Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861203 - Número de Diario 37
(L53A2P1oN037F19861203.xml)Núm. Diario:37ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D.F., miércoles 3 de diciembre de 1986 NÚM. 37
SUMARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
INICIATIVA DE DIPUTADO
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO
El ciudadano Adner Pérez de la Cruz presenta reformas a la ley citada. Se turna a comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
EMISIÓN DE MONEDAS DE PLATA
Proyectos de decreto que la autoriza, conmemorativas del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre.
DECRETO QUE CREO LA COMISIÓN DEL PAPALOAPAN
Proyecto de decreto que abroga el mencionado.
CONDECORACIÓN
Proyecto de decreto que permite al ciudadano Vicente López Isita aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de Guatemala.
CÓNSUL HONORARIO
Proyecto de decreto que autoriza a la ciudadana Diana Mclean de Huerta para que pueda aceptar y desempeñar dicho cargo de Canadá, en Acapulco, Guerrero.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Proyecto de decreto que autoriza a la ciudadana María G. Domínguez Monestal para hacerlo en la Embajada de Estados Unidos América, en México.
ALIMENTOS DE DIPUTADOS
El. C. Lorenzo Serrano Gutiérrez hace un reconocimiento a la directiva de la gran comisión por haberlos superado.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
Proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo citado. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la ley nombrada. Sin
discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Proyecto de decreto que reforma a los artículos 343, 344, 352 y 538 de la ley mencionada. Sin discusión se aprueba. Pasa al ejecutivo.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Con aclaraciones se aprueba.
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA
(Asistencia de 276 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a las 18.00 horas): - Con la misma asistencia de 276 ciudadanos, diputados se abre la sesión de 1986 de hoy 3 de diciembre.
Proceda la secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:
«Segundo Período Ordinario de sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
3 de diciembre de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de C. diputado
De reformas a las Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de la fracción parlamentaria del Partido Socialista.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la vida Silvestre.
De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de segunda clase, que le confiere el gobierno de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Diana Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá, en Acapulco, Guerrero.
De La Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con proyectos de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 343, 344, 349, 352 y 538 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.»
INICIATIVA DE DIPUTADO
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO
El C. presidente: - En el orden del día hay una iniciativa de un ciudadano diputado del Partido Popular Socialista, para presentar una iniciativa de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito a la fracción parlamentaria. Manifestamos a la asamblea y ponemos a su consideración que el acta de la sesión del día de ayer, 2 de diciembre le daremos lectura al finalizar esta sesión para poder entrar de inmediato al dictamen.
Tiene la palabra el compañero diputado Adner Pérez de la Cruz, del PPS.
El C. Adner Pérez de la Cruz: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:
En el pasado período ordinario de sesiones de nuestra LIII Legislatura fueron aprobadas las leyes orgánicas del Banco de Pequeño Comercio, del Banco de la Fuerza Aérea, la Armada y el Ejército; del Banco de Comercio Exterior, de Banrural, etcétera, y el día de ayer y hoy, es de todos conocido, las adecuaciones a las leyes que tantas horas nos han llevado en estas discusiones. Todas han tenido por fundamento adecuarse a la Ley Reglamentaria de servicios Públicos de Banca y Crédito; no está por demás recordar que esta ley fue aprobada al vapor en menos de 24 horas. Se presentó a las ocho de la mañana del último día de sesión de la anterior Legislatura y a las 10 de la mañana se estaba dictaminando.
Así actúan ciertas fuerzas incrustadas en el gabinete económico. Esto es lo que nos ha llevado a proponer la siguiente.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y con base en los artículos 56 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente Iniciativa de Reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Nuestro sistema bancario durante décadas se encontró regulado por la ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, promulgada en 1941. Esta ley permitió la operación del sistema durante su desarrollo en manos de capitalistas privados, sin embargo, fue objeto de múltiples reformas, adiciones y derogaciones durante más de 40 años, como resultado, casi siempre, de acciones y concesiones a las demandas de los banqueros particulares.
Las disposiciones de esta ley fueron concedidas para normar las operaciones de un sistema bancario concesionado y su objetivo de regulación contempló figuras obsoletas.
Por otro lado, la derogada Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, transitoria y vigente a partir de enero de 1983, fue concebida como un ordenamiento de carácter transitorio que estableciera bases jurídico administrativas que permitieran al Estado, según se dijo en su momento, iniciar la adecuación de la estructura, organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple, a partir de la histórica de la medida de la nacionalización de la banca.
Ahora, esta rama de la economía se rige por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de enero de 1985, que se propuso reglamentar y hacer cumplir el mandato constitucional establecido en el párrafo quinto del artículo 28 de nuestra Carta Magna. De acuerdo con esta ley, las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. En este contexto se reordenaron las disposiciones aplicables a la banca múltiple y se señalo que las respectivas leyes orgánicas de los bancos de desarrollo determinarían su especialización en la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades; su creación, transformación, fusión o disolución, la integración de sus órganos de gobierno, así como las modalidades operativas que requiera su especialización sectorial.
Así, en el pasado período ordinario de sesiones de esta LIII Legislatura, acatando estas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, fueron aprobadas las leyes orgánicas del banco del Pequeño Comercio, del Banco de la Fuerza Aérea, la Armada y el Ejército, del Banco de Comercio Exterior, de Banrural y otras, con las mismas figuras de dicha ley reglamentaria.
Lo profundamente negativo de la ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, recogido ahora por las leyes orgánicas de los bancos mencionados, estriba en el caracter parcialmente desnacionalizador de su contenido o puesto desde el punto de vista de sus orientación, a la histórica medida del 1o. de septiembre de 1982.
Dice el artículo 11 de la citada ley:
"El capital de las sociedades nacionales de crédito, estará representado por los títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto en la presente ley. Dichos títulos de denominarán Certificados de Aportación Patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: "A" que representará en todo tiempo el 66% del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y la serie "B" que representará el 34% restante".
Como estaba reciente la nacionalización de la banca, no se atrevían todavía a ponerle nombre a esta serie "B" como lo hicieron después, al incluir en 1985 para la serie "B" la denominación de Personas Físicas y Morales.
Finalmente, acabarían dando rango semejante y derechos iguales al Estado y los particulares, al elevar a mandato legal que los certificados de la serie "B" serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores siendo estos los siguientes:
I. Designar a los miembros del consejo directivo correspondiente a esta serie de certificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, tercer párrafo de esta ley.
II. Integrar la comisión consultiva a que se refiere el artículo 27 de la presente ley.
III. Adquirir en igualdad de condiciones, y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital.
Artículo 21. Párrafo segundo: los consejeros que representan a la serie "A" de Certificados de Aportación Patrimonial, serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán constituir en todo tiempo las dos terceras partes del consejo y serán servidores públicos de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económicas y financieras.
Y aquí quedó plasmada otra concesión a la burguesía reaccionaria y saqueadora, porque, ¿en manos de quien estaba la banca hasta antes de 1982, antes de ser nacionalizada?. Precisamente se encontraba en manos de estos "profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económicas y financieras como se les llama, fue una expresión eufemística, aunque lo cierto es que la independencia nada tiene que son servidores del gran capital transnacional, como nada tienen de calidad moral, ni reconocida ni por reconocer.
Muchos de estos "profesionales independientes" son los que ahora tienen el manejo de nuestras finanzas públicas, por lo que se hace necesario y urgente eliminarlos de la legislación bancaria, ya que en verdad no son solo voraces especuladores.
Desde el 15 de diciembre de 1982, cuando en el seno del Gobierno empezaron a darse medidas contrarrevolucionarias que deformaban el decreto del presidente José López Portillo, nuestro Partido denunció como una traición al pueblo y a la nación, lo que se dijo eran interpretaciones del decreto.
Parte de la secuela de hechos por los que se ha procurado contentar a quienes nos saquearon y en vez de castigarlos como merecen, darles más recursos de la nación y del pueblo para que los sigan trasladando al exterior, son estos entre otros: se comprometió a entregar desmesuradamente una alta indemnización a los banqueros, sin ningún fundamento económico y jurídico y habiendo un plazo de hasta 10 años para pagarla, se hicieron sacrificios para adelantarles el pago.
Después, en base a una interpretación errónea del entonces secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog se reintegraron los activos industriales y comerciantes y muchas sociedades financieras, aduciendo que no son indispensables para el funcionamiento de la banca. Quienes sostuvieron estas tesis conciben la banca como un instrumento encargado del movimiento del dinero y no como la columna vertebral del sistema financiero en su conjunto, papel que en realidad corresponde.
A partir de esta falsa apreciación, se entregó al sector privado nada menos que el mercado de capitales y el manejo de los títulos, de las acciones, de los bonos, de los papeles comerciales y se contrajo a la banca a una función de estricta captación de dinero a plazo o la vista.
Ya antes de la nacionalización de la banca, las sociedades financieras estaban estrechamente ligadas a la banca, cada gran banco creaba su arrendadora, su hipotecaria, su inmobiliaria, su casa de bolsa y así conformada un sistema de reparo y distribución de los recursos, cuyo eje central era el banco; la sociedad financiera funcionaba como un aparato que alimentaba esa institución central.
En manos del creciente monopolio financiero privado, esta vinculación resultó perniciosa, pues
el banco la usaba para evadir los controles del Banco de México, especialmente las órdenes para canalizar recursos obligatorios a fines de interés social y para fortalecer el manejo monopólico de todo o de casi todo el sistema financiero de país.
Ahora, con la banca nacionalizada cuando la esencia y el sentido del fenómeno se invierten y pasan a servir potencialmente al desarrollo nacional independiente, es cuando se corta esa relación. Una es la banca propiamente dicha y otra es el sistema financiero, se dice y se añade que solo la banca podrás captar recursos del público, la sociedades financieras no lo podrán captar, por lo que no hay riesgo de que surja y opere una banca paralela porque la ley lo prohibe.
Es cierto que la ley prohibe a las aseguradoras, a la afianzadoras, a los almacenes de depósito captar recursos del público, es cierto que les está prohibido y penalizado, pero en la reglamentación y lo que es más importante en la práctica esas sociedades captan recursos del público. Una compañía aseguradora capta del público exactamente como los capta una institución bancaria, lo que pasa es que esto en la banca es legal y en la sociedad financiera es ilegal. Pero el efecto económico es exactamente el mismo. La banca otorga préstamos y créditos al publico y la sociedad financiera también puede otorgar préstamos y créditos, no al público en general pero si a los accionistas, sí a los inversores, sí a los propietarios de las sociedad des, es decir, ahí se realiza otra función semejante a la de la banca.
La banca realiza inversiones y las aseguradoras y afianzadoras también realizan inversiones; las compañías aseguradoras captan recursos del público y los intervienen de las utilidades, pagan las primas y se quedan con una alta tasa de utilizadas, por eso es que hoy los banqueros afectados por el decreto expropiatorio del 1o. de septiembre de 1982, están en lo que hemos llamado una banca paralela, que en la realidad sí existe, sobre todo están en las sociedades financieras.
Vayan algunos ejemplos de muestra: el antiguo Presidente de Banamex, Agustín F. Legorreta, ahora preside la casa de bolsa Inverlat, en donde el banco tenía el 100% de las acciones y ahora también preside seguros América, en donde Banamex tenía el 76% de las acciones.
Manuel Espinosa Iglesias que era presidente de Bancomer, adquirió la casa de bolsa de Bancomer, adquirió la casa de bolsa de Bancomer y la aseguradora de ese banco, en donde tenía una participación del 99% de las acciones; Carlos Abedrop Dávila, aquel banquero que lloró en la sesión del 1o, de septiembre que fue presidente del Banco del Atlantico, compró la Aseguradora Olmeca y la casa de bolsa del Banco del Atlántico, es decir, el sistema financiero no estrictamente bancario, fue entregado a los antiguos concesionarios de la banca, ahí están ahora especulando con los capitales, con los recursos de la indemnización y con las inversiones que ya tenían en la industria y el comercio.
Como resultado de esta y tantas otras concesiones, tenemos una política financiera contradictoria en su esencia, ya que por un lado se han elevado notablemente las tasas de interés a los ahorradores, pero por la otra se han limitado o detenido el crédito a las pequeñas y medianas industrias y comercios y esa ha sido una de las causas principales de quiebra y desaparición de muchas de ellas.
Siguiendo este breve recuento de pasos atrás contrarios a los de la Revolución Mexicana, se ha permitido la apertura de cuentas en dólares en la zona fronteriza y se ha autorizado a los exportadores para que puedan destinar hasta el 100% de las divisas que capten, al pago de los proveedores y adquisiciones en el extranjero.
Gran parte del sistema de estímulos y apoyos financieros y crediticios está destinado a favorecer a los exportadores que son, en su inmensa mayoría, de empresas extranjeras, grandes monopolios transnacionales; así se asestó un duro golpe al control de cambios que se vino a sumar a la existencia real de una banca paralela y un mercado dual de divisas.
Es urgente dar marcha atrás a todo este proceso y retornar el camino opuesto, es decir, el camino de la Renovación Mexicana, el de las nacionalizaciones, el de la vigorosa intervención del Estado en la economía; así, por lo que hace a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone se reforme y adicione de la siguiente manera.
Se propone reformar los artículos 12 y 15 para, por medio de una adición al primero y una supresión al segundo, prohibir expresamente la participación de particulares en las sociedades nacionales de crédito. Se propone además modificar el artículo 21 para, por medio de una supresión a sus segundo párrafo evitar que particulares que en la práctica no son otros que los ex banqueros privados, puedan desempeñarse como consejeros.
Los artículos modificados quedarían así:
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones
de carácter general la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional. En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución; en ningún caso podrán ser suscritos por particulares.
Artículo 15. Se suprimen los párrafos tercero y cuarto.
Artículo 21, párrafo segundo. Los consejeros que representen a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán constituir en todo tiempo las dos terceras partes del consejo y serán servidores públicos de la administración pública federal. Muchas gracias.
Sala de Sesiones de esta honorable Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 1986.
Diputados: Indalecio Sáyago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Manuel Fernández Flores, Martín Tavira Urióstegui, Gabriela Guerrero Olivares, Vicente Calvo Vázquez, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Hildebrando Gaytán Márquez, Adner Pérez de la Cruz, Héctor Morquecho Rivera.»
Trámite: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
EMISIÓN DE MONEDAS DE PLATA
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnado para su estudio y dictamen, el decreto que autoriza la emisión de monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.
Esta Comisión en base a lo establecido por los artículos 54, 56, 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94,95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha procedido al análisis de la citada iniciativa y somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
La iniciativa de referencia, tiene como objeto que nuestro país participe en la conmemoración del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre y para ello se autorice la emisión de una moneda de 100 pesos.
El Congreso de la Unión está facultado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o., inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar las características de las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, las cuales también forman parte del Sistema Monetario Mexicano.
Es sabido que dicha organización ha dedicado gran parte de sus actividades a apoyar programas para la conservación de la flora, la fauna y en general de otros recursos naturales.
El ejecutivo Federal propone en esta iniciativa que nuestro país para tal efecto, acuñe una moneda que contenga la efigie de la mariposa Monarca y que a su vez, esta se acuñe en plata, metal precioso de gran producción interna en el territorio nacional.
La comisión estima que la elección de este símbolo es apropiado para la citada conmemoración, dado que se trata de una especie a la que la naturaleza ha permitido desarrollarse en nuestro país, protegida por refugios localizados en los estados de México y Michoacán, a los cuales la acción de las autoridades competentes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ha permitido mantener en el ambiente ecológico que le es característico.
Entre las características de la moneda que nos ocupa, propuestas por el Ejecutivo Federal, destacan:
A) Valor nominal: cien pesos;
B) Contenido: 22.394 gramos (veintidós gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos) de plata pura;
C) Peso: 31.103 gramos (treinta y un gramos ciento tres miligramos);
D) Acabado: estas monedas se emitirán con acabado "espejo" y consecuentemente podrán ser
comercializadas por el Banco de México, tomando en cuenta su contenido en metal fino y las razones de su emisión.
E) El cuño de la moneda describe la efigie de 10 mariposas monarca en tamaños crecientes y consigna como leyenda: "mariposa Monarca"; "plata 0.720" y el número de "100".
Habiendo examinado la Comisión que dictamina los diferentes elementos de la iniciativa, estima que son justificados los propósitos para la acuñación de la moneda conmemorativa que se propone, tomando en cuenta los beneficios que a la fecha el Gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de otras monedas semejantes a la que nos ocupa.
En virtud de las consideraciones y fundamentos legales anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre.
Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de cien pesos, conmemorativa del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre.
Artículo segundo. Las características de la moneda a que se refiere el párrafo anterior, serán las siguientes:
Valor: cien pesos.
Diámetro: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros.)
Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata.
Metal de liga: 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre.
Peso: 31.103 (treinta y un gramos ciento tres miligramos.)
Contenido: 22.394 gramos (veintidós gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos) de plata pura.
Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso: Por unidad: 0.263 gramos (doscientos sesenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.181 gramos (cinco gramos, ciento ochenta y un miligramos), ambas en más o en menos.
Canto: Liso.
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicano" El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Empezando en la parte superior ligeramente desfasada hacia la derecha siguiendo el contorno del marco hasta ubicarse en la parte media del lado derecho, diez mariposas Monarca en tamaños crecientes; al centro ligeramente desfasada hacia la izquierda en doble renglón para leerse en dirección horizontal la leyenda "mariposa Monarca" y arriba de esta en el campo superior izquierdo ligeramente desfasada hacia la derecha la leyenda "plata 0.720", también en doble renglón para leerse en dirección horizontal; en el campo superior derecho en conjunto para leerse en dirección horizontal el signo de pesos "$" y a continuación el número "100"; arriba de este desfasado hacia la derecha el año de acuñación; en la parte media derecha el símbolo de la Casa de Moneda "M"; el marco liso.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F. a 2 de diciembre de 1986.
Dictamen de la iniciativa de decreto, que autoriza la emisión de las monedas conmemorativas del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre.
Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amílcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaníz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebecca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo , José Ramón García Soto, Javier
Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortíz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza Graco, Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo Luis López Moctezuma, Ignacio Ramos Espinoza, Francisco Javier Morales Aceves, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Díaz de León, Jesús Alcántara Miranda, José Encarnación Alfonso Cázares, Bulmaro Pacheco Moreno, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García y Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.»
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa, la lectura al dictamen.
Es de primera lectura.
DECRETO QUE CREO LA COMISIÓN DEL PAPALOAPAN
El mismo C. secretario:
«Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Honorable Asamblea: El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió al honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores, iniciativa que abroga el decreto por el que se sanciona el acuerdo presidencial que creó la Comisión del Papaloapan.
La honorable Cámara de Senadores, previo estudio y dictamen, aprobó el proyecto de dictamen respectivo, enviando a esta colegisladora la minuta correspondiente, la cual fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía a la suscrita Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.
Según el artículo 3o. del decreto de 1947, sancionado en el decreto publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1951, la Comisión del Papaloapan se creó para promover el desarrollo integral de la cuenca del río Papaloapan, el cual comprendía "la planeación, proyecto y construcción de todas las obras de defensa de los ríos, los de aprovechamiento en riesgo, desarrollo de energía y las de ingeniería sanitaria, los de vías de comunicación comprendiendo vías de navegación, puertos, carreteras, ferrocarriles, telégrafos y los relativos a la creación y ampliación de centros poblados, así como dictar medias y disposiciones en materia industrial, agrícola y de colonización, para el desarrollo integral de la cuenca del Papaloapan".
Analizada la iniciativa del Ejecutivo por la Comisión Dictaminadora, encontramos que los objetivos y finalidades del decreto que creó la Comisión del Papaloapan, quedan comprendidos plenamente en la política de descentralización de la vida nacional y la simplificación administrativa que ha venido realizando el Gobierno del Presidente de la República.
Además, el desarrollo integral de campo mexicano ha sido objeto de un programa nacional, el que concibe como ámbito territorial a todas las regiones del país y no solo a determinadas zonas como el presente caso, encomendada a la Comisión del Papaloapan, el cual comprende 46 mil 517 km 2 abarcando parte de los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla.
Asimismo, los integrantes de la Comisión que dictamina, estiman y coinciden con el titular del Poder Ejecutivo al afirmar en su iniciativa la importancia que se ha dado en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se desprenden; la participación de los gobiernos de los estados y municipios, a través de los convenios únicos de desarrollo que se han celebrado con el Ejecutivo Federal, "razón por la que en el proceso de descentralización, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ha venido promoviendo el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de los programas a nivel nacional y estatal, mediante la delegación de facultades y recursos en las delegaciones de la propia dependencia" o de sus organismos descentalizados.
Esta participación de los gobiernos estatales, reviste su máxima expresión e importancia en tratándose de la formulación de proyectos y en las
obras y construcciones que están llevándose a cabo para el desarrollo rural integral.
En virtud de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión que dictamina, hace las siguientes consideraciones: La Comisión del Papaloapan fue cumpliendo con la misión que se le encomendó, por cuya labor social y transformación regional mereció que el decreto que la creó se elevara al rango de Ley por el Congreso de la Unión; pero es necesario que en el momento actual que vive el país, la liquidación de la misma, como un acto de simplificación administrativa y de descentralización para evitar duplicidad de funciones, ahorro de esfuerzos y de recursos para el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y los municipales, tomen a su cargo las actividades que les corresponden y que se viene efectuando por la Comisión que nos ocupa.
No obstante que la Comisión del Papaloapan ha realizado infraestructura hidráulica de caminos vecinales, de agua potable y de salud pública para beneficio colectivo, no significa que se haya concluido el objetivo general que motivó su creación, sino que la prosecución de objetivos, metas y acciones en lo futuro será responsabilidad y misión encomendada a los gobiernos de los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla, y al Gobierno Federal, mediante los programas implantados a nivel nacional y estatal cuyo sistema de ejecución y de administración fortalece al federalismo.
Los suscritos igualmente consideran de justicia que el Ejecutivo Federal haya contemplado en la redacción del artículo único la palabra "liquidación", cuando previene en su parte final que: "el Poder Ejecutivo Federal deberá proceder a su liquidación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables", dado que con está disposición, interpreta en sentido lato y estricto, debe entenderse que en la liquidación que haga, implica que tanto los derechos laborales como cualquier otro compromiso contraido legalmente por la Comisión quedarán debidamente garantizados.
En virtud de las consideraciones anteriores, al comisión que suscribe se permite proponer a vuestra soberanía, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se abroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1951, por el que se sanciona el acuerdo presidencial de 26 de febrero de 1947, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de mismo año, que creó la Comisión del Papaloapan, por lo que el Poder Ejecutivo Federal deberá proceder a su liquidación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
Unico. El presidente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, D. F., 27 de noviembre de 1986.
Diputados: Salvador Robles Quintero, presidente; Elíseo Rodríguez Ramírez,* secretario; Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinosa Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Wilebaldo Flores del Ángel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Willareal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Gongonio Meza Ramos, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguía González, Luis Nájera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Cruz Rodríguez, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, José Bernardo Ruiz Ceballos, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones, César Augusto Santiago Ramírez, Ilse Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zamora Ortiz, Joel Ramírez Díaz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón Danzós Palomino, Alejandro Encinas Rodríguez, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela. Santelis.
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría *Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestando... Se dispensa, la lectura al dictamen.
Es de primera lectura.
El C. presidente: - Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.
CONDECORACIÓN
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario, para que el ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor, Vicente López Isita, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de segunda clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor, Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de segunda clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México D. F., a 2 de diciembre de 1986.
Elíseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
Trámite: Primera Lectura.
CÓNSUL HONORARIO
La c. secretaria Alma Salas Montiel:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Dianne Mclean de Huerta para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Canadá, en Acapulco, Guerrero.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 2 de diciembre se turnó, a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con la copia certificada de la declaratoria de nacionalidad mexicana, por naturalización, número 3372;
b) Que los servicios que la propia interesada presentará serán como Cónsul Honorario del Canadá, en Acapulco, Guerrero, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.
*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la señora Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Canadá, en Acapulco, Guerrero.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.
Elíseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda , Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Rodríguez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
Es de primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 2 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional, y
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.
Elíseo Mendoza Berrueto, presidente, Santiago Oñate Laborde, secretario, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo José Pascual Moncayo,
* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
Es de primera lectura.
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Queda de primera lectura.
ALIMENTOS DE DIPUTADOS
El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Lorenzo Serrano.
El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez: - Señor presidente, compañeros diputados: El día de ayer nos hicieron llegar un volante a todos los diputados firmado por la Oficialía Mayor de esta Cámara, en el que se nos daba a conocer la forma que se seguiría para que todos pudiéramos tomar nuestros alimentos.
Como consecuencia de ese volante, un compañero diputado pasó a esta tribuna para manifestar su inconformidad, primero, porque se estaba violando un acuerdo previo de los coordinadores en ese mismo sentido y también por lo pobre que estuvieron los alimentos del día de ayer para los diputados, algo que nosotros también compartimos. Pero es importante, sin servilismo, pero sí con el ánimo de reconocer la buena disposición de la directiva de la Gran Comisión de mejorar las atenciones a los diputados. Y hoy, a todos nos consta cómo se mejoró muchísimo la calidad de los alimentos; creo que sí hay buena voluntad y esto, debemos reconocerlo, es la razón por la que pedí el uso de la palabra, creo que sí hay buena voluntad por parte de la directiva de la Gran Comisión y repito, sin servilismo, deseo manifestar nuestro reconocimiento. (Aplausos.)
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
La C. secretaria Alma Salas Montiel:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada la iniciativa de decreto de reforma al párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional.
La Comisión que suscribe analizó los motivos y razones expuestas en la iniciativa y después de su estudio y discusión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, formula el presente dictamen.
CONSIDERANDO
En lo fundamental, el proyecto de decreto propone que la cuenta pública del año anterior sea presentada ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, durante los 10 primeros días del mes de junio. La modificación anterior responde a que una vez aprobada por el constituyente permanente la reforma constitucional que permite al Congreso de la Unión la celebración de dos periodos ordinarios de sesiones, resulta lógico que la cuenta pública se remita a la Cámara de Diputados y no a la Comisión Permanente como hoy todavía ocurre, dado que en el mes de junio se estará en el segundo período ordinario que señala la Constitución y no en el receso de la Cámara de Diputados.
La comisión que suscribe analizó cuidadosamente las repercusiones que en el texto constitucional tienen las modificaciones que se le hicieron a los artículos 65 y 66, y dado que el segundo período habrá de iniciarse el 15 de abril para concluir el 15 de julio, es claro que durante el mes de junio, fecha que el actual artículo 74 indica en su párrafo sexto, fracción IV, habrá de enviarse la cuenta pública a la Comisión Permanente, ya se encontrará sesionado la Cámara de Diputados, por lo que es indispensable ajustar el citado precepto tal como se plantea en la iniciativa.
La reforma que se propone se inscribe en el espíritu de continuar con el fortalecimiento del Poder Legislativo, toda vez que dicho órgano
colegiado recibirá la cuenta pública a partir del mes de junio y contará con mayor tiempo para su estudio, análisis, aclaraciones y en su caso, aprobación del dictamen de revisión en los términos de la Constitución.
En virtud de que las reformas a los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución, entrarán en vigor hasta el 1o. de septiembre de 1989, se propone en la iniciativa que también sea esa la fecha de inicio de vigencia de la reforma que se estudia.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 69 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás realtivos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de la asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 74. ......................
Fracción IV. ........................
.................................
.................................
.................................
.................................
"La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio".
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 1989.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de noviembre de 1986.
Elíseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Rubén Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Alvarado Herrerías, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Armando Valls Hernández.»
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa, la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el único artículo del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: -Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 256 votos en pro, una abstención señor presidente.
El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 256 votos. Aprobado el proyecto de
decreto que reforma el párrafo sexto de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La C. secretaria: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:
«Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y análisis, la iniciativa de reformas al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que el C. Presidente de la República envió al honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores.
La iniciativa de referencias, sin modificaciones, fue aprobada por nuestra colegisladora, por virtud de considerarla necesaria para hacer congruente la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la nueva administración de los servicios postales y telegráficos, dado que el C. Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en el mes de agosto del corriente año, expidió decretos por medio de los cuales se crearon los organismos públicos descentralizados "Servicio Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales", respectivamente, quienes tendrán a su cargo la prestación de los servicios correspondientes y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le confirió la atribución de coordinarios y supervisarlos, así como la potestad de emitir la normatividad complementaria para una prestación adecuada de los propios servicios.
Del estudio realizado por los miembros de la Comisión sobre el contenido y propósitos de la iniciativa de reformas, se advierte que esta se sustenta en la decisión del Ejecutivo de la Unión de descentralizar los servicios de correos y telégrafos a través de la creación de los organismos denominados "Sistema Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales", y la necesidad existente de precisar y hacer congruentes las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con las funciones a su cargo de los organismos citados.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25 y 28 específica las actividades estratégicas que están reservadas en forma exclusiva al Estado mexicano. El correo y el telégrafo se encuentran ubicados dentro de esas áreas estratégicas reservadas para ser ejercidas por el Estado.
El propio artículo 25 constitucional expresa que las áreas estratégicas de la economía, mencionadas por el párrafo IV del artículo 28 constitucional, podrán ser atendidas en forma descentralizada por medio de organismos descentralizados que para el efecto establezcan.
En el período extraordinario de sesiones celebrado el mes de abril de presente año, el honorable congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en donde quedó consignado de manera expresa que la presentación de los servicios públicos de telégrafos y de correos quedan reservados exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin.
Con fecha 20 de agosto del año en curso, como lo señala nuestra colegisladora, efectivamente el C. Presidente de la República expidió sendos decretos para crear los organismos "Servicio Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales", los que quedaron facultados para la prestación directa de los correspondientes servicios públicos, y como la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36 confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de organizar y administrar los servicios de correos y «télegrafo en todos sus aspectos, surgió la necesidad de evitar esta contradicción aparente.
Lo asentado anteriormente, hace resaltar lo acertado de la aprobación de nuestra colegisladora a la iniciativa de reformas, puesto que con ello se actualiza el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer una adecuada concordancia con lo prescrito en los decretos que crearon los organismos "Servicio Postal Mexicano" y "Telégrafos Nacionales".
Al aprobarse la iniciativa de reformas que se analiza, quedará debidamente establecido que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de los organismos descentralizados mencionados varias veces, la prestación de los servicios de correos y telégrafos, y por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la inspección, vigilancia y regulación de los propios servicios.
Dadas las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión consideran que es de aprobarse
la iniciativa de reformas referidas, sin modificación alguna, y por consiguiente se permite someterla a la consideración de esta honorable asamblea para su discusión y aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Artículo único. Se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su fracción II, para quedar como sigue:
Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.................................
II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos, conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas, y en enlace con los servicios públicos similares concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.
III a XXVII.........................
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.
Diputados: Oscar Aguirre López, Manuel Monarres Valenzuela, Humberto Cervantes Vaga, Gonzalo Castellot Madrazo, Federico Durán Liñán, Rodolfo Linares González, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acedo Samaniego, Jesús Alcántara Miranda, Ezequiel Espinoza Mejía, Pedro Goytia Robles, Luis López Moctezuma, Ignacio Ramos Espinosa, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Luis Pérez Díaz, Serafín Roa Cortés, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdés Valdés, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos, Rafael Ruiz Béjar, Arturo Ruiz Morales, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Alejandro Encinas Rodríguez, Consuelo Botello de Flores, Enrique Bermúdez Olvera, Alejandro Cañedo Benítez, Vicente Calvo Vázquez, Magdalena García Rosas, Héctor Calderón Hermosa.»
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Es de segunda lectura.
El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer el anuncio a que se refiere el artículo 161 en la sala de desahogo.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 264 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciones.
El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 264 votos. Aprobado el decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El C. secretario: - Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
La C. secretaria Alma Salas Montiel:
«Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y análisis, la iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Vías
Generales de Comunicación, que se sirvió remitir el ciudadano Presidente de la República al honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores.
La iniciativa de referencia, fue aprobada por nuestra colegisladora con algunas modificaciones de estilo, por estimar un acierto del Ejecutivo su proposición.
Del estudio realizado por los integrantes de esta Comisión sobre la iniciativa de reformas, se advierte que según lo expuesto por el Ejecutivo de la Nación, tales reformas están dirigidas a actualizar, dentro del marco normativo que rige el transporte público aéreo, las indemnizaciones previstas en los artículos 343, 344, 349 y 352 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, disposiciones legales reformadas en el año de 1974 y que en la actualidad, como consecuencia de la variación del poder adquisitivo y de equivalencia de nuestra moneda, resultan ya insuficientes en su monto para cubrir el importe de los daños ocasionados a las personas, sus pertenencias y a la carga.
La reforma propuesta al artículo 343 en la iniciativa enviada por el Ejecutivo, se orienta a la actualización de los montos que por concepto de indemnización en caso de accidente, tienen derecho a recibir los usuarios del servicio público de transportes aéreo o sus derechohabientes. Para la fijación del nuevo monto se tomó como base el llamado Sistema de Varsovia, que incluye el propio convenio de Varsovia y sus protocolos, los que regulan internacionalmente las indemnizaciones que deben cubrir los prestadores del servicio de transporte aéreo para el caso de que ocurra algún infortunio.
El Sistema de Varsovia señala que la cantidad asegurada en los casos de pérdida de la vida, asciende en la actualidad a 250 mil francos oro, lo cual, a las equivalencias actuales, representa una suma aproximada de 14 millones 500 mil pesos, que traducidos en días de salario mínimo general del área metropolitana del Distrito Federal, representa aproximadamente 6 mil 780 días.
El vigente texto del artículo 343 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, especifica que por indemnización en caso de muerte o incapacidad total permanente, la empresa deberá cubrir a la víctima o a sus derechohabientes un total de 50 mil pesos, cantidad notoriamente insuficiente para compensar cualquiera clase de daños y que en nuestros días muchas veces es rebasada por el costo del propio boleto, como lo señala acertadamente la iniciativa.
Por otra parte, también se pretende terminar con el injusto tratamiento que contiene la legislación vigente en el caso de los vuelos mixtos, es decir, con escala nacional y destino internacional, puesto que en caso de ocurrir algún accidente, debe pagarse la cantidad de 50 mil pesos moneda nacional a los derechohabientes del pasajero con destino nacional, y a los derechohabientes de los pasajeros con destino internacional, se les deberá pagar la indemnización conforme al sistema de Varsovia, es decir, 250 mil francos oro, aun cuando sean transportados en el mismo avión.
La reforma incluye la actualización de las indemnizaciones en los casos de incapacidad parcial o total, temporal o permanente que menciona el propio artículo 343, artículo en el que además se propone la modificación que tiende a actualizar la referencia a "Nacional Financiera", que antes se describía como "Nacional Financiera, S. A.", y ahora de conformidad con su naturaleza actual se denomina "Nacional Financiera, S. N. C.", es decir, Sociedad Nacional de Crédito.
El artículo 344, según la iniciativa, debe ser reformado para actualizar la indemnización por la destrucción o averías del equipaje de mano, que actualmente se limita a la suma máxima de 100 pesos.
Los integrantes de la Comisión consideran acertado que se proponga indemnizar a los pasajeros por la destrucción o averías del equipaje de mano, hasta por el monto equivalente a 20 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, puesto que es evidente lo insuficiente de la cantidad consignada por el dispositivo en vigor.
Respecto al artículo 349 de la iniciativa, propone un nuevo texto que actualiza las indemnizaciones por la pérdida o avería de la carga o el equipaje facturado. Los miembros de esta comisión estiman adecuado el criterio establecido por la iniciativa que establece el nuevo monto para el pago de la indemnización, dado que sido fincado en el valor actual que tienen dentro del mercado los bienes que generalmente lleva consigo todo pasajero.
Se considera, asimismo, digno de aprobarse el texto del propio artículo 349, que incluye la posibilidad de asegurar la carga o el equipaje facturado y la consecuente obligación del transportador de cubrir la indemnización en caso de pérdida o deterioro, conforme al valor declarado; establece además, el procedimiento para el caso de haber declarado el valor de los bienes.
La reforma propuesta al artículo 352, se refiere a los daños a terceros ocasionados por la operación en tierra o durante el vuelo de una aeronave o por objetos desprendidos de la misma, que causen daños a las personas o a los objetos que se encuentran en la superficie, para cuyos casos la indemnización propuesta corresponde hasta por el costo aproximado de una casa habitación promedio en nuestra población, y asciende a un monto de 12 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana.
Se considera correcto el planteamiento hecho en este mismo artículo 352, sobre las cantidades que procede cubrir por concepto de indemnización por daños a objetos en la superficie; y en relación con las personas, también es correcta la proposición de que se paguen los daños, en los términos y condiciones señalados por el artículo 343 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de las reformas consignadas en la iniciativa.
Los integrantes de la Comisión, al analizar la modificación propuesta al artículo 538 consideran correcto el nuevo texto, dado que establece una situación que habrá de evitar problemas en lo futuro; la iniciativa, prevé un nuevo procedimiento para que las sanciones administrativas que se impongan a los conductores de vehículos por violaciones a la ley de la materia, además de ser garantizadas con fianza o con el propio vehículo, no impidan la entrega de este en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, para evitar el acumulamiento de vehículos en los lugares donde se depositen.
Nuestra colegisladora, en su dictamen propone diversas reformas dirigidas fundamentalmente a mejorar la redacción del texto de los artículos contenidos en la iniciativa de reformas, para esclarecerla y evitar problemas de interpretación.
Las reformas propuestas consistieron en lo siguiente:
a) En los artículos 343, 344, 349 y 352, se agregó la palabra "general" después de la mención de "salario mínimo".
b) En el inciso b), fracción II del artículo 349, se adicionó la expresión "de su carga" después de la frase "igual al precio del transporte "
c) En el segundo párrafo del inciso d) de la fracción II del mismo artículo 349, se agregó la palabra "tengan" ubicada entre los vocablos "aeronáutica" y "los efectos" para sustituir la expresión "hubiesen tenido", y
d) En el tercer párrafo del inciso d) de la fracción II del artículo 349, después de la palabra adicional se agregó la frase: "al importe del transporte".
Los integrantes de esta Comisión hacen suyas las propuestas de la colegisladora, por considerar que con las adiciones propuestas, el nuevo texto de los artículos mencionados ganará en precisión y claridad de contenido.
Con fundamento en todo lo expuesto anteriormente, quienes integramos esta Comisión nos permitimos proponer a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Artículo único. Se reforman los artículos 343, 344, 349, 352 y 538, para quedar como sigue:
Artículo 343. En los casos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, la empresa deberá cubrir:
I. Por muerte o incapacidad total permanente: la cantidad equivalente a 6 mil 780 días de salario mínimo general.
II. Por lesiones que ocasionen incapacidad parcial permanente, hasta un máximo de la cantidad equivalente a 2 mil 712 días de salario mínimo general.
III. Por lesiones que ocasionen incapacidad total temporal, hasta un máximo de la cantidad equivalente a 1 mil 500 días de salario mínimo general.
IV. Por lesiones que ocasionen incapacidad parcial temporal, hasta un máximo de la cantidad equivalente a 1 mil 356 días del salario mínimo general.
Para el pago de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones antes citadas, se tomará como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana, en la fecha en que se cubra la indemnización.
El monto de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, se determinará de acuerdo con la tabla de indemnizaciones del reglamento respectivo.
La empresa garantizará el pago de indemnización que le impone este artículo, al obtener la concesión
o permiso en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante seguro contratado con institución debidamente autorizada, de manera tal que cubra dicha responsabilidad a satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
b) Mediante depósito en efectivo en la Nacional Financiera, S. N. C., por una suma que garantice el riesgo, en los términos del reglamento respectivo.
La empresa no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad a que este artículo se refiere, si se comprueba que los daños fueron debidos a dolo de la empresa o de sus dependientes o empleados.
Artículo 344. La indemnización por la destrucción o averías del equipaje de mano, se limitará a la suma de 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana. No habrá lugar a la limitación aquí establecida si se comprueba la existencia del dolo o culpa grave de la empresa o de sus dependientes o empleados.
Artículo 349. Las empresas concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte aéreo regular o no regular, serán responsables de los daños causados a la carga o al equipaje facturado:
I. Por pérdida o avería sufrida desde el momento de su recibo por la empresa, hasta el momento de su entrega.
II. Por el retraso en la entrega de la carga o el equipaje facturado, más allá del período previsto en el contrato de transporte y según lo prevenga el reglamento respectivo.
En los casos a que se refiere las fracciones anteriores, la empresa deberá cubrir al destinatario, o en su defecto al remitente, las siguientes indemnizaciones:
a) Por la pérdida o avería de la carga, hasta 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana, por kilogramo de peso bruto.
b) Por retraso en la entrega de la carga, una suma máxima igual al precio del transporte de esa carga.
c) Por la pérdida o avería del equipaje facturado, hasta 35 veces el salarió mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana.
d) Por la pérdida o avería del equipaje facturado o carga, cuyo contenido hubiese sido asegurado por el usuario, el monto del valor declarado.
En el supuesto de que no se hubiese hecho declaración del valor de la carga o del equipaje asegurado a que se refiere este último inciso, se tomará como base para fijarlo el que arrojen las facturas comerciales y en su defecto, el que a juicio de peritos designados por las partes o por la autoridad aeronáutica, hubiesen tenido los efectos en el tiempo y lugar de la entrega a la empresa.
En todo caso, para la procedencia de la indemnización a que alude el inciso
d), el usuario deberá haber cubierto una cantidad adicional al importe del transporte por concepto de seguro, en los términos y condiciones que señala la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La empresa estará exenta de las responsabilidades a que se refiere esta sección, si comprueba:
a) Haber tomado las precauciones razonables para evitar el daño y las medidas técnicas exigidas por esta Ley y sus reglamentos, o que le fue imposible tomarlas.
b) Que el retraso fue motivado por condiciones meteorológicas adversas, por las maniobras de salvamento o por razones fundadas en la protección de la vida humana o de la propiedad.
c) Que el daño se debió a hechos ilícitos de un tercero.
Los límites de la responsabilidad a que se refiere este artículo, no se aplicarán si la carga o equipaje facturado se transporta de acuerdo entre las partes, conforme al valor declarado, en cuyo caso el límite de la responsabilidad corresponderá a dicho valor declarado.
En los casos a que se refiere este artículo, la empresa garantizará el pago de la indemnización correspondiente mediante seguro contratado con institución debidamente autorizada, de manera tal que cubra dicha responsabilidad a satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 352. La indemnización por los daños a que se refiere el artículo anterior, para los objetos en la superficie será hasta por un monto de 12 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana, y tratándose de personas se cubrirán los daños conforme a los términos y montos señalados en el artículo 343.
Los propietarios o poseedores de aeronaves garantizarán el pago de la indemnización a su cargo, mediante contrato de seguro con institución debidamente autorizada o depósito en la Nacional Financiera, S. N. C. por una suma que garantice el riesgo, en los términos del reglamento respectivo; en el caso de propietarios o poseedores de dos o más aeronaves, el seguro de depósito se constituirá por el doble, cualquiera que sea el número de aeronaves que operen. El seguro o el depósito se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la obtención de la concesión o del permiso.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará en qué casos deben cumplir esta obligación los propietarios extranjeros de aeronaves de servicio privado.
Las garantías se mantendrán vigentes por el plazo de la concesión o permiso.
Las personas físicas o morales que no hubieran garantizado el pago de las indemnizaciones establecidas en este artículo, no gozarán del beneficio de limitación de responsabilidad.
Artículo 538. El monto de las sanciones administrativas que se impongan a los conductores de vehículos con motivo de manejo de estos, será garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de fianza suficiente para responder a las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando esta lo solicite. En el supuesto de que los vehículos se encuentren involucrados en la comisión de un delito, se procederá conforme a las disposiciones penales respectivas.
El propietario de vehículo dispondrá del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción, para cubrir las multas impuestas o los gastos a que hubiese lugar; en caso contrario, se formulará la liquidación de las cantidades que por concepto de sanciones o gastos deban cubrirse por el infractor y junto con el vehículo se consignarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que proceda a su remate; con el producto del mismo, se hará el pago de las multas y gastos que la autoridad haya hecho para la guarda del vehículo, y el remanente se pondrá a disposición del propietario del mismo.
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.
Diputados: Oscar Aguirre López, Humberto Cervantes Vega, Federico Durán Liñán, Rogelio Preciado Cisneros, Jorge Acedo Samaniego, Manuel Monarres Valenzuela, Gonzalo Castellot Madrazo, Rodolfo Linares González, Jacinto Gómez Pasillas, Jesús Alcántara Miranda, Ezequiel Espinosa Mejía, Pedro Goytia robles, Luis López Moctezuma, Ignacio Ramos Espinosa, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Luis Pérez Díaz, Serafín Roa Cortés, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdés Valdés, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos, Rafael Ruiz Béjar, Arturo Ruiz Morales, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Alejandro Encinas Rodríguez, Consuelo Botello de Flores, Enrique Bermúdez Olvera, Alejandro Cañedo Benítez, Vicente Calvo Vázquez, Magdalena García Rosas, Héctor Calderón Hermosa».
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa, la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en forma particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos.
Se ruega ala Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
275 votos en pro y una abstención, señor presidente.
El C. presidente: - Aprobado el dictamen por 275 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza
En la ciudad de México, a las catorce horas y veinticinco minutos del martes dos de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de trescientos ciudadanos diputados, misma de la sesión solemne inmediata anterior, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día veintisiete de noviembre próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación a la ceremonia cívica que tendrá lugar el día tres de los corrientes en el panteón Civil de Dolores, con motivo del XIII luctuoso del expresidente de la República Adolfo Ruiz Cortines.
Para asistir a dicha ceremonia en representación de la Cámara de Diputados, la presidencia designa a los CC. Juan Maldonado Pereda y Mario Murillo Morales.
La honorable Cámara de Senadores comunica la elección de la mesa directiva que funcionará durante el presente mes de diciembre. De enterado.
Los congresos de los estados de Aguascalientes, Guerrero y Jalisco, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
La secretaría presenta y da lectura al informe que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre, por las comisiones permanentes y especiales de esta Cámara de Diputados. De enterado.
Encontrándose a las puertas del recinto el C. Mario César Olvera de Gasperín, diputado suplente por el X distrito de Veracruz, la presidencia designa en comisión para introducirlo al salón y acompañarlo en el acto de rendir la protesta de rigor, a los CC. Pedro Sánchez Arrieta, María Aurora Munguía Archundia y Hesiquio Aguilar de la Parra.
Una vez que la comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, el ciudadano Mario César Olvera de Gasperín rinde protesta de ley como diputado suplente en funciones.
Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, puedan aceptar y usar condecoraciones que les ha conferido el Gobierno de Japón. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La propia Secretaría de Gobernación solicita el permiso necesario para que el ciudadano Vicente López Isita, pueda aceptar y usar una condecoración que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El ciudadano Javier Paz Zarza presenta y da lectura a una iniciativa de reformas a diversos artículos del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
El ciudadano Manuel Terrazas Guerrero usa de la palabra para proponer que esta Cámara apoye el Llamamiento de Copenhague presentado al Congreso Mundial de la Paz y a los pueblos del mundo entero, a iniciativa de las delegaciones de México, Grecia, Argentina, Suecia, Tanzania e India.
Manifiesta su coincidencia con el Llamamiento a los parlamentos y pueblos del mundo, suscrito por el parlamento de la URSS y comunicarle su interés en examinar las propuestas que presenta el llamamiento a los parlamentos y pueblos del mundo, expresándose la firme convicción de la
Cámara de Diputados, de que el pueblo mexicano continuará aportando sus mejores esfuerzos para defender la paz y la seguridad internacionales, en el marco de la política exterior nacional.
Solicita se turne la proposición a la comisión correspondiente, a efecto de que una vez examinada resuelva lo conducente. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El ciudadano Antonio Monsiváis Ramírez, da lectura a una iniciativa de decreto tendiente a adicionar el segundo párrafo del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Por su parte el C. Jorge Alcocer Villanueva interviene para referirse a lo que él considera una violación al acuerdo de práctica parlamentaria, aprobado por la asamblea en lo referente al receso para tomar los alimentos.
La presidencia toma nota de la observación.
A su vez el ciudadano Eduardo Valle Espinosa aborda la tribuna para hacer la siguiente proposición:
Que la Comisión de Educación tome contacto con la comunidad universitaria que se encuentra discutiendo un proceso de reformas, con el objeto de conocer la opinión de autoridades, maestros y trabajadores y del Consejo Estudiantil Universitario, sobre las características de la partida presupuestal propuesta para la UNAM para mil novecientos ochenta y siete y así la Cámara de Diputados obtenga mejores elementos para la discusión del presupuesto nacional.
La asamblea admite la proposición, Túrnese a las comisiones de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.
Para los efectos correspondientes, la honorable Cámara de Senadores remite las minutas que a continuación se mencionan:
Con proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano. Recibo y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Con proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación de Gobernación y Gacetas Gubernamentales. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia.
Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Diana Mclean de Huerta, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con proyecto de decreto que autoriza a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República.
En atención a que este dictamen fue distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
La Comisión de Comunicaciones y Transportes emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por las mismas razones del caso anterior, la asamblea dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que reforma diversos artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
También a este dictamen se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
El ciudadano Eduardo Turati Alvarez, usa de la palabra ara referirse a la comparecencia del jefe del Departamento del Distrito Federal, en la que hizo algunas intervenciones.
Menciona que al día siguiente se enteró de las impresiones vertidas por el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez, que contradicen el acuerdo de llevar de discusiones sin alusiones personales.
Pide que se retracte públicamente o presente pruebas de sus afirmaciones. Solicita una entrevista con el diputado Garduño para aclarar este asunto.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera.
En atención a que el dictamen fue distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de ley.
Usan de la palabra, en contra, el ciudadano Héctor Morquecho Rivera, quien presenta una modificación al artículo 12 para que se conozca en la discusión en lo particular; en pro, el ciudadano José Ramón García Soto; en contra, el ciudadano Jorge Alcocer Villanueva; en pro, el ciudadano Sócrates Rizzo García; en contra, Pedro José Peñaloza; para hechos, el ciudadano Sócrates Rizzo García y el ciudadano Pedro José Peñaloza; en pro, el ciudadano Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos, el ciudadano Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en pro, el ciudadano Rafael López Zepeda y, para hechos, el ciudadano Pedro José Peñaloza.
Suficientemente discutido en lo general. En votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículo no reservados para su discusión, por doscientos cincuenta y cinco votos en pro y veintidós en contra.
A discusión en lo particular. A debate el artículo 2o.
Usan de la palabra, en contra el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo; por la Comisión, el ciudadano José Ramón García Soto y, para hechos, el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo.
Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
A discusión el artículo 5o.
Hablan, para proponer modificaciones Alejandro Encinas Rodríguez y Humberto Ramírez Rebolledo; en pro, el ciudadano Rafael López Zepeda; para hechos, los ciudadanos Ramírez Rebolledo y Jorge Alcocer Villanueva.
Suficientemente discutido el artículo. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
A debate el artículo 6o.
Intervienen, en contra, el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo, quien propone modificaciones; en pro, el ciudadano Rafael López Zapeda; para hechos, los ciudadanos Humberto Ramírez Rebolledo y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos. Se reserva el artículo.
La asamblea no admite la modificación al artículo 5o. propuesta por el ciudadano Alejandro Encinas Rodríguez y por tanto, se desecha.
A debate el artículo 10.
Hablan, para proponer modificaciones, el ciudadano José Ángel Aguirre Romero; en pro, el ciudadano Javier Garduño Pérez.
Se desechan las modificaciones. Se reserva el artículo para su votación nominal en conjunto.
A discusión el artículo 12.
Usan de la palabra, para presentar una modificación, el ciudadano Héctor Morquecho Rivera; para hechos, el ciudadano Alejandro Cañedo Benítez.
Se desecha la modificación. Se reserva el artículo para su votación nominal.
El artículo 13 reservado por el ciudadano Pedro José Peñaloza, no se impugnado y por tanto, se reserva para su votación nominal.
A discusión el artículo 15.
Usan de la palabra, para proponer una modificación, el ciudadano Alejandro Encinas Rodríguez; para hechos, los ciudadano Javier Garduño Pérez y Jorge Alcocer Villanueva.
Para proponer también una modificación, interviene nuevamente el ciudadano Javier Garduño Pérez, en esta virtud, el ciudadano Alejandro Encinas Rodríguez retira su proposición.
Se admite la proposición del ciudadano Garduño Pérez y se reserva para su votación nominal.
A debate los artículo 17 y 18.
Hablan para proponer modificaciones, el ciudadano Jorge Alcocer Villanueva; para hechos el ciudadano Roberto Calderón Tinoco; para una modificación, el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo y también para proponer una modificación al artículo 18, el ciudadano Sócrates Rizzo García; para hechos, nuevamente el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo.
La asamblea, en votación económicas sucesivas, no admite las modificaciones propuestas por los CC. Jorge Alcocer Villanueva y Humberto Ramírez Rebolledo, y en consecuencia se dan por desechadas.
Se admite la proposición presentada por el ciudadano Sócrates Rizzo García. Se reservan los artículos 17 y 18 para su votación nominal.
A debate los artículos 21 y 22.
Usan de la palabra, para retirar su objeción al artículo 21 y proponer una modificación al artículo 22, el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo; en pro, el ciudadano Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos, el ciudadano Eugenio Ortiz Gallegos.
Se desecha la modificación al artículo 22. Se reservan los artículo para su votación nominal.
El artículo 23 no es impugnado y se reserva para su votación nominal.
A debate el artículo 24.
Intervienen, para proponer una modificación, el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo; en pro, el ciudadano Alberto Magdaleno Mercado Araiza; para hechos, el ciudadano Ramírez Rebolledo.
Se desecha la modificación. Se reserva el artículo para su votación nominal. a discusión el artículo 30.
Usan de la palabra, para proponer una modificación que la comisión acepta por conducto del ciudadano José Ramón García Soto y la asamblea aprueba, el ciudadano Jorge Alcocer Villanueva.
Se reserva el artículo para su votación nominal.
A discusión el artículo 34.
Hablan, para proponer una modificación, el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo; en pro, el ciudadano José de Jesús Padilla Padilla; por segunda ocasión el ciudadano Ramírez Rebolledo.
Se desecha la modificación.
Suficientemente discutidos los artículo 2, 5, 6, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 30 y 34. En votación nominal se aprueba de la siguiente manera:
Los artículos 2, 13, 21, 22, 23 y 34, se aprueban en sus términos por doscientos treinta y ocho votos en pro y treinta y uno en contra. Los artículos 5, 6, 10, 15 y 24 se aprueban en sus términos por doscientos cuarenta y un votos a favor y veintiocho en contra.
Los artículos 12, 17, 18 y 30 se aprueban con las modificaciones propuestas y aceptadas por doscientos cuarenta y nueve votos en pro y veinte en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de Nacional Financiera. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El ciudadano Eduardo Valle Espinosa, usa de la palabra para dar sus puntos de visita en relación a una circular suscrita por el ciudadano Oficial Mayor de esta Cámara, en la que se comunica que para facilitar los trabajos de la misma, que en los basamentos se sirva a partir de mañana, un buffet de las catorce treinta a las diecisiete horas y expresa no estar de acuerdo con dicha disposición.
A las veintiún horas y veinte minutos la presidencia, a propuesta de los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias, declara un receso de la sesión pública para continuar los trabajos el día de mañana a las diez horas. Se pasa a sesión secreta.
A las once horas y quince minutos del miércoles tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se reanuda la sesión.
Dictamen con proyecto de decreto presentado, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
Hacen uso de la palabra, en contra, el ciudadano Jesús Heriberto Noriega Cantú; en pro, el ciudadano Rafael López Zepeda; en contra, el ciudadano Eduardo Valle Espinosa; en pro, el ciudadano Sócrates Rizzo García; para hechos, el ciudadano Pedro José Peñaloza; en contra, el ciudadano Héctor Morquecho Rivera; para hechos, los ciudadanos Luis Manuel Orcí Gándara, Jesús Heriberto Noriega Cantú y Pedro José Peñaloza; en contra, el ciudadano Javier Garduño Pérez y para hechos, el ciudadano Pablo José Pascual Moncayo.
Suficientemente discutido en lo general. En votación nominal, se aprueba el proyecto de decreto con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos sesenta votos en pro y dieciocho en contra.
Para referirse a los conceptos vertidos por el ciudadano Javier Garduño Pérez, aborda la tribuna el ciudadano Jorge Alcocer Villanueva; para hechos
lo hacen los ciudadanos Javier Garduño Pérez y Pablo José Pascual Moncayo.
A discusión en lo particular. A debate el artículo único.
Intervienen, para proponer una modificación al artículo transitorio, el ciudadano Pablo José Pascual Moncayo; en pro, el ciudadano Javier Garduño Pérez; para hechos, el ciudadano Pablo José Pascual Moncayo.
No se admite la modificación. Se reserva el artículo para su votación nominal.
A discusión los artículos 83 y 84.
Usan de la palabra, para proponer modificaciones a los dos artículos, el ciudadano Jesús Heriberto Noriega Cantú; para proponer una modificación al artículo 84, el ciudadano Roberto Calderón Tinoco; para proponer a nombre de la Comisión una modificación al artículo 87 para ser congruente con el artículo 83, el ciudadano Ignacio Ramos Espinoza; para hechos, los ciudadanos Roberto Calderón Tinoco, Ignacio Ramos Espinosa y Héctor Morquecho Rivera.
Se desechan las modificaciones propuestas por el ciudadano Jesús Heriberto Noriega Cantú. Se reservan los artículos para su votación nominal.
A debate los artículos 87 y 101.
Usan de la palabra, para proponer una modificación a ambos artículos, el ciudadano Genaro José Piñedo López; para proponer la adición de un artículo segundo transitorio, el ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro, el ciudadano Francisco Contreras Contreras.
Se aprueba la modificación al artículo 87, propuesta por el ciudadano Piñeiro López.
Para hechos, habla el C. Rafael López Zepeda.
La asamblea admite la proposición al artículo 87, propuesta por el ciudadano Ignacio Ramos Espinosa.
Se reserva el artículo para su votación nominal.
Finalmente, para hechos sobre el artículo 101, interviene el ciudadano Genaro José Piñeiro López.
Se desecha la modificación a este artículo, propuesta por el ciudadano Piñeiro López.
Suficientemente discutidos los artículos a debate. En votación nominal se aprueba de la siguiente manera:
En sus términos los artículos 81, 82, 83 y 95 por doscientos cuarenta y seis votos en pro y veintitrés en contra.
El artículo 84 en sus términos, por doscientos cincuenta y un votos a favor y dieciocho en contra.
El artículo 87 con la modificación propuesta y aceptada, por doscientos cincuenta y tres votos afirmativos y dieciséis negativos.
El artículo 101 en sus términos, por doscientos cuarenta y siete votos en pro y veintidós en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, suscribe un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional.
Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
El ciudadano Pablo Alvarez Padilla presenta una moción suspensiva. Hablan, en pro, el ciudadano Jorge Alcocer Villanueva: en contra, el ciudadano Arnulfo Villaseñor Saavedra; para proponer se confronte al documento, el ciudadano Jorge Alcocer Villanueva. Se desecha su proposición.
La moción suspensiva no se admite y se da por desechada.
A discusión en lo general el proyecto de ley.
Intervienen, en contra, el ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus; para hechos, el ciudadano Ignacio Ramos Espinosa; en pro, la ciudadana Rebeca Arenas Martínez.
Suficientemente discutido en lo general. En votación nominal se aprueba con los artículos no impugnados, por ciento setenta y un votos en pro, treinta en contra y dos abstenciones.
A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. y el primero transitorio.
Hablan, para proponer una supresión al artículo transitorio, el ciudadano Juan de Dios Castro Lozano;
en contra del artículo 1o., el ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro de los dos artículos, el ciudadano Ignacio Ramos Espinosa.
Se admite la modificación del ciudadano Castro Lozano.
Se reservan los artículos para su votación nominal.
A discusión los artículos 2, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 37 y 42.
Usan de la tribuna para proponer modificaciones a varios artículos, el ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro, el ciudadano Francisco Morales Aceves; por la comisión, el ciudadano Francisco Contreras Contreras; para hechos, los ciudadanos Eugenio Ortiz Gallegos y Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, el ciudadano Ignacio Ramos Espinosa acepta la modificación al artículo 12, y para hechos, el ciudadano Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.
Se admite la proposición al artículo 12.
Por la comisión, habla el ciudadano Rafael López Zepeda; para hechos, lo hace el ciudadano Juana de Dios Castro Lozano.
A discusión el artículo 44.
El ciudadano Alberto Mercado Araiza propone una adición; para hechos, hablan los ciudadanos Enrique Gabriel Jiménez Remus e Ignacio Ramos Espinoza.
Se admite la proposición. Se aprueba.
Suficientemente discutidos los artículos. El votación nominal se aprueban en la siguiente forma:
Los artículos primero transitorio con la modificación propuesta y aceptada, por doscientos sesenta votos en pro, treinta y seis en contra y dos abstenciones.
El artículo 12 con la modificación propuesta y aceptada, por doscientos ochenta y tres votos a favor, Trece en contra y dos abstenciones.
Los artículos restantes en sus términos, por doscientos cincuenta y tres votos en pro, cuarenta y tres en contra y dos abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El dictamen que concede permiso al ciudadano Abraham Campos López, para aceptar una condecoración del Perú, se aprueba por doscientos sesenta y seis votos en pro, cuatro en contra y tres abstenciones.
El proyecto de decreto que autoriza a los ciudadanos Rosa Hilda Sarabia Valenzuela, Eduardo Serrano Pérez, Arturo Morales Islas y Bonifacio Pérez, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, se aprueba en lo general y en lo particular, por doscientos sesenta votos en pro, diez en contra y tres abstenciones.
Pasan el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El ciudadano Juan de Dios Castro Lozano solicita se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dictamine una iniciativa sobre la deuda pública, presentada hace un año por el Partido Acción Nacional.
El ciudadano Luis Manuel Orcí Gándara da respuesta al ciudadano Juan de Dios Castro Lozano.
El ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus propone que comparezcan los ciudadanos secretarios de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, para que informen a esta asamblea sobre asuntos de su competencia.
Hablan, en pro, el ciudadano Alejandro Cañedo Benítez; para otra proposición sobre el particular, el ciudadano Elíseo Rangel Gaspar; para hechos, el ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus que acepta la proposición del ciudadano Rangel Gaspar y para sugerir se modifique la propuesta, el ciudadano Hesiquio Aguilar de la Parra.
Se admite la proposición del ciudadano Elíseo Rangel Gaspar, modificada por el ciudadano Aguilar de la Parra. Túrnese a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Turismo.
A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos, se levanta la sesión indicada el día de ayer.»
La C. secretaria: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
4 de diciembre de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Nuevo León, Tabasco y Veracruz.
Minutas
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la orden civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno de España.
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por servicios distinguidos, en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Perú.
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada de Brasil, ante el Gobierno de México.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de las monedas de planta conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.
De al Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley de Salud para el Distrito Federal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de segunda clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en Acapulco, Guerrero.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
El C. presidente: - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana jueves 4 de diciembre a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES