Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861118 - Número de Diario 29

(L53A2P1oN029F19861118.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 18 de noviembre de 1986 NÚM.. 29

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

INVITACIONES

Al LXXVI Aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, el 19 del presente en esta ciudad. Se designa comisión.

Al LXXVI Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, el 20 del actual en esta ciudad. Se designa comisión.

Al LXIV Aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, el 21 del mes en curso en esta ciudad. Se designa comisión.

LICENCIA AL DIPUTADO LICEAGA RUIBAL

Para ausentarse de las sesiones por haber sido postulado por el PRI, candidato a gobernador de Baja California Sur. Se le dispensan los trámites. Se aprueba. Comuníquese.

SOLICITUD DEL PPS

Para que se retire del Diario de los Debates la expresión vertida en la sesión anterior por un diputado.

Se toma nota.

INFORME RELATIVO AL BANCO DE MÉXICO Y A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Del movimiento diario del funcionamiento interno del Banco de México; y de la Cuenta General de la Tesorería de la Federación, correspondiente al tercer trimestre de 1986. Se turna a comisiones.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987

Proyecto de la ley de referencia.

Se turna a comisión.

INFORME SOBRE MATERIA ARANCELARIA

Relativo al uso de la facultad que se le confiere al Ejecutivo Federal en materia arancelaria. Se turna a comisión.

LEY SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Que las establece, reforma, adiciona y deroga. Se turna a comisión.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Proyecto de decreto que reforma la ley nombrada. Se turna a comisión.

INFORME SOBRE CONTROL DE CAMBIOS

Acerca del uso de la facultad que se le concede al Ejecutivo Federal en

la materia expresada. Se turna a comisión.

INFORME SOBRE LA BANCA MEXICANA

Se turna a comisión.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1987

Proyecto de la ley mencionada. Se turna a comisiones.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987

Proyecto del presupuesto de referencia. Se turna a comisión.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1987

Proyecto del presupuesto citado.

Se turna a comisiones.

INFORME DE LA DEUDA PUBLICA

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al que se anexa dicho informe, correspondiente al tercer trimestre de 1986. Se turna a comisiones y córrase traslado al Senado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Proyecto de decreto que permite al C. Miguel de la Madrid Hurtado, presidente de México, aceptar la que le confiere el Gobierno de Japón.

Proyecto de decreto que autoriza a la C. Paloma Cordero de De la Madrid, aceptar la que le otorga el Gobierno de Japón.

Proyecto de decreto que permite aceptar a los CC. Gustavo Petriccioli, Alfredo del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González - Rubio y Manuel Alonso Muñoz, aceptar las que les confiere el Gobierno de Japón.

Proyecto de decreto que autoriza al C. Eduardo Represas, aceptar y usar la que le otorga el Gobierno de Venezuela.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite hacerlo en la Embajada o Consulados de los Estados Unidos de América a los CC. José A. Méndez y Escamilla. Gloria E. Bernal Ibarra, Marco A. Galindo Rendón, María del Pilar Pérez Cerda. María del Rocío Rojas Rivera y Consuelo M. Robles Ruiz.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

BICENTENARIO DEL NATALICIO DE FRANCISCO GARCÍA SALINAS

Punto de acuerdo que determina se celebre una sesión solemne con motivo de la proposición del día 27 del actual. A discusión. El C. Pablo Alvarez Padilla sugiere se le rinda homenaje en sesión ordinaria; el C. Eliseo Rangel Gaspar habla para hechos. Se aprueba en sus términos.

PERMISO AL EJECUTIVO PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

Proyecto de decreto que permite el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, realizar visitas de Estado a Japón y a la República Popular China, Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado.

CONDECORACIONES

Proyecto de decreto que permite al C. Miguel de la Madrid Hurtado, presidente de México, aceptar la

que le confiere el Gobierno de Japón. Se aprueba. Pasa al Senado.

Proyecto de decreto que autoriza a la C. Paloma Cordero de De la Madrid, aceptar la que le otorga el Gobierno de Japón. Se aprueba. Pasa al Senado.

Proyecto de decreto que permite aceptar a los CC. Gustavo Petriccioli, Alfredo del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González Rubio y Manuel Alonso Muñoz, aceptar las que les confiere el Gobierno de Japón. Se aprueba. Pasa al Senado.

CÓDIGO CIVIL

Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y federal para toda la República. Sin discusión en lo general se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 49. Hablan los CC. para una modificación Federico Ling Altamirano; por la comisión Gilberto Nieves Jenkin quien propone una modificación a la propuesta del diputado Ling. Se aprueba con las modificaciones. Pasa al Senado.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite hacerlo en la Embajada de Argel en México a los CC. Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María T. Meza Espinosa, Luis Cruz Bello y Hortencia Idolina Sánchez, Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

DESPOJO DE TIERRAS A CAMPESINOS OAXAQUEÑOS

Denuncia del C. Jaime Castellanos Franco, pertenecientes de San Miguel Tecomatlán, Magdalena Sahuatlán y San Francisco Zaltapetongo. Se turna a comisión.

SAN JUAN IXHUATEPEC, NOVIEMBRE 19 DE 1984

El C. Javier Paz Zarza recuerda dicha tragedia y la solicitud del PAN para que se informará de la ayuda económica y en especie recibida para los afectados. Alude también el acuerdo de esta Cámara de atender el clamor de sus habitantes. Para una aclaración habla el C. Javier Garduño Pérez. Se guarda un minuto de silencio.

ACUERDO SOBRE COMPARECENCIA DEL REGENTE DE LA CIUDAD

Suscrito por las fracciones parlamentarias, que establece el procedimiento a seguir en la misma. Se aprueba.

ROBO AL MUSEO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA

El C. Héctor Calderón Hermosa solicita se den informes sobre el particular. Se toma nota.

HOMENAJE A LOS HERMANOS SERDÁN

Rendido por el C. Miguel Romero Sánchez a Aquiles, Máximo y Carmen Serdán.

TRANSMISIÓN DE COMPARECENCIA POR RADIO Y TELEVISIÓN

Proposición de la C. Cecilia Romero Castillo a este respecto. Se turna a comisión a solicitud del C. Jorge Montúfar Araujo.

HOMENAJE A LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Que rinde el C. Vicente Calvo Vázquez con motivo del 76 aniversario a su iniciación.

HOMENAJE A IGNACIO GARCÍA TELLEZ

Rendido por el C. Guillermo Altamirano Conde, con motivo del primer aniversario de su fallecimiento.

ARTÍCULOS 3o. Y 130 CONSTITUCIONALES

Consideraciones y proposición presentada por el C. Manuel Fernández Flores, relativa a la vigencia de los artículos citados. Se turna a comisiones.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ

(Asistencia de 318 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:25 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

18 de noviembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXVI Aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, tendrá lugar el próximo 19 del actual.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXVI Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el próximo 20 de los corrientes.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXIV Aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el próximo 21 de noviembre.

Comunicación del C. diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal.

Comunicación de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, se remite el informe correspondiente al movimiento diario que durante el tercer trimestre de 1986, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la Cuenta General de la Tesorería de la Federación. Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Informe sobre el uso de la facultad en materia arancelaria que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1987.

De ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

De decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987.

Informe sobre el uso de la facultad en materia de control de cambios que confiere al Ejecutivo Federal

el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Informe sobre la Banca Mexicana.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con el que se remite el informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1986.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Paloma Cordero de De la Madrid. para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Gustavo Petriccioli, Alfredo del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González - Rubio S., y Manuel Alonso Muñoz, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Eduardo Represas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Francisco de Miranda, en su Primera Clase que le confiere el Gobierno de Venezuela.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Antonio Méndez y Escamilla, Gloria Elena Bernal Ibarra, Marco Aurelio Galindo Rendón, María del Pilar Pérez Cerda, María del Rocío Rojas Rivera y Consuelo Mónica Robles Ruiz. para prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, durante el tiempo necesario para realizar visitas de Estado a Japón y la República Popular China.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María Teresa Meza Espinoza, Luis Cruz Bello y Hortencia Idolina Sánchez, para prestar servicios en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. secretario:

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Guillermo Fonseca Alvarez

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del jueves trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de trescientos sesenta y ocho ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, qué concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional durante el tiempo necesario, para realizar visitas de Estado a Japón y a la República Popular China.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea

en votación económica le dispensa la lectura.

Es de primera lectura.

La Secretaría por instrucciones de la presidencia, da lectura al acuerdo de práctica parlamentaria que establece el procedimiento para el desahogo de las comparecencias constitucionales y del punto de acuerdo que lo amplía.

Encontrándose en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados el C. licenciado Manuel Bartlett Díaz, secretario de Gobernación, la presidencia designa en comisión para introducirlo al salón de sesiones a los CC. Jorge Montúfar Araujo, Federico Granja Ricalde, Rafael Ruiz Béjar, Gonzalo Padilla Fuentes, María Aurora Munguía Archundia, Teófilo Torres Corzo y Juan Manuel Lucia Escalera.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, la presidencia manifiesta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución General de la República, comparece ante esta representación el C. licenciado Manuel Bartlett Díaz, secretario de Gobernación, quien informará sobre las iniciativas de reformas a los artículos 52, 53, 54, 60, 77 y transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Código Federal Electoral.

A continuación aborda la tribuna el C. licenciado Manuel Bartlett Díaz, para exponer los alcances del proyecto de reformas a los artículos 52, 53, 54, 60, 77 y transitorio de la Constitución y del Código Federal Electoral, que enriquece nuestro sistema de representación, fortalecen al Poder Legislativo y hacen más ágiles, transparentes y ciertos nuestros procesos electorales.

Terminada la exposición del C. Secretario de Gobernación, la presidencia manifiesta que se va a proceder a desahogar el primer punto del acuerdo de práctica parlamentaria para el desarrollo de esta comparencia.

Para el efecto, hacen uso de la palabra, para exponer la tesis de sus partidos y formular algunas interrogantes, los CC. Efraín Calvo Zarco del PRT, Eduardo Valle Espinosa del PMT, Nabor Camacho Nava del PARM, Indalecio Zayago Herrera del PPS, Antonio Monsiváis Ramírez del PDM, Jorge Amador Amador del PST y Arnoldo Martínez Verdugo del PSUM.

A las dieciséis horas con quince minutos la presidencia declara un receso, se reanuda la sesión.

Continúan en el uso de la palabra los CC. Jesús González Schmal del PAN y Santiago Oñate Laborde del PRI, a quienes el C. licenciado Manuel Bartlett Díaz, da respuesta.

En los términos del acuerdo de práctica parlamentaria que norma la sesión, se procede a desahogar el segundo punto del mismo.

Para tal fin, intervienen los CC. Juan Maldonado Pereda del PRI, Ricardo Francisco García Cervantes del PAN, José Camilo Valenzuela del PSUM, Jaime Haro Rodríguez del PDM, Alejandro Gascón Mercado, Enrique Bermúdez Olvera del PARM, Eduardo Acosta Villeda del PMT, Blas Chumacero Sánchez del PRI, Gonzalo Altamirano Dimas del PAN, Ricardo Andrés Pascoe Pierce del PRT, Fernando Ortiz Arana del PRI, Genaro José Piñeiro López del PST, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo del PPS y Píndaro Urióstegui Miranda del PRI, quienes formulan al C. Secretario de Gobernación, varias preguntas relacionadas con las iniciativas en cuestión, motivo de su comparecencia en esta Cámara de Diputados, a las que el C. licenciado Manuel Bartlett Díaz da contestación. Para poner de manifiesto la importancia de las iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República, hace uso de la palabra el C. Guillermo Fonseca Alvarez, presidente de la Cámara de Diputados, quien dice al señor Secretario de Gobernación, que interpretando el sentir de este Órgano Legislativo, expresa su reconocimiento por su comparecencia y por las explicaciones dadas a los ciudadanos diputados de todos los partidos integrantes de esta legislatura.

La misma comisión que introdujo al señor Secretario de Gobernación le acompaña al retirarse del salón.

La secretaría por instrucciones de la presidencia, da lectura a los oficios que en seguida se mencionan.

De la Secretaría de Gobernación, por el que comunica que el C. Presidente de la República ha dispuesto que el C. secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Gustavo Petriccioli Iturbide, comparezca ante esta Cámara de Diputados el día diecinueve del presente, para dar cuenta de las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987. De enterado.

De la Secretaría de Gobernación, por el que se comunica que el C. Presidente de la República ha dispuesto que el C. secretario de Programación y Presupuesto, licenciado Carlos Salinas de Gortari, comparezca ante esta representación nacional el

día veinticinco del actual, para dar cuenta de las iniciativas de Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987. De enterado.

De la honorable Cámara de Senadores, con el que se remite la minuta proyectos de reformas al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recibo y túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura a la orden del día de la sesión próxima.

A las veintidós horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes dieciocho de noviembre a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

INVITACIONES

El mismo C. secretario:

«México, D. F., a 5 de noviembre de 1986

C. diputado licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, presidente de la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo. Presente.

Con motivo de conmemorarse el LXXVI Aniversario Luctuoso de Aquiles Serdán, el Departamento del Distrito Federal invita a usted cordialmente al acto cívico conmemorativo que tendrá lugar el próximo miércoles 19 de actual a las 11:00 horas, en el monumento erigido a su memoria ubicado en el Eje Central Lázaro Cárdenas, entre Mina y Pensador Mexicano.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una comisión asista al acta de referencia, con la representación de esa honorable Cámara de Diputados que usted dignamente preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.»

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Miguel Osorio Marbán y Cecilia Romero Castillo.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«México, D. F. a 5 de noviembre de 1986.

C. diputado licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, presidente de la H, Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo. Presente.

Con motivo de conmemorarse LXXVI Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, el Departamento del Distrito Federal extiende a usted la más atenta y cordial invitación al acto cívico conmemorativo que tendrá lugar frente al Monumento de la Revolución el Próximo jueves 20 del actual a las 9:45 horas.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted dignamente preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.»

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Eliseo Mendoza Berrueto y los miembros de la Gran Comisión. así como los señores diputados Guillermo Fonseca Alvarez, Blas Chumacero Sánchez, Rosa María Armendáriz, Jesús González Schmal, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Amador Amador, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Amador Amador, Antonio Monsiváis Ramírez, Reyes Fuentes García, Miguel Eduardo Valle, Pedro José Peñaloza y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

EL C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«México, D. F., A 3 de Noviembre de 1986.

C. diputado licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, presidente de la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal, invita a usted cordialmente a la ceremonia cívica conmemorativa

organizada con motivo del LXIV Aniversario Luctuoso Ricardo Flores Magón, la cual tendrá lugar el próximo viernes 21 del presente a las 11:00 horas, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted dignamente preside. Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

El jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.»

El C. presidente: -Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Antonio Tenorio Adame, Jorge Alcocer Villanueva, María Luisa Mendoza Romero y Ricardo Pascoe Pierce.

LICENCIA AL DIPUTADO LICEAGA RUIBAL

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«México, D. F., a 18 de noviembre de 1986.

C. diputado Guillermo Fonseca Alvarez, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Con base en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que mi Partido el Revolucionario Institucional, me ha postulado como candidato a Gobernador de mi Estado natal Baja California Sur, me permito solicitar licencia para ausentarme de las sesiones de esta Cámara, durante el tiempo necesario para este fin.

Atentamente.

Diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal.»

El C. presidente: - Esta presidencia considera el asunto con el que se acaba de dar cuenta, como de urgente resolución.

Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y si se somete a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y si se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Está a discusión el siguiente

"PUNTO DE ACUERDO

Unico. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia al ciudadano diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal, para ausentarse de las sesiones de esta Cámara, durante el tiempo que dure la causa que invoca en su comunicado."

Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente. Comuníquese.

SOLICITUD DEL PPS

El mismo C. secretario:

«Señor presidente:

En la sesión de la Cámara del jueves 13, durante la comparecencia del C. secretario de Gobernación, licenciado Manuel Bartlett Díaz, uno de los diputados integrantes de esta Asamblea incurrió en una expresión en extremo desafortunada que en nada contribuye al ambiente de responsabilidad y seriedad en la argumentación que debe caracterizar los debates de esta representación nacional.

Estamos ciertos que tal expresión no representa el sentir ni el pensar de la fracción parlamentaria de la que forma parte, ni del diputado que formuló lo que pensamos fue un lapsus, pues la frase de referencia no encaja con la imagen de hombre del campo democrático y de cultura que nos hemos formado de él.

Se trata de la expresión "comunismo emboscado", que por su contenido fascistizante y su carga ofensiva para un partido marxista leninista como el Partido Popular Socialista, y lesiva para todo el pensamiento avanzado de México, solicitamos atentamente, en términos del reglamento, sea retirada del Diario de los Debates.

Es sabido que el anticomunismo es y ha sido a lo largo de la historia sinónimo de intolerancia, antidemocrática y represión, por lo que al reiterar nuestro descontento y solicitud del trámite mencionado, lo hacemos en la confianza de que el mismo diputado considerará razonable nuestra petición.

Atentamente

¡Viva México!

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 1986.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Diputados: Indalecio Sáyago Herrera, Manuel Fernández Flores, Hildebrando Gaytán Márquez, Héctor Morquecho Rivera, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Martín Tavira Urióstegui, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Gabriela Guerrero Oliveros, Vicente Calvo Vázquez, Adner Pérez de la Cruz.»

El C. presidente: -Tome nota la Secretaría para los efectos de la comunicación.

INFORME RELATIVO AL BANCO DE MÉXICO Y A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«México, D.F., 14 de noviembre de 1986.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, esta Institución presenta al Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, el informe referente al movimiento diario del financiamiento interno del propio Banco de México y de la Cuenta General de la Tesorería de la Federación, correspondiente al tercer trimestre del año en curso.

Con fecha 7 de febrero de 1986, esta Institución informó acerca del acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno respecto al saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del propio Banco de México en el ejercicio de 1986. Las cifras relevantes de esa determinación son las siguientes:

BILLONES DE PESOS

a) Saldo del financiamiento interno del Banco de México al 31 de diciembre de 1985 6.308

b) Flujo total en 1986 2.753

c) Saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del Banco de México durante 1986 9.061*

En la consideración de las cifras de este informe, es necesario distinguir los saldos del financiamiento interno otorgado por el Banco de México, de los incrementos que experimentan dichos saldos en periodos determinados. Los saldos expresan el importe total de los financiamientos otorgados por el Banco de México desde su constitución, menos las amortizaciones efectuadas por los deudores y menos las cesiones de activos representativos de dichos financiamientos, en tanto que los incrementos de esos saldos, reflejan el financiamiento adicional otorgado por el banco durante el período al cual están referidos.

Con fecha 15 de mayo de 1986 informamos a ustedes sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el primer trimestre de 1986. El saldo del financiamiento interno al día último de marzo fue de 7.943 billones, cifra que muestra un aumento de 1.635 billones respecto al saldo observado al cierre de diciembre de 1985, de los cuales 0.966 billones corresponden a redocumentación de adeudos, 0.181 billones al efecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el Gobierno tenía con el Instituto Central al cierre de 1985 y 0.488 billones al financiamiento adicional efectivo de la institución.

Asimismo, el 15 de agosto de 1986 se les informó sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el segundo trimestre de 1986.

El saldo del financiamiento interno al día último

* Según el referido acuerdo de la Junta de Gobierno, el Saldo que se reporte durante el año podrá exceder esta cifra, sin que ello implique violar el límite establecido, por el efecto de la valuación en pesos de la deuda en moneda extranjera a favor del Banco de México y a cargo del Gobierno Federal.

de junio fue de 8.911 billones, cifra que muestra un aumento de 2.602 billones respecto del saldo observado al cierre de diciembre de 1985, de los cuales 0.966 billones corresponden a redocumentación de adeudos, 0.364 billones al efecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el Gobierno tenía con el Instituto Central al cierre de 1985 y 1.272 billones al financiamiento adicional efectivo de la institución.

Por lo que se refiere al tercer trimestre de 1986, a continuación les damos a conocer los movimientos diarios del financiamiento interno del Banco de México, en los cuales se distingue el saldo e incrementos nominales de éste, del saldo sin el efecto del tipo de cambio y el flujo efectivo, entendiéndose por estos dos últimos, aquellos que no toman en cuenta el aumento del valor en pesos de la deuda denominada en moneda extranjera, consecuencia de la variación del tipo de cambio. Ello en virtud de que tal aumento en pesos de la deuda en moneda extranjera no constituye financiamiento efectivo adicional y, por tanto, tampoco debe tomarse en cuenta para considerar si el financiamiento interno del Banco de México se encuentra o no dentro de los límites establecidos por su Junta de Gobierno, según se explica en la nota de la página anterior de este informe.

MOVIMIENTO DIARIO DE LOS SALDOS DEL FINANCIAMIENTO INTERNO DEL BANCO DE MÉXICO

DEL 1 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986

- Billones de Pesos -

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El 7 de febrero de 1986 informamos a ustedes que, de conformidad con lo previsto al efecto en el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Banco de México, el saldo máximo a cargo del Gobierno Federal en la Cuenta General de la Tesorería de la Federación para 1986 se estableció en 0.275 billones, cifra que, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo, podría excederse de presentarse circunstancias extraordinarias que aumentaran considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 10 de la ley citada, a continuación les damos a conocer los movimientos diarios de la cuenta referida, correspondientes al tercer trimestre de 1986.

MOVIMIENTO DIARIO DE LA CUENTA GENERAL DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. 1o. DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986*

(Saldos en billones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Recibo y túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN 1987

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del Titular del Ejecutivo de la Unión y en cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes "Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987".

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el artículo 73 fracción VII; y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento; así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de 1987.

Para el año próximo los lineamientos en materia hacendaria y financiera se diseñaron con base en las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Consideran de manera fundamental los objetivos del Programa de Aliento y Crecimiento, que se consignan en los Criterios Generales de Política Económica para 1987, documento que, por separado, acompaña a la presente iniciativa. En este último se precisan las acciones necesarias para avanzar en la tarea de reactivar la economía y se señalan las medidas que buscan acelerar el cambio estructural. De igual forma se analizan los resultados obtenidos durante 1986, con el propósito de precisar los avances, así como detectar y corregir las desviaciones y problemas que han surgido.

Desde su inicio, la presente administración presentó una estrategia cuyos objetivos primordiales eran superar la crisis mediante el reordenamiento de la economía, así como lograr un crecimiento sostenido en el mediano y largo plazos. Para esto, fue necesario plantear un programa que incorpora no sólo acciones de ajuste a corto plazo, sino también otras que propiciaran cambios de naturaleza estructural.

La aplicación de ese programa permitió avanzar, durante el período 1983-1985, respecto de los objetivos planteados. Durante esos años se observó un progreso sustancial en el saneamiento de la finanzas públicas y la balanza de pagos, así como en la disminución del ritmo de endeudamiento externo; se redujeron las presiones inflacionarias; y, después de la recesión de 1983, la actividad económica comenzó a recuperarse. Asimismo, se lograron avances en lo estructural, particularmente en lo que se refiere a subsidios, política comercial y manejo de la deuda externa.

Sin embargo, la consecución de dichos logros no estuvo exenta de costos. Desde el último trimestre de 1984 se empezaron a percibir dificultades en la aplicación del programa y la situación que prevaleció en la economía durante 1985 fue sumamente difícil.; sobre todo porque tuvo que enfrentar la desfavorable situación provocada por el inicio de una creciente inestabilidad del mercado petrolero internacional y los efectos de los terremotos de septiembre.

Durante ese año se adoptaron diversas medidas con el propósito de contrarrestar las consecuencias negativas de esos hechos. Si bien esas acciones evitaron que se perdieran los logros de 1983 y 1984, la adversa situación que prevaleció no permitió avanzar de manera significativa en la estabilización de la economía.

La política económica para 1986 se diseño considerando como objetivos principales continuar con esfuerzo redoblado en el proceso de ajuste económico y, al mismo tiempo, consolidar los logros obtenidos en materia de balanza de pagos, inflación y racionalización de las operaciones del sector público. Se previó, como elemento esencial, una reducción de los ingresos de divisas que resultaría de una disminución gradual del precio del petróleo.

Sin embargo, desde principios del presente año, los precios de los hidrocarburos en el mercado

internacional bajaron más de lo previsto, lo que provocó una merma de los ingresos por concepto de exportaciones petroleras equivalente a 8 mil 200 millones de dólares, con respecto al nivel estimado en el presupuesto de este año. Esto no sólo causó múltiples y nuevos problemas, sino que agudizó aquéllos que se manifestaron desde 1982, e incluso antes.

En consecuencia, después de tres años de realizar esfuerzos para resolver la problemática económica, el desplome del mercado petrolero internacional, junto con la ausencia de recursos externos netos, provocó una crisis de naturaleza distinta a la registrada en 1982. Este nuevo fenómeno exigió replantear la estrategia macroeconómica y adoptar medidas adicionales, tanto en el ámbito interno como en el externo, para enfrentar la nueva situación.

El severísimo impacto petrolero obligó a instrumentar, en los primero meses de este año, una política de contención, a través de medidas en materia presupuestal, comercial, crediticia, cambiaria y de ajustes de precios y tarifas. Sin embargo, la persistencia y magnitud de la caída en nuestros ingresos petroleros y la ausencia de financiamiento externo neto, hicieron imposible que el país absorbiera totalmente el costo de la crisis, pues hubiera significado un elevado costo social, en términos de producción y empleo, al caer en un proceso de hiperinflación.

Lo anterior, además, hizo más evidente la necesidad de reestructurar las finanzas públicas, cuyos desequilibrios y distorsiones aceleraban los efectos negativos en otras variables.

Por ello, en junio de 1986 se presentaron los lineamientos del Programa de Aliento y Crecimiento, cuyo principal objetivo es alcanzar un crecimiento económico moderado, en un contexto de estabilidad financiera. Así, resultaba fundamental, primero, conseguir los recursos necesarios para echar a andar este programa. De ahí que se iniciaran negociaciones para conseguir recursos frescos del exterior, al tiempo que se diseñaba una profunda reforma fiscal para hacer un uso más eficiente del ahorro interno.

En las orientaciones de ese programa se enfatizó la necesidad de responder a los desequilibrios de la economía, acentuados por la reducción en los ingresos petroleros, con un esquema que no deprimiera aun más la actividad económica sino que, combinando medidas de demanda y de oferta, reforzara las posibilidades de crecimiento en el mediano plazo.

Para 1987 el panorama del entorno internacional es incierto; si bien el mercado petrolero ha mostrado una ligera recuperación, no existen signos claros de que sea permanente. Por otra parte, la evolución previsible de la inflación y de las tasas reales de interés en los principales países industrializados, permiten prever que su crecimiento económico será limitado lo que, aunado a la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales, podría frenar el dinamismo observado por las exportaciones no petroleras de México. Además, no es posible descartar la posibilidad que las tasas de interés externas pudieran aumentar en términos nominales.

Considerando que el ámbito internacional seguirá siendo adverso, se ha integrado una política económica para 1987, cuyo propósito fundamental es retomar la senda del crecimiento, con abatimiento de la inflación. Entre sus principales elementos incluye la reducción del déficit presupuestal, tanto por la vía de la racionalización del gasto corriente, con reactivación de la inversión pública, como del aumento de los ingresos, mediante una profunda reforma tributaria acompañada por una política que evite rezagos en los precios y tarifas del sector público. Asimismo, pretende continuar con la apertura comercial y mantener una política cambiaria congruente con los propósitos de balanza de pagos y finanzas públicas. Todo ello permitirá aminorar las presiones inflacionarias y de tasas de interés, así como liberar recursos crediticios a los sectores privado y social.

En ese marco económico general se ubican los objetivos y cambios que se plantean a esa Soberanía en materia de las políticas de ingresos, financieras y de deuda pública para el año próximo.

Política de ingresos

El programa de Aliento y Crecimiento exige modificar en su estructura las finanzas públicas, a fin de que contribuya de mejor manera al crecimiento económico y el cambio estructural. En particular, deberá orientarse a moderar la inflación, reducir las presiones sobre las tasas de interés y obtener una mayor canalización de recursos al sector privado y social. Por ello, se han diseñado políticas de impuestos, de precios y tarifas y de gasto público que permitirán promover una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

El programa contempla como meta un ajuste en el déficit del sector público equivalente al 3% del PIB, mediante la combinación de modificaciones a la estructura del sistema tributario, que tendría un incremento real en la recaudación del 1.3%; ajuste en los precios y tarifas en las empresas del sector público, que aportarían el 1.2%; y una reducción del 0.5% en el gasto público.

El sistema tributario mexicano fue diseñado para operar en un ambiente de estabilidad de precios. La inflación ha dado lugar a un círculo vicioso en el que conforme ésta aumenta disminuyen los ingresos tributarios. Esto ha dado lugar a una guerra de altas tasas impositivas y baja carga fiscal. Para corregir estas distorsiones, el Gobierno ha decidido iniciar una reforma estructural, cuyos elementos se ponen a consideración de esa Soberanía.

Las modificaciones persiguen tres objetivos centrales: aumentar la recaudación para coadyuvar a un financiamiento sano del gasto público; alentar la inversión productiva; y mejorar la equidad tributaria. Lo anterior implica centrar los esfuerzos en la ampliación de bases gravables y en la disminución de tasas impositivas, así como en el fortalecimiento de la administración, para combatir la evasión y elusión fiscales.

En este sentido, se considera que el Impuesto sobre la Renta sigue siendo elemento central del sistema tributario nacional. Por ello, y como se señalo en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos que aprobó esa Soberanía, correspondiente al ejercicio de 1986, es necesario avanzar en su perfeccionamiento y estudiar nuevos esquemas para el tratamiento de algunos rubros que componen su base impositiva, en particular de la relativa a las sociedades mercantiles.

A partir de cuidadosos análisis, se propone un cambio fundamental de la estructura del impuesto a través de la modificación de la base gravable y la reducción de la tasa impositiva, así como el establecimiento de un sostenido estímulo a la inversión productiva y, por ende, al empleo.

Este esquema evitará que la deducción de intereses nominales siga deteriorando la base gravable de las empresas y que éstas no sólo se financien vía endeudamiento, sino que vuelvan a encontrar atractiva la reinversión de las ganancias. Asimismo, se podrán prevenir maniobras financieras en perjuicio del fisco.

Para ello, se propone establecer un sistema de acumulación y deducción de intereses reales y de pérdida o ganancia cambiaria y se mantiene el sistema de deducción de los dividendos. Se plantea la opción de deducir inmediatamente un porcentaje fijo de las inversiones realizadas durante el año.

Asimismo, se permitiría la deducción por depreciación al valor revaluado de los activos adquiridos con anterioridad a 1986. Dentro de estas medidas se contempla la revaluación de las aportaciones netas de capital de los accionistas y se permite el ajuste de las pérdidas por inflación. Esta ampliación de la base gravable permitirá una disminución gradual de la tasa impositiva que pasará de 42% a 35%.

La práctica generalizada de esquemas de endeudamiento creciente de las empresas, obliga a introducir una reforma de esta naturaleza de manera paulatina. En otras palabras, la profundidad de este cambio requiere tiempo de maduración para no castigar a la planta productiva ni al empleo.

Por tanto, el concepto actual del Impuesto Sobre la Renta de las empresas, subsistirá durante cuatro años en conjunción con la base modificada.

Durante el primer año se pagará 80% del gravamen sobre la base actual y 20% restante sobre la base modificada; en el segundo año, las proporciones pasan a 60%-40%, respectivamente; para el tercer año serán de 40%-60%; y para el último año 20%-80% respectivamente. A partir del quinto año, 1991, entra en vigor el nuevo esquema en forma general.

En lo relativo al Impuesto Sobre la Renta a personas físicas, se propone eliminar la tarifa adicional y efectuar el ajuste en la tarifa normal, que desde 1979 se viene realizando, a fin que el aumento en los salarios nominales no repercuta en una mayor carga fiscal. Adicionalmente, se disminuye la tarifa a 15 estratos con una tasa máxima de 55%, misma que se irá reduciendo hasta llegar a 50% al final del período de transición otorgado a las empresas.

En materia de bases especiales de tributación, se propone la actualización de las cuotas existentes, a fin de prevenir su rezago con respecto a la inflación.

Para evitar procedimientos de elusión en el entero del Impuesto al Valor Agregado se propone restringir el acreditamiento trasladado a aquellos contribuyentes fuera del régimen normal del Impuesto Sobre la Renta. Adicionalmente, se propone que las devoluciones de IVA sólo puedan solicitarse conjuntamente con la declaración anual, con las excepciones previstas en la ley.

Se plantean modificaciones al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, a través del establecimiento de cinco tasas; con ello desaparecen las distorsiones que actualmente existen en la estructura del gravamen y se proporciona mayor claridad sobre el monto a pagar.

En lo correspondiente a la Ley Federal de Derechos, se presenta una corrección en aquellas cuotas y tarifas cuyos aumentos hayan sido

rebasados por la inflación, con la finalidad de mantener la recaudación en términos reales.

En virtud de la caída generalizada en el precio internacional de los minerales, se propone una desgravación en el derecho de su extracción. De esa manera se reduciría el mencionado derecho de 70%, 40% y 20% para los pequeños, medianos y grandes mineros, respectivamente. Esta desgravación se aplicaría durante 1987, siempre y cuando los precios internacionales de los minerales se encuentren por debajo de su límite predeterminado.

En materia de coordinación fiscal se proponen medidas tendientes a fortalecer las haciendas de las Entidades Federativas y Municipios, a través de un estímulo al esfuerzo recaudatorio. Así se establece, para los Erarios locales, un premio equivalente al 35% de la recaudación adicional sobre una meta proconvenida con cada uno de ellos.

Por otra parte, para desligar el Fondo de Fomento Municipal de las fluctuaciones de los precios del petróleo, se propone un porcentaje fijo de la recaudación tributaria participable, equivalente en 1987 al 200% del monto de los ingresos con que contó el Fondo en 1986.

El paquete fiscal no puede circunscribirse a efectuar reformas a su estructura legal si no contempla una adecuación de su sistema administrativo. Para fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscales, se plantea emprender una gran cruzada nacional, así como modernizar y reestructurar las tareas de fiscalización.

De aprobarse la Iniciativa que se presenta a esa soberanía, se estima que en 1987 los ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno Federal podrían alcanzar 26 billones 949 mil 557 millones de pesos, cifra superior en 123.3% a la que se calcula como total en 1986.

La política de precios y tarifas del sector público, en congruencia con los lineamientos y objetivos de la política económica, se orientará, como lo ha hecho durante los últimos cuatro años, a fortalecer los ingresos propios de las empresas públicas, reducir las transferencias del Gobierno y racionalizar los subsidios, con el propósito de contribuir al saneamiento de las finanzas públicas, requisito indispensable para restablecer las bases del crecimiento y promover el desarrollo en un contexto de mayor eficiencia y equidad.

En términos generales, la política de promoción fiscal seguirá siendo congruente con la estrategia definida en el Plan Nacional de Desarrollo e incorporará, además, acciones compatibles con los propósitos del Programa de Aliento y Crecimiento. De esta manera, se seguirá dando apoyo a las principales actividades prioritarias, lo que implica mantener vigentes los incentivos fiscales a la construcción de viviendas de bajo costo para arrendamiento; a la infraestructura, producción y distribución de productos básicos; al fomento de la actividad minera y forestal; al sector pesquero y de marina mercante; y al desarrollo del sector exportador. Se propone que dichos estímulos fiscales no sean acumulables para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 1987. En respuesta a la necesaria austeridad presupuestal, durante el próximo año se mantendrán los niveles de estímulos fiscales establecidos, con el propósito de no superar 2.5% de los ingresos tributarios, excluyendo los de Petróleos Mexicanos.

Por último, en materia aduanera se emprenderá una acción modernizadora que facilite los flujos de importación y exportación. Este proceso incluirá tres aspectos: la simplificación de los trámites aduaneros; la reestructuración del servicio y la mejora de las condiciones físicas y técnicas del mismo, así como el mejoramiento de las relaciones aduaneras internacionales, entre las que destacan las derivadas del ingreso al GATT.

Políticas financieras

Al igual que en años anteriores, en 1987 las políticas financieras se seguirán orientando a la consecución de los cuatro objetivos señalados en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo: la recuperación y fortalecimiento del ahorro interno; asignación y canalización eficiente y equitativa de los recursos financieros; reorientación de las relaciones económicas con el exterior; y el fortalecimiento del sistema financiero, promoviendo su consolidación institucional.

Conforme a dichos objetivos, los instrumentos financieros continuarán buscando la consistencia entre las políticas cambiaria y de tasas de interés, en un contexto de inflación todavía elevada, a fin de propiciar la recuperación de la captación financiera y garantizar un nivel adecuado de reservas internacionales.

El incremento del ahorro financiero, acompañado por la disminución del déficit fiscal del sector público, permitirá liberar recursos a los sectores privado y social, lo que incrementará su capacidad de invertir. La asignación del crédito de las instituciones será congruente con los objetivos de estímulo a la inversión productiva, crecimiento económico y cambio estructural, en particular en aquellos sectores en los que se busca una

ampliación de infraestructura, así como en los que se instrumentarán procesos de reconversión industrial.

En 1986 se logró congruencia entre las tasas de interés, el tipo de cambio y la evolución de los precios, lo que permitió ofrecer rendimientos reales positivos a los ahorradores, competitivos con los vigentes en el exterior.

En consecuencia, en 1987 la política de tasas de interés continuará buscando que los rendimientos de los instrumentos de captación sean atractivos, para alentar una mayor intermediación real del sistema financiero en su conjunto y, en la medida en que disminuya la inflación, mejorar la estructura de la captación hacia plazos más largos. De conjugarse estos factores y disponer de los recursos externos previstos, dicha política contribuirá a poner mayores recursos crediticios a disposición de las actividades productivas, en mejores condiciones de costo y plazo, así como a reducir las erogaciones financieras del sector público, en un contexto de fortalecimiento de las reservas internacionales del país.

En 1987 se prevé proseguir con la liberalización gradual del crédito que otorga la banca múltiple, y que se inició después de la estrategia de contención en julio de este año, buscando minimizar efectos inesperados de su participación en el mercado de dinero. Dicha liberalización permitirá reducir el diferencial entre el costo del crédito y el rendimiento pagado a los ahorradores.

En su ámbito de acción y complementando las funciones de otros intermediarios financieros, la banca múltiple apoyará programas de inversión prioritarios (vivienda e infraestructura), proceso de reconversión industrial en los sectores que así lo requieran y proyectos que incrementen la capacidad exportadora de la economía. En este sentido, los recursos crediticios - en particular los de la inversión obligatoria - se canalizarán hacia las actividades vinculadas a esos fines. En todo momento se mantendrá, como criterio básico de otorgamiento de crédito, la rentabilidad de los proyectos.

Se promoverá la canalización de un volumen creciente de fondos a las empresas medianas y pequeñas. Para lograrlo, se buscará que las grandes empresas diversifiquen sus fuentes de financiamiento, de modo que recurran en mayor medida al mercado de valores, la reinversión de utilidades y las aportaciones de capital.

La Banca Nacional también contribuirá a reorientar y acelerar el proceso de formación de capital de las empresas a través de inversiones temporales en capital de riesgo. A la fecha, está autorizada para realizar inversiones de este tipo en empresas industriales, comerciales y de servicios hasta por 5% de los recursos captados del público.

El desfavorable entorno económico ha dificultado la operación financiera de muchas empresas, con efectos negativos sobre la inversión y el crecimiento económico. Para contribuir a superar esta situación, la Banca Nacional continuará aplicando en 1987 esquemas de reestructuración de pasivos, mediante fórmulas que alivien las distorsiones provocadas por la inflación en relación con el pago de intereses y de capital o empresas con problemas de liquidez. Esto contribuirá a reducir sustancialmente la carga del crédito sobre las empresas y fortalecerá su capacidad de planeación.

En 1987 la política crediticia de la banca de desarrollo y los fondos de fomento perseverará en el apoyo a los sectores estratégicos y prioritarios.

Destacan los programas de financiamiento a la producción y comercialización de alimentos; los que alientan la modernización del aparato industrial, procurando mayor eficiencia, productividad y competitividad en el exterior, así como los relacionados con el desarrollo urbano, el turismo y la vivienda.

Estos créditos irán acompañados de asistencia técnica, especialmente en el área de ingeniería financiera.

La derrama de crédito preferencial buscará el desarrollo y la descentralización regional, canalizando los recursos provenientes de organismos financieros internacionales que, por sus características de plazo y costo, ofrecen ventajas con respecto a otras fuentes de financiamiento.

En 1986 el tipo de cambio fue la variable que primero reflejó el brusco deterioro de los términos de intercambio del país. El ajuste ágil y flexible de sus cotizaciones coadyuvó al favorable influjo de recursos externos. El próximo año, el tipo de cambio seguirá siendo consistente con los objetivos de propiciar el ahorro interno, de fomentar las exportaciones no petroleras y coadyuvar al equilibrio de la balanza de pagos.

Política de Deuda Pública

Todo país en desarrollo requiere de recursos externos para complementar su ahorro interno. Más aún, es prácticamente imposible crecer sostenidamente y con estabilidad sin complementar el esfuerzo propio con recursos provenientes del exterior; menos si se le deteriora el volumen, y precio de sus exportaciones y, al propio tiempo, se transfiere al exterior cuantiosos recursos netos.

En el caso de México, la caída de sus ingresos petroleros así como las dificultades para obtener crédito externo y generar importantes volúmenes de ahorro interno, le obligaron a realizar un ajuste sustancial en su política económica. Era preciso abandonar el esquema de contención adoptado y dar paso a un programa no recesivo que permitiera crecer en un marco de estabilidad financiera.

Con tales propósitos se diseño el Programa de Aliento y Crecimiento, cuyo primer paso para su instrumentación exigía de importantes volúmenes de recursos frescos. Se decidió entonces adoptar una serie de medidas que permitieran obtener los montos suficientes para apoyar el nuevo programa.

En lo interno, baste mencionar la reforma fiscal que se propone en esta iniciativa. En lo externo, se replantearon los términos y condiciones de la negociación financiera. Era preciso mejorar las condiciones de la deuda ya contratada, para adecuar su servicio a la capacidad de pago del país y, al propio tiempo, obtener recursos frescos con qué financiar el aumento de la producción interna y la generación de empleos.

Así, se iniciaron gestiones ante la comunidad financiera internacional para reestructurar la deuda externa y dejar al país en condiciones de poder obtener recursos por una cifra aproximada a los 12 mil millones de dólares que podrán ser dispuestos en montos de hasta 3 mil 500 millones durante 1986 y el resto, en caso de ser aprobado por esa Soberanía, durante 1987.

Aquí es preciso subrayar que el monto estimado como suficiente para financiar el Programa de Aliento y Crecimiento ha de observársele en una doble perspectiva. Primero, en un horizonte que considere la insuficiencia de recursos externos netos en los últimos meses y las necesidades de lo que resta de 1986 y todo el año de 1987.

Desde otro ángulo, es preciso señalar que el endeudamiento externo adicional no significa una carga para las generaciones futuras, si se le destina a la creación de una base productiva que permita satisfacer necesidades. Desde luego, la solución definitiva al problema de la deuda radica en que nuestra economía crezca, se haga más productiva y exporte más, reduciendo así el peso de la deuda respecto a la producción interna y la capacidad exportadora del país.

La nula disposición de crédito externo, obligó a replantear la estrategia de deuda externa, así como a acudir a la comunidad financiera internacional para iniciar una nueva ronda de negociaciones de reestructuración. Una vez diseñado el Programa de México y los elementos de la nueva política de deuda externa se presentó al Fondo Monetario Internacional. Ello era un paso previo para tener acceso al financiamiento de organismos multilaterales y de la banca comercial. Es preciso señalar que, por primera vez, el Fondo apoya una política no recesiva, que vincula la situación de pagos del país con la evolución del precio internacional del petróleo y que sirve de plataforma para buscar la participación de la comunidad financiera internacional en la solución del problema.

Por otra parte, se iniciaron negociaciones con los principales organismos financieros internacionales, en especial el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como con los países miembros del Club de París. Se gestionaron líneas de crédito especiales con Japón dirigidas a financiar el Proyecto Petrolero del Pacífico, así como importantes obras en la siderurgia.

Finalmente, una vez concluidas la negociaciones con el FMI y contando con acuerdos en principios con los otros organismos financieros internacionales y los gobiernos de los principales países industrializados, se iniciaron contactos con los bancos comerciales.

Por medio de esta serie de gestiones se han identificado fuentes potenciales de recursos suficientes para crecer, aunque sólo compensarían parcialmente la pérdida de ingresos petroleros en 1986 y 1987. El paquete financiero ofrece recursos externos frescos hasta por 12 mil millones de dólares; debe subrayarse que, de éstos, 1 mil 700 millones provendrían del FMI, por lo que no constituirían endeudamiento externo en la medida que son apoyos a la reserva monetaria del Banco de México. Además, en el paquete se previeron líneas de recursos contingentes adicionales hasta por 1 mil 700 millones de dólares en ese período.

Uno de los objetivos para 1987 es asignar los recursos de crédito externo del sector público hacia proyectos prioritarios de inversión en infraestructura, agricultura, vivienda e industria, respondiendo a criterios de rentabilidad social, así como al fomento de las exportaciones no petroleras.

Respecto a la deuda pública interna, para 1987 se busca que la amortización real que implica el programa se dé al menor costo posible. El escaso crédito externo contratado durante 1986 obligó a financiar el elevado déficit público - derivado de la contracción del ingreso petrolero - mayoritariamente con recursos internos; ello, aunado al

aumento del costo de este financiamiento, ocasionó que el saldo de la deuda pública interna aumentara de 31.3% del PIB en 1985 a 46.4% en el año siguiente. Este resultado también se explica porque se utilizaron fuentes de financiamiento del déficit público no inflacionarias, en vez de recurrir a emisión de circulante.

Por otra parte, en 1985 y 1986 el Gobierno Federal celebró convenios de rehabilitación financiera con diversos organismos y empresas del sector paraestatal, en los que éstos, por una parte, se comprometen a alcanzar objetivos explícitos en materia de productividad y racionalización del gasto y, por otra, el Gobierno Federal asume una proporción de los adeudos bancarios de las empresas, a fin de reducir las erogaciones financieras y pérdidas cambiarias, que afectan el equilibrio financiero y el sano desarrollo de las entidades. Estas operaciones implican una reclasificación de saldos de deuda del sector paraestatal al Gobierno Federal. En 1986 se suscribieron convenios con la Comisión Federal de Electricidad, el Departamento del Distrito Federal, Conasupo y Sidermex, entre otros; para 1987 continuarán los esfuerzos dirigidos a rehabilitar empresas que así lo ameriten.

En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública se solicita al H. Congreso de la Unión que, de aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1987, se autorice un endeudamiento adicional de 21 billones 45 mil millones de pesos. Esta solicitud incluye un endeudamiento externo neto de hasta un monto equivalente a 12 billones 573 mil millones de pesos -o sea, 9 mil 900 millones de dólares -. Este monto representa el caso extremo en que se pospusiera, hasta el año próximo, el desembolso de 4 billones 445 mil millones de pesos - o sea, 3 mil 500 millones de dólares - de la banca comercial previstos para 1986, así como que se tuvieran que activar en su totalidad los dos mecanismos de financiamiento contingente, que aportarían 2 billones 159 mil millones de pesos (excluyendo los apoyos del FMI). Asimismo, esta solicitud incluye un endeudamiento neto interno adicional suficiente para cubrir la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate. Del monto total, 19 billones 60 mil 800 millones de pesos se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 459 mil 200 millones de pesos al sector paraestatal no incluido en el presupuesto.

Por otra parte, se estima que la intermediación financiera ascenderá a 1 billón 525 mil millones de pesos; este renglón representa el endeudamiento neto del sistema financiero de fomento para otorgar créditos a los sectores privado y social.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con los que financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, me permito someter a esa representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, integrando el total de dichos recursos.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1987

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1987, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 18.139,000

1. Impuestos sobre la renta 6.862,500

2. Impuesto al valor agregado 5.095,400

3. Impuesto especial sobre producción y servicios. 4.245,050

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 167,750

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 100

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 94,500

7. Impuesto sobre automóviles nuevos. 87,992

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Millones de pesos

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar cacao y otros bienes.

10. Impuestos al comercio exterior. 1.585,658

A. A la importación. 1.496,750

B. A la exportación. 88,908

II. Aportaciones de seguridad social: 2.389,363

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 2.152,363

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado a cargo de los citados trabajadores.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares

III. Contribución de mejoras: 102

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 102

IV. Derechos: 7.896,890

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público. 521,202

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 5.514,397

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos. 1.861,291

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago: 815

VI. Accesorios: 440,000

VII. Productos: 76,250

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 3,875

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 72,375

A) Explotación de tierras y aguas. 52

B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 244

C) Enajenación de bienes: 8,764

a) Muebles 6,685

b) Inmuebles 2,079

D) Intereses de valores, créditos y bonos. 15,317

E) Utilidades: 46,730

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 43

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 43,468

Millones de pesos

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública 3,219

Asistencia Pública

F) Otros. 1,268

VIII. Aprovechamientos: 396,500

1. Multas 2,111

2. Indemnizaciones 3,867

3. Reintegros 8,322

A) Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 1,302

B) Servicios de vigilancia Forestal. 72

C) Otros. 6,948

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulicas. 10

5. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 5

6. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 10

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 60

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 70

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 7

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2,675

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo forestal. 177

A) Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 28

B) De las reservas nacionales Forestales. 130

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 7

D) Otros conceptos. 12

16. Hospitales militares. 3

Millones de pesos

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V.

19. Recuperaciones de capital. 44,000

A) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. 1, 786

B) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. 40

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D) Otros. 42, 174

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal. 75

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

22. Otros. 335,108

IX. Ingresos derivados de financiamiento 34.479,300

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

X. Otros ingresos: 22.630,597

1. De organismo descentralizados. 13.180,437

2. De empresas de participación estatal. 4,620,676

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 4,829,484

Total: 86.211,817

Cuando es una ley que establezca algunos de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la Fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. En el ejercicio fiscal de 1987, la Federación percibirá ingresos que se destinarán a las partidas de reconstrucción que autorice el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio Fiscal y que se estiman en las cantidades que a continuación se mencionan:

Millones de pesos

I. Impuesto especial sobre la producción y servicios. 413,700

Millones de pesos

II. Impuesto sobre automóviles nuevos. 16,000

Total: 429,700

De la recaudación proveniente del impuesto sobre producción y servicios, 64 mil millones de pesos serán para aportaciones de capital del Gobierno Federal en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S.A., siempre que no rebase la cantidad autorizada en el Presupuesto de Egresos de 1987 para el mismo concepto.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 8 mil 472 miles de millones de pesos de endeudamiento neto interno y 12 mil 573 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho entrará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 2 mil 780 millones de pesos durante el primer semestre del año y 4 mil 101 millones de pesos en el segundo semestre; y además, mensualmente, 83 mil 835 millones de pesos, durante el primer semestre del año y 125 mil 784 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1987. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1 mil 143 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1 mil 703 millones de pesos durante el segundo semestre; y además, mensualmente, 34 mil 476 millones de pesos durante el primer semestre del año y 51 mil 374 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 6 mil 704 millones de pesos durante el primer semestre del año y 8 mil 61 millones de pesos durante el segundo, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias en que su caso resulten, siempre que estás no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El banco de México, deducirá los pagos diarios, semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cauce Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1987 y enero de 1988, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1987.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1987, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Importación:

El 80% de la mitad de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera, se

destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987. El 20% de la mitad de la recaudación se destinará a la entidad paraestatal que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley de Impuesto General de Importación:

01.01.A.001 10.03.A.002 12.03.A.022

01.02.A.002 10.03.A.999 12.03.A.023

01.03.A.001 10.04.A.001 12.03.A.024

01.04.A.001 10.04.A.002 12.03.A.025

01.04.A.002 10.05.A.002 12.03.A.999

01.04.A.003 10.05.A.004 12.07.A.003

01.04.A.004 10.06.A.001 12.07.A.999

01.05.A.001 10.07.A.001 13.03.A.010

01.06.A.004 10.07.A.002 14.03.A.001

02.01.A.004 12.01.A.002 15.01.A.001

02.01.A.999 12.01.A.003 15.02.A.001

04.01.A.001 12.01.A.005 15.07.A.001

04.01.A.999 12.01.A.006 15.07.A.003

04.02.A.001 12.01.A.007 15.07.A.009

04.02.A.003 12.01.A.008 15.07.A.999

04.02.A.004 12.01.A.009 17.01.A.001

04.02.A.005 12.01.A.012 17.02.A.001

04.02.A.999 12.01.A.999 22.01.A.001

04.03.A.003 12.02.A.001 23.01.A.001

04.05.A.001 12.02.A.999 23.07.A.005

05.15.A.001 12.03.A.001 23.07.A.009

06.02.A.003 12.03.A.003 23.07.A.010

06.02.A.004 12.03.A.004 23.07.A.011

06.02.A.006 12.03.A.005 25.03.A.001

06.02.A.007 12.03.A.006 25.07.A.003

06.02.A.013 12.03.A.007 25.10.A.001

06.02.A.999 12.03.A.008 25.24.A.001

07.01.A.001 12.03.A.009 25.24.A.002

07.01.A.002 12.03.A.010 25.28.A.001

07.01.A.005 12.03.A.011 26.01.A.002

07.01.A.006 12.03.A.012 26.01.A.003

07.01.A.008 12.03.A.013 26.01.A.004

07.01.A.999 12.03.A.014 26.01.A.005

07.05.A.002 12.03.A.015 26.01.A.006

07.05.A.004 12.03.A.016 26.01.A.008

07.05.A.005 12.03.A.017 27.01.A.001

07.05.A.999 12.03.A.018 27.02.A.001

10.01.A.001 12.03.A.019 27.04.A.001

10.01.A.999 12.03.A.020 27.07.A.001

10.02.A.001 12.03.A.021 27.07.A.005

27.08.A.001 29.35.A.038 30.02.A.019

27.08.A.002 29.35.A.041 30.02.A.020

27.10.A.001 29.35.A.044 30.02.A.021

27.10.A.004 29.35.A.051 30.03.A.033

27.10.A.006 29.35.A.054 30.05.A.007

27.10.A.009 29.35.A.058 30.05.A.008

27.10.A.011 29.35.B.005 31.01.A.001

27.10.A.017 29.35.B.006 31.02.A.001

27.10.A.019 29.35.B.009 31.01.A.002

27.11.A.001 29.35.B.017 31.01.A.003

27.11.A.002 29.35.B.021 31.01.A.004

27.11.A.003 29.35.B.045 31.01.A.005

27.11.A.004 29.35.B.047 31.02.A.999

27.14.A.002 29.35.B.049 31.03.A.001

27.17.A.001 29.35.B.050 31.04.A.001

28.01.A.004 29.35.B.061 31.04.A.002

28.03.A.001 29.35.B.071 31.04.A.003

28.05.A.001 29.35.C.004 31.04.A.999

28.20.A.001 29.35.C.008 31.05.A.001

28.55.A.004 29.35.C.010 31.05.A.002

29.01.A.001 29.35.C.022 31.05.A.003

29.01.A.003 29.35.C.025 31.05.A.005

29.01.A.008 29.35.C.026 31.05.A.999

29.01.B.001 29.35.C.044 32.09.A.001

29.01.B.002 29.35.C.045 32.11.A.001

29.01.B.003 29.35.C.050 32.13.A.004

29.01.B.004 29.35.C.055 37.05.A.001

29.01.B.010 29.35.C.056 37.05.A.002

29.01.B.012 29.35.C.057 38.19.A.048

29.01.B.014 29.35.C.066 38.19.A.073

29.02.A.001 29.35.C.081 39.02.B.011

29.02.A.006 29.35.C.083 39.02.B.020

29.02.A.009 29.35.C.084 39.02.B.021

29.02.A.018 29.35.C.087 39.02.B.026

29.02.A.019 29.35.C.093 39.02.C.003

29.02.A.025 29.35.C.104 40.01.A.001

29.02.A.026 29.35.C.116 40.01.A.002

29.04.A.003 29.36.A.002 40.11.A.006

29.09.A.001 29.36.A.013 40.11.A.007

29.09.A.002 29.36.A.020 40.11.B.004

29.11.A.001 29.36.A.022 41.01.A.001

29.21.A.005 29.38.A.001 41.01.A.002

29.23.A.065 29.38.A.002 41.01.A.003

29.23.A.079 29.38.A.005 41.01.A.004

29.25.A.006 29.38.A.008 41.01.A.006

29.25.A.017 29.38.A.016 41.01.A.007

29.25.A.031 29.38.A.023 41.01.A.008

29.25.A.054 29.38.A.027 41.01.A.999

29.27.A.003 29.39.A.005 41.03.A.001

29.29.A.004 29.39.A.006 44.05.A.003

29.30.A.004 29.39.A.050 44.13.A.001

29.31.A.022 29.39.A.062 47.01.A.001

29.31.A.024 29.42.A.037 47.01.A.002

29.31.A.025 29.42.A.038 47.01.A.003

29.31.A.032 29.42.A.041 47.01.A.005

29.31.A.035 29.42.A.043 47.01.A.006

29.31.A.039 29.44.A.001 47.01.A.007

29.31.A.042 29.44.A.036 47.01.A.008

29.31.A.056 29.44.A.037 47.01.A.999

29.31.A.057 30.01.A.030 47.02.A.002

48.01.A.001 84.11.A.010 85.11.A.002

48.01.A.002 84.11.B.005 85.16.A.001

48.01.A.003 84.17.A.002 86.02.A.001

48.01.A.004 84.18.B.008 86.03.A.001

48.01.A.999 84.18.C.003 86.05.A.001

48.01.B.004 84.21.A.011 86.06.A.001

48.01.F.004 84.21.A.017 86.06.A.002

49.01.A.001 84.22.A.013 86.07.A.003

49.01.A.002 84.23.A.020 86.09.A.001

49.01.A.004 84.24.A.001 86.09.A.002

49.01.A.005 84.24.A.002 86.09.A.004

49.01.A.007 84.24.A.003 86.09.A.005

49.01.A.008 84.24.A.004 86.09.A.006

49.01.A.999 84.24.A.005 86.09.A.007

49.02.A.001 84.24.A.006 86.09.A.008

49.02.A.002 84.24.A.007 86.09.A.009

49.04.A.001 84.24.A.008 86.09.A.011

49.06.A.001 84.24.A.009 86.09.A.012

49.07.A.001 84.24.A.999 86.09.A.013

49.07.A.003 84.24.B.001 86.09.A.015

49.07.A.004 84.24.B.002 86.09.A.016

49.11.A.001 84.24.B.003 86.09.A.999

55.01.A.001 84.24.B.004 86.10.A.002

55.01.A.002 84.24.B.999 87.01.A.002

55.01.A.003 84.25.A.004 87.03.A.001

55.01.A.005 84.25.A.005 87.03.A.004

73.03.A.006 84.25.A.008 87.06.A.009

73.03.A.999 84.25.A.009 87.06.A.010

73.13.A.003 84.25.A.010 87.06.A.085

73.13.A.009 84.25.A.011 87.08.A.001

73.16.A.001 84.25.A.012 87.14.A.007

73.40.A.030 84.25.A.013 88.02.A.002

74.01.A.004 84.25.A.020 88.02.A.008

74.01.A.005 84.25.A.021 88.02.A.009

74.01.A.006 84.25.A.022 88.03.A.001

74.01.A.999 84.25.A.023 89.01.A.004

74.19.A.010 84.25.B.006 89.01.A.005

75.01.A.001 84.25.B.999 89.01.A.006

75.02.A.001 84.25.C.001 89.01.A.007

76.01.A.001 84.25.C.004 89.02.A.001

76.01.A.002 84.25.C.005 89.02.A.002

76.01.A.003 84.26.A.001 89.03.A.001

76.01.A.004 84.26.B.002 89.03.A.002

76.01.A.006 84.28.A.012 89.03.A.999

76.02.A.005 84.61.A.007 89.04.A.001

80.01.A.003 84.61.B.004 90.14.A.005

84.06.A.002 84.63.A.008 92.12.A.006

84.06.A.005 84.63.B.004 92.12.A.012

84.06.A.012 84.64.A.003 93.03.A.001

84.06.B.019 84.65.A.005 93.04.A.001

84.10.A.006 85.01.A.010 93.06.A.003

84.10.B.008 85.08.A.010 93.07.A.001

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancía provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al tratado que instituyó a esta última asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-4-99

Artículo 9o. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 10. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios. para cubrir sus gastos de operación , conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por la oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 12. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo 1o dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Fundidora Monterrey, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico S.A. de C.V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S.A. de C.V.

Aeronaves de México, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional De carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 13. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuarios y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El sector minero.

d) El abasto de productos básicos.

e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por empresas nacionales por empresas de capital cien por ciento mexicano.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

h) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir contaminación ambiental, que efectúen directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

j) La investigación científica y el desarrollo tecnológico.

k) La industria editorial.

l) La marina mercante.

m) El turismo social.

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados, "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o Municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1987.

Artículo segundo: se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1986, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de los dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes CC. secretarios las seguridades de mi consideración. México, D.F., a 15 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME SOBRE MATERIA ARANCELARIA

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, informe sobre el uso de la facultad en materia arancelaria que confiere al Ejecutivo Federal en artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer mandatario, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.»

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 6o. de la ley reglamentaria del párrafo 2o. de dicho precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del honorable Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias citadas.

A lo largo de 1986, se continuó aplicando la política de racionalización de la protección, en consistencia con el objetivo de aumentar gradualmente la apertura de la economía mexicana hacía el exterior, y evitando exponer el aparato productivo a choques bruscos con la competencia externa que aumenten el desempleo o desincentiven la inversión. En otras palabras, con la aplicación de esta política, se busca fortalecer la capacidad exportadora de la industria nacional mediante una más eficiente asignación de recursos productivos.

Si tomamos en cuenta que las medidas de política comercial aplicadas en 1985, significaron un importante cambio cualitativo en el sistema de protección, ya que cuando menos desde los años cincuenta no se había contado con una proporción tan alta del valor de la importación libre de permiso previo; para 1986 la eliminación de permisos, aunque ha continuado, no es tan relevante como la del año anterior. Sin embargo, mediante minuciosas revisiones se han logrado avances que permiten acercarse a la meta deseada y, adicionalmente, cumplir con algunos compromisos contraídos con la banca internacional.

La principal medida de política comercial en 1986, fue la aprobación de un programa de desgravación gradual de los aranceles a lo largo de un período de dos años y medio, cuyo objetivo final a lograr el 31 de octubre de 1988, es contar con una estructura arancelaria de solo cinco tasas en un rango de 0 a 30%, distribuida de la siguiente manera; exento y 10%, para bienes que no se producen en el país o se producen en forma insuficiente; 20, 25 y 30% para bienes fabricados en México, de acuerdo a su grado de elaboración.

Para llegar a esta meta, será necesario realizar cuatro desgravaciones graduales, creando en forma transitoria tasas intermedias, a intervalos de diez meses. la primera se efectuó el 30 de abril próximo pasado, en publicación en el Diario Oficial, afectando a un total de 4 mil 580 fracciones. La segunda se publicará el 28 de febrero de 1987, y así consecutivamente hasta octubre de 1988.

Con las modificaciones efectuadas el 30 de abril, el número de tasas arancelarias se elevó, en forma transitoria, de nueve a diez al desaparecer las de cinco, 40, 50 y 100% y abrirse las de 17.5, 22.5, 27.5, 37 y 45%. Como resultado, se obtuvieron disminuciones superiores a los dos puntos porcentuales en todos los indicadores arancelarios, en especial en su dispersión donde la disminución fue del doble de esta cifra.

Se exceptuaron de la desgravación, las fracciones exentas de arancel y las gravadas con 10%, así como un reducido grupo situado en los niveles de 20, 25 y 30%, donde se consideró que incluían bienes que no debían ser sometidos a este programa, en virtud de que el arancel que las grava es el adecuado. En lo sucesivo, para las actividades que requieran de protección adicional, se les otorgará mediante el uso de sobre tasas temporales que no excedan del 50% del arancel que les corresponda.

Por lo que toca al uso de precios oficiales de importación, como instrumento para combatir prácticas desleales de comercio exterior, continuarán utilizándose hasta finales de 1987, cuando se estima que se contará con los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del mecanismo de impuestos compensatorios, establecido en la Ley de Comercio Exterior y su reglamento.

Mientras tanto, para mantenerlos permanentemente actualizados, se están revisando trimestralmente y eliminando en los casos en que representan una protección redundante.

Recientemente, México culminó sus gestiones para ingresar al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés), dentro de estas gestiones tuvieron que cubrirse una serie de pasos, como son la presentación del memorándum sobre el régimen de comercio exterior, la contestación de un extenso cuestionario y la negociación bilateral de 373 fracciones arancelarias.

En materia arancelaria dentro de la negociación, se consolidó una tasa máxima de 50%, para la totalidad de la tarifa de importación, excepto en las 373 fracciones específicas. En cuanto a estas últimas en 321 se contrataron aranceles iguales o superiores a los que tenían al 29 de abril de 1986, fecha base de la negociación, y sólo 52 fracciones se contrataron con aranceles inferiores a los de la fecha base; a 15 se les tuvo que ajustar el nivel, a otras 17 se les contrató el nivel que se les fijó a partir del 30 de abril, y a las 20 restantes se les tendrá que modificar en periodos de tres y cinco años.

México con estas gestiones espera obtener un trato especial acorde con su grado de desarrollo actual, y fortalecer su política de promoción de exportaciones mediante la diversificación de mercados y la mayor competitividad de su planta

productiva, al exponerla a una mayor apertura comercial.

A fin de cumplir lo anterior, durante el presente año fiscal, se ajustaron los aranceles a 5 mil 165 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, al incrementar la tasa ad valorem en 615 con el propósito de adecuar la protección, y reducir el arancel a 4 mil 550 fracciones para avanzar en la consecución de los objetivos establecidos en el programa gradual de desgravación arancelaria.

Adicionalmente, como complemento a estas medidas y para dar uniformidad y homogeneidad a la Tarifa del Impuesto General de Importación, se crean 241 fracciones, se modifica el texto a 215, se restablecen cinco, se derogan 151, se prohiben dos y se cambia la unidad de aplicación a una. Mientras que, por acuerdo de complementación industrial se negocia la tarifa diferencial a tres y se ajusta en dos, asimismo, por lista nacional de México se modifica la tarifa a una, se elimina a otra y se negocia una más.

En cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país como signatario del Tratado de Montevideo 1980, se negociaron productos contenidos en 17 acuerdos, 15 corresponden a acuerdos parciales o de naturaleza comercial, comprendiendo un total de 3 mil 161 fracciones de la Tarifa de Impuesto General de Importación; y en los dos restantes, uno de carácter regional y otro de complementación económica, se negociaron todos los productos de la tarifa citada, a excepción de los comprendidos en 1 mil 608 fracciones arancelarias.

Con lo anterior, México cumple con su obligación internacional y además promueve el intercambio comercial con los países del área.

En total, las modificaciones arancelarias a la tarifa de importación, en este período, se efectúan sobre 5 mil 788 fracciones, publicadas en las siguientes fechas:

El 23 de enero, se realizaron 190 ajustes a la tarifa, al crear 25 fracciones, elevar el arancel a 50, reducirlo a 40, modificar el texto a 23, derogar 50, cambiar la unidad de aplicación a una y restablecer otra.

El 6 de febrero se modifican 88 fracciones, al crear 17, elevar el arancel a nueve, reducirlo a 41, cambiar el texto a 14, derogar cinco, eliminar la tarifa diferencial por lista nacional de México a una por acuerdo de complementación industrial a otra.

El primero de abril se efectúan 49 cambios, al crear 13 fracciones, aumentar el arancel a siete, disminuirlo a 12, modificar el texto a 15 y derogar dos.

El 17 de abril se llevaron a cabo 63 ajustes arancelarios, al crear 22 fracciones, incrementar el arancel a cuatro, reducirlo a 24, modificar el texto a nueve, derogar dos y prohibir dos.

El 30 de abril se realizan cambios importantes en la estructura tarifaria, al elevar el arancel a 345 fracciones, disminuirlo a 4 mil 332, y crear tres, para un total de 4 mil 580 modificaciones arancelarias.

El 18 de junio de efectúan 132 modificaciones, al reducir el arancel a 83 fracciones, elevarlo a cuatro, crear dos, cambiar el texto a 30, derogar 10 y otorgar a la concesión por acuerdo de complementación industrial en lista nacional de México a tres.

El 23 de septiembre se ajustan 40 fracciones, al crear 20 aumentar el arancel a dos, reducirlo a 13, modificar el texto a cuatro y derogar una.

El 24 de septiembre también se realizan 143 cambios, al crear 22 fracciones, elevar el arancel a 31, disminuirlo a 39, ajustar el texto a 34, derogar 13, restablecer tres y negociar la concesión de la tarifa diferencial por lista nacional de México a una.

El 3 de noviembre se efectúan 346 adecuaciones, al crear 70 fracciones, elevar el arancel a 131, reducirlo en 35, adecuar el texto a 62, derogar 47 y modificar la tarifa diferencial por acuerdo de complementación industrial en lista nacional de México a una.

En el mes de noviembre se llevan a cabo 157 adecuaciones, al crear 47 fracciones, aumentar el arancel a 32, disminuirlo a 31, corregir el texto a 24, derogar 21, restablecer una y ajustar la tarifa diferencial por lista nacional de México a otra.

En materia de política de exportaciones, se ha puesto especial interés en su promoción y fomento, plasmándose las bases de este objetivo en diversos planes y programas ampliamente conocidos, que se orientan hacia la agilización de los trámites administrativos y solamente se restringen las exportaciones de productos, cuando sean indispensables para el abasto interno, cuando se desee promover la exportación de bienes con mayor valor agregado, así como también para evitar la exportación irracional de la flora y fauna, organizar y regular la oferta explotable, respetar compromisos o acuerdos internacionales y por razones de sanidad, fitopecuaria y salud humana. Por estas razones, la Tarifa del Impuesto General

de Exportación ha sufrido modificaciones mínimas durante el presente año.

En la Tarifa del Impuesto General de Exportación se llevan a cabo 25 modificaciones arancelarias, las cuales se efectúan en las siguientes fechas:

El 9 de enero se ajusta el arancel a dos fracciones, relativas a café crudo en grano, con cáscara y sin cáscara.

El 31 de enero se realizan nueve adecuaciones al modificar la tasa ad valorem de siete fracciones, todas ellas relativas a café en sus diferentes formas de comercialización y se derogan otras dos, como consecuencia de dichos ajustes.

El 13 de junio se desgrava una fracción residual relativa a los demás azúcares de remolacha y de caña en estado sólido.

El 23 de septiembre se efectúan modificaciones a 13 fracciones, relativas a productos tales como trigo y demás cereales de trigo, mezclas bituminosas a base de asfaltos, betún y coque de petróleo; al crear cuatro fracciones, ajustar la tasa ad valorem a cinco, cambiar el texto a una y derogar tres.

Anexo al presente, figuran una relación de los decretos relativos a las modificaciones arancelarias detalladas en lo que antecede.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1986.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de enero de 1986:

Importación

1o. Creación de fracciones.

02.01.A.003 29.45.A.003 73.18.A.012

15.08.A.003 32.05.A.080 73.25.A.005

23.07.A.011 32.05.B.064 73.29.A.010

26.03.A.006 32.05.B.065 84.24.B.004

28.20.A.999 39.01.B.026 85.05.A.008

29.16.B.013 40.02.B.013 91.04.A.002

29.33.A.003 48.07.A.021 91.08.A.003

29.34.A.016 51.01.A.015 - - - - - - - - -

29.41.A.010 73.02.A.013

2o. Modificaciones de aranceles

a) Elevación

29.15.A.001 8/ 29.39.A.028 32.05.B.015 1/

29.23.A.091 29.39.A.029 32.05.B.018 1/

29.25.A.030 29.39.A.033 32.05.B.035 1/

29.35.A.056 29.39.A.034 32.05.B.036 1/

29.35.A.064 29.39.A.038 34.03.A.001

29.35.A.065 29.39.A.039 35.07.A.009

29.36.A.004 29.39.A.040 36.04.A.005

29.39.A.011 29.39.A.041 36.04.A.008

29.39.A.012 29.39.A.043 73.10.A.001 1/

29.39.A.016 29.39.A.049 78.18.A.008

29.39.A.018 29.39.A.051 73.18.B.001 1/

29.39.A.019 29.39.A.055 73.18.B.009

29.39.A.020 29.39.A.056 73.40.A.018

29.39.A.021 29.39.A.057 82.02.A.011

29.39.A.022 29.39.A.059 84.12.A.001 1/

29.39.A.024 1/ 32.05.A.056 1/ 85.04.A.002

29.39.A.026 32.05.A.081 - - - - - - - - -

b) Reducción

11.07.A.001 70.19.A.001 84.59.A.001 8/

28.13.A.007 8/ 71.16.A.001 84.59.B.008

28.48.A.999 71.16.A.002 84.59.B.056

29.02.A.022 71.16.A.003 85.04.A.999

29.23.A.055 71.16.A.999 85.20.B.999

29.35.A.066 73.01.A.001 91.07.A.001

29.44.A.016 73.07.A.001 1/ 91.07.A.002 1/

32.05.B.008 1/ 73.08.A.001 91.10.A.001

38.07.A.001 8/ 73.15.C.999 91.11.A.002

38.19.A.088 1/ 73.18.A.999 91.11.A.004

39.07.A.020 73.25.A.999 97.03.A.015

44.09.A.002 73.29.A.999 98.07.A.005

47.01.A.003 8/ 84.06.A.004 1/7/ - - - - - - - - -

70.15.A.001 6/ 84.06.A.005 8/ - - - - - - - - -

3o. Modificación de texto.

25.01.A.001 2/ 32.05.B.017 73.18.B.002

32.05.A.045 32.07.A.015 73.18.B.010

32.05.A.059 39.01.B.022 73.18.B.011

32.05.A.063 39.02.C.028 84.12.A.002

32.05.B.005 73.02.A.002 84.42.A.009

32.05.B.009 73.13.A.001 84.42.A.013

32.05.B.012 73.18.A.009 84.45.A.080

32.05.B.013 73.18.A.010 - - - - - - - - -

4o. Derogados

28.20.A.006 32.05.B.023 32.05.B.044

32.05.A.045 32.05.B.024 32.05.B.045

32.05.A.057 32.05.B.025 32.05.B.046

32.05.A.061 32.05.B.026 32.05.B.047

32.05.A.065 32.05.B.027 32.05.B.048

32.05.A.066 32.05.B.028 32.05.B.054

32.05.A.067 32.05.B.029 32.05.B.056

32.05.A.068 32.05.B.030 32.05.B.057

32.05.A.069 32.05.B.031 32.05.B.058

32.05.A.070 32.05.B.032 38.19.A.038

32.05.A.071 32.05.B.033 73.13.A.011

32.05.B.010 32.05.B.034 73.18.B.005

32.05.B.011 32.05.B.037 85.20.B.001

32.05.B.016 32.05.B.038 92.10.A.001

32.05.B.019 32.05.B.040 92.10.A.002

32.05.B.020 32.05.B.042 92.10.A.009

32.05.B.022 32.05.B.043

5o. Cambio de unidad de aplicación.

35.06.A.003

6o. Restablecida.

92.10.A.003

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de febrero de 1986

Importación

1o. Creación de fracciones

29.04.A. 40.02.A.006 73.13.A.012

29.04.A.044 48.01.A.004 76.03.A.005

29.06.A.022 51.01.A.016 76.04.A.009

29.13.A.025 70.18.A.003 84.59.A.026

29.15.A.027 70.20.A.021 84.59.A.027

29.16.A.063 73.12.A.006

2.- Modificación de arancel.

a) Elevación.

29.14.a.080 1\ 84.31.A.002 84.56.A.020

73.15.b.011 1\ 84.31.A.013 8\ 84.62.A.008 1\

84.31.A.001 84.45.A.026 84.62.A.009 1\

b) Reducción

28.16.A.001 8\ 29.04.A.001 73.40.A.004

29.01.A.001 29.04.A.003 73.40.A.999

29.01.A.004 29.09.A.001 82.05.A.008

29.01.A.005 29.11.A.001 84.19.A.999

29.01.A.008 29.14.A.009 84.49.A.007

29.01.B.001 29.27.A.003 84.49.A.999

29.01.B.002 38.19.A.073 85.05.A.007

29.01.B.003 47.01.A.001 1\ 97.07.A.002

29.01.B.004 48.01.E.002 97.07.A.003

29.01.B.010 48.01.E.999 97.07.A.004 8\

29.01.B.011 59.17.A.003 97.07.A.005

29.01.B.013 59.17.A.004 97.07.A.006

29.02.A.002 73.15.B.005 97.07.A.999

29.02.A.023 73.15.C.014 - - - - - - - - -

3.- Modificación de texto.

28.20.A.003 3\ 73.12.A.004 85.04.A.007

28.20.A.005 3\ 73.15.A.004 85.19.A.029

48.01.D.002 84.45.A.04 7\ 88.02.A.008

51.01.D.001 84.45.A.047 92.10.A.010

73.08.A.001 84.59.A.021 - - - - - - - - -

4o. Derogadas.

84.45.A.046 85.04.A.006 85.04.A.010

85.05.A.006 85.04.A.009 - - - - - - - - -

5o. Eliminación de la Tarifa Diferencial

por la Lista Nacional de México

A. L. A. L. C. (A. L. A. D. I.).

28.56.A.003 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6o. Modificación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial

A.L.A.L.C. (A. L. A. D. I.).

28.56.A.002 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1o. de abril de 1986

Importación

1o. Creación de Fracciones.

28.32.A.006 38.11.A.012 84.59.C.019

29.08.A.035 51.01.A.017 84.61.A.038

29.08.A.036 58.07.A.004 85.05.A.009

29.08.B.005 59.11.A.003 - - - - - - - - -

32.07.A.009 84.14.A.009 - - - - - - - - -

2o. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

29.38.A.008 39.02.B.026 40.01.A.002

39.02.B.020 39.03.B.008 - - - - - - - - -

39.02.B.021 40.01.A.001 - - - - - - - - -

b) Reducción.

28.32.A.999 75.02.B.003 84.61.A.008

73.13.A.999 84.11.A.008 84.61.A.009

73.14.A.999 84.45.A.057 84.61.A.010

75.02.B.001 84.56.A.018 85.05.A.999

3.- Modificación del Texto.

29.14.A.080 58.07.A.001 84.21.A.015

29.35.A.066 74.03.A.011 84.22.A.039

34.02.A.016 84.21.A.001 84.23.A.019

49.11.A.011 84.21.A.007 84.61.A.014

51.01.A.004 84.21.A.010 84.61.A.018

4o. Derogadas.

29.04.A.041 29.04.A.042 - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de abril de 1986

Importación

1o. Creación de Fracciones

04.02.A.007 29.15.B.004 38.11.A.013

27.13.A.003 29.16.B.014 38.11.A.014

28.38.A.022 29.25.A.071 38.11.A.015

29.02.A.042 29.25.A.072 39.05.A.003

29.08.B.006 29.27.A.007 59.12.A.005

29.08.B.007 29.27.A.008 84.00.A.015

29.11.A.020 29.35.B.079 - - - - - - - - -

29.13.A.026 38.08.A.010 - - - - - - - - -

2o. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

27.10.A.015 32.02.B.014 85.08.A.006 1\

29.04.A.012 1\ - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Reducción

26.01.A.006 84.10.A.013 84.23.A.999

29.02.A.999 84.10.A.999 84.23.B.999

38.03.A.001 1\ 84.10.B.010 84.24.A.999

39.02.O.020 84.11.A.021 84.48.A.004 8\

39.05.A.999 84.11.B.004 85.15.A.006

56.02.A.001 84.17.A.006 85.15.A.007 4\

76.02.A.003 84.17.A.022 85.20.B.004 1\

82.05.A.022 1\ 84.21.A.017 85.20.B.005 1\

3o. Notificación de Texto.

27.13.A.001 32.05.B.012 84.60.A.001

28.55.A.004 73.40.A.024 84.60.A.015

29.24.A.005 84.06.A.008 87.01.A.003

4o. Derogadas.

29.04.A.044 73.40.A.026 - - - - - - - - -

5o. Prohibidas.

29.02.A.033 29.09.A.004 - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 1986

Importación

1.- Creación de Fracciones.

29.07.A.017 29.25.A.073 38.19.A.095

2o. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

04.04.A.001 29.01.A.002 29.25.A.022

04.04.A.002 29.01.A.006 29.25.A.023

04.04.A.003 29.01.A.007 29.25.A.024

04.04.A.004 29.01.A.009 29.25.A.025

04.04.A.999 29.01.B.999 29.25.A.026

06.02.A.999 29.02.A.004 29.25.A.027

07.01.A.005 29.02.A.005 29.25.A.031

12.01.A.001 29.02.A.007 29.25.A.040

12.04.A.001 29.02.A.018 29.25.A.058

12.07.A.005 29.02.A.019 29.25.A.071

15.07.A.003 29.02.A.024 29.25.A.072

16.01.A.001 29.02.A.027 29.26.A.005

20.05.A.999 29.02.A.028 29.27.A.004

23.07.A.011 29.02.A.034 29.27.A.007

25.07.A.003 29.02.A.035 29.27.A.008

25.07.A.005 29.02.A.038 29.30.A.004

25.07.A.007 29.02.A.040 29.31.A.013

25.13.A.002 29.03.B.007 29.31.A.016

25.24.A.002 29.08.A.032 29.31.A.022

25.27.A.001 29.08.B.005 29.31.A.025

26.01.A.008 29.08.B.006 29.31.A.027

26.01.A.999 29.08.B.007 29.31.A.032

26.03.A.999 29.09.A.003 29.31.A.037

27.07.A.003 29.11.B.006 29.31.A.039

27.10.A.001 29.15.B.004 29.31.A.052

27.10.A.013 29.16.B.014 29.31.A.056

27.10.A.016 29.19.A.011 29.31.A.057

27.10.A.018 29.21.A.001 29.34.A.011

27.10.A.019 29.21.A.006 29.35.A.031

27.11.A.999 29.21.A.008 29.35.A.034

28.01.A.003 29.22.A.051 29.35.A.040

28.01.A.004 29.22.A.067 29.35.A.041

28.04.A.007 29.23.A.065 29.35.A.042

28.05.A.001 29.23.A.079 29.35.A.043

28.05.A.002 29.23.A.086 29.35.A.051

28.28.A.004 29.25.A.007 29.35.B.006

28.28.A.011 29.25.A.017 29.35.B.045

28.45.A.004 29.25.A.018 29.35.B.049

28.55.A.004 29.25.A.021 29.35.B.050

29.35.B.062 40.02.A.001 84.01.A.005

29.35.B.070 40.02.A.999 84.05.A.006

29.35.B.071 40.02.B.001 84.06.A.009

29.35.B.075 40.02.B.009 84.06.B.018

29.35.B.079 40.06.A.003 84.06.B.019

29.35.C.008 40.06.B.005 84.06.B.023

29.35.C.022 40.11.A.002 84.06.B.033

29.35.C.044 40.11.B.001 84.06.B.036

29.35.C.062 40.14.A.010 84.08.B.002

29.35.C.073 44.28.A.004 84.09.A.005

29.35.C.081 45.01.A.003 84.10.A.005

29.35.C.064 47.01.A.002 84.10.A.022

29.35.C.087 47.01.A.003 84.10.B.013

29.35.C.093 47.10.A.004 84.11.A.009

29.35.C.104 47.01.A.005 84.11.A.010

29.35.C.116 47.01.A.006 84.11.B.016

29.35.A.118 47.01.A.999 84.15.B.026

29.36.A.002 47.01.A.001 84.18.B.009

29.36.A.013 47.02.A.014 84.19.B.007

29.38.A.005 48.07.C.008 84.20.B.003

29.38.A.013 48.21.A.008 84.21.A.004

29.38.A.016 49.05.A.001 84.22.B.008

29.38.A.023 49.05.A.001 84.23.B.011

29.38.A.027 51.04.A.010 84.26.B.002

29.39.A.050 53.01.A.001 84.30.B.007

29.39.A.060 53.01.A.002 84.42.A.017

29.42.A.013 55.01.A.001 84.45.A.028

29.44.A.001 55.01.A.002 84.47.A.007

29.44.A.002 55.01.A.003 84.47.A.013

29.44.A.003 56.01.A.005 84.48.A.017

29.44.A.005 56.02.A.001 84.55.A.009

29.44.A.006 57.07.A.003 84.55.A.010

29.44.A.022 59.04.A.003 84.56.B.005

29.44.A.033 59.04.A.999 84.57.A.007

29.44.A.039 59.06.A.999 84.59.C.018

29.44.A.044 65.06.A.003 84.60.A.016

29.44.A.046 65.14.A.003 84.61.A.022

29.44.A.051 70.08.A.004 84.61.B.006

30.02.A.016 70.09.A.003 84.62.B.007

30.02.A.019 70.18.A.003 84.62.B.005

30.02.A.021 70.20.A.009 84.63.B.007

31.02.A.004 70.20.A.021 84.63.B.006

31.04.A.003 71.02.A.014 84.64.A.004

31.05.A.003 71.04.A.001 84.01.A.006

31.05.A.999 73.02.A.009 85.01.A.006

31.05.A.056 73.29.A.005 85.01.B.028

32.05.A.018 73.32.A.007 85.04.A.004

32.09.A.009 73.32.B.004 85.05.A.008

35.05.A.002 73.35.A.004 85.08.A.004

36.02.A.001 73.37.A.004 85.08.A.008

36.03.A.001 73.37.B.002 85.08.B.005

37.03.A.002 73.40.A.019 85.11.B.007

38.11.A.013 74.01.A.006 85.13.B.012

38.11.A.014 74.16.A.003 85.13.B.013

38.11.A.015 74.19.A.005 85.14.A.004

38.19.A.048 76.02.A.005 85.18.A.004

39.02.A.009 76.04.A.004 85.19.A.010

39.07.A.017 80.01.A.001 85.19.A.043

39.07.A.019 80.01.A.002 85.19.A.050

39.07.A.026 81.02.A.001 85.19.B.004

85.19.C.004 87.06.A.100 99.05.A.002

85.20.C.015 87.07.A.009 88.02.A.007

85.20.A.010 87.10.A.001 88.03.A.002

85.21.A.003 87.14.A.011 89.04.A.001

85.22.A.004 88.02.A.007 90.14.A.009

85.23.A.008 88.03.A.002 90.18.A.008

85.24.A.009 89.04.A.001 90.20.B.002

85.25.A.003 90.01.A.016 90.23.A.010

85.26.A.003 90.14.A.009 90.24.A.012

85.28.A.002 90.18.A.008 90.27.A.006

85.05.A.001 90.20.B.002 90.28.A.016

86.06.A.002 90.23.A.010 90.28.B.037

86.07.A.003 90.24.A.012 90.29.A.018

86.09.A.005 90.28.A.016 91.03.A.002

86.09.A.006 90.28.B.037 92.07.A.002

86.09.A.009 90.29.A.018 94.01.A.003

86.10.A.002 91.03.A.002 99.01.A.002

87.02.C.005 92.07.A.002 99.04.A.001

87.03.A.003 94.01.A.003 99.05.A.002

87.05.A.001 99.04.A.002

87.06.A.098 99.04.A.001

b) Reducción

01.01.A.001 03.03.A.999 07.04.A.999

01.01.A.002 04.01.A.001 07.05.A.001

01.01.A.003 04.01.A.999 07.05.A.003

01.01.A.004 04.02.A.001 08.01.A.001

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29.15.B.001 29.24.A.002 29.35.C.042

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90.28.B.041 92.06.A.001 93.06.A.002

90.28.B.049 92.06.A.999 93.07.A.002

90.28.B.052 92.07.A.001 93.07.A.003

90.28.B.056 92.07.A.999 93.07.A.005

90.28.B.058 92.08.A.001 93.07.A.006

90.28.B.059 92.08.A.999 93.07.A.999

90.28.B.060 92.10.A.008 94.01.A.001

90.28.B.061 92.10.A.010 94.01.A.999

90.28.B.062 92.10.A.011 94.02.A.001

90.28.B.063 92.10.A.999 94.02.A.002

90.29.A.015 92.11.A.001 94.02.A.003

90.29.A.020 92.11.A.003 94.02.A.004

91.01.A.001 92.11.A.004 94.02.A.005

91.01.A.002 92.11.A.005 94.02.A.999

91.01.A.004 92.11.A.006 94.03.A.001

91.01.A.005 92.11.A.999 94.03.A.002

94.03.A.003 97.04.A.008 98.03.B.012

94.03.A.004 97.04.A.999 98.03.B.013

94.03.A.999 97.04.B.001 98.03.B.014

94.04.A.001 97.04.B.002 98.04.B.999

94.04.A.999 97.04.B.003 98.04.A.001

95.05.A.001 97.04.B.999 98.04.A.002

95.05.A.002 97.05.A.001 98.04.A.003

95.05.A.003 97.05.A.002 98.04.A.999

95.05.A.004 97.05.A.999 98.05.A.001

95.05.A.005 97.06.A.001 98.05.A.002

95.05.A.999 97.06.A.002 98.05.A.003

95.08.A.001 97.06.A.003 98.05.A.004

95.08.A.002 97.06.A.004 98.05.A.005

95.08.A.003 97.06.A.005 98.05.A.006

95.08.A.004 97.06.A.006 98.05.A.007

95.08.A.005 97.06.A.007 98.05.A.999

95.08.A.999 97.06.A.008 98.06.A.001

96.01.A.001 97.06.A.009 98.07.A.001

96.01.A.002 97.06.A.010 98.07.A.002

96.01.A.003 97.06.A.011 98.07.A.003

96.01.A.004 97.06.A.012 98.07.A.004

96.01.A.005 97.06.A.013 98.07.A.005

96.01.A.006 97.06.A.014 98.07.A.999

96.01.A.007 97.06.A.016 98.08.A.001

96.01.A.008 97.06.A.017 98.08.A.002

96.01.A.999 97.06.A.018 98.08.A.003

96.05.A.001 97.06.A.019 98.08.A.004

96.06.A.001 97.06.A.020 98.08.A.005

97.01.A.001 97.06.A.999 98.08.A.999

97.01.A.002 97.07.A.001 98.09.A.001

97.01.A.003 97.07.A.002 98.09.A.999

97.01.A.999 97.07.A.003 98.10.A.001

97.02.A.999 97.07.A.004 98.10.A.002

97.03.A.001 97.07.A.005 98.10.A.003

97.03.A.002 97.07.A.006 98.10.A.004

97.03.A.003 97.07.A.999 98.10.A.999

97.03.A.005 97.08.A.001 98.10.B.001

97.03.A.006 97.08.A.002 98.10.B.002

97.03.A.007 97.08.A.999 98.10.B.999

97.30.A.008 98.01.A.001 98.11.A.001

97.03.A.009 98.01.A.002 98.11.A.002

97.03.A.010 98.01.A.003 98.11.A.003

97.03.A.010 98.01.A.999 98.11.A.004

97.03.A.011 98.02.A.001 98.12.A.001

97.03.A.012 98.03.A.001 98.14.A.001

97.03.A.013 98.03.A.002 98.15.A.001

97.03.A.014 98.03.A.003 98.15.A.999

97.03.A.016 98.03.A.004 98.16.A.001

93.03.A.017 98.03.A.005 98.16.A.999

97.03.A.018 98.03.A.999 99.01.A.001

97.03.A.999 98.03.A.999 99.02.A.001

97.04.A.001 98.03.B.001 99.03.A.001

97.04.A.002 98.03.B.005 99.04.A.999

97.04.A.003 98.03.B.007 99.05.A.004

97.04.A.004 98.03.B.008 99.05.A.999

97.04.A.005 98.03.B.009 99.06.A.999

97.04.A.006 98.03.B.010

97.04.A.007 98.03.B.011

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 1986

1. Creación de fracciones

70.11.A.007 82.02.A.013 - - - - - - - - -

2. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

23.07.A.005 84.22.A.020 97.02.A.001

84.45.A.043 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Reducción.

04.03.A.003 39.01.C.999 84.06.B.035

22.05.A.001 39.02.C.024 84.10.A.001

22.05.A.002 39.03.B.015 84.11.A.012 1/

22.05.A.003 39.03.C.010 84.17.A.020

22.05.A.004 8/ 39.07.A.015 84.19.B.999

22.05.A.999 40.10.B.003 84.21.A.014

22.06.A.001 44.17.A.001 1/ 84.21.A.999

22.06.A.999 56.01.A.009 84.22.A.004

22.07.A.001 68.04.A.003 84.22.A.004

22.08.A.001 68.04.A.004 84.22.A.014

22.09.A.002 68.04.A.999 84.30.A.031

22.09.A.003 68.06.A.001 84.33.A.999

22.09.A.006 68.06.A.999 84.45.A.002 8/

22.09.A.007 68.13.A.999 84.47.A.024

22.09.A.00 70.17.A.00 84.56.A.002

22.09.A.009 70.17.A.007 6/ 84.56.B.003

22.09.A.010 70.17.A.001 6/ 84.56.A.023

22.09.A.999 70.17.A.014 6/ 85.12.B.008

22.10.A.001 70.17.A.016 85.19.A.999

28.13.A.008 8/ 70.17.A.017 6/ 87.06.A.048

29.33.A.999 70.17.A.021 87.07.A.007 8/

29.35.A.001 73.16.B.999 87.11.A.001

31.04.A.999 73.32.B.002 90.01.A.015

32.05.C.999 78.01.A.002 90.07.A.004

37.01.A.001 8/ 82.04.A.999 91.05.A.003

37.01.A.006 8/ 83.07.A.003 92.12.A.016

37.02.A.009 84.06.A.011 97.06.A.015

3. Modificación de texto.

25.07.A.004 48.07.B.010 84.33.A.003 8/

28.42.A.007 51.01.A.001 84.33.A.007

29.07.A.017 51.01.A.015 2/ 84.33.A.017 8/

29.13.A.026 56.01.A.001 84.45.A.001

29.16.A.062 70.11.A.003 84.45.A.003

29.25.A.073 73.15.C.020 84.45.A.028 8/

38.19.A.095 73.18.A.002 84.45.A.074 8/

39.02.A.003 73.18.B.004 84.47.A.007 8/

48.07.A.003 84.06.B.019 84.47.A.013

48.07.A.096 84.11.A.005 7/ 85.01.B.004

4. Derogadas

02.01.A.006 39.03.C.013 4.11.A.023

28.42.A.008 73.18.A.007 4.47.A.008

29.08.B.007 73.18.B.008 4.01.B.011

29.23.A.092 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. Concesión por Acuerdo de Complementación Industrial ALALC. (ALADI.)

84.45.A.032 84.45.A.999 84.47.A.999

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de septiembre de 1986

1. Creación de fracciones.

02.01.A.007 12.01.A.012 39.07.A.044

03.02.A.005 22.07.A.999 44.15.A.004

04.04.A.005 22.09.A.011 73.27.A.004

04.04.A.006 28.42.A.012 84.19.A.037

08.08.A.002 29.14.A.091 84.56.A.025

10.06.A.002 29.25.A.074 84.56.B.006

12.01.A.011 39.06.A.011 - - - - - - - - -

2. Modificación de Arancel.

Modificación de arancel.

a) Elevación

84.33.A.003 85.19.A.002 - - - - - - - - -

b) Reducción.

01.04.A.003 21.04.A.001 91.01.A.005

04.02.A.001 22.03.A.001 91.01.A.006

08.12.A.002 8/ 59.02.A.001 91.02.A.001

19.02.A.002 1/ 91.01.A.004 91.04.A.002

19.03.A.001 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Modificación de Texto.

22.07.A.001 22.09.A.009 84.33.A.017 3/

22.09.A.006 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Derogada.

85.19.A.076 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de septiembre de 1986

1. Creación de fracción

07.05.A.005 39.07.A.042 76.07.A.002

28.30.A.025 39.07.A.043 76.16.A.015

29.16.B.015 48.15.A.018 77.01.A.003

30.05.A.006 51.02.A.011 83.01.A.008

30.05.A.007 7/ 68.13.A.007 84.62.A.999

30.05.A.008 73.18.A.013 85.19.A.075

32.05.C.005 73.18.B.012 85.19.A.076

37.01.A.008 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

27.10.A.016 48.01.F.004 84.42.A.012

28.13.A.007 8/ 48.07.A.021 84.42.A.013

28.22.A.001 48.15.A.016 84.42.A.014

28.42.A.006 48.15.A.016 84.62.A.001 1/

30.05.A.001 1/ 50.07.A.003 1/ 84.62.A.002 1/

32.05.C.999 73.18.A.999 84.62.A.003 1/

35.04.A.009 74.01.A.001 84.62.B.001

37.02.a.009 74.01.A.999 84.62.B.002 1/

38.08.A.001 3/ 84.11.A.005 87.06.A.076

40.09.A.001 1/ 84.42.A.008 98.08.A.004

48.01.E.001 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Reducción.

25.24.A.002 39.02.A.009 82.11.A.006 8/

28.05.A.001 39.02.B.020 84.22.A.019

29.02.A.019 8/ 39.02.B.021 84.23.B.004

29.03.B.007 39.02.B.026 84.24.B.999

29.09.A.003 42.06.A.001 1/ 84.25.A.022

29.15.A.001 8/ 44.03.A.999 84.25.C.999

29.22.A.022 48.01.E.010 1/ 84.29.B.001

29.27.A.004 53.01.A.001 84.65.A.999

29.31.A.042 1/ 53.01.A.002 3/ 85.07.A.003 8/

29.35.B.049 56.02.A.008 1/ 85.08.B.003

29.35.C.042 1/ 73.13.A.010 85.19.C.006 8/

29.38.A.022 73.15.B.008 91.09.A.006

38.19.A.048 73.23.A.002 1/ 92.10.A.008

3. Modificación de texto.

22.09.A.007 59.12.A.005 84.11.A.012 8/

23.07.A.005 73.15.B.001 8/ 84.11.A.016 8/

29.04.A.043 73.15.B.002 8/ 84.17.A.022

29.35.A.034 73.15.C.002 8/ 84.17.A.030

29.35.A.064 73.15.C.003 8/ 84.23.A.005

32.05.C.001 73.15.C.004 8/ 84.44.A.007

40.09.A.007 73.18.B.001 84.45.A.064

51.02.A.009 76.07.A.001 84.45.A.081

56.01.A.011 77.01.A.001 84.62.A.004

84.62.B.003 85.20.B.004 87.06.A.005

84.63.A.043 85.20.B.005 87.06.A.058

85.05.A.005 2\ - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Derogadas.

42.06.A.002 84.62.A.008 84.62.B.005

48.07.A.020 84.62.A.009 84.62.B.007

73.18.A.009 84.62.A.010 84.62.B.008

84.44.A.008 84.62.B.004 84.63.A.046

84.62.A.007 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. Restable.

29.04.A.044 34.02.A.008 4.11.A.023 7/

6. Concesión de Tarifa Diferencial por Lista nacional de México. ALADI.

84.17.A.999 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de noviembre de 1986

Importación

1. Creación de fracciones.

02.01.A.008 29.35.B.083 84.41.A.011

25.18.A.002 29.35.B.084 84.45.A.088

28.38.A.023 29.35.B.085 84.48.A.019

29.02.B.014 29.35.B.086 84.55.A.012

29.07.A.018 29.35.B.087 84.59.A.028

29.07.A.019 29.35.B.088 84.59.B.085

29.13.A.027 29.35.C.125 84.59.B.086

29.14.B.009 29.35.C.126 84.59.C.020

29.15.A.028 29.35.C.127 85.01.A.061

29.19.A.018 38.19.A.096 85.01.A.062

29.19.A.019 39.01.B.027 85.01.B.029

29.22.A.073 39.02.B.045 85.04.A.011

29.25.A.078 48.21.A.014 85.14.A.017

29.25.A.079 51.04.A.016 85.15.A.042

29.25.A.080 74.15.B.004 85.15.B.028

29.27.A.010 76.01.A.006 85.15.B.029

29.31.A.073 83.05.A.004 85.18.A.021

29.31.A.074 84.11.A.029 85.19.C.016

29.31.A.075 84.14.B.002 85.21.B.020

29.31.A.076 84.17.A.038 85.21.B.021

29.31.A.077 84.17.A.039 85.22.A.021

29.31.A.078 84.18.C.005 87.06.A.101

29.34.A.023 84.19.A.038 90.17.C.011

29.35.A.073 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

02.01.A.003 06.02.A.999 2/ 08.05.A.999

02.01.A.004 08.03.A.002 08.13.A.001

12.10.A.001 76.01.A.004 1/ 85.11.A.003 6/

12.10.A.999 76.02.A.001 85.13.A.010

13.03.A.999 2/ 81.04.A.004 1/ 85.13.A.012

22.10.A.001 83.07.A.003 85.14.A.001

27.07.A.002 84.06.B.004 85.14.A.005 2/

27.10.A.999 84.06.B.006 85.15.A.008 3/

28.17.A.001 84.06.B.008 85.15.A.009 4/

29.19.A.011 84.06.B.009 85.15.A.036

29.25.A.032 1/ 84.06.B.010 85.15.B.010 3/

29.25.A.040 84.06.B.013 85.15.B.014

29.25.A.073 84.06.B.019 85.15.B.016

29.31.A.062 1/ 84.06.B.999 85.19.A.003

29.35.B.017 84.10.A.999 85.19.A.006 3/

29.35.C.032 1/ 84.10.B.999 85.19.A.029 6/

29.35.C.104 84.11.A.008 1/ 85.19.A.031 6/

29.38.A.011 3/ 84.11.A.025 85.22.A.011

29.38.A.013 84.11.A.026 85.28.A.001

29.38.A.015 84.14.A.006 87.02.B.003

30.02.A.005 84.14.A.008 87.06.A.019

30.02.A.019 84.14.B.999 87.06.A.020

30.03.A.012 84.15.A.019 3/ 87.06.A.021

30.03.A.024 84.17.A.008 1/ 87.06.A.025

30.03.A.025 84.25.A.020 3/ 87.06.A.027

30.03.A.026 84.51.A.005 87.06.A.030

30.03.A.027 84.51.A.006 87.06.A.035

30.03.A.038 84.52.A.003 87.06.A.045

32.05.A.037 1/ 84.52.A.006 87.06.A.047

32.05.A.033 1/ 84.53.A.008 87.06.A.048

32.05.A.039 1/ 84.59.A.004 3/ 87.06.A.050

32.05.B.021 1/ 85.01.A.001 1/ 87.06.A.054

33.01.A.036 85.01.A.017 3/ 87.06.A.068

35.04.A.001 1/ 85.01.A.019 87.06.A.080

38.15.A.001 85.01.A.022 6/ 87.06.A.087

40.01.A.002 85.01.A.049 87.06.A.088

40.01.A.999 85.01.A.050 87.06.A.089

40.02.A.999 85.01.A.054 1/ 87.06.A.090

40.04.A.999 85.01.A.059 1/ 87.06.A.093

40.05.A.999 85.08.A.001 87.06.A.097

40.06.A.999 85.08.A.005 87.06.A.099

68.06.A.001 85.08.A.011 87.10.A.001

68.06.A.999 85.08.A.012 97.02.A.001

73.31.A.001 85.09.B.003 - - - - - - - - -

b) Reducción.

02.06.A.001 1/ 32.05.A.016 1/ 32.05.A.033 1/

24.01.A.001 32.05.A.017 1/ 32.05.A.049 1/

29.38.A.008 32.05.A.018 1/ 32.05.A.999

29.44.A.005 1/ 32.05.A.020 1/ 44.28.A.001 2/

32.05.A.001 1/ 32.05.A.022 1/ 70.12.A.001

32.05.A.002 1/ 32.05.A.023 1/ 84.11.A.028 1/

32.05.A.003 1/ 32.05.A.025 1/ 84.45.A.039 1/

32.05.A.006 1/ 32.05.A.026 1/ 85.12.A.004

32.05.A.007 1/ 32.05.A.027 1/ 85.12.B.005

32.05.A.011 1/ 32.05.A.029 1/ 90.07.A.004

32.05.A.013 1/ 32.05.A.030 1/ 90.07.A.999

32.05.A.014 1/ 32.05.A.032 1/ - - - - - - - - -

3o. Modificación de Texto.

29.16.B.010 32.05.A.045 84.19.A.030 3/

29.21.A.007 32.05.A.046 84.23.B.011

32.05.A.004 32.05.A.048 84.41.A.010

32.05.A.005 3/ 32.05.A.050 84.45.A.011 3/

32.05.A.008 3/ 32.05.B.004 84.45.A.025 3/

32.05.A.009 32.05.B.008 84.45.A.083

32.05.A.010 32.05.B.012 85.01.A.009

32.05.A.012 3/ 32.05.B.013 85.01.A.027

32.05.A.015 3/ 32.05.B.017 85.01.A.060

32.05.A.019 32.05.B.035 85.01.B.028

32.05.A.021 32.05.B.036 85.13.B.012 2/

32.05.A.024 3/ 32.05.B.041 85.14.A.007

32.05.A.028 32.05.B.062 85.14.A.012

32.05.A.031 3/ 32.05.B.064 85.15.B.005 4/

32.05.A.034 32.05.B.065 85.15.B.007

32.05.A.035 39.01.B.00 85.21.A.012

32.05.A.036 39.02.B.01 85.21.B.019

32.05.A.040 39.02.B.01 85.22.A.002

32.05.A.042 47.01.A.00 92.10.A.003

32.05.A.043 73.02.A.00 92.10.A.010

32.05.A.044 84.11.B.01 - - - - - - - - -

4o. Derogadas.

32.05.A.051 32.05.A.076 32.05.B.053

32.05.A.052 32.05.A.077 32.05.B.055

32.05.A.053 32.05.A.078 32.05.B.059

32.05.A.054 32.05.A.081 32.05.B.060

32.05.A.055 32.05.A.082 32.05.B.061

32.05.A.056 32.05.A.083 32.05.B.063

32.05.A.058 32.05.A.086 35.04.A.005

32.05.A.059 32.05.A.087 32.05.B.014

32.05.A.060 32.05.A.088 84.45.A.026

32.05.A.062 32.05.A.089 84.45.A.027

32.05.A.063 32.05.B.001 85.01.A.014

32.05.A.064 32.05.B.002 85.11.A.016

32.05.A.072 32.05.B.003 85.13.B.013

32.05.A.073 32.05.B.006 85.15.B.026

32.05.A.074 32.05.B.007 85.19.A.076

32.05.A.07 32.05.B.039 - - - -

5o. Eliminación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial.

A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.).

85.15.B.999 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

Importación

1o. Creación de Fracciones.

28.13.A.015 29.16.B.017 29.21.A.022

29.16.B.016 29.29.A.017 29.22.A.072

29.25.A.075 29.31.A.067 29.34.A.018

29.25.A.076 29.31.A.068 29.34.A.019

29.25.A.077 29.31.A.069 29.34.A.020

29.27.A.009 29.31.A.070 29.34.A.021

29.31.A.064 29.31.A.071 29.34.A.022

29.31.A.065 29.31.A.072 29.35.A.068

29.31.A.066 29.34.A.017 29.35.A.069

29.35.A.070 29.35.C.121 68.04.A.006

29.35.A.071 29.35.C.122 73.02.A.014

29.35.A.072 29.35.C.123 73.18.A.014

29.35.B.080 29.35.C.124 76.05.A.999

29.35.B.081 29.36.A.032 84.48.A.018

29.35.B.082 38.11.A.009 98.08.A.006

29.35.C.120 59.03.A.003 - - - - - - - - -

2o. Modificación de Arancel.

a) Elevación.

29.14.A.042 40.10.B.003

29.21.A.005 51.02.A.001 84.61.A.008

29.25.A.006 70.11.A.003 84.61.A.009

29.29.A.004 73.18.B.004 84.61.A.010

29.31.A.020 73.40.A.004 85.19.B.005

29.31.A.024 83.07.A.003 85.20.B.004

29.35.B.047 1/ 84.10.A.013 92.11.C.007

29.35.C.042 1/ 84.45.A.014 1/ 92.12.A.008

35.06.A.001 1/ 84.45.A.015 1/ 92.12.A.009

38.19.A.088 84.45.A.019 1/ 92.12.A.010 1/

38.19.A.091 84.45.A.020 1/ 92.12.A.011 1/

- - - -

b) Reducción.

02.01.A.004 1/ 47.01.A.002 8/ 85.03.A.004 3/8/

04.02.A.007 47.01.A.004 85.03.A.007

27.10.A.001 1/ 47.01.A.005 85.02.A.010 1/

29.11.A.051 47.01.A.006 86.07.A.001

29.35.C.066 47.01.A.999 92.12.A.003

38.11.A.002 1/ 48.07.A.002 92.12.A.004

38.11.A.004 1/ 70.20.A.016 92.12.A.005 1/

38.11.A.006 1/ 70.20.A.017 93.03.B.999

38.11.A.008 84.06.A.015 98.11.A.002 1/

39.01.C.002 84.56.A.009 - - - - - - - - -

40.02.B.009 85.03.A.003 8/ - - - - - - - - -

3o. Modificación de Texto.

03.02.A.003 38.11.A.005 84.17.A.008

11.08.A.001 38.11.A.007 8/ 84.63.A.035

22.02.A.001 39.02.B.036 85.20.B.005

29.07.A.004 44.15.A.001 92.12.A.001

29.22.A.012 73.18.A.012 92.12.A.015

30.02.A.012 7/ 76.04.A.008 98.03.B.003

38.11.A.001 7/ 76.05.A.001 98.08.A.003

38.11.A.003 84.17.A.002 98.11.A.001

4o. Derogadas.

29.21.A.006 35.06.A.002 69.09.A.014

29.22.A.016 38.11.A.010 76.05.A.002

29.35.A.043 38.11.A.011 85.19.B.007

29.35.A.049 38.11.A.012 85.19.B.009

30.02.A.013 38.11.A.013 98.03.B.009

30.02.A.016 38.11.A.014 98.11.A.003

30.03.A.014 38.11.A.015 98.11.A.004

5o. Restablecidas.

11.08.A.002 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6o. Modificación de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.)

37.014.A.00 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 1986

Exportación

1o. Modificación de Arcenal.

09-01-a-01 9-011-a-02 - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de enero de 1986

Exportación

1o. Modificación de Arcenal.

09.01-a-03 09-01-a-99 21-02-a-02

09-01-a-04 21-02-a-01 21-02-a-99

09-01-a-06 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2/. Derogadas.

09-01-a-05 09-01-a-07 - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de junio de 1986

Exportación

1o. Modificación de Arcenal.

17-01-a-99 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de septiembre de 1986

Exportación

1o. Creación de Fracción.

27-14-a-03 27-16-a-02 7-16-a-03

27-14-a-04 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2o. Modificación de Arancel.

10-01-a-01 27-14-a-99 7-16-a-99

10-01-a-99 27-15-a-99 - - - - - - - - -

3o. Modificación de Texto.

27-15-a-03 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4o. Derogadas.

27-14-a-01 27-14-a-02 27-16-a-01

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1/ Modificación de Texto

2/ Cambio de Unidad de Aplicación.

3/ Eliminación de Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México. A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.)

4/ Eliminación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial. A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.)

5/ Concesión por Acuerdo de Complementación Industrial. A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.)

6/ Modificación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial. A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.)

7/ Concesión de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.)

8/ Modificación de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México. A.L.A.L.C. (A.L.A.D.I.).

LEY SOBRE DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presidente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretario de la H. Cámara de Diputados. Presente.

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I Y 72, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Las propuestas que contiene la iniciativa tienden a mejorar la legislación impositiva y procurar recursos al Estado, cuya transferencia no desaliente el trabajo, el ahorro o la inversión.

La política tributaria, parte orgánica de la estrategia de desarrollo, se orientará a continuar el proceso de cambio estructural, fortalecimiento de las finanzas públicas y combate a la evasión y elución en el pago de los impuestos.

A continuación se exponen las características principales y las razones que justifican las medidas que se presenten en la iniciativa que se presenta a su consideración.

Código Fiscal de la Federación

En el conjunto de reformas que el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de ese honorable Congreso de la Unión, sobresalen por su importancia las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que habrán de implantar un nuevo sistema para la determinación de dicho impuesto a fin de que continúe siendo el más significativo de nuestra estructura impositiva. Consecuencia de esas modificaciones y ajustes en dicho impuesto, se hace necesario que en el Código Fiscal de la Federación, se efectúen algunas reformas mediante las cuales se pretende atenuar los efectos y el impacto que puedan resultar ante la introducción de conceptos y elementos nuevos en el sistema de causación, determinación y control del referido gravamen.

Se proponen algunos ajustes con el objeto de propiciar y mantener el cumplimiento voluntario de las obligaciones por los contribuyentes; aumentar la captación de ingresos por la vía de la corrección de irregularidades, inequidades y distorsiones, sin causar afectación en la economía de los particulares; facilitar la instauración de un nuevo sistema y evitar confusiones e interpretaciones erróneas del mismo, con todo lo cual, se trata de perfeccionar el sistema impositivo vigente, en que el Código Fiscal es pieza de primordial importancia.

En lo que se refiere a los recargos por omitir el pago oportuno de contribuciones, se propone suprimir el límite de 500% que actualmente se contempla por su causación, para establecer que éste se fijará durante un lapso de cinco años, que es el período en que las autoridades fiscales pueden ejercer normalmente sus facultades de revisión y liquidación, de manera que el límite de recargos vigente que podría no ajustarse a una realidad financiera actual, se adecuará a las condiciones de la economía que prevalezcan en el lapso indicado.

En el mismo rubro de los recargos, se propone aumentar a 200% el límite de los mismos, en los casos en que el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones.

Desde luego, para ser congruente y equitativa la medida antes comentada, se propone el mismo tratamiento en cuanto al límite por la generación de intereses a cargo del fisco federal, a todo lo cual cabe señalar que con dichas reformas se pretende solamente adecuar los límites de recargos e intereses a las condiciones que prevalezcan en la economía, de manera que la administración pública no vea moderados los ingresos que requiere para el cumplimiento de sus funciones y asimismo, evitar que los contribuyentes omisos o incumplidos, obtengan ventajas financieras por el hecho de no cumplir con el pago correcto y oportuno de las contribuciones a su cargo.

Se propone establecer que únicamente los patrones tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo se propone facilitar la inscripción de los trabajadores en dicho registro y evitar que

éstos soporten una carga de tipo administrativo que les resulta complicada y problemática, además de que con tal medida se trata de mejorar los sistemas de control e identificación de contribuyentes agilizando el trámite de inscripción, esto acorde con los objetivos de simplificación administrativa. Para la determinación de contribuciones omitidas, cuando los contribuyentes incurran en irregularidades, se propone aumentar los límites de omisión del 3% al 5%, con lo que se persigue propiciar el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte de los contribuyentes y mantener tal disposición acorde a las condiciones de la época.

Como una medida de beneficio para los contribuyentes denominados menores, se propone establecer que las multas establecidas en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, que se deben aplicar a dichos contribuyentes, se aplicarán considerando únicamente el 50% de las cantidades o del mínimo y máximo establecidos, toda vez que se considera que los mismos por su nivel económico y de actividades, afrontan serios problemas para llevar y mantener un eficiente control administrativo, de donde resulta conveniente que la aplicación de multas en tales casos sea sólo por el porciento señalado.

Se propone adicionar la fracción II del artículo 141, a efecto de que contemple como diligencia por la que se debe pagar gastos de ejecución, el embargo en la vía administrativa a que se refiere la fracción V del artículo

A efecto de precisar el procedimiento a seguir en el establecimiento de la base para enajenar los bienes embargados, se propone modificar el artículo 175 estableciendo en primer lugar la obligación de notificar personalmente al embargado el avalúo practicado en todos los casos, señalando la posibilidad del embargo o terceros acreedores para inconformarse en contra de dichos avalúos y de tenerlos por aceptados, en caso de no hacerlo o de no señalar perito dentro de los términos que en el mismo se menciona.

También se propone que las autoridades exactores designen un perito tercero valuador cuando el dictamen rendido por el perito del embargo o terceros acreedores resulte con un valor superior al dictaminado inicialmente, sirviendo débase para la enajenación de los vienes del avalúo que determine dicho perito.

Ley Aduanera

Las reformas propuestas a la Ley Aduanera pretender adecuar y armonizar las disposiciones jurídicas actuales a la dinámica creciente que en materia de comercio exterior requiere el sistema aduanero mexicano.

La reforma al artículo 25, adecúa el requisito de presentación de la factura comercial con el del valor de las mercancías, a fin de ajustarlas a los valores actuales, señalando que se debe acompañar al pedimento la factura cuando el valor de las mismas exceda de 100 veces el de tipo de cambio fijado para determinar las contribuciones al comercio exterior, vigente en la fecha en que aquéllas se introduzcan al país.

La iniciativa propone remitir al reglamento de la ley los requisitos de las facturas como son la redacción en español, su traducción y datos de identificación de mercancías.

La reforma del artículo 35, fracción I, en su apartado B aumenta la tasa sobre el valor base del impuesto al comercio exterior en importación, lo que es importante para la recaudación, en virtud de que sin alterar el monto de los destinos actuales, incrementa los ingresos a favor del Gobierno Federal.

La adición de una fracción III al artículo 39 propone regular las mercancías importadas en contenedores, cuando existan bultos sobrantes o faltantes, así como señalar la presunción de haber sido introducidas al país cuando no se haga la comprobación correspondiente en los plazos establecidos.

La adición de un segundo párrafo al artículo 114 se propone con el objeto de igualar en tratamiento tanto a los habitantes de las zonas libres como a las de las franjas fronterizas en la internación al resto del país de menaje de casa usado.

Ley de Coordinación Fiscal

La convicción de que fortalecer a los municipios fortalece a la nación, decidió al Gobierno Federal a desligar de las vicisitudes de los precios que presenta el petróleo, los recursos que forman el Fondo de Fomento Municipal, lo cual obedece fundamentalmente a que durante el año de 1986 los ingresos de los municipios derivados de este fondo se vieron fuertemente impactados en forma más que proporcional, con respecto a los ingresos federales, por lo que para 1987 se duplica la cantidad que se destinó en 1986 para el Fondo de Fomento Municipal y se convierte esta cantidad en un porcentaje sobre el total de la reducción federal participable en los términos de la adición al artículo 2o. A.

Por equidad fueron reformadas las fracciones I y II del citado artículo 2o. A., a fin de que las participaciones que establece no están sujetas al lugar de ubicación de una oficina administrativa como es la aduana, sino que se destine para todos aquellos municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.

El Gobierno Federal a contemplado para 1987, reforzar los incentivos que perciben actualmente las entidades federativas dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por lo que se propone otorgarles el 35% del excedente de una meta de recaudación del Impuesto al Valor Agregado, cuya base será la mayor que hubiera alcanzado, en términos reales la cantidad en los años de 1983, 1984 ó 1985, disminuida en un 10%. De esta forma, el esfuerzo recaudatorio que realizan las cantidades federativas se verá reflejado de inmediato en las percepciones de cada estado.

El carácter de esta disposición, sólo para un año, obedece a que le Sistema Nacional de Coordinación Fiscal será objeto de revisión integral durante el año de 1987.

Impuesto al Valor Agregado

A fin de evitar acreditamientos injustificados de quienes no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, por ser considerados consumidores finales y que de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley no puedan llevarlo acabo, se precisa quienes son los contribuyentes que tienen derecho al acreditamiento, señalándose al efecto que son aquéllos que están sujetos al régimen general del Impuesto sobre la Renta y obligados a presentar declaraciones periódicas de este impuesto.

Tradicionalmente en México, los contribuyentes pagan el Impuesto al Valor Agregado, restando el impuesto que les fue trasladado por la adquisición de bienes de la cantidad que resulte de aplicar a dicho bien, la tasa que corresponda.

Dicho contribuyente al enajenar ese bien a un precio superior paga un impuesto más alto que el que le fue trasladado y sólo en casos reales puede haber salvado a favor, aun después de acreditarlo, los cuales se precisan mediante la reforma al primer párrafo del artículo 6o. de esa ley, y que comprenden los que deriven de inversiones para la construcción o adquisición de inmuebles e instalaciones, maquinaria y equipos, gastos e inversiones en periodos preparativos, así como por la exportación de bienes o servicios a que se refiere el artículo 29 de la ley.

Impuesto Especial de Producción y Servicios

Tomando en consideración que el servicio telefónico de larga distancia causa el gravamen establecido en la ley, y que hecho el servicio se proporciona también en las llamadas telefónicas de larga distancia por cobrar, en cuyo caso de igual manera se realizan servicios de intercomunicación telefónica, se propone adicionar al artículo 2o. fracción II, apartado B, inciso b), subincisos 3 y 4 a efecto de gravar también el servicio de larga distancia internacional por cobrar, mediante el establecimiento de dos cuotas según el destino de la llamada, ya sea a los Estados Unidos de Norteamérica con excepción de Alaska y Hawai; así como Canadá, Centro América y el Caribe; y al resto del mundo.

Por otra parte, se prorrogan para 1987, las disposiciones de vigencia anual de 1986.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

En materia de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, se proponen modificaciones cuyos objetivos sean aclarar el concepto del precio de unidad típica contenido en el artículo 6o. de la ley de referencia, señalándose que por precio de venta al público del vehículo, se entenderá el de la unidad típica al 1o. de enero del año de aplicación de esta ley. Adicionalmente, se propone eliminar dentro de la categoría "A" de los vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos a los vehículos tipo jeep, por considerar que dadas las situaciones actuales del mercado automotriz nacional, este concepto pudiera dar lugar a errores en la aplicación de este impuesto.

Para brindar una mayor claridad en el contexto de la ley, se propone la definición del concepto de modelo, incluyéndose asimismo el concepto de carrocería básica, lo cual permitirá manejar los nuevos conceptos que en la industria automotriz se están dando.

Se propone asimismo, establecer tope en el pago de tenencia para vehículo distintos a automóviles, señalándose, al igual que en el caso de estos últimos, un plazo de diez años.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Por la continua transformación de la industria automotriz observada en los últimos años, se hace necesario proponer reformas tendientes a desaparecer las distorsiones que han existido en la estructura de esta impuesto.

En base a lo anterior se propone la reforma al artículo 1o. para establecer que la importación definitiva de automóviles deberá considerarse el año modelo de que se trate.

Se propone también reformar el artículo 3o. para establecer las tasas aplicables a los automóviles de fabricación nacional conforme al precio promedio de enajenación, misma que varían del 5% al 20% según el tramo en que se encuentre ubicado el automóvil; en el mismo precepto se establece la reforma de determinar el precio promedio de enajenación, el que se incrementará mensualmente conforme al índice nacional de precios de la industria automotriz que de a conocer el Banco de México, para así mantenerse actualizados los precios y acordes a los valores de mercado que tienen los automóviles.

Por otra parte, para los automóviles de importación cuyo año, modelo, marca y tipo coincidan con los producidos en el país, les serán aplicables las tasas establecidas para los automóviles de fabricación nacional y para los que no coincidan con los producidos en el país, la tasa del 25%.

También se propone que los camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos, los tipo panel, los remolques y semiremolques se les aplique la tasa de 5%. Cabe aclarar que esta tasa la base se mantienen a la que actualmente está vigente.

Se sugiere reformar el artículo 13 para obligar a los fabricantes o ensambladores a que presenten a las autoridades fiscales un aviso informando de los precios que sirven de base para determinar el precio promedio de la enajenación de cada modelo. Por otra parte también se señala que cuando expidan comprobantes a sus distribuidores, los mismos deberán contener la tasa y el impuesto correspondiente.

Se establece en disposición de vigencia anual que para las enajenaciones que realicen durante los años de 1987 y 1988, se aplique la tasa del 9%, en lugar de la del 10%; durante esos años se apliquen tasas del 13% y por lo que respecta a la del 20% se aplique la tasa del 16% en 1987 y la del 18% en 1988, medida que servirá para que la tarifa establecida en ley de aplique paulatinamente.

Se señala que la tarifa establecida en el artículo 3o. reformado, está calculada en base a los precios de los vehículos correspondientes al mes de octubre de 1986 y tomando en cuenta que en la iniciativa del Ejecutivo Federal no se pueden señalar los precios correspondientes al 1o. de enero de 1987, se toma como parámetro la tarifa del artículo 3o., aplicándole los índices nacionales de precios de la industria automotriz dados a conocer por el Banco de México durante los meses de noviembre y diciembre de 1986, con lo cual se logra llevar los tramos establecidos en la tarifa de dicho artículo, a los precios de enero de 1987, a fin de que a las enajenaciones futuras de automóviles les sea aplicable la mencionada tarifa.

Contribución de Mejoras

En materia de contribución de mejoras se somete a consideración de esta soberanía la reforma al artículo 4o., en la cual se establecen los mecanismos para la determinación de las contribuciones de mejoras a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por las obras públicas de infraestructura hidráulica que en el mismo se consigna, por lo que se propone la inclusión de obras construidas para propósitos múltiples, control de ríos y tratamiento de aguas residuales, por considerar las altas erogaciones federales que conlleva la construcción de las mismas y por caer dentro de la esfera de aplicación de esta ley.

Se propone ampliar los plazos de las parcialidades que las autoridades fiscales podrán autorizar para el pago de las contribuciones de mejoras, elevándolas a veinte y veinticinco años en vez de los diez y quince años que se señalan en la ley vigente.

Finalmente, para complementar la reforma anterior, se incluye el mecanismo para el cálculo de pago de las contribuciones de mejoras en los casos de acueductos o sistemas de abastecimiento de agua en bloque, para que los contribuyentes que soliciten el pago en parcialidades puedan realizar los cálculos correspondientes.

Derechos

La presente iniciativa que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión, tiene como objetivos primordiales, mantener la suficiencia recaudatoria, así como la inclusión de nuevos conceptos, para lo cual, se propone la actualización de los montos de las cuotas de los derechos, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por los bienes del dominio público de la nación que administra.

En la parte relativa a las disposiciones generales, se propone, se adiciona dentro de los servicios que prestan las diversas secretarías de estado, el pago de derechos cuando la prestación del servicio se proporcione fuera del lugar de donde se

encuentran las oficinas, a fin de facilitar la prestación del mismo.

Secretaría de Relaciones Exteriores

Respecto a los servicios consulares, se propone se suprima el pago de derecho por el refrendo de certificados de matrícula a mexicanos, para que de esta forma ampliar la vigencia de los mismos. En cuanto a los derechos por servicios notariales, sin introducir la renuncia de derechos hereditarios y la recepción de testamentos ológrafos, ya que también forman parte de las funciones notariales del Servicio Exterior Mexicano. Por último, en la parte relativa a la expedición de permisos conforme al artículo 27 constitucional, se incluyen a las sociedades o asociaciones extranjeras por el establecimiento de sucursales o agencias en territorio nacional.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por lo que toca a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se adecúan los preceptos relativos a los ingresos que perciben por los servicios que proporciona, a fin de que tales ingresos se destinen a la propia comisión, sujetos al presupuesto de egresos que autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La sección relativa a los servicios que presta la Comisión Nacional de Valores, se reestructura en su totalidad, incluyéndose nuevos derechos por servicios que la misma presta.

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

En materia de invenciones y marcas, se precisan algunos conceptos en relación con el registro y expedición del título de marcas, ya que el objetivo de la presente reforma es agilizar los trámites administrativos, evitando el rezago, y así, estar acordes con la política de simplificación administrativa.

En relación a los servicios que presta la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se incrementan las tasas contenidas en el artículo 72 y se eliminan los límites a las cuotas de los derechos.

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

En materia de derechos por suministro de agua en bloque, se propone la inclusión de dos párrafos en el artículo 83, mismos que establecen el mecanismo que deberán seguir los contribuyentes para el cálculo de sus pagos provisionales en esta materia.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

En materia de telecomunicaciones se propone una reestructuración de algunos conceptos, para permitir una mejor comprensión y aplicación de la Ley Federal de Derechos.

Tratándose del sistema de conducción de señales por medio de microondas, se establece dentro de las reformas propuestas las modalidades de conducción punto a punto o a multipunto, esto para lograr un control más eficiente por parte de la dependencia prestadora del servicio de las señales que se transmiten por este sistema, coadyuvando a lograr a mediano plazo la utilización alterna de este sistema y del Sistema Morelos.

A efecto de lograr una utilización más racional de los sistemas de conducción de señales se reestructuran los artículos correspondientes al Sistema de Satélites Morelos, estableciéndose nuevos sistemas de acceso, diferentes velocidades de transmisión y una nueva estructura de cuotas que permita, aunando la reconstrucción en microondas, utilizar a mediano plazo indistintamente el Sistema de Satélites Morelos y la Red Nacional de Microondas.

Por lo que respecta al servicio nacional de telerreservaciones en la modalidad de reservación de espacios, se propone un mecanismo para la determinación de las cuotas correspondientes por reservación en aeronaves, consiste en aplicar un porcentaje fijo al precio promedio de los vuelos de viaje sencillo en el servicio normal de la ciudad de México, a Acapulco, a Guadalajara y a Monterrey. Adicionalmente se incluyen los servicios de reservación de espacios en ferrocarriles y transbordadores, así como los servicios de conexión que se proporcionarán a las agencias de viajes, esta ampliación de servicios permitirá hacer más dinámico el sector turístico, brindando a los prestadores de servicios turísticos una gama más amplia de servicios de reservación que le permitan simplificar los trámites a los turistas nacionales y extranjeros en sus estancias y recorridos por el país.

Tratándose de los servicios que proporciona Telégrafos Nacionales, en la presente iniciativa de ley, se propone se incluyan nuevos servicios como el telemensaje, que consiste en el despacho de mensajes de amplio texto a bajo costo y el teleimpreso, consistente en la transmisión de imágenes, tales como fotografías, mapas, documentos, manuscritos o impresos, que se

transmitirán a través de la Red Telegráfica Nacional y de las vías de comunicación que se incorporen a las mismas.

En cuanto a los derechos por el servicio de concesiones, permisos y autorizaciones en materia de telecomunicación se incluyen nuevos derechos por servicios que actualmente preste la dependencia y de los cuales no se paga ningún derecho.

Por lo que hace a los derechos por servicios de correo, se propone incluir un nuevo servicio denominado correo acelerado, el cual de prestará en el interior de la República, así como adecuaciones a los preceptos actuales para lograr un mejor alcance en la aplicación de las disposiciones.

En la presente iniciativa se propone adicionar a la sección denominada Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, un precepto en el que se señala que, los ingresos que se obtengan por la prestación de estos servicios se destinen al órgano desconcentrado que los proporciona, para que de esta manera puedan cubrirse sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, y sujetando dichos ingresos al presupuesto que autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Asimismo, se propone que los ingresos obtenidos por la Capitanía y Policía Federal de Puertos por los servicios que proporcionan se destinen a la misma, dentro de los alineamientos señalados en el párrafo anterior.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Se propone que la sección tercera relativa a estudios faunísticos cambie su denominación para quedar como estudios de flora y fauna ya que es importante destacar en la presente iniciativa que la dependencia proporciona diferentes tipos de servicio, no sólo en relación con la fauna sino también con la flora, por lo que es conveniente incluirlos en el texto legal.

Dentro de los nuevos servicios se encuentra el registro y refrendo de criaderos y granjas de especies silvestres, de ranchos cinegéticos, de ejidos cinegéticos, entre otros.

En el capítulo correspondiente a minería, se reestructura el concepto de pequeño minero, introduciendo por otra parte los conceptos de mediano y gran minero, permitiendo una clara diferenciación a base de los ingresos determinados en función del salario mínimo de la zona correspondiente al Distrito Federal elevado al año, tratamiento que permitirá una actualización constante en esta materia.

Secretaría de Educación Pública

Por lo que respecta a los servicios que proporciona el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se propone se adicionen nuevos derechos, tales como el derecho de filmación y tomas fotográficas a fines comerciales y el derecho de reproducción de fotografías propiedad del instituto, ya que se considera se deben incluir en ley por ser servicios por los que se debe pagar un derecho.

Secretaría de Salud

Dentro de las reformas propuestas se encuentra la adición de un capítulo XIV al título primero, el cual comprende algunos servicios que proporciona la Secretaría de Salud, por los que deben pagarse derechos.

La estructura del nuevo capítulo consta de cuatro secciones, la primera denominada Registro Sanitario que comprende el pago de derechos por el registro sanitario, su renovación o modificación de ciertos productos establecidos en el artículo 195-A; la segunda relativa a servicios de laboratorio, establece en el artículo 195-B los servicios de laboratorio que proporciona la dependencia, a petición de los interesados y de los cuales el Estado efectúa erogaciones en grandes cantidades.

Por otra parte cabe destacar que dada la naturaleza del servicio, los ingresos que se obtienen por los servicios de laboratorio se destinan a la dependencia que lo proporciona para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión.

Por los que respecta a la sección tercera, se denomina Fomento de Análisis Sanitario, contenida en los artículo 195-C y 195-D. La cuarta y última sección se denomina Otros Servicios, y en ella se agrupan varios servicios, comprendiendo los artículos del 195-E al 195-J.

Tratándose de los derechos que gravan el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, se somete a consideración de esta soberanía el beneficio que representaría el establecer destino específico para los ingresos que se recauden por este concepto de derechos de puerto, para que al ingresarse a los destinos específicos ya existentes en materia de derechos de atraque, muelle y desembarque, coadyuven efectivamente a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento de los puertos y

muelles nacionales, limitando el destino específico hasta el monto que sea suficiente para satisfacer las necesidades presupuestales que hubieran sido autorizadas al efecto. Esta medida tiene como propósito fundamental dotar de recursos económicos en forma más oportuna a las entidades que tienen encomendado el programa de modernización de la administración portuaria y el de puertos industriales.

Además se propone una fracción más al artículo 202 de la ley, a efecto de contemplar dentro del derecho de atraque a las embarcaciones locales comerciales que hagan uso de los puertos cuando los mismos tengan capacidad para recibirlas. Asimismo, se incluye un tratamiento especial para embarcaciones que utilicen dos o más puertos que se encuentren integrados en una sola unidad operativa, lo anterior por considerar que debido al tratamiento legal que reciben dichas unidades y a la cercanía que tienen una de la otra, las mismas deben ser consideradas como un solo puerto.

En materia de carreteras y puentes, se somete a consideración de esta soberanía, un proyecto de reformas al capítulo VI del título II de la Ley federal de derechos, tendiente a permitir la implantación de un sistema más racional el uso de estos bienes del dominio público.

Las 43 carreteras y 34 puentes que se incluyen en la ley de referencia, se agrupan en ocho y cinco grupos, respectivamente, lo cual permite un manejo más adecuado de las cuotas aplicables tanto al organismo encargado de l administración de los bienes como a los usuarios de los mismos.

Como complemento de lo antes señalado, se eliminan las nueve clases de vehículos que establecía la ley federal de derechos en este materia, y se implementan únicamente cuatro. En la clase uno se agrupan a los automóviles con remolque y motocicletas; en la clase número dos se incluyen a los autobuses de pasajeros, a los camiones de carga y a tractores con semiremolque o remolque de dos o más ejes; en la clase tres y cuatro enumeran a los peatones y a los ferrocarriles, respectivamente.

Por otra parte, se establece un nuevo mecanismo de cobro para este tipo de derechos, señalándose para cada grupo de carreteras y puentes una cuota básica aplicable a la clase número uno. Para la clase dos, se grabará con base al número de eje que tenga el vehículo, para que de esta manera paguen más los vehículos de mayor peso, los cuales son los que provocan un desgaste acelerado de la carpeta asfáltica y de los puentes, además de que son los que generalmente provocan un flujo lento del resto de los vehículos.

Finalmente, se propone reimplantar el mecanismo de incrementos a las cuotas durante los sábados, domingos y determinados días festivos, que en la propia ley se señalan, lo que provocará aun mejor distribución entre semana y esos días de los vehículo pesados y ligeros.

En materia de uso y aprovechamiento de aguas nacionales, tratándose de aguas extraídas del subsuelo que se realice en zonas vedadas o de acuíferos sobre explotados, se propone ampliar el tratamiento señalado para el Valle de México, a los estados de Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Puebla y Querétaro que son los que circundan al Valle de México y presentan la misma problemática que dicho valle tiene en cuanto a disponibilidad de agua y el abuso continuo de su extracción, lo cual provoca considerables fallas en el subsuelo y en el resto de los mantos acuíferos.

En materia de uso o goce de inmuebles, se propone incrementar la tasa y las cuotas del artículo 232 de la ley, a efecto de actualizar los cobros correspondientes, toda vez que desde el año de 1982 no se había realizado una revisión adecuada de las mismas. Para complementar esta reforma se propone modificar la tasa contenida en el artículo 236 de la misma ley, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen extracción de materiales, enteren un derecho más acorde al valor que comercialmente tienen los mismos.

Por los que respecta a los derechos de caza deportiva, se modifican los artículos 238 y 238-A a efecto de incluir nuevas especies que por la captura o caza no se está pagando ningún derecho o se desea que mediante un alto cobro de derechos se evite la caza o captura de alguna que esté en peligro de extinción.

En la sección del aspecto radio eléctrico se proponen únicamente modificaciones a algunos artículos a efecto de lograr una mayor comprensión en la aplicación de las diversas disposiciones. Cabe destacar la inclusión de un destino específico de los derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radio eléctrico, para la dependencia administrativa de este bien, a efecto de que pueda cubrir sus gastos de operación, e inversión que le hubiere sido autorizado presupuestalmente.

En materia de hidrocarburos, se propone modificar la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos, a cargo de Petróleos Mexicanos, por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, fijándola para el año de 1987 en 29.3%, lo anterior por considerar los requerimientos financieros de Petróleos Mexicanos para el siguiente año.

Por último, en el capítulo correspondiente a minería se proponen dos reformas, una tendiente a permitir la disminución de las tasas aplicables sobre el valor de los minerales, cuando el mismo al obtenerse durante el período trimestral sea inferior a los mínimos señalados en el mismo ordenamiento. Esta medida tiende a permitir un tratamiento fiscal más adecuado al sector minero, tomando en consideración los problemas de caída de precios internacionales de minerales que se han presentado durante los últimos años.

Como complemento de la reforma anterior, se reestructura el concepto de pequeño minero, introduciendo por otra parte el de mediano minero, permitiendo la diferenciación entre ambos mediante límites de ingresos determinados por aplicación de salarios mínimos elevados al año, tratamiento que permitirá una actualización constante en esta materia.

Considerando la problemática existente en los precios del mercado internacional para la plata, cobre, zinc y plomo, en disposiciones de vigencia anual se propone implementar un mecanismo que permita a los pequeños, medianos y grandes mineros, aplicar descuentos sobre las tasas que para el cálculo de los derechos por extracción de minerales señala la Ley Federal de Derechos, permitiéndose adicionalmente brindar un tratamiento fiscal más adecuado en esta materia.

Servicio Público de Energía Eléctrica

Con motivo del convenio de rehabilitación financiera celebrado entre el Gobierno Federal y la Comisión Federal de Electricidad, por medio del cual el primero convino en pagar el importe de los pasivos a cargo de la segunda, se hace necesario, establecer en la propia ley, el carácter de aprovechamiento a los ingresos que perciba el Gobierno Federal por concepto de los pagos que le efectúa la Comisión Federal de Electricidad para lo cual se propone adicionar un capítulo IX, denominado aprovechamiento, con un artículo 46 que lo complementa. Por otra parte, se faculta a la junta de gobierno de dicho organismo para vigilar y supervisar el fin de las aportaciones que el propio Gobierno Federal le realice en los términos del citado convenio, adicionando en consecuencia una fracción XII al artículo 12 de la propia ley.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 21, párrafos segundo, quinto y sexto; 22, quinto párrafo; 27, segundo párrafo; 51; 64, fracción II, inciso b); c); d); y g); 82, fracción I, inciso b); 150, fracción II, y cuarto párrafo; 175; y 190; fracciones I, II y III; del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículos 20, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo a octavo a ser los párrafos tercero a noveno de dicho artículo, así como un párrafo final; 70, con un párrafo final; 118, con una fracción IV; y 136, con un último párrafo al citado Código Fiscal de la Federación; y se deroga la fracción IV del artículo 190 del propio Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 20.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones de accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor y los otros índices que aquéllas prevean, los cuales serán calculados por el Banco de México y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se pagan mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general, que la información correspondiente se proporcione en declaración distinta de aquélla con la que se efectúe el pago."

"Artículo 21.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a

partir del día que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea, en los términos del artículo 73 de este Código, las contribuciones omitidas y los recargos, dichos recargos no excederán de los causados durante dos años y seis meses.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este artículo. No causarán recargos las multas no fiscales."

"Artículo 22.

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que generen en cinco años.

"Artículo 27.

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el capítulo I del título de IV de la Ley de Impuestos sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionales los datos necesarios.

"Artículo 51. Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozcan de los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.

Cuando las autoridades fiscales estén practicando una visita en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable solidario, en el acta final que se levante con motivo de dicha visita, darán a conocer a estos el resultado de del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, en este caso se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 54."

"Artículo 64.

II.

b) Para efectuar compensación o acreditamiento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtener en forma también improcedente la devolución de contribuciones, por más del 5% sobre el total de las declaradas

c) Omisión en el pago de contribuciones por más del 5% sobre el total de las declaraciones por adeudo propio.

d) Omisión en el entero de la contribución de que se trate por más del 5% sobre el total retenido o que debió retenerse.

..............................................................................

..............................................................................

g) Proporcionar en forma equitativa u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 5% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.

..............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 70. ...............................................................

...............................................................................

Tratándose de las multas que este capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se denominan contribuyentes menores, las mismas se aplicarán sólo por el 50% de dichas cantidades o del mínimo y máximo establecidos."

"Artículo 82. ................................................................

...............................................................................

I. ............................................................................

...............................................................................

b) Por presentar la documentación requerida fuera de los plazos señalados en los requerimientos, respecto a la declaración, solicitud, aviso o constancia:

1o. El doble de lo que correspondió por la omisión de la declaración, solicitud, aviso o constancia por la que se hizo el requerimiento, cuando el documento requerido se presente dentro de los seis días siguientes a aquél en que venció el plazo señalado en el propio requerimiento.

2o. El doble de la señalada en el subinciso anterior, cuando la presentación se haga entre el séptimo y el duodécimo día siguiente a aquél en que venció el plazo señalado en dicho requerimiento.

3o. El doble de la señalada en el subinciso anterior, cuando la presentación se haga después del duodécimo día siguiente al que venció el plazo señalado en dicho requerimiento.

En caso de incumplimiento al requerimiento formulado por la omisión, se aplicará la multa señalada en el subinciso tres que antecede.

...............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 118. ...............................................................

...............................................................................

IV. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código."

"Artículo 136. ...............................................................

...............................................................................

En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos."

"Artículo 150. ...............................................................

...............................................................................

I. ............................................................................

...............................................................................

II. Por la de embargo, incluyendo, los señalados en los artículos 41 fracción II y 141 fracción V de este Código.

III. ..........................................................................

...............................................................................

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su cargo deriven de los embargos señalados en los artículo 41, fracción II y 141 fracción V de este Código, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y de publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los inventores.

...............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo para negociaciones, el avalúo parcial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere la fracción IV del artículo 118 de este Código, dentro de los seis días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este artículo.

Cuando el dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior hasta de un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa de subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes

muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su designación".

"Artículo 190................................................................

..............................................................................

I. A falta de postores.

II. A falta de pujas.

III. En caso de posturas o pujas iguales.

IV. (Se deroga)."

Disposición transitoria

"Artículo segundo. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1987, se hubiera recaudos cargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 500% del importe de dichas contribuciones o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mismas, conforme al Código Fiscal de la Federación, aun cuando excedan del porciento mencionado.

Disposición con vigencia durante el año de 1987

Artículo tercero. Durante el año de 1987 se aplicará respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, determinen las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados durante el año de 1987 se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor 2.0.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor 2.20 que se aplicará a partir del 1o. de marzo de 1987, sobre las cantidades en vigor.

III. Para la reducción e imposición de multas a que se refieren los artículos 75 a 78 inclusive, del Código Fiscal de la Federación, y siempre que se cumplan las demás condiciones o requisitos establecidos en dichos preceptos, serán aplicables los siguientes porcientos en sustitución de los establecidos en los artículos señalados, conforme a los siguiente:

A. Tratándose de los casos previstos en el artículo 75, fracción VI el porciento de reducción será del 30% del monto de la multa.

B. Tratándose de las multas previstas en el artículo 76, los porcientos de las contribuciones omitidas sobre las cuales se impondrán, serán las siguientes:

a) 25% para las previstas en la fracción I.

b) 50% para las previstas en la fracción II.

c) 75% para las previstas en la fracción III.

C. En los casos a que se refiere el artículo 77, fracción I, las multas se incrementarán con los porcientos de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, conforme a lo siguiente:

a) 10% para las previstas en el inciso a) de la citada fracción I

b) 30% para las previstas en el inciso b) de dicha fracción I.

c) 25% para las previstas en el inciso c) de la fracción I ya señalada.

D. En los casos a que se refiere el artículo 77, fracción II, las multas se disminuirán conforme a lo siguiente:

a) En un 40% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio, obtenido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal en la cual incurrió en la infracción. Lo dispuesto en este inciso, en ningún caso reducirá el monto de las multas que deban imponerse conforme a la fracción II de este artículo, a más del 50% de los montos resultantes en los términos de dicha fracción.

b) 10% para la prevista en el inciso b) de la citada fracción II.

E. En los casos señalados en el artículo 78 la multa será el 6% de las contribuciones omitidas.

CAPITULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. se reforman los artículos 25, fracción I, inciso a); y 35, fracción I, apartado B, de la Ley Aduanera; y se adicionan los artículos 39, con una fracción III; y 114, con un segundo párrafo, a la citada Ley Aduanera; y se deroga el

artículo 35, fracción I, apartado D, inciso b) de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

"Artículo 25.................................................................

..............................................................................

I.............................................................................

..............................................................................

a) La factura comercial, cuando el valor de las mercancías que ampare exceda del equivalente, en moneda nacional, a cien veces el tipo de cambio fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las contribuciones al comercio exterior que rija en la fecha en que aquéllas se introduzcan a país. Dicha factura deberá reunir los requisitos y datos que señale el reglamento".

..............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 35.................................................................

..............................................................................

I.............................................................................

..............................................................................

A)............................................................................

..............................................................................

B) 5% sobre el valor base del impuesto general.

C) y D)......................................................................

..............................................................................

a)............................................................................

..............................................................................

b) (Se deroga).

..............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 39.................................................................

..............................................................................

III. Las mercancías importadas en contenedores, cuando haya bultos faltantes o sobrantes al efectuar la descarga, respecto de las consignadas en lo manifiesto o guías de carga, si no se demuestran los hechos señalados, respectivamente, en las dos fracciones anteriores y dentro de los plazos establecidos en las mismas.

..............................................................................

"Artículo 114................................................................

..............................................................................

La autoridad aduanera podrá autorizar la internación al resto del país de menaje de casa usado a residentes en franjas fronterizas, siempre y cuando comprueben haber residido en ellas por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos."

CAPITULO III

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo quinto. Se reforman los artículos 2o., último párrafo; y 2o - A, fracciones I y II y último párrafo; y 7o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y se adiciona el artículo 2o. - A, con una fracción III, de y a la propia Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.................................................................

..............................................................................

No se incluirá entre los ingresos totales anuales que obtengan la Federación, para los efectos de este artículo, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de importación, del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados que llegaren a cobrarse, 2% en las demás exportaciones y el impuesto del 5% sobre el valor base del Impuesto General de Importación, así como el derecho adicional del 5% sobre el de los hidrocarburos que se exporten. A dichas contribuciones, se les dará la aplicación a que se refiere el artículo 2o. - A de esta ley, excepto al impuesto del 5% sobre el valor base del Impuesto General de Importación."

"Artículo 2o - A ..............................................................

...............................................................................

I. 95% de los impuestos adicionales del 3% sobre el Impuesto General de Importación y 2% sobre el Impuesto General de Exportación, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al país o salida de los bienes que se importen o exporten.

II. 3.17% del decreto adicional sobre hidrocarburos que se exporten, excluyendo el derecho extraordinario sobre los mismos y, en su caso, del impuesto adicional del 3% sobre el Impuesto General de Exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados a los municipios colindantes con la frontera o litorales, por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

III. 0.42% de los ingresos totales anuales que obtengan la Federación por concepto de impuestos,

así como por los derechos sobre minería y sobre hidrocarburos, con exclusión del derecho extraordinario sobre los mismos, en la siguiente forma:

1o. El 30% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

2o. El 70% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a los estados que se coordinen en materia de derechos.

..............................................................................

..............................................................................

Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos I y II, se pagarán por la Federación directamente de dichos municipios."

"Artículo 7o. Las participaciones que correspondan a las entidades en los fondos establecidos en los artículos 2o. y 2o - A fracción III, se calcularán por cada ejercicio fiscal de la Federación. la cual, en forma provisional, afectará mensualmente a dichos fondos los mismos por cientos señalados en los citados artículos calculados sobre la recaudación total de la Federación en el mes de calendario anterior.

..............................................................................

..............................................................................

Disposición con vigencia durante el año de 1987

Artículo sexto. Durante el año de 1987, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, obtendrán el 35% del excedente de la meta recaudatoria del Impuesto al Valor Agregado, la cual cada entidad la determinará conforme al siguiente procedimiento:

I. Dividirá el Impuesto al Valor Agregado que haya recaudado en cada uno de los años de 1983, 1984 y 1985, entre el producto interno bruto del país obtenido en cada uno de dichos años. Para efectos de esta disposición, el Impuesto al Valor Agregado recaudado por cada entidad federativa será sin restar devoluciones en cada uno de los citados años.

II. El coeficiente que resulte mayor de cualquiera de las tres operaciones realizadas conforme a la fracción anterior, se reducirá en un 10%.

III. El resultado obtenido se multiplicará por el producto interno bruto del país correspondiente al año de 1985 y esta cantidad se multiplicará por el factor que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor que de a conocer el Banco de México correspondiente a diciembre de 1986, entre el índice promedio para el año de 1985.

Para obtener las metas recaudatorias mensualmente se determinará el porcentaje que de la recaudación anual, medida en términos reales, se recaude cada mes.

Dichos porcentajes se obtienen tomando como base los años de 1983 a 1985, inclusive.

Para cada año se procede como sigue: se suma la recaudación de los meses descontando los efectos de la inflación acumulada correspondiente a ese año. Ese resultado se prorrateará en cada uno de los meses del año; el resultado obtenido para cada mes se sumará a los mismos meses de cada uno de los años citados y se obtendrá un promedio para cada mes.

Estos doce resultados se multiplicará por la cantidad que resultó conforme al procedimiento realizado en el primer párrafo de la fracción III. La meta de recaudación mensual así obtenida se multiplicará por el factor que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior entre el índice nacional de precios al consumidor de diciembre de 1986.

La meta recaudatoria mensual se acumulará a la de los meses inmediatos anteriores del año y se comparará con la recaudación mensual acumulada de cada uno de esos meses. Si de la comparación resulta que la recaudación es superior a la meta recaudatoria, sobre este excedente se aplicará el 35%, el cual corresponderá íntegramente a la entidad.

Si hasta un determinado mes la meta es rebasada, pero en los subsecuentes meses la recaudación resulta menor que la meta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recuperará el 35% que la entidad percibió, dentro de los 20 días siguientes del mes en que no alcanzó la meta acumulada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer en cualquier tiempo la facultad de revisar la auto liquidación del incentivo correspondiente efectuada por la entidad y en su caso cobrar diferencias con intereses.

Toda recaudación del Impuesto al Valor Agregado que rebase la meta establecida de recaudación no se considerará para 1987 para integrar los fondos de participación a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos de este artículo, no se tomará en cuenta la recaudación obtenida de contribuyentes que, en el año de 1987, cambien su domicilio fiscal de una entidad federativa a otra. Tampoco se

considerará la recaudación obtenida en contra de la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV

Impuesto al Valor Agregado

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 4o., penúltimo párrafo, y 6o., primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.................................................................

..............................................................................

Sólo procederá el acreditamiento cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, obligados a presentar declaraciones periódicas de ese impuesto; dicho acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades.

..............................................................................

..............................................................................

"Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución mensual siempre que, en este último caso, derive de inversiones relacionadas directamente con actividades empresariales, para la construcción o adquisición de inmuebles e instalaciones, maquinaria y equipo, gastos e inversiones en periodos preparativos, así como los bienes o servicios a que se refiere el artículo 29 de esta ley cuando unos u otros se exporten. Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones posteriores.

..............................................................................

.............................................................................."

CAPITULO V

Impuesto Especial sobre Producción y servicios

Artículo octavo. Se adiciona el artículo 2o., fracción II, apartado B), inciso b), los subincisos tres y cuatro, y un último párrafo al propio subinciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.................................................................

..............................................................................

II............................................................................

..............................................................................

B)............................................................................

..............................................................................

b)............................................................................

..............................................................................

3o Por cada llamada por cobrar a Estados Unidos de Norteamérica, excepto los estados de Alaska y Hawai, así como a Canadá, Centro- América y el Caribe. $ 6,000.00

4o. Por cada llamada por obrar al resto del mundo. 12,000.00

Las cuotas de los servicios a que se refieren los subindices tres y cuatro del inciso b), apartado B), de esta fracción se incrementarán o disminuirán mensualmente en la medida en que fluctúe el valor de la moneda nacional, en relación con la moneda extranjera que mediante disposiciones de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

C.............................................................................

..............................................................................

III...........................................................................

.............................................................................."

Disposiciones con vigencia durante el año de 1987

Artículo noveno. Durante el año de 1987, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estén obligados a retener ese impuesto, continuarán aplicando las disposiciones que estuvieron vigentes para 1985.

II. Los productores o importadores de cigarros para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio de venta al detallista de los mismos. Este impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuentes.

III. Para los efectos del artículo decimotercero, fracción IV, inciso b), de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1986, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1987, tengan un precio máximo al público que no exceda de $110.00 por cajetilla de cigarros.

IV. No se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de alcohol que realice Azúcar, S. A. de C. V., a los productores que lo utilicen como insumo para la elaboración de bebidas alcohólicas, siempre que se encuentren registrados ante esa entidad.

Asimismo, Azúcar, S. A. de C. V., presentará declaración informativa anual dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio.

CAPITULO VI

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Disposición con vigencia durante el año de 1987

Artículo décimo. Para los efectos del artículo 4o., de la Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo quinto, fracción XI, del decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPITULO VII

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículos décimo primero. Se reforman los artículos 6o., apartado A, fracción I, inciso b) y apartado B, segundo párrafo; 7o., fracción III; 12; y 13, en su último párrafo; y se adiciona el artículo 15, con una fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:

"Artículo 6o.................................................................

..............................................................................

A.............................................................................

..............................................................................

I.............................................................................

..............................................................................

b) Por precio de venta al público del vehículo, el de la unidad típica que tengan al 1o. de enero del año de aplicación de la ley. Tratándose de vehículos de año modelo anteriores, el precio de la unidad típica será el que resulte de aplicarle a dicho precio el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca al Congreso de la Unión.

..............................................................................

..............................................................................

B.............................................................................

..............................................................................

Categoría "A" Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea hasta de ocho toneladas, así como vehículos Pick Up.

..............................................................................

......................................................................."

Artículo 7o..................................................................

........................................................................

III. Modelo, todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma linea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que figuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.

..............................................................................

............................................................................"

"Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $10 millones. Esta última cantidad se incrementará aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión".

"Artículo 13.................................................................

..............................................................................

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a 6 mil pesos, ni superior a 2 millones de pesos, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o mayor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión".

"Artículo 15.................................................................

..............................................................................

VIII. Los de año de fabricación anterior en diez años o más al de aplicación de esta ley.

..............................................................................

.............................................................................."

Disposiciones con vigencia durante el año de 1987

Artículo décimo segundo. Durante el año de 1987 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que refiere el artículo 5o., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia. $ 17,200.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la materia. 18,300.00

c) Veleros. 23,000.00

d) Embarcaciones. 103,800.00

e) Aeronaves. 664,600.00

f) Motocicletas. 144,500.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1987 1.00

1986 2.15

1985 3.51

1984 5.59

1983 10.11

1982 20.10

1981 25.87

1980 33.57

1979 40.29

1978 46.81

III. Después de aplicar lo dispuesto en el artículo 5o., apartado A, fracción I de la ley de la materia para vehículos de año modelo 1986 inclusive, y de año modelo anterior a dicho año, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20% La reducción a que se refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley.

CAPITULO VIII

Impuesto sobre Automóviles

Nuevos

Artículo décimo tercero. Se reforman los artículos 1o., fracción II, 3o. y 13 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se derogan los artículos 2o., último párrafo, y 5o. de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.................................................................

..............................................................................

II. Importen en definitiva automóviles.

.............................................................................."

"Artículo 2o.................................................................

(Se deroga el último párrafo).

"Artículo 3o. Las tasas del Impuesto serán las siguientes:

I. Tratándose de automóviles de fabricación nacional, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio prometido de enajenación, conforme a la siguiente

Tarifa

Hasta de $3.900,000.00 5%

De $3.900,001.00 a $4.550.000.00 10%

De $4.550,0001.00 a $ 5.970,000.00 15%

De $5.970.001.00 en adelante. 20%

El precio de enajenación del automóvil se determinará por los modelos de cada línea, tomando el precio de enajenación el distribuidor de la unidad de menor precio y el de mayor precio, incluyendo el equipo opcional común y de lujo, y el resultado se dividirá entre dos.

Los precios de enajenación, así como las cantidades que forman los tramos de la tarifa de este artículo, se incrementará mensualmente

conforme al índice nacional de precios de la industria automotriz que de a conocer el Banco de México.

El precio promedio de enajenación de cada modelo se determinará en la fecha en que se inicie su venta al distribuidor y la tasa que le corresponda en esta fecha se aplicará en las enajenaciones que realice en el año modelo. Si el precio a que se refiere este párrafo se incrementa durante los tres meses posteriores a la fecha en que se inicie su venta al distribuidor, en un porcentaje mayor que el incremento en el índice a que se refiere el párrafo anterior se considerará el precio incrementado para determinar la tasa correspondiente a las enajenaciones que se efectúen a partir de estos incrementos.

II. Tratándose de automóviles de importación:

a) Para automóviles cuyo año modelo, modelo, marca y tipo coincidan con los producidos en el país, aun cuando en el extranjero ostente un nombre comercial distinto, la tasa aplicable será la que corresponda conforme a la fracción anterior, considerando como precio de enajenación promedio, el valor a que se refiere el segundo párrafo del artículo segundo de esta ley.

b) Para automóviles cuyas características no coincidan con los producidos en el país, la tasa del 25%.

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, la tasa del 5%."

"Artículo 5o. (Se deroga)".

"Artículo 13. Las empresas fabricantes o ensambladoras de automóviles deberán presentar a las autoridades fiscales un aviso informando los precios que sirven de base para determinar el precio promedio de enajenación de cada modelo, así como los precios y demás características de las unidades básicas, a más tardar diez días después de la fecha en que los automóviles del nuevo año modelo salgan a la venta. Las modificaciones a dichos precios o características, se comunicarán a las autoridades fiscales dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se efectúen las mismas.

Las empresas fabricantes o ensambladoras, en el documento que ampare la enajenación a los distribuidores, señalaran la tasa y monto del impuesto que corresponda a los automóviles o camiones enajenados. Las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras de automóviles o camiones en el documento que ampare la enajenación a personas físicas o morales distintas de los distribuidores, no harán la separación expresa del monto de este impuesto."

Disposición Transitoria

Artículo décimo Cuarto. Las cantidades que forman los tramos de la tarifa de la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se incrementarán conforme al índice nacional de precios de la industria automotriz que de a conocer el Banco de México, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1986. La tarifa así determinada se aplicará a partir del 1o. de enero de 1987 para el cálculo del impuesto correspondiente a las enajenaciones o a las importaciones de automóviles que se efectúen a partir de esta fecha.

Artículo décimo quinto. Por los automóviles que se encuentren en trámite de importación a la fecha de entrada en vigor de las reformas al artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se pagará dicho impuesto conforme a lo establecido en el propio artículo.

Disposición con vigencia durante los años de 1987 y 1988

Artículo décimo cuarto. Durante el año de 1987 y 1988 para calcular el impuesto sobre automóviles nuevos en lugar de aplicar la tasa del 10% a que se refiere la fracción I del artículo 3o. de la ley de la materia, para las enajenaciones que se realicen en dichos años, se aplicará la tasa del 9% en lugar de la tasa del 15% durante los mismos años se aplicará la tasa del 13% y por lo que se refiere a la del 20% se aplicará la tasa del 16% en 1987 y la del 18% en 1988.

CAPITULO IX

Contribución de mejoras

Artículo décimo séptimo. se reforman los artículos 4o., en su fracción II; 5o., en sus dos últimos párrafos, y se adiciona el artículo 4o., con las fracciones III, IV y V de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras de Infraestructura Hidráulica, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.................................................................

Tratándose de obras hidroagrícolas, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas, el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario, el resultado obtenido

será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno.

III. En los casos de obras construidas para propósitos múltiples, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la suma de las capacidades nominales de cada uno de los proyectos beneficiados medidas en miles de metros cúbicos anuales, el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignable a cada contribuyente medido en miles de metros cúbicos al año, el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras, a cargo de cada uno.

IV. Tratándose de obras de control de ríos, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número total de hectáreas protegidas, el cociente que se obtenga se multiplicará por la superficie en hectáreas correspondiente a cada municipio, el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras, a cargo de cada uno.

V. en el caso de obras de tratamiento de aguas residuales, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la capacidad del proyecto medida en litros por segundo, el cociente obtenido se multiplicará por la descarga autorizada a cada contribuyente, medida en litros por segundo, el resultado será el monto de la contribución de mejoras, a cargo de cada uno."

"Artículo 5o.................................................................

..............................................................................

Las autoridades fiscales podrán autorizar que las contribuciones de mejoras establecidas en esta ley, se paguen en parcialidades en un plazo hasta de veinte años y de veinticinco años tratándose de obras de riego. Durante el plazo concedido se causarán recargos en los términos del artículo 66 del código Fiscal de la Federación.

Cuando el pago de las contribuciones de los acueductos o sistemas de abastecimiento de agua en bloque se realice en parcialidades, el monto del pago anual se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se dividirá el saldo insoluto anual, ajustando en los términos del párrafo anterior, entre el número de años faltantes para la terminación del plazo a que se refiere este artículo.

II. El cociente de la operación anterior, se multiplicará por el resultado obtenido de dividir el volumen de agua suministrada por el sistema durante un año, entre el volumen anual de la obra a su capacidad máxima de suministro.

III. La cantidad que se obtenga de la operación anterior, será la contribución de mejoras anual a cargo de los contribuyentes".

CAPITULO X

Derechos

Artículo décimo octavo. Se reforman los artículos 4o., penúltimo párrafo; 22, fracción IV, inciso d); 23, fracciones VI y VII; 25, fracciones IX y X; 26, fracción I; 30, penúltimo párrafo 32; 33; 34, primer y segundo párrafos; 35; 37; 61; 66, fracción III, incisos b) y c); 72, fracciones I, V, VI, IX, y X; 92, fracción III, primer párrafo; 94; 95; 96; 99, primer párrafo y fracciones I. primer párrafo, II, III; 100; 101; 102, primer párrafo y apartado C, fracción I; 103, primer párrafo; 103-A; 104; 105; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; primer párrafo, fracción V, VI, y VII, ; 114; 115-A, fracciones II, incisos a) y b) y IV; 115-B, fracciones II, incisos a) y b) y IV; 115-E, fracciones IV y V; 115-H; 115-K; 115-L; 120, fracción II, incisos b), d), e), f) y g) y los dos párrafos finales; 120-A, fracción II, incisos b), d), e), f) y g) y último párrafo; 121, fracción III, incisos d), e) primer párrafo, f), párrafos primero y segundo; 126, fracciones I, incisos b), c), g), y II, incisos c), g) e i); 127, fracciones II, inciso c), subinciso 1, III, incisos a), b), c), y d), subinciso I, IV, primer párrafo e inciso c), VI; 129, primer párrafo, fracciones I, incisos c) y d), II, incisos c) y f); 132, fracciones I, incisos b) y d), II, incisos d), primer párrafo y III, inciso c); 134, primer párrafo, fracción II, incisos c) y d); 138, primer, penúltimo y último párrafos; 141; 144, primer párrafo, fracciones IV, VII, X y XII; 145 primer párrafo, apartado C), fracciones IV, VII, incisos a) y b) y XI; la denominación de la sección tercera, del capítulo IX, del título I; 174-A, fracción I y II, incisos c), d) y j); 174-B, primer párrafo; 202, primer párrafo; 203, segundo y tercer párrafos; 204-A, primer párrafo; 212, párrafo segundo y tercero; 213; 214; 215; 218; 223, apartado A, segundo párrafo; 232, fracciones I, II, III y IV; 236; primer párrafo, 238, fracción XIII; 238-A, fracciones I, II y III; 245-A, segundo párrafo; 252, 254; y 274; se adicionan los artículos 5o., con una fracción VII; 23, con las fracciones I y VIII; 23-A; 25, con una fracción XI; 31-A; 31-B; 33-A; 50-B; 72, con una fracción XIV; 83, con dos párrafos finales; 102, apartado A, fracción I, inciso c); 112-A; 112-B; 115-B, fracción II, con un inciso c); 115-F; 115-N; 116, fracción I, con un inciso c) y II 120, fracción II, con un inciso h); 121, fracción III, inciso c) con un párrafo final, inciso e) con un párrafo final, con un inciso h) y una fracción V; 127, con las fracciones VII, VIII y IX; 128-A, con una fracción IV; 128-B; 132, fracción I, con los incisos e) y f) y las fracciones IV y V; 133-D; 143-A; 145, con dos párrafos finales;

151-A; 170, con un párrafo final; 173-B; 174-C; 178-A; 178-B; 184 con un último párrafo; al título I, con un capítulo XIV, denominado "De la Secretaría de Salud" que está integrado con cuatro secciones, la primera denominada "Registro Sanitario" que comprende el artículo 195-B, la segunda denominada "Servicios de Laboratorio" que comprende el artículo 109-B, la tercera denominada "Fomento y Análisis Sanitario", que comprende los artículos 195-C y 195-D, la cuarta denominada "Otros Servicios" que comprende los artículos 195-E, 195-F, 195-G, 195-H, 195-I y 195-J; 202, con una fracción IV; 216; 238, con las fracciones XX y XXI; 245-B; 253-A; y 253-B; y se derogan los artículos 22, fracción V; 29, en sus dos últimos párrafos; 29-A, en sus dos últimos párrafos; 30, último párrafo; 92, en sus dos últimos párrafos; 99, fracción IV; 100-A, 102, apartado A, fracción I, en su inciso d) y apartado C, en su fracción IV; 113, fracción IV; 115, apartado B, fracciones I, inciso a), en el subinciso 3 y II, inciso a) en el subinciso 3; 134, fracciones III y IV; 139; 140; 151, apartado D, fracción I; de y a la propia ley para quedar como sigue:

"Artículo 4o. ...............................................................

..............................................................................

Los derechos que esta ley establezca que se encuentran destinados a un fin específico estarán sujetos a las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones para la disposición de los ingresos y la concentración de los excedentes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo informar mensualmente las dependencias u organismos a dicha secretaría la recaudación total obtenida por esos conceptos.

.............................................................................."

"Artículo 5o. ...............................................................

..............................................................................

VII. Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

.............................................................................."

"Artículo 22.................................................................

..............................................................................

IV............................................................................

..............................................................................

d) Certificados de matrícula a mexicanos. $ 5,000.00

..............................................................................

..............................................................................

V. (Se deroga)".

"Artículo 23.................................................................

..............................................................................

I. Por la renuncia de derechos hereditarios. $ 10,000.00

..............................................................................

..............................................................................

VI. Por la recepción del testamento ológrafo. 8,000.00

VII. por la extinción de obligaciones contenidas en un mandato y por la revocación de testamentos, se pagará el 50% de los derechos contenidos en las fracciones II, III, IV y VI de este artículo.

VIII. Por otros servicios notariales. 5,000.00

.............................................................................."

"Artículo 23-A. Cuando los servicios a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes".

"Artículo 25..................................................................

...............................................................................

IX. A sociedades o asociaciones extranjeras por el establecimiento de sucursales o agencias en territorio nacional:

a) Por la inscripción de sus estatutos. $ 100,000.00

b) Por las modificaciones de sus estatutos. 60,000.00

X. Por la recepción y examen de cada solicitud de permisos, o de reposición

de éste. 3,500.00

XI. Los no especificados en las fracciones anteriores. $ 6,000.00

"Artículo 26.

I. Por la reposición de los certificados a que se refieren las fracciones I, II y III del apartado a de dicho precepto

constitucional. $ 2,500.00

"Artículo 29.................................................................

..............................................................................

(Se derogan los dos últimos párrafos)".

"Artículo 29-A...............................................................

..............................................................................

(Se derogan los dos últimos párrafos)".

"Artículos 30................................................................

..............................................................................

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán por mensualidades adelantadas.

(Se deroga el último párrafo)".

"Artículo 31-A. El pago de los derechos establecidos en los artículos 29 al 31, se efectuará en el Banco de México, destinándose los ingresos que se recauden a la Comisión Nacional Bancaria y de seguros, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado y, en su caso, las erogaciones extraordinarias que acuerden las autoridades competentes. La parte de los ingresos que exceda de los preceptos señalados, se aplicará para complementar las cuotas que deban pagar las instituciones y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de dicha comisión, en el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de esta ley y las disposiciones correspondientes de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito". "Artículo 31-B. Por el estudio y tramitación de cada solicitud de inscripción y autorización establecida en los artículos 32 y 32 se pagará el derecho del Mercado de Valores, conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de valores en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios $ 500,000.00

II. Inscripción de Intermediarios en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios. $ 1.000,000.00

III. Valuadores de activos fijos. 150,000.00

IV. Sociedades Operadoras de

Sociedades de Inversión. 200,000.00

Los derechos a que se refiere la fracción I, no se pagarán cuando se trate de los valores de renta fija cuya inscripción sea de oficio".

"Artículo 32. Por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagará el derecho de registro de valores e intermediarios conforme a lo siguiente:

I. Sección de Valores:

a) Acciones y obligaciones emitidas

por sociedades anónimas. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del

crédito. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades

anónimas y otras entidades 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

d) Títulos de créditos y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus

titulares derechos de crédito. (Inscripción con vigencia máxima de un

año). 1.5 al millar respecto del monto dela emisión autorizada para circular

e) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos

de los señalados en esta fracción. 4 al millar, respecto del monto total de la emisión en proporción al plazo de su vigencia.

f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u

organizaciones auxiliares del crédito. 3 al millar respecto al monto total de la emisión

g)Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su

cargo, por clase de valor. $ 3.000,000.00

h)Valores emitidos por el Gobierno

Federal, por emisión. $ 3.000,000.00

i) Certificados, pagarés y otros valores de Tesorería emitidos por el Gobierno

Federal. $ 3.000,000.00 por el total de emisiones que se lleven a cabo en un ejercicio fiscal, según clase de valor

j) Acciones de sociedades de inversión 2 al millar respecto del monto total del capital pagado.

k) Valores emitidos por organismos

descentralizados del Gobierno Federal. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

1) Valores emitidos por los estados y municipios, así como por sus

entidades descentralizadas. 2 al millar respecto del monto total de emisión.

II. Sección de Intermediarios:

a) Casa de bolsa. $ 50.000,000.00

b) Por la apertura de oficinas de casas

de bolsa, por cada oficina. 1.000,000.00

III. Sección especial:

a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública en

el extranjero, por emisión. 3.500,000.00

b) Valores de renta fija emitidos por instituciones de crédito para ser materia de oferta pública en el

extranjero, por emisión. 3.500,000.00

c) Valores de renta fija emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el

extranjero, por emisión. 3.500,000.00"

"Artículo 33. Por el refrendo de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores a las Casa de Bolsa y Bolsa de Valores, así como los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagarán derechos de refrendo de inscripción y de inspección y vigilancia conforme a lo siguiente:

I. Sección Valores:

a) Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia:

1o. Sociedades anónimas con sólo

acciones inscritas Uno y medio al millar respecto del capital social más reservas de capital sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 3.000,000.00

2o. Sociedades anónimas con acciones y obligaciones inscritas,

pagarán por estas últimas. Uno al millar respecto al monto de circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 1.500,000.00

3o. Sociedades anónimas con sólo obligaciones inscritas; sociedades y otras entidades que emitan títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, que otorguen a sus titulares derechos de crédito de propiedad o de participación en el capital de personas morales: organismos descentralizados de Gobierno Federal, gobierno de los estados y municipios, así como organismos o empresas en que

participen los mismos Uno y medio al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 3.000,000.00

4o Sociedades de inversión. Uno al millar, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 3.000,000.00

5o. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este

inciso a). $ 816,000.00

b) Refrendo de inscripción de: 1o. Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito con certificados de aportación

patrimonial o acciones inscritas. Uno y medio al millar respecto del capital exhibido y reservas del capital sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 2.000,000.00

2o. Instituciones de crédito emisoras

de bonos y obligaciones. $ 33,000.00 durante a la vigencia de cada emisión.

3o. Instituciones de crédito que emitan o intervengan en la emisión de valores de renta fija y que no afecten

directamente su pasivo. Uno al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 1.000,000.00

4o. Instituciones de crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a

su cargo. $ 1.360,000.00 durante a la vigencia de la emisión.

5o. Instituciones de seguros y finanzas emisoras de acciones Uno y medio al millar respecto del capital exhibido y reservas del capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $ 1.000,000.00

6o. Otros de refrendos de inscripción distintos a los señalados en este inciso. $ 816,000.00

II. Sección de Intermediarios:

Refrendo de inscripción y servicios de inscripción y vigilancia.

a) Casas de bolsa. $ 10.000,000.00

b) Oficinas de casas de bolsa, por cada oficina. $ 1.000,000.00

III. Sección especial:

a)Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia de:

1o. Sociedades anónimas emisoras de valores colocados en el extranjero,

durante la vigencia de la emisión. $ 816,000.00

b) Refrendo de inscripción de: 1o. Organismos descentralizados de valores colocados en el extranjero,

durante la vigencia de la emisión. 816,000.00

2o. Instituciones de crédito emisoras de valores colocados en el extranjero,

durante la vigencia de la emisión. 816,000.00

IV. Bolsas de Valores: Cuota anual por

concepto de inspección y vigilancia. 10.000,000.00

V. Las certificaciones de las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y anotaciones marginales que obren en los legajos del registro y de los demás contenidos en sus apéndices, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie determinada sobre valores específicos o correspondientes a algún intermediario, y en general por cualquier certificación, por cada una de

ellas. $ 15,000.00

" Artículo 33-A. Por los servicios de autorización de inspección y vigilancia de acciones de sociedades mercantiles que proporciona la Comisión Nacional de Valores, se pagarán derechos de autorización y de inspección y vigilancia de acciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por autorización de valuadores profesionales de activos fijos de sociedades anónimas:

a) Autorización para personas físicas:

1o. Área de inmuebles industriales. $ 500,000.00

2o. Área de maquinaria y equipo. 500,000.00

b) Autorización de personas morales:

1o. Área de inmuebles industriales. $ 1.500,000.00

2o. Área de maquinaria y equipo. 1.500,000.00

c) Inspección y vigilancia anual de personas físicas:

1o. Área de Inmuebles industriales. $ 250,000.00

2o. Área de Maquinaria y equipo. 250,000.00

d) Inspección y vigilancia anual de personas morales:

1o. Área de Inmuebles industriales. $ 750,000.00

2o. Área de maquinaria y equipo. 750,000.00

II. Sociedades operadoras de sociedades de inversión:

a) Por la autorización. $ 5.000,000.00

b) Por cada apertura de oficinas. 5.000,000.00

c) Por la inspección y vigilancia anual de la sociedad. 1.000,000.00

d) Por la inspección y vigilancia anual,

por cada oficina. $ 200,000.00

III. Sociedades en que las Casas de Bolsa sean accionistas y que presten a éstas servicios, o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen, por concepto

de inspección y vigilancia anual. 500,000.00

IV. Fondo de apoyo y garantía del Mercado de Valores, por concepto de

inspección y vigilancia anual. 1 al millar respecto de su activo no neto, considerado a valor de mercado.

V. Instituto para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia

anual. $ 10.000,000.00

" Artículo 34. Para el efecto de determinar el monto de los derechos establecidos en esta sección, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido y en su caso la prima sobre acciones, y por las segundas, la reserva legal y las demás que por estatutos o voluntariamente hayan constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

Para la determinación de los derechos, servirán de base los estados financieros dictaminados de los emisores de valores correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél que cubran los derechos respectivos; cuando se deba efectuar el cálculo de acuerdo al monto en circulación de los títulos o valores, así como del activo neto considerado a valor de mercado, ambos se determinaran al 30 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, fecha que también servirá de referencia para efectuar las determinaciones relativas a oficinas de casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Artículo 35. Los derechos por inscripción o autorización a que se refieren los artículos 32 y 33-A fracciones I y II, de esta ley, respectivamente, deberán pagarse dentro de los tres días siguientes al otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o de la autorización relativa.

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el registro a que se refiere el párrafo anterior, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores, deberán ser cubiertos en un sólo pago que se efectuará durante el primer bimestre de cada año de calendario."

"Artículo 37. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional de Valores, para cubrir sus gastos de operación, hasta que el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda del límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Los derechos relativos al mercado de valores que hayan sido pagados, no serán devueltos aun cuando el trámite a que correspondan no llegue a cumplirse por alguna circunstancia imputable al contribuyente o termine en forma adversa a éste." "Artículo 50-B. Para los efectos de los artículos 49 y 50 de esta ley, Petróleos Mexicanos no estará obligado al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refiere dichos preceptos por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dicho organismo para la realización de los fines que le son propios."

"Artículo 61. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 57 al 59 de esta ley, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado, no tendrá fin específico".

"Artículo 66. ...............................................................

III...........................................................................

b) Una marca que haya caducado, extinguido o cancelado voluntariamente y sea solicitada por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria

y se aplique de uno a nueve productos

o servicios de una misma clase. $ 237,000

c) Una marca que haya caducado, extinguido o cancelado voluntariamente y sea solicitada por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria y se aplique a diez o más productos o servicios de una misma

clase, o bien, a toda una clase. $350,000.00

"Artículo 72.................................................................

I. Transmisión de acciones o partes sociales entre inversionistas

extranjeros. Una cuota fija de $ 425.00 más el 2 al millar sobre el monto de la operación.

V. Suscripción y pago de aumentos de capital por parte de inversionistas

extranjeros en sociedades mexicanas. 2 al millar sobre el monto de la operación.

VI. Adquisición por inversionistas extranjeros de acciones emitidas por

sociedades mexicanas. Una cuota fija de $425.00 más el dos al millar sobre el monto de la operación.

IX. Replanteamientos o reconsideraciones a resoluciones

específicas o condiciones. $ 8,500.00

X. Adquisición de activos fijos. Una cuota fija de $ 425.00 más el dos al millar sobre el monto de la operación.

XIV. Por aumento de capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por

inversión. 2.5 al millar sobre el monto de la inversión.

"Artículo 83.................................................................

Los contribuyentes del derecho por suministro de agua en bloque, calcularán sus pagos provisionales con base en el presupuesto señalado en el primer párrafo de este artículo y en su declaración del ejercicio calcularán el derecho anual conforme al presupuesto ejercido durante ese año por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según el sistema de agua que corresponda y deducirán sus pagos provisionales.

Cuando el presupuesto ejercido a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al presupuesto autorizado inicialmente, los contribuyentes podrán compensar su saldo a favor contra el segundo pago provisional a su cargo correspondiente al siguiente ejercicio, o bien, solicitar su devolución." Telecomunicaciones

"Artículo 92.................................................................

III. Por elaboración del mensaje, por

cada página. $ 500.00

(Se derogan los dos últimos párrafos)"

"Artículo 94. Por el servicio nacional e internacional a través de la red pública de transmisión de señales de datos Telepac, se pagará el derecho de transmisión de señales de datos, conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio Permanente.

I. Por inscripción. $ 12,000.00

II. Por cada cambio de identificador de

red asignado 4,500.00

III. Por conexión:

a) Por puerto

1. Por enlace dedicado. 20,500.00

2. Por red conmutada 5,100.00

IV. Por cada identificador de red

asignado, mensualmente. 3,000.00

V. Por uso de puerto mensualmente:

a) Modalidad sincronía:

1. Por enlace dedicado. $ 17,000.00

2. Por red conmutada. 1,700.00

b) Modalidad sincronía:

Por enlace dedicado. 34,000.00

B. Servicio nacional por enlace dedicado o por red conmutada, mensualmente:

I. Por cantidad de información, por kilo

segmento. $ 280.00

II. Por tiempo de conexión, por minuto. 10.00

C. Servicio internacional, por enlace dedicado o por red conmutada, mensualmente:

País o lugar de Por tiempo de conexión Por cantidad de destino por minutoinformación, por kilo segmento

a) Europa $ 123.50 $ 8,800.00

b) África, Asia y Oceanía 161.50 13,200.00

c) Centro América Sudamérica el Caribe 123.50 8,8000.00

d) Estados Unidos de América y Canadá. 104.50 5,500.00

D. Servicios opcionales.

I. Por emisión de informes detallados. $ 10,000.00

II. Por grupo cerrado de abonados.

Cuota por instalación Cuota mensual

Por cada estación. $ 8,670.00 $ 4,000.00

III. Por circuitos virtuales permanente, por cada uno. 30,000.00 10,000.00

E. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas.

I. Las velocidades de transmisión para el acceso a Telepac, serán las siguientes:

a) Para enlaces vía red conmutada de 300 a 1,200 bits por segundo.

b) Para enlaces dedicados de 300 a 9,600 bits por segundo.

II. Para el uso de puerto, se utilizarán los siguientes tipos de transmisión:

a) Modalidad sincronía de 300 a 1,200 bits por segundo.

b) Modalidad sincronía de 2,400 a 9,600 bits por segundo.

III. Si la terminal del contribuyente se encuentra ubicada en una población donde no existe un nudo de la red de transmisión de datos, el acceso podrá efectuarse por medio de una llamada telefónica de larga distancia al nodo más cercano o por medio de un circuito de larga distancia a dicho nodo, para lo cual el contribuyente deberá pagar por separado los cargos correspondientes a la llamada telefónica de larga distancia o de las cuotas que para el establecimiento de un circuito que para servicio de conducción de señales de datos por microondas, establece esta ley".

"Artículo 95. Por el servicio permanente internacional de transmisión de mensajes financieros SWIFT, se pagará mensualmente el derecho de transmisión de mensajes, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por tiempo de conexión, por un minuto o fracción. $ 104.50

II. Por cantidad de información, por kilo segmento o fracción. 13,604.00

III. Por acceso, por puerto. 17,000.00

"Artículo 96. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen y audio asociado punto a punto, por el sistema de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal durante todos los días del mes, conforme

a los mismos horarios y enlaces, mensualmente:

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción diaria. $ 31,500.00

b) Por enlace, por cada hora o fracción diaria y por cada kilómetro:

1. Por cada uno de los primeros 500 kilómetros. 900.00

2. Por cada uno de los siguientes 500 kilómetros a partir de 501 kilómetros. 600.00

3. Por cada kilómetro adicional a partir de 1,001 kilómetros. 400.00

c) Por cada enlace internacional por cada hora o fracción diaria. 25,500.00

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos horarios y enlaces por una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio, proporcionándose únicamente en forma adicional a los servicios permanentes, por cada día:

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción. $ 2,400.00

b) Por enlace, por cada hora o fracción y por cada kilómetro:

1. Por cada uno de los primeros 500 kilómetros. 70.00

2. Por cada uno de los siguientes 500 kilómetros a partir del 501 kilómetros. 45.00

3. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 mil 001 kilómetros. 30.00

c) Por cada enlace internacional, por cada hora o fracción diaria. 2,000.00

III. Servicio eventual que se presta para conducir una señal por una sola vez, conforme al horario y enlace definido para esa ocasión:

a) Por cada derivación:

1. Por los primeros 10 minutos. $ 3,200.00

2. Por cada minuto adicional. 110.00

b) Por cada enlace:

Por los primeros 10 minutos Por cada minuto adicional

1. Por cada uno de los primeros 500 kilómetros $ 90.00 $ 3.00

2. Por cada uno de los siguientes 500 kilómetros a partir de 501 kilómetros. 60.00 2.00

3. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 mil 001 kilómetros. 45.00 1.50

c) Por cada conexión internacional. 50,000.00

En el caso de que en una estación de la red, se soliciten varias derivaciones de la misma señal por contribuyente distinto de aquél que solicitó la conducción de dicha señal en esta estación, se podrán hacer siempre que este último de su autorización para ello y se aplicará la cuota correspondiente, según se trate del servicio permanente, recurrente o eventual.

La longitud de los enlaces a que se refiere este artículo, se determinará en forma individual para cada enlace, tomando como referencia el punto en que se origina la señal y el punto en que se entrega ésta, aun cuando se trate del mismo contribuyente".

"Artículo 99. Por el servicio nacional de conducción de señales de voz, punto a punto, dúplex o semidúplex por el sistema de microondas, con un ancho de banda mínimo de 2 mil 700 hertz y máximo de 3 mil 100 hertz, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente de larga distancia que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por circuito unitario, punto a punto, mensualmente:

II. Por los diferentes grupos de circuitos, en grado de voz punto a punto, se aplicará a la cuota del circuito unitario, los siguientes descuentos:

a) Por grupo de 12 circuitos 9%

b) Por supergrupo de 60 circuitos. 18%

c) Por supergrupo maestro de circuitos. 25%

d) Por supergrupo maestro de 900 circuitos. 40%

k

e) Por banda base de 960,1 mil 800 y 2 mil 700 circuitos. 54%

III. Para la determinación de las cuotas a que se refiere este artículo, la longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas de los circuitos en grado de voz desde un grado de grupos hasta en banda base, a que se refiere este artículo se determinará cualitativamente para el total de los enlaces en cada uno de estos agrupamientos .

IV. (Se deroga).

.............................................................................."

"Artículo 100. Por el servicio nacional de conducción de señales unidireccionales de la teleaudición, voz, y música para la radiodifusión, por el sistema de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio permanente de larga distancia que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, se aplicarán las mismas cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz que señala esta ley.

II. Por el servicio eventual de larga distancia, que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión de un día o más:

a) Por cada circuito en grado de voz:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

1. Primero y segundo día, por cada día. 10%

2. Del tercero al décimo día, por cada día. 5%

3. Del décimo primer día en adelante por cada día. 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente .

b) Por cada señal con duración de menos de un día, por ocasión:

1. Por los primeros 10 minutos, se aplicará 30 veces la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

2. Por cada minuto adicional, se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando la misma señal se conduzca a varios puntos, la longitud de los enlaces entre ellos, se determinará de manera tal que se enlace entre cada par de puntos se efectúe por el circuito físico disponible.

b) Por los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas".

"Artículo 110-A. (Se deroga)".

"Artículo 101. Por el servicio nacional de conducción de señales de datos y facsímil, punto a punto, dúplex o semidúplex, con velocidades hasta de 9 mil 600 bits por segundo por el sistema de microondas, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente de larga distancia que se presta para conducir una señal, conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por circuito unitario, mensualmente:

a) Por derivación, por cada una. $ 3,750.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los 75 kilómetros. $ 700.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros a partir de 76 kilómetros. 375.00

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros a partir de 301 kilómetros. 200.00

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros a partir de 601 kilómetros. 140.00

5. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 mil 201 kilómetros. 95.00

6. Por cada enlace internacional, el 10% de la cuota por enlace respectivo, más. 38,000.00

II. Por los circuitos urbanos se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas".

"Artículo 102. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales telegráficas punto a punto, dúplex o semidúplex, por el sistema de microondas, para velocidades de 50, 75, 100, 150, y 200 bauds, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

A.

I.

b).

c) Por cada enlace internacional, el 10% de la cuota por enlace respectivo

más. $ 15,300.00

d) (Se deroga)

C.

I. Por los últimos circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas.

IV. (Se deroga)."

"Artículo 103. Por el servicio permanente de larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas o informativas nacionales, de conducción de señales telegráficas punto a punto, dúplex o semidúplex, por el sistema de microondas, para velocidades de 50, 75 y 100 bauds, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

"Artículo 103-A. Para los efectos de los artículos 96, del 98 al 103, 106, 108,109, 111, 112-A y 112-B, cuando un contribuyente solicite servicios internacionales que requieran de la conexión de los sistemas nacionales con otros del extranjero, pagará además del servicio por el tramo nacional conforme a las cuotas estipuladas en esta ley, las cantidades equivalentes a las que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder proporcionar el servicio, en su tramo internacional.

Lo anterior tendrá efectos tanto para los sistemas terrestres de microondas como para los que se proporcionen por satélite, incluyendo los servicios complementarios del exterior, que permitan junto con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones proporcionar el servicio completo."

"Artículo 104. Por el servicio nacional permanente de telerreservaciones en la modalidad de reservación de espacios, se pagará el derecho de terreservaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. En aeronaves de reacción, por la reservación de asientos en vuelos nacionales, la que resulte de aplicar el 1.3% al precio promedio de los boletos de viaje sencillo en el servicio normal de la Ciudad de México a Acapulco, a

Guadalajara y a Monterrey.

II. En hoteles, por la reservación de

cada habitación y por cada día. $ 655.00

III. En autobuses foráneos, por la conservación de asientos, por cada

pasajero. 230.00

IV. En ferrocarriles, por a reservación de

asientos, por cada pasajero. 180.00

V. En transbordadores, por la reservación de asientos, por cada

pasajero. $ 230.00

VI. Por la conexión al sistema de telerreservación a agencias de viajes:

a) Por conexión. 175,000.00

b) Por cada terminal, mensualmente 2,000.00

Para los efectos de la fracción I de este artículo, se consideran como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales e internacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de líneas aéreas validando por la dependencia prestadora del servicio.

Los avisos de cobro por los servicios a que se refieren las fracciones I a V, de este artículo, se formularán mensualmente a las empresas transportistas u hoteleras que hayan hecho la reservación, aplicando la cuota correspondiente al número de asientos y habitaciones, según correspondan, contabilizándolos al último día de cada mes. Tratándose de la fracción VI, el aviso de cobro del primer mes o fracción, se formulará conjuntamente con la cuota inicial por conexión."

"Artículo 105. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen y audio asociado, por satélite, punto a punto o a multipunto, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente para 24 horas diarias, durante todos los días del mes, que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, mensualmente.

a) Segmento especial:

Ancho de Potencia en el banda Tipo de satélite (pire (megahertz) banda en dBW) Pesos

1 18 C 28.8 36.692,000

2 36 C 32.8 73.384,000

3 36 Ku 36.4 80.723,000

b) Segmento terrestre:

1. Por emisión $ 1.380,000.00

2. Por cada recepción. 380,000.00

II. Servicio permanente para menos de 24 horas diarias, durante todos los días del mes, que se presta para conducir un a señal conforme a los mismos horarios y enlaces, mensualmente, por hora o fracción.

a) Segmento especial:

Ancho de Potencia en el banda Tipo de satélite (pire (megahertz) banda en dBW) Pesos

1. 18 C 28.8 3,058,000

2. 36 C 32.8 6,115,000

3. 36 Ku 36.4 6,727,000

b). Segmento terrestre:

1. Por emisión. $ 115,000.00

2. Por cada recepción. 32,000.00

III. Servicio eventual, que se presta para conducir una señal por una sola vez conforme al horario y enlace definidos para esa ocasión, por la primera hora o fracción:

a) Segmento espacial:

Ancho de Potencia en el banda Tipo de satélite (pire (megahertz) banda en dBW) Pesos

1. 18 C 28.8 153.000 2. 36 C 32.8 306,000

3. 36 Ku 36.4 336,000

b) Segmento terrestre:

1. Por emisión. $ 5,800.00

2. Por cada recepción. 1,600.00

c) Por cada media hora adicional a la hora inicial, se pagará el 50% de las cuotas anteriores.

IV. Los canales de audio adicionales al asociado, para cada una de las modalidades consignadas en

este artículo, se pagarán conforme a las cuotas correspondientes al servicio nacional de conducción de señales de teleaudición por satélite, que menciona esta ley.

V. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo se observarán las siguientes reglas:

a) Las mismas cuotas del segmento terrestre se aplican a las emisiones y recepciones en banda C y Ku para los 18 y 36 megahertz.

b) La prestación del servicio permanente de 24 horas y de menos de 24 horas será por un período mínimo de un mes.

c) En el caso del servicio de menos de 24 horas, el contribuyente al solicitar el servicio señalará el horario deseado para todos los días del mes. El período mínimo de servicio será de dos horas diarias.

d) Para el servicio eventual, el período mínimo de contratación es de una hora.

VI. Los términos empleados tienen el siguiente significado:

a) PIRE. Es el valor de la potencia isotópica radiada efectiva, medida en Decibeles - Watt.

b) dBW. Decibeles - Watt".

"Artículo 106. Por el servicio internacional de conducción de señales unidireccionales de televisión, imagen y audio asociado, por satélite, punto a punto o a multipunto, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante las 24 horas diarias todos los días del mes.

a) Por emisión o recepción de señal,

mensualmente $ 15,826.000.00

b) Por la atención de servicios en multipunto, por cada receptor, por una

sola vez. 158,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal por una sola vez conforme al horario y enlace definidos para esa ocasión. Por la emisión o recepción de la señal:

1. Por los primeros 10 minutos. $ 231,000.00

2. Por cada minuto adicional 7,800.00

b) Por la atención de servicios en

multipunto, por cada receptor 30,000.00

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando la señal se conduce a multipunto, la cuota por emisión o recepción del inciso a) de las fracciones I y II, anteriores, se dividirá proporcionalmente entre los contribuyentes que solicitaron el servicio, y adicionalmente se les aplicará a cada uno de ellos la cuota por atención del servicio que señala el inciso b) de las fracciones I y II de este artículo, según corresponda.

b) El servicio comprende la conducción desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite o viceversa.

c) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre. La cuota por el segmento especial se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley".

"Artículo 107. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales, digitales, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por canal digital de 4 mil 800 bits por segundo, mensualmente;

a) Segmento espacial. $ 74,000.00

b) Segmento terrestre. 47,500.00

II. Para canales digitales con velocidades de información agregada del contribuyente, con uso de codificación para corrección de error por adelanto con relación de 1/2:

a) Segmento espacial, por canal con velocidad de información agregada en kilobits por segundo, mensualmente.

1. De 9.6 $ 112,000.00

2. De 19.2 166,000.00

3. De 32.0 220,000.00

4. De 64.0 275,000.00

5. De 128.0 550,000.00

6. De 256.0 1.100,000.00

7. De 512.0 2.201,000.00

8. De 768.0 3.301,000.00

9. De 1,544.0 4.126,000.00

10. De 2,048.0 5.501,000.00

11. De 4,096.0 11.003,000.00

12. De 8,048.0 22.005,000.00

III. Para servicios con codificación diferente a la corrección por adelanto de 1/2, se aplicarán los siguientes factores de ajuste a la cuota básica indicada para cada velocidad de información, en el inciso a) de esta fracción

Relación de corrección

de error por adelanto. Factor de ajuste

3/4 1.5

7/8 2.0

Sin codificación. 4.0

El acceso al satélite deberá efectuarse en la modalidad de portadora individual por canal acceso múltiple por división en frecuencia".

"Artículo 108. Por el servicio internacional de conducción de señales digitalizadas, a través de circuitos dúplex, digitales, con velocidad de información nominal del contribuyente con uso de codificación para corrección de error por adelanto con relación de 1/2, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por el segmento terrestre, por circuito, para velocidad de información en kilobits por segundo, mensualmente:

1. De 64 $ 647,000.00

2. De 128 1.293,000.00

3. De 256 2.585,000.00

4. De 512 5.170,000.00

5. De 768 7.755,000.00

6. De 1,544 9.696,000.00

7. De 2,048 12.026,000.00

8. De 4,096 25.351,000.00

9. De 8,448 25.351,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión.

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

a) Por cada circuito:

1. Primero y segundo días, por cada día. 10%

2. Del tercero al décimo día, por cada día. 5%

3. Del décimo primer día, en adelante, por cada día. 4%

La suma de esta cuota no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite y viceversa.

b) Las cuotas que señala este artículo corresponde al segmento terrestre. La cuota por el segmento especial se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley.

Para los servicios internacionales de conducción de señales de televisión, teleaudición, voz y datos en los que para su prestación se utilice el satélite nacional, se pagarán los derechos por utilización del segmento espacial que resulten de aplicar las mismas cuotas que se encuentren vigentes en el mercado internacional para este tipo de servicios por satélite".

"Artículo 109. Por el servicio nacional e internacional de conducción de señales de datos en forma unidireccional, punto - multipunto por satélite, INFOSAT utilizando la técnica de acceso múltiple por codificación, se pagara el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio nacional:

I. Por cada canal, por emisión de la señal, mensualmente:

Velocidad en bits por segundo:

a) De 50 a 300 $ 391,000.00

b) De 1,200 1.565,000.00

c) De 2,400 $ 3.130,000.00

d) De 4,800 6.260,000.00

c) De 9,600 12.520,000.00

II. Por recepción de la señal:

a) Por cada estación terrena,

mensualmente. 8,000.00

b) Por cada activación de la estación terrena Receptora o cambio en su

configuración, por única vez. 25,000.00

B. Servicio internacional:

I. Por cada canal, Por emisión de la señal, mensualmente:

Velocidad en bits por segundo:

a) De 50 a 300 350,000.00

b) De 1,200 1.435,000.00

c) De 2,400 2.870,000.00

d) De 4,800 5.740,000.00

e) De 9,600 11.480,000.00

f) De 14,400 17.221,000.00

II. Por recepción de la señal:

a) Por cada estación terrena receptora,

mensualmente. 10,000.00

b) Por cada activación de la estación terrena receptora o cambio en su

configuración, por única vez. 25,000.00

C. Para los efectos de la aplicación de cuotas a que se refiere el presente artículo, se observarán las siguientes reglas:

I. En el caso del servicio internacional, las cuotas no incluyen lo correspondiente al segmento espacial del satélite internacional, para lo cual se estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 103-A de esta ley.

II. Las cuotas a que se refiere este artículo, no incluye en el costo de las estaciones terrenas receptoras, el equipo periférico, ni la cuota que fije el propietario de la información al receptor de la misma".

"Artículo 110. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales de voz, punto a punto por satélite, que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por canal telefónico.

a) por segmento espacial, mensualmente:

Banda C Banda Ku

1. Multicanalización por división en frecuencia, acceso múltiple por división

en frecuencia. 74,000.00 82,000.00

2. Portadora individual por canal, acceso múltiple por División en

frecuencia. 82,000.00 90,000.00

b) Por segmento terrestre,

mensualmente. 47,500.00

II. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Un canal telefónico, por satélite, de 4 kilohertz, es la unidad de medida que corresponde de la capacidad del segmento espacial y terrestre, para una calidad de servicio de voz acorde con las normas técnicas adoptadas por la dependencia prestadora del servicio. Dos canales dispuestos adecuadamente conforman un circuito telefónico.

b) El acceso al satélite podrá efectuarse en las siguientes modalidades:

1o. Multicanalización por división en frecuencia acceso múltiple por división frecuencia.

2o. Portadora individual por canal - acceso múltiple por división en frecuencia."

"Artículo III. Por el servicio internacional de conducción de señales de voz punto a punto, por satélite con un ancho de banda mínimo de 2 mil 700 hertz y máxima de 3 mil 100 hertz, se pagará en derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por cada circuito, por

segmento terrestre, mensualmente. $1.166,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente.

a) Por cada circuito

1. Primero y segundo días, por cada

día. 10%

2. Del tercero al décimo día, por cada

día. 5%

3. Del décimo primero día en adelante,

por cada día. 4%

La suma de esta cuota no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

b) Para servicios con duración de menos de un día, por ocasión:

1o. Por los primeros 10 minutos, se aplicará 30 veces a la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

2o. Por cada minuto adicional se aplicará la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Por el servicio permanente de asignación por demanda, por cada

circuito, por minuto o fracción. $70.00

IV. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observará las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite y viceversa.

b) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre, la cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley."

"Artículo 112. Por el servicio nacional de conducción de señales de teleaudición, voz y música para radiodifusión, punto a punto o a multipunto, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes.

a) Por segmento espacial, mensualmente:

Canal con ancho de banda:

1. De 4 kilohertz. $ 103,000.00

2. De 7.5 kilohertz. 411,000.00

3. De 12 kilohertz. 617,000.00

4. De 15 kilohertz. 823,000.00

b) Segmento terrestre, independientemente del ancho de banda utilizado mensualmente

1. Por emisión. $ 47,500.00

2. Por cada recepción. 24,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión de un día o más.

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente.

a)Primero y segundo día, por cada día. 10%

b) Del tercero al décimo día, por cada

día. 5%

c) Del décimo primer día en adelante,

por cada día. 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente."

"Artículo 112-A. Por el servicio internacional de conducción unidireccional de señales de

teleaudición, voz y música para radiodifusión, punto a punto o a multipunto, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

1. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por la emisión o recepción, por cada canal, mensualmente:

a) Canal con ancho de banda de 4

kilohertz. $ 350,000.00

b) Canal en ancho de banda de 8

kilohertz. 700,000.00

c) Canal en ancho de banda de 12

kilohertz. 1.050,000.00

II. Por la atención de servicios en multipunto, por cada receptor, por una

sola vez. 35,000.00

III. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez conforme al enlace definido por cada ocasión de un día o más:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente.

Por la emisión o recepción, por cada canal:

Primero y segundo día, por cada día. 10%

Del tercero al décimo día, por cada día. 5%

Del décimo primer día en adelante, por

cada día. 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

IV. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando la señal se conduce a multipunto, la cuota de la fracción I por emisión o recepción, se dividirá proporcionalmente entre los contribuyentes que contrataron el servicio, adicionalmente se les aplicará a cada uno de ellos la cuota por atención del servicio que señala la fracción II de este artículo, según corresponda.

b) El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite o viceversa.

c) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre, la cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley."

"Artículo 112-B. Por el servicio internacional de conducción de señales de telegrafía punto a punto, dúplex o semidúplex, por satélite, para velocidades de 50, 75, 100, 150 y 200 bauds, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio permanente que se presta para conducir una señal, conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por el segmento terrestre, mensualmente:

a) Por cada circuito:

1. A velocidad de 50 bauds. $ 350,000.00

2. A velocidad de 75 bauds. 385,000.00

3. A velocidad de 100 bauds. 420,000.00

4. A velocidad de 150 bauds. 490,000.00

5. A velocidad de 200 bauds. 560,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal por una sola vez, conforme a los mismos enlaces definidos para cada ocasión de un día, o más, por cada circuito:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

a) Por el primero y segundo días, por

cada día. 10%

b) Del tercero al décimo día, por cada

día. 5%

c) Del décimo primer día en adelante,

por cada día. 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite y viceversa.

b) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre. La cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley."

"Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional en sus modalidades de mensajes de fono telegrafía, giros expedición de tarjeta de cuenta transferida y registro de direcciones cablegráficas, se pagará el derecho de telegrafía internacional, conforme a las siguientes cuotas:

..............................................................................

IV. (Se deroga)

V. Por la expedición de tarjetas de cuenta transferida para el uso del servicio telex y del telegráfico internacional en cualquiera de las modalidades indicadas en esta ley; a partir de la fecha de su expedición, por cada una, 1 mil 700 pesos anuales.

VI. Por las direcciones cablegráficas registradas en el servicio telegráfico internacional, en cualquier modalidad de mensaje por cada una anualmente, 3 mil pesos 400.

VII. Por la expedición de copias certificadas de telegramas, por cada una 1 mil pesos."

"Artículo 114. Por el servicio de transmisión o recepción, de señales radiotelefónicos o radio telegráficas, se pagará el derecho de transmisión o recepción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal, durante 24 horas diarias, durante todos los días del mes, conforme al horario diario que haya elegido el contribuyente, mensualmente.

Cuota por emisión Cuota por recepción

a) Servicio radiotelefónico. $ 612,000.00 $ 153,000.00

b) Servicio radio telegráfico. 306,000.00 76,500.00

II. Servicio permanente que se presta para conducir una señal, para menos de 24 horas diarias, durante todos los días del mes, conforme al horario diario que haya elegido el contribuyente.

Cuota por emisión Cuota por recepción

a) Servicio radiotelefónico, por cada

hora diaria. $ 1,600.00 $ 410.00

b) Servicio radio telegráfico, por cada

hora diaria. 800.00 200.00"

"Artículo 115................................................................

B ............................................................................

I.............................................................................

a) ...........................................................................

3. (Se deroga)

II. ..........................................................................

a)............................................................................

3. (Se deroga)

............................................................................."

"Artículo 115-A .............................................................

II............................................................................

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace dedicado, cuotas por hora.

..............................................................................

b) Acceso a puerto compartido a través de enlace dedicado de terminales sincronías para procesamiento en lote diferido.

..............................................................................

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, será inferior a $ 27 mil 500 se pagará el derecho por esta cantidad.

b) Reducciones.

Cuando el contribuyente contrate el servicio por un período mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $ 414 mil, le serán aplicables las siguientes reducciones:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 115-B. ............................................................

II ...........................................................................

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace dedicado.

..............................................................................

b) Acceso a puerto conversación al lógico, a través de red conmutada o enlace dedicado.

..............................................................................

c) Acceso a puerto dedicado a través de enlace dedicado.

..............................................................................

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho e contribuyente en un mes, sea inferior a $ 2 millones 760 mil se pagará el monto del derecho por esta cantidad.

b) Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto de derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de 5 millones 520 mil pesos, le serán aplicables las siguientes reducciones:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 115-E .............................................................

..............................................................................

IV. El servicio a puerto dedicado a través de enlace dedicado, deberá ser contratado por un mínimo de un mes. Los módems y las líneas serán contratadas por separado.

V. En los casos en que el acceso a este servicio sea a través de la red pública de transmisión datos (TELEPAC) el contribuyente se obliga a cubrir, además de la cuenta a pagar por el mismo, la que resulte por la utilización de dicha red, de acuerdo a sus tarifas".

"Artículo 115-F. Para efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 96, 98, 99, 100, 101 y 102 de esta ley, la longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace, será la distancia aérea entre las estaciones del sistema de microondas en que se conduzca la señal, determinada por el método Geodésico de Jeppsen, para cálculos de distancia a partir de coordenadas geográficas."

"Artículo 115-H. Para los efectos de la determinación de los derechos a que se refiere esta sección, las fracciones de las unidades de medición que sirvan de base para la aplicación de las cuotas se considerarán unidades completas."

"Artículo 115K. Por la conexión y reconexión de los servicios a que se refiere esta sección, se pagará el derecho de conexión y reconexión, conforme a la cuota de 4 mil 500 pesos.

Cuando en algún precepto de esta sección se establezcan cuotas por estos servicios, no se pagará el derecho conforme a este artículo."

Por los servicios de esta sección que requieran de enlaces locales o circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del Servicio Público de Conferencias Telefónicas."

"Artículo 115-L. En los eventos en los que se requiera ampliación de capacidad de infraestructura de telecomunicaciones existentes o adecuar instalaciones específicas para tal fin y así poder proporcionar servicios relacionados con dichos eventos especiales, se pagarán los derechos a que se refiere esta sección, incrementados en un 100%, a excepción de los artículos 91, 92, 93, 103-A 113, 114, 115 y del 115-A al 115-E."

"Artículo 115-N. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, a excepción de los señalados en el siguiente párrafo, se destinarán a la dependencia órgano y organismo que proporcione los servicios de telecomunicaciones para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo no tendrá fin específico.

Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 92 y 113 de esta ley, a excepción de aquéllos que se deben pagar en moneda extranjera por servicios internacionales a otras administraciones, se destinarán al organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en este párrafo no tendrán fin específico."

"Artículo 116................................................................

..............................................................................

I.............................................................................

c) Telemensaje, por cada depósito de

mensajes de hasta 300 palabras. $ 700.00

II. Teleimpreso, por cada página tamaño carta u oficio, incluyendo el servicio de entrega a domicilio, cuando éste se encuentre ubicado dentro de la

ciudad en la que se reciba la señal. 1,000.00

"Artículo 120.

II .

b) La modificación de sistemas para servicios profesionales de procesamiento remoto de datos que ya cuentan con autorización de instalación y operación.

d) La operación de cada uno de los equipos que integran los centros de procesamiento remoto de datos autorizados en forma

inicial o de aquellos equipos que sean instalados en futuras modificaciones, sobre el valor de los mismos,

anualmente. 1%

e) La operación de otros computadores que dependan del centro señalado en el inciso anterior, incluyendo los de tipo personal que hayan sido autorizados en forma inicial, así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones y que estén ubicados en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas de los suscriptores que formen parte del sistema, sobre el

valor de los mismos, anualmente. 1%

f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que formen parte del sistema en el centro de proceso o en las estaciones terminales remotas que hayan sido autorizadas en forma inicial, así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones, sobre el valor

de los mismos anualmente. 5%

g) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

h) La operación provisional de los equipos que se indican a continuación, incluyendo el uso de la red telefónica conmutada para respaldo o pruebas, sobre el valor de los mismos, diariamente:

1o. Para los equipos indicados en los

incisos d) y e). 0.0005%

2o. Para los equipos indicados en el

inciso f). 0.05%

El valor de los equipos a que se refieren los inciso d), e) y f) y h) de la fracción II de este artículo será el consignado en la factura o documento legal que ampare la enajenación de los equipos que constituyan el sistema.

En sistemas privados que sean autorizados para utilizar su capacidad de cómputo sobrante en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, pagarán los derechos señalados en los incisos d), e), f) y h) que anteceden, por aquellos equipos que intervengan en la prestación de los servicios profesionales señalados."

Artículo 120-A.

II.

b) La modificación de los sistemas para servicios profesionales de comunicación de datos que ya cuentan con autorización de instalación y

operación. $ 102,000.00

d) La operación de cada uno de los equipos que forman parte del centro de proceso para la comunicación de datos, incluyendo cualquier tipo de computador que esté ubicado en el domicilio de los suscriptores y que forme parte del sistema para servicios profesionales que haya sido autorizado en forma inicial, así como

aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones, sobre el

valor de los mismos, anualmente. 1%

e) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicaciones que se encuentren instalados en el centro de proceso para comunicación de datos y de las estaciones terminales remotas, incluyendo todo tipo de terminal de datos que esté operando en forma remota y que hayan sido autorizados en forma inicial, así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones, sobre el valor

de los mismos anualmente. 5%

f) La operación provisional de los equipos que se indican a continuación, incluyendo el uso de la red telefónica conmutada para respaldo o pruebas, sobre el valor de los mismos, diariamente:

1o. Para los equipos indicados en el

inciso d) 0.005%

2o. Para los equipos indicados en el

inciso e) 0.05%

g) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red de servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c)

El valor de los equipos a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo será el consignado en la factura o en el documento legal que ampare la enajenación de los equipos que constituyan el sistema."

"Artículo 121.

III.

c) Por el estudio técnico de la solicitud a que se refiere este inciso, por cada

central. $ 100,000.00

d) Instalación de líneas físicas de larga distancia:

1o. Estudio técnico de la solicitud, por

cada circuito. 15,000.00

2o. Por otorgamiento de autorización

por cada circuito. 30,000.00

e) Instalación de equipos múltiples o de onda portadora sobre líneas físicas, considerando la capacidad máxima del equipo en canales telefónicos, por cada equipo:

Por el estudio técnico de la solicitud a que se refiere este inciso, por cada

equipo. $ 30,000.00

f) Instalación de un sistema de radio enlace de estaciones terminales o repetidoras, cambio de equipo, de antena de ubicación o de ruta del sistema, de frecuencia o inversión del sentido de éstas, por canal de radio frecuencia:

Estudio técnico de la solicitud, por

cada estación terminal o repetidora. $ 50,000.00

h) Instalación de equipo tasador

telefónico rural 15,000.00

V. Instalación de un sistema de radio enlace de multiacceso de estación base, estación terminal, cambio de equipo, de ubicación o de ruta del sistema, de frecuencias o inversión del sentido de éstas:

a) Estudio técnico de la solicitud. $ 50,000.00

b) Otorgamiento de autorización:

1o. Por estación base. 25,000.00

2o. Por estación terminal 15.000.00."

"Artículo 126.

I.

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas, redes o instalaciones

existentes. $27,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran el centro de procesamiento remoto de datos, anualmente, sobre el valor de los

mismos. 0.4% .

g) Operación provisional de los equipos que se indican a continuación, incluyendo el uso de la red, telefónica conmutada para respaldo o prueba, sobre el valor de los mismos, diariamente:

1o. Para los equipos indicados en los

incisos c) y d) 0.05%

2o. Para los equipos indicados en los

incisos c) y f) 0.05%

II

c) Instalación operación de cada uno de los equipos que integran el centro de procesamiento remoto de datos, ubicados en el país, anualmente, sobre

el valor de los mismos. 0.8%

g) Operación provisional de los equipos que se indican a continuación, sobre el valor de los mismos, diariamente.

1o. Para los equipos indicados en los

incisos c) y d) 0.008%

2o. Para los equipos indicados en el

inciso, e) y f) 0.08%

i) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos sin enlace a la red de servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c)

Artículo 127

II.

c).

1o. Substitución de equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas se aplicarán las cuotas de la fracción II.

III.

a) Por el estudio técnico de la

solicitud. $9,800.00

b) Por el otorgamiento del permiso o

autorización. 9,800.00

c) Por cada línea o circuito una cuota

anual de. 3,900.00

d).

1o. Cambio de trayectoria de la línea o

del número de circuitos. 9,800.00

IV. Línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico:

..............................................................................

..............................................................................

c) Por cada línea o circuito,

anualmente $26,000.00

..............................................................................

..............................................................................

VI. Por el estudio técnico de la solicitud por cableado telefónico con enlace a la red del servicio público telefónico:

a). En edificios:

1o. Hasta de 50 líneas directas y 70

líneas locales. 10,000.00

2o. De más de 50 línea directas y más

de 70 líneas locales. 15,000.00

b) En fraccionamientos, unidades habitacionales y centro comerciales, independientemente de la cuota del inciso anterior:

1o. Hasta 50 líneas directas y 70

líneas locales. $20,000.00

2o. De más de 50 líneas directas y más de 70 líneas locales, hasta de 300

líneas directas y 400 líneas locales. 35,000.00

3o. De más de 300 líneas directas y

más de 400 líneas locales. 50,000.00

VII. Por el otorgamiento de la autorización:

a) En edificios. $ 25,000.00

b) En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del

inciso anterior. 50,000.00

VIII. Por tubería y canalización telefónica, con enlace a la red del servicio público telefónico:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:

1o. En edificios. $25,000.00

2o. En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del

inciso anterior. 50,000.00

b). Por el otorgamiento de la autorización:

1o. En edificios. $ 20,000.00

2o. En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota de

inciso anterior. 40,000.00

IX. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio telefónico un tasador telefónico privado:

a) Por el estudio técnico de la solicitud considerando la capacidad máxima de líneas directas o extensiones a controlar, por tasador.

1o. Hasta de 10 líneas. $3,600.00

2o. De 11 hasta 25 líneas. 11,000.00

3o. De 26 hasta 50 líneas. 18,000.00

4o. De 51 hasta 100 líneas. 21,500.00

5o. De 51 hasta 100 líneas. 25,500.00

6o. De 201 hasta 300 líneas. 29,000.00

7o. De más de 300 líneas 32,500.00

b) Por el otorgamiento de la

autorización. 5,400.00

c) Por cada autorización correspondiente a:

1o. Substitución del tasador, se aplicará las cuotas del inciso a)

2o. Cambio de domicilio $1,800.00"

"Artículo 128-A.

IV. Por cada derivación adicional al

sistema primario $10,000.00"

"Artículo 128-. Por la autorización a los concesionarios y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el establecimiento y operación de estaciones terrenas receptoras para enlaces nacionales descendentes, se pagará anualmente el derecho de autorización para estaciones terrenas, conforme a la cuota de 100 mil pesos."

"Artículo 129. Por las autorizaciones establecer sistemas y redes privadas de red telefónica y de comunicación de datos, se pagará el derecho de autorizaciones para los servicios telefónicos o de comunicaciones de datos conforma a la siguientes cuotas.

I. ...........................................................................

..............................................................................

c) Por la instalación y operación de los equipos que forman parte del centro de proceso del sistema o red de comunicación de datos, anualmente

sobre el valor de los equipos. 0.6%

d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás o demás accesorios que integran el sistema o red de telefonía o de comunicación de equipos, anualmente sobre el valor de los

equipos. 3%

..............................................................................

..............................................................................

II. ..........................................................................

..............................................................................

c) Por la instalación y operación de los equipos que forman parte del centro de proceso del sistema o red de comunicación de datos ubicados en el país, anualmente sobre el valor de los

equipos. 1%

..............................................................................

..............................................................................

f) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de datos sin enlace a la red del servicio publico telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV inciso c).

..............................................................................

"Artículo 132. ..............................................................

..............................................................................

I.............................................................................

..............................................................................

b) Instalación de equipo terminal de ondas portadoras sobre líneas físicas de sistemas por impulsos codificados, y múltiplex en general, considerando la capacidad máxima de los equipos en canales telefónicos, por cada uno:

..............................................................................

..............................................................................

d) Radiotelefónico móvil:

1o. Por cada estación fija o de base $100,000.00

2o. Por cada estación o terminal móvil. 5,000.00

e) Por cada equipo tasador telefónico

rural. 6,100.00

f) Sistema de radio enlace de multiacceso:

1o. Por estación base o central. $25,000.00

2o. Por estación terminal fija. 10,000.00

II. ..........................................................................

.............................................................................

d) Equipos tasadores telefónicos privados enlazados a la red del servicio públicos telefónicos, con capacidad máxima en líneas de extensión de:

..............................................................................

..............................................................................

III. .........................................................................

..............................................................................

c) Por cada línea privada con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio

público telefónico. $30,000.00

IV. Por cableado telefónico:

a) En edificios:

1o. Hasta de 50 líneas directas y 70

líneas locales $25,000.00

2o. De más de 50 líneas locales 35,000.00

b) En fraccionamiento, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del inciso anterior.

1o. Hasta de 50 líneas directas y 70

líneas locales 50,000.00

2o. De 51 hasta 300 líneas directas y

de 71 hasta 400 líneas locales. 75,000.00

3o. De más de 300 líneas directas y

más de 400 líneas locales. 100,000.00

V. Tubería y canalización telefónica:

a) En edificios: $25,000.00

b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales, independientemente de la cuota del

inciso anterior. 75,000.00

"Artículo 133-D. Por la verificación de sistemas, los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación de sistemas especiales de telecomunicaciones, en servicio público a sistemas privados, pagarán el derecho por la verificación de sistemas, conforma a la cuota de 100 mil pesos"

"Artículo 134. Por la verificación inicial de los sistemas, a que se refiere los artículo 120 A, 129 y 129-A de esta ley, pagarán el derecho por la verificación del sistema conforme a las siguientes cuotas:

II. ..........................................................................

..............................................................................

c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema,

incluyendo a equipo facsímil. $1,000.00

d) Por cada línea o circuito con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicarán las cuotas señaladas en el artículo 132, fracción III.

..............................................................................

..............................................................................

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga)."

"Artículo 138. Por expedición de certificados de homologación o registro para equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará el derecho por homologación o registro en materia de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

..............................................................................

..............................................................................

El porciento a que se refiere este artículo, se aplicará al valor total de los equipos de telecomunicación considerando su capacidad máxima, con excepción de las centrales telefónicas públicas, para los cuales se tomará como base la capacidad de 10 mil líneas.

El valor del equipo que servirá de base para la aplicación de la cuota, será el precio unitario de venta al público de dicho equipo, estimado sobre su capacidad máxima."

"Artículo 139. (Se deroga)".

"Artículo 140. (Se deroga)".

"Artículo 141. Por la expedición de los certificados de homologación o de registro clase "A", que se expidan a solicitud del interesado después de los certificados clase "B", se pagará el 100% de los derechos señalados en las fracciones

I a VI y el 50% de lo señalado en las fracciones VII a XIII del artículo 138 de esta Ley, simple que no hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas.

Los certificados de homologación y de registro a que se refiere el artículo 138 de esta ley, se denominarán clase "B" y tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición."

"Artículo 143-A. Por los servicios de correo acelerado en el régimen interior de la República se pagará el derecho de correo, por pieza, conforme a las siguientes cuotas:

Servicio Servicio local Foráneo

I. Hasta 100 gramos. $1,000.00 $2,500.00

II. De más de 100 y hasta 500 gramos. 1,500.00 3,000.00

III. De más de 500 y hasta 1 mil

gramos 2,000.00 3,000.00

Para los efectos de aplicación de este artículo por servicio local, se entenderá a aquél que se presta para conducir piezas postales dentro de la misma población. Por servicio foráneo se entenderá a aquél que se presta para conducir piezas postales de una población a otra."

"Artículo 144. Por los servicios de correo que se prestan en el régimen interior de la República, distintos de los señalados en los demás artículos de esta sección, se pagará el derecho de corre conforme a las siguientes cuotas:

..............................................................................

..............................................................................

IV. Seguro postal, además del franqueo correspondiente, por cada 1 mil pesos

o fracción del valor declarado. $ 50.00

.........................................................

..........................................................

VII. Almacenaje de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente:

a) Hasta 100 gramos. $100.00

b) De más de 100 gramos hasta 500

gramos. 150.00

c) De más de 500 gramos. 200.00

X. Premios por vales:

a) Con valor hasta de 50 pesos. 5.00

b) Con valor hasta de 100 pesos. 10.00

c) Con valor de 500 pesos. 15.00

d) Con valor de 1 mil pesos. 25.00

e) Con valor de 5 mil pesos. 120.00

f) Con valor de 10 mil pesos. 240.00

g) Con valor de 20 mil pesos. 480.00

..............................................................................

..............................................................................

XII. Alquiler de cajas de apartado:

a) Tamaño chico, cada una bimestre o fracción. 1,000.00

b) Tamaño cuádruple, cada una, por bimestre o fracción. 3,000.00

..............................................................................

"Artículo 145. Por los servicios de correo internacional en vías de superficie, aéreas y servicios adicionales, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

..............................................................................

..............................................................................

C. ...........................................................................

..............................................................................

IV. Almacenaje, por cada paquete de más de 500 gramos, a partir de undécimo día hábil de haberse

notificado al destinatario, diariamente. $ 200.00

........................................................

........................................................

VII. ........................................................

........................................................

a) Envíos de correspondencia y encomiendas, importación. 1,000.00

b)Envíos de correspondencia y encomiendas, de exportación. 300.00

........................................................

........................................................

XI. Por las mercancías procedentes del extranjero que se reciban por la vía postal, se pagará el 3% sobre el calor de base para el impuesto general de importación.

Para efectos de aplicación de las cuotas de los derechos señalados en el apartado A de este artículo las mismas proporción en que se incrementen las tasas básicas que fija el Convenio Postal Universal, conforme al valor del franco oro.

Las cuotas de los derechos establecidos en la fracción III del apartado B de este artículo, se incrementarán cuatrimestralmente en las misma proporción a que se refiere el párrafo anterior."

"Artículo 151. ....................................

........................................................

D. ....................................................

........................................................

I. (Se deroga.)

........................................................

"Artículo 151-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 150 y 151 de esta ley, se destinarán al órgano desconcentrado que proporcione los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, para cubrir sus gastos de navegación aéreo mexicano, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico."

"Artículo 170 .....................................

........................................................

Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este artículo, se destinaran a la dependencia que proporcione el servicio, para cubrir sus gastos de operación, conversión mantenimiento e inversión, hasta el momento que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

SECCIÓN TERCERA

Estudios de flora y fauna

"Artículo 173-B. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de zona marítima terrestre, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y estudio de la solicitud de concesión. $ 15,000.00

II. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta

a concesión por metro cuadrado. 1,000.00

III. Por la renovación de la concesión. 50,000.00

IV. Por la cesión de la concesión entre particulares. 100,000.00

V. Por la verificación de cumplimiento de obligaciones derivadas de título de

concesión. 20,000.00

Cuando la zona marítimo terrestre se utilice para la agricultura, y ganadería o pesca, las cuotas señaladas en este artículo, se reducirán en un 50%

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre conforme al Título II de esta ley."

"Artículo 174 - A. ...............................

........................................................

Por el registro y refrendo anual:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas, por socio. $1,000.00

b) De criaderos y granjas de especies silvestres, por cada uno. 10,000.00

c) De ranchos cinegéticos, por cada uno. 50,000.00

d) De ejidos cinegéticos, por cada uno. 15,000.00

e) De mascotas de fauna silvestre, por cada uno. 10.00.00

No pagará por el refrendo anual de registro a que se refiere el inciso e) de está fracción.

II. .....................................................

........................................................

c) Individuales para entrenamiento:

1o. De aves. $ 8,000.00

2o. De perros de presa. 20,000.00

d) Para colecta científica realizada en

el país por extranjeros. 200,000.00

........................................................

........................................................

j) Trámite de solicitudes de permisos de importación definitiva, cualquiera que sea su resolución:

1o. De trofeos de caza de cada uno $15,000.00

2o. De animales de fauna silvestre para fines comerciales:

De especies mayores, para cada uno. 50,000.00

De especies menores, para cada uno. 25,000.00

3o. De animales de fauna silvestre para fines no comerciales.:

De especies mayores. 16,000.00

De especies menores $ 8,000.00

4o. De aves canoras, por cada uno. 100.00

5o. Distintas de los a interiores, por cada trámite. 8,000.00

Tratándose de solicitudes de permisos de importación provisional, el contribuyente pagará el 50% de los derechos anteriores.

..............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 174 - B. Por los estudios de flora de fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectáreas, conforme a las siguientes cuotas:

..............................................................................

..............................................................................

"Artículo 174 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere la sección primera de este capítulo, y los contenidos en las fracciones II y V del artículo 173 - B del mismo, se destinarán a la autoridad prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación y mantenimiento, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado, no tendrán fin específico."

"Artículo 178 - A. Por los permisos para filmación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas, conforme a las siguientes cuotas:

A. Filmaciones:

I. Con fines comerciales, por día. $100,000.00

II. Con fines culturales. 20,000.00

III. Con fines culturales para instituciones dedicadas exclusivamente a estudios de cualquiera de las especialidades

antropológicas, por día 25,000.00

IV. Con fines distintos a los anteriores por día. 20,000.00

B. Tomas fotográficas.

I. Con fines comerciales, por día. $ 50,000.00

II. Con fines culturales, para instituciones dedicadas exclusivamente a estudios de cualquiera de las especialidades de

antropológicas, por día. 30,000.00

III. Con fines distintos a los anteriores por día. 4,500.00

IV. Por fotografía publicada, independientemente de los derechos señalados en las fracciones anteriores:

1o. De 1 a mil ejemplares. 2,500.00

2o. De 1001 a 5 mil ejemplares. 75,000.00

3o. De 5001 a 10 mil ejemplares. 15,000.00

4o. De 10001 a 20 mil ejemplares. 30,000.00

5o. de 20001 ejemplares en adelante, además del derecho anterior 2 mil 550 por cada serie subsecuente de mil ejemplares.

El derecho a que se refiere la fracción III de este apartado se pagará cuando las tomas fotográficas se realicen con tripié o equipo de iluminación."

"Artículo 178 -B. Por los permisos para la reproducción de fotografías propiedad del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se pagará el derecho de reproducción fotográfica, por cada fotográfica, por cada fotografía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para exposiciones:

a) Con fines comerciales o publicitarios. $ 4.500.00

b) Con fines culturales. 1,500.00

c) Distintos de los anteriores. 3,000.00

II. Para investigación:

a) Personal. $450,.00

b) De instituciones públicas. 750.00

c) Distintas de las anteriores. 1,500.00

III. Para ser utilizadas como guía o modelos:

a) Para pinturas o escrituras. 3.000.00

b) Para restauraciones de inmuebles. 1,000.

c). Distintos de loa anteriores. 2,00.00

IV. Para publicaciones:

a) Libros y folletos de distribución gratuita, de acuerdo a su traje:

1o. De 1 a 1 mil ejemplares. 500.00

2o. De 1001 a 5 mil ejemplares. 1,000.00

3o. De 5001 a 10 mil ejemplares. 2,000.00

4o. De 10001 a 20 mil ejemplares. 3,000.00

5o. De 20,001 ejemplares en adelante, además del derecho anterior 1 mil pesos por cada serie subsecuente de mil ejemplares.

b) Libros y folletos, distintos de los anteriores, de acuerdo a su tiraje:

1o. De 1 a 1 mil ejemplares. 1,500.00

2o. De 1,001 a 5 mil ejemplares. 3,000.00

3o. De 5,001 a 10 mil ejemplares. 4,500.00

4o. De 10,001 a 20 mil ejemplares. $6,000.00

5o. De 20,001 ejemplares en adelante, además del derecho anterior 1 mil 500 pesos por cada serie subsecuente de 1 mil ejemplares.

c) Para carteles y postales, acuerdo a su tiraje.

1o. De 1 a 1 mil ejemplares 5,000.00

2o. De 1,001 a 5 mil ejemplares. 10,000.00

3o. De 5,001 a 10 mil ejemplares. 15,000.00

4o. De 10,001 a 20 mil ejemplares. 20,000.00

5o. De 20,001 a 30 mil ejemplares. 25,000.00

6o. De 30,001 ejemplares en adelante, además del derecho anterior 5 mil pesos por cada serie subsecuente de 1 mil ejemplares.

V. Para audiovisuales:

a) Con fines comerciales culturales. 1,500.00

c) Distintos de los anteriores. 2,000.00

VI. Video para televisión comercial con fines culturales. 7,500.00

"Artículo 184. ..............................................................

..............................................................................

Para lo efectos de la aplicación de lo señalado en la fracción X, de este artículo, cuando se presenten para su examen y estudio contratos impresos que confieran, modifiquen, trasmitan graven o extingan derechos patrimoniales de autor o que autoricen modificaciones a una obra en los cuales no exista variación en sus cláusulas y se trate de un mismo contratante, únicamente se pagará el derecho correspondiente por la presentación del primer contrato."

CAPITULO XIV

De la secretaría de salud

SECCIÓN PRIMERA

Registro sanitario

"Articulo 195-A Por el registro sanitario su renovación o modificación de los productos que a continuación se señalan, se pagará por cada producto el derecho de registro sanitario conforme a las siguientes cuotas:

I. Alimentos y bebidas no alcohólicas de alto o normal valor nutritivo. $ 40,000.00

II. Alimentos y bebidas no alcohólicas de bajo valor nutritivo. 100,000.00

III. Bebidas alcohólicas o tabaco. 200,000.00

IV. Nuevos medicamentos 100,000.00

V. Medicamentos ya registrados cuyos componentes sean modificados. 50,000.00

VI. Medicamentos derivados de medicina homeopática o de medicina

herbolaria 30,000.00

VII. Productos de perfumería belleza y aseo personal. 100,000.00

VIII. Plaguicidas y fertilizantes y substancias tóxicas. 100,000.00

IX. Fuente de radicación o equipo regulados por la dependencia prestadoras del servicio, que generen

residualmente contaminación. 200,000.00

X. Equipos de purificación de agua o de aire. 30,000.00

XI Equipos anticontaminantes $ 30,000.00

XII. Por lo no especificados en las fracciones anteriores. 50,000.00

Por la modificación al registro de los productos señalados en este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

Por la importación de los productos a que se refiere este artículo, se pagará la cuota correspondiente incrementada en un 100%. Asimismo por los alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas en variedades o presentaciones que a juicio de la dependencia prestadora del servicio no diferencia en cuanto a marca, fórmula básica y técnica de elaboración, se pagará el derecho con la cuota que corresponda a un solo producto por cada tres variedades o presentaciones del mismo producto."

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios de laboratorio

"Artículo 195-B. Por los servicios de laboratorio que proporciona la dependencia prestadora del servicio, se pagará el derecho de laboratorio, conforme a la siguientes cuotas:

I. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio de los

servicios de laboratorio del tercer nivel. $ 20,000.00

II. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio de los

servicios del segundo nivel. 10,000.00

III. Por el análisis de cada muestra que requiera para su estudio, de los

servicios de laboratorio del primer nivel. 5,000.00

IV. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los

servicios de laboratorio del nivel cero. 1,000.00

Los análisis señalados comprenderán la toma de muestras para verificar las condiciones sanitarias de los manejadores de los productos, de los utensilios, equipo e instalaciones y del propio producto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la dependencia prestadora del servicio, determinará el nivel de los servicios de laboratorio señalado en este artículo.

Los ingresos que se obtengan por el derecho de laboratorio a que se refiere este artículo, se destinará a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir los gastos de operación, conservación mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado, no tendrá fin específico."

SECCIÓN TERCERA

Fomento y análisis sanitario

"Artículo 195-C. Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar, supervisar o asesorar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de fomento sanitario, conforme a lo siguiente:

I. El 1% sobre el valor de los bienes a verificar.

II. Tratándose de actividades o servicios:

a) De bajo riesgo sanitario. $ 50,000.00

b) De riesgo medio sanitario. 100,000.00

c) De alto riesgo sanitario. 150,000.00

Las cuotas comprendidas en esta fracción se pagarán por cada día que requiera el desarrollo de la evaluación, supervisión o asesoría sanitaria respectiva.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios de evaluación, supervisión o asesoría sanitaria que soliciten las entidades de la administración pública y organismos descentralizados de la Federación, las entidades federativas o los municipios, para sus propios servicios públicos."

"Artículo 195-D. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los par -

titulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a lo siguiente cuotas:

I. Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.

a) De alto riesgo sanitario $ 150,000.00

b) De riesgo medio sanitario $ 100,000.00

c) De riesgo bajo sanitario $ 50,000.00

II. Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.

a) De alto riesgo sanitario $ 30,000.00

b) De riesgo medio sanitario 25,000.00

c) De riesgo bajo sanitario 20,000.00

SECCIÓN CUARTA

Otros servicios

"Artículo 195 - E. Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará el derecho certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Libre venta para exportación de alimentos, bebidas y medicamentos. $ 5,000.00

II. De control de calidad para la exportación de alimentos; bebidas, medicamentos; tabaco, aparatos de equipo médico; productos de perfumería, belleza o aseo; plaguicidas

o fertilizantes 10,000.00

III. De transportes, de riesgo alto o medio. directo o indirecto para la salud

humana. 40,000.00

IV. De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud

humana. $ 20,000.00

V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para

determinar su calidad sanitaria. 100,000.00

VI. Sobre la calidad sanitaria físico - química y bacteriológica del agua de uso y consumo humano.

VII. Sobre las condiciones sanitarias de plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de

carácter privado. 150,000.00

VIII. Equipos e instalaciones para el proceso de agua uso y consumo

humano e industrial. 100,000.00

IX. Otros no especificados en las fracciones anteriores. 10,000.00

"Artículo 195 - F. Por la expedición del permiso para realizar publicidad elaborada en el país o en el extranjero, cuya difusión se pretenda realizar en el territorio nacional para los alimentos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, tabaco, medicamentos, aparatos o equipos médicos, productos de perfumería, belleza o aseo personal, plaguicidas, fertilizantes, los procedimientos de embellecimiento, se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas.

I. Televisión $ 150,000.00

II. Cine 50,000.00

III. Radio 40,000.00

IV. Prensa 10,000.00

V. Folletos, catálogos, carteles, murales y otros medios publicitarios

municipales. 10,000.00

VI. Prensa médica u otros servicios médicos $ 10,000.00

VII. Diccionario, catálogo, folleto o especialidades a enfermedades farmacéuticas, exclusivo para

información técnica. 10,000.00

Los derechos que establece esta fracción, se pagaran por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en esta fracción.

Por la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, substancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo se pagará para el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI.

"Artículo 195 - G. Por la expedición de permisos sanitarios para la importación de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de perfumaría, belleza y aseo personal, así como los tabacos, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a la cuota que resulte de aplicar la tasa del 1% sobre el valor de los bienes a importar.

"Artículo 195 - H. Cuando a los servicios a que se refiere este capítulo sean proporcionados por las Entidades Federativas, con motivo de los convenio de colaboración en materia de salud celebrados con la Federación, los ingresos que obtengan tendrán la naturaleza de derechos, los cuales se determinaran y pagarán conforme a lo dispuesto en esta ley.

Los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán en un 90% a la Entidad Federativa que le recaude para la operación, conservación, mantenimiento e inversiones necesarias para prestar el servicio. El 10% de la recaudación serán ingresos de la Federación.

"Artículo 195 - I. Por la, expedición, renovación o modificación de las autorizaciones y dictamines sanitarios relacionados con establecimientos, instalaciones de equipos y transportes de material radioactivo o fuentes de radiación, de uso médico, industrial o de navegación, se pagará el derecho de autorización o permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Dictamen sanitario de instalaciones donde se utilicen fuentes de radiación

o material radiactivo $ 250,000.00

II. Dictamen sanitario de establecimientos e instalaciones donde se distribuyen o comercialicen fuentes

de radiación o material radiactivo. 250,000.00

II. Examen sanitario de vehículos que transporten fuentes de radiación para

uso industrial. 100,000.00

IV. Dictamen sanitario de construcciones de establecimientos e instalaciones donde se utilicen fuentes

de radiación o material radioactivo. 250,000.00

V. Dictamen sanitario para la importación de material radioactivo o fuentes de radiación y por cada unidad

curie. 2,000.00

Los institutos de investigación de la Federación, entidades federativas y municipios, que empleen material radioactivo o fuentes de radiación para el desarrollo de sus programas, pagarán el 50% de la cuota de derecho a que se refiere este artículo."

"Artículo 195 - J. Por la expedición, renovación o modificación de las autorizaciones y dictámenes sanitarios relacionados con los establecimientos, instalaciones, equipos, transportes, redes de distribución de gas licuado en petróleo en cuya composición química los hidrocarburos botano y propano en sus mezclas y que contiene propileno o butileno, gas natural y gases peligrosos, de alto riesgo sanitario, se pagará el derecho de autorización o permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Dictamen de predios donde se pretenda construir, ampliar o reubicar plantas o bodegas conforme a su capacidad total:

a) Hasta 100 mil litros de agua ó 10 mil metros cuadrados de área de

almacenamiento. $ 250,000.00

b)De 100 mil y hasta un millón de litros de agua.

o mayores a 10 mil metros cuadrados de área de almacenamiento. $ 500,000.00

c) De más de un millón de litros de

agua. 2,000,000.00

II. Dictamen de plantas y bodegas para evaluar su uso y funcionamiento.

a) Hasta 100 mil litros de agua o 10 mil metros cuadrados de área de

almacenamiento. $ 250,000.00

b) De 100 mil y hasta un millón de litros de agua o superiores a 10 mil metros cuadrados de área de

almacenamiento. 500,000.00

c) De más de un millón de litros de

agua. 2,000,000.00

III. Dictámenes de vehículos repartidores y transportadores de auto - tanques y vehículos por cada unidad

transportadora. 50,000.00

IV Supervisión técnica de equipos e instalaciones por prueba hidrostática o de ultrasonido en tanques válvulas y

líneas del sistema. $750,000.000.00

V. Inspección y dictamen de redes de distribución, para elevar el uso y

funcionamiento. 500,000.000.00"

"Artículo 202. Por las embarcaciones que atraquen en los muelles propiedad de la Federación se pagará el derecho de atraque, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforma a las siguientes cuotas:

........................................................

. ........................................................

. IV. Por embarcación local comercial. $ 27.00

........................................................

"Artículo 203. ....................................

.........................................................

En el caso de embarcaciones que utilicen dos o más puertos que se encuentren integrados en una unidad operativa, pagarán el derecho de puerto de altura o de cabotaje, según sea el caso, únicamente cuando entren primero de los puertos conforme a la unidad.

Las embarcaciones extranjeras que estén autorizadas para realizar el tráfico de cabotaje, pagarán el derecho de puerto de cabotaje, de conformidad con las cuotas que establece el artículo 201 de esta ley".

"Artículo 204 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que establecen , en este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instituciones portuarias y de atraque se realicen por entidades públicas coordinadas por está para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

........................................................

"Artículo 212. ....................................

.........................................................

. Cuando el organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes federales pongan en operación carreteras o puentes distintos de los que prevé esta ley, las cuotas que deberán aplicarse para el pago de derecho a que se refiere este capítulo serán las que estén cobrando los usuarios de los mismos, señaladas en los artículos 213 fracción V y 214 fracción II de esta 1- y. Tratándose de las clases a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 214 de las misma ley, respectivamente.

Cuando se aumente el número de vías en una carretera, el derecho que se pagará será conforme a las cuotas establecidas en la fracción V del artículo 213 de esta ley, de acuerdo al número de kilómetros.

"Artículo 213. Por el uso de las carreteras, según la clase de vehículo, se pagara el derecho de carretera conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Autopistas: Indios Verdes - San Cristóbal, Tepexpan, Teotihuacán, Oacalco - Cuautla, Tepoztlán.

Ocalco, La Pera - Tepozotlán y Orizaba - Fortín de las Flores.

Clase

1 $ 300.00

2 600.00

II. Autopistas: México - Chalco, Río Frío - San Martín, San Martín - Puebla, Puebla - Amozoc, Los Medanos - La Misión, Orizaba - Córdoba y Chapalilla Compostela (residente).

Clase

1 $ 450.00

2 900.00

III. Autopistas: Cuernavaca - Amacuzac (Intermedia), México - Teotihuacán - Tizoyuca, Tepozotlán - Cuautla, Tijuana - Rosarito, Salamanca - Irapuato y Cosoleacaque - Nuevo Teapa.

Clase

1 $ 600.00

2 1,200.00

IV Autopistas: Cuernavaca - Amacuzac (Completa). Querétaro - Celaya, México - Río Frío - Puebla, Rosario - La Misión, La Misión - Ensenada y Guadalajara - Zaplotanejo.

Clase

1 $ 900.00

2 1,800.00

V. Autopistas: México - Cuernavaca, Amacuzac - Iguala y Chapalilla - Compostela (normal).

Clase

1 $ 1.000.00

2 2,000.00

VI. Autopistas: Puebla - Acatzingo, Acatzingo - Esperanza, Esperanza - Orizaba Apaseo - Salamanca.

Clase

1 $ 1.200.00

2 2,400.00

VII. Autopistas: México - Querétaro (Casetas Tepozotlán: Palmillas, Jorobas - Huehuetoca y Polotitlán) y Apaseo - Irapuato).

Clase

1 $ 1,500.00

2 3,000.00

VIII. Autopistas: Acatzingo - Orizaba.

Clase

1 $ 2,500.00

2 5,000.00

"Artículo 214. Por el uso de los puentes, según la clase de vehículos o si el uso se efectúa por peatones, se pagará el derecho de puentes, conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Puentes: Cadereyta, San Juan, Valentín Gómez Faria, Culiacán, La Piedad, Tuxpan, Panuco y Chariel.

Clase

1 $ 300,00

2 600.00

II. Puentes: Colorado, Miguel Alemán, Sinaloa, La Antigua, Ameca, Nautla, Telocutla, Papaloapan, Caracol, Grijalba y Usumacinta.

Clase

1 $ 450.00

2 900.00

3 150.00

III. Puentes: Paso del Norte, Matamoros, Camargo, Piedras Negras, Acuña, Reynosa, Laredo I y II, Antonio Dovalí Jaime, Alvarado.

Clase

1 $ 600.00

2 1,200.00

3 150.00

IV. Puentes: Las Flores, Ojinaga, Coatzacoalcos y Tlacotalpan.

Clase

1 $ 750.00

2 1,500.00

3 150.00

4 750.00

V. Puentes: Rodolfo Robles.

Clase

1 $ 1,050.00

2 2,100.00

3 150.00

4 1,050.00

"Artículo 215. Para los efectos del pago de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de esta Ley, los vehículos y peatones tendrán la siguiente clasificación:

1o. Automóviles, turismos, pick - ups con o sin remolque, y motocicletas por cada vehículo.

2o. Autobuses de pasajeros, camiones de carga o tractores con semiremolque o remolque, por cada eje.

3o. Peatones por cada uno.

4o. Ferrocarril, por cada máquina y vagón que lo componga.

Los contribuyentes pagarán los derechos de carretera y de puentes en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 216. Los derechos de carretera establecidos en el artículo 213 de esta Ley, se incrementarán en un 40% los sábados, los domingos y los días 5 de febrero, la semana santa, 1o. y 5o. de mayo, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o., 2 y 20 de noviembre y el período comprendido entre el 16 de diciembre y el 3 de enero de cada año.

Tratándose de los fines de semana, el incremento a que se refiere el párrafo anterior operarán a partir del viernes a las 15:00 horas y hasta las 7:00 horas del lunes. Para días festivos los incrementos entrarán a partir de las 15:00 horas del día anterior a la conmemoración y concluida a las 7:00 horas del día siguiente al de la misma.

Para los efectos de aplicación de este artículo, por semana santa se entenderá el período comprendido de lunes a domingo, de la semana del calendario en que se lleva a cabo esta conmemoración."

"Artículo 218. El organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes a que se refiere este capítulo, deberá fijar el lugar visible para los usuarios de los mismos, por lo menos las cuotas vigentes de los derechos de carreteras y de puentes para las clases 1 y 3 a que se refiere el artículo 215 de esta ley.

Los ingresos que se obtenga por los derechos a que se refiere esta sección se destinaran al organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y los puentes, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico."

"Artículo 223. ....................................

.........................................................

.A.....................................................

.........................................................

. Cuando la extracción de aguas del subsuelo se realice en zonas vedadas o de acuíferos sobre explotados, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, a excepción que las que se extraigan dentro del Distrito Federal y los Estados de Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Puebla y Querétaro, en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

........................................................

"Artículo 232. ....................................

.........................................................

. I. El aumento del 10% anual de valor inmueble colindante.

II. El 5% anual del valor del inmueble colindante, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a esté.

III. De 250 pesos mensuales por hectárea, cuando el mismo se realicen actividades agropecuarias.

IV. De 100 pesos mensuales por metro cuadrado, cuando el uso que goce consista en la realización de labores de investigación científica o de actividades pesqueras.

........................................................

" "Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y las morales que extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corriente, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor tengan estos materiales en la región o en el mercado más cercano.

........................................................

"Artículo 238. ....................................

.........................................................

. XIII. Perdiz o tinamú. $ 9,600.00

XX. Borrego anudat. 30,000.00

XXI. Jabalí africano o wartog. 30,000.00

"Artículo 238- A. ................................

.........................................................

I. Águila arpía, real o dorada, ballena jorobada o gris; berrendo; cochito; cóndor de california; elefante marino, foca fina de guadalupe; lobo marino; halcón pradera y peregrino ; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; pavón o

guan cornudo y tapir; por cada uno $ 2.400,000.00

II. Águila solitaria; caimán; carpintero real o imperial; cocodrilo de río y de pantano; loro cabeza amarilla, cabeza azul o tehuano mono aullador o zarahuato y araña; nutria marina y de río; ocelote perro de las praderas; quetzal; teporingo o zacatuche; tortuga lora, verde o golfina; tucán pico de canóa y de collar y zopilote rey, por

cada uno $ 1.600.000.00

III. Águila calva o cabeza blanca; halcón aplomado; flamenco; guacamaya enana; monstruo de gila o escorpión; tigrillo; tortuga de mapimí o del desierto y tucán verde, por cada

uno 800.000.00

........................................................

"Artículo 245 - A. ...............................

.........................................................

El derecho a pagar será la cantidad que resulta de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre las dos estaciones terminales, cuyo valor mínimo para ese fin será de 50 kilómetros y por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

..............................................................................

" "Artículo 245 - B. Tratándose de sistemas o redes de enlace de multiacceso entre estaciones terminales a través de una o más estaciones base con o sin repetidor, cuándo se utilice una frecuencia de transmisión o de otra recepción, se pagará por el uso de espectro radioeléctrico, considerando la distancia en kilómetros de estaciones terminales, el número de estaciones terminales de la red y las características de emisión que se convertirá en factor de conformidad con el artículo 252 de esta ley.

Para calcular el derecho, se multiplicará 33.0 por el número de kilómetros del radio de acción de las estaciones terminales, cuyo valor mínimo será de 50 kilómetros y por el número de horas de operación y por el factor de emisión; el resultado se sumará al producto que se obtenga de multiplicar 650.0 por el número de estaciones terminales de la red; la cantidad obtenida será el derecho pagar.

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México, el mínimo de horas que se tomará en cuenta será de 24 horas."

"Artículo 252. Para los efectos de los artículos 244 y 245 de esta ley, los factores de las características de emisión se determinarán conforme a lo siguiente:

Factor de Emisiones

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"Artículo 253 - A. Para los efectos de la determinación de los derechos a que se refieren los artículos 239 a 242, 242- B, 242- C, 243, 244, 245 - A y 246- b de esta ley, el resultado obtenido de la aplicación de los mecanismos que en los mismos se señala se multiplicará por dos."

"Artículo 253 - B. Los ingresos que se obtengan en el cobro de los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a la dependencia administradora del bien, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que el hubiere sido autorizado para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado, no tendrá fin específico."

"Artículo 254. Por la extracción del petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 29% del valor del petróleo crudo y de gas natural extraído en cada ejercicio".

"Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año del calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales hasta por mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año siempre que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas minoritarias. No se considera, como grupo minero, cuando los ingresos brutos obtenidos por la venta de minerales, no hayan excedido de el límite antes señalado.

Por mediano nivel minero se entenderá al contribuyente que el año calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales o por más de mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año, pero sin rebasar los 3 mil 500 salarios mínimos.

Por gran minero se entenderá al contribuyente que no se encuentre comprendido en las disposiciones anteriores."

Disposición transitoria.

"Artículo décimo noveno. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan, conforme a lo supuesto en el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. La reformas al artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de junio de 1987.

II. Las reformas a los artículos 213 y 214, de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1o. de febrero de 1987."

Disposiciones de vigencia anual

"Artículo vigésimo. Durante el año de 1987 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

A. Disposiciones generales

Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

B. Título primero de la ley.

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo I con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo II con el factor de 1.5 a partir del 1o. de enero y con el factor de 1.25 a partir del 1o. de junio y 1o. de noviembre; las de la sección segunda de el factor de seis a partir del 16 de enero; las de la sesión tercera con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.2 a partir del 1o. de julio.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección segunda del capítulo III con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio, excepto el artículo 32, el cual se incrementará con el factor 2.02 a partir del 1o. de junio; las de las sección tercera con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.4 a partir del 1o. de julio; las de la sección cuarta con el factor de 2.05 a partir del 1o. de marzo y con el factor 1.4 a partir del 1o. de agosto.

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo IV con el factor de 2.05 a partir del 1o.

de abril y con el factor 1.3 a partir del 1o. de junio.

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo V con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero de 1.3 a partir del 1o. de junio.

f) Las cuotas de derecho a que se refiere la sección primera del capítulo

VI, en su artículo 62, fracción I, inciso a) y fracción II, con el factor de 11.54 a partir del 16 de enero y las de la fracción II, inciso a) y b), con el factor de 7.69 a partir del 1o. de enero; las de la sección segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava con el factor 2.05 a partir del 1o. de marzo y con el factor 1.4 a partir del 1o. de junio.

g) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo VII con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.3 a partir del 1o. de junio; las de las sección tercera con el factor de dos a partir del 1o. de febrero.

h. Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo VII con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio con el factor de 1.3 a partir del 1o. de octubre, excepto el inciso b), de la fracción I del artículo 97 y la fracción I del artículo 111, las que incrementan con el factor de 1.25 el 1o. de febrero, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de junio y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre, las cuotas contenidas en el artículo 104 se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio así como las contenidas en los artículos 105, 107, 109, apartado A, 110 y 112, las cuales se incrementarán con el factor de 1.2 a partir del 1o. de junio y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de octubre; las cuotas de los derechos contenidas en el artículo 92 fracción III, 94 apartado A, fracción IV, apartado B, fracción I y apartado D, 106 fracción I y 113 fracción VIII no se incrementarán; las de las segunda con el factor de dos a partir del 1o. de febrero, excepto las cuotas contenidas en las fracciones I, inciso c) y II del artículo 116, y con el factor 1.3 a partir del 1o. de agosto; las de la sección tercera con el factor 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor 1.25 a partir del 1o. de diciembre; las de la sección cuarta, en sus artículos 142, 143 y 144 con el factor de 2.1 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre, el artículo 143- A con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre; en su artículo 145 apartados A y B fracción III con el factor de 2.5 a partir del 1o. de febrero; el artículo 145 apartado C se incrementará con el factor de 2.5 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre; las de sección quinta con el factor 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto; las de la sección sexta con el factor de 1.6 a

partir del 1o. de abril y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de octubre a excepción del artículo 151 y 152, los cuales se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.4 a partir del 1o. de agosto. la cuota contenida en el apartado B del artículo 151 se incrementará con el factor de 1.71 a partir del 1o. de febrero con el factor 1.4 a partir del 1o. de agosto; las de la sección séptima con el factor 1.6 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.4 a partir del 1o. de agosto, con excepción del artículo 169 que se incrementará con el factor de dos a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.5 a partir de del 1o. de octubre; las de sección octava y novena con el factor de 1.5 a partir del 1o. de marzo y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de julio de 1987.

i) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo IX con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.6 a partir del 1o. de agosto; las de la sección segunda excepción del artículo 173- B con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo y con el factor 1.5 a partir del 1o. de octubre; las de la sección tercera, con el factor de tres a partir del 1o. de marzo, con excepción de la fracción II, inciso f) que se incrementará con el factor de dos a partir del 1o. de marzo y las fracciones I y II, incisos c) y j) se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

j) Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo X con el factor de 2.05 a partir del 16 de febrero con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio, a excepción de la segunda, las cual se incrementará con el factor de 1.6 a partir del 16 de enero y el 1o. de agosto.

k) Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo Xi con el factor de 2.05 a partir del 1o. de marzo y con el factor de 2.05 a partir del 1o. de agosto.

l) Las cuotas de los derechos establecidas en el capítulo XIII, con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o de julio.

m) Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo XIV con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

III. Título segundo de la ley.

a) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo I con el factor de 2.05 a partir del 1o. de

febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio.

b) Las cuotas de los derechos establecidas en el capítulo II con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

c) Las cuotas de los derechos de muelle a que se refiere el artículo 205, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de abril y con el factor 1.4 a partir del 1o. de agosto.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo V, con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.5 a partir del 1o. de junio.

e) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo VI, con el factor 1.3 a partir del 1o.. de junio y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de diciembre.

f) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo VIII , con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de junio.

g) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 237 con el factor de 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto.

h) Las cuotas de derecho a que se refiere el artículo 237- A, con el factor de cuatro a partir del 1o. de marzo.

i) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo X, con el factor de 2.2 a partir del 1o. de julio a excepción del artículo 238- A, el cual se incrementará con el factor de dos a partir del 1o. de marzo.

j) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo XI, con el factor de 2.05 a partir del 16 de enero y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio, a excepción del artículo 246 que se incrementará con el factor de cinco a partir del 1o. de enero.

Cuando el índice promedio de inflación acumulado durante el primer semestre de 1987 sea superior al 40%, las cuotas de los derechos se incrementarán en el porciento que exceda a este último, a partir del 1o. de agosto de dicho año.

Lo anterior se aplicara independientemente de los incrementos por factor que se establece en este artículo.

Para los efectos de aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente en el Diario de la Federación el índice nacional del precios al consumidor correspondiente al primer semestre.

II. Los servicios a que se refiere artículo 3o., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para el año de 1987, son:

A. Telex internacional.

B. Telegráfico internacional.

C. Telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento especial y de los servicios complementarios del exterior.

D. Comunicaciones marítimas por satélite.

E. Conducción internacional de señales por satélite y por otros medios.

F. Comisión internacional de señales de datos.

G. Conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo nacional.

H. Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

I. Los siguientes derechos: pescas comercial, puerto, atraque, desembarco, sal destinada a la exportación y caza deportiva.

III. Cuando esta ley establezca como base del derecho de valor que tenga los bienes, se ajustará el valor original del bien aplicado al factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y la fecha en que debe pagar el derecho de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en el artículo quinto, fracción XI del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de los valores de adquisición de los inmuebles señalados en el artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, el ajuste a que se refiere el párrafo anterior se realizará a partir de la fecha en que se expidió la concesión o el permiso de uso de inmueble del dominio público.

IV. Para los efectos del artículo 83- B de la Ley Federal de Derechos, durante 1987, los usuarios de distritos de riesgo con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en la que la tenencia media de la tierra por usuarios sea mayor de cinco

hectáreas, así como los usuarios de los distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil hectáreas, deberán cubrir mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1987, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de cinco hectáreas, y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de tres a seis hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1987 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuáles son los distritos que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1987 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorolícos o por plagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afectan el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivos de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante un ciclo agrícola completo, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirán en proporción igual a la disminución del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo consultan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a petición del Comité Directivo del Distrito de Riego.

V. Las cuotas de los derechos a que se refieren las secciones primera y segunda del capítulo II, del título I de la Ley Federal de Derechos, así como las cuotas de los derechos a que se refieren los apartados C y D del artículo 151 de la citada ley, se ajustarán a medios millares de pesos.

Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $ 1 mil y a centenas de pesos cuando cuota aplicable exceda de esta cantidad, a partir de $10 mil se aplicará la tabla de ajuste a que se refiere el artículo 6o.

Para efectuar los ajustes a que se refiere la fracción anterior, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se diminuirá a la más baja.

Esta regla no se aplicará a la cuotas que sean menores de $ 500.00, tratándose de lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción de $ 50.00 por lo que se refiere al segundo párrafo, mismas que se ajustarán a estas cantidades, respectivamente.

VI. El derecho a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquéllos parques que cuenten con el control que permite el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado.

VII. Tratándose del derecho por el uso de aeropuertos en vuelos internaciones, se seguirán aplicando las mismas disposiciones que estuvieron vigentes durante 1986.

VIII. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada de caza 1986- 1987, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante 1986. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción."

IX. Para la determinación del derecho de minería por la extracción de plata, cobre, zinc y plomo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Cuando los precios internacionales promedio obtenidos durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de determinación de los derechos correspondientes por la extracción de los minerales antes señalados sean inferiores a los precios mínimos establecidos en el inciso siguiente, los pequeños mineros aplicarán sobre las tasas correspondientes un descuento del 70%, los medianos mineros un descuento del 40% y los grandes mineros un descuento del 20%, respectivamente.

b) Los precios internacionales mínimos de enajenación en dólares norteamericanos para efectos del inciso anterior son:

1. Plata 6.50 por onza troy

2. Cobre. 0.70 por libra

3. Zinc. 0.44 por libra

4. Plomo 0.22 por libra

CAPITULO XI

Aprovechamientos

Artículo vigésimo primero. Se adicionan a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los artículos 12, con una fracción XII, 46, y el capítulo IX, denominado "Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica", para quedar como sigue:

"Artículo 12........................................

. XII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley."

CAPITULO IX

Aprovechamiento para obras de

Infraestructura eléctrica

"Artículo 46. Tendrán el carácter de aprovechamiento, los pagos que debe efectuar la Comisión Federal de Electricidad al Gobierno Federal, de conformidad con el convenio de rehabilitación financiera, por el que éste asumió los derechos de los respectivos acreedores.

Su monto se determinará anualmente por el equivalente al ahorro de intereses con cargo a resultados del organismo, como consecuencia de la mencionada asunción de adeudos, y deberá pagarse en los mismos plazos en que dicho organismo estaba obligado a cubrir el adeudo.

Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento que se establece en este artículo, se destinarán para completar las aportaciones patrimoniales al organismo para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica, conforme al Presupuesto de Egresos autorizado por la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se harán y aplicarán al fin indicado, de acuerdo con los presupuestos y calendarios autorizados."

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1987.

Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes. México, D. F., a 15 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado».

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, documento que el propio primer mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados. Presente.

El Ejecutivo Federal, a mi cargo, con fundamento en los artículo 71, fracción I y 72 inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta.

La situación económica actual nos lleva a enfrentar retos y decisiones que hasta ahora habían sido pospuestas, más que por falta de determinación y convicción, por la idea de que existen medidas que tienen que ser meditadas y estudiadas con detenimiento.

La política fiscal es uno de los instrumentos más poderosos con que cuenta el ejecutivo para el logro de sus objetivos de política económica y social. Mediante el diseño de ésta, se pretende lograr un financiamiento sano de operación, una estructuración adecuada del gasto público concordante con las prioridades nacionales y una distribución justa y equitativa de los beneficios y los cargos que estas acciones demanden.

Debido a la gran importancia que tiene el sistema fiscal dentro de la política económica es necesario romper con el círculo vicioso que ha existido entre el proceso inflacionario y la caída de los ingresos tributarios. La inflación ha generado un deterioro en la recaudación tributaria que tiende a perpetuar la situación deficitaria de las finanzas publicas y retroalimentar la inflación. El impacto negativo sobre los ingresos tributarios, se debe, principalmente, a la erosión de las bases gravables de los impuestos y al tiempo transcurrido entre la causación del gravamen y su entero al Erario Federal. Esta situación provoca ante un gasto público determinado un déficit superior a lo originalmente previsto y una necesidad de financiarlo con los escasos recursos existentes en la economía. La demanda excesiva por recursos prestables generada, provoca no sólo un mayor costo financiero para el sector público y privado, sino además, un mayor gasto público por concepto de interese y consecuentemente, un mayor déficit, así como un mayor costo financiero para las empresas, que finalmente se traduce en mayores precios e

inflación.

La necesidad de continuar con el esfuerzo por llevar a cabo un cambio estructural en la economía, impide la posibilidad de posponer el efectuar una reforma tributaria de tipo estructural. En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1986, que el ejecutivo remitió a esta H. Cámara de Diputados se estableció el compromiso de efectuar un amplio análisis con los sectores involucrados sobre la forma adecuada de llevar a cabo una serie de modificaciones a la estructura fiscal vigente.

Como resultado de este análisis y proceso de concertación con los distintos integrantes de la sociedad civil, este año se presenta a su consideración modificaciones que tienden a eliminar las distorsiones que causan en el aparato productivo y distributivo nacional la existencia de un proceso inflacionario y un esquema tributario no diseñado para operar en esas circunstancias.

Asimismo, se busca reintegrar al Impuesto Sobre la Renta la característica de justicia y equidad con que siempre ha contado, al permitirle gravar a cada contribuyente de acuerdo a su capacidad de pago. Finalmente, estos cambios están también encaminados a recuperar la capacidad recaudatoria del impuesto.

Resulta necesario corregir el comportamiento que han seguido las empresas y que los ha conducido en la mayoría de los casos, a una situación financiera endeble. El creciente apasivamiento a que conduce la legislación tiende a hacer de las empresas, entidades muy susceptibles a las fluctuaciones del mercado crediticio en particular y de la economía en general, mismas que en determinados momentos ponen en peligro de quiebra a muchas de ellas. La corrección de la base gravable hará que las empresas fortalezcan su situación financiera y sean capaces de conducirse mejor en periodos de crisis

. El primer elemento para el logro de los propósitos anteriores lo constituye la modificación de la base gravable de las empresas, esto es, la de las sociedades mercantiles y la de las personas físicas con actividades empresariales. Para ello se someten a su consideración diversas medidas que en su oportunidad se comentan.

El hecho de que en la actualidad exista un ajuste asimétrico por la inflación en la base gravable de las empresas a través de la deducción de intereses nominales y pérdida cambiaria y que en época inflacionaria lleva implícito una amortización del principal paralelo, a los ajustes parciales por inflación de los activos fijos de la empresa y de algunos de los renglones de activo circulante, conduce a una reducción considerable de la base de gravamen y consecuentemente de los ingresos tributarios provenientes de este sector.

Esta iniciativa plantea corregir la asimetría en el tratamiento de algunos rubros de la base impositiva y otorgar un tratamiento adecuado a los distintos conceptos acorde con la situación inflacionaria en que nos encontramos.

El ajuste más importante que se propone en la base del gravamen se efectúa mediante el límite de la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a su componente real. De manera análoga, la acumulación de interés y ganancia cambiaria se hará en caso de ser aprobada esta medida sólo en su parte real.

No se acumula ni se deduce la pérdida o utilidad inflacionaria derivada de la posición de activos y pasivos financieros.

Un paso importante, lo constituye el reconocimiento a la pérdida de valor de activos y pasivos no onerosos, valor que ahora se ajustará utilizando factores de revaluación.

Congruentemente con lo anterior, se propone permitir a la empresa la revaluación de la depreciación de todos sus bienes de activo fijo.

Adicionalmente, se revalúan las pérdidas de las empresas y las aportaciones netas de capital de los accionistas.

En la medida en que no se desea darle una mayor complejidad al sistema y que la modificaciones planteadas entrañen cierta complejidad, se propone mantener de manera definitiva el sistema de deducción de dividendos que actualmente contiene la ley. Además, se simplifica la estructura del gravamen sustituyendo el concepto de costeo y su compleja reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de las compras del ejercicio.

En apoyo al Programa de Aliento y Crecimiento puesto en marcha por el Gobierno Federal, se establece un mecanismo de incentivo a la inversión de las empresas que tiene característica permanente y que consiste en otorgar la deducción inmediata de un porcentaje fijo de las inversiones realizadas durante el ejercicio, equivalente al valor presente de la deducción por depreciación que actualmente contempla la ley. Para aquellas empresas que enfrenten problemas de liquidez y al mismo tiempo deseen invertir, este mecanismo les da un importante alivio a esta situación.

En la medida en que la modificación de la base le restituya al Impuesto Sobre la Renta su importantísima capacidad recaudatoria, se hace factible la reducción de la tasa de gravamen de las empresas, con el fin de hacer competitiva a nivel internacional a la industria del país y respondiendo a la tendencia a la baja de las tasas imponibles y a la ampliación de las bases gravables. Esta medida responde a la evidencia de que no son las deducciones adicionales, sino las menores tasas impositivas las que incentivan la inversión y el esfuerzo productivo.

Con el objeto de llevar a cabo las modificaciones aquí planteadas de la forma más suave posible, ya que se debe reconocer el problema del apasivamiento de las empresas no se puede corregir súbitamente y es una situación producto de muchos años de distorsión en el sistema, se propone crear un sistema de transición de cuatro años en el cual las empresas pagarán un monto de impuestos que será una mezcla de la aplicación de tasas reducidas para ambas bases del impuesto.

Adicionalmente, se posibilita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar el beneficio de pagar en parcialidades aquellas empresas que no puedan enfrentar sus problemas fiscales y que se encuentren en grave peligro de quiebra.

Cabe señalar que todas estas modificaciones y beneficios del esquema de transición son aplicables para los ingresos de las personas físicas con actividades empresariales.

Así, a partir de 1991 se modificará el tratamiento a los intereses que pueden deducir las personas físicas arrendadoras y, congruentemente, se les otorga la revaluación de su depreciación.

Los intereses que perciban las personas físicas de las empresas, serán acumulables únicamente en su componente real. En la transición, la acumulación se irá reduciendo paulatinamente hasta asemejarse en gran medida al monto definitivo de 1991.

En lo referente a la tarifa de personas físicas, como se planteó el año anterior, se reestructura a 15 estratos y se ajusta con objeto de evitar que se grave el crecimiento nominal de los ingresos. Adicionalmente, en la medida en que se pretende estimular el esfuerzo productivo de la sociedad y el ajuste del impuesto a las empresas pueda aportar más recursos para un sano financiamiento de las labores del sector público, se propone hacer desaparecer la tarifa de gravamen adicional a las personas físicas, que inicialmente se había concebido para tener vigencia de dos años.

En la medida en que fluyan los recursos esperados de la ampliación de la base de las empresas y del resto de los ajustes que aquí se plantean, el Ejecutivo a mi cargo se propone reducir paulatinamente la tasa máxima de gravamen a las personas físicas hasta ubicarla, en 1991, en el 50 por ciento que daría un premio mayor que el actual al esfuerzo productivo, ya que esta medida se haría consecuentemente con un ajuste de tasas a los estratos más bajos de ingresos.

Es oportuno indicar que como ya se había expresado, el cambio en la forma de determinar la base del impuesto es tan profundo, que no es posible implantarlo en forma total inmediata, sino hay que hacerlo paulatinamente, lo cual no significa que la implementación de las medidas se vaya a realizar gradualmente, sino que se implantan de inmediato, sin embargo se prevé un período de transición en el que se adopta el mecanismo de combinar el resultado obtenido en ambos sistemas y calcular el impuesto considerando para el sistema nuevo, tasas que van

ascendiendo conforme transcurra el período de transición, hasta llegar al 100% de lo previsto en la ley, al terminar el período de referencia.

Por su parte en el sistema tradicional se aplicarán tasas que irán descendiendo en forma simétrica al aumento que va teniendo la tasa en el sistema nuevo, hasta que al finalizar el período de transición, dicha tasa desaparece y consecuentemente, el sistema tradicional.

Como se habrá observado, en ningún momento se da un beneficio adicional a los contribuyentes en virtud del período de transición, sino únicamente se facilita el abandono del sistema tradicional y la incorporación al sistema nuevo.

Es oportuno indicar que como ya se había expresado, el cambio en la forma de determinar la base del impuesto es tan profundo, que no es posible implantarlo en forma total inmediata, sino paulatinamente, lo cual significa que la implementación de las medidas se vaya realizando gradualmente, para lo cual se pone en vigor inmediato, si bien en el primer año de la transición de paga una proporción que a medida que avanza el período transitorio va incrementándose hasta llegar en el quinto año al 100% del impuesto que les corresponda conforme a este sistema.

Lo anterior no implica que los contribuyentes que tengan que determinar su base gravable conforme a las disposiciones del denominado Sistema Nuevo, se vayan a ver favorecidos en el lapso de transición comprendido entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, pagando sólo el impuesto que les resulte conforme a dicho sistema y en los porcentajes apuntados en el párrafo anterior; sino que adicionalmente deberán, durante el período de transición de referencia, determinar la base gravable de acuerdo básicamente, con las disposiciones de la ley de la materia vigente al 31 de diciembre de 1986, aplicables a las actividades empresariales, están obligados a pagar en el primer año de la transición el 80%, en el segundo el 60%, en el tercero el 40% y en el cuarto el 20%, del impuesto que les corresponda conforme a este sistema tradicional.

Como podrá observarse, los contribuyentes, en el período de la transición pagarán el 100% del impuesto, sólo que en porcientos combinados del resultante en cada unos de los sistemas señalados.

En virtud de lo apuntado, podemos decir que se propone que ambos sistemas coexistan en el lapso de transición, lo que hace necesaria la adición de un título VII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "Del Sistema Tradicional", mismo que contiene básicamente las disposiciones de los títulos I, II y capítulo VI del título IV de la citada ley, vigentes al 31 de diciembre de 1986, estando vigente dicho título VII únicamente hasta el 31 de diciembre de 1990, fecha en que termina el período de transición y subsiste en forma única el sistema nuevo.

Adicionalmente se propone algunas reformas que tienen por objeto, eliminar practicas no deseadas conllevan en algunos casos a que las personas morales con fines no lucrativos o las personas físicas, paguen un impuesto menor al que en justicia les corresponde; asimismo, como en los últimos años ha sucedido, se propone la modificación de las tarifas para el cálculo de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio de las personas físicas, para llevarlas a los rangos reales de ingresos para los cuales fueron concebidas.

También se proponen para entrar en vigor el 1o. de enero de 1991, algunas medidas que corrijan efectos negativos y desviaciones económicas que la crisis ha provocado en la base de las personas físicas, fundamentalmente en lo relativo a la corrección del valor deducible de sus inversiones, en la determinación de sus ingresos gravables por concepto de intereses, y por consiguiente en la parte que de los intereses que pagan pueden deducir. En este rubro debe aclararse que buscando simplificar al máximo el régimen aplicable a personas físicas, no se establece un sistema doble de determinación de su base gravable, sino que para estos contribuyentes, dada que la característica de su forma de operar es la simpleza administrativa, se les difiere hasta 1991 la aplicación de las disposiciones tendientes a corregir las desviaciones de la crisis económica.

Por otra parte debe señalarse, que la eficacia de las medidas propuestas para corregir los efectos negativos de la crisis económica en la base sobre la cual calculan el impuesto sobre la renta las empresas, se vería seriamente afectada si no se mantuviera el sistema de deducción y acumulación de dividendos actualmente contenido en la ley, ya que el sistema de acreditamiento, aún cuando da un tratamiento más preciso y equitativo a las salidas de recursos de la empresa, complica en demasía la estructura y administración del impuesto, razón por la cual debe permanecer el método de deducción y acumulación tanto en el sistema tradicional, como en el sistema nuevo, y así cuando las empresas distribuyan dividendos a sus socios personas físicas o morales con fines no lucrativos, la retención permanece sobre la misma tasa que actualmente existe.

Igualmente se considera que mantener en el período de transición, el mecanismo para compensar las pérdidas fiscales tenidas en el ejercicio, contra las utilidades del ejercicio inmediato anterior, podría traer una disminución impredecible en la recaudación presupuestada, razón por la cual se propone no mantener, durante el citado período de transición, en ninguno de los sistemas tradicional o nuevo, el mecanismo de referencia.

Sin embargo, resulta pertinente aclarar que de ninguna forma se pretende abandonar de forma definitiva el mecanismo de deducción de pérdidas fiscales contra las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior, lo cual permite que el contribuyente se resarza de sus pérdidas de inmediato logrando un saneamiento financiero que le permita seguir operando en niveles óptimos, razones por las cuales se propone dejar establecida en forma indubitable, la reposición de dichas medidas a partir del 1o. de enero de 1991, fecha en que termina el régimen de transición citado anteriormente, lo que conlleva a proponer la reforma y adición de algunas disposiciones cuya vigencia se iniciaría en la fecha ya señalada.

Debe señalarse que la coexistencia de los dos sistemas anunciados, implica algunos problemas tanto para el inicio de Sistema Nuevo, como al finalizar el sistema tradicional, fundamentalmente por lo que se refiere a conceptos que en el sistema tradicional no se reconocían como ingresos o no se limitaban en su deducción, como por lo que se refiere a conceptos que no se admiten como deducibles en el Sistema Nuevo o no se permiten disminuir de base gravable, lo que hace necesario regular en forma precisa y razonable estas situaciones que aun cuando no son permanentes tienen un período de duración de mediano plazo.

De otra parte, se proponen varias medidas complementarias a regir a partir del próximo 1o. de enero, en primer lugar, se propone reformar el artículo 12, para efecto de que al calcular el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses, no se considere la deducción opcional del artículo 51, medida que también debe aplicarse en la determinación de la base sobre la cual se calculan los pagos provisionales. Asimismo se lleva a la base de cálculo de los mencionados pagos provisionales, la ganancia inflacionaria y los intereses reales acumulables, obtenidos en el período al que corresponde el pago, sin embargo ante la imposibilidad práctica que se puede llegar a tener, de conocer el día 7 del mes en que se debe hacer el pago, el crecimiento porcentual del índice nacional de precios al consumidor referente al mes al que corresponda el pago, se ley." determina que para calcular la ganancia inflacionaria y los intereses reales, se tome dicho índice correspondiente al mes inmediato anterior, por considerar que es el más aproximado al que efectivamente corresponde.

También en relación con los pagos provisionales de empresas, encontramos que conforme al régimen vigente, cuando las actividades empresariales se lleven a cabo mediante fideicomiso o contrato de asociación en participación, se pueda tomar una ventaja financiera sobre el fisco y en perjuicio de éste y de los demás contribuyentes, toda vez que en el primer ejercicio no hay coeficiente de utilidad que aplicar para efectos de los pagos provisionales, por lo que hasta ahora en dicho primer ejercicio no se hacen pagos provisionales, lo que resulta muy atractivo para algunos contribuyentes, máxime que existe una gran facilidad legal y administrativa para crear fideicomisos o asociaciones en participación, o bien para cancelarlos, cosa que no sucede con las sociedades mercantiles, mismas que para su creación o liquidación, tienen que cumplir con una serie de requisitos de la legislación mercantil, se han establecido para seguridad de quienes realizan transacciones con ellas. Adicionalmente se aclaran algunos preceptos que al no quedar claros eran aprovechados por los contribuyentes para posponer el pago provisional.

En virtud de los señalado, se propone que cuando las actividades empresariales se lleven a cabo mediante fideicomiso o contrato de asociación en participación, se tome el coeficiente de utilidad que corresponda al asociante en el último ejercicio de doce meses, o bien el coeficiente de utilidad señalado en la propia ley para la actividad de que se trate, cuando el asociante no tenga coeficiente de utilidad o las actividades se realicen en fideicomiso, para calcular los pagos provisionales del primer ejercicio.

Con las modificaciones señaladas en los párrafos anteriores, se busca que la suma de los pagos provisionales que hagan las empresas, sea lo más cercano posible al impuesto del ejercicio que les corresponde, permitiendo que el fisco federal obtenga el impuesto durante el ejercicio en forma oportuna, pues de lo contrario el contribuyente o el fisco obtendrían una ventaja financiera inconveniente para la economía de uno o de otro.

Se propone suprimir la opción prevista en el artículo 16 de la ley de la materia, de considerar como ingresos sólo los percibidos en efectivo, para las ventas en abonos cuando no son hechas al público en general, en virtud de que las empresas podrán deducir el monto de las compras en el mismo ejercicio en que las hagan, con lo que mantenerse la opción para dichas enajenaciones,

se verían doblemente favorecidos, y se mantiene para ventas en abonos al público en general por considerar que este tipo de operaciones al tener un beneficio adicional en materia fiscal, puede ayudar a evitar la elevación de precios en bienes de consumo duradero que adquiere la población en general.

En materia de inversiones, se da en forma opcional, la posibilidad de que los contribuyentes deduzcan el monto de adquisición de inmediato, pero no al 100% del valor de la inversión, ya que como en los precios se incluyen elementos que tienen que ver con las expectativas a futuro del comportamiento de la economía, mismos que es necesario descontar al momento de permitir la deducción inmediata de la inversión de que se trate. Adicionalmente, se busca dar a la deducción inmediata el carácter de medida tendiente a alentar el crecimiento de las inversiones, razón por la cual se limita este tratamiento a bienes nuevos y que sean utilizados básicamente en la planta productiva.

Por lo que se refiere a las pérdidas fiscales que lleguen a sufrir las empresas, como ya lo había enunciado antes, se propone eliminar la posibilidad de compensarlas con la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, y recuperar parcial o totalmente el impuesto pagado en ese ejercicio, debido a la imposibilidad de prever con precisión esta circunstancia aleatoria de las empresas, y con ello se vea alterada la estimación del ingreso efectuada sobre el Sistema Nuevo, sin embargo en ningún momento se busca perjudicar a los contribuyentes y por tal razón se propone ampliar el plazo de compensación de pérdidas fiscales, contra utilidades de ejercicios futuros, de los cuatro ejercicios siguientes en que actualmente pueden hacerlo, a los cinco ejercicios siguientes.

En relación con el título II relativo a personas morales con fines no lucrativos, se propone establecer las asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades, instituciones de asistencia a beneficencia, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza y de asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales y deportivos, deberán considerar como remanente distribuible, aun cuando no se entregue a sus socios, entre otros el importe de la emisión de ingreso, de las compras no realizadas, de las erogaciones no deducibles en los términos de la ley, y de los préstamos que efectúen a dichos socios o integrantes o bien a cónyuges, ascendientes o descendientes en la línea recta pretendiendo con esta medida evitar desviaciones que de sus recursos pueden ser dichas personas, sin el pago de impuestos que les correspondería si los entregaran en forma legítima o a sus socios o integrantes, además de darle objetivo a la fiscalización que pudiera llegárseles a efectuar para comprobar anomalías.

Finalmente se proponen modificaciones a diversas disposiciones del título V de la ley para adecuar la base y tasa del gravamen a su cargo, a las modificaciones que en ese sentido se propusieron para empresas residentes en el país.

En consideración a las razones expuestas someto a la consideración de esta H

. ASAMBLEA, LA PRESENTE INICIATIVA DE

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se reforman los artículo 6o., antepenúltimo y último párrafos; 8., antepenúltimo párrafo; 9o., penúltimo párrafo; 10; 12, fracciones I, en su primer párrafo, III, y párrafo siguiente a la misma; 12- A, fracciones I y II; 13; 16, párrafos primero, segundo y penúltimo; 17, fracciones V, segundo párrafo y X; 22, fracciones II, VI y IX en su primer párrafo; 24, fracciones XIII y XX; 25, fracciones II, XII y XV; 27, fracción III; 28, fracción IV; 29; 30; 41; 46, fracción II; 47, primer párrafo; 51; la sección IV, del capítulo III pasa a ser capítulo II- A, con el nombre "De los Ingresos y de las Deducciones para Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas"; 52; 55; 57- A, párrafo siguiente a la fracción III; 62, último párrafo; 68, segundo párrafo; 71- A; 72, segundo párrafo de la fracción III y segundo párrafo de la fracción IV; 73, último párrafo; 77, fracción XVIII, y último párrafo de la XXIV; 80, en su tarifa; 86, en su tarifa; 96, fracción III y penúltimo párrafo 108, fracciones II, VI, VII, VIII, el primer y tercer párrafos posteriores a la última de sus fracciones; 110, primer párrafo y fracción I; III, fracciones; I y II; 115, fracción I; 120, fracción II; 123, primer párrafo de la fracción II; 136, fracciones VI, XIII y XVIII; 137, acciones III y XIII; 138, primer párrafo y los dos párrafos siguientes a la fracción V; 141 en su tarifa; 144 tercer párrafo; 152, primer párrafo de la fracción II, 154- A, fracción II; 157, último párrafo; 161, fracción II y 165, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se adicionan los artículo 7o.; 7o.- A; 7o.- B; 17, con cuatro párrafos finales de la fracción V; 22, con una fracción X; el cuadro del artículo 48, con cuatro tablas; 51- A; 52- A; 70, con dos párrafos finales; 108, fracción IX, con un párrafo posterior; 111, con un segundo párrafo, y se recorren los párrafos segundo, tercero y cuarto; 134, con un párrafo final a la fracción I y 138, con un segundo párrafo,

a dicha ley, y se derogan los artículo 24, fracción XVIII; 26; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 39; 40; 57- F, fracción V; 57- G, fracción VII; 57- H; 58, fracciones III y IV; 60; 108, último párrafo; 112, fracciones IV y V; 120, último párrafo y 163 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 6o..................................................................

Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley, a la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate, en la proporción que la utilidad fiscal percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la utilidad fiscal.

..............................................................................

. Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los cinco ejercicios siguientes. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del capítulo III del título II de esta ley".

"Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, el factor de ajuste mensual, se calculara restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor que publique en el Diario Oficial el Banco de México, que corresponda al mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

El factor de actualización se calculará dividiendo el índice señalado en el párrafo anterior del mes más reciente del período por el que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período."

"Artículo 7o. A. Para los efectos de esta ley, se consideran intereses, cualquiera que se el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reporto; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; primas que se deriven de enajenaciones a futuro de moneda nacional o extranjera, o de enajenación de los documentos señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley, inclusive cuando su plazo de vencimiento sea a más de seis meses.

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos que deban efectuarse y el monto original de la inversión.

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquiera otra forma, se considerará el ajuste como parte del interés devengado por dichos conceptos, el crédito, deuda, operación o contrato de que se trate, en el período a que corresponda el ajuste.

Tratándose de los créditos, deudas, operaciones o contratos de arrendamiento financiero, a que se refiere este artículo, efectuados en moneda extranjera también se considerará como interés, la ganancia o pérdida cambiaria devengada que resulte por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo la correspondiente al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria por operaciones, deudas o créditos en moneda extranjera, no podrá exceder de la que resultaría de considerar el promedio de los tipos de cambio para enajenación con el cual inicien operaciones las instituciones de crédito en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 20 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, o en su caso, del tipo de cambio establecido por el Banco de México cuando el contribuyente hubiera obtenido moneda extranjera a un tipo de cambio más favorable, correspondiente al día en que sufra la pérdida."

"Artículo 7o. B. Los contribuyentes comprendidos en el título II y el capítulo VI del título IV de esta ley, determinarán mensualmente los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, como sigue:

I. A los intereses a favor, en los términos del artículo 7o.- A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se le restará el componente inflacionario de los créditos. El resultado será el interés acumulable.

En el caso de que el componente inflacionario de los créditos sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será una pérdida inflacionaria deducible en los términos de la fracción X del artículo 22 de esta Ley.

Para los efectos de esta fracción se considerarán créditos los siguientes:

a) Las inversiones en títulos de crédito, distintas de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos que implican la enajenación de bienes.

b) Las cuentas y documentos por cobrar, excepto las provenientes de socios o accionistas personas físicas o morales con fines no lucrativos, de funcionarios y empleados, así como de pagos provisionales de impuestos.

c) Los depósitos en instituciones de crédito.

En ningún caso se incluirán como créditos, el efectivo en caja, las cuentas y documentos por cobrar que correspondan a enajenaciones a plazo con clientes que sean público en general o a contratos de arrendamiento financiero, por los que se ejerza la opción prevista en el primer párrafo del artículo 16 de esta Ley, y en general cualquier cuenta por cobrar cuya acumulación esté condicionada a la percepción efectiva del ingreso.

II. A los intereses a cargo, en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se les restará el componente inflacionario de las deudas. El resultado será el interés deducible.

El caso de que el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será una ganancia inflacionaria acumulable en los términos de la fracción X del artículo 17 de esta ley. No se calculará ganancia inflacionaria para las deudas contratadas con fondos y fideicomisos de fomento del Gobierno Federal.

Para los efectos de esta fracción se considerarán los anticipos de clientes y la derivada de contratos de arrendamiento financiero, sin incluir los intereses no devengados.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles en los términos de las fracciones I, III, IX y X de artículo 25 de esta ley, así como los créditos diferidos.

Tratándose de documentos en los que parte de los intereses se conozca hasta que se realicen, dicha parte se acumulará o se deducirá hasta que se conozca

. El componente inflacionario de los créditos o deudas, se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual por el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero, nacional y extranjero, adicionado con el saldo al inicio del mes de los demás créditos o deudas. Los créditos o deudas en moneda extranjera se devaluarán para fines de este ajuste a la partida de inicio del mes."

"Artículo 8o. ...............................................................

. Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se efectuarán con base en el factor que se obtenga conforme al artículo 12 de esta Ley, que haya correspondido al asociante en el ejercicio inmediato anterior, si en dicho ejercicio no realizó actividades empresariales, se tomará como coeficiente de utilidad para efectuar los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley a tipo de actividad que se realice mediante la asociación en participación.

Para tales efectos el asociante presentará una declaración por sus propias actividades y otra por las de la asociación en participación.

..............................................................................

" "Artículo 9o. ............................................................

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley aplicado a las actividades del fideicomiso. Tratándose del primer ejercicio de operaciones del fideicomiso, se considerará como coeficiente de utilidad para efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley al tipo de actividad que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

..............................................................................

" "Artículo 10. Las sociedades mercantiles deberán calcular el impuesto sobre la renta que le corresponda, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa de 35%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Los contribuyentes de este Título deberán pagar el impuesto correspondiente al ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses.

siguientes a la fecha en que termine su ejercicio fiscal."

"Artículo 12. ...............................................................

. I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, restando a la utilidad fiscal los ingresos por dividendos y utilidades percibidas durante el mismo período y al resultado que se obtenga, después de haber eliminado el efecto de la opción del artículo 51, entre los ingresos acumulables obtenidos en el citado ejercicio.

..............................................................................

. II. ..........................................................................

. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción el contribuyente considerará como intereses acumulables y ganancia inflacionaria del mes, la que resulte de aplicar, en los términos del artículo 7o.- b, en lugar del factor de ajuste mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el pago, del mes inmediato anterior.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley sobra la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

En el ejercicio de iniciación de operaciones excepto en los supuestos a que se refieren los artículo 161 de la esta ley, los pagos provisionales establecidos en este artículo serán los que resulten de aplicar la tasa señalada en el artículo 10 de la presente Ley, a los ingresos por dividendos que se obtengan durante el período al cual corresponda el pago provisional de que se trate. En el caso del ejercicio inmediato siguiente al de iniciación de operaciones, cuando éste último sea irregular, los pagos provisionales se calcularán en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo y además conforme a lo previsto por este párrafo.

..............................................................................

. "Artículo 12 - A. .............................................................

. I. Cuando en el ejercicio inmediato anterior se hubiera obtenido pérdida fiscal sin considerar la deducción de dividendos distribuidos, correspondientes al ejercicio anterior.

II. Cuando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, exceda a la utilidad fiscal sobre la cual se debe calcular el pago provisional

. En el mes en que la pérdida fiscal no exceda a la utilidad fiscal señalada, se calculará el pago provisional del mes aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley la parte de la utilidad del período disminuida con el importe de los dividendos percibidos en el mismo período, que exceda a dicha pérdida fiscal.

"Artículo 13. Los contribuyentes podrán reducir el impuesto que se obtenga en los términos del artículo 10 de esta ley, como sigue:

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

II. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

III. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, realizan actividades comerciales o industriales en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos.

IV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos del reglamento de esta ley.

Los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos o utilidades de otras sociedades mercantiles, determinarán las reducciones a que se refiere este artículo, disminuyendo de su resultado fiscal los ingresos por dividendos o utilidades distribuidas que hubieran percibido en el ejercicio y aplicando, en su caso, a la diferencia la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre el resultado así obtenido se calcularán las reducciones correspondientes, las cuales se restarán del impuesto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, al resultado fiscal sin reducción alguna."

"Artículo 16. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo con clientes que sean público en general en los términos del Código Fiscal de la Federación, o que obtengan ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, podrán optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente les hubiera sido pagado durante el mismo.

Cuando el contribuyente enajene documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de

arrendamiento financiero o de las enajenaciones a plazo a que se refiere el párrafo anterior, o cuando los dé en pago a los socios con motivo de liquidación o reducción de capital, deberá considerar como ingreso acumulable en el ejercicio en que esto suceda, la cantidad pendiente de cobrar

. ..............................................................................

. En el caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero o de contratos de enajenación de bienes de plazo en los términos de este artículo, cuando el arrendador o el enajenante, según sea el caso, recuperen el bien deberán acumular como ingreso, las cantidades recibidas del arrendatario o comprador, deduciendo las que le hubiera devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiera acumulado con anterioridad.

..............................................................................

. "Artículo 17. ...............................................................

. V. ...........................................................................

. En el caso de reembolso por reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residente en México, se estará a lo siguiente:

a) Tratándose de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción por pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, se considerará la totalidad del reembolso.

En el caso de que las acciones a que se refiere en inciso hubieran sido adquiridas de un tercero, se considerará ingreso la cantidad que resulte de sumar al valor nominal de la acción multiplicado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitió la acción y el mes en que se pague el reembolso, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor de dicho costo, y siempre que, que de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 130 de esta ley, o bien se presentó el aviso para efectuar una retención menor a la prevista por la misma ley.

En ningún caso el ingreso gravable podrá ser mayor que el reembolso. En los casos en que la acción provenga en parte de los conceptos a que se refiere el inciso b) de esta fracción, se restará el valor nominal de la acción la cantidad que corresponda a dichos conceptos, ajustada en los términos del mismo inciso b).

B) Tratándose de acciones distintas de las señaladas en el inciso anterior; el ingreso será la cantidad que se obtenga de restar al importe del reembolso, la aportación multiplicada por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes inmediato anterior a aquel en que se pague el reembolso y el mes en que se emitió la acción.

Cuando las sociedades a que se refiere esta fracción reduzca su capital social de aportación y tengan utilidades pendientes de distribuir, capitalizadas o no, dicha reducción se considerará como dividendo o utilidad distribuida hasta por la diferencia entre el capital neto de aportación multiplicado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes inmediato anterior al de reembolso y el mes de la aportación, y el capital contable cuando éste sea mayor al momento de la reducción. En estos casos no se considerarán dividendos las utilidades que se distribuyan posteriormente hasta por el monto de la reducción que se consideró utilidad distribuida.

..............................................................................

. X. Los intereses y la ganancia inflacionaria, acumulables en los términos del artículo 7o.- B de esta ley.

(Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 22. ...............................................................

. II. Las compras de bienes que no se consideran inversiones o distintos de las señaladas en el artículo 17 fracción V de esta ley.

III. a V. ....................................................................

. VI. Los créditos incobrables y las o pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor de bienes distintos de los que se refiere la fracción II de éste artículo.

VII. a VIII. .................................................................

. IX. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente, incluyendo los demás conceptos que de conformidad con esta ley se consideran dividendos, correspondientes a ejercicios anteriores, sin que para estos últimos sean aplicables los requisitos que para la deducibilidad de los primeros establece esta ley. Los dividendos a que se refiere la fracción II del artículo 152 de esta ley, se deducirán en el ejercicio en que se generen.

En ningún caso serán deducibles los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos generados por revaluación de activos y de su capital y de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.

X. Los intereses y la pérdida inflacionaria determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. B de esta ley."

Artículo 24. ................................................................

. XIII. Que los pagos de primas por seguros o por fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos, y siempre que no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora el contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas o de las primas pagadas. Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

..............................................................................

. XVIII. (Se deroga).

..............................................................................

. XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o de motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a catorce veces o a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, respectivamente, por día de arrendamiento de cada automóvil o motocicleta.

..............................................................................

. Artículo 25. ................................................................

. II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles y motocicletas, se podrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción II del artículo 46 de esta ley, represente en el valor de adquisición de los mismos.

..............................................................................

. XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo cuando el valor da adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

..............................................................................

. XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación o por caso fortuito o fuerza mayor de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley.

..............................................................................

. "Artículo 26. (Se deroga.)"

"Artículo 27. ...............................................................

. III. No podrán disponer para fines diversos, de las aportaciones entregadas en fideicomiso ni de sus rendimientos o de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran. Si dispusieran de ellos para fines diversos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

..............................................................................

" "Artículo 28. ...............................................................

. IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos, o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley."

"Artículo 29. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble o mueble, así como los que enajenen lotes fraccionarios que obtengan los ingresos por esos bienes en varios ejercicios, podrán deducir las erogaciones correspondientes, en los ejercicios en que obtengan los ingresos, en la misma proporción que los percibidos en el ejercicio representen del ingreso total.

Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente podrá estimar el monto de las erogaciones en las que incurrirá en futuros ejercicios en relación con el ingreso que perciba. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá ajustar en el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las

erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores, si del ajuste resulta que las erogaciones estimadas fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación, o a la entrega de la obra, sobre la diferencia se pagarán recargos en los términos de ley a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en que empezó a deducir las erogaciones de que se trate.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de inversiones, las cuales se deducirán en los términos establecidos en esta ley."

Artículo 30. Los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, considerarán como valor de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, el que sea menor del precio consignado en la factura o el precio oficial que se considere para efecto del impuesto general de importación de dicha mercancía, sin perjuicio de las facultades a que se refiere el artículo 65 de esta ley".

"Artículo 31. (Se deroga)".

"Artículo 32. (Se deroga)".

"Artículo 33. (Se deroga)".

"Artículo 34. (Se deroga)".

"Artículo 35. (Se deroga)".

"Artículo 36. (Se deroga)".

"Artículo 37. (Se deroga)".

"Artículo 39. (Se deroga)".

"Artículo 40. (Se deroga)".

"Artículo 41. Las inversiones se podrán deducir en el ejercicio, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los porcientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados por esta ley, en la proporción que el número de meses completos en que el bien haya sido propiedad del contribuyente, represente respecto de todo ejercicio de doce meses, con las limitaciones en el monto original de la inversión que en su caso establece esta ley.

El resultado obtenido conforme el párrafo anterior, se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el sexto mes del ejercicio en que se efectúe la deducción y el mes en que se adquirió el bien de que se trate. Cuando el bien se adquirió después del sexto mes del ejercicio en que se deduzca, se actualizará el monto original de la inversión, dividiendo dicho monto entre el factor que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes en que se adquirió el bien entre el índice del sexto mes del ejercicio en que se deduzca. Tratándose de ejercicios irregulares se considerará el número de meses completos que formen parte de la mitad del ejercicio.

El monto original de la inversión comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transporte, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por esta ley. En este caso el porciento elegido será obligatorio y únicamente se podrá cambiar, sin exceder del máximo autorizado, presentando aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público con fines de fomento económico podrá autorizar que se apliquen los porcientos mayores a los señalados por esta ley. La autorización se hará mediante acuerdos de carácter general, que señalen las regiones o ramas de actividad y los activos que podrán gozar del beneficio, los métodos aplicables, los porcientos máximos, el plazo de su vigencia y las obligaciones que deban cumplir los interesados. Los beneficiarios deberán obtener el acuerdo concreto de las autoridades fiscales

. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie el siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este caso podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos, calculada aplicando los porcientos máximos autorizados por esta ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida del monto original de la inversión, multiplicada por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el sexto mes inmediato anterior a aquél en que se enajene o se de baja y el mes en que se adquirió el bien de que se trate".

Artículo 46. ................................................................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Tratándose de motocicletas el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año.

..............................................................................

" "Artículo 47. La pérdida de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se refleje en el inventario, será deducible en el ejercicio en que ocurra. La pérdida será igual a la cantidad dependiente de deducir multiplicada por el factor de actualización, correspondiente al período comprendido entre el sexto mes inmediato anterior a aquél en que ocurrieron, y el mes en que se adquirieron los bienes de que se trate.

....................................................................................."

"Artículo 48. ...............................................................

.

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"Artículo 51. Los contribuyentes de este título, podrán optar por efectuar la deducción de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, aplicando en lugar de lo dispuesto por los artículos 41, 43, 44, 45, 46 fracciones VI y VII, 47, 49 y 50 de esta ley, las reglas siguientes:

I. Las inversiones únicamente se podrán deducir en el ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o en el ejercicio siguiente, mediante la aplicación de los porcientos que se establecen en este artículo al monto original de la inversión. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porciento que se autoriza en este artículo, no será deducible en ningún caso.

Tratándose de bienes, cuya utilización se inicie en ejercicios posteriores a aquél en que se realizó la inversión, se podrá ajustar el monto original de la inversión, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se comenzó a utilizar el bien y el mes en que se realizó la inversión de referencia.

II. Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

a). Para cargos diferidos, 55%

b). Tratándose de erogaciones realizadas en periodos preoperativos; así como por regalías por patentes de invención o de mejoras, marcas, nombres comerciales, por dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales y científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, así como para otros gastos diferidos, 74%.

c). Tratándose de activos fijos, los porcientos por tipo de bien serán:

1. Para construcciones, 55%.

2. Para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones, 60%

. 3. Para autobuses, 76%.

4. Tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola, 90%

5. Para los demás aviones, 84%.

6. Para automóviles, camiones de carga, tractocamiones, remolques, a excepción de los utilizados en la industria de la construcción, 87%.

7. Tratándose de dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país, así como equipo destinado para la conversión o consumo de combustóleo y gas natural en las sociedades que realicen actividades industriales, 93%.

8. Para semovientes y vegetales, 100%

d). Tratándose de equipo de cómputo electrónico:

1. Equipo no consistente en un máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo utilidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, 90%

2. Equipo periférico del contenido en el subinciso anterior; perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no quedan comprendidas en dicho subinciso, 79%

III. Para maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, los porcientos aplicables son los siguientes:

a) Para producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos, 39%

b) Para molienda de grano; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima, fluvial y lacustre, 55%

c) Para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados de carbón natural, 60%

d) Para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural, 65%

e) Para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados, 67%.

f) Para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de

productos plásticos; impresión y publicación, 71%.

g) Para la fabricación de ropa, fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado, 76%.

h) Para construcción de aeronaves, compañías de transporte terrestre de carga y de pasajeros, 79%.

i) Para compañías de transporte aéreo, transmisión por radio y televisión, 84%.

j) Para la industria de la construcción, incluyendo automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques, 90%.

k) Para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura, 90%

l) Para otras actividades no especificadas en esta fracción, 74%.

En caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse respecto de inmobiliario o equipo de oficina.

Para los efectos de este artículo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México".

Artículo 51 - A. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente.

I. Considerarán monto original de la inversión, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por conceptos de derecho, fletes, transportes, acarreo seguro contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

Tratándose de bienes, cuya utilización se inicie en ejercicios posteriores a aquél en que se realizó la inversión, se podrá ajustar el monto original de la inversión multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el sexto mes del ejercicio en que se comience a utilizar el bien y el mes en que se realizó la inversión. Cuando el bien se adquiere después del sexto mes del ejercicio, se actualizará el monto original de la inversión, dividiendo dicho monto entre el factor que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del sexto mes del ejercicio en que se adquirió el bien, entre el índice nacional de precios al consumidor del mes en que se adquirió el bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen o se incurre en pérdida, por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá deducir como remanente, la cantidad que resulte de restarle al porciento que quedaría por deducir, de no haberse efectuado la opción, el producto de multiplicar el porciento que se aplicó para calcular la deducción por el resultado de dividir el número de años que restarían por deducir de no haberse efectuado la opción y el número de años transcurridos desde el año en que se hizo la deducción. El porciento que resulte se le aplicará el monto original de la inversión multiplicado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre los meses de adquisición y enajenación del bien".

"Artículo 52. Las instituciones de crédito considerarán ingresos acumulables los que se establecen en el capítulo I de este título, excepto los señalados en la fracción X del artículo 17 de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo considerarán además, ingresos acumulables:

I. Los intereses devengados en el ejercicio, sin el ajuste del artículo 7o.- B de esta ley. Para los efectos de esta fracción, no considerarán como interés la utilidad cambiaria.

Tratándose de los intereses que perciban por la inversión de su capital contable, sin incluir en éste el superávit por revaluación de activos, los ingresos acumulables, se determinarán en los términos del artículo 7o.- B de esta ley.

II. Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o los créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago del adeudo o el cobro del crédito".

"Artículo 52 - A. Las instituciones de crédito harán las deducciones a que se refiere este capítulo, excepto las comprendidas en la fracción X del artículo 22 de esta ley y en el caso de créditos incobrables o dudosos, en vez de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 24, lo deducirán cuando lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán efectuar además, las siguientes deducciones:

I. Los intereses devengados en el ejercicio, sin el ajuste del artículo 7o. B de esta ley. Para los efectos de esta fracción, no considerarán como interés la pérdida cambiaria.

II. Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida

. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales, en este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito"

. "Artículo 55. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la pérdida fiscal que se podrá disminuir a la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes, se calculará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del ejercicio en que ocurrió dicha pérdida.

..............................................................................

. El derecho para disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión".

"Artículo 57 - A. .............................................................

. I. al III. ...................................................................

. La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo considerando su propia utilidad o pérdida fiscal y la utilidad o pérdida fiscal de todas las sociedades controladas en la misma proporción que del total de acciones con derecho a voto tenga de aquéllas, al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la controladora en el ejercicio. Una vez ejercida la opción de consolidación, la controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre resultado fiscal consolidado, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le autorice dejar de hacerlo.

..............................................................................

. "Artículo 57- F. .............................................................

. V. (Se deroga)".

"Artículo 57- G. .............................................................

. VII. (Se deroga)".

"Artículo 57- H. (Se deroga)".

"Artículo 58. ...............................................................

. III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

..............................................................................

"

"Artículo 60. (Se deroga)".

"Artículo 62. ...............................................................

. Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de otros ejercicios".

"Artículo 68. ...............................................................

. Las personas morales con fines no lucrativos, determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes, sumando los ingresos obtenidos en ese período, a excepción de los señalados en el artículo 77 de esta ley y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo y efectuando las deducciones respectivas, para ello aplicarán las disposiciones del título IV de la presente ley, excepto lo dispuesto por el primer párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 90 de la misma ley.

..............................................................................

" "Artículo 70. ...............................................................

. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, IX, X y XI de este artículo, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos de esta ley, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en la línea recta de dicho socio o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 55% sobre dicho remanente distribuible".

"Artículo 71 - A. Las ganancias por enajenación de acciones que obtengan las sociedades de inversión de formación de capitales, se acumularán por dichas sociedades en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes.

..............................................................................

. No serán ingresos acumulables para los integrantes personas físicas de las sociedades de inversión los que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades, excepto en los casos en que las mismas se hubieran adquirido en los términos del artículo 165 de esta ley".

"Artículo 72. ...............................................................

. III. .........................................................................

. Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del título II de esta ley, en la declaración se deberá considerar, además, la parte proporcional que les corresponda de los ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

..............................................................................

. IV. ..........................................................................

. Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del título II de esta ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no hayan considerado para determinar el remanente distribuible, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

..............................................................................

" "Artículo 73. ...............................................................

. Las personas a que se refiere este artículo y las señaladas en el artículo 70 de esta ley, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidad pagados por sociedades residentes en el país. En estos casos la retención que les efectúe en los términos del artículo 123, fracción II de esta ley, tendrá carácter de pago definitivo".

"Artículo 77. ...............................................................

. XVIII. Los que obtengan los ejidatarios y comuneros por la producción agropecuaria, silvícola o pesquera, incluso cuando provengan de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o de otros organismos semejantes en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

..............................................................................

" XXIV. ........................................................................

. Para los efectos del inciso b) de esta fracción, se considerará donativo, el remanente distribuible en bienes que se obtenga de las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley.

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los integrantes de sociedades cooperativas.

..............................................................................

" "Artículo 80. ...............................................................

. TARIFA

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"Artículo 86.

TARIFA

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"Artículo 96. ...............................................................

. III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que correspondería de haber aplicado a la tarifa del artículo 141 de esta ley, a la totalidad de ingresos acumulables en este año de calendario de que se trate, disminuidos por las deducciones autorizadas por esta ley, excepto las establecidas en las fracciones II, III y IV del artículo 140 de la misma.

El impuesto que resulte se sumará al calculado en los términos de la fracción II que antecede.

La tasa de impuesto a que se refiere la fracción III, se calculará en la siguiente forma:

El impuesto que resulte conforme a la fracción II se dividirá entre la cantidad a la que se le hubiera aplicado la tarifa del artículo 141 de esta Ley, de no efectuarse las deducciones establecidas en las fracciones II, III y IV del artículo 140 de la misma, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento.

..............................................................................

" "Artículo 108. ..............................................................

. II. Las adquisiciones de bienes que no se consideran inversiones o distintas de las señaladas en el artículo 17 fracción V de esta ley.

III a V. .....................................................................

. VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor de los bienes deducibles, distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

VIII. La creación de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

IX. Los intereses y la pérdida inflacionaria determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 7o.- B de esta ley.

La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo de los ingresos por actividades empresariales las deducciones a que se refiere este artículo. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en un año de calendario y las deducciones autorizadas en este capítulo, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas.

..............................................................................

. Las deducciones por inversiones la determinarán en los términos del capítulo II del título II de esta ley.

(Se deroga el penúltimo párrafo).

..............................................................................

" "Artículo 110. A utilidad fiscal determinada en los términos del artículo 108 de esta ley, se le podrán restar las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de otros ejercicios, conforme a las siguientes reglas:

I. La pérdida fiscal de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los cinco años de calendario siguientes.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal se podrá disminuir de la utilidad fiscal de los cinco años siguientes, se calculará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir, por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del año en que ocurrió la pérdida.

Cuando el contribuyente no disminuya en un año de calendario la pérdida fiscal de otros años, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

..............................................................................

" "Artículo 111. ..............................................................

. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente en vez de calcular los ingresos acumulables por concepto de intereses devengados y ganancia inflacionaria en el período a que corresponda el pago, en los términos que establecen el artículo 7o.- B de esta ley, hará el cálculo de dicho artículo considerando en lugar del factor de ajuste mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el pago, el del mes inmediato anterior .

..............................................................................

. 1. Se disminuirá de los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, las deducciones autorizadas por este capítulo.

II. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, después de haber eliminado el efecto de la opción del artículo 51, se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales del año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, el resultado será el factor de utilidad fiscal».

"Artículo 112. ..............................................................

. IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

.............................................................................."

"Artículo 115. ..............................................................

. 1. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubiere excedido de 23 millones ó de 16 millones de pesos, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley, sea mayor del 15%

.............................................................................." "Artículo 120. ..............................................................

. II. En el caso de reembolso por reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en México, se estará a lo siguiente:

a) Tratándose de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reserva, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, se considerará ingreso la totalidad del reembolso.

En el caso de que las acciones a que se refiere este inciso, hubieran sido adquiridas de un tercero, se considerará ingreso la cantidad que resulte de sumar a valor nominal de la acción multiplicado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido en el mes en que se omitió la acción y el mes en que se pague el reembolso, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción que se trate, cuando el reembolso sea mayor de dicho costo y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley, o bien se presento el aviso para efectuar una retención menor a la prevista por la misma ley. En ningún caso el ingreso gravable podrá ser mayor que el reembolso. En los casos en que la acción provenga en parte de los conceptos a que se refiere el inciso b) de esta fracción, se restará del valor nominal la cantidad que corresponda a dichos conceptos, ajustada en los términos del mismo inciso b).

b) Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el inciso anterior, el ingreso será la cantidad que se obtenga de restar al importe del reembolso, la diferencia que se obtenga entre el valor nominal de la acción multiplicada por el factor de actualización que corresponda al período comprendido entre el mes anterior a aquél en que se pague el reembolso y el mes en que omitió la acción.

Cuando las sociedades a que se refiere esta fracción reduzca su capital social y tengan utilidades no capitalizadas, dicha reducción se considerará como dividendo o utilidad distribuido hasta por la diferencia entre el capital neto de aportación multiplicado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes inmediato anterior al del reembolso y el mes en que se efectuó la aportación y el capital contable cuando este sea mayor al momento de la reducción. En estos casos no se considerarán dividendos las utilidades que se distribuyan posteriormente hasta por el monto de la reducción que se consideró utilidad distribuida.

..............................................................................

. (Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 134.................................................................

. I. ...........................................................................

. El monto de los intereses acumulables en los términos de esta fracción se determinará restando del total de los intereses efectivamente percibidos, la cantidad que se obtenga de multiplicar el promedio de los créditos de los que deriven los intereses; relativos al período al que correspondan los intereses obtenidos, por el factor de actualización que corresponda al mismo período.

..............................................................................

. "Artículo 136. ..............................................................

.

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas y siempre que no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas o de las primas pagadas.

..............................................................................

" XIII. Que el valor de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al del mercado. Cuando dicho valor no corresponde al del mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el valor tomado en cuenta el corriente en el mercado interior o exterior y en defecto de éste el menor entre el precio de factura, oficial o el de avalúo.

..............................................................................

" XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 14 veces o a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, respectivamente, por día de arrendamiento de cada automóvil o motocicleta.

..............................................................................

. "Artículo 137. ..............................................................

. III. Tratándose de inversión en automóviles o en motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En estos casos, la deducción se calculará considerando monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a siete veces o a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año, respectivamente.

..............................................................................

. XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este título. En el caso de automóviles y motocicletas, se pondrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción III de este artículo represente en el valor de adquisición de los mismos.

..............................................................................

" "Artículo 138. Las inversiones cuya reducción autoriza este título, excepto las reguladas en el capítulo VI, se podrán deducir en el año en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los porcientos que para cada bien de que se trate, determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados por este artículo, en la proporción que el número de meses completos en que el bien haya sido propiedad del contribuyente, represente respecto de todo el año, con las limitaciones en el monto original de la inversión que, en su caso establece esta ley.

Los porcientos máximos anuales que los contribuyentes podrán aplicar para deducir las inversiones, son las siguientes:

I a V.........................................................................

. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos, deducirá en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida, En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá asignarles valor de un peso, dentro de sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 20, segundo párrafo de esta ley.

El monto original de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta ley.

..............................................................................

" "Artículo 141. ..............................................................

.

TARIFA

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"Artículo 144. ..............................................................

. Para los efectos de este título, no se considerará ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade en los términos de ley. Tratándose de créditos en moneda extranjera concedidos por un residente en el extranjero, tampoco se considerará ingreso de éste, la utilidad cambiaria correspondiente al principal, que derive de la fluctuación de la moneda extranjera.

..............................................................................

" "Artículo 152. ..............................................................

. II. Tratándose de establecimientos permanentes de personas morales extranjeras la diferencia que resulte de restar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, el impuesto que corresponda conforme al artículo 10 de esta ley así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

..............................................................................

" "Artículo 154 - A. ............................................................

. II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasa de interés fija y se trate de entidades de financiamiento propiedad de gobiernos extranjeros, asegurados o fondos de pensiones, registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..............................................................................

" "Artículo 157................................................................

. Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley, podrán optar por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el título II de esta ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma".

"Artículo 161. ..............................................................

. II. Si cuando no constituían establecimiento permanentemente, se optó por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el título II de la misma, determinarán sus pagos provisionales conforme a

lo señalado en el artículo 12 ó 111 de esta ley según sea el caso.

..............................................................................

" "Artículo 163. (Se deroga)".

"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identifícales en los términos que también señale la propia Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron los depósitos, los pagos o la adquisición de las acciones de referencia, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer la reducción respectiva, la tarifa del artículo 141 de esta ley.

Los depósitos, pagos o montos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder, considerando todos los conceptos, del equivalente a dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, excepto tratándose de cuentas especiales para el ahorro o de adquisición de acciones de sociedades de inversión en los términos de este artículo, cuando el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar o invertir además el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el párrafo de este artículo, quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión indemnizaciones o préstamos que deriven de las cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse como ingresos acumulables del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se haya adquirido acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de este párrafo será mayor que la tasa de impuesto que hubiere correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, pagos de la prima o adquisición de las acciones, de no haberlos realizado.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro del asegurado o del adquiriente de la acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.

Las instituciones de seguros que efectúen los pagos en virtud de contratos de seguros de los señalados en este artículo, así como las sociedades de inversión que realicen pagos relacionados con acciones de la misma adquiridos en los términos de este precepto, deberán retener por concepto de pago provisional el 55% de las cantidades respectivas. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del asegurado o del accionista, Asimismo deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, en los términos de este párrafo.

Las personas que hubieren contraido matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de un solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse."

"Artículo segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo tercero de este decreto, se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un título VII denominado " Del Sistema Tradicional de Impuesto Sobre la Renta a las Actividades Empresariales", el cual estará vigente del 1o. de enero de 1987 hasta 31 de diciembre de

1990 y que se integra con el texto de los artículos de la citada Ley del Impuesto Sobre la renta que a continuación se señalan; artículos que mantendrán la misma numeración que tienen, adicionados de las letras bis:

I. Con los mismos textos de los artículos 10; 12; 12 - A; 13; 14; 17; 18; 22; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 47; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 57 - A; 57 - B; 57 - C; 57 - D, 57- E; 57 - F; 57 - G; 57 - H; 57 - I; 57 - J; 57 - K; 57 - L; 57 - M; 58; 60; 107; 108; 109; 110, excepto el segundo párrafo de la fracción I; 112; 113 y 114 de dicha ley, vigente al 31 de diciembre de 1986.

II. Con los mismos textos de los artículos 60., que pasa a ser 14 - A; 8o.; 9o.; 11; 16; 19; 20; 21; 23; 24; 25; 46; 48; 49; 50; 55, excepto el segundo párrafo; 110; 111, excepto el segundo párrafo, de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes a partir del 1o. de enero de 1987, con las reformas a los artículos 14 - A, tercer párrafo; 16, penúltimo párrafo; 25, fracciones XII y XV y la adición de una fracción XVIII al artículo 24, de la propia ley, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 14 - A - Bis. .........................................................

. Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, no excederá del 42% de la utilidad fiscal en el ejercicio de que se trate, en la proporción que la utilidad fiscal percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la utilidad fiscal.

..............................................................................

" En el caso de incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero o de contrato de enajenación de bienes a plazo, cuando el arrendador o el enajenante, según el caso, recuperen el bien deberán acumular como ingreso, las cantidades recibidas del arrendatario o comprador, deduciendo las que le hubieren devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiera acumulado con anterioridad, excluido el costo que les correspondió.

..............................................................................

" "Artículo 24 - Bis.............................................................

. XVIII. Que el importe de las mercancías en existencia que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que ésto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

..............................................................................

" «Artículo 25 - Bis. ..........................................................

. XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de bienes cuando el costo de adquisición de los mismos no corresponda al del mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

..............................................................................

" XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos, cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley.

..............................................................................

" "Artículo tercero. Durante el período comprendido entre el 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1990, el Impuesto Sobre la Renta se determinará y pagará, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las sociedades mercantiles calcularán el impuesto, inclusive los pagos provisionales, aplicando tanto las disposiciones del título II como las del título VII, y determinarán la cantidad a pagar, como sigue:

a) Durante el año de 1987, determinarán el impuesto conforme al título VII. aplicando la tasa del 33.6% y, conforme al título II, aplicando la tasa del 7%. La suma de ambos, será la cantidad a pagar.

b) Durante el año de 1988, determinarán el impuestos conforme al artículo VII, aplicando la tasa del 25.2% y, conforme al título II, aplicando la tasa del 14%. La suma de ambos, será la cantidad a pagar.

c)Durante el año de 1989, determinarán el impuesto conforme al título VII, aplicando la tasa del 16.8% y, conforme al título II, aplicando la tasa del 21%. La suma de ambos, será la cantidad a pagar.

d) Durante el año de 1990, determinarán el, impuesto conforme al título VII, aplicando la tasa del 8.4% y, conforme al título II, aplicando la tasa del 28%. La suma de ambos, será la cantidad a pagar.

e) A partir del 1o. de enero de 1991, únicamente calcularán el impuesto conforme al título II y la cantidad a pagar se determinará aplicando la tasa del 35%.

II. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, con excepción de los contribuyentes menores, determinarán la utilidad fiscal aplicando tanto las disposiciones del capítulo VI del título IV como las disposiciones del título VII de la ley, y sumarán los resultados como sigue:

a) Durante el año de 1987, sumarán el 80% de la utilidad fiscal determinada conforme al título VII, con el 20% de la que se determine de acuerdo al capítulo VI del título IV.

b) Durante el año de 1988, sumarán el 60% de la utilidad fiscal determinada conforme al título VII con el 40% de la que se determine de acuerdo al capítulo VI del título IV.

c) Durante el año de 1989, sumarán l 40% de la utilidad fiscal determinada conforme al título VII con el 60% de la que se determine de acuerdo al capítulo VI del título IV.

d) Durante el año de 1990, sumarán el 20% de la utilidad fiscal determinada conforme al título VII con el 80% de la que se determine de acuerdo al capítulo VI del título IV.

A partir del 1o. de enero de 1991 las personas físicas a que se refiere esta facción, únicamente acumularán a sus demás ingresos acumulables el 100% de la utilidad fiscal determinada de acuerdo al capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

A partir del 1o. de enero de 1990 el título VII de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta dejará de aplicarse.

La utilidad fiscal determinada en los términos de esta fracción, se sumarán a los ingresos que conforme al título IV son acumulables y al resultado se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 141. El procedimiento previsto en el párrafo que antecede también servirá para determinar la utilidad cuatrimestral estimada, para efectos de los pagos provisionales.

"Artículo cuarto. Se reforman los artículos 6o., último párrafo; 14; 55, segundo y tercero párrafos; 69, cuarto y sexto párrafos; 109; 110, fracción I, primero y segundo párrafos; 161, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adicionan los artículos 69, con un cuarto párrafo, pasado el cuarto a ser quinto y con un sexto recorriéndose los demás párrafos y se derogan los artículos 90, fracción VII y 91 a la citada ley, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. ...............................................................

. Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en el ejercicio inmediato anterior y en los cuatro siguientes. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del capítulo III del título de esta ley"

"Artículo 14. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta ley, excluidos los intereses la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7o.- B de la misma ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Los intereses de vengados a favor del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

c) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme aplazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

d) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) El monto de las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la prevista en la fracción IX del artículo 22 de la misma, las correspondientes a

las inversiones, los intereses y la pérdida inflacionaria en los términos del artículo 7o. - B de la propia ley.

b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los porcientos que para cada bien de que se trate, determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 43, 44 o 45 de esta ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aun no deducida conforme a este inciso.

c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

d) Los intereses devengados a cargo del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

e) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las perdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida

. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectué el pago de la deuda o se cobre el crédito"

. "Artículo 55. ...............................................................

. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior y de la utilidad fiscal de los cuatro siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la pérdida fiscal que se podrá diminuir de la utilidad fiscal de los cuatro ejercicios siguientes, se calculará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del ejercicio en que ocurrió dicha pérdida".

"Artículo 69. ...............................................................

. Tratándose de pagos por intereses, retendrán impuesto aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad que resulte de restar a los intereses devengados a cargo del contribuyente, la cantidad que se obtenga de multiplicar el promedio del mes de que se trate de las deudas u operaciones de las que deriven dichos intereses, por el factor de ajuste mensual correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse la retención. Esta retención no se efectuará cuando los intereses deban ser pagados a contribuyentes del título II de esta ley.

..............................................................................

. Las sociedades de inversión efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, aplicando a los ingresos por dividendos o utilidades que perciban, sin deducción alguna, la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

.............................................................................."

"Artículo 90. ...............................................................

VII. (Se deroga.)

.............................................................................."

"Artículo 91. (Se deroga)".

"Artículo 109. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de los contribuyentes de esta capítulo, la renta gravable a que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del año en los términos de esta ley, excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7- B de esta ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo año.

a) Los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

b) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o los créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago del adeudo o el cobro del crédito.

c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán lo siguientes conceptos correspondientes al mismo año:

a) El monto de las deducciones autorizadas por esta ley, excepto las correspondientes a las inversiones, los intereses y la pérdida inflacionaria en los términos del artículo 7- B de esta ley.

b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los porcientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 43,44 ó 45 de esa ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que ésto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

c) Los intereses devengados a cargo del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

d) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida

. La pérdida no podrá deducirse en los términos de párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá, tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito"

. "Artículo 110. ..............................................................

. I. La pérdida fiscal de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal que se obtenga en el año de calendario inmediato anterior, disminuida en su caso con las pérdidas fiscales de otros ejercicios y de la utilidad fiscal de los cuatro años de calendario siguientes. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal que se podrá disminuir de la utilidad fiscal de los cuatro años siguientes, se calculará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir, por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del año en que ocurrió dicha pérdida. ..............................................................................

" "Artículo 161. ..............................................................

. II. Si cuando no constituía establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, a la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el título de la misma, determinarán sus pagos provisionales conforme a lo señalado en los artículo 12 ó 111 de esta ley según sea el caso.

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" Disposiciones de vigencia durante el año de 1987

Artículo quinto. Durante el año de 1987 se aplicarán en materia del Impuesto Sobre la Renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que durante el año de 1987 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal sin considerar el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el mismo ejercicio, sin embargo su importe se deberá incluir en la base sobre lo cual se calcula la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Para el calculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12, 12 - Bis, 111 y 111 - Bis de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el o factor de utilidad fiscal sin considerar el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12, fracción II; 12 - Bis fracción II; 111, fracción II y 111- bis, fracción II, de la propia ley, no se considerará el importe de los mencionados certificados.

II. Las sociedades nacionales de crédito, por los intereses que paguen a los contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del título II de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1987, la tasa de interés será del 20%.

IV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será de 2.00 para el año de 1987.

V. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio fiscal de 1987, se establece la cantidad de 3 millones 900 mil.

VI. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, durante el ejercicio de 1987, continuarán pagando el Impuesto Sobre la Renta en los términos en que lo hubieran efectuado durante el ejercicio de 1986.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, o de pesca, se consideran pequeñas o medianas empresas.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1986, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas es esta fracción y no excedan de 300 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1987, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1986, no excedan de 150 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1987, multiplicado por

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1987, hasta 75 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 3 mil 750 cerdos.

Los contribuyentes personas físicas que durante 1987 inicien actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en algunos de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentra en los supuestos establecidos en los inciso a), b) o c) de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán el Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada de sus operaciones en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, salvo que realicen otras actividades por las que realicen otras actividades por las que conforme a las disposiciones fiscales deban llevar contabilidad

conforme a lo previsto por el artículo 28 del citado Código.

Para los efectos de esta fracción, conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

VII. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1987, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que modifica decreto de carácter mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, adquiridas en el año de 1983, las cuales se podrán deducir de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Año de adquisición Factor

del bien aplicables

1983 2.47

No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1983.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1988, referida al año de 1987.

VIII. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1987, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia o conforme a las bases de tributación que se fijen conforme a lo siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuotas que deberán establecerse con base en las fijadas en el año de 1986, incrementadas cuando menos en un 120%, debiendo dicha secretaría considerar para efectos del incremento, además los porcientos de aumento que a las tarifas de los servicios públicos de carga o de pasajeros en camiones o autobuses autorice en forma general durante el año de 1987, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

IX. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el año de 1987, mediante reglas generales, establezca bases en materia del Impuesto Sobre la Renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

1o. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

2o. Comisión en ganadería y pieles en crudo.

3o. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

4o. Expendedores de revistas y periódicos.

5o. Expendedores de billetes de lotería.

6o. De agencias de pronósticos para la asistencia pública.

7o. De molinos de nixtamal.

8o. Elaboración y venta de tortillas.

9o. Porteadores de equipaje.

10. Músicos y trovadores ambulantes.

11. Fotógrafos ambulantes.

12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

X. Para los efectos de los artículos 51 de la Ley del impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1986 y 51 - Bis de dicha ley vigente a partir del 1o. de enero de 1987, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1987 se aplicarán los siguientes factores:

a) Para la fracción I del citado precepto:

1o. Por el año de calendario de 1972 0.05

2o. Por el año de calendario de 1973 0.12

3o. Por el año de calendario de 1974 0.24

4o. Por el año de calendario de 1975 0.15

5o. Por el año de calendario de 1976 0.16

6o. Por el año de calendario de 1977 0.29

7o. Por el año de calendario de 1978 0.18

8o. Por el año de calendario de 1979 0.18

9o. Por el año de calendario de 1980 0.26

10. Por el año de calendario de 1981 0.28

11. Por el año de calendario de 1982 0.59

12. Por el año de calendario de 1983 1.02

13. Por el año de calendario de 1984 0.65

14. Por el año de calendario de 1985 0.58

15. Por el año de calendario de 1986 0.90

XI. Cuando la ley autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y aplicaciones de inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea: correspondiente

será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 2.15

Más de 2 años hasta 3 años 3.25

Más de 3 años hasta 4 años 5.60

Más de 4 años hasta 5 años 10.13

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea: correspondiente

será:

Más de 5 años hasta 6 años 20.15

Más de 6 años hasta 7 años 25.95

Más de 7 años hasta 8 años 33.69

Más de 8 años hasta 9 años 40.42

Más de 9 años hasta 10 años 46.97

Más de 10 años hasta 11 años 56.65

Más de 11 años hasta 12 años 72.06

Más de 12 años hasta 13 años 80.20

Más de 13 años hasta 14 años 96.72

Más de 14 años hasta 15 años 117.32

Más de 15 años hasta 16 años 123.89

Más de 16 años hasta 17 años 130.09

Más de 17 años hasta 18 años 136.59

Más de 18 años hasta 19 años 144.79

Más de 19 años hasta 20 años 148.41

Más de 20 años hasta 21 años 152.71

Más de 21 años hasta 22 años 160.50

Más de 22 años hasta 23 años 164.51

Más de 23 años hasta 24 años 174.71

Más de 24 años hasta 25 años 181.88

Más de 25 años hasta 26 años 188.24

Más de 26 años hasta 27 años 196.53

Más de 27 años hasta 28 años 206.16

Más de 28 años hasta 29 años 216.88

Más de 29 años hasta 30 años 229.89

Más de 30 años hasta 31 años 247.82

Más de 31 años hasta 32 años 267.40

Más de 32 años hasta 33 años 298.68

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea: correspondiente

será:

Más de 33 años hasta 34 años 332.73

Más de 34 años hasta 35 años 335.40

Más de 35 años hasta 36 años 367.59

Más de 36 años hasta 37 años 433.76

Más de 37 años hasta 38 años 449.80

Más de 38 años hasta 39 años 460.15

Más de 39 años hasta 40 años 461.98

Más de 40 años hasta 41 años 498.94

Más de 41 años hasta 42 años 658.10

Más de 42 años hasta 43 años 685.08

Más de 43 años hasta 44 años 942.68

Más de 44 años hasta 45 años 1,099.16

Más de 45 años hasta 46 años 1,199.19

Más de 46 años hasta 47 años 1,207.58

Más de 47 años hasta 48 años 1,269.17

Más de 48 años hasta 49 años 1,298.36

Más de 49 años en adelante 1,363.28

XII. Los intereses derivados de utilidad cambiaría en los términos del artículo 7o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a depósitos o inversiones realizados en el extranjero con anterioridad al 1o. de enero de 1987, no serán gravables en la parte devengada entre la fecha en que se hizo el depósito o inversión y la fecha en que se transfieran los depósitos o inversiones a instituciones de crédito o intermediarios financieros, ubicados en el país, siempre que la transferencia se lleve a cabo durante 1987.

XIII. Se faculta a la secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante el año de 1987, pueda autorizar, en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones a su cargo y sus accesorios, sin que sea necesario el otorgamiento de garantía sobre los mismos, a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación difícil de falta de liquidez originada por las modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigentes a partir del 1o. de enero de 1987.

Disposiciones con vigencia durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990

Artículo sexto. Durante el período comprendido entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, se aplicará en materia del impuesto sobre la renta las siguientes disposiciones:

I. Tratándose de contribuyentes del título II o capítulo VI del título IV de la ley de la materia, excepto los contribuyentes menores, determinarán la renta gravable sobre la cual deben calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, considerando las disposiciones que integran el título VII de la mencionada Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II. Las opciones que los contribuyentes ejerzan conforme a la ley de la materia, para determinar el impuesto a su cargo, deberán ser las mismas, tanto en los títulos II o capítulo VI del título IV de la citada ley, como en el título VII de la misma ley. Cuando las opciones sean ejercidas en forma diferente por el contribuyente en los títulos señalados, se aplicará en el título VII la opción ejercida en el título II o el capítulo VI del título IV de la citada ley.

III. Quienes efectúen pagos a personas físicas o morales con fines no lucrativos, por el concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se revirtieron dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna:

a) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios determinados en cualquier fecha antes del 1o. de enero de 1965 que ya hubieran pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles, no causarán el Impuesto Sobre la Renta en el momento de su distribución, si se distribuyeren reservas del capital o capitalizadas correspondientes a los ejercicios señalados, por las que el contribuyente no hubiera pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionado, se cubrirá el impuesto de un 15% sobre dichas ganancias.

b) Se pagará el impuesto del 15% por los dividendos o utilidades distribuidos mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones

o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, por lo que no se efectuó la retención del impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los años 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios.

c) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha en el período comprendido entre el 1o. de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1986, así como los dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones de la misma sociedad o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, que correspondan al año de 1965 y al período comprendido entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1986, pagarán el impuesto que corresponda conforme al artículo 123, de la ley de la materia, en los casos que establece el artículo 120 de la ley.

Las ganancias mencionadas en los incisos a) y b) de esta fracción no serán deducibles cuando se reembolsen o se distribuyan, ni se considerarán ingresos acumulables para quien los obtenga.

Cuando las ganancias las obtenga una sociedad mercantil, ésta las identificará por los ejercicios a que correspondan, debiendo retener el impuesto correspondiente en los términos de esta fracción cuando los distribuya a personas físicas o morales con fines no lucrativos.

Para los efectos de esta fracción se entenderá que cuando el capital social se disminuya por reembolso a los socios o accionistas o cuando se liquide la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 15% en los términos de esta fracción y una vez agotadas, se entenderá que se dispone de las utilidades por las que se debe pagar impuesto en los términos del artículo 123 de la ley.

Lo dispuesto en esta fracción, también es aplicable tratándose de personas físicas residentes en el extranjero.

IV. Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que durante los años de 1987, 1988 o 1989, realicen las inversiones a que se refiere el artículo 9o. de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1984, el 25% de la inversión que no puedan deducir en el primer ejercicio, se deducirá en cada ejercicio, en la cantidad que resulte de dividir dicho saldo entre el número de ejercicios, menos uno, en que se habría deducido el total de la inversión de haber aplicado los porcientos máximos que autorizan los artículos 44 o 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para inversión de que se trate.

V. Para los efectos de la determinación de los ingresos acumulables por intereses a que se refiere el párrafo final de la fracción I del artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 1987, los contribuyentes aplicarán a los intereses que obtengan en el período comprendido entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, los porcientos que a continuación se indican sobre el factor de actualización que corresponda a los años comprendidos en dicho período.

Por ciento del factor

de actualización

correspondiente

Año al año que trate

1987 20%

1988 40%

1989 60%

1990 80%

A partir del 1o. de enero de 1991, se aplicará el 100% del factor de actualización.

Otras disposiciones con vigencia a partir de 1987

Artículo séptimo. Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías, cuyo costo no se deduzca, de conformidad con el título VII, antes del primero de enero de 1991, se deducirá cuando se liquide la sociedad; tratándose de personas físicas la deducción se efectuará el año en que dejen de realizar actividades empresariales. También se podrá efectuar la deducción cuando se cambie de actividad preponderante.

El importe de la deducción no podrá exceder del valor del inventario al 31 de diciembre de 1986.

Para los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, el valor de los inventarios al 31 de diciembre de los años de 1986 a 1990, se ajustarán con el factor de actualización del período comprendido entre ambas fechas y el inicio de la

liquidación o el último día del mes de calendario en que se dejaron de realizar actividades empresariales, tratándose de personas físicas.

II. El costo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 1990, correspondiente a las ventas en abonos se deducirá en los mismos términos y condiciones que el costo de los inventarios a que se refiere la fracción I de éste artículo

. III. Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, se entiende por actividad preponderante, cuando la empresa cambie de clave de actividad, conforme al catálogo de actividades publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con más de tres dígitos.

IV. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 26 de la ley hayan optado por deducir sus pérdidas cambiarias en cuatro ejercicios y no hayan concluido dichos ejercicios antes del 1o. de enero de 1987, continuarán efectuando la deducción en los términos previstos en el título VII, de la ley. Las pérdidas a que se refiere esta fracción no podrán deducirse en el título II de la misma.

V. Las utilidades o pérdidas que resulten de la fluctuación de monedas extranjeras que se hubieren devengado antes del 1o. de enero de 1987 y no se haya deducido o acumulado con anterioridad a dicha fecha, por estar condicionada su deducción o acumulación a un evento posterior, se deducirán o acumularán para determinar el impuesto de acuerdo con el título II de la misma, o con el capítulo IV, según se trate de sociedad mercantil o de persona física, siguiendo las reglas que a continuación se señalan:

a) Las utilidades o pérdidas se acumularán o se deducirán en el ejercicio en que sean exigibles.

b) El monto deducible o acumulable se calculará restando el componente inflacionario a que se refiere el inciso c) de esta fracción del total de la pérdida o de la utilidad devengada hasta el 31 de diciembre de 1986, inclusive

. c) El componente inflacionario se determinará multiplicando el saldo inicial de los créditos o deudas que originaron la utilidad o la pérdida, por el factor de ajuste a que se refiere el artículo 7o, correspondiente al período comprendido entre el mes en que se contrataron los créditos o deudas y el mes de diciembre de 1986, restándole al factor de ajuste la unidad.

VI. Las pérdidas fiscales ajustadas de ejercicios terminados antes del primero de enero de 1987, no se podrán disminuir en el título II o en el capítulo

VI del título IV de esta ley, a excepción de aquellos cuyo plazo de aplicación se amplió a seis años por disposición de ley y que no alcanzaron a deducirse en el título VII de la ley y que se podrán aplicar a partir de 1991, así como de aquellas en las que se opte por su reexpresión.

Los contribuyentes podrán optar por reexpresar sus pérdidas de operación generadas antes del 1o. de enero de 1987 y en ese caso las pérdidas reexpresadas se podrán deducir en el título II o en el capítulo VI del título IV, sin perjuicio de que también se apliquen en el título VII.

La reexpresión de pérdidas a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo recalculando la deducción adicional del artículo 51, vigente al 31 de diciembre de 1986 correspondiente al ejercicio en que se sufrió la pérdida, conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando el producto de la fracción III sea superior a la suma de los productos de las fracciones I y II, la diferencia se restará del monto de la pérdida.

b) La pérdida así deducida será la reexpresada.

Los contribuyentes que hayan tenido derecho a efectuar la deducción adicional del artículo 51, considerarán la pérdida determinada en el ejercicio de que se trate como reexpresada.

VII. Durante el año de 1987, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 de la ley, se harán mensualmente en los términos de dicho artículo, a excepción del pago correspondiente a los meses de enero y febrero que se efectuará de manera conjunta en el mes de marzo.

Para calcular los pagos provisionales durante el período que transcurra entre el 1o. de enero de 1987 y el mes en que se presente la primera declaración de un ejercicio de doce meses en el que el resultado fiscal se determine aplicando a los doce meses del ejercicio las disposiciones del título II con sus reformas y adiciones en vigor a partir de dicha fecha, se calculará el factor de utilidad aplicable conforme a lo siguiente.

a) Se procederá a recalcular la deducción adicional del artículo 51 o del artículo 51- bis. En este caso la diferencia se sumará a la utilidad fiscal; en caso de pérdida fiscal la misma se disminuirá con dicha diferencia, pudiendo incluso convertirse en utilidad fiscal.

b) La utilidad fiscal manifestada en los términos del inciso anterior servirá de base para calcular el factor de utilidad conforme a la fracción I del artículo 12 de la ley.

Los contribuyentes que hayan tenido derecho a efectuar la deducción adicional del artículo 51, determinarán su factor de utilidad sin aplicar los incisos de esta fracción.

Los contribuyentes personas físicas determinarán su utilidad cuatrimestral estimada aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta fracción.

Lo dispuesto en esta fracción se aplicará sin perjuicio de que también se deberán efectuar pagos provisionales, de conformidad con los artículos 12- bis 111 - bis de la ley.

VIII. Cuando el ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, los contribuyentes podrán anticipar al 31 de diciembre de 1986 la fecha de terminación de su ejercicio iniciado en dicho año, para lo cual bastará con la presentación, a más tardar el día último de febrero de 1987, de un aviso ante la autoridad recaudadora que corresponda a su domicilio, aun en los casos en que no hubieran transcurrido cinco años desde el último cambio. Si el contribuyente no anticipa la fecha de terminación de su ejercicio en los términos de esta fracción, estará a lo siguiente:

a) Para determinar el impuesto en los términos del artículo tercero de este decreto, se considerará como utilidad o pérdida, correspondiente a cada uno de los años de 1987, 1988, 1989 o 1990, las que resulten conforme a lo siguiente:

1o. Se determinará la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, conforme a los títulos II y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dividiéndola entre el número de meses comprendidos en dicho ejercicio y considerando como utilidad o pérdida fiscal, correspondiente al año de que se trate, la relativa al número de meses comprendidos en dicho año.

2o. El período comprendido entre el 1o. de enero de 1987 a la fecha de terminación del ejercicio iniciado durante 1986, se considerará para determinar el impuesto correspondiente al título II de la ley, como si fuera un ejercicio.

b) La pérdida fiscal ajustada del ejercicio fiscal iniciado en el año de 1986, sólo poda disminuirse de la utilidad fiscal ajustada del ejercicio inmediato anterior en la proporción que el número de meses correspondientes al año de 1986, represente respecto de los meses del ejercicio en que se produjo la pérdida.

c) La pérdida fiscal del ejercicio fiscal iniciado en el año de 1990, sólo podrá disminuirse de la utilidad del ejercicio inmediato anterior, en la proporción que el número de meses correspondientes al año de 1991, represente respecto de los meses del ejercicio en que se produjo la pérdida.

IX. Las cuentas de activo compensable que se hubieran creado en los términos del artículo 60 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pendientes de deducir, podrán deducirse en los ejercicios posteriores a aquél en que se efectuó el cambio, en la proporción en que el inventario final de dicho ejercicio resulte inferior al del ejercicio en que se efectuó el cambio; el saldo pendiente se deducirá en el ejercicio de liquidación de la sociedad.

El contribuyente deberá conservar la documentación relativa a los inventarios a que se refiere la fracción II del artículo 60 citado, valuados bajo los dos métodos durante los cinco ejercicios siguientes a aquel en que terminó de deducir la cuenta de activo compensable para efectos fiscales.

X. En relación con el Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se observarán las siguientes disposiciones:

a) No le serán aplicables los artículos 6o. 7o, 7o.- A y 7o.- B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Las autoridades fiscales tendrán, en relación con los contribuyentes de dicho título, la facultad que establece el capítulo VI del título II de la ley, además de las facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

c) Las referencias a artículos de la propia ley contenidas en los artículos que forman parte de dicho título, se entenderán adicionándoles las letras "bis".

d) La opción que establece el primer párrafo del artículo 26- bis sólo podrá ejercerse en el ejercicio que termine en 1987.

e) El plazo para disminuir pérdidas que establecen los artículos 55- bis y 110- bis, no podrá extenderse más allá del año 1990.

f) Las pérdidas fiscales ajustadas determinadas conforme al título VII, únicamente se podrán aplicar contra las utilidades fiscales ajustadas determinadas de conformidad con el mismo título.

g) Las pérdidas fiscales calculadas conforme a los artículos 55 y 110, no podrán aplicarse contra la utilidad fiscal ajustada determinada en los términos del Título VII.

h) Cuando el ejercicio fiscal del contribuyente comprenda parte de los años 1990 y 1991, el impuesto se determinará como si fuera un ejercicio irregular que termina el 31 de diciembre de 1990.

i) El título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedará derogado a partir del 1o. de enero de 1991.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o de enero de 1987, excepto lo establecido por el artículo cuarto, que comenzará a regir a partir del día 1o. de enero de 1991.

Artículo segundo. Se dejan sin efecto las reformas y adiciones que se hicieron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mediante el artículo décimo, de la ley que establece, reforma adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1984.

Asimismo, se dispone que no quedarán derogadas a partir del 1o. de enero de 1987, los preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con el artículo décimo citado, debían quedarlo.

Artículo tercero. Se deroga el artículo quinto de la ley que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1986.

Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se hubieran otorgado al título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este decreto.

Reitero a ustedes CC. secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME SOBRE CONTROL

DE CAMBIOS

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso e la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío informe sobre el uso de la facultad en materia de control de cambios que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Reitero a ustedes en esta oportunidad la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., A 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco de México, el Ejecutivo Federal a mi cargo informa al H. Congreso de la Unión, acerca del uso que durante el presente año ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia de control de cambios, por virtud de la disposición legal antes citada.

Desde el establecimiento del actual régimen de control de cambios dual, la labor desarrollada en la materia ha estado encaminada a procurar, mediante la expedición de disposiciones complementarias y modificaciones a las mismas, que dicho régimen opere de la mejor manera posible, evitando que entorpezca innecesariamente las actividades y transacciones reguladas por el mismo y, en base a la política general dictada en materia administrativa, a evitar trámites duplicados o innecesarios a fin de hacerlo operativo, sin descuidar su eficiencia.

Como resultado de esa labor, actualmente se encuentra con un régimen de control de cambios que recoge las experiencias acumuladas a través del tiempo. Durante el año de 1986 el aludido régimen prácticamente no ha sufrido modificaciones, salvo las correspondientes a otorgar nuevas facilidades a los exportadores y procurar la regularización voluntaria de infracciones. Esta circunstancia representa una importante ventaja para las empresas que participan en el comercio exterior del país y para las instituciones de crédito operadoras del sistema, dado que a unas y otras les da mayor seguridad y les permite una mejor planeación de sus actividades futuras.

A continuación se describen las acciones más importantes adoptadas en este año:

A) Nuevas facilidades a la exportación

Con objeto de hacer una distinción dentro del régimen de control de cambios en favor de los

exportadores y, a la vez, eliminar obstáculos a sus ventas al exterior, se les autorizó a utilizar las divisas que generen al pago de hasta el 100% del valor correspondiente a anticipos de sus propias importaciones, sin que tengan que constituir garantías por ese concepto.

B) Regularización voluntaria de infractores

Con objeto de propiciar la regularización de las obligaciones que establece el control de cambios a los importadores, exportadores y empresas que cuentan con un programa de maquila de exportación, se estableció un régimen aplicable a partir del 5 de septiembre de 1986, en virtud del cual:

Se establecen tipos de cambio aplicables a las ventas extemporáneas que realicen los exportadores y las empresas maquiladoras, adecuados a la evolución que ha experimentado el tipo de cambio controlado. Dicho tipo de cambio será el que resulte de restar al tipo de cambio controlado, publicado el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se lleve a cabo la venta de divisas, lo siguiente:

a) Si la venta se realiza dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo ordinario o autorizado, el 20% de la diferencia entre el tipo de cambio mencionado y el controlado publicado el día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo;

b) En caso de que la venta se efectúe entre los días 61 y 120, el diferencial que corresponda al día 60 y el 30% de la diferencia entre el tipo de cambio controlado publicado el día hábil inmediato anterior en que se lleve a cabo la venta y el publicado el día hábil inmediato anterior al 60 posterior al vencimiento del plazo ordinario o autorizado; y

c) Si la venta se realiza a partir del día 121 en adelante, los diferenciales que correspondan a los días 60 y 120, y el 50% de la diferencia entre el tipo de cambio controlado publicado el día hábil inmediato anterior a aquel en que se lleve a cabo la venta y el publicado el día hábil inmediato anterior al 120 posterior al vencimiento del plazo ordinario o autorizado.

Con anterioridad al 5 de septiembre de 1986, el tipo de cambio aplicable a las ventas extemporáneas implicaba a los exportadores a las empresas maquiladoras un costo tal que obstaculizaba la regularización voluntaria de sus obligaciones cambiarias, dado que a tales ventas se les aplicaba el tipo de cambio menor de los siguientes: el tipo de cambio controlado publicado el día que se llevara a cabo la entrega de las divisas respectivas a la institución de crédito compradora de las mismas; o el tipo de cambio controlado publicado el día de vencimiento del plazo ordinario o autorizado.

Se otorgó a los exportadores y empresas maquiladoras que al 5 de septiembre de 1986 se encontraran incumplidos en sus obligaciones de control de cambios, una facilidad transitoria para que puedan regularizarse, mediante la aplicación de un tipo de cambio favorable a las ventas de divisas que al efecto realicen. Dicho tipo de cambio será el que resulte de restar al tipo de cambio controlado publicado el día hábil bancario inmediato anterior a aquel en que se lleve a cabo la venta de divisas respectivas, un 20% de la diferencia entre este último tipo de cambio y el controlado publicado el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de vencimiento de los plazos ordinarios o autorizados.

Se establece un plazo de 90 días contados a partir de la fecha límite de cumplimiento de los compromisos de uso o devolución de divisas, para que los importadores comprueben el uso de las divisas adquiridas mediante la presentación de la documentación exigida por las disposiciones cambiarias, teniendo derecho al reembolso de la garantía que, en su caso, se hubiere hecho efectiva, debiendo al efecto los importadores entregar a la institución de crédito correspondiente, una cantidad en moneda nacional igual al 20% del resultado de multiplicar el importe de tales divisas por la diferencia entre el tipo de cambio controlado publicado el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha límite de cumplimiento del compromiso de que se trate y el tipo de cambio controlado publicado el día hábil bancario inmediato anterior a aquel en el que el interesado dé cumplimiento al propio compromiso. Lo anterior también procede respecto de deducciones a compromisos de ventas de divisas para pagar anticipos de futuras importaciones.

Esta facilidad permite a los importadores regularizarse en sus obligaciones de control de cambios sin que ello implique un desajuste en su situación financiera. Con anterioridad al 5 de septiembre de 1986, los importadores que no demostraran la aplicación de las divisas adquiridas o deducidas dentro del plazo compromiso de uso o devolución de divisas, estaban obligados, tratándose de adquisiciones, a devolver divisas por el importe no aplicado, recibiendo a cambio de ello una suma en moneda nacional igual a la previamente entregada en pago de esas divisas y, tratándose de deducciones a compromisos de venta de divisas, a vender divisas por el importe no

aplicado, al tipo de cambio controlado vigente el día de vencimiento del plazo de dicho compromiso, por lo que a partir de esa fecha tales supuestos son aplicables sólo en los casos en que los importadores no demuestren la aplicación de las divisas adquiridas o deducidas dentro del plazo de 90 días mencionado.

Se concedió un plazo que vence el 3 de diciembre de 1986, para que todos aquellos importadores que mantengan incumplidos compromisos de uso o devolución de divisas el 5 de septiembre de 1986, puedan acogerse a la facilidad mencionada anteriormente, a efecto de que les puedan ser cancelados dichos compromisos y, en su caso, les reembolsen el importe de las garantías que se hubieren hecho efectivas.

C) Resoluciones emitidas por el Comité Técnico de Control de Cambios

En el transcurso del presente año el Comité Técnico de Control de Cambios, continuando la labor tendiente a evitar que las normas de control de cambios obstaculicen en forma innecesaria las transacciones que comprende, dictó siete importantes resoluciones.

Estas resoluciones tratan los temas siguientes: sistema de consolidación de operaciones de exportación de camarón para aquellas empresas comercializadoras que adquieran dicho producto de cooperativas pesqueras del país; ventas de divisas al tipo de cambio controlado para cubrir intereses de créditos en moneda extranjera pagaderos en el exterior, destinados al pago de anticipos de futuras importaciones, cuando todavía no se interne al país la mercancía respectiva y por tanto no se cuente con el correspondiente pedimento de importación; ventas de divisas al tipo de cambio controlado para pagar el importe de las refacciones incorporadas en la reparación en el extranjero de maquinaria y equipo que para tal efecto exporten temporalmente empresas establecidas en el país; dictámenes relativos a gastos asociados a exportaciones e importaciones comprendidas en el mercado controlado, expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; exención del requisito de inscripción en el registro que al efecto lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los créditos en moneda extranjera pagaderos en el exterior, que otorguen las instituciones de crédito mexicanas directamente o a través de sus agencias o sucursales domiciliadas en el extranjero, con un plazo de pago de hasta seis meses, así como de aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, independientemente de su plazo de pago; ventas de divisas al tipo de cambio controlado para el pago en el extranjero de contraprestaciones derivadas de contratos de arrendamiento financiero para el uso o goce de bienes tangibles dentro del país; y operaciones dentro del mercado controlado de divisas que pueden realizar importadores que no cuenten con la copia autógrafa del pedimento de importación destinada a la institución de crédito y la mercancía importada haya estado sujeta al requisito de permiso previo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

D) Subcomité de Sanciones de Control de Cambios

Como se dio a conocer en el informe correspondiente al año anterior, las dependencias y entidades responsables del control de cambios, acordaron la constitución de un Subcomité de Sanciones de Control de Cambios, considerando la necesidad de contar con un órgano colegiado que se encargará específicamente de recomendar la adopción de medidas concretas e inmediatas tendientes a evitar evasiones al régimen de control de cambios y a la aplicación de medidas correctivas que fueren necesarias.

Las funciones que corresponde desarrollar el subcomité son:

a) Realizar evaluaciones sobre la eficacia del régimen de control de cambios y, en su caso, recomendar las acciones correspondientes;

b) Señalar políticas y criterios generales de supervisión de control de cambios:

c) Proponer mecanismos y procedimientos de inspección y vigilancia;

d) Coordinar las acciones de las distintas autoridades en materia de sanciones;

e) Llevar un seguimiento de los procedimientos iniciados para la imposición de sanciones;

f) Estudiar y proponer acciones concretas e inmediatas tendientes a evitar evasiones al control de cambios, así como las medidas generales correctivas que sean necesarias para dicho fin; y

g) Examinar los regímenes de control de cambios que operan en otros países, con objeto de aprovechar sus experiencias en esta materia.

En el transcurso de 1986 dichas funciones fueron asumidas formalmente por el subcomité.

Asimismo, las citadas dependencias y entidades, representadas en el comité, insistieron, en la recomendación

que formularon el año anterior y que está contenida en el informe respectivo, con el propósito de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca dentro de la Procuraduría Fiscal de la Federación una unidad administrativa cuya responsabilidad específica fuere investigar infracciones y, consecuentemente , proceder a la aplicación de sanciones administrativas, o bien solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República, en el caso de conductas delictivas.

De otra parte y con objeto de que el subcomité pudiera contar con más elementos que le permitieran cumplir con mayor eficiencia las funciones que tiene encomendadas, específicamente en lo que toca a la detección de infracciones cometidas en materia cambiaria, se incorporó un representante de la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Crédito Público. Esa acción facilitará la implementación de procedimientos permanentes de inspección y vigilancia en materia de control de cambios en las empresas establecidas en el país que realizan operaciones en el mercado controlado de divisas, y propiciará una coordinación más amplia de las acciones de las distintas autoridades en materia de sanciones.

E) Infracciones al control de cambios

Con el propósito de asegurar el correcto y eficaz funcionamiento del régimen de control de cambios y en base al sistema de detección de infracciones y al procedimiento de imposición de sanciones establecidos por las autoridades competentes, a los cuales en el transcurso del presente año se han introducido algunos afianzamientos para hacerlos más efectivos y congruentes con las circunstancias, prevalecientes, la Procuraduría Fiscal de la Federación ha impuesto multas a los infractores del control de cambios por más de 31 mil millones de pesos.

F) Difusión de las medidas adoptadas en materia de control de cambios

Se continuó la labor de difusión de las normas emitidas en materia cambiaria, emprendida desde el establecimiento del régimen actual de control de cambios, habiéndose llevado a cabo durante el presente año 30 seminarios y pláticas en las principales plazas del país, dirigidas específicamente a la comunidad importadora y exportadora y al personal bancario que en las distintas instituciones de crédito del país realiza operaciones cambiarias con las empresas establecidas en el país.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME SOBRE

LA BANCA MEXICANA

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes informe sobre la Banca Mexicana, documento que el propio primer magistrado de la nación, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, presento a este honorable Congreso de la Unión el Informe sobre la operación de las Sociedades Nacionales de Crédito correspondiente a 1986.

De acuerdo a los compromisos asumidos desde el inicio de esta administración de gobierno se han continuado los esfuerzos para dotar al sistema bancario de una legislación totalmente renovada y llevar adelante una racionalización de sus instituciones.

En enero de 1986 se publicaron las leyes orgánicas que en su oportunidad aprobó ese honorable Congreso, de las siguientes Sociedades Nacionales de Crédito, instituciones de banca de desarrollo: Banco Nacional Pesquero y Portuario, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sistema Banrural, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional del pequeño Comercio, y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

El Banco Nacional del Pequeño Comercio del Distrito Federal cambio su denominación social a la del Banco Nacional del Pequeño Comercio a fin de que refleje adecuadamente el ámbito de sus actividades, mismo que prácticamente abarca todo el territorio nacional.

También en julio pasado se expidieron, como complemento a las respectivas leyes orgánicas, los reglamentos orgánicos de cada una de las instituciones de banca de desarrollo mencionadas en el párrafo anterior.

Se da así cumplimiento a lo previsto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Los bancos de desarrollo poseen ahora una base jurídica moderna y adecuada a la naturaleza y a los objetivos propios de cada institución en relación al sector económico y social hacia el cual están orientadas preferentemente sus actividades.

En el ámbito laboral se avanzó en la aprobación de las condiciones generales de trabajo de las Sociedades Nacionales de Crédito, instrumento jurídico esencial que da seguridad y estabilidad en su trabajo a los empleados bancarios. Dieciséis instituciones de banca múltiple de un total de 19 ya cuentan con condiciones generales de trabajo debidamente aprobadas.

Racionalizar el número de instituciones bancarias proporcionando mayores economías de escala y posibilidades de modernización, así como solidez financiera, autosuficiencia y mejor servicio al público usuario han sido objetivos prioritarios de la política bancaria. Durante 1986 se ha consolidado una estructura bancaria más sana y eficiente.

En octubre y diciembre de 1985 y abril de 1986 se publicaron los decretos por medio de los cuales se consumo jurídicamente la fusión de Sociedades Nacionales de Crédito, cuyo proceso se inició en marzo de 1985 y del cual fue informado oportunamente la opinión pública y ese honorable Congreso, y que involucra las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Continental Ganadero se fusiona a Banca Serfín; Banco Monterrey a Banco del Atlántico; Banpro a Banca Cremi; Banco Sofimex a Banco B. C. H.; Banco Latino a Banpaís; Banco Refaccionario de Jalisco a Banca Promex; Banca de Provincias a Banco del Centro; Unibanco a Banco del Noroeste, el cual cambia su denominación a Banoro; Banco Regional del Norte a Banco Mercantil de Monterrey, cambiando su denominación a Banco Mercantil del Norte y por último Bancam a Multibanco Mercantil de México.

Con estas fusiones, que en su mayoría han sido exitosas, se ha configurado un sistema de bancos múltiples de cobertura nacional, multiregional y regional más sólido, competitivo y autosuficiente.

De las 10 últimas integraciones realizadas sólo dos han presentado dificultades, la de Banca a Multibanco Mercantil de México y la de Banco Latino a Banpaís. En estos casos con el concurso y acuerdo de sus órganos de gobierno, dirección general y consejo directivo, y de las autoridades financieras, las instituciones han puesto en marcha programas de corrección financiera y operativa, encaminados a sanear estructuras y fortalecer su operación y viabilidad de mediano y largo plazos.

En las instituciones de banca de desarrollo también se continuo con la racionalización. Se avanzó con la liquidación del Banco Nacional de Turismo, S. A., el 31 de diciembre de 1985 y en el proceso respectivo del Banco Nacional Cinematográfico, S. A., cuya extinción se prevé a principios de 1987, una vez que se depuren las cuentas que permitan alcanzar un balance en ceros.

Estas acciones se complementan con la extinción de ocho fideicomisos de fomento durante el período 1983- 1986 y con la depuración del registro de entidades paraestatales de otros 14 fideicomisos no bancarios de desarrollo que carecen de asignación presupuestal.

Es importante reiterar que sólo los programas prioritarios o estratégicos que venían desempeñando estas entidades han sido reasignados a otras de carácter afín.

Al evaluar lo realizado, comparando la legislación y estructura institucional ahora existente con la de hace cuatro años, podemos señalar que se ha cumplido el compromiso de establecer para beneficio de la nación un sistema bancario totalmente renovado y más apegado y congruente con los intereses del país.

Como parte de la política de racionalización del sector paraestatal, el Ejecutivo Federal lleva a

cabo un proceso de liquidación, extinción, fusión, trasferencia y venta de entidades paraestatales no prioritarias o estratégicas. La banca nacional participa activamente en este proceso.

A la fecha se ha asignado a la banca nacional la promoción y realización de la venta de acciones de 61 empresas. Este proceso se realiza conforme al procedimiento establecido por el Grupo Intersecretarial constituido para tal efecto.

Las instituciones bancarias encargadas efectúan los estudios y análisis necesarios y establece contacto con los sectores social y privado interesados

. El procedimiento es arduo, se avanza de manera importante. De las 61 empresas mencionadas se han concluido el proceso para la venta de acciones de 29 de ellas, por un monto de 14 mil 211.2 millones de pesos, de las cuales 15 con valor de 10 mil 276 millones de pesos fueron enajenadas durante 1986. También se encuentran en proceso de firma la venta de nueve empresas más por un monto de 23 mil 694.1 millones.

De las 23 empresas restantes, siete están en proceso de evaluación de oferta; se elaboran los análisis técnico - financieros de otras nueve; se reconsidera la situación de dos empresas cuya venta no es viable y se inician los estudios de cinco más recientemente asignadas.

Durante este año se ha dificultado la recuperación de la intermediación financiera en términos reales. La drástica caída en los precios internacionales del petróleo y su impacto en las variables económicas, particularmente las financieras, así como su secuela en la formación de expectativas y conductas de ahorradores e inversionistas han implicado retos y tareas excepcionales para mantener en curso y en ritmo la intermediación bancaria.

Se ha persistido en la estrategia de mantener y aumentar el ahorro interno, instrumentando una política realista de las tasas de intereses a fin de retener y proteger los ahorros del público. El proceso inflacionario y el desliz del tipo de cambio han determinado una estructura de altas tasas de interés nominales.

De enero a septiembre de este año la captación de recursos del público por parte de la banca nacional creció en 5 billones 398 mil millones de pesos, de los cuales 4 billones 700 mil millones corresponden a la banca múltiple y 698 mil millones a la banca de desarrollo.

Se estima que en todo el año los saldos de la captación bancaria aumentarán en aproximadamente 8 billones 941 mil millones de pesos, con un crecimiento de 78%.

En un esfuerzo por limitar la reducción en el índice global de profundización bancaria, se ha ofrecido tasas de interés reales positivas. El costo porcentual promedio (CPP) de la captación ha aumentado en más de 25 puntos pasando de 65.66% en diciembre de 1985 a 91.48 en octubre de 1986.

Se observan cambios significativos en los patrones de comportamiento de los ahorradores y en la demanda de los servicios bancarios.

Ha continuado la tendencia a que el ahorro captando del público se desplace de los instrumentos de menor a los de mayor rendimiento financiero. En 1982 los depósitos a la vista y del ahorro representaban el 26% y los depósitos a plazo el 74% del total de la captación; en agosto de 1986 estas proporciones fueron de 20 y 80% respectivamente. Este cambio en la mezcla de recursos significa un factor que incremente los cotos de captación y por lo tanto del crédito.

Por otra parte, el uso más intensivo que el público hace de su liquidez ha tenido como consecuencia que se demande un volumen considerablemente mayor y creciente de transacciones bancarias .De diciembre de 1982 a julio de 1986 en número de las cuentas de cheques, ahorro y valores pasó de 31.9 millones a 36.0 millones con un crecimiento de 12.9%. También es importante destacar que el número de transacciones ha aumentado significativamente.

El financiamiento de la banca múltiple a empresas y particulares de enero - septiembre del presente año, alcanzó 1 billón 516 mil millones de pesos. Se estima que en todo el año los saldos de financiamiento aumentarán en aproximadamente 2 billones 568 mil millones con un crecimiento de 58%.

Este crecimiento ha sido reducido tanto por la baja en los saldos reales de recursos captados como por la restricción crediticia instrumentada con el fin de disminuir las presiones inflacionarias y hacer frente a la drástica disminución en los ingresos públicos consecuencia de la caída en los precios internacionales del petróleo.

En esta situación de severa limitación en los fondos paraestatales se han dictado las medidas necesarias para que el escaso crédito disponible se canalice hacia las actividades prioritarias, estableciendo facilidades para apoyar el financiamiento de las empresas.

La restricción se ha realizado sin afectar el financiamiento otorgado a sectores prioritarios tales como ejidatarios y campesinos de bajos ingresos, la vivienda de interés social y las exportaciones.

El grave entorno económico ha dificultado la operación financiera de numerosas empresas. Para hacer frente a esta situación el sistema bancario ha puesto en marcha esquemas de reestructuración de pasivos en fórmulas que alivian las distorsiones provocadas por la inflación en el pago de los intereses y del principal; se aligera la carga del crédito y se fortalece la capacidad de planeación de las Empresas, fomentando su desarrollo. Vale destacar que el financiamiento automático y adicional que en estos casos se concede no computa para efectos de la restricción crediticia.

Adicionalmente el pasado mes de julio se estableció la liberación parcial del crédito por un monto equivalente al 25% de los recursos excedentes captados por la Banca múltiple, respecto a los registrados en junio. Además, se determino que la tercera parte de este crédito se canalice a actividades económicas prioritarias de ejidatarios y campesinos de bajos ingresos, empresas agroindustriales, exportación y vivienda. El resto podrá dirigirse a empresas, bajo el criterio de que siendo solventes tengan mayor necesidad de financiamientos.

Es lógico que dada la difícil situación de la economía y las empresas se presente una menor recuperación de los créditos. No obstante, es importante destacar que la cartera vencida de las instituciones de banca múltiple se encuentran en niveles aceptables. A agosto de 1986 su saldo era de 322 mil millones de pesos representando el 3.0% respecto a la cartera total.

También se debe señalar que el índice de cartera vencida no acusa un comportamiento desfavorable. La banca nacional tiene ahora una mayor solidez financiera para hacer frene a la cartera vencida, en 1982 ésta representada el 72% de su capital contable, en agosto de 1986 esta cifra se ha reducido en 28 puntos para ubicarse en el 44%.

En síntesis la cartera vencida en su conjunto y en la mayoría de las instituciones tiene proporciones manejables. Los significativo de la banca nacional es que se trabaja con esquemas flexibles y novedosos que permiten la reestructuración de crédito y la consolidación y continuidad de las empresas.

La política crediticia de la banca de desarrollo y los fondos de fomento se ha mantenido en la línea de apoyo y los estratégicos y prioritarios de la economía nacional.

Los apoyos fiscales asignados a la banca de desarrollo, que se utilizan principalmente para cubrir los diferenciales en las tasas de interés pasivas y preferenciales y para fortalecer la estructura de capital de las instituciones serán en 1986 menores en términos reales que los otorgados en el año pasado.

Atendiendo al orden de prioridades nacionales la mayor parte de estos apoyos, más de 65%, se destinó al Banco Nacional de Crédito Rural. Es importante destacar que en Banco Nacional del Pequeño Comercio ya no tiene asignación de recursos fiscales desde el año pasado.

La disminución de apoyos fiscales y las restricciones al crédito han obligado a utilizar más racionalmente los recursos propios, financieros, administrativos y humanos, de las instituciones bancarias. Así, mejorar la estructura de capital y reducir los recursos ociosos e improductivas ha sido una tarea importante en la banca de desarrollo.

A principios de 1986, el Gobierno Federal suscribió una ampliación de 96 mil 800 millones de pesos en el capital social del sistema Banrural y con cargo a los apoyos fiscales 1985, pagó 40 mil 363 millones, llegando a un total de capital social suscrito de 132 mil 500 millones en tanto que el exhibido es de 71 mil 780 millones.

Se han emprendido acciones para disminuir el nivel de cartera vencida, también se han dado lineamientos para que las instituciones bancarias reduzcan el monto de activos improductivos, que en ocasiones congelan porciones importantes de sus limitados recursos. Así por ejemplo Banrural recuperó un mil millones de pesos durante 1986, de la venta de inmuebles ociosos adjudicados en este mismo año, regularizándose la respectiva situación jurídica y contable.

Se estima que al cierre de 1986 el financiamiento total de los bancos de desarrollo y fondos de fomento ascenderá a 7 billones de 152 mil 684 millones de pesos en términos brutos y 2 billones 43 mil 221 millones en netos.

El financiamiento al sector agropecuario canalizado por la banca de desarrollo y los fondos de fomento durante el año alcanzará la cifra de 1 millón 395 mil 441 millones en términos brutos y 612 mil 142 millones en netos; 61.3% corresponde al Banco Nacional de Crédito Rural, el resto a diversos fondos de fomento.

El mayor apoyo fiscal a este sector ha permitido mantener una corriente crediticia, de orden preferencial buscando consolidar y ampliar metas físicas de 1985 estimulando la producción, transformación agroindustrial y la comercialización de productos primarios.

El crédito al sector pesquero ha sido más selectivo, procurando complementar el financiamiento de la explotación, conservación, refrigeración y comercialización y dando mayor énfasis a proyectos que eleven la productividad.

El monto del financiamiento canalizado por el Banco Nacional Pesquero y Portuario, alcanzará la cifra de 76 mil 891 millones de pesos en términos brutos y 30 mil 647 millones en netos, 83% se destinarán a los sectores social y privado y 17% al sector público.

Las tareas del campo y la transformación en los ingenios de la industria azucarera, serán apoyadas por Financiera Nacional Azucarera, con 339 mil 337 millones de pesos en términos brutos y 49 mil 872 millones en netos 85% corresponde al público y 17% al sector privado.

El financiamiento al sector industrial se ha orientado a propiciar su reconversión, se promueve la creación de un sector capaz de lograr crecimientos autosostenidos, con menor vulnerabilidad del exterior, integrado hacia adentro y más competitivo en el plano internacional.

Destaca el apoyo crediticio para el aprovechamiento de la capacidad productiva instalada y los programas integrales dirigidos a las industrias pequeñas y medianas. También se favorece la desconcentración industrial mediante la canalización de recursos para la construcción de naves industriales, fomentándose la elaboración de productos básicos, concediendo créditos a corto plazo a empresas proveedoras del sector público.

El total del financiamiento al sector industrial ascenderá a 1 billón 697 mil 294 millones de pesos en términos brutos y 527 mil 704 millones en netos; 53% corresponde al sector público y 47% al privado. De este monto, Nacional Financiera contribuye con 88.7%, el resto es cubierto por los distintos fondos de fomentos que apoyan a este sector.

El crédito preferencial al sector comercial se ha orientado principalmente a los pequeños establecimientos, proporcionando asistencia técnica y propiciando la organización de empresas vinculadas a la producción y el abasto.

Durante 1986 se mantuvo una adecuada resolvencia de los créditos de fomento al desarrollo comercial, dando prioridad a la venta directa de bienes y servicios de consumo básico y generalizado.

El financiamiento al sector comercial ascenderá a 124 mil 382 millones de pesos en términos brutos y 21 mil 848 millones en netos; el Banco Nacional de Pequeño Comercio contribuye con 73.5%.

Las relaciones comerciales con el exterior han recibido en los últimos tres años un apoyo importante del sistema bancario; se da mayor importancia al esfuerzo exportador.

Su financiamiento alcanzará la cifra de 3 billones 20 mil 153 millones de pesos en términos brutos y 479 mil 836 millones en netos; 45% se destinará al sector público y 55% al privado. El Banco Nacional de Comercio Exterior participa con 42.6% del financiamiento total. Por su parte el Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, atendió las necesidades crediticias de los efectivos de las fuerzas armadas mexicanas.

En 1986 los préstamos personales y el financiamiento de unidades habitacionales constituyeron, al igual que el año pasado, las operaciones preponderantes; se otorgará un financiamiento por 32 mil 997 millones de pesos en términos brutos y 13 mil 039 millones en netos.

En desarrollo urbano y vivienda, se avanzó en la consolidación de un sistema integrado de transporte público y se atendieron las demandas de servicios sociales y de infraestructura en el marco de fortalecimiento del pacto federal

. El otorgamiento de crédito a estos renglones alcanzará para fines del presente año 466 mil 189 millones de pesos en términos brutos y 316 mil 133 millones en netos, de los cuales corresponderán 51% al sector público y 49% al privado. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos participa con 76% del total.

En atención a los efectos de los sismos de 19 y 20 de septiembre del año pasado y en el seno de la comisión Nacional de Reconstrucción, se conjugaron los apoyos financieros de los bancos de desarrollo, fondos de fomento y bancos múltiples.

La banca mexicana en coordinación con los promotores de vivienda puso a disposición 3 viviendas en el Distrito Federal. Se agilizaron los trámites y se dio la mayor prioridad a los afectados por estos sucesos. Aparte de los 2,612 millones de pesos dispuestos para este proyecto, el Banco de México concedió un crédito a la

banca por 15 mil millones de pesos que incluye recursos para que el enganche, en lugar de cobrarse por anticipado como es normal, se cubra durante cinco años, con uno de gracia y al 4% de interés.

Por otra parte se encomendó al fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña (FOGAIN) la ejecución del Programa de Rehabilitación de las Fuentes de Trabajo, con recursos por 3 mil 500 millones de pesos, mediante el cual las empresas pudieran tener acceso a fondos para el pago de nómina a sus trabajadores, capital de trabajo, prórroga de créditos urgentes en el propio FOGAIN y crédito refaccionarios para la adquisición de equipo nuevo. Se establecieron compromisos concretos con estas empresas para que al menos mantuvieran su nivel de empleo vigente al 19 de septiembre de 1985.

Para su operación se constituyeron cuatro subprogramas: el de apoyo a empresas manufactureras en general, con 750 millones de pesos; apoyo a empresas de la industria de la confección con 750 millones; apoyo a talleres familiares dependientes de la industria de la confección 1 mil 250 millones y el de apoyo a las cooperativas de confección con 750 millones.

Por otra parte, mediante el Programa de Apoyo a Damnificados se dieron facilidades a profesionistas independientes y artesanos afectados para obtener créditos para la adquisición de maneje de casa, equipo de oficina e instrumentos de trabajo, principalmente. A través del programa de reconstrucción de establecimientos comerciales se apoyó a los comerciantes de productos básicos y de consumo generalizado detallistas y mayoristas, pequeños y medianos.

La ejecución de estos dos últimos programas se encomendó al Fondo para el desarrollo comercial (FIDEC) con montos autorizados de 20 mil y 1 mil millones de pesos, respectivamente, recursos con los que contrataron tres líneas de crédito con el Banco B. C. H. el Banco Nacional del Pequeño Comercio, y con Banca Promex.

Respecto a la reconstrucción de instalaciones hoteleras dañadas, se integró un programa conjunto entre la Secretaría de Turismo y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) por 15 mil millones de pesos; que atendió las necesidades de la Ciudad de México, Ixtapa - Zihuatanejo y Lázaro Cárdenas.

Adicionalmente el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial reorientaron créditos por aproximadamente 250 millones de dólares, que han permitido financiar inversiones en rehabilitación de instalaciones educativas, hospitales, telecomunicaciones y vivienda, así como diversos gastos de demolición y acarreo de escombros.

En cuanto a créditos bilaterales Francia y Japón ofrecieron su apoyo en condiciones excepcionales. El primero de estos países otorgó un crédito por un monto de 250 millones de francos franceses; y el segundo uno de 50 millones de dólares para financiar adquisiciones, aunque éstas no provengan de esta nación.

Mediante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, se contrataron 400 millones de dólares con el Banco Mundial para apoyar la ejecución de este programa de reconstrucción.

Mantenemos el principio de que la operación bancaria debe estar sujeta a un orden de prioridades. Durante 1986 la Banca Nacional formuló sus programas operativos anuales mejorándose los esfuerzos de planeación y programación.

No obstante los obligados cambios que se presentaron en las variables del marco macroeconómico inicialmente previsto para la programación bancaria, con respecto al comportamiento observado de las variables económicas, los resultados obtenidos reafirman la importancia de los programas y presupuestos de los bancos como instrumentos fundamentales de una operación bancaria apegada a lineamiento y principios de eficiencia.

Ante las dificultades de la intermediación bancaria y los cambios en los patrones de comportamiento de ahorradores e inversionistas que multiplican transacciones y cargas de trabajo, la programación de los bancos ha puesto énfasis en la operación rentable y autosuficiente, en la austeridad del gasto corriente, en inversiones que den prioridad al mejoramiento de servicios, y en un esfuerzo de productividad que redunde en una mejor utilización de los recursos humanos y la red de sucursales.

De enero a septiembre de 1986 la banca múltiple ha obtenido utilidades por 187 mil 782 millones de pesos, en igual período de 1985 las utilidades fueron de 67 mil 420 millones.

Se estima que para todo 1986 las utilidades serán del orden de 250 mil 376 millones de pesos, que se comparan muy favorablemente con los 118 mil 215 millones obtenidos en 1985.

Destaca la rentabilidad de los grandes bancos nacionales Bancomer, Banamex y Serfín y la de los bancos regionales como Banoro, Banca Promex,

Banco Mercantil del Norte, Banco del Centro y Banco de Oriente.

Otras instituciones como Multibanco Comermex, Banca Confía Cremi están teniendo resultados positivos y muy favorables mismos que les permitirán consolidar su sana estructura financiera.

En el caso de instituciones de menor rentabilidad se han puesto en marcha, como se señalo anteriormente, programas de corrección financiera y operativa.

En cumplimiento de la Ley Reglamentaria las sociedades nacionales de crédito publican mensualmente en los diarios nacionales de mayor circulación y en algunos periódicos de provincia, sus estados de contabilidad donde se muestra, entre otros conceptos, las utilidades obtenidas por cada banco.

Las direcciones generales y consejos directivos en uso de su autonomía de gestión tienen la responsabilidad fundamental de mantener la solidez de las instituciones. Con los indicadores oportunos de gestión que mensualmente se emiten, se vigila que la captación, financiamiento, rentabilidad y productividad de los bancos se apeguen a sanas prácticas bancarias. Los consejos directivos han venido operando adecuadamente, su mayor participación en la administración los acredita como uno de los rasgos sobresalientes de la nueva Banca Nacional.

Debe destacarse que el aumento en la eficiencia con que la banca presta sus servicios, mayor número de cuentas y transacciones por empleado y por sucursal, y menor gasto corriente en términos reales, ha sido un factor muy importante en la determinación del monto de utilidades.

Así para 1986 la banca múltiple presupuestó gasto corriente por 802 mil millones de pesos, con un crecimiento de 52% respecto a los ejercido durante 1985. Al mes de agosto lleva ejercidos 543 mil millones de pesos que representan una disminución de 13% en términos reales respecto a lo erogado en igual período de 1985.

Se está dando en forma gradual pero firme un cambio en el gasto y orientación de la publicidad bancaria.

Los gastos de promoción y publicidad de la banca múltiple erogados en 1985 representaron una reducción del 17% en términos reales respecto a lo gastado en 1982.

También se esta modificando favorablemente el contenido de los mensajes publicitarios, vinculándolos más a las necesidades nacionales de fomentar el ahorro y la inversión que requiere el país. Aquí el compromiso es conservar un nivel de gasto congruente con los propósitos de mantener la participación de la banca en la intermediación y profundizar en el cambio de mensajes e imagen de una banca que, sin abandonar sus legítimas estrategias de comercialización también coadyuve de manera más amplia a formar una nueva cultura financiera, más identificada en medios y fines con las tareas y retos que ahora impone el desarrollo nacional.

Como muestra de la estabilidad y mayor eficiencia de la banca cabe destacar que, no obstante la disminución de la captación en términos reales, la relación de gastos totales a captación se ha mantenido en los últimos años alrededor del 5.5%.

Dado el carácter estratégico que tiene la infraestructura bancaria el programa de inversiones de la banca múltiple es altamente prioritario y tiene como propósitos fundamentales impulsar la modernización tecnológica, la trasferencia electrónica de datos y el mejoramiento integral de la red sucursales.

En 1986 se autorizaron inversiones por 81 mil millones de pesos con un crecimiento de 60% respecto a las ejercidas en 1985, a junio se habían erogado 22 mil 753 millones.

Debido al menor dinamismo de la intermediación bancaria en términos reales, la necesidad de perseverar en un esfuerzo de austeridad y productividad, y los requerimientos que demanda la racionalización de instituciones se ha hecho un esfuerzo serio y considerable en la optimización de recursos humanos.

Durante los dos últimos años se ha dado como lineamiento un crecimiento cero en el empleo de las sociedades nacionales de crédito. En 1985 en la banca múltiple el empleo cerró en 153 mil 206 plazas, nivel inferior en 7 mil 696 puestos, 4.8% al prevaleciente en diciembre de 1984.

En septiembre de 1986 el nivel del empleo de la banca múltiple era de 153 mil 511 plazas, cifra que muestra el apego al lineamiento de crecimiento cero.

En algunas instituciones de banca de desarrollo y en atención a la urgencia de impulsar cambios estructurales y una mayor racionalización de los

gastos de operación se requirió un esfuerzo superior.

El Banco Nacional de Crédito Rural redujo durante este año en 2 mil el 500 el número de sus plazas. Se tiene previsto un impulso permanente de productividad para ocupar una tercera parte de las renuncias que tradicionalmente tiene esta institución, hasta alcanzar una proporción adecuada de recursos humanos a sus operaciones reales.

En el Banco Nacional Pesquero y Portuario se observó una reducción de 13% de la plantilla de personal que se tenía en 1984.

Actualmente el empleo en las instituciones de banca de desarrollo asciende a 36 mil 815 mil plazas.

En este decidido empeño se busca alcanzar una mayor eficiencia interna de las instituciones que resulte en una mejor prestación de servicios bancarios y en menores costos operativos y del crédito.

El respeto irrestrictivo a los derechos laborales, la capacitación continua, el aumento en la productividad y una mejor atención al público han sido normas de esta racionalización.

El mejoramiento de la red de sucursales y la modernización de la infraestructura es un proceso fundamental asociado a la racionalización bancaria que se ha puesto en marcha.

En la Banca múltiple se ha moderado el crecimiento de nuevas oficinas, impulsando un cambio cualitativo en la red de sucursales a través de ampliaciones, remodelaciones y la reubicación de oficinas de plazas y sitios saturados hacia otros lugares insuficientemente atendidos. También se dota a las instituciones con medios de cómputo y transmisión electrónica de datos que les permiten procesar más información, de manera más oportuna y a menor costo.

A agosto de 1986 la banca múltiple tenía 4 mil 422 oficinas, cifra ligeramente menor a la de diciembre de 1982; sin embargo sólo en lo que va de este año se ha autorizado el cambio de domicilio de 143 oficinas, el 3.2% de la red.

En la banca de desarrollo también se ha avanzado en este proceso. Destaca el caso del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, institución que ha cerrado 31 sucursales, en el interior de la República y 10 metropolitanas. En los próximos meses esta Institución iniciará un proceso de cambio de ubicación de sus sucursales en el interior del país constituyendo delegaciones regionales en cada entidad federativa con facultades de decisión crediticia.

En el presente año el Banco Nacional de Comercio Exterior asumió las funciones promocionales que desarrollaba hasta entonces el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, ratificándose la permanencia de 16 oficinas de promoción en el país y 27 en el extranjero, procurando apoyar con ello el fortalecimiento de las actividades nacionales en su relación con el sector externo de la economía, una de las prioridades fundamentales en nuestra estrategia de desarrollo.

En el caso del Banco Nacional de Crédito Rural, y a partir de la segunda mitad de 1986, se ha iniciado una reestructuración de sucursales, profunda e integral, que comprende a todo el Sistema Banrural y que tiene como propósito el que sus sucursales operativos tipo "B" tengan facultades suficientes para resolver sobre operaciones de crédito, acercando aún más las decisiones a las necesidades de los productores del campo. Las sucursales "A" que actualmente realizan esta función trasladan recursos y metodología a las sucursales "B", permaneciendo exclusivamente con funciones normativas y de coordinación regional operativa.

Las instituciones de banca de desarrollo mantienen en la actualidad 819 sucursales en todo en país. Sus representaciones y sucursales en el exterior han sido reducidas a lo extrictamente indispensable. Adicionalmente a las del Banco Nacional de Comercio Exterior, sólo Nacional Financiera mantiene su representación en las ciudades de Nueva York, Washington, Londres y Tokio.

La presencia de la banca múltiple en el exterior constituye un mecanismo efectivo en la reorientación de nuestras relaciones financieras con el extranjero, en la captación de divisas y en la promoción de nuestro comercio internacional.

Se ha determinado que sólo las instituciones con mayor capacidad concurran a los mercados financieros extranjeros, enmárcandolas en un programa de racionalización de plazas, oficinas y gastos.

Actualmente se cuenta con 20 oficinas operativas en los siguientes países: 10 en los Estados Unidos de Norteamérica; cuatro en Grand Cayman, Indias Occidentales; cuatro en Inglaterra; y dos en Bahamas.

La banca múltiple también cuenta con 16 oficinas de representación en los siguientes países: tres en los Estados Unidos de Norteamérica: cuatro

en Japón; dos en España; uno en Canadá; uno en Alemania; uno en Francia; dos en Brasil; uno en Singapur; y uno en Inglaterra.

En el período que cubre este informe se ha presentado una de las situaciones más difíciles en nuestro sistema económico, en ese entorno se ha trabajado para consolidar y modernizar a las instituciones bancarias, fortaleciendo su operación rentable y autosuficiente.

Al concluir el cuarto año de operación de las sociedades nacionales de crédito reafirmamos nuestra convicción del valor estratégico de la banca nacional y reiteramos el compromiso de mantener su operación al servicio de las prioridades del país.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional a 15 de noviembre de 1986.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1987

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes "Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987 documento que el C titular del Ejecutivo Federal, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

En el ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación al artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a esta soberanía nacional, para su análisis, consideración y en su caso, aprobación, la iniciativa del Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.

Esta iniciativa, de ser aprobada, dará cumplimiento a la obligación constitucional de informar a los habitantes sobre la política de ingresos que regirá para el ejercicio fiscal 1987, así como la forma y composición de la captación de los recursos necesarios para atender los servicios que demanda la población capitalina.

La presente iniciativa encara con realismo el financiamiento del Presupuesto de Egresos 1987, y se sustancia a partir de los lineamientos y estrategias establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo 1984- 1988.

En el plano regional, como lo señala el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, era menester inducir y realizar los cambios estructurales necesarios para incrementar, en un marco de equidad y proporcionalidad tributaria, el nivel de los ingresos.

Adecuar los ingresos del gobierno capitalino a la dinámica de cambio social de la Ciudad de México, implicó la cristalización de diversas acciones, entre ellas: la modificación de la legislación tributaria que se gestó con la publicación de la ley Federal vigente a partir de 1983; la modernización de la estructura administrativa para la recaudación de los recursos; a simplificación de los trámites administrativos y; la desconcentración territorial de oficinas administrativas tributarias locales. Estas acciones en su conjunto han derivado en un incremento importante de la capacidad receptiva en materia de ingresos.

El Distrito Federal por sus características especiales de desarrollo y crecimiento impone a sus habitantes y a su gobierno nuevos retos que tienen que superarse con creatividad y solidaridad social. El Gobierno de la Ciudad de México está consciente de esta premisa, y es por ello que ha fincado una política de ingresos flexible y adaptable a las circunstancias económicas y sociales.

En este sentido, el compromiso político de Gobierno en el Distrito Federal, es incrementar los ingresos a partir de cambios estructurales que conlleven un aumento en los niveles de eficiencia y productividad para encauzar el desarrollo de la urbe sobre bases más sólidas de equidad y justicia social.

La problemática del Distrito Federal se vio agravada seriamente por la presentación de los fenómenos sísmicos acaecidos en el año próximo pasado, ante lo cual se precisó la toma de acciones inmediatas e impostergables, que se llevaron a cabo en el ejercicio fiscal de 1986. Ello ha implicado una fuerte erogación para el Departamento del Distrito Federal, con la limitación consecuente en la asignación de recursos para el financiamiento de programas prioritarios cuya ejecución no era permisible retrasar.

No obstante lo anterior, los ingresos captados por el Departamento del Distrito Federal se han enfocado a hacer frente a las prioridades de la urbe y sus habitantes, tales como la seguridad, el abastecimiento de agua, el mejoramiento de la vialidad y del transporte, de control ambiental y de protección ecológica procurándose con ello dar vigencia a los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del país, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.

Asimismo, en gran parte se ha reconstruido, cuantitativa y cualitativamente, la planta educativa, en acción conjunta con la ciudadanía, quien con firme voluntad, ha coadyuvado para lograr las metas fijadas en materia de educación

. Dentro del sector Departamento del Distrito Federal se han tomado medidas orientadas a reducir el gasto público, así como la inversión en proyectos no sustantivos y en áreas no prioritarias, lo que ha redundado en un ahorro considerable de recursos y el saneamiento paulatino de las finanzas públicas.

Se reestructuró el aparato administrativo del Departamento del Distrito Federal, para fortalecer la recaudación fiscal, mediante la creación de las Administraciones Tributarias Locales, órganos desconcentrados cuyas funciones consisten en la determinación y cobro de créditos fiscales. Se continúa en un proceso permanente con la actualización del padrón de contribuyentes, lo que incide de manera cuantitativa, en la obtención de ingresos.

Se utilizan también modernas técnicas y procedimientos de control y de captación de contribuciones, productos y aprovechamientos tales, como las utilizadas en el Sistema Cartográfico Catastral. La recaudación no ha permanecido ni puede permanecer, a la zaga del avance de la tecnología.

Los ingresos, que en el Ejercicio Fiscal de 1987, percibirá el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a la suma de 1 millón 080 mil millones de pesos, lo que representa un mayor nivel de captación en relación con el previsto en el presente ejercicio fiscal en un 82%; incremento motivado por la mecánica tributaria de las contribuciones federales administrativas por el Departamento, mismas que se acrecentan de manera paralela con los precios al consumidor; la actualización de las bases gravables del impuesto predial y el aumento en las cuotas de derechos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, con el objeto primordial de ajustarlas a los costos reales de su prestación.

Bajo este contexto, esta iniciativa de Ley contiene, asimismo, el establecimiento de derechos por expedición de licencia, para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como por la supervisión de los trabajos.

La seguridad de los inmuebles del Distrito Federal, se ha considerado como elemento indispensable para toda la ciudadanía, razón por la cual se ha precisado ajustar los mecanismos jurídicos necesarios para otorgarla en materia de su construcción y uso. En virtud de lo anterior, se realizaron con la adecuaciones a los ordenamientos respectivos con la instrumentación de medidas tendientes a verificar que las construcciones de inmuebles se ajusten a las disposiciones correspondientes. En consecuencia, se hace necesario que el Departamento del Distrito Federal recupere la erogación efectuada con motivo de la inspección de las construcciones, así como por la expedición de las placas de control de uso y ocupación de inmuebles, estableciéndose para tal efecto, los derechos que tienen como propósito la prestación del servicio público antes mencionado.

El orden normativo tributario debe ajustarse para considerar la reforma legislativa en materia de las actas del Registro Civil, razón por la que se incluyen, en la presente iniciativa, las cuotas de los derechos correspondientes al servicio público, consistente en la expedición de copias certificadas,

literales y en extracto, así como el pago de los derechos que debe hacerse por anotaciones marginales de cambio del estado civil.

Por lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a esa H. Representación Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1987

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1987, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas a continuación se enumeran:

..

Millones de pesos

I. Impuestos: 79,843

1o. Predial. 47.583

2o. Sobre Adquisición de inmuebles. 23,496

3o. Sobre Espectáculos Públicos. 7,902

4o. Sobre loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 794

5o. Sustitutivo de Estacionamiento. 68

II. Contribuciones de mejoras: 1,380

III. Derechos: 79,376

1o. Por la prestación de servicios de agua. 31,629

2o. Por la prestación de servicios del Registro

Público de la propiedad y del comercio 9,518

3o. Por los servicios de control vehicular. 28,931

4o. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del

Departamento del Distrito Federal. 409

5o. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 1,570

6o. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 570

7o. Por la expedición de licencias para la explotación minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión

de los trabajos. 900

8o. Por la expedición de placas de control de uso y ocupación de

inmuebles. 450

9o. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 2,283

10o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en

los incisos anteriores. 3,116

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores,

pendientes de liquidación o pago: 9,040

Accesorios de las contribuciones 13,462

I. Productos: 36,757

1o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho

privado. 577

2o. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio

privado. 36,180

a) Tierras y construcciones 2,504

b) Enajenación de muebles e inmuebles. 1,200

C) Intereses de valores, créditos y bonos. 25,406

d) Utilidades de Organismos Descentralizados y Empresas de

Participación Estatal. 650

e) Otros. 6,420

II. Aprovechamientos: 10,140

1o. Reintegros y cancelación de contratos. 3

2o. Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño

denunciado por los ofendidos. 3,472

3o. Donaciones en especie a cargo de propietarios de financiamientos de

terrenos. 25

4o. Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos

habitacionales. 41

5o. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios

urbanos. 100

6o. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 581

7o. Otros no especificados. 5,918

VII. Participación en impuestos federales. 850,000

1o. Por el Fondo General y por el Fondo Financiero Complementario. 805,310

2o. Por la participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre

Tenencia o Uso de Vehículo. 33,814

3o. Por gestión de cobro. 10,761

4o. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no

fiscales. 115

IX. Ingresos derivados en financiamiento: 803,262

1o. Empréstitos: 8,262

a) Al departamento del Distrito Federal. 34,472

b) A los organismos del Departamento del Distrito Federal. 3,790

2o. Otros no especificados, (ADEFAS). 45,000

X. Otros ingresos: 648,100

1o. Ingresos u financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal

(ingresos propios). 141,100

2o. Trasferencias del Gobierno Federal. 507,000

..

Total: 1,811,362

...

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 32,459.4 millones de pesos por endeudamiento del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, en los términos y condiciones que ordena le Ley General de Deuda Pública.

TRANSISTORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las exenciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general u otorgados a título particular, que se opongan a los establecido en la misma o en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley de Hacienda del departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será, el que corresponda conforme a la siguiente:

T A B L A

Cuando el tiempo El factor de incremento

Etranscurrido sea: correspondiente será:

hasta 1 año $1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.40

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

Más de 15 años en adelante. 21.88

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1986 de los derechos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que en cada caso se menciona, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y millares.

I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio Departamento, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1987, con excepción de las de agua y de aquellas para las cuales se establece expresamente una cuota distinta en la presente ley.

II. Por los servicios de agua, a partir del 1o. de enero de 1987, con el factor 1.50 para tomas de uso doméstico.

Para tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro y tomas de uso doméstico con diámetro de entre mayor de 13 milímetros, se pagarán derechos conforme al costo real de su extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua que asciende a $240.

Esta última cuota se incrementará mediante la aplicación del factor de 1.30 a partir del 1o. de septiembre de 1987.

Las tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor de 13 milímetros con o sin medidor, instaladas en inmuebles cuyo valor catastral no exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, pagarán el derecho por servicio de agua conforme a la tarifa que en su caso corresponda a las tomas no mayores de 13 milímetros tengan o no medidor.

Artículo quinto. Hasta en tanto las personas que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico no cuenten con aparato medidor, cuyas tomas no sean superiores a 13 milímetros pagarán el derecho de agua conforme a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 1.50 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986.

La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta de 13 milímetros sin medidor, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y tomas de uso doméstico cuyo diámetro de entrada sea superior a 13 milímetros, que no cuenten con aparato medidor pagarán el derecho por servicio de agua, conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua, la cuota que corresponde a su costo, o sea, la cantidad de 240 pesos la cual se incrementará a partir del 1o. de septiembre de 1987 con el factor 1.30.

Artículo sexto. Los propietarios de viviendas enclavadas en unidades habitacionales o que constituyan edificios de apartamentos, pagarán el derecho de agua. según corresponda, considerando el diámetro de entrada de la toma de la vivienda, independientemente del diámetro de la toma general de la unidad o edificio.

Artículo séptimo. Por las anotaciones marginales en las actas del Registro Civil, de tutela, adopción, estado de interdicción, divorcio administrativo o judicial, declaración de ausencia o presunción de muerte, se pagará el derecho de anotaciones en las actas del Registro Civil, por cada una, la cuota de $5,200

Artículo octavo. Por la expedición de copias certificadas de documentos expedidos por el Registro Civil, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se establecen a continuación:

I. Por la expedición de copias certificadas literales $ 320.00

II. Por la expedición de copias certificadas en extracto

Artículo noveno. Durante 1987 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.

Artículo décimo. Las personas físicas o morales que exploten minas o canteras ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de los derechos que se establecen en este artículo, conforme a lo siguiente:

Por expedición de licencias $70,000.00

I. Por refrendo anual o por ampliación del Programa de Explotación. 70,000.00

II. Por supervisión del comportamiento y cuantificación de volúmenes explotados trimestralmente, de acuerdo con estudios fotogramétricos, programa de trabajo autorizado y otros medios que permitan determinarlos:

1. De tepetate $ 60.00 m3

2. De arena, grava, cantera de piedra y similares 200.00 m3

3. De tezontle 200.00 m3

Artículo décimo primero. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, consistentes en la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación del inmueble, se pagará una cuota de 12 mil pesos que se incrementará mediante la aplicación del factor 1.50 a partir del 10. de agosto de 1987

El pago del derecho establecido en este artículo, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la prestación del servicio.

Artículo décimo segundo. Tratándose de derechos por la prestación de servicios, cuando éstos se hayan solicitado antes del 1o. de enero de 1987, sin haberse prestado el servicio, el pago se hará en los términos de esta ley.

Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación así como su refrendo anual, a que se refieren los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es de carácter obligatorio, el pago de los derechos se hará en el mes de enero del año respectivo. En el caso de la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación en el curso del año, las cuotas se pagarán dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que se dé la causa que origine la expedición.

Artículo décimo tercero. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago del Impuesto sobre Adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado damnificados, que al efecto les hubiese expedido las Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987.

Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: Recibo y túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Distrito Federal.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1987

El C. mismo secretario:

«Escudo Nacional.- Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución.

Políticas de los Estado Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes proyecto de presupuesto e iniciativa de decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

De conformidad por lo dispuesto en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, por su digno conducto, somete a la consideración de esa H. representación nacional la iniciativa de decreto y el proyecto de Presupuesto de la Federación para 1987 para su examen y, en su caso, aprobación.

Cumplo así con la obligación constitucional de informar al pueblo de México, a través de esa honorable Cámara de Diputados, sobre el proyecto de presupuesto que, de merecer su aprobación, ejercerá la Federación en 1987. Este proyecto, sus prioridades, metas y asignaciones derivan del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y de los programas sectoriales de mediano plazo, y se inscriben en el marco del Programa de Aliento y Crecimiento así como de los lineamientos expuestos en el documento de "Criterios Generales de Política Económica para 1987", que se envía por separado a esa H. representación nacional.

Desde el inicio de la presente administración, se fijaron, a partir de un diagnóstico profundo de los problemas del país y de un amplio proceso de discusión, participación y diálogo, objetivos y metas en los aspectos fundamentales del desarrollo nacional. Se definieron las acciones necesarias para superar la emergencia económica y se delinearon, dentro del Sistema Nacional de Planeación, los cambios estructurales del país. La política económica con los ajustes asociados a modificaciones objetivas de corto plazo, se ha enmarcado permanentemente en la estrategia congruente de reordenación y de cambio estructural que fue propuesto a la nación desde diciembre de 1982.

Durante 1986, como se señala en el documento de "Criterios Generales de Política Económica para 1987", la economía mexicana enfrentó en el ámbito externo un "choque" adverso de enorme proporción, al desplomarse de manera brutal el precio internacional del petróleo, nuestro principal producto de exportación y fuente importanstísima de los ingresos del sector público, y reducirse también el volumen exportado. Como consecuencia de ello, el país registró una pérdida de ingresos por 8 mil 200 millones de dólares en relación al año anterior, lo que equivale al 24% de los ingresos públicos y cerca del 6% de la producción nacional.

Al sumarse adversidades económicas y calamidades naturales, se ha conformado una nueva situación de considerable complejidad, que ha adquirido el perfil de una crisis distinta. A partir de ello, ha surgido un cuadro macroeconómico diferente, en donde las causas fundamentales de inestabilidad financiera y de la inflación dejaron de ser un exceso de demanda interna y han sido, en mucho mayor medida, los efectos del considerable "choque" de origen externo que afectó severamente los costos internos. Esto llevó a modificar la estrategia planteada inicialmente como se señaló en el mensaje del 21 de febrero de este año en el marco de los mismos propósitos generales.

Por ello, a partir de las acciones tomadas desde esa fecha se enfrentó la problemática de escasez de divisas y posteriormente el 23 de junio, se anunció el Programa de Aliento y Crecimiento, que fijó como propósitos el crecimiento económico, el control de la inflación, la generación de empleos, la atención a las necesidades sociales básicas, el aliento a la inversión privada, el fomento a las exportaciones no petroleras y el fortalecimiento de las áreas estratégicas del estado.

Dentro de la Estrategia del Programa de Aliento y Crecimiento para 1987 se han planteado cuatro objetivos:

- Alentar el crecimiento económico moderado pero con alta generación de empleos, mediante una mayor disponibilidad de crédito a los sectores privado y social, estímulos fiscales permanentes a la inversión productiva y una reactivación ordenada y selectiva de la inversión pública.

- Renovar el combate a la inflación, mediante un esfuerzo adicional de saneamiento de las finanzas públicas y un conjunto de medidas que reduzcan presiones de costos y factores de inercia.

- Consolidar y ampliar el proceso en marcha de cambio estructural, mediante el fortalecimiento y

la reconversión de las áreas estratégicas y prioritarias del sector público, la desincorporación de las entidades que no lo son y la modernización de la planta industrial nacional.

- Impulsar la descentralización de la vida nacional, mediante el fortalecimiento del pacto federal, la promoción de programas especiales de vivienda y de dotación de infraestructura en las regiones prioritarias y la reducción, paulatina pero firme, de los altos costos de la concentración urbana.

Para contribuir al logro de estos objetivos, la política presupuestal tiene como propósito general impulsar la modernización del sector público en sus áreas de servicios y en su estructura industrial, en un marco de estricta disciplina presupuestal que continúe el saneamiento de las finanzas públicas y que apoye la estabilidad financiera y la recuperación de la economía.

De acuerdo a este propósito general y en el marco de los objetivos de política económica expuestos en el documento "Criterios Generales de Política Económica para 1987" la acción presupuestal se ordenará de acuerdo a ocho líneas de acción:

1. Apoyar una recuperación moderada de la economía, con estabilidad financiera y combate a la inflación.

En contraste con la política de gasto en los últimos años, para 1987 se prevé un aumento en la inversión pública en términos reales de 15%. Para financiar esta expansión sin presiones inflacionarias, a la vez que se reduzca de manera relativa el uso de recursos crediticios por parte del sector público, se disminuirá el gasto corriente en un punto porcentual del PIB. De esta forma el gasto programable, que asciende a un monto de 33.5 billones de pesos, caerá en 0.5% como proporción del PIB y el superávit fiscal antes del pago de intereses se duplicará, al pasar de 3.3% en 1986 a 6.6% del PIB el año próximo.

Asimismo, se han establecido mecanismos que protegen y dan continuidad a los proyectos prioritarios del programa de inversiones dentro de las posibles modificaciones en el marco macroeconómico, condición básica para lograr un crecimiento moderado pero sostenido.

2. Redoblar el esfuerzo de cambio estructural del sector público paraestatal.

El proyecto de presupuesto para 1987 profundiza las acciones de cambio estructural en sus dos directrices, revisión del tamaño del sector público y mejoramiento de la eficiencia y productividad de las áreas en que su presencia se justifica.

Así, con el fin de liberar los recursos requeridos para fortalecer las áreas fundamentales y necesarias a la rectoría económica del Estado se continuará el proceso de venta, liquidación, fusión y transferencia de entidades quedando finiquitado el retiro del sector público en ciertas ramas económicas, no estratégicas ni prioritarias. Se asignan recursos igualmente para profundizar la estrategia de modernización de los procesos productivos en las empresas sujetas a reconversión industrial como Sicartsa, Azúcar, y en 1987 se extenderá a Dina, Inmecafé, Banpesca, Propemex y los sectores ferroviario y de ciencia y tecnología.

3. Continuar con el cambio estructural en la operación del sector público central.

El proyecto de presupuesto de 1987 se propone reducir el gasto corriente de las dependencias a través de la reasignación y mejor utilización de los recursos, mediante la limitación de puestos para acomodar en lo fundamental el crecimiento de plazas en las áreas de salud, educación, defensa, marina e impartición de justicia. Asimismo, se continuará con la simplificación de los procesos administrativos.

4. Imprimir mayor esfuerzo a la descentralización de la vida nacional, al desarrollo regional y a la atención de las necesidades de los estados.

El proyecto de presupuesto incorpora la identificación de recursos para apoyar la descentralización administrativa del sector público. Las acciones a realizar serán convenidas con los gobiernos de los estados a fin de no producir desequilibrios en las ciudades receptoras y de garantizar los servicios básicos de vivienda digna, salud y abasto a los trabajadores que se trasladen.

Por otra parte, se amplían los recursos canalizados a alentar el crecimiento de las economías estatales y aprovechar mejor sus potenciales productivos.

5. Impulsar la generación de empleos.

La política de gasto busca un doble impacto en la generación de empleo: uno a través de su inversión directa y el otro mediante el impulso a la inversión privada y social. Dentro del presupuesto

se orienta la inversión hacia los sectores de infraestructura básica intensivos en mano de obra; asimismo, se amplían sustancialmente los recursos para el Programa Regional de Empleo y se pone en marcha otro especial para la vivienda.

6. Asegurar la prestación y ampliación de bienes y servicios básicos con un claro propósito de mejoramiento social y de protección al salario de los trabajadores

Dentro del proyecto de presupuesto aumenta la participación de los recursos destinados a las áreas de mayor contenido social. Los servicios de educación y salud amplían su cobertura y mediante un impulso especial a los programas de desarrollo regional y urbano se reduce los rezagos de vivienda, agua potable, alcantarillado, caminos y electrificación. Se continúa asimismo el apoyo al Programa de Abasto de Productos Básicos para proteger el poder adquisitivo de las mayorías.

7. Estimular la inversión de los particulares

El crecimiento real de la inversión pública planteado en el proyecto de presupuesto de 1987 tendrá un efecto multiplicador sobre los demás sectores de la economía. Al demandar bienes y servicios producidos en el país, aumentará la producción y la inversión de los particulares con lo que se crearán más empleos y se impulsará la reactivación de toda la actividad económica nacional.

Para garantizar los efectos directos de la inversión pública, se instrumentarán mecanismos que simplifiquen y mejoren el proceso de contratación y pago de la obra.

8. Mantener de manera estricta el orden y la disciplina en el ejercicio del gasto público

Una asignación y ejercicio cuidadoso del gasto, justo al estricto cumplimiento de las prioridades marcadas, permitirán compatibilizar el esfuerzo adicional de saneamiento requerido de las finanzas públicas con la reactivación de las inversión pública. Se observará una estricta calendarización del gasto corriente; se mantendrá el proceso de convenir con las empresas paraestatales metas de déficit o en su caso, superávit financiero mensual y trimestral; y se simplificará el sistema de ejercicio presupuestal para el gasto de inversión a fin de abatir costos y mejorar las condiciones en la contratación de obras.

En suma, el proyecto de presupuesto de egresos para 1987 que se somete a su consideración busca consolidar los esfuerzos de reordenación de las finanzas públicas y el crecimiento económico con estabilidad financiera, al mismo tiempo que garantiza la atención a las necesidades de bienestar social de la mayorías.

Evolución del gasto 1986

El entorno económico en que se sustentaba la política de gasto para 1986 fue bruscamente alterada por la caída dramática de los ingresos petroleros y la nula disponibilidad de recursos financieros externos. Como consecuencia, el país sufrió una escasez de divisas y una fuerte presión sobre la disponibilidad de los recursos internos que repercutieron en un mayor deslizamiento en el tipo de cambio, que a su vez aceleró la inflación y también propició alzas en las tasas de interés domésticas. Las alteraciones macroeconómicas antes descritas, modificaron sustancialmente el ejercicio del presupuesto para 1986. Pese a ello, el gasto programable en términos reales se mantuvo en las premisas del presupuesto aprobado por esa H. Cámara, lo que evitó un desbordamiento de la inflación, debido a que existió control y disciplina en el quehacer público, al mismo tiempo que se cumplieron con los propósitos fundamentales de carácter social y en áreas estratégicas.

A pesar del drástico aumento de la inflación propiciado por la caída de los precios del petróleo, el gasto programable ejercido al cierre 1986, sólo será superior en 14.4% al autorizado. Por su parte, el gasto total se vio impactado sensiblemente por el pago de intereses, los cuales superaron en 56.3% la previsión original, lo que aunado al aumento moderado del gasto programable explica la diferencia de 30.0% en el gasto total esperado frente al original. De los 9 577.6 mil millones de pesos de diferencia, 7 590.5 mil millones se explican por el mayor pago de intereses y amortización de la deuda.

En la elaboración del proyecto de presupuesto de 1986, se anticipaba una reducción adicional promedio del precio de exportación del petróleo mexicano de entre 2 y 2.5 dólares por barril sobre los niveles de por sí deprimidos de fines del mes de septiembre del año pasado; la caída anticipada para el proyecto de este año era el doble de la registrada en 1984 y se asemejaba a las proyecciones utilizadas entonces por la mayoría de los países productores. Así, se solicitó autorización al H. Congreso de la Unión para un endeudamiento neto externo de 4 mil millones de dólares, lo que significaba mantener constante el saldo de la deuda externa en términos reales.

Ante la caída del petróleo el 21 de febrero, el gobierno de la República anunció la necesidad de adecuar la política económica al cambio de circunstancias. Dado el esfuerzo considerable ya realizado por todos los sectores desde 1983, se consideró que no era posible ni conveniente absorber interna y permanentemente la totalidad de la pérdida de los ingresos petroleros; en este sentido, no se podría acomodar la enorme caída del ingreso mediante ajustes proporcionales de gasto público, debido a que el nivel de gasto autorizado ya suponía un importante ajuste. Absorber internamente un "choque" del tamaño de la pérdida de los ingresos petroleros -que llegaría a significar el 6% del PIB - hubiera puesto en grave riego la capacidad de operación y de mantenimiento de la infraestructura productiva del país y hubiera provocado estragos mayores sobre los niveles de bienestar de la población.

Hacia el interior, se dedicó buscar márgenes adicionales de acción, mediante un mayor impulso al cambio estructural en el ámbito del sector público y la racionalización de la protección comercial. en el exterior se afirmó la corresponsabilidad de la comunidad financiera internacional en la superación de la crisis derivada de la situación petrolera, por ser partícipes en el nivel de endeudamiento del país.

En materia de gasto público se volvieron a revisar todos los presupuestos institucionales, a fin de mantener las prioridades más altas y posponer las secundarias. Se modificaron las metas físicas para adecuar la acción a la menor disponibilidad de recursos y pese a que se estaba cerca de alcanzar los límites en el proceso de reducción del gasto, se decidió realizar un nuevo esfuerzo para reducirlo en alrededor de 500 mil millones de pesos. Por el lado de ingresos, se solicitó a ese H. Congreso, modificaciones tributarias que significaron aumentos en alrededor de 150 mil millones de pesos, a la vez que se continuó con una política de precios y tarifas de ajustes graduales para evitar rezagos frente a la inflación. También se avanzó en la política de eliminar subsidios no prioritarios, sin desatender el abasto del consumo básico.

Paralelamente y, en forma acentuada a partir del anuncio del Programa de Aliento y Crecimiento, el Gobierno introdujo modificaciones en el ritmo y nivel del gasto que permitiera la defensa selectiva de programas y proyectos prioritarios para el mantenimiento de la planta productiva del país y de los servicios sociales que demanda la sociedad mexicana.

En primera instancia y con objeto de compensar parcialmente la erosión inflacionaria, producto del mayor deslizamiento cambiario -recuérdese que el presupuesto aprobado suponía una inflación diciembre - diciembre del 50.0% -hubo necesidad de dotar de recursos adicionales a los programas de alto contenido social. Por ello, se revisaron los presupuestos nominales de las obras de reconstrucción y rehabilitación de hospitales, escuelas, viviendas y los sistemas de agua y telecomunicaciones dañados por los sismos de 1985.

También resultó impostergable mantener el apoyo real a la producción de alimentos, lo que implicó elevar los presupuestos de Banrural y Fertimex para cubrir el alza de costos. De la misma forma, Pemex, las empresas ferroviarias y las siderúrgicas requirieron de ampliaciones nominales, para garantizar el abastecimiento de insumos y servicios estratégicos. En el caso de Comisión Federal de Electricidad, las empresas siderúrgicas y el Departamento del Distrito Federal, el Gobierno Federal asumió casi la totalidad de sus pasivos respectivos, con el fin de continuar con la política de saneamiento financiero de las entidades públicas, previo al inicio de la política de cambio estructural y de reconversión industrial de las mismas.

Con estas modificaciones, el gasto programable estimado al cierre del año será de 17 mil 589 millones de pesos, que representa un crecimiento de 67.8% respecto a 1985.

En términos reales refleja una caída de 10.0%, equivalente a más de dos veces a la registrada por la economía en su conjunto. Para apreciar el significado de este esfuerzo en el gasto programable, habría que sumarlo a lo realizado en los tres años anteriores, con lo que en cuatro años, el gasto programable del sector público se ha reducido en más de ocho puntos del PIB y una caída acumulada en términos reales de casi 45.0%

La necesidad de cubrir los aumentos en los salarios y el incremento en los costos de insumos indispensables para mantener los servicios fundamentales, hizo que el gasto programable del Gobierno Federal aumentará en 64.2% respecto a lo ejercido en 1985. lo que refleja una caída en términos reales de 11.0%. Pese a los aumentos salariales y en especial el de octubre pasado, los servicios personales del Gobierno Federal sólo fueron superiores a los montos aprobados por esta Cámara en 4.1%

La política de revisión de subsidios, junto con los programas de saneamiento financiero de las empresas paraestatales, han permitido que en 1986 las erogaciones por concepto de transferencias del Gobierno Federal aumentaron un sólo 69.0% con

respecto a 1985, o sea un decremento de 8.5% en términos reales.

El gasto programable de los organismos y empresas con un crecimiento de 70.2% fue el renglón de mayor dinamismo, fundamentalmente por Pemex. En términos reales registró un decremento de 7.8%. La mayor parte de las modificaciones al gasto de organismos y empresas se debe al aumento en los costos de las materias primas y demás insumos, conceptos que en conjunto crecieron 86.1% sobre las erogaciones de 1985; igualmente el pago de servicios personales y la inversión física aumentaron en 48.8% y 53.1%, respectivamente.

EVOLUCIÓN DEL GASTO PRESUPUESTAL EN 1986

(Miles de Millones de Pesos)

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Política de Gasto 1987

La política de gasto para el año 1987 responde al propósito de apoyar el crecimiento moderado de la economía en su contexto de estabilidad financiera, a la vez que persigue los objetivos de fortalecer la generación de empleos; atender las necesidades sociales y proteger el salario real de los trabajadores; fortalecer las empresas productivas y las áreas estratégicas a cargo del Estado en el marco de la reconversión industrial y el cambio estructural; apoyar la recuperación sostenida de las exportaciones no petroleras y consolidar el saneamiento de las fianzas públicas.

La estrategia para alcanzar estos objetivos se basa en el imperativo de continuar reduciendo el gasto corriente para poder financiar una reactivación no inflacionaria de la inversión pública. Esto es, la inversión deberá crecer en medio punto del PIB, en tanto que el gasto corriente se reducirá en un punto, para que en conjunto, el gasto programable contribuya al saneamiento de las fianzas públicas.

La política que se plantea para 1987 representa un enorme esfuerzo de jerarquización y concentración, que sólo puede obtenerse mediante medidas profundas y decididas de cambios estructurales y de reordenación de actividades, ya que no es fácil compatibilizar un crecimiento de la inversión pública con las necesidades del gasto corriente de los programas de prestación de servicios fundamentales para la sociedad mexicana, que han experimentado decrementos en términos reales en los últimos años.

Consecuentemente, para alcanzar la magnitud y la composición del ajuste propuesto, el gasto corriente destinado a la administración se ejercerá con estricta disciplina y orden, imprimiéndole mayor eficiencia y productividad, por lo que se insistirá en la aplicación de medidas que limiten los puestos en la administración pública para acomodar en lo fundamental el crecimiento de plazas en áreas prioritarias (educación, salud, procuración de justicia y defensa) así como racionalizar las compras de materiales y suministros, con un manejo adecuado de los inventarios.

En cuanto al programa de inversiones, se aplicarán criterios estrictos de selectividad y jerarquización. Para ello, los proyectos de inversión utilizarán preferentemente la mano de obra y los recursos naturales locales, limitando al mínimo indispensable las importaciones; asimismo, se concluirán los proyectos y las obras en proceso que impulsen la oferta interna de bienes y servicios, sustituyan importaciones, propicien el uso de la capacidad instalada, apoyen la descentralización, el desarrollo regional y estimulen las exportaciones.

En el caso del sector paraestatal, se mantiene el criterio de fortalecer las entidades estratégicas y prioritarias en un entorno de recursos escasos. Las restantes seguirán desincorporándose del sector público en forma ordenada y mediante los procesos de venta, liquidación, fusión y transferencia a las entidades federativas. Asimismo, se introducirán medidas de reconversión industrial, de renovación tecnológica y de cierre de procesos productivos obsoletos.

El proyecto de presupuesto para 1987 asciende a 86 mil 211 millones de pesos; el gasto programable será de 33 mil 550 millones de pesos, que representa un crecimiento de 90.7% respecto al cierre esperado para 1986. Su estructura y composición procurará elevar los niveles de ahorro, de productividad y su componente corriente descansará en los recursos propios. Con recursos frescos, se favorecerá el gasto de inversión; y se reducirán las transferencias corrientes, a fin de contar con recursos complementarios al ahorro directo para atender el servicio de la deuda, sin que constituyan presiones para el gasto programable .

El gasto no programable absorberá el 61.1% del presupuesto total, proporción mayor a la observada en el esperado de 1986. Los intereses continuarán siendo el renglón más significativo, con un monto de 28 mil 707 millones de pesos. Las participaciones y estímulos ascenderán a 4 mil 424 millones de pesos, elevando su participación en el gasto. La amortización y el pago de Adefas serán de 18 mil 780 millones de pesos y 750 mil millones, respectivamente.

La erogaciones por servicios personales crecerán principalmente por los pagos salariales, según los incrementos fijados en las revisiones contractuales de las entidades públicas y las repercusiones salariales en septiembre y octubre. Además, se tiene previsto un paquete salarial que logre resarcir el poder adquisitivo de los servidores públicos, el que estará sujeto a la política general sobre los salarios que se apliquen a la economía.

Las transferencias que el Gobierno Federal destinará a las entidades públicas, observarán crecimientos nominales moderados y una disminución en términos reales. Se pretende favorecer los apoyos fiscales a los sectores y entidades ligadas estrechamente con las actividades estratégicas y a las prioridades sociales, eliminando los que no se justifican para su reasignación a actividades productivas.

En lo que respecta a su asignación sectorial, el proyecto de presupuesto para 1987 está orientado hacia el cumplimiento de los objetivos de cambio estructural y reactivación económica, a fin de impulsar el empleo, dar continuidad a los programas de reconstrucción y descentralización, fortalecer el gasto en bienestar social, preservar y ampliar la infraestructura básica y proteger las asignaciones en los campos estratégicos y productivos.

El criterio fundamental de asignación sectorial de recursos ha sido mantener el apoyo a las prioridades en materia de educación, salud, desarrollo regional, comunicaciones y transportes, abasto, desarrollo rural, así como de producción de bienes y servicios estratégicos.

Dentro de este marco, el sector educación contará con un impulso importante durante 1987; el proyecto presupuestal contempla como acciones sustantivas, elevar la calidad de la educación, ampliar el acceso de los grupos de menores ingresos a los beneficios de la educación y avanzar en la descentralización de la educación. Asimismo, se terminará de reconstruir la infraestructura dañada por los sismos; y se procurará una mayor participación de los tres órdenes de gobierno, una mayor concurrencia de los sectores privado y social y de la colectividad en su conjunto.

En materia de salud y seguridad social, se dará continuidad con carácter prioritario a la recuperación de la infraestructura médica perdida por el sismo y al reordenamiento de las instalaciones. En forma paralela, se atenderán las áreas básicas en medicina preventiva, curativa y en seguridad social, para asegurar el derecho a la salud de los mexicanos.

En el sector desarrollo regional y urbano se fortalecerán los proyectos de uso intensivo de mano de obra, dando prioridad a la construcción de vivienda y a la inversión en las zonas con mayores desequilibrios. También se avanzará en el cumplimiento de los programas regionales estratégicos de la zona metropolitana de la ciudad de México y región centro, frontera norte, Mar de Cortés, zonas áridas, sureste y frontera sur.

El programa de comunicaciones y transportes para 1987 permitirá el mayor impulso a los programas de conservación y reconstrucción de la infraestructura carretera, ferroviaria y portuaria, con lo que se logrará en el corto plazo elevar la capacidad y eficacia de las distintas modalidades de transporte, así como impulsar el crecimiento de las telecomunicaciones.

En cuanto al sector de abasto y comercio, se dará prioridad a las acciones que incidan en el equilibrio y articulación entre los procesos y fases de producción - consumo; se propiciará un sistema de acopio y almacenamiento moderno y más equilibrado entre centros productores y consumidores; asimismo se ampliará la producción de básicos y se suscribirán convenios de conversión con gobiernos estatales y los sectores social y privado.

En materia agropecuaria, las prioridades se orientan al logro de la soberanía alimentaria, al aumento de las exportaciones agropecuarias, al abasto de materias primas para la industria y al mejoramiento de las condiciones de bienestar social de la población del medio rural. Para ello, se programan recursos a fin de apoyar el incremento de la producción, en especial la de granos básicos; apoyar la organización de productores; consolidar y rehabilitar la agroindustria campesina integrada y continuar con el reparto y regularización de la tierra.

En el sector pesca, se orientarán las acciones en 1987 al mantenimiento y ampliación de la infraestructura portuaria y acuícola, asegurando la operación de los centros acuícolas y granjas piscícolas en beneficio de grupos ejidales, comunales y de población de escasos recursos.

Para 1987, los sectores industrial y energético plantean continuar con el esfuerzo para alcanzar niveles de productividad y eficiencia que permitan la reactivación económica en condiciones de estabilidad. Se dará prioridad a la producción de bienes exportables, sin descuidar el abastecimiento de insumos para el mercado nacional. Asimismo, se consolidarán los avances en materia de saneamiento financiero y reconversión de la planta productiva.

La acción del sector turismo se orientará a promover el uso eficiente de la capacidad instalada y la competitividad internacional de la oferta de servicios. En este sentido, se proseguirán las campañas promocionales en el extranjero; se establecerán programas de protección y ayuda al turismo y se promoverá una mayor participación de los inversionistas nacionales y extranjeros.

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

(Miles de Millones de Pesos)

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ANÁLISIS SECTORIAL DEL GASTO PROGRAMABLE

Desarrollo social

Avanzar hacia una sociedad más igualitaria implica un combate abierto a la marginación y la pobreza, así como un gran esfuerzo por satisfacer las necesidades básicas de la población.

Durante los últimos cuatro años, la presente administración ha otorgado un carácter prioritario a los programas que inciden de manera directa en el desarrollo social, ajustando otras áreas del quehacer público a fin de poder hacer frente a las demandas de una población creciente. De esta manera se han logrado avances significativos en educación, salud y seguridad social.

Para 1987, los recursos propuestos ascienden a 8 mil 056.5 millones de pesos, 97.9% superior al de 1986, los que se orientarán a proteger el empleo y el consumo básico, así como para reforzar e impulsar los servicios de salud y educación, en particular para los grupos poblacionales más rezagados.

Educación

Promover el desarrollo integral del individuo y de la sociedad mexicana; ampliar el acceso de todos los mexicanos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y de recreación y mejorar la calidad en la prestación de estos servicios, constituyen los propósitos fundamentales sobre los que se desarrolló la acción del sector dentro del marco de Programa Nacional de Educación.

No obstante, las restricciones presupuestales, la estrategia desarrollada en dicho programa ha permitido avances y resultados significativos, de manera que durante el ciclo escolar 86-87 se atiende en el sistema educativo formal a casi 25.8 millones de alumnos, lo que significa que uno de cada tres mexicanos se encuentra dentro de alguno de los niveles del sistema.

En educación básica se atienden a 22.0 millones de alumnos, 2.6 en preescolar, 15.0 en primaria y 4.4 en secundaria.

En educación especial se da atención a 198 500 niños con problemas de aprendizaje y con aptitudes sobresalientes.

Por su parte, el nivel medio superior alberga en la actualidad cerca de 1.9 millones de alumnos, el 7.5% del sistema nacional escolarizado.

Respecto a la educación superior, la matrícula escolar fue de un millón 178 estudiantes, los cuales son atendidos a través de los sistemas universitario, tecnológico y normal.

En capacitación para y en el trabajo se da atención a cerca de 700 mil personas, en vinculación con los requerimientos del desarrollo nacional.

Para mejorar la prestación de los servicios se descentralizó la educación básica y normal, se instalaron consejos de educación y direcciones generales de servicios de educación pública en 18 entidades. Asimismo, continúan las pláticas conducentes a la firma de convenios con las entidades restantes.

La estrategia para 1987 permitirá, por un lado, consolidar las acciones realizadas y, por el otro, avanzar en el desarrollo de la educación, ya que se sustenta en la continuidad y cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Educación.

Así, en 1987 las acciones se dirigirán a elevar la calidad de la educación; racionalizar los recursos disponibles; ampliar el acceso a la educación, sobre todo a las zonas y grupos desfavorecidos; regionalizar y desconcentrar la educación superior; mejorar y ampliar los servicios en las áreas de educación física, deporte y recreación y vincular la educación y la investigación científica y tecnológica con las necesidades del país.

Dentro de éstas, se plantean de manera prioritaria las que permiten mejorar la calidad de la educación en sus distintos niveles, avanzar en la descentralización y fortalecer la atención a la demanda de todos los servicios.

Se seguirá ampliando la oferta de educación preescolar, dando preferencia a las zonas rurales e indígenas y urbano - marginadas.

Se buscará que las localidades y zonas que aún carecen, de infraestructura escolar, se incorporen a los servicios educativos mediante las distintas opciones que el sector ofrece. Se disminuirá el número de escuelas incompletas y se avanzará en la conservación de escuelas unitarias a bidocentes e incluso tridocentes.

En educación preescolar se atenderán a 2.9 millones de niños, 9.5% más que el año anterior, con lo que aumentará la atención al 74.5% de los niños de cinco años y al 49.4% de los de cuatro años.

Se mantendrá al 100% la satisfacción de la demanda de educación primaria, alcanzando una matrícula de 14.8 millones de niños.

En educación secundaria se atenderán a 4.6 millones de estudiantes en todas las modalidades:

general, técnica, telesecundaria y para trabajadores, con lo que el índice de absorción se incrementará al 87%.

Respecto a la educación media y terminal, se atenderán a 2.3 millones de jóvenes, de los cuales el 23.1% corresponde al nivel terminal. Asimismo, se pretende elevar la eficiencia terminal a 64% en bachillerato y al 61% en la modalidad terminal.

En el nivel superior se atenderán a 1.2 millones de alumnos, enfatizando las áreas tecnológicas, de ciencias exactas naturales y de ingeniería.

Se continuará con el esfuerzo por abatir el índice de analfabetismo. Para ello, se alfabetizarán a 800 mil personas, utilizando nuevas modalidades de alfabetismo, así como los medios masivos de comunicación.

En lo que respecta a primaria y secundaria para adultos se atenderán a 1.4 millones de adultos y se capacitarán a 830 mil personas en las áreas agropecuarias, industriales y de servicios.

Se avanzará en el proceso de descentralización de la educación básica y normal, a través de la concertación de convenios con gobiernos estatales y la operación de convenios únicos de desarrollo para realizar acciones de desarrollo educativo.

Se instalarán 410 bibliotecas, con lo que su número llegará a 1 mil 697. Asimismo, la producción editorial alcanzará la cifra de 125 millones de ejemplares, incluyendo los libros de texto gratuitos.

La preservación y difusión del patrimonio artístico de la nación requerirá la formación de personal, difusión de las artes y realización de trabajo de investigación. Además, se reforzará durante 1987 el programa de seguridad y vigilancia de los museos propiedad de la Nación y se fortalecerá el contenido cultural en la enseñanza; se continuará la difusión de la educación y la cultura a través de los medios electrónicos de comunicación; se preservarán y difundirán las culturas regionales y se seguirá impulsando el programa cultural de las fronteras.

Para continuar atendiendo adecuadamente el crecimiento de los servicios educativos, se construirán 28 mil 681 espacios educativos. De este total, 13 mil 468 son de preescolar, 7 mil 855 de secundaria, 3 mil 903 de media superior, 1 mil 871 de superior y 1 mil 584 de otros, lo que representa un incremento del 12% con respecto a 1986.

Elevar la calidad de la educación implicará continuar con los programas destinados a la formación de los maestros de educación básica, así como incrementar los procesos de capacitación a los directores de escuela.

En congruencia con los propósitos, la estrategia y las metas planteadas, el sector educación propone un presupuesto de 4 mil 298.9 millones de pesos.

Salud y seguridad social

Durante los últimos años el sector salud ha consolidado esfuerzos en torno a los propósitos de mejorar el nivel de salud de la población, particularmente de los sectores rurales y urbanos rezagados; tender hacia una cobertura nacional de los servicios de salud; contribuir a un crecimiento demográfico concordante con el desarrollo económico y social del país y promover la protección social, especialmente de los menores, ancianos y minusválidos.

En 1986, los retos se agravaron por la necesidad de superar los daños tan extensos que sufrió la infraestructura médica por los sismos de 1985. No obstante, se logró ampliar la cobertura de servicios médicos, asistenciales y de seguridad social en 3 millones de habitantes durante el año, al pasar de 67.5 a 70.5 millones.

Es importante señalar que el crecimiento de los servicios de salud fue mayor que el de la población total durante 1986, lo que es resultado de un esfuerzo conjunto de las dependencias y entidades que conforman el sector salud y seguridad social.

El incremento en la cobertura fue logrado mediante la rehabilitación y ampliación de 43 unidades médicas y 75 hospitales, así como la continuación de obra en 106 unidades de primer nivel y en 58 hospitales generales y de especialización, de los cuales 14 corresponden a nuevos hospitales de segundo nivel y 6 de especialidades.

En concordancia con las estrategias básicas para la consolidación del Sistema Nacional de Salud, se han definido acciones específicas para la descentralización, tanto de los servicios a población abierta, como para los de salud que prestan las instituciones de seguridad social. En tal sentido, se ha logrado la descentralización de servicios a población abierta en 12 entidades federativas con lo que se han integrado 3 mil 540 unidades médicas y 8 mil 564 camas, así como 39 mil 306 trabajadores de la salud. Ello ha permitido que los sistemas estatales de salud atiendan al 43.0% de la población total de esos estados.

En las instituciones de seguridad social, ha persistido la estrategia fundamental de regionalizar los servicios médicos, incorporando al sistema los servicios de rehabilitación ubicados en las principales ciudades del país.

Para 1987, la estrategia se lleva a cabo en torno a tres aspectos básicos: la consolidación del Sistema Nacional de Salud, la reorganización y modernización de los servicios y el mejoramiento del nivel de vida de la población.

Esta estrategia permitirá avanzar en la sectorización, descentralización, modernización administrativa, coordinación intersectorial, así como en la participación de la comunidad, pretendiendo que ésta se constituya en un complemento operativo de los programas del sector.

Asimismo, incidirá en los aspectos de ampliación de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios; prevención y control de los daños transmisibles, los no transmisibles y los accidentes; continuación de las acciones de regulación y control sanitario; impulso a los servicios de planificación familiar; apoyo al desarrollo científico y tecnológico en colaboración con instituciones relacionadas con la salud, tanto nacionales como extranjeras; distribución de raciones alimenticias, especialmente a niños mujeres gestantes y en lactancia, en particular las que habitan en zonas deprimidas y marginadas; ampliación de la cobertura de las prestaciones económicas y sociales; e intensificación del control y vigilancia sobre la seguridad e higiene en los centros laborales.

El proceso de descentralización, como una de las estrategias fundamentales del sector que persigue el cambio estructural continuará llevándose a cabo en los servicios de atención a población abierta en las entidades federativas, así como la desconcentración de los sistemas federales de seguridad social, integrándose sistemas estatales de salud.

Se continuará con un aumento selectivo de la inversión en programas y proyectos que permitan hacer frente a la demanda creciente de servicios médicos y de seguridad social, dando prioridad a la consolidación de la infraestructura existente.

Entre las metas más importantes para 1987 destacan: aplicar 69.6 millones de dosis de vacunas, 13.8% menos que en 1986; otorgar 189.3 millones de consultas médicas, tanto como general como especializada, 5.3% mayor a 1986; producir 90.2 millones de biólogos. Se brindará asistencia social a 29.5 millones de personas, incluyendo servicios culturales, deportivos y turísticos, así como asistenciales a niños, ancianos, madres en estado de abandono y minusválidos y se otorgarán 341.6 millones de raciones alimenticias.

Con lo anterior se disminuirá la tasa de morbilidad por 100 mil habitantes entre 1986 y 1987, por poliomielitis de 0.16 a 0.13; sarampión de 6.24 a 5.25; tosferina de 1.45 a 1.34 y tétanos de 0.38 a 0.35. Se disminuirá la tasa de morbilidad por tuberculosis en todas sus formas a 7.48; la prevalencia de lepra a 19.56 y la fiebre tifoidea de 1.10 a 1.03.

Se abatirá la mortalidad por diarrea por 100 mil habitantes de 42.40 a 40.20; por brucelosis de 0.029 a 0.027; por rabia, de 0.0571 a 0.0534 y por fiebre reumática 0.080 a 0.075.

En materia de seguridad social, se fortalecerán los programas orientados a garantizar al trabajador y su familia las atenciones básicas en salud y prestaciones, ampliando su cobertura. Se otorgarán subsidios y ayudas a 5.1 millones de personas, 6.1% más que en 1986; se pagarán pensiones y jubilaciones a 1.1 millones de personas, 4.4% superior a 1986, aumentando la cuantía mínima de las pensiones hasta en un 50%.

Para alcanzar estas metas, se propone un presupuesto para el sector de 3718.2 mil millones de pesos.

Laboral y previsión social

En congruencia con las estrategias de reordenación económica y cambio estructural, la política laboral se ha orientado prioritariamente hacia la defensa de la planta productiva y el empleo, el incremento de la productividad y la capacitación, así como a proteger el salario y el bienestar social de la población trabajadora.

Para ello, las acciones del sector se han dirigido hacia la preocupación de la justicia laboral, de manera pronta y expedita, con el propósito de mantener el equilibrio de los factores productivos y la estabilidad social. Paralelamente se han apoyado y esforzado los instrumentos del sector, que brindan protección al poder adquisitivo del salario, a la orientación del consumo y al financiamiento para el consumo de bienes básicos duraderos.

Para el ejercicio de 1987, los objetivos del sector se dirigen a preservar el equilibrio, entre los factores de la producción, a través de la acción conciliatoria; procurar e impartir las justicia laboral de conformidad al marco jurídico establecido; incorporar a todos los trabajadores

con relación formal de trabajo al régimen de seguridad social; ampliar la cobertura de las acciones de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo; promover la generación de empleos, proteger los existentes y coadyuvar a dar mayor racionalidad a los mercados regionales de trabajo; fomentar y promover la organización social para el trabajo a través de la orientación y apoyo financiero al consumo.

Para la consecución de estos objetivos, la estrategia del sector plantea ampliar la cobertura de la previsión social dentro de las relaciones formales de trabajo, brindar asesoría a sindicatos y trabajadores en la defensa de sus derechos, resolver a través de la acción conciliatoria los conflictos laborales, reforzar los organismos procuradores de justicia, así como el Servicio Nacional de Empleo y los sistemas de capacitación y seguridad e higiene.

Asimismo, se dará continuidad al Programa de Capacitación y Productividad y se forzarán los referentes a la descentralización y simplificación administrativa.

Para la concreción de las acciones anteriores, el sector tiene como metas: atender todos los conflictos obrero - patronales que se presenten, realizar 12 mil 000 visitas de inspección a empresas y elaborar el mismo número de dictámenes, impartir 85 cursos de formación sindical y cooperativa y capacitar a 150 técnicos en trabajo social.

En materia de productividad y capacitación, se apoyará la formación de instructores, programadores, administradores y supervisores de la capacitación; se apoyará el funcionamiento del Consejo Consultivo de Empleo, capacitación y adiestramiento; se fomentará el establecimiento y operación de Comités Mixtos de productividad en las empresas públicas, y se instrumentarán los programas estatales de capacitación y productividad, de acuerdo a los lineamientos y estrategias del Programa Nacional de Capacitación y Productividad.

Para promover el empleo y la organización social para el trabajo, se continuará la operación del servicio nacional de empleo y el programa de becas de capacitación para trabajadores. De igual manera se seguirá apoyando la organización, constitución, registro y funcionamiento de sociedades cooperativas.

Para proteger el salario, se promoverá el establecimiento de mecanismos de comercialización social, a través del Fonacot y se otorgarán 300 mil créditos para bienes de consumo, duradero por un monto de 54 mil millones de pesos.

Para lograr los objetivos y metas señalados, se propone un presupuesto de 39.4 mil millones de pesos para el subsector.

Desarrollo rural

El programa Nacional de Desarrollo Rural Integral constituye un importante instrumento de la política social, al buscar la generación de empleos en el campo, la elevación del ingreso de los productores y el mejoramiento de las condiciones del bienestar social de la población del medio rural, en especial de los campesinos temporaleros.

Además de los aspectos sociales tiene como objetivos el logro de la soberanía alimentaria, el aumento de las exportaciones agropecuarias, el abasto de materias primas para la industria y constituirse en una de las principales vertientes de la recuperación económica.

Al logro de lo anterior, contribuyen las acciones de política agraria: el reparto de la tierra; la regularización de la tenencia; la documentación de los derechos agrarios; la organización campesina y la articulación de la producción agropecuaria, forestal y pesquera a fin de promover la transformación gradual de la estructura productiva y social en el campo.

La estrategia del gasto público en este sector, ha desarrollado mecanismos de coordinación, que fortalecen la participación de los sectores social y privado y encauzan las acciones interinstitucionales hacia la consecución del desarrollo rural integral. Destacan, entre ellos, el Sistema Integral de Estímulos a la Producción Agropecuaria (SIEPA), que promueve la participación de productores organizados y gobiernos estatales y municipales en las decisiones para incrementar la producción y productividad en el medio rural, así como los programas de apoyo a las áreas de temporal, de desarrollo rural del trópico húmedo y producción de maíz, entre otros.

En 1987, el conjunto interinstitucional orientado al desarrollo rural integral instrumentará una estrategia que consolide logros obtenidos y sustente la reactivación productiva con avances firmes en líneas prioritarias de cambio estructural. Entre éstas, destacan las siguientes:

Apoyar la organización de productores, atendiendo preferencialmente al sector social, mediante la capacitación técnica y divulgación de los avances científicos y tecnológicos para aumentar la productividad en el agro.

Intensificar el proceso de descentralización y desconcentración funcional y operativa hacia los

distritos de desarrollo rural para imprimir mayor eficacia a las acciones de promoción y fomento.

Apoyar el incremento de la producción, en especial la de granos básicos, para garantizar la disponibilidad alimentaria y satisfacer los requerimientos de la industria.

Proseguir con la construcción de la infraestructura hidroagrícola destinada a fortalecer la capacidad productiva, principalmente en las áreas de temporal y continuar las obras de pequeña irrigación, a fin de incorporar nuevas superficies al cultivo en menor tiempo.

Incrementar la participación de los usuarios en la operación y mantenimiento de los distritos de desarrollo rural y proseguir las actividades de rehabilitación.

Impulsar la construcción de obras para el abastecimiento de agua potable a ciudades intermedias.

Proteger, consolidar y aumentar la eficiencia operativa de las empresas que actúan en líneas de producción cuya importancia económica sea estratégica, desincorporando las que no asumen este carácter.

Consolidar y rehabilitar la agroindustria campesina integrada, especialmente las unidades productivas cuyo impacto social sea significativo.

Continuar con el reparto y regularización de la tierra y la incorporación de los campesinos al desarrollo a través de su organización participativa.

El proyecto de presupuesto para el sector desarrollo rural integral asciende a 2 mil 920.5 millones de pesos, de los cuales le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos 909.7 mil millones de pesos, a la Secretaría de la Reforma Agraria 92.0 mil millones, a Banrural 525.1 mil millones y a otros programas 1 mil 393.7 millones de pesos.

Agrícola

En este subsector, para 1987 se espera una producción de 14.1 millones de toneladas de maíz, 1.2 millones de toneladas de frijol, 1.4 millones de toneladas de oleaginosas, entre otros productos. Se pretende mantener la autosuficiencia en la producción de arroz y trigo y continuar con el apoyo a la producción temporalera de frijol y maíz.

Asimismo, se promoverá una mayor captación de divisas mediante la ampliación de la cobertura de los cultivos de exportación. Los programas de financiamiento al campo a través de Fira y Banrural, habilitarán 11.2 millones de hectáreas de las cuales 68.0% serán de cultivos básicos y 32.0% de oleaginosas y otros cultivos.

Con el propósito de mejorar los ingresos de los productores, se avanzará en el perfeccionamiento de las prácticas agrícolas, sustentadas en la aplicación de tecnologías generadas por los centros de investigación, dando prioridad a zonas de temporal con proyectos específicos a nivel regional.

En la administración paraestatal, el Inmecafe comercializará 2.5 millones de quintales, Conafrut apoyará a la comercialización de 90 mil toneladas de frutas, Pronase abastecerá 192 mil toneladas de semilla certificada, mientras que en el Firco habilitará con crédito 154.2 mil hectáreas y sufragará parte del costo de los insumos en 662 mil hectáreas a fin de fomentar su uso, dando prioridad al cultivo de maíz en temporal y atención a 228 mil hectáreas en zonas de alta siniestralidad.

El subsector agrícola será de los más beneficiados con la reactivación de la inversión pública. El programa de infraestructura hidráulica continuará apoyando el programa de desarrollo integrado del trópico húmedo, el Plan Chiapas, el de Ometepec, en Guerrero y el de San Fernando, en Tamaulipas. Asimismo, continuarán los trabajos en las obras de grande irrigación: Vicente Guerrero, en Tamaulipas; Andrés Figueroa, Hermenegildo Galeana y Nexpa, en Guerrero y Río San Lorenzo II, Elota, Piaxtla y Ocoroni en Sinaloa.

Se proseguirán las obras de rehabilitación, acentuando una mayor aportación de recursos por parte de los productores usuarios, destacando los proyectos de Delicias, Autlán el Grullo, Río Fuerte y Cupatitzio - Tepalcatepe

c En el caso de obras para suministro de agua en bloque, se continuará con la tercera etapa del Sistema Cutzamala y los acueductos Chapala - Guadalajara y Uxpanapa - La Cangrejera. Se iniciarán los abastecimientos para las zonas rurales de La Laguna y Oriental - Puebla; respecto al tratamiento de aguas residuales se continuará con la construcción de la planta de Texcoco.

Se impulsarán cuatro programas de fomento a la reactivación productiva: el Proyecto Estratégico del Maíz, el Programa de Desarrollo de la Región Lagunera, el Programa Nacional de Desarrollo Agroindustrial y el Programa de Impulso a la Producción de Yuca.

Pecuario

El subsector pecuario inducirá una adecuada complementariedad con la agricultura, procurando el aprovechamiento de los pastizales, cultivos forrajeros y esquilmos para la alimentación pecuaria. Se continuará con el fomento a la producción de material genético y las campañas de sanidad animal, incluyendo la de la abeja africana. Se fortalecerá la investigación científica y tecnológica para encontrar fuentes alternas de alimentación animal, especialmente en la porcicultura y avicultura.

Se promoverá la producción de 7 mil 813 millones de litros de leche, 947 mil toneladas de huevo, 55 mil toneladas de miel y 2.7 millones de toneladas de cárnicos entre bovinos, porcinos y aves.

Para el logro de estas metas Banrural y Fira habilitarán 2.5 millones de cabezas de ganado, dando prioridad al sistema cría - engorda y a la producción de leche. Por su parte, Anagsa asegurará 3.8 millones de cabezas de ganado mayor y Albamex producirá 518 mil toneladas de alimentos balanceados.

Forestal

Las actividades de este subsector se dirigen a fomentar la participación de los poseedores de bosques en los programas de explotación racional, transformación y comercialización de productos forestales, sin descuidar el equilibrio ecológico, a fin de lograr incrementos sustantivos en la ocupación, el ingreso y el bienestar de la población rural.

Asimismo, se seguirá promoviendo la participación de los gobiernos estatales en los programas de reforestación, conservación y explotación racional.

Con las medidas anteriores, se prevé que en 1987 las actividades forestales aporten una producción maderable de 10.8 millones de metros cúbicos rollo, 1.4% más que en 1986. De productos no maderables se generarán 70.6 mil toneladas, destacando la producción de 38.8 mil toneladas de resinas para utilización industrial.

Reforma Agraria Integral

Las prioridades en materia agraria, estrechamente vinculadas a la estrategia de desarrollo rural integral, apuntan hacia la distribución de la superficie legalmente afectable en favor del campesino, así como a garantizar su tenencia y usufructo y mejorar la organización, capacitación y el empleo en el campo.

La concertación directa con los gobiernos estatales a través de los programas estatales de desarrollos y los convenios únicos de desarrollo, así como la acción de las Comisiones Agrarias Mixtas y el Cuerpo Consultivo Agrario, han sido elementos claves en la solución de los problemas en esta materia.

Las acciones más relevantes del subsector agrario están encauzadas hacia:

- Continuar el apoyo a la organización y la capacitación campesina, fomentar las organizaciones básicas e impulsar las formas superiores.

- Apoyar la unidad agrícola industrial para la mujer y mejorar los instrumentos de apoyo a la pequeña propiedad, principalmente.

Las principales metas de resultados para 1987 son: repartir 750 mil hectáreas que representan el 80.0% de lo realizado durante 1986; investigar 350 mil hectáreas de presuntos fraccionamientos simulados, que es igual a la meta esperada en el presente año; declarar terrenos nacionales susceptibles de reparto en 500 mil hectáreas, cifra igual a la meta de 1986; entregar 229 mil documentos de reconocimiento, certificación o titulación, de los cuales 140 mil se destinarán a ejidatarios, 80 mil a pequeños propietarios, 2 mil a nacionaleros y 7 mil a comuneros. En organización, se realizarán acciones de promoción y apoyo en 2 mil 500 núcleos agrarios tendientes a hacerles operar como auténticas unidades de desarrollo rural integral y se consolidarán 60 uniones de ejidos y 10 asociaciones rurales de interés colectivo.

Desarrollo Regional y Urbano

El fortalecimiento del desarrollo regional y urbano es un imperativo para descentralizar la vida nacional, lograr un mejor equilibrio territorial y una adecuada integración de las regiones, estados y municipios al desarrollo del país, de acuerdo a las estrategias definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas regionales estratégicos, planes estatales y de reordenamiento urbano.

El presupuesto que se propone para este sector asciende a 1 mil 728.5 millones de pesos, que representa un incremento del 92.6% respecto al año anterior.

Desarrollo regional

Dentro del proceso de recuperación económica que ha puesto en marcha el Gobierno de la República, la política regional se orientará a alentar el crecimiento de las economías estatales y propiciar

la elevación de los niveles de ocupación y bienestar a través del fortalecimiento de los programas de desarrollo regional, una mayor selectividad de los proyectos y la mejor ejecución de la inversión pública regional.

A partir de esta orientación, se enfatizará un crecimiento con una clara dimensión social para impulsar la creación de empleos en forma generalizada y mejorar los niveles de ingreso de la población beneficiaria de las acciones regionales. Para ello se privilegiará la realización de proyectos de uso intensivo de mano de obra y se concentrará la inversión en las áreas urbanas y rurales con los mayores desequilibrios.

En el marco del convenio único de desarrollo, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados, convendrán una política de gasto regional que tendrá como criterios básicos, realizar proyectos estratégicos que vinculen las economías regionales, atiendan rigurosamente las prioridades estatales y aprovechen las potencialidades productivas para ampliar la base económica de los estados.

Los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados, reforzarán las tareas de programación - presupuestación para concentrar la inversión en proyectos en proceso, que permitan terminar etapas operativas. Los nuevos proyectos que se emprendan tendrán un alto contenido de mano de obra y se orientarán básicamente a promover actividades productivas, ampliar los servicios sociales y la infraestructura básica y de apoyo.

Para instrumentar adecuadamente esta política se pondrán en práctica medidas encaminadas a vigorizar la coordinación entre los tres niveles de gobierno y la concertación de acciones con los grupos sociales. Para ello se consolidarán los sistemas estatales de planeación a través de la adecuación de los marcos jurídicos, la promoción de convenios de desarrollo municipales y la creación de nuevas áreas técnicas en el seno de los Coplades.

El fortalecimiento de los instrumentos y mecanismos de la planeación estatal permitirá una mayor articulación de las inversiones sectoriales, regionales y estatales para propiciar un mayor impacto social de la inversión; así como mejorar los niveles de ejecución de la obra pública y las tareas de supervisión, seguimiento y control del gasto.

Para profundizar en el proceso de descentralización de la vida nacional, se continuarán impulsando las acciones del Programa de Descentralización de la Administración Pública Federal y la desconcentración de la actividad económica fuera de la zona metropolitana del Valle de México. Durante 1987, se seguirán transfiriendo facultades y decisiones a las representaciones federales de los estados, se avanzará en la relocalización de organismos y empresas públicas en las áreas de producción y se transferirán unidades operativas y de servicio a las entidades federativas .

La reordenación de la actividad económica se promoverá mediante el fortalecimiento de la infraestructura urbana, industrial y de servicios en las ciudades medias que se han definido para la relocalización de la actividad industrial. Con base en ello, se realizarán acciones puntuales en el sistema de ciudades constituido por Querétaro, Guadalajara y Manzanillo; el integrado por las ciudades de Saltillo, Linares, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Tampico y Altamira; así como el sistema que interconecta a Veracruz, Coatzacoalcos, Villahermosa y Mérida. De esta manera se promoverá una descentralización económica con prioridades territoriales claras.

A través de la inversión regional, se instrumentarán las líneas de acción de los programas regionales estratégicos y planes estatales, así como de los programas de desarrollo regional, empleo y de coordinación especial, con base en las siguientes orientaciones:

Apoyar la ejecución de proyectos para ampliar la infraestructura agropecuaria, agroindustrial y pesquera, con el propósito de aumentar la producción de básicos y de productos agrícolas de exportación, así como mejorar las condiciones alimentarias de la población, especialmente en las áreas rurales. Apoyar la construcción de obras hidráulicas para tecnificar las áreas de cultivo y atender necesidades urbanas, sobre todo aquellas que fomenten la producción de básicos y que satisfagan requerimientos de agua potable en las ciudades con mayores índices de crecimiento de la población.

Fomentar la ampliación de la infraestructura básica y urbana con la finalidad de establecer condiciones que permitan la expansión de la pequeña y mediana industria y, en zonas fronterizas, la industria maquiladora y selectiva de exportación.

Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes para mejorar los intercambios comerciales e integrar las economías regionales y estatales, mediante la construcción y rehabilitación de caminos rurales, la conservación de carreteras

estatales y la terminación de puentes internacionales y de aeropuertos en zonas prioritarias del país.

Propiciar un desarrollo urbano más equilibrado que evite el crecimiento excesivo de las áreas metropolitanas, fortaleciendo la infraestructura de servicios de las ciudades medias, a través del mejoramiento y ampliación de las redes de agua potable y drenaje, el apoyo de las acciones de vivienda y el establecimiento de reservas territoriales para usos habitacionales.

Conservar y preservar el equilibrio ecológico de las regiones, realizando obras para el tratamiento y alejamiento de aguas negras, apoyando la construcción de plantas de tratamiento de desechos sólidos, la protección de parques y reservas ecológicas y el control de la contaminación del medio ambiente, así como la instalación de redes de monitoreo de la calidad del aire en las zonas metropolitanas del país.

Intensificar las acciones de desarrollo que permitan incrementar la cobertura de los servicios de educación, cultura y salud, así como ampliar la infraestructura de abasto, electrificación y de prevención social en ciudades con desequilibrios y rezagos sociales.

Impulsar proyectos de uso intensivo de mano de obra para satisfacer las necesidades de ocupación de los principales centros urbanos. Asimismo, se continuarán atendiendo los programas de becas de servicio social, de capacitación y para hijos de trabajadores. Se proseguirán los programas de incorporación de la mujer al desarrollo.

Fortalecer la capacidad administrativa y de ejecución de la obra pública de los ayuntamientos, mediante su incorporación a los sistemas estatales de planeación, la transferencia de recursos para realizar programas de empleo y una capacitación permanente de los servidores públicos municipales.

Atender oportuna y eficazmente las situaciones derivadas de emergencias y siniestros.

Durante 1987, el gasto regional permitirá avanzar en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los programas regionales estratégicos de la zona metropolitana de la ciudad de México y región centro, frontera norte, Mar de Cortés, zonas áridas, sureste y acciones para la frontera sur.

En la zona metropolitana de la ciudad de México, se apoyarán las obras de ampliación de los sistemas de transporte, agua y drenaje profundo y se fortalecerán los programas de empleo para atender las demandas de ocupación. En la región centro se dará especial atención al desarrollo de las ciudades medias, a través de obras de mejoramiento urbano, agua potable y unidades de control de la contaminación. Destaca el apoyo a la infraestructura urbana en las localidades de crecimiento más reciente como Chalco y Chimalhuacán; asimismo se fortalecerá el desarrollo rural integral de la región, mediante el aprovechamiento intensivo de áreas agrícolas y la promoción de desarrollo frutícola, agropecuario y agroindustrial.

El programa de Desarrollo de la Frontera Norte propiciará la diversificación de la actividad económica en los municipios de la región, mediante acciones agropecuarias y agroindustriales, el apoyo a los procesos de industrialización y la modernización de los sistemas de abasto y comercialización. Se fortalecerá el sistema de comunicaciones y transportes para mejorar la integración de la zona y vincularla con el resto del país, mediante programas de ampliación y modernización de la red de caminos.

Se continuará la construcción de puentes internacionales y la remodelación de aeropuertos fronterizos.

Se proseguirá la construcción de los sistemas de acueductos para abastecer de agua a los centros urbanos, el establecimiento y rehabilitación de sistemas de agua potable y alcantarillado, así como la construcción de plantas de tratamiento y alejamiento de aguas negras y de procesamiento de residuos sólidos en las principales ciudades de la zona de influencia de la frontera. Asimismo, se mantendrán las prioridades de atención a la población de salud, educación, vivienda y cultura.

En la Región del Mar de Cortés se reforzará la infraestructura hidráulica para ampliar las áreas de riego y dotar de agua a las ciudades; se fortalecerá a la infraestructura de comercialización para las actividades pesqueras y se rehabilitarán desaladoras de agua. Se impulsará la modernización de la red de carreteras, aeropuertos y la construcción de puertos de abrigo, así como la infraestructura turística. Se apoyará la ampliación de los servicios sociales para atender las nuevas demandas de la población.

En las zonas áridas se avanzará en el fortalecimiento de las obras hidráulicas, mediante la terminación de presas de almacenamiento, la perforación , rehabilitación y electrificación de pozos, en la realización de obras de pequeña irrigación y en la ampliación de la infraestructura pecuaria. Asimismo, se intensificarán los trabajos

de recuperación de sueldos y reforestación, se construirán obras de electrificación rural, equipamiento urbano y se atenderán los problemas de contaminación del agua.

En la Región del Sureste, se continuará apoyando el proyecto hidráulico de la costa de Chiapas, se fomentarán proyectos productivos en los distritos de rehabilitación agraria y en la selva lacandona; se ampliará sustancialmente el programa de caminos rurales y se realizarán acciones para dotar de servicios sociales a las zonas indígenas, intensificándose las actividades de apoyo a la nutrición en comunidades rurales.

En Yucatán se reforzará el ritmo de las obras de Puerto Progreso, las actividades de diversificación agropecuaria en la zona henequenera y de desarrollo agropecuario en el sur del estado. Se fortalecerá el equipamiento para la industrialización selectiva en el corredor Mérida - Progreso y se impulsarán proyectos pesqueros y turísticos en todo el estado. En Quintana Roo, se consolidará la estructura urbana de Cancún, los programas lecheros, forestales y de producción de arroz. Se promoverán proyectos productivos agrícolas y pecuarios en el estado de Campeche.

En la Frontera Sur, se ejecutarán obras y proyectos que beneficiarán a los municipios fronterizos. Se proseguirán las acciones para fomentar actividades agropecuarias, ampliar y modernizar la red de transporte y comunicaciones, los sistemas de abasto y comercialización, y se incrementará la cobertura de los servicios de salud, educación y cultura.

Los programas de desarrollo regional y empleo apoyarán los proyectos definidos en el seno de los Coplades, dando énfasis al cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes estatales de desarrollo. Actualmente están en ejecución los planes convenidos con los estados de Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

En 1987, los programas regionales de empleo promoverán la generación de puestos de ocupación en los estados y municipios, a través de obras de beneficio social, de mejoramiento de los servicios públicos y de proyectos productivos; asimismo se apoyarán los programas orientados a incorporar a la población juvenil y a la mujer campesina a las actividades económicas.

De esta se atenderán las necesidades municipales en materia de infraestructura urbana y servicios públicos, se promoverán proyectos que impulsen las actividades económicas de alta generación de empleo, que propicien el arraigo de la población en sus lugares de origen e incrementen la producción y productividad.

Se apoyarán los programas de capacitación de trabajadores, de becas a escolares de familias de obreros, campesinos y clases populares, de atención a los jóvenes pasantes de instituciones de educación superior, y los que promuevan la integración de la mujer al desarrollo.

Se propone una asignación para este subsector de 1 465.8 mil millones de pesos.

Desarrollo urbano vivienda y ecología

La acción sectorial se orientará fundamentalmente a mantener la atención a zonas urbanas consideradas como críticas y a proteger regiones ecológicas prioritarias así como a coadyuvar a atender el déficit de vivienda. Por lo anterior, el sector se ha propuesto como objetivos generales reforzar de manera decisiva el fomento a las acciones de descentralización, impulsar el equilibrio urbano, así como la protección ecológica y la generación ecológica y la generación de empleos,

Para ello, se seguirán ordenando y seleccionando las acciones sectoriales a fin de ampliar el impacto social de las inversiones; se reforzará el equipamiento urbano de las ciudades con potencial de desarrollo; se mantendrá el ritmo indispensable de reordenación de asentamientos con graves carencias de infraestructura y servicios y se protegerá la ecología y el ambiente en zonas críticas y cuencas prioritarias.

Se continuará promoviendo la articulación de los recursos fiscales con los del convenio único de desarrollo, los crediticios, los propios de los organismos del sector y de los estados y municipios, así como los correspondientes a las aportaciones de la comunidad de acuerdo a la capacidad financiera de las poblaciones beneficiadas, Se dará énfasis a la concertación de las inversiones, promoviendo la corresponsabilidad de las entidades participantes en la ejecución de la obra pública sectorial.

Desarrollo urbano

Las acciones en esta materia se dirigirán en 1987 a la formulación de proyectos para propiciar la creación de reservas de sueldo urbano y la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, particularmente agua potable y alcantarillado, así como al otorgamiento de apoyo técnico, asesoría y capacitación a los organismos operadores de los servicios locales.

Se dará atención especial a las necesidades de desarrollo urbano en las ciudades con desequilibrios, como Acapulco, Coatzacoalcos - Minatitlán, Manzanillo, Mazatlán, y Progreso, así como a las ciudades medias con capacidad de apoyar la descentralización; y de la Frontera Norte , como Tampico - Madero- Altamira, Hermosillo, Mexicali, Tijuana, Nogales y Ciudad Juárez.

Además se continuarán acciones de protección del patrimonio cultural, mediante la atención de sitios y monumentos históricos; se propiciará el aprovechamiento y la administración de los bienes inmuebles y el mantenimiento de los edificios públicos.

Vivienda

El sector dará un impulso especial a la vivienda en todo el territorio nacional, dirigiendo a sus acciones a la constitución de reservas territoriales y su habilitación para programas habitacionales, la constitución de lotes con servicios para vivienda progresiva y mejorando, así como de vivienda terminada.

El programa de vivienda que realiza el fondo nacional de habitaciones populares, permitirá efectuar en 1987, 41 mil 100 acciones de vivienda y la terminación de 38 mil 611. Los mayores montos de recursos se canalizarán a los estados de Nuevo León, Michoacán, Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, Sonora, Aguascalientes y Veracruz.

Además se continuarán los programas de vivienda en el Distrito Federal que comprenden los de renovación habitacional popular, el emergente de vivienda fase II y el de reconstrucción democrática de Tlatelolco.

En materia de cambio estructural, se prevén las siguientes acciones:

Reducir y simplificar trámites para construcción y adjudicación de vivienda

. Consolidar el funcionamiento de los comités estatales de normas y promoción de vivienda y de los institutos estatales de vivienda.

Capacitar y asesorar a las organizaciones e institutos regionales de vivienda.

Apoyar la constitución y operación de parques de materiales y de cooperativas de construcción.

Desarrollar mecanismos de financiamiento, operación, recuperación crediticia e incentivos fiscales que apoyen la construcción de vivienda tipo medio y de interés social para venta y arrendamiento.

Asimismo, es conveniente destacar que adicionalmente a las acciones de vivienda apoyadas con recursos fiscales, se realizarán otras con créditos que no están concluidos en este proyecto de presupuesto.

Ecología

La estrategia en este ámbito propiciará acciones que permitan el control de la contaminación del aire, agua y suelo en zonas críticas del país; el cumplimiento a las 21 medidas decretadas para reducir la contaminación atmosférica en el Valle de México y la instrumentación en caso de requerirse del Plan de Contingencia Ambiental para la zona metropolitana de la ciudad de México.

Por otra parte, continuarán las acciones de saneamiento de las principales cuencas hidrológicas, la reforestación y restauración, así como la preservación y el desarrollo de parques y áreas ecológicas; la construcción y operación de estaciones de aprovechamiento de la vida silvestre y la instrumentación de acciones para la protección de especies en peligro de extinción y el fomento a la conciencia ecológica y la participación corresponsable de la sociedad en los problemas ambientales.

Los recursos presupuestales que se proponen para el subsector ascienden a 262.7 mil millones de pesos.

Pesca

La promoción y el impulso al desarrollo pesquero ha tenido un carácter prioritario dentro del contexto nacional, debido a su contribución a la oferta de alimentos de alto contenido protéico, a la generación de empleos productivos en zonas rurales, a la capacitación de divisas por concepto de exportaciones pesqueras y al fomento del desarrollo regional descentralizado.

La acción conjunta de los sectores público, social y privado permitió que el sector pesquero obtuviera para 1986 una producción de 1 millón 350 mil toneladas en peso vivo, que presentó un 7.0% más que el año anterior, lo que significó un consumo aparente de 13 Kilómetros por habitante. De la producción total, correspondió 1 millón 210 mil toneladas a captura y 140 mil toneladas a acuacultura.

La industrialización total de materia prima ascendió a 646 mil 939 toneladas destacando los

procesos de congelados y enlatados. Se comercializaron 771 mil 190 toneladas de productos pesqueros, que incluyen presentaciones de frescos; del total, 639 mil 190 toneladas fueron para el mercado interno y 132 mil toneladas para el externo representando una captación de divisas de 509.2 millones de dólares.

Para 1987, se estima una captura de 1 millón 389 mil toneladas de la que se contempla industrializar un volumen semejante a la meta alcanzada en el presente año.

En la fase de comercialización de productos pesqueros se prevé alcanzar un volumen de 863 mil 482 toneladas, compuesto por 536 mil 041 toneladas de producto fresco y 326 mil 441 en otras presentaciones. De este volumen se prevé colocar 710 mil 447 toneladas en el mercado interno y 153 mil 035 toneladas en el mercado exterior, estimándose una captación de divisas de alrededor de los 537.7 millones de dólares.

Se estima que para 1987 el consumo total de productos pesqueros sea de 1 millón 129 mil 450 toneladas, correspondiendo 816 mil 950 toneladas a consumo humano directo y 312 mil 500 toneladas a consumo humano indirecto y de uso industrial. Con este nivel de producción se aumentará en 800 gramos el consumo por habitante y se dará empleo a más de 250 mil trabajadores de la pesca.

La estrategia de gasto público pesquero tiende a racionalizar y optimizar los recursos, en especial los corrientes, a fin de abrir espacio a la inversión bajo un criterio selectivo en su composición.

En el rubro de inversión, se proponen recursos para el mantenimiento de la planta industrial, programas de reparación, mantenimiento y reposición de embarcaciones, así como para la capacitación e investigación pesquera.

En cuanto a la infraestructura portuaria, las acciones se orientarán a la terminación de las obras en proceso con alto grado de avance que aumenten la productividad en el corto plazo, así como aquéllas que son necesarias a efecto de poner en funcionamiento importantes inversiones realizadas con anterioridad

. En materia de infraestructura acuícola, la inversión pública asegurará la operación de los centros acuícolas y granjas piscícolas en beneficio directo de grupos ejidales, comunales y de población de escasos recursos. Las obras de infraestructura básica acentuarán el cultivo de especies para el consumo local y regional, dando prioridad a acciones en áreas rezagadas.

El proceso de reconverción industrial se expresará en la terminación de cuatro modernas plantas industriales, en la rehabilitación de las líneas de producción de enlatados, en la renovación tecnológica en el tratamiento de productos congelados y en el mantenimiento y reparación de la planta industrial.

Para 1987, se prevé un presupuesto al sector pesca de 491.5 mil millones de pesos.

Comunicaciones y Transportes

El desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transportes constituye un elemento estratégico en la política de reactivación económica, para lo cual se plantean dos líneas de acción fundamentales: la primera consiste en un incremento en términos reales del gasto en inversión para 1987, que se canalizará prioritariamente a programas de conservación y reconstrucción de la infraestructura y a la terminación de obras en proceso. Con ello, se logrará elevar a corto plazo la capacidad y eficiencia del sistema y contribuir de manera importante a la generación de empleo.

La segunda prevé acelerar la aplicación de las medidas de cambio estructural en la prestación de servicios, con una perspectiva de mediano plazo, entre las que destacan la reconversión industrial del sistema ferroviario y del transporte aéreo.

En cuanto al sistema de comunicaciones, las medidas de cambio estructural se orientan principalmente a impulsar el crecimiento de las telecomunicaciones, en especial la telefonía e incrementar la infraestructura de apoyo que permita optimizar la utilización del Sistema de Satélites Morelos, así como la consolidación de los nuevos organismos descentralizados: Sistema Postal Mexicano y Telégrafos Nacionales.

En atención a estos grandes lineamientos, se ha asignado al sector un presupuesto de 3 mil 133.3 millones de pesos, un aumento de 98.0% sobre 1986.

Transporte carretero

El transporte por carretera, seguirá siendo fundamental en la movilización de bienes y servicios del país. Se estima que para 1987 se transportarán por este medio 300 millones de toneladas y 1 mil 670 millones de personas a través de los 226 mil kilómetros que conforman la red.

De acuerdo con la prioridades establecidas, se dará apoyo extraordinario a la rehabilitación y conservación de la red carretera. Se han considerado asimismo, medidas tendientes a elevar a corto

plazo la capacidad de la red y apoyar las regiones señaladas como prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo.

Al respecto, puede mencionarse la ampliación a cuatro carriles de diversos tramos de la red troncal que presentan problemas de congestionamiento, entre los que destacan las carreteras Querétaro - San Luis Potosí, Guadalajara - Colima - Manzanillo, Pátzcuaro - Morelia - Salamanca, México - Toluca, Reynosa - Matamoros y Guaymas - Nogales.

La construcción de carreteras incluye, a su vez, diversas obras que contribuyen a mejorar los enlaces transversales, entre las que se pueden mencionar la Fronteriza del Sur, la Chihuahua - Culiacán, la Chihuahua - Hermosillo y Maravatío - Atlacomulco.

Se propone asimismo, reforzar el sistema de carreteras de cuota, ampliando tramos de dos de las más importantes como son la Querétaro - Celaya - Irapuato y la Puebla - Orizaba. Es este rubro se considera también la terminación del Puente de Tampico.

Transporte ferroviario

Los ferrocarriles constituyen el eje principal de la estrategia de cambio estructural en transporte, planteándose elevar su eficiencia y lograr una mayor incidencia en el funcionamiento del sistema.

Para 1987 se estima que su participación en el movimiento de carga ascenderá a 73.7 millones de toneladas y que el número de pasajeros alcance los 24.9 millones.

El proyecto más importante en este renglón lo constituye la terminación de la vía doble electrificada México - Querétaro, con lo que se concluirá una de las obras más ambiciosas en la modernización de los ferrocarriles, que permitirá aprovechar las inversiones previamente realizadas y aumentar la capacidad y eficiencia en la principal vía del sistema ferroviario. Cabe mencionar asimismo, la reconstrucción de la vía México - Veracruz y la construcción de la nueva vía directa Guadalajara - Monterrey, que constituyen importantes ejes transversales.

Por otro lado, se dará atención prioritaria a los programas emergentes de reconstrucción de equipo tractivo y de rehabilitación de tramos críticos de la infraestructura férrea, que resultan indispensables para lograr una eficiente operación del sistema ferroviario.

Se propone asimismo, avanzar en el saneamiento financiero de los ferrocarriles, mantenimiento una política realista de tarifas y apoyando su capitalización, mediante transferencias del Gobierno Federal para inversiones en infraestructura. Se aceleran además los cambios administrativos y operativos del servicio que permitan elevar la eficiencia, entre los que sobresalen la fusión de las cuatro empresas ferroviarias y la de Servicios de Coches Dormitorio con Ferrocarriles Nacionales de México.

Transporte marítimo

Para 1987 el transporte marítimo mantiene su importante papel en el manejo de nuestro comercio exterior. Se espera que para tal año el tráfico de altura llegue a los 131 millones de toneladas y a 56 millones de toneladas el de cabotaje.

Los recursos asignados a este sector permitirán mantener el ritmo de las obras en proceso e incorporarlas a la operación a corto plazo. Al respecto pueden mencionarse las ampliaciones de Manzanillo y Progreso. Se incluye asimismo, una importante partida para la conservación y reconstrucción de puertos, entre las obras más importantes a realizar, cabe citar las de Guaymas y Veracruz.

También se han previsto recursos destinados a fortalecer el funcionamiento de las autoridades portuarias y en particular para la consolidación del organismo Tampico - Altamira.

Dentro de las acciones previstas para 1987, destaca además la adquisición de equipo de dragado para la empresa recientemente constituida, Servicios de Dagrado, lo que permitirá su consolidación y superar la insuficiencia existente en este renglón.

Transporte - Aéreo

Se considera que durante 1987, el transporte aéreo mantendrá su ritmo de crecimiento, estimándose que se movilizarán 11.5 millones de pasajeros en tráfico nacional y 4.0 millones en el internacional. Asimismo, se otorga prioridad a la terminación de obras en proceso y a la rehabilitación de la red aeroportuaria. Dentro de las principales obras, cabe citar los aeropuertos de Colima, Colima; Manzanillo, Colima; Huatulco, Oaxaca; Ixtepec, Oaxaca y Tepic, Nayarit.

Por su parte, aeropuertos y servicios auxiliares llevará a cabo la conservación de los 56 aeropuertos a su cargo, atendiendo diversas obras de rehabilitación en edificios, pistas y plataformas, que permitirán garantizar la seguridad en las operaciones que para 1987 se estima en 1.3 millones.

Por lo que respecta al Transporte Aéreo Nacional, éste continuará sus programas de productividad y saneamiento financiero. Aeroméxico sustituirá cinco aeronaves obsoletas tres modernos aviones con mayor alcance, lo que permitirá estructurar las rutas de manera más eficiente.

Comunicaciones

La modernización e impulso de las telecomunicaciones, con especial énfasis en la telefonía, representan las orientaciones básicas para este subsector. Para 1987, la prioridad es el fortalecimiento de la infraestructura complementaria que permita optimizar el aprovechamiento del Sistema de Satélites Morelos. Con este propósito, se ha considerado la ampliación y modernización de la red de estaciones terrenas.

Se continuará asimismo, con la modernización de los enlaces de la red de microondas para facilitar la conducción de señales a larga distancia; se ampliará la red de telex y los servicios públicos de teleinformática y transmisión de datos.

En lo que se refiere a telefonía, se contempla un ritmo moderado de expansión, estimándose que se incrementará en 8.2% el número de líneas de operación. Se continuará asimismo, con las medidas reorganizativas que permitan elevar la productividad y desconcentrar el servicio.

Por otro lado, se mecanizará el servicio postal y se automatizará el servicio telegráfico, que llegará a su etapa de instalación, al mismo tiempo que se reestructuran los servicios bajo una concepción moderna administrados a través de los organismos descentralizados recientemente constituidos.

Comercio y abasto

Durante el actual régimen, se ha promovido una profunda reestructuración del sector comercio y abasto, dentro de la estrategia de cambio estructural y reconversión industrial, la cual persigue la modernización industrial y comercial y el aumento de la infraestructura productiva de básicos.

En este sentido, en 1986 se concretaron avances muy importantes, de los cuales destacan:

Se aprobó el protocolo de adhesión al GATT y se avanzó en la racionalización de la protección, liberando el 90.0% de las fracciones que conforman la tarifa general.

Se impulsaron las exportaciones no petroleras con la introducción de la Carta de Crédito Doméstica y ampliación simplificación del sistema de importaciones temporales para exportación.

Se continuó fortaleciendo la función reguladora y el apoyo a los sistemas mixtos de acopio abasto participativo de maíz, trigo, granos forrajeros, frijol y productos /oleaginosos, eliminando los subsidios indirectos al arroz, frijol, sorgo, oleaginosas, aceites y derivados. En el segundo semestre se canceló el subsidio directo a la harina de trigo, destinada a la elaboración de pan blanco.

Se consolidó el programa social de leche y se transformó el subsidio directo a la industria nixtamalera y el indirecto al maíz para hacerlo selectivo y transparente, aplicándolo al consumo a través del sistema venta de cupones dentro del programa de distribución de la tortilla subsidiada, en respuesta a la solicitud del Congreso del Trabajo.

Se racionalizó la estructura del sector liquidando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, cuyas funciones fueron absorbidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Banco Nacional de Comercio Exterior; asimismo transfirió tapetes mexicanos al Gobierno del estado de México.

En 1987, el sector continuará priorizando las acciones que promuevan el equilibrio y articulación entre los procesos y faces de producción - abasto - distribución - consumo.

Así, se preservará en el fomento a la inversión privada y social, en el impulso a la productividad, en la inducción a una mayor oferta, en la integración, ordenación y modernización del proceso comercial y en la regulación de los mercados y precios de bienes y servicios necesarios y estratégicos. Además se orientará al consumidor para inducirlo a ejercer su gasto por encima de influencias distorsionadoras, lo que permitirá continuar en la corrección de los desequilibrios estructurales del aparato productivo y distributivo, incidir en la disminución de importaciones superfluas y elevar el poder adquisitivo del salario.

La estrategia para el año, mantiene las políticas fundamentales y fortalece los logros alcanzados en los últimos cuatro años, bajo los siguientes lineamientos:

En la comercialización agropecuaria sólo se participará con los volúmenes necesarios para una eficaz función y consolidará la operación de los comités mixtos participativos de comercialización, para incrementar la intervención de las ramas

industriales incluyendo las filiales de Conasupo en las compras de las cosechas nacionales y en las importaciones complementarias. Asimismo, se propiciará un sistema de acopio y almacenamiento más moderno y equilibrado entre centros productores y consumidores y se mejorará la coordinación entre almacenadoras oficiales y privadas.

En materia de transformación industrial, se ampliará la producción de básicos directamente y mediante fuentes alternativas de financiamiento. La suscripción de convenios de conversión con gobiernos estatales y los sectores social y privado, será prioritario.

Se continuará con el apoyo técnico y financiero y se impulsará la creación de cadenas productivas, vinculando su oferta con los requerimientos del exterior.

Igualmente, se instrumentarán e impulsarán medidas que vigoricen al sector industrial, productor de bienes y de capital, estimulando factores que incrementen producción y competitividad.

En el ámbito de la distribución, se continuará con la descentralización de las compras y se intensificará la concertación de convenios con comunidades y grupos organizados de productores y consumidores y se consolidará la atención a la población de menores recursos, reubicando la infraestructura de distribución hacia zonas prioritarias con el apoyo de los gobiernos estatales. La transformación y relocalización de la red de tiendas y almacenes permitirá integrar un sistema de unidades que hagan viable el establecimiento de circuitos locales y regionales de producción - consumo.

La capacitación y difusión de información para orientar a comerciantes y consumidores será reforzada, así como la normalización, inspección y vigilancia sobre los procesos de producción y comercialización, a fin de evitar distorsiones en los precios, proteger el poder adquisitivo y garantizar un consumo de productos básicos que mejore el nivel nutricional de la población.

Respecto al comercio exterior, se llevarán a cabo acuerdos de comercialización internacional en apoyo al sector productivo frente a convenios celebrados con compradores extranjeros, aprovechando el poder de negociación del Estado, así como las ventajas de acuerdos ampliados con países miembros del GATT. Se continuará con la racionalización de las medidas de protección mediante la sustitución del permiso previo por el arancel, adecuándolo a los factores prioritarios del comercio nacional respecto al internacional.

En el fomento a las exportaciones se cuidará el desarrollo de las franjas fronterizas y zonas libres, el mejoramiento de las condiciones de intercambio y el equilibrio de las cuentas externas.

El conjunto de lineamientos reflejan la acción del sector en las vertientes obligatoria, de coordinación, concertación e inducción, mismos que se fundamentan en varios programas, entre los que se encuentran el de Fomento y Regulación al Comercio Interior y al Abasto, al Comercio Exterior, a la Industria y a la Inversión Extranjera, así como el de Producción Directa de Productos Básicos de Consumo Popular y de Servicios de Abasto, Regulación y Comercialización; de Distribución de Productos de Consumo Popular; Promoción de la Modernización Comercial y Acopio y Almacenamiento para el Abasto.

Para 1987 se han fijado objetivos con base en el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior y en el de Sistema Nacional para el Abasto, siendo estos:

- Evitar prácticas especulativas y distorcionantes en precios, calidad y cantidad de los productos básicos de consumo generalizado para proteger a la población, en especial la de escasos recursos.

- Lograr la incorporación creciente y participativa de los sectores privados y social en el acopio, almacenamiento e industrialización de básicos, así como apoyar la modernización de su participación en el comercio detallista.

- Promover la eficiencia y competitividad de la industria, la integración de cadenas productivas, la sustitución selectiva de importaciones y el apoyo a las exportaciones, así como avanzar en la reconversión industrial.

En relación a las acciones, se prosigue con la consolidación de la infraestructura que asegure el abasto nacional de productos básicos y con las acciones de un claro impacto económico - social; se fortalece la programación financiera para la atención de actividades industriales y comerciales prioritarias y la modernización de las estructuras de abasto popular.

En este sentido y dentro de los proyectos prioritarios de inversión destacan la instalación de las líneas de secado de leche en Aguascalientes y de producción de leche ultrapasteurizada en la planta de Tláhuac en el Distrito Federal, el establecimiento de un centro de mejoramiento genético y de transplante de embriones, al concluir la 2a. etapa del molino de oleaginosas en

Matamoros, Tamaulipas y ampliar la capacidad del de Ciudad Obregón, Sonora: así como continuar la instalación de plantas harinizadoras de maíz en Atlacomulco, estado de México y en Huamantla; Tlaxcala; instalar 42 tiendas sindicales en diferentes estados convenidas con el Congreso del Trabajo y concluir 2 si los de concreto en Guadalajara, Jalisco y en Apizaco, Tlaxcala, con capacidad de 25 mil toneladas cada uno.

Durante 1987, Conasupo comprará 6.6 millones de toneladas de maíz, trigo, frijol, arroz, sorgo y oleaginosas en el mercado nacional y 3 millones de toneladas de importación de maíz, sorgo, frijol y leche en polvo, y venderá 8.9 millones de toneladas.

Andsa y Boruconsa calculan almacenar y manejar, considerando la revolvencia, 66 millones de toneladas de productos básicos. Liconsa producirá 1,669 millones de litros de leche; Iconsa y Miconsa 1,020 millones de toneladas de harinas de maíz y trigo, aceites y mantecas, entre sus principales productos. El sistema Diconsa distribuirá productos por un valor de 869 mil millones de pesos, con especial atención a comunidades rurales y zonas marginadas; Impecsa consolidará atención a 145 mil pequeños comerciantes a los que vendrá 310 mil millones de pesos.

Las entidades de orientación y protección al consumidor difundirán sobre bienes y servicios de consumo generalizando, a través de 8.2 millones de periódicos y revistas y 3 mil 409 mensajes por radio y televisión; capacitarán y asesorarán a 488 grupos consumidores organizados y atenderán 355 mil reclamaciones, 280 mil controversias y 13 mil 500 arbitrajes.

En el fomento industrial se prevé canalizar créditos por 97 mil millones de pesos a través del PAI y apoyar 80 pequeñas y medianas industrias por parte del FOMIN; por su parte LANFI elaborará 1 mil 800 estudios para resolver problemas tecnológicos a la industria.

Se propone un presupuesto para el sector de 1, 897.2 mil millones de pesos, de los cuales 1, 728.8 millones corresponden a Conasupo, 73.2 mil millones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 95.2 mil millones a otras entidades.

Industrial

La rectoría del Estado en la vida económica, que por mandato constitucional le reserva su intervención en sectores estratégicos de la economía, se expresa fehacientemente en las empresas públicas que conforman el sector industrial paraestatal, concebidas éstas como instrumento prioritario para el equilibrio regional, como mecanismo de apoyo para la capacitación de divisas y como vehículo fundamental para reordenar la economía y superar la dependencia tecnológica.

Desde el inicio de la presente administración, se reconoció la imperiosa necesidad de racionalizar el sector, a fin de fortalecerlo. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo estableció con claridad los propósitos fundamentales de la industria pública: fortalecer el carácter mixto de la economía; participar en la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios; consolidar la articulación de las cadenas productivas; apoyar la integración del aparato reproductivo, modernizar su organización, elevar sus niveles de productividad y propiciar su reestructuración; promover el desarrollo regional del país; contribuir al sano financiamiento del desarrollo, mediante la generación de ahorro corriente y mayor disponibilidad de divisas; y adoptar mecanismos y políticas que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y la responsabilidad en su manejo.

La coyuntura actual exige redoblar esfuerzos en aras de lograr propósitos, por lo que el sector industrial paraestatal plantea una estrategia que les da continuidad, a la vez que busca la reactivación económica en condiciones de estabilidad. Sus principales líneas de acción son:

- Continuar la política de saneamiento financiero de las entidades, redoblando los esfuerzos de racionalización del gasto, productividad, rehabilitación financiera e incremento de ingresos propios bajo un marco realista de precios y tarifas.

- Profundizar el proceso de revisión de la participación del Estado de la industria para concentrar esfuerzos en los campos estratégicos y prioritarios, procediendo a la venta, liquidación o transferencia de aquellas entidades que no lo son. Ello permitirá incrementar la eficiencia de la economía y canalizar el ahorro a la atención de las prioridades nacionales.

- Intensificar la estrategia de reconversión industrial del sector paraestatal, como parte integrante del cambio estructural previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, dando especial énfasis a las ramas siderúrgica, azucarera, fertilizantes, naval, ferroviaria y autotransportes.

- Promover las exportaciones no petroleras del sector.

- Continuar con el esfuerzo sistemático para alcanzar niveles de productividad y eficiencia que permitan un ritmo sostenido de desarrollo.

Para el cumplimiento de los anteriores propósitos y líneas de acción, se propone un presupuesto para el sector que alcanza la suma de 4,167.9 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 96.5% en relación a 1986.

Minería

Durante 1987, la ejecución de las distintas acciones en el subsector minero tendrán al fortalecimiento de su papel como proveedor de materias primas para la planta industrial y como contribuyente importante en la generación de divisas y empleo.

En este sentido, se reactivará la exploración de áreas potencialmente factibles y se intensificará la explotación de aquellos minerales rentables a nivel de pequeña y mediana empresa; asimismo, se continuarán los trabajos de investigación y cuantificación de los depósitos y reservas minerales metálicos y no metálicos actualmente localizados.

Por otra parte y a fin de lograr una mayor eficiencia en la operación y una reducción de costos por la vía de escalas de producción y por efectos del transporte, se procurará el equilibrio de la capacidad extractiva con la correspondiente a las plantas de beneficio.

Se propiciará una mejor integración del subsector, mediante la exportación de minerales con mayor valor agregado, el impulso para el desarrollo de una base tecnológica propia y una mayor vinculación con las cadenas productivas de bienes de capital y otras ramas.

Sobre estas bases, se espera alcanzar niveles de extracción del orden de 1,415 mil toneladas de mineral para recuperar oro y plata, 1,283 mil toneladas de minerales no ferrosos, 13,921 mil toneladas de minerales siderúrgicos, 8,252 mil toneladas de minerales no metálicos y 3,839 mil toneladas de combustibles minerales.

Las anteriores metas de producción se verán reflejadas en la comercialización de 1 mil 221 kg de oro, 82 mil 407 kg de plata, 1 mil 280 toneladas de plomo, 1 mil 780 toneladas de zinc, 4 mil 352 toneladas de cobre, 550 mil toneladas de concentrados de roca fosfórica, 3,011 mil toneladas de carbón coquizable, entre otros.

Las entidades que integran la rama minerometalúrgica cuenta con un programa de inversión que significa un crecimiento de 102.6% respecto a 1986, incluyendo las inversiones financieras que se dan como aportaciones al capital social de empresas filiales. Entre los proyectos que se desarrollarán en el programa de inversiones, sobresalen los proyectos de MICARE en Carbón II, vinculando al abastecimiento de la carboeléctrica del Río Escondido; el de San Juan de la Costa, para la obtención del concentrado de roca fosfórica para Fertimex; el de Otapan, para la producción de azufre destinado al abastecimiento interno y al mercado de exportación; y la continuación de la plata piloto de bromo en Guerrero Negro, Baja California Sur.

Siderurgia

La siderúrgica paraestatal ha iniciado un programa de reestructuración a fondo, cuyo objetivo central es disponer de una industria cada vez más vinculada con el resto de la planta industrial y que le permita el aprovechamiento integral de las materias primas del país en la producción acerera. Esto es una respuesta impostergable a la caída que experimentó la industria como consecuencia de la contracción de los mercados y de la baja de los precios internacionales del acero, así como la quiebra de Fundidora Monterrey.

Este programa de reestructuración integral, convenido en septiembre de 1986, significa el redimensionamiento de la industria, la racionalización de su estructura de costos, la autonomía de gestión de las empresas, la adecuación tecnológica de las instalaciones, y un sensible aumento en la eficiencia, productividad y utilización de la capacidad instalada.

En consecuencia, la política del subsector para 1987 incorpora los objetivos antes referidos , lo que se traduce en una reducción real de los costos unitarios y en un incremento sustancial en el gasto de inversión, orientado básicamente a la rehabilitación. optimización y reconversión tecnológica de la industria siderúrgica paraestatal.

La producción siderúrgica de AHMSA y Sicartsa será del orden de 3 millones 242 mil toneladas de productos terminados, que representan un crecimiento del 5% respecto a la esperada al cierre del presente ejercicio. Por su parte, las metas de comercialización reflejan un crecimiento del 12% respecto a 1986, como resultado del desplazamiento de una parte importante de los inventarios en existencia y de metas de exportación más agresivas, que persiguen lograr la presencia permanente del acero mexicano en los mercados internacionales.

En cuanto a su programa de inversiones, se prevé la reanudación del proyecto Sicartsa II, el cual se constituye como pivote de la reconversión tecnológica de la industria siderúrgica, mejora radicalmente la rentabilidad del subsector en su

conjunto y permite alcanzar niveles elevados de productividad y eficiencia.

Asimismo, se aumentará sustancialmente la inversión en conservación y mantenimiento de la capacidad instalada en todas las plantas, así como los recursos destinados a la reconversión industrial con la apertura de nuevas líneas de producción en rieles, lo que permitirá abatir importaciones a partir de 1989.

En materia de investigación y desarrollo, destacan los proyectos de desarrollo de tecnología mexicana para la instrumentación del soplo combinado en los convertidores al oxígeno de Altos Hornos de México y la construcción de una estación de metalurgia de olla y de desgasificación al vacío para la producción de grados de acero, aún no fabricados en el país.

Igualmente se seguirán apoyando los programas de investigación aplicada, orientados a mejorar la productividad de dicha industria. Durante 1987 se prevé el arranque de la primera planta piloto para metalurgia en polvos, que coloca a la siderurgia nacional en una posición de avanzada en la investigación y desarrollo de tecnologías consideradas como de punta.

Por último, dentro del proceso de reestructuración del sector paraestatal, se continuará con la desincorporación de aquellas filiales del Grupo Sidermex que trascienden el objetivo básico de la industria siderúrgica.

Azúcar

En los últimos años, la industria azucarera no sólo ha recuperado su capacidad para satisfacer el mercado doméstico, sino que se ha ubicado nuevamente en posibilidad de exportar y generar divisas.

Para 1987, se continuará con los programas de aprovechamiento, modernización y redimensionamiento de la capacidad instalada de los ingenios para dar mayor impulso a las acciones de reconversión industrial, mediante el cierre de algunos de ellos y el mejoramiento de procesos de comercialización y de distribución, reforzándose la campaña de racionalización del consumo popular.

Asimismo, se optimizará la superficie sembrada y se introducirán prácticas que aumenten el rendimiento por hectárea. Se intensificará la comercialización interna y externa de azúcar mieles incristalizables y alcohol, y se buscará incrementar las ventas totales con procesos de mejoramiento en la distribución de los sectores público y privado.

En este contexto, durante 1987 se prevé elevar la producción de los ingenios estatales a 2.9 millones de toneladas de azúcar, 905,800 toneladas de mieles incristalizables y 70 millones de litros de alcohol, con lo que se espera exportar 200 mil toneladas de azúcar y 100 mil de mieles.

En cuanto a la reconversión industrial y racionalización, destacan las acciones siguientes:

- Efectuar ajustes en la dimensión y funcionamiento de la industria para elevar su eficiencia y mantener su competitividad técnica y económica.

- Avanzar en la instrumentación de la descentralización a nivel regional y gerencial en los ingenios.

- Establecer políticas que desestimulen el excesivo consumo interno actual y el contrabando de exportación.

- Establecer un programa de investigación y desarrollo de productos sustitutos y promover el uso eficiente de los subproductos del azúcar.

- Actuar en función de una política de precios basada en costos reales, orientada a promover la eficiencia productiva y la autonomía financiera.

- Revisar y adecuar las tarifas del corte de la caña, de forma tal que esta labor resulte económicamente atractiva a los cortadores.

En materia de inversiones, se pondrá especial atención en la conclusión de proyectos de ampliaciones de capacidad en los ingenios Tres Valles, S. A., e Independencia, S. A., en Veracruz, y el de Pujiltic, S. A., en Chiapas, así al programa normal de rehabilitación y mantenimiento de los 50 ingenios en operación. Los aspectos fundamentales se centran en la sustitución de equipo obsoleto, nivelaciones departamentales, instrumentación general de fábrica, ampliaciones y equilibrio de capacidades entre campo y fábrica y obras de mecanización de bodegas.

Fertilizantes

Esta industria se orienta a cumplir el compromiso social de satisfacer íntegramente los requerimientos de fertilizantes de la agricultura mexicana y coadyuvar a lograr las metas en materia alimentaria. Esta situación obliga a redoblar los esfuerzos para ampliar y modernizar la infraestructura de producción y distribución de estos insumos.

En 1987, la estrategia para el subsector se encauzará al apoyo e integración de la planta productiva, fundamentalmente a través del mejor aprovechamiento de la capacidad instalada, de manera que le permita impulsar la producción y ofrecer productos de mejor calidad y abatir el contenido importado. Ello se logrará a través de diversas obras de inversión en mantenimiento mayor y mediante el mejoramiento de los controles de calidad de las materias primas y los servicios auxiliares.

Para incrementar la productividad y disminuir la contaminación ambiental, se continuarán los trabajos relacionados con el aprovechamiento de desechos.

Con base en esta estrategia, se programa comercializar 5.9 millones de toneladas de fertilizantes insecticidas y productos químicos, con abatimiento en gran medida de inventarios existentes.

A fin de apoyar la conversión industrial, se realizarán las siguientes acciones:

- Continuar con los proyectos de inversión iniciados para producir fertilizantes de alta concentración.

- Elevar la productividad mediante la modernización técnico - productiva y la capacitación.

- Consolidar y expandir la capacidad distributiva para satisfacer la demanda interna y contribuir a la autosuficiencia alimentaria, concentrando la distribución de productos en las 100 bodegas reguladoras. Asimismo, se pretende lograr mantener la suficiencia nacional en fertilizantes nitrogenados y fosforados y avanzar en la producción de potásicos.

Con la terminación del complejo de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en su primera etapa, durante 1987 se incrementará la capacidad total instalada a 5.4 millones de toneladas de fertilizantes y, al concluir el proyecto a finales del año, aportará 600 mil toneladas adicionales. El complejo también producirá 1.9 millones de toneladas de productos intermedios.

En materia de comercialización, se incluirán los proyectos de la tercera etapa del Plan Nacional de Bodegas, con lo que se dispondrá de una capacidad de almacén adicional de 600 mil toneladas, y la segunda etapa de las terminales de amoníaco de 40 mil toneladas en diversos estados, lo que permitirá en el corto plazo reducir costos de transporte.

Bienes de capital

Las acciones a realizar en este subsector están orientadas a disminuir la elevada dependencia del exterior en lo relativo a insumos, partes, componentes y equipos indispensables en la articulación de cadenas productivas.

Para 1987, se prevé el inicio de las operaciones productivas del proyecto industrial NKS, ubicado en Lázaro Cárdenas, Michoacán, habiendo iniciado la curva de aprendizaje en 1986. Se contempla la fabricación de turbogeneradores para la CFE con un 40% de integración nacional, así como de diversas partes y componentes para múltiples industrias como la siderúrgica, minera, petroquímica, ferroviaria, naval y cementera, entre otras. El programa de producción implica utilizar aproximadamente el 42.0% de su capacidad instalada.

Adicionalmente, se seguirá apoyando a las industrias automotriz, ferroviaria y agrícola, mediante la fabricación de productos de fundición, motores y tractores, principalmente en Siderúrgica Nacional, S. A. Con ello, se consolidará su posición como principal abastecedor de tractores agrícolas y sus partes en el mercado nacional (40% en forma directa y 60% en forma indirecta).

Las metas previstas incluyen la producción de 2 mil 090 tractores agrícolas, 6 mil motores y partes, así como la fabricación de equipo pesado, partes y componentes de piezas forjadas y fundidas para las industrias mencionadas.

Los proyectos de inversión programados para 1987 incluyen la conclusión de las instalaciones de la planta industrial de Grupo NKS, que contará con los talleres de acería, fundición forja y maquinado pesado.

Automotriz y Ferroviario

El Plan Nacional de Desarrollo destaca la importancia del Sistema Integral de Transporte como instrumento prioritario para el desarrollo social y económico del país.

En consecuencia, la industria automotriz paraestatal plantea para 1987 promover la integración vertical y horizontal de la planta productiva, sustituir importaciones y actualizar la tecnología de sus líneas de camiones pesados y tractocamiones, lo que le permitirá incursionar en los mercados internacionales. Con respecto a autobuses foráneos, DINA prevé exportar unidades a los mercados de Centro y Sudamérica.

Para disminuir la contaminación ambiental, se continuarán empleando en mayor proporción los motores Big. Cam., en autobuses urbanos y suburbanos, los cuales reducen en forma considerable la emisión de humo y ruido.

Las metas de producción y comercialización se estiman en 750 autobuses integrales, 740 camiones ligeros (minibus), 3,477 camiones medianos, 2 mil 404 camiones semipesados, 379 tractocamiones y 2 mil 977 motores v 6 / v 8.

Por su parte, la industria fabricante de equipo de transporte colectivo abastece los necesarios para mejorar el desplazamiento de grandes volúmenes de carga y pasaje. En esta importante rama industrial se ubica la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, que orienta su producción fundamentalmente a la satisfacción del mercado interno.

Esta empresa realiza esfuerzos para diversificar sus líneas productivas, haciéndolas extensivas a la fabricación de carros metro con ruedas de acero. Asimismo, la entidad agregará nuevas tecnologías a sus procesos productivos para la fabricación de boogies con ruedas de acero, para un nuevo modelo de coches de pasajero modular y para la modernización y fabricación de locomotoras.

Con los programas operativos previstos, se continuará fomentando la industrialización mediante el apoyo e impulso de una amplia red de proveedores tanto de empresas públicas como privadas.

Las metas operativas para 1987 incluyen la rehabilitación y modernización de 700 unidades de carga y tres locomotoras, mismas que forman parte de los programas y proyectos prioritarios que apoyarán la reconversión industrial iniciada por Ferrocarriles Nacionales de México; además, construirá 201 coches metro.

Este programa de producción, basado en una nueva mezcla de productos con mayor valor agregado, como es el caso del coche pasajero, permitirá mayor eficiencia en las líneas productivas, aprovechándose la capacidad instalada en un 80.0% promedio.

Naval

La industria naval paraestatal constituye una rama prioritaria de la economía al generar un importante número de empleos directos e ingresos indirectos, impactar otras ramas industriales como la de bienes de capital y demandar una gran cantidad de servicios. Aunado a lo anterior, las embarcaciones que construye y los servicios que realiza, ahorran y generan divisas para el país.

En 1987, este subsector centrará sus acciones para continuar incrementando el uso de la capacidad instalada y promover la participación del sector financiero en el desarrollo de la industria. Con ello, se sentarán las bases para iniciar un proceso de modernización y cambio estructural, el cual requiere de la tecnología y el financiamiento adecuados para poder dotar a la marina mercante nacional de las embarcaciones necesarias, en iguales niveles de calidad y precio obtenidos en el extranjero.

Se prevé la determinación de un granelero de 22 mil tmp, dos buques de 45 mil tmp y 4 remolcadores en Astilleros Unidos en Guaymas, Veracruz y Mazatlán, respectivamente, así como la ampliación de la capacidad de reparación de los Astilleros de Veracruz.

Asimismo, se contempla dotar de tres embarcaciones adicionales a la naviera paraestatal NAVIMIN con lo cual ampliará sus servicios de transportación a empresas públicas que actualmente los contratan del extranjero.

Energético

Elemento básico para la recuperación de la actividad económica es la capacidad del sector energético de mantener un ritmo de crecimiento de la oferta de energía suficiente para satisfacer los requerimientos del aparato productivo y superar desfases y estrangulamientos.

Para ello este subsector plantea como estrategia, avanzar en la instrumentación del Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energía, promoviendo el desarrollo de sus fuentes alternas, a fin de conformar, en el mediano plazo, un patrón de consumo más racional de nuestros energéticos y acorde a la disponibilidad de un recurso escaso y no renovable.

Asimismo se continuará con la política de saneamiento de las empresas del subsector, redoblando los esfuerzos de productividad y saneamiento financiero, bajo una política de precios y tarifas realistas, sin descuidar los esfuerzos de inversión que sean necesarios para consolidar el desarrollo de la capacidad productiva, prerequisito para un crecimiento dinámico y sostenido de la economía en el mediano y largo plazos.

En cuanto al desarrollo regional y protección del medio ambiente, se apoyará la integración económica de las regiones y el desarrollo social, mediante la incorporación de fuerza de trabajo local y aprovechamiento de la infraestructura productiva y de servicios existentes, sin descuidar la protección de la ecología en las áreas

productivas donde se encuentren asentadas las instalaciones del sector.

En electrificación rural, las acciones se orientarán a la incorporación progresiva de nuevos núcleos de población a los beneficios que conlleva la disponibilidad de energía.

Para realizar las acciones anteriores, se propone un presupuesto para el sector energético de 8,632.7 millones de pesos, lo que significa un incremento de 88.9% en relación a 1986.

Petróleo

Frente a la crisis actual del mercado internacional de hidrocarburos, el subsector ha respondido con una política activa que permita concretar los esfuerzos de cooperación internacional, a fin de lograr en el corto plazo, maximizar los ingresos dentro de una reducción de 10.0% de la plataforma de exportación, en el mediano contribuir a la estabilidad del mercado y en el largo plazo preservar los recursos de la nación.

Para 1987, la estrategia mantiene como propósitos fundamentales mantener la autosuficiencia nacional, mejorar la posición de México en el mercado externo mediante la cooperación internacional, sostener una conveniente estructura financiera, elevar la reserva patrimonial y mejorar sus indicadores de eficiencia y liquidez.

Con base en estas acciones, se prevén las siguientes metas operativas: producción de 2 mil 525 mbd de petróleo crudo que permitirá satisfacer la demanda nacional y cubrir la meta de exportación de 1 mil 300 mbd. El nivel de producción de gas natural ascenderá a 3 mil 346 mmpcd que se destinará al consumo interno.

El volumen de ventas de petrolíferos se estima que será de 1 mil 200 mbd y 5 mil 644 mta de petroquímicos básicos, los cuales pretenden continuar una política comercial tendiente a mantener diferenciales reducidos entre los precios nacionales y los internacionales. Los incrementos previstos en el programa operativo para 1987, pretenden evitar el consumo inmoderado de los hidrocarburos, así como el deterioro de las finanzas de Pemex.

En relación al programa de inversión y dada la importancia que tienen los programas de exploración, se ha programado perforar 152 pozos, en su mayoría agrupados en la Sonda de Campeche y el Mesozoico Chiapas -Tabasco. Para fortalecer la infraestructura existente en el sistema para la extracción de crudo y gas, se instalarán 32 plataformas: 18 de perforación, tres de producción, dos de compresión, siete tetrápodos y trípodos y dos habitacionales.

A su vez se continuará con la construcción de oleoductos, oleogasoductos y gasoductos que permitan aprovechar y facilitar el manejo del crudo y del gas, evitando la quema de éste a los mínimos niveles permisibles.

Se proseguirá en la zona sur con la expansión de las plantas de proceso para recuperación del gas a fin de incrementar la capacidad de procesamiento. Para ello, se considera la conclusión de las obras para el sostenimiento de la extracción de los campos de gas no asociados entre las cuales está las del proyecto Matapionche y las de comprensión en los distritos frontera noreste y ciudad Pemex.

En lo correspondiente a transformación industrial, se continuará con la construcción de las plantas de dodecilbenceno y acrilonitrilo en San Martín Texmelucan, Pue.; la de etileno, butadieno, acetaldheino, propilenom, óxido de etileno polipropileno, isopropanol, metil terbutil - Éter, acroleína, acrilonitrilo, polietileno A. D. y ácido acrílico en el Complejo Petroquímico Morelos, Ver.

También son propietarias las obras que se realizan para aumentar la capacidad de proceso en la segunda etapa de la refinería de Tula, Hgo., continuar con el proyecto de la refinería petroquímica y realizar algunas ampliaciones en los centros existentes con el objeto de satisfacer la demanda esperada en el mediano plazo.

Con la finalidad de asegurar el abasto de energéticos y petroquímicos al litoral del Pacífico y disponer de la infraestructura para exportar crudo hacia oriente, se desarrollará el proyecto Petrolero del Pacífico que comprende obras para incrementar la capacidad de proceso y conducción, almacenamiento y distribución de crudo y derivados.

Se aumentará la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos en las agencias y terminales de venta del sistema de destacado por su importancia la de Pajaritos, Ver., Ensenada, B.C.N., Y San Juan Ixhuatepec, Méx., y la de petroquímicos se incrementará en Pajaritos, Ver.

La red de poliductos se incrementará a fin de reforzar el sistema de distribución interno y apoyar las exportaciones e importaciones de los productos.

El gasto propuesto asciende a 5, 487 mil millones de pesos, incluyendo 300 mil millones para el proyecto Petróleo del Pacífico.

Electricidad

Dada la dinámica en el comportamiento del mercado eléctrico, se ha exigido desarrollar acciones de profunda transformación, de tal forma que sea factible armonizar la disponibilidad de recursos financieros, tecnológicos y humanos con las necesidades de los usuarios y consumidores.

Es importante señalar que en virtud de la alta dependencia que el subsector tiene del uso de hidrocarburos para la generación de energía secundaria, en 1987 se continuará avanzando en la diversificación de fuentes alternas de energía, lo que indirectamente propiciará traer al interior del país una derrama económica.

Paralelamente a las acciones de reestructuración del servicio y el saneamiento financiero de la rama eléctrica, se reafirma el compromiso de abatir las deficiencias de abasto en las zonas marginadas y deprimidas e incrementar la electrificación del medio rural, por consiguiente, se llevará a cabo la electrificación de 195 colonias y 715 poblados.

El subsector pretende alcanzar una generación bruta de 96 mil 312 gigawatts / hora producidos en 61.0% a base de hidrocarburos, 26.0% por hidroeléctricas, 8.0% por carboeléctricas y 5.0% por geotermoeléctricas; comercializar 79 mil 460 gigawatts / hora incrementar la capacidad instalada a 24 mil 062 megawatts. Lo anterior permitirá hacer frente a un crecimiento de la demanda que se estima en 5.8%.

Asimismo, se incrementarán los sistemas de transmisión durante 1987, al instalarse 2 mil 615.2 km. de líneas, 1 mil 395.9 de redes de distribución, así como transformar 6 mil megavoltios amperes a diferentes tensiones en subestaciones eléctricas.

De conformidad con los objetivos del Programa Nacional de Energéticos 1984 -1988, respecto a la reconversión de fuentes primarias y promoción de fuentes alternas de energía, se busca incrementar la eficiencia y orientar en el mediano plazo las inversiones hacia hidroeléctricas y carboeléctricas. Para 1987 se orienta a consolidar los proyectos en desarrollo y la promoción de ahorros en el uso de energía, así como la utilización de fuentes alternas y evaluar el potencial de generación geotérmica y de la disponibilidad de yacimientos de carbón para generación eléctrica.

En este sentido, se plantea incrementar la capacidad instalada en 2 mil 090 mw aproximadamente y aumentar la generación en 6 mil 302 gwh; elevar los índices de productividad y asegurar el mantenimiento oportuno de instalaciones y continuar con programas de diversificación de fuentes primarias.

Por ello, las inversiones se orientan básicamente a continuar las unidades en proceso, previendo iniciar las unidades de Agua Milpa, Zimapán, Temascal II, con base hidráulica; y Mérida II, Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos, con base en hidrocarburos.

Con el propósito de coadyuvar al saneamiento de las finanzas del subsector eléctrico, se promueve una política tarifaria encaminada a equilibrar gradualmente la relación precio /costo, al ajustarse la tarifa eléctrica en el marco de su política de realismo económico.

Para el logro de los objetivos que el subsector eléctrico se plantea para 1987, el proyecto de presupuesto asciende a 3, 123.8 millones de pesos. Turismo

El sector turismo tiene como objetivo fomentar y promover el turismo nacional y extranjero, a fin de contribuir a la generación de empleos, la captación de divisas y el desarrollo regional.

Bajo este marco, durante los cuatro primeros años de la presente administración, el sector turismo evolucionó satisfactoriamente. Los resultados obtenidos en este período no tiene precedentes en la historia del turismo en México, a pesar de que en 1985 las campañas de desprestigio hacia nuestro país difundidas en el extranjero y la imprecisa información sobre los sismos de septiembre en el exterior, provocaron una declinación en la tendencia de desarrollo de la actividad turística.

Para recuperar la afluencia hacia nuestro país de turistas extranjeros, fue necesario intensificar las campañas de información y promoción turística en el exterior, así como instrumentar el Programa de Acción Inmediata de Fomento al Turismo, en coordinación con el sector privado.

Con el diseño de paquetes proporcionales a bajo costo y la orientación e información turística, se ha propiciado la reactivación del mercado nacional y recuperado la confianza en nuestro país como destino turístico. Ello permite establecer perspectivas favorables en el esfuerzo de consolidación del mercado turístico.

La estrategia de gasto para 1987 inducirá acciones que permitan promover el uso eficiente de la capacidad instalada y la competitividad internacional

de la oferta de servicios. Se orienta, ademas, a la promoción del turismo interno, propiciando el acceso y satisfacción turística a estratos más amplios de la población .

El fomento de la demanda se verá fortalecido con sustanciales apoyos a las campañas promocionales en el extranjero para incrementar el volumen de turismo receptivo.

Asimismo, se continuará con la campaña "México te da a escoger" para promover balnearios, poblaciones atractivas, zonas arqueológicas, parques nacionales y la gastronomía regional, y se ampliará la campaña hacia el interior del país de "México una aventura a tu alcance".

Por el lado de la oferta, se apoyará la terminación de proyectos en proceso con alto grado de avance, elevada generación de empleo y uso de insumos nacionales, canalizando recursos a la ampliación y fortalecimiento de los centros turísticos de Cancún e Ixtapa y a acelerar el desarrollo del corredor turístico Loreto - Napoló - Puerto Escondido y los Cabos de Baja California Sur. Por otra parte, se dará especial énfasis a las obras de infraestructura básica en Bahías de Huatulco, Oax. Asimismo, se promoverá una mayor participación de los inversionistas nacionales y extranjeros.

Para ello, se apoyará con financiamientos la construcción de 4 mil cuartos nuevos y la remodelación de 2 mil 500 en diferentes modalidades.

Se optimizará el servicio de auxilio turístico y se fortalecerá el programa de seguridad en las principales carreteras del país; además, se continuarán los esfuerzos de coordinación con las demás entidades públicas, estados y municipios en todos los frentes del servicio.

Especial importancia reviste el proceso de transferencia a las autoridades estatales de las obras de infraestructura y servicios a cargo de entidades coordinadoras, en el marco de un mayor fortalecimiento de la programación regional del turismo en el seno de los Coplades.

Se fortalecerán los sistemas y mecanismos de supervisión del servicio; la información y capacitación de profesores e instructores, para la capacitación del personal de la planta turística; la formulación de convenios y programas de intercambio tecnológico con otros países; el apoyo al visitante en la resolución de reclamaciones por los servicios deficientes, y la campaña de concientización entre los prestadores de servicio y la ciudadanía.

En 1987 el sector estima atraer 4.7 millones de turistas extranjeros, captar 2 mil millones de dólares, y generar 4 mil empleos directos y 10 mil indirectos.

Para la realización de estas acciones, el proyecto de presupuesto para el sector turismo asciende a 64.6 mil millones de pesos.

Sector Administración

Para 1987, las acciones de este sector serán enfocadas a defender la soberanía del país, encauzar la política interior y asegurar la instrumentación adecuada de la política económica y financiera, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Aliento y Crecimiento. Estas acciones se apoyarán en los programas de modernización, simplificación, descentralización y desincorporación administrativa.

El proyecto de presupuesto para este sector asciende a 2, 457.3 mil millones de pesos, 57.9% superior a 1986.

Presidencia

Esta dependencia ejerce actividades en materia de asuntos jurídicos, comunicación social, coordinación de gabinetes, asesoría, atención de quejas, seguridad, organización y apoyo aéreo para las actividades del C. Presidente de la República.

Para 1987, esta dependencia ejercerá un presupuesto de 39.9 mil millones de pesos que se destinará a lo siguiente:

-Analizar y opinar sobre los proyectos de iniciativas presentadas por el Poder Legislativo; por las legislaturas de los estados y del Poder Ejecutivo Federal.

- Analizar y opinar sobre reglamentos, acuerdos y resoluciones presidenciales, así como proporcionar apoyo jurídico al C. Presidente de la República.

- Informar oportunamente a la opinión pública sobre las actividades realizadas por el C. Presidente de la República a través de los medios de comunicación

. - Coordinar los asuntos presidenciales y realizar el seguimiento de los acuerdos tomados en los gabinetes.

- Atender peticiones, quejas y sugerencias de las ciudadanía al C. Presidente.

- Proporcionar transporte aéreo y apoyo logístico en los eventos en que participe el titular de Ejecutivo Federal.

Gobernación

La política interior del Estado mexicano tiene como objetivos esenciales, entre otros, preservar la democracia y el respeto recíproco entre los poderes, garantizar los derechos de los ciudadanos, partidos y asociaciones; y fomentar la participación política a través de la consulta popular para propiciar el desarrollo armónico del sistema político mexicano. Asimismo, es responsable de garantizar el ejercicio de las libertades públicas de prensa, expresión, reunión, y manifestación; la seguridad nacional y paz pública y el control y regulación de los flujos migratorios y la política de población.

En este sentido, en 1987 el sector continuará con las acciones que garanticen la paz y seguridad nacional y el régimen de libertades, la consolidación y fortalecimiento del pacto federal y el impulso al municipio libre. Se continuará vigilando la observancia de la legalidad en los procesos electorales y la atención oportuna a problemas de seguridad nacional, y se dará especial atención a la política de comunicación social, así como a la de servicios migratorios.

Para fortalecer la participación política, la Comisión Federal Electoral aumentará sus campañas para informar a la ciudadanía sobre las actividades del Registro Nacional de Electores, misma que renovará convenios con los estados de Coahuila, Hidalgo, Nayarit, México, Quintana Roo y Yucatán, para realizar acciones vinculadas a los procesos electorales.

En materia de protección civil, se establecerán coordinaciones en los estados para apoyar a la población en caso de desastre. En materia de población se crearán oficialías del Registro Civil en las instituciones hospitalarias y se concertarán acciones con el Instituto Nacional Indigenista, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, para prestar estos servicios a la población indígena en todo el país.

Se llevarán a cabo acciones de coordinación con los estados de Chiapas, Campeche y Quintana Roo, a fin de garantizar los servicios de salud y la construcción de obras de infraestructura a los refugiados en el país.

En relación con las entidades coordinadas por la Secretaría de Gobernación, se continuará apoyando el fortalecimiento de la radio, televisión y cinematografía para consolidar la presencia del Estado en estas actividades. Asimismo, apoyará a los subsectores prensa y noticias para informar a la población en las actividades de interés nacional. Para ejecutar las acciones del subsector, se asigna un presupuesto de 97.5 mil millones de pesos.

Relaciones Exteriores

La política exterior del Gobierno mexicano tiene como propósito fundamental, impulsar y defender los intereses nacionales y sus principios básicos como nación soberana e independiente.

En este sentido, se han ampliado y profundizado los lazos bilaterales con varios países, así como incrementado las relaciones con países de la región mediante programas y convenios de cooperación económica, intercambio de tecnologías y comercio.

De igual modo, se han ampliado las acciones del Programa de Protección a Mexicanos en el Exterior y en el ámbito multilateral se ha participado activa y destacadamente en materia de desarme, derechos humanos, solución de controversias y cooperación internacional.

Para 1987, la política exterior de México, seguirá siendo un punto de confluencia y protección de intereses vitales del país. En los foros internacionales serán sostenidas las tesis de libre autodeterminación de los pueblos, cooperación para el desarrollo, no intervención en los asuntos internos, soluciones pacíficas a las controversias e igualdad jurídica de los estados.

Entre las acciones más importantes destaca la intensificación de las relaciones políticas, económicas, culturales y científico - tecnológicas; así como el fortalecimiento de la presencia de nuestro país ante los organismos internacionales, profundizando en la racionalización de los gastos en el exterior.

El subsector dispondrá de un presupuesto de 131.5 mil millones de pesos para el logro de sus objetivos.

Procuraduría General de la República

Con el fin de mejorar la administración de justicia y de seguridad pública, objetivos básicos de la Procuraduría General de la República, se ha impulsado la reforma jurídica integral, buscando reorientar y reestructurar las instituciones y consolidar la renovación moral de los servidores públicos que procuran e imparten justicia.

La estrategia para 1987 marca la continuidad en la reforma jurídica, por implicar ésta un proceso de revisión permanente. Se intensificarán como acciones prioritarias, las tendientes a combatir la

producción y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a prevenir la farmacodependencia, fortaleciendo la autonomía del Gobierno Federal, en el financiamiento de los aspectos sustanciales de la campaña, utilizando los apoyos del exterior por convenios bilaterales solamente en operaciones especiales que determine nuestro Gobierno. Se avanzará en la concertación de acciones entre la Federación y los estados, para la desconcentración y la descentralización de funciones en materia de impartición de justicia.

También se promoverá ajustar los ordenamientos legislativos a las exigencias de la sociedad, elevar la calidad profesional de los servidores públicos de la dependencia, simplificar las instancias de trámite en la procuración e impartición de justicia y efectuar eventos de participación social para la revisión integral y actualización del sistema jurídico nacional.

Para la ejecución de sus acciones, se propone un presupuesto de 47.8 mil millones de pesos.

Defensa Nacional

La Secretaría de la Defensa Nacional realiza acciones dirigidas a proteger las instalaciones estratégicas, el espacio aéreo, los recursos naturales y las instalaciones de comunicaciones, así como aquellas de alto contenido social al defender y proteger a la población en casos de desastres naturales, cooperando con las autoridades civiles.

En 1987, las acciones sustantivas se avocarán a continuar el combate al cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes; modernizar permanentemente el ejército y la fuerza aérea; al adiestramiento y educación castrense a fin de capacitar a sus miembros para hacer frente a cualquier contingencia, y participar en la vigilancia de las instalaciones de Pemex y Comisión Federal de Electricidad.

Las inversiones del sector se canalizarán a la adquisición de equipo de seguridad nacional, la instalación del laboratorio de medidas y precisión de la fuerza aérea, al equipamiento de la base de Santa Lucía, estado de México y a la construcción de instalaciones complementarias por el 1er. Batallón de Materiales de Guerra.

El presupuesto para el subsector es de 683.8 mil millones de pesos.

Marina

Garantizar la independencia y soberanía de la nación, a través de una eficaz vigilancia del mar territorial, zona económica exclusiva y faja costera nacional, es objetivo fundamental de este subsector.

En 1987, serán prioridades la formación y capacitación de los elementos de la armada, así como el desarrollo de la industria naval y de la investigación oceanográfica. Asimismo, se vigilarán 201.0 mil millones de millas náuticas cuadradas en el mar territorial y zona económica exclusiva y 3.5 millones de kilómetros cuadrados en la faja costera nacional.

Se continuará con la construcción de cuatro buques guardacostas clase "Águila", seis buques patrulla clase "Olmeca", así como la terminación de un remolcador versátil Rv - 23. Se concluirá la base naval de Manzanillo, Colima y se proseguirá con las instalaciones de la de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

La Secretaría de Marina, participará en el Programa de Protección Civil, que brinda auxilio a la población en casos de desastre, así como en los planes dirigidos a combatir el tráfico ilegal de armas y estupefacientes.

En apoyo a los propósitos de preservación del medio ambiente marino y desarrollo de los recursos marítimos, se continuará con las acciones para la prevención y control de la contaminación marina causada por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas.

El presupuesto planteado para el subsector marina asciende a 209.7 mil millones de pesos.

Hacienda y Crédito Público

Ante la difícil coyuntura económica por la que atraviesa la economía mexicana, la política de financiamiento del desarrollo para el ejercicio 1987, se orientará fundamentalmente a recobrar y fortalecer el ahorro interno, reforzar el sistema financiero mexicano, así como, reorientar las relaciones económicas con el exterior.

Se desarrollarán acciones para consolidar y ampliar los sistemas de fiscalización existentes, a fin de hacerlos más eficientes y equitativos; se continuará fortaleciendo la aplicación de una política de precios y tarifas realista, enfocada hacia la reestructuración y saneamiento financiero de las empresas del sector paraestatal; se buscará modernizar los instrumentos de captación de largo plazo y se establecerá una política de tasas de interés congruente y acorde a la realidad económica.

Es de fundamental importancia continuar con la racionalización y descentralización del sistema

bancario nacional, sanear su economía y funcionamiento; y orientar esfuerzos para disminuir el costo y los márgenes de intermediación en el otorgamiento de créditos de la banca múltiple.

A fin de cubrir los requerimientos de divisas de la economía, la política de duda se enfocará hacia la utilización racional del financiamiento externo, de tal suerte, que se convierta en un verdadero instrumento de cambio estructural que permita impulsar y mejorar la capacidad de pago del país.

Se continuarán canalizando recursos crediticios en forma creciente, y flexible hacia los sectores privado y social para fortalecer el aparato productivo y distributivo en las ramas agropecuaria, pesquera, desarrollo urbano y obras públicas e industrial, principalmente.

Se perfeccionarán los mecanismos que alienten las exportaciones no petroleras mediante programas de apoyo financiero y fiscal, poniéndose especial atención en las acciones e instrumentos que coadyuven a mejorar sustancialmente la competitividad de los productos y servicios en el exterior.

En síntesis, la política financiera y crediticia se orientará a los objetivos y propósitos de estimular la inversión productiva, que aliente el crecimiento económico y el cambio estructural. En especial, deberá apoyar aquellos sectores con capacidad de ampliar la infraestructura básica y los que instrumenten procesos de reconversión industrial.

A fin de estar en condiciones de instrumentar esta estrategia, se propone un presupuesto para el subsector que asciende a 281.7 mil millones de pesos.

Contraloría General de la Federación

Desde su creación, esta Secretaría se ha consolidado paulatinamente como un instrumento del Estado para promover el apego de las dependencias y entidades a los criterios de racionalidad, eficiencia y honestidad en el manejo del patrimonio de la nación.

Dentro de este marco, los objetivos básicos para 1987, consistirán en mejorar los controles de la situación patrimonial de los servidores públicos, proseguir con la vigilancia de las medidas administrativas y acuerdos presidenciales, mantener las acciones de mejoramiento de servicios públicos, mejorar el sistema integral de control y evaluación gubernamental, continuar las auditorías externas y fortalecer las internas; así como promover el Programa de Simplificación Administrativa a nivel central y paraestatal.

En el ámbito regional se mantendrán las medidas para vigilar el correcto ejercicio del gasto público federal transferido a los estados y de la inversión federal directa en programas prioritarios y especiales.

Para el logro de estos propósitos, se propone para el subsector un presupuesto de 21.1 mil millones de pesos.

Programación y Presupuesto

La Secretaría de Programación y Presupuesto, como dependencia globalizadora, tiene a su cargo la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como la programación, control y evaluación del gasto público federal.

En materia de planeación para 1987, orientará sus acciones a asegurar una mayor vinculación del plan y sus programas estratégicos con las acciones y montos presupuestales programados; a vincular la planeación estatal y municipal con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y a atender los servicios nacionales de información estadística, geografía y de política informática.

En 1987, en materia presupuestaria se reforzará la estricta disciplina y vigilancia; se formulará de manera multianual los programas de inversión estratégicos, y se continuará con la desincorporación de organismos y entidades del sector paraestatal no prioritarios.

Se profundizará la descentralización mediante programas del Convenio Único de Desarrollo y de los programas regionales de empleo, intensificando paralelamente la descentralización de la administración pública.

Se continuará con el proceso de descentralización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a la ciudad de Aguascalientes.

Destacan también las tareas referentes a la consolidación de la infraestructura básica en materia de información estadística y geográfica; así como, el procesamiento de la información de los censos económicos levantados en 1986, y los trabajos preparatorios para el XI Censo General de Población y Vivienda que se realizará en 1990.

Por último, se mantendrá el apoyo a las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas, así como el Programa de Becas y Postergado Nacional con el objeto de incrementar el número, la calidad y la diversidad de los científicos y tecnológicos.

El presupuesto que se propone para 1987 es de 104.5 mil millones de pesos.

Programa de reconstrucción

Los sismos de septiembre de 1985 ocasionaron la perdida de gran número de hogares y destruyeron en minutos una amplia infraestructura que se había construido en varias décadas.

Una vez superado el estado de emergencia, el Gobierno Federal instrumentó el Programa de Reconstrucción que planteó no solo reponer lo destruido sino, además, reordenar la distribución de los servicios públicos y acelerar el proceso de descentralización y desconcentración.

Para apoyar estas acciones, se creó dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación en 1986, el Ramo XXXI, para identificar los recursos presupuestales destinados a la reconstrucción, descentralización y rehabilitación de los servicios urbanos, de salud y seguridad social, educación y vivienda.

Además, la comunidad nacional e internacional realizó importantes donativos que fueron depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Reconstrucción, recursos que han sido destinados casi en su totalidad a rehabilitar y reordenar los servicios de atención a la salud y a la educación.

Educación

Dentro de las acciones realizadas destacan la reconstrucción y rehabilitación de 1 mil 658 escuelas a cargo del Departamento del Distrito Federal. El 92.0% se concluirá en 1986 y el resto en los primeros meses de 1987. El 67.5% de su costo ha sido cubierto con recursos fiscales y el 32.5% a través del Fondo Nacional de Reconstrucción. Es importante señalar que fueron construidas 2 mil 500 aulas provisionales, a fin de que el proceso de enseñanza de los educandos no se viera afectado.

Por otro lado, el CAPFCE tiene a su cargo la rehabilitación, construcción y reforzamiento, según el caso de 126 planteles en el D.F. y 317 en los estados de Colima, Guerrero. Jalisco, México, Michoacán y Morelos. El 78.0% de estas escuelas estarán terminadas en 1986 y el 22.0% restante en los primeros meses de 1987.

En cuanto a las instalaciones de educación superior, resultaron dañados 45 inmuebles del IPN, de los cuales el 60% se terminarán en 1986.

Salud

El sector salud sufrió daños en una tercera parte de su capacidad hospitalaria del área metropolitana al resultar afectadas 5 mil 625 camas.

Por medio de la ejecución de obras de remodelación, ampliación, rehabilitación y construcción se pretende recuperar y sustituir la totalidad de las camas perdidas, así como ampliar la capacidad hospitalaria en 2 mil 161 camas adicionales.

En cuanto a la reposición, rehabilitación y construcción de las instalaciones dañadas por los sismos, la Secretaría de Salud rehabilitó 26 unidades de primer nivel y dos hospitales de segundo y tercer nivel para población abierta; repondrá el hospital Juárez con capacidad de 400 camas y construye seis nuevos hospitales, tres de los cuales se concluirán en 1986 y tres más en 1987.

El IMSS en 1986 inició los trabajos para la reconstrucción del Centro Médico "Siglo XXI" que finalizará en 1988. Asimismo, principió obras para el traslado de 838 camas a cinco estados de la República y para la adaptación de hospitales de segundo nivel en el valle de México con lo que se recuperarán 1 mil 180 camas.

En lo que respecta al ISSSTE se han rehabilitado 23 clínicas de adscripción e iniciado obras para el reforzamiento de estructuras en las clínicas hospital dañadas y para la construcción de un hospital de 144 camas en el oriente de la ciudad de México, que se concluirá en 1987.

Por su parte, el DDF realizó trabajos de ampliación y remodelación en ocho hospitales que llevan un avance físico de 55% en promedio, obras que se concluirán en 1987. Adicionalmente se continuarán realizando obras para adaptar y transformar la infraestructura hospitalaria a fin de incrementar los servicios a población abierta.

Vivienda

En materia de vivienda, entre 1986 y 1987 los programas gubernamentales beneficiarán a 80 mil 420 familias. El denominado Emergente de Vivienda Fase I se encuentra concluido, habiendo favorecido a 13 mil 262 familias. El Emergente de Vivienda Fase II beneficiará, en 1987, a 15 mil 940 familias. El Programa de Reconstrucción Democrática Tlatelolco beneficiará a 9 mil 218 familias y se concluirá en 1987. El Programa de Reconstrucción Habitacional Popular favorecerá a 42 mil familias, previéndose su total terminación para los primeros meses de

1987. En este programa se han realizado acciones de alojamiento provisional en campamentos para 22 mil 082 familias y 17 mil 133 ayudas económicas para fines de mudanza y renta.

Otros Servicios

Por lo que respecta al agua potable, se repararon las redes primaria y secundaria de distribución. También fueron realizadas obras necesarias en el drenaje profundo y el emisor central. Se restauró el servicio público de vialidad urbana y alumbrado y se procedió a la demolición de varios inmuebles que representaban riesgos a la población y a la recolección y retiro de escombros.

El servicio telefónico logró no sólo reponer la pérdida sino ampliar un 70.0% la capacidad instalada, a través de la instalación de cinco centrales nuevas de telefonía intercomunicadas entre sí.

Las acciones del proceso de descentralización desconcentración se continuarán orientando e intensificando en forma ordenada para posibilitar el desarrollo de los estados.

ESTRATEGIAS ESPECIFICAS

Inversión pública

Dentro del gasto público, la inversión juega un papel primordial por su impacto social y productivo así como por su contribución al impulso de la inversión de los particulares.

Así, el proyecto de presupuesto para el próximo año, supone un crecimiento de 15.0% en términos reales de la inversión pública presupuestal, al incrementarse de 3,779 mil millones de pesos en 1986 a 8,167 mil millones de pesos en 1987, este aumento equivale a 0.5% del PIB.

Para apoyar este propósito fundamental se desarrollarán diversas acciones con el fin de garantizar el impacto social de la inversión pública, hacer mas racional el uso de los recursos y agilizar los trámites y procedimientos. Ante el rezago de necesidades no atendidas que se han acumulado en estos años de restricción financiera, se realizó un esfuerzo riguroso para jerarquizar los proyectos de inversión adoptando técnicas de evaluación con criterios de rigurosa selectividad para orientar la reactivación de la inversión pública hacia la generación de empleo en áreas y proyectos prioritarios, en el contexto del cambio estructural y de combate a los problemas de dispersión que han limitado su impacto.

Para 1987, se dará prioridad al mantenimiento de la capacidad instalada de infraestructura y oferta de bienes básicos; concluir proyectos en proceso con un alto grado de avance y que tengan un importante efecto multiplicador en los sectores social y privado; impulsar proyectos que tengan un uso intensivo de mano de obra con un alto grado de integración nacional; promover aquellos proyectos para la modernización tecnológica e incremento de la productividad o bien aquellos que contribuyan al esfuerzo de descentralización de la actividad económica.

Con el objeto de agilizar y dinamizar el ejercicio de la inversión pública y el pago de compromisos que permitan abatir costos y mejorar en general las condiciones de la contratación de obras, para 1987 se está simplificando el sistema de ejercicio presupuestario, eliminándose trámites y procedimientos innecesarios, todo esto dentro de los esfuerzos de modernización administrativa que se han venido realizando desde el inicio de este Gobierno.

Asimismo, para asegurar que la ejecución de proyectos de inversión prioritarios y estratégicos se realice conforme a lo programado, durante el próximo ejercicio se establecerá un riguroso sistema de seguimiento para verificar los avances y detectar oportunamente posibles desviaciones.

En la distribución sectorial de la inversión pública, destaca el impulso de los programas y proyectos de reconversión industrial y desarrollo energético; los de desarrollo social, que incrementan la infraestructura hospitalaria y los espacios educativos; los de desarrollo rural y comercio y abasto, en donde se incrementará el apoyo a la producción de alimentos y la oferta de productos básicos.

A continuación se presenta un resumen de los principales proyectos prioritarios y estratégicos a nivel de sector:

Desarrollo Rural

En el Programa de Desarrollo de Temporal se reactivarán principalmente los proyectos de San Fernando, Tamps., Proderith y Plan Chiapas. En el de riego, se impulsarán los proyectos de Elota Piaxtla, Sin., de Coahuayana, Col., y de los ríos Sinaloa y San Lorenzo II, también en Sinaloa.

En el Programa de Protección de Obras Productivas y Cauces Federales, se reactivará el proyecto Cerro de Oro. En el Programa de Captación y Conducción de Aguas para Usos Múltiples, resalta el impulso a los proyectos de los sistemas Cutzamala y Linares - Monterrey (2a etapa), así como de los acueductos Chapala - Guadalajara, Comarca Lagunera, Río Colorado - Tijuana y el Oriental de Puebla.

En el Programa de Rehabilitación se reactivarán los proyectos de Cupatitzio - Tepalcatepec en Mich., Río Fuerte en Sin., Autlán el Grullo en Jalisco y Delicias - Chihuahua, entre otros.

Desarrollo Regional y Urbano

Dentro de los programas de desarrollo regional se impulsarán los proyectos productivos y de infraestructura básica y servicio social en regiones prioritarias. Se ejecutarán proyectos de construcción de escuelas primarias y secundarias, clínicas centros de abasto popular, caminos rurales, carreteras estatales, infraestructura hidráulica, obras urbanas y de preservación del medio ambiente.

En el Distrito Federal se impulsarán los proyectos de la línea nueve del Metro y se iniciará la construcción de la línea del Metro ligero Santa Martha - Pantitlán. Se adquirirán 120 carros para la línea del tren ligero Huipulco - Xochimilco. Se continuará la construcción del drenaje profundo y semi - profundo, el acueducto perimetral, así como la red primaria y secundaria de agua potable en la ciudad de México. Asimismo, se avanzará con los programas de renovación habitacional y de vivienda a damnificados de Tlatelolco.

A nivel nacional se impulsará el Programa Especial de Vivienda para reducir el déficit en el país y coadyuvar a la reactivación de la economía en los estados y municipios, y al proceso de descentralización de las actividad económica a las ciudades medias del país. Por su parte, los programas regionales de empleo serán realizados en los estados y municipios con los mayores índices de desempleo abierto y rezagos sociales.

Desarrollo social

En el subsector salud y seguridad social, la Secretaría de Salud dará prioridad a proyectos para terminar obras en proceso en 16 unidades hospitalarias y para reforzar 19 unidades mas, entre éstas sobresalen: los hospitales generales de Guadalajara, Jal., Cuernavaca, Mor., Jojutla, Mor., Culiacán, Sin. y Puebla, Pue.

El IMSS continuará con la reconstrucción del Centro Médico Nacional, ampliará y remodelará 36 hospitales generales de zona y 20 de especialidades, cinco centros médicos regionales y un hospital de tercer nivel.

El ISSSTE terminará seis unidades médicas de primer nivel, 12 clínicas hospitales de segundo nivel y tres hospitales regionales. En materia de vivienda, el FOVISSSTE terminará 6 mil 074 casas e iniciará 3 mil 217; se otorgarán 7 mil 400 créditos hipotecarios y se rehabilitarán 1 mil 749 viviendas.

En el subsector educación sobresale el impulso de los proyectos de inversión para construir aulas, laboratorios, talleres e instalaciones necesarias en 28 mil 681 espacios educativos, de los cuales 13 mil 468 corresponden al nivel preescolar, 7 mil 855 a secundaria, 3 mil 903 al nivel medio superior, 1 mil 871 al superior y 1 mil 584 a otros niveles.

Comunicaciones y Transportes

En el subsector carretero se reactivarán los proyectos de Chihuahua - Culiacán; Guadalajara - Colima - Manzanillo; México - Toluca; Querétaro - Irapuato y Puebla Orizaba, y el Puente de Tampico.

En el ferroviario, se dará especial impulso a la rehabilitación de vías y modernización de la infraestructura, sobresaliendo los proyectos de construcción y electrificación México - Querétaro; Manzanillo - Guadalajara Monterrey y México - Veracruz.

Asimismo, se dinamizarán los proyectos marítimos en Manzanillo, Col. y Progreso, Yuc. y los de los aeropuertos de Huatulco en Oaxaca y Colima, Col.

Energéticos

En el Programa de Inversiones Petroleras destaca el proyecto del pacífico, por su importancia en el desarrollo petrolero de nuestro país al permitir incrementar la plataforma de producción de crudo. También se impulsarán los proyectos de la Sonda Campeche y el Mesozoico de Chiapas y Tabasco; incrementará la capacidad instalada en transformación industrial para cubrir la demanda de productos petrolíferos y petroquímicos; se ampliará la capacidad de almacenamiento y de distribución de productos; y fortalecerá la infraestructura de transporte.

En relación al subsector eléctrico, se continuará con el proyecto de Laguna Verde, concluyéndose la construcción de la primera unidad. Se concluirá la tercera unidad hidroeléctrica del Caracol, Gro.,; la primera y segunda de la Amistad, Coah.,; la primera y segunda de Bacuarato, Sin. y la tercera y cuarta unidades de Peñitas en Chiapas.

Se incorporarán al sistema interconectado nacional las unidades primeras y segunda de la geotermoeléctrica de los Azufres y la segunda de Cerro Prieto en Michoacán y Baja California Norte,

respectivamente. Se incorporará la cuarta unidad de la carboeléctrica Río Escondido, Coah., y la segunda unidad de vapor en San Luis Potosí.

Industrial

En este sector se impulsarán de manera especial los programas de reconversión industrial y los proyectos estratégicos en sus diferentes ramas. En la rama de siderúrgia el impulso de los proyectos de Sicartsa II y los programas de rehabilitación, optimización y reconversión tecnológica de AHMSA y Sicartsa I. En fertilizantes se concluirá el proyecto del Complejo de Fosfatos en Lázaro Cárdenas, Mich.,; se continuará la construcción de las plantas de urea en Chihuahua y Michoacán y el Complejo de Soluciones Nitrogenadas en Coatzacoalcos, Ver.

INVERSIÓN FÍSICA PRESUPUESTAL

(Miles de Millones de Pesos)

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RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO INVERSIÓN FÍSICA PRESUPUESTAL

(Miles de Millones de Pesos)

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En el subsector azúcar se dará prioridad a la conclusión de la ampliación de la capacidad de los ingenios Tres Valles e Independencia en Veracruz y Pujiltic en Chiapas. Se continuará la rehabilitación integral del ingenio de San Cristobal y con la modernización de seis ingenios y el uso eficiente de energía en 49 unidades industriales.

Reserva para la reactivación económica

De acuerdo con los principios de la renegociación de la deuda externa y con la carta de intención del Gobierno de México al FMI, se prevé que en 1987 podrían desembolsarse créditos por un monto de hasta 500 millones de dólares

provenientes de la banca comercial y adicionales al financiamiento externo neto total por 4.5% mil millones de dólares previsto para el próximo año en caso de la actividad económica no mostrara signos de recuperación en el primer trimestre de ese año, que permitieran alcanzar la meta de crecimiento del PIB proyectada.

Esos recursos externos adicionales se utilizarían para financiar proyectos de inversión específicos del sector público no incluidos, total o parcialmente, en el presupuesto de egresos correspondientes a 1987; es decir, sería inversión adicional a la prevista para el próximo año.

Esta previsión, en caso de utilizarse, financiará proyectos de inversión que cumplan con las siguientes características: que fomenten la creación de empleos, una elevada tasa de retorno, un alto contenido de componentes nacionales, un impacto significativo en la actividad económica de los sectores privado y social.

Para ese efecto se realizó una rigurosa selección de proyectos de distintos sectores de la administración pública, integrándose un paquete de proyectos prioritarios debidamente jerarquizados y evaluados, siendo susceptibles de instrumentarse en forma inmediata. Sus montos y destino se relacionan en el cuadro respectivo.

APLICACIÓN DE LA RESERVA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

(Millones de Dólares)

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Adquisiciones

Las adquisiciones del sector público tienen especial relevancia en la reactivación de la economía del país para el año de 1987, al constituir un factor determinante en la generación de un multiplicador económico más alto. En este sentido, se han establecido claros criterios de utilización de bienes o servicios de procedencia nacional antes que los importados, así como de aquellos de la región. De igual manera es importante que en las adquisiciones del sector público se considere la inclusión de insumos, materiales, equipos, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional.

En acatamiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, como apoyo al programa de simplificación Administrativa del Gobierno Federal, se ha promovido la descentralización de funciones que las dependencias y entidades lleven a cabo en estas materias, con el objeto de que los trámites se ejecuten y resuelvan en los mismos lugares en que se originan las operaciones, promoviendo una eficaz delegación de facultades en servidores públicos subalternos, a efecto de propiciar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos.

En este orden de ideas y con la finalidad de reducir instancias innecesarias y agilizar el proceso de abastecimiento del sector público, queda bajo la responsabilidad de las propias dependencias y entidades elaborar la convocatoria y bases para la realización de licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios de procedencia extranjera, previo permiso de importación que debe expedirse al efecto.

Por otra parte, en apoyo a la planta productiva nacional y con la utilización del poder de compra del sector público como instrumento de promoción a la industria, se emitieron lineamientos a las dependencias y entidades para que dentro de sus posibilidades, cubrieran oportunamente pagos a proveedores y evitar con ello la paralización de dicha planta productiva.

En virtud de la entrada en vigor de la Ley de las Entidades Paraestatales, instrumento jurídico que da autonomía de gestión a dichas entidades, el reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, que será expedido en los primeros meses del próximo año, contemplará aspectos relativos al ejercicio de facultades de los órganos de Gobierno y autonomía de gestión de las entidades paraestatales.

Para 1987 se continuará apoyando la consolidación de compras, a fin de pactar las adquisiciones en óptimas condiciones; de igual manera, seguirán funcionando los comités de compras de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, con objeto de asegurar la transparencia y honestidad de las acciones inherentes, así como mantener la política de instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, como foros de concertación permanente entre el Gobierno Federal y sus proveedores, y para sustituir los bienes o servicios de procedencia extranjera cuando los proveedores nacionales garanticen competitividad en precios, calidad y oportunidad lo que permitirá incrementar el contenido nacional del gasto.

Las necesidades imperantes en la economía, requieren que durante 1987 se continúe con la política de sujetar las adquisiciones a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina.

Transferencias

La reordenación económica y el cambio estructural establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, reconocía la necesidad de realizar una revisión integral de los subsidios que otorga el sector público.

Con este propósito, las transferencias dentro del gasto público se ejercieron atendiendo a tres elementos básicos: una política realista y flexible de precios y tarifas que permitiera reducir gradualmente los subsidios implícitos; una depuración y precisión de los beneficiarios con el fin de eliminar aquellos que no ameritan tratamiento preferencial; y un serio esfuerzo de producción y eficiencia vinculado al Programa de Saneamiento Financiero de las empresas públicas estratégicas.

El esfuerzo realizado ha permitido bajar el monto de las transferencias totales como proporción del producto de 8.3% que representaba en 1982 a 6.2% en 1986, en tanto que su participación dentro del gasto programable del sector público ha bajado de 30.0% en 1982 a 27.7% en 1986. De este resultado cabe destacar:

- El monto de transferencias destinadas a cubrir subsidios de operación de las empresas productoras de bienes y servicios para el mercado se han reducido sustancialmente.

- Los subsidios a través de Conasupo se han reestructurado, eliminando aquellos que se otorgaban vía industriales o intermediarios, con lo que se ha obtenido transparencia y se asegura que el beneficio del subsidio llegue a los consumidores de bajos ingresos.

- Se han mantenido los apoyos a la producción de alimentos básicos, concentrando los subsidios en los productores de bajos ingresos.

- Se han incrementado las transferencias a las instituciones prestadoras de servicios en materia de educación, salud y bienestar social.

- Se han incrementado las transferencias que apoyan al Programa de Saneamiento Financiero de las empresas públicas.

Para 1987, las transferencias seguirán constituyendo un elemento esencial en el proceso de racionalizar la actividad pública para liberar recursos para la reactivación del Programa de Inversiones.

Los principales lineamientos aplicados para definir la propuesta de presupuesto continúan siendo los que emanan de los planteamientos de cambio estructural como son:

- Mantener una estructura flexible de precios y tarifas para los bienes y servicios producidos por el sector público que gradualmente vaya eliminando subsidios implícitos, abatiendo el impacto de la inflación en la estructura financiera de las empresas públicas.

- Sujetar las transferencias a organismos y empresas en presupuesto a los compromisos de saneamiento financiero establecidos en los convenios, con objeto de no subsidiar la ineficiencia u obsolescencia.

- Acelerar el proceso de desincorporación de organismos y empresas no prioritarios ni estratégicos, cancelando los apoyos que anteriormente recibían.

- Establecer compromisos y criterios de racionalidad y transparencia con los organismos y empresas no controlados, a fin de justificar plenamente los recursos recibidos.

- Promover el establecimiento de tarifas diferenciales para servicios públicos que resultan casi gratuitos para usuarios con suficiente capacidad de pago.

- Fortalecer los programas que directamente mejoran el nivel nutricional de la población marginada, particularmente la infantil.

- Asegurar la producción de alimentos básicos.

Para 1987, las transferencias ascienden a 7,277.9 mil millones de pesos, con un incremento de 49.2% respecto al cierre estimado de 1986, lo que significa una importante reducción en términos reales. Respecto al gasto programable representarán sólo el 21.7%.

Cabe resaltar que las transferencias a organismos y empresas en presupuestos crecen en sólo 17.7% nominal, como consecuencia de las políticas adoptadas durante los últimos años para sanear sus finanzas.

En contraste, las transferencias a los organismos y entidades públicas fuera de presupuesto observarán un incremento de 77.6%; Este crecimiento obedece al propósito del Estado de continuar apoyando las actividades vinculadas a la educación media y superior, a la salud y bienestar social de la población, y la promoción de la producción agropecuaria y al mantenimiento de la capacidad productiva de las empresas estratégicas.

En la distribución por sectores económicos destaca la proporción destinada al sector desarrollo social que se beneficia del 24.6% comparado con 19.3% de 1986; el sector comunicaciones y transportes con el 11.0% frente a 8.4% de 1986; y el desarrollo rural integral, que eleva su participación de 14.6% al 18.3%. En cambio, las transferencias al sector energético disminuyen de 15.0% en 1986 a 4.7% en 1987 como consecuencia de la disminución de los apoyos a la Comisión Federal de Electricidad por la asunción de pasivos convenidos recientemente.

El aumento que se observa en el sector administración se debe fundamentalmente a las medidas adoptadas para elevar el ingreso de los pensionados civiles, militares y de gracia.

En la estructura económica de las transferencias se observan que el 43.9% se canaliza a financiar el gasto de operación de las entidades públicas, especialmente a las que prestan servicios de educación media y superior, salud y aquellas productoras de bienes y servicios estratégicos y prioritarios. El 24.2% apoyará la inversión física especialmente en la construcción de escuelas y viviendas e impulsará la reconversión industrial de Fertimex, Ferronales y Sicartsa II, entre otras.

Al pago del servicio de la deuda de las entidades, principalmente las del sector industrial y de comunicaciones y transportes, se canalizará el 21.8% porcentaje inferior al 28.8% estimado para el cierre de 1986.

De las transferencias a entidades de la administración pública paraestatal destaca la disminución que observa en los apoyos a la Comisión Federal de Electricidad, que del 31.8% que absorbía al cierre de 1986, baja a 12.0% para

1987. Esta reducción es resultado de la asunción de sus pasivos por parte del Gobierno Federal con lo que se abate el pago de intereses de manera significativa. En cambio, sube la participación de los Ferrocarriles de 10.1% en el cierre de 1986 a 18.9% en el proyecto para 1987, como consecuencia de los mayores apoyos que le canalizará el Gobierno Federal para reconstrucción y rehabilitación de vías férreas, de acuerdo al compromiso de cambio estructural.

ESTRUCTURA ECONÓMICA DE LAS TRANSFERENCIAS

PRESUPUESTO 1987

(Miles de Millones de Pesos)

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TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARAESTATAL EN PRESUPUESTO

(Miles de Millones de Pesos)

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RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO DE LAS TRANSFERENCIAS

PARTICIPACIÓN

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Descentralización administrativa

Preocupación constante de la presente administración ha sido instrumentar las acciones que permitan alcanzar un desarrollo estatal integral que fortalezca el pacto federal y el municipio libre, una mejor integración de las regiones al desarrollo nacional, y revertir la tendencia concentradora de la zona metropolitana de la ciudad de México.

Con esta orientación las acciones emprendidas se han enfocado a promover la descentralización de facultades y decisiones a las representaciones federales, la transferencia de áreas operativas y de servicios a los gobiernos de los estados y la reubicación de personal y oficinas fuera de la Ciudad de México

. La Secretaría de Salud ha transferido la operación de los servicios a población abierta a 12 entidades federativas; se han trasladado los servicios de educación básica y normal a 18 estados y se han instalado 10 comités consultivos para la descentralización en otras entidades. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte ha transferido a siete estados la administración de los programas de la Junta Local de Caminos y se ha ejecutado en forma coordinada con los gobiernos de los estados el traslado de ocho empresas paraestatales y seis fideicomisos.

En los últimos meses se han establecido centros regionales de decisión en los estados de Jalisco y Nuevo León, Dentro de esta modalidad de la descentralización, se integraron paquetes de acciones y decisiones que atienden necesidades locales y que ahora pueden resolverse en las ciudades de los estados. Estos centros son el resultado de una reorganización administrativa que evita duplicidad de funciones y aprovecha las estructuras ya existentes y los recursos financieros programados.

En todos los casos, el traslado de servidores públicos se realiza conjuntamente con las representaciones sindicales y con la participación de los gobiernos locales para lograr las mejores condiciones tanto para el trabajador como para la propia ciudad receptora, cubriendo los aspectos de habitación digna, educación y pleno disfrute de los servicios urbanos.

Conforme a la propuesta de descentralización, se estima que serán reubicados durante esta administración un total aproximado de 70 mil servidores públicos, de los cuales 45 mil pertenecen al sector central y 25 mil al paraestatal. Estas acciones buscan reinstalar un 15% del personal federal del sector central ubicado en la ciudad de México. En lo que respecta a los organismos del sector paraestatal, la propuesta calcula el traslado del 25% del total de sus trabajadores. Desde luego, tal proceso se realiza en forma ordenada y gradual, conforme a las disponibilidades de vivienda, de infraestructura urbana y de espacios educativos.

Del total previsto de 70 mil trabajadores, a la fecha se han trasladado 31 mil 500 a diferentes entidades federativas. En este contexto en avance en cada uno de los sectores de la administración pública federal es el siguiente:

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ha reubicado 7 mil 762 trabajadores que laboraban en la ciudad de México y ha procedido a constituir cerca de 800 centros de apoyo al desarrollo rural mediante el traslado de 4 mil servidores públicos. En 1987 se pretende consolidar el proceso de descentralización con la reubicación de 20 mil trabajadores.

En el sector paraestatal agropecuario se ha iniciado el traslado de las oficinas centrales de la Forestal Vicente Guerrero, Nutrimex, Comisión Nacional de Fruticultura, Alimentos Balanceados de México, el Fondo Ganadero, el Fideicomiso para Obras de Infraestructura Rural y el Centro Nacional de Investigaciones Agrarias. Para 1987 se concluirá la reubicación de las entidades mencionadas y se iniciará la de la Productora Nacional de Semillas, La Promotora de Maguey y del Nopal, el Fideicomiso de la Palma, el Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, la Promotora Nacional para la Producción de Granos Alimenticios, Servicios Ejidales, S. A., Tabacos Mexicanos, El Fideicomiso de Riesgo Compartido, el Fondo Forestal y Fermentaciones Mexicanas.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ha iniciado su desconcentración hacia la ciudad de Aguascalientes y a sus 10 unidades regionales; se ha avanzado en la construcción de las viviendas para los trabajadores y se estima que en 1987 se habrán trasladado 2 mil 300 servidores públicos.

En el sector pesca se procedió a desconcentrar la Dirección General de Acuacultura a la ciudad de Pachuca, Hidalgo; para apoyar la infraestructura portuaria en los litorales mexicanos se está reubicando la Dirección General de Infraestructura Pesquera en Baja California Sur y en Yucatán; para fortalecer el programa de flota se traslado personal a Salina Cruz, Oaxaca y a Guaymas, Sonora. El Instituto Nacional de Pesca se desconcentra a sus 13 Centros Regionales de Investigación Pesquera y se procede a constituir

los Centros de Coordinación de Investigaciones Pesqueras del Litoral del pacífico en Manzanillo, Colima, y el del Golfo y Caribe en Yucalpetén, Yucatán. El proceso se estima concluirlo en 1987 con lo cual sólo permanecerán en la ciudad de México 9% de los servidores públicos del sector.

Por su parte, la Secretaría de Marina ha iniciado su desconcentración mediante el traslado de diversas áreas de investigaciones oceanográficas, prevención de la contaminación marina e hidrográfia, a Manzanillo, Colima; el área de talleres generales a Tampico, Tamaulipas; construcción naval e ingeniería de planta, a Salina Cruz, Oaxaca y trabajadores con funciones administrativas de las Jefaturas de Operaciones Navales a siete diferentes localidades.

La Secretaría de la Reforma Agraria ha iniciado paralelamente a su desconcentración un amplio programa de reorganización administrativa que permitirá que las decisiones y trámites se puedan realizar en los diversos estados del país. En este sentido se han establecido las Coordinaciones Regionales de Revisión y Dictamen de Asuntos Agrarios y se han fortalecido las representaciones estatales, con la delegación de nuevas funciones. Para 1987 se pretende concluir el traslado de 2 mil 252 servidores públicos.

En 1986 se inició la constitución del Centro Minero Nacional en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, mediante la reubicación de la Comisión de Fomento Minero, del Fideicomiso de Minerales no Metálicos, el Consejo de Recursos Minerales y la Dirección General de Minas. Se procede a la construcción de instalaciones, así como a la terminación de las viviendas de los trabajadores.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha reubicado aproximadamente a 3 mil trabajadores de una meta propuesta de 6 mil. En este sector se concluyó el traslado de Caminos y Puentes Federales de Ingreso y se inició la reubicación de la Dirección de Proyectos de Carreteras y la Gerencia Regional de Servicios de Dragado.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Educación Pública, Salud y Desarrollo Urbano y Ecología, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, han fortalecido sus instancias de decisión regionales y estatales mediante la transferencia de nuevas facultades y la reubicación de servidores públicos fuera de la ciudad de México. En 1986 se han trasladado alrededor de 15 mil servidores públicos, con lo que es factible acercar las decisiones a los lugares en donde se demandan.

Para 1987 las acciones de descentralización se continuarán desarrollando de conformidad con los gobiernos estatales y municipales para determinar los alcances, tiempos y responsabilidades de los tres niveles de gobierno, así como las repercusiones de las formas de vida de la ciudad receptora. En este proceso adquiere gran importancia la participación de los sectores social y privado.

La descentralización de la Administración Pública Federal apoya el desarrollo regional al acercar la toma de decisiones a los lugares en donde se soliciten los servicios. Con esto, la población obtiene en forma más directa y rápida los servicios que requiere, al mismo tiempo que la administración optimiza el uso de los recursos humanos, materiales y financieros.

Para los gobiernos estatales, la descentralización se traduce en un incremento de su capacidad de respuesta a los planteamientos directos que reciben. Asimismo, les significa la oportunidad de modernizar sus administraciones al incorporar a sus estructuras nuevas funciones y recursos.

Para continuar con el proceso de descentralización administrativa que ha puesto en marcha el Gobierno Federal, se apoyarán las acciones para el traslado de personal, el movimiento de equipos, la instalación y readaptación de oficinas, así como para construcción de vivienda destinada a los servidores públicos que se trasladan.

La descentralización administrativa ha adquirido una dinámica propia para el para el impulso que ha recibido durante los cuatro primeros años de la presente administración, así como por el apoyo otorgado por los sectores social y privado. El proceso ha adquirido un carácter irreversible por el consenso que ha alcanzado entre la población. Esto compromete aún más al Gobierno Federal al continuar apoyando al programa para responder a las expectativas que existen en los gobiernos estatales y municipales como en toda la población.

Reestructuración

de la Administración Pública

El Ejecutivo Federal, desde el inicio de la presente administración, ha impulsado de manera decisiva la modernización de la administración pública a nivel global, sectorial e institucional, a fin de contar con la infraestructura administrativa que permita apoyar el logro de los objetivos, prioridades, estratégias y políticas del desarrollo nacional, bajo criterios de racionalidad, simplificación, productividad y disciplina financiera.

Con base en estos propósitos, el Ejecutivo Federal ha venido realizando una serie de medidas tendiendo a reducir el tamaño de la administración pública federal con objeto de reforzar lo prioritario. Se ha profundizado en el esfuerzo de redimensionamiento del aparato administrativo del Gobierno Federal y de los organismos y empresas paraestatales conformes a las necesidades de reordenación económica y cambio estructural, sin afectar la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, ni la cobertura de los servicios que presta.

Por ello, en 1985 las estructuras orgánicas básicas del Gobierno Federal se redujeron en 146 unidades administrativas, esfuerzo que ha sido constante ya que, para 1986, no se permitió crecimiento alguno de las estructuras orgánicas; por el contrario, hubo una disminución de áreas que ha permitido, durante estos dos últimos años, un decremento de 152 unidades administrativas (17 Subsecretarías 2 Oficialías Mayores, 8 Coordinaciones Generales y 125 Direcciones Generales), quedando únicamente 519, lo que implica en números relativos una disminución de 23%

Asimismo, en lo correspondiente a estructuras no básicas (Dirección de Área a Departamento incluyendo órganos desconcentrados) y como parte también del esfuerzo de redimensionamiento que ha venido experimentando el sector público, se han reducido a la fecha 1872 unidades administrativas de diferentes niveles organizacionales, lo que representa una disminución de aproximadamente 16%. Cabe señalar en este sentido, que las reducciones se realizaron sin afectar áreas prioritarias o estratégicas y cuidando que las estructuras orgánicas tengan una mayor congruencia funcional y operativa, a fin de que las mismas promuevan un mejor aprovechamiento de sus recursos.

En el sector paraestatal y como parte del mencionado proceso de racionalización del sector público, las entidades procedieron a compactar sus estructuras orgánicas, dando lugar a una disminución promedio del 14%.

Por lo que se refiere a la desincorporación de entidades de la Administración Pública Federal, el proceso parte del reconocimiento de que las entidades paraestatales han sido un instrumento fundamental con el que cuenta el Estado Mexicano para el logro de sus objetivos. En el tiempo, han impulsado el desarrollo social y tecnológico, la productividad y el empleo, han contribuido al equilibrio regional y se han convertido en vehículo para reordenar la economía.

Desde 1983 se reconoció la necesidad de modernizar, reestructurar y depurar al sector paraestatal a fin de fortalecerlo. De acuerdo con ello, uno de los programas fundamentales ha sido la desincorporación de entidades paraestatales, entendida ésta como las acciones de liquidación, fusión, venta o transferencia a los estados para concentrar los recursos y esfuerzos en las actividades estratégicas y prioritarias; en virtud de lo anterior, se ha decidido el retiro de algunas áreas bajo los siguientes criterios.

Liquidar o extinguir entidades que ya cumplieron con sus objetivos, que carecen de viabilidad económica o cuyas actividades conviene realizar, por razones de mayor eficiencia, en otras entidades paraestatales o dependencias de Gobierno.

Fusionar entidades para mejorar el uso de recursos con la integración o complementación de procesos productivos, de comercialización y de gestión administrativa.

Transferir a gobiernos de los Estados empresas de importancia regional o local vinculadas con sus programas de desarrollo.

Vender empresas que no son prioritarias ni estratégicas y que por sus condiciones de viabilidad económica son susceptibles de ser adquiridas por los sectores privado o social.

Con base en estos criterios, se ha realizado una revisión a fondo del tamaño y cobertura del sector público. De 1 155 entidades que existían a diciembre de 1982, se han sometido a procesos de desincorporación 459 entidades, de las cuales 96 fueron sometidas a proceso de venta, 168 a liquidación, 110 a extinción, 46 a fusión y 39 a transferencia a los gobiernos estatales; asimismo, cabe señalar que sólo se han creado 48 entidades de servicio tales como: Servicios Portuarios y Marítimos, Servicio Postal Mexicano, Telégrafos, Instituto Nacional de Perinatología, Centro de Enseñanza Técnica e Industrial, y los Institutos Mexicanos de la Radio, Televisión y Cinematografía, con lo cual el saldo actual es de 744 entidades.

A raíz de la caída de los ingresos petroleros se ha vuelto imperativo profundizar y acelerar el cambio estructural en el sector público. Dentro de este contexto de escasez de recursos, resulta impostergable consolidar el proceso de desincorporación de entidades, con el objeto de abrir paso a nuevas inversiones y de continuar realizando proyecto de ampliación de áreas de alta trascendencia para el país.

De acuerdo a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, promulgada en mayo pasado, de las

774 entidades actualmente en operación se excluyen 36 empresas de participación estatal minoritaria y 28 fideicomisos de mandato, quedando un total de 680 entidades vigentes.

Adicionalmente, el gobierno ha iniciado una segunda etapa de revisión de las 680 entidades existentes, habiéndose determinado la desincorporación de 178 entidades en donde no se justifica la presencia del Estado.

Es conveniente reiterar que el Estado no se desprenderá de las empresas estratégicas que señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como por ejemplo: petróleo e hidrocarburos, energía nuclear, ferrocarriles, emisión de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y comunicaciones vía satélite.

Se mantendrán, asímismo, las entidades estratégicas del servicio público social, amén de aquellas que tengan fines de asistencia y seguridad social, cuya creación y funcionamiento deriven de Ley o Decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, como son los organismos de vivienda, educación, abasto, salud y privación social. El estado continuará fortaleciendo su presencia en aquéllas entidades consideradas como prioritarias particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales o de interés público.

Paralelamente a los esfuerzos por depurar el sector paraestatal, se continuarán realizando acciones tendientes a modernizar la organización y niveles de productividad de las entidades que permanecerán bajo la tutela del Estado, para que se constituyan en importante instrumento para el logro de los objetivos nacionales; reforzando la rectoría del Estado y dando apoyo a la política económica social que le corresponde instrumentar al sector público

. Servicio Civil

La administración de los recursos humanos se ha orientado a elevar la eficiencia y productividad de los servidores públicos, así como a asegurar a los trabajadores el acceso a mejorar niveles de bienestar socio - económico y a mayores posibilidades de desarrollo, a través de la operación de sistemas adecuados de administración y desarrollo de personal.

La política salarial del Gobierno Federal, tomando en cuenta los planteamientos presentados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado a la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, ha mantenido como objetivo fundamental el restituir, en lo posible, el poder adquisitivo de los salarios y el ampliar las medidas de seguridad social, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos.

Por lo que corresponde a la política salarial de 1986, las acciones más relevantes que se llevaron a cabo versaron sobre los aspectos siguientes:

Actualización de las remuneraciones del personal federal, en relación a los incrementos de enero, junio, septiembre y octubre al salario mínimo burocrático, que benefició fundamentalmente al personal de menores ingresos; asimismo, se compactaron las zonas económicas del tabulador general para ser congruentes con las zonas económicas que maneja la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Homologación funcional y salarial de las ramas médica, paramédica y afines del sector salud, medida que permitirá incrementar de manera sustancial la productividad, calidad y eficiencia de los servicios de salud.

Incremento en los haberes del personal de las fuerzas armadas, a fin de reducir el rezago salarial que existe en relación al nivel de responsabilidad de este personal.

Avance en la retabulación de los puestos del personal docente, con objeto de establecer una estructura salarial y de prestaciones acorde con las características del sector educación. También se ha continuado con la instrumentación del modelo de educación superior, y la homologación de universidades de provincia, con el propósito de simplificar y dar congruencia a la administración de sueldos y salarios del sector.

Actualización de los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos de las dependencias y entidades, como parte del proceso continuo para mejorar la administración de personal.

Otorgamiento de 100% de incremento a las prestaciones de seguro colectivo de vida y de retiro y de 67% de despensa.

Establecimiento del seguro colectivo capitalizable "Provida" que permite la constitución de un capital importante a mediano plazo, como complemento a la jubilación o como respaldo económico para iniciar actividades productivas al retirarse del Servicio. De la misma manera, se instrumentó el seguro familiar con cuotas que faciliten la protección del patrimonio familiar.

De igual forma, del marco del Programa Nacional de Capacitación y Productividad, se ha mejorado sustancialmente la operación de los sistemas de enseñanza abierta para los niveles de primaria,

secundaria y bachillerato, así como el de becas para especialización y postgrado.

Todas estas acciones han constituido un avance significativo de la infraestructura administrativa que soporta la aplicación del sistema integrado de administración y desarrollo de personal.

Por otra parte, apoyo a las medidas de racionalización y austeridad en el gasto, se optimizó la utilización de las plazas a fin de absorber las nuevas necesidades de los sectores prioritarios de salud, educación, procuración e impartición de justicia y seguridad nacional, con lo cual se crearon únicamente las mínimas indispensables.

Para 1987 el Ejecutivo Federal, conjuntamente con la representación de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, definirá un paquete salarial que permita, en buena medida, conservar el poder adquisitivo de los trabajadores y proseguir en la conformación de un esquema salarial y congruente, justo y equitativo; así como incrementar el valor real de los sueldos, a través de un sistema más amplio de prestaciones económicas de seguridad social.

Por lo que respecta a la política de sueldos de los servidores públicos superiores y mandos medios, se otorgarán aumentos en las mismas fechas en que se modifique el salario mínimo burocrático y el porcentaje en que se incrementen será similar al porcentaje en que se modifique el salario mínimo mencionado.

Finalmente, con el propósito de fortalecer el desempeño de las actividades que realizan las instituciones y auspiciar el cambio estructural, se continuarán promoviendo y fomentando acciones en materia de capacitación de personal, que coadyuvarán al desarrollo técnico e intelectual de los servidores públicos y que redundarán en la elevación de la calidad de los servidores en el incremento de la productividad y en el mejoramiento de los niveles de bienestar.

TABULADOR GENERAL DE SUELDOS MENSUALES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL.

- Pesos -

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PLAZAS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL.

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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Poderes

El respeto recíproco entre los poderes, constituye una garantía para la organización interdependiente y de distribución de funciones para alcanzar los objetivos del Estado y el fortalecimiento de la República.

En este contexto, las funciones Legislativas ejercidas en el ámbito de facultades que la Constitución le confiere al H. Congreso de la Unión, coadyuvan el desarrollo de la democratización integral de la sociedad al permitir la total concurrencia del pluralismo político e ideológico.

El trabajo desarrollado por H. Cámara de Diputados y el Senado de la República, cuyas comisiones y comités despliegan importantes acciones para transformar la nación en una sociedad más igualitaria y justa a través del perfeccionamiento de su marco jurídico y político, reviste una singular importancia, toda vez que fortalece la democracia y la corresponsabilidad de los Poderes de la Unión.

Con el propósito de apoyar los objetivos que en materia legislativa y de política interna y externa le competen al Poder Legislativo, el proyecto de presupuesto para 1987 asciende a 22.6 mil millones de pesos.

El Poder Judicial tiene como responsabilidad fundamental, preservar la libertad y la paz social conforme al régimen de derecho y el orden jurídico de la nación.

La expedita administración y procuración de justicia para respetar las garantías individuales y sociales, constituyen una demanda social que obligan al Poder Judicial a revisar, actualizar y perfeccionar los mecanismos y sistemas para reafirmar el orden constitucional que da vigencia y salvaguarda los derechos humanos.

A fin de avanzar en la desconcentración y descentralización de los órganos judiciales y administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Juzgados y Tribunales de Circuito, el presupuesto para 1987 del Poder Judicial ascenderá a 46.6 mil millones de pesos.

PRESUPUESTO DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

(Miles de Millones de Pesos)

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Sector Central

El Presupuesto de la Administración Pública Central para 1987 asciende a 16,200.8 mil millones de pesos, que con respecto a 1986, representa 73.8% de incremento.

Con este gasto se pretende apoyar la actividad gubernamental y canalizar los recursos para atender con suficiencia las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales y programas operativos anuales, sobre todos en materia de educación, salud, vivienda, seguridad nacional e importación de justicia.

La reestructuración permanente del gasto del Gobierno Federal reitera el compromiso de abatir la participación del gasto corriente para aumentar selectivamente el gasto de inversión, a fin de asegurar el crecimiento económico definido en el Programa de Aliento y Crecimiento para 1987 y 1988 e impulsar y avanzar en los programas de descentralización, reconstrucción, reestructuración administrativa, rehabilitación y fortalecimiento de la infraestructura económica, desarrollo científico y tecnológico y la atención de los servicios sociales básicos.

El Ejecutivo Federal está en empeñado en elevar la eficiencia y la productividad de su aparato administrativo, a fin de liberar recursos que permitan acomodar el crecimiento impostergable de plazas y el mayor gasto que requieren las áreas que prestan servicios fundamentalmente en materia de educación, salud, defensa, marina e impartición de justicia.

Para ello, las dependencias del Ejecutivo Federal, ejercerán el gasto con orden y disciplina, orientando su ejercicio a los requerimientos indispensables de sus funciones administrativas y sustantivas y no habrá creación de nuevas plazas fuera de los sectores prioritarios mencionados arriba.

Así, el gasto corriente de las dependencias de la Administración Pública Central, incluyendo transferencias corrientes crece sólo en 73.7% en comparación con el gasto de inversión física que se incrementa en 90.9%, conforme a la intención de reactivar el crecimiento económico. La mayor parte de la inversión se canalizará a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de hospitales, escuelas, viviendas, infraestructura de comunicaciones y agua potable entre otros.

Las transferencias en el marco de la reestructuración de los subsidios, observan nuevamente un crecimiento menor en relación al gasto total programable como consecuencia de la profundización en la política de desincorporación, principalmente las canalizadas al sector paraestatal en presupuesto.

En 1987, política de transferencias es más selectiva y apoya fundamentalmente actividades productivas bajo criterios explícitos de transparencia, temporalidad y condicionalidad. Al respecto las entidades que reciben apoyos para su rehabilitación y saneamiento financiero, deberán cumplir conforme a la Ley de Entidades Paraestatales los compromisos adquiridos.

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

(Miles de Millones de Pesos)

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

(Miles de Millones de Pesos)

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Sector paraestatal

El sector paraestatal continúa siendo objeto de reestructuración, mayor integración y adecuación de sus actividades a las prioridades estratégicas para la economía y de apoyo a la producción de bienes y servicios para el bienestar social.

Las exigencias de apoyar la recuperación económica y alcanzar una mayor eficiencia productiva, derivan en lineamientos de política de gasto en 1987 para avanzar en la reconversión industrial del sector paraestatal. De igual manera el imperativo de consolidar su saneamiento obliga a perseverar en la disciplina presupuestal.

Por ello, para 1987 se profundizará la estrategia de modernización de los procesos productivos; de adecuación de las escalas de operación; y de superar la actual integración de los encadenamientos tanto en la producción paraestatal como en el resto de la economía, tratando de optimizar los efectos multiplicadores del programa de inversión pública hacia el interior de la economía.

La permanente reducción de los costos de operación en la empresa pública constituye un factor fundamental, junto a la asunción de pasivos por el Gobierno Federal para consolidar la rehabilitación financiera del sector paraestatal.

Por lo anterior los subsidios y transferencias quedarán subordinados a los objetivos señalados y a una mayor transparencia para garantizar efectos redistributivos y de apoyo a los objetivos nacionales de la recuperación productiva y fomento al empleo.

La inversión paraestatal constituye un instrumento de fundamental importancia para promover el crecimiento y la modernización de la planta productiva del sector público. Por ello se reforzarán las acciones de reconversión industrial en Sidermex, Azúcar, Ferrocarriles, Conasupo y Fertimex, entre otras entidades.

Los proyectos de inversión se sujetarán a una exhaustiva revisión para adecuarlos a las nuevas exigencias, caracterizándose por un menor contenido importado. En consecuencia, la política de adquisiciones de bienes y servicios quedará subordinada a los objetivos de mayor contenido doméstico e integración horizontal. Las adquisiciones externas tendrán prioridad únicamente cuando induzcan a procesos de modernización y desarrollo tecnológico propio.

El presupuesto que ejercerá el sector paraestatal en 1987 en congruencia con los objetivos antes planteados, ascenderá a 20, 253.2 mil millones de pesos, 89.7% mayor que en 1986, en donde la inversión constituye el renglón de mayor crecimiento.

La inversión que ejercerá el sector paraestatal alcanzará 4,866.2 mil millones de pesos significando un crecimiento de 127.7% respecto a 1986. Destacan los proyectos de Pemex; CFE; AHMSA; Sicartsa; Fertimex; Concarril; Conasupo; Y Propemex principalmente. El gasto de operación por su parte, alcanza un monto de 14,900.7 mil millones de pesos, monto que reduce su participación en el gasto programable y que apartir del abatimiento de los costos de operación, permitirá atender la demanda de bienes estratégicos y de consumo popular.

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARAESTATAL GASTO PROGRAMABLE POR ENTIDADES 1/

(Miles de Millones de Pesos)

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PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

(Miles de Millones de Pesos)

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Resultado presupuestal.

Como se ha señalado en el documento de "Criterios Generales de Política Económica para 1987", se plantea para el próximo año, un esfuerzo adicional de saneamiento de las finanzas públicas, compatible con una reactivación moderada de la inversión pública y un régimen tributario que estimule la actividad económica de los particulares.

Entre 1986 y 1987 se propone elevar el superávit primario, o sea el déficit fiscal antes del pago de intereses, de 3.3% a 6.6% del PIB y abatir el uso total de recursos financieros por parte del sector público de 16.8% a 13.8%. El aumento del superávit primario, concepto que mide el verdadero esfuerzo de ajuste fiscal, proviene de incrementos en los ingresos y de una disminución en el gasto programable como porcentaje del PIB.

El déficit operacional, es decir, el déficit económico menos el componente inflacionario de los intereses sobre la deuda pública interna, se reduce en una proporción menor que el aumento del superávit primario, ya que se prevé un aumento de las tasas reales de interés en moneda nacional.

La expresión en términos de ahorro del Gobierno Federal y el sector paraestatal en presupuesto, se presenta en los cuadros siguientes.

Como se observa, el ahorro corriente de la administración pública central ascenderá en 1987 a 15, 937.5 mil millones de pesos, monto superior en 178.7% respecto a lo observado en 1986. Corresponde esta meta a una reducción muy sustancial del gasto directo de administración; al sumar el pago de intereses, el resultado se transforma en un desahorro de 9,609.6 mil millones de pesos, 37.5% superior al estimado para 1986.

Por su parte, el sector paraestatal muestra un ahorro de operación de 5,126.8 mil millones de pesos, casi igual a tres veces al obtenido al cierre de 1986; incluyendo el pago de intereses este superávit se reduce a 1,966.4 mil millones de pesos, en 1986. El ahorro de operación después de incorporar el pago de intereses se eleva a 3,373.8 mil millones al sumarle las transferencias que el Gobierno les otorga a las entidades para apoyar su expansión productiva.

AHORRO CORRIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

(Miles de Millones de Pesos)

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AHORRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUENTA DOBLE DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA CENTRAL 1987

(Miles de Millones de Pesos)

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CUENTA DOBLE DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARAESTATAL 1987

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PROYECTO

DE PRESUPUESTO DE DEUDA

Proyecto de Presupuesto

de la Deuda Pública

La política de deuda pública en 1987 se deriva de los propósitos generales de política económica y finanzas públicas y responde al objetivo de continuar reduciendo la deuda interna real y, apoyándose en la mayor disponibilidad de recursos externos, reducir, en forma coordinada con la política de cambios, las tasas de interés internas y ampliar la disponibilidad de créditos a particulares.

El proyecto de presupuesto de deuda pública para 1987 asciende a 48,237.6 mil millones de pesos, cifra que representa un incremento del 116.0% en relación al cierre esperando de 1986.

Del total del servicio de la deuda, el Gobierno Federal participa con 40,803.9 mil millones de pesos, lo que representa el 84.6%; al sector paraestatal, le corresponde 7,433.7 mil millones, el 15.4% restante, Por sus componentes, el pago de intereses, gastos y comisiones absorbe el 59.5%, con una erogación de 28,707.5 mil millones de pesos, correspondiendo el 69.5% a interno y el 30.5% a externo. Por su parte, las amortizaciones ascienden a 18,780.1 mil millones de pesos y las Adefas a 750.0 mil millones, lo que representa participaciones de 38.9% y 1.6% respectivamente.

Por último, cabe subrayar que el servicio de la deuda, por su magnitud, es sumamente sensible a la tasa de inflación por su repercusión en las tasas nominales de interés internas, ya que incluye la parte correspondiente a la reposición del capital que la tasa de inflación erosiona. En este sentido su contabilidad como gasto corriente, distorsiona los resultados de finanzas públicas, toda vez que en términos económicos corresponden a una reposición del principal y no a un pago por servicios derivados del endeudamiento del ejercicio. Por esta razón, se ha introducido el concepto de déficit operacional tradicional en términos apropiados desde el punto de vista económico.

SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA

(Miles de Millones de Pesos)

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SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA POR ENTIDADES

(Miles de Millones de Pesos)

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En resumen, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1987 que someto a la más alta y honorable representación del pueblo de México, conjuga crecimiento con estabilidad financiera y vincula cambio estructural, reconversión industrial y desarrollo social, como elementos fundamentales para alcanzar una sociedad más justa, renovada y de mayores oportunidades para la población.

El esfuerzo que habrá de realizarse por recuperar la capacidad de crecimiento sostenido de la economía nacional en los años venideros, debe darse dentro de un marco que permita asegurar que dicho crecimiento se sustente sobre bases y permanentes.

Con este propósito de presupuesto para 1987 reafirma los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y se orienta a impulsar el empleo y la inversión de los particulares, acelerar la descentralización, fortalecer el gasto en bienestar social, preservar y ampliar la infraestructura básica, proteger las áreas estratégicas y productivas, y fomentar las exportaciones no petroleras. Con ello, se da respuesta al compromiso que el Gobierno de la República mantiene con su pueblo para servirlo.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Palacio Nacional, noviembre 15 de 1986.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

DECRETO APROBATORIO

INICIATIVA DE DECRETO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA 1987

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1987, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a Seguridad Social, Erogaciones no Sectorizables y Reconstrucción y Descentralización para el año de 1987, importan la cantidad de $15.279,233.200,000 (quince billones doscientos setenta y nueve mil doscientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00002 Presidencia de la República. $ 32,514.100,000

00004 Gobernación 71,506.000,000

00005 Relaciones Exteriores 123,142.600,000

00006 Hacienda y Crédito Público 971,951.400,000

00007 Defensa Nacional 481,083.800,000

00008 Agricultora y Recursos Hidráulicos 1.058,493.000,000

00009 Comunicaciones y Transportes 1.351,964.000,000

00010 Comercio y Fomento Industrial 870,282.800,000

00011 Educación Pública 2.669,229.000,000

00012 Salud 396,755.600,000

00013 Marina 144,870.000,000

00014 Trabajo y Previsión Social 39,367.100,000

00015 Reforma Agraria 65,504.000,000

00016 Pesca 64,071.400,000

00017 Procuraduría General de la República 39,577.700,000

00018 Energía, Minas e Industria Paraestatal 1.358,599.500,000

00019 Aportaciones a Seguridad Social 227,893.500,000

00020 Desarrollo Urbano y Ecología 142,694.000,000

00021 Turismo 54,869.8000,000

00023 Erogaciones no Sectorizables 4.500,637.500,000

00025 Programación y Presupuesto $ 112,849.000,000

00027 Contraloría General de la Federación 12,377.400,000

0031 Reconstrucción y Descentralización 485,000.000,000

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios y otros para el año de 1987 importan la cantidad de $5.281,246.600,000 (cinco billones doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis millones, seiscientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuye de la siguiente manera:

00026 Desarrollo Regional $ 931,000.000,000

00028 Participaciones a Estados y Municipios y otros 4.350,246.600,000

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1987 importa la cantidad de: $21,680.300,000 (veintiún mil seiscientos ochenta millones trescientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1987 importa la cantidad de: $42,810.800,000 (cuarenta y dos mil ochocientos diez millones ochocientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1987 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluídos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado $ 783,400.000,000

00641 Instituto Mexicano del Seguro Social 2.314,653.500,000

04460 Productora e Importadora de Papel, S. A. de C. V 185,848.800,000

06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública 206,332.400,000

08355 Forestal Vicente Guerrero 8,900.000,000

08400 Instituto Mexicano del Café 309,628.300,000

08490 Productos Forestales Mexicanos 19,711..100,000

09055 Aeronaves de México, S. A 589,353.400,000

09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 118,750.000,000

09195 Ferrocarriles Nacionales de México 1.160,104.600,000

10125 Compañía Nacional de Subsistencias Populares 1.728,789.800,000

16375 Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V 444,000.000,000

18082 Altos Hornos de México, S. A 767,234.000,000

18164 Comisión Federal de Electricidad 2.789,378.400,000

18180 Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. (en liquidación) 334,406.400,000

18234 Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A 87,804.000,000

18242 Diesel Nacional, S. A 264,690.000,000

18296 Fertilizantes Mexicanos, S. A 843,000.000,000

18572 Petróleos Mexicanos 5.487,000.000,000

18632 Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A 556,462.600,000

18634 Siderúrgica Nacional, S. A $ 36,337,800.000

18692 Azúcar, S. A. de C. V 1,128,821.300.000

Suma 20,253,230,400.000

Menos

Transferencia incluidas en el Gasto del Gobierno

Federal 2,903,974,700.000

Importe Financiero con recursos

propios y créditos 17,349,255,700.000

Artículo 7o. el gasto asignado a la Deuda Pública del Gobierno Federal para el año de 1987 importa la cantidad de $40,803, 933.900,000 (cuarenta billones, ochocientos tres mil novecientos treinta y tres millones, novecientos mil pesos moneda nacional) y se distribuye de la siguiente manera:

00024 Ramo de Deuda Pública $ 38,415,283,300,000

Amortización 13,807.283.300.000

Intereses y gastos 23,858,000.000.000

Adeudos de ejercicios fiscales

anteriores 750,000,000.000

0029 Erogaciones para saneamiento financiero 2,388,650,600,000

Amortización 699,510,700,000

Intereses y gastos $ 1,689,139,900,000

La Deuda Pública correspondiente a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto será la siguiente:

Amortización $ 4,273,351,800,000

Interese y gastos 3,160,352,000.000

suma 7,433,703,800.000

Artículo 8o. Las previsiones del ramo XXXI se orientarán a los programas y proyectos de reconstrucción y descentralización que llevarán a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Para su autorización, los programas y proyectos de reconstrucción y descentralización deberán estar suficientemente evaluados, integrados y especificados.

Las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos indicados se someterán a los controles presupuestales correspondientes. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados del manejo que se haga de las mismas y al rendir la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente a 1987.

Artículo 9o. Si los indicadores económicos observados durante el primer trimestre observados durante el primer trimestre de 1987 no muestran signos de recuperación de la economía del país y en caso de que exista acceso al financiamiento externo correspondiente, se autoriza para el ejercicio de 1987, la aplicación de recursos hasta por un monto de $635,000,000.000 (seiscientos treinta y cinco mil millones de pesos 00/100 M. N. ) Dichos recursos serán adicionales a los previstos en los programas y proyectos de inversión tendrá por objeto apoyar la reactivación económica y se destinarán a proyectos prioritarios, principalmente de infraestructura hidráulica, ferroviaria y de carreteras, para el programa especial de vivienda, la atención de necesidades de salud, educación, transportación colectiva y para la industria de fertilizantes.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignará en los términos de este artículo los recursos mencionados, los cuales podrán ejercerse a partir del segundo trimestre de 1987, e informará a la Cámara de Diputados del manejo que se haga de los mismos, trimestralmente y en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1987.

Artículo 10. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicios de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten son oportunidad y eficiencia las acciones previstas a sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan

Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del plan, de los programas de desarrollo y del Programa de Alimento y Crecimiento, así como de los proyectos de reactivación económica y de reconversión industrial a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas, igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinen.

Artículo 11. se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1987, otras ciudades paraestatales, además de las señaladas en el artículo 6o. de este decreto.

Artículo 12. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, se sujetarán estrictamente a los calendarios financieros que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto y las demás entidades paraestatales se sujetarán a los que aprueben sus respectivos órganos de Gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en presupuesto de Egresos de la federación

Salvo en los artículos 15 y 39 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como aplicaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización para ministrar fondos a las dependencias y en su caso solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos y el avance trimestral para integrar los informes correspondientes a que se refiere el artículo 42 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

IV. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

V. Cuando el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan la Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;

VI. Cuando se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos en los términos del artículo 32 del presente decreto y no se cumplan con las obligaciones pactadas o los compromisos establecidos en los programas de saneamiento financiero respectivos;

VII. Cuando no se cumplan los compromisos del déficit o superávit establecidos en los convenios que se hubieran celebrado en los términos del artículo 32 del presente decreto; y

VIII. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas i erogaciones efectuadas en contravención a los dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,

contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no emitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como el titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a programas prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores", "Cuotas para Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados Trabajadores" y Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares."

De estos ingresos se asignarán igualmente los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados;

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos: y

IV. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga en Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1987, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 16. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, procurando que no se afecten programas estratégicos ni prioritarios, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados al rendir los informes trimestrales a que se refiere el artículo 42 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 17. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 18. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así Con las diferencias en cambios, quedarán definitivamente

como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos

. Artículo 19. La administración, control y ejercicio de los ramos de Erogaciones no Sectorizables, Aportaciones a Seguridad Social, Desarrollo Regional y Reconstrucción y Descentralización a que se refiere el presente decreto, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio de los ramos de Deuda Pública, de participaciones a estados y municipios y de erogaciones para sanamiento financieros será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, a usteridad y disciplina presupuestales

Artículo 20. Sin perjuicio de lo que se establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que se haya lugar conforme a la ley.

Artículo 21. Las dependencias y entidades llevarán a cabo sus respectivas acciones en materia de descentralización con base en los criterios siguientes:

I. Procurar que los trámites se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos en que los mismos lugares en que se originen;

II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualesquiera otros que se adecúen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación, a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos;

III. Fortalecer la operación, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales.;

IV. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus actividades, sin que ello implique creación de estructuras paralelas o de plazas adicionales respecto de las que tengan en las oficinas centrales, y

V. Determinar, oyendo a las representaciones sindicales respectivas, los términos y condiciones en que se realizará la reubicación geográfica de los servidores públicos que acepten ser incluidos en los programas de descentralización, otorgándoles las prestaciones que le correspondan conforme a la ley y respetando los derechos laborales adquiridos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa de titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

La dependencias y entidades no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno, tratándose de entidades paraestatales.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica aprobada en el ejercicio de 1986. Cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y las entidades paraestatales, previa autorización de su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestales por las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.

Artículo 23. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:

I. Dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, tratándose de acciones de descentralización de las mismas;

II. En las asignaciones de las renumeraciones a los trabajadores. apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

III. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1986, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o entidad de que se trate;

IV. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación de órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualesquiera transferencia de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 24. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto a pego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Artículo 25. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1987 no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensable para la operación. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquiera erogación por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Artículo 26. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo en que la ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que opera mediante concesión federal. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987 por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;

V. Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;

VI. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los programas regionales de empleo, a las autorizadas por las instituciones oficiales de carácter educativo y a las otorgadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

VII. Donativos.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculados al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 27. Las dependencias y entidades en ejercicio de sus presupuestos sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones en, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados.

Durante el ejercicio de 1987, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Coordinadora de Sector, en función de las disponibilidades de recursos, establecerá medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores que tengan asignados las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior, así como para verificar que la administración de los recursos asignados y el ejercicio de los presupuestos y calendarios se realicen conforme a lo autorizado.

Las dependencias y entidades en coordinación con las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, continuarán revisando las aportaciones que actualmente realizan a organismos internacionales con cuyos fines se relacionen sus respectivas atribuciones y funciones, a efecto de avanzar en la disminución o cancelación de aquéllas que, en el contexto actual de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

Artículo 28. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1987:

I. Se debería aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

II. Se considerará preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

III. Se deberá estimular el proceso de reconversión industrial y cambio estructural;

IV. Se otorgará prioridad a los proyectos de reconstrucción y de obras complementarias de éstos, así como aquéllos con mayor avance relativo para propiciar su conclusión en el corto plazo, a los de reparación y mantenimiento de infraestructura y en su caso, a los que permitan la integración efectiva de los procesos productivos a cadenas de transformación de los recursos naturales y el aparato productivo nacional, de acuerdo con las estrategias sectoriales de mediano plazo;

V. Los créditos de inversión financiero con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, serán aquéllas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercializadora de productos básicos, así como de bienes y de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones por saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 32 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a las acciones previstas en los programas de mediano plazo correspondientes.

Artículo 29. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo de Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingresos de los productores;

VI. Los subsidios destinados al apoyo de entidades paraestatales se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en le mediano plazo propicien la generación de recursos propios.

VIII. Los recursos asignados a los programas regionales de empleo deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

X. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporabilidad y condiciones de los mismos.

Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al presupuesto de egresos a la dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales, bajo su coordinación verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitando en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las manifestaciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 31. Cuando se debe diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición

oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 32. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Interestatal Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenientes para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. EL saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con los programas de conversión industrial y cambio estructural que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1987 a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiero y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia comisión.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto Financiero establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con los que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no celebren los correspondientes convenios.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 34. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicios presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre el Registro Único de Transferencias.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gastos de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades.

El propio Ejecutivo, por conducto de la citada Secretaría, resolverá sobre la aplicación de los remanentes que generen con tal motivo o, en su caso, el que los mismos se reflejen como economías presupuestales.

Artículo 36. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y de Crédito Público determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidad financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, unificarán los flujos de información financiera que requieran de las propias dependencias y entidades.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y a la dependencia coordinadora del sector, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los adeudos y salarios de los empleados de la Federación, de las entidades paraestatales y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 38. El Banco de México en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional,

así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambios en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales, y de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 40. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y de los adjudicación mediante la convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1987, serán las siguientes:

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Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 41. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo considerado previamente por lo menos tres u ocho propuestas, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1987, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la secretaría de Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades

y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 43. Las propuestas que en ejercicio de sus atribuciones legales formule la Secretaría de Programación y Presupuesto para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios, enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto informará a la Cámara de Diputados de las razones y criterios específicos que fundamenten el ejercicio de estas atribuciones.

Artículo 44. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos, podrá requerir de las dependencias y entidades la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 45. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 46. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación

. TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1987.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, D. F., 15 de noviembre de 1986.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado».

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D.F. 1987

El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

« CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes Proyecto de Presupuesto e Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México,D.F., a 14 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

El mismo C. secretario:

« CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo establecido

por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en sus artículos 19, 20, 23 y 24, el Ejecutivo a mi cargo, por su apreciable conducto, somete a esa Soberanía Nacional, para su conocimiento, análisis y en su caso, aprobación, la iniciativa de decreto, correspondiente al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1987

. Con esta iniciativa, se da observancia a la obligación constitucional y al compromiso de Gobierno, de mantener informada a la ciudadanía, sobre el monto, origen, destino, estructura y la política de aplicación de los recursos públicos, que ejercerá el Ejecutivo Federal en la ciudad de México, a través del Departamento del Distrito Federal, sus unidades administrativas y sus entidades coordinadas.

Prosiguiendo el camino señalado por la presente administración, el proyecto se orienta a atender las demandas que la sociedad ha planteado en su participación activa, fortaleciendo la planeación democrática y estableciendo la ruta viable para satisfacer la prestación de los servicios básicos que los habitantes capitalinos requieren.

Se tiene el propósito indeclinable, de ordenar el crecimiento de la capital, hacia un desarrollo gradual basado en la optimización del uso adecuado de los recursos urbanos.

Uno de los grandes problemas que se han presentado en todas las civilizaciones de la época moderna, radica en el desafío a la capacidad humana, para hacer de las circunstancias el punto axial de un renacimiento de la sociedad. Se ha presentado el reto a la ciudad de México, para evitar que las devastadoras consecuencias de los sismos de septiembre de 1985 se conviertan en obstáculo de nuestras aspiraciones de desarrollo.

La respuesta a esos cruentos y lastimosos sucesos, se ha podido afrontar con la aportación de todos los ciudadanos, siguiendo las políticas nacionales de desarrollo integral, descentralización de la vida nacional y reconstrucción.

Los sismos representaron una enorme lección cívica de solidaridad dada por la ciudadanía, que en los momentos más agudos, supo mantener la calma y realizó una jornada sin precedentes de heróica acción social.

El año de 1986 ha servido para asimilar duras experiencias y ratificar contundentemente el compromiso de gobernar con democracia, involucrando en todo proyecto de gobierno la voluntad ciudadana; así lo demuestran las múltiples consultas públicas que se han realizado sobre asuntos de primordial importancia para los habitantes, como los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal y el Reglamento del Bosque de Chapultepec, entre otros.

Dentro de este contexto, las actividades de planeación del gobierno en el Distrito Federal, se enmarcan en el ámbito de atribuciones y responsabilidades que establecen la Ley de Planeación, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el programa de desarrollo de la zona metropolitana de la ciudad de México y de la región centro.

De igual forma, el Programa - Presupuesto del Sector que se presenta a consideración, deriva del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, que como documento de primer orden en la planeación nacional, constituye el marco general para afrontar los nuevos y antiguos problemas; problemas aplazados y problemas por resolver frente a las cambiantes condiciones internas y externas

. Los instrumentos fundamentales de programación que sirvieron de base para establecer la política presupuestal, fueron el programa actualizado de mediano plazo del sector, así como el Programa Operativo Anual de 1987, los cuales llevan implícitas las estrategias de reordenación económica y cambio estructural, de acuerdo al perfil económico definido por el Programa de Aliento y Crecimiento.

En este sentido, el proyecto que nos ocupa, es producto de todo un proceso que implicó acciones participativas en las que tuvieron ingerencia los sectores público, social y privado, conforme a las políticas y estrategias derivadas del sistema interno de planeación del Departamento del Distrito Federal.

Conforme a estas directrices, se captaron en gran medida, las demandas y necesidades de la ciudadanía, planteadas mediante la consulta pública, con el fin de racionalizar y canalizar el gasto hacia acciones de prioridad inaplazable y al mantenimiento, continuidad y consolidación de la infraestructura de obras y servicios existentes.

La operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, ha institucionalizado el proceso de consulta pública, permitiendo establecer una permanente comunicación entre la ciudadanía y las autoridades capitalinas. Mediante este foro, los habitantes de la capital han podido plantear sus necesidades y legitimar demandas, ofreciendo así, los insumos informativos necesarios, para que el gobierno capitalino pueda adecuar

sus programas de acción, buscando hacerlos congruentes y suficientes para responder a los requerimientos de la sociedad.

Bajo estas consideraciones, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987 es uno de los instrumentos de la gestión de gobierno, fundamental para proseguir por el camino de combatir las carencias acumuladas a lo largo de muchos años, así como para ampliar y mejorar la calidad de los servicios públicos indispensables para el desarrollo.

La estructura del proyecto, continúa manteniendo una orientación eminentemente social, encauzando las acciones para atender las demandas y necesidades de la población, sobre todo de los grupos económicamente menos favorecidos, y para elevar los niveles de vida de los habitantes capitalinos.

Esto se manifiesta en las metas propuestas, y en los lineamientos específicos que observarán las unidades administrativas y entidades coordinadas que conforman el sector, en la aplicación del presupuesto que se apruebe. Con base en ello, conducirán las acciones previstas en sus respectivos programas, con el propósito de continuar brindando atención inmediata en torno a los servicios públicos básicos.

Las acciones para 1987, se basan en la consideración expresa de circunstancias reales y aspiraciones viables de cumplir, con la asignación de los recursos públicos que el Ejecutivo Federal ejercerá a través del Departamento del Distrito Federal.

Se continuará avanzando en el proceso de transformación de la Administración Pública, mediante políticas y directrices de modernización de la gestión administrativa, en los niveles global, sectorial e institucional, en un contexto de control y de estricta disciplina presupuestal, así como de productividad y racionalidad en el uso de los fondos públicos.

La ciudad de México, hoy en día con alrededor de 10.5 millones de habitantes, viviendo en un reducido territorio de aproximadamente un mil 482 kilómetros cuadrados, representa una de las mayores concentraciones urbanas del mundo, con un rápido crecimiento, producto de la histórica centralización económica, al concurrir en ella, las mayores oportunidades de empleo, educación, salud y bienestar social.

El fenómeno urbano es de tal magnitud, que el Gobierno capitalino a pesar de los esfuerzos realizados, no han alcanzado a cubrir en su totalidad los servicios básicos, así como la infraestructura necesaria para brindar mejores niveles de vida a la población. Sin embargo, se ha logrado abatir en un gran porcentaje las necesidades de la ciudadanía.

Se establecerá un desarrollo moderado, conforme a los lineamientos del Programa de Aliento y Crecimiento, que apoye la disminución de la inflación y oriente las acciones de gobierno sin expansionismo en el gasto, mediante la disminución de recursos a programas no prioritarios, para solventar gastos fundamentales como son: atender los servicios de dotación de agua potable y drenaje, transporte público, seguridad en la ciudad, impartición de justicia, vivienda y algunos otros aspectos importantes, como son: la reconstrucción urbana y la protección del medio ambiente.

Frente a la situación financiera que se tiene, tanto a nivel nacional como local, este Sector, ha considerado de vital importancia, desarrollar los siguientes propósitos contenidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo:

Sujetar el programa financiero del sector, a un criterio de orden y selectividad en el gasto público.

Fortalecer la recaudación fiscal, con apego a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Continuar con la reestructuración de la deuda, principalmente de los organismos coordinados.

Mantener exclusivamente los subsidios que tengan una justificación social - económica suficiente, como es el caso del transporte.

Adecuar los ingresos derivados del uso y consumo de los servicios que aporta el gobierno de la ciudad.

Reducir las inversiones públicas que no reporten un beneficio social inmediato y fomentar las que sean autosuficientes o productivas.

A fin de continuar mejorando las finanzas del gobierno de la ciudad, se han realizado esfuerzos tendientes a reducir el gasto público, mediante la optimización de los recursos asignados, tratando de no afectar ni disminuir los servicios públicos.

Con el objetivo anterior, el gobierno federal asumió, la mayor parte de la deuda pública del sector, manteniéndose los créditos derivados de protocolos internacionales, para conservar una adecuada operación del servicio de transporte urbano.

Es menester indicar que todos los esfuerzos del Departamento del Distrito Federal, están encaminados a ofrecer los servicios públicos al mayor número de usuarios posibles, tratando siempre de apoyar a las clases más necesitadas. Es por esto, que se han definido programas prioritarios, en base a un sentido eminentemente social, procurando elevar los niveles de eficiencia en el uso de los recursos, ya que además de atender a los habitantes del Distrito Federal, se prestan los servicios a la población flotante que radica en las zonas conurbadas, que en conjunto, representan aproximadamente 17 millones de personas.

El gobierno de la ciudad, debe ser el edificador del futuro, que promueva en el presente y prevea para el mañana, generando mediante el esfuerzo creativo, soluciones anticipadas a la problemática social.

Bajo esta premisa, se pretende elevar la calidad y dignidad humana en este entorno social, con un presupuesto realista y sin desarrollar magnas obras. De vital importancia es planear bajo esquemas de una dinámica social características de la ciudad de México, programar las erogaciones y contar con la corresponsabilidad ciudadana para fortalecer las instituciones que nos han legado nuestros antepasados.

México, demanda conciencia clara de la magnitud y naturaleza de sus problemas y en especial, voluntad política de todos los sectores que en ella satisfacen sus intereses y necesidades. Se seguirá impulsando un esfuerzo sostenido y creciente que apoye el desarrollo de nuestra capital.

En esta forma, las acciones del gobierno capitalino quedan debidamente expresadas en el presente proyecto de presupuesto de egresos, señalando compromisos y tareas de impostergable ejecución, manteniendo a la vez continuidad en el quehacer institucional.

Con el fin de proporcionar una mejor visión de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar con el ejercicio del Presupuesto 1987, se destaca en esta exposición, lo realizado en el año anterior. Es necesario, hacer un recuento de los logros del ejercicio que concluye, para dar pauta al origen del contenido del presente documento.

La política de gasto seguida durante 1986, ha permitido al sector, tener logros dentro de las dos líneas fundamentales de acción definidas por el Plan Nacional de Desarrollo: la reordenación económica y el cambio estructural.

En materia de gasto corriente, se han instrumentado medidas para reducir el gasto directo de administración y adecuar la normatividad vigente. Se ha reestructurado la apertura programática a 21 programas y se desarrollaron acciones de reconstrucción de la ciudad, por los efectos de los sismos de septiembre de 1985, mediante un programa adicional.

Los apoyos que otorga el Gobierno Federal, como subsidios para cubrir el gasto de operación de las entidades paraestatales coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, se han asignado en forma selectiva, considerando su contribución real a la prestación de los servicios públicos.

El ejercicio del gasto de inversión, se ha destinado principalmente a las obras en proceso, que dan continuidad a los objetivos de desarrollo; tal es el caso de las obras del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), obras de agua potable y drenaje, entre otras.

El Departamento del Distrito Federal mediante la ejecución de sus programas, proporcionó a la población servicios urbanos; atendió los problemas derivados de los asentamientos humanos irregulares; actualizó la estructura y funciones de los cuerpos policiales; protegió el poder adquisitivo de los consumidores y propició mejores condiciones de superación individual a través del empleo, la educación, la salud, la cultura, el deporte y la recreación.

La participación ciudadana, ha sido elemento fundamental en el trabajo cotidiano del Departamento del Distrito Federal. Dando cumplimiento a la normatividad correspondiente, durante los meses de abril y mayo se llevó a cabo la renovación del Consejo Consultivo de la ciudad, con la elección de 40 mil 814 comités de manzana, 2 mil 502 asociaciones de residentes, 16 juntas de vecinos y del presidente del Consejo.

Se han dado a conocer a la ciudadanía, en forma amplia y sistemática, las actividades del sector a través de boletines, spots, mensajes por radio y televisión y diversas publicaciones.

En materia administrativa, se ha continuado con la adecuación de la estructura orgánica, así como con los procesos de modernización, simplificación, descentralización de funciones, a fin de optimizar la aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Departamento del Distrito Federal. Mediante la Contraloría General del Sector, se ha ejecutado la verificación y control de estos procesos.

La impartición de justicia, es una de las demandas prioritarias de la población capitalina. Como resultado

de estos requerimientos, fue posible atender 12 mil 392 demandas y dictaminar 8 mil, 881, celebrándose 10 mil 078 audiencias; asimismo, se realizaron 117 mil 969 averiguaciones previas, 81 mil 636 dictámenes de peritaje técnico científico y se intervino en 61 mil 121 asuntos de juzgados y salas de lo civil y lo familiar.

En materia de legislación laboral, durante 1986 fue posible alcanzar 11 mil 700 arreglos conciliatorios, lo que originó que de 3 mil 644 emplazamientos, sólo estallaran 76 huelgas. En lo concerniente a la vigilancia de la legislación laboral, se ejecutaron 4 mil 300 inspecciones a establecimientos de trabajo, ofreciéndose además capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

Por lo que respecta a seguridad pública, se han realizado esfuerzos para garantizar a la población seguridad y protección vial. De esta manera se continuó con la profesionalización de los elementos de la policía, estableciéndose la carrera de policiología e instrumentándose cursos de educación básica, sobre nuevas técnicas y procedimientos policiales y cursos de especialización. Asimismo se adquirió equipo de seguridad del que destacan 100 motopatrullas, 25 grúas, chasis de carros cisternas, chalecos antibalas, detectores de explosivos de metales, 3 mil tonfas, 200 cascos antibalas y 200 escudos de protección.

Se continuaron las acciones para la modernización del servicio, para lo cual se realizaron actividades de mejoramiento en los sistemas de operación, administración, información, comunicación y equipos de trabajo. Adicionalmente, se han implantado nuevos esquemas de participación ciudadana, que permiten un mayor acercamiento y comunicación entre la ciudadanía y las autoridades en la materia.

El sistema interno de planeación del sector, a través de sus fases de programación, presupuestación, control y evaluación, adecuó de manera más racional y priorizada la ejecución de los programas del sector.

Como producto de la operación de este sistema, destaca la actualización del Programa de Mediano Plazo 1987 - 1988 del Distrito Federal; la formulación del Programa Operativo Anual 1987 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para 1987. De igual forma, se integraron diversos documentos evaluatorios: la cuenta pública 1985; el Informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; el Informe de Gobierno; el Informe de Labores y los Informes de Avance Trimestrales para la H. Cámara de Diputados.

El fortalecimiento de la capacidad financiera del Departamento del Distrito Federal, avanzó con la modernización de los sistemas y mecanismos de recaudación y fiscalización. Al término del ejercicio fiscal de 1986, se espera captar un total de ingresos propios de 554 mil 813 millones de pesos, superior en un 57% con respecto al año de 1985, captación que permitirá concluir los programas en proceso, del gobierno capitalino.

Se actualizó el Sistema de Información Cartográfico Catastral y el instructivo de valuación de predios y construcción. Se aprobó la creación de 20 administraciones tributarias, de las cuales 18 están concluidas y el resto en proceso de instalación.

Con la implantación del sistema de placa única, se obtuvo un mayor control en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y de los derechos por canje de placas.

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, se llevó a cabo con las dependencias globalizadoras, el convenio de Rehabilitación Financiera a través del cual se realizó la asunción de la deuda del Departamento, por parte del Gobierno Federal. Con este convenio, se asumió al Departamento del Distrito Federal, un total de 418 mil 310 millones de pesos (96% de su deuda total), quedando únicamente el pasivo correspondiente a los protocolos franceses y japoneses, lo que coloca a la dependencia en mejor situación financiera.

Considerando las medidas de financiamiento, hasta el mes de septiembre de 1986, el Departamento del Distrito Federal tiene un saldo de deuda, del orden de 41 mil millones de pesos.

En materia agropecuaria, fueron producidos casi 16 millones de plantas forestales, ornamentales y árboles frutales de diversas especies, en los viveros de Netzahualcóyotl y Yecapixtla, plantándose 12 millones de árboles forestales, en diversas zonas rurales del Distrito Federal. Entró en operación el manual de proyecto de diseño y manejo de áreas verdes del Distrito Federal: se avanzó en la restauración y remodelación del bosque de Chapultepec en coordinación con diversas instituciones; se continuó otorgando asesoría técnica pecuaria, a las 20 granjas de la Asociación Rural de Interés Colectivo Valle de Anáhuac y se avanzó en la instalación de equipos de riego por aspersión, en la delegación Tláhuac.

El sistema integral de transporte del Distrito Federal, ha seguido contribuyendo en forma activa y directa al desarrollo económico de la ciudad,

facilitando la transportación diaria de la población a los diversos centros de producción del área metropolitana.

Como columna vertebral del transporte colectivo capitalino, se incrementó la red del Sistema de Transporte Colectivo (Metro); durante 1986 se construyeron 4.7 kilómetros y 4 estaciones, alcanzándose una red total de 119.4 kilómetros y se concluyó el recambio de instalaciones en las líneas 1, 2, y 3.

En el mes de marzo del mismo año, quedaron concluidas las instalaciones del segundo taller de mantenimiento mayor del Metro Ticomán, para dar inspección sistemática y detallada a los equipos y partes componentes de los carros, así como la aplicación de servicios de mantenimiento cíclico.

En el mes de julio, se inauguró la ampliación de la linea 6 Oriente, del Instituto del Petróleo a Martín Carrera, con una extensión de 4.68 kilómetros.

Por lo que corresponde al servicio de transportes eléctricos, incrementó su red con 115 kilómetros adicionales, se cuenta con un total de 395 kilómetros de línea elevada y con 6 nuevas rutas en funcionamiento.

Para Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100, se rehabilitaron 200 unidades, para alcanzar un parque vehicular del orden de 6 mil 600 autobuses.

Se realizaron diversos estudios, destacando el programa integral de transporte y vialidad para el Distrito Federal; se analizaron y definieron tarifas para el servicio de transporte que proporciona el sector, tratando de acercarlas a los costos reales, con la implantación y operación del Programa del Abono de Transporte a partir del primero de agosto de 1986.

Este programa se instrumentó, con el abono de transporte visual, el boleto digital para el Metro, con una red de distribución para su venta, integrada con 216 taquillas del Metro, 150 casetas de venta y 235 expendios, así como, mediante el sistema operativo de las cajas colectoras de monedas y pago exacto de tarifas en autobuses y trolebuses.

En materia de abasto y comercialización, se ejecutaron ampliaciones de infraestructura, con 10 nuevas tiendas de almacenes para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, que dan atención al público en general. Están en proceso de construcción 21 lecherías Liconsa-Departamento del Distrito Federal. Se realizaron trabajos de ampliación en las bodegas y locales de la Central de Abasto, para dar cabida a un número mayor de comerciantes y se estableció el sistema nacional de información de mercados, a fin de proporcionar información a los agentes, productores, mayoristas, transportistas, detallistas y consumidores en general, acerca de oferta y demanda de productos, beneficiándose alrededor de 250 mil personas.

Industrial de Abastos por su parte, inició su transformación hacia un organismo regulador y comercializador al mayoreo de carnes en canal y productor de carnes frías, disminuyendo gradualmente al sacrificio de ganado en pie.

La infraestructura para proporcionar los diversos servicios de atención médica, se ha incrementado con la terminación de los hospitales Moctezuma y Peralvillo, estando en proceso de reconstrucción o mejoramiento, los de Xoco, La Villa, Topilejo, Milpa Alta y doctor Rubén Leñero.

Se atendieron alrededor de 2 millones de personas en servicios médicos y se aplicaron casi 200 mil dosis de vacunas, destacando la participación del Departamento del Distrito Federal en la campaña de vacunación realizada en los meses de enero y marzo por el sector salud y en la campaña contra el sarampión.

Las farmacias populares del Departamento del Distrito Federal, mediante la venta de medicamentos a precios accesibles, beneficiaron aproximadamente a 400 mil personas.

En materia de desarrollo y servicios sociales, se atendieron 10 mil menores desvalidos, 23 mil adultos indigentes y un mil 500 hijos de trabajadores del Departamento del Distrito Federal. Se dio mantenimiento a 14 inmuebles destinados a la protección social.

Por otra parte, se continuó con la construcción del Reclusorio Poniente y del Centro de Readaptación Femenil, así como la ampliación de las estancias femeniles en los reclusorios preventivos norte, sur y Oriente.

Se realizaron alrededor de 20 mil eventos culturales, cívicos, recreativos y de promoción turística. En el ámbito deportivo, se participó en la organización de los Juegos Deportivos del Distrito Federal, el Maratón Internacional de la Ciudad de México, el Desfile 20 de Noviembre, la Carrera de la Revolución, I Copa de Boxeo, III Caminata Internacional Ciudad de México y la Expo - Deporte 1986, entre otros.

Entre las principales metas realizadas dentro del programa de Planeación de los Asentamientos Humanos, se continuó la ampliación y conservación de las áreas verdes, evitándose la creación de nuevos fraccionamientos.

Se adquirieron cerca de 3 millones de metros cuadrados de predios para la reserva territorial, de los cuales corresponden 2.6 millones a la zona de Santa Fe.

En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se inició la reubicación de diversas industrias consideradas de alta contaminación y riesgo y está en marcha el programa para reducir las emisiones contaminantes, cuya primera fase comprende a la industria cementera.

En el ámbito de mejoramiento urbano, se llevaron a cabo diversas acciones para aumentar la seguridad vial y peatonal. En lo relativo a alumbrado público, destaca la transformación de luminarias de mercurio a vapor de sodio, la instalación de nuevas luminarias en colonias populares y la rehabilitación de las mismas, en ejes viales y vías rápidas.

Para la preservación de áreas verdes, destaca la continuación de las obras de construcción de los parques recreativos Santa Cruz Meyehualco, Batallón de San Patricio y Las Águilas.

Avanzaron las obras de diversos puentes vehiculares como son: distribuidor potrero (obras complementarias); Circuito Interior avenida Universidad - Coyoacán; Cuautepec - La Escalera; Circuito Interior - Añil y Prolongación del Paseo de la Reforma.

En materia de regularización territorial, se ha apoyado la Rectoría del Estado sobre el uso y destino del suelo, buscando evitar la especulación inmobiliaria y los asentamientos humanos irregulares. Al efecto, se regularizaron casi 26 mil predios que tenían indefinición en su situación jurídica, de los cuales el 55% eran propiedad del Departamento del Distrito Federal y el resto de propiedad particular.

A través del fideicomiso de vivienda del Distrito Federal, se apoyó en forma colateral a las dependencias federales creadas para tal efecto, habiéndose establecido como metas para 1986, la construcción de un mil 750 viviendas, apoyar la autoconstrucción de 2 mil 765 y efectuar 72 acciones de mejoramiento habitacional. Asimismo, fueron adquiridos más de 15 mil metros cuadrados de terrenos para la construcción de nuevas viviendas. Cabe hacer mención que se apoyó la fase II del Programa de Renovación Habitacional Popular, mediante la aportación de 2 mil 508 millones de pesos.

En materia de agua potable, se realizaron esfuerzos para mantener la cobertura de suministro y dotación alcanzada en 1985, mediante la ampliación de la infraestructura del sistema hidráulico, el incremento en la eficiencia de operación, el mantenimiento del sistema de aprovisionamiento y distribución y la utilización racional del agua.

Se proporciona el servicio de agua potable al 97% de la población capitalina, a través del servicio domiciliario y el 3% restante, a través de pipas. Son significativas las obras realizadas en el ramal sur del Acueducto Periférico, para mejorar la distribución de la zona sur del Distrito Federal

. Se dio mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades de maquinaria y equipo, a las plantas potabilizadoras y de rebombeo, a tanques y casetas de pozos y a la red primaria y secundaria con que se cuenta. Asimismo, se continuó con el programa de uso eficiente del agua, mediante la colocación de casi 500 mil bolsas ahorradoras en muebles sanitarios, instalación de dispositivos economizadores para llaves y accesorios de baño así como inodoros especiales con cajas de menor capacidad.

En Drenaje, se realizaron trabajos de mantenimiento preventivo en dos mil 188 kilómetros de red secundaria. Se continuaron las obras de construcción del drenaje profundo en el interceptor central; las obras de sellado de filtraciones en el emisor central y en el interceptor centro - poniente. Para incrementar la capacidad de desalojo de aguas negras y pluviales, se continuó con la construcción de las plantas de bombeo Central de Abasto II y canal nacional. La red secundaria de alcantarillado fue ampliada en 56 kilómetros.

Se concluyó durante 1986 parte del Programa Escolar 1985; se terminaron 18 jardines de niños, 8 primarias, 87 secundarias generales y 57 escuelas técnicas. Por lo que se refiere al programa de 1986, se tienen avances significativos en 22 jardines de niños, 20 escuelas primarias, 25 secundarias generales y 38 secundarias técnicas; estas obras y las del programa 1985; beneficiarán a una población cercana a un millón de alumnos.

Se ha dado conservación y mantenimiento a un mil 901 planteles, 560 de educación preescolar, 985 primarias, 294 secundarias generales y 62 secundarias técnicas.

De las acciones realizadas para la prevención y control de la contaminación, destacan la adaptación de motores anticontaminantes a 806 autobuses de los Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100; la reubicación de 68 empresas de transporte suburbano, cuyos autobuses entraban en la ciudad de México; se avanzó en un 20% en la construcción de la infraestructura de la segunda etapa del relleno sanitario, en el bordo poniente 2 de Texcoco y en 72% en los trabajos de transformación del tiradero de basura de Santa Cruz Meyehualco a zonas verdes. Se realizaron los trámites necesarios, para la adquisición del terreno donde es construida la alameda sur y se llevaron a cabo más de 150 mil chequeos de emisión de vehículos, mediante 30 centros de verificación fijos y móviles con que cuenta el Departamento del Distrito Federal.

Se recolectaron aproximadamente 4 millones de toneladas de basura, fueron eliminados tiraderos clandestinos, se avanzó en la construcción de los rellenos sanitarios del bordo poniente; Santa Fe y zona sur; así como en la transformación de los tiraderos de cielo abierto a tipo sanitario en Santa Fe y Santa Catarina.

Durante 1986 se llevaron acciones en atención el Programa de Modernización Administrativa ordenada por el Ejecutivo Federal, a través de un proceso continuo de simplificación y descentralización de funciones.

Con el objeto de subsanar los daños ocasionados por los sismos de 1985 fue creado el Programa de Reconstrucción a cargo del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio de 1986.

Como avances principales alcanzados destacan: la rehabilitación de la red primaria de agua potable, rectificación de los canales de Chalco, Revolución y Poniente; la reparación del emisor central, Viaducto Piedad, interceptor centro - poniente. Asimismo se avanzó en la construcción del colector semiprofundo de Iztapalapa y la red de alcantarillado de Coyoacán; de redes de agua tratada y obras complementarias para mejorar el almacenamiento y distribución del líquido, haciendo posible seccionar el sistema hidráulico en casos de emergencia.

Se efectuaron reparaciones del alumbrado público, sistema de semaforización, señalización, calles, avenidas. banquetas y bacheo. De las escuelas dañadas en el Distrito Federal, al sector le correspondió reparar 1 mil 658 planteles en los diferentes niveles escolares, de los cuales al mes de septiembre se terminaron 1 mil 479, estando 179 en proceso de reparación; se atendieron 30 mercados públicos y 33 continúan en obra de restauración. En apoyo al sector salud, con motivo de las pérdidas sufridas por los sismos, se prosiguen los trabajos de remodelación y ampliación de la infraestructura hospitalaria.

Se estableció un control sobre los edificios dañados, mediante la realización de dictámenes técnicos, el otorgamiento de licencias para reparaciones mayores y menores y la autorización de demoliciones parciales o totales, manteniéndose especial cuidado en la demolición de edificios dañados que ponían en peligro la seguridad de las personas. Se retiraron los escombros a los tiraderos adaptados especialmente para este fin, en el relleno sanitario Bordo Poniente y el Socavón de Iztapalapa; asimismo, se prestó apoyó para la demolición que efectuó el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Centro Médico Nacional.

En coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se realizaron diversos estudios de geología, geotécnica, diseño estructural, de mecánica de suelos y de normas sísmicas, para definir las características del subsuelo de la ciudad de México por zonas. Los trabajos realizados, comprenden perforaciones y exploraciones a 2 mil y 5 mil metros de profundidad respectivamente, mismos que servirán de base para las modificaciones correspondientes al reglamento de construcción.

Con estas acciones, se dio y se continúa dando respuesta a las necesidades que la población afectada requiere, para retornar a la normalidad, sin descuidar los cambios estructurales que deban darse para mejorar cualitativamente los modos de vida urbana.

Consciente de las limitaciones económicas por las que nuestro país atraviesa, el Departamento del Distrito Federal ha integrado un presupuesto austero, con el realismo que conlleva a la solución de los problemas prioritarios que plantea esta gran ciudad, con el propósito eminentemente social, de mejorar el entorno urbano y las condiciones de vida de los capitalinos. Manteniendo en un mejor nivel, la prestación de los servicios básicos.

Se proyecta que las acciones que integran cada programa, coadyuven a la solución de la compleja y variada problemática que afecta a la ciudad de México, ya que el fenómeno social en que estamos inmersos, ha sido diagnosticado como una situación sin paralelo en el desarrollo urbano de las grandes capitales.

Asimismo, el Programa - Presupuesto para 1987 considera avanzar en el saneamiento de las finanzas públicas,

continuar con las tareas de reconstrucción y promover el proceso de cambio estructural dentro del perfil económico establecido en el Programa de Aliento y Crecimiento.

Los derroteros que pretende seguir el quehacer del gobierno capitalino, derivan de la estrategia y líneas de acción inscritas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 y en el Programa de Desarrollo de la zona metropolitana de la ciudad de México y de la región centro. A continuación se plantean las líneas prioritarias de acción:

En materia de administración del sector, se buscará elevar los niveles de eficiencia de la acción gubernamental, en base a los objetivos, metas y recursos específicos establecidos en el presupuesto de egresos para 1987 y en el programa de trabajo del mismo año.

Se continuará fortaleciendo la participación ciudadana a través del Consejo Consultivo y del Coplade - D.F., a fin de que los planteamientos de la comunidad, sigan siendo considerados para las soluciones a los problemas de la ciudad de México.

El sector Departamento del Distrito Federal, llevará a cabo acciones de desconcentración y descentralización de la administración pública, así como de simplificación administrativa del quehacer gubernamental.

Se incrementará la comunicación social con la población, para consolidar una conciencia ciudadana, haciendo patente la complejidad de los problemas que enfrenta el Distrito Federal y la contribución que se espera de la sociedad, a la solución de los mismos.

Los grandes propósitos del sistema interno de planeación del Departamento del Distrito Federal, se orientan a verificar la congruencia y eficacia en la aplicación y ejercicio de los recursos e instrumentos con que se cuenta.

Los lineamientos estratégicos en esta materia, pretenden realizar la programación, presupuestación, control y evaluación física y financiera conforme a las directrices emitidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto y dentro del marco de la estructura programática sectorial.

A partir de 1983 se inició el proceso de reestructuración de las finanzas del sector, con la aprobación de la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la cual ha permitido una evolución más favorable de ingresos propios.

Para el ejercicio fiscal de 1987 se pretende simplificar las labores de recaudación y abatir la evasión fiscal; modernizar la infraestructura de los sistemas de captación y actualizar los padrones de causantes en sus diferentes rubros; desconcentrar y descentralizar funciones y vigilar el cumplimiento de las leyes en la materia.

Se continuarán analizando normas legales y reglamentarias en materia de administración y procuración de justicia, con el propósito de actualizar la normatividad de acuerdo a los cambios sociales.

Se ampliarán y modernizarán los órganos de justicia en torno a los cuales, se garanticen mejores niveles de atención y solución a las demandas ciudadanas. Se fortalecerán los mecanismos de defensa de los derechos de las personas frente a las autoridades del gobierno de la ciudad, perfeccionando los procedimientos existentes.

Se impulsarán las tareas relacionadas con la moralización, profesionalización y modernización de los sistemas de impartición de justicia, así como el mejoramiento de los planes de formación y actualización técnica y profesional de quienes colaboran en este servicio.

En materia laboral, se proseguirá vigilando el cumplimiento de las condiciones de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo y se apoyará la capacidad de gestión y conciliación de los trabajadores, en la atención de sus demandas y solución de conflictos.

En materia de seguridad pública, se aumentarán los niveles de seguridad y protección vial, mejorando los servicios de vigilancia, para preservar la tranquilidad y el orden.

Se continuará con la profesionalización, moralización y modernización de los cuerpos policiales, para lo cual se impartirán cursos de educación básica, nuevas técnicas y procedimientos policiales de especialización, de bachillerato y de licenciatura en la carrera de policiología. Asimismo, se llevará a cabo el mantenimiento de las unidades móviles de que se dispone y se adquirirán grúas, trailers, caballos y armamento diverso, entre otros.

La seguridad, no sólo exige contar con un eficiente cuerpo de policía, sino que hace imprescindible que la ciudadanía participe en el mejoramiento social, ya que es problema que atañe tanto a las autoridades como a los ciudadanos, obligando a ambas partes a guardar respeto irrestricto y sujeción a las leyes

.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, se está siguiendo una estrategia que coadyuve a la recuperación de lo suelos forestales, que evite el deterioro de áreas erosionadas y que apoye la restauración del medio ambiente en el Distrito Federal.

La problemática rural, ha sido objeto de análisis encaminados a incrementar su productividad y fomentar su desarrollo; para ello, se realizarán diversos estudios como el de elaboración y actualización de procedimientos técnicos de inspección y dictaminación; y autorizaciones, permisos y licencias de uso del suelo rural.

En este renglón básico se seguirá impulsando de manera sustancial, mediante el ofrecimiento de asesoría técnica a las granjas pecuarias y a las actividades agrícolas, lo que apoyará el arraigo de las personas en las áreas rurales y la promoción de estas actividades primarias.

Se pretende otorgar un servicio de transportación colectivo rápido, seguro, cómodo, económico y no contaminante, y que a la vez desaliente el uso unipersonal del automóvil. Para 1987 se llevarán a cabo actividades relativas al proyecto denominado "Mantenimiento Mayor a las Líneas" con el fin de continuar permanentemente con el recambio de las instalaciones que llegan al fin de su vida útil. Se proseguirá la ampliación de las redes del Metro y Tren Ligero, buscando beneficiar al mayor número posible de usuarios y se incrementará en la medida de las posibilidades económicas, las capacidades de transportación de pasajeros de la Ruta - 100 y el servicio de transportes eléctricos.

Para este ejercicio, se incrementarán acciones que aseguren a la población, el abasto y la comercialización eficaz de productos de consumo básico a precios accesibles, protegiendo así la capacidad adquisitiva y mejorando los niveles de nutrición de la población de escasos recursos.

En apoyo a esas acciones, se promoverán la creación y modernización de la infraestructura requerida; se celebrarán convenios con el gobierno federal, con los gobiernos de los estados, con cooperativas y organizaciones en la materia.

Se buscará el abasto suficiente de productos pesqueros y cárnicos que requiera la población, a través de la instalación de puntos de venta al menudeo de pescados y mariscos en diferentes zonas del Distrito Federal, de la reserva técnica de canales de industrial de abastos respectivamente y de una mayor participación en el mercado de carnes frías.

Se incrementará el número de tiendas del Departamento del Distrito Federal; así como el número de lecherías en coordinación con Liconsa, para ampliar la cobertura y en consecuencia los beneficios a la población. Se construirá un nuevo mercado para absorber a los antiguos locatarios del mercado de Jamaica.

Respecto a las actividades en materia de salud, el esfuerzo se orientará a mejorar la calidad de los servicios, a través de la ampliación y remodelación de los hospitales existentes; así como de adquisición de equipo e instrumental médico. Se considera prioritario, la atención a la población no amparada por los sistemas de seguridad social, por lo que se instrumentarán campañas de medicina preventiva, curativa y de planificación familiar, dirigida principalmente a estos núcleos de población.

Se continuará ofreciendo a los habitantes de bajos ingresos, medicamentos a precios accesibles, con lo que se contribuye a su ayuda económica, para el mantenimiento de la salud de la población.

En cuanto a desarrollo social, se continuará promoviendo la participación en la cultura, deporte y recreación, poniendo al alcance de la población, la infraestructura suficiente y necesaria. También se ampliará la atención a desvalidos e indigentes. Se mejorarán las prestaciones a las madres trabajadoras, a los elementos de la policía preventiva y a los trabajadores a lista de raya del Departamento del Distrito Federal.

Se proseguirá ofreciendo servicios de asistencia social y readaptación de personas privadas de su libertad, con el propósito fundamental de que cuenten con los medios que les permitan reintegrarse a la sociedad.

El servicio de localización telefónica, continuará proporcionando información sobre personas y vehículos extraviados, detenidos o accidentados, y orientación médica en casos de intoxicación por medicamentos, substancias y plantas tóxicas o picaduras de animales venenosos.

El acelerado crecimiento de la zona metropolitana de la ciudad de México, ha ocasionado severos cambios en el uso del suelo, incrementándose de manera considerable los relativos a vivienda, servicios e industria.

Se continuará detectando terrenos irregulares, para determinar su situación jurídica, a la vez que se atenderán las demandas presentadas, para proceder a la titulación de inmuebles, otorgándose la asesoría jurídica necesaria para lograr un proceso ágil y acorde a la normatividad.

Buscando frenar la inercia de crecimiento de la ciudad de México, se propone una estrategia de fortalecimiento de desconcentración y reordenación urbana. En tal sentido, conforme a los lineamientos del programa de Reordenación Urbana y Protección Ecológica del Distrito Federal, se apoyará la consolidación del área urbana actual, atendiendo las necesidades de la población y aprovechando las instalaciones existentes. De igual forma, se buscará una mayor participación de todos los sectores en el mercado del suelo.

Asimismo, se elaborarán sistemas para la creación de la reserva territorial, así como programas parciales para la integración social del territorio. Se dará conservación y mejoramiento a zonas de desarrollo urbano controlado y a zonas patrimoniales.

Para evitar el cambio de uso del suelo productivo y sanear los suelos dañados, se realizarán obras de regeneración de zonas minadas, así como estudios de mecánica de suelos y cubicación de volúmenes explotados.

El Departamento del Distrito Federal, realizará acciones para mejorar y restaurar la imagen física de la ciudad de México. Para tales efectos, incrementará los niveles de seguridad vial y peatonal a través de obras de mantenimiento y regeneración de calles y avenidas. Se continuarán acciones de conservación de los sistemas de semaforización, de avisos y señalamientos viales.

Se proseguirá proporcionando mantenimiento al sistema de alumbrado, fortaleciendo la política de ahorro de energía, a través de la sustitución de luminarias de vapor de mercurio, por luminarias de vapor de sodio de alta presión.

Con la finalidad de mejorar la circulación vehicular y propiciar una mayor circulación peatonal, se realizarán proyectos de vialidad. Se dará conservación y mantenimiento a pasos peatonales y vehiculares y se operará un número mayor de cajones de estacionamiento. Entrará en operación el nuevo sistema vial del centro, derivado de la consulta pública.

Se continuará atendiendo de forma marginal, las demandas de la población en materias de vivienda, a través de la construcción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda.

Con estas acciones, se pretende proporcionar viviendas dignas a las clases más desprotegidas, a precios accesibles y en condiciones adecuadas de seguridad. Bajo estas condiciones, el fideicomiso de vivienda del Distrito Federal, seguirá coordinando sus trabajos con las dependencias federales competentes y con las cajas de previsión de la policía preventiva y de los trabajadores a lista de raya.

Adicionalmente, se considerarán acciones para satisfacer la demanda extraordinaria de vivienda, provocada por los sismos de septiembre de 1985, las que se ha programado concluir en 1987.

En materia de agua potable, se ampliará la infraestructura del sistema hidraúlico y se incrementará la eficiencia en la operación y mantenimiento de las redes de distribución. Se realizarán obras de captación, conducción y tratamiento, que permitan garantizar el suministro que demandan los habitantes capitalinos. Se continuará con el Programa de Uso Eficiente del Agua y se proseguirá con los convenios celebrados con los gobiernos de los estados, dependencias del gobierno federal y los sectores social y privado.

Se ampliará la cobertura y se mejorará la eficiencia del servicio de drenaje y tratamiento de aguas negras, dando especial atención a las zonas donde se asientan las clases más desprotegidas económicamente.

Se buscará reducir los riesgos de inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales, instrumentando las medidas correspondientes en colonias que carecen de drenaje.

Se proporcionará mantenimiento preventivo y correctivo al equipo e instalaciones de bombeo y tratamiento. Asimismo, se continuarán las obras del drenaje profundo, la construcción de la planta de bombeo central de abasto II y la de Miramontes, entre otras obras de igual importancia y se mantendrá en operación el sistema existente.

Las acciones educativas, se encaminarán a ampliar la infraestructura en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria general y secundaria técnica, a través de la construcción y mantenimiento de los planteles necesarios, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Se dará atención prioritaria a este programa, por ser la educación uno de los elementos esenciales, que permiten a la población alcanzar mejores niveles de vida, además de propiciar el fortalecimiento de las instituciones y preservar los valores nacionales.

Como respuesta a la necesidad de prevenir y mejorar la calidad del medio ambiente, el Departamento del Distrito Federal continuará con el Programa de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, que contiene la estrategia básica para el reordenamiento físico espacial del área urbana y rural de la ciudad. El mencionado programa, considera el establecimiento de reservas naturales para la protección ecológica.

Se realizarán estudios y proyectos encauzados a la prevención y control de la contaminación. Paralelamente, se pretende incrementar las campañas de concientización a la población capitalina, acerca de la problemática ambiental y se continuarán realizando acciones de conservación y mantenimiento de bosques y parques. Se puede citar el Bosque de Chapultepec, el Desierto de los Leones, el Cerro del Ajusco, entre otros, que apoyan el mejoramiento de la calidad del aire del Valle de México.

Asimismo, se impulsará el programa de diagnóstico de verificación de fuentes de contaminación fijas y móviles Se vigilará la aplicación de los reglamentos y disposiciones vigentes.

los volúmenes de desechos sólidos se producen diariamente son producto de la alta concentración demográfica y la inadecuada educación ambiental de la población. Gran parte de los volúmenes, son depositados en la vía pública, en lugares indebidos, incinerados de forma clandestina o arrojados al drenaje.

Ante esta problemática, el Departamento del Distrito Federal, continuará realizando el proceso de recolección, barrido y disposición final de los desechos sólidos; intensificando la aplicación de alternativas que permitan mejorar las condiciones de operación. Se persistirá en los esfuerzos para erradicar los tiraderos clandestinos que deterioran el medio ambiente.

Se proyecta operar un nuevo relleno sanitario; dar mantenimiento a las unidades móviles de recolección, barrido, transbordo y disposición final y la construcción de dos estaciones de transferencia.

El Proyecto del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para 1987, asciende a $ 1,811,362,100,000.00 (un billón ochocientos once mil trescientos sesenta y dos millones cien mil pesos 00/100 moneda nacional) el cuál se ejercerá mediante:

Ingresos propios del Departamento del Distrito Federal $ 1.080,000.000,000.00

Financiamiento al Departamento del Distrito Federal $ 79,472.000,000.00

Transferencias del Gobierno Federal al sector central del Departamento del

Distrito Federal 303,000.000,000.00

Ingresos propios de los organismos descentralizados 141,100.000,000.00

Aportaciones del Gobierno Federal a los organismos descentralizados 204,000.000,000.00

Financiamiento a los organismos descentralizados 3,790.100,000.00

Total: 811,362.100,000.00

El presupuesto directo del Departamento del Distrito Federal en su clasificación por objeto del gasto, excluyendo organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector, es de 1 billón 462 millones 472 mil pesos y se distribuye como a continuación se detalla:

Servicios personales $ 272,389.500,000.00

Materiales y suministros 74,515.800,000.00

Servicios generales 81,522.500,000.00

Transferencia

a organismos 87,586.000,000.00

Otras transferencias 8,229.900,000.00

Bienes muebles

e inmuebles 140,195.000,000.00

Obras públicas 687,775.200,000.00

Amortización de la Deuda

Pública 1,938.400,000.00

Intereses de la Deuda

Pública 63,319.700,000.00

ADEFAS 45,000.000,000.00

Total del

Departamento 1.462,472.000,000.00

De la cifra antes señalada, las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal destina a los organismos descentralizados se muestran en el presupuesto consolidado en el renglón de transferencias.

Por objeto del gasto, los organismos y empresas de participación estatal mayoritaria, excluyendo las aportaciones del sector, muestran la siguiente asignación:

Servicios personales $ 132,409.200,000.00

Materiales y suministros 110,070.300,000.00

Servicios generales 55,753.100,000.00

Bienes muebles e inmuebles 9,605.300,000.00

Obras públicas 14,897.300,000.00

Inversiones financieras 14,897.300,000.00

Erogaciones extraordinarias 11,155.800,000.00

Intereses de la Deuda

Pública 883.400,000.00

Total organismos

y empresas 348,890.100,000.00

Por lo que atañe a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, se presentan las asignaciones de gasto, mismas que contemplan las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, como sigue:

a) Sistema de Transporte Colectivo $ 138,693.900,000.00

b) Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 53,928.700,000.00

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros

Ruta - 100 174,511.100,000.00

d) Industrial de abastos 14,237.500,000.00

e) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de raya 22,740.700,000.00

f) Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 9,894.400,000.00

g) Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V $ 6,646.400,000.00

h) Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal 13,493.000,000.00

i) Corporación Mexicana de Impresión, S. A. de C. V 2,330.400,000.00

Total : 436,476.100,000.00

El Presupuesto de Egresos consolidado del sector se divide en:

Gasto directo del Departamento del Distrito Federal $ 1,256,398.000,000.00

Transferencias a organismos descentralizados y empresas de

participación estatal 87,586.000,000.00

Otras transferencias 8,229.900,000.00

Deuda Pública 110,258.100,000.00

Total del Departamento 1.462,472.000,000.00

Gasto directo de organismos y empresas 336,850.800,000.00

Otras erogaciones 11,155.900,000.00

Deuda Pública 883.400,000.00

Total organismos 348,890.100,000.00

Total presupuesto 1.811,362.100,000.00

El gasto de cada una de las entidades se cubrirá de la forma siguiente:

1o. Recursos Propios $ 29,275.500,000.00

2o. Fondos de Financiamiento

a) al Sistema de Transporte Colectivo $ 3,790.100,000.00

3o. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 39,764.300,000.00

4o. Subsidio del Gobierno Federal 65,864.000,000.00

Total 138,693.900,000.00

b) Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 1o. Recursos propios 5,922.000,000.00

2o. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal. 34,878.700,000.00

3o. Subsidio del Gobierno Federal. 13,128.000,000.00

Total 53,928.700,000.00

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100 1o. Recursos propios 49,503.100,000.00

2o. Subsidio del Gobierno Federal 125,008.000,000.00

Total 174,511.100,000.00

d) Industrial de Abastos. 1o. Recursos Propios 14,237.500,000.00

Total 14,237.500,000.00

e) Caja de Previsión para de Lista de Raya. 1o. Recursos propios 22,740.700,000.00

Total 22,740.700,000.00

f) Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 1o. Recursos propios 9,894.400,000.00

Total 9,894.400,000.00

g) Servicios Metropolitanos, S.A. de C. V. 1o. Recursos propios 5,996.400,000.00

2o. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 650.000,000.00

Total 6,646.400,000.00

h) Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal. 1o. Recursos propios 1,200.000,000.00

2o. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 12,293.000,000.00

Total 13,493.000,000.00

i) Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 1o. Recursos propios 2,330.400,000.00

Total 2,330.400,000.00

La clasificación del gasto del Departamento del Distrito Federal, por actividades propias del sector público federal, corresponde a:

Actividades Públicas Centrales. $ 267,810.300,000.00

Orientación General de la Economía. 160,014.400,000.00

Orientación Sectorial de la economía 703,534.800,000.00

Servicios Sociales y Urbanos 680,002.600,000.00

Total 1.811,362.100,000.00

La clasificación por función de acuerdo a los importes de las actividades anteriormente enunciadas, son:

Administración General $ 118,359.800,000.00

Justicia y Seguridad Pública 149,450.500,000.00

Planeación Económica y Social 3,705.900,000.00

Política Financiera, Fiscal y Crediticia $ 156,308.500,000.00

Fomento y Reglamentación Agropecuaria, Forestal y Agraria 21,628.300,000.00

Prestación de Servicios de Transporte y Comunicaciones 644,254.900,000.00

Regulación del Mercado 37,651.600,000.00

Salud 148,910.700,000.00

Asentamientos Humanos 427,231.200,000.00

Fomento de la Educación 53,169.400,000.00

Preservación y Protección de la Ecología y del Medio Ambiente 50,691.300,000.00

Total 1.811,362.100,000.00

Con el propósito de que esa H. Representación Nacional, cuente con los elementos necesarios para realizar el análisis correspondiente del presente proyecto, se enlistan los objetivos específicos de los 21 programas base de las acciones del gobierno capitalino, así como las principales metas de cada uno de los mismos, con los recursos presupuestales propuestos para 1987. Las asignaciones presupuestales serán erogadas con cargo a los recursos propios del sector, a los fondos y las aportaciones de la Administración Pública Federal y a los financiamientos internos y externos.

Las transferencias y subsidios que otorguen a los organismos y empresas, se sujetarán a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, que estén establecidas.

AM. Administración del Departamento del Distrito Federal

Su objetivo fundamental es coordinar y dirigir la función de gobierno, para incrementar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas que tiene a cargo del Departamento del Distrito Federal, mismos que orientan a dar respuesta a las demandas planteadas por la ciudadanía. Para este programa se destinarán 118 mil 359.8 millones de pesos.

Las acciones de este programa, están encauzadas a servir a la población del Distrito Federal, mejorando la calidad de vida en la ciudad, mediante una eficiente prestación de servicios públicos y tareas de gobierno. De igual forma, se orientan a promover una mayor participación ciudadana, en la resolución de la problemática que aqueja a los habitantes de la ciudad de México en su vida cotidiana, a través de la realización de 45 reuniones del Consejo Consultivo y de 576 eventos, sesiones y giras de trabajo.

Entre las acciones más significativas, se pretende continuar con las actividades de desconcentración, descentralización y simplificación administrativa; difundir el quehacer del Gobierno capitalino mediante la organización de 65 campañas de concientización, elaboración de 1 mil 500 boletines de prensa, la impresión de aproximadamente cuatro millones de folletos y dos millones de desplegados en periódicos, revistas y boletines. En lo referente a la administración de los recursos humanos, materiales y servicios generales, se impartirán 556 cursos de capacitación. Se efectuarán 140 auditorías, se dará seguimiento a cerca de 910 resultados de fiscalización y se atenderán alrededor de 1 mil 100 quejas y denuncias.

Asimismo, se estima llevar a cabo 129 mil 300 consultas de defensoría de oficio civil y familiar y expedir 1 millón 802 mil 741 copias certificadas de actas de registro civil aproximadamente; se pretende realizar 323 mil 104 registros inmobiliarios y mercantiles, alrededor de 197 mil 414 certificaciones y 906 mil 028 servicios de información en general, sobre registro público de la propiedad y del comercio.

Las unidades responsables que participan en este programa son:

Jefatura del Departamento del Distrito Federal, Secretaría General de Gobierno, Oficialía Mayor, Consejo Consultivo, Contraloría General, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, Coordinación General Jurídica, Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Dirección General de Servicios Legales, Dirección General de Gobierno, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y las 16 delegaciones del Distrito Federal.

BI. Aportaciones a la Ministración de Justicia

Los fines primordiales de este programa, consisten en: la oportuna y eficiente impartición de justicia

mediante los órganos institucionales establecidos para este efecto, en las esferas administrativas y de justicia penal y civil; así como procurar y garantizar los derechos e intereses de los habitantes de la ciudad de México, a través de la aplicación de las disposiciones legales vigentes. Para la consecución de estos objetivos se le asignarán a este programa 64 mil 707.5 millones de pesos.

En la impartición de justicia con apego a los principios emanados de la Constitución, una de las acciones más relevantes del gobierno de la ciudad. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el ámbito de su competencia, enfocará sus esfuerzos a resolver controversias administrativas entre ciudadanos y el departamento, por lo que estima dictar 9 mil sentencias, celebrar 10 mil 200 audiencias y desahogar 10 mil asuntos.

Tocante a los asuntos del orden penal y civil del fuero común, el Tribunal Superior de Justicia, considera resolver cerca de 269 mil 045 demandas jurídicas. En el orden civil y familiar, se intervendrá en alrededor de 70 mil 995 asuntos, la Procuraduría General de Justicia, proyecta iniciar aproximadamente 148 mil 553 averiguaciones previas, derivadas de hechos delictuosos que alteren la paz y el orden social, se estima practicar 115 mil 495 dictámenes periciales, técnico científicos de los hechos delictivos y se pretende llevar a cabo 92 mil 719 presentaciones ante el ministerio público, de personas involucradas en ilícitos.

La unidades responsables son: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

BK. Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral

El objetivo de este programa, es apoyar el incremento de la productividad laboral, a través de la conciliación de los intereses obrero - patronales. Para cumplir este fin, se llevarán a cabo acciones de difusión y supervisión acerca de la observancia y aplicación de los lineamientos emanados de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas.

Para este programa se tienen asignados 3 mil 338.9 millones de pesos.

Con lo anterior, se pretende apoyar al mejoramiento de vida de población, fortaleciendo las relaciones laborales, dentro de un marco de justicia, conforme a los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ha programado atender aproximadamente 350 mil asuntos por emplazamientos a huelga y demandas. La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, planea asesorar en forma gratuita a 9 mil 600 trabajadores en conflictos obrero - patronales; llevar a cabo acciones de desarrollo laboral, mediante el servicio de empleo con capacitación y adiestramiento a casi 40 mil personas; realizar alrededor de 6 mil 500 inspecciones a centros laborales y se proyecta dictaminar 3 mil 500 actas de inspección sobre condiciones de trabajo y seguridad industrial.

Participan en este programa las siguientes unidades responsables: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

BQ. Seguridad Pública

Este programa tiene como objetivo principal, ofrecer a los habitantes del Distrito Federal, niveles óptimos de seguridad que puedan garantizar el orden, la tranquilidad y la paz social. Lo anterior a través de medidas para disminuir los índices de delincuencia, accidentes y siniestros, proporcionando la protección que demanden los habitantes del Distrito Federal, tanto en sus bienes como en su persona, en un marco de responsabilidad, profesionalismo y honestidad.

Para garantizar la consecución de este objetivo de gobierno, se asignarán 81 mil 404.1 millones de pesos.

Para abatir la incidencia delictiva y disminuir conductas antisociales se cuenta con 22 mil 513 elementos. Se prevé realizar al rededor de 2 millones 539 mil 578 inspecciones para la vigilancia y protección ciudadana; atender aproximadamente 7 mil 344 eventos para brindar seguridad y auxilio en incendios y siniestros, proporcionando asimismo servicios médicos de urgencia y rescate; elaborar cerca de 80 mil dictámenes de prevención de incendios mediante la inspección a edificios; se pretende expedir 54 mil vistos buenos de bomberos; se estima atender 5 mil 760 asuntos delictivos, faltas administrativas o alteraciones del orden público requeridas por la ciudadanía; realizar más o menos 14 mil 277 estudios para proporcionar servicios de protección y vialidad en zonas urbanas y

suburbanas; se proyecta efectuar 6 mil 372 cursos de educación vial dirigidos a los planteles escolares e impartir 29 cursos de formación básica Policial, así como 53 de actualización y especialización. Egresarán 6 mil nuevos elementos de la Academia de Policía. En materia de equipamiento se adquirirán 75 patrullas, 25 jeeps, 35 grúas, 10 vehículos panel y 200 caballos.

Además se considera remodelar los siguientes cuarteles: primera etapa de fuerza de tarea del campo Santa Fe, agrupamiento montado, Policía en la Magdalena Contreras, adiestramiento intensivo Policial, de bomberos en Tacuba y Tacubaya; así como el stand central de tiro Santa Fe, los agrupamientos de: grúas en Aculco, femenil de Tlaxcoaque y de motopatrullas en Legaria y techumbre de las grados de la Academia de Policía.

La unidad responsable de este programa es: La Secretaría General de Protección y Vialidad.

DB. Planeación del Departamento del Distrito Federal.

El objeto de este programa, consiste en cumplir con los preceptos de la Ley de Planeación, así como coadyuvar en la obtención de la congruencia entre la programación y la presupuestación, dentro del Sistema Interno de Planeación del Distrito Federal.

Sus procesos normativos están definidos por las directrices y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 y de acuerdo a los lineamientos del Programa de Aliento y Crecimiento del Gobierno Federal, en aras de un nuevo impulso al desarrollo económico nacional. Se asignarán a este programa 3 mil 705.9 millones de pesos.

Las metas que se realizarán para el logro de estos objetivos, son entre otras, la de actualizar el Programa de Mediano Plazo del Departamento del Distrito Federal; elaborar el Programa Operativo Anual; contemplando, en ambos documentos, la coordinación de estrategias y líneas de acción que procuran el desarrollo armónico de la sociedad, y la concurrencia participativa de los sectores, acordes con el desarrollo regional. Lo anterior, será la plataforma para la estructuración del presupuestos de egresos del Departamento del Distrito Federal, atendiendo su política financiera; así como el seguimiento, control y evaluación de los programas que ejecuta la entidad y que definirá la formulación de la Cuenta Pública y otros documentos evaluatorios del sector.

La unidad responsable de este programa es la Dirección General de Programación y Presupuesto.

FI. Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal.

El objetivo de este programa, es conducir la política del financiamiento del Departamento del Distrito Federal, congruente con los lineamientos de la Ley de Deuda Pública y las políticas establecidas por la Secretaría del Hacienda y Crédito Público, considerando las posibilidades reales de pago y rangos de liquidez.

Para el cumplimiento de los pagos concertados se asignarán los siguientes recursos:

Millones

de pesos

Capital 1,938.4

Intereses 63,319.7

Adefas 45,000.0

Total 110,258.1

La unidad responsable de este programa es la Dirección General de Programación y Presupuesto.

FY. Administración Fiscal y Recaudación del Departamento del Distrito Federal.

Este programa tiene como objetivo, fortalecer la capacidad financiera y de gestión del Departamento del Distrito Federal, mediante una mayor eficiencia y eficacia en la captación de ingresos, la modernización de la administración, la desconcentración y descentralización de funciones, el control de la evasión fiscal y la redistribución de las cargas impositivas, dentro de un marco de equidad y proporcionalidad. Asimismo, la vigilancia estricta de la aplicación de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y del Convenio de Coordinación Fiscal. Se destinarán a este programa 46 mil 050.4 millones de pesos.

Dentro de este marco, para 1987 se pretende captar 1 mil 80 millones de pesos en los montos y rubros que a continuación se señalan:

Millones

de pesos

I. Impuestos 79,843

II. Contribuciones de Mejoras 1,380

III. Derechos 79,378

Millones

de pesos

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores

pendientes de liquidación o pago 9,040

V. Accesorios de las Contribuciones 13,462

VI. Productos 36,757

VII. Aprovechamientos 10,140

VIII. Participaciones en Impuestos Federales 850,000

Esta captación de recursos, permitirá financiar los programas que ejecuta el Gobierno capitalino, y continuar mejorando el esquema financiero del sector.

Se simplificarán los sistemas tradicionales y computarizados de captación de ingresos, a fin de proporcionar al contribuyente, un mejor servicio para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Se construirán cuatro nuevas administraciones tributarias locales.

La responsabilidad de llevar a cabo este programa, recae en la Tesorería del Distrito Federal.

GK. Fomento de la Producción y Productividad Forestal

El objetivo fundamental de este programa, es promover el desarrollo de las actividades productivas en materia forestal y agropecuaria en el Distrito Federal. Asimismo, coadyuvar con la restauración de las condiciones ecológicas a través de la conservación y ampliación de áreas verdes.

Para tal efecto, se contempla erogar 21 mil 628.3 millones de pesos.

A través de este programa, se llevará a cabo la producción y mantenimiento de 25.3 millones de árboles y plantas de ornato; se otorgará asesoría técnica para 9 mil hectáreas de cultivos regionales; se actualizarán 101 planos de cartografías básicas; se dará protección y vigilancia a 23 mil hectáreas de recursos naturales.

Las delegaciones pretenden dar conservación y mantenimiento a 6.4 millones de metros cuadrados de áreas verdes y llevarán a cabo, en coordinación con la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural, la plantación de 12.3 millones de árboles. En la granja de Yecapixtla ubicada en el estado de Morelos, se incrementará la producción de ganado porcino en aproximadamente 4 mil cabezas y se fomentará 240 núcleos apícolas.

Las entidades responsables del desarrollo de este programa son: la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural, así como las delegaciones del Distrito Federal.

P6. Transporte Urbano

El objetivo de este programa, es satisfacer las necesidades de transportación de la población de la ciudad de México, creando un sistema integral, moderno y eficiente, mediante una adecuada coordinación de las dependencias y organismos que participan en la materia. Se pretende dar prioridad a la transportación masiva; al mismo tiempo se trata de mejorar las condiciones de seguridad, de tal manera que se estimule el uso de este servicio y se desaliente el del automóvil particular, procurando que el beneficio social del programa, impacte directamente a las clases sociales económicamente más desprotegidas. Para dar cumplimiento a las metas fijadas, se contempla erogar la cifra de 644 mil 254.9 millones de pesos.

A través de la coordinación general de transporte, se proyecta realizar diversos estudios sobre transporte, vialidad, tarifarios y especiales.

Para el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), se ha fijado como meta principal, transportar 1 mil 520.7 millones de pasajeros, mediante la operación de 130.6 kilómetros de red; para ello se adquirirán 9 trenes con rueda neumática para el Metro y 8 trenes con rueda metálica para metro ligero y se proporcionará mantenimiento de diversos tipos: sistemático menor a trenes, cíclico menor a sistemático mayor a equipos, a las instalaciones electromecánicas, a la red total de vías, preventivo de edificios y estructuras y para la protección de las instalaciones. Asimismo se darán lavados exteriores a trenes.

La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano continuará las obras de ampliación de las líneas del Metro como sigue: se construirán 2.9 kilómetros de la línea 7 norte, 7.1 kilómetros de línea 9, adicionalmente se ha fijado como meta para vialidad coincidente y complementaria, la construcción de 11.68 kilómetros con entronques al Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y se iniciará la línea de metro ligero sobre calzada Zaragoza.

El servicio de transportes eléctricos, estima transportar 297.0 millones de pasajeros mediante la operación de 406 kilómetros de líneas.

Para lograr esta meta, se adquirirán 80 trolebuses, 4 subestaciones y 10 vehículos para tren ligero; se construirán 50 kilómetros de nuevas líneas para trolebuses y 15 kilómetros de vías de tren ligero. Asimismo se llevará a cabo la reconstrucción de 150 trolebuses e instalación de 13 subestaciones

. Por su parte, con la operación del sistema Autotransportes Urbanos de Pasajeros (Ruta 100), se prevé transportar 2 mil 191.2 millones de pasajeros. Para el cumplimiento de esta meta se reconstruirán 100 autobuses, se rehabilitarán 40 módulos de taller y servicio y se construirán 50 casetas de cierre de circuito. Continuar la construcción de 4 módulos en Tláhuac, Cuajimilpa, Coyoacán y Contreras.

Las entidades responsables de llevar a efecto las acciones comprendidas de este programa prioritario son: La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano, la Coordinación General de Transporte, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), el Servicio de Transporte Eléctricos y Autotransportes Urbanos de Pasajeros (Ruta 100).

R4 Abasto y Comercialización

El objetivo del programa, es ofrecer a la población capitalina, el suministro de bienes de consumo de primera necesidad con calidad y a precios accesibles, bajo condiciones óptimas de salubridad e higiene. Para tal fin se canalizarán 37,651.6 millones de pesos.

Para lograr lo anterior, se continuará adecuando la infraestructura necesaria, para impulsar y regular el abasto y comercialización de productos básicos.

A través de este programa, se pretende regular el abasto y distribución de carne en el Distrito Federal, mediante la preparación, refrigeración, conservación y venta de productos.

Para tal efecto, se estima sacrificar 8.8 millones de animales de diferentes especies; se abastecerán aproximadamente mil 560 toneladas de productos cárnicos; se industrializarán por medio de una empacadora alrededor de 8 mil 086 toneladas de productos derivados de la matanza; se producirán cerca de 4.6 millones de piezas de material para sutura quirúrgica (cat - gut) y 12 mil 771 kilogramos de farmacobiológicos aproximadamente.

Para apoyar la satisfacción de la demanda de productos de primera necesidad a bajo costo, se proporcionará el servicio de almacenes para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal a poco más de 50 millones de personas y para ampliar la cobertura en la prestación de este servicio, se crearán 6 nuevas tiendas y 15 farmacias populares que serán instaladas en lugares estratégicos de la ciudad de México, en beneficio las clases populares.

Se pretende llevar a cabo la construcción de 24 lecherías y dar mantenimiento a 28 ya existentes, se proyecta instalar 30 lecherías móviles; se estima dar mantenimiento a 232 mercados públicos, así como las naves menor y mayor del mercado de la Merced. Se construirá un nuevo mercado para absorber a los antiguos locatarios de Jamaica; se reorganizarán 18 rutas de mercados sobre ruedas; se apoyarán 100 establecimientos del sector obrero, mediante la introducción de bonos para la adquisición de productos básicos a precios accesibles; se promoverá la formación de 250 agrupaciones de consumidores para la compra en común y se continuarán operando los puestos expendedores de pescados y mariscos, las pescaderías, así como los consejos técnicos delegaciones de abasto y comercialización, establecidos en diferentes puntos de la ciudad.

A través de la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. se imprimirán 1 mil 120 millones de boletos en apoyo al Sistema de Transporte Colectivo; 72 millones de abonos de transporte y un tiraje de 36 millones de trabajos en tipografía y offset.

Las unidades administrativas responsables de la ejecución de este programa son: la coordinación general de abasto y distribución, almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, Industrial de Abasto, Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. y las 16 delegaciones del Distrito Federal.

YY. Salud.

Su objetivo es proporcionar asistencia médica a la población del Distrito Federal, principalmente a los grupos de escasos recursos, que no se encuentren bajo la cobertura de protección de las instituciones de seguridad social.

Se pretende elevar la calidad de la atención preventiva y curativa; atacar las enfermedades transmisibles y capacitar a la población en autoprotección de la salud y planificación familiar. Para este programa se destinarán 38,494.8 millones de pesos.

Con los recursos asignados a este programa se llevarán a cabo las siguientes metas: proporcionar alrededor de 1 millón 915 mil 000

servicios en materia de salud, aplicar aproximadamente 45 mil dosis de vacuna apoyar la implantación de cerca de 150 córneas humanas. Transformar 3 hospitales infantiles a materno infantil en Azcapotzalco, San Juan de Aragón y Tacubaya; ampliar y remodelar los hospitales de urgencias Rubén Leñero y Magdalena Contreras y los infantiles de Inguarán y Xochimilco; avanzar en la construcción del "Hospital Central de Urgencias" y equipar 5 hospitales en Balbuena, Villa, Xoco, Moctezuma y Peralvillo.

La unidad responsable de este programa es la Dirección General de Servicios Médicos.

ZP. Desarrollo y Servicios Sociales

El objetivo de este programa, es fomentar las actividades cívicas, culturales, deportivas y recreativas, entre los habitantes del Distrito Federal. De igual forma tiene como finalidad, proporcionar servicios de asistencia social, de readaptación y rehabilitación a la sociedad, a personas que hayan sido privadas de su libertad. Adicionalmente, se establecen como fines, el dar información sobre personas y vehículos extraviados o accidentados y ofrecer prestaciones socioeconómicas a los trabajadores a lista de raya y cuerpos de seguridad del Departamento del Distrito Federal. Para tales efectos se destinarán 110,415.9 millones de pesos.

Son metas relevantes, el ofrecer protección social a cerca de 67 mil menores desvalidos y adultos indigentes; construir tres módulos de recepción de indigentes; dar atención aproximadamente a 1 mil 500 hijos de trabajadores del Departamento del Distrito Federal; construir un Centro de Desarrollo Infantil; atender alrededor de 121 mil 015 internos en reclusorios; terminar la construcción de las estancias femeniles en los reclusorios preventivos norte y sur; continuar la construcción del reclusorio preventivo poniente para varones y del centro femenil de readaptación social poniente; construir módulos de alta seguridad en la Penitenciaría y en Reclusorio Preventivo Poniente y remodelar el centro médico de reclusorios; se planea efectuar cerca de 17 mil 962 eventos cívicos, culturales, recreativos y turísticos; continuar la remodelación del Teatro de la Ciudad de México (2a. etapa) y construir 19 casas de cultura.

En materia deportiva, se estima realizar 12 mil 746 eventos; construir un centro deportivo y cerca de 100 módulos; continuar la construcción de 3 ciudades deportivas. Se proyecta atender aproximadamente 732 mil llamadas telefónicas de información social a la ciudadanía. A través de las cajas de previsión, se considera otorgar alrededor de 171 mil 850 préstamos a corto plazo, 395 créditos hipotecarios, 11 mil 583 jubilaciones y pensiones y 474 pagos por defunción.

Entre las actividades deportivas programadas, se prevé la participación en la organización de los Juegos Deportivos del Distrito Federal, el Maratón Internacional de la Ciudad de México y el Desfile del 20 de Noviembre.

Las unidades responsables que participan en este programa son: Secretaría General de Desarrollo Social, Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, Dirección General de Reclusorios y Centro de Readaptación Social, Dirección General de Acción Social, Cívica, Cultural y Turística, Servicio Público de Localización Telefónica, Caja de previsión para los Trabajadores a lista de raya, Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y las 16 delegaciones del Distrito Federal.

2D. Planeación de los Asentamientos Humanos

El objetivo de este programa es el de prever y mantener un crecimiento equilibrado del Distrito Federal, mediante la instrumentación, aplicación y vigilancia de políticas urbanas y de protección ecológica. Estas medidas, serán acordes con las directrices emanadas del Plan Nacional de Desarrollo y de Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, buscando crear una ciudad que brinde mejores expectativas para el desarrollo integral de sus habitantes.

Para este programa se contempla erogar la cifra de 22 mil 620.6 millones de pesos.

Entre las metas por alcanzar, destacan la elaboración de 27 proyectos y al rededor de 245 estudios; la expedición y otorgamiento de aproximadamente 820 licencias de construcción; la adquisición de cerca de 3.8 millones de metros cuadrados de terrenos para la creación de la reserva ecológica y urbana, la continuación del Programa de Reordenamiento Industrial y del Programa de Santa Fe. Asimismo, se estima adquirir 200 predios para la reserva territorial. Las entidades responsables del desarrollo de este programa son la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.

2L. Mejoramiento Urbano

El objetivo primordial, es proporcionar seguridad vial y peatonal a los habitantes, así como lograr

el mejoramiento de la imagen física de la zona metropolitana. Para el logro de estos fines, se pretende planear, proyectar y ejecutar obras de construcción y mantenimiento de edificios, jardines y parques recreativos, estacionamientos y centros de barrios, calles, avenidas y panteones. De igual forma, se trata de garantizar el adecuado alumbrado público y el mantenimiento de las áreas verdes existentes; así como, la conservación de monumentos y centros históricos.

Para el logro de este objetivo, el programa tiene una asignación presupuestal de 184,927.5 millones de pesos.

Dentro de las metas sustantivas a lograr en este programa, se proyecta: transformar aproximadamente 15 mil unidades de alumbrado de mercurio a vapor de sodio en zonas urbanas y suburbanas; instalar cerca de 3 mil 345 luminarias en colonias populares y dar mantenimiento a alrededor de 231 mil 740 ya existentes, al alumbrado de 138 pasos vehiculares y a 109 superpostes. A la vez se contempla la terminación del parque Batallón de San Patricio; continuación de las obras de rehabilitación del bosque de Chapultepec y de la zona norte del parque de Santa Cruz Meyehualco; así como conservar y mantener estimativamente 18.5 millones de metros cuadrados de áreas verdes en las delegaciones.

Se considera la rehabilitación integral del Monumento a la Revolución y ejecutar cerca de 1 mil 985 acciones de conservación y mantenimiento en sitios y monumentos que forman parte del patrimonio cultural; concluir la agencia del ministerio público y stand de tiro en Iztapalapa; conservar y mantener aproximadamente 448 edificios públicos en diversas delegaciones y proporcionar mantenimiento a la unidad habitacional Tlaltelolco.

Se proporcionará conservación y mantenimiento a 97 panteones en distintas delegaciones; se prevé operar alrededor de 20 mil 584 cajones de estacionamientos fuera de vía pública y cerca de 4 mil 300 espacios en vía pública; rehabilitar 15 estacionamientos y administrar 41 centros de barrio; así como, continuar con las obras del eje 10 sur en 2.0 kilómetros al poniente de San Francisco Taltenco; prolongación en 6 kilómetros del Paseo de la Reforma; del puente vehicular en Circuito Interior - Avenida Universidad; la rehabilitación integral de la ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca; iniciar las obras de puentes vehiculares en circuito Interior - Añil y en periférico - Luis Cabrera; construir 25 puentes peatonales y 17 kilómetros de carpeta asfáltica; proporcionara conservación y mantenimiento a aproximadamente 4.5 millones de metros cuadrados de calles y avenidas; reconstruir alrededor de 826.6 kilómetros de guarniciones de 120 mil metros cuadrados de banquetas; dar mantenimiento al sistema existente de semáforos e instalar 50; rehabilitar y mantener el señalamiento y mobiliario urbano en casi 1,892 kilómetros. Se estima además producir un millón de toneladas de material asfáltico y un millón de toneladas de triturado basáltico.

Las unidades responsables de este programa son: Secretaría General de Obras, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios Urbanos, Planta de Asfalto, Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. y las delegaciones de Distrito Federal.

2N. Regulación de la Tenencia de la Tierra

La seguridad jurídica en la propiedad particular, es la base y el punto de partida del patrimonio familiar; razón por la cual, el gobierno capitalino contempla entre sus acciones, el proporcionar mayor seguridad a la ciudadanía en la tenencia de sus inmuebles.

El objetivo de este programa, está encaminado a mantener la rectoría del estado, en la reordenación del uso y destino del suelo urbano. Para estos fines, se proyecta regularizar la tenencia de la tierra de lotes y viviendas, eliminando así la especulación existente y la reducción de espacios para usos agrícolas, forestales y pecuarios. Para la consecución del programa, se han asignado 2 mil 999.9 millones de pesos.

La trascendencia que implica el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, ha obligado a que las acciones emprendidas se realicen en forma coordinada con los órganos involucrados en materia, a fin de regularizar los predios de origen comunal y ejidal ocupados por asentamientos irregulares.

Entre las principales metas de este programa se considera efectuar la regularización de aproximadamente 80 mil 473 predios mediante la expedición de la documentación correspondiente y proporcionar asesoría jurídica en la materia.

La unidad responsable de la ejecución del programa es la Dirección General de Regularización Territorial.

2V. Vivienda

Su objetivo es, apoyar a la población capitalina de menores ingresos, par la adquisición de

vivienda en sus diferentes modalidades de construcción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda, en coordinación con los organismos federales; así como reforzar y agilizar los sistemas de crédito para la adquisición de materiales. En este programa se erogarán 19 mil 796.9 millones de pesos.

Con este presupuesto se llevará a cabo la construcción de aproximadamente 2 mil 280 viviendas terminadas y cerca de 835 acciones de autoconstrucción.

En este programa participan las siguientes unidades responsables: El Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal, la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y la Caja de Previsión para los Trabajadores a lista de raya.

3C. Agua potable

El objetivo consiste, en suministrar agua potable en la cantidad suficiente y calidad adecuada, a los habitantes del Distrito Federal. Lo anterior se hace factible principalmente, mediante la ampliación y mantenimiento de la infraestructura del sistema hidráulico existente y evitando fugas y desperdicios en las redes del sistema; conservándola en condiciones adecuadas de operación.

Los recursos asignados a este programa, ascienden a la cantidad de 89 mil 398.3 millones de pesos, con lo que se estará en posibilidad de dar cumplimiento a las acciones programadas.

Del universo de metas que se consideran, destacan la construcción de 3.5 kilómetros de líneas primarias, 3 kilómetros de líneas de derivación Ramal Sur, 5 tanques de almacenamiento, alrededor de 87.5 kilómetros de red secundaria en varias delegaciones, así como la construcción de la 1a. etapa de la planta potabilizadora en Iztapalapa; la reposición de 20 pozos en los Valles de México y Lerma y la construcción de aproximadamente 25 kilómetros de líneas de conducción de pozos a tanques o acueductos. Se continuará la construcción del tanque Villa Verdúm; se automatizará la operación de 50 pozos y se realizarán cerca de 270,000 reparaciones en redes intradomiciliarias; se operarán 847 pozos y 315 plantas potabilizadoras y se distribuirán estimativamente 572,000 metros cúbicos de agua potable mediante pipas.

Se instalarán alrededor de 300 mil bolsas ahorradoras de vital líquido, para dar continuidad al Programa de Uso Eficiente del Agua.

Las unidades responsables de participar en este programa son la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y las 16 delegaciones del Distrito Federal.

3K. Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras

Su objetivo consiste, en mejorar la eficiencia en las tareas de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras, residuales y pluviales, así como ampliar la cobertura en la prestación de este servicio. Lo anterior, con el fin de minimizar los riegos de inundaciones provocadas por las fuertes lluvias y hundimientos, dando especial atención a las colonias que carecen de este infraestructura.

Este programa contará con un presupuesto de 107,488.0 millones de pesos, necesarios para realizar los subprogramas y los proyectos que engloba.

Entre las metas por alcanzar en este ámbito sobresalen: la excavación y revestimiento de 800 metros y construcción de 2 lumbreras en el colector semiprofundo Pestalozzi; en el Interceptor Central se llevará a cabo la excavación de 1 mil 512 metros y revestimiento de 2 mil 681 metros; se construirá el 60% de la plata de bombeo Central de Abastos II y el 10% de la Miramontes, así como cerca de 35 kilómetros de líneas de agua tratada en varias delegaciones y se adquirirán aproximadamente 12,000 metros cuadrados de terreno para el Drenaje Profundo.

Se construirán 11 kilómetros de red primaria, casi 141 de red secundaria de drenaje y el 60% de la planta de tratamiento Cerro de la Estrella; asimismo se llevarán a cabo acciones para desazolvar alrededor de 783 mil 370 metros cúbicos en presas, ríos, canales y cauces. Se estima reparar 5 mil 550 vehículos y se pretende dar mantenimiento correctivo y civil a 116 plantas de bombeo, de tratamiento, motores eléctricos, transformadores, bobas y subestaciones.

Las unidades responsables de este programa son: la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y las delegaciones del Distrito Federal.

3Z. Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física Educativa

Su objetivo fundamental es, contribuir con la Secretaría de Educación Pública, mediante la construcción y mantenimiento de la infraestructura necesaria, para la educación preescolar, primaria, secundaria general y secundaria técnica. Para tales efectos, se establece coordinación con el Comité

Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Este programa prioritario contará con la asignación de 53 mil 169.4 millones de pesos.

Las metas de inversión previstas consideran la construcción de 26 jardines de niños, 11 escuelas primarias, 79 secundarias y 52 secundarias técnicas; así como la terminación de 43 planteles y la sustitución de 14. Se brindará mantenimiento aproximadamente a 2 mil 184 planteles en los diferentes niveles de educación, y se adquirirán cerca de 31 predios.

Participan en este programa la Dirección General de Obras Públicas y las 16 delegaciones del Distrito Federal.

6Q. Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Este programa tiene como finalidad, el abatir los niveles de contaminación existentes en el medio ambiente del Distrito Federal, así como, llevar a cabo medidas de prevención y control de la misma. Este propósito se cumple, mediante la ubicación y medición de las fuentes de contaminación, la estricta aplicación de los mandatos legales en la materia y el llamado a la colaboración de la sociedad, en la lucha contra los problemas ecológicos de la zona metropolitana. De igual forma, se pretende fortalecer las actividades de educación ambiental hacia la población.

Para el logro de tales fines se asignarán 3 mil 527.7 millones de pesos.

Con estos recursos, se realizarán alrededor de 28 estudios y 6 proyectos de actualización de programas ecológicos para el mejoramiento del ambiente; 6 para determinar máximos niveles permisibles de ruidos y gases; se llevará a cabo una campaña de concientización a la población para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo; por otra parte se efectuarán revisiones de emisiones contaminantes a la atmósfera de aproximadamente 200 mil vehículos automotores. Asimismo, se realizará la restauración y protección de cerca de 1 mil 529 hectáreas en el Parque Recreativo y Cultural Desierto de los Leones.

La unidad responsable encargada de ejecución de estas actividades es la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.

5T. Recolección y Tratamiento de Basura

Con este programa, se busca fortalecer la operación y hacer más eficientes los sistemas establecidos de recolección, tratamiento y disposición final de basura, con el objeto de mantener en condiciones higiénicas el entorno urbano y mejorar la imagen del Distrito Federal.

Para llevar a cabo este programa se contará con la cantidad de 47 mil 163.6 millones de pesos.

Sus principales metas son: recolectar aproximadamente 5.3 millones de toneladas de basura, realizar el barrido y limpieza de alrededor de 9 mil kilómetros de vías rápidas y avenidas principales y llevar a cabo la recolección de cerca de 24,500 toneladas a través de contenedores.

Construir y operar 2 rellenos sanitarios, 2 estaciones de transferencia y 3 campamentos de limpia. Asimismo, se clausurarán y se sanearán 2 tiraderos; se pretende adquirir 70 vehículos de limpia, y rehabilitar 100 sitios y camellones. Se proyecta eliminar cerca de 5,800 tiraderos clandestinos y proporcionar mantenimiento a 830 unidades del equipo de limpia.

Las unidades responsables de este programa son: la Dirección General de Servicios Urbanas y las 16 Delegaciones del Distrito Federal.

En función de la difícil situación económica, para resolver los múltiples problemas que hoy aquejan a la ciudad capital, se han establecido programas prioritarios, ya que no es posible estandarizar soluciones, haciéndose necesaria esta jerarquización, en base a los recursos de que se dispone y a los intereses colectivos, para tratar de mejorar los niveles de vida de la población citadina.

El presente Proyecto de Presupuesto de Egresos, establece como programa prioritarios para 1987, los siguientes: transporte Urbano; agua potable; drenaje y tratamiento de aguas negras; seguridad pública; ampliación y mejoramiento de la planta física educativa; vivienda; regularización de la tenencia de la tierra; salud; recolección y tratamiento de basura; deuda pública del Departamento del Distrito Federal; aportaciones a la ministración de justicia; abasto y comercialización y prevención y control de la contaminación ambiental.

Los citados programas prioritarios, representan el 72% en relación al monto total del presupuesto que se somete al análisis de esa H. Representación Nacional por medio de este documento.

No obstante la atención especial que han recibido desde años anteriores estos programas, los resultados alcanzados aún son insuficientes, debido al acelerado crecimiento demográfico y a la migración de los habitantes de los estados a la metrópoli.

Lo anterior, exige al Departamento del Distrito Federal, continuar dando atención especial a los programas en cuestión, tratando de lograr la obtención de las metas programas en cada materia, para el ejercicio de 1987.

En consideración a las observaciones realizadas por esa H. Representación Nacional en ejercicios anteriores a los programas prioritarios, éstos se verán fortalecidos en su operación de acuerdo a las inversiones programadas.

Se concentrarán esfuerzos y recursos en obras de infraestructura social, en proyectos a corto y mediano plazo, especialmente en aquéllos que están en proceso y que contribuyen a la solución de problemas conforme a las prioridades establecidas.

Se citan a continuación los principales proyectos de inversión del Programa - Presupuesto 1987:

Una parte muy significativa de la inversión en nuevos proyectos, se destina básicamente al transporte urbano en sus diferentes modalidades. Entre las acciones de mayor importancia a realizar, se pueden citar: la construcción de 10 kilómetros de vías para el Sistema de Transporte Colectivo (Metro); 50 kilómetros de líneas para trolebuses; 15 kilómetros de nuevas vías para tren ligero; 11.7 kilómetros de vialidad coincidente; la adquisición de 9 trenes con rueda neumática para el metro; 8 con rueda metálica para metro ligero y 80 trolebuses. Además se tiene considerado la reconstrucción de 150 trolebuses y 100 autobuses.

En materia de agua potable, destaca la construcción de 3.5 kilómetros de líneas primarias; alrededor de 87.5 kilómetros de redes secundarias; la construcción de la 1a. etapa de la Planta Potabilizadora en Iztapalapa; la sustitución de 20 pozos; la construcción de 25 kilómetros de líneas de conducción de pozos a tanques o acueductos; y la construcción de 3.0 kilómetros de líneas de derivación Ramal Sur y en general la realización de obras menores en este rubro, por parte de las Delegaciones del Distrito Federal.

Para drenaje y tratamiento de aguas negras, se prevé la construcción de 11 kilómetros de red primaria aproximadamente y 141 kilómetros de red secundaria de drenaje; la continuación de las obras de las Plantas de Bombeo Central de Abasto II y Miramontes; la construcción de 1.5 lumbreras en el interceptor oriente; 700 metros del colector semiprofundo Iztapalapa; excavación de 1,189 metros en el interceptor centro - centro; de 800 metros en el colector semiprofundo Pestalozzi y de 1,512 metros en el interceptor central; y cerca de 35 kilómetros de líneas de agua tratada en diferentes delegaciones.

Por lo que corresponde a la inversión que se realizará para proporcionar seguridad pública, se tiene programado adquirir diverso equipo, del cual se puede citar 75 autopatrullas, 25 jeeps, 10 paneles, 35 grúas y 200 caballos.

Las metas de inversión previstas en materia educativa, consideran la construcción de 26 jardines de niños, de 11 escuelas primarias, de 79 secundarias y de 52 secundarias técnicas.

Para continuar abatiendo el problema de la vivienda, se tienen programadas 835 acciones de autoconstrucción y la construcción de 2,280 viviendas terminadas.

En materia de salud, las inversiones programadas para 1987 se aplicarán para adquirir equipo médico, instrumental quirúrgico; vehículos; transformar 3 hospitales infantiles a materno infantiles; ampliar y remodelar 2 de urgencias, 2 infantiles y equipar 5 hospitales; dar mantenimiento a edificios para la salud; y construir un Hospital Central de Urgencias.

De las inversiones a realizar para la recolección y tratamiento de basura, tienen especial importancia, la construcción de 2 rellenos sanitarios, 2 estaciones de transferencia, 3 campamentos de limpia y adquirir 70 vehículos del equipo de limpia.

Los proyectos de inversión en materia de abasto y comercialización, abarcan la construcción de 24 lecherías, 6 almacenes par los trabajadores del Departamento del Distrito Federal y 15 farmacias populares; remodelación de las naves mayor y menor del mercado de la Merced; la modernización y mantenimiento de 18 mercados públicos y la construcción de un nuevo mercado en sustitución del antiguo de Jamaica.

El gasto de inversión, se llevará a cabo con un elevado porcentaje de recursos propios; ajustándose los compromisos presupuestales, a los criterios de selectividad y continuidad, a fin de lograr las metas programadas y el mejor uso de los recursos presupuestados.

La estructura y destino del gasto corriente que ejercerá el gobierno capitalino, será manejado

bajo la observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

De acuerdo a las políticas antes citadas, el presupuesto para el Departamento del Distrito Federal propuesto para 1987, se orienta a promover el desarrollo social de sus habitantes, mediante el fortalecimiento del aparato productivo y distributivo de bienes y servicios, así como asegurar con eficacia la ejecución del gasto público.

Se pretende, una real mejoría entre los estratos sociales de la población, ramas económicas y distribución geográfica de la ciudad de México. Se busca un crecimiento acorde con el cambio estructural que se promueve. No se trata de programas orientados sólo a paliar síntomas de males sociales, por el contrario, se trata de corregir sus causas y sus efectos.

Sólo así, nuestra urbe puede ratificar su grandeza histórica, herencia de millones de mexicanos que la construyeron y compromiso de quienes la habitan y seguirán habitando; conscientes de que los retos que plantea la gran ciudad son estímulos para los hombres que saben vencerlos.

Para concluir, se puede apuntar que las necesidades de la población de la ciudad de México, no están totalmente cubiertas, ya que a medida que se satisfacen, se transforman; lo que origina que no se pueden colmar en su totalidad, sino sólo por aproximaciones parciales.

Así progresa el ciudadano del Distrito Federal. De modo que sus horizontes no conocen el fin; la única forma de asegurar la satisfacción de sus carencias, es dotarle de mayor conciencia nacionalista y los medios necesarios para ascender por sí mismo cada vez más. Así, al cubrirse la prestación de los servicios públicos básicos, se cimientan y consolidan las bases para este ascenso.

Estamos aún distantes de haber progresado a los niveles que la población del Distrito Federal tiene derecho, pero sí volvemos la mirada al punto de partida, podremos apreciar que se han realizado esfuerzos importantes al alcance de nuestra capacidad y que, rota la inercia, se han logrado avances significativos.

1987 será un año difícil y complejo para nuestro país y especialmente para el Distrito Federal. Se espera una intensa participación de todos los sectores de la población y un renovado esfuerzo para continuar cumpliendo con deberes y compromisos, con planes y programas; y compartir riesgos y oportunidades para lograr una ciudad más digna, una ciudad más próspera.

El Ejecutivo a mi cargo, tiene la convicción que la presente exposición proporcione los elementos de juicios suficientes, par la comprensión cabal del contenido del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el año de 1987 y que por tanto, el proyecto que someto a su consideración, merezca la aprobación de esa H. Representación Nacional.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional De los Estados Unidos Mexicanos. Miguel de la Madrid Hurtado.»

INICIATIVA DE DECRETO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1987.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1987, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, erogaciones adicionales de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinadas sectorialmente por éste y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de: ...$1.701,104.000,000.00 ( un billón setecientos un mil ciento cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento $ 1,562,400,000.00

Secretaría General de Gobierno 1,374.300,000.00

Secretaria General de Obras 1,353.400,000.00

Oficialía Mayor 1,094.700,000.00

Consejo Consultivo 185,300,000.00

Secretaría General de Desarrollo Social 724,400,000.00

Contraloría General $ 3,162.500,000.00

Tesorería 29,649.900,000.00

Secretaría General de Protección y Vialidad 61,864.600,000.00

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 2,234.000,000.00

Dirección General de Programación y Presupuesto 1,738.700,000.00

Dirección General de Gobierno 602.700,000.00

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 5,054.800,000.00

Coordinación General Jurídica 1,397.300,000.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 938.500,000.00

Dirección General de Acción Social, Cívica, Cultural y Turística 10,811.000,000.00

Dirección General de Servicios Médicos 29,966.600,000.00

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 17,383.900,000.00

Dirección General de Registro Público de la Propiedad y del Comercio 1,291.300,000.00

Dirección General de Promoción Deportiva 8.950,700.00

Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica 14,652.300,000.00

Dirección General de Servicios Urbanos 52,109.900,000.00

Dirección General de Obras Públicas 67,579.500,000.00

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 149,129.100,000.00

Dirección General de Regularización Territorial $ 2,370.100,000.00

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos 1,150.500,000.00

Dirección General de Servicios Legales 1,795.400,000.00

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 11,520.400,000.00

Delegación Alvaro Obregón 19,532.400,000.00

Delegación Azcapotzalco 12,189.600,000.00

Delegación Benito Juárez 12,635.200,000.00

Delegación Coyoacán 16,751.600,000.00

Delegación Cuajimalpa de Morelos 9,706.200,000.00

Delegación Cuauhtémoc 25,201.400,000.00

Delegación Gustavo A. Madero 23,254.500,000.00

Delegación Iztacalco 9,620.800,000.00

Delegación Iztapalapa 25,674.700,000.00

Delegación Magdalena Contreras 6,551.800,000.00

Delegación Miguel Hidalgo 13,198.200,000.00

Delegación Milpa Alta 6,551.500,000.00

Delegación Tláhuac 9630.900,000.00

Delegación Tlalpan 14,051.100,000.00

Delegación Venustiano Carranza 17,155.900,000.00

Delegación Xochimilco 15,026.300,000.00

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 7,755.700,000.00

Coordinación General de Abasto y Distribución 8,875.200,000.00

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 265,851,800,000.00

Planta de Asfalto $ 8,262,500,000.00

Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 974.000,000.00

Servicio Público de Localización Telefónica 706.900,000.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 1,487.300,000.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 934.100,000.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 15,000.000,000.00

Coordinación General de Transporte 9,876.400,000.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 36,500.000,000.00

Cooperaciones y Seguridad Social 900.000,000.00

Servicio de las Dependencias 120,225.300,000.00

Servicio de las Delegaciones 68,898.400,000.00

Aportaciones a Organismos Descentralizados 87,586.000,000.00

Importe del Gasto Directo 1.352,213.900,000.00

EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo $ 98,929.600,000.00

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 19,050.000,000.00

Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100 $ 174,511.100,000.00

Industrial de Abastos 14,237.500,000.00

Caja de Previsión para los Trabajadores de Lista de Raya 22,740.700,000.00

Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 9,894.400,000.00

Servicios Metropolitanos, S. A. de C.V. 5,996.400,000.00

Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal 1,200.000,000.00

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C. V. 2,330.400,000.00

Importe del gasto de organismos 348,890.100,000.00

Artículo 3o. Las erogaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y asignaciones presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

Administración del D.D.F. $ 118,359.800,000.00

Aportaciones a la Ministración de Justicia 64,707.500,000.00

Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral 3,338.900,000.00

Seguridad Pública 81,404.100,000.00

Planeación del D. D. F. 3,705.900,000.00

Administración Fiscal y Recaudación del D. D. F. 46,050.400,000.00

Fomento de la Producción Forestal y Productividad $ 21,628.300,000.00

Transporte Urbano 644,254.900,000.00

Abasto y Comercialización 37,651.600,000.00

Salud 38,494.800,000.00

Desarrollo y Servicios Sociales 110,415.900,000.00

Planeación de Asentamientos Humanos 22,620.600,000.00

Mejoramiento Urbano 184,927.500,000.00

Regularización de la Tenencia de la Tierra 2,999.900,000.00

Vivienda 19,796.900,000.00

Agua Potable 89,398.300,000.00

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 107,488.000,000.00

Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física Educativa 53,169.400,000.00

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 3,527.700,000.00

Recolección y Tratamiento de Basura 47,163.600,000.00

T o t a l 1,701.104,000.000.00

Artículo 4o. El gasto destinado a la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1987, se distribuye de la siguiente manera:

Amortización $ 1,938.400,000.00

Servicio de la Deuda 63,319.700,000.00

Adeudos Anteriores 45,000.000,000.00

De acuerdo a la apertura programática, estas asignaciones se ejercerán en el Programa Deuda Pública del D. D. F. que importa la cantidad de $110,258,100,000.00.

Artículo 5o. Los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los Órganos de Gobierno correspondientes en el ejercicio de su presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con los objetivos y prioridades del Plan y los programas de desarrollo, a fin de que adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Titular del Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el Sector que coordina el Departamento.

Artículo 6o. En el ejercicio del presente presupuesto, las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector se sujetarán estrictamente a los calendarios financieros que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículos 9o. y 26 de este Decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pago que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, en consecuencia, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 7o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio departamento en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes y documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance trimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo:

II. Cuando el análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyera distracciones en los recursos asignados a los mismos; y

IV En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilarán que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidades del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados u Órganos de Gobierno de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las unidades administrativas y entidades a su cargo, acordar erogaciones que no permitan la atención de los servidores públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 9o. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 1987 excedan el monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el Artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento; únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 13 del capítulo segundo de este Decreto.

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestado de los Organismos Descentralizados y Empresas de participación Estatal Mayoritaria del Sector Departamento de Distrito Federal se aplicarán para el desarrollo de programas prioritarios.

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la cuenta pública correspondiente.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 16 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987. Con excepción a lo dispuesto por el Artículo 13 de este Decreto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestales

Artículo 12. Sin perjuicio de lo que establece en el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los órganos de gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 13. De acuerdo al Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro se establecen como prioridades de este presupuesto los siguientes programas:

- Vivienda

- Transporte Urbano

- Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física Educativa

- Regularización de la Tenencia de la Tierra

- Agua Potable

- Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras

- Recolección y Tratamiento de Basura

- Seguridad Pública

- Salud

- Deuda Pública

- Aportaciones a la Ministración de Justicia

- Abasto y Comercialización

- Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

A los programas aquí señalados deberá agregarse, con las mismas características de prioridad el subprograma Protección social incluido en el Programa de Desarrollo y Servicios Sociales.

Los programas incluidos en este artículo no podrá ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias sean hacia otros programas también denominados como prioritarios. En el caso particular de la deuda pública, sin las condiciones de pago mejoran, su meta podrá ser modificada a la baja.

La Secretaría de Programación y Presupuesto por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones del gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios.

Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

Artículo 14. los titulares de los Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal no podrán, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto a solicitud del titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de Salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre la operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados para lo cual se deberá recabar la autorización de los órganos de gobierno correspondientes o de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan notas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por ese órgano.

Artículo 15. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las entidades del sector, por el órgano de gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias y por horas extraordinarias, y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contra actuales respectivas.

II. Abstenerse de cubrir gasto por contratos de honorarios y salarios al personal eventual que en cualquier forma suponga el incremento, con respecto al ejercicio de 1986, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para

el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la entidad o dependencia no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o la entidad de que se trate.

III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a los servidores públicos a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos y comités técnicos y otros, así como gastos de representación, con excepción de los que autorice el Coordinador del Sector.

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo 1000 "Servicios Personales", excepto los casos que autorice el coordinador del sector.

Artículo 16. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1987, no se podrán efectuar:

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como la procuración de justicia, los servicios de salud y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

II. Gasto con cargo a la partida de erogaciones imprevistas.

III. Gastos relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones.

Artículo 17. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal o del órgano de gobierno de la entidad coordinada correspondiente.

I. Gastos de ceremonial y de orden social;

I. Comisiones del personal al extranjero;

III. Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades del sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos de 1987, del Departamento del Distrito Federal deberán ser autorizados previamente por la Secretaría de Gobernación, Programación y Presupuesto y las que efectúen las Entidades Coordinadas por el sector o por el órgano de gobierno que con base a los lineamientos que establezcan dichas Secretarías.

V. Otorgamiento de becas; y

VI. Donativos

Asimismo, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 18. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, se observarán las siguientes medidas:

I. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en procesos, con mayor avance relativo y de más alta prioridad, con propósito fundamental de mantener y mejorar los servicios públicos, incrementar la oferta de empleo en la ciudad de México así como apoyar el consumo de productos básicos de la población capitalina. Igual tratamiento, se dará a los proyectos de reconstrucción y de obras complementarias de estos, para propiciar su conclusión a corto plazo

. II. Se aprovechará la mano de obra local y empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos.

III. Se participará en el proceso de reconvención y reubicación industrial en la zona metropolitana de la ciudad de México.

IV. Se dará prioridad en las obras complementarias de proyectos en proceso que sean consecuentes y congruentes en las estrategias y objetivos de la planeación nacional del desarrollo y a los lineamientos comprendidos en el Programa de Desarrollo de la zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la región Centro.

V. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas o bien las de carácter ornamental

. VI. En el caso de los proyectos de inversión que sean parcialmente financiados con créditos externos, el sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los término de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.

VII. En los proyectos nuevos de inversión, se buscará instrumentar modalidades de conversión con los sectores oficial y privado.

Artículo 19. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa de Desarrollo de la zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro, del Programa de Mediano Plazo y Operativo Anual correspondiente y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Las transferencias destinadas a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Las transferencias para las actividades productivas de los sectores privado y social estarán condicionadas a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias destinadas al apoyo de las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal, se deberán asociar a aumentos en la productividad y el mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas;

VI. Las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VII. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 20. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos.;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 21. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 22. Las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, los organismo descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar

gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 23. El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 24. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las aportaciones y subsidios que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre el registro único de transferencias. Asimismo los titulares de las unidades administrativas y entidades del sector serán las responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados

Artículo 25. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el Sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, así como unificar los flujos de información financiera que requieran del propio sector.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, del Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán en su caso con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados.

Las dependencias que integran la comisión intersecretarial gasto financiero establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo para el establecimiento de metas de déficit financiero o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral a nivel de devengado, de conformidad con los lineamientos que expidan estas dependencias globalizadoras.

Artículo 28. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de pagos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal y entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligados a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la H. Cámara de Diputados.

Artículo 30. Para efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas durante el año de 1987, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 31. Para los efectos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo considerado previamente por lo menos tres y ocho propuestas, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas durante el año de 1987, serán los siguientes:

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Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1987. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución el presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán el mes siguiente al que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la H. Cámara de Diputados.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento de lo Distrito Federal.

Para estos efectos, podrá requerir de las unidades administrativas y entidades del citado sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de las irregularidades y desviaciones que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la Ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del Sector Departamento del Distrito Federal de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 35. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1987.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Recibo y túrnese a las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del Distrito Federal.

INFORME DE LA DEUDA

PUBLICA

El C. Secretario Antonio Melgar Aranda:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el informe de la deuda pública correspondiente al tercer trimestre de 1986.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Gustavo Petriccioli.»

Trámite: Recibo y Túrnese a las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público y córrase traslado a la honorable Cámara de Senadores.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

CONDECORACIONES

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para el ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden

Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.

Es de primera lectura.

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario, para que la ciudadana Paloma Cordero de De la Madrid, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón. La comisión considerada cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Paloma Cordero de De la Madrid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.

Es de primera lectura.

_______ * Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

______ * Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.»

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gustavo Petriccioli, Alfredo del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González Rubio S. y Manuel Alfonso Muñoz, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes ordenes y grados les confiere el Gobierno de Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Gustavo Petriccioli, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Tesoro en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Alfredo del Mazo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Héctor Hernández Cervantes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Emilio Gamboa Patrón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Placa que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo sexto. .Se concede permiso al ciudadano licenciado Antonio Riva Palacio, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano licenciado embajador Sergio González Gálvez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en Grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano embajador Pedro González Rubio S., para aceptar y usar la condecoración del Sol Naciente, en grado de Placa, que el confiere le Gobierno de Japón.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano Manuel Alonso Muñoz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, *Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Aranda, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Es de primera lectura.

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El mismo C. Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Carlos Eduardo Represas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Francisco de Miranda en su primera clase, que el confiere le Gobierno de Venezuela.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Eduardo Represas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en su primera clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, *Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Aranda, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Es de primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. secretario:

Honorable asamblea: En oficio fechado el 31 de octubre próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Antonio Méndez y Escamilla; Gloria Elena Bernal Ibarra; Marco Aurelio Galindo Rendón; María del Pilar Pérez Cerda; María del Rocío Rojas Rivera y Consuelo Mónica Robles Ruiz, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 12 de noviembre, se turno a la suscrita comisión para sus estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados presentarán en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado

B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede el permiso al ciudadano José Antonio Méndez Escamilla, para prestar servicios como asistente de comunicaciones electrónicas en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Bernal Ibarra, para prestar servicios como cajera, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Marco Antonio Galindo Rendón, prestar servicios como bibliotecario en la Embajada de los Estados Unidos América en México.

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Cerda, para prestar servicios como asistente consular, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Rocío Rojas Rivera para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana Consuelo Mónica Robles Ruiz, para prestar servicios como secretaria, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

BICENTENARIO DEL NATALICIO DE

FRANCISCO GARCÍA SALINAS

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez :

«Honorable asamblea: A la Comisión de Régimen, reglamento y prácticas parlamentarias, le fue

turnada a la proposición presentada por la diputada Irene Dávila y demás integrantes de la diputación del Estado de Zacatecas, el 3 de los corriente en la cual propone la celebración de una sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio de don Francisco García Salinas.

En atención a lo dispuesto por el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta comisión ha realizado detallado análisis de la propuesta, así como de la vida y obra de Francisco García Salinas. En este sentido, es que resulta conveniente que esta soberanía realice un amplio reconocimiento a la obra del patricio, quien como diputado del constituyente de 1823 - 1824, hizo aportaciones fundamentales para la formulación de la primera Constitución de la República y con relación a instituciones que aun hoy regulan la marcha de la República.

Sus reflexiones al acta constitutiva de la Federación, presentada ocho días después de que Miguel Ramos Arizpe presentara el documento esencial, enriquecieron a la Constitución en cuanto a principios de la soberanía de los estados, a la naturaleza de los territorios dependientes a sus facultades en materia de defensa, aranceles y a otros aspectos más, igualmente importantes.

Al lado de otro patricios sobresalientes, García Salinas define los principios de el sistema federal y en su defensa participa denodadamente.

El dictaminar la memoria de la Secretaría de Hacienda, crea el primer sistema tributario de la nación, en un momento en que las finanzas públicas, siendo como hoy, deficitarias, requerían el tratamiento no sólo inteligente, sino también patriótico de la administración pública.

Como senador de la República, realizó labor sobresaliente en defensa de los intereses de la entidad que representa y en favor de los supremos objetivos de la República. Como gobernador de Zacatecas, es precursor en prácticamente todas las acciones de Gobierno. Desamortiza los bienes eclesiásticos y ante la cerrada oposición del clero, opta por comprar numerosas haciendas para entregarlas a campesinos laboriosos en cuya virtud impulsa, en forma sobresaliente, el desarrollo económico de la entidad.

Ejerce con éxito la rectoría económica del Estado al hacer producir fondos mineros y empresas industriales con recursos estatales.

Funda las milicias cívicas sosteniendo que es al ciudadano y no a grupos militares profesionales, a quienes se debe confiar la defensa de sus

______ * Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unido Mexicanos.

intereses. Sostuvo en el grupo "Los Imparciales", la necesidad de que las cosas de la vida cívica y política de la nación fueran ventiladas públicamente y no en la obscuridad de las logias o en los estrechos marcos de los grupúsculos religiosos, sin atentar nunca los principios de la Constitución; es por ello, precursor de los modernos partidos políticos de nuestro país. Diseña y pone en marcha la enseñanza primaria gratuita y obligatoria. Crea el Instituto de Ciencias del Estado y otras instituciones públicas más, para promover la salud, bienestar y el progreso de los zacatecanos.

Defendiendo el sistema federal, entró en conflicto con la casta militarista, en particular con Anastacio Bustamante y Santa Anna, quien al frente de un ejército regular, derrotó a las milicias cívicas de Zacatecas el 11 de mayo de 1835. La victoria santanista desmembró al estado, saqueó sus riquezas y para congraciarse con el prócer y su pueblo, el propio Santa Anna le nombró ministro de Hacienda, cargo que naturalmente rechazó.

El próximo 20 de noviembre se cumple el bicentenario del natalicio del patricio; en consecuencia y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. La Cámara de diputados de la LIII Legislatura el honorable Congreso de la Unión, acuerda la celebración de una sesión solemne el día 27 de noviembre del mes en curso, para conmemorar el bicentenario del natalicio del prócer zacatecano, Francisco García Salinas.

México, D. F., 12 de noviembre de 1986.

Por la comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Píndaro Urióstegui Miranda, presidente; Javier Pineda Serino, secretario; José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan Moisés Calleja García, Santiago Camarena Flores, Ofelia Casillas Ontiveros, Eduardo Acosta Villeda, Gonzalo Altamirano Dimas, Juan Carlos Alva Calderón, Pablo Alvarez Padilla, Eleazar Camarillo Ochoa, José Trinidad Cervantes A., Juan De Dios Colli Mas, Marco Antonio Espinoza Pablos, José Luis Galaviz Cabral, Antonio Melgar Aranda, Fernando Ortiz Arana, Genaro José Piñeiro López, José Robles Catalán, Arturo Ruiz Morales, Gerardo Unzueta Lorenzana, Javier Villaseñor Saavedra, Gregorio Macías Rodríguez, Santiago Oñate Laborde, Pedro José Peñaloza, Ricardo Regalado Hernández, Macario Rosas Zaragoza, Martín Távira Urióstegui, Eduardo Valle Espinosa, Humberto Zavala Peña.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta...

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Pido la palabra para razonar el voto.

El C. presidente: - Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Compañeros diputados, voy a ser muy breve, sólo quiero expresar ante ustedes dos o tres ideas, en relación del asunto que se nos esta planteando.

No estamos de manera alguna en contra de la proposición que se formula en sí, creemos que no es conveniente que se lleven a cabo este tipo de sesiones solemnes, porque los trabajos de la Cámara precisan de que dispongamos del mayor número de tiempo decidido a nuestro trabajo. Podría hacerse perfectamente esta conmemoración y estaríamos totalmente de acuerdo en una sesión ordinaria, lo cual no impediría los avances de los trabajos que - repito - la Cámara tiene, quizá algunos ya rezagados y otros que se van a rezagar en atención a fechas que se avecinan como el próximo 20 de noviembre

. Yo creo que esto también daría la imagen de la seriedad con que debemos estos asuntos y no de frivolidad, porque de cualquier cosa podemos hacer fiestas y esto no es conveniente para los trabajos de la Cámara.

Entonces yo le pediría a Píndaro que estuviera de acuerdo en que se hiciera esta conmemoración en una sesión normal, en una sesión como todas las demás. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el licenciado Eliseo Rangel Gaspar para hechos.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Compañero presidente; señoras y señores diputados: con relación a la excepción que opone el diputado que nos antecedió al uso de la palabra, con relación al homenaje que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, propone a realizarse en el bicentenario del nacimiento de Francisco Días Salinas, ciertamente uno de los grandes de México, como reza el dictamen, personalidad ceñida en el constituyente 23 y 24, senador de la República sobresaliente, creador del sistema tributario

de la nación, en un momento decirlo parece fácil, pero hacerlo era ciertamente una posición complicada que es visionario en cuanto al futuro de México que construye instituciones fundaciones de la República, que es precursor en tantos aspectos del quehacer ciudadano, porque sirvió con limpieza la grandeza de México, creemos que esa soberanía debiera hacer un breve paréntesis en su tarea legislativa para enaltecer los valores de México y para propiciar, continuar el pulso de los forjadores de la nación.

Por otra parte, como ustedes saben, la sesión solemne que se propone, no interfiere, no retarda, no paraliza el trabajo legislativo.

Se hace un paréntesis breve, se ruega a los diputados que estén atentos a la solemnidad y, acto continuo, se sigue la sesión normal. En esa virtud, sí rogarles a los compañeros diputados de Acción Nacional que estuvieran con nosotros en esta proposición para honrar, como se debe, a Francisco García Salinas, en ocasión del bicentenario de su natalicio. A todos muchas gracias.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que están por la negativa, sírvanse manifestarlo de igual manera... Aprobado, señor presidente.

PERMISO AL EJECUTIVO

PARA AUSENTARSE

DEL PAÍS

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud para autorización presentada el pasado 11 de noviembre por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para salir del territorio nacional el tiempo necesario para realizar visitas de Estado a Japón y a la República Popular China, durante la última semana de noviembre y las dos primeras de diciembre de 1986, correspondiendo a la atenta invitación que al efecto formularon los gobiernos de Japón y de la República Popular China. De conformidad con lo previsto en los artículos 88 de la Constitución General, 56 de la Ley Orgánica y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.

CONSIDERANDOS

Primero. La dirección de la política exterior corresponde, conforme a la Constitución General, al Presidente de la República. El ejercicio de esta facultad se sujeta a los principios de legalidad y oportunidad y también, en los que la propia Constitución lo ordena al concurso del Congreso.

Aspecto central de las negociaciones diplomáticas en el mundo moderno es la relación directa y personal entre jefes de Estado. Dicha relación implica la realización de visitas de Estado por parte del titular del Poder Ejecutivo. Conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución General, tales visitas deben ser autorizadas por el Congreso.

Segundo. La facultad de resolver sobre esta solicitud de permiso, se ha confiado al Poder Legislativo, con el propósito de que éste se pronuncie sobre la oportunidad y sobre los objetivos perseguidos con la salida al exterior del C. Jefe del Poder Ejecutivo.

Ajustándose a la norma constitucional de referencia, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, acompaña su solicitud con una amplia exposición de fundamentos y razones que permiten a esta comisión, fundar y razonar el presente dictamen.

Tercero. La visita a la cual el Presidente de la República solicita al Congreso l la correspondiente autorización constitucional, se inscribe claramente dentro de los principios que México sustenta en materia de relaciones bilaterales.

Las visitas de Estado para las que el Presidente solicita la autorización del Congreso, están orientadas a consolidar las relaciones internacionales que nuestro país sostiene. La República Popular China y Japón son destacados miembros de la comunidad de naciones con los que México ha sostenido tradicionalmente relaciones fructíferas, respetuosas y de mutuo provecho. Japón y China son protagonistas de indudable relevancia en la vida del Continente Asiático y en la cuenca del pacífico, con los que México debe intensificar sus relaciones.

A partir de la década de los setentas, la casi centenaria relación bilateral entre México y Japón, registra un sensible incremento y diversificación en las áreas de intercambio comercial, financiero y desarrollo científico y tecnológico.

Esta comisión estima que en el momento actual, conviene a México intensificar relaciones bilaterales

con Japón, en aquellas áreas donde la posibilidad de complementación económica, a partir de estrategias de largo plazo, pueda reportar a México considerables beneficios.

La comisión que suscribe, otorga una alta valoración a la visita para la cual el Jefe del Ejecutivo solicita autorización, en razón de la influencia que ejerce Japón sobre la vida económica del mundo contemporáneo.

La República Popular de China ha emprendido en los últimos años un ambicioso programa de apertura estructural que incluye novedosas formas de vinculación con los mercados internacionales, captación selectiva y regulación de inversión extranjera, así como importante transformaciones en materia económica, científica y tecnológica, que amplían el universo de la cooperación con países como México.

La Comisión que suscribe estima que las relaciones económicas chino - mexicanas se fundamentan en el interés compartido de identificar y poner en práctica proyectos complementarios de apoyo al desarrollo nacional de los países. El nivel de tales relaciones debe incrementarse en vista del cúmulo de posibilidades que existen.

Igualmente, en el ámbito de los intercambios culturales, existe un campo extenso, en virtud de la riqueza, tradiciones, historia y arte de ambas naciones por lo que se valora altamente la visita de Estado para la cual el Ejecutivo Federal solicita autorización.

Cuarto. Toda vez que las condiciones internas del país son propias para la gestión presidencial en el exterior, esta comisión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución General, 56 y demás relativos a la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional durante el lapso necesario para realizar visitas de Estado a Japón y a la República Popular China, que tendrán lugar durante la última semana de noviembre y las dos primeras de diciembre de 1986.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 12 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

(VOTACIÓN)

El resultado de la votación: 285 votos en pro y 34 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el artículo único del proyecto de decreto por 285 votos.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F.,13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Barrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Velenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan De Dios Castro Lozano, Germán Corona Del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez*, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.. Segunda lectura.

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario, para que la ciudadana Paloma Cordero de De Madrid, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Paloma Cordero De La Madrid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Segunda lectura.

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.»

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gustavo Petriccioli, Alfredo del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González Rubio S. y Manuel Alonso Muñoz, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes ordenes y grados les confiere el Gobierno de Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Gustavo Petriccioli, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Tesoro Sagrado en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Alfredo del Mazo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Héctor Hernández Cervantes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Emilio Gamboa Patrón, para aceptar y usar la condecoración de la orden del Tesoro Sagrado, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Antonio Riva Palacio, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Articulo séptimo. Se concede permiso al ciudadano embajador Sergio González Gálvez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano embajador Pedro González Rubio S., para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano Manuel Alonso Muñoz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández..»

Segunda lectura.

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. presidente: - En atención a que ha sido aprobado el proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, consulte a la secretaría a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes relativos a las condecoraciones conferidas por el Gobierno de Japón al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de la República Mexicana; a la C. Paloma Cordero de la Madrid y a varios funcionarios.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, con fundamento en el artículo 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo de igual manera...Se les dispensa la segunda lectura, señor presidente. Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Está a discusión el proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de la República Mexicana, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en Grado de Gran Cordón, que le confiere el gobierno de Japón.

(VOTACIÓN)

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - El resultado de la votación es l la siguiente: 291 votos en pro y 28 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 291 votos.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. presidente: - Está a discusión el proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Paloma Cordero de De La Madrid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaria a la asamblea si se autoriza se reserve para la votación de este asunto en un solo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se tome la votación de este asunto en un solo acto. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie... Se reserva para su votación en conjunto.

El C. presidente: - Está a discusión el proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Gustavo Petriccioli, Alfredo Del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González Rubio Y Manuel Alonso Muñoz, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Japón.

Está a discusión el dictamen en lo general.

No habiendo quién haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interno del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este y el anteriormente reservado, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

El resultado de las votaciones es el siguiente:

Por los artículos del 4o. al 10, 286 en pro y 33 abstenciones. Se emitieron por los tres primeros artículos del decreto, 282 votos en pro, 4 en contra y 33 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto con 282 y 286 votos.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO CIVIL

El mismo C. secretario:

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable asamblea: se turnó a esta comisión con fecha 30 de octubre del presente año, la iniciativa de reformas el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, propuesta por el Ejecutivo Federal ante esta representación nacional en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Federal.

La iniciativa que se sometió al análisis de esta comisión, consiste en la reforma a los artículos 536, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 58, 65, 67, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 98, fracciones I, VI y VII, 103, 110, 114, 115, 119, 120, 122, 126, 131, 132, 133, 134, 136, primer párrafo, 137, 138 primer párrafo 138 primer párrafo, 138 - bis primer párrafo, 252, 272, 291, 369, fracción I y II, 395 segundo párrafo 401 y 410; la adición a los artículos 114 con segundo y tercer párrafos, 137 con un segundo párrafo, 138 con un segundo párrafo, 138 bis como párrafos segundo, tercero y cuarto y un artículo 705 bis; así como el cambio de denominación a los capítulos III, IV, V, VIII y XI del propio ordenamiento.

Analizada la iniciativa por la comisión, se someten a este pleno las siguientes consideraciones generales sobre su contenido:

La prestación de los servicios que tiene encomendada la administración pública vinculada con el aumento en la demanda de los mismos, requiere aprovechar los beneficios que proporcionan los avances tecnológicos con el objeto de lograr mejores niveles de atención y una mayor cobertura de ciudadanos beneficiados.

Dentro del proceso de simplificar la función administrativa, tanto en el contacto directo con los particulares como en el control y manejo de documentos oficiales y para cumplir con las responsabilidades que tiene encomendadas en el Distrito Federal, el Registro Civil, con el fin de lograr estos propósitos, requiere de una adecuación de las normas que lo regulan, a fin de dar paso a una forma de funcionamiento más expedita y segura.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal pretende establecer entre otras cosas, una clasificación de los certificados que expida el registro haciendo propios de registrarse en acta, el nacimiento, el matrimonio y la defunción como elementos principales y asentando a través de anotaciones el resto de los actos que se venían registrando en actas y que en cierta forma se desprenden de los primeros ya señalados; como la tutela, el divorcio, la pérdida o limitación de la capacidad legal para la administración de bienes, la presunción de muerte, la declaración de ausencia, la adopción y el reconocimiento de hijos.

Del mismo modo en un esfuerzo por simplificar la documentación que cotidianamente debe presentarse ante las diferentes oficinas de los sectores público y privado, se establece en la iniciativa que se comenta la posibilidad de obtener los certificados en su forma literal o en extracto.

Del estudio de la iniciativa se desprenden los siguientes comentarios: Se reducen convenientemente los requisitos para la integración de las actas de nacimiento y defunción, al eliminar la comparecencia de testigos.

Se reduce igualmente el manejo que sobre la documentación había de realizarse, en la medida en que las anotaciones formarán parte integrante del acta.

Es igualmente beneficiosa la posibilidad de obtener certificados en extracto de las actas del Registro Civil, eliminando el señalamiento de información necesaria.

Se determina con claridad la información que contendrán las anotaciones, así como también los casos en que éstas y las actas podrán ser rectificadas.

Por mérito a lo anterior, resulta preciso señalar que los artículos que se plantean reúnen en lo general la intención prevista en la iniciativa que se plantea, la de dar mayor funcionalidad y rapidez, tanto al servicio que se presta a los particulares como el control de archivo de la documentación que el registro tiene encomendado custodiar.

Se propone la modificación al artículo 38 de la iniciativa en los siguientes términos:

"Artículo 38. Si se deteriorare, perdiere, destruyere o se encontraren alteraciones en alguno de los ejemplares de las actas del Registro Civil, se repondrá inmediatamente, obteniendo copia del que obre en el otro archivo, a que se refiere el artículo 41 del presente Código".

En objeto de la adición que se propone al texto que aparece en la iniciativa, es establecer con toda

claridad, cual será el archivo al que se podrá acudir para obtener una copia; en virtud de que la iniciativa no se establece a cual se refieren y es preciso conocer la redacción del artículo 41 para saberlo.

En lo relativo al artículo 58, que se refiere al contenido de las actas de nacimiento, se propone modificar el texto de la fracción V de manera que se recabe la huella digital en todos los casos, suprimiendo la salvedad que se hace en la iniciativa respecto del artículo 765; adicionalmente en el propio precepto (artículo 75) se hacen las aclaraciones correlativas.

Esta modificación tiene su fundamento en obtener una mayor seguridad en los hechos que se registran, al quedar la constancia de la huella digital.

El texto del artículo quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá:

I a IV igual.

V. La huella digital del registrado

VI a VII. Igual.

..............................................................................

. Se estima conveniente, modificar el texto de la fracción II del artículo 67, de manera que la asignación del nombre y apellidos del expósito no recaiga exclusivamente en el juez del Registro Civil, sino en las personas que pudieran intervenir en el acto, dando con ello mayores alternativas, pudiendo inclusive, sugerir su propio nombre las personas que lo presentan:

La redacción que se propone sería la siguiente:

"Artículo 67. El acta de nacimiento del expósito contendrá:

I. ............................................................................ II. El nombre y apellidos que se asignen;

III a VII. Igual."

Dentro del texto del mismo artículo se considera conveniente suprimir la fracción VIII, en virtud de que la mención a que la misma se refiere resulta estigmatizante para aquellas personas quienes se encontrarán bajo ese supuesto.

En consecuencia, el artículo 67 constaría únicamente de I fracciones y el párrafo final del mismo, reproduciéndose las dos últimas fracciones y el párrafo final de los mismos términos a que aluda la iniciativa, con la salvedad de cambiar los numerales de las fracciones con motivo de la supresión de la fracción VIII.

Del mismo modo, se considera conveniente, por las modificaciones realizadas en el texto del artículo 58, suprimir en el artículo 75 la mención "en cuyo caso no será necesaria la presentación del registrado, ni la impresión de su huella digital", con objeto de hacer coherentes ambos artículos y lograr una mayor seguridad en los datos que se asientan en las actas.

La redacción del artículo que se propone, sería la siguiente:

"Artículo 75. Tratándose de recién nacidos que fallezcan, invariablemente deberá registrarse el nacimiento y la defunción. Ambas actas estarán relacionadas entre sí, haciendo constar dicha circunstancia.

El artículo 78 en su tercer párrafo, continúe en la mención de los datos que se harán constar en las anotaciones o actas especiales de reconocimiento, el señalamiento de que dentro de los mismos se encuentran "los nombres y apellidos de los abuelos paternos o maternos, según sea el caso", a ese respecto se estima adecuado eliminar dicha mención, señalando únicamente "los nombres y apellidos de sus padres".

Esta modificación tiene como finalidad aclarar el texto del precepto, de manera que no se presta a confusiones por su redacción y quede debidamente aclarado que se refiere al nombre y apellidos de los padres de quien reconoce; por los efectos legales que esta mención produce. La redacción, de acuerdo a la propuesta se expresaría en los siguientes términos:

"Artículo 78.................................................................

. En la anotación o en el acta especial, se harán constar los nombres y apellidos y nacionalidad de la persona que reconozca, los nombres y apellidos de sus padres; el nombre completo del registrado; la fecha de reconocimiento y de la anotación o de autorización del acta especial; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil."

También con el objeto de esclarecer la redacción, en el caso del artículo 103 en sus fracciones IV y VIII, se sugiere agregar la mención "la declaración de", de manera que el texto aparezca de la siguiente forma:

Artículo 103. El acta de matrimonio, ademas de la fecha y la hora de la celebración, contendrá:

I a III. Igual.

IV. La declaración de que no hubo impedimento para contraer el matrimonio o que éste se dispensó;

V a VII. Igual.

VIII. La declaración de que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;

IX a XI. Igual".

En cuanto al artículo 119 de la iniciativa que se comenta, se propone únicamente la inclusión del término "acta" que deberá sustituir al de "acto", que es el que aparece en la iniciativa, debiendo expresarse en los siguientes términos:

"Artículo 119. El acta de defunción, además de la fecha y hora en que se levante, contendrá:

I a V. Igual.

VI. La constancia de autorización del acta; los dos distintivos y la firma autógrafa del juez, y

VII. .........................................................................

. Por lo que concierne al artículo 131, se propone agregar "la adopción", toda vez que las materias objeto de anotación es la única que no aparece en el texto del artículo, lo cual consideramos indebido en virtud de que los señalamientos que en el mismo se contienen son igualmente relativos a la adopción.

Por otra parte, en los artículos 84, 86, 87 se hace mención en los casos de adopción, por lo que resulta indispensable agregar el término al artículo 131 de la iniciativa, pues estas son igualmente declaradas por autoridades judiciales. La redacción que se plantea es la siguiente:

"Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la adopción, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva para su anotación".

En conclusión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 64, 56, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Legislativa del Distrito federal, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

EN MATERIA COMÚN,

Y PARA TODA LA REPÚBLICA

EN MATERIA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44,, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 58, 65, 67, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 98 fracciones I, VI, y VII, 103, 110, 114, 115, 119, 120, 122, 126,, 131, 132, 133, 134, 136 primer párrafo, 137, 138 primer párrafo, 138 bis primer párrafo, 252, 272, 291, 369 fracciones I y II, 395 segundo párrafo, 401 y 410; se adicionan los artículos 114 con un segundo y tercer párrafos, 137 con un segundo párrafo, 138 con un segundo párrafo, 138 bis, con párrafos segundo, tercero y cuarto y un artículo 705 bis del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal para quedar como sigue:

"Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, matrimonio y defunción, dentro de los perímetros de determine el Jefe del Departamento.

Los actos de adopción, reconocimiento de hijos, divorcio administrativo, así como la inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para la administración de bienes se registrarán mediante anotaciones o, en su caso, mediante las actas especiales a que se refiere el presente Código."

"Artículo 36. Las actas y anotaciones a que se refiere el artículo anterior, se asentarán mecanográficamente y por duplicado en las formas del Registro Civil.

Las anotaciones forman parte del acta a que se refieran, por lo que deberán adherirse a cada uno de los ejemplares, relacionándolas entre sí."

"Artículo 37. Las actas y anotaciones del Registro Civil, sólo se podrán asentar en las formas a que se refiere el artículo anterior.

La infracción a esta regla, producirá nulidad del acta o de la anotación y se castigará con la destitución del Registro Civil."

Artículo 38. Si se deteriorare, perdiere, destruyere o se encontraren alteraciones en alguno de los ejemplares de las actas del Registro Civil, se repondrá inmediatamente, obteniendo copia del que obre en el otro archivo, a que se refiere el artículo 41 del presente Código.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Titular de la Oficina Central del Registro Civil le dará aviso de la pérdida.

"Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias y los certificados del registro civil literales o en extracto; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley."

"Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, corresponderá a la autoridad judicial poder recibir prueba del acto por instrumentos o testigos."

"Artículo 41. Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por quien él designe.

Los jueces del Registro Civil remitirán inmediatamente un ejemplar de las actas y anotaciones que autoricen a la Central del Registro Civil: y el otro, con los documentos que integren el expediente, quedará en el archivo del juzgado en que se haya actuado."

"Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de lo familiar, menor o de paz. En el divorcio administrativo, no es admisible la representación."

"Artículo 45. Para el registro de los actos y hechos del estado civil de las personas, no se requiere la comparecencia de testigos, únicamente para la celebración del matrimonio, en el que deberán presentarse dos testigos que conozcan a ambos contrayentes, prefiriéndose a los parientes de éstos."

"Artículo 47. Los vicios o defectos que haya en las actas y anotaciones, sujetan al juez del Registro Civil a las correcciones señale el Reglamento respectivo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de éste."

"Artículo 48. Toda persona puede solicitar certificado de las actas del registro civil, así como de los documentos con ella relacionados, y es obligación del juez del Registro Civil expedirlos."

"Artículo 49. Las actas y anotaciones del estado civil del propio juez del Registro Civil, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él mismo; para el efecto, deberán acudir al de la adscripción más próxima. La infracción a este precepto, se castigará con la destitución del juez."

"Artículo 50. Las actas y anotaciones del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que el juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.

..............................................................................

" "Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados. Si se trataré de matrimonios en los que no se haya pactado régimen patrimonial, para sus efectos en la República Mexicana, los cónyuges deberán convenir, ante el juez del Registro Civil, el régimen que adopten, adjuntando a la solicitud de registro las capitulaciones matrimoniales correspondientes, sujetándose para ellos a las disposiciones de los capítulos V y VI del Título Quinto del presente Libro, a falta de convenio, se entenderá que adoptan el régimen de separación de bienes.

Las inscripciones a que se refiere este artículo se asentarán en el Distrito Federal en las formas prevenidas en este Código, haciendo constar dicha circunstancia en el acta."

"Artículo 52. Los jueces del Registro Civil, serán nombrados por el jefe del Departamento del

Distrito Federal. Sus ausencias temporales, serán cubiertas por el juez sustituto que determine el titular de la oficina central. Las ausencias temporales del juez Central del Registro Civil, serán cubiertas por el juez sustituto que señale el Departamento de Distrito Federal o quien él designe"

"Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al nacido en las oficinas del juez del Registro Civil competente, salvo que por imposibilidad demostrada no puedan hacerse, y en tal caso, el juez se trasladará al lugar en donde se encuentre el nacido".

"Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá:

I. La fecha y la hora del registro;

I. El nombre o nombres que se le asignen al registrado y el primer apellido de sus progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca; la edad y sexo del registrado; la fecha, la hora y lugar del nacimiento, así como la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto;

III. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de los padres; excepto que se trate de un hijo habido fuera de matrimonio y comparezca uno sólo de sus progenitores, en cuyo caso sólo se anotarán los del que comparezca;

IV. Los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos, de conformidad con lo señalado en la fracción anterior;

V. La huella digital del registrado;

VI. Las firmas autógrafas del o los comparecientes. Para el caso de que alguno no sepa o no pueda firmar, la impresión de su huella digital;

VII. La constancia de autorización y fe del acta; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez, y

VIII. Los demás datos previstos en este Código y en los diversos ordenamientos legales aplicables.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal"

. "Artículo 65. Toda persona que encontrare a un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, ante el Ministerio Público declarando día y lugar donde lo hubiere hallado y demás circunstancias que en su caso hubieren concurrido; quien determinará la casa de asistencia o la persona que se hará cargo de él y ordenará el depósito de los objetos y valores con él encontrados, otorgando recibo formal de ellos. El Director, Administrador, jefe, encargado de la casa de asistencia o el particular que fuese designado responsable del expósito, deberá presentarlo junto con la copia certificada de la averiguación, ante el juez del Registro Civil, a fin de que se registre su nacimiento".

"Artículo 67. El acta de nacimiento del expósito contendrá:

I. La fecha y hora del registro:

II. El nombre y apellidos que se le asignen;

III. La razón de si presentó vivo o muerto;

IV. La edad fecha y hora del nacimiento que el juez le asigne, para cuyo efecto, se apoyará en el dictamen del médico legista;

V. El lugar del nacimiento, asentado como tal aquél en le que fue expuesto;

VI. El sexo del presentado;

VII. El nombre, apellidos y demás generales del compareciente, así como los datos relativos a la averiguación a la que alude el artículo 65 del presente Código;

VIII. La huella digital del registrado, salvo el caso previsto por el artículo 75 de este Código, y la firma autógrafa del compareciente. Para el caso de que no sepa o no pueda firmar, la impresión de su huella digital, y

IX. La constancia de autorización y fe del acta; los datos distintivos y firma autógrafa del juez.

El acta asentada en los términos del presente artículo, no producirá efectos de filiación".

"Artículo 75. Tratándose de recién nacidos que fallezcan, invariablemente deberá registrarse el nacimiento y la defunción. Ambas actas estarán relacionadas entre sí, haciendo constar dicha circunstancia."

"Artículo 76. Cuando se trate de un parto múltiple, se asentará una acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los datos que señala el artículo 58 de este Código se hará constar el orden en que ocurrió el nacimiento, y se relacionarán entre sí.

El Juez del Registro Civil hará constar en documento por separado, las particularidades que distingan a los registrados, el que se agregará al expediente de cada una de las actas."

"Artículo 78. Cuando el reconocimiento se hiciere por comparencia ante el juez del registro Civil, después de haber sido registrado el nacimiento, si éste fue levantado en el Distrito Federal, lo anotará en dicha acta, cerciorado de la identidad de los comparecientes y previa solicitud por escrito que le presenten de conformidad con las prescripciones de este capítulo y del capítulo IV del Título Séptimo de este libro, la cual se archivará en el expediente del acta de nacimiento.

Si el nacimiento fue registrado fuera del Distrito Federal, hará constar el reconocimiento en acta especial y remitirá certificado de ésta, al encargado de la oficina del Registro Civil en donde obre el acta de nacimiento para que lo anote.

En la anotación o en el acta especial, se harán constar los nombres, apellidos y nacionalidad de la persona que reconozca, los nombres y apellidos de sus padres; el nombre completo del registrado; la fecha del reconocimiento y de la anotación o de autorización del acta especial; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil."

"Artículo 80. Cuando el reconocimiento se hiciere por alguno de los otros medios establecidos en este Código, después de haber sido registrado el nacimiento, se presentará la copia certificada del documento que lo compruebe, en el Registro Civil del lugar en donde obre archivada el acta de nacimiento, para que se anote.

Cuando no exista acta de nacimiento, la copia certificada del documento que compruebe el reconocimiento, se presentará ante el juez del Registro Civil del domicilio del reconocido, para que extienda el acta de nacimiento, en la que se hará constar dicha circunstancia, observándose las demás prescripciones contenidas en este Código."

"Artículo 81. La omisión de la anotación de reconocimiento o del registro del acta de nacimiento, previstas en el artículo anterior, no quita los efectos legales del reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código."

"Artículo 82. Anotado el reconocimiento en el acta de nacimiento, el juez del Registro Civil archivará en el expediente del acta la copia certificada que compruebe el reconocimiento, así como los demás documentos relacionados." Artículo 83. La solicitud de reconocimiento deberá hacerse, ante el juez del Registro Civil del lugar donde se encuentra archivada el acta de nacimiento, siempre que corresponda al Distrito Federal.

Si el nacimiento fue registrado fuera del Distrito Federal el juez del Registro Civil competente será el del domicilio del reconocido o del reconocedor."

"Artículo 84. El juez del registro Civil que reciba copia certificada de la resolución judicial que decrete una adopción, la anotará en el acta de nacimiento del adoptado."

"Artículo 85. La omisión de la anotación de adopción no quita a ésta sus efectos legales."

"Artículo 86. En la anotación de adopción, se hará constar la denominación de la autoridad que resolvió la adopción; los nombres y apellidos del adoptante o adoptantes; el nombre y apellidos que se autorizaron al adoptado en su caso; las fechas de la resolución de la ejecutoria y de la anotación; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil."

"Artículo 87. Anotada el acta de nacimiento del adoptado, las copias certificadas relativas, se archivarán en el expediente de la misma."

"Artículo 88. El juez del Registro Civil que reciba copia certificada de la resolución judicial que resuelva que una adopción queda sin efectos, hará las anotaciones correspondientes y la archivará en el expediente del acta de nacimiento."

"Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto mencionado a juez del Registro Civil para que realicen la anotación respectiva en el acta de nacimiento. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo."

"Artículo 91. La anotación de tutela contendrá:

I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III. El nombre y demás generales de la personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda, y

VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste."

"Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Los certificados de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón no es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;

II............................

III...........................

IV............................

V.............................

VI. El certificado del Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido, o del matrimonio, con la anotación de divorcio o nulidad, en caso de que uno o ambos de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y

VII. La constancia de la dispensa de impedimento, si lo hubo."

"Artículo 103. El acta de matrimonio, además de la fecha y la hora de la celebración, contendrá:

I. Los nombres. apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de los contrayentes;

II. Los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;

III. Tratándose de incapaces, el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la tutela de las autoridades que deban suplirlo;

IV. La declaración de que no hubo impedimento para contraer el matrimonio o que éste se dispensó;

V. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez del Registro Civil en nombre de ley de la sociedad;

VI. El régimen patrimonial a que estará sujeto el matrimonio;

VII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;

VIII. La declaración de que se cumplieron las formalidades exigidas por el el artículo anterior;

IX. La huellas digitales de los contrayentes y las firmas autógrafas de las personas que comparezcan a la celebración del acto, el caso de que alguno no sepa o no pueda firmar, la impresión de su huella digital;

X. La constancia de autorización y fe del acto; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil, y

XI. Los demás datos previstos en este Código y en los diversos ordenamientos legales aplicables."

"Artículo 110. El juez del Registro Civil que celebre un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste sea denunciado, será destituido de su cargo, independientemente a las sanciones a que se haga acreedor conforme a lo que disponga el Código Penal".

"Artículo 114. El juez del Registro Civil que reciba copia certificada de una resolución judicial que decrete un divorcio, lo anotará en el acta de matrimonio correspondiente.

La anotación contendrá: La denominación de la autoridad que decretó el divorcio; la razón de que ha quedado disuelto el vínculo matrimonial; el tipo de divorcio; el nombre del cónyuge culpable y la situación jurídica de los hijos, en su caso, las fechas de la resolución, de la ejecutoria y de la anotación; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

La copia certificada de la resolución, se archivará en el expediente del acta de matrimonio."

"Artículo 115. El juez del Registro Civil que decrete un divorcio en los términos del artículo 272 de este Código, efectuará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio, si éste fue celebrado en el Distrito Federal; si se llevó acabo en lugar distinto, lo hará constar en acta especial. En la anotación o en el acta especial, se hará constar la razón de que ha quedado disuelto el vínculo matrimonial; el tipo de divorcio, las fechas de la solicitud, de la ratificación y de la anotación o de la autorización del acta especial; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

Los escritos de solicitud y ratificación, así como los demás documentos relativos, se archivarán en el expediente del acta de matrimonio."

"Artículo 119. El acta de defunción, además de la fecha y hora en que se levante, contendrá:

I. El nombre, apellidos, edad, sexo, nacionalidad y domicilio que tuvo el finado;

II. Los nombres y apellidos de los padres del finado;

III. La fecha, hora y lugar del fallecimiento; las causas que lo originaron; el nombre, apellidos y domicilio del médico que certifica la defunción; la especificación de si el cuerpo será inhumado o cremado; el número que corresponda a la autorización que el juez del Registro Civil expenda a la autorización que el juez del Registro Civil extienda para el efecto; el nombre y ubicación del panteón;

IV. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, y domicilio de la persona que comparece para registrar la defunción;

V. La firma autógrafa del compareciente;

VI. La constancia de autorización del acta; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez, y

VII. Los demás datos previstos en este Código y en los diversos ordenamientos legales aplicables."

"Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionará con una multa de 10 a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

"Artículo 122. Cuando el juez del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta o se entere de que el cadáver ya fue inhumado o cremado, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho.

Siempre que el ministerio Público averigüe un fallecimiento, remitirá las copias respectivas al juez del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. Si se ignora el nombre del finado, se asentarán los datos que se tengan conforme a lo establecido en el artículo 119 del presente Código, se asentarán además, las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él hubieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a la identificación de la persona y se relacionará el acta con la averiguación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público obtenga los datos que identifiquen al finado, los comunicará al Registro Civil para que se anoten."

"Artículo 126. El acta de defunción se asentará en el juzgador del Registro Civil del Distrito Federal del lugar en donde ocurrió el fallecimiento; o bien, en el domicilio del finado, siempre que corresponda también al Distrito Federal; Salvo las excepciones justificadas.

Para la inhumación del cadáver de una persona fallecida fuera del Distrito Federal, deberá insertarse en el Registro Civil el acta de defunción extendida en el lugar en donde ocurrió.

Las inserciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán asentarse en las formas del Registro Civil para las defunciones, haciendo constar dicha circunstancia."

"Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la adopción, el divorcio o que se ha permitido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva para su anotación."

"Artículo 132. Las anotaciones a que se refiere el artículo anterior, contendrán la denominación de la autoridad judicial que haya dictado la resolución; los datos esenciales de ésta área; las fechas de la resolución, de la ejecutoria y la de la anotación; de los datos distintivos y firma autógrafa del juez del Registro Civil que las autorice.

La copia certificada de la resolución se archivará en el expediente del acta respectiva."

"Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que haga la anotación que deje sin efecto la anotación a que se refiere el artículo 131 de este Código y se archivará la documentación el expediente del acta correspondiente."

"Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta o anotación del Registro Civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada de éste, salvo los casos exceptuados por este Código.

La aclaración de las actas o anotaciones del Registro Civil no puede hacerse sino ante la oficina central del Registro Civil, Saldo los casos exceptuados por la ley."

"Artículo 136. Pueden pedir la rectificación o aclaración de las actas o anotaciones del Registro Civil:

I a IV.................................

"Artículo 137. El juicio de rectificación de acta o anotación se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

El procedimiento administrativo de aclaración de acta o anotación, se seguirá en la forma que determine el Ejecutivo Federal."

"Artículo 138. La sentencia ejecutoria de rectificación de acta o anotación, se comunicará al Registro Civil del lugar en donde obre aquella, para que se anote, y contendrá la denominación de la autoridad judicial que la dictó; los datos esenciales de la resolución, las fechas de las resolución, de la ejecutoria y de la anotación; los datos distintivos y firma autógrafa del juez del Registro Civil.

La copia certificada de la resolución se archivará en el expediente del acta o notación correspondiente."

"Artículo 138 - bis. La aclaración de las actas y anotaciones del Registro Civil, procede cuando en el Registro existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquellas, deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.

La resolución administrativa de aclaración del acta, se comunicará al Juez del Registro Civil del lugar en donde obre aquella, para que se anote.

La anotación contendrá, la denominación de la autoridad administrativa que la dictó; los datos esenciales de la resolución; las fechas de la resolución y la anotación, sus datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

Los documentos relativos se archivarán en el expediente del acta correspondiente."

"Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad de un matrimonio, la autoridad judicial remitirá inmediatamente copia certificada de la resolución al Registro Civil del lugar en donde obre el acto de matrimonio, para que se anote."

"Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no hubieren procreado hijos, sean mayores de edad por terminada la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente y no por conducto de apoderado ante el juez del Registro Civil del lugar en donde se encuentre archivada el acta de matrimonio; si éste se celebró en el Distrito Federal, en caso contrario, ante el que corresponda a su domicilio; comprobarán con los certificados del Registro Civil respectivos, que son casados y mayores de edad, manifestarán por escrito que es su voluntad divorciarse.

El Juez del Registro Civil, cerciorado de la identidad de los consortes, los citará a los quince días hábiles, para que personalmente y por escrito, ratifiquen su solicitud de divorcio, ratificada que sea, los declarará divorciados y procederá a efectuar la anotación o a levantar el acta especial en los términos del artículo 115 del presente código.

El divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba a que los cónyuges son menores de edad o tienen hijos, independientemente de que se harán acreedores a las penas que establezca ley de la materia.

Los consorte que pretendan divorciarse y no se encuentren en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán hacerla ocurriendo ante la autoridad judicial, en los términos que ordena al Código de Procedimientos Civiles."

"Artículo 291. Ejecutoriada la sentencia que decrete un divorcio, la autoridad judicial remitirá inmediatamente copia certificada de la resolución al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de matrimonio, para que se anote."

"Artículo 369...........

I. Por declaración expresa ante el juez del registro Civil, al declarar el nacimiento o al contraer matrimonio;

II. Por comparecencia ante el Juez del Registro Civil, en los términos del artículo 78;

III a V........................

...............................

"Artículo 395.................

...............................

El adoptante podrá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondiente en el acta de nacimiento."

"Artículo 401. Ejecutoriada la sentencia que decrete una adopción, la autoridad judicial remitirá inmediatamente, copia certificada de la resolución al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de nacimiento, para que se anote."

"Artículo 410. Ejecutoriada la sentencia que revoque una adopción, la autoridad judicial remitirá inmediatamente copia certificada al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de nacimiento, para que se hagan las anotaciones correspondientes."

"Artículo 705 - bis. Hecha la declaración de ausencia o de presunción de muerte, la autoridad judicial remitirá inmediatamente, copia certificada de la resolución al lugar en donde obren las actas de nacimiento y de matrimonio, siempre que se conozcan, para que se hagan las anotaciones correspondientes. Para el caso de que no se conozcan el lugar y no existan las actas señaladas, la presunción de muerte se probará con las copias certificadas de la sentencia definitiva."

Artículo segundo. Se modifica la denominación de los capítulos III, IV, V, VIII, y XI del título cuarto, libro I, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal para quedar como sigue:

CAPITULO III

De las anotaciones de reconocimiento

CAPITULO IV

De las anotaciones de adopción

CAPITULO V

Da las anotaciones de tutela

CAPITULO VIII

De las anotaciones de divorcio

CAPITULO XI

De la rectificación, modificación y aclaración de las actas y anotaciones del Registro Civil

"Artículo tercero. Se derogan los artículos 59, 61, 68, 92, 116 y 118 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a las reformas del presente decreto.

Artículo tercero. El Departamento del Distrito Federal establecerá los procedimientos administrativos necesarios para aplicar estas reformas en un plazo no mayor de noventa días.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de noviembre de 1986.

Diputados Gilberto Nieves Jenkín, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarrez Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gon Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel German Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Homero Díaz Córdova, Antonio Punzo Gaona, Federico Durán y Liñán, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruíz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López y Leopoldo Whaley Martínez.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. presidente: - Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal y en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 300 votos en pro y dos abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 300 votos.

Esta presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo

Se abre el registro de oradores para discutir el artículo 49, diputado Ling Altamirano, en contra. Tiene la palabra el señor diputado Ling Altamirano.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor presidente el artículo 49 de la ley que nos ocupa, contiene una limitación expresa par los jueces del registro civil, que se expresa de la siguiente manera:

"Artículo 49. Las actas y anotaciones del estado civil, del propio juez del registro civil, de cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él mismo, para el efecto deberán acudir al de la descripción más próxima.

La infracción a este precepto se castigará con la destitución del juez."

Toda vez que no podría suplirse el defecto que es la nulidad del acto mismo, ya que está prohibido por la misma ley, se propone que a la expresión de la infracción se le agregue la nulidad del acto mismo, para quedar como sigue:

"Artículo 49......

...................

Parte final: "..... la infracción a este precepto, se castigará con la destitución del juez...."agregar: "y la nulidad del acto." Es todo, muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Gilberto Nieves Jenkins.

El C. Gilberto Nieves Jenkins: - Compañeros diputados: a nombre de la Comisión Legislativa del Distrito Federal de la mayoría, quiero agradecer, en primera instancia, el trabajo, el esfuerzo que hizo en el estudio y el análisis para poder enviar ante esta soberanía el dictamen correspondiente que modifica el Código Civil en materia del registro civil.

A nombre de la mayoría de la comisión, aceptamos la propuesta que nos hace nuestro compañero Ling Altamirano y sugeriría una cosa a su consideración: si aceptaría ustedes que se pusiera al final de este artículo. - como está usted proponiendo - , debiéndose anular el acta correspondiente; porque la sanción correspondiente; porque la sanción ya está en la destitución que se está haciendo al juez del Registro Civil y, en este sentido creemos que la propuesta de usted de una economía procesal importante, en este aspecto. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Federico Ling Altamirano: - De acuerdo señor diputado.

El C. presidente: - Con las modificaciones propuestas se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones al artículo 49.

La C. secretaría Alma Salas Montiel: - En votación económica, se pregunta si se admite la modificación del artículo 49. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.. Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 49 se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 49. Los

ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda a recoger la votación del artículo 49, de acuerdo con las modificaciones propuestas.

La C. secretaría Alma Salas Montiel: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 49 con la modificación aceptada. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 171 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

El resultado es 295 votos en pro y cinco abstenciones.

El C. presidente: Aprobado el artículo 49 por 295 votos con las modificaciones propuestas.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto del decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La misma C. secretaria:

Honorable asamblea: en oficio fechado el 5 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta de proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María Teresa Meza Espinoza, Luis Cruz Bello y Hortencia Idolina Sánchez, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República de Argelia Democrática y popular en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, el 6 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudió y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán a la Embajada de la República Argelina Democrática y popular, en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajuste a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea. el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Orsina María Luisa Gascón Busto, para prestar servicios como traductora y secretaria, en la embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María de Rosario Mendoza García, para prestar servicios como traductora y secretaria, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Meza Espinoza, para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de la República de Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Cruz Cabello, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular, en esta ciudad,

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Hortencia Idolina Sánchez, para prestar servicios como encargada de Mantenimiento, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 7 de noviembre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrería A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio

Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G. Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valades Ríos y Sergio Valls Hernández.

Es de segunda lectura.

El C. presidente: Esta discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea, si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, se ruega a la Oficialía Mayor haga los anuncios, los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 297 votos en pro.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

DESPOJO DE TIERRAS A CAMPESINOS OAXAQUEÑOS

El C. presidente - Han solicitado el uso de la palabra varios señores diputados. Vamos a proceder a desahogar en el orden en el que fueron inscritos. Tiene la palabra el diputado Jaimes Castellanos Franco, del Partido Autentico de la Revolución Mexicana.

El C. Jaime Castellanos Franco: - Compañeros diputados: el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, acorde a su ideología, sostiene que los ideales de la Revolución Mexicana deben alcanzarse y que la reforma agraria debe consumarse, en forma real y positiva, en beneficio directo, de nuestros hermanos campesinos. Por tal razón elevamos nuestra más enérgica protesta por el alto grado de injusticia que sigue perneando en el ámbito nacional. Cierto es que en este grave problema han venido influyendo manos desconocedoras del campo y de funcionarios corruptos que en la mayoría de los casos proceden con torpeza, ignorancia, irresponsabilidad e irreflexibilidad afectando considerablemente al campesino y al agro nacional. A nombre de la fracción parlamentaria del PARM, abordo esta honorable y máxima tribuna de la nación para denunciar públicamente un acto de negligencia, apatía, corrupción e irresponzabilidad burocrática en la interpretación e impartición de justicia a los campesinos de Oaxaca.

Desde tiempo inmemorial, el pueblo de San Miguel Tecomatlán, Nochistlán, Oaxaca habían venido surcando la propiedad y tenencia de sus tierras en forma tranquila y pacífica, hasta que hace más de 16 años los poblados de Magdalena Sahuatlán y San Francisco Zaltepetongo pertenecientes a los municipios del mismo nombre y distrito de Nochistlán de esta entidad federativa empezaron a pelearles dichas tierras generando un problema por límites, mismo que fue oído y patrocinado por las autoridades agrarias y del estado de Oaxaca, al grado de ordenar a un grupo armado que sacara y despojara de las tierras a los campesinos que las tenían en posesión, permaneciendo dichos elementos más de 10 años en el mencionado lugar para evitar que los legítimos dueños volvieran a posesionarse de sus tierras. Desde esa fecha y durante ese largo tiempo se suscitaron una serie de alegatos y pruebas del orden legal y jurídico que dieron como resultado que mediante resolución presidencial del 28 de agosto de 1946 se publicara, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 1947, los dos núcleos de población ocurrieron ante la suprema Corte de Justicia de la nación con sendos juicios de inconformidad registrados con los números 10/947, 11/947, y 18/947 a los que recayó sentencia pronunciada el 21 de septiembre de 1965 que ordeno a las autoridades agrarias la elaboración de un nuevo proyecto de resolución presidencial que decidiera el conflicto por límites conforme a las pruebas aportadas por las partes en pugna.

Cumpliendo con la ejecutoria dictada en los juicios de inconformidad por resolución presidencial del 8 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 11 de diciembre del mismo año, se resolvió el correspondiente conflicto por límites, reconociendo nuevamente a San Miguel Tecomatlán, 2 mil 566 hectáreas.

Contra esta resolución, los referidos poblados demandaron amparo y protección de la justicia federal en los juicios 749/75 y 701/75 respectivamente, en los juzgados segundo y primero de distrito en el estado de Oaxaca; los que luego de haber sido acumulados, les recayó sentencia de sobreseimiento el 25 de octubre de 1976, misma que, en ejecutoria de la segunda sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada con fecha 23 de junio de 1977, se confirmó en sus términos de sobreseimiento

. Después de todos estos procedimientos legales, los poblado de la Magdalena Zahuatlán y San Francisco Capeteltongo, siguieron interponiendo, de manera arbitraria, una serie de recursos confabulados con las autoridades de la delegación agraria y del gobierno del estado de Oaxaca, oponiéndose a la ejecución material de estos mandatos constitucionales.

La resolución presidencial de referencia y convalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta la fecha, no ha podido ser ejecutada de manera material, por que según el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, acarrearía problemas sociales y le pasa su responsabilidad al gobernador, para que éste decida, ¿En qué cabeza cabe esta aberrante decisión que significa disminuir el poder presidencial y de la Suprema Corte, que son dos poderes máximos de la nación y supeditarlo al capricho de un mandatario estatal? Esta desobediencia merece ser duramente sancionada, el desacato al mandato presidencial vulnera sensiblemente, en todos sus términos, a la máxima autoridad de la nación.

En repetidas ocasiones el juzgado primero de Distrito en el estado de Oaxaca, ha ordenado al delegado de la Reforma agraria, la ejecución material de referencia en los términos que a la letra se expresa: "Dígase al Delegado oficiante que, la suspensión del pleno, decretada en el juicio de amparo No. 1897/982 de este juzgado a que se refiere, no constituye obstáculo legal, para el cumplimiento de la ejecución de la ejecutoria dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; en vista de que, como expresamente se ordenó en el acto de fecha 31 de diciembre de 1982, dictada en el referido juicio de amparo y que decretó la medida suspencional indicada; la misma no surte efectos si las responsables, entre las cuáles se encuentra el propio Delegado Agrario, tratan de ejecutar una sentencia dictada en el juicio de inconformidad, en los términos de los artículos 387 y 388 de la Ley de la Reforma Agraria, como precisamente acontece en este caso.

Después de tanto tiempo y de tantas instancias recurridas, los campesinos beneficiados por la resolución presidencial buscaron el auxilio de su organización, la CNC, de su partido, el Partido Revolucionario Institucional; de la Comisión, incluso, de información, gestoría y quejas de esta propia Cámara de diputados; sin que hasta la fecha se tenga el éxito deseado. Por lo que, angustiados y desesperados, están a punto de llegar a la violencia para tomar las tierras que legítimamente les corresponde usurpar y que, por temor e irresponsabilidad de autoridades menores, no han sido entregadas físicamente.

A los 16 años de litigio, nadie trabaja en esas tierras y, en estos momentos de grave crisis económica, no se debe desperdiciar un solo centímetro de suelo patrio. Aquí están presentes un gran número de nuestros hermanos campesinos, desposeídos, marginados y dejados a su suerte, a pesar del beneficio que por derecho les conceden las resoluciones tantas veces mencionadas, para la restitución legal y material de sus tierras.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana viene luchando porque el Estado respete el ámbito de derechos del ciudadano, lucha también por la conservación de las normas constitucionales que garanticen al campesino sus derechos fundamentales, desde el ejercicio honesto y eficaz de la autoridad pública, por lo que hace suyo este problema planteado ante esta honorable soberanía.

Si las organizaciones no hacen caso, se niegan a buscar la solución inmediata, nosotros nos comprometemos a buscarla. No es posible que funcionarios miedosos, tibios, ineptos y corruptos, obstruyan y se interpongan en la marcha del desarrollo de la Revolución e impidan el logro de una verdadera justicia social, en el cumplimiento de un mandato presidencial.

Hasta el momento hemos logrado que los campesinos de San Miguel Tecomatlán procedan con verdadera calma, tranquilidad y apegado a derecho. Pero no olvidemos a don Lázaro Cárdenas que un si discurso en Palos, Guerrero el 17 de mayo de 1934 dijo: " Entrego a los campesinos el máuser con el cual hicieron posible la Revolución mexicana, para que la defiendan y para que defiendan sus tierras y el ejido, pues es necesario garantizar la tenencia de la tierra y defender su disfrute, para hacer efectivo el mejoramiento económico y social de la clase campesina.

Por lo tanto, pido respetuosamente y formalmente a la Comisiones de la Reforma Agraria y Gestoría y Quejas de esta honorable Legislatura, su inmediata intervención para que se cumpla la resolución efectiva y legal para que a los campesinos de San Miguel Tecomatlán, aquí presentes

se les de la posesión material y jurídica de las tierras a que tienen derecho

. Para corroborar todo lo expuesto, me permito entregar en este momento las pruebas del procedimiento seguido en este problema y, habiendo agotado todos y cada uno de los recursos legales y jurídicos, me permito hacer una vez más una atenta exhortación a la conciencia de la soberanía de esta honorable Cámara de Diputados, para que se promueva la restitución y entrega material de las tierras a los campesinos de San Miguel Tecomatlán, utilizando, de ser preciso, el mismo procedimiento que fue empleado al ser despojados de las mismas; seria un acto de justicia social a los reclamos justos de los trabajadores del campo. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: - Túrnese la denuncia a las Comisiones de Reforma Agraria e Información Gestoría y Quejas.

SAN JUAN IXHUATEPEC,

NOVIEMBRE 19 DE 1984

El presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado, Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente señoras y señores diputados: hace un año, el 19 de noviembre de 1985, aquí, en esta tribuna, Acción Nacional solicitó que la Comisión intersecretarial del Ejecutivo, que se abocó a la tragedia de San Juan Ixhuatepec, Estado de México, informara qué se hizo de la ayuda económica y en especie que se recibió, en su momento, para los afectados por esa tragedia.

Asimismo, se solicitó que el peritaje oficial de la Procuraduría General de la República fuera analizada por las Comisiones de Energéticos, Justicia, Asentamientos Humanos y Ecología, para que fuera expuesto aquí en pleno, después de un análisis del dictamen correspondiente.

Y por último, se solicitó que se promoviera retirar de las áreas de San Juanico las gaseras y las instalaciones de Petróleos Mexicanos; como ustedes recordarán, de esta proposición y previa discusión del diputado Jorge Montúfar Araujo, considero y creo con muy buena voluntad, que era necesario avocarse el asunto y propuso que los puntos dos y tres fueran aceptados y analizados por las Comisiones de Energéticos y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

En aquella ocasión, como consta en el Diario de los Debates, se probó la propuesta del diputado Montúfar, la cual, al informárseles a los vecinos de San Juanico, sintieron gran satisfacción porque al fin consideraron que se iba a lograr conocer el dictamen definitivo de la Procuraduría así como la salida de las gaseras en la comunidad.

Pero así como la tragedia del 19 de noviembre de 1984, sólo puede explicarse como una indolencia criminal de Petróleos Mexicanos, la actitud de las comisiones internas de esta Cámara, sólo pueden entender a los vecinos, como complicidad en esa indolencia.

Hoy día, a un año, a dos años siguen los vecinos viviendo en la zozobra, con el miedo reflejado en el rostro, día a día minuto a minuto.

Después de la tragedia del 19 de noviembre de 1984, ha habido seis accidentes en la zona. El último el pasado 3 de julio, hubo 18 accidentados y no sólo no retiraron las instalaciones de Petróleos Mexicanos, las cuales conforme al dicho de los trabajadores sindicalizados carecen de las medidas de seguridad; sino que las gaseras de bello hogar y velagas, que quedaron de la explosión , no sólo no se suprimieron, sino que se ampliaron ; la empresa gas presto, que casi desapareció, fue rehabilitada totalmente. También en el mes de agosto de este año, en el área de unigas, empezaron a hacer trabajos aparentemente para rehabilitar las instalaciones.

En este plano que nos facilitaron los vecinos, se puede apreciar que la zona urbana de San Juan Ixhuatepec está siendo invadida por las ampliaciones, tanto de gasomático, como la nueva ampliación de unigas. Además que Petróleos Mexicanos, en lugar de cerrar las instalaciones, se ha dedicado a rehabilitarlas por instalaciones subterráneas.

Por lo tanto, señores diputados, respetuosamente les solicitamos en el nombre de los vecinos, su atención. Es necesario que se cumpla el acuerdo de esta Cámara de atender al clamor de los habitantes de San Juanico; ya que las autoridades municipales y estatales están avocados a otras tareas de carácter político que todos conocemos y los problemas de las comunidades se han hecho a un lado.

Asimismo, señor presidente, con el debido respeto solicito a usted y a esta honorable asamblea, que como un acto de solidaridad y memoria de quienes perdieron la vida en esa tragedia, a los dos años de distancia, guardemos un respetuoso minuto de silencio.

Dejo en manos de la secretaría la nueva proposición, esperando que ahora sí, los vecinos

encuentran eco de esta honorable Cámara. Muchas gracias. (Aplausos.)

«PROPOSICIÓN

1o. Que las Comisiones de Energéticos Gestoría y Quejas, y de Asentamiento Humanos promuevan retirar del área de San Juanico las instalaciones tanto en Petróleos Mexicanos como de distribuidoras de gas.

Salón de Sesiones a 18 de noviembre de 1986.

C. Javier Paz Zarza, Manuel M. Bribiesca.»

E C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiéramos hacer de su conocimiento, enterar a esta soberanía y para información del compañero Paz, manifestarles que el día de mañana saldrá publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de Salud y de Comercio, en donde se les da un ultimátum a todas las empresas gaseras que se encuentran ubicadas en el valle de México, en zonas conurbanas, se les da un plazo de un año para retirarse de estas zonas conurbadas.

Pero también se dan a conocer en esta disposición una serie de medidas de prevención y seguridad que, de inmediato, deben de construir, deben de aplicar estas empresas para que puedan permanecer bajo la estricta y permanente vigilancia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En unos minutos más, con mucho gusto, le entregaré a esta secretaría, una copia de este decreto que será publicado mañana en el Diario Oficial de la Federación; pero también quisiera informarles que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no ha comunicado que en los últimos meses y, yo diría, durante el curso del presente año, se han estado aplicando un programa de renovación de tanques y minitanques, que ya suman más suman del uno y medio millón de en todo el país, y también se nos ha informado que para 1987 se tiene un programa de reposición de 600 mil tanques en el valle de México, y 600 mil tanques en el interior del país. Pero además, también se les informa que se han hecho más de un millón 200 mil reparaciones menores en válvulas, en tubos, en todo el país. Todo esto dentro de un marco de una gran estricta vigilancia permanente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, precisamente para prevenir y para evitar problemas de explosión que ponga en riesgo la vida humana, esto señores, se lo haré llegar a esta secretaría en el momento en que tenga en mis manos este decreto que se publicará mañana en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta si hay orador en pro o en contra de la proposición: consistentes en que las comisiones de Energéticos, Gestoría y Quejas, y de Asentamientos Humanos promuevan retirar del área San Juanico las instalaciones tanto de Petróleos Mexicanos como las distribuidoras de gas. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Por instrucciones de la presidencia se suplica a los ciudadanos diputados ponerse de pie para guardar el minuto de silencio.

(Se guarda un minuto de silencio.)

ACUERDOS SOBRE COMPARENCIA

DEL REGENTE DE LA CIUDAD

El C. presidente: - Su atención ha llegado a esta presidencia un acuerdo de las fracciones parlamentarias. Ruego a la secretaría dar lectura al mismo.

El C. secretaría Eliseo Rodríguez Ramírez: - "Acuerdo que establece el procedimiento para la reunión informativa que sostendrán las Comisiones del Departamento del Distrito Federal, de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, con el objeto de recibir ampliaciones a las Iniciativas de Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987.

I. La Reunión de Trabajo se efectuará, de conformidad con la invitación girada por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, el próximo viernes 28 de los corrientes, a las 12:00 horas, en el Salón Verde del Palacio Legislativo.

II. El C. presidente de la Cámara, declara abierta la sesión y pedirá al presidente de la Comisión del Distrito Federal, actué como moderador de los trabajos.

III. El C. presidente de la Comisión del Distrito Federal dará en primer lugar oportunidad al jefe del Departamento del Distrito Federal, para que haga la explicación que motiva su asistencia.

IV. A continuación se abrirá su período de preguntas con el siguiente orden:

Cada pregunta deberá ser formulada en un máximo de 10 minutos.

El presidente de la Gran Comisión queda facultado para sugerir al Jefe del Departamento del Distrito Federal que la duración de su respuesta sea equivalente a la de la pregunta.

Cada diputado federal tendrá derecho a una réplica, con una duración máxima de cinco minutos.

Partido Revolucionario Institucional, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Auténtico Nacional, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Socialista Unificado Mexicano, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Socialista de los Trabajadores, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Mexicano de los Trabajadores, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Revolucionario Institucional, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, Partido Auténtico Nacional, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Revolucionario de los Trabajadores, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, Partido Revolucionario Institucional, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, Partido Demócrata, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Popular Socialista, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; Partido Revolucionario Institucional, respuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

V. El moderador levantará la Sesión.

Coordinadores de las fracciones parlamentarias.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, Partido Revolucionario Institucional; Jesús González Schmal, Partido Autentico Nacional; Jorge Amador, Partido Socialista de los Trabajadores; Arnoldo Martínez Verdugo, Partido Socialista Unificado Mexicano; Antonio Monsivais Ramírez, Partido Demócrata Mexicano; Indalecio Sayágo Herrera, Partido Popular Socialista; Carlos Enrique Cantú Rosas, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Miguel Eduardo Valle Espinoza, Partido Mexicano de los trabajadores; Pedro José Peñaloza, Partido Revolucionario de los Trabajadores.

México, D.F., noviembre 15 de 1986."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Aprobado, señor presidente.

ROBO AL MUSEO NACIONAL

DE ANTROPOLOGÍA

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Héctor Calderón Hermosa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Héctor Calderón Hermosa: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. El 21 de noviembre del año de 1831, siendo presidente de la naciente República Mexicana el General Anastacio Bustamante, se decretó la fundación del Museo Nacional de Historia, su antecedente fue museo creado por el virrey don Antonio de María de Bucareli y Ursua quien ordenó, en 1775, que todos los documentos relativos a antigüedades mexicanas fuesen trasladados a la universidad, para formar un archivo o museo.

Este embrionario acervo, fue enriquecido por el segundo conde de Revillagigedo, quien ordenó a su vez que todas las piezas arqueológicas que hubiesen sido descubiertas en la Plaza Mayor de México, fuesen trasladadas también en la universidad, exceptuando la piedra llamada "Calendario Azteca", que había sido puesta al pie de una de las torres de Catedral, donde por cierto sirvió como blanco de nivel a los primeros investigadores del hundimiento de nuestra ciudad.

En 1822 el gobierno independiente estableció en la referida universidad, el museo de antigüedades historia natural y en 1831, como ya se dijo el presidente Anastacio Bustamante, refundió ambos departamentos en uno que es el Museo Nacional.

Posteriormente, en 1865 Maximiliano ordenó que el Museo se trasladara al edificio que durante el Virreinato había sido la casa de Moneda, a un costado del Palacio Nacional. En su nueva sede el Museo Nacional de Historia, fue el centro de convergencia de los más selectos investigadores de la historia en nuestro país, entre los cuales recordamos a Orozco y Guerra, José Fernando Ramírez, Alfredo Chavero, Genaro García del Paso y Troncoso, Jesús Galindo y muchos otros que en la segunda mitad del siglo XIX con talento y patriotismo emprendieron la difícil tarea de reconstruir nuestro pasado, y con ello los cimientos de nuestra nacionalidad.

A pesar de los problemas y vicisitudes por los que hubo de atravesar nuestra nación en su primer

siglo de vida independiente, el número en importancia de las colecciones del museo creció y ya en 1880 contaba con nueve salas de exhibición que abarcaban una temática variada historia natural, arqueología, folklore y retratos de los próceres de nuestra independencia, en 1887 las colecciones contenían un total de más de noventa mil piezas.

El Museo Nacional de Historia, fue sede importante de eventos de gran trascendencia, como el primer Congreso Internacional de Americanistas, celebrado en el cuarto Centenario del Descubrimiento de América, el impulso que experimentó el museo en la segunda mitad del siglo XIX, hizo insuficiente el espacio del Palacio de la Moneda y en 1910 salió de ahí el Departamento de Historia Natural, que se alojó en el edificio modernista para esa poca afrancesado, que esta ubicado en las calles del Chopo.

Fue entonces cuando adoptó el museo de las calles de la Moneda a nombre de Museo Nacional de Arqueología, Historia y Entnografía, en 1940 el presidente general Lázaro Cárdenas, entregó al pueblo de México la que había sido hasta entonces residencia de sus gobernantes, el Castillo de Chapultepec, destinándolo a Museo Nacional de Historia, y a el fueron trasladados todas las colecciones correspondientes al período comprendido entre la conquista y la revolución.

Los nuevos conceptos sobre la función social que cumplen los museos, contribuyeron para producir un cambio cualitativo Museografía Mexicana, fue así que en el régimen del bien recordado licenciado Adolfo López Mateos, surgió la iniciativa de construir un gran Museo Nacional de Antropología e Historia en el bosque de Chapultepec. La obra, ejemplo de las cosas buenas que solemos hacer los mexicanos se terminó en 1964 y en su concepción y realización predominó el propósito de dar al pueblo de México, la oportunidad no solo de apreciar las evidencias concretas de nuestro pasado, sino también de hacerlo en una secuencia ordenada, que le permita recorrer con la imaginación la línea del tiempo y apreciar la lenta y penosa evolución de los pueblos que en su conjunto han formado nuestra nacionalidad presente.

Porque los museos no deben únicamente ser una bodega de anticuallas más o menos clasificadas, sino la parafernal y auxiliar de un proceso psicológico de inducción en que el espectador revive y evoca paso a paso, la trayectoria que hemos recorrido los mexicanos para llegar a ser la nación que somos.

El estudio de los libros de historia deja en la mente de los educandos un cúmulo de disconfusiones y de ideas nebulosas, si no se le complementa en la percepción, directa palpable de los objetos que atestiguan la realidad contundente de nuestro pasado, sólo así se adquieren y toman forma concreta los conceptos de Patria y de nación por ello se puede afirmar que los museos son trincheras, en que se forja y defiende el nacionalismo , y que ellos contribuyen poderosamente para cultivar en las mentes de las nuevas generaciones las convicciones y actitudes que las ligan solidariamente y las entretejen para integrar una auténtica nación.

Tonto más importante para México el recate de nuestras reliquias arqueológicas e históricas, puesto que estamos atravesando por una época de desnacionalización acelerada, la civilización del México de hoy ha perdido totalmente su fisonomía autóctona, vivimos en edificios y casas que nada se diferencian de los de cualquier otro país, usamos en el hogar, en la escuela, en el trabajo, en todos los momentos de la vida diaria, artículos que provienen de tecnologías ajenas a nuestro medio y a nuestro pasado. Si dentro de mil años llegasen aquí los arqueólogos de otros planetas y excavasen lo que fue México, para averiguar quienes éramos y como vivíamos encontrarán los restos de automóviles, radios, artículos hogareños, muebles, instrumentos letreros tan parecidos a los de las demás naciones del mundo que le seria imposible pensar que hubiesen sido un país distinto, con historia propia y con un sentimiento de identidad y separatividad. Los lazos que nos unen como miembros de una misma nación son sumamente tenues, no son los que dimanan de una interdependencia económica, ni de que tengamos el mismo color de la piel, ni de que hablemos un mismo idioma, ni de que compartamos un territorio, ni que estemos sujetos a un mismo conjunto de leyes. Todo esto podría ser cierto y aún así faltar el ingrediente más importante la vigencia de que tenemos en común una misma historia y que a través de ella hemos luchado, sufrido y compartido colectivamente lo bueno y lo malo. Las naciones se funden al rojo vivo en el crisol de la historia y adquieren su temple con los golpes del destino.

El recuerdo de su pasado les da cohesión y resistencia el olvido los desintegra por eso es importante no solamente la investigación teórica de la historia sino la preservación y exhibición didáctica de los monumentos y objetos que le dan realidad concreta. En este orden de ideas los museos dejan de ser escaparates de curiosidades para convertirse en centros educativos para el pueblo y creadores de los cimientos psicológicos sobre los cuales se apoya el sentimiento vivo de nuestra nacionalidad.

La carencia de buenos museos la pérdida de piezas importantes la destrucción de zonas arqueológicas, la cancelación o reducción de proyectos de investigación y la disminución de publicaciones que difundan entre toda la población nuestra historia son factores que debilitan el sentimiento de nacionalidad y preparan el camino para que los enemigos de adentro y de afuera nos subyuguen mansamente y nos destruyan. Por eso hoy que recordamos la función del primer Museo Nacional de Historia de México independiente nos congratulamos de que nuestro país haya tenido gobernantes patriotas y visionarios que comprendieron el importantísimo papel que desempeñan los museos en la orientación nacionalista de nuestro pueblo y nos dolemos también de que a casi un año de haberse preparado el robo en el museo Nacional de Antropología e Historia, de las joyas de Palenque y Oaxaca aún no se tengan resultados positivos en la investigación de este crimen contra la nación. Nos indigna y preocupa que los recortes presupuestales hayan dejado en virtual abandono a muchas de nuestras más importantes zonas arqueológicas, al punto de poder señalar que por falta de vigilancia están siendo destruidos estucos, pinturas, murales, estelas y otros monumentos y que el tráfico de joyas arqueológicas, denunciando por el que habla, hace un año también, siga tan activo como entonces, todo esto justificaría plenamente que a nombre del Partido Autentico Revolucionario Mexicano, formúlase yo una proposición lógica y razonable para que la Comisión de Educación de esta honorable Cámara, interrogase a las autoridades y dependencias correspondientes sobre los resultados de la investigación del robo de la Navidad pasada, que fue un robo al pueblo mexicano de una porción importante de su legado histórico y que con datos precisos infórmase a esta soberanía y a la nación.

Sin embargo no haré proposición alguna, simplemente invitar a los distinguidos miembros de esta honorable Comisión, para que demuestren que como mexicanos patriotas, que se lo que son, y que participan de esta misma preocupación, por motu propio nos informen que se han mantenido alertas sobre el asunto del robo, sobre la constatación de mayores precauciones para evitar que se repita, sobre la lucha contra el tráfico de joyas arqueológicas, sobre la asignación al Instituto Nacional de Antropología e Historia de presupuestos adecuados, para proteger nuestro legado arqueológico e histórico Y que así están dispuestos a informar a todos los miembros de esta honorable Cámara y al pueblo mexicano que espera de nosotros acciones concretas en defensa de nuestra nación. Muchas gracias.

El C. presidente: Toma nota la Comisión de Educación.

HOMENAJE A LOS HERMANOS

SERDÁN

EL C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Romero Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Miguel Romero Sánchez: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Hoy rendimos homenaje a quienes hicieron posible con su esfuerzo, inteligencia y valor, aún a costa de su vida el movimiento social revolucionario que es causa y origen de México contemporáneo.

76 años han transcurrido desde el día en que Aquiles, Máximo y Carmen Serdán, combatieron a un gobierno continuista que había traicionado los principios republicanos, para convertirse en una dictadura insoportable, que violó los derechos ciudadanos para beneficio de una sola oligarquía terrateniente y parasitaria y de una aristocracia desnacionalizada, dependiente que sostenía como principios rectores de su actuación , el liberalismo estatal con los asuntos económicos de la Nación y admiración por modelos extranjeros como tipo de vida ideal para nuestros antecesores.

Fue el sacrificio de estos héroes, grandemente generosos, que fertilizó las voluntades para iniciar una nueva etapa de nuestra historia nacional.

México nace de nuevo en Puebla, para la libertad, aquel 18 de noviembre de 1910. Este es el origen y el significado del hecho relevante que hoy venimos a conmemorar para fortalecer nuestra ideología, como condición indispensable para mantener y acrecentar nuestro nacionalismo económico, cultural y político.

El 18 de noviembre es para los mexicanos el inicio de una nueva etapa en la construcción de la historia de nuestro tiempo, en su lucha por la libertad, iniciada en la independencia y proseguida en la reforma liberal de 1857. Por eso es irreversible.

La revolución mexicana, fue la primera de las grandes revoluciones sociales de nuestro siglo, con ella se inicia la transformación de las estructuras caducas, que heredadas de nuestro pasado como seres humanos, habían cumplido ya su cometido y amenazaban con perpetuar su vigencia en detrimento de las nuevas generaciones.

Cuando la historia evalué los acontecimientos de nuestro siglo, en el mundo deberá reconocer que México fue uno antes de la revolución y otro

nuevo diferente después de ella, en la sociedades contemporáneas la interdependencia mundial hace nuestros, problemas que antes podrían parecernos ajenos, en el mundo actual la característica principal es el conflicto permanente, no podemos ser indiferentes a la situación de la miseria, enfermedad y hambre que padecen actualmente cientos de miles de seres humanos en diversas latitudes, pues si la miseria es el apagazo de los poderosos, se trata de un problema que debemos combatir todos, no es posible interneabilizarnos ante los problemas de nuestro tiempo, porque si se adormece nuestra conciencia crítica y revolucionaria se corre el peligro de perder nuestra nacionalidad y los valores y tradiciones que nos son propios.

Nuestro país con enormes recursos humanos y de otras índoles podría y debería caminar entre los más avanzados, hoy vive circunstancias difíciles esto constituye un reto para todos los mexicanos, en lo externo la interrelación de los procesos económicos, presiona nuestras estructuras, en lo interno las casas más modestas de nuestra población reciente sus consecuencias, el empleo y el crecimiento de la planta productiva han sido afectados seriamente, el nivel de vida se deteriora, la inflación no cede como todos queremos, afrontamos dificultades que no hace mucho hubieran resulta do inimaginables.

No hemos alcanzado, todavía muchas de las metas propuestas por quienes iniciaron nuestro movimiento social revolucionario y por las generaciones primeras que lucharon por solidar nuestros principios políticos. Son verdades que no podemos ni queremos negar, pero es real también, que no queremos resignarnos al estancamiento, a la regresión, que existe la voluntad para corregir errores y no hay fórmula secreta para este camino, respeto para todos, derecho al trabajo, a la educación y a la salud, igualdad jurídica de los estados, autodeterminación de los pueblos y no intervención; democracia y pluritarismo, prensa libre, rectoría de Estados con economía mixta y planeación democrática, reconocimiento de las asociaciones legítimas de trabajadores y patronos, libertad, justicia y paz social, lo logrado aunque insuficiente, es mucho y es producto y resultado del echo innegable que los principios de nuestra revolución están vigentes.

Las instituciones y los movimientos sociales se entrecruzan en la historia de México, por eso al conmemorar que en Puebla se inició nuestra revolución, señalamos con claridad y sin vacilación que a pesar de sus detractores, a pesar de los frustrados, de los apáticos o de los indiferentes, nuestra revolución avanza y es movimiento que no admite retrocesos y que vigoriza a la Nación; la idea y la obra revolucionaria están presentes en las normas jurídicas y en las instituciones públicas o privadas de nuestro país.

El estado de derecho perfectible como toda obra humana existe una realidad que regula la vida de los mexicanos, la justicia social es, debe ser, norma de conducta y objetivo permanente, nuestra ideología se encuentra en la filosofía de la Revolución Mexicana y en los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de nuestra revolución, el valor jurídico inspira las acciones del Gobierno Constitucional; México entero, gira en torno a la revolución transformadora de 1910, múltiples son las formas que asumen sus principios, instituciones, libertades, leyes. Los derechos encuentran expresión y cause, los problemas deben ser solucionados mediante la razón, los derechos sociales y las garantías individuales consolidan lo logrado.

Creer en la revolución, es creer en México, apoyar es garantía de un futuro promisorio. La Revolución identifica a los mexicanos, en ella nos diferenciamos del mundo.

México adquiere en nuestro movimiento social, su definición como Nación independiente y soberana. La revolución sincretiza a la República, en sus principios es más lo que nos une, que lo que nos separa; por ello somos responsables de impulsar la unidad del pueblo para que los logros de la Revolución alcancen el mayor número, para mejorar los niveles de nuestra vida democrática, para enfrentar los retos pendientes, para trabajar junto con la grandeza y la prosperidad de la Nación. Muchas gracias. (Aplausos.)

TRANSMISIÓN DE COMPARECENCIA POR RADIO Y TV

El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero Castillo del Partido Acción Nacional.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Durante el actual período de sesiones de la LIII Legislatura, muchos asuntos relacionados con la situación imperante en el Distrito Federal, se han traído a esta tribuna; todos los partidos políticos hemos presentado casos concretos de problemas que enfrentan los ciudadanos capitalinos, el crecimiento de nuestra ciudad y los consiguientes problemas que éste acarrea, la inseguridad, el tráfico, el abasto, el drenaje, las obras públicas,

la reconstrucción y sus consecuencias, las finanzas del Distrito Federal, los impuestos; todos estos asuntos y muchos más son temas importantes que durante su comparecencia el próximo día 28 deberá abordar el Regente de la Ciudad.

Aunado a todo esto, deberemos también de tratar el asunto de la Asamblea Legislativa para el Distrito Federal, como propuesta del Ejecutivo, resultado de la consulta popular que se realizó este año.

Los capitalinos esperamos seguramente con verdadero interés las respuestas que dará el regente a los planteamientos que en esa ocasión se le harán.

Por las características de esta comparecencia, consideramos de gran importancia que los defeños puedan escuchar de viva voz a los legisladores que pregunten y al regente que conteste. No debe ser sólo la prensa la que informe, no puede ser sólo el noticiero de radio o televisión el que dé cuenta de los resultados del diálogo que se entable. Es necesario que la información pueda obtenerse de primera mano, y está dentro de nuestras facultades de buscar que esto sea así.

Tenemos la reciente experiencia de las comparecencias en el pleno, que suscitaron gran interés en los televidentes que las presenciaron y, aunque la presencia del Regente no será ante la tonalidad de la Cámara, los asuntos a debatir sí son del interés de todos los diputados y de toda la ciudadanía, muy especialmente de aquella que habita en la ciudad capital.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos de esta H. Cámara la siguiente proposición con fundamento en el Reglamento Interior del Congreso.

Único. Que se transmita en vivo por los canales de televisión y por las estaciones de radio del estado con cobertura en el Distrito Federal, la comparecencia completa del C. Regente del Departamento del Distrito Federal el próximo día 28.

Pedimos que esta proposición sea considerada como de urgente y obvia resolución.

México, D. F., noviembre de 1986.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Rúbricas".

Dejo la proposición en la secretaria para que se le dé el turno correspondiente. Gracias.

El C. presidente: - Desea algún diputado hacer uso de la palabra. Lea la secretaria el punto propositivo.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - "Único. Que se trasmita en vivo por los canales de televisión y las estaciones de radio del estado, con cobertura en el Distrito Federal, la comparecencia completa del C. Regente del

Departamento del Distrito Federal el próximo día 28. El C. presidente: - Consulte a la asamblea si se admite o no la proposición a discusión, la proposición de la diputada Cecilia Romero.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia...

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente, con todo respeto, que se turne a la comisión para ver la posibilidad.

El C. presidente: - La palabra en pro, el diputado Alejandro Cañedo Benítez, ¿hay algún orador en contra?

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Una pregunta señor presidente, quisiéramos saber a qué comisión se va turnar.

El C. presidente: - Se turna a la Comisión del Distrito Federal la proposición de la diputada Cecilia Romero Castillo.

HOMENAJE A LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Vicente Calvo, del Partido popular Socialista.

El C. Vicente Calvo Vázquez: Con su permiso señor presidente; señores y señoras diputados: ante la proximidad de una fecha de gran importancia para el pueblo mexicano, vengo ante ustedes a hacer ciertas reflexiones, respecto al 20 de noviembre, la Nación mexicana desde su origen ha sido acometida en su desarrollo de fuerzas extrañas que han obligado al pueblo mexicano, a forjar una historia llena de iroisidades y un espíritu indomable en la defensa de sus intereses sociales, económicos colectivos. Este, nuestro pueblo, ha sido variedad inexpulgable, en la defensa de la independencia y soberanía de nuestra Nación. Así, como se ha convertido en un escalador para lograr más independencia y soberanía en nuestra Nación en la actualidad.

y también para ir alcanzando los objetivos caros nacionales que impone el desarrollo de la Nación. Siguiendo las leyes inexorables del desarrollo social.

En este recinto, unas sesiones atrás algún diputado ha expresado que la Revolución Mexicana, es una revolución muerta, no compartimos ese juicio, porque como lo he expresado renglones antes, el pueblo histórico sabrá resistir los ataques y a defender sus conquistas logradas, en las luchas constantes por su libertad y su felicidad. Y además porque somos testigos que aún hay muchas conquistas y otras que defender.

El atello a nuestra Nación está presente desde 1880 y hoy más que nunca se recrudece en este momento histórico de nuestro desarrollo. A 76 años de inicio del tercer tiempo de la Revolución Mexicana hablando musicalmente, como lo diera el maestro Vicente Lombardo Toledano, del movimiento armado de 1910, 1917, el imperalismo norteamericano, principalmente acomete más audaz para lograr sus fines de explotación de los recursos naturales y de la fuerza de trabajo de nuestros connacionales.

Por este 20 de noviembre sería polico recordar, que cada una de las escenas históricas en las que el pueblo dio muestras de istoisismos en la defensa de sus intereses, el latifundio, la ignorancia, señores y señoras diputados, el bajo régimen alimenticio del pueblo.

Aunado con la paralización de las fuerzas productiva, y la falta de libertad de los mexicanos, hizo que se maduraran las condiciones subjetivas de la nación para el salto dialéctico de la sociedad y mejorar las condiciones del pueblo mexicano.

Un millón de vidas, fue el costo del movimiento armado quiero agregar a la situación actual en el que estamos presentes. Sin embargo, los objetivos que se trazaron los mexicanos que dieron su vida por este México nuestro, aún no se ha alcanzado, no se han alcanzado del todo, puesto que nuestros compatriotas, y nosotros, aún estamos en lucha, por alcanzar un mejor nivel de vida; que fue uno de los objetivos trazados por la Revolución Mexicana, asomándolos en la en la esencia de la lucha de nuestro pueblo como lo enseñara el maestro Vicente Lombardo Toledano, a conocer la dirección de los movimientos sociales estaremos que la historia de estos movimientos, nos señalan el camino por donde debemos transitar pueblo y gobierno, para alcanzar los objetivos que darían a la población los satisfactores necesarios y además, una vez alcanzados, iniciar la lucha por arribar a un estado superior, al que aspiramos todos los mexicanos.

Siempre ha sido, es y será el actor principal de las revoluciones en el mundo, el pueblo trabajador. Al que se le debe en este caso de la Revolución Mexicana, la actual situación política, económica y social, sin embargo, un enemigo, el enemigo común de todos los pueblos, del mundo, ha fijado más intensamente sus objetivos de explotación.

Ha trazado sus objetivos para quedar la rectoría económica, del Estado en nuestro país, ha buscado la forma, de emplazarlo dentro de su plan nacional, para encontrar, a un México más débil, y en las cuales por desgracia ha caído hasta cierto punto algunas fuerzas dentro del gobierno, estamos cierto que dentro del gobierno existen personas que van a defender los objetivos de la Revolución Mexicana, pero también estamos ciertos que dentro del Gobierno actual se encuentran incrustando elementos que favorecen los objetivos del imperialismo norteamericano.

Quebrar la rectoría económica del Estado es el objetivo principal de las fuerzas traidoras que se encuentran dentro del Gobierno y fuera de él. Por eso nuestro partido hace un llamado a todas las fuerzas progresistas y revolucionarias para que con mayor enjundia luchen en favor en su trinchera que el saco local de la revolución Mexicana en favor de los objetivos más caros del pueblo mexicano.

La Reforma Agraria es uno de los puntos en los cuales debemos fijar nuestros ojos y nuestra lucha, la Reforma Agraria que ha sido traicionada por los elementos del gobierno, la Reforma Agraria, que aún dentro de la Secretaría de la Reforma Agraria, ha sido, se han convertido en cómplices, del latifundismo.

El imperialismo con sus alcahuetes nacionales, ha estado dando muestras ahora de mayor énfasis en sus ataques, a los principios revolucionarios, a los artículos 3o. el artículo 123, el artículo 27 Constitucional, el artículo

Hace pocos días, el día de ayer, salió en la prensa los principios con que se pretende vulnerar el artículo 3o. Constitucional, haciendo caso omiso del artículo 130, de nuestra Constitución, por eso es necesario, que las fuerzas progresistas y revolucionarias, aunadas como un solo hombre emprendemos la lucha en contra del imperialismo norteamericano para defender los principios de la revolución mexicana y que este 20 de noviembre, podamos hacer realmente el homenaje a los hombres que dieron su vida, por elevar las condiciones de nuestro pueblo.

Defender los más caros anhelos que ha dado el pueblo mexicano; éstas son señores y señoras diputados, irreflexiones para conmemorar el 20 de noviembre que cumple 76 años de haberse iniciado el Movimiento Armado. Muchas gracias.

HOMENAJE A IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado, Guillermo Altamirano Conde, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Guillermo Altamirano Conde: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: las revoluciones se justifican primeramente, por sus ideas y posteriormente por su realizaciones en beneficio de sus pueblos, así como por su aportación al progreso general, nunca por el número de muertos; en el caso de México, debemos rescatar para la historia la herencia de quienes aportaron en esa época su inteligencia, su probidad y su honradez en el quehacer revolucionario.

México conmemora el Primer Aniversario de la muerte de uno de sus más distinguidos hijos, el señor licenciado Ignacio García Téllez, ilustre mexicano, revolucionario por naturaleza, integrante de la generación de hombres progresistas que con su acción, siempre en beneficio del pueblo, transformaron las bases jurídicas, políticas y sociales de nuestro país. Hombre de la talla de Salvador Alvarado, de Heriberto Jara, de Jesús Silva Herzog, de Francisco Mújica, de Narciso Bassols; que al lado del general Cárdenas, hizo realidad las promesas que la revolución ofrecía a la clase más necesitada del pueblo de México. A lo largo de su fructífera acción en beneficio del pueblo, el licenciado Ignacio García Téllez, fue calumniado por sus ideas progresistas, pero sus mismos adversarios ideológicos le reconocieron su honradez acrisolada y su firme convicción en beneficio y en defensa de los intereses nacionales.

Muy joven ocupa por vez primera el cargo de diputado federal y fue en esta época donde consolida su ideología que mantiene inalterable durante toda su vida, forma parte de la comisión de estudio de la Ley Reglamentaria del Petróleo, la cual es presidida por el licenciado Emilio Portes Gil, gobernador interino del estado de Guanajuato, durante el año de 1923, oficial mayor de la Secretaría de Gobernación el año de 1924. Como diputado federal habla sobre el fuero parlamentaria diciendo:

"El fuero es garantía para hablar fuerte ante los déspotas, no bandera a que ampare delincuentes ante autoridades respetuosas, el fuero es útil y cuando se usa de él por fútiles pretextos, sólo es revelador de despreciable vanidad". A los 27 años es designado nuevamente secretario general de su Estado natal.

Durante el gobierno del general Calles, forma parte de la comisión redactora del Nuevo Código Civil, en dicha comisión, propone las más radicales reformas a dicha codificación e introduce las tesis más avanzadas en materia de posesión propiedad, patrimonio de la familia, igualdad de capacidad civil de la mujer y de los hijos naturales.

Es designado presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz, el presidente de la república Emilio Portes Gil, lo designa encargado de la Secretaría de Gobernación.

En 1929 los sectores universitarios, aprueban su designación como el primer Rector de la Universidad Autónoma de México, en este cargo logra la confianza estudiantil, el respeto de los estudiantes y eleva el nivel académico en esta casa de estudios, siempre respaldado por su autoridad moral y por su probidad de la que jamás se apartó a lo largo de toda su vida Ignacio García Téllez, simboliza históricamente la autoridad republicana, y una conducta intachable que determinará que a partir de este momento, le apliquen el calificado de incorruptible. Incorruptible por su acrisolada honradez y por su intransigencia ante los intentos de desviación de los derroteros marcados por la revolución

. En el año de 1934 Ignacio García Téllez, consolida su amistad e ideología en su pasión por servir al pueblo de México con el general Lázaro Cárdenas, esta relación entre Ignacio García Téllez y el general Lázaro Cárdenas es una amistad significativa exclusivamente en el reconocimiento de la grandeza humana, en ideales colectivos y en un hacendado patriotismo. Nunca tuvo como base, ni la claudicación ni el negocio en participación con los intereses del pueblo.

En 1934, el general Cárdenas designa al licenciado Ignacio García Téllez, secretario de Educación Pública, durante su gestión - como tal - se elaboraron los planes para la creación del Instituto Politécnico Nacional, y fue expedida la reglamentación de los derechos del niño; ahí se dice que el niño tiene derecho a que se le respete su mentalidad no poniéndole ideas fanáticas, prejuicios o conceptos de la vida que impidan la sana formación de su conciencia. También se afirma que a todos los niños, debe de darse la posibilidad de alcanzar el grado de cultura que

sean capaces, independientemente, de circunstancias de índole económica, abdicar, religiosa o social.

La acción histórica del licenciado Ignacio García Téllez como ministro de Educación Pública, fue encaminada siempre a eliminar siempre el egoísmo, el libertinaje, la explotación humana, la ignorancia, la discriminación, los privilegios, la violencia; en 1936 es designado senador por el estado de Guanajuato, y en el mismo año se le designa procurador de la República por el presidente Lázaro Cárdenas. En este cargo, afirma uno de los compromisos más serios que la revolución tiene contraídos por el pueblo; es de hacer, que la administración de justicia sea recta, expedita y se imparta a todos por igual

. En el cargo de Procurador General de la República, elabora el proyecto de Ley de Responsabilidades de funcionarios públicos en las que especifica: la distinción de una Ley de Responsabilidades de funcionarios públicos, sólo se concibe dentro de la administración honrada que no teme la fiscalización de sus actos y que desea una constante depuración, sin complacencia para todos los colaboradores inmortales o ineptos que confunden el interés público, con la gestión administrativa.

Las condiciones especiales del año de 19.7 que idea al país, llevan a García Téllez a ocupar el cargo de secretario de la Presidencia de la República. En este cargo inicia los estudios correspondientes a la elaboración del estatuto

. Sólo los enemigos permanentes de la evolución social y del progreso de los pueblos, atacaban la creación del organismo naciente, que venía a plasmar uno de los más nobles anhelos de quienes hicieron la revolución.

Ahí en esa lucha por la implantación del Seguro Social, es donde la figura y la personalidad de Ignacio García Téllez, toma dimensiones justas a su calidad de revolucionario que busca la mejoría de la gente más necesitada. En estas acciones, el licenciado Ignacio García Téllez, enciende la conciencia nacional y logra el apoyo del pueblo, para consolidar la implantación de la doctrina de la seguridad social, que constituye hasta nuestros días el acontecimiento más relevante de política social de nuestros regímenes revolucionarios.

Durante la administración del licenciado García Téllez, tuvo el Instituto Mexicano del Seguro Social la tarea más difícil, compleja, ardua y delicada. Su labor sentó las bases de lo que hoy es un portentoso instrumento de acción; instrumento como derecho público de observancia obligatoria, de aplicación universal, para el logro solidario de la economía auténtica racional de los recursos.

Decía el licenciado Ignacio García Téllez, que la seguridad social es fruto de la filosofía humanista de la Revolución Mexicana, además, ha demostrado ser un instrumento más eficaz de que se disponen para realizar los postulados de justicia social, en que se basa nuestra organización política social y democrática

El licenciado Ignacio García Téllez, deja el pueblo de México la más honrosa y designa herencia que un ciudadano puede proceder por su patria, el de haber puesto a su servicio toda su inteligencia, su vocación de servicio, su amor hacia los humildes y su patriotismo intachable. Ignacio García Téllez, merece de todos los mexicanos el reconocimiento, el honor, el respeto y la admiración por su entrega siempre al servicio del pueblo, en todos los innumerables puestos públicos que destacadamente obtuvo.

Pocos mexicanos han desempeñado tantos cargos de tan elevado nivel, como el licenciado Ignacio García Téllez y en todos ellos se desempeño con dignidad y ejemplar honradez; dejando a su paso siempre una imborrable muestra de inteligencia, honradez, mexicanidad y sencillez.

Estamos en deuda ante este hombre, que en un momento supo enfrentarse a los eternos enemigos del progreso social y sembrar en nuestro país la semilla de la seguridad social; que sigue floreciendo en prestigio de la Revolución Mexicana y en beneficio de todos los ciudadanos. Ignacio García Téllez deja con su prolifera vida política, un ejemplo de honradez personal e intelectual a seguir por quienes sirven y aspiran a seguir de los puestos públicos.

Deja para esta generación y las posteriores, el ejemplo de su acción política, de su honestidad, de su visión patriótica y de su solidaridad e innato amor por sus semejantes.

Al morir el licenciado Ignacio García Téllez se siembra en su persona: las ideas, la acción y la doctrina y el pensamiento de la seguridad social. Se siembra en su cuerpo el ejemplo de honestidad, de verticalidad y de hombría, que las nuevas generaciones cosechen y divulguen el fruto de Ignacio García Téllez. Muchas gracias. (Aplausos.)

ARTICULO 3o. Y 130

CONSTITUCIONALES

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Fernández Flores, del Partido Popular Socialista.

El C. Manuel Fernández Flores: -Estimados compañeros diputados: en los días que corren, los problemas de orientación y formación armónica de las nuevas generaciones y de su futuro, ocupan el lugar central en nuestra realidad y procuran seriamente a los encargados de llevar adelante el esfuerzo conocido como Revolución Educativa. Preocupa también a los mejores representantes de la conciencia progresista del país y a los maestros que aman a su profesión y respetan a las nuevas generaciones y trabajan por el progreso independiente de México.

La Revolución Mexicana cuyos objetivos y medios fundamentales, la caracterizan como un movimiento antiesclavista, antifeudal, burgués, antiimperialista y democrático; señalo en su proceso de avance las metas que debe tener la educación en un país semicolonial constantemente asediado y presionado por el imperialismo.

Reafirmado la concepción de que hoy como ayer, es una atribución del estado formar la conciencia de las nuevas generaciones; por ello, el estado mexicano fue creando y precisando su propia tarea educativa, cuyos puntos esenciales, contenido completo, orientación científica, carácter democrático y su profundo sentido nacional revolucionario, etc., quedaron plasmados en el artículo 3o. Constitucional.

También los cambios económicos y sociales ocurridos durante los primeros años posteriores a 1917 ante todo, las medidas en relación a la Reforma Agraria y el reconocimiento de los derechos de clase obrera, influyeron para que el artículo 3o. se fuera precisando, ratificando su contenido y en especial el pronunciamiento que los diputados de 1917, hicieron en contra de la intervención del clero en materia educativa y así se incorporan diversos párrafos, donde se instrumentó la facultad de los particulares de impartir educación: señalando las condiciones previas que deben cumplir y el derecho que el Estado tiene a negar o a dar autorización.

El impedimento a las agrupaciones religiosas para impartir enseñanza primaria, secundaria y normal. El derecho del Estado, a retirar discrecionalmente la calidad oficial a la educación particular. Desde que se completó la teoría educativa del estado mexicano, diversas fuentes negativas, especialmente el clero, han condenado atacado y violado esos preceptos históricos educativos del pueblo mexicano.

En su actitud perniciosa de revivir todo lo negativo del pasado, el clero ha adoptado sistemáticamente actitudes ofensivas, violatorías e intervencionistas en contra de esa política del estado mexicano; todo con el fin de frenar el avance del desarrollo histórico nacional, el último ejemplo de esa conducta subersiva del clero es la XXXIX Asamblea Plenaria de Episcopado Mexicano del 10 al 14 de noviembre de este año, que produjo entre otras cosas, un documento público en donde plantea la acción pastoral de la iglesia católica en el campo de la educación. En dicho documento se reiteran los viejos juicios contra la intervención del Estado en la conducción de la educación. Repiten la negativa concepción de la llamada libertad de enseñanza y contra los preceptos del artículo 3o. además convocan a los padres a plantear exigencias en el campo de la educación; ofrecen futuras orientaciones para estas acciones del clero en la educación.

Por loa anterior diputados de diferentes fracciones de esa LIII Legislatura, condenan y demandan ante acciones delictuosas del clero, la plena aplicación de la ley y por tanto el castigo correspondiente; la cancelación de las escuelas donde interviene el clero por la violación flagrante que se hace del artículo 3o. Constitucional y la orientación al pueblo y a los trabajadores, para que adquieran plena conciencia de que la creencia religiosa es un derecho de cada persona y que está garantizado por el artículo 24 de la Constitución.

Que conozcan el papel antirrevolucionario, antipatriótico y demagógico del clero en la vida de México; pero que la educación es un problema colectivo y que corresponde al estado su orientación y conducción, y para que sepan que en nuestro país por voluntad del pueblo creyente, la iglesia por su conducta antinacional, carece de personalidad jurídica y por tanto, de derechos y que la instrucción y la verdad que enseña la escuela del estado mexicano se orienta en principios científicos.

Por lo anteriormente expuesto en nombre de la fracción parlamentaria del PPS, me permito poner a consideración de esta honorable Cámara el siguiente punto de acuerdo; que suplico al compañero presidente, se turne a la Comisión correspondiente para su estudio y dictamen.

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reitera la plena vigencia de los artículos

3o. y 130 de la Constitución y afirma que quienes los violen se harán acreedores a las sanciones que la ley establece".

Firma por la fracción parlamentaria del PPS. Manuel Fernández. Muchas gracias.

El C. presidente: -Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Gobernación a la Educación.

El C. Presidente - Procede la secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La C. secretaria Alma Salas Montiel:

-Señor presidente, se ha agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. secretaria:

Segundo Período ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

19 de noviembre de 1986.

lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del C. licenciado Gustavo Petriccioli Iturbide, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

El C. presidente (a las 14:45 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 19 de noviembre, a las 10:00 horas, en la que comparecerá el C. licenciado Gustavo Petriccioli Iturbide, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES

En la elaboración de este Diario participaron los departamentos

de Taquigrafía Parlamentaria, Diario de los Debates,

el Sistema de Información Legislativa y

la Dirección General de Imprenta

TALLERES GRÁFICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS