Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861202 - Número de Diario 36

(L53A2P1oN036F19861202.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 2 de diciembre de 1986 NÚM. 36

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión de aprueba.

INVITACIÓN

Al XIII aniversario luctuoso del expresidente de la República Adolfo Ruiz Cortines. Se designa comisión.

DIRECTIVA DEL SENADO PARA DICIEMBRE

La Colegisladora informa de su elección.

COMUNICACIONES

De los congresos de Aguascalientes, Guerrero y Jalisco; relativas a sus funciones legislativas. De enterado.

EXPEDIENTES TRAMITADOS EN NOVIEMBRE

Por las comisiones Permanente y especiales de esta Cámara. De enterado.

PROTESTA DE LEY DEL DIPUTADO MARIO C. OLVERA GASPERIN

Como diputado suplente en funciones por el X Distrito Electoral en Veracruz.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

Solicitudes de permiso para que los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Merino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro R. García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, puedan aceptar y usar las que les confiere a Gobierno de Japón. Se turna a comisión.

Solicitud de permiso para que el C. Vicente López Isita pueda aceptar y usar la que le otorga el Gobierno del Guatemala. Se turna a comisión.

INICIATIVA DE DIPUTADO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El C. Javier Paz Zarza presenta reformas a diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Se turna a comisión.

LLAMAMIENTO DE COPENHAGUE

El C. Manuel Terrazas Guerrero propone que esta Cámara apoye el mismo que se presentó al Congreso Mundial de la Paz y a los pueblos del mundo. Hace comentarios en torno al asunto. Se turna a comisión.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Antonio Monsiváis Ramírez presenta adiciones al párrafo segundo del artículo 843. Se turna a comisión.

ACUERDO DE PRÁCTICA PARLAMENTARIA

El C. Jorge Alcocer Villanueva expresa que hay violación a este acuerdo, en lo que se refiere al receso para tomar alimento. Se toma nota.

PARTIDA PRESUPUESTAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PARA 1987

Propuesta del C. Miguel Eduardo Valle Espinosa para conocer la opinión sobre las características de dicha partida, que coadyuve en la discusión en esta Cámara del presupuesto nacional. Se turna a comisiones.

MINUTAS DEL SENADO

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Proyecto de la ley de referencia. Se turna a comisión.

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

Proyecto de la ley mencionada. Se turna a comisión.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto que reforma y adiciona ley nombrada. Se turna a comisión.

CÓNSUL HONORARIO

Proyecto de decreto que permite a la C. Diana Mclean de Huerta aceptar y desempeñar dicho cargo de Canadá, en Acapulco. Se turna a comisión.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que autoriza a la C. María G. Domínguez Monestel lo haga en la Embajada de los Estados Unidos de América México. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del citado artículo.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la ley citada.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma varios artículos de la ley expresada.

COMPARECENCIA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Eduardo Turati Alvarez menciona el asunto y se refiere a declaraciones que hizo el diputado Javier Garduño Pérez.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA

Proyecto de la ley de referencia. A debate en lo general. Intervienen los CC., en contra Héctor Morquecho Rivera; en pro José Ramón García Soto; en contra Jorge Alcocer Villanueva; en pro Sócrates Rizzo García; en contra Pedro José Peñaloza; para hechos Sócrates Rizzo García y Pedro José Peñaloza;

en pro Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en pro Rafael López Zepeda; para hechos Pedro José Peñaloza. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 2o. Hablan en contra, los CC. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; por la comisión José Ramón García Soto; para hechos Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

A discusión del artículo 5o. Intervienen para modificaciones, los CC. Alejandro Encinas Rodríguez y Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro Rafael López Zepeda; para hechos Humberto Enrique Ramírez Rebolledo y Jorge Alcocer Villanueva. Se desecha.

A debate el artículo 6o. Hablan para modificaciones, los CC. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro, Rafael López Zepeda; para hechos Humberto Enrique Ramírez Rebolledo y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos. Se desechan

A discusión el artículo 10. Intervienen para modificaciones el C. José Angel Aguirre Romero; en pro el C. Javier Garduño Pérez. Se desechan.

A debate el artículo 12. Hablan para una modificación el C. Héctor Morquecho Rivera; para hechos el C. Alejandro Cañedo Benítez. Se desecha.

A discusión el artículo 15. Intervienen para una modificación, los CC. Alejandro Encinas Rodríguez; para hechos Javier Garduño Pérez y Jorge Alcocer Villanueva; para una modificación Javier Garduño Pérez, Alejandro Encinas Rodríguez retira su propuesta. Se admite la propuesta de Javier Garduño Pérez.

A debate los artículos 17 y 18. Hablan para modificaciones, los CC. Jorge Alcocer Villanueva; para hechos, el C. Roberto Calderón Tinoco; para modificaciones Humberto Ramírez Rebolledo; para una modificación al artículo 18 Sócrates Rizzo García; para hechos Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Se desechan las propuestas con excepción de la de Sócrates Rizzo García que se admite.

A discusión los artículos 21 y 22. Intervienen para una modificación, los CC., al artículo 22, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos Jorge Eugenio Ortiz Gallegos. Se desecha.

A debate el artículo 24. Hablan para una modificación, los CC., Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro Alberto Mercado Araiza; para hechos Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Se desecha.

A discusión el artículo 30. intervienen para una modificación que se aprueba el C. Jorge Alcocer Villanueva.

A debate el artículo 34. Hablan para una modificación, los CC. José Ramón García Soto, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro José de Jesús Padilla Padilla; nuevamente Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Se desecha. Se aprueban los artículos. Pasa al senado.

CIRCULAR SOBRE BUFFET

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa hace consideraciones acerca de los alimentos que se servirán en los basamentos a partir de mañana. Se declara un receso. Se pasa a sesión secreta.

Se reanuda la sesión (3 de diciembre)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la ley citada.

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra Jesús Heriberto Noriega Cantú; en pro Rafael López Zepeda; en contra Eduardo Valle Espinosa; en pro Sócrates Rizzo García; para hechos Pedro José Peñaloza; en contra Héctor Morquecho Rivera; para hechos Luis Manuel Orcí Gándara, Noriega Cantú y Pedro José Peñaloza; en contra Alcocer Villanueva; en pro Javier Garduño Pérez; para hechos Pablo José Pascual Moncayo; para hechos Jorge Alcocer Villanueva y Javier Garduño Pérez. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo único. Interviene para una modificación al artículo transitorio el C. Pablo José Pascual Moncayo, Javier Garduño Pérez, nuevamente el C. Pablo José Pascual Moncayo. Se desecha.

A debate los artículos 83 y 84. Hablan los CC., para modificaciones Jesús Heriberto Noriega Cantú; para una modificación al 84 Roberto Calderón Tinoco; para una modificación al artículo 87 para que sea congruente con el 83 la que se admite, Ignacio Ramos Espinoza; para hechos Roberto Calderón Tinoco, Ignacio Ramos Espinoza y Héctor Morquecho Rivera. Se desechan, excepto la de Ignacio Ramos Espinoza.

A discusión los artículos 87 y 101. Intervienen los CC., para modificaciones Genaro José Piñeiro López; para una adición al segundo transitorio, Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro Francisco Contreras Contreras. Se aprueba la modificación al 87 del diputado Genaro José Piñeiro López. Habla para hechos el C. Rafael López Zepeda.

A debate el artículo 101. Habla para una modificación el C. Genaro José Piñeiro López. Se desecha. Se aprueban los artículos. Pasa al Senado.

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

Proyecto de la ley de referencia.

El C. Pablo Alvarez Padilla presenta una moción suspensiva. En pro de ella habla el C. Jorge Alcocer Villanueva y en contra lo hace el C. Arnulfo Villaseñor Saavedra. Alcocer Villanueva propone se confronte el documento. Se desecha al igual que la moción.

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra Enrique Gabriel Jiménez Remus; para hechos Ignacio Ramos Espinoza; en pro la C. Rebecca Arenas Martínez. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. y el primero transitorio. Hablan los CC., para una supresión al transitorio, Juan de Dios Castro Lozano; en contra del 1o. Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro de ambos Ignacio Ramos Espinoza. Se admite y aprueba.

A debate los artículos 2, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42. Intervienen los CC., para modificaciones a varios de ellos Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro Francisco Morales Aceves; por la comisión Francisco Contreras Contreras; para hechos Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión Ignacio Ramos Espinoza acepta y aprueba la modificación al 12 que se admite; para hechos Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; por la comisión Rafael López Zepeda; para hechos Juan de Dios Castro Lozano.

A discusión el artículo 44. Hablan los CC., para una adición Alberto Mercado Araiza; para hechos Enrique Gabriel Jiménez Remus e Ignacio Ramos Espinoza. Se admite y aprueba. Pasa el Senado.

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Abraham Campos López aceptar y usar la que le otorga el Gobierno

de Perú. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que autoriza a los CC. Rosa Hilda Saravia Valenzuela, Eduardo Serrano Pérez, Arturo Morales Islas y Bonifacio Pérez, para hacerlo en la Embajada de los Estados Unidos de América. Pasa al Ejecutivo.

INICIATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SOBRE LA DEUDA PÚBLICA

El C. Juan de Dios Castro Lozano alude a la que se turnó a comisión en 1985. Solicita se dictamine. El C. Manuel Orcí Gándara responde a Juan de Dios Castro Lozano.

PROPOSICIONES DE COMPARECENCIAS

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus propone comparezcan los secretarios Comunicaciones y Transportes y el de Turismo. Apoya la propuesta el C. Alejandro Cañedo Benítez. A su vez el C. Eliseo Rangel Gaspar hace una proposición similar que acepta el diputado Gabriel Jiménez Remus, misma que el C. Hesiquio Aguilar de la Parra sugiere se modifique. Se admite con la modificación. Se turna a comisión.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA

(Asistencia de 300 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 14:45 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

2 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Sesión solemne para conmemorar el "L" aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del XIII aniversario luctuoso del expresidente Adolfo Ruiz Cortines, tendrá lugar el próximo 3 de diciembre.

Comunicación del C. diputado Manuel Terrazas Guerrero.

Comunicación de la H. Cámara de Senadores.

Comunicaciones de los congresos de los estados Aguascalientes, Guerrero y Jalisco.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las comisiones permanentes y especiales.

Protesta de ciudadano diputado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Siete por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Merino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano; puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Vicente López Isita, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar de Segunda Clase que le confiere el Gobierno de Guatemala.

Minutas

Con proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano.

Con proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la señora Diana McLean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Canadá en Acapulco Guerrero.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 343, 344, 349, 352 y 538 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Patronato de Ahorro Nacional.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana del Mérito Militar en grado de Encomendador que le confiere el Gobierno del Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa Hilda Sarabia Valenzuela, Eduardo Serrano Pérez, Arturo Morales Islas y Bonifacio Pérez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en la Delegación General de Quebec en México.

Sesión secreta.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Guillermo Fonseca Alvarez

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del jueves veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos veintidós ciudadanos diputados, misma de la sesión solemne inmediata anterior.

Lectura del orden del día.

El C. Eduardo Valle Espinosa propone se declare un receso de quince minutos, con el fin de que los coordinadores de las fracciones parlamentarias se pongan de acuerdo sobre el debate de los dictámenes relativos a las reformas constitucionales, contenidos en el orden del día.

La asamblea no admite la proposición y por tanto se da por desechada.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión llevada a cabo el día veintisiete de los corrientes.

Se da cuenta con los asuntos en cartera.

El C. Dante Alfonso Delgado Rannauro solicita licencia para separarse de las funciones de diputado federal, en virtud de que el C. Gobernador del estado de Veracruz lo ha invitado a formar parte del gobierno de dicha entidad.

La presidencia considera el asunto de urgente resolución y la asamblea en votación económica le dispensa todos los trámites.

A discusión los puntos de acuerdo respectivos.

Sin que motiven debate, en votación económica se aprueban. Comuníquese.

El C. Edeberto Galindo Martínez presenta y da lectura a una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Túrnese a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se procede a la elección, por medio de cédula, de presidente y vicepresidentes de la mesa directiva para el mes de diciembre.

Llevada a cabo la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Un voto para once planillas distintas; dos, tres, cuatro, cinco y seis votos para otras tantas planillas, así como veintiún abstenciones.

Doscientos treinta y siete votos para la planilla integrada por los CC. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza como presidente, Pastor Murguía González, Yrene Ramos Dávila, María del Carmen Jiménez de Ávila, Vicente Calvo Vázquez y Nabor Camacho Nava como vicepresidentes.

En tal virtud, la presidencia hace la declaratoria de rigor.

La H. Cámara de Senadores envía minuta proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Recibo y túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

La propia H. Colegisladora remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz usa de la palabra para referirse a la reciente alza en los precios de las gasolinas y el impacto que va a provocar en los alimentos y en los productos básicos.

Solicita que la presidencia haga una excitativa a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Energéticos, a fin de que la mayor brevedad dictamine la iniciativa presentada sobre el particular por el C. Víctor Alvarez Herrera el 30 de octubre.

La presidencia hace la excitativa a las comisiones correspondientes.

En atención a que los dictámenes que a continuación se enumeran han sido distribuidos entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económicas sucesivas les dispensa la lectura.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley de Salud para el Distrito Federal. Queda de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Queda de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional. Queda de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana del Mérito Militar en grado de Encomendador, que le confiere el Gobierno del Perú. Es de primera lectura.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, suscribe un dictamen con proyecto de decreto que autoriza a los CC., Rosa Hilda Sarabia Valenzuela, Eduardo Serrano Pérez, Arturo Morales Islas y Bonifacio Pérez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en la Delegación General de Quebec en México. Es de primera lectura.

La misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen relativo a la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, tendiente a reformar los artículos 52, 53, 54, 55, 60 y 115 de la Constitución General de la República. Es de primera lectura.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo solicita se dispense el trámite de segunda lectura a este dictamen, a efecto de que se someta a discusión conjuntamente con los dos últimos dictámenes contenidos en el orden del día, que se refieren a temas semejantes.

La asamblea en votación económica dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen en cuestión.

La presidencia comunica a la asamblea que ha sido informado del consenso tomado por las diversas fracciones parlamentarias de esta Cámara, sobre el mecanismo del debate de los dictámenes que reforman diversos artículos constitucionales.

En virtud, la secretaría, por instrucciones de la presidencia, consulta a la asamblea si aprueba, se discutan en lo general los tres dictámenes de

manera conjunta para evitar redundancia en el debate, y que la votación en lo general sea por separado.

La asamblea aprueba la proposición.

De conformidad con el consenso de las fracciones parlamentarias aprobado por la asamblea, en votación económica se les dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen que reforma los artículos 52, 53 segundo párrafo, 54 primer párrafo, fracciones II, III y IV, 56, 60 y 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del dictamen relativo a la iniciativa de reformas a los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60, de la Constitución General de la República, presentada por ciudadanos diputados de diversas fracciones parlamentarias.

A discusión en lo general los tres dictámenes presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Una vez inscritos los oradores en pro y en contra, hacen uso de la palabra, para proponer que la presidencia ordene el debate, a efecto de que se pueda confrontar, efectivamente, el punto de vista de los diferentes grupos que están en contra o a favor de los dictámenes a discusión, el C. Pablo José Pascual Moncayo.

Se aprueba la proposición.

Continúan, para fundamentar los dictámenes el C. Píndaro Urióstegui Miranda; en contra el C. Ricardo Francisco García Cervantes; en pro el C. César Augusto Santiago Ramírez; en contra el C. Arnoldo Martínez Verdugo en pro el C. Fernando Ortiz Arana; en contra el C. Graco Ramírez Garrido Abreu; en pro el C. Diego Valadés Ríos; en contra el C. Antonio Monsiváis Ramírez; en pro el C. Ignacio Ramos Espinoza; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en pro el C. Romeo Flores Caballero; en contra el C. Carlos Enrique Cantú Rosas; en pro el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, para proponer que de conformidad con el acuerdo de los CC. coordinadores de las fracciones parlamentarias de esta Cámara, de práctica parlamentaria aprobado por la asamblea, se termine la sesión para continuarla en otra fecha, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; en contra de la proposición el C. Santiago Oñate Laborde; para hechos los CC., Pablo José Pascual Moncayo, Pablo Alvarez Padilla y Pedro José Peñaloza.

No se admite la proposición y en consecuencia se da por desechada.

Continúa el debate. Hablan, en contra el C. Eduardo Valle Espinosa; en pro el C. Angel Sergio Guerrero Mier; en contra el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en pro el C. Francisco Berlín Valenzuela; para hechos los CC. Jorge Alcocer Villanueva y Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en contra el C. Alejandro Gascón Mercado; en por la C. Blanca Esponda de Torres; en contra el C. Germán Tena Orozco; en pro el C. Eliseo Rangel Gaspar; en contra el C. Pablo José Pascual Moncayo; en pro el C. Joaquín Contreras Cantú; en contra el C. Jorge Amador Amador; para hechos los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Jorge Amador Amador, Arnoldo Martínez Verdugo, Jesús Heriberto Noriega Cantú; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Eduardo Valle Espinosa, Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Terrazas Guerrero, Eraclio Zepeda Ramos y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en pro el C. Manuel Jiménez Guzmán; en contra el C. Roberto Calderón Tinoco y los CC. Hildebrando Gaytán Márquez, Juan de Dios Castro Lozano, Jorge Alcocer Villanueva, Jesús Heriberto Noriega Cantú y Javier Paz Zarza.

Presidencia de la C. Rosa María Armendáriz Muñoz

Por último, interviene en contra el C. Manuel Fernández Flores.

Se consideran suficientemente discutidos en lo general los tres dictámenes.

Presidencia del C. Guillermo Fonseca Alvarez

Se procede a recoger la votación nominal en lo general de los tres dictámenes por separado, de conformidad con el acuerdo de consenso tomado por las diversas fracciones parlamentarias de esta Cámara, con el siguiente resultado:

El dictamen que reforma los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60, a iniciativa de diversas fracciones parlamentarias, por doscientos dos votos en pro y treinta y tres en contra.

El dictamen que reforma los artículos 52, 53, 54, 55, 58, 60 y 115, a iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por ciento ochenta y nueve votos en pro, treinta en contra y dieciséis abstenciones.

El dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53 segundo párrafo, 54 primer párrafo y fracciones II, III y IV, 56, 60 Y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ciento noventa votos a favor, cuarenta y cuatro en contra y una abstención.

A discusión en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53 segundo párrafo, 54 primer párrafo y fracciones II, III y IV, 56, 60 y 77 fracción IV de la Constitución General de la República.

A debate el artículo 1o.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Manuel Terrazas Guerrero, quien propone modificaciones al artículo 41, que posteriormente la presidencia aclara que no está contenido en el proyecto de decreto en cuestión.

El C. Jorge Alcocer Villanueva, para proponer modificaciones al artículo 54.

El C. Pablo Alvarez Padilla, para proponer modificaciones al artículo 60.

El C. José Felipe Flores Gutiérrez, para proponer modificaciones al artículo

El C. José Gonzalo Badillo Ortiz en pro.

El C. Pablo José Pascual Moncayo, para proponer modificaciones al artículo 60 cuarto párrafo.

El C. Jesús Galván Muñoz en contra.

El C. Genaro José Piñeiro López, para proponer modificaciones al artículo 60 cuarto párrafo.

Suficientemente discutido el artículo 1o. del proyecto de decreto, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 2o.

Habla el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce, para plantear a nombre del PSUM, PMT y PRT, un punto de rechazo en el sentido de no haberse contemplado una modificación democrática en la integración del Senado de la República.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández, para pronunciarse en contra del artículo 52 y expresar que el PDM votará en contra.

Se considera suficientemente discutido el artículo 2o. del proyecto de decreto.

En votación nominal se aprueban el artículo 1o. y el artículo 2o. del proyecto de decreto en sus términos, por doscientos votos en pro y treinta y cinco en contra.

En votación económica la asamblea no admite la proposición del PSUM, PRT y PMT, para reformar el párrafo cuarto del artículo 54, y en consecuencia se da por desechada.

En votación económica la asamblea no admite la modificación al artículo 56, propuesta por el PST, y por tanto se desecha.

En votación económica la asamblea no admite las modificaciones al artículo 60 presentadas por el PSUM, PMT, y PRT, y por tanto se dan por desechadas.

La asamblea en votación económica no admite la modificación presentada por el PST al párrafo cuarto del artículo 60 y en consecuencia se desecha.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 segundo párrafo, 54 primer párrafo y fracciones II, III y IV, 56, 60 y 77, fracción IV y décimo octavo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Jesús Murillo Karam aborda la tribuna para referirse a las intervenciones de los ciudadanos diputados en este debate, que fueron objetivos, precisos, apasionados y valientes, con excepción del C. Javier Paz Zarza quien mostró incapacidad para debatir.

Para hechos sobre este tema, intervienen los CC. Jesús González Schmal, Santiago Oñate Laborde y Jesús Galván Muñoz.

Para hacer un llamado a la cordura y a la responsabilidad de todos los ciudadanos diputados, interviene el C. Antonio Monsiváis Ramírez, quien a nombre del PDM expresa su reconocimiento al C. Guillermo Fonseca Alvarez, por la labor desempeñada como presidente de la Cámara de Diputados.

También, para señalar y resaltar la labor desarrollada por el C. Guillermo Fonseca Alvarez como presidente de la Cámara de Diputados durante este mes de noviembre, interviene a nombre del Partido Revolucionario Institucional, el C. Néstor Raúl Luna Hernández.

El C. Guillermo Fonseca Alvarez, presidente de la asamblea, manifiesta lo siguiente:

"En obvio de tiempo, deseo solicitar a la asamblea me autorice para que las palabras que se acostumbran en estos casos por la mesa directiva que actúa en el mes correspondiente, se insertan sin leerlas en estos momentos en el Diario de los Debates y me permita, hacer llegar una copia a cada uno de ustedes, compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias, con mi más profundo agradecimiento".

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las siete horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes dos de diciembre, a las diez horas.»

La C. secretaria: - Está discusión el acta, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

INVITACIÓN

La misma C. secretaria: - Se va a dar lectura a una invitación.

«México, D.F., a 27 de noviembre de 1986.

C. diputado licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal, hace a usted una atenta y cordial invitación, a la ceremonia cívica conmemorativa del XIII aniversario luctuoso del expresidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, ante la tumba erigida en su memoria, junto al lote de las Águilas Caídas, avenida Melchor Ocampo (panteón civil de Dolores), el próximo miércoles 3 de diciembre a las 10:30 horas.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de la honorable Cámara de Diputados, que usted dignamente preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez».

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Juan Maldonado Pereda y Mario Murillo Morales. Prosiga la secretaría.

DIRECTIVA DEL SENADO PARA DICIEMBRE

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de esa honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes, que esta honorable Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente mesa directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo.

Presidente, senador Gonzalo Martínez Corbalá; vicepresidentes senadores Alfonso Zegbe Sanen y Filiberto Vigueras Lázaro.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México. D.F., 28 de noviembre de 1986.

Senadores: Fernando Mendoza Contreras, secretario; Yolanda Sentíes, secretaria.»

Trámite: De enterado.

COMUNICACIONES

El mismo C. secretario:

«Aguascalientes, Aguascalientes, octubre 22 de 1986.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo. México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de nuestro reglamento interior, hacemos de su conocimiento que con esta fecha, la honorable LII Legislatura del estado, clausuró su primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: presidente ingeniero Ignacio Ruelas Olvera, secretario, Ramiro Pedroza Torres, secretario, Jesús González Tavares.»

Trámite: De enterado.

El mismo C. secretario:

«Chilpancingo, Guerrero, 28 de octubre de 1986.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México, D.F.

Para los efectos legales procedentes, me permito comunicar a usted que previas las formalidades de la ley, la LI Legislatura del Estado, en su sesión ordinaria de esta fecha, tuvo a bien elegir a los ciudadanos diputados profesores César Varela Blanco y Jesús Romero Guerrero, presidente y vicepresidente, respectivamente, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El coordinador del honorable Congreso del estado, diputado profesor, Jesús Romero Guerrero.»

Trámite: De enterado.

El mismo C. secretario:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México, D.F.

De conformidad a los dispuesto por los artículos 16, 17, 18 y 84 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de esta entidad, comunicamos a usted que en sesión de esta fecha, se renovó la mesa directiva que fungirá durante el mes de octubre del presente año, quedando integrada de la siguiente forma:

Diputados: presidente, profesor licenciado Juan Alcalá Espitia; vicepresidente, Alfredo Barba Hernández.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, México, 1o. de octubre de 1986.

Diputados: secretaria María del Rocío Corona Nakamura; secretario, arquitecto Salvador Rizo Ayala.»

Trámite: De enterado.

EXPEDIENTES TRAMITADOS EN NOVIEMBRE

El mismo C. secretario: - Se va a dar lectura al informe de los ciudadanos secretarios de la secretaría, de conformidad con el artículo 25 del reglamento, fracción VI, manifiesta el número de expedientes manejados por los comisionados durante el mes de noviembre.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROTESTA DE LEY DEL DIPUTADO MARIO C. OLVERA DE GASPERIN

El C. presidente: - Se recibe a las puertas de este recinto al C. Mario César Olvera de Gasperín, diputado suplente por el X Distrito, por el estado de Veracruz. Se designa en comisión para que lo acompañe en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: Pedro Sánchez Arrieta, María Aurora Munguía Archundia y Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

El C. presidente: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadano Mario César Olvera de Gasperín:

"Protestaís, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación."

El C. Mario César Olvera de Gasperín:

- Sí, protesto.

El C. presidente: - Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande. (Aplausos.)

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 25 de los corrientes:

"Ruego a usted atentamente, tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los funcionarios que se citan a continuación puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, que en grado de Gran Cordón les confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la visita de Estado que realizará el C. Presidente de la República de este país."

C. licenciado Mario Ramón Beteta, director general de Pemex, en grado de Gran Cordón.

C. licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid, director general del Banco Mexicano Somex, en grado de Gran Cordón.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 26 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

Ruego a usted atentamente, tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. coronel de artillería, Diplomado de Estado Mayor, Manuel Pérez Sánchez, jefe de ayudantes del C. Presidente de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la próxima visita del señor Presidente de la República a ese país.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a esta de Gobernación, con fecha 18 del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B. del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los funcionarios que se citan a continuación puedan aceptar y usar la condecoración de la orden del Tesoro Sagrado, que en grado de Encomiendas les confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la visita de Estado que realizará el C. Presidente de la República a ese país.

C. Florencio Acosta Burgunder, ministro de la Embajada de México en Japón, en grado de Encomienda.

C. doctor Leobardo Ruiz Pérez, director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en grado de Encomienda.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En oficio fechado el 21 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a esta Gobernación lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general de brigada, Diplomado de Estado Mayor, Arturo Cardona Marino, subjefe operativo del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la próxima visita del señor Presidente de la República a ese país.

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a esta de Gobernación, con fecha 19 del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los funcionarios que se citan a continuación puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en grado de Encomienda les confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la visita de estado que realizará el C. Presidente de la República a ese país.

C. Embajador Manuel Rodríguez Arriaga, coordinador general de asesores, Secretaria de Relaciones Exteriores, en grado de Encomienda.

C. Embajador Daniel de la Pedraja, director general para África, Asia y Oceanía Secretaría de Relaciones Exteriores, en grado de Encomienda.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 21 del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Coronel de infantería, diplomado de Estado Mayor, Domiro Roberto García Reyes, jefe de la sección V del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Insignia, que le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la próxima visita del señor Presidente de la República a ese país.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta Gobernación, manifestando lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el funcionario que se cita a continuación, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que en grado de Placa le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la visita de Estado que realizará el C. Presidente de la República a ese país.

C. Embajador Ignacio Villaseñor Arano, director en jefe para asuntos bilaterales, Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 21 del actual:

Ruego a usted atentamente, tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general brigadier, diplomado de Estado Mayor, Vicente López Isita, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala, con motivo del término de su misión como agregado militar y aéreo a la Embajada de México en ese país.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El C. presidente: - Ha pedido el uso de la palabra el señor diputado Javier Paz Zarza, para

presentar una iniciativa. Tiene la palabra el señor diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza:

«C. presidente, señoras y señores diputados: Los suscritos diputados miembros de Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción II del artículo 55 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 21, 25 y 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, conforme la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Desde el constituyente de Apatzingán, el genio de Morelos, vislumbra la estructura de una República Federal y señalaba con precisión en sus artículos 11 y 12 que, "tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas y la facultad de aplicarlas al caso particular." "Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no debe ejercitarse ni por una sola persona, ni por una sola corporación."

Las constituciones de 1824, 1857 y 1917, han consagrado la división de poderes, con el fin de evitar el monopolio del poder, esto es, a que haya una sola distribución, al que haya una distribución equilibrada de las funciones, limitando el ejercicio de cada poder a través del derecho, obligando a cada poder a realizar estrictamente la función que le corresponde, en última instancia, el federalismo resulta en beneficio de la libertad individual y social, porque como indicaba Morelos, "La concentración de poder siempre se produce con violación a la libertad."

Por lo tanto, la división de funciones es característica de un estado constitucional, esta división no es ni se puede ser absoluta, en forma que ejerza en formas aisladas y sin relación entre sí, ya que aunque cuando los tres poderes sean independientes en su forma de organizarse y de actuar, son partes de un todo y se complementan, constituyendo un estado de derecho.

En función a estos considerandos, la Constitución de la República, señala que las obligaciones del Poder Legislativo son principalmente:

A) Analizar, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de ley e iniciativas que se propongan conforme lo establecido en el 71 constitucional.

B) Analizar el informe de Gobierno que rinde el C. Presidente de la República al Congreso de la Unión.

C) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

D) Examinar la cuenta de Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal, para comprobar el cumplimiento, justificación y transparencia del gasto público.

E) De las demás funciones propias de cada Cámara que la propia ley fundamental y su reglamento interior establecen.

2. Estamos ciertos que en la medida de que el Congreso o mínimo la Cámara de Diputados, asuma con plena responsabilidad su papel de poder, no exclusivamente legislando sino aún más, contribuyendo a una política de administración honesta y cabal, se puede reivindicar su dignidad, hoy - como todos estamos conscientes - mermada ampliamente.

Es indudable que hoy día se vive una declinación del decoro y dignidad del congreso por dos motivos principales; una por la sumisión y servilismo de muchos de sus integrantes a los designios del Ejecutivo y otra por la negligencia inaudita e irresponsabilidad de otros más de sus integrantes, de cumplir con sus obligaciones mínimas.

En el primer caso, es elemento que ha provocado en la ciudadanía en desencanto en las cámaras que ven en ellas una receptiva y aprobadora de los designios del presidente en turno. Ve la opinión pública que las cámaras conocen las tareas del Ejecutivo como decisiones ya tomadas, ve que el Legislativo ha desechado su obligación y derecho constitucional de gobernar por la vía de la modificación o del rechazo de proyectos del Gobierno.

Y la ciudadanía no quiere una lucha a cuartel en el Legislativo y el Ejecutivo, sino exige que cada quien cumpla con lo que es su obligación, para que de las mutuas responsabilidades, los resultados sean siempre positivos.

En el mes de julio del presente año se llevó a cabo una mesa redonda en nuestra Universidad Nacional Autónoma de México, a efecto de analizar las consecuencias negativas que tiene el creciente presidencialismo y al final de la misma se dejó en el aire la respuesta de quien podría detenerlo, aunque se pensó en el Congreso como solución.

Pero también como indicamos, hay una declinación de la confianza de la existencia del Congreso por la negligencia e irresponsabilidad de muchos de sus integrantes.

De la Cámara de Senadores, por su manifiesta inutilidad, tal como está hoy constituida, no tiene razón de analizarla.

Por lo que toca a la Cámara de Diputados, muy a menudo se reprocha la inutilidad y gasto desmesurado que provoca antes la escasez de resultados concretos, se observa concretamente en esta Cámara, un exceso de languidez, de tedio y de faltas injustificadas de muchos de sus integrantes.

Sería una error lamentable atribuir el desprestigio persistente del congreso sólo al Ejecutivo, también es por responsabilidad de nosotros.

Y así en las últimas tres legislaturas, se ha vivido el constante ausentismo de muchos miembros tanto a sesiones como a comisiones. Por ejemplo, en el tercer período de sesiones de la LII Legislatura de 400 diputados, el promedio de asistencia en ese tercer período fue de 291 diputados, pero eso sí, todos cobraban.

En esta LIII Legislatura, en el primer período se tuvieron un total de 48 sesiones, del 31 de agosto al 29 de diciembre de 1985. El promedio de asistencia, oficialmente, es decir, con el contador del señor Azcoitia y conforme al Diario de los Debates, es de 317 diputados. Por ejemplo, la sesión del cuatro de diciembre se tuvo una asistencia de 300 diputados, del 20 de septiembre, de 273 diputados y del 21 de diciembre 263 de 400 diputados, que todos cobran.

En este período, es decir, el segundo de la LIII Legislatura del 22 de agosto al 19 de noviembre, ha habido 26 sesiones, con un promedio de 316 diputados de 400. La sesión del 6 de noviembre, tuvo una asistencia de 257, de 400, e incluso la sesión del 5 de noviembre, se tuvo que dar un receso a mitad de sesión, en virtud de que sólo había exclusivamente 162 diputados, de 400, y tras una espera de una hora, apenas se logró presencia de 216, de 400.

El día de hoy, por ejemplo, en sesión solemne, según la secretaría había exclusivamente 300 diputados de 400. Lamentablemente el más reciente acto de la opinión pública que dio este Legislativo, fue en las discusiones de los dictámenes sobre la renovación política electoral del pasado 27 y 28 del presente, donde en una sesión maratónica, donde por cierto, por su duración de más de 17 horas, llegó a perder su significado, pues nadie, en esa circunstancia, atiende los argumentos de los oradores; al final, las reformas constitucionales, sí, constitucionales, fueron aprobadas por escasos 290 votos, de 400 diputados.

Muchas veces, la opinión pública ha considerado que se ha cometido fraude legislativo, en virtud de que se han aprobado leyes sin el quórum establecido, y esto, señoras y señores diputados, es gravísimo.

Y si esto sucede en las sesiones públicas donde se pasa lista de asistencia, el panorama de trabajo en comisiones, en el receso, es desolador, por ejemplo. en este año, las comisiones de radio, televisión y cinematografía y de gestoría y quejas, a pesar - y hay que reconocerlo - del esfuerzo de los presidentes de dichas comisiones, no ha sido posible reunirlas. Pero eso sí, todos los diputados integrantes cobran sus dietas completas. Y en otras, después de varias citas, logran el quórum con dificultad.

Esto todos lo sabemos perfectamente, esto provoca que las comisiones, en lugar de examinar e instruir los asuntos que se le turnan hasta ponerlos en estado de resolución, mediante la formulación de dictamen correspondiente, envían los asuntos a los archivos obscuros de esta Cámara, denominada comúnmente congeladora.

Estoy cierto que el constituyente de 1917, al pensar en el Poder Legislativo, no pensó jamás en la posibilidad de que se llegara a consagrar la famosa congeladora, que hoy día tiene en esta legislatura, y se nos acaba de informar hace escasamente unos minutos, 63 iniciativas o proposiciones pendientes de resolver. Por lo tanto, corresponde a esta soberanía, a la brevedad, rescatar su lugar preeminente, e instrumentar los medios legislativos para que cumpla su función cabalmente.

En función a esto último, hay que tener presente, señores diputados, que en aquella sesión memorable del 30 de diciembre de 1916, del Congreso Constituyente de Querétaro, donde Paulino Machorro Narváez y Heriberto Jara señalaron, al discutirse el artículo 63 constitucional que "Es indispensable un sistema de penas, como consecuencia natural de la morosidad del funcionario, ya que el dejar impune esa actitud, no es positivo. La pena debe ser grave y merecida, ya que tiende a desterrar el abuso que sentó sus reales, en las cámaras mexicanas, en la época de Gobierno del general Díaz, consistente en no concurrir a las sesiones, y sí cobraban sus dietas, sin menor justificación.

Este el argumento de Heriberto Jara, ante el ausentismo constante de los diputados en aquella ocasión, en aquella época del General Díaz.

Y así el constituyente estableció en su artículo 63 constitucional, párrafo segundo, que: " Se entiende

también, que los diputados o senadores que falten 10 días consecutivos, sin causa justificada, o sin previa licencia del presidente de su respectiva cámara, con la cual se dará conocimiento de ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato. llamándose desde luego a los suplentes".

Y el artículo 64 constitucional, señala que: "Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día que falten."

¿Cuándo, señoras y señores, hemos conocido que se llame a un suplente por la inasistencia injustificada de los diputados o senadores? ¿cuándo se ha conocido que se descuenten las dietas a un diputado faltista, de los muchos que sabemos que hay?

La dimisión de las responsabilidades del congreso, el abandono de sus funciones constitucionales, no son, por tanto, cargos infundados que hace la oposición o la opinión pública, sino que son evidencias nacionales que no podemos ni debemos de justificar.

Por ello, debemos preveer, tanto en la Constitución, como en el Reglamento Interior del Congreso, las medidas necesarias a efecto de rescatar la dignidad del congreso, por lo que proponemos tomar medidas necesarias para que la Cámara vigile el buen funcionamiento de las mismas.

Por lo tanto, con fundamento en los antecedentes expuestos, ponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 21. Son obligaciones del presidente:

I. a la XII......................................................................

XVIII. Dará conocimiento a su cámara cuando se esté en el supuesto establecido en el artículo 63 constitucional, párrafo segundo.

Artículo 25. Son obligaciones de los secretarios y, en su caso, de los prosecretarios:

I a la XIII........................................................................

XIV. Cuidar la impresión y distribución en la última sesión de cada mes, de la relación nominal de los ciudadanos diputados o senadores, especificando número de sesiones realizadas, número de asistencias, número de faltas justificadas y número de faltas injustificadas. Para ese efecto, también se deberá tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 45, párrafo segundo.

Artículo 50. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sea en período de sesiones en el receso del Congreso sin causa justificada, la secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial, procediendo el presidente de la Cámara en la siguiente sesión, después de la última inasistencia injustificada, a dar a conocer el punto al pleno, a efecto de hacer el llamado al suplente correspondiente.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 1986.

Por el grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y los diputados del grupo parlamentario del PAN. Muchas gracias.»

Diputados: Paz Zarza Javier, Abreu Sierra Xavier, Acosta González Carlos Arturo, Alcocer Bernal Juan, Altamirano Dimas Gonzalo, Alvarez Herrera Víctor, Guillermo Alvarez Padilla Pablo, Botello de Flores Consuelo, Bribiesca Castrejón Manuel María, Cañedo Benítez Alejandro, Castro Lozano Juan de Dios, Conchello Dávila José Angel, Delgado Herrera Jaime, Espejel Muñoz Franz Ignacio, Figueroa Nicola Cristóbal, Galindo Martínez Edeberto, Galván Muñoz Jesús, García Cervantes Ricardo, González Schmal Jesús, Jiménez de Ávila María del Carmen, Jiménez Remus Enrique, Landa Hernández Salvador, Ling Altamirano Federico, Mejía Gutiérrez Héctor, Mendoza Ortiz Ubaldo, Meza López Sergio Teodoro, Morelos Borja María Esperanza, Olvera Castillo Amado, Ortiz Gallegos Jorge Eugenio, Pérez Plazola Héctor, Ramírez Rebolledo Humberto, Rice García Humberto, Rivas Muñoz Oscar Luis, Romero Castillo Cecilia, Rosas Torres Alfonso Joel, Rubiano Reyna Rubén, Silva Alvarez María Esther, Tena Orozco Germán, Terán Terán Héctor, Turati Alvarez Eduardo, Ventura López Pablo.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria.

LLAMAMIENTO DE COPENHAGUE

El C. presidente: - Se concede el uso de la palabra, por haberlo solicitado para presentar una proposición, al C. diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: el agravamiento de la situación internacional y el aumento de peligro de guerra, van acompañados de una intensa actividad de los pueblos y gobiernos partidarios y defensores de la paz. Unidos a esta actividad cada vez más generalizada en el mundo, surgen iniciativas, instrumentos, propuestas para impulsar la lucha activa por salvaguardar la existencia de la humanidad, detener y conjurar el peligro con su acción, ¡vean la amenaza de una guerra nuclear! Destacan en este aspecto dos llamamientos cuyo texto, por el interés y la reiterada decisión de la Cámara de Diputados de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, quisiéramos dar a conocer a esta soberanía.

El primero de ellos es un llamamiento muy singular e importante, ejemplo de llamamiento concreto que recoge sentimientos y necesidades de la humanidad, los delegados de México, Argentina, Suecia, Tanzania, India y Grecia al Congreso Mundial de la Paz, dedicado al Año Internacional de la Paz, Copenhague del 15 al 19 de octubre, aprobaron el texto de un llamamiento que recoge uno de los aspectos centrales de la declaración de México, expedida en Ixtapa por el Grupo de los Seis. Este texto fue presentado al Congreso y recibió el nombre de Llamamiento de Copenhague, dice así:

Llamamiento de Copenhague.

«Para detener la carrera de armas nucleares sobre la tierra y prevenir en el espacio exterior, para eliminar todas las armas nucleares demandamos, con un urgente paso práctico, alto inmediatamente a todas las pruebas de armas nucleares, no a la guerra de la galaxias.»

Es el primer texto que queremos dar a conocer a la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión.

El segundo texto, es un llamamiento a los parlamentos y pueblos del mundo, aprobado el 19 de noviembre por el Soviet Supremo de la URSS, dice así:

Llamamiento a los parlamentos y gobiernos del mundo.

«El Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, consciente de que la comunidad de los destinos históricos de todos los países y pueblos impone imperiosamente, ante la hecatombe nuclear que nos amenaza, la necesidad de realizar acciones conjuntas para prevenirla, estima imprescindible dirigirse a todos los parlamentos y pueblos del mundo.

El encuentro de alto nivel soviético - norteamericano en Reikiavik, elevó a una cuota cualitativamente nueva la lucha por un mundo sin armas nucleares. Hoy sabemos que la humanidad se puede librar del arma nuclear en vida de la presente generación.

Precisamente este objetivo persigue el audaz programa, al mismo tiempo que completamente viable, presentado por nuestro país.

La Unión Soviética propone que los armamentos ofensivos estratégicos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Estados Unidos de América, sean reducidos en años en el 50%. En el curso de los cinco años siguientes, es decir, hasta finales de 1996, deberán ser liquidados todos los armamentos de esta categoría que queden a ambas partes.

Nosotros proponemos liquidar totalmente los cohetes de alcance medio de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y estados Unidos de América en Europa y reducir radicalmente los cohetes de esta clase en Asia.

Nosotros proponemos que la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Estados Unidos asuman el compromiso de no utilizar en el transcurso de diez años, su derecho a retirarse del tratado a plazo indefinido de 1972 sobre la limitación de los sistemas de defensa antimisil y cumplir rigurosamente todos sus puntos. Nosotros estamos en contra de la IDE (Iniciativa de Defensa Estratégica en el Espacio) y favor de consolidar el tratado de la DAM (Defensa Antimisil).

Nosotros proponemos, por último, que la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Estados Unidos de América, entablen, sin tardanza, conversaciones sobre la suspensión total de los ensayos nucleares.

Se trata de que todas las medidas radicales del desarme nuclear propuestas por la Unión Soviética deben realizarse bajo el más estricto control, incluido el internacional, y las inspecciones in situ.

Las radicales medidas enumeradas, forman un paquete indivisible. Este paquete es un balance de intereses y concesiones, un balance para eliminar

preocupaciones de una y otra parte, es la interdependencia de los intereses de la seguridad.

Reikiavik no sólo hizo nacer esperanzas. Puso de manifiesto también, las dificultades que se alzan en el cambio hacia el mundo desnuclearizado. La idea sustentada por una parte considerable de la opinión pública mundial de que los planes norteamericanos de la "guerra de las galaxias", del llamado programa de la IDE, conforman el obstáculo principal que se interpone ante el acuerdo de liquidación del arma nuclear, es una idea justa. Esto se confirmó en plena medida durante el encuentro de Reikiavik. El programa de la IDE es una tentativa de llegar a tener la supremacía militar, de encontrar la forma de hacer la guerra nuclear con la vista puesta en obtener la victoria en ella.

La experiencia de la historia nos dice que a toda amenaza a su seguridad. la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha encontrado siempre la respuesta adecuada. Así será también en el porvenir. La Unión Soviética dispone para ello de suficiente potencia intelectual, científico, técnico e industrial.

Ahora bien, el Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se da perfecta cuenta de que la creación del arma espacial y la salida de la carrera armamentista a una esfera extremadamente costosa y singularmente peligrosa, priva a los políticos de la posibilidad de controlar el curso de los acontecimientos. Un fallo técnico o un error en cualquier ordenador, pueden desembocar en un cataclismo irremediable.

A la carrera de los armamentos especiales contrapone la Unión Soviética una alternativa real; el aprovechamiento pacífico del espacio exterior, partiendo de la cooperación de todos los Estados en pro del bien general y de la prosperidad de todos.

En este momento de excepcional responsabilidad, momento quizá decisivo de la historia de la humanidad, El Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Soviéticas llama a todos los parlamentos y pueblos a pasar resueltamente en el terreno práctico a construir un mundo desnuclearizado, a crear una seguridad firme, igual para todos los Estados.

Esta tarea debe estar por encima de los litigios, cualesquiera que sean y de las divergencias ideológicas entre los Estados. No se puede permitir que se cierre la puerta del futuro desnuclearizado entreabierta en Reikiavik.

El Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, refrenda solemnemente que la Unión Soviética no retira ni una sola de las propuestas hechas por ella en Reikiavik, tendientes a eliminar todos los medios nucleares. Y a la delegación soviética en las conversaciones de Ginebra, se le dieron las indicaciones oportunas para que se guíe por esas proposiciones en su totalidad.

El Soviet Supremo de la URSS confirma que continúa estando también vigente la moratoria unilateral de todas las explosiones nucleares anunciadas por la Unión Soviética hace más de 15 meses. hasta el 1o. de enero hay tiempo para que Estados Unidos escuche, por fin, la voz de la razón, las demandas de centenares de millones de personas de todo el mundo, y ponga término a sus explosiones nucleares. En este caso, la URSS tampoco reanudaría las pruebas nucleares, de esta forma, se daría un gran paso por el camino del desarme nuclear.

Nosotros continuamos, lo mismo que hasta ahora, propugnando la prohibición del arma química y la liquidación de todos sus depósitos; nosotros estamos por la observancia rigurosa de la convención, de la prohibición del arma biológica; nosotros estamos por una reducción esencial de los armamentos convencionales en Europa, asentada en los principios de la seguridad igual de las partes. Las proposiciones concretas y de gran envergadura de la Unión Soviética y otros estados signatarios del Tratado de Varsovia en todas estas cuestiones siguen en vigor, y esperamos respuestas de los países de la OTAN.

El Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, está convencido de que en el proceso general de librar de la carga nuclear a la humanidad, hay lugar para todos los estados; cuando de lo que se trata es de salvar la civilización, no hay países ni pueblos grandes y pequeños, eso afecta a todos y debe ser preocupación de todos.

Por esta razón, ha llegado el momento de que cada uno está obligado a definir su posición ante la amenaza de que el espacio extraterrestre se convierta en campo de confrontación militar. Ningún gobierno, ni ningún parlamento, puede eludir la responsabilidad en ello pues se trata de la existencia de todos los países incluido su país, su pueblo. En esto no puede haber neutrales, no debe haberlos.

Nuestro llamamiento a ustedes es, también, un llamamiento de todo el pueblo soviético. El tiempo no espera, el tiempo exige acciones.

Por lo tanto, me permito proponer, dirigiéndome al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Esta Cámara apoya el llamamiento de Copenhague presentado al Congreso Mundial de La Paz y a los pueblos del mundo entero, a iniciativa de las delegaciones de México, Grecia, Argentina, Suecia, Tanzania e India.

Segundo. Manifiesta su coincidencia con el llamamiento a los parlamentos y pueblos del mundo, suscrito por el Parlamento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en cuanto a que "la comunidad de los destinos históricos de todos los países y pueblos impone imperiosamente, ante la hecatombe nuclear que nos amenaza, la necesidad de realizar acciones conjuntas para prevenirla, sabiendo "que la humanidad se puede librar del arma nuclear en vida de la presente generación" y acuerda comunicar al Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas esta coincidencia y su interés para examinar las propuestas que presenta el llamamiento a los parlamentos y pueblos del mundo, al mismo tiempo expresándole la firme convicción de la Cámara de Diputados de que el pueblo mexicano continuará aportando sus mejores esfuerzos para defender la paz y la seguridad internacionales, en el marco de la política exterior nacional.

Tercero. Turnar a la Comisión de Relaciones Exteriores las anteriores propuestas mencionadas, a efecto de que una vez examinadas éstas, resuelva lo que corresponde.

México D.F., a 2 de diciembre de 1986.

Diputado Manuel Terrazas Guerrero.»

El C. presidente: - ¿Alguno de los ciudadanos diputados desea hacer uso de la palabra en relación a esta proposición?.

No habiendo quien desee hacerlo, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o no a discusión la proposición del diputado Manuel Terrazas. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

Trámite: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Antonio Monsiváis Ramírez, para presentar una iniciativa.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 56 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo como base la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es sabido por la práctica de los tribunales del trabajo federales y locales, que muchos patrones dilatan la tramitación de los juicios promovidos por los trabajadores, con el objeto de que los laudos no sean dictados en el corto tiempo que las necesidades de los trabajadores requieren.

Para ese efecto, se hace uso de una serie de trámites, incidentes, etcétera, y aún del juicio de amparo, lo que hace que la justicia laboral no sea pronta ni expedita.

Esta situación se da especialmente cuando los trabajadores reclaman prestaciones que no traen como consecuencia el pago de salarios vencidos, sino de aquellas que, en el caso de que las empresas condenadas a su pago, no existe ninguna sanción por la violación a las normas protectoras de los trabajadores. De esta manera, el dinero que por derecho corresponde a los trabajadores, es empleado por los patrones durante el tiempo que duran los procedimientos.

Esta situación siempre ha perjudicado los derechos de los trabajadores, pero en estos tiempos de hiperinflación, de deterioro constante de la moneda, es aún más grave, dado que el valor adquisitivo del dinero en un año se reduce notablemente, de manera que lo que recibe el trabajador después de concluidos los procedimientos, no corresponde de ninguna manera a lo que en derecho le debería corresponder, si hubiera recibido oportunamente el importe de las prestaciones.

Esto sucede, por ejemplo, cuando se trata del pago de vacaciones, de prima de antigüedad, aguinaldo, etcétera.

En consecuencia, proponemos que se establezcan normas adecuadas que permitan que en estos casos los obreros reciban el equivalente a las cantidades que les correspondan, más el doble de lo que ese dinero hubiera producido en una institución bancaria colocado a plazo fijo.

Se establece en nuestra iniciativa el pago doble, a efecto de que, cuando las empresas sean condenadas al pago, es decir, cuando el trabajador tiene derecho a las prestaciones que reclama, exista para el patrón la posibilidad de erogar una cantidad superior a la que por su parte obtuvo con el dinero que no le correspondía.

Con ello, por una parte se evitará que se violen impunemente los derechos de los trabajadores, y los patrones sepan que pueden perder más de lo que en derecho correspondería al trabajador, y por otra parte, que el trabajador recupere el poder adquisitivo de su dinero, en el momento en que lo reciba.

En consecuencia, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, y al efecto proponemos el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, como sigue:

Artículo 843. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con excepción de los casos en que la ley establezca el pago de salarios vencidos, cuando se condene el pago de prestaciones en dinero, los laudos precisarán también que se condene al pago de una cantidad igual al doble de la que el importe de la suerte principal debería haber producido en una institución bancaria a plazo fijo, a partir del momento en que se generó el derecho del trabajador.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Democracia, Independencia y Revolución.

México D. F; a 2 de diciembre de 1986.

Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado licenciado Antonio Monsiváis Ramírez».

Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

ACUERDO DE PRÁCTICA

PARLAMENTARIA

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el C. Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: un asunto muy breve, que puede parecer secundario pero que tiene que ver con las características con las que vamos a trabajar en este mes y que hoy empezamos mal.

Yo no sé, nosotros no sabemos - algunos de la fracción parlamentaria del PSUM - por qué se violó el acuerdo parlamentario y no se hizo el receso para salir a comer. No sabemos si alguien cree que eso que nos sirvieron pueda ser comestible, sin riesgo físico para nosotros (aplausos), pero nos parece que no necesitamos en la Cámara de Diputados estos procedimientos, podíamos haber salido a comer, hacer un receso de una hora y continuar la sesión.

Estamos temiendo que también cuando den las ocho y media decidan continuar hasta morir. Bueno. ¿cómo vamos a trabajar así? Si no hay las condiciones mínimas para que los diputados tengamos condiciones físicas normales para trabajar.

Nosotros exhortamos a la presidencia de la Cámara a que se cumpla el acuerdo parlamentario, que no se siga violando, en aras de no sabemos qué razones y para que los diputados podamos tomar alimentos cuando menos dignos de ser llamados tales (Aplausos.)

El C. presidente: - La presidencia toma nota de la observación para tomar las medidas adecuadas en lo pertinente.

PARTIDA PRESUPUESTAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PARA 1987

El C. presidente: - Hace uso de la palabra el compañero diputado Eduardo Valle Espinosa, para presentar una proposición.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Compañeros diputados, compañeras diputadas: hace más de 20 años, en la Universidad Nacional Autónoma de México, quienes entonces éramos estudiantes, comenzamos a plantear la urgencia, lo indispensable de una reforma universitaria.

Con emoción recuerdo al maestro Ramón Ramírez de la Facultad de Economía, quien haciendo un esfuerzo intelectual extraordinario, orientaba nuestros puntos de vista en relación con el asunto de la reforma universitaria que veíamos indispensable.

Ahora, la Universidad Nacional Autónoma de México se encuentra en un polémico debate interno, acerca de reformas propuestas por el rector Jorge Carpizo y, obviamente, por el Consejo Universitario.

Uno de los mejores resultados de este debate y de esta polémica, es que los estudiantes vuelven a organizarse y ya surge el Consejo Estudiantil Universitario. Ese solo hecho haría ver que esta polémica ya ha tenido resultados positivos.

El problema de la reforma universitaria no puede contemplarse solamente en términos de los objetivos sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, sino que, evidentemente, tiene que verse en relación con nuestra realidad nacional, con los objetivos de la nación o los fines de la educación y también, por supuesto, en términos de la calidad de la educación y, claro está, en términos del gobierno interno en la Universidad Nacional Autónoma de México y a nosotros nos compete también en este caso particular, el asunto del presupuesto.

Los universitarios quizá lleguen a la conclusión como nosotros llegamos en 1966- de que es urgente una nueva ley orgánica en la Universidad Nacional Autónoma de México, que democratice el gobierno de la universidad y que elimine la increíble impunidad que muchos administradores tienen en la UNAM para hacer y deshacer, lo cual es un síntoma de que la UNAM, efectivamente también es de México.

Uno de los problemas que se han discutido es el problema de la elitización de la Universidad, en el PMT defendemos enérgicamente el derecho de los hijos del pueblo obrero, del pueblo campesino, a ingresar a las escuelas de educación superior, pero también defendemos enérgicamente el derecho que tienen los universitarios para buscar, para procurar, para establecer los mejores mecanismos académicos y elevar efectivamente su excelencia.

Valdría la pena decir que aunque se golpea mucho en la opinión pública el nivel educativo de la UNAM, y a partir del proceso de masificación del movimiento de 1968, y de las características tradicionales de la UNAM en términos de estructura, efectivamente se ha presentado un grave deterioro general de la educación en la UNAM.

Existen en la UNAM centros de la más alta calidad científica y de investigación, y no se puede generalizar de una manera arbitraria, señalando que en la UNAM la situación es tan grave, que las circunstancias están de una manera definida y definitiva para la vida de esta institución.

La UNAM es, en mucho, una especie de conciencia de la sociedad, es un espejo crítico. En esta situación, creemos que debe discutirse el problema de la UNAM, pero a nosotros nos compete -lo decía yo al principio - muy en lo particular, la situación presupuestal; y si el proceso de reforma, en ese momento de reforma académica - no creo que llegue hasta reforma administrativa, o reforma profunda, la estructura de la UNAM -, si en estos momentos el proceso avanza, entonces evidentemente nosotros tenemos la absoluta obligación de ser conscientes de ello y por lo tanto tenemos que discutir con los universitarios, y estoy seguro que los universitarios también comprenderán la urgencia de que sea la sociedad entera y no sólo los universitarios, los que discutan el problema de la universidad.

Si al final de cuentas queremos defender el derecho de los trabajadores para que sus hijos ingresen a las instituciones de educación superior, los universitarios seguramente comprenderán que también los obreros y los campesinos, las mujeres del pueblo, los jóvenes, tienen derecho a decir algo alrededor del problema universitario y de su polémica.

Por esta situación, a nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario de los Trabajadores, del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Mexicano de los Trabajadores, presentamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Que la Comisión de Educación tome contacto con la comunidad universitaria que se encuentra discutiendo un proceso de reformas, con el objetivo de conocer la opinión de autoridades, maestros y trabajadores y del Consejo Estudiantil Universitario, sobre las características de la partida presupuestal propuesta para la UNAM para 1987 y, así, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, obtenga mejores elementos para la discusión del presupuesto nacional.

Miguel Eduardo Valle Espinosa del PMT; Pedro José Peñaloza del PRT; Arnoldo Martínez Verdugo del PSUM».

Dejo en la secretaría, señor presidente, mi propuesta y le solicito de manera atenta y respetuosa, se actúe conforme al reglamento. Muchas gracias.

El C. presidente: - En relación a esta proposición, ¿alguno de los ciudadanos diputados desea hacer uso de la palabra?

No habiendo quien desee hacerlo, proceda la secretaría a preguntar en votación económica si se admite o no a discusión esta proposición.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el PRT, PMT y el PSUM. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la proposición, sírvanse ponerse de pie... Aceptada, el señor presidente.

Trámite: Túrnese a las comisiones unidas de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

El C. presidente: - Prosiga la secretaría.

MINUTAS DEL SENADO

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

El C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F; 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.»

«MINUTA

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular todo lo relativo a la prestación del servicio público de correos y de los otros servicios que expresamente se contemplan.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

La Secretaría. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicio Público de Correos: La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.

Correspondencia: La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Servicios diversos: La recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia.

Organismo: El organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

Artículo 3o. Los actos relativos a la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos a que se refiere esta ley, son de competencia federal.

Artículo 4o. El Gobierno Federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta ley.

Artículo 5o. La secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos.

Artículo 6o. El correo y los servicios diversos se rigen por esta ley, por los tratados y convenios internacionales y por las demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7o. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas

a esta ley y a la de Vías Generales de Comunicación.

CAPÍTULO II

Inviolabilidad y sigilo

Artículo 8o. La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá de ser violada.

Artículo 9o. Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.

Artículo 10. No se viola el sigilo a que se refiere el artículo anterior, en los casos siguientes:

I. Cuando los informes se rindan en acatamiento de una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.

II. Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo a las leyes.

III. En los casos permitidos expresamente en las leyes.

La secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.

CAPÍTULO III

Reserva del Estado para la prestación del servicio público de correos

Artículo 11. El servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.

Artículo 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:

I. Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima o recogerla en la misma para su entrega a los destinatarios.

II. Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.

III. Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.

CAPÍTULO IV

Normalización de la correspondencia

Artículo 13. La correspondencia tendrá los siguientes límites de peso y dimensiones:

Sobres:

Máximo Mínimo

Largo: 458 milímetros 114 milímetros

Ancho: 324 milímetros 81 milímetros

Peso: 1,000 gramos

Tarjetas postales:

Largo: 148 milímetros 105 milímetros

Ancho: 140 milímetros 90 milímetros

CAPÍTULO V

Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos

Artículo 14. Se entiende por correspondencia o envío irregulares para los efectos de esta ley:

I. Los no franqueados, que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas para franquear autorizadas, o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo efectivo. No se considerarán en esta disposición, la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.

II. Los insuficientemente franqueados, que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.

III. Los que carezcan en lo absoluto de dirección.

IV. Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.

V. Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.

VI. Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.

La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.

La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV, caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.

No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.

Artículo 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

I. Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

II. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualesquiera otras que puedan causar daños.

III. Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.

IV. Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.

V. Los que sean ofensivos o denigrantes para la nación.

VI. Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.

VII. Los que contengan animales vivos.

Artículo 16. Cuando se advierta en cualquier momento que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

CAPÍTULO VI

Transporte de la correspondencia y envíos

Artículo 17. Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere, el organismo podrá controlar el transporte con terceros.

Artículo 18. Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:

I. Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.

II. Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.

III. Investigar y proceder, en aquellos casos en que se presuma de la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.

Artículo 19. Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen en curso.

Artículo 20. Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción, tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser de que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias e instituciones médicas o de beneficencia.

Artículo 21. Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso.

CAPÍTULO VII

Entrega de la correspondencia y de los envíos

Artículo 22. La entrega de la correspondencia y envíos se hará:

I. A domicilio.

II. En ventanilla.

III. En cajas de apartado.

Artículo 23. Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.

CAPÍTULO VIII

Rezago

Artículo 24. La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios, o devueltos a los remitentes, caen en rezago.

Artículo 25. La correspondencia y envíos en rezago, permanecerán a disposición de los remitentes o destinatarios seis meses contados a partir de la fecha de su depósito.

CAPÍTULO IX

De las modalidades de la correspondencia y los envíos

Artículo 26. Por su tratamiento, la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su destino, nacionales o internacionales.

Artículo 27. Son ordinarios los que se manejan comunmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control estricto por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.

Artículo 28. Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional.

Artículo 29. Los internacionales quedan sujetos a los convenios y tratados postales internacionales.

Artículo 30. Para los efectos tarifarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, se determinará el agrupamiento de la correspondencia y de los envíos.

CAPÍTULO X

Límite de responsabilidades

Artículo 31. Respecto a la correspondencia y los envíos no se asumirá responsabilidad alguna:

I. Cuando se haya entregado a las personas que tengan derecho a recibirla.

II. Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de depósito, sin que se haya hecho reclamación.

III. Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta ley por la pérdida de la pieza, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

IV. Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.

V. Por correspondencia o envíos decomisados por autoridad competente.

VI. Por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado.

CAPÍTULO XI

Reembolso

Artículo 32. El servicio de reembolso consiste en la aceptación y conducción de correspondencia y envíos para entregarse al destinatario, previo pago de la cantidad que señale el remitente.

Artículo 33. La cantidad máxima por la que puede aceptarse la correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.

Artículo 34. El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.

Artículo 35. Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:

I. Por haberse pagado al remitente el valor que fijó por su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.

II. Por su devolución al remitente.

III. Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por la falta de liquidación o devolución.

IV. Por haber transcurrido un mes, contando desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

V. Por la pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.

VI. Por el pago de la indemnización.

VII. Porque haya sido decomisado por autoridad competente.

VIII. Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.

Artículo 36. Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.

CAPÍTULO XII

Seguro Postal

Artículo 37. El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio de responder, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

Artículo 38. La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.

Artículo 39. La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.

Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.

Artículo 40. Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

I. A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.

II. A presentar abiertos su correspondencia o envíos, en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

Artículo 41. Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados.

I. Por su entrega en los términos de esta ley a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.

II. Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.

III. Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

IV. Por el pago de la indemnización.

CAPÍTULO XIII

Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar

Artículo 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.

En caso de que por causas ajenas al organismo, no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 43. El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.

CAPÍTULO XIV

Servicio acelerado de correspondencia y envíos

Artículo 44. El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.

En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias: en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.

Artículo 45. Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes: en este último caso, sólo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

CAPÍTULO XV

Servicio de almacenaje

Artículo 46. El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO XVI

Cajas de apartado

Artículo 47. El servicio de cajas de apartado colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.

Artículo 48. El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato celebrado por escrito con el usuario.

CAPÍTULO XVII

Giros y vales postales y aviso de pago de giros

Artículo 49. El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.

La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 50. En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original. Los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 51. La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.

Artículo 52. El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.

Artículo 53. El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.

Artículo 54. Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.

En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.

Artículo 55. Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.

Artículo 56. El derecho para cobrar un giro o un vale postal, prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

Artículo 57. El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.

Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.

CAPÍTULO XVIII

Identificación postal

Artículo 58. El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identificación, será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

CAPÍTULO XIX

Derechos de los remitentes

Artículo 59. Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.

II. Obtener su devolución.

III. Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.

IV. Cambiar de destinatario.

V. Modificar las condiciones de su entrega.

VI. Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

VII. Obtener informes sobre envíos.

VIII. Percibir las indemnizaciones siguientes:

a) Tratándose de seguros postales:

Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.

Por faltante: el importe de lo que faltare.

Por avería: el importe del daño causado.

b) Tratándose de reembolso o de registrados:

Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.

IX. Los demás que les concede esta ley.

Artículo 60. Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos, mientras éstos permanezcan en poder de la oficina postal.

CAPÍTULO XX

Derechos de los destinatarios

Artículo 61. Los destinatarios de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I. Recibir la correspondencia y los envíos que les sean destinados.

II. Obtener su reexpedición.

III. Ampliar el plazo de su conservación dentro de los límites fijados en esta ley, cuando el remitente no haya dado órdenes en contrario.

IV. Obtener informes sobre los datos a su consignación.

V. Percibir las indemnizaciones a que se refiere esta ley cuando el remitente haya renunciado a ellas.

VI. Los demás que les conceda esta ley.

CAPÍTULO XXI

Derechos de franqueo

Artículo 62. Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos.

Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 63. El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá:

I. En estampillas postales.

II. Con marcas de máquinas franqueadoras autorizadas.

III. En efectivo.

CAPÍTULO XXII

Emisión de estampillas y máquinas franqueadoras

Artículo 64. Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán, o resellarán, en los términos de lo que disponga por decreto el Presidente de República.

El decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.

Artículo 65. Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquina franqueadora, se requerirá autorización previa del organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 66. La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO XXIII

De los Agentes

Artículo 67. Para la prestación de los servicios a su cargo, el organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

Artículo 68. Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan el Libro Sexto Comunicaciones Postales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a esta ley.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

México D. F; 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Agustín Tellez Cruces, presidente; Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

Se remite a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México, D. F; 27 de noviembre de 1986.

El Oficial Mayor, licenciado Miguel Montes García».

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta de proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, aprobado en esta fecha por la H. Cámara de Senadores.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México D. F; 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salar Rodríguez, secretario.»

«MINUTA

PROYECTO DE LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO I

Del Diario Oficial de la Federación

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que estos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II. Los decretos reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

IV. Los tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y

VII. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en la ciudad de México, Distrito Federal, y será distribuido en todos los estados de la República Mexicana.

Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:

a) Llevar el nombre Diario Oficial de la Federación y la leyenda "Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:;

b) Fecha y número de publicación; e

c) Índice de contenido.

Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión, los gobernadores de los estados recibirán una cantidad suficiente de

Ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás poderes locales y a los ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir con las leyes federales.

Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de nuestro país en el extranjero.

Artículo 10. El Diario Oficial de la Federación será editado y distribuido en la cantidad suficiente, que garantice la satisfacción de la demanda en todo el territorio nacional.

Artículo 11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad competente fijará el precio de venta, por ejemplar, para distribuidores y para la venta al público. Así mismo establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.

Artículo 12. El Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros 15 días de cada mes, publicará un índice general del contenido de las publicaciones del mes inmediato anterior; igualmente, deberá publicar dentro del primer trimestre de cada año, un índice por materias de las publicaciones del año inmediato anterior.

CAPÍTULO II

De las gacetas gubernamentales

Artículo 13. Para los efectos de esta Ley se entiende por gaceta gubernamental, el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14. El titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

Artículo 15. Cuando conforme a las leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Diario Oficial de la Federación o en otro instrumento, su publicación se podrá realizar en la gaceta gubernamental del sector o área con el que guarden relación.

Artículo 16. Las publicaciones se denominarán "Gaceta" complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

Artículo 17. En los acuerdos respectivos, el titular del Ejecutivo Federal determinará los sectores o materias que deban comprender las "gacetas", la dependencia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratuita que corresponda.

Artículo 18. Por las inserciones que se realicen en las gacetas, se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México D. F., 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Agustín Téllez Cruces, presidente; Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México D. F., 27 de noviembre de 1986.

El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García».

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que

contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 3, 4, 12, 14, 15, 22 y 28 para quedar como sigue:

Artículo 3. En la persecución de los delitos del orden común, al Ministerio Público le corresponde:

A)...............................

I. Recibir denuncias, acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

II. Investigar los delitos del orden común con el auxilio de la policía judicial, de los servicios periciales y de la policía preventiva;

III. Practicar las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren intervenido, para fundamentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal;

IV. Restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, de oficio o a petición del interesado, cuando esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate en la averiguación previa, ordenando que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, si se estimare necesario; y en su caso, exigiendo se otorgue garantía, la que se pondrá a disposición del órgano jurisdiccional, si se ejercita acción penal.

V. Solicitar la aplicación de la medida precautoria de arraigo y las de cateo, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. No ejercitar la acción penal;

a) Cuando los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

b) Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo intervención en los hechos punibles y sólo por lo que respecta a él;

c) Cuando la responsabilidad penal se hubiere extinguido legalmente, en los términos del Código Penal;

d) Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal;

e) Cuando, aún pudiendo ser delictivos los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable.

Cuando por cualquier motivo el Ministerio Público consigne a la autoridad judicial un asunto a los que se refiere esta fracción, el juez del conocimiento, de oficio, dictará el sobreseimiento respectivo.

B) En el ejercicio de la acción penal y durante el proceso:

I. Promover la incoación del proceso penal;

II. Ejercitar la acción penal ante los juzgados competentes por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, esté comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes hubieren intervenido, solicitando las correspondientes órdenes de aprehensión o de comparecencia;

III. Solicitar, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las órdenes de cateo que sean necesarias;

IV. Poner a disposición de la autoridad judicial sin demora, a las personas detenidas, en los términos de las disposiciones constitucionales y legales ordinarias;

V. Remitir al órgano jurisdiccional que lo haya solicitado, a las personas aprehendidas en cumplimiento de una orden dictada por éste, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Ejercitar la acción penal ante juez de la ciudad de México, en los casos de detenidos por delitos del orden común cometidos fuera del Distrito Federal, pidiéndole que se resuelva en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que determine lo relativo a su competencia;

VII. Pedir el embargo precautorio de bienes, para los efectos de la reparación del daño en todos los casos, salvo que ésta se garantice satisfactoriamente;

VIII. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación del delito, de la responsabilidad de quienes hayan intervenido, de la existencia del daño y a la fijación del monto de su reparación;

IX. Formular conclusiones en los términos señalados por la ley, solicitando la imposición de las penas y medidas que correspondan y el pago de la reparación del daño; o, en su caso, planteando las circunstancias excluyentes de responsabilidad o las causas que extinguen la acción penal;

X. Interponer los recursos que la ley concede, expresar agravios; y

XI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las leyes.

C)..............................

I A VI..........................

Artículo 4. La vigilancia de la legalidad y de la pronta, expedita y recta procuración y administración de justicia comprende:

I. La propuesta al Presidente de la República de reformas legislativas, en el ámbito de su competencia, necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La propuesta ante el Presidente de la República, de las medidas que convengan para el mejoramiento de la procuración y de la administración de justicia;

III. Poner en conocimiento del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los abusos e irregularidades que se advierten en los juzgados y tribunales, que afecten la pronta, expedita y recta administración de justicia;

IV. Auxiliar al Ministerio Público Federal y de los estados de la Federación; y,

V. Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda resolver las quejas que por irregularidades o hechos de autoridades que no constituyan delitos, formulen los particulares, orientándolos sobre la atención que legalmente corresponda al asunto de que se trate.

Artículo 12.......................

Para ser procurador general de Justicia se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35, el día de su designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

Artículo 14. En la designación del personal del Ministerio Público, de la Policía Judicial y de los servicios periciales de la Procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley y en los acuerdos que expida el procurador.

Para ser agente del Ministerio Público se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se haya observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o preterintencionales;

III. Ser licenciado en derecho con autorización para el ejercicio de su profesión.

Además de los requisitos anteriores, los agentes del Ministerio Público auxiliares y supervisores, deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional.

Para ser agente de la Policía Judicial, se deben reunir los requisitos previstos en las fracciones I y II y haber concluido cuando menos la enseñanza preparatoria o grado equivalente.

Para ser perito oficial de la Procuraduría, es preciso estar en pleno ejercicio de sus derechos, satisfacer el requisito de la fracción II y tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente, o, acreditar plenamente ante la comisión que designe el procurador, los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, no necesite título para su ejercicio.

Artículo 15. Para ingresar o permanecer al servicio de la Procuraduría como agente del Ministerio Público, de la Policía Judicial o miembro de los servicios periciales, los interesados deberán prestar y aprobar los exámenes de ingreso y acreditar los cursos que imparta la institución y, a juicio del procurador, participar en los concursos de oposición o de méritos a que se convoque.

Todos los servidores de la institución están obligados a seguir los cursos que se establezcan para su mejoramiento profesional.

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el procurador podrá no exigir los requisitos anteriores.

Artículo 22. Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 28. El Ministerio Público y la Policía Judicial solo podrán expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento; o cuando lo soliciten el denunciante o querellante, el inculpado o su defensor y quien tenga interés legítimo.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 29, 30 y 31, en los siguientes términos.

Artículo 29. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público o de la Policía Judicial, dará lugar al empleo de medidas de apremio, o a la imposición de correcciones disciplinarias, según el caso, en los términos que previene el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Cuando la desobediencia o resistencia constituya delito, se iniciará la averiguación previa, conforme a derecho.

Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la Procuraduría, por faltas en que incurran en el servicio, las sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene.

En el caso de la Policía Judicial, se aplicarán las mismas sanciones administrativas. El director general de la corporación o el servidor público a cargo del mando de dicha policía, podrá imponer las sanciones administrativas de arresto hasta por 36 horas, retención en el servicio o privación de permisos de salida hasta por 15 días, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Artículo 31. Cuando se impute la comisión de un delito a un agente del Ministerio Público, el juez que conozca del asunto pedirá al procurador que lo ponga a su disposición, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que correspondan para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El procurador se atendrá a lo dispuesto en el órgano jurisdiccional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F., a 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Agustín Téllez Cruces, presidente; Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

Se remite a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México, D. F., a 27 de noviembre de 1986.

El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

CÓNSUL HONORARIO

El mismo C. secretario:

«CC. secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso a la señora Diane Mclean de Huerta para desempeñar el cargo del cónsul honoraria del Canadá en Acapulco, Guerrero.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario».

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Diane Mclean de Huerta para desempeñar el cargo de cónsul honoraria del Canadá, en Acapulco, Guerrero.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 2 de diciembre, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con la copia certificada de la declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización número 3372;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como cónsul honoraria del Canadá, en Acapulco, Guerrero, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria del Canadá, en Acapulco, Guerrero.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. a 3 de diciembre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, *Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández».

Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. secretario:

«CC. secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F. a 27 de noviembre de 1986.

Senadores: Héctor Jarquín Hernández, secretario; Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.»

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 2 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, * Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.

Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL

El C. presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto, de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El mismo C. secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada la iniciativa de decreto de reforma al párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional.

La comisión que suscribe analizó los motivos y razones expuestas en la iniciativa y después de su estudio y discusión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, formula el presente dictamen.

CONSIDERANDO

En lo fundamental, el proyecto de decreto propone que la cuenta pública del año anterior sea presentada ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, durante los 10 primeros días del mes de junio. La modificación anterior responde a que una vez aprobada por el constituyente permanente, la reforma constitucional que permite al Congreso de la Unión la celebración de dos periodos ordinarios de sesiones, resulta lógico que la cuenta pública se remita a la Cámara de Diputados y no a la Comisión Permanente como hoy todavía ocurre, dado que en el mes de junio se estará en el segundo período ordinario que señala la Constitución y no en el de receso de la Cámara de Diputados.

La comisión que suscribe, analizó cuidadosamente las repercusiones que en el texto constitucional tienen las modificaciones que se le hicieron a los artículos 65 y 66 y dado que el segundo período habrá de iniciarse el 15 de abril para concluir el 15 de julio, es claro que durante el mes de junio, fecha que el actual artículo 74 indica, en su párrafo sexto, fracción IV, habrá de enviarse la cuenta pública a la Comisión Permanente, ya se encontrará sesionando la Cámara de Diputados, por lo que es indispensable ajustar el citado precepto tal como se plantea en la iniciativa.

La reforma que se propone se inscribe en el espíritu de continuar con el fortalecimiento del Poder Legislativo, toda vez que dicho órgano colegiado recibirá la cuenta pública a partir del mes de junio y contará con mayor tiempo para su estudio, análisis, aclaraciones y en su caso, aprobación del dictamen de revisión en los términos de la Constitución.

En virtud de que las reformas a los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución, entrarán en vigor hasta el 1o. de septiembre de 1989, se propone en la iniciativa que también sea esa la fecha de inicio de vigencia de la reforma que se estudia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, y 69 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de la asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 74.........................................

Fracción IV........................................

"La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 1989.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de noviembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Rubén Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos E. Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel A. Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valdés Ríos, Sergio A. Valls Hernández.»

Trámite: Primera lectura.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El C. presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El mismo C. secretario:

«Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y análisis, la iniciativa de reformas al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que el C. Presidente de la República envió al H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores.

La iniciativa de referencia, sin modificaciones, fue aprobada por nuestra Colegisladora, por virtud de considerarla necesaria para hacer congruente la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la nueva administración de los servicios postales y telegráficos, dado que el C. Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en el mes de agosto del corriente año, expidió decretos por medio de los cuales se crearon los organismos públicos descentralizados: "Servicio Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales", respectivamente quienes tendrán a su cargo la prestación de los servicios correspondientes y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le confirió la atribución de coordinarlos y supervisarlos, así como la potestad de emitir la normatividad complementaria para una prestación adecuada de los propios servicios.

Del estudio realizado por los miembros de la comisión sobre el contenido y propósitos de la iniciativa de reformas, se advierte que ésta se sustenta en la decisión del Ejecutivo de la Unión de descentralizar los servicios de correos y telégrafos a través de la creación de los organismos denominados "Sistema Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales" y la necesidad existente de precisar y hacer congruentes las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con las funciones a su cargo de los organismos citados.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25 y 28 especifica las actividades estratégicas que están reservadas en forma exclusiva al Estado mexicano. El correo y el telégrafo se encuentran ubicados dentro de esas áreas estratégicas reservadas para ser ejercidas por el Estado.

El propio artículo 25 constitucional expresa que las áreas estratégicas de la economía, mencionadas por el párrafo IV del artículo 28 constitucional, podrán ser atendidas en forma descentralizada por medio de organismos descentralizados que para el efecto establezcan.

En el período extraordinario de sesiones celebrado el mes de abril de presente año, el honorable Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en donde quedó consignado de manera expresa que la prestación de los servicios públicos de telégrafos y de correos quedan reservados exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin.

Con fecha 20 de agosto del año en curso, como lo señala nuestra Colegisladora, efectivamente el C. Presidente de la República expidió sendos decretos para crear los organismos "Servicio Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales", los que quedaron facultados para la prestación directa de los correspondientes servicios públicos, y como la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36 confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de organizar y administrar los servicios de correos y telégrafos en todos sus aspectos, surgió la necesidad de evitar esta contradicción aparente.

Lo asentado anteriormente hace resaltar lo acertado de la aprobación de nuestra Colegisladora a la iniciativa de reformas puesto que con ello se actualiza el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

para establecer una adecuada concordancia con lo prescrito en los decretos que crearon los organismos "Servicio Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales".

Al aprobarse la iniciativa de reformas que se analiza, quedará debidamente establecido que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de los organismos descentralizados mencionados varias veces. la prestación de los servicios de correos y telégrafos, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la inspección, vigilancia y regulación de los propios servicios.

Dadas las consideraciones anteriores los integrantes de la comisión consideran que es de aprobarse la iniciativa de reformas referida, sin modificación alguna, y por consiguiente se permite someterla a la consideración de esta honorable asamblea, para su discusión y aprobación el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su fracción II; para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I................................

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

III. a XXVII........................

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, D. F., 26 de noviembre de 1986.

Diputados: Óscar Aguirre López, Manuel Monarrez Valenzuela, Humberto Cervantes Vega, Gonzalo Castellot Madrazo, Federico Durán Liñán, Rodolfo Linares González, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acedo Samaniego, Jesús Alcántara Miranda, Ezequiel Espinoza Mejía, Pedro Goytia Robles, Luis López Moctezuma, Ignacio Ramos Espinosa, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Luis Pérez Díaz, Serafín Roa Cortés, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdés Valdés, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos, Rafael Ruiz Bejar, Arturo Ruíz Morales, Víctor Alvarez Herrera, Alejandro Encinas Rodríguez, Consuelo Botello de Flores, Enrique Bermúdez Olvera, Alejandro Cañedo Benítez, Vicente Calvo Vázquez, Magdalena García Rosas, Héctor Calderón Hermosa".

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: Es de primera lectura.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

El C. presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen, relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.

El mismo C. secretario:

«Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados le fue turnado, para su estudio y análisis, la iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación que se sirvió remitir el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores.

La iniciativa de referencia fue aprobada por nuestra colegisladora, con algunas modificaciones de estilo, por estimar un acierto del Ejecutivo su proposición.

Del estudio realizado por los integrantes de esta comisión sobre la iniciativa de reformas, se advierte que, según lo expuesto por el Ejecutivo de la Nación, tales reformas están dirigidas a actualizar, dentro del marco normativo que rige el transporte público aéreo, las indemnizaciones previstas en los artículos 343, 344, 349 y 352 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, disposiciones legales reformadas en el año de 1974 y que en la actualidad, como consecuencia de la variación del poder adquisitivo y de equivalencia de nuestra moneda, resultan ya insuficientes en su monto para cubrir el importe de los daños ocasionados a las personas, sus pertenencias y a la carga.

La reforma propuesta al artículo 343 en la iniciativa enviada por el Ejecutivo, se orienta a la actualización de los montos que por concepto de indemnización en caso de accidente, tienen derecho a recibir los usuarios del servicio público de transporte aéreo o sus derechohabientes. Para la fijación del nuevo monto, se tomó como base el llamado Sistema de Varsovia, que incluye el propio convenio de Varsovia y sus protocolos, los que regulan internacionalmente las indemnizaciones que deben cubrir los prestadores del servicio de transporte aéreo para el caso de que ocurra algún infortunio.

El Sistema de Varsovia señala que la cantidad asegurada en los casos de pérdida de la vida, asciende en la actualidad a doscientos cincuenta mil francos oro, lo cual, a las equivalencias actuales, representa una suma aproximada de 14 millones 500 mil pesos, que traducida en días de salario mínimo general del área metropolitana del Distrito Federal, representa aproximadamente 6 mil 780 días.

El vigente texto del artículo 343 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, especifica que por indemnización en caso de muerte o incapacidad total permanente, la empresa deberá cubrir a la víctima o a sus derechohabientes un total de 50 mil pesos, cantidad notoriamente insuficiente para compensar cualquier clase de daños y que en nuestros días muchas veces es rebasada por el costo del propio boleto, como lo señala acertadamente la iniciativa.

Por otra parte, también se pretende terminar con el injusto tratamiento que contiene la legislación vigente en el caso de los vuelos mixtos, es decir, con escala nacional y destino internacional, puesto que en caso de ocurrir algún incidente, debe pagarse la cantidad de 50 mil pesos moneda nacional a los derechohabientes del pasajero con destino nacional, y a los derechohabientes de los pasajeros con destino internacional, se les debe de pagar la indemnización conforme al Sistema de Varsovia, es decir, 250 mil francos oro, aun cuando sean transportados en el mismo avión.

La reforma incluye la actualización de las indemnizaciones en los casos de incapacidad parcial o total, temporal o permanente que menciona el propio Artículo 343; artículo en el que además se propone la modificación que tiende a actualizar la referencia a "Nacional Financiera", que antes se describía como "Nacional Financiera, S.A." y ahora de conformidad de naturaleza actual se denomina "Nacional Financiera S.N.C.", es decir, sociedad nacional de crédito.

El artículo 344, según la iniciativa debe ser reformado para actualizar la indemnización por la destrucción o averías del equipaje de mano, que actualmente se limita a la suma máxima de 100 pesos.

Los integrantes de la comisión consideran acertado que se proponga indemnizar a los pasajeros por la destrucción o averías del equipaje de mano hasta por el monto equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, puesto que es evidente lo insuficiente de la cantidad consignada por el dispositivo en vigor.

Respecto al artículo 349, la iniciativa propone un nuevo texto que actualiza las indemnizaciones por la pérdida o avería de la carga o el equipaje facturado. Los miembros de esta comisión estiman adecuado el criterio establecido por la iniciativa que establece el nuevo monto para el pago de la indemnización, dado que ha sido fincado en el valor actual que tienen dentro del mercado los bienes que generalmente lleva consigo todo pasajero.

Se considera asimismo digno de aprobarse el texto del propio artículo 349 que incluye la posibilidad de asegurar la carga o el equipaje facturado y la consecuente obligación del transportador de cubrir la indemnización en caso de pérdida o deterioro, conforme al valor declarado; establece, además, el procedimiento para el caso de haber declarado el valor de los bienes.

La reforma propuesta al artículo 352 se refiere a los daños a terceros ocasionados por la operación en tierra o durante el vuelo de una aeronave, o por objetos desprendidos de la misma, que causen daños a las personas o a los objetos que se encuentran en la superficie, para cuyos casos la indemnización propuesta corresponde hasta por el costo aproximado de una casa habitación promedio en nuestra población y asciende a un monto de 12 mil 500 días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana.

Se considera correcto el planteamiento hecho en este mismo artículo 352 sobre las cantidades que procede cubrir por concepto de indemnización por daños a objetos en la superficie y, en relación con las personas, también es correcta la proposición de que se paguen los daños en los términos y condiciones señaladas por el artículo 343 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de las reformas consignadas en la iniciativa.

Los integrantes de la comisión, al analizar la modificación propuesta al artículo 358, consideran correcto el nuevo texto, dado que establece una situación que habrá de evitar problemas en lo futuro. La iniciativa prevé un nuevo procedimiento para que las sanciones administrativas que se impongan a los conductores de vehículos por violaciones a la ley de la materia, además de ser garantizadas con fianza o con el propio vehículo, no impidan la entrega de éste en depósito, a su conductor o a su legítimo propietario, para evitar el acumulamiento de vehículos en los lugares donde se depositen.

Nuestra colegisladora en su dictamen propone diversas reformas dirigidas fundamentalmente a mejorar la redacción del texto de los artículos contenidos en la iniciativa de reformas para esclarecerla y evitar problemas de interpretación.

Las reformas propuestas consistieron en lo siguiente:

a) En los artículos 343, 344, 349 y 352 se agregó la palabra "general" después de la mención de "salario mínimo";

b) En el inciso B, fracción II del artículo 349 se adicionó la expresión "de su carga" después de la frase "igual al precio del transporte";

c) En el segundo párrafo del inciso d) de la fracción II del mismo artículo 349 se agregó la palabra "tengan" ubicada entre los vocablos "aeronáutica" y "los efectos" para sustituir la expresión "hubiesen tenido"; y

d) En el tercer párrafo del inciso d) de la fracción II del artículo 349 después de la palabra adicional, se agregó la frase: "al importe del transporte".

Los integrantes de esta comisión hacen suyas las propuestas de la colegisladora por considerar que con las adiciones propuestas, el nuevo texto de los artículos mencionados ganará en precisión y claridad de contenido.

Con fundamento en todo lo expuesto anteriormente, quienes integramos esta comisión, nos permitimos proponer a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 343, 344, 349, 352 y 358 para quedar como sigue:

Artículo 343. En los casos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, la empresa deberá cubrir:

I. Por muerte o incapacidad total permanente, la cantidad equivalente a 6 mil 780 días de salario mínimo general.

II. Por lesiones que ocasionen incapacidad parcial permanente, hasta un máximo de la cantidad equivalente a 2 mil 712 días de salario mínimo general.

III. Por lesiones que ocasionen incapacidad total temporal, hasta un máximo de la cantidad equivalente a 1 mil 500 días de salario mínimo general.

IV. Por lesiones que ocasionen incapacidad parcial temporal, hasta un máximo de la cantidad equivalente a 1 mil 356 días del salario mínimo general.

Para el pago de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones antes citadas, se tomará como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana, en la fecha en que se cubra la indemnización.

El monto de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, se determinará de acuerdo con la tabla de indemnizaciones del reglamento respectivo.

La empresa garantizará el pago de indemnización que le impone este artículo, al obtener la concesión o permiso en alguna de las siguientes formas:

a) Mediante seguro contratado con institución debidamente autorizada, de manera tal que cubra dicha responsabilidad a satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) Mediante depósito en efectivo en la Nacional Financiera, S.N.C., por una suma que garantice el riesgo en los términos del reglamento respectivo.

La empresa no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad a que este artículo se refiere, si se comprueba que los daños fueron debidos a dolo de la empresa o de sus dependientes o empleados.

Artículo 344. La indemnización por la destrucción o averías del equipaje de mano se limitará a la suma de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana. No habrá lugar a la limitación aquí establecida si se comprueba la existencia del dolo o culpa grave de la empresa o de sus dependientes o empleados.

Artículo 349. Las empresas concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte aéreo regular o no regular, serán responsables de los daños causados a la carga o al equipaje facturado:

I. Por pérdida o avería sufrida desde el momento de su recibo por la empresa, hasta el momento de su entrega;

II. Por el retraso en la entrega de la carga o el equipaje facturado, más allá del período previsto en el contrato de transporte y según lo prevenga el reglamento respectivo.

En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la empresa deberá cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, las siguientes indemnizaciones:

a) Por la pérdida o avería de la carga, hasta diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana, por kilogramos de peso bruto;

b) Por retraso en la entrega de la carga, una suma máxima igual al precio del transporte de esa carga;

c) Por la pérdida o avería del equipaje facturado hasta por 35 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana;

d) Por la pérdida o avería del equipaje facturado o carga, cuyo contenido hubiese sido asegurado por el usuario, el monto del valor declarado.

En el supuesto de que no se hubiese hecho declaración del valor de la carga o del equipaje asegurados a que se refiere este último inciso, se tomará como base para fijarlo el que arrojen las facturas comerciales y en su defecto el que a juicio de peritos designados por las partes o por la autoridad aeronáutica, hubiesen tenido los efectos en el tiempo y lugar de la entrega a la empresa.

En todo caso, para la procedencia de la indemnización a que alude el inciso d), el usuario deberá haber cubierto una cantidad adicional al importe del transporte por concepto de seguro en los términos y condiciones que señala la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La empresa estará exenta de las responsabilidades a que se refiere esta sección, si comprueba:

a) Haber tomado las precauciones razonables para evitar el daño y las medidas técnicas exigidas por esta ley y sus reglamentos, o que le fue imposible tomarlas;

b) Que el retraso fue motivado por condiciones meteorológicas diversas o por las maniobras de salvamento, o por razones fundadas en la protección de la vida humana o de la propiedad;

c) Que el daño se debió a hechos ilícitos de un tercero.

Los límites de la responsabilidad a que se refiere este artículo, no se aplicará si la carga o equipaje facturado se transportan, de acuerdo entre las partes, conforme al valor declarado, en cuyo caso el límite de responsabilidad corresponderá a dicho valor declarado.

En los casos a que se refiere este artículo, la empresa garantizará el pago de la indemnización correspondiente, mediante seguro contratado con institución debidamente autorizada de manera tal que cubra dicha responsabilidad a satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 352. La indemnización por los daños a que se refiere el artículo anterior para los objetos en la superficie, será hasta por un monto de 12 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana y, tratándose de personas, se cubrirán los daños conforme a los términos y montos señalados en el artículo 343.

Los propietarios o poseedores de aeronaves garantizarán el pago de la indemnización a su cargo, mediante contrato de seguro con institución debidamente autorizada o depósito en la Nacional Financiera, S.N.C. por una suma que garantice el riesgo, en los términos del reglamento respectivo. En el caso de propietarios o poseedores de dos o más aeronaves, el seguro de depósito se constituirá por el doble, cualquiera que sea el número de aeronaves que operen. El seguro o el depósito se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la obtención de la concesión o del permiso.

La Secretaría de Comunicaciones determinará en qué caso deben cumplir esta obligación los propietarios extranjeros de aeronaves de servicio privado.

Las garantías se mantendrán vigentes por el plazo de la concesión o permiso.

Las personas físicas o morales que no hubieren garantizado el pago de las indemnizaciones establecidas en este artículo, no gozarán de limitación de responsabilidad.

Artículo 358. El monto de las sanciones administrativas que se inpongan a los conductores de vehículos con motivo del manejo de éstos, será garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de fianza suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. En el supuesto de que los vehículos se encuentren involucrados en la comisión de un delito, se procederá conforme a las disposiciones penales respectivas.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de un año, contando a partir de la fecha en que se cometió la infracción, para cubrir las multas impuestas o los gastos a que hubiere lugar; en caso contrario, se formulará la liquidación de las cantidades que por concepto de sanciones o gastos deban cubrirse por el infractor y junto con el vehículo se consignarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proceda a su remate. Con el producto del mismo se hará el pago de las multas y gastos que la autoridad haya hecho para la guarda del vehículo y el remanente se pondrá a disposición del propietario del mismo.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, D.F., a 26 de noviembre de 1986.

Diputados: Óscar Aguirre López, Manuel Monarres Valenzuela, Humberto Cervantes Vega, Gonzalo Castellot Madrazo, Federico Durán Liñán, Rodolfo Linares González, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acevedo Samaniego, Jesús Alcántara Miranda, Ezequiel Espinoza Mejía, Pedro Goytia Robles, Luis López Moctezuma, Ignacio Ramos Espinoza, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Luis Pérez Díaz, Serafín Roa Cortés, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdés Valdés, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos, Rafael Ruiz Béjar, Arturo Ruiz Morales, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Alejandro Encinas Rodríguez, Consuelo Botello de Flores, Enrique Bermúdez Olvera, Alejandro Cañedo Benítez, Vicente Calvo Vázquez, Magdalena García Rosas, Héctor Calderón Hermosa.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego igualmente a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Trámite: Es de primera lectura.

COMPARECENCIA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Eduardo Turati Alvarez.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso señor presidente. Señores diputados: como de todos es sabido, el pasado viernes, fue mi persona quien habló con el señor Ramón Aguirre durante su comparecencia en el Salón Verde de esta Cámara, habiendo hecho unas intervenciones. Cuando yo salí de la Cámara, después de haber estado en esa interpelación, al día siguiente, me enteré por los periódicos que el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez había hecho una serie de afirmaciones que contradicen aquel acuerdo que ustedes mismos -diputados de la mayoría -, habían solicitado en esta Cámara, de llevar las discusiones con altura, sin alusiones personales y que, además, dentro de esas supuestas denuncias no probadas, se afectaba pues, la buena fama que las personas que nos preciamos de honestidad queremos conservar.

Se hicieron afirmaciones escandalosas en algunos periódicos, así las trataron en la prensa. Por otros periódicos me enteré que aquello les pareció

bajar de nivel algo que debía de unificarnos a todos. Para esas afirmaciones tengo yo la respuesta; sin embargo, quiero dar la oportunidad a que la persona que hizo estas afirmaciones, se retracte públicamente como lo hizo con la afirmación o, por el contrario presente las pruebas de su afirmación, con el interés de que quede clarificado para todos nosotros los diputados, la situación que se le imputa.

En ese sentido, quisiera yo solicitarle al diputado Garduño que tenga a bien - posteriormente si así lo desea - tener una entrevista conmigo y aclarar esto o públicamente sostener esas afirmaciones de dichos que no confirma.

Espero que esto ayude de nuevo a elevar y dignificar el nivel de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA

El C. presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera.

El C. secretario:

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica de Nacional Financiera, la cual fue distribuida con anterioridad a todos los integrantes de esta honorable asamblea.

La comisión ha revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y, después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente.

DICTAMEN

La iniciativa referida tiene como objeto adecuar las funciones y propósitos de Nacional Financiera, institución que cuenta con 52 años de experiencia promoviendo el desarrollo, a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano y que fue aprobado por esta Cámara el 27 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 14 de enero de 1985.

Esta iniciativa se enmarca dentro de los principios constitucionales de rectoría económica del Estado y de lo establecido en la Constitución y en la ley correspondiente respecto a la planeación. Sus propósitos son congruentes con los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo para modernizar el aparato productivo, lograr una inserción más eficiente de nuestra economía en el exterior en el sector industrial y promover el desarrollo regional.

Para tal efecto, las disposiciones contenidas en la iniciativa se refieren por una parte a la adecuación de la institución a la ley reglamentaria, integrando un cuerpo de ley que permita fortalecer la modernización de la estructura organizativa y operativa de la institución, elaborando normas flexibles que eviten los dispositivos rígidos que con frecuencia son fácilmente rebasados por las cambiantes condiciones económicas.

Así, sin perder de vista la promoción del desarrollo integral que ha sido objeto de la institución, se apunta hacia la especialización en el sector industrial. De igual manera, se mantiene su vocación como promotora del desarrollo regional.

El proyecto de ley que se dictamina se compone de cinco capítulos, 34 artículos transitorios. Los aspectos más relevantes son los siguientes:

Fomentar la reconversión industrial como uno de los objetivos importantes de la institución, tal como se plantea en la fracción VIII, del artículo 5o. de la iniciativa.

Fungir como administrador y fiduciario de los fideicomisos públicos para fomentar la industria y el mercado de valores.

Reforzar el papel promocional de la institución; por tanto, establece la intención de mantener una participación sana de las empresas de forma que se garantice la revolvencia de los recursos, dado que el apoyo se da en el marco de la temporalidad. Así, en atención a este tipo de inversiones, se prevé que las participaciones en las empresas con objeto promocional no computen para considerarlas como entidades de participación estatal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

En la iniciativa también se enfatizan los objetivos que debe cumplir la institución de promover el desarrollo tecnológico y el aumento en la productividad.

En cuanto al capital social de Nacional Financiera, se aplica lo establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, según la cual se establece que dicho capital estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la seria "A" (que sólo será suscrita por el Gobierno Federal) y en un 34% de la serie "B".

Además, en el párrafo IV del artículo 12 de la iniciativa se propone la posibilidad de que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios puedan adquirir certificados de la serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Finalmente, en la fracción IV del artículo 5o. de la iniciativa se ratifica la función de agente financiero del Gobierno Federal en relación a créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico.

La comisión considera que en la designación de los consejeros de la serie "B" debe procurarse la participación más amplia de los diferentes agentes involucrados en la industrialización y desarrollo regional, tanto del sector social como del privado. Por lo tanto, esta comisión propone se modifique el párrafo II del artículo 17 como enseguida se describe:

"II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional".

Debe destacarse que la estructura de consejo directivo de la institución, es indicativa de la intención de que serán los titulares de las secretarías de Estado, que sectorialmente atienden los asuntos en los que participa la sociedad, encabezados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable del sector financiero, quienes puedan dirigir la política institucional de la sociedad y cuiden en esta forma, la coherencia y continuidad que debe darse a las acciones de la institución en función de los lineamientos en que se funda la planeación nacional.

La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios, uno designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en mérito a la alusión genérica que a esta dependencia le compete y el otro será designado por los consejeros de la serie "B".

La comisión consultiva, a que se refiere el artículo 27 del ordenamiento que regula el servicio público de banca y crédito, se introduce en el proyecto con una referencia a la Ley Marco.

En relación con el artículo 5o. de la presente iniciativa de ley, se estima conveniente agregar en su fracción V que las actividades que la institución realice para gestionar y obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos, sean los vinculados con la consecución de su objeto. Por tal motivo el texto de la mencionada fracción queda como sigue:

Artículo 5o.........................................

I........................................................

II.......................................................

III......................................................

IV......................................................

V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados.

La comisión estima conveniente modificar el texto de algunas fracciones del artículo 30 con el propósito de precisar la forma en que la institución participará en el capital social de empresas que promueve.

La modificación es como sigue:

Artículo 30.........................................

I........................................................

II.......................................................

III. Podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora.

IV. Podrá llegar hasta el 50% del capital de la emisora.

V. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores.

Dadas las condiciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE LEY

ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA

CAPÍTULO I

Denominación, objeto y domicilio

Artículo 1o. La presente ley rige a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, para alcanzar dentro del sector industrial, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 3o. El domicilio de la sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4o. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPÍTULO II

Objetivos y operaciones

Artículo 5o. La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultado para:

I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atienden necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

II. Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;

IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.

No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;

V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que señalen las disposiciones legales aplicables;

VI. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;

VII. Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados;

VIII. Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes explotables y la sustitución eficiente de importaciones;

IX. Promover el desarrollo integral del mercado de valores;

X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado; y

XI. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.

La sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distinguidas regiones del país.

Artículo 6o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o. y 5o. anteriores, la Sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;

Las operaciones señaladas en el citado artículo 3o., fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 31 de dicho ordenamiento;

II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

III. Emitir o garantizar valores;

IV. Participar en el capital social de empresas, en los términos del artículo 30 de esta ley;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

VIII. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

IX. Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción a lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Sociedad conservará los valores de los coparticipantes, en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y solo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho de copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario y en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la sociedad sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera garantice a los tenedores de los certificados;

X. Recibir de terceros en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la Sociedad haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente; y

XI. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. La Sociedad será exclusiva depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales de la Federación y del Distrito Federal y de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y del Distrito Federal.

Los jueces y las autoridades administrativas estarán obligados a entregar a la Sociedad dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.

También deberán hacerse exclusivamente en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación del Distrito Federal.

Artículo 8o. Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos, deberán conservar en la sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes.

La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por

los artículos 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, determinará las tasas de interés, comisiones, permisos, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicio que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 2o. y 5o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen la captación de recursos del público.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I, V y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 10. La nación responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con garantía del Gobierno Federal;

II. De las operaciones concertadas por la sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y

III. De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de la presente ley.

Artículo 11. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al inciso a) de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

CAPÍTULO III

Capital social

Artículo 12. El capital social de la sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere el propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure la cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPÍTULO IV

Administración y vigilancia

Artículo 16. La administración de la Sociedad, estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cinco consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo.

b) Los titulares de las secretarías de Programación y Presupuesto; Comercio y Fomento Industrial; y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como el titular de una entidad de la Administración Pública Federal vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, respectivamente, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien suplirá en sus ausencias al presidente del consejo directivo, sendos subsecretarios de las demás secretarías citadas; y una persona de reconocida experiencia y prestigio en materia económica, financiera e industrial, designada por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional.

Artículo 18. El consejero directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 19. No podrán ser consejeros las personas que:

I. Se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;

II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo; y

III. Tengan, con otro consejero designado parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si algunos de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituído por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 20. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El consejo directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto de las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.

Artículo 21. También serán facultades del consejo directivo, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción VII del artículo 6o. de la presente ley; y

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 22. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 23. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y

transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competen, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como delegado fiduciario general;

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo directivo;

VII. Participar en las sesiones del consejo directivo con voz;

VIII. Las que le confiera el reglamento orgánico; y

IX. Las que le delegue el consejo directivo.

Artículo 24. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y del reglamento orgánico de la sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 25. La Sociedad tendrá una Comisión Consultiva en los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 26. Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley.

Artículo 28. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos; y los programas y presupuestos, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o. y fracción IV del artículo 6o. de esta ley, se sujetará a las siguientes bases:

I. Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología sea en actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias;

II. En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido;

III. Podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora;

IV. Podrá llegar hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de siete años, previo acuerdo del consejo directivo; y

V. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de las actividades social y nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento, previa autorización de su consejo directivo.

Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales, por configurarse los supuestos que señalan los artículos 6o. segundo párrafo, y 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 31. La operaciones realizadas por la sociedad en la prestación del servicio público de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 32. La sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

I. A través del mercado de valores; y

II. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su reglamento orgánico para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

Artículo 33. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo, se apegara a las bases siguientes:

I. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Descripción u cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar.

b) Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;

c) Plazo en que se mantendrá vigente la oferta;

d) Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y

e) Los demás que la sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;

II. La sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos del 10% del precio ofrecido; y

III. Corresponde al consejo directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el reglamento orgánico.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica de Nacional financiera, Sociedad Anónima, expedida el 29 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1975.

Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativa otorgados, dictados o celebrados con fundamentos en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes.

Artículo cuarto. El reglamento orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. Hasta en tanto,

continuará en vigor el expedito el 26 de julio de 1985.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, D.F. a 26 de noviembre de 1986.

Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Óscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José E. Baltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Carlos Palafox Vázquez, Eduardo Valle Espinosa, Ignacio Ramos Espinosa, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Insunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortíz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César A. Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, José Encarnación Alfaro, Javier Morales Aceves, Romeo Flores Caballero.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: Es de segunda lectura.

El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

En lo general se han inscrito los siguientes oradores en contra, los ciudadanos diputados Héctor Morquecho Rivera, Pedro José Peñaloza, Jorge Alcocer Villanueva y Roberto Calderón Tinoco. En pro, los ciudadanos diputados Sócrates Rizzo García, Hesiquio Aguilar de la Parra, Rafael López Zepeda y José Ramón García Soto.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera en contra.

El C. Héctor Morquecho Rivera: -Compañeras y compañeros diputados: Esta es una modificación, readecuación de la Ley de Nacional Financiera para ajustarla a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca que tiene su inicio - esta ley reglamentaria - el 27 de diciembre de 1984.

En realidad, nosotros estamos en contra de los juicios, de los conceptos, las razones por las cuales se han implementado estas modificaciones y lo que nos interesa a nosotros, a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, es en lo que toca al artículo número 12, es decir, lo que está en ese articulado, ya que se está partiendo de una serie de conceptos en los que hay un cierto abandono de la política financiera positiva.

Este artículo 12 que cambia o establece un cambio en la formación del capital social, es sin duda un avance porque desde el punto de vista del porcentaje de participación del capital del Gobierno Federal hay un incremento de un 51 a un 66%, pero nosotros estamos partiendo de este hecho: Nacional Financiera nació bajo el régimen de Lázaro Cárdenas en un régimen revolucionario en el que estaban presentes el impulso, las fuerzas para desarrollar la economía, para desglosar el camino que más adelante habría de ser el capitalismo de Estado.

Nace Nacional Financiera en una etapa de ascenso de la Revolución Mexicana, para promover precisamente el desarrollo industrial, para impulsar el desarrollo agrícola; 52 años de Nacional Financiera han sido un ejemplo de lo que es capaz la banca dirigida por el Estado mexicano; 52 años de Nacional Financiera frente a otra política financiera, frente a otra política bancaria del sector privado.

Tres bancos: el Banco de Londres, el Banco Nacional de México y el Banco de Comercio; tres bancos. tres monopolios, tres instituciones privadas concentradoras del capital, dueños del agio, dueños de la especulación del peso mexicano frente al dólar, que no contribuyeron en toda su existencia a estas tres bancas privadas, no contribuyeron a desarrollar las fuerzas productivas con un sentido independiente, patriótico y

democrático como lo hizo y lo ha hecho la Nacional Financiera.

Por eso queremos establecer esa diferencia cualitativa y por eso estamos, en este momento dejando muy claro, hoy, que Nacional Financiera ha cumplido bajo la rectoría del Estado implementando personal, capital de riesgo; hoy en un marco nuevo de un enfoque neoliberal, en el que una parte de la banca nacionalizada ha regresado, o se pretende que regrese a capital privado, hoy en ese esquema a Nacional Financiera se le quiere establecer -como decía hace rato - con un 66% de capital social suscrito por el Gobierno Federal y el 34% por el capital social y privado.

¿Por qué no se plantea en todo caso que sea el Estado, el Gobierno Federal el que suscriba el 100% de las acciones del capital social? ¿Por qué si la experiencia, si lo que ha demostrado la rectoría del Estado, en esta materia financiera es valiosa y es positiva, por qué ahora se está inclusive procurando establecer que de una manera categórica, de una manera muy clara, introduzca sus cochinas manos la iniciativa privada dentro de esta institución nacional que es del pueblo?.

En los argumentos se plantea que habrá flexibilidad, que no habrá rigidez, que no habrá ninguna actitud firme del control de Nacional Financiera en beneficio del desarrollo independiente. Se habla que al tiempo que se impulsara y se fomentará la industria, también se fomentará el mercado de valores y que la reconversión industrial será una de las tareas de Nacional Financiera.

Nosotros estamos de acuerdo como lo han repetido muchas fuerzas avanzadas progresistas, en que la reconversión debe caer en manos del Estado y que debe ser evitado el desempleo incrementando la productividad. Pero con lo que no estamos de acuerdo es que Nacional Financiera, con su naturaleza de institución del Estado, vaya a fomentar el mercado de valores. Definitivamente no podemos estar de acuerdo porque el mercado de valores se rige bajo las leyes de la oferta y de la demanda, pero bajo el dominio del capital privado especulador que tiene en sus manos recursos suficientes; por lo cual no requiere de ninguna manera el fomento y el apoyo del Estado en todo caso, su vigilancia, su control y, a juicio nuestro, su nacionalización; pero Nacional Financiera no puede, no tiene como objetivos fortalecer el mercado de valores que es el medio de especulación, que en el cual con sus recursos, un medio en el cual con sus grandes recursos, no se beneficia el desarrollo de sus fuerzas productivas.

Reconocemos, en efecto, que hay un avance en cuanto a lo que establece el artículo 12 de esta ley sobre la suscripción del capital social. Y señor presidente, pidiendo permiso a la asamblea para efectos de establecer de una vez, en lo particular, lo que viene siendo el punto particular que nosotros estamos objetando, quisiera pedir permiso para dejar la propuesta al respecto del artículo 12 si usted lo permite señor presidente.

El C. presidente: - No puede dejar la proposición, déle lectura.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Le doy lectura. Dice:

«Que se modifique el artículo número 12 de la presente ley a discusión quedando como sigue:

Artículo 12. El capital social de la sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en una sola serie. Dicha serie será suscrita en 100% por el Gobierno Federal.

Atentamente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 2 de diciembre de 1986.

Diputado Héctor Morquecho Rivera ».

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado García Soto.

El C. José Ramón García Soto: -Gracias señor presidente; honorable asamblea: La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha elaborado el dictamen relacionado con el proyecto de la Ley Orgánica de Nacional Financiera para ser sometido a la honorable consideración de vuestra soberanía.

Es muy conocido, sobradamente conocido por el pueblo de México, que esta institución, la Nacional Financiera, tiene entre otras muchas actividades propias de su naturaleza, los estudios y proyectos para las inversiones industriales y para otro tipo de actividades que representen un auténtico desarrollo social y productivo en el país.

Surge el propósito de fortalecer, precisamente, en el incipiente sistema bancario -si mal no recuerdo en el año de 1934 -, como una necesidad financiera imperativa para poder impulsar el desarrollo social y económico en esos momentos.

El Gobierno Federal aporta en esta ocasión, como inicial, la suma de 25 millones de pesos en la

serie "A" y el resto suscrito por instituciones privadas de crédito y el público en lo que se refiere a la serie "B".

La Ley Orgánica de la Nacional Financiera - como lo dije al principio - orientada por los principios de la rectoría económica del Estado, la economía mixta, la planeación democrática y trimonio consagrada en la Carta Magna, propicia un régimen general dentro del marco del servicio público de banca y crédito, condiciones que reflejan su especialización en la promoción de financiamiento, orientado técnica, estudios de factibilidad y de mercado, con especial atención a la producción prioritaria como requerimientos primordiales para el pueblo de México.

Respetamos sobre todo la idea expresada por el C. diputado Héctor Morquecho, en relación al artículo 12 de la propia ley, precepto que literalmente me voy a permitir darle lectura, porque en mi concepto, la propuesta está más avanzada que la anterior, dada la participación más elevada por el Gobierno Federal.

El artículo 12 dice: "el capital social de la sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

Si observamos nosotros el incremento que se da a las aportaciones, con motivo de las reformas que se promueven y que en este momento se están debatiendo, podríamos darnos por enterados de que la participación es superior en un 66% y un 34% en las diferentes series de la "A" y la "B".

Se determina el 66% la participación del Gobierno Federal ante la institución financiera, claramente se está fortaleciendo el principio de la rectoría del Estado frente a los problemas económicos de nuestra nación y, sobre todo también, debemos de recordar que no obstante, la deficiencia, si así se le puede llamar al artículo 12 que se reforma, con anterioridad estableció cierta coyuntura en la que bien pudiesen haberse dado algunas aportaciones extranjeras, actos que jamás sucedieron. Y en la forma en que se está manejando en estos momentos el debate para el artículo que me refiero, definitivamente se está consagrando a la protección de la rectoría del Estado en materia económica y se fortalece en cuanto a sus aportaciones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, en contra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: esta es una más de las iniciativas referidas a las instituciones nacionales de crédito, constituidas como la banca de desarrollo que el Ejecutivo turna al Congreso como parte de lo que él llama el proceso de adaptación de estas instituciones, al marco jurídico general del sistema bancario mexicano, a raíz de la nacionalización de la banca, que es la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

En este sentido pareciera ser una iniciativa sin mayor trascendencia, tiene como finalidad, exclusivamente, la adecuación, pero nosotros creemos que hay que ver que tipo de educación es la que se está realizando y si esa es la educación que reclama una institución, en este caso particular, como Nacional Financiera, a la que yo no dudo en calificar como la institución de banca de desarrollo más importante del país y que ha sido sin lugar a dudas un punto fundamental para el desarrollo industrial de México.

Yo quiero empezar recordando que durante muchos años Nacional Financiera dividió su capital social en dos series: una que poseía el Gobierno Federal, exclusivamente, y otra que fue colocada, o se intentó colocar al menos, a través de la bolsa de valores y a través de cierto tipo de operaciones que realizaba el Gobierno Federal. Todavía hasta antes de la nacionalización de la banca, las acciones de Nafinsa eran cotizadas en la bolsa y podían ser adquiridas en la parte referente a las serie "B" que otorgaba parte de derechos corporativos a sus propietarios, derechos que consistían -como ustedes quizá recuerden - en el nombramiento de consejero, al consejo de administración la participación en la distribución de utilidades, etcétera, etcétera.

Sin embargo, no cabe duda que Nacional Financiera durante los años de su existencia, ha estado rigiendo o ha estado rigiéndose en un marco más global determinado a partir de las líneas de política de industrialización que el Gobierno Federal ha venido realizando, con los naturales cambios en esa política y por tanto las necesarias adaptaciones de la Nacional Financiera.

Nosotros podríamos señalar varias críticas a lo que ha sido Nacional Financiera, también si bien ha sido el puntal - como decía antes - del financiamiento del desarrollo industrial del país, también puede ser señalada como responsable en esa medida de muchas de las deformaciones que sufre el aparato industrial mexicano, desde el momento en que a través de ella se concedieron financiamientos para proyectos industriales, que no siempre resultaron ser los más adecuados para

el país, que en muchas ocasiones no sólo no lo fueron, sino que resultaron dañados para la estructura industrial y en fin una serie de consecuencias que tuvo la poca integración de su actividad a la política industrial y a un marco más global de su actuación.

Pero nosotros entonces nos preguntamos ¿por qué Nacional Financiera -como nos lo preguntamos antes con el Banco de Crédito Rural -, por qué Nacional Financiera debe adecuarse al marco general? ¿Cual es el sentido de que Nacional Financiera pase a estructurar su capital en un 34% colocable entre personas físicas y morales distintas del Gobierno Federal y el resto de la serie destinada, exclusivamente, al Gobierno Federal? ¿Cuál es la razón? Porque si se nos dice que la única razón que hay es la adecuación al marco jurídico global, entonces permítanme recordarles que ese famoso 34% que el Presidente de la Madrid decidió quitar de la posesión, de la propiedad directa al Gobierno Federal, no ha sido adquirido por ninguna empresa privada o por persona alguna. Ese 34% sigue estando en manos del Gobierno Federal; que yo sepa, en muy pocos casos en manos de gobiernos locales o municipales o de entidades de la Administración Pública Federal.

Este 34% con el que el Presidente De la Madrid pretendía congraciarse, al menos en parte, con los empresarios "ofendidos" por la nacionalización de la banca, pues ha resultado un virtual parto de los montes, porque nadie las compra, nadie las quiere y los empresarios han manifestado una y otra vez que lo que ellos quieren es que les regresen los bancos no que les den 34% y no lo van a comprar, está claro que no lo van a comprar. ¿Para qué entonces mantener la ficción de ese 34% nos preguntamos nosotros? Y no sólo mantener la ficción, sino llevarla a la estructura organizativa de la principal institución de banca de desarrollo del país ¿para qué? ¿De veras piensa la diputación priísta que alguien, persona física, moral o privada va a comprar esas acciones, esos certificados de participación patrimonial? Aparte no dan derechos corporativos, pues si, ahí los empresarios saben de lo que están hablando y en ese estricto sentido tienen razón, tienen razón puesto que aun comprando ese 34% no pueden designar consejeros y, francamente, con los dividendos que pagan esos certificados de aportación patrimonial, que es en promedio del 12 al 16% anuales, pues mejor le hacen -y lo vemos a diario - meten su dinero en el banco y les pagan el 110% gracias a que el Banco de México está todavía bajo el dominio directo de una de los principales enemigos de la economía nacional que se llama Miguel Mancera Aguayo.

Entonces si alguien cree que los empresarios van a comprar ese 34%, pues, olvídenlo, no lo van a comprar y entonces, para que mantener la ficción, ficción que a fin de cuentas fue un grave retroceso político en la nacionalización del banca, sino además de mantener la ficción, llevarla a una institución que no la tenía ¿qué sentido tiene entonces llevar estas adecuaciones a este nivel, cuando pretende adecuar pues ya veremos, en lo particular, que no pretende adecuarla tanto, porque tratándose de consejo no se adecuó?

La ley reglamentaria dice que deben ser nueve consejeros como mínimos y 15 como máximo y el Presidente propuso que fueran siete que es lo que Nacional Financiera tiene desde su creación, por ejemplo. Entonces no hay tampoco tanta adecuación. En algunos casos no sólo no hay adecuación, esto también lo vamos a discutir en lo particular de una manera más detallada, pero hay cuestiones, aquí, que a nosotros nos empiezan a preocupar porque de pronto aparece una disposición del artículo 15 de esta ley que dice que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proposiciones y además condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Esto no es gratuito. Aquí tenemos que precisar esto porque actualmente la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito establece que ninguna persona física o moral puede ser propietaria de más de 1% de los certificados de aportación patrimonial y esa prohibición es tajante y sólo hace la ley una excepción que es tratándose de gobiernos estatales, municipales o de entidades de la Administración Pública Federal.

Si la prohibición es tajante ¿qué caso tiene meter en la Ley Orgánica de Nacional Financiera, una disposición que, de hecho, faculta a la Secretaría de Hacienda a establecer este tipo de cosas sobre la serie "B"?.

Nosotros decimos: ¡Cuidado con esto! porque otras de las razones que los empresarios han aducido para no adquirir los certificados de la serie "B" es que ninguna de ellos puede tener más del 1%, pero hay una presión muy fuerte en círculos gubernamentales del gabinete económico y de otras dependencias, sobre todo el sector financiero, para que esta reglamentación se modifique y se permita que personas físicas, morales o privadas, puedan tener más del 1% lo cual agravaría el retroceso que ya se vivió.

Entonces nosotros creemos que esta Ley Orgánica de Nacional Financiera no aporta, para el desarrollo de la institución, ningún elemento positivo, que por el contrario, al intentar esas

adecuaciones ficticias, esas adecuaciones sin fundamento económico y sólo con la finalidad de seguir por la misma ruta que delineó el Presidente De la Madrid, desde su toma de posesión, respecto a la banca se está cometiendo un retroceso y se está exponiendo a Nacional Financiera a ser una institución mermada en sus posibilidades. Esto tiene que ver tanto con las funciones, que no pueden ser las de conveniencia como se pretende ahora en la ley.

Como este Gobierno - por poner un caso, para que vean a que me refiero -, tiene como programa, y ya lo lanzó a los cuatro vientos, la reconversión industrial, pues ahora Nafinsa tiene que apoyar la reconversión; y entonces las instituciones de Banca de Desarrollo, ésta en particular, tienen que adecuarse al capricho coyuntural, al programa sexenal del Gobierno en turno.

Pero las leyes no pueden ser tratadas así porque la ley es lo permanente, la ley es lo que da el marco general, ¿por qué introducir en estas leyes los términos o las referencias, programas específicos? Me podrán decir que la reconversión industrial no es un programa específico, que ahora es un programa permanente que durará por los siglos de los siglos y que entonces todo está muy bien pero ustedes saben que no es cierto, porque reconversión industrial, en los términos en que se está manejando, no puede ser definido como un programa de vigencia sin límite alguno. Es evidente que reconversión industrial para alguien quiera que hable en serio de estos conceptos, es por definición un programa cortado en el tiempo y en sus posibilidades, y por tanto habría que usar un concepto más extenso que diera idea cabal de las funciones de la institución.

Tampoco se avanza a la hora de definir el consejo directivo de esta institución, lo único que se hace es concentrar facultades en manos del Poder Ejecutivo, manteniendo los mismos siete consejeros que Nacional Financiera tiene desde su fundación. Nosotros propusimos en la comisión, y lo volveremos a hacer aquí, que se ampliara el consejo de administración, el consejo directivo para permitir una mayor representatividad tanto de empresas como de sectores.

No deja de ser curioso que el dictamen diga en su página cuatro, aunque aquí dice cinco, pero es la cuatro en realidad, dice: "la comisión considera que la designación de los consejeros de la serie "B", debe procurarse la participación más amplia de los diferentes agentes involucrados en la industrialización y desarrollo regional tanto del sector social como del privado", pero luego en el artículo no dice nada, dice que el Presidente los designa.

Quiero señalar aquí, de una vez, que la iniciativa original que venía del Presidente, proponía que los dos consejeros de la serie "B", fueran el presidente de la Concamin, y el presidente de la Canacintra, cosa a la que nosotros nos opusimos y, tenemos razones para oponernos, se quitó pero se puso que el Presidente designara a los consejeros, pero luego se hace esta referencia en la exposición de motivos; referencia que no se culmina en el articulado de la ley. Y nosotros queremos aquí ser muy claros en esto, nosotros sabemos que Nacional Financiera tendrá por fuerza -no nos hacemos ilusiones, no queremos el socialismo involucrado - que seguir apoyando el desarrollo industrial capitalista de este país; tendrá que seguir apoyando empresas privadas con proyectos industriales.

Entonces, si esto es así, de lo que se trataría para nosotros es de delinear una política industrial desde que el Estado haga Nafinsa uno de sus instrumentos principales, o para ponerlo en términos muy claros, si un industrial privado quiere poner una fábrica de cosméticos, pues para eso no debería haber crédito y Nafinsa no debe dar crédito para eso; pero si un industrial privado quiere iniciar un proyecto vinculado con las necesidades de industrialización y de desarrollo del país, para eso debe haber crédito en el país.

No somos enemigos del desarrollo productivo de México y sabemos que esto requerirá del concurso de Nacional Financiera. Pero entonces seamos congruentes entre la exposición de motivos y el articulado de la ley, porque si no, entonces más valdría no meter este párrafo en la exposición de motivos y decir claramente ¿por qué la comisión -que por cierto no se dice - consideró conveniente quitar a Canacintra y a Concamin del consejo de administración? Nos parece que debieron haberlo dicho por que si no, parece como si nada hubiera pasado. No hubo razones dadas en la comisión por miembros de la mayoría y por nosotros de por qué no debería ser de esa manera como lo proponía el Presidente. Y por qué, luego entonces, se propone que sea el Presidente el que designe estos dos consejeros, cuestión por la que nosotros tampoco estamos totalmente de acuerdo con la manera en que quedó y haremos una propuesta.

Finalmente, un comentario general, sobre la forma de dictaminar que nosotros queremos hacer aquí y que se refleja en una propuesta que hicimos y que no fue recogida a pesar de haber sido aprobada en la comisión.

Miren ustedes, en la Comisión de Hacienda, desde el año pasado se empezó a generar la costumbre de que funcionarios del Ejecutivo estuvieran presentes en las reuniones de dictamen.

Nosotros queremos decirlo claramente, no tenemos nada en contra de que haya participación a título de consulta de funcionarios del Ejecutivo vinculados con el tema cuando así lo requiera la comisión. Pero no estamos de ninguna manera de acuerdo y no lo vamos a estar -y por eso lo planteamos aquí - en que los funcionarios del Ejecutivo se conviertan en auténticos sensores y dictaminadores por encima del Poder Legislativo. Yo no veo por qué tenga yo que convencer al señor procurador Fiscal de la Federación, que merece todo mi respeto; pero no voy a aceptar que él sea el que decida si mi propuesta es buena o mala, que él sea el que decida esas cosas.

Y les voy a decir a que me refiero y lo que es más grave es la cerrazón de la comisión. El artículo 30 tal y como lo mandó el Presidente, tiene un gazapo, porque hay un brinco en el articulado, no se entiende.

Nosotros lo planteamos así en la comisión, dijimos aquí hay un gazapo, hay que corregirlo para que la ley sea clara y todo mundo estuvo de acuerdo en que había un gazapo y que había que corregirlo; Garduño hasta propuso una manera, Sócrates propuso otra, yo propuse otra, allá se propuso otra. Bueno, todo mundo estaba de acuerdo en que había un gazapo ahí y que había que corregirlo; ¡ah! pero el señor procurador fiscal de la Federación dijo que no, que primero iba lo sustantivo, primero iba lo cualitativo y luego lo cuantitativo y el artículo se quedó como está.

Bueno señores, pues, está bien que el Ejecutivo sea el que inicie el 99% de las leyes, pero lo que ya no está bien, es que nos mande a sus funcionarios a cuidar sus iniciativas, eso si no está bien; y nosotros queremos manifestar nuestro total desacuerdo con esta manera de proceder, puesto que en este caso concreto, incluso, la comisión a través de su presidente manifestó que se buscaría la manera de corregir este gazapo en la ley y no se corrigió porque el señor procurador fiscal de la Federación no estuvo de acuerdo. Pues se puede cambiar y que es lo que no; porque así no vamos a poder seguir trabajando.

Nosotros insistimos, entonces, no estamos en contra de las consultas, no estamos en contra de la presencia de funcionarios públicos del Ejecutivo en las reuniones de trabajo con fines de consulta. Pero estamos en contra y seguiremos estando, de que el Ejecutivo nos diga lo que podemos cambiar y lo que no. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Sócrates Rizzo.

El C. Sócrates Rizzo García: -Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: coincidimos en la importancia que Nacional Financiera ha tenido y que tendrá en la vida nacional que tuvo tanto en el despegue económico del país, en la creación de la infraestructura, en el desarrollo de los energéticos, en el desarrollo de la pequeña y mediana industria, en la importancia que tiene esta institución como promotora del desarrollo económico, en particular del desarrollo industrial y en particular de la pequeña y mediana industria.

Pero eso consideramos que esta es una iniciativa importante que tiende, precisamente a fortalecer estos objetivos de Nacional Financiera, para fortalecer el papel que Nacional Financiera debe jugar en la modernización del país, en la descentralización de la vida nacional, en la creación de fuentes de trabajo, en el desarrollo regional.

Esta iniciativa fue discutida ampliamente en la comisión, en las que participaron por petición de varios diputados, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito y de la Nacional Financiera, precisamente, para aclarar en ese momento y para ampliar las inquietudes de los diputados asistentes a esta comisión.

Los objetivos, los propósitos de la iniciativa están, claramente, establecidos en la misma y en el dictamen que se ha distribuido a todos los compañeros diputados. Se trata por un lado, ciertamente, de enmarcar esta ley orgánica a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Pero fundamentalmente de fortalecer los propósitos de promoción del desarrollo nacional de esta institución y para capacitarla a los nuevos retos que enfrenta esta institución frente a los propósitos nacionales de modernización. Se trata también de establecer el control absoluto del Estado en esta sociedad nacional de crédito.

No es una simple ficción el 34%, esto ya se ha debatido ampliamente en diferentes ocasiones, tanto en el debate sobre la Ley del Servicio Público de Banca y Crédito, como en el debate del período pasado en el cual se revisaron diferentes leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito.

Nacional Financiera, efectivamente, en el pasado llegó a colocar hasta un 43% de sus acciones en los particulares, inclusive, hubo participación de inversionistas extranjeros en esta serie en particular del capital italiano.

Con la iniciativa se trata de establecer que el capital social de Nacional financiera, se adecúe a lo dispuesto en la ley reglamentaria.

Se trata por otro lado, de darle una mayor flexibilidad y funcionalidad al consejo de administración.

En la iniciativa, en el dictamen a esta iniciativa se establece precisamente las consideraciones de la comisión para ampliar la participación de los diferentes agentes económicos en el consejo de administración y para darle una mayor flexibilidad.

Fue precisamente esto lo que llevó a la comisión a modificar la fracción II del artículo 17, para establecer en términos generales la integración de la serie ""B. La iniciativa original establecía que serían los presidentes de Concamin y de Canacintra los dos consejeros de la serie "B".

Pero, precisamente, para fortalecer el propósito de esa iniciativa, de ampliar la participación de los diferentes agentes económicos vinculados con la institución, se modificó esta fracción para plantearlo en términos generales, de que en esta serie "B" deberían participar personas con suficiente capacidad y experiencia en las áreas industrial y de desarrollo regional.

Pero también con el fin de ampliar esta participación, es que en su momento, en la discusión en lo particular, algunos compañeros diputados haremos una proposición concreta para que la integración del consejo de administración se amplíe, y que en lugar de siete miembros esté constituida por nueve consejeros.

Precisamente para ampliar la participación en los consejos de administración y tomando muy en cuenta los comentarios, los planteamientos que diferentes diputados hicieron en la reunión de la comisión donde se discutió esta iniciativa.

La Ley Orgánica de Nacional Financiera no pretende ajustarse a características particulares , sino que la plantea dentro de sus propósitos de promoción del desarrollo nacional, de descentralización, de desarrollo regional, adecuar la ley orgánica para los nuevos retos que enfrente el país en las próximas décadas; y por eso sus propósitos y sus objetivos en cuanto a promover la industrialización, la reconversión, la modernización, trascienden definitivamente el actual período de la Administración Pública y es el propósito fundamental de esta iniciativa.

Por todas estas razones, es que proponemos que se apruebe el dictamen que ha presentado la Comisión de Hacienda y Crédito Público en lo general. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: me parece que para discutir con propiedad esta iniciativa, es necesario que recordemos un aspecto que me parece de primera importancia, es decir, recordemos cual fue el objeto de la nacionalización de la banca. Muchos de ustedes, seguramente recordarán al igual que yo, que la nacionalización de la banca buscaba sobre todo un mejor uso de los recursos financieros del país y evitar que los particulares siguiesen utilizando a la banca como un instrumento de especulación y de rentismo. Esos, eran entre esas cosas, los puntos básicos que pretendía la nacionalización de la banca.

El Gobierno parece ser que se ha dado cuenta que el concepto político de lo que representó la nacionalización de la banca ya no vigente. Y quiero destacar esto porque ese es el terreno de la discusión que nos parece es el adecuado.

Si admitimos todos que la nacionalización de la banca que operaba la esfera financiera y crediticia de este país y que representaba también la posibilidad de que grandes volúmenes de recursos fueran destinados a capas populares de la población y a proyectos de desarrollo que modificarán, que incidieran en las condiciones de vida de la mayoría de nuestro pueblo, tendríamos que admitir ahora en una lectura, digamos, racional, lo que estamos planteando hoy, que el hecho de que el Gobierno mexicano haya puesto en venta o a ofrecer, digamos 34% de las acciones de la banca, representa de entrada, a primera vista, una visión distinta del Gobierno actual de lo que hizo el anterior Gobierno; me parece que eso es indiscutible.

Hubo una modificación: cuando el régimen de López Portillo planteó la nacionalización de la banca, planteó el criterio que ya comenté y ahora este Gobierno reconsidera, yo no digo que modifica sustancialmente, no lo quiero exagerar, creo que tiene una concepción distinta del manejo de la banca.

Cuáles son los motores políticos de este razonamiento. Bueno yo creo que el Gobierno actual cree a través de la concepción creciente hacia los empresarios y hacia los exbanqueros, va a restablecer la confianza perdida el 1o. de septiembre de 1982. Este es el motor político por lo cual el Gobierno nos ha mandado una catarata no muy grande, una catarata de iniciativa como esta, en la que vamos a discutir más adelante, que es lo de las casas de cambio.

Entonces, creo que es importante dejar esta visión porque yo creo que estamos polemizando

con una óptica del Gobierno distinta a la del anterior Gobierno.

Hoy el Gobierno nos plantea una cosa que nosotros de entrada rechazamos, no podemos aprobar señoras y señores diputados, una iniciativa de ley que coloca dentro de su razonamiento, un tema que no está discutido nacionalmente, que no está estructurado y que no se ha respondido a él, como lo es la reconversión industrial. Aquí en la iniciativa -la comisión lo acepta - en la iniciativa se nos dice que una de los motivos por los cuales tenemos que modificar la situación de Nacional Financiera, no cualquier institución, sino de Nacional Financiera, es para fomentar el crédito hacia la reconversión industrial. Y yo creo que nosotros no podemos aprobar una política económica coyuntural, algunos dicen estratégica, pues a ver si es estratégica más adelante, como un proyecto de ley.

Y si la reconversión industrial falla, fracasa ¿qué van a decir? Que se modifique el concepto que Nacional Financiera tiene como base hacia la reconversión industrial. Pues sí, a lo mejor es posible que un sector del Gobierno -próximo Gobierno - descubra, considere que la visión sobre reconversión industrial que hoy se aplica, no es el punto fundamental.

Nosotros ya aprobamos una iniciativa en términos de concepción de la Nacional Financiera para la reconversión industrial.

Que ha sucedido señoras y señores diputados, con la Banca de Desarrollo. Hace un momento el diputado Sócrates Rizzo vino hacer una intervención donde nos planteó su visión seguramente la visión del Gobierno, de que la Banca de Desarrollo ha venido creciendo su participación, palabras menos, palabras más, sobre los créditos y los subsidios.

Yo le voy a demostrar al diputado Sócrates Rizzo que la aseveración de que la Banca de Desarrollo ha cumplido sus objetivos con lo siguiente:

Hay un documento se llama "México Principales Temas Económicos". Seguramente también lo conocen que, en su página 11 dice lo siguiente:

Para ver cual ha sido el comportamiento del Gobierno, de la Banca de Desarrollo hacia inversiones que favorezcan, que ayuden, que contribuyan a las capas populares de nuestro país, dice en su segundo párrafo, -para el que lo tenga a la mano, casualmente lo pudiera tener alguien - dice lo siguiente:

"El promedio anual del crédito otorgado por todos los bancos y fondos de desarrollo se incrementó a 2 mil 174 millones de pesos en 1982 a 6 mil 309 millones de pesos en 1985" lo que significa - según dice este documento - un incremento anual promedio de 43.9%, menos 16.5 en términos reales - eso lo dicen ustedes - pero más adelante dice también otro aspecto ilustrativo - para ir normando este debate - "las mayores tasas de interés cobradas por la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento, así como el moderado crecimiento del crédito otorgado en términos nominales, se combinaron para producir una disminución de los subsidios canalizados a través de esas instituciones, de un monto estimado del orden del 5.4% del producto interno bruto en 1982 a 3.1% en 1985. De esta manera las transferencias del Gobierno Federal a la banca y fondo de desarrollo, disminuyeron de 1.7% del PIB en 1982 a 0.6% del PIB en 1985". No lo dice ningún catastrofista, lo dice el Gobierno.

Entonces esta es la evolución de la Banca de Desarrollo, pero ¿qué está detrás de esta concepción política reconciliadora del Gobierno, de esta visión pragmática, irrealista del Gobierno? Lo que está detrás, señoras y señores diputados es que, ni más ni menos, la Banca de Desarrollo ha sido convertida, hoy, en un instrumento, por decirlo menos, que facilita, que permite o que se hace un lado para que los inversionistas privados intervengan y realicen actividades que antes no realizaban.

Tengo en mis manos una propaganda de operadora de Bolsa, dice: "operadora de Bolsa, sociedad anónima de capital variable, institución privada de asesoría y servicios financieros" dice el título. Si no se alcanza a ver dice: "1 mil máxima inversión con liquidez".

Supongo yo que es un volante para propagandizarlo entre los sectores inversionistas. Y miren ustedes, resulta que las casas de bolsa ya están realizando las siguientes actividades, para que vean que los banqueros con ideas modernas, si las tienen, dice: el City Bank ya puede proporcionar a través de este instrumento de casas, cuenta de cheques.

El Dinner's Club puede proporcionarle a usted -amigo inversionista interesado en invertir pude proporcionarle tarjeta de crédito, puede proporcionarle todo lo que necesite, con la ventaja de que los cargos hechos por el uso de la misma en México o en el extranjero, serán pagados mensualmente por operadora con el producto de la venta de su inversión.

Entonces lo que está claro es que el Gobierno está facilitando y más adelante vamos a discutir el

caso específico de la iniciativa otra - de las casas de bolsa, de cambio - que el Gobierno ha obtenido ya la luz verde de los empresarios para dejarlos participar a su libre albedrío en áreas dentro de la esfera financiera de las cuales ha sido desplazado el Gobierno. Esos son los hechos.

Ahora el Gobierno, en esta iniciativa, nos dice lo siguiente: hay que decir que las inversiones en capital de riesgo, inversiones en que la institución puede participar con el 20% o incluso el 50% de las acciones sin tener participación en su consejo de administración, y sin poder considerar dichas pérdidas como quiebra, deberán ser absorbidas por la institución otorgante del crédito. De esta manera se cierra el círculo, se obtienen créditos atados, contratados en moneda extranjera, se otorgan a los principales subsidiarios sucursales del capital imperial, como créditos en moneda nacional que además fíjense ustedes, y esto lo dice el dictamen, bueno lo avala el dictamen, pueden ser condonadas por medio del perdón, eso dice que establece la ley como atribución del director en turno.

Asimismo, se establece en sus atribuciones el fomento al mercado de valores, con lo que las acciones de la empresa formada puede ser cotizada en el mismo, con el respaldo del Gobierno Federal. Ha quedado delimitado que la garantía del pago de los créditos controlados con el extranjero, se garantizan por Nacional Financiera, con lo que los inversionistas privados pueden seguir interviniendo y especulando tranquilamente.

El proyecto de una banca para el desarrollo que ya explicaba inicialmente, tenía como objeto la nacionalización, pudo haber permitido la captación del crédito y su canalización racional para obra de infraestructura, servicios de capital adecuadas a las necesidades de desarrollo integral de la nación, pero resulta que ahora tenemos concentrados en cinco estados el 50% de la intermediación bancaria, y ustedes quieren aprobar una iniciativa que legitima que permite que los especuladores privados intervengan. ¿Cómo le van a hacer ahora? Hay un truco que de una vez, y en adelante, vamos a debatir sobre este truco.

El artículo 15, vamos a discutirlo en lo particular, pero vamos a adelantarlo para que se preparen un poco, dice lo siguiente:

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá la forma - ojo - proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". ¿Qué quiere decir esta palabra "proporciones"? Es decir, que quieren colar, quieren meter por la ventana, a como de lugar, la posibilidad de que se tenga más del 1% de las acciones tipo "B". Aquí está y está es la interpretación que se debe dar ¿por qué razón se introduce en este artículo esta frase? Que bueno sabemos que se puede aplicar y se puede hacer muy fácil.

Por otro lado, de acuerdo a la ley reglamentaria, se nos vuelve a decir amparándose en ella que el Gobierno, através del Presidente de la República, va a nombrar a los dirigentes que participen, representantes que participen en la serie "B".

Afortunadamente ya quitaron en el dictamen que iban a participar los representantes de Canacintra y de otro consejo empresarial. Ahora ya pusieron nada más que el Presidente los nombrará, siendo personas honorables, creíbles en fin. Yo creo que ahora que discutamos, en lo particular, vamos a detectar algunas irregularidades como la que ya he mencionado en el artículo 15 que es muy sintomática de lo que quiere el Gobierno; pero nosotros de antemano queremos señalar nuestra oposición a un artículo que es muy peligroso señoras y señores diputados, me refiero al artículo 23 fracción V, donde se dice que el director de Nacional Financiera, va a poder administrar el personal en su conjunto y nosotros creemos que no. Además de las atribuciones que se le dan al director de Nacional Financiera de condonar deudas, de dar perdón, ahora quieren que también controle a los trabajadores, pues oigan ustedes, quieren despacharse con la cuchara grande en unas cuantas horas, pues no. Y nosotros decimos que lo que se tiene que plantear es que respeten los derechos de los trabajadores, el 123 nada más, no otros, esos derechos nada más.

Pues yo creo, en síntesis, que esta iniciativa de Nacional Financiera, lo pueden admitir o no, podrán venir a esta tribuna a decir que no pero esta abriendo las puertas, ahora de par en par, para que los capitalistas privados intervengan bajo la divisa política del Gobierno de que hay que reconciliarse, no obstante los empresarios ya han despreciado el 34% de acciones y ahora les ofrecen otro menú, que les perece si participan con más del 1%, como lo especifica el artículo 15. Por el momento eso es todo. Gracias.

El C. Sócrates Rizzo García (desde su curul: - Señor presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El C. presidente: - Tiene la palabra en los términos del 102 el licenciado Sócrates Rizzo García.

El C. Sócrates Rizzo García: - Señor presidente; honorable asamblea: subo solamente para

aclarar algunos comentarios que hizo el compañero diputado Peñaloza.

No mencioné yo cifras específicas sobre el comportamiento del crédito de Nacional Financiera. Si me sirve esta oportunidad para hacer unos breves comentarios, creo yo que, efectivamente, hay una nueva concepción dentro de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, como cambios ha habido en las concepciones sobre el crecimiento y el desarrollo económico; creo yo que el concentrarse o restringirse al comportamiento de crédito, para juzgar el comportamiento, para juzgar a Nacional Financiera y por lo tanto los propósitos que se plantea en la nueva ley orgánica, es una concepción muy restringida de lo que significa Banca de Desarrollo.

La Banca de Desarrollo su función, fundamental, es promover nuevas industrias, nuevas actividades de acuerdo con los cambios en la estrategia general del país, y creo que ese es el propósito fundamental de la iniciativa, habría que señalar en cuanto al cumplimiento de los objetivos de Nacional Financiera, debemos también fijarnos que ha hecho en términos de algunas empresas o actividades importantes, y no solamente en las cifras globales de crédito; habría que fijarnos entre otras, en la promoción que ha hecho por ejemplo - para citar unos cuantos.- en Tableros y Yeso de Chihuahua, Celulosa y Papel de Durango, en empresas que fabrican acrilados; pero sobre todo y fundamentalmente, de lo que ha realizado para el apoyo de la microempresa particularmente, actuando como fiduciario en los fondos estatales de fomento, en los cuales participan los gobiernos de los estados y de los municipios, y este apoyo de Nacional Financiera sirve precisamente para que esas micro empresas sean sujetos de crédito y se incorporen, por lo tanto, al proyecto de modernización y de reconversión industrial.

Creo que la visión de Banca de Desarrollo es más amplia y no meramente la restringida al comportamiento del crédito global. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pedro José Peñaloza, para hechos.

El C. Pedro José Peñaloza: -Señor presidente: para comentar algunas cosas de las que dijo el diputado Rizzo sobre esta defensa, esta defensa que él dice que es muy restringido plantear las cifras generales; lo que pasa es que yo le recomiendo al diputado Sócrates Rizzo y al que lo desee consultar, que vea este documento, bellísimo documento, porque nos ilustra lo que el Gobierno mexicano piensa, la radiografía que el Gobierno de México presentó a la Banca Internacional, donde estas cifras - que yo dije hace un momento diputado -, son cifras del Gobierno. En efecto, son términos generales, son términos gruesos, pero también habla de la vivienda, más adelante página 12, ¿cómo ha disminuido los subsidios a la vivienda? Aquí están por tipo de vivienda.

Si usted me dice que eso es hablar en términos generales y gruesos, bueno, pues aquí está desglosado en la página 12 de este bellísimo documento, reitero y que hay que seguir observando esto. Yo creo, más adelante vamos a polemizar seguramente -como se hace usualmente en esta Cámara - sobre algunos otros conceptos, pero sobre el particular del caso de la Banca de Desarrollo. Ha habido un decremento, aquí están las cifras; el diputado Sócrates no lo ha negado, qué bueno que no lo haya hecho porque sería muy difícil que lo negara.

Pero yo creo que habría que insistir, diputado, en que hay una realidad en la Banca de Desarrollo que ni usted, ni yo, ni nadie podemos negar, ni incluso el Secretario de Hacienda lo negó; que ha habido por parte del Gobierno retiro evidente de apoyo a áreas, a subsidios de interés popular.

Ese es el hecho que yo quiero dejar sentado y que me parece que será el material de discusión de otras sesiones, mientras sigamos discutiendo el aspecto financiero que hoy propone el Gobierno. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, en pro.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente, compañeros diputados: he venido a esta tribuna, en favor del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda en lo relativo a la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Pero quisiera referirme en forma concreta y específica a algunos conceptos expresados por el diputado Peñaloza, que creo que no deben de quedar en el aire, sino francamente bien aclarados.

Habló el diputado Peñaloza que a su ver, el Gobierno se ha dado cuenta de que el concepto político de la nacionalización de la banca ya no es vigente. No podríamos estar más en desacuerdo a esas palabras, y no voy a meterme a conceptos filosófico - políticos sobre lo que ya es una realidad en nuestro país, que es la nacionalización de la banca. Solamente me voy a referir en lo que

esos conceptos atañen a esta iniciativa que está siendo sometida a esta soberanía.

Dijo el diputado Peñaloza que se está reprivatizando; yo creo que es justamente al revés. Anteriormente el capital privado de Nacional Financiera podría alcanzar hasta el 49%, ahora de la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, son el 66%, el total solamente puede ser expedido por el Gobierno Federal.

El 34 restante que conforma la serie "B", no es en forma alguna una reprivatización, permite voz a los segmentos minoritarios y a otros agentes de la actividad industrial.

Pero también, creo yo, que le permite a Nacional Financiera, con la colocación de estos certificados de la serie "B", le permite - decía yo - allegarse recursos que utilizará para el financiamiento del sector y que no dan derechos corporativos. Creo yo que esto es muy importante.

La tenencia de la serie "B" no da derechos corporativos, es clara y muy limitados los derechos que otorga la tenencia de los certificados de la serie "B". No puede haber en forma alguna reprivatización, pero el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito -quiero también dejar muy claro esto - sólo autoriza, sólo permite y es muy claro respecto que el 1% del total de los certificados de la serie "B", solamente el 1% pueda ser adquirido por persona física o moral determinada. Esto, creo yo, es una limitante absoluta para evitar que ocurra la tan temida reprivatización.

Pero además, en la iniciativa que nos ocupa, se prohibe la participación en el capital de la sociedad a personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión de extranjeros. No ocurrió, no ocurrió porque Nacional Financiera siempre ha sido una institución que se ha regido por los principios más puros que sustenta el Gobierno de la República, pero en la ley actual no existía prohibición para que empresas o personas extranjeras adquirieran participación en las acciones de Nacional Financiera.

Ahora estamos cerrando el candado, ahora no solamente no puede ocurrir, sino que explícitamente esta nueva ley orgánica no va a permitir que personas extranjeras, como la actual -lo podría permitir aunque no haya ocurrido - puedan adquirir la serie "B".

Señaló aquí en esta tribuna, compañero Peñaloza - que espero no esté provocando yo a que tenga derecho a venir a esta tribuna para alusiones personales, estoy simplemente señalando lo expresado por usted y de ninguna manera alusiones personales -, señaló que la Banca de Desarrollo se ha convertido en un instrumento para que los inversionistas participen en cosas que antes no hacían y trajo aquí a colación un ejemplo que francamente no veo en que tenga que ver con el dictamen en el que estamos metidos. Señaló un ejemplo de una empresa comercial llamada Operadora de Bolsa; pues no, no escuché con atención el ejemplo de que si se podía adquirir una tarjeta de crédito o qué, pero en definitiva creo que no tiene que ver con la iniciativa que estamos estudiando. También se refirió el diputado Peñaloza a la reconversión, creo yo que es un poco ligero atreverse a decir que este término de la reconversión se trata de una moda sexenal; se trata sin duda, de un objetivo permanente.

La reconversión industrial debe entenderse como un proceso de articulación y reorientación del aparato productivo para asegurar una producción eficiente de bienes manufacturados a nivel competitivo en el mercado. Nuestro aparato industrial requiere superar retos importantes en materia de competitividad y eficiencia, fortalecer sus cadenas productivas, generar empleos y divisas. En concepto reconversión industrial es un fenómeno asociado directamente con la dinámica del cambio tecnológico y económico del país, pero sobre todo yo diría que la reconversión industrial es algo permanente, como lo es el avance tecnológico; es constante, como lo son las variaciones en el entorno económico nacional e internacional. Pero además, la reconversión es una parte fundamental del subsector que atiende Nacional Financiera, que será permanente en términos políticos, pero no inmutables.

Ojalá que la reconversión industrial, el desarrollo regional equilibrado y la descentralización de la vida nacional, sean muy próximamente, algo así como letra muerta en esta y en otras leyes, porque significará, compañeros diputados, que el país ha accedido a estudios superiores de justicia social y habremos alcanzado el modelo de país al que aspiramos.

Finalmente, el diputado Peñaloza se refirió con juicios críticos para el artículo 15 del dictamen. Quiero leerlo porque dice:

«Artículo 15. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B».

Este artículo, compañeros diputados, no es privativo de esta iniciativa de ley que estamos estudiando. Si alguien se molestara en leer el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, verá que dicha ley señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones, etcétera; es decir, que ya está en ley, solamente se está colocando en esta nueva ley orgánica, se está adecuando en el lugar que debe de ir. Pero ya está.

También el diputado Peñaloza habló de la disminución de los subsidios financieros. Es cierto, han ocurrido, pero la tendencia de la disminución de los subsidios financieros es general en atención a la selectividad y racionalidad de los subsidios, al realismo; estamos en una economía de recursos limitados.

Los recursos de fomento deben ser oportunos, suficientes a costos adecuados; deben de ir acompañados de asistencia técnica y de apoyos financieros complementarios. En fin, es indudable que siempre es interesante escuchar puntos de vista diferentes, pero en este caso compañeros diputados, venimos a pedir la aprobación del dictamen en lo general, porque se trata -como ya se dijo aquí en la tribuna - de la adecuación que debe tener el instrumento jurídico que rija la vida de Nacional Financiera a todo el marco existente, en el nuevo concepto del crédito y de la banca del servicio público, que tiene nuestro país.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente pido a ustedes que en su momento se sirvan dar su apoyo a este dictamen, porque está apegado a derecho y ha sido hecho, fundamentalmente, con convicción de que es lo que le conviene al país. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco.

El C. Roberto Calderón Tinoco (desde su curul): - Renuncio a mi turno señor presidente y me reservo para lo particular. (Aplausos.)

El C. presidente: - En los términos del artículo 102, tiene la palabra el compañero diputado Ricardo Andrés Pierce.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor presidente, señoras y señores diputados: quiero referirme a la discusión en torno a la definición de la Banca de Desarrollo porque, en efecto, la discusión y el debate en torno a esta iniciativa no comprende exclusivamente, el problema de cómo se quiere presentar una serie de modificaciones, digamos sin sentido, sin contenidos, sin impacto profundo en la estructura bancaria y la concepción fundamentalmente de la Banca de Desarrollo que ha manejado el Gobierno en el pasado y que hoy se está expresando como una nueva concepción.

Afortunadamente, el diputado Rizzo reconoce que en efecto, es una nueva concepción, a diferencia del diputado que antecedió en el uso de la palabra, que insiste que es la misma concepción, la misma idea, la misma banca. Yo creo que el diputado Rizzo fue más claro y seguramente entiende mejor el problema de lo que aquí se está discutiendo y esto no quiere decir estar de acuerdo con lo que dice el diputado Rizzo, pero en lo que sí coincidimos, es que él y yo decimos que es una nueva concepción a diferencia de lo que dice el diputado Hesiquio Aguilar, no digo Hesiquio Aguilar porque puede pedir alusiones personales, pero lo podrá hacer, si lo considera pertinente.

Hay que decir que la discusión en torno al problema de la serie B, estriba en una diferencia fundamental, nosotros no creemos y no compartimos la idea de que es una -como dice el diputado Aguilar -, una privatización en este caso. No, aquí no es el problema en este momento de la dimensión de la posibilidad, de la dimensión de la serie B, sino que aquí el problema es la participación de los particulares en la compra de la serie B. Quiero señalar que el artículo 12 de la ley bancaria, señala que en el caso de las instituciones de Banca de Desarrollo, las disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Quiero señalar en este caso, que la ley orgánica que aquí se plantea, no contiene y no establece la modalidad en particular, en relación a la participación de particulares en la compra, la suscripción tenencia y circulación de la serie B. Este problema en nuestra opinión, señala claramente que sí existe la posibilidad de una tenencia mayor del 1% por parte los individuos; y este es el problema, este es el problema que hemos venido a discutir aquí; que la medida en que esto se plantea como una posibilidad y en la medida en que se dice que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados, esto sale de la ley orgánica y es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nosotros creemos que en esto, la política que ha seguido el Gobierno Federal, ha sido de elasticidad y de extender y de permitir la participación

permanente y cada vez mayor del sector privado en las actividades bancarias de este país.

Yo quiero insistir en el caso que no entendió el diputado Hesiquio Aguilar, de lo que señalamos como una propaganda periodística de operadora de bolsa, porque es muy significativo lo que aquí se está permitiendo. Lo que este anuncio periodístico está reconociendo es que la bolsa, una casa de bolsa tiene facultades de banca múltiple, ese es el problema, eso es lo que está sucediendo aquí cuando una casa de bolsa no solamente está ofreciendo sus servicios para actividades de inversión en el mercado financiero, sino que también ofrece cuentas de cheques de City Bank y también ofrece tarjetas internacionales de City Corp. o sea, de repente una casa de bolsa está ejerciendo facultades de banca múltiple y en esto es donde entendemos que hay una elasticidad, por no decir una clara política marcada por el Gobierno Federal en materia de permitir que cada vez más el sector privado está interviniendo en la intermediación financiera y bancaria del país.

Este es el problema y entonces refiriéndonos al caso -porque esto de la casa de bolsa tiene que ver directamente con este asunto -, en la medida en que no se señala con claridad el problema, la tenencia se abre, la posibilidad de la participación de particulares es la tenencia de estos recursos. Lo que nosotros entendemos es que hay una reorientación fundamental de la concepción de la banca de desarrollo; es más, quiero señalar otro elemento. Nosotros no podemos imaginarnos que un inversionista privado va a participar en la banca en la serie B de una banca de desarrollo si no tiene objetivamente una posibilidad de créditos y ganancias por concepto de su inversión, entonces nos tenemos que preguntar ¿de dónde vienen esas ganancias? ¿De dónde vienen esos réditos que le van a permitir justificar una inversión de este tipo? Bueno, es claro, es claro que con los créditos y las inversiones de riesgos se están planteando aquí la posibilidad de una actividad financiera y especulativa en el mercado, que no es específicamente el mercado destinado para la banca de desarrollo en materia de inversiones de la serie B.

Las ganancias de los inversionistas vienen justamente de una reorientación, no solamente de las facultades, sino del interés básico de la banca de desarrollo y este es el segundo punto donde nosotros nos oponemos tajantemente. La banca de desarrollo tiene que orientarse a una actividad de inversión y de desarrollo productivo del país y estamos en contra de una banca que se llama de desarrollo y que es para la especulación, que es para el juego de las ganancias de inversionistas en el mercado y estos son los problemas que quedan y nosotros decimos conscientemente al descubierto con esta iniciativa que se ha presentado.

Por último quiero decir que la reconversión, para nosotros, no es una cuestión de tipo permanente, sino que es una clara moda que hoy se está aplicando en el espectro económico que a nosotros sí nos preocupa, que no solamente está haciendo utilizado para golpear a sectores de los trabajadores, sus sindicatos y sus conquistas, sino que también se vislumbra la posibilidad de que no haya ningún tipo de continuidad en un proyecto de desarrollo racional, no para las inversiones, sino para el pueblo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda.

El C. Rafael López Zepeda: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: para nosotros, los miembros de mi fracción parlamentaria, está muy clara, muy nítida la participación de Nacional Financiera en el desarrollo del país, en el desarrollo del proceso de industrialización del México moderno y por tanto, no estamos de acuerdo evidentemente en las afirmaciones hechas por el compañero que me antecede en el uso de la palabra.

Por lo que respecta a la alusión al artículo 15 de la iniciativa a discusión que voy a leer, el de la iniciativa dice así:

«Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B».

Hay que, para entender bien esta disposición, este precepto, este artículo que se incluye en la iniciativa de ley, hay que leer el artículo 12 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito. Entendemos claramente que la posición del partido que representa mi compañero diputado, es definitiva; sin embargo, habría que estudiar los preceptos de la ley que le da origen a esta ley orgánica, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Artículo 12 dice a la letra lo siguiente:

«Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B».

Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional de los distintos sectores y ramas de la economía nacional.

En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas como la que estamos discutiendo, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Ahora bien, pasemos a analizar el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Lo hacemos compañeros diputados, para orientar a la asamblea en el momento en que tome la decisión acerca de la aprobación de esta iniciativa de ley.

«Artículo 15. Salvo el Gobierno Federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie B, por más del 1% del capital pagado de una sociedad nacional de crédito».

El mencionado límite se aplicará asimismo a la adquisición del control por parte de las personas que de acuerdo a disposiciones - y lo subrayo -, disposiciones de carácter general, expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos a una sola persona.

Dice así además: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de los estados, entidades federativas y de los municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie B, en una proporción mayor a la establecida en el presente artículo.

En ningún momento, - dice además -, podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure la cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros".

(Voces.)

Permítame terminar, compañero diputado. Esto, compañeras y compañeros diputados, para nosotros, para los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la mayoría, clarifica definitivamente, la participación de la Secretaría de Hacienda en la determinación de disposiciones relativas a los certificados de aportación patrimonial de la serie B. Y por ello mismo no reconocemos, no aceptamos las críticas de los compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Muchas gracias.

El C. presidente: - En los términos del artículo 102, tiene la palabra el compañero diputado Pedro José Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: -Yo creo que estamos arribando ya, al punto del debate. El diputado Zepeda lo ha colocado bien, por eso le pedí una interpelación para facilitar algunas cosas; pero estuvo a bien decir, no darme la interpelación. El dice que nosotros cuestionamos el artículo 15 del proyecto de ley, porque desconocemos lo que dice el artículo 12 de la Ley Reglamentaria; no lo desconocemos; aquí está y lo que hicieron ustedes, bueno, lo que hizo el Gobierno, fue transcribir casi textualmente el artículo 12 de la Ley Reglamentaria al artículo 15 del proyecto de ley.

Yo les quiero decir una cosa ¿ustedes estarían dispuestos a aceptar, que el artículo 12 se circunscribiera y sujetara al artículo 15 de la Ley Reglamentaria, que dice lo siguiente?

"Salvo el Gobierno federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie B, por más de 1%, etcétera".

Póngalo así y entonces ya esta presunta sospecha de que se puede dar cabida a personas físicas el más del 1% se desaparecería. Aquí vamos a ver si están de acuerdo en que se diga en el artículo 15 sujeto al 15 de la ley reglamentaria. Eso es. Gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

(Voces.)

El compañero Alcocer separó los artículos 17 y 30; el compañero Encinas 5 y 15; el compañero Calderón Tinoco el 17, fracción II; el diputado Peñaloza 5, 12, 13, 21, 23, 24, y 30; el diputado Aguirre Romero, el 10; el diputado Ramírez Rebolledo 2, 5, 6, 17, 21, 22, 24, 30 y 34; el compañero Morquecho presentó desde momentos antes, una solicitud de modificación y el compañero Morquecho presentó desde momentos antes, una solicitud de modificación y el compañero Sócrates Rizzo el 17 y el 18.

Sírvase la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El mismo C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La votación reflejó el siguiente resultado: Se emitieron 255 votos en pro y 22 en contra en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 255 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 2, 5, 6, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 30 y 34.

En consecuencia se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 2o., que fue reservado por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

Hay un precedente en las anteriores discusiones, compañeros diputados, de que al conceder el uso de la palabra a los compañeros que apartaron artículos para su discusión, traten en su conjunto, los artículos que ellos mismos reservaron.

Esta presidencia considera prudente consultar a esta asamblea, si proseguimos con el precedente ya señalado en otras discusiones o discutimos artículo por artículo en su orden numérico.

En consecuencia, pido a la secretaría que consulte a la asamblea en votación económica, si aprueba que cada orador se ocupe de todos los artículos que haya en solo acto.

El mismo C. secretario: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta que cada uno de los diputados que apartaron sus artículos, pasen a exponerlos a discutir y hacer las modificaciones en un solo acto, cada diputado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia y correspondiendo el turno al compañero diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, se abre el registro de oradores en pro; él va a hablar en contra.

(Voces.)

En función de que el compañero Humberto Enriquez Ramírez Rebolledo apartó el artículo número dos, y una serie de artículos más, ésta también puede estar a consideración de la asamblea, o si concedemos el orden de los oradores consecuentemente con los artículos que han mencionado.

(Voces.)

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente, ¿cuál es el orden? Yo creo que ha sido vigente que el orador que escoge turno toque todos sus artículos para no estar subiendo para un artículo en lo particular. Entonces reitero esta propuesta que usted ya había interpretado. Que sea así y que sea la lista en general.

El C. presidente: - Si señor, correcto. En consecuencia y en el turno en que fueron anotados apartando sus artículos, tendría el uso de la palabra el compañero Jorge Alcocer Villanueva, que fue el primer registrado, con los artículos 17 y 30.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Si usted me permite, con todo respeto, señor presidente: sería muy absurdo para el debate, que si voy a proponer reformas al 17 y al 30, luego pasar a discutir el 5o., luego el 2o. y estuviéramos brincando los artículos. Yo propongo que la lista se ordene por artículos, para que vayamos avanzando sobre ellos.

El C. presidente: - Correcto. Entonces el 1o., de todas maneras, corresponde al diputado Humberto Ramírez Rebolledo, tiene uso de la palabra en relación al artículo 2o.

(Voces.)

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - El señor secretario está comentando que no hay problema, cada artículo se desecha y el

que sigue. Esta es la pluralidad democrática de la Cámara de Diputados.

Debemos de partir de la idea de que dentro del contexto de la ley, se distinguen tres niveles, tres niveles con los cuales se puede analizar esto.

El primero a nivel de propósito general; la ley nos habla de propósitos generales, el campo a donde queremos llegar con este articulado.

El segundo nivel que depende de estos propósitos, es el de los objetivos específicos, que es lo que se proponen a fin, en cada uno de ellos y posteriormente partiendo de la definición de propósitos y de objetivos, cae a la definición de tareas; específicamente, qué actividades le va a permitir a la ley a la Nacional Financiera. Esta ley orgánica.

El segundo elemento de consideración general, es también aceptar que si bien está contenido en el dictamen el hecho o la idea de que se busca adecuar el contexto de la ley orgánica a una ley reglamentaria, en varios de los artículos, este principio ordenador no se cumple. De estas dos ideas grandes, yo voy a tratar de informarle a la Comisión de Hacienda un planteamiento de referencia al artículo 2o., que tiene que ver con el primer nivel a que me he referido del contexto de la ley, el nivel de los propósitos generales.

De acuerdo con la ley reglamentaria y la práctica general, todos los organismos financieros o bancarios publican cada mes, el resultado de sus operaciones de un mes anterior. Yo tengo en mis manos, el estado financiero, el estado de contabilidad al 31 de julio de Nacional Financiera y en este estado financiero, en este estado de contabilidad - así se llama expresamente -, se reconoce que Nacional Financiera manejó 9 billones, 9 billones 776 mil 612 millones.

De estos 9 billones 776 mil millones, el 80% de ellos se consiguieron por vía de pasivos, por vía de préstamos. Luego entonces, una de las partes que está contenida en el segundo plano, en el plano de los objetivos específicos de las funciones que Nacional Financiera está llevando a cabo, es el de ser agente financiero de Gobierno; pero por el monto que corresponde a sus recursos totales, la función de agencia conseguidora de préstamos está ocupando el 80% de los recursos totales. Luego entonces, si queremos llamarle a las cosas lo que son, en un pequeño ejercicio de congruencia, debiéramos pasar en ese articulado que corresponde al dos, como uno de los propósitos fundamentales, no solamente el de promover y encausar el ahorro y la inversión, bla, bla, bla, sino decir, ser agente financiero del Gobierno; el 80% de 7 billones. Por eso es más importante que muchas de nuestras secretarias de la función Gobierno, 7 billones 776 mil millones den números cerrados, es lo que maneja de recursos totales Nacional Financiera. Luego entonces, si una función secundaria realmente ocupa una función de primer orden, pues en esta ley orgánica debiera de reconocerse; yo lo digo en ánimo de una, por lo menos una particular y mínima aceptación o congruencia de lo que se dice que es y de lo que es.

Otra de las cosas que también vale la pena comentar, es que en esa reunión con los asesores y con los funcionarios de Nacional Financiera, se les preguntó algunas cosas específicas, para también conocer - como dice - el fruto que produce esta institución. Creo que a juicio de su servidor, las preguntas que se le hicieron a los funcionarios de Nacional Financiera, correspondieron a 37 preguntas y me encontré que no; por lo menos eso le parecieron, 37 preguntas. Y lo único que se le hizo y se le preguntó, se les hizo ver y se les preguntó a estos funcionarios, es que cuál era el porcentaje de los recursos totales que Nacional Financiera maneja en operaciones activas para tratar de encontrar su definición, con respecto a los objetivos específicos de los cuales tiene 11 en su contexto y sólo 5 son financieros.

Entonces su servidor le preguntó a estos funcionarios que cuál era el porcentaje de los recursos totales que se manejaban en operaciones activas. Adicionalmente, colateral a esto, también se le preguntó que nos informaran el porcentaje del total de personal que labora en Nacional Financiera estaba dedicada a cumplir estas tareas de promover operaciones activas y después como uno de sus objetivos primordiales o propósitos, es la de canalizar o fomentar el ahorro y la inversión, le pregunté a estas personas que cuál era el porciento de fondos que venían del ahorro nacional y que ingresaban al manejo de los recursos totales de Nacional Financiera.

Creo lamentablemente que estas tres preguntas que parecieron 37, insisto, no fueron entendidas, porque yo recibí una carta de uno de los señores funcionarios ahí presentes, supongo y nada más me contesta el número del personal ocupado y por cierto, no cuadra.

Ellos hablan que desde 1982, la estructura orgánica de Nacional Financiera, tiene una plantilla de 2 mil 696 plazas ocupadas. Y luego cuando me las desglosa dice: en áreas promocionales y operativas hay 2 mil 184 y en áreas de apoyo 837 y yo eché una sumita ahí elemental a mano, - ojalá no me haya equivocado, porque no tenía una calculadora - y me daban 3 mil 21, que dicen tener realmente, contra los que desde 1982 - y

no se ha movido - dicen que hay, que son 2 mil 696.

La pregunta era para definir realmente, si Nacional Financiera es un organismo que busque promover el ahorro por los resultados que están en estos documentos, - que es nuestra fuente de información pública estos estados de contabilidad -, por los resultados pareciera, que la opción para conseguir fondos de Nacional Financiera es pedir prestado, conseguir préstamos. Y luego entonces, pienso yo, que en congruencia de que lo que se dice, sea lo que se escriba, debiéramos proponer que ese sentido genérico de promover ahorro de inversión, debiera sustituirse por promover los fondos necesarios para canalizarlos al fomento de la inversión industrial. Esta es mi intervención. Gracias.

El C. presidente: - Por la comisión, tiene la palabra el compañero José Ramón García Soto.

El C. José Ramón García Soto: - Honorable asamblea: nuevamente comparezco ante la amable presencia de ustedes, con la finalidad de ratificar la posición de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de sostener el dictamen elaborado, con motivos a las reformas a la Ley Orgánica de la Nacional financiera. Concretamente, refiriéndome al artículo 2o., el que literalmente dice:

"Artículo 2o. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al Fomento Industrial y en generar al desarrollo económico en mención, nacional y regional del país."

Desde luego que hemos escuchado con atención y respeto, las palabras del señor diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra, pero si concluimos, manifestando un desacuerdo en cuanto a su posición, porque estamos convencidos de que las reformas que se proponen por el Poder Ejecutivo de la nación, tienen como objetivo fundamental y que no puede ser desconocido y tiene como propósito general y trata también de adecuar, como el compañero diputado lo maneja en tres niveles, trata precisamente de hacer más flexible el crédito hacia el incremento del desarrollo nacional.

Dentro de él, cabe mencionar con suma insistencia y con palabras de actualidad y acciones de actualidad, que el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias respectivas, se está empeñando hasta lo máximo por el impulso de la industrialización de nuestro país, como consecuencia de poder crear mayores fuentes de trabajo.

En cuanto al ahorro, no podemos negar de que sea una Institución que está dedicada a la captación del ahorro y que en muchas de las veces ha superado los rendimientos financieros, en relación a otras instituciones que se dedican en igualdad de operación.

Citaría yo, como un caso concreto, las casas de bolsa, que son recientemente creadas a consecuencia de la estatización de la banca, se ha dado por consecuencia, de que estas instituciones sostienen a veces tasas más elevadas que las propias instituciones bancarias; y en el caso particular de Nafinsa, sí es positivo que es una institución dedicada al ahorro y sí es cierto también, que se preocupa por el público ahorrador, otorgándole mayores rendimientos financieros.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - ¿Me permite una interpelación, señor diputado?

El C. José Ramón García Soto: - Si el señor presidente lo concede, con mucho gusto.

El C. presidente: -¿Está usted de acuerdo en aceptar una interpelación, señor diputado?

El C. José Ramón García Soto: - Sí, señor.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Señor diputado, me podría decir con respecto al ahorro, ¿en qué renglón del estado de contabilidad se muestra la preocupación inherente a que usted está haciendo referencia, a los pequeños ahorradores?

El C. José Ramón García Soto: -Sería muy difícil, señor diputado, que le diera yo una contestación concreta, precisa. Pero dentro de las políticas de Nacional Financiera es obvio dudar, como usted lo menciona, de que esta institución no se dedique al ahorro. Es una institución que no solamente a eso, sino que también está participando activamente en el mercado de capitales y en el mercado de valores. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el compañero diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: -yo quisiera volver a referirme al compañero diputado que tuvo la amabilidad de aceptarme la pregunta y a los miembros de la comisión.

Si el estado de contabilidad, el más reciente que yo tengo, es al 31 de julio, demuestra que el 80%

de los recursos totales son préstamos, préstamos que está obteniendo Nacional Financiera y esto está contenido en una de las fracciones del artículo 5o., - tengo entendido, ojalá no me falle la memoria - y realmente se nota si de algo el 80% es lo que se hace ¿cuál es el prurito de no aceptar que ese algo que es lo medular, vaya en la definición superior de la institución.

Nacional Financiera, no es en este momento una institución captadora de ahorros, es captadora de financiamientos, de préstamos. Entonces si los hechos demuestran que no es así, cuál es la insistencia que el señor compañero que hizo el intento de la réplica, no dio ninguna respuesta acerca de ello.

El segundo elemento que yo le quiero también tantear nuevamente a la asamblea, es si es así y se acepta lo de agente financiero, bueno, pues sustituir la mención de fomentar el ahorro inversión en términos generales, por lo que realmente es, canalización de fondos financieros al fomento industrial. Nuevamente lo dejo en el tapete de esta tribuna para su discusión con la comisión. Gracias.

El C. presidente - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 2o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda a recoger la votación nominal del artículo 2o., en sus términos.

El mismo C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o., en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. presidente: - Se ruega en consecuencia a la secretaría, consulte a la asamblea si se reservan los artículos ya discutidos para su votación en un solo acto.

El mismo C. secretario: - Se consulta a la asamblea, en votación económica, por instrucciones de la presidencia, si se autoriza a que el artículo 2o. se reserve para su votación en conjunto con los reservados. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Reservado, señor presidente.

El C. presidente: - Bien, el artículo 5o. fue reservado en contra por los compañeros diputados Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México, por el compañero Pedro José Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y por el compañero Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del Partido Acción Nacional.

Se abre el registro de oradores en pro.

Tiene la palabra el compañero Alejandro Encinas Rodríguez, en relación al artículo 5o.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras, compañeros: nosotros queremos hacer una propuesta de modificación únicamente a la fracción VIII de este artículo 15 de la iniciativa de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, ya que consideramos que debería de modificarse el concepto reconversión industrial, por el de modernización industrial, ya que consideramos que una ley de este tipo debe consignar un concepto mucho más amplio que explique de manera global el proceso de transformaciones que viene sufriendo la planta industrial.

Desde nuestro punto de vista, el concepto reconversión corresponde más a un programa específico y describe tan sólo una parte del conjunto de transformaciones que debe de sufrir lo que es una verdadera modernización de la planta industrial; creo que el mismo secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Alfredo del Mazo, en esta tribuna, reconoció que existen diversos procesos de reconversión industrial, él se refirió a reconversión industrial en la rama siderúrgica, en el azúcar, en fertilizantes y en astilleros; lo cual no corresponde a un proceso de reconversión del orden nacional. En ese sentido, nosotros queremos hacer la siguiente propuesta de modificación a la fracción VIII del artículo 5o., que diga: "Fomentar la modernización industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones."

Esa es la propuesta, se la dejamos aquí a la secretaría.

El C. presidente: - Tiene la palabra el compañero Pedro José Peñaloza sobre el artículo 5o.

El C. Pedro José Peñaloza: - Declino, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Humberto Ramírez Rebolledo sobre el artículo 5o.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - El artículo 5o. de esta ley nos define el segundo nivel del contexto general.

La principal observación que nosotros le hacemos, es nuevamente en el sentido de comparar lo que se dice que es contra los resultados.

Este artículo 5o. nos habla de 11 facultades o dicho en términos de esquemas de planeación, de 11 objetivos específicos. De esos 11 objetivos específicos, seis corresponden a actividades que no son de ninguna manera financieros y nosotros pensamos que debiera de analizarse si el contexto de este artículo 5o., no nos manda a la institución, a algo así como una promotora industrial y financiera nacional dejémonos de hablar de Nacional Financiera.

Si de 11 cosas que la ley orgánica me faculta y que se constituyen en objetivos específicos, seis no son financieros, pues aquí a lo mejor vamos a estar en el caso de un pato que tiene plumas como pato, pero que no es pato y voy a tratar de comentar esto.

La fracción I nos habla de proyectos, promover gestionar y poner en marcha proyectos. Yo siento que esa no es la función de ningún organismo financiero que se respete como una banca de desarrollo. Ellos no tienen por qué poner en marcha proyectos, que los particulares hagan su trabajo, que el tutelaje financiero, que a veces es más duro que el tutelaje político e ideológico, deje de funcionar en esta ley. Los proyectos financieros, los proyectos de inversión para generar riqueza, que lo hagan los particulares o que se declaren incompetentes para hacerlo. Entonces sí, ya estaríamos en otro contexto, a lo mejor sí había que crear esa promotora nacional de proyectos.

El segundo elemento que en lo particular yo voy a proponer su desaparición, es el que se refiere a promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica, el incremento de la productividad y sólo faltó aquí agregarle, que las fiestas patrias y las fiestas de la revolución y la fiesta decembrina se hagan con buen éxito. No puedo creer que sea objetivo básico de una institución de financiamiento, el promover la capacitación. Por eso no cumplimos bien con lo que nosotros tenemos que hacer. El principio de eficiencia basada en la especialización, cuando damos lugar en estas leyes a instituciones que son de chile, de dulce y de manteca, se pierde totalmente. No es el ámbito de una financiera con características de banca de desarrollo, el estar haciendo estos trabajos.

La parte tercera que yo voy a cuestionar y voy a proponer también es un caso algo concreto, es la que se refiere a la gestión y en su caso a la obtención de permisos, autorizaciones y concesiones. No solamente ahora les hacemos los proyectos al sector particular, le damos capacitación, sino ahora hasta le obtenemos los permisos que se concesionan o se dan a través de gestión ante autoridad o ante el Sector Público, más Sector Privado ineficiente y tutelado, menor de edad. También contra esto yo tengo una opinión que es contraria.

La siguiente parte habla de los estudios económicos y financieros que permitan, dice, determinar proyectos de inversión prioritarios. ¿En qué términos se entiende la prioridad aquí? Si es en los términos constitucionales del 28 en el área estratégica, en tanto y cuanto existe esta disposición constitucional, como no tenemos en este momento un mecanismo para derogarlo, se aceptaría. Pero en términos generales y vagos, proyectos de inversión prioritaria ¿cuáles son, los estratégicos o los otros? Por lo tanto como que hacer de una banca de desarrollo hacedora de estudios económicos y financieros, pues no tiene sentido, corresponde otra vez a la banca, de desecho, la idea de una especialización.

La siguiente parte también va por ese tono, propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados. Quiere decir esto: propiciar hacia el sector público o hacia el sector de los particulares; si es hacia el sector público, atendiendo el marco constitucional, habrá que aceptarlo aunque no se esté de acuerdo con ello; pero si es hacia el sector de los particulares, siento yo que también se está cayendo una generalidad e una imprecisión que rompe ese orden de eficiencia que por cierto, mucha falta le hace a Nacional Financiera.

Si ustedes comparan ese estado de contabilidad y ven sus resultados contra recursos totales invertidos, ven sus resultados contra lo que significa para la ciudadanía y para la economía nacional, esa institución van a haber unos pobres resultados.

Y por último, fomentar la reconversión industrial, pues en qué quedamos, ¿no que eso era de otra secretaría? Mi propuesta es que todos estos apartados sean eliminados de este artículo 5o. (Aplausos.)

El C. presidente - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda.

El C. Rafael López Zepeda: - Compañeras y compañeros diputados: hemos escuchado aquí

una propuesta del compañero diputado Encinas en relación al artículo 5o., para modificarlo en relación a su fracción VIII cuando se habla de la reconversión industrial.

Es para nosotros este término de reconversión, un término lo suficientemente amplio que involucra no solamente la modernización, sino la participación de otro tipo de agentes de la economía para favorecer este proceso tan importante en nuestro país. Este proceso que requerimos, en este nuestro México, para progresar en el desarrollo en el aspecto industrial. Es por eso que no entendemos, ellos, ustedes compañeros, con todo respeto lo digo, tienen un concepto diferente al nuestro, muy respetables, sin embargo, el término moderno para nosotros no es aceptable.

Nosotros en la Comisión de Hacienda, al mayoría de la Comisión de Hacienda, decimos que era conveniente sostener el término de reconversión aún cuando entendíamos ya, desde las discusiones en la comisión. Un compañero suyo de fracción parlamentaria ya nos había anunciado esta propuesta y de alguna manera esta idea en contra nuestra, de tal manera que nosotros venimos aquí a reiterar la propuesta de la Comisión de Hacienda que puede el término de reconversión industrial.

Por otra parte, sorprenden las aseveraciones hechas por el compañero diputado que habló después, en el sentido de eliminar todas las fracciones del artículo 5o., cosa más sorprendente, cosa más ilógica.

Creo compañero diputado que usted participó también en las reuniones de la Comisión de Hacienda, no habíamos escuchado este tipo de propuestas, sin embargo, creemos que opinarían diferente, opinarían diferente algunos sectores, algunas empresas, algunos particulares que han sido apoyados durante más de 50 años por Nacional Financiera, que han auspiciado el desarrollo de ese tipo de empresas de muy diversa índole compañero y que usted propone entonces, reducir Nacional Financiera, la banca de desarrollo más importante de este país a un banquito comercial y dice que como financiera, no deberá desarrollar todos los objetivos que usted llamaría de otra manera, que se marcan en el artículo 5o. de esta iniciativa.

No entendemos compañero, con todo respeto, no entendemos su propuesta, no hay razón para modificar el artículo 5o., ni mucho menos eliminar las 11 fracciones que están delineando de una manera muy precisa cuál es el objeto, las funciones y los objetivos fundamentales de Nacional Financiera.

Es por eso, compañeras y compañeros diputados que la mayoría de la Comisión de Hacienda, propone a ustedes se apruebe el artículo 5o. y sus fracciones en los términos que está en la iniciativa de ley turnada a esta asamblea. Muchas gracias.

El C. presidente: - Pidió primero la palabra el compañero Jorge Alcocer Villanueva, luego en turno el diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, compañeros diputados: ojalá pudiéramos conservar la atención sobre esta discusión, porque a nosotros no nos parece trivial, tampoco nos parece que sea un problema de qué diccionario consulta cada fracción parlamentaria. Es un problema muy concreto el que nosotros hemos planteado y del cual, para ser sinceros, no hemos escuchado respuesta ni antes, cuando lo planteamos en la comisión, ni ahora.

La argumentación presentada aquí por el compañero Encinas se reduce a un argumento central, si ustedes quieren, o puede ser reducida a un argumento central. La reconversión industrial es un programa específico que tiene plazos delimitados y lo ejemplifico: reconvertir la industria siderúrgica tiene una serie de pasos, concluidos esos pasos, la industria habrá quedado reconvertida, pero sin embargo, conservará la necesidad de mantener sus plantas, sus procesos en continua modernización, para evitar nuevos rezagos tecnológicos, que fue lo que nos ocurrió en México.

Entonces, es el término modernización, es un término mucho más amplio, es un término que da cuenta de manera más amplia y cabal de uno de los objetivos de Nacional Financiera. Nosotros decimos que el término modernización es un término más adecuado, menos sujeto a vaivenes sexenales, a interpretaciones y a este tipo de cosas que conocemos en México, de tener que andar modificando las leyes para que ahora digan lo que el programa del presidente en turno, quiere que digan, a eso nos referimos, entonces no es un problema de diccionario, es un problema del objetivo de la institución y de cómo se refleja de mejor manera en la ley ese objetivo.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo para hechos.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Nada más quiero hacer uso de esta tribuna para dar respuesta a lo que el señor compañero de la mayoría relativa el diputado López, planteó.

Primero, en la reunión en que estuvimos en la comisión, yo sí planteé estos asuntos, que fueron eliminados echándome la mayoría de la votación. Es distinto a que no se haya planteado, se discutieron y fueron desechados.

El segundo elemento, es que él sí entiende, porque él tiene un origen bancario, él si entiende los estados de contabilidad, si quiere se lo presto Rafael, ese banquito prestó en el mes o por lo menos sus saldos al mes de julio, hablan de 9 billones 60 mil millones de pesos, que viene siendo como un 90%. Entonces no sería reducir a Nacional Financiera a un banquito, señor diputado López, sería una gran financiera sin las raspas de otras actividades que no corresponden a ese contexto de financiera, que a lo mejor quitándosela, quitándole esas ineficiencias por no estar en el área de especialidad, podría elevar ese resultado del ejercicio en curso tan pobre, no llegan ni al 6% de sus recursos totales invertidos. Entonces, insisto, que si se quiere dejar tal y cual vino la iniciativa del Ejecutivo, de acuerdo, el voto de la mayoría relativa así lo dictaminará; pero que por favor no se diga que si se le quitan en esas colaterales a Nacional Financiera, se convierte un banquito, un banquito no puede prestar 9 billones 60 mil millones de pesos. Gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 5o., se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 5o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si autoriza se reserve el artículo 5o. para su votación nominal en conjunto.

El mismo C. secretario: - Se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza a que el artículo 5o. se reserve para su votación en conjunto con los reservados. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor presidente, la propuesta fue para todos los artículos.

El C. presidente: - Gracias por la aclaración, señor diputado.

En relación al artículo 6o. fue separado, apartado por el ciudadano diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del PAN, en contra; se abre el registro de oradores en pro.

Tiene la palabra el compañero diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, en relación al artículo 6o.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con el artículo 6o., entramos ya a el tercer nivel de contexto de la ley, el de las prácticas o tareas que se hacen para cumplir como objetivos y propósitos.

Nuestra propuesta que su servidor hace en el sentido de la fracción V, del artículo 6o; también lo comenté en comisión, lo comenté en comisión diciendo que yo no estaba de acuerdo con el contexto de el artículo, porque tal y cual está, deja amplia libertad para que Nacional Financiera administre por cuenta propia o ajena toda clase de empresas.

Dicho en el absurdo jurídico, si yo tengo un "changarro ", un abarrote registrado para la venta de semillas, yo puede ir a pedir a Nacional Financiera, en estos términos, que me administre este negocio porque quiero pedirles un crédito de habilitación. Entonces yo siento que la posibilidad para que esta fracción V, del artículo 6o. sea clarificada, sería limitarla, sería limitarla en tanto y cuando se refiera ese artículo 5o. a las capacidades de inversión en capital de riesgo, que establece el artículo 30, es decir, yo ligaría esta fracción V con un enunciado que dijera: "Administrar por cuenta propia o ajena aquellas empresas, en las cuales se tuviera participación en capital de riesgo, en los términos del artículo 30 de esta ley y del artículo 57 de la ley reglamentaria, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito."

Esta es la objeción para este artículo.

El C. presidente: - Tiene la palabra el compañero diputado Rafael López Zepeda.

El C. Rafael López Zepeda: - Compañeras y compañeros diputados: hemos escuchado con atención que la propuesta del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, respecto al artículo 6o. de la ya muy debatida iniciativa de Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Para entender la magnitud del artículo 6o. y de su fracción V, habrá que entender y leer con cuidado el enunciado del artículo 6o. que dice: "Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refiere los artículos 2o. y 5o. anteriores, la sociedad podrá...", y entonces empieza a enunciar lo que podrá hacer la sociedad

nacional de crédito, esta sociedad tan importante en el desarrollo económico e industrial de nuestro país.

Y el 2o. que ya fue también aquí analizado y discutido, habría que recordar, dice que Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro, la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general al desarrollo económico nacional y regional del país. Bueno, pues más claro no puede estar a lo que se refiere, a lo que se refiere el artículo 6o. en su fracción V.

Hemos discutido ya ampliamente el artículo 2o. compañeros diputados, sin embargo, creo pertinente, creí pertinente leer el artículo 2o. para que recordáramos que Nacional Financiera no va a administrar ni va a quedarse como usted lo dice, como cualquier tipo de empresas.

Hay que recordar que Nacional Financiera ha creado empresas durante toda su vida y que una vez que las encuentra suficientemente maduras, las libera y esas empresas ayudan al desarrollo industrial del país. Esto habría que entenderlo claramente, sabemos que quizás algunos de estos conceptos no puedan ser entendidos, porque mantienen ustedes su posición de oposición, nada más nos queda esperar el debate del Patronato del Ahorro Nacional y esperar también a que propongan los compañeros, cambiarles nombre, cambiar objetivos del patronato. Para nosotros es sumamente claro lo que estamos discutiendo...

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Rafael López Zepeda: - Déjeme concluir, señor diputado.

Es sumamente claro lo que estamos discutiendo, la relación es el artículo 6o., el artículo 6o. de la iniciativa de ley con las relaciones al artículo 5o. y al 2o. Para nosotros compañeros, está suficientemente claro y suficientemente discutido el artículo 6o. de la iniciativa de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - El hecho es que no hay debate, estamos tratando de plantear argumentos para mejorar la ley, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votó a favor de la ley, pero el diputado López Zepeda yo creo que no se dio cuenta. Nosotros no estamos tratando de contrariar el espíritu general de la ley, estamos tratando de mejorarla en aquellos puntos en que puede humanamente preverse una mejora.

Nosotros no estamos diciendo que no haya necesidad de que Nacional Financiera, tuviera que llegar a administrar por cuenta propia alguna empresa en el que el riesgo le salió mal, en que le salió el rito por la culata financiera.

Nosotros no estamos planteando el quitarle esa facultad, queremos limitarla a que sea en aquellos casos en que tenga necesidad, Nacional Financiera, de administrar por cuenta propia o por ajenos siempre y cuando haya habido un elemento de inversión previo de riesgos por parte de Nacional Financiera en la empresa tercera, sea de particulares o sea del sector público. Luego en tanto están los planteamientos hechos, por lo que veo será para efectos de anotarse en lista de oradores, no hay debate.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Yo creo que el diputado López Zepeda está empeñado en no escuchar, contesta diciendo que para eso somos oposición, para oponernos a lo que aquí viene a promover la iniciativa. Por eso debo insistir en el punto de vista de nuestro compañero el diputado Humberto Ramírez.

La fracción V de este artículo 6o. dice a la letra: "Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades".

Es evidente que esta administración debe tener que ver con aquellos asuntos que son propios de la inversión y de la actualidad de la Nacional Financiera.

La proposición de mi compañero, es que se relacione con la fracción V del artículo 30, en donde se establece de qué tipo son las participaciones. Si no se liga con el artículo 30, tendríamos entonces lo siguiente:

Nacional Financiera - como lo señaló mi compañero - se puede dedicar a administrar cualquier tipo de negocio aunque no tenga que ver con la inversión que desarrolló en el banco. Con este artículo señores, se está dando a Nacional Financiera el objeto y la capacidad para que sea una compañía dedicada a administrar empresas. Nuevamente señores, es de sentido común que si se le da la atribución de que administre empresas, sea en relación al objeto general de que se viene

hablando como inversionista, que participa en el capital minoritario - mayoritario de las empresas, según se acuerde aquí.

Insisto diputado López Zepeda, no es necesario golpear, no venimos a oponernos por oponemos, ni tampoco está bien que el sopeo, como le llaman eso que personalmente le manifesté a Luis Orcí respecto a nuestro punto de vista en la ley que viene del Patronato de Ahorro, usted la venga a exhibir de antemano. Ya cuando llegue la ley del patronato, entonces hablaremos de esa ley, pero no tiene usted por qué recibir instrucciones de Orcí para que venga a anticipar datos.

Nuevamente, seamos objetivos, la administración que se le está dando en esta fracción V no tiene nada que ver con el objeto general de Nacional Financiera, pero debe restringirse aquí para señalar que Nacional Financiera podrá administrar negocios, siempre que se trate de negocios de los que tiene una inversión específica de acuerdo con el resto de la ley. Muchas gracias compañeros.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si el artículo 6o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 6o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva a su votación nominal en conjunto. La presidencia quiere corregir una omisión de procedimiento. La secretaría me ha dado cuenta de una proposición por escrito del compañero diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, proponiendo una modificación al artículo 5o.

Con el objeto de que no queden atrasadas las modificaciones propuestas en los análisis subsecuentes, ruego a la secretaría, primero que dé a conocer el texto de la modificación propuesta por el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo y enseguida consultar a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el citado diputado.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder, conforme a instrucciones de la presidencia, a dar lectura a la propuesta suscrita por el grupo parlamentario del PSUM, del diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

«Proponemos modificación a la fracción VIII del artículo 5o. quedando como

sigue:

Artículo 5o. .......................

I a la IV............................ VIII. Fomentar la modernización industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones».

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el compañero Encinas. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - En cuanto al artículo 10, se registró en contra del diputado José Angel Aguirre Romero del Partido Socialista de los Trabajadores.

Tiene la palabra el compañero diputado José Angel Aguirre Romero.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Con permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: hago esta breve intervención con el doble propósito de razonar el voto negativo, en lo general, que la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores ha hecho sobre el proyecto de ley orgánica que discutimos, así como proponer una modificación al texto del artículo 10.

El argumento principal para votar en contra, radica en el hecho de que el proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera no plantea las modificaciones de fondo, que la situación económica del país exige, sino por el contrario, solamente es una adecuación de la organización y el funcionamiento de Nacional Financiera a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del servicio de Banca y crédito Público, que el congreso reformó durante el período de sesiones pasado e igualmente una adecuación a las nuevas directivas de la política económica del Gobierno, principalmente por lo que ve a la modernización económica y la reconversión industrial.

No son detalles los que objetamos, rechazamos el rumbo de la política económica y lamentamos que instrumentos de una gran potencia, como lo es Nacional Financiera, orienten su funcionamiento, todavía al estímulo de producción industrial y al desarrollo regional, privilegiando los intereses y la iniciativa del capital privado, sobre todo del gran capital privado.

Los detalles solamente son reflejo de esa orientación principal. Así por ejemplo, ninguno de los

dos consejeros de la serie B se conceden por disposición de la ley al sector obrero organizado, prueba de que no se concibe a esta importantísima fuerza, como el pilar fundamental que ha sido durante la resistencia de la crisis y que sin duda será a la hora de la recuperación económica y la reconversión industrial.

Otro ejemplo, en lugar de establecer reglas claras para la suscripción del 36% del capital social, no exclusivo del Gobierno Federal como lo previene el artículo 12 de la Ley Reglamentaria de Banca y Crédito Público, tal facultad se deja a la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hecho lamentable también, porque una cuestión tan importante se expone a la puja de los grupos de presión que conforman la iniciativa privada de nuestro país.

Sobre el artículo 10 nuestra proposición es muy simple, que se cambie la expresión que dice "la nación responderá en todo tiempo" por otra que diga, "el Gobierno Federal responderá en todo tiempo". El argumento es muy sencillo, nos parece excesivo que ley reduzca a la nación mexicana, así fuera nada más en el terreno de la expresión lingüística a la nación mexicana, a la condición de simple aval de los compromisos de Nacional Financiera. No confundamos los términos, esta institución es un instrumento del Estado o si se quiere de la nación, pero nunca la nación un instrumento o un aval de Nacional Financiera.

Este exceso que pudiera ser reclamado por las entidades financieras internacionales, no tenemos por qué aceptarlos los mexicanos y por lo mismo es suficiente que el Gobierno Federal suma la responsiva respecto a los compromisos de Nacional Financiera. No repitamos la triste experiencia de pagar los errores y las ambiciones de empresarios y funcionarios públicos, con el bienestar de los mexicanos y los recursos naturales de la nación.

Dejo mi propuesta en manos de la secretaría. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: quisiéramos insistir en el dictamen de la comisión respecto al artículo 10 del proyecto, en donde se habla que la nación responderá, en todo tiempo, fracciones I, II y III.

Nosotros consideramos que es correcto este término, basado en que este artículo está íntimamente relacionado con la facultad de nuestra nación para contratar crédito en el exterior y si nos vamos a la Constitución en el artículo 73, en lo que respecta a los créditos, habla claramente que para dar bases, estoy hablando de la fracción VIII, del artículo 73, dice así: "Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación". Por eso nosotros estimamos que es congruente, es correcto, el que se hable o se denomine: "La nación responderá en todo tiempo" y basados también en el antecedente histórico de que en todos los empréstitos, en todas las negociaciones de México, el término nación es el usual y es el que se tiene como terminología para los empréstitos.

En esas condiciones, sí sería - nosotros pensamos así -, sería un trastorno, un cambio innecesario que podría - uso el tiempo del verbo podría - traernos problemas serios, lo que consideramos nosotros innecesarios.

Si ustedes revisan también el texto del artículo 15 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera en vigor, pues se habla también de nación, pero la razón fundamental es lo que habla nuestra Constitución cuando se refiere precisamente a la facultad del Gobierno de hacer, llevar a cabo créditos y que responderá en todo caso la nación.

Ese es el razonamiento que nosotros sometemos a la consideración de esta soberanía y estamos ciertos de que hay congruencia y hay exactitud en este artículo 10 de nuestra iniciativa. Por lo mismo le ruego a la presidencia, de no tener inconveniencia la asamblea, que someta a votación este artículo número 15. Muchas gracias.

El C. Jorge Amador Amador: - Es el 10 ¿no?, estamos en el 10 Garduño,

El C. Javier Garduño Pérez: - A sus órdenes.

El C. Jorge Amador Amador: - Es el artículo 10, señor diputado.

El C. Javier Garduño Pérez: - Bueno, por eso recalqué "podría", yo no estoy asegurado de que se puedan efectuar o no se puedan efectuar; podría efectuarse, podría efectuarse porque en la terminología de deuda de empréstitos de convenios de crédito, se usa y se respeta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se usa el calificativo nación. Por eso nosotros vemos congruencia y por eso suponemos que pueda traer problemas el cambiar el término nación, al que ustedes proponen.

El C. presidente: - Respecto a este mismo artículo 10, el ciudadano diputado José Angel

Aguirre Romero depositó en la secretaría por escrito, una proposición de modificación. Se ruega a la secretaria dé a conocer el texto de la proposición y luego en votación económica, pregunte si se admite o no la modificación propuesta por el ciudadano diputado ya mencionado.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - La proposición del diputado José Angel Aguirre Romero, es como sigue: que se modifique el texto del artículo 10, para que quede de la siguiente manera:

«Artículo 10. el Gobierno Federal, responderá en todo tiempo en lugar del texto actual que dice: la nación».

En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado José Angel Aguirre Romero. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si el artículo 10 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 10. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva a su votación nominal en conjunto. Respecto al artículo 12 del proyecto del dictamen, el ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, depositó en la secretaría una proposición de modificación, desea abundar para fundamentar.

Tiene la palabra el compañero Héctor Morquecho Rivera.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su permiso, compañeras y compañeros diputados: la propuesta nuestra que es respecto al artículo 12, queremos en torno de ella, reiterar e insistir algunos conceptos a virtud de que algunos compañeros diputados han expresado algunas ideas que nos parecen completamente erróneas e injustas. Es con relación a lo que algunos diputados del PAN, de la derecha, han insistido en sus puntos de vista.

Creo que de alguna manera muy inteligente, muy sutil, muy incubierta, el PAN ha cuestionado algunos aspectos de manera muy leve, pero tienen en el fondo, en su esencia, una postura completamente negativa y contrarrevolucionaria.

Se alega por parte del PAN, que no puede Nacional Financiera administrar algunas empresas, que no puede recurrir a apropiarse de ellas, que se pida mayor definición en cuanto al papel de Nacional Financiera.

Y toda la argumentación gira en torno de lo superficial, pero en el fondo yo lo que entiendo es que se está pidiendo prácticamente que desaparezca Nacional Financiera, desde el punto de vista de los servicios que ha otorgado a la nación en sus aspectos positivos en favor de nuestro pueblo, porque hemos reiterado bastante, aunque de una manera u otra se digan las cosas, la esencia fundamental de este proceso económico de México, es que solamente han sido dos corrientes históricas en la economía, las que se han enfrentado entre sí: por un lado el sector privado ligado al imperialismo norteamericano y por otro lado el papel fundamental del sector estatal de la economía. Esa es la razón escencial y Nacional Financiera independientemente de que no ha tenido los alcances o desarrollos que pudo haber logrado con mayor profundidad, porque esta burguesía que ha dirigido el Estado mexicano es heterogénea, porque ha tenido Nacional Financiera elementos contrarrevolucionarios negativos, pero a pesar de ello se ha mantenido el rumbo, la brújula, el trabajo, la trayectoria de que Nacional Financiera ha tenido sin la participación, sin la dirección del sector privado, una aportación muy valiosa para el desarrollo independiente económico de nuestro país.

Por eso nosotros insistimos, en lo que hace rato había yo señalado, que si se quiere mantener con firmeza la fortaleza del sector estatal, si esta Nacional Financiera se está procurando de que ella sirva mejor a nuestro país, que no se dé cabida al sector desnacionalizado de la iniciativa privada, que no se dé más a esos que tienen como única patria como patrimonio al dinero, que no les interesa México, no les interesa nuestra patria.

Están los foros, las conferencias, las pláticas, los folletos que aquí han repartido los sectores desnacionalizados de la iniciativa privada de la Concamin, la Concanaco, la Canacintra, la Coparmex; gente completamente definida en favor de su apoyo, en favor del aliento que les proporcione los Estados Unidos de Norteamérica.

Por eso nosotros queremos insistir en que debe ser totalmente Nacional Financiera el 100% el

capital social, debe ser cubierto por el Estado para implementar la política económica que le sirva a nuestro pueblo. Por eso reiteramos lo que señalamos aquí en la proposición del artículo 2o. Gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Compañeros diputados decía el diputado Ramírez Rebolledo que recordaban que habíamos votado en pro y que nuestra participación en lo particular era para mejorar la ley. El presidente de la comisión, Luis Orcí, le vamos a pedir que tome un poco de atención para que analice la proposición.

En el artículo 12 dice: "El capital social de la sociedad está representada por certificados de aportación patrimonial en el 67% de la serie A y un 34 de la serie B con valor nominal, de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico." Y luego dice la serie A: "sólo será suscrita por el Gobierno Federal y se emitirá un título que no llevará cupones." Y abajo dice la serie B y lo que le vamos a pedir que se apruebe, es que dice: "La serie B que lleve cupones, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas".

Yo creo que sí vale la pena esta adición para mejorar la ley, si la serie A no lleva cupones, la serie B tiene que llevar cupones, porque con esos cupones son los que van a retirar las utilidades los que se atrevan a invertir en Nacional Financiera.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Héctor Morquecho del Partido Popular Socialista.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 12 por el diputado Héctor Morquecho Rivera. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 12 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 12. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Recoja la votación nominal en conjunto. Respecto al artículo 13, había sido reservado por el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza que ha retirado el uso de la palabra. en consecuencia se reserva su votación nominal en conjunto.

Respecto al artículo 15, se registró en contra el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez del Partido Socialista Unificado de México. Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; compañeras y compañeros: nosotros queremos proponer a nombre de fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Socialista Unificado de México, un agregado a la redacción que contiene la iniciativa en su artículo 15, ya que desde nuestro punto de vista, como queda establecido en la propuesta, se da cobertura a que una persona ya sea física o moral pueda tener acceso a más del 1% de los certificados de la serie B, ya que no se pone ninguna limitación. Visto así, creemos que este artículo, que como está establecido, puede prestarse a diversas interpretaciones, por lo que proponemos un agregado que dé claridad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que a la letra dice, en su primer párrafo:

"Artículo 15. Salvo el Gobierno Federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie B por más del 1% del capital pagado de una sociedad nacional de crédito.

El mencionado límite se aplicará asimismo a la adquisición del control por parte de las personas, que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona".

Ya nos dijeron en la respuesta que se le dio a Pedro Peñaloza en su intervención anterior, que esto ya esta contemplado en el artículo 12 de la iniciativa, el cual transcribieron parcialmente de un artículo 12 de la ley. Sin embargo, en los últimos tres renglones que no están considerados se señala: que en el caso de las instituciones de

banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señala la respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Sin embargo, en la iniciativa no se establecen las modalidades respectivas que han de establecerse para que se pudiera sujetar a un reglamento esta disposición y enmedio de esta circulación de argumentos, pues la situación queda en una situación de indefinición, delegándose a facultar entonces a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde posiblemente se crean las posibilidades para que se otorgue la capacidad de personas físicas o morales a obtener más del 1% en los certificados de la serie B, a partir de disposiciones generales o particulares que pueda adoptar la secretaría.

En ese sentido, nosotros queremos hacer la siguiente propuesta de agregado al artículo 15 de la iniciativa de la Ley Orgánica de Nacional Financiera para quedar como sigue:

"Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B - esto es el agregado -, apegados en todo caso a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito".

Esta es la propuesta que firmamos el PRT y el PSUM, que dejamos aquí en la secretaría. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda, para hechos. Antes que el compañero Rafael López Zepeda, tiene la palabra el compañero Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Señor presidente; señores: este artículo 15 lo discutimos ampliamente en comisiones. Nosotros en realidad entendemos cuál es la preocupación del compañero Encinas y tratamos de convencerle y de explicarle, de que precisamente lo que dispone el artículo 15 de la ley general, es precisamente que pueda haber excepciones sólo en instituciones de desarrollo, mayores proporciones en la suscripción de certificados de serie B.

Pero además, dice en nuestro artículo 12 de la iniciativa, que ya está comprendida esa preocupación; dice además quiénes son los tenedores de la serie B que pueden gozar de porcentajes mayores. Y dice claramente en el último párrafo del artículo 12: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar qué entidades - ahí está una discriminación de la administración pública, los gobiernos de las entidades, otra discriminación y municipios, otra discriminación - puedan adquirir certificados de la citada serie B, en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15".

Quiere decir esto, que la Secretaría de Hacienda no tiene más facultades mas que en estos tres casos: en el caso de entidades, en el caso de estados y en el caso de municipios. Lo dice claramente.

Así que nosotros sentimos que esta propuesta, con todo respeto, es una "albarda sobre aparejo", es decir, ya está mencionado en el artículo 12, que es el artículo central de el capítulo III, que se titula "capital social" o sea el artículo 12 es la columna vertebral del capítulo III que se denomina "capital social", es decir esto es una cuestión de técnica legislativa.

Entonces, en el momento en que nosotros queramos ponerle chipotes - con todo respeto - a esta iniciativa, pues quedará una ley con remedios que no vienen al caso. Nosotros insistimos - con todo respeto - que está muy claro en el artículo 12, las únicas facultades que tiene la Secretaría de Hacienda, en cuanto a la forma, a las proporciones y demás condiciones aplicadas a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados B.

En este artículo 15, la Secretaría de Hacienda no puede ir más allá del cuarto y último párrafo del artículo 12, que insisto es el artículo total del capítulo III, referente a capital social. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: compañeros diputados: nos parece que precisamente el diputado Garduño ha incurrido en una confusión respecto de la Ley General y eso le lleva a una argumentación también equivocada. Les voy a decir por qué y empiezo con la ley general, o sea con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, para que se vea cuál es la correlación que guardan los artículos de la ley general con artículos de la ley orgánica.

Dice el artículo 12 de la ley general, o sea de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás

condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B."

Quiero en este momento llamar la atención de los señores diputados de la mayoría de la comisión, que están argumentando, para que vean el artículo 15 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, que repite esto: el artículo 15 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera repite la entrada del artículo 12 de la Ley General. Pero vean lo que dice la ley general después: estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía - y cuidado porque aquí viene lo importante -, en el caso de las instituciones de Banca de Desarrollo - que es el caso de Nacional Financiera -; dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Aquí hay un defecto legislativo del que inició la ley, que es que de esta ley orgánica deberían haberse establecido estas modalidades y no volver a trasmitir a la Secretaría de Hacienda, la facultad, porque si la ley dice que estas modalidades, tratándose de bancos de desarrollo, deberían estar contenidas en la ley, entonces debieran estar aquí y no dejarse a la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda que establezca las condiciones, primera observación.

Y quiero recordar, que cuando aquí discutimos la Ley Orgánica del Banco Nacional de Crédito Rural, justo con base en esta disposición de la ley general, se estableció que los ejidos, organizaciones ejidales, etcétera podrían también adquirir certificados de la serie B, una proporción mayor al 1%. Esa es la modalidad a que se refiere este artículo.

Primero, el artículo 12 de la ley orgánica señala en su cuarto párrafo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que las entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de la entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie B, en una proporción mayor de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y si nos vamos a la Ley del Servicio Público de Banca y Crédito, encontramos que efectivamente ahí se establece esa posibilidad, en su fracción II. Luego entonces, la correlación que se establece entre los artículos por parte del diputado Garduño, es una correlación equivocada, porque los artículos que él mencionó, no son los que hacen referencia el uno al otro.

Y nosotros queremos llamar la atención sobre esto. El artículo 12 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, dice que la Secretaría de Hacienda puede autorizar que gobiernos estatales, municipales y entidades de la administración pública, adquieran más del 1%, correcto, eso repite lo que está en la ley general, pero luego en el 15 abre la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda autorice que otro tipo de entidades públicas o privadas, puedan adquirir más del 1% y eso es a lo que nosotros nos oponemos, porque aunque el diputado Garduño diga que no, desde el momento en que aquí se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B, esa posibilidad se abre y si no es así y si ustedes coinciden en la mayoría, con que ninguna persona física o moral privada, pueda tener más del 1%. Entonces póngase en el artículo 15 la propuesta que ha hecho el diputado Encinas a nombre del PMT, PRT y del PSUM, póngase que en este caso siempre se respetará lo que dispone el 15, porque puede decir el diputado Garduño que es "albarda sobre aparejo", pero mientras es albarda o no es albarda, lo que estamos dándole a la Secretaría de Hacienda es una facultad discrecional, porque la Secretaría de Hacienda interpreta la ley para efectos administrativos y la Secretaría de Hacienda puede interpretar que la hemos autorizado para conceder permisos para adquirir más del 1%.

Parece que estamos de acuerdo en lo principal, que es que ni ustedes ni nosotros, ni la mayoría parlamentaria, ni las fracciones de izquierda, queremos que personas físicas o morales privadas, adquieran más del 1%. Si ese acuerdo existe, entonces la técnica legislativa, creo que no sufrirá mayor demérito ni mayor deterioro si agrega esa restricción.

Entonces, esa es la argumentación que nosotros tenemos. Nos parece que el diputado Garduño ha confundido los artículos y por eso ha hecho una correlación equivocada. Nos parece que si lo fundamental, en lo fundamental, entonces para concluir estamos de acuerdo, la mayoría de la comisión debiera aceptar la propuesta que ha hecho el diputado Encinas.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda, perdón, para hechos, previamente, tiene la palabra el diputado Garduño.

El C. Javier Garduño Pérez: - Señor presidente: nosotros insistimos, compañeros, que en el artículo 12 están precisamente ejerciéndose las facultades de modalidades, en la adquisición de

certificados de la serie B; dice claramente la modalidad, pues son las entidades federativas, son los estados, son los municipios. Pero con una voluntad de estar de acuerdo, porque en el fondo estamos de acuerdo con lo que estamos hablando, el compañero Alcocer y su servidor, estamos totalmente de acuerdo. Pero insisto en que en el artículo 15 sería una inadecuada técnica legislativa.

Nosotros proponemos, si les parece bien, en el tercer párrafo del artículo 12 de la iniciativa, que dice o se inicia este párrafo tercero "La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas", si le agregamos ahí: coma, "en los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica de Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito."

Entonces en ese párrafo se cierra precisamente, que sea estrictamente en términos de la ley orgánica. Si les parece bien, pues yo, aquí tenemos una propuesta y la dejamos en la secretaría para que proceda a la conducente. Muchas gracias.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Javier Garduño Pérez: - A sus órdenes, señor diputado.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Considero que está fuera de tema, pero aprovechando que está usted en la tribuna, simplemente y sencillamente quiero preguntarle si confirma usted lo retira la acusación que había hecho en mi contra.

El C. Javier Garduño Pérez: - Señor, yo lamento mucho que usted no esté en su lugar, yo ya bajé a buscarlo, no lo encontré. quiero platicar con usted, si usted me lo permite, vamos a platicar.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zapeda. Declina.

En referencia a este artículo existen pues, dos solicitudes de modificación: una presentada por el compañero diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del PSUM. La retira.

Entonces nos ocuparemos de la propuesta de modificación que ha dejado en la secretaría el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez.

Rogamos a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si admite o no la modificación propuesta al artículo 15, por el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por los diputados, Rafael López Zepeda y Javier Garduño Pérez. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... La modificación en los términos presentados por Rafael López Zepeda, fue aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 15 se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 15. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal en conjunto. Respecto al artículo 17, fue separado y se registraron en contra los ciudadanos diputados, Jorge Alcocer Villanueva del PSUM, Roberto Calderón Tinoco del PDM, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del PAN y el compañero diputado Sócrates Rizzo García. También los separó para presentar una modificación. ¿Así es compañero Sócrates Rizzo? Bueno, tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva. Perdón, oradores en pro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Qué no están registrados desde el principio, señor presidente?

El C. presidente: - Ya dije quiénes son los de en contra señor licenciado; estoy preguntando si hay oradores en pro.

Señor, se registraron los oradores en contra y como procedimos a discutir artículo por artículo.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Por eso, debieron haberse registrado desde antes.

El C. presidente: - Tiene usted razón señor diputado, pero estamos preguntando si hay oradores en pro. Tiene la palabra el compañero diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Compañeros diputados: bueno, pasamos al artículo 17.

El artículo 17 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera señala la forma de integración del consejo, el consejo directivo.

El artículo 17 en su propuesta original, como la mandó el Ejecutivo, establecía que el consejo directivo estará integrado por siete consejeros. Esto era una primera irregularidad que hicimos notar en la discusión, en la comisión, porque la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece que los consejos directivos de las sociedades nacionales de Crédito, estarán formados por un mínimo de nueve consejeros y el máximo de 15.

En la comisión no pudimos convencer a la mayoría de que aceptaran ampliar el consejo a nueve. Sin embargo, parece que después de una discusión interna, lo han reflexionado y lo aceptan que sea de nueve, por tanto, ya no voy a insistir ahí. Parece que el diputado Sócrates Rizzo propondrá que sean nueve, nosotros también proponemos que sean nueve, pero en donde estriba la diferencia, es en cómo y quiénes son los consejeros.

Miren ustedes, actualmente como venía la propuesta del Ejecutivo, cinco consejeros representaría a la serie A, que serían: el Secretario de Hacienda y Crédito Público quien preside el consejo y luego los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto, Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como el titular de una entidad de la administración Pública Federal vinculada por el sector industrial, designada por el Ejecutivo Federal, designado, perdón, por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Nosotros hacemos la propuesta siguiente: dado que el número de consejeros de la serie A, en esta propuesta de nueve consejeros, con la que ya voy a dar por hecho que están de acuerdo, puesto que ya la acepta la mayoría de la comisión, entonces, para mantener las proporciones en el Consejo, tendrá que haber ahora seis consejeros en la serie A y tres en la serie B.

Nosotros no tenemos ninguna objeción a que estén los titulares de las secretarías que aquí se mencionaban. Esto es, el de Hacienda, el de Programación, el de Comercio y el de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Pero no estamos de acuerdo en que se deje a juicio del Ejecutivo quiénes deben ser los otros dos y muchos menos estamos de acuerdo, en que se quiera meter al consejo al director del Banco de México y no por razones ad hominem, que las tenemos y muchas.

Podrán decirme para reserva de dos años, Mancera deja de ser director de Banco de México y este país podrá resarcirse de los males que le ha causado. pero no es ese el problema, deberas que el Banco de México no tiene nada que hacer en este consejo, por una razón: porque Nacional Financiera es una institución que de acuerdo a la propia ley orgánica, no recibe el Banco de México las disposiciones para aplicarlas en materia de créditos y de tazas de interés sino que las recibe directamente de la Secretaría de Hacienda. Esta es una excepción muy importante que se hace en Nacional Financiera y de acuerdo a lo que explicaron en la comisión algunos funcionarios de la institución, esto tiene que ver precisamente con el carácter de la institución; esto es, como es una institución de promoción y de fomento al desarrollo industrial, no puede estar sujeta a la reglamentación general que establece el Banco de México en materia de tasas de interés, puesto que entonces no podría dar créditos a tasas subsidiadas para proyectos específicos.

Por eso la ley contempla la excepción para que Nacional Financiera no se regule por las disposiciones del Banco de México, eso está en el artículo 9o. de la ley orgánica, sino que la Secretaría de Hacienda le determine de manera directa cuáles son las tasas de interés, montos, plazos, etcétera, que debe aplicar en sus operaciones.

Por tanto, el director del Banco de México no tiene nada que hacer en el consejo de administración de Nacional Financiera, puesto que el Banco de México no tiene facultades sobre Nacional Financiera, en esa materia. Pero entonces ¿quiénes deben estar en el consejo? Nosotros decimos que si se trata de colocar a dos consejeros, vinculados con entidades de la Administración Pública o más bien de la Administración Pública vinculada al sector industrial, pues los dos más indicados: el director general de Petróleos Mexicanos y el director general de la Comisión Federal de Electricidad y para quien quiera que conozca lo que es la estructuración del sector industrial en México, esto es perfectamente claro, porque si ustedes ven la estructura del sector industrial y sus indicadores, encontrarán que entre Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad son, por ellas mismas, demandantes de más de la mitad de todos los bienes de capital que se demandan en México por parte de la industria, demandantes de más de la mitad de todos los insumos industriales que se demandan en México, demandantes de más de la mitad de las partes, refacciones, equipos, etcétera, que se demandan en México, por sí solas. Son un

enorme potencial de articulación a través de su demanda de bienes industriales.

Luego entonces, si se quiere establecer una política industrial coherente que permita evitar los errores del pasado, por ejemplo, los que se cometieron al permitir que Petróleos Mexicanos, de 1978 a 1980, generara sus planes de industrialización sin considerar para nada las potencialidades y posibilidades de la industria racional, eso requiere una vinculación a través de una institución como Nacional Financiera.

Lo mismo puede decirse para Comisión Federal de Electricidad, que son las dos empresas industriales más importantes y más grandes del país.

Por eso, estas dos instituciones deben estar representadas de manera directa en la ley, expresado en la ley, en el consejo de administración. Nos parecería mucho más importante a meter ahí al director del Banco de México, que insisto, no tiene nada que hacer en este consejo. Esa es entonces nuestra propuesta por lo que hace a la serie A.

Por lo que hace a la serie B, como yo ya lo señalaba en mi primera intervención en lo general, la Comisión Dictaminadora, la mayoría de la comisión que hizo este dictamen, dijo en parte de él, en la página cinco, dice aquí: "La comisión considera que la designación de los consejeros de la serie B, debe procurarse la participación más amplia de los diferentes agentes involucrados en la industrialización de desarrollo regional, tanto del sector social como del privado". Bueno, si esto es cierto, entonces debe tener una correspondencia con la ley en la parte referida a cómo se integran los consejeros de la serie B y nosotros, entonces, propondríamos que la fracción II del artículo 17, dijera así: "Tres consejeros de la serie B - antes decía dos, pero como se va a aumentar a nueve, entonces ahora serían tres -, tres consejeros de la serie B designados por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y de experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional", y proponemos se agregue lo siguiente: "Procurando que dos de ellos, tengan vinculación directa con el sector privado y uno con el sector social"; ya lo dijimos nosotros en nuestra intervención, no estamos en contra de que en esta institución participen representantes del sector privado, estuvimos en contra de que designara exoficio a los de Canacintra y a Concamin, porque nos parece que en eso hay mucha discusión de la representatividad de esas organizaciones.

Pero sí creemos que si el desarrollo industrial de México sigue estando en buena medida soportado en inversiones privadas, más vale encontrar los mecanismos de concentración, negociación, etcétera, que permitan una adecuada vigilancia y un adecuado impulso desde el Estado, de la inversión privada, orientándola, fomentándola o desactivándola cuando ello no convenga al interés de la sociedad. Es por eso que proponemos esta adición, porque esta es la adición que aparte es congruente con lo que la comisión ha colocado en su dictamen.

Dejo entonces esta iniciativa que es presentada a nombre de los grupos parlamentarios del PRT, del PMT y del PSUM, en la secretaría para que se dé cuenta con ella en su momento. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente, con su permiso; señores diputados: nosotros reservamos el artículo 17 que habla sobre la administración y vigilancia y en particular, por el consejo directivo, la integración del consejo directivo.

De acuerdo con el artículo 12 de la propia ley, se prevé que existan accionistas de las series A y B, esta última, en nuestra opinión, limitada, porque es al 34% que no estamos de acuerdo con esta limitación, por nuestra tesis reiterativa de que la banca no debe ser monopolio estatal, pero esta posibilidad que está establecida en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito y se repite en el artículo 12 del proyecto de ley que estamos discutiendo, esto, en cuanto al porcentaje, independientemente de la ficción de que hacía mención el diputado Alcocer, nosotros entendemos que la verdad es que la falta de confianza en el Gobierno es lo que ha hecho que aún cuando se abra una ventana para la participación de los particulares, mínima ha sido la respuesta que han dado quienes podrían invertir dentro de esta serie B.

Nos parece absurdo, por otra parte, que no se permita a los accionistas de la serie B o no se les dé el derecho de nombrarlos consejeros, que son minoritarios y que en todo caso, no quitarían el control estatal pero sí lo equilibrarían.

En la nueva redacción, en lugar de permitir del representante de la sociedad civil, qué además contribuyen a formar el capital social de la institución, se le da una función al Ejecutivo en forma discrecional para que sea él el que nombre a los consejeros, como puede nombrar a sus empleados.

Creemos que hay una incongruencia, en el sentido de la participación plural de la administración y que en tanto se reconoce la posibilidad para que haya quienes puedan intervenir dentro de la serie B, no sean estos los que tengan derecho a nombrar sus consejeros.

Es la razón fundamental por la que nosotros estamos en contra del texto que se les está presentando para su aprobación para esta fracción II del artículo

Creemos que bajo las condiciones que se presentan, prácticamente no habría razón para que se diga en qué forma van a ser escogidos los consejeros, sencillamente, el artículo tal como lo presenta, sea el Ejecutivo el que nombre en forma general el consejo directivo, que es la pretensión en sí del articulado y que sale sobrando el que se haga mención de quiénes estarán representando a la serie A y quiénes a la serie B, si al final de cuentas, los dos consejeros, tanto los de la A como la B, serán nombrados por el Ejecutivo, a través del Secretario de Hacienda. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del Partido Acción Nacional.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: en este artículo 17, el comentario es sobre la taxonomía o los niveles taxonómicos de los tipos de leyes. Si la ley orgánica deberá de respetar o acatar el contenido de la Ley Reglamentaria o bien, como lo dijo el procurador fiscal, no necesariamente y así lo dijo la ley orgánica, deberá atenerse a lo que establezca la reglamentaria. Y con eso fundó el señor procurador fiscal - según recuerdo - la idea de mantener el número de consejeros en siete. Por allí, en el número no tiene ningún significado, siete o nueve, manejados en la mayoría por las políticas que se define en hacienda, sería una discusión baladí.

Lo que yo quiero plantear a esta Cámara, es el contenido de la reforma que introdujo la comisión, en el sentido de substituir la propuesta de la iniciativa de ley que venía del Ejecutivo, en donde proponían a exoficio a dos miembros del sector privado como consejeros, serie B, y la comisión pensó que no debiera hacerse en ese sentido y lo substituyó por un mecanismo de designación por parte de la Secretaría de Hacienda.

Ahora nos hemos enterado que ya en lo que se refiere al número, la comisión va a hacer un planteamiento de respetar el nivel de la ley reglamentaria, la ley es la de banca y crédito, del servicio de banca y crédito y va a proponer el aumento a nueve consejeros, de los cuales seis serán serie A y tres serie B, según he entendido.

El problema que yo encontré en este apartado, es esta propuesta, es que se está haciendo algo contrario al contenido de la ley reglamentaria; la ley reglamentaria habla en su artículo 13 de los certificados de aportación patrimonial y de lo que se refiere a las series, habla de que tendrán derecho los tenedores de esos certificados, a nombrar a sus consejeros, atendiendo a lo planteado en el mismo contexto de la ley en su artículo 21. ¿Qué está pasando? La propuesta de la comisión sin revisar el contenido de la ley reglamentaria - yo pienso que por una omisión, no por otra idea -, nos está proponiendo que sea hacienda quien designe esos consejeros, cuando la propia ley de que serán los tenedores de los certificados de participación, ejerciendo un derecho quienes designen sus consejeros.

Luego entonces, el fondo es que no podemos aprobar, dígase lo que se diga, aunque la cara de la votación en esta iniciativa salga con chipotes, no podemos aprobar algo que está violando el contexto de una ley reglamentaria.

Por lo tanto, si los tenedores de los certificados tienen el derecho de nombrar sus consejeros, pues yo lo que quiero proponerle a la Comisión de Hacienda, es que revise el planteamiento que se hizo y dejo una propuesta en ese sentido en términos de esta secretaría, que yo le pediría al señor presidente instruyera para que lo leyera la secretaría, si así lo conviniera.

El C. presidente: - Al poner a consideración las modificaciones, les daremos lectura. Tiene la palabra el ciudadano diputado Sócrates Rizzo García.

El C. Sócrates Rizzo García: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea; creo que coincidimos en lo que el dictamen se establece, de que la comisión considera que se debe ampliar la participación de los diferentes agentes económicos vinculados con la institución en el consejo directivo.

Esta fue una preocupación que el grupo de trabajo del dictamen de esta ley, presentó al pleno de la comisión y que diferentes diputados, de varias fracciones y en particular de nuestra fracción parlamentaria, consideraron insistir en este propósito, de ampliar la participación en los consejos de administración.

En lo que se refiere a la serie A, consideramos que la participación de secretarías, como la Secretaría

de Comercio y Fomento Industrial, así como la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, es fundamental y que de hecho, con su participación, se está incorporando ya la política y el interés de que instituciones como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, participen también en este consejo.

En relación a los planteamientos que se han hecho sobre el artículo 12 y el artículo 21, la comisión consideró detenidamente lo que al respecto se plantea en la ley reglamentaria, donde se define que los certificados de la serie B o los miembros, los tenedores de certificados de participación de la serie B, tendrán entre otros derechos, la de designar los miembros del consejo directivo; pero aquí se específica claramente que esto será en conformidad o de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la misma ley. Y en el artículo 21 - como usted lo comentó - en el artículo 21 se señala específicamente, que la propia secretaría fijará las bases de carácter general para establecer la participación de los titulares de los certificados de la serie B, en las designaciones de los miembros del consejo, procurando una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional.

Pero además establece, en la siguiente fracción, que tratándose de instituciones de banca de desarrollo, y es precisamente el caso que nos ocupa, Nacional Financiera se estará a las modalidades que en su caso señale la respectiva ley orgánica, para adecuar la integración del consejo directivo a las características, funciones y objetivos de su operación y son estas modalidades, precisamente, las que se proponen en cuanto a la fracción II.

Y en cuanto al artículo 17, como ya se ha explicado aquí, en la iniciativa original se proponía que en su artículo 17, que el consejo de administración, el consejo directivo estuviera integrado por siete consejeros de los cuales cinco fueran de la serie A y dos de la serie B.

Tomando en cuenta la exposición de motivos, el dictamen de la comisión, el propósito de ampliar la participación a los diferentes agentes económicos...

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Sócrates Rizzo García: - Si lo permite el señor presidente, con mucho gusto.

El C. presidente: - Si usted lo acepta.

EL C. Sócrates Rizzo García: - Sí, señor.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Señor diputado Rizzo. ¿Usted considera que es válido en este caso, la segunda parte del artículo 21 que la propia ley orgánica se autorregula, cuando en la ley reglamentaria hay específicamente tal cual, la forma que debe organizarse?

El C. Sócrates Rizzo García: - Aquí se señala que se deben establecer las modalidades en la respectiva ley orgánica y si me permite, establecer cuál es la propuesta específica que estamos planteando y después de eso podríamos comentar más y abundar más sobre este sentido.

Como decíamos, considerando este propósito que tomó muy en cuenta la comisión de ampliar la participación de diferentes agentes económicos que participan en las actividades de Nacional Financiera, la comisión consideró conveniente, modificar en primer lugar, el artículo 2o., la fracción II del artículo 17 para darle mayor flexibilidad a la integración de los consejeros de la serie B.

En lugar de quedarse como originalmente estaba, de que fuera los presidentes de Concamin y Canacintra, los únicos integrantes de la serie B, se dejó en términos generales, estableciendo que los tres consejeros de la serie B, designados por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con su respectivo suplente, deberían recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional. pero considerando también, la necesidad de ampliar esta participación y los comentarios que se hicieron en la reunión de la Comisión de Hacienda y los que hemos recogido después de esta reunión son las razones por las cuales proponemos que se amplíe a nueve el número de consejeros integrantes de dicho cuerpo colegiado, adicionando la participación del Banco de México dentro de la serie A y aumentando un consejero a la representación de la serie B.

Consideramos importante la participación de instituciones como el Banco de México dentro de la serie A, precisamente para lograr la vinculación necesaria entre las políticas financieras y crediticias y demás facultades del Banco de México, con las políticas de fomento.

La necesidad de coordinar estos dos aspectos fundamentales de política, es lo que nos lleva precisamente a proponer que dentro de la serie B, se integre también al director general del Banco de México.

Además habría que considerar, que prácticamente en todos los años de vida que tiene Nacional Financiera, más de 50 años de vida, ha estado participando de una manera activa el Banco de México dentro de su consejo directivo y que en la actualidad, en todos los bancos de desarrollo, participa el Banco de México, lo que permite y facilita la coordinación entre estos aspectos generales de política financiera y los que se refieren a la política de fomento económico.

En tales condiciones, es que proponemos a esta honorable soberanía, que el artículo 17 y en consecuencia el artículo 18, que se refiere a los requisitos de quórum para las sesiones y de quórum para la votación, quede como sigue:

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros distribuidos de la siguiente forma: seis consejeros representarán a la serie A, de certificados de aportación patrimonial, que serán: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo; serie B: los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto, Comercio y Fomento Industrial y de Energías, Minas e Industria Paraestatal; el director general del Banco de México, así como el titular de un entidad de la administración pública federal, vinculada con el sector industrial designada por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados respectivamente el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien suplirá, es sus ausencias, al presidente del consejo directivo, siendo subsecretarios de las demás secretarías citadas, un director general adjunto del Banco de México y una persona de reconocida experiencia y prestigio en materia económica financiera industrial, designada por el Ejecutivo Federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público.»

Tenemos entonces, la representación en la serie A de las principales secretarías e instituciones, vinculadas a las actividades de Nacional Financiera y la preocupación de que se encuentren ahí representados aquellos que se dedican precisamente a las actividades, a la compra de bienes de capital, que están encargados de la política energética, pues tenemos ahí precisamente la representación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y por otro lado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que integra adecuadamente aquellas entidades encargadas precisamente, de la industria paraestatal y de la industria privada.

Proponemos también que la fracción II de dicho artículo 17, quede como sigue:

«II. Tres consejeros de la serie B designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público con sus respectivos suplentes; nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica financiera industrial o de desarrollo regional.

Y para adecuar operativamente el quórum de asistencia y votación a las modificaciones arriba propuestas, se propone también modificar el artículo 18, con el fin de incrementar a seis el mínimo de asistencia para la realización de las sesiones y establecer el requisito de asistencia de por lo menos cuatro consejeros de la serie A. De esta forma, el artículo propuesto, el artículo 18 propuesto, quedaría como sigue:

«Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie A.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

Firman esta propuesta, los diputados Adrián Mora Aguilar, María Esther Scherman Leaño, Hesiquio Aguilar de la Parra, Rafael López Zepeda, Alberto Mercado Araiza, Javier Garduño Pérez.»

La entrego para los efectos.

Consideramos en conclusión, que con esta propuesta se amplían la participación de diferentes grupos sociales, se da la flexibilidad para que la integración del consejo de administración, en particular en lo que se refiere a la serie B, tenga suficiente flexibilidad y se adecúe a las diferentes circunstancias cambiantes y además en la serie A, están integradas las principales secretarías e instituciones encargadas del fomento industrial. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Diputados de la Comisión de Hacienda: el fondo es ya no el número, sino la facultad de designar consejeros.

Toda la argumentación del diputado Rizzo, estaría bien si lo que él propone estuviera de acuerdo al tercer párrafo del artículo 21, no está en el tercer

párrafo lo que él propone, está en el cuarto párrafo. El artículo 13 de la ley reglamentaria que establece la mecánica en que los tenedores de los certificados de la serie B, podrán designar consejeros B, establece la mecánica en función del tercer párrafo del artículo 21. Entonces, el fondo de la discusión es quién debe designar a los tenedores; nosotros no creemos que debe ser el Secretario de Hacienda, si ya tiene la opción exoficio para estar allí, para tener la capacidad el Gobierno de Vigilar la administración de la Nacional Financiera con los otros cinco consejeros, serie A, que estoy seguro se van a aprobar; nosotros pensamos que los tenedores de los certificados de la serie B, deben ser los que nombren los consejeros B y demás todavía quisiera remarcar algo, quiénes piensan ustedes en estos momentos, que sean tenedores del certificado serie B, tuviera la capacidad para influir y que entrara alguna persona que no reuniera los requisitos que establece la propia ley para las personas que tienen que ser designados consejeros.

Luego entonces, el fondo es si es Hacienda quien designa esos consejeros, a lo cual pensamos que no, porque está violando el derecho de los tenedores de certificados B, o bien, son los propios tenedores lo que designe.

El C. presidente: - Respecto a este artículo 17, la secretaría ha recibido tres proposiciones de modificación. Se ruega a la secretaría dé lectura a la proposición de modificación del C. diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Socialista Unificado de México y luego en votación económica, pregunte si se admite o se desecha la modificación propuesta.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - La propuesta del PRT y PSUM, presentada por Jorge Alcocer Villanueva, dice:

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros distribuidos de la siguiente forma:

I. Seis consejeros representarán a la serie A, de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo;

b) Los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto, Comercio y Fomento Industrial y de Energías, Minas e Industria Paraestatal; así como los titulares de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

Serán suplentes de los consejeros mencionados respectivamente: El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien suplirá en sus ausencias al presidente del consejo directivo, siendo subsecretarios de las demás secretarías de Estado y dos personas de reconocida experiencia y prestigio en materia económica, financiera e industrial, designado por el Ejecutivo Federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público.

II. Tres consejeros de la serie B, designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, industrial o desarrollo regional, procurando que dos de ellos tengan vinculación directa con el sector privado y uno con el sector social.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 17, propuesta por diputado Jorge Alcocer Villanueva. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Vamos a conocer la proposición de modificación presentada por el ciudadano diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, del Partido Acción Nacional. Dé lectura a la proposición.

El mismo C. secretario: - La propuesta del diputado dice:

"Artículo 17. Que se respete el contenido de la ley reglamentaria del servicio de banca y crédito."

Y que quede la fracción II.

"Artículo 17........................

I.................................

II. Dos consejeros de la serie B designados por los tenedores de los certificados, de participación patrimonial B en los términos del artículo 13, de la ley reglamentaria y atendiendo las bases de carácter general para tal fin, que establece el artículo 21 del mismo ordenamiento."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Rebolledo. Los ciudadanos que estén porque acepte la proposición, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén

porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el ciudadano diputado Sócrates Rizzo García, al mismo artículo 17. Y preguntar enseguida en votación económica, si se admite o se desecha esa modificación.

El mismo C. secretario: - La propuesta de los diputados de la fracción parlamentaria del PRI, dice en sus términos:

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros distribuidos de la siguiente forma:

I. Seis consejeros representarán a la serie A, de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a) El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo;

b) Los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto, Comercio y Fomento Industrial y de Energías, Minas e Industria Paraestatal; el director general del Banco de México, así como el titular de un entidad de la Administración Pública Federal vinculada con el sector industrial designada por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados respectivamente, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien suplirá, en sus ausencias, al presidente del consejo directivo, siendo subsecretarios de las demás secretarías citadas; un director general adjunto del Banco de México y una persona de reconocida experiencia y prestigio en materia económica, financiera, industrial, designada por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

II. Tres consejeros de la serie B, designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Haciendo y Crédito Público con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional.

Para adecuar operativamente el quórum de asistencia y votación a las modificaciones arribas propuestas, se propone también modificar el artículo 18, con el fin de incrementar a seis el mínimo de asistentes para la realización de las sesiones y establecer el requisito de asistencia, de por lo menos cuatro consejeros de la serie A, de esta forma el artículo quedaría como enseguida se describe:

"Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará validamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie A. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por la fracción parlamentaria del PRI. Los ciudadanos que estén porque se acepte dicha proposición, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 17 y 18 en su caso, se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 17 y 18. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos 17 y 18, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. Los artículos 21,22 y 24, fueron reservados únicamente por el C. diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del Partido Acción Nacional. Pero antes esta presidencia informa a la asamblea que el artículo 23 que había sido reservado por el C. diputado Pedro José Peñaloza, ha retirado su intervención. En consecuencia el artículo 23 queda para su votación nominal en conjunto.

Tiene la palabra el compañero Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, del Partido Acción Nacional.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Señor presidente: en relación al artículo 21, quisiera señalar el hecho de que está contenido como una facultad del consejo directivo, lo que se refiere a la adquisición y uso de tecnología.

En ánimo de tiempo yo quiero en este acto declinar mi observación al respecto y al retiro de esta discusión.

En lo que se refiere al artículo 22, que contempla la mecánica en que el director general de Nacional Financiera será designado, la mecánica en nuestro país presidencialista, no podría ser otra, que por el mismo Presidente, y así fue; si ahora los consejeros, que son los que supone, debieran estar en un ámbito superior, por lo menos en teoría, el

director general, son designados por el Presidente y no respetando la facultad que se les concede el ser tenedor o - como decía mi compañero el diputado Cañedo - el atrevimiento a ser inversor serie B en Nacional Financiera, no es respetado siquiera para designar sus consejeros serie B, pues cómo voy a esperar que esta asamblea, la mayoría relativa , apruebe mis razonamientos, en el sentido de que le director general, por concepto filosófico de administración, por concepto taxonómico de autoridad, debiera de ser una persona designada por un consejo de administración, por un consejo directivo, ateniéndonos a la nomenclatura de la ley.

Luego entonces, el director general de Nacional Financiera, es nombrado por el Presidente de la República, al igual que los miembros del consejo directivo, quien se supone que tiene todas las atribuciones que señala el artículo 20 de la ley reglamentaria; para los que no los han revisado, les diré que son 16 atribuciones, algunas de ellas muy importantes como observar el cumplimiento de los programas de trabajo, aprobar los balances financieros previos dictámenes de los comisarios, aplicar los resultados a las coyunturas económicas que se consideren pertinentes, si alguna de esas funciones que no están explicitadas en el cuerpo de esta ley orgánica, son muy importantes.

Pero el hecho es que el consejo directivo es nombrado y a la misma altura que el consejo directivo, es nombrado el director general; esto va a contrario sensu a todo principio de orden administrativo, y como que choca con el espíritu aquel que veíamos en las sesiones extraordinarias de abril, sobre el darle mayor capacidad y autonomía de gestión a los directores generales del sector publico. Por eso es pecata minuta, el hecho es que este artículo 22 propone que se nombre el director general por el Presidente de la República, a través de quien, a través - ustedes lo adivinaron - del Secretario de Hacienda.

Luego entonces, el efecto presidencialista se da a los niveles inclusive de leyes orgánicas. Esto no puede pensarse en un principio de racionalidad en la administración pública. Creo que debiera ser sometido a una reflexión y a una evaluación, no para esta ley, a trampa talega tendrá que salir, no para las próximas leyes que se busque el orden, la congruencia, en el deber ser del principio de administración pública y en el ser.

Por lo tanto, yo propongo y le quiero pedir a la secretaría, si puede leer esta proposición. Yo propongo que ese director general sea designado por el consejo directivo; claro está, respetando los requerimientos que la propia ley establezca, si usted la quiere leer por favor. Si usted lo autoriza, señor presidente, que lo lea.

El C. presidente: - Con mucho gusto.

El mismo C. secretario: El suscrito perteneciente al grupo parlamentario de Acción Nacional propone, que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera quede redactado como sigue:

"Artículo 22. El director general será designado por el consejo directivo, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito. Esta redacción cancelaría la parte que propone la iniciativa en el comienzo del artículo 22 que dice: El director general será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público."

Atentamente.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo. México, D.F., 2 de diciembre de 1986.

Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.»

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; honorable asamblea: he pedido el uso de la palabra para solicitarle a la misma, que este artículo, que es el 22, quede en los términos que propone el dictamen. Tal parece que no se entiende la naturaleza política y jurídica de las sociedades nacionales de crédito.

Estamos en presencia de una institución de derecho público, no de una sociedad anónima. No podemos pensar que la designación del director general la haga el consejo directivo, lo que vendría a ser un consejo de administración.

El nombramiento del director general de la institución, implica una gran responsabilidad. Pero fundamentalmente, para no hacer prolongada mi estadía en esta tribuna, debo de contestarle a mi paisano y amigo, el diputado Ramírez Rebolledo, que el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; sí me estoy refiriendo, por qué no es posible que el nombramiento del director general se haga en otra forma. Ya existe la limitante que dice el director general será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna una serie de

requisitos; requisitos que son obvios, requisitos que yo creo que la ley los define claramente. Y desgraciadamente diputado, para la proposición que usted propone, el mismo artículo 24 no establece el régimen de excepción para la banca de desarrollo, es decir, todos los directores, todos los directores de las instituciones nacionales de crédito, son designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda. Pero yo creo que el por qué de este ordenamiento, lo constituye algo que la propia Constitución General de la República establece, es que la Constitución reserva al Estado la responsabilidad de la prestación del servicio público de banca y crédito.

En ninguna ley podría vulnerar este precepto, compañero diputado, este principio por lo que la dirección y la vigilancia de tales instituciones radica y radicará siempre en el Estado. Por ese motivo señor diputado, creo que su propuesta de otro sistema para designar al director general de nacional Financiera, no sería posible. Existen principios fundamentales, pero existen limitaciones ya en la ley reglamentaria, que no lo hacen posible. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el compañero diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con su permiso, señor presidente: el diputado Hesiquio Aguilar, de la mayoría relativa de esta Cámara, ha venido a afirmar que la dirección de la Nacional Financiera es un asunto de naturaleza política. Quiero felicitar a Hesiquio Aguilar, porque parece que descubrió todo el horizonte de al política nacional.

Y vamos a tomar el concepto de naturaleza política para ver por qué no es defendible la tesis, de que el director de Nacional Financiera tenga que ser designado por el Presidente de la República.

Decía Hesiquio Aguilar, tratando de fundamentar su original pensamiento, de que la naturaleza política de estos asuntos es importante, que la economía, en la materia de un organismo financiero paraestatal, es asunto que se reserva al Estado mexicano.

Don Hesiquio Aguilar, ¿qué entiende usted por Estado? Vamos quitándole a las palabras la opacidad con la que a base de pronunciarse, van perdiendo su originalidad, su sentido natural y su brillo.

El Estado, compañero Aguilar, no es el Gobierno, el Estado es una entelequia de estructura jurídica en al que se comprenden la nación y el Gobierno. Si es al Estado a quien compete una responsabilidad de carácter jurídico, le corresponde también al pueblo, igualmente que al Gobierno, no se puede concebir un Estado como identificado del Gobierno, como identificado solamente al Gobierno. El Estado somos la nación y el Gobierno, el territorio y la patria; somos el conjunto armonioso que constituye a la vida de nuestro país.

Pero vamos a suponer que usted se equivocó y que dijo que quería que este asunto se reservase al Gobierno; de modo que el Gobierno va a administrar toda la Constitución y todas las leyes al margen de lo que está escrito en la Constitución y en la tradición de un pueblo. Usted equipara al Estado a Gobierno también al revés; se equivoca cuando dice que una sociedad anónima no es una organización como Nacional Financiera. Por supuesto que no se trata de una sociedad anónima. pero lo que tiene en común la sociedad anónima y cualquier otra institución gubernamental, es que tienen que estar regidas por el principio fundamental democrático del artículo 39, donde se establece que la soberanía reside en el pueblo. Es el pueblo el que otorga el mandato para que se constituya un gobierno y no es sin el consenso del pueblo con el que se puede llegar a ejercer el poder, en todas sus estructuras, así sean económicas, sociales o políticas.

Ello quiere decir, que no podemos apartar el Gobierno y la organización y la organización y la estructura de un instituto financiero como lo es Nacional Financiera, de estos conceptos fundamentales de la soberanía popular y la democracia a la que estamos adjudicados en este país por tradición y por deseo.

Y vamos, finalmente, a culminar en el objetivo concreto, que el presidente de la República vaya a designar a los gobernadores, a los militares y a los presidentes municipales; no tiene necesariamente que ver con las atribuciones que la Constitución debe señalarle.

Está en la Constitución, que el Presidente de la República tiene - y de acuerdo con las leyes - la potestad y la obligación de designar a los generales del ejército, a los oficiales del ejército, a los comandantes que se encarguen de las zonas. Pero no es lo mismo ejército que organismo financieros; de otro modo qué sentido tiene crear un consejo directivo de esta Nacional Financiera, si no se le permite la potestad de que escoja a su director específico.

Por lo menos en la ley, hay una necesidad de conservar el espíritu democrático, que por

supuesto, compañero Hesiquio Aguilar, corresponde a todo tipo de sociedad, así sea anónima y también una sociedad constituida por el Estado. Debe ser el atributo del consejo en el cual se deposita el poder para administrar esa compañía y esa empresa, debe ser potestad de ese consejo, el designar a su director. A qué poner que el Presidente de la República sea el que designe al director de la compañía.

Con ese mismo principio, todas las empresas, en donde el Gobierno tiene participación, deberían desaparecer en cuanto a consejo de administración, porque el Presidente debía manejarlas directamente en cuanto a la ejecución y objetivos de los mismos.

Repetimos, que el Estado no es el pueblo y no es solamente el Gobierno, es principio fundamental; pero también es principio fundamental por eso de que la democracia debe reflejarse en todos los órdenes de la vida nacional, inclusive en esta institución de carácter político, que dijera el compañero o el diputado del partido oficial.

Por todo lo cual insistimos, ¿a qué le cuelgan más facultades al Presidente de la República, quieren consagrarle el presidencialismo para honrarlo aquí también esta noche, como lo han hecho siempre? Es momento oportuno en el que ustedes revoquen este procedimiento y dediquen al Presidente de la República a los altos asuntos que tiene que manejar y no estarse ocupando de nombrar un director en un instituto financiero. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo para hechos.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Quisiera pedirle, que si es tan amable, instruyera usted a la secretaría para que leyera el contenido del artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en lo que se refiere a las facultades del consejo directivo, de los consejos directivos de las sociedades nacionales de crédito.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al artículo mencionado. La C. secretaria Elvia Lugo de Vera: - "Serán facultades indelegables del consejo:

1. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederle licencia.

2. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo.

3. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas.

4. Acordar la creación de comités regionales, consultivos y de crédito, así como, los de su seno.

5. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la sociedad para el otorgamiento de crédito.

6. Aprobar en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la sociedad.

7. Aprobar en su caso, la constitución de reservas y la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberán realizarse.

8. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros.

9. Aprobar los proyectos de los programas financieros de operación anual e institucionales. Los presupuestos de gastos e inversiones y la estimación de los ingresos anuales para los efectos legales correspondientes.

10. Aprobar , conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la adquisición de los inmuebles que la sociedad requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda.

11. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al reglamento orgánico y, en su caso, aprobar el convenio de fusión de la sociedad, así como la sesión de activos y pasivos.

12. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial provisionales o definitivos.

13. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aumento o reducción del capital social.

14. Acordar los aumento de capital pagados de la sociedad, así como fijar las primas que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial.

15. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas; y

16. Las que establezca con este carácter la respectiva ley orgánica en el caso de instituciones de banca de desarrollo y el reglamento orgánico de la sociedad».

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Compañeros de la Comisión de Hacienda: si estas funciones, 16 en total con el resumidero en la última de las mismas, no son análogas o similares a un consejo de administración y por principio fundamental de orden, el consejo directivo debiera estar en autoridad por encima del director general. Pues, sinceramente, no veo con qué otro argumento se le pueda convencer. Muchas gracias.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea, si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. . . Los ciudadanos que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo. . . Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si el artículo 22 que nos ocupa, se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se está suficientemente discutido el artículo 22. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto, así como del artículo 21, cuya reservación, fue retirada por su autor, el propio diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El artículo 24 fue reservado para su discusión, Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 24. Desde luego el compañero Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - El artículo 24, para los compañeros que ahora sí están oyendo hablar de esta Ley orgánica de Nacional Financiera: ustedes verán que se refiere a la designación de los comisarios.

Una teoría así general, muy leve, sin tratar de entrar en detalles técnicos jurídicos, nos dice que los comisarios son la voz, los oídos, los vigilantes de la asamblea de miembros o de socios de toda sociedad. Ese espíritu que está contenido en el derecho privado es recogido y plasmado en el contenido del derecho público y en casos especiales como es este, en lo que se refiere a la propuesta inicial, la que venía del Ejecutivo, no la que ya se está planteando por la comisión y su dictamen, en el sentido de que los comisarios de Nacional Financiera serán designados por, el primero: la Secretaría de la Contraloría de la Federación, y el otro, dice textual: por los consejeros de la serie B.

Los consejeros de la serie B, como ustedes saben, una vez retiradas las propuestas que había de la fracción parlamentaria del PSUM, la del PDM creo que también hizo alguna propuesta en este sentido y la de Acción Nacional; los consejeros de la serie B, serán designados por el Secretario de Hacienda, vía Ejecutivo o al revés. La mecánica para efectos pragmáticos es intramuscular, quién los designa, si Hacienda o el Presidente; o el Presidente a Hacienda; el hecho es el mismo.

Entonces ahora tenemos aquí una inconsistencia, una incongruencia, una discriminación contra los señores secretarios de Estado, de Gobierno, perdón - atendiendo la sugerencia del diputado Ortiz Gallegos - para los señores secretarios de Gobierno y el director del Banco de México que no tiene facultad para designar un comisario, y en cambio los de la serie B, sí van a tener esa facultad.

Podríamos aceptar esta inconsistencia, pero lo que siento yo que no podemos aceptar y dejar pasar, es el hecho de que el propio consejo de administración se está nombrando un vigilante, un comisario. Esto es, tratar de hacer las cosas, que aunque sean buenas, no lo parezcan.

A mi juicio, a nuestro juicio, así como el primero es designado por una Secretaría de la Contraloría externa a la gestión de la dirección general y del consejo directivo, que parece que está nada más de adorno en esta iniciativa, así como esa Secretaría de la Contraloría, designa un comisario; nosotros pensamos que debe ser los tenedores de la serie B, no los consejeros de la serie B, los que designen el otro titular de la comisaría.

Por principio fundamental de orden, cómo va a ser que, en primer lugar, se discrimine a los señores secretarios de Gobierno y al director del Banco de México y además de la discriminación, se obre que el que está siendo vigilado, nombre a

quién le vigile. Eso se llama un principio de intereses contrapuestos, ¿no? Entonces, juez y parte también en Nacional Financiera.

Entonces, nuestra propuesta es muy clara, no podemos aceptar y aunque sólo quede en los anales del registro para que en las leyes orgánicas de los próximos organismos que, si a acaso esta Legislatura le toca aprobar, se dé cuenta y se eviten estos errores que afectan no solamente la forma, sino el fondo. Va a ser posiblemente un caso insólito que el que administra y dirige, designa su propio vigilante.

Entonces, nuestra propuesta es en el sentido de que el comisario segundo que establece el artículo 24, sea designado por los tenedores de la serie B de certificados de aportación patrimonial.

La propuesta dice así:

"Artículo 24. Se propone que uno de los comisarios de Nacional Financiera, sea designado por los tenedores de la serie B, de certificados de aportación patrimonial. "

El C. presidente: - Tiene la palabra el compañero diputado Alberto Mercado Araiza.

El C. Alberto Mercado Araiza: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: el artículo 24 que impugna el compañero diputado que me antecedió en la palabra, está en congruencia definitiva con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Los consejeros de la serie B son designados por el Ejecutivo, con las características que siempre han tenido y que se han destacado y que el artículo 17 fracción II señala muy claramente, que estos nombramientos deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia. Quiere decir, que la vigilancia y el cuidado de los tenedores de los certificados B son de especial cuidado, puesto que un comisario es nombrado por la Secretaría de la Contraloría y el otro, entre los consejeros B.

Pero parece que el diputado que me antecedió, Ramírez Rebolledo, no ha leído o no ha entendido la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, puesto que el artículo que está impugnado, si lo observa, está en congruencia con el artículo 26 y nunca la ley orgánica puede estar en contraposición del artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público. Comentamos luego esto compañeros.

Dice el artículo 26: "El órgano de la vigilancia de las sociedades nacionales de crédito estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro, por los consejeros serie B".

Como usted ve compañero diputado, no se ha hecho más que plasmar en el artículo 24, lo señalado en el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Qué bueno que ha juicio del señor diputado la mayoría relativa que estuvo hace unos segundos aquí en frente, yo no he leído nada, si hubiera leído algo, como usted Mercado, si lo hubiera leído, les estuviera yo molestando con mis intervenciones quizá hasta más tarde de lo que va a hacer. En fin, son opiniones y se van en las opiniones.

Con respecto a lo que él dice, que ninguna ley orgánica podrá violar los contenidos de la ley reglamentaria - al compañero diputado Mercado se le olvidó que hace rato votó en contra de mi propuesta que trataba de evitar - es una violación de una ley reglamentaria por parte de una orgánica, en lo que se refiere a la designación de los consejeros, si mal no recuerdo, cuando hice mi propuesta hablando en contra de lo que se había argumentado, de que en el tercer párrafo del artículo 21 estaba la respuesta, no hubo debate, la comisión en la mayoría de la comisión - adelantándome a lo que piensen algunos compañeros diputados - ni siquiera pasó a decir si lo que yo había reargumentado en el debate era válido.

En tanto, no creo por qué oportuno, el que me vengan a decir que no se está violando la Ley reglamentaria por parte de una orgánica. Se está violando y va a seguirse violando todos los puntos que al respecto, y les puedo hacer aquí un pronóstico, no solamente va a ser el 12, va a ser el 20, va a ser el 30. va a ser el 34; entonces que no se venga a decir por el diputado Mercado que no se viola, sí se viola; y el hecho está es que en una hora y media, ya fuera de este debate, podemos tomarnos un café con el diputado Orcí a la cabeza, y veremos que sí se encuentran esos elementos de violación, contenidos en lo que se va a aprobar en la mayoría relativa.

Dejo mi propuesta por escrito sobre el artículo 24 se la entrego al señor secretario.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaria consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Humberto

Enrique Ramírez Rebolledo al artículo 24 del dictamen.

El secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se admite o se desecha la modificación al artículo 24, propuesta por el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. . . Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 24 se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - En votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 24. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto.

El artículo 30 fue reservado por los ciudadanos diputados Jorge Alcocer Villanueva, del PSUM y el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del PAN. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 30.

Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señores diputados: esta última propuesta que hacemos, es de una elemental corrección a la iniciativa, no tiene fondo alguno, tiene que ver hasta con una cuestión de elemental, respecto al trabajo legislativo, y que las cosas que se ponen en las leyes, tengan un cierto orden y una cierta lógica y le digan cosas congruentes a quien tiene que leerlas e interpretarlas.

Quiero aclarar también que esta propuesta que voy a hacer ya se había aceptado en las comisiones, pero por razones que desconozco, el dictamen llegó prácticamente igual.

Miren ustedes, el artículo 30, de la iniciativa de la Ley Orgánica de Nafinsa, tal y como la mandó el Presidente de la República, decía lo siguiente: la participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refiere la fracción II del artículo 5o, y fracción IV del artículo 6o. de esa ley, se sujetará a las siguientes bases:

Primero. Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología, sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritaria, y ahí terminaba la fracción primera.

Luego el Ejecutivo metió una fracción II, que dice: en la enajenación de su participación accionaria, procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido. Y luego con una fracción III que dice: hasta el 20% del capital de la emisora; y una fracción IV que dice: hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de siete años, previo acuerdo del consejo directivo; y V, por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate y considerando, etcétera, etcétera.

Como se puede ver, de las fracciones III a la V hacen referencia a la fracción I, porque si no, no se entiende, porque la fracción II habla de la enajenación de las participaciones accionarias, mientras que la fracción I, habla de la adquisición de las participaciones accionarias. Entonces era absolutamente normal y congruente que la fracción II se quitara de ahí, se corriera el numeral hacia arriba y la fracción II pasara a ser la fracción V. Eso fue lo que propusimos.

Hubo varias intervenciones en la comisión y al final se dijo: ¡qué bueno! que efectivamente sí había un gazapo aquí, que no se entendía y que entonces se facultara a la presidencia de la comisión para corregir el error.

Yo dije hace rato, que nosotros salimos de la reunión de la comisión, con la certeza de que esto se corregiría, porque no tiene fondo; es un asunto simple y sencillamente de hacer las cosas bien y que si una iniciativa del Presidente viene mal, pues el Presidente no tiene infalibilidad, ¡hombre! se puede equivocar, y es normal que el Congreso corrija un error de este tipo; pues no, no aceptaron, porque alguien ahí dijo que primero iba lo cualitativo y luego lo cuantitativo y que la técnica legislativa, etcétera, etcétera.

Y entonces, la comisión lo que hizo fue dejar las fracciones como están y nada más agregarle, en la fracción III: podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora. Pero no se entiende de cuál emisora, porque podrá llegar hasta el 20%, porque antes está una fracción II que habla de otra cosa.

Entonces, es evidente que la comisión no corrigió el error, y por eso nosotros proponemos que se corrija, y para que la gente no diga ¡hombre! estos diputados del Congreso de la Unión no son

ni siquiera capaces de darse cuenta de que hay un error de este tipo y quién sabe por qué artes creen que así se debe ir.

Proponemos que el artículo quede tal y como está, pero que la fracción II actual, pase a ser la fracción V, y el último párrafo del artículo 30 quede como está. Y entonces las demás fracciones corran su numeración.

Eso es todo lo que proponemos, nos parece que es absolutamente necesario corregir esto. Y quiero terminar con un comentario sobre este tipo de debates. Miren ustedes, yo quiero aquí decir todas las propuestas que nosotros hemos venido a presentar en esta asamblea legislativa, las hicimos en comisiones, todas.

Si en las comisiones legislativas hubiese la flexibilidad y hubiese la disposición de escuchar argumentos de poder razonar junto con nosotros nuestras propuestas y las de otros partidos, nos evitaríamos estos debates tan largos en lo particular, porque aquí, como ya se ha visto, de las propuestas que hemos hecho, dos han sido aceptadas, y esta esperamos que la acepten ¿Por qué no lo corrigieron?

Estas cosas sí - nos parece a nosotros -, deben llamar la atención de todos, porque si queremos que los debates legislativos sean auténticos debates sobre el contenido de las leyes, y para que los debates en lo particular entonces, se circunscriban en lo fundamental, debe haber en las comisiones legislativas, la flexibilidad necesaria para escuchar razones y no para siempre aducir como argumento de autoridad, que así lo propone el Presidente, y porque el Presidente lo propone, así está bien. Porque - como se ha demostrado aquí -, la Cámara de Diputados puede realizar cambios a las iniciativas para mejorarlas, para cambiar su sentido, para introducir otras cuestiones, y nos ahorraríamos este tipo de debates, si en las comisiones de verdad hubiera esa disposición al diálogo y a la negociación.

Por eso nosotros planteamos, que este debate nos sirva como experiencia para que en las comisiones legislativas podamos desarrollar un trabajo más fecundo y menos cargado de prejuicios de parte de la mayoría. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Declina. Tiene la palabra el C. diputado José Ramón García Soto.

El C. José Ramón García Soto: - Gracias, señor presidente: honorable asamblea: escuchadas las palabras expresadas por nuestro compañero diputado Jorge Alcocer, se ha puesto de manifiesto de que en el seno de las comisiones, se procura por todos los medios posibles, escuchar detenidamente el pensamiento y las aportaciones de cada uno de aquellos diputados que la integran. Y como prueba de lo expresado, el artículo 30 del proyecto que se reforma, y en atención a lo dicho por el compañero Alcocer, se hicieron algunas correcciones en lo que refiere a la fracción III, IV y V, agregando simplemente a las palabras antepuestas, que dicen textualmente: "podrá llegar hasta el 20% el capital de la emisora, podrá llegar hasta el 50%, podrá ser por porcentajes."

Sin embargo, creemos nosotros que la exposición que ha dado en esta tribuna el señor diputado Alcocer, esclarece mucho más y facilita la interpretación de esta reforma, por lo cual, la fracción del Partido Revolucionario Institucional y la Comisión de Hacienda aceptan de muy buena gana su proposición. (Aplausos. )

El C. presidente: - En consecuencia, se ruega a la secretaria consulte la asamblea, si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 30, por el compañero Jorge Alcocer Villanueva. Los ciudadanos que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. . . Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo que nos ocupa.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 30 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido el artículo 30, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. Bien, finalmente el artículo 34 fue reservado por el C. diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Se abre el registro de oradores, en contra el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, en pro Padilla Padilla.

Tiene la palabra en contra el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Señor presidente: el artículo 34 habla de las formas en que se aplicarán las reservas y un concepto que dice aquí que llama "remanentes de operación" y que es el resultado del ejercicio deducido de él, las reservas creadas, la participación en las utilidades de la empresa de los trabajadores y el impuesto correspondiente. Esto se llama en nomenclatura contable, utilidad neta; ahora, en el artículo 34 se habla de remanente de operación, pero propone que ese remanente de operación sea dictado en su destino, en términos de un reglamento orgánico. Y nuevamente vuelvo a plantearle a la Comisión de Hacienda, en ese contexto se está olvidando de la fracción VII del artículo número 20, que para no molestar a la compañera diputada secretaria, yo voy a leer.

Habla de las facultades del consejo directivo y dice: "Artículo 20, fracción VII. Aprobar en su caso de la fracción VII del artículo 20, la constitución de reserva y la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberán realizarse. Esta es una facultad del consejo directivo de las sociedades nacionales de crédito, establecidos en un documento que se llama ley reglamentaria - vuelvo a leerlo, por si alguno no ha entendido - Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. "

Y el texto de la iniciativa habla de que el remanente, es decir, la utilidad lograda en el ejercicio, menos reservadas, menos participación en utilidades a los trabajadores, menos impuestos que es utilidad neta en nomenclatura contable, vil y vulgar de cargador allá de mi tierra, en el muelle; bueno, esa utilidad neta que debiera aplicarse al leal saber y buen gobierno del consejo directivo, que para eso es consejo directivo, si no nada más está para echarle porras al director general de Nacional Financiera y no ayudarlo en nada; bueno, pues ese consejo directivo, de acuerdo con la ley reglamentaria que está plasmada en este documento, no se respeta, porque dice que es un reglamento orgánico el que va a decir cómo se deberá hacer este reparto de ese contexto de utilidad neta que aquí se le llama, pomposamente y en ocultamiento de lo que es y que debe ser utilidad neta, se le llama remanentes de operación.

La proposición que pasaré por escrito es que se respeten los contenidos de la fracción VII, del artículo 20 de la ley reglamentaria y que dicha aplicación, si no se le quiere cambiar el nombre al remanente de operación, que debiera ser utilidad neta del ejercicio, puesto que su estado de contabilidad así lo maneja, las cuentas aprobadas por la bancaria, así lo maneja, esta es una dependencia a la Comisión Nacional Bancaria de Seguros dependiente de la Secretaría de Hacienda, pero en fin, si para la ley orgánica no vale respetar los ordenamientos específicos de aplicación de los elementos contables, bueno, valga la pena, acéptese remanente operación, pero lo que si no se puede aceptar, es que sea un reglamento orgánico el que diga cómo se va a usar este dinero. Esta es una potestad del consejo directivo, de acuerdo con las necesidades de crédito que en este momento se estén presentando a la coyuntura nacional que se esté dando, a las situaciones de la demanda de crédito que tenga Nacional Financiera; no me van a decir que en un reglamento van a preveer todas las posibilidades que pudieran darse en el caso de dar, una vez dictaminado el balance general y el estado de resultados por los comisarios, va a estar ese consejo directivo, con un reglamento que le diga, llévate ocho para acá, siete cincuenta para allá, quítale el número que pensaste, multiplícalo por dos y saca y salda las cuentas. Parece que esto en plan de broma es lo que se quiere hacer con estas disposiciones que no respetan ni los mínimos técnicismos de registro contable y bancario que la propia Hacienda, vía Comisión Nacional Bancaria de Seguros, ha establecido.

El C. presidente: - Tiene la palabra en pro el C. diputado José de Jesús Padilla Padilla.

El C. José de Jesús Padilla Padilla: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: es claro que Nacional Financiera es una institución de banca de desarrollo; con el artículo 34, lo que se pretende es darle a Nacional Financiera, igualdad de circunstancias con las demás instituciones de banca de desarrollo, como son Banobras, Banpesca, Banrural, Banpeco y algunas otras bancas de desarrollo, a las cuales, esta misma Cámara de Diputados, ya autorizó anteriormente el fondo de reservas.

La constitución de fondos y reservas es un principio fundamental para la sana operación financiera, a fin de enfrentar situaciones propias de intermediación financiera, como son: créditos incobrables, baja de valores, fluctuaciones cambiarias, fondos de pedición, jubilaciones, etcétera, etcétera. No deben ser considerados como remanentes de operación, pues no son utilidades en el sentido estricto, sino son provisiones para asegurar la estabilidad financiera de la institución.

La autorización para constituir tales reservas, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues Nacional Financiera es un instrumento del manejo directo del Estado responsable de un servicio público de primera importancia económica y social. Muchas gracias. (Aplausos. )

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - El hecho es que no hubo debate, por lo menos ni siquiera en las consideraciones formales, mucho menos en las consideraciones de fondo.

El señor diputado que acaba de terminar por parte de la mayoría relativa de esta Cámara, ha leído las consideraciones de tipo conceptuales sobre la creación de los fondos de reserva. Si él me hubiera escuchado, posiblemente hubiera oído que eso, en términos de la determinación de la ¿cómo le llaman? remanente de operación, estaba correcto, que nosotros aceptamos que a la utilidad de operación se le apliquen las reservas estrictas que se determinen, atendiendo no solamente a las coyunturas financieras, sino las coyunturas de los trabajadores, a las coyunturas del mercado de capitales, en fin, nosotros aceptábamos y es potestad del consejo directivo, abrir y crear esas reservas en nomenclatura del derecho privado en lo que se refiera a sociedades mercantiles, inclusive hay la obligación de crear una reserva de previsión, ¿por qué íbamos a pensar que íbamos a negarle ese derecho de operación a la institución Nacional Financiera?

El señor compañero diputado de la mayoría - lamento, no sé su nombre, perdóneme usted -, no se refirió en absoluto a mi impugnación en el sentido de que es del remanente de operación que él no tocó para nada, es decir, lo que equivaldría a una utilidad neta, se establezca su destino por medio de un reglamento orgánico, más abajo de la ley orgánica.

Yo pienso que esta es una facultad del consejo directivo, y así deberá estarse, es decir, repito mi proposición, que se respeten los términos del artículo 20 de la ley reglamentaria y se agregue en los términos previstos por el artículo 20, fracción VII de la ley reglamentaria.

Es todo, lamento profundamente al señor diputado Orcí, que ni siquiera en lo formal hubiera habido algún intento de debate, ni en la comisión hay debate. Yo quiero señalar en algún momento en que estábamos discutiendo un punto álgido, que don Rafael López Zepeda dijo, ya vamos a votar y que se acabe la discusión.

Estos son los resultados compañero; lamento profundamente el tiempo que nos llevamos tratando de buscar un debate que lleva de buena fe el mejoramiento de una ley, de una institución que a pesar de sus errores ha servido al desarrollo de México. Gracias. (Aplausos. )

El C. presidente: - Se ruega a la secretaria consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo al artículo 34 de la iniciativa.

El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 34, por el ciudadano diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo. . . Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 34 se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 34. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto.

Ciudadanos diputados, se han discutido todos los artículos reservados para su discusión en lo particular. En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los artículo 2, 5, 6, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 30 y 34 contenidos en el dictamen.

El mismo C. secretario: - Se va a recoger la votación nominal de los artículos 2, 5, 6, 10, 12, 13, 21, 22, 23, 24 y 34 en sus términos. Y 15, 17, 18 y 30 con las modificaciones aceptadas. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACIÓN. )

El resultado de la votación fue el siguiente: se emitieron por los artículos 2, 15, 18, 21, 22, 23, y 34; 238 votos en pro y 31 en contra.

Se emitieron por los artículos 5, 6, 10, 12, 24, en sus términos y 15, 17 y 18 con las modificaciones; 241 votos en pro, 28 votos en contra.

Artículos 12 en sus términos, y el 30 con las modificaciones, se emitieron 249 votos en pro, 20 en contra.

El C. presidente: - Aprobados los artículos 2, 15, 18, 21, 22, 23 y 34 por 238 votos en sus

términos. Aprobados los artículos 5, 6, 10, 12, 24 en sus términos, 15, 17 y 18 con las modificaciones propuestas por 241 votos. Y aprobado el artículo 30 con las modificaciones propuestas por 249 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos. )

CIRCULAR SOBRE BUFFET

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Eduardo Valle Espinosa, para hechos.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente: Jesús Reyes Heroles decía que la forma es fondo, yo digo que la forma también es fondo, no sólo fondo es fondo y la forma es fondo. Pero pienso - insisto en ello -, la forma también es fondo, y el día de hoy nos han hecho circular un aviso que está aquí que dice:

«CC. diputadas y diputados federales. México, D. F. , a 2 de diciembre de 1986.

A partir de mañana y con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus trabajos, se ha dispuesto que los basamentos norte sur, aledaños esta sala de sesiones, se sirva un buffet caliente de las 14: 30 a las 17: 00 horas. Esta modalidad servirá para que, sin suspender la sesión, cada uno de ustedes pueda tener acceso a la alimentación de su mejor agrado.

Atentamente.

El C. oficial mayor, licenciado Fidel Herrera Beltrán. »

Respecto a esto quiero decir dos cosas nada más:

Primero, me parece que técnicamente esta es una solución lógica, hasta inteligente, un problema que ya tenemos enfrente; pero me parece que se está creando una especie de suprapoder por arriba de la Cámara de Diputados.

El señor oficial mayor no tiene ninguna autorización por parte de nadie, ni por parte de la asamblea, ni por parte de los coordinadores para hacernos esto.

Yo sugeriría a este inteligente presidente de la Gran Comisión, que es el licenciado Mendoza Berrueto, le dijera al oficial mayor que esto no lo puede determinar él, que lo puede determinar la asamblea o al menos, la reunión de coordinadores.

Me parece que estamos en última instancia, cometiendo un error de forma y por nuestra parte no podemos permitir de ninguna manera, que en relación con el acuerdo que tenemos que discutir. El señor oficial mayor nos determinó a nosotros qué es lo que tenemos que hacer. Esto lo reprobamos. Muchas gracias.

El C. presidente: - A propuesta de los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias de esta honorable Cámara, se abre un receso en la sesión pública ordinaria, para continuar sus trabajos el día de mañana, miércoles 3 a las 10: 00 horas.

Se pasa a sesión secreta y se ruega a los presentes que no sean diputados, abandonar el salón. Los señores periodistas que así lo deseen pueden permanecer en él.

(Receso. )

3 de diciembre de 1986.

El C. presidente: - Se reanuda la sesión el día 3 de diciembre de 1986.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que promueve la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Esta comisión, en base a lo establecido por los artículos 54, 56 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha procedido al análisis de la citada iniciativa y somete a la consideración de esa honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La iniciativa tiene por objeto modificar varias disposiciones de la citada Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las cuales proponen regular con mayor precisión las actividades, organización, funcionamiento y control de las casas de cambio que operan en nuestro país.

Esta materia tiene una regulación relativamente reciente, dado que es a partir de 1984 cuando, con motivo de la reestructuración integral del sistema financiero mexicano, se planteó el imperativo inaplazable de establecer una regulación apropiada de orden público, sobre las actividades de las casas de cambio a fin de salvaguardar con eficacia los intereses de los usuarios de los servicios que proporcionan.

Si bien la ley delineó un conjunto de facultades de la autoridad que aseguran a las casas de cambio un marco ordenado de acción, la iniciativa que se examina propone perfeccionar el sistema incorporando varias medidas de indudable trascendencia.

Un repaso detenido de las modificaciones permite identificar con facilidad los propósitos perseguidos explícitamente para reforzar los mecanismos que aseguren una operación ordenada de las casas de cambio y proporcionar a la vez que una mayor protección al público usuario, su conformidad con las políticas y directrices en materia monetaria y cambiaria.

Las finalidades generales del proyecto se aprecian a través de las diversas medidas propuestas, entre las que sobresalen la precisión del objeto de las casas de cambio; la incorporación de algunas facultades importantes de la autoridad; la regulación de varios aspectos de la administración de estas sociedades y de la transmisión de las acciones de su capital, así como algunas otras referentes a su operación habitual.

Las medidas propuestas, a juicio de esta comisión, propenden a robustecer y consolidar las políticas y criterios en aplicación, los cuales están orientados a la constitución y funcionamiento de casas de cambio para que operen con la solvencia moral y económica, así como con el profesionalismo que exige el grado de desarrollo de nuestro sistema financiero. Entre dichos criterios se cuenta el relativo a propiciar una sana competencia entre las casas de cambio que, en el marco de una apropiada regulación, permita la mejoría constante de sus servicios en beneficio del público.

A fin de apreciar mejor el alcance de las medidas propuestas, enseguida se examinan con mayor detalle algunas de las más relevantes.

La iniciativa plantea la conveniencia de precisar el concepto de intermediación habitual y profesional con divisas, que es el objeto de las actividades de las casas de cambio; medida que tiene por finalidad evitar confusiones. Se busca con ello aclarar que dicho concepto no comprende a prestadores de servicios y a particulares que aun cuando eventualmente llegan a realizar alguna de las operaciones de compra o venta de divisas, no las llevan a cabo de manera profesional y habitual. En efecto, la iniciativa contempla que tales operaciones, además de realizarse habitualmente, tengan el carácter de operaciones de intermediación con divisas o bien, sean verificadas con el público, supuestos que identifican, sin lugar a dudas, las actividades que requieren autorización por parte de la autoridad competente y quedan reservadas a las casas de cambio.

Una de las modificaciones más importantes es la que plantea, con el fin de favorecer el funcionamiento de las casas de cambio y proteger simultáneamente los intereses del público usuario, facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para emitir opinión sobre el otorgamiento o denegación de las autorizaciones discrecionales que corresponde dar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ello con base en la experiencia de dicha comisión en la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito que regulan la ley que se propone modificar, adicionalmente, debe decirse que la citada comisión por su grado de especialización en las áreas bancarias y financieras, resulta el instrumento idóneo para el control de las casas de cambio.

De otra parte, la iniciativa también plantea otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para aprobar la transmisión de las acciones representativas de la sociedad, lo cual es una medida que tiende a evitar la comercialización y la especulación accionaria que desvirtúa la naturaleza de las casas de cambio.

En cuanto a la administración de la sociedad, la iniciativa propone recabar la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las designaciones de las personas que vayan a fungir como administradores de la sociedad, así como de cualquier cambio en la administración de las mismas. Asimismo se establece que los administradores, al iniciar sus funciones, deberán garantizar su manejo mediante fianza expedida por institución concesionada con las características que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, como se advierte, estas medidas tiene como propósito preservar los intereses del público al asegurar una mejor administración de las casas de cambio.

Por lo que respecta a la renovación de la autorización, se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá declarar ésta. Asimismo se introducen nuevas causales de revocación estableciendo que procederá cuando se realicen operaciones en contravención a las disposiciones legales, cuando la sociedad no realice las funciones encomendadas o cuando sus administradores intervengan en operaciones que infrinjan las disposiciones monetarias o cambiarias, todo lo cual tiende a fortalecer el profesionalismo en la operación de las casas de cambio.

Importante innovación resulta, a juicio de esta comisión, la tipificación como delito de la realización de operaciones reservadas a las casas de cambio sin contar con las autorizaciones correspondientes, ello indudablemente, protegerá los intereses del público usuario de los servicios que prestan las casas de cambio y disuadirá a aquellas personas que al margen de la ley pretenden lucrar con tales actividades.

La comisión coincide con la iniciativa en conferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la facultad para comprobar las irregularidades cuando se presume que se realizan sin autorización alguna de las operaciones reservadas para las casas de cambio, pudiendo ordenar la intervención administrativa de la negociación o establecimiento, e incluso proceder a su clausura administrativa. Ello independientemente de la sanción en contra de los infractores, por lo cual tutelará los intereses y bienes de los usuarios, evitando el menoscabo o pérdida de aquéllos.

Las medidas propuestas se encaminan a robustecer y perfeccionar el sistema legal que rige a las casas de cambio, las cuales tienen en el momento actual un relevante papel en el sistema financiero del país, por lo que a juicio de esta comisión son medidas necesarias y oportunas en el inaplazable establecimiento de un marco ordenado de realización de sus actividades, razón por la cual se propone a esta honorable asamblea su aprobación.

La comisión advierte sin embargo, la necesidad de hacer las siguientes modificaciones:

Con el propósito de elevar la penalidad del delito que incluye la iniciativa en el artículo 101, se propone que la sanción se establezca de un año de prisión como mínimo, a tres años como máximo.

Es conveniente precisar en el artículo 81, que las autorizaciones "serán otorgadas o denegadas, con la finalidad de sustituir el término "podrán" que resulta ser ambiguo.

Asimismo la comisión estima conveniente ampliar de cuatro a seis meses el plazo en que la casa de cambio que obtenga la autorización correspondiente, deberá constituirse sin perder el derecho de recuperar el depósito dado en garantía, según lo prevé el artículo 83, fracción III.

Por otra parte, es necesario modificar el artículo único del decreto, a fin de que señale expresamente que se reforma el artículo 87, primer párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como que el artículo 95 consigne una línea de puntos indicativa de la existencia de un segundo párrafo que no es propósito de este decreto modificar.

En esa virtud, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, propone a la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Artículo único. Se reforman los artículos 81, párrafos primero y segundo; 82, fracción II; 83, fracciones II y III; 84, fracciones III, IV y V; y87, primer párrafo y fracciones III y VI; y 95, párrafo primero; y se adicionan los artículos 81, con un sexto y séptimo párrafos; 84, con la fracción VI; el 87, con las fracciones VII y VIII, y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional, operaciones de intermediación o con el público de compra, venta y cambio de divisas dentro del territorio de la República mexicana.

Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

......................................................................... ......................................................................... .........................................................................

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros presuma que una persona física o moral

está realizando operaciones de las reservas para las casas de cambio, sin contar con la autorización a que se refiere este artículo, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios a fin de comprobar dicha irregularidad. En este caso el presidente de la comisión, con acuerdo de la junta de gobierno ordenará la intervención administrativa de la negociación, empresa o establecimiento de la persona de que se trate, hasta que las operaciones ilegales sean liquidadas, sin perjuicio de la clausura administrativa de los locales de dichos establecimientos.

La propia comisión llevará a cabo las clausuras administrativas a que se refiere este artículo.

Artículo 82. .................................................................

I. ....................................................................................

II. En los estatutos sociales deberá indicarse que:

a)En la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente ley y a las demás disposiciones aplicables; y

b)Las acciones representativas del capital de la sociedad sólo podrán transmitirse previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México;

III. y IV. ..........................................................................

Artículo 83. ....................................................................

I. .......................................................................................

II. Los informes señalados en la fracción III del artículo 84 de esta ley, con objeto de evaluar la capacidad técnica y la solvencia moral de la personas en quienes vaya a recaer la administración de la sociedad; y

III. Billete de depósito en moneda nacional, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para operar según señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con esta ley, expedido por institución de crédito que establezca la misma a favor de la propia secretaría. Dicho depósito será reintegrado cuando se demuestre haber constituido la sociedad autorizada, cuando se niegue la autorización solicitada o cuando exista desistimiento por parte de los interesados, pero se aplicará al fisco federal en caso de que no se constituya la sociedad dentro de los seis meses siguientes a la fecha de autorización.

Artículo 84. Las casas de cambio deberán ajustarse a lo siguiente:

I y II.........................................................................

III. Deberán obtener la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o denegará oyendo la opinión del Banco de México, respecto de las designaciones de las personas que vayan a fungir como administradores de la sociedad, mismo que deberán representarla en sus relaciones con dicha secretaría y demás autoridades. En caso de que los administradores fueren sustituidos, deberá recabarse, asimismo, la citada autorización para los nuevos administradores.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el nombre, nacionalidad y antecedentes sobre la capacidad técnica y solvencia moral de los administradores.

Previamente al inicio de sus funciones, los administradores deberán garantizar su manejo mediante fianza expedida por institución concesionada, con las características que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México.

IV. Deberán obtener la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, la transmisión de acciones, el establecimiento y cambio de ubicación del domicilio, así como el establecimiento, apertura, cambio de ubicación o clausura de sucursales de atención al público y del local donde realicen operaciones. La dependencia citada resolverá las solicitudes que le presenten las casas de cambio, previa opinión del Banco de México;

V. Sus operaciones son divisas, oro y plata, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca el Banco de México.

A petición del Banco de México, las casas de cambio estarán obligadas a darle a conocer, sus posiciones de divisas, incluyendo oro y plata; y a transferirle sus activos en esos efectos, que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. La transferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercado las divisas, en al fecha en que el Banco de México dicte el acuerdo respectivo; y

VI. Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sus estados de contabilidad, información financiera y toda la relacionada con su giro, en la forma y términos que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante reglas de carácter general.

Artículo 87. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere esta capítulo, en los siguientes casos:

I y II..............................

III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley, a políticas dictadas en materia cambiaria por las autoridades competentes o, en general, a sanas prácticas cambiarias;

IV y V..............................

VI. Si la sociedad no realiza las funciones, ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada, transcurrido el plazo de cuatro meses a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta ley;

VII. Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan intencionalmente, las disposiciones financieras y cambiarias; y

VIII. En cualquier otro establecido por la ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la misma sección en la que conste la constitución de la sociedad, previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la revocación, y pondrá en estado de liquidación a la sociedad. La liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles o, para el caso de quiebra, por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

.................................

Artículo 101. Serán sancionadas con pena de prisión de uno a tres años, las personas que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las causas de cambio, sin contar con las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 de esta ley.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México D.F., a 26 de noviembre de 1986.

Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, Carlos Palafox Vázquez, Miguel Eduardo Valle Espinosa, Ignacio Ramos Espinosa, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Romeo Flores Caballero»

Trámite: Es de primera lectura.

El C. presidente: - En atención a que en este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados. Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Dispensaba la segunda lectura, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito los siguientes oradores: en contra Jorge Alcocer del PSUM; Jesús Heriberto Noriega Cantú del PST; Miguel Eduardo Valle Espinosa del PMT y Héctor Morquecho Rivera del PPS. En pro Javier Garduño Pérez, Rafael López Zepeda, Sócrates Rizzo García y la comisión.

Tiene la palabra el compañero Jesús Heriberto Noriega Cantú del PST.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su permiso señor presidente, compañeras y compañeros diputados: aunque lo procedente hubiese sido que el uso de la palabra, asumiendo esta responsabilidad, hubiese sido tomada por algún miembro de la comisión para fundamentar en sus justos términos el por qué de este dictamen, pues, vamos a tener, aun a pesar de que vamos a argumentar en contra, que asumir parte de esta responsabilidad.

Por mi conducto la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, viene a argumentar su posición en contra en lo general de este dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa enviada a esta soberanía por el Ejecutivo acerca de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Se refiere a un conjunto de reformas y ediciones a siete artículos de dicha ley que tienen que ver con la operación en nuestro país en las casas de cambio privadas. Y en virtud - reitero -, de que por parte de la comisión, no se asumió esta responsabilidad, si deseo ponderar, sopesar con objetividad una serie de objetivos generales que se plantean en el dictamen y en la exposición de motivos de dicha iniciativa.

Por un lado, se busca adecuar el funcionamiento de las casas de cambio privadas al sistema financiero mexicano y nos parece importante en ese sentido. Se busca también regular, con mayor precisión, el funcionamiento, la organización, las actividades, el control de las casas de cambio privadas. Y también nos parece un objetivo que expresa un avance en el marco del sistema financiero mexicano; se busca reforzar el control para asegurar un adecuado orden de funcionamiento en dichas casa de cambio, con el propósito de lograr una mayor protección al público usuario y alcanzar una mejoría constante en los servicios que prestan en el país.

Pero lo importante de estos objetivos generales, es que se manifiesta el interés de encontrar una correspondencia entre las políticas y directrices en materia monetaria y cambiaria de la operación de dichas casas de cambio con nuestro sistema financiero.

Nosotros consideramos que estas modificaciones que se plantean en este proyecto de decreto, tienen un alcance administrativo y su contenido tampoco trasciende lo administrativo. Podemos considerar como un avance importante y evidente las pruebas de que se busca mejorar la eficacia de las actividades de las casas de cambio privadas, pero al fin y al cabo, el alcance y el contenido de dichas medidas, para nosotros, no trasciende lo administrativo. El problema de fondo que localiza el Partido Socialista de los Trabajadores, es que las actividades de las casas de cambio privadas en nuestro país, son actividades meramente de carácter especulativo. Su razón de ser ha sido la política cambiaria que se rige por los movimientos especulativos y no por las necesidades reales de la economía. Pero sigamos ponderando con responsabilidad y madurez los objetivos, los alcances de esa iniciativa del Ejecutivo.

En lo que corresponde al artículo 81, que se refiere a la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar las autorizaciones para el cambio, venta y compra de las divisas, localizamos aquí tres avances que nos parece importante señalar. Por un lado, la iniciativa precisa el objeto de las casas de cambio, al incorporar una actividad exclusivamente reservada a las mismas, como son las operaciones de intermediación en la compra, venta y cambio de divisas. Esto, en efecto, evitará confusiones en virtud de que aquellos particulares que realizan este tipo de actividades, los prestadores de servicios , entre otros, siempre y cuando no sea una actividad habitual ni profesional no se verán comprendidos dentro de este marco, destinado exclusivamente a las casas de cambio, es decir, nos parece un avance importante, el de la precisión de las operaciones de intermediación señaladas para el funcionamiento d estas casa de cambio privadas.

Además, también nos parece importante y lo valoramos, el que se incorpore la necesidad de oír la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sumada a la opinión del Banco de México, en virtud de que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorga la autorización de estas concesiones para el funcionamiento de las casa de cambio. Nos parece, pues, avance en ese sentido, así como también la facultad que se establece como una adición de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para nombrar un inspector y los auxiliares necesarios a fin de comprobar alguna irregularidad, es decir, cuando se presuma que una persona física o moral está realizando operaciones reservadas solamente para las casas de cambio.

Estas reformas - para nosotros - del artículo 81 no sólo contribuyen a perfeccionar el funcionamiento de las casa de cambio, sino que las protege, y sin lugar a dudas, provocará la voracidad de los espectaculares financieros de toda La Haya.

En lo que se refiere al artículo 82 en relación con la denominación "casas de cambio" de las sociedades a las que se les otorgue dicha autorización, en virtud del 81, también nosotros consideramos y lo valoramos en ese sentido, un avance importante a fin de evitar la comercialización y la especulación accionaria, el que se otorgue a la Secretaría de Hacienda la facultad de aprobar, oyendo la opinión del Banco de México, la transmisión de las acciones representativas del capital de la sociedad. Nos parece un importante instrumento de control en ese sentido. Y así podemos seguir enumerando como positivas, porque representan un grado de avance en la regulación más efectiva de las actividades de las casas de cambio privadas, las reformas y adiciones a los artículos 83, 84, 87, 95 y 101 que tiene que ver, respectivamente, con las solicitudes de autorización, con la administración de las casa de cambio, con la revocación de las autorizaciones y con el delito en el que incurren quienes realizan operaciones reservadas a las casa de cambio sin contar con la autorización correspondiente.

Es decir, compañeras y compañeros diputados, pareciera una incongruencia mi argumentación, sin embargo, compañero Garduño, que ha afirmado que es una incongruencia, vamos a precisarlo. He venido a desempeñar a esta tribuna, un papel que le correspondía desempeñar a un diputado de la comisión. Pero, además, porque es un convencimiento de mi fracción parlamentaria, muchas veces tener que asumir una posición en contra de un dictamen, reconociendo con madurez y responsabilidad los avances que se contemplan dentro de dicha iniciativa. Y bueno con toda responsabilidad, sin ninguna actitud vergonzante en ese sentido, señalamos, compañero Garduño de la comisión que va a subir a esta tribuna, en efecto, son avances, son medidas que nos permiten fortalecer el funcionamiento, la organización, el control y las actividades de las casa de cambio privadas. ¿Por qué entonces? para evitar todo asomo de duda en cuanto a la posición que asume el PST ¿por qué nuestro voto en contra?, porque a todo este conjunto de reformas, modificaciones y adiciones, no van más allá de un carácter puramente administrativo.

Es decir, el que haya un mayor control administrativo, no impide el que se ejerza la actividad especulativa, porque ésta para nosotros es inherente al papel que juegan las casas de cambio privadas; reglamentación adecuada, sí, pero sin desconocer su efecto que en lo fundamental no permite enfrentar de lleno esta actividad especulativa. Qué tipo de política cambiaria es la que realmente han desplegado y lo seguirán haciendo las casa de cambio privadas sino la política de especulación. La implantación del sistema de casas de cambio, no ha cumplido con los fines para lo que fueron creadas, como la estabilización del tipo de cambio, regulación del mercado de divisas, y detener la fuga de divisas, si en cambio, han contribuido a agilizar la fuga de las mismas, e incluso, han reducido las reservas internacionales del Banco de México y además promueve el círculo vicioso de inflación, devaluación, tasas de interés que en nada beneficia al incremento del país, e incluso, lesionan a programas de importaciones necesarias para el funcionamiento de la economía nacional.

Están - para el Partido Socialista de los Trabajadores - deslegitimadas políticamente, desde el momento en que con prácticas desnacionalizadas, se han instituido en medio de fuga de divisas, dolarización de la economía y de regulación y fijación de la paridad cambiaria, ni siquiera en función de la oferta y la demanda, ni manteniendo un tipo de cambio realista, sino sobrevaluando el dólar.

Han sido para nosotros las casas de cambio privadas, factor importante, que no determinante, para que el peso mexicano haya dejado de cumplir paulatinamente, su función de reserva de valor dentro de la economía. Se habla en la argumentación del dictamen, de la necesidad de establecer correspondencia de las políticas y directrices en materia cambiaria de las casas de cambio privadas con el sistema financiero del país, olvidando que la naturaleza de las casas de cambio privadas les ha llevado en el pasado y les seguirá llevando en el presente y en un futuro inmediato, a regir sus prácticas cambiarias por los movimientos especulativos y no por las necesidades reales de la economía. Seguirán impulsando la dolarización, la sobrevaloración del dólar y, con ello, la fuga de capitales. Y si esto no lo soportó en el pasado una economía débil y convaleciente, estamos convencidos que menos lo resistirá nuestra economía en las actuales condiciones e que se propone alcanzar cierto nivel de crecimiento.

Esta política cambiaria especulativa es desastrosa para nuestra economía, es una política que particularmente en estos momentos en que los esfuerzos deben estar destinados para la reconstrucción del país en nada aporta a la política monetaria y cambiaria que pretende recuperar, establecer legítimamente la soberanía en esta materia de nuestro país; lo que cuestionamos, pues, de fondo, es la actividad de las casas de cambio privadas, porque han contribuido a la especulación con las divisas y a la descapitalización del país, convirtiéndose en caballos de Troya que han influido decisivamente en la generación del desorden financiero que prevalece

actualmente en el mercado cambiario, desatando una guerra de cotizaciones ficticias y que a pesar de que teóricamente controlan solamente el 20% del mercado, han logrado desarrollar una influencia decisiva en la fijación de la paridad del peso frente al dólar.

Estamos, pues, en contra, en lo general, porque las reformas que proponen están dirigidas a reforzar el funcionamiento y actividades de las casas de cambio privadas, que a final de cuentas, seguirán contribuyendo a que las fuerzas oligárquicas y antinacionales, sigan saqueando impunemente la riqueza nacional que ha sido esfuerzo y trabajo de millones de mexicanos.

Para la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, la medida hoy propuesta es defensiva, y trata de restablecer el control de la política cambiaria por parte del Gobierno a través de medidas de tipo administrativo y no solucionan en fondo el problema de la incertidumbre y la pérdida de la soberanía monetaria que hoy afecta el país.

Espero, con nuestra intervención en lo general, haber esclarecido todo asomo de deda para los compañeros de la mayoría y de la comisión que van a apoyar el presente dictamen, en el sentido de que no hay incongruencia alguna en nuestra posición, reconocemos - reitero esto -, los avances que representan para garantizar un mejor funcionamiento de las casas de cambio privadas, pero que éstas no van más allá de un carácter meramente administrativo, que es una medida defensiva, que de ninguna manera con estas reformas, aunque se establecen instrumentos de control, se va a lograr frenar el carácter especulativo que han venido desangrando la economía de nuestro país de la operación de las casas de cambio privadas en el territorio nacional. Muchas gracias por su atención.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda.

El C. Rafael López Zepeda: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: es bueno escuchar, de parte de quien me antecedió en el uso de la palabra, el reconocimiento a los avances que en materia de cambios, esta iniciativa busca, propone y desde luego va a alcanzar.

El dictamen resume, generaliza también los principales avances que en esta materia se podrán alcanzar con el control de las casas de cambios, en el control de las operaciones que realizan, en el control mismo de las actividades inherentes a esta actividad en tanto se realicen, como bien se dijo, de manera habitual y profesional. Sin embargo, importante es centrar el debate a cerca de la iniciativa en el contenido del propio documento que estamos analizando, no es mediante las casas de cambio como vamos a controlar la política monetaria o cambiaria de país. Habría que tener presente que el volumen de operaciones de cambio que se realizan en nuestro país, por conducto de este tipo de casas es infinitamente inferior al que realiza el sistema bancario mexicano y al que se realiza a través de la divisa controlada.

Efectivamente, se agregan algunas disposiciones ya, que incluyen la inclusión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros - me permite compañero diputado, ya voy a terminar - se establece además, la facultad de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que la venta de las acciones de los propietarios y de las casas de cambio, se realicen exclusivamente con la autorización de la Secretaría de Hacienda, y que además a quienes se les sorprenda realizando este tipo de actividades fuera del control que establece el marco de la propia ley, se les imponga una sanción que va de uno a tres años de prisión.

Es de todos conocido, que la compra - venta habitual y profesional de divisas realizadas a través de persona moral, se denominen entonces "casas de cambio". Esta actividad está reglamentada por la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito, con el propósito fundamental de proteger los intereses de particulares que intervienen en la compra - venta de divisas. Esta actividad no está especificada como servicio público, por lo que solamente requiere de un régimen jurídico de autorización; este régimen jurídico está diseñado para proteger los intereses de los particulares, en relación con la compra y la venta de divisas.

Yo quisiera rápidamente precisar las tres actividades preponderantes de las casas de cambio: número uno, compra - venta y cambio de divisas; número dos, la numismática; y número tres, otras operaciones realizadas en el cambio de divisas.

En la primera actividad, la compra - venta, se puede hacer en billetes y piezas en metales, cheques, giros, cheques de viajero y órdenes de pago.

En la segunda nos referimos precisamente a billetes y a piezas metálicas nacionales y extranjeras que son de curso legal, conmemorativas, antiguas, en fin, piezas que tengan un valor histórico.

En la tercera actividad se comprenden operaciones como transferencias de fondos y de cambio de documentos en moneda nacional.

La actual legislación que se va a enmendar data de diciembre de 1984, el tiempo transcurrido desde entonces, ha aportado experiencias que dan origen a las modificaciones que por iniciativa del Ejecutivo se someten a la consideración de esta soberanía, para robustecer el cambio de divisas y someterla a regulaciones más precisas.

La explicación amplia, está contenida en el dictamen que ustedes han autorizado la dispensa de la lectura, sin embargo, la comisión considera conveniente destacar ante ustedes que las modificaciones se centran, por un lado, en incrementar la vigilancia e incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros - como ya lo comenté -, para que sea el órgano legalmente autorizado para llevar a cabo inspecciones directas, pero que, asimismo, intervenga en la autorización de las nuevas casas de cambio.

Es importante también destacar que estas modificaciones buscan promover un mayor profesionalismo en quienes llevan a cabo actividades cambiarias, lo que redundará en mayor eficacia y eficiencia del sistema financiero nacional en beneficio de los particulares. A partir de estas modificaciones, los administradores, gerentes o ejecutivos tendrán la obligación de exhibir una fianza y demostrar solvencia moral y económica y capacidad técnica para desarrollar dichas funciones.

Por último, se desprende de estas modificaciones, regulaciones que amplían exclusivamente, y se aplicarán a quienes de manera habitual y profesional se dedican a la negociación de divisas; no comprenden por tanto, a los particulares y empresas que en el ejercicio de las actividades propias de sus giros, capten divisas ya sea por estar ubicadas en zonas fronterizas o turísticas, o bien, por realizar actividades con extranjeros.

Reitero, compañeras y compañeros diputados, que como bien se dijo ya en esta tribuna, la iniciativa que se propone significa avances importantes en el control de las casas de cambio, y desde luego permitirán el manejo profesional y serio de este tipo de actividades tan importantes para la economía nacional. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa del PMT.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente: ya explicaba el compañero Noriega del PST, que esta iniciativa representa un avance administrativo, porque de lo que se trata es de meterle control a las casas de cambio.

Las casas de cambio en nuestro país, o el cambio, incluso en moneda extranjera, es un negocio de influyentes, de pequeños y grandes influyentes; de pequeños influyentes en el aeropuerto de la ciudad de México, cuando los coyotes amparados por la gente de la policía, la policía federal básicamente, se dedican al pequeño negocio de instituirse como casa de cambio ambulantes; y negocios de grandes influyentes en la frontera, se conocen algunos nombres de gente muy influyente, Ibarra por ejemplo - estos son algunos apellidos -, Vázquez creo que es el otro, en los medios de comunicación; que han desarrollado una inmensa capacidad de saquear a nuestra economía y lastimar a nuestra moneda mediante el cambio y la especulación cambiaria.

Parientes de la procuradora antigua, la procuradora Ibarra, o gente muy influyente en los medios de comunicación, pues tienen sus casa de cambio y ganan mucho dinero, lastimando a nuestra economía, golpeando nuestra moneda. Ahora se pretende regular las acciones de las casas de cambio con medidas administrativas, esto es un pequeño paso adelante, muy menor, muy menor porque además se instala en la ciencia ficción económica.

El diputado Rosilla y yo hemos coincidido que los economistas hacemos mucha ficción económica, somos buenos para leer ciencia ficción y en este sentido resulta ser que con toda evidencia, en lugar de generar medidas económicas serias que fortalezcan el control de cambios y que fortalezcan nuestra moneda y eviten la especulación, hoy entramos a medidas administrativas que pretenden regular la especulación; esto es ciencia ficción. ¿Por qué es ciencia ficción? Por una razón: en otras ocasiones nos han dicho simplistas y hasta ignorantes, Orcí es muy bueno para calificar las intervenciones de los diputados de izquierda aquí, lo menos que nos dice es simplistas, bueno ahora la simplista es la Comisión de Hacienda ¿por qué? Porque se le olvida un pequeño detalle, México tiene una frontera de tres mil kilómetros con Estados Unidos de América y no produce dólares, los dólares los produce la reserva federal de Estados Unidos; por cierto que durante muchos años, Estados Unidos produjo tal cantidad de dólares, dólares falsos, dólares sin fundamento económico, tecnológico incluso en oro; que rápidamente la onza troy cuando se abrió el mercado libre para el oro, pasó de 42 dólares a 560, 700, y hubo un momento en que alcanzó 750 dólares la onza troy, precisamente por esta inundación de dólares falsos que produjo Estados Unidos a partir de Bretton Woods.

Entonces resulta que con tres mil kilómetros de la frontera, nosotros vamos a regular nuestras

casas de cambio, pero no vamos regular las casas de cambio del otro lado de la frontera. Entonces como hay un mecanismo a la ley de oferta y demanda, va a resultar que nosotros vamos a regular nuestras casas de cambio pero no vamos a regular el tipo de cambio. El tipo de cambio va a seguir estrictamente ajustado a la especulación financiera que van a realizar los cambistas del otro lado de la frontera.

Cualquiera que pase a Laredo, a Brownsville, a San Diego, a cualquier frontera inmediata. Calexico, a cualquier ciudad frontera inmediata a las nuestras en la frontera norte, se dará cuenta de que a 10 metros de la línea fronteriza - en otros lugares al menos -, a 10 metros de la línea fronteriza están establecidas las casas de cambio propiedad de algunos norteamericanos y algunas otras propiedad de nacionales mexicanos. Entonces resulta que hay un juego sumamente complejo, muy difícil, en donde quienes a final de cuentas determinan el tipo de cambio libre o superlibre, son los cambistas del otro lado de la frontera, y nuestros cambistas, los de este lado de la frontera, simple y llanamente les siguen el juego, porque además no tienen otra, del otro lado de la frontera hay muchos más dólares que de este lado de la frontera. Y estos son problemas de oferta y demanda a nivel de divisas.

Ahora bien, vamos a regular adentro con la imposibilidad de regular afuera, vamos administrativamente a tratar de conseguir alguna ventaja administrativa, mientras que por fuera no tenemos absolutamente ninguna posibilidad de hacer nada con respecto al tipo de cambio, en la estrategia económica que el Gobierno ha venido desarrollando en función de este problema tan vital y tan importante para la moneda de nuestro país. Y aquí viene una situación sumamente interesante, se ha señalado que en México existe planeación democrática y rectoría económica del Estado, y aquí cuando se presentan año con año por comparecencia constitucional los Secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto, generalmente fallan en el cálculo del precio promedio anual del dólar en nuestro país.

Yo recuerdo, por ejemplo, que en el año de 1985, Salinas de Gortari decía que el tipo de cambio esperado era alrededor de 390 para este año, ya se nos fue a más de 550 para el próximo año, según lo demostramos en la ocasión pasada, hace unos cuantos días, el tipo de cambio esperado es de 1 mil 270 pesos seguramente, le recuerdo que para este fin de año el tipo de cambio real en el superlibre va a estar muy cercano, muy cercano a los mil pesos, se habla de alrededor de 925 a 950 pesos. Esto significa que el próximo año, lo más probable es que el tipo de cambio en el mercado superlibre no se nos vaya en mil 270 pesos como afirma la Secretaría de Hacienda, se va a ir bastante más. Entonces con planeación democrática y con rectoría económica del Estado, lo único que no podemos saber casi nunca, es cuánto va a valer el dólar, precisamente porque tenemos una enorme cantidad de cambistas en la frontera que presionan la especulación en el mercado libre.

Habla de ciencia ficción. Generalmente los literatos serios, más ordenados, acusan a la ciencia ficción de ser un producto menor de la literatura, yo no creo que sea así. Uno de los grandes trabajos literarios del siglo pasado es el de Caroline en Inglaterra, con "Alicia en el país de las maravillas" y "Alicia frente al espejo", pero en este siglo la ciencia ficción ha sido muy importante, por ejemplo yo les citaría a Howard Fast con "Al filo del futuro" hablando de los problemas de la tecnología, la ciencia y el hombre, o ese extraordinario autor Ray Bradbury que en "Farenheit 451" habla precisamente de la intolerancia, de la intolerancia que tanto nos daña, y más todavía, ese extraordinario trabajo sobre estética y ética humana en la sociedad de nuestro tiempo que es "El hombre ilustrado".

Aquí estamos hablando de ciencia - ficción, ciencia - ficción - económica - conste, económica - que no administrativa; administrativa bueno, hay todavía poder del Estado para regular administrativamente el funcionamiento de las casas de cambio, lo que no hay es capacidad técnica, capacidad económica y mucho menos fuerza política para regular nuestra relación económica con el exterior, porque dependemos de esta situación, por eso es que esto es de alguna manera o de muchas formas ciencia ficción.

Yo quisiera preguntarle a la Comisión de Hacienda, es una pregunta muy concreta, sencilla, elemental: ¿por qué tienen que existir las casas de cambio? ¿Por qué les damos a los influyentes pequeños o grandes la facultad de ganar dinero con las casas de cambio? ¿ Por qué no les decimos a las sociedades nacionales de crédito, que es facultad exclusiva de las sociedades nacionales de crédito el desarrollar el cambio de moneda en nuestro país? ¿Qué no está suficientemente amplio, diversificado, presente en la red financiera económica nacional, en términos de las sociedades nacionales de crédito? Pues por supuesto que sí, pero se trata de negocios de influyentes y entonces lo que estamos haciendo es tratar de regularizar un negocio de influyentes, pero no lastimar a los influyentes, lastimar a fondo.

Las casas de cambio no tienen porque existir ya en nuestro país, son no solamente un negocio que corresponde a sociedades tradicionales, sino

que en nuestro país son un negocio de influyentes. Las casas de cambio tienen que desaparecer aunque se enojen los Ibarra, aunque se enojen los Vázquez Raña, aunque se enojen los señores que tienen tan inmensos intereses y tan poderosos resortes en la Secretaría de Hacienda y el Gobierno de nuestro país. Las casas de cambio no deben existir, que el cambio de moneda se haga en los bancos.

Se han desarrollado un proceso de racionalización bancaria y también financiera en cierta medida en nuestro país. Yo le sugeriría a la Comisión de Hacienda, que nos explicara a qué intereses está respondiendo, simple y llanamente para dejar vivas las casas de cambio. Las casas de cambio son un instrumento tradicional en sociedades que no tienen redes financieras tan avanzadas y desarrolladas y racionalizadas como las nuestra. Y por cierto, si las casas de cambio no existiesen, y el cambio de la moneda estuviese sujeto a las sociedades nacionales de crédito, entonces podríamos avanzar en términos de control de cambio que eso sí beneficia a nuestro país. Pero lamentablemente los intereses son muchos, los personajes influyentes involucrados en este asunto son muy poderosos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Sócrates Rizzo García.

El C. Sócrates Rizzo García: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: pretende que con un solo instrumento, que con una medida administrativa, que con una sola iniciativa se vaya a resolver todo el problema económico, en particular el relacionado con el mercado de divisas, es realmente caer en ciencia ficción.

Yo creo que debemos considerar que esta iniciativa representa un avance importante en la regulación cambiaria, en la profesionalización de las casas de cambio, en evitar abusos, y esta medida es consistente, es congruente en todo el paquete de la política monetaria cambiaria y financiera para fortalecer nuestra soberanía monetaria. No se pretende que con esta simple medida, podría ser simple, pero es una medida importante y es consistente en todo el demás paquete de política económica. Debemos insistir en que el 80% o al rededor del 80% del mercado de divisas está sujeto a control, está dentro del mercado controlado, y que en mercados como el que se realiza en el aeropuerto el 90% de los cambios lo realizan instituciones como Banamex o Bancomer. Que las casas de cambio manejan menos el 20% del mercado, y esto no indica precisamente que son las instituciones formales, los bancos los que determinan la dirección y las consecuencias de este mercado de divisas.

Se trata con esta medida, con esta iniciativa, de fortalecer la regulación cambiaria, de evitar abusos, de profesionalizar estas actividades cambiarias. Con esto se trata de fortalecer la soberanía monetaria, difícilmente podíamos pretender que se regulara también los mercados cambiarios en el extranjero, pero estas medidas en conjunto con el manejo cambiario, financiero y monetario, han fortalecido nuestra soberanía ; y un ejemplo claro lo tenemos en los primeros meses, en los primeros nueve meses del presente año, cuando al país han ingresado poco más de mil millones de dólares de divas que han regresado a nuestro país, consecuencia de lo adecuado de esta políticas monetarias, financieras y cambiarias.

Difícilmente podríamos tener una bola de cristal, quizás algún compañero pudiera pretender tenerla por ahí para atinar en las proyecciones que se hagan en el sistema de planeación. Este sistema como cualquier otro país requiere la flexibilidad suficiente para adecuarse a las condiciones cambiantes, sobre todo a las condiciones externas. Pretender que la planeación sea una camisa de fuerza, sería caer en un absurdo y llegar a consecuencias contraproducentes en el manejo económico. En consecuencia, consideramos que esta iniciativa es un avance importante en la regulación del mercado cambiario que es consistente es congruente en todo el paquete de medidas de política monetaria, financiera y cambiaria, y que en consecuencia fortalece nuestra soberanía monetaria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra compañero Pedro José Peñaloza, en los términos del artículo 102 del reglamento.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados; yo creo que esta no es una discusión, ni de ciencia ficción ni de bola de cristal, es una discusión muy grata. Yo creo que sería muy lamentable que se frivolizara un tema de primera importancia, como lo es la actuación de las casas de bolsa y de cambio también, porque miren ustedes, nosotros pensamos que hay un problema muy serio detrás. Se preguntaba y yo reitero la pregunta, señores miembros de la comisión ¿por qué las casas de cambio? Sócrates ya vino a decir aquí muy brevemente, que los instrumentos financieros que requiere el Estado no pueden reducirse, de tal suerte las casas de cambio son legítimas para contribuir a fortalecer, a ayudar a los servicios financieros.

Yo le voy a decir al diputado Rizzo, a quiénes benefician las casas de cambio. Miren ustedes, tengo una lista de algunos ciudadanos que son los

principales compradores de cheques de viajero y que son al mismo tiempo propietarios de casas de cambio, a ver si conocen alguno de ellos: el señor Mario Vázquez Raña, quien es miembro del consejo de administración del BCH; el señor Julio Ogarrio, alto funcionario de esta misma institución; Hilario Ramos, quien fue subdirector ejecutivo de BCH; Teresa G. de Hegewisch, esposa del actual subsecretario de inversión extranjera y defensor de la participación del capital externo de nuestro país, Miguel Salazar y Duarte, director ejecutivo del BCH; Adolfo Hegewisch, subsecretario del Comercio Exterior; Agustín de Silva Obregón, Carlos Elías Rincón quien fue director ejecutivo del BCH antes de ser liquidado por no concordar con la política del director general; Carlos Sarreto Ferrer, ejecutivo del banco.

Esos mismos ciudadanos, que seguramente ustedes conocen o han oído, son también quienes manejan casa de cambio ¿qué conclusión tenemos que sacar?, muy simple, hay una connivencia evidente entre funcionarios de la banca con casas de cambio que se dedican a especular; y un dato, hay una cosa que seguramente los técnicos - que por ahí veo muchos -, saben; hay una cosa que ellos llaman los depósitos de medianoche que realizan las casas. Los sábados y los domingos realizan depósitos de media noche obteniendo tasas preferenciales, y la banca no quiere ninguna ganancia ¿sabes quién las realiza? estos señores, ellos hacen este tipo de depósitos de medianoche, sábados y domingos, obteniendo ganancias extraordinarias y sangrando a la banca nacionalizada. Es lo que están defendiendo ustedes, están defendiendo que un grupo de vividores que forman parte de la banca paralela y que realiza actividades distintas para lo que supuestamente fue creada, están "torpedeando" a la banca nacionalizada a través de muchas cosas, ya lo dijimos ayer que realizan actividades de banca múltiple; no se contestó a ello, se dijo que eran no sé que cosas.

Entonces lo que está claro en esta discusión , yo quisiera que discutiéramos sobre ese hecho, es que se está defendiendo que siga existiendo una banca paralela que practica acciones ilegales con la complicidad - reitero -, complicidad de funcionarios bancarios que son al mismo tiempo propietarios de casas de cambio; he dicho nombres, los puedo repetir cuando gusten o les puedo enviar una copia. Ahí están los nombres, tienen que contestar eso: ¿por qué razón, por qué razón existen funcionarios bancarios vinculados con la banca de una u otra forma que al mismo tiempo son propietarios, accionistas, socios de casas de cambio? de tal suerte entonces, de que las casas de cambio no son ningún instrumento de caridad, son instrumentos que obtienen cuantiosas ganancias y que proporcionan servicios tendientes a favorecer una clientela determinada, y esa clientela determinada distrae lo que podría ser para la banca nacionalizada interesantes inversiones y erogaciones; ese es el punto, no es otro.

De tal suerte que la discusión está dejando en el aire de este recinto una pregunta: ¿por qué no desaparecer las casas de cambio? Ya se ha planteado que hay que desaparecerlas, contesten a eso porque nosotros pensamos que no existe ninguna justificación, pensamos que la banca puede ejercer una función amplia múltiple, que le permita terminar con esas cuevas de vividores que son las casas de cambio. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: creo que la cuestión fundamental de esta modificación a la ley que tiene que ver con las organizaciones o actividades auxiliares para el crédito, creo que tiene un fondo más importante, porque no es propiamente de una manera mecánica o de una manera digamos superficial, como pudiera plantearse el hecho de quitar o poner, de reducir o ampliar las casas de cambio. Creo que el problema es más de fondo, el problema es, realmente es complejo e importante porque su origen, a mi juicio, se presenta por la política económica que se ha venido ejerciendo, yo diría en el aspecto del control de cambios y en el manejo de las divisas desde hace 50 años, creo que ahí está la cuestión fundamental.

Se inscriben las casas de cambio, su origen, su formación, su desarrollo dentro de la libertad cambiaria, dentro de la falta de un control verdadero de cambios de divisas; 50 años en los que la banca ligada al Estado, porque debía haber estado ligada al Gobierno desde el punto de vista de los principios constitucionales que establecen el desarrollo económico, la formación, la acumulación de capitales en manos del Estado, decía 50 años en los que ha habido una tremenda libertad cambiaria y que las casas de cambio surgieron, precisamente junto con la banca privada para especular con las divisas.

Se ha reconocido que en el año de 1984, la banca nacionalizada empezó a meter mano en las casas de cambio, pero dentro de la política económica de concesiones al sector privado, a la burguesía regionaria, a la burguesía acaudalada, dentro de este contexto de concesiones se presentó, se dio las cuentas en cheques en dólares; como una manera de apaciguar a esta burguesía que cada vez

pide más y que no se conformará con concesiones sino que quiere todo el poder económico y político de nuestro país; decía, se les dio la concesión de las cuentas de cheques en dólares. Hoy son las casas de cambio en un rango, en efecto, mucho menor desde el punto de vista de la cantidad de los recursos que se manejan pero con una gran importancia como artífice, como vía de saqueo de capitales, como vía de fuga de capitales son las casas de cambio.

Hay que recordar lo que le dijeron al Gobierno los empresarios, los representativos de la iniciativa privada más conservadora, hay que recordar lo que le dijeron al Gobierno en los foros de consulta popular - que nada tuvieron de popular - sobre la apertura de cuentas en cheques en dólares, y recordándolo nos damos cuenta que, en efecto, no se quedaron conformes con esa concesión, argumentaron estos sectores del capital privado, muchos de ellos ligados a las empresas transnacionales, expresaron que era muy buena medida que el Gobierno liberara de esa manera, divisas disponibles de capital privado, que era una manera de hacer retornar la confianza al pueblo por parte del Gobierno - debe entenderse que es entre comillas el pueblo -, que era bueno que el Estado ya fuera pensando en regresar toda la banca nacionalizada dijeron esos empresarios, a quienes son y fueron sus auténticos dueños, a los exbanqueros; y así, expresaron una serie de juicios totalmente contrarios a lo que esperaba - me imagino - esperaba el sector de hacienda del Gobierno al otorgar esta concesión.

Ahora está lo de las casas de cambio, y nosotros estamos completamente convencidos que no será de ninguna manera, un hecho avanzado, no representará ningún avance en lo absoluto, no significará ningún hecho positivo el implementar estas modificaciones a la ley para estas actividades auxiliares para el crédito. No, porque no se parte de lo fundamental, se parte únicamente de aspectos completamente secundarios de tercer o cuarto orden que fácilmente pueden ser, digamos, burlados por estas gentes que tradicionalmente han manejado las casas de cambio. Ha sido de hecho, fuentes de especulación las casas de cambio, han obtenido ganancias ilícitas, han manipulado, han engañado a los compradores de divisas.

Las casas de cambio son manejadas por gentes sin escrúpulos, cierra y abre sus oficinas de servicio al público cuando quieren, cuando se les antoja y cuando se está en el punto máximo de la especulación del dólar frente al peso, son abusivos por excelencia, hay bastantes informes que han recogido reporteros, periodistas, en la zona fronteriza, hay gentes dedicadas a estos estudios que han demostrado cómo las casas de cambio, cómo las personas que las manejan se han dedicado simplemente a la especulación y de ninguna manera han contribuido a las sanas transacciones que únicamente le competen y que debe ser del Estado que le competen únicamente al Estado para llevar a cabo.

Es irracional por otro lado, que se organicen, que se asocien empresarios para formar las casas de cambio y esperar ganancias o utilidades mediante el alza o la baja de nuestro peso frente al dólar. No es posible tampoco considerar al dólar como una simple mercancía, es decir, no puede estar sujeto a la ley de la oferta y la demanda porque además ésta no se cumple respecto del dólar; ahí están los informes de finanzas a diario de la prensa en donde aún cuando hay una demanda nula o escasa el dólar sigue subiendo de precio, de precio frente a nuestro peso. Consideramos que el dólar es una divisa cuyo valor debe estar fundamentalmente en función de su valor de uso, de su valor de uso para efectos de planificar su aplicación en el desarrollo de nuestro país, esa sería la manera más adecuada de poder utilizar la fuerza económica del Estado, para impulsar una ampliación adecuada de las divisas en este caso del dólar.

Por otro lado, también hay un argumento para establecer estas casas de cambio en algunos lugares del país; el argumento es que en algunos lugares del país se requieren establecer esas casas de cambio, porque hay días, por ejemplo sábados, en los que llegan los que se conocen como "money order" a los lugares es decir, que provienen de Estados Unidos y llegan a los lugares y a las familias que reciben ese dinero por concepto de trabajo de la gente que trabaja en Estados Unidos; entonces, se argumenta que una casa de cambio cuesta en esos lugares, en donde se requieren cambiar esos "money order", se podría la gente ahorrar el tiempo, se pudiese cambiar el cheque de dólares en las casas de cambio, que no tendrían que esperar hasta el lunes; entonces ese si va a ser el precio - esperar uno o dos días -, ese va a ser el precio que va a pagar nuestro país para impulsar la especulación de los dólares, esperar uno o dos días es obvio que no es argumento valedero, sino que simplemente lo lógico, lo normal de la gente común, pues es esperar exactamente hasta el lunes a cambiar esos cheques, o en su defecto, deber ser la propia banca nacionalizada quien instale las oficinas o bien las pequeñas dependencias con personal de la banca nacionalizada, la que se encargue en esos días a las horas adecuadas de cambiar los dólares o las divisas correspondientes y dar ese servicio que requieren los usuarios a los que tienen los dólares o que reciben los dólares.

Por otro lado, en otra cuestión y que está en el contexto de lo que estoy afirmando tocante al esquema del cual se parte, se dice que las casas de cambio podrán propiciar una sana competencia entre ellas, que se pide, dentro de los requisitos para los que establezcan las casas de cambio, que tengan solvencia moral y económica, que será, además la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la que pueden vigilar a estas casas de cambio, y eso es precisamente lo que ha venido sucediendo compañeros diputados, eso es lo que en mi caso me da la razón de lo que estoy afirmando, porque ¿quiénes son los que manejan la Comisión Nacional Bancaria de Seguros? ¿quiénes son esas personalidades, desde el punto de vista económico, de su influencia en el mercado de valores y en la economía y dentro del sector privado? Son gente, compañeras y compañeros diputados, completamente desautorizados para vigilar, para pedir que se implemente la solvencia moral de quienes es imposible que la puedan tener como son los que pueden ser, los que ponen casas de cambio, puesto que se han dedicado precisamente a la inmoralidad y a perjudicar la economía de nuestro país mediante la especulación, y se establece de una manera categórica así, digamos, rimbombante ¿no? que va a ser de esta Comisión Nacional Bancaria la que pueda vigilar, la que pueda observar y darle el consejo a la Secretaría de Hacienda para efectos de que se quiten o se pongan las casas de cambio, se den las concesiones o se retiren las concesiones de las casas de cambio.

En esencia el planteamiento, a mi juicio, es completamente erróneo, se inscribe en una serie de concesiones a la derecha en una política económica equivocada, parte de bases falsas, se hacen planeamientos que no podrán cumplirse por la propia naturaleza del sistema económico de la estructura imperante y por eso estamos en contra de estas modificaciones por las razones expuestas ya. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Contreras Contreras por la comisión. Antes para hechos el ciudadano diputado Luis Manuel Orcí Gándara, en los términos del artículo 102, diputado.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: estamos discutiendo aquí, unas modificaciones importantes que se han propuesto a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su capítulo V que trata de las casas de cambio en México. Hemos escuchado esta mañana comentarios como: concesiones a la burguesía, favorecen la especulación, ciencia ficción y consideraciones todas en torno al planteamiento o deseo de que desaparecieran las casas de cambio. Es una lectura ésta de la historia muy particular y muy rara.

En México siempre han existido casa de cambio, pero anteriormente al control de cambios, éstas eran básicamente operaciones numismáticas; no fue sino hasta 1984, 1983-1984, en base a un mecanismo de control de cambios, que se estableció un proceso de regularización de las casas de cambio en México, precisamente para integrarlas y asegurar que operaran en forma adecuada, sin embargo, a lo largo de más de dos años de experiencia de control de cambios y el papel que estas casas de cambio tienen que desempeñar, es de que ahora se plantean una serie de modificaciones a este capítulo V que regula las operaciones de las casas de cambio; de hecho debería haber más casas de cambio en México, porque sino, los coyotes son los que van a hacer las transacciones cambiarias, porque los bancos a las horas de las brujas - a las que comentaba aquí alguno de los diputados que usó de la palabra anteriormente - en esas operaciones de medianoche, con que nos asustaron con el petate del muerto, no operan y los bancos están cerrados.

Hay muchas actividades cambiarias en México, que no todas se pueden resolver ni satisfacer con un sistema bancario en todas las sucursales que tengan. Tenemos que tener y facilitar que haya transacciones cambiarias en el país que cumplan con los mecanismos de control de cambio que operan aquí en México, y tenemos que facilitar que existan estas instituciones, porque de no ser así, le estamos dando oportunidad a los "coyotes" para que sean ellos, los que operen y sean ellos los que determinen el tipo de cambio en México, y sean ellos los que abusen con los mexicanos que necesitan hacer transacciones cambiarias en todo el país.

De hecho la ley existente indica o dar una presunción de que - quizás habría que asegurar de las casas de cambio o de la presunción de que no hubiera muchas casas de cambio -, esta reforma abre, permite y crea una presunción de que debe haber más, pero simultáneamente está haciendo dos cosas muy importantes: la primera es que los que luego operen en forma regular en operaciones cambiarias, sin la autorización explícita de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, éstos podrán tener penalidades hasta de tres años de cárcel, precisamente para luchar contra esos coyotes abusivos que operan, y que operan porque no hay opciones alternativas viables en muchísimas de las ocasiones y en muchísimos de los lugares del país.

La segunda consideración, es de que se establecen mecanismos de mayor control a las casas de cambio existentes y las que se puedan crear. En México existen actualmente solamente 163 casas de cambio, y ahora con las necesidades cambiarias debería haber más, deben estar reguladas y controladas por las autoridades mexicanas para asegurar de que no haya abusos, y a través de casas de cambio, a través de la operación bancaria en México podamos nosotros cumplir y podamos nosotros ofrecer al público mexicano que requiere hacer estas transacciones, darle la opción de poderlas hacer sin tener que lanzarlos u obligarlos a que abusen, a que lleguen los "coyotes" a abusar. Cuántos trabajadores migratorios que ganan divisas y mandan divisas aquí a sus familiares, se enfrentan a que no pueden conseguir las facilidades de hacer las transacciones cambiarias y ahí entran los "coyotes". Cuántos mexicanos a diferentes horas que necesitan manejar divisas en actividades perfectamente lícitas, no pueden porque no hay suficientes facilidades de hacerlo.

Lo que nosotros haríamos mal, sería restringir esto, eliminarlas, porque entonces sí estaríamos lanzándolos a los "coyotes" y precisamente a quien no debemos hacerlo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos el compañero Jesús Heriberto Noriega Cantú.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Gracias por su autorización, señor presidente; compañeros diputados: lo que está pareciendo ser una práctica habitual y hasta profesional en algunos compañeros diputados, es de que no aceptan las interpelaciones que nos pudieran permitir en su momento del discurso, ahorrar este tiempo que a veces utilizamos para hechos y que pudiera contribuir realmente a esclarecer algunas dudas. Y digo esto, porque cuando solicitamos la interpelación, nos dicen que esperemos al final para que no se pierda la hilación en sus ideas y cuando lo solicitamos al final, es porque ya están retirándose de esta tribuna, y al final de cuentas se hace habitual y profesional esta actitud, en nada va a contribuir a mejorar la práctica parlamentaria.

Desde la visión y de la lectura de la historia, desde la posición del compañero Orcí, pareciera que él no acepta que ha habido una práctica desnacionalizadora en la historia de las casas de cambio privadas en nuestro país, que no han contribuido de ninguna manera a la dolarización de la economía, a la fuga de divisas, a la sobrevaloración del dólar. Y qué bien que con toda precisión, para que nadie en esta Cámara de Diputados tenga el menor asomo de duda, se nos dice que el propósito al final de cuentas de este conjunto de modificaciones de la iniciativa del Ejecutivo tiene que ver con la perspectiva, con la presunción de que se abran más casas de cambio. Lo que pretende, sin lugar a dudas, con esta argumentación el compañero Orcí, es de que en efecto, se frene con las tipificaciones que se hacen de delitos en los que incurran en aquellas actividades que no son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y que tienen que ver con el cambio de divisas, es decir, se pretende frenar a los "coyotes" - como usted los ha calificado - menores que operan en la noche, pero plena libertad para los "coyotes" que a plena luz del día, a través de las casas de cambio autorizadas, están operando a lo largo del territorio nacional.

Yo pienso que es grave una serie de argumentaciones que aquí se han señalado, por lo menos nosotros tratamos de sopesar con madurez las argumentaciones que se daban en el cuerpo del dictamen, pensando que al final de cuentas sí tenían la finalidad de controlar ese funcionamiento y esa organización de las casas de cambio existentes, pero se nos dice: no señores, no se vayan con la finta señores de la oposición, si buscamos controlar la administración de las casas de cambio pero en la perspectiva de que la solución, a final de cuentas, es plagar a nuestro país de casas de cambio, para que de esta manera tengamos que frenar a los especuladores menores.

Claro que estamos en contra de aquellos, que en forma habitual están contribuyendo a descapitalizar el país y que convierten en un ilícito la actividad del cambio de manera a título particular, pero aquí que no se desvíe la discusión, nuestro cuestionamiento de fondo es a la especulación que realizan a plena luz del día las casas de cambio privadas en nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos, en los términos del 102, tiene la palabra el compañero diputado Pedro José Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - Más bien, yo creo que el diputado Orcí nos ha introducido en un debate muy interesante, él inicia su intervención diciendo que hay una lectura muy particular de la historia y yo vengo a decir aquí: en efecto, diputado Orcí, hay una lectura distinta del problema, parece ser - quiero interpretar su concepción no expresada aquí -, que usted piensa que la necesidad de la existencia de las casas de cambio, históricamente han sido un acierto, esa es su lectura; la lectura que hacemos nosotros es que la existencia de las casas de cambio han dado como resultado, y de manera creciente, la descapitalización del país por un grupo perfectamente bien localizado.

Pero si usted nos dice como lo mencionó aquí en tribuna, es que si no lo hacemos ¿qué va a pasar - y aquí introduce un elemento de tipo protagónico -, qué va a pasar con nuestros compatriotas braceros que requieren de este tipo de servicios? yo le propongo una cosa muy sencilla; que la banca nacionalizada amplíe sus servicios, ¿por qué recurrir entonces a las casas de cambio? ¿la banca lo puede hacer o no lo puede hacer técnicamente? es lo que quiero, que me dijeran: "técnicamente la banca nacionalizada no puede captar, no puede contribuir, para substituir las funciones de las casas de cambio", yo digo que si. Pero el diputado Orcí en esta lógica, nos plantea una cosa pero para Ripley; con un poco de histrionismo dice él: hay que acabar con los "coyotes" - dice él textual - en la noche de las brujas, no se cuál sea esa, yo dije que a medianoche los inversionistas van e invierten, descapitalizan a la banca, no se cuál sea la noche de las brujas y él dice vamos a acabar con los coyotes. Ahora resulta según la lógica y lectura, usando el mismo término del diputado Orcí, él lo que nos propone en síntesis es: vamos a acabar con los "coyotes clandestinos" y vamos a solapar, vamos a fomentar a los "coyotes legales", es su propuesta, ni más ni menos ¿por qué razón? porque está demostrando que el papel de las casas de cambio han servido para especular, pero voy más allá diputado. Las casas hoy ofrecen desde la apertura de cuenta de cheques, servicio de cobranzas, créditos y demás, sustituyendo al sistema bancario nacional en al captación y ahorro interno.

Esto que hacen hoy las casas de cambio, estamos hablando hoy y para que no se diga que son abstracciones le voy a citar un ejemplo concreto que quiero que anote y que lo compruebe: la Casa de Bolsa Interamericana, reitero, la Casa de Bolsa Interamericana fue retirada del mercado de valores por operaciones irregulares ¿y saben qué pasó?, que la Casa de Bolsa Interamericana que fue retirada por operaciones irregulares del mercado de valores fue capitalizada nuevamente ¿y saben quién influyó para ello?, el grupo Beteta que era el propietario ¿les suena ese apellido? Beteta, por ahí por ahí anda. La capitalizaron nuevamente y estaba fuera del mercado de valores por operaciones irregulares, pruebas más de que el Gobierno está fomentando de manera consciente la presencia y yo quisiera acuñar, si me permite el diputado Orcí para registrarlo ya en el debate, a los "coyotes legales". El habla de "coyotes ilegales" yo digo los "coyotes legales", es eso lo que está pasando. Entonces, me parece que el debate no tiene otra salida que se hable con franqueza, ya Orcí inició bien su intervención, hay una lectura distinta de la historia, la que tiene como balance decir que las casas de cambio han sido favorables retrospectivamente y en la actualidad nosotros que decimos que no. Ese es el debate sigamos en ese terreno que me parece muy, muy interesante. Gracias.

El C. presidente: - Por la comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Contreras Contreras. Declina. Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: soy de la opinión de que este debate no está yendo por los cauces adecuados, porque ni en el dictamen ni en la iniciativa se nos dio una explicación fundada, sustentada de cuál es la necesidad de esta nueva regulación de las casas de cambio y cómo se está dictaminado de manera muy apresurada, como la comisión no tiene prácticamente tiempo para allegarse los elementos de juicio que le permitan verificar si la legislación propuesta es la que mejor corresponde a los fines que se pretende obtener, entonces para decirlo brevemente, se está legislando, pues unos dicen al vapor, otros decimos a la trompa talega, se siguen cometiendo errores en los dictámenes.

Yo les voy a señalar cómo se siguen cometiendo errores, yo ya no voy a proponer que se corrijan, propóngalo ustedes. Miren en el artículo 83, fracción III de esta ley, le cambiaron "en la comisión", antes decía que si no se abría la casa de cambio y empezaba a operar dentro de los cuatro meses siguientes a la autorización, se perdía la autorización. La Comisión consideró conveniente cambiarle a seis meses y le cambió, pero en esta prisa legislativa se les olvidó el 87 en la fracción VI que hace referencia exactamente a lo mismo y entonces el dictamen pues tiene de nuevo los conocidos errores por estas prisas, porque en la fracción VI del 87 dice: "si la sociedad no realiza las funciones ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada, transcurrido el plazo de cuatro meses, dice ahí, a que se refiere la fracción III del artículo 83" y en la fracción III del 83 dice que son seis. Ese es el tipo de errores que se comenten, o se legisla con más calma o que empiece a funcionar la comisión de corrección de estilo y proponga, señores, que se modifique, pero eso es lo que se está originando con estas prisas.

Pero lo más grave no son esos errores, lo más grave es que la comisión no puede allegarse elementos que le permitan actuar con certidumbre y saber lo que está aprobando y eso es a lo que yo quiero dedicar la parte central de esta intervención.

Miren ustedes, hay que preguntarse ¿cuál es el origen de las casas de cambio? ¿por qué las casas

de cambio? Antes de 1982 las casas de cambio eran una especie rara en el sistema financiero mexicano ¿por qué? porque el enorme, casi totalidad de la operación de cambios lo realizaba el sistema bancario privado o nacional, ahí se realizaba. Las casas de cambio tenían un papel insignificante prácticamente nulo, no había casas de cambio como hoy conocemos ¿por qué surgen las casas de cambio? Las casas de cambio surgen desde el momento en que desde el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, se empieza a aplicar una política, posterior a la nacionalización de la banca de desmantelamiento del control cambiario, ese es el origen de la existencia de las casas de cambio.

Cuando el Gobierno desmantele el control cambiario, cuando el Gobierno renuncie a la intención del control completo de cambios, es que las casas de cambio surgen, es cuando un director del Banco de México, que ahí sigue, que escribió el folleto aquel famoso de abril o mayo de 1982 "contra el control cambiario", que podría perfectamente haberse denominado "el manual del perfecto especulador", cuando lo publicó en Excélsior, cuando después las cámaras patronales lo hacen repartir por todo el país, cuando después ese mismo funcionario se niega a firmar el decreto de nacionalización de la banca y es después reinstalado en el Banco de México, era obvio que el mercado cambiario iba a entrar a manos de los especuladores, que les iban a entregar a los especuladores el mercado cambiario; de ahí surgen las casas de cambio ¿por qué?, porque en este afán de nueva cuenta de congraciarse con el sector privado, en particular con los exbanqueros, primero les regresan las casas de bolsa, les regresan las instituciones de seguros, les regresan las instituciones de fianzas, les regresan las sociedades de inversión y finalmente les entregan la operación del mercado cambiario libre.

Esa es la concesión que les hacen y entonces empiezan a proliferar las casas de cambio y ya sé que va a venir alguno de la mayoría a decirme que no es cierto, que eso surgió por la especulación general en la frontera con las casas de cambio instaladas en San Isidro, en San Diego y en el Paso, etcétera, que desestabilizaba por completo el sistema de paridades en México. Pero, señores, eso es absolutamente falso, porque había un sistema distinto que hubiera permitido contrarrestar la acción especulativa de las casas de cambio ubicadas del otro lado de la frontera, mediante disposiciones que muchos otros países ya tienen y que podían haber sido aplicadas.

El núcleo de la cuestión, es que las autoridades hacendarías y bancarias no creen en el control de cambio y como no creen en él se la han pasado saboteándolo, se han pasado negándose a aplicar medidas que permitan su efectiva operación y entonces con el argumento de que si no se abrían casas de cambio en México, la especulación se daría de igual manera del otro lado, se permite la apertura de casas de cambio a todo lo largo del territorio nacional y es así como se entrega el mercado cambiario libre a las casas de cambio y ocurre un fenómeno singular que después tuvo que ser corregido, la banca nacionalizada prácticamente fue retirada del mercado cambiario libre durante una temporada, no actuaba excepto para compra pero después los bancos empezaron, los bancos nacionalizados, plantearon ante la Secretaría de Hacienda, la necesidad de que si ellos iban hacer operaciones de cambio directamente, entonces se les permitiera tener sus propias casas de cambio y hay casas de cambio bancarias, ustedes lo saben y se abrieron casas de cambio de los bancos.

Aquí López Zepeda vino a decir - yo le quería hacer una pregunta pero no lo aceptó - que la operación de las casas de cambio privadas es absolutamente marginal frente a lo que opera el sistema bancario nacional, bueno pues depende a que le llamen marginal y depende cómo conciban ustedes la operación de un mercado como el mercado de divisas, porque para empezar, la operación si consideramos el total de divisas que ingresan al país, es cierto, pero si consideramos el mercado cambiario libre ya no es tan cierto, porque las operaciones que realizan las casas de cambio privadas en el mercado cambiario libre son significativas en términos de porcentaje del mercado. Pero lo que es más importante, es que en un mercado como el mercado cambiario lo que importa es la operación en el margen, lo que los economistas llaman la operación en el margen o llamamos la operación en el margen ¿y qué quiere decir esto? que la casa de cambio bancaria pone la cotización del dólar respecto al peso hoy, en 870, pero la casa de cambio privada que está enfrente lo pone en 872. ¿Quién determina el comportamiento del tipo de cambio?, el que opera en el margen, no el que opera en el núcleo central y ese es el efecto que están teniendo las casas de cambio privadas, ser las auténticas determinadoras, a partir de sus intereses especulativos de cuál es el tipo de cambio libre; ellas son las que pueden determinar eso e igual lo siguen determinando en la frontera, porque la frontera es el principal negocio de las casas de cambio, es la compra de los llamados money orders, de las órdenes de dinero que compran los braceros mexicanos para enviar a México.

Hay un negocio perfectamente armado y estructurado por las casas de cambio para esquilmar a

los braceros, especular contra el peso y enriquecerse de esa manera. Esa es la operación que realizan las casas de cambio que ustedes aquí defienden con tanta vehemencia y ahínco. Pero señores ¿por qué la ley? ¿por qué hay que regularlas? aquí se dice: no, es que hay que regularlas porque así es mejor, y un gran avance y para acá y para allá. Muy bien ¿por qué hay que regularlas? ¿qué, es una intención muy benigna de la autoridades?, no señores, aquí hay un mar de fondo del cual yo solo voy a sacar una hebra, para que vean de que se trata esto.

Esta ley de casas de cambio está directamente vinculada con otras dos que están en el Senado, porque el Presidente nos repartió el paquete, quizá pensando que así no le agarraríamos por dónde iba, en el Senado hay dos iniciativas de ley, una del Mercado de Valores y otra de Ley General de Sociedades de Inversión.

La Ley del Mercado de Valores para quien ya la haya visto, propone venderle a las casas de bolsa el Instituto Nacional para el Depósito de Valores, vendérselos. Una institución que es un organismo público, que cumple funciones de regulación y control, según esa iniciativa, será vendido a las casas de bolsa, renunciando así el Estado a su facultad regulatoria.

La otra ley que está en el Senado, propone que las sociedades de inversión llamadas de capital de riesgo que son propiedad de las casas de bolsa, gocen de una serie de exenciones y estímulos fiscales como no los tiene ninguna otra sociedad y está en el Senado y ésta, que es la de casas de cambio vino a parar a la Cámara de Diputados ¿cuál es la conexión entre estas tres iniciativas?; que las casas de cambio, señores, las principales casas de cambio de México son propiedad de las casas de bolsa ¿para qué se regulan las casas de cambio ahora? Para evitar que haya nuevas casas de cambio y esto si puedo demostrarlo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acaba de denegar solicitudes de autorización de establecimiento de casas de cambio a 80 solicitantes, y ¿por qué las denegó? Por la oposición de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, operación negociada entre Manuel Somoza Alonso, presidente de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa y director general de la Casa de Bolsa Inverlat, antes Casa de Bolsa Banamex, y el secretario de Hacienda, Gustavo Petriccioli de quien dependió Manuel Somoza Alonso cuando fue director de inversiones de Nacional Financiera. Es el mar que hay detrás de estas iniciativas.

Todo este paquete fue negociado por las casas de bolsa con la Secretaría de Hacienda, con el licenciado Gustavo Petriccioli y nosotros tenemos una carta que nos entregó la Comisión de Hacienda, en un ejemplo de despliegue de información, en donde Somoza Alonso se dirige a Sierra Alpuche, subsecretario de ingresos, pidiéndole las concesiones para sociedades de inversión de capital de tiempo y ahí están las concesiones y sabemos que existen las otras dos solicitudes y este es un paquete señores, negociado entre exempleado de Petriccioli en Nafinsa, Manuel Somoza Alonso fue director de inversiones de Nacional Financiera, dedo chiquito de Petriccioli ahí, y ahora presidente de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, como tal obtenedor de los favores del señor Secretario.

¿Por qué se va a vender el Indeval? Porque las casas de bolsa lo quieren, porque es muy buen negocio y porque aparte eso permite al Gobierno saber quiénes son los propietarios de las acciones y eso no lo quieren, entonces que se venda el Indeval. ¿Quiénes quieren que sociedades de inversión de capital de riesgo gocen de todas esas exenciones? Las casas de bolsa, porque ellas son las propietarias de esas sociedades ¿y quiénes quieren que no haya más casas de bolsa casas de cambio perdón, que se meta la regulación que de hecho constituye lo que podríamos llamar barreras a la entrada de nuevas casas de cambio? Las casas de cambio de las casas de bolsa; entonces así tendrán el control del mercado alrededor de siete casas de cambio más unas cuatro privadas que no son de ellos, pero que ya se encargarán de comprarlas y establecerán un sistema de monopolio o de oligopolio en el mercado cambiario mexicano, eso es lo que está en el fondo.

Es una pretensión de darles mayores beneficios y concesiones a los propietarios de las casas de bolsa que son los exbanqueros y ahí esta Legorreta y ahí está Ballina y ahí está Abedrop y ahí están todos los que ya conocíamos. Eso es lo que el Gobierno les está entregando a estos señores, esa es la autentificación, el estímulo, dicen ustedes también la regulación de la banca privada paralela, en una auténtica banca privada, porque miren ustedes, un último dato ¿ustedes creen que las casas de cambio son las únicas que operan en divisas? Es del dominio público que en todas las casas de bolsa se realiza la más desenfrenada especulación con divisas, que ahí es donde se operan los auténticos montos pasando por las casas de cambio que son propiedad de las casas de bolsa, ahí es donde está el núcleo del negocio, el núcleo de la especulación.

Si hubiera interés de la Comisión de Hacienda por autentificar esto que aquí yo he dicho, este dictamen señores, no debería ser aprobado el día de hoy. Debería entrar a la Comisión de Hacienda

en un ejercicio de responsabilidad a investigar: ¿quiénes son los propietarios de las casas de cambio actuales? ¿cuánto es lo que operan? ¿bajo qué condiciones han venido haciéndolo? ¿por qué se negó la autorización a 80 solicitantes más? ¿por qué después de esa denegación de solicitudes se meten estas regulaciones que en realidad hacen, prácticamente imposible que personas distintas de las casas de bolsa puedan establecer casas de cambio? Se trata de establecer un mercado protegido y favorecido en beneficio de los extranjeros; esto es lo que el Presidente y su Secretario de Hacienda les han otorgado, eso es el verdadero núcleo de estas cuestiones y cuando llegue lo del Senado seguiremos hablando de esto.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: después de esta historia que nos acaba de expresar el compañero Alcocer, una historia que puede ser, pues la base de un libreto de novela radiofónica, chismes financieros, etcétera. Vamos al grano y vamos a hablar seriamente.

Lo primero, pues es de que de todo lo aquí mencionado, todas las participaciones de los compañeros están de acuerdo con el dictamen de la comisión, pues se desprende definitivamente una falta de trabajo en comisiones. La comisión ha estado citando para discutir esta iniciativa y no asisten y vienen aquí a tratar de sorprender y de crear confusión en la tribuna sobre una iniciativa que tiene un objeto específico y que no debe de confundirnos. Yo quisiera aquí dejar muy claro con la lectura de la exposición de motivos de la ley de 1984 y dice así, rápidamente: "Por otra parte dentro del rubro de actividades auxiliares del crédito y con el objeto fundamental de proteger los intereses del público que hace uso de los servicios que prestan las casas de cambio, se propone su regulación".

En efecto hasta ahora el público se ve afectado en muchos casos por la falta de una regulación específica que proteja sus derechos, de igual forma estas medidas tienen el propósito de que los servicios que se prestan al público se efectúen eficiente y profesionalmente, este es el objeto compañeras y compañeros, por lo cual se estableció esta ley que regula las casas de cambio en diciembre de 1984, esta soberanía discutió esta iniciativa, la aprobó y la hizo ley y ahora, ahora venimos con unas modificaciones que cumplen y ya se dijo por mis compañeros, con dos objetivos fundamentales:

Primero, el de controlar la operación de las casas de cambio a través de perfeccionar los ejecutivos de cuenta o los administradores de estas casas de cambio, exigiéndoles una fianza en lo personal, para que sean responsables, para que sean más profesionales, poner requisitos para profesionalizar esta actividad. Nos vamos a poner a profesionalizar a las gentes que manejan estas casas de cambio. Eso es lo que está en esta iniciativa, profesionalizar a los administradores de esas casas de cambio.

El otro punto destacado de estas iniciativas, es crear un penalidad para los que realizan estas actividades sin autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto es en el fondo lo que trae estas modificaciones a esta iniciativa, que trae modificaciones a la regulación de las casas de cambio y no hay más compañeras y compañeros. Ya expresó el compañero Rizzo que éstas son reformas administrativas, en una cerrazón al que estemos diciendo que estas iniciativas no van a resolver el problema financiero del país, no se trata de eso compañeros, no se trata de eso, para eso hay otros mecanismos y mecanismos efectivos.

Ya se dijo con toda claridad que la existencia de las casas de cambio es para abrir este servicio a quien lo necesite, a quien lo demande y no es posible abrir sucursales bancarias, oficinas de bancos, exclusivamente para dar este servicio, porque, pues no es costeable. Cuando se abre una sucursal de un banco pues se hace un estudio y el objetivo de un banco pues es ser un intermediario financiero y las casas de cambio no son intermediarios financieros ¿verdad? Entonces, esta ley trata desde 1984, pues de profesionalizar este permiso y dar permiso a un servicio que lo demanda la comunidad, pero ¿en qué proporción se está demandando este servicio? Pues ya lo dijimos. Miren ustedes, dentro de la masa general, nacional del manejo de divisas hay dos mercados, por eso se llama un sistema de control dual. El mercado controlado que representa el 80% del manejo de las divisas del todo el país y de las divisas que se requieren para la productividad y para la producción, para la planta productiva, etcétera. Lo prioritario es el mercado controlado.

Mercado libre el 20%, el 20% del manejo de todas las divisas del país, el 20% se maneja en el mercado libre y dentro de ese mercado libre la banca en sus operaciones normales, abarca un 80% y solamente marginalmente un 20% son el manejo de las casas de cambio. Ahora si ustedes leyeron la exposición de motivos que presenta la comisión a su consideración, ahí dice claramente que también la intención de estas modificaciones

es abrir el abanico, abrir el abanico para poner casas de cambio donde se está necesitando y donde es incosteable abrir una sucursal bancaria de plano. Miren ustedes, actualmente existen 163 autorizaciones, hay 40 en proceso y hay 400 solicitudes que se irán a autorizar pues si cumplen los requisitos, si, si no los cumple pues no se les va a autorizar, precisamente para esto son estas modificaciones.

Tal parece que la argumentación de todos los compañeros, lejos de estar estudiando una ley, una iniciativa, tal parece que lo que están deseando aquí mis compañeros, es una autorización de casa de cambio, bueno pues haga su solicitud hombre, si les interesa mucho hagan su solicitud y reúnan las características, es problema de ustedes ¿no? Entonces yo les digo claramente compañeros, no nos desviemos del punto central, éstas son reformas a la regulación de las casas de cambio, no se trata de resolver todos los problemas que tenemos en materia financiera. Por esto es que estamos con toda atención expresando a su inteligencia, para su inteligencia, yo rogaría a la . presidencia de esta asamblea, pregunte a la soberanía si se considera suficientemente discutida esta iniciativa en lo general.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros: desafortunadamente las intervenciones del compañero Garduño, obliga a que antes de entrar a analizar el motivo del debate, tengamos que hacer una calificación de su intervención y yo digo que se puede decir que ratifica su vulgaridad sistemáticamente, lo cual lo convierte en un hombre contundente en todas sus intervenciones, porque sistemáticamente hace lo mismo.

La calificación para él, es tratar de desvirtuar lo que dicen los oponentes, los que no coincidimos con él y calificados francamente de una manera que desmerece mucho para la Cámara y creo que desmerece mucho para los compañeros priístas de la Comisión de Hacienda, quizá muchos de ellos coincidan en esta forma de argumentar pero no consideramos que es la mejor forma de convencer, mucho menos de ganar, sino simplemente de imponer.

Compañeros ¿cuál es el argumento central? ¿cuál es el aspecto nodal del cuestionamiento a esta reordenación? Efectivamente, esta es una reordenación que pretende ser administrativa, para tratar de regular los mecanismos de funcionamiento y de operación de las casas de cambio, pero en el fondo ¿qué es lo que está compañeros? ¿Cuál es el trasfondo, cuál es la parte nodal de esta propuesta? Es dar carta de naturalización, de permanencia a la especulación como el gran negocio en México, es hacer especuladores profesionales, es darle la carta a aquéllos que supuestamente se han perseguido desde el sexenio pasado, para tratar de evitar la especulación y darles una carta de naturalización que les permita un mejor funcionamiento compañeros, avalados legalmente, ese es el trasfondo, es absolutamente contradictorio con lo que vinieron a decir aquí secretarios de Estado, el de Hacienda y de Programación, para tratar de reordenar la economía, ¿cómo van a reordenar la economía, si siguen impulsando los mecanismos de especulación como el principal negocio de México, si siguen dando patentes de corso para los especuladores de las casas de cambio, en las casas de valores compañeros? Ese es el problema que esta atrás de esto. ¿Cómo es posible que estén pensando en toda una reordenación a mediados de este año, cuando siguen impulsando la especulación?

Efectivamente, decía el compañero Garduño es la parte menor la que está supuestamente, en este circuito de las casas de cambio particulares pero son de hecho las que están impulsando, están jalando el precio del dólar también en la banca nacionalizada. Este es el gran problema, encontramos que mecanismos que podían ser aprobados si fuera otra la situación, pero no es otra la situación, es que la especulación se sigue devorando a la economía mexicana, es que el proceso de especulación sigue acabando con la posibilidad de que se invierta en la producción, porque no solamente son garantías para la producción las que se requieren, sino frenar esta voraz especulación que se ha venido dando, ya este proyecto, compañeros lo que hace es avalar, impulsar la especulación, esa es la parte central de la tarea que sí hicimos Garduño y creo que la hicimos bien y me parece que esta carta de naturalización que ustedes hacen, supuestamente ingeniaron mecanismos administrativos, lo único, que hace es avalar la posición y yo creo que sí, antimexicana de muchos de ustedes. Gracias compañeros.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En consecuencia proceda la secretaría a recoger nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El mismo C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La secretaría informa que se emitieron 260 votos en pro y 18 en contra.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 260 votos.

Para hechos tiene la palabra el compañero diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: Señor presidente; señores diputados: el diputado Garduño, como ya lo dijo mi compañero Pablo Pascual con la vulgaridad que le caracteriza, cuando no tiene argumentos, viene a decir aquí que yo inventé un chisme financiero digno de un guión radiofónico. Yo tengo aquí una de las cartas que mencioné, vamos a ver quien cierra los ojos ante las evidencias.

Yo pediría a la presidencia autorizara a la secretaría, para dar lectura, cuando menos parcial, a esta carta de cinco cuartillas y que nos dijera la secretaría por quién esta firmada, si lo autoriza la presidencia, que la presidencia autorizara a la secretaría a dar lectura parcial a este documento, que es parte del guión radiofónico al que se refirió el diputado Garduño.

El C. presidente: - En los términos del reglamento, sírvase la secretaría dar lectura al documento.

El mismo C. secretario:

«Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, A. C., 30 de octubre de 1986.

Asunto: Se solicita régimen fiscal especial para las sociedades de inversión de capital de riesgo.

Dr. Jaime Serra P., subsecretario de ingresos.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Nacional, México, D. F.

Atentamente.

Licenciado Manuel Somoza Alonso, presidente; licenciado Antonio Velasco Gómez, presidente.

Comité sociedades de inversión: ingeniero Emilio M. y Llanes B. R., director general».

(Es fotocopia.)

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Es fotocopia entregada por el presidente de la Comisión de Hacienda al grupo parlamentario del PSUM. Las negociaciones existieron y existen y cartas como estas existen para otros temas similares, son la Asociación Mexicana de Casas del Bolsa, negociando directamente con las autoridades fiscales y los privilegio que quieren que se les concedan. A caso decimos que nos oponemos, eso fue lo que denunciamos, si la Comisión de Hacienda tuviera mayor seriedad en su trabajo, este solo hecho meditaría haber retirado el dictamen e investigar qué tipo de negociaciones se celebraron entre la Secretaría de Hacienda y la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa.

El C. presidente: - En los términos del 102 tiene la palabra el diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: el documento que se vino a leer aquí se refiere a casas de bolsa, pero en fin. Aquí cuando uno demuestra que se está haciendo demagogia en la discusión de una ley, le llaman a uno corriente, le llaman a uno agresivo. Pues no estamos de acuerdo con ustedes nunca compañeros, no se ha denegado ninguna solicitud de casas de cambio a la fecha, no se ha denegado ninguna y si quieren pruebas demuéstrenlo ustedes que hay negativas, para empezar. Segundo, no a habido absolutamente ninguna autorización para que las casas de bolsa adquieran acciones de casas de cambio, no hay autorizaciones ni se van a dar las autorizaciones, esto que quede claro compañeras y compañeros y que no nos confundan en la modificación que está presentándose a esta inteligente soberanía para regular y hacer que se profesionalicen las casas de cambio. No me faltan elementos para discutir esto, estoy bien preparado y conozco perfectamente bien el tema. Muchas gracias.

El C. presidente: - Diputado Eduardo Valle vamos dejando que hable para hechos el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Yo no dije que era corriente, yo dije que era vulgar, digo para que quede claro y sentado en actas, aquí está, tomé nota de cómo inició el compañero Garduño su intervención para no solamente diferenciarse sino contraponerse y destruir según él los argumentos del compañero Alcocer, habló de historias, de libreto radiofónico, de chismes financieros, de falta de trabajo de comisiones, se quería sorprender, no compañeros, venimos a debatir. Efectivamente tenemos muchas diferencias; elevar el nivel del debate es establecer claramente las diferencias y quizá llegar a coincidencias, cuando se empieza descalificando con el que se va a discutir con este tipo de adjetivos, lo único que se puede decir es que es un vulgar simplemente. Gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. presidente: - Esta presidencia, ciudadanos diputados, informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o. individualizado que contiene el dictamen; 83, 84, 87 y 101, así como el artículo único del dictamen que comprende los artículos 81, 82, 83, 84, 87, 95 y 101.

En consecuencia se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 81 ¿oradores en contra?.

Tiene la palabra el compañero Pablo José Pascual Moncayo para hablar de todo el artículo único. Momentito Pablo José Pascual Moncayo. Oradores en pro... Javier Garduño Pérez y la comisión.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Compañeros, decíamos en nuestra argumentación que nos parecía que estas prácticas que en momentos fueron coyunturales, se han venido convirtiendo en norma que ha venido efectuando sistemáticamente al país. Por eso consideramos que lo mejor sería que se regresara a un estricto control de cambios y se eliminaran estas casas de cambio que han venido a afectar desfavorablemente la economía mexicana a través del proceso de especulación.

Desgraciadamente esta prácticas como es la especulación, se han expresado también en otras formas que van adquiriendo ya una estabilidad y una permanencia que preocupan, si el día de hoy leemos el periódico y vemos que es la iniciativa privada la que pone en oferta empresas que no son ni de los gobernantes ni de la iniciativa privada y las están ofreciendo al extranjero como pensamos que estas prácticas van coincidiendo en un mismo camino y van encontrando cauces de una manera práctica, de una nueva forma en relación política entre el Gobierno y la iniciativa privada y el grueso de la población, en una práctica que va en contra del pueblo de México.

En fin, nuestra propuesta compañeros, que es una propuesta de modificación a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito dice lo siguiente:

«a) Proponemos reformar el artículo único para quedar como sigue:

"Artículo único. Se derogan el artículo 4o. y los artículos comprendidos en el capítulo único del título V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito".

b) Proponemos reformar también el artículo transitorio para quedar como sigue:

TRANSITORIO

"Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día en que en el Diario Oficial de la Federación se publiquen las reformas que el H. Congreso de la Unión expedirá para reglamentar las operaciones de compra - venta habitual y profesional de divisas en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito".

Esa sería nuestra propuesta.

El C. presidente. -Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Señor presidente: yo quisiera rogarle a la presidencia que autorizara a la secretaría que nos volviera a leer la propuesta del compañero Pascual, si es tan amable.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a leer el documento que solicita el diputado Javier Garduño Pérez.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Propuesta de modificaciones en lo particular a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito:

a) Proponemos reformar el artículo único para quedar como sigue:

"Artículo único. Se derogan el artículo 4o. y los artículos comprendidos en el capítulo único del título V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito".

b) Proponemos reformar también el artículo transitorio para quedar como sigue:

TRANSITORIO

"Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día que en el Diario Oficial de la Federación se publiquen las reformas que el H. Congreso de la Unión expedirá para reglamentar las operaciones de compra - venta habitual y profesional de divisas en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Pablo Pascual Moncayo».

El C. Javier Garduño Pérez: - Gracias señor presidente, gracias señor secretario. La comisión insiste en que es necesario que la Ley de Actividades Auxiliares de Crédito, proteja los intereses del público que hace uso de los servicios que prestan las casas de cambio y se propone su regulación. Esto es lo que establece este capítulo único de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Si nosotros no regulamos las casas de cambio, pues va a haber esta actividad, no por el hecho de que no se regulen van a desaparecer las actividades, nosotros insistimos en que estas actividades existen compañeros, no las podemos quitar por ley, existen las operaciones, entonces lo que trata de hacer esta ley es regular esas operaciones, lo que con todo respeto no comprendo, cómo es posible que propongamos que no se regulen esas actividades y vuelvo a insistir, esas actividades van a existir o no van a existir, independientemente de su regulación. Entonces si existen, pues vamos a regularlas por favor, eso es lo que nosotros aprobamos aquí en la Cámara de Diputados en 1984, la regulación de actividades existentes.

Vamos rápidamente - no les quiero quitar mucho tiempo - a ver cuáles son esas actividades. Pues miren ustedes, estas actividades de las casas de cambio que existen y son las que regulan esta ley, pues es la compra - venta y cambio de divisas, billetes y piezas en metales comunes, extranjeros con curso legal en el país de emisión. cheques, giros, cheques de viajero, órdenes de pago. Esas actividades existen compañeros, entonces lo que estamos tratando es de regularlas y de regularlas lo mejor posible, no nos debe sorprender que el año que entra, pues vengan otras iniciativas y ojalá que nosotros mismos las provoquemos para mejorar esta regulación. Insistimos con todo respeto, que lo que se trata es de regular estas actividades existentes.

Con este razonamiento, con estas bases, vuelvo a exhortar a esta soberanía, pues con todo respeto, para que no aceptemos esta propuesta porque yo creo que es una responsabilidad de nosotros como Cámara de Diputados, pues apoyar a esta iniciativa que trata de regular una actividad que existe y que debe de ser en beneficio de la sociedad mexicana. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra en los términos del 102 el compañero diputado, Pablo José Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros: para aclarar rápidamente. Nosotros lo que queremos, es que no existan esas casas de cambio compañeros, que todo esto se controle a través de las sociedades nacionales de crédito, sería absurdo que estuviéramos en contra de regular los mecanismos y funcionamiento de las casas de cambio, lo que queremos es que se eliminen las casas de cambio y que estas transacciones las lleve a cabo la banca nacionalizada. Así de elemental. Eso es todo.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación que presentó por escrito el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo, respecto al artículo único del dictamen.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Pablo Pascual Moncayo, en relación con el capítulo único y transitorio único. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada señor presidente.

El C. presidente: - En virtud de que están separados diferentes artículos contenidos en el dictamen, esta presidencia considera que debe procederse a abrir el registro de oradores respecto a los demás artículos que en lo particular fueron apartados. En consecuencia se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 83, que fue reservado por el ciudadano diputado Noriega Cantú, quien también reservó el artículo 84. ¿Oradores en contra del artículo 83 y 84? ¿Oradores en pro? El ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Gracias señor presidente; compañeros diputados: voy a vencer la tentación de replantear una serie de argumentos que en lo general hicimos en el

inicio de nuestra intervención, acerca del contenido y alcances de estas reformas de carácter administrativo y voy a ceñirme estrictamente en lo que corresponde a las modificaciones que proponemos, simultáneamente, si me lo permite el señor presidente por obviedad de tiempo, el artículo 83 y 84, no sin antes señalar que, de nuestra parte, ha quedado nítidamente, plásticamente demostrado que hemos pretendido ponderar, sopesar con madurez los argumentos que nos presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público en este dictamen y que no ha habido en contrapartida reciprocidad.

Se ha pretendido, simple y llanamente, descalificar nuestros argumentos y yo le llamaría en correspondencia a quienes nos calificaron de demagogos, que ellos son demagogos o vulgares, simplemente que se ha caído en la intolerancia. Por lo que respecta al artículo 83, nosotros no vemos justificable que la comisión proponga se mantenga el plazo vigente de seis meses, modificando la iniciativa que reduce, la iniciativa del Ejecutivo, a cuatro meses el plazo en que las casas de cambio deban constituirse, sin perder el derecho de recuperar el depósito correspondiente al 10% del capital mínimo exigido para operar, ya sea por la negativa de autorización o desistimiento de los interesados, simplemente nos parece una concesión más, es decir, la propuesta del Partido Socialista de los Trabajadores que dejamos a esta secretaría, es en el sentido de que permanezca el artículo 83, fracción III en los términos en que envía la iniciativa al Ejecutivo, en los términos de un plazo de cuatro meses para retiro del depósito.

Esto tiene que ver con algún señalamiento que hacía un compañero diputado, en el sentido de que el artículo 87 fracción IV se mantiene todavía en correspondencia el plazo de cuatro meses. No quisiéramos creer que el subconsciente está materializado, al haber dejado ese término de tiempo, simplemente que hay razones por lo menos - que consideramos nosotros - que tuvo el Ejecutivo de fondo para que permanezca ese plazo de cuatro meses y que no hemos hasta el momento, en el cuerpo del dictamen, encontrado ninguna argumentación que nos demuestre el por qué la comisión modifica en ese sentido, la iniciativa del Ejecutivo para ampliar de cuatro a seis meses el plazo para el retiro del depósito de una sociedad que se ha constituido.

Ahora bien, por lo que respecta al artículo 84 en lo que se refiere a la administración de las casas de cambio, nosotros, y lo he sostenido en el transcurso de nuestra argumentación en lo general, que la Secretaría de Hacienda oyendo a la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tenga una serie de facultades en lo que se refiere al capítulo V de esta Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, no vemos entonces el por qué no se considere necesario, en el caso del artículo 84, oír también la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en lo que se refiere a la autorización para las designaciones de las personas que vayan a fungir como administradores de las sociedades, así como de cualquier substitución que pueda darse en los mismos.

En algunas de las argumentaciones de los compañeros a nombre de la comisión, resaltaban como uno de los aciertos de las adiciones que se proponen en este proyecto de decreto, precisamente la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y con opinión del Banco de México para la autorización de las designaciones de los administradores. No vemos el por qué y es nuestra propuesta en ese sentido, no se considere también la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en virtud de que el argumento, de por sí ya de la comisión es en el sentido de que la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros es un instrumento de control a partir de la experiencia que ésta a venido generando en la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares de crédito.

En ese sentido, pues, dejo en manos de esta secretaría las dos propuestas de modificación que hace el Partido Socialista de los Trabajadores, en el artículo 83 se mantenga tal y como la envía el Ejecutivo con un plazo de cuatro meses y el artículo 84 en forma congruente, se escuche también la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: respecto al funcionamiento de las casas de bolsa que nosotros y las reformas que se proponen a esta iniciativa que estamos discutiendo y que a nosotros, la fracción del PDM, aprobó en lo general, desde luego que entendemos que no son precisamente las casas de bolsa un dechado de virtudes, pero si creemos que bien reglamentadas y vigiladas pueden contribuir a mantener el equilibrio de la paridad que el Gobierno determina respecto a monedas extranjeras y sobre todo, evitar el funcionamiento del mercado negro en la adquisición de divisas.

Respecto al artículo que reservamos, que es el número 84 en la fracción III, es por las razones

siguientes: en este artículo se está fijando o se está ratificando que deberá obtener la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien puede otorgar las autorizaciones o denegarlas, pero también respecto a la designación del personal que va a administrar las casa de cambio, establece como requisito que sea precisamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través o con la opinión del Banco de México, el que autorice a este tipo de personas o sea a los administradores, igualmente es el caso si se hacen cambios, si se hace substitución de administradores se tenga que recabar la citada autorización.

Nosotros creemos que está bien que la ley establezca los requisitos en forma general para la calificación en la participación de diversas actividades de las personas, pero que no precisamente debe ser ella la que designe o la que deba autorizar quiénes deben administrar una sociedad, esto en alguna forma, significa una restricción al derecho de la sociedad representada por su consejo de administración para nombrar o designar un administrador. Es la razón por la que este artículo como está en su texto, nosotros no estamos de acuerdo porque esto en la práctica seguiría en la línea, por ejemplo, que cuando se establezca algún giro comercial o se tenga que recabar la licencia respectiva, pues pudiera ocurrir que también la Secretaría de Hacienda se reserve el decir quiénes deben ser los administradores, quiénes los empleados de mostrador o cosas por el estilo. Creemos que si ya en otras partes del artículo se fijan en las características, las normas a que se debe apegar una casa se cambio, los requisitos que se deben cubrir para su funcionamiento, e incluso, en el caso de los que van a administrarla se exige que entreguen fianza expedida por una institución concesionada, el alguna forma se cubre el riego en el que pudieran incurrir los administradores.

Nosotros creemos que en la forma en que está redactada esta fracción III, se lesiona el derecho que tiene las sociedades o sus consejos de administración, para designar sus administradores. Es la razón por la que la rechazamos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con la autorización de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: vengo en nombre de la Comisión Dictaminadora a defender el dictamen emitido por la misma y de igual manera a hacer una propuesta concreta respecto a algunos de los artículos que aquí se han comentado. Me voy a referir pues, porque así lo exige el orden del debate, a los artículos 83, 84 y 87 porque están íntimamente vinculados.

En primer lugar, quiero responder muy respetuosamente a nuestro compañero diputado Noriega Cantú, quien propone que el plazo originalmente previsto de cuatro meses para que opere la sanción administrativa en el caso de que no se hubiese constituido la sociedad pudiera operar en favor del fisco. Lamentamos que el diputado Noriega Cantú no haya participado en los análisis que dentro de la Comisión de Hacienda, se llevaron a cabo para fundamentar la procedencia del aumento de cuatro a seis meses en el plazo que para operara esta sanción administrativa, de aplicar el fisco federal al 10% del billete de depósito que los solicitantes deben hacer cuando solicitan una casa de cambio.

La comisión estima la procedencia de este aumento, porque consideró que de esta suerte el particular podría tener un tiempo mayor para realizar una serie de trámites administrativos que a veces no dependen directamente del solicitante. Entonces, por ello es que la comisión consideró prudente ampliar el plazo. En este mismo sentido hay alguna observación respecto a que hay desfase entre lo señalado por el artículo 83 y el artículo 87 fracción VI, porque en efecto hay un reenvío, un reenvío expreso de la fracción VI del artículo 87 que dice que si la sociedad no realiza las funciones, ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada, transcurrido el plazo de cuatro meses, a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta ley, deberá ser declarada la revocación administrativa. En este caso, la comisión reconoce que hubo una falla humana, ¿verdad? Que desde luego, con todo respeto, pedimos disculpas a esta honorable soberanía y este es el sentido de esta propuesta que me permitió leer.

"Los diputados que suscriben, miembros de la Comisión de Hacienda proponen modificar el artículo 87 fracción VI del dictamen referente al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, con objeto de que guarden congruencia con la reforma que la Comisión de Hacienda y Crédito Público hizo en el artículo 83 de dicho dictamen, a fin de que se amplíe de cuatro a seis meses el plazo que las casas de cambio autorizadas tienen para constituirse y comenzar a operar. La propuesta consistente en que dicho artículo quede de la siguiente manera:

«Artículo 87 ..............................................................

I. a V. ....................................................................

VI. Si la sociedad no realiza las funciones, ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada transcurrido el plazo a que se refiere la fracción

III del artículo 83 de esta ley.»

Como se ve, se trata de un reenvío expreso que en la técnica legislativa es perfectamente explicable. Firman esta propuesta los siguientes diputados miembros de la Comisión de Hacienda: Luis Orcí Gándara, el diputado Rafael López Zepeda, Sócrates Rizzo García, Ignacio Ramos Espinoza y otro diputado cuya firma no identifico.

Dejo en poder de la secretaría la propuesta concreta de la Comisión de Hacienda para que se establezca la congruencia debida entre el artículo 87 fracción VI y el artículo 83 fracción III.

Por otra parte quiero referirme al comentario del diputado Calderón Tinoco respecto a su observación en la fracción III del artículo 84. Al diputado Calderón Tinoco le preocupa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México participen y puedan determinar el caso de aquellos administradores que puedan ser substituidos y que se requiera autorización de estas dependencias para los nuevos administradores. Voy a permitirme leer el texto completo de la fracción que la comisión estima que no debe modificarse dice el texto: deberán obtener la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien la otorgará o denegará, oyendo la opinión del Banco de México respecto de las designaciones de las personas que vayan a fungir como administradores de la sociedad, mismos que deberán representar sus relaciones con dicha Secretaría y demás autoridades. En caso de que los administradores fueren substituidos deberá recabarse asimismo la citada autorización para los nuevos administradores".

La razón por la cual el dictamen de la comisión es favorable a la iniciativa de ley del Ejecutivo, es por la simple y sencilla razón, compañeros diputados, de que el manejo de los recursos del público y la intermediación y las operaciones profesionales, en este caso de cambio de divisas, son cuestiones que afectan al interés público de manera especial. No se trata de una operación comercial cualquiera, sino que se trata de una actividad íntimamente vinculada con la materia financiera, esta disposición no hace más que reiterar un principio que el derecho público mexicano ha venido estableciendo desde principios de siglo en las leyes especializadas en materia de dinero, de banca, de crédito. El hecho de reconocer que el Estado mexicano debe de tener y ejercer una tutela administrativa, en materia financiera perdón, y que debe haber una restricción, una limitación al principio de la libertad, de la voluntad para armonizar el ejercicio de la actividad del particular con el interés público en juego.

Es pues una actividad sujeta régimen jurídico especial que no hace más que reiterar la tradición jurídica del derecho público mexicano en este campo. Por otro lado, quiero comentar algo que había expresado el diputado Noriega Cantú en su intervención. A él le preocupaba que en esta fracción III del artículo 73 no se le dieran facultades de opinión a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la razón es muy clara y muy sencilla diputado, no se alarme usted, se trata de que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, es la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que carece de personalidad jurídica propia y cuyos actos son refutados siempre, actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es pues la propia Secretaría la que va a actuar en este caso, la Comisión Nacional Bancaria es, como repito, la propia secretaría. La Bancaria no es algo divorciada de la Secretaría de Hacienda se trata en todo caso, de evitar duplicidad en los trámites y de simplificar los procedimientos administrativos, pero en manera alguna se trata de establecer ventajas o favores especiales para estos solicitantes de actos administrativos en materia financiera.

El C. Heriberto Noriega Cantú (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con mucho gusto señor diputado.

El C. Heriberto Noriega Cantú (desde su curul): - En lo que se refiere al artículo 84 para iniciar este cuestionario, por su argumentación, pareciera entonces que no tienen razón de ser ninguna validez de que se incorpore, lo que decíamos nosotros, en una ventaja y escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, claro está que para nosotros es evidente que forma parte, que no está divorciada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero entonces con esto está negándole validez a todos aquello artículos en donde sí se incorpora, además de la opinión del Banco de México, la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Bien me refiero a mi comentario anterior compañero diputado, en el sentido de que en efecto la comisión estimó el que cuatro meses eran muy pocos para que se complétase el trámite y todos

los requisitos exigidos a los solicitantes de estas instituciones, de estas empresas, organizaciones auxiliares de crédito para perfeccionarse y poder operar. Entonces por ello fue que la comisión estimó prudente aumentar en 60 días el margen y por el lado de la Comisión Nacional Bancaria le reitero a usted, sería un trámite duplicado y por ello la Secretaría de Hacienda, como órgano central de tutela administrativa en la materia financiera, se reserva estas facultades oyendo, por su injerencia muy especial en materia cambiaria, la opinión del Banco de México que como usted sabe es el banco central que regula las operaciones en esta materia.

Con esto termino mi intervención solicitando a la presidencia, someta a la consideración de esta asamblea la propuesta formulada por los compañeros diputados que la suscriben, en el sentido de la modificación del artículo 87 fracción VI, para que quede en armonía con lo dispuesto en el artículo 83 fracción III. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso señor presidente; señores diputados: con todo respeto, yo considero que es inconsistente el razonamiento del diputado Ignacio Ramos respecto a lo que objetamos nosotros en cuanto al artículo 84 fracción III. Nosotros creemos que independientemente de que se esté manifestando la tutela administrativa por parte de la Secretaría de Hacienda y que restringe precisamente esta actividad o la limita esta actividad, en cuanto a que se reserva el derecho para autorizar a los administradores de una sociedad como son las casas de cambio, nosotros creemos que se da aquí en alguna forma, una discriminación respecto con los administradores o el derecho que tiene la sociedad para nombrar a sus administradores, que es lo que nosotros estamos objetando.

El artículo 81 de la iniciativa que se discute, ya precisa el derecho que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar este tipo de actividades y creemos que en el texto del artículo 81 queda claramente establecido el criterio de la Secretaría de Hacienda para dar este tipo de autoridades, este tipo de autorizaciones, pero en cuanto a que sea ella la que deba dar el visto bueno o autorizar a los administradores aun cuando se trata de una función o de una actividad económica importante, que no se puede comparar con cualquiera otra, nosotros creemos que una vez cubiertos los requisitos que fija esta ley, debe conservarse la facultad para que los consejos de administración nombren sus administradores. Claro, aceptamos que en el caso de que se produzcan bajas en el ejercicio del funcionamiento de estas casas, en cuanto a los administradores, se conserve la obligatoriedad para que éstos notifiquen a la Secretaría de Hacienda los cambios que se produzcan, la substitución de administradores, más no que estén supeditados a la autorización respectiva, que es lo que nosotros objetamos, porque si abundamos en esto, en el mismo párrafo tercero de la fracción III que estamos mencionando del artículo 84, se establece la obligatoriedad para que garanticen su manejo, o sea que los administradores garanticen su manejo enterando o cubriendo fianza expedida por una institución concesionada, si se produjera a lo largo del ejercicio del funcionamiento de una casa de cambio una irregularidad, por parte del administrador que en alguna forma atenta contra los intereses de quienes conforman la sociedad, está cubierto el riesgo con la fianza que se está enterando.

Es la razón por la que nosotros insistimos y apelamos a la comisión para que se modifique, se quite esta limitación que exige que todo tipo de estas sociedades deban recabar autorización para la designación de sus administradores. Eso es lo que nosotros estamos proponiendo y objetamos al mismo tiempo, en cuanto al texto que aparece en la fracción III. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Ezpinoza, en los términos del artículo 102.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con su autorización, señor presidente; compañeros diputados: de manera muy breve quiero hacer el siguiente comentario en adición de los hechos. En mi anterior intervención, quiero puntualizar, porque tal pareciera que no quedó claro que el sentido de esta disposición establecida en 1984, la fracción III tiene el siguiente propósito: las casas de cambio están realizando una actividad importante en la que está concernido el interés público, están realizando una actividad que aun cuando no se trata de una actividad estrictamente vinculada con la intermediación profesional de la banca, sí es una actividad a través de la cual empresarios especializados manejan dinero del público mexicano y esto hace que la Secretaría de Hacienda, que es el organismo financiero de control y de coordinación financieras del Gobierno Federal, deba tener una injerencia muy particular sobre las personas que funjan como administradores de estas sociedades.

Se debe saber qué tipo de gentes son, si tienen idoneidad técnica, si tienen solvencia económica

y solvencia moral, si conocen de la materia a la que piensan dedicarse y todo esto es con el propósito de que los intereses públicos estén salvaguardados, por eso para armonizar, reitero, el interés público con el interés particular es que se establece esta restricción y por ello pedimos nuevamente que quede en los términos propuesto en el dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos el diputado Héctor Morquecho Rivera.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Compañeras y compañeros diputados: bueno ahora creo que ya se hizo un poco "merequetengue" esto, ya se revolvieron las papas con los bofes. La cosa parece que iba bien, más o menos ahí, entendiéndose que se va a hacer la cosa bien, que no va a haber control o que hay coyotes y que hay que aplicar ciertas penalidades. Creo que ya está presente una contradicción entre lo que se argumentó originalmente y lo que ahorita ya el diputado Ramos acaba de decir. Fíjense, en mi intervención de hace algunas horas dije yo que estábamos partiendo de algo que constituía una política económica negativa, que había una libertad cambiaria, que las cosas de cambio se habían caracterizado por la especulación las ganancias ilícitas y que no contribuían en nada a mejorar las transacciones, sino al contrario, los resultados eran al contrario.

Luego en esta iniciativa se plantea que sean precisamente personas de solvencia moral y económica, las que puedan establecer las casas de cambio. Y afirmé que no se puede pedir peras al olmo, que si estas gentes se han encargado de especular con el peso mexicano frente al dólar, que están esperando ganancias a costa de las devaluaciones, de las altas y bajas del peso frente al dólar, yo establecí que no era correcto, entonces cuando yo señalaba que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tampoco tiene la calidad moral para vigilar a las casa de cambio porque los que integran estas casas, perdón esta Comisión Nacional Bancaria, son precisamente gente que está dentro del agio, es decir, gente que ha venido tradicionalmente siguiendo esa libertad cambiaria y demandando que regrese la banca nacionalizada al sector privado. Pero ahora, ahora se dice que es muy importante, primero dijeron no es muy importante el monto que manejan las casas de cambio, ahora se dice que si es muy importante. Ahora se dice que tiene un interés público, que este interés público se va a combinar con el interés privado.

La contradicción consiste más bien en que con este lapso que se está ampliando a más meses para corroborar si funciona o no funciona la casa de cambio establecida, quiere decir que se va a vigilar a los que no es posible que se les pueda tener confianza. Entonces lo que se quiere ahora es, de una manera categórica, es ratificar el permiso que le dé hacienda a estos coyotes, precisamente esa es la cuestión, por eso nosotros estamos en contra de lo que se ha planteado por la Comisión de Hacienda.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú del PST a los artículos 83 y 84. Se servirá leerlas para ratificar su conocimiento a la asamblea y luego en votación económica preguntar si se admiten o se desechan dichas proposiciones.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por acuerdo de la presidencia se va a dar lectura a las propuestas que hace el diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú.

"Artículo 83.

I y II. .....................................................................

III. Billete de depósito en moneda nacional igual al 10% del capital mínimo exigido, para operar según señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con esta ley, expedido por institución de crédito que establezca la misma a favor de la propia secretaría. Dicho depósito será reintegrado cuando se demuestre haber constituido la sociedad autorizada, cuando se niegue la autorización de los interesados a la fecha de autorización».

Por disposición de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica...

El C. presidente: - Señor secretario lea también la proposición de modificación al artículo 84 que propone el compañero Jesús Heriberto Noriega Cantú.

El mismo C. secretario:

"Artículo 84. Las casas de cambio deberán ajustarse a lo siguiente:

I y II. .....................................................................

III. Deberán obtener la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o derogará oyendo la opinión del Banco de México, respecto a las designaciones de las personas que vayan a fungir como administradores de la sociedad, mismos que deberán representarlas en sus relaciones con dicha secretaría y

demás autoridades, en caso de que los administradores fueren substituidos, deberá recabarse asimismo la citada autorización para los nuevos administradores."

Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admiten tales propuestas hechas por el diputado Noriega Cantú, los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos 83 y 84 se encuentran suficientemente discutidos.

El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia se pregunta a la asamblea si los artículos 83 y 84 se encuentran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: Se reserva su votación nominal al conjunto. Respecto a la proposición de modificación hecha por el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza, se reserva para tratarlo de inmediato, entra a discusión del artículo 87, porque en efecto, también fue reservado el artículo 87 precisamente por el ciudadano diputado Piñeiro. En consecuencia se abre el registro de oradores del artículo 87.

¿Oradores en contra? ¿Oradores en pro? Tiene la palabra el ciudadano diputado Genaro José Piñeiro López por el Partido Socialista de los Trabajadores, artículo 87.

El C. Genaro José Piñeiro López: Con su venia, señor presidente...

El C. presidente: - Perdón señor diputado se aclara a la asamblea que también fue reservado el artículo 101 y por economía procesal del debate, el ciudadano diputado se referirá a los dos artículos.

El C. Genaro José Piñeiro López: - De acuerdo. Con respecto al artículo 87 que hemos reservado en lo particular, nuestra preocupación consiste fundamentalmente en someter a esta soberanía la fracción VII de dicho artículo para que de él se suprima la palabra "intencional" y el argumento o los argumentos para suprimir este término de dicha fracción, pues son dos fundamentalmente:

En primer lugar, porque la argumentación ya vertida aquí por los oradores de la comisión, cuando se dio la discusión en lo general por el diputado Garduño y la última intervención que la comisión hizo sobre los artículos que reservó el compañero Heriberto Noriega, pues conllevan a considerar, ciertamente, que el objetivo o uno de los objetivos de esta iniciativa es la de dar mayor profesionalización, mayor calidad y responsabilidad, en términos de conocimientos técnicos y de manejo, a quienes sean administradores de las casas de cambio.

Y sostener por lo tanto el término de "intencional" para el criterio de la revocación en las autorizaciones de funcionamiento de estas casas de cambio, sería como dejar abierta una maniobra de tipo jurídico que salvara de la responsabilidad a quien por ley, debe de ser un profesional en el manejo de estas operaciones. Por lo tanto, nuestra fracción parlamentaria, en términos concretos respecto a este artículo, es de que se suprima este término de manera que dicha fracción que de únicamente: "si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones financieras y cambiarias"; y pasaría a la VIII fracción.

Esta es la propuesta concreta sobre el artículo 87 que dejamos en esta secretaría para que se someta a la consideración en el momento que así se determine.

Con respecto al artículo 101, queremos señalar que sentimos justo que se haya incorporado en la iniciativa una penalización como una facultad propia del Estado para restringir, controlar y sancionar a quienes especulan con la actividad de cambio y que no son, o no tiene la autorización debida por parte de las autoridades que otorgan este funcionamiento a las casa de cambio y sentimos también que la comisión, acertadamente modificó la penalidad en las discusiones internas en la comisión y de haber llegado a esta Cámara la iniciativa con una penalidad de tres meses a dos años, la comisión, por los motivos expuestos en la exposición de motivos y por las discusiones vertidas en la comisión, la aumentó para que fuera de uno a tres años.

Pero nos viene a cuenta la preocupación de miles de poblaciones o de cientos de poblaciones en la zona sur del país, en la zona centro del país, sobre todo en aquello estados donde el índice de migración, de trabajadores emigrados al otro lado de las fronteras, es muy alto a donde tradicionalmente estos compatriotas remiten, por vía de correo o telegráfica, giros o cheques de cambio en moneda americana que su destino son precisamente esas poblaciones donde ni hay sucursales bancarias, muchísimo menos hay casas de cambio y hay una actividad de diversas

personas para hacer la operación de cambio con los receptores de estas divisas y estas personas no tiene ni la autorización y entendemos que en los marcos escuetos de este articulado, pues, cualquier comerciante de un poblado en Zacatecas, en Jalisco, donde no existen ni casa de cambio, ni existe banco y que a la familia del emigrado le cambia pues cada 15 días, un documento o un cheque, porque le está dando crédito en su negociación, pues se va a ver sometido al procedimiento que ya determina el artículo 81 y este tendrá que recibir la visita del inspector y por lo tanto, una vez la vista del inspector probado el hecho directo, será sometido a la penalización y habrá casos donde definitivamente esta penalización serán injustos, no serán válidos porque de hecho no había otro cauce, ni otro lugar donde operar o realizar estas operaciones cambiarias.

Nosotros sentimos que en esos casos, que son múltiples, repito que son cientos de poblaciones con esas condiciones, debe de quedar a salvo, pues un conjunto de ciudadano o de empresas que de buena forma sin pretensiones de lucro, sin que se convierta en una actividad profesional el realizar estas operaciones para ello, sean por una aplicación de interpretación de este artículo, sometidos a una penalidad que no les corresponde. Por ello nosotros proponemos para el artículo 101 una adición de un segundo párrafo, que quedaría de la siguiente manera y que de igual forma entregaremos a esta secretaría, para que en su debido momento sea sometida a su consideración ante la soberanía de esta asamblea, y es la siguiente adición, reza así:

"En los lugares donde no operen casas de cambio, se aplicará esta sanción a las personas y empresas que lleven a cabo, de manera habitual con afán de lucro dichas operaciones, es decir, que califique, sancione meticulosamente la actitud premeditada, intencional de hacer lucro con estas actividades."

Lo dejamos a su consideración. Por su atención muchas gracias compañeros.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señoras y señores diputados: en relación con el artículo 101 de la ley que se discute, quiero someter a la consideración de ustedes la siguiente reflexión:

Yo estoy de acuerdo en que este artículo incrustado en la ley, el debate contemple la conducta delictiva de las personas que incidan en la misma. Estoy de acuerdo en la penalidad y evidentemente que estoy de acuerdo en el sentido y la motivación del mismo. Mi reflexión ahora, consiste en la aplicación y en la oportunidad de este artículo necesario.

Evidentemente como dijo don Genaro Piñeiro, en algunas zonas muy localizadas del territorio nacional, hablo por ejemplo de mi tierra Jalisco, en la zona norte, en la zona de los altos y en la zona sur, existen bastantes poblaciones grandes, regulares y pequeñas y este fenómeno - Creo que se da nacionalmente -, donde el cambiario del cheque o del giro telegráfico que envían nuestros compatriotas del extranjero a sus familiares lo cambian, pues el boticario del pueblo, el tendero del pueblo, en forma habitual, en forma intencional y con deseo de lucro, esto no lo podemos negar. Ningún cambiario de estas regiones localizadas del país, hacer el cambio por caridad, lo hace evidentemente con afán de lucro y claro que en muchas ocasiones habrá abuso en perjuicio de la familiar que vive al día y que está esperando ávidamente estos recursos mensuales que mandan sus familiares del extranjero.

¿Pero qué va a pasar? Dice el artículo primero transitorio de la ley que: "esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". ¿Y qué va a pasar con esos cambiarios? ¿Y qué va a pasar con esas familiar que están esperando el cambio de sus documentos? Cuando la Secretaría de Hacienda no disponga todavía las autorizaciones suficientes para el establecimiento de casas de cambio, dijera regionales. Pues pueden pasar varias cosas:

Primero, que los cambiarios que en forma habitual lo han venido haciendo, se nieguen a partir de ahora, cuando tengan noticia de la tipificación de su conducta, a negar el cambio de ese documento, ¿en perjuicio de quién? De los familiares que están esperando ávidamente ese dinero y resultaría injusta también que la modesta campesina, fuera de

Huejutilla El Alto a la ciudad de Guadalajara a cambiar su documento a la casa de cambio autorizada.

Yo quiero poner de relieve que yo no trato de defender a esos cambiarios abusivos, sino estoy hablando en favor de las clases menesterosas, de las clases repito, que están esperando ese dinero con avidez. Y cuando vean la negativa de las personas que habitual, intencionalmente y con espíritu de lucro no les van a cambiar sus cheques ¿quién sufre? Pues sufren los pequeños, los hijos y la misma familia que está en este ambiente.

Yo sugiero y apelo por sentido humano, no en defensa de los cambiarios habituales, a la comisión que reflexione sobre mi proposición, que

se adicione un artículo segundo transitorio después del primero que dice que entrará en vigor después de la publicación del Diario Oficial de la Federación, para que se establezca en el segundo transitorio, a excepción del artículo 101 que entrará en vigor tal fecha, ni siquiera me atrevo yo a señalar la fecha porque esto queda dentro de los programas de planeación y de permisos que conceda la Secretaría de Hacienda dos, tres, cuatro meses para hacer las casas de cambio regionales ¿el ideal cuál sería? Bueno pues casas de cambio municipales, todas las cabeceras municipales. De no hacerse así señores, no van a sufrir los cambistas, va a sufrir la familiar que por desconfianza, por temor, el cambiario ya no va a querer cambiarle sus documentos y segundo, los van a obligar a ir a las cabeceras, a las capitales de los estados, con miles de sacrificios y problemas, ya sin la oportunidad de la necesidad para tener su dinero.

Yo apelo al sentido humano de la comisión, para que vea el problema en esta dimensión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Contreras Contreras.

El C. Francisco Contreras Contreras: - Señor presidente; compañeros diputados: quiero referirme al artículo 87, a la proposición que hizo el diputado Piñeiro en relación a la modificación de la fracción VII, no de la VIII la que parece ser que él equivocadamente se refirió. Mi fracción parlamentaria no está de ninguna manera negada a escuchar las proposiciones que fortalezcan los objetivos y la intención de esta iniciativa y en este sentido, hemos escuchado con atención la proposición del diputado Piñeiro, referente a la modificación al artículo 87 a su fracción VII y consideramos nosotros que esta proposición mejora la redacción y la intención de la ley, por lo tanto proponemos que se acepte esta proposición del diputado Piñeiro. Muchísimas gracias.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría, consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Piñeiro, en relación al artículo 87 en la fracción indicada y en votación económica preguntar si se admite o se desecha la modificación propuesta.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se acepta la proposición hecha por el diputado Genaro José Piñeiro López en la fracción VII del artículo 87, a la cual la mayoría de la comisión ha aceptado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte, en consecuencia, la secretaría a la asamblea si el artículo 87 se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si el artículo 87 se encuentra suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie....... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea, si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Piñeiro al artículo 101 en discusión y en votación económica preguntar si se admite o se desecha la modificación propuesta. La de 101, ¿no dejó proposición?

Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado López Zepeda.

EL C. Rafael López Zepeda: - Compañeras y compañeros diputados: hemos escuchado aquí dos propuestas en relación al artículo 101, de la mencionada iniciativa. En relación a la propuesta del compañero Genaro José Piñero López, me permitiría comentarle que su preocupación está perfectamente salvada en lo que se dispone el artículo 101 y en redacción actual. Esta iniciativa no pretende perseguir por perseguir, ni sancionar por sancionar a quienes realicen esta actividad.

Entendemos, que hay una gama muy diversa de operaciones cambiarias en todo el territorio nacional, sin embargo, hay que entender que esta medida busca fortalecer la ley, busca por otro lado también, fortalecer a las casas de cambio ya constituidas y que además está inserta en una serie de disposiciones que lo que busca, fundamentalmente también, es controlar, controlar la actividad. De tal manera que si analizamos lo dispuesto por el artículo 101, compañero, estaríamos nosotros deduciendo ya su preocupación y aclarándola con absoluta certeza. Dice así el artículo 101:

"Artículo 101. Serán sancionados con pena de prisión de un año a tres, las personas que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las casas de cambio, sin contar con las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 de esta ley."

Creo compañero diputado, que queda con esta mención y explicación, suficientemente aclarada

su preocupación. Por lo que toca a la amable intervención del señor diputado Jiménez Remus, creemos compañero diputado, que esta propuesta está sujetada, desde luego, a la publicación de estas modificaciones y reformas de la ley que habría que sugerir al Ejecutivo, que hiciera una amplia difusión de esta medida que puede ser aprobada en un momento más por esta Cámara de Diputados y que por la difusión suficiente que se haga, con la difusión a nivel nacional de estas disposiciones, quienes realicen, los tenderos, los boticarios que realicen este tipo de operaciones en las poblaciones tan alejadas del territorio nacional, pues tengan que cuidar no caer en los supuestos de la ley y no realizar fundamentalmente, operaciones de este tipo en forma habitual y profesional.

Creemos que esta disposición debe mantenerse, como el espíritu de la ley ya lo dispone y no modificar ni incluir el transitorio que usted ha propuesto. Muchas gracias compañeros diputados.

El C. Genaro José Piñeiro López (desde su curul): Para hechos

El C. presidente: - ¿En relación a que artículo Piñeiro?.

El C. Genaro José Piñeiro López (desde su curul): - Al 101.

El C. presidente: - Un momentito está pendiente, perdón, esta presidencia lo observa, así, una proposición por escrito del ciudadano diputado Ignacio Ramos en relación al artículo 87. Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Ignacio Ramos en relación al artículo 87 y en votación económica se pregunte si se admite o se desecha la modificación.

El mismo C. secretario: - La modificación presentada por el diputado Ignacio Ramos es en relación con la fracción VI del artículo 87, para hacerla congruente con lo dispuesto en la fracción III del artículo 83. En votación económica y por acuerdo de la presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta la proposición a que se ha hecho referencia. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie..... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Muchas gracias, señor secretario. Queda el artículo 87 pendiente como dijimos, para su votación nominal en conjunto.

Respecto al artículo 101, compañero Piñeiro, tiene usted la palabra para hechos. Tiene usted la palabra en los términos del artículo 102.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Con su permiso, señor presidente: yo creo que no se entendió la propuesta que hacemos al 101 y la explicación o la respuesta que el diputado López Zepeda hace en esta tribuna, pues no corresponde al planteamiento que está realizando la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores. El señala que en los términos en que se encuentra redactado el 101 no determina una aplicación indiscriminada y yo contesto que es absolutamente todo lo contrario, desde que no existe una especificación clara y precisa, como se da en el caso de referencia en el artículo 81 para los extranjeros, en el último de los párrafos y me voy a permitir leerlo.

Deja este artículo 101, pues definitivamente la aplicación de este tipo de sanciones en daños de cientos o miles de familias, en esos lugares donde no existe casas de cambio y en donde nosotros también pensamos está muy difícil que se instalen éstas, o que sería imposible que lo hagan en cuatro meses, pues definitivamente la aplicación de la ley en correspondencia al 81 va a someter a esta penalidad, en forma indiscriminada a quienes están auxiliando a cientos o miles de familiar que reciben estas divisas y que las personas que ejercen estas operaciones, las ejercen en forma habitual si, pero en gran mayoría no con un sentido de lucro, no con ese afán de lucro, porque lo hacen por lo regular en este tipo de poblaciones, con familiares o como una ayuda directa a la economía de las familias para que éstas no se trasladen a ciudades donde se encuentran las casas de cambio o los bancos que están a tres o cuatro horas, o cinco de distancia. Y que entonces si mellaría más en la economía de cientos de familias y sería una pérdida para estas familias.

Nosotros insistimos que no hay párrafo en el artículo 81 que salve a estas personas, por otro lado, queremos dejar clara nuestra posición frente a la proposición del diputado Jiménez Remus. Nosotros todavía pensábamos en que la penalidad debiera de haber sido mayor, es decir, en el caso de las zonas fronterizas a donde la especulación alcanza dimensiones mayores y a donde se dan estas actividades, creo que por lo lesivo que es para esta sociedad, pues definitivamente la sanción debería llegar a marcos tales que no permitiera ni la libertad bajo fianza; que alertaran definitivamente, a quien se atrevieran hacer este tipo especulación, pero definitivamente, esto, las 400 casas de cambio, las 163 autorizadas en su mayoría, están yo creo 150 en la zona fronterizo o las 163; no hay ni una que yo tenga conocimiento en el estado de Zacatecas, donde en marcos de promedio hay arriba de 10 mil zacatecanos trabajando en el otro lado y mandando

cheques o trayendo divisas para el sostén de sus familiares y que ahí quienes auxilian sin ese afán de lucro y ese es el papel del inspector, el inspector que manda la secretaría irá a ver en qué condiciones se dio la operación y una vez que esta operación se da, probándose que no tenía autorización para hacerlas, que las está haciendo habitualmente, pero además que las hacen con afán de lucro, mal pagando, escamoteando o robándole el dinero a estas familias, bueno innegablemente se tendrá que aplicar en sus términos el 101 y no esperar cinco o seis meses para que esta sea justificación para quienes están coyoteando.

Y definitivamente no se trata de salvar, nuestro partido no va a plantear aquí que esta disculpa pueda presentarse en el aeropuerto de México con los mercenarios y coyotes en cualquier aeropuerto a donde, con frecuencia están ahí en la rebatinga y en la operación cambiaria. Entonces ratificamos nuestra propuesta de manera que se anexe este párrafo que deja a salvo a quienes no incurren en afán de lucro en lugares donde no existen casas de cambio. Muchas gracias.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Piñero al artículo 101 y preguntar en votación económica si se aprueba o se desecha esta proposición.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta la proposición presentada por el diputado Piñero al artículo 101. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de igual manera................ Se desecha, señor presidente.

El C. presidente: - Pregunte entonces señor secretario a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 101 y el artículo único del dictamen a discusión, en votación económica.

El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si considera el artículo 101 suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie........ Suficientemente discutido, señor presidente.

Igualmente se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo único transitorio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente - Bien señor secretario le ruego se proceda a recoger la votación nominal del artículo único del dictamen y de los artículos 83, 84, 87 y 101 de la materia que nos ocupa.

El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia se va a tomar la votación nominal de los artículos que ha mencionado. Se ruega a la Oficialía Mayor dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación es el siguiente: para los artículos 81, 82 fracción II, 83 fracción II y III, 95 primer párrafo de la ley, se emitieron 246 en pro y 23 en contra. Artículo 84 de la ley, 251 en pro y 18 en contra. Artículo 87 de la ley, 253 en pro y 16 en contra. Artículo 101 de la ley 247 en pro y 22 en contra.

El C. presidente: -Aprobados los artículos 81, 82 fracción II; 83 fracción II y III; 95 primer párrafo, por 246 votos. Aprobado el artículo 84 por 251 votos. Aprobado el artículo 87 con las modificaciones aprobadas por 253 votos. Aprobado el artículo 101 por 247 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

El mismo C. secretario:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe fue turnada para el estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, de la cual la propia comisión ha revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. soberanía el presente

DICTAMEN

La iniciativa tiene por objeto dotar al Patronato del Ahorro Nacional de un nuevo ordenamiento

jurídico que, acorde con las actuales condiciones en que opera el sector financiero, norma la vida de este dentro del marco creado por la nacionalización bancaria de 1982.

El propósito fundamental de la iniciativa es el de adecuar las funciones, estructura y régimen operativo del organismo a la problemática general del país y a las acciones del Gobierno de la República dentro de la esfera del aparato productivo del país, y particularmente, coadyuvando a la satisfacción de las necesidades sociales prioritarias, en congruencia con los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y demás instrumentos de política social nacidos del sistema nacional de planeación democrática.

Asimismo, la necesidad del proveer el patronato de un nuevo instrumento normativo surge del imperativo de continuar con el proceso de actualización estructural del sistema financiero nacional, iniciado con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley Orgánica del Banco de México y las distintas leyes orgánicas de la banca de desarrollo aprobadas por esta H. soberanía y, en consecuencia, cuenta con un nuevo régimen jurídico que le permita continuar cumpliendo su función en materia de captación del ahorro en beneficio del desarrollo económico del país.

La actual Ley del Ahorro Nacional que data de 1950, sólo ha sido reformada y adicionada en 1961 y 1963, conservando por tanto una gran parte de su contenido original. Desde tales fechas hasta la actualidad el sistema financiero nacional ha tenido grandes transformaciones, tanto en su estructura como en su funcionamiento, y ello ha originado una nueva legislación que se encarga de regir y regular a las instituciones a las que se les ha encomendado el captar ahorro del público.

Lo anterior, muestra como la Ley, del Ahorro Nacional, al no haber sido actualizada, ha tenido que permanecer a la zaga de esa modernización jurídica y administrativa, y por lo mismo, no le ha sido posible al patronato cumplir de la mejor manera con la alta función que tiene encomendada de promover, fomentar y estimular el ahorro nacional. Por esta razón, la presente iniciativa de ley orgánica tiene por objeto dotar de un nuevo marco jurídico al Patronato del Ahorro Nacional, a efecto de que pueda realizar sus operaciones y servicios de una manera ágil, eficiente y sobre todo que esté con la realidad económica del país.

Esta comisión observa que la iniciativa se orienta por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en nuestra Carta Magna.

La comisión que suscribe comparte la tesis y concepción que el Ejecutivo Federal sustenta en materia de rectoría económica y que plasmó en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina y, en consecuencia, sostiene que es obligación ineludible del Estado la rectoría de la economía nacional.

En la presente iniciativa de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional se recogen las experiencias tenidas por dicho organismo a lo largo de más de 35 años de funcionamiento y de vida financiera sana, lo cual se plasma en norma jurídica que le dará al Gobierno Federal más flexibilidad en el diseño e implantación de nuevos instrumentos de ahorro nacional en beneficio de los segmentos de la población que atiende el patronato y en beneficio también del desarrollo económico nacional.

El ordenamiento que se dictamina se divide en cinco capítulos que contienen 44 artículos y cinco artículos transitorios. Dichos capítulos y artículos se presentan en una secuencia ordenada y lógica, en la cual se hace referencia a las funciones y a la organización del Patronato del Ahorro Nacional, con el fin de facilitar el entendimiento e interpretación de dicha ley.

En el capítulo primero de la iniciativa de ley se señala la denominación y la naturaleza jurídica de la institución, que es la de un organismo descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo se señala el objeto de la institución y las prioridades a que se deberá sujetar la realización de sus funciones, además de señalar su domicilio y la manera de como se constituye su patrimonio.

En el capítulo segundo se establecen los objetivos del Patronato del Ahorro Nacional, y se señalan las operaciones y servicios que se encuentra autorizado a realizar para el cumplimiento de sus objetivos. Dichas operaciones y servicios consisten en captar el ahorro del público mediante bonos del ahorro nacional o estampillas del ahorro nacional; establecer planes de ahorro para formas capitales pagaderos a plazo; otorgar préstamos sobre los títulos que emita o planes de ahorro que celebre, efectuar las operaciones de fideicomiso que le encarguen sus clientes; y además se autoriza para que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine y regule las demás operaciones de naturaleza análoga o conexa que pueda realizar el organismo.

Asimismo, en dicho capítulo segundo se determina que será la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público la dependencia encargada de autorizar las características financieras de las operaciones y servicios que realiza el Patronato del Ahorro Nacional.

Se conserva, al igual que en la Ley del Ahorro Nacional vigente, la disposición que establece la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal por lo que respecta a los título de crédito que emita u operaciones que realice al Patronato del Ahorro Nacional.

En el capítulo tercero de esta iniciativa de ley se establecen las disposiciones relativas al régimen y características de las operaciones que realiza el Patronato del Ahorro Nacional. Entre ellas se encuentran las relativas a que los bonos de ahorro nacional son títulos de crédito pagaderos a la vista y con derecho a participar en sorteos para la obtención de premios durante todo el tiempo de su vigencia, además que se aclara que los premios son ganancias adicionales a los intereses y que el derecho a recibir el pago de los mismos prescribe en un año.

En el propio capítulo tercero, esta comisión propone que en el artículo 22 de la iniciativa de ley se condicione la ejecución de un bono o contrato, al previo requerimiento de pago ante fedatario público, tal y como opera los otros documentos bancario - mercantiles.

El capítulo cuarto norma lo relativo a la administración y a la vigencia del organismo. Se señala que la administración del patronato corresponderá al consejo directivo y al director general, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Aquél se integra por siete consejeros propietarios que serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá este órgano de gobierno, un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del Banco de México, de la Comisión Nacional de Valores, de Nacional Financiera, S. N. C., y dos más de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta comisión considera que falta completar el texto del artículo 27 de la iniciativa con un párrafo que señale la forma de designar a los consejeros suplentes, por lo que propone que tal designación sea hecha por los titulares de las dependencias o entidades que se encuentran representadas en el consejo directivo.

Asimismo, la estructura del consejo directivo de la institución es indicativa de la intención de que sean los representantes de las dependencias o entidades del estado que sectorialmente atienden los asuntos en los que participa el organismo, encabezados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable del sector financiero, quienes puedan dirigir la política institucional del patronato y cuiden, en esta forma, la coherencia y continuidad que debe darse a las acciones de éste en función de los lineamientos en que se funda la planeación nacional.

Se incluye una disposición relacionada a la vigilancia del patronato, la cual se encomienda a un comisario propietario, con su respectivo suplente, designados por la Secretaría de la Controlaría General de la Federación. Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el estatuto orgánico del Patronato del Ahorro Nacional.

En el último capítulo de la iniciativa de ley, se incluyen disposiciones relativas a la forma de como quedarán protegidos los intereses del público que efectúe operaciones o utilice los servicios del Patronato del Ahorro Nacional; las relativas a la contabilidad, la inspección y vigilancia que sobre la misma ejerza la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; la dependencia encargada de aprobar los programas financieros y presupuesto de gastos de inversiones; el régimen jurídico a que se sujetan las relaciones de trabajo entre el Patronato del Ahorro Nacional y sus trabajadores; las disposiciones jurídicas que rigen supletoriamente a las operaciones y servicios; y a la dependencia encargada de interpretar para efectos administrativos los preceptos de la ley orgánica.

En este quinto y último capítulo, la comisión propone incluir como en el resto de las instituciones de fomento de desarrollo, un artículo con el numeral 41 que permita al Patronato del Ahorro Nacional previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituir las reservas y fondo necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto encomendado en la ley. Asimismo, agregar un segundo párrafo a dicho artículo con objeto de que el remanente de operación se aplique en los términos que determine el estatuto orgánico.

Por lo que respecta a los artículos transitorios se señala que los decretos que autorizaron emisiones de bonos del ahorro nacional permanecerán con todo su valor jurídico hasta que no se agoten las cantidades autorizadas para dichas emisiones, y que dichos bonos y las estampillas del ahorro nacional que se encuentran actualmente en circulación continuarán sujetándose a las disposiciones jurídicas que rigieron su emisión. Asimismo, se señala que las operaciones que se realizan se sugerirán rigiendo por las disposiciones y

autorizaciones aplicables hasta en tanto se expida y aprueben las reglas de operación.

Se establece un artículo transitorio en el que se señala un plazo no mayor de 180 días para que se expida el estatuto orgánico del organismo.

Esta comisión dictaminadora, sin embargo, propone modificaciones a algunos de los artículos de la iniciativa ha incluido un artículo 41 que se estima necesario para esclarecer su alcance y precisar su sentido. De tal suerte que se proponen los siguientes ajustes a los artículos:

Artículo 22. Los bonos y estampillas del ahorro nacional, los contratos de plan de ahorro y los contratos de depósitos de título a que se refiere la presente ley, previo requerimiento de pago ante fedatario público, serán documentos que traen aparejada ejecución, en los términos de lo dispuesto por el título tercero del libro quinto del Código de Comercio.

Artículo 27. El consejo directivo...

La designación de los consejeros...

Los consejeros suplentes serán designados por los titulares de las dependencias o entidades representadas en el consejo directivo.

En caso de ausencia del presidente del consejo...

El cargo de consejero...

Se propone adicionar un artículo 41, corriéndose la numeración de los siguientes, para quedar así:

Artículo 41. El patronato del Ahorro Nacional deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que le encomienda esta ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cantidades que se lleven a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente de operación de cada ejercicio y separada la cantidad que corresponda pagar por la participación de los trabajadores en las utilidades del organismo, el saldo se aplicará en los términos previstos por el estatuto orgánico.

Finalmente se propone la modificación del segundo párrafo del artículo tercero transitorio para que diga:

Artículo tercero...

Los bonos y estampillas del ahorro nacional que estén actualmente en circulación seguirán sujetándose a las disposiciones que rigieron su emisión, sin embargo, los tenedores de los bonos mencionados podrán optar por los derechos y beneficios que otorguen las emisiones posteriores.

Dadas las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular al Patronato del Ahorro Nacional como organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; a su organización, funcionamiento y control, así como a sus objetivos y las características de sus operaciones.

El Patronato del Ahorro Nacional tendrá su domicilio en la ciudad de México. Podrá establecer, reubicar o clausurar sucursales, agencias y oficinas en el país, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o. El Patronato del Ahorro Nacional es una entidad que forma parte del sistema financiero, y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. El Patronato del Ahorro Nacional tendrá por objeto fomentar el ahorro nacional, mediante los instrumentos de captación que se establecen en esta ley, en beneficio del desarrollo económico del país.

Artículo 4o. El patrimonio del Patronato del Ahorro Nacional estará constituido de la manera siguiente:

I. Por los bienes y derechos que hubiere adquirido y adquiera por cualquier acto jurídico;

II. Por los intereses, rentas y frutos de cualquier clase que produzcan sus bienes; y

III. Por las reservas y fondos que constituya, así como por los remanentes que pudiera haber como resultado de las operaciones y servicios llevados a cabo en cada ejercicio.

CAPÍTULO II

Objetivos y operaciones

Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto el Patronato del Ahorro Nacional podrá:

I. Emitir bonos del ahorro nacional;

II. Emitir estampillas del ahorro nacional;

III. Establecer planes de ahorro para la formación de capitales pagaderos a plazo;

IV. Otorgar préstamos a los titulares de los bonos del ahorro nacional y planes de ahorro hasta por el valor de rescate de los mismos;

V. Recibir depósitos en administración o custodia o en garantía, por cuenta de terceros de los títulos que emita;

VI. Constituir depósitos en el Banco de México y en instituciones de crédito;

VII. Otorgar financiamiento a las instituciones de banca de desarrollo, y a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

VIII. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones;

IX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; y

X. Las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los recursos obtenidos por las operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se invertirán en los renglones de activo que le permitan obtener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez, conforme a los porcentajes que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. Los bonos y estampillas del ahorro nacional, los planes de ahorro y las operaciones que el Patronato del Ahorro Nacional realice con el público ahorrador, tendrán la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión del Banco de México, determinará las denominaciones o valores de venta de los bonos y estampillas del ahorro nacional, de los montos de los planes de ahorro y demás características de las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional para el cumplimiento de los objetivos que se le han encomendado en el artículo 3o. de esta ley.

CAPÍTULO III

Régimen y características de las operaciones

Artículo 9o. Los bonos del ahorro nacional son título de crédito a cargo del Patronato del Ahorro Nacional.

El Patronato del Ahorro Nacional pagará en efectivo los bonos a la vista, ya sea que se presenten anticipadamente a rescate o en el momento de su vencimiento.

Artículo 10. Los bonos del ahorro nacional y los planes de ahorro participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados a su titular.

Los sorteos serán públicos y se celebrarán ante notario público y con intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 11. Los premios son una ganancia adicional y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los bonos del ahorro nacional y planes de ahorro.

El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año, contando a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo.

Artículo 12. Las estampillas del ahorro nacional se deberán adherir a planillas y sólo de esta forma el importe podrá ser exigible en efectivo, o servir para adquirir bonos del ahorro nacional.

Artículo 13. El Patronato del Ahorro Nacional deberá proceder periódicamente a destruir los bonos y estampillas sobrantes de impresión, así como los rescatados y vencidos.

Las impresiones y destrucciones se llevarán a cabo conforme al procedimiento aprobado por el consejo directivo, se harán en los lugares que para el efecto determine el director general, y se realizarán con la participación de la Secretaría de la

Contraloría General de la Federación y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como de los servidores públicos que designe el director general.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará el monto de las emisiones de los bonos y estampillas del ahorro nacional.

Artículo 15. Los planes de ahorro mediante los cuales se reciben del ahorrador cantidades únicas o periódicas de dinero, se documentarán a través de la celebración de un contrato de plan de ahorro.

Artículo 16. Las cuotas de ahorro se documentarán por los recibos que establezcan las reglas de operación y éstos serán el único comprobante válido de entrega del dinero por parte del ahorrador así como para el rescate de aquéllas.

Artículo 17. El Patronato del Ahorro Nacional sólo estará obligado a cubrir el capital estipulado en el plazo señalado, cuando el ahorrador haya entregado puntualmente las cantidades pactadas en los términos del contrato de plan de ahorro.

Artículo 18. Los titulares de bonos del ahorro nacional o planes de ahorro sólo tendrán derecho a recibir préstamos, de acuerdo a los programas que apruebe el consejo directivo en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 19. Los depósitos en custodia o administración que reciba de los títulos de crédito que emita el Patronato del Ahorro Nacional, se documentarán a través de un contrato de depósito de títulos y se regirán por lo dispuesto en las reglas de operación.

Artículo 20. Los titulares de bonos del ahorro nacional o de planes de ahorro podrán designar, en el mismo bono o contrato, a uno o varios beneficiarios para el caso de muerte. La designación sólo será válida si aparece firmada por el titular y es en todo momento revocable. El Patronato del Ahorro Nacional pagará al último beneficiario designado en el bono o contrato.

Artículo 21. En las operaciones fiduciarias el Patronato del Ahorro Nacional estará facultado para ejercer todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso. Serán aplicables en lo conducente los artículos 60 y 66 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. Los bonos y estampillas del ahorro nacional, los contratos de plan de ahorro y los contratos de depósitos de títulos a que se refiere la presente ley, previo requerimiento de pago ante fedatario público, serán documentos que traen aparejada ejecución, en los términos de lo dispuesto por el título tercero del libro quinto del Código de Comercio.

Artículo 23. El Patronato del Ahorro Nacional sólo podrá utilizar los servicios de comisionistas a través de la celebración de un contrato de comisión mercantil, para que le auxilien en la realización de sus operaciones o servicios, cuando se trate de personas físicas o morales que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los comisionistas se ajustarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los términos y condiciones de las mencionadas reglas.

Articulo 24. El Banco del México, por cuenta del Patronato del Ahorro Nacional, atenderá el pago de rescate de los bonos vencidos y sus intereses. El propio banco adquirirá los bonos a su valor de rescate, de amortización o al valor que tengan en el momento de rescatar o redimir.

Para dicho efecto, el Banco de México dictará las instrucciones necesarias para que se atienda el pago de los bonos y estampillas del ahorro nacional por parte de las instituciones de crédito.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, aprobar las reglas de operación que rijan la emisión, colocación, venta, redención, intereses, pago y manejo de los bonos y estampillas del ahorro nacional, así como los datos y características que deberán contener los contratos mediante los cuales se formalicen las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional, de conformidad con lo previsto en esta ley.

CAPÍTULO IV

Administración y vigilancia

Artículo 26. La administración del Patronato del Ahorro Nacional estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 27. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros propietarios y sus

respectivos suplentes. Serán consejeros propietarios el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo; un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; del Banco de México; de la Comisión Nacional de Valores; de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, instituciones de banca de desarrollo; y dos más de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de los consejeros propietarios será a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera.

Los consejeros suplentes serán designados por los titulares de las dependencias o entidades representadas en el consejo directivo.

En caso de ausencia del presidente del consejo, los consejeros presentes designarán de entre ellos a un presidente sustituto para la sesión correspondiente.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 28. El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de lo que haga en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su presidente, o por cuando menos tres de los demás consejeros propietarios.

Las sesiones del consejo se celebrarán con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29. El consejo dirigirá al Patronato del Ahorro Nacional con base en las políticas, lineamientos y prioridades que, conforme a lo dispuesto por esta ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el logro de los objetivos y metas de sus programas, e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos.

El consejo directivo podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar sus facultades en el director general, así como designar apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicas.

Serán facultades indelegables del consejo:

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el estatuto orgánico, así como concederles licencias;

II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo;

III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas;

IV. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual del Patronato del Ahorro Nacional;

V. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas y fondos y la aplicación de remanentes de operación, así como la forma y términos que deberán realizarse;

VI. Autorizar, conforme a la disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros;

VII. Aprobar los proyectos de los programas financieros de operación anual e instituciones, los presupuestos de gasto e inversión y la estimación de ingresos anuales, para los efectos legales correspondientes;

VIII. Aprobar, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la adquisición de los inmuebles que el Patronato del Ahorro Nacional requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda;

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al estatuto orgánico;

X. Aprobar las emisiones de los bonos y estampillas del ahorro nacional para los efectos legales procedentes, y el procedimiento para la impresión y destrucción de los mismos;

XI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el director general;

XII. Aprobar los demás programas específicos y las reglas de operación para su autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y reglamentos internos del Patronato del Ahorro Nacional que le presente a la consideración, el director general; y

XIII. Las demás que prevea el estatuto orgánico.

Artículo 30. No podrán ser consejeros:

I. El director general y los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil, con el director general o con algunos de los consejeros;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con el patronato;

IV. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio por cualquier causa, y

V. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras que estén en el ejercicio del mismo.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 31. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de reconocida experiencia en materia bancaria y financiera y haber ocupado, durante cinco años por lo menos, cargos de alto nivel decisorio en materia financiera y administrativa.

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para se consejero señalan las fracciones II a V del artículo anterior.

Artículo 32. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal del Patronato del Ahorro Nacional, sin prejuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar actos u otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Patronato del Ahorro Nacional. Contará para ello con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. en tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para acto de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;

III. Llevar la firma del organismo;

IV Actuar como delegado fiduciario;

V. Las que le delegue el consejo directivo, y

VI. Las que le señale el estatuto orgánico.

Artículo 33. La vigilancia del Patronato del Ahorro Nacional estará encomendada a un comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación del organismo, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo derecho de asistir a las sesiones del consejo directivo con voz.

Artículo 34. Los consejeros, el director general, los directores, y los delegados fiduciarios del Patronato del Ahorro Nacional sólo estarán obligados a absolver posiciones o a rendir testimonio en juicio, en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito, dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Artículo 35. A propuesta del consejo directivo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el estatuto orgánico del Patronato del Ahorro Nacional, en el que se establecerán las bases de organización y facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 36. El Patronato del Ahorro Nacional en ningún caso podrá dar noticias o información de las operaciones o servicios que realice, sino al ahorrador, deudor, titular o beneficiario que corresponda; a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando lo pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, o las autoridades hacendarías federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para fines fiscales. Los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por violación a lo establecido por esta disposición y, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 37. La inspección y vigilancia del Patronato del Ahorro Nacional, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a fin de preservar su buen funcionamiento. El Patronato del Ahorro Nacional está obligado a proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

La contabilidad, los libros y demás documentos del patronato, así como el plazo durante el cual deban ser conservados se regirán por las disposiciones que para el efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros señalará el Patronato del Ahorro Nacional las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual; su publicación en un periódico de amplia circulación, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

Artículo 38. Las personas que realicen operaciones o utilicen los servicios del Patronato del Ahorro Nacional podrán a su elección presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común. El Patronato del Ahorro Nacional estará obligado, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 96 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

En el caso en que las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta conciliará y, en su caso resolverá las diferencias que se susciten entre el patronato y sus clientes, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

La sola presentación de la reclamación que se prevé en esta artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 39. El Patronato del Ahorro Nacional formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversión y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorización en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversión, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos del Patronato del Ahorro Nacional en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 40. El Patronato del Ahorro Nacional se considerará de acreditada solvencia y en ningún caso estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Artículo 41. El Patronato del Ahorro Nacional deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que le encomienda esta ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente de operación de cada ejercicio y separada la cantidad que corresponda pagar por la participación de los trabajadores en las utilidades del organismo, el saldo se aplicará en los términos previstos por el estatuto orgánico.

Artículo 42. Las relaciones de trabajo entre el Patronato del Ahorro Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia competente encargada de interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

Artículo 44. Las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional se regirán supletoriamente por la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal, es ese orden.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, a partir de esa fecha se abroga la nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a los establecido en la presente ley.

Artículo segundo. Las autorizaciones, nombramientos, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo tercero. Los decretos que autorizan las emisiones de bonos del ahorro nacional continuarán vigentes hasta en tanto no se agote la cantidad autorizada para dichas emisiones.

Los bonos y estampillas del ahorro nacional que estén actualmente en circulación sugerirán sujetándose a las disposiciones que rigieron su emisión, sin embargo los bonos mencionados podrán optar por los derechos y beneficios que otorguen las emisiones posteriores.

Artículo cuarto. Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en tanto se expidan y aprueben sus reglas de operación.

Artículo Quinto. El estatuto orgánico del Patronato del Ahorro Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de noviembre de 1986.

Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo De León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Insunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terén, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Francisco Javier Morales Aceves, Carlos Palafox Vázquez, Miguel Eduardo Valle Espinosa, Ignacio Ramos Espinosa, Romeo Flores Caballero.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, rogamos a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Blanca Esponda de Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es la segunda lectura.

El C. presidente: - En consecuencia está a discusión. Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: la Presidencia de la República en uso de las atribuciones que la Constitución federal en su artículo 71 fracción I,

le confiere, ha preparado y enviado a esta legislatura un proyecto de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional estableciendo como propósito y objeto de la misma, el continuar con el proceso de actualización estructural del sistema financiero mexicano.

Quiero, acompañado de tan selecto grupo, efectuar un somero análisis en lo que a los criterios expuestos en la exposición de motivos de la citada ley se refiere. Me he inscrito para esta moción suspensiva, porque creo que debido a los conceptos que expresaré, debe ser ese sentido el sentido de mi proposición.

Se dice en la exposición de motivos, que el Patronato del Ahorro Nacional surge para realizar objetivos sociales y económicos y los completa afirmando que, tales objetivos han sido los de captar el ahorro de aquellas personas que integran un sector de la población que por su condición económica no concurre a los servicios que ofrecen otras instituciones financieras, por lo que capta una porción considerable del ahorro popular.

A tal efecto, quiero manifestar que considero básico y definitivamente antisocial el objetivo que se dice se persigue por parte del Patronato del Ahorro Nacional, lo considero doloso, y por lo tanto inmoral por las siguientes razones:

Primera. Con el pretexto del ahorro, el Estado - léase Gobierno - busca de medios de aprovisionamiento de recursos financieros para continuar su gasto exagerado y aumentar su déficit, acelerando el efecto inflacionario y esto en perjuicio del ahorrador y de todos los mexicanos.

Segunda. Se engaña al ahorrador con el señuelo de sorteos y seguros de vida a efecto de que invierta o ahorre, camuflando el bajísimo interés que paga por el capital ahorrado, reteniendo - En injusto beneficio del Estado - Gobierno-, la diferencia en comparación con los beneficios o intereses pagados por otras formas de inversión en otras instituciones. ¿Cómo es posible, que al ahorrador en el patronato se le paguen intereses del 26% anual, cuando - repito - en otras inversiones como Cetes, se consiga hasta el 150 anual reinvirtiendo o acumulando dichos intereses?

Tercera. Por otra parte, me parece criminal, al margen de todo sentido de verdadera solidaridad social, el que se actúe con dos criterios en materia de ahorro e inversión. Por un lado, bajos intereses a los que más los necesitan y por el otro, altos intereses a los que lo necesitan menos o que definitivamente no los necesitan.

Es claro que a aquellos ahorradores, a los que la ley llama eufemísticamente población que por su condición económica no concurre a los servicios que ofrecen otras instituciones financieras, se les considera como ciudadanos, definitivamente de segunda para los efectos que ya hemos indicado.

Cuarta. Es inadmisible, desde el punto de vista de funcionarios públicos como lo somos nosotros. representantes populares además, solidarizarnos con tamaña aberración, debemos modificar esta situación so pena de permitir la instauración y la perpetuación de criterios de franca explotación, máxime en estos difíciles tiempos. No podemos permanecer inertes, eso sería casi como nosotros ofrecer sogas en casa del ahorcado.

Quinta. Finalmente, quiero enfáticamente manifestar que con actitudes como la presente, se descapitaliza a nuestro pueblo al soportar éste una inflación realmente superior del 100% al año y lograr en cambio, la reciprocidad de un interés anual acumulado de 78% insuficiente, y esto no es justo señores, salta a la vista la inequidad.

Estoy sinceramente, ávidamente curioso por saber, por oír, por atestiguar cómo se puede mágicamente volver bueno lo malo, blanco lo negro y encontrar argumentos para justificar la existencia de una institución como el Patronato del Ahorro Nacional funcionando en la condiciones anteriormente referidas.

¿Cómo se puede hacer pasar por revolucionarios y conveniente a las clases económicamente débiles, lo que en realidad podría definirse como algo profunda y esencialmente reaccionario y altamente perjudicial a las clases que se dice defender?.

Señores diputados, creo necesario sensibilizarnos y que todos unánimemente decidamos modificar esta situación, acabar con ella cancelando la posibilidad de que sigan existiendo instituciones como la que se propone, con la posibilidad de que se continúe con esta flagrante estafa económica del pueblo. Amigos, elevar el número del ahorro por esta vía, es promover el empobrecimiento de hecho, y creo sinceramente que es intolerable para todos, hasta para los más insensibles.

El balance ideológico de la iniciativa propuesta es negativo, es claro que el ahorrador en número absoluto de pesos tendrá más, pero en número relativo, o sea capacidad adquisitiva, tendrá sensiblemente menos y será realmente más pobre y la institución es obvio que no va a lograr las tan cacareadas propósitos o proposiciones u objetivos de favorecer al pueblo. Debiera regresarse, en consecuencia, el dictamen a la comisión para

estudiarlo mejor y observar cómo es posible, o cómo fuera posible hacer a un lado o prevenir las fallas en que mediante la proposición que se presenta se incurre.

Una institución que tiene como objetivo algo que sabe perfectamente que no va a lograr, me pregunto si vale la pena que se continúe permaneciendo o propiciando su existencia. Me parecería que fuera como aquella labor inútil de Penélope que de noche debía destejer lo que de día tejía. No pretendo y lo aclaro, lo dejo muy categóricamente aclarado, de ninguna manera dogmatizar, son inquietudes que parten de una análisis consciente de la exposición de motivos y del análisis de la ley que se ha propuesto para nuestra consideración.

Es por todo lo expuesto:

«Señor presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIII Legislatura. Presente.

Que los suscritos en nuestro carácter de diputados en funciones de este Congreso, atentamente y con fundamento en los dispuesto en el último párrafo del artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presentamos moción suspensiva en relación al dictamen correspondiente a la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, a efecto de que sea devuelto a comisiones para un estudio más exhaustivo y para tratar de corregir los errores que ya hemos indicado.

Protestamos lo necesario.

México, D.F., diciembre de 1986.

Diputados: Javier Jiménez Remus, Gonzalo Altamirano Dimas, Eugenio Ortiz Gallegos, Cecilia Romero Castillo y Pablo Alvarez Padilla.»

Muchas gracias compañeros, dejo aquí en la secretaría el documento a que me he referido. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para el mismo asunto, tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva y en turno el ciudadano diputado Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: como no se aceptan dos mociones suspensivas sobre el mismo asunto, nosotros íbamos a presentar otra por una razón distinta. La voy a exponer rápidamente, pero entonces considérese dentro de los argumentos de la primera.

Dice el artículo primero transitorio del dictamen de la comisión:

"Artículo primero. La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación y a partir de esa fecha de abriga la nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley."

Tres grupos parlamentarios quisimos consultar la ley, suponiendo que es del 29 de diciembre de 1950 y que está en el Diario Oficial. Tengo aquí el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1950 completo no está ahí la ley. Entonces cual es la ley que está abrogando, si no está el 29 de diciembre de 1950 ¿cómo se puede decir aquí que está el 29 de diciembre de 1950? Yo supongo, porque esa es la practica, que la fecha que se señala en los transitorios es la fecha en que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación o sea la ley del 29 de diciembre de 1950 pues tendría que estar aquí y no está. Aquí está el Diario Oficial, no está.

Bueno, quise suponer una cosa más, que a lo mejor el Ejecutivo se refería al día en que la aprobó la Cámara de Diputados. Entonces conseguí el Diario de los Debates del 29 de diciembre de 1950 tampoco está. Entonces ¿qué ley es la que se esta abrogando? porque si la ley no está en el Diario Oficial, no está en el Diario de los Debates del 29 de diciembre de 1950 yo creo que lo primero que debería hacer la comisión, es aclarar dónde está la famosa ley que se abroga, porque si no entonces, de nueva cuenta esta legislación siempre se viene haciendo de esta manera que hemos venido criticando, pues no, no está, aquí están, yo dejo aquí en la secretaría el Diario Oficial, le pediría que después me lo regresara para que si lo quieren consultar, aquí está el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1950 y aquí está, no quise traer todo el Diario de los Debates es muy largo, pero aquí está el sumario de los temas tratados en la sesión del 29 de diciembre de 1950. No hay una Ley del Ahorro Nacional publicada en esa fecha. A ver que pasó, a ver dónde anda la ley.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra.

El C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra: - Señor presidente; señores diputados: en relación con las intervenciones de mis compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, al diputado Alcocer; efectivamente, como lo señala puede haber algún error de fecha

pero la ley fue publicada el sábado 30 de diciembre, el día que fue publicada, ese día fue promulgada; 28 el día 30 está la publicación en el Diario Oficial.

El C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra (desde su curul): - ¿Fue publicada?

(Voces.)

Dice aquí que se deroga el 29 de diciembre.

El C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra: - La fecha de promulgación, no de publicación, por eso como no dice, puede ser cualquiera de las dos cosas diputado. En lo demás en realidad la moción suspensiva entró más bien a la discusión del dictamen que a fundar una moción suspensiva, por lo cual en los términos del 110 pido a la presidencia que se lea la proposición y se pase a votación. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, en los términos del artículo 102 del reglamento.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; habiendo aparecido la ley que se abroga, le pediríamos a la comisión que nos dejara revisarla para ver qué fue lo que le cambiaron, porque como no la encontramos el 29 de diciembre de 1950, admitimos que era un error nuestro, admitían ustedes que motivado, porque ahí decía 29 de diciembre de 1950 y nunca la encontramos, entonces admítase la moción para que podamos cotejar las dos leyes tres grupos parlamentarios. Nada más.

El C. presidente: - En los términos del artículo 113 del reglamento cuando algún individuo de la Cámara quiera que se lea o se conforme algún documento para ilustrar la discusión, hace la moción, ya la hizo el señor diputado Alcocer y corresponde que esto sea aceptada por la Cámara. En consecuencia, p pedimos a la secretaría que consulte a la asamblea en votación económica si se admite o se desecha la solicitud de esa confrontación de documentos, en votación económica.

La C. secretaria Alma Guadalupe Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la proposición hecha por el diputado Alcocer. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie... No se acepta, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia se trata de una moción suspensiva, se ha leído la proposición, se ha escuchado al autor que la ha fundado, se escuchó a un impugnador, se está en el caso de que la secretaría pregunte a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva presentada, en votación económica proceda a hacerlo.

La misma C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica proceda a hacerlo. La misma C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la moción suspensiva presentada por el Partido de Acción Nacional.

Un C. diputado (desde su curul): - Hay que proceder conforme al 110 y al 540.

El C. Presidente: - Ya la leyó señor diputado, pero no tenemos inconveniente en que la vuelva a leer.

La misma C. secretaria:

«Los suscritos, en nuestro carácter de diputados en funciones en este congreso, atentamente y con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos moción suspensiva en relación al dictamen correspondiente a la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, a efecto de que sea devuelto a comisiones para un estudio más exhaustivo.

Protestamos lo necesario.

México, D. F., 2 de diciembre de 1986.

Diputados: Gabriel Jiménez Remus, Gonzalo Altamirano Dimas, Pablo Alvarez Padilla, Cecilia Romero Castillo, Eugenio Ortiz Gallegos.»

El C. Presidente: - En consecuencia consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

La misma C. secretaría: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha la moción suspensiva hecha por el diputado Alvarez Padilla. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión el dictamen que nos ocupa en lo general. Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus del Partido Acción Nacional.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señoras y señores diputados: yo debo iniciar mi intervención afirmando que el Patronato del Ahorro Nacional ha adquirido un prestigio histórico a partir de su fundación en el año de 1950, creo que esto no está a discusión. Yo creo entonces, que lo que está a discusión en este proyecto de dictamen respecto de dicha iniciativa, es un problema de orden y de modernidad.

A partir de la nacionalización bancaria y a partir de la promulgación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en el artículo primero correspondiente al título primero de la ley que menciono, dice que su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo nacional, las actividades y operaciones que pueda realizar y las garantías que protege los intereses del público.

En su artículo 3o. dice - La ley que comento - que en todo momento se buscará alcanzar los objetivos específicos de cada tipo de institución, repito, los objetivos específicos de cada tipo de institución. Yéndonos a este dictamen de esta iniciativa, en su artículo 2o. habla que el Patronato del Ahorro Nacional es una entidad que forma parte del sistema financiero y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Si vemos con un poco más de análisis el resto de los artículos de dicha iniciativa, vemos que coinciden y que se han puesto de acuerdo en esta iniciativa o las anteriores disposiciones legales correspondientes a la banca en general. Si se trata de modernizar y de actualizar y de fortalecer el Patronato del Ahorro Nacional, pues yo empezaría diciendo, señores diputados, que el mismo nombre, Patronato del Ahorro Nacional, no solamente cayó en desuso sino que ya es inaplicable de acuerdo con el contexto de las disposiciones bancarias actualmente vigentes, y deberíamos empezar por cambiarle el nombre y decir que se trata lisa y llanamente de una sociedad nacional de ahorro.

Por otra parte, si queremos además fortificar con esta modernidad que sugiero a ustedes de que se trata de una sociedad nacional de ahorro, creo entonces que por principio de orden, por principio de economía institucional, debería modificarse la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito a efecto de que le sea quitado a las sociedades nacionales de crédito las cuentas de ahorro y sean pasadas a la sociedad nacional de ahorro que ahora proponemos.

Por otra parte, señores diputados, no habrá argumento alguno en contra si vemos con detenimiento y con espíritu de análisis serio el proyecto que se somete a nuestra consideración. Aquí existe una composición variada, inserta en esta ley, en esta iniciativa de ley, de disposiciones comunes aplicables a la Ley de Entidades Paraestatales como son aquellos requisitos que deben de tener los funcionarios que nombren la Secretaría de Hacienda para el consejo directivo y direcciones generales del Patronato del Ahorro Nacional.

Derechos y obligaciones de los funcionarios ya están previamente contemplados por la Ley de Entidades Paraestatales y por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En concreto señores, a reserva de debatir en lo particular esta ley, creo que debemos empezar por habituarla modernamente, y aplicarla modernamente también y con criterio con el contexto de la legislación bancaria vigente, llamada sociedad nacional de ahorro, fortificando desde luego, su creación y su operación. Me reservo mi derecho desde luego, para intervenir en lo particular donde de antemano, advierto, se verá con mayor claridad la fundamentación de mi proposición. Muchas gracias señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza para hechos, en los términos del artículo 102 del reglamento.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: en relación con esta propuesta del diputado Gabriel Jiménez Remus, vengo a comentar que en realidad las objeciones expuestas por el diputado Jiménez Remus, son en realidad intranscendentes. Voy a comentar por qué decimos que son intranscendentes.

Dice el diputado Jiménez Remus, que le molesta y que no es adecuado, el que la institución que comentamos tenga la denominación de Patronato de Ahorro Nacional, y que en aras de la modernidad debería cambiar de denominación, pero seguramente se le olvida a nuestro compañero diputado, que las denominaciones de las personas morales constituyen parte de su patrimonio, porque la clientela que habitualmente negocia y tiene tratos con estas empresas, las identifican plenamente y las distinguen a través de su denominación.

Aceptar, pues, su argumento de que en aras de la modernidad debiera cambiarse esta designación, causaría graves trastornos que influirían negativamente en las operaciones que desde su creación viene realizando el Patronato del Ahorro Nacional; crearía confusión en el público, que seguramente el diputado Jiménez Remus trata de proteger y nosotros también. Por ello, estimamos que debe continuar con la denominación con la que siempre ha sido distinguido el Patronato del Ahorro Nacional.

Por otro lado, comenta el diputado Jiménez Remus que el Patronato del Ahorro Nacional debiera ser conceptuado como una sociedad nacional de ahorro, creo que en ese sentido va su proposición. En realidad, como atinadamente señala el diputado Jiménez Remus, la Ley del Servicio Público de Banca y Crédito no reconoce estas figuras y por el contrario, reconoce los dos grandes tipos de sociedades nacionales de crédito que conocemos, la banca de desarrollo y la banca de depósito. En el caso del Patronato del Ahorro Nacional, se trata de una institución que realiza fundamentalmente operaciones de depósito, de ahorro; la operación del deposito de ahorro no está necesariamente vinculada con una operación bancaria estricta, pero el derecho mexicano desde los años veintes, si mal no recuerdo, viene regulando en las leyes bancarias, así como en el caso del fideicomiso, como negocios que específicamente deban realizar de manera profesional instituciones que están tuteladas, reguladas, controladas y vigiladas por las autoridades financieras. Pero reconociendo que las actividades de depósito de ahorro no son operaciones estrictamente financieras, es por lo que se estima que - y ese es el trato que se le da al Patronato del Ahorro Nacional - debe conceptuársele como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal.

Esto creo que queda claro y que permite establecer la diferenciación que pretende introducir el diputado Jiménez Remus. Por lo que respecta a que hay un reenvío en algunas disposiciones del texto de la iniciativa de la Ley del Patronato del Ahorro Nacional a la Ley de Entidades Paraestatales, es cierto, efectivamente. Si vemos las disposiciones, concretamente el artículo 31 y 32, hay un reenvío expreso, prácticamente el artículo 21 y 22 de la Ley de Entidades Paraestatales; pero esto no significa en ningún momento una incongruencia, sino al contrario, se trata de hacer congruente todo el sistema jurídico y se trata de reconocer que este Patronato del Ahorro Nacional es un organismo público descentralizado; pero porque realiza actividades de carácter especial en materia financiera, tiene un tratamiento jurídico que lo exime de - en términos generales - la Ley de Entidades Paraestatales y se remite de acuerdo con lo que señala el artículo 4o. de la Ley de Entidades Paraestatales a su legislación específica.

Creo que con esto queda, pues, claro, que las objeciones que expone el diputado no son valederas como para que no sea aprobada la iniciativa de ley y el dictamen que a este respecto ha rendido la Comisión de Hacienda. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Rebeca Arenas Martínez.

La C. Rebeca Arenas Martínez: - Señor presidente con su permiso; compañeros diputados: se ha presentado a nuestra consideración esta iniciativa de ley para dotar al Patronato del Ahorro Nacional de una ley orgánica que adecúe este importante mecanismo de ahorro popular a las actuales condiciones que vive México.

El Patronato del Ahorro Nacional se creó hace 36 años, en 1950, y en todo ese tiempo la Ley del Ahorro Nacional que le dio origen apenas recibió mínimas modificaciones. De entonces a la fecha, el sistema financiero nacional ha evolucionado en forma por demás importante, por ello se hace ahora necesaria una ley orgánica que integre todos los aspectos positivos que brinda el patronato a sus ahorradores, a las actuales condiciones económicas y a la nueva estructura financiera vigente en el país.

Por ejemplo, es importante que el Patronato del Ahorro Nacional cuente con una mayor capacidad para crear nuevos instrumentos de ahorro que beneficien a los actuales y potenciales ahorradores. Además, se hace ahora importante darle mayor flexibilidad a esta institución para que actúe con agilidad en el manejo de los distintos sistemas de ahorro existentes y otros que puedan crear.

Los bonos del ahorro nacional, las estampillas y los planes de ahorro por sus características y beneficios constituyen, hoy por hoy, los únicos instrumentos de verdadero ahorro popular en el país. Cabe destacar aquí los más importantes aspectos que caracterizan estos instrumentos y algunos de sus más importantes beneficios como son: la atención personal a cada cliente en su propio domicilio. Como todos sabemos, el patronato no cuenta con muchas oficinas y sí con muchos agentes que atienden a los ahorradores en sus casas o lugares de trabajo, prevaleciendo con esta relación el aspecto humano, tan importante y tan poco frecuente en el frío e impersonal ambiente financiero.

Un segundo aspecto importante de destacar, un beneficio es el seguro de vida que permite, en caso de fallecimiento del ahorrador, que sus beneficiarios reciban hasta un millón de pesos. Este beneficio es de suma importancia si tomamos en cuenta, que los pequeños ahorradores, por fuera de este programa, pocas oportunidades tendrían de tener acceso a un seguro de vida, que por regla general pues son muy costosos, con esta figura se proteja a la familia del pequeño ahorrador.

Un tercer aspecto de beneficio, se refiere a la participación en sorteos bimestrales con posibilidades de obtener premios hasta por 25 millones de pesos en cada sorteo. Estos sorteos constituyen un importante incentivo, a la vez que un rendimiento adicional que incrementa los beneficios para el ahorrador. Es importante señalar, que en los sorteos salen premiados cada vez, en promedio, mil ahorradores, mismos que continúan participando en los subsiguientes sorteos aunque hayan resultado premiados.

Por otro lado, la posibilidad de salir premiado en el caso de los bonos del ahorro nacional es de una en cuatro mil, a diferencia, por dar un ejemplo, de la Lotería Nacional cuyo promedio es de uno en 50 mil. Otro aspecto importante y que hay que destacar, es el otorgamiento de préstamos a los cuenta - ahorristas con tasas de interés preferencial. Aquí se trata de que en los frecuentes casos de emergencia o necesidad por parte del pequeño ahorrador, de hacer uso de sus recursos, el mecanismo que ofrece el patronato para que el ahorrador obtenga préstamos, le permite resolver su necesidad sin ver disminuido sus ahorros y que además continúe el ahorrador gozando de todos los beneficios que ofrecen los bonos del ahorro nacional.

Otro aspecto más, es el pago en las tasas de interés, que aquí se comentó del 26% anual capitalizable. Esta tasa de interés duplica el capital ahorrado en tres años y si bien podría pensarse que es una tasa muy baja, si la comparamos con otras que pagan otras instituciones financieras, habrá que destacar que sumados los amplios beneficios que conllevan los bonos, que ningún otro instrumento ofrece, los beneficios totales resultan muy superiores a otras opciones de ahorro.

Finalmente, hay que señalar la verdadera gran opción para los pequeños ahorradores, que significan la serie de facilidades que brinda este sistema de ahorro popular, la capacidad de comprar un bono y poderlo pagar en mensualidades durante tres años y tener a la vez la posibilidad de gozar de todos los beneficios que ya hemos señalado, es el mejor estímulo para promover el ahorro popular.

El Patronato del Ahorro Nacional ha venido trabajando - a lo largo de todos estos años - con éxito indiscutible, y a pesar de algunos comentarios vertidos en esta tribuna por el diputado Alvarez Padilla, todos aquí reconocemos que esta institución ha venido destinando sus recursos a infraestructura de desarrollo económico y social a través de la banca nacional, los fideicomisos financieros de fomento y en ocasiones ha canalizado recursos directamente como fue el capital semilla para el Infonavit en 1973.

Para continuar creciendo en esta dirección, el patronato deberá adaptarse a las cambiantes condiciones de nuestra economía, para dotar a las clases populares de mayores instrumentos de ahorro, es por ello que esta iniciativa propone importantes cambios en la estructura legal y administrativa del patronato. Con estos comentarios hemos venido a la tribuna a destacar algunos de los aspectos más relevantes en esta iniciativa, que consideramos que debe aprobarse para el mejor funcionamiento de esta noble institución, que desde su creación ha venido beneficiando a miles de mexicanos de escasos recursos. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. presidente: -Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

La misma C. secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron, señor presidente, 170 votos en pro, 30 en contra y dos abstenciones.

El C. presidente: -Aprobado en la general y en lo particular los artículos no impugnados por 171 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o. y primero transitorio, además los artículos: 1o., 2o., 4o., 5o., 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42, y el artículo 44.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos 1o. y primero transitorio.

Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: para no ser reiterativo, y en virtud de que mi compañero Gabriel Jiménez Remus también apartó el artículo 1o. de la ley, voy a reducir mi intervención al artículo primero transitorio, dice: "la presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esa fecha se abroga la nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley".

¿No les parece, señoras y señores diputados, que todos los que estamos aquí presentes somos copartícipes del acto que compete a esta Cámara de discutir y aprobar la ley?, en el proceso, cuando se habla de las fuentes formales del derecho y se habla de la fuente más importante que es la legislación - al menos en nuestro país - y se pasa a examinar las etapas que comprende la legislación desde la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación de la vigencia, el señor diputado Villaseñor - cuando contestó el diputado Alcocer - manifestó que había sido promulgada la ley el día 28 de diciembre y podía referirse indistintamente al 28 ó al 29. A mi no me queda la menor duda, después de haber visto el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1950, que no hay nueva Ley del Patronato del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950. Y señores de la comisión y el señor diputado que me va a contestar: yo estoy de acuerdo en que ustedes sean inconmovibles en cuestiones que son estructurales y sustanciales de su postura en una ley que emane del Ejecutivo, pero no creo, ni pienso que nadie aquí, ni siquiera los diputados de la mayoría pueda creer que el Congreso pueda ser tan sumiso y la Cámara de diputados pueda ser tan sumisa, que no podamos cambiar cuestiones accidentales, y a mi juicio, totalmente insustanciales que no quebrantan los pilares esenciales y sustanciales en los que se enmarca o en los que se fundamenta la ley.

¿Qué va a pasar, señoras y señores diputados, si ustedes - Los de la mayoría de esta Cámara - aprueban este decreto en la forma y términos como la comisión dictaminadora nos lo está presentando?, van a enseñar las orejas, nada más ni nada menos, y al menos yo no quiero enseñar las orejas votando este proyecto de dictamen presentado por la comisión dictaminadora.

No es verdad - como dijo el diputado Villaseñor - que la ley exista cuando la sanciona el Presidente de la República, no es verdad. La ley, técnicamente no existe señoras y señores diputados, no obliga, no es corregible, no obliga a los ciudadanos de este país, a los habitantes de este país, sino hasta que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la publicación, bien sea que se establezca el sistema de iniciación de la vigencia, sucesivo o sincrónico, se den las condiciones que la propia ley determina para que inicie su vigencia.

Y no es verdad que el día 28 de diciembre existía la ley, el día 28 de diciembre no existía la ley. La ley técnicamente es obligatoria a partir de la fecha en que, en su publicación del Diario Oficial, se determine su obligatoriedad.

Entonces, aquí hay muchos señores y señoras diputados que no son abogados, pero hay muchos otros y en la comisión los hay, que si lo son, y ¡caramba! nada les cuesta corregir un error que a todas luces se les está demostrando en forma definitiva y categórica. ¿Y por qué digo que se está demostrando en forma definitiva y categórica? Bien, está que la propuesta de la presidencia, ajustándose a reglamento que ustedes rechazaron, hayan rechazado la confrontación con los documentos a los que hacía alusión el diputado Alcocer para establecer una moción suspensiva.

Y quizá exista empecinamiento, terquedad de la comisión, de mantener este error en el proyecto de dictamen y mantener este error en la votación de la mayoría de la Cámara de Diputados pensando que si no lo mantienen se establece un lapso, un período de espera, para que se regrese este proyecto a comisión, no señor, no necesitamos período de espera, en este acto se puede corregir el error con base en el principio de que las disposiciones legales posteriores, dejan sin efecto las disposiciones legales anteriores que se le opongan. Por ese motivo, me permito proponer a esta asamblea, se suprima del artículo primero transitorio de la ley en debate la siguiente expresión: "y a partir de esta fecha se abroga la nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha

29 de diciembre de 1950", por dos razones: porque ni es nueva -1950 a 1986- y porque no existe sencillamente. Entonces nada les cuesta señores de la comisión, acceder a suprimir esto y no enseñar las orejas ¡por amor de Dios!. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Abrimos a discusión el artículo 1o. y primero transitorio. El ciudadano diputado Juan de Dios Castro declinó hablar del artículo 1o., porque de ese se ocuparía el señor diputado Jiménez Remus. En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Jiménez Remus para hablar en contra del artículo 1o. de la ley.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señoras y señores diputados: desde luego para ser coherente con mi anterior intervención, bueno pues, insisto en que estoy en contra del artículo 1o., en cuanto se refiere a su denominación, insisto en que debe llamarse: "sociedad nacional de ahorro". Pero por escrúpulo de técnica legislativa y por semántica, la parte final después del punto y coma del artículo 1o.: "a su organización, funcionamiento y control", yo sugiero que debería ser: "en su organización, funcionamiento y control".

En el segundo párrafo del artículo 1o.; el domicilio es la ciudad de México, por todos los argumentos que se han hablado en este período de sesiones y en el anterior, yo creo entonces que también debería incrustarse el patronato dentro del programa de descentralización, y que en la ciudad de México solamente existiera una sola sucursal del patronato, y buscar otra ciudad del interior de la República para que fuera la sede de esta institución.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con su autorización señor presidente; compañeras y compañeros diputados: voy a dar respuesta a los planteamientos hechos por el diputado Jiménez Remus y por el diputado Juan de Dios Castro del Partido Acción Nacional, sin antes hacer un comentario válido en materia del dictamen que estamos debatiendo.

En primer lugar, no coincidimos con lo que señala el diputado Juan de Dios Castro, de que la comisión ha sido consecuente con el Ejecutivo en su incitativa de ley, y no acepta ninguna modificación al proyecto. Esto es inexacto, porque en la discusión y en las diferentes sesiones que la comisión llevó a cabo, se introdujeron importantes modificaciones. En las reuniones de la comisión, debo reconocer, participaron algunos compañeros de la oposición, concretamente del Partido Acción Nacional, pero que curiosamente no hicieron las objeciones que ahora viene hacer en tribuna. Entendemos que esto es una táctica partidista, simplemente para hacer resaltar su oposición a esta iniciativa del Ejecutivo.

Pero sin duda alguna, la discusión es sana y desde luego la comisión quiere reconocer que, en efecto, hubo una falla en el artículo primero transitorio de la ley porque en verdad no se trata de que se vaya a abrogar la nueva Ley del Ahorro Nacional, sino se trata de la abrogación de la Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950, fecha de promulgación y de publicación de día 30 de diciembre. Y refiriéndome a la disposición de la Ley de Ahorro nacional que se abroga o que se pretenda abrogar, ésta, en efecto, fue publicada en el Diario oficial del día 30 de diciembre de 1950 y su artículo transitorio correspondiente señala que la presente ley - En el artículo cuarto transitorio de esta ley - tendrá observancia general en toda la República y se considerarán al respecto abrogadas la Ley de Ahorro Nacional de 20 de diciembre de 1949 y su reglamento respectivo, el 30 de agosto de 1950 y las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Entonces, de acuerdo que se trata de la Ley del Ahorro nacional que se abroga y también de que fue publicada en el Diario Oficial del día 30 de diciembre, y en ese sentido, estamos de acuerdo los integrantes de la comisión y lo y lo proponemos a esta soberanía, de que sean introducidas las modificaciones correspondientes.

Por lo que respecta a la observación del diputado Jiménez Remus, en el sentido de que - Es decir - no está de acuerdo en que se traten de organismos descentralizados, pues creo que quedó claro que con excepción del Banco de México y de este Patronato del Ahorro Nacional, son los dos casos de organismos descentralizados que se contemplan dentro de la estructura financiera actual. Todas las demás instituciones, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, están consideradas y desde luego con su ley reglamentaria o como banca de desarrollo o como banca de depósito. Esta es una institución de depósito de ahorro, ya quedó claro, y que tiene unas finalidades específicas y por eso se le da el tratamiento de organismo público descentralizado. Ese es el sentido de la propuesta de la comisión. Muchas gracias.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo primero transitorio, proposición hecha por el ciudadano diputado Juan

de Dios Castro Lozano y aceptada por la comisión.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no la proposición presentada por el Diputado Juan de Dios Castro del Partido de Acción Nacional. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaria a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 1o. y primero transitorio del dictamen que nos ocupa.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 1o. y primero transitorio. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto.

Esta presidencia informa que también se reservaron para su discusión los artículos 1o., 2o., 4o. 5o., 10, 11, perdón el 1o., ya fue visto, 2o., 4o., 5o., 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42 que fueron reservados precisamente por el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

En consecuencia se abre el registro de oradores. En contra el diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro el diputado Francisco Morales Aceves.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente, antes de iniciar mi intervención yo quisiera que me fuera concedida el permiso, si tiene a bien hacerlo la asamblea, de discutir, en un solo acto, todos los artículos.

El C. presidente: - Se consulta a la asamblea si se autoriza al ciudadano diputado tratar en una sola intervención todos los artículos que él impugna. Los que estén por la afirmativa, obviamos el procedimiento... Autorizado, señor diputado.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señoras y señores diputados: el artículo 2o. dice que el Patronato del Ahorro Nacional es una entidad que forma parte del sistema financiero y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Yo creo que estos dos términos y estas dos expresiones de este régimen actual sería tanto como obligar al sentir y al espíritu de la ley - En cuanto a su aplicación y objetivos fundamentales - a que siga permanentemente y en lo futuro, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo. Yo creo que debían suprimirse estas dos expresiones y simplemente decir, realiza sus funciones con sujeción a sus objetivos que en el artículo correspondiente, pues están clarísimos.

En relación al artículo 4o., referente al patrimonio del Patronato del Ahorro Nacional que está constituido, me voy hasta la fracción III y dice: "por las reservas y fondos que constituya así como por los remanentes que pudiera haber como resultado de las operaciones y servicios llevados a cabo en cada ejercicio". Quiero llamar su atención, exclusivamente, en la palabra "remanente". En la fracción I habla de bienes y derechos que hubiera adquirido o pueda adquirir por cualquier acto jurídico. En la Fracción II habla de intereses, rentas, frutos de cualquier clase que produzcan sus bienes, es decir, el correspondiente resultado de las operaciones que efectuó, están contemplados por la fracción I y II, y me parece inadecuado hablar de remanentes, porque las únicas operaciones que no están contempladas entonces por la fracción I y por la fracción II, es el depósito en administración, custodia o garantía, fideicomiso, mandato y comisión. Yo creo entonces, que para ser más técnico - Es desafortunada la palabra "remanente"-, remanente es el resultado, lo que sobra, que puede ser cierto en cuanto al continente pero no al contenido. En lugar de "remanentes" debe decir "honorarios o comisiones" que es lo que le corresponde a estos actos jurídicos que acabo de enunciar.

En la fracción IX del artículo 5o., cuando habla de los objetivos y operaciones dice: "adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto", debemos de insertar también "los derechos" para que quede: "adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios y derechos para la realización de su objeto." Aquí en este particular, quiero contemplar la posibilidad que se inserte -como objetivo y operaciones del patronato - La posibilidad que celebre contratos de reporto. Por tanto, hago la proposición que se anexe o se agregue la fracción XI a este artículo 5o. para que se contemple la posibilidad de que celebre contratos de reporto del Patronato del Ahorro Nacional.

El artículo 6o. dice que los recursos obtenidos por las operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se invertirán en renglones de activo que le permitan obtener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez conforme a los porcentajes que al efecto le señalen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Yo hago las siguientes preguntas: ¿cuándo se los va a señalar la Secretaría de Hacienda y Crédito al patronato? ¿con qué criterio le va a señalar esos porcentajes? ¿por qué nada más en este artículo, concretamente, se habla de renglones de activo y no de reservas y fondos?.

En el artículo 10. segundo párrafo, dice que los sorteos serán públicos y se llevarán ante notario público y con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Por seguridad me hago las siguientes preguntas que deberían ser insertas en el contexto de este artículo décimo; ¿quién va a designar al notario público? ¿con qué criterio se va a designar al notario público? ¿en qué consiste la intervención de la Comisión Nacional Bancaria a que se refiere el segundo párrafo del artículo décimo?

En el artículo décimo primero, segundo párrafo, el derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo. Sería muy conveniente, que se expusiera expresamente, en forma determinante, cual es el órgano oficial de la publicación de premios, o sea de los resultados del sorteo respectivo.

En el artículo 12, dice que las estampillas del ahorro nacional se deberán adherir a planillas y sólo de esta forma el importe podrá ser exigible en efectivo o servir para adquirir bonos del ahorro nacional, el verbo "adquirir" está mal empleado, debe decirse "canjear", porque en la adquisición de los bonos se inicia esa operación de compra, cuando se compran las estampillas, cuando está lleno el cupón de estampillas simplemente se canjea por los bonos.

En el segundo párrafo del artículo 13, las impresiones y destrucciones se llevarán a cabo conforme al procedimiento aprobado. El requisito es muy genérico, debe además incluirse como obligación que se levante acta notarial de la destrucción de estos bonos, para realizar las impresiones y destrucciones no basta que se diga que participará la Secretaría de la Contraloría y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Yo creo que en lugar de "participación" debería decir "previa autorización" aun cuando no es contradictorio y al final se pueda decir " con la participación de los funcionarios públicos", etcétera, etcétera, etcétera.

En el artículo 15 y el artículo 16, lo quiero unir a esta discusión. En el artículo 15 se da como contrato fundamental que rija las relaciones entre el Patronato del Ahorro Nacional y el público ahorrador, un documento que se denomina "contrato de plan de ahorro", un contrato innominado. Pero en el artículo 16 dice que las cuotas de ahorro se documentarán por los recibos que establezcan las reglas de operación. Si ustedes se fijan, en todo el resto del articulado de esta ley se habla en cuatro o cinco ocasiones de las reglas de operación, pero en ningún momento se define qué son las reglas e operación; y si articulamos el 15 con el 16, empieza una gran contradicción y un absurdo entre el contrato de plan de ahorro que rige esta relación jurídica entre el patronato y el ahorrador, con las reglas de operación, o en última instancia cuando menos producirá una confusión en el documento que rija dichas relaciones.

Por tanto, debería en algún artículo que se buscara su adecuación en el capítulo correspondiente, para que se defina el término "alcances" contenido de las reglas de operación.

El artículo 18 que fue tocado ayer con motivo de la discusión de la otra ley que se sometió a nuestra consideración, dice que los titulares de bonos del ahorro nacional o planes de ahorro, solo tendrán derecho a recibir préstamos en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Yo creo que una de las motivaciones que tiene el público ahorrador al acudir al Patronato del Ahorro Nacional, aparte pues de los sorteos, de los premios, el seguro de vida, etcétera, bueno pues son los préstamos. Pero yo creo que hasta por seguridad de los propósitos ahorradores, los términos y condiciones para solicitar y obtener sus créditos.

Yo creo que aquí estaría más correcto que se dijera que estos préstamos estarán sujetos a la disposición o capacidad financiera de la institución y que previamente se discuta por un comité de crédito, que discuta y resuelva la capacidad de pago, la solvencia moral, la solvencia económica y el monto del préstamo en función del ahorro que ha tenido hasta la fecha.

El artículo 25 por principio de orden y técnica legislativa, yo sugiero y propongo que sea parte adicional del artículo 14: "Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, aprobar las reglas de operación...", etcétera, etcétera. ¿Y por qué en el artículo 14? Porque en el artículo 14 se establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará el monto de las emisiones de los bonos.

Son las facultades del Ejecutivo que en cierta forma, también se contemplan en este artículo que acabo de comentar.

Señor presidente me voy directamente hasta el artículo 29 y por tanto declino mi discusión de los artículos anteriores, los cuales reservé para su discusión.

En el artículo 29, dentro de los que se denomina "serán facultades indelegables del consejo - me voy hasta la fracción VIII- aprobar conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la adquisición de los inmuebles que el Patronato del Ahorro Nacional requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda". Si vemos, señores diputados, todo el contexto de la ley, vemos que el consejo directivo e incluso de su director, se encuentran sujetos a disposiciones no solamente de carácter general y técnico de la Secretaría de Hacienda, incluso pasando por la vigilancia e inspección, sino incluso de funcionamiento que es lo más grave, es la sucesión total de la Secretaría de Hacienda en este sentido. Y resulta, a mi me resulta curioso, que para la enajenación de los mismos cuando corresponda, no pida la previa autorización de la Secretaría de Hacienda, bueno pues aquí la fracción VIII de este artículo, es demasiado liberal conforme a estas facultades; no sería más que un problema de adecuación con todo el contexto de la ley para, o quitarle esa facultad de enajenación de bienes, o pedir la previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

En la fracción IX, la siguiente inmediata, empieza con el verbo "proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones del estatuto orgánico", por lógica, creo que este consejo debe modificar el estatuto orgánico, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la fracción X, "aprobar las emisiones de los bonos y estampillas del ahorro nacional para los efectos legales procedentes", etcétera, etcétera. Yo creo que la facultad del consejo es solamente sugerir las emisiones de los bonos y estampillas del ahorro nacional, ya que conforme en el artículo que anteriormente comentamos, que es facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo tanto la facultad no es aprobar sino sugerir las emisiones de los bonos y estampillas.

Un comentario respecto al artículo 31 que también se discutió ayer por motivo de la ley que también discutimos, dice que el director general será designado por el Ejecutivo Federal; bueno, pues ahora el director general del Patronato del Ahorro va a ser un puesto político, como también ya son los gerentes en las sucursales bancarias en toda la República. Yo creo que debería ser una facultad del consejo directivo poder nombrar a su director general, siempre y cuando reúna los requisitos que establece la misma ley.

Encuentro una contradicción y más que oponerme, señores miembros de la comisión, quisiera una explicación para salir de dudas. Cuando se refiere a la inspección y a vigilancia del patronato, por un lado dice que un comisario nombrado por la Secretaría de la Contraloría y por otro lado le da esas mismas facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Encuentro una duplicidad en lo que se refiere a inspección y vigilancia.

Pues señor presidente, salí más breve de lo que había anunciado. Declino por lo que respecta a los artículos 34, 35, 37 y 42.

El C. Presidente: - Declina en los artículos 34, 35, 37 y 42. Gracias señor diputado. Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Morales Aceves.

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados; me inscribí para intervenir a favor de los artículos 2o., 4o., y 5o., mismos en los que se ha referido en una parte de su intervención el licenciado Jiménez Remus.

Respecto artículo 2o., cuya principal objeción que presenta el licenciado Jiménez Remus, es que aparece atado a este artículo 2o., en uno de sus conceptos, según la versión del licenciado Jiménez Remus, a una moda sexenal, yo creo que hay un error de confusión quizá por las propias prisas de la impugnación y que a mi me ha parecido un tanto extraña, porque en las discusiones de la comisión se sentía aparentemente un gran cariño por el Patronato del Ahorro Nacional; bromeábamos diciendo que casi parecía la ley del pan, por que las siglas del Patronato del Ahorro Nacional es precisamente PAN.

Cuando el licenciado Jiménez Remus habla de que es moda sexenal, yo creo que olvida y vaya que para que él olvide un aspecto constitucional, resulta un verdadero precioso gazapo en una gente tan talentosa, tan preparada y tan brillante como mi paisano Jiménez Remus. Porque si el licenciado Jiménez Remus recuerda, debe tenerla a la mano, yo le pediría al señor presidente - si nos autoriza - que la secretaría dé lectura al artículo 26 constitucional.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al artículo 26 constitucional.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan de los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, e introduzca y concerté con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución".

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - Muchas gracias. Como se puede observar, está claramente establecido en la Constitución, en el artículo 26, el sistema nacional de planeación y la ley reglamentaria de este artículo que es la Ley Nacional de Planeación, se prevé perfectamente la existencia del Plan Nacional de Desarrollo y lógicamente de sus programas.

Yo pienso que si leemos nosotros con cuidado, tenemos la respuesta a la observación del artículo segundo, pero además...

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul).. - ¿Me permite una pregunta?.

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - Con mucho gusto, si el señor presidente así lo dispone.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Se habla de que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, pero me quieres decir ¿qué parte de la Constitución o de la Ley de Planeación dice que habrá un programa nacional de financiamiento de desarrollo?

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - No sé si el compañero diputado pretenda examinarnos, como es su costumbre.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - No es mi costumbre, le estoy haciendo una pregunta.

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - Y le estoy contestando con el debido respeto que usted no me da. Yo pienso que no se trata el pasar a la tribuna en la cámara de sustentar exámenes de derecho, en primer lugar. En segundo término, creo que es obligación de todos los diputados documentarnos, leer y profundizar en el contenido de las leyes. Yo he citado la ley, si usted no la ha leído compañero diputado no soy responsable.

El C. Presidente: -Concluyan el diálogo, señores.

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - En este artículo se precisa claramente el lugar que ocupa en la administración pública paraestatal el Patronato del Ahorro Nacional. La ubicación que tiene, está dentro del conjunto de instituciones que integran el sistema financiero nacional, es decir, al lado del Banco de México las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo las instituciones nacionales de seguros, las instituciones nacionales de fianzas y organizaciones nacionales auxiliares de crédito y los fondos y fideicomisos públicos de fomento.

En lo que se refiere al artículo 4o. que mencionaba el diputado Jiménez Remus respetuosamente lo mencionaba, que no aceptaba como fundado el término de "remanente". En la Ley Orgánica del Banco de México, en lo que se refiere a los organismos descentralizados, en el artículo 32 y 33 en el capítulo V el término establecido para los organismos descentralizados es precisamente el de remanente, creo que esto no tiene mayor discusión. Es impropio y casi estoy seguro, que será motivo posterior de alguna iniciativa de los compañeros diputados para actualizar esta ley. Será impropio pero está establecido, en este momento, en la Ley Orgánica del Banco de México.

Como conclusión en este artículo 4o., consideramos que se cumple con el principio jurídico financiero, que todos los organismos descentralizados deben tener respeto al patrimonio propio para la adecuada realización de sus funciones y el consecuente cumplimiento de su objetivo. En la última observación de los artículos que yo me inscribí, que es el artículo quinto, proponía el licenciado Jiménez Remus, incluir el reporte

como contrato que pueda celebrar también el Patronato del Ahorro Nacional.

El artículo 3o. de la iniciativa, precisa claramente los objetivos de esta institución, fundamentalmente fomentar el ahorro mediante los instrumentos de captación establecido en la misma ley en beneficio del desarrollo económico del país. El reporto y el licenciado Jiménez Remus, tiene fama y prestigio de brillante litigante, sabe que el reporte es una actividad, estrictamente bancaria y hasta este momento el Patronato del Ahorro Nacional no se equipara a un banco típico tradicional, creo que el artículo 5o...

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - ¿Me permite una interpretación?.

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - Sí, con mucho gusto señor diputado.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - ¿Y no encuentra usted contradicción que el Patronato del Ahorro Nacional tenga la posibilidad legal de participar en un contrato de fideicomiso?

¿En qué consiste la diferencia en que por una parte si pueda celebrar fideicomisos y por otra parte no pueda celebrar reportos, si ambos, como usted dice, son característicos de las sociedades nacionales de crédito?

El C. Francisco Javier Morales Aceves: - Desde mi muy particular punto de vista, creo que el tamaño de las propias instituciones no le permite al patronato realizar el contrato de reporto, porque si usted, no recuerdo si estuvo en las reuniones de comisión...

(Voces.)

¡Ah!, pero ahí estuvimos analizando el número de personal que tiene el patronato, las sucursales y las estructuras que tiene el patronato es demasiado pequeña comparada con el volumen y tamaño que el patronato tiene, lo que le imposibilitaría en un trabajo de eficiencia bancaria prestar el servicio de contrato de reporto.

En el fideicomiso es distinto, porque los fideicomisos, hasta lo que yo tengo información de lo que ha establecido el patronato, son fideicomisos, de acuerdo, muy acordes con el tamaño del patronato. Creo que incluso, el patronato es una de las instituciones dedicadas a la captación de recursos de ahorro más pequeñas, usted sabe que el patronato, tradicionalmente es una institución que se ha dedicado a captar el ahorro, el pequeño y micro ahorro que muchas veces, incluso las familias con sus alcancías o el dinero acumulado de bajo de los colchones van y acuden los agentes del propio patronato, porque ellos están lejos, geográficamente de una sucursal bancaria, creo que esa sería la explicación. Muchas gracias y ofrezco localizar el documento para que el compañero Alcocer rectifique su calificación. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos 2o, 4o, 5o, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42 se consideran suficientemente discutidos.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (desde su curul): - Tenemos varios comentarios y respuestas más a los demás artículos. Ahorita se refirieron al 2o., 4o. y 5o., nada más.

El C. presidente: - Solamente se había registrado el diputado Morales Aceves, entonces prosigue la discusión.

Por la comisión tiene la palabra el diputado Francisco Contreras Contreras.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo (desde su curul.): - Señor presidente, es una moción. El diputado Orcí menciona y usted lo sabe que sólo se registró el diputado anterior. No hay nadie más registrado, ya no hay posibilidad de replicar.

El C. presidente: - La comisión tiene el derecho de intervenir en la discusión de todos y no se ha declarado suficientemente discutido el asunto, señor diputado, con todo respeto, por esto es la comisión.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos (desde su curul): - Le puedo preguntar ¿quiénes más están inscritos?.

El C. presidente: - Se inscribió el diputado Francisco Morales Aceves y pueden hacer uso de la palabra los miembros de la comisión.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos (desde su curul): - ¿Me quiere anotar después del señor que está en el uso de la palabra?

El C. presidente: - Por la comisión, por la comisión señor diputado.

El C. Francisco Contreras Contreras: - Con su venia señor presidente: para obviar un poco el debate de esta ley, quisiera referirme a las tres cuestiones que en relación al artículo 10, planteó el diputado Jiménez Remus. A él le preocupa quién va a designar al notario para la referencia que hace el artículo 10, cuando señala que los titulares de bono del ahorro nacional y de

planes de ahorro tendrán al derecho que sus títulos o planes participen en sorteos, con la posibilidad de obtener un premio que además este artículo establece buscando garantizar la imparcialidad de los sorteos, que éstos se efectuarán públicamente y ante la presencia de notario público.

El notario público es designado por la institución, particularmente por el director general. El criterio con el que se designa normalmente este notario público es con base, en que el notario conozca la operatividad del patronato, básicamente y desde luego con las demás condicionantes que en interior del consejo se establecen.

Pregunta también usted en qué consiste la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y la respuesta que la comisión tiene es para darse pública de que el sorteo se celebró, ajustándose a lo autorizado básicamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que se refiere...

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - Si me permite interpelarle diputado. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no tiene fe pública, la fe pública es una institución que está confiada a los notarios. Mi aclaración a este artículo en lo particular obedece a querer evitar confusiones en cuanto a quién tiene la fe pública.

El C. Francisco Contreras Contreras: - No, es decir, lo que pretendo señalar es que está nombrado precisamente este notario básicamente por el director y será fe pública, la que de fe pública es la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y eso queda establecido.

En lo que se refiere al artículo 11, hay un planteamiento de usted, en cuál es el órgano oficial de publicación de la premiación, normalmente la costumbre del Patronato del Ahorro Nacional, es que se hace la publicación en los periódicos de mayor circulación nacional en los primeros cinco días de que se realiza mes a mes ésta.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - Respecto a la publicación señor diputado, ¿cuál es el o los periódicos oficiales para esto? Quisiera que me dijera expresamente ¿cuál es el o los periódicos?.

El C. Francisco Contreras Contreras: - Bueno porque normalmente queda obvio, vamos se siente que queda obvio, en la disposición legal, en la ley y no se hace necesario establecerlo como un condicionante, eso yo creo que se establece dentro de los mecanismos ya operativos de lo que será el consejo directivo del Patronato del Ahorro Nacional.

El C. presidente: - Está inscrito anteriormente el ciudadano diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos también por la comisión. Tiene la palabra.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor presidente. Aparte de tratarse de un asunto de carácter jurídico y económico, el asunto de esta ley del patronato tiene que ver con las características sociales y económicas del país. Aquí no se ha dado respuesta a las observaciones hechas por nuestro compañero Pablo Alvarez Padilla, observaciones muy importantes.

Algunos de los miembros de la comisión en sentido figurado, llamaremos de alguna manera, hizo alusión a los razonamientos de Pablo Alvarez diciendo, reconociendo por una parte que sólo se están pagando el 26% a los ahorros que van a dar al patronato pero que por otra parte, comparados con el 75% que probablemente dan al cabo de tres años, los ahorradores reciben beneficios muy interesantes como que los agentes de venta vayan a la puerta de sus casas, para tomarles el dinero y entregarles algún certificado, como que se les ofrece un seguro de vida, que les sería inaccesible dada su condición humilde de ahorradores, que en fin se les permite pagar a plazo, no se ha fijado el interés, a lo mejor es cosa de los agentes que van a visitar a la gente y además que juegan a la lotería, porque resulta que los bonos tienen una liberación anticipada y si les toca el sorteo, pues entonces les pagan por anticipado.

Si algunos de los comentarios que hizo esa persona o las noticias que dio de este sistema, no son las que yo transcribo aquí, le ruego que no tenga en cuenta las diferencias pequeñas que pueda tener este asunto, porque yo no estoy involucrado en el asunto del patronato. Que se da a cambio de que los intereses en vez del 25% que se les entrega, dejen de ser los del 100, 110 ó 125 que, pues significan los depósitos a plazo en las instituciones bancarias. ¿Por qué se pretende que esta institución del patronato del ahorro no sea una institución que esté encaminada y encauzada dentro de las normas de la banca nacional, de las sociedades nacionales de crédito? Hay algo que pueda justificar esta diferencia que se puede calificar, como lo dijo Pablo Alvarez, como un verdadero engaño para los trabajadores.

Compañeros debemos reflexionar en el efecto social, no solamente en el económico que representa un trato diferente a aquellos humildes ahorradores que vienen a esta institución que no

es de beneficencia, es una institución de servicio para entregar intereses a cambio de un ahorro colocado, porque se permite y aquí se está aprobando una ley que permite, que subsista esta desigualdad tan importante y tan grave para aquellos, no se cuantos millones o cientos de miles de mexicanos, que con buena fe, creyendo en un gobierno son realmente tratados en forma desigual. Repito, no es problema de llamar si simplemente es un engaño o tiene otros calificativos, yo no quiero que el diputado de nombre Morales que vino aquí, sienta que vamos a involucrarnos en una discusión del tipo del que pues, porque se opone si el ahorro reducido, el nombre ese de PAN y el Banco de México, Banxico, bueno eso es, es de segunda, no tiene ninguna importancia y por eso mismo no quiero entrar en eso de venir a ser examinado como alumno de escuela. Estamos hablando seria y responsablemente de que se está cometiendo una desigualdad con los trabajadores y este es un asunto que compete a la soberanía de esta Cámara.

Señores del partido oficial, señores de los ocho partidos que participamos en esta deliberación, antes de considerar si esta ley debe ser echada adelante, con o sin los errores y los matices que aquí se han venido a denunciar, es importante que contemplemos si esta ley puede ser aprobada para sostener y respaldar una vez el funcionamiento de una institución que es contra los intereses de los pequeños trabajadores humildes que están ahorrando bajo este sistema y que son engañados. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza por la comisión. Diputado Jorge Alcocer Villanueva tiene la palabra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señores diputados. En la intervención del diputado Morales, yo le hice una pregunta. El se molestó por la pregunta yo tuve un exabrupto, creo que no valía la pena. El ofreció aclarar, no lo ha hecho, yo lo aclaro y como lo que él ha dicho aquí no tiene razón, cuando menos no totalmente y entonces en ese estricto sentido la propuesta del diputado Jiménez Remus respecto del artículo 2o., es absolutamente procedente.

El diputado Jiménez Remus objetaba que en el artículo 2o., se incluyera la mención expresa al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. El diputado Morales contestó leyendo el artículo 26 de la Constitución que habla de que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, en ese preciso sentido, el diputado Morales tiene razón, porque eso está en la Constitución, así se llama el plan y así lo establece la ley.

Cuando yo le pregunté sobre el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, él dijo que eso estaba en la Ley de Planeación, yo vengo a aclararle que no está y aquí tengo la ley. Lo que dice la ley en el capítulo que se llama: "Capítulo IV. Plan y Programa" el artículo 21 dice: "El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. Luego viene un artículo que prevé qué contendrá el plan y termina diciendo ese artículo en su párrafo tercero "que la categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo".

Y luego el 22 dice: "El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo". Por tanto, diputado Morales, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo puede no existir el próximo sexenio, deberá - A menos que se modifique la Constitución y la ley - existir un Plan Nacional de Desarrollo, pero ni la Constitución ni la ley obligan a que haya un Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en ese preciso sentido, la propuesta del diputado Jiménez Remus es absolutamente procedente, nada más.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza por la comisión.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con la venia señor presidente: compañeras y compañeros diputados: voy a referirme, en esta ocasión, a las intervenciones del diputado Jiménez Remus y del diputado Ortiz Gallegos respecto a sus comentarios y propuestas en torno a esta iniciativa que hoy nos ocupa.

En relación con el artículo 12 del proyecto el diputado Jiménez Remus hace una observación muy atinada, en efecto, el proyecto habla de que las estampillas del ahorro nacional se deberán adherir a planillas y sólo de esta forma el importe podrá ser exigido en efectivo o servir para adquirir bonos del ahorro nacional. La comisión estima que la sugerencia hecha por el diputado Jiménez Remus es procedente y en ese entendido le solicitamos a esta honorable soberanía la autorización para que se considere como propuesta a la comisión, el que el texto del artículo 12 se variado para que en vez de "adquirir" quede "ser canjeados por bonos del ahorro nacional". Creo que de esta manera el texto gana en claridad y en precisión.

Por lo que respecta a los comentarios que hace el diputado Ortiz Gallegos, desde luego que, muy respetuosamente, no los compartimos. Los bonos del ahorro nacional son instrumentos que tienen una gran aceptación y grandes bondades para el público para el cual van destinados. Quizá para el diputado Jiménez, perdón Ortiz Gallegos, no sean interesantes los beneficios y las ventajas que la adquisición de los bonos supone para sus tenedores; quizá para él no sea importante que un tenedor de un bono tenga un seguro de vida, tampoco, quizá, sea importante el beneficio de pago a plazos, ni la posibilidad de librar contra los ahorros generados por estos pequeños ahorradores, sin que se pierda ni vaya en su detrimento de su patrimonio y de sus ahorros este retiro de sus ahorros.

Los diputados Luis Orcí, presidente de esta comisión y la diputada Rebeca Arenas, cuando en su turno hicieron uso de esta tribuna, hicieron una amplia explicación de las ventajas que estos títulos reportan. Por ello considero pues, totalmente indebidas las observaciones que a este respecto produjo el diputado Ortiz Gallegos.

Por lo que respecta al comentario del diputado Alcocer, simplemente quisiera hacerle una precisión. En efecto el artículo 26 de la Constitución establece el Sistema Nacional de Planeación y la obligatoriedad de la existencia del plan. Pero quisiera recordarle que la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito en su artículo 3o., precisa de manera muy expresa, la obligatoriedad para el sector de contar con un programa nacional de financiamiento del desarrollo. Esto no quedará al arbitrio de las autoridades financieras en un próximo sexenio, no es una moda sexenal, sino que el artículo 3o., dice muy puntualmente: "la prestación de servicio público de banca y crédito, así como la operación y funcionamiento de las instituciones de crédito, se realizará con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. En todo momento se buscará alcanzar los objetivos específicos de cada tipo de institución, así como los de carácter general". En el caso lo que hace el artículo 2o., es ser congruente con esta disposición reglamentaria de tipo genérico y hacer referencia a que el Patronato del Ahorro Nacional debe tener un programa institucional apegado al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Espero que mi intervención haya podido servir para ilustrar las dudas que a este respecto hayan podido suscitarse. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos, en los términos del 102, tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - He regresado a esta tribuna, porque no acepto la contestación del diputado Ignacio Ramos. Este no es asunto personal, que a mi me interese o no suscribir bonos del ahorro nacional, nada tiene que ver con el asunto.

Yo he planteado y lo hago con carácter de denuncia, que no existe una equidad para el pequeño ahorrador, que la inversión pequeña o mediana que hace un ahorrador no tiene el equivalente de un costo a beneficio. Yo no ignoro, al contrario las referí repitiendo argumentos de algún diputado del PRI los beneficios que ofrece el ahorro nacional. Pero asumo la responsabilidad de denunciar que el costo de los beneficios que se están otorgando adicionalmente al interés, no son los que justifican ese bajo interés, entre un 25 y 125 que suelen rendir los Cetes ó 100 que le pongan, hay un diferencial enorme que no puede ser retenido a favor del instituto, del Patronato del Ahorro Nacional, para a cambio de eso otorgar beneficios que se supone que no son asequibles al público ahorrador. Eso es lo que yo he venido a denunciar y contra eso no se me ha contestado. Y que no se me diga que esta fuera de la atribución de esta Cámara legislar sobre esa materia aunque haya otros elementos previos en la legislación, alguno vendrá a decir aquí que ya hay precedentes en la ley de banca, de las sociedades, de la banca pública o sociedades de ahorro, la mera verdad es que se ha dicho que esta ley es diferente, que es parecida o semejante en su excepción al Banco de México.

Cualquiera que sea la condición jurídica, así los hechos de leyes hayan consagrado esta expoliación de los trabajadores, vengo a denunciar que no se puede seguir procediendo en esa forma, castigando los intereses de los ahorradores que acuden al Patronato del Ahorro Nacional. Muchas gracias.

El C. presidente: -Bien. Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 12, verbalmente por el señor licenciado Jiménez Remus y por escrito el ciudadano diputado Ignacio Ramos.

La misma C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la modificación, la propuesta del artículo 12. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvance manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos 2o., 4o, 5o., 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42.

EL C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - Señor presidente, una moción.

El C. presidente: - Dígame señor diputado.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - Señor presidente: Respetuosamente, a mi manera de ver, los señores oradores en favor han pasado por alto el hablar, sin discusión el artículo 15 y 16. Es muy importante que quede perfectamente claro, la duplicidad de documentos que rige la relación jurídica entre patronato y ahorrador. Se habla de contrato de plan de ahorro y de reglas de operación. Hasta ahorita no he escuchado cuál es la diferencia ni la definición de las reglas de operación.

El C. presidente: - Ciudadano diputado, sin duda alguna que sus argumentaciones fueron escuchadas y tomadas en cuenta por la asamblea, pero resulta que ningún orador se refirió concretamente a esos preceptos. En consecuencia prosiga la secretaría preguntando si considera suficientemente discutidos tales artículos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor presidente, a título...

Voces: - No, no.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¿No qué señores? Sí tengo el derecho de hacer esta pregunta.

A título de información y con base en reglamento, pido a la comisión como pregunta ya no como orador, me informe que entiende por esos dos conceptos.

El C. presidente: - Si señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Es el artículo 108 del reglamento...

El C. presidente: - Exactamente señor, el artículo 108 simplemente, para reflexión de la asamblea, establece que siempre que una discusión lo pida, algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora debe explicar los fundamentos de su dictamen.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Gracias señor presidente.

El C. presidente: - Se pregunta a la asamblea si desea motivar los conceptos que se han hecho mención en él sobre particular.

Por la comisión el señor diputado y licenciado Rafael López Zepeda.

El C. Rafael López Zepeda: - Compañeras y compañeros diputados: Con mucho gusto, señor diputado Jiménez Remus. Usted cuando se refirió al artículo 15 y el 16 de la iniciativa de ley, se refería en primer término, a los contratos de ahorro como la relación entre el patronato y el ahorrador, y se refería a las reglas de operación que se reiteran en el artículo 16. Decía que esta era una confusión, que había un absurdo, si mal no recuerdo sus palabras y que debería definirse el alcance de las reglas de operación, muy bien. Habría que tomar en cuenta algo que también usted, después mencionó, después, de una manera muy muy breve, el artículo 25 de la propia iniciativa. El artículo 25 dice a la letra: "Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, aprobar las reglas de operación que rijan la emisión, colocación, venta intereses, pago y manejo de bonos y estampillas del ahorro nacional, así como los datos y características que deberán contener los contratos mediante los cuales se formalicen las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional de conformidad con lo previsto en esta ley".

No quisiera abundar más, a mi juicio está suficientemente clara la mención del 25, a mi juicio compañero diputado, es la pregunta que usted hacía. Muchas gracias. No compañero, muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - No depende del señor el aceptarla o no. Es obligación imperativa conforme al 108.

El C. presidente: - Señor diputado, el señor diputado López Zepeda vino a fundamentar parte del dictamen, en los términos ya expuestos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Es obligación que me aclare.

El C. presidente: - No puede la presidencia obligarlo a que hable más sobre cuestiones...

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):- Sí, pero de reglamento sí.

El C. presidente: - Exactamente vino a cumplir y creo que con todo respeto, diputado Juan de Dios Castro, que vino a cumplir con la excitativa de la presidencia.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Para hechos señor.

El C. presidente: - Para hechos, señor diputado Juan de Dios Castro Lozano tiene la palabra.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señoras y señores diputados: estamos en una situación que no se había presentado en ningún debate anterior. La comisión tiene la obligación de fundamentar su dictamen y fundamentar su dictamen no es hacer lo que hicieron los señores secretarios de Estado cuando tuvieron a cabo en esta asamblea las comparecencias, preguntar A y contestar B.

Aquí al señor diputado como miembro de la comisión, supongo que de la parte mayoritaria de la comisión, al final dijo en mi concepto, bueno, pues si es en su concepto yo quiero pedir cuál es el concepto de la mayoría de la comisión, no nada más la del señor diputado, él no pudo. Entonces yo quiero saber si el resto de los miembros de la comisión, que defienden el dictamen, en esta parte relativa nos puede contestar en forma puntual y categórica lo que se le preguntó al señor diputado.

El artículo 15 dice: "Los planes de ahorro mediante los cuales se reciban del ahorrador, cantidades únicas o periódicas de dinero, se documentarán a través de la celebración de un contrato de plan de ahorro".

Podría no hablarse de un contrato de plan de ahorro, podía no habérsele dado un nombre, podía habérsele dado conforme al contrato que celebren las partes y que sería un contrato innominado. Pero luego el artículo 16 dice: "Las cuotas de ahorro se documentarán por los recibos que establezcan las reglas de operación y éstos serán el único comprobante válido de entrega del dinero por parte del ahorrador, así como para el rescate de aquellas".

Existe, como decía el compañero Gabriel Jiménez Remus, una doble documentación, que una cosa será el plan de ahorro y otra cosa sean las reglas de operación o el plan de ahorro lleva implícita las reglas de operación. Si no es así, que nos digan cuáles son las reglas de operación. Nada más eso le preguntábamos al señor compañero, el compañero diputado subió aquí leyó otro artículo y no contestó lo que se le preguntó en los términos del 108 queremos que la comisión fundamente.

Cuando yo le pedí que fundamentara dice "no la acepto", no, si yo no le estaba haciendo ninguna interpelación. La interpelación está sujeta a la aprobación del señor presidente y a la aprobación del orador, no, no, estaba refiriéndome a la obligación y no se salga con evasivas. Gracias. (Aplausos.)

El C. Rafael López Zepeda (desde su curul): - Solamente para aclararle señor presidente, que la intervención fue a nombre de la comisión.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¿Y la mayoría qué dice? Que no sabe.

El C. presidente: - En consecuencia se ruega a la secretaría, que en votación económica pregunte a la asamblea, si están suficientemente discutidos los artículos que mencionamos anteriormente.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos mencionados anteriormente. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. EL señor diputado Mercado Araiza, había separado el artículo 44. Se abre el registro de oradores en contra y en pro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Que me indique si va a hablar en pro o en contra.

El C. presidente: - Sí, ahorita le vamos a preguntar. Diputado Araiza, ¿en pro o en contra, la segunda proposición en referencia al artículo 44? El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Una aclaración, señor presidente... (Silbidos.)

El C. presidente: -¡Por favor!, vamos escuchando al diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Una aclaración señor presidente: debo protestar por la forma como los señores diputados cada vez que se hacen intervenciones protestan, es el trabajo de los señores diputados de que se les obligue a escucharme, si yo me dirijo con respeto.

El planteamiento es este: la mayoría de la comisión dice, acuerda, decide, pero la comisión no se reúne, no es posible que hagan ese tipo de decisiones a nombre de la mayoría porque no se ha convocado a la comisión, a los integrantes, ni se ha tomado votación. Como aclaración nada más.

El C. presidente: -Registrada su aclaración señor diputado y vamos precisando el concepto. El diputado Mercado Araiza, separó el artículo. Como está separado para discusión, pregunto si es en contra o en pro, él nos informa que es para hacer una proposición. Vamos a escuchar al ciudadano diputado Mercado Araiza.

El C. Alberto Mercado Araiza: - Con su permiso señor presidente: únicamente para proponer, adicionar al artículo 44 unas palabras que lo dotan del régimen jurídico adecuado, de acuerdo a las operaciones que realice. Voy a pasar a la secretaría esta proposición de redacción que dice lo siguiente:

«México D. F., a 2 de diciembre de 1986.

Los diputados abajo firmantes nos permitimos hacer la siguiente propuesta acerca de la iniciativa de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional en su artículo 44 que actualmente dice:

"Artículo 44. Las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se regirán supletoriamente por la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal, en ese orden"".

La propuesta es agregar al artículo lo siguiente:

Después de Distrito Federal poner: " en materia común y para toda la República en materia federal", en ese orden.

De tal manera que el artículo citado quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 44. Las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se regirán supletoriamente por la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, en ese orden".

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Luis Orcí Gándara, Adrián Mora Aguilar, Javier Garduño Pérez, Ignacio Ramos Espinoza, Rafael López Zepeda, José Ramón García Soto, Francisco Contreras Contreras y Alberto Mercado Araiza».

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señoras y señores diputados: cuando yo sugerí que dentro de los objetivos y operaciones del Patronato del Ahorro Nacional, por lo bondadoso y generoso, y por la posibilidad de captar mayores recursos para que el patronato incluyera el contrato de reporto, mi amigo el señor diputado Francisco Morales Aceves, me dijo que era un contrato típicamente bancario.

Lo interpelé y le dije que por qué se aceptaba el fideicomiso. Pues miren, ahora con el artículo 44 me van a dar la razón, las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional se regirán supletoriamente por la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles. ¿No es uso y práctica bancaria el contrato de reporto? ¿Por qué no se acepta para fortificar más la captación de recursos del Patronato del Ahorro Nacional? Si me están dando la razón en el artículo 44, las disposiciones mercantiles aplicables y los usos y prácticas bancarias.

Yo insisto entonces, que existe una contradicción por no aceptar mi proposición de que el contrato de reporto forme parte de las operaciones del Patronato del Ahorro Nacional. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con su autorización señor presidente: compañeras y compañeros diputados: no quiero extender mucho la discusión de este asunto. Simplemente quiero aclararle al diputado Jiménez Remus que no hay ninguna contradicción en lo propuesto por el diputado Morales, ni lo que vino a proponer aquí para mejorar el texto, el diputado Mercado.

En efecto, las operaciones de reporto son operaciones típicamente bancarias, pero no es así respecto de las operaciones fiduciarias. El derecho mexicano desde la consolidación del sistema financiero moderno, estableció en la ley bancaria de los años veintes, que las instituciones de crédito autorizadas o concesionadas podían realizar, además de las operaciones propias de la banca, las dotaciones sustantivas de banca, como son las operaciones de depósito a la vista, esto es las operaciones comerciales para intermediar en el mercado del dinero y las operaciones financieras que son típicas de la banca de desarrollo, accesoriamente pudieran realizar operaciones de depósito de ahorro y operaciones fiduciarias.

Es más, se privilegió a las instituciones financieras mexicanas, para que solamente pudieran hacer fiduciarias las instituciones de crédito pero ha quedado claro que el Patronato del Ahorro Nacional, no es una institución de crédito en este sentido, como las sociedades nacionales de crédito, es un organismo público descentralizado con una finalidad específica, por eso no es ni banca de desarrollo, ni es banca múltiple, sino es un organismo financiero público descentralizado con una finalidad especial, por eso no está contemplado en la ley el que el Patronato del Ahorro Nacional realice operaciones de reporto, porque no le es propio de su actividad.

Creo que con esto pudiera quedar aclarada la observación del diputado Jiménez Remus. Muchas gracias.

El C. presidente: - Ciudadanos diputados, rogamos a la secretaría en consecuencia consultar a la asamblea, si se admite la modificación propuesta al artículo 12 en los términos presentados, perdón, al artículo 44 en los términos presentados por el señor diputado Mercado Araiza.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite o no la preposición por el diputado Mercado Araiza. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvance manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si considera la asamblea que el artículo 44 está suficientemente discutido, con la modificación aprobada.

La misma C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si el artículo 44 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos, materia de la discusión.

La misma C. secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos antes mencionados en sus términos, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 de Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 10, 11, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42 con 253 votos en pro, 43 en contra y dos abstenciones.

El artículo primero transitorio 260 votos en pro, 36 contra, dos abstenciones. Artículo 12, 283 votos en pro, 13 en contra, dos abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el artículo primero transitorio con su modificación por 260 votos.

Aprobados los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 10, 11, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42 por 253 votos.

Aprobado el artículo 12 con la modificación por 283 votos en pro.

En consecuencia aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional.

La misma C. secretaria: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

CONDECORACIÓN

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 17 del presente mes, la H. Cámara de Senadores remite el expediente que continúe la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano coronel de infantería, diplomado de Estado Mayor, Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana del Mérito Militar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Perú.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 26 de los corrientes, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería, Diplomado de Estado Mayor, Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana del Mérito Militar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Perú, con motivo del término de su misión como agregado militar y aéreo en la Embajada de México en ese país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México D. F., a 17 de noviembre de 1986.

Diputados: Elíseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlin Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez (*), Oswaldo García Criollo, Jesús González Shmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Trámite: Es de primera lectura.

El C. presidente: - Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría a la asamblea si autoriza recoger la votación de este asunto en un solo acto o en el siguiente:

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se tome la votación de este asunto en un sólo acto o en el siguiente. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se reserva para su votación en conjunto.

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 17 de noviembre, la H. Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Rosa Hilda Sarabia Valenzuela, Eduardo Serrano Pérez, Arturo Morales Islas, Bonifacio Pérez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en la Delegación General de Quebec en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 26 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana en la copia certificada de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América y en la Delegación General de Quebec, serán de carácter administrativo;

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Hilda Sarabia Valenzuela, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Serrano Pérez, para prestar servicios como especialista en adiestramiento en agricultura en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Morales Islas, para prestar servicios como bodeguero en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Bonifacio Pérez, para prestar servicios como chofer en la Delegación General de Quebec en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de noviembre de 1986.

Diputados: Elíseo Mendoza Berrueto, Santiago Oñate Laborde, Juan Antonio Araujo Urcelay, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (en contra), José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, David Jiménez Morales, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Fernando Ortiz Arana, Luis Orcí Gándara, Heriberto Ramos Salas, Ignacio Ramos Espinoza, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Diego Valadés Ríos, Píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Valls Hernández».

Trámite: Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este y el anteriormente reservado en sólo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente el resultado de la votación es el siguiente: por el primer dictamen se emitieron 266 votos en pro, cuatro en contra y tres abstenciones. Por el segundo dictamen se emitieron 260 votos en pro, 10 en contra y tres abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el primer dictamen relativo al ciudadano Abraham Campos López por 266 votos. Aprobado el dictamen relativo a la ciudadana Rosa Hilda Sarabia y otros, por 260 votos. Pasan el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SOBRE LA DEUDA PUBLICA

El mismo C. secretario: - Señor presidente se han agotado los asuntos en cartera.

El C. presidente: - Se levanta la sesión iniciada el día dos..., perdón, perdón señor diputado, perdone la asamblea. Ha solicitado el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano y el ciudadano diputado Gabriel Jiménez Remus para hacer una proposición. Tiene la palabra el ciudadano Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Es una comunicación al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados.

«Con fundamento en la obligación que le impone la fracción XVI del artículo 21 de nuestro reglamento, me permitió solicitar a usted, excite a la Comisión de Hacienda, a la que estimo se turnó la iniciativa que el que suscribe presentó hace un año sobre reformas a la Ley de Deuda Pública, para que en un término que no exceda de cinco días presente el dictamen respectivo con el objeto de que dicho dictamen se discuta en el pleno.

Lo anterior es urgente, tomando en consideración que estamos a punto de debatir la Ley de Ingresos y Egresos.

Diputado Juan de Dios Castro Lozano. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Orcí.

El C. Luis Orcí Gándara: - Con su permiso señor presidente: solamente para informar a los compañeros de la asamblea, de que dicha iniciativa de ley ha sido analizada en Comisión de Hacienda y estamos esperando nada más la fecha del calendario, a fin de que pueda ser presentada en la asamblea, y esa fecha, si recordaran los compañeros diputados, fue en la ocasión del análisis del dictamen que hicimos en una ley que trataba con ello para 1986. Ya está en estos sentidos en la comisión ya analizada con sus firmas adecuadas y para presentar en calendario, cuando nada más se pueda presentar.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor presidente: en virtud de lo afirmado por el diputado Luis Orcí, solicito a

usted, en uso de sus facultades, la incluye en primera lectura para la próxima sesión.

El C. presidente: - Tomamos en cuenta su observación y su petición señor diputado Juan de Dios Castro y en los términos del artículo 16 que establece que si no fuere suficiente el plazo, se emplazará para una día determinado...

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - No, con todo respeto permítame hacer una rectificación, señor presidente. El señor diputado Luis Orcí ha manifestado que ya están tratados, entonces ya no se pueden tratar porque ya rindió la comisión su cometido, entonces nada más para que se incluya en la orden del día de mañana o de lunes.

El C. presidente: - Tomamos nota y se actuará conforme a su petición.

PROPOSICIONES DE COMPARECENCIAS

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, para hacer una proposición.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus:

«Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Alejandro Cañedo Benítez y Gabriel Jiménez Remus, ambos diputados a esta legislatura, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a ustedes respetuosamente manifestamos:

Que con apoyo dispuesto por el artículo 93 constitucional, solicitamos sean llamados a comparecer al pleno de esta Cámara, los señores titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, ingeniero Daniel Díaz Díaz y Antonio Enríquez Savignac, respectivamente , para el efecto de que sean cuestionados por los señores diputados en relación con el incremento de las tarifas aéreas, su impacto en la economía nacional en lo general y los efectos al turismo nacional y extranjero en lo particular.

Atentamente.

Palacio Legislativo, Salón de sesiones. México, D.F., 3 de diciembre de 1986».

Solicito se le de el trámite correspondiente señor presidente. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para normar el criterio de la asamblea, se ruega a la secretaría dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.

El mismo C. secretario:

"Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, son formar los que las suscribe mayoría de diputados, se sujetarán a los siguientes trámites:

1o.) Se presentará por escrito y firmadas por sus autores, al presidente de la Cámara y serán leídos una sola vez en la sesión en que sean presentadas.

Podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

2o.) Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición; y

3o.) Inmediatamente se preguntará a la Cámara sin admite o no s discusión la proposición. En el primer caso se pasarán a la comisión o comisiones a quienes corresponda. Y en el segundo se tendrá por desechada».

El C. presidente: - En consecuencia se pregunta a la asamblea si alguien desea hacer uso de la palabra: en pro y en contra el ciudadano diputado Elíseo Rangel Gaspar. Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: han pasado ya cuatro secretarios de Estado para sus comparencias y ahora estamos pidiendo, en virtud del grave problema que esta sufriendo el pueblo de México con el alza inmoderada de las tarifas aéreas de las dos compañías nacionales, Mexicana y Aeroméxico, estamos pidiendo que nos vengan a explicar, tanto el secretario de Comunicaciones, Daniel Díaz Díaz, como el licenciado Antonio Enríquez Savignac, para que nos explique a los diputados, las repercusiones que existen con estos aumentos en las zonas turísticas del país.

El turismo que genera divisas, el turismo que general fuentes de trabajo, tiene en algunas zonas del país ya graves problemas; porque el turismo nacional con estas tarifas, es casi imposible asistir o tomar sus vacaciones en los centros turísticos. Entonces, hay el alza inmoderada de tarifas mayor que la inflación y ahora con la novedad

de que a partir de la semana pasada se está haciendo la indexación diaria de las tarifas aéreas.

Y también conveniente que viniera el ingeniero Daniel Díaz Díaz, a explicarnos cuál es el estado de las aeronaves. El año pasado, es de todos conocido los dos accidentes que sufrieron tanto Mexicana como otro, Aeroméxico. En la Comisión de Comunicaciones se está estudiando en parte un reporte parcial de los dos accidentes, pero sería muy interesante para este pleno y para el pueblo de México, que viniera el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Queremos saber también, los diputados, cómo van los avances de la venta que está haciendo el Gobierno, de las acciones de la compañía Mexicana de Aviación. Mucho se ha dicho, mucho se ha hablado, mucho de habla de los avales que tiene el Gobierno Federal para la compra de esos aviones, pero la realidad es que los diputados necesitamos conocer en boca de los secretarios.

Creo que es importante que vengan ellos, no por el hecho de que lo que el pueblo o los grupos políticos piensen que no son presidenciables, no deban de venir. Creo que lo que marca la Constitución es muy importantes, si los diputados desean conocer estos problemas que vengan aquí el ingeniero Daniel Díaz Díaz y el licenciado Antonio Enríquez Savignac. Es la proposición concreta que hacemos tanto el diputado Gabriel Jiménez Remus y su servidor. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Elíseo Gaspar Rangel.

El C. Elíseo Gaspar Rangel: - Con permiso señor presidente: Vengo a hacer, a nombre de la mayoría parlamentaria, una proposición diferente a la presentada en esta tribuna.

Nosotros nos oponemos de inicio a la comparencia que se menciona de los señores secretarios de Estado, en este caso concreto. Proponemos que las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Turismo analicen con determinamiento las condiciones del problema y presente, en su oportunidad, allegándose a los elementos de juicio, su opinión al pleno con este propósito y en esa virtud propongo: "Que Comisiones Unidas de Turismo y Comunicaciones, allegándose a los elementos de juicio necesario, estudien en solemne la proposición y en su oportunidad presente al pleno su punto de vista para que este resuelva conforme a los tributos del uso de la línea".

Dejo a la secretaría la proposición por escrito.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus para hechos.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señores diputados: estamos a punto de una buena transacción. Yo vengo a modificar mi primera proposición y a pedirle a la asamblea que acepte que los señores secretarios de Estado mencionados, acudan a comisión. Esa es mi proposición que dejo por escrito con nuestro estimado señor secretario.

El C. presidente: - Esta es una nueva proposición del ciudadano diputado Enrique Jiménez Remus que deja sin efecto su anterior proposición. ¿Alguien desea hablar? Tiene la palabra el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente: hemos escuchado con atención las dos proposiciones, incluyendo esta última que plantea el señor diputado Jiménez Remus. Sin embargo, consideramos que deben ser en principio, en una reunión conjunta que tengan las comisiones de Comunicaciones y Transportes y la Comisión de Turismo, las que discutan primero este problema a fondo, que ahí se vea todo al respecto grande que tiene este problema, que tiene esta situación, y una vez que las comisiones conjuntamente determinen lo que proceda, someteremos al pleno de esta asamblea nuestra proposición, pero una vez que se reúnan conjuntamente las comisiones de Turismo y la comisión de Comunicaciones y Transporte.

Esa es señor presidente, nuestra proposición final.

El C. presidente: - Bien. Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición... Tiene la palabra el señor ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: yo creo que sí debemos de reunirnos a la brevedad posible, creemos que el tema es importante y merece análisis, será la semana que entra. Yo quisiera que me aceptaran muy respetuosamente, fijar la semana que entra que sesionamos, toda la semana, en alguno de los dos últimos días de la semana, pero la semana que entra en que nos podamos reunir ambas comisiones; no quisiera definir en este momento, todavía no terminamos la sesión. Muchas gracias compañeros.

El C. presidente: - En consecuencia, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición del ciudadano diputado Elíseo Enrique Rangel Gaspar, ratificada por el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia y habiendo retirado Acción Nacional su proposición , por conducto del diputado Jiménez Remus, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el diputado Elíseo Rangel Gaspar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada, señor presidente.

Trámite: Se turna a las comisiones de Comunicaciones y Turismo.

El C. presidente: -Habiendo informado anteriormente la secretaría, que se habían agotado los asuntos en cartera, proceda a dar lectura de la orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:

«Segundo Período Ordinario Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

3 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadano diputado

De reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Vicente López Isita, para aceptar y usar condecoración Cruz de Mérito Militar de segunda clase, que el confiere el Gobierno de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Diana Mclean de Huerta para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá en Acapulco, Guerrero.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto por el que se concede permiso a la C. María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto, de la fracción IV, del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 343, 344, 349, 352 y 538, de la Ley de Vías Generales de Comunicación».

El C. presidente: - Se levanta las sesión a las 18:00 horas del día 3 de diciembre de 1986.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES