Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861217 - Número de Diario 45
(L53A2P1oN045F19861217.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
Legislatura LIII DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D.F., miércoles, 17 de diciembre de 1986, NÚM.. 45
CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL
SUMARIO
1.- Ley del Código Federal Electoral
DEBATE
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY DEL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL
El mismo C. secretario:
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Código Federal Electoral presentada por El C. Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción 7I del artículo 71 constitucional.
La iniciativa materia de este dictamen fue presentada el pasado 4 de noviembre a la Cámara de Diputados, junto con la relativa a la reforma de los artículos 52,53,54,56,60 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el mejor conocimiento de ambas iniciativas el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de la Comisión que suscribe, acordó citar al Secretario, de Gobernación, para que en los términos del artículo 93 constitucional, informase sobre sus alcances.
Toda vez que la reforma constitucional a que se hace referencia en el párrafo anterior ha sido aprobada en sus términos por el Constituyente Permanente y ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión que suscribe procedió a examinar y discutir la iniciativa a que se refiere el presente dictamen tomando en consideración su exposición de motivos, lo manifestado a lo largo de la comparecencia a que ha hecho referencia, lo expuesto en las audiencias de la consulta sobre la renovación política electoral y, de modo especial, las diversas propuestas ante la comisión que suscribe por diputados pertenecientes a los nueve partidos políticos nacionales, representados en esta Cámara. Con apoyo en este examen se formula para consideración de la Asamblea el siguiente dictamen:
CONSIDERACIONES
La iniciativa de Código Federal Electoral Reglamentaria entre otros, de los artículos 52,53,54,56,60 y 77 Constitucionales, artículos estos que fueron reformados por el constituyente permanente a iniciativa del C. Presidente de la República como resultado de las conclusiones recabadas en la consulta sobre la renovación política electoral a que convocó el propio Ejecutivo Federal.
Las distintas propuestas vertidas tanto en las audiencias de la consulta a que se ha hecho referencia como en las reuniones de trabajo de la Comisión que suscribe tienen, todas ellas, el propósito común de mejorar el funcionamiento de
los órganos y procesos electorales mediante los cuales se conforma la representación nacional. La forma concreta en que la reforma de las leyes electorales ha sido planteada por el Ejecutivo Federal resulta, a juicio de la Comisión que suscribe, adecuada para introducir en la vida política nacional las transformaciones que la sociedad demanda pues se fortalece a un tiempo, la estructura de los partidos y los organismos electorales, asegura al gobierno el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución le fija en materia electoral y preserva para la ciudadanía mayor fidelidad en la conformación de la representación política.
La democracia es un proceso inacabado, siempre perfeccionable. La búsqueda de fórmulas más amplias de participación política es afán constante que, en la historia de nuestro pueblo ha enfrentado un sin número de amenazas y obstáculos y ha debido adaptarse a las tradiciones y cambios culturales y a los intereses legítimos del pueblo que la procura.
Los mexicanos hemos definido, como uno de los grandes frutos de nuestra revolución social, el tipo de democracia que queremos. Esta definición va más allá de la estructura jurídica en que se expresa en la ley y del régimen político que la expresa. Es un sistema de vida integral en el que todos han de encontrar respuestas a demandas fundamentales aportado su voluntad y sumando su esfuerzo para, en un régimen de libertades conformar la voluntad política indeclinable de la nación.
Así la democracia en México es integral: Nacional, social, liberal y electoral. Se inscribe en el ideario de conquistas históricas populares de "sufragio efectivo, no reelección" de "tierra y libertad"; de "independencia y justicia social", plasmadas en el pacto federal de 1917.
Estos principios permiten avanzar en el cambio estructural y democrático de México transformando instituciones y procedimientos de acuerdo a la modernidad que reclama la realidad de nuestro tiempo, sin apartarnos de los valores fundamentales que sustentan la esencia de nuestro sistema de Gobierno republicano, representativo y federal que tiene su origen en la soberanía popular expresada en el mandato popular.
La renovación política electoral que ahora se propone tiene el fin de ensanchar los cauces de participación política de la ciudadanía y el fortalecimiento de los partidos. Se atiende así una aspiración sostenida del pueblo de México a través de su historia; es respuesta actual a una demanda permanente de avance democrático.
Las medidas que el Ejecutivo Federal propone en la iniciativa de Código Federal Electoral se orientan al perfeccionamiento de nuestro sistema de representación que asegure una más equitativa participación para todas las corrientes ideológicas que coexisten en la República en la integración de los órganos del poder público.
En la comparecencia del Secretario de Gobernación para explicar el alcance de las iniciativas de renovación política, intervinieron todos los partidos políticos representados en esta Cámara y quedó de manifiesto que la renovación política electoral debe asegurar tanto el perfeccionamiento del sistema electoral, y de representación política, así como el fortalecimiento del poder legislativo. A juicio de esta comisión, la iniciativa en examen representa un significado avance en la vida política del país. Continuando una larga tradición democrática que se inicia a partir de la Independencia, prosigue en la reforma y continúa en el presente siglo, la iniciativa de Código Federal Electoral se inscribe en el movimiento renovador que consistentemente ha permitido a México mantenerse como una Nación libre e independiente.
Nuestro sistema electoral vigente es un sistema mixto con dominante mayoritario. Los sistemas de mayoría relativa y de representación proporcional permiten a la ciudadanía elegir libremente a sus representantes sin excluir ni impedir la presencia de partidos minoritarios. Al Gobierno corresponde la esencial función de organizar y preparar los procesos electorales con la intervención de partidos políticos y ciudadanos bajo el principio de corresponsabilidad.
Nuestro régimen es producto, del triunfo de la Revolución que hizo de la democracia nuestro sistema de vida y que con la universalidad del sufragio y las reformas de 1946, 1963, 1973 y 1977 constituyeron un sistema político plural fundado en la acción responsable de partidos políticos a los que la constitución reconoce el carácter de entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.
Hoy, no solamente la ley suprema define a los partidos políticos, sino que señala los derechos y prerrogativas y las formas específicas para su intervención en los procesos electorales garantizando su participación activa en los asuntos públicos.
Los grandes temas que en la consulta popular se definieron para elaborar la iniciativa que es materia de nuestro estudio así como la que motivó la reforma constitucional de referencia, tales como la integración de la representación política, la organización y los procesos electorales, el padrón electoral, el contencioso electoral y el propio tema de partidos políticos, fueron debatidos en esta Cámara por todos los partidos políticos.
Al respeto el Partido Popular Socialista presentó reformas y adiciones a los ARTÍCULOS 52, 53, 54, 55, 58, 60 y 115 constitucionales. Por su parte, los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Socialista Unificado de México, Acción Nacional, Mexicano de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores y Demócrata Mexicano presentaron reformas y adiciones a los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60 constitucionales.
Las dos iniciativas de referencia fueron discutidas por lo general al mismo tiempo que se debatió la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para la renovación política. Las iniciativas de los grupos parlamentarios mencionados no fueron aprobadas por el Pleno de la Cámara, fundamentalmente, por haberse considerado que no respondían a la evolución del sistema electoral mexicano. La iniciativa enviada por el Ejecutivo, apegada a nuestra tradición jurídico - política como se dijo ya, fue aprobada después de haberse discutido en lo general y en lo particular. En el debate de las iniciativas fueron expuestos ampliamente los diversos puntos de vista de todas las fracciones parlamentarias que integran esta Cámara, haciendo uso de la palabra 75 legisladores.
Así, la iniciativa de reforma constitucional presentada por el C. Presidente de la República, es el fundamento inmediato para poder analizar y, en su caso, discutir y aprobar la iniciativa del Código Federal Electoral.
El Có digo Federal Electoral está integrado por 362 artículos y 5 transitorios. Los artículos se encuentran comprendidos en 8 libros, denominados de la siguiente forma: Libro I; "Disposiciones Generales", que comprende a su vez varios títulos y capítulos y que van del artículo 1o. al 23. Libro II: "De las Organizaciones Políticas", que al igual que el libro I y los subsecuentes está integrado por títulos y capítulos y que comprende del artículo 24 al 98. Libro III: "Del Registro Nacional de Electores", artículos 99 al 157. libro IV: Del proceso y Organizaciones Electorales", artículos 158 al 205; libro V: "De la Elección", artículo 206 al 295. Libro VI: "De los Resultados Electorales" artículos 296 al 311. Libro VII: "De los Recursos, Nulidad y Sanciones", artículos 312 al 351 y libro VIII: "Del Tribunal de lo Contencioso Electoral", artículos 352 al 362.
Diputados pertenecientes a todos los partidos políticos representados en la Cámara, formularon observaciones a diversos artículos de los diferentes libros que contiene el Código Federal Electoral ya mencionado. La Comisión que suscribe examinó las diversas propuestas y estimó conveniente incorporar su análisis al cuerpo del presente dictamen.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considera que la iniciativa de Código Federal Electoral, objeto del presente dictamen responde ampliamente a las principales preocupaciones que los partidos políticos y la ciudadanía han manifestado acerca de los procesos electorales en particular en audiencias de consulta pública llevadas a cabo sobre renovación político electoral.
La iniciativa propone el perfeccionamiento de los mecanismos de representación política nacional y del sistema electoral jurídicamente instituido. La iniciativa persigue también el objetivo de promover una más amplia participación popular en las elecciones y de responsabilizar en forma comprometida y conjunta a la sociedad y a los partidos políticos en la preparación y realización de los procesos electorales a fin de que tengan como sustento fundamental el respeto al voto ciudadano.
Se deja constancia de la participación puntual, entusiasta y enriquecedora por parte de todos los partidos políticos en el estudio de esa iniciativa, lo que ha permitido integrar en su análisis el pluralismo ideológico y la diversidad de corrientes que conforman a esta soberanía, destacándose sus importantes aportaciones en los trabajos de esta Comisión.
Como ha quedado asentado en líneas anteriores, la perfectibilidad es consustancial al concepto de la democracia y es por ello que se ha considerado pertinente incorporar diversas modificaciones a la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, modificaciones motivadas en la participación crítica, consciente y responsable de los diputados integrantes de la comisión.
Esta comisión asienta igualmente que diversas propuestas que presentaron partidos políticos respecto a otros artículos de la iniciativa que se dictamina, no se consideró oportuno incorporarlos por diversas razones expuestas, en su momento en el seno de la comisión. Entre otras razones, porque el propio código ya contempla los supuestos que se proponen o bien, porque se consideró que serían limitaciones a los propios partidos políticos o a derechos individuales o contrarios al estudio al espíritu de la iniciativa que se dictamina.
La denominación del Código Federal Electoral que sustituye a la actual de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se considera acertadas a juicio de esta comisión dada la amplitud de las materias contenidas en esta iniciativa, ya que define en forma integral su contenido normativo referido a una rama de derecho con un objeto y un fin que le son propios.
Igualmente, esta comisión destaca que la iniciativa en examen incorpora al proyecto de Código
Federal Electoral numerosas disposiciones que hoy se contienen en el reglamento de la ley cuya abrogación se propone en el artículo segundo transitorio de la iniciativa. Con ello se elevan al rango de ley diversas disposiciones que inciden de modo fundamental tanto en la vida de los partidos políticos como en el desarrollo de los actos y procesos electorales; la comisión estima este cambio como altamente positivo.
Respecto a libro I, esta comisión puntualiza que se dedica a la definición de los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y la capacidad para ser electo, así como los requisitos de eligibilidad.
En su estructura se incluyen tres títulos: El primero, "Del objeto de este Código", el segundo, "De los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos", el tercero, "De la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo", se señala al carácter de orden público de sus normas y sus ámbitos formal y material de validez derivados del fundamento constitucional de derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos, la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y la elección ordinaria y extraordinaria de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y se asignan las tareas y responsabilidades que corresponden a las autoridades electorales.
Este libro I describe con precisión el contenido y alcance del código. Esta comisión ha considerado atendibles algunas de las propuestas planteadas por diversos partidos políticos, en los artículos que a continuación se citan: En el artículo 3o., que se refiere a la competencia de las diversas autoridades electorales, la diputación del Partido Popular Socialista propone que se modifique el término de mesas directivas de casilla por el de mesas de casilla y asimismo, que se amplíe la responsabilidad de las propias autoridades a vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral en su conjunto y no solamente la participación de las organizaciones políticas en dicho proceso. Esta comisión considera que la modificación propuesta es adecuada pues permite el cumplimiento más efectivo de las funciones asignadas a las autoridades electorales.
En el artículo 4o. que define el sufragio, diputados del Partido Acción Nacional, han propuesto que en lugar de establecerse que el voto constituye una prerrogativa y una obligación del ciudadano se precise que se trata de un derecho y una obligación, con lo que esta Comisión está de acuerdo, ya que la palabra derecho denota con mayor claridad que se trata de una facultad cuyo cumplimiento y respeto por parte de la autoridad puede exigirse por el ciudadano a quien le asiste.
En el mismo artículo 4o. disputados del Partido Socialista de los Trabajadores propusieron en relación con la forma en que debe ejercerse el voto, se exprese en lugar de la confidencialidad del mismo, a su carácter de secreto. Estas propuesta coincidió, con otra propuesta por Acción Nacional. Al respecto, la comisión considera adecuada la modificación.
En relación al artículo 8o. que se refiere a las causas justificadas o de fuerza mayor que los organismos electorales deben considerar para excusar a un ciudadano de desempeñar la función electoral que le haya sido asignada la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional propuso que se incluya, expresamente como causa justificada, aquella relativa a la designación como representante de un partido político para el día de la jornada electoral que al mismo tiempo recaiga en el funcionario electoral. La comisión considera aceptable la propuesta, toda vez que la propia justificación que se especifica constituye en sí misma una contribución cívica de la ciudadanía al proceso electoral.
Por lo que se refiere a los requisitos que para ser diputado federal, prevé el artículo 9o. de la iniciativa en estudio, la diputación del Partido Socialista Unificado de México solicitó que el texto de las fracciones XII y XIII se precise. Esta propuesta es atendible pues la intención que se persigue en ambas es acreditar que se cumplió con la obligación cívica de solicitar su inscripción en el padrón electoral. Al efecto la comisión acordó fusionar ambas fracciones en los términos propuestos.
El artículo 10 de la iniciativa señala que los candidatos registrados a diputados federales para ser electos según el principio de mayoría relativa, no podrán a la vez figurar en las listas correspondientes a la elección de representación proporcional. Este precepto responde a la necesidad de ofrecer al electorado mayores opciones, fortalecer el sistema mixto de representación y propiciar campañas políticas de intensidad y penetración en la ciudadanía, Sin embargo las fracciones parlamentarias del Partido Socialista de los Trabajadores, Acción Nacional, Mexicano de los Trabajadores, Socialista Unificado de México y Revolucionario de los Trabajadores expusieron su interés por mantener abiertas ambas vías en razón de que su actual desarrollo como partidos políticos requiere de la posibilidad de presentar a un mismo candidato tanto en la elección por mayoría como dentro de su lista. Atendiendo a las razones expuestas en el curso de los trabajos de la Comisión, ésta propone mantener la posibilidad determinando un número máximo de 30 candidatos por partido político que puedan, al mismo tiempo, figurar como candidatos de mayoría y representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.
Por ello se propone a la asamblea la aprobación del siguiente texto para el artículo 10: "Los
partidos políticos podrán registrar un máximo de 30 candidatos a diputados federales por mayoría relativa y representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales".
Por lo que se refiere a las organizaciones políticas, que regula el libro II de la iniciativa que se comenta, es de mencionarse que en él se establecen la forma como los ciudadanos podrán participar en aspectos políticos, destacando de manera preponderante la organización, constitución y registro, los derechos y obligaciones, así como las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, igualmente se establece lo relativo a las asociaciones políticas nacionales, sus derechos y obligaciones y lo conducente a los frenes, coaliciones, fusiones y pérdidas de registro, tanto de Partidos como de asociaciones políticas nacionales.
El libro en cuestión se estructura en siete títulos. Es de hacerse notar que en la iniciativa se amplían y precisan tanto los derechos como las obligaciones de los partidos políticos, así como las prerrogativas de los mismos. En particular se establece el sistema de financiamiento público de los partidos en su carácter de entidades de interés público.
Esta comisión, habiendo estudiado y discutido los artículos del libro que se comenta, considera conveniente atender las siguientes propuestas formuladas por diputados de varias fracciones.
A propuesta de los Partidos Acción Nacional y Popular Socialista, se planteó una nueva redacción al artículo 26, a fin de precisar que el término "partido" se usa para efectos de este Código y que se encuentre registrado ante la Comisión Federal Electoral. Esta comisión aprueba la propuesta de referencia en los siguientes términos:
"Artículo 26. La denominación de partido se reserva en los términos de este código a las organizaciones que estén registradas ante la Comisión Federal Electoral como partidos políticos.
Igualmente a fin de que quede expresa la actitud de los partidos políticos como corresponsables en la defensa de la soberanía nacional y para constancia en sus declaraciones de principios se ha propuesto por parte de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista y esta comisión comparte que la fracción II del artículo 30 quede redactada de la siguiente manera:
"Artículo 30. ................................................................
I..............................................................................
II.............................................................................
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete a subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros y de rechazar toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proviene de entidades o partidos políticos extranjeros y de ministros de cultos de cualquier religión o secta».
En lo relativo a los derechos de los partidos políticos nacionales, las Fracciones Parlamentarias del Partido Popular Socialista y del Partido Acción Nacional propusieron algunas precisiones a la redacción del artículo 39. Esta comisión las considera procedentes.
El artículo 41 relativo a la facultad que tiene los partidos políticos de nombrar representante generales, se propone sea adicionado para asegurar a los partidos de nombrar representantes generales en cada distrito. Esta adición garantiza la mejor participación de los partidos políticos. Esta propuesta presentada por los Partidos Acción Nacional y Demócrata Mexicano, haciendo notar además, que una errata en la tercera línea del artículo 41 a fin de precisar que los representantes generales a que se refiere, debe ser a la fracción IX del artículo 39 y no a la del "artículo anterior" como la iniciativa lo establece.
La comisión señala, igualmente que el artículo 42 a propuesta del Partido Socialista Unificado de México y del Popular Socialista debe quedar redactado en los siguientes términos:
«Artículo 42. Los partidos políticos tendrán derecho a que la Comisión Federal Electoral les expida la constancia de su registro».
Por otra parte, esta comisión ha considerado la propuesta que hiciera el Partido Popular Socialista al artículo 30 en su fracción III relacionado con el artículo 45 relativo a las obligaciones de los partidos políticos; en virtud de lo anterior se propone el texto de dos fracciones que dirían:
"XIII. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia con partidos políticos y entidades extranjeras y ministros de culto de cualquier religión o secta.
XIV. Las demás que establezca el código".
También la comisión estima pertinente la propuesta del Partido Acción Nacional para que el primer párrafo del artículo 49 relacionado con las prerrogativas en materia de radio y televisión quede redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49. Las prerrogativas de los partidos políticos, en materia de radio y televisión, tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas de carácter político, económico y social
que postulen, la libre expresión de las ideas, en los términos del artículo sexto constitucional y de las leyes de la materia, y las acciones que pretendan tomar para realizar sus principios, alcanzar sus objetivos y las políticas propuestas para resolver los problemas nacionales.
Es importante mencionar también que desde la consulta popular sobre Renovación Político Electoral que antecedió a la iniciativa objeto de examen, se registró coincidencia de diversos partidos políticos a fin de que fuera ampliado el acceso a los medios masivos de comunicación y que su tiempo se incrementara en épocas de elecciones. Por los mismo, esta comisión propone una nueva redacción al artículo 52 apoyándose en la propuesta presentada por el Partido Socialista de los Trabajadores.
A fin de garantizar la producción de los programas de los partidos políticos, es de aceptarse la propuesta del Partido Socialista Unificado de México, para agregar un segundo párrafo al artículo 56 en los siguientes términos:
La Comisión de Radiodifusión contará con los elementos humanos y técnicos suficientes para la producción de los programas.
Diputados de las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional y Partido Demócrata Mexicano, solicitaron la incorporación de un nuevo párrafo a la fracción V del artículo 61 a fin de asegurar mayor equidad y justicia respecto a los recursos de que vayan a disponer los partidos políticos. Al respecto esta comisión propone la siguiente redacción:
"V. Para los efectos de la segunda y tercera anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Federal Electoral, propondrá los incrementos que considere necesarios".
Por su parte, los Partidos Socialista de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores propusieron suprimir la fracción VIII del artículo 61; igualmente el texto de la iniciativa había sido objetado por el demócrata mexicano. La comisión opta por la supresión de la fracción, al estimar que con ello se fortalece la autonomía de los partidos.
Respecto al régimen fiscal de los partidos políticos, se considera de aceptarse la propuesta de los diputados de Acción Nacional a la Federación del artículo 64 del Código para quedar como sigue:
"Artículo 64. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 62, no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales».
La comisión ha propuesto hacer un agregado al segundo párrafo del artículo 83 relativo a los convenios de coalición que celebren los partidos políticos en los siguientes términos:
En todos los casos, los candidatos de las coaliciones se presentarán bajo el registro y emblema o emblemas del partido o partidos políticos registrados y coaligados.
En relación con este artículo y a fin de ser congruente con la redacción anterior, se sugiere una modificación al artículo 86 para quedar como sigue:
«Artículo 86. Los votos que obtengan los candidatos de una coalición serán para el partido o partidos bajo cuyo emblema o emblemas o colores participaron en los términos señalados en el convenio de coalición».
En consecuencia de estas reformas, la comisión estima que la fracción V del artículo 88 debe quedar redactada en los siguientes términos:
"V. El emblema o emblemas y el color o colores del partido o partidos bajo los cuales participarán".
Por último y relacionado con la pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas nacionales, la Comisión considera que es de aceptarse la adición de una fracción VII al artículo 94. La propuesta de los partidos. Socialista de los Trabajadores y Popular Socialista es la siguiente:
"VII. Aceptar tácita o expresamente propaganda proveniente de partidos o entidades del exterior y de ministros de culto de cualquier religión o secta".
Pasando al estudio del libro III, que se refiere a las normas que estructuran el Registro Nacional de Electores, la comisión observa que la reforma propone una mayor participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y ciudadanos para mantener perfectamente actualizado y depurado el padrón electoral único, descentralizando las funciones de su Comité Técnico y de Vigilancia en comisiones estatales y comités distritales, éstos últimos de nueva creación, en dichos organismos participa un representante de todos los partidos políticos y se establece un sistema de sesiones regulares una vez al mes durante períodos no electorales y de dos veces al mes a partir de año anterior al de la elección hasta el momento en que se entreguen las listas nominales definitivas.
Asimismo, la iniciativa propone la revisión en forma anual y obligatoria del padrón electoral, y con la finalidad de que tanto los ciudadanos como los partidos políticos tengan la oportunidad de solicitar la inclusión o exclusión de electores del
padrón, se amplían al efecto los plazos de exhibición y entrega de las listas correspondientes.
Esta comisión considera que las reformas al Registro Nacional de Electores propuestas en la iniciativa contribuyen a dar mayor transparencia al proceso electoral lo que resulta fundamental para garantizar elecciones confiables al disponer de un padrón permanente actualizado. La mayor participación de los partidos políticos y de la ciudadanía. la descentralización de funciones de los órganos dependientes del Registro y la posibilidad también contemplada en la iniciativa de impugnar sus decisiones mediante el recurso de apelación ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, constituyen reformas de gran avance en el perfeccionamiento de la democracia mexicana.
La estructura del libro III se compone de tres títulos bajo las siguientes denominaciones: El primero. "Disposiciones Generales", el segundo, "De la depuración del Padrón Electoral" y, el tercero, "De los Comités y de las Comisiones de Vigilancia del Registro Nacional de Electores".
La comisión que suscribe ha considerado procedentes diversas propuestas de modificación al texto original de la iniciativa, presentadas por distintas fracciones parlamentarias, que enriquecen el proyecto y se refieren a los artículos que a continuación se mencionan:
La comisión que suscribe considera conveniente incorporar la propuesta de la diputación del Partido Acción Nacional, de que la entrega de las listas nominales, básicas y complementarias se realice a los partidos políticos nacionales a través de las delegaciones estatales del Registro Nacional de Electores, esta propuesta se incorpora a la fracción V del artículo 104.
En cuanto a las atribuciones del director general del Registro Nacional de Electores, previstas en el artículo 106 de la iniciativa en estudio, la fracción parlamentaria del Partido Mexicano de los Trabajadores, ha solicitado y esta Comisión lo juzga procedente, que dicho funcionario concurra a las sesiones de la Comisión Federal Electoral sin necesidad de que sea requerido para ello, como se establece en la fracción III del mencionado numeral, por estimar que su presencia permitirá desahogar con mayor prontitud las solicitudes de información que a él se formulen.
En relación a la obligación del Registro Nacional de Electores de tramitar la inscripción en el Padrón Electoral Único de todos los ciudadanos mexicanos que los soliciten, a que se refiere la parte final del artículo 108 de la iniciativa, diputados de los partidos Socialista de los Trabajadores, Acción Nacional y Demócrata Mexicano han propuesto ante esta Comisión que la mencionada obligación del registro se complemente con la de entregar a los ciudadanos inscritos la constancia correspondiente. La comisión acepta esta propuesta.
Diputados el Partido Demócrata Mexicano propusieron adicionar la fracción IV del artículo 128 de la iniciativa para que las listas nominales definitivas que el Registro Nacional de Electores entrega para su distribución a los organismos electorales también sean entregadas a los partidos políticos. Se estimó por la Comisión que con ello se amplían las garantías de los partidos políticos en consonancia con el espíritu de la iniciativa por lo que la adopta en sus términos.
Por iguales razones esta comisión considera que es de aceptarse la enmienda propuesta por diputados del Partido Acción Nacional, al artículo 129, a fin de que las listas nominales de electores definitivas se identifiquen con ese carácter.
A juicio de la comisión que suscribe debe modificarse el artículo 130 en los términos que lo proponen las fracciones parlamentarias del Partido Demócrata Mexicano y del Partido Acción Nacional, simplificando la posibilidad de que las listas definitivas sean modificadas en los casos de causa grave motivos supervinientes, para que pueda efectuarse sin mayor requisito que el que se refiere a que el organismo tenga la posibilidad técnica de hacerlo.
El libro IV del Código, distingue tres etapas en el proceso electoral, los actos preparatorios de la elección, la jornada electoral y los actos posteriores a la misma. En cada una de ellas se establecen los recursos legales que aseguran los derechos de los partidos.
La regulación que en este libro se hace del proceso y de los organismos electorales, aseguran a los partidos políticos su participación en los organismos electorales, así como la corresponsabilidad que la ley y la Constitución consigna.
Este libro comprende siete títulos "Del Proceso Electoral", "De los Organismos Electorales", "Comisión Federal Electoral". "Comisiones Locales Electorales", "Comités Distritales Electorales", y el sexto en que se precisa la participación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casillas; finalmente en el título VII se señalan disposiciones comunes aplicables a los organismos electorales.
En el libro que nos ocupa los partidos políticos Socialista de los Mexicanos, Popular Socialista, Revolucionario de los Trabajadores, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Acción Nacional y Socialista Unificado de México, a través de diversas propuestas expusieron su coincidencia respecto a que los partidos políticos nacionales
registrados sin excepción contarán con voz y voto en los organismos electorales.
A juicio de la mayoría de la comisión los preceptos de la iniciativa que establecen la participación sin distingos de todos los partidos políticos en los organismos electorales y la capacidad de voto par los tres que representen mayor fuerza electoral, es consecuente con la representatividad que debe configurar las decisiones en los cuerpos electorales, por lo que la iniciativa no vulnera derechos a los partidos políticos.
Sin embargo, durante las reuniones de estudio llevadas a cabo por los grupos de trabajo, así como en las plenarias de esta Comisión, los partidos políticos ya señalados insistieron en que a su juicio deberían formar parte de los organismos electorales todos los partidos políticos nacionales registrados con igual posibilidad de manifestarse respecto a las decisiones que correspondan a estos cuerpos colegiados.
La mayoría de la comisión, atendiendo la solicitud de los partidos Políticos representados en esta Cámara, ha considerado conveniente proponer modificaciones a los artículos 163 fracción V, 165, 178 y 190, introduciendo un sistema proporcional para la integración en lo que toca a comisionados de partidos políticos, tanto en la Comisión Federal Electoral, en las Comisiones Locales Electorales y en los Comités Distritales Electorales.
La fórmula de integración que para este caso se propone, siendo proporcional a la votación nacional emitida en las elecciones de 1985, establece un límite al partido que captó mayores sufragios durante la misma, a efecto de no incurrir en una conformación colegiada excesiva en los organismos electorales. Es en el artículo 165 en el que se proponen las bases para la acreditación de los comisionados de los partidos políticos, mismos que se llevan en sus términos a la Comisiones Locales Electorales y a los Comités Distritales Electorales.
El artículo 165 se propone en los siguientes términos:
«Artículos 165. La Comisión Federal Electoral reside en el Distrito Federal y se integra con los siguientes miembros:
1. Un comisionado del Poder Ejecutivo Federal, que será el Secretario de Gobernación, quien fungirá como Presidente;
II. Dos comisionados del Poder Legislativo, que serán un diputado y un senador, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso; y
III. Comisionados de los partidos políticos Nacionales con registro en los términos siguientes:
A) Un comisionado por cada partido político nacional registrado que tenga hasta 3% de la votación nacional efectiva en la elección federal inmediata anterior, para diputados de mayoría relativa.
B) Un comisionado adicional para los partidos que hubieren obtenido más de 3% y hasta el 6% de la votación nacional a la que se refiere el inciso anterior.
C) Cada partido que hubiere obtenido más del 6% de la votación nacional efectiva, tendrá derecho a tantos comisionados en total, como veces contenga su porcentaje el 3% de la votación referida;
D) Ningún partido tendrá derecho a acreditar más de 16 comisionados; y
E) Los partidos políticos que tengan más de un comisionado, podrán designar a un representante común para que actúe ante la Comisión.
IV. Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el de voto, en los términos del inciso e) de la fracción anterior.
V. Por cada comisionado propietario habrá un suplente; la Comisión Federal Electoral contará además, con un secretario técnico que ejercerá las atribuciones que correspondan a la secretaría técnica, en los términos de este código.
La mayoría de la comisión considera que con esta fórmula, que tiene variantes en las Comisiones Locales Electorales y en los Comités Distritales Electorales en tanto en los mismos no se cuenta con la representación del Congreso de la Unión.
A partir de la propuesta presentada por diputados del Partido Acción Nacional la comisión propone se reformen las fracciones XXIV y XXIX del artículo 170 a fin de que los auxiliares informen a la comisión el resultado de los trabajos que se les encomienden, así como consignar la obligación de la Comisión Federal Electoral de dar a conocer los resultados de la elección por secciones.
El mismo partido, propuso aclaraciones a la fracción VII del artículo 171, mismas que la Comisión adopta.
En el párrafo tercero del artículo 180, la comisión establece una reforma por lo que se refiere a la sesión que debe celebrarse por las Comisiones Locales Electorales que no haya sido posible efectuar por falta asistentes sin exigirse citatorio
previo. Con ello se estima que se recoge el espíritu de la propuesta formulada a la Comisión por el Partido Socialista de los Trabajadores.
La comisión analizó la propuesta del Partido Acción Nacional respecto al primer párrafo del artículo 184 y aceptó agregar que el reverso de la credencial de los auxiliares electorales se consigne las facultades y obligaciones que el código les señala por estimar que con ello se facilita la tarea de los auxiliares.
Finalmente, la comisión a instancia de lo propuesto por el Partido Socialista de los Trabajadores estima que debe modificarse el artículo 200 de la iniciativa a fin de que el comisionado propietario y en su caso el suplente que no asistan, sin causa justificada por tres veces a las sesiones del organismo electoral y no dos veces como señala la iniciativa, deje de formar parte el partido del organismo electoral en cuestión.
Para efectos de congruencia con las reformas propuestas por esta Comisión a los artículos 165, 178 y 190 de la iniciativa materia de este dictamen se debe reformar el artículo 201 para quedar como sigue:
«Artículo 201. El secretario técnico de la Comisión Federal, comunicará a los presidentes de las comisiones locales y comités distritales electorales, para los efectos a que se refiere la fracción V del artículo 163 de este Código, y con base en la información estadística del Registro Nacional de Electorales la votación que los partidos políticos nacionales registrados obtuvieron en la última elección de diputados federales por mayoría relativa».
En el libro V del código que se analiza, se reglamentan los preceptos constitucionales que estipulan el incremento de 100 diputados más y se enuncian los principios bajo los cuales se efectuará la asignación de dichos diputados de representación proporcional.
El sistema propugna por lograr una Cámara de Diputados que refleje de modo más amplio las diversas corrientes políticas nacionales que participan en la vida democrática del país.
Contiene diversos enunciados que apoyan el cumplimiento de las funciones que se encomiendan tanto a representantes de partidos políticos como a funcionarios de casillas.
El adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla se contempla desde su instalación hasta su clausura, con amplias garantías de respeto al sufragio, así como procedimientos claros y tiempos precisos, En todo el proceso electoral se busca el propósito de asegurar transparencia y legitimidad en el mismo con el fin de que el proceso electoral se realice en los mejores términos.
El libro V de la iniciativa denominado "de la elección" se compone de cuatro títulos cuyas denominaciones son: "De los actos preparatorios de la Elección" "De la documentación y material electoral", "De la Jornada Electoral" y "De la recepción de los paquetes electorales y de la información preliminar de los resultados".
El título I contempla lo relativo a las fórmulas a que se sujetarán las circunscripciones electorales, así como los requisitos que los partidos políticos deberán cumplir para poder acreditar a diputados plurinominales, También quedan claramente establecidos los plazos en que se deberán registrar los candidatos de los distintos partidos así como los requisitos que los candidatos deben reunir.
Respecto de la documentación y material electoral se contempla la forma en que las boletas electorales deberán ser elaboradas así como la manera en que el Comité Distrital hace llegar a la casilla las boletas las urnas, la tinta indeleble y la demás documentación y elementos necesarios para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral.
Una innovación sustancial en la vida política del país se introduce en el capítulo referido al día de la jornada electoral pues la iniciativa que se estudia plantea el cambio de efectuar las elecciones el primer miércoles del año de elección ordinaria, desapareciendo la jornada electoral dominical. La instalación y la apertura de casillas así como su clausura queda claramente específicada consignándose la participación que tendrán los distintos miembros que la componen.
El proceso mediante el cual los electores participan contiene elementos tendientes a garantizar una mayor transparencia en la jornada cívica de las elecciones, así como garantizar el que el ciudadano en todo momento esté seguro de que su voto será respetado, y podrá realizarlo con las garantías de libertad y secreto. La iniciativa contiene elementos y principios para que el día de la elección se preserven los derechos de libertad, paz social y garantías individuales de que todos los mexicanos gozamos.
Una vez concluida la jornada electoral el escrutinio y cómputo de los votos, se llevará a cabo con reglas claras que reafirman el principio de trasparencia electoral y garanticen la democrática participación de los partidos políticos. El destino del "paquete electoral" queda consignado así como la forma en que éste debe hacerse llegar al Comité Distrital para los demás tramites electorales, a fin de que se den a conocer los resultados asentados en las actas recibidas y se informe a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión
Local Electoral del resultado general de la votación recibida.
La comisión, como ha quedado asentado anteriormente, se reunió con diputados de las distintas fracciones parlamentarias a fin de analizar detalladamente los artículos consignados en el libro
V. Una vez revisado este proceso se han incorporado reformas y adiciones a la iniciativa enviada por el ejecutivo dentro de las que destacan aquellas que de manera verbal o por escrito se incorporan a los siguiente artículos.
El artículo 218 a instancia de los Partidos Acción Nacional y Demócrata Mexicano se agrega que a la solicitud de registro de candidatos se acompañara sólo el acta de nacimiento y en su caso la constancia de residencia. Para efectos de congruencia con el texto propuesto por esta comisión para la fracción V del artículo 88, debe igualmente reformarse el texto de la fracción IV del artículo 218. El Partido Popular Socialista planteó la incorporación de una fracción VI que garantice que el partido ha cumplido con lo que dispone el artículo 222. Estas propuestas fueron aprobadas por estas Comisión.
En el artículo 228 fracción III a petición de los Partidos Socialista de los Trabajadores, Acción Nacional y Socialista Unificado de México se añade el derecho de los partidos políticos para proponer la ubicación de las casillas.
Esta comisión que suscribe, hace notar que el artículo 231 en su segundo párrafo precisa que será el Comité Distrital y no el Presidente del mismo, quien atienda las objeciones que a las listas de las casillas se presenten o cuando los ciudadanos designados para integrarlas no reúnan los requisitos correspondientes; por lo que se propone esta modificación.
Respecto al párrafo cuarto del artículo 233 se plantea por los partidos Acción Nacional y Demócrata Mexicano que los representantes comunes se registren ante las Comisiones y Comités y se acrediten ante las mesas de la casillas. La comisión estima que esta redacción es conveniente.
En el artículo 237 se introduce una nueva redacción estableciendo la responsabilidad de los representantes de los partidos políticos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del código y velar por la efectividad del sufragio cono un forma de corresponsabilidad en el proceso electoral. Esta modificación se apoya en las propuestas presentadas por los Partidos Acción Nacional y Socialista Unificado de México.
En el artículo 239 fracción, III y en el 240 numeral 7 los partidos Popular Socialista, Mexicano de los Trabajadores, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, y Socialista Unificado de México, coinciden en proponer que desaparezca dentro de el nombramiento de los representantes ante las mesas directivas de casillas la referencia a la fotografía. Lo anterior en virtud de que no es un documento necesario para acreditar debidamente a un representante. La comisión recoge estas propuestas de reforma y deja a los partidos el derecho de decidir libremente la utilización de fotografías en el nombramiento de sus representantes.
El artículo 250 de la iniciativa ha sido modificado por esta Comisión atendiendo las propuestas formuladas por diputados de los partidos Acción Nacional y Socialista Unificado de México en sus fracciones IV y V con el objeto de precisar que los auxiliares electorales del Comité Electoral participaran en la recepción de los paquetes electorales precisamente en las oficinas del Comité y que las tareas que les encomiende el Presidente serán por escrito.
El Partido Socialista Unificado de México ha pedido que se elimine del segundo párrafo del artículo 262 el calificativo de "necesario" al tiempo que pueden permanecer los representantes generales en la casilla asignada a su supervisión y vigilancia.
Esta petición fue aceptada por los integrantes de la Comisión.
En el artículo 263 fracción III inciso B) el partido Acción Nacional añade que no se admitirá en las casillas a personas que se presenten no sólo en estado de ebriedad sino también a quienes lo hagan bajo el efecto de alguna droga o enervante, esta prohibición refuerza el que las elecciones se lleven a cabo en orden y en paz por lo que la comisión hace suya la propuesta.
Por lo que hace al párrafo segundo del artículo 274, el Partido Popular Socialista ha pedido se introduzca el párrafo que consigna el derecho de los partidos políticos a firmar el acta de cierre de escrutinio bajo protesta, lo que posibilita el que el partido político se reserve el ejercicio de derechos que la iniciativa en cuestión les otorga para manifestar inconformidades. La Comisión incorpora en el texto del artículo de referencia la modificación propuesta.
Los Partidos Popular Socialista, Revolucionario de los Trabajadores y Socialista Unificado de México ha propuesto en el artículo 283 el agregar que los representantes generales puedan recibir en ausencia de los representantes de los partidos las copias de las actas de instalación y cierre de la casilla de que se trate. Esta modificación es congruente con el hecho de que los representantes generales asuman responsabilidades en el proceso electoral y la comisión así lo estima por lo que la incorpora.
Finalmente en el artículo 293, fracción I, se plantea por el Partido Socialista Unificado de México que el acceso al lugar donde van a quedar depositados los paquetes electorales deba sellarse si así lo determina el Comité Distrital. Esta precaución es importante y contribuye a garantizar la pulcritud electoral, garantizado que el paquete electoral no sufra alteración alguna.
El libro VI se refiere a los resultados electorales y se compone de cuatro títulos, en él se contienen todas las disposiciones que hacen referencia al cómputo de las elecciones.
De manera especial cabe destacar los tiempos que se han acortado entre la elección y los cómputos y como lo señala la propia iniciativa, "se ha establecido la obligación a los presidentes de los organismos electorales de dar información pública de los resultados preliminares, tan pronto como estos vayan llegando a los propios organismos".
La comisión que suscribe el presente dictamen hace notar que considera de aceptarse la propuesta de redacción al último párrafo del artículo 309, que han presentado por escrito diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, a fin de que cuando la Comisión Federal Electoral no expida constancia de mayoría a los Diputados electos, por el principio de mayoría relativa, sea cuando cuente con elementos que permitan presumir fundadamente que se dieron las causas de nulidad previstas en el artículo 337, lo que dará mayor seguridad a la negativa.
Expuesto lo anterior el párrafo de referencia quedaría redactado de la siguiente forma:
«Artículo 309..................
La Comisión Federal Electoral no expedirá la constancia de mayoría cuando cuente con elementos que permitan presumir fundadamente que se dieron las causas de nulidad previstas en el artículo 337, o cuando así lo resuelva el Tribunal de lo Contencioso Electoral».
Los recursos, nulidades y sanciones se encuentran regulados en el libro VII. Su título primero se refiere a los recursos de revocación, revisión, apelación y queja. Las nulidades se encuentran reguladas en el título segundo que establece en su Primer Capítulo los casos de nulidad y en el Segundo la declaración de la misma. Por último las sanciones se encuentran establecidas en el capítulo único del título III.
Por lo que a los recursos se refiere es necesario enfatizar que tienen derecho a interponerlos contra actos que consideren violatorios a sus derechos electorales, tanto los ciudadanos como los partidos políticos y sus representantes.
Los recursos pueden presentarse tanto en la etapa preparatoria como en la jornada electoral y se mencionan entre otras como autoridad competente al Tribunal de lo Contencioso Electoral para conocer y resolver de los mismos.
En el libro que se comenta se establece el procedimiento que debe seguirse para la interposición de cada uno de los recursos, así como el contenido de la resolución de los mismos. Por lo que a nulidad se refiere se precisa cuando la votación recibida en una casilla es nula, así como los casos que una elección será nula y lo que se entiende por violaciones sustanciales.
Es de mencionarse que el tratamiento que la iniciativa da a las sanciones es bastante casuístico y completo.
Las propuestas de los Partidos Socialista Unificado de México y Popular Socialista, al artículo 334 relativas al contenido de la resolución de los recursos es a la fracción III a fin de que se incluya "El examen y la calificación de todas las pruebas documentales aportadas", Estas propuestas se consideraron por la Comisión como procedentes.
El libro VIII se refiere al Tribunal de lo Contencioso Electoral. Su articulado precisa su carácter, señala su estructura y los requisitos que para ser magistrado del mismo se requieren.
Se precisa, igualmente, cuándo debe instalarse y cómo debe funcionar así como las facultades de su presidente.
Al tribunal se le dota de plena autonomía y los Magistrados que lo integrarán designados por el Congreso de la Unión.
Hay que hacer notar que este tribunal es de nueva creación y responde a una demanda generalizada y contribuirá a incrementar las garantías de legalidad de los procesos electorales. La creación del tribunal tiene su fundamento en la iniciativa constitucional ya aprobada, en donde en su artículo 60 se le menciona quedando claro que las resoluciones del mismo serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los colegios electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones.
La comisión ha considerado conveniente precisar la manera como serán resueltas las propuestas de los partidos políticos para nombrar a los magistrados, por lo que se ha estimado oportuno adicionar dos párrafos intermedios con la redacción que se sugiere:
«Artículo 353. ....................
Las propuestas de los partidos serán presentadas al presidente de la Cámara, quien las turnará a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que en el término de 15 días presentará el dictamen en el que se funde y proponga la designación de los integrantes del tribunal.
El dictamen se someterá a la aprobación de la Asamblea en los términos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso, de ser aprobados se turnará a la Cámara de Senadores para su estudio y aprobación en su caso.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de la República, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO PRIMERO
Del objeto de este Código
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electores de los ciudadanos, a la organización, función, derecho y obligaciones de los partidos políticos nacionales y a las elección ordinaria y extraordinaria de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.
Artículo 2. Los Estados Unidos Mexicanos constituye una República, democrática y federal. El poder dimana del pueblo, quien designa a sus representantes mediante elecciones que se verificarán conforme a las normas y procedimientos establecidos en este Código.
Artículo 3. Corresponde a las autoridades federales y municipales y a la Comisión Federal Electoral, Comisiones Locales Electorales, Comisiones Distritales Electorales y Mesas de Casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, la efectividad de sufragio y la autenticidad de las elecciones federales.
TÍTULO SEGUNDO
De los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos
CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos
Artículo 4. El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo mexicano.
Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano mexicano que se ejerce para cumplir la función pública de integrar los órganos del Estado de elección popular.
El voto es universal, libre, secreto y directo. En los Estados Unidos Mexicanos las autoridades garantizarán la libertad y secreto del voto.
Artículo 5. Deberán ejercer el derecho del sufragio, en los términos de este Código, los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres, que hayan cumplido dieciocho años, se encuentran inscritos en el padrón electoral, y no se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes:
I. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicta auto de forma prisión;
II. Estar extinguiendo pena corporal;
III. Estar sujeto a interdicción judicial, o interno en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;
IV. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario en tanto no haya rehabilitación;
V. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;
VI. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación, y
VII. Los demás que señale este Código.
Artículo 6. Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos mexicanos podrán organizarse libremente en partidos políticos y agruparse en asociaciones políticas en los términos previstos en el Libro Segundo de este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones
Artículo 7. Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:
I. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos que señalan los artículos del 108 al 116 de este Código;
II. Votar en las elecciones federales en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece este Código;
III. Desempeñar los cargos de ferales para los que sean electos popularmente, y
IV. Desempeñar en forma gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos.
Artículo 8. Los organismos electorales que designen y expidan el nombramiento a un ciudadano para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, con base en las pruebas aportadas por el ciudadano.
Será causa justificada del ciudadano que reciba un nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, el haber sido designado representante de un partido político para el día de la jornada electoral.
CAPÍTULO TERCERO
De los requisitos de elegibilidad
Artículo 9. Son requisitos para ser diputado federal:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella;
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna entidad federativa que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia de más de seis meses anteriores a la fecha que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo públicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.
Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separe definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso;
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 constitucional y que se enuncia en el artículo 12 de este Código;
VIII. No ser Diputado de la Legislatura Local, salvo que se separe de sus funciones 3 meses antes de la fecha de las elecciones que se trate;
IX. No ser Presidente Municipal o Delegado Político en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna, la mismas funciones, salvo que se separe del cargo seis meses antes de la fecha de la elección.
X. No ser Magistrado o Secretario del Tribunal de los Contencioso Electoral;
XI. No ser miembro de la Comisión Federal Electoral, ni de las Comisiones Locales, ni de los Comités Distritales Electorales, salvo que se separe de sus funciones seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate; y XII. Contar con su credencial permanente de elector o estar inscrito en el padrón electoral.
Artículo 10. Los partidos políticos podrán registrar un máximo de 30 candidatos a diputados federales por mayoría relativa y representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.
Artículo 11. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta años cumplidos el día de la elección.
Artículo 12. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Los senadores y diputados podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplente.
Artículo 13. Para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;
VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado Jefe o Subsecretario General, del Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y
VII. No haber desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto.
TÍTULO TERCERO
De las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
CAPÍTULO PRIMERO
De la integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otras de Senadores.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La totalidad de la Cámara se renovará cada tres años.
Se entiende por Distrito Electoral Uninominal de la demarcación territorial donde se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa, y por circunscripción plurinominal aquella donde se elijan un número determinado de diputados por el sistema de listas regionales según el principio de representación proporcional.
La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente por mitad cada tres años, conforme al principio de mayoría relativa.
Por cada diputado y senador propietario de elegirá un suplente.
Artículo 15. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales para la elección de los diputados por mayoría, relativa será el que resulte de dividir la población total del país entre el número de distritos electorales señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para las elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales en el país, en los términos señalados en este Código.
Artículo 16. La elección de los diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se sujetará a las disposiciones legales previstas en los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, y a lo que en lo particular dispone este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17. En los términos del artículo 80 de la Constitución el Poder Ejecutivo de la Unión se ejerce por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 18. La elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será directa y por el principio de mayoría relativa en toda la República. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años.
CAPÍTULO TERCERO
De las elecciones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, para elegir;
I. Diputados federales, cada tres años;
II. Senadores, la mitad de los integrantes de la Cámara, cada tres años; y
III. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
Artículo 20. Las elecciones extraordinarias, se sujetarán a lo dispuesto por este Código y a lo que en lo particular establezca la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión, o, en su caso, la Cámara respectiva.
Artículo 21. En el caso de vacante de miembros del Congreso de la Unión, electos por votación relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
Las vacantes de los miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido.
Las elecciones extraordinarias que se celebran para Presidente de la República con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 constitucional se sujetarán a este Código y a las disposiciones de la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la extraordinaria, deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Artículo 22. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
Artículo 23. La Comisión Federal Electoral podrá ampliar los plazos fijados en este Código a las diferentes etapas del proceso electoral, cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen.
En el caso de elecciones extraordinarias, la Comisión ajustará dichos plazos, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
LIBRO SEGUNDO.
De las organizaciones políticas
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24. Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código, tienen, como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 25. El presente libro regula los procedimientos para la constitución, registro, desarrollo y disolución de los partidos políticos, las formas específicas de su intervención y responsabilidad en el proceso electoral y el desarrollo de sus actividades. Además establece las garantías para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus prerrogativas en los términos dispuestos por este Código.
Los partidos políticos gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Artículo 26. Las denominación de "partido" se reserva en los términos de este Código a las organizaciones que estén registradas ante la Comisión Federal Electoral como partidos políticos.
TÍTULO SEGUNDO
De los partidos políticos nacionales y su función
CAPÍTULO PRIMERO
De su función
Artículo 27. Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidos en la Constitución y en este Código, la acción de los partidos políticos deberá:
I. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus militantes, fomentando el amor, respeto y reconocimientos a la Patria y a sus héroes, y la conciencia de solidaridad internacional en la soberanía, en la independencia y en la justicia;
III. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos; y
V. Estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 28. La Comisión Federal Electoral, vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su constitución y registro
Artículo 29. Toda organización que pretenda constituirse como partido político, deberá formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.
Artículo 30. La declaración de principios contendrá, necesariamente:
I. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postule;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o rechazar, en su caso, toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de entidades o partidos políticos u organizaciones extranjeras ni de ministros de los cultos de cualquier religión o secta; y
IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
Artículo 31. El programa de acción determinará las medidas para:
I. Realizar sus principios y alcanzar sus objetivos enunciados en su declaración de principios;
II. Proponer las políticas para resolver los problemas nacionales;
III. Ejecutar las acciones relativas a la formación ideológica y política de sus afiliados; y
IV. Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
Artículo 32. Los estatutos establecerán;
I. La denominación del propio partido y el emblema y color o colores, exentos de alusiones religiosas o raciales, que los caractericen y diferencíen de otros partidos políticos;
II. Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros;
III. Los procedimientos internos para la renovación de sus dirigentes y la integración de sus órganos, así como sus respectivas funciones, facultades y obligaciones. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una asamblea nacional;
b) Un comité nacional u organismo equivalente, que tenga la representación del partido en todo el país;
c) Un comité u organismo equivalente en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas o en la mitad de los distritos electorales uninominales en que se divide el país, pudiendo también integrar comités regionales que comprendan varias entidades federativas,
IV. Las normas para la postulación de sus candidatos;
V. La obligación de presentar una plataforma electoral, mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programas de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y
VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
Artículo 33. Para que una organización pueda ostentarse como partido político, ejercer los derechos y disfrutar de las prerrogativas que le son propias, se requiere que se constituya, conforme a lo que se dispone en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este Código y, solicite y obtenga su registro en la Comisión Federal Electoral, con arreglo a los requisitos y procedimientos que señala el propio Código.
Artículo 34. Son requisitos para constituirse como partido político nacional, en los términos de este Código, los siguientes:
I. Contar con 3 mil afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, cuando menos, en cada una de la mitad de los distritos electorales uninominales;
en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior a 65 mil;
II. Haber celebrado, en cada una de las entidades federativas o de los distritos electorales a que se refiere la fracción anterior, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por la Comisión Federal Electoral, quien certificará:
a) Que concurrieron a la asamblea estatal o distrital el número de afiliados que señala la fracción I de este artículo, que aprobaron la declaración de principios, programas de acción y estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;
b) Que con las personas mencionadas en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, el número de la credencial de elector, y su residencia, y
c) Que, igualmente, se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el resto del país, con el objeto de satisfacer el requisito del mínimo de 65 mil miembros exigido por este artículo. Estas listas contendrán los datos requeridos por el inciso anterior; y
III. Haber celebrado una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará:
a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;
c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de la credencial de elector u otro documento fehaciente; y
d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programas de acción y estatutos.
Artículo 35. Para obtener su registro como Partido Político Nacional, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos del 29 al 34 de este Código, y presentando para tal efecto su solicitud ante la Comisión Federal Electoral, acompañándola de las siguientes constancias:
I. Los documentos que contengan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos;
II. Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción II del artículo anterior; y
III. Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de la asamblea nacional constitutiva.
Artículo 36. La Comisión Federal Electoral al recibir la solicitud de la organización política que pretenda su registro como partido político, integrará una subcomisión para examinar los documentos básicos a que se refiere el artículo anterior, con el propósito de verificar la realización de las asambleas constitutivas señaladas en el artículo 34. La subcomisión formulará el proyecto de dictamen de registro, del que conocerá y resolverá la Comisión Federal Electoral.
Artículo 37. La Comisión Federal Electoral, con base en el proyecto de dictamen de la Subcomisión y dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.
Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente, haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados; su resolución será definitiva y no admitirá recurso alguno. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 38. El costo de las certificaciones requerida para la constitución y registro de un partido político, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Federal Electoral. Los funcionarios autorizados por este Código para expedirlas, están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
TÍTULO TERCERO
De los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales
CAPÍTULO PRIMERO
De sus derechos
Artículo 39. Son derechos de los partidos políticos nacionales:
I. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución y este Código les confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
III. Recibir las prerrogativas y el financiamiento público en los términos de este Código;
IV. Postular candidatos en las elecciones federales;
V. participar en las elecciones estatales y municipales en los términos del último párrafo del artículo 41 de la Constitución;
VI. Formar parte de la Comisión Federal Electoral, de las comisiones locales y comités distritales electorales;
VII. Proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes, en las mesas directivas de casilla;
VIII. Nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas;
IX. Nombrar representantes generales; y
X. Los demás que les otorgue este Código.
Artículo 40. Los partidos políticos tendrán el derecho a nombrar los representantes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, siempre y cuando postulen candidatos en la elección que corresponda.
Artículo 41. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar como mínimo 15 representantes generales a que se refiere la fracción IX del artículo 39 de cada distrito electoral uninominal, sin perjuicio de que el Comité Distrital pueda determinar un número mayor de acuerdo a las peculiaridades del Distrito que se trate.
Artículo 42. Los partidos políticos tendrán derecho a que la Comisión Federal Electoral les expida la constancia de su registro.
Artículo 43. No podrán formar parte de un organismo electoral o ser representante de un partido político, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:
I. Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;
II. Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;
III. Ser magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral;
IV. Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal; y
V. Ser agente del ministerio público federal o local.
Artículo 44. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos deberán obtener su registro, por lo menos, con un año de anticipación al día de la elección.
CAPÍTULO SEGUNDO
De sus obligaciones
Artículo 45. Son obligaciones de los partidos políticos:
I. Mantener el mínimo de afiliados en entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
II. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
III. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección nacional, estatales, distritales, y cuando así lo establezcan sus estatutos, los municipales y regionales;
V. Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;
VII. Sostener un centro de formación política;
VIII. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate;
IX. Registrar listas regionales completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, en todas las circunscripciones plurinominales de la elección de que se trate;
X. Registrar fórmulas de candidatos a diputados federales por mayoría relativa, por lo menos en 100 Distritos Electorales Uninominales;
XI. Comunicar a la Comisión Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos y los cambios de sus órganos directivos o de su domicilio social, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que lo hagan;
XII. Designar a sus representantes en el Comité Técnico y de vigilancia en las Comisiones Estatales y de Vigilancia en los Comités Distritales de Vigilancia del Registro Nacional de Electores;
XIII. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia con partidos políticos, organismos o entidades,
extranjeras y de ministros de culto de cualquier religión o secta; y
XIV. Las demás que establezca este Código.
Artículo 46. Corresponde a los partidos políticos solicitar ante la Comisión Federal Electoral, que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales;
Artículo 47. Los dirigentes y los representantes de los partidos políticos son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO CUARTO
De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 48. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:
I. Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión;
II. Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia;
III. Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y
IV. Participar en los términos del Título Quinto de este libro, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.
Artículo 49. Las prerrogativas de los partidos políticos, en materia de radio y televisión, tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas de carácter político, económico y social que postulen, la libre expresión de las ideas, en los términos del artículo sexto constitucional y de las leyes de la materia, y las acciones que pretenda tomar para realizar sus principios, alcanzar sus objetivos y las políticas propuestas para resolver los problemas nacionales.
Artículo 50. La Comisión de radiodifusión es el organismo técnico, encargado de la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos y de las aperturas de los tiempos correspondientes.
Artículo 51. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar, ante la Comisión de Radiodifusión, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.
Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al estado en las frecuencias de radio, en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 15 minutos en cada uno de estos medios de comunicación. La duración de las transmisiones serán incrementadas en períodos electorales.
En el caso de las coaliciones éstas serán consideradas como un solo partido político y por lo mismo, no serán acumulables las prerrogativas a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 53. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partido políticos y de la Comisión Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal en la radio y en la televisión. La Comisión Federal Electoral cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los partidos podrán trasmitirse programas en cobertura regional. Estos programas no excederán de la mitad del tiempo asignado a cada partido para sus programas de cobertura nacional y se trasmitirán además de éstos.
Artículo 54. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos programas semanales. El orden de presentación de los programas de los partidos políticos se hará mediante sorteo en forma semestral.
Artículo 55. La Comisión de Radiodifusión determinará las fechas, los canales, estaciones y los horarios de las transmisiones. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos, tenga la debida difusión a través de la prensa de circulación nacional.
Artículo 56. Los partidos políticos deberán presentar, con la debida oportunidad, a la Comisión de Radiodifusión, los guiones técnicos para la producción de sus programas, mismos que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésta. Los guiones deberán ajustarse a las posibilidades técnicas del órgano de producción.
La Comisión de Radiodifusión contará con los elementos humanos y técnicos suficientes para la producción de los programas.
Artículo 57. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el artículo 52, a participar conjuntamente, en un programa especial que establecerá y coordinará la Comisión de Radiodifusión, para ser trasmitido por radio y televisión dos veces al mes.
Artículo 58. La Comisión de Radiodifusión gestionará el tiempo, en la radio y la televisión, que sea necesario para la difusión de sus actividades. En todo tiempo la Comisión de Radiodifusión, tomando en cuenta las experiencias y los estudios técnicos que realice, podrá solicitar la ampliación de los tiempos asignados a los partidos políticos en la radio y televisión, así como la frecuencia de sus transmisiones en estos medios de comunicación.
artículo 59. La Comisión Federal Electoral dictará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de esta prerrogativa, en períodos electorales extraordinarios, se realice con las modalidades de tiempo, cobertura, frecuencias radiales y canales de televisión de los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos, no se computará con el utilizado en emisiones de cobertura nacional.
Artículo 60. Los partidos políticos durante sus campañas electorales, deberán observar lo siguiente:
I. Fijarán sus carteles, en los bastidores y mamparas colocados en los espacios que para tal efecto haya reservado en cada distrito electoral, la Comisión Federal Electoral;
II. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común de acceso público a las bases y procedimientos que convengan la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales y los Comités Distritales Electorales, con las autoridades federales, estatales y municipales;
III. No fijarán la propaganda en los edificios públicos y monumentos a que se refiere la ley de la materia;
IV. Convendrán con los propietarios la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada; y
V. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán de utilizar con estos fines, accidentes ortográficos tales como cerros, colinas, barrancas o montañas.
TÍTULO QUINTO
Del régimen financiero de los partidos políticos nacionales
CAPÍTULO I
Del financiamiento público
Artículo 61. Los partidos políticos en complemento de los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientes de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
I. La Comisión Federal Electoral determinará con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputados. Esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos de mayoría relativa registrados en los términos de este Código para cada elección. El monto que resulte de la anterior operación se dividirá por mitades; una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos que cada partido político hubiese obtenido en la última elección para diputados federales por mayoría relativa y, la otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales que hubiesen obtenido en la misma elección, por cualesquiera de los dos sistemas;
II. La cantidad que se distribuya según los votos, se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado;
III. La cantidad que se distribuya según las curules, se dividirá el número de miembros de la Cámara de Diputados para determinar el importe unitario por cada curul. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como curules haya tenido;
IV. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determina una vez que las elecciones hayan sido calificadas por el Colegio Electoral en la Cámara de Diputados;
V. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en tres anualidades, durante los tres años siguientes a la elección; la primera por el veinte por ciento del total, la segunda por el treinta por ciento y la última por el cincuenta por ciento; cada monto será distribuido conforme al calendario aprobado anualmente;
Para los efectos de la segunda y tercera anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Federal Electoral, propondrá los incrementos que considere necesarios;
VI. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 1.5% de la votación nacional, para efecto de la conservación del registro, no obstante que sus candidatos hubiesen obtenido curules en la elección de diputados de mayoría relativa; y
VII. En el caso de las coaliciones a que se refieren los artículos 83 al 92 de este Código, el financiamiento público se le otorgará a la coalición.
CAPÍTULO II
Del régimen fiscal de los partidos
Artículo 62. Los partidos políticos no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:
I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;
II. Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación o arrendamiento de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como por los ingresos provenientes de bienes en numerario o en especie;
III. El relativo a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y
IV. Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 63. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior, no se aplicarán en los siguientes casos:
I. En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y
II. De los impuestos y derechos que establezcan los Estados por la prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 64. El régimen fiscal a que se refiere al artículo 62, no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
Artículo 65. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el cumplimiento de su programa de acción.
Artículo 66. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités, nacionales, regionales, estatales, distritales y municipales de cada partido;
II. Los partidos políticos acreditarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas.
La Secretaría Técnica comunicará a la autoridad competente los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;
III. Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités regionales, estatales y distritales podrán remitirlas a su comité nacional y a los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones territoriales;
IV. La Comisión Federal Electoral, escuchando a los partidos políticos, gestionará ante la autoridad competente el señalamiento de la oficina u oficinas en la que éstos harán los depósitos de su correspondencia, a fin de que sean dotadas de los elementos necesarios para su manejo.
Los representantes autorizados y registrados por cada Comité ante la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva.
V. Las franquicias postales de los partidos políticos ampararán sus envíos dentro del territorio nacional; y
VI. Los partidos políticos deberán hacer la mención de manera visible en su correspondencia, que ésta proviene de partido remitente.
Artículo 67. Los franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Sólo podrá hacer uso de las franquicias telegráficas sus comités nacionales, regionales, estatales y distritales.
II. Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República, y los comités regionales, estatales y distritales para comunicarse con su Comité Nacional, los comités y afiliados de sus respectivas demarcaciones;
III. Las franquicias serán utilizadas en sus respectivas demarcaciones por dos representantes autorizados por cada uno de los comités. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán en la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral y ésta los hará saber a la autoridad competente;
IV. La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia; y
V. La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.
Artículo 68. La Comisión Federal Electoral establecerá en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que se originen en el cumplimiento de lo dispuesto en este Código.
TÍTULO SEXTO
De las asociaciones políticas nacionales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 69. Los ciudadanos mexicanos podrán constituir asociaciones políticas nacionales. Las que se formen en los términos de este Código, serán auspiciadas por el Estado. Estas organizaciones tendrán como objetivo contribuir a la discusión política e ideológica y a la participación política en los asuntos públicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su constitución y registro
Artículo 70. Son requisitos para constituirse como Asociación Política Nacional, en los términos de este Código, los siguientes:
I. Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país;
II. Establecer un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones cuando menos, en diez entidades federativas de distinta región geográfica; III. Haber efectuado como grupo u organización actividades políticas continuas, cuando menos, durante los dos últimos años;
IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;
V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la distingan de cualquier partido político o de alguna otra asociación política; y
VI. Haber aprobado los lineamientos ideológicos que la caracterizan y las normas que rijan su vida interna.
Artículo 71. Para obtener su registro como asociación política nacional, la agrupación de ciudadanos interesada deberá haber satisfecho los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y presentado para tal efecto su solicitud ante la Comisión Federal Electoral, acompañándola de lo siguiente:
I. Las listas nominales de sus asociados, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo que antecede;
II. Las constancias de que tiene un órgano directivo de carácter nacional y las respectivas delegaciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior;
III. Los comprobantes de haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de su solicitud de registro y de haberse constituido como centro de difusión de su propia ideología política; y
IV. Los documentos públicos indubitables que contenga su denominación, sus lineamientos ideológicos y sus normas internas.
CAPÍTULO TERCERO
De sus derechos y obligaciones
Artículo 72. Las asociaciones políticas nacionales a partir de su registro tendrán personalidad jurídica propia y los derechos y obligaciones establecidos en este Código.
Artículo 73. La Comisión Federal Electoral estimulará el desarrollo de las asociaciones políticas nacionales, extendiendo para ellas las siguientes prerrogativas;
I. Las franquicias postales y telegráficas determinadas para los partidos políticos; y
II. Apoyos materiales para sus tareas editoriales.
Artículo 74. Los dirigentes y los representantes de las asociaciones políticas son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 75. Las asociaciones políticas nacionales, conservando su personalidad jurídica, sólo podrán participar en las elecciones federales cuando hayan obtenido su registro, por lo menos con seis meses de anticipación al día de la elección y previo convenio de incorporación celebrado con un partido político nacional registrado, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 76. El convenio de incorporación que celebre una asociación política nacional con un partido político para participar en las elecciones federales contendrá:
I. La elección que lo motiva;
II. La candidatura o las candidaturas propuestas por la asociación al partido político y aceptadas por éste; y
III. Los nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.
Artículo 77. La solicitud de registro de la candidatura o propuesta por la asociación política al partido político será presentada por ésta para su registro ante la Comisión Federal Electoral. Una vez registrado un convenio de incorporación, la Comisión Federal Electoral dispondrá dentro del término de diez días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En todo caso, la respectiva candidatura o las candidaturas serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de dicho partido político.
En la propaganda electoral se podrá mencionar a la asociación incorporada.
Artículo 78. Los derechos que le correspondan a las asociaciones políticas nacionales con motivo de su participación en elecciones federales, inclusive los relativos a impugnaciones de los actos o acuerdos de los organismos electorales deberán hacerse valer por el conducto de los comisionados y representantes de los partidos políticos a los cuales se hayan incorporado.
TÍTULO SÉPTIMO
De los frentes, coaliciones y fusiones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 79. Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales podrán confederarse, aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para fines electorales, todos los partidos políticos tienen el derecho de formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones federales.
En este caso deberán presentar una plataforma ideológica electoral mínima común, en los términos del artículo 45, fracción VIII, de este Código.
CAPÍTULO II
De los frentes
Artículo 80. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:
I. Duración;
II. Las causas que lo motiven; y
III. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.
Artículo 81. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, la que dentro del término de diez días hábiles dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.
Artículo 82. Los partidos políticos y Asociaciones Políticas Nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
CAPITULO III
De las coaliciones
Artículo 83. Los partidos políticos podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como para la de Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional.
En todos los casos, los candidatos de las coaliciones se presentarán bajo el registro y emblema o emblemas del partido o partidos políticos registrados y coaligados.
Artículo 84. Los partidos políticos coaligados para los efectos de la integración de los organismos electorales y sus sesiones, actuarán como un sólo partido, acreditarán a un comisionado y no será compatible la actuación de otros comisionados ni la acumulación de los votos que correspondan a los partidos coaligados.
Artículo 85. Los partidos políticos que convengan en coalición podrán conservar su registro al término de la elección. Si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coaligados.
Artículo 86. Los votos que obtengan los candidatos de una coalición serán para el partido o partidos bajo cuyo emblema o emblemas o colores participaron, en los términos señalados en el convenio de coalición.
Articulo 87. La coalición se formará con dos o más partidos políticos nacionales y postulará sus propios candidatos en las elecciones federales.
En la elección para senadores, la coalición comprenderá la fórmula de candidatos.
En la elección de diputados por representación proporcional, la coalición será para todas las circunscripciones plurinominales y deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa, en por lo menos dos terceras partes de los 300 distritos electorales. En los distritos electorales uninominales, las coaliciones comprenderán la fórmula de candidatos propietario y suplente.
Artículo 88. El convenio de la coalición contendrá:
I. Los partidos políticos que la forman;
II. La elección que la motiva;
III. El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos;
IV. El cargo para el que se les postula;
V. El emblema o emblemas y el color o colores del partido o partidos bajo los cuales participarán;
VI La forma para ejercer en común sus prerrogativas y la distribución del financiamiento público establecidos en el presente Código;
VII. La indicación del partido que representará a la coalición ante los organismos electorales, en los términos de los artículos 83 y 84 de este Código;
VIII. El orden de prelación para conservación del registro en el caso de que no se de el supuesto contenido en el artículo 85; y
IX. Señalará por cada distrito electoral uninominal a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición.
Artículo 89. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante la Comisión Federal Electoral a más tardar la semana anterior al día, en que se inicie el registro de candidatos.
En el caso de elecciones extraordinarias por mayoría relativa, se estará al término que para el registro de candidaturas señala la convocatoria.
Una vez registrado un convenio de coalición, la Comisión Federal Electoral dispondrá, dentro del término de diez días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 90. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.
Artículo 91. Concluida la elección, automáticamente termina la coalición. Al término de ella conservarán su registro los partidos políticos que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 85 de este Código.
Artículo 92. Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato, pero para ello es indispensable el consentimiento de éste.
Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos que los hayan obtenido y se sumarán en favor del candidato.
CAPÍTULO IV
De las fusiones
Artículo 93. Los partidos políticos podrán fusionarse entre sí y, con ellos, las asociaciones políticas nacionales. La fusión tendrá por objeto la formación de un nuevo partido, o la subsistencia de uno de ellos en los términos del convenio que celebren.
En todo caso, el convenio podrá establecer cuáles son las características del nuevo partido, o cuál de los partidos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué partido o partidos quedarán fusionados.
El convenio de fusión deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, la que resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de 30 días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, por lo menos una semana anterior al día en que se inicie el registro de candidatos.
TÍTULO VIII
De la pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas nacionales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 94. Son causas de pérdida de registro de un partido político:
I. No obtener el 1.5% de la votación nacional, en ninguna de las elecciones federales;
II. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
III. Incumplir con las obligaciones que señala el Código;
IV. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos;
V. Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo 93 de este Código;
VI. No publicar ni difundir en cada elección federal en que participe, su plataforma electoral mínima;
VII. Aceptar táctica o expresamente propaganda proveniente de partidos o entidades del exterior y de ministros de culto de cualquier religión o secta.
Artículo 95. La resolución de la Comisión Federal Electoral sobre la pérdida del registro de un partido político se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 96. Para la pérdida del registro a que se refiere la fracción I del artículo 94, la Comisión Federal Electoral, deberá emitir la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados que terminen los colegios electorales respectivos, una vez calificadas las elecciones.
Artículo 97. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.
Artículo 98. Son causas para la pérdida del registro de una asociación política nacional:
I. Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para obtener su registro;
II. Incumplir las obligaciones que establece este Código;
III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de la mayoría de sus miembros; y
IV. Haberse fusionado con otra organización política, según lo previsto por el artículo 93 de este Código.
LIBRO TERCERO
Del Registro Nacional de Electores
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De su integración
Artículo 99. El Registro Nacional de Electores es el organismo técnico, dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargado de inscribir a los ciudadanos mexicanos en el padrón electoral único, de mantenerlo permanentemente depurado y actualizado, y de elaborar las listas nominales de electores.
Artículo 100. El Registro Nacional de Electores se integra por:
I. Una oficina central, con residencia en el Distrito Federal;
II. Delegaciones estatales, con residencia en la capital de las entidades federativas y la delegación del Distrito Federal;
III. Delegaciones distritales, con residencia en la cabecera de cada uno de los distritos electorales uninominales;
IV. Delegaciones municipales con residencia en la cabecera de cada uno de los municipios que integran al país; y
V. Las coordinaciones de zona que determine el Director General, previo acuerdo del Presidente de la Comisión Federal Electoral, con residencia en la capital de alguna de las entidades que la zona comprenda.
La oficina central ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, y las delegaciones y coordinaciones de zona en sus respectivos ámbitos.
Artículo 101. El Registro Nacional de Electores podrá establecer, además de las delegaciones estatales, distritales, municipales y coordinaciones de zona, oficinas en aquellos lugares que estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, así como encomendar a oficinas federales, y convenir con las estatales y municipales, funciones auxiliares de registro.
Artículo 102. Tanto las distintas delegaciones del Registro Nacional de Electores, como las oficinas previstas en el artículo anterior, contarán con un delegado, y con los subdelegados y el personal técnico y administrativo que, de acuerdo con sus necesidades, determine el propio Registro.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su estructura
Artículo 103. El Registro Nacional de Electores se estructura de la siguiente manera:
I. Una Dirección General;
II. Una Secretaría General;
III. Un Comité Técnico y de Vigilancia;
IV. Las delegaciones estatales, distritales y municipales;
V. Las coordinaciones de zona que se requieran; y
VI. Las comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia.
CAPÍTULO III
De sus atribuciones
Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de Electores:
I. Tramitar la inscripción, en el padrón electoral único, de los ciudadanos que así lo soliciten;
II. Expedir la credencial de elector;
III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de acuerdo con las disposiciones de este Código, el Registro Nacional de Electores con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del Comité Técnico y de Vigilancia, de las Comisiones Estatales de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia, revisará anualmente el grado de depuración y actualización del padrón electoral único y aplicará las medidas necesarias para preservar su máxima confiabilidad;
IV. Entregar a los distintos organismos electorales las listas nominales en los términos previstos por los artículos 124 al 129 de este Código;
V. Proporcionar a los partidos políticos nacionales para su revisión, las listas nominales básicas y las complementarias a través de las delegaciones estatales los días 1o. de enero y 1o. de abril, respectivamente, del año en que se celebren las elecciones; y las definitivas el 1o. de junio del mismo año;
VI. Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en los 300 distritos electorales uninominales y someterlo para su aprobación a la Comisión Federal Electoral;
VII. Formular el proyecto de división del territorio nacional en cinco circunscripciones plurinominales, mismo que deberá ser presentado a la Comisión Federal Electoral para su aprobación;
VIII. Formular las estadísticas de las elecciones federales;
IX. Ejercer su presupuesto aprobado, bajo la vigilancia del presidente de la Comisión Federal Electoral;
X. Dirigir su administración interna y disponer de sus recursos materiales; XI. Gozar de las franquicias postales y telegráficas; y
XII. Las demás que le confiera este Código.
Artículo 105. El Registro Nacional de Electores podrá requerir la colaboración de los ciudadanos para formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de electores.
Artículo 106. El Director General del Registro Nacional de Electores tiene las siguientes atribuciones:
I. Someter al acuerdo del Presidente de la Comisión Federal Electoral los asuntos de su competencia;
II. Dirigir y coordinar las actividades del Registro Nacional de Electores en los términos de este Código y ejecutar los acuerdos de la Comisión Federal Electoral y de su Presidente en la espera de la competencia del registro;
III. Concurrir a las sesiones de la Comisión Federal Electoral y rendir informes sobre los asuntos a su cargo; y
IV. Representar al registro Nacional de Electores en los asuntos en que este sea parte;
V. Ordenar la impresión de las credenciales de elector conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral y firmarlas;
VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes, para que en las elecciones estatales y municipales puedan ser utilizados la credencial de elector y el Padrón Electoral único elaborado por el Registro;
VII. Solicitar al Comité Técnico y de Vigilancia, y por su conducto a las Comisiones Estatales de Vigilancia, los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de competencia del registro;
VIII. Informar a la Comisión Federal Electoral o a su Presidente de los estudios, opiniones y recomendaciones presentadas al Registro por el Comité Técnico de Vigilancia y, por su conducto, por las Comisiones Estatales de Vigilancia;
IX. Proporcionar al Comité Técnico y de Vigilancia los apoyos y auxilios necesarios para el desarrollo de sus actividades;
X. Afinar, conjuntamente con el Secretario General, las constancias, certificaciones e informes
que requieran la Comisión Federal Electoral, y aquéllas que por conducto de este organismo le soliciten los partidos políticos;
XI. Vigilar la integración de las estadísticas electorales;
XII. Determinar las coordinaciones de zona que se requieran;
XIII. Nombrar a los servidores públicos que le corresponda;
XIV. Señalar los servidores del Registro Nacional de Electores las áreas de su respectiva competencia;
XV. Formular el proyecto del Presupuesto de Egresos del Registro Nacional de Electores que presentará el presidente de la Comisión Federal Electoral para su trámite y aprobación legal;
XVI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del organismo bajo la supervisión del Presidente de la Comisión Federal Electoral;
XVII. Autorizar la instalación de las delegaciones o de las oficinas que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Registro Nacional de Electores;
XVIII. Realizar las visitas de supervisión a las Delegaciones y a las Coordinaciones de zona que estime pertinente, conforme al desarrollo de los trabajos; y
XIX. Los demás que le encomienden este Código, la Comisión Federal Electoral o su Presidente;
Artículo 107. Corresponde al Secretario General del Registro de Electores:
I. Presidir el Comité Técnico y de Vigilancia;
II. Dar fe de las actuaciones del registro, de manera conjunta con su Director General;
III. Firmar las constancias, certificadas e informes que le sean solicitados al registro por la Comisión Federal Electoral;
IV. Registrar el nombre de los integrantes de las comisiones de vigilancia estatales y distritales;
V. Atender las solicitudes de los partidos políticos en los asuntos de su competencia;
VI. Solicitar al Director General del Registro Nacional de Electores los auxilios y apoyo necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Comité Técnico y de Vigilancia; y
VII. Aquéllas que le sean asignadas por el presidente de la Comisión Federal Electoral, el Director General del Registro o por las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO IV
De la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral
Artículo 108. Todos los mexicanos que hubieren alcanzado la ciudadanía, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Electores.
La falta de cumplimiento en esta obligación, sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.
Es obligación del Registro Nacional de Electores tramitar la inscripción en el Padrón Electoral único de todos los ciudadanos mexicanos que lo soliciten y entregar la constancia correspondiente.
Artículo 109. Es obligación de los ciudadanos mexicanos acudir a la delegación del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio, a efecto de solicitar su inscripción en el padrón electoral único.
Artículo 110. Los mexicanos que, el año de la elección, estén por cumplir 18 años de edad entre el 1o. de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su inscripción ante el Registro Nacional de Electores.
Artículo 111. En el caso de que algún ciudadano mexicano residente en el territorio nacional, se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la delegación del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad. En caso de continuar la incapacidad, el Registro dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de elector.
Artículo 112. A petición de los ciudadanos, y de manera gratuita, las autoridades federales, estatales y municipales están obligados a otorgar todas aquellas certificaciones y constancias que le sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad, a efecto de lograr su inscripción en el padrón electoral único.
Artículo 113. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral único, bajo pena de exclusión del mismo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la delegación del Registro Nacional de Electores.
Artículo 114. Los ciudadanos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales del padrón único, podrán
solicitar por la aclaración escrita a la delegación distrital del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio, su inclusión o exclusión del padrón.
En caso de que la delegación desestimara la solicitud, no resolviera de acuerdo con lo solicitado, el ciudadano podrá interponer el recurso de revisión en los términos establecidos en este Código.
Para estos trámites, el ciudadano podrá ser asesorado por el partido político o por la asociación política a que pertenezca.
Estos recursos podrán ser interpuestos durante los períodos en los cuales se exhiban públicamente las listas básicas y complementarias.
Artículo 115. El trámite de la aclaración ante el Registro Nacional de Electores, a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto lograr la inclusión o exclusión de nombres de ciudadanos en las listas nominales de electores. Se interpondrá ante la oficina central o la delegación correspondiente del Registro Nacional de Electores, en el término establecido para la exhibición de las listas nominales básicas y complementarias.
Artículo 116. La resolución sobre la aclaración será notificada por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama, al ciudadano interesado, cuando esté no acuda a la oficina del Registro Nacional de Electores, dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que se hubiese dictado la resolución.
CAPÍTULO V
De la credencial de elector
Artículo 117. Todo ciudadano inscrito en el padrón electoral único tiene derecho a que se le entregue su credencial, mediante la cual acreditará su carácter de elector y su derecho a votar.
Artículo 118. La credencial de elector deberá contener la información relativa a: Entidad, municipio, localidad, distrito electoral uninominal y sección electoral correspondientes al domicilio del ciudadano inscrito; la clave de elector; apellido paterno, apellido materno y nombre, domicilio, sexo, edad, huella digital y firma del ciudadano; año de registro; espacios necesarios para anotar año y elección de que se trate, y la firma impresa del Director General del Registro Nacional de Electores.
Artículo 119. El modelo de credencial a utilizar deberá ser aprobado por la Comisión Federal Electoral.
Artículo 120. Toda credencial de elector que sea objeto de alteración, será nula. El día de la elección los presidentes de las casillas las recogerán y, acompañadas del acta que se levante por el secretario, las remitirán a la autoridad competente para que aplique al responsable las sanciones a que se haga acreedor.
Artículo 121. A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial se hubiere extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la delegación del Registro Nacional de Electores, correspondiente a su domicilio.
CAPÍTULO VI
De las listas nominales de electores
Artículo 122. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por el Registro Nacional de Electores que contienen el nombre de las personas que pueden ejercitar su voto dentro de una determinada sección electoral.
Artículo 123. La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los territorios electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral único.
Cuando sea necesario dividir un municipio en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.
La demarcación de las secciones electorales estará sujeta a la revisión periódica de la división del territorio nacional en distritos electorales, que se efectué en los términos del artículo 53 constitucional.
Artículo 124. Los comités distritales determinarán el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones electorales comprendidas en su distrito. Para tal efecto, el día primero de abril del año de la elección, recibirán de la respectiva delegación distrital del Registro Nacional de Electores la información referente al número de empadronados en cada una de las secciones electorales correspondientes al distrito.
Los Comités Distritales, a más tardar el día 21 de abril del año de la elección, comunicará a la correspondiente delegación distrital del Registro Nacional de Electores el número de casillas que se hayan determinado instalar en cada una de las secciones electorales del propio distrito para los efectos de la elaboración de las listas definitivas.
Artículo 125. El Registro Nacional de Electores, por conducto de sus delegaciones estatales, entregará a las delegaciones distritales y estás a las municipales, las listas nominales de electores, en la forma siguiente:
I. A más tardar el 1o. de enero del año de la elección, las listas básicas para su publicación por sesenta días naturales; y
II. A más tardar el 1o. de abril del año de la elección, las listas complementarias, para su publicación por veinte días naturales.
La publicación se hará en cada delegación municipal, fijando las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones, en la cabecera del municipio.
En el Distrito Federal las listas se publicarán, fijándolas en las entradas de las oficinas de las delegaciones distritales del Registro Nacional de Electores.
Artículo 126. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Electores, una vez que hubieren acreditado las observaciones pertinentes, devolverán a las delegaciones estatales las listas nominales básicas y complementarias, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 2 de marzo y del 21 de abril, respectivamente. Recibidas por el Registro se procederá a introducir en el padrón electoral único las modificaciones del caso.
En el Distrito Federal las delegaciones distritales devolverán las listas a la delegación del Registro Nacional de Electores de la entidad, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 127. Los partidos políticos que reciban las listas nominales de electores, en los términos del artículo 104 fracción V, deberán:
I. Formular por escrito al Registro Nacional de Electores, por conducto de la delegación distrital correspondiente, durante los plazos de exhibición de las listas, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos en ellas; y
II. Manifestar por escrito su conformidad con las listas publicadas.
Artículo 128. El Registro Nacional de Electores, una vez que reciba las listas nominales básicas y complementarias exhibidas, procederá:
I. A incluir en el padrón único a los ciudadanos inscritos hasta el último día del mes de febrero del año de la elección, fecha en que concluye el empadronamiento;
II. A efectuar los cambios procedentes motivados por las observaciones de los partidos políticos y ciudadanos en general;
III. A imprimir las listas nominales definitivas por sección; y
A entregar las listas nominales definitivas en los términos del artículo siguiente, para su distribución a los organismos electorales, y a los partidos políticos.
Artículo 129. Las Delegaciones Estatales del Registro Nacional de Electores deberán entregar, el 1o. de junio del año de la elección, las listas nominales de electores definitivas que contendrán este señalamiento, a las Comisiones Locales Electorales para que las distribuya entre los Comités Distritales Electorales, y estos procedan a su vez de igual manera respecto de los Presidentes de Casilla.
Artículo 130. Las listas definitivas entregadas en los términos de los artículos que proceden, no podrán modificarse salvo por causa grave o motivos supervivientes y el organismo tenga posibilidades técnicas para el cambio.
Artículo 131. Los delegados estatales o distritales del Registro Nacional de Electores asesorarán a las comisiones locales y a los comités distritales electorales, a solicitud de su presidente, en el manejo de las listas nominales de electores.
TÍTULO SEGUNDO
De la depuración del Padrón Electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 132. La depuración y actualización Permanentes del Padrón Electoral tienen como propósito mantener su fidelidad y confiabilidad. Para tal objeto, el Registro Nacional de Electores realizará una labor permanente de depuración y actualización del padrón electoral, la que habrá de suspenderse del día 1o. de junio de la elección al día de la celebración de ésta. La Comisión Federal Electoral podrá dictar las medidas extraordinarias que juzgue convenientes.
Los ciudadanos, los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales son corresponsables en esta función y tendrán la obligación de auxiliar al Registro.
Artículo 133. Siempre que lo solicite el Registro Nacional de Electores, las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal deberán proporcionarle la información demográfica, geográfica y estadística que requiera.
Artículo 134. Es obligación de los servidores públicos federales, estatales y municipales, presentar su auxilio al Registro Nacional de Electores, siempre que les sea solicitado, y sea necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro.
Artículo 135. La depuración es el procedimiento técnico censal mediante el cual se excluye del padrón único, a los ciudadanos que:
I. Hayan fallecido;
II. Se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de este Código:
III. Hayan cambiado de domicilio sin efectuar la notificación correspondiente en los términos de este Código; y
IV. En los demás casos que señale este Código.
Artículo 136. El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezcan inscripciones duplicadas, dejándose sólo efectuada en el último término.
Artículo 137. Los funcionarios del Registro Civil están obligados a darle aviso al Registro Nacional de Electores, de los fallecimientos de personas mayores de dieciocho años, que registre, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, en los formularios que para el efecto les proporcione el Registro Nacional de Electores.
Artículo 138. Los jueces que dicten resoluciones relacionadas con alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 5o. de este Código, deberán notificarlas al Registro Nacional de Electores, en los formularios que éste les proporcione, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.
Artículo 139. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Registro Nacional de Electores de los casos en que:
I. Expida o cancele cartas de naturalización;
II. Expida certificados de nacionalidad; y
III Reciba renuncias a la nacionalidad.
El aviso y la documentación necesaria para la identificación de la persona, deberán ser notificados al Registro, en los formularios que éste le proporcione dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúe el supuesto respectivo.
Artículo 140. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Electores, y las distritales en el caso del Distrito Federal, colocarán las listas de las personas excluidas del padrón como consecuencia de su depuración, en lugares visibles durante el período del 15 de febrero del año de la elección. El Registro Nacional de Electores también utilizará los medios de publicidad que estime convenientes para darlas a conocer.
Artículo 141. Cualquier elector, partido político o asociación política nacional puede solicitar, dentro de los plazos previstos por este Código, y previa aportación de los elementos probatorios correspondientes, que se excluya del padrón único del registro de un elector, cuya inscripción debe ser depurada por alguna de las causas que señala este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento técnico censal
Artículo 142. El Registro Nacional de Electores podrá utilizar las técnicas censales - electorales por secciones, distritos o municipios, en forma total o parcial, en aquellos casos en los que así lo decida la Comisión Federal Electoral, por su iniciativa o a solicitud del Comité Técnico y de Vigilancia, o de las comisiones estatales o de los comités distritales de vigilancia del propio Registro, a efecto de mantener actualizado el padrón electoral único.
Artículo 143. El Registro Nacional de Electores será el encargado de llevar a cabo, la técnica censal - electoral, siempre que se decida utilizarla, y se auxiliará de aquellos organismos y servidores públicos que este Código determine.
Artículo 144. La Comisión Federal Electoral, el Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales y los Comités Distritales de Vigilancia del Registro Nacional de Electores podrán solicitar, para la aplicación de las técnicas censales - electorales y la correspondiente actualización y depuración del padrón único, a las respectivas autoridades federales estatales y municipales, por conducto del propio Registro, la colaboración ciudadana de los siguientes servidores públicos:
I. Los adscritos a las diversas oficinas del Registro Civil;
II. Los adscritos a escuelas federales, estatales y municipales, ya sea en labores docentes o administrativas; y
III. Aquellos otros que, por las funciones que desempeñan y a juicio de la Comisión Federal Electoral, cuenten con las aptitudes necesarias para colaboraren este tipo de tareas.
Artículo 145. Una vez que el Registro Nacional de Electores analice la información producto de la aplicación de la técnica censal - electoral, procederá a realizar la depuración y actualización del padrón electoral único.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
De los Comités y de las Comisiones de Vigilancia del Registro Nacional de Electores
Artículo 146. El Comité Técnico y de Vigilancia, las Comisiones Estatales de Vigilancia y
los Comités Distritales de Vigilancia, son los órganos del Registro Nacional de Electores que tienen como función organizar la participación de los partidos políticos, en la integración, depuración y actualización permanente del padrón electoral único.
Artículo 147. El Comité Técnico y de Vigilancia, las Comisiones Estatales de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia, sancionarán obligatoriamente por lo menos dos veces al mes a partir del mes de octubre del año anterior a la elección y hasta la fecha de entrega de las listas definitivas de electores a los organismos electorales. Concluido el proceso electoral, reiniciarán sus actividades y se reunirán por lo menos una vez al mes.
De cada sesión habrá de levantarse el acta correspondiente. Los asistentes a la misma tendrán la obligación de suscribirla. En caso de alguna inconformidad ésta deberá consignarse por escrito en la propia acta.
Los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a recibir una copia del acta.
Artículo 148. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores se integra por:
I. El Secretario del Registro Nacional de Electores, quien fungirá como presidente;
II. Un representante propietario y uno suplente por cada uno de los partidos políticos;
III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; y
IV. Un secretario técnico designado por el Director General del Registro Nacional de Electores, de entre los servidores públicos del propio organismo.
Artículo 149. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores tiene las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la división distrital del territorio nacional se efectúe y se mantenga en los términos establecidos por el artículo 53 de la Constitución; II. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este Código y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte la Comisión Federal Electoral;
III. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;
IV. Solicitar, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Electores, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este Código;
V. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Electores, que se utilicen las técnicas censales - electorales para la depuración y actualización del padrón único, en forma total o parcial, toda vez que lo juzgue conveniente;
VI. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral único;
VII. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la Dirección General del Registro Nacional de Electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;
VIII. Desahogar las consultas que le formule la Dirección General del Registro Nacional de Electores; y
IX. Las demás que le confiere el presente Código.
Artículo 150. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores desarrollará las acciones necesarias para asegurar que las Comisiones Estatales de Vigilancia se integren, sesión y funcionen en los términos previstos por este Código, y les prestará el apoyo que sea necesario e informará a la Comisión Federal Electoral del desempeño de sus trabajos.
El Comité Técnico y de Vigilancia deberá, asimismo, informar periódicamente a la opinión pública acerca del estado que guarda la confiabilidad del Padrón Electoral único.
Artículo 151. Las comisiones estatales de vigilancia se integran por:
I. El delegado estatal del Registro Nacional de Electores, quien fungirá como presidente:
II. Un representante propietario y uno suplente de cada uno de los partidos políticos;
III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la Entidad;
IV. Un secretario técnico, que lo será el subdelegado estatal del Registro Nacional de Electores.
Artículo 152. Las Comisiones Estatales de Vigilancia del Registro Nacional de Electores tienen, en su ámbito de responsabilidad, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este Código y conforme a los acuerdos sobre la materia dicte la Comisión Federal Electoral;
II. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;
III. Solicitar, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este Código;
IV. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto del comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización, total o parcial, del padrón electoral único, toda vez que lo juzgue conveniente; V. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos, para la depuración y actualización del padrón electoral único;
VI. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la Dirección General o la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;
VII. Recibir de la delegación estatal del Registro Nacional de Electores y entregar a los partidos políticos, las listas básicas, complementarias y definitivas del padrón electoral único, en las fechas previstas en este Código;
VIII. Conocer los reportes que presenten los partidos políticos acerca de hechos que, a juicio de éstos, constituyeran causas graves que motivaran la modificación de las listas definitivas de electores, y comunicarlos al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de electores para conocimiento de la Comisión Federal Electoral;
IX. Desahogar las consultas que le formule la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores; y
X. Las demás que les confiera el presente Código.
Artículo 153. Las Comisiones Estatales de Vigilancia del Registro Nacional de Electores desarrollarán las acciones necesarias para asegurar que los comités distritales de vigilancia se integren, sesiones y en los términos previstos por este Código, y les presentarán el apoyo que sea necesario.
Artículo 154. Las comisiones estatales de vigilancia deberán informar mensualmente al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores sobre el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo informarán acerca de las actividades de los comités distritales de vigilancia correspondientes al ámbito de su responsabilidad.
Artículo 155. Los comités distritales de vigilancia se integran por:
I. El delegado distrital del Registro Nacional de Electores, quien fungirá como presidente:
II. Un representante propietario y uno suplente de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados; y
III. Un secretario técnico que lo será el delegado municipal del Registro Nacional de Electores correspondiente a la cabecera del distrito.
Artículo 156. Los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Electores tienen, el en ámbito de su responsabilidad, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este Código y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte la Comisión Federal Electoral;
II. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;
III. Solicitar, por conducto de la correspondiente Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este Código;
IV. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto de la Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores que corresponda, que se utilicen las técnicas censales - electorales para la depuración y actualización total o parcial, del padrón electoral único toda vez que lo juzgue conveniente;
V. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos, para la depuración y actualización del padrón electoral único;
VI. Transmitir a los partidos políticos nacionales registrados los informes que presente la delegación distrital, la delegación estatal o la Dirección General del Registro Nacional de Electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;
VII. Desahogar las consultas que les formule la Delegación Distrital del Registro Nacional de Electores; y
VIII. Las demás que le confiera el presente Código.
Artículo 157. Los Comités Distritales de Vigilancia deberán informar mensualmente a la respectiva Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, sobre el desempeño de sus atribuciones.
LIBRO CUARTO
Del proceso de organismos electorales
TÍTULO PRIMERO
Del proceso Electoral
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 158. El proceso electoral se inicia en el mes de octubre del año anterior a la elección ordinaria , y concluye en el mes de octubre del año de los comicios federales y comprende las etapas siguientes:
a) La preparatoria de la elección;
b) De la jornada electoral; y
c) La posterior a la elección.
Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección comprende:
I. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos, de las listas nominales básicas, complementarias y definitivas por sección en las fechas señaladas, para los efectos de las observaciones que en su caso hagan los partidos y asociaciones políticas nacionales y ciudadanos en general;
II. La revisión de la demarcación de los 300 distritos electorales uninominales;
III. La determinación en el mes de marzo del año de la elección del ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y del número de diputados que en cada una serán electos;
IV. La designación de los ciudadanos para integrar las comisiones locales y comités distritales electorales;
V. La instalación de las comisiones locales y comités distritales electorales, en los meses de enero y febrero del año de la elección;
VI. El registro de candidatos, fórmulas de candidatos y listas regionales, y la situación y cancelación en los términos del artículo 223 de este Código;
VII. El registro de convenios de incorporación, coalición y fusión que celebren los partidos y las asociaciones políticas;
VIII. La ubicación y la integración de las mesas directivas de casilla por los comités distritales electorales;
IX. Las publicaciones de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas;
X. El registro de representantes de partidos, comunes de los candidatos y generales;
XI. La preparación distribución y entrega de la documentación electoral aprobada y la de los útiles necesarios a los presidentes de casilla para recibir la votación;
XII. El nombramiento de los auxiliares electorales que actuarán el día de la elección;
XIII. Los actos relacionados con la propaganda electoral;
XIV. Los actos y resoluciones dictados por los organismos electorales, relacionados con las actividades y tareas anteriores, o con otros que resulten, en cumplimiento de sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera del día de la elección.
Artículo 160. La etapa denominada de la jornada electoral comprende los actos, resoluciones, tareas y actividades de los organismos electorales, los partidos y asociaciones políticas y los ciudadanos en general, desde la instalación de las casillas hasta su clausura.
Artículo 161. La etapa posterior a la elección comprende:
I. En los comités distritales electorales:
a) La recepción de los paquetes electorales, dentro de los plazos establecidos;
b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;
c) La recepción de los escritos de protesta;
d) La realización de los cómputos distritales de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República;
e) La recepción del recurso de queja; y
f) La remisión de los paquetes electorales al órgano que corresponda según la elección de que se trate;
II. En las comisiones locales electorales;
a) La realización de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores, y la expedición de las constancias de mayoría respectiva;
b) La concentración para su envío a las cámaras de diputados locales y Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de los paquetes de elección de senadores, y
c) La realización de los cómputos de la votación para listas regionales por las comisiones locales electorales residentes en las capitales cabeceras de circunscripción;
III. En la Comisión Federal Electoral:
a) La expedición de las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que las hubieren obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;
b) La realización de los cómputos de la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional;
c) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, y
d) La expedición a cada partido político de las constancias de asignación proporcional que hubieren obtenido.
TÍTULO SEGUNDO
De los organismos electorales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 162. La preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función de orden público que corresponde al Gobierno Federal en los términos de esta ley.
Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de esta función y participan en la integración de los siguientes organismos electorales:
I. La Comisión Federal Electoral;
II. Las Comisiones Locales Electorales;
III. Los Comités Distritales Electorales; y
IV. Las mesas directivas de casilla.
Artículo 163. En la Comisión Federal Electoral, en las comisiones locales y en los comités distritales electorales, los partidos políticos por conducto de sus comisionados, ejercerán los siguientes derechos:
I. Presentar propuestas o iniciativas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones de este Código;
II. Interponer los recursos, establecidos en este Código;
III. Formar parte de las subcomisiones que se determine integrar;
IV. Formar el quórum para que puedan sesionar válidamente los organismos electorales;
V. De voto;
VI. Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones de los organismos electorales, con excepción de las del Tribunal de lo Contencioso Electoral; y
VII. Los demás que expresamente se señalen en este Código.
TÍTULO TERCERO
De la Comisión Federal Electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 164. La Comisión Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en este Código y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos; y responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Artículo 165. La Comisión Federal Electoral reside en el Distrito Federal y se integra con los siguientes miembros:
I. Un comisionado del Poder Ejecutivo Federal, que Será el secretario de Gobernación, quien fungirá como Presidente;
II. Dos comisionados del Poder Legislativo, que serán un Diputado y un Senador, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso; y
III. Comisionados de los partidos políticos nacionales con riesgo en los términos siguientes:
A) Un comisionado por cada partido político nacional registrado que tenga hasta 3% de la votación nacional efectiva en la elección federal inmediata anterior, para diputados de mayoría relativa;
B) Un Comisionado adicional para los partidos que hubieren obtenido más del 3% y hasta el 6% de la votación nacional a la que se refiere el inciso anterior;
C) Cada partido que hubiere obtenido más del 6% de la votación nacional efectiva, tendrá derecho a tantos comisionados en total, como aveces contenga su porcentaje el 3% de la votación referida;
D) Ningún partido tendrá derecho a acreditar más de 16 comisionados; y E) Los partidos políticos que tengan más de un comisionado, podrán designar a un representante común para que actúe ante la Comisión.
IV. Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este Código les otorga, incluyendo el de voto, en los términos del inciso E de la fracción anterior; y
V. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.
La Comisión Federal Electoral contará además, con un Secretario Técnico que ejercerá las atribuciones que correspondan a la Secretaría Técnica, en los términos de este Código.
Artículo 166. La Comisión Federal Electoral integrará las subcomisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que acuerde la propia Comisión.
En todos los asuntos que les encomienden, las subcomisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen, con mención de los fundamentos legales, y en el que se consideren, cuando sea el caso, las opiniones particulares de los partidos políticos interesados, y las pruebas que se hubiesen presentado.
Artículo 167. La Comisión Federal Electoral, se reunirá dentro de los diez primeros días del mes de octubre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, con el objeto de preparar el proceso electoral. A partir de esa fecha y hasta la culminación de los comicios, la Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes. Concluido el proceso electoral se reunirá cuando sea convocada por el Presidente.
Artículo 168. En caso de vacantes de los comisionados del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión Federal Electoral se dirigirá a las Cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que hagan las designaciones correspondientes. En los recesos de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Federal Electoral se dirigirá a la Comisión Permanente, a fin de que haga las designaciones correspondientes.
Artículo 169. Para que la Comisión Federal Electoral pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.
El Secretario Técnico y el Director del Registro Nacional de Electores concurrirán a las sesiones únicamente con voz.
En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los comisionados que asistan.
Artículo 170. Son funciones de la Comisión Federal Electoral:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código;
II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
III. Cuidar de la debida integración y funcionamiento de las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales;
IV. Publicar la integración de las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales;
V. Registrar supletoriamente los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos que integrarán las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales;
VI. Registrar las candidaturas a Presidente de la República;
VII. Registrar de manera concurrente con las Comisiones Locales Electorales las candidaturas de Senadores;
VIII. Registrar de manera concurrente con los Comités Distritales Electorales los candidatos a Diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa;
IX. Registrar concurrentemente con las Comisiones Locales Electorales que actúen en las cabeceras de circunscripción, las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional;
X. Sustanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de este Código;
XI. Proveer que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales se desarrolle con apego a este Código;
XII. Proporcionar a los demás organismos electorales la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos útiles necesarios;
XIII. Efectuar el cómputo total de las elecciones de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional.
XIV. Hacer el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales, a efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional;
XV. Informar a los Colegios Electorales del Congreso de la Unión sobre los hechos que puedan influir en la calificación de las elecciones;
XVI. Editar un publicación periódica.
XVII. Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y de las asociaciones políticas.
XVIII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos, así como los de incorporación de las asociaciones políticas.
XIX. Dictar los lineamientos a que se sujetará la depuración y actualización del Padrón Electoral.
XX. Ordenar el Registro Nacional de Electores hacer, los estudios y formular proyectos para la división del territorio de la República de 300 Distritos Electorales uninominales con base en el último Censo Nacional de Población, y en su caso, aprobar la división.
XXI. Ordenar el Registro nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para determinar al ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, para cada elección, y el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una de ellas;
XXII. Determinar las capitales que serán cabeceas de circunscripción plurinominal cuyas Comisiones Locales Electorales se encargarán de realizar el cómputo de circunscripción plurinominal de la elección por representación proporcional;
XXIII. Investigar por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y de una manera especial los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;
XXIV. Nombrar para que efectúen las investigaciones y realicen las actividades que se requieran, auxiliares electorales especiales, quienes deberán informar a la Comisión, en todo caso, el resultado de las mismas;
XXV. Aplicar la fórmula electoral de asignación de diputados de representación, expedir las constancias respectivas y enviar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, copia de las que haya expedido a cada Partido Político, y la documentación relativa a esta elección;
XXVI. Remitir a la Comisión Instaladora, del Colegio Electoral, un informe sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
XXVII. Expedir las constancias de mayoría a los presuntos diputados que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales de mayoría relativa e informar al Colegio Electoral. Asimismo, informará los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió que no se expidiera la constancia;
XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores funciones y las demás señaladas en este Código; y
XXIX. Dar a conocer los resultados de la elección por secciones.
Artículo 171. Corresponden al Presidente de la Comisión Federal Electoral las atribuciones siguientes:
I. Convocar a sesiones a los organismos electorales;
II. Nombrar al Secretario Técnico de la Comisión Federal Electoral y al Director General y al Secretario General del Registro Nacional de Electores;
III. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, durante el mes de agosto el presupuesto de egresos de la Comisión Federal Electoral y sus dependencias y vigilar su ejercicio;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Electoral;
V. Proveer lo relativo a las prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos y
asociaciones políticas nacionales, en los términos que dispone este Código y conforme a las partidas correspondientes del presupuesto de la Comisión Federal Electoral;
VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;
VII. Designar a los comisionados Presidente y Secretario para integrar las comisiones locales y comités distritales electorales, y publicar esta integración, y
VIII. Las demás que le confieran este Código y a las disposiciones relativas.
Artículo 172. La Comisión Federal Electoral publicará, en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los miembros de las comisiones locales o comités distritales electorales designados por su Presidente, en los términos del artículo anterior.
Artículo 173. El Secretario Técnico de la Comisión Federal Electoral tendrá a su cargo publicar en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los miembros de las comisiones locales o comités distritales electorales designados por su Presidente, en los términos del artículo 171 de este Código.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación, los partidos políticos podrán presentar objeciones fundadas sobre esos nombramientos. El Presidente de la Comisión Federal Electoral, cuando proceda la objeción, hará un nuevo nombramiento.
Artículo 174. Corresponde al Secretario Técnico.
I. Preparar el orden del día de las sesiones de la Comisión Federal Electoral, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y autorizarla conjuntamente con las firmas de los comisionados asistentes;
II. Auxiliar al Presidente de la Comisión Federal Electoral;
III. Prestar apoyo a las subcomisiones y proveerlas de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.
IV. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las subcomisiones;
V. Ejecutar los acuerdos que dice el Presidente de la Comisión Federal Electoral, en materia de prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos;
VI. Proveer a la propia Comisión Federal Electoral y a los demás organismos electorales, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VII. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes al Tribunal de lo Contencioso Electoral;
VIII. Informar a la Comisión Federal Electoral, de las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral acerca de los recursos, y de la expedición de constancias;
IX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los comisionados;
X. Preparar los proyectos de documentación electoral y ejecutar los acuerdos relativos a su impresión y distribución;
XI. Proveer lo necesario a fin de que se haga oportunamente las publicaciones que ordena este Código y las que disponga la Comisión Federal Electoral;
XII. Recibir de los partidos políticos las solicitudes del registro de candidatos que competan a la Comisión Federal Electoral de manera directa, concurrente o supletoria; e informar de estos registros, por la vía más rápida, a las comisiones locales y comités distritales electorales;
XIII. Recabar de los comités distritales y de las comisiones locales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
XIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que la Comisión Federal Electoral efectué los cómputos que conformen a este Código debe realizar, resuelva sobre la expedición de constancias de mayoría y sobre las asignaciones de diputados por representación proporcional;
XV. Organizar, en las etapas de preparación del proceso electoral, reuniones nacionales de orientación a funcionarios electorales y coordinar las que con carácter local se celebren en las entidades y distritos electorales, así como formular los instructivos y de capacitación para los funcionarios electorales;
XVI. Preparar, para la aprobación de la Comisión Federal Electoral, el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, cuando éstas deben celebrarse;
XVII. Llevar el archivo de la Comisión Federal Electoral;
XVIII. Llevar el libro de registro de partidos y asociaciones políticas, así como el de convenio de fusión, frentes, coaliciones e incorporaciones, y expedir copias certificadas de esos registros;
XIX. Llevar registro de comisionados de los partidos políticos acreditados ante los organismos electorales;
XX. Firmar, junto con el Presidente de la Comisión Federal Electoral, todos los acuerdos y resoluciones de la propia Comisión; y
XXI. Lo demás que le sea conferido por la Comisión Federal Electoral o por su Presidente.
Artículo 175. La Comisión Federal Electoral publicará, en su Diario Oficial de la Federación, los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.
En la misma forma se publicarán los nombres de los miembros de las comisiones locales y comités distritales electorales, que corresponde designar al Presidente de la Comisión.
TÍTULO CUARTO
De las Comisiones Locales Electorales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 176. Las comisiones locales electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades federativas, en los términos de este Código y demás disposiciones relativas.
Artículo 177. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará una Comisión Local Electoral que, a más tardar en la primera semana de enero del año de la elección ordinaria, se reunirá con el objeto de preparar el proceso electoral. A partir de esa fecha y hasta el término de la comisión sesionará por lo menos dos veces al mes. Concluido el proceso electoral se reunirá cuando sea convocada.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su integración y atribuciones
Artículo 178. Las comisiones locales electorales se integran con los siguientes miembros:
I. Un comisionado presidente y un comisionado secretario, designados en los términos de la fracción VII del artículo 171;
II. Por comisionados de los partidos políticos nacionales en los términos de las fracciones III y IV del artículo 165.
Por cada comisionado propietario habrá un suplente.
III. Los partidos políticos que tengan más de un comisionado, podrán designar a un representante común para que actúe ante la Comisión Electoral de que se trate; y
IV. Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este Código les otorga incluyendo el de voto en los términos de la fracción anterior.
Artículo 179. Para ser miembro de una comisión local electoral designado por el presidente de la Comisión Federal Electoral, se requiere: Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, ser de reconocida probidad y poseer la experiencia y los conocimientos suficientes para desempeñar adecuadamente sus respectivas funciones.
Artículo 180. Para que las comisiones locales electorales puedan sesionar, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el Presidente.
Podrán concurrir a las sesiones únicamente con voz, el delegado estatal o en su caso en del Distrito Federal, del Registro Nacional de Electores.
En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los comisionados que asistan.
Artículo 181. Las comisiones locales electorales tendrán las funciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de este Código y demás disposiciones relativas;
II. Intervenir, conforme a este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las entidades respectivas;
III. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos sobre asuntos de su competencia;
IV. Registrar las candidaturas a senadores;
V. Efectuar el cómputo de las elecciones para senadores de la República y turnar la documentación correspondiente a las legislaturas locales. En la elección de senadores por el Distrito Federal la documentación será turnada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;
VI. Extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos e informar al Colegio Electoral. Asimismo le informarán los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió que no se expidiera la constancia;
VII. Registrar los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos, que se acrediten ante cada una de ellas;
VIII. Sustanciar y resolver aquellos recursos que le competen en los términos de este Código;
IX. Nombrar Subcomisiones cuando el asunto de que se trate lo requiera; y
X. Las demás que les confieran este Código y las disposiciones relativas.
CAPÍTULO TERCERO
De las atribuciones de los Presidentes de las Comisiones Locales Electorales
Artículo 182. Corresponde a los presidentes de las comisiones locales electorales:
I. Informar a la Comisión Federal Electoral sobre el desarrollo de las funciones de la propia comisión local electoral y la de los comités distritales electorales;
II. Solicitar informes a los presidentes de los comités distritales electorales y a las autoridades federales, locales y municipales, sobre los hechos relacionados con el proceso electoral;
III. Entregar a los comités distritales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desempeñó de sus funciones;
IV. Auxiliar a los presidentes de los comités distritales electorales, para que envíen las actas del cómputo de la votación de diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, a los presidentes de las comisiones locales electorales que les corresponda realizar los cómputos de las circunscripciones;
V. Designar a los auxiliares administrativos y a los auxiliares electorales de la comisión que fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;
VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la comisión Federal Electoral y por el Tribunal de lo Contencioso Electoral; y
VIII. Lo demás que le sea conferido por la comisión Federal Electoral o su Presidente, este Código y demás disposiciones relativas.
Artículo 183. Los presidentes de las comisiones locales electorales tendrán a su cargo convocar a la sesión de instalación del organismo que presidan. La sesión se celebra dentro de la primera semana del mes de enero del año de la elección, y se instalará válidamente con los comisionados designados por el Presidente de la Comisión Federal Electoral y los que para esa fecha hubieran acreditado los partidos políticos.
Artículo 184. Los presidentes de las comisiones locales y de los comités distritales electorales, autorizarán con su firma y la de su secretario, los documentos de identidad de los auxiliares administrativos, y la credencial de los auxiliares electorales que actuarán el día de la elección, la que contendrá al reverso las facultades y obligaciones que les confiere este Código.
Estos documentos tendrán validez únicamente en sus respectivos ámbitos, y fenecerá el día último del mes de septiembre del año de la elección; no figurarán en ellos el Escudo Nacional ni los colores de la Bandera, ni se expedirán en metal; serán foliados y se llevará control de los expedidos.
Artículo 185. Los presidentes de las comisiones locales electorales tendrá a su cargo la coordinación y el auxilio a los comités distritales electorales de su entidad, y proporcionarles la documentación, los útiles y los elementos materiales necesarios para el desempeñó de las funciones que les atribuye este Código.
Artículo 186. Las comisiones locales electorales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 181, tendrán las funciones siguientes:
I. Registrar, concurrentemente con la Comisión Federal Electoral, las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, en la circunscripción plurinominal correspondiente;
II. Recabar de los comités distritales electorales, comprendidos en su circunscripción, las actas de cómputo de la votación por representación proporcional por listas regionales de diputados;
III. Efectuar los cómputos de su circunscripción plurinominal;
IV. Enviar a la Comisión Federal Electoral la documentación relativa al cómputo de su circunscripción plurinominal; y
V. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.
TÍTULO QUINTO
De los Comités Distritales Electorales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 187. Los comités distritales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del electorales uninominales, conforme a lo estipulado por proceso electoral, dentro de sus respectivos distritos este Código y demás disposiciones relativas.
Artículo 188. En cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide la República, funcionará un comité distrital con residencia en la cabecera del distrito, que a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la elección, iniciarán sus sesiones y actividades regulares. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios, sesionarán por lo menos dos veces al mes.
Concluido el proceso electoral se reunirán cuando sean convocados.
Artículo 189. Los presidentes de los comités distritales electorales tendrán a su cargo convocar a la sesión de instalación del organismo que presidan.
La sesión se celebrará dentro de la primera semana el mes de febrero del año de la elección; y se instalará válidamente con los comisionados designados por el Presidente de la Comisión Federal Electoral y los que para esa fecha hubieran acreditado los partidos políticos.
Los presidentes de las comisiones locales electorales vigilarán que los comités distritales electorales se instalen en los términos de este artículo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su Integración y Funciones
Artículo 190. Los Comités Distritales Electorales se integran con los siguientes miembros:
I. Con un comisionado Presidente y un comisionado Secretario, designados en los términos de la fracción VII del artículo 171;
II. Por comisionados de los partidos políticos nacionales en los términos de las fracciones III y IV del artículo 165;
III. Los partidos políticos que tengan más de un comisionado podrán designar a un representante común para que actúe ante el Comité Distrital de que se trate y
IV. Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este Código les otorga incluyendo el de voto en los términos de la fracción anterior.
Artículo 191. Para ser miembro de un Comité Distrital designado por el Presidente de la Comisión Federal Electoral, se requiere: Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, ser nativo de la entidad que corresponda o con residencia no menor de un año en el distrito, o ser de reconocida probidad, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, tener modo honesto de vivir.
Artículo 192. Para que los comités distritales electorales puedan sesionar, es necesario la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente.
Toda resolución se tomará por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.
En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, se citará a una sesión que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los comisionados que acudan; entre los que deberá estar el presidente.
Articulo 193. Los comités distritales electorales tienen las funciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte la Comisión Federal Electoral y la local respectiva;
III. Registrar a los candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa; en los términos del artículo 214 de este Código;
IV. Designar por insaculación a los ciudadanos que deban fungir como escrutadores en las mesas directivas de las casillas;
V. Resolver sobre las peticiones y consultas que les sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
VI. Registrar en un plazo máximo de 48 horas, a partir de su presentación y, en todo caso, diez días antes del día señalado por las elecciones, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos, en los términos de los artículos 238 y 239 de este Código y los nombramientos de los representantes comunes de los candidatos en las mesas directivas de casilla;
VII. Expedir dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, la identificación correspondiente a los representantes;
VIII. Realizar el cómputo distrital en la elección de diputados;
IX. Efectuar el cómputo distrital de la votación para senadores;
X. Hacer el cómputo distrital de la votación para Presidente;
XI. Sustanciar y resolver aquellos recursos que le competen en los términos de este Código; y
XII. Las demás que les confiera este Código.
CAPÍTULO TERCERO
De las atribuciones de los Presidentes de los
Comités Distritales Electorales
Artículo 194. Corresponde al presidente del Comité distrital electoral;
I. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casillas la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II. Enviar las actas del cómputo distrital de diputados, a la Comisión Local Electoral competente para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal correspondiente en la elección de diputados por el principio de representación proporcional;
IV. Remitir la documentación y paquetes de la elección de senadores a la oficialía mayor de la legislatura correspondiente;
V. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la local sobre el desarrollo de sus funciones;
VI. Enviar al Registro Nacional de Electores copia de los cómputos distritales que haya efectuado;
VII. Publicar mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;
VIII. Designar al presidente y secretario de las mesas directivas de casilla, y elaborar el proyecto de listas de su ubicación;
IX. Designar a los auxiliares administrativos del Comité que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
X. Designar a la auxiliares electorales para el día de la elección;
XI. Recibir los recursos de revisión y apelación y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes a la Comisión Federal Electoral y al Tribunal de lo Contencioso Electoral;
XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que se dicten; y
XIII. Lo que le sea conferido por la Comisión Federal Electoral, la comisión local electoral o sus presidentes y las demás disposiciones relativas.
Artículo 195. Los presidentes de los comités distritales electorales tendrán a su cargo la coordinación y el auxilio a las mesas directivas de las casillas de su demarcación territorial y el proporcionarles la documentación y útiles necesarios para el desempeñó de las funciones que les atribuye este Código.
TÍTULO SEXTO
De las mesas directivas de casilla
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 196. Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de las secciones en que se dividen los 300 Distritos electorales uninominales de la República.
En cada sección electoral serán instaladas las mesas directivas de casilla que, a juicio del respectivo
comité distrital electoral y en los términos del artículo 226, sean necesarias con el propósito de hacer más ágil la votación por razones de distancia o por el número de electores incluidos en la lista nominal de la sesión.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su integración y funciones
Artículo 197. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Se integrarán con un presidente y un secretario, designados por el Comité Distrital Electoral, y dos escrutadores y los suplentes respectivos, designados por insaculación por el Comité Distrital, a partir de las listas que para tal efecto presenten los partidos políticos.
Los comités distritales electorales tomarán las medidas necesarias, a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla reciban, con la anticipación debida al día de la elección, la capacitación necesaria para el desempeñó de sus tareas.
Artículo 198. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla y los representantes de los partidos políticos y los comunes de los candidatos tiene las atribuciones siguientes:
A) De la mesa directiva de casilla.
I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
II. Recibir la votación;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;
V. Formular durante la jornada electoral las actas que ordena este Código; y
VI. Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.
B) De los presidentes:
I. Vigilar el cumplimiento de este Código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;
II. Recibir de los comités distritales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;
III. Identificar a los electores;
IV. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente, salvo los casos que menciona la fracción III del artículo 257;
V. Mantener el orden en el interior de la casilla y en el exterior, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;
VI. Suspender la votación en caso de alteración del orden. Restablecido éste se reanudará la votación;
VII. Retirar de la casilla a cualesquiera de los representantes que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar el resultado de la votación.
En los supuestos establecidos, en esta fracción y en la anterior, y tratándose de representantes de partido, los presidentes deberán observar lo dispuesto por el artículo 264 y respetar en todo tiempo las garantías que este Código les otorga; y
VIII. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Comité Distrital Electoral los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva, en los términos del artículo 280.
En el caso de las fracciones V, VI y VII de este inciso, los hechos deberán hacerse constar en el acta de cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido, y con la firma de los funcionarios integrantes de la mesa directiva de casilla.
C) De los secretarios:
I. Levantar las actas durante la jornada electoral, que ordena este Código y distribuirlas; y
II. Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.
D) De los escrutadores:
I. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores anotados en las listas nominal y adicional;
II. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o lista regional, y
III. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.
E) De los representantes de partidos y candidatos, ejercer los derechos y las garantías que les confiere el artículo 237 de este Código.
TÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones comunes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 199. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales y los comités electorales, dentro de los treinta días siguientes de la fecha de instalación del organismo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus comisionados no formarán parte del organismo elector respectivo, durante el proceso electoral.
Los partidos políticos podrán substituir en todo tiempo a sus comisionados en los organismos electorales.
Artículo 200. Cuando el comisionado propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del organismo electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo organismo durante el proceso electoral de que se trate.
La resolución del organismo electoral se comunicará al partido político respectivo.
Los Comités distritales notificarán por escrito a las Comisiones Locales Electorales de cada ausencia, para que a su vez notifiquen a la Comisión Federal Electoral, con el propósito de que esta entere a los comisionados de los partidos políticos.
Artículo 201. El Secretario Técnico de la Comisión Federal comunicará a los presidentes de las comisiones locales y comités distritales electorales, para los efectos la que se refiere la fracción V del artículo 173 de este Código, y con base en la información estadística del Registro Nacional de Electores, la votación que los partidos políticos nacionales registrados obtuvieron en la última elección de diputados federales por mayoría relativa.
Artículo 202. Las comisiones locales y los comités distritales electorales, dentro de la 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva a la Comisión Federal Electoral; los comités distritales electorales remitirán además copia a la Comisión Local Electoral de su entidad. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
Articulo 203. Las comisiones locales y los comités distritales electorales determinarán sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral, son hábiles. De estos acuerdos informarán a la Comisión Federal Electoral y a la comisión local electoral respectiva.
Artículo 204. Los presidentes de las comisiones locales y comités distritales electorales gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el Presidente de la Comisión Federal Electoral. Artículo 205. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
LIBRO QUINTO
De la Elección
TÍTULO PRIMERO
De los actos de preparatorios de la elección
CAPÍTULO PRIMERO
De la fórmula y circunscripciones
Artículo 206. La Comisión Federal Electoral se reunirá en el mes de marzo del año de la elección, para determinar:
I. El ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales que comprenderá para cada una, el número de entidades federativas con todos los distritos electorales que les correspondan; y
II. El número de diputados que se elegirán por el principio de representación proporcional en cada una de las cinco circunscripciones.
Artículo 207. En cada circunscripción plurinominal, la votación efectiva será la resultante de deducir de la votación total de los partidos, las votaciones de aquellos que no hayan alcanzado el 1.5 % de la votación nacional.
Artículo 208. En los términos del artículo 54 de la Constitución, las normas para la aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la asignación de curules , son las siguientes:
I. No tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos por el principio de representación proporcional, el partido que:
A) Obtenga el 51% o más de la votación nacional efectiva, y su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara Superior o igual a su porcentaje de votos, o
B) Obtenga menos del 51% de la votación nacional efectiva y su número de constancia de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;
II. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representa un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos.
III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aún cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior;
IV. Si ningún partido obtiene el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría le serán asignados diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara; y
V. En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la Cámara será decidida en favor de aquél de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación a nivel nacional, en la elección de diputados por mayoría relativa.
Artículo 209. La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad que se aplicará para la asignación de curules, según el principio de representación proporcional, se integra con los siguientes elementos:
A) Cociente rectificado;
B) Cociente de unidad; y
C) Resto Mayor.
I. Por cociente rectificado se entiende el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción, entre el número de sus curules multiplicado por dos.
2. Por cociente de unidad se entiende el resultado de dividir la votación efectiva, deducidos los votos utilizados mediante el cociente rectificado entre el total de curules que no se han repartido.
3. Por resto mayor de votos se entiende el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en la distribución de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. El resto mayor podrá utilizarse cuando aún hubiese curules sin distribuir.
Artículo 210. Para la aplicación de la fórmula se observará el procedimiento siguiente:
I. Por el cociente rectificado se distribuirán sucesivamente la primera y la segunda curules; a todo aquel partido político cuya votación contenga una o dos veces dicho cociente, le serán asignadas las curules correspondientes;
II. Para las curules que quedan por distribuir se empleará el cociente de unidad. En esta forma a cada partido político se le asignarán tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad; y
III. Si después de aplicarse el cociente rectificado y el cociente de unidad quedarán curules por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos.
Artículo 211. Cuando se den los supuestos de la fracción I del artículo 208, se deducirán de la votación efectiva de cada circunscripción plurinominal, los votos del partido que se encuentre dentro de los supuestos A) o B) de la fracción referida. Para la asignación de diputados de representación proporcional a los demás partidos , se aplicará entre ellos la fórmula de primera proporcionalidad.
Artículo 212. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II del artículo 208, se le asignarán curules de representación proporcional, de acuerdo al procedimiento siguiente:
A) Se determinará, para ese partido, el número de curules del total de la Cámara que equivalga a su porcentaje de votos obtenidos;
B) Si el cálculo anterior resulta un número fraccionario, se considerará el número entero más cercano y, en el caso específico de que la fracción resultante fuese exactamente la mitad de la unidad, se tomará el entero superior;
C) Del número de diputados anterior, se restarán los diputados de mayoría relativa de ese partido, y el resultado se distribuirá en cada circunscripción, en forma proporcional a su votación;
D) Para ello, se obtiene el cociente de dividir la votación nacional de ese
partido entre el número de diputados resultante del inciso anterior; y
E) Los diputados que ese partido distribuirá en cada una de sus listas regionales, será el número de veces que su votación de cada circunscripción contenga el cociente del inciso anterior. Si aun quedaran curules por repartir, éstas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los restos de votos de ese partido, en cada circunscripción.
Para la asignación de diputados a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad considerando que:
I. Del Número de diputados asignables en cada circunscripción deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados; y
2. De la votación efectiva de cada circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron diputados. En todo caso, en la asignación de diputados, se seguirá el orden que tuviesen en las listas regionales.
Artículo 213. Para la distribución de diputados de representación proporcional según el supuesto comprendido en la fracción IV del artículo 208 se empleará el procedimiento siguiente:
A) Se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignarán diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Cámara; los cuales serán distribuidos en cada circunscripción, en forma proporcional a su votación;
B) Para ello, se obtiene el cociente de dividir la votación nacional de ese partido entre el número de diputados resultante del inciso anterior;
C) Los diputados que ese partido distribuirá en cada una de sus listas regionales, será el número de veces que su votación de cada circunscripción contenga el cociente del inciso anterior. Si aun quedaran curules por repartir, éstas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los restos de votos de ese partido, en cada circunscripción; y
D)En la asignación de diputados a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:
1) Del número de diputados asignables en cada circunscripción deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados; y
2) De la votación efectiva de cada circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron diputados.
En todo caso, en la asignación de diputados, se seguirá el orden que tuviesen en las listas regionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Registro de Candidatos
Artículo 214. El término para el registro de candidatos, en el año de la elección será:
I. Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive;
II. Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo, inclusive;
III. Para senadores, del 1o. al 15 de mayo, inclusive; y
IV. Para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de mayo, inclusive.
Artículo 215. La solicitud de registro de candidatos será presentada:
I. La de diputados por mayoría relativa, ante el Comité Distrital Electoral respectivo, o ante la Comisión Federal Electoral;
II. La de las listas regionales de diputados por el principio de representación proporcional, ante la Comisión Local Electoral con residencia en la capital designada cabecera de circunscripción, o ante la Comisión Federal Electoral;
III. La de senadores, ante la Comisión Local Electoral que corresponda, o ante la Comisión Federal Electoral.
En el caso de las fracciones I, II y III, prevalecerá la solicitud presentada ante la Comisión Federal Electoral.
Artículo 216. Las candidaturas a diputados por mayoría relativa y por representación proporcional y las de senadores, serán registradas por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un candidato propietario y candidato suplente.
Artículo 217. Corresponde a los partidos políticos el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular.
Artículo 218. La solicitud de registro de candidatos deberá contener:
I. Nombre y apellidos del candidato;
II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;
III. Cargo para el que se postula;
IV. Denominación, color o combinación de colores y emblema del partido o partidos que lo postule;
V. Ocupación y número de la credencial de elector.
Con la solicitud, deberá acompañarse el acta de nacimiento y en su caso la constancia de residencia; y
VI. La constancia de que su partido cumplió con lo dispuesto por el artículo 222 de este Código.
Artículo 219. La Comisión Local Electoral, con residencia en la cabecera de circunscripción y la Comisión Federal Electoral, para el registro de las listas regionales deberán comprobar previamente que el partido solicitante;
I. Registró la plataforma electoral mínima, a que se refiere la fracción VIII del artículo 45 de este código;
II. Obtuvo el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa, en 100 distritos electorales; y
III. Incluyó el número de las fórmulas de candidatos determinado por la circunscripción en cada una de sus listas regionales.
Además deberán comprobar que los candidatos propietarios y suplentes de las listas reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la constitución y los que establece este código.
Artículo 220. Las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales Electorales comunicarán a la Comisión Federal Electoral el registro de candidatos dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se lleve a cabo. La Comisión Federal Electoral, les comunicará a su vez, en el mismo término, los registros de candidatos que hubiere efectuado.
Artículo 221. A los partidos políticos que no registren listas regionales completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, en todas las circunscripciones plurinominales, les serán cancelados los registros de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
Artículo 222. La plataforma electoral mínima que cada partido político sostendrá durante su campaña deberá presentarse para su registro ante la Comisión Federal Electoral, dentro de los primeros quince días del mes de abril del año de la elección; la cual le expedirá la constancia correspondiente.
Artículo 223. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos observarán las disposiciones siguientes:
I. Solicitarlo por escrito a la Comisión Federal Electoral;
II. Dentro del plazo establecido por el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;
III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia; y
IV. En los casos en que la renuncia o negativa del candidato, fuera notificada por éste directamente a la Comisión Federal Electoral, ésta lo hará del conocimiento del partido político de que se trate, para que proceda a su sustitución.
Artículo 224. La Comisión Federal Electoral publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los candidatos y las fórmulas de candidatos. Los demás organismos electorales los publicarán y difundirán por los medios de comunicación social, en sus respectivos ámbitos territoriales.
En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.
Artículo 225. Los organismos electorales darán amplia difusión a través de los medios de comunicación social a los términos a que se refiere el artículo 223.
CAPÍTULO TERCERO
De la integración y publicación de las mesas directivas de casillas
Artículo 226. El procedimiento para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla, será el siguiente:
I. Una vez que se reciba la información del número de empadronados en las secciones comprendidas en el Distrito Electoral a que se refiere el artículo 124, el comité sesionará para determinar el número de casillas que se instalarán;
II. Dentro del término de cinco días a partir de la fecha de esta sesión los comisionados de los partidos políticos deberán presentar sus propuestas de ciudadanos para los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes, de cada una de las mesas directivas de casilla;
III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el comité sesionará nuevamente, para que el presidente del Comité Distrital de a conocer los nombres de los ciudadanos designados por él, para los cargos de presidente y secretario, propietarios y suplentes, de cada una de las casillas;
IV. En la misma sesión el comité designará por el procedimiento de insaculación y con las propuestas de los comisionados de los partidos políticos, a los escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de las casillas; y
V. Los comisionados tendrán cinco días a partir de la sesión contemplada en la fracción III de este artículo, para presentar objeciones sobre las designaciones de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Artículo 227. Los lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos siguientes:
A) Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores;
B) Permitir la emisión secreta del sufragio;
C) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; y
D) No ser establecimientos fabriles.
Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a los edificios y escuelas públicos cuando reúnan los requisitos indicados.
Artículo 228. El presidente desde la instalación del comité, podrá iniciar la localización de los lugares para la ubicación de las casillas con base en las siguientes reglas:
I. Designará a los auxiliares administrativos necesarios para localizar los lugares que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior para la ubicación de las casillas;
II. Confirmará mediante recorridos por el Distrito Electoral, en compañía del secretario y de los comisionados de los partidos que asistan, la información recabada por los auxiliares administrativos;
III. Recibirá las propuestas de los partidos políticos para la ubicación de las casillas; y
IV. Formulará con los datos y propuestas a que se refieren las fracciones anteriores, el proyecto de lista de ubicación de casillas, para someterlo a la consideración del comité, en la sesión a que se refiere la fracción III del artículo 226 de este código.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la sesión a que se refiere la fracción anterior, los comisionados de los partidos políticos podrán presentar las objeciones sobre los lugares propuestos.
Artículo 229. Vencido el término de cinco días a que se refieren los artículos 226 y 228 de este código, el Comité Distrital sesionara para:
I. Resolver las objeciones presentadas y hacer en su caso, los cambios y las nuevas designaciones que procedan;
II. Aprobar el proyecto de lista de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas y de los lugares de ubicación; y
III. Ordenar la publicación, por primera vez, de las listas de integración de las mesas directivas de casillas y de los lugares de ubicación en orden numérico progresivo de las secciones del Distrito Electoral.
Artículo 230. El Comité Distrital Electoral publicará el 15 de junio del año de la elección ordinaria, en cada municipio o delegación, numerada progresivamente, el número de casillas electorales y su ubicación, así como los nombres de sus integrantes.
La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito.
El secretario del comité distrital entregará una copia de la lista a cada uno de los comisionados de los partidos, haciendo constar la entrega en el acta respectiva.
El presidente del Comité Distrital Electoral, dentro de los quince días siguientes a su publicación, atenderá las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.
Artículo 231. El Comité Distrital Electoral publicará por segunda ocasión, el 15 de julio del año de la elección ordinaria, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, la lista de las casillas, su ubicación y los nombres de sus integrantes con las modificaciones que hubieren procedido.
El Comité Distrital Electoral, dentro de los quince días siguientes al de su publicación, atenderá las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.
Artículo 232. Cuando vencido el término de quince días relativo a la segunda publicación, ocurran causas supervinientes fundadas, el presidente podrá hacer los cambios que se requieran e informará al comité y tratándose de la ubicación de las casillas, mandará fijar avisos en los lugares excluido indicando la nueva ubicación.
CAPITULO CUARTO
Del Registro de Representantes
Artículo 233. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos y hasta diez días antes del día de la elección, tendrá derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla representantes generales.
Los candidatos en un partido político tendrán derecho acreditar un representante común y a su respectivo suplente en cada una de las Comisiones Locales Electorales, en los Comités Distritales Electorales y en las mesas directivas de casilla.
El representante común será el que designe la mayoría de los candidatos de un partido político que concurran en la elección.
Los representantes comunes se registrarán ante las comisiones y comités y se acreditarán ante las mesas directivas de las casillas.
Con excepción de los representantes generales, en los demás casos por cada propietario, se designará un suplente.
Artículo 234. En cualquier acto ante los organismos electorales, en que estén varios representantes de un partido político se observarán las reglas siguientes:
I. Deberán actuar conjuntamente sin que se admitan intervención por separado; II. En las comisiones locales y Comités Distritales Electorales, actuarán por conducto del comisionado acreditado; y
III. En las mesas directivas de casillas, actuarán por conducto del representante de partido.
Artículo 235. Los representantes generales de los partidos políticos tendrá los siguientes derechos:
I. Coadyuvar, el día de la elección, con los organismos electorales, en el cumplimiento de las disposiciones de este código relativo a la emisión, efectividad e imparcialidad del sufragio; y
II. Presentar los escritos de protesta al término del escrutinio y computación, si no hubiesen estado presentes los representantes de su partido o candidatos.
Artículo 236. La actuación de los representantes generales de los partidos, estará sujeta a las normas siguientes:
I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del Distrito Electoral para el que fueron designados; para el que se fueron designados.
II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso de manera colectiva;
III. No substituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las mesas directivas de casillas; y
IV. No asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.
Artículo 237. Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos ante las casillas que estén acreditados, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este código, velarán la efectividad del sufragio y tendrán los siguientes derechos para ejercer sus cargos:
I. Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta la conclusión del escrutinio y computación y la clausura;
II. Firmar todas las actas que deban elaborarse por la casilla;
III. Firmar bajo protesta las actas, con mención de la causa que la motiva;
IV. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;
V. Presentar escritos relacionados con la votación;
VI. Presentar al término del escrutinio y computación el escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de queja; y
VII. Acompañar al presidente de la casilla, al Comité Distrital Electoral correspondiente, para hacer la entrega del paquete electoral.
Artículo 238. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casillas a que se refiere el artículo anterior y de los representantes generales, se sujetará a las reglas siguientes:
I. En la fecha de la segunda publicación de la lista de casillas, en Comité Distrital correspondiente proporcionará a los comisionados de los partidos políticos acreditados, las formas por duplicado, de los nombramientos, en el número
que corresponda a las casillas que se instalarán en el distrito electoral;
II. Los comisionados de los partidos políticos, deberán devolver al Comité Distrital, a más tardar quince días antes de la elección, los nombramientos por duplicado, con los datos de los representantes de que se trate; y
III. El Comité Distrital Electoral conservará un ejemplar de cada uno de los nombramientos y entregará a los comisionados de los partidos políticos, a más tardar diez días antes de la elección, los demás nombramientos debidamente registrados con las firmas del presidente y el secretario, y el sello del comité.
Artículo 239. La devolución al Comité Distrital de los nombramientos por los comisionados de los partidos políticos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se hará mediante escrito firmado por el funcionario del partido político o candidatos que hagan el nombramiento;
II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes;
III. Los nombramientos que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante serán devueltos al comisionado del partido político; y
IV. Los comisionados de los partidos políticos tendrán tres días a partir de la fecha de la devolución a la que se refiere este artículo para subsanar las omisiones a que alude la fracción III. Vencido este término sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.
Artículo 240. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
1) Denominación del Partido Político;
2) Nombre del representante;
3) Tipo de nombramiento;
4) Número del Distrito Electoral y casilla en que actuarán;
5) Domicilio del representante;
6) Número de la credencial de elector;
7) Firma del representante;
8) Fotografía del representante cuando así lo acuerde el partido político correspondiente y lo comunique al Comité Distrital Electoral para su inclusión en el nombramiento que al efecto expida; y
9) Lugar y fecha de expedición.
Para garantizar a los representantes ante la casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá, al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. Asimismo el nombramiento podrá contar con fotografía del representante cuando así lo soliciten los partidos políticos.
Artículo 241. La Comisión Local Electoral correspondiente, a petición del partido político o de los candidatos interesados, hará el registro supletorio de los representantes a que se refiere este artículo, cuando el Comité Distrital Electoral, dentro del término de cuarenta y ocho horas, no resuelva o niegue el registro solicitado.
Artículo 242. Para garantizar a los representantes de los partidos políticos su debida acreditación ante la mesa directiva que indique su nombramiento, el presidente del Comité Distrital entregará al presidente de cada mesa directiva de casilla, una relación de los representantes de los partidos políticos que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
Artículo 243. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante la casilla, con excepción del número de casilla.
Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento, el texto de los artículos que correspondan.
TITULO SEGUNDO
De la Documentación y Material Electoral
CAPITULO PRIMERO
De la Documentación Electoral
Artículo 244. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales correspondientes conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral.
I. Las boletas para la elección de presidente de la República, senadores y diputados contendrán:
A) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;
B) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
C) Color o combinación de colores y emblema del partido político;
D) Nombres y apellidos del candidato o candidatos;
E) En el caso de la elección de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo círculo por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;
F) En el caso de la elección de senadores, un solo círculo para la fórmula de propietario y suplente postulados por un partido político;
G) En el caso de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo círculo, para cada candidato; y
H) Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal Electoral;
II. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos nacionales; y
III. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.
Artículo 245. En caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde la Comisión Federal Electoral. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los organismos electorales respectivos, al momento de la elección.
Artículo 246. Las boletas deberán obrar en poder del Comité Distrital veinte días antes de la elección y serán selladas al dorso por el secretario del comité. Los comisionados de los partidos, si lo desearen, podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención, así como del número de las boletas firmadas.
La falta de firma no impedirá su oportuna distribución.
CAPITULO SEGUNDO
Del Material Electoral
Artículo 247. Los Comités Distritales Electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección:
I. La lista nominal de electores de la sección;
II. La relación de los representantes de los partidos y de los candidatos registrados en el Comité Distrital Electoral para la casilla;
III. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más de un 10%;
IV. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
V. La tinta indeleble; y
VI. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.
Artículo 248. Para garantizar el secreto del voto, las urnas en las que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material que impida conocer el sentido del voto antes del escrutinio y computación y de preferencia plegables o amables.
Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la denominación de la elección de que se trate.
Artículo 249. El nombramiento de los auxiliares electorales estará sujeto a las reglas siguientes:
I. Serán nombrados por el presidente del Comité Distrital, diez días antes de la elección;
II. Serán nombrados en el número necesario conforme a las características del Distrito Electoral y el número de las casillas que se instalarán; y
III. Para el ejercicio de sus funciones y para identificación recibirán el nombramiento con su fotografía.
Artículo 250. Las funciones de los auxiliares electorales del Comité Distrital serán las siguientes:
I. Auxiliar al Comité Distrital dentro de los diez días a que se refiere el artículo anterior, en la entrega a los presidentes de casilla de la documentación, material y útiles para la elección;
II. Vigilar la instalación de las casillas el día de la elección, e informar al Comité Distrital de las casillas que no se hubiese instalado y las causas;
III. Instalar las casillas, en cumplimiento expreso de los acuerdos del Comité Distrital;
IV. Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales; en las oficinas del Comité Distrital Electoral; y
V. Cumplir las tareas que por escrito les ordene el presidente, y los acuerdos que determine el comité .
Artículo 251. Los auxiliares electorales de las Comisiones Locales Electorales, serán nombrados por la propia comisión local, a propuesta de su presidente, y actuarán exclusivamente en día de la elección para cumplir las tareas que expresamente les sean indicadas, dentro de la entidad federativa de que se trate.
TITULO TERCERO
De la jornada electoral
CAPITULO PRIMERO
De la Instalación y Apertura de Casillas
Artículo 252. El primer miércoles de septiembre del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores, propietarios, de las mesas directivas de las casillas, procederán a su instalación en presencia de los candidatos que concurra, levantando el acta de instalación de la casilla.
En el acta deberá hacerse constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes para comprobar que estaban vacías.
Los miembros de la mesa directiva de las casilla no podrán retirase sino hasta que ésta sea clausurada.
Artículo 253. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a lo siguiente:
I. Si a las 8:15 horas no se presentaren alguno o algunos de los propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes;
II. Si a las 8:30 horas no está integrada la mesa directiva conforme a las fracción anterior, pero estuviere el presidente o su suplente, cualquiera de los dos designará a los funcionarios necesarios para suplicar a los ausentes y procederá a su instalación.
III. En ausencia del presidente y de su suplente y si no hubiese impedimento en razón de las distancia o falta de comunicaciones, el comité Distrital autorizará la instalación de la casilla por un auxiliar electoral, quien nombrará a los funcionarios correspondientes; y
IV. En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos ante las casillas, designarán, de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá:
A) La presencia de un juez o notario público, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
B) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Artículo 254 De la instalación de la casilla se levantará acta de acuerdo al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que deberá ser firmada, sin hacer excepción, por todos los funcionarios y representantes.
Artículo 255. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado cuando:
I. Ya no exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación;
III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el libre acceso de los electores, o bien, no ofrezcan condiciones que garanticen seguridad para la realización de las operaciones electorales, o resguarden a los funcionarios de la mesa o a los votantes de la inclemencias del tiempo. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes, tomen la determinación de común acuerdo;
V. Existe acuerdo mayoritario de los funcionarios y representantes, para facilitar la votación, en los términos de los artículo 196 y 227 de este código;
VI. El Comité Distrital Electoral así lo disponga y se notifique al presidente de la casillas; y
VII. Al momento de instalarse la casilla, se determine que el lugar no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 227 de este código.
Artículo 256. En los casos de cambio de casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
CAPITULO SEGUNDO
De la votación y cierre de la votación
Artículo 257. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
I. Exhibir su credencial permanente de elector;
II. Identificarse por alguno de los siguientes medios:
A) Credencial o documento diverso en el que consten los datos personales que identifiquen al elector, a satisfacción de los integrantes de la mesa directiva de la casilla;
B) Licencia de manejo;
C) Cotejo de la firma que conste en su credencial de elector con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial; o
D) Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa. En ningún caso servirán para identificar al elector credenciales o documentos expedidos por organizaciones políticas;
III. El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial de elector figure en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.
De esta regla se exceptuarán los ciudadanos que teniendo su credencial de elector estén comprendidos en los siguientes casos:
A) Que se encuentren transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral por causas justificables a satisfacción de los funcionarios de casilla;
B) Que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso votará en la casilla más próxima al lugar en donde desempeñe su servicio;
C) Que se trate de representantes de partidos políticos o candidatos, quienes votarán en la casilla en que actúen; y
D) Que se trate de auxiliares electorales designados por los organismos electorales.
En estos supuestos se observará lo siguiente:
1. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, por senadores y presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
2. Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senadores y por Presidente de la República.
En este caso el presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de diputados, anotándole la leyenda "sólo diputados por representación proporcional", o la abreviatura "R.P.";
3. Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por presidente de los Estados Unidos Mexicanos
En este caso, el presidente le entregará la boleta única para la elección de diputados, anotándole previamente la leyenda "solo diputados por representación proporcional" o la abreviatura "R.P.";
4. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, únicamente podrá votar por presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
5. El secretario de la mesa hará para cada uno de los cuatro apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombres y apellidos, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de credencial permanente de elector. La lista adicional se integrará al paquete electoral; y
IV. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes, según la elección de que se trate.
Artículo 258. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la lista nominal de electores correspondientes a su domicilio, su credencial permanente de elector contenga errores de seccionamiento.
En este caso, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente, por el medio que estimen más efectivo.
Artículo 259. El presidente de la casilla recogerá las credenciales permanentes de elector que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al elector, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
Artículo 260. La votación se efectuará en la forma siguiente:
I. El elector, de manera secreta, marcará el círculo de cada una de las boletas que contengan el color
o colores y emblema del partido por el que sufraga.
El elector podrá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula de candidatos, si éstos no estuvieran registrados. Si el elector es ciego o se encuentra impedido para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona.
El elector que no sepa leer ni escribir, podrá manifestar a la mesa si desea votar por persona o fórmula distinta a las registradas, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona.
El personal de las fuerzas armadas, la oficialidad, las clases, tropa y policía, deben presentarse a votar individualmente en los términos de la fracción III, inciso b), del artículo 257, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno;
II. El elector, personalmente, o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta electoral en la urnas respectiva; y
III. El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la palabra "voto".
Artículo 261. Para identificar a los electores que ya hubiesen votado, el secretario de la casilla procederá:
I. A perforar la credencial de elector en el lugar indicado para ello; y
II. A impregnar con la tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector. El presidente de la casilla devolverá su credencial al elector.
Artículo 262. A fin de asegurar la libertad y el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones.
Los representantes generales permanecerán en la casilla el tiempo para comprobar la presencia de los representantes de su partido político y sus candidatos, o recibir de ellos la información relativa a su actuación.
Artículo 263. El presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden de la elección con el auxilio de la fuerza pública si lo estima conveniente, conforme a las disposiciones siguientes:
I. Cuidará la conservación del orden en el interior y en el exterior inmediato de la casilla;
II. Vigilará el libre acceso de los electores a la casilla;
III. No admitirá en la casilla a quienes:
A) Se presenten armados;
B) Acudan en estado de ebriedad; o bajo el efecto de enervantes, o cualquier droga;
C) Hagan propaganda, y
C) En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes;
IV. Mandará retirar de la casilla a todo individuo que infrinja las disposiciones del código u obstaculice el desarrollo de la votación; y
V. Suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza, con el objeto de alterar el orden en la casilla, y cuando lo considere conveniente dispondrá que se reanude.
Artículo 264 Los representantes de los partidos políticos, de los candidatos y los generales, tendrán derecho a que el secretario de la casilla haga constar en un acta especial las circunstancias que motiven el retiro de la casilla; por violar lo dispuesto en el artículo anterior.
El acta deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y por los representantes de los partidos políticos.
Artículo 265. Los electores, los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos, y los candidatos, podrán presentar escrito ante la mesa directiva de la casilla, durante el curso de la votación.
El secretario deberá:
I. Recibir esos escritos;
II. Hacer, en el acta de cierre de la votación, una relación pormenorizada de ellos; y
III. Integrarlos al paquete electoral de la elección de diputados.
Los integrantes de la mesa directiva de casilla se abstendrán de discutir sobres el contenido de esos escritos, y de emitir juicio alguno al respecto.
Artículo 266. La reglas para cerrar la votación de las casillas, serán las siguientes:
I. A las dieciocho horas o antes, si ya hubiesen votado todos los electores incluidos en la lista nominal; y
II. Después de esta hora si aun se encontrasen electores sin votar y hasta que todos los presentes hayan votado.
Artículo 267. Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación, de acuerdo con el modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que será firmada, sin hacer excepción, por todos los funcionarios y representantes.
CAPITULO TERCERO
Del Escrutinio y Computación
Artículo 268. El escrutinio y computación es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
I. El número de electores que votó en la casilla;
II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y
III. El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla.
Artículo 269. El procedimiento de escrutinio y computación se practicará para cada una de las elecciones en el orden siguiente:
1) El de la elección de diputados;
2) El de la elección de senadores; y
3) El de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 270. El escrutinio y computación de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
I. El secretario de la mesa de la casilla contará las boletas sobrantes, y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta; y anotará el número de boletas inutilizadas que resulte en el acta final de escrutinio y computación;
II. El primer escrutador contará el número de electores que aparezca que votaron conforme a:
A) La lista nominal de electores de la sección; y
B) Las listas adicionales de los electores que votaron en la casilla, por encontrarse fuera de su sección;
III. El secretario abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores, y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V. El presidente, auxiliado por los dos escrutadores, clasificará las boletas para determinar.
A) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
B) El número de votos que resulten anulados; y
VI. El secretario anotará en el acta el resultado de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 271. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguiente:
I. Se contará un voto por cada círculo marcado, así como cuando el elector marque en algún lugar del cuadro que contiene el círculo o emblema del partido;
II. Se contará un voto, cuando el elector marque más de un círculo, si los partidos políticos cuyos círculos hayan sido marcados postulan al mismo candidato o candidatos.
En este caso el voto contará para los candidatos; y
III. Los votos emitidos en forma distinta a la descrita en las dos fracciones anteriores serán nulos.
Artículo 272. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a la de otra, se procederá como sigue:
I. Al término del escrutinio y computación que esté practicándose, se hará el que corresponde a esas boletas; y
II. Se anotarán los resultados en el espacio previsto para este caso, en el acta final de escrutinio y computación de la elección respectiva, a fin de sumarlos a los resultados que se obtengan en ella.
Artículo 273. El acta final de escrutinio y computación de los resultados obtenidos deberá contener los datos siguientes:
I. La narración de los incidentes ocurridos durante el escrutinio y computación;
II. El número de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y computación; y
III. Las causas invocadas por los representantes de los partidos políticos para firmar bajo protesta el acta.
Artículo 274. Concluido el escrutinio y la computación de cada una de las votaciones, se
levantará el acta correspondiente, conforme al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que firmarán, sin hacer excepción, todos los funcionarios y representantes.
Los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalado los motivos de la misma en los términos de la fracción III del artículo inmediato anterior. La negativa de representantes a firmar esta acta dejará sin materia los escritos de protesta que en su contra presenten.
Artículo 275. Al término del escrutinio y computación de cada una de las elecciones, se formará un paquete con la documentación siguiente:
I. Un ejemplar de acta de instalación;
II. Un ejemplar del acta de cierre de votación;
III. Un ejemplar del acta final de escrutinio y computación;
IV. Las boletas que contengan los votos válidos y los votos nulos;
V. Las boletas sobrantes inutilizadas;
VI. Las listas nominal y adicional de los electores, que correspondan a la elección; y
VII. Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos, que correspondan a la elección. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación interior, el paquete deberá quedar cerrado y sobre su envoltura firmarán los miembros de la mesa directiva de la casilla y los representantes.
El Comité Distrital proporcionará a los presidentes de casilla el material adecuado para hacer el paquete.
Artículo 276. La denominación "paquete electoral" corresponderá al que se hubiese formado en los términos del artículo anterior.
Para hacer constar su formación, el secretario levantará un acta que deberán firmar las personas mencionadas en el último párrafo del artículo precedente.
Artículo 277. En esa acta, se determinará:
I. Los miembros de la mesa directiva de la casilla que harán la entrega del paquete electoral al Comité Distrital respectivo; y
II. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, que los acompañarán.
Artículo 278. La lista nominal de electores y la lista adicional de los electores que votaron en la casilla para diputados, por encontrarse fuera de su sección, se incluirán en el paquete de la elección de diputados.
Artículo 279. El presidente de la mesa directiva de la casilla conservará un ejemplar de cada una de las actas, a fin de entregarlas al Comité Distrital Electoral que corresponda, conjuntamente con el paquete de la elección de que se trate.
CAPITULO CUARTO
De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Paquete Electoral
Artículo 280. Concluidos el escrutinio y computación de cada una de las elecciones, se clausurará la casilla.
Los presidentes de las mesas directivas bajo su responsabilidad, harán llegar al Comité Distrital que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refieren los artículos 275 y 276, lo más pronto posible, y a más tardar dentro de los términos siguientes, contados a partir de la clausura de la casilla:
I. Doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en cabecera de distrito;
II. Treinta y seis horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de cabecera de distrito; y
III. Cuarenta y ocho horas cuando se trate de casillas rurales.
El Comité Distrital Electoral tomará previamente al día de la elección las previsiones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los términos anteriores.
La demora en la entrega de los paquetes y de las actas, únicamente se justificará por causa de fuerza mayor.
Artículo 281. Se considerará que existe causa justificada para que el paquete electoral sea entregado al Comité Distrital Electoral, fuera de los plazos que este Código establece, cuando:
I. La comunicaciones se encuentren interrumpidas; y
II. Exista caso fortuito o de fuerza mayor.
En ambos casos, se requerirá que la causa justificada sea debidamente comprobada ante el Comité Distrital Electoral.
Artículo 282. Los presidentes de las casillas, al término del escrutinio y computación, fijarán avisos en lugar visible de la casilla, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.
Artículo 283. De las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio de las casillas, se entregará una copia legible a cada uno de los representantes de los partidos y, en su ausencia, a los representantes de los candidatos a los representantes generales.
El secretario recabará, en una acta especial, la firma del representante que reciba las actas legibles de la elección, mencionando en ella si el representante estuvo presente o no durante el proceso de la votación.
CAPITULO QUINTO
De las Garantías para los Electores
Artículo 284. El día de la elección y los tres que le preceden no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni actos de propaganda política directa o alusiva, cualesquiera que sean los procedimientos empleados.
Artículo 285. Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios, deben prestar el auxilio que la Comisión Federal Electoral y los demás organismos electorales requieran, conforme a este código, para asegurar el orden y garantizar el desarrollo del proceso electoral y en particular el de la votación.
Artículo 286. Ninguna autoridad puede, el día de la elección, detener a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo en los casos de flagrante delito o por orden expresa del presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.
Artículo 287. Los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y generales gozarán de plenas garantías para la realización de sus funciones. las autoridades en el ámbito de su competencia les brindarán las facilidades para este propósito y únicamente podrán ser detenidos cuando se trate de flagrante delito o del cumplimiento de resolución dictada por autoridad judicial competente.
Las autoridades harán constar la detención y sus causas de manera fehaciente. Artículo 288. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Artículo 289. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.
CAPITULO SEXTO
De las Autoridades Administrativas y de Vigilancia
Artículo 290. Las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente:
I. La información que obre en su poder,
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencia, que les sean demandadas para fines electorales; y
IV. La información de los hechos que puedan motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.
Artículo 291. Los juzgados de distrito, los locales y municipales permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
Artículo 292. Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos o comunes de los candidatos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Para estos efectos los colegios de notarios de las entidades de la Federación publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
TITULO CUARTO
CAPITULO ÚNICO
De la Recepción de los Paquetes Electorales y de la Información Preliminar de los Resultados
Artículo 293. La recepción de los paquetes electorales por los Comités Distritales Electorales se hará conforme a las reglas siguientes:
I. El presidente del Comité Distrital dispondrá el depósito de los paquetes electorales en un lugar, dentro del local del comité, que reúna las condiciones de seguridad desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, el acceso a este lugar deberá sellarse, en caso de que así lo determine el Comité Distrital;
II. Los paquetes electorales se recibirán en el orden en que sean entregados por los presidentes o integrantes de las mesas directivas de casilla con los representantes de los partidos políticos y candidatos;
III. Los paquetes electorales serán colocados en el lugar a que se refiere la fracción I, en orden numérico de casillas; y
IV. En el acta circunstanciada relativa a la recepción de los paquetes, se tomará nota de aquellos paquetes que sean entregados sin reunir los requisitos de su formación .
Artículo 294. La información pública de los resultados que aparezcan en las actas de escrutinio y computación, entregadas con los paquetes electorales al Comité Distrital, se dará conforme a las siguientes reglas:
I. Las comisionados de los partidos políticos acreditados ante el comité, tendrán derecho a ser dotados de los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas;
II. El presidente del comité recibirá las actas de escrutinio y computación, y de inmediato dará lectura, en voz alta, al resultado de la votación que aparezca en ellas; y
III. El secretario anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en el formato destinado para el registro conforme al orden numérico de las casillas.
Artículo 295. Para conocimiento del público en general, una vez concluida la recepción de los paquetes electorales y de las actas de escrutinio y computación de todas las casillas instaladas en el Distrito Electoral, el presidente del comité deberá:
I. Fijar en el exterior del local del Comité Distrital, el total de los resultados asentados en las actas recibidas; y
II. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión Local Electoral que corresponda, de los resultados recibidos.
LIBRO SEXTO
De los Resultados Electorales
TITULO PRIMERO
De los Cómputos Distritales
CAPITULO ÚNICO
Del Procedimiento de Cómputo
Artículo 296. Los Comités Distritales Electorales celebrarán sesión el domingo siguiente al miércoles de la elección, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:
1) El de la votación para diputados;
2) el de la votación para senadores; y
3) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 297. Son obligaciones de los Comités Distritales:
I. Practicar los cómputos en el orden establecido en el artículo anterior;
II. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta su conclusión. En ningún caso, la sesión podrá entrar en receso sin haber concluido determinado computo;
III. Expedir a los partidos políticos, a los candidatos o a sus representantes, las copias certificadas que soliciten;
IV. Rendir a la Comisión Federal Electoral un informe detallado sobre el desarrollo de la elección en el Distrito Electoral y para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría;
V. Enviar a la Comisión Local Electoral, de la entidad a que corresponda el Distrito Electoral, las actas relativas al cómputo distrital de la elección de senadores;
VI. Hacer llegar a la Comisión Local Electoral con residencia en la capital que es cabecera de circunscripción plurinominal y a la que pertenezca el Distrito Electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados para que esa Comisión efectúe el cómputo de su circunscripción; y
VII. Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral los escritos de queja que se hubieran interpuesto y la documentación relativa del cómputo distrital correspondiente.
Artículo 298. El cómputo distrital de una elección es el procedimiento por el cual el
Comité Distrital determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y computación de las casillas, la votación obtenida en un Distrito Electoral.
Artículo 299. El cómputo distrital de la votación para diputados, se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se abrirán los paquetes de esta elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y computación contenidas en los paquetes con los resultados de las mismas actas que obren en poder del comité, y cuando los resultados de ambas actas coincidan se tomará nota de ello;
II. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no existan acta final de escrutinio y computación en el paquete de la casilla ni en poder del comité, se practicará el escrutinio y computación levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos formarán parte del cómputo;
III. La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas en los dos puntos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional;
IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copias de todas las actas levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital, y los demás documentos relativos al cómputo y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección;
V. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; y
VI. El comité distrital remitirá a la comisión cabecera de circunscripción que comprenda el Distrito Electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados, a fin de que esa comisión local practique el cómputo de circunscripción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
Se enviará a la Comisión Federal Electoral copia de la documentación relativa al cómputo y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.
Artículo 300. el cómputo distrital y la votación para senadores se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior;
II. La suma de los resultados obtenidos después de realizar esas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de senadores de la República;
III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; y
IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación distrital y los demás documentos que resulten del cómputo distrital y los demás documentos que resulten del cómputo. Este paquete se remitirá a la legislatura local correspondiente y en el caso del Distrito Federal, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Además, se enviará a la Comisión Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo y, en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.
Artículo 301. El cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II, del artículo 299, de este código;
II. La suma de los resultados obtenidos después de realizar estas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Se harán constar en el acta los resultados y los incidentes que ocurrieren; y
IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital y los documentos relativos al cómputo, y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección. Se enviará a la Comisión Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte y, en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.
Artículo 302. Los presidentes de los Comités Distritales Electorales publicarán en el exterior de sus locales, al término del cómputo distrital, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.
TITULO SEGUNDO
De los Cómputos de Entidad Federativa para Senadores
CAPITULO ÚNICO
Del Procedimiento de Cómputo
Artículo 303. Las Comisiones Locales Electorales celebrarán sesión el segundo miércoles de
septiembre para hacer el cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadores.
Artículo 304. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual una de las Comisiones Locales Electorales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores, la votación obtenida en esta elección, en la entidad federativa que corresponda, y se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital;
II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de la República;
III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren;
IV. Concluido el procedimiento anterior el presidente de la Comisión Local Electoral rendirá a la Comisiono Federal Electoral, un informe sobre el proceso electoral de senadores y le remitirá copia del acta del cómputo de entidad federativa; y
V. Enviará a las Legislaturas Locales y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; en el caso del Distrito Federal, un informe del cómputo de entidad federativa, con la documentación relativa.
El secretario expedirá a los representantes de los candidatos y de los partidos políticos, las copias certificadas que soliciten relativas a este cómputo.
La Comisión Local Electoral expedirá la constancia de mayoría a las integrantes de la fórmula de candidatos a senadores, propietario y suplente, que hubiesen obtenido la mayoría de votos salvo que el Tribunal de lo Contencioso Electoral hubiese ordenado no expedirla al resolver el recurso de queja.
TITULO TERCERO
De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción
CAPITULO ÚNICO
Del Procedimiento del Cómputo
Artículo 305. La comisión Local Electoral que resida en la capital cabecera de circunscripción plurinominal, hará el segundo miércoles de septiembre el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
Artículo 306. El cómputo de circunscripción es el procedimiento por el cual cada una de las Comisiones Locales Electorales con residencia en las capitales designadas cabeceras de circunscripción, determinan la votación obtenida en la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional, mediante la suma de los resultados anotados en las actas del cómputo distrital levantadas por los Comités Distritales Electorales comprendidos en la circunscripción.
Artículo 307. El cómputo de circunscripción se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;
II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal;
III. Se harán constar que el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran; y
IV. Dentro de las 24 horas siguientes, el Presidente de la Comisión Federal Electoral, enviará la documentación electoral correspondiente a este cómputo.
Artículo 308. Los presidentes de la Comisiones Locales Electorales publicarán en el exterior de sus oficinas, los resultados obtenidos en los cómputos que les corresponda practicar.
TITULO CUARTO
De la Constancias de Elección de Diputados
CAPITULO PRIMERO
De la Constancias de Mayoría Relativa
Artículo 309. La Comisión Federal Electoral tendrá la facultad de expedir las constancias de mayoría a los diputados electos por el principio de mayoría relativa cuando:
I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja; y
II. Así lo determine la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.
La Comisión Federal Electoral no expedirá la constancia de mayoría cuando cuente con elementos que permitan presumir fundamentalmente que se dieron las causas de nulidad previstas en el artículo 337, o cuando así lo resuelva el Tribunal de lo Contencioso Electoral.
CAPITULO SEGUNDO
De las Constancias de Asignación Proporcional
Artículo 310. La Comisión Federal Electoral, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría, procederá en los términos del artículo 54 de la Constitución Política, a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. Para este efecto, se observará los siguiente:
I. Con base en el resultado de la votación nacional emitida en la elección de diputados según el principio de representación proporcional, se hará la declaratoria de los partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de dicha votación;
II. Se procederá, con base en esta declaratoria y en los términos del artículo 207 de este código, a determinar la votación efectiva de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, siguiendo el orden numérico de dichas circunscripciones; y
III. Con base en la votación efectiva en cada una de las circunscripciones plurinominales, se asignarán los diputados electos conforme a este principio, en los términos de los artículos 208 a 213.
Artículo 311. La Comisión Federal Electoral expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, lo que informará al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
LIBRO SÉPTIMO
De los Recursos Nulidades y Sanciones
TITULO PRIMERO
De los Recursos
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 312. Los recursos son aquellos medios de impugnación con que cuentan las personas legitimadas por este código, tendientes a lograr la revocación o la modificación de las resoluciones dictadas por los organismos electorales, en los términos del presente libro.
Artículo 313. El presente código establece los siguientes recursos:
I. Durante la etapa preparatoria de la elección:
A).Revocación;
B).Revisión; y
C).Apelación; y
II. Para impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección el de queja.
Durante la jornada electora, se deberán presentar los escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos nacionales y los candidatos consideren necesarios.
Artículo 314. La interposición de los recursos corresponderá exclusivamente a:
I. Los ciudadanos, los representantes de los partidos y asociaciones políticas nacionales, así como a los candidatos registrados para la respectiva elección federal, durante la etapa preparatoria de la elección; y
II. Los partidos políticos para impugnar los cómputos distritales y la validez de la elección, durante la etapa posterior al día de la elección.
Los representantes de los partidos políticos y los candidatos durante la jornada electoral podrán presentar el escrito de protesta.
Para los efectos de la interposición de los recursos, la personalidad de los representantes se tendrá por acreditada en los términos de este código.
Artículo 315. Para la interposición de los recursos, se observará lo siguiente:
I. Deberán formularse por escrito y estar firmados por lo promoventes, y en todo caso con la firma del representante del partido, en el supuesto de ser interpuesto por el candidato; además expresarán el acto o resolución impugnado, el organismo que lo hubiese realizado o dictado, los preceptos legales que considere violados y la exposición de los hechos ocurridos;
II. Sólo se admitirán pruebas documentales públicas, las cuales precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles; y
III. Se acreditará la personalidad del promovente, en el caso de que no lo hubiese hecho con anterioridad.
b) Respecto de los recursos de queja.
Todos los recursos interpuestos dentro de los 5 días previos al de la elección, serán resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver sobre los recursos de queja, con los cuales guarden relación.
CAPITULO TERCERO
De la Revocación
Artículo 319. La revocación se interpondrá ante la Comisión Federal Electoral respecto de sus propias resoluciones.
El término para interponer el recurso será de tres días naturales, que empezarán a contarse a partir del día siguiente en que se hubiese notificado la resolución recurrida.
Artículo 320. En contra de las resoluciones que dicte la Comisión Federal Electoral sobre los recursos de revocación interpuestos, procederá el recurso de apelación ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral.
CAPITULO CUARTO
De la Revisión
Artículo 321. La revisión procede contra actos o acuerdos de las Comisiones Locales Electorales y de los Comités Distritales Electorales, y en el caso de las resoluciones que dicte sobre la aclaración el Registro Nacional de Electores.
Artículo 322. El recurso de revisión se interpondrá ante el organismo electoral u oficina del Registro Nacional de Electores que hubiese dictado la resolución recurrida. Cuando se trate de actos o acuerdos de las delegaciones correspondientes del Registro Nacional de Electores en la Entidad, el recurso de revisión se interpondrá ante las comisiones estatales de vigilancia.
El término para interponer el recurso de revisión será de tres días naturales, que empezarán a contar a partir del día siguiente en que se hubiese notificado la resolución recurrida.
CAPITULO QUINTO
De la apelación
Artículo 323. La apelación procede contra las resoluciones dictadas al resolverse el recurso de
Artículo 316. Para la substanciación de los recursos establecidos por este código, los organismos cuyas resoluciones se combatan deberán hacer llegar al organismo competente y en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral, el escrito correspondiente, copia de la resolución, un informe relativo, las pruebas aportadas, y todos los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.
En ningún caso, se aceptarán pruebas que no hubieran sido aportadas dentro de los plazos establecidos en este código.
Artículo 317. Inmediatamente después de haberse recibido los recursos, el organismo competente, y en su caso el Tribunal de los Contencioso Electoral, acordará sobre su admisión, desechando de plano los notoriamente improcedentes.
En ningún caso, la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos y resoluciones reclamadas.
CAPITULO SEGUNDO
De la Competencia
Artículo 318. Son competentes para resolver los recursos:
I. La Comisión Federal Electoral, respecto de los recursos de revocación interpuestos en contra de sus propios actos;
II. Las Comisiones Estatales de vigilancia, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de las Delegaciones del Registro Nacional de Electores.
III. Las Comisiones Locales Electorales, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de los Comités Distritales Electorales; y
IV. El Tribunal de lo Contencioso Electoral:
a) Respecto de los recursos de apelación interpuestos durante la etapa preparatoria; y revisión. También procede contra las resoluciones de la Comisión Federal Electoral dictadas sobre la revocación.
El recurso de apelación se interpondrá ante el organismo electoral que hubiese resuelto el recurso de revisión o de revocación, en el término de tres días, que empezarán a contarse a partir del día siguiente al que se había notificado la resolución recurrida.
Artículo 324. En el caso del recurso de apelación, el titular del organismo respectivo deberá enviar el escrito por el cual se interponga el recurso y las pruebas aportadas al Tribunal de lo Contencioso Electoral, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
Artículo 325. Las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas a la Comisión Federal Electoral, a las comisiones locales electorales, comités distritales electorales y al Registro Nacional de Electores, por correo certificado o por telegrama, remitidos a más tardar el día siguiente de que se pronuncien.
CAPITULO SEXTO
De la queja
Artículo 326. La protesta de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y computación de las casillas, será el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.
Esta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el escrutinio y computación, o dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital electoral que corresponda.
El Tribunal de lo Contencioso Electoral deberá tener en cuenta la presentación en tiempo del escrito de protesta, al momento de resolver sobre el recurso de queja.
Artículo 327. La queja es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 337 de este código.
La queja tiene por objeto lograr la declaración de nulidad de la elección. El recurso de quejas se interpondrá ante el Comité Distrital Electoral respectivo, dentro del término de cinco días naturales, que empezarán a contarse a partir del día siguiente del señalado para la práctica del cómputo distrital.
Artículo 328. Los comités distritales electorales remitirán al Tribunal de lo Contencioso Electoral, dentro del término de tres días, los recursos de queja que ante ellos se hubiesen interpuesto, así como la documentación a que se refiere el artículo 316 de este código.
El Tribunal de lo Contencioso Electoral substanciará de inmediato los recursos de queja, para resolverlos dentro del término a que se refiere la fracción II del artículo 332 de este código.
Artículo 329. El presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de queja con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes, a:
I. La Comisión Federal Electoral para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría en la elección de diputados por mayoría relativa;
II. Las comisiones locales electorales en la elección de senadores;
III. La Comisión Federal Electoral, cuando se trate de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que por su conducto se haga saber la resolución al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; y
IV. Los colegios electorales de ambas cámaras.
Artículo 330. La resolución sobre el recurso de queja será notificada a los partidos políticos, mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral el mismo día en que la resolución se dicte, y deberá contener el nombre del partido y candidato recurrentes, el Distrito Electoral, la elección de que se trate y los puntos resolutivos del fallo. A la Comisión Federal Electoral y a los colegios electorales, la notificación se hará mediante oficio, el que deberá ir acompañado de la documentación relativa y de copia certificada de la resolución, la que se entregará dentro de los tres días siguientes a la fecha de la resolución, en sus respectivos domicilios.
CAPITULO SÉPTIMO
De las resoluciones y sus efectos
Artículo 331. La revocación y revisión deberán ser resueltas por los organismos competentes, en la primera sesión que celebren después de su presentación.
Artículo 332. Los recursos de apelación y queja serán resueltos conforme a las siguientes reglas:
I. El pleno del tribunal resolverá los recursos de apelación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se reciban; y
II. El tribunal resolverá los recursos de queja en el orden en que fueren recibidos, debiéndolo hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los colegios electorales.
Artículo 333. Al dictar la resolución correspondiente, el tribunal tomará en cuenta exclusivamente las pruebas que se hubieran ofrecido al momento de la interposición del recurso.
Artículo 334. Toda resolución deberá contener:
I. La fecha, lugar y organismo que la dicta;
II. El resumen de los hechos controvertidos;
III. El examen y la calificación de todas las pruebas documentales aportadas;
IV. Los fundamentos legales de la resolución;
V. Los puntos resolutivos; y
VI. El término para su cumplimiento.
Artículo 335. Las resoluciones del tribunal tendrán los siguientes efectos:
I. Confirmar, modificar o revocar el acto impugnado;
II. Ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir las constancia de mayoría, cuando en la elección respectiva se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 de este código.
III. Ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir constancia de asignación, cuando en la elección respectiva se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 de este código; y
IV. Ordenar a las comisiones locales electorales no expedir las constancias de mayoría, cuando en la elección de senadores se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 citado.
TITULO SEGUNDO
De las nulidades
CAPITULO PRIMERO
De los casos de nulidad
Artículo 336. La votación recibida en una casilla será nula:
I. Cuando, sin causa justificada, la casilla se hubiese instalado en lugar distinto al señalado por el Comité Distrital correspondiente;
II. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, de tal manera que afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos influyan en los resultados de la votación en la casilla;
III. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos, que modifique substancialmente el resultado de la votación;
IV. Cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales, en los término del artículo 257 fracción III de este código, exceda en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla; y
V. Cuando, sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado al Comité Distrital, fuera de los plazos que este código señala.
Artículo 337. Una elección será nula:
I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un Distrito Electoral, y sean determinantes en el resultado de la elección;
II. Cuando exista violencia generalizada en un Distrito Electoral.
III. Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada de la elección, y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de la elección.
Se entiende por violaciones sustanciales:
a) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas por este código, o en lugar distinto al determinado previamente por el órgano electoral competente;
b). La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; y
c) La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código.
IV. Cuando en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal:
a)Se hubiese impedido el acceso a las casillas de los representantes de los partidos políticos, de los candidatos o se hubieran expulsado de la casilla sin causa justificada;
b)No se hubieran instalado las casillas, y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida; y
V. Cuando el candidato a diputado de mayoría relativa, que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO SEGUNDO
De la declaración de nulidad
Artículo 338. La nulidad, en los casos a que se refieren los artículo 336 y 337 de este código, únicamente podrá ser declarada por el H. Colegio Electoral que califique la elección respectiva; y tratándose de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación total distrital para la elección de diputados por ambos sistemas, para obtener los resultados de la votación válida, siempre que no se esté en el supuesto de la fracción I del artículo anterior.
Artículo 339. Tratándose de la inegibilidad de candidatos a diputados de representación proporcional
que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del declarado no elegible el que lo sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.
TITULO TERCERO
De las sanciones
CAPITULO ÚNICO
Artículo 340. Se impondrá multa por el equivalente de hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:
I. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;
II. Siendo servidores públicos del Registro Nacional de Electores, no admitan la solicitud de inscripción de alguna persona cuando sea procedente o se nieguen a inscribirla; alteren, oculten o sustraigan documentación relativa al padrón único; expidan credencial de elector a quien no le corresponda, no la expidan oportunamente, o la entreguen en blanco a quienes no les corresponda tenerla en su poder;
III. No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;
IV. Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehusen admitir el voto de quien conforme a este código tenga derecho al sufragio;
V. Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos, o bien les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;
VI. Que retengan o no entreguen al organismo electoral correspondiente el paquete electoral; y
VII. Teniendo la obligación de hacerlo, se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos, dentro del plazo establecido en la fracción III del artículo 238 de este código.
Artículo 341. Se impondrá multa por el equivalente hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al servidor público federal que:
I. Abusando de sus funciones, obligue o induzca a lo electores para votar a favor o en contra de un candidato;
II. Prive de la libertad a los candidatos, a sus representantes, a los representantes de los partidos políticos, o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos inexistentes y sin existir orden de aprehensión para ello; y
III. Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda electoral.
Artículo 342. A los notario públicos que sin causa justificada dejen de realizar las actividades señaladas por el artículo 292 de este código, se les revocarán la patente para el ejercicio notarial.
Artículo 343. Se impondrá multa por el equivalente de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta de criterio del juez, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio y por cualquier motivo, induzcan al electorado a votar o actuar en contra de un candidato, o fomenten la abstención o el desorden como medio de presión.
Artículo 344. A todo aquel extranjero que se inmiscuya en los asuntos políticos del país, se le revocará su calidad migratoria cualquiera que ésta fuera y se le aplicará lo dispuesto por la Ley General de Población.
Artículo 345. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años a los presuntos diputados o senadores que, debiendo integrar el Colegio Electoral en los términos del artículo 60 de la Constitución, no se presente a desempeñar las funciones que les correspondan en esos cuerpos colegiados.
Artículo 346. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.
Artículo 347. Se procederá a la cancelación del registro, a juicio de la Comisión Federal Electoral, de todos aquellos partidos políticos que:
I. Acuerden la no participación de sus candidatos electos en el Colegio Electoral; y
II. No acrediten comisionados ante la propia Comisión Federal Electoral en los términos de
este código, o bien, queden sin representación durante dos sesiones consecutivas, previa notificación de la primera ausencia.
Artículo 348. Ninguna suspensión de derechos políticos o suspensión o cancelación de registro de tratan los artículos anteriores podrá acordarse sin que previamente se oiga en defensa al interesado, para lo cual deberá ser citado, fin de que conteste los cargos y presente las pruebas tendientes a su justificación.
Artículo 349. En todos los casos de cancelación de registro, la resolución que la determine deberá publicarse en la misma forma que el otorgamiento del registro.
Artículo 350. Cuando alguno de los actos señalados en el presente título suponga la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las leyes penales independientemente de las sanciones indicadas en este código, la Comisión Federal Electoral deberá formular denuncia o querella ante la autoridad competente, a fin de que ésta ejercite la acción penal correspondiente.
Artículo 351. Cuando por motivo de un procedimiento electoral o en relación a éste, un individuó realice una conducta que no sea de las previstas en el presente título, pero sí de las mencionadas en la Ley Penal como delito, las autoridades competentes deberán intervenir en el ejercicio de sus funciones.
LIBRO OCTAVO
TITULO PRIMERO
Del Tribunal de lo Contencioso Electoral
CAPITULO ÚNICO
Integración y Funcionamiento
Artículo 352. El Tribunal de lo Contencioso Electoral es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía, para resolver los recursos de apelación y queja, a que se refiere el libro séptimo de este código.
Artículo 353. El Tribunal de lo Contencioso Electoral se integrará con siete magistrados numerados y dos supernumerarios, nombrados a propuesta de los partidos políticos, por el Congreso de la Unión, en el mes de mayo del año anterior a la elección. La Cámara de Diputados será Cámara de origen.
Las propuestas de los partidos serán presentadas al presidente de la Cámara, quien las turnará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la que en el término de 15 días presentará el dictamen en el que se funde y proponga la designación de los integrantes del Tribunal.
El dictamen se someterá a la aprobación de la asamblea en los términos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en caso de ser aprobado se turnará a la Cámara de Senadores para su estudio y aprobación en su caso.
En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente hará el nombramiento de los magistrados.
Artículo 354. Fungirá como presidente del tribunal, el magistrado que designe el pleno para cada elección federal ordinaria.
Artículo 355. Para ser magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;
II. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido y registrado en los términos de la ley de la materia;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente a la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser o haber sido ministro de algún culto;
VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular; y
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo o empleo en algún partido político.
Artículo 356. Los magistrados serán designados para ejercer sus funciones en dos procesos electoral ordinarios sucesivos, pudiendo ser reelectos, y recibirán la retribución que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 357. El Tribunal de lo Contencioso Electoral se instalará e iniciará sus funciones, a más tardar la tercera semana de octubre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, para
concluirlas al término del proceso electoral de que se trate.
En caso de elecciones extraordinarias se estará a lo dispuesto en la convocatoria respectiva.
Artículo 358. Para la tramitación, integración y substanciación de los expedientes relativos a los medios de impugnación que deba resolver el tribunal, su presidente nombrará los secretarios y personal auxiliar que considere necesario.
El Tribunal contará, además, con un secretario general nombrado también por su presidente, para atender la administración de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento del organismo.
Artículo 359. Los secretarios del Tribunal a que se refiere el artículo anterior, deberán ser de nacionalidad mexicana, mayores de 25 años, con título de licenciado en derecho legalmente registrado, y en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Artículo 360. Son facultades del presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral:
I. Convocar a los demás miembros del tribunal para la instación e inicio de sus funciones, en los términos de este código.
II. Presidir las sesiones del pleno del tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;
III. Designar al secretario general, secretarios y al personal administrativo, necesario para el buen funcionamiento del tribunal;
IV. Representar al tribunal ante toda clase de autoridades;
V. Despachar la correspondencia del tribunal;
VI. Comunicar a los organismos electorales las resoluciones que pronuncie sobre la expedición de constancias de mayoría;
VII. Notificar a los organismos electorales y al Registro Nacional de Electores para su cumplimiento, las resoluciones que dicte sobre el recurso de revisión; y
VIII. Las demás que le atribuya este código.
Artículo 361. El Tribunal funcionará siempre en pleno. Este deberá integrarse con la presencia de seis magistrados, entre los que deberá estar el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones del tribunal serán públicas.
Artículo 362. Los magistrados supernumerarios se ocuparán de supervisar y dirigir los trámites a los recursos planteados, y suplirán las faltas de los magistrados numerarios.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente código entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Queda abrogada desde esa fecha, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, del 28 de diciembre de 1977, y sus reformas y derogadas las demás disposiciones que se opongan al presente código.
Artículo tercero. La elección de diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, la elección de senadores a la LIV y LV Legislaturas del Congreso de la Unión, y la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el período de 1988 a 1994, tendrán lugar el primer miércoles del mes de julio de 1988, y se regirán por las disposiciones contenidas en este código.
Artículo cuarto. Para los efectos indicados en el artículo anterior, se iniciarán con dos meses de anticipación a las fechas que señala este código para su cumplimiento, todos los actos, decisiones, tareas y actividades del proceso electoral que realicen los organismos electorales y sus dependencias, las autoridades que en el ámbito de su competencia las auxilien para el cumplimiento de sus atribuciones, los ciudadanos mexicanos y los partidos políticos nacionales registrados.
Artículo Quinto. El financiamiento público a que se refiere el artículo 61 del presente código, se distribuirá a los partidos tomando en consideración los candidatos registrados en 1985 y los resultados electorales de ese mismo año, a partir de la segunda anualidad del 30% correspondiente a 1987. Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, D.F., a 15 de diciembre de 1986.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Elíseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; diputados, Rubén Aguilar Jiménez; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; Juan Antonio Araujo Urcelay; José Gonzalo Badillo Ortez; Francisco Berlín Valenzuela; Antonio Brambila Meda; Carlos E. Cantú Rosas; Juan Moisés Calleja García; Heberto Castillo Martínez; Juan José Castillo Mota; Juan de Dios Castro Lozano; Germán Corona del Rosal; José Luis Díaz Moll; Romero Flores Caballero; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza;
Guillermo Fonseca Alvarez; Oswaldo García Criollo; Jesús González Schmal; Miguel Herrerías Alvarado; David Jiménez González; Enrique Gabriel Jiménez Remus; Juan Maldonado Pereda; Arnoldo Martínez Verdugo; Jorge Masso Masso; Antonio Monsivais Ramírez; Jorge Montufar Araujo; Melquiades Morales Flores; Alejandro Ontiveros Gómez; Luis Manuel Orcí Gándara; Fernando Ortiz Arana; Pablo José Pascual Moncayo; Pedro José Peñaloza; María Guadalupe Ponce Torres; Abreu Graco Ramírez Garrido; Ignacio Ramos Espinosa; Heriberto Ramos Salas; Nicolás Reynés Berezaluce; Humberto Salgado Gómez; César Augusto Santiago Ramírez; Píndaro Uriostegui Miranda; Diego Valades Ríos; Sergio A. Valls Hernández.
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria Elvia Lugo de Vera: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada..
Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda lectura.
El C. presidente: - Antes de poner el proyecto de decreto a su consideración a discusión en lo general, esta presidencia hace el conocimiento de la asamblea, que hemos sido enterados de que los coordinadores de las fracciones parlamentarias, han consultado respecto de la organización del debate, que según acuerdo de este pleno, debe llevarse a cabo este día 17 y mañana día 18 para discutir el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre el Código Federal Electoral.
Es de nuestro conocimiento, que los coordinadores de las fracciones acordaron que en lo general, intervengan los ciudadanos diputados en dos rondas de oradores de todos los partidos, en la primera ronda, participaría un orador por cada partido, alternándose uno en pro y otro en contra, con una duración máxima de 30 minutos en su intervención y, en la segunda ronda, con los oradores que determine cada partido político, con intervenciones que no sobrepasen los 15 minutos.
Como esta presidencia está sujeta al acuerdo de esta asamblea, en los términos del artículo 18, me permito someter este acuerdo a la aprobación de la asamblea.
Ruego a la secretaría con el estatus de la asamblea que en votación económica, pregunte si se aprueba esta forma de conducir el debate en lo general.
Asimismo, si el debate en lo general - como es de esperarse - termina una hora prudente, se procedería a iniciar el debate en lo particular. Este debate han pedido que se lleve a cabo por libros y por registro abierto de oradores por cada partido; sobre los libros se comprenden la iniciativa del Código Federal Electoral y que sean reservados para su discusión en lo particular. En caso de que el debate en lo particular llegue a una hora en que se considere conveniente suspender, se ordenaría un receso para continuar la sesión al día siguiente a partir de las 10:00 horas.
Esta presidencia le pide a la secretaría que someta a la consideración de la asamblea estos puntos para el debate.
El C. secretario: - Por disposición de la presidencia, se somete a consideración de la asamblea, los acuerdos adoptados y de que acaba de dar cuenta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobados, señor presidente.
El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión...
El C. diputado Pedro José Peñaloza: - ¿Me permite una interpelación?.
El C. presidente: - ¿Con qué objeto señor diputado?
El C. Pedro José Peñaloza: -Señor, es comunicado de cinco partidos políticos, antes de grupos parlamentarios.
El C. presidente: -C. diputado Peñaloza, vamos a proceder ciudadano diputado Peñaloza, para ordenar debidamente el debate, vamos hacer el registro de oradores y tiene usted la palabra luego.
Se abre el registro de oradores, para la discusión en lo general...
Sí, vamos a dar cuenta con ello.
La presidencia informa a la asamblea que hemos recibió un pliego firmado por diferentes diputados, que textualmente dice lo siguiente:
«C. presidente de la Cámara de Diputados:
En los términos del artículo 108 del Reglamento, para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos solicitamos a la presidencia que pida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, explique los fundamentos del dictamen de Código Federal Electoral, puesto a consideración de la asamblea.
Firman los diputados Juan José Castro Justo, Porfirio Cortés Silva, Santiago Camarena Flores, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Jesús Murillo Karam y Jaime Garduño Pérez. »
Desde luego que en los términos del artículo 108, abriremos el debate, pidiendo a la Comisión y al ciudadano diputado Oñate, que explique los fundamentos del dictamen.
Momentito, Momentito. Se abre el registro de oradores.
Dígame señor diputado.
El C. diputado Ricardo García Cervantes: - Señor presidente, el diputado Peñaloza había solicitado la palabra a nombre de cinco fracciones parlamentarias. Usted me solicitó que concediera a la presidencia abrir el registro de oradores y que inmediatamente tomaría la palabra.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Pero hay una solicitud previa en los términos del 108.
El C. Ricardo García Cervantes: - No es previa a la solicitud del diputado Peñaloza señor presidente.
El C. presidente: -Señor diputado Peñaloza... dígame dígame diputado Peñaloza... por favor compañeros, orden. Dígame diputado.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente, voy a pasar a hablar a la tribuna.
El C. presidente: - Pase usted señor diputado, tiene la palabra. (Aplausos.)
El C. Pedro Peñaloza: - Señor presidente, señoras y señores diputados: vengo a esta tribuna ha hablar en nombre de cinco grupos parlamentarios, el texto dice lo siguiente:
"Está por concluir el proceso legal de aprobación de las reformas que dan las bases generales sobre las cuales habrán de realizarse los procesos electorales federales y la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores. En la misma fecha en la que el Presidente de la República presentó al Congreso de la Unión su propuesta de reformas a la Constitución, los partidos políticos que suscribimos esta declaración, presentamos una propuesta alternativa acabando la misma temática.
Propusimos que la Constitución garantizara el irrestricto y efectivo respeto al sufragio, mediante la participación activa de partidos y ciudadanos en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Propusimos suprimir de raíz el ilegítimo control que el Gobierno y su partido, el Partido Revolucionario Institucional, han ejercido a lo largo de casi 60 años de los procesos electorales; origen y causa del profundo deterioro y de la crisis ya inocultable del sistema electoral mexicano.
Propusimos la integración proporcional de las Cámaras federales para que cada partido político tuviera en ellas, la representación que los ciudadanos les otorguen mediante el voto libre y respetado.
Propusimos abrir el Senado a la participación de todas las corrientes políticas de México. Planteamos una integración democrática de la Comisión Federal Electoral y del Tribunal Electoral Federal. Todo ello con objetivo común: avanzar en la democratización política de nuestra patria, hacer de las elecciones un auténtico espacio de confrontación y resolución de las diferencias políticas que existen en la vida nacional, y garantizar el respeto al sufragio.
Nuestra propuesta democrática no se agota en los procesos electorales, y si bien existen múltiples diferencias entre las fuerzas políticas signatarias de esta declaración, todas coincidimos en que sin democracia electoral, sin respeto al voto ciudadano, sin elecciones limpias creíbles, la sociedad no podrá avanzar en sus tareas democráticas.
Queremos que la democracia impregne toda nuestra vida social y política. Democracia en las fábricas, en los sindicatos, en el ejido y en las organizaciones campesinas; en las escuelas y en los barrios y colonias. Sobre esta base es en la que los mexicanos podremos confrontar y resolver nuestras discrepancias, respetando la pluralidad y la diversidad del pensamiento y acción.
El Presidente de la República, ha presentado al Congreso una propuesta de nuevo Código Federal Electoral. Todos los grupos parlamentarios hemos hecho decenas de propuestas para suprimir de la iniciativa del Ejecutivo sus aspectos antidemocráticos. Después de varias discusiones, los diputados del Partido Revolucionario Institucional aceptaron algunas de nuestras propuestas, que no cambiaban el sentido general de la iniciativa presidencial.
La inminente aprobación del Código Federal Electoral, que hoy empezará a ser discutido en el pleno de esta Cámara de Diputados, confirmará un hecho político de indudable trascendencia: las reformas constitucionales y el nuevo Código Electoral serán obra y fruto del Gobierno y de un partido; no cuentan con la aprobación ni del consenso de las fuerzas políticas independientes.
Nuestras principales discrepancias con el proyecto presidencial consisten en los siguientes puntos.
El proyecto del Código Electoral presentado por el presidente De la Madrid, conserva en lo fundamental, las mismas normas antidemocráticas de la Ley Electoral vigente, normas que han servido para garantizar el control y dominio del Gobierno y del Partido Revolucionario Institucional sobre los procesos electorales en perjuicio de las organizaciones políticas opositoras y de los ciudadanos. Una realidad conocida de todos los mexicanos, es la gran cantidad de irregularidades que caracterizan el proceso electoral en México: los fraudes electorales, el uso ilegal de los recursos estatales por parte del Partido Revolucionario Institucional. Los obstáculos de todo tipo que se ponen a los partidos opositores y a los ciudadanos inconformes, han terminado por configurar un descrédito general de los procesos electorales que propician la suplantación de la voluntad ciudadana y el abstencionismo de cada vez mayor número de mexicanos.
El proyecto de código mantiene el control absoluto del principal órgano electoral: la Comisión Federal Electoral, en manos del Gobierno y su partido, incluso la modificación introducida por la diputación priísta a última hora agudiza la antidemocrática de tal órgano al entregar al Partido Revolucionario Institucional la mayoría apabullante de los votos en la Comisión Federal Electoral. Tal modificación. contradice flagrantemente la propia Reforma Constitucional recientemente aprobada y promulgada. Prácticamente, todos los partidos hemos coincidido en reprobar esta disposición antidemocrática.
El Código Electoral entrega el control del proceso electoral al Secretario de Gobernación, el cual gozará de facultades prácticamente ilimitadas para decidir aspectos esenciales de las elecciones, desde el manejo de los recursos públicos hasta la designación de los funcionarios electorales a todos los niveles, incluyendo a los ciudadanos que presidan las mesas directivas de casillas, estarán en manos del Secretario de Gobernación; este control abarca a todos los órganos electorales. El Secretario de Gobernación designará a los presidentes y secretarios de la comisiones locales y de los comités distritales, los que a su vez, designarán a los funcionarios de las mesas de casilla. Esta norma es un grave retroceso, ya que limita el sistema de nombramiento por sorteo que actualmente dispone la ley.
Igualmente, el Secretario de Gobernación, mantendrá el control sobre el Registro Nacional de Electores. Si bien los partidos ampliarán su participación en los órganos de vigilancia del registro, éste seguirá siendo un organismo dependiente del Gobierno, lo que mantendrá la justificada desconfianza de los partidos opositores y de los ciudadanos sobre la veracidad del Padrón Electoral.
Sin mediar justificación alguna, el Código Electoral elimina el sistema de registro condicionado al resultado de las elecciones, que algunos grupos parlamentarios solicitaron se mantuviera. Se cierra con ello la posibilidad de que nuevos partidos accedan a la contienda electoral lo que constituye, en los hechos, una limitación a la garantía constitucional de asociación y refuerza el control del Gobierno sobre el registro de nuevos partidos.
El Código Electoral restringe el derecho de los partidos a coaligarse entre sí con fines electorales. Si bien la diputación priísta aceptó modificar los requisitos para la constitución de coaliciones electorales, mantiene disposiciones que vulneran la libertad de los partidos y dificultan su participación conjunta en los procesos electorales.
La propuesta presidencial contiene la creación de un Tribunal Federal Electoral, lo que recoge una vieja demanda de los partidos opositores. Sin embargo, el Gobierno se ha cuidado de conservar para sí el control absoluto del Tribunal, ya que los integrantes de éste serán designados por votación mayoritaria en la Cámara de Diputados, además de que deja a los afectados sin derecho de audiencia. Así, el Partido Revolucionario Institucional decidirá quienes integran ese Tribunal, cuando lo democrático sería que las propuestas de los partidos para integrar el Tribunal fuesen sorteadas y así se procediera a integrar dicho órgano.
Junto a lo anterior, la competencia del Tribunal se ve limitada severamente, ya que el Colegio Electoral podrá revocar la decisión del tribunal cuando ésta sea de anulación de elecciones. Así, en fin de cuentas, seguirá siendo el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus presuntos diputados, el que decida sobre las propuestas de sus opositores.
El Código Electoral propuesto por el Presidente de la República, mantiene el conjunto de normas que hasta hoy han posibilitado y facilitado el fraude priísta. La participación de los partidos opositores y de los ciudadanos en el desarrollo y vigilancia de las elecciones, sigue sujeta a múltiples restricciones al tiempo que se mantienen las facultades abusivas y discrecionales de los funcionarios gubernamentales que controlan el proceso.
Por todo ello, los grupos parlamentarios firmantes de esta declaración, consideramos que el Código Federal Electoral no representa un avance en la democratización de México, al contrario, pretende cerrar la posibilidad efectiva que las fuerzas opositoras, hoy minoritarias logren, mediante el voto particular, ser mayoritarias. Pero lo más grave es que fortalece el sistema que permite la violación del sufragio, la burla de la voluntad ciudadana, desoyendo el reclamo generalizado de la ciudadanía en favor de la democracia.
El Gobierno impone sus intereses y los de su partido por encima de los de la democratización de México.
Reiteramos nuestras propuestas para que el proceso electoral se desarrolle bajo el control y vigilancia de partidos políticos y ciudadanos, para que los recursos estatales destinados a los partidos se asignen y se usen bajo normas que garanticen una absoluta trasparencia y control. Para que los órganos electorales, en todos los niveles, se integren de forma democrática y mediante sorteo. Para que el Tribunal Federal Electoral sea de manera efectiva un órgano imparcial, creíble y respetado.
En suma, proponemos un sistema electoral que, garantizando el respeto al sufragio, o sea un paso adelante de la democratización de México.
Los partidos Acción Nacional, Socialistas Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, expresamos nuestro rechazo al proyecto presidencial y refrendamos nuestro compromiso de seguir actuando conforme a procedimientos democráticos y por el respeto irrestricto al sufragio de los ciudadanos.
Firman esta declaración, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el diputado Jesús González Schamal Coordinador; por el grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano, el diputado Antonio Monsiváis Ramírez por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, el diputado Arnoldo Martínez Verdugo, por el grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, el diputado Eduardo Valle Espinoza; por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario de los Trabajadores, el diputado Pedro José Peñaloza. Muchas gracias.
El C. presidente: - Gracias diputado. Vamos a proceder en los términos de los artículos 96, 97 y 98 del Reglamento. Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra el C. diputado Santiago Oñate Laborde para fundamentar el dictamen.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente con su venia, señores diputados: una vez que hemos escuchado aquí, lo que entiendo como voto particular de algunos partidos representados en esta Cámara, en los términos del artículo 108, y atendiendo a la solicitud al efecto formulada, vengo a esta tribuna a fundamentar y exponer las razones que llevaron a la mayoría de los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a proponer a esta Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de Código Federal Electoral.
Nos asiste en este momento, a los legisladores de todos los partidos aquí representados, una responsabilidad especial, una responsabilidad que tenemos en todas y cada una de las leyes que aquí se discuten y aprueban, pero que en el caso particular asumen especial trascendencia en razón de la materia sobre la que estamos legislando: se trata de una materia que se ubica al centro mismo de nuestro que hacer como políticos, de nuestro que hacer como ciudadanos mexicanos de este tiempo.
Estamos hablando de aquella normas jurídicas, de aquellas estructuras, de la composición de aquellos organismos que habrán de encargarse de transformar en realidad una de las aspiraciones más añejas del mundo civilizado; la aspiración permanente de que el pueblo sea quien determine la forma de Gobierno, de que el pueblo sea quien gobierne y de que el Gobierno se ejerza en beneficio del pueblo; es este el tema medular a que se refiere el Código Federal Electoral que iniciamos a debatir.
En esta tarea, los integrantes de la LIII Legislatura, nos sumamos a los esfuerzos que en nuestra Patria abriera el generalísimo Morelos en Chilpancingo, cuando hubo de convocar a un congreso para que se ocupase de la legislación y organización del Gobierno de nuestra nación independiente. Tiempo ha corrido desde entonces y en el mismo se han producido en nuestro país significativos cambios en materia electoral.
En lo electoral, México es un país que ha avanzado y que con la iniciativa que hoy examinamos - es el sentir de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales - , al aprobar el proyecto de dictamen, se seguirá avanzando en la búsqueda de este ideal democrático.
El origen mismo del Código Federal Electoral que nos ocupa, se encuentra en la iniciativa al efecto presentada por el Presidente de la República el cuatro de noviembre, y las raíces de esta iniciativa se hayan en la consulta popular al efecto, convocada a mediados del presente año para la preparación de este Código, se han realizado trabajos en los cuales se escuchó tanto a partidos políticos como a ciudadanos y a organizaciones académicas que desearon intervenir en estos trabajos. A partir de lo expresado en dicha consulta, de las inquietudes en ella manifestadas, el Ejecutivo presentó a esta soberanía una iniciativa en la cual se propone la abrogación de la Ley Electoral vigente de la Ley Electoral aprobada en 1977 y que permitió reforzar el sistema representativo ampliando los cauces a la representación proporcional y de la cual esta Cámara y su composición, son un fruto directo. La Comisión de Gobernación se ocupó del estudio de la iniciativa y tuvo siempre en mente, dos cuestiones fundamentales a las que habré ahora de referirme.
En todo momento, en el cual se propone la abrogación de una norma y la aprobación de una nueva, es indispensable definir si existe oportunidad para introducir el cambio y si el cambio resulta necesario en los términos planteados. A una y a otra interrogante, la Comisión de Gobernación, ha dado con el voto de varios partidos políticos, una respuesta afirmativa.
Estimamos que es oportuno renovar la legislación electoral que hoy tenemos, porque es necesario ensanchar los causes de la participación democrática, porque estamos convencidos de que las normas electorales deben de adecuarse a las crecientes demandas de una sociedad cada día más plural; si la reforma del 1977, permitió la participación de nuevas fuerzas políticas constituidas como partidos en el seno de los órganos de la representación nacional, la reforma que ahora nos ocupa, aspira y así lo estima la mayoría que, se pronunció en pro de este dictamen, consolida a estas organizaciones políticas Tiene por objeto el permitir el fortalecimiento de los nueve partidos políticos nacionales, es a través de ello como se ha venido encauzando en su carácter de entidades de interés público en su carácter de organismos que aglutinan a los ciudadanos para participar en la vida pública, es a través de ello que la vida política nacional se ha enriquecido.
Es precios ahora, dar bases firmes para su existencia, es necesario ahora, en concreto, dar una seguridad a su actuación y a este fin se encaminan numerosas de las normas contenidas en el Código Federal Electoral que estudiamos. A ellas se refiere, entre otras, las normas relativas al financiamiento de los partidos; a ellas se refieren, también aquellas que habrán de ampliar los espacios mediante los cuales los partidos políticos pueden hacer uso de los medios masivos de comunicación, particularmente durante las campañas electorales.
Son normas que también prevén la coalición como una forma a través de la cual los partidos políticos existentes, puedan intervenir en las contiendas electorales.
Hemos examinado, también, y este Código responde a necesidades del momento actual, no solo desde un punto de vista de los partidos, sino también porque proponga aquella estructura jurídica que resulte del andamiaje que la sociedad demanda, para encontrar en los procesos políticos, unos procesos limpios y claros en los cuales se respete, por encima de todo, el voto ciudadano.
Quien lea con detalle, quien examine - como se hizo en el seno de la Comisión de Gobernación - , la iniciativa que nos ocupa, podrá apreciar que existe un afán colocado por encima de todo, en aquellas normas que regulan la jornada electoral que es la salvaguarda del sufragio, que son aquellas normas que persiguen hacer una realidad en cada elección, en cada casilla, el respeto al voto libre, universal y secreto.
Hemos avanzado en esa dirección de examen, hemos podido ver que aquellos problemas que más a menudo se presentan en las contiendas electorales, encuentran una puntual respuesta en el Código que nos ocupa. Si recordamos nosotros como integrantes de esta Cámara, los debates que tuvimos en agosto de 1985 en el Colegio Electoral, podremos ver que muchas de las demandas que entonces planteábamos los presuntos diputados, encuentran una respuesta. Así, hay determinaciones claras en cuanto al manejo que deben de tener las urnas; hay respuestas claras en cuanto al lugar que deben depositarse los paquetes electorales; hay respuestas claras, también en cuanto a la manera en que deberá procederse al cómputo cuanto existan dudas o cuando existen divergencias entre las actas que presentan al efecto los partidos políticos.
Si reflexionamos con honestidad, si reflexionamos con apertura, veremos que muchos de esos problemas que fueron aquí señalados, encuentran una respuesta puntual y oportuna en la ley que nos ocupa.
Hay, por encima de todo, en materia electoral, un tema que hemos debatido incesantemente los partidos y las organizaciones políticas y es un tema también que a la ciudadanía inquieta: es el del padrón electoral y su confiabilidad, a este propósito se encamina el Libro Tercero de la iniciativa presidencial dictaminada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Destaca por encima de todo, el que el mismo estará actualizado permanentemente, destaca la integración de comités de vigilancia en los cuales los partidos habrán de participar e intervenir para el adecuado control de este instrumento básico de la elección. Estos son nuestros juicio avances innegables de la iniciativa presidencial.
Si reflexionamos también sobre algunas aspiraciones que ya tiene entre nosotros cerca de una treintena de años como la creación de un Tribunal Electoral, se verá que la iniciativa responde con puntualidad a esta demanda. Se plantea en la iniciativa presidencial y en el dictamen de la Comisión que ahora debatimos, la instauración de un nuevo órgano, de un órgano que habrá de colocarse como el destinatario de aquellas protestas electorales, un órgano que con parcialidad y apegado a derecho, colocado, si se quiere, por encima de pugnas partidistas, deberán de decidir, conforme a derecho, sobre las protestas electorales. Este avance, señores, ha sido considerado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, como uno de los más significativos, porque permitirá lograr aquello que
hoy demanda la democracia mexicana transparencia y eficacia frente a crecientes demandas y crecientes ataques hacia la pureza de los procedimientos electorales.
Contaremos con un instrumento más encaminado a que la ciudadanía encuentre que no solo su voto es respetado durante la jornada electoral, sino que existen mecanismos a través de los cuales cualquier violación, cualquier alteración, puede ser oportunamente corregida. Estos son hoy avances significativos en el terreno de la democracia.
Sin embargo estas consideraciones, al igual que otras que habremos de formular en el curso de este debate y que se plasman con claridad en la exposición de motivos con que la comisión acompaña su dictamen, no han sido consideradas como avance; por todo esto, nos lleva necesariamente a una reflexión, a una reflexión que tiene por lo menos dos ángulos fundamentales: uno, el partidista, somos los partidos políticos quienes con mayor ahínco nos hemos ocupado del estudio de estas normas electorales, en ese estudio desde la consulta popular al efecto convocada, los partidos hemos manifestado nuestra posición como partidos, en cuanto al tipo de Ley Electoral que deseamos.
En esas propuestas hemos insistido todos, subrayo, "todos los partidos", en el deseo de tener una participación activa, en tener una presencia permanente dentro de aquellos organismos que tienen a su cargo la preparación de la elección.
Esa participación en los organismos solicitada por todos los partidos se encuentra contemplada dentro de la iniciativa. Las discrepancias, y discrepancias de fondo que se han dado entre los partidos políticos, están situadas en el como se da dicha participación en los órganos. Ha habido quienes quisieran una participación de todos - en igualdad de circunstancias - en los mismos y con ausencia total del Gobierno en ellos. Se ha debatido ya la consulta, se ha insistido, al momento de discutirse la reforma constitucional, que para los miembros del Partido Revolucionario Institucional, esa posición es, en el mejor de los casos una quimera, que no pasa de un ideal: no concebimos ni entendemos en el momento actual de nuestra sociedad y de nuestro Estado mexicano, la posibilidad de dejar las elecciones enteramente al margen de la actividad de Gobierno.
La elección es quizá, el deber supremo que todo Gobierno tiene, es procurar la renovación periódica de quienes habrán de ocupar los poderes Ejecutivo y Legislativo. No puede el Gobierno sustraerse al cumplimiento de esta responsabilidad, y es, por ello, indispensable que esté presente y que coordine, y que dirija, y que esté al frente de los trabajos encaminados esto. Quiénes aspiran a que tal tarea sea realizada exclusivamente por los partidos políticos, quizá postulan en el ámbito de lo político, algo que en lo económico hemos conocido ya, y todos lamentamos sus nefastas consecuencias.
Sería una suerte de sistema electoral de libre mercado, en el cual los partidos concurrirían independientemente de la fuerza real que les asiste. Es por esas razones, que el Partido Revolucionario Institucional ha sostenido y ha insistido en que dichos órganos esté el Gobierno al frente de los mismos, que tenga participación los partidos pero con la fuerza real que le da el único que otorga fuerza a los partidos políticos: el pueblo mexicano. Es por ello que la Comisión de Gobernación. a instancia de la diputación del Partido Revolucionario Institucional en ella representada, ha modificado los aspectos relativos a la composición de la Comisión Federal Electoral y al voto que en ella se asigna a las organizaciones políticas.
Hemos entendido, también, la necesidad de que los partidos políticos intervengan realizando las funciones que les son propias en los restantes órganos y organismos electorales. No aspiramos a un sistema democrático dejado exclusivamente en manos de los partidos, aspiramos a uno en el cual concurran, junto con el Gobierno Federal, a la determinación de aquéllas decisiones administrativas indispensables para que la voluntad ciudadana pueda expresarse y para que ésta adquiera efectividad mediante el sufragio. Sentimos, entonces, que la propuesta incorporada a la iniciativa presidencial responde plenamente a los intereses de nuestro partido.
Al lado de estas observaciones que todos los partidos hemos formulado en nuestro carácter de organizaciones políticas en torno al Código Federal Electoral, yo quisiera invitar a mis compañeros diputados, a que sumásemos una nueva reflexión: que viéramos ahora la ley no sólo desde la perspectiva de nuestras propias organizaciones políticas, sino que incorporáramos a nuestro análisis, también, la perspectiva de la ciudadanía, la perspectiva del electorado; y es en esta perspectiva del electorado; y es en esta perspectiva en donde encontremos quizá, los avances más significativos de la Ley Electoral.
El Código Federal Electoral presentado en la iniciativa presidencial, es sin lugar a dudas un Código de más fácil entendimiento y manejo por la ciudadanía.
Si bien los partidos políticos somos los que intervenimos en la vida política, en las esferas, en los estratos más visibles; la actividad política es por encima de todo una actividad de grupos, una actividad de gentes, una actividad de seres humanos que deben entender y comprender los instrumentos que están llamados a regular esos
actos trascendentales que permiten el Gobierno del pueblo por el pueblo, y en eso los avances de la ley son también significativos cuando desde ésta perspectiva de la ciudadanía se analiza el Código Federal Electoral, la forma de 1986 viene a incluir mecanismos que facilitan la participación e intervención de la ciudadanía en las jornadas electorales, les otorga mayores posibilidades de intervención en las casillas, y otorga mejores garantías para su desarrollo en la jornada electoral.
Esta razón estuvo también presente en quiénes en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales votamos a favor del dictamen. Como representantes de un partido político, entendimos bien, desde el inicio, que la inactividad presidencial no fuese vista con aprobación por la totalidad de los partidos. Entendimos bien que no se sumaran a ellas distintas fuerzas presentes en esta Cámara, lo entendimos y lo supimos desde el momento en que con ocasión de debatirse la iniciativa constitucional, no hubo consenso entre las fuerzas aquí representadas por aducir numerosos partidos que dicha reforma y ésta que hora debatimos, se aparta de algunos principios que ellos postulan; pero también entendemos, por su presencia en este debate, y por su intervención responsable y decidida en la Comisión, que todos los partidos estamos convencidos de la necesidad de mejorar nuestras instituciones democráticas.
Tenemos diferencias y diferencias profundas, en cuanto a la mejor manera de lograrlo; pero que a nadie quepa el asomo de que los partidos políticos mexicanos no seguimos convencidos de la necesidad de mejorar nuestras instituciones democráticas, y de ser, a partir de éstas como habremos de regirnos. Por esas razones es que la comisión inició, desde recibida la iniciativa, un intenso y extenso trabajo en el cual fueron consideradas más de un centenar de propuestas de modificación presentadas por la totalidad de las fracciones parlamentarias.
Y en ese mismo espíritu, fueron analizadas y debatidas, algunas fueron por supuesto incorporadas, por haber estimado en el seno de la comisión, que las mismas venían a contribuir a la consecución de ese afán común que todos perseguimos: el de tener un mayor claridad y transparencia dentro de los procedimientos electorales. Hubo otras, por cierto, que hubieron de rechazarse, hubieron de rechazarse por no estimar la mayoría de los integrantes de la comisión, que eran reformas oportunas y necesarias a la Ley Electoral. Tenemos divergencia en los partidos en cuanto aquello que es oportuno y necesario en materia electoral y esas diferencias son las que motivan el que el mismo dictamen no se encuentre unánimemente aprobado.
La discusión de las mismas no se encierra ni termina en este momento. Habrá de proseguir porque el mismo Código da testimonio, no todo aquello que en un momento se propone y rechaza es para siempre y definitivamente rechazado. Se trata aquí, tan sólo de una concepción en el campo de lo conveniente y lo posible, de aquello que en un momento dado es juzgado como conveniente incorporar porque se estima como posible, por una mayoría responsable que así lo asume. Y es en este juicio de conveniencia y oportunidad en donde ha habido significativas divergencias.
Entendemos nuestra responsabilidad como legisladores, en el sentido de aprobar normas que puedan ser eficaces y que pueden tener una efectiva vigencia, que puedan ser aplicadas. No aspiramos a trabajos puramente académicos que respondan cabalmente a ideales apartados de la realidad; estamos firmemente convencidos que el dictamen puesto a consideración de la asamblea responde con realismo a las necesidades de transparencia y de seguridad en la jornada electoral; estamos convencidos de que el Código Electoral que proponemos, responde con oportunidad a las necesidades y a las posibilidades reales de intervención de los partidos políticos en los órganos electorales, que es adecuado a la fuerza que estas organizaciones tienen y es adecuado también a las demandas de la ciudadanía. Es por esas razones que proponemos la aprobación del dictamen de Código Federal Electoral. Finalmente, quisiera dejar un público reconocimiento al trabajo realizado en el seno de la comisión por la totalidad de las fracciones parlamentarias; por las oportunas sugerencias que formularon; por decidida participación en la crítica de la cuestión; por su paciencia en el análisis de los conceptos; y por el esfuerzo permanente de todos y cada uno de los integrantes de la Comisión, de presentar a esta asamblea un mejor proyecto de dictamen para su aprobación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Para los efectos del artículo 96 del Reglamento, esta presidencia informa que se han inscrito en contra de los ciudadanos diputados Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional; Arnoldo Martínez Verdugo, del Partido Socialista Unificado de México; el diputado Jaime Haro Rodríguez, del Partido Demócrata Mexicano; el diputado Eduardo Valle Espinoza, del Partido Mexicano de los Trabajadores; el diputado Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores; y el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado.
Y que se han inscrito en pro los diputados César Santiago, del Partido Revolucionario Institucional; Graco Ramírez Abreu, del Partido Socialista de los Trabajadores; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido
Revolucionario Institucional; Jaime Aguilar Alvarez, del mismo partido; el diputado Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana el diputado Juan Maldonado Pereda y los siguientes: Jesús Murillo Karam, Jorge Amador Amador, Romero Flores Caballero y el diputado Noriega Cantú; y en su oportunidad y en consulta directa con los representantes de las diferentes fracciones parlamentarias, esta presidencia ordenará la segunda ronda de oradores.
En consecuencia tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional.
El C. Jesús González Schmal: - señor presidente; señores y señoritas diputadas: venir a esta tribuna, nuevamente, en ocasión de la discusión de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para reglamentar el proceso electoral en México, es repetir, ya una inveterada práctica, en la también reiterada demanda de los mexicanos para constituirse en un modelo de nación, regida por el derecho, condicionada en la justicia y valedera para trascender los tiempos en la unidad y en el progreso.
En este sexenio como en los anteriores, se ha mantenido nuestra Patria, esa expectativa permanente, esa demanda imperecedera por la vigencia de los derechos humanos, por el rescate de los valores y de los principios que implican el mismo concepto de soberanía popular. Y frente a esta corriente que cada día enriquece más el caudaloso río de mexicanos que están ciertos y convencidos de que México tiene, y es capaz de arribar a mejores destinos, se encuentra siempre, también, la persistencia de un Gobierno esclavizado en sus propias prácticas viciosas, en sus apetitos políticos insaciables, en su decadencia y en su degradación, victimando al pueblo y haciéndolo solo objeto de manejo y de uso para la permanencia y la perpetuidad del sistema.
Pero este lastre que no podemos sacudirnos y que ya lacera y castiga la intimidad misma de cada uno de los mexicanos, este lastre de no poder levantar la frente al mundo para codearnos con los países democráticos, para sentirnos dignos y auténticos. Auténticos testigos de un proceso y de un sistema democrático electoral auténtico. Este lastre no puede ser tampoco, fatalmente, objeto o decisión para que México llegue y anule toda posibilidad de salvación y de rescate de su dignidad.
Nadie puede hoy aquí afirmar que este Gobierno, esta misma Cámara, deriva de un acto de voluntad libre de cada uno de los mexicanos. Con ello estamos negando la esencia misma de la racionalidad política y del sentido humano y superior, de nuestra capacidad como nación, de nuestra capacidad para conformarnos como Estado en donde el Gobierno y el pueblo no sean elementos disociados, sino articulados, a través de la democracia, en el mismo propósito de bien nacional.
El hecho de que este sexenio como en los anteriores, propongan reformas a la Constitución y a las leyes secundarias en materia electoral, está revelando que el propio Gobierno admite que en la mayoría del pueblo existe una exigencia cada día más manifiesta por la reivindicación de sus derechos electorales, en donde precisamente se inician el respeto y el ejercicio real y práctico de la soberanía nacional.
Sin embargo , a pesar de que el pueblo y Gobierno coinciden en la misma percepción de la realidad nacional, la divergencia se evidencia cuando los intereses políticos no se identifican. Así, para el pueblo la participación política y el respeto a su voto son objetivos inaplazables, urgentes e inmediatos, para el Gobierno en cambio, la permanencia del modelo del partido oficial y a través de él, el control hegemónico político de la nación, son conquistas irrenunciables, botín de conquista o patrimonios políticos insustituibles.
Aquí donde en realidad radica la diferencia de fondo entre la proposición o iniciativa de Ley Electoral del Gobierno, y la que, por conducto de partidos independientes y aún diversos ideológicamente, hace patente el pueblo en las iniciativas que previas a las del Ejecutivo, se estuvieron presentando ante esta legislatura.
Podría argumentarse que la iniciativa del Presidente haya sido aprobada, y haya sido aprobada porque obedece a que su partido representa a la mayoría del pueblo; pero si esto fuera cierto, entonces ¿a que viene? Por lo menos se dice en la exposición de motivos, se señala, que se pretende y lo que se busca, es validar y hacer inobjetable el proceso electoral. Afirmación misma que entraña el reconocimiento de que en México es dudosa la limpieza y por lo tanto la legitimidad del proceso electoral.
Sin mentar el derecho presidencial de una supuesta representación mayoritaria para imponer su iniciativa, que en si mismo cuestiona la práctica viciada del proceso electoral, es recurrir a una simple maniobra política que también de suyo, marca no con este inominoso signo la intención de esta reforma regresiva. Señalábamos ya en la comparecencia del Secretario de Gobernación, que las reformas electorales que había presentado el Ejecutivo, constituían una salida falsa a la evidente demanda nacional por la democracia, y que esta maniobra no podría ser por ningún concepto, constitutiva de una verdadera solución al drama nacional de marginación política.
Nos resistimos y nos resistimos a admitir como único camino de México, el de la resignación o la servidumbre política. Rechazamos el conformismo, la complicidad de un conservadurismo político que instrumenta la misma ley para su perpetuación, latiremos y sentiremos con el común de los mexicanos y en los que la mansedumbre y el silencio sólo pueden ser divisa de los cobardes frente a la decadencia y al despojo que sufre la patria en la que creemos y a la que queremos como cobijo y salvaguardar de libertades y no como trincheras de tiranías y simulaciones políticas.
Estamos obligados por nuestra misma condición de mexicanos para ser la voz de los que no la tienen o la tienen callada por la fuerza del poder que cierra las vías electorales; cierra las vías electorales como símbolo inequívoco de que está dispuesto a cerrar todas las puertas de oxigenación democrática del poder político.
No podemos ser ajenos a la realidad política de nuestros tiempos, ignorar que en Chihuahua, Durango, Oaxaca, Nuevo León, Sinaloa, y muchos otros estados más de la República se consumarán fraudes electorales, sería ignorar nuestra propia capacidad de inteligencia, para percibir y conocer la verdad. Las pruebas - se habla mucho de las pruebas - , pero la prueba contundente e irrefutable está justamente en la conformación mafiosa con la que opera el proceso electoral y la misma contradicción partido del Gobierno y Gobierno del partido, que anula cualquier posibilidad de objetividad e imparcialidad cuando actúa como factótum en la decisión electoral; pero si esta prueba no lo fuera para quienes ciegos se niegan a ver la realidad, existen una infinidad de testimonios de prensa, experiencias, casos evidentes de represión, persecución, robo de urnas, adulteración del Padrón Electoral, simulación en el proceso etcétera, y todas estas pruebas que están insertas ya, en la convicción de un pueblo que sabe que sus derechos políticos están sujetos a un manejo turbio y condicionados al arbitrio de quienes cuentan los votos en su doble carácter de autoridad y partido. Sin embargo, es pertinente aquí referirnos por su actualidad, a una confesión cínica pero ilustrativa de lo que constituye ese denigrante oficio de alquimista que sustenta el modus operandi electoral de nuestro México.
Esta confesión publicada en el semanario cómo en su reciente publicación, nos da perfecta evidencia de cómo actúan estos sujetos, en qué forma llevan a cabo sus delitos y cómo están en la médula y en el cimiento del mismo sistema electoral mexicano. Señala este artículo de Gustavo Cortés Campa, al entrevistar al alquimista: "a mí me tocó en un municipio donde todo el mundo era panista, el Presidente de la Comisión Electoral, el delegado, todo mundo pues ¿qué cómo le hice? Pues falsifiqué todos los documentos, uno tiene recursos derivados de la experiencia, ni cuenta se dieron y saqué todo adelante, el candidato del Partido Revolucionario Institucional que ya se daba por muerto, se portó regular, me regaló una botella de vino y fue todo, pero hay unos que ni las gracias te dan, se creen que realmente ganaron las elecciones cuando ni 100 votos sacaron".
¿Que es un alquimista en el Partido Revolucionario Institucional? Nuestro confidente se define así "así mismo, como el operativo que realiza el trabajo de la más alta especialidad, y lo más curioso de todo, uno aprende sólo, nadie lo enseña, nunca se dan instrucciones precisas, yo soy un especialista, puedo garantizar una elección, las sacó limpias, soy un verdadero experto pero es trabajo oscuro, en la sombra, no tenemos nunca reconocimiento, es lógico que nuestro trabajo debe permanecer en la sombra, debemos manejarnos con la mayor discreción, a lo más que llegamos es a ser nombramientos de auxiliares con nombres falsos y eso, a veces, no siempre".
Y se hincha cuando presume la internacionalización de la alquimia priísta: "ya hubo una época - señala - en que trabajamos en Costa Rica, sacamos una elección con Cueto Citalán". Ante el requerimiento de más datos, fechas, nombres, tipo de elecciones, etcétera, nuestro alquimista se enconcha, calla, sonríe y dice muy en serio: "bástate saber que yo estoy seguro, le habría sacado adelante la elección de Ferdinando Marcos, Aquino, como los panistas aquí, nunca se hubieran olido, como el Comité Nacional del Partido Revolucionario Institucional, tan pródigo y dispendioso en muchos aspectos, no paga bien a sus héroes electorales anónimos".
Este es sólo una de las muchas evidencias como la que aquí también hace unos días se señalara con el caso de Tamaulipas, en donde un sujeto, César Meléndez Valencia de 27 años, originario de Mazatlán, reveló todo este operativo alquimista por el que él trabaja y para el que le pagan en perjuicio de los mexicanos; pero si esto, tampoco fuera suficiente, vamos a enjuiciar y analizar las propias palabras, expresiones y declaraciones, del Presidente de la República en materia electoral.
El ha dicho que en México no hay alternancia posible porque no hay más que un sólo partido, y también ha señalado categóricamente que no hay un modelo democrático universal.
En los dos últimos viajes del Presidente de la República en Washington y en Tokio, se le cuestionó acerca de la legitimidad de su Gobierno a partir del cuestionamiento de la limpieza de los procesos electorales en nuestra patria, en ambos casos el Presidente ha justificado la legitimidad de
su Gobierno y ha señalado que existe una oposición insignificante de todos los signos ideológicos.
Sin embargo, también se refirió en concreto - en la entrevista de Prensa - , a Acción Nacional al que le calificó de un "partido reaccionario que pretende disolver el proceso de la Reforma Agraria, la privatización de todo el campo, está contra los sindicatos de obreros y en el terreno económico se inclina por una política de corte capitalista" cita textual. Esta misma deformación en la que incurre el Presidente de la República, de lo que es y propone el Partido Acción Nacional, ya había sido dicha por el mismo en una entrevista en Tijuana, poco antes de entrevistarse con el Presidente de los Estados Unidos. Ronald Reagan y ya desde entonces Acción Nacional había manifestado el profundo desconocimiento o premeditada desfiguración de lo que pretende realmente el Partido Acción Nacional, como partido de oposición".
Sin embargo el Presidente repite y nosotros repetimos lo que desde entonces había dicho el Presidente del Partido Acción Nacional, estos equivocados conceptos, y el Partido Acción Nacional contesto que no lejos de querer disolver la reforma agraria, se quería hacer avanzar a ésta titulando al campesino la tierra, como patrimonio familiar y liberarlo de casiques y encomiendas burocráticas.
Así también respecto a los sindicatos, lo que el Partido Acción Nacional pide, es su democratización e independencia respecto a intereses políticos que los someten y aplazan indefinidamente su función representativa en la búsqueda de fórmulas de justicia laboral y justicia social y de participación plena de los resultados económicos de las empresas.
En cuanto al capitalismo como política, se ha dicho hasta el cansancio por Acción Nacional, que el Partido Acción Nacional, está en contra del capitalismo liberal y contra el capitalismo del Estado y en favor de una economía con sentido social, que es la única que justifica el régimen de empresa y la concepción de un gobierno como autoridad moral, de origen democrático, para convertirse en rector y promotor económico, para que todos los mexicanos participemos de nuestro empeño y con seguridad jurídica y todos recibamos equitativamente el resultado de nuestro esfuerzo.
Una política económica dirigida a estimular prioritariamente a la mediana y pequeña empresa, y a la integración el campo, a las condiciones de un desarrollo nacional con partido injusto. Sin embargo, aquí lo que se hace obligatorio para cualquier mexicano respecto a esta actitud y a estas declaraciones del presidente De la Madrid en Tokio, es el preguntarse el porque de esta reiterada forma de menospreciar a la oposición, que fue práctica de siempre en lo nacional, pero que hoy se desplaza hasta lo internacional.
Una de las interrogantes que cualquier mexicano se puede hacer, es la de ¿Qué pensarán los interlocutores del Presidente, cuando este se refiere, tan despectivamente a los partidos de oposición, que al fin y al cabo están formados por compatriotas del propio Presidente? ¿ Podrán creer, deberas, que fuera el Partido Revolucionario Institucional, todo lo que hay en México, es despreciable? ¿Aceptarán que deberas 60 años de monopolio de un partido cuenta con la simpatía del pueblo? ¿Podrán concluir que lo que vieron en la prensa internacional, sobre los fraudes electorales en: Chihuahua, Durango, Oaxaca, Nuevo León, Sinaloa, Puebla, etcétera, son productos de un intento de fuerzas reaccionarias, que aun como lo señala el Presidente, siendo insignificante tiene capacidad para convencer, o comprar periodistas de todo el mundo, para difundir calumnias contra el Gobierno?
Me temo que estas preguntas no pueden contestarse con la lógica oficial, de que todos deben creer lo que se dice, porque quien no lo crea está en un error. Aquí mismo en nuestra Patria, resulta ya no sólo, que es un partido político, sino que son muchos los partidos políticos independientes, intelectuales, artistas instituciones religiosas y ciudadanos en general, que afirman que existe el fraude electoral sistemático. Y a pesar de ello, el Gobierno afirma dentro y fuera de nuestras fronteras que hay democracia, y porvenir de quien viene la afirmación, - del Presidente de la República - según la lógica oficial es obligación para los periodistas nacionales y extranjeros creerla.
¿Será así de simple y dogmática la estrategia gubernamental, para convencer a todos de que no hay duda de la legitimidad del Gobierno mexicano? ¿Hasta cuándo se podrán sostener este atentado a la verdad? ¿Hasta cuándo resistirá la actividad de considerar a todos equivocados y mal intencionados, y al Gobierno único poseedor de la verdad? Sabemos que esto sencilla y simplemente no puede ser imperecedero, que la verdad y la realidad se impondrán, y se está imponiendo a pesar de cuanto esfuerzo se haga para evitarlo. Necesitamos, por lo tanto, dar la cara al tiempo, ver con realismo y con exigencia patriótica cuál y en dónde está el origen y el punto de partida de la crisis nacional, ver en qué grado este Gobierno se ha degrado a la condición de soportarse ya no sólo por una práctica electoral fraudulenta, sino que ahora quiere llevar a legalizarla con una ley que ha diseñado para el propósito único y exclusivo de perpetuarse y mantener el monopolio político.
Necesitamos reconocer, con lucidez, que hay una simulación de apertura democrática en este proyecto de ley que manda el Ejecutivo.
En él también intervinieron toda una estrategia y todo un preparativo para tratar de hacer creer que iba a haber apertura, para introducir las demandas y las exigencias del pueblo a través de los partidos de oposición independientes en el texto de la ley; pero cuan pronto se acabó esa ilusión, cuan pronto nos vimos y nos dimos cuenta que se estaban sólo modificando los aspectos superficiales pero no los aspectos fundamentales y medulares para garantizar la objetividad, la imparcialidad y la verdadera concurrencia del pueblo en el proceso electoral.
Las modificaciones de que ha hecho alarde aquí el diputado Oñate, sólo son un maquillaje, persiste el control férreo de los puntos críticos en el proceso electoral. Los aspectos que precisamente no se aceptaron y que, por lo tanto, no se modificaron del proyecto original del Ejecutivo, son y ponen en claro las piezas claves para cometer el fraude electoral. Credencial de elector dada discrecionalmente, sin registro, sin verdadero control serio de este importante documento, y de este importante fuente de identificación ciudadana. Se niega el recurrir a la célula de identidad nacional o la foto en la credencial de elector para los volantes.
Se persiste en la designación de funcionarios de casilla por el presidente del comité; se insiste en que se nombren auxiliares en número necesario y discrecional, y que, precisamente, son los vehículos e instrumentos para la comisión del fraude en el caso de necesidad de robo de urnas o de saqueo de documentos fundamentales para alteración. Se niega también la posibilidad de urnas transparentes. Se limita a los representantes generales de los partidos. Nada sobre el voto individual, una exigencia explícita y clara sobre el carácter individual e insustituible de esta condición del voto. En la formación del Tribunal Electoral se suple la ya muy difícil instancia ante la Suprema Corte de Justicia por un Tribunal previamente nombrado y con consignas para obedecer a quienes les deben el cargo o la nominación.
La simbiosis partido - gobierno es cada vez más cínica e indignante, se gastan recursos del erario para mantener grotescas simulaciones de unidad; el presidente del Partido Revolucionario Institucional, se adueña del balcón central del Palacio Nacional para hablar a los supuestos priístas. El Presidente no habla como tal, sino como priísta, niega el valor universal de la democracia y exalta la democracia mexicana como sui géneris. Los valores que unen a la nación mexicana están muy encima de estos burdos espectáculos prefabricados para tratar de aparentar unidad en torno a un régimen que ya no resiste por su propia debilidad, la capacidad para enfrentar a elecciones limpias, libres y objetivas.
Un régimen que contra lo que proclama y evidencia de fuerza, fuerza bruta, de fuerza policíaca, está debilitado en lo esencial, porque es un régimen, porque es un poder que ha perdido la característica de autoridad moral, porque no tienen legitimidad en la conciencia del pueblo y en la voluntad libre de los mexicanos. Un régimen que ha tenido que llegar a la instrumentación de la ley para volcarla en beneficio de sus propósitos hegemónicos, así lo vimos cuando al principio del sexenio se proclamó y se promulgó la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y detectamos y percibimos clarísimamente que suponía una regresión porque se privó al pueblo de la acción popular y se introdujo una instancia previa de precebilidad que le quita agilidad y que le quita posibilidades de juicio político a los verdaderos responsables en los casos de ataque a las instituciones democráticas.
Vimos como esta simulación de avance de una ley se vuelve a repetir, también, en este ley electoral. Vemos como se anuncia con fanfarrias que se trata de un avance y vemos un verdadero lamento como lo que se está logrando, es darle otra vez al pueblo otro instrumento que lejos de liberarlo, que lejos de confiar y dar posibilidades de un proceso objetivo y auténtico está limitando cada día más los derechos de la participación libre y responsable de los partidos políticos, Requerimos, decía yo, levantar la frente como mexicanos, sabernos poseedores de una historia que nos valida y que nos acredita para aspirar y para reivindicar vocación democrática. Por eso insistiremos en que esta ley, en que esta reforma, constituye una farsa más a la que no nos sumaremos; que seguiremos demandando por cuenta del pueblo un proceso electoral limpio y objetivo lejos de las manos sucias de un gobierno que se ha caracterizado precisamente por ser un habilidoso, un experto defraudor electoral que traiciona las esencias más caras de nuestra querida Patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado César Augusto Santiago, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. César Augusto Santiago: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: estoy profundamente en desacuerdo con el Partido Acción Nacional, y especialmente con el discurso que se acaba de pronunciar en esta tribuna. Se habla al inicio de prácticas inveteradas y yo respondo al inicio, discurso inveterado, discurso viejo y gastado que repite aspectos coyunturales que hemos escuchado siempre y que la pretendida intención de que esto es el fondo, se pretende ignorar la esencia de lo que discutimos.
Compañeros diputados: es importante que en un debate de esta altura, que contiene el esfuerzo de mayor significación que hemos hecho los diputados, ubiquemos el tono del debate en los aspectos ideológicos, que conforma su parte general. Porque de otra manera al inicio del debate que debe ser muy serio, vamos a ir adelantando juicios, que como parte de un discurso político pueda ser que tenga justificación, pero que en la esencia de un debate ideológico serio, de principio, esta práctica resulta por sí misma abominable.
La democracia para mi ha motivado la transformación y el desarrollo del país, porque la democracia, compañeros, sintetiza el consenso entre los mexicanos y su perfeccionamiento, es obligación de quienes creemos en la vida democrática como propuesta ideológica de avance. Creemos en la democracia en México, porque ella ha tenido la virtud de interpretar el sentimiento popular predominante, y ha podido interpretar esta voluntad para transformarlo en norma, en proceso legal consecuente; el proceso democrático ha recogido las determinantes del avance político del país y esta Cámara es la mejor prueba de ello; de ahí han surgido todas las modalidades y avances que el proceso ha propuesto a lo largo de nuestra historia política y hoy presenta ante la consideración nacional, un nuevo avance, limpio y categórico. Por eso creemos en la democracia, renovarse en la democracia para seguir renovando, renovarse sobre la base de las renovaciones y las transformaciones anteriores. Es un proceso de avance, ininterrumpido y justo en que el pueblo, el verdadero pueblo que se expresa en las decisiones mayoritarias, ha sido el protagonista principal.
Esta nueva propuesta que vamos a discutir, entonces, no es simplemente el recoger una serie de elementos que debieran de ser adecuados a la nueva realidad nacional; es una propuesta más profunda, porque se integra justamente en el sentido de avance democrático que esta sociedad demanda, un avance democrático que siempre los mexicanos hemos definido por un componente mayoritario, pero ahora, con la participación de los grupos minoritarios en el país,es una propuesta que impone responsabilidad sí que señala cauces, también, que modifica procedimientos, justamente; pero es una propuesta que a la mayoría le reconoce su calidad denominante del proceso y le ubica una responsabilidad mayor, pero sin que esto, necesariamente quiera decir que las minorías no tengan esa responsabilidad y no deben de dar, porque la ejerzan con justicia, con dignidad y con lealtad.
No puede una norma como ésta, tan compleja y tan difícil, descalificarse con argumentos que poco tiene que ver, con la esencia de lo que el documento trata; si para un asunto de esta envergadura proponemos simplemente como respuesta a partes, parches de un discurso viejo que hemos manejado por razones partidarias y que en las plazas públicas se escuchan bien, cuando quieren ser escuchadas. Vamos a ir dejando de lado, las razones torales que fundamentan el proceso y que hemos hablado aquí, ya en un debate muy largo con motivo a las reformas constitucionales.
Este documento que ahora analizamos señores diputados, tiene una serie de adelantos en la conformación del proceso; que no es una copia de un modelo extranjero, claro que no lo es. Porque ningún sistema político electoral debe ser hecho a copia de lo que sucede en otros países del mundo; el sistema que proponemos, deviene de un proceso histórico en el que las fuerzas populares han jugado un papel protagónico importante y que ahora requiere de adecuar sus procedimientos y sus normas, de integrar un sistema jurídico adecuado para que este consenso popular siga expresándose por esta vía.
Yo debo reconocer que una propuesta así de compleja e importante, no puede provocar jamás la unanimidad, porque para cada aspecto particular, habrán, han habido y seguirán habiendo posiciones a discutir y elementos a juzgar. Lo que sí me parece injusto, completamente injusto, es que en el catálogo de críticas que se hacen al proyecto, no hayan la camaradería, ya no el sentimiento de análisis justo, la camaradería suficiente para reconocer algún avance por mínimo que sea.
No es posible señores diputados, que un proyecto tan grande, tan valioso e importante, no aporte absolutamente nada y esto solo confirma, en que en estos debates, antes que discutir la esencia, el fondo de lo que debatimos se antepone primero, la razón de ser contrarios; hay que ser contrarios aunque en el proceso en el fondo y en la medida en que las comisiones actuaron, se abrió el cauce para una participación plural, apasionada y justa, que ahora por elemental camaradería deberíamos de recoger.
Yo escuché en el discurso del señor diputado González, que la mayor razón de su argumentación se realizó en relación con una información periodística.
Yo me pregunto ¿qué no habrá algunas otras fuentes de algún otro tipo, que no una mera información periodística, que por respetable que sea, sólo señala aquello que los señores quieren oír?
Pero curiosamente compañeros diputados, minutos después de esta cita prolija, pueril, minutos después, habló el señor diputado de lo que la prensa extranjera dice y de lo que hace el
Gobierno en el poder, según él, para comprar a los periodistas, primero toma su fuente y después la demuestra, práctica inveterada, discurso inveterado.
Vamos a tratar en este grupo tan numeroso de señalamientos del diputado González, de tratar de hacer algunas precisiones.
El Código Electoral efectivamente tiene una composición que es mucho más ágil que la que estamos nosotros acostumbrados a tener; unifica en un solo texto disposiciones que antiguamente estaban dispersas en dos, y que ahora, con una organización distinta, permite un mejor manejo de la elección, de su preparación y de su calificación.
Esto, compañeros diputados - a mi modo de ver - es un avance importante, pero no quiere decir que esto necesariamente reconozca que, en el proceso y en la forma en que estamos manejándolo con la ley en vigor, hay una presión evidentemente demostrada para cambiar procedimientos de todo tipo.
Lo que hace el código - a mi manera de ver - es proponer una organización más ágil, más fácil de manejar y más consecuente con la realidad y la pluralidad que tiene el país. Yo creo que esto es un elemento que merece la pena destacarse, porque ahí parte la complejidad en la discusión del asunto.
El Libro Primero que elabora sobre las disposiciones generales de todo el código, es la plataforma que nos debe guiar en el estudio y en la discusión de los demás libros. La organización del código precisa ya la propuesta para considerar un nuevo modelo de desarrollo político, un nuevo modelo que recoge las determinantes de una sociedad cada vez más compleja y que propone para cada una de estas determinantes, una forma y una manera de atenderlas.
Yo creo que esta organización y este señalamiento de los temas, necesariamente debe verse como un afán de no entender que un proceso político tiene que ser cotidianamente perfectible; por el contrario, es el reconocimiento a la modalidad única de los sistemas electorales, que exigen una renovación permanente, no se trata como aquí ha dicho el diputado González Schmal, de renovar la constitución y modificar los procesos, por el único afán de hacerlo; sino para encauzar las nuevas determinantes de nuestra transformación social y darle una vía nueva a la que seguramente deberán de sumarse las transformaciones, en los demás órdenes de la vida política del país.
No es posible que al discutir un proceso nuevo, con propuestas articuladas, con un sentido histórico determinado pretendemos descalificarlo porque algunos elementos que fueron adelantados por las posiciones partidarias no se recogieron en su integridad. Justamente compañeros, yo estimo que estas propuestas que no fueron recogidas, de ninguna manera invalidan el sistema general propuesto en este nuevo ordenamiento legal. Son propuestas aisladas, cuya discusión amerita un análisis de fondo, yo convengo en que es necesario detenernos y reflexionar con mayor amplitud en cada uno de esos temas, pero pretender que con esto vamos a lograr la descalificación general del proyecto, vamos a obtener una crítica al contexto general en que deviene ese documento de singular trascendencia, pienso que es solamente seguir con una práctica inveterada, que pretende, por el afán, de ser contrarios, evitar la discusión de fondos para dedicarnos a discutir las formas.
Yo creo, que este documento que estamos considerado, propone una respuesta adecuada para cada una de aquellos aspectos que han sido motivo de consideraciones partidarias. Propone en su contexto, un orden jurídico que interprete bien la realidad nacional y que después le permita expresar con fluidez en las elecciones. Propone un tratamiento ordenado, sensato, con la garantía de que los particulares y los partidos tendrán siempre la oportunidad de inconformarse con las normas y tener un lugar justo en donde dirimir sus controversias.
Yo quiero señalar que esto debe juzgarse ajeno a los argumentos que distraen la atención fundamental de lo que el proyecto señala.
Hemos dicho aquí, al referirnos a diversas propuestas de Acción Nacional, que particularmente la atención - y con esta reflexión quiero terminar mi intervención - la forma y manera en que los últimos debates hemos encontrado la confrontación con la derecha, particularmente con Acción Nacional.
Es un análisis difícil, porque difíciles son todas las coyunturas que se adelantan a propósito de un tema especial; pero más difícil es, mucho más difícil resulta, si en el tratamiento de un tema especial se adelantan juicios que, conectados con él, no tienen relevancia exacta para el fondo de lo que discutimos.
Aquí se adelantaron juicios en ese sentido y vamos a ver si en un análisis práctico del documento, no hay en realidad ningún punto de coincidencia que pueda ser soportado por la derecha. Prácticamente, este documento que otorga a la exigencia de las minorías de manera estrictamente práctica, el código propone cien oportunidades más de participación proporcional; pero no solamente la posibilidad de participación en ese número propone, además, la forma de
cómo financiar los elementos de campaña y de aspectos correlativos que hagan posible que las minorías ocupen estas cien oportunidades más que el código otorga.
Propone también, en esa misma línea, que se de una organización diferente al proceso electoral y una mayor amplitud en el conocimiento del padrón, para que éste sea revisado, petición inveterada de Acción Nacional de manera permanente, con mayores plazos para conocerlo, y con comisiones especiales que van a dedicarse a hacer ese análisis. Propone también, un mayor acceso a los medios de comunicación en condiciones de igualdad. Distingue los distintos aspectos del proceso y, a cada uno de ellos, les da los elementos para que queden firmemente establecidos antes de iniciar el siguiente. Propone una forma ordenada de realizar el cómputo, con plazos más breves, con participaciones de todos los partidos y finalmente, dar las bases para establecer un sistema de recursos mucho más fluido, más inteligible, y con un tribunal especial para que éste los juzgue. Estas son, de manera muy apretada, algunas apreciaciones de lo que prácticamente está ofreciendo el código, para el conocimiento y el tratamiento de los interesados; que se puede responder ante esta propuesta racional, prácticamente evaluable, cómo se rebaten aportaciones prácticas que son fácilmente inteligibles, como se rebaten estas propuestas, se rebaten diciendo que el señor Presidente, menosprecia a la derecha, se rebate diciendo que algún periodista de alguna revista por ahí, habló de una entrevista con un alquimista del Partido Revolucionario Institucional, se rebate diciendo que la opinión extranjera, no es favorable a los intereses y al derecho de los procesos electorales en México, se rebate diciendo que los viajes presidenciales, se han acercado individuos para protestar por lo que ocurre en México en materia electoral se rebate diciendo que en la casilla equis, del municipio de Tamaulipas, hubieron problemas en el conteo final de esta casilla. Estos son los argumentos adelantados, para contradecir un sentido práctico, elemental que el código propone en su integridad.
Yo quiero decir y suplicar que, en este debate tratemos de discutir el fundamento ideológico que lo sostiene, que lo defendemos con pasión y que los aspectos particulares que motivan nuestra inquietud, sean adelantados; que en la discusión ideológica se den los aspectos centrales del debate en la discusión ideológica honesta, justa, conveniente, no en aquella que pretende adoptar disfraces de zapatistas para envolverse en el concepto pueblo y, con esa base endeble, atacar un proyecto que de otra manera no puede ser contradicho. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el C. diputado Gonzalo Altamirano Dimas. En los términos del artículo 102 del Reglamento.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: el diputado César Augusto Santiago, precisamente ha venido a caer - en la tribuna - en los mismos argumentos que ha pretendido rebatirle a mi compañero de partido y coordinador de la diputación, diputado Jesús González Schmal.
Dice el diputado del partido oficial que nuestro discurso es viejo y gastado. Sin embargo, la mayoría de las frases huecas que ha venido a expresar en tribuna el diputado, son también parte de un discurso que es congruente con prácticas viejas y gastadas en el sistema político mexicano; prácticas inveteradas como ha venido a afirmar el diputado Jesús González Schmal.
Dice el diputado César Augusto, que hay que renovarse en la democracia, para seguirse renovando. Yo recuerdo aquellas palabras de Reyes Heroles cuando decía: " Cambiar para conservar, conservar para cambiar, para que nada cambie". Y eso precisamente es lo que representa este Código Electoral y la reforma política del presidente De la Madrid, cambiar para conservar y conservar para que nada cambie; para que este sistema antidemocrático, siga en manos de una fracción que ya tiene cerca de 60 años; para que se sigan dando las mismas practicas antidemocráticas y reglas injustas en la participación y en el acceso al poder; para que la oposición siga teniendo cada vez menos posibilidad de acceso al poder, y no como se pretende en este código de barnizar de tamices democráticos una reforma que, por esencia, es antidemocrática y que está descalificada. Y no descalificada solamente por el Partido Acción Nacional, descalificada por partidos independientes de diversa corriente ideológica, pero unidos en un propósito, de rechazar una reforma facciosa que no hace avanzar al país en la democracia, sino que pretende seguir legitimando a un sistema que ya ha calado hondo en las raíces históricas del pueblo de México. Y este proyecto de ninguna manera, diputado César Augusto, tiene antecedentes y raíces históricas en el proyecto que el pueblo de México aspira, este no es el proyecto en el que soñó Madero; este no es el proyecto de sufragio efectivo; este no es el proyecto de justicia social al que ha aspirado el pueblo de México; este proyecto está descalificado de antemano.
Dice el diputado César Augusto, que no hay camaradería suficiente para no reconocer avance alguno, pero yo me pregunto: ¿cuál avance representa este Código Electoral, cuando cinco partidos independientes están cuestionando la esencia del código mismo, cuando los argumentos
de fondo no han sido aceptados por las comisiones y simplemente, han aceptado puntos y comas y situaciones de menor importancia que no le dan la posibilidad al pueblo de México de que se garantice un proceso electoral limpio y democrático? Este es el verdadero fondo de las reformas, y no como se nos pretende venir a plantear en esta tribuna como un proyecto de avance democrático del presidente De la Madrid.
Dice el diputado César Augusto Santiago que no se va al fondo, al fondo del proyecto, y que - se viene - se vienen a plantear simples discursos viejos y simples frases; sin embargo, yo quiero decirle diputado César Augusto, que lo que planteó el diputado González Schmal, es precisamente la esencia y es el fondo del proyecto; no hemos ido a la forma; la esencia es la fatal de voluntad política de ustedes, es la falta de voluntad política del régimen para posibilitar a los partidos y a los ciudadanos para que tengan una verdadera participación en los procesos electorales; para que el pueblo de México, sea realmente el protagonista del desarrollo democrático en el país; para que se rechace esa manipulación facciosa que ha venido haciendo el partido oficial, de los procesos electorales. Esto es precisamente lo que ha venido a cuestionar el diputado González Schmal.
Y por último, yo quiero decirle que las afirmaciones que se hicieron en torno a las declaraciones del Presidente, se encuentran perfectamente en una discordancia en el proyecto que se nos envía hoy y en lo que declaró el Presidente de la República en Tokio, y no en la escalerilla del avión, sino lo que declaró en la Universidad de las Naciones Unidas en Tokio, a algunos estudiantes. Allí el Presidente De la Madrid descartó de manera definitiva, que en México se puede dar la democracia, porque dijo que no podría haber alternancia de poder, dado que los partidos políticos tienen proposiciones e ideología muy disímbola, porque los cambios que se pudieran dar en el país serían realmente radicales; ¡y claro que los cambios serían radicales! Claro que si la oposición accediera al poder, ya sea de un signo o de otro, México tendría una orientación distinta. Pero en el caso concreto de que Acción Nacional llegara al poder, tendría esa transformación democrática y esa transformación que se ha fincado en los valores de la Revolución Mexicana, y no en lo que de manera demagógica se ha venido ha decir aquí por parte del diputado César Augusto Santiago.
Por lo tanto, admitan ustedes esa discordancia, admitan esa incongruencia en el proyecto, entre el proyecto del Presidente De la Madrid que se nos viene a plantear aquí, y las declaraciones que se hacen en el extranjero de descalificar la posibilidad democrática, para que la oposición pueda acceder al poder en México; sino lo reconocen entonces estaremos, estaremos debatiendo en el aire y de ninguna manera habrá la honestidad que ustedes están cuestionando por parte de la oposición. (Aplausos.)
El C. presidente: - Recordamos a los señores oradores de todos los partidos políticos y esta presidencia los exhorta a sujetarse al tiempo que marca el reglamento en todos los sentidos.
Tiene la palabra el C. Fernando Ortiz Arana, para hechos en los términos del artículo 102 del reglamento. (Aplausos.)
El C. Fernando Ortiz Arana: - Con su autorización señor presidente; compañeros y amigos diputados: yo había entendido, que el acuerdo que se había suscrito originalmente para la primera ronda de oradores en la discusión en lo general y toda vez que se estaba previendo una segunda ronda de oradores, significaba que en la primera de ellas, harían planteamientos los partidos sin que entráramos en lo particular en los hechos, y que en la segunda ronda todos los partidos podrían participar cuantas veces fuera necesario; creo que no es así y por ese motivo se concedió el uso de la palabra para hechos al señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas, y yo la he solicitado para referirme a los puntos que él ha tocado en su intervención.
Se hicieron muchas afirmaciones por parte del diputado Altamirano que merecen ser puntualizadas; la primera de ellas, respecto al fondo del Código Federal Electoral que es materia de esta discusión. El señala, que no considera que contenga avances sustantivos para el proceso democrático de México. Primer punto en el que, por supuesto, no estamos de acuerdo con el señor diputado Altamirano Dimas; ellos, el Partido Acción Nacional, debo decirlo, en el seno de la Comisión, ha estado siempre presente y ha formulado diversas propuestas que van más allá, mucho más allá de lo que él señalaba, como que en la Comisión trabajamos y aceptamos propuestas de punto y coma, en esto también se falta a la verdad.
El Código se contiene por más de 300 artículos, y ya tendremos oportunidad en la discusión en lo particular, de ver cuántas propuestas formuladas por los partidos políticos fueron recogidas puntualmente por la Comisión, y hoy están integradas al dictamen que está puesto a la consideración de esta soberanía. Hay otras cuestiones además que importa tratar de la intervención del señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas. El decía que esta iniciativa no tiene antecedentes históricos, lo mismo en el cuerpo del dictamen, que cuando se dio la discusión con toda amplitud en las reformas constitucionales, se señaló que desde cuándo viene la democracia mexicana estableciendo un sistema plural que permita hacer coincidir en esta representación popular, no sólo a quienes obtuvieron el voto mayoritario en un distrito electoral, sino también y muy fundamentalmente, a las diversas
corrientes políticas de opinión que merecen respeto y tienen significación en la vida política y democrática del país.
Se afirmaba que se carece de voluntad política, lo mismo la Reforma Constitucional que la propuesta de Código Federal reglamentaria de aquella, demuestran clara voluntad política por avanzar en el perfeccionamiento de la democracia nacional que nos hemos dado los mexicanos. Basta recordar algunos Libros del propio código que hoy discutimos para, objetivamente, apreciar los avances que implica desde el padrón electoral, hasta llegar a un Tribunal de lo Contencioso Electoral. Bien, sabemos que tenemos concepciones distintas los partidos políticos y que quizá, muchas de las propuestas contenidas en el código no les parezcan a algunos de ellos. Sin embargo, la no coincidencia en cuanto a la integración del Tribunal y otras cuestiones, no son válidas para descalificar, como aquí se ha pretendido, todo el proyecto del Código Federal Electoral, que sin duda implica avances en el perfeccionamiento de la democracia mexicana. Así pues, hemos de recordar que desde 1963, se ha venido fortaleciendo al pluralismo mexicano en un sistema democrático propio; que la reforma de 1977 implicó avances y que esta reforma, es trascendente para dar consistencia a derechos ya existentes y para crear nuevos derechos a partidos políticos y organizaciones y para buscar cada vez con mayor ahínco, el perfeccionamiento de los procesos electorales con una participación corresponsable de partidos, gobiernos y ciudadanos.
Por estas y otras razones más que habremos de venir argumentando en su momento, rechazamos el que se descalifique de esta manera, un instrumento normativo que tiene por un lado, una gran injerencia en la vida política de los partidos, que aumenta la representación plural de esta Cámara, y que además, establece normas para dar una cada vez más amplia pureza al proceso electoral federal. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnoldo Martínez Verdugo, del Partido Socialista Unificado de México.
El C. Manuel María Bibriesca Castrejón: - Yo pedí la palabra para hechos señor presidente.
El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Manuel Bibriesca Castrejón.
El C. Manuel María Bribiesca Castrejón: - Honorable asamblea; diputado Ortiz Arana: allá afuera, desde el corazón mismo del pueblo de México, ha brotado un nuevo grito, una nueva ambición, un nuevo propósito, una nueva frase que muestra el clamor profundo del pueblo, ¡ni un fraude más! ¡ni un impuesto más! Señalando así los dos grandes azotes que pesan sobre México: un sistema político corrupto que nos impone la dictadura, y un sistema económico fracasado que nos impone la miseria.
En ese sistema político, de máscaras e injusticias, de represión a la voluntad popular, desde hace tres sexenios se ha creado la costumbre que cada Presidente de la República, confrontando entre dos tendencias contrarias la necesidad de perfeccionar la represión y la necesidad de que se diga que hay democracia, envían a sus Cámaras una Ley Electoral que pretende cumplir ambos propósitos: hacer más dura la represión y hacer más aparente la democracia; así ocurrió en tiempo de Luis Echeverría, así ocurrió con José López Portillo y así ocurre ahora con Miguel de la Madrid Hurtado; una Ley Electoral complicada, difícil de entender, hecha por especialistas en el fraude electoral. Se somete ahora a la opinión pública, con la desfachatez de que se trate de un avance, cuando en verdad es un retroceso; con la desvergüenza de decir que se trata de una mayor apertura, cuando en verdad es una mayor cerrazón; con el gran engaño de que se prometa que ahora, se va a respetar la voluntad popular del pueblo, cuando en realidad asistimos, tal vez, al sepelio de la voluntad popular de México.
En las discusiones que se tendrán en lo particular sobre cada uno de los trescientos y tantos artículos de esta ley, se verá cómo muchos de ellos son puertas que permiten la entrada del ladrón de votos y además lo protegen al dejarlo sin castigo; como el hecho vergonzoso de que no haya sanciones ni castigos, para que robe una ánfora o cambie una acta o vote varias veces.
Que otros muchos artículos perpetúan un vicio que se quiere superar, como es la consagración de la falsa mayoría priísta en todos los organismos electorales. Se verá que otros muchos artículos son la legitimación del fraude electoral, al cerrar la posibilidad de recursos, de denuncia, de querellas jurídicas y de castigo a todos aquellos que, al robarse la voluntad electoral, le están robando el futuro al pueblo mexicano y finalmente, otros artículos legalizan el centralismo feroz del gobierno, en la conducción de concenso electoral, al darles a las autoridades electorales, un poder arbitrario y omnímodo, que convierte a cada presidente de casilla, en un sujeto de mayor mando que un general. En el fondo, todos los vicios, todas las injusticias, todas las impunidades que se establecen en el articulado de la ley, nacen de dos pecados originales del gobierno: el principal vicio es la violación sistemática, permanente, reiterada al artículo que, a mi juicio, es el más importante de toda la Constitución, aquél que es fuente y origen de la democracia, el que es basamento y sostén de la patria.
Artículo 39. Que dice textualmente que: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; todo poder se instituye para beneficio de éste - y agrega - el pueblo adquiere en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de gobierno". Entiéndase, que es tan grande el poder que el pueblo conserva en sus manos sin delegarlo, sin aplicaciones ni renuncias, que pueden inclusive, cambiar la forma de gobierno cuando así lo crea conveniente.
Ahora bien, si es responsabilidad original del pueblo el cambiar hasta la forma de gobierno, es innegable su esencial responsabilidad para mantener también forma republicana y, en consecuencia, la responsabilidad del desarrollo y vigilancia de las elecciones, corresponde esencial y originalmente al pueblo.
Cuando en la exposición de motivos de la ley, en el artículo 162 de la misma, se dice que corresponde al gobierno preparar, dirigir, organizar y vigilar las elecciones; se ésta pisoteando la soberanía del pueblo, se le está robando al pueblo su soberanía esencial, y si la constitución habla del termino esencial, debemos entenderla en dos sentidos: la esencial del pueblo, es el de ser popular. Pero esta ley, partiendo de la delegación original, no puede ya dar al pueblo ninguna esperanza, porque si no tiene ningún respeto a la esencia del pueblo, ya no pueden tener respeto al ejercicio de sus derechos.
Esa violación en el punto de partida, ese vicio de origen, es la causa profunda de todos los demás vicios; porque una simiente perversano puede dar frutos saludables; porque como decía alguna vez el maestro Preciado Hernández." un gobierno de origen espurio, haga lo que haga, sigue siendo usurpador". ¡Pues pregúntele a Iracheta, hombre!
El C. presidente: Tiempo reglamentario, suplicamos hable.
El C. Manuel María Bribiesca Castrejón (Continúa) Y si esta ley parte de la delegación de los derechos fundamentales del derecho a la soberanía original, no puede ya reconocernos ningún otro derecho - ya voy a acabar, hombre, no se aflijan - ninguna otra seguridad, ninguna otra esperanza, es simplemente otro telón de cieno sobre la democracia mexicana; el otro vicio de origen, es la voluntad perversa de una camarilla, de un grupo de espaldas al pueblo, de mantenerse en el poder con el auxilio de un partido, que cuando quiere se hace gobierno y de un gobierno que actúa como partido.
Mientras no cambie esa actitud, mientras se aferren al poder contra la voluntad libre y soberana de este pueblo, todas las leyes, reglamentos o circulares en materia electoral, estarán hechas para garantizar la continuidad; serán instrumentos de perpetuación y si por algún dejo de pudor político, fingen permitir una apertura, los organismos electorales las desconocen y las autoridades penales se niegan a castigarlos.
Mientras exista esa perversa voluntad, todos los males y vicios electorales se nos darán por añadidura. En cambio, el día que cambie esa actitud, el día que haya una verdadera fidelidad al pueblo de México, entonces las leyes serán justas, las autoridades serán imparciales y los votos serán libres y respetados o como dijo un gran escritor." dale una elección libre al pueblo de México y lo demás vendrá por añadidura". Muchas gracias señores. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnoldo Martínez Verdugo, del Partido Socialista Unificado de México.
El C. Arnoldo Martínez Verdugo: - Ciudadano presidente; señores diputados: todos sabemos que México está pasando desde hace ya algunos años por una de las crisis más profundas, más largas y también más disgregadoras de las que hemos padecido. Una crisis en la que necesariamente y al margen de la voluntad de los partidos, de los grupos, de los gobiernos, las contradicciones sociales, las luchas de clases, los conflictos de todo orden tienden a desplegarse a desarrollarse y adquirir formas no conocidas en el transcurso de la normalidad política de cualquier pueblo.
Y precisamente por eso el elemento político y dentro de el, factor electoral juega siempre un papel muy importante y hasta puede decirse que decisivo, para que estas contradicciones que, repito, son inevitables, se encaucen por una vía política, se encausen para impedir una disgregación de la sociedad que las crisis tienden a producir y contribuyan a encontrar las soluciones o las salidas que estos períodos largos de crisis le plantean a cualquier sociedad.
Algunos contestan a esto, diciendo que se trataría de buscar soluciones distraccionistas, que apartaran a los trabajadores de la ciudad y del campo y a otras fuerzas sociales, de soluciones aparentemente radicales y, nosotros pensamos, que las soluciones políticas son también soluciones revolucionarias, siempre y cuando se encaucen por vías de transformación democrática, es decir, que propicien la intervención más desplegada de los ciudadanos, de los trabajadores, de todos los integrantes de la sociedad, para que estos pongan en juego sus propios intereses, sus formas tradicionales de resolver los conflictos, sus ideas de nueva sociedad y de cambio.
Claro que son las únicas formas de avanzar desde el punto de vista revolucionario, pero la vía democrática, la vía de la transformación política, puede también convertirse en una vía de transformación fundamental radical y por tanto revolucionaria. Y nosotros pensamos en esto a tiempo - me parece - , apelamos a las fuerzas principales del país, a las autoridades, a la dirección de los partidos, incluyendo al partido oficial y a otras fuerzas, con el planteamiento de que se hacía
necesaria una concertación, se hacía necesario un diálogo, una búsqueda de consensos; si no se podía alcanzar el consenso completo bueno de consensos en los aspectos especiales, dado que era inminente una reforma electoral que estaba anunciada para lo cual el gobierno estaba comprometido, que era demandada y exigida desde hacía ya bastantes años por distintas fuerzas sociales y políticas, entre ellas por la izquierda. ¿Pero qué pasó? Esta apelación, este llamamiento no fue tomado en cuenta, nosotros los proponíamos antes de que el Ejecutivo enviara sus propuestas porque sabemos el peso del Ejecutivo, y sabemos que una vez hecho en los interiores de las oficinas gubernamentales, donde es difícil tener la visión del conjunto de la sociedad, un proyecto vendría ya limitado de origen. Y así sucedió, limitado en el sentido de que tendría, muchas dificultades para ser modificado en los aspectos que son claves, que son fundamentales de los que pueden depender el resto, y sobre todo, la comprensión sobre el resto de los cambios que se puedan hacer. Me parece que ésta fue una falla política, básica y que va a tener consecuencias.
El proyecto que envió el Ejecutivo, que fue debatido en las comisiones y objeto de algunos cambios, para lo cual contribuimos nosotros como partido, con sugerencias en casi todos los capítulos, en todos los libros de texto del código, donde hicimos junto con otras fracciones parlamentarias esfuerzos para hacer entender la importancia de estas modificaciones. Dio, sin embargo, como resultado el dictamen que tenemos a la vista, un dictamen que tenemos que ver, no haciendo un estado de ingresos y egresos para ver que se cambió o que no se cambió, cuales son los aspectos... es decir, no para verlo cuantitativamente, sino que tiene que verse desde el punto de vista del significado de los puntos fundamentales que determinan tanto la reforma constitucional, como el código y su implicación para el problema central que tratan de resolver, que es el de - o que sería mejor dicho-, el de dar una respuesta a una exigencia de la sociedad, en su conjunto, de distintas soluciones pero que tenía que tener un núcleo que fuera capaz de modificar lo que está en entredicho, que es la veracidad del proceso electoral, que es la cuestión elemental, de si el ciudadano va a tener confianza en los procesos electorales, si efectivamente, las tendencias reales de nuestra sociedad, van a encontrar reflejo en mecanismo que permitan, que nuestro pueblo se exprese con confianza y deposite su voto para hacer valer sus programas, sus ideas, sus propósitos de cambio. Y esto queramos que no, este aspecto es el núcleo de todo sistema electoral. El problema de si garantiza la transparencia del proceso electoral, el respeto a cada voto y la garantía de que éste va ser traducido en posiciones electorales de las distintas fuerzas.
Un sistema electoral, me parece a mí, puede ser caracterizado, se puede juzgar sobre su contenido, entre otras cosas, pero en primer lugar, según el grado de autonomía, según el grado de imparcialidad con que estén integrados los órganos encargados de la organización, la vigilancia y la calificación de las elecciones.
Desde luego que tienen significación otros aspectos, otros elementos de un sistema electoral, como son el sistema de representación, como son la cuestión de la igualdad de derechos y de prerrogativas de los partidos en relación con las disponibilidades que el Estado destina a la labor política y a los partidos y otras cuestiones que no quiero minimizar, por no señalarlas aquí. Pero lo que me interesa destacar, es que hay un elemento central y es que para juzgar a un sistema, hay que partir de ese elemento central que es la integración de los órganos que preparan, vigilan y califican las elecciones.
En esto es donde tiene que encontrar reflejo, el respeto al voto o la posibilidad de violación del voto y lo demás dependerá de esto y es precisamente en este aspecto, donde la reforma emprendida por el Ejecutivo y avalada ahora por la mayoría priísta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, no sólo no introduce ninguna modificación sustancial que responda a las exigencias producto de la experiencia electoral de los últimos años. Yo me remito particularmente a la experiencia, desde la última reforma política, la de 1977; sino que esta reforma que seguimos ahora discutiendo impone un retroceso evidente, en esto que me parece a mi el núcleo, el principio, la base sobre la que deben desarrollarse los demás elementos de un sistema electoral democrático.
Lo vemos con un simple y superficial examen de como está definida ahora la Comisión Federal Electoral, que es con mucho el organismo central, decisorio, del cual dependen todos los demás organismos y por lo tanto, el destino de la actitud de los organismos más inferiores hasta la casilla. Tradicionalmente este organismo ha estado presidido por el secretario de Gobernación, es decir bajo la dirección del Gobierno.
Lo criticábamos, tal como está en la Ley de Organizaciones Políticas de Procesos Electorales, por esta particularidad distintiva de este sistema electoral; porque no nos van a convencer, de que así son la mayoría de los sistemas electorales, de aquellos países donde hay elecciones democráticas. Planteábamos una corrección de como estaba integrada esta comisión y de las facultades de su presidente, sin embargo, cuando el gobierno presenta su proyecto ya desde la reforma constitucional, ¿qué es lo que aparece? Un elemento nuevo, que no estaba contemplado en la anterior legislación, que es el que de ahora en adelante no es el Estado, los ciudadanos y los partidos responsables de los procesos electorales, sino que de ahora en adelante es el Gobierno Federal. Y esto naturalmente estaba ilustrado en el código, por como
esas facultades se llevaban, otorgándole al Secretario de Gobernación muchas más facultades de las que tenía en la legislación anterior. El proyecto del Ejecutivo, el proyecto de código, proponía una Comisión Federal Electoral, reducida a seis miembros, tres representantes del Estado, es decir, el gobierno, o el secretario de Gobernación, la Cámara de Diputados la Cámara de Senadores y tres partidos, no la podíamos admitir, porque incluía un elemento selectivo y proporcional y dejaba una parte de los partidos y aquí no vale para nada la proporción que tienen de votos, son partidos reconocidos y registrados que tienen grupos parlamentarios sin derecho de voto en este órgano.
Y por eso consideramos que debería esto ser modificado, fue modificado, pero ¿cómo fue modificado? ¿Fue modificado para avanzar en algún sentido? La discusión llevaba a un razonamiento en el sentido de que esto debía encontrar una fórmula para mejorar la respetabilidad, que es importante, la capacidad de objetividad de esta Comisión, de ninguna manera; la propuesta que hace la Comisión en el dictamen, pues es simplemente para empeorar el sentido de cómo esta Comisión debe decidir los asuntos de su competencia; pero además, es contradictoria con algo que aquí, se peleó mucho en torno a la reforma constitucional, cuando decía que ahora de manera franca y abierta, era el gobierno el que tenía que organizar este proceso, y lo cual tenía que tener reflejo en un tipo determinado de Comisión Federal Electoral.
Pero resulta que se propone un mecanismo que yo no puede entender como una respuesta para satisfacer las exigencias de los partidos que quedarían sin representación si se mantenía la fórmula inicial; esto podía haberse hecho de manera muy sencilla, simplemente incorporando a cada uno como estaban, como están en la actual Ley de Organizaciones de Procesos Electorales, representados todos los partidos, no, sino que se adoptó una figura, una forma de representación proporcional, para la integración de este órgano, como queda establecido en el artículo 165 del proyecto que le otorga al Partido Revolucionario Institucional hasta 16 representantes, miembros de la Comisión Federal Electoral, y que también refleja otra contradicción aquí de las ideas, porque yo no puedo olvidar, recuerdo muy bien, que cuando hablamos de la representación proporcional en esta tribuna para comentar la iniciativa presidencial, y dijimos, entonces, que esta forma de representación era la más democrática, cuando menos, la más democrática que se conoce hasta ahora, para integrar órganos de elección popular, es decir órganos representativos. Esta propuesta, según ustedes recordarán, fue aquí satanizada, por el secretario de Gobernación, por el licenciado, Manuel Bartlett, cuando le contestaba durante su comparecencia del 13 de noviembre.
El Secretario de Gobernación, puso como ejemplo para quitar todo sentido, justo a nuestra defensa, de que en lugar de que el sistema mixto con dominante mayoritaria, se introdujera a un sistema de representación general para elección de todos los órganos, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y los ayuntamientos. El secretario de Gobernación, hizo referencia entonces a la República de Weimar, y dijo que en la República de Weimar, se había implantado un sistema de representación proporcional general y que este sistema de representación proporcional es el que dio origen al fascismo en Alemania, ese nivel de satanización, empleó aquí el secretario de Gobernación para avalar su proyecto de sistema mixto con dominante mayoritaria, y a mi no me interesa aquí, evaluar los conocimientos históricos del secretario de Gobernación.
Pero me preguntaba yo, desde el momento en que lo oía, ¿creerá realmente el secretario de Gobernación, que los sistemas de representación, los de representación proporcional o de otra índole pueden generar estructuras económicas y sociales, pueden crear correlaciones de fuerzas y destacar oligarquías financieras como aquellas que engendraron el fascismo? Pues bien esta argumentación no impidió a la mayoría priísta, de la Comisión de Gobernación hechar mano del sistema de representación, pero no para aquello que es útil, este sistema, sino precisamente para aquello donde debe estar prohibido y donde no se practica en ninguna legislación, que es en la integración de órganos que no tienen que expresar correlaciones de fuerzas existentes para eso son los votos. Esta comisión tiene que organizar, tiene que vigilar y lo que se resulte, lo que resulte de eso es lo que hay que trasladar a tantos votos, tantos porcentaje de votos, tanto porcentaje de diputados, por ejemplo, n;, aquí se hizo para integrar el órgano fundamental que prepara, realiza, dirige a las elecciones. Naturalmente que de este modo la Comisión Federal Electoral, ya no adolece sólo de los defectos de la Ley de Organizaciones Políticas de Procesos Electorales, sino que ahora, se han introducido elementos que harán de este órgano, ya no un órgano controlado por el gobierno, a través del secretario de Gobernación, sino por uno de los partidos que están en la lucha, uno de los partidos que tienen que ser, que para los que tendría que haber igualdad de condiciones que para los demás partidos, ese partido ahora con 16 representantes y votos de la Comisión Federal Electoral es ahora el que va a determinar, el trabajo de la Comisión Federal Electoral.
Pero resulta, que no solamente eso es lo que nos propone la comisión corrigiendo el dictamen, corrigiendo la iniciativa del Ejecutivo, sino que nos introduce en el artículo 165, en el inciso e) de la fracción III algo que francamente consideramos sin base legal, para que se introduzca. El inciso e) dice: los partidos políticos que tengan más de un comisionado, - el Partido Revolucionario Institucional tendrá 16 - , podrán designar a un representante común para que actúe ante la comisión.
¿Pues qué carácter tendrá entonces ahora los miembros de la Comisión Federal Electoral, que se pueden depositar en uno que va a tener 16 votos? Indudablemente que aquí hay un elemento de delegación de facultades de miembros de las comisiones, que no está ni justificada ni argumentada siquiera en el dictamen de la comisión. Por eso es que se puede decir que aquí haya un elemento de avance, ni siquiera una simple prolongación, hay evidentemente un retroceso, y ahora esta comisión será mucho más incapaz, de expresar y dar respuesta a los complejos problemas de la vida electoral de nuestro país.
Pero la iniciativa y el dictamen, no se quedan ahí, siguen otorgándole al secretario de Gobernación muchas más facultades de las que antes disponía, y facultades de aquéllas que colocan bajo su poder todo el sistema de órganos electorales desde arriba hasta abajo; hicieron desaparecer algo que estaba estipulado y que no se aplicaba porque siempre hubo resistencia a aplicar el principio de insaculación, de sorteo para la designación de los integrantes de los comités y distritales, y ese elemento de la ley anterior lo nulificaron con el reglamento que ahora afortunadamente no existirá.
Pero ahora ya no solamente habrá una designación por arriba con una mayoría prefabricada, sino que de manera personal el secretario general va a designar al presidente y al secretario de los organismos principales que son: los comités locales y los comités distritales. A esto hay que agregarle que el secretario de Gobernación mantiene el control sobre el registro nacional de electores, eso es verdad, entonces, ¿cómo se pueden considerar válidas, dignas de ser considerados progresos algunos elementos que se introducen en el registro nacional, como el de que ahora, pues puede haber participado de los partidos en los órganos de vigilancia, etcétera? Si de todas formas la estructura, todo lo relativo al padrón que es uno de los elementos de conflicto en nuestras elecciones, queda ahora, no bajo un órgano autónomo, sino precisamente bajo una dirección y control reforzados por el secretario de Gobernación. No habrá transparencia, ni habrá eficacia de las que habló aquí el diputado Santiago Oñate Laborde; no las puede haber cuando los órganos están integrados de esta manera, seguirá habiendo pasidad y control faccioso mientras se mantengan estas propuestas del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Si hay elementos nuevos, es un elemento positivo la forma como se plantea ahora el financiamiento de los partidos: es menos desigual, pero sigue siendo desigual; es importante que ahora aparece una nueva figura, el Tribunal Federal Electoral. Nosotros no hemos minimizado estos aspectos, consideramos que son elementos en los cuales una lucha, unas exigencias, unas realidades, encuentran reflejo y ahora aparece esta figura, se reclamaba por diversas fuerzas y partidos, pero de esto, hay que decir que se toma la forma; pero la esencia del asunto, sea contar con un tribunal real de apelaciones para que decida de los conflictos, no está resuelto porque este tribunal no dispone, no va a disponer por la forma como está prevista su elección; no va a disponer de las condiciones para resolver con objetividad sobre los conflictos que están planteados; entonces no se pueden considerar que hay aquí un elemento de avance real y significativo.
Yo no quiero...¿qué pasa presidente? estoy dentro de mi tiempo...
El C. Presidente: - En los términos del artículo 21 del reglamento, los asistentes deben guardar compostura y silencio; les suplico su atención para los oradores en turno. Prosiga usted.
EL C. Arnoldo Martínez Verdugo (continúa):... no quiero terminar esta intervención, sin señalar otro elemento que para nosotros, como ustedes ya lo comprenden, es fundamental, es clave, que es el elemento, de que para que exista, plena libertad de opción de los ciudadanos, tienen que reunirse otras condiciones. Una condición de ellas, es que los ciudadanos organizados puedan ejercer su derecho a voto sin la coacción que significa el que sus direcciones estén adheridas, - y el conjunto de organización, en ocasiones - , de manera oficial aunque no esté garantizada por el voto de cada trabajador, a un sólo partido; esto es un vicio. Y es un elemento del que se me puede decir que existe en algunos otros países, lo cual es verdad, pero que mantendrá nuestro sistema electoral y nuestro sistema sindical, también como órganos y sistemas de organización en las cuales no hay el pleno ejercicio de la libertad individual, para actuar sindicalmente y para actuar políticamente.
En resumen, por eso nosotros no podemos aceptar este dictamen y votamos en contra, en la comisión. Nos parece importante, señalar aquí, que no es cualquier detalle el que cinco partidos estén en contra de una iniciativa de reforma que desde nuestro punto de vista, debería haber gozado de un consenso, no en todo desde luego; los intereses de partido aquí influyen; pero sí, nosotros demandábamos y vuelvo al principio de mi intervención, que se buscara una fórmula de consenso cuando menos similar a la que hubo en 1977, cuando se aprobó la reforma política anterior, en la que efectivamente se buscó este consenso y no solamente de las fuerzas políticas actuantes de los partidos, sino también de otras fuerzas influyentes de la sociedad, y es muy negativo, pero no es culpa de la oposición que no acepta el contenido básico fundamental de este dictamen, no es culpa nuestra - digo - , el de que el balance sea así, que cinco de los nueve partidos, tengan que decir no, a una iniciativa de reformas que seguramente va a existir durante un tiempo pues, para abarcar algunas elecciones. Nosotros
participamos activamente en el debate, a pesar de nuestra objeción general, y sí nos esforzamos por introducir modificaciones aunque éstas fueron de detalle o de elementos de cierta significación aunque no fueran decisivos; pensamos que esa es nuestra tarea, que lo vamos a seguir haciendo en el curso de este debate, o sea que no nos vamos a abstener de introducir modificaciones aunque sean limitadas, por el hecho de que objetamos el conjunto y lo esencial de esta reforma. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Jorge Cárdenas González del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Jorge Cárdenas González: - Con su venia, señor presidente; amigos diputados: vengo a esta tribuna con el máximo respeto que debo guardar como diputado al dirigirme a ustedes, y vengo también con mucho temor por aquello de que no pueda transmitirles el mensaje que tengo en mente darles.
Hace unos momentos me vi en la necesidad de dirigirme a Matamoros, Tamaulipas, para enviar este boletín de radio grabado por mí y transmitiéndose en estos momentos allá, y dice así: "les habla Jorge Cárdenas González, para comunicarles que la posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el mío propio, en lo particular, es de exigir el respeto a los resultados de los comicios celebrados el domingo siete de diciembre. Nuestra candidata Sonia Martínez del Villar, ganó las elecciones. Sigo insistiendo en lo mismo, me sumo íntegramente a la gran mayoría del pueblo de Matamoros, los pueblos, las entidades federativas y el país, no progresarán si no están apoyados por las mayorías mexicanas, creo de justicia señalar Públicamente que la posición de Cantú Rosas, al efecto es la misma, y en todo momento hemos estado luchando, ante los comités electorales federales, para que sean respetados los comicios de Matamoros".
En la intervención, mejor dicho en la presencia del señor secretario de Gobernación en días pasados, mi amigo, Alejandro Gascón Mercado, dijo que cada seis años se hacía una nueva Ley Electoral, que esta ley se modificaba en víspera de los próximos cambios, del Poder Ejecutivo y estoy viendo que aquí está pasando exactamente lo mismo. Pido, insisto, respetuosamente, que se tenga muy presente esto, amigos priístas, mientras no respetemos los resultados de los comicios electorales, será exactamente lo mismo en todo México,
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Graco Ramírez Garrido Abreu del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente; compañeros diputados: el precedente a la discusión de este dictamen se dio en el debate que realizamos con respecto a la reforma constitucional, que fundamentó la discusión de este proyecto de Código Electoral. En esos momentos, frente a ese dictamen, el Partido Socialista de los Trabajadores, puntualizó su desacuerdo con la concepción de que el gobierno era el responsable del proceso electoral y demandamos la adecuación por la definición del Estado mexicano como el responsable de dicho proceso electoral. Y lo establecimos a partir del principio de la corresponsabilidad, de la presencia de los órganos del Poder Legislativo, y de los partidos políticos como entidades de interés público.
Alertamos también, a la mayoría de lo grave y delicado que sería mantener una actitud inflexible frente a la discusión del proyecto de la iniciativa del Código Federal Electoral. Y frente a esto nos planteamos en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, realizar un gran esfuerzo por lograr que los puntos de vista de todos los partidos políticos tuviesen la posibilidad de lograr un consenso, en cuanto a los planteamientos de dicha iniciativa.
Frente a esta situación, compañeros diputados, yo quiero destacar, en primer lugar, que estamos discutiendo un Código Federal Electoral, que estamos discutiendo el instrumento jurídico fundamental, que va a regir la vida política nacional y que va a regir la función y presencia de los partidos políticos en la vida nacional. Se trata del instrumento jurídico que permitirá la expresión de la soberanía popular y la expresión de los partidos como representantes del pueblo de México. Es por ello, compañeros, preocupante, no considerar desde el punto de vista político, desde el punto de vista esencial de la responsabilidad política, que no se puede descalificar absolutamente, los instrumentos de carácter electoral, porque estaríamos descalificándonos de alguna manera los partidos políticos en México.
Quienes plantean una descalificación absoluta en nombre de la democracia, satanizando la legislación electoral, sin localizar lo que puede servirnos, y los que no compartimos evidentemente caen y son víctimas de esa posición. Estamos ante una situación sumamente difícil compañeros, hemos visto plásticamente el discurso de algunos compañeros y esto nos permite observar los peligros que se ciernen sobre nuestro país.
En estos momentos, hay que preservar como nunca la legalidad constitucional, y hay que preservarla porque de otra manera su debilitamiento serviría a los cauces de las fuerzas antinacionales. Es por ello que nosotros, el Partido Socialista de los Trabajadores, no podemos plantearnos una descalificación absoluta una posición contestataria, una posición de total rechazo al instrumento jurídico electoral, porque consideramos que estaríamos contribuyendo a deteriorar profundamente la vida política nacional.
y nosotros por eso, cuando aquí se nos ha señalado, se nos ha insistido y calificado como una fuerza que insiste en localizar la importancia de la institución presidencial en México, desde el punto de vista jurídico, histórico y político; de la institución presidencial, como expresión y síntesis de soberanía, nosotros insistimos en ello, porque así, como se plantea descalificar de manera absoluta la vida político electoral, también compañeros, las campañas que en el exterior o en el interior se plantean descalificar la responsabilidad y el papel de la Presidencia de la República, están contribuyendo a socavar las bases de defensa de la soberanía nacional.
Nosotros por eso no podemos cometer el error de ver simplemente, los aspectos que no compartimos y perder de vista lo que se logró y avances en el Código Federal Electoral. No estaríamos actuando consecuentemente; estaríamos incluso descalificando los esfuerzos que se hicieron de nuestra parte y por parte de todos los partidos en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Baste observar el dictamen compañeros, no como un problema de saldo, de negativo o positivo, no con un problema de cuenta chiles, sino con una actitud consecuente de que logramos importantes avances con respecto a la iniciativa original del Código que hoy estamos discutiendo su dictamen.
Y es importante también reflexionar, reflexionar con mucha responsabilidad, acerca de con quiénes tenemos que enfrentar - insisto en esto - la lucha por la democracia en México; contra quienes tenemos que dar la batalla y con quienes tenemos que dar la batalla; quienes son nuestros amigos, y quienes son nuestros enemigos en esta batalla; y nosotros por eso no admitimos, por ningún motivo, que quien no está con el Partido Acción Nacional, no es independiente o no está por la democracia.
No compartimos nosotros, tampoco, la definición del Partido Acción Nacional, donde algunos compañeros caen bajo una visión formal de independencia de los organismos electorales, perdieron de vista la importancia de la corresponsabilidad política de partidos y estado y Gobierno, planteando que el proceso electoral debe alejar las manos sucias del Gobierno; no queremos cambiar nosotros las manos sucias del Gobierno, por las manos sucias de la derecha; no queremos cambiar las manos sucias por otros que las tienen más sucias y están planteando entregar la soberanía nacional de nuestro país. (Aplausos.)
Nosotros pensamos que la izquierda, las fuerzas socialistas, porque el socialismo tiene tradición histórica en México, porque el socialismo ha aportado a la vida nacional, y a la organización de este pueblo grandes esfuerzos, porque las fuerzas de la izquierda socialistas han contribuido al avance de este país, y a la defensa de su soberanía nacional en momentos cruciales y cruciales de la historia de México; nosotros pensamos y concebimos que ha llegado la hora de que la izquierda tenga más claridad para pensar con cabeza propia, para tener claridad con sus aliados y saber deslindar con quienes son enemigos también históricos de la clase trabajadora y del pueblo de México.
Nosotros por eso entendemos que no son las fuerzas de la derecha, jamás lo serán, históricamente se ha probado, las que podrán plantearnos un camino para la democracia de este país. Se ha probado por lo contrario, ha sido la clase obrera mexicana, los trabajadores quienes han forjado las instituciones democráticas más importantes en nuestro país y en todo el mundo. Nosotros, por eso no compartimos que haya este tipo de alianzas con la derecha, no compartimos que haya posibilidades de concebir un avance democrático pensando en la buena fe o una visión formal de los que significan los procesos electorales en nuestro país.
La derecha es la que acosa el aparato del Estado; la derecha es la segunda fuerza en este país; la izquierda en su conjunto, en su conjunto incluso, estamos muy lejanos de la posición de la segunda fuerza que es la derecha, ¿a quién encaminamos objetivamente nosotros, con ese tipo de alianzas? ¿Contribuimos esclarecer entre los ojos del pueblo de México, que tenemos proyecto propio, que tenemos programa propio, que tenemos una visión propia de lo que es la democracia, planteando este tipo de alianzas, planteando este tipo de posiciones contestarías frente a la reforma electoral que estamos discutiendo?
Compañeros, de la izquierda particularmente: este Código, su texto original contribuye objetivamente, objetivamente en muchos sentidos a propiciar y a reconocer una tendencia sumamente peligrosa en nuestro país, que es la tendencia del bipartidismo; Acción Nacional, aquí se puede parar y decir hipócritamente que está en contra del Código, cuando sabe que finalmente el Código contribuye también a elevar su papel político. Baste revisar el texto original de iniciativa, cuando plantea la presencia de organismos electorales, de tres partidos políticos; baste observar que incluso el tercer partido que de acuerdo con el texto original de la iniciativa, tal como venía en esa iniciativa del Código, se convertía en la práctica bajo el mecanismo planteado originalmente por esa iniciativa en un partido con expresión regional, me refiero al Partido Socialista Unificado de México, que aparecía como el partido, que podía ser la tercera fuerza, con derecho a voz y voto en la Comisión Federal Electoral y esto hay que valorarlo, porque objetivamente Acción Nacional, íntimamente Acción Nacional - baste revisar el discurso de Acción Nacional - compañeros, ellos buscan compañeros de viaje, compañeros de viaje para sus objetivos porque ellos, finalmente, quieren un tripartidismo porque los demás no son independientes, los que no están con él no lo son,
los que no están con él no están por la democracia, y finalmente ellos también prefieren un esquema que contribuya a fortalecerlos como la segunda fuerza política.
Por ello no compartimos nosotros, el texto original de la iniciativa que traía el Código, cuanto a los organismos electorales, y lo dijimos claramente en la comparecencia del Secretario Bartlett y lo señalamos claramente en la discusión de la Reforma Constitucional, y compañeros, tenemos reservas, tenemos reservas tal como ha quedado el dictamen en cuanto a los organismos electorales, pero partimos de un hecho eso fue lo que se logró, eso fue lo que permitió consensarce en la Comisión, eso fue lo que logramos arrancar después de grandes esfuerzos porque originalmente el Partido Socialista de los Trabajadores, y cabe aquí aclararlo, planteó, con toda precisión, lo que establece la actual Ley de Organizaciones Políticas de Procesos Electorales: la composición de una Comisión Federal Electoral donde todos los partidos tuviésemos plenos derechos garantizados con voz y voto y, compañeros, recuperamos ese derecho ante una tentación al esquema tripartidista, no ante una tentación solamente de control, que queda claramente establecida mayoritariamente por el Partido Revolucionario Institucional, evidentemente; justificados en la proporción de sus votos como está señalado aquí, sino, sobre todo, porque este esquema discriminaba derechos de partidos políticos que hemos obtenido por decisión del pueblo, nuestra garantía de representarlos, con los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No compartimos y aquí hago mías las palabras del diputado Santiago Oñate Laborde, que señaló que la representación y proporción de los partidos lo determina el pueblo, y por eso luchamos, insistimos, insistimos en la Comisión de que la figura del registro condicionado no desapareciera porque lo más importante es que la voluntad del pueblo sea también respetada para poder establecer la presencia de un partido político en la vida nacional.
Planteamos nosotros toda una expresión de delitos contra la soberanía popular; la localización de esos delitos con precisión en el propio Código para que los hampones electorales, los violadores de la voluntad popular tuviesen expresiones claras de penalidades y no logramos tampoco esto porque se remitió que la legislación vigente en el orden penal clarificaba, con toda precisión la Comisión, de delitos también en el ámbito electoral. Esas son nuestras reservas, y luchamos firmemente en la Comisión, e insistimos en la Comisión, pero no podemos llegar a la conclusión, que si hemos logrado un dictamen que expresa por parte de todos los partidos, el mejorar tal como venía la iniciativa, en lograr una amplitud mayor, una clarificación mejor, compañeros, no es posible llegar entonces a la conclusión, de que el Código no sirve, porque entonces compañeros diputados, negamos nuestro papel como legisladores, negamos nuestro papel como partidos y contribuimos a denigrar la vida política nacional, que tanto interesa a las fuerzas que están acosando la soberanía nacional, como es, el imperialismo norteamericano. Y esto exige responsabilidad.
No es el Código que queremos, éste, no es el Código que queremos para el pueblo de México, para los partidos políticos, para ampliar y ensanchar la voluntad popular, no es este el Código, pero si esto hemos logrado, si hemos logrado también influir y determinar posturas importantes, valoremos entonces lo que hemos logrado, y no lo denigremos - repito compañeros - de manera tan absoluta descalificado este Código, yo tentaría entonces; si la posición descalificara el Código con esa contundencia, compañeros sean consecuentes y digan; por lo tanto retiramos lo que logró la Comisión, lo que se logró en comisiones porque no compartimos el Código, incluso son lo que logró cada partido en su dictamen al poder, al poder compañeros, corregir cosas que no compartíamos de ese Código. Hay que ser consecuentes entonces frente a esto. Muy consecuentes. (Aplausos.)
Por ello, nosotros razonemos con responsabilidad política la decisión de nuestro voto, la decisión frente a este dictamen y compañeros, también estamos sumamente molestos por algunos resultados electorales. Estamos sumamente preocupados por las expresiones que todavía se observan en las elecciones en muchas entidades y muchos municipios; pero con la cabeza fría y con la visión del proyecto nacional que hay que defender en este país, nos planteamos dar nuestro voto aprobatorio, con las reservas que estamos planteando y que seguiremos luchando, porque este organismo electoral que es la Comisión y las demás instancias electorales, puedan ser, puedan ser expresión, no de una utópica, de una utópica y soñadora imparcialidad, donde la corresponsabilidad no existe y le demos más espacio a las fuerzas de la derecha, que son las que están acosando objetivamente al Estado mexicano.
Y queremos aclarar otra cuestión, no podemos compartir visiones de parte de nuestros compañeros de la izquierda, que es una vieja consigna de la derecha la independencia sindical no es un problema electoral, la independencia sindical es un problema político; si nos parece grave y delicado, si nos parece inconsecuente que las organizaciones obreras mayoritarias en este país estén en tal o cual partido, vayamos a luchar las organizaciones obreras con la base obrera, a construir nuestra fuerza, a ganar su conciencia, pero no pidamos que por decreto, los sindicatos dejen de expresar su voluntad política con tal o cuál partido, porque estaremos, también, de alguna manera, suicidándonos las fuerzas que planteamos hoy los partidos de la clase obrera.
La famosa independencia política de que habla a la derecha, es la visión empresarial, la intromisión
patronal en los sindicatos, la intromisión patronal en la vida de los trabajadores y en sus organizaciones. Esa es la independencia famosa que plantea la derecha y no puede plantearlo un Código, la prohibición de que los sindicatos pertenezcan a un partido político, en pleno o de manera individual; esto no se puede exigir, sería violar incluso la propia legalidad constitucional. Si queremos corregir esto, enfrentémoslo como un problema político, como una tarea política y no como un problema de carácter electoral.
Compañeros: estamos ante un riesgo, un riesgo peligroso, tomamos un acuerdo para discutir de manera razonable, de manera responsable este dictamen y hace unos momentos estuvimos a punto de ver la expresión más nítida y clara de la política cavernícola: de las palabras para hechos y del tono de los discursos. Esa expresión de intolerancia que se observa en esos discursos, no pueden tener nada de democráticos; esa expresión de intolerancia frente a quienes no están con ellos, no puede tener nada de democrático; nosotros sabemos, que la política es ciencia y que hay que tratarla como tal y sabemos lo que hay detrás de las palabras, sabemos localizar la intención política de las posturas y entendemos, por ello, que no es posible insistir en ese tipo de posiciones maniqueas.
Compañeros de la izquierda, creo que es importante que nosotros frente a este dictamen, valoremos con mucha responsabilidad lo que se logró consensar y avanzar, que tengamos la firmeza, el valor y la consecuencia de saber que frente a lo que se logró, influimos todos y consensamos todos; no es lo de queremos, pero descalificarlo así, sirve a quienes incluso el propio texto original de esta iniciativa que hemos reformado con el dictamen que estamos discutiendo, estaban ya satisfechos y servidos, porque sigue sirviéndoles para subjetivos políticos.
Por todo ello, compañeros, nosotros por eso decidimos votar a favor del dictamen con reservas y estas reservas puntualizadas ya insistir en ellas, pero no somos capaces de tal irresponsabilidad para descalificar nuestro propio esfuerzo y el esfuerzo que hicimos aquí todos. No somos capaces de descalificar la ley, el instrumento que regirá la expresión política por excelencia, para convertirnos en víctimas de nuestros propios calificativos, de nuestra propia satanización acerca de este Código.
Y compañeros, nosotros no tenemos una actitud vergonzante; tenemos mucha claridad en que si este Código, con este dictamen logramos avanzar en mucho, - insisto - es válido para nosotros y vamos a luchar por mejorarlo. ¿Cómo? fortaleciendo nuestra presencia y para ello invitamos a todos los compañeros de la izquierda, que revisemos si es válida esta perversa alianza, con las fuerzas de la derecha. Muchas gracias. (Aplausos)
El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Arnoldo Martínez Verdugo, en los términos del artículo 102 del Reglamento.
El C. Arnoldo Martínez Verdugo: - Compañeras diputadas y diputados: yo nada mas quiero dejar constancia de que a mí me hubiera gustado oír la respuesta que merecen mis planteamientos de parte de la mayoría priísta, que es con la que estoy discutiendo y no que se encargara de esta tarea el compañero Graco Ramírez Garrido Abreu, como a mí no me interesa discutir con Graco, que por otro lado tiene todo el derecho de desempeñar su papel en esta Cámara, seguiré esperando la respuesta. (Aplausos.)
El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra, el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde, en los términos del artículo 102 del Reglamento.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente; señores diputados: yo también quiero dejar aquí constancia, de la intolerancia del compañero Arnoldo Martínez Verdugo, de su falta de espíritu parlamentario. Quiero que quede claro cuál es la manera en que Arnoldo Martínez Verdugo entiende el trabajo parlamentario, lo entiende sólo como un enfrentamiento de sus posiciones con las del partido mayoritario, porque cree que así se opone el Gobierno. Que falta de entendimiento de que esta es una asamblea a la que acuden todos los partidos con igualdad de derechos y que el debate que aquí se da, es de una iniciativa en la que han concurrido los esfuerzos de todos los partidos y que el diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, del Partido Socialista de los Trabajadores.
Se inscribió en pro del dictamen y lo que estamos discutiendo son las razones, de porque se está en pro o en contra de un dictamen y tan válida es la respuesta que da la mayoría, como la que da nuestro compañero. No quisiera yo que descalificásemos así el trabajo que todos los partidos hacemos, en su momento y en su oportunidad habremos de comenzar las afirmaciones hechas aquí por representantes del Partido Socialista Unificado de México. (Aplausos).
El C. presidente: - Está en turno el diputado Graco Ramírez Garrido Abreu para hechos en los términos del 102.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Yo lo mencioné con toda responsabilidad, compañeros, de que tuviésemos cuidado que asomara la expresión cavernícola de la política y lo decía aludiendo a lo que rompiendo un acuerdo de práctica parlamentaria se expresó por algunos diputados de la derecha que imprimieron para hechos y algunos de manera muy provocadora para dislocar un debate serio, profundo y responsable y que esa expresión cavernícola provocadora tenía como sentido toda la
base material en la que sustenta su política la derecha en nuestro país.
El descalificar todo, para servirse de todo; el descalificar todo, para beneficiarse con la política económica, y descalificar cínicamente la política económica; el descalificar la reforma electoral para servirse de la reforma electoral, para fomentar el bipartidismo y para contribuir al esquema que los norteamericanos quieren que se implanten en nuestro país, de alternancia al estilo colombiano, al estilo venezolano, al tipo de democracia que plantean los esquemas del departamento de estado para América Latina.
Ese tipo de expresiones son las que no podemos dejar de pasar nosotros y el Partido Socialista de los Trabajadores es un partido de izquierda, es un partido socialista, tiene documentos básicos, reivindica sus principios marxistas leninistas, se sustenta en una fuerza, indiscutiblemente de trabajadores, de gente del pueblo, de campesinos, de obreros, de amas de casa; es un partido que ha crecido y se ha desarrollado con trabajadores de una profunda lucha por organizar una fuerza política socialista, también, y al inicio de este debate un compañero, de otro partido el Partido Revolucionario de los Trabajadores, leyó un documento también violando a un acuerdo parlamentario, un documento donde firman entre otros el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Mexicano de los Trabajadores y el mismo Partido Revolucionario de los Trabajadores, con el Partido Acción Nacional y su voto de estos partidos, en contra del dictamen y si el Partido Socialista de los Trabajadores es un partido de izquierda, tiene que deslindar ante este pleno, ante la opinión pública, ante los comunicadores sociales que se encuentran aquí como periodistas para trasmitir en la prensa nuestros puntos de vista, porque no compartimos esta expresión de alianzas para defender una posición con respecto al Código Federal Electoral. Mi intención es simplemente, no darle respuesta al compañero Arnoldo Martínez Verdugo, le di respuesta puntual en la derecha y me preocupa que mi compañero y respetable compañero Arnoldo Martínez Verdugo, ya haga suyos también, las posiciones muy tradicionales de intolerancia de Juan de Dios Castro Lozano o de otros personajes del Partido Acción Nacional, que siempre dicen que los demás no valen, que ellos tienen únicamente que discutir con la mayoría, eso es negar la expresión pluralista compañero.
Yo no vine a contestarle solamente a usted, me referí incluso a lo que no compartimos el dictamen con respecto a lo que la mayoría sostuvo, me referí a las posiciones de la derecha que no compartimos y me referí como fuerza de izquierda a que no compartimos ninguna alianza con la derecha, porque no hay tal defensa de la democracia, porque esa relación pervierte y por ser perversa pervierte los objetivos revolucionarios de las fuerzas de izquierda. Compañero Arnoldo Martínez Verdugo, discúlpeme si usted consideró que no tenemos ni estatura, ni calidad para venir a ésta Cámara, porque el pueblo de México, piensa lo contrario. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva, en los términos del 102 del Reglamento.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: Señor presidente, señores diputados: Muy breve. Ha dicho aquí el diputado Santiago Oñate Laborde, que la actitud del compañero Arnoldo Martínez Verdugo es de intolerancia, falta de espíritu parlamentario. Extraño resulta, que el secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que sabe perfectamente que la responsabilidad principal del dictamen que esta a debate es de la mayoría, venga aquí a defender una práctica parlamentaria que nosotros rechazamos, que es la práctica de la mayoría de encubrir su respuesta de evitar su responsabilidad por las vías que ya conocemos.
Si él considera que la negativa del Partido Socialista Unificado de México, a discutir con un partido al que no le cuestionamos su derecho a estar en la Cámara, pero en el que nosotros mantenemos nuestro derecho a decidir si lo consideramos o no un interlocutor válido para este debate, esa intolerancia pues ese es el problema se Santiago Oñate Laborde y para eso no necesita hacer aquí tanto aspaviento. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Aro Rodríguez, del Partido Demócrata Mexicano, en contra.
El C. Jaime Haro Rodríguez: - Señoría, señoras y señorees diputados: la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, votará en contra del dictamen porque el Código Federal Electoral que recomienda es un reflejo de las recientes reformas a la Constitución con las cuales decididamente estuvimos en contra.
Lo anterior, no es obstáculo para reconocer el espíritu abierto de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales al aceptar algunas propuestas de los partidos distintos al mayoritario, entre ellos el nuestro; pero consideramos que aunque las modificaciones fueron significativas en número, sólo introdujeron reformas menores sin alterar el diseño con el cual no podremos estar de acuerdo, ni podremos votar favorablemente por él, ese diseño consiste fundamentalmente en que el Gobierno organice, vigile y califique las elecciones, en lugar de que esta tarea esté en manos del pueblo, como lo ha propuesto nuestro partido. Porque el Gobierno está formado por personas y éstas están adheridas al partido mayoritario, y el interesé de esas personas como grupo, es perpetuarse en el poder y hacer lo posible legal o ilegalmente,
para eso, para que eso se confirme en forma monolítica.
Que el Gobierno tenga a su cargo y bajo su responsabilidad las elecciones, implica en la práctica que esa función le corresponda a un sólo partido, que es el partido en el poder. El Partido Demócrata Mexicano lucha sinceramente porque se establezca la democracia en nuestra Patria, y eso implica también un compromiso invariable y la obligación de hacerle honor al nombre con el que nos identificamos ante todo el pueblo de México.
Consideramos que la ley el Código, que ha sido puesto a nuestra consideración, no puede facilitar nuestro que hacer político y la realización de la democracia, pues pone todo el proceso electoral en manos de un solo partido; se nos puede quizá objetar que estamos discutiendo el precepto de la Constitución que ya ha sido aprobado y que esta ley reglamentaria deriva, simplemente de nuestra Carta Magna.
Aún así, señores diputados, este Código Federal Electoral, posee deméritos propios y defectos que acentúan y hacen más grave la estructura prevista en nuestra Ley Fundamental, como un doloroso ejemplo, podemos señalar la composición unipartidista en el Tribunal de lo Contencioso Electoral, cuyos integrantes serán nombrados por el Congreso de la Unión; en este último, siempre habrá un partido mayoritario que decida, quienes serán sus abogados y protectores en ese Tribunal.
En la vigente Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, los partidos distintos al oficial contaban con la oportunidad de estar presentes, aunque en forma minoritaria, en todas las instancias del proceso y en su calificación; ahora no podrán estar presentes, ni siquiera con voz; seremos los ausentes en este importantísimo órgano electoral de calificación por lo que el presente Código fundamentalmente implicará un retroceso en relación con la legislación vigente, lejos del avance que tan ardientemente anhelamos todos nosotros y que espera de ello el pueblo de México.
Igualmente la composición de los órganos electorales en el Código a discusión, hay un evidente y notorio retroceso respecto a la Ley Federal vigente, que es la de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales; sabemos que esta es defectuosa, pero es menos mala que el proyecto que está a discusión.
En efecto, las comisiones locales electorales eran nombradas por un órgano colegiado, la Comisión Federal Electoral y sus cuatro comisionados designados mediante insaculación; ese mismo sistema se preveía para la integración de los comités distriales electorales y de los mismos provenían los funcionarios de las mesas directivas de las casillas, las trincheras del voto popular. En el Código propuesto, se introduce un sistema monárquico de una jerarquización piramidal.
El Secretario de Gobernación, a su vez presidente de la Comisión Federal Electoral, designa a los presidentes de las comisiones locales electorales y de los comités distritales electorales; estos últimos, empleados de la Secretaría de Gobernación designan a los presidentes y a los secretarios de las casillas; las casillas son lo más cercano a la ciudadanía, a los que van a elegir a sus gobernantes, deben de funcionar, por lo mismo, con esos mismos ciudadanos que actúen libremente y no mediante misiles pequeños de la Secretaría de Gobernación; la inclusión homeopática de dos escrutadores que serán designados mediante insaculación, no compensa, señores diputados, este retroceso antidemocrático y estatólatra; la función de los escrutadores, solamente es de una contaduría menor las modificaciones que aceptó la Comisión de Gobernación, y que cambia la iniciativa del Ejecutivo, no desvanecen esas estructuras piramidales.
Recordemos que en el inmenso valle neolítico, la histórica vio surgir el poder más grande de todos los tiempos: Faraón que era hijo de los dioses, separado del resto de los mortales por un complicadísimo ceremonial y que era llevado en andas en una silla de oro y a un ademan imperativo de iniciaban las siembras y a otro ademan imperativo las cosechas; él mismo era el punto de unión, el puente entre lo terrenal y lo divino y su tumba, señores diputados, son las colosales pirámides de Egipto.
Ciertamente, se introduce el principio de la igualdad jurídica, de los partidos que están reconocidos constitucionalmente como entidades de interés público, pero en sus atribuciones y en el peso de sus votos de vuelve a introducir una desigualdad jurídica; a nuestro entender fueron más benéficas y evitaron mayores males las modificaciones de tipo menor aceptadas por la Comisión respecto a los plazos del padrón, a la acreditación de los representantes, en las casillas y algunas reglas secundarias sobre el cómputo. Pero éstas de ninguna manera compensan el contexto fundamentalmente antidemocrático y regresivo de este Código Federal Electoral que hoy discutimos.
Se ha dicho y se ha dicho por una voz autorizada, que una sociedad no se compone de seguimientos aislados, ni de compartimientos estancos, todo está en todo, todo deriva de todo, la nación no es para los partidos, los partidos son para la nación; la nación está por encima de cualquier partido, no hay motines a repartir y dentro de nuestro sistema de grandes mayorías se tiene que determinar también, que el partido mayoritario es para el régimen y no éste para el partido; entiéndase que es una relación complicada dialéctica, no lineal, evitando así interpretaciones simplistas, definir una y otra cosa, resulta esencial a la luz de los que viene el porvenir del país.
Señoras y señores diputados: nosotros en el Partido Demócrata Mexicano, perseveraremos en nuestro empeño por perfilar en la comunidad nacional, el rostro ciudadano y en ejercer la alta magistratura de la conciencia individual en el encuentro de un destino común; porque la política convierte al ciudadano en el funcionario supremo de la democracia. Perseveraremos en el partido, asimismo en refrendar nuestra confianza en los valores de la convivencia de todos los días, para sumar nuestra propia vida a la vida de la nación.
Perseveraremos en impartir a propio y extraños, la lección del comportamiento ciudadano, con reflexión y con análisis, subordinando la pasión a la inteligencia y armonizando la libertad de cada uno de nosotros, que es lo más grande que tenemos con la libertad de los demás; porque en esa forma daremos el alto testimonio de moral pública como la damos todos los días en nuestro hogar, en nuestro trabajo, en el zurco, en el taller, en la Universidad, en la plaza pública.
Por eso nos hemos encontrado con nosotros mismos, identificándonos con una convicción que siempre pregonamos a los cuatro vientos. La política como el trabajo, como la ciencia y el arte, son formas de patriotismo, por eso amamos al país en donde hemos nacido, en donde vivimos, en donde están las tumbas de nuestra antepasados y las cunas de nuestros hijos y en donde hemos anclado para siempre nuestro destinos.
Por eso aceptamos otros destinos sobre nuestras espaldas y buscamos multiplicar vertiginosamente las fuerzas ciudadanas en la búsqueda del bien común. Pese a los candados, a las camisas de fuerza de leyes como está que hoy rechazamos, que tratan de contener el caudal histórico de las generaciones, seguiremos recorriendo los caminos de la libertad, viviendo la libertad seguiremos con nuestra verdad hasta convertirla en una decisión pública, hasta que sea un inmenso clamor esta voz del pueblo, porque la voz del pueblo es la voz de Dios. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - El Partido Popular Socialista ciudadano presidente, señoras y señores diputados, ha sido desde que nació a la vida pública de nuestro país, hace poco más de 38 años, un intransigente luchador por la ampliación de la vida democrática, por el respeto irrestricto a la voluntad popular. Lo ha sido con mucha firmeza porque vincula esta concepción a sus principios; porque considera que la lucha por la ampliación de la vida democrática de nuestro país, es fundamental para el avance de nuestro pueblo hacia formas superiores de vida y organización social; porque considera que la lucha por una democracia de mayor contenido popular, una serie de mecanismos político electorales que permitan una participación más directa del pueblo: de los obreros, de los campesinos, de los intelectuales, de los sectores que conforman el pueblo, y que, correlativamente, traería como resultado una menor presencia en las decisiones públicas de los elementos de la gran burguesía; considera que esto permitirá de manera simultánea, avanzar en torno a los otros dos grandes objetivos históricos del pueblo mexicano, que son el de elevar su nivel de vida y el de avanzar hacia la conquista de la plena independencia y soberanía de la nación.
Por esa razón, no es de ninguna manera una casualidad que la primera iniciativa presentada en la tribuna de la Cámara de Diputados por el Partido Popular Socialista, hace ya 35 años la primera vez que presentamos una iniciativa haya sido precisamente una vinculada a los problemas político electorales y haya sido una que levantó una serie de viejas demandas nuestras, de ellas medularmente la representación proporcional.
Hemos estado, pues, en permanente debate, en permanente lucha durante 38 años discutiendo con las demás fuerzas políticas de México de distinta ideología estas cuestiones de la vida democrática de nuestro país. Y tenemos concepciones muy elaboradas, muchas de las que hemos enarbolado las han ido haciendo suyas otras organizaciones, otras corrientes políticas a lo largo del tiempo y muchas de ellas, incluso, llegaron a tener una correlación de fuerzas favorable y se plasmaron ya en realidad, en reformas a la Constitución o en conquistas reflejadas en nuestras leyes electorales en vigor.
Con esos antecedentes, con ese bagaje histórico, con ese prestigio, con esa conducta invariable que en este frente como en los demás frentes del debate todos, ha tenido el Partido Popular Socialista desde hace 38 años, tenemos, nos sentimos así, autoridad para expresar nuestra opinión con relación al dictamen que nos presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al Código Electoral Federal.
Podríamos sintetizar esta opinión nuestra en la siguiente expresión: estimamos que el dictamen presenta avances con relación a la legislación electoral en vigor; no satisface, de ninguna manera, la iniciativa del ejecutivo, ni el dictamen, no satisface las concepciones del Partido Popular Socialista con relación a lo que debe ser en esta etapa la legislación electoral.
Queda muchísimas cosas pendientes; sin embargo, hay avances y de estos avances, el aspecto fundamental, lo encontramos si recordamos lo que ha sido la preocupación del Partido Popular Socialista y que consta -la recuerdan sin duda todos los compañeros diputados- que hemos manejado
en esta tribuna durante este período de sesiones, durante el primer período de sesiones, durante el Colegio Electoral y que hemos manejado prácticamente en los últimos cuatro o cinco años; se desprende del examen del marco internacional, en el cual se desenvuelve en este momento la vida de nuestro país. El Partido Popular Socialista ha caracterizado este marco internacional como sumamente peligroso para los países que luchan por su independencia, para los países en vías de desarrollo como el nuestro.
Nuestro partido ha advertido una y otra vez a todas las fuerzas del campo democrático; ha tratado de alertarlas frente a este fenómeno que significa una política de nuevo expansionismo feroz desatado por parte del imperialismo; un imperialismo que no acepta, que se revuelca en contra de las leyes de la realidad, que lo condenan a su desaparición histórica y que, violentando las normas del derecho internacional de manera descarada, trata de afianzar sus posibilidades de supervivencia o de prolongarlas por la vía de fortalecer su presencia colonialista y explotadora de otros pueblos.
Cuando examinamos los problemas de política económica y vemos cómo se está saqueando a nuestro país de manera acelerada en los últimos años; cuando examinamos estos mismos problemas en un panorama más amplio y señalamos que, no sólo es a nuestro país, sino es a todos los pueblos de América Latina, de Asia y África, a los que se saquea; cuando venimos a pedir la solidaridad con el hermano pueblo de Nicaragua y denunciamos que el imperialismo está tratando de derrocar a un gobierno que representa los intereses de ese pueblo para fortalecer su presencia ahí; cuando tocamos muchos otros temas diversos, siempre estamos señalando que en el trasfondo, éste elemento es fundamental para el análisis de la situación actual, sea la interna de México o sea en otros enfoques que se esté haciendo en lo concreto. Entonces pues, cuando examinamos la realidad de nuestro país - en cuestiones diversas - señalamos que ésta se desenvuelve en medio de esta circunstancia, una agresión feroz de parte del gobierno norteamericano, instrumento del imperialismo norteamericano, el cual no solamente ha aumentado su voracidad. Y no solamente está logrando obtener recursos sacados del sudor, del trabajo, del esfuerzo de los mexicanos en mayor magnitud - que hace que no se veía desde hace muchas décadas en tal magnitud - sino que además, está tratando de consolidar su influencia política en México, como está tratando de consolidarla en todos los demás países de América Latina. Y para consolidar su influencia política, el Gobierno de los Estados Unidos - instrumento del imperialismo - ha tratado de intervenir, ha hecho enormes esfuerzos por intervenir - ha intervenido de hecho - de mil maneras en nuestros procesos electorales recientes.
El imperialismo, ha sido fuerza aglutinadora de las distintas manifestaciones de la derecha local en México, desde el clero político y los grandes empresarios privados, sus organismos cúpula, hasta los partidos políticos que representan esos mismos intereses de la derecha, y el imperialismo ha aglutinado a todas estas fuerzas y las ha puesto a trabajar a su servicio y, por lo tanto, frente a esta situación que corresponde al análisis del problema fundamental que afecta al pueblo de México y a todos los demás pueblos que luchan por su independencia, en esta etapa concreta que se ha agudizado mucho en los últimos años, nuestro partido planteó una y otra vez en todos los foros y en todas las tribunas, que sería un absurdo concretarse a venir a plantear - sólo - sólo lo que veníamos planteando en torno a avances democráticos, hace diez, veinte o treinta años; no es que hayan dejado de tener validez el luchar por un padrón electoral depurado, por una credencial de elector infalsificable, por la representación proporcional integral en todos los cuerpos de elección popular, no es que haya dejado de tener validez ninguna de estas y todas las demás demandas que hemos manejado en el aspecto político electoral; todas siguen siendo válidas, pero ahora, había una nueva situación y una nueva demanda de mayor peso, porque ahora en los procesos electorales recientes - así lo ha demostrado la práctica - y en los que están por venir se está jugando no solamente el problema del respeto al sufragio y de la depuración del proceso electoral sino se está jugando en gran parte, la capacidad de nuestro país para mantener su independencia y su soberanía.
Por esa razón, no es casual que el Partido Popular Socialista, sólo el Partido Popular Socialista en una primera fase, pero además no nos extraña, así ha sido nuestra lucha a lo largo de 38 años, hemos tenido el honor de ser pioneros en casi todas las demandas programáticas, que posteriormente han ido haciendo suyas otras fuerzas; sólo nosotros inicialmente empezamos a insistir en alertar a otras fuerzas del campo democrático en torno a este peligro y a decir, señores, lo fundamental en este momento, lo que no puede soslayarse, es el tomar medidas de carácter jurídico que impidan en la práctica, que pongan un valladar, que cierren la posibilidad de que gobiernos, instituciones o partidos políticos extranjeros, intervengan y alteren de manera arbitraria, los procesos electorales en nuestro país. Y junto con eso, planteamos la otra cuestión relacionada: urge reglamentar el 130 de la Constitución a nivel de legislación electoral, no es posible permitir que el clero político siga interviniendo en los procesos electorales de manera impune, como lo ha hecho hasta ahora y no es posible precisamente porque en esta etapa, el clero político actúa sólo como un instrumento más del imperialismo y se convierte por lo tanto, en sumamente peligroso para la independencia y la soberanía de México.
Y por lo tanto dijimos: nuestra primera demanda, nuestra primera exigencia para
una reforma electoral en esta etapa, es cerrar el paso a la intervención del imperialismo en los asuntos internos de nuestro país y cerrar el paso a la intervención del clero político. Y dijimos: no se puede concebir una reforma política electoral, no se puede considerar que ésta tenga alguna característica de progreso, de avance, si no recoge estos mandatos fundamentales, - e insistimos - e insistimos, en todos los foros que organizó el poder público para discutir sobre este tema, tanto en el Distrito Federal como en otros lugares del país, e insistimos durante la comparecencia del secretario de Gobernación a esta soberanía e insistimos en el trabajo de comisiones.
Y en aquella ocasión, cuando compareció el secretario de Gobernación, ya había iniciativa del Ejecutivo, nosotros dijimos que nos parecía una iniciativa que tenía muchas debilidades, que tenía aspectos de retroceso y que no recogía lo que era fundamental para esta etapa, que es eso a lo que me he referido: garantizar la soberanía del país y poner freno a la intervención del clero en los asuntos que sólo competen al pueblo mexicano y no a los ministros de cultos.
Pero también anunciamos durante la presencia del secretario de Gobernación, en la intervención que hizo mi compañero diputado Indalecio Sayago Herrera y después en la que yo mismo hice desde la curul, que nosotros considerábamos que esto que se nos presentaba de ninguna manera podría entenderse y menos aceptarse como una iniciativa cerrada; nosotros pensábamos que necesariamente tendrían que lograrse en ella modificaciones, muchas modificaciones y algunas substanciales; y anunciamos que daríamos la pelea al máximo de nuestras energías para lograr modificaciones. Y hay modificaciones ya en el dictamen, hay modificaciones muy importantes, hay modificaciones que ponen a tono en este problema fundamental, la legislación electoral.
Hay una serie de artículos en los que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recogió las inquietudes del Partido Popular Socialista, en muchos de ellos vació textualmente al dictamen las propuestas que mi fracción parlamentaria hizo.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales - y hay que reconocer su sensibilidad y su apertura a la discusión democrática y razonada - modificó a propuesta del Partido Popular Socialista en algunos casos, coincidiendo también con otras fracciones parlamentarias, el artículo 3, el 26, el 30, el 42, el 45, el 83, el 94, el 163, el 178, el 190, el 201, el 218, el 235, el 239, el 240, el 274, el 283 y el 334 de la iniciativa del Ejecutivo en el dictamen y, dentro de éstos, particularmente por lo que hace a la respuesta que nosotros planteamos como fundamental en ésta etapa de la vida de México, la respuesta frente a la intromisión del imperialismo y del clero la necesidad de cerrar las puertas o las fisuras por donde ésta se da, hay avances importantes.
El artículo 30, en su fracción III recoge ahora en el dictamen la siguiente redacción propuesta por mi fracción parlamentaria, entre los deberes de los partidos políticos, la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete o subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; y ahí viene la adición que propuso mi partido de rechazar toda clase de apoyo económico, político y propagandístico, proveniente de entidades o partidos políticos extranjeros y de ministros de cultos de cualquier religión o secta.
Y otra modificación en el mismo sentido, es la del artículo 45 al que se añade una fracción XIII, también propuesta por el Partido Popular Socialista y textualmente recogido que dice: "actuar y conducirse - se refiere a obligaciones de los partidos políticos - actuar y conducirse, sin ligas de dependencia con partidos políticos y entidades extrajeras y ministros de culto de cualquier religión o secta".
Y está el artículo 94 con una fracción VIII - también propuesta por el Partido Popular Socialista en coincidencia además, en este caso, con el Partido Socialista de los Trabajadores - que dice: como prohibición a los partidos políticos y como razón de pérdidas del registro de los partidos políticos, el aceptar tácita o expresamente propagada proveniente de partidos o entidades del exterior y de ministros de culto de cualquier religión o secta. Y además estaba ya en la iniciativa y se conserva hasta hoy, con plena vigencia el artículo 343 que es coincidente en su esencia, con los que he dado lectura que fueron incorporados por la Comisión en el dictamen, y el 343 que obedece a la misma inquietud dice: que se impondrá multa por el equivalente de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la falta, a criterio del juez, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio y por cualquier motivo, induzcan al electorado a votar o a actuar en contra de un candidato o fomenten la abstención o el desorden como medio de presión".
No son todos los artículos que en torno a esta cuestión fundamental, propuso el Partido Popular Socialista y otros más, que pensamos, redondean más la tesis y cierran este riesgo de intromisión de fuerzas que nada tienen que ver en los procesos políticos electorales que hasta hoy, no fueron considerados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y en los que vamos a insistir en el debate en lo particular; hay otro número de artículos importantes en torno a este tema.
Pero basta el hecho de que se hayan recogido estos, como para que nosotros consideremos que en esta cuestión coyuntural fundamental para esta etapa de la vida de México en que está en peligro la
soberanía y la independencia, este Código Electoral, sí está dando respuesta, sí hay respuesta positiva. Y basta esto para determinar el voto positivo del Partido Popular Socialista en lo general, tenemos una reserva, nosotros propusimos modificaciones en 71 artículos, se han recogido 18; nos falta una buena cantidad en lo particular - vamos a insistir en el debate en lo particular - para nosotros son cosas muy importantes y vamos, por lo tanto, a reservarnos más de 50 artículos para seguir insistiendo en que se modifiquen y pensamos que vamos a lograr varias otras modificaciones, muchas otras importantes.
Pero además, nosotros estábamos viendo con preocupación que había algunas cosas de carácter regresivo en la otra esfera, en la esfera político electoral puramente o propiamente en la iniciativa del Ejecutivo y entre ellas sobresalía fundamentalmente este problema que se refleja en los artículos 163 165,178 y 190 entre otros, el problema de la participación con voto en los órganos electorales y a nosotros esto nos parecía negativo y peligroso en alto grado porque, por una parte, nosotros consideramos que se estaba violando el principio de igualdad jurídica plena de los partidos políticos cuando se determinaba por razones de fuerzas electoral problema cuantitativo - razones de fuerza electoral - problema cualitativo, un problema de tener o no derecho de voto en esos órganos; ese es problema cualitativo, ese es problema de calidad. Es decir, no que el voto pese más o pese menos, que en última instancia puede ser aceptable, sino de tener o tener derecho de voto en los órganos electorales y ésto nos parecía sumamente peligroso porque además, venía a ser tampoco algo casual, es el reflejo, es la manifestación una vez más de una vieja tesis, de una vieja corriente que ha estado presente en la vida política de México desde hace muchos años; ya el licenciado Reyes Heroles alguna vez lo había hecho público y antes que Reyes Heroles algunos otros altos funcionarios de la época del alemanismo su concepción según la cual - no deseable para cierta corriente de la burguesía en el poder - sería que en México, por buenos o malos arbitrios se llegara, en la práctica, a consolidar la presencia formal de tres partidos políticos, uno de derecha, otro de izquierda, de ser posible el de izquierda, manejable en términos de clase, en términos de principios, de ser posible el de izquierda un partido que ya no considera vigente los principios, que considera pasadas de moda cuestiones tales como el centralismo democrático o cuestiones tales como el internacionalismo proletario y que buscara una clientela electoral de la pequeña burguesía e incluso de ciertos sectores de la burguesía y que había que alentar eso y darle todo tipo de apoyo y, reservarse entonces el partido mayoritario para sí un papel ya no, ya no ni siquiera en lo retórico de un partido surgido de la Revolución Mexicana de 1910, ya no; un partido comprometido con intereses populares, sino un partido de centro, un partido que representaría de un modo muy claro y nítido los intereses de cierta corriente de la burguesía nacional y que con mucha comodidad podría estar dando de comer con una mano a la izquierda, a esa izquierda un tanto deformada de ser posible y, con la otra mano a la derecha y estar concentrando en algún momento dado la alianza hacia un lado para colgar al otro y viceversa.
Y esto a nuestro juicio no tiene nada que ver con el interés del pueblo mexicano, ni con el interés de la clase obrera, ni de los campesinos, ni de las fuerzas democráticas que actúan dentro del propio partido mayoritario, sino es una maniobra de cierta corriente de la burguesía en el poder, no nueva, no nueva, pero ahora afloró aquí de repente de manera muy peligrosa, porque ni siquiera se había planteado en toda la larga etapa de la discusión política electoral que se vino dando desde hace tiempo y que estamos culminando al discutir este dictamen.
Entonces nos parecía que era indispensable cerrar el paso a esa maniobra porque esta distinción cualitativa de reconocer votos sólo a tres partidos políticos por razones supuestamente de fuerza electoral, vendría a tener el significado real de legitimación de la presencia de tres fuerzas políticas de primera y otra serie de fuerzas políticas que no tendrían mayor importancia y que por lo tanto podrían desencadenarse sobre ellas, toda una serie de cascadas de presiones y maniobras múltiples, con la pretensión de hacerlas desaparecer de la vida política nacional; pasó a ser este problema de tanta importancia, como el problema de la intervención del imperialismo y del clero, porque significaba una gravísima amenaza sobre la vida democrática y la perspectiva de nuestro país; y ahí centramos en gran parte la fuerza política, la fuerza de prestigio, la fuerza argumental, la fuerza numérica del Partido Popular Socialista y ahí insistimos en discutir y lo hicimos con mucha franqueza y en el seno de la comisión, nosotros planteamos con mucha claridad que este problema podría ser y vino a ser finalmente el determinante del sentido del voto en lo general del Partido Popular Socialista.
Si la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hubiera mantenido la idea expuesta en la iniciativa presidencial, de mantener el voto sólo para tres partidos, yo estaría hablando aquí en términos sumamente enérgicos contra el dictamen en lo general, enjuiciándolo, por sus aspectos regresivos fundamentalmente por esto: y así lo planteamos con mucha claridad y les pedimos a los compañeros que reflexionaran y que examinaran las cosas.
Pero si ellos aceptaban, que en esta cuestión fundamental se resolvieran las cosas de otra manera, se respetara el derecho de igualdad jurídica de los partidos de tener voz y voto en los órganos, independientemente problema de esencia, ese problema cualitativo, independientemente del problema cuantitativo
del peso mayor o menor que puedan tener en su voto unos u otros partidos, entonces nosotros entraríamos en pro en lo general y eso es lo que estamos haciendo.
Nuevamente, nuevamente y de manera muy respetuosa externo mi reconocimiento, el reconocimiento de mi fracción parlamentaria de mi partido a los compañeros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que creo que tuvieron una gran sensibilidad para entender este problema y dictaminar de una manera que estimo positiva.
Reitero, lo planteé ayer en la reunión de comisiones, no coincidimos en los términos en que está redactado, el 163 y los demás correlativos; los reservaremos y propondremos otros términos pero se refieren ya el peso de los partidos, al peso del voto, a problemas cuantitativos pero está resuelto el cualitativo, el problema de tener o no voto, tener o no plenos derechos los partidos políticos en la Comisión Federal Electoral, en las comisiones locales electorales, en los comités distritales electorales.
Hay muchas otras cuestiones más, muchas otras cuestiones más en las que hubo avances de otro carácter, enumeré hace un momento dieciocho artículos, recogió la Comisión de dieciocho de ellos, recogió concretamente proposiciones del Partido Popular Socialista, consideramos que en los términos en que está el dictamen, repito, no se satisfacen las aspiraciones del Partido Popular Socialista en cuanto a vida democrática de México para esta etapa, pero consideramos que hay avances, que hay avances ya con relación a la actual legislación.
Estamos seguros además, de que en el debate de hoy, de esta tarde, en el debate de mañana, lograremos otros avances más por eso vamos ha ser muy insistentes, en este aspecto, hay muchas otras ocasiones en que simplemente hablamos para dejar constancia histórica de nuestras posiciones para el Diario de los Debates, hay otras veces en que hablamos para ganar conciencias de compañeros, de diversos partidos. compañeros del campo democrático, para más adelante ganar victorias en cuando no están dadas las condiciones en el momento, en esto, pensamos que están dadas las condiciones ahora mismo para lograr nuevos avances.
Vamos pues a pelear punto por punto, artículo por artículo, todos aquellos que creemos pueden modificarse. Por ahora reitero la voluntad política del Partido Popular Socialista de votar en pro, de este dictamen en lo general y agradezco mucho la atención de los compañeros diputados no muchos por cierto, porque es la hora de la comida pero los demás estarán allá viendo en el monitor también. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Valle espinosa, del Partido Mexicanos de los Trabajadores.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Gracias, señor presidente con su autorización gracias señor: este es un debate importante y pareciera en términos simplistas que de lo que se trata es de desacreditar o de avalar el dictamen de la Comisión de Gobernación. Hasta el momento el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Popular Socialista y el Partido Socialista de los Trabajadores, han señalado ya su decisión de votar a favor del dictamen en lo general.
Por el contrario cinco Partidos Partido Acción Nacional, Partido demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Socialista Unificado de México y Partido Mexicano de los trabajadores, hemos manifestado desde la mañana en los diarios nacionales que votaremos en lo general en contra del dictamen. Y falta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y hace un momento intervino aquí Enrique Cárdenas González, no Jorge Cárdenas González hermano de Enrique, para señalar el asunto de Matamoros y es muy posible que si hay una reflexión sincera de la gente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana también voten en contra, lo que les está sucediendo no vale menos. Y nosotros venimos aquí no a desacreditar pero tampoco avalar, subimos a reflexionar o a tratar de hacerlo, para llegar a conclusiones válidas. Conclusiones válidas. Conclusiones válidas no frente a una Cámara de Diputados que tiene estas características, sino conclusiones válidas frente a la opinión pública nacional en términos de una reflexión particular pero también histórica.
¿Cuáles son las características esenciales de este Código Electoral Federal que depende directa e inmediatamente de las reformas constitucionales que se aprobaron para procesos electorales y con formación de la Cámara de Diputados? Desequilibrio e inmovilidad, desequilibrio e inmovilidad, estas son las características esenciales del Código Federal Electoral.
Un desequilibrio que parte de origen de una de las características constitucionales, que se han señalado aquí, ya debate durante muchas horas, el Gobierno es el responsable del proceso electoral; como el Gobierno es el responsable del proceso electoral, entonces el proceso electoral es un acto de Gobierno, no una contienda democrática, ni un acto de Estado, en el más amplio sentido de la palabra; pero si esto de por sí ya es una torpeza, si esto de por sí ya representa una tendencia que debiera preocupar a todos aquellos quienes saben del profundo descrédito que tiene el gobierno en nuestra sociedad y de quienes saben de que aquellos que hoy ganan votos son aquellos que ganan votos son aquellos que ganan votos, precisamente por hablar en contra del Gobierno, sea el que sea el gobierno y de quienes explotan el regionalismo, precisamente, porque el Gobierno ha practicado un centralismo feroz, si a esta situación del descrédito del Gobierno, se le agrega el descrédito del proceso electoral, documentado una y mil
veces en esta propia Cámara de Diputados, entonces las cosas son preocupantes para quienes proponen esto; pero no, no les ha bastado esto, ya en el Código Federal Electoral, han avanzado aún más en su política de carro completo y de control a toda costa. Ahora han decidido que pase lo que pase, ellos deben de tener la mayoría en los organismos electorales, y si ya el Gobierno tiene el control y es responsable del proceso electoral, ahora esto está perfectamente avalado, a través del representante común que votará a nombre de los 16 representantes del Partido Revolucionario Institucional y entonces es gobierno y es partido; Partido Revolucionario Institucional en los organismos electorales, con mayoría automática y gobierno como responsable constitucional del proceso electoral.
Mayor desequilibrio no pudiera haber, pero no solamente es un desequilibrio jurídico institucional, es sobre todo y principalmente un desequilibrio político, es el Gobierno y su partido frente a la sociedad política en su conjunto.
Y entonces queda en términos de contradicción, de que en el momento en que el Gobierno y el partido de la mayoría relativa en términos electorales, estén en contradicción directa y abierta y en choque permanente con la sociedad política, entonces el margen de maniobra para ustedes se reduce, porque la sociedad política no tiene otra cosa que hacer más que rebasar y superar de una o mil formas al propio Gobierno y a su proceso de control vertical y directo dentro de la sociedad política.
Este es el desequilibrio y esta es la torpeza y esta es la inmovilidad, ¿Por qué inmovilidad? la inmovilidad es evidente, por una razón, cuál es el proceso de generación, desarrollo y crecimiento de nuestros partidos en México, un proceso que tiene relativamente pocas décadas.
Es muy sintomáticamente un proceso de respuesta a los actos y acciones del gobierno y el Estado, los partidos surgen con excepción del Partido Comunista Mexicano en 1919, los partidos surgen en México en respuesta defensiva de la sociedad, frente a los actos del gobierno, frente a los actos del Estado, con excepción del Partido Comunista Mexicano que se fundó en 1919.
Y durante muchos años, vale la pena decirlo ahora, durante muchos años el efecto principal del sistema electoral en México, fue precisamente el desequilibrio de no tener registrado al Partido Comunista Mexicano, participando en el proceso de estado, que significan las elecciones, y entonces el desarrollo del interlocutor válido para mucha gente en términos de la oposición, fue el Partido de Acción Nacional.
Y el Partido Acción Nacional con su raigambre electoral y con su presencia electoral, ha venido representando para mucha gente la espera de la oposición precisamente por el desequilibrio que durante muchos años, en el sistema electoral se padeció, con la negación, la negativa de registros electorales y de participación política democrática al Partido Comunista Mexicano.
Y ahora hay inmovilidad, ¿inmovilidad por qué? porque, en última instancia, a lo que al Gobierno le interesa, es simple y llanamente, tener un control automático del proceso electoral que le permita sacar adelante sus propuestas y sus decisiones. Y entonces, entramos de nuevo al problema de la espera general de la conducta del Gobierno y del partido mayoritario, en términos electorales de carácter relativo con respecto al proceso de evolución política de la sociedad. Y vemos entonces, la otra constante del proceso político mexicano, la voracidad del poder establecido, la voracidad en términos de su monopolio de Poder Ejecutivo, ya sea a nivel federal, a nivel municipal o a nivel estatal.
Y esta inmovilidad los lleva necesariamente a la voracidad, como la voracidad hoy les está determinando la inmovilidad a través del procedimiento que ustedes están estableciendo, para garantizarse la mayoría dentro de los organismos electorales. Ni siquiera tuvieron en cuenta ustedes, ni quien preparó esto, que tenían como última salida mucho más legitimada, el Tribunal Federal Electoral de lo Contencioso Electoral; pero ustedes tienen el ansia de la mayoría para tener poder, garantizar sus apetitos de control y de esta manera, ustedes mismos se están deslegitimizando desde ya, una propuesta que tenía opciones realmente muy importantes, en términos de la propia legitimidad del Tribunal Federal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Electoral.
Y en esta evolución histórica de los partidos en la lucha por el poder, en la lucha por el poder del Estado, tenemos entonces presente la lección permanente del partido revolucionario institucional frente al conjunto de la sociedad política, el monopolio del poder,el poder no se comparte,y en última instancia, si quieren que esta situación se mueva, hagan una revolución.
Esto es prácticamente lo que ustedes nos han dicho muchas veces y nosotros tenemos memoria histórica, tenemos memoria histórica y no lo vamos a olvidar; pero, la situación es tan interesante que ustedes creen que a través de trescientos sesenta y tantos artículos, y por cierto, entre más artículos, más mañas, antes la ley de Organizaciones de Procesos Electorales tenía doscientos sesenta y tantos, ahora ya tiene trescientos sesenta y tantos, si vamos a maña por artículo, prácticamente está metiéndose 50% más de mañas al nuevo Código Electoral, que las mañas que ya tenía la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Pero en términos de reflexión nacional y un compañero aquí de la mayoría decía que había que
pensar desde la perspectiva del electorado. En términos de la reflexión nacional y de la práctica nacional, ¿Qué es lo que vemos? que ahora con la ley de Organizaciones y de Procesos Electorales hay una serie de garantías, pero que en la práctica, esas garantías son unificadas precisamente, por su voracidad y precisamente por su ansia de mayoría.
El sábado y el domingo estuve en Lázaro Cárdenas, Michoacán, ahí, el Partido Revolucionario Institucional lanzó a un hombre de setenta y tantos años, un hombre ya mayor, Benigno Trejo, como candidato a la presidencia municipal. Este hombre había colaborado con muy buenas aportaciones económicas con Martínez Villicaña en su campaña para gobernador, y de esta manera, había un compromiso directo del gobernador para tener a Benigno Trejo, como una vez más, porque ya había sido Presidente Municipal en ocasiones anteriores, como nuevo Presidente Municipal en este período.
Y allá el presidente del Comité Municipal Electoral se llama Jesús Velázquez y el notario se llama Salvador Zúñiga que funge como secretario del Comité Municipal Electoral. Les voy a dar dos, dos ejemplos de la conducta de éstos distinguidos priístas, Jesús Velázquez impedía con el uso del ejército, pasara nuestro representante suplente para que no tuviera oportunidad de comunicación nuestro representante propietario con las 500 gentes que estábamos allá afuera en los momentos del escrutinio en el Comité Municipal Electoral, con el uso del ejército para impedir comunicación entre nuestro representante suplente y nuestro representante propietario, y Salvador Zúniga el notario era, es un hombre que sistemáticamente desde hace más o menos cuatro o cinco procesos electorales, se ha convertido en un ariete brutal contra toda propuesta de cambio de conducta dentro del propio Comité Municipal Electoral.
Y son dos hombres, que representan directamente los intereses de Benigno Trejo y que representan directamente los intereses de Martínez Villicaña y no aceptaron en lo más mínimo, en lo más mínimo ningún cambio de su conducta a pesar de que tenían 500 gentes allá afuera y lo único que hicieron fue formar una barrera del Ejército, que por cierto ellos cumplían con su deber, yo en ésta ocasión no tengo nada que decir en contra de esa conducta del Ejército y entonces simple y llanamente impedían que cualquier cosa pasara por ese terreno, primer ejemplo. Segundo ejemplo de la conducta de Jesús Velásquez y Salvador Zúñiga, a ojos vistas, delante de todos, sin que el menor rubor, sin la menor consideración, ahí mismo se dedicaron a falsificar las actas para duplicar, triplicar, y hasta de cuadruplicar la votación para el Partido Revolucionario Institucional, a ojos vistas, a ojos de todos y ésta es la práctica del proceso electoral en México.
Y estos son los Jesús Velázquez y éstos son los Salvador Zúñiga que va a nombrar hoy Manuel Bartlett el nuevo secretario de Gobernación para el proceso electoral de 1988, eso es lo que en la práctica sucede, no lo que sucede en la letra de la Ley de Organizaciones Políticas de Procesos Electorales o lo que sucede en la nueva letra del Código Federal Electoral.
Hicimos mítines allá, como siempre con mal sonido y como siempre desgastándose uno la voz y al final de cuentas saben qué fue lo que resultó, lo que resultó fue una cosa muy interesante, a pesar de nuestro esfuerzo, o quizá por nuestro esfuerzo, solamente se pudo reunir una pequeña cantidad de gente, pero la pequeña cantidad de gente que se reunió en Lázaro Cárdenas el sábado en la tarde y después el domingo en la mañana, a la hora del escrutinio en el Comité Municipal Electoral, empezó a pensar no en términos de alianza democrática o unidad democrática electoral de Lázaro Cárdenas, sino empezó a pensar en términos de una profunda indignación, una indignación que por primera vez permite en Lázaro Cárdenas decirle a Benigno Trejo, que su negocio va hacer un mal negocio, porque la gente se está organizando a nivel del barrio y a nivel prácticamente de calle, para que en un momento determinado y todavía falta ver si Benigno Trejo toma el Palacio Municipal el día de la toma de posesión, falta verlo todavía, en el último caso de que tome posesión Benigno Trejo. ese día ese hombre va a empezar a perder dinero, el dinero que le metió a la campaña Martínez Villicaña, porque no le van a permitir hacer negocios, porque van a estar encima de él. y eso fue una enorme ventaja para el proceso democrático allá en Lázaro Cárdenas, porque eso también pasa.
Y por estos pequeños motivos empieza a organizarse la gente y por estos pequeños motivos empieza a desarrollarse la conciencia política de la gente y aquí está nuestra última responsabilidad, desarrollar la conciencia política de nuestros compañeros, de nuestros compatriotas frente a la letra y frente a la práctica de su conducta política electoral. Y el nuevo Código, Un Código que le da patente a los partidos, un Código en donde los asuntos electorales los decide el Gobierno como por ejemplo en el caso del registro de nuevos partidos y no los electores, ahora han llegado ustedes al extremo - por supuesto yo me refiero a la iniciativa presidencial y al dictamen de la Comisión de Gobernación - de hechar para atrás el registro condicional, cuando el registro condicionado partía de un principio incuestionable, incuestionable, quien determina quien tiene registro son los electores, no la Comisión Federal Electoral.
Ustedes ya no, si, ya no quieren el registro condicionado quieren el control de todas, carro completo en el más legítimo y puro sentido histórico de la acción electoral del Partido Revolucionario Institucional, con esta mayoría automática,con este control en manos del Gobierno.
Son 300 y tantos artículos casi 400, pero en esos artículos no se establece la filiación individual y voluntaria de los miembros de los partidos y sus organizaciones políticas; no se prohibe la filiación de personas morales y de organizaciones sociales, tampoco se impide la forma de coacción, intimidación que menos cabe la filiación política libre y voluntaria de los ciudadanos a los partidos. Son muchos cientos de artículos, pero no se establecen sanciones a los que hagan uso del Erario Público para beneficiar a un candidato, a un partido particular, no se establece la prohibición de impedir, para impedir que se usen los símbolos nacionales en los símbolos electorales de los partidos; no se establecen las posibilidades de garantizar que hay efectivamente castigos a los delincuentes electorales que padece nuestros país.
Y al final de cuentas, con todas estas cosas, ¿qué es lo lamentable? ¿qué es realmente lo importante? ¿qué es realmente lo que tiene importancia nacional por fuera de esa tribuna? ¿qué es realmente lo que debe mover a la reflexión a todas las fuerzas políticas presentes en esta Cámara de Diputados que hoy discute el Código Federal Electoral? los votos en contra los que tengan que garantizar la mayoría no hay problema, aquí van a votar y aquí van a sacar el Código Federal Electoral entonces eso no es lo que importa. Lo que importa, es que el diálogo nacional sobre los grandes problemas de nuestro país y de nuestro pueblo y las probables soluciones lo están capeando, cada día la intolerancia política se manifiesta en términos de conducta práctica por parte de quien dirige el estado de nuestro país; lo importante es que el diálogo político, este diálogo al que ilegítima y democráticamente puede aspirar cualquier fuerza organizada, cualquier fuerza organizada por más pequeña que esta sea en nuestro territorio nacional, cada día tiene mayores trabas por parte de ustedes, cada día es más difícil hablar aquí y hablar en la calle, cada día es más difícil porque a ustedes, en esta voracidad empiezan a perder márgenes de maniobra y empiezan a cerrarse de una manera sintomática. Yo hablaba hace algún tiempo hace unas horas. creo, de una serie de novelistas franceses que habían reflexionado, sobre el período del Cardenal Richeliu, las novelas a veces enseñan cosas prácticas, estos novelistas empezaron a reflexionar de cómo la Revolución Francesa tiene como una de sus principales causas y razones el centralismo vertical con que Richeliu trató los asuntos de estado en su momento y cómo el Cardenal Mazarino no tuvo opción de regular nuevos procedimientos de vínculo entre la nobleza y la monarquía absoluta.
Como esto pertenece a lugares muy lejanos, esto seguramente no les ha de interesar, pero la conclusión es una conclusión lógica, coherente y necesaria en la medida en que se agudiza el centralismo vertical del poder político, en esa misma medida las expectativas de violencia crecen y la clase social y sus órganos políticos y sus dirigentes políticos que aspiran al carro completo y al todo por el todo, generalmente lo que están haciendo es socavar sus propias bases de legitimidad política e histórica.
Lamentablemente en esta ocasión se me pudiera decir que soy un profeta desarmado, que hago vaticinios sin tener todavía el instrumento para poderle dar una respuesta práctica a la gente, pero la validez de los profetas desarmados a los que hacía mención Maquiavelo hace muchos años, muchos, muchos siglos, es una validez que está por fuera de su realidad práctica o la realización práctica de sus propias posibilidades de acción; ha habido muchos profetas desarmados en la historia de las ideas políticas y de los procesos políticos y frente a una conducta que no ha permitido resolver el problema principal que es el de darle equilibrio, darle equilibrio a un sistema electoral, precisamente sobre la base, de lo que venía más positivo, sobre la base del ciudadano del padrón, en la creación del Tribunal Federal Electoral Frente a esta conducta que se mueve por pequeños y muy minúsculos intereses ahora, frente a esta conducta quizá valga más la pena ser profeta desarmado y no ciego prepotente. a nosotros nos preocupa, nos preocupa que esta situación pueda pasar, que ni siquiera, ni siquiera por la miopía, la inconsecuencia de unos y la obsecuencia de otros, se pueda entender que la situación del país es mucho más difícil de lo que aparece a ojos vistas de cualquiera de nosotros.
Pero lo más grave entonces es que continúa el silencio, el silencio social, porque creo que sería de mucho, de mucho muy difícil, el que cualquiera de nosotros pudiese decir que aquí representamos a los sectores mayoritarios y más profundo y más vitales del pueblo de México. El Partido Revolucionario Institucional ya es minoría en términos electorales, entonces ni siquiera ellos pueden hablar de esta mayoría, ni de esta representación, todos juntos lo hemos señalado somos minorías frente al pueblo de México.
El silencio social continúa, y frente a una posibilidad concreta de establecer equilibrio en un sistema electoral y frente a una posibilidad concreta, de darle fortaleza a ese Tribunal Federal Electoral de lo Contencioso que podía objetivamente resolver el problema no de la legalidad, sino de la legitimidad de las elecciones, hoy ustedes han avanzado por el camino del carro completo, han avanzado por el camino del control absoluto del proceso electoral del cual es responsabilidad el Gobierno Federal. Y ahí está la población en Lázaro Cárdenas y ahí está Chihuahua y ahí está Oaxaca y ahí está Durango y hay muchos lugares, muchos lugares, en el territorio nacional donde la población piensa que ya es hora de cambiar y esta idea de que hay necesidad de un cambio crece, crece exponencialmente, mientras que ustedes lo único que buscan son mayorías aritméticas
dentro del proceso de control del sistema electoral.
Llegará un momento, señores diputados de la mayoría, en que ustedes podrán reflexionar que había oportunidades de cambio y de equilibrio y que por el contrario ahora ustedes, continúan por el desequilibrio y continúan por el camino de la inmovilidad, porque no son capaces de reconocer, no son capaces de reconocer que el sistema de partidos en nuestro país necesita un cambio radical, no el partido dominante, frente al partido solidario algunos con él, y otros no solidarios sino un cambio que, efectivamente establezca un nuevo sistema de partidos con igualdad de derechos y con posibilidades abiertas para lograr un proceso electoral transparente.
Pueden pasar muchas cosas, algunas de ellas, espero yo, lo deseo de la mejor buena fe, espero que no sucedan algunas de las que yo he dicho aquí, que pueden suceder, pero independientemente de esta situación, lo cierto es que en este debate ya dijimos las cosas que teníamos que decir, están ustedes actuando no sólo con torpeza, no sólo con miopía, están ustedes para provocar al país a largo plazo. Esperemos que nuestra nación, esperemos que nuestro pueblo, sea lo suficientemente maduro para no hacerles caso a su provocación de carro completo y de control total de las elecciones. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Píndaro Urióstegui Miranda, en pro .
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - Señor presidente: señoras y señores: una reforma política, una renovación política, es fundamentalmente un programa de gobierno que dentro de un proceso revolucionario que institucionalmente, que periódica y republicanamente se va renovando mantiene y perfecciona a través del tiempo. En esta ocasión en que debatimos primero reformas a la Constitución, relacionadas con el tema de una Ley Electoral cuyo dictamen hoy nos toca debatir y aprobar.
A las reformas de 1963 y de 1977 se procura ahora con esta nueva iniciativa, un avance sólido, justo y efectivo en la integración de la Cámara para hacer más proporcional la presencia de las diversas corrientes de opinión políticas pero que éstas reflejen una realidad social existente en el ámbito nacional de nuestro país; no inventado y tergiversado esa realidad social como lo pretenden algunas de las corrientes políticas, pero que éstas reflejen una realidad social existente en el ámbito nacional de nuestro país; no inventando y tergiversando esa realidad social como lo pretenden algunas de las corrientes políticas aquí representadas.
Lo que nosotros queremos es que se amplíe el respeto y la incorporación del voto ciudadano; que este, que este, el voto ciudadano, sea el que única y exclusivamente decida la existencia y el destino de cada uno de los partidos políticos. Las Reformas Políticas Constitucionales, y este Código Electoral, recoge en un consenso mayoritario de las diversas corrientes de opinión pública expresadas en una amplia consulta popular.
Era lógico que dentro o frente a ella, innumerables grupúsculos de oposición disintieran por no atender sus esfuerzos de supervivencia. Durante los trabajos en Comisión como consta a todos los partidos políticos, se atendieron ampliamente sus diversas sugerencias y se llevaron a cabo 53 modificaciones a la iniciativa presidencial. Fue ésta la conclusión más contundente de que campeó en el seno de los trabajos de esta Comisión de apertura y el más amplio espíritu conciliatorio; pero por otro lado también, debemos señalarle a los planteamientos que aquí se han hecho, que la integración de los organismos electorales, tiene que corresponder a la realidad electoral, externada a través del voto ciudadano.
No nos han dado un sólo argumento hasta ahora, los diversos partidos de oposición sobre por qué, debe cambiarse en la integración de los organismos electorales, el mismo criterio que campea en la integración de esta asamblea legislativa. Debemos de reconocer que no podemos aceptar que todos los partidos políticos se manifiestan o existe entre ellos igualdad; no son iguales ni electoral, ni ideológica, ni histórica, ni políticamente.
No sería democrático hacer igual a lo desigual, se olvidan que frente a la integración, que frente a las funciones de una Comisión Electoral reducida a funciones estrictamente administrativas, se crea ahora un Tribunal de lo Electoral que absorbe y se le atribuye todas las funciones correspondientes a lo contencioso - administrativo. Perfeccionamos así un ordenamiento jurídico para avanzar a nuestra democracia electoral con base, repito, en el respeto al voto ciudadano y en elecciones limpias y legales para dar legitimidad inobjetable a nuestras instituciones, consecuencia de un proceso revolucionario
No hay desequilibrio e inmovilidad, el control del proceso electoral no es exacto que sea del Gobierno y del Partido Revolucionario Institucional, es del Estado a través de su elemento representativo en lo jurídico y en lo político: el Gobierno, el cual a su vez se hace corresponsable por disposición de la misma norma jurídica con los partidos y la ciudadanía. Tenemos una forma de gobierno representativa. Esta Cámara, sus miembros, representan al pueblo de México y sus integrantes participan a través de los partidos, los organismos electorales son y serán colegiados y multipartidistas no nos olvidemos que en principio, quien sienta las bases decisorias, es la votación de la ciudadanía, no intentemos deformarla, respetémosla; mantenemos el sistema mixto con dominante mayoritario, porque
no pretendemos inventar mayorías con minorías fusionadas conforme a sus intereses de grupo, sino en afianzar al partido que resulte mayoritario por el voto ciudadano. La oposición pretende equiparar fuerzas minoritarias con la mayoría, esto es, deformar en este recinto la voluntad popular depositada en las urnas electorales. Pretenden así, arrebatarle al pueblo, su triunfo electoral para compartirlo aquí con grupúsculos sin mayor respaldo ciudadano esto nunca será democracia. Esta iniciativa es - debemos de reconocerlo - un nuevo paso en una larga lucha democrática, desde la Ley Electoral de diciembre de 1911, donde se advierte ya la presencia de uno de los grandes revolucionarios: Francisco I Madero.
En 1929, para precisar, el surgimiento del partido Revolucionario Institucional consolida la vida institucional del país, viene ha ser a partir de entonces el factor de unidad nacional para estimular un desarrollo justo y compartido; al estabilizar el ejercicio del poder público, se permite que sugieran y estimularan las diversas corrientes políticas hoy hechas partidos y hoy también presentes y con libertad absoluta de expresión en este recinto legislativo.
¿Qué raro que diga el compañero Valle de que es difícil el diálogo y la expresión política en esta Cámara! Cuando él ha sido - sin lugar a dudas - uno de los que más han usufructado esta tribuna. Y diálogo político no puede ser novelesco, no puede ser una novela, el diálogo político es una realidad constante de la lucha ideológica y política de todas las corrientes de opinión pública conformadas o no en partidos; es la contienda cotidiana, es la fábrica, en el ejido, en la calle, en la colonia popular; en este mismo recinto donde afluye el pensamiento, la acción, la dinámica, la praxis, de todas las corrientes de opinión pública y para las cuales no existe ninguna restricción.
Nosotros debemos de reconocer que en el seno de las comisiones, de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se debatió con absoluta libertad, lo han reconocido diversos partidos de distintas corrientes políticas, debemos de reconocer que se aceptaron varios cambios de fondo; como por ejemplo; el que originalmente que nada más deberían de distinguirse entre candidatos uninominales y candidatos plurinominales por separado, finalmente se aceptó quebrantando uno de los principios fundamentales de éste código, de 30 de ellos, 30 plurinominales se aceptaran igualmente como uninominales y plurinominales. Se aceptó en el caso de las coaliciones que en estos registros se definieran varios emblemas, con lo que igualmente se quebrantó uno de los principios originales.
Se incorporaron proposiciones como aumento a las indexaciones en la segunda y terceras dotaciones a los partidos. Se aceptaron, se cambió el criterio de que solamente los tres partidos con mayor votación integraran los organismos electorales para diseñar una fórmula representativa, igualmente, que permitiera la incorporación una vez más, la presencia y la participación con voz y voto de todos los partidos. Estas, entre otras innovaciones que de por si traía ya la iniciativa, como una mayor participación de la oposición en los órganos de vigilancia electoral, el Tribunal Electoral, el perfeccionamiento de la representación proporcional en número y rescate de votos.
Pero lo más importante, lo más importante y que aquí se ha hecho alusión en el fondo de todos estos aspectos, de todas estas sugerencias, de todos estos nuevos planteamientos que se han hecho; lo más importante creo yo, es que debemos también reconocer que en estas reformas tanto a la Constitución, como a esta ley, hay nuevo código, se tiende a fortalecer un sistema de partidos por ser éste el mejor cambio para afianzar nuestra vida democrática; pero necesitamos ubicarnos exactamente y tratar de comprender en todo su alcance esta iniciativa, necesitamos establecer la relación que se está creando entre sistema de partidos y sistema electoral, esto va a evitar la fragmentación innecesaria de estas corrientes de opinión pública. Tenemos innumerables experiencias dentro y fuera de nuestro país, en este y en otros tiempos experiencias creadas a través de sistemas con partido único con partido predominante, con sistema multipartidario, con sistema bipartidista, etcétera; son los antecedentes históricos y el contexto social, político y cultural imperante en lo interno y en lo externo, son los elementos fundamentales que de determinarán nuestro sistema de partidos, pero no como un fin, sino, como un medio para hacer más eficiente y democrático nuestro sistema electoral, no podemos calcar un sistema de partidos de otro país que nos agrade o que consideremos perfecto, debemos empujar a un mismo tiempo, sistema de partidos y sistema electoral y es los que estamos haciendo con la actual reforma política. Una cosa es otorgarle a los partidos dentro de la igualdad, mejores oportunidades de participación y otra entregarles, por igual, al margen del sistema electora, el monopolio del poder público.
Más como prebenda, obsequio o suicidio, que como reconocimiento a un legítimo triunfo electoral, eso, lejos de contribuir a consolidar, desestabilizaría a todo el sistema político. ¿Qué es un sistema de partidos? no es más que la interacción de los mismos y su capacidad para sentar las bases de una autoridad eficaz y legítima, así como definir las alternativas que deben decidirse por procedimientos electorales.
Un sistema de partidos no es para desquiciar o anarquizar una sociedad, tampoco para
sojusgarla o esclavizarla, sino para darle al pueblo, dentro de un orden jurídico y respetado, sus libertades y sus diferentes
opciones políticas a todas las soluciones nacionales que se exigen.
No es para satisfacer apetitos de cúpulas partidistas, sino para atender reclamos populares de democracia y mejor representatividad. Aquí generalmente hemos escuchado, a partidos de diversas corrientes de oposición defendiendo intereses de sus partidos, se han olvidado que antes que nada somos representantes populares, que antes que pensar en lo que más conviene a un partido para sobrevivir, debemos pensar en lo que más conviene a los intereses generales del pueblo mexicano.
Esto es, partidos políticos realmente representativos de corrientes políticas procesos electorales limpios e inobjetables e interpretación fiel de la voluntad soberana, expresada en los comicios, sólo así estaremos contribuyendo honestamente a perfeccionar nuestra vida democrática.
Estamos hablando de sistema de partidos, no de composición artística o plástica de emblemas, colores y siglas de partidos; estamos discutiendo sobre uno de los temas más importantes de la ciencia política contemporánea no sobre escuelas o tendencias de arte y por lo mismo debemos ser muy analíticos y precisos. Un partido no es sólo su directiva, también lo es su base, su organización y su ideología; pero puede suceder, ha sucedido en muchos países, que un partido no represente fielmente una corriente de opinión pública, dejemos abierta la puerta para que sea el proceso electoral el que decida la suerte de ese partido, dejemos que sea el pueblo el que diga la última y suprema palabra, no le impongamos al pueblo camisas de fuerza partidistas diciéndole que en otros países existen partidos con tales y tales ideologías y que nosotros para modernizarnos y supuestamente democratizarnos, debemos inventar tales y tales partidos.
El pueblo mexicano sabe y vale mucho más que todos nosotros juntos, estamos hablando de cuatro temas, participación política, sistema de partidos, sistema electoral y sistema político. Todo ello en México, es posible hoy en día merced a la entraña que hizo posible su gestación: nuestro proceso revolucionario de 1910, cuyo más grande error es no haber borrado definitivamente a la reacción desnacionalizada y comprometida, con intereses oligarcas e imperialistas. Todo partido tiene derecho (aplausos), todo partido tiene derecho a aspirar y luchar por la toma del poder y mantenerse, esa es su misión fundamental, para ello, todos disfrutan de igualdad de oportunidades ante la ley y las reformas propuestas todavía les brindarán mayores apoyos, esto es, para participar y actuar, dentro de un marco de legalidad institucional; esto no es posible negarlo, sólo una actitud tendenciosa podría hacerlo, pensar que por encima de una voluntad mayoritaria vertida en las urnas podría estar el acuerdo voluntarioso de 4,5,6 ó más partidos, sería la concepción más totalitaria y elitista de poder que pueda concebirse sería la más aberrante antidemocrática, antidemocrática sin objetivos, dictadura de minorías, autoritarismo.
En 1975, uno de los más grandes, profundos y aceptados ideólogos de nuestra corriente revolucionaria y nacionalista; el maestro Jesús Reyes Heroles decía; seguramente, con el profundo conocimiento que tenía de los diversos expositores de las múltiples corrientes de opinión pública existente, decía Reyes Heroles en 1975: "Cuídense de los bohemios disfrazados de revolucionarios, de los que creen que la revolución es histrionismo, cuídense de los versátiles con vueltas de 180 grados, de los que con lápiz escriben hoy y con goma borran mañana, y vuelven a escribir y a borrar ante el infinito, pues con este vicioso oficio, cultivan la irresponsabilidad", (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Pascoe Pierce del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señor presidente: señores diputados; yo creo que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, planteó una serie de cuestiones que nos hace suponer que es un empresario de la empresa más importante de gomas en el país, porque yo creo que el maestro Reyes Heroles, hombre brillante, ideólogo, probablemente el más importante, planteó cosas que realmente planteaban cuestionamientos de fondo al sistema político, yo creo que si el diputado Urióstegui no es empresario de esa empresa que mencionó ciertamente el maestro Reyes Heroles le habría prestado, con todo gusto, una goma grande, para borrar las cuestiones preocupantes de fondo que plantea en su intervención y que si refrenda lo que yo siempre he opinado en relación a esta discusión en torno a la Ley Electoral y es que no es un debate en cuanto si hubo o no una actitud de conciliación y de escuchar atentamente las propuestas de la oposición en la comisión.
No es un problema de ver si se aceptaron o no cuentas propuestas de los partidos de oposición en la Comisión, sino que el problema de fondo, y el problema que tenemos que resolver y que en efecto en mi opinión el diputado Urióstegui dio respuesta cabal y tajante es al problema de fondo de la Ley Electoral y que es el problema de si se está dispuesto a perder o no el gobierno en este país a través de las elecciones, ése es el problema que tiene que estar en el fondo de cualquier discusión en torno a una estructura y a una Ley Electoral y en mi opinión la respuesta del diputado Urióstegui fue tajante, y fue clara y afortunadamente fue clara: él refrenda categóricamente que su partido no está dispuesto a perder el poder a través de la elecciones.
Y eso plantea un cuestionamiento de fondo a todo el proceso que hemos venido discutiendo aquí y es
por esto, por cierto, que entre la legalidad de lo que hoy estamos discutiendo y la legitimidad del proceso electoral existe un abismo tan grande, que ese abismo no se cierra con este proyecto. Ese es el problema y es por ello justamente, que el cuestionamiento que hemos planteado cinco partidos en un texto hoy en la mañana, plantea que la herida a un ejercicio democrático auténtico en nuestro país, esa herida sigue abierta esa herida no se cancela con este proyecto, esa herida no se resuelve ni se cura con lo que aquí se ha propuesto.
¿Cómo es posible que se pueda plantear en esta tribuna?, - yo sinceramente pensé que se había cancelado esta discusión en el foro en la consulta popular que se hizo, pero el diputado Píndaro Urióstegui lo ha planteado de nuevo - cómo se puede plantear aquí que existe una necesaria y real desigualdad entre los partidos? O dicho de otra manera no hay desigualdad entre los partidos y esa tesis de que no existe igualdad entre los partidos es lo que pernea y justifica todas las propuestas que permiten que la mayoría priísta se mantenga en un poder a través de este mecanismo electoral.
No es cierto lo que dice el diputado Urióstegui de que lo supremo es el voto del pueblo, ¡Ojalá que así fuera en este país! ¡Ojalá que realmente se respetara y se viese al voto popular como la expresión suprema de la voluntad de nuestro pueblo! Pero no es así y no es así porque el mismo diputado parte de la suposición de que existe desigualdad entre los partidos y que por lo tanto, su partido puede determinar puede determinar, el curso y la conducción en los organismos electorales, esta concepción es una profunda aberración antidemocrática que debe ser combatida a fondo por todos nosotros.
No es posible que el problema crucial del poder se va a dar a través de un planteamiento superficial, de ese tipo, que va de plantear que entre los partidos tiene que existir como punto de partida de cualquier sistema democrático, cualquier sistema plural, la igualdad jurídica entre los partidos y aquí alguien desgraciadamente no del partido Revolucionario Institucional, se ha atrevido a plantear en esta tribuna que con el hecho de que participaremos en los organismos electorales, ya lo cualitativo o sea cuántos de cada partido, es una minucia sin importancia, pues resulta que no, si no fuera tal minucia, yo propondría, tengamos todos un voto por partido en la Comisión y ayer ésa propuesta se rechazó expresamente en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ¿por qué razón?, porque no es minucia, porque es el problema central en este debate, es problema de quien va a dirigir los procesos electorales en este país.
Y la respuesta de la mayoría es que ella es la encargada de dirigir, controlar, determinar, supervisar el conjunto del proceso electoral y eso en sí, encarna una expresión antidemocrática en lo que sucede en la lucha electoral en nuestro país. Y ahí precisamente estriba el por qué un sistema tan aparentemente, no tan realmente legal, con tantos elementos para checar y supervisar y vigilar, con un proceso electoral tan complejo, con un padrón tan complejo, con un cómputo tan complejo, porque todo ese sistema legal electoral carece de legitimidad.
Y ese problema político no se puede resolver con este proyecto: es más, ese problema político fundamental de la carencia de legitimidad, no se cierra con ésta propuesta. Y quiero demostrar con más elementos por qué en opinión de mi partido, el fondo de ésta propuesta es de un profunda intolerancia; se dijo que la Comisión - empero alguien dijo incluso campeó - un espíritu conciliatorio en las discusiones, pero yo quiero recordarles que lo que sucedió el día de ayer, reflejó a través de un grave error político del Partido Revolucionario Institucional, que en el fondo no subyace esa actitud tan conciliatoria.
Cuando el diputado Jaime Aguilar Alvarez, emplazó al conjunto de los partidos a que aceptásemos obligatoriamente el dictamen y de no ser así el Partido Revolucionario Institucional retiraría su propuesta, fue una amenaza y una actitud que violentaba cualquier supuesto espíritu de conciliación, de diálogo y de discusión en la comisión. Evidentemente, venir aquí a decir que campeó, que existió, que decidió, que etcétera, etcétera, una serie de actitudes de la mayoría de recoger, de escuchar atentamente, etcétera, etcétera, es simplemente evitar una vez más los problemas de fondo que aquí con tanta premura y con tanto interés queremos resolver.
Nosotros creemos, que en la medida en que subyace la discusión en torno al ejercicio del poder en una lucha y en una Ley Electoral, necesariamente debemos estar en condiciones de plantear una alternativa, que pudiera recoger una de dos opciones y esas son las dos opciones que enfrentamos hoy en este debate en torno a esta Ley Electoral, o existe la posibilidad de que un partido mayoritario en este país pierda el poder a través de las elecciones o nosotros creemos que no puede plantearse lo inverso sin decirlo, o sea, que no se acepta el cambio en el poder.
Esta intolerancia de fondo esta intolerancia subyacente real en esta iniciativa es lo que define porque la discusión en torno a los organismos electorales ha sido tan importante; porque es en los organismos electorales en donde se define cómo se van a organizar, cómo se van a supervisar los procesos electorales y si un partido tiene hegemonía política absoluta en esos organismos, inmediatamente es un partido que se va a favorecer en todas y cada una de las decisiones que se toman en los organismos electorales y esa propuesta está contenida en lo que hoy plantea el Partido Revolucionario
Institucional: plantea ejercer la hegemonía absoluta en los organismos electorales para decidir cómo van a desarrollarse, cómo van a organizarse y supervisarse los procesos electorales.
Yo quiero que me expliquen - porque sigo sin entenderlo - porque la hegemonía de un partido sobre expresión democrática, ¿Por qué - eso pregunto - es más democrático que el hecho de que todos los partidos tuviésemos por igual la responsabilidad y el encargo de vigilar por la limpieza, y la transparencia de los procesos electorales? estos problemas en mi opinión no están resueltos en esta propuesta que ustedes hacen y todo lo contrario: subyace el elemento antidemocrático del control absoluto en los organismos.
Y como cascada esa concepción repercute en toda la estructura electoral: en el tribunal electoral, en los organismos accesorios como el registro Nacional de Electores, comisión de radiodifusión, prácticamente se cancela la posibilidad de nuevo registro de partidos porque se plantean requisitos que han sido cubiertos por solamente un partido en toda la historia de nuestro país. Son requisitos que ni han sido cubiertos por el Partido Revolucionario Institucional - Por lo menos no fue fehacientemente - exclusivamente el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha cubierto estos requisitos: es el único partido en la historia de nuestro país en donde se puede comprobar la existencia fehaciente de un partido. En el mejor de los casos nos enfrentamos a una grave contradicción.
Quiero reiterar que para nosotros no es problema reconocer si se aceptaron o no en comisiones y en el dictamen algunos aspectos que fueron presentados por los partidos. Nosotros reconocemos, no tenemos ningún problema en hacerlo en que se aceptaron algunos elementos, pero, insistimos, en que lo que se aceptó y lo que se planteó en este terreno evidentemente no encarna lo fundamental, que planteamos varios partidos en particular el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Nosotros planteamos, sí, - lo decimos con claridad - un cambio fundamental en la estructura de poder en los organismos electorales, planteamos que era indispensable para asegurar un proceso electoral limpio, que estuviésemos los partidos como responsables del proceso electoral y no el Gobierno a quien, por cierto, no se expresa en esta propuesta como Gobierno, sino como hay que decirlo así como Partido Revolucionario Institucional.
Resulta que, a diferencia de lo que se expresó aquí en tribuna por el Secretario de Gobernación, en el sentido de que era el Gobierno el responsable del proceso electoral, resulta que incluso en términos formales, ustedes como mayoría, no han respetado ese precepto, porque lo que ustedes han hecho es no otorgarle al Gobierno, la mayoría, sino le han otorgado a un partido en particular la mayoría.
Y esa es la admisión más fehaciente, más clara de que esa unidad y esa fusión entre Partido Revolucionario Institucional y Gobierno funciona por lo menos en términos electorales, como una subordinación real del Partido Revolucionario Institucional a los designios del Gobierno en una contienda electoral; lo más consecuente por parte de ustedes, en todo caso habría sido plantear una mayoría absoluta del Gobierno y no esta mayoría priísta, que aparece como mayoría de partido, repito, y no del Gobierno.
Pero insistimos en que el problema que ustedes no tocaron en todas las propuestas que hicimos los partidos políticos, fue en la dimensión del poder de la corresponsabilidad de partidos en el proceso electoral. Por eso nosotros hemos señalado y lo señalamos allí en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que lo que había propuesto la mayoría como alternativa a su propuesta original del Ejecutivo, en absoluto responde a lo que nosotros hemos planteado, porque nosotros no estamos simplemente planteando nuestra presencia en los organismos electorales, ese no es el problema. A diferencia de lo que han dicho aquí, voceros de otros partidos, ese no es el problema, el problema no es simplemente el principio de estar, no, sin que tenga valor más allá de una simple presencia física; no, el problema es el peso específico de esa presencia. Y entonces en ese contexto nosotros rechazamos que se planteé que la presentación proporcional en organismos electorales, que debieran ser los organismos más equilibrados y objetivos en el proceso electoral, que se aplique ese principio en los organismos electorales, pero que se deseche en relación a los organismos de representación popular.
Tan resulta que, no es válido la representación proporcional para la Cámara de Diputados y mucho menos para el senado, pero sí resulta ser válido para los organismos electorales. Esto nos parece una absoluta contradicción sin sentido y que pone en nuestra opinión, en aprieto, una vez más, el dictamen de la mayoría, en el sentido de que se desecha la representación proporcional Incluso se planteó que era la antesala al fascismo y ahora ustedes alegando democracia, plantean representación proporcional; las contradicciones abundan y hacen extremadamente vulnerable, no solamente la lógica interna del dictamen que ustedes plantean, sino que hace, claramente, que no hay elementos para ilegitimar con claridad este dictamen que ustedes han presentado a la Cámara de Diputados.
El diputado Santiago Oñate Laborde, habló de que había respuestas claras a las demandas de los partidos; yo quiero insistir porque varios de los representantes de los diputados priístas, han planteado este asunto, nosotros en ningún momento, nos
hemos peleado con la idea de que no se hayan aceptado algunas de las propuestas de la oposición, ni nos interesa debatir ese asunto, porque no es el problema, porque lo que se ha aceptado es en esencia, y prácticamente pecata minuta que no viene a resolver los grandes problemas sustanciales del ejercicio electoral en este país; por ello no es válida nuestra opinión al hacer esos planteamientos entre que son tolerantes y que nosotros somos los intolerantes, en que ustedes tienen toda una serie de propuestas, que hay respuestas claras y que no tenemos alternativas, con lo que nosotros vemos claramente es que el término del problema fundamental del poder en los organismos, no hay un avance es más hay un claro retroceso en la medida en que el Partido Revolucionario Institucional se apropia de la mayoría absoluta de la representación en todos los organismos electorales y hoy no está sujeto a ningún tipo de mediación con fuerzas ni cercanas, ni ajenas en materia de la lucha electoral.
El diputado César Augusto Santiago, planteó la cuestión de que en cada sistema electoral es propio de cada país e hiló teórica e ideológicamente en torno a este problema. Bueno, lo único que podemos decir, es que es evidente lo que dice, que no es ningún aporte que nada más hay que leer un libro sobre sistemas electorales y uno se percata de que todos son diputados y por eso es que estamos discutiendo; eso no fundamenta esa afirmación ideológica abstracta, de que entonces por ende, lo que nosotros presentamos es lo legítimo ¿no? Todo lo contrario, lo que quiere decir es que si en efecto el sistema electoral es nuestro y el sistema electoral nuestros, tiene los problemas de legalidad que tiene, es evidente la necesidad de una radical y total transformación de las relaciones y nosotros hemos ubicado nuestra opinión donde está ese problema central: en el problema de que sean los partidos quienes de manera colegiada organicen los procesos electorales y no en este caso compartido, disfrazado o el gobierno disfrazado de un partido, pero que en realidad es un partido que ejerce una hegemonía a su favor, para sus intereses, en contra de los otros partidos que intervienen en el proceso electoral.
Por último nosotros creemos que hay una propuesta alternativa, una propuesta amplia que tiene un profundo contenido democrático y que nosotros creemos que este es el problema de una lucha electoral, donde se plantea la legitimidad de un proceso electoral en donde se puede respetar la voluntad popular expresada por el pueblo. Si se dice que el voto es lo supremo en un proceso electoral, si se dice y se alega como lo ha hecho el diputado Píndaro Urióstegui, de que el voto tiene que determinar y cristalizarse en una auténtica voluntad popular, entonces, señores de la mayoría, ustedes van a tener que reflexionar muy seriamente y a fondo, en torno a modificaciones sustanciales a este proyecto antes de que se pase a votación porque de no ser así, estaremos en nuestra opinión insistiendo en el pisoteo una vez más del voto y que no estaremos poniendo al voto como el elemento supremo en el proceso electoral, sino simplemente los intereses de un partido con mayoría, de un gobierno inmerso en una crisis y de un país y un pueblo que ésta reclamando un profundo cambio y que no ve en lo que hoy está ocurriendo y lo que aquí se ha presentado, un cambio sustancial como para hablar de elecciones legítimas limpias y claras en relación a la demanda democrática de nuestro pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jaime Aguilar Alvarez:
El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Señor Presidente; compañeros diputados; hace más de mes y medio, cuando llegó a esta cámara las iniciativas sobre los procesos electorales sobre la renovación electoral y desde entonces empezamos a trabajar en ella, lo empecé a hacer, en lo personal, con una idea muy clara sobre por qué deberíamos participar con una profunda entrega y seriedad en el examen de estas iniciativas.
Recordé - como seguramente nos pasa a todos los diputados aquí presentes - que desde que decidimos en algún momento de nuestra vida, llegar a la carrera política y partidista, desde nuestros muy diversos puntos de vista, desde nuestras muy diversas posiciones, estoy seguro que todos hemos tenido como parte fundamental de nosotros, en nuestra actividad política, el perfeccionamiento de la vida democrática en el país, el fortalecimiento de esta vida democrática y el respeto absoluto a que el pueblo decida, con sus votos, la corriente política y el proyecto nacional a que él quiera que se lleve en el país.
Esta fue una reflexión que creo que es valía para todos nosotros, recordé también, en esos días, cuando asistía yo aquí, no como miembro de él, al Colegio Electoral; cuando todos los partidos desde esta cámara planteábamos la necesidad de ir a una revisión de nuestros procesos, de ir a fondo para que de acuerdo a los cambios cualitativos y cuantitativos de la sociedad, fuéramos adecuando los mecanismos que nos hemos dado los mexicanos para respetar esa voluntad mayoritaria y popular.
Con ese espíritu fuimos a trabajar y no poco tiempo estas iniciativas y a plantear cada uno de nosotros, aquello que pensamos que refleja los intereses legítimos de nuestros partidos, como respuesta a las demandas que nuestras propias bases, muy amplias, mayoritarias en algunos casos, minoritarias en otros, pero todas respetables, nos planteaban a quienes había el pueblo de México - en representación de esas corrientes democráticas - hecho venir a esta Cámara de Diputados.
Yo quiero hacer esta reflexión por dos razones: se han vertido en la tribuna algunas expresiones en el
sentido de que ha habido el tiempo suficiente, ni ha habido, en algunos casos la seriedad y la profundidad y, sobre todo, la altura de miras de todos de quienes participamos como diputados federales en esta LIII legislatura. Efectivamente, defendemos las posiciones de nuestros partidos, cada uno desde su punto de vista ideológico y respondiendo al proyecto de nación que le hemos planteado a los electores, pero todos lo hemos hecho con una profunda seriedad, ahora bien ¿Qué es en el fondo lo que buscamos al perfeccionar estos mecanismos? es obvio que lo primero que buscamos es preservar profundamente ese respeto a la voluntad popular mayoritaria.
Y aquí quiero hacer algún comentario, compañero Paz Zarza; cuando subió a la tribuna mi compañero Píndaro Urióstegui Miranda, nunca dijo que no estábamos dispuestos quienes militamos en el Partido Revolucionario Institucional, a perder el poder por la vía del voto popular; a eso estamos expuestos todos los partidos que luchamos en un sistema democrático para obtener el poder legítimamente.
La única voluntad que quitará el mandato popular y constitucional al partido mayoritario será la voluntad de los electores, del pueblo en su mayoría aquí se expresó, compañero diputado, por mi compañero Urióstegui, que lo que no se esta dispuesto era a perder por alianzas entre las minorías. Este objetivo creo que nos lo planteamos todos, desde el inicio de nuestros trabajos y con anterioridad; desde que se convocó por el Presidente de la República a una consulta popular sobre este tema; este era uno de los objetivos que todos los miembros de un partido llevábamos fortalecer y asegurar la preservación al respecto de la voluntad popular.
Había otro que fue expresado por todos: queríamos avanzar en las garantías de los derechos de los partidos; además, la inquietud manifiesta de todos de que se garantizara cada vez más claramente un procedimiento que diera garantía y certidumbre en los resultados electorales; queríamos también, todos juntos en muchos casos, que fueran claros los procedimiento que la ley marcara para que de esta forma, también y es importante dejar sueltas o restringir, fundamentalmente daría yo, las facultades discrecionales de los órganos electorales.
Creo que en esto podríamos decir que hemos coincidido desde nuestros distintos puntos de vista y ópticas de la realidad nacional, todos los miembros de los partidos políticos; coincidimos en la consulta popular que se realizó, coincidimos en el análisis de las reformas constitucionales, coincidimos en el trabajo de las comisiones para llevar a cabo un dictamen sobre este Código Federal Electoral.
Ahora bien, se ha dicho que a éstos, que fueron fundamentales puntos de partida desde el punto de vista de algunos partidos, no se ha dado respuesta. Yo quisiera plantear para ir viendo, en cada uno de estos objetivos. qué es lo que plantea el código. Yo quisiera plantear algo, que me parece fundamental para el propio debate.
No hay, más que una forma en que una democracia sea efectiva y se legitime; en que un gobierno que surge de un sistema democrático se pueda legitimar y esta única forma es el voto popular y el gobierno de las mayorías. Pero ¿Qué hemos logrado, a través de estos días? yo sé que el diputado Pascoe Pierce ha expresado en la tribuna que no es importante si se hicieron o no reformas; que no es importante el que a proposiciones y podré dar algunos números como ejemplo, por ejemplo 21 de Acción Nacional, ó 14 del Partido Socialista Unificado de México, ó 18 del Partido Popular Socialista y podríamos - decir todas - se hayan introducido en el dictamen que estamos discutiendo.
Yo difiero de usted, compañero Pascoe Pierce porque considero, que ninguna de estas proposiciones, de ninguno de los partidos, tenía poca importancia para quien las hizo, Que ha habido temas en los que no hemos estado de acuerdo, es cierto; que hay temas fundamentales a donde nosotros seguimos pensando que las mayorías, se ganan con los votos, que la representación de un partido debe tener el reflejo, que tiene en su fuerza electoral, estoy de acuerdo; pero eso es un tema, en el que nosotros estamos plenamente convencidos.
Pero ahora bien, vamos a ver cada uno de estos objetivos. Desde mi punto de vista eran comunes, ¿no garantiza y no amplía, realmente, los derechos de los partidos la iniciativa, el dictamen que estamos estudiando? ¿no les garantiza y les amplía a todos los partidos? y yo quiero en esto ser muy claro, no estoy hablando del partido de la mayoría o de los partidos de las minorías porque la ley no especifica qué partido va a ser el de las mayorías, eso lo decide el pueblo, la ley le ésta dando su peso específico, a quien el pueblo decida que le va a dar el peso especifico; yo no quiero cuando hago estas referencias que se haga simple y sencillamente una derivación de mayoría que en este momento lo somos y pretendemos y tenemos la certeza de seguirlos siendo, con el partido al que pertenezco. la ley habla de partidos mayoritarios y de partidos de minorías.
Con respecto a los partidos, a todos, amplía sus derechos a la participación en los medios de comunicación que fue uno de los temas concurrentes de todos los partidos. Amplía la posibilidad de la coalición entre los partidos, para presentarse en los problemas electorales. Amplía el derecho que tienen a los partidos de financiamiento por parte del Estado que, entre paréntesis, no es una concesión gratuita del gobierno, porque estos son organismos de interés público, de otra suerte, garantiza la posibilidad en la iniciativa, de participar a todos
los partidos políticos en los órganos que manejan las elecciones - y aquí es muy importante, algo que no se ha querido o no se ha podido entender -: el hecho de que la ley para garantizar estos derechos de los partidos, crea un órgano, el tribunal que hace que sea distinto todo el proceso contencioso que lo saca del ámbito que estaba antes, confundido con el proceso administrativo político y que esto le da, una capacidad y un valor distinto, una circunstancia distinta, a los órganos administrativo - políticos como la Comisión Federal Electoral. No podemos pensar, en una Comisión Federal Electoral, con las mismas características que planea la Ley de Organizaciones políticas de Procesos Electorales actual.
Existe, por otra parte, un tribunal que toca decidir de sus miembros, a esta representación nacional, formada y conformada, como el pueblo de México decide que se forme y en esto se vuelve a proteger a los partidos políticos para que participen en las dos formas: en el órgano jurisdiccional, ante la proposición al congreso de los miembros como en los órganos políticos - administrativos para que en ellos participen a todos los niveles, y amplía el código lo que venía establecido en la iniciativa para darles otra nueva garantía a los partidos políticos, de que puedan y tengan el derecho a proponer a funcionarios en las casillas y no sólo a quienes iban a ser los escrutadores, entonces en este terreno de los derechos de los partidos, en lo fundamental de las coaliciones, en lo fundamental de su participación, en lo fundamental de sus decisiones de coalición, el código avanza en forma importante.
Otro de estos objetivos era crear un procedimiento que garantizara esa certidumbre y lo vemos - y hacía referencia antes - en el hecho de que se deslindan perfectamente los dos campos: el político - administrativo, exclusivamente con esta funciones; y el otro, a donde van todos los recursos. Creo que eso también plantea un avance importante para garantizar una estructura, que en un momento dado, pueda crear la certidumbre de la absoluta limpieza electoral.
Hemos restringido tanto en la iniciativa, como en el dictamen, mucho de aquello que durante mucho tiempo ha sido controversia de los partidos: la discrecionalidad de muchos de las facultades que tenían los órganos electorales. Se avanza en este terreno, en que la ley ya es clara, y no deja discrecionalmente la fijación del número de circunscripciones plurinominales
. Se avanza también, y esto además se enriquece en el estudio de las comisiones, en fijar claramente cual es el número de candidatos que puede jugar bajo las dos vías: uninominales y plurinominales. Y aquí hay un avance que sale de comisiones aun en contra de la tesis de la mayoría de que los dos sistemas debieran ser separados, en esto también se avanza; se avanza, como lo dije en la claridad en la transparencia del financiamiento público, se avanza también descendiendo en el proceso, en el establecimiento, con tiempo suficiente para hacer objetadas, por todos los partidos políticos de las casillas electorales; se avanza en forma muy importante en el establecimiento, en la actualización, en la revisión, en la participación de todos los partidos políticos en el padrón electoral y se quita mucha de la discrecionalidad que en este sentido había.
Es obvio que se avanza también en los tiempos en que a los partidos políticos se les deben de entregar las listas electorales. Partiendo de la base de que muchas de las discusiones que hemos tenido aquí se daban precisamente en este proceso, hay que buscar también las respuestas que lo dentro de este proceso tiene el recurso, la posibilidad mucho más amplia con recursos perfectamente establecidos, que no resuelven los órganos administrativos - políticos en relación a las casillas a un padrón electoral confiable, a la revisión de este padrón por todos los partidos, a la posibilidad y capacidad con tiempos mucho más suficientes; son avances importantes en los derechos que los partidos tenemos para vigilar estas elecciones.
Yo creo compañeros, que si analizamos las cosas bajo la óptica de los grandes compromisos que hemos establecido como partidos, tenemos que decir que, efectivamente, hay avances importantes en la iniciativa; no podemos en aras de diferencias importantes ellas, de concepto de lo que son las mayorías y de lo que es consustancial a la democracia que es el gobierno de las mayorías.
No podemos en aras de estas diferencias, venir a descalificar, pese a un esfuerzo que hemos hecho compartido, yo sé que este esfuerzo ha sido compartido, lo hemos hecho juntos desde hace mucho tiempo, pero es peligroso simple y sencillamente en aras de las discrepancias, descalificar totalmente un instrumento que tiene avances importantes para garantizar - y esto es lo más importante de todo -, para garantizar al ciudadano el respeto al voto que va y emite en una casilla; para garantizar al ciudadano el derecho que tiene a ser informado por los partidos políticos de las plataformas ideológicas y políticas que presenten en una campaña, para que el pueblo de México conozca las opciones.
En un código que nos da avances sustanciales en los procedimientos para que esto sea respetado; yo creo, que de descalificar este instrumento, en caso de que esta Asamblea lo apruebe, vamos a ir a los procesos electorales, descalificarlo de antemano es caer en un juego que sigue siendo peligroso.
Gritar que ahí hay fraude, que ahí está el lobo antes de que se lleve a cabo el fraude y antes de que exista ningún lobo. Por eso, compañero Pascoe Pierce yo pienso que hay avances sustanciales en el código, los he expresado en esta
tribuna, que sí hemos tenido coincidencias, que hemos actuado todos los partidos con seriedad y con serenidad, que hemos sido congruentes cada uno de nosotros con el mandato que como militantes de un partido nos dan nuestras bases; que pretendemos como partido de la mayoría, respetar el derecho que la mayoría tiene a gobernar el país, pero que también pretendemos y seguimos pretendiendo perfeccionar los mecanismos para que cada día se respete más esa decisión mayoritaria; y como decía al principio, ahí, en las urnas, con los votos de los ciudadanos y no en las alianzas entre las minorías, van a estar ustedes con el papel que le da la iniciativa a los partidos que tienen las mayorías. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor presidente; señores diputados: evidentemente discrepamos con el fondo del planteamiento que hace el diputado Jaime Aguilar Alvarez en virtud de un problema fundamental; nosotros creemos que hay otro juego peligroso y que no es el de gritar fraude de antemano, el juego peligroso a que nos lleva irremediablemente esta propuesta de Ley Electoral, es decir, una vez más, una auténtica expresión del pueblo en las urnas y en la contienda electoral.
Porque el problema es, diputado Jaime Aguilar Alvarez, que a pesar del catálogo y enlistado de modificaciones de elementos de avances que usted señala, una vez más, se evade el problema de fondo y el problema de fondo repito y lo recalco y lo diré una vez más si es necesario, es que los partidos políticos solamente pueden estar seguros de la limpieza del proceso electoral, si se comparte equitativamente la responsabilidad de la organización y desarrollo de la jornada.
Si esto no es así, diputado, es imposible que usted venga aquí a hablar por un lado del respeto de los partidos y por otro lado, de los derechos de la mayoría; porque resulta que son dos cuestiones diferentes, totalmente encontradas en función de la propuesta que usted les hace. Usted señaló que la ley no determina cuál es el partido mayoritario, bueno yo quiero decir que la ley sí determina cual es el partido mayoritario, exactamente lo contrario, las dos propuestas, diputado Aguilar, que usted nos presentó a los integrantes del trabajo en la comisión el sábado pasado y que tengo aquí; tiene dos propuestas variables en las cuales el Partido Revolucionario Institucional tendría en un caso 29 comisiones contra 13 o 14 de los partidos del conjunto de los partidos y en la propuesta actual, su partido señor diputado tendría 16 contra 13 de los partidos de oposición.
En la ley, señor diputado, sí se determina la mayoría, sí se determina y aquí está, y usted ya lo determinó; entonces el problema no es solamente que sí se determina la mayoría, sino que hay una lógica en lo que ustedes han venido planteando que ratifica e insiste en que la mayoría no solamente es una prerrogativa de ustedes, es un derecho y una obligación y esta mentalidad lleva justamente a la presión política y al chantaje que usted mismo, personalmente, planteó en la comisión, y es el problema de la lógica propia en que ustedes están llevando a cabo esta modificación, lo que pretenden llevar; voy a dar lectura a la versión taquigráfica de lo que usted dijo en la comisión, porque es una cuestión que señala la lógica, la mayoría priísta, frente a este planteamiento, usted dijo textualmente:
"Con esta proposición se recoge y usted se refería en lo que actualmente ven en el dictamen a nuestro juicio - se entiende a juicio de la mayoría priísta - la inquietud planteada por ocho partidos y consideramos que en los artículos de que se trata deberá haber consenso de todos los partidos, por eso propongo a la consideración de ustedes que con respecto a estos artículos se tome la opinión de la comisión desde ahora, pues de no ser así, de no haber llenado en nosotros, en nuestra proposición estas inquietudes, se desvirtuaría la propuesta y nosotros propondríamos regresar a la propuesta original de la iniciativa".
Bueno, entonces, resulta que la mayoría se mantiene de una u otra manera y este es el problema clave y central de la iniciativa; no quiero descalificar las otras propuestas, yo no digo que no sea importante, yo reconozco la importancia de la estructura del proceso electoral, porque en sí, es una legalidad legítima, en sí presenta un proceso electoral, que de existir la confianza política necesaria en nuestro país, no habría absolutamente ningún problema; es más, podríamos adoptar sistemas como los que existen en otros países que sean, por ejemplo en el caso de Argentina, que sean tres magistrados los que conformen un organismo electoral para determinar la supervisión de todo el proceso.
Resulta que no es así, porque como se dijo atinadamente en otra ocasión, pues cada país tiene un sistema electoral y el problema aquí es que usted habla de altura de miras, de profunda seriedad en la discusión y nos salió, diputado Jaime Aguilar con esta presión sobre los partidos políticos, de que si no aceptábamos unánimamente una propuesta, pues regresarían a otra peor; ya no pudieron finalmente, porque la otra era definitivamente peor y habría provocado e incluso un problema político mayor, es evidente que no pudieron regresar y que el chantaje no tenía sentido.
Pero ustedes realmente se descararon con esta cuestión, porque entonces resulta que si queda claro en la cabeza de ustedes y para nosotros este problema de la integración de los organismos electorales es más que trascendente y es más que cualquier otro asunto, el asunto de mayor importancia en la iniciativa electoral.
Por lo tanto, yo creo, señor diputado que tenemos que cambiar los términos radicalmente de esta discusión; todos podemos hablar de democracia, todos podemos hablar de votos, todos podemos hablar de seriedad, de profundidad, etcétera, etcétera y resultan ser simples palabras si no van acompañados de una acción consecuente para asegurar realmente la participación limpia, equitativa de los partidos en los procesos electorales.
Si eso no se asegura, señor diputado, yo le aseguro que no va a ser por cuenta nuestra que se acuse en las próximas jornadas electorales de falta de legitimidad. Ahí si no aceptamos para nada esa etiqueta desde ahorita, si hay falta de legitimidad en las próximas elecciones, será una cuestión que corre por cuenta de la casa, de la casa de usted.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Yo creo que intervenir en este debate es obligado; no porque pretendamos realizar alguna modificación, sino porque cuando el próximo gobierno vuelva a discutir su Código Electoral, pues tomará seguramente en cuenta algunas de las reflexiones que se han hecho ahora. Yo quiero decirles que este sistema tiene una historia, como no, toda una tradición, toda una experiencia, algunas experiencias, son honrosas, otras no lo son tanto y otras francamente forman parte de la vergüenza nacional.
Yo tengo aquí a la mano, las memorias de Gonzalo N. Santos, y les voy a leer un poco, para desaburrirlos, lo que dicen en la página 713 refiriéndose a don Manuel Avila Camacho: "...compadre déjeme arreglar esto de la casilla de Juan Escutia y después voy a hacer una excursión por las colonias aristocráticas. Y así fue, ya esta vez traíamos 300 hombres muy fogueados con los cuales y divididos en grupo, me encaminé a las calles de Juan Escutia, para que cuando faltaba una cuadra ya estaban los almazanistas correspondidos de plomo, en esta acción había yo concentrado las viejas Thompson que empleé en varias luchas tanto contra los cristeros como en la lucha de la ciudad y vino el agarrón; pronto sobraron muchos sombreros de los almazanistas que defendían la casilla, nosotros disparábamos ráfagas constantes sobre la azotea con el objeto de aturdir al enemigo...", en otro párrafo: "...ellos bajaron y se rindieron, los almazanistas, Martín les ordenó que bajaran todos al primer piso y ahí los desorganizamos a todos, les soltamos previa cañoniza en la cabeza y les ordenamos que salieran corriendo uno a uno, inmediatamente hablé a los bomberos para que vinieran con sus mangueras a toda urgencia para apagar un incendio, los bomberos llegaron violentamente, ya para entonces la Cruz Roja chillaba sus sirenas a todo alarido. Al jefe de los bomberos le dije que hablaba yo para que me mandaran un oficial de confianza y el me contestó todos son de confianza señor Senador y a las órdenes de usted. La Cruz Roja cargó con muertos y heridos, luego que llegaron los bomberos les di instrucciones para que cañonearan a manguerazos, pisos y paredes hasta que no quedara una sola gota de sangre, y lo hicieron con la eficacia que caracteriza a nuestros comelumbres"; en otro párrafo: "...la mesa está instalada, demostraremos a los almazanistas que habían violado la ley, se convencieron y le entregaron a nuestras mayorías. Lo felicito Chicote...".
Como ustedes pueden ver, bueno hay tradición e historia electoral en este país, no toda es como se dice aquí en esta tribuna, pero corresponde también a una realidad. A estas alturas muchos nos preguntamos ¿valía la pena los que murieron en nombre de Almazán o de Avila Camacho? yo me pregunto, francamente, si valió la pena estos muertos, si valió la pena los manguerazos para limpiar el piso y las paredes por la parte de los bomberos para quitar la sangre de ahí, porque, honestamente a estas alturas, después de cerca de 50 años, yo pienso que Almazán, pues, aunque hubiera hecho esfuerzos, no podía haber sido más reaccionario que Avila Camacho.
¿Cuáles son las ganancias? ¿por que esté pasión menor para defender del punto de vista faccioso, algunas cuestiones de orden electoral? a estas alturas en el año de 1986, todos los militantes, estamos obligados a reflexionar; yo creo que debemos pensar bien las cosas; yo le dije a los escrutadores: "a vaciar el padrón y rellenar el cajoncito y a la hora de la votación no me discriminen a los muertos, pues todos son ciudadanos y tiene derecho a votar".
Pues es un lenguaje, cómico ahora, pero que fue parte de la tragedia de muchos años. Sigue hablando de sus experiencias Gonzalo N. Santos:"...había dos hermanos carpinteros en la ciudad de San Luis Potosí, José Hidalgo el "llorón" y su hermano Francisco Hidalgo, los llamé y les entregué una ánfora y les mandé hacer tantas ánforas como casillas iban a instalar en el primer distrito de la capital; estas ánforas, les dije a los Hidalgo, me las hacen todas con apariencia de usadas como éstas que les estoy entregando, con barniz un poco descascarado; por abajo del ánfora los hice que abrieran un hoyo, les dije cómo deberían ponerles tornillos y en la cabeza
de los tornillos una ligera cascarita de madera pegada para hacerlos invisibles. Dio instrucciones: no quiero ningún escándalo el día de las elecciones en ninguna parte y mucho menos en las casillas, a nadie se obstruccionará para votar y yo personalmente con mis ayudantes voy a andar vigilando las casillas y cualquier atropello que se cometa, lo castigaré muy severamente como yo lo sé hacer. A los representantes de los partidos adversarios, se les deberá tratar con toda decencia y cordura, se les hará partícipe de las tortas, cocacolas y demás refrescos que el gobierno del estado les vaya a mandar. Después se introdujeron a la jefatura de hacienda en donde estaban las ánforas, les di dos diminutos desarmadores para que los abrieran por abajo y me trajeran ya las ánforas abiertas para examinarlas yo personalmente acompañado de mis colaboradores tahúres, el teniente coronel Macario Balderas alias "Macarito" y Enrique Saldaña, alias "Iquigüiri".
Como ustedes ven, pues, se instalaron las ánforas con una técnica adecuada, después fueron por las ánforas y en el proceso electoral se les dio tortas y coca - cola, muy respetuosamente a todos los representantes de los partidos políticos.
En otro párrafo dice: "yo no me quito el freno para beber agua, ni me dejo curar parado, ellos me pusieron una emboscada en esta elección, en el Primer Distrito donde yo les dejé votar libremente, pero no hay un artículo en la ley de Dios ni en los Santos Evangelios que me prohiba a mi hacer el recuento de las boletas electorales que ellos depositaron por Padilla, y por el jesuita Herrera y Lazo, aquí se las estamos cambiando en favor de Alemán y del candidato de la Confederación de Trabajadores Mexicanos, profesor Florencio Salazar, pues mil compromisos con la revolución y no un objetivo de Ley Electoral que nosotros mismos hemos hecho, y por tanto no tiene nada de sagrada; enrojeció el licenciado Luis Noyola por segunda vez, y con toda cautela me preguntó ¿eso no es inmoral señor gobernador? yo le contesté rápidamente, en política y el juego la moral es un árbol que da moras, con el mismo derecho que se creyeron autorizados a engañarme y a traicionarme los reaccionarios, con ese mismo derecho les estoy echando su baraja al lomo y sacando nuestra carta vieja y en la puerta".
Yo creo que Gonzalo N. Santos es muy ilustrativo de mucho de lo que ha habido en los procesos electorales de este país, ¿alguien lo puede negar? por eso venir aquí con voz engolosa a hablar de las mejores tradiciones electorales, no es sino una pose que, en el mejor de los casos, simplemente nos repiten para que nosotros también de manera repetida mantengamos la misma desconfianza tradicional sobre el proceso electoral.
Hubo avances aquí en este proceso ¿Cuáles fueron los cambios que hizo la comisión? algunas modificaciones, modificación del término de mesa directiva de casilla, por el de mesa de casilla. Yo creo que esta es una aportación para garantizar la legitimidad de las elecciones; en lugar de establecer que el voto constituye una prerrogativa y un obligación del ciudadano, se precise que se trata de un derecho y una obligación. En lugar de expresar que se debe ejercer el voto en la confidencialidad del mismo, se cambió por su carácter de secreto; así son los cambios que se hicieron.
Bueno, yo entiendo francamente que estos cambios, de todas maneras, son mejores que la necedad de cerrarse totalmente a realizar cualquier cambio aunque sea de una palabra, en este sentido pues, la comisión puede vanagloriarse de haber realizado varios pero ¿de qué estamos hablando? ¿De cosas fundamentales o estamos hablando de cosas de carácter secundario, porque esto es muy importante que lo precisemos? ¿Qué es lo que hemos dicho nosotros? Que en este sistema electoral que se va a aplicar, en estas elecciones federales, yo creo que esto tendrá que modificarse para otras.
En estas elecciones hubo un retroceso y se puede apreciar eso: miren ustedes, ahora la cámara va otra vez masivamente a autocalificarse, algunos dicen que esto es un avance, no la verdad que esto es un retroceso; habíamos logrado que de 400 presuntos diputados, fueran 100 los que calificaran las credenciales de los 400, esto quiere decir que solamente teníamos la falla de que 100 se autocalificaban y 300 podían ser calificados de mejor manera por los 100 que se habían nombrado en el Colegio Electoral; no, ahora se volvió a la autocalificación, no todas las cuestiones son de orden cuantitativo, para que sean justas, aveces es lo contrario, depende con el enfoque que se aprecie un hecho.
Ahora ya ven como hubo discusión en las legislaturas locales para, realizar las reformas constitucionales que a gran velocidad les enviamos; en ocho días por telegrama estaban listas, ya las teníamos aquí, esto no es exactamente estar presumiendo el empobrecimiento de nuestra vida política, no es nosotros mismos estamos degradándonos, pero fundamentalmente con la mayor responsabilidad de quienes tienen la capacidad de decidirlo todo.
Yo creo que decir que es mejor la forma de estructurar el proceso electoral ahora, es no estar reflexionando. Este Código Federal, entrega al secretario de Gobernación, no al gobierno en su conjunto, al secretario de Gobernación le entrega el control de todo el proceso electoral, a él personalmente; él nombra a los presidentes de casillas como lo hemos dicho, éstos a los presidentes de los comités distritales, éstos a los presidentes de
casillas y después de hacer los nombramientos básicos, los que tienen el poder de la fuerza pública para reprimir, después de eso se les da participación a todos los partidos políticos.
¿Realmente el proceso electoral debe estar en manos sólo del secretario de Gobernación? porque, muy bien, antes se hablaba de que tres partidos tuvieran su representante y después yo me imagino que en la siguiente modificación, era para que estos dos partidos sólo estuvieran en la comisión y después hacia la junta militar no había más que un paso; yo creo que ese era el camino lógico. Ahora propusieron un consejo de ancianos, 40 representantes de la comisión, pero habrá un representante de los que tengan más de un comisionado para que decida las votaciones. Bueno ¿qué estamos haciendo? ¿Estamos vacilando con nuestras propias desgracias antidemocráticas? ¿De eso se trata, de bromear así? porque no se explicaría otra cosa, se dice que porque en los órganos electorales deben estar representados los partidos según la fuerza que hayan obtenido.
Primero en lo general, en este país nunca se han contado los votos nunca; segundo, si hubiera un espíritu democrático, sería al revés, tendrían más representación en la elaboración del proceso electoral los partidos minoritarios, más que los mayoritarios, porque se garantizan solos.
Debería ser exactamente al revés, pero ¿qué es lo que hay? el deseo de realizar expresiones nada más y de estar tratando de simular que vamos avanzando, exactamente en la misma proporción que avanzan los cangrejos: se mueven, son activos, pero indudablemente van hacia atrás. Este lenguaje arrogante, del Código Federal, es regresivo y con ciertos tintes de carácter fascista; yo no digo que con formas estrictamente fascistas, no, pero no le falta cierta inspiración fascista; se quiere regular la vida de todo, primero en México hay tantos partidos que son los que existen ahora y no debe haber más, no se dice así expresamente pero todo el contenido de su lenguaje es ese, hay suficientes partidos.
¿Y hacia dónde lleva esta aplicación práctica, si no hay negociación de los partidos con el Gobierno? esto lleva a la desaparición cuando menos de cinco partidos políticos de los que están hoy en la cámara, esos son los hechos, parece que ya haya cierta negociación, porque ha cambiado un poco el lenguaje de algunos de ellos, pero de otra manera, si se ponen a contar votos de verdad van a desaparecer. Entonces lo ideal es que desaparezca una serie de corrientes políticas, cuya presencia aquí no es un accidente, sino forma parte de un desarrollo político electoral del país.
En la presencia de quienes integramos la cámara aquí, tiene mucho que ver la muerte de Arturo Gámiz, de Lucio Cabañas, de Genaro Vásquez, el movimiento ferrocarrilero y magisterial de 1958, el movimiento de 1968, la lucha heroica del pueblo de Nayarit por la democracia, la lucha de muchos militantes políticos, en diferentes estados del país y ahora parece que todo ese esfuerzo y esos antecedentes han sido agotados y dimos marcha hacia atrás en una legislación que rectifica de manera radical los avances electorales que se habían logrado.
Bueno, como aquí no demostramos nadie nada, entonces va de palabra contra palabra, algunos dicen que esto es perfecto, y algunos decimos que esta es la negación del esfuerzo democrático de cuando menos una década del pueblo de México. En esas condiciones, está la idea de negar el registro condicionado de los partidos, a veces la soberbia ya no permite ni siquiera la buena redacción, ya decía, son sólo partidos, los que se den con base en esta ley. Yo estaba pensando, bueno, pues los demás que también nos llamamos partidos, hay que ampararnos por estar utilizando la palabra, el término; no, por fortuna dijeron que partidos para los efectos de esta ley de las prerrogativas de hablar dos segundos más por radio y televisión, en fin, todas estas cosas, está bien, pero, realmente, compañeros, ¿por qué quitan el registro condicionado? la verdad es que siempre la Secretaría de Gobernación lo ha aplicado como ha querido, siempre le ha dado el registro a quien ha querido, se lo ha quitado a quien ha querido y ha dado subsidios a quien ha querido.
Pudo haber seguido así, no pero ya ni la figura quieren, están acomodando las cosas con tal arbitrariedad que uno a veces ni cuenta se da, ¿cuál puede ser las razón de fondo de estos acomodos? por ejemplo, la elección de senadores cada tres años, yo le he dado vueltas, ¿a qué se debe esta modificación?, ¿quién realmente la pidió?, nadie; y me da la impresión, de que ya no quieren senadores heredados por el anterior presidente, entonces los quieren quitar de allí, pero eso se refiere elevar la vida democrática del senado, que además no tiene luchas, no se refiere a que no haya por ejemplo, un doctor Casillas, secretario particular del anterior presidente López Portillo, ¿qué hace ahí?, realmente ¿a quien le sirve?, ¿qué representa?, ya no quieren becados de esta naturaleza , bueno, pues si esa es la razón, está bien, pero, ahora se quiere la incondicionalidad hasta en eso, o ¿cuáles son las razones verdaderas, de algunas modificaciones que aquí se han hecho?
Por eso no se comprenden la insensibilidad política con que esto se ha formulado, deveras. Porque no es un problema de capricho personal solamente, no, es ya la altanería política, la falta de razonamiento, reconvertirlo todo, ¿a qué?, reconvertirlo todo a la pérdida de conquistas que este pueblo había hecho desde el punto de vista económico, político y social.
Yo me sentí obligado a decir esto, ¿por qué?, bueno, porque entiendo que esto puede ser muy transitorio, no es posible que la falta de visión en un momento dado, pueda perdurar un largo trecho en la vida política de un país y aquí hay una falta evidente de visión, ¿afecta al Partido de la Revolución Socialista que yo presido? En nada, le hace un favor, ¿por qué?, porque muchos mexicanos que luchamos por cambios profundos debemos entender que por la vía electoral, se necesita además un milagro especial de la Virgen de Guadalupe para cambiar este país.
Por la vía de la lucha de masas, defendiendo los intereses de la clase obrera y campesina, probablemente muchos sectores que no son de la propiedad privada de algunas organizaciones de hoy, podrían contribuir a elevar sus condiciones de vida y a luchar cambios en la vida democrática también. Por eso, señores diputados, creo yo, que las pequeñas prerrogativas se habían conquistado de manera legítima, dieron marcha para atrás; las verdaderas prerrogativas, no aquellas que le dan cierto nivel de vida a los dirigentes políticos de los partidos registrados, no, aquellas conquistas que habían costado esfuerzos al país.
Aquí se puso que los partidos que tengan relación y trato con el extranjero deben ser castigados cuando sean patrocinados por ellos, yo creo que todos debemos de preocuparnos de veras, porque la vida política nacional sea auténticamente nuestra, todos absolutamente; pero, si se hubieran cumplido los deseos de algún diputado que pensó que muchos de los derechos de los burgueses debieron quedar limitados en 1917, entiendo que esta cámara sería muy diferente, mucho muy diferente, tendría rasgos proletarios que cada día se han perdido más en el Congreso de la Unión. Esta es una cámara burguesa, muy burguesa, que representa los intereses de la alta burguesía del país y no quiero saber si en un partido o en otro, en muchos de los diputados, cualquiera que sea su partido y yo entiendo que lo que necesitamos nosotros no es hacer estas pequeñas modificaciones; lo que necesitamos es conquistar una vida democrática plena, a la que no vamos a renunciar en ninguna circunstancia y bajo cualquier consideración.
Compañeros diputados, me parece que las elecciones con este Código Electoral Federal van a ser iguales que con la Ley de Organizaciones y Procesos Electorales y que con las otras, van a ser iguales, no se van a modificar mucho las cosas, es más, podría hasta aceptar que el texto se ganó en cierta claridad, hasta eso se podría aceptar, pero no van a hacer los cambios en la letra del papel donde el pueblo mexicano va a reconquistar sus derechos, va a ser efectivamente en la organización y cuando este pueblo se organice de mejor manera, entonces esta ley estallará, porque estará fuera de la realidad.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. Diputado Romeo Flores Caballero:
El C. Romero Flores Caballero: - Compañeros diputados: en México concebimos la democracia como un sistema de vida, como la idea fundamental que renueva la lucha que el pueblo ha dado en su historia por lograr la independencia, consolidar la soberanía, afianzar la libertad y robustecer la justicia social. La democracia en México, la que definió el pueblo en la independencia, en la reforma y en la revolución, sirve e inspira la creación y transformación de las instituciones nacionales; con ella nuestro país pasó de ser rural a urbano, en este cambio con la democracia, modernizamos nuestro modo de vida y con ella, también con nuestra experiencia hemos definido el sistema político cabal que responde mejor a la experiencia y las aspiraciones del pueblo de México.
Sin embargo, se ha dicho que la democracia es un sistema inacabado, es en tanto que responde al cambio de la sociedad y a la naturaleza y a la condición humana, un sistema perfectible; a pesar de ello, o tal vez por ello, su concepción y su práctica ha variado a lo largo de la historia de los pueblos y también, a pesar de sus virtudes, no existe un pueblo en la faz de la tierra que no se empeñe tenazmente por buscar fórmulas más amplias de participación política que la legitimen como sistema viable de gobierno.
En esta aspiración el sufragio constituye, sin lugar a dudas, el medio más aceptable para legitimar un gobierno democrático. Consideramos que entre más universal, secreto y directo sea el voto, más clara habrá de ser su legitimación; en este sentido entendemos el sufragio ligado indisolublemente a la democracia. La crisis que vivimos exige imaginación y talento si es que queremos superarla y exige también que sentemos las bases del cambio, cambio que a su vez demanda capacidad creadora más allá de los intereses de las fracciones de los grupos y más allá de lamentos, exhibiciones y adjetivaciones del algún partido político.
Crisis y cambio que obliga a mantener el rumbo y que requiere fortalecer nuestro sistema político y nuestras instituciones democráticas; crisis y cambio que encuentra respuesta en la renovación integral de la sociedad; cambio que por serlo, no debe de perder de vista el marco ideológico de la Revolución Mexicana, de nuestra constitución y de la voluntad de los mexicanos.
La renovación política que se propone responde a esta idea de crear y recrear el marco de representación política del pueblo; constituye la respuesta actual a una demanda permanente de perfeccionamiento democrático y sanciona la capacidad de respuesta del sistema político mexicano
del estado y de su gobierno a las demandas de nuestra sociedad joven.
El perfeccionamiento de un sistema democrático como el nuestro, requiere de una organización que permita la claridad y la transparencia de todo el proceso electoral; el Código Federal Electoral responde a esta inquietud del pueblo expresada en innumerables consultas populares de participación y con ellos se pretende corresponsabilizar a los partidos que legítimamente aspire a la renovación de la política electoral de nuestro sistema.
Se ha dicho en esta tribuna, entre otras críticas negativas, que el código constituye un retroceso porque otorga al gobierno el control del órgano electoral: "la Comisión Federal Electoral"; sin embargo, el código a diferencia de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sujeta los actos de la comisión al control de la legalidad del Tribunal de lo Contencioso reduciendo así por supuesto su discrecionalidad, además, amplía y los recursos al incluir el de la apelación en la etapa previa y en la preparatoria; más aun, en ella participan los partidos, pero con su fuerza real, no con la fuerza que imaginan a tener en la cámara o en algunas regiones del país.
Se asegura que el Secretario de Gobernación goza de descomunales facultades y se soslaya a la vez, que los funcionarios electorales son designados por el secretario de Gobernación sólo en su carácter de presidente del órgano que tiene a su cargo el proceso eleccionario; la designación o la facultad de designar, por otra parte, no puede ser descomunal porque los requisitos para ser presidente y secretario de casilla y los de todos los que integran la jornada electoral están definidos en la ley, porque los partidos son los que hacen las propuestas como resultado de modificaciones aprobadas en el seno de la comisión y porque existe, cuando menos, un plazo de 30 días, en que los nombramientos pueden ser impugnados y la resolución que dicte, de nueva cuenta, puede ser apelada ante el tribunal.
Se asevera que el secretario de Gobernación maneja a su antojo el Registro Nacional de Electores, cuando todos sabemos que el registro es un organismo técnico, no una dependencia administrativa y en su funcionamiento tienen participación y vigilancia plena todos los partidos; más aún, el padrón elaborado por el registro puede ser sujeto de impugnaciones.
Se argumenta a la vez, que se suprime el registro condicionado en detrimento de los partidos; el registro condicionado como todos saben que permitió la creación de nuevos partidos, cumplió con su función histórica con esta base en los últimos 10 años, sin embargo, se crearon cinco nuevos partidos; se asegura que se restringe el derecho a coaligarse, sin embargo con el propósito de que los partidos registrados puedan ejercer este derecho, se facilita a través de este procedimiento que no pierdan su registro, pues basta en el porcentaje obtenido por la comisión contenga tantas veces el mínimo requerido de la votación para que se mantenga cualidad.
Los cambios cualitativos, es necesario repetirlos incluyen la derogación del procedimiento para la obtención del registro por un partido político condicionada a la votación, la modificación de la integración y funcionamiento de los organismos electorales, el cambio de la fecha de la jornada electoral, la modificación de los procedimientos de cómputo, la publicación de los resultados, el uso de una sola boleta para la elección de los diputados de mayoría, la ampliación de las garantías de los partidos políticos y el establecimiento de un sistema de financiamiento público para sus actividades, la creación de un tribunal de lo contencioso, dotado de autonomía e imparcialidad para conocer y reparar toda irregularidad de las elecciones.
Los partidos que se oponen al dictamen de la comisión y por tanto al Código Federal Electoral, piensan tal vez en un país diferente al que vivimos, unos viven en el siglo XIX y pelean batallas superadas por la historia; otros piensan en modelos ajenos a la historia de México, ambos en sistemas que poco o nada tienen que ver con nuestra experiencia histórica.
Contra de estas corrientes actúa la larga experiencia de México, aquí hemos creado un sistema democrático con modalidades que lo hacen diferente al practicado en otros países, pero que encuentra raíces y respuesta en nuestro ser nacional; un sistema democrático mixto que propicia la participación de todas las organizaciones y partidos políticos que responde al carácter plural de nuestra sociedad.
La reforma política y el Código Federal Electoral dan respuesta a la demanda del pueblo, porque es en el pueblo y no en ninguna otra parte, donde radica el poder y es al pueblo y no a la diligencia de los partidos políticos al que debe de responder la reforma política. Por ello la estrategia de quienes pretenden obstaculizar su aprobación, recurriendo a tácticas autodenigratorias o autodestructivas, encuentra el rechazo de la base popular; por ello también quienes recurren a la violencia física o verbal y el terror como táctica política, como substituto de la ideología, revelan la ausencia de principios y de su apoyo a modelos superados o ajenos a las aspiraciones del pueblo de México.
Con la reforma política y la aprobación del Código Electoral, haremos más eficiente
nuestro sistema político y avanzaremos en el perfeccionamiento de la democracia; el Código Electoral objeto de este debate contribuye a reforzar nuestro sistema mixto con dominante mayoritario, con él se refuerza el principio de soberanía popular y la vinculación entre los representantes populares y sus distritos; se refuerza, también, la participación de todos los partidos y todas las ideologías. En síntesis se mantiene en equilibrio entre las partes y en todo el equilibrio que responde sin lugar a dudas a nuestra experiencia histórica y que mantiene vigente nuestro sistema político. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Reyes Fuentes García del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro.
Disculpe compañero Reyes, para hechos pide la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gascón, en los términos del artículo 102, en turno sigue usted, ciudadano diputado Reyes Fuentes García.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Hay que precisar también los verdaderos alcances de lo que han llamado el Tribunal de lo Contencioso. La verdad, es que yo no me refería a esto, porque es una figura que trata de modificar las cosas para dejarlas como estaban. Antes la Comisión Federal Electoral negaba a 20, 30 y 40 diputados la constancia de mayoría, ahora esto mismo podría ser el llamado Tribunal de lo Contencioso, pero sus resoluciones están sujetas a la Cámara de Diputados; si fuera en última instancia como fueran tomadas en cuenta sus decisiones, tendría una gran importancia el Tribunal de lo Contencioso, pero siendo un organismo cuyas decisiones pueden ser modificadas por la cámara, francamente esta forma solamente volvió a llenar de humo el proceso electoral.
Por una parte, lo que me parece muy positivo es que las elecciones sean el miércoles y no el domingo, porque eso permite estar descansando normalmente. Yo creo que el Registro Nacional de Electores, no es un aparato de carácter técnico administrativo, no es un aparato que se maneja políticamente y en cuanto a que el registro condicionado cumplió su misión histórica, creo que cuando no se tiene la cabeza de estadista, sino de maniobrero, es como se nulifican muchas de las cosas que podrían ser positivas; no fue para una maniobra de carácter circunstancial, como algunos concebimos el registro condicionado, sino como una forma permanente de estimular la organización política, que en cualquier momento se puede dar.
En cuanto a que es el pueblo al que le corresponderá en definitiva realizar esta reforma política y utilizarla como lo considere conveniente, yo creo que este tiene razón, efectivamente, pero en los que se refiere a nuestra lucha encuadrada en el siglo XIX, yo diría simplemente, nosotros muchos de los hombres de esta cámara, luchamos por la democracia, siguiendo el ejemplo de los mexicanos que desde el siglo XVI, XVII están luchando por la democracia, y cuando conquistemos, como yo he afirmado, un alto grado de democracia, vamos a seguir luchando por la democracia. Nuestra lucha está encuadrada en las necesidades del mexicano de siempre y no se puede hacer caricatura alrededor de eso, porque la caricatura se revierte.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Reyes Fuentes García, en pro.
El C. Reyes Fuentes García: - Con permiso, compañero presidente: como sabemos se presenta hoy en esta soberanía un dictamen sobre el Código Electoral, contiene esencialmente el aumento de 100 diputados de representación proporcional, con lo que crecerá a 500 el número de diputados integrantes de esta cámara.
Sin embargo, es de observarse que del registro de los partidos políticos, se pierde el sistema de registro condicionado al resultado de las elecciones y ello evidentemente significa un retroceso porque limita la posibilidad de registro de nuevas corrientes políticas e ideológicas como formas de captación del voto popular y de estímulo ciudadano y a la promoción del voto y de la democracia para elegir poderes Legislativo y Ejecutivo. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se pronuncia en contra de este retroceso. Por otra parte, mantenemos también la postura de que los organismos electorales desde la Comisión Federal Electoral hasta las condiciones estatales, distritales y las casillas, deben integrarse con representantes de todos los partidos políticos registrados incondicionalmente, sin recurrir a ningún otro mecanismo que cierre o limite esa participación democrática de derecho a voz y voto de los partidos políticos en los organismos electorales a que hago referencia.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera, por otra parte, limitadas las sanciones que se establecen contra quienes obstruyen el ejercicio del voto popular en casillas y cometen atracos a la voluntad popular, al presionar a los electores en las casillas, al recoger en los domicilios de los ciudadanos tarjetas de votación por interpósitas personas; por ello son también insuficientes las sanciones en contra de los delincuentes electorales que se roban las urnas, como ha sucedido por ejemplo en Xicotencatl, Tamaulipas, en las elecciones federales anteriores, donde cargaron con todos los funcionarios electorales de una casilla y las ánforas y los llevaron prácticamente prisioneros a la presidencia municipal de aquel lugar.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que deben establecerse sanciones más
precisas y claras en el Código Electoral Federal para esta clase de delincuentes electorales, quienes incluso deben ser condenados al encarcelamiento sin derecho a fianza.
Es positiva, por otra parte, la creación de un Tribunal Contencioso Electoral, porque ello permite llevar las protestas y las quejas a este organismo para que resuelva respecto a las apelaciones contra violaciones al voto popular que se cometen desde las casillas hasta las comisiones locales distritales, municipales y Comisión Federal Electoral.
Cierto es que la integración de este tribunal se hará con la designación de los magistrados por el Congreso de la Unión a propuesta de los partidos políticos y que ello implica que el partido mayoritario querrá ser absorbente y único para designar a estos magistrados en el propio Congreso de la Unión. Sin embargo, en este aspecto queremos confiar en que la cordura se impondrá en el interés de la nación, prevalecerá, de manera que los magistrados respondan a la designación de magistrados, respondan a la composición plurinominal de esta cámara.
No obstante, lo anterior, diversos hechos suscitados en algunas elecciones estatales, como el caso de Tamaulipas, Guerrero y Michoacán, donde los triunfos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no se están respetando, se están escamoteando simplemente, con el objetivo de dejar al gobierno de aquel estado el control de esas presidencias municipales y distritos electorales, aún al precio antidemocrático de violar la voluntad popular, son motivos de alarma extrema estos hechos.
De que sirve que, compañeros diputados, que estemos aquí en la Cámara de Diputados perdiendo el tiempo, examinando las reformas electorales a la Constitución y hoy, precisamente, el nuevo Código Electoral, sino habrá de respetarse la voluntad popular, de que sirve entonces de que estemos aquí examinando la mejor forma para mejorar los procesos electorales si en el mismo instante se pretende escamotear el triunfo parmista determinado por los votos del pueblo de Matamoros, Nuevo Laredo y en Venustiano Carranza, Michoacán sucede lo mismo. Con derecho en Reynosa se despoja del triunfo al compañero diputado local al compañero Ricardo Pacheco Blanco, por arreglos inmorales por debajo del agua a espaldas del pueblo, cuando nuestro candidato a diputado tuvo 20 mil 333 votos Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y 17 mil 878 exclusivamente el Partido Revolucionario Institucional, ¿por qué se escamotea la voluntad popular?
No es el objetivo respetar la voluntad popular, ¿por qué para entregar a caciques y para entregar a compromisos inconfesables, se altera la votación después, una vez que se levantó en las casillas y constan en actas de las casillas el triunfo del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana?
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana está sumamente preocupado por estas burlas al voto popular y esperamos y exigimos que la intervención de las autoridades superiores sirva para vencer cacicazgos regionales. Allá en Tamaulipas, por encima de intereses económicos y gubernamentales, debe respetarse el triunfo que el pueblo ha otorgado a nuestros candidatos, respetando la voluntad popular a nuestros candidatos en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa.
No se puede poner en entredicho el rumbo democrático de la nación mexicana ni afectar la unidad nacional democrática y antiimperialista, que en estos momentos es imperativo categórico de las fuerzas democráticas de esta Patria nuestra, cuando no se respeta el voto popular en el caso de Tamaulipas.
Por otra parte es positivo el financiamiento electoral a los partidos y candidatos; sin recursos económicos los partidos políticos actuales, excepción hecha del Partido Revolucionario Institucional, no pueden realizar campaña seria, ni promover el voto, ni combatir el abstencionismo que es una grave amenaza para el país, porque las fuerzas del abstencionismo pueden ser aprovechadas y canalizadas por fuerzas reaccionarias internas y por fuerzas neofascistas enemigas del interés nacional, y ello, pondrá en peligro nuestras instituciones y a la Constitución misma que nos rige.
El sistema plurinominal, creemos que es positivo en la reforma en que se ha estructurado por ello, porque ello limita la posibilidad de que se carguen votos a partidos o se escamoteen votos también a otros. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, va a demostrar en estas elecciones próximas, elecciones presidenciales, que es capaz de aumentar su membresía y su influencia en las masa obreras y campesinas, así como populares de México. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana va a demostrar, y no tiene miedo a ello, que es capaz con su programa, con su estrategia y tácticas populares y antiimperialistas, de aumentar esta membresía, no necesitamos ni queremos aliarnos con fuerzas reaccionarias del interior y menos del exterior; por el contrario combatiremos y estaremos en contra de estas fuerzas reaccionarias y proyanquis.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no necesita bules para nada, porque tiene sus principios y su rumbo popular y democrático, vamos a obtener alta votación en las próximas elecciones presidenciales, el pueblo nos escuchará y el pueblo responderá a nuestros principios y a
nuestras convicciones. Pero, reiteramos; exigimos el respeto a los triunfos electorales del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa; está en juego en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, la respetabilidad del sistema electoral, la respetabilidad de la democracia en México.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en esta hora crítica, para los destinos de México con profunda crisis económica que padecemos y que se traduce en sistemática pérdida del poder de compra del pueblo mexicano, en esta hora crítica el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana bien sabe que no hay más salida para triunfar sobre esta situación y defender la independencia y soberanía nacional, que desarrollar la práctica de la democracia en México y en particular desarrollar el sistema electoral, estableciendo mejores mecanismos que permitan el respeto efectivo al voto popular.
Tenemos fe profunda en el pueblo de México y en el rumbo democrático del país. Tenemos la firme decisión de luchar al lado del pueblo de México y, principalmente, al lado de los obreros y campesinos por hacer de nuestra patria, una patria más independiente, más progresista, más fuerte y democrática en el campo internacional.
Y no caeremos - precisamos -, no caeremos en el juego de hacer, en hacer el juego a la reacción y al neofascismo, estaremos en contra y nos cuidaremos de no hacer el juego a estas fuerzas para no ser compinches, para no ser gente que vaya a contribuir a que un día nos corten la cabeza porque un régimen fascista, un régimen neofascista en México sería un régimen que nos aplaste, como lo hizo Hitler en Alemania, sería un régimen que corta las cabezas a todas las fuerzas democráticas, o elementos de las fuerzas democráticas, a todos los elementos progresistas, a todos los elementos luchadores por esta patria nuestra.
No caeremos tampoco en posiciones no nuestras; defenderemos la independencia partidaria, pero aceptaremos alianzas democráticas, entiéndase, alianzas democráticas. Muchas gracias.
Pero estando pendientes las decisiones electorales de nuestros triunfos en el Colegio Electoral, respecto a Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, triunfos que legítimamente pertenecen al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, mientras no tengamos información clara, precisa, categórica, directa de respeto al voto ciudadano y mientras no se garantice el equilibrio y la legalidad electoral, mientras eso suceda se está en juego, el triunfo popular y en consecuencia votaremos en contra del dictamen. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Maldonado Pereda.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados: he solicitado el uso de la palabra para hablar en relación a esta importante iniciativa de Código Federal que hoy se discute. Antes que una forma política de Gobierno, la democracia es una forma de convivencia humana y antes que una forma de convivencia humana, es una vocación que culmina en lo político, con la realización práctica de los postulados éticos de la coparticipación, de la corresponsabilidad y de la ayuda recíproca.
Supone el reconocimiento y protección de los derechos de la persona humana, lleva en su plenitud al ser dialógico del hombre; sirve como instrumento para la cabal realización social, familiar y personal; sirve como herramienta para el quehacer humano y hace del ser humano y no del Estado, la base y el fin de la estructura política. Pide la adhesión de seres libres y erige la persuasión en método, permite subsistir la variedad de opiniones políticas y pluralismos ideológicos y prohibe, prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos disidentes.
Durante el transcurso de las últimas décadas el mundo ha confrontado crisis políticas y sociales; se han venido efectuando transformaciones diversas y cambios que se manifiestan por los trastornos de toda índole, particularmente los movimientos de protesta en casi todos los países del orbe. Lo mismo en los países de régimen capitalista que son los que más lo han experimentado, que en los países de gobiernos parlamentarios, sin que a ello escape el gran sector del mundo que se halla bajo el régimen socialista.
México no ha podido quedar ajeno a este movimiento y, hoy por hoy, hace un esfuerzo para alcanzar ventajas logradas en otros países, pero con sello propio, con un sello consustancial a nosotros mismos; en efecto la democracia a la que aspira nuestro sistema político se va conformando todos los días, esto es coadyuva a través de la ley a crear las condiciones para una más amplia participación del pueblo en la cosa pública; incorporando en esta tarea a las diversas corrientes políticas que tienen una presencia en la lucha por el poder político. La iniciativa de Código Federal Electoral propuesta, refleja sin duda la intención democratizadora del Estado mexicano, así como la apertura y fortalecimiento a las diversas corrientes ideológicas que inciden en los procesos electorales.
Este Código pretende dar mayor coherencia y cauce la voluntad democrática del pueblo que se ha expresado libremente, estableciendo la correlación de las fuerzas políticas surgidas del seno de la misma sociedad. Estas fuerzas quedan institucionalizadas a través del régimen de representación relativa y proporcional que confirman, por un lado, la expresión mayoritaria y fundamental
que el pueblo quiere darse y, por otro fortalece la representación minoritaria en relación directa a su fuerza real en la sociedad mexicana.
Este sano ejercicio democrático, mayoría y representación proporcional, no abroga la expresión clara y definitoria del consenso de los mexicanos; las minorías no pueden tomar decisiones fundamentales que correspondan a la nación, toda por encima de las ideologías y plataformas partidistas o personas, habremos de buscar el perfeccionamiento de nuestra democracia; dicho perfeccionamiento no se obtiene a través de concienzudos estudios teóricos o fijación de tesis doctrinales, sino de la práctica cotidiana y particularmente la que se deriva de los procesos electorales.
La realidad histórica constituye la fuente material de toda regulación de conducta. El objeto real de la norma lo constituyen la democracia y la justicia, pero también la realidad histórica formando un binomio fundamental en el proceso jurídico que da como resultado una ley que sea acatada eficazmente. En 1963, a través de la figura jurídica de los diputados de partido, la oposición podía obtener hasta 20 diputados por partido, pudiendo alcanzar los tres partidos que estaban registrados en ese entonces hasta el 25% de las curules de la Cámara.
En 1977, hubo 40 diputados de partido, esto es el 25% del espacio cameral. Hoy se propone hasta un 40% de las curules de representación proporcional para los partidos minoritarios, independientemente de las que puedan ganar por mayoría. Esto se relaciona con la restricción que la ley impone al partido mayoritario de no obtener más del 70% de las curules totales que la Cámara; otorga, además, la posibilidad de que la representación minoritaria obtenga cuando menos el 30% de las curules, esto quiere decir, que se aumenten a 100 el mínimo de diputados de representación proporcional reservándose 150 diputados como mínimo a los partidos minoritarios.
Estas conquistas, implican responsabilidad para los organismos políticos y electorales, juntos debieran luchar en contra del abstencionismo, pues está demostrada la relativa participación del electorado en los procesos electorales, sobre todo en lo que se conoce como elecciones intermedias. Así pues, los partidos políticos deben fortalecerse usando el camino de la ley, pero también, el de sus propias plataformas ideológicas. No se puede simular que se tiene política por la sola participación de la tribuna cameral, se requiere una real confrontación en las plazas públicas y en las calles y, desde luego, en las urnas. Sólo a través de los procesos electorales, el pueblo determina su voluntad política; sin embargo, ésta no surge por generación espontánea, sino que es producto de la politización y de la movilización social.
La participación institucional de los partidos políticos, debe elevar sin duda, la lucha política.
No se puede al mismo tiempo que se discute la integración en el nuevo órgano jurídico político, sustituirlo si no tiene la voluntad de todos, para hacerlo eficaz debe comprenderse cabalmente que en el contexto del artículo 39 Constitucional, el poder público, emana del pueblo y el pueblo se expresa, a través de la representación nacional.
Por eso hemos afirmado que la democracia no sólo implica una idea moral y jurídica, sino que constituye una estructura política, una forma de vida fundada en el permanente mejoramiento económico, cultural, social y electoral del pueblo; implica también, sujetar la acción política a la autoridad que deviene del derecho; lo jurídico, implica la justicia y la equidad, pero también la verdad.
Esta representación nacional, constituye parte del Gobierno, pero también, también es el Gobierno. Estamos obligados a discutir y a plantear los puntos de vista de cada representante en libertad, para que juntos y en expresión democrática por el voto de la mayoría, se fije el rumbo en el contexto de nuestra Carta Fundamental y con el propósito de todo mexicano bien nacido, de mantener incólumes nuestras instituciones y nuestra estabilidad política.
Por lo antes expuesto, considero que debemos luchar todos los representantes de las diferentes corrientes ideológico políticas, por el fortalecimiento de las instituciones de la República a la confrontación destructiva, u oponer la solidaridad nacional y al consenso democrático para resolver los conflictos naturales, que surgen en el diario acontecer social.
Nada nos autoriza, a conculcar el clima de libertades que nuestros antepasados nos dieron y que nosotros tenemos la obligación de conservar; hay principios fundamentales que todos debemos reconocer como raíz política: libertad de pensamiento y de expresión; libertad de creer en la religión que se quiera o no creer; libertad de manifestación política; libertad de profesión, de industria, de comercio; libertad de trabajo, de libre tránsito, de domicilio, entre otras.
Las expresiones político electorales son las herramientas que nos permiten, en la diversidad ideológica, hacer efectivos estos derechos, conservar la paz social respetando las divergencias. Las actitudes divergentes de los partidos políticos frente a la propuesta que analizamos, representan puntos de vista autorizados legítimamente.
Así lo quiero pensar, algunos de los postulados propuestos por los partidos minoritarios, han sido tomados en cuenta para mejorar la iniciativa que hoy discutimos. El hecho de no atender a todas la solicitudes de reformas o adiciones, no implica cerrazón, ni intolerancia; pues hay
pruebas evidente que la apertura promovida por el sistema democrático que la ha ido mejorando a través de nuestra historia, es un proceso y no un salto. Lo que hoy tenemos es una realidad política que la mayoría modula para que las corrientes minoritarias se fortalezcan; no es una promesa de resultados mágicos o inusitados, ni una oferta de ilusiones, es una convocatoria al trabajo, a la fidelidad a nuestras grandes corrientes nacionalistas y revolucionarias.
Hay cambios estructurales y cualitativos que pensamos con honradez y sinceridad que son un avance en nuestro proyecto democrático nacional. Juntos debemos acabar con la crisis abstencionista y de relativa participación ciudadana en los procesos electorales, el enemigo a vencer no está dentro de este Congreso, sino en las calles, plazas públicas, en donde quiera que se opone la violencia y la abulia, al debate de las ideas y al abstencionismo.
Frente a las agresiones de afuera y a las incomprensiones y crisis de credibilidad de adentro de algunos sectores desinformados, que afortunadamente son minorías, tenemos que afianzar los lazos políticos que no son comunes y de esta manera tomar como nueva conciencia, la corresponsabilidad que todos tenemos, para orientar a nuestros electores; consecuentes con las convocatorias que en diversos tiempos de nuestra historia, hombres preclaros han hecho para utilizar el derecho como herramienta, para renovar nuestras instituciones republicanas desde Apatzingán y Chilpancingo, hasta Querétaro en 1917, se aprecia con toda claridad un hilo conductor que otorga al pueblo la única facultad de decir por el sufragio el rumbo que quiere darse al innegable derecho de autogobernarse.
Sufragio y soberanía, pueblo y estado, representación nacional y gobierno, son todas facetas de la democracia representativa que facilitan el acceso de la mayoría del pueblo a la facultad decisoria sin que se conculque la libertad de pensar de diferente forma. Disentir, no es recurrir a fórmulas matemáticas o ideológicas ajenas a nuestra realidad, para negar mérito a las transformaciones de buena fe que aquí queremos todos impulsar. Cuando los que disienten siembren la duda y la desconfianza, no por ello impiden los esfuerzos encaminados a lograr los cambios que la sociedad exige, pero desgraciadamente esa duda y desconfianza se devuelven como un bumerang contra los propios autores del rumor y el oportunismo, porque la acción política, la labor de los partidos, la ideología y los procesos electorales, son acciones en los que están involucrados por esencia: la sociedad, los ciudadanos, los partidos y el Gobierno.
No se pueda atacar al Gobierno o al estado sin salir nosotros todos despostillados en el prestigio y dignidad que debe merecer el depositario del poder.
Ahora bien, los grandes lineamientos de la renovación política electoral propuesta por el titular del Ejecutivo que hoy analizamos, son los siguientes: afina y enriquece el sistema de representación a fin de tener una relación más justa entre el porcentaje de votos que obtiene un partido y el porcentaje de curules que alcance en la Cámara; se fortalece al Poder Legislativo, se garantiza la autocalificación como respuesta del principio de autonomía de poderes y actualiza y fortalece la dinámica del Senado; se establecen nuevas y mejores bases para el perfeccionamiento de nuestro sistema electoral, a fin de hacerlo más claro, más transparente, ágil, confiable, sencillo, menos complejo.
Independientemente de los avances que en materia electoral propone la iniciativa que hoy analizamos es evidente que en caso de aprobarse, esta Cámara de Diputados se verá enriquecida con una mayor y seguramente mejor participación de las distintas corrientes políticas, con lo cual estaremos dando bases ciertas de ascenso, así a más calificada democracia, en la que se han tomado en cuenta los planteamientos de los grupos minoritarios, en el seno de esta tribuna que indiscutiblemente es la más alta y también la más abierta de la Patria.
Es evidente que la participación plural de los grupos políticos nacionales, se ha incrementando en esta Cámara. No es lo mismo la participación de los partidos políticos en 1986, con la participación en 1928, con la ley electoral conocida como la ley de los partidos políticos o con la de 1946 que amplió el marco de la participación política de entonces; ni tampoco se parece a la participación de los partidos políticos en las sucesivas reformas de los preceptos electorales de 1947, por la que se modificó el artículo 115 constitucional que permitió a las mujeres votar en elecciones municipales. O la del 4 de diciembre de 1951, la de 1953 en la que se reformó el artículo 34 Constitucional para otorgar plena capacidad política a la mujer o la de 7 de enero de 1954, la de 1963, la de 1969, la de 1970, la del 5 de enero de 1973, ni la de 1977. Es evidente que el sistema político mexicano, se ha ido fortaleciendo permanentemente con esa corriente reformista que se ha convertido en una práctica y que ha incrementado las libertades, consolidado la soberanía e independencia nacionales y logrado la paz pública a fin de realizar nuestro proyecto histórico.
El Estado mexicano, busca al mismo tiempo que fortalecer las diversas y diferentes corrientes políticas nacionales, evitar la atomización de partidos, por lo que pudiera ser la existencia de partidos que nada representan y evitar, por otro
lado, la sobrerrepresentación de partidos que nada representan o la subrepresentación política; evitar la complejidad del acto jurídico electoral, al eliminar la doble boleta y con ello no dividir en dos la elección de diputados; todo con el propósito de promover una mejor participación cívica y de robustecer el verdadero pluripartidismo.
En conclusión, creemos que esta iniciativa recoge la intención histórica del Estado mexicano de ampliar nuestras bases democráticas y de perfeccionar la participación política plural, aunque esto no quiere decir que ya estamos en la mejor expresión posible. Creo que estamos en un proceso en el que todos los mexicanos estamos involucrados pero es indiscutible que este es un avance.
Esto confirma el funcionamiento eficaz del sistema electoral mexicano reformándose, que debe lograr una madurez y una solidez mayor; en 1985 promovió a favor del más cercano competidor de la fuerza electoral mayoritaria, un modesto 16% de los votos emitidos; en la iniciativa, se sostiene el principio de la mayoría con respecto y reconocimiento al derecho de las minorías.
También, se busca eliminar obstáculos burocráticos, para un libre ejercicio del voto, simplificado el acto de su emisión. Con objeto de evitar especulaciones que deterioran la confianza pública y que ponen en tela de duda los principios éticos que dan sustento al comportamiento político de los partidos, comentarios la mayor de las veces mal intencionados, la iniciativa, esclarece algunas de las fuentes de donde proviene el financiamiento del que dispondrán para su trabajo, estableciendo su estrecha vinculación con los intereses de la República, al proteger la independencia y soberanía nacionales, así como, el cumplimiento cabal de principios tradicionalmente defendidos, en la Reforma y en la Revolución.
Es lógico convenir en que lo fundamental, en cuanto a sus alcances ideológicos, descanse en el trabajo que desempeñe cada partido con la membresía política de que dispone y aquella otra nueva clientela que incorpore a su esfuerzo, convencidas de sus principios doctrinales y programas de acción.
Pero sin duda es el factor económico, medio indispensable para impulsar sus actividades y por eso preocupa el Estado regular su implementación, estableciendo en el presupuesto las partidas correspondientes y aumentando y garantizando así, tanto los derechos, como las prerrogativas que les corresponden y le son necesarias.
Al clarificarse los orígenes de tales recursos, como expresamos al principio, evitarían prejuicios o razonamientos mal encaminados que socaban el fortalecimiento del sistema plural, democrático y participativo que requiere de todos eficacia y eficiencia.
Por lo que hace el Registro Nacional de Electores, independientemente de cuanto pudiera argumentarse en contra, su examen, a la luz de una conciencia honrada y de buena fe, nos permite afirmar que se contemplan avances muy importantes. Los partidos tienen ahora mayor libertad y disponen de más tiempo para vigilar y enriquecer tanto con sus opiniones, como con una cada vez mayor participación, la depuración de vicios y errores en la preparación y desarrollo de padrón, en todas y cada una de sus etapas.
Por lo que toca al Tribunal jurisdiccional que propone la iniciativa, estimamos que este responde a requerimiento antiguos de varios partidos y de la propia experiencia sobre todo, en las últimas elecciones, ya que no fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano supremo de la interpretación legal la que tuvo que resolver sobre pasiones y posiciones partidarias, ideológicas, profundamente humanas. No es un Tribunal jurisdiccional por antonomasia, como lo es la Suprema Corte de Justicia en que puede y debe juzgar y resolver cuestiones que tienen que ver con la actividad partidaria reflejada en la urnas.
Pero por otro lado, tampoco son los partidos políticos actores de este acontecer humano, los que pudieran estar capacitados con frialdad y con equilibrio moral y jurídico, para resolver sus propias querellas. Por ello, consideramos que lo propio es contar con un poder público, con un tribunal de magistrados con autoridad derivada del poder público, los que puedan examinar como tribunal de alzada, los recursos que la propia ley establece, esto sin conculcar el sacro derecho que tiene el Poder Legislativo, de calificar sus propias elecciones y de no ser sujeto de reclamo alguno, de parte de individuos ajenos a su propia composición.
Por eso consideramos que el Tribunal Electoral y la Cámara de Diputados con su composición plural, son los órganos autorizados para interpretar y decidir el derecho electoral.
Otra consideración que vale la pena hacer sobre el particular, es que la Comisión Federal Electoral está sujeta en sus resoluciones a la posible revisión en su caso del Tribunal Electoral. Esto es, el Tribunal Electoral, constituye jurídicamente una instancia jurisdiccional necesaria, en todo estado de derecho como el nuestro; dicho tribunal, en todo caso, se rige por los preceptos de nuestra norma jurídica suprema, que es la Constitución de la República.
Compañeras y compañeros diputados, con toda razón se ha dicho y así quedó asentado en
comentarios editoriales, artículos y ensayos firmados por muy respetables mexicanos, cuando se enunciaron las primeras reformas al proceso electoral mexicano, que mientras el hombre sea capaz de raciocinio, ninguna idea política, cultural o religiosa, podrá erigirse en definitiva y excluyente. Al menos, mientras no se llegue a una confluencia de caminos, en que podamos sintetizar aspiraciones más allá de matices o conceptos circunstanciales.
Consecuentemente, al existir en un Estado la definición de sistemas, al saberse a dónde y por dónde se quiere ir, viene como secuela obligar el planteamiento del pluralismo ideológico; se impone así una reflexión positiva sobre los conceptos que a este respecto, ahora y aquí han vertido las muy respetables ideológicas nacionales, a través de los partidos políticos, acreditados en el seno de esta Cámara.
La unidad democrática, supone que la mayoría prescinda de medios encaminados a constreñir a las minorías e impedirles que puedan convertirse en mayoría; pero también supone el acatamiento de las minorías a la voluntad mayoritaria y su renuncia a medios violentos trastocadores del derecho.
La renovación política que plantea la iniciativa de Código Electoral que analizamos, como instrumento para acelerar sólidamente la evolución política del país, sin duda confronta directrices políticas diversas, como diversos son los puntos de vista que en un penetrante análisis, han hecho de la iniciativa de todos los partidos.
Sin embargo, no se puede concebir la democracia, según el particular de cada uno. La democracia es un sistema si bien plural, también sistematizado y congruente; mayorías y minorías constituyen dentro del sistema un todo nacional y el respeto entre ellos su convivencia pacífica dentro de la ley, es y debe ser base firme para el desarrollo, para el imperio de las libertades y para las posibilidades de progreso social, en que descansa la indoctrinación democrática.
La voluntad popular es promotora y arbitradora del cambio toda la fuerza del Gobierno representativo descansa en el valor moral de las elecciones, ciertamente; por eso no creemos que la intolerancia por lo que no logramos o el ejercicio de una violencia reiterativa de obra o de palabra, nos inspire a creer que tal violencia pueda ser respetada; en ningún caso y para nadie y de ninguna manera la violencia podrá parecer derecho.
Según Kant, el derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el árbitro de cada cual puede coexistir con el árbitro de los demás según una ley universal de libertad.
Por tal razón, bien podría afirmarse que en la balanza del derecho, el equilibrio de las cosas públicas, pesa más y debe pesar más, por la voluntad popular de las mayorías.
En efecto, merced a una amplia consulta popular para enriquecer nuestra democracia, analizamos un nuevo impulso consecuente con anteriores avances. No se trata de una simulación constitucional, no se pretende hacer de la democracia mexicana una aristarquia, es decir, un aparato nervioso de la multitud, que funcione simplemente como un agente dinámico impuesto desde arriba a la resistencia estática de las masas, tal concepción democrática, carecería de valor, porque sabemos bien que la democracia, no puede ser real, si no se funda en la obligación universal de partir del convencimiento y del respeto a las decisiones de la mayoría legitimada, por la claridad y la transparencia del sufragio.
La iniciativa no constituye ninguna estrategia de cambiar para conservar y de conservar para no volver a cambiar; tampoco responde a una necesidad de cambio tan sólo por el cambio mismo. La renovación política que discutimos hoy no es el resultado de un capricho, no deriva de la improvisación, ni mucho menos de decisiones tomadas a la ligera; la iniciativa no lleva dedicatoria para calmar el ímpetu agresivo y creciente de la geometría política; debemos coincidir por un principio de lógica elemental que todas las cosas, por lo menos las cosas de este mundo, están sujetas a tantas vicisitudes que nada permanece mucho tiempo en el mismo Estado; el flujo de la vida es innovación y cambio, el anquilosamiento es parálisis, deterioro y muerte.
Es cierto que las cosas no evolucionan siempre de la misma manera y el interés colectivo, obliga a conservar tradiciones positivas, pero nunca intereses y privilegios que no tienen ninguna razón de ser, igual ocurre en la vida política. Por eso la renovación que arranca con estas reformas constitucionales no puede quedar en un simple torneo de retórica, ni en un auteoelogio supremo; sin duda nuestra democracia no es perfecta, pero es perfectible y no es otra, es la nuestra, que requiere de cuestionamientos y críticas constructivas para alcanzar una cada vez mejor y mayor democracia representativa. Ninguna sociedad puede subsistir cuando falta un poder de mando, cuando se carece de leyes conjuntas que moderen y limiten el apetito del poder y las pasiones sin freno.
Decía Séneca, El Trágico, que nadie puede vivir por largo tiempo en el poder de la violencia de obra o de palabra, de ahí que es correcto afirmar, que el fin último del Estado, no es el de la denominación como aquí se ha dicho, el Estado mexicano no se ha instituido para mantener al hombre bajo la imposición El Estado mexicano se ha instituido, para liberar al individuo del
temor, para que viva lo más posible en seguridad, es decir, para que conserve lo más posible y sin daño para nadie, su derecho de existir y de actuar con libertad en el marco de la sociedad mexicana en que se desenvuelve.
La Constitución garantiza en el estricto y efectivo respeto al sufragio, mediante la participación activa de partidos y ciudadanos en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Esta función del Estado como responsable directo, es consustancial e irrenunciable a su naturaleza y siendo los partidos políticos entidades de interés público, coadyuvan en esta función; pero no son en estricto sentido no podrían ser los responsables directos, se respeta con fundamento el principio de rectoría del Estado.
El Estado mexicano, está consciente de que fue instituido para que se desarrollen con seguridad, todas las posibilidades del hombre para que se utilice la razón libre para que nuestras luchas no sean movidas por el odio, por la cólera o por la astucia, capaz de hacer posible la existencia de unos y otros en la desunión, la malevolencia y la perversidad; por eso, en realidad, el fin del Estado es la libertad, sin la libertad no es posible concebir la democracia.
En este contexto, es preciso fortalecer los cimientos de la participación popular a través de una participación electoral más franca. Sólo así, habremos de ayudar como diputados, al aprobar este instrumento legal plural, a consolidar un país más fuerte, para dotarlo de mayores recursos políticos y morales, contra los ataques de dentro y de fuera de la diatriba y del rumor.
Finalmente, creo en una reflexión en voz alta, que la comisión encargada, de presentar el proyecto a la consideración del pleno, en ningún momento ha sido intolerante. La serenidad de la insolencia es, sin duda, la autoridad de la cerrazón; la insolencia se torna en burla y en insulto manifiesto que a su vez se troca en injuria a los demás; esto resulta inútil y todo lo inútil es necesario desecharlo y suprimirlo, porque, en efecto, ninguna cualidad humana puede ser más empalagosa en la vida del hombre, ni menos tolerable, que la intolerancia.
La intolerancia en efecto, podría ser definida como la indignación de los hombres que no tienen opinión razonable, puesto que se puede y se debe combatir una afirmación con un razonamiento; pero sólo una sana intolerancia es el único modo con el que puede combatirse respetablemente una tendencia; sabemos que de ser intolerante conlleva al desaliento, ha hecho más, mucho más, que cualquier otro agente, para malograr los esfuerzos, estropear la vida y truncar no pocos proyectos de concentración al progreso, hacia la democracia y hacia la libertad.
Por lo anteriormente expuesto, quiero hacer un llamado a mis compañeros diputados que por su ideología y convicción nacionalista, quisieran coadyuvar al mejoramiento de nuestra democracia para que si bien, aún con sus respetables reservas, pero enfrentando el riesgo como una tarea política que fortalezca los avances, sumen sus anhelos, para lograr en favor del pueblo de México, una mejor democracia entre todos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: -Ciudadanos diputados: han participado ya y los oradores registrados por los diferentes partidos, alternándose en pro y en contra, aunque si bien es cierto, debo informar a ustedes que han hablado en esta primera parte del debate 26 individuos de la cámara.
Vamos a pasar a la segunda parte de la discusión en lo general, en la segunda ronda. Los diferentes dirigentes de las fracciones parlamentarias nos han acreditado la siguiente lista de oradores: en contra, los diputados Ricardo García Cervantes del Partido Acción Nacional; Pablo Pascual Moncayo del Partido Socialista Unificado de México; Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano de los Trabajadores y Pedro José Peñaloza del Partido Revolucionario de los Trabajadores . En pro: Los ciudadanos diputados Fernando Ortiz Arana; Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Jesús Murillo Karam, por el Partido Revolucionario Institucional. ¿Alguna corrección señor diputado? Perdón, el diputado Martín Tavira Urióstegui, bienvenido Don Martín y el señor diputado Jesús Murillo Karam y la diputada Blanca Esponda de Torres del Partido Revolucionario Institucional. Esta presidencia con muchísimo respeto, quiere pedir a los señores diputados que van a participar con el profundo respeto a sus expresiones, la mayor puntualidad en el tiempo disponible para que este debate como lo están llevando con altura y responsabilidad ciudadana, tenga un feliz desarrollo.
En consecuencia tiene la palabra el C. Ricardo García Cervantes del Partido Acción Nacional.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con el permiso de la presidencia, señoras y señores diputados. Con el mismo sentido de responsabilidad, con la misma convicción de que se está enfrente de un tema trascendencia nacional de suma importancia para el futuro mediato e inmediato del país, inicio mi intervención planteando que es fácil reconocer que en los debates que se dan en el centro de esta Cámara de Diputados, la motivación partidista, las convicciones ideológicas diversas, los intereses de grupo, forman parte importante del ambiente y el espíritu que se da, en el trabajo parlamentario de esta representación nacional.
Representación nacional que en un momento dado, tiene que confrontarse con un hecho realmente lacerante que es que todos los votos juntos que han obtenido los diputados que están en esta Cámara no representan la mayoría de los mexicanos. Es el hecho entonces, de que al pretender hablar de mayorías, se tiene que recordar que en esta materia electoral, el compromiso frente al pueblo de México tiene dos vertientes: frente a aquel pueblo que no ha sido convencido, ni siquiera conmovido por los partidos aquí representados, por aquella parte inmensa del pueblo de México que no ha aceptado y que no ha confiado en un proceso electoral y que pone entonces de manifiesto que la credibilidad y legitimidad de los procesos electorales en México nos presentan un gran espacio de trabajo y compromiso para todos aquellos que creemos en la solución civilizada y democrática de las grandes cuestiones nacionales.
Hay ahí afuera una gran mayoría, es así la mayoría de mexicanos que están esperando el resultado de esta representación a través de la exposición congruente y comprometida de sus criterios, de sus formas, de sus ideas, de sus pensamientos y valores que se plasmen en un Código Electoral.
Al inicio de mi intervención decía que con la misma responsabilidad y con la pretensión de cumplir a cabalidad mi responsabilidad como legislador, pretenderé en mi argumentación sobreponer los principios, los altos ideales que mueven el trabajo que hemos pretendido realizar y del cual muchos, muchos diputados de todos los partidos pueden testimoniar y así, así espero, que puedan reconocer que en este debate lo importante es la congruencia y la coherencia, la congruencia entre lo que decimos y lo que vamos a hacer.
En la primer argumentación que presento en esta intervención en contra de lo general del Código Electoral que se nos propone, me refiero a una disyuntiva que se presentó en el seno de la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales. Me refiero a las dos alternativas que se presentaron para la composición de la Comisión Federal Electoral: una composición propuesta en la iniciativa del Ejecutivo y otra alternativa propuesta por los miembros de la mayoría de la Comisión que en su momento se presentaron como alternativas fatales. O una composición en la que los partidos políticos se veían escamoteados en sus derechos de participar decisivamente, como es la que contenía el original de la iniciativa del Ejecutivo o una composición en la que se garantizaba de antemano y para siempre, la mayoría defensora de intereses facciosos y de grupo, del grupo que ha estado en el poder durante más de 55 años.
En principio, cuando la alternativa que estaba contenida en la iniciativa del Ejecutivo, planteaba que las tres fuerzas políticas mayoritarias serían las únicas con derecho a voto, el Secretario de Gobernación, aquí en esta tribuna, dio datos que el Partido de Acción Nacional podría tener representación en casi todos los organismos. Que no era un problema propiamente del Partido Acción Nacional, que solamente en Tabasco tendríamos algunos distritos sin representación con voz y voto; pero es problema de principios y congruencias, señores diputados, el que a pesar de que aparentemente esa posición que nos planteaba el Ejecutivo fuera ventajosa para el Partido Acción Nacional, es cuestión de principios no aceptar la integración de un organismo electoral encargado de la preparación y vigilancia del proceso electoral, en la que no se recogiera el sentido profundo de lo que es la vida democrática.
Ya en la intervención que tuvimos, en el debate, sobre las reformas constitucionales, planteábamos cual es la concepción de democracia de mi partido. Un estilo de vida, unas condiciones de igualdad para que el pueblo, soberanamente, se diera a las autoridades que en su momento y ejerciendo el derecho de hacerlo se manifestara a través del sufragio. Pero se ha confundido lo que son los organismos electorales con las posiciones ya tenidas, mantenidas y usufructuadas desde hace muchos años.
¿Cómo se va a justificar en congruencia?, ¿cómo se va a justificar la reforma constitucional que plantea, que a partir de la aprobación de dicha reforma en el artículo 60, el Gobierno es el responsable de todos los procesos electorales? si está hablando de que el Gobierno, será el responsable y entonces se insertan en el órgano máximo encargado de la preparación de las elecciones, de la Comisión Federal Electoral, a tres representantes del Ejecutivo Federal: al propio Secretario de Gobernación, a un representante de la Cámara de Diputados y a un representante del Senado; ellos tres, representando al Gobierno Federal, son los responsables; y en la composición de la Comisión Federal Electoral que nos propone la mayoría de la Comisión, es decir, el Partido Revolucionario Institucional, se plantea que tendrá 16 votos en la Comisión Federal Electoral; 16 votos contra tres votos del responsable, ahí mismo hay una contradicción, ahí mismo hay una incongruencia, a menos, a menos que sea la confesión definitiva de la fusión del Gobierno y el partido, a menos que será de una buena vez por todas, la declaración de que México, Gobierno y Partido Revolucionario Institucional son una y la misma cosa. (Aplausos.)
Voy a querer y muchos mexicanos vamos a querer escuchar como se presentará con congruencia la reforma constitucional a los contenidos del Código Electoral que se nos propone. Indicaba al inicio de mi intervención, que pretendo en lo personal, responder a cabalidad con mi responsabilidad como legislador; reconozco, sin
empacho, en algunos aspectos que en lo personal considero de mediana importancia y algunos sin ninguna importancia, para los efectos de la grave crisis de credibilidad en materia electoral del pueblo de México. Tomando en consideración, esos elementos de la credibilidad que necesitamos dar al pueblo de México para que vuelva a las urnas para escoger a sus gobernantes libre y soberanamente; considero, sin embargo, que en algunos aspectos, representan algunas normas del Código avances; no tengo empacho en reconocer que en materia de vigilancia del padrón electoral, hay avances, pero, ¿qué tanto pueden vigilar los partidos políticos a tal multiplicidad de organismos encargados del manejo del padrón electoral? esperemos, confiemos, en que los partidos políticos puedan acrecentar su capacidad de vigilancia en materia del padrón electoral; que se suprima la jornada dominical electoral y se sustituya por un primer miércoles, es un avance. Consideramos que puede ser un avance, pero, cuando en el cuerpo del dictamen, se presenta como una monomanía y una magnificencia de la mayoría de la Comisión la aceptación de varias, podríamos algunos podrían decir muchas, otros podríamos decir pocas, pues todo en proporción de las proposiciones que se hayan hecho, nosotros hicimos más de 65 o 70 proposiciones, en función de los números, unos podrán opinar que son muchas, otros podrán opinar que son pocas, las reformas introducidas al Código Electoral a propuestas de los partidos de oposición. Alguien podría opinar que se mostraron manirrotos, fueron demasiadas concesiones, pero en lo fundamental no hay una, no hay una sola que permita sacar de esta Cámara un mayor grado de confianza y de credibilidad para el pueblo de México y en la discusión en lo particular va a quedar de manifiesto.
Y no venimos a este debate como comparsa, ni para venir a legitimar un acto de propaganda al Código Electoral. Venimos a cumplir cabalmente nuestra responsabilidad y debatiremos en lo particular para dejar de manifiesto cuáles son las reformas de fondo, cuáles son las proposiciones sustanciales que deberían haber sido recogidas, porque así fueron planteadas en la mayoría de la Comisión.
El debate continuará en lo particular, no puedo excederme del tiempo, pero en la plataforma, en la plataforma que rige mi compromiso con el partido Acción Nacional, está, precisamente, el procurar un organismo electoral, una ley electoral que permita la credibilidad al pueblo de México, la confianza de que los problemas en México pueden resolverse por la vía pacífica y civilizada de la democracia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra, el C. diputado Fernando Ortiz Arana, en pro.
El C. Fernando Ortiz Arana: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados... (murmullos)... es cierto, como aquí se señalara, que el dictamen que hoy discutimos constituye toda una normatividad de gran trascendencia, de trascendencia para el desarrollo político nacional en tanto en ella se contienen también todas las regulaciones del proceso electoral federal, se señalan garantías y prerrogativas para partidos, así como para ciudadanos; es cierto, entonces, que lo que hoy nos ocupa es un código, es una ley de una enorme trascendencia para la vida política del país.
El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el diputado Ricardo García Cervantes, vino trabajando en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales durante todas las sesiones que llevamos a cabo, igual en los grupos de trabajo; siempre estuvo presente, presentando la opinión de su partido y formulando diversas propuestas, algunas de las cuales él ya se ha referido. El afirmaba en la tribuna que en algunas partes o capítulos o libros del Código Federal Electoral que hoy discutimos, reconoce que se establecen avances en algunas partes del proceso electoral.
Por otro lado, al inicio de su intervención, hacía referencia a un problema que a todos nos corresponde y a todos nos preocupa: el problema de la abstención. El problema de la abstención responde como ya se ha comentado, en muchisísimas ocasiones en la tribuna a muy diversos factores, no solamente al requerimiento de mayores normas que garanticen mayormente la pureza del sufragio. Para ocuparnos de este tema, habría que decir también, que es responsabilidad de todos los partidos políticos el procurar acciones perfectamente determinadas, que propicien una cada vez mayor participación ciudadana en la vida política del país y particularmente en los procesos electorales.
En su intervención el diputado Ricardo Francisco García Cervantes, señalaba que a él le parece que en lo fundamental, no se establecen en el dictamen reformas sustantivas; por supuesto que no coincidimos con el criterio sustentado en esta parte, por el señor diputado Ricardo García Cervantes. Nos parece que en lo fundamental, hay reformas sustantivas, nos parece que en lo fundamental primero, el Código estable reformas sustantivas a la actual vigente Ley Electoral y que en los trabajos de Comisión que llevamos a cabo todos los partidos políticos, pudimos coincidir en muchas propuestas de que inciden también, en cuestiones fundamentales de las planteadas en el Código.
Nos parece que es de primera importancia el planteamiento contenido en el dictamen para
efecto de que todos los partidos políticos, tengan voz y voto en los organismos electorales, planteamiento de la mayoría, que como el dictamen lo contiene, responde el criterio que en la iniciativa se sustenta, al considerar que sea la fuerza electoral de los partidos la que permita su presencia y participación en los organismos electorales.
Sin embargo, el diputado García Cervantes, ha señalado que con la fórmula propuesta, que en caso de ser aprobada, permitirá al partido que obtenga la mayoría de votos, en la anterior elección, conformar los organismos electorales con cierta cantidad de comisionados, que esto rompe con el principio establecido en la Constitución que corresponde al Gobierno Federal, con la corresponsabilidad de partidos y ciudadanos del desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Nos parece que se da en este punto una confusión. No se trata para determinar la responsabilidad del Gobierno plasmada en la Constitución en la que el Gobierno tenga mayoría de integrantes en los organismos electorales, se propone que estemos ahí, todos los partidos políticos en nuestra corresponsabilidad en todo el proceso. Será el partido con la mayor votación el que tenga mayor número de comisionados en la fórmula que se propone en el dictamen que se discute.
Se ha dicho que con esto se funde al Gobierno y al Partido Revolucionario Institucional y que entonces constituye la misma cosa. Esto no es así, ni puede aceptarse como lo ha venido a plantear aquí el diputado García Cervantes. El Partido Revolucionario Institucional es el partido en el poder, pero es diferente al Gobierno; el partido se mantiene como una entidad de interés público e incluso plantea al mismo Gobierno las demandas de sus militantes.
La concepción del diputado García Cervantes es que se funden por el hecho de que en los organismos electorales se establezca una fórmula para componerlos que permita la presencia de cierto número de comisionados.
En el dictamen por supuesto que se avance lo fundamental con la presencia de todos los partidos políticos con voz y voto en los organismos electorales, también discutimos ampliamente en la Comisión de Gobernación y se establece en el dictamen que está a la consideración de ustedes, la posibilidad, que cierto número de candidatos de mayoría relativa, pueden al mismo tiempo participar en las listas para representación proporcional.
Esta fue una demanda planteada en la Comisión por todos los partidos políticos y la mayoría de la Comisión la recoge y la ha puesto hoy a la consideración de ustedes en el dictamen.
Como esto hay muchas más cuestiones fundamentales que el dictamen recoge puntualmente; hay muchas cuestiones que el propio Código recoge desde la iniciativa y que se vieron igual en propuestas de partidos durante el Colegio Electoral, que en la consulta pública y que en el trabajo de comisión. Es un Código el que está propuesto a la consideración nuestra, que adicionalmente al fortalecer la representación plural en esta Cámara de Diputados, establece, al mismo tiempo, una serie de normas que establecen garantías a la emisión del sufragio, a la representación de los partidos en el proceso electoral y a todo aquello que incide en las prerrogativas de los mismos partidos políticos.
Todos estos avances y muchos más, que iremos dando cuenta seguramente en la discusión que nos ocupe en lo particular, significan la voluntad política por perfeccionar el sistema democrático nacional; significan la voluntad política, porque esta Cámara cada vez con mayor fidelidad, refleje la composición plural de la sociedad civil mexicana. Los diputados de la mayoría, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, tenemos la certeza, la firme convicción que nuestro país avanzará sustantivamente de aprobarse el dictamen que contiene el Código Federal Electoral que hoy está puesto a la consideración de ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Ricardo García Cervantes.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Este tono de debate ciertamente posibilita a que el pueblo de México, al conocer su contenido, se forje un juicio, tenga certeza de cuales fueron los planteamientos puntuales que los diferentes partidos hicieron en el seno del mismo. Es en el centro de mi intervención anterior y en la médula de esta nueva intervención, una pregunta que ya desde la comparecencia del Secretario de Gobernación Manuel Bartlett, en la oportunidad que tuve de preguntarle, planteé y que ahora corresponde a los diputados de su partido no evadir como hizo él; ¿qué aportaciones a la imparcialidad y justeza, en los procesos electorales aporta el nuevo sistema de designación de los funcionarios a todos los niveles, sustituyendo al sistema de insaculación o sorteo?, ¿qué aportación hace a la vida democrática electoral en México, la composición que no se sustenta en una idea de dar igualdad de oportunidades y de distinguir, entre el organismo encargado de velar por la posibilidad del pueblo de México, a concurrir a las elecciones con una idea de posibilidad práctica, de que su voluntad se exprese en los gobernantes y en los programas de Gobierno? ¿Cómo se va a explicar? ¿Cómo se explica el hecho de no haber recogido una proposición para el artículo 257, en la que se proponía añadir el
hecho de que el voto en México es individual y ningún elector puede votar por otra persona. ¿Cómo se va a explicar esa negativa? ¿Cómo se va a explicar que todo el sistema de recursos depende de la firma de las actas de escrutinio? firma que es manipulable y utilizable en términos políticos de manera ventajosa, para quien tiene en su composición prevalecía desde las casillas electorales hasta el Colegio Electoral, encargado de la calificación ¿Cómo se va a explicar que aquél representante que al observar irregularidades en el proceso de su casilla y se niegue a firmar sus escritos de protesta queden sin efecto, y sin materia y que si no hay escrito de protesta, no procede la queja y si no hay queja a que se va al tribunal y en todo caso aunque se vaya al tribunal, los presuntos diputados van a decir la última palabra? Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Pascual Moncayo del Partido Socialista Unificado de México, en contra.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Señor presidente, compañeros diputados: Antes de iniciar el tema específico que estamos tratando, me gustaría hacer una breve reflexión sobre la importancia de algunos debates y lo que tienen que ver estos debates con la concepción de la democracia, tan socorrida en muchas intervenciones y tan deformada en tantas conclusiones.
Si nuestro papel como representantes populares, como diputados federales, como representantes de la nación a todos los grupos parlamentarios es reflejar por una parte la realidad nacional, la opinión de diferentes sectores, discutir sobre los problemas nacionales, también nuestro trabajo es legislar y nuestro trabajo es legislar y pensar que en el proceso legislativo se debe lograr el convencimiento antes que la imposición y el convencimiento se da en el curso del debate, el convencimiento se da en el curso del trabajo propiamente legislativo.
Hago referencia a esto compañeros, porque en el desarrollo de algunas intervenciones, se han usado términos que reflejan en lo fundamental, con la concepción que tiene la mayoría o un grupo importante de la mayoría, en relación al proceso legislativo y al significado de esta discusión.
Por una parte, podemos entender, aquí sí, de qué manera se ha pervertido el proceso legislativo, cuando el Ejecutivo a través de sus propuestas, de manera compulsiva, pretende que en pocos días salgan tantas iniciativas, y entre otras una de tanta trascendencia como ésta, en la cual tenemos que estar buscando mecanismos que posibiliten la discusión antes de que el cansancio acabe con la propia discusión. Esta es una perversión del proceso legislativo impuesto -desde mi punto de vista, desde nuestro punto de vista-, por esta concepción deformada de lo que es el trabajo legislativo desde el poder, de lo que es el trabajo legislativo desde el gobierno y desde el Partido Revolucionario Institucional. Que se refleja -decía-, en las intervenciones de representantes de aquí, del partido mayoritario, la representación mayoritaria en esta Cámara.
Si el interés en este proceso, es convencer y si no se da el convencimiento a través de la discusión, tiene que ser necesariamente por la votación. Aquí no pueden caber términos como los usados por un compañero de que dijo que del curso de la discusión en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, no dijo si aceptaron propuestas dijo, en algunos casos se quebrantaron los principios que rigen el Proyecto del Código Electoral... ¡compañeros! esto no lo dijo uno de los responsables y esto es muy significativo porque no es solamente usarlo aquí en la tribuna, sino que lo señalo porque tiene significación más allá, en términos de un vocero de la representación mayoritaria, ¿cómo se va a quebrantar? o no entiende el español o no atiende a lo que qué se está diciendo; se aceptó una propuesta que en el proceso de discusión puede haber sido legítima y puede haber convencido a la mayoría.
Cuando se señala también por ejemplo, que la reiteración de los argumentos es algo que se pretende que es negativo ¿cómo puede ser negativo el afán de convencimiento? compañeros ¿cómo puede ser negativa, la necesidad de convencer? ¿cuál es el papel entonces, que le dejan a los grupos que tratan de convencer? ¿la subordinación y de parte de la mayoría la condescendencia, nada más, como una relación política? eso es una visión, también de la democracia y del país que se tiene; visión del país que cree que tiene y que tienen en las manos. Y esta visión absolutamente deformada, desde nuestro punto de vista y creo que la realidad así lo expresa, de lo que es este país y de las pretensiones democráticas de esta nación. Cuando nosotros reiteramos nuestras propuestas, es porque pensamos que estamos en lo justo, en un proyecto y en un planteamiento democrático y en un proyecto de país y en un proyecto de nación; y de ahí quizás, el reiterar de repente resulte aburrido, pero no puede ser que se esté en contra, si se está de acuerdo en una práctica parlamentaria sana, en una práctica parlamentaria democrática.
Si nosotros pretendemos que efectivamente el proceso electoral, las elecciones, desde su convocatoria, ejecución y resultados, sean realmente una jornada democrática, debe empezar el propio proceso de la expresión democrática, en el curso del debate de la elaboración de las leyes, que tienen que ver con las elecciones.
Y de ahí que parece,- ya lo habíamos señalado en tribuna-, que la simulación es lo que tiende a dominar, como una parte de una futura política y como parte de un comportamiento cotidiano. No la discusión, sino la simulación de la discusión.
En relación a nuestras propuestas compañeros, yo señalé en la comisión y lo señalo aquí en tribuna, que efectivamente hubo trabajo, que hubo discusión, que hubo debate en la medida de lo posible, y que podemos señalar que se presentaron avances relativos y que hay que hacer el reconocimiento, que ya había hecho mi compañero Arnoldo Martínez Verdugo. Se dan avances en lo que se refiere al trabajo de las coaliciones, se dan avances en relación a la desconcentración del registro nacional de electores, integrando comités y comisiones distritales, se dan avances en que existe un mayor tiempo para la revisión de listas nominales, se aporta el tiempo para la computación, se crea un tribunal, aunque con problemas en su integración y competencias, se da una mejor sistematización y organización de las disposiciones integrando libros, títulos y capítulos. Hay avances pero hay cuestiones significativas, en términos del retroceso y del proyecto de democracia, y de la significación que tienen las elecciones en la búsqueda de la conquista de la democracia en este país.
Varios oradores se han referido a esto y es importante subrayar; la estructura y la composición que se le da a la Comisión Federal Electoral, no solamente resulta contradictoria con los propios planteamientos que quedaron plasmados en la Constitución, no solamente resulta contradictoria con la discusión que se dio, en torno a estos artículos de la Constitución.
Resulta violatorio, del principio de igualdad de los partidos políticos y además de esto, cuando un compañero decía "no todos los partidos somos iguales", efectivamente y afortunadamente no somos iguales, pero todos somos entidades de interés público, compañeros, y se rompe -creo-, un principio jurídico, al romper esta situación de igualdad entre los partidos políticos.
Se le da una mayoría al partido mayoritario, al Partido Revolucionario Institucional, que va a ser juez y parte en el proceso y va a controlar la organización del desarrollo del proceso electoral. Y esto significa compañeros, en relación a la ley hasta hoy vigente, un retroceso, y un retroceso importante en términos de un proyecto de construcción democrática en este país.
Cuando se hablaba de corresponsabilidad, ¿cómo se puede hablar de corresponsabilidad, cuando se rompe, ese principio de igualdad entre los partidos?, en el problema de la integración de la Comisión Federal Electoral, existe un retroceso, en el problema, en el planteamiento de retirar el registro condicionado, existe, se da un retroceso en el proceso de la búsqueda de la democracia en nuestro país, porque no se puede hablar de pluralidad y tratar de restringir la expresión de esa pluralidad, es absolutamente falso que la existencia de múltiples partidos representante atomización puede ser, ha sido y en algunos países es, expresión de vida democrática, expresión de múltiples corrientes ideológicas, expresión de diferentes posiciones en el seno de una sociedad que puede funcionar armónicamente, independientemente, que tenga estas diferentes posiciones expresadas en organizaciones políticas.
Y lo que se hace con esto, es cerrar la posibilidad de que nuevas organizaciones accedan a participar en las elecciones. Es un retroceso, es un retroceso sin duda. Hay otros elementos que son significativos, creo que estos dos, expresan de manera puntual, el significado de tratar de imponer un esquema que algunos compañeros consideran democrático, y pedimos el uso de la palabra también en esta segunda ronda, porque vale la pena aclarar, algo que también insistentemente se dice: se habla de la perversa alianza, entre la derecha y la izquierda, compañeros; en el ejercicio de la democracia, cuando se defienden los principios, cuando se tienen proyectos alternativos y se actúa en congruencia a esos proyectos y a esos principios, se pueden tener alianzas, sobre todo, en la Cámara, entre los grupos parlamentarios, en puntos en los cuales se coincide en impulsar proyectos democráticos y esto sí se descalifica adjetivándolo, yo creo que es mucho más perverso este efecto de simulación que se ha convertido en parte de la cultura política de la mayoría.
Me parece que prevalece, que el elemento compañeros, de tratar de insistir en descalificar propuestas de grupos que nos hemos enfrentado y nos enfrentamos en diferentes lugares, en diferentes planteamientos, con diferentes alternativas en la contienda política, no es de ninguna manera sano para poder elevar el debate político, no es de ninguna manera sano empezar descalificando, las propuestas que presentan diversos grupos parlamentarios y ponerlo esto, como una cuestión de principio, tratando de esta manera de anular y de eliminar una argumentación.
Nosotros no solamente reivindicamos, nuestro derecho, como reivindican los compañeros del Partido Acción Nacional o lo pueden reivindicar otros grupos, sino que pensamos que esto es lo que puede dar posibilidades el que se coincida en el debate en ciertos puntos, pueda dar posibilidades para elevar este debate y para elevar efectivamente el nivel parlamentario, que desde nuestro punto de vista, muchas veces se trata de degradar, degradando al propio proceso a discusión. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Jorge Amador Amador: -Compañero presidente; honorable Asamblea: A esta altura del debate, pienso que pueden decirse brevemente, las afirmaciones que pensamos, no han quedado suficientemente claras y sobre esa base, podemos solicitar la atención de los compañeros diputados perseverantes en el cumplimiento de sus obligaciones.
Recordarán ustedes que el Partido Socialista de los Trabajadores, votó en contra de la reforma constitucional que le dio pie a el proyecto de ley que hoy discutimos. Los puntos fundamentales de nuestra oposición a esa reforma constitucional, aquí los argumentamos, dijimos nosotros se revela en las modificaciones un pensamiento defensivo, por parte de quienes gobiernan el país. Mantener la calidad de mayoría absoluta en la representación nacional, aun en el caso de que las elecciones aporten una mayoría muy relativa, en segundo lugar no abrir el senado, en tercer lugar definir categóricamente al Gobierno Federal como el responsable principal del proceso electoral; dejando atrás concepciones avanzadas, desde nuestro punto de vista, como la de la corresponsabilidad o en todo caso la responsabilidad principal del estado y no del gobierno solamente.
También, nuestro voto en contra en aquella ocasión, aludía al hecho de que el tipo de reforma electoral que nuestro país necesita, requiere sobre todo, no sólo que se mejoren los instrumentos de la representación, sino que se amplíe la base de los representados, que tienen derecho a determinar mediante el voto, quienes representen al pueblo, es decir, que se aumente el número de electores, sobre la base de reconocerle la ciudadanía a los jóvenes después de haber cumplido 16 años. Y también en aquella ocasión, reclamamos lo que nos pareció un retroceso en la circunstancia de que se desaparecía la segunda boleta, y por lo tanto, la posibilidad de que el ciudadano mexicano votara por el presente, por el partido que hoy pudiera estar gobernando y al mismo tiempo por el futuro, por el partido de alternativa en proceso.
Compañeras y compañeros, algunos se preguntarán porque el giro del voto del Partido Socialista de los Trabajadores, qué novedades se han dado de entonces a la fecha, para que ahora en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y aquí en la Plenaria en la discusión en lo general, estemos votando a favor del Código Federal Electoral.
Se dieron dos circunstancias: la primera; la de que la mayoría rectificó en un aspecto muy importante, mientras que en la reforma constitucional se asumió una actitud de cerrazón absoluta y de indisposición total, a modificar siquiera una coma de la iniciativa, en el caso de la iniciativa del Código Federal Electoral, el procedimiento se cambió, se invitó a todos los partidos, se escuchó, se discutió y se hizo un gran esfuerzo para recoger las propuestas de los partidos.
Si queremos cuantificar el número de proposiciones admitidas, éstas fueron 87, y no hubo un solo partido que no hubiera propuesto y que no le hubieran aceptado alguna por lo menos de sus proposiciones. Desde nuestro punto de vista, puede ser que esto sea un gesto, pero un gesto que revela una actitud, pero además si revisamos el contenido de estas proposiciones, hay algunas que modifican de manera muy importante la iniciativa. Todas las que fueron admitidas, digo yo, tienen la característica de beneficiar al electorado, de proteger y dar garantías al electorado y en algunos casos a los partidos políticos, por supuesto algunas son de simple forma. Y entonces este gesto positivo, esta actitud positiva y estos resultados también positivos, tienen que ser evaluados por nosotros, yo diría que independientemente de que lo acepten o no, algunos compañeros de algunos grupos parlamentarios, este proyecto ya no es unipartidista, este proyecto ya no es bipartidista, en el sentido de que solamente convertía, como venía la iniciativa, en protagonista del proceso electoral, al gobierno y su oposición, en este caso, su oposición coaligada, sino que insisto por el resultado, tenemos que sostener que es ahora un proyecto pluripartidista.
Estos son hechos, esto es algo absolutamente que no puede ser cambiado y tenemos nosotros la obligación de reconocerlo así.
El otro aspecto de rectificación, que es muy importante desde nuestro punto de vista, se refiere al criterio de integración de los órganos electorales tan importantes como la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales y los comités distritales electorales.
El Partido Socialista de los Trabajadores, se opuso rotundamente a que saliera adelante la iniciativa con la pretensión de discriminar entre partidos de primera y partidos de segunda, nosotros efectivamente sostenemos el principio, de la igualdad de los partidos en los órganos electorales, y la pretensión, de la iniciativa, dijimos en alguna ocasión, es reaganiana, no corresponde al principio Juarista de la igualdad de los individuos, de las naciones y nosotros por extensión decíamos de los partidos políticos.
Hubo una rectificación importante, se admitió el derecho de voto a todos los partidos independientemente de su tamaño, y ésta es una rectificación importante, se me podrá decir, ¡ah! pero al introducir el criterio de la proporcionalidad mantiene una diferencia del número de votos,
y eso es cierto, en ese sentido también nosotros tenemos reservas sobre el actual texto el que se propone en el proyecto, pero es muy distinto estar discriminando entre el número de votos a discriminar entre tener o no tener votos, y por eso es que valoramos nosotros de manera muy importante, el hecho de que se haya realizado esta modificación.
Compañeras y compañeros, evidentemente, cuando desaparece esta discriminación que tiende al bipartidismo, nosotros podemos ver el resto del código, mientras no se había quitado este elemento de atraso tan importante en la iniciativa, no tenía sentido que valorásemos los avances particulares contenidos en todo el artículo de la iniciativa, porque el sólo hecho de discriminar a los partidos, convertía al conjunto de la nueva Ley Electoral en una legislación de retraso, y no tenía sentido repito, hacer ese análisis verificativo de los avances contenidos en el resto de los dispositivos.
Ahora lo podemos hacer y muchos compañeros de la mayoría y algunos de la oposición que están en contra de este proyecto, también, han destacado estos elementos de avance. No voy por lo tanto a hacer una letanía señalándolos exhaustivamente, voy aludir a los principales.
La nueva legislación está mejor ordenada en primer lugar, en segundo lugar, tiene el mérito de elevar al nivel de ley lo que hasta ahora han sido cuestiones reglamentarias, la diferencia entre ley y reglamento, desde el punto de vista del pueblo que elige y desde el punto de vista de los militantes partidarios, que participamos en los procesos electorales, convierte a la legislación en más difícil de ser manejada, y sobre todo que discrimina entre normas superiores y normas inferiores, y en este caso al incorporar muchas de las normas reglamentarias, al nivel de artículos de una ley desde nuestro punto de vista se produce un avance, de forma sí, pero también los avances de forma tienen su importancia. Y además mejora en aspectos cruciales, en materia de financiamiento busca que éste sea público, que éste sea transparente y esto es un avance, nuestra reserva iría, lo vamos a precisar en lo particular, en el hecho de que tiende a darle más a los mayores y en ese sentido no pensamos que sea muy democrático, pero eso es una reserva menor e insisto el hecho de que sea público y transparente es un avance.
En materia del padrón electoral, aquí ya se ha señalado indiscutiblemente, aquí la iniciativa, aquí el proyecto, está preñado de avances muy trascendentes para la defensa del voto, que es crucial para que se recupere credibilidad en el sistema electoral.
Por lo que ve a la regulación de la jornada electoral, quienes hemos padecido un proceso electoral y toda la mañosería que se da, nos sentimos alentados y creo que gran parte del pueblo activo en los procesos electorales, sabrá hacer un uso legítimo y eficaz de estos avances, como las características de la urna, como el hecho de que el voto sea secreto y el depósito sea público, como la circunstancia de que el tiempo, entre el escrutinio y el cómputo sea tan escasa en términos de horas, todos, todas éstas son un conjunto de cualidades que se van a valorar mucho, sobre todo en la práctica electoral en los próximos meses y en los próximos años. Y también quiero señalar desde luego la importancia de que aun con sus limitaciones en materia de contencioso electoral, se establezca el tribunal como instancia para conocer las protestas, que se susciten en el proceso electoral.
Desde luego compañeros, mantenemos una reserva muy importante, nos parece todavía incongruente, el hecho de suprimir el registro condicionado de los partidos, si se sigue reconociendo que es el electorado el que permite conservar el registro, es el electorado el que determina, cuándo un partido pierde el registro, es el electorado el que determina el número de representantes que un partido tenga en las Cámaras; no vemos ninguna razón y nos parece incongruente, que no se mantenga como método fundamental de conquistar el registro, como método único el de el propio electorado, y por lo tanto, la necesidad de mantener el sistema actual del registro condicionado.
Y compañeras y compañeros, por estas razones, a pesar de las reservas que he expresado, y a pesar de las proposiciones que en lo particular este proyecto, nosotros vamos a votar a favor. Pero permítame hacer una reflexión antes de dejar la tribuna. No pensamos, en el Partido Socialista de los Trabajadores, que lo principal en materia de democracia está en el aspecto de las formas de la democracia.
Las formas en todo caso son: instrumentos para realizar un contenido y esto es lo más importante. Un proyecto de ley, no pienso -repito- un proyecto de ley como el que estamos discutiendo, no pienso que se deba solamente a mero capricho sexenal, no pienso que sea una simple reiteración de una rutina sexenal, es mi obligación hacer un esfuerzo, para interpretar el ¿por qué? el ¿para qué?, de esta iniciativa, que será convertida pronto en ley.
Evidentemente lo que explica una iniciativa es: Cuál es el problema social al que pretende dar respuesta, y es allí -pienso- donde deberían ir nuestras reflexiones. ¿Qué hay en nuestro país, que hace necesaria una nueva legislación electoral? ¿Cómo interpreta ese fenómeno, que existe en la realidad, el grupo gobernante, para que el Presidente nos mande una iniciativa como la que estamos discutiendo? ¿Cómo perciben este fenómeno las distintas fuerzas políticas que propician en este caso a la hora de la discusión?, que
prácticamente los puntos de vista se vean desde tres perspectivas: la gran coalición, que es la coalición gobernante apoyando la iniciativa; me permito decir, muchas veces sin plena conciencia de ¿por qué? y ¿para qué?, y la pequeña coalición de los cinco partidos oponiéndose a la iniciativa y al mismo tiempo proponiendo y logrando mejorar para la iniciativa y quienes -pienso-, que desde el Partido Socialista de los Trabajadores y tal vez desde el Partido Popular Socialista, estamos luchando por una nueva coalición, que sea una gran coalición, porque sentimos que esa es la necesidad a la que va orientada esta legislación de materia electoral.
Compañeras y compañeros, la democracia de acuerdo con el artículo 3o. constitucional, no es solamente una estructura jurídica, ni un régimen político, sino un sistema de vida basado en el constante mejoramiento de las condiciones materiales, sociales y culturales del pueblo, y compañeras y compañeros; esa es la raíz de una iniciativa como ésta.
Se que el tiempo se me ha terminado y no quiero abusar, y quiero concluir poniendo en claro esta idea que he comenzado a esbozar.
Compañeras y compañeros, los tiempos que se le presentan a la nación, son tiempos de prueba. La actual representación del pueblo en el Gobierno es deficiente, el actual sistema electoral ha sembrado incredulidad, incertidumbre y falta de confianza en gran parte de la población, los tiempos exigen medidas radicales y de fondo, que solamente podrán ser tomadas por un gobierno constitucional fuertemente vinculado con el pueblo y sus intereses.
Ya en los años 30s, la Presidencia de la República tuvo que tomar la decisión de expropiar la tremenda riqueza petrolera, que yo estoy seguro que los matemáticos a la hora de hacer cálculos, llegarán a la conclusión de que el petróleo expropiado por Cárdenas y el pueblo cardenista de entonces, vale mucho más que la deuda externa que ahora nos ata, y esta deuda externa que ya sabemos que es impagable y que cada vez que llegan las iniciativas económicas, vemos página tras página: anduviéramos muy bien, de no haber tenido que pagar intereses, andaríamos muy bien de no haber tenido que pagar los servicios de la deuda, y compañeras y compañeros; esa es la amenaza principal.
El hecho de que se nos quiere convertir permanentemente en un pueblo tributario y en una nación sin soberanía, ese es el problema y hacia allá tiene que ir dirigida una nueva legislación electoral.
Y por eso, compañeras y compañeros; desde nuestro punto de vista, adviene una nueva etapa cardenista, y esta etapa requiere a un pueblo que participe, en ese sentido, la discusión a nivel de los partidos, hace perder la perspectiva. Cuando criticamos la alianza entre la derecha y la izquierda en la Cámara, lo hacemos porque sentimos, que formalmente nos podemos poner de acuerdo los partidos, los representantes y el acuerdo de abajo, las fuerzas sociales que representamos unos y que representan otras, son irreconciliables compañeras y compañeros. Y, permítame poner un ejemplo solamente que acredite esta tesis, el compañero diputado González Schmal decía: no estamos contra la reforma agraria porque queremos que se escrituren las parcelas a los ejidatarios - y yo digo -, por eso están en contra de la reforma agraria, porque la reforma agraria es lo contrario de las escrituración de las parcelas. (Aplausos.) y precisamente el ejemplo de un constituyente. Cuando se discutía la Constitución de 1917, decía a sus compañeros: nosotros estamos aquí pensando cómo hacer que el pueblo practique la democracia, pero los indígenas de la sierra norte de Puebla, allá están cada ocho días, todos los días practicando la democracia, el pueblo de México, en su mayor parte, tiene que aprenderle a los indígenas de la sierra norte de Puebla.
Estas comunidades no hubieran subsistido de no haber practicado la democracia, viven a pesar de la conquista, viven a pesar de los despojos de los ganaderos, porque en ellos, la democracia es un sistema de vida, y señores del Partido Acción Nacional, si les escrituramos las parcelas a los campesinos, efectivamente atentaríamos contra la democracia como sistema de vida, porque ahí entrarían al mercado todos las parcelas y las personas, y eso es lo que le falta a nuestra comunidad, que la democracia sea un sistema de vida en todo los niveles, en todas las instancias, en los sindicatos, en los comités vecinales, en los clubes deportivos, en todas partes, porque eso es lo que finalmente salvará a la nación y cuando el Presidente que se atreva tome la decisión de declarar la suspensión en el pago de la deuda para salvar a la nación y reconstruir la economía nacional, habrá un pueblo puesto de pie respaldando esa medida, habrá un pueblo que gobierne, habrá un Gobierno popular, esa es la necesidad, y en lo que tenga de facilitar este camino, este código, el Partido Socialista de los Trabajadores lo está apoyando. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Roberto Calderón Tinoco del Partido Democrático Mexicano.
El C. Roberto Calderón Tinoco: -Señor presidente: ciudadanos diputados; un hecho conocido por todos, es que mi Partido, el Demócrata Mexicano, participó con preocupación, interés y responsabilidad en los foros de consulta convocados por el Presidente de la República, con el
objeto de lograr un consenso en torno a la renovación política del país.
Acudimos a los foros sin ser víctimas de la ingenuidad, pues entendemos que por razones explicables, no era posible que todas nuestras observaciones y proposiciones fueran aceptadas, entendimos y de hecho así sucedió que otros partidos que otras entidades, académicas o ciudadanos conocedores de la problemática social, económica y política de México, podría presentar alternativas más viables que las nuestras.
Por otra parte queremos señalar que decidimos acudir a los foros confiando en que serían animados por un espíritu de apertura fundamental aun cuando los acontecimientos antidemocráticos registrados, en muy recientes elecciones, constituían una base para dudar sobre la realidad del propósito. Sin embargo, al escuchar las voces priístas en los foros de consulta, entendimos que estábamos frente a una inminente modificación de nuestra legislación electoral, pero que ésta, no respondería a la necesidad urgente de democratizar el país y que por lo mismo las modificaciones serían, no las deseables para el marco legislativo necesario e indispensable para el advenimiento de una reforma política, profunda y sustancial.
El articulado del nuevo Código Federal Electoral, nos demuestra compañeros diputados, que no estábamos equivocados en este juicio inicial, mi compañero el diputado Jaime Haro Rodríguez, desde una posición independiente ya expuso ante ustedes en la primera ronda de estas intervenciones, algunas de las razones por las cuales nuestra fracción, la del Partido Demócrata Mexicano votará en lo general, en contra del dictamen.
En esta intervención, podríamos abundar respecto al hecho incuestionable en el sentido de que el nuevo Código Federal Electoral es sustancialmente antidemocrático, pues con el evidente propósito de conservar el monopolio del poder, permite que el Gobierno y su partido sigan haciendo las elecciones y que la clase trabajadora de México, siga siendo políticamente cautiva.
No obstante lo anterior, los diputados del Partido Demócrata reconocemos que el nuevo código, al igual que la vigente Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales contiene algunos avances indiscutiblemente, que los aceptamos como bondadosos. Independientemente de esas bondades y las graves deficiencias del nuevo código, ya la luz de la experiencia que hemos tenido en los procesos electorales, nos parece que lo verdaderamente importante no es tanto la legislación electoral, sino la voluntad, la voluntad de que haya por parte del Gobierno, para respetar el voto ciudadano. Si existe esa voluntad, si ésta se extiende a la diligencia del partido oficial, - porque debemos entender que uno es el lenguaje con que se expresan aquí, y otro con que se expresan ya en los procesos electorales en cada una de las contiendas que se realizan-, estamos seguros que si es posible el ascenso al poder de gobernantes legitimados por el voto ciudadano.
De esta voluntad, compañeros diputados, depende que haya o no, un verdadero intangible desarrollo social, económico, cultural y político de México. Hemos dicho y sostenemos nuestra convicción de que la respuesta a la crisis debe ser la democracia política vinculada, a la democracia económica y ésta a la democracia social y a la democracia cultural. Debemos entender los signos de los tiempos, uno de esos signos graves y que debe preocuparnos a todos, lo es el creciente abstencionismo, el creciente abstencionismo que vive el país.
Entendemos desde luego, que son varias las causas de esta lacra social, pero una de las más sobresalientes, sin duda alguna, la constituye la desconfianza ciudadana respecto a la limpieza de los procesos electorales. Cuando los legisladores, los dirigentes y los militantes del Partido Demócrata Mexicano, participamos en las luchas por la defensa del voto, no lo hacemos motivados por el odio ni para poner en marcha las estériles estrategias de la provocación, participamos en ellas, porque estamos convencidos de que la vigencia de la justicia deber ser reclamada, si no fuera así, sí renunciaríamos al ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, para la defensa pacífica del sufragio, irresponsablemente, estaríamos dando la razón a quienes piensan que el cambio y la conquista de más elevados niveles de justicia, no es posible lograrla mediante la vía civilizada de las elecciones.
Al mismo tiempo que nos preocupa la constante de esta lacra social, los del Partido Demócrata Mexicano reconocemos que como integrantes de un partido político tenemos la gran responsabilidad de encontrar las fórmulas, las tácticas y las estrategias legítimas, los postulados y las plataformas cuya bondad convenzan y motiven a los ciudadanos, a participar en la vida política del país a través del ejercicio civilizado de sus derechos. Por ello y por congruencia a nuestros principios, los del Partido Demócrata Mexicano nos hemos trazado como línea de conducta el defender, con toda nuestra capacidad, nuestros triunfos electorales, así como la de reconocer sin más trámite, nuestras derrotas como lo hemos manifestado cuando participamos en éstos.
Los partidos que no defiendan sus victorias, consideramos que son irresponsables, pero lo son todavía más-, y entiéndase esto - , aquellos que hablan de fraudes a sabiendas de que no, a sabiendas de que mienten, a sabiendas de que no pueden comprobarlos.
Resulta ocioso decir, señores legisladores, que no está en nuestras manos decretar que no suban los precios internacionales del petróleo, que no está en nuestras manos frenar los apetitos de los imperialismos, sin embargo, sí está en nuestras manos producir una legislación electoral que satisfaga el hambre de democracia que padece nuestro pueblo. Todavía hay tiempo para cumplir con nuestra responsabilidad en esta coyuntura histórica de México y porque todavía hay tiempo, los invitamos señores legisladores, a votar en contra de un código que en lo sustancial no constituye el marco de una legislación electoral, cuyo destino debe de ser la democracia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Martín Tavira Urióstegui del Partido Popular Socialista.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente: señoras y señores diputados; permítanme en primer lugar, que salude a ustedes de una manera calurosa y cordial, que salude a nuestro presidente, que salude a nuestros compañeros diputados. Es una alegría para mí haber estado en el calor de mi hermoso estado de Guerrero, haber vivido como decía el poeta y compositor Agustín Ramírez, el desafío entre la selva y la montaña, me da gusto venir a vivir el desafío y la lucha ideológica, del combate político, de la confrontación de la ideas.
En estos días en que se estrechan las manos y los corazones con motivo del año nuevo, quisiera invitar a mis compañeros los diputados del campo democrático, para que estrechemos nuestras manos, nuestros sentimientos, nuestras ideas, en bien de nuestra patria, de nuestro pueblo, para llevarlo adelante, para sacar un Código Electoral digno de las luchas de todo carácter que ha dado el pueblo mexicano en el transcurso de su historia.
Como estamos cerca de navidad, permítanme ustedes que recuerde una obra navideña. Nuestros queridos escritores de quienes nos sentimos orgullosos- Heraclio Zepeda y María Luisa Mendoza, no me dejarán mentir-, para conocer la historia de México del siglo anterior hay que leer a Ignacio Manuel Altamirano; las obras, las novelas de Altamirano, son obras poéticas pero realistas, reflejan lo que era el país en el siglo pasado. Estoy recordando la "Navidad en las Montañas" de Ignacio Manuel Altamirano, es una obra de crítica profunda, contra el clero antidemocrático que desató la guerra de los tres años. Es una obra que se refiere al escenario de México a fines de esa guerra, algunos dicen que es una obra que refleja la conciliación entre liberales y el clero, para mí es una mentira esa tesis, Altamirano crítica, en esa obra, al clero político de su tiempo cuando habla de aquel cura ejemplar de la montaña que llevó la civilización, la cultura, que elevó a su pueblo, que quizo enseñar a la juventud en la ciencia moderna, en la cultura del siglo de oro.
No es la conciliación de los militares liberales por un clero viejo y carcomido, sino es la crítica profunda a un clero empeñado en vivir en la edad media y me refiero al clero y citando a Ignacio Manuel Altamirano porque precisamente proponemos reformas a este código a este dictamen en el sentido de acentuar más las sanciones contra el clero político y contra aquellos partidos que se valen de ese poder, para obtener votos viciados de origen.
Invoco la obra de Altamirano porque quiero hacer conciencia en todos nuestros camaradas diputados, del grave peligro que se cierra en nuestra Patria, del peligro extranjero y del peligro de la fuerzas internas que le hacen el juego y que le sirven. De ese clero político ensoberbecido, desafiante, que se reúne en todos lados para criticar las leyes del país, para criticar el Estado Mexicano y para exigir reformas constitucionales y hacer tabla rasa de las disposiciones revolucionarias.
Concretamente el clero ha estado exigiendo la reforma del artículo 3o. Constitucional para que se le entregue a la educación en todos sus niveles y para que se le entregue la conciencia de la niñez y de la juventud.
Este clero soberbio y cínico, debe cerrársele el paso, con reformas a fondo. Compañeros y yo quiero decir a nuestro camaradas de la izquierda, es cierto que el socialismo pasa necesariamente por la democracia, por la democracia burguesa, precisemos los términos; pero no pasa por el fascismo. Cuando Marx, Engels, o Lenin hablaron de conquistar la democracia para que la clase obrera pudiera luchar y pudiera conquistar el poder, hablaban de aquella democracia burguesa que garantizaba el desarrollo y la militancia de los partidos políticos, pero no tuvieron la experiencia del fascismo que se entronizó en la tercera década de este siglo, pero sí Jorge Dinitro, cuando llamó a las fuerzas democráticas a unirse, habló para aliarse en contra de este poder nefasto, de este poder criminal, como era el fascismo y yo vuelvo a insistir sobre esta alianza contra el fascismo, contra esa fuerza antidemocrática; la izquierda, la auténtica izquierda, no puede aliarse con fuerzas antidemocráticas, con las fuerzas fascistas, con las fuerzas proimperialistas, con fuerzas de la traición nacional.
Compañeros diputados, nosotros estamos exigiendo, lo hemos dicho en las Comisión respectiva, que no puede implantarse la democracia con procedimientos antidemocráticos y estos procedimientos antidemocráticos son muy conocidos porque se han debatido en esta tribuna, a lo largo de meses; inclusive, hay una experiencia compañeros,
histórica, que no podemos soslayar, no podemos hacer a un lado las luchas de nuestro pueblo en favor de su liberación de poderes extraños y de poderes internos que le taparon o quisieron taparle el paso para su progreso para su cultura y para su bienestar.
El compañero Amezcua, mi compañero Amezcua ya hizo mención de algunas modificaciones positivas introducidas por la Comisión a la iniciativa presidencial. Por ejemplo, el compañero Amezcua ha hablado de que en gran parte se ha conseguido una reforma que reglamenta el artículo 130 constitucional.
Eso es lo que estábamos pidiendo compañeras y compañeros diputados, pero es necesario que estas reformas sigan adelante, es necesario profundizar en ellas, es necesario extender sanciones a los partidos políticos y aquellas fuerzas que intervienen sin derecho y en violación flagrante a la Constitución y a toda la trayectoria revolucionaria de nuestra patria.
Nosotros compañeros, queremos llamar la atención a los dirigentes de la Comisión respectiva, óigase bien, queremos llamar la atención de los que presiden la Comisión respectiva y de todos los diputados del campo democrático, para que ahondemos en las reformas propuestas con el fin de poner un valladar a las fuerzas antidemocráticas que pretenden asaltar al poder haciendo añicos todo el pasado glorioso de nuestra Patria. Nosotros queremos llamar la atención a la Comisión y a los diputados del campo democrático, para que en los artículos respectivos se introduzcan sanciones enérgicas anulando la votación en un distrito o en todo el país a aquellos partidos que reciban la ayuda de poderes extranjeros o reciban el apoyo y la propaganda de los ministros de cualquier credo religioso. Y además, estamos proponiendo también que se sancione con cárcel, con penas corporales y pecuniarias a los ministros de los cultos que intervengan en las lides político - electorales violando el artículo 130 de la Constitución de la República.
Compañeros, este es el mensaje que el Partido Popular Socialista quiere dirigirles, dándoles el abrazo de año nuevo compañeros y pidiendo que estrechemos los brazos, las fuerzas democráticas antiimperialistas y revolucionarias, para derrotar a las fuerzas de derecha que apoyan a las fuerzas extranjeras y el futuro será del pueblo de México, y el futuro será de una nación fuerte y libre, compañeros. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano de los Trabajadores.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente: notable resulta que algunos de los discursos que se han usado aquí en la tribuna de la Cámara de Diputados para justificar o tratar de explicar el nuevo Código Federal Electoral, han usado un lenguaje, una actitud, que correspondería en términos históricos para nuestro país, aquellos tiempos nefastos de Gustavo Díaz Ordaz.
Los fantasmas regresan y tienen voz, el fantasma de Gustavo Díaz Ordaz ha pasado por aquí a la tribuna y creo que es interesante señalar desde ahora acerca de una posibilidad, al menos una posibilidad teórica. ¿Que pasaría si existiese en el curso de los próximos meses una práctica diazordacista del código lamadridista? ¿Qué sucedería si estas figuras, esta retórica y esta actitud se establecen como una práctica concreta en la integración de los organismos electorales y en la conducta del partido del estado frente a la oposición de nuestro país? es una pregunta que tiene una respuesta, una pregunta teórica ahora que seguramente tendrá una respuesta práctica pronto.
Pero ya que estamos hablando aquí de Díaz Ordaz y para que se diga de alguna manera que al menos - si soy profeta desarmado, no soy un mal profeta - el día de hoy se publica un pequeño artículo que se llama - diálogos pindáricos-, yo anunciaba este tono y anunciaba esta situación.
Hay un momento en que Gustavo Díaz Ordaz le dice a Píndaro Urióstegui Miranda, a quien yo identifico aquí como "pum", porque son las siglas de su apellido y su nombre, Díaz Ordaz le dice a Píndaro "Píndaro el poder en México no se comparte ni acepta presiones de nadie, que te quede claro, de nadie y tu no has salido a la calle armado de tu verbo republicano, íntegro para exterminar a la anarquía, y toma en cuenta que ya aquí estamos haciendo política de la grande, por ello, cuando extermines a los pigmeos que lastiman a nuestras instituciones, debes ir con tu dedo flamígero y con un grito en la boca: respecto, respeto a la democracia. Cuando golpees con toda tu fuerza para eliminar las dudas y hasta las disensiones que tienen un origen obscuro - y todo el que disiente con el poder expresa un obscuro origen -, debes de hacer política, por ello habla del respeto, un respeto al poder establecido que no sólo condición necesaria, de la vida pública y de la permanencia del poder, lo puedes entender o no". Y Píndaro aquí ha subido a hablar del respeto y de la democracia de la mayoría.
Miren ustedes; el razonamiento lógico, del respeto a la democracia y a la mayoría. ¿Por qué no se establecen iguales derechos e iguales posibilidades prácticas de los partidos en los distintos organismos electorales? No, se dice no, porque hay una distinta fuerza y entonces esa fuerza tiene que estar representada en términos proporcionales, entonces allá sí porque les conviene la representación proporcional, acá no, porque no les conviene
la representación proporcional, dos varas para medir una misma representación.
Pero aquellos compañeros que hablaban del avance, del avance importante, que se da en la organización de los organismos electorales, yo les pediría que examinaran un poco atentamente el artículo 165 del nuevo Código Federal Electoral. ¿Saben que es lo que va a suceder? Que va a haber un representante común del Partido Revolucionario Institucional y el representante común del Partido Revolucionario Institucional y el representante común del Partido Revolucionario Institucional va a representar 16 votos, ahí podrán estar 16, 15, 14, 13, 12, 11, etcétera, etcétera, etcétera, representantes del Partido Revolucionario, Institucional, pero el que importa es el representante común, porque el representante común va a llevar la votación del Partido Revolucionario Institucional en términos de sus 16 votos.
El representante común del Partido Revolucionario Institucional va a ser el que tenga 16 votos, esta es la democracia, que hoy se nos está planteando en la fracción IV del artículo 165, si es que le hacemos caso al artículo 165 en sus términos.
Un hombre, una voz, 16 votos; otro hombre, otra voz un voto, esta es su representación proporcional. Pero si no fuese suficiente para aquellos que hoy hablan del avance, vean la fracción II del artículo 299 en donde se da legitimidad plena a toda la alquimia electoral y a todo el fraude electoral.
Por cierto que no lo voy a advertir yo, seguramente la gente que sabe mucho, ya habrá advertido un gravísimo y garrafal error en este artículo 299. Nada más les llamo la atención porque por ahí hay uno, y espero que se les escape, pero la fracción II dice: "cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta final de escrutinio y computación en el paquete de la casilla, ni en poder del comité, se practicará el escrutinio y computación, levantándose el acta individual de la casilla, los resultados obtenidos formarán parte del cómputo". ¿Cuando se hace esto? El día del cómputo distrital y no hay ninguna garantía, absolutamente ninguna garantía para que no se alteren los paquetes; de esta manera hoy tienen ustedes en sus manos el procedimiento perfecto para legitimar la alquimia y el fraude electoral y esto se dice que es un avance.
El problema de fondo ha sido sistemáticamente tratado, nos oponemos a este Código Electoral porque el Gobierno ha tomado para sí la preparación, desarrollo y vigilancia en los procesos electorales; ahora tiene mayores facilidades para el fraude, pero fíjense qué interesante y paradójico; ahora el fraude será responsabilidad directa de los funcionarios gubernamentales, esto vale la pena anotarlo, efectivamente, ahora tienen más facilidades para el fraude, pero si sucede el fraude el responsable es el Gobierno, directa e inmediatamente.
Esto quizá en términos de la realidad política de nuestro país sí sea un avance, pero ustedes han llevado las cosas al absurdo, la angustia priísta por el control ha manifestado ya la necesidad de la mayoría automática. Entonces, a pesar del desequilibrio evidente que ha comenzado ya a lastimar a fondo , el fondo llamado proceso de renovación electoral, ¿quién va a decir aquí ahora frente al Presidente y frente al país y frente al pueblo, que hay renovación electoral? ¿cómo van a salir a la calle, a decir que hubo renovación electoral con el 299 en el Código Federal Electoral? Va a estar muy difícil que traten de convencer a la gente así. Y ya lo empezaron a lastimar. Pero, en términos muy sencillos, y ya que el diazordacismo ha regresado por sus fueros y frente a la provocación histórica que representaría una práctica diazordacista del Código lamadridista y yo no se como le va a ser Manuel Bartlett, pero va a tener que dar garantías de que esto no va a suceder.
Frente a este silencio social que cierra un necesario y obligado diálogo nacional, frente a estos voceros intolerantes y prepotentes, las organizaciones independientes, deben comenzar a reflexionar seriamente, las organizaciones independientes, deben comenzar a reflexionar seriamente, si se participa en las elecciones federales de 1988, si no hay garantías para que ese Código lamadridista no tenga una práctica diazordacista, entonces de manera definitiva las organizaciones independientes deben de pensar con toda la seriedad y responsabilidad frente al pueblo de México, si dejamos a los fantasmas hablando solos o también tenemos la obligación de hacerles muy tristemente el juego. Muchas gracias.(Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam: - Compañeros diputados: la palabra más repetida en la argumentación de mi compañero diputado Valle fue intolerancia, nos acusa a los diputados de la mayoría de intolerantes.
Yo quisiera hacer un análisis previo de lo que significa la llegada a esta Cámara, de lo que estamos discutiendo en este momento. Un código de más de 350 artículos que se sometió a la consideración de todos los diputados de la Cámara y de cuyo análisis resultaron 144 artículos, aproximadamente, impugnados; es decir, podemos hablar de que la divergencia se daba en 144 artículos, de 144 artículos impugnados, procedieron modificaciones propuestas de modificaciones
en 89 casos, de 144 el diputado Valle hablaba de intolerancia.
Su partido,- que fue quien menos propuestas hizo-, modificó cuatro artículos, el Partido Revolucionario de los Trabajadores cinco, el Partido Socialista de los Trabajadores nueve, el Partido Demócrata Mexicano nueve, el Partido Popular Socialista 14, el Partido Socialista Unificado de México 14 y el Partido Acción Nacional 23 y en la Comisión, además, se hicieron en forma conjunta 11 modificaciones más y el diputado Valle habla de intolerancia, creo que es el momento de empezar ¿qué significa la palabra intolerancia? El diccionario dice que tolerancia es respetar la opinión de los demás; bueno, conforme a eso con el simple hecho de haber respetado y escuchado la opinión hubiésemos tolerantes, pero no hicimos solo eso, escuchamos, atendimos, discutimos, modificamos y modificamos en la mayoría de los artículos impugnados, y se nos acusa de intolerantes.
En una iniciativa que además había recogido muchas de las respuesta de los partidos políticos hechas en la consulta previa y se nos acusa de intolerantes, ¿qué significaría entonces para el diputado Valle la tolerancia?, ¿significaría que la iniciativa presentada fuese modificada absolutamente por él?., ¿que aceptásemos todas las propuestas y que en el decreto y en la ley entregásemos la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo, para que de esta manera pudiésemos recibir y merecer el calificativo de tolerantes?
Decía el diputado Valle, en una alusión de la lectura de un artículo en el que se refiere a un diálogo o un supuesto diálogo o a una invención de diálogo, entre el diputado Píndaro Urióstegui y algún expresidente una serie de afirmaciones en las que califica al compañero diputado Píndaro de alguna manera en la forma en que el diputado Valle piensa que Píndaro es.
No hay respeto a la posición política del diputado Urióstegui, ¿ésto cómo se llama?, intolerancia compañeros diputados, ahí está la intolerancia, ahí está en forma plena y clara esa sí es intolerancia, los fantasmas no regresan, los fantasmas están, - dicen los psicólogos - y en la cabeza de cada quien, dan vueltas, pero están en la cabeza de cada quien, no hay ninguna posibilidad, (aplausos), ninguna de que un fantasma que es producto de la invención de un hombre, pudiera darse en el concurso social.
Y cuál es la argumentación para decir que no existe en este Código una posibilidad democrática, dice que en la Comisión Federal Electoral el representante común del Partido Revolucionario Institucional llevará 16 votos. En ninguna parte de la ley, en ninguna leí, que el Partido Revolucionario Institucional, vaya a tener 16 votos en la Comisión Federal Electoral; yo, si no leí mal, leí que el partido que gane la mayoría en las elecciones, tendrá la representación proporcional en la Comisión Federal Electoral que le corresponda; el partido que gane la mayoría en las elecciones, sí las gana el Partido Revolucionario Institucional, es derecho del Partido Revolucionario Institucional, la ley no dice, que sea el Partido Revolucionario Institucional el que tenga que estar en la Comisión Federal Electoral. Y eso es democracia; ¿y por qué dice él: "aquí hay representación proporcional y allá no"? En ambos casos la hay, también para la Cámara se prevee una representación proporcional, una representación proporcional adecuada a las características y condiciones de nuestro propio país, características y condiciones que por cierto definió como siempre y muy inteligentemente, el diputado Alcocer, en una reunión de Comisión, cuando señalaba: "la tradición histórica mexicana, de reconocer en los distritos electorales una unidad"; por eso mantuvimos y creamos un sistema que nos permita tener una predominante mayoritaria, pero al mismo tiempo mantener una proporcionalidad en el Congreso.
Ese es uno de los más grandes avances que encuentran en esta ley, esa proporcionalidad que va a hacer, a convivir con la posibilidad de mayoría y esa proporcionalidad se repetirá en un órgano que va a manejar las cuestiones administrativas, de la elección y que además, estará sujeto todavía a criterio de un órgano superior tribunal que se está creando en la misma ley.
Se señalaba que el artículo 299 no es un avance, es un retroceso; yo solamente quisiera retrotraerme a las discusiones constantes de Colegio Electoral en donde se pedía precisamente esto por todos los partidos de oposición, precisamente esto, lo que plantea el artículo 299, lo que ayer se planteaba como una necesidad, y hoy se presenta como una posibilidad, resulta también que es un retroceso.
Y entonces, yo ahí sí encuentro la intolerancia ahí sí encuentro el deseo de no ver nada positivo, ahí sí encuentro que hay una negativa rotunda, a aceptar un planteamiento positivo, progresista que pretende mejorar nuestros procedimientos electorales, que no son perfectos, que no lo serán con está ley, naturalmente, no somos el único país que modifica sus códigos electorales, lo hacen todos los países del mundo, y lo seguiremos haciendo nosotros, porque cierto, requerimos mejorar cada día nuestras posibilidades democráticas, es cierto, no lo ha ocultado nadie, este es un intento, habrá otro más, habrá muchos más; pero quede claro, no estamos en la ley planteando como decía el diputado Valle, una mayoría automática, pero sí nos oponemos nos opondremos y mantendremos firme nuestra proposición de que
se de la posibilidad de una minoría automática.
Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza.
EL C. José Pedro Peñaloza: - Señor presidente, señoras y señores diputados: antes de dar inicio a la intervención que tengo pensado hacer, quisiera informarle al diputado Murillo Karam ahora que vino a hablar de intolerancias, estadísticas y cifras, nada más por su acervo cultural, diputado Murillo, usted magnificó, magnificó que hubiese habido aceptación de la mayoría priísta de las propuestas de la oposición, entre esas cifras mencionó a mi partido, dijo usted que nos habían permitido aceptar cuatro modificaciones, cinco, me indica usted, presentamos 45, presentamos 45 propuestas y nos aceptan cinco, buen síntoma, - buen síntoma -, pero esto es únicamente una aportación personal para el diputado Murrillo.
Miren ustedes, diputados y diputadas, lo que subyase en esta discusión que hoy estamos teniendo es la concepción de la democracia; esto es lo que permea la discusión que hoy estamos teniendo y particularmente de la democracia electoral. Es decir, ha llegado la hora de decir ¿qué opinamos de la democracia electoral en nuestro país? Ha llegado la hora de decir cuál es nuestra versión para que este país transite por la democracia electoral, y yo quiero plantear ante ustedes una pregunta, ¿qué es la democracia electoral diputadas y diputados? Nosotros, la oposición, hemos luchado en todos los foros y de distintas maneras porque la democracia electoral se concretice en la posibilidad de que los partidos políticos asistan a las elecciones en igualdad de condiciones y con la evidente posibilidad de gozar de sus plenos derechos sin triquiñuelas, ni trampas que inhiban la actuación en el conjunto de la sociedad.
Por eso hemos luchado en materia electoral, diputadas y diputados. Hemos luchado, entonces, para que existan garantías a los partidos, pero, ¿qué hemos encontrado como respuesta? Hemos encontrado como respuesta grandielocuente de la mayoría priísta, la idea de modificar la premisa básica de que sean los partidos los que controlen, supervisen, vigilen el proceso electoral; eso hemos encontrado y está escrito y nosotros hemos plantado la necesidad de que los partidos actúen de una manera que logre concitar el interés de los mexicanos para confiar en los procesos electorales, y ¿que hemos encontrado como respuesta? Hemos encontrado la tergiversación de nuestra versión.
Ahora se ha venido a decir aquí en esta tribuna las bondades de un Código Electoral que adulteran, que se burlan, que ridiculizan la versión de la izquierda y de los partidos de oposición independiente; que señalamos la necesidad de que los partidos estuvieran representados en la Comisión Federal Electoral en igualdad de circunstancias; hoy nos presentan una propuesta de Comisión Federal Electoral en donde la mayoría priísta, la mayoría priísta, asume el control directo de la Comisión Federal Electoral, eso es lo que nos presentan hoy ante nuestra lucha y es lo que estamos discutiendo diputados y diputadas, no estamos discutiendo otra cosa, el fondo es la democracia electoral. ¿Y qué nos plantean en materia de vigilancia del proceso, diputados? Nos plantean un tribunal electoral que representa una mascarada para el reclamo de los mexicanos que han sido burlados en sus derechos electorales, nos presentan un Tribunal Electoral, en donde los mexicanos encuentran únicamente una burla a la posibilidad de cuestionar las arbitrariedades del Gobierno, eso nos presentan en materia de Tribunal Electoral que algunos voceros han venido a magnificar. Pero, ¿qué es lo que está en el fondo de estas concepciones? Hoy que está de moda hablar de tolerancia; el Partido Revolucionario Institucional, quiere garantizar la mayoría en los organismos electorales aunque pierda; esa es la divisa con la que actúa el Partido Revolucionario Institucional y es falso que se venga a decir que no es el Partido Revolucionario Institucional el que se garantiza, pues si no estamos hablando de abstracciones; por ahí un diputado decía que el partido que obtenga la mayoría, ¿no? Se dice que el Partido Revolucionario Institucional va a tener 16 votos, eso es lo que dice el Código.
Hoy día, porque es lo que van a tener la Comisión Federal Electoral, ustedes pueden teorizar lo que quieran, pero esa es la realidad que hoy permea la propuesta del Presidente de la República y que hoy ustedes han modificado de manera bienhechora y justiciera para la oposición.
Ya vino aquí el Secretario de Gobernación ya ha definido su tesis, una tesis bastante científica, de que es el Gobierno el que debe de vigilar los procesos electorales, de que hay muchas experiencias históricas y en otros continentes incluso - dijo el Secretario -, donde el Gobierno mantiene el control de los procesos electorales, es decir, nos enfrentamos hoy en día a un hecho concreto: este Código Electoral, representa cambios para que nada cambie, cambios de apariencia, cambios de forma, esto es lo que está en el fondo diputados y diputadas.
Y quiero decirles una cosa, a habido un vocero que ha sintetizado perfectamente su concepción de la intolerancia y la antidemocracia, este señor se llama Jorge de la Vega Domínguez, que en días recientes dijo: - citó, salió en toda la prensa -, "El Partido Revolucionario Institucional no monopoliza el poder, pero tampoco lo comparte", esto dijo el Presidente de su partido, esta es la concepción de democracia y tolerancia, pero me gusta esta declaración, me fascina esta declaración
porque me gusta polemizar con cínicos y no con demagogos, me fascina la declaración de Jorge de la Vega Domínguez porque él llama, con toda crudeza a la concepción que hoy el Partido Revolucionario Institucional y que algunos priístas han tratado de adornar en esta tribuna, felicito a Jorge de la Vega Domínguez por su cinismo.
Pero yo no puedo dejar de mencionar diputadas y diputados, otra declaración que refleja, que ilustra ¿cuál es la concepción qué hay detrás de este Código Electoral? Me voy a referir a un personaje que posiblemente ustedes conozcan, se llama Miguel de la Madrid que declaró en Tokio recientemente que el Gobierno y su partido no conciben la alternancia en el poder, eso lo dijo, entonces no vengan a decirme aquí por favor, se los suplico, no vengan a decir aquí que el Partido Revolucionario Institucional está dispuesto a perder en las elecciones; ya lo dijo el presidente De La Madrid en Tokio, no están dispuestos a la alternancia en el poder, ¡qué bueno! ¡que bueno De La Madrid se atreve a decir eso en Tokio!, aquí no se había atrevido a decir eso el Presidente, ahora que está de regreso haber si lo dice; me interesaría saber si opina lo mismo declarar en Tokio, que declarar aquí estas muestras de intolerancia.
Estas son las concepciones que están detrás, lo demás son trivialidades de algunos diputados que están defendiendo por obligación, el fondo es este. Dos personajes que ustedes conocen perfectamente bien y que seguramente respetan Jorge de la Vega Domínguez y Miguel de la Madrid Hurtado, dicen que no creen en la alternancia y dicen que no comparten el poder; ese es el hecho, lo demás como decía mi tía, es buscarle mangas al chaleco.
Quiero decirles que este Código, este Código que hoy ustedes van a votar de manera entusiasta, no garantiza la confiabilidad, duerman tranquilos esta noche, pero no va a ser fácil que asistan a sus distritos y la gente vuelva a las urnas electorales. No garantiza la confiabilidad este Código Electoral, de ninguna manera, son muchos años de agresión, de violencia, de abuso, de arbitrariedad del Gobierno y ustedes creen que este Código va a permitir, va a motivar a los mexicanos a votar, nosotros creemos que no y no es porque sea ignorante o porque esté mal informado, como decía algún diputado mal informado, no, porque ya no cree en esta vía y menos va a creer esto en un Código donde podría tener un epígrafo fácilmente que diría "manos libres para el fraude y el abuso" ese epígrafo contiene el Código Electoral que hoy se va a aprobar.
Eso es lo que está detrás de esta democracia aldeana que el Gobierno Mexicano ha instrumentado, eso es lo que está detrás en declaraciones, en concepciones, en versiones, eso es lo que está detrás.
Cuando he escuchado aquí a algunos diputados, me ha venido a la mente un viejo dictador francés, déspota e ilustrado, que decía y que manejaba la divisa de que: "El estado soy yo" bajo una óptica retrógrada y obscurantista. Hoy quiero decirles que si las aspiraciones que aquél déspota francés llegaban a tanto como querer representar en sí mismo el estado, hoy más de un priísta, aparente dueño de la verdad absoluta, aspira a más y podría decir sin ningún sonrojo "el estado soy yo" pero agregaría también "la sociedad soy yo" esa es su vocación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Berlín Valenzuela.
El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Señor presidente: compañeros diputados: al escuchar esta ultima intervención del compañero Peñaloza, siento que en realidad su pretensión de censurar al presidente del Partido Revolucionario Institucional de su Comité Ejecutivo, en la forma tan soez en que lo ha hecho, no indica más que su estatura moral y su poco sentido para una critica realmente hecha, tomando en consideración principios políticos que obligan a la decencia y a la honestidad. (Aplausos.)
El licenciado Jorge de la Vega Domínguez, ha demostrado con su actuación al servicio del pueblo de México, que está mucho más allá de las pequeñas críticas de quienes no alcanzan a comprender la verdadera estatura moral de los hombres que están al servicio de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Es frecuente que muchas personas se inquieran y pregunten, ¿cuál es la razón por la que se modifican periódicamente en México las leyes electorales? Quienes así piensan y se interrogan honestamente como lo han hecho algunos compañeros, alegan en ocasiones, la conveniencia de ampliar los plazos de su vigencia sin meditar, que de ser así, con ellos se estancaría el proceso político del país. Debemos contestar, a esta objeción, que si atendemos a los viejos principios de la dialéctica, ya Eráclito sostuvo ante al inmovilismo de Parménides, que defendía las ideas de la inmortalidad del ser, su pensamiento de que todo es movimiento, dinamismo, negación de lo estático. Las cosas no son - decía-, están siendo, devienen, hay un constante fluir en la vida del ser; así en la existencia del hombre; la quietud, la estabilidad y la duración no tienen cabida, pues el cambio perpetuo es el signo distintivo; de ahí que aplicado esto a la vida política y social, se aprecia que en ella hay movimiento y cambio constante, haciendo posible la acción política, los procesos electorales y la aparición de los partidos políticos. A partir de estas ideas, se explica el tradicional debate entre los reformistas y los inmovilistas, y las ideas sostenidas por los primeros para que a través de
los cambios, dentro del orden jurídico, se garantice la vida institucional de las naciones, son las reformas los instrumentos más adecuados para mantener el equilibrio entre los diversos grupos que actúan en la sociedad, no siempre de acuerdo por razones naturales, pluralistas con el régimen que gobierna.
En México el sistema político ha venido sufriendo a lo largo del tiempo constantes adecuaciones, con la circunstancialidad histórica de los diversos momentos en que se le han introducido reformas importantes para ser posible una convivencia más armónica y mejor organizada entre todas las fuerzas sociales que le dan sentido y orientación al pluralismo que es propio de nuestra nación.
Pero tales reformas nunca han sido hechas al margen del orden jurídico que nos rige, porque afortunadamente, a los líderes políticos de México, han entendido la necesidad de cambios para seguir avanzando en nuestro proceso revolucionario, así como la estrecha e inseparable relación que se da entre la política y el derecho, cuya vinculación dialéctica, ha de permitir entender que son conceptos inseparables, que responden a dos momentos distintos de un mismo proceso; lo político aspira a convertirse en derecho y lo jurídico se moviliza gracias a la política, sin derecho la política no podría actuar; sin la política el derecho no podría evolucionar. La política es pues; un concepto dinámico, que persigue al derecho como su propia sombra, es una idea activa vinculada siempre a actos de creación, gobierno y legislación. El derecho en cambio, es reordenamiento de un momento dado de la realidad social, expuesto siempre a fuerza más o menos oculta que siente afán por lo desconocido y que informa al futuro cuando se convierte en presente: la política. Es en ese marco en el que debemos discutir y apreciar la iniciativa de renovación política electoral, enviado a esta soberanía por el Ejecutivo de la Unión y en la que se canalizan políticamente las aspiraciones de sectores importantes de la población, que fueron consultados al respecto y cuyas opiniones se tratan de normativizar en el Código Electoral que estamos debatiendo; se concilia así la expresión del jurista Herman Heller, de que la normatividad sea congruente con la normalidad, premisa necesaria para ser posible su cumplimiento.
Natural es que en una sociedad tan pluralista como la nuestra, en donde existen tantos grupos y centros de poder que actúan conflictivamente entre si, no exista acuerdo con el contenido del Código Electoral que se propone. Reconocemos el derecho de los partidos políticos aquí representados que actúan en representación de particulares intereses en ocasiones sobre la base del compromiso militante o participativo, ese derecho que tienen a oponerse y a manifestarse partidarios, sólo de lo que ellos creen, debe hacerse o debe decirse. Sabemos que como se ha dicho, la oposición es el ingrediente de la libertad y que si bien es cierto, tiene una gama de derechos, también es cierto que tiene un abanico de obligaciones para consigo mismo y para con los demás y que no debe perderse de vista de que ambos son los dos pilares de la legitimidad democrática en los que la mayoría tiene el derecho de conducción y la minoría el derecho de oposición. En un país como el nuestro en donde la lucha pacífica por el poder se lleva a cabo por los partidos políticos y la institucionalización de la oposición, la tolerancia y el respeto son estructuras fundamentales para el logro de la armonía y la paz social. Pocos países pueden ofrecer la posibilidad de que los que pierden en una contienda electoral, ganen al mismo tiempo el de ser miembros de una representación como ésta, gracias al sistema mixto de elección que poseemos.
El análisis del Código Electoral que nos ocupa, exige que no por intereses propios de las trincheras opuestas, en que muchos de los partidos aquí representados se encuentran con respecto a la mayoría, se desdeñe la importancia de un conjunto de normas que permiten seguir avanzando en el perfeccionamiento democrático de la nación. Por esos es satisfactoria la participación abierta, que los diputados de los diversos partidos tuvieron en el seno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que permitió recoger cerca de 89 propuestas de modificaciones planteadas para mejorar el contenido del Código aludido; claro está que no podían ser aceptadas las más de 200 proposiciones, que en su conjunto fueron hechas a la propia Comisión, porque muchas de ellas era la expresión de disímbolos intereses de los diversos partidos difíciles de conciliar entre sí, y porque se considera que limitaban el propósito de fortalecer verdaderamente a los propios partidos y ser contrarios a los propósitos generales de la renovación política y electoral.
Como legisladores electorales en el tema que nos ocupa, estamos obligados a no perder de vista que el derecho electoral tiende a regular la participación de grupos ideológicamente opuestos que desean la conquista del poder político, bien sea para satisfacer anhelos de participación política o para realizar programas específicos de gobierno; es pues, por naturaleza este derecho, conflictivo, pues como lo hemos dicho en otras oportunidades hace participar en el juego electoral a hombres de carne, sangre, hueso y conciencia, como diría Miguel de Unamuno, con toda una gama de pasiones no siempre controladas, que hace más difícil la operatividad de este derecho, que sigue siendo, no obstante, el más adecuado instrumento para normar la contienda democrática.
Siendo el derecho electoral el conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto
de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deben ser electos por el pueblo y que determinan su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas, el Código que discutimos hoy, constituye, sin lugar a dudas, un avance considerable en la lucha, por darle a este derecho plena autonomía con respecto a otras ramas de la ciencia jurídica, pues su codificación, es expresión elocuente de la necesidad que de aquí en adelante, se propicia el análisis metodológico y sistemático de esta disciplina, que reclama ser enriquecida con las aportaciones de maestros, legisladores como ustedes, líderes políticos e investigadores a fin de hacer más comprensibles su temática.
Hemos visto algunas de la críticas enderezadas a este Código por los partidos de oposición y una de ellas parece coincidir en que no están de acuerdo en la intervención y en la integración del organismo electoral. Tal parece que este ha sido en las distintas objeciones que al Código Electoral se han hecho, una de las más importantes. Yo quisiera tan sólo recordar aquí, que entre los organismos electorales, desde el punto de vista del derecho comparado, hay tres formas para integrarlos: uno es en el cual los organismos dependen del órgano Legislativo entre los cuales puede incluirse Canadá y puede incluirse Guyana o el Salvador; pero hay un numeroso grupo de países que dan una intervención preponderante para la constitución de sus organismos electorales a representantes del Poder Ejecutivo y de entre esos países podemos mencionar a Alemania Federal, Austria, Italia, Israel, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Países Bajos, Portugal, Noruega y Suecia, una gran cantidad de países hacen intervenir al Ejecutivo en la integración del organismo rector de los procesos electorales.
Indudablemente que muchas cosas podríamos decir en torno a cada uno de los aspectos que conforman el nuevo Código Federal, pero esto lo dejaremos para el momento en que se haga el análisis en lo particular. Yo solamente quisiera dejar constancia aquí, que la política del régimen del presidente Miguel de la Madrid, indudablemente que en materia electoral se ha visto afectada por la crisis y que esto propició a buscar que los factores políticos que concurrieron a esa crisis, permitiera encontrar soluciones para superar la propia crisis. Existen signos reveladores de que el Gobierno de la República, ha estado consciente de ese deber e imbuido del propósito de actuar en el cumplimiento de sus responsabilidades, bastará con observar cómo a lo largo de los cuatro años de su gobierno se han introducido reformas importantes en materia política electoral. En las reformas del artículo 115 de la Constitución de la República que ha propiciado un municipio más acorde con los propósitos de renovación democrática de la sociedad mexicana.
Existen también muchos aspectos relacionados con los cambios que esta Cámara introdujo para dos períodos ordinarios de sesiones y qué podríamos decir de todo el paquete que integra la renovación política electoral, llevada a cabo previamente en la consulta. Creemos que hay razones suficiente para que ustedes, compañeros diputados, juzguen la conveniencia de dar su apoyo a este Código que indudablemente, permitirá acelerar el proceso de perfeccionamiento democrático de nuestro país. Lo hemos dicho y lo reiteramos ahora, no sólo con leyes se propicia ese perfeccionamiento democrático, hay también la urgencia de la participación de todos los partidos políticos, de todas las organizaciones, de todos los grupos y las clases intermedias, porque sólo a partir de esa voluntad política de mejoramiento a nuestras instituciones democráticas podremos lograr realmente dar pasos importantes en el avance que deseamos. Este Código Electoral constituye un paso importante para ese perfeccionamiento, por eso pedimos a ustedes que lo apoyen y que den su voto favorable. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - ¿Para hechos diputado? Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza para hechos, en los términos del 102 del Reglamento.
El C. José Pedro Peñaloza: - Yo le quiero decir al diputado Berlín Valenzuela, de manera muy atenta y respetuosa que la observación que yo le vine a hacer al Presidente del Partido Revolucionario Institucional, fue una declaración pública. Hubiese sido interesante, muy interesante, que el diputado Berlín Valenzuela dijera si está de acuerdo con lo que opina el Presidente de su partido o no, pero no, él lo que hizo fue venir a defender la camiseta religiosamente, lo lamento.
Yo quiero reiterar una felicitación, diputado Berlín Valenzuela, reitero y ratificaré las veces que sea necesario mi felicitación calurosa y respetuosa a el señor de la Vega Domínguez, por cínico, pero usted Berlín Valenzuela lo repruebo por demagogo.
Usted diputado Berlín Valenzuela, ha dicho aquí otra aportación interesante, ha dicho textualmente: "Que la oposición es el ingrediente de la democracia", buena aportación, sobre la concepción que usted tiene - al menos usted lo dijo -, sobre el papel de la oposición. Creo que esto es importante para el análisis de la discusión futura, pero no se atreven los demagogos como Berlín Valenzuela, no se atreven, no se han atrevido durante el debate a decir las frases que dijo De la Vega y menos las que dijo el ciudadano De la Madrid, no se han atrevido, han hecho defensas patrióticas y religiosas de su partido, pero no han dicho esas frases que públicamente han dicho sus dirigentes. Y si usted diputado Berlín Valenzuela, quiere discutir sobre moral, yo únicamente le
digo, si usted quiere hablar de moral, vea, vea, observe como su partido ha dejado al país. Muchas gracias. (Voces.)
El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde, en los términos del artículo 102 del Reglamento.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente: compañeros diputados: si esta mañana iniciamos el debate, pues con un claro atropello a los procedimientos parlamentarios en el sentido de lo establecido en el Reglamento, al no inscribirse como voto particular algo que lo era, sino como algo pues que era una declaración genérica, parece que en lo general lo estamos terminando también con otro atropello y no al Reglamento, pero sí a la más elemental conducta política responsable. De nueva cuenta es el diputado Pedro Peñaloza el autor de este hecho. En sus dos intervenciones últimas el señor ha sostenido que lo dicho por el Presidente de la República y lo dicho por el presidente de nuestro partido en torno al poder público, en torno al ejercicio del poder, constituyen claras muestras de antidemocracia.
En la manera en que el compañero Peñaloza y quienes lo han aplaudido, entienden que se es antidemocrático cuando se dice que el poder no se comparte, nos están dando una idea muy clara de cuál es su idea y cuál es la dimensión que para ellos tiene la democracia. El poder no se comparte, ha dicho el Presidente de la República y creo que todos los mexicanos, los que efectivamente creemos en la democracia deberíamos de estar con él, independientemente del partido en que militemos cuando el Presidente afirma que el poder no se comparte; en primer lugar, no se comparte con ningún gobierno extranjero; en segundo lugar, el poder, cuando ha emanado y se recibe del voto popular, no se comparte con quien no lo obtuvo, (Aplausos.). En este sentido es que el poder en la presencia del Presidente de la República no puede hoy compartirse y así se ha manifestado.
El poder se ejerce en forma compartida cuando se cuenta con una oposición seria y responsable, con una oposición que también por derecho propio, tiene un lugar dentro de las instituciones democráticas y así, yo no pediría al compañero Pedro Peñaloza que compartiese su curul con alguien que no ha obtenido votos y que si apareciese aquí un señor a decir que quiere compartirla con él, (Aplausos), sin haber participado en una elección, no compañero Peñaloza, yo le pido que no comparta usted su curul con nadie, el pueblo se la dio; si usted lo que propone es que por compartir el poder entendamos el incorporar al ejercicio del mismo a quienes no han recibido el sufragio y quienes no han recibido por ello el sufragio y a quienes no han recibido por ello el apoyo popular, nos oponemos tajantemente.
No invitaremos aquí a nadie del extranjero que no haya obtenido votos del pueblo mexicano a ejercer el poder que nosotros tenemos (Aplausos), en ese sentido no compartiremos el poder. Por otro lado, cuando se habla de alternancia y cuando se dice que ésta no se dará en un modo gracioso, se está diciendo que el poder tampoco emana de decreto; si ustedes al oponerse a esta ley electoral es porque quisieran ver una que de inmediato trastocase lo que es minoría y mayoría, no se aprobará una ley de esa naturaleza; se está aprobando una ley que garantice una participación de los partidos políticos en el proceso democrático; que garantiza el que pueda haber en el seno de esta asamblea un ejercicio responsable y compartido del poder. El poder se ejerce también oponiéndose, pero eso parece que no todos lo entienden, no quisiera aquí y por eso he tenido cuidado de distinguir el ejercicio responsable de la oposición con algunas formas que no pasan de meras provocaciones.(Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Pedro Peñaloza, para hechos.
El C. José Pedro Peñaloza: - Pues yo creo que Santiago Oñate ha puesto la discusión en su sacra dimensión. Creo que en efecto, Santiago Oñate ha sido el único diputado que ha hecho suyas las ideas del Presidente De la Madrid y del presidente del Partido Revolucionario Institucional.
¿A qué me refiero?, él dice que no están dispuestos a compartir el poder. Le quiero informar al diputado Oñate, en un momento le enviaré la copia de lo que declaró el Presidente en Tokio, el Presidente en Tokio no dijo que no querían compartir el poder, él dijo que no había alternancia de poder que es distinto, eso es distinto (voces), bueno, es lo que dijo el Presidente de la República diputado Oñate. El diputado Oñate apela una conducta responsable, seguramente el diputado Oñate olvidando sus clases de dialéctica cuando militaba en la izquierda, él dice ahora que ser responsable es apoyar la iniciativa y el Código del Gobierno.
Seguramente Oñate ha olvidado ya esas lecciones que algún día ejerció, esas lecciones de lógica dialéctica, de una visión dialéctica del mundo y ahora bajo la divisa responsable de defender a como de lugar un proyecto presidencial, viene aquí a apelar a la responsabilidad. lamento que sea Oñate el que diga esto, lo lamento porque Oñate frecuentemente había coincidido con el pensamiento progresista de esta Cámara, hoy, ignoro las razones internas por las cuales Oñate vino a hacer un acto de fe partidaria. Muchas gracias. (Silbidos.)
El C. Presidente - Ciudadanos diputados, en esta segunda ronda de discusión en lo general han
hecho uso de la palabra 10 ciudadanos diputados y cuatro más para hechos, en total en la discusión en lo general han intervenido 40 ciudadanos diputados. En atención a estos hechos, esta presidencia ruega a la secretaría que consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie....Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, debe preguntarse y se pregunta a la asamblea, si se va a reservar artículos para discutirlos en lo particular, rogando que se haga por libros de acuerdo a la aprobación del trámite del debate que se dio en el transcurso de la sesión en la mañana.
El Partido Socialista Unificado de México, reserva los ocho libros; el Partido Revolucionario de los Trabajadores, reserva los ocho libros incluyendo los transitorios, (voces), señores por favor silencio, (voces). El Libro Cuarto con todos sus artículos reservados por el ciudadano diputado; el Libro Séptimo con todos sus títulos, el Libro Octavo, y aparte el artículo 274 del proyecto, del 340 al 351 inclusive.
Terminamos con un partido compañeros, para que se facilite el apunte para esta presidencia; diputado Conchello, el Título Cuarto del Libro Segundo, artículos 48 al 56, gracias señor diputado; El Libro Tercero: 103, 104, 106, 113, 114, 118, 121, 123, 124, 127, y 155, del Libro Quinto, 233, 235, 236, 248, y 264; Galván Muñoz: del Libro Sexto, 299 al 311.
Diputada Cecilia Romero todos los artículos del Libro Quinto que no reservó el diputado Joel Rosas. Gracias. Altamirano Dimas: El Libro Segundo; el Libro Primero, García Cervantes; El diputado Rice: Libro Segundo, - a ver, disculpe diputado -, Libro Primero, Título Segundo; del Libro Segundo, todos los títulos excepto el Primero, Libro Tercero y Libro Cuarto; los ocho libros diputado Harris. Diputado Héctor, Libro Segundo, parcialmente el Tercero, Libro Quinto y Séptimo; por el Partido Socialista de los Trabajadores: Libro Segundo 33 al 39, 42, 61, 62 y 94; del Libro Cuarto: Artículo 163, 165, 178, 190, 194, 197 y 201; del Libro Sexto: Artículo 299 y del Libro Séptimo: el 340.
El Partido Popular Socialista, reserva del Libro Segundo: los artículos 34, 46, 52, 60, 61, 69, 79 y 98; del Libro Tres: el 118; del Libro Cuatro: artículos 159, 163, 165, 170, 171, 172, 175, 178, 179, 182, 184, 190, 191, 193, 194, 197 y 201; del Libro Cinco: los artículos 208, 219, 223, 226, 235, 236, 238, 242 y 243, 249, 250, 251, el 262 y el 283; del Libro Seis: el artículo 299, del Libro Séptimo: 314, 315, 327, 334, 335, 338, 340, 341, 343, del Libro Ocho: el 355, por parte del Partido Popular Socialista.
El Partido Demócrata Mexicano, reserva los artículos 52, 60, 61, 62, 67, 125, 127, 170 y 171.
Antes de proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular la presidencia ruega muy comedidamente a quienes han reservado artículos, nos hicieran el servicio de anotarlos, para que se nos facilite la tarea y poder atender a los oradores, en el momento adecuado con toda eficiencia.
El C. presidente: - Proceda la secretaría, a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto... Bueno proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia se va a tomar la votación nominal en lo general, se ruega a la Oficialía Mayor, dar el aviso correspondiente en la sala de desahogo que se refiere al artículo 161 del Reglamento, (Voces), es en lo general diputado. Se va a proceder a tomar la votación.
(VOTACIÓN.)
El resultado de la votación es el siguiente: 265 votos en pro, 59 en contra y una abstención.
El C. presidente: - Aprobado en lo general por 265 votos. (Aplausos.)
Ciudadanos diputados: existe un consenso en el sentido, de que debe declarase un receso, para continuar con este debate el día de mañana.
TRABAJADORES DE ACROS EN HUELGA DE HAMBRE
El C. presidente: Antes de que la presidencia haga la declaratoria correspondiente, debo hacer de su conocimiento que se desea hacer uso de la palabra para una comunicación que se hace a nombre de varias fracciones parlamentarias, relativo a la solidaridad que debe otorgarse para coadyuvar en la solidaridad, de un problema que afecta a los trabajadores que se encuentran en el exterior de esta Cámara en este momento.
Esta presidencia necesita la autorización de esta asamblea, para darle trámite a esa comunicación. Ruego a la secretaría consulte a la asamblea en
votación económica, si se autoriza que se de trámite y se haga uso de la palabra para esta comunicación.
El C. secretario: - Por disposición de esta presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea, si se autoriza que se le de trámite a la comunicación que tiene en su poder. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..... Autorizado señor presidente.
El C. presidente: - En consecuencia se concede el uso de la palabra a la diputada María Emilia Farías Mackey, que hablará en nombre de varias fracciones parlamentarias.
La C. María Emilia Farías Mackey: - Con su permiso señor presidente: compañeros diputados: a la puerta principal de esta Cámara, se ha instalado una huelga de 416 trabajadores de la empresa Aceros Esmaltados S. A., Acros S. A.; que reclaman de la mencionada empresa, el respeto a su contrato colectivo de trabajo y a la legislación laboral en sus liquidaciones al cerrar la empresa mencionada.
Los trabajadores en huelga denuncian que los representantes sindicales pactaron con la empresa, sin su conocimiento, liquidaciones que arrojaron cantidades inferiores entre un 40 y un 50%, a las que originalmente correspondían y estaban establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
La empresa mencionada procedió a promover el cierre de la negociación cuando los trabajadores realizaban una huelga que ya duraba dos meses y liquidando el Contrato Colectivo de Trabajo sin respetar los derechos laborales.
Ante esta situación, los trabajadores interpusieron cuatro demandas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, reclamando las diferencias legales que la empresa dejó de cubrir.
Los diputados abajo firmantes, expresan su decisión de apoyar en sus demandas a los 416 trabajadores de la empresa Acros y reclaman la participación de las autoridades del Trabajo, a fin de que las liquidaciones se hagan de acuerdo con lo especificado en el contrato colectivo de trabajo.
Esta petición la presentamos en nombre de los trabajadores, los cuales desde el día de ayer a las 10:00 horas, iniciaron una huelga de hambre frente a este Palacio Legislativo para exigir la intervención de las autoridades con relación a su exigencia.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Que esta Cámara a través de sus comisiones de trabajo e Información, Gestoría y Quejas, se dirijan a las autoridades competentes, a efecto de coadyuvar en la solución de las demandas que presentan los trabajadores de Aceros Esmaltados S.A. de C.V.
Firman por el grupo parlamentario de Acción Nacional, el diputado Jesús González Schmal; por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Nicolás Reynés Berezaluce; por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, el diputado Arnoldo Martínez Verdugo; por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, el diputado Ricardo Pascoe Pierce; por el grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, el diputado Eduardo Acosta Villeda; por el grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano, el diputado Jaime Haro Rodríguez; por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Gregorio Macías Rodríguez y por el grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, el diputado Jorge Amador Amador.
El C. presidente: - Permítame la proposición diputada, ¿Me permite la proposición? ahorita se la doy. Con fundamento en el artículo 58, se pregunta; sí alguien desea hacer uso de la palabra. ¿Nadie quiere hacer uso de la palabra? La secretaría debe de preguntar a la asamblea, si se admite o no a discusión la proposición presentada.
El C. secretario:- Por disposición de la presidencia y con fundamento en la fracción II del artículo 58, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión, la proposición que ha dado cuenta la diputada Farías. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se admite a discusión, señor presidente.
Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo e Información, Gestoría y Quejas.
El C. presidente: - Ciudadanos diputados, con fundamentos al acuerdo parlamentario aprobado por la asamblea esta mañana, se declara un receso en esta sesión para reanudar los trabajos de
la misma el día de mañana jueves 18 a las 10:00 horas.
(Receso.)
18 de Diciembre de 1987
El C. presidente (a las 11:05):-Se reanuda la sesión. Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión, diferentes artículos del proyecto que esta presidencia se ha permitido agrupar por libros, con el fin de facilitar el debate en lo particular.
Del libro I, se comprenden los artículos del 1o. al 23, el Partido de Acción Nacional, por conducto de los diputados: Ricardo García Cervantes, Javier Paz Zarza y Héctor Pérez Plazola, reservaron todo el libro I; igualmente lo hizo así, el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Mexicano de los Trabajadores y el Partido Revolucionario de los Trabajadores
Del libro II, que comprende los artículos 24 al 98, igualmente el Partido de Acción Nacional se reservaron todos los artículos del libro, por los diputados: Javier Paz Zarza, Humberto Rice García y Héctor Pérez Plazola y lo mismo hicieron por la parte de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, el Partido Mexicano de los Trabajadores, y el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Hubo señalamientos de artículos en relación a este libro II: artículo 33, Partido Popular Socialista; artículo 34, Partido Popular Socialista; artículo 39, Partido Solicita de los Trabajadores; artículo 42, Partido Socialista de los Trabajadores; artículo 46, Partido Popular Socialista; del 48 al 51 el diputado José Angel Conchello Dávila; el 52, Francisco Hernández Juárez del Partido Popular Socialista. Igualmente por el diputado Conchello y por el Partido Demócrata Mexicano, del 53 al 59 por el ciudadano diputado José Angel Conchello; el 60 por Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista y por el Partido Demócrata Mexicano; artículo 61, por el Partido Popular Socialista, por el Partido Demócrata Mexicano - perdón-, y por el Partido Socialista de los Trabajadores; artículo 62, por diputados de las fracciones del Partido Socialista de los Trabajadores y del Partido Demócrata Mexicano; artículo 67, por el Partido Demócrata Mexicano; del 69 hasta el 78, por el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista.
Respecto al libro III que comprende los artículos del 99 al 157, diputados de las fracciones parlamentarias de los partido: Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Mexicano de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores, todo el libro con todos sus artículos.
Luego, señalamientos específicos de artículos, el diputado Xavier Abreu Sierra del Partido Acción Nacional, el 103, el 104, el 106, el 113, el 114, el 118 que también fue separado por el Partido Popular Socialista, por el diputado Víctor Jiménez Osuna; el 121 otra vez por el diputado Abreu Sierra, el 122, el 123, y el 124 igualmente; el 125 por el Partido Demócrata Mexicano, el 127 por el diputado Abreu Sierra y por el Partido Demócrata Mexicano y el 155 por el diputado Abreu Sierra del Partido Acción Nacional.
Respecto al libro IV, que comprende de los artículos 158 al 205, el Partido Acción Nacional, por conducto del diputado Juan de Dios Castro Lozano, todo el libro; el Partido Acción Nacional, por conducto de Paz Zarza, todo el libro; igualmente diputados de las fracciones del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, separaron todo el libro. Luego en lo individual por artículos, el 159 por el Partido Popular Socialista, diputado Vicente Calvo; el 163 por el diputado Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista, Jorge Amador Amador del Partido Socialista de los Trabajadores; el 165 por Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista, y Amador Amador del Partido Socialista de los Trabajadores; el 170, por Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista y del Partido Demócrata Mexicano; el 171 por Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista y el Partido Demócrata Mexicano; el 172 y el 175 por el diputado Amezcua Dromundo, el 178 igualmente por el diputado Amezcua Dromundo y por Amador Amador del Partido Socialista de los Trabajadores; el 179 por Amezcua Dromundo así como el 182 del Partido Popular Socialista; el 184 por el diputado Calvo Vázquez del Partido Popular Socialista.
Respecto al libro IV que comprende los artículos 158 al 205, desde luego están separados todos los libros por los partidos, por las fracciones del Partido Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores y del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Y respecto a artículos determinados, en la siguiente forma: el 190 por el Partido Popular Socialista y por el Partido Socialista de los Trabajadores; el 191 por el Partido Popular Socialista, así como el 193; el 194 por el Partido Popular Socialista y por el Partido Socialista de los Trabajadores; el 197 por el Partido Popular Socialista y por el Partido Socialista de los Trabajadores; el 201 por el Partido Popular Socialista y por el Partido Socialista de los Trabajadores.
Respecto al libro V que comprende los artículos del 206 al 295, igualmente todo el libro fue separado por el Partido Acción Nacional, por el Partido Socialista Unificado de México, por el Partido Mexicano de los Trabajadores y por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, en lo que se refiere a artículos, la diputada Cecilia Romero del Partido Acción Nacional separó el 206, el 207, el 288 y este mismo por Morquecho Rivera del Partido Popular Socialista; del 209 al 219 por Cecilia Romero del Partido Acción Nacional; y el 219 por Morquecho Rivera del Partido Popular Socialista; del 220 al 223 por la diputada Cecilia Romero del Partido Acción Nacional, por Morquecho Rivera del Partido Popular Socialista; del 224 al 226 por Cecilia Romero del Partido Acción Nacional, y el 226 por Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista; del 227 al 232, por la diputada Cecilia Romero del Partido Acción Nacional; el 233 por el diputado Rosas Torres; el 234, de nuevo por Cecilia Romero Castillo del Partido Acción Nacional; el 235 por Joel Rosas Torres del Partido Acción Nacional, Víctor Jiménez Osuna del Partido Popular Socialista; el 236 igualmente por los diputados acabados de mencionar; el 237 por Cecilia Romero Castillo; el 238 por el Partido Acción Nacional y por el Partido Popular Socialista, se refiere esto al libro V.
Respecto al libro V, además de los señalamientos de todo el libro hechos por el Partido Acción Nacional, Partido Socialista Unificado de México, Partido Mexicano de los Trabajadores y Partido Revolucionario de los Trabajadores, se señalaron los siguientes artículo; 238 por el PAN y por el PPS, 239 al 242 por el PAN, Cecilia Romero Castillo; el 242 por Vicente Calvo Vázquez del PPS; el 246 por estos dos últimos diputados, Cecilia Romero Castillo y Vicente Calvo Vázquez; del 244 al 248 por Cecilia Romero Castillo y por Alfonso Joel Rosas Torres también, del Partido Acción Nacional; el 249, el 250 y el 251 por Cecilia Romero Castillo; y el 250 también por Vicente Calvo Vázquez del PPS, así como el 251 también por Vicente Calvo Vázquez; del 252 al 262 por la diputada Cecilia Romero Castillo del PAN; el 263 por el PPS, el diputado Francisco Hernández Juárez, igualmente por Cecilia Romero Castillo; y por Alfonso Joel Rosas Torres, el artículo 264; del 265 al 273 por Cecilia Romero Castillo del PAN; el 274 por Cecilia Romero Castillo del PAN y por Juan de Dios Castro del PAN; 275 al 282 por Cecilia Romero Castillo del PAN; el 283 Cecilia Romero Castillo y Víctor Jiménez Osuna del PPS; del 284 al 295, solamente Cecilia Romero Castillo.
Respecto al libro VI que comprende los artículos 296 al 311, el PAN el PSUM, el PMT y el PRT, separaron todo el libro; el 299 fue separado por Jesús Galván Muñoz, por Francisco Hernández Juárez del PPS y por Jorge Amador Amador del PST, y del 300 al 311 por Jesús Galván Muñoz del Partido Acción Nacional.
Respecto al libro VII, artículo 312 al 351, el Partido Acción Nacional, Socialista Unificado, el PMT y el PRT, todo el libro; se hizo especial referencia, igualmente, en lo particular los artículos 314, 315, 327, 334, 335 y 338 por el PPS; a través del diputado Martín Tavira Urióstegui; el 340 por Jorge Amador Amador, de este mismo artículo 340 al 351 por el diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus del PAN, el 351 igualmente por el PPS, el 343 por Martín Tavira Urióstegui del PPS. Y del libro VIII, se separó también todo el libro por los partidos PAN, PSUM, PMT Y PRT hasta los transitorios.
Esta presidencia va a abrir el registro de oradores por libros, empezando por el primero, tal como fue acordado por esta asamblea en la votación que se hizo ayer por la mañana, en consecuencia, nos permitimos abrir el registro de oradores, respecto al libro primero del proyecto de ley a discusión, que comprende los artículos del primero al veintitrés. Se abre el registro de oradores respecto de estos artículos, del primero al veintitrés, libro primero.
Había sido separado por Ricardo García Cervantes, fue separado por Javier Paz Zarza y por Héctor Pérez Plazola. Comenzaremos por el PAN, 9 y 21, Ricardo García por el 15, Manuel Terrazas Guerrero el 10 y el 15, Juan Alcocer Bernal el 12, Ricardo Andrés Pascoe Pierce el 10. En pro: el diputado Santiago Oñate Laborde, Santiago Camarena Flores y Porfirio Cortés Silva.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Paz Zarza por el Partido Acción Nacional. El ciudadano diputado se va a referir a los dos artículos que reserva concretamente, el 9 el 21. Tiene la palabra el ciudadano diputado.
El C. Javier Paz Zarza: - Señoras y señores diputados: al entrar a este capítulo, y a toda esta discusión sobre el Código Electoral, yo creo que todos debemos estar conscientes de la importancia, de la buena fe en que todos los partidos políticos vamos a hacer las proposiciones, por lo tanto, yo quisiera suplicar la atención de todos ustedes, para que se analice con calma cada una de las proposiciones; tal vez algunas sean de palabra, o tal vez de una coma, pero que para la multitud de casillas que se instalan el día de la elección, es fundamental para los integrantes de las mismas, las proposiciones que estamos haciendo
en este caso concreto son muy sencillas, se refiere en el caso del artículo 9 sobre los requisitos para ser diputado federal. En la fracción IV se propone concretamente que quede en los términos siguientes:
"Son requisitos para ser diputado federal no estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en la policía o gendarmería rural, en el distrito o circunscripción donde se haga la elección cuando menos 90 días antes de ella".
En el actual proyecto se prevé que para ser candidato a diputado federal, no deben estar en servicio activo en las fuerzas armadas o en la gendarmería en el caso de un distrito, pero se puede dar el supuesto de que una persona sea también candidato a diputado plurinominal en una circunscripción, y que él esté como miembro activo de las fuerzas armadas o de la gendarmería; por lo tanto, se propone que se incluya: no ser miembro activo en el distrito o en la circunscripción correspondiente. Es una proposición muy concreta que dejo aquí en al secretaría del artículo noveno.
Respecto al artículo 21 habla sobre las elecciones ordinarias y extraordinarias, y en el caso concreto, habla de las vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por votación mayoritaria relativa, e indica que la Cámara que se trate convocará a elecciones extraordinarias. Nosotros estamos proponiendo que estas elecciones extraordinarias, sea en un plazo determinado que es de 45 días después de la declaratoria; esto tiene su razón de ser, actualmente dentro del propio capitulado del Código, se prevé fechas para las elecciones extraordinarias cuando fueren nulas o en el caso, precisamente en el artículo 84 del Código, decíamos nosotros que en el caso de votación mayoritaria relativa, también se señale claramente un plazo determinado. Hemos tenido la experiencia lamentable, por ejemplo que yo recuerdo, del distrito de Tehuacán en Puebla en año de 1973, cuyas elecciones fueron declaradas, perdón, cuyo puesto fue declarado vacante por el Congreso, y se acordó, convocar a nuevas elecciones en un plazo prudente, el plazo prudente nunca llegó. Entonces, es recomendable dejar un plazo determinado y señalamos 45 días después de la declaratoria respectiva.
Entonces dejo en la secretaría la proposición concreta.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas Guerrero del Partido Socialista Unificado de México, respecto al artículo 10.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Es el artículo décimo del libro primero. Compañeras y compañeros diputados: con inusitada insistencia, podríamos agregar también ilimitada insistencia, mediante todas las formas, desde la reforma política de 1977, algunas adecuaciones que se hicieron posteriormente y en esta última, pasando también por todos los discursos que se han hecho acerca de la trascendencia de la reforma política iniciada en 1977, se ha subrayado la significación de estas reformas en cuanto: primero, a impulsar la participación ciudadana; segundo a elevar el papel de los partidos.
La reforma política de 1977 constitucionalizó los partidos políticos, sin duda alguna nos encontramos aquí con uno de los aspectos más trascendentes de estas reformas: el tratar de que el partido político fuera el centro de todo el proceso electoral, sustituyera en cuanto a participación colectiva a otras formas, venciera el caudillismo para pasar a ser, efectivamente, la línea fundamental del proceso electoral, el papel de los partidos políticos.
Posteriormente y en esta última reforma, con todas las limitaciones que tiene, que recoge apenas una parte, una parte de la insistencia ciudadana de renovación política importante, trascendente, integral porque las condiciones del país así lo exigen, se vuelve a hablar.
En las consideraciones generales del dictamen, en su apartado quinto se dice, y queremos partir para nuestra proposición respecto al artículo décimo, entre otras de esta afirmación, dice así: "La renovación política electoral que ahora se propone, tiene el fin de ensanchar los cauces de participación política de la ciudadanía y el fortalecimiento de los partidos". Se atiende así a una aspiración sostenida del pueblo de México a través de su historia, es respuesta actual a una demanda permanente de avance democrático.
En función de eso, nosotros queremos situar el problema del artículo décimo, no desconocemos sino al contrario, reconocemos la modificación positiva, en cuento al proyecto original, le hizo la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; pero nos parece que ha sido con extraordinaria limitación, de manera restringida, de manera completamente insuficiente, que no refleja el interés nacional y el interés democrático de elevar la participación ciudadana y el fortalecimiento de los partidos, a través precisamente, de los protagonistas fundamentales, de los partidos de manera concreta en el proceso electoral, que son los candidatos a diputados federales, y a diputados federales desgraciadamente.
Por eso nosotros queremos afirmar que elevar la proporción de candidatos que pertenezcan, que formen parte de las listas regionales al mismo tiempo
que el de las candidaturas uninominales, tiene que ver de manera muy importante con elevar la participación ciudadana, con impulsar la participación del pueblo en el proceso electoral a través, en este caso, de candidatos de arraigo en sus distritos y al mismo tiempo sean candidatos de los partidos, y tengan posibilidad de representar proporcionalmente a la ciudadanía de sus distritos, llegando a la Cámara dentro del carácter de diputados de representación proporcional. Nos parece que esto tiene que ver con esa cuestión fundamental.
En la medida que haya candidatos que participen en los distritos uninominales, y al mismo tiempo en las listas regionales, y sean cuadros de los partidos, sean candidatos de arraigo popular, establezcan la relación directa con los votantes de su distrito, como es un propósito dicho, señalado en el dictamen; nos parece que entonces se fortalecerá a los partidos y se logrará una mayor participación ciudadana, habría que ver esta relación estrecha entre candidatos uninominales y candidatos plurinominales, sobre la base de cuadros de los partidos regionales que tengan posibilidad de llegar a la Cámara, mediante el renglón de representación proporcional, va a fortalecer la participación ciudadana, va a fortalecer a los partidos en su desarrollo regional, en su desarrollo distrital, a través de los cuadros, sobre la base que un fortalecimiento de los partidos es también la actuación de los candidatos que lleguen triunfantes a la Cámara de Diputados, por el renglón de plurinominales, la actuación en la Cámara de Diputados, la participación en la Cámara de Diputados de candidatos plurinominales; es una manera de fortalecer a los partidos políticos.
Por estas razones, nos permitimos proponer la siguiente redacción al artículo décimo del proyecto de Código Electoral. Dice así nuestra proposición:
"Los partidos políticos o coaliciones electorales podrán integrar en sus listas regionales, según el principio de representación proporcional, candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en ningún caso, el porcentaje de candidatos a diputados por mayoría relativa, integrados a las listas regionales, podrán exceder el 50% de éstas."
¿Qué estamos proponiendo compañeras y compañeros?, estamos proponiendo elevar el porcentaje de candidatos uninominales que participen en las listas regionales; nos parece que esto tiene que ver de manera fundamental con elevar, con iniciar, con motivar, con impulsar la mayor participación ciudadana y también el fortalecimiento de los partidos; esto fortalece a los partidos, esto ayudaría a una mayor participación ciudadana, no encontramos razones por las cuales no se eleve el porcentaje aprobado ya en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Pedimos que se reflexione respecto a este aspecto importante, en todo caso nos impulsaría el interés de elevar la participación ciudadana, de fortalecer los partidos como debe ser, en última instancia, el propósito fundamental de toda reforma a las leyes electorales de nuestro país. Muchas gracias.
Bien compañeros, entonces en una solo acto, una sola intervención; vamos a hacer algunos comentarios respecto a nuestra proposición en relación al artículo 15, nosotros queremos empezar con la proposición, dice así nuestra proposición:
"Artículo 15. Para la elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional, y el sistema de lista regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales en el país en los términos señalados en este Código. Las circunscripciones no podrán ser modificadas cuando menos en tres elecciones federales consecutivas".
Nos parece de la mayor importancia este artículo del libro primero del Código Electoral, ¿a qué se refiere, compañeros?, se refiere a establecer una garantía esencial en contra de las maniobras, en contra de las modificaciones que la Comisión Electoral Federal, en un momento dado, pueda realizar según la conveniencia del partido mayoritario, no sabemos cuál va a ser este partido, no podemos referirnos porque no somos adivinos, según lo que han dicho aquí los compañeros, es que no se sabe qué partido va a ser el mayoritario, por eso digo, no menciono al Partido Revolucionario Institucional, digo, el partido que vaya a ser mayoritario puede, según su conveniencia, decidir el número de circunscripciones y ser diferentes las circunscripciones de una elección a otra. ¿En función de qué compañeros?, en función de los resultados del caudal de votación que obtenga la oposición, en función de eso precisamente, en interés de impedir, de señalar obstáculos a la oposición en cuanto a mantener consolidada una fuerza electoral y a desarrollar esa fuerza electoral, puede realizar maniobras el partido mayoritario y cambiar de tres a cinco; ese es el problema principal, por eso nosotros estamos demandando aquí que se establezca una garantía, que de esta manera también se impulse el desarrollo de los partidos a través de la captación del voto, a través del número de votos que puedan tener en las distintas circunscripciones para consolidar votación, al partido mayoritario no le interesa que se consolide la votación de la oposición, no le interesa, ya sabemos muy bien, porque hay la experiencia que ha maniobrado, por eso compañeros proponemos y queremos repetir la proposición:
"Artículo 15. Para la elección de los 200 diputados, según el principio de representación
proporcional, y el sistema de lista regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales en el país en los términos señalados en éste Código. Las circunscripciones no podrán ser modificadas cuando menos en tres elecciones federales consecutivas"
En virtud de que esta es una atribución de la Comisión Federal Electoral, pues muy bien, vamos poniéndole un tope compañeros, un límite que no cambie en tres elecciones consecutivas, esta es una elección, esta es una garantía, esta es un impedimento para cualquier eventual maniobra que se pueda hacer en razones de intereses contrarios al contenido mismo del proceso democrático electoral en nuestro país. Dejamos las dos proposiciones a la secretaría y preferimos retirarnos.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Pascoe Pierce, impugna el artículo 10.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: -Señor presidente, señores diputados: coincidimos, en términos generales, con lo dicho por el diputado Terrazas en relación al artículo 10, sin embargo tenemos una propuesta distinta que yo quisiera poner a consideración de ustedes, por las siguientes razones: creemos que el derecho que les asiste a los partidos políticos, a incluir en sus listas de representación proporcional el número de candidatos a diputados federales por mayoría relativa, que estime conveniente hasta el número de 200, es una propuesta que abre la posibilidad de una conciliación política por parte de los partidos contendientes, a establecer, en realidad con una gran libertad política, la integración de las listas uninominales y plurinominales, en función de los intereses particulares de cada organización.
De hecho, debemos reconocer que la razón por la que en la comisión se modificó en un primer momento este artículo, porque ustedes recordarán que en la iniciativa del Ejecutivo se planteaba separar completamente los candidatos uninominales y los candidatos plurinominales, y no se permitía, no se planteaba la posibilidad en la iniciativa Presidencial de cambiar las dos llamadas pistas electorales, sin embargo es una realidad de la del sistema mixto, del sistema de listas uninominales o de candidatos uninominales y listas plurinominales, en donde necesariamente para la participación más eficaz, más a fondo de los partidos políticos, nos parece no solamente conveniente sino que de hecho una opción política democrática de los partidos, poder integrar en ambas listas, el número de candidatos que lo estime conveniente en función de la elección en turno.
Nuestra opinión es, por lo tanto, que dada la naturaleza del sistema mixto, dada la naturaleza de la existencia, la coexistencia de dos formas de elección, los partidos debieran tener, en nuestra opinión, la libertad absoluta para definir la participación en una o en otras pistas por parte de sus candidatos en todo momento, pensando evidentemente la posibilidad de fortalecer la participación. Creemos que es una derecho democrático los partidos, creemos que el plantear una limitación tal y como se plantea en la iniciativa de decreto a discusión, que en donde se plantea la posibilidad de repetir 30 candidatos en las listas plurinominales, nos parece que es, de, hecho, una limitación a la posibilidad de la participación más plena, más amplia de los partidos políticos. Por lo tanto nosotros proponemos a la Cámara de Diputados, la siguiente redacción para el artículo décimo del Código Federal Electoral en los siguientes términos:
"Los partidos políticos podrán incluir en sus listas regionales, el número de candidatos a diputados federales por mayoría relativa, que estime conveniente, hasta el número 200."
Esto quiere decir que abrimos la posibilidad plena de que sea una determinación soberana, interna y autónoma de los partidos políticos, el número de candidatos que se repetirían en un momento determinado en las dos pistas electorales. Creemos que esta opción democrática refleja mejor la aspiración del fortalecimiento, de la participación de los partidos políticos en la lucha electoral. Muchas gracias.
El C. presidente: - Gracias diputados, tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer, del Partido Socialista Unificado, en relación al artículo 12.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente, compañeros: yo no voy hacer una propuesta sobre el 12, voy a pedir una explicación a la Comisión Dictaminadora, a la mayoría de la comisión, que espero sea atendida. Ya la había yo planteado en comisiones, me dijeron que se iba a atender pero no se atendió.
El Artículo 12 del proyecto el Código repite a la letra lo que establece actualmente el artículo 59 constitucional. El artículo 59 constitucional, pueden ustedes checarlo contra el artículo 12 del Código, yo voy a leer la Constitución para que vean ustedes que esté transcrito la disposición constitucional al Código. El artículo 59 constitucional dice:
"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato, los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los senadores y diputados propietarios, no podrán ser
electos para el período inmediato con el carácter de suplentes."
Creo que está transcrito íntegro, no se si faltó algo, pero aquí tenemos un problema que es que la Constitución cambió en su artículo 56, y ahora el artículo 56 dice lo siguiente:
"Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa, la Cámara se renovará por mitad cada tres años."
Y entonces la pregunta que hay es, ¿tratándose de senadores, cuál es el período inmediato?, hasta este momento los senadores que dejaban de serlo como se renovaba cada seis años, tenían que esperar seis años, dejar pasar dos legislaturas para poderse reelegir; yo pregunto a la Comisión Dictaminadora, como lo pregunté y creí que me lo habían aceptado en la comisión, cuando dije que se precise que el período inmediato para senadores comprende dos legislaturas, pero no lo pusieron. Yo quiero preguntarle a la Comisión y creo que debe aclararlo para claridad legislativa, valga la redundancia, si entonces la no aceptación de la precisión, significa que de acuerdo al nuevo texto del 56 y su correlativo en el 59 constitucional y en el 12 del Código, los senadores se podrán reelegir dejando pasar sólo una legislatura, o sea deberán esperar sólo tres años y podrán reelegirse, si es así que la comisión lo aclare, si no es así que lo precise en el Código que para senadores serán dos legislaturas, si es sólo una la que debe esperar, que la comisión funde o, ¿a qué obedece ese cambio? Esa es mi solicitud.
El C. presidente: -Tiene la palabra por la comisión el C. Santiago Camarena.
El C. Santiago Camarena Flores: -Compañeras y compañeros diputados: principio jurídico admitido en todos los tiempos, es aquel de que en donde existe la misma razón, debe de darse la misma disposición legal, atento esto, considero que la proposición del señor diputado Paz. Zarza en lo que se refiere al artículo 9o. del proyecto, debe de aceptarse, en lo que se refiere a la palabra la frase a la frase "o en la circunscripción", por orden de artículo quiero referirme a los propuesto para el artículo 10o. por el Partido Socialista Unificado de México, y expresar lo siguiente:
La comisión examinó con sumo interés, las propuestas al efecto presentadas por varios partidos, escuchó con atención extrema los argumentos que el sábado pasado formularon los diputados Martínez Verdugo, Alcocer y García Cervantes, y propuso un nuevo texto, el que se considera ahora que permite que un mismo candidato participe en ambas listas y el número se limita a 30. Esta revisión se hace en los términos del artículo 206 que recogerá, o que recoge, lo aquí expuesto.
En cuanto al artículo 5o., relativo a circunscripciones, la ley suprime la discrecionalidad que antes existía, por eso de determina que siempre serán fijas, se entiende desde luego que hasta que la ley, hasta que esta soberanía determine otra cuestión, hemos conservado la propuesta a la discrecionalidad administrativa, para no fijar barreras al Legislativo, esto favorece a los partidos minoritarios porque permite la presencia, en regiones, de estos partidos.
En cuanto al artículo 21, considero que se refiere a diversos supuestos. Un plazo es el que se establece para la celebración de la nueva elección, si es que ésta es nula, pero no puede observarse, no puede darse en la ley, la misma atención, el mismo precepto para el caso de vacante, porque aceptarán ustedes por lógica, que el caso de las vacantes puede referirse a diferentes supuestos todos en el tiempo. Por su atención compañeros diputados, muchas gracias.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -¿Me permite hacer uso de la palabra, para hechos?
El C. presidente: - Sí diputado, tiene usted la palabra para hechos.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Compañeros, de la respuesta del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, a la propuesta que hizo el diputado Manuel Terrazas, él nos señala que ya el Código elimina la discrecionalidad en la fijación de las circunscripciones. Yo quiero señalar que no es así, y esa es precisamente nuestra preocupación.
El Artículo 15 en su fracción II, en su párrafo segundo señala lo siguiente:
"II. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales en el país, en los términos señalados en este Código."
Aquí no dice que serán fijas, pero en cambio, si vemos el libro V en el artículo 206, dice:
"Artículo 206. La Comisión Federal Electoral, se reunirán en el mes de marzo, del año de la elección, para determinar:
Primero. El ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales que comprendan para cada una; el número de entidades federativas con todos los distritos electorales que le correspondan, y;
Segundo. El número de diputados que se elegirán por el principio de representación proporcional, en cada una de las cinco circunscripciones."
Lo que está fijo ahora es el número de circunscripciones: serán cinco siempre; no como antes que decía: "podrán ser hasta cinco" y en 1979 fueron tres, en 1982 fueron cuatro y en 1985 fueron cinco; y también podría determinar -y eso no queda fijado -, ¿cuántos diputados se van a elegir en cada una de las circunscripciones? o sea, la Comisión Federal Electoral, cada tres años.
Hay otro artículo en donde dice que el Registro Nacional de Electores presentará a la comisión Federal Electoral la propuesta de las circunscripciones, y esto es lo que nosotros creemos que debe modificarse, por una razón; porque los distritos electorales uninominales, dice el Código Electoral que se establecerán conforme al criterio del último censo general de población. Esto significa que si se establecen de acuerdo al último censo general de población y los censos son cada 10 años, entonces la validez de la demarcación territorial de los distritos uninominales, tendrá que ser, al menos, de tres elecciones federales consecutivas. Conocido el nuevo censo la Comisión Federal podrá, a propuesta del Registro Nacional de Electores, modificar la demarcación territorial de los distritos uninominales.
Pero si aceptamos que las circunscripciones plurinominales se establecen también con base y criterios poblacionales, entonces no hay razón para que se modifique cada tres años, sino que una vez fijadas, sólo deberían modificarse en base al último censo de población. Y aquí hay, no sólo una razón de orden técnico, compañeros, hay una razón de nuestra propuesta de orden político, que es la práctica que se realiza, que se realizó en 1982 y que se realizó en 1985, de modificar las circunscripciones con criterios políticos, no con criterios técnicos, no con criterios poblacionales.
Para todos es conocido que si determinado partido político obtiene fuerza en una circunscripción, porque se reúnen varios estados en donde ha desarrollado ahí un trabajo, etcétera, etcétera. Un recurso del Gobierno y de su partido es dividirle la circunscripción a la siguiente elección y poner que ahora, en vez de que la circunscripción del Distrito Federal esté junto con el Estado de México, que era lo más adecuado, quitaron al Estado de México de esta circunscripción, de la uno, y metieron a Tlaxcala y a Puebla. ¿Por qué?, ¿por razones poblacionales?, no, por razones de orden político, porque resulta que los partidos opositores, por eso tomo este caso, la mayoría de ellos al menos, han logrado una presencia importante en el Distrito Federal y en el Estado de México, o al menos en ciertas partes del Estado de México. Quitándonos al Estado de México de la circunscripción, pues dividieron nuestra votación.
Entonces, lo que nosotros proponemos es que esto se elimine, compañeros, porque si no, entonces ¿ qué garantía tenemos los partidos políticos minoritarios de que la fuerza que vamos construyendo en una circunscripción a la siguiente no nos es dividida?. Entonces pongamos el criterio, si el criterio es válido para los distritos uninominales también debe serlo para las circunscripciones, y así establecemos un principio de garantía para los partidos políticos. Es por eso que la propuesta del compañero Terrazas, de ser aceptada, también modificaría otros artículos, pero entonces, para concluir la respuesta que ha dado el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido que se eliminó la discrecionalidad, no es así, sigue la discrecionalidad, claro, se nos puede contestar: el Registro Nacional de Electores hace el estudio técnico. Miren compañeros, estudios técnicos todos los hacen y pueden hacerse cientos para demostrar que hay que cambiar la circunscripción, pero seamos claros, el cambio de circunscripciones en la elección de 1982 y en la elección de 1985, obedeció a criterios de orden político, a la decisión del Gobierno y de su partido de reducir la fuerza de la oposición en determinadas circunscripciones, eso es lo que proponemos, que no se valga más, que haya entonces un principio de seguridad para los partidos.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: -Con el permiso de la presidencia, compañeras y compañeros diputados: ya desde este primer libro, que se encuentra ahora a discusión, se plantean las dificultades que se van a dar en el orden práctico en las discusiones, yo había reservado el artículo 15 y sobre el cual ya se han abordado varias argumentaciones.
La propuesta concreta era, o es idéntica a la que presentó el diputado Terrazas, por lo tanto, solamente apoyar la proposición del diputado Terrazas, complementarla con una proposición, porque es pertinente hacerlo en este momento, al artículo 106, fracción I y abundar en la argumentación que en este artículo 15 es de orden estrictamente político.
Cuando existía la posibilidad de que se establecieran de tres a cinco circunscripciones en la Ley Electoral, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, primero se pusieron en práctica tres circunscripciones que arrojaron una composición de los grupos parlamentarios, que permitió ver al Gobierno la creciente influencia en la Cámara de Diputados, de algunos partidos políticos.
Cuando se integraron tres circunscripciones plurinominales, el desperdicio en votos -por llamarlo de alguna manera - que tenían los partidos políticos minoritarios, estaba reducido, es decir, su composición de los grupos parlamentarios era proporcional, en buen grado, al número de votos
obtenido en la elección de ese carácter de representación proporcional. Al evidenciarse la posibilidad de manipular la integración de los grupos parlamentarios, a través del número de circunscripciones que se fueran a establecer, se pasó inmediatamente de tres circunscripciones a cinco y con los fríos números, podemos demostrar que la intención y el resultado fueron obtener una oposición en la Cámara de Diputados, prevista y a la medida.
En este sentido, el hablar de la representación proporcional nos lleva a reflexionar sobre la situación en la que se pone el partido oficial, frente a la representación proporcional. Ya se abundará en la discusión de otros artículos, sobre cómo el partido oficial sí se garantiza una representación proporcional, y no nada más en la Cámara de Diputados, sino lo lleva la representación proporcional integral, lo lleva hasta los organismos electorales.
Esto tendría que traer como consecuencia que no existiera este instrumento de cinco circunscripciones plurinominales, como elemento de manipulación y de control, del tamaño de la oposición en al Cámara de Diputados.
Debería entonces respetarse la proporcionalidad integral cuando menos en el carril de la representación proporcional, de la elección de representación proporcional; cuando menos debería respetarse la proporcionalidad integral a los grupos minoritarios o a los partidos minoritarios. Eso sería lo ideal, que si en la elección de representantes por el principio de representación proporcional un partido obtuvo de 100 votos a 60, que sea el 60% de los diputados de representación proporcional los que estén en la Cámara de Diputados, argumentando y tratando de llevar adelante los programas que en su campañas promuevan.
Y aquí conecto con un segundo argumento de tipo político y que tiene que ver con la filosofía político - electoral de este Código; vamos a darle vigencia y vamos a darle valor, a las campañas políticas de los candidatos a representación proporcional y vamos a darle derecho y vamos a darle su lugar en igualdad de circunstancias a los diputados electos, por el principio de mayoría relativa y a los diputados electos por el principio de representación proporcional.
¿Qué quiere decir esto? Que una circunscripción que mañosamente está compuesta de entidades federativas que van desde, Nuevo León hasta Yucatán, están impidiendo la tarea de campaña política de difusión de principios y de plataformas, a los candidatos que juegan por ese principio. Es imposible, es ridículo pensar que vamos a fortalecer las campañas políticas de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, con composiciones arbitrarias de las circunscripciones que son la delimitación territorial en las cuales ellos tienen que ir a motivar, tienen que ir a levantar la voluntad de los ciudadanos para convencerse de que deben participar en los procesos electorales. Esta garantía de darles cierta temporalidad a la composición que se haga de las circunscripciones plurinominales, porque no vengo aquí ahora a traer un debate que está fuera de orden, ya son reformas constitucionales, ya tendrán que ser cinco circunscripciones, no estoy introduciendo aquí un debate que no pueda tener salida ni solución, estoy simplemente argumentando con elementos de tipo político, el hecho de que el darle una temporalidad a la composición de las diferentes circunscripciones, tiene como resultado una verdadera revaloración de lo que son las campañas políticas de quienes aspiran a una curul en esta Cámara por el legítimo principio de representación proporcional.
Evidentemente, y ahora corrijo un error que yo decía que el artículo 15 está vinculado con el artículo - decía yo - 106, es 206 fracción I, evidentemente que habría que vincular desde ahora esta proposición con la modificación a la fracción I del artículo 206. La proposición que nosotros planteamos en los mismos términos que el diputado Terrazas, es para el artículo 15 segundo párrafo, añadir que tendrán vigencia para tres elecciones; y para el artículo 106 fracción I, iniciar diciendo: "Sí corresponde en los términos del artículo 15 de este Código, determinar la composición, etcétera." En este sentido señores diputados, la respuesta que se de a la proposición de las modificaciones al artículo 15, tiene que estar en congruencia con la filosofía política que recogen las reformas constitucionales y ahora este Código, es un principio legítimo de acceso a la Cámara de Diputados. La representación proporcional, es una condición necesaria de todos los que aspiran a venir a esta representación nacional, tener presencia y hacer campaña frente al electorado que al manifestar su voluntad, determinará si tienen o no derecho a venir a ocupar esta tribuna para alzar la voz en aras de los intereses más caros de sus representados, que en términos de los diputados es todo el pueblo de México; pero no podemos estar entonces limitando ya desde las campañas políticas, circunscribiendo los resultados a la manipulación que para cada elección pueda hacerse, según la fuerza electoral que hayan alcanzado los partidos en las diferentes entidades federativas. Es esta proposición, una proposición que trata de poner en la mesa de las discusiones un principio de congruencia con la filosofía que recoge las reformas constitucionales. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Heriberto Noriega Cantú del Partido
Socialista de los Trabajadores, en relación al artículo 19 que también había sido reservado.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: -Señor presidente; compañeros diputados: todas las fracciones parlamentarias hemos considerado un acierto, una ventaja, la propuesta que se hace en este Código en el artículo 19 de este primer libro, en lo relativo a cambiar el día en que se realizan las elecciones ordinarias; hasta ahora han sido el tradicional día domingo y se propone se realicen el primer miércoles de septiembre del año correspondiente.
Hay una propuesta, para agregar a este artículo mayor precisión y claridad, que deseamos hacer. Pues si bien esto está previsto, creemos nosotros debe ser considerado en el cuerpo de la ley en su artículo 19, simplemente que se considere un día no laborable, para quedar como sigue el artículo 19 de este capítulo del libro primero:
"Articulo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, que será considerado no laborable."
Dejamos en manos de la secretaría esta propuesta a nombre del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Porfirio Cortés Silva en pro.
El C. Porfirio Cortés Silva: -Señor presidente, compañeros diputados: la Comisión estima aceptable el punto de vista expuesto con anterioridad, relacionado con el artículo 19, por cuanto a que las elecciones, debiendo celebrarse el primer domingo de septiembre del año correspondiente, cambie para que sea ahora los miércoles, el día miércoles, debiendo ser un día de descanso obligatorio, para que facilite de esa manera que todos los ciudadanos puedan concurrir a las urnas electorales y manifestar su voluntad ciudadana.
El C. presidente: -Vamos a atender las diferentes proposiciones que aquí se han manifestado en su orden.
Consulte la secretaría a la asamblea dando lectura a la proposición del C. diputado Paz Zarza Javier del Partido Acción Nacional, en relación al artículo 9o.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Proposición del diputado Javier Paz Zarza.
«Artículo 9o. ..............................................................
. I. al III. ...................................................................
. «Artículo 9o. fracción IV, estar al servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en la política o gendarmería rural, en el distrito o circunscripción donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de la elección.
El C. presidente: -Consulte la asamblea, perdón, la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta o no se acepta la proposición del C. diputado Paz Zarza Javier.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite...
El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): -Yo quisiera pedir a la comisión su punto de vista más desarrollado acerca de la proposición sobre el artículo 10.
El C. presidente -Con todo gusto señor, entonces volvemos a la proposición del C. diputado Javier Paz Zarza.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 9o., fracción IV, por el diputado de Acción Nacional, Paz Zarza.
Los diputados que estén por que se acepte la modificación, favor de manifestarlo poniéndose de pie. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche la modificación sírvase manifestarlo.. Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría, ¡ah! un momentito, ¡sí, como no!. (Intervención de un diputado desde su curul).
El C. presidente: - Efectivamente, efectivamente esta presidencia omitió informar a la asamblea que la proposición del artículo 9o., había sido aceptada por la Comisión, en consecuencia repita la votación señor secretario.
En votación económica, pregunte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el C. licenciado diputado Javier Paz Zarza.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -En obsequio de las instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea sí se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 9o., fracción IV por el diputado Paz Zarza. Los diputados que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. Santiago Oñate Laborde.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Compañeros legisladores: atendiendo a la respetuosa petición que nos hace el compañero Manuel Terrazas, vengo a esta tribuna, en rigor, a repetir en cuanto al artículo décimo, un conjunto de argumentos, y a nuestro entender, de razones que hemos manifestado ya a compañeros de su propio partido en los debates de la Comisión, con el solo propósito de ilustrar a la asamblea. El texto original de la iniciativa de artículo décimo; establecía la prohibición de que un mismo candidato lo fuera simultáneamente para la elección por mayoría relativa y para aparecer en las listas, conforme a las cuales se elige la circunscripción plurinominal.
En sesión celebrada el pasado sábado, solicitamos a los distintos miembros de la Comisión, que poseen una experiencia directa en la participación, en estas elecciones plurinominales; que nos externas en las razones por las cuáles objetaban dicho artículo, a fin de que la Comisión pudiera normar su criterio en torno a esta prohibición. Intervinieron y operaron de modo directo en el ánimo de la Comisión, los compañeros Martínez Verdugo, García Cervantes y Jorge Alcocer Villanueva.
La Comisión estimó que eran fundadas varias de las razones que ellos daban, entre las cuales, recojo las principales a mi entender. Decía el compañero Martínez Verdugo que era muy importante para ellos, como partido, el que un candidato que se distinguía significadamente dentro de su partido, por el trabajo realizado en un determinado distrito, por el conocimiento que de él tenían los electores en ese distrito, pues el participar en esa elección uninominal, pero que al mismo tiempo sucedía con frecuencia que ese mismo candidato tenía un gran arraigo de carácter regional, que su presencia se había manifestado en muy distintas zonas o en zonas aledañas a ese distrito. Y que partiendo de esos datos, de esa presencia que tenía el candidato en áreas considerables, era conveniente para ellos como partido, esta doble participación, máxime cuando en elecciones como éstas que serían realizadas sí se aprueba la ley que nos ocupa, estaríamos funcionando con boleta única y la acumulación de votos se presentaba de un modo muy claro, cuando este candidato que tenía una fuerza en la circunscripción, podría también contribuir cuando no, ganando también un distrito unimoninal. Esa nos parece a nosotros una razón atendible.
En un segundo sentido el compañero García Cervantes, nos habló bastante de las campañas que su partido ha llevado a cabo con candidatos que lo son por el distrito y por la circunscripción plurinominal, nos explicó la importancia que para ellos tenía como partido, la realización de estas campañas, con la posibilidad de que un mismo candidato que estuviera en la circunscripción, que apareciera en un lugar distinguido de las listas, diera una pelea fuerte a nivel de un distrito y se constituyera auténticamente como una alternativa para el partido, para poder ganar ese distrito.
Esta razón, aunada a la de Martínez Verdugo, fueron estimadas por la Comisión como razones que contribuían al fortalecimiento de los partidos.
En tercer lugar, el compañero Jorge Alcocer hizo una argumentación también atendible a nuestro juicio, señaló el compañero Alcocer la conveniencia de que a través de esta doble participación en la lista unimominal y en la lista plurinominal, cada partido político pudiera tener una intervención directa, clara, en la manera en la cual va a integrar su fracción parlamentaria; esto es, poder incorporar dentro de sus listas aquellos diputados que habrán de llegar a la Cámara de Diputados, sea porque venzan en la elección del distrito, sea porque por los votos que se obtienen para su partido en distinta circunscripción, se asegurará su presencia en la Cámara.
Entonces son razones de dos, de dos formas las que han operado en nuestra convicción, por un lado el fortalecimiento de los partidos demostrado en primera instancia, y en segunda aquella idea de poder conformar fracciones parlamentarias fuertes; esta idea fue definitiva en nuestro criterio. Pero vamos entonces al problema de número, cuántos deben de ser, la propuesta original presentada a la Comisión por el Partido Socialista Unificado de México, nos hablaba de un 50% de aquellos que aparecen en la lista plurinominal, esto nos daría 100 diputados que estarían en ambas listas.
Atendiendo a las razones que antes hemos dado, 100 nos parece un número bastante grande, sobre todo atendiendo a la experiencia histórica de los partidos, de ahí que hayamos propuesto 30 como criterio; no tenemos otra base u otra determinación al efecto. Esta sería mi respuesta al artículo décimo.
En cuanto a lo planteado por el compañero Jorge Alcocer Villanueva, en el artículo 15, quiero insistir en una de la razones aquí dadas por mi compañero Porfirio Cortés, siento que ese tema podremos verlo con mejor enfoque, con mejor precisión técnica y sistemática, cuando descendamos al análisis del libro V. y pasemos al artículo 206, que en sus dos fracciones establece algunos criterios para la variación de las circunscripciones; se trata, en todo caso, de partir de un principio constitucional de que el número de circunscripciones no podrá modificarse en una forma discrecional, como venía ocurriendo y generando problemas en el seno de la Comisión Federal Electoral.
Nos queda por ahora la determinación geográfica, la determinación de los límites de cada una de las
circunscripciones que, como sabemos, también suele presentar problemas cuando son determinados por la Comisión Federal Electoral; este criterio...
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce (desde su curul): -Señor presidente, ¿me permite una interpelación?.
El C. presidente: - Si la acepta el ciudadano diputado.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Diputado Ricardo Pascoe, con mucho gusto.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce (desde su curul): -Evidentemente, no ha coincidido en materia electoral la posibilidad de implementar candidatos, sin embargo estamos exigiendo el número de candidatos. Señor, mi pregunta va dirigida a esta cuestión: quiero señalar en antecedente que la Comisión Federal Electoral en las primeras tres sesiones federales ha aprobado el 30% de candidatos, porque según la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electoral actual, existe la facultad de la Comisión Federal Electoral el señalamiento del número de candidatos.
Ahora se está planteando un porcentaje de un 15%, entonces existe la cuestión que nos preocupa, que nos interesa en vía de requisito, de hábito o sea tradición, no, no quiero decir tradición.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Sí, una práctica.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce (desde su curul) - Es diferente, plantear 30% como un porcentaje factible. La pregunta es: ¿por qué no plantea el 15%?
El C. Santiago Oñate Laborde: -Sí compañero Ricardo Pascoe, con gusto le contesto a su pregunta. Señalaba yo hace un momento, que fueron expuestos varios argumentos a la Comisión; y señalaba yo, que el argumento que de modo más claro había obrado en nuestro ánimo para convencernos de la necesidad de fijar un número, era el argumento dado por el compañero Alcocer Villanueva; ese argumento encaminó a la conformación de las fracciones parlamentarias, atendiendo ese argumento es que propusimos el número de 30, cambiamos si quiere usted, criterios antaño planteados, que eran de simples porcentajes por atender a otro tipo de razonamientos, atendiendo a ese razonamiento de la Comisión sentimos que 30, estimado como base para la conformación de fracciones parlamentarias era un número suficiente.
Regreso a la explicación que daba yo en cuanto al artículo 15, simplemente para insistir en que la determinación de los límites geográficos de cada circunscripción por la Comisión Federal Electoral, podría ser examinado con detalle al pasar al análisis de las fracciones que contiene el artículo 206. Eso es todo señor presidente. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Terrazas, para hechos.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Diputado presidente: aquí había que hacer algunas consideraciones respecto a la ampliación del punto de vista de la Comisión, presentada aquí por el compañero diputado Santiago Oñate.
En primer lugar es necesario señalar que no puede establecerse separación entre los dos argumentos y razones que nosotros hemos expuesto para pedir la modificación de este artículo. El compañero Santiago Oñate, admite con razón, considera justas las dos observaciones hechas por nuestros compañeros en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, pero desecha una totalmente y toma en cuenta sólo el problema relativo a la conformación, al interés de los partidos, para conformar los grupos parlamentarios. ¿Y por qué no considerar en este caso el argumento principal que para fines de participación ciudadana y de fortalecimiento de los partidos, no sólo en el Congreso sino en las regiones, en los estados, nosotros hemos expuesto? ¿por qué razón en este caso no se toma en consideración el interés de la participación ciudadana, el interés de fortalecimiento a los partidos en función de candidatos de arraigo? Independientemente de su número no se puede limitar en número este interés fundamental, ¿por qué se establece una contradicción?, es además contradictoria con su intervención aquí, con lo que señalan las exposiciones de motivos de la Reforma Electoral de 1977 y de ésta; es una profunda contradicción porque niega el argumento y la razón de que hay que fortalecer la relación entre votación regional y votación uninominal, en función de garantizar el arraigo, la aportación por razones de vinculación a sus distritos de los candidatos.
A nosotros nos parece que no puede ser objeto de restricción; aquí compañeras y compañeros, hay que decir que el espíritu fundamental que caracteriza, además de responder a una serie de necesidades de carácter político -no vamos a señalar cuáles son estas necesidades - en todo lo que se refiere a la aceptación de la mayoría de las opiniones, con relación a modificaciones de propuestas originales, es profundamente restrictivo, es profundamente limitativo, no hay absolutamente ninguna excepción en donde la mayoría, aceptando razones, vaya más allá de la base restrictiva limitante de no hacer, en este caso, la reforma necesaria, la reforma madura que corresponde a las necesidades del desarrollo democrático del país y de los partidos.
Yo quiero dejar constancia de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en su mayoría entra en profunda contradicción en este aspecto, con lo que han expuesto con relación a fortalecer la participación ciudadana y los partidos, y una vez más incurre en ese rasgo característico de restringir, de limitar al máximo, cualquier punto de vista razonable, importante e incluso llegue a ser admitido por la Comisión.
Yo quiero decir de manera categórica, de manera fundamental... -tiene la palabra el compañero Fidel Herrera, tiene si...- quiero decir de manera fundamental, compañeros y compañeras..., - si porque esta el compañero haciendo toda una, haciendo expresiones -, yo quiero decir que aquí se demuestra lo restrictivo, el espíritu restrictivo limitativo del desarrollo democrático del país, no el perfeccionamiento, de ninguna manera el desarrollo de las leyes electorales en nuestro país. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado ingeniero Ling Altamirano.
El C. Federico Ling Altamirano: -Compañeros: hubo también argumentos adicionales no mencionados hasta el momento en la Comisión, recuerdo que cuando se trató de establecer el dictamen definitivo, el sábado pasado, la discusión sobre este mismo punto nos llevó hora y media, y nos decía la mayoría de los diputados de la Comisión del Partido Revolucionario Institucional, que ellos no tenían experiencia en este sentido, ya que normalmente para ellos la participación plurinominal había resultado en los últimos años marginal, incluso dentro de ellos se hablaba de que los que estaban en la lista plurinominal, les decían "los nacidos para perder", porque no tenían ninguna oportunidad; claro que se le daba algún sentido intrapartidista y también público a la participación de esos candidatos y que preferían escuchar la argumentación de la oposición, que sí tenía participación ya de hace 10 años en este asunto.
Otros argumentos que se dieron ahí son de orden muy práctico, la riqueza humana de cada partido no es ilimitada, y este es un hecho que hay que reconocer, difícilmente un partido político en la actualidad por grande y poderoso que sea, puede tener la garantía de que puede postular 300 candidatos uninominales de primera categoría y además 200 de lista plurinominal también de primera categoría; si somos honestos, si somos humildes, tenemos que reconocer que tendemos a concentrar sea en los mejores distritos o en los mejores puestos, los números primeros de las listas a las mejores cartas partidistas.
También otro argumento, no dicho quizás un poco por pena, es que a los partidos muy chicos les sirve también para acabar de completar sus candidaturas. Hay que ser honestos y esto hay que decirlo, y creo que es totalmente válido tomarles en cuenta el poder completar una participación abundante. La votación que se recoge en los distritos es la que finalmente y más con la reforma actual, va a dar la determinación plurinominal para componer la Cámara, pero es para ello, para que todos los partidos tengan oportunidad de levantar buena votación distrito por distrito, es necesario que sus mejores cartas, y esto es lógico enterderlo, que ya están en el tope de las listas plurinominales participen en el mayor número de distritos posibles, esta es una garantía para todos los partidos, y además ahora que viene la participación plurinominal también del Partido Revolucionario Institucional, suponiendo hipótesis, que siga siendo el partido mayoritario, creo que será para ellos una experiencia nueva y gratificante, poder obtener sus primeros diputados de representación proporcional, si pueden mantener la posibilidad de postular los candidatos llamados "duplex" por los dos sistemas, por todas estas razones todavía no contempladas y especialmente por el argumento que dio el diputado Alcocer, pero ampliado y por la experiencia que hay ya de tres elecciones consecutivas con un 30% no un 15% y que a todos nos ha parecido satisfactorio; insistimos, pedimos que la Comisión reconsidere y eleve este porcentaje a 30%, o sea que el número de personas que pueden participar en ambos sistemas como candidatos, sea de 60 y no de 30.
El C. presidente: -Antes de proceder a someter a la asamblea las modificaciones propuestas al artículo 10, pregunte a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 9o.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 9o. de la iniciativa que se discute. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo,... Suficientemente discutido.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro.
Proceda la secretaría a dar lectura en su orden a las proposiciones de modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Terrazas, y luego del ciudadano diputado Pascoe Pierce, con la aclaración de que en estos momentos ha entregado la Comisión una modificación al mismo artículo 10, que presentó en estos momentos el diputado Santiago Oñate; para mayor ilustración, sobre todo los ciudadanos diputados Manuel Terrazas y Ricardo Pascoe, dé lectura la secretaría a la proposición del diputado Santiago Oñate.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«Artículo 10. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente un máximo de 30 candidatos a diputados federales por mayoría relativa y representación proporcional, distribuido en sus cinco listas regionales«.
El C. presidente: -Procederemos a la votación de estas proposiciones. Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta la modificación propuesta por el ciudadano diputado Manuel Terrazas, al artículo 10.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha, la modificación propuesta al artículo 10 de la iniciativa por el diputado Manuel Terrazas. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se acepta o se rechaza la propuesta de modificación al artículo 10, propuesta por el ciudadano licenciado diputado Ricardo Pascoe. Dé lectura a la modificación.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
El diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce, modificación al artículo 10 del Código Federal Electoral, propuesta por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores:
«Artículo 10o. Los partidos políticos podrán incluir en sus listas regionales, el número de candidatos a diputados federales por mayoría relativa, que estimen convenientes hasta el número de 200«.
El C. presidente: - Pregunte si se acepta o se rechaza esta modificación.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta al artículo 10, por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte la modificación al artículo 10, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche la propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea en votación económica, si se acepta o se rechaza, la proposición de modificación, hecha por el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde al mismo artículo 10.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite, si se acepta o se desecha, la modificación propuesta al artículo 10 por el diputado Santiago Oñate. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte la modificación al artículo 10, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
El C. presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido este artículo 10.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -En votación económica se consulta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 10 de la iniciativa que se discute. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: -Resérvese su votación nominal para el conjunto del libro. Ahora, la secretaría consulte a la asamblea si acepta o rechaza la modificación propuesta por el C. diputado García Cervantes, dándole lectura a su proposición.
(Voces.)
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -En votación económica se consulta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 15 de la iniciativa, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 15.
El C. presidente: - Se reserva para su votación nominal en el conjunto del libro, someta la secretaría a la consideración de la asamblea, para ver si es aceptada o rechazada la modificación propuesta por el C. diputado Heriberto Noriega Cantú, al artículo 19, dando lectura a la modificación, y que fue aceptada por la Comisión.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«Artículo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, que será considerado no laborable para elegir«.
Diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú».
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea, si se
acepta o se desecha la modificación propuesta al artículo 19, por el diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada señor presidente.
El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido este artículo 19 del proyecto.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 19 de la iniciativa. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 19 señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal, para el conjunto del libro.
Le ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si admite o rechaza la proposición de modificación al artículo 21 hecha por el C. diputado Paz Zarza Javier. Haga lectura a la propuesta.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«Artículo 21. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, electos por votación mayoritaria relativa, la Cámara de que se trate, convocará a elecciones extraordinarias en un plazo que no excederá de 45 días a la declaratoria».
Diputado Javier Paz Zarza.
En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la modificación al artículo 21. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación al artículo 21, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado, Jaime Aguilar Alvarez, para ese efecto.
El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Señor presidente: con respecto a lo comentado aquí por el diputado Alcocer, es claro que el Código, no sólo en este punto sino al evitar las incompatibilidades en relación a los diputados locales para poder optar por la diputación federal y a los presidentes municipales, así como la renovación trianual del Senado, pretende establecer, fortalecer la carrera parlamentaria, por lo cual desde nuestro punto de vista y en la redacción que tiene desde la Constitución y el propio Código, se infiere el hecho de que hipotéticamente se podría optar nuevamente por el cargo de senador, habiendo pasado un período de tres años de haber terminado uno de sus periodos, para optar nuevamente por el cargo de senador.
Creo que esta aclaración es importante y que refleja el espíritu que tiene todo el Código en su conjunto en relación al perfeccionamiento y al fortalecimiento de la carrera parlamentaria de los miembros de los diversos partidos.
El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, señores diputados: lo que acaba de señalar el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es importante, no es cualquier cosa, es un cambio significativo en la manera en como hasta ahora venía aplicándose el artículo constitucional. Nos acaba de decir el diputado que a partir de la entrada en vigor del Código, los senadores sólo deberán esperar tres años para se reelectos; esa es la interpretación que hace la mayoría de la Comisión de la Reforma Constitucional y de la Legislación del Código Electoral.
Yo sólo quiero señalar aquí, dado que este debate también tiene un sentido respecto de interpretaciones futuras de estas disposiciones, que esta interpretación no está contenida ni en el texto de la exposición de motivos del Ejecutivo, respecto de la Constitución Federal de las reformas aprobadas hace unas semanas en esta Cámara; tampoco está contenido en el dictamen de aquellas reformas constitucionales, tampoco está contenido en la exposición de motivos del Presidente de la República al Código Electoral, y tampoco está contenido en el dictamen de la iniciativa de Código Electoral. Con lo cual, al menos, debe entenderse que el Presidente de la República, iniciador de estas propuestas, no explícito esa intención y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tampoco la explícito; es sólo hasta este momento que se está dando esa interpretación, para que quede en constancia.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12 del libro I y los demás artículos que no fueron combatidos en este debate del libro I, y sí fueron suficientemente discutidos.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 12 y los demás no impugnados del libro primero de la iniciativa que se debate. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.
El C. presidente: - En consecuencia y en los términos del artículo 132 del Reglamento, proceda la secretaría a recoger la votación nominal del libro I del proyecto, y específicamente de los artículo que aquí fueron debatidos; con la aclaración de que hay modificaciones aprobadas en el artículo 9o. y en el artículo 19, y que fueron retiradas las modificaciones propuestas para tenerlas en su oportunidad.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación de los artículos 9, 19, 10, con las modificaciones aceptadas; 12, 21 y los demás del libro que no fueron impugnados.
El C. Ricardo García Cervantes: - Yo había entendido que las calificaciones que usted daba sobre la forma de votar sería por libros, no por artículos. Entonces la votación será sobre el libro I en lo general.
EL C. presidente: - Por libros señor. Proceda la secretaría en los términos de esa aclaración.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación de los artículos que comprenden el libro I.
El C. Ricardo García Cervantes: - No, no, tiene que ser artículo por artículo y no de otra manera.
El C. presidente: - Diputado Ricardo, el artículo 132 dice que si algún miembro de la Cámara lo solicita, también se votará separadamente cada uno de los artículos de la sección que se debate, por eso hago la aclaración.
Se procede a recoger la votación nominal del libro I del proyecto y específicamente de los artículos, tome nota señor secretario: 9, 10, 12, 15, 19 y 21, el 9 y 19 con modificaciones aprobadas.
El C. Ricardo García Cervantes: - Y los demás impugnados.
El C. Secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación de los artículos: 9, 19 y 10 con las modificaciones aceptadas; 12, 19 y 21 y los demás del libro I en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - El resultado de la votación es el siguiente: para los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23; 275 votos en pro, 44 en contra; para el artículo 9, 316 en pro, dos en contra, una abstención, para el artículo 10, 267 en pro, 52 en contra; para el artículo 19, 287 en pro, 32 en contra; para el 21, 275 en pro, 44 en contra; los que no fueron objetados, 275 en pro, 44 en contra.
El C. presidente: - Aprobados los artículos 9 por 316 votos; el 10 por 267 votos; el 12, 15 y el 21 por 275 votos; el 19 por 287 y los demás artículos del libro que no fueron objetados por 275 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el libro I del proyecto de decreto. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores para la discusión del libro II. Voy a dar lectura a los artículos que han sido reservados del libro II.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos se inscribe en contra de los artículos 47, 67 y 69 del libro II, el C. diputado Oswaldo Harris Muñoz se inscribe en contra de los artículos 47, 67 y 69 del libro II, Mexicano de los Trabajadores; el C. diputado Eduardo Acosta Villeda, se inscribe en contra de los artículos 52, 54 y 55, del libro II; el C. diputado Héctor Pérez Plazola se inscribe en contra de los artículos 48, 60 y 67; el C. diputado Monsiváis en contra del artículo 52; el C. diputado Calderón Tinoco en contra del artículo 60; el C. diputado Jaime Haro En contra del 61; el C. diputado Serrano, del Partido Demócrata Mexicano en contra del artículo 62; el diputado Barrera Auld, en contra del artículo 67; el C. diputado Hernández del Partido Popular Socialista, se inscribe en contra de los artículos 34, 52 y 79; el C. diputado Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista se inscribe en contra del artículo 60, del artículo 69 hasta el 78 y del artículo 98; el C. diputado Fernández Flores del PPS, se inscribe en contra del artículo 46 y del artículo 61.
Hasta aquí, las notas que tienen y han sido llegadas a la presidencia, procedemos a continuar.
El C. diputado José Angel Conchello se inscribe en contra de los artículos 48 al 56, el diputado Pascual Moncayo en contra de los artículos 32, 33, y 37; ciudadano diputado Altamirano Dimas 32 y 51; Piñeiro López, el 62; el C. diputado Alejandro Encinas Rodríguez 39, 52, 53, 56, 60 y 61; el C. diputado Leopoldo A. Whaley 83, 86, 88, 91, 93 y 94; el C. diputado Peñaloza, 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 45, 51, 52, 64, 65 y 66. Oradores en pro, diputado Juan Maldonado, diputada Blanca Esponda, diputado Píndaro Urióstegui, diputado Eliseo Rangel, el diputado Mario Niebla, el diputado Manuel Jiménez Guzmán, el C. diputado Berlín Valenzuela, el C. diputado Quiroz de la Vega, y la Comisión.
Para hechos tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas Guerrero.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente: hemos pedido la palabra para hacer una atenta solicitud al presidente de la Cámara. Resulta que estamos en este día en una discusión muy importante, pueda ser que haya algún diputado y lo dudo, que no tenga interés en participar, parto en supuesto de que todos deseamos participar de una o de otra manera en el debate, primera cuestión.
Segunda, resulta que se citan para reuniones de comisiones en medio del debate, y aquí queremos suplicar que la residencia exhorte a los presidentes de comisiones, para que prescindan por ahora de las reuniones, permitan así que todos nos concentremos en el debate y en todo caso se aplacen para mañana, creo que aquí hay un problema práctico de trabajo y de sensibilidad política, pedimos al señor presidente que haga una exhortación a las comisiones para que no interrumpan las labores y el debate de la plenaria de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El C. Presidente: - La presidencia acoge la sugerencia y hace una atenta exhortación a los ciudadanos presidentes de comisiones, para que entre lo posible estén atentos a este debate.
El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):-De ser posible que se suspendan.
El C. presidente:- Pregunte la secretaría a la asamblea, si se admite o se desecha la proposición de que la presidencia suspenda por el día de hoy, las sesiones de comisiones de esta Cámara.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si la presidencia puede ordenar la suspensión de las reuniones de las comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Sí, de todas formas esta presidencia exhorta a los ciudadanos presidentes de las comisiones que tengan trabajo dentro del Palacio Legislativo, que estén muy atentos al desarrollo de los debates y de la votación respectiva.
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Una pregunta señor presidente, para hechos: ¿cómo podemos cumplir con la obligación de estar en la plenaria y estar en la Comisión al mismo tiempo?
El C. presidente: - Pues fue desechada la proposición por la asamblea, señor.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Pero no me está contestando la pregunta.
El C. presidente: - Solamente hago una recomendación señor, diputado.
Para hechos había pedido la palabra el C. diputado Carlos Barrera Auld.
El C. Carlos Barrera Auld: - Compañeros diputados, diputadas: desgraciadamente en mi partido que es minoritario únicamente somos 12 elementos y no tenemos la capacidad suficiente para estar presentes en todas las comisiones a que nos citan. En el partido oficial es distinto, son 300 elementos que pueden moverse como en cualquier momento y en cualquier Comisión; por eso apoyo, desgraciadamente fuera de tiempo, la anterior proposición. Gracias.
El C. presidente: - Comenzaremos con la discusión de los artículos que han anotado los respectivos oradores. En su orden, tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro Peñaloza, para hablar del artículo 27.
El C. Pedro José Peñaloza: - En relación al artículo 27, nosotros tenemos una propuesta que pensamos ayudaría a la comprensión y al entendimiento de este artículo. Tal como está redactado en el Código Electoral, nos da la impresión de que es repetitivo, introduce algunas confusiones en términos de algunos valores nacionales y no ayuda a sistematizar cuál es la función de los partidos políticos.
Por esta razón, nos permitimos proponer que el artículo 27 del Código Electoral sea cambiado por el artículo, por el siguiente texto que proviene de la Lfoppe, que dice lo siguiente:
"Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidas en la Constitución en este Código, la acción de los partidos políticos, deberá:
Primero. Promover la formación ideológica y democrática de los ciudadanos.
Segundo. Promover la formación ideológica de sus militantes.
Tercero. Coordinar acciones políticas conforme a principios y programas, y
Cuarto. Estimular discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones, objetivos nacionales, a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos".
Pensamos que la redacción actual que tiene la Lfoppe, es mucho más precisa y clara que la que tiene el Código Electoral en este momento. Yo pediría a la Comisión que de manera muy expedita,
pudiéramos comparar lo que dice la Lfoppe actualmente y lo que dice el Código Electoral.
Insisto, el denominador común de la interpretación que tiene la Lfoppe, es mucho más entendible y accesible que el que tiene el actual Código Electoral, que es repetitivo y no ayuda a la comprensión de los objetivos de los partidos. Eso es sobre este artículo.
El C. presidente: - Ciudadano diputado, para comodidad del debate y dado que hay otros oradores inscritos en contra sobre el mismo artículo 32, ¿pudiera usted, hablar de una vez sobre el artículo 32?
El C. Pedro José Peñaloza: - ¿Perdón?
El C. presidente: - ¿Que si puede, si quiere hablar de una vez del 32?
El C. Pedro José Peñaloza: - ¡Ah, sí!
El C. presidente: - Muy bien.
El C. Pedro José Peñaloza: - ¿Del 32, o cuál dice?
El C. presidente: - El 32, sí.
El C. Pedro José Peñaloza: - Muy bien. Sobre este artículo, en el artículo 32, señoras y señores diputados: para nosotros es de primera importancia este artículo, ¿por qué razón? Porque detrás de este artículo están formas e intenciones de los partidos políticos, detrás de este artículo están concepciones y visiones del hacer político a nuestro país.
¿Por qué digo esto? Porque el artículo 32, en su fracción I en el actual Código dice lo siguiente:
La denominación del propio partido dice, los estatutos establecerán la denominación del propio partido, el emblema y color o colores, exentos de alusiones religiosas o raciales que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos"
Muy bien, pero falta un detalle que para nosotros no es insignificante, sino es fundamental. Por eso proponemos lo siguiente:
I. La denominación del propio partido y emblema y color o colores, exentos de alusiones religiosas, raciales y de emblemas o símbolos nacionales que se caractericen y diferencien de otros partidos políticos".
Insisto, nuestro agregado se refiere a que la denominación de los símbolos de los partidos, no contenga emblemas o símbolos nacionales. Esta es nuestra propuesta en relación al 32.
El C. presidente: - Gracias señor diputado. Tiene la palabra en relación al artículo 32, el C. diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: nos hemos inscrito en contra de este artículo que establece algunas obligaciones a cargo de los partidos, mismas que deben quedar establecidas en los estatutos de éstos.
La fracción I de este ordenamiento, alude a la denominación que debe tener el propio partido, el emblema y color o colores exentos de alusiones religiosas o raciales que los caractericen y diferencien de otros partidos. Pero esta fracción no contempla la prohibición para los partidos de utilizar el emblema y colores nacionales.
La diputación de Acción Nacional considera que el uso de emblema o colores de la bandera, como distintivo electoral de un partido político, resulta contrario a los intereses nacionales, porque el símbolo de la Patria debe estar por encima de cualquier división de los grupos que la integran y con mayor razón en materia político electoral, en la que se confrontan intereses partidistas, los que en ningún momento pueden estar por encima de los intereses de la nación.
El partido oficial ha venido utilizando indebidamente los colores nacionales como distintivo electoral, con la clara intención de crear confusión entre los electores y para presionarlos moralmente, haciendo una asociación indebida entre partido y símbolos nacionales; situación que nosotros consideramos, no solamente como inmoral sino además injusta, ya que coloca en franca desventaja electoral al resto de los partidos y si el espíritu de la Constitución y del Código Electoral es la de establecer condiciones de justicia y de equidad a todos los partidos políticos, consideramos conveniente que se prohiba a todos ellos la utilización del emblema y colores nacionales, como distintivo electoral. En este sentido quisiéramos proponer que la fracción I, quede de la siguiente manera:
«I. La denominación del propio partido y el emblema o color o colores exentos de alusiones religiosas o raciales, que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos, en ningún caso podrán utilizar el emblema o colores nacionales".
Dejo la proposición en la secretaría. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo, sobre el mismo artículo 32.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Voy a solicitar permiso.
para hacer mi intervención en relación a los tres artículos que reservé, en un solo acto, es el 32, el 33 y el 37. Muchas gracias.
El C. presidente: - Muy bien señor diputado.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Compañeros diputados: en relación al artículo 32, es coincidente nuestra propuesta por las que han sido señaladas, en relación al uso del emblema y el color de la bandera nacional.
No es la primera vez que se debate en torno a esto, y es importante señalar que evidentemente establece una relación de desigualdad entre el partido oficial, que es el que usa el emblema de la bandera nacional, y los otros partidos contendientes, aquí estrictamente y específicamente en el ámbito electoral.
En la fracción II del artículo 32, aquí también hemos discutido el problema de la conformación corporativa de algunas organizaciones políticas, específicamente en el caso del partido oficial, en el cual, de manera coercitiva se establece una filiación colectiva de organizaciones sociales, sean estos, sindicatos u organizaciones campesinas.
Sabemos que en torno a este debate se ha esgrimido que las organizaciones sociales pueden tener la facultad, y la tienen, de que en relación a sus estatutos y a la democracia que prevalezca en ellas, pueden decidir o no colectivamente, el incorporarse a una organización política, sin embargo, estas organizaciones sociales al resolver esto, establece una contradicción directa con la decisión individual y voluntaria que tienen los ciudadanos mexicanos, para participar o no, en una o en otra, o en diversas organizaciones políticas.
Además, este mecanismo que se ha utilizado por parte del partido oficial, de alguna manera no solamente ha violentado decisiones individuales, sino que se ha convertido en un mecanismo que ha deformado los fundamentos democráticos, fundamentalmente las organizaciones sindicales.
Pensamos por lo tanto, que esta fracción II, del artículo 32, debería establecer puntualmente que el procedimiento de afiliación de sus miembros de los partidos, es individual y voluntaria, se establecerán los derechos y obligaciones de sus miembros. Esa es nuestra propuesta en relación al artículo 32.
En relación al artículo 33, compañeros; el día de ayer señalamos insistentemente y también en el curso de los debates en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que si se trata de lograr mejores mecanismos en el proceso electoral, que garanticen una participación más democrática, no tienen por qué ponerse limitaciones para que organizaciones emergentes, sectores sociales emergentes, puedan participar en la contienda electoral.
Y el artículo 33, que tiene que ver con los registros de las organizaciones políticas de los partidos, al eliminar el registro condicionado, establece una limitación desde nuestro punto de vista fundamental, para que sectores que no han participado en el proceso electoral, que no están organizados en partidos, puedan llegar a acceder a la participación electoral, buscando el registro condicionado.
Pensamos que es una forma coercitiva para imponer limitaciones al desarrollo del proceso electoral, para eliminar la proliferación de partidos, que ya lo hemos dicho, no tiene nada que ver esa actitud, una actitud de respeto a la pluralidad ideológica y política y que se exprese en términos organizativos y aquí en particular en el proceso electoral; de ahí compañeros, que nosotros planteamos la necesidad de que se mantenga el que las organizaciones políticas, que los ciudadanos que se organicen en un partido, puedan plantearse la búsqueda de un registro condicionado, puedan optar para participar en el proceso electoral; porque sin lugar a dudas el desarrollo político que se ha visto deformado en los últimos años, en el curso de los últimos años, los últimos 40 años cuando menos, ha impedido que haya una expresión ciudadana, orgánica y políticamente y que tenga esto su expresión en el proceso electoral.
Si las reformas, si la Lfoppe, pudo conjuntar voluntades que se expresan en el proceso electoral, si las reformas que se realizaron, permitieron el acceso en unas fuerzas políticas al proceso electoral y se han venido sumando en los últimos años, parece incongruente que se pongan ahora limitaciones cuando todavía no se acaba el espectro que debe abarcar una sociedad tan compleja como la mexicana, de ahí que nosotros proponemos en el artículo 33 que diga lo siguiente:
«Artículo 33. Para que una organización pueda ostentarse como partido político, ejercer los derechos y disfrutar de las prerrogativas que le son propias, se requiere que se constituya y obtenga su registro en la Comisión Federal Electoral. Los partidos podrán optar por la constitución y registro definitivo o bien, por el registro condicionado al resultado de las elecciones».
Con arreglo a los requisitos y procedimientos que señala este Código, de aceptarse esta enmienda compañeros, esa reforma que entre nuevamente, que se acepte el registro condicionado, presentaremos una serie de artículos que regularán los mecanismos del registro condicionado.
En relación al artículo 37, pensamos que si la Comisión Federal Electoral va a extender el registro definitivo o no va a aceptar el registro de las organizaciones que así lo soliciten, debe existir de parte de las organizaciones políticas que les niegue el registro a la Comisión Federal Electoral, un mecanismo a través del cual puedan reclamar sus derechos, anteponiendo ante el Tribunal Federal Electoral un recurso de apelación porque es importante que las organizaciones que demanden o que soliciten su registro y se les niegue, no quede en estado de defensión frente a lo que resuelva la Comisión Federal Electoral; de ahí que nosotros proponemos que el artículo 37 se adicione en el párrafo que dice:
"Cuando proceda el registro, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro, en caso de negativa fundamentará las causas que la motiva y lo comunicará a los interesados".
Nosotros proponemos lo siguiente:
"Contra dicha resolución, podrá presentarse el recurso de revocación ante la propia Comisión Federal Electoral, y en caso de que este organismo confirmara la resolución, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral, de acuerdo a los términos y procedimientos que determine este Código".
Estas son nuestras propuestas, gracias compañeros.
El C. presidente: - Las deja en poder de la secretaría, gracias diputado Pascual Moncayo.
En relación al artículo 33, tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, del PST.
Un momentito diputado Noriega Cantú, para hechos tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: pido disculpas porque era la segunda parte de mi impugnación, era otra fracción del mismo artículo, vamos a ser breves.
Los diputado del PAN consideramos que las organizaciones intermedias, como es el caso de los sindicatos, se constituyen para realizar objetivos comunes para la defensa de sus agremiados, por lo tanto, a nuestro juicio no debe existir ninguna imposición para que los trabajadores miembros de esos sindicatos se afilien a una organización política; esta organización debe abarcar no sólo a los sindicatos sino además a otras organizaciones sociales, ya sean agrarias, profesionales, populares o empresariales entre otras. El artículo 32 establece en la fracción II, la obligación de los partidos para establecer los procedimientos de afiliación; pero este precepto es omiso en consignar que dicha afiliación sea individual.
La afiliación de un ciudadano a un partido político, implica un acto voluntario y libre que expresa la afinidad ideológica o simpatía de esa persona por la organización política, por lo tanto cualquier expresión en contrario u omisión que tolere prácticas opuestas a este principio, se contraponen al respeto a la dignidad de la persona, además de oponerse a principios de convivencia social.
Como lo hemos expresado con anterioridad en esta Cámara, reiteramos que concebir al sindicato enclaustrado en el recinto de las relaciones de lucha o cooperación obrera patronales para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo, o como una simple oficina de reclamaciones, es vivir años atrás al margen de la realidad social. Sin embargo, concebir al sindicato de trabajadores como institución con funciones políticas, es cosa muy distinta, a organizar a utilizarlos como órgano del poder político, considerar que los sindicatos no tienen funciones de partido, no significa afirmar que deben mantenerse ajenos a las cuestiones políticas.
La política de inversiones del Estado, en tanto promueve o no la ocupación y en cuanto repercute en las condiciones de trabajo, en las intervenciones gubernamentales en materia de precios, en tanto afectan la capacidad de compra del trabajador, los sistemas de seguridad social y el régimen fiscal de la nación, son unos cuantos ejemplos de las numerosas cuestiones de la vida pública frente a las que el sindicato no puede mantener una actitud pasiva, porque repercuten sobre la forma de vida del trabajador. En el seno de la sociedad actual como tantas implicaciones, especialmente en las épocas de crisis, el sindicalismo obrero no puede permanecer neutral sin expresar opinión sobre los problemas políticos, económicos y sociales de la nación, y sin luchar por soluciones adecuadas de los mismos.
No existe contradicción entre esta afirmación y la postura que reclama la no subordinación de los sindicatos a los partidos políticos; tampoco la hay cuando los sindicatos piden al Gobierno la adopción de medidas legales o gubernativas, ni la habrá cuando acuerden recomendar a sus miembros el apoyo a determinadas candidaturas electorales que garanticen mejor los derechos de los trabajadores. Las limitaciones del sindicato en materia política deben circunscribirse a negarle capacidad para sustituirse en el ejercicio de los derechos ciudadanos que corresponden a sus agremiados.
Las decisiones políticas deben responder a la voluntad libre de los ciudadanos, una mayoría
sindical no tiene capacidad legal de imponer decisiones a las minorías para afiliarse a un partido político, o para apoyar determinada candidatura. Puede votarse una recomendación electoral a los miembros de un sindicato, pero no imponerse, concebidas así las limitaciones a la política sindical, resultan modernas y democráticas; son modernas porque responden a los problemas de nuestro tiempo y a las concepciones actuales del Estado; son democráticas porque mantiene la posibilidad real de la pluralidad y opiniones y de partidos junto con la independencia de los sindicatos y su derecho a la promoción social en favor de los trabajadores bajo las más diversas formas.
Al guardar fidelidad a los derechos humanos y a las de libertades políticas, se mantiene en favor de los ciudadanos y los trabajadores la posibilidad de participar libremente en la definición y en la gestión de su destino personal y colectivo, en los diversos niveles de la vida humana. La cláusula de exclusión o las sanciones de cualquier tipo que un sindicato aplica a sus miembros por razones de divergencia política entre el sancionado y la mayoría sindical, son definitivamente anticonstitucionales.
La propia Constitución establece que el contrato de trabajo no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles. El derecho al trabajo prerrogativa común de todos los hombres, se funda en el derecho a la vida y a la libertad personal; de ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto ni por el sindicato, ni por el patrón -parece que el señor secretario tiene prisa-, ni por el Gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos.
Estamos en contra de que algunas organizaciones sindicales establezcan en sus estatutos la afiliación forzosa de sus agremiados a un partido político. Como es el caso de la CTM y la CNC que consignan esta obligación en favor del partido oficial. El derecho ciudadano de afiliación a un partido político está basado el la libertad, por lo tanto los partidos deben respetar esto y consignar expresamente en sus estatutos como lo proponemos.
La diputación del Partido Acción Nacional propone en las que la fracción II del artículo 32 quede como sigue:
«Artículo 32. ..................
I. ............................
II. Los procedimientos de afiliación mismos que serán de estricta naturaleza individual».
Muchas gracias. Dejamos la proposición.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Oswaldo Harris Muñoz.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Señor presidente: solicito su autorización para que me permita abordar simultáneamente los artículos reservados del 33 al 38 y el 42, en virtud de que corresponden a un lineamiento general que deseamos abordar en esta tribuna y que al fin y al cabo el artículo básico es el 33 y los demás son recurrentes.
El C. presidente: - Tomen nota los senadores en pro también de este. Toda la asamblea tome nota de este.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Compañeros diputados: en el debate efectuado el día de ayer, mi fracción parlamentaria sostuvo que la cerrazón política que se había mantenido en las reformas constitucionales, había dado paso a la apertura en la elaboración del dictamen de este Código Electoral, que la intolerancia y la aprobación o rechazo mecánico dio paso a un esfuerzo de consenso.
Se dijo que se encontraron mecanismos para allanar el camino a esta plenaria, aceptando propuestas de modificación y adiciones al Código, presentadas por las nueve fracciones parlamentarias; que hubo apertura para todos los partidos, ya que en algunos casos reformas propuestas fueron aceptadas textualmente y en otros se encontraron fórmulas que recogieron el espíritu de las mismas.
Demandamos pues, que se siga manteniendo ese sentido de apertura, que prevalezca la congruencia de este trabajo en plenaria con el realizado en comisiones. Si este Código será el instrumento jurídico que dará marco legal a la actividad política de todos los partidos, lo menos que podemos demandar es que se nos siga escuchando, no solamente oyendo, porque lo hemos dicho y deseo reiterarlo con la mayor precisión posible. Para el Partido Socialista de los Trabajadores no es el Código Electoral de la convergencia plena y unánime, será el Código Electoral de lo que fue posible alcanzar frente a la realidad política de hoy.
El Código Electoral de lo que se está dispuesto a ceder y de lo que se está dispuesto a acepta en virtud de la actual correlación de fuerzas políticas que priva en el país. Este es el dictamen por el que votamos a favor en lo general, dictamen en el que la mayoría acepta modificaciones que no son las de ellos, y aceptamos nosotros algunas que no corresponden plenamente a lo que queremos, pero que permitirá seguir avanzando. Así caracterizamos este dictamen, por ello no lo descalificamos pero lejos estamos del lenguaje justificador o el análisis acrítico, lo cierto es que en
muchas ocasiones mi fracción parlamentaria ha tenido que subir a esta tribuna a apoyar un dictamen señalando el conjunto de insuficiencias que en él localizamos, o bien subimos a esta tribuna a estar en contra de una iniciativa señalando igualmente los avances que ésta pueda representar.
Hemos reconocido pues, los cambios cualitativos al sistema electoral contenidos en este Código, pero localizamos también un conjunto de propuestas que desde nuestro punto de vista no contribuyen a la modernización del sistema pluripartidista, ni a fortalecer en consecuencia la vida democrática nacional. Constituyen en cambio, tendencias negativas que vulneran los derechos, como en este caso de las organizaciones políticas, tenemos que hacer el esfuerzo en este debate en lo particular por recuperar derechos perdidos con la iniciativa, estamos convencidos que en este debate lo importante frente al rechazo que muchas veces tiene más de mecánico que de reflexivo de una propuesta presentada por un partido, es demostrar que nos asiste la razón, que nuestra argumentación tiene mayor peso, que se sustenta no sólo en el interés partidista sino también en el interés nacional, en fin, lo importante es que ganemos el debate con tesis justas, aunque por ahora si no se entiende esto, no se acepten y en consecuencia no se lleven a la práctica, este es el caso que nos ocupa del libro II, título II, capítulo II, relativo a la constitución y registro de los partidos.
Hemos planteado la necesidad de conservar el doble carácter opcional del registro, el registro definitivo y el registro condicionado, se nos dice que la propuesta de la iniciativa corresponde a la evolución que va teniendo nuestro sistema electoral y a las condiciones del México de hoy; vale la pena entonces, examinar si el sentido histórico de esta evolución es el de restringir el régimen pluripartidista y si la modernidad del sistema electoral se expresa como creemos nosotros, manteniendo la doble opción de registro: el condicionado y el definitivo.
Si se sostiene que este Código corresponde en lo particular en este conjunto de artículos, que va del 33 al 38; al grado de evolución que ha alcanzado el sistema electoral mexicano, veámoslo: en la ley de 1917-1918 bajo la cual participó Carranza para llegar a la presidencia de la República, sólo exigía el registro de candidatos y no el de los partidos; los grupos políticos que participaban en las elecciones, eran clubes y se exigía en la ley electoral que fueran fundados por lo menos por 100 ciudadanos; en la de 1946 ya se exige el registro de partidos y un mínimo de 30 mil afiliados. En la ley Electoral de 1951 es en donde se exige ya, que el notario verifique la identidad y residencia de los afiliados; 1 mil afiliados por estado; estas exigencias dificultan aún más el registro de los partidos desde aquel entonces. En la Ley Electoral de 1954, se aumenta el número de afiliados de 30 mil a 65 mil y de 1 mil a 2 mil 500 en más de las dos terceras partes de los estados.
En las reformas de 1963, lo más importante de este momento fue la creación de los diputados de partido que le dio nuevos aires a la oposición y más vida al juego de los partidos, pasando por la ley de 1973, que otorga mayores prerrogativas a los partidos. Llegamos a la reforma política de 1977 de todos conocida y aplicada. Lo que deseo destacar de esta última reforma, es que precisamente establece el registro condicionado y el registro definitivo de los partidos.
De esta muy apretada evaluación del sistema electoral mexicano se desprenden dos cosas: que el país sí cuenta con una experiencia significativa en materia de partidos y de elecciones que recoge en buena medida este Código; pero el hecho también, de que a través de una serie de requisitos se ha buscado controlar, desde su nacimiento cualquier organización y controlar también su participación electoral.
Por ello, creemos que es más moderna, avanzada, la opción doble de registro condicionado y definitivo, que este sí representa un mayor grado de evolución del sistema electoral mexicano. El sentido histórico de esta evolución es fortalecer el sistema, el régimen pluripartidista, no restringirlo, que sea el voto ciudadano el que decida el destino de los partidos, que sea el pueblo el que diga la última palabra. Todos reconocemos que la fuerza de cada partido proviene del respaldo popular, por eso consideramos que el registro condicionado al resultado de las elecciones es el sentido histórico que tiene la evolución del sistema electoral mexicano; fortalecer el sistema pluripartidista, es el sentido.
Proponemos por tanto, que se mantenga el actual texto de la reforma política de la Lfoppe vigente, para lo cual, dejamos en manos de la secretaría las propuestas que hacemos textuales de modificación al dictamen, en los términos de que se mantenga la Lfoppe vigente, del artículo 33 al 38, incluyendo el artículo 42; así como una síntesis del razonamiento que plantea el Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Harris Muñoz, del Partido Mexicano de los Trabajadores.
El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Señor presidente, perdóneme para el mismo artículo 32, para hechos del artículo 32.
El C. presidente: - Diputados Peñaloza, vamos a escuchar los razonamientos del diputado
Harris, respecto al artículo 33. Y daremos la palabra a los oradores en pro, para que nos contesten respecto al 27, 32 y 33, si le parece.
El C. Pedro José Peñaloza: - Sí.
El C. presidente: - Muchas gracias.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Con su permiso señor presidente; quisiera aclarar que reservé los artículos 33 al 37, y me voy a referir a ellos en forma global, señor presidente.
Bueno, iniciaré mi intervención con una referencia a cierto tipo de contradicciones que hay en este libro. Los artículos 33 al 37 se refieren en forma global, a la forma de obtener el registro y específicamente a que únicamente se puede lograr el registro a través de una serie de requisitos especificados en el artículo 34; dice que debe contar el partido con 3 mil afiliados en cada una cuando menos de la mitad de las entidades federativas; un total de 65 mil en todo el país, etcétera, etcétera. Y luego el artículo 94, menciona que el registro se puede perder cuando un partido político no tiene más del 1.5% de la votación. Si nos referimos por ejemplo a lo que sucedió en 1985 en las elecciones federales, el 1.5% de la votación son alrededor de 300 mil votos, 300 mil ciudadanos de los que votaron; aquí está la incongruencia, se puede dar el caso de que un partido político que cumpla con los 65 mil miembros, que cumpla con sus asambleas estatales, etcétera, etcétera; con todos y cada uno de los requisitos que antiguamente tenía la Ley Federal Electoral, puede perder el registro por no obtener el 1.5%; por un lado, tiene derecho a su registro por haber cumplido con ciertos requisitos, pero por el otro, por no haber llegado al 1.5% de la votación pierde su registro. Son incongruencias que creo que, como en muchos otros aspectos de esta legislación están presentes; simplemente yo quería hacerlo notar, con los números se demuestra que va haber problemas de definir bien, qué partidos tienen registro o no, de acuerdo con este nuevo Código.
Sin embargo, el aspecto al que me quiero referir con mayor amplitud, es al aspecto del retiro del registro condicionado. A lo largo de la historia reciente de México y del ejercicio del poder por parte del PRI, ha sido muy frecuente que se esté violando la Constitución por actos de Gobierno, y voy a dar algunos ejemplos:
El artículo 3o., especifica que la educación debe ser gratuita, y ahora en las escuelas primarias, porque no tienen ni gises por ese recorte presupuestal, exigen cuotas y amenazan; se está violando el artículo 3o. constitucional.
Artículo 4o. constitucional, habla del derecho a la salud y ahora ya se establece que hay cobro de cuotas en los centros de salud, ¿dónde está ese derecho a la salud especificada en el artículo 4o.? Lo mismo sucede con el derecho a la vivienda; más del 70% de las viviendas son rentadas y hay un gran déficit de viviendas en todo el país; nuevamente actos de gobierno violan la Constitución.
Artículo 5o., derecho al trabajo. 14 millones de subempleados y desempleados, ¿dónde está ese derecho al trabajo? Nuevamente por actos de gobierno hay una violación a la Constitución.
Artículo 8o., derecho de petición, ¿cuántas peticiones hechas a funcionarios, a representantes populares, pasan años y nunca son contestadas? El artículo 8o. para muchos funcionarios de gobierno no existe. Otra violación por actos de gobierno de la Constitución.
Artículo 16, que establece que para que una persona pueda ser aprehendida debe haber una orden de aprehensión; ejemplos hay muchísimos, no vale la pena mencionar, todos ustedes yo creo que conocen por lo menos, un ciento de ellos.
Artículo 20, que establece que para que un reo sea sentenciado debe pasar cuando mucho, un término de un año; y aquí se ha mencionado por ejemplo, el caso de Díaz Serrano, ¿cuánto tiempo lleva y no ha sido sentenciado?
Artículo 123, salario mínimo constitucional. El Partido Mexicano de los Trabajadores ha calculado que para que se cumpla con el espíritu del artículo 123 de un salario suficiente, este debería ser de 10 mil pesos diarios; ¿dónde está ese salario mínimo constitucional? Nuevamente actos de gobierno cancelan el ejercicio constitucional.
Y ahora con este proyecto de Código Electoral, nuevamente se violan derechos constitucionales consagrados en los artículos 9o. y 35 de la Constitución, al convertirse el Gobierno en el que decide qué partidos políticos y qué ciudadanos pueden participar en los procesos electorales. El artículo 9o. dice:
«Articulo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República, podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país."
Y según el artículo 34 del Código, hay toda una serie de requisitos que violan el espíritu de este derecho de asociación al imponer una serie de requisitos el Gobierno a través de este Código para que puedan formarse o reconocerse partidos políticos; no sólo eso, sino que también hay, en el articulado del Código, el requisito de que para ser postulado para un puesto de elección popular tenga que ser postulado por un partido político
con registro; hay muchos partidos y organizaciones políticas que tienen derecho a participar en los procesos electorales; partidos como algunos que tienen diputados aquí en esta Cámara, Partido de la Revolución Socialista, Partido Patriótico Mexicano y algunos otros que han participado en anteriores legislaturas como el Partido Obrero Socialista.
Hemos insistido en que debe ser el pueblo a través de la votación, quien decida qué partidos deben tener acceso a la Cámara de Diputados y a puestos de elección popular, aquellos que a través de la votación manifiesten una presencia nacional; es el pueblo el que debe determinar qué partidos son los que participan, con este articulado del libro II del Código Federal Electoral. Nuevamente se cae en una violación a la Constitución y simplemente quisiera terminar diciéndoles a los priístas, que cuando un pueblo enardecido agarra a un violador, no le perdona nada. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Gracias diputado, tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Jiménez Guzmán.
El C. Manuel Jiménez Guzmán: - Señor presidente, honorable asamblea: corresponde a la fracción mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional, iniciar sobre los diversos artículos, que han venido siendo planteados por las diversas fracciones parlamentarias, nuestros comentarios y reflexiones, para argumentar, el por qué consideramos que el texto que se propone a nuestro juicio debe ser aprobado.
En primer término, a vía de introducción breve, deseamos señalar que este libro II que hoy discutimos sobre las organizaciones políticas en los Estados Unidos Mexicanos, contempla siete títulos, se refiere a las formas de participación ciudadana en partidos políticos y en agrupaciones políticas nacionales; establece con precisión la organización, constitución, registro, derecho, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos nacionales, a la vez establece de manera puntual los derechos, obligaciones, las coaliciones, las fusiones y los frentes, así como también las causas que motivan las pérdidas en el registro de asociaciones y partidos políticos nacionales. Sobresalen los sistemas de financiamiento y la participación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, en su relación y enlace con la comunidad a través de diversas vías.
En comisiones se aceptaron después de serena y responsable reflexión, alguna serie de modificaciones en torno a los artículos que en este momento comentaré, algunos de ellos en respuesta a nuestros compañeros diputados, Peñaloza, Paz Zarza y Encinas.
En lo que se refiere al artículo número 27, atendimos la exposición del compañero Peñaloza, observamos que no hay objeción en el fondo del artículo 27, hay una reflexión en torno a la forma, comparándola con la Lfoppe; pero se admite que la exposición del artículo 27 cumple con el propósito fundamental, de dar claridad al inicio del título II de los partidos políticos nacionales y su función en este primer capítulo, referente a la función específica de los mismos.
La primera, conforme al texto que se propone, es propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos, esto es consecuente con la propia voluntad del legislador, con la propia iniciativa que hoy discutimos y con la necesidad de establecer mecanismos para abatir y combatir ciudadanos, agrupaciones y partidos políticos, el abstencionismo, promover la cada vez mayor participación ciudadana sobre bases de convicción, de razón y de convicción, en torno a programas, principios, tesis y puntos doctrinarios.
El inciso número dos señala en la iniciativa que defendemos, promover la formación ideológica de sus militantes, fomentando el amor, respeto y reconocimiento a la patria y a sus héroes y la conciencia de solidaridad internacional, en la soberanía, en la independencia y en la justicia.
Pensamos que este segundo inciso, cumple cabalmente con la salvaguarda y custodia de los grandes valores nacionales, de los puntos fundamentales de la columna vertebral, de la ideología de la República y puntualiza y detalla, lo que debe promoverse en la formación integral del ciudadano y en su acción frente a la misma sociedad a través de la vía política, legítimamente reconocida por su representación nacional.
Es también de manera adicional compañero Peñaloza, congruente con el espíritu del legislador que plasmara en la primera parte del artículo 3o. de la Constitución mexicana, cuando señala que la educación que imparte el Estado, Federación, estados y municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; amor a los valores y a los héroes; a nuestras raíces, a nuestro origen; congruencia en el proceso histórico con los valores de la lucha mexicana por la independencia, la justicia y la libertad son congruentes con esta segunda parte del capítulo I, artículo 27 en su fracción II; la III se refiere a coordinar acciones políticas electorales conforme a sus principios, programas y estatutos, esto es teoría y praxis política; teoría política para la comprensión de los programas de la ideología y de la doctrina de los diversos partidos políticos, pero también congruencia en la aplicación práctica de
los mismos principios en el establecimiento ideológico y filosófico de los programas fundamentales de las diversas ideologías, que en democracia constitucional, lleva implícita la defensa del pluralismo ideológico, en lo político y la justicia económica que distribuya con equidad el bienestar en lo económico.
La fracción IV se refiere a comentar discusiones sobre intereses comunes, y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos, da congruencia esta fracción IV a los programas de capacitación, de información y de educación política, que los propios partidos políticos tienen que asumir como responsabilidad de su tarea cotidiana, da congruencia con el tronco general del código que hoy discutimos, cuando se exige como obligación fundamental a los partidos políticos el establecimiento, la formación, el sostenimiento y desarrollo de un centro de formación ideológica, de un centro de formación ideológica, de un centro de capacitación política, para dar a conocer por esta vía la de la educación y la capacitación los diversos programas, declaraciones de principios y orden jurídico interno, estos son los estatutos del partido en torno a principios específicos para la resolución de los grandes objetivos nacionales a que se refiere la fracción IV del artículo
Y finalmente la fracción V de este artículo que hoy discutimos, señala estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades, esto es profundizar en el proceso democrático mexicano, fomentar la aplicación estricta de los principios democráticos en todo el desenvolvimiento de la tarea partidista, en todo el desarrollo de la actividad que desarrollen los partidos políticos, en todas sus áreas y en todos sus ámbitos; en el ámbito social, cultural, político ideológico, doctrinario, de gestión , de promoción, de gestoría, y de enlace de las demandas ciudadanas con la propia autoridad, a la que representan los diversos partidos políticos por conducto y a través de sus diversas representaciones. En síntesis estimados compañeros y compañero diputado Peñaloza, sentimos que restringir y sintetizar este artículo en sus diversas fracciones, limita la posibilidad de legislador para detallar con mayor puntualidad, con mayor concreción, con mayor amplitud a la misma vez los diversos aspectos que la ley vigente señala como la necesidad de promover la acción de los partidos políticos; sentimos finalmente que la propuesta del artículo 27 debe ser aprobada porque detalla, reitero, lo que la ley vigente de manera general sólo expresa: el amor a los héroes, la solidaridad con nuestros valores, la promoción de tareas de capacitación y formación política, la congruencia entre la teoría y la práctica ideológica, y la necesidad del establecimiento de mecanismos que vinculen, cada vez y de mejor manera, a los partidos políticos con la ciudadanía de nuestra patria.
En lo que se refiere, por encargo del trabajo de mi fracción parlamentaria para dar respuesta puntual detallada, sobre los diversos aspectos que han venido planteando, respetables diputados federales de diversas fracciones parlamentarias, habré de tratar por una sola ocasión, el título III de los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales, en su capítulo I, precisamente el que nos habla de los derechos de los partidos políticos nacionales.
En lo relativo, estimados compañeros, al artículo número 39, que señala como derecho de los partidos políticos nacionales, ejercer corresponsabilidad en la Constitución y este Código, se confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades; recibir las prerrogativas y financiamiento público en los términos de este Código, postular candidatos en las elecciones federales, participar en las elecciones estatales, y municipales, en los términos del último párrafo del artículo 41 de la Constitución, formar parte de la Comisión Federal Electoral, de las comisiones locales y comités distritales electorales, proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes en las mesas directivas de casillas; nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas; nombrar representantes generales, y las demás que les otorgue este Código, debemos expresar que en lo relativo a estos derechos que consigna en el Código para los partidos políticos nacionales, ya en comisión las fracciones parlamentarias del Partido Popular Socialista y del Partido Acción Nacional, propusieron algunas precisiones en la redacción de este artículo 39, siendo del juicio de la comisión y por consenso aceptadas por considerarlas procedentes.
Se trata entonces, de reiterar lo que en comisiones aprobáramos, tras la propia reflexión que señala también de manera puntual este artículo 39 del Código que hoy discutimos.
En torno al artículo 40, y 42 podríamos señalar que de igual forma, son discutidos en el fondo de la Comisión, los diversos argumentos, planteamientos y propuestas de algunas fracciones parlamentarias. Sintetizando, podríamos comentar la redacción de los tres artículos a un tiempo para pasar posteriormente a la explicación breve de lo que en comisiones se señaló y a la propia conclusión a que la Comisión llegara.
El artículo 40 se refiere a que los partidos políticos tendrán el derecho a nombrar los representantes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, esto es, ante las mesas directivas de casillas, siempre y cuando postulen candidatos en la elección que corresponda, congruencia, lógica y justicia.
El artículo 41 señala que los partidos políticos tendrán derecho a nombrar como mínimo 15 representantes generales, a que se refiere la fracción IX del artículo 39 para cada distrito electoral uninominal, sin perjuicio de que el comité distrital pueda determinar un número mayor de acuerdo a las peculiaridades del distrito de que se trate, esto es, para clarificar la redacción. La fracción IX del artículo 39 se refiere al nombramiento de representantes generales; y finalmente en lo que corresponde a este capítulo de los derechos, en su artículo 2o., los partidos políticos tendrán derecho a que la Comisión Federal Electoral les expida la constancia de su registro.
Queremos recordar que el artículo 41 relativo a la facultad que tienen los partidos políticos para nombrar representantes generales, se propuso que se ha adicionado para garantizar a los partidos políticos un mínimo de representantes generales, en cada uno de los distritos en donde exista postulación, pensamos que esta adición garantiza la mejor participación y más amplia participación de los partidos políticos nacionales. Preserva la posibilidad de intervenir a través de nuestros representantes en el desarrollo, en la transparencia, en la claridad de los mismos; esta adición, esta propuesta presentada por los partidos políticos de Acción Nacional y el Demócrata Mexicano, haciendo notar además que una errata en la tercera línea del artículo 41 fuera certificada, a fin de precisar que los representantes generales a que se refiere el mismo debe ser, y puntualizarse en la fracción IX del artículo 39 y no la del artículo anterior como la iniciativa lo establecía, porque, se prestaba a confusión implícita del artículo anterior, el número 40 y no el 41, al que se refiere esta propuesta del Partido Acción Nacional y Demócrata Mexicano, que la Comisión admite desde el punto de vista de reflexión y desde el punto de vista de una apreciación correcta, para darle precisión la artículo 41.
Y finalmente la Comisión estableció que el artículo 42, en respuesta y a propuesta del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Popular Socialista, debería sufrir modificación, que se acepta para ser redactado en los términos que el propio artículo 42, que hoy discutimos se señala, esto es, los partidos políticos tendrán derecho a que la Comisión Federal Electoral les expida la constancia de su registro, con esto estimados compañeros, en lo que se refiere al 27 y del 39 al 42, nuestra fracción mayoritaria reitera su aprobación en torno al texto que se propone e invita a la serena reflexión a nuestros compañeros diputados de las diversas fracciones parlamentarias, para que acepten tras la reflexión realizada, esta redacción que la propia iniciativa del código ha venido señalando también en respuesta a propuestas y adiciones de las diversas fracciones parlamentarias. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza
El C. Pedro José Peñaloza: - Es para hechos
El C. presidente: - Perdone, ¿ya terminó ciudadano diputado?
El C. Pedro José Peñaloza: - He pedido la palabra para hechos, para hacerle una atenta sugerencia a la Comisión.
Hemos venido diversos compañeros a plantear puntos de vista sobre determinados artículos, muy concretos y muy específicos.
Sin embargo, hemos escuchado aquí la intervención del diputado Guzmán que intempestivamente habló de artículos que digamos, modifican el orden como se había planteado, yo creo que para beneficio de la discusión de todos, es conveniente que discutamos en orden los artículos, es decir, incluso el presidente si ustedes recuerdan, dijo que la Comisión iba a responder hasta el 33, y de repente ya estamos involucrados en una discusión hasta el 41, 42 que planteó el diputado Guzmán, entonces yo le quiero sugerir a la Comisión de Gobernación que va a hablar en pro, que nos sujetemos a una norma, porque si no esto va a ser un desorden, en donde cada quien va a poder hablar de lo que crea pertinente, entonces, yo hago esta sugerencia a la Comisión, para que normemos esta discusión en función de lo que hemos dicho aquí, habíamos avanzado del 27 al 33, bueno, que la Comisión responda en función del 27 y del 33, porque si no me parece que es una discusión un poco difícil, entonces yo hago esta sugerencia a la Comisión para que normemos ésta discusión. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Samuel Quiroz de la Vega e informamos a la asamblea que el artículo 27 tiene proposición de modificación por el ciudadano diputado Pedro Peñaloza; el artículo 32, por los ciudadanos diputados Altamirano Dimas, Pablo Pascual Moncayo y el diputado Pedro Peñaloza; el artículo 33 tiene proposiciones del diputado Pascual Moncayo del Partido Socialista Unificado de México, y de Noriega Cantú del Partido Socialista de los Trabajadores.
Tiene la palabra en consecuencia el ciudadano diputado Samuel Quiroz de la Vega.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Señor presidente; honorable asamblea: el propósito de mi intervención es el de pronunciarme en representación de mi fracción parlamentaria, a favor de la redacción que de la fracción I del artículo 32 se nos propone en el dictamen; no obstante como quiera que aceptamos la
recomendación que formula el compañero diputado Pedro Peñaloza, me ceñiré exclusivamente al análisis de esta disposición, no obstante que vale la aclaración de que si el compañero diputado Manuel Jiménez Guzmán hizo referencia a algunos artículos que no son, solamente el primero que fue mencionado se debió a que estos mismos artículos, estas mismas disposiciones fueron tocadas, se hizo alusión a ellas por los compañeros diputados que anteriormente hicieron uso de esta tribuna.
De acuerdo con la recomendación que formula el compañero Pedro Peñaloza, de manera concreta y lo más breve posible, trataré de decir a ustedes que como el propio diputado Peñaloza, el señor diputado Altamirano Dimas y el diputado Moncayo, representantes de los Partidos Revolucionario de los Trabajadores, Acción Nacional y Socialista Unificado de México, esgrimiendo argumentos similares, formularon aquí similares propuestas en el sentido de que adiciones la indicada fracción I del artículo 32, con la mención de que los partidos políticos no usen como emblema los símbolos o emblemas nacionales.
Trataré en consecuencia -decía yo - de dar respuesta en conjunto a las intervenciones de los tres mencionados señores diputados.
Quisiera que juntos recordáramos - porque desde luego supongo que nadie lo ignora - el sentido o significado de la palabra del término emblema, derivado del latín y el término a su vez derivado también del griego, significa colocar en, o sobre de; y el diccionario de la lengua española como todos lo sabemos, le da a esta palabra dos acepciones: primero jeroglíficos, símbolo o empresa en que se representa alguna figura al pie de la cuál se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra; y la segunda cualquier cosa que es representación simbólica de otra; y como decía yo, estas nociones han sido tomadas -lo saben ustedes muy bien - del diccionario de la lengua española.
Así pues, con base en esta definición el argumento o los argumentos que se han esgrimido aquí por los señores diputados a quien estoy intentando dar respuesta, son inaceptables porque al esgrimirlos aquí tratando de inducir en favor de sus particulares intereses, los intereses de sus partidos, esta argumentación, por cuanto que la ley sobre las características del Escudo de la Bandera y del Himno Nacional, nos define en su artículo 1o. que son precisamente los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, el escudo, la bandera y el himno nacional.
Y en seguida define la propia ley, en su artículo 3o. a la bandera nacional, diciéndonos que consiste en un rectángulo, dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta; verde, blanco y rojo. Que en la franja blanca y el centro, tiene el Escudo Nacional con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja y que la proporción entre la anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete, podrá llevar un lazo o corbata de los mismo colores, al pie de la mojarra.
En consecuencia, es evidente que no se está usando el símbolo nacional de la bandera, por el simple hecho de utilizar colores semejantes en el emblema de un partido político, pues, de aceptarse ese argumento, bien podría corresponder a los símbolos nacionales de otros países como por ejemplo, los mismos colores que utilizan las banderas de Irlanda, Italia, Madagascar, India, Bulgaria, Hungría, Irán, Costa de Marfil, y hasta la recientemente liberada República de Malgache.
Por extensión y de acuerdo con esta lógica, quienes utilizarán los colores similares a los que suelen usarse en el culto religioso como hábitos o vestidos que distinguen la potestad de alguna imagen, los intensificáramos como vinculados a la liturgia respetable del culto de un santo, cualquier iglesia o feligresía.
Podría decirse que cabría también consecuentemente en el aspecto político, identificarlos vinculados a otras banderas, cuyos colores nacionales comprometieran la soberanía de esos partidos, como podría ser el caso del gran Partido Comunista Mexicano, el más antiguo de los partidos comunistas de América Latina, que como símbolos del proletariado intencional, utilizo por muchos años el color y el escudo nacional de la bandera rusa, que sigue utilizando el ahora Partido Socialista Unificado de México, y que si bien representa la lucha internacional del proletariado universal, a nadie se le ocurre pensar que tal partido constituya la legación en nuestra patria del Partido Comunista Soviético, o que el respetable Partido Acción Nacional sea una extensión por utilizar los mismos colores de sus banderas, de los Estados de Argentina, de Finlandia, Grecia, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Somalia, El salvador o el joven Estado de Israel, expresión de la conseja popular de un celebrado espíritu religioso financiero, nada más absurdo, nada más alejado de la razón.
En consecuencia, quiero solicitar de manera respetuosa de esta honorable asamblea, que apoye los términos en que se encuentra redactada la fracción I del artículo 32 que se comenta y como quiera que se han hecho alusiones inadecuadas y que no corresponden desde luego a la realidad, al Partido Revolucionario Institucional al que yo pertenezco; tratando de atribuirle un uso inadecuado, se ha dicho y ha quedado según creo demostrado que no es así.
De los emblemas o símbolos nacionales, debo dejar asentado de manera categórica y contundente,
que nuestro partido, el partido de la mayoría, es el partido que responde a los sentimientos del pueblo de México, y este sentimiento hizo que fuera precisamente nuestro instituto político surgido de una lucha revolucionaria, que en tiempo, forma y tradición política e histórica, fue acaudillado en sus movimientos sociales por los hombres de la revolución, hombres que justamente decidieron usar esos tres colores en nuestro emblema, de tal suerte, que aceptando el principio de que quien es primero en tiempo, es primero en derecho; tenemos en el uso de estos tres colores, el legítimo derecho de seguirlos usando.
El verde, el blanco y el rojo seguirán siendo los colores del Partido Revolucionario Institucional, mientras el verde, el blanco y el rojo sigan siendo los colores de la gran mayoría del pueblo de México. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra el señor Pedro Peñaloza, para hechos.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: hemos escuchado aquí una singular defensa de por qué el Partido Revolucionario Institucional, debe tener los colores de la bandera, creo que se han dicho algunas cosas que es importante comentar, yo creo que esta bien, que el diputado Quiroz nos recuerde cual es el significado de emblema, en latín o en griego, esta bien, es útil, se lo agradecemos, también es útil que nos diga que tiene una connotación de estar sobre el logotipo de un partido, hasta ahí va bien, pero donde empieza hablar de cosas totalmente irreales, es cuando dice estas frases: de comparar los colores, por ejemplo; del antiguo partido comunista y de hoy Partido Socialista Unificado de México o del Partido Acción Nacional con otros países, yo le quiero informar al diputado Quiroz, pues que aquí en México, no votan los soviéticos, o sea no puede provocar en los soviéticos ninguna señal de llamar a votar.
Posiblemente se identifique con los colores de alguna manera con la Unión Soviética, el del Partido Socialista Unificado de México o del Partido Acción Nacional, con algún otro país, pero no estamos discutiendo aquí, de ninguna manera, que los ciudadanos de esos países a los que usted hace referencia van a votar en México, vamos a hablar concretamente; en México van a votar aquellos que se identifican con los colores de la bandera, esos son los que van a votar.
Así que esos ejemplos de que, de los parecidos de las banderas, de los símbolos de los partidos con otros países, parece un poco fuera de lugar, muy ocurrente pero muy fuera de lugar.
Entonces estamos discutiendo una cosa muy concreta, que efecto produce para la mayoría de los mexicanos, que los colores de la bandera se le presenten en la boleta electoral; es lo que estamos discutiendo, y hablemos concretamente, que provoca en el campo mexicano con los campesinos que le presenten la boleta y le digan, vota por este símbolo, y yo les quiero decir, comparen este símbolo con la bandera que está aquí atrás, los colores que provoca este símbolo frente a un campesino en el campo, pues es obvio que vote por este logotipo, identificando este logotipo, con la bandera nacional.
Esa es la realidad que estamos discutiendo hoy, de tal suerte que algún inteligente diputado me podría decir, bueno es que lo los campesinos se identifican al Partido Revolucionario Institucional, perfectamente bien, posiblemente, pero habría que señalar que lo que estamos analizando aquí, es que si es válido utilizar los colores del símbolo nacional para ganar electores a la hora de la votación.
Es lo que estamos discutiendo, entonces resulta, que este logotipo, que se representa en las boletas electorales, tiene un papel que coloca a los electores en una situación muy difícil, porque incluso se dice, si tú no votas por éste, si tú quieres votar por México y por la bandera, vota por este logotipo.
Entonces ustedes han venido aquí a defender cosas, pero tan, de pronóstico reservado, como ésta que dice el diputado Quiroz, de que el Partido Revolucionario Institucional debe tener los colores de la bandera, porque responde a los sentimientos del pueblo de México.
Por esta razón, bueno, eso es lo que dicen ustedes, y tienen todo el derecho de decir que respondan los sentimientos, pero dejen que los electores decidan sin ninguna presión de orden colateral, porque los partidos en este caso deben ser distinguidos por este símbolo.
Esta es la discusión, y yo creo que habría que seguir discutiendo este tema, porque la intervención del diputado Quiroz ha venido a confirmar una cosa aquí, que el Partido Revolucionario Institucional quiere por todos los medios, y bajo cualquier condición, mantener el símbolo de la bandera nacional como recurso adicional, para ganar adeptos.
Ese es el punto, lo demás de como podemos citar miles de miles ejemplos sobre si hay similitud de colores con otros países, este no es, podríamos hacer una discusión sobre eso, pero eso no es el tema. Yo pediría a la Comisión que discutiéramos sobre este tema, que provoca en los electores esto, y esta, esta es la discusión, porque si quieren discutir esto, discutamos también lo del culto, porque ustedes si se pronuncian muy enfáticamente en contra del que tenga alguna similitud
con algún culto religioso, los cual nos parece bien, pero ocultan la realidad de que el Partido Revolucionario Institucional está utilizando esos colores para hacer trampa electoral de las muchas que hay. Gracias.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo, en los términos del artículo 102.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Compañeros diputados: a mi me parece que los excesos de algunos compañeros como el diputado Quiroz, puede obedecer a seguir el curso del debate, o escuchar las propuestas, lo mandan a hacer una tarea y viene y habla de cosas que no son la parte medular y central del debate, aquí efectivamente la propuesta que se hace, es de que ha habido un uso abusivo de los colores de la bandera mexicana por parte de un partido que es el Partido Revolucionario Institucional, y que para establecer condiciones de igualdad entre los partidos, entre las organizaciones políticas, en esto que estamos discutiendo el proceso electoral, no debe hacerse uso de los símbolos patrios, ni de los colores de la bandera mexicana, porque eso rompe la condición de igualdad en el proceso electoral, y abusivamente se hace uso de estos colores para beneficiar al partido oficial, ese es el problema.
Si al compañero Quiroz lo mandaron a la tarea de revisar el diccionario, revisemos el diccionario, podemos revisar la enciclopedia y podemos revisar todas las banderas de todo el mundo, porque tampoco se puede permitir que no de una manera subliminal, sino directamente, -aunque dice que no es lo que quiere decir pero lo dice - , que algunas organizaciones usamos banderas que identifican otros países y eso lo rechazamos categóricamente porque como él mismo lo señalaba, un símbolo internacional, como el de la lucha de los trabajadores, puede ser permitido para usar y tan es así que tenemos registro.
Y se deja ir esa actitud persecutoria para tratar de defender lo indefendible, y aquí lo indefendible compañeros, es que, - insisto - esta utilización de comerciantes que han hecho de los colores de la bandera mexicana, es lo que se viene a criticar, escuchen ustedes lo que se está planteando compañeros: compañeros Quiroz escuche lo que se plantea en las propuestas para ver si aquí no está tampoco a discusión, ustedes son una mayoría compañeros, no son los dueños del país, ni son los dueños de la historia, ni son los dueños de la nación, ustedes tienen una mayoría de votos, pero eso no les permite ni las arbitrariedades, ni los abusos.
Entonces vienen aquí siempre a tener un supuesto aval de los electores, compañeros ustedes sacan de su plataforma y en sus campañas electorales el que tiene el derecho de usar estos símbolos, por que son mayoría, adueñarse de la historia también tan arbitrariamente como lo hacen, hablan a nombre de la Revolución no tiene nada que ver con la Revolución la gran mayoría de ustedes hablan a nombre de muchos héroes del siglo pasado, no tienen absolutamente nada que ver, y vienen aquí y hacen el reclamo que porque les da la mayoría; porque tienen la mayoría de los votos, efectivamente tiene la mayoría de los votos, no estamos aquí, no vamos a discutir, en parte porque nos ganan, creen que pueden abusar y usar abusivamente símbolos, colores y lo que quieran, no son los dueños ustedes compañeros, y esperamos que en el futuro próximo dejen de ser la mayoría en la votación. Gracias.
Para hechos está el diputado Eugenio Ortiz Gallegos.
Suplicamos en las galerías guarden el orden que corresponde, los espectadores deben guardar silencio y compostura en las sesiones de la Cámara, así como los miembros de esta Cámara. Tiene la palabra ciudadano diputado.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: estos largos y de vez en cuando apasionados debates, me han traído a la memoria aquel original parlamento indú cuando la República de la India se hizo independiente de la colonia británica, y en forma parecida a la de hoy se dialogaba, se comía y se dejaba de dormir, a lo largo de horas y horas, más allá de la jornada diaria.
Hay sin embargo, en la historia del parlamento indú momentos en que la chispa de la atención se dibuja, porque cuando la apariencia de los temas parece poco significativa, de repente entran en el curso de las conversaciones y de los debates, asuntos que tienen trascendencia más allá de lo elemental de las palabras y de los temas inmediatos, hablar de la bandera mexicana, de los emblemas patrios, parecía en este instante un asunto más en la larga lista de los artículos, que van a imponernos los señores de la mayoría relativa.
Parecía que no tenía trascendencia, cono no la ha tenido para toda esta Cámara la presentación de un proyecto de ley que modifique el uso de los emblemas nacionales, que propuso desde hace tiempo el Partido de Acción Nacional a esta Cámara. No es un tema intranscendente el pedir que se regule el no uso de la bandera nacional y de los colores nacionales en el escudo de un partido político, ¿por qué no es intranscendente?
En el fondo de este debate, se involucra el tema de la democracia y del totalitarismo, nuestra Constitución y el verbalismo constante del partido de la mayoría relativa, habla de que estamos escogiendo la democracia como el futuro camino
de este país, de nuestro país; en la verdad, se representan estos hechos y argumentaciones que aquí se han revelado, en el sentido de que ustedes no quieren la democracia sino el totalitarismo.
Cuando el partido político se impone involucrando a los gremios, como se involucra en este caso, en la no aceptación de que los sindicatos, también sean regulados en la materia de obligar a sus agremiados a pertenecer a un partido; cuando el partido de apodera de la política y forma el Gobierno, en la forma, de la manera que lo compone la mayoría de un sólo partido; cuando esa mayoría del partido viene y dicta sus leyes por encima de la presencia de la oposición; cuando en vez de diálogo, se establece la imposición, estamos en la presencia de un totalitarismo ejercido por un grupo oligárquico por una hegemonía facciosa del poder; cuando la subordinación se establece como una disciplina por la cual se toman elementos que corresponden a toda una nación para ser el privilegio de un solo partido, estamos asistiendo a la imposición de un sistema totalitario.
Cuando el diputado Samuel Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional vino a exponer su idea de que después de todo, el Partido Revolucionario Institucional, tiene derecho a usar los colores nacionales, porque este partido representa los sentimientos de la nación, y además señaló que el primero en tiempo es derecho, se está repitiendo el estribillo del argumento totalitario frente al argumento democrático, es posible señor diputado, que crea usted que somos capaces de entender que la bandera nacional; es un paso que nos establece una linea subliminal y no podemos entender que en esta bandera nacional están los símbolos de toda la nación, que no puede ser privilegio de un sólo partido.
Es posible que no se entienda aún los manchones, esos que mandaron hacer en su propaganda de 1985, hechos por el arquitecto Carlos Lazo ¿también se comprende una ofensa a la nacionalidad? No han entendido que, el usar identificando la bandera nacional y los colores patrios con el color de un solo partido, están creando en la nación la imagen de que el país en la esfera sublime, de lo que representa la patria como tal es un partido y que están poniendo el riesgo que el sentido de la patria se convierta en el sentido de un partido que tiene una historia de corrupción, de imposición, de este tipo de argumentaciones hechas para imponer a las mayorías lo que ustedes quieren pensar? Distinguir entre la patria y la oligarquía, para el pueblo puede resultar un riesgo de entender de que ya no quiere nada con la bandera nacional, porque ustedes se la han atribuido para ustedes mismos. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Magdaleno Yáñez Hernández para hechos, en los términos del artículo 102 diputado.
El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Señor presidente; compañeros y compañeras: el punto que se está discutiendo, de que si se tiene o no se tiene derecho a ostentar los colores de la bandera, por un partido político y decir que porque son la mayoría, y por lo tanto les corresponde los sentimientos de la nación o de la población, pues yo creo que es muy discutible decir, que 11 millones que hayan votado en las elecciones anteriores para diputados federales, pues no son la mayoría del pueblo de México, ya que son cerca de 80 millones de mexicanos y no todos pertenecen al partido oficial, además la bandera es el patrimonio de todos los mexicanos, independientemente al partido que pertenezcan, y eso es un hecho muy importante se puede decir, que en los lugares más apartados se le diga al votante, pues si no votas por la bandera no eres mexicano, se han dado esos casos y entonces como que se presiona psicológicamente al que va a votar y todavía es más, cuando alguien pregunta y nada más le dicen acuérdate de los colores de la bandera, creo que es un chantaje que se hace a los mexicanos.
Yo creo que es más, recordando un poco, pues quien en una época defendió la bandera, quien tuvo muertos por celebrar el día de la bandera, había que recordar Santa Cruz de Galeana, habría que recordarse la Haya u otros lugares donde por celebrarse el día de la bandera fueron asesinados varios mexicanos, además en este aspecto también cabe recordar quienes fueron los primeros que hicieron el primer monumento a la bandera nacional y quien en un momento le rindió estando en el poder tributo a otra bandera. En este sentido entonces, si es importante que los colores de la bandera no los ostente ningún partido, porque pertenecen a todos los mexicanos y que ya es tiempo de que el Partido Revolucionario Institucional vaya buscando otros colores. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos el ciudadano Manuel Terrazas Guerrero en los términos artículo 102.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Compañeros diputados: nosotros no admitiríamos que se sometiera a discusión el carácter patriótico, nacional, democrático, antiimperialista y revolucionario de los comunistas mexicanos, no lo admitiríamos, no está cuestionado, ni menos el que por utilizar en su símbolo, un símbolo internacional de la clase obrera que además hecho raíces y se convirtió y es un símbolo nacional de la unidad obrera y campesina de los revolucionarios mexicanos, y lo que sí está a discusión es el uso por el Partido Revolucionario Institucional de los colores nacionales, es lo que está a discusión.
No está a discusión por cierto, el que el Partido Revolucionario Institucional use los colores de la
bandera italiana, son los colores de la bandera italiana sino que usa los colores de la bandera nacional, ese el problema y la utilización, el abuso que hace de esos colores, para llevar a cabo ilegitimamente, sus propósitos electorales, primera cuestión.
En segundo lugar, nosotros quisiéramos aclararle al compañero Quiroz que el Partido Comunista Mexicano, nunca usó como símbolo la bandera rusa, en primer lugar porque la bandera rusa, de la Federación Rusa, es distinta, aunque tiene la misma raíz, y el mismo símbolo fundamental de la bandera de la Unión Soviética, es distinta a la bandera de la Unión Soviética, el Partido Comunista Mexicano, no usó como símbolo la bandera rusa, usó como símbolo específico y estilizado y adaptado el símbolo de la hoz y el martillo que es completamente distinto, y esto debe ser consignado, nunca usó la bandera rusa el Partido Comunista Mexicano.
Por otra parte, cuando la Unión Soviética decidió utilizar el símbolo de la hoz y el martillo, fue por un acuerdo recogiendo un acuerdo tomado en la de la Tercera Internacional Comunista, como un movimiento obrero internacional, en última instancia, el uso de la hoz y el martillo por distintas organizaciones revolucionarias, tuvo su origen en la Fundación de la Internacional Comunista, tuvo su origen en el acuerdo del Internacional Comunista, en todo caso, discutan este problema; compañeras y compañeros y no discutan, al menos en los términos en que lo hizo el compañero Quiroz, como referencia histórica, inexacta, imprecisa producto de mala información lo que aquí el compañero Quiroz dijo, esos son los hechos, esa es la verdad compañeras y compañeros, muchas gracias y pido en este caso que la aclaración conste en el Diario de los Debates.
El C. presidente: -Ciudadanos diputados, tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado, Javier Paz Zarza.
El C. Javier Paz Zarza: -Señoras y señores diputados: Tal parece que el argumento del Partido Revolucionario Institucional, para justificar el uso de los colores nacionales, ha ido creciendo; tal parece que el diputado del Partido Revolucionario es más ingenioso que por ejemplo: los diputados en el año de 1977 cuando la llamada Reforma Política, señalaban de que no podía prohibirse el uso de los colores nacionales, ya que, decía en aquella época un diputado del Partido Revolucionario Institucional, ya que en todo caso tendríamos que prohibir, que en México, se produjera la sandía, decían ellos en forma ingeniosa, que la sandía - como todo mundo sabe - , tiene los colores verde, blanco y rojo.
Ese era argumento ingenioso de aquella, en el año 1977 por parte de los diputados del Partido Revolucionario, hoy utilizan otro argumento sobrado para seguir utilizando estos colores, que son patrimonio de todos los mexicanos, pero no es raro que lo utilicen, es interesante leer a Francisco I. Madero, en el libro "La Sucesión Presidencial", que voy a permitirme leer textualmente uno de los elementos que utilizaba para permanecer en el poder, decía: "ya lo hemos dicho el general Díaz desea hacer el mayor bien posible a su patria siempre que sea compatible con su permanencia indefinida en el poder, dando por resultado que los esfuerzos portentosos del habilísmo hombre del estado, son paralizados por la personalidad del general Díaz; sus nobles arranques de patriotismo moderado y por su egoísta ambición, y por ello no es de extrañar, que él utilice de manera constante, de manera facciosa, la bandera nacional, sus colores y el significado para permanecer en el poder".
Como ven, don Francisco I. Madero en aquella época también lo citaba. Pero en forma adicional, también la Comisión de Gobernación de esta Cámara, consideró importante no utilizar los colores nacionales para fines de facción prueba de ello está en el artículo 184. "El artículo 184 del código que estamos discutiendo dice textualmente: Artículo 184. Los presidentes de las comisiones locales y de los comités distritales electorales autorizarán con la firma de su secretario, los documentos de su identidad de los auxiliares administrativos y la credencial de los auxiliares electorales que actuarán el día de la elección, la que contendrá al reverso las facultades y obligaciones que les confiere este código, estos documentos tendrán validez única y exclusivamente en sus respectivos ámbitos, y fenecerán el día último del mes de septiembre del año de la elección. No figurarán en ello, es decir, en las credenciales de los auxiliares, el escudo nacional ni los colores de la bandera, etcétera."
¿Por qué la importancia que no utilizarán los colores de la bandera? Por el significado fundamental que tienen los mismos.
No podemos permanecer callados, y hacer caso omiso a esa pretensión de seguir utilizando los colores nacionales con fines de facción. La Patria es patrimonio de todos y cada uno de los mexicanos, hoy en día los menores, y eso lo saben, los padres de familia responsables día a día lamentablemente se pierde el respecto a nuestro himno nacional, a nuestro escudo, a nuestra enseña patria, y se pretende buscar argumentos fáciles para señalar por qué es ello, pero principalmente porque hay una utilización facciosa de una
minoría de nuestra enseña nacional. Muchas gracias.(Aplausos)
El C. Presidente: -Para hechos tiene la palabra el diputado Eduardo Turati Alvarez en los términos del 102.
El C. Eduardo Turati Alvarez: - Sólo para centrar dos puntos, que creo que es conveniente que todos reflexionemos. Yo quisiera pregúntales a los diputados del Partido Revolucionario Institucional, así como han afirmado de que no son precisamente los colores de la bandera los que los ayudan a obtener votos, -cosa que nosotros negamos - , bueno señores, si están seguros de que ganan los votos por sí mismo sin necesidad de los colores, pues los retamos a que dejen de usar esos colores, haber si de veras ganan por ustedes o por los colores. (Aplausos.)
Segundo, y esto es una consideración muy importante en cuanto a cuestión de honestidad, los colores de nuestra bandera y nuestro símbolo nos identifica a todos los mexicanos, es patrimonio de todos los mexicanos, resume nuestra bandera, nuestros ideales comunes es el factor de unión de todos los mexicanos, y por lo mismo no puede ni debe ser patrimonio sólo de unos cuantos mexicanos agrupados en un partido político. Pero supongamos que este partido político que se adjudica a si mismo el uso con exclusiva de los colores nacionales y este grupo integrado por personas, somos todos humanos, tenemos virtudes, tenemos defectos, tenemos cualidades, tenemos miserias y tenemos muchas caídas; se ha hablado de corrupción en algunas esferas de la cual siendo honestos en ningún partido nadie está exento, es legítimo señores diputados que la corrupción de unos cuantos que usan en exclusiva los colores nacionales por asociación, puedan ser traspasadas a los símbolos nacionales de todos los mexicanos, simple y sencillamente porque unos cuantos se han adjudicado para si mismos el uso de esos colores, sean por favor honestos, y tratemos de hacer una Patria mejor y más digna para todos. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Ciudadanos diputados, se ha agotado el turno de oradores en contra y en pro de los primeros tres artículos del libro II, están pendientes seis. Tiene la palabra el ciudadano diputado licenciado Rangel Gaspar.
El C. Eliseo Rangel Gaspar: -Con permiso señor presidente, compañeros diputados: brevemente debo referirme a proposiciones de diversos compañeros de fracciones parlamentarias presentadas esta mañana en el debate, en relación con tres artículos que se vienen discutiendo con respecto al dictamen sobre el Código Federal Electoral, con la discusión que nos ocupa el parlamento mexicano, la Cámara reanuda el perfeccionamiento de las misiones democráticas y políticas de la nación, retoma prácticamente sin solución de comunidad un histórico debate, para reencausar el camino de la perfección democrática a que desde siempre aspiramos.
En esta ocasión por encargo de mi fracción parlamentaria, hablaremos de lo establecido por el artículo 32, fracción II, que ha sido cuestionada por algunas fracciones en relación con la filiación individual o colectiva. Debo señalar que este tema, que ha sido reiteradamente tomado en foros como el del parlamento mexicano y en otras circunstancias, establece la posibilidad de que los ciudadanos, para fortalecer su opinión y tener influencia en la división de las cuestiones cívicas y políticas de la nación, se alinien con quienes tienen semejante opinión para encauzar el rumbo de la nación, los destinos de la República, la integren asociaciones políticas, partidos políticos, en los términos de la ley respectiva.
Nosotros sostenemos; lo sostiene nuestro partido desde el capítulo I de su declaración de principios en 1929, la posibilidad de crear un buen partido nacional, de masas, clasista, con hondo sentido popular y ésta virtud ha convocado a organizaciones sociales de la clase campesina y de la clase obrera, de las clases medias populares, para que en los términos de sus objetivos, siguiendo sus finalidades específicas de construir un proyecto nacional, se agrupen en un gran partido, en el partido de los revolucionarios mexicanos y construyan el instrumento fundamental para impulsar el desarrollo democrático de México.
Nuestro partido sostiene pues, la posibilidad de la filiación colectiva, como requisito indispensable para hacer del Partido Revolucionario Institucional, cono hicimos del PNR y del PRM, en su oportunidad, un partido popular con raíz en pueblo que recogiera sus objetivos de redención nacional, de emancipación económica, que estuviera en condiciones de pelear por el desarrollo nacional independiente, por la defensa de la soberanía y por resolución pacífica y justa de los conflictos con el exterior.
Adoptamos también el sistema de la filiación personal porque ésta es una facultad, un derecho individual, personal de los ciudadanos afiliarse, y está consagrado en la Constitución, en esa virtud, solicitamos a ésta soberanía que deseche las proposiciones en el sentido de mantener solamente la filiación individual a los partidos políticos por considerar que se vulneran decisiones políticas fundamentales de las obligaciones clasistas y nos llevaría y en eso, no retrocedemos jamás, a crear un partido decimonónico, libre de osloide sin conciencia de clases, sin arraigo popular.
Con respecto, sin conciencia de las objeciones al artículo 34, con relación específicamente al
registro condicionado, que aquí se ha reclamado que subsistía, nuestra fracción sostiene que el dictamen, es consecuente con la actual evolución cívica y política de la colectividad nacional. Hace 10 años, antes de la reforma, Reyes Heroles, en la Reforma de 1977, había necesidad, por la misma dinámica de nuestra ordenación social, de impulsar el crecimiento, la multiplicación, la fortaleza de las organizaciones políticas, y establecimos pues, facilidades que pudieran hacer convertir, movimientos políticos, a las asociaciones, en partidos políticos, con influencia en el aspecto político de la nación.
A estas alturas, y sin que se cancele, porque el proyecto no cancela la posibilidad de la creación de nuevos partidos políticos, pues es específico, en cuanto a los requisitos que deben llenar las asociaciones, para que merezcan el reconocimiento de la Constitución; nosotros tenemos que, es necesario que el sistema que proponemos en el dictamen, fortalecer a las asociaciones actuales, fortalecerlas de manera tal, que crezcan en membresía, en influencia ideológica y política, a fin de que puedan impulsar y establecer condiciones, para dirigir el rumbo de la nación, influir en la solución de los problemas sociales y políticos, el registro condicionado, cumplió su misión histórica, explica la presencia de muchos partidos políticos aquí presentes, en el futuro los partidos deberán llenar requisitos mínimos, que no son de ninguna manera insalvables en una población, en una sociedad como la nuestra, de 80 millones de habitantes, de más de 20 millones de ciudadanos, no hay problema, no hay dificultad, si existiera una corriente ideológica, firme, definida, precisa, con alcances nacionales, para crear un nuevo partido ateniéndose a los requisitos sencillos, que establece el proyecto a discusión.
Por lo que se refiere a las objeciones presentadas aquí, o a la proposición presentada, me parece que fue el compañero Moncayo, en relación con el artículo 37 para establecer recursos en contra de la resolución que el artículo establece, me parece pertinente recordar, que está establecido este procedimiento, en los artículos 36,37 y 38; y que, cuando se desecha una resolución de registro, son testigos, son protagonistas, forman parte de la Comisión Federal los propios comisionados interesados en establecer las medidas pertinentes, para reconsiderar o para hacer valer sus puntos de vista, en relación con el recurso que les perjudique en relación con sus asociaciones de registro.
Creo, compañeros diputados, haber dado respuesta a las proposiciones presentadas, en relación con los artículos a discusión, invito a los compañeros, a reflexionar en la necesidad de encauzarnos en la perspectiva del pueblo mexicano, que demanda efectivamente elevación, perfeccionamiento de su sistema democrático, y la iniciativa que comentamos, que discutimos, abre las puertas, facilita las posibilidades de que nuestro país, de que el pueblo mexicano, siga ascendiendo por el rumbo del perfeccionamiento de sus instituciones democráticas.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Pedro José Peñaloza.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: pensé que el debate que estábamos teniendo, había dado ya un curso definitorio en cuanto a la posición de la mayoría priísta, sobre la afiliación forzosa que ellos llaman colectiva al partido oficial.
Sin embargo, el diputado Gaspar, o Rangel, perdón el diputado Rangel, nos ha venido aquí a recordar algunas cosas que es bueno comentar, que nos permiten polemizar con estas cosas.
El diputado Rangel, nos dice textualmente, que el PRI tiene como objetivo, la creación de un partido de masas clasista, lo cual ha sido establecido en su declaración de principios, para lo cual convoca a las organizaciones sociales a que se agrupen en ese partido, esta concepción diputado, es una concepción muy atrasada de los partidos de masas y clasistas.
Sería bueno que se observara el comportamiento de los partidos de masas del mundo, yo no creo, de ninguna manera, que el carácter clasista de un partido descanse en la afiliación forzosa o colectiva de organización social; si es una concepción política, el problema que nosotros estamos discutiendo aquí es, si usted ubica bien, el PRI se declara un partido clasista, luego entonces, debe sustentar posiciones clasistas, más adelante demostraré que no es así.
En términos estructurales, de construcción del partido, el PRI utiliza un mecanismo artificial para convertirse en un partido presuntamente de masas, es decir, no convoca a los ciudadanos a adherirse al partido, en función de un programa, dice usted clasista, sino que a través de la ingerencia de los militantes de su partido en las organizaciones sociales, afilia forzosamente a estas al partido, lo cual nos lleva a la conclusión inicial de que no hay independencia de las soluciones políticas con las organizaciones gremiales, si esto es un debate que desde hace muchos años fue saldado por los grandes teóricos, es decir, ¿cómo es posible que tratemos de conciliar los intereses de organizaciones políticas y de las soluciones gremiales?
Usted me va a decir, que los intereses de un partido político son los mismos intereses de una organización gremial, yo le digo que no, porque en una organización social asisten los individuos, hombres y mujeres a estas organizaciones para
defender sus intereses gremiales, que son intereses distintos en sentido estricto a sus intereses políticos de largo alcance.
Así que, esta teoría simplona de decir, como queremos ser un partido de masas, afiliamos colectivamente a las organizaciones sociales, me parece que está muy equivocada, ¿por qué razón?, porque yo creo que la hegemonía de un partido no puede descansar, no puede ser sustentada por la toma de decisiones sin el concurso de la voluntad de sus agremiados, ese es el gran problema de problemas, ¿cómo es posible que se diga, que un obrero, un campesino, o un pequeño comerciante, pequeño burgués en el sentido más científico del término se afilia al PRI, sin que se le haya tomado al parecer? ¿qué es lo que sucede diputado?
En los sindicatos, en las organizaciones sociales, el obrero, por el sólo hecho de pertenecer a su organización gremial, que lo que mueve a ese individuo es defender sus intereses gremiales, salariales inmediatos de estabilidad en el empleo, etcétera, por esa sola y única razón, automáticamente sin preguntarle, sin preguntarle a ese individuo si quiere pertenecer a algún partido político, es miembro del PRI, y no me vaya usted a decir que las asambleas esas que realizan subrepticiamente, son asambleas de concertación y de afiliación, porque creo que no lo va a decir, entonces no hay, no hay por parte de su partido una labor que logre hacer proselitismo militante se atrae a la gente por dos vías, una la más usada, la más reprobable, si es que la otra no es reprobable, de afiliarlo en su organización gremial y la otra a través de la compra - venta de conciencias, ese es el gran problema de problemas que estamos discutiendo sobre la afiliación.
Entonces usted me podrá decir aquí, que su partido declare eso en su declaración de principios, pero eso no me satisface, el problema que estamos discutiendo aquí, es, si los obreros o campesinos que asisten al PRI se les tomó su parecer para participar en ese partido, quiero pensar, que usted, si interviene, me dirá me pondrá ejemplos que la afiliación de los militantes al PRI ha sido de manera voluntaria o coercitiva, ese es el primer problema, usted dice diputado Rangel que si no hacemos esto, hablando del PRI, nos convertiríamos, fíjese usted, dice usted en un partido decimonónico, pues yo no, yo no creo que ese sea un partido decimonónico.
Si ustedes no afilian forzosamente a la gente, a su partido, forzosamente, eso no quiere decir decimonónico, quiere decir respetar las obligaciones sociales, por eso la política de nosotros es que las organizaciones sociales participen todos los partidos que deseen hacerlo, pero que los obreros decidan libremente a que partido desean, pertenecer o si no desean participar ningún partido, este problema que, estamos discutiendo aquí, si los ciudadanos quieren participar en política lo hagan libremente, y que coexistan los partidos que quieran en un sindicato, puedan coexistir y si en ese sindicato logran convencer individualmente a los obreros o campesinos que asisten ahí, esos obreros y campesinos se afiliarán al partido de su simpatía, pero no que la organización social, el sindicato, el ejido o lo que sea, se afilie masivamente a un partido, y fíjese usted lo que le voy a decir, no estoy defendiendo la afiliación a ningún partido, ni de izquierda, ni de derecha, ni de centro ni de ningún lado, no admitimos la idea de que los partidos afilien masivamente a las organizaciones sociales, no queremos romper con la hegemonía del PRI en las organizaciones sociales para que pasen a la hegemonía de la izquierda, no es nuestro interés, para nosotros es un problema de principios políticos de que las organizaciones sociales actúen, actúen libremente por los intereses que fueron creadas, esa, esa es la discusión, diputado Rangel sobre este tema.
Y sobre, ya que usted se adelantó a un artículo, sobre el artículo 34, voy a dejar mi propuesta aquí; usted dice que no debe existir ya, el registro condicionado, porque los tiempos actuales, dice usted, ya no son acordes para que asistan los partidos con registro condicional, y dice un ejemplo, una cifra que realmente es un bumerán para usted, dice que un país de 80 millones, permite que posiblemente otro partido entre, ¿usted cree que 80 millones de mexicanos se sienten representados en nueve partidos políticos?
No lo sabemos, puede que se sientan representados o no, pero no podemos de antemano decir que los nueve partidos que existen hoy, representan legítimamente 80 millones de mexicanos, esto es desconocer el mosaico cultural y político que hay en este país, donde puede haber partidos regionales de masas, partidos importantes en áreas del país o que puede surgir un partido con influencia nacional, en cualquier momento, pero no podemos cerrar la llave de que ya no va a ver partidos porque estamos en una actitud, esa sí, decimonónica de que hoy no, antes si. Nos interesaba desarrollar en la época de la reforma política, organizaciones políticas, hoy no, ¿por qué criterio?, dígame usted, ¿por qué criterio?, porque ya no es posible que haya dos partidos, porque queremos que la geometría política nos indique nueve; no es esa una concepción totalmente incorrecta de la existencia de los partidos políticos que son expresiones de clases, y que las clases no pueden dividirse automáticamente como usted lo hace con nueve partidos. No se puede hacer eso, en España, usted recordará, hubo 46, 47 partidos que se registraron, ¿y sabe quién decidió que existieran pocos?, las elecciones. A diferencia de lo que usted piensa y su partido, que el gobierno autoritariamente decida cuales son los partidos que él cree que deben existir. No, es el pueblo el que debe decidir cuántos existen y eso lo hace a través del voto, entonces, ustedes ponen restricciones en cuanto al registro antes de saber
si el pueblo de México va a votar por esos partidos políticos, y nosotros lo que planteamos es que sea el voto popular el que decida si tienen acceso a puestos de carácter popular a la Cámara de Diputados, etcétera. Es lo que planteamos nosotros, no que la existencia de un partido esté regida por un carácter de la autoridad. ¿Eso dónde se ve? Y quiero dar ejemplos de democracias occidentales y quiero que discutamos sobre eso, ¿dónde se da eso de que el Gobierno decide?, usted en cualquier país de la democracia occidental llega y se registra y va a las elecciones. Va a las elecciones diputado y ¿quién decide si tiene diputados o no?, ¡el pueblo!. Y viene otras elecciones y va usted otra vez a registrarse y otra vez decide el pueblo y no el Gobierno Unilateralmente decide ese partido, no porque yo lo decido ¡no!, ese es un procedimiento de corte autoritario que nosotros rechazamos, por eso reivindicamos el derecho de que existan partidos con registro condicionado y que sea el pueblo el que decida si existen o no en términos de representación popular. Esa es la lógica más elemental y simple que caracteriza a otras democracias que solamente en México, el Gobierno se pretende erigir como el que decide de manera vertical qué partidos existen o no. Por eso está usted muy equivocado y voy a dejar mi propuesta aquí.
El C. presidente: -Deje su proposición señor diputado, para su trámite correspondiente.
Ciudadanos diputados: han hablado, - hasta este momento - , y en relación a dos temas concretos, ocho individuos para hechos. Respecto al propio artículo 34 falta recibir la argumentación en contra del ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez del PPS y del diputado Barrera Auld del PDM y del propio diputado Pedro Peñaloza en relación a los artículos 35,36,37, y 38 con lo que cerraríamos el título II de este libro II que está a discusión.
Tengo en turno al diputado Eugenio Ortíz y a Jorge Alcocer para hechos. Vamos a desahogar esos dos hechos y la presidencia, además, considera que tenemos trece proposiciones por resolver, en relación a los artículos que estamos discutiendo. Tiene la palabra el ciudadano diputado Eugenio Ortiz Gallegos, para hechos.
El C. Eugenio Ortiz Gallegos: -Gracias señor presidente; compañeras y y compañeros diputados: la intervención del diputado Samuel Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, trajo a mi memoria el funcionamiento del parlamento indú donde la fracción que hablaba musulmán y que se convirtió después en los dos pakistanes, había de dialogar con la India, nacida y venida de la infinidad de los tiempos pretéritos en 200 lenguas diferentes. Esos grupos debieron entenderse en un inglés que era la lengua sobrepuesta que mal entendían unos cuantos.
La intervención de Elías Rodríguez me trae a la memoria, Elías Rangel, perdón, la memoria de los tiempos del medievo aunque también él mismo ha traído a cuento el siglo decimonónico.
¿Cómo entender estas contradicciones? Volvemos a sentir el medievo cuando se hablaba de la esclavitud liberadora, la esclavitud que libera, el colectivismo que se pretende establecer como método para la formación y la sumisión a un partido político, es exactamente una supuesta esclavitud liberadora. En vez del derecho personal para elegir los caminos políticos, la obligación por el hecho de ser miembro de un sindicato, por el hecho de tener trabajo en una institución cualquiera, la obligación de encuadrarse en un partido político. Hay una confusión de conceptos que repito, revive aquella obscurísima época del medievo cuando los derechos no se comprendían y cuando los hechos eran la subordinación constante de miles y miles de aparentes ciudadanos que estaban convertidos en esclavos.
Pero el compañero Rangel, ha hablado en términos curiosos de que aceptar que se prohibiese que en los reglamentos de los sindicatos figurase la obligación de pertenecer colectivamente a un determinado partido político, sería poner a los partidos políticos en términos del siglo decimonónico. ¡Qué curiosa contradicción, que no podría caber sino en la mente confusa de una gente venida del medio ego! Hay algo de medieval en este concepto; ¿qué no es decimonónico como lo era, que la Constitución 1821-1824 se estableciese la obligación de profesar la religión católica?, ¿no fue ello contra lo que lucharon los señores que vivieron en el siglo, en la pasada reforma del siglo XIX, para borrar esa obligación que subordinaba hasta el concepto religioso en la omnipotencia y generalidad de los ciudadanos de la nación?.
Y ahora queremos, trayendo aquel espíritu decimonónico y medieval, establecer que se continúe con la práctica, de que todos los ciudadanos que estén involucrados en un sindicato, han de pertenecer al sistema colectivo de un sistema de partido oficial; esto es una contradicción absurda, veámoslo en su sentido práctico, como ya lo ha anunciado, como ya lo ha reclamado aquí alguno de los partidos de la izquierda, esto no es respetar el derecho personal, esto es subrayar que lo único que se debe imponer es el colectivismo a partir de una mentalidad totalitaria, donde el partido para conservarse en el poder, hasta se basa de los sindicatos para obligarlos que sean miembros todos del sistema de un partido único.
Y por si fuera todavía innegable o soslayable, ocultable esta tendencia, me permito leer a ustedes el texto de una circular que tiene, el sello del escudo nacional y el encabezado de una de las secretarías de estado: "Secretaría de la Contraloría
General de la Federación. Cuotas del Partido Revolucionario Institucional para 1986.
El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, nos ha enviado para su distribución entre los miembros activos de esa Secretaría, las cuotas de membresía para el año de 1986 con las siguientes cantidades; y viene a continuación la serie de puestos; el comisario A pagará 40 mil pesos, el B 30 mil pesos, el director general 30 mil y el director de área 20 mil, etcétera, etcétera."
¿No es esto lo que ustedes están soslayando? ¿No es esto lo que están pretendiendo esconder para que no sea visto a la luz de este país que quiere la libertad y la democracia? ¿No ese cierto que ustedes quieren continuar con este sistema que esclaviza a todos los mexicanos através de pervertir la organización sindical para meterla necesariamente en el sistema del partido único, que se sigue haciendo del poder y viene a pretender imponer las leyes, dizque porque tiene una mayoría que está basada en esa esclavitud de los mexicanos? Señores, ya es tiempo de escuchar el grito nuevamente de Madero: Sufragio Efectivo, para que este país tenga libertad personal, y libertad democrática. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente: en la intervención del diputado Eliseo Rangel, él se refirió así de pasadita y como no queriendo a la propuesta que hizo el diputado Pablo Pascual Moncayo sobre el artículo 37 y ya pues prácticamente dijo eso, no procede, porque en el 36, 37 y 38 están los recursos que los partidos pueden usar y se siguió, con otro artículo.
Pues yo le quiero decir al diputado, el señor Rangel, que en el 36, 37 y 38 no hay ningún recurso para un partido, que solicitando, dejemos de lado ahorita lo del registro condicionado, primero supongamos que un partido nuevo, creado, que no ha participado nunca antes en elecciones, solicita su registro, ya no condicionado al resultado de las elecciones, porque eso ha desaparecido del código, sino su registro definitivo; y comprueba con toda la documentación que tiene los requisitos que señala la ley, este Código Electoral dice el artículo 37, por eso me extraña que el diputado Rangel Gaspar haya dicho que ahí están los recursos, que contra la resolución que emita la Comisión Federal Electoral, esa resolución será definitiva y no admitirá recurso alguno entonces ¿cuál recurso se le deja al partido? Primera cuestión.
Segunda cuestión, como ya desapareció la figura del registro condicionado al resultado de las elecciones, pero subsiste, la penalización que establecía la LFOPPE para los partidos que no tengan el 1.5%, pongamos en la otra hipótesis, que ya se dio un caso con el PARM, un partido no obtiene el 1.5% de los resultados electorales y al año siguiente o cuando se abre el período de solicitudes, solicita se le conceda el registro definitivo, que fue lo que ocurrió con el PARM y al PARM se lo dieron con toda esa cosa que hicieron, pero bueno, se lo dieron, de nuevo, le dieron registro definitivo.
¿Qué pasaría si la Comisión Federal Electoral arguye, que ese partido no tiene derecho de existir puesto que no tuvo el 1.5% en la elección anterior?, su resolución es inatacable, por eso nosotros decimos, que independientemente de lo del registro condicionado, por eso pedimos que en este momento no lo mezclemos, aunque seguimos sosteniendo que debe haber registro condicionado, se establezca un procedimiento de defensa del partido, por si la resolución de la Comisión Federal Electoral es definitiva e inatacable y no admite recurso alguno, se deja al partido político en estado de indefensión absoluta.
Nosotros lo que estamos proponiendo es que entonces el 37, expresamente diga que los partidos políticos que soliciten su registro definitivo, presentando toda la documentación y la Comisión Federal Electoral lo negara, tengan primero el recurso de revocación, ante la propia Comisión Federal Electoral, y si la Comisión Federal Electoral confirmara su fallo, tengan entonces la posibilidad de apelar ante el tribunal electoral, y esto debiera ser posible, porque se trata del registro de organizaciones políticas, debe haber una posibilidad, para que una decisión de la Comisión Federal Electoral sea apelada ante un órgano imparcial, máxime cuando de prosperar las cosas que ustedes metieron aquí, pues el PRI, tiene la mayoría en la Comisión Federal Electoral ya discutiremos ahorita en seguida de eso, pero hay que verlo encadenado, el PRI va a tener 16 votos si prospera la propuesta, tiene mayoría por tanto es el PRI el que va a decidir quien tiene registro y quien no, ¿cómo va a ser eso?, ¿cómo va a ser confiable la decisión de un órgano electoral, al que ustedes de acuerdo a este Código Electoral, lo van a tener con el 50% de los votos de entrada?, ¿cómo va a ser confiable para un partido que solicita su registro?
Por eso proponemos que se introduzcan estos recursos de revocación y de apelación, no es cualquier cosa y es un asunto que podría perfectamente, garantizar y dar seguridad jurídica a los partidos que soliciten registro definitivo y entonces señores, cuando vengan a respondernos por favor vean primero que los artículos que mencionan como apoyo, no tienen nada de apoyó para lo que están diciendo.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Ramos Bustamante.
El C. Salvador Ramos Bustamante: -Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: quiero comentar a nombre de mi fracción parlamentaria, las intervenciones de lo señores diputados, Ortiz Gallegos y Altamirano Dimas de Acción Nacional, así como del diputado Peñaloza del Partido Revolucionario de los Trabajadores, en relación a la fracción II del artículo 32, que habla del procedimiento de afiliación, así como derechos y obligaciones, de los miembros de los partidos; esto que tiene una importancia, porque siempre, por distintos motivos, se ha abordado este tema para tratar, de criticar y de cuestionar lo que aquí se ha llamado, de distintas maneras, y que yo considero, que responde, desde el punto de vista teórico, a una tesis por el lado de Acción Nacional reaccionaria, y por el lado del PRT de confusión ideológica.
Y digo esto, porque no hay duda alguna, desde el punto de vista teórico, los partidos políticos han sido constituidos por grupos, por corrientes de opinión, por organizaciones de masas para poder elevar la defensa de sus intereses económicos y políticos, de acuerdo a los procesos o a los procedimientos electorales que se dan en cada país.
Aunque el diputado Dimas establece que no se trata de limitar la participación política de las organizaciones, yo creo que en el fondo, sí se trata de limitar esta participación política, y se trata de limitar, porque también, no hay duda alguna de las organizaciones gremiales, de obreros y campesinos, de organizaciones populares, además de sus tareas cotidianas, tienen necesidad de expresar en su conjunto, una serie de tesis políticas que estas, coinciden con aquellos partidos políticos que han recogido de la base sus necesidades y sus planteamientos y que los han ordenado en programas y en tesis.
Cuando se habla de la afiliación obligatoria, aquí habría que analizar, que el Partido Revolucionario Institucional surge en un proceso histórico de nuestro país, en que siempre, ha estado vinculado a las organizaciones de masas de nuestro país. De un partido de clases que también debe quedar claro, un partido de clases que aglutinó, a distintos niveles de la sociedad, para forjar un proyecto nacional, nuestro partido se ha convertido en un partido electoral de masas para conquistar y consolidar el poder.
La autonomía de las organizaciones, para poder tomar sus decisiones, en base a la voluntad mayoritaria de coincidir con un partido u otro, porque también, aquí hay que establecer que no es únicamente el Partido Revolucionario Institucional, quien tiene en sus filas una mayor influencia en las organizaciones de masas, hay otros partidos, cono el Partido Socialista Unificado de México que tiene y de todos es conocido, la militancia de la COSEI, de la CIOAC y de varias organizaciones campesinas. No hay duda también, que otros partidos tienen influencia, y que además, hay en nuestro país organizaciones, como el SENTE, como el ESBEC, como la CROC y como otras donde distintos partidos políticos luchan por instruir en sus direcciones y en su organización, y en algunos casos, esto va más allá como es el caso del SENTE, donde incluso distintos partidos, o militantes de distintos partidos, participan en su estructura en la que curiosamente, no hay influencia de Acción Nacional.
La intervención del diputado Peñaloza, yo si creo que obedece, a una confusión de carácter ideológico, porque también uno se pregunta, ¿a quién se le puede obligar a militar en un partido político?, militar en un partido político significa tener ideas, manejar principios, ser activista de un partido y tener presencia, y esto, no creo que se le pueda obligar a nadie, como también no se puede obligar a nadie, o impedirle que milite en un partido político, ¿cuantos partidos políticos de nuestro país y fuera de nuestro país, con conflictos sociales internos fuertes, hay la militancia clandestina?, y esto que representa ideas, que representa acción, y que incluso va más allá de cuando un militante, está en la cárcel o está en el exilio, porque definitivamente no hay paredes, ni hay fronteras que puedan evitar el que alguien maneje ideas, y que esto es lo que tiene extraña relación con los partidos políticos, yo por eso si creo, que seguramente en este tema, como en muchos más.
En este Código Electoral, habremos de seguir abundando para enriquecer puntos de vista, para esclarecer posiciones, pero yo sí creo que debe quedar con toda claridad, que las organizaciones sindicales de nuestro país, de la que yo orgullosamente formo parte, no se puede, cuartar el derecho individual, como aquí se ha afirmado, porque si esto fuera así, estaríamos realmente en un retroceso; yo creo que la medida en que las circunstancias y la crisis económica que padece México se agudice, es necesario elevar los niveles de educación política y de participación de trabajadores y de las masas.
Y no hay duda que la responsabilidad de los partidos políticos, se da en influir en la estructura intermedia que son las organizaciones, no podemos negarle a Acción Nacional la influencia que puede tener o que tiene en las cámaras empresariales y aunque la ley prohibe que hagan política, sin embargo, en la práctica hay una vinculación real que no podemos evitar, ni tampoco podemos evitar que el PRT u otro partido, esté luchando por influir en la diligencia de distintas organizaciones para traer adeptos a su partido, y
tampoco podemos evitar que desde el punto de vista histórico, la clase trabajadora de nuestro país, los grupos campesinos mayoritarios, tengan influencia y tengan vínculos históricos con el Partido Revolucionario Institucional, con esto señor presidente, termino mi exposición y espero que haya contribuido a esclarecer ese punto de vista teórico, algo en relación a los partidos y las organizaciones de masas.
El C. presidente: -Tiene la palabra el compañero Juan Manuel Lucia Escalera, para hechos.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera: - Con su venia, señor presidente; Compañeras y compañeros diputados: soy enemigo de subir a esta tribuna, a buscar problemas con mis compañeros diputados, lamento mucho tener que intervenir en este momento, porque hay cosas que no son ciertas, en primer lugar me voy a referir al compañero diputado que trató el asunto de los sindicatos, no digo nombres, los sindicatos aunque en su seno reservan el problema de ir a tal o cual partido, es mentira totalmente que sus agremiados cumplan esta orden, y lo digo porque yo he sido sindicalista siempre, y nunca en mi vida en un sindicato ni es posible tampoco que ande vigilando a los compañeros sindicalizados, ni tampoco que se vaya a ver por tal o cual partido se votó, eso es falso, desgraciadamente la ciudadanía no va a votar, ni en los sindicatos compañeros, van a votar las votaciones siempre son raquíticas donde quiera.
Ahora me voy a referir a la alusión que hacen a mi partido el Auténtico de la Revolución Mexicana. Está equivocado el compañero que dijo que nos quitaron el registro por no haber tenido la votación, comprobamos efectivamente y están a su disposición los expedientes de nuestro partido, de que tuvimos una votación bastante aceptable, nos quitaron el registro por terquedad de un compañero del Partido Autentico de la Revolución Mexicana y porque en dos partes, o sea la Presidencia de la República y Gobernación estaba el saltimbanqui del compañero mencionado, por eso nos quitaron el registro. Posteriormente luchamos por tener nuestro registro y como en la sesión anterior un compañero diputado dijo que el único partido que ha cumplido con estas obligaciones es el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Yo invito al compañero o a los compañeros que quieran, que pueden pasar al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para ver sus expedientes, sus filiaciones que tenemos y comprobar si son efectivas o no, solamente en el estado de Veracruz tenemos casi 40 mil afiliados y que puedo yo demostrar al compañero que quiera, porque cuando yo fui presidente del Comité Estatal en Veracruz las hice, están las afiliaciones a su disposición, compañeros, perdonen soy enemigo de discusiones pero a los hechos, hechos y estoy a su disposición. Muchas Gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos el compañero Danzós Palomino, en los términos del artículo 102 del Reglamento.
El C. Ramón Danzós Palomino: -Señor presidente; compañeros diputados: me hace obligatorio tener que aclarar frente a las afirmaciones que hace un momento hacía el diputado Salvador Ramos, en defensa de que las organizaciones sociales, deben ser factor de ingreso y de participación en los partidos políticos, mencionaba que, si bien organizaciones sociales pertenecen al Partido Revolucionario Institucional, igual, de igual manera lo hacen otros partidos. Y mencionaba concretamente a la CIOAC y a la COSEI de Oaxaca, la CIOAC es la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos de la cual soy secretario general, y debo afirmar que esta organización social de masas, no es organización e instrumento del Partido Socialista Unificado de México.
En días pasados, refutando un artículo de un periodista, haciendo confusión con estos problemas, dice este periodista: "Cuando distinguimos militantes del Partido Socialista Unificado de México," -esta es la contestación que le estoy dando a este periodista - cuando distinguidos militantes del Partido Socialista Unificado de México, en reuniones privadas, han conminado a Danzós Palomino para que informe, ¿cómo maneja un Uncafaexa? ¿cómo otorga los créditos? ¿con qué intereses? etcétera. Ha argumentado que el Partido Socialista Unificado de México, no tiene por qué meterse en los asuntos internos de una unión de crédito ¿Cómo se otorgan los créditos, con qué intereses,? etcétera. Para ello, hay para ello los siguientes antecedentes, y razones:
Las anteriores afirmaciones, contesto yo, son burdas falsedades y calumnias, porque hasta hoy ni la Dirección Nacional del Partido Socialista Unificado de México, ni distinguidos militantes del mismo, me han conminado para informe de cómo manejo Uncafaexa, que es una unión de crédito ¿Cómo se otorgan los créditos, con qué intereses,? etcétera. Para ello, hay para ello los siguientes antecedentes y razones:
Primero Efectivamente, Uncafaexa que es una unión nacional de crédito, como filial de CIOAC, de la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, no es un instrumento ni organización del Partido Socialista Unificado de México, está claramente establecido en sus estatutos y en resoluciones, que son organizaciones sociales amplias y democráticas, independientes y autónomas del Estado de los patrones y latifundistas y de los partidos políticos.
Es así, que en Uncafaexa existen socios que son desde luego, miembros del Partido Socialista Unificado de México, pero también hay miembros del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Demócrata de México, y de otros partidos y asociaciones políticas y muchos que no están afiliados a ningún partido. Igualmente, hay socios que profesan distintas creencias religiosas y se les respeta, realmente esa militancia política individual, y esas creencias religiosas, porque es un problema de conciencia y de derecho de cada ciudadano.
Decía el diputado Salvador, que los dirigentes, sí, efectivamente hay dirigentes que somos del Partido Socialista Unificado de México, pero también hay dirigentes en nuestra organización, en Uncafaexa hay dirigentes del Partido Demócrata Mexicano y he hablado con ellos, de que en Huatusco, Veracruz, una gran cantidad de miembros del Partido Demócrata Mexicano, que militan en ese partido y votan por el, pero son miembros de nuestra organización en esa región y les respetamos su militancia.
Pero debo también decir, bien o mal, pero tenemos dirigentes en Uncafaexa que son del Partido Acción Nacional y voy a dar un nombre para que lo justifiquen; en Ciudad Obregón, Antonio Cañedo, miembro del Partido Acción Nacional, ejidatario, bien o mal, es el tesorero de la Unión Regional de Crédito que tenemos organizado allá y es del Partido Acción Nacional, y en Coatepec, en el estado de Veracruz tenemos una Cantidad importante de compañeros del Partido Revolucionario Institucional que están dentro de nuestra organización social de masas, y en alguna región de Puebla, compañeros, o que son miembros del Partido Socialista de los Trabajadores, o simpatizantes o votantes del Partido Socialista de los Trabajadores, están afiliados a la Unión de crédito, principalmente de productores de café, porque respetamos esa militancia en una organización social, que no nos vengan aquí con el cuento para justificar la acción represiva y coexitiva que tienen en el Partido Revolucionario Institucional para afiliar a las organizaciones de masas dentro del Partido Revolucionario Institucional para - como decía el - para defender y sostener en el poder, no es el caso de nuestra organización. Pero todavía decimos más en este escrito.
En el propio Partido Socialista Unificado de México, se tiene como principio democrático y como propósito de lucha, la autonomía de las organizaciones sociales y la filiación individual a los partidos políticos. Un ejemplo, me permiten nada mas leer lo que tengo porque ya otros hablan demasiado y cuando se trata de refutarlos, entonces viene el tiempo.
Un ejemplo de esta política, es el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentó el Partido Socialista Unificado de México, junto con otros partidos a la Cámara de Diputados en el mes de noviembre pasado, frente a la iniciativa del Ejecutivo sobre los partidos políticos y procesos electorales.
En el proyecto del Partido Socialista Unificado de México y demás partidos firmantes dice:
Artículo 41. Los partidos políticos deberán realizar una filiación individual y voluntaria de sus miembros, queda prohibida la filiación de personas morales y organizaciones sociales, así como la utilización de cualquier forma de coacción o intimidación que menoscabe la filiación política libre y voluntaria de los ciudadanos."
En la exposición de motivos de este proyecto de decreto se dice: Evidentemente, al hablar de personas morales, nos referimos básicamente a los sindicatos, federaciones, confederaciones, organizaciones campesinas de colonos, y de asociaciones civiles en general, que tienen personalidad jurídica y están consideradas dentro de esta figura jurídica." Sigue diciendo el proyecto que firmaron varios partidos. "Una organización social sea sindical, agraria, popular o empresarial, es un frente de individuos que se agrupan y establecen objetivos comunes para la defensa de sus intereses, no debe haber, por lo tanto, ninguna imposición para que los miembros de esas organizaciones amplias se afilien a una organización política. Somos consecuentes y estamos convencidos de este principio y de estos objetivos democráticos y así lo practicamos en la realidad."
Yo quería dejar sentado esto, que la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, de la cual soy secretario general, no es instrumento ni es organización que pertenece al Partido Socialista Unificado de México como aquí se ha querido hacer aparecer. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra para hechos el diputado Gonzalo Altamirano Dimas. En términos del artículo 102, señor diputado.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas:- Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados; creo que la intervención del diputado Salvador Ramos precisamente dio la razón a nuestros argumentos, porque él - entre otras afirmaciones - dijo que no se puede coartar el derecho individual de los trabajadores, y concretamente señaló a su organización, y además también mencionó ejemplos de algunos otros sindicatos donde miembros de otros partidos políticos se encuentran afiliados a esos sindicatos, que por definición
o naturaleza de sus ordenamientos pertenecen al partido oficial.
Y precisamente nosotros es lo que queremos, dar congruencia a ese derecho individual que tienen los trabajadores de afiliarse libremente al partido que sea de su predilección qué caso tiene tratar de coaccionarlos, de presionarlos al ingresar a un sindicato para decirles que van a pertenecer al Partido Revolucionario Institucional, cuando precisamente se están dando esos fenómenos, de que los trabajadores no aceptan esa afiliación forzosa y aunque el sindicato, o sea organización en sus estatutos diga que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional, se están dando esos fenómenos de libertad, los cuales nosotros debemos de recoger en el artículo que planteamos para que la afiliación, la afiliación a los partidos políticos sea individual y no se trate de colectivizar una decisión que es precisamente un problema de libertad personal, de libertad política, no es un problema de etiquetación, de decir si son tesis reaccionarias o no son tesis reaccionarias, porque si acaso se les calificara de tesis reaccionarias señor diputado Ramos, usted estaría descalificando la propia Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que contempla en su artículo 20, fracción II, que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, este documento no puede ser calificado de reaccionario, es un documento que consagra las libertades individuales de las personas, los derechos personales.
Y a mayor abundamiento, los estatutos de la CTM, establecen en su artículo 74, las obligaciones de los socios de la CTM, dice en el inciso c), cumplir con sus deberes ciudadanos, actuando siempre de conformidad con el ideario de la Revolución y afiliándose al partido a que pertenezca la confederación, es decir que esta estructura ya está coartando, está invalidando la libertad personal de los sindicalizados y precisamente es a lo que nos oponemos nosotros.
Por eso reiteramos nuestra propuesta de que se consigne en los estatutos de los partidos políticos, que la afiliación sea precisamente individual, para hacer consonantes, para estar de acuerdo con los pactos que México ha firmado y a los cuales está sometido, solamente de esta manera seremos congruentes y no tratando de etiquetar o de revertir con argumentos que no vienen al caso.
El C. presidente: -Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado don Blas Chumacero Sánchez.
El C. Blas Chumacero Sánchez: -Con su permiso, señor presidente; aquí ha venido a hablar el señor Altamirano Dimas, diputado de Acción Nacional de algo que no conoce, (aplausos.)
Es muy fácil en esta ocasión, que los señores de Acción Nacional, representantes de la reacción mexicana, vengan a hablar de la Revolución y de los sindicatos.
Los sindicatos, para constituirse, se reúnen, formulan sus propios estatutos, y se ajustan a los capítulos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo y a los mandatos de las fracciones constitucionales, del artículo 123. Es la voluntad de ellos constituirse en sindicatos, constituido el sindicato, y cubiertos los requisitos del registro, no del registro automático como ustedes lo quieren, porque eso es anarquía; demandan la celebración del Contrato Colectivo de trabajo a la empresa. Al constituirse el sindicato, siempre hay inconformes, constituido por la mayoría, celebrado el contrato colectivo de trabajo y concertado, los beneficios del contrato se extienden a todos los trabajadores y se le respeta a esos trabajadores en su puesto de trabajo, sin que pertenezcan al sindicato.
Ahora el propio sindicato -y esto no es de ahora - la Confederación de trabajadores de México, surgió como frente sindical en febrero de 1936, antes que existiera el partido Acción Nacional, y es producto de una lucha severa que se inicia con los grandes círculos de obreros libres y las uniones de resistencia y la Constitución Nacional del Trabajo en 1912 en Puebla. Como los acontecimientos de 1906 y 1907 fueron los prolegómenos de la Revolución Mexicana, los hechos de Cananca, y los de Veracruz, en Las Vacas, formaron la idea de que las uniones de resistencia ejercieran acciones enérgicas, y así logramos, en el mismo año de 1912 el primer contrato colectivo de trabajo, la convención obrero - patronal, mixta obrero - patronal de 1912, aplicando la tarifa inglesa en la industria textil.
Las luchas continuaron en 1915, pactamos con el primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, que era el encargado del Poder Ejecutivo, nuestra participación en la lucha armada para defender el constitucionalismo y los batallones rojos, la contribución más grande de la clase obrera mexicana para el triunfo del constitucionalismo. Y así fue como se integró el Congreso Constituyente de 1917 y se logró después de grandes discusiones, la inclusión del artículo 123 en la Carta Fundamental de la República, los clásicos de las constituciones querían que solamente fueran enunciados; don Venustiano Carranza, en el discurso de Hermosillo, fijó las bases de la Constitución, y cuando le hablaron del movimiento obrero, dijo; las figuras legales del movimiento obrero para elevarlos a la Constitución, son ellos las que las tienen que hacer, porque son los del triunfo de la Revolución. (Aplausos.) Y antes de la Constitución de 1917, en 1915 surgió el primer sindicato revolucionario de México, en la fábrica de Cocolapan, que va
establecimos desde ahí la integridad del sindicato, la cláusula de exclusión y el derecho de participar en la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Hay muchas cosas que han escrito del movimiento obrero, pero no escriben la verdad, examinan archivos, pero no examinan las hemerotecas de las bibliotecas de los estados, ni del Distrito Federal, ni de Puebla, ni de Orizaba, ni de Querétaro, ni de Jalisco, de la forma en que dimos nuestra contribución de sangre para el triunfo de la Revolución y para establecer la garantía de los derechos individuales con los derechos sociales que marca el artículo 123 constitucional.
Ahora los señores de las fracciones parlamentarias, hablan de la filiación individual, con el orgullo con la frente levantada, como revolucionario y como obrero, digo que es un honor que esas figuras que acaban de darse aquí de la constitución interna de la Confederación de Trabajadores de México son obra de los trabajadores de México. (Aplausos.)
En la Confederación de Trabajadores de México, establecimos la filiación individual, primero en el sindicato, luego en la confederación y para poder ejercer los derechos nos agrupamos colectivamente y así militamos en el Partido Revolucionario Institucional, individualmente, con disciplina individual y colectiva. (Aplausos.) No venimos a que nos enjuicien, venimos a enfrentarlos a ustedes, por los insultos y la forma en que nos tratan, la fuerza obrera es la fuerza de la revolución, es la estabilidad del sistema mexicano, pero si no les bastan las razones de los batallones rojos, están en 1921 los 20 mil obreros y campesinos de Puebla que fueron a combatir a Jalisco y que quedaron sembrados en el río de Ocotlán, para que las caballerías de Obregón pasarán sobre sus cadáveres defendiendo la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Con ese derecho hablamos en esta tribuna, no somos advenedizos, no somos arribistas, ni somos aprovechados de una situación que se ha conquistado en libertad para todos los mexicanos; en esta forma actuamos y sí les decimos a ustedes, actuamos individual y colectivamente en el partido, tenemos disciplina individual y colectiva, pero ¿dónde está la soberanía del ciudadano?., ¿dónde está? ¿Por qué pertenece al sindicato? ¿Por qué ahora nos pretenden enjuiciar? No señores, la libertad del ciudadano mexicano está en las urnas electorales, al depositar su voto, ahí tiene la soberanía personal y el derecho de votar por el candidato o candidatos de su predilección, ahí está la soberanía ¿de qué se espantan, señores de Acción Nacional? Se espantan porque perdieron el poder al triunfo de la Revolución Mexicana y ahora lo quieren reconquistar, ni ustedes lo podrán conquistar ni sus seudos revolucionarios de la izquierda que le hacen favor a ustedes, (Aplausos.) Yo recurro a la ética revolucionaria de los partidos de la izquierda que nos merecen toda clase de respeto, pero están luchando en México con una Constitución escrita y con un derecho autónomo que es el artículo 123.
Cuando se discutió en el constituyente, en el artículo 5o. los derechos de la clase obrera, no pudieron ponerse de acuerdo, y están las palabras de Manlio Favio Altamirano, cuando dijo en esta cuarteta: quisiera que la sangre derramada en las Lomas de León y en el Ébano explotará cual bomba de dinamita, para acabar con todos los tiranos que en este constituyente no quieren dar su voto en favor de la clase proletaria.
Son estas las cuestiones que nosotros defendemos, defendemos la integridad sindical sí, pero respetamos la soberanía del individuo. Ahora, ¿en qué organización patronal, en qué organización social, en qué empresa aceptan la indisciplina, por qué separan a los trabajadores cuando no están de acuerdo con el patrón?, ¿por qué?, ¿para mantener la disciplina en los sindicatos patronales de Monterrey? Por fortuna ya han rectificado esos sindicatos y están militando en el campo obrero.
La revolución no dará marcha atrás y nosotros nos emplazamos para discutir este problema a fondo en el terreno que quieran. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Pedro José Peñaloza.
El C. Pedro José Peñaloza: -Vengo a esta tribuna a comentar algunas cosas que dijo el diputado Ramos, que creo es importante señalar que el diputado Ramos vino a defender el punto de vista de aquellos que creen, incluso adornados desde el punto de vista teórico, que las organizaciones gremiales deben estar sometidas o afiliadas siempre a un partido político, él pretende en su intervención, hacernos creer que es un concepto teórico. Sin embargo, dentro de su exposición no citó hechos concretos, diputado Ramos, lamentablemente no, porque no los hay, porque la experiencia del sindicalismo en México es singular, es decir, pretender hacer creer que los sindicatos como organizaciones gremiales, dice usted diputado Ramos, tienen la necesidad imperiosa de plantear tesis políticas, por lo tanto, deben estar integrados a partidos políticos.
Esta es una tesis que usted dijo aquí diputado Ramos; y es una tesis equivocada, porque, en efecto, en las organizaciones gremiales hay sindicatos muy avanzados, incluso hay sindicatos en algunos países de América Latina, en Argentina especialmente, que han sacado resolutivos en contra del pago de la deuda externa, que es una tesis política importante. En efecto, hay organizaciones
gremiales que pueden sacar tesis políticas, pero esto no responde a nuestro cuestionamiento. Nosotros lo que estamos diciendo no es despolitizar a los sindicatos, o sea, nosotros no queremos que los sindicatos no hagan política, no es cierto eso, eso es adulterar nuestro punto de vista; lo que nosotros decimos es que al interior del sindicato pueden confluir las más diversas corrientes políticas y los trabajadores pueden afiliarse al partido de su preferencia, sin que haya para ello ninguna taxativa; es lo que estamos diciendo nosotros, no que no hagan política, esto es falso, entonces estamos llegando al meollo del debate, estamos diciendo nosotros, que es necesario que los sindicatos recuperen su combatividad en los marcos de la lucha gremial, que dentro de esa lucha gremial puedan plantear tesis políticas, estamos de acuerdo. Entonces creo que despejando estas incógnitas, yo le quiero plantear diputado Ramos, que, de algo que no respondió usted, es ¿por qué razón se afilia, a una organización gremial como tal, no sus miembros individualmente, sino como tal a un partido? Reitero, no queremos reivindicar ese hecho para la izquierda, no, no queremos eso. No creemos que la izquierda deba afiliar forzosamente a sindicatos u organizaciones gremiales, campesinas; no queremos eso. Lo que sucede es que el Partido Revolucionario Institucional hace eso, es decir, que por el solo hecho un obrero de estar en la Confederación de Trabajadores de México o en alguna otra organización vinculada dirigentes al Partido Revolucionario Institucional, automáticamente ese obrero, sin pedirle consentimiento es miembro del Partido Revolucionario Institucional.
Muy bien, que el Partido Revolucionario Institucional haga política, no, no censuramos eso, no es una campaña reaccionaria, lo que decimos es que convenzan a esos militantes de que ingresen al Partido Revolucionario Institucional a través de una afiliación individual. Pero por ejemplo, ha habido actos del Partido Revolucionario Institucional, donde dice: la CTM apoyó la política económica del Presidente, y no es cierto, hay miembros de la CTM que son del PRI, ellos no apoyan la política del actual Gobierno; entonces tú cómo involucras a la totalidad de los militantes de la CTM en un proyecto de apoyo a X o Y política, cuando puede decir los militantes fulanos, sutanos, apoyamos está política, pero no la CTM u otra organización, este es el error de orden práctico que tiene raíces teóricas incorrectas diputados Ramos, y es lo que estamos discutiendo porque lo demás, es buscarle obstáculos a un debate que estamos teniendo hoy que me parece muy interesante sobre el papel de los sindicatos.
Ahora, usted dice diputado Ramos, ¿cómo explicar el comportamiento de los militantes políticos en los sindicatos? Bueno, es muy fácil; un militante político actúa en los sindicatos para defender los intereses gremiales de los miembros de ese sindicato, como miembro de ese sindicato, pero también como militante político para convencer a la mayoría del sindicato de la conveniencia de la tesis de su partido, qué bien que haga eso el PRI, que lo haga pero individualmente, que convenza a la mayoría de un sindicato, de una central, de una organización, de las tesis de su partido, pero que discuta en el seno del sindicato; es lo que reivindicamos nosotros, porque lo otro, afiliar automáticamente a una central, bajo la tesis que ya nadie sostiene de Rangel, de que si no se afilian forzosa, masivamente, se vuelven partidos sin carácter de clase, bueno, me parece que es absurdo, teórica, política y metodológicamente.
Entonces, el punto que nosotros seguimos reivindicando que nadie ha contestado aquí. -espero que algún día lo contesten - . ¿por qué razón el PRI como partido, afilia a organizaciones gremiales? Es el punto de la discusión.
No es si hay intereses aviesos ajenos a vía inconfesables, no el punto es ¿por que razón ésta afiliación de carácter forzoso al partido?
Por otro lado, creo sobre este debate habría que hacer un resumen inicial, yo creo que en las modificaciones que se pretende instrumentar en este código, que tiene que ver con ello, se busca estatuir un hecho que nosotros reprobamos; que en México, únicamente haga política el PRI a través de las organizaciones gremiales, y nosotros creemos que es incorrecto, es una corrección in correcta, seguramente algún diputado acá, vendrá a decir que las bondades de la CTM o de alguna asociación, -que bueno que lo diga - pero quisiera que me contestara esto, que es el centro del debate, porque el diputado Chumacero, vino hacer aquí una intervención, en efecto, sobre la evolución histórica de la CTM, pero ese no es el debate, el debate es otro, el debate es ¿cómo vamos a hacer para que la actividad política en los sindicatos sea con la apertura impermisible para todos los partidos políticos y no sea monopolio del PRI?
Y si algún inteligente me dice: pero bueno -que es ya en la mayoría en los sindicatos - , es una lucha en igualdad de condiciones la que queremos, no queremos ganar la dirección de los sindicatos por concesiones o por complacencia, queremos que haya lucha política en los sindicatos; no porque sean organizaciones gremiales, no hay lucha política.
Entonces creo que en este aspecto, creo que podríamos entender el debate y por otro lado, como se ha combinado aquí en la discusión, quiero señalar finalmente porque se me ha terminado el tiempo, que sobre el artículo 34, de los de partidos con registro condicionado que se pretende
suprimir, quiero únicamente señalar, finalmente una tesis.
¿Quién define en este país qué partidos existen y quién no?, aquí hay una relación muy simétrica con los sindicatos. Un partido existe, ¿por qué?., una actividad política actúa políticamente, es partido, no obstante que la Comisión Federal Electoral hoy, con este Código, más monopolizada, por el partido del gobierno, sea la que pretenda definir si es o no partido.
Los partidos hacen política en el país, con o sin la autorización de la CFE y la CFE pretende, que esos partidos que hacen actividad política se les dé la autorización, es igual en los sindicatos, es un viejo debate. Los sindicatos existen, desde el momento en que tienen una relación obrero- patronal, no obstante, que las autoridades laborales se abroguen el derecho de autorizar si existen o no -un debate muy similar - : Por eso creo que detrás de este debate, sobre la existencia de los partidos, está la concepción de la existencia de organizaciones políticas, de organizaciones gremiales, de el carácter que el Gobierno tiene suprapolítico, para lograr por encima de la sociedad definir que partido existe o no.
Yo les podría decir en este momento, una decena de partidos políticos que existen en el país, y van a seguir existiendo, hacen política, la van a seguir haciendo, no obstante que aquí se apruebe en el Código Electoral, que no existen; vamos aquí a probar una cosa verdaderamente Kafkiana, acordamos que ahorita en partidos, en la limitante que nosotros proponemos sobre esto, es que los partidos existen y el electorado define libremente quién accede a la Cámara de Diputados o a los puestos de elección popular, esto sucede en todos los países civilizados de este planeta, en todos existe esto y se van registrando así automáticamente, es el programa de afilidad de los sindicatos. Entonces, dejo mi propuesta aquí a la secretaría de los artículos 35, 36, 37 y 38 que complementan nuestra propuesta en el 34, que tiene que ver con él. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Moisés Calleja García.
El C. Juan Moisés Calleja García: -Señor presidente; honorable asamblea: algunos, válidamente pueden formularse la pregunta de que ¿por qué razón?, la representación obrera de esta Cámara, ha escuchado, con acuciosidad y cuidado las discusiones en relación con el Código Federal.
Lo ha hecho sin intervención en la tribuna, porque considera y siente que es un esfuerzo de la Revolución y del Gobierno, para tratar de perfeccionar el sistema electoral. Sin embargo, hace momentos en esta tribuna, hemos escuchado expresiones distintas en que en verdad envuelven un ataque a la clase trabajadora por su militancia dentro del partido de la revolución, da la impresión el ataque de considerar que los trabajadores como personas, no tienen voluntad para expresar su voluntad ciudadana en el acto de elecciones. Y en forma verdaderamente criticable, ocultan, porque es un hecho para todos conocido, que la expresión, de la libertad, desde el punto de vista vía de elección se expresa en las urnas, donde concurren los datados de superior inteligencia si la tienen, las gentes del pueblo, los trabajadores, que en igualdad de condiciones intelectuales expresan su voluntad, porque el voto es secreto, y en el momento de expresarlo, lo hacen con la libertad que les ha otorgado la Revolución.
Aquí en esta tribuna quisiera expresar, para que tenga la oportunidad el diputado Peñaloza de dormir tranquilo para lo subsecuente, que jamás, a pesar de sus aseveraciones y pretensiones, los sindicatos revolucionarios, los que integran estos sindicatos revolucionarios, dejarán de estar afiliado al partido, colectiva e individualmente, no importan las aseveraciones, no importan las afirmaciones, no importan las actitudes; porque los trabajadores, por vocación revolucionaria, estarán siempre dentro del partido de la revolución (Aplausos.)
Y en su forma, un poco simpática de venir a la tribuna, decía este diputado, que quería encontrar una contestación del ¿por que? de la afiliación de los trabajadores en el partido de la revolución; y es muy sencilla la contestación y él la conoce, pero la oculta por demagogia desde el punto de vista que la revolución, se hizo por los campesinos, se hizo por los trabajadores, se hizo por las clases populares bajas, y consecuentemente, al triunfo de la Revolución en donde hicieron una aportación inmensa de su sangre en su sacrificio indiscutiblemente, que al instituirse el órgano político de la revolución, que fue integrado por trabajadores campesinos y sector de la clase popular, indiscutiblemente que el partido formado por ellos, es el partido a que pertenecen por determinación y vocación personal, en modo podemos perder el rumbo.
Decía Blas Chumacero -con mucha razón - , en la Revolución y ese sacrificio les llevó y los batallones rojos dieron su sangre por el triunfo de la Revolución y ese sacrificio les llevó y les llevará sin ninguna reticencia, sin ningún retroceso a defender a la Revolución, la Revolución se hizo contra las clases opresoras que hoy nos vienen a hablar a nombre de la Revolución que ellos combatieron, contra la que lucharon y que hoy quieren destruir, y la quieren destruir pensando en forma ilusoria, que si en un código se va a poner que los trabajadores no pueden tomar determinaciones desde el punto de vista de sus organizaciones, están profundamente equivocados y les diremos para ilustración.
Cada sindicato se integra por los trabajadores y los trabajadores con absoluta libertad, con claridad y con perspicacia determinan cuál va a ser su destino dentro de sus organizaciones sindicales y en ellos su voluntad soberana que existe en los sindicatos, toma la determinación de que estén afiliados al partido, a su partido al que le legaron los que lucharon en los campos de batalla y en los que siguen luchando los trabajadores del presente, por esa razón, para evitar que sigan pensando ilusoriamente que con una aseveración, que con una afirmación, que con una actitud demagógica en esta tribuna, con una determinación irresponsable, va a cambiar el destino de la clase trabajadora; los trabajadores de ayer, de hoy y de siempre, estarán dentro de las filas de la revolución, serán integrantes del Partido Revolucionario desde el punto institucional y desde el punto de vista de la emisión de sus votos. Que duerma tranquilo Peñaloza porque no ha de cambiar el pensamiento de los trabajadores. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Moll. Estaba en turno para hechos, el diputado Conchello, el diputado Amador Amador, en turno el diputado Paz Zarza, el diputado Barrera Auld y en turno, usted diputado Altamirano Dimas.
También Díaz Moll tiene la palabra en los términos del artículo 102.
El C. José Luis Díaz Moll: -Con el permiso señor presidente; parece ser (aplausos), que a los obreros y a los campesinos de este país no se les concede siquiera la posibilidad de cambiar de opinión van a nacer con el biberón, con el escudo del PRI.
Cuando se cuestiona la afiliación corporativa, se cuestiona en que un obrero, un campesino vea a partir de su militancia, condicionada, la posibilidad de obtener empleo, de obtener crédito, de obtener servicios, etcétera; basta salir a la calle para darse cuenta de cómo esto se repite cotidianamente en la fábrica, en el ejido y en la colonia popular.
Un diputado dijo que nos iba a ilustrar teóricamente sobre, cómo se da este proceso histórico a partir del cual el PRI emergía -como esa gran posibilidad revolucionaria - y que efectivamente respondió a condiciones específicas de un momento histórico determinado, pero hay que aclararte que todos los partidos que estamos aquí, somos resultado de un proceso histórico, todos sin excepción; hay una gran confusión, - decía un compañero diputado - y efectivamente hay una gran confusión entre lo que es una organización social y lo que es un político, se está cuestionando. -y eso explica esa respuesta tan visceral- uno de los principales instrumentos de control que sobre el pueblo de México tiene el sistema social y económico en el que estamos viviendo.
Antes ya se cuestionó cómo hay un apropiamiento de los símbolos, se cuestiona también cómo hay un apropiamiento de las instituciones basta salir a la calle y ver por ejemplo, cómo una manta que yo vi en la ciudad de Toluca que decía "PRIISSSTE", yo me pregunto si los empleados del PRI son empleados del Gobierno, en los hechos quizá sí, formalmente, pues cuando menos para despistar no hay que hacerlo tan evidente; y también se adueñan de las organizaciones sociales. Anteriormente un compañero ya planteaba como nosotros, no nos oponemos a que se haga política en los sindicatos, a lo que nos oponemos es a que se obligue a los trabajadores a seguir determinada línea política, aprovechándose de sus necesidades sin que esto implique que él en consciencia esté de acuerdo o no en esta línea política, a la que se le obliga defender.
El partido político puede influir, debe participar en la organización social, pero eso no significa que automáticamente todos los integrantes de la organización social tengan que pertenecer al partido político; la Constitución en nuestro país da la libertad a todos los mexicanos de afiliarse al partido que mejor le convenga, individualmente, el hecho de que un trabajador o un campesino, por obtener crédito, por obtener empleo, se vea obligado en un momento dado a seguir una determinada línea política, es violatorio a la Constitución, y eso lo decimos ahora y lo sostenemos. Gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado José Angel Conchello Dávila para hechos, en los términos del artículo 102 del reglamento.
El C. José Angel Conchello Dávila: -Señor presidente; señores diputados: me admira cómo con el mismo tren de razonamientos, unos llegamos a una conclusión y otros llegan a otra, como en el admirable desarrollo que tuvo el diputado Ramos, respecto a la existencia y la defensa de las libertades, él concluye que debe haber la afiliación forzosa y masiva a los partidos, y nosotros concluimos que debe ser individual y voluntaria.
Y esta cuestión esta más allá de banderillas políticas y ojalá ustedes así lo entendieran, es de lógica constitucional o de mera lógica de sentido común familiar, de lógica constitucional, porque como dijo el diputado que me precedió y yo voy a decirles, por qué esta afiliación masiva es dos veces inconstitucional, viola dos veces la Constitución, y si ustedes consideran que esto es reaccionario, quien resulta reaccionaria es la Constitución misma del país.
Al hablar de la forma de Gobierno en el título II, artículo 1o., se dice que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; la Constitución habla de organizaciones de ciudadanos, entendamos, no habla de personas morales de ninguna naturaleza, en otros países se aceptó este principio de aceptar personas morales, corporaciones que integran otras corporaciones, y todo estaba formado mediante personas morales colectivas, y esto desembocó al andar de los años en el corporativismo fascista.
Y si nosotros no queremos que este país se nos descomponga en un corporativismo similar, tenemos que partir del respeto que la Constitución establece y de la obligación que implica de que se trata de organizaciones de ciudadanos, aquí es una exigencia en la forma de Gobierno del país, entendemos que este capítulo lo tiene lo relativo a la forma de Gobierno de nuestro país, pero va más atrás, va más arriba todavía, el artículo 5o. que ya fue mencionado, dice textualmente.
El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, -ya no digamos la pérdida, el menoscabo - , la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso; prohibe las tres posibilidades que haya menoscabo de la pérdida por causa de trabajo, por causa de educación o por causa de voto religioso; y cuando un hombre -en un caso abstracto para que no se sientan aludidos - , le dicen que para entrar a trabajar en una fábrica necesitan afiliarse a un sindicato, está en los presupuestos de que prohibe claramente el artículo 5o. de la Constitución, y el Estado no debiera permitir que en los estatutos de ningún sindicato del país se le obligara a un individuo a pertenecer a un partido político, porque me dirán que después de todo, a pesar de esa afiliación nominal, el hombre sigue siendo libre para votar por quien quiera.
Y aquí viene el sentido común de la calle, o es obligatorio, en cuyo caso es inconstitucional; o no es obligatorio, en cuyo caso resulta absurdo, sería tanto como decir que esa persona pertenece a un partido político y vota por otro, sería tanto decir que todos los que están en la CTM pertenecen a un partido, pero tienen absoluta libertad de votar por otros partidos, por lo cual realmente ya no pertenecen al partido que dicen estar afiliados, eso es un absurdo desde el punto de vista lógico, pero por otra parte, si ustedes - ya para terminar - han reconocido que gracias a la libre voluntad de los individuos, estos siguen ejerciendo el voto voluntario, si ustedes creen que existe la libertad de votar ¿por qué no les garantizan también la libertad de afiliarse?, al fin y al cabo ¿Qué cosa es más importante, el afiliarse o el votar; si les dan la libertad de lo principal, vamos a dárselo en lo secundario, si ustedes creen que puede haber libertad en el voto, otórguele la libertad también la afiliación para ser congruentes en todo el proceso electoral?
Y finalmente, sin contradecir al señor diputado Calleja; si tan seguro está de que los obreros de ayer, de hoy, de mañana y de siempre van a seguir afiliándose a la CTM, y la CTM al PRI, yo le pregunto, si están tan seguros ¿Por qué no dejan que los obreros lo hagan voluntario y entonces, además de su seguridad, tendrán la certidumbre de que los obreros sí están voluntariamente con ustedes? Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Juan Moisés Calleja García: -¿usted conoce la Constitución, la ha leído completa?
El C. José Angel Conchello Dávila: -Bueno, no la conozco completo, procuro.
El C. Juan Moisés Calleja García: - Así lo entiendo. ¿Conoce usted el artículo 123 Constitucional?
El C. José Angel Conchello Dávila: - Sí, señor.
El C. Juan Moisés Calleja García: -El artículo 123 Constitucional , autoriza la creación de los sindicatos, y en esa inteligencia la aseveración que acaba usted de hacer desde el punto de vista del artículo 5o., está quedándose en el pasado y desconocen los derechos sociales de los trabajadores.
El C. José Angel Conchello Dávila: - De ninguna manera el artículo 123...
(Aplausos.)
Señor diputado, el artículo 123 reconoce los legítimos derechos de los trabajadores, pero en ningún momento habla de afiliación forzosa a partidos políticos. Al reconocer los derechos gremiales -como dijo un diputado - , de los trabajadores, no prejuzga que éste o aquel partido sea el único que los defienda. Y suponiendo que - suponiendo sin aceptar - , que hubiera una discrepancia entre un derecho individual y un derecho social, dada la estructura misma de la Constitución, tendríamos que estar primero a los derechos individuales, y por añadidura y sin contradicción a los derechos sociles. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Jorge Amador Amador: -¿Señor presidente, me permite interrogar al orador?
El C. presidente: -Si lo autoriza el señor orador.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Sí, señor.
El C. Jorge Amador Amador: -Diputado Conchello, ¿en la legislación mexicana está establecida la afiliación a un partido?
El C. José Angel Conchello Dávila: - No, señor.
El C. Jorge Amador Amador: -¿Contra que está usted legislando?
El C. José Angel Conchello Dávila: -A la necesidad de que se haga específico que en contra del texto de la ley, se sigan haciendo afiliaciones forzosas y le voy a decir por qué; la ley no sólo prevé los casos favorables, la ley tiene que prever también y evitar los abusos, las desviaciones de los derechos, y mientras no establezcamos una garantía para evitar la filiación forzosa, esto va a ser la letra muerta señor diputado.
El C. Jorge Amador Amador: -Segunda pregunta.
El C. presidente: - Se le autoriza.
El C. Jorge Amador Amador: -¿Tenemos facultades para legislar sobre los estatutos de un sindicato, de una confederación, o de un partido, si o no?
El C. José Angel Conchello Dávila: -No señor.
(Aplausos.)
Pero ese es otro error en que ha caído usted, señores no estamos legislando para los sindicatos, entiéndase que lo que estamos haciendo es prohibirle a un sindicato que colectivamente afilie agentes a un partido político. Lo estamos prohibiendo desde el punto de vista político, un sindicato puede exigir a sus trabajadores que se afilien a un partido político violando el artículo 5o., pero el momento en que los quiera meter a un partido político, esta legislación debe prohibirlo.
Toda está confusión nace de pensar que estamos discutiendo la legislación interna de los sindicatos, cuando lo que estamos haciendo es que cuando los quieran afiliar a un partido político a los que sí estamos legislando, no se haga cómplice ese partido político de una injusticia cometida en sindicatos. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Amador Amador para hechos, en los términos del artículo 102.
El C. Jorge Amador Amador: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: qué bueno que el diputado Conchello fue categórico en sus respuestas, porque eso me permite a mí de manera muy sencilla, ubicar el fondo del problema.
En México hay un orden constitucional superior que respeta los derechos de los individuos a asociarse en los sindicatos, en los partidos que su libre elección determine. Tenemos un régimen de libertad superior en ese aspecto, y superior además no sólo porque se reconocen derechos individuales, sino también derechos colectivos.
Las organizaciones sociales y morales, tienen derecho a mantenerse independientes a todos los partidos políticos o adherirse al partido de su elección, si en los estatutos de ese partido, se permite esa forma de adhesión. Esa es libertad individual y también es libertad colectiva, porque este país está integrado no solamente de sujetos individuales, está integrado de sujetos colectivos; ya ayer señalaba yo, cómo las comunidades indígenas han permanecido durante cientos y quizás milenios de años aquí, y esa es una de las raíces originarias de este país nuestro, gracias a ese derecho histórico de mantenerse integrados, y cómo hay razones objetivas que permiten esto y razones objetivas, como la propiedad social sobre la tierra en un momento dado, o la necesidad de defender las condiciones del trabajo en el caso de las agrupaciones modernas inventadas por la clase obrera.
Por eso compañeras y compañeros, no tiene fundamento la discusión que aquí se está estableciendo, en este régimen no existe la afiliación forzosa, la Constitución establece ampliamente la libertad individual y la libertad colectiva, el tema es entonces político, ahí sí, pero el tema es político y los compañeros de la derecha y la izquierda que quieren que sobre la base de este tema político se modifique la iniciativa, no están planteando algo avanzado sino que están planteando algo de retroceso.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente, me permite hacer una interpelación?
El C. presidente: -Sí acepta el señor orador.
El C. Jorge Amador Amador: -Se la voy aceptar inmediatamente que termine de exponer esta idea, porque he hecho una imputación y la voy a demostrar.
Compañeras y compañeros: se nos dice, se nos propone, que en el artículo 32 se establezca, en la fracción II, que los partidos establecerán en sus estatutos, los procedimientos de afiliación, pero que específicamente se obliga a los partidos a que
no establezcan la afiliación colectiva, es decir, algo que ha sido una conquista histórica quieren que se retiren legalmente; eso si es una proposición para retroceder, porque hasta ahora los partidos tenemos la libertad de establecer nuestros estatutos lo que queramos soberanamente, o solamente la afiliación individual como Acción Nacional, o incluir a la afiliación colectiva, como es el caso del PRI y es el caso del Partido Socialistas de los Trabajadores. Quieren restringir la libertad de algunos partidos políticos, y eso es inaceptable porque es una victoria también constitucional y social del pueblo de México, eso es retroceso.
Ahora bien ¿por qué era esta proposición?, para mí esta claro, en el caso de la derecha no tiene perspectiva en nuestro país, mientras existan sindicatos y confederaciones y mientras el partido gobernante tenga el sustento de las clases sociales organizadas sindical y socialmente, y entonces la política sea no solamente una cuestión de los políticos, sino que sea una cuestión también de los trabajadores, sea una cuestión de las grandes masas, la derecha tendría el camino abierto; si no existiera una gran coalición de organizaciones políticas, sociales, morales de toda índole, porque compañeras y compañeros, en este país con 3 mil kilómetros de frontera frente a Estados Unidos, la única forma de gobernarlo es con esa capacidad de unificar democráticamente a la diversidad de fuerzas que integran la Nación Mexicana y el pueblo mexicano.
Y a eso contribuye la adhesión colectiva a un partido político, hoy será el PRI, pero la historia puede determinar que después sea otro partido, y el partido que sea debe tener necesariamente esa característica; por eso el imperialismo norteamericano no va a ser de México otro Filipinas, el imperialismo norteamericano tiene aquí una muralla muy fuerte y muy sólida, porque sus clases fundamentales pueden integrarse orgánicamente a la coalición gobernante y eso funciona ahora, y eso lo queremos para el futuro gobierno socialista de este país porque es condición fundamental para mantener la soberanía de la Nación Mexicana, esa es una razón histórica y los compañeros de la izquierda -aquí hay una discusión teórica, una vez lo planté y se me contestó en un plano emotivo - , aquí hay una cuestión teórica que tiene que ver con esta razón histórica, la pregunta es esta:
¿Las partes de una nación, como las partes de una clase social, pueden mantenerse unidas con autonomía?, ¿sí? o ¿no? , el principio socialista del centralismo democrático dice que sí, que una cédula puede ser autónoma y al mismo tiempo hay una hegemonía, hay una linea central, hay una linea que unifica y que en un momento dado, las mujeres con sus problemas particulares de mujeres, o los productores de café con sus problemas particulares de cafeticultores, aunque tengan autonomía en su régimen interno, aunque su programa de lucha sea diferente, pueden coincidir en cuestiones fundamentales, y esa línea fundamental y central fundamentalmente está establecida en los principios del partido, en el programa del partido, en el tipo de gobierno que este partido está proponiéndose.
Y compañeras y compañeros, si ha sido clásico en los partidos socialistas, que los políticos sean los cuadros y que su presencia en una organización social se ve a través de algunos de los elementos de esa organización, y como quien dice, la orientación política la da el partido, pero finalmente los miembros de esa organización pueden no ser del partido a la mejor eso funcionó en Europa, pero en México con 3 mil kilómetros frontera frente a la nación más poderosa, enemiga del pueblo de México y de otros pueblos, eso simple y sencillamente no funciona.
Esta es una cuestión teórica como socialistas y nosotros decimos, "El socialismo en México, será producto de comprender la Revolución Mexicana y sus avances" y la afiliación colectiva sobre la base de la decisión soberana de la asamblea, sobre la base de la decisión de los propios miembros de esas organizaciones colectivas, es un avance histórico, y el nuevo partido gobernante aún cuando sea socialista, tendrá necesariamente que reconocer esta realidad. Tienen los compañeros de izquierda derecho a equivocarse teóricamente y no reconocer este avance de la historia de México, pero no pretendan, sin razón y sin fuerza, que se convierta en ley lo que, desde nuestro punto de vista y pienso que, desde el punto de vista de la historia de México, sería un retroceso. Por eso, compañeras y compañeros, la posición del Partido Socialista de los Trabajadores -y ahora sí le voy a aceptar la interpelación al diputado Conchello - , es la de que no admitamos un retroceso porque no hay razón histórica, porque no hay razón jurídica y porque no le conviene a la Nación. (Aplausos.)
El C. José Angel Conchello Dávila: -¿Hay acaso alguna ley que autorice la tortura en México?
El C. Jorge Amador Amador: -Desde luego que no.
El C. José Angel Conchello: -¿Entonces por qué aquí dictamos una ley contra la Tortura?
(Aplausos.)
El C. Jorge Amador Amador: -Entiendo compañero Conchello que ese no es el tema en este momento, pero yo le digo a usted, lo que usted está discutiendo en su intervención es lo que la CTM dice en sus estatutos y esa es una cuestión de los cetemistas, no es cuestión
nuestra. Lo que usted discute aquí es lo que el PRI o el PST pueden decir en sus estatutos, y eso es cuestión perfectamente nuestra.
El C. Pablo Alvarez Padilla: -¿Me permite una interpelación?
El C. Jorge Amador Amador: -Seguro que sí.
El C. Pablo Alvarez Padilla: -¿Para usted qué es primero, la Constitución Federal o los estatutos de los sindicatos?
El C. Jorge Amador Amador: - Señor, para todos nosotros, para la República, la Constitución es la ley suprema, así es, y desde luego los cetemistas le damos fuerza a esa Constitución.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Javier Paz Zarza. Declina en favor del diputado el turno; en favor del diputado Juan de Dios Castro Lozano, en los términos del artículo 102.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados; decía alguien, un destacado dirigente de la CTM, con una larga carrera en la lucha sindical don Blas Chumacero, que se respetaba...
(Voces)
Sí, compañero, no niego la nacionalidad de este gran mexicano, para ustedes revolucionario, don Blas Chumacero...
(Voces)
No está a discusión la nacionalidad del Sr. Blas Chumacero (risas)
Decía él, que la libertad de los trabajadores quedaba salvada en el momento de emitir su voto; así fue, don Blas Chumacero, porque el voto es secreto y de esa manera pues no hay violación de la Constitución, porque el trabajador tiene la garantía que le confiere le confieren los artículos 34 y 36 de la Constitución General de la República.
Pero al señor diputado Blas Chumacero se le olvidó que la Constitución no solamente tiene los artículos 34 y 36, también tiene el artículo 9o., y si en una organización sindical se le obliga a pertenecer a un partido político porque la agrupación sindical tiene el derecho de colectivamente afiliarse para darle fuerza a ese partido y voy a aceptar que para darle fuerza a la misma asociación sindical se está violando el derecho de asociación contenido en el artículo 9o. de la Constitución General de la República, y planteaba un diputado del PRI con las siglas de otro -partido porque no es más que vocero del PRI-, planteaba...
(Voces)
Sí señores, diputados, dicen que entre gitanos no podemos leernos la buenaventura, aquí sabemos qué partidos son independientes y qué partidos no los son, quienes son izquierdistas independientes auténticos y quienes con confesión expresa son socialistas del Presidente de la República y por lo tanto apoyan la política de ustedes.
Decía él, podemos legislar nosotros en materia de estatutos sindicales, que los convenios con la organización Internacional de Trabajo - no han establecido no lo decía él pero yo refuerzo su argumentación - , no han establecido señoras y señores diputados, la libertad de los sindicatos para elaborar libre y sin interferencia del Estado sus estatutos, claro que sí, pero nosotros no pretendemos aquí en esta Cámara, elaborar los estatutos de la CTM, queremos que el derecho contenido en el artículo 34 y 35 de la Constitución, el derecho a votar y ser votado, porque el voto activo y pasivo, cuente con una garantía individual, y algún diputado de un partido -que es del mismo PRI-, decía, ¿qué acaso la Constitución prohibe? no, claro que no prohibe, pero no tenemos la garantía constitucional.
¿Por qué razón?. porque tratándose del voto, pasivo, cuando un miembro de una organización sindical es postulado por un partido distinto al que esa organización sindical se ha afiliado colectivamente, se le aplica la cláusula de exclusión; y no estamos en contra de la cláusula de exclusión don Blas Chumacero, nosotros defendemos la cláusula de exclusión cuando es con propósito de consolidar la fuerza sindical, no queremos que se aplique por razones de índole política, porque por encima del sindicato - y digo más, señoras y señores diputados - , por encima de la sociedad entera, están los derechos naturales personalisimos e individuales de la persona humana; dice González Uribe, que es un sofisma pensar que el derecho de la sociedad está por encima del derecho de la persona, nosotros decimos que debe haber una conciliación entre el derecho personal y el derecho de la sociedad, estamos a favor de las garantías sociales, estamos a favor del bien común.
Pero díganme, señoras y señores diputados, aquellos que dicen puede a las sociedades intermedias, a los sindicatos dejárseles en una libertad absoluta y plena para redactar sus estatutos sin ninguna cortapisa y sin ningún límite, ¿podrán esos estatutos coartar los derechos inherentes a la vida, a la libertad?. ¿podríamos aceptar que los estatutos de un sindicato permitieran la esclavitud, por ejemplo violando el artículo 2o. constitucional?,
yo creo que todos ustedes y yo estaríamos de acuerdo que eso no sería posible, y para qué queremos señor diputado, de ese partido, para qué queremos que esté en la legislación secundaria ya lo pretendimos en la iniciativa de ley que queda en el artículo 5o. constitucional.
Pero si eso no fue posible lograrlo, queremos que esté en la legislación secundaria, para que cuando un trabajador sea víctima de un despido injustificado por algo que es inherente a su calidad de persona que es la libertad de pensar como el quiera, entonces pueda entablar juicio y mediante juicio, irse a los tribunales, y al irse a los tribunales manejados por el Estado y obtener decisión contraria, pueda irse al amparo, porque al estar en ésta legislación, se violaría la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 constitucional. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Barrera Auld para hechos, en los términos del artículo 102.
El C. Carlos Barrera Auld: - Señoras y señores diputados: virtud esencial que debe tener cualquier ley, es que debe corresponder, que debe ser conciencia de una realidad social. Durante la discusión del asunto que nos ocupa, hemos escuchado que los obreros son respetados individualmente en sus derechos políticos, aunque pertenezcan a sindicatos, que oficialmente se integran al PRI.
Si tal es el hecho, razón de más para legislar, para producir una ley a tono con la realidad y los derechos fundamentales de la persona humana reconocidos en cualquier sociedad democrática, por ésta y muchas razones, insistimos en que las sociedades intermedias, como son los sindicatos, no deben ser afiliados a los partidos políticos, pues eso sólo es válido, para aquéllos con mentalidad fascista o totalitaria y, señores, esto es una verdad indiscutible. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Altamirano Dimas, para hechos. Declina. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Unzueta para hechos, en los términos del 102.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -Compañeros diputados, se ha hablado mucho ahora de cuestiones históricas, de cuestiones teóricas, de cuestiones jurídicas, yo creo que es necesario bajar un poco del ciclo de la teoría a la tierra del trabajo y de la miserable vida política, porque aquí no estamos elaborando grandes teorías, sino planteándonos una modificación legal, el que no haya el derecho a afiliar colectivamente, de manera forzosa a los trabajadores a un partido político, esto es lo que nos estamos planteando, pero como aquí se a hablado de historia, yo creo que hay necesidad de hablar también de un poco de historia.
Primero, sobre una de las glorias del movimiento sindical, que aquí nos ha venido a defender, el derecho a la afiliación obligatoria. El de los batallones rojos.
¿Qué son los batallones rojos en la historia de México, compañeros? los batallones rojos se formaron por decisión de la Casa del Obrero Mundial, para apoyar a Carranza, no en la lucha contra Porfirio Díaz, ni en la lucha contra Huerta, no, se formaron para combatir a Zapata y a Villa.
Se formaron para combatir a los ejércitos de los caudillos campesinos, y compañeros, para gloria del movimiento obrero, podríamos recordar que el batallón rojo número 1, fue el que anduvo, fábrica por fábrica, ocupándolas para acabar con la gran huelga general de 1916, esto fue la historia de los batallones rojos que dieron una batalla en Tampico y que dieron otra batalla aquí, y otra batalla allá, sí la dieron, pero históricamente, fue una conquista del carrancismo, del carranclanismo contra..
(Voces).
No estoy bien, el que no sabe historia eres tú.
Y hay que recordar también, que la Casa del Obrero Mundial se dividió cuando se tomó el acuerdo de formar los batallones rojos, y se dividió, y una parte de la Casa del Obrero Mundial, se fue con Zapata fue a luchar contra el carranclanismo, pero hay también otro poco de historia, que hay que recordar. Aquí se ha venido a hablar del triunfo de la Revolución con el Congreso Constituyente, el Congreso Constituyente es un gran avance, un gran desarrollo, efectivamente de la historia mexicana, sí, pero era el triunfo de la Revolución, era el triunfo de una tendencia, está claro, porque en 1917 hay que recordar que el Congreso Constituyente no se formó con todos los revolucionarios, sino sólo con los que juraron el plan de Guadalupe y nada más, y los que no habían jurado el Plan de Guadalupe no tenían derecho a entrar; Nicolás Cano, tuvo que entrar, jurando el Plan de Guadalupe, después, de que se había instalado el Congreso Constituyente y por elección de los obreros mineros de Guanajuato, excluía a los revolucionarios que actuaron en las filas del zapatismo y del villismo, porque éstos habían cometido el gran pecado de no aceptar el autoritarismo de Carranza y actual en la formación de la soberana convención revolucionaria de Aguascalientes, o soberana convención que formó, que estableció el primer proyecto de estado parlamentario que existiera en México, y eso no lo podía aceptar Carranza, porque su punto de vista era el presidencialismo, y contra todo parlamentarismo
el estaba, y por eso condenó el parlamentarismo en su mensaje al Congreso Constituyente. Pero, dejemos un poco la historia, y vamos al problema concreto que nos ocupa.
¿Por qué nos proponemos?, ¿por qué estamos interesados en que haya libertad de afiliación política?
Aquí se nos ha dicho que el socialismo debe contener también esta fórmula, esta fórmula en la cuál las organizaciones sociales pueden ser incorporadas a un partido político; compañeros, el problema no está ahí, el problema está en que el socialismo es un problema de conciencia, el socialismo es un problema de ganar las conciencias de los trabajadores y nosotros estamos por un socialismo en el que se ganen las conciencias de los trabajadores, y no en que se ganen las ataduras de los trabajadores, nosotros estamos por un socialismo en el cuál los trabajadores apoyen el desarrollo socialista luchen por el socialismo, defiendan el socialismo, pero sobre la base de su conciencia, de su decisión, sobre la base de su transformación revolucionaria, de su avance revolucionario.
Pero esto es lo que existe hoy, nos han dicho que sí, que una frontera exageradamente larga -3 mil y pico de kilómetros - y con la maquiladoras allí en la zona fronteriza, alcahueteadas, alcahueteadas, ¡sí!, por quienes defienden la afiliación forzosa, alcahuetecadas allí en Nuevo Laredo, aceptando la violación de la Ley Federal del Trabajo y aceptando la violación de todos los derechos de los trabajadores, para que las maquiladoras entren a México, porque nos hacen mucha falta, (risas).
Pero ¿qué es lo que pasa en realidad?, ocurre compañeros, que la libertad, es individual de la que se ha venido a hablar aquí, no existe, porque a los trabajadores, y de eso yo soy testigo directo personal y los puedo llevar con quien ustedes quieran que se los testifique, con Agapito González, por ejemplo a quien conocen muy bien, porque es el secretario general del Sindicato de Jornaleros de Matamoros; y también con Quintín, que acaban de poner de presidente municipal en Altamira; ellos, esos sindicatos entregan las boletas electorales tachadas ya con el símbolo del PRI, el día anterior a las elecciones, y al día siguiente los trabajadores tienen que llevarles la hoja en blanco, y eso lo saben muchísimos de los que están aquí, porque seguramente muchos lo han hecho.
Esto niega toda veracidad, a quien afirme que tiene libertad individual los trabajadores, no es cierto, no hay tal libertad individual, hay el atropello a la libertad individual, hay el atropello al desarrollo de los trabajadores, y me lo podrá decir Diego Navarro, -ahora que va a pedir la palabra para hechos,- me lo podrá decir bien él que fue allá en Reynosa, y tú lo recordarás muy bien Diego, a externar rogativas a las maquiladoras y me dijo: "te vas a enojar conmigo por lo que voy a decir enseguida"; cierto o no Diego.
Pero él va a venir aquí a defender ese punto de vista, va a venir a defender el punto de vista de la ampliación forzosa, de la incorporación forzosa a un partido político, nosotros decimos que eso no es ni siquiera sindicalismo, eso es una ofensa al trabajador, eso es una restricción, un valladar a la formación de la conciencia obrera.
El obrero protestará y se enfrentará a ese tipo de imposiciones porque esas imposiciones no van con su imposición personal, este tipo de imposiciones lo ponen incluso, en contra del sindicalismo; quienes son los usufructuarios del sindicalismo, podrán venir a defender esa posición.
Nosotros estamos luchando por un socialismo en el cual la fuerza principal sea la conciencia proletaria, la conciencia de los obreros, la lucha de los obreros en defensa del socialismo, de nuevas relaciones de propiedad, de nuevas relaciones de poder; nosotros estamos porque se inserte esta proposición en el articulado correspondiente del 2o. libro del Código Electoral Federal. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Magdaleno Yáñez Hernández, para hechos.
El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Señor presidente; señoras y señores diputados: se está discutiendo un tema bastante importante en la situación sindical y en la situación política de nuestra Patria. Ha habido una serie de comentarios, en los cuales, pues se ha mencionado a aquellos primeros luchadores sociales, que en sí no son los que hoy podríamos decir, pues se creen herederos. Y yo diría que por ejemplo, Ricardo Flores Magón, una de las principales figuras obreras, de los principales luchadores sociales que lucharon porque los trabajadores tengan un nivel de vida mejor, nunca perteneció a un partido político y nunca estuvo de acuerdo con los partidos políticos, y yo diría que una gama bastante grande de luchadores sociales de fines y principios de este siglo, se dieran cuenta que los trabajadores -muchos de ellos - , han perdido o pretendido quitarles su libertad; estarían en contra de los que se dicen defensores de los trabajadores.
Lo digo, porque Flores Magón, su doctrina es contraria a los partidos políticos y creo que es - independientemente de la ideología que cada quien tenga - , un hombre admirado por todas las corrientes ideológicas en el aspecto social, es
curioso entonces, que, hablando de la libertad humana, se hable en cierta manera de una gran masa colectiva a la que sin pensar se puede decir, o a la que unos cuantos van a decir por ella, se tomen acuerdos a sus espaldas; es bastante discutible decir deberas si a todos y aun los sindicatos que pertenecen a las centrales oficiales, de acuerdo con el partido oficial y más en aquellos lugares donde por ejemplo, los líderes de las centrales están de acuerdo con el patrón para que no se les pague el salario mínimo.
En ese aspecto, creo que no van a estar ni siquiera de acuerdo con ustedes, y esto se refleja en las elecciones, en las que acaban de pasar en Michoacán; ahí en la Hidroeléctrica de Infiernillo, pues dónde los dirigentes del PRI estaban enojados porque les habían pagado mil pesos y la comida para que fueran a votar; y solamente votaron algo así como 85 de un padrón superior a mil ciudadanos.
Entonces, es bastante discutible deberas pues que en sí, se diga que los trabajadores, aquellos que tienen hambre, pues están de acuerdo con el partido oficial, y es un chantaje que a costa del hambre y de la necesidad se quiera afiliarlos al partido del gobierno, en este sentido es anticonstitucional y esto acaba de pasar recientemente en uno de los mítines de nuestro compañero y amigo - porque pues así lo estimo, que es amigo - , a Miguel Angel Barberena, hoy gobernador de Aguascalientes, a nuestro compañero del Partido Demócrata Mexicano, Juan Angel Lomelí Luna que participa, pues se puede decir es miembro del sindicato de ferrocarriles, y fue candidato a gobernador del partió del gallo; cuando se les dio la orden de que fueran al mitin dónde iba a estar nuestro compañero Miguel Angel, no fue y le descontaron un día de salario. Yo creo que eso es anticonstitucional, va en contra del artículo 1o., del artículo decimoquinto de la Constitución, del artículo 9o. y otros más que se refieren a la libertad de las personas para asociarse y reunirse y tratar los asuntos políticos del país, y digo del artículo 5o. que está en contra de que se prive de la libertad al trabajador.
En este sentido, entonces creemos que al trabajador se le debe de dejar en libertad para que decida por cual partido debe votar, que sea individualmente; si ustedes piensan y creen que tienen la razón, tienen el derecho, son los que han hecho muchas causas, muchos adelantos sociales en el campo de los trabajadores ¿pues de qué se preocupan? dejen a los trabajadores en libertad, que ellos decidan por cuál partido van a votar. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Alonso Raya del Partido Socialista de los Trabajadores, en términos del artículo 108 diputado, perdón 102.
El C. Miguel Alonso Raya: -Con su permiso, señor presidente; compañeros y compañeras: estamos debatiendo un planteamiento que viene en el Código Federal Electoral, en el sentido del contenido que deben tener los estatutos de los diferentes partidos, y una propuesta que se hizo por diferentes partidos, en el sentido de que ahí se especifique que la afiliación debe ser individual y voluntaria y por lo tanto que se impida la afiliación colectiva a cualquier partido político de cualesquiera de las organizaciones sociales existentes en nuestro país.
Compañeros, creo que por parte de la derecha está muy clara su intención de por qué se opone a toda posibilidad de que se permita y de que se dé la afiliación colectiva de los trabajadores a algún partido político, porque para ellos es indiscutible que les sirve más, porque contribuye a desquebrajar porque contribuye al final de cuentas, a dividir y atomizar a las organizaciones, el que los trabajadores, el poder por encima de los derechos colectivos; el poner por encima de la organización el derecho individual de las personas; y en ese sentido ellos defienden consecuentemente y pelean por defender sus intereses, los intereses de una minoría que al final de cuentas estas esta forma les permitiría manipular de mejor manera a los trabajadores, a sus conciencias, y hacerle un servicio a los patrones, y hacerle un servicio incluso a la iglesia que es la que en última instancia fomenta más el individualismo, igual que la gran burguesía, igual que los patrones en todas partes.
Desde nuestro punto de vista, compañeros, los trabajadores en este país, los obreros y los campesinos han venido a lo largo de la historia construyendo y desarrollando formas naturales, formas sociales muy diversas de organización, una gran variedad y una gran riqueza en cuanto a las organizaciones sociales que se han venido desarrollando en nuestro país, no solamente las organizaciones, no solamente a través de lo que es la organización sindical, también lo que es la organización sindical, también lo que es la organización en el ejido, también lo que es la organización en las comunidades, también lo que es la organización de las cooperativas y de las formas de producción, de organización para la producción social.
Sin embargo, compañeros, tampoco desconocemos que operan en este país realidades, y que en ese sentido han un conjunto de irregularidades que se dan, hay un conjunto de hechos que se manifiestan en donde se pretende o se aplica, al final de cuentas, la cohesión para que los trabajadores participen o pertenezcan a tal o cual organización, a tal o cual partido. Esos hechos se dan y se dan como se da también la tortura, independientemente de que hayamos aquí aprobado una Ley Contra la Tortura, eso es cierto, pero compañeros, no podemos a partir de hechos concretos,
particulares que se dan, pretender al final de cuentas ocultar o impedir profundizar en todo caso, en un problema que es fundamentalmente de carácter político, el problema del derecho de las organizaciones sociales a discutir, a debatir conscientemente en su interior, la posibilidad de afiliarse colectivamente a una organización, en este caso a un partido político afines a sus intereses.
Y no podemos nosotros pretender que esto quede, que esto quede plasmado en una legislación secundaría, una ley secundaria. Para impedir ese derecho que los trabajadores tienen y que ha sido a lo largo de la historia una conquista de los propios trabajadores, como fue conquista de los trabajadores la cláusula de exclusión, como fue conquista de los trabajadores su derecho a asociarse y a sindicalizarse, como fue la conquista de los trabajadores también l derecho al ejido y el derecho a que en las comunidades y el derecho a poder asociarse y a poder organizarse libremente, apoyándose en una Constitución y apoyándose en leyes en las que pudieron influir con su participación en los movimientos que ha vivido muestro país.
En ese sentido compañeros, para nosotros, no estamos conscientes y cuando planteamos y defendemos como partido el derecho de los trabajadores a afiliarse colectivamente a nuestro partido o a cualquier otro partido, tiene que ser producto de una discusión consciente interna, tiene que ser producto de la participación y del conocimiento y de una profunda reflexión por parte de los miembros de esa organización social en su seno, para poder decir conscientemente su afiliación y su pertenencia a una organización, a un partido como el nuestro.
Que hay hechos que se dan en donde se forza o se obliga a los trabajadores a pertenecer, es un problema también, compañeros de reconocer en éstos momentos, cuál es la realidad de los trabajadores en cuanto a su organización y cuál es la debilidad particularmente en el caso de la izquierda, de nuestra presencia en el seno de las organizaciones sindicales y sociales en nuestro país, y es un problema al final de cuentas de táctica y de estrategia, o somos capaces de construirnos, de influir con la nación partidaria en su seno, para poder restablecer ese puente roto entre el socialismo científico y el movimiento obrero y popular de masas para poder darle contenido y rumbo a la lucha de los trabajadores, y poder rescatarlos y reivindicar sus verdaderos y legítimos intereses, y lo hacemos sobre la base de desarrollar la capacidad suficiente para que, con todas las dificultades y en medio de todos los obstáculos que se puedan oponer, podamos construirnos ahí y elevar el papel político social de los trabajadores y elevar el papel y del peso de la organización sindical y poder propiciar que conscientemente los trabajadores puedan decidir su organización y fortalecer su unidad y fortalecer su participación democrática, es un problema nuestro compañeros, pero ni la conciencia, ni tampoco vamos a poder acabar por decreto un conjunto de formas de organización que ustedes han conquistado, producto que lo establezcamos en una ley secundaria.
Esto compañeros, lo vamos a resolver en la medida en que seamos capaces de modificar una correlación de fuerza existente, y en la medida que seamos capaces de poder construirnos en el seno de esas organizaciones, y poder darle un contenido y una nueva política a los trabajadores, de reconciliarlos con su auténtica política de clase, es un problema nuestro y no lo podemos pretender resolver a través de establecerlo en una ley secundaria.
La derecha tiene su posición muy clara y muy consecuentemente defiende eso, porque para ellos el problema es la persona, y para ellos la defensa está en función de eso, de derecho individual de la persona por encima del derecho colectivo, por encima de las conquistas históricas, pero para la izquierda compañeros, para nosotros el problema no está ahí, el problema está en nuestra capacidad para construirnos, porque también aquí hay que reconocer un hecho, nosotros como otros partidos, hemos tenido candidatos a diferentes puestos de elección popular, vendidos de la Confederación de Trabajadores Mexicanos, del Sindicato de Maestros, del Sindicato Petrolero, del Sindicato Ferrocarrilero de otros y de un trabajo importante en esos sindicatos, y sin embargo, no hemos tenido problemas, no hemos tenido dificultades con las diligencias ni hemos vivido la aplicación de las cláusulas de exclusión.
Tal vez en algunos casos se ha dado, incluso en compañeros nuestros, en el caso del Sindicato Minero, pero ha sido por errores estáticos nuestros, no lo podemos culpar fundamentalmente a la o a los estatutos, o a lo que plantean fundamentalmente los dirigentes sindicales, es un problema de capacidad nuestra para poder desarrollar nuestras diferentes organizaciones, y poder llevar al final de cuentas, las formas superiores de una organización partidaria, que garanticen y vinculen a los trabajadores, con su verdadera filosofía, y con sus verdaderos intereses de clase, pero eso compañeros, es un reto que tenemos que asumir con toda responsabilidad, sin dividir, sin atomizar, sin prestarnos a que se divida y a que se fraccione al movimiento obrero y a sus líderes sindicales que los trabajadores han creado, para poder defender sus derechos individuales y colectivos, y poder tener mayor capacidad de fuerza y de resistencia frente a los patrones y frente a las fuerzas que se oponen a su desarrollo, y a su desenvolvimiento y a la defensa de sus intereses. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: -Ciudadanos diputados: están aun anotados para hablar de hechos, en vía de hechos, en los términos del artículo 102, los CC. diputados: Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Píndaro Urióstegui Miranda y Diego Navarro Rodríguez.
Quiero informar a la soberanía de esta asamblea, que con el compañero diputado Miguel Alonso Raya, van 27 individuos que hablan para hoy, 27 individuos que hablan para hechos; la mayoría respecto al tema central que ha sido el artículo 32.
Yo exhorto con toda atención, a los ciudadanos diputados que faltan por hablar en hechos, y a todos los asistentes, que respetemos los tiempos reglamentarios, oradores en pro y en contra, hasta 30 minutos, y oradores para hechos, 5 minutos, esto, en virtud de el tiempo transcurrido, y porque todos nos debemos un mutuo respeto en este debate, que se ha significado por su altura y su dignidad.
Tiene la palabra el C. Diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce, en los términos del artículo 102, del reglamento.
El C. Ricardo Pascoe Pierce: -Señor Presidente; señores diputados: A pesar de que soy el individuo número 28 en la lista, creo que es importante hablar en torno al problema de los sindicatos, porque demuestra en primer lugar, este debate y esta discusión, que si bien la Ley Electoral a discusión no se refiere específicamente a los sindicatos, el problema de los derechos políticos de los ciudadanos, están en cuestión, que es necesario plantear y esclarecer este asunto, o sea, que al hablar - de derechos electorales, es natural la derivación y la implicación en relación a los sindicatos.
Hemos hablado del problema de la afiliación forzosa, obligatoria de sindicatos en masa a un partido político, y de este hecho, de esta realidad en nuestro país, algunos han venido a justificar, a plantear porque es correcto, incluso como lo hizo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, a señalar, que a ellos les ha beneficiado, que a ellos les ha ayudado en su desarrollo y su trabajo, y que evidentemente es una cuestión que para el caso del Partido Socialista de los Trabajadores, una cuestión benéfica, y sana para el movimiento obrero que exista la afiliación forzosa a los sindicatos, pero aceptan además, que esa afiliación no se de a su partido, como sería lógico esperar una declaración de compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores, sino aceptan con beneplácito que esa afiliación forzosa se da al Partido Revolucionario Institucional.
El C. Jorge Amador Amador: -¿Me permite una interpelación?
El C. Ricardo Pascoe Pierce: -Con todo gusto.
El C. Jorge Amador Amador: -¿Distingue usted entre afiliación colectiva y afiliación forzosa, o para usted significa lo mismo?
El C. Ricardo Pascoe Pierce: -Señor diputado, estoy hablando de otra cosa, lo que estoy señalando es que no he podido distinguir entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialista de los Trabajadores, es otro problema. ¿He dado respuesta a la pregunta?
El C. Jorge Amador Amador: -Recuerde que en el diccionario y en la política del Partido Socialista de los Trabajadores, forzosos y colectivos son diferentes.
El C. Ricardo Pascoe Pierce - Bueno, intentaré tomarlo en cuenta.
Decía, que en nuestra opinión, el problema de esta afiliación forzosa, obligatoria, porque es una obligación y un acto de fuerza a los individuos, en tanto que los Estatutos obligan a los trabajadores en lo individual, a pertenecer a un partido en lo particular, es una deformación fundamental de los derechos políticos individuales de los ciudadanos.
El hecho - y lo digo aquí para constatar con lo que ha dicho el diputado que me antecedió en el uso de la palabra - ,es que a militantes de mi Partido sí se le ha aplicado la cláusula de exclusión; a diferencia de compañeros militantes de otras organizaciones, a nosotros, a los compañeros del Partido Revolucionario de los Trabajadores, sí se les ha expulsado de los Sindicatos, por el mero y exclusivo hecho de pertenecer a un Partido que no es el Revolucionario Institucional. Este hecho plantea una transgresión y una agresión a la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar abierta y claramente y con toda transparencia, en la vida política del país. Y ese es el problema de fondo, yo no quiero discutir aquí el pasado histórico y el origen de la cláusula de exclusión; yo sé que muchos trabajadores lucharon por conquistar la cláusula de exclusión, muchos obreros, dieron la vida por conquistar los sindicatos, muchos trabajadores lucharon porque se les respetara el derecho a tener contratos colectivos, y dieron la vida, pero hoy, en la historia actual contemporánea, lo que fue en alguna época del movimiento obrero un elemento de lucha y de conquista, hoy se ha convertido en un elemento verdaderamente reaccionario en el seno del movimiento obrero.
Y así es el fenómeno de la cláusula de exclusión y así es el fenómeno de la filiación forzosa a los sindicatos, elementos reaccionarios que atacan en
contra de los derechos políticos de los trabajadores en lo fundamental, es por esto que cuando hablamos de derechos de los ciudadanos al hablar de elecciones, no podemos dejar de lado la discusión sobre los derechos políticos de los mexicanos y en particular de los trabajadores.
Creemos que es indispensable esclarecer a profundidad el alcance del verdadero respeto necesario, plasmado en la Constitución de los derechos individuales, y cómo estos derechos con tergiversados a través de prácticas sindicales de este equipo.
Nuestra propuesta -que insistimos que debe incluirse en el Código Electoral Federal - ,vendrá nuestra opinión a empezar a sanjar ese gran camino que tenemos los trabajadores mexicanos que recorrer, el camino de la lucha hoy en el de la sociedad moderna mexicana, por una verdadera democracia política y una verdadera posibilidad de ejercer derechos democráticos plenos como todos los ciudadanos mexicanos, y que es un derecho que reclamamos con esta inclusión, con esta propuesta que hemos planteado para el Código. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Martín Tavira Urióstegui para hechos:
El C. diputado Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente ¿interfiere a usted que hable el diputado Manuel Fernández Flores?
El C. presidente: - Que hable el diputado Manuel Fernández Flores en los términos del artículo 102.
El C. diputado Manuel Fernández Flores: - Muchas gracias señor presidente: En atención a esta asamblea, a las palabras del señor presidente y al reglamento me ajustaré a los cinco minutos que deben regir a todos los oradores.
El partido Popular socialista, estimados compañeros, tiene como tesis de que un sindicato es la unión de hombres y mujeres que independientemente de su opinión filosófica, su religión o su criterio filosófico, se unen para mejorar sus condiciones de clase, independientemente del régimen económico, político y social en el que viven.
Afirmamos que un sindicato debe ser independiente de la clase patronal, de las autoridades y de los partidos políticos, es un principio que el fundador de nuestro partido, el maestro Vicente Lombardo Toledano, filósofo, ideólogo y gran dirigente obrero, dejó en las tesis de nuestro partido.
Nos habíamos abstenido de participar en esta discusión, porque a nuestro juicio no es, no es, estimados diputados, una cuestión de principios la que se está discutiendo en estos momentos, tiene el carácter más que nada, de una estrategia de carácter político, porque ni siquiera es un problema de carácter jurídico. Nosotros también afirmamos que se debe ser profundamente respetuoso de la vida interna de los sindicatos, y no son, ni aquellos que nunca han trabajado y conocen al movimiento obrero a través de libros y menos, los representantes de los patrones y de la burguesía, los que deben decidir la vida del movimiento sindical mexicano, por que se habla de libertad, de libertad para los trabajadores, yo pregunto ¿tienen autoridad moral para hablar de libertad aquellos que explotan a la clase obrera? ¿Pueden hablar de libertad aquellos que tratan de manejar a los sindicatos para provecho de la burguesía? ¿tienen autoridad moral para hablar de la libertad de los trabajadores, aquellos que corrompen a algunos líderes, beneficio de la clase patronal?, por eso consideramos estimados compañeros diputados, que este problema está discutido ampliamente, pero esta discusión no va a llevar a ningún buen fin, porque en manos de la derecha, en manos de la reacción, en manos del aventurerismo, querer poner la libertad de la clase trabajadora sería un grave error, la vida del movimiento sindical únicamente le corresponde decidirla a la clase trabajadora, el movimiento sindical revolucionario tiene el futuro de nuestra patria y no serán los explotadores los que hablen de libertad; cuando así lo hacen es demagogia compañeros. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Diego Navarro Rodríguez para hechos en los términos del artículo 102 del reglamento.
Declina el compañero Diego Navarro Rodríguez. Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez que se registró en contra del artículo
El C. Francisco Hernández Juárez: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Del libro III del Código Federal Electoral, ha apartado el artículo 34, que habla sobre los requisitos para constituir un partido político nacional, y propongo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, una nueva redacción para las fracciones II y III del referido artículo. Voy a intentar fundamentar ésta proposición.
En la fracción II del artículo 34 del dictamen a discusión, se dice textualmente: fracción II: "haber celebrado en cada una de las entidades federativas o de los distritos electorales a que se refiere la fracción anterior, una asamblea en presencia de un juez municipal de primera
instancia, o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto, o por la Comisión Federal Electoral, quien certificará..."y se mencionan los incisos.
Nosotros proponemos que la asamblea de que se trata, debe celebrarse ante un funcionario designado por la Comisión Federal Electoral, para evitar que sea el juez municipal que en muchas ocasiones está comprometido con un partido político, igual que un juez de primera instancia o de un notario público.
También lo hacemos para evitar el gasto - por cierto muy fuerte - ,que generalmente un partido en formación no tiene; sin embargo, si se hace ante un funcionario público designado por la Comisión Federal Electoral, evidentemente elevamos el rango de la persona que va a certificar y será también parte del mismo aparato que va a otorgar el registro al partido de que se trata.
Por tales razones, propongo una nueva redacción de la fracción II del artículo 34, en los siguientes términos:
"Fracción II. Haber celebrado en cada una de las entidades federativas, o distritos electorales a que se refiere la fracción anterior, una asamblea ante un funcionario designado, por la Comisión Federal Electoral".
Y para ser congruente con esta redacción de la fracción II, también propongo otra redacción a la fracción III del mismo artículo 34 de la Ley Federal Electoral, que sería en los siguientes términos:
"Fracción III haber celebrado una asamblea constitutiva ante la presencia del funcionario de la Comisión Federal Electoral, quien certificará..." y se pondrán los incisos que siguen.
Esta es la proposición concreta de mi partido y espero que sea aceptada, dejo la proposición al secretario.
El C. presidente: -Muchas gracias señor diputado, tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Barrera Auld del Partido Demócrata Mexicano, en contra del artículo 34.
El C. diputado Carlos Barrera Auld: -Ciudadanos diputados: tenemos 14 proposiciones que desahogar entre la discusión de los artículos 27 al 38 - que por cierto el 38 cierra el título II del libro II-, en consecuencia, la presidencia considera pertinente ir desahogando estas proposiciones para un mejor orden en el debate; también debo hacer la información pertinente a la Asamblea, de que han hecho uso de la palabra todos los oradores registrados en contra y en pro, respecto a estos artículos, además de quienes hicieron uso de la palabra para hechos. En consecuencia, se servirá la Secretaría en el orden de los artículos, someter a la consideración de la Asamblea, si se acepta o se rechaza la modificación propuesta por el diputado Pedro José Peñaloza al artículo 27 de este libro II. Como ha pasado algún tiempo de su presentación, para mayor información de la asamblea, suplico a la secretaría que lea la proposición del diputado Pedro José Peñaloza al artículo 27
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -La proposición dice así:
"Artículo 27. Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidas en la Constitución y en este Código, la acción de los Partidos Políticos deberá:
Primero. Promover la formación ideológica y democrática de los ciudadanos;
Segundo. Promover la formación ideológica de sus militantes.
Tercero. Coordinar acciones políticas conforme a principios y programas; y
Cuarto. Estimular discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos".
Por disposición de la presidencia, y en votación económica se pregunta a la asamblea si admite o rechaza la proposición del ciudadano diputado Pedro José Peñaloza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Sírvanse consultar la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido este artículo 27.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, sí considera el artículo 27 suficientemente discutido, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro II. Consulte ahora la secretaría a la asamblea si acepta o rechaza la proposición de modificación al artículo 32, propuesta por el ciudadano diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, leyendo previamente la proposición.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -La proposición dice así:
"Artículo 32, fracción I. La denominación del propio partido y el emblema y color o colores exentos de alusiones religiosas o raciales que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos : En mi caso podrán utilizar el emblema o colores nacionales".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los qué estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Ahora la secretaría deberá someter a la asamblea la proposición del ciudadano diputado Pablo Pascual Moncayo, sobre este mismo artículo, leyendo la proposición correspondiente.
El C. Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 32, fracción I. La denominación del propio Partido y el emblema y color o colores que los diferencien de otros Partidos, no se podrán utilizar el emblema y los símbolos nacionales ni alusiones religiosas o raciales".
En votación económica se consulta a la asamblea, por disposición de la presidencia, si admite o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Ahora la secretaría se servirá consultar a la asamblea, si admite o rechaza la proposición de modificación del ciudadano diputado Pedro José Peñaloza a este mismo artículo 32.
El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez : -Dice así:
"Artículo 32, fracción I. La denominación del propio partido y emblema y color o colores, exentos de alusiones religiosas, raciales y de emblemas o símbolos nacionales que se caractericen y diferencien de otros partidos políticos".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta si se admiten o se desecha. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 32 del proyecto
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido, el Señor Presidente artículo 32. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva a su votación nominal para el conjunto del libro II. Enseguida la secretaría se servirá poner a consideración de la asamblea, si acepta o rechaza la proposición de modificación del ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo al artículo 33, leyendo la proposición correspondiente.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 33. Para que una organización pueda ostentarse como partido político, ejercer los derechos y disfrutar de las prerrogativas que le son propias, se requiere que se constituya y obtenga su registro en la Comisión Federal Electoral. Los partidos políticos podrán optar por la constitución y registro definitivo, o bien por el registro condicionado al resultado de las elecciones, con arreglo a los requisitos y procedimientos que señala este código".
Por disposición de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si admite o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - La secretaría se servirá preguntar a la asamblea si acepta o rechaza la proposición modificativa del ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, del Partido Socialista de los Trabajadores, a este mismo artículo.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 33. Para que una organización pueda ostentarse como partido político, ejercer los derechos y disfrutar de las prerrogativas que le son propias, se requiere que se constituya conforme a lo que disponen los artículos 29, 30, 31 y 32 de este Código y solicite y obtenga su registro en la Comisión Federal Electoral, con arreglo a los requisitos y procedimientos que señala el propio Código".
Por disposición de la presidencia, consulta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Desechada señor presidente.
El C. presidente: -consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo 33.
El mismo C. secretario: - En votación económica y por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera este artículo 33 suficientemente discutido. Lo que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Queda para su votación nominal en el conjunto del libro. La secretaría se servirá poner a consideración de la asamblea, si acepta o rechaza las proposiciones modificativas al artículo 34, propuestos por el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista leyendo sus proposiciones, desde luego.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 34, debe quedar con la siguiente redacción: fracción II. Haber celebrado en cada una de las entidades federativas o distritos electorales a que se refiere la fracción anterior, una asamblea ante un funcionario designado por la Comisión Federal Electoral.
Fracción III. Haber celebrado una Asamblea Nacional Constitutiva ante la presencia del funcionario de la Comisión Federal Electoral, quien certificará..."
Por disposición de la presidencia, se pregunta a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo..Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -El ciudadano diputado Pedro José Peñaloza, propuso también en relación al artículo 34 una modificación, consulte la secretaria si se acepta o se rechaza la modificación propuesta por dicho diputado al artículo 34.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 34. Para obtener el registro como partido nacional con derecho a participar en las elecciones federales, bastará la presentación de la documentación estipulada en los artículos 29 a 32 de éste mismo Código ante la Comisión Federal Electoral".
Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si admite o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Desecha, señor presidente.
El C. presidente: -El ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú del Partido Socialista de los Trabajadores, también propuso modificaciones a este artículo 34. En votación económica, ruego a la secretaria consulte a la asamblea si se acepta o se rechaza su proposición de modificación.
El mismo C. Secretario: - Dice así:
"Artículo 34. Se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: Son requisitos para solicitar su registro definitivo como partido político nacional, en los términos de este código los siguientes: la fracciones I a III pertenecen en sus términos."
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si admite esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada señor presidente.
El C. presidente: -Consulte en consecuencia a la secretaría la asamblea, si considera suficientemente discutido este artículo 34.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 34. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: -Reservese su votación nominal para el conjunto del libro. Ahora la secretaría se servirá someter a la consideración de la asamblea, una proposición del ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, del PST, de modificación al artículo 35.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 35. Se agrega el término registro definitivo para quedar como sigue: Para obtener su registro definitivo como partido político nacional, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos del 29 al 34 de éste código y presentado para tal efecto, su solicitud ante la Comisión Federal Electoral, acompañándola de las siguientes constancias: fracción I a III, permanecen en sus términos."
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -ahora pedimos a la secretaria que someta a la consideración de la asamblea la proposición de modificación propuesta por el C. diputado Pedro José Peñaloza a este artículo 35.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Señala entre otros, que debe suprimirse el artículo 35."
Se consulta a la asamblea en votación económica, si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si considera suficientemente discutido este artículo 35.
El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta a la asamblea si considera este artículo 35 suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: -Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro. Suplico a la secretaria de cuenta a la asamblea, con la proposición de modificaciones del ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, al artículo 36.
El C. secretario: -Para quedar como sigue:
"Artículo 36. La Comisión Federal Electoral, al recibir la solicitud de la organización política que pretenda su registro definitivo, así como de la organización política que lo solicite condicionado al resultado de las elecciones, integrará una subcomisión para examinar si la organización política, cumple con los requisitos que señala este código y formulará el proyecto de dictamen de registro del que conocerá y resolverá la Comisión Federal Electoral.
La Comisión Federal Electoral, con base en el proyecto de dictamen de la subcomisión y dentro del plazo de 120 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud de registro definitivo y de 45 días a partir de la presentación de la solicitud registro condicionado, al resultado de las elecciones, resolverá la conducente.
Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente, haciendo constar el registro en casos de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados; su resolución será definitiva y no admitirá recurso alguno. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación."
Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea, si admite o desecha la proposición que se acaba de dar lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Ahora daremos cuenta a la asamblea de la proposición de modificación a este artículo 36, del C. diputado Pedro José Peñaloza, consulte si se acepta o se rechaza esa proposición.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
Propone se suprima el artículo 36.
En votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha esa proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido, este artículo 36.
El mismo C. secretario: - En votación económica, se consulta a la asamblea si considera que el artículo 36 ha quedado suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: -Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro. En turno el artículo 37, el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo, propuso modificaciones a este artículo, en votación económica consulte a la asamblea, dando a conocer la proposición si se acepta o se rechaza.
El mismo C. secretario: -Dice así:
Artículo 37. La comisión Federal Electoral, con base en el proyecto de dictamen de la subcomisión y dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud de registro definitivo, resolverá lo conducente.
Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente, haciendo constar en el registro, en caso de negativa, fundamentará las causas que la motiva y lo comunicará a los interesados; contra dicha resolución podrá presentarse el recurso de
revocación ante la propia Comisión Federal Electoral, y en caso de que este organismo confirmara la resolución, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral, de acuerdo a los términos y procedimientos que determine este código.
En votación económica se consulta a la asamblea, si admite o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta o rechaza la modificación propuesta a este mismo artículo 37, por el C. diputado Jesús Heriberto Cantú, del PST.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Dice, para quedar como sigue:
Artículo 37. El costo de las certificaciones requeridas para la constitución y registro de un partido político, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Federal Electoral.
Los funcionarios autorizados, por este código para expedirlas, están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si acepta o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se admite o rechaza la proposición modificativa propuesta por el ciudadano Pedro José Peñaloza, a este mismo artículo 37.
El mismo C. secretario: -También consiste en que se suprima. En votación económica se consulta a la asamblea si acepta o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo 37.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -En votación económica se consulta a la asamblea si considera que está suficientemente discutido el artículo 37. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto de libro. Señor secretario, ruego a usted someta a la consideración de la asamblea si acepta o rechaza la proposición de modificación al artículo 38 del C. diputado Pedro José Peñaloza.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Consiste en suprimir el artículo 38. en votación económica se consulta a la asamblea si acepta o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si acepta o rechaza la proposición de modificación propuesta por el c. diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú a este mismo artículo 38.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 38. La organización política que pretenda obtener el registro condicionado al resultado de las elecciones, deberá acreditar:
I. Que cuenta con declaración de principios, programa de acción y estatutos en los términos comprendidos en el artículo 29 al 32 de esa Ley.
II. Que representa una corriente de opinión, expresión de la ideología política, características de algunas de las fuerzas sociales que componen la colectividad nacional. Para tal efecto, servirán como documentos probatorios las publicaciones periódicas, manifiestos, folletos u otros elementos de similar naturaleza.
III. Que ha realizado una actividad política permanente los cuatro años anteriores a la solicitud de registro, demostrada mediante reuniones, congreso, asambleas u otros eventos políticos."
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 38.
El C. secretario: - En votación económica y por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 38. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. Respecto a los artículos siguientes del título III, ha habido oradores que han externado ya puntos de vista y han dejado proposiciones concretas, como es el caso del C. diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, que nos dejó proposiciones de modificación para el artículo 39 y para el artículo 42. En ese sentido dé a conocer a la asamblea la proposición del C. diputado Jesús Heriberto. Noriega Cantú, al artículo 39.
El mismo C. secretario:
"Artículo 39..................................................................
Fracción I al V...............................................................
Fracción VI. Forma parte de la Comisión Federal Electoral, de las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales mediante un representante con derecho a voz y voto, en el caso de los partidos políticos con registro condicionado. Al resultado de las elecciones sólo tendrán derecho a voz.
Fracción VII. Proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios y suplentes en las mesas directivas de Casilla."
Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si admite o desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario:
"Artículo 42. Los partidos políticos tendrán derecho a que la Comisión Federal Electoral les expida la constancia de su registro para acreditar ante las autoridades competentes, su derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Se agrega: "Los partidos políticos con registro condicionado al resultado de las elecciones, exclusivamente participarán en los procesos electorales federales".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha esa proposición. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor presidente.
El C. presidente: -Tiene la palabra en contra del artículo 39, el C. diputado Javier Paz Zarza.
El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; señores diputados: si permite la presidencia, desearía tratar de una vez el artículo 43 de este mismo libro, para obviar tiempo.
Respecto al artículo 39, que habla sobre los derechos de los partidos políticos nacionales, en su fracción VII, señala proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de escrutadores propietarios y suplentes en las mesas directivas de casilla.
En el caso particular, estamos proponiendo que señale proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de funcionarios, propietarios y suplentes de las mesas directivas de las casillas, es decir, con esto pretendemos que se respete el espíritu del artículo 41 constitucional.
Como ustedes recordarán, cuando se discutió el artículo 41 constitucional en la llamada reforma política de López Portillo, se señaló claramente, que debía considerarse a los partidos políticos como entidades de interés público. En función a este mandato constitucional, se trataba precisamente de señalarle unas características de participación mas amplia, no era única y exclusivamente una asociación más dentro de la comunidad nacional, sino que los partidos políticos por su propia naturaleza, deben ser considerados de interés público. En esa reforma, se planteó la posibilidad de que todos los funcionarios fueran propuestos para efecto de que, por medio de incautación, fueran nombrados tanto el presidente, el secretario y los escrutadores.
A nuestro criterio, esta posición del año 1977-1978, fue un avance, y únicamente respondía a la expectativa del campo que se hizo en el artículo 41 constitucional.
La Constitución, asimismo, en esta reforma en Diarios de los Debates consta en ello, dice que el hecho de considerar los partidos entidades de interés público, no debe ser, una mas desde el punto de vista general sino que no nada más que en la misma ley secundaria tenga posibilidades reales de participación para ampliar un marco democrático. Si en 1977 se consideraba esto como un avance democrático, el suprimir la posibilidad de que todos los funcionarios sean puestos por los partidos políticos no nombrados por ellos, sino propuestos por los partidos políticos, consideramos que es un grave retroceso que no podemos permitir.
Yo estoy convencido que si hay confianza por parte de cualquier partido de triunfar en las elecciones, que mejor confianza en depositar en todos los funcionarios propuestos por los distintos partidos y electos por incautación.
Debemos ser congruentes con las afirmaciones que se hacen. Por lo tanto, por eso estamos
proponiendo que todos los funcionarios de los partidos políticos, tengan el derecho de proponer los nombres de todos los funcionarios de la casilla respectiva. En obvio de tiempo deseamos proponer también modificaciones al artículo 43.
Este artículo 43, habla de que no podrán formar parte de un organismo electoral o sea representantes de un partido político, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:
El inciso VI, señala, perdón, actualmente no hay un inciso VI y nosotros estamos proponiendo que se respete el espíritu y la letra de la antigua LFOPPE, o sea un nuevo inciso VI que dijera:"
Ser funcionario de los Poderes Judicial o Ejecutivo de la Federación o de los estados, o de los estados, o funcionarios municipales".
Este artículo tiene se razón de ser, ya que normalmente algunas personas por su jerarquía, por su posición dentro del aparato gubernamental, pueden influir en un sentido o en otro, si respetamos lo que señalaba la antigua LFOPPE, creemos que sería más completo dentro de la estructura del artículo 43.
Por lo tanto, este sería el inciso VI del artículo 43, y dejo a consideración de la comisión y de esta honorable Cámara esta proposición para efecto de respetar íntegramente este espíritu del 43. Gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Encinas Rodríguez del PSUM, en contra del artículo 39.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; quisiera solicitar su autorización para abordar en un solo acto, los artículos 39, 52, 53, 56, 60 y 61 del libro II del Código Federal, que se refiere a los derechos, obligaciones, prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos.
Compañeros y compañeras diputados en primer lugar quiero agradecer al diputado Manuel Jiménez Guzmán por su respuesta anticipada, hace poco más de cuatro horas a mi intervención que todavía no hacía, sobre el artículo 39, sobre el cual quisiera hacer un conjunto de referencias; en este artículo 39, donde se establecen los derechos de los partidos políticos, voy a hacer una propuesta para agregar una fracción XI a éste artículo, en la cual se establezca como un derecho de las organizaciones políticas el modificado su programa de acción, declaración de principios, emblema y colores, cumpliendo con el único requisito de notificarlo oportunamente a la Comisión Federal Electoral.
Hay que señalar que en el artículo 45, fracción XI, esta situación se plantea como una obligación de los partidos, sin considerar a ésta misma obligación como un derecho simultáneamente y sin considerar al mismo tiempo, la posibilidad de modificar denominación emblema y colores. Nosotros creemos que esta es una atribución y un derecho elemental de los partidos políticos, quiénes pueden cambiar o modificar sus programas de acción declaración de principios, incluso emblema y colores, en el momento en que los considere oportuno o conveniente.
En ese sentido, nosotros propondríamos que la redacción de esta fracción XI del artículo 39, quedará en los siguientes términos:
"Artículo 39..................................................................
Fracción I a la X.............................................................
Fracción XI. Como derecho de los partidos políticos, modificar su programa de acción, declaración de principios, estatutos, denominación, emblema y colores, notificando a la Comisión Federal Electoral de los mismos".
En cuanto a los artículos 52, 53, 56 y 60 correspondientes al título IV. de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, queremos proponer la siguientes modificaciones:
Al artículo 52 consideramos que es conveniente, realizar una modificación en cuanto al tiempo disponible en las frecuencias de radio, y disposición, a las que tienen derecho los partidos, ya que como se establece en el código a disposición, se otorga este derecho a los partidos políticos para tener exclusivamente acceso durante 15 minutos mensuales a este tipo de medios de comunicación.
Yo creo que, a nuestro juicio, esta medida o este espacio de tiempo tan prolongado, restringe severamente la posibilidad de realizar un debate abierto entre los propios partidos, y lograr que este debate tenga una repercusión seria en la opinión pública nacional. Alejar una periodicidad tan amplia, en la de presentar los programas de los partidos políticos, estos, más que nada vienen cumpliendo un carácter de orden testimonial, sin permitir la necesaria confrontación política y favorecer el debate público.
En este sentido, consideramos que le tiempo y periodicidad de acceso a la radio y televisión de los partidos, debería de ser de 15 minutos en forma semanal, en ese mismo caso en el artículo 53, creemos que también debería de existir una modificación en la cual se establezca al final del mismo artículo, se establezca con toda claridad el horario dentro del cual se transmitirían los programas de los partidos, ya que actualmente, pues el horario queda fundamentalmente definido por la Comisión de Radiodifusión, la cual sufre
bastantes presiones de los concesionarios de estas cadenas. En concreto, el artículo 52, quedaría de esta forma: "El tiempo total que corresponde al Estado en las frecuencias de radio y televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo de 15 minutos semanal, en cada uno de estos medios de comunicación social".
Y el artículo 53, le diré primero el párrafo y luego el agregado, quedará en los siguientes términos:
"Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y de la Comisión Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal en la radio y televisión", y viene el agregado:
"Los programas se transmitirán en la totalidad de los canales y en un horario comprendido entre las 19 y las 22 horas, y serán transmitidos en cobertura nacional".
Por otro lado, consideramos que el actual artículo 56 debe eliminarse, ya que en él se establece que los partidos políticos deberán presentar a la Comisión de Radiodifusión, los guiones técnicos de sus programas, esto nosotros lo consideramos que puede constituirse en un elemento de censura a los propios programas de los partidos, y al mismo tiempo, consideramos que los procedimientos técnicos y la calidad de los programas, es una responsabilidad y una competencia de las organizaciones políticas.
En ese sentido, creo que nosotros debemos introducir en este artículo otra redacción con un contenido cualitativamente distinto, en la cual se establezca una nueva prerrogativa a los partidos políticos, en la que estos puedan obtener concesiones para instalar y operar estaciones de radio, en cualquier entidad del país; lo que sin duda ayudaría a superar muchos problemas y muchos obstáculos, que no unicamente se presentan para que los partidos políticos tengamos acceso a una concesión de radio, sino incluso, otro tipo de organizaciones sociales o de instituciones civiles, como ha sido el caso de la Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Autónoma de Guerrero, e incluso algunos gobiernos municipales como fue el caso del ayuntamiento de Juchitán.
En ese sentido, proponemos la siguiente redacción, suprimiendo el artículo 56, la siguiente redacción al artículo 56.
"Artículo 56..................................................................
El Gobierno Federal otorgará a cada partido las concesiones para instalar y operar las estaciones de radio, que sean necesarias para cubrir el territorio nacional; esas concesiones serán de amplitud modulada, pero a solicitud de los partidos políticos, también podrán gozar al mismo tiempo de concesiones de frecuencia modulada. El costo de la instalación de las estaciones radiodifusoras de los partidos políticos, formará parte del presupuesto de la Comisión Federal Electoral."
Yo creo que esto sí, implicaría un cambio cualitativo en la posibilidad de la difusión de los planteamientos de los partidos políticos, a través de los medios masivos de comunicación.
Sobre el artículo 60, que se refiere al derecho a fijar la propaganda electoral de los partidos, queremos proponer una modificación al primer párrafo de este artículo, que consistirá fundamentalmente, en la siguiente redacción:
"Artículo 60..................................................................
Los partidos políticos, durante sus campañas electorales, tendrán derecho a fijar su propaganda en los lugares permitidos por este código, viene el agregado. Las autoridades, empleados públicos y particulares, deberán respetar dicha propaganda; queda prohibida su destrucción parcial o total, la Comisión Federal Electoral deberá vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición, las sanciones que se impondrán a quienes infrinjan lo anterior, están contempladas en el libro VII de este código."
Creo que con la introducción de este párrafo -el cual lo hacemos sumamente conveniente - , puede auxiliar a resolver diferentes problemas que suscitan durante las campañas y los procesos electorales, que van desde la pérdida cuantiosa de recursos que provienen del erario público con la destrucción de la propaganda, con el mal uso que se hace de muchos empleados públicos para la destrucción de la misma, particularmente de los ayuntamientos, y hasta enfrentamientos políticos que se dan entre los miembros de las distintas organizaciones políticas.
Finalmente, queremos hacer las siguiente propuestas de agregados a las fracciones V, VII y VIII del artículo 61, referentes al régimen financiero de los partidos políticos nacionales.
En la fracción V, si bien hubo ya una modificación en la que se establece que se podrá incrementar el monto del financiamiento anual a los partidos políticos, está facultad se consigna como una atribución de la Comisión Federal Electoral, lo que no creaba a nuestro juicio una base objetiva para definir cuáles van a ser las variaciones ó los incrementos de estas entregas anuales, por lo cual nosotros creemos que debía establecerse lejos de una facultad discrecional de la Comisión Federal Electoral, un mecanismo
más objetivo que nos permitiera decidir en concreto, el incremento de esta prerrogativa a partir del índice de precios del Banco de México, en ese sentido, la redacción del artículo 61, fracción V, quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 61..................................................................
Fracción I a la IV............................................................
Fracción V. Los partidos políticos, recibirán el monto del financiamiento en tres anualidades, durante los tres años siguientes a la elección de cada una de ellas, se le dará una tercera parte del total; el monto del financiamiento - viene el agregado - se incrementará de acuerdo al aumento del índice de precios que emita el Banco de México."
En cuanto a la fracción VII de este mismo artículo 61, planteamos una modificación en lo que se refiere a la distribución del financiamiento otorgado a los partidos coaligados, por lo que proponemos que esta se remita al convenio de coalición y que este acuerdo forme parte del convenio mismo que dio origen a la coalición de partidos; creemos que esto es un derecho de los propios partidos coaligados, y además ayuda a evitar confusiones, ya que en el mismo código se establece que las coaliciones desaparecen una vez concluida la elección que le dio origen y como señale más adelante, el financiamiento se entrega en tres anualidades.
La redacción que proponemos a esta fracción VII del artículo 61 sería la siguiente:
"Artículo 61..................................................................
Fracción I a la VI............................................................
Fracción VII. En el caso de las coaliciones, la distribución del financiamiento se otorgará de acuerdo al convenio que los partidos políticos coaligados realicen."
Para concluir, queremos proponer que se mantenga la fracción VIII del artículo 61, que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales eliminó de la iniciativa presidencial, esta fracción que venía en la iniciativa del Ejecutivo establecía la obligación de los partidos políticos, de justificar ante la Comisión Federal Electoral el uso del financiamiento que devengue directamente de la Comisión. Pero al mismo tiempo queremos proponer que junto con mantener esta propuesta del Ejecutivo, se agregue el criterio de que en su carácter de organismos de interés públicos, los partidos políticos deberán informar a la ciudadanía a través del Diario Oficial y de los diarios de circulación nacional, el uso y el destino del financiamiento que se les otorga, ya que a nuestro juicio, si algún manejo debe ser transparente y del dominio público es precisamente el de estos recursos, que se destinan para la actividad de los partidos políticos.
En ese sentido, la redacción de la fracción VIII que sería nueva, retomando la propuesta original del Ejecutivo, quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 61..................................................................
Fracción I a la VII...........................................................
Fracción VIII. Los partidos políticos justificarán anualmente frente a la Comisión Federal Electoral, el empleo del financiamiento público. Este informe será publicado en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional cuando menos."
Creemos que las propuestas de agregado y modificación que hemos hecho referencia sobre este libro II en este caso, son del más elemental derecho de los partidos políticos y seguramente una buena actitud de la mayoría de esta Cámara serán tomadas en cuenta. Muchas gracias.
Dejo en la secretaría las propuestas.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Jiménez Guzmán, en pro.
El C. Manuel Jiménez Guzmán: - Señor presidente, honorable asamblea: con el propósito de proseguir con el análisis ordenado.
El C. Manuel Jiménez Guzmán: - Señor presidente; honorable asamblea: con el propósito de proseguir con el análisis ordenado, que se propusiera desde el inicio del trabajo y de exposición de este libro, me voy a permitir circunscribirme por el momento, al título III de los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales, capítulo I, de sus derechos y en relación a las propuestas del señor diputado Encinas, con respecto al título IV de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, la contestación y los comentarios al respecto, seguramente vendrán, una vez que hayamos agotado la discusión sobre el título III.
El diputado Paz Zarza del Partido Acción Nacional, y el diputado Encinas del PSUM. realizan una serie de reflexiones, que nos parece importante de manera breve, comentar.
En primer término, con respecto a la fracción VII del artículo 39 que señala como uno de los derechos de los partidos políticos proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes de las mesas directivas de casilla, nosotros pensamos, que este inciso cumple cabalmente con el sentido y espíritu del Código Federal Electoral, en tanto que admitimos y aprobamos por parte de la
fracción parlamentaria, del PRI, que corresponderá al Gobierno de la República como uno de los tres elementos del estado de derecho mexicano, esto es, gobierno, población y territorio, la responsabilidad de la organización y desarrollo de los procesos electorales, y a los partidos políticos conforme el propio código y las reformas constitucionales lo señalan, corresponderá la labor de coadyuvar en la vigilancia, transparencia, limpieza y participación política de los ciudadanos en propios procesos electorales.
Y por tanto, la reflexión del diputado Encinas, que nos recuerda un derecho de todos los partidos políticos nacionales, que hacia el interior de los mismos tienen de acuerdo con su estatuto interno, y su propia organización, como miembros de partidos políticos desde su base, conocemos a fondo, lo que implica la organización de asambleas nacionales constitutivas de consejos nacionales y de consulta a nuestras bases para avanzar en la estructura en la organización, en los planteamientos políticos e ideológicos y programáticos de nuestros partidos, conforme a coyunturas y circunstancias específicas.
Por eso, coincidimos en el sentido de que es un derecho de los partidos políticos, en un ejercicio de autocrítica constante y de evaluación de sus trabajos, el ampliar, modificar y perfeccionar sus cuerpos fundamentales de organización, sus estatutos, sus planteamientos ideológicos, su declaración de principios, y desde luego, la práctica de los mismos a través de un programa de trabajo, de un programa de acción que lleve a efecto, las tesis ideológicas que los partidos políticos, conforme a nuestra óptica, pensamos son las respuestas a las situaciones y a los grandes problemas nacionales y geopolíticos del mundo contemporáneo, sin embargo; a todo derecho, corresponde una obligación; a todo derecho, corresponde un deber. El código contempla esta situación. En tanto que un partido político, haga las modificaciones conforme a su propio derecho, en sus asambleas o consejos, corresponderá el deber y obligación de comunicarlo a las autoridades correspondientes, como hace algún momento ya señalábamos antes de abordar esta tribuna; por eso nos parece, que es implícito este derecho y este deber en un binomio fundamental de participación política de nuestros partidos en el estado de derecho mexicano.
Finalmente, con lo que corresponde al artículo número 43, en cuanto al planteamiento de autoridades municipales y con respecto a la reflexión que en tribuna se realizaba; nosotros pensamos que es importante no confundir, por una parte el poder, la autoridad y la participación de los funcionarios públicos de mediano o de alto nivel, en el que inclusive, protestan con una serie de lineamientos de carácter ético y constitucional y entre aquel modesto, importante sí, desde luego, pero modesto servidor público, que son los empleados municipales. Por referirme estimados compañeros diputados, a nuestros compañeros que prestan sus servicios públicos, en los municipios, en el área de servicios: de limpia, de transporte, de agua, de parques y jardines, de esta estructura municipal que conocemos desde el punto de vista de la administración pública federal y municipal.
Aceptando válida esta reflexión, en tanto a que el código prohibe, para el primer grupo, a participación directa dentro de los organismos electorales, en lo que corresponde al segundo grupo, nosotros pensamos que no podemos privar a estos ciudadanos que prestan sus servicios en las áreas a que me he referido, de coadyuvar en el desarrollo político de los procesos electorales en su limpieza y desde luego, dentro de los propios organismos y representando a nuestros propios partidos políticos en las diversas instancias del desarrollo del proceso electoral.
Con estas reflexiones y solamente como lo señala mi compañero Encinas, concluir, que efectivamente, en la primera parte de mi exposición ya hace algunas horas y por haber sido tratado precisamente este título, este capítulo, nos referimos a él de manera más amplia y queda constancia en el propio Diario de los Debates, sumando la reflexión anterior, a la presente, para en nombre de la fracción parlamentaria admitir como válidos y positivos estos lineamientos que el Código Electoral propone en sus partes correspondientes. Muchas gracias por su atención.
El C. presidente: -Tiene la palabra, el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, en contra del artículo 45.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: me voy a referir al artículo 45, donde nosotros tenemos una propuesta que pretende refrendar una vieja preocupación, de las fuerzas opositoras en torno a la carencia, evidente carencia, de un instrumento de difusión del pensamiento y las ideas, de las organizaciones políticas, que pensamos, debe ser un asunto que interese a todos, me refiero a la necesidad de que los partidos políticos cuenten con la concesión para instalar radiodifusoras, un tema que nos parece muy importante, si a esto agregamos que en el contexto de la comunicación en nuestro país, se observan tendencias evidentes a la privatización, al monopolio de la información, a la censura y al chantaje, pues que ejerce particularmente el monopolio de Televisa, que publica lo que quiere, cuando quiere y como quiere.
Así que, creemos que es necesario que mínimamente los partidos cuenten con la licencia y
la facilidad, para obtener una reinstalación de una radiodifusora. Por eso proponemos, que se agregue al artículo 45, una fracción que diga lo siguiente: "Los partidos políticos nacionales, tendrán la disponibilidad de licencias, concesiones y autorizaciones, para instalar una radiodifusora, además de la asesoría técnica de la Comisión de Radiodifusión para su instrumentación."
Pasando a otro artículo, el artículo 51, queremos poner especial énfasis en un tema que algunos otros compañeros ya han tocado, pero que tiene que ver con el funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión que se encarga de vigilar y de regir la proyección de los programas de los partidos políticos.
Nosotros proponemos, que el artículo 51, diga lo siguiente: "La Comisión de Radiodifusión, será regida por un consejo general, mismo que estará integrado por un representante de cada partido político, el director general de la misma comisión, y un representante de la Comisión Federal Electoral".
Finalmente, el artículo 52 que está vinculado al 51, que tiene que ver con las facultades de este consejo general que proponemos, el de la Comisión de Radiodifusión, que como todos sabemos, es un organismo clave para la difusión de las ideas de todos los partidos políticos. Diría así, el artículo 52 se correría, se agregaría este artículo, al articulado correspondiente.
"Artículo 52. Las facultades del Consejo General de la Comisión de Radiodifusión serán:
1) Supervisar y coordinar las actividades de la Comisión de Radiodifusión en la materia de su competencia;
2) Definir los horarios de transmisión de los programas de los partidos políticos, además de su distribución en el calendario de transmisión;
3) Informar a la Comisión Federal Electoral de sus observaciones, necesidades y recomendaciones y;
4) Supervisar la formulación y el ejercicio anual del presupuesto de egresos de la Comisión de Radiodifusión".
Dejo a la secretaría estas tres propuestas. Gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Jiménez Guzmán, en pro.
El C. Manuel Jiménez Guzmán: - Señor presidente; señores diputados: solamente para hacer una proposición muy concreta, en muy breves palabras. La proposición de nuestro estimado compañero diputado federal Peñaloza, que se encuentra dentro del capítulo de prerrogativas, no dentro de l capítulo de obligaciones; solicitaría que lo discutiéramos en el apartado correspondiente, a efecto de darle orden al propio debate, con el añadido de que está dentro de las propias facultades de nuestros partidos, de las agrupaciones, de desear si así lo estiman conveniente, que la solicitud ante la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cumpliendo los requisitos que la propia ley establece; sin embargo, yo solicitaría al presidente de la asamblea, si no hubiera algún otro comentario o reflexión sobre el título III, que pudiéramos agotar el mismo de derechos y obligaciones de los partidos, a efecto de proceder al ámbito que ha tocado el día de hoy, en este momento, el compañero diputado federal Peñaloza. Muchas gracias por su atención.
El C. presidente: - Informo al diputado Jiménez Guzmán, que respecto al título III se ha registrado el ciudadano diputado Jorge Alcocer para el artículo 41; Manuel Fernández Flores del Partido Popular Socialista, para el artículo 46; Eugenio Ortiz Gallegos, para el 47 y Héctor Pérez Plazola para el 48, del título III. Tiene la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva, en contra del artículo 41.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; señores diputados: seré muy breve. En este artículo la comisión introdujo una modificación a propuesta de varios partidos políticos, modificación que nosotros consideramos conveniente, queremos proponer que en consonancia con la modificación ya introducida se agrega otra, dice este artículo:
"Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar como mínimo 15 representantes generales a que se refiere la fracción IX del artículo 39, para cada distrito electoral uninominal, sin perjuicio de que el comité distrital pueda determinar un número mayor, de acuerdo a las peculiaridades del distrito de que se trate".
Nosotros creemos que así como se determinó un mínimo de representantes generales, debiera establecerse un máximo de representantes generales y vamos a explicar por qué. Es cierto que los distritos electorales tienen particularidades de extensión territorial, por ejemplo, unos son muy pequeños con un alto número de votantes, otros son muy extensos digamos en Chihuahua por ejemplo, pensemos en un distrito electoral en Chihuahua, es extensísimo y tiene pocos votantes. Se nos dirá entonces, no es posible porque las particularidades de los distritos lo impiden, pero nosotros creemos que dentro de ciertos rangos sí es posible establecer un máximo y la razón tiene que ver con lo que la práctica electoral ya nos ha enseñado en México y lo vamos a decir aquí claramente.
Los representantes generales hasta esta momento, hasta antes de este Código Electoral y en las dos elecciones federales anteriores, junto con los inventados auxiliares de los comités, los representantes generales del Partido Revolucionario Institucional y los auxiliares de los comités compañeros, son los principales instrumentadores de las violaciones electorales, los representantes generales y los auxiliares de los comités distritales, pues son los que llevan a la gente en los camiones, los que traen las brigadas volantes, los que llegan a las casillas a mover las cosas, los conocemos, los hemos visto en acción.
Y estos representantes generales del Partido Revolucionario Institucional, se convierten en auténticos funcionarios electorales, y a no de su partido, sino de la organización electoral, así actúan y entonces en los comités distritales lo que ocurre es que los presidentes de los comités que por lo regular son del Partido Revolucionario Institucional, no por lo regular, todos los presidentes de los comités distritales son del Partido Revolucionario Institucional, entonces deciden el número de representantes generales que se requieren no de acuerdo a las características del distrito, sino de acuerdo a las necesidades del Partido Revolucionario Institucional.
Si el PRI quiere entorpecer la labor de un partido y ahí a maniobrar, por ejemplo tenía un recurso, poner un número mínimo de representantes generales. Pero si el PRI está enfrentado una situación complicada en el distrito, aumenta el número de representantes generales; a fin de cuentas, para los partidos políticos minoritarios, siempre habrá manera de obstaculizar la labor de sus representantes, mientras que los del PRI actuarán libremente.
Esta es la razón por la que proponemos no decirle casuístico, pues sí señores es casuístico, tiene que ver con la práctica electoral mexicana, aquí no hay más teoría que la que nos da la práctica, hay que poner un número máximo de representantes generales y nosotros es en ese sentido que hacemos la propuesta, así como se puso un mínimo, póngase un máximo, porque si no, ya sabemos cómo se las gastan y al rato vamos a andar con distritos electorales que tienen 120, 150 representantes generales que son por parte del PRI los que organizan la manipulación, la alquimia y todas esas cosas que ya les conocemos.
Entonces nuestra propuesta es que haya como mínimo 15 representantes y como máximo 30, que es el doble y lo demás quede igual. Dejo mi propuesta por escrito.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Fernández Flores, del PPS, que se registró en contra del artículo 46.
El C. Manuel Fernández Flores: -Con su permiso señor presidente: el artículo 46, estimados compañeros diputados, establece que corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar a la Comisión Federal Electoral, que se investiguen las actividades de otros partidos cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna o algunas de sus obligaciones, o que sus actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales.
De manera muy breve quiero comentar compañeros, que nuestro partido considera que dejar hasta allí el texto de este artículo, dejaría en una amplia libertad a la Comisión Federal Electoral para hacer las investigaciones, o conocer el incumplimiento a aquellas actividades que no se apeguen a los preceptos constitucionales o legales. Nosotros pensamos que no es sano si queda hasta allí, pensamos que es necesario poner un plazo para que la Comisión Federal Electoral pueda rendir un informe de las imputaciones que se hagan por un partido o varios partidos, proponemos que se agregue un pequeño párrafo que diga lo siguiente:
"La Comisión Federal Electoral realizará la investigación y presentará un informe y dictamen en un plazo no mayor de 60 días naturales".
Esto consideramos que es benéfico no solamente para el partido impugnado, sino también para el partido impugnador, porque reitero, si queda abierto, si queda sin ninguna condición, podría darse el caso - que no es de ninguna manera favorable para el proceso electoral - , en que esa investigación se prolongara ilimitadamente y no hubiera un informe o un dictamen. Por eso nuestro partido propone que se fije un plazo de 60 días naturales para que la Comisión Federal Electoral realice la investigación y presente un informe y el respectivo dictamen de las impugnaciones que se hagan. Muy concretamente esa es la proposición del Partido Popular Socialista que dejo en manos de la secretaría.
El C. presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola.
El C. Héctor Pérez Plazola: -Señor presidente; señores diputados y damas diputadas: estoy inscrito en primer lugar para abordar algo referente al artículo 48, aun cuando el ejemplar que está en mi poder sí lo enmarca en el título IV; no se si es prudente, de todos modos voy a entrar a la discusión de este artículo, porque tengo entendido que se había pensado en separar discusiones por títulos y al final del título III, pasar a votación y consideración de proposiciones y enseguida abordar el IV; entonces, pregunto señor presidente ¿es prudente de todos modos mi intervención?.
El C. presidente: - Puede usted adelantar el debate en su artículo 48.
El C. Héctor Pérez Plazola: -Bien, el artículo 48 está determinando algunas de las prerrogativas de los partidos políticos.
El C. presidente: - Perdón, me están haciendo una moción.
(Voces.)
Artículos 39 al 47. Existen varias proposiciones que conviene desahogar; han hablado ya los oradores en contra, faltando nada más el diputado Eugenio Ortiz Gallegos que separó el artículo 47. Ruego a la secretaría someta a la consideración de la asamblea si acepta o rechaza la proposición de modificación presentada por el ciudadano diputado Paz Zarza Javier al artículo 39.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Dice así la proposición:
"Artículo 39. Son derechos de los partidos políticos nacionales:
1) a 6)........................................................................
7) Proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de funcionarios, propietarios y suplentes en las mesas directivas de casilla".
Por instrucción de la presidencia, se somete a consideración de la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Someta la secretaría a la asamblea si se admite o se rechaza la proposición de modificación al artículo 39, propuesta por el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México.
El mismo C. secretario:
"Artículo 39..................................................................
I. a X.........................................................................
XI. Modificar su programa de acción, declaración de principios, estatutos, denominación, emblema y colores, notificando a la Comisión Federal Electoral de los mismos".
Por disposición de la presidencia se pregunta a la asamblea en votación económica si admite o desecha esta proposición. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 39 del proyecto.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 39 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.
El C. presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto cuando se vote el libro II. Ahora pido a la secretaría que someta a la consideración de la asamblea, para su aceptación o rechazo, la proposición de modificación del ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, al artículo 41.
El mismo C. secretario: - Terminaría así:
"Artículo 41. como mínimo 15 y como máximo 30 representantes generales a que refiere...".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si admite o desecha está proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 41.
El mismo C. secretario: - Se consulta a la asamblea en votación económica si considera suficientemente discutido el artículo 41. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Ruego a la secretaría someta a la consideración de la asamblea, la proposición de modificación del ciudadano diputado Paz Zarza Javier, al artículo 43 del proyecto.
El mismo C. secretario:
Artículo 43. No podrán formar parte de un organismo electoral, representantes de un partido político quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:
I. a V.........................................................................
VI. Ser funcionario de los Poderes Judicial o Ejecutivo de la Federación o de los estados, o funcionarios municipales".
Por disposición de la presidencia, se pone a consideración si se admite o se desecha esta proposición, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 42, que no habíamos preguntado y el artículo 43.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 42 y 43. En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos 42 y 43.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro.
Ruego a la secretaría dé cuenta a la asamblea con la proposición de modificación del ciudadano diputado Manuel Fernández Flores, del Partido Popular Socialista, al artículo 46.
El mismo C. secretario: - Debe tener el siguiente texto.
Artículo 46. Corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar a la Comisión Federal Electoral, que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna o algunas de sus obligaciones, o que sus actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales. La Comisión Federal Electoral realizará la investigación y presentará un informe y dictamen en un plazo no mayor de 60 días naturalmente".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría en consecuencia a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 46.
El mismo C. secretario: - En votación económica, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 46. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro.
Ciudadanos diputados: antes de pasar a la consideración de la asamblea, la proposición del compañero Pedro José Peñaloza al artículo 49, estando presente el señor diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos que se registró en contra del artículo 47, ruego haga uso de la palabra.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Señor presidente; compañeras y compañeros: el artículo 47 dice a la letra: "que los dirigentes y los representantes de los partidos políticos, son responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones".
Evidentemente que esto puede tomarse en sentido positivo y en sentido negativo, sin pensar en el sentido negativo que pueda representar una advertencia para aquellos dirigentes de partidos independientes. En sentido positivo, creo que es una albarda sobre aparejo, cualquier ciudadano en el uso de cualquiera de sus atribuciones en el campo civil, político, doméstico, comercial, es evidente que al ejercer actos tiene la obligación de hacerlo dentro de la ley.
Llamar la atención sobre que los dirigentes y representantes de partidos políticos sean responsables, civil y penalmente de actos que lleven adelante, pudiera parecer una advertencia inútil; siento sinceramente que esto es una especie de escrito al vacío y propongo simplemente que se suprima, porque aún sin existir esto, cualquier representante dirigente de partido, tendrá que responder de sus actos ante cualquier autoridad por los actos que puedan estar fuera de la ley. Creo que está sobrando y propongo a la comisión y lo dejo aquí, que se suprima el artículo 47.
El C. presidente: - Someta la secretaría a la consideración de la asamblea, la proposición del ciudadano diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, sobre este artículo 47, o se rechaza.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha la proposición presentada por el diputado Jorge
Eugenio Ortiz Gallegos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 47.
El mismo C. secretario: - En votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 47. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto del libro.
Tiene la palabra en contra del artículo 48, el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional.
El C. Héctor Pérez Plazola: -Señor presidente; señoras y señores diputados: hace un momento comenzaba a decir que el artículo 48, se aboca a lo referente a prerrogativas para los partidos políticos, en el que se establece en primer término, tener acceso en forma permanente a la radio y televisión. Aborda algunas otras cosas que no tiene caso mencionarlas, pero en fin, que gozar del régimen fiscal, disfrutar de franquicias y participar en términos del título V del financiamiento público.
Yo quería interpretar que el objetivo, o uno de los objetivos de este artículo, es precisamente facilitar a los partidos políticos llegar al pueblo de México a través de medios de comunicación, pero esto queda limitado, según la redacción de este artículo, a radio y televisión; se comenta o se menciona que esto es en razón de que estas áreas están cubiertas por espacios a los cuales tiene derecho el Gobierno y que es de ahí, de donde se separa tiempo para otorgarlo a los partidos políticos. Sin embargo, creo que se innegable que la prensa escrita tiene una influencia, una participación, una vía, si no tan importante como radio y televisión, sí de un cubrimiento bastante considerable.
Entonces, si de lo que se trata es de establecer prerrogativas en los partidos políticos para llegar con mayor profundidad, con mayor facilidad, con mayor penetración al pueblo de México y además, si en este código se establecen o se incluyen nuevas exigencias para los partidos políticos en cuando a obligaciones para difundir plataformas, su doctrina; esto no se puede limitar a realizarlo únicamente en un aspecto limitado de comunicación, que serían radio y televisión, sino que también se necesita utilizar el espacio en prensa.
El hecho de que el Gobierno en sí, es el que se está concediendo a sí mismo todo el derecho de organizar los procesos electorales, el hecho de que el Gobierno no tenga concesiones o no tenga espacios disponibles determinados en la prensa escrita, creo que de ninguna manera puede limitarse como una prerrogativa que debe estar incluida para los partidos políticos, porque es una verdadera necesidad. Entonces, independientemente de que se establezca si es con cubrimiento económico por parte del Gobierno para esos espacios , independientemente de la reglamentación que se establezca para el caso, creo que vale la pena que todos ustedes consideren esto como una necesidad y por lo tanto, en primer término, se modifiqué la fracción I de este artículo, para que el acceso a los medios de comunicación sea en la prensa escrita, en radio y en televisión.
En segundo término, curiosamente se elimina una fracción que ya contemplaba la Ley Electoral vigente, en su fracción IV anterior y que disponía como prerrogativa, también los medios adecuados para tareas editoriales, también sobre esto se comenta que ahora hay algún otro tipo de apoyo de recursos de los que dispondrán los partidos políticos y que por lo tanto ya podría quedar relegado esto. Sin embargo , en la práctica también pienso que todos están convencidos de que ha sido algo de lo que fundamentalmente sirve de apoyo en el desenvolvimiento de los partidos políticos.
Los medios adecuados a tareas editoriales y también viene al caso la referencia de estas nuevas exigencias que se establecen para los partidos políticos, en cuanto a tener que realizar, cumplir obligaciones en difusión de plataformas; esto no va a hacerse tampoco, como ya lo dije antes, únicamente a base de radio y televisión, sino que también requerirá no tan sólo la prensa, sino recursos adicionales que ya el Gobierno ha otorgado en la práctica sobre la marcha, a los partidos políticos.
Entonces, considerando que se tomó en cuenta con bastante ligereza la eliminación de esta fracción que contempla el mismo artículo 48 de la ley vigente, yo solicito a nombre de mi fracción parlamentaria, que se incluya como fracción V de este artículo, el dispone de los medios adecuados para las tareas editoriales dentro de el artículo que habla de prerrogativas a los partidos políticos.
En resumen, esto es lo que comprende, mi proposición que dejo en la secretaría en relación al artículo 48. Estoy inscrito también para el artículo 60, le preguntaría a la presidencia si es el mismo título.
El C. presidente: - Es el mismo título, puede usted de una vez ocuparse del artículo 60.
El C. Héctor Pérez Plazola: -Con mucho gusto. El artículo 60 habla de que los partidos políticos, durante sus campañas electorales deberán observar las siguientes situaciones sobre propaganda:
La fracción I, habla de que fijarán sus carteles en los bastidores y mamparas colocados en los espacios que para tal efecto haya reservado en cada distrito electoral, la Comisión Federal Electoral.
En la fracción II, establece que sujetará la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público a las bases y procedimientos que convenga la Comisión Federal Electoral, las comisiones estatales, locales, los comités distritales con las autoridades federales, estatales y municipales. En la práctica se ha visto y se vive constantemente con la forma como se aplica en ocasiones esto que, no con la misma redacción, pero se enuncia en la ley actual y se diversifica el criterio de cada organismo electoral, en cuanto a la aplicación de esta norma.
Creemos que lo fundamental - y en la práctica eso se ha realizado - , debe ser la Comisión Federal Electoral la que establezca la norma general, en donde hay la participación ya de la autoridad y los partidos políticos y que pueda recoger la opinión de los gobiernos estatales, de los gobiernos municipales para que en uno sólo acuerdo conjunto se pueda determinar la norma que va a regir, lo complementario a la fijación de propaganda.
Se habla de que es para enmarcar con cierta limitación por ejemplo la guerra de bardas, todos sabemos que la guerra de bardas se da independientemente de cualquier situación que se establezca aquí y en otro aspecto, la legislación establece la posibilidad de realizar los partidos políticos, con la anuencia de los propietarios de los predios. Claro, aquí se cuestiona siempre aquellas bardas que son de edificios o propiedades de gobiernos municipales, estatales o federales que también en ocasiones, se regula y se establece en forma proporcional su uso.
En fin, llega el caso en que autoridades municipales establecen sus propias reglas y por la vinculación más directa que tienen con la autoridad electoral, caen definitivamente en abusos y limitan o dificultan algo que ya se ha mencionado aquí, como es la guerra de la despropagandización, en otras palabras, la eliminación de la propaganda que colocan los partidos políticos, que luego trabajadores de ayuntamientos o gobierno del estado, se dedican precisamente a quitarlos; en fin, apoyándose en muchas ocasiones con que son ordenamientos que establecen autoridades municipales o estatales.
Pensando que en realidad no hace falta tanta argumentación sobre esto, sino que por su propio peso debe caer, puesto que todos los que estamos aquí definitivamente tuvimos que participar en campañas y sabemos qué es lo que se acostumbra al respecto, se propone que la fracción II limite tan solo esta facultad a la Comisión Federal Electoral, o sea: "sujetará la fijación de propaganda en lugares de uso común del acceso al público, a las bases y procedimientos que convenga con las autoridades la Comisión Federal Electoral únicamente", descartando los acuerdos que en particular quieran o se pretenda otorgarles a las comisiones locales o a los comités distritales y complementando esta modificación, se agregaría: "Las comisiones locales y los comités distritales coadyuvarán en la aplicación de estas bases". A esto se resume la proposición referente al artículo 60.
En lo que se refiere al artículo 67 que está dentro de este mismo título...
El C. presidente: -Ese ya es del Título V, lo dejamos así.
El C, Héctor Pérez Plazola: -Correcto, muy amable, muchas gracias.
El C. presidente: - El artículo 49 ya fue tratado por el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza y nos dejó una proposición concreta de modificación.
Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado José Angel Conchello Dávila, que se registró en contra de los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de este título III.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señores diputados: una aclaración nada más, me he inscrito para hacer adiciones o reformas a los artículos 50, 53 y 56, pero antes de entrar en la discusión del tema, quiero someter a la reflexión de quienes ocupan la mayoría en esta Cámara, respecto a una nueva práctica parlamentaria que estamos
inaugurando en este período de sesiones, que es esta.
Cuando un diputado de oposición no asiste a una de las comisiones de trabajo y luego viene a la tribuna, se le recrimina su falta de asistencia, se le afea su proceder y se le dice que es condenable; cuando sí asiste a las comisiones y le aceptan algunas cosas intranscendentes y luego viene a la tribuna a decir que no está de acuerdo con lo que no se le aceptó, se le recrimina, se le critica y se le afea su proceder, lo cual ha sentado una nueva fórmula en materia política, que si los diputados que vienen a la tribuna siendo de oposición fueron a comisiones, hacen mal y si no fueron a comisiones también hacen mal, lo cual me recuerda el viejo dicho de mi pueblo de que "si les hartas pierdes y si no también", lo cual es injusto, ya que es la mayoría quien impone ese criterio y me recuerda aquella frase de George Orwell que decía o que aplicó de que "todos los diputados somos iguales, pero hay unos más iguales que otros".
Entrando a este título, hay ciertamente un avance de orden técnico, se separa claramente lo que es un derecho de lo que es una prerrogativa y está en consecuencia, de acuerdo con una proposición que hicimos hace tiempo de reformar el artículo 35 de la Constitución, para que en lugar de que se diga de que el votar es un derecho, una prerrogativa, se diga claramente que es un derecho.
Por primera vez en la historia jurídica de México, se separa lo que es un derecho de lo que es una prerrogativa. Un derecho se nos concede exdebitus Justicius; una prerrogativa se nos concede exgracia al derecho. Tenemos- vamos a decir valga la redundancia - , derecho a recibirlo, en tanto que la prerrogativa no y por lo menos desde el punto de vista de la hermética jurídica ha habido un avance, pero desde el punto de vista práctico, se establecen prerrogativas y parece que se busca la manera de que no se hagan efectivas; se dice que se van a conceder prerrogativas, pero se establecen tantas taxativas, que pudieran ser utilizadas en contra de esas supuestas prerrogativas.
Así, aunque en el artículo 48 que nada más voy a citar de pasada, habla de que los partidos tendrán derecho a la radio y la televisión, luego en el artículo 50 ya se habla de que cada uno de los partidos políticos tendrá derecho a acreditar ante la Comisión de Radiodifusión, un representante con capacidad de decisión respecto a los programas; esto en el fondo, en la práctica cotidiana, significa que la Comisión de Radiodifusión, hasta ahora ha buscado la forma de variar los programas de los partidos políticos, cuando en la sutil sensibilidad de los funcionarios públicos no son buenos para la paz pública.
En muchas ocasiones, los que producen los programas para el Partido de Acción Nacional, han encontrado limitaciones, estorbos desde el guión, ya no sólo desde la filmación o del material documental, que siendo importante para el planeamiento de un problema se les dice que no es conveniente que salga al aire; y el hecho de que se quiera que se ponga un representante con capacidad de decisión, respecto al fondo de los programas, no significa desde nuestro punto de vista otra cosa que buscar la forma de ablandar un programa duro y hacer que cambie a juicio de los funcionarios de la Secretaría de Gobernación.
Por eso, por principio de cuentas, resolvemos que se supriman las palabras con decisión para cambiar los programas, que a la dirección de Radiodifusión no le importa en última instancia si el representante de un partido político tiene o no facultades, eso le toca al partido político resolver. Puede ser simplemente el órgano técnico que vaya a realizarlo desde el punto de vista de representación cinematográfica y por ello, nuestra primera proposición respecto al artículo 50, es suprimir de este artículo las palabras finales, para que quede como sigue: "cada uno de los partidos políticos tiene derecho a acreditar ante la Comisión de Radiodifusión, un representante". Esta es nuestra primera proposición.
Luego, siguiendo este mismo tren de taxativas, de limitaciones, más bien de cerrazón que de apertura por parte de la Comisión de Radiodifusión en el artículo 50 ó 53, se habla de que la Comisión de Radiodifusión será el organismo técnico de la producción de los programas de los partidos. Esto señores, implica o está dando a entender que es obligación de los partidos, someterse a la Comisión de Radiodifusión, en cuyo caso no habría en esto un avance, sino un retroceso.
Si se hace obligatorio que los partidos a fuerza se sometan a la Comisión de Radiodifusión, no como un ayudante técnico, sino como dice así es el organismo técnico encargado; señores, los programas van a salir a gusto de los funcionarios de la Secretaría de Gobernación, por eso proponemos que se vuelva a la redacción del texto vigente, cuya artículo 49, fracción G, dice simplemente: "La Comisión de Radiodifusión, tendrá a su cargo los aspectos técnicos para la realización de los programas de radio y televisión y las aperturas en los tiempos correspondientes".
Pero en esta redacción no implica obligatoriedad, un partido puede tener el equipo suficiente para producir su propio programa, su propio audio y video, sin necesidad de someterse a las horcas caudinas de la Comisión de Radiodifusión y en consecuencia señores, si queremos que la oferta, que la prerrogativa sea un avance y no un retroceso, sugerimos
que se vuelva a la redacción de la fracción G, del artículo 49 de la ley vigente.
Y por último, el artículo 56 tiene un párrafo que hace más peligrosa aún la actuación de la Comisión de Radiodifusión, al decir que los programas se realizarán en los lugares que tal efecto disponga ésta. Yo quiero suponer que un partido político quiere realizar una filmación en las Pirámides de Teotihuacán y le dice el funcionario de Gobernación, que lo van a hacer en el estudio de una tía suya, porque les da un descuento. Esto, señores, puede destruir toda la idea original de un partido y por tanto, debe derogarse, pero además, en todo esto de la entrega de tiempos que pudo haber tenido una gran validez y ser de una gran importancia, hasta antes de esta ley, ahora como que comienza a perder importancia por una razón adicional.
Ahora que se ha decidido que los partidos políticos recibirán financiamiento de la Comisión Federal Electoral, en cuantías que no se han determinado, no digo que sean buenas o malas, justas o injustas, legales o ilegales, estoy mencionando un hecho. Ahora los partidos tendrán mayor facilidad de actuar en materia de propaganda, no dependerán sólo del favor de la Comisión de Radiodifusión, de que les de dos medias horas, una cada quince días.
Ahora puede ocurrir - lo menciono en voz alta - , que algún partido que reciba 300 millones de pesos decida, en un momento dado, irse a tiempo triple A de Televisa y pagar los 26 millones de pesos, que gracias a la protección que el Gobierno le brinda a Televisa, cobra por 60 segundos de tiempo comercial. Pero cuando un partido quiere hacerlo, cuando no es el partido oficial, se encuentra con que se le cierran las puertas y se le cierran las puertas en todas las repetidoras del país y se le cierran las puertas en muchas difusoras del país, se le cierran con muy distintos pretextos a veces por miedo al Sindicato de Locutores, a veces por miedo a los agentes de Gobernación, a veces se nos dice que porque ya el candidato del PRI compró todo el tiempo -como lo dijeron en Ciudad Juárez y como lo dijeron en Sinaloa - , a veces como está el caso de Veracruz, Televisa, la repetidora, no aceptó pasar un segundo comercial en favor de la campaña de Acción Nacional, a pesar de que estaban dispuestos a pagar.
Y en consecuencia, más importante que dos medias horas, dos cuartos de hora, uno cada quince días, es el establecer la obligatoriedad de la igualdad de circunstancias, de la igualdad de oportunidades para todos los partidos políticos. Esto tiene un viejo fundamento jurídico, es el principio de la igualdad ante la ley, todos deben recibir el mismo trato, es el principio de prohibir el trato discriminatorio en favor de un partido y en contra de otro que se encuentra, por una parte cuando se habla de que nadie será juzgado por tribunales privativos o especiales.
Por otra parte, está en el artículo 25 que habla de los monopolios en que prohibe todo acuerdo en perjuicio de un tercero, entonces para que se establezca la igualdad de trato de todas las difusoras y todas las televisoras de toda la República a todos los partidos políticos, queremos que se agreguen dos párrafos al artículo 56 que diría:
"Las concesionarias de radio, difusión y televisión ya sean oficiales o privadas, además de la obligación de trasmitir los programas a que se refiere este capítulo, darán a todos los candidatos registrados uninominales o plurinominales, igualdad de oportunidades para informar al público de sus tesis o actividades, concediendo a todos ellos la misma aceptación en la información política que se transmita".
Conste que hablamos de conceder la misma información, no quiere decir que los programas se abran para todos, quiere decir que si se abren para uno, tienen obligación de abrirse para todos y un segundo párrafo que diría:
"Además, las concesionarias antes aludidas, no podrán negarse a transmitir mensajes políticos pagados en tiempo y condiciones semejantes para todos los partidos políticos participantes en una elección, ni siquiera a pretexto de que alguno de los partidos haya adquirido todo el tiempo comercial disponible".
Hablo de igualdad de tratos y condiciones, porque si al PRI le dan muchos comerciales en tiempo triple A, están obligados a dárselos a todos los partidos que quieran y puedan comprar tiempo en las mismas condiciones; esto señores, tendría mucha más importancia para una difusión equitativa de los principios y actividades de los partidos, que los dos cuartos de hora mensuales.
Ahora que estamos viendo que hay un cambio de fondos, ahora que se supone que los partidos van a disfrutar de más holgura económica, es posible que a la postre, este cuarto de hora sea una reliquia histórica y que al abrirse la posibilidad de comprar tiempos, nos topemos con intereses creados en que sólo se transmitan mensajes del partido oficial y se nieguen, como se están negando a transmitir mensajes de los demás partidos.
Esto señores, a mi juicio, es tan importante o más que la prerrogativas de que hemos hablado y desde
el punto de vista jurídico es más importante, porque esto es un derecho, lo otro es una prerrogativa, aquello puede concedérsenos como gracia del Gobierno, pero esto tiene que concedérsenos por un justo derecho constitucional. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - ¿Podría repetir por favor las dos fracciones que ésta agrega?.
El C. presidente: -Lea por favor la secretaría estas dos últimas proposiciones del diputado Conchello, con la aclaración que hizo, proposición de modificación al artículo 50, al artículo 53 y al artículo 56 ¿nada más del 56?.
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: -Nada más.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Proposición respecto al artículo 56.
"Reformas y adiciones al artículo 56:
1) Suprimir la frase: "mismos que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésa".
2) Agregar dos párrafos que dicen: "Las concesionarias de radiodifusión y televisión, ya sean oficiales o privadas, además de la obligación de transmitir los programas a que se refiere este capítulo, darán a todos los candidatos registrados uninominales o plurinominales, igualdad de oportunidades para informar al público de sus tesis o sus actividades, concediendo a todos ellos la misma aceptación en la información política que se transmita; además, las concesionarias no podrán negarse a transmitir mensajes políticos pagados en tiempo y condiciones semejantes para todos los partidos participantes en una elección, ni siquiera a pretexto de que alguno de los partidos haya adquirido todo el tiempo comercial disponible".
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Samuel Quiroz de la Vega, en pro.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Con su autorización señor presidente, honorable asamblea: en las exposiciones que aquí han formulado los señores diputados Alejandro Encinas, Pedro Peñaloza, Pérez Plazola y José Angel Conchello, existen algunas coincidencias en cuanto a los numerales de las disposiciones en cuya contra se pronuncian; de tal suerte, que me permitirá de la manera más concreta dar respuesta, considerando en su conjunto estas disposiciones, y donde se haga absolutamente indispensable; dándole la atención a cada una de ellas.
Hay una tendencia, a que el tiempo que actualmente está destinado, en las radiotransmisores y en las transmisiones de televisión que el Estado, a través de la Comisión de Radiodifusión, le destina a los partidos políticos, sea aumentada de los 15 minutos mensuales de que actualmente disponen, y que se considera que es un tiempo insuficiente, quisiera yo hacer la aclaración de que no son estos 15 minutos exclusivamente como lo señalara el compañero Encinas.
Si nosotros con detenimiento, leemos las disposiciones contenidas en el propio artículo 52, se habla de que la duración de las transmisiones, segundo párrafo, la duración de las transmisiones serán incrementadas en periodos electorales, cuando naturalmente se intensifica también la actividad de los partidos políticos.
Pero, por otra parte, en el artículo 58, se habla en su segundo párrafo de que en todo tiempo la Comisión de Radiodifusión, tomando en cuenta las experiencias y los estudios técnicos que realice, podrá solicitar la ampliación de los tiempos asignados a los partidos políticos en la radio y televisión, así como la frecuencia de sus transmisiones en estos medios de comunicación. Tenemos aquí pues, la oportunidad para los partidos políticos de que a su solicitud, se incremente el tiempo que tienen destinado, y esto es factible porque como ya se ha visto en otra disposición, concurren a la Comisión de Radiodifusión los partidos con un representante que tiene facultades de decisión.
Por lo que hace al artículo 53, propone también el diputado Encinas, que los programas deban transmitirse necesariamente, - hablamos de los programas que están destinado a los partidos políticos -, deberán transmitirse en un determinado horario, él menciona que a partir de las 19:00 horas y en todas las estaciones.
Es evidente que, además de que esto representa en la práctica una dificultad, porque si consideramos que la obligación de concederle tiempo a todos los partidos políticos, incumbe a la totalidad de las radiodifusoras y de las estaciones televisoras, habría que organizar de tal suerte su programación y sus horarios, que repito, desde el punto de vista práctico, esto sería muy complicado, pero independientemente, no hay ningún obstáculo para que precisamente en base a las gestiones que realice la Comisión de Radiodifusión, se establezcan los horarios y se establezcan los canales televisivos y las radiodifusoras en que de acuerdo con esos horarios se irán adecuando las transmisiones destinadas a los partidos políticos.
Hay otra propuesta, en la que existe coincidencia entre los diputados Encinas y Peñaloza, no obstante que este último la ubicó en el artículo 45 si no escuché mal, y que sistematizada debiera encontrarse dentro de este título, y se la relativa a que se permita o se autorice a los partidos políticos para instalar y operar, tanto estaciones radiodifusoras como televisivas.
Ya el compañero, Manuel Jiménez Guzmán hizo alusión en su anterior intervención, a que éstas concesiones y permisos correspondientes están regulados por la Ley de la Radiodifusión, de manera que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando se satisfacen los requisitos del caso, conceder o permitir la instalación y operación de estas estaciones radiodifusoras y televisivas.
De tal manera que, la solicitud en todo caso y respetuosos como debemos ser de esa Ley de Radiodifusión, debiera formularse ante la dependencia correspondiente y en última instancia, si se pretendiera el establecimiento de una disposición como la proponen los diputados Peñaloza y Encinas, pues habría tal vez que plantear una reforma o adición a la Ley de la Materia.
El C. Pedro José Peñaloza: -¿Me permite hacer una interpelación, señor presidente?
El C. presidente: -Si lo acepta el señor diputado, sí.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Sí, diputado.
El C. Pedro José Peñaloza: - Tomando en cuenta, en cuanto al tiempo, las características que tienen los partidos políticos y las prerrogativas por supuesto tal, ¿usted considera que sería tentatorio contra la Ley de Radiodifusión , sugerir, fomentar plantear; garantía que tengan acceso a las radiodifusoras? ¿usted cree que sería violentar la Ley de Radiodifusión, las concesiones implicarían una violación.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: -Habla usted de acceso a las radiodifusoras?
El C. Pedro José Peñaloza: - No, licencias.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - No de ninguna manera creo que sea tentatorio, ¿por qué? porque la Ley de la Materia, me parece que en su artículo 13 nos habla de las concesiones y permisos y se establece a quiénes pueden darse esas concesiones y permisos, naturalmente una vez que se satisfacen los requisitos del caso.
El C. Pedro José Peñaloza: -Pero entonces...
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Sí, le repito que no lo considero atentorio, ¿por qué habría de ser atentatorio?
El C. Pedro José Peñaloza: -¿Entonces por qué no ponerlo? quisiera saber ¿por qué no ponerlo?
El C. Samuel Quiroz de la Vega: -En primer lugar, ya di las dos razones del por qué no se puede poner; la primera, porque ya está previsto en la Ley de Radiodifusión el otorgamiento de las concesiones y de los permisos.
Segundo, si la pretensión de usted, es de que sea específicamente para los partidos políticos, bueno, usted sabe lo que son los partidos políticos, ¿no son entidades de orden público?, y, ¿usted ha leído y conoce el texto del artículo 13, lo comprende o no? son las dos razones que estoy exponiendo, y le estoy dando respuesta a su interpelación.
Por lo que hace a la propuesta que formula el señor diputado Encinas, en el sentido de que se haga una adición al artículo 60 para que sean castigados todos aquellos que destruyan propaganda, o la propaganda de los partidos, creemos que, por orden legislativo, independientemente de que esto puede, -esa destrucción de la propaganda -, configurar delitos que ya están previstos en las disposiciones legales, penales; si nosotros atendemos a la disposición, me parece que es el artículo 47 que determina que hay responsabilidad, tanto civil como penal, pues, está ya comprendida la solución o la medida que puede imponerse, y que dejará satisfecha la preocupación del señor diputado Encinas.
Propuso el señor diputado Peñaloza, que la Comisión de Radiodifusión, deberá regirse por un consejo de dirección. Aquí cabe la misma argumentación; la Comisión de Radiodifusión fue creada a virtud de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, un organismo dependiente de la Secretarías de Gobierno, que no tiene a su cargo exclusivamente el control y la operación, el desarrollo de los programas que se transmiten dedicados a los partidos políticos, tiene otras múltiples actividades, pero sobre todo, su estructura, está determinada por las disposiciones legales correspondientes, de manera, que no podríamos nosotros en este código, tratar de modificar esa estructura, sino por el contrario, ser respetuosos de la misma.
El señor diputado Pérez Plazola considera que la fracción I del artículo 48, tiene limitaciones en cuanto a que solamente se abarca a la radio y a la televisión, como medios en los que los partidos políticos, pueden hacer su propaganda, su difusión política e ideológica, y que al propone que se haga una ampliación para que también los medios de prensa escrita, puedan ser utilizados por los partidos políticos.
Aquí quisiéramos recordarle al señor diputado, que si es posible, que a través de la radio y la televisión, se transmitirán esos programas mediante el cumplimiento de una disposición especifica, es debido, a que el Estado les ha entregado en concesión la transmisión, la facultad de operarlas; no acontece lo mismo en el caso de la prensa escrita, que todos sabemos que es manejada por instituciones privadas, por empresas privadas, o tal vez por cooperativas que al fin y al cabo son entidades privadas también.
De tal manera que, considero que sería atentatorio de los derechos de estas entidades de orden privado, el que nosotros les impusiéramos esta obligación, y también él habla de que fue suprimida una disposición que contiene la ley vigente, en cuanto a las actividades editoriales que puedan llevar a cabo los partidos.
No es que. - como él lo afirmó con ligereza - , se haya eliminado esta disposición, lo que sucede es, que al dárseles y al ampliárseles a los partidos políticos, el financiamiento a través de los fondos públicos cabe la posibilidad de que ellos, con estos medios económicos que se están poniendo a su disposición, puedan realizar sus actividades y sus tareas editoriales; y propone también el propio diputado Pérez Plazola, que la fracción II del artículo 60, establezca que solamente pueda actuar la Comisión Federal Electoral, en cuanto a la determinación que cuales son los lugares públicos idóneos y adecuados para que se realice la propaganda de los partidos políticos y que no intervengan los demás organismos electorales, sino que sea exclusivamente, que se límite exclusivamente a la Comisión Federal Electoral esta función.
Nosotros estimamos que siendo así que los lugares de uso común, no son todos del dominio público federal, sino que los hay también que lo son del dominio estatal y municipal, resulta conveniente que estos organismos tomen contacto con las respectivas autoridades. Quisiera yo hacer una referencia breve a lo expuesto por el señor diputado Conchello. Yo la verdad escuché y creo que todos, que él solicitó el uso de la palabra para hacer referencia a los artículos 50, 53 y 56; revisado el texto de estos artículos no encontró francamente que en el artículo 50 existe el término "decisión" que él pretende sea eliminado, me parece que hace alusión al artículo 51.
El C. José Angel Conchello Dávíla: - El Señor secretario ya tiene números.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - No sabía yo, disculpe, pero creo que hubo confusión en los numerales, de manera que, pues pudiéramos ya hecha la aclaración, decir de manera general que lo usted considera taxativas, a nosotros por el contrario nos parece que son mayores oportunidades y una apertura mayor para que se pueda llevar adelante la propaganda a través de los medios de radio y televisión; y además, ya concretamente en cuanto al artículo 56, propone que no sea la Comisión de Radiodifusión, la que determine los lugares en que deban llevarse a cabo o realizarse los programas correspondientes. Estos obedece a razones técnicas, es justamente esta Comisión de Radiodifusión, la que teniendo en su seno representantes de todos los partidos, con el consenso de estos pueden determinar lugar, forma, tiempo, periodicidad, etcétera, como deban realizarse estos programas.
Y finalmente, quiero hacer una referencia a las dos proposiciones, que concretamente él hace para este artículo 60. Quiere que se suprima la frase a partir de la palabra "mismos" si no mal recuerdo y ya hecha su aclaración y que si es este artículo, perdón, el 56, y un agregado, para que las concesiones de radio y televisión, den además a todos los candidatos la misma aceptación, recordaremos, - porque así lo dice el rubro del Título que estamos examinando - , que estamos analizando disposiciones que dan prerrogativas a los partidos políticos nacionales y no a los candidatos. De tal suerte que, con base en estas manifestaciones, quiero pedir a la asamblea que se pronuncie en favor del texto, como nos lo propone la comisión en el dictamen que estamos analizando. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Héctor Pérez Plazola.
El C. Héctor Pérez Plazola. - Señoras y Señores diputados: creo haberme anticipado a la consideración de que estamos conscientes en que se maneja de una forma las concesiones de radio y televisión y que ocupa un terreno diferente en lo que se refiere a la prensa escrita; sin embargo, si uno lee de que tuviera que ser exactamente en los mismos términos o bajo la misma norma, simplemente que se establezca como parte prerrogativa a los partidos políticos, el acceso a los medios de difusión escritos, esto ya se puede dejar a consideración posterior, a reglamentación, que establezca la Comisión Federal Electoral para determinar cómo se puede compensar, si se solicita a las empresas periodísticas, se solicite por ejemplo que cedan equis espacio permanentemente para uso de los partidos políticos y ahí se hace una distribución, yo creo que puesto que son empresas lucrativas indiscutiblemente, en mayor o menor grado, pero pienso que puede haber - y eso se me ocurre como una posibilidad - , puede haber la disposición de las empresas periodísticas para otorgar espacios, que utilicen los partidos políticos en forma permanente y entonces poder redondear plenamente la comunicación con el pueblo de México.
Por eso insisto, en que debe ser considerado con un poco más de disposición, un poco más de apertura de parte de los señores de la comisión para que
quede incluida pues estas especificaciones en el artículo 48.
Por lo que se refiere a la razón que se esgrime para ver excluido lo de los apoyos a tareas editoriales, estamos conscientes de que habrá apoyos económicos; sin embargo, creemos que es más importante los medios que los mismos apoyos directamente económicos, y que, definitivo esto ya está experimentado, es algo que puede seguir dando resultado que puede seguir cubriendo una necesidad y que inclusive, puede evitar los riesgos de la escasez de papel por ejemplo, que lo controla una empresa fundamentalmente y que es esta forma podría rómpese esa limitación, en fin, habría una serie de ventajas que quedarían para uso de los partidos políticos, por eso creemos que vale la pena reflexionar una vez más, sobre esto y que están dispuestos a aceptar la proposición en los términos en que se han propuesto.
Y, en cuanto al artículo 60, vuelvo a repetir que al final de cuentas, las normas las establece la Comisión Federal Electoral y sobre ellas se aplicará y los organismos electorales, estatales y municipales y distritales, coadyuvarán en la aplicación de esa norma general para evitar los abusos que sí se cometen por autoridades menores o por organismos electorales menores, qué establece una serie de modalidades que afectan fundamentalmente al desarrollo de las campañas de los partidos políticos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pedro José Peñaloza para hechos.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente, compañeros diputados: pues yo creo que lo que ha dicho el diputado Quiroz, acerca de la propuesta que hemos elaborado, en torno a la necesidad de que los partidos políticos obtengan licencias y concesiones para una radiodifusora, me parece que es muy limitado.
Según la lógica del diputado Quiroz, él se ampara en que la ley de Radiodifusión señala los mecanismos y formas para otorgar concesiones, entonces él nos propone lo siguiente: que sigamos todo el papeleo, que hagamos colas, el trámite burocrático, a ver si es posible que nos den la concesión. Yo le quiero recordar al diputado Quiroz algunos hechos que seguramente le ayudarán y nos ayudarán a todos. La Universidad Autónoma de Guerrero, una universidad, desarrolló un movimiento de muchos meses en la lucha por obtener esa casa de estudios, una radiodifusora.
La Universidad Autónoma de Puebla desarrolló una lucha similar que incluso, llegó a hacer huelgas de hambre y movilizaciones frente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al municipio democrático de Juchuitán también hizo similares actividades, no obstante que dos universidades y un número importante de mexicanos de Juchitán, Oaxaca, lucharon a favor de la instalación de una radiodifusora, la negativa del gobierno fue permanente y cuando nosotros estamos discutiendo en el Código Electoral, la necesidad de que se les de a los partidos políticos un tanto de entidades intereses público, que puedan concurrir y de concitar ante la opinión pública con su ideología, con sus planteamientos, el diputado Quiroz nos aconseja que vayamos a hacer cola a ver si nos dan concesiones.
Realmente esto es novedoso por no decir otra cosa, pero cómo es posible que se trata con tal desprecio a los partidos políticos en un contexto en donde se les dan benévolamente a los partidos, quince minutos para que hagan política a la hora que Televisa quiera, cuando la gente no ve tanto la televisión.
Segundo; que Televisa cobra lo que se le pega la gana, - repito - ,lo que se le pega la gana, para proyectar las imágenes de los partidos cuando lo permite, que casi nunca lo permite.
En ese contexto restrictivos, ustedes plantean partidos legales pero clandestinos, esa es la lógica de ustedes. Son legales, pero están en la clandestinidad en realidad, no tienen voz, no tiene posibilidad con sus ideas llegar a los medios de comunicación.
Esta es la lógica que nos ha venido a plantear aquí el diputado Quiroz, y nosotros realmente pedimos respeto para los partidos políticos porque, yo sé que a ustedes no les preocupa eso, porque ustedes cuando tiene la oportunidad, en el horario triple A, publican lo que sea en Televisa, eso a ustedes no les preocupa, pero a los partidos de oposición si nos preocupa , porque ni tenemos los recursos económicos que ustedes tienen, ni tenemos las facilidades que casualmente les da Televisa, entonces yo insisto, que si ustedes votan a favor de restringir y desechan nuestra propuesta de romper la clandestinidad de los partidos políticos, estarán demostrando fehacientemente, - más allá de los discursos que son comunes por acá - más allá de eso, estarán demostrando que tienen pavor, pavor a que los partidos de oposición tengan difusión, tengan efecto multiplicador en la conciencia, en la mente de los mexicanos; esto es lo que está claro, si ustedes rechazan esto, y es una radiodifusora, - fíjense ustedes - ,no les estamos pidiendo que nos entreguen Imevisión, no les estamos pidiendo eso, no se confundan, quédense con Imevisión pues ya lo usan siempre, les estamos pidiendo concesión para una radiodifusora. Así están las cosas en esta discusión que estamos teniendo del Código Electoral, que hay legalidad, pero hay clandestinidad para las ideas, esta sería la moraleja de este pequeño escarceo parlamentario, señoras y señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Eduardo Acosta Villeda para hechos.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente: he escuchado con detenimiento y atención los planteamientos que hace el diputado Samuel Quiroz de la Vega, en relación a la respuesta que da al planteamiento que le hiciera al compañero Alejandro Encinas, en relación a las modificaciones a los artículos 52 y 53 del Código Federal Electoral.
Y como en el mismo tono que el Compañero Peñaloza, el compañero Quiroz de la Vega se limita a remitirnos a - ojo gran descubrimiento - , señores diputados, vean el artículo 58 para que en todo tiempo hagan o planteen una solicitud ante la Comisión de Radiodifusión, de la Secretaría de Gobernación para que les amplíen el término.
Yo creo que esta situación es una negación completa y absoluta de que los partidos políticos nos convirtamos en entidades de interés público y que fundamentalmente como lo establece el artículo 41, tengamos como fin el promover la participación del pueblo en la vida democrática.
Yo creo que sí nos debe preocupar el hecho de que se amplíen el espacio televisivo y además crear un teleauditorio; porque los hechos son concretos y reales en relación a que, cuando el pueblo prende su aparato de televisión, inmediatamente que ve un programa de carácter político le cambie, lo apague porque asocian la política como una situación de corrupción , como una situación ajena a su voluntad, como una situación a donde no tienen ninguna participación o nada que hacer.
Entonces, con esas actitudes y con esa situación, los partidos políticos no tenemos aspiraciones a que se cumpla el espíritu al artículo 41, en relación a ser entidades de interés público. Y además yo le preguntaría, le haría la pregunta muy respetuosa al diputado Quiroz o a los miembros de la comisión.
Porque en el artículo 58, supongamos, si establecemos la hipótesis de que acudamos a la Comisión de Radiodifusión y, después de hacer los trámites necesarios, se nos niegue ¿pues, qué otro recurso quedaría o que otra situación le queda al pueblo? Y sí debe de mover a preocupación esta situación, porque son millones de mexicanos que no sufragan, ya que incluso en las elecciones federales de 1985, fue mayor el número de gente que votó que de los que hoy, incluso de los partidos que hoy estamos representados aquí, en relación a votos.
A mí sí me preocupa la situación, de que como por ahí dijeran sus ideólogos: el día menos pensado este México bronco despierte.
El C. Presidente: para hechos, tiene la palabra el diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con permiso de la presidencia: solamente que al escuchar la argumentación que presentaba el compañero diputado Samuel Quiroz, en relación a que las prerrogativas que están consagradas en el artículo 48, para los partidos políticos referentes a tener acceso en forma permanente a la radio y a la televisión, devienen de la capacidad que tiene el Estado de disponer de un tiempo que proviene propiamente de la legislación de la materia, y que está señalada como condición para el otorgar las concesiones y las licencias de operación de radio y televisión y que no sucede lo mismo en materia de prensa escrita.
Es una argumentación - desde mi punto de vista - sólida, congruente, aceptable desde todo punto de vista, pero que despertó la posibilidad de que en una fracción adicional, pudiéramos atender el problema del acceso que tienen los partidos políticos a la prensa.
Evidentemente la prensa, los periódicos, las casas editoriales de periódicos, pues son instituciones privadas, representan un negocio particular, un negocio privado y tienen sus reglas de operación.
Sin embargo, frente a la actividad que desarrollan los partidos políticos que son considerados entes de interés público, debieran incluirse en las prerrogativas una igualdad de acceso a los medios de comunicación escrita, como los periódicos, en la tarifa comercial ¿por qué a una entidad de interés público que realiza una actividad fundamental para la vida de la sociedad? Se le van a aplicar tarifas especiales que, en la gran mayoría de los casos, son mucho muy superior a las tarifas comerciales.
El incluir una fracción en la que se establezca como prerrogativa de los partidos políticos, el gozar de las tarifas comerciales para su propaganda en la prensa escrita, sería incluir en la norma un dispositivo de aplicación general, que represente a todos los partidos por igual, la certeza de cuanto puede costarle su difusión a través de los periódicos; resulta que en muchas partes las tarifas son del doble, en otras partes el 40% más, en otras más del doble y todo está dependiendo del criterio con el que se maneje la tarifa política, creo que está bastante fundada la proposición de incorporar una fracción más al artículo 48, en los siguientes términos:
"Artículo 48..................................................................
I..............................................................................
II. Gozar de las tarifas comerciales para su propaganda en la prensa escrita".
Y esta proposición sugiero que sea la fracción II y se recorra el resto de los ordénales o numerales.
La dejo en la Secretaría, esperando que la comisión pueda encontrar oportuna esta proposición y se pueda incorporar al código. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, que se registró en contra del artículo 51. Declina.
Tiene la palabra el diputado Eduardo Acosta Villeda, que se registró en contra de los artículo 52, 54 y 55. Declina.
Tiene la palabra el diputado Antonio Monsiváis Ramírez del PDM, que se registró en contra del artículo 52.
Tiene la palabra el diputado Carlos Barrera Alud, que se registró en contra del artículo 52.
Tiene la palabra el compañero Francisco Hernández Juárez, que se registró en contra del artículo 52.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Señoras y señores diputados; el artículo 52, del Código Federal Electoral a discusión, corresponde al libro II y habla del tiempo que cada partido político disfrutará en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, tal como está presentado en el dictamen, en el artículo 52, a cada partido político, sólo le corresponde 15 minutos, que a juicio del Partido Popular Socialista, no son suficientes para contrarrestar la desinformación que produce los enemigos del pueblo y de la nación mexicana.
Además, los medios de comunicación masiva, deben convertirse en instrumento de concientización y educación política de nuestro pueblo, para que conozca la ideología, la filosofía, la plataforma electoral y el programa permanente de cada uno de los partidos políticos. Consideramos, que al otorgarse más tiempo a los partidos políticos, en la radio y en la televisión, podemos combatir en gran medida el abstencionismo.
Por tales razones, propongo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista nueva redacción del mencionado artículo 52, en su primer párrafo que quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al estado, en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 30 minutos en cada uno de estos medios de comunicación."
Dejo la proposición a la Secretaría. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Monsiváis Ramírez, del PDM en contra del artículo 52.
El C. Antonio Monsivaís Ramírez: - Compañeras y compañeros diputados: todos conocemos los alcances y la trascendencia de los medios masivos de comunicación en el mundo contemporáneo, igualmente, todos conocemos que la información libre, oportuna, amplia, objetiva y veraz, constituye hoy, uno de los más importantes factores para el desarrollo pleno de la democracia.
En efecto , los electores más informados son los que están en condiciones de votar con mayor conciencia y responsabilidad. El contenido del artículo 52 del Código Federal, que hoy se discute, lo vemos como una expresión, como una extensión del artículo 6o. constitucional, el cual garantiza a la sociedad mexicana su derecho a la información; sin embargo, aunque reconocemos que tal es el espíritu del código en esta materia, consideramos que a tono con ese espíritu, el proyecto puede y debe mejorarse.
En el artículo 52 al que hacemos referencia, se establece que del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio, en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 15 minutos en cada uno de estos medios de comunicación.
Por estas y otras razones, insistimos en que los tiempos para los partidos en radio y televisión, deben incrementarse. También en su oportunidad, propusimos que se suprimiera el tercer párrafo del artículo 52, en el cual textualmente se establece que en el caso de las coaliciones, éstas serán consideradas como un sólo partido político, por lo mismo, no serán acumulables las prerrogativas a que se refieren los párrafos anteriores. Aunque en nuestro partido, en el Partido Demócrata Mexicano, nuestro instituto no está interesado en ningún tipo de coalición, nos parece absolutamente injustificable e inequitativo , que en la ley se adopten este tipo de medidas, claramente disuasorias y desalentadoras para ese tipo de unión.
Por otra parte, no hay que olvidar que cada uno de los partidos que se coaligan, siguen siendo entidades de interés público y que por lo mismo deben conservar todos sus derechos, si ustedes compañeros de la mayoría, deciden mantener este párrafo discriminatorio, aparte de avalar la injusticia, estarán mostrando claramente, cada día, su angustia frente a su evidente debilitamiento. Por lo expuesto, le ruego señor presidente, ponga a la consideración de la asamblea con los trámites reglamentarios, las propuestas a que daré lectura y que dejo por escrito.
En su segundo párrafo, se agrega que las transmisiones serán incrementadas en periodos electorales, en su oportunidad mi partido, el Demócrata Mexicano, hizo la proposición en el sentido de que se aumente a 30 minutos el tiempo concedido en televisión, y a una hora en el radio. Hoy ante el pleno de esta Cámara, reiteramos nuestra propuesta, pues consideramos que hay razones suficientes y de peso para que así sea; una de ellas es que en realidad en el terreno de la práctica, el partido oficial disfruta
de privilegios que los partidos independientes no tienen y por lo cual se registra un injusto desequilibrio, en efecto, los programas televisivos y radiofónicos del Gobierno significan una consecuente cobertura publicitaria para el Partido revolucionario Institucional.
Cabe señalar por otra parte que por los recursos que recibe vías sindicatos cautivos y hasta del Erario Público, el Partido Revolucionario Institucional, además está en condiciones de contratar los elevados costos de espacios publicitarios en radio y televisión. Para colmo, los partidos independientes se enfrentan en muchos casos frente al obstáculo insalvable de la autocrítica, en que con razón o sin ella, incurren los concesionarios; en consecuencia, dejo la propuesta que la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, hacen en esta ocasión, la dejo por escrito, para que surta sus efectos legales. Por el honor de su atención. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Paz Zarza en relación al artículo 53.
El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, con su venia. Señores y señoras diputados: el artículo 53, que ya se ha mencionado repetidas veces aquí en esta tribuna, habla sobre los tiempos destinados a la transmisión de los programas de los partidos políticos. Nosotros estamos proponiendo en este artículo, que en principio se respete lo que señalaba el artículo correspondiente de la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, de que dichos programas serán siempre transmitidos en cobertura nacional. Actualmente, el texto nada más habla de que se cuidará de que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional, omitiendo la palabra "Siempre", adicionalmente señalamos una adición que diga "y procurando horarios preferentes". Estas modificaciones tienen su razón de ser y todos los partidos independientes conocen perfectamente la opinión pública que muchas veces los concesionarios de la televisión o incluso la televisión oficial, o cambian la fecha de los programas o lo dan en horarios inadecuados, e incluso a habido cuatro reuniones de partidos independientes, porque a habido censura y vidente a los programas o si los pasan, con demasiadas interferencias, creemos que es importante para toda la vida política del país, que los partidos políticos tengan su presencia, no exclusivamente local sino siempre en cobertura nacional y considerando las circunstancias del caso, procurar que sea en horario preferentes, porque muchas veces el horario en que tramiten los programas, prácticamente nadie los ve y pierde su objetivo concreto la transmisión respectiva. Entonces dejo la proposición correspondiente aquí a la secretaría. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco del Partido Demócrata Mexicano, en relación al artículo 60.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señoras y señores diputados: la fracción del PDM, en esta intervención, quiere proponer la supresión de la fracción I y II, o sea primera y segunda del artículo 60 del Código Federal Electoral por las razones siguientes:
En principio, el artículo 60 en su inicio, se establece que los partidos políticos durante sus campañas electorales, deben observar diversas conductas y entre lo que deben observar en la fracción I, se establece que fijarán sus carteles en los bastidores y mamparas que en cada distrito electoral haya reservado la Comisión Federal Electoral; por la redacción del precepto, se establece una obligación para los partidos políticos de realizar la fijación de su propaganda en estos adminículos, lo cual consideramos nosotros es ridículo y contrario a toda técnica legal, el que se establezca la obligatoriedad de esta observancia. No proponemos que cambie la redacción a un texto que indique una facultad, pues tales detalles consideramos, no son dignos de una ley reglamentaria de varios artículos de la Constitución, y simplemente pedimos su supresión.
En la fracción II del mismo artículo, se establece que los partidos políticos se sujetarán a la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a las bases y procedimientos que convengan a la Comisión Federal Electoral las comisiones locales y los comités distritales electorales con las autoridades federales, estatales, y municipales; este proyecto va en contra del artículo 6o. constitucional, que establece la libertad para la emisión de las ideas, sobre todo porque se refiere a los lugares de uso común o de acceso público, que es el espacio natural, que es el agoré de las decisiones ciudadanas.
Las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión previstas en el artículo 6o. de nuestra Constitución, sobre todo el que no se afecten derechos de terceros, está de alguna manera reglamentada en las fracciones III, IV, Y V del mismo artículo cuando se prohibe que se fijen en los edificios públicos y en los monumentos este tipo de propaganda. Ahora bien, el convenio con los propietarios privados y que no se modifiquen el paisaje, ni se perjudiquen los elementos que forman el entorno natural, pues es algo que consideramos en la práctica, se viene respetando por los partidos políticos en su compañía, claro, con algunas excepciones que en esta ley reglamentaria no se puede establecer; consideramos un catálogo casuístico de todo aquello en que la propaganda política -como puede suceder - ataque a la moral o a los derechos de terceros, o provoque algún delito o perturbe el orden público.
Es criterio de destacados constitucionalistas el de que las garantías individuales no son reglamentables en leyes secundarias, pues cada reglamentación implicaría una limitación a las mismas; aún así se sostuviera que si son reglamentables las garantías individuales, de todas maneras, este precepto no debe subsistir, pues se establece una invitación arbitraría a la actividad política que carece de toda razón de ser, y que sujeta a la actividad política o a la actividad electoral que es la base de nuestras instituciones y del sistema democrático, al acuerdo con autoridades federales, estatales o municipales, cuando en la jornada comicial se trata precisamente de renovar, directa o indirectamente a las mismas.
Por estos razonamientos expuestos, compañeros diputados, quiero dejar la propuesta en la secretaría para que en su momento sea sometida a su consideración y que simplemente propone lo siguiente: que del artículo 60, se supriman las fracciones I, II, o sea primera y segunda. Dejo firmada la propuesta para el momento en que sea puesta a consideración. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Finalmente , respecto a este título III del libro II, está registrado en contra del artículo 6o, el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista. Tiene la palabra.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Honorable asamblea: No cabe duda que la propaganda es uno de los aspectos más importantes en los partidos y entre todos estos, el que se refiere en la fracción IV del artículo 6o. a discusión pues tiene relación con las leyendas que con el nombre de candidatos y más principalmente de consignas de demandas de carácter programático se fijan en las bardas de las poblaciones.
Tiene un gran papel las leyendas en las bardas, porque aparte de ser la demanda, es la denuncia, es el trazo programático que está presente y que ayuda mucho a normar el criterio de los ciudadanos respecto del programa la ideología de cada partido.
En el uso de las bardas y principalmente aquellas que son de lotes baldíos, suceden a veces problemas entre los diferentes partidos, reclamando alguna autorización. Y nosotros pensamos que precisamente en las bardas de los lotes baldíos para los efectos de propaganda, éstas deben considerarse de dominio público, como una muestra, como un impulso la vida cívica, a la lucha política que a fin de cuentas interesa a todos los ciudadanos.
Por eso en la fracción IV que establece que convendrán los partidos políticos con los propietarios, la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada, consideramos que debe hacerse una excepción tratándose de las bardas de los lotes baldíos, estableciendo que éstas se consideren de dominio público y quedan por lo tanto, utilizarse libremente, ese es el sentido de proposición de reforma a la fracción IV del artículo 60, cuyo texto dejamos en manos de la secretaría. Muchas gracias.
El C. presidente: - Ciudadanos diputados: hemos escuchado ya a todos los oradores en contra y en pro registrados en relación a los artículos contenidos en el título IV del libro II.
Esta presidencia considera conveniente desahogar las proposiciones concretas, propuestas por diferentes diputados que hicieron uso de la palabra.
Comenzaremos por el artículo 48, por lo cual ruego a la secretaría consulte a la asamblea si acepta o rechaza, aquí hay dos proposiciones; primero una, la del diputado Héctor Pérez Plazola, del partido Acción Nacional.
Le damos lectura desde luego a la proposición diputado.
- El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Artículo 48..................................................................
I. Tenemos acceso en forma permanente a la prensa escrita, radio y televisión.
II. a la IV....................................................................
V. Disponer de los medios adecuados para sus tareas editoriales".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se admite o se rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Sobre este mismo artículo hay una proposición del ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional, consulte la secretaría si acepta o rechaza la proposición propuesta.
- El mismo C. secretario: - La proposición consiste en añadir una fracción al artículo 48, que sería la dos:
"Artículo 48. ................................................................
I..............................................................................
II. Gozar de las tarifas comerciales para su propaganda en la prensa escrita".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se admite o rechaza esta proposición. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 48 del dictamen.
- El mismo C. secretario: - En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 48. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvase su votación nominal para el conjunto del libro.
Respecto al artículo 49, consulte la secretaría a la asamblea, si acepta o rechaza la proposición del ciudadano diputado Pedro José Peñaloza, respecto al artículo 49.
- El mismo C. secretario: - Agregar al artículo 49 la fracción XIV.
"Artículo 49. ................................................................
I. a la XIII. .................................................................
XIV. Los partidos políticos nacionales, tendrán la disponibilidad de licencias, concesiones y autorizaciones para instalar una radiodifusora, además de la asesoría técnica de la Comisión de Radiodifusión para su instrumentación".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo 49.
- El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 49 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.
El C. Presidente: - Reservese su votación nominal para el conjunto del libro.
Respecto al artículo 50, hay una proposición del ciudadano diputado José Angel Conchello Dávila, del Partido Acción Nacional. Consulte a la asamblea en votación económica si es admitida o es rechazada.
- El mismo C. Secretario: - Dice así:
"Que le texto que se propone en el artículo 50, no se acepte y que sustituya por el texto vigente en la fracción g) del artículo 49 que a la letra dice: "la Comisión de Radiodifusión, tendrá a su cargo los aspectos técnicos para la realización de los programas de radio y televisión y de las aperturas en los tiempos correspondientes".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte usted, señor secretario a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 50.
- El mismo C. secretario: - En votación económica se consulta a la asamblea, si considera que está suficientemente discutido el artículo 50. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto del libro.
Respecto al artículo 51, existe una proposición de modificación del diputado Pedro José Peñaloza del Partido Revolucionario de los trabajadores. Consulte usted a la asamblea señor secretario, si es aceptada o rechazada esta modificación que se propone.
El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Dice así la proposición. Se propone suprimir en este artículo las palabras finales para que quede como sigue:
"Artículo 51. Cada uno de los partidos políticos, tendrá derecho a acreditar ante la Comisión de Radiodifusión un representante".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 51 del proyecto.
- El mismo C.Secretario: - Se consulta a la asamblea, en votación económica por acuerdo de
la presidencia, si se considera suficientemente discutido el artículo 51. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: Resérvese su votación nominal para el conjunto del libro.
Respecto al artículo 52, hay una proposición escrita del ciudadano diputado Antonio Monsiváis Ramírez del Partido Demócrata Mexicano, proponiendo modificaciones. En votación económica consulte a la asamblea si se acepta o se rechaza esta proposición.
- El mismo C. secretario:- La propuesta dice así:
"Primera: que en el artículo 52 se establezca que del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de una hora y de 30 minutos en los de televisión.
Segunda: que se suprima el tercer párrafo del artículo a que hacemos referencia".
Por disposición de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada señor Presidente.
El C. Presidente: - Ruego a la secretaría ponga a disposición de la asamblea la proposición del ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez del Partido Socialista Unificado de México con la modificación que propone a este mismo artículo 52.
El mismo C. Secretario: - propuesta del Partido Socialista Unificado de México para modificación del artículo 52:
Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo de 15 minutos semanal en cada uno de estos medios de comunicación social".
Por disposición de la presidencia, se pregunta en votación económica a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto a este mismo artículo 52, existe una proposición del ciudadano Diputado Pedro José Peñaloza, proponiendo modificaciones a este artículo. En votación económica, pregunte a la secretaría a la asamblea si se acepta o se rechaza la modificación propuesta.
- El mismo C. secretario: - Dice así la proposición:
"Artículo 52. Las facultades del consejo general de la Comisión de Radiodifusión serán:
Primera, supervisar y coordinar las actividades de la Comisión de Radiodifusión en la materia de su competencia.
Segunda. Definir los horarios de transmisión de los programas de los partidos políticos, además de su distribución en el calendario de transmisión.
Tercera. Informar a la Comisión Federal Electoral, de sus observaciones, necesidades y recomendaciones.
Cuarta. Supervisa la formulación y el ejercicio anual del presupuesto de egresos de la Comisión de Radiodifusión".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - En este mismo artículo 52, hay una proposición escrita del ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista. En votación económica, pregunte usted a la asamblea señor secretario, si se admite o se rechaza esta proposición.
El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - La proposición dice: artículo 52, el primer párrafo, debe tener la siguiente redacción:
"Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 30 minutos en cada uno de estos medios de comunicación social".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si de admite o se rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido este artículo 52.
- El mismo C. secretario: - En votación económica, se consulta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 52. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente:
El C. Presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro. Existe una proposición escrita del señor diputado Javier Paz Zarza en relación a este artículo 53. Consulte a la asamblea, si de admite o rechaza la proposición de modificación.
El mismo C. secretario: - Dice así:
"Artículo 53. Los tiempos destinados a la transmisiones de programas de los partidos políticos y de la Comisión Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. La Comisión Federal Electoral cuidará que los mismos sean transmitidos siempre en la cobertura nacional y procurando horarios preferentes."
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto a este mismo artículo 53, hay una proposición de modificación del ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez I del Partido Socialista Unificado de México. Consúltese a la asamblea, si se admite o se rechaza esta modificación.
El mismo secretario: - Dice así:
"Artículo 53. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y de la Comisión Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal de la radio y televisión. Los programas se transmitirán en la totalidad de los canales y en un horario comprendido entre las 19:00 y las 22:00 horas y serán transmitidos en cobertura nacional".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente : -Consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 53 del proyecto.
- El mismo C. Secretario: - En votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 53 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido señor presidente.
El C. Presidente: - Se reserva su votación nominal para su conjunto del libro correspondiente.
El artículo 56, el diputado José Angel Conchello Dávila presentó una proposición por escrito. Consulte usted a la asamblea, señor secretario en votación económica si se acepta o se rechaza su modificación.
El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Reformas y adiciones al artículo 56,:
"Primero. Suprimir la frase "mismos que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésta".
Segundo. Agregar dos párrafos que dicen: Las concesionarias de radiodifusión y televisión, ya sean oficiales o privadas, además de la obligación de transmitir los programas a que se refiere este capítulo, darán a todos los candidatos registrados uninominales o pluronominales, igualdad de oportunidades para informar al público de sus tesis o de sus actividades, concediendo a todos ellos, la misma aceptación en la información política que se trasmita". Además, las concesionarias no podrán negarse a transmitir mensajes políticos pagados en tiempo y condiciones semejantes para todos los partidos participantes en una elección, ni siquiera a pretexto de que alguno de los partidos haya adquirido todo el tiempo comercial disponible".
Por disposición de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, Señor presidente.
El C. Presidente: - Someta usted a la asamblea, a su consideración, otra proposición del ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, referente al mismo artículo 56.
El mismo C. secretario:
"Artículo 56. El Gobierno Federal otorgará a cada partido las concesiones para instalar y operar las instalaciones de radio que sean necesarias para cubrir el territorio nacional. Estas concesiones serán de amplitud modulada, pero a solicitud de los partidos políticos también podrán gozar al mismo tiempo de concesiones de frecuencia modulada. El costo de la Instalación de las estaciones radiodifusoras de los partidos políticos, formara parte del presupuesto de la Comisión Federal Electoral"
Por disposición de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo....Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: - Consulte ahora a la asamblea, si considera suficientemente discutido en artículo 56.
- El mismo C. secretario. - Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 56 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal, para el conjunto de libro.
Respecto al artículo 60, el diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, presentó una modificación, propone una modificación por escrito. Consulte usted a la asamblea en votación económica si se admite o se rechaza esta modificación.
El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Se propone la modificación al artículo 60, para quedar así:
"Artículo 60..................................................................
I..............................................................................
II. Se suprime la facultad a los comités distritales, para convenir las bases relativas a la fijación de propaganda, quedando en los términos siguientes: sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público a las bases y procedimiento que convenga con las autoridades, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales y los comités distritales, coadyuvarán en la aplicación de estas bases".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se admite o desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Respecto a este mismo artículo 60, hay una proposición del ciudadano Roberto Calderón Tinoco, con una proposición de modificación, consulte a la asamblea si se acepta o se rechaza esta proposición.
- El mismo C. secretario: - Propuesta del artículo 60: "se supriman las fracciones I y II".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo..Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Respecto a este mismo artículo 60, hay otra proposición de modificación del ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista, consulte igualmente a la asamblea si se admite o se rechaza esta proposición.
El mismo C. Secretario: - Dice así la proposición:
"Artículo 60. Los partidos políticos durante sus campañas electorales, deberán observar lo siguiente:
I. a III.......................................................................
IV. Convendrán con los propietarios la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada, pero en tratándose de las bardas de los lotes baldíos, estas se consideran de dominio público".
Por disposición de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Existe otra proposición de modificación al artículo 60, suscrita por el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México. Consúltese a la asamblea, en votación económica, si se admite o se rechaza esta proposición.
- El mismo C. Secretario: - Dice así:
"Artículo 60. Los partidos políticos durante sus campañas electorales, tendrán derecho a fijar su propaganda en los lugares permitidos por este código, las autoridades, empleados públicos y particulares, deberán respetar dicha propaganda. Queda prohibida su destrucción parcial o total, la Comisión Federal Electoral deberá vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición, las sanciones que se impondrán a quienes infrinjan lo anterior, están contempladas en el libro VII de este código".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 60.
- El mismo C. secretario: - En votación económica y por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 60 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos...Suficientemente discutido, señor presidente
El C. presidente: - Resérvase su votación nominal para el conjunto del libro.
Ciudadanos diputados: siguen los artículos 61, 62 y 67, que han sido reservados en contra por varios diputados y corresponden al título V, del libro II.
En el artículo 61, se inscribió en contra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México que hizo ya proposiciones respecto a este mismo artículo.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Haro Rodríguez, del Partido Demócrata Mexicano, en contra del artículo 61.
El C. Jaime Haro Rodríguez: -Su señoría; señoras y señores diputados: en el seno de la comisión hicimos la observación en el sentido de que nos parecía improcedente el régimen propuesto por el Ejecutivo para el financiamiento de los partidos políticos, pues en el se tiende a otorgar más recursos a los mayoritarios y menos a los partidos chicos, con lo cual se encamina que los primeros amplíen sus posibilidades de crecimiento, mientras que a los segundos se les reducen esas posibilidades.
Por otra parte, el repartir por curules obtenidas, a nuestro juicio aumenta el desequilibrio, tanto porque las logradas por la mayoría relativa pueden ser por un escaso margen, como por las travesuras numéricas que se registran en el sistema de asignación propuesto para el caso de los electos, según el principio de la representación proporcional.
Para nosotros, lo verdaderamente democrático es que cada uno de los partidos políticos se les asigne lo mismo, pues cada uno de ellos es susceptible de crecer o de aminorarse en la dinámica electoral, además de que representan una opción al ciudadano, una corriente de opinión, un canal de comunicación política y una escuela de civismo. Aunque lo anterior en nuestro criterio, nuestra honesta convicción con espíritu conciliatorio, venimos ante el pleno para proponer una fórmula mixta, es decir, que de un monto determinado, la mitad se distribuya por partes iguales entre los partidos legalmente registrados y la otra según los votos obtenidos.
Otra de las razones que tenemos para reservar al artículo 61 para discutirlo en lo particular, es que en el proyecto mantiene la fracción VI, en la cual se establece que en el caso de las coaliciones a que se refieren los artículos del 83 al 92 de este código, el financiamiento público se otorgará a la coalición.
En el contenido de la fracción VII, se sigue observando la clara intención de desalentar las coaliciones, mismas que al parecer se ven con recelo tanto por el Ejecutivo como por los integrantes de la mayoría de esta Cámara, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano sostiene su invariable convicción de que la justicia y la vigencia del derecho, deben de estar por encima de los temores electorales, así sean del Gobierno o de su partido.
Y por estas razones expuestas señores diputados, la fracción parlamentaria del Demócrata Mexicano, presenta las proposiciones a que daré lectura y dejaré por escrito para que en los términos reglamentarios se pongan a la consideración de esta honorable asamblea.
"1) Para que se modifique el texto de la fracción I del artículo 61, según el siguiente texto: "La Comisión Federal Electoral determinará con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputado, esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados de mayoría relativa registrados en los términos de este código para cada elección; el monto que resulte de la anterior operación se dividirá por mitades, una mitad será distribuida por partes iguales entre los partidos registrados y la otra según los votos obtenidos".
2) Se suprimen las fracciones III Y VII de este artículo 61 y se reordenaran las aprobadas.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 18 de diciembre de 1986.
- El diputado Jaime Haro Rodríguez".
El C. Presidente: - Tiene la palabra en contra del artículo 61, el ciudadano diputado Manuel Fernández Flores, del Partido Popular Socialista.
El C. Manuel Fernández Flores: - Señor presidente; compañeros diputados: el Partido Popular Socialista en cuanto a se refiere al artículo 61, se permite expresar que está de acuerdo con las fracciones existentes en este proyecto y propone una más, que sería la primera que diría lo siguiente:
"Los partidos políticos tendrán derecho a recibir una cantidad base mensualmente para sufragar los gastos que les permitan hacer vida permanente al monto total estimado por la Comisión Federal Electoral, para ser distribuidos a los partidos políticos, según las normas que establece este artículo, se agregará un 25% para distribuirse por partes iguales entre todos los partidos políticos".
Las demás fracciones permanecerían como están en el proyecto y correrían únicamente su numeración, conservando el texto.
Esta proposición la ha ce nuestro partido, con la convicción no solamente de que son como lo marca la ley, entidades de interés público, sino también partimos del principio de igualdad jurídica; consideramos que esta igualdad jurídica no debe ser únicamente declarativa en el texto de la ley, sino debe materializarse, concretarse, porque no solamente es suficiente el respeto al voto, no solamente el respeto a la opinión popular, sino también a las oportunidades que tengan todos los partidos políticos,
será como se fortalezca el régimen democrático en nuestro país.
En los partidos integrados por trabajadores, obreros y campesinos, sus recursos económicos son muy limitados; estos partidos no cuentan con los recursos económicos con los que cuenta la burguesía, estos partidos no cuentan con los recursos económicos que tiene el aparato gubernamental que le permite no solamente hacer movilizaciones, sino un despliegue enorme de propaganda y permite realizar muchas actividades que otros partidos no lo pueden hacer.
Por eso consideramos que el principio de igualdad jurídica, comienza desde las oportunidades que tengan todos los partidos y que se deben concretar en medidas también muy objetivas y muy precisas.
Por eso, nuestra fracción parlamentaria se permite hacer esta proposición, se puede convertir, en caso de aceptarse, en base de arranque común, posteriormente a esta base de arranque común, se acumulan los mecanismos diferenciales que son la vía del voto y las curules; pudiera ser que esta proposición sufriera una modificación, ya que no dudo que la comisión tendrá sensibilidad para captar el fondo de la idea que nuestro partido está presentando - simplemente y ratifico - , pensamos que la igualdad jurídica, debe tener bases objetivas, bases muy concretas para que todos los partidos tengan oportunidades y que la diferencia por el poder que da la capacidad económica o el aparato gubernamental, no se incline en determinado sentido.
Dejo en manos de la secretaría nuestra proposición.
El C. Presidente: - En contra de este mismo artículo 61, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Humberto Rice García, del Partido Acción Nacional.
El C. Humberto Rice García: - Amigos y amigas diputadas y diputados: vengo a participar en el artículo 61 del Código Electoral, porque reconocemos avances con respecto a la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que respecta al financiamiento de los partidos políticos, al dar ciertas bases para la distribución de recursos financieros para aquellos partidos que decidan aceptar esta prerrogativa.
Sin embargo, queremos aportar nuestra opinión par mejorar el texto del dictamen y también para que el pueblo de México sepa con certeza, con claridad, cuánto va a costarle el proceso electoral. Las modificaciones que proponemos a consideración de esta asamblea son las siguientes:
"Primero. El primer párrafo queda completamente igual.
Segundo. En la fracción I, proponemos que se defina el costo de las campañas políticas en función del salario mínimo.
Tercero. Mejorar la redacción de las fracciones I, II, y III, reestructurando la fracción I con inciso a) y b).
Cuarto. Adicionar un párrafo en la fracción V, que es la fracción III nueva, actualizando los importes para el segundo y tercer año en función del índice nacional de precios al consumidor.
Quinto. Incluir la fracción VII original e la iniciativa, como fracción VI, con una adición sobre la publicación de los informes".
Con estas modificaciones el artículo 61, quedaría redactado de la siguiente manera:
"Artículo 61..................................................................
...............................................................................
I) El costo de una campaña electoral para diputados, será expresado a razón de 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados por mayoría relativa, registrados en los términos de este código para cada elección. El monto que resulte de la anterior operación, se dividirá por mitades.
a) Una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos por cada partido político que hubiese obtenido en la última elección, para diputados federal por mayoría relativa. La cantidad que se distribuya según los votos, se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto; a cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado.
b) La otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales que hubiese obtenido en la misma elección, por cualesquiera de los dos sistemas. La cantidad que se distribuya según los curules, se dividirá entre el número de miembros de la Cámara de Diputados para determinar el importe unitario por cada curul. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como curules haya obtenido.
II. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores, se determina una vez que las elecciones hayan sido calificadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
III. Los partidos políticos recibirán el monto de sus financiamientos en tres anualidades durante los tres años siguientes a la elección, la primera por el 20% del total, la segunda por el 30% y la última por el 50%, actualizados el segundo y tercer años por el índice nacional de precios al consumidor. Cada monto será distribuido conforme al calendario aprobado actualmente.
IV. No tendrán derecho de financiamiento público, los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 1.5 % de la votación nacional para efecto de la
conservación del registro, no obstante que sus candidatos hubiesen obtenido curules en la elección de diputados de mayoría relativa.
V. En el caso de las coaliciones a que se refieren los artículos 83 al 99 de este código, el financiamiento público se le otorgará a la coalición.
VI. Los partidos políticos justificarán anualmente ante la Comisión Federal Electoral, el empleo del financiamiento público para que sean publicados."
Dejo en la Secretaría copia de redacción del artículo de referencia para su aprobación en su oportunidad. Muchas gracias.
El C. presidente - Tiene la palabra en pro el C. Mario Niebla Alvarez
El C. Mario Niebla Alvarez: - Ciudadano presidente; compañeros diputados: con respecto al artículo 61, el diputado Encinas del Partido Socialista Unificado de México, hizo una propuesta, yo propongo que en lugar de ésta, se regrese al texto original de la iniciativa en su fracción VIII. 1 del artículo 61, en los siguientes términos.
"Artículo 61..................................................................
...............................................................................
I. a VII. ............................
VIII. Los partidos políticos justificarán; anualmente ante la comisión Federal Electoral, el empleo, el financiamiento público.
Le dejo aquí en la Secretaría esta propuesta coincide con la propuesta del compañero Encinas y yo le rogaría al compañero Encinas que retirase su propuesta. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Jorge Alcocer Villanueva, para hechos.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor Presidente, compañeros: primero Nosotros aceptaríamos retirar la propuesta que había hecho el compañero Encinas sobre la facción VIII como nosotros la proponíamos, para que se adicione como estaba originalmente. Parece importante que esto prevalezca, pero quisiéramos saber si - preguntaría yo - antes de continuar mi intervención si la comisión tiene pasado comentar o responder a las otras propuestas que hizo el compañero Encinas sobre este artículo. Bueno, me dicen que no, entonces sí nosotros queremos insistir en un asuntos que es el siguiente:
El compañero Encinas propuso que tratándose del financiamiento a los partidos políticos, se establece una forma de distribución de la fracción V: se modificara el segundo párrafo, este que dice que "para los efectos de la segunda y tercera anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Federal Electoral propondrá los incrementos que considere necesarios."
El Partido de Acción Nacional, También ha hecho una propuesta sobre este asunto, de la manera en que se pudiera actualizar los fondos de los partidos políticos mediante la utilización del índice nacional de precios al consumidor.
Nosotros creemos que esta es una propuesta que debería considerarse como de interés de todos los partidos por una razón obvia compañeros: las prerrogativas a los partidos políticos se determinarán una vez conocidos los resultados electorales. Vamos a decir las prorrogativas: para el próximo trienio después de las elecciones, se determinarán en 1988, después de las elecciones y correrán para el siguiente trienio pero las prorrogativas se dividirán en tres anualidades: 20% el primer año, 30% el segundo año y 50% en el tercer año, pero es lo mismo recibir una prerrogativa en 1988, en recibirla en 1992, porque el ritmo de inflación que vamos, pues ¿en cuánto se va a convertir en términos reales esa prerrogativa? Claro, podrán decir ya está previsto, porque dice aquí que la Comisión Federal Electoral propondrá los incrementos que considere necesarios, pero compañeros ¿cuál es el criterio? ¿vamos a dejar esto al criterio del Secretario de Gobernación, que es de hecho lo que se va a hacer en este caso? ¿o vamos a darle una indicación a la Comisión Federal Electoral aquí en el código, que garantice que las prerrogativas otorgadas a los partidos políticos - vamos a decirlo así - , conserven su poder adquisitivo real, que es de elemental justicia?, porque además, miren ustedes, prácticamente todo el sistema fiscal mexicano está siendo actualizado por esa vía; el próximo viernes discutiremos aquí, como el impuesto Sobre la Renta, cómo todo el sistema el uso de los índices de precios del Banco de México.
Otras leyes han encontrado formas de actualización, por ejemplo en las leyes penales que imponen multas, además de las penas corporales todas esas penas corporales. Todas esas penas monetarias se expresan en número de veces el salario mínimo, que es otra manera de actualización de esos montos, porque en una situación de inflacción se requiere un criterio para estar actualizando esas partidas.
Nosotros decimos ¿por qué sí ya se ha entrado en este sistema en prácticamente toda legislación mexicana, que establece contribuciones, penas, etcétera, etcétera? ¿por qué no se puede establecer aquí cuál es la razón?. A menos que nos lo digan claramente o no quieran decirlo, que lo que pasa es que a lo mejor no se actualizan así, porque a lo mejor el Secretario de Gobernación dice, bueno, la inflacción fue del 100%, pues nada más les voy dar una actualización del 50%.
Bueno, a título de qué le vamos a dejar al Secretario de Gobernación, que sea el que se decida cuál es el monto real de la prerrogativas, porque fíjense que esto no es secundario, lo que se está dejando en manos del Secretario de Gobernación es una manera de decir cuál es el monto de las prerrogativas de los partidos.
Voy a hacer una última respuesta por ustedes, nos pueden contestar: pero esto afecta a todos, al Partido Revolucionario Institucional, al Partido Acción Nacional, al Partido Socialista Unificado de México, al Partido Popular Socialista, a todos. Pues sí señores, esto no garantiza que el Partido Revolucionario Institucional no va a seguir teniendo lo que tiene por otro lado y aquí los que perdemos somos los partidos opositores, porque el Partido Revolucionario Institucional siempre encontrará la manera de compensar sus ingresos más suficientes, pero los partidos opositores tendremos que padecer la disminución real de la prerrogativas que nos otorga la ley, por obra y gracia de un acuerdo del Secretario de Gobernación. Y eso, señores, es profundamente injusto, por decir lo menos.
Entonces nos parece que poner criterio aquí de cual es - valga la redundancia - , el criterio de actualización, resulta de elemental congruencia y de elemental justicia, pero parece que no van a contestar.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez en contra del artículo 62.
El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez:
- Señor presidente; señoras y señores diputados: a partir de la reforma política instrumentada y puesta en marcha durante el régimen de José López Portillo, se aceptó que los partidos como entidades de interés público, deben ser receptores de fondos públicos, y que deben tener una administración transparente, este criterio se ha concretizado en nuestra legislación electoral, que pretende no el control del Gobierno sobre los partidos, sino un impulso real y tangible al desarrollo de una sociedad pluralista y democrática.
En el seno de la comisión, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, pidió que el artículo 62 que se refiere al régimen fiscal de los partidos, se agregara una fracción en la que estableciera "que los donativos que se reciben los partidos, podrán reducirse de la base gravable de los causantes en el impuesto Sobre la Renta.
Nuestra propuesta como puede observarse, está a tono con el espíritu de nuestra legislación electoral destinada a promover el pluralismo democrático mediante el aseguramiento de recursos para los partidos que pretendan, que representan las corrientes de opinión existentes en nuestro país.
La proposición que hacemos es la siguiente:
«Única. Para que en el orden que la comisión lo juzgue conveniente, al artículo 62 del Código Federal Electoral se le agregue una fracción en la que textualmente se exprese lo siguiente: "los donativos que reciben los partidos deberán deducirse de la base gravable de los causantes en el Impuesto Sobre la Renta".
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.
Por la fracción parlamentaria demócrata, diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez.
(Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Genaro José Piñeiro López del Partido Socialista de los Trabajadores, en contra del artículo 62.
El C. Genaro José Piñero López:
- Con su permiso señor presidente: compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores ha previsto que en este artículo 62, correspondiente al capítulo II, se establece ya una serie de exenciones a impuesto y de derechos que venía en cierta forma ya funcionando y siendo una prerrogativa de los partidos; nuestra proposición se refiere a la consideración de que los partidos políticos deben de quedar exentos de impuestos no únicamente en lo relativo a la venta de las publicaciones que editen, sino que esta excención de impuestos debe ampliarse a la impresión y este argumento lo señalamos, ante la obligación que los partidos políticos tienen para publicar mínimamente en forma mensual, un órgano que divulgue su programa y sus ideas.
El fundamento está en el sentido de fondos que las organizaciones políticas nacionales, los partidos políticos, en la medida en que arraigan su programa y sus principios, en la medida en que acrecentan su presencia, lo hacen correlativamente porque sus ideas son divulgadas con la mayor frecuencia y constancia, ciertamente la leyes explícita en señalar el mínimo de una publicación, pero como organizaciones políticas nacionales, nos obligamos a permanente editar e imprimir nuestras ideas mediante folletos, mediante nuestro periódico, en la medida en que logramos tener un publicación que pase de mensual a semanal y que pueda convertirse en una publicación diaria y en este sentido, el gravamen , el impuesto sobre la edición, sobre la impresión tan sólo en el caso del Impuesto al Valor Agregado, resulta grande, resulta lacerante a la economía de las organizaciones políticas.
Por ello, nosotros queremos proponer que se haga una modificación en la fracción III del artículo
62, de manera que esta fracción quedase de la siguiente manera:
"Artículo 62. ................
I y II. ......................
III. El relativo a la impresión y venta de las publicaciones que realicen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma".
En general el resto del articulado estamos en la consideración de que debe ser aprobado en esos términos.
Dejamos en la Secretaría por escrito nuestra propuesta, para que en su debido momento, esta soberanía decida sobre la misma. Muchas gracias por su atención.
El. C. presidente: - En el artículo 67, tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola del Partido Acción Nacional en contra.
El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente: señoras y señores diputados: el artículo 67 es el que se refiere al uso de franquicias telegráficas que se otorgan para el uso de los partidos políticos y en el que particularmente se determina que ese uso lo podrán tener también los comité diferentes de las instituciones, como los comités nacionales, regionales, estatales, y distritales, siguiendo el texto original. Esto es, la fracción I y la fracción II, hablan de que los comité nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República y los comités regionales, estatales y distritales para comunicarse con su comité nacional y los comités ya afiliados en sus respectivas demarcaciones.
Básicamente estas dos fracciones, es la primera parte de lo que queremos comentar respecto a este artículo.
Tiene relación en cuanto a franquicias con el artículo 66, que en su proyecto original estaba prácticamente con las mismas características. La comisión nos ha presentado el artículo 66, incorporando el uso de la franquicia postal también para el uso de los comités municipales de los partidos.
Entonces nuestra proposición consiste en solicitar que se incluya el derecho de las franquicias telegráficas igualmente a los comités municipales, tanto en la fracción I como en la II, con el objeto de estar exactamente acordes al lineamiento que en lo postal se ha determinado en el artículo 66.
Creemos que fue realmente una omisión el corresponder adecuadamente la modificación del artículo 66 al 67, consideramos que es muy importante poder disponer de un recurso de esta naturaleza por los organismos, sobre todo en los organismos llamémosle menores, que son los municipales, para poderse comunicar con sus afiliados, o también con los organismos superiores de sus partidos, entonces la primera parte de la proposición que hacemos, de hecho no estamos en contra del artículo 67, porque estamos solicitando la inclusión de este agregado en las fracciones que he mencionado que son la I y la II.
La segunda proposición que corresponde también a este artículo, es en relación a la fracción IV; la fracción IV habla de que la vía telegráfica solo se utilizará en caso de apremio y los textos de telegrama se ajustarán a las disposiciones de la materia.
Luego la V dice: "las franquicias no surtirán efecto para los fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro". He de hacer la consideración de que en las limitaciones que establece esta fracción V, dejan en cierta limitación y problema al funcionamiento de algunos comités en las ciudades grandes, donde se dificulta la comunicación, pero en fin, esto puede quedar de todos modos un tanto de momento de lado.
Si embargo lo he referido, porque nuestras peticiones de que en la fracción IV se elimine, se suprima en su redacción lo relativo a que la vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio; si en la fracción V ya están especificadas las limitaciones creemos que entonces no hace falta indicar esta otra recomendación que ya puede quedar a un criterio secundario, el determinar cuando es apremio o no, cuando está en su conjunto del artículo, creemos amplia y suficientemente determinado cómo se puede hacer uso de estas franquicias, entonces esperamos que la comisión esté de acuerdo en incorporar estas proposiciones que hacemos por separado, porque comprenden las fracciones también diferentes.
La dejo en la Secretaría para su consideración en la oportunidad. Muchas gracias.
El C. presidente: - Sobre el mismo artículo en contra, tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Barrera Auld, del Partido Demócrata Mexicano.
El C. Carlos Barrera Auld: - Señoras y señores diputados: hemos sostenido con honestidad y honradez política, que en lo substancial el Código Federal Electoral puesto a discusión, es claramente antidemocrático. Sin embargo, desde el ámbito de nuestra independencia, nada nos impide reconocer que una buena parte del articulado
del código se orienta hacia el estímulo que deben recibir los partidos para el desempeño de su libre quehacer, sin el cual no es posible la existencia misma de la más elemental democracia.
Las franquicias telegráficas las vemos como una expresión concreta que materializa este propósito - porque así las vemos - , deseamos pensar que no habrá obstáculos para que se acepte nuestra propuesta, para que los partidos puedan hacer uso de tal franquicia dentro de los núcleos urbanos que cuenten con más de un millón de habitantes, comprendemos desde luego que hacer uso de esta franquicia dentro de una pequeña población construiría un abuso, pero no así en las grandes ciudades, en la que no es posible la fácil comunicación.
Ruego a la presidencia, que en su momento le de trámite a esta proposición que voy a leer:
"Única. Para que se modifique el texto de la fracción V, artículo 67, del Código Federal Electoral y quede como sigue:
V. La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro, con la excepción de núcleos de población que cuenten con más de un millón de habitantes.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de diciembre de 1986. Carlos Barrera Auld".
Muchas gracias.
El C. presidente: - Sobre el mismo artículo 67 en contra, tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional. (no está).
Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Mario Niebla Alvarez.
El C. Mario Niebla Alvarez: - Señor presidente, con su venia; compañeros diputados: preguntaba el compañero Alcocer ¿cuál sería el criterio que se aplicaría con respecto al artículo 61 de esta ley?, el criterio será el que tomen todos los integrantes de la Comisión Federal Electoral, de común acuerdo dentro de su seno, esta es la respuesta concreta al artículo 61.
Por lo que respecta al artículo 62, el establecimiento de un sistema casuístico para cada uno de los ingresos del partidos políticos, así como el constatar el derecho de tales ingresos, cambiaría totalmente el régimen fiscal de los partidos y por lo que respecta al artículo 67, contraviene el espíritu de la disposición que otorga a las franquicias postales un carácter excepcional; esta es nuestra respuesta breve compañeros. Muchas gracias.
El C. presidente: Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: la brevedad del argumento no le da mayor peso, dice el diputado Niebla: ¿cuál será el criterio, el que fije la Comisión Federal Electoral, el que fijen los integrantes? Pero señores, ¡qué no están viendo el tipo de Comisión Federal Electoral que se va a dejar! Es que de nueva cuenta no teoricen, es que va a haber una Comisión Federal Electoral denominada por el Partido Revolucionario Institucional si ustedes lo aprueban - como todo indica que lo van a aprobar - con el Secretario de Gobernación, que es de alguna manera el vicepresidente honorario del Partido Revolucionario Institucional, como diciendo el presidente, es el primer priísta de la nación y el Secretario de Gobernación es una especie del segundo priísta de la nación. Entonces ¿como va a ser eso? póngase un criterio, ¿por qué no, por qué la ley no puede tener el criterio? Esta es la pregunta que habría de contestar.
¿Por qué la ley, el Poder Legislativo no puede establecer el criterio de cómo deben actualizarse las prerrogativas de los partidos políticos? Si hay un criterio general de cómo se establecen, fíjense, ahí está el criterio, se dice, habrá un costo de campaña después de un criterio de como se distribuye un porcentaje en base a votos, otro porcentaje en base a curules, hay un criterio de distribución por anualidades; ¿por qué no se pone el otro? Creo que ustedes están de acuerdo, porque esto no lo han refutado, en es lo mismo recibir la prerrogativa en 1988 que en 1992, en que eso estamos de acuerdo, en que es necesario que haya un procedimiento de actualización, ese es el punto de coincidencia entre todos.
Lo que nosotros decimos, si lo demás está fijado por el legislador, ¿por qué esto no? Porque insistimos, esto va a quedar a criterio del Secretario de Gobernación y quizá del Secretario de Programación y Presupuesto, de ver si quiere soltar o no el dinero, no puede ser; si hasta el momento lo que hemos padecido los partidos políticos minotarios es la arbitrariedad con la que el Secretario de Gobernación ha venido diciendo cuánto le da a cada partido, porque lo decide él por su cuenta y riesgo. Quienes hemos participado en la Comisión Federal Electoral, sabemos que eso no se pone a votación nunca en la Comisión Federal Electoral, él decide acá y luego anda chantajeando con las prerrogativas a los que se dejan y a los que no nos dejamos; entonces nos castigan, porque ese es el método que han utilizado, utilizar los fondos federales para chantajear partidos políticos.
Y eso sí es responsabilidad de cada partido, de los que se han dejado y de los que nos hemos negado
a aceptar el chantaje, porque no queremos que esos procedimientos quede el menor resquicio de ellos; entonces proponemos que la ley fije los criterios, eso no puede ser criterio del Secretario de Gobernación, ustedes podrán decir que la Comisión Federal Electoral lo va a decidir, pero señores si la Comisión Federal Electoral fuese otro tipo de órgano, no estuviese bajo el control del Gobierno y su partido, entonces a lo mejor el argumento sería válido, pero no podemos obviar la realidad, no podemos hacer como si la Comisión Federal Electoral fuese un organismo autónomo efectivamente independientemente con criterios propios, si de lo que se trata es de que la Comisión Federal Electoral reduzca el margen de arbitrariedad con la que actúa el Secretario de Gobernación, póngase en la ley el criterio y entonces habremos dado un paso adelante adicionando así ese artículo.
El C. Presidente: - Diputado Javier Paz Zarza, se había usted inscrito también en el artículo 67 en contra, hace uso de palabra el diputado para hechos.
El C. Javier Paz Zarza: - Con su permiso, señor presidente: lamentablemente el diputado Niebla no contesto ningún argumento, el por qué no concordar el artículo 67 con lo que establece el artículo 66.
El artículo 66 dice claramente que las franquicias postales se sujetarán a la siguiente regla: "Sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités nacionales, regionales, distritales y municipales de cada partido". Si es así en las franquicias postales, que en un medio para facilitar la comunicación, no hay modo para que en el aspecto de franquicias telegráficas tampoco se incluyan las municipales, ya que se mencionan los comités nacionales, regionales, estatales y distritales; no hay ninguna perversión en hacer la adición respecto a municipales.
Ciertamente, los partidos políticos requieren de los medios para facilitar su trabajo operativo, por lo tanto es recomendable que en el caso de las telegráficas, se incluyan las municipales. Yo agradecería a la comisión que con un argumento sólido venga y se conteste al respecto. Gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos en contra del artículo 69.
En contra del mismo artículo 69 tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez...
El C. Píndaro Uriostegui Miranda (desde su curul): - Señor presidente, el artículo 69 ya es otro título.
El C. presidente: - Sí, muy cierto señor. Un momentito diputado Hildebrando Márquez, vamos a proceder al trámite de los artículos.
Perdón, para hechos había pedido la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola, tiene la palabra.
El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente; señoras y señores diputados: tan solo para solicitarle a la comisión, si nos pudiera clarificar el criterio que se aplicó a la contestación a todas las proposiciones hechas en el artículo 67 y que considero que defieren de la presentadas por otros, señores diputados.
Entonces, nuestra proposición concreta era que se incluya a los comités municipales, en concordancia con los establecido en el artículo 66 en la franquicia postal, si está aceptado en lo postal en el artículo 66, no entendemos como incluirlo en el artículo 67, contravenga la reglamentación de franquicia, cuando dentro del mismo artículo 67 esa franquicia se otorga a otros organismos. Por qué otorgarlo a un organismo menor, contraviene las normas de franquicias y, la segunda parte cuanto a calificativo de apremio, cuando ya está calificado ahí mismo, la forma como se puedan utilizar estas franquicias.
Yo le agradecería a esta comisión, si la contestación incluye también a nuestras proposiciones. Muchas gracias.
El C. presidente: Vamos a dar trámite a la diferentes proposiciones de estos artículos.
Primera consulte la Secretaría a la asamblea, si se admite o se rechaza la proposición de modificaciones en las fracciones V y VII del ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, respecto al artículo 61. El C. Secretario Antonio Melgar Aranda: - La proposición dice así: "Artículo 61. ....................
I. a la IV.........................
V. Los partidos políticos recibirán el monto del financiamiento de tres anualidades, durante de los tres años siguientes a la elección, en cada una de ellas se les dará una tercera parte total.
El monto del financiamiento, se incrementará de acuerdo al aumento en el índice de precios que emita el Banco de México.
VI. .............................
VII. En el caso de las coaliciones, la distribución del financiamiento se otorgará de acuerdo al convenio que los partidos políticos coaligados realicen".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se admiten o se rechazan estas proposiciones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Sobre este mismo artículo 61, hay una proposición de modificaciones del ciudadano diputado Mario Niebla Alvarez.
Consulte a la asamblea, si se admite o se desecha su proposición.
El mismo C. secretario: - Con respecto al artículo 61, dice así en los siguientes términos.
"Artículo 61. ....................
I. a la VII. .....................
VIII. Los partidos políticos justificarán anualmente ante la comisión Federal Electoral el empleo de financiamiento público".
Por disposición de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente, se admite.
El C. Presidente: Respecto a este mismo artículo 61 hay otra proposición del diputado Jaime Haro Rodríguez, de modificaciones.
Consulte a esta asamblea, si se admiten o se rechazan.
El mismo C. secretario: - Dice así la proposición:
"1. Para que se modifique el texto de la fracción I del artículo 61, según el siguiente texto:
La Comisión Federal Electoral determinará con base en los estudios que realice el costo mínimo de una campaña electoral para diputado, esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados de mayoría relativa registrados en los términos de este código para cada elección; el monto que resulte de la anterior operación se dividirá por mitades, una mitad será distribuída por parte iguales entre los partidos registrados y la otra según los votos obtenidos.
2. Se suprimen las fracciones III y VII de este artículo 61 y se ordenan las aprobadas".
Por disposición de la presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica, si se admiten o se desechan estas proposiciones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Respecto al mismo artículo 61, hay otra proposición del ciudadano diputado Manuel Fernández Flores del Partido Popular Socialista.
Consulte la Secretaría a la asamblea si es admitida o rechazada, esta propuesta de modificación.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - La proposición dice así:
"Artículo 61. ....................
I. Los partidos políticos tendrá derecho de recibir una cantidad base mensualmente para sufragar los gastos que les permitan hacer vida permanente al monto total estimado por la Comisión Federal Electoral para ser distribuido a los partidos políticos , según las normas que establece este artículo, se agregará un 25% para distribuirse por partes iguales entre todos los partidos políticos.
Las demás fracciones correrán su numeración conservando su texto".
En votación económica y por disposición de la presidencia, se pregunta a la asamblea si acepta o desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: Sobre este mismo artículo 61, hay otra propuesta de modificación del ciudadano diputado Humberto Rice García, consulte en votación económica a la asamblea si se admite o se desecha.
El mismo C. secretario:
"Artículo 61. Los partidos políticos en complemento de los ingresos que se perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código conforme a las disposiciones siguientes:
I. El costo de una campaña electoral para diputados federales será expresado a razón de 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados por mayoría relativa, registrados en los términos de este código para cada elección. El monto que resulte de la anterior operación, se dividirá por mitades.
a) Una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos que cada partido político que hubiese obtenido en la última elección para diputados federales por mayoría relativa. La cantidad que se distribuya según los votos, se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado.
b) La otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales que hubiesen obtenido en la misma elección, por cuales quiera de los dos sistemas. La cantidad que se distribuya según las curules, se dividirá entre el número de miembros de la Cámara de Diputados para determinar el importe por cada curul. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como curules haya obtenido.
II. El financiamiento a que se refiere las fracciones anteriores, se determinará una vez que las elecciones hayan sido calificadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
III. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en tres anualidades, durante los tres años siguientes a la elección; la primera por el 20% del total, la segunda por el 30% y la última por el 50% actualizados el segundo y tercer año por el índice nacional de precios al consumidor, cada monto será distribuido conforme al calendario aprobado anualmente.
IV. No tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 1.5% de la votación nacional, para efecto de la conservación del registro, no obstante que sus candidatos hubiesen obtenido curules en la elección de diputados de mayoría relativa.
V. En el caso de las coaliciones a que se refieren los artículos 83 al 92 de este código, el financiamiento público se le otorgará a la coalición.
VI. Los partidos políticos justificarán anualmente ante la Comisión Federal Electoral, el empleo del financiamiento público para que sean publicados".
Por acuerdo de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la Secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 61 proyecto.
El mismo C. secretario: - Se consulta a la asamblea en votación económica por acuerdo de la presidencia, si se considera suficientemente discutido el artículo 61. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Reserve su votación nominal para el conjunto del libro.
Hay una proposición de modificaciones al artículo 62 del ciudadano diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez del Partido Demócrata Mexicano. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite o se rechaza esta modificación.
El mismo C. secretario: - Para que en el orden que la comisión lo juzgue conveniente, el artículo 62 del Congreso Federal Electoral, se agregue una fracción en la que textualmente se exprese lo siguiente:
"Los donativos que reciben los partidos deberán reducirse de la base gravable de los causantes en el Impuesto Sobre la Renta".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Sobre este mismo artículo 62 hay otra proposición de modificación del ciudadano diputado Genaro José Piñero López, del Partido Socialista de los Trabajadores.
Consulte la Secretaría a la asamblea, si es de admitirse o rechazarse esta modificación.
El mismo C. secretario:
"Artículo 62. .....................
I. a la II.........................
III. El relativo a la impresión y venta de las publicaciones que realicen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma".
Pos disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Pregunte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 62 del dictamen.
El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 62 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: Resérvese su votación nominal para el conjunto del libro.
Respecto al artículo 67, el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola del Partido Acción Nacional, presenta varias proposiciones. De cuenta con ellas la Secretaría a la asamblea, preguntando si se admite o se desechan.
El mismo C. secretario: Se propone la modificación del artículo 67, en su fracción I y II.
"I) Incluir a comités municipales para el uso de franquicias telegráficas. II y III. ............................
IV. La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio".
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten o se desechan estas proposiciones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea sobre la proposición de modificación del ciudadano diputado Carlos Barrera Auld, del Partido Demócrata Mexicano al mismo artículo 67.
El mismo C. secretario: - Para que se modifique el texto de la fracción V, del artículo 67 y quede como sigue:
"Artículo 67. .....................
I. a IV.............................
V. La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro, con la excepción de núcleos de población que cuenten con más de un millón de habitantes.
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte entonces la Secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 67 del dictamen.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 67 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto del libro correspondiente.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Eugenio Ortiz Gallegos, en contra del artículo 69. Declina.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista, en contra de los artículo 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78. Tiene usted la palabra.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez:
- Gracias; señoras y señores diputados: en efecto, no hemos inscritos en contra de estos nueve artículos y vamos a hacer una argumentación para todo ellos, que esperamos sea lo más breve posible.
Nosotros sostenemos que, el paso de los movimientos políticos a los partidos, tiene su raíz, su explicación en el desarrollo de las clases sociales, cuando la producción industrial empieza a ser considerable y diferencía ya los intereses de los sectores que concurren en la producción con las nuevas clases, de los dueños de la propiedad privada, de los medios de producción y de los trabajadores.
Este hecho, de un aumento considerable en la producción, se dio en la producción industrial alrededor de los años cincuentas y la ley reconoció esta presencia de las clases sociales y de la importancia de los partidos en esta nueva etapa en 1964, cuando con los diputados de partido se reconoció que los partidos políticos eran ya sujetos de derecho electoral; es decir, se pasó de la teoría liberal que consideraba a los ciudadanos teóricamente iguales, para reconocer en la composición de la sociedad; no a los individuos, sino a las clases sociales como los sectores en pugna.
La Constitución, más tarde, establece con el grado de instituciones de interés público a los partidos, rubricando este nuevo fenómeno de la sociedad mexicana; los partidos políticos pues, no son solo los conductos propios para la integración de los órganos del poder y el acceso a este de los diversos sectores y clases de la sociedad; son también, los instrumentos de lucha de cada clase social por sus intereses de clase y en las condiciones de México, para poder enfrentarnos al imperialismo norteamericano.
Son los partidos políticos, el instrumento más importante para profundizar en el estudio de los problemas nacionales, son los partidos políticos, el medio más importante que existe en nuestro país para promover la integración de corrientes nacionales, como concepciones que tienden a afirmar de las condiciones de hoy, los pronunciamientos políticos de las fuerzas sociales del pasado y en este sentido los lineamientos progresistas que ha registrado una historia en el pasado, que se retoman por las fuerzas políticas, para darles mayor consistencia y seguir esclareciendo y luchando en los problemas de hoy. En consecuencia, los partidos políticos, son los que cumplen y deben cumplir para el bien del desarrollo de México en todos los aspectos , el papel de promover la educación política general del pueblo; de que con sus estudios, con su enfoque que tienen de los problemas nacionales en su conjunto, es decir, no como problemas locales o gremiales locales o gremiales, sino en una concepción histórica que ven tanto lo económico, político, social e ideológico, en una responsabilidad que tratan de influir para el futuro de la nación, para hacer que el pueblo vea lo profundo de los problemas de la sociedad y no lo accidental, para desarrollar medidas que vayan a la raíz y no a aspectos que dispersen, confundan o crean una mera diversión.
Hecha pues, con estas cuantas palabras una exaltación, que no queremos agrandar más para no tomar más tiempo y decía, esta exaltación de lo que son los partidos políticos y su gran importancia en la vida democrática de México; queremos comparar esta función que tienen los partidos frente a las llamadas "asociaciones políticas", que son de las que trata el título VI a discusión en este momento.
Las asociaciones políticas, cumplieron un papel muy importante, en la época en que no se desarrollaban las clases sociales dentro ya de la producción industrial; las asociaciones políticas propiamente correspondieron a la etapa en que predominaba la producción agrícola, a un México agrario, exportador de materias primas, en el México del porfiriato en los fines de esta etapa, los clubes, las asociaciones políticas cumplieron un papel muy importante.
Giraron alrededor de intelectuales, giraron alrededor de políticos del pueblo, que atarían la confianza de los sectores que junto a ellos giraban en su vida económica o social, pero ahora, ¿qué papel puede jugar las asociaciones políticas, al grado de que una ley como esta del Código Federal Electoral, se les quiera seguir manteniendo con todo un título que les reglamenta? ¿qué papel pueden jugar las asociaciones políticas en el México de hoy, acaso para ir enfrentándose a la lucha de los partidos políticos?, eso sería muy grave, ¿acaso para fortalecer al crecimiento de los partidos políticos?, eso se ha visto que no es sustancial, ahí la presencia de las asociaciones políticas.
El Partido Popular Socialista reitera que es derecho de todos los mexicanos, unirse en cualquier forma de agrupación política: puede ser club, puede ser la misma agrupación cívica, la misma asociación política; es decir, no pretendemos que - por que sería un absurdo pretenderlo - , no pretendemos que desaparezcan o que se prohiba su existencia, no, pero sí es en lo que estamos cuestionando que estas asociaciones políticas sigan existiendo con una personalidad jurídica, en este sentido, nosotros sostenemos que ya es extemporáneo la existencias de estas asociaciones para ubicarlas como instituciones fundamentales para el desarrollo de la democracia, son - hay que decirlo - un resabio de épocas pasadas, el mundo de hoy, es decir el México de hoy, debe darse en la lucha de los partidos políticos, de derecha, de izquierda, democráticos, reaccionarios, socialistas, con el color que sea, pero a fin de cuentas como partidos políticos que es como se podrá elevar la conciencia política del pueblo y podrá profundizarse en el conocimiento de los problemas nacionales, por eso las asociaciones políticas, en el criterio del Partido Popular Socialista, a estas alturas no deben seguir con el status que se les da en el Código Federal Electoral a discusión, los últimos años han demostrado lo improcedente de estas asociaciones, en cambio, todo el interés porque sea por medio de los partidos, como se de la lucha en México.
Ya en las audiencias que llevaron a cabo por la Secretaría de Gobernación, el Partido Popular Socialista, dejó su criterio muy claro, de que son los partidos los que deben de recibir el impulso y la mayor participación en los procesos electorales, como partes fundamentales que son de la democracia del país, por encima de cualquier otra forma de agrupación política; este no es un criterio improvisado o nuevo de nuestro partido, nosotros estimamos, que es impulsando y estimulando a los partidos políticos, fundamentalmente, como debe fortalecer la democracia, fueron nuestros criterios del Partido Popular Socialista en 1977, cuando se discutió la Ley Electoral en vigor y ahora reiteramos esta posición nuestra, por eso nos pronunciamos porque se suprima del Código Electoral Federal, las asociaciones políticas que son las que cubren los artículos del 69 al 78, y porque todavía más grave ahora a diferencia de como ha estado hasta hoy en la Ley Electoral, de que es Estado las estimule, ahora se va al extremo de que se le carga al Estado que auspicie el crecimiento, el surgimiento de nuevas asociaciones políticas.
Pensamos pues que una proliferación de estas asociaciones, más que fortalecer la vida democrática, tenderá a la conjunción y a la diversión política, por eso, nosotros dejamos claro, que nos
inclinamos por el fortalecimiento de los partidos políticos y su libre juego en la sociedad mexicana, y en razón de todo lo anterior que cubre esta argumentación - que a pesar de todo consideramos es breve - , cubre lo que pensamos sobre estos nueve artículos del código a discusión y por eso dejamos aquí en manos de la Secretaría, la proposición para que se supriman estos artículos y se recorran los títulos y los numerales de los artículos correspondientes. Muchas gracias.
El C. presidente: Proceda la Secretaría a someter a la consideración del pleno la proposición de modificación del ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, en votación económica.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza la proposición de suprimir el título VI del libro III del Código Federal Electoral, que lo integran los artículos que van del 69 al 78 inclusive y recorrer la numeración de los títulos de este libro y de los artículos subsecuentes de la ley.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte a la asamblea, si considera suficientemente discutidos los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, y 78 del dictamen.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia en votación económica, se pregunta si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que mencionó el presidente de la asamblea. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Reserve su votación nominal para el conjunto del libro correspondiente.
Tiene la palabra en contra del artículo 79, el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.
Permiso de la presidencia para ello al ciudadano diputado Vicente Calvo Vázquez, por el Partido Popular Socialista.
El C. Vicente Calvo Vázquez:
- Ciudadanos diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone una nueva redacción del artículo 79 del Código Federal Electoral correspondiente al libro II. Para precisar que son los partidos políticos los que tienen el derecho de constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales, comunes de carácter no electoral.
Precisando también, que los mismos partidos políticos tienen derecho de formar coaliciones y unirse con propósitos electorales y que este caso, deben presentar una plataforma electoral común en los términos del artículo 45, fracción VIII del Código Federal Electoral, por eso proponemos la siguiente redacción:
"Artículo 79. Los partidos políticos tienen derecho a constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales comunes de carácter no electoral, también tienen derecho para formar coaliciones y unirse con propósitos electorales".
En este último caso, deberán presentar una plataforma común en los términos del artículo 45 fracción VIII de este código. Dejo a la Secretaría la propuesta al artículo 79.
El C. presidente: Tienen la palabra en contra de los artículos 83, 86, 88, 91 y 93 el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México, o en su defecto el ciudadano diputado Whaley Martínez Leopoldo Arturo, que también ha pedido el uso de la palabra.
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, tiene usted la palabra en contra de los artículos 83, 86, 88, 91 y 93.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez:
- Muchas gracias señor presidente: las compañeras y compañeros diputados fueron muy breves, todos presentaron conjunto de modificaciones al capítulo III y IV del libro II del Código Federal Electoral.
En el caso del artículo 83 y 88 fracciones V y IX referente a las coaliciones, párrafo del artículo 83, ya que sería en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, modificó la iniciativa del Ejecutivo, permitiendo el concurso de las coaliciones bajo el registro y emblema o emblemas del partido o los partidos políticos registrados y coaligados, a nuestro juicio prevalece una restricción a las mismas coaliciones, las que debieran contar con el derecho a elegir con libertad el emblema con el cual se presentaran a la elección, debiendo consignar este emblema en el propio convenio que dé origen a las coaliciones.
En este sentido, queremos proponer la siguiente modificación al segundo párrafo del artículo 83, para quedar como sigue:
"En todos los casos, los candidatos de la coaliciones se presentarán bajo el registro de los partidos registrados y coaligados, quienes determinarán libremente, el emblema con el cual se presentarán
a la elección, debiendo quedar consignado en el convenio de coalición".
Y esto tiene que ver, con la propuesta de modificación que queremos hacer al artículo 88 que se refiere al convenio de coalición en lo que se refiere a la fracción V. Actualmente, en el proyecto de código que estamos discutiendo, la fracción V se refiere, dice textualmente: "el emblema o emblemas y el color o colores del partido o partidos bajo los cuales participarán", es decir, esto es un requisito que debe contener el convenio de coalición; nosotros proponemos que se reforme esta fracción V del artículo 88, para quedar como sigue:
"El emblema y el color o colores bajo los cuales participarán", es decir, desaparece esta figura de los emblemas o los colores necesariamente de los partidos coaligados y esos pueden elegirlos libremente y suprimir la fracción IX que señala: "señalará por cada equipo electoral nominal a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición".
Creemos que este no es un elemento que necesariamente tenga que mantenerse, ya que la coalición podría registrar incluso candidatos que no necesariamente pertenecieran a algunos de los partidos concursantes en el proceso electoral.
Al mismo tiempo, queremos hacer una reserva, de los artículos 84 y 88 en su fracción VII, para que sean discutidos en el momento en que se analice el artículo 165 del libro IV del dictamen, ya que las modificaciones que nosotros proponemos en estos casos, tienen que ver necesariamente con la modificación del artículo 165.
Particularmente la modificación que proponemos a la fracción VII del artículo 88 que se refiere a que el convenio de coalición, contendrá la indicación del partido que se presentará a la coalición ante los organismos electorales en los términos del artículo 83 y 84 de este código; es decir, tiene que ver con la integración de la Comisión Federal Electoral.
En cuanto al artículo 93 del capítulo IV sobre las fusiones, nosotros queremos proponer una modificación al párrafo segundo de este artículo, cuyo contenido sería el siguiente texto: " en todo caso, el convenio para establecer cuáles son las características del nuevo partido o cuál de los partidos conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, qué partido o partidos quedarán fusionados", Aquí entraría el agregado que proponemos: "para todos los efectos legales la vigencia de registro del nuevo partido, será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionan". Esta propuesta tiene que ver, porque en muchas de las legislaciones locales en los estados, existen un conjunto de restricciones, la participación de los partidos en los procesos electorales locales, derivadas de la antigüedad del registro de los partidos políticos.
Y finalmente, queremos hacer una propuesta para modificar la fracción I del artículo 94, que se refiere a la pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas nacionales. Actualmente esta fracción I dice: "no obtener el 1.5% de la votación nacional en ninguna de las elecciones federales", nosotros creemos que debería modificarse esta propuesta por la siguiente: "no obtener el 1.5% de la votación nacional en tres elecciones federales consecutivas", ya que a partir de este asiento de convenios de coalición, proceso de fusión o dinámicas electorales muy particulares, nosotros creemos que debería de extenderse no en una de las elecciones federales, sino de manera consecutiva a tres tipos de elección, lo que garantizaría un derecho de registro a los partidos políticos y la libertad para que estos que pudieran concursar en los procesos indistintamente en coaliciones o en forma única.
Estas serían las propuestas que queríamos presentar, vamos a dejarlas aquí en la Secretaría.
El C. presidente: - Gracias señor diputado Alejandro Encinas Rodríguez. Tiene la palabra en pro, la ciudadana diputada Blanca Esponda de Torres.
Ruego a los ciudadanos diputados guardar silencio y poner atención al debate, lo hacemos en los términos de la fracción II del artículo 21 del Reglamento.
La C. Blanca Esponda de Torres:
- Gracias, con su permiso señor presidente; honorable asamblea a su consideración, una serie de proposiciones a las cuales me voy a permitir hacer referencia de manera individual.
Por un lado, el Partido Popular Socialista propone una modificación en el sentido de que se constituya de manera indiferente frentes, coaliciones o fusiones; y por el otro lado, también el Partido Socialista Unificado de México ha propuesto una serie de modificaciones tendientes a modificar la naturaleza, la esencia de las coaliciones.
Quiero insistir, honorable asamblea, en que el sentido, la naturaleza política de la coalición, es que esta es una figura que crea la ley, para efectos exclusivamente electorales y con una temporalidad bien determinada por la propia ley, que reside en el hecho de que la coalición tiene como vigencia exclusivamente la elección.
En este sentido, la coalición se extingue el día de la elección, en el momento mismo de la emisión
del sufragio y porque precisamente así lo determina la ley; previamente, los partidos mediante convenio determinan entre sí y para sí, tanto para las elecciones plurinominales como para las uninominales, para cuál partido son los votos y de qué partido son o serán los candidatos que obtengan esos votos.
Me parecería indispensable hacer este señalamiento, porque de otra forma, tendríamos que conceder que algunas de las presentaciones y las argumentaciones que ha presentado el Partido Socialista Unificado de México, no se presentan de manera aislada sino que son la conjunción de una serie de artículos, todos ellos destinados precisamente a modificar el sentido de la iniciativa sometida a la consideración de esta honorable asamblea.
Yo he venido a hablar en favor del dictamen que tenemos presentado, he venido a hablar en favor de la iniciativa y en esa medida también, he venido a hablar en contra de las proposiciones que ahora en el pleno de la asamblea, buscan modificar la esencia de la substancia de esas nuevas figuras políticas; ahora bien, estas nuevas figuras políticas no atiende a una modificación caprichosa, hay una filosofía, hay un espíritu que subyace en ellas, hay una razón de ser.
Así que, si estamos de acuerdo con mis compañeros de la oposición en el sentido de que las propuestas que ellos han venido a formular, tienen ese sentido de modificar lo que está contenido en el dictamen, en lo que se refiere a la naturaleza, esencia, substancia y funciones de las coaliciones, entonces, me voy a permitir hacer algunas consideraciones de carácter general, que buscan explicar el por qué de nuestros motivos para sostener el dictamen, sostenemos este dictamen no por lo que aquí se ha dicho, de que en comisiones lo hemos discutido y hemos pretendido a través del diálogo sostenido en comisiones, con convencer, sino también considero que hay algunas argumentaciones que debiéramos insistir en ellas.
¿Que nos interesa a nosotros como fracción mayoritaria, como partido mayoritario?, ¿qué nos interesa como Partido de la Revolución Mexicana?: nos interesa el fortalecimiento de la vida democrática del país; nos interesa la salud política de los partidos; nos interesa la fortaleza y la consolidación de los partidos políticos al interior de sus filas; nos interesan que sean partidos orgánicos, estructurados, con una tarea permanente de trabajo entre la ciudadanía; nos interesa que cuando un partido político ascienda a la representación nacional, cuando haga elevar el voto popular hacia esta representación nacional; nos interesa que sea una representación legítima, que no sea el producto de una ficción jurídica que deriva de una coalición permanente, sino que nos interesa que, sí como partidos pequeños, quizá que han visto pulverizada su acción en el terreno mismo de la militancia y en el terreno de la representación política en los más altos foros de negociación del poder político, ahora tenga la oportunidad, por un lado, de fusionarse de manera permanente, de manera que esto garantice su existencia, y su congruencia y su fortaleza como corriente política, como corriente ideológica, como un nuevo planteamiento que se ofrezca a la sociedad mexicana y por otro lado también nos interesa que algunas corrientes pequeñas, muy minoritarias, que a pesar de haber estado trabajando muchos años en la lucha, no han podido aglutinar sus fuerzas de manera suficiente como para garantizar ese 1.5% que establece la ley, tenga esa posibilidad, para efectos de la elección y de la representación popular, a través de una coalición para efectos estrictamente electorales, que se extinguen con la emisión misma del sufragio.
Derecho de construir frentes, precisamente la exigencia que establece, de que exista un convenio previo, nos va a conducir a que sean los propios partidos registrados, los que determinen a cuál habrán de dar el voto, cuál será el candidato, cuál será el origen de ese candidato y por qué ese candidato habrá de recibir el beneficio de los votos de la coalición; pero eso es lo que nos interesa, porque si entendemos la naturaleza jurídica y política de esa figura, entonces no tendremos lugar a dudas; nosotros como fracción mayoritaria, entendemos la preocupación legítima de partidos minoritarios, que dentro de la minorías han alcanzado cierto grado de representatividad , también de mantener su autonomía, esto se puede hacer; pero también estamos obligados a velar, porque otros partidos minoritarios que a pesar de haber hecho sus esfuerzos políticos, no han logrado consolidarse, se coaliguen para efectos de una elección y logren un resultado que podría, entonces sí, garantizar la supervivencia si no del partido, de la corriente ideológica que en definitiva, está representando una corriente de opinión en la población. Esto es lo que interesa y esto es en sí mismo, un avance hacia una mejor calidad en nuestra composición, en nuestro larguísimo proceso democrático.
Porque nuestro proceso democrático, no es un proceso que se agote en una reforma o en dos reformas, será un proceso largo es un proceso en el cual tenemos que irnos comprometiendo todos y la manera de comprometernos a nuestro juicio, al juicio de la mayoría priísta, es logrando, buscando, propiciando el fortalecimiento de todas las corrientes ideológicas que se encuentran inmersas en el debate nacional.
Aquí se ha dicho, que hay que mantener toda esa basteada, esa gran pluralidad política, pero nosotros decimos: cuando surgió el Partido Nacional Revolucionario, existían en México 200 partidos políticos ¿y era esa mejor democracia que la
que ahora tenemos? Yo creo que todos podríamos convenir en que hemos ido perfeccionando nuestra democracia a partir de ir fortaleciendo el criterio, el contenido, la capacidad de lucha y la fuerza política real de los partidos políticos.
El registro precisamente, contribuye a fortalecer estos esquemas de un pluralismo real, un pluralismo político fortalecido con el voto popular, con la soberanía popular. Muchos partidos eran de clientela política, formados en torno a personas, a programas vagos cuando los había y habían actividades exclusivamente restringidas a las electorales. Hoy les pedimos compañeros para efectos electorales, partidos registrados que puedan coaligarse y para efectos permanentes los partidos políticos, pueden fusionarse. Si nos interesa que también se fusionen porque nos interesan corrientes vigorosas, nos interesa fuerza política, porque el pluralismo será más eficaz, en la medida en que cobre mayor fuerza política.
Nosotros creemos en el pluralismo político.
Pero queremos un pluralismo político con partidos nacionales, orgánicos, reales, auténticos, que tengan estructura y fuerza local. El tamaño del país la modernización que hemos sufrido, la gran capacidad de comunicación que tenemos hoy a través de medios muy modernos, nos obligan a buscar ese fortalecimiento y por eso nosotros, queremos una vida mejor democrática, queremos más y mejores libertades, queremos más y mejor justicia; pero queremos una sociedad en que no haya corriente ideológica y política, que no tenga representación en esta asamblea, queremos a todas las corrientes representadas aquí con la fuerza que el voto, el sufragio, la soberanía popular les otorgue. Muchas gracias compañeros.(Aplausos.)
Perdón, solamente quería hacer una última consideración, que en el caso de los cambios que se ha propuesto al artículo 84, quisiéramos reservarlo para la discusión de la fracción III del artículo 165 de este código; en función de la vinculación orgánica que tiene entre sí estas dos disposiciones tal suerte que, insistimos, no a la pulverización política y sí a la consolidación partidista. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Jorge Alcocer Villanueva. Pido atentamente a la secretaría, proporcione a la presidencia las proposiciones del diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: es sorprendente, oír cómo, desde el discurso del poder, se nos pretende dar lecciones de cómo debemos ser los partidos minoritarios, cómo, con un lenguaje que pretende casi reeducarnos, decirnos cómo debemos ser, aliarnos, comportarnos y se pretende reescribir de nueva cuenta la historia, qué fácil es decir, para quien siempre ha estado en el poder, para un partido que nació del poder, que nunca luchó por él porque se lo entregaron, porque surge como la unión de los que ya estaban en el poder y a partir de ahí, inicia su desarrollo.
Venir a explicarnos en este tono de lo que quiere el partido oficial, pues señores, nada más que lo que quiere el partido oficial, cuando menos acepten ustedes; que no es lo que quiere todo el pueblo de México y nosotros hemos hecho propuestas concretas, que tienen que ver con derechos de los partidos, no con lo que le interesa al partido gubernamental ¿por qué, preguntamos nosotros, se va a restringir el derecho de los partidos a coaligarse?; de nueva cuenta se nos podrá contestar, que hubo un avance en el Código Electoral, porque el Código Electoral en el artículo 83, como lo envió el presidente, pretendía una restricción aún mayor que la que aquí se mantiene pretendía, que los partidos registrados que se coaligasen, tendrían que registrarse bajo el emblema de uno de ellos, esta pretensión inaceptable ha sido matizada y ahora se nos dice, bueno, coaliguense, pero tienen que poner así su emblema.
¿Por qué? ¿con qué derecho el partido mayoritario, le va a decir a los partidos que nos coaligamos, cómo debemos presentarnos ante la opinión pública?, ¿cuál es el argumento jurídico que sustenta esto? No hay argumento jurídico, lo que hay, es el interés mezquino del partido mayoritario, de entorpecer las alianzas entre los partidos opositores, eso es lo que hay aquí, es de nueva cuenta la pretensión del poder, es de nueva cuenta el interés del Secretario de Gobernación y del Presidente de la República, por entorpecer el desarrollo de la democracia.
Y señores, nosotros cuando oímos eso de que la democracia no se agota en un proceso, lo que les decimos es que la democracia no se da a cuentagotas, como ustedes la pretenden dar; la democracia no es cuentagotas, la democracia es o no es y seguirnos diciendo que hay poco a poquito iremos avanzando en la democracia, que no nos desesperemos, pues es cuando menos, una pretensión inaceptable; entonces nosotros rechazamos lo que está en el artículo 83, porque constituye una restricción al derecho de los partidos políticos, de coaligarse.
Y no queremos, señores, amparar bajo nuestras siglas, reales o supuestas debilidades; porque no hemos impugnado aquí, que la coalición tenga que obtener un porcentaje de votos necesario para conservar el registro de lo partidos, eso no lo hemos impugnado. Lo que impugnamos son las restricciones que se colocan al derecho de los partidos a coaligarse, eso es lo que impugnamos y frente a eso se nos contesta que el PRI quiere partidos fuertes, que el PRI quiere partidos
actuantes en la sociedad y hacen un Código Electoral, que pone una y mil trabas al desarrollo de los partidos independientes. Esa es la manera de concebir la democracia, que tiene el partido mayoritario.
Nosotros estamos de acuerdo en que se posponga la discusión del artículo 84, hasta en tanto se resuelva lo del 165; porque ahí están directamente emparentados y tendremos un resultado derivado de lo que se decida en el 165. Pero preguntamos ¿por qué no se acepta que cuando un partido se fusione con otro y de origen a un nuevo partido - no se trata del caso de coalición, sino del caso de dos partidos que se fusionan para ser uno nuevo de unidades orgánicas - , se preserve la antigüedad del partido resultante de la fusión? Esto es, que el partido que resulta de la fusión, tendrá la antigüedad del partido más antiguo de los fusionados ¿por qué esto no se acepta?
No hay un solo argumento, hay retórica, pero no hay argumento ¿cuál es el problema para que se acepte que esto se conserve? ¡por qué no se argumenta nada, de por qué no se regresa al sistema de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales original de 1977?, que establecía que la pérdida del registro para los partidos políticos, se daba por tres elecciones sucesivas en que no obtuvieran el 1.5% ¿por qué no se argumenta eso?, por qué si se quitó el sistema de registro condicionado de nueva cuenta, se mantiene, sin embargo, la penalización que se establecía en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por qué no regresar al sistema de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales original de 1977, si se ha eliminado el registro condicionado y finalmente, qué dicen ustedes de este verdadero atentado contra los partidos, porque esto va a desatar una cacería de brujas, que es la inclusión de esa fracción VII del 94, que es una auténtica aberración; haber puesto aquí, que es causa de pérdida del registro, aceptar tácita o expresamente, propaganda proveniente de partidos o entidades del exterior y de ministros de culto, de cualquier religión o secta, es desatar una cacería de brujas y quienes están pensando que esto sólo le va a afectar al PAN, se equivocan señores, porque esto, hoy se puede usar contra el PAN y mañana contra cualquier partido de izquierda; como antes, se nos acusó injustamente con calumnias, de ser agentes de Moscú, o de ser agentes de Pekín y toda esa serie de calumnias que conocimos y padecimos durante tantos años; mañana, al amparo de esta aberración que se está colocando en el artículo 7o., se vuelve a resucitar.
Y quién va a negar señores, que los partidos políticos a nivel internacional no porque tengan acuerdos de subordinación, pero hay corrientes internacionales de partidos políticos ¿pues, en que mundo creen que viven? ¡no el PRI participa en la COPAL? y qué ¡eso viola alguna libertad en México, viola alguna ley en México? no, el PRI tiene derecho a participar en la COPAL. Pero este tipo de cosas que se colocan aquí, son las que después son usadas contra los partidos y contra sus militantes, porque la aberración máxima, es que hayan puesto esto de "tácitamente"; imaginen ustedes la caricatura que puede resultar de esto, de agresión contra los partidos porque alguien, un sacerdote, en algún punto de la República, haya hecho propaganda a favor de algún partido político aceptó "tácitamente" - y me imagino que aquí tácitamente es no expresar pública, fehacientemente que rechaza eso - , entonces se le quita su registro; o un partido político del extranjero, hace una declaración respecto a la vida interna del país, respecto de alguno de sus partidos, claro, ahora se va a poder decir que se aceptó "tácitamente", cómo se va a poder inculpar a un partido político de lo que otros digan, sin su participación.
Nosotros estamos de acuerdo y lo hemos dicho, en que no debe haber y debe quedar estrictamente prohibido en la ley, la subordinación a cualquier fuerza del exterior, sea esta estatal o sea partidaria, de cualquier índole; en eso coincidimos y lo defendemos. Hemos dicho una y otra vez, que los partidos políticos nacionales, no pueden aceptar subordinación de ningún tipo a fuerzas extranjeras; pero de eso a meter aquí en el Código Electoral esta destapada de Damocles sobre los partidos políticos, señores, hay un abismo, y ese abismo lo está dando el PRI; ese paso al abismo lo está dando el PRI en aras de una mezcla ahí rara, de pretender de esta manera, seguir adelante con campañas que hoy son contra un partido y mañana, serán contra otro. Por eso no podemos aceptar esto, porque esto vulnera a todos los partidos, a todos y por eso pedimos que esto se derogue, por que esto no venía en el Código Electoral; Esto debe ser quitado del Código Electoral, porque representa una amenaza contra todos los partidos políticos y señores, aquí la retórica puede ser muy bonita, las clases, por fortuna de ustedes, nunca las hemos entendido.
El C. presidente: - Ciudadanos diputados, faltan tres artículos de análisis en contra para terminar con el libro II.
Tiene la palabra el diputado Pedro José Peñaloza del PRT inscrito en contra de los artículos 95 y 96.
Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, en contra del artículo 98. Declina.
Ruego a la secretaría, consulte a la asamblea, si acepta o rechaza la modificación propuesta por el ciudadano diputado Calvo Vásquez Vicente respecto al artículo 79, en votación económica; por el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Articulo 79. Proponemos la siguiente redacción.
Los partidos políticos tienen derecho a constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales comunes, de carácter no electoral, también tienen derecho para formar coaliciones y unirse con propósitos electorales. En este último caso, deberán presentar una plataforma común, en los términos del artículo 45 fracción VIII de este código".
Por disposición de la presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea, si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 79 del proyecto.
El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 79. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestando... Suficientemente discutida, señor presidente.
El C. presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto del libro correspondiente.
Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta o se rechaza la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del partido Socialista Unificado de México al artículo 83.
El mismo C. secretario:
"Artículo 83. En todos los casos, los candidatos de las coaliciones, se presentarán bajo el registro de los partidos y coaligados, quienes determinaran libremente el emblema con el cual se presentarán a la elección, debiendo quedar consignado en el convenio de coalición".
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 83 del dictamen.
El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si considera estar suficientemente discutido el artículo 83 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto.
Consulte la secretaría a la asamblea, si admite o rechaza que los artículos 84 y 88 del proyecto se reserve su discusión para cuando se discuta el artículo 165.
El mismo C. secretario:
"Propuesta del grupo parlamentario del PSUM, para reservar los artículos 84 y 88 fracción VII para ser discutidos en el momento en que se analice el artículo 165 del libro IV del dictamen".
En votación económica se pregunta a la asamblea, si acepta esta propuesta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta o se rechaza la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, respecto al artículo 88.
Proceda la secretaría en los términos.
El mismo C. secretario:
"Artículo 88 .................................................................
I. a la IV.....................................................................
V. El emblema y el color o colores bajo los cuales participarán.
VI. a VIII.....................................................................
La fracción IX se suprime".
En votación económica se pregunta a la asamblea, si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si está suficientemente discutido el artículo 88.
El mismo C. secretario: - En votación económica, por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 88 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Ruego a la secretaría proporcione a esta presidencia para una consulta, las proposiciones de reforma del ciudadano diputado Alejandro Encinas.
El mismo C. secretario: - La secretaría ruega a la asamblea, disculpe una omisión imputable a la presidencia.
El C. presidente: - Vuelva a consultar la secretaría a la asamblea, si admite y aprueba que la discusión de los artículos 84 y los mencionados en la proposición, se reserven para cuando se discuta el artículo 165, tal como lo pidió la diputada Blanca Esponda: 84 y 88.
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia, nuevamente se consulta en votación económica a la asamblea, si se acepta o rechaza la propuesta siguiente:
"Propuesta del grupo parlamentario del PSUM para reservar lo artículos 84 y 88 fracción VIII, para ser discutidos en el momento en que se analice el artículo 165 del libro IV del dictamen".
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Para hechos, el diputado Jorge Alcocer Villanueva.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: a ver si la mayoría nos hace el favor de coordinar bien su actividad, porque habíamos tomado un acuerdo y ya van dos veces que lo rechazan, el presidente ha dado cuenta a la asamblea, de que había que reservar el 84 y 88 en su fracción VII, porque esta vinculados señores, con el 165.
Nosotros lo propusimos, ustedes lo rechazan, la presidencia lo aclara y lo vuelven a rechazar; pónganse de acuerdo primero, porque si no, entonces dígannos y ya mejor, si están muy cansados, todos nos vamos, y mañana le seguimos.
(Voces.)
Pero es que así no se puede. Volvieron a rechazar, nosotros entonces retiraremos la propuesta.
(Voces.)
El C. presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Blanca Esponda de Torres.
La C. Blanca Esponda de Torres: - Con todo respeto, yo me permití hacer una proposición en el sentido de que el artículo 84 fuera reservado para ser discutido después del 146.
El C. presidente: - Lo sometí a la votación de la asamblea, diputada Blanca Esponda.
La C. Blanca Esponda de Torres: - No, pues no fue sometido señor presidente, ni se tomó en cuenta para la votación. La proposición que yo le pedí, fue en el sentido de que solamente fuera el 84, le ruego a usted que la presente a la asamblea.
El mismo C. secretario: - No se puede votar dos veces y ya está votado.
La C. Blanca Esponda de Torres: - No, son dos propuestas diferentes. El C. presidente: - Que se observe para el artículo 165, se ha propuesto así a la consideración de la asamblea, tome nota la secretaría que quedan reservados para esa oportunidad.
Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta o rechaza la proposición de modificación del ciudadano diputado Alejandro Encinas, al artículo 93.
El mismo C. secretario:
"Artículo 93..................................................................
Párrafo segundo. En caso, el convenio podrá establecer cuáles son las características del nuevo partido, o cuál de los partidos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionan".
Por disposición de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea, si se admite o rechaza esta propuesta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 93.
El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 93. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto.
Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta la proposición del ciudadano diputado Alejandro Encinas, de modificación al artículo 94.
El mismo C. secretario:
"Artículo 94. Son causas de pérdida de registro de un partido político: I. No obtener el 1.5% de la votación nacional, en tres elecciones federales consecutivas.
II. a VI.......................................................................
VII. Se deroga".
En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite o se rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte a la asamblea señor secretario, si considera suficientemente discutido el artículo 94.
El mismo C. secretario: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 94. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto de este libro.
Respecto al artículo 98 que había sido separado en voz del diputado Hildebrando Gaytán Márquez, declinó hablar en contra de dicho artículo. En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal del libro II, del proyecto de decreto.
El mismo C. secretario: - Por acuerdo de la presidencia, se va a tomar la votación nominal del libro II del proyecto de decreto, se ruega a la Oficialía Mayor, dar el aviso a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
(VOTACIÓN.)
El resultado de la votación es el siguiente: Para los artículos no impugnados: 244 en pro y 42 en contra.
Por el artículo 34: 231 en pro y 55 contra.
Por los artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 62, 79, 83 y 88: 237 en pro y 49 en contra.
Por los artículos 48 fracción I, 49, 50 y 51: 252 en pro y 34 contra. Por los artículos 46, 52, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 98: 238 en pro y 48 en contra.
El C. presidente: - Aprobados los artículos no impugnados del libro II, por 244 votos; aprobado el artículo 34, por 231 votos; aprobados los artículos 33, 35 36, 37, 38, 39, 42, 62, 79, 83 y 88, por 237 votos; aprobados los artículos 48 49, 50 y 51, por 251 votos; aprobados los artículos 46, 52, 60, 61, 69, 70, 71 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 98, por 238 votos; aprobado íntegramente el libro II del proyecto.