Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861223 - Número de Diario 48

(L53A2P1oN048F19861223.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 23 de diciembre de 1986 NÚM.. 48

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba

COMUNICACIONES

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a sus funciones. De enterado.

De los Congresos de Baja California, Jalisco, Morelos y Veracruz, inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

INFORME SOBRE LA CAMPAÑA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Rendido por el C. Procurador General de la República, correspondiente al mes de noviembre. Se turna a Comisión.

MINUTAS DEL SENADO

LEY DE QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS Y LEY ORGÁNICA TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL D.F.

Proyecto de decreto que reforma y adiciona ambas leyes. Se turna a Comisión.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F.

Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código citado. Se turna a Comisión.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL INGRESOS DE POBLACIÓN

Que presenta el C. Alejandro Encinas Rodríguez, tendiente a reformar dicho artículo y otras leyes relativas a población. Se turna a Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987

Proyecto del Presupuesto mencionado.

ARTÍCULOS 17, 46, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

Proyecto de decreto que reforma los artículos nombrados y deroga las fracciones IX y X del 115. 111

LEY DE INVENCIONES Y MARCAS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley nombrada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL D.F.

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley citada. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba. Pasa al Ejecutivo. 128

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley citada. 135

A discusión en lo general. Hablan los ciudadanos en contra Jorge Alcocer Villanueva; por la Comisión Luis Manuel Orcí Gándara; para hechos Pablo José Pascual Moncayo y Jorge Alcocer Villanueva; por segunda ocasión Orcí Gándara; en contra, Eduardo Valle Espinosa; en pro Rafael López Zepeda; en contra Valle Espinoza, Miguel Alonso Raya y Pedro José Peñaloza; por la Comisión, Jorge Flores Solano; para hechos Pedro José Peñaloza; en contra Hector Morquecho Rivera. Se aprueba con los artículos no impugnados. 138 A discusión en lo particular. Intervienen para modificación a artículos: al 9o. y 24 Humberto Ramírez Rebolledo; al 14, 15, 23, 24 y 29 Pablo José Pascual Moncayo; al 20 Humberto Rice García; al 29, por la Comisión Rafael López Zepeda; para hechos Alejandro Gascón Mercado y Ramírez Rebolledo. Se desechan excepto la del artículo 29. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al ciudadano Eusebio del Cueto Ruiz Funes, aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de los Países Bajos. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTICULO 78 CONSTITUCIONAL

El C. Eliseo Mendoza Berrueto, a nombre de cinco Diputados y en el suyo propio, presenta y da lectura a reformas al artículo citado. Se turna a Comisión.

NOMBRE DE "LEGISLADORES DE LA REPÚBLICA" AL SALÓN VERDE

Proposición de la Gran Comisión a la que da lectura el ciudadano Nicolás Reynés Berezaluce. Se le dispensan trámites: Hablan, para hechos: Gonzalo Altamirano Dimas; en pro el ciudadano Martín Tavira Urióstegui. Se aprueba.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cuatro proyectos de decreto que permiten a los ciudadanos: Francisco Javier Rojas; Irene Cristina Alpízar García; María Elisa Gómez Pérez; Florentino Rodríguez Huerta y Rogelio García Martínez; prestar servicios como empleados en varias embajadas extranjeras en México. Se aprueba. Pasan al Ejecutivo.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto del presupuesto de referencia.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA

(Asistencia de 315 ciudadanos Diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:55 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones LIII Legislatura.

Orden del día

23 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Baja California, Jalisco, Morelos y Veracruz.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe pormenorizado acerca de las actividades desarrolladas por la Procuraduría General de la República, en la campaña contra el narcotráfico, que abarca el mes de noviembre.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos y la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 y deroga las fracciones IX y X del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Eusebio del Cueto Ruíz Funes, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Orange - Nassau, en grado de Caballero, que le confiere al Gobierno de los Países Bajos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Rojas Irene, para prestar servicios como mensajero en la embajada de la República Islámica de Pakistán, en esta ciudad.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las ciudadanas Cristina Alpízar García y María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios de carácter administrativo, en la embajada de la República Popular de Hungría, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Florentino Rodríguez Huesca, para prestar servicios administrativos en la embajada del Brasil, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Rogelio García Martínez, para prestar servicios como empleado

de nóminas en la embajada de los Estados Unidos de América en México".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del lunes veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos once ciudadanos Diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, verificada el día veinte del presente, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Para rendir homenaje al Siervo de la Nación, generalísimo José María Morelos y Pavón, con motivo del CLXXI aniversario de su sacrificio, interviene el ciudadano Félix Flores Gómez.

Igualmente, para sumarse al homenaje, hace uso de la palabra el ciudadano Miguel Alonso Raya.

Por su parte la ciudadana Gabriela Guerrero Oliveros, propone la creación del Instituto Metropolitano del Transporte Colectivo de Pasajeros. Se admite.

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presenta los dictámenes que a continuación se mencionan:

Con proyecto de declaratoria que reforma la fracción VI del inciso a), del artículo 123 de la Constitución General de la República. Es de primera lectura.

La presidencia considera este asunto de urgente resolución y la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión el proyecto de declaratoria. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por trescientos ocho votos en pro y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presenta los dictámenes que a continuación se mencionan:

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eusebio del Cueto Ruiz Funes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Orange - Nassau en grado de Caballero, que le concede el Gobierno de los Países Bajos. Es de primera lectura.

Con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Cristina Alpízar García y María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios de carácter administrativo en la embajada de la República Popular de Hungría en México.

Es de primera lectura.

Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, suscriben un dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos Diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. Manuel Terrazas Guerrero presenta y da lectura a una moción suspensiva en relación al dictamen.

Usan de la palabra, para hechos, los ciudadanos: Jorge Alcocer Villanueva; en contra de la moción Juan Moisés Calleja García; para hechos José Luis Díaz Moll, Miguel Alonso Raya, Efraín Calvo Zarco, Roberto Calderón Tinoco, Jorge Alcocer Villanueva, Cecilia Romero Castillo, Beatriz Gallardo Macías y Sócrates Rizzo García.

El C. Manuel Terrazas Guerrero presenta por escrito una proposición a efecto de que se de lectura al dictamen relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que no se admite y en consecuencia se da por desechada. La moción suspensiva no se admite y por tanto se da por desechada.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Abordan la tribuna, para fundamentar el dictamen los ciudadanos Manuel Gurría Ordoñez; en contra Manuel Terrazas Guerrero.

Presidencia del C. Pastor Murguía González

Continúan en contra los ciudadanos Efraín Calvo Zarco, José Luis Díaz Moll, Beatriz Gallardo Macías y Cecilia Romero Castillo; en pro Homero Díaz Córdova; en contra Carlos Barrera Auld y Federico Ling Altamirano.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza

Prosiguen, para hechos, los ciudadanos Efraín Calvo Zarco; en pro Adrián Mora Aguilar; para hechos José Luis Díaz Moll y Manuel Terrazas Guerrero.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto, con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos cuarenta y tres votos en pro y treinta y siete en contra.

A discusión en lo particular el proyecto de decreto:

Intervienen: los ciudadanos Manuel Terrazas Guerrero para presentar una modificación al artículo 1o.; Efraín Calvo Zarco al artículo 2o. y a los artículos transitorios 4o., 7o., 8o., 14 y 17; y en pro de los artículos Sócrates Rizzo García.

El C. Eraclio Zepeda Ramos usa de la palabra para presentar una proposición relativa al impuesto al Teatro, a la cual se suma el ciudadano Manuel Jiménez Guzmán.

Se admite la proposición. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y a la Comisión del Distrito Federal.

Continúa el debate: hablan para hechos los ciudadanos Efraín Calvo Zarco, Gerardo Unzueta Lorenzana y Manuel Terrazas Guerrero.

Las modificaciones del C. Manuel Terrazas Guerrero al artículo 1o. se desechan.

Las modificaciones del C. Efraín Calvo Zarco a los artículos 2o., 4o., 7o., 8o., 14 y 17 transitorios se desechan.

Suficientemente discutidos los artículos reservados para su impugnación, en votación nominal se aprueban en sus términos, por doscientos ocho votos a favor y veinticuatro en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987. Pasa al Senado para su efectos constitucionales.

La secretaría por instrucciones de la presidencia da lectura a la minuta proyecto de decreto enviada por la honorable Cámara de Senadores, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veinte horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para que la que tendrá lugar mañana martes veintitrés de diciembre, a las once horas."

El mismo C. secretario: -Está a discusión el acta no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada señor presidente.

COMUNICACIONES

El mismo C. secretario:

«Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Me permito comunicar a ustedes, rogándoles se sirvan hacerlo del conocimiento de esa honorable Cámara, que el día de hoy se rindió el informe anual de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al año en curso. Reitero a ustedes las seguridades de mi especial consideración.

México, D. F., 15 de diciembre de 1986.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Carlos del Río Rodríguez.»

De enterado.

«Gobierno de Jalisco. Poder Legislativo.

C. presidente de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F.

Comunico esa honorable Cámara Congreso del Estado clausuró segundo período ordinario sesiones correspondiente presente año, eligiendo diputación

permanente bajo presidencia diputado doctor Ignacio Izquierdo Bravo.

Licenciado Héctor Galindo Domínguez.» De enterado.

El mismo C. secretario:

«Honorable XLIII Legislatura Constitucional del estado libre y soberano de Morelos.

C. presidente de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 84, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de esta entidad, comunicamos a usted(s), que en sesión de esta fecha, se renovó la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre del presente año, quedando integrada de la siguiente forma:

Presidente, diputado ingeniero Ramiro Hernández García.

Vicepresidente, diputado licenciado Ricardo Domínguez Brambila.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 2 de diciembre de 1986.

Diputado secretario, Salvador Rizo Ayala; diputado secretario, María del Rocío Corona Nakamura.»

De enterado.

«C. Presidente de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F.

En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, esta honorable XLIII Legislatura, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44, párrafo tercero de la Ley Orgánica de este honorable Congreso, llevó a cabo la elección de presidente y de vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre del año en curso, siendo integrada por los siguientes ciudadanos legisladores:

Presidente, diputado licenciado Porfirio Flores Ayala.

Vicepresidente, diputado Alejandro Mojica Toledo.

Al hacer del conocimiento de usted(s) lo anterior para los efectos a que haya lugar, aprovechamos esta ocasión para enviarle(s) un afectuoso saludo y reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca Morelos, a 2 de diciembre de 1986.

Diputados: presidente, Pablo torres Chávez; secretario, Raúl Iragorri; secretario Pedro Carlos Benítez Hernández.»

De enterado.

«C. presidente de la honorable Cámara de Diputados. México, D. F.

El Poder Legislativo del estado de Veracruz - LLave, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento para su Gobierno Interior, en asamblea celebrada en esta fecha, designó la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre próximo en su primer período de sesiones ordinarias, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, licenciado Flavio Vista Altamirano.

vicepresidente, licenciado Miguel Angel Díaz Pedroza.

secretario, licenciado Jorge Moreno Salinas.

Al participar a usted lo anterior, para los efectos que estime procedente, le reiteramos la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, noviembre 29 de 1986.

Honorable Legislatura del Estado.

Diputados: Ingeniero Ismael García Huesca, presidente; profesor Arnulfo García Rangel, secretario.»

De enterado.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

INFORME SOBRE LA CAMPAÑA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

El C. secretario: -(Falta nombre)

"Escudo Nacional.- Estados unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.-

Secretaría de Gobernación.

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Presente.

El C. Procurador General de la República se ha dirigido al suscrito, con fecha 10 del actual, manifestando lo siguiente:

"En seguimiento a mi anterior oficio de fecha 10 de noviembre pasado, me permito remitir a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de la Secretaría de Gobernación, si lo tiene a bien, informe pormenorizado acerca de las actividades desarrolladas por esta dependencia en la Campaña contra el Narcotráfico. El informe que ahora proporciono abarca el mes de noviembre íntegramente y alude a las acciones realizadas día por día, con el equipo aéreo de la Procuraduría General de la República.

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, acompañándoles con el presente el informe a que se hace referencia.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de diciembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

INFORME QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PRESENTA SOBRE LA CAMPAÑA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Compañeros Diputados:

A principios de este año, las nueve fracciones partidistas de esta Cámara, presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, una proposición, misma que fue aceptada, en el sentido de que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados se abocará a conocer, constatar y valorar la campaña contra el narcotráfico que la Armada Nacional, el Ejército Mexicano y la Procuraduría General de la República, instituciones del Gobierno de México, llevan a cabo en el territorio nacional.

Esta Comisión al recibir el documento de las nueve fracciones de esta Cámara, elaboró un programa de actividades que permitió a sus integrantes adentrarse en el conocimiento de este problema y el esfuerzo que se realiza para combatirlo.

Como ha sido costumbre, la Comisión de Justicia abre sus puertas y motiva a todos los compañeros Diputados para integrarse en sus tareas; de esta forma invito a los Diputados de los diferentes partidos políticos de esta Cámara, a una reunión de trabajo con las autoridades de la Procuraduría General de la República y con el Ejército Mexicano.

Cabe destacar que por vez primera el ciudadano Procurador General de la República, doctor Sergio García Ramírez, asistió el pasado mes de abril, a una reunión para conocer los diversos criterios y opiniones de los ciudadanos Diputados, así como, para contestar, aclarar y responder a las preguntas que le hicimos sobre este tema.

De esta primera reunión, muchos de nosotros nos dimos cuenta que a este problema debía de dársele una importancia prioritaria, puesto que sus efectos repercuten no sólo internamente, sino en algo más delicado, en las relaciones internacionales, es decir con otros países, principalmente con los Estados Unidos de América.

La naturaleza de esta delincuencia es bien distinta a la que tradicional o domésticamente conocemos; su evolución, desarrollo y modernidad hacen involucrar a un sinnúmero de personas, tanto víctimas como victimarios. Este delito trasciende fronteras, no respeta nacionalidades, religión, credo, ideología o raza; es de carácter internacional y ha alcanzado tal grado de peligrosidad que en ocasiones se involucra en los aspectos políticos de algunos estados. Esta situación afecta y lastima a la comunidad internacional. Por ello no podemos, no debemos verlo de una manera aislada y desarticulada. Exige la comprensión y el esfuerzo noble y honrado de todos, de nuestros compatriotas y de la comunidad internacional.

Cierto es, que este delito del narcotráfico no es nuevo, pero su evolución en la actualidad se ha significado a tal grado que ha llegado a afectar las relaciones entre estados soberanos; su complejidad y agresividad es tan fuerte que corroe, daña y

afecta los valores más altos de un país: su independencia, soberanía y juventud.

Salvaguardar la salud de nuestro pueblo y contribuir a la de otros, es responsabilidad del pueblo y del Gobierno de México. Libramos una lucha sin cuartel, somos como otros muchos, escenarios de grandes batallas donde la pérdida de recursos materiales y financieros ha sido costosa, pero más que éstas, la de la vida de muchos compatriotas, servidores públicos honrados, honestos y valerosos que se sacrificaron en aras de una sociedad, que muchas de las veces los ignoró y más aún, desconoció su lealtad, eficiencia y la pulcritud de sus conductas. Ahora les rendimos nuestro reconocimiento, admiración y respeto.

Esta campaña que el Gobierno del Presidente de la Madrid ha emprendido con todo vigor y energía, no es coyuntural. Cierto es que el problema del narcotráfico y las acciones para combatirlo no se iniciaron en esta administración; ha sido una tarea permanente, constante, dura, difícil y ardua, pero han adquirido notas distintivas sus acciones, conductas y resultados; esto obedece a un compromiso que el Gobierno de México ha asumido con su pueblo principalmente y con la comunidad internacional.

Lo decía el Procurador General de la República, en la reunión de trabajo que tuvimos aquí en la Cámara: no se han permitido claudicaciones, complicidades o encubrimientos; esta campaña continuará con la fuerza y el rigor que amerita.

Se ha investigado lo que se ha tenido que investigar, no hay intocables, pero tampoco se hace caso a campañas de rumores, tendenciosas o mal intencionadas, cuyo objetivo y propósitos son bien distintos a los del narcotráfico; su meta es otra, por cierto condenable y perversa. A esas campañas les contestamos ética, con elevado y sincero espíritu nacionalista; no queremos ser jueces de nadie, pero tampoco aceptamos que lo sean de nosotros.

La corresponsabilidad de las acciones en contra del narcotráfico, atañe a todos los países del mundo y aún más a aquéllos que son considerados como productores y consumidores; de esta acción comprometida dependerá un mayor éxito en nuestros trabajos, para alcanzar los objetivos comunes y universales que nos hemos propuesto.

México ante los severos problemas económicos y presupuestales que enfrenta, ha realizado un esfuerzo innegable para incrementar esta lucha; ello da muestra del carácter prioritario que el Gobierno de la República le atribuye a la campaña contra el narcotráfico.

Más de 25 mil efectivos del Ejército Mexicano son destinados a combatirlo; su acción de destrucción de plantíos ilícitos y detención de delincuentes hablan de esta noble, ejemplar y honrada institución. El informe que recibimos, así como la explicación que se nos dio en la Secretaría de la Defensa Nacional por el ciudadano General de División D. E. M. Juan Arévalo Gardoqui, titular de esa dependencia y de todo su Estado Mayor, nos han permitido hacer un justo reconocimiento de respeto, admiración y afecto hacia las Fuerzas Armadas de nuestro país y en especial del Ejército Mexicano. Desde esta tribuna, los Diputados de esta Comisión nos solidarizamos y avalamos su conducta; nos sentimos orgullosos de tener soldados del pueblo al que sirven y trabajan y que han dado muestras, no hoy, sino siempre, de un alto e impecable sentido de lealtad a las instituciones y de profundo amor a México.

A nuestro Ejército no le llegan ni lo manchan, la injuria, la maledicencia y la perversidad de quienes quisieran ver en esa institución al verdugo y no al salvaguarda de nuestra soberanía. Así junto con la Armada Nacional, México ha dado muestras de su empeño y esfuerzo sin escatimar recursos para combatir este flagelo.

Ya el presidente De la Madrid apuntaba en septiembre de 1984, que el "narcotráfico y la farmacodependencia, constituyen uno de los más críticos problemas que azotan al mundo de nuestros días", agregando que "llevar adelante esta campaña, con la intensidad y el rigor que amerita sin pausa sin concesiones, es una firme decisión del Gobierno Federal".

Un año después, en 1985, el jefe del Ejecutivo se señalaba, "hemos actuado de manera sin precedente en el combate del narcotráfico". Este esfuerzo, esta actitud del Gobierno mexicano hizo que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, de la Organización de las Naciones Unidas, expresara en uno de sus informes: "La junta ve con gran satisfacción la firme voluntad y la vigorosa acción de las autoridades mexicanas".

Por lo que corresponde a la Procuraduría General de la República, actualmente 1 mil 526 servidores públicos se encuentran asignados a la campaña permanente contra el narcotráfico, entre los que figuran pilotos, navegantes, agentes de la Policía Judicial Federal y demás personal de apoyo administrativo y logístico. Esta cantidad significa el 32.5% del total de recursos humanos de la dependencia.

Los recursos financieros aplicados a dicho programa constituyen una parte muy significativa del

Presupuesto de Egresos de la Procuraduría General de la República. En el presente año, el costo directo de la campaña ascendió al 42.6% del presupuesto originalmente autorizado a la dependencia, porcentaje que representó la cantidad de $ 7,199'199,000.00 (siete mil ciento noventa y nueve millones ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 m.n.), sin considerar gastos indirectos. Cabe destacar que en agosto se autorizó un incremento de 1,000'000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 m.n.) para destinarlos a cada campaña Pacífico VII, por lo que el porcentaje mencionado alcanzó el 47.1% del presupuesto total de esta dependencia.

En cuanto a la asignación de recursos materiales múltiples son los apoyos que con este carácter demanda la campaña y creciente su número a la medida en que se intensifican sus acciones.

Actualmente, la Procuraduría General de la República, cuenta con 43 helicópteros Bell-206 dedicados a labores de aspersión y 12 helicópteros Bell-212, que se utilizan fundamentalmente para el traslado de personal de apoyo. También se dispone de 19 avionetas Cessna 206, para labores de reconocimiento y verificación y de 8 aviones de transporte, para traslado de personal y equipo de campaña. Además se cuenta con 375 equipos terrestres para dar apoyo logístico a la campaña (se alude a equipo en operación).

En cuanto al aspecto estadístico de la campaña, cabe mencionar que en el mes de diciembre de 1982, se procedió a la destrucción por aspersión de 1 mil 513 plantíos de amapola, con una superficie de 97 hectáreas; en 1983, se destruyeron 23 mil 183 plantíos, con una superficie de 1 mil 619 hectáreas; en 1984, se destruyeron 24 mil 338 plantíos, con una superficie de 1 mil 836 hectáreas; en 1985, se destruyeron 22 mil 667 plantíos, con una superficie de 2 mil 173 hectáreas, y en 1986, hasta el 15 de diciembre se han destruido 21 mil 867 plantíos, con una superficie de 2 mil 025 hectáreas, que dan un total de 93 mil 568 plantíos de amapola destruidos por aspersión, con una superficie de 7 mil 750 hectáreas, durante los últimos 48 meses y 15 días.

En cuanto a la destrucción de plantíos de marihuana, en el mes de diciembre de 1982, se realizó la destrucción por aspersión de 333 plantíos, con una superficie de 13 hectáreas; en 1983, se destruyeron 20 mil 450 plantíos, con una superficie de 1 mil 922 hectáreas; en 1984, se destruyeron 18 mil 817 plantíos, con una superficie de 2 mil 507 hectáreas; en 1985, se destruyeron 17 mil 204 plantíos con una superficie de 1526 hectáreas y en 1986,y plantas secas 205.1 kilogramos de hashish, hasta el 15 de diciembre, se han destruido 23 mil 707 plantíos, con una superficie de 2 mil 692 hectáreas, que dan un total para ese período de 48 meses y 15 días, de 80 mil 511 plantíos destruidos por aspersión, con una superficie de 8 mil 660 hectáreas.

Por otra parte, la Procuraduría General de la República, procedió a la destrucción manual de diversos plantíos de amapola, logrando destruir en diciembre de 1982, 325 plantíos, con una superficie de 24 hectáreas; en 1983, 8 mil 051 plantíos, con una superficie de 861 hectáreas; en 1984, se destruyeron 11 mil 451 plantíos, con una superficie de 1 mil 481 hectáreas; en 1985, se destruyeron 434 con una superficie de 124 hectáreas y en 1986, hasta el 15 de diciembre, se han destruido 315 plantíos, con una superficie de 44 hectáreas, lo que da un total, también durante los últimos 48 meses y 15 días, de 20 mil 566 plantíos de amapola destruidos en forma manual, con una superficie de 2 mil 534 hectáreas.

En cuanto a la marihuana, también elementos de la Procuraduría General de la República, en diciembre de 1982, destruyeron por acción manual, 64 plantíos con una superficie de 9 hectáreas; en 1983, destruyeron 3 mil 280 plantíos, con una superficie de 752 hectáreas en 1984, 1 mil 878 plantíos, con una superficie de 1 mil 379 en 1985, se destruyeron 471 plantíos, con una superficie de 212 hectáreas y en 1986, hasta el 15 de diciembre, se han destruido 465 plantíos, con una superficie de 260 hectáreas, lo que da durante el período al que se ha venido haciendo referencia, un total de 6 mil 158 plantíos de marihuana, destruidos en forma manual, con una superficie de 2 mil 612 hectáreas.

Cabe hacer notar que en la destrucción de plantíos a que nos hemos referido, se ha considerado la acción de la Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, de una manera conjunta, durante el mes de diciembre de 1982 y los años de 1983 y 1984.

Con relación a derivados de amapola, los resultados estadísticos de la campaña, son los siguientes: durante 1983, se decomisaron 49 kilogramos de goma de opio, 9 kilogramos de heroína y 105 kilogramos de semilla de amapola; en 1984, 71.5 kilogramos de goma de opio, 10 kilogramos de morfina, 24.8 kilogramos de heroína y 194.9 kilogramos de semilla de amapola; en 1985, 56.6 kilogramos de goma de opio, 1.9 kilogramos de morfina, 8.8 kilogramos de heroína y 133.2 kilogramos de semilla de amapola y en 1986, hasta el 15 de diciembre, 40.1 kilogramos de goma de opio, 700 gramos de morfina, 18.3 kilogramos de heroína y 133.2

kilogramos de semilla de amapola y en 1986, hasta el 15 de diciembre, 40.1 kilogramos de goma de opio, 700 gramos de morfina, 18.3 kilogramos de heroína y 93.8 kilogramos de semilla de amapola, que da un total para el período de que se trata, de 217.2 kilogramos de goma de opio, 12.6 kilogramos de morfina, 60.9 kilogramos de heroína y 526.9 kilogramos de semilla de amapola.

En cuanto a marihuana y sus derivados, en diciembre de 1982, se decomisaron 8 mil 191 kilogramos de plantas secas y 18 kilogramos de semilla; en el año de 1983, 78 mil 061 kilogramos de plantas secas, 2 kilogramos de y 632 kilogramos de semilla; en 1984, 8 millones 560 mil 018.4 kilogramos de , y 11,080.7 kilogramos de semillas; en 1985, 173,448.5 kilogramos de plantas secas, 500 gramos de hashish y 757.3 kilogramos de semilla; en 1986, hasta el 15 de diciembre, 152,601.3 kilogramos de plantas secas, 23.1 kilogramos de hashish y 709.1 kilogramos de semilla, que dan un total, en el lapso a que nos hemos referido, de 8 millones 972 mil 320.3 kilogramos de plantas secas, 230.7 kilogramos de hashish, y 13 mil 197.1 kilogramos de semillas de marihuana.

Por lo que respecta a sustancias psicotrópicas, cabe señalar que durante el mes de diciembre de 1982, se decomisaron 26 unidades de depresores; en 1983, 334 mil 829 unidades de depresores, 769 unidades de estimulantes y 352 kilogramos de peyote; en 1984, 758 mil 069 unidades de depresores, 26 mil 633 unidades de estimulantes, 1 mil 383 unidades de LSD y 30 kilogramos de peyote; en 1985, 712 mil 119 unidades de depresores, 74 mil 045 unidades de estimulantes y 455.1 kilogramos de peyote; y en 1986, has el 15 de diciembre, 190 mil 844 unidades de depresores y 95 mil 721 unidades de estimulantes, que dan un total de 1 millón 995 mil 887 unidades de depresores, 197 mil 178 unidades de estimulantes, 1 mil 384 unidades de LSD y 837.1 kilogramos de peyote, en el período antes anotado.

En relación a cocaína, en diciembre de 1982 se decomisaron 6 kilogramos de dicha sustancia; en 1983, 325 kilogramos; en 1984, 458.4 kilogramos; en 1985, 2,562.7 kilogramos y, en 1986, hasta el 15 de diciembre, 5 mil 321.8 kilogramos, que dan un total en el período expresado, de 8 mil 673.9 kilogramos.

Por lo que respecta a la destrucción de laboratorios clandestinos para la elaboración de psicotrópicos y otras sustancias nocivas o peligrosas para la salud, cabe señalar que durante el período comprendido de diciembre de 1982 al 15 de diciembre de 1986, se han destruido 30 laboratorios.

Asimismo, en los últimos 48 meses y 15 días, se logró el aseguramiento de 2 mil 823 vehículos terrestres, 58 aeronaves, 37 embarcaciones, 5 mil 171 armas y 134 mil 112 cartuchos.

Como consecuencia de las operaciones antinárcoticos realizadas por la Procuraduría General de la República, el Ejército Mexicano y la Armada Nacional, en 1982 se consignaron ante los Tribunales Federales a 7 mil 437 personas y se radicaron 3,787 procesos; en 1983, se consignaron 10 mil 694 personas y se radicaron 5 mil 655 procesos; en 1984, se consignaron 12 mil 127 personas y se radicaron 6 mil 525 procesos; en 1985 se consignaron 9 mil 595 personas y se radicaron 4 mil 810 procesos y, en 1986, hasta el 15 de diciembre, se consignaron 8 mil 713 personas y se radicaron 3 mil 897 procesos, que dan un total, en el período expresado, de 48 mil 566 personas detenidas y consignadas ante la autoridad judicial y 24 mil 674 procesos radicados. De lo anteriormente expuesto, cabe resaltar algunos de los aspectos más importantes de este informe que sometemos a su honorable consideración.

1.- En 1986 quedó claramente definida la tesis de México ante el problema del narcotráfico y la farmacodependencia, en el sentido de que no es posible ya considerar a éstos como cuestiones policiales o sanitarias, siguiendo el concepto tradicional. Es imperativo comprender a fondo y objetivamente la naturaleza de este problema, reconocer sus causas y combatir sus raíces. La tesis de México destaca las implicaciones políticas, económicas, sociales y culturales en el origen y en la repercusión del narcotráfico y la farmacodependencia. Es indispensable insistir en este enfoque a escala internacional.

2.- La tesis de México fue claramente expresada por el Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid, en el discurso inaugural de la Reunión Regional de Ministros y Procuradores Generales de Justicia en Puerto Vallarta, el 9 de octubre pasado. Posteriormente, fue expuesta por el Subprocurador ante la tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 31 de octubre y por el procurador en la reunión de trabajo con los señores integrantes de la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados en Uruapan, Michoacán, el día 29 de noviembre y en diversos puntos de la exposición hecha ante el Senado de la República por dicho funcionario, el pasado día 18 de diciembre.

3.- La actividad contra el narcotráfico y la farmacodependencia ha sido muy dinámica en el interior del país y, por lo que respecta al exterior, México ha intensificado su presencia y aprobado o presentado iniciativas importantes. Esto quedó de manifestó durante la reunión interparlamentaría México- Estados Unidos de América y el simposium interparlamentario sobre narcotráfico y farmacodependecia, celebrado en Quito, Ecuador y en diversas actividades bilaterales y multilaterales desarrolladas por nuestro país en 1986. Entre las bilaterales figura el contacto con autoridades de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia, principalmente; y entre las multilaterales destaca la mencionada reunión de Puerto Vallarta, evento inusitado por sus características y conclusiones, que por consenso fueron adoptadas y figuran en el documento denominado "Declaración de Puerto Vallarta". El consenso se produjo entre los trece países representados en ese encuentro.

4.- También se ha puesto énfasis en la parentoría necesidad de que, además de combatir la producción y el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, se emprenda una acción efectiva en los grandes centros de consumo, en los que hay, además, muy importantes procesos de producción doméstica, distribución de drogas y "lavado de dinero".

5.- México ha puesto al día su legislación a este respecto, mediante reformas y adiciones sucesivamente presentadas en 1983 y en años subsecuentes, inclusive el de 1986, en el que se aumentó la pena aplicable para casos de evasión de presos procesados o sentenciados por delitos contra la salud. La reforma jurídica en esta materia pone de manifiesto la voluntad política, en la que todas las corrientes de opinión coinciden, de actuar a fondo contra el narcotráfico, sus consecuencias y conexiones delictivas.

6.- En 1986 se estableció un sistema de información, sin precedentes, del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Procuraduría General de la República, al honorable Congreso de la Unión. Por primera vez, se presentó ante la Comisión de Justicia el Procurador General de la República para exponer ante los señores Diputados aspectos importantes de la campaña contra el narcotráfico y responder a las preguntas que, con toda libertad, le formularon los representantes de los diversos partidos políticos. Con posterioridad, el Procurador acompañó a los señores Diputados en visitas de trabajo a los estados de Morelos, Guerrero, Jalisco y Michoacán. En estas visitas participaron numerosos funcionarios de la Procuraduría de la República. En Uruapan como Michoacán, se produjo una reunión muy útil, durante la cual el Procurador respondió a las preguntas que le formularon los señores Diputados. Funcionarios de la Procuraduría tuvieron una reunión de trabajo con miembros de la Cámara de Senadores para explicar, con detalle, puntos relativos contra el narcotráfico.

7.- Por otro lado, dentro del conjunto de mecanismos de información, sin precedentes, a los que antes se aludió, figuran los informes mensuales la Procuraduría General de la República rinde a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, acerca de la erradicación de plantíos ilícitos, documentos que precisan con el mayor detalle las acciones diarias de la campaña contra el narcotráfico. Además, la Procuraduría de la República entregó a ambas Cámaras cinco volúmenes en los que figuran más de 170 documentos de diversas características, que recogen todos los convenios, acuerdos o entendimientos entre México y los Estados Unidos de América, que constan en los archivos de la Procuraduría de la República.

8.- Asimismo, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados ha sido ampliamente informada sobre decomisos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, detención de presuntos responsables y procesos abiertos. De todo ello se desprende el enorme esfuerzo que el pueblo de México y sus autoridades realizan en la campaña contra delitos internacionales que ponen en peligro la tranquilidad, la seguridad y la salud de numerosos países. Por conducto de sus autoridades, destacadamente el Ejército Mexicano, la Armada Nacional y la Procuraduría de la República, México está haciendo un vigoroso esfuerzo por cumplir su propia parte en esta lucha de dimensión internacional. Merece reconocimiento y aprecio el denominado "Esfuerzo de México", como amerita gratitud y respeto la memoria de los numerosos ciudadanos mexicanos, policías y militares, que han perdido la vida en cumplimiento de su función.

9.- Pese a las circunstancias económicas notoriamente adversas que nuestro país enfrenta, su participación económica en la campaña contra el narcotráfico es creciente. De hecho, no tiene precedentes el incremento de recursos destinados a la campaña contra el narcotráfico. Este aumento debiera guardar proporción con el incremento de recursos que otros países destinan a sus propias actividades contra el narcotráfico. Así, México demuestra con hechos su voluntad de trabajar en este ámbito.

10.- Es indispensable descartar visiones simplistas del problema, que pretenden arrojar la

culpa de éste sobre un país o un conjunto de países. Por lo que a México respecta, no se pretende enjuiciar actos ajenos. Tampoco se acepta el enjuiciamiento exterior y menos aún si quienes lo formulan no han logrado verdaderos progresos en sus propias acciones, en sus respectivos territorios. No contribuye al verdadero avance de la campaña internacional contra el narcotráfico el hecho de magnificar las dificultades ajenas y minimizar las propias. Se impone, pues, un entendimiento objetivo, honrado y equilibrado, si efectivamente se desea comunidad de acciones en un esfuerzo mundial contra el narcotráfico.

11.- Es muy importante la movilización de la comunidad en la toma de conciencia y en la lucha contra el narcotráfico y la prevención de la farmacodependencia. Por ello se aprecia el esfuerzo de participación comunitaria y se destaca la trascendencia de que los padres de familia, los maestros y diversos sectores organizados de la comunidad, intervengan en actividades de este carácter, como es el programa ADEFAS, en coordinación con las autoridades educativas y sanitarias. Exhorto a todos mis compañeros Diputados a que sus Distritos se incorporen e integren en esta noble tarea.

12.- La lucha contra el narcotráfico, que puede y debe ser factor de convergencia en las relaciones internacionales, también lo es, desde luego, por lo que respecta al conjunto de la sociedad mexicana. Sin distinción de posición y opinión política, los miembros de la comunidad nacional apoyan la campaña contra el narcotráfico y la farmacodependencia, destacan el daño y el peligro que estos problemas representan y formulan un llamado serio y responsable a las autoridades y a la población en general de otros países, para que se prescinda de presiones e infundios y se fortalezcan, en cambio, mecanismos de colaboración honesta y eficaz, exentos de inadmisibles condicionamientos y destinados, en forma exclusiva, a obtener la buena marcha de la campaña contra el narcotráfico en los términos del mayor respeto a la autonomía y la soberanía de las naciones que participan en la campaña. En cada una de sus curules, hemos puesto a su disposición información completa y detallada de la campaña contra el narcotráfico y la farmacodependencia; además en los archivos de esta Cámara y de la Comisión de Justicia en forma detalladísima encontrarán puntualizados día con día, hora y minutos de esta ejemplar campaña que el Gobierno de México libra en el campo nacional e internacional.

Compañeros Diputados: hemos sido testigos los integrantes, y no pocos Diputados de otras Comisiones distintas de la Justicia, así como la de diversos partidos políticos, que la campaña que México libra contra el narcotráfico y la farmacodependencia, es honorable, recia, vigorosa y honesta, de una gran solidaridad internacional y de una profunda preocupación interna. Nuestro Gobierno no se ha dado pauta, descanso o desmayo, sino por el contrario, ha emprendido con mayor vigor, entusiasmo y energía sus acciones contra este delito; no sólo es el prestigio de nuestro país el que está en juego, es la salud moral de la sociedad mexicana que merece respeto, apoyo y salvaguarda.

Convirtámonos cada uno de nosotros en miembros efectivos de este ejército que realiza esta gran cruzada. Reunámonos con los presidentes municipales de nuestros distritos, con los maestros, padres de familia, clubes de servicio, organizaciones sociales y privadas y seamos verdaderos protagonistas de un que hacer que nuestros hijos y las nuevas generaciones de mexicanos nos reconocerán.

La responsabilidad no es sólo del Gobierno, es de todos. La tarea de combatir el narcotráfico nos corresponde y como representantes del pueblo, de la nación, nos compromete.

Que sepa el pueblo de México que en esta lucha, el Presidente de México no está sólo; que los Diputados de las distintas corrientes políticas y partidos políticos, hacemos causa común en este empeño; que antes que cualquier cosa está México y que sobre él o antes que él nada ni nadie. México es nuestro, lo amamos, por eso lo defendemos; nada que provenga o venga del extranjero que trate de dañarlo o vulnerarlo lo admitiremos, lo rechazaremos con la fuerza de la razón y del derecho, todo aquello que signifique solidaridad internacional sin afectar soberanías y autonomías de otros pueblos lo apoyaremos.

Por todas estas razones, amigos y compañeros Diputados, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a su distinguida consideración el presente informe, mismo que, como ha quedado asentado, se ha basado en la verdad, en la justicia y en el reconocimiento honrado de este trabajo del Gobierno de la República, que se ha dado en llamar "El esfuerzo de México".

Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar,

secretario; Juan Antonio

Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona Del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel A. Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Elvia Lugo de Vera, Nestor Kuna Hernández, Gregorio Macias Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguia Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Hector Yunes Landa, Humberto Zavala Peña, Macario Rosas Zaragoza.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

MINUTAS DEL SENADO

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN

DE PAGOS Y LEY ORGÁNICA

DE LOS TRIBUNALES

DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL

El C. secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos y a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de diciembre de 1986.

Senador Héctor Vázquez Paredes, secretario; senadora María del Carmen M. de Romero, secretaria.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES

A LA LEY DE QUIEBRAS

Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS

Y A LA LEY ORGÁNICA

DE LOS TRIBUNALES

DE JUSTICIA DEL FUERO

COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 11 tercer párrafo, 16, 17, 18, 26 fracciones V y XI, 28, 29, primer párrafo del 30, 46 fracciones V y VIII, 52, 56, primer párrafo del 62, 67 fracción II, 86, 107, 108, 109, tercer párrafo del 192, 197, 199 y 398, y se adiciona el párrafo final del artículo 46 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11. ......................

El juez, bajo su responsabilidad, adoptará entre tanto las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses de los acreedores y para hacer la designación de síndico en los términos del artículo 28 de esta ley.

Artículo 16. La sentencia deberá notificarse personalmente al quebrado, al Ministerio Público, a la Cámara o Sociedad Nacional de Crédito que pudiera fungir como síndico, en los términos del artículo 28 de esta ley y al interventor. A los acreedores con domicilio conocido se les comunicará por escrito, por correo ordinario o por medio de telegrama.

El síndico hará publicar un extracto de la sentencia, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar en que se haga la declaración de quiebra y si fuere conveniente, a juicio del juez, en las localidades en las que existieren establecimientos importantes de la empresa.

Los acreedores se entenderán notificados de la quiebra en el momento en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo.

Artículo 17. El funcionario encargado de hacer las notificaciones cuidará de que las citaciones, comunicaciones y publicidad establecidas en el artículo anterior, se hagan sin excusas ni demora.

La misma obligación pasará sobre el síndico.

Artículo 18. La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior hará incurrir en responsabilidad

oficial al funcionario responsable y al síndico en los términos del artículo

La resolución respectiva será apelable en el efecto devolutivo. Transcurridos quince días desde la declaración de la quiebra, sin haberse cumplido con todo lo que ordena el artículo 16, podrán las partes, incluso los acreedores aun no reconocidos, ocurrir ante el tribunal de alzada, quien en el plazo de 72 horas dictará y ejecutará las providencias conducentes omitidas y hará, en su caso, la consignación de los hechos al ministerio público.

Artículo 26. ......................

I a IV..............................

V. Vigilar la actuación y remover cuando se compruebe que hay causa justificada para ello, al personal necesario y profesionistas designados por el síndico en interés de la quiebra.

VI a X..............................

XI. En general, todas las que sean necesarias para la resolución de los conflictos que se presenten, hasta la extinción de la quiebra.

Artículo 28. El nombramiento de síndico podrá recaer:

I. En la Cámara de Comercio o en la de Industria, a la cual pertenezca el fallido, salvo que se trate de una entidad paraestatal; y II En la Sociedad Nacional de Crédito que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cualquier otro caso; la cual otorgará la preferencia prevista por el artículo 447 de la presente ley, si se trata de una empresa aseguradora.

El juez, al recibir la demanda de declaración de quiebra, deberá notificarla a la Cámara de Comercio o de Industria correspondiente y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para hacer la designación de síndico en la sentencia que la declare, en su caso.

Artículo 29. Las Cámaras de Comercio y de Industria desempeñarán las sindicaturas que les correspondan, en los términos establecidos en la presente ley y en los que al efecto señalen los respectivos estatutos que las rigen.

Podrán, para el desempeño de las sindicaturas que les correspondan, designar uno o varios delegados para cada caso, quienes gozarán dentro de la órbita de sus atribuciones, de las más amplias facultades de representación y ejecución. Las limitaciones a las facultades de los delegados deberán constar expresamente en el instrumento en que se les confiera la delegación.

Las Sociedades Nacionales de Crédito Desempeñarán la sindicatura del modo previsto para las funciones fiduciarias.

Artículo 30. No podrán actuar como delegados o apoderados del síndico:

I a IV............................

Artículo 46. ......................

I a IV..............................

V. Depositar el dinero recogido en la empresa o con ocasión de pagos al quebrado, salvo en los casos que la ley excluya de modo expreso.

VI y VII............................

VIII. Hacer del conocimiento del juez los nombramientos de delegados, mandatarios y en general del personal que haya designado en interés de la quiebra.

IX...........................

Cuando la ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones que incumben al síndico, éste deberá ejecutarlas con la diligencia debida. Artículo 52. Dentro de los tres días siguientes a la publicación del nombramiento del síndico, el nombramiento podrá ser impugnado por el Ministerio Público, por el quebrado, por el propio síndico, por la institución que se crea con derecho a ser designada, por la intervención o por cualquier acreedor, aun no reconocido.

La impugnación deberá basarse en que no se designó a la institución que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley.

Artículo 56. El síndico será responsable ante la masa y ante el quebrado, por la gestión de sus delegados, mandatarios y en general del personal que haya designado en interés de la quiebra, respecto a los daños y perjuicios que cause en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones o por negligencia al no proceder como un comerciante diligente en negocio propio.

Artículo 62. Los interventores desempeñarán su cargo todo el tiempo que dure la quiebra, pero podrán ser removidos por el juez con causa

justificada. Serán responsables ante el quebrado y ante la masa, de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones y en especial por el incumplimiento de las atribuciones que señala el artículo 67 de la presente ley.

Artículo 67.......................

I..................................

II. Ejercer las acciones de responsabilidad contra el síndico y contra el juez.

III a VIII ...........................

Artículo 86. La revelación de los datos así adquiridos será causa de responsabilidad del síndico, en los términos del artículo 56, tramitada en forma incidental, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.

Artículo 107. El que por sí o por medio de otra persona solicite en la quiebra o en la suspensión de pagos el reconocimiento de un crédito simulado, incurrirá en delito equiparable al que se refiere la fracción X del artículo 387 del Código Penal.

Artículo 108. Los síndicos de las quiebras quedarán sometidos a las normas contenidas en el Título XI del Código Penal.

Artículo 109. Las anteriores disposiciones son aplicables a los síndicos en las suspensiones de pagos y a las personas a que se refiere el artículo 29 de esta ley.

Artículo 192......................

La negligencia del síndico en el cumplimiento de esta obligación, es causa de responsabilidad en los términos del artículo 56.

Artículo 197. Corresponde al síndico la administración de la quiebra, quien tomará todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes y de los derechos y acciones de la masa y para su liquidación, pero deberá solicitar y obtener la autorización judicial correspondiente, en los casos establecidos por esta ley.

Artículo 199. El síndico podrá proceder, sin autorización del juez, a la venta inmediata de aquellas cosas que puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestas a una grave disminución de su precio, o que sean de conservación a la utilidad que puedan reportar.

En caso de realizar estas enajenaciones, el síndico deberán hacerlo del conocimiento del juez, dentro del término de tres días siguientes a la fecha de la enajenación, exponiendo las razones que hubiese tenido para ello. Artículo 398. Siempre, como requisito esencial, la demanda irá acompañada de la proposición de convenio preventivo que el comerciante haga a sus acreedores, y de la manifestación de la Cámara de Comercio o de Industria a la que se encuentre afiliado el comerciante o la solicitud dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la designación de la Sociedad Nacional de Crédito que deba fungir como síndico.

Artículo segundo. Se derogan la fracción IX del artículo 26, y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 53, 55 y último párrafo del 198 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo tercero. Se reforman la fracción V del artículo 28 y los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28.......................

I a IV.............................

V. Formar anualmente listas de personas que deban ejercer los cargos de síndicos e interventores en los juicios de concurso; albaceas, depositarios judiciales, árbitros, peritos y otros auxiliares de la administración de justicia que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante los Tribunales del Fuero Común, y dentro de los requisitos que esta ley señala, en los términos de los capítulos I y II del título noveno.

VI a XXIII..........................

Artículo 142. La lista a que se refiere el artículo anterior será el resultado de una escrupulosa selección que el Tribunal Pleno llevará a cabo entre todos los aspirantes a las sindicaturas de que se trata; y, al efecto, procurará formar una lista especial en la que figuren tanto candidatos propuestos por todas las asociaciones profesionales debidamente constituidas y reconocidas por el tribunal, como los profesionistas que sin estar asociados, sin embargo, reúnan los requisitos exigidos por esta ley para ejercer las sindicaturas y cuya reputación y antecedentes de competencia y moralidad sean notorios.

Artículo 143. Queda al prudente arbitrio del tribunal la selección de profesionales que deban formar la lista de síndicos, pero en ningún caso

ni por ningún motivo formarán parte de ella personas que no llenen estrictamente los requisitos exigidos por el artículo 146 de esta misma ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las normas contenidas en el presente decreto, independientemente del cuerpo legal en que se encuentren.

Artículo tercero. Los síndicos que hayan aceptado el cargo y se encuentren en el legal desempeño del mismo, en procedimientos de quiebra o de suspensión de pagos en curso a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, continuarán desempeñando el cargo hasta su remoción o hasta la conclusión del procedimiento correspondiente.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

México, D.F., 22 de diciembre de 1986.

Senadores: Gonzalo Martínez Corbalá, presidente; Héctor Vázquez Paredes, Secretario; María del Carmen M. de Romero, secretaria.

Se remite a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México, D.F., 22 de diciembre de 1986.

El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García.»

Trámite: Recibo y Túrnese a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de diciembre de 1986.

Senador Héctor Vázquez Paredes, secretario; senadora María del Carmen M. de Romero A., secretaria.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 46, 71, 78, 84, 87, 105, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 122, 123, 124, 127, 163, 166, 168, 169, 180, 185, 189, 191, 192, 240, 250, 260, 262, 263, 266, 271, 272-A, 277, 290, 301, 320, 347, 348 fracciones II y III, 352, primer párrafo del artículo 354, 357, 358, 360, 385, 387, 388, 392, 393, 426 fracción I, 428, 450 fracción III, 456 fracciones II, III y X, 471 fracciones II y III, 479, 480, 487, 491, 494, 543 primer y segundo párrafo y fracción I, 562, 570, 571, 572, 578, 580, 581, primer párrafo del artículo 588, 675, 685, 693, 694, 696, 697, 698, 702, 706, 712, 713, 723 fracción II, 958, 959, 960, 961, 962, 963, primer párrafo del artículo 964 y 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 46. Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previas y de conciliación y de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez celebrará la audiencia correspondiente y suplirá la deficiencia de la parte que no se encuentre asesorada, procurando la mayor equidad, y lo hará del conocimiento de la defensoría de oficio para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio.

Artículo 71. Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, se requiere decreto judicial y sólo se expedirá conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de este código.

Artículo 78. Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la unidad de actuaciones por falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el artículo 88. Artículo 84. Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que las primeras

contengan sobre punto discutido en el litigio, o los segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin alterar su esencia.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Artículo 87. Las sentencias deben dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, podrá disfrutar del término de ocho días más para dicho efecto.

Artículo 105. Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al tribunal del lugar en que han de realizarse.

Artículo 110. Los notificadores deberán practicar las notificaciones dentro de los tres días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el juez o la ley dispusieran otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa audiencia de defensa ante el juez o magistrado correspondiente.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado.

Artículo 112. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por el boletín judicial; si faltare la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

Artículo 113. Entretanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o de negativa a recibirlos en el señalado, le surtirán efectos por el boletín judicial, y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia. Artículo 114. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I. Emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;

II. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimientos de documentos;

III, La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene;

V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VI. La sentencia que condene al inquilino de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución; y

VII. En los demás casos que la ley disponga.

Artículo 115. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que éste ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios.

Artículo 116. La primera notificación se hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en la casa designada; y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

Artículo 117. Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula.

La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.

Artículo 119. Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga el principal asiento de sus negocios y en la habitación no se pudiere, conforme al artículo anterior, hacer la notificación, se podrá hacer ésta en el lugar en donde se encuentre.

En este caso, las notificaciones de firmarán por el notificador y por la persona a quien se hiciere. Si ésta no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, bajo pena de multa equivalente de tres a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En caso de ocultamiento del demandado, a petición del actor y previa comprobación de este hecho, el emplazamiento podrá practicarse por edictos en los términos previstos por este código.

Artículo 120. Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que la haya solicitado, salvo que esta ley o el juez dispongan otra cosa.

Artículo 122. Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía preventiva; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno de este código.

En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial y en periódico local que indique el juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y

III Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad conforme al artículo 3047 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los adictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial, en el boletín del Registro Público y en un periódico de los de mayor circulación si se tratare de bienes inmuebles urbanos situados en el Distrito Federal. Si los predios fueren rústicos se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación en la misma forma y términos indicados. Los edictos se fijarán en lugares públicos. En la solicitud se mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuviera el peticionario, del causahabiente de aquella si fuere conocido; la ubicación precisa del bien y sus colindancias; un plano autorizado por ingeniero titulado si fuere predio rústico o urbano sin construir; el nombre y domicilio de los colindantes.

Terminada la publicación se correrá traslado de la solicitud a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuera conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, el registrador de la propiedad por el término de nueve días . Contesten o no y sin necesidad de cause de rebeldía, el juez, al vencerse el último término del traslado, abrirá una dilación probatoria por treinta días. Además de la pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar sus posesión en concepto de dueño por medios legales y además por la información de tres testigos que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. La sentencia se pronunciará después del término de alegar, dentro de ocho días, En este juicio no se entregarán los autos originales para formular alegatos. La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substancia como en los juicios ordinarios.

Artículo 123. La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse, al día siguiente o al tercer día antes de las doce horas.

Artículo 124. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquella a quien se hacen. Sí esta no supiere o no quisiere firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.

Artículo 127. En las salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine el reglamento

harán constar en los autos respectivos el número y fecha del boletín judicial en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente a un día de sueldo por la primera falta, que se duplicará por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.

Artículo 163. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término de nueve días contados a partir de la fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, para que éste decida la cuestión de competencia.

La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerarlo competente. Se subtanciará conforme al capítulo I del título sexto.

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable su resolución.

Artículo 166. El juez ante quien de promueva la inhibitoria mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y remitirá desde luego sus actuaciones al propio superior, haciéndolo saber al interesado.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, remitirá testimonio de las actuaciones correspondientes al superior, con citación de las partes. Recibidos los autos y el testimonio por el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará la resolución. En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Decida la competencia, el tribunal la comunicará a los jueces contendientes y, en su caso, ordenará al juez del conocimiento que remita los autos originales al juez declarado competente. De la resolución dictada por el tribunal no se da más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 168. El juez declarado competente por el superior declarará nulo lo actuado ante el juez incompetente, en los términos del artículo 154.

Artículo 169. Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal.

Artículo 180. Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del tribunal o del juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento. Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.

Artículo 185. Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la recusación.

Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá el recusante una multa equivalente hasta de treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de sesenta días de dicho salario, si fuere un magistrado. Además, esta circunstancia se anotará en el registro judicial, para acumularse según lo previsto por el artículo 61 de este código.

Artículo 191. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará al juzgado correspondiente, para que éste, a su vez, remita los autos al juez que corresponda. En el tribunal, el magistrado recusado queda separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determine la ley.

Si se declara no ser bastante la causa, se comunicará la resolución al juzgado de su origen. Si el funcionario recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala como antes de la recusación. Artículo 192. Las recusaciones de los secretarios del tribunal superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

Artículo 240. Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

En este caso, la providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio.

El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado solidariamente con el deudor, respecto del contenido de la sentencia. En el caso de que no obstante su afirmación resultare que no está expensando, además incurrirá en la pena aplicable a los que se producen con falsedad en declaraciones judiciales.

Artículo 250. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, uno por cada doscientos kilómetros.

Artículo 260. El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda.

De las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, se dará vista al actor para que rinda las pruebas que considere oportunas.

Artículo 262. Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciará sin suspensión del procedimiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá, desde luego, testimonio de las actuaciones respectivas a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un plazo de diez días comparezcan ante éste, el cual en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y comunicará sin retardo su resolución al juez del conocimiento y al juez que estime competente, el que deberá hacerlo saber a los litigantes. El juez declarado incompetente remitirá los autos a quien ordene el superior y, en este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste y se declarará nulo lo actuado ante el juez incompetente en los términos del artículo 154. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al ministerio Público.

Artículo 263. En el caso de que se declare infundada o improcedente la declinatoria o el promovente se desista de ella, deberá pagar las costas causadas y se le impondrá la multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 167.

Artículo 266. En el escrito de contestación el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresado los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que se suscite controversia, salvo lo previsto en la parte final del artículo 271.

Artículo 271. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 272-A a 272-F, observándose las disposiciones del título noveno. Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al notificador, cuando aparezca responsable.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se le deje de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas, cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Artículo 272-A Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días.

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el juez la sancionará con una multa hasta

por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez procederá a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.

Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado.

El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 277. El juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 290. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.

Artículo 301. Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción II del artículo 62 de este código, incluyendo la anotación en el registro judicial a que se refiere el artículo 61; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba.

Artículo 320. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva.

Artículo 347. Cada parte dentro del tercer día nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo. El tercero en discordia será nombrado por el juez.

Las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos para la aceptación del cargo, salvo que el perito sea de los que nombre el juez conforme al artículo 348, en cuyo caso deberá ser notificado por el tribunal.

Artículo 348......................

I..................................

II. Cuando el designado por las partes no se presente a aceptar el cargo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación a las partes del auto que tenga por admitida la prueba;

III. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen en la audiencia; y

IV...............................

Artículo 352. En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa hasta por el equivalente de quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 354. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Artículo 357. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.

El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por quince días o multa equivalente hasta quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

En el caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta treinta días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal en el momento de imponerse la misma, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta prueba testimonial.

Artículo 358. Los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, se asistiere.

artículo 360. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 385. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.

Artículo 387. Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

Artículo 388. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Artículo 392. Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.

No deben asentarse en el acta literalmente preguntas ni respuestas, y sólo en caso en que excepcionalmente el juez estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando la pregunta.

Artículo 393. Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegara también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda.

Artículo 426......................

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación.

II. a V............................

Artículo 428. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el juez de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la secretaría. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el juez, en su caso."

Artículo 450........................

I y II...............................

III. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad , se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios moderables también."

Artículo 456......................

I..................................

II. Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;

III. a VII.........................

VIII. Mandamiento de subastar los bienes embargados;

IX...............................

X. Aprobación del remate; y

XI...............................

Artículo 471....................

I................................

II. Copia simple del auto que ordene la expedición registro de la cédula hipotecaria;

III. a VII...........................

VIII. Mandamiento de subastar los bienes hipotecados;

IX. y X...........................

Artículo 479. La cédula hipotecaria se inscribirá en el registro público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula. Una copia quedará en el registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Artículo 480. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene el registro de la cédula como se previene en el artículo anterior.

Artículo 487. Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaría en el registro público y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el juez, que no podrá exceder de treinta días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en la vía de apremio.

Artículo 491. Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere copia sellada por la Oficina Central de Consignaciones, por la Oficialía de Partes Común del Tribunal o por un juzgado, de los escritos de ofrecimiento de pago a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, se pedirán los certificados, recibidos los cuales, se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimiento de pago, se pedirán por oficio los certificados. Recibidos éstos se dará por terminado el procedimiento y se entregarán los certificados al arrendador a cambio de los recibos correspondientes. En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio; si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 494."

Artículo 494. El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículo 2431 a 2434 y 2445, concede al inquilino para no pagar la renta, siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.

Admitidas las excepciones, se mandará dar vista con ellas por tres días al actor, quien podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas; admitidas las pruebas pertinentes, se citará para la audiencia de pruebas alegatos y sentencia.

Si no se ofrecen pruebas, se citará para resolución.

Son improcedentes la reconvención y la compensación."

Artículo 543. De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que bajo su responsabilidad nombre el acreedor, pudiendo ser él mismo o el deudor, mediante formal inventario.

Se exceptúan de lo dispuesto en este precepto:

I. El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se efectúa en virtud de sentencia, porque entonces se hace entrega inmediata al actor en pago; en cualquier otro caso, el depósito se hará en la Nacional Financiera; el billete de depósito se conservará en el seguro del juzgado;

II............................

III...........................

Artículo 562. Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se entregará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios; y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.

Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal." Artículo 570. Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del equivalente a ciento ochenta y dos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se insertarán además los edictos en un periódico de información.

A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores. Artículo 571. Antes de aprobarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal e intereses y exhibiendo certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique el juez, para garantizar el pago de las costas. Después de aprobado quedará la venta irrevocable.

Artículo 572. Si el bien o los bienes raíces estuvieren situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.

Artículo 578. El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio al remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad, a menor que la ley disponga otra cosa.

Artículo 580. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cuál sea la preferente.

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo sin algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo aprobará en su caso.

La resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en ambos efectos.

Artículo 581. Al declarar aprobado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados.

Artículo 588. Aprobado el remate, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez, el precio del remate.

Artículo 675. Hecha la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente ante el juez, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Artículo 685. La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por un término igual y la resolución del juez deberá pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite mas recurso que el de responsabilidad.

Artículo 693. Interpuesta una apelación, el juez la admitirá substanciación. ninguna si fuere procedente, expresado si la admite en ambos efectos o en uno solo. Artículo 694. El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia, y si ésta es definitiva se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal Superior.

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra auto."

Artículo 696. De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso y, en un plazo que no exceda de seis días, otorga garantía a satisfacción del juez para responder, en su caso, de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión. La garantía atenderá a

la cuantía del asunto y no podrá ser inferior al equivalente a sesenta días del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el tribunal confirmase la resolución apelada, condenará al recurrente al pago de dichas indemnizaciones, fijando el importe de los daños y perjuicios que se hayan causado, además de lo que importen las costas.

Artículo 697. Si la apelación devolutiva fuere de auto o sentencia interlocutora, el testimonio que haya de remitirse al superior, se formará con las constancias que señale el apelante al interponer el recurso, adicionadas con las que indique el colitigante dentro del término de tres días y las que el juez estime pertinentes, a no ser que el apelante prefiera esperar la remisión de los autos originales cuando estén en estado. De no hacerse el señalamiento por el apelante precisamente al interponer el recurso, éste no será admitido.

Al recibirse las constancias ante el superior, se notificará personalmente a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal, a menos que, de las constancias aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses. Para la expedición del testimonio regirá lo dispuesto en la parte final del artículo siguiente:

Artículo 698. No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al superior, como se previene en el artículo 694. Las copias certificadas que formen el testimonio de ejecución, no causan el pago de derechos."

Artículo 702. En el caso del artículo anterior, se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos, sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del juez a quo, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración, y de que siga conociendo de las medidas provisionales decretadas durante el juicio.

Artículo 706. En los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente, especificando los puntos sobre los que debe versar, que no serán extraños a la cuestión debatida.

Artículo 712. Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba, serán citadas las partes para sentencia.

Artículo 713. Cuando se ofrezcan pruebas en segunda instancia, desde el auto de admisión, se fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación y desahogo. Concluida la audiencia alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

Artículo 723..................................................................

I..............................................................................

II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III. y IV......................................................................

Artículo 958. Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título el arrendador deberá exhibir con su demanda, el contrato de arrendamiento correspondiente, en caso de haberse celebrado por escrito.

Artículo 959. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a la parte demandada, y se le emplazará para que la conteste dentro del término de cinco días.

Artículo 960. El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos por el artículo 260 de este código. Si opusiere excepciones de conexidad, litispendencia o cosa juzgada, se dará vista con ellas al actor para que ofrezca las pruebas que considere oportuno.

En los casos en que el demandado oponga reconvención, se correrá traslado con ella al actor a fin de que conteste en un término de cinco días.

En caso de que el arrendatario no conteste la demanda o la reconvención, se entenderán en unos y otros casos negados los hechos.

Artículo 961. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los cinco días siguientes.

Si una de las partes no concurriera sin causa justificada, el juez la sancionará con una multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez procederá a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.

Si asistieren las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado.

El conciliador escuchará las pretensiones de las partes y propondrá alternativas de solución al litigio, procurando una amigable composición. Si se obtiene el acuerdo entre las partes, se celebrará el convenio respectivo, que si reúne los requisitos de ley, será aprobado por el juez y tendrá fuerza de cosa juzgada, dándose con ello, por terminado el juicio.

Artículo 962. En caso de desacuerdo entre los litigantes, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, y con las más amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento. La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 963. Concluida la audiencia previa y de conciliación, el juez mandará recibir el pleito a prueba, por el término de diez días fatales para su ofrecimiento, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.

Para el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas, se seguirán las reglas establecidas para el juicio ordinario civil.

Artículo 964. Dentro de los ocho días siguientes a la conclusión del período de ofrecimiento de pruebas, el juez citará a las partes a la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

I. a IV........................................................................

Artículo 965. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se substanciarán en los términos del artículo 88 de este código, pero la resolución deberá pronunciarse en la audiencia incidental. Artículo segundo. Se derogan los artículos 128, la fracción V del artículo 348, 349, 350, 708 y 709 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor las reformas contenidas en el presente decreto, continuarán su tramitación conforme a las normas del mismo.

Artículo tercero. Las cuestiones de competencia y recusación con causa que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor las reformas contenidas en este decreto, continuarán su tramitación conforme a las normas con que se iniciaron las mismas.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F. a 22 de diciembre de 1986.

Senadores: Gonzalo Martínez Corbalá, presidente; Héctor Vázquez Paredes, secretario; María del Carmen Márquez de Romero Aceves, secretaria. Se remite a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales. México, D.F., a 22 de diciembre de 1986.

El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García.»

Túrnese a la Comisión de Justicia.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

INGRESOS DE POBLACIÓN

Iniciativas del grupo parlamentario del PSUM para reformar el artículo 123 constitucional y otras leyes vinculadas con los ingresos de la población.

México, D.F., 23 de diciembre de 1986.

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. CC. diputadas y diputados.

En uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 constitucional, los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presentamos estas iniciativas de decreto para reformar el artículo 123 constitucional y diversas disposiciones jurídicas relacionadas con los ingresos de la población, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos cinco años el comportamiento del nivel de vida de la mayoría de la población nos muestra con claridad que la legislación mexicana relacionada con salarios, pensiones y jubilaciones, empleo, ingresos de campesinos y pequeños productores agrícolas y en general las disposiciones laborales, son un factor que está contribuyendo al agravamiento de los efectos directos de la crisis sobre los trabajadores.

Si bien es cierto que durante el presente siglo, y en particular desde los años treinta, los trabajadores han venido conquistando un número creciente de derechos, también lo es que muchos otros derechos aún no encuentran expresión jurídica y que buena parte de los ya plasmados en la Constitución y en las leyes secundarias, se expresan parcialmente como una mejoría para los beneficiados. Son muchos los casos que muestran cómo las prescripciones legales se encuentran totalmente alejadas de la realidad: el mejor ejemplo es, sin duda. El claro contraste entre lo que la primera parte de la fracción VI del artículo Constitucional establece en cuanto a los salarios mínimos y la penuria creciente en la que se encuentran los trabajadores.

Pero sí la situación de quienes perciben un salario empeoró en la última década, y particularmente a partir de 1982, la de los desempleados, pensionados, jubilados, autoempleados, campesinos y subempleados se agrava aun más. La política económica impuesta en estos años ha provocado que el ajuste al que se somete a la económica y los costos sobre lo que se han fundado los pequeños períodos de recuperación, serán descargados sobre tales grupos sociales. Los efectos de la inflación, la reducción del gasto público, la política salarial, el estancamiento del empleo, entre otros factores, están conduciendo a un empobrecimiento generalizado de grandes núcleos de la población, lo que junto con el debilitamiento productivo presenta la otra cara de la decisión de mantener a toda costa la transferencia de recursos hacia el exterior por medio del servicio de la deuda.

Las consecuencias de esta política son auténticamente funestas para los trabajadores. Como resultado del deterioro salarial-que en los últimos cinco años ha provocado una disminución de más de cuarenta porciento del poder adquisitivo-del incremento del salario y el empleo, que en conjunto afecta ya a por lo menos trece millones de compatriotas y del desplome de los gastos públicos en servicios y en apoyo al consumo, nos encontramos ante una verdadera degradación de los niveles de vida a la que difícilmente se le puede encontrar paragón en nuestro país y que representa un grave retroceso histórico.

No cabe la menor duda que el consumo y el ingreso popular son los componentes más comprimidos de la riqueza nacional durante la crisis, y si los mecanismos legales para proteger al salario -la parte principal de ese ingreso - han sido insuficientes, más limitados resultarán aún lo que ampara las percepciones de los pensionados, jubilados y otros grupos. Aún peor, crece aceleradamente el número de mexicanos que al perder su condición de empleados quedan al margen de todo sistema o disposición que les signifique alguna protección legal. Lo anterior está empeorando con celeridad uno de los principales problemas de nuestro país. Según diversas estimaciones, para el presente año existen por lo menos diez millones y medio de mexicanos que o bien son desempleados encubiertos o pertenecen al sector eufemísticamente llamado "informal". Al tiempo que el desempleo abierto afecta, según informes oficiales, a casi dos millones de trabajadores, aunque otras fuentes,-éstas no necesariamente oficiales y quizá más realistas- estiman a más de tres millones. Eso significa que poco más del cincuenta por ciento de la población económicamente activa se encuentra actualmente desempleada, o subempleada, proporción que además se encuentra en ascenso.

De acuerdo a las previsiones del mismo Gobierno Federal para los próximos años en lo que se refiere a crecimiento productivo y de empleo, puede estimarse, sin temor a exagerar, que para 1990 el 55 por ciento de la población económicamente activa estará desempleada o subempleada.

Junto con ello, no puede ignorarse que los pensionados y jubilados rebasan ya el millón de personas, con lo que se complica aún más la situación de los trabajadores en su conjunto.

Esto nos pone frente a un hecho que tiene importantes consecuencias legislativas: junto con la modificación de los mecanismos legales para hacer frente a la problemática salarial, es urgente la re definición en su totalidad del conjunto de normas que afectan los ingresos de la población trabajadora. Es decir, con todo y que el salario continúe siendo la parte fundamental del ingreso popular, es necesario formular una política global de ingresos para los trabajadores, que establezca formas de protección mínimas para los que han perdido el empleo o no tienen posibilidades de acceso al mercado formal de trabajo, lo cual incluye no sólo a los desempleados sino también a pequeños productores, campesinos, jubilados, subempleados, y a otros sectores.

Una política de ingresos de este tipo, nos remite no sólo al salario y a otras formas de percepción monetaria sino también a medidas de seguridad social, apoyo alimenticio, subsidios directos al consumo, control de rentas para casa-habitación , y otras, además demanda una política fiscal diferente, particularmente en lo que respecta al presupuesto en los sectores desarrollo rural, educación, salud y desarrollo urbano.

No se trata sólo de ver parcialmente cada una de las medidas que en forma directa o indirecta repercuten sobre los ingresos y el nivel de vida de ciertos sectores o grupos de la población, sino de abordar en su conjunto el marco legislativo fundamental que rige las relaciones que determinan el nivel de vida de la mayor parte de la población, la que no depende de ganancias o rentas empresariales o de cualquier otra que pueda autoprotegerse frente a la inflación y en general ante la crisis. Este enfoque implica someter a revisión no sólo la legislación sobre salarios sino también la relacionada con los precios de garantía de los productos agrícolas, y del conjunto de estímulos que demanda la producción agropecuaria y forestal, particularmente del sector social de la economía rural, sobre la cual presentaremos próximamente una iniciativa en la que se propone un nuevo mecanismo para la fijación de precios de garantía y la canalización de recursos e incentivos a la producción. Pero esto supone, además, reformar disposiciones sobre jubilaciones, jornada de trabajo, asistencia social, control de precios y otras, además de introducir y concretar nuestros derechos, nuevos derechos como los vinculados al seguro del desempleo. Se trata, en síntesis, de abordar el problema como un todo, sin dejar de atender a los salarios como elemento clave.

No es está la primera ocasión que nuestro grupo parlamentario presenta una iniciativa en relación con los derechos laborales o los ingresos de la población. Por el contrario, son diversas las propuestas que hemos promovido en esta Cámara. Durante la LI Legislatura, la coalición de izquierda presentó nueve iniciativas que obedecían a la necesidad de reformar varias leyes que limitan o anulan las conquistas logradas por los trabajadores. Se propuso desde entonces adecuar la Constitución para introducir disposiciones que facilitaran las revisiones salariales , pues en pleno auge petrolero los salarios acusaban un descenso real. Posteriormente, la LII Legislatura recibió otros tantos proyectos de reforma que ratificaban los anteriormente entregados o planteaban nuevas necesidades de cambios legislativos ante las consecuencias tan agudas de la crisis sobre la mayoría de la población. Ahora, volvemos a insistir en algunos casos e incorporamos nuevos proyectos.

No sólo por la urgencia derivada de lo acontecido en los años recientes en todo lo que afecta el ingreso popular, sino sobre todo ante la incierta perspectiva que domina el futuro inmediato de nuestro país. En efecto, el proyecto de reestructuración que se encuentra en marcha para la economía mexicana, los acuerdos de renegociación de la deuda externa y sobre todo la decisión de sacar adelante un programa que es a todas luces antipopular y antinacional, sólo pueden hacer esperar un largo período en el que se tratará que los costos de la reestructuración económica sigan siendo descargados sobre los trabajadores.

Por un lado, el persistir en el traslado de excedentes hacía el exterior a través del servicio de la deuda será un obstáculo para lograr una expansión acelerada del ingreso nacional disponible e incrementar la porción que de él corresponde a los trabajadores; por otro lado la modernización compulsiva que se viene imponiendo no será propicia para incrementar el empleo, sino que agravará las tendencias estructurales que en este sentido se han presentado.

Además, la renuncia estatal a jugar un papel más activo en la economía está desmantelando los mecanismos que permitan compensar, así fuera parcialmente, las desigualdades generadas por un sistema social que está agudizando sus rasgos concentradores.

Ante tal panorama, que sólo puede ser modificado favorablemente por la acción popular para llevar adelante un proceso nacional en beneficio de la mayoría, resulta aún más urgente redefinir el marco legislativo al que están sujetas las decisiones y mecanismos que determinan los ingresos de los trabajadores.

Aún partiendo de la poca segura posibilidad de que se detenga el retroceso del poder adquisitivo, la caída del empleo, la desaparición de los apoyos al consumo y el deterioro general del nivel de vida de la población, estamos ante un largo escenario en el podrían pasar varios lustros antes de que se recupere la participación de las remuneraciones salariales en el producto, el poder adquisitivo del salario, la tasa de ocupación efectiva y otros determinantes del ingreso popular. Todo esto hace que se requiera de acciones masivas y directas para impedir que continúe degradándose el nivel de vida de millones de mexicanos que están en un proceso de mayor desnutrición, insalubridad y en general, de un empobrecimiento acelerado.

Lo anterior, y las decisiones que le darían concreción, forman parte de un proyecto alternativo de reestructuración económica y sobre todo de renovación política, que consideramos como una reivindicación fundamental para hoy. Es decir, nuestra iniciativa para llevar a cabo una nueva política de ingresos de los trabajadores no constituye sólo un planteamiento programático sino sobre todo una propuesta que responde a exigencias y elaboraciones formuladas por organizaciones sociales y políticas y en general por los sectores populares, con las diferencias que resultan naturales por la heterogeneidad de su composición.

Creemos que en las actuales circunstancias no sólo se sigue imponiendo la necesidad de hacer efectivos los derechos laborales que se escamotean a los trabajadores, que no sólo se ha vuelto más urgente dar concreción a lo que se encuentra establecido en nuestra Constitución, sino que además es posible reconocer nuevos derechos y medidas como respuesta a las peores condiciones sociales de la historia contemporánea en las que hoy se encuentra la mayor parte de la población.

Escala Móvil de Salarios.

El descenso de los salarios reales tiene ya una década de duración. En los diez años recientes, el poder adquisitivo de los salarios mínimos se ha visto reducido casi a la mitad y la caída se ha producido principalmente en los últimos cinco años.

En la primera etapa -que coincidió en términos generales con el auge petrolero- la política salarial restrictiva se impuso pese a que la economía se encontraba en expansión, por lo que se convirtió en un factor que permitió una recuperación más acelerada de la economía al comprimirse los salarios para favorecer la recomposición de las ganancias y la inversión.

En la segunda etapa, iniciada en 1982, se descargó sobre los salarios la principal responsabilidad en el ajuste de la demanda, en la reducción de la inflación y nuevamente, en la búsqueda de la recuperación. Los resultados de esta política salarial sólo pueden compararse con lo acontecido durante la década de los años cuarenta, aunque ahora los efectos pueden ser incluso peores ya que junto con la reducción del salario real se ha presentado un incremento del desempleo. Si después de aquella caída tuvieron que transcurrir casi tres décadas para que los salarios alcanzaran el nivel inicial, ahora, de nuevo, podrían pasar muchos años para recuperar el poder adquisitivo que existía en 1976.

Hoy, con mayor fuerza que entonces, se está haciendo recaer sobre el salario los costos de la reestructuración de la economía, pero además se está haciendo que los salarios absorban la mayor parte de la disminución del ingreso nacional que resulta de las transferencias de excedentes hacía el exterior por el servicio de la deuda.

En la medida en que estas dos tendencias, reestructuración y transferencias, se mantengan, más difícil será que el salario real se incremente en forma sostenida.

Sin embargo, no será fácil que se logre una recuperación económica a largo plazo, e incluso una verdadera modernización, si no se promueve un ascenso salarial que restituya pronto el nivel de vida de los trabajadores. Pero al margen de argumentos sobre la relación entre el salario y la recuperación, nos parece indiscutible que los trabajadores no pueden continuar sujetos a una política de este tipo a no ser que se condene al país a un empobrecimiento cada vez mayor.

Si en el pasado era necesario disponer de una reglamentación que facilitara a los trabajadores mejores resultados en su lucha por el aumento salarial real, ahora, ante la larga cuesta que se ha de remontar, se hace urgente modificar la legislación para impedir lo que con tan negativos resultados ha sucedido: que los incrementos nominales del salario se vean siempre nulificados por la inflación.

Recientemente la legislación se ha venido flexibilizando para permitir que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fije salarios más de una vez al año. Pese a ello, el deterioro de los ingresos de los trabajadores ha continuado e incluso se ha acelerado, ya que los aumentos se vienen aprobando con un rezago considerable y siempre en una proporción menor a la del crecimiento del índice inflacionario del período correspondiente. Por ello mientras no quede establecido un mecanismo

para asegurar que al menos exista correspondencia entre el aumento al salario mínimo y el aumento del índice de precios al consumidor, no habrá seguridad alguna de que los salarios reales no decrezcan.

Es por eso que nuevamente proponemos el mecanismo denominado Escala Móvil de Salarios para normar el criterio a seguir al determinarse los aumentos salariales. En diversas ocasiones hemos presentado la propuesta: el 11 de diciembre de 1979, el 26 de octubre de 1982 y el 18 de junio de 1984.

Insistimos en esta propuesta ante la necesidad de reglamentar una disposición por medio de la cual quede establecido cada vez que el índice general de precios al consumidor aumente en un cinco por ciento o más, se decrete un incremento salarial en la misma proporción en que haya crecido dicho índice. Proponemos introducir la Escala Móvil de Salarios tanto en la Constitución General de la República, como en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunque, claro está la escala móvil no asegura por sí misma la autosuficiencia del salario sino que permite evitar un rezago en relación al incremento de los precios, siempre y cuando el índice inflacionario utilizado para determinar los incrementos sea objetivo.

Dado que el índice inflacionario preparado y difundido por el Banco de México puede tener algún margen de error, se precisa en la propuesta que el índice a considerar para el funcionamiento de la escala móvil sea uno que se elabore por una comisión especial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Uno de los argumentos con los que comúnmente se objeta la escala móvil es que su aplicación tendría repercusiones inflacionarias. Al respecto es necesario reiterar que la escala móvil se propone como un mecanismo de defensa del ingreso, es decir, de igualación "a posteriori" de los salarios en relación al aumento de precios, proceso en cuyo origen no se encuentra precisamente el salario sino otros determinantes que por lo demás en la actualidad están sujetos a incrementos permanentes de acuerdo al índice inflacionario e incluso por encima de él.

La experiencia de nuestro país muestra claramente que dentro de la dinámica inflacionaria los salarios han jugado un papel pasivo, y, en todo caso, el establecimiento de la escala móvil sólo otorgaría a los salarios un trato similar al que ya desde hace años recibe la mayoría de los precios y tarifas del sector público, el tipo de cambio, las tasas de interés y, por supuesto, las utilidades.

Siendo así, no existen argumentos sostenibles para impedir la escala móvil aduciendo que es inflacionaria, ni para continuar basando la política antiinflacionaria en el control salarial.

Pensiones y Jubilaciones.

Los pensionados y jubilados constituyen un grupo significativo en nuestro país. En pocos años su número se duplicó y para el año pasado sumaban un poco más de un millón de personas. Sin embargo, aunque crece aceleradamente la población dependiente de las pensiones y jubilaciones, éstas siguen siendo consideradas por las instituciones como un factor secundario, con lo que se condena a los pensionados a una situación aún peor que la de los asalariados.

Lo anterior se debe por lo menos a tres motivos. En primer lugar, las pensiones y jubilaciones se ven tan afectadas por la inflación como los salarios; en segundo lugar, su fijación inicial resulta sumamente negativa pues se parte de una base arbitraria y regida por criterios por demás irreales que desde el punto de vista del pensionado o jubilado, y en tercer lugar, porque además de que la base del ingreso y su actualización son desfavorables, los aguinaldos y otras compensaciones son inferiores a las que reciben los asalariados.

Por estos y otros motivos, la mayor parte de los pensionados y jubilados tienen en la actualidad ingresos totalmente insuficientes. En el caso de los dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, estos reciben apenas una tercera parte del salario mínimo mensual promedio, y los del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, un poco menos al 90 por ciento. Es claro que con tales percepciones es imposible incluso la sobrevivencia de un individuo, y como en muchos casos el jubilado tiene una o más personas dependientes, resulta que la mayoría de ellos se ven precisados a recurrir a otras fuentes de ingreso, con lo que el retiro se vuelve algo inexistente para cientos de miles de trabajadores.

Aunque en diversas ocasiones en los últimos años se han autorizado incrementos en las jubilaciones y pensiones, la legislación mantiene limitantes para un incremento justo de dichos ingresos, por lo que en esta iniciativa proponemos varias reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, con los siguientes objetivos:

1o. Que el incremento de las pensiones y jubilaciones se realice por lo menos simultáneamente

y en la misma proporción en que se aumenten los salarios mínimos.

2o. Que la cuantía básica de las jubilaciones se fije a partir del promedio salarial correspondiente a las últimas semanas laboradas, a fin de que sea un período menor a los seis meses que en promedio transcurren entre una y otra revisión al salario mínimo.

3o. Que el monto de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía tenga un mínimo igual al salario mínimo general de la zona en que resida el pensionado.

4o. Que los jubilados y pensionados reciban un aguinaldo equivalente a por lo menos 30 días de su pensión.

Seguro de desempleo.

Aún partiendo de las muy discutibles estimaciones oficiales sobre el número de desempleados que actualmente existen en nuestro país, resulta claro que el problema alcanza ya dimensiones preocupantes. De acuerdo a lo publicado por dependencias federales, para el presente año habrá alrededor de 2 millones de desocupados, ya sea por desaparición de la fuente de trabajo, reducción de los turnos o jornadas, incorporación de nuevos miembros a la población económicamente activa, o por otras razones.

Sin embargo, según otras fuentes alternativas, como centros de investigación académicos o independientes, oficinas consultoras, organizaciones laborales e incluso instituciones internacionales, la desocupación abierta afecta a aproximadamente 4 millones de personas. Para 1990, de mantenerse sin cambios sustanciales la actual política, a ellos se podrían sumar alrededor de 1.5 millones más, es decir, dentro de cuatro años podrían encontrarse sin trabajo más de 5 millones de mexicanos.

Como se sabe, en nuestro país se ha mantenido durante décadas una tendencia al desempleo y el subempleo estructurales, que incluso en periodos de intenso crecimiento como el registrado entre 1977 y 1981 no da muestras de reducirse en forma significativa. Las nuevas condiciones, a partir de la crisis, no sólo agravan lo anterior sino que además introducen otros elementos que agudizan la insuficiencia del empleo, ya que el proyecto de reestructuración impulsado no se caracteriza por la creación de fuentes de trabajo, precisamente en los años en los que se están registrando el más alto aumento de la población en edad de laborar. La incapacidad para generar las ocupaciones requeridas se constituyen así, en uno de los mayores problemas nacionales y, también, en uno de los peores efectos de la crisis. Es también la muestra más clara de la necesidad de impulsar una verdadera transformación económica, que parta precisamente de éste y otros criterios vinculados a las necesidades populares.

Si muy poco, o nada, es lo que se hace para enfrentar la falta de ocupación, menos aún es lo que se lleva a cabo en apoyo a quienes pierden el trabajo o no lo encuentran. Como consecuencia directa, éstos dejan de percibir un ingreso permanente y en la mayoría de los casos pierden las prestaciones a que tenían derecho, pero además sus dificultades se agudizan pues por otro lado la inflación, la desaparición de subsidios al consumo, la incapacidad institucional para ofrecer servicios de salud, y otros factores, hacen más difícil la sobrevivencia. La salida a la que se ven obligados los desempleados es, en la mayoría de los casos, sumarse a actividades marginales mal remuneradas y en extensas jornadas, la incorporación de nuevos miembros de la familia en cualquier tarea que complemente el ingreso y, sobre todo, la modificación de hábitos familiares de consumo que conducen irremediablemente a un deterioro del nivel de vida.

Esta desatención total de los problemas de los desempleados es un claro indicador de la necesidad de adoptar medidas para crear mecanismos de apoyo a quienes han perdido su ocupación. El desempleo no es, de ninguna manera, un asunto individual del trabajador: es, por el contrario, y a partir del reconocimiento constitucional del "derecho al trabajo digno y socialmente útil", una situación que debe ser velada principalmente por el estado y reconocida como una contingencia más a cubrir por la seguridad social.

No deja de resultar paradójico que mientras en la Constitución se encuentra reconocido el derecho al trabajo, no se haya hecho explícito el derecho a recibir algún tipo de protección al perderse la condición de empleado. Tal protección debe establecerse principalmente por medio del seguro de desempleo, concibiéndolo como un mecanismo para que el trabajador que ha perdido involuntariamente su empleo continúe recibiendo durante un tiempo determinado y en forma periódica, al menos una parte del ingreso que percibía al momento de terminar su relación laboral.

Se ha afirmado que no es posible establecer el seguro de desempleo o que no hace falta en nuestro país, aduciendo principalmente cuatro objeciones: primera, que ya existen formas de protección para los trabajadores que pierden su empleo; segunda, que la crisis hace imposible el financiamiento de este seguro; tercera, que se requiere

destinar más esfuerzos hacía la inversión y la creación de puestos de trabajo que a la protección del desempleado, y cuarta, que una proporción muy alta de quienes no tienen ocupación no podría beneficiarse de un sistema de este tipo.

en relación a la primera objeción, nos parece que independientemente de la indiscutible importancia que tienen las indemnizaciones actualmente establecidas en la legislación para los casos de separación del trabajador de su empleo como el (Artículo 48, 50, 52, 439 y 162 de la Ley Federal del Trabajo), no puede considerarse que estas obligaciones por parte del patrón constituyan un mecanismo siquiera parecido al seguro de desempleo. No puede ignorarse que en proporción al total, no son muchos los casos en los que las empresas pagan efectivamente las cantidades fijadas por la ley; que normalmente transcurre un largo período, que en no pocos casos se lleva años, entre el momento de separación del empleo y el del pago de la indemnización; que cuando se reciben, estas indemnizaciones se encuentran depreciadas por la inflación y por tanto representan un apoyo que dura poco; y que cuando por medio de la conciliación se llega a un acuerdo favorable al trabajador, por la desventaja en que éste se encuentra, termina aceptando una cantidad inferior a la que le corresponde legalmente.

En cuanto a la segunda objeción, es necesario insistir en que a más que a la inexistencia de recursos para financiar éste y otros mecanismos de protección a los trabajadores, a lo que nos enfrentamos es a una utilización irracional de la riqueza nacional, que se desvía a fines como el pago del servicio de la deuda, a la dilapidación interna en diversas formas por parte de un pequeño sector de la población y a otros hechos que aportan múltiples evidencias de que aun en la crisis, e incluso más dentro de ella, se ratifica lo que tanto hemos insistido: que el problema no es la falta de recursos sino su concentración y su utilización en beneficio de una minoría.

Por eso tampoco es válida la tercera objeción, pues no es a la inversión a donde se están dedicando los excedentes generados, y, por tanto, tampoco a la creación de empleo. Es cierto que antes de la protección al desempleo es necesaria la creación del empleo, pero éste no es precisamente uno de los objetivos más atendidos; además, ya se ha demostrado que no es de esperarse que todo mejore como consecuencia directa del crecimiento productivo, ya que, sobre todo en nuestros países, ello no necesariamente se traduce en beneficios para los trabajadores.

Por último, es evidente el hecho de que muchos trabajadores no quedarían incluidos en el seguro de desempleo y, por tanto, no recibirían de él ningún apoyo, pues, por ejemplo, resulta difícil establecerlo para quienes son subocupados e incluso para algunas categorías de ocupados "formales", lo cual sucede en prácticamente todos los sistemas de seguro de desempleo del mundo. Sin embargo, esto no es un argumento en contra de la propuesta, ya que esta se plantea inicialmente para las ramas en las que existen condiciones para aplicarlo, como son casi todas las que hoy tienen cobertura en el Seguro Social, además de que es también posible para los trabajadores de los Gobiernos Federal y Estatales e incluso para varios municipios.

De acuerdo a estimaciones preliminares, comparando las condiciones en las que operan los sistemas de seguro de desempleo en varios países, y tomando en cuenta la experiencia operativa lograda en otras áreas de la seguridad social mexicana, la cobertura de un seguro de este tipo en nuestro país puede ser, por lo menos, de 9 millones de trabajadores como lo muestran otros casos. La incorporación sólo puede ser progresiva, para incluir paulatinamente, -a medida que el sistema se consolida- a los grupos de trabajadores cuyo tratamiento es más difícil para este fin.

También de acuerdo a estimaciones preliminares, el financiamiento de un seguro de desempleo en nuestro país (independientemente de su distribución bipartita o tripartita) para un universo equivalente al de los asegurados permanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, implicaría la utilización anual de alrededor del 0.8% del Producto Interno Bruto, lo que no resulta excesivo, sobre todo si se compara con las proporciones que durante los últimos cinco años se han destinado a fines tan poco sostenibles como el del servicio de la deuda.

Adicionalmente, es necesario recordar algo que pocas veces se menciona: diversos seguros de desempleo se han instituido durante etapas de crisis. Es incluso, en periodos posteriores de recesión han sido objeto de adecuaciones para ampliar su cobertura y en algunos casos, para mejorar sus condiciones de operación, ya que, -tampoco hay que dejarlo de lado- estos sistemas tienen también una función relacionada directamente con la capacidad de recuperación económica o al menos de estabilización de la demanda, con lo que juegan un importante papel en las políticas anticiclicas.

Desde el punto de vista del trabajador, las ventajas de un seguro de desempleo son varias: se garantiza la percepción periódica de una proporción variable entre el (60 - 80%) del salario durante un

periodo determinado, siempre y cuando se reúnan las condiciones mínimas establecidas y exista disponibilidad para la incorporación a un empleo equivalente al perdido. Se elimina el período de espera para empezar a recibir el seguro. Es posible la operación de servicios de colocación junto con el sistema. Se puede vincular a apoyos complementarios, como la capacitación para la reubicación en trabajos diferentes al anterior, etc.

De acuerdo a las recomendaciones de organismos internacionales y a los resultados obtenidos en varios casos, no sólo es posible sino incluso preferible que este seguro opere como parte de las instituciones de seguridad social en general, por lo que nos parece realista proponerlo en nuestro país como un nuevo seguro o prestación del Instituto del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores, ya que, independientemente de las razones operativas y administrativas, su costo se vería reducido, aunque a la vez dichas instituciones requerirían cambios sustanciales en las formas de integración de su dirección en las que es indispensable una mayor intervención de los trabajadores. Más aún, existe ya, aunque en forma incipiente alguna experiencia en cuanto a servicios de colocación por parte de instituciones oficiales, que podría integrarse y desarrollarse como parte de un seguro de desempleo.

En cuanto al esquema de indemnizaciones por separación del trabajador de su empleo, es necesario anotar que tales pagos no son contradictorios con el seguro al desempleo y en todo caso pueden compatibilizarse con un sistema que garantice que el trabajador reciba el ingreso que le corresponde por el seguro de referencia. Hay antecedentes de este orden, e incluso, en algunos países, coexiste el pago de indemnización con el del seguro, en forma simultánea o diferida, subsistiendo en otros la indemnización para las ramas no incluidas en el sistema del seguro de desempleo.

Por considerar que este derecho debe quedar explícitamente contenido en la Constitución, proponemos una reforma a la fracción XXIX del apartado A y a la fracción XI del apartado B del artículo 123. Su reglamentación, por supuesto, correspondería a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, principalmente.

Reducción de la Jornada Semanal de Trabajo

Como anteriormente señalamos, es muy limitado lo que la actual política económica hace en favor de la creación de puestos de trabajo, y, más bien, el proyecto gubernamental de reestructuración económica tiende a reducir proporcionalmente el empleo.

Un proyecto con objetivos y prioridades nacionales y populares tiene en el aumento del empleo una de sus principales áreas de preocupación y formulación, y esto se ha reflejado en diversas propuestas planteadas en otras ocasiones y diversos foros. Un programa de empleo de largo alcance está relacionado, en primer lugar, con la orientación y el impulso de las ramas económicas de mayor efecto sobre la ocupación, con una política de absorción en el sector rural, una modernización racional y concertada, y una eficiente protección nacional ante la competitividad trasnacional. Incumbe también, a una política activa de empleo público y a otras decisiones globales, pero también a una distribución diferente del trabajo social, tal como ha sido la tendencia general.

Una redistribución del trabajo entre un mayor número de empleados, que es hacia lo que apunta la reducción de la jornada, es parte, por supuesto, de una reorganización social y económica, en la que se trata de promover, no sólo una mejor utilización, una mayor eficiencia y una mejor organización de la capacidad productiva, sino sobre todo una participación mayor del trabajo en el ingreso nacional. La reducción de la jornada de trabajo, expresada principalmente en la semana de 40 horas sin caída de salarios, tienen también un sentido que va más allá de las evidentes consideraciones de conveniencia individual y social de un período de descanso más adecuado. En momentos de agudo desempleo, vale la pena recalcarlo, esta medida tiene el efecto, no siempre inmediato pero sí en el mediano plazo, de aumentar los puestos de trabajo y propiciar una mejor distribución de los incrementos de la productividad y del ingreso, siempre y cuando no se vea contrarrestada por otras acciones progresivas o recesivas.

Hay que considerar también formas complementarias de reducción del tiempo de trabajo, entendiendo esto más globalmente, como pueden ser la jubilación más temprana, más días anuales de vacaciones, y la educación obligatoria y gratuita en grados más altos que los actuales. Aunque algunas de estas formas son especialmente apropiadas para aplicarse en el nivel sindical, pues son materia de la contratación colectiva; también es necesario considerarlas en el plano legislativo para modificaciones posteriores de las normas legales respectivas.

Hay algo que no se puede ignorar al proponer la jornada de 40 horas, y es el riesgo permanente de

quiebra en que en las actuales circunstancias se encuentran principalmente las pequeñas y medianas empresas e incluso, algunas mayores, a causa de la crisis y de la misma política que en ocasiones agrava sus efectos. Una disminución de la jornada sin reducción salarial, como la que se propone no sólo aquí, sino también por el Congreso del Trabajo y por la CTM y su diputación, podría en esta situación complicar más la operación de tales empresas. Sin embargo, en todo caso, esto tendría que ser enfrentado con medidas de reactivación, ampliación del mercado y, en general, una política de apoyo efectivo al empleo. Dicho de otra forma, es posible la reducción de la jornada en el contexto de una política económica diferente, de aliento productivo y redistributivo.

Es necesario considerar, también, que la reducción de la jornada sería en general de cuatro o cinco horas y no de ocho o más, pues en muchos casos no se laboran efectivamente las 48 horas del límite legal. Es decir, la reducción sería de alrededor del 10%. Hay que tener en cuenta, además que la planta productiva opera con un alto grado de subutilización, y que por tanto, en lo inmediato, la reducción de la jornada semanal en un 10% no implica la necesaria contratación de un 10% adicional de personal. Sin embargo, el efecto de incremento en el empleo si se daría con la recuperación del mercado interno. De cualquier forma, nos parece necesario que la legislación reconozca ya la necesidad de establecer la jornada semanal de cuarenta horas, para lo cual la proponemos como una reforma a la fracción IV del apartado A y a la fracción II del apartado B del artículo 123 constitucional.

Control de precios

Como lo ha demostrado la experiencia de México y de otros países latinoamericanos durante los últimos años, las políticas de ingresos son insuficientes si simultáneamente no se aplica una política efectiva de control de la inflación. En nuestro caso, tanto la política salarial como la política antiinflacionaria han actuado contra los ingresos reales de los trabajadores.

En efecto, mientras por un lado se ha mantenido como línea general una caída del salario mediante aumentos inferiores a la inflación, por otra parte se ha procedido a liberalizar los precios relativos de una serie de factores como la tasa de interés, el tipo de cambio, los precios y tarifas del sector público, al tiempo que se decide la eliminación de subsidios y la flexibilización de controles de precios. Esta política no solo ha propiciado la reducción de los ingresos de la mayoría de la población, sino que también ha contribuido a hacer más desigual la distribución del ingreso nacional entre remuneraciones y ganancias.

A partir de 1982 el índice nacional de precios al consumidor ha registrado aumentos considerables: 98.8% en ese año, 80.8 en el siguiente, 59.2 en 1984, 63.7 en 1985 y para 1986 se estima que oscile entre 110 y 115%. Este comportamiento, desde luego, no ha sido igual para todos los productos. Desde 1980 el renglón de ropa, calzado y accesorios ha tenido un crecimiento consecutivo superior al del índice general y en 1985 los gastos en este renglón junto con los de muebles, salud y transporte fueron los que más contribuyeron al aumento de los precios. Pero el problema va más allá ya que en 1986 se volvió a presentar la tendencia registrada en 1984 en lo que hace al distinto efecto de la inflación por estrato de ingreso al ser más alto el índice de precios al consumidor en las familias con ingresos hasta de un salario mínimo frente a los otros estratos sociales. Así, mientras que en el primer semestre del año la inflación llegó a 40.6%, para quienes perciben un salario mínimo ésta significo el 47.4%; en tanto para el nivel medio (entre una y tres veces el salario mínimo) el crecimiento fue de 42.9% y para el alto (que percibe más de tres salarios mínimos de 38.6%.)

Si bien en la determinación del nivel de precios influyen una serie de factores como la tasa de interés (costos financieros), los movimientos del tipo de cambio, los aumentos periódicos en los precios y tarifas públicas, las expectativas y la capacidad, sobre todo de las grandes empresas, para trasladar a los consumidores sus mayores costos, es indudable que el Estado puede asumir el control del nivel de precios de gran parte de los artículos de consumo, de insumos nacionales y de otra serie de productos. No obstante, ha disminuido el número de artículos sujetos a un verdadero control de precios o por lo menos, son tan frecuentes las autorizaciones de aumentos que de hecho no se puede hablar de un control real.

Además de todo lo anterior, a estas alturas es evidente el fracaso de la política oficial en materia de control de la inflación por dos razones: en primer lugar, porque no solo no enfrenta el problema desde sus orígenes sino que contribuye a agudizarlo con la política de tasas de interés y de aumentos sucesivos en precios y tarifas públicas. En segundo lugar, porque trata de combatir la inflación con medidas recesivas como la disminución del gasto, la restricción crediticia y el abatimiento del déficit gubernamental. Lo anterior lleva, según esta lógica, a hacer recaer en los salarios el principal esfuerzo de ajuste para combatir la inflación.

Una política distinta debe buscar precisamente el control de precios en el marco de la protección al salario pero intentando influir en los mecanismos determinantes de los incrementos, ya que de otra manera en el corto plazo se anularían los esfuerzos por mejorar los niveles de ingreso y, con ello, el poder de compra de gran parte de la población.

La política de precios, o de su control, no puede ser entendida como un fin en sí misma sino que debe quedar enmarcada en una estrategia antinflacionaria general que también contemple medidas que incidan en la tasa de interés, el tipo de cambio, los salarios y los precios y tarifas del sector público. Dada la desigual evolución de los precios y los salarios, es necesario plantear en un primer momento que los segundos se incrementen sustancialmente en tanto que los primeros no deben elevarse, porque posteriormente habiendo alcanzado cierta "nivelación", se pueda pasar a una etapa de "estabilidad" de ambos.

Además de ello, es necesario seguir una política selectiva y flexible de control de precios, centrándose en un importante conjunto de artículos de consumo básico y de insumos estratégicos, en primer lugar, ya que son los que mayor incidencia tendrían en la recuperación del poder adquisitivo. Lo anterior implicaría:

La revisión de los mecanismos de aumento y fijación de los precios y tarifas del sector público, y de determinación del tipo de cambio.

La puesta en marcha de un estricto control de precios de los bienes básicos y de los servicios generados por el sector privado.

La mayor selectividad en la política de precios en ramas como la agricultura. El establecimiento de mecanismos concretos y sencillos que permitan e impulsen la fiscalización social por parte de los consumidores de la observancia de los precios autorizados, facilitando las vías para realizar denuncias e imponer sanciones.

Como expresamente lo establece la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica en su artículo segundo, la política de precios es facultad del Ejecutivo Federal, tanto para imponer precios máximos al mayoreo y menudeo como para fijar tarifas de los servicios y determinar que no haya aumentos de precios; por esta razón y en virtud de que trasladar esta atribución exclusivamente a la Cámara de Diputados o al Poder Legislativo en su conjunto resultaría poco práctico y tendría problemas en su operación, creemos que es factible introducir algunas modificaciones a la ley que permitan avanzar hacia las medidas de control de precios.

En concreto proponemos reformar la "Ley sobre Atribuciones..." añadiendo un párrafo al artículo tercero, que se refiere a las facultades del Ejecutivo para disponer que no se eleven los precios y tarifas vigentes en determinada fecha, sin previa autorización oficial. La reforma consistiría en establecer cuándo o en qué condiciones es necesario tomar esta medida de congelación de precios sin dejarla exclusivamente a discreción del Ejecutivo Federal.

En el párrafo adicional que se introduciría se tomaría en cuenta el comportamiento del índice de precios de las mercancías más importantes en el consumo básico como los artículos alimenticios de consumo generalizado, los efectos de uso general para el vestido de la población y los artículos producidos por ramas importantes de la industria nacional, bienes que constituyen las fracciones I, II y V del artículo primero de la ley (en el último renglón están comprendidos, de acuerdo al decreto publicado el 30 de diciembre de 1982, bienes de consumo duradero y no duradero como algunos aparatos de uso doméstico).

También proponemos que se informe a la Cámara de Diputados de la aplicación de estas medidas.

Otro aspecto que es necesario modificar en esta ley es el que se refiere a las multas, las que si bien por si solas no constituyen la solución al problema de la elevación de precios, sí pueden contribuir a inhibir las infracciones por parte de los comerciantes. Actualmente y de acuerdo a la última reforma a la ley, las multas van de 100 a 500 mil pesos, cantidades, la primera, irrisoria y la última que puede ser fácilmente sufragada por los grandes comerciantes obteniendo a cambio de ello mayores ingresos por aumentos en los precios o inobservancia de los precios máximos. Por ello es necesario actualizar las multas y definirlas en términos de un determinado número de veces el salario mínimo general vigente, diferenciando a las grandes cadenas comerciales de autoservicio de los pequeños comercios, estableciendo para los primeros montos superiores para las sanciones administrativas.

La observancia de las medidas de control de precios no se resuelve con las multas altas, por lo que a tal medida debe ir acompañada de mecanismos que permitan una verdadera vigilancia social para el control de precios, es decir, que apoyen e impulsen la participación de los propios

consumidores en la fiscalización del respeto a los precios autorizados y eviten problemas de abasto insuficiente o especulación con bienes básicos. Como lo ha mostrado el comportamiento reciente de la inflación, en su agudización o en su mantenimiento a un nivel alto, han sido determinantes las políticas de tipo de cambio y de precios y tarifas del sector público, fijadas la primera por el Banco de México y la segunda principalmente por la Secretaría de Hacienda. Como se sabe, una reforma constitucional de 1982 eliminó como facultad del Congreso la de establecer el tipo de cambio, dejando sólo la de dictar reglas para determinarlo.

En los hechos, la ley reglamentaria aprobada para este particular deja al Banco de México sin restricción alguna para fijar el tipo de cambio, aunque su artículo segundo establece que tal decisión debe formarse valorando los factores y criterios de tal manera que se promueva el desarrollo equilibrado del país y se aplique la política económica con justicia social. Las consecuencias que ha tenido la política de tipo de cambio decidida por el Banco de México, al igual que la de tasas de interés, muestran claramente que el artículo mencionado ha sido ignorado por completo, por lo que, al menos, el Congreso debería exigir a dicha institución el cumplimiento de la legislación.

En cuanto a los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos, el otro factor que ha sido decisivo en la inflación de los últimos 10 años, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal da a la Secretaría de Hacienda la facultad de establecerlos, revisarlos o de emitir las bases para fijarlos, sin restricción alguna. Por lo anterior, proponemos reformar la fracción XV del artículo 31 de esta ley, precisando que al fijarse los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos deberá considerarse en todo caso el objetivo de controlar la inflación.

Apoyo de Alimentación y de Otros Bienes y Servicios Esenciales. Como hemos dicho atrás, las consecuencias directas de la crisis se han manifestado para la mayoría de la población sobre todo a través de la pérdida del poder adquisitivo del salario, del aumento del desempleo, del deterioro de los servicios básicos, de la reducción de los subsidios al consumo popular, principalmente. Pero a cinco años de iniciada la crisis, todos estos fenómenos se están traduciendo ya en un empeoramiento de los indicadores más importantes del nivel de vida: mayor desnutrición, estancamiento de las tendencias a la mejoría de las condiciones de salud, y retrocesos en la educación, lo que está siendo agravado por la política presupuestal.

Para millones de mexicanos, la desnutrición y la insalubridad no son algo nuevo, pues aun cuando en términos generales el país avanzó paulatinamente en esas áreas, numerosos grupos nunca mejoraron su situación, sobre todo en algunas zonas rurales de los estados del sur y centro y, crecientemente, en los grandes asentamientos urbanos. Tal hecho fue reconocido abiertamente a fines de la década pasada, cuando diversos estudios pusieron en evidencia el rezago en el que encontraba una muy alta proporción de la población en lo relativo a la Alimentación, la salud, la educación y la vivienda.

Sin embargo, las políticas aplicadas para responder a dicho reconocimiento -que con todo y ser parciales e insuficientes significaban un intento por atender directamente a quienes se encontraban en condiciones de extrema pobreza- pronto fueron abandonadas ante las prioridades financieras que a partir de 1983 están guiando la política económica. No sólo se suspendieron tales acciones: se han ido cancelando prácticamente todos los programas que constituían un apoyo para compensar los bajos ingresos y, además, se ha estancado y en algunos casos retrocedido el sistema de servicios que según la constitución deben hacer efectivos los derechos sociales a la salud, la vivienda y la educación. Con ello, y con los efectos directos de la crisis sobre los ingresos, está abierta una etapa negra para el país, en la que no sólo empeora el nivel de vida de aquellos grupos ya empobrecidos desde antes de la crisis, sino también el de millones de trabajadores que estaban ubicados en estratos que habían ido mejorando su condición personal y familiar.

Este es sin duda el rasgo más negativo de la crisis: el empeoramiento de las condiciones de vida de la mayoría de la población. El hecho no ha escapado a la apreciación oficial, aunque ha sido minimizado e ignorado para todo fin relacionado con las decisiones de política económica. Ya en 1983 en el Programa Nacional de Alimentación se explicaba que para los años 1984 y 1985 se presentaría un agravamiento de la desnutrición que elevaría los déficits nacionales en cuanto a la ingesta de calorías y proteínas. El programa, sin embargo, esperaba que a partir de 1985, en congruencia con la recuperación económica que según se creía habría de arrancar ese año, comenzaría a mejorar la alimentación, pero con todo y eso se pronosticaba que para 1988 la población con deficiencias nutricionales llegaría a 33 millones, 2.5 millones más que en 1984. Aun cuando la cifra es alta, para algunas instituciones se trata de una apreciación optimista, ya que

existen estimaciones que aseguran que por lo menos 40 millones de mexicanos están en condiciones de desnutrición.

Aquella trayectoria planteada en el Programa Nacional de Alimentación ha resultado peor de lo que se esperaba, sobre todo por el empeoramiento de las condiciones vinculadas al ingreso familiar y por un retiro de subsidios al consumo que no estaba plenamente considerado. Aunque no se conozcan con precisión los datos, ya que sólo se dispone de estimaciones parciales, todo indica que estamos ante un agravamiento acelerado de la desnutrición de la mayoría de la población, y que esto empeorará en la medida en que se mantengan las tendencias al descenso del ingreso y del empleo, y en la medida en que se persista en el desmantelamiento de los apoyos al consumo. Es este un hecho que no puede dejarse de lado al considerar una política de ingresos ante la crisis, y al plantearse un programa centrado en la recuperación del nivel de vida.

Además, junto con esa desnutrición creciente, se está manifestando un empeoramiento de las condiciones de salud de algunos grupos de la población, lo que constituye también uno de los más significativos indicadores de la degradación vital en la que se encuentra nuestro país. Esto es consecuencia tanto de la regresión nutricional ya mencionada como de la incapacidad en ascenso para ofrecer servicios de atención preventiva y curativa por parte de las instituciones de salud. Están ya a la vista hechos tan alarmantes como el que se encuentren en crecimiento las tasas de mortalidad infantil, expresión más elocuente de la degradación vital ya mencionada.

Si a lo anterior se agregan las tendencias observadas en cuanto a la educación, el cuadro de empobrecimiento social se hace aún más complejo. De algunos documentos que ya han sido presentados en esta Cámara por nuestro grupo parlamentario, se concluye que los indicadores educativos se encuentran en retroceso. Por ejemplo, la deserción escolar está en aumento, la eficiencia terminal ha descendido aceleradamente, la absorción de los niveles medio y superior respecto a los anteriores también ha caído, además del posible deterioro de la calidad de la enseñanza. Así, la alimentación, la salud y la educación de la mayoría de la población ha resentido gravemente las consecuencias de la crisis y de la política económica, y, además, las perspectivas apuntan hacia la continuación de tal hecho.

Tradicionalmente, ante la existencia o el agravamiento de problemas como la desnutrición o el empeoramiento de los índices de salud, las respuestas oficiales han tendido a esperar que a lo largo de todo se resuelva con los incrementos del empleo y el ingreso, de tal forma que a través de la intermediación del mercado y por medio del poder adquisitivo personal, las familias puedan alimentarse mejor y modificar sus condiciones de vida.

La conclusión es clara: las fuerzas del mercado por sí mismas no permitirán el mejoramiento de las condiciones de vida; al contrario, estas continuarán empeorando. Junto con la promoción del empleo y el crecimiento productivo se hace impostergable iniciar programas masivos de apoyo directo a la población que se ha visto afectada por la crisis en lo que se refiere a nutrición y salud, ya que de continuar las tendencias económicas actuales, millones de mexicanos verán su nivel de vida cada vez más degradado. Aun peor, esto puede suceder incluso si se logra la recuperación que el Gobierno Federal prevee para los próximos años. En las condiciones actuales, ya no bastará con reimplantar los programas tradicionales de subsidios al consumo. Además de ello, que debe hacerse de inmediato, será necesario generalizar acciones para la población más afectada (por ejemplo la que el Programa Nacional de Alimentación denomina "Población Crítica"), sobre todo en lo que se refiere a distribución de alimentos básicos y ampliación de los servicios de salud, particularmente los del primer nivel.

Las acciones de este tipo están ya previstas en el Programa Nacional de Alimentación y en el Programa Nacional de Salud. En el primero, se plantea explícitamente que algunos grupos de la población requieren la asistencia estatal para salir de su condición de desnutrición aguda, y en el segundo se concibe a dichas acciones como medidas indispensables para mejorar la salud de la mayoría de los mexicanos. Sin embargo, como puede verse en las cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1984 y 1985, en la parte correspondiente al PRONAL (tomo de desarrollo regional), el gasto destinado a tales objetivos ha sido insignificante, aparte de que ni siquiera se llegó en esos años a cumplir con el 60% de las metas establecidas.

Además, existe ya una ley que previene la implantación de las medidas propuestas. En efecto, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social incluye a los "habitantes del medio rural del urbano marginados que carecen de lo indispensable para su subsistencia" como grupos a los que el Estado debe proporcionar en forma prioritaria lo necesario para su formación y subsistencia. Los apoyos directos a la alimentación

caben perfectamente dentro de lo que la misma ley concibe como asistencia social, como las acciones que permitan a las familias y a los individuos su desarrollo integral cuando esto no sea posible a causa de las circunstancias sociales. Asimismo, se precisa que por servicios en materia de asistencia social se entiende también "la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas" .Además de que no queda precisado el concepto de "población marginada", no existe tampoco ninguna previsión para que se asignen recursos presupuestales directos con el objeto de que se atiendan las necesidades en la materia, y por otra parte, a las organizaciones sociales se concede sólo una participación marginal en lo relativo a estos objetivos.

Por lo anterior proponemos varias reformas a la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, aunque tenemos presente que el cumplimiento de tareas de apoyo a la población con un bajo nivel de vida depende sobre todo de una política de gasto público diferente, ya que estos programas, al menos inicialmente, tendrían que realizarse a partir de transferencias presupuestales. Creemos que antes de la asistencia se encuentra la necesidad de promover la autosuficiencia social y familiar a través de la propia capacidad para proveerse de lo necesario en la satisfacción de las necesidades esenciales, pero no por eso se deben excluir los programas de asistencia cuando estos se realicen con la participación social directa y como un apoyo que, con todo y ser complementario, significa para millones de personas la única posibilidad de sobrevivencia. Como se deduce a partir de las secciones anteriores de esta exposición de motivos, la base de una política de ingresos diferente se encuentra sobre todo en otra política salarial, en el establecimiento del seguro de desempleo, en otro tratamiento de las pensiones y jubilaciones, en otra distribución social del trabajo, en una efectiva estrategia antiinflacionaria, etcétera. En adición a todo lo anterior es que se propone implantar servicios público - sociales de apoyo directo a la alimentación.

Nos parece claro que una política de ingresos diferente tendría que operar simultáneamente con una orientación del gasto público que no castigue a los servicios de educación, salud y seguridad social y otros, es decir, como parte de una política no sólo presupuestal sino en general una política económica diferente. No es incompatible tal política, cuyo centro sea la elevación del nivel de vida, con una estrategia contra la crisis y para una reestructuración económica que incluso promueva la modernización. Aún más, una verdadera estrategia de reestructuración y modernización tiene que partir del objetivo de superar la condición de atraso en la que se encuentra la mayoría de la población de nuestro país. Se puede afirmar tajantemente que nunca habrá una verdadera modernización mientras subsista o se agrave la pobreza, y que sin la superación de ésta no se puede aspirar seriamente a la transformación que nuestro país necesita.

En base a las consideración anteriores, y a las facultades que nos otorga la Constitución, Presentamos Las Siguientes Iniciativas

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES IV Y XXIX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A, Y REFORMA LA FRACCIÓN II DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo único. Se reforman las fracciones IV y XXIX y se adiciona la fracción VI del apartado A; se reforma la fracción II del apartado B para quedar como sigue:

Artículo 123..................................................................

A).............................................................................

IV. "Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos".

VI.............................................................................

"Para que el poder adquisitivo de los salarios no se vea afectado por el incremento de los precios, se establecerá un mecanismo denominado Escala Móvil de Salarios, que consistirá en el ajuste automático de los salarios en relación con los aumentos de los precios, de los bienes y servicios. La Escala Móvil de Salarios se aplicará a todos los salarios, incluidos los que se establezcan en contratos colectivos, independientemente de los que se fijen en la revisión de dichos contratos y de manera verbal".

XXIX. "Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de desempleo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

B).............................................................................

"Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de aprobado.

Artículo segundo. Dentro de un lapso que no superará los seis meses posteriores a la aprobación del presente decreto, deberá adecuarse la ley para reglamentar la escala móvil de salarios, la reducción de la jornada semanal de trabajo a cinco días y el seguro de desempleo.

Por el grupo parlamentario del PSUM, diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1986.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS LEYES Y ARTÍCULOS SIGUIENTES

Ley Federal del Trabajo, artículos 85, 90, 69 y 91;

Ley del Seguro Social, artículos 167 y 168;

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 34;

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículo 64;

Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, artículos 3 y 13;

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 31.

Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, artículos 4, 11, 12, 15 y

Artículo primero. Se adicionan los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo con los siguientes párrafos:

Artículo 85...................................................................

"Cada vez que se acumule un incremento de 5 por ciento en el índice de precios de los bienes y servicios, e independientemente de la revisión anual, los salarios deberán ser incrementados en la misma proporción, con lo que se dará cumplimiento a la escala móvil de salarios establecida en la fracción VI del artículo 123 constitucional.

Dicho incremento se aprobará inmediatamente después de conocido el índice de incremento de los precios, el cual deberá ser elaborado por una comisión especial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar tres días después de ser conocido. Los incrementos que se establezcan a partir de la escala móvil de salarios deberán hacerse efectivos independientemente de los fijados en los contratos colectivos de trabajo, y se harán efectivos a más tardar un mes después de que sean aprobados".

Artículo 90...................................................................

"Independientemente de sus revisiones anuales, los salarios mínimos deberán incrementarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de esta ley. Si a fin del año, con todo y la aplicación de la escala móvil de salarios, los salarios reales hubieran registrado una disminución, se aprobará un aumento adicional que compense dicha disminución. La revisión anual de los salarios mínimos deberá hacerse tomando en cuenta el índice inflacionario para el año siguiente, de acuerdo a las estimaciones de la comisión especial a que alude el artículo 85 de esta ley. El monto del incremento salarial derivado de esta revisión deberá ser tal que los salarios mínimos reales del año siguiente no se vean disminuidos por dicho índice inflacionario".

Artículo segundo. Se reforman los artículos 69 y 91 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 69. "Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro".

Artículo 91. "En los reglamentos de esta ley se procurará que los días de descanso semanal sean el sábado y el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día sábado o domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con el siguiente párrafo:

Artículo 34...................................................................

"Cada vez que se acumule un incremento de cinco por ciento en el índice de precios de los bienes y servicios, e independientemente de las diferentes revisiones, los salarios deberán ser incrementados en la misma proporción, con lo que se dará cumplimiento a la Escala Móvil de Salarios. Dicho

incremento se aprobará inmediatamente después de conocido el índice de incremento de los precios".

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 167..................................................................

"Las pensiones aumentarán en la misma proporción que los salarios mínimos. Estas se compondrán de una cuantía básica que será equivalente al 35% del salario de cotización y de incrementos equivalentes al 3.5% del salario de cotización por cada año de cotización adicional a las primeras 500 semanas, sin que el total pueda rebasar al 100% del salario de cotización.

Para efectos de calcular la cuantía básica y los incrementos anuales, se considerará como salario diario al promedio de las últimas veinte semanas de cotización.

El derecho de incremento anual se adquiere por cada 52 semanas de cotización. El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo equivalente a 30 días de la pensión que perciban".

Artículo 168. "La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada y el monto del pago por jubilación, no podrá ser inferior al salario mínimo general de la zona económica en que resida el pensionado o jubilado".

Artículo quinto. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 64. "Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67 y 76 de esta ley y demás relativos, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en los cinco meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja del trabajador. Dicho promedio constituye el sueldo regulador".

Artículo sexto. Se adiciona el artículo 3o. y se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica para quedar como sigue:

Artículo 3o...................................................................

"El Ejecutivo Federal deberá hacer uso de la facultad que señala el primer párrafo de este artículo cada vez que el índice de precios de los bienes comprendidos en las fracciones I, II y V del artículo 1o. de esta ley, registre un incremento superior al 10% promedio a partir del inicio del año y sucesivamente en el transcurso del mismo. La disposición referida podrá hacerse por tiempo indefinido, debiendo el Ejecutivo Federal informar mensualmente a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del ejercicio de esta atribución".

Artículo 13...................................................................

I. "Multa desde la cantidad equivalente a treinta veces el salario mínimo diario general del lugar en el que se cometa la infracción y hasta por el importe equivalente a tres veces dicho salario elevado al año. Tratándose de cadenas comerciales de autoservicio la multa podrá llegar hasta veinticinco veces el salario mínimo diario general del lugar en el que se cometa la infracción, elevado el año".

Artículo séptimo. Se adiciona la fracción XV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el siguiente párrafo:

Artículo 31...................................................................

XV.............................................................................

"Considerando en todo caso la necesidad de que los nuevos precios y tarifas no contribuyan directa ni indirectamente al crecimiento del índice de precios por encima del observado en el período mensual anterior".

Artículo octavo. Se reforman los artículos 4, 11, 12 y 15, en sus fracciones XI, V, III, VII, respectivamente, y el artículo 44 de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4....................................................................

XI. "Habitantes del medio rural o del urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia o que en general queden comprendidos en la definición de la fracción III del artículo 12 de esta ley".

Artículo 11...................................................................

V. "Prestar directamente o en su caso en forma coordinada a través de los acuerdos respectivos, en el marco de los convenios necesarios, con las entidades federativas y los municipios, los servicios de salud en materia de asistencia social".

Artículo 12...................................................................

III. "La orientación nutricional y la alimentación complementaria a la población marginada de las zonas urbanas o rurales. Por población marginada, para los fines de esta ley, se entenderá a la que por la insuficiencia de sus ingresos o por cualquier otra causa no tenga acceso a los bienes y servicios básicos suficientes para una satisfacción de sus necesidades esenciales adecuada para su desarrollo integral, principalmente en lo que se refiere a alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y transporte".

Artículo 15...................................................................

VII. "Operar establecimientos o servicios en beneficio de las personas y familias que se encuentren en la condición a que hace referencia la fracción V del artículo 12 de esta ley, sobre todo en materia de alimentación".

Artículo 44. "El Estado deberá proveer de recursos financieros, de asistencia técnica y de todos los apoyos necesarios para que los sindicatos, ejidos, cooperativas, uniones de crédito, sociedades y asociaciones civiles y en general las organizaciones sociales que lo soliciten, puedan operar establecimientos y servicios no lucrativos con el fin de otorgar a los individuos y familias que lo requieran los apoyos materiales para la satisfacción completa de sus necesidades esenciales, principalmente en materia de alimentación. Lo anterior se realizará independientemente de lo dispuesto en la fracción V del artículo 11 de la presente ley. Con el fin de proveer los recursos a que se refiere el párrafo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir las previsiones necesarias, ya sea en una reserva especial o en el presupuesto de una o más dependencias u organismos.

El Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá las bases según las cuales se administrará dicha reserva y la forma en que participarán las organizaciones, asociaciones, cooperativas, ejidos, sindicatos y uniones arriba mencionadas en dicha administración. La reserva especial mencionada deberá comprender también los recursos que para el mismo fin sean solicitados por los municipios".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el grupo parlamentario de PSUM, diputados Alejandro Encinas Rodríguez. México, D. F., a 23 de diciembre de 1986.

El C. presidente: -Se ordena se imprima la iniciativa del C. diputado y se pase a conocimiento de los ciudadanos diputados, túrnese desde luego por ser muy diferente el contenido y abarca diferentes trabajos de comisiones, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Trabajo y Previsión Social, a la de Comercio y a la de Seguridad Social.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987

El C. presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

El C. secretario:

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Presupuestal de 1987.

Honorable asamblea:

En la forma y términos previstos en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su examen, discusión y en su caso aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987 y la correspondiente iniciativa de decreto que lo regulará, con las previsiones de gasto público que realizarán durante ese ejercicio presupuestal las entidades a que se refieren las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por acuerdo de vuestra soberanía y con base en lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, misma que procedió a efectuar el análisis para la preparación del respectivo dictamen, tomando además en consideración los objetivos que en materia económica señala el Ejecutivo Federal y las orientaciones relativas al ejercicio de los principales instrumentos de política económica precisados en el documento "Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de la Ley

de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987", que el propio Ejecutivo también envió a esta soberanía de conformidad con los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación.

Como resultado de los trabajos realizados la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las prioridades, metas y asignaciones en él consignadas, derivan del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y de los programas sectoriales de mediano plazo, y están inscritos en el marco del Programa de Aliento y Crecimiento.

Tales propósitos se ven reflejados en el cuerpo de la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestal de 1987, que en relación con el decreto aprobado para 1986 ofrece varias modificaciones o adiciones de diverso grado de importancia en veinticinco artículos, para adecuar su contenido a los requerimientos normativos de la gestión pública en el ámbito económico; asegurar la congruencia con la nueva Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y aclarar el texto de algunos numerales. Asimismo, se incorpora en la iniciativa un nuevo artículo que establece la disponibilidad de un monto para la reactivación de la economía y los criterios para la administración y destino de los recursos correspondientes; se eliminan siete artículos para simplificar el contenido del decreto considerando que están comprendidos en otras disposiciones legales y se fusionaron otros cuatro, suprimiéndose dos numerales más.

De este modo en la iniciativa se enfatiza en los programas y proyectos prioritarios de la política económica del Gobierno Federal, como son el Programa de Aliento y Crecimiento, reactivación económica y reconvención industrial; se establece la participación que les corresponde a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales en materia de ejercicio y control de gasto público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y se determina que los convenios para el saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, se celebrarán siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de reconvención industrial y cambio estructural que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1987, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta; entre otros aspectos.

I. Política Presupuestal para 1987

Durante 1986, la economía mixta enfrentó en el ámbito externo un severo impacto al desplomarse el precio internacional del petróleo y reducirse el volumen exportado, de tal manera que el país registró una pérdida de ingresos por 8 mil 200 millones de dólares lo que significó el 24% de los ingresos públicos y cerca de 6% del producto interno bruto(PIB). Dicha adversidad, sumada a los sismos del mes de septiembre de 1985, conformaron una situación que adquirió el perfil de una nueva crisis, haciendo un cuadro macroeconómico en donde la causa básica de la inestabilidad financiera y de la inflación dejó de ser una excesiva demanda interna.

Fue por ello, que en el mes de junio del presente año se anunció el Programa de Aliento y Crecimiento, fijándose como propósitos generales el crecimiento económico, el control de la inflación, la generación de empleos, la atención a las necesidades sociales básicas, el aliento a la inversión privada, el fomento a las exportaciones no petroleras y el fortalecimiento de las áreas estratégicas del Estado.

De esta forma, en el marco del Programa de Aliento y Crecimiento, para 1987 se han planteado cuatro objetivos.

Alentar el crecimiento económico moderado pero con alta generación de empleos, mediante una mayor disponibilidad de crédito a los sectores privado y social, estímulos fiscales permanentes a la inversión productiva y una reactivación ordenada y selectiva de la inversión pública.

Renovar el combate a la inflación, mediante un esfuerzo adicional de saneamiento de las finanzas públicas y un conjunto de medidas que reduzcan presiones de costos y factores de inercia.

Consolidar y ampliar el proceso en marcha de cambio estructural; mediante el fortalecimiento y la reconvención de las áreas estratégicas y prioritarias del sector público, la desincorporación de las entidades que no lo son y la modernización de la planta industrial nacional.

Impulsar la descentralización de la vida nacional, mediante el fortalecimiento del pacto federal, la promoción de programas especiales de vivienda y de dotación de infraestructura en las regiones prioritarias y la reducción de los altos costos de la concentración urbana.

Para avanzar en el logro de estos objetivos la política presupuestal pretende impulsar la modernización

del Sector Público en sus áreas de servicios y en su estructura industrial, en un marco de estricta disciplina presupuestal y saneamiento de las finanzas públicas, para apoyar la estabilidad financiera y la recuperación de la economía.

Por ello, acorde con este propósito general y en el marco de los objetivos mencionados, la política presupuestal se ordenará de acuerdo a ocho líneas de acción.

I. Apoyar una recuperación moderada de la economía, con estabilidad financiera y combate a la inflación.

Para 1987 se prevé un aumento en la inversión pública en términos reales de 15%.

Para financiar el crecimiento de la inversión sin presiones inflacionarias, a la vez que se reduzca de manera relativa el uso de recursos crediticios por parte del sector público, se disminuirá el gasto corriente en un punto porcentual del PIB.

El gasto programable, caerá en 0.5% como proporción del PIB y el superávit fiscal antes del pago de intereses se duplicará, al pasar de 3.3% en 1986 a 6.6% del PIB el año próximo.

2. Redoblar el esfuerzo de cambio estructural del sector público paraestatal. El proyecto de presupuesto profundiza las acciones de cambio estructural en sus dos directrices: revisión del tamaño del sector público y mejoramiento de la eficiencia y productividad de las áreas en que su presencia se justifica. Se continuará el proceso de venta, liquidación, fusión y transferencia de entidades, quedando finiquitado el retiro del sector público en ciertas ramas económicas, no estratégicas ni prioritarias.

Se asignan recursos para profundizar la estrategia de modernización de los procesos productivos en las empresas sujetas a reconvención industrial como Sicartsa, Azúcar, y en 1987 se extenderá a Dina, Inmecafe, Banpesca, Propemex y los sectores ferroviario y de ciencia y tecnología.

3. Continuar con el cambio estructural en la operación del Sector Público Central.

El proyecto de presupuesto se propone reducir el gasto corriente de las dependencias a través de la reasignación y mejor utilización de los recursos mediante la limitación de puestos para acomodar el crecimiento de plazas en las áreas de salud, educación, defensa, marina e impartición de justicia. Se continuará con la simplificación de los procesos administrativos.

4. Imprimir mayor esfuerzo a la descentralización de la vida nacional, al desarrollo regional y a la atención de las necesidades de los estados. El proyecto de presupuesto incorpora la identificación de recursos para apoyar la descentralización administrativa del sector público. Las acciones a realizar serán convenidas con los gobiernos de los estados a fin de no producir desequilibrios en las ciudades receptoras y de garantizar los servicios básicos de vivienda digna, salud y abasto a los trabajadores que se trasladen.

Se amplían los recursos canalizados a alentar el crecimiento de las economías estatales y aprovechar mejor sus potenciales productivos.

5. Impulsar la generación de empleos.

La política de gasto busca un doble impacto en la generación de empleos: uno a través de su inversión directa y el otro mediante el impulso a la inversión privada y social.

Dentro del presupuesto se orienta la inversión hacia los sectores de infraestructura básica intensivos en mano de obra.

Se amplían sustancialmente los recursos para el programa regional de empleo y se pone en marcha otro especial para la vivienda.

6. Asegurar la presentación y ampliación de bienes y servicios básicos con un claro propósito de mejoramiento social y de protección al salario de los trabajadores.

El proyecto de presupuesto aumenta la participación de los recursos destinados a las áreas de mayor contenido social.

Los servicios de educación y salud amplían su cobertura, y mediante un impulso especial a los programas de desarrollo regional y urbano se reducen los rezagos de vivienda, agua potable, alcantarillado, caminos y electrificación. Se continúa el apoyo al programa de abasto de productos básicos para proteger el poder adquisitivo de las mayorías.

7. Estimular la inversión de los particulares.

El crecimiento real de la inversión pública propuesta tendrá un efecto multiplicador sobre los demás sectores de la economía. Al demandar bienes

y servicios producidos en el país, aumentará la producción y la inversión de los particulares con lo que se crearán más empleos y se impulsará la reactivación de toda la actividad económica nacional.

Para garantizar los efectos directos de la inversión pública, se instrumentarán mecanismos que simplifiquen y mejoren el proceso de contratación y pago de la obra.

8. Mantener de manera estricta el orden y la disciplina en el ejercicio del gasto público.

Se compatibilizará el esfuerzo adicional de saneamiento requerido de finanzas públicas con la reactivación de la inversión pública mediante una asignación y ejercicio cuidadoso del gasto, junto al estricto cumplimiento de las prioridades marcadas.

Se observará una estricta calendarización del gasto corriente; se mantendrá el proceso de convenir con las empresas paraestatales metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral; y se simplificará el sistema de ejercicio presupuestal para el gasto de inversión a fin de abatir costos y mejorar las condiciones en la contratación de obras.

II. Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987 asciende a 86 billones 211 mil 800 millones de pesos, asignados de la siguiente forma:

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El sector central ejercerá un gasto de 15 billones 343 mil 900 millones de pesos, (incluyendo 74 mil millones de pesos de estímulos fiscales) de los cuales 69 mil 200 millones de pesos corresponden a los poderes Legislativo (22 mil 600 millones de pesos) y Judicial (46 mil 600 millones de pesos). El resto del gasto (15 billones 274 mil 700 millones de pesos) se asignará al Gobierno Federal, conforme a la distribución que aparece en el cuadro uno, donde se observa que las erogaciones corresponden a la SEP (2 billones 699 mil 200 millones de pesos, 17.4%); a la Semip (1 billón 358 mil 600 millones de pesos, 8.9%); a la SCT (1 billón 353 mil millones de pesos, 8.8%); a la SARH (1 billón 58 mil 500 millones de pesos, 6.9%); a la SHCP (972 mil millones de pesos, 6.3%) y a la Secofi (870 mil 300 millones de pesos, 5.7%); que en conjunto erogarán 31 54.0% del gasto del sector.

Poderes

El presupuesto del Poder Legislativo para 1987 asciende a 22 600 MMP, 38.7% superior al de 1986. Esta previsión de recursos permitirá a esta H. Cuerpo Colegiado apoyar los objetivos que en materia legislativa y de política interna y externa le competen.

El Poder Judicial, cuya función primordial es salvaguardar el orden constitucional para garantizar los derechos individuales y colectivos de la sociedad, ejercerá un presupuesto de 46 600 MMP, monto que representa un incremento de 48.4% respecto al esperado de 1986. Con estos recursos se avanzará en el proceso de desconcentración y descentralización de los órganos judiciales y administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los juzgados y tribunales de circuito.

Gobierno Federal

La Política de gasto del Gobierno Federal para 1987, se orientará principalmente a las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Programas Nacionales y Programas Operativos Anuales, especialmente en materia de educación, salud, vivienda, seguridad nacional e impartición de justicia.

Los programas y erogaciones que corresponden a cada uno de los ramos del Gobierno Federal se presentan en los cuadros del tres al ocho. En los programas de erogaciones no sectorizables, el 43.4% del total (1 951 100 MMP), se destinará a la previsión del paquete salarial del Gobierno Federal; el 10.9% (490 200 MMP), a los servicios personales; el 8.7% (390 300 MMP) a previsión salarial de organismos y empresas; el 8.1% (365 100 MMP) al modelo de educación superior, el 6.0% (270 MMP) a los programas de mediano plazo; y el 5.9% (267.0%) a los programas especiales.

Los 17 programas de la SEP se incluyen en el cuadro tres, donde se registra el 40.7% del gasto total de la secretaría se destina al Programa de Integración de la Educación Básica; el 14.5% al de Reordenación del Sistema de Educación Universitaria; y 11.0% al Programa de Impulso al Sistema de Educación Tecnológica.

Los objetivos del primer programa son elevar la calidad de los servicios que se ofrecen, mejorar la eficiencia terminal de la educación básica, mantener la cobertura de la educación primaria y ampliarla sustancialmente en preescolar y secundaria, e impulsar los programas de prevención y recuperación dirigidos a los alumnos de lento aprendizaje.

Los principales objetivos del Programa de Reorientación del Sistema de Educación Universitaria son elevar la calidad de la docencia; elevar la capacidad académica; promover una vinculación más estrecha entre la docencia y la investigación; y fortalecer la vinculación de las funciones de la educación superior con las necesidades que plantea el desarrollo del país. El Programa de Impulso al Sistema de Educación Tecnológica orientará sus acciones a elevar la calidad de la educación tecnológica; avanzar en la racionalización del sistema de educación tecnológica para formar los recursos humanos en función de los requerimientos del país; continuar con la regionalización de la educación tecnológica, así como a impulsar el autoequipamiento de los planteles escolares y fomentar un mejor uso y aprovechamiento de la infraestructura existente.

Por su parte, la Semip coordinará siete programas, dos de ellos ejercerán el 79.0% del presupuesto de la dependencia: Regulación y Coordinación de la Minería y de la Industria Paraestatal Básica (53.6%) y Regulación y Coordinación del Subsector de Energía Petroquímica Básica y Secundaria (25.4%)

El primer programa tiene como objetivo instrumentar políticas que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos para racionalizar las importaciones del sector y fomentar las exportaciones.

El Programa de Regulación y Coordinación del Subsector de Energía y Petroquímica Básica y

Secundaria tiene como principales objetivos establecer la política de desarrollo energético y de la petroquímica básica secundaria, conforme a los lineamientos del PND; concluir, programar y regular las actividades de las entidades paraestatales en el ámbito de su competencia; fortalecer y aplicar la investigación básica al tecnológico de las ramas industriales.

El presupuesto de la SCT, así como los 70 programas que lo integran, incluyendo las entidades coordinadas por esta secretaría, aparecen en el cuadro cinco donde se aprecia que los mayores porcentajes se destinarán a los programas de Administración de Transporte Ferroviario (24.8% del total); Conservación y Reconstrucción de Carreteras (9.8%); y Carreteras Troncales (8.9%). Asimismo, se observa que los apoyos a los organismos desconcentrados representan el 7.2%, mientras que a las entidades no sujetas a control directo se les asigna el 5.7% del total.

El principal objetivo del Programa de Administración del Transporte Ferroviario es apoyar la modernización administrativa y financiera del subsector, y el del Programa de Conservación y Reconstrucción de Carreteras es la de preservar la infraestructura vial dentro de los niveles adecuados de operatividad y seguridad mediante su correcta y oportuna conservación y reconstrucción.

El Programa Carreteras Troncales tiene como objetivo construir, operar, modernizar y reconstruir carreteras y puentes, para consolidar la integración del territorio nacional y facilitar el intercambio de bienes y servicios de los principales centros y regiones de producción, y contribuir a la descentralización de la vida nacional.

El cuadro seis presenta los 23 programas de la SARH, entre los que destacan el de Desarrollo de áreas de Riego que absorberá el 28.5% del total destinado a la entidad; el 14.0% se destinará al de Administración; al Programa Captación y Conducción de Agua Potable para Usos Múltiples se le asignará el 9.2%, mientras que el Programa de Fomento a la Productividad Agrícola ejercerá el 8.4%.

Los objetivos más importantes del primer programa son construir, conservar, mejorar y operar las obras de infraestructura hidráulica, para ampliar y mantener la superficie agrícola de riego que coadyuve a incrementar la producción de alimentos, de materias primas y generación de empleos. El Programa de Administración tiene como propósito controlar y optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, así como el de regular y orientar las acciones sectoriales. El Programa Captación y Conducción de Agua para Usos Múltiples tiene como objetivo construir y rehabilitar las obras hidráulicas de captación, conducción y potabilización, con el propósito de asegurar el suministro del recurso a centros de población, para uso doméstico, industrial y turístico.

El programa Fomento a la Productividad Agrícola tiene como propósito elevar la productividad y auspiciar el incremento en los ingresos de los agricultores, así como contribuir al logro de la soberanía alimentaria y al abasto de materias primas para la industria y la exportación.

En el cuadro siete, puede observarse que la SHCP instrumentará 14 programas, sobresaliendo el de Transferencias del Gobierno Federal (77.2% del total) y el de Estímulos Fiscales (7.6%).

El principal objetivo del Programa de Transferencias del Gobierno Federal es apoyar el desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales, comerciales, de urbanización y otros servicios, mediante financiamiento en condiciones preferenciales.

El Programa Estímulos Fiscales tiene como propósito promover selectivamente la inversión de fomento al desarrollo regional, la atención a los mínimos de bienestar, el fortalecimiento del sector externo y fundamentalmente, la conservación y generación de empleos.

Por su parte, el presupuesto de la Secofi y los 17 programas que lo componen, aparecen en el cuadro ocho, donde destaca el Programa Abasto, Regulación y Comercialización de Productos Básicos y Hortofrutícolas que participa con el 84.3% del gasto de la secretaría con el fin de asegurar el consumo de la población en general y lograr la mejor satisfacción de sus necesidades en materia de productos básicos y Hortofrutícolas.

El gasto programable del Gobierno Federal en su clasificación administrativa se presenta en el cuadro nueve donde se observa que dicho gasto crecerá en 73.8% en 1987 y que, a diferencia de los cuadros programáticos, solo presenta el gasto directo de cada secretaría o ramo y el resto se agrupa en transferencias a entidades dentro y fuera de presupuesto. Estas representan el 44.9% del gasto programable y el 54.7% corresponde al gasto directo de los ramos.

Es importante notar que en términos de gasto directo, la SEP, SARH y SCT son las secretarías más importantes (11.7%, 4.7% y 4.2% del total,

respectivamente), en contraparte, Semip, SHCP y Secofi sólo representan el 0.1%, 1.0% y 0.3% respectivamente ya que la mayor parte de su gasto son transferencias.

Otro aspecto del gasto programable del Gobierno Federal se presenta en el cuadro 10, que desglosa erogaciones según su objeto, es decir, presentan su clasificación económica. Ahí se aprecia que el 67.7% será destinado al gasto corriente (10 968. MMP) y tendrá un crecimiento de 73.7% respecto a 1986. Sin embargo, es importante señalar que la mayor parte de este gasto corresponderá a servicios personales, que representan el 46.4%, siguiéndole en importancia las transferencias con el 38.1%.

El 32.3% del gasto programable del Gobierno Federal (5 23.7 MMP), se destinará a gasto de capital, cuya mayor parte se asignará a la inversión física (3 869 MMP, 90.9% más que en 1986), conforme al propósito de reactivar el crecimiento económico. Estos recursos se canalizarán principalmente a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de hospitales, escuelas, viviendas, infraestructura de comunicaciones y agua potable.

En el marco de la reestructuración de subsidios y transferencias, tanto los recursos que reciben las entidades bajo control presupuestal, como las no incluidas en presupuesto observan un crecimiento menor al total de gasto programable.

En 1987, las transferencias serán asignadas de manera más selectiva, apoyando fundamentalmente las actividades productivas bajo criterios explícitos de transparencia, temporalidad y condicionalidad. Los compromisos adquiridos por las entidades que reciben apoyos para su rehabilitación y saneamiento financiero, deberán cumplirse conforme a la Ley de Entidades Paraestatales. Sector Paraestatal

En 1987, el sector paraestatal orientará sus acciones a fomentar la reestructuración, integración y adecuación de sus actividades a las prioridades y áreas estratégicas de la economía y de apoyo a la producción de bienes y servicios para el bienestar social.

Por ello, el sector profundizará la estrategia de modernización de los procesos productivos; de adecuación de las escalas de operación; de superar la actual integración de las cadenas productivas tratando de optimizar los efectos del Programa de Inversión Pública hacia el Interior de la Economía.

Para lograr estos propósitos, el Sector Público Paraestatal ejercerá un gasto de 20 253.2 MMP (superior en 89.7% al esperado en 1986). Las entidades más importantes por el monto de recursos asignados son: Pemex (5 487.0 MMP, y 27. 1% del total, 76.8% más que en 1986); CFE (2 789.4 MMP 13.8% del total, 120.9% más que en 1986); IMSS (2 314.7 MMP 11.4% del total, y 77.4% más que en 1986); Conasupo (1 728.8 MMP, 8.5% del total, 106.0% más que en 1986); Ferronales (1 160.1, MMP, 5.7% del total y 98.8% más que en 1986); y Azúcar (1 128.8, MM 5.6% del total y 84.2% más que en 1986 (cuadro 11). Los programas de estas entidades, y su presupuesto aparecen en los cuadros 12 al 17. Ahí se aprecia que el gasto correspondiente a Pemex (cuadro 12) se distribuirá entre seis programas y que el 42.4% del total de la entidad, se destinará al Programa Producción Primaria; el 21.6% se le asignará al de Transformación Industrial y el 19.7% al de Comercialización.

Los principales objetivos del Programa de Producción Primaria son orientar las técnicas de exploración a las áreas con mayores posibilidades petroleras, como son el mesozóico Chiapas - Tabasco y la Sonda de Campeche; proseguir con las obras necesarias para mantener la producción para garantizar la demanda nacional y cubrir las metas de exportación, como conservar e incrementar la red nacional de ductos.

El Programa Transformación Industrial tiene como principales objetivos procesar en las áreas de refinación y petroquímica, los suministros suficientes para satisfacer las necesidades petrolíferas y petroquímicas, tanto en cantidad como en calidad; y conservar y mantener adecuadamente las instalaciones existentes, a fin de dar confiabilidad a los procesos de producción.

Los principales propósitos del Programa Comercialización son satisfacer en forma eficiente y oportuna la demanda del país; avanzar en los mecanismos de distribución para ofrecer a los consumidores niveles adecuados de servicios y calidad de productos; proseguir con las medidas tendientes a racionalizar los energéticos mediante una estructura de precios y tarifas; y mantener un diálogo permanente con los principales exportadores de petróleo a fin de coadyuvar a la estabilización del mercado petrolero internacional.

En el cuadro 13 se observa que del gasto de la CFE (2 773.7 MMP), el 61.6% será absorbido por el Programa Generación de Energía Eléctrica de Origen Secundario, y el 7.2% por el de Generación de Energía Eléctrica de Origen Primario.

Los principales objetivos del primer programa son construir centrales generadoras para aumentar la capacidad de energía eléctrica del país utilizando carburos, carbón y energía nuclear; se propone también, generar la energía eléctrica suficiente para garantizar el servicio en forma oportuna y confiable.

El Programa de Generación de Energía Eléctrica de Origen Primario, tiene como objetivos esenciales construir centrales generadoras que permitan aumentar la capacidad de energía eléctrica del país utilizando los recursos hidroeléctricos y geotermoeléctricos. Se propone también, generar energía eléctrica suficiente para garantizar el servicio.

Por su parte, el IMSS coordinará la ejecución de 18 programas; dos de ellos absorberán el 71.3% del total de la entidad; el de Atención Curativa (42.6%) y el de Prestaciones Económicas (28.7%) (cuadro 14).

El primer programa tiene por objeto asegurar la calidad, oportunidad y eficiencia de la atención curativa que demanda la población derechohabiente, a fin de afrontar el proceso patológico de los daños a la salud.

El principal propósito del Programa Prestaciones Económicas es lograr que el asegurado y sus beneficiarios reciban las prestaciones económicas a que tienen derecho a través de mecanismos ágiles y oportunos.

En el cuadro 15 se aprecia que el presupuesto de CONASUPO (1 360.2 MMP) es asignado a un solo programa. Abasto, Regulación y Comercialización de Productos Básicos y Hortofrutícolas, para favorecer el consumo de los grupos mayoritarios de la población, a través de regular y abastecer el mercado de productos básicos; garantizar un ingreso justo a los productores y fomentar su participación organizada en la comercialización de sus productos y estimular la industrialización de alimentos prioritarios.

Ferronales ejercerá un gasto programático que asciende a 1 160.1 MMP, destinando el 40.5% de estos recursos al Programa Fuerza Tractiva y Equipo de Arrastre, y el 26.5% al Servicio de Transporte Ferroviario (cuadro 16). El Programa Fuerza Tractiva y Equipo de Arrastre tiene como objetivos ampliar, modernizar y conservar en las mejores condiciones operativas posibles los inventarios de fuerza tractiva y equipo de arrastre, carga y pasaje, así como a las instalaciones de talleres para lograrlo.

El Programa de Servicios de Transporte Ferroviario tiene como propósito incrementar la productividad mediante la optimización de la operación de los trenes, para cubrir de manera económica las demandas de movimiento de carga y pasajeros.

Azúcar, S.A., erogará un presupuesto que asciende a 1 563.1 MMP, destinando el 69.8% de estos recursos al Programa Alimentos (azúcar) y el 29.7% al de Producción y Transformación Agroindustrial y Paraestatal (Cuadro 17). El principal objetivo del Programa Alimentos es producir el volumen necesario que permita, conjuntamente con los sectores involucrados, satisfacer, la demanda interna y contar con excedentes para exportación; y conservar, ampliar y modernizar la capacidad instalada de las unidades industriales del Sector Público.

El programa de Producción y Transformación Agroindustrial y Paraestatal tiene los propósitos de participar en el desarrollo de la agroindustria azucarera; mejorar los rendimientos en la superficie cultivada y el contenido de sacarosa en caña; y abastecer en forma oportuna y eficiente la materia prima necesaria a los ingenios.

La clasificación económica del gasto paraestatal se incluye en el cuadro 18, donde se observa que del total del gasto programable (20 253.2 MMP), el 74.2% se destinará a gasto corriente y tendrá un crecimiento anual del 78.8%. La mayor parte de estos recursos se destinarán al gasto de operación cuyo importe asciende a 14 900.7 MMP, monto que reduce su participación en el gasto programable y que a partir del abatimiento de los costos de operación, permitirá atender la demanda de bienes estratégicos y de consumo popular. Así, la permanente reducción de los costos de operación en la empresa pública constituye un factor fundamental, junto a la asunción de pasivos por el Gobierno Federal para consolidar la rehabilitación financiera del Sector Paraestatal.

Por su parte, el gasto de capital absorverá el 25.8% del total (5 215.9 MMP) y su crecimiento respecto a 1986 será de 86.8%. De este total, se destinarán a la inversión física 4 866.2 MMP, monto que representa el 93.3% del total y un crecimiento anual de 127.7%; cifras que revelan la relevancia de este rubro en el sector paraestatal ya que constituye un instrumento de gran importancia para promover el crecimiento y la modernización de la planta productiva.

Por lo anterior, se reforzarán las acciones de reconversión industrial en Sidermex, Azúcar, Ferronales, Conasupo y Fertimex, entre otras entidades.

Los proyectos de inversión se sujetarán a una exhaustiva revisión para adecuarlos a las nuevas exigencias, caracterizándose por un menor contenido importado. En consecuencia, la política de adquisiciones de bienes y servicios quedará subordinada a los objetivos de mayor contenido doméstico e integración horizontal. Las adquisiciones externas tendrán prioridad únicamente cuando introduzcan a procesos de modernización y desarrollo tecnológico propio.

Los subsidios y transferencias quedarán subordinados a una mayor transparencia para garantizar efectos redistributivos y de apoyo a los objetivos nacionales de la recuperación productiva y fomento al empleo.

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III. Orientación Sectorial del Gasto

III. 1 Desarrollo Social

III. 2 Desarrollo Rural

III. 3 Desarrollo Regional y Urbano

III. 4 Pesca

III. 5 Comunicaciones y Transportes

III. 6 Comercio y Abasto

III. 7 Industrial

III. 8 Energético

III. 9 Turismo

La distribución sectorial del Proyecto de Presupuesto se propone impulsar el empleo, dar continuidad a los programas de reconstrucción y descentralización, fortalecer el gasto social, preservar y ampliar la infraestructura básica y proteger las asignaciones en los campos estratégicos y productivos.

Para el cumplimiento de estos propósitos, el gasto programable de 1987 será de 33 500.0 MMP, 90.7% superior al esperado de 1986. La mayor parte de estos recursos se concentran en los sectores Energético (25.7% del total), Desarrollo Social (24.0%), Industrial (12.4%), Comunicaciones y Transportes (9.3%) y Desarrollo Rural (8.7%); el resto se distribuirá a los sectores Administrativo (7.3%), Comercio y Abasto (5.7%), Desarrollo Regional y Urbano (5.2%), Pesca (1.5%) y Turismo (0.2%).

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III. 1 Desarrollo Social.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, mantiene como prioridad al Sector Desarrollo Social, toda vez que sus acciones están orientadas a la satisfacción de las demandas sociales básicas de los mexicanos. Para 1987 se propone un presupuesto de 8 056.5 MMP (Miles de Millones de Pesos), monto superior en 97.9% al gasto esperado para 1986. De esta forma, se contempla incrementar la participación del gasto en desarrollo social dentro del total de recursos sectoriales de 23.1% que se espera en 1986, a 24.0% para 1987.

Los recursos serán destinados fundamentalmente a proteger el empleo y el consumo básico, así como el impulso y mejoramiento de los servicios de salud y educación, particularmente de los grupos sociales más rezagados.

Educación.

Objetivos.

Promover el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.

Ampliar el acceso de todos los mexicanos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y de recreación.

Mejorar la calidad en la prestación de los servicios que el sector otorga.

Líneas de Acción.

Incrementar la calidad de la educación en sus distintos niveles.

Continuar con la descentralización educativa.

Optimizar los recursos disponibles.

Consolidar la demanda de todos los servicios.

Ensanchar la oferta de educación preescolar, con prioridad a las zonas rurales e indígenas y urbano - marginadas.

Vincular la educación y la investigación científica y tecnológica con las necesidades del país.

Metas

Atender en educación preescolar a 2.9 millones de niños.

Satisfacer al 100% la demanda en educación primaria, para los 14.8 millones de niños que la requerirán.

Atender en educación secundaria a 4.6 millones de estudiantes en todas las modalidades. 1.8 millones en educación media y 500 mil en educación terminal

. En nivel superior se atenderán a 1.2 millones de alumnos.

Se alfabetizarán a 800 mil personas.

Se atenderán 1.4 millones de adultos en primaria y secundaria.

En las áreas agropecuarias, industriales y de servicios, se capacitarán a 830 mil personas.

Se continuará en la descentralización de la educación básica y normal, mediante la concertación de convenios con gobiernos estatales.

Se establecerán 410 bibliotecas, con lo que se llegará a 1 697.

Se alcanzará un total de 125 millones de ejemplares en la producción editorial, incluyendo los de texto gratuito.

Se construirán 28 681 espacios educativos, para atender el crecimiento de los servicios educativos.

Presupuesto.

El presupuesto del sector ascenderá a 4 928.9 MMP, superior en 103.7% respecto al de 1986, siendo del 12.8% su participación dentro del gasto programable.

Salud y Seguridad Social.

Objetivos.

Mejorar el nivel de salud de la población, en especial de los sectores rurales y urbanos rezagados.

Extender la cobertura nacional de los servicios de salud.

Inducir un crecimiento demográfico de acuerdo con el desarrollo socio - económico del país.

Procurar la protección social, particularmente de los menores, ancianos y minusválidos.

Líneas de Acción.

Ampliar la cobertura y mejoramiento de los servicios, así como de las prestaciones económicas y sociales.

Prevención y control de males transmisibles, no transmisibles, accidentes, y las prevenibles por vacunación.

Se continuará con el apoyo a los servicios de planificación familiar.

Se incrementará el control y vigilancia sobre la seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Se proseguirá en el proceso de descentralización de los servicios de atención a la población en las entidades federativas, así como de los sistemas federales de seguridad social.

Se continuará con las raciones alimenticias a niños, mujeres gestantes y en lactancia, en particular, en zonas deprimidas y marginadas.

La inversión se realizará de acuerdo a programas y proyectos que permitan hacer frente a la demanda creciente de servicios médicos y seguridad social, con prioridad a la infraestructura existente.

Metas

Aplicar 69.6 millones de dosis de vacunas.

Otorgar 189.3 millones de consultas médicas, tanto generales como especializadas.

Producir 90.2 millones de productos biológicos.

Se dará asistencia social a 29.6 millones de personas, incluyendo niños, ancianos, madres en estado de abandono y minusválidos.

En raciones alimenticias se concederán 341.6 millones.

En seguridad social se garantizarán al trabajador y su familia, las atenciones básicas en salud y prestaciones, incrementando su cobertura.

Se pagarán pensiones y jubilaciones a 1.1 millones de personas y subsidios y ayudas a 5.1 millones.

Laboral.

Objetivos.

Enfatizar la procuración e impartición de la justicia laboral, conforme al marco jurídico establecido.

Incorporar a todos los trabajadores al régimen de seguridad social.

Ampliar la cobertura de capacitación y adiestramiento para el trabajo.

Continuar con la generación de empleos, proteger los existentes, así como dar mayor racionalidad a los mercados regionales de trabajo.

Líneas de Acción.

Ampliar la cobertura de la previsión social dentro de la relaciones formales de trabajo.

Se brindará asesoría a sindicatos y trabajadores en la defensa de sus derechos.

Resolver conciliatoriamente los conflictos laborales.

Fortalecer los organismos procuradores de justicia, y el de servicios nacionales de empleo; así como los procedimientos de capacitación, seguridad e higiene.

Se continuará con el programa de descentralización y simplificación administrativa.

Metas

Atender al 100% los conflictos obrero - patronales que se presentan.

Realizar 12 mil visitas de inspección a empresas.

Impartir 85 cursos de formación sindical y cooperativas.

Otorgar 300 mil créditos por medio de Fonacot.

Presupuesto

Para cumplir con los objetivos y metas que se propone el subsector salud y laboral se requiere que su presupuesto se incremente en 91.6% respecto a 1986, con un monto de 3 757.6 MMP siendo su participación dentro del gasto programable de 1.2%.

Por su parte, el presupuesto para la Secretaría de Salud asciende a 300.4 MMP, el del IMSS y el del ISSSTE a 2314.7 MMP y 783.4 MMP respectivamente, superiores en 77.4% y 85.4% en el mismo orden, con respecto al gasto esperado para 1986.

III. 2 Desarrollo Rural

Objetivos

En materia de Desarrollo Rural la política presupuestal para 1987 se propone seguir apoyando la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, el cual tiene como objetivos el logro de la soberanía alimentaria; impulsar las exportaciones agropecuarias; garantizar el abasto de materias primas para la industria, y contribuir de manera importante a la recuperación de la economía. Asimismo, el proyecto de presupuesto

enfatizar los propósitos de generación de empleos en el campo, elevación del ingreso de los productores, y en general el mejoramiento de las condiciones de vida en el medio rural, particularmente de los campesinos temporaleros.

Líneas de Acción

Las líneas de acción encaminadas al logro de los objetivos anteriores son las siguientes:

Incrementar el monto de recursos asignados al fomento agropecuario y forestal así como al mantenimiento y ampliación de la infraestructura básica con el objeto de elevar la productividad en el agro, propiciándose así, el fortalecimiento de la soberanía alimentaria de granos básicos y el equilibrio entre la oferta y demanda de insumos industriales de origen agrícola.

Redistribuir la composición del presupuesto, reduciendo la participación del gasto corriente en favor de la inversión productiva con el propósito de alentar la generación de empleo y el incremento del ingreso en el medio rural

. Ampliar la capacitación técnica y la divulgación de los adelantos científicos y tecnológicos para elevar la productividad en las actividades agropecuarias.

Impulsar el desarrollo regional y la distribución equilibrada de la inversión mediante la mayor desconcentración de los recursos.

Ampliar la infraestructura hidroagrícola en apoyo a la producción principalmente en las áreas de temporal y continuar las obras de pequeña irrigación a fin de incorporar nuevas superficies al cultivo.

Ensanchar los cauces de participación de los usuarios en el costo de operación y mantenimiento de los Distrito de Desarrollo Rural y continuar con las tareas de rehabilitación.

Impulsar la construcción de obras para el abastecimiento de agua potable en ciudades intermedias.

Hacer más eficiente el desempeño de las entidades paraestatales, enfatizar en su saneamiento financiero y continuar con el proceso de desincorporación, a fin de fortalecer las áreas estratégicas o prioritarias.

Continuar con el reparto y regulación de la tenencia de la tierra así como con la documentación de los derechos agrarios.

Fortalecer la organización de productores, particularmente en el sector social, mediante la capacitación técnica y la divulgación de los avances científicos y tecnológicos.

Promover la transformación gradual de la estructura productiva y social del campo, mediante la articulación de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

Promover la participación de los productores, así como la de los gobiernos estatales y municipales para elevar la producción y productividad en el medio rural, mediante el Sistema Integral de Estímulos a la Producción Agropecuaria (Siepa), el Programa de Apoyo a las Áreas de Temporal, así como el de Desarrollo Rural del Trópico Húmedo y Producción de Maíz, entre otros.

Metas

Subsector Agrícola.

Para 1987 se estima una producción agrícola de 14.1 millones de toneladas (mdt) de maíz, 1.2 mdt de frijol, 1.4 (mdt) de oleaginosas, entre otros productos. Igualmente, se pretende mantener la autosuficiencia en la producción de arroz y trigo.

Con la ampliación de la cobertura de los cultivos de exportación se promoverá una captación de divisas superior a la de 1986.

Mediante el crédito al campo, Fira y Banrural habilitarán 11.2 millones de hectáreas, de las cuales 68.0% corresponderán a cultivos básicos y el resto de oleaginosas y otros cultivos.

Se estima que en 1987, Inmecafé comercialice 2.5 millones de quintales y Conafrut 90 mil toneladas de frutas; que PRONASE abastezca 192 mil toneladas de semilla certificada y que Firco habilite con crédito 154.2 mil hectáreas, sufrague parte del costo de los insumos en 662 mil hectáreas y de atención a 228 mil hectáreas en zonas de alta siniestralidad.

El Programa de Infraestructura Hidráulica continuará apoyando el Programa de Desarrollo Integrado del Trópico Húmedo, el Plan Chiapas, el de Ometepec en Guerrero y el de San Fernando en Tamaulipas. De igual manera, se continuará con las obras de grande irrigación en Tamaulipas (Vicente Guerrero); en Guerrero (Andrés Figueroa, Hermenegildo Galeana y Nexpa); y en Sinaloa (Río San Lorenzo II, Elota, Piaxtla y Ocoreni).

Se proseguirán las obras de rehabilitación, acentuando una mayor aportación de recursos por parte de los productores usuarios, destacando los proyectos Delicias, Aután el Grullo, Río Fuerte y Cupatitzio- Tepalcatepec.

En el caso de obras para suministro de aguas en bloque, se continuará con la tercera etapa del Sistema Cutzamala y los acueductos Chapa- Guadalajara y Uxpanapa- La Cangrejera. Se iniciarán los abastecimientos para las zonas rurales de la Laguna y Oriental - Puebla; respecto al tratamiento de aguas residuales se continuará con la construcción de la planta de Texcoco.

Se impulsarán cuatro programas de fomento a la reactivación productiva; el Proyecto Estratégico del Maíz, el Programa de Desarrollo de la Región Lagunera, el Programa Nacional de Desarrollo Agroindustrial y el Programa de Impulso a la Producción de Yuca.

Subsector Pecuario

Se inducirá una adecuada complementariedad con la agricultura procurando el aprovechamiento de los pastizales, cultivos forrajeros y esquilmos para la alimentación pecuaria.

Se continuará con el fomento a la producción de material genérico y las campañas de sanidad animal, incluyendo la de la abeja africana.

Se impulsará la investigación científica y tecnológica para encontrar fuentes alternas de alimentación animal, particularmente en la porcicultura y avicultura.

Se promoverá la producción de 7 813 millones de litros de leche, 947 mil toneladas de huevo, 55 mil toneladas de miel y 2.7 millones de toneladas de cárnicos entre bovinos, porcinos y aves.

Banrural y Fira habilitarán a 2.5 millones de cabezas de ganado, dando prioridad al sistema cría - engorda y a la producción de leche.

Anagsa asegurará 3.8 millones de cabezas de ganado mayor y Albamex producirá 518 mil toneladas de alimentos balanceados.

Subsector Forestal

Se fomentará la participación de los poseedores de bosques en los programas de explotación racional, transformación y comercialización de productos forestales, sin descuidar el equilibrio ecológico, a fin de lograr incrementos sustantivos en la ocupación, el ingreso y el bienestar de la población rural

. Se seguirá promoviendo la participación de los gobiernos estatales en los programas de reforestación, conservación y explotación racional.

Se preveé que en 1987 las actividades forestales aporten una producción maderable de 10.8 millones de metros cúbicos rollo, 1.4% más que en 1986. De productos no maderables se generarán 70.6 mil toneladas, destacando la producción de 38.8 mil toneladas de resinas para utilización industrial.

Reforma Agraria Integral

Repartir 750 mil hectáreas que representan el 80.0% de lo realizado durante 1986.

Investigar 350 mil hectáreas de presuntos fraccionamientos simulados, que es igual a la meta esperada en el presente año.

Declarar terrenos nacionales susceptibles de reparto en 500 mil hectáreas, cifra igual a la meta de 1986.

Entregar 229 mil documentos de reconocimiento, certificación o titulación, de los cuales 140 mil se destinarán a ejidatarios, 80 mil a pequeños propietarios, 2 mil a nacionaleros y 7 mil a comuneros.

En organización, se realizarán acciones de promoción y apoyo en 2 mil 500 núcleos agrarios tendientes a hacerlos operar como auténticas unidades de desarrollo rural integral, y se consolidarán 60 uniones de ejidos y 10 asociaciones rurales de interés colectivo.

Presupuesto

Para el logro de las metas asignadas al Sector Desarrollo Rural, el proyecto de presupuesto contempla canalizar 2 920.5 MMP, de los cuales corresponderán 909.7 MMP (31.1% del total) a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 92.0 MMP (3.2%) a la Secretaría de la Reforma Agraria; 525.1 MMP (18.0%) a Banrural, y el resto (1 393.7 MMP) a otros programas. Los recursos que se proyectan canalizar al sector durante 1987, representan un incremento de 98.7% respecto al gasto ejercido esperado para 1986; de esta forma, el Sector Desarrollo Rural aumenta su participación dentro del gasto sectorial a 8.7%, después de que para 1986 se espera que esta sea de 8.4%.

III. 3 Desarrollo Regional y Urbano

Objetivos

El fortalecimiento del desarrollo regional y urbano del país, es indispensable para impulsar la descentralización de la vida nacional y corregir los principales desequilibrios de la estructura territorial de nuestra economía, al integrar a las regiones, estados y municipios al desarrollo del país,

de acuerdo a las orientaciones generales del Plan Nacional de Desarrollo, a los programas derivados de él y a los Planes Estatales de Desarrollo.

Por ello, el propósito general de la política regional y urbana para 1987, en un contexto de recuperación económica, es el de alertar el crecimiento de las economías estatales y propiciar la elevación de los niveles de ocupación y bienestar a través del fortalecimiento selectivo de los programas de Desarrollo Regional, de los programas Regionales Estratégicos, y de los Planes Estatales.

Igualmente, a través del presupuesto se pretende reforzar el fomento a las acciones de descentralización, impulsar el equilibrio urbano y atender zonas urbanas críticas, coadyuvar a mitigar el déficit de vivienda y proteger regiones ecológicas prioritarias.

Líneas de Acción.

Para alcanzar estos objetivos, se convendrá en el marco del Convenio Único de Desarrollo, y a través de los Coplades y los sistemas estatales de planeación, así como mediante la concentración con los sectores social y privado, una política de gasto regional y urbano; que procure ejecutar proyectos estratégicos, que vinculen las economías regionales acorde con las prioridades y potencialidades estatales, bajo las siguientes líneas de acción:

Fomentar la ampliación de la infraestructura básica y urbana que permitan la expansión de la pequeña y mediana industria.

Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes para mejorar los intercambios comerciales e integrar las economías regionales y estatales.

Propiciar un desarrollo urbano más equilibrado fortaleciendo la infraestructura de servicios de las ciudades medias.

Preservar el equilibrio ecológico realizando obras para el tratamiento de aguas negras, de desechos sólidos, la protección de parques y reservas ecológicas y el control de la contaminación del medio ambiente.

Intensificar las acciones de desarrollo social que permitan incrementar la cobertura en ciudades con desequilibrios y rezagos sociales.

Impulsar proyectos de uso intensivo de mano de obra para satisfacer las necesidades de ocupación de los principales centros urbanos.

Fortalecer la capacidad administrativa y de ejecución de la obra pública de los ayuntamientos.

Apoyar la construcción de obras hidráulicas para tecnificar las áreas de cultivo y atender necesidades urbanas, particularmente aquellas que fomenten la producción de básicos y que satisfagan requerimientos de agua potable en ciudades con alto crecimiento poblacional.

Atender oportuna y eficazmente las situaciones derivadas de emergencia y siniestros.

Metas.

Durante 1987, el gasto regional y urbano, acorde con las orientaciones arriba señaladas, permitirá avanzar en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los programas regionales estratégicos y en los programas nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el de Ecología.

Así, en la zona metropolitana de la ciudad de México, dentro de las obras de mejoramiento urbano, agua potable y unidades de control de la contaminación, destaca el apoyo a la infraestructura urbana en las localidades de crecimiento más reciente como Chalco y Chimalhuacán.

En el Programa de Desarrollo de la Frontera Norte, se fortalecerá el Sistema de Comunicaciones y Transportes mediante la ampliación de la red de caminos, construcción de puestos internacionales y la remodelación de aeropuertos fronterizos; la rehabilitación de sistemas de agua potable y la atención a la salud, educación, vivienda y cultura.

En la región del Mar de Cortés se reforzará la infraestructura hidráulica para ampliar las áreas de riego y dotar de agua a las ciudades; se fortalecerá la infraestructura de comercialización para las actividades pesqueras y se rehabilitarán desaladoras de agua. Se impulsará la modernización de la red de carreteras, aeropuertos y la construcción de puertos de abrigo, así como la infraestructura turística. Se apoyará la ampliación de los servicios sociales para atender las nuevas demandas de la población.

En las zonas áridas se avanzará en el fortalecimiento de las obras hidráulicas, mediante la terminación de presas de almacenamiento, la perforación, rehabilitación y electrificación de pozos, en la realización de obras de pequeña irrigación y en la ampliación de la infraestructura pecuaria. Asimismo, se intensificarán los trabajos de recuperación de suelos y de reforestación, se construirán obras de electrificación rural, equipamiento urbano y se atenderán los problemas de contaminación del agua.

En la región del Sureste, se continuará apoyando el proyecto hidráulico de la costa de Chiapas, se fomentarán proyectos productivos en los distritos de rehabilitación agraria y en la selva lacandona; se ampliará sustancialmente el Programa de Caminos Rurales y se realizarán acciones para dotar de servicios sociales a las zonas indígenas, intensificándose las actividades de apoyo a la nutrición en comunidades rurales.

En Yucatán se reforzará el ritmo de las obras de Puerto Progreso las actividades de diversificación agropecuaria en la zona henequenera y de desarrollo agropecuario en el sur del estado. Se fortalecerá el equipamiento para la industrialización selectiva en el corredor Mérida - Progreso y se impulsarán proyectos pesqueros y turísticos en todo el Estado. En Quintana Roo, se consolidará la estructura urbana de Cancún, los programas lecheros, forestales y de producción de arroz. Se promoverán proyectos productivos agrícolas y pecuarios en el estado de Campeche.

En la Frontera Sur, se ejecutarán obras y proyectos que beneficiarán a los municipios fronterizos. Se proseguirán las acciones para fomentar actividades agropecuarias, ampliar y modernizar la red de transporte y comunicaciones, los sistemas de abasto y comercialización, y se incrementará la cobertura de los servicios de salud, educación y cultura.

En 1987, los programas regionales de empleo promoverán la generación de puestos de ocupación en los estados y municipios, a través de obras de beneficio social y de proyectos productivos; asimismo, se apoyarán los programas orientados a incorporar a la población juvenil y a la mujer campesina a las actividades económicas.

Se apoyarán los programas de capacitación de trabajadores, de becas a escolares de familias de obreros, campesinos y clases populares, de atención a los jóvenes pasantes de instituciones de educación superior, y los que promuevan la integración de la mujer al desarrollo.

En desarrollo urbano las acciones se dirigirán en 1987 a la formulación de proyecto para propiciar la creación de reservas de suelo urbano y la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, las ciudades con desequilibrios, como Acapulco, Coatzacoalcos- Minatitán, Manzanillo, Mazatlán y Progreso, así como a las ciudades medias con capacidad de apoyar la descentralización; y de la Frontera Norte, como Tampico Madero - Altamira, Hermosillo, Mexicali, Tijuana, Nogales y Ciudad Juárez.

La vivienda recibirá un impulso especial en todo el territorio nacional, dirigiendo sus acciones a la constitución de reservas territoriales y su habilitación para programas habitacionales, la constitución de lotes con servicios para vivienda progresiva y mejorado, así como de vivienda terminada, y el Programa de Vivienda que realiza el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, permitirá efectuar en 1987, 41 100 acciones de vivienda y la terminación de 38 611.

Además, se continuarán los programas de vivienda en el Distrito Federal que comprenden los de Renovación Habitacional Popular, el Emergente de Vivienda Fase II, y el de Reconstrucción Democrática de Tlatelolco.

Presupuesto.

Para el logro de las metas propuestas, el Proyecto de Presupuesto para 1987 contempla un gasto del Sector Desarrollo Regional y Urbano por 1 728.5 MMP, superior en 92.6% al esperado para 1986, con lo que se proyecta elevar su participación en el gasto programable a 5.2%

III. 4 SECTOR PESCA

Objetivos

Incrementar la oferta de alimentos de alto contenido proteínico, así como estimular su consumo.

Generar empleos productivos en zonas rurales.

Captar divisas por concepto de exportaciones.

Fomentar el desarrollo regional descentralizado.

Se propone el mantenimiento de la planta industrial, programas de reparación, mantenimiento y reposición de embarcaciones, así como la capacitación e investigación e pesquera.

Líneas de Acción

Terminar las obras en proceso con alto grado de avance que aumenten la productividad en corto plazo.

Asegurar la operación de los centros agrícolas y granjas piscícolas en beneficio de grupos ejidales, comunales y de población de escasos recursos.

Las obras de infraestructura básica acentuarán el cultivo para el consumo local y regional, dando prioridad a acciones en áreas rezagadas.

Metas

Capturar 1 389.0 miles de toneladas de productos pesqueros.

Comercializar 710.5 miles de toneladas en el mercado interno y 153.0 mil toneladas en el mercado externo.

Generar divisas por un monto aproximado a los 537.7 millones de dólares.

Presupuesto

Durante 1987 el sector contaría con un presupuesto de 491.5 MMP, cantidad superior en 40.3% con respecto al esperado de 1986.

III. 5 Sector Comunicaciones y Transportes

Objetivos

Para 1987 el sector se propone continuar con la modernización de los sistemas de transporte y de comunicaciones; optimizar la utilización del Sistema de Satélite Morelos, así como la consolidación de los nuevos organismos descentralizados: Sistema Postal Mexicano y Telégrafos Nacionales, en un marco de apoyo a la infraestructura y de estímulo al empleo.

Líneas de Acción

Las dos grandes líneas de acción son:

Incrementar en términos reales el gasto de inversión, destinándolo fundamentalmente a la conservación y reconstrucción de la infraestructura y a la terminación de proyectos en proceso;

Impulsar las medidas de cambio estructural en la prestación de servicios, destacando la reconversión industrial del Sistema Ferroviario y del Transporte Aéreo.

De manera particular se consideran acciones adicionales y metas específicas para cada uno de los subsectores que integran el Sector Comunicaciones y Transportes.

Subsector Carretero

Líneas de Acción

Se dará amplio apoyo a la rehabilitación y conservación de la red carretera y se contemplan medidas dirigidas a expandir la red carretera nacional en aquellas regiones consideradas como prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo.

Metas

Ampliación a cuatro carriles de diversos tramos de la red troncal, entre los que destacan las carreteras Querétaro - San Luis Potosí, Guadalajara - Colima - Manzanillo, Pátzcuaro - Morelia - Salamanca, México - Toluca, Reynosa - Matamoros y Guaymas - Nogales.

La construcción de carreteras incluye diversas obras que contribuyen a mejorar los enlaces transversales, entre las que se encuentran la Fronteriza del Sur, la Chihuahua - Culiacán, la Chihuahua - Hermosillo y la Maravatío - Atlacomulco. Reforzar el sistema de carreteras de cuota, ampliando tramos de dos de los más importantes como son la Querétaro - Celaya - Irapuato y la Puebla - Orizaba y la terminación del Puente Tampico.

Subsector Ferroviario

Líneas de Acción

Se define al Subsector Ferroviario como el eje central de la estrategia de cambio estructural en transporte, por lo que se proyecta elevar su eficiencia.

Metas

Para 1987 se estima que los ferrocarriles tendrán una participación en el movimiento de carga que ascenderá a 73.7 millones de toneladas y que el número de pasajeros alcance los 24.9 millones.

Se propone la terminación de la vía doble electrificada México - Querétaro; la reconstrucción de la vía México - Veracruz y la construcción de la nueva vía directa Guadalajara - Monterrey, que constituyen importantes ejes transversales.

Se dará atención prioritaria a los programas emergentes de reconstrucción de equipo tractivo y de rehabilitación de tramos críticos de la infraestructura férrea.

Se cancelarán los cambios administrativos y operativos del servicio que permitan elevar la eficiencia, entre los que sobresalen la función de las cuatro empresas ferroviarias y la de servicios de coches de dormitorio con Ferrocarriles Nacionales de México.

Subsector Marítimo

Líneas de Acción

Los recursos asignados a este subsector permitirán mantener el ritmo de las obras en proceso e incorporarlas a las operaciones en un corto plazo.

Metas

Se estima que para 1987 el tráfico de altura llegue a los 131 millones de toneladas y el de cabotaje a 56 millones.

Se continuará con las obras de ampliación de la infraestructura marítima de Manzanillo y Progreso.

Se continuará con la conservación y construcción de puertos entre los que destacan el de Guaymas y Veracruz.

Subsector Aeroportuario

Líneas de Acción

Se otorgará prioridad a la terminación de obras en proceso y a la rehabilitación de la red aeroportuaria.

Se continuarán los programas de saneamiento financiero y productividad en las entidades del subsector.

Metas

Se calcula que en 1987 se movilizarán 11.5 millones de pasajeros en el tráfico nacional y 4.0 millones en el internacional.

Dentro de las principales obras contempladas para 1987 destacan las de los aeropuertos de Colima, Manzanillo, Huatulco e Ixtepec, Oaxaca y Tepic, Nayarit

. Aeropuertos y Servicios Auxiliares llevará a cabo la conservación de 56 aeropuertos a su cargo.

Subsector Comunicaciones

Líneas de Acción

Se impulsará la modernización de las telecomunicaciones con especial atención a la telefonía.

Se dará prioridad al fortalecimiento de la infraestructura complementaria a las operaciones del Sistema de Satélite Morelos.

Metas

Ampliar y modernizar la red de estaciones terrenas.

Modernizar los enlaces de la red de microondas para facilitar las señales de larga distancia; ampliar la red de telex y los servicios públicos de teleinformática y transmisión de datos.

Expandir en 8.2% el número de líneas telefónicas. En particular, se pretende dotar de servicio telefónico con tecnología alámbrica a 58 localidades rurales y adquirir el equipo requerido para comunicar 190 comunidades rurales mediante la radiotelefonía.

Presupuesto

Conforme al proyecto de presupuesto para 1987, el Sector Comunicaciones y Transportes ejercería un gasto de 3 133.3 mmp, monto que representa un aumento de 98% respecto a lo esperado para 1986, y que alcanza una participación de 9.3% en el gasto programable total, superior al 9.0% que se espera para 1986.

III. 6 Comercio y Abasto

Objetivos

Continuar dando prioridad a las acciones que promuevan el equilibrio y articulación entre los procesos y fases de producción, distribución y consumo, enfatizando su apoyo en el desarrollo de la infraestructura para el acopio y en la producción de básicos.

Evitar prácticas especulativas y distorsiones en precios y calidad de los productos básicos de consumo generalizado.

Lograr una creciente participación de los sectores privados y social en el acopio, almacenamiento e industrialización de básicos, así como apoyar su participación en el comercio detallista.

Promover la eficacia y competitividad de la industria; la integración de cadenas productivas; la situación de importaciones; el apoyo a las exportaciones, y avanzar en la reconversión industrial.

Líneas de Acción

Proseguir con la consolidación de la infraestructura que garantice el abasto nacional de productos básicos.

Fortalecer la programación financiera para la atención de actividades industriales y comerciales prioritarias.

Avanzar en la modernización de las estructuras de abasto popular.

Metas

Conasupo adquirirá en el mercado nacional 6.6 millones de toneladas de productos básicos y 3

millones de toneladas de importación. Asimismo, realizará ventas por 8.9 millones de toneladas.

Se producirán 1 669 millones de litros de leche, y 1 020 millones de toneladas de harina de maíz y trigo, aceites y mantecas.

Se distribuirán productos por un valor de 869 mil millones de pesos, con especial atención a comunidades rurales y zonas marginadas; y se proporcionará atención a 145 mil pequeños comerciantes.

Se orientará y protegerá al consumidor mediante la difusión de información sobre bienes y servicios de consumo generalizado, a través de periódicos, revistas y mensajes por radio y t. v.

Presupuesto

Para 1987, se propone asignar al sector abasto un presupuesto de 1 897.2 mil millones de pesos, monto que representa un incremento de 101.1% respecto a 1986. De estos recursos 1 728.8 mil millones corresponden a Conasupo, 73.2 mil millones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 95.2 mil millones a otras entidades.

III. 7 SECTOR INDUSTRIAL

Objetivos

El proyecto de presupuesto reconoce el papel del sector industrial como instrumento prioritario para el equilibrio regional, como mecanismo de apoyo para la captación de divisas y como vehículo fundamental para reordenar la economía y superar la dependencia tecnológica.

Asimismo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo se ratifican los propósitos fundamentales de la industria pública:

Fortalecer el carácter mixto de la economía.

Participar en la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios.

Consolidar la articulación de las cadenas productivas.

Apoyar la integración del aparato productivo, modernizar su organización, elevar sus niveles de productividad y propiciar su reestructuración.

Promover el desarrollo regional del país.

Contribuir al sano financiamiento del desarrollo, mediante la generación de ahorro corriente y mayor disponibilidad de divisas y adoptar mecanismos y políticas que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y la responsabilidad en su manejo.

Líneas de Acción.

Para 1987 se reconoce la necesidad de redoblar esfuerzos a fin de consolidar tales propósitos, por lo que el sector industrial paraestatal plantea una estrategia que les da continuidad, a la vez que busca la reactivación económica en condiciones de estabilidad.

Las principales líneas de acción para 1987 son:

Continuar la política de saneamiento financiero de las entidades, redoblando los esfuerzos de racionalización del gasto, productividad, rehabilitación financiera e incremento de ingresos propios bajo un marco realista de precios y tarifas.

Profundizar el proceso de revisión de la participación del estado en la industria para concentrar esfuerzos en los campos estratégicos y prioritarios, procediendo a la venta, liquidación o transferencia de aquellas entidades que no lo son.

Intensificar la estrategia de reconversión industrial del sector paraestatal, como parte integrante del cambio estructural dando especial énfasis a las ramas siderúrgica, azucarera, de fertilizantes, naval, ferroviaria y de autotransportes.

Promover las exportaciones no petroleras del sector.

Continuar con el esfuerzo sistemático para alcanzar niveles de productividad y eficiencia que permitan un ritmo sostenido de desarrollo.

Subsector Minero

Para 1987, se propone que el subsector minero fortalezca su papel como proveedor de materias primas para la planta industrial y como contribuyente importante en la generación de divisas y de empleo.

Se reactivará la exploración de áreas potencialmente factibles y se intensificará la explotación de aquellos minerales rentables a nivel de pequeña y mediana empresa.

Se continuarán los trabajos de investigación y cuantificación de los depósitos y reservas minerales metálicos y no metálicos actualmente localizados.

Se procurará el equilibrio de la capacidad extractiva a fin de lograr una mayor eficacia en la

operación y una reducción de costos por la vía de escalas de producción y por efectos del transporte.

Se propiciará una mejor integración del subsector, mediante la exportación de minerales con mayor valor agregado, el impulso para el desarrollo de una base tecnológica propia y una mayor vinculación con las cadenas productivas de bienes de capital y otras ramas.

Metas

Se espera alcanzar niveles de extracción del orden de 1 millón 415 mil toneladas de mineral para recuperar oro y plata, y millón 282 mil toneladas de minerales no ferrosos, 13 millones 921 mil toneladas de minerales siderúrgicos, 8 millones 252 mil toneladas de minerales no metálicos y 3839 mil toneladas de combustibles minerales.

Se estima una comercialización de mil 221 kilogramos de oro, 82 mil 407 kilogramos de plata, mil 280 toneladas de plomo, mil 780 toneladas de zinc, 4 mil 352 toneladas de cobre, 550 mil toneladas de concentrados de roca fosfórica, 3 millones 011 mil toneladas de carbón coquizable, entre otros.

Entre los proyectos que se desarrollarán en el programa normal de inversiones, destacan los proyectos de MICARE en Carbón II, vinculado al abastecimiento de la carboeléctrica de Río Escondido; el de San Juan de la Costa, para la obtención del concentrado de roca fosfórica para Fertimex; el Otapan, para la producción de azufre destinado al abastecimiento interno y al mercado de exportación; y la continuación de la planta piloto de bromo en Guerrero Negro, B. C .S.

Subsector Siderurgia

La política del subsector para 1987 se propone continuar con el programa de reestructuración integral, convenido en septiembre de 1986, y que significa el redimensionamiento de la industria, la racionalización de su estructura de costos, la autonomía de gestión de las empresas, la adecuación tecnológica de las instalaciones, y un sensible aumento en la eficiencia, productividad y utilización de la capacidad instalada.

Con lo anterior se busca una reducción real de los costos unitarios y un incremento en el gasto de inversión, orientando básicamente a la rehabilitación, optimización y reconversión.

Metas

Bajo estas líneas de acción se proponen las siguientes metas:

La producción siderúrgica de AHMSA y SICARTSA será del orden de 3 millones 242 mil toneladas de productos terminados, (5% más que la esperada para 1986).

En las metas de comercialización se espera un crecimiento del 12% respecto a 1986, como resultado del desplazamiento de una parte importante de los inventarios en existencia y de metas de exportación más agresivas, que persiguen lograr la presencia permanente del acero - mexicano en los mercados internacionales.

En cuanto al programa de inversiones, se prevé la reanudación del proyecto SICARTSA II, y un aumento sustancial de la inversión en conservación y mantenimiento de la capacidad instalada en todas las plantas, así como en los recursos destinados a la reconversión industrial, con la apertura de nuevas líneas de producción en rieles, lo que permitirá abatir importaciones a partir de 1989.

En cuanto a investigación y desarrollo, destacan los proyectos de desarrollo de tecnología mexicana para la instrumentación del soplo combinado en los convertidores al oxígeno de Altos Hornos de México y la construcción de una estación de metalúrgica de olla y de desgasificación al vacío para la producción de grados de acero, aun no fabricados en el país.

Durante 1987 se prevé el arranque de la primera planta piloto para metalurgia en polvos, que coloca a la siderurgia nacional en una posición de avanzada en la investigación y desarrollo de tecnologías consideradas como de punta.

Se continuará con la desincorporación de aquellas filiales del grupo Sidermex que trascienden el objetivo básico de la industrial siderúrgica.

Subsector Azucarero

Se continuará con lo programas de aprovechamiento, modernización y redimensionamiento de la capacidad instalada de los ingenios mediante el cierre de algunos de ellos y el mejoramiento de procesos de comercialización y de distribución.

Se optimizará la superficie sembrada y se aumentará el rendimiento por hectárea.

Se intensificará la comercialización interna y externa de azúcar, mieles incristalizables y alcohol.

Ajustar la dimensión y funcionamiento de la industria para elevar su eficiencia y mantener su competitividad técnica y económica.

Avanzar en la descentralización a nivel regional y gerencial en los ingenios.

Establecer un programa de investigación y desarrollo de productos sustitutos y promover el uso eficiente de los subproductos del azúcar.

Instrumentar una política de precios basados en costos reales.

Revisar y adecuar las tarifas del corte de la caña.

Metas

Para 1987, se prevé elevar la producción de los ingenios estatales a 2.9 millones de toneladas de azúcar, 905 millones 800 mil toneladas de mieles incristalizables y 70 millones de litros de alcohol, con lo que se espera exportar 200 mil toneladas de azúcar y 100 mil de mieles.

Se pondrá especial atención en la conclusión de proyectos de ampliación de capacidad en los ingenios Tres Valles, S. A. e Independencia, S. A. en Veracruz, y el de Pujiltic, S. A. en Chiapas, así como al programa normal de rehabilitación y mantenimiento de los 50 ingenios en operación, mediante la sustitución de equipo obsoleto, nivelaciones departamentales, instrumentación general de fábrica, ampliaciones y equilibrio de capacidades entre campo y fábrica, y obras de mecanización de bodegas, entre otras.

Fertilizantes

En esta industria se enfatizarán los esfuerzos para ampliar y modernizar la infraestructura de producción y distribución de fertilizantes como apoyo a la agricultura mexicana.

Para 1987, se persigue mejorar el aprovechamiento de la capacidad instalada, impulsar la producción y ofrecer productos de mejor calidad y abatir el contenido importado. A través de las diversas obras de inversión en mantenimiento mayor y mediante el mejoramiento de los controles de calidad de las materias primas y los servicios auxiliares.

Se continuará los trabajos relacionados con el aprovechamiento de deshechos para incrementar la productividad y disminuir la contaminación ambiental.

Metas

Se programa comercializar 5.9 millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos, con abatimiento en gran medida de inventarios existentes.

Se pretende lograr mantener la autosuficiencia en fertilizantes nitrogenados y fosforados y avanzar en la producción de potásicos.

Con la terminación del Complejo Lázaro Cárdenas, Michoacán, en su primera etapa, durante 1987, se incrementará la capacidad total instalada a 5.4 millones de toneladas de fertilizantes y, al concluir el proyecto a finales del año, aportará 600 mil toneladas adicionales. El complejo también producirá 1.9 millones de toneladas de productos intermedios.

Se concluirán los proyectos de la tercera etapa del Plan Nacional de Bodegas con lo que se dispondrá de una capacidad de almacén adicional de 600 mil toneladas, y la segunda etapa de las terminales de amoniaco de 40 mil toneladas en diversos estados, lo que permitirá en el corto plazo reducir costos de transporte.

Bienes de Capital

Se pretende disminuir la elevada dependencia del exterior en lo relativo a insumos, partes, componentes y equipo indispensables en la articulación de cadenas productivas.

Metas

Se prevé el inicio de las operaciones productivas del proyecto industrial NKS, ubicado en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Se contempla la fabricación de turbogeneradores para la CFE con un 40.0% de integración nacional, así como de diversas partes y componentes para múltiples industrias como la siderúrgica, minera, petroquímica, ferroviaria, naval y cementera, entre otras.

Se proyecta una producción de 2 mil 090 tractores agrícolas, 6 mil 200 motores y partes, así como la fabricación de equipo pesado, partes y componentes de piezas forjadas y fundidas para las industrias mencionadas.

Subsector Automotriz y Ferroviario

La industria automotriz paraestatal plantea para 1987 promover la integración vertical y horizontal de la planta productiva, sustituir importaciones y actualizar la tecnología de sus líneas de camiones pesados y tractocamiones.

Dina prevé exportar unidades a los mercados de Centro y Sudamérica.

Se continuarán empleando en mayor proporción los motores "Big. Cam.", en autobuses urbanos y

suburbanos, ya que estos reducen en forma considerable la emisión de humo y ruido.

Las metas de producción y comercialización se estiman en 750 autobuses integrales, 740 camiones ligeros (minibus), 3 mil 477 camiones medianos, 2 mil 404 camiones semipesados, 379 tractocamiones y 2 mil 977 motores de v6/v8.

Concarril continuará realizando esfuerzos para diversificar sus líneas productivas, haciéndolas extensivas a la fabricación de carros metro con rueda de acero y agregará nuevas tecnologías a sus procesos productivos para un nuevo modelo de coches de pasajeros modular y para la modernización y fabricación de locomotoras.

Para 1987* se proyecta la rehabilitación y modernización de 700 unidades de carga y 3 locomotoras, así como la construcción de 201 coches metro.

La nueva mezcla de productos con mayor valor agregado, permitirá mayor eficiencia en las líneas productivas, aprovechándose la capacidad instalada en un 80.0% promedio.

Subsector Naval

Este subsector centrará sus acciones para continuar incrementando el uso de la capacidad y promover la participación del sector financiero en el desarrollo de la industria.

Se prevé la terminación de un granelero de 22 mil TPM, 2 buques tanques de 45 mil tpm y 4 remolcadores en Astilleros Unidos en Guaymas, Veracruz y Mazatlán respectivamente, así como la ampliación de la capacidad de reparación de los Astilleros de Veracruz.

Se contempla dotar de 3 embarcaciones adicionales a la naviera paraestatal NAVIMIN con la cual ampliará sus servicios de transportación de empresas públicas que actualmente los contratan del extranjero.

Presupuesto

El proyecto de presupuesto para 1987 contempla la asignación de 4 mil 167.09 mmd para el sector industrial, monto que representa el 12.4% del gasto programable del sector público, y 16.5% superior al esperado para 1986.

III. 8 SECTOR ENERGÉTICO

Para 1987, el desarrollo del sector energético será fundamental a fin de mantener un ritmo de crecimiento de la oferta de energía, suficiente para satisfacer los requerimientos del aparato productivo.

El sector se plantea avanzar en la instrumentación del Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energía, promoviendo el desarrollo de sus fuentes alternas, a fin de conformar en el mediano plazo, un patrón de consumo más racional de nuestros energéticos.

Objetivos

Por lo que respecta al subsector eléctrico, se pretende armonizar la disponibilidad de recursos financieros, tecnológicos y humanos con las necesidades de los usuarios y consumidores de los medios rural y urbano, lo que permitirá abatir deficiencias del servicio en la zonas marginadas y deprimidas.

Se continuará con la política de saneamiento de las empresas del sector, continuando con los esfuerzos de productividad y saneamiento financiero, bajo una política de precios y tarifas realistas.

En cuanto al desarrollo regional y protección del medio ambiente, se apoyará la integración económica de las regiones y el desarrollo social, mediante la incorporación de fuerza de trabajo local y el aprovechamiento de la infraestructura productiva y de servicios existentes, sin que ello signifique descuidar la disciplina en materia de protección ambiental.

En electrificación rural, las acciones se orientarán a la incorporación progresiva de nuevos núcleos de población.

Líneas de Acción

Mantener la autosuficiencia nacional.

Mejorar la posición del país en el mercado externo mediante la cooperación internacional.

Sostener una conveniente estructura financiera, elevar la reserva patrimonial y mejorar sus indicadores de eficiencia y liquidez.

Metas

Producir 2 mil 525 mbd de crudo; que permitirá cubrir tanto la demanda interna como la exportación de mil 300 mbd. La producción de gas natural ascenderá a 3 mil 346 MMPCDD.

La comercialización de petrolíferos se estima será de mil 200 MBD y 5 mil 644 millones de toneladas anuales de petroquímicos básicos.

En relación al programa de inversión, Pemex ha previsto perforar 152 pozos, instalar 32 plataformas de perforación, producción comprensión y habitación.

Se continuará con la construcción de oleoductos, oleogasoductos y gasoductos que permitan aprovechar y facilitar el manejo del crudo y del gas.

Se continuará con la construcción de las plantas de petroquímicos en San Martín Texmelucan, y en el complejo petroquímico Morelos, Veracruz; así como las obras que se realizan para aumentar la capacidad de proceso en la segunda etapa de la refinería de Tula, Hidalgo.

Electrificación de 195 colonias y 715 poblados rurales.

Alcanzar una generación bruta de 96 mil 312 gigawatts / hora producidos en 61.0% a base de hidrocarburos, 26.0% por hidroeléctricas, 8.0% por carboeléctricas y 5.0% por geotermoeléctricas; comercializar 79 mil 460 gigawatts/horas e incrementar la capacidad instalada a 24 mil 062 megawatts.

Promoción de fuentes de energía alterna.

Elevar los índices de productividad; asegurar el mantenimiento oportuno de instalaciones y continuar con programas de diversificación de fuentes de energía primaria.

Continuación de unidades en proceso.

Se continuará con el saneamiento de las finanzas públicas que equilibren gradualmente la relación precio/costo de las tarifas eléctricas.

Para 1987 el sector se propone ejercer un presupuesto de 8 mil 632.7 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 88.9% en relación a 1986 y una participación dentro del gasto programable de 25.7%

El gasto del subsector petróleo asciende a 5 mil 487.0 mmp, incluyendo 300 mil millones para el Proyecto Pacífico en tanto que el presupuesto asignado al subsector eléctrico asciende a 3 mil 123.8 mmp.

III. 9 SECTOR TURISMO

Objetivos

El sector turismo juega un papel fundamental dentro del desarrollo económico del país, particularmente por su contribución a la captación de divisas; a la generación de empleos permanentes, así como por su aportación a un desarrollo regional más equilibrado. Durante el año de 1987 se realizarán acciones tendientes a fortalecer las actividades del sector de acuerdo con los siguientes objetivos:

Promoverla afluencia del turismo nacional y extranjero.

Ampliar y remodelar los centros turísticos existentes, aumentando la oferta de atractivos y servicios, así como su diversificación.

Fortalecimiento de los esfuerzos de coordinación entre las entidades publicas, estados y municipios en todos los frentes del servicio.

Impulsar la generación de empleos productivos.

Aumentar el volumen de la captación de divisas.

Líneas de Acción

Todos estos objetivos se llevarán a cabo mediante la aplicación de las siguientes acciones:

Promoción de paquetes turísticos en México y en el extranjero.

Promoción de participación a inversionistas nacionales y extranjeros, con el fin de que aprovechen el potencial turístico del país.

Terminación de proyectos en proceso, con alto grado de avance, elevada generación de empleos y uso de insumos nacionales.

Fortalecimiento del programa de seguridad en las principales carreteras del país, además de optimizarse el servicio de auxilio turístico.

Capacitación del personal de la planta turística.

Fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de supervisión del servicio turístico.

Formulación de convenios y programas de intercambio tecnológico con otros países.

Campañas de concientización entre los prestadores de servicios y la ciudadanía.

Metas

Continuación del corredor turístico Loreto - Napoló - Puerto - Escondido y los Cabos en Baja California Sur.

Continuación de las obras de infraestructura básica en Bahía de Huatulco, Oaxaca.

Apoyar con financiamientos la construcción de 4 mil cuartos nuevos y la remodelación de 2 mil 500 en diferentes modalidades, lo que incrementará la oferta de servicios.

Para 1987 se estima aproximadamente una afluencia de 4.7 millones de turistas extranjeros, captar 2 mil millones de dólares, y generar 4 mil empleos directos y 10 mil indirectos.

Presupuesto

Para el cumplimiento de todo lo anterior, el presupuesto de este sector asciende a 64.6 mil millones de pesos, cifra superior en 132.4% al esperado de 1986. Dichos recursos representan un 0.2% del gasto programable total propuesto en el proyecto de presupuesto para 1987.

IV. PROGRAMA

DE RECONSTRUCCIÓN

Para apoyar las tareas del Programa de Reconstrucción, con el objeto no solo de reponer los bienes destruidos por los sismos de septiembre de 1985, sino también para reordenar la distribución de los servicios públicos y acelerar el proceso ya iniciado de descentralización y desconcentración, se creó dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1986 el Ramo XXXI, a fin de identificar por separado dichos recursos presupuestales, de los donativos constituidos en el Fondo Nacional de Reconstrucción, el cual centró la mayoría de sus acciones a rehabilitar y reordenar los servicios de atención a la salud y a la educación.

El Programa de Reconstrucción, por su parte, se aboca a alentar básicamente la vivienda, la salud y la educación. En materia de vivienda, se tiene previsto que los programas gubernamentales beneficien a 80 mil 420 familias durante 1986 y 1987. Así, con la conclusión del Programa Emergente de Vivienda Fase I se han favorecido a 13 mil 262 familias, 16.5% del total esperado, y con la Fase II se beneficiará en 1987 a 15 mil 940 familias (19.8%). Asimismo, el Programa de Reconstrucción Democrática Tlatelolco, a terminarse en 1987, atiende a 9 mil 218 familias (11.5%) y el Programa de Reconstrucción Habitacional Popular favorecerá a 42 mil familias (52.2%), dentro del cual, se han proporcionado alojamiento provisional en campamentos a 22 mil 082 familias y 17 mil 733 ayudas económicas para mudanza y renta.

En el sector salud, no obstante haberse dañado una tercera parte de su capacidad hospitalaria equivalente a 5 mil 625 camas, mediante las acciones de reconstrucción, se pretende recuperar lo perdido y ampliar su capacidad en 2 mil 161 camas adicionales, (13% del total). Para ello, la Secretaría de Salud rehabilitó en 1986, 26 unidades de primer nivel, 2 de segundo y 2 de tercer nivel, para población abierta, y construyó 3 nuevos hospitales; y para 1987 pretende construir 3 nuevos hospitales más y reponer el Hospital Juárez con 400 camas.

El IMSS continuará los trabajos iniciados en 1986 para la reconstrucción del "Centro Medico Siglo XXI" a finalizarse en 1988, el traslado de 838 camas a 5 estados y la adaptación de hospitales con mil 180 camas en el Valle de México.

El ISSSTE habiendo rehabilitado 23 clínicas de adscripción, continuará en 1987 el reforzamiento de las estructuras dañadas y concluirá la construcción de un hospital de 144 camas al oriente de la ciudad de México; y, por su parte, el Departamento del Distrito Federal terminará las obras de 8 hospitales, 6 iniciados en 1985 y 2 en el presente año.

Dentro de las acciones de reconstrucción en el sector educativo, a través del CAPFCE se pretende concluir con el 22% restante de las obras en 126 planteles en le Distrito Federal y 317 en los estados de Colima, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán y Morelos, iniciadas en 1985 y 1986. Igualmente se terminará el 40% de las obras que faltan en 45 inmuebles dañados del IPN, y se concluirán el 8% de las acciones para terminar la reconstrucción y rehabilitación de mil 658 escuelas a cargo del Departamento del Distrito Federal.

Finalmente, una vez ejecutada la demolición y retiro de escombros, reparadas las redes primarias y secundarias de distribución de agua potable, el drenaje profundo y el emisor central, así como respuesta y ampliada en un 70% la capacidad instalada del servicio telefónico, se continuarán en forma ordenada, las acciones del proceso de descentralización y desconcentración a los estados de la República.

V. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.

Inversión Pública.

El proyecto de presupuesto para 1987, supone un crecimiento en términos reales del 15% de la inversión pública presupuestal, al pasar de 3 mil 779 mmp en 1986 a 8 mil 167 mmp en 1987, lo que equivale a 0.5% del PIB, y significa un incremento nominal de 116.1%

De esta forma, a través de la reactivación de la inversión pública, se pretende recuperar la capacidad

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de crecimiento de la economía, orientándola hacia la generación de empleos en áreas y proyectos prioritarios, en el contexto del cambio estructural.

Para 1987, la inversión se destinará al mantenimiento de la capacidad instalada de infraestructura y oferta de bienes básicos: a concluir proyectos en proceso con alto grado de avance y de importante efecto multiplicador; a impulsar proyectos con uso intensivo de mano de obra y alto grado de integración nacional; a promover proyectos de modernización e incremento de productividad; a acciones que contribuyan al proceso de descentralización de las actividades productivas.

Igualmente, dentro de la modernización administrativa que se viene realizando, a fin de agilizar el ejercicio de la inversión pública, se pretende simplificar los trámites, así como implantar un rigurosos sistema de seguimiento para verificar avances y desviaciones.

La distribución sectorial de la inversión pública, se centra en los programas y proyectos de reconversión industrial y desarrollo energético; en los de desarrollo social que incrementan la infraestructura hospitalaria y los espacios educativos; y en los de desarrollo rural, comercio y abasto para apoyar la producción de alimentos y la oferta de productos básicos.

Reserva para la Reactivación

Económica.

En el contexto de la renegociación de la deuda externa, está previsto un crédito hasta por 500 millones de dólares (mdd), adicionales al financiamiento externo neto total de 4 500 mdd, como mecanismo compensatorio en caso de no darse una reactivación económica al finalizar el primer trimestre de 1987, a fin de alcanzar la meta de crecimiento del PIB.

Dicho monto sería utilizado para financiar proyectos que fomenten la creación de empleos, con

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un alto contenido de componentes nacionales y de fuerte impacto en la actividad económica de los sectores privado y social.

Adquisiciones

Las adquisiciones del sector público tienen un importante efecto multiplicador en la economía por su impacto en la demanda global, por lo que para 1987 se pretende utilizar en mayor medida bienes y servicios de origen nacional y en especial los propios de cada región y los que tengan incorporada tecnología mexicana.

Asimismo, en acatamiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, y como apoyo al Programa de Simplificación Administrativa del Gobierno Federal, se ha promovido a descentralización de funciones del sector público, quedando bajo la responsabilidad de las dependencias convocar a licitación pública para adquirir bienes y servicios de procedencia extranjera, previo permiso de importación; carácter semejante que podrá aplicarse a las entidades paraestatales, una vez expedida la reglamentación correspondiente a su nueva ley.

Para tal efecto, seguirán funcionando los Comités de Compras y las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento, para asegurar la transparencia y la honestidad en el ejercicio del gasto público y continuar con la práctica de sujetar las adquisiciones a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

Transferencias

En 1987 las transferencias continuarán siendo un elemento esencial en el proceso de racionalización de la actividad pública para liberar recursos y reactivar el programa de inversiones.

Los lineamientos para la asignación de las transferencias, de acuerdo a la estrategia de cambio estructural, serán los siguientes:

Mantener una estructura flexible de precios y tarifas para los bienes y servicios producidos por el sector público que gradualmente vaya eliminando subsidios implícitos, abatiendo el impacto de la inflación en la estructura financiera de las empresas públicas.

Sujetar las transferencias a organismos y empresas en presupuesto a los compromisos de

saneamiento financiero establecidos en los convenios, con objeto de no subsidiar la ineficiencia u obsolescencia.

Establecer compromisos y criterios de racionalidad y transparencia con los organismos y empresas no controlados, a fin de justificar plenamente los recursos recibidos.

Promover el establecimiento de tarifas diferenciales para servicios públicos que resultan casi gratuitos para usuarios con suficiente capacidad de pago.

Fortalecer los programas que directamente mejoran el nivel nutricional de la población marginada, particularmente la infantil.

Asegurar la producción de alimentos básicos.

Así, las transferencias contempladas en el proyecto de presupuesto para 1987 ascienden a 7 mil 297.9 mmp, monto superior en 49.2% al esperado en 1986 y que representa el 21.7% del gasto programable.

Las transferencias a organismos y empresas dentro del presupuesto crecen globalmente en 17%, y las de entidades fuera de presupuesto en un 77.6%, con el objeto de continuar apoyando la educación, salud, bienestar social, la producción agropecuaria y a las empresas estratégicas.

En la estructura económica de las transferencias, el 43.9% se canalizan a financiar el gasto de operación de las entidades prioritarias como la educación y productoras de básicos, y el 24.2% se destina a apoyar la inversión física, como viviendas, escuelas, así como a la reconversión industrial de Ferronales, Fertimex y Sicartsa II, entre otras.

Al pago del servicio de la deuda principalmente del sector industrial y de las comunicaciones, se destinará el 22.6%, porcentaje inferior al 28.8% estimado para 1986. El resto se destinará a inversión financiera.

Por sectores económicos, las transferencias al sector social constituyen el 24.6% del total (comparado con el 19.3% en 1986) le siguen el Desarrollo Rural con el 18%, (14.6% en 1986) y el de Comunicaciones y Transporte con el 11.0% (8.4% en 1986); mientras que el sector energético disminuye su participación al pasar del 15% en 1986 y al 4.7% para 1987, como consecuencia de la disminución de apoyos a la CEF por el reciente convenio de asunción de pasivos.

Descentralización Administrativa

Con el objeto de alcanzar un desarrollo estatal integral que fortalezca el pacto federal, el municipio libre, una mejor integración regional y revertir la tendencia concentradora de la zona metropolitana de la ciudad de México, se ha promovido la descentralización de facultades y decisiones a las representaciones federales, la transferencia de áreas operativas y de servicios a los gobiernos locales, y la reubicación de personal y oficinas fuera de la ciudad de México.

Así, se ha transferido la operación de los servicios de salud a población abierta a 12 estados, se ha trasladado la educación básica y normal a 18 estados y se han instalado 10 comités consultivos para la descentralización educativa. Igualmente, la SCT ha transferido a 7 entidades federativas la administración de los programas de las juntas locales de caminos y el traslado de 8 paraestatales y 6 fideicomisos; además de que se han establecido centros de decisión en los estados de Jalisco y Nuevo León.

De esta forma, conforme a la propuesta de descentralización, se estima que serán reubicados durante la presente administración un total de 70 mil 000 servidores públicos, de los que 45 mil 000 pertenecen al sector central, y 25 mil 000 al paraestatal, proceso que se realiza en forma ordenada y gradual, acorde a las disponibilidades de infraestructura urbana, educativa y de vivienda; por lo que a la fecha se han traslado 31 mil 500 (45%) trabajadores a diferentes entidades.

Para 1987, las acciones de descentralización continuarán la política trazada en base a la coordinación entre los 3 órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado; con lo que se dará un fuerte impulso a la modernización administrativa en los estados. Asimismo, se apoyarán las acciones para el traslado de personal, movimiento de equipo, adaptación de oficinas y construcción de viviendas.

Reestructuración de la Administración

Pública Federal

Desde el inicio de la presente administración, se ha venido impulsando la modernización de la administración pública, lo que se ha traducido en un conjunto de medidas tendientes a reducir su tamaño con el objeto de reforzar lo prioritario a las necesidades de reordenación económica y cambio estructural, sin afectar la rectoría del estado en el desarrollo nacional, ni la cobertura en los servicios que presta.

Por ello, durante 1985 fue reducida en 146 unidades administrativas la estructura orgánica del Gobierno Federal, proceso que se continúa en 1986, evitando el crecimiento de ésta, con lo que se ha reducido en 152 unidades administrativas (17 Subsecretarías, 2 Oficialías Mayores, 8 Coordinaciones Generales y 125 Direcciones Generales), quedando 519 unidades, lo que implica una reducción del 23%.

Asimismo, las estructuras no básicas (Direcciones de Área a Departamentos) se redujeron en 1872 unidades administrativas, lo que representa una disminución aproximada del 16%; y en igual medida, en el sector paraestatal, las entidades procedieron a compactar sus estructuras orgánicas dando lugar a una disminución promedio del 14%.

El proceso de desincorporación, por su parte, ha estado comandado por el reconocimiento del papel que juegan las empresas del estado en la economía, de manera que con su liquidación, fusión, venta o transferencia a los estados, se pretende concentrar los recursos y esfuerzos en la actividades estratégicas y prioritarias.

De esta manera, se ha realizado una revisión exhaustiva del tamaño y cobertura del sector público, por lo que de las 1 mil 155 entidades existentes en diciembre de 1982, se han sometido al proceso de desincorporación a 459 (40%). De ellas, 96 se pusieron a la venta, 169 a liquidación, 110 a extinción, 46 a función y 39 a transferencia a los gobiernos estatales; y por el contrario, sólo se ha creado 48 entidades de servicios como Telégrafos, el Servicio Postal Mexicano, los Institutos de la Radio, Televisión y Cinematografía, entre otros, con lo cual el saldo actual es de 744 entidades en operación, y de acuerdo a la nueva ley de Entidades Paraestatales, se excluyen a 36 de participación minoritaria y 28 fideicomisos de mandato, quedando 680 empresas vigentes.

Sin embargo, producto de las dificultes recientes por las que ha atravesado nuestra economía, se ha vuelto imperativo profundizar en el cambio estructural, por lo que se ha iniciado una segunda etapa de revisión de las 680 entidades existentes, y se ha determinado la desincorporación de 178 entidades más, en donde no se justifica la presencia del estado; es decir, con ello se reduce un 57% al sector paraestatal; sin que esto signifique que el estado se desprenda de las empresas estratégicas que señala el artículo 28 de nuestra Constitución.

Servicio Civil

Con el objeto de elevar la eficiencia y productividad y para asegurar mejores niveles de ingreso de los servicios públicos, se han instrumentado sistemas adecuados de administración y desarrollo de personal, así como puesto en operación a la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil.

Así, la política salarial de 1986 para los servidores públicos, procuró entre otros objetivos actualizar las remuneraciones; compactar zonas económicas del tabulador acorde con las de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; la homologación salarial del sector salud; retabulación de personal de las fuerzas armadas y docentes, e incrementos del 100% y 67% a las prestaciones del seguro de vida colectivo y de despensa, respectivamente.

De igual forma, a través del Programa Nacional de Capacitación y Productividad, se ha permitido operar a los programas de enseñanza abierta.

Para 1987, conjuntamente la Festse y la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, definirán un paquete salarial justo y que permita incrementar el valor real de los sueldos, mediante un amplio sistema de prestaciones, en combinación con ajustes a los salarios de los mandos superiores y medios, en relación directa a los incrementos que reciba el salario mínimo burocrático, y junto al fortalecimiento a los programas de capacitación de personal.

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1/ INCLUYE TRASFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL.

FUENTE: , PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987.

TOMO 1, P.36.

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VI. RESULTADO PRESUPUESTALES

Para 1987 se plantea un esfuerzo adicional de saneamiento de las finanzas públicas compatible con el propósito de una reactivación moderada de la inversión pública y con un régimen tributario que estimule la inversión privada.

El uso de recursos financieros como proporción del producto interno bruto se pretende reducir de 16.8% en 1986 a 13.8% en 1987.

El balance o déficit operacional, que se define como el déficit económico menos la amortización inflacionaria de la deuda pública interna, se reducirá de 1.7% del producto interno bruto en 1986 a entre 0 y 1% en 1987.

El balance primario, que se define como el déficit económico menos la totalidad de los interese internos y externos se pretende duplicar de un superávit de 3.3% del producto interno bruto en 1986 a 6.6% en 1987.

Este último concepto para evaluar el desempeño de las finanzas públicas mide la parte del déficit fiscal sobre el cual las autoridades pueden ejercer un control directo, ya que el servicio de la deuda es en gran medida, un gasto acondicionado a la evolución económica general. En 1987 el aumento del superávit primario se integrará de la siguiente forma:

Aumento de la recaudación tributaria no petrolera del 1.3% del producto interno bruto;

Aumento de los ingresos de organismos y empresas vía precios y tarifas de 0.6% del producto interno bruto;

Aumento de la inversión pública en 0.5% del producto interno bruto correspondiendo a un crecimiento real de alrededor de 15%;

Reducción del gasto corriente en un punto porcentual del producto interno bruto, y

Ajuste de 0.9% del producto interno bruto en los demás rubros de ingresos y gasto(productos financieros, ADEFAS, participaciones, déficit fuera de presupuesto, entre otros.)

Ahorro Público

En 1987 el ahorro corriente de la Administración Pública Central antes del pago de intereses ascenderá a 15 937.5 mmp, monto superior en 178.7% al de 1986. Este ahorro, al incorporar a las cuentas de gasto un pago de intereses de 25 547.1 mmp, se transforma en un desahorro de 9 609.6 mmp. superior en 37.5% al esperado en 1986.

Por su parte, el superávit de operación de la Administración Pública Paraestatal ascenderá en 1987 a 5 126.8 mmp. cantidad superior en 193.3% a la esperada al cierre de 1986; el ahorro corriente después del pago de intereses será de 1966.4 mmp, cifra que contrasta con el déficit de 452.3 mmp esperado en este año, y el ahorro después de las transferencias recibidas será 319.9% superior al de 1986.

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VII. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA DEUDA PUBLICA.

La política de deuda pública para 1987 se deriva de los propósitos generales de política económica y finanzas públicas, respondiendo al objetivo de reducir la deuda interna en términos reales y ampliar la disponibilidad de crédito a particulares apoyándose en mayor medida en los recursos provenientes del exterior.

El proyecto de presupuesto de la deuda pública para 1987 asciende a 48 237.6 mmp, monto superior al esperado de 1986 en términos reales.

De este presupuesto, 40 803.9 mmp serían ejercidos por el Gobierno Federal, representando el 84.6% del total. Por su parte, el Sector Paraestatal ejercerá 7 433.2 mmp monto equivalente de 15.4% del presupuesto total de la deuda pública.

Finalmente, en cuanto a los componentes del servicio de la deuda, corresponderán 28 707.5 mmp al pago de intereses, gastos y comisiones; el 69.5% para los compromisos internos y el 30.5% para los externos. Las amortizaciones ascienden al 18 780.1 mmp y las ADEFAS a 750 mmp, participando con el 38.9% y el 1.6%, respectivamente, en el presupuesto de la deuda.

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Por las razones expuestas con anterioridad y de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 74 fracción IV, 75, 108, 110, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones IV, IX, X y XV, 32 fracciones VIII, IX, XII y XIII y 32 bis fracciones I, V, VIII, XIII, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, 50, 52 y 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. fracciones I a IV y VI a VIII, 13, 15, 16, 25, 29, 37, 38, y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o, 9o, 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública; 12 fracción III, 30 y 57 de la Ley de Obras Publicas, 3o, 12 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles; 7o, 16 fracción VII y VIII, 27, 32 y 40 de la Ley de Planeación; y 5o, 6o, 7o. fracción VIII, 46 y 47 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones relativas de los ordenamientos enunciados y de los que resulten aplicables; la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de esta honorable Asamblea para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL

EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 1987

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1987, se sujetaran a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las Dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social, Erogaciones no Sectorizables y Reconstrucción y Descentralización para el año de 1987, importan la cantidad de $15,279,233,200.000 (quince billones doscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres millones, doscientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1987 importar la cantidad de $5,281,246,600,000 (cinco billones doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis millones, seiscientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00026 Desarrollo Regional 931,000,000,000

00028 Participaciones a estados y municipios 4,350,246,600,000

Artículo 4o. El presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para al año de 1987 importa la cantidad de $21,680,300,000 (veintiún mil seiscientos ochenta millones trescientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1987 importa la cantidad de $42,810,800,000 (cuarenta y dos mil ochocientos diez millones ochocientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones prevista para el año de 1987 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 7o. El gasto asignado a la Deuda Pública del Gobierno Federal para el año 1987 importa la cantidad de $40,803,933,900,000 (cuarenta billones, ochocientos tres mil novecientos treinta y tres millones, novecientos mil, pesos moneda nacional) y se distribuye de la siguiente manera:

00024 Ramo de Deuda 38,415,283,300,000 Pública.

Amortización. 13,807,283,300,000

Intereses 23,858,000,000,000 y Gastos.

Adeudos de Ejercicios 750,000,000,000 Fiscales Anteriores.

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero 2,388,650,600,00

Amortización. 699,510,700,000

Intereses 1,689,139,900,000 y Gastos.

La Deuda Pública correspondiente a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto será la siguiente:

Amortización. 4,273,351,800,000

Intereses 3,160,352,000,000 y Gastos.

Suma 7,433,703,800,000

Artículo 8o. Las previsiones del Ramo XXXI se orientarán a los programas y proyectos de reconstrucción y descentralización que llevaran a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Para su autorización, los programas y proyectos de reconstrucción y descentralización deberán estar suficientemente evaluados, integrados y especificados.

Las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos indicados se someterán a los controles presupuestales correspondientes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados del manejo que se haga de las mismas y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1987.

Artículo 9o. Si los indicadores económicos observados durante el primer trimestre de 1987 no muestran signos de recuperación de la economía del país y en caso de que existan acceso al financiamiento externo correspondientes, se autoriza, para el ejercicio de 1987, la aplicación de recursos hasta por un monto de $635,000,000,000 (seiscientos treinta y cinco mil millones de pesos 00/100 M. N.).Dichos recursos serán adicionales a los previstos en los programas y proyectos de inversión considerados en este presupuesto; su aplicación tendrá por objeto apoyar la reactivación económica y se destinarán a proyectos prioritarios, principalmente de infraestructura hidráulica, ferroviaria y de carreteras, para el programa especial de vivienda, la atención de necesidades de salud, educación, transportación colectiva y para la industria de fertilizantes.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignará en los términos de este artículo los recursos mencionados, los cuales no podrán ejercerse a partir del segundo trimestre de 1987, e informará a la Cámara de Diputados del manejo que se haga de los mismos, trimestralmente y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1987.

Artículo 10. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del plan, de los programas de desarrollo y del Programa de Aliento y Crecimiento, así como de los proyectos de reactivación económica y de reconversión industrial a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinen.

Artículo 11. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuestos, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1987, otras entidades paraestatales, además de las señaladas en el artículo 6o. de este decreto.

Artículo 12. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, se sujetarán estrictamente a los calendarios financieros que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto y las demás entidades paraestatales se sujetarán a los que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia secretaría.

Las ministraciones de fondos a las dependencias, serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salvo lo previsto en los artículos 15 y 39, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización para ministrar fondos a las dependencias y en su caso, solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos y el avance trimestral para integrar los informes correspondientes a que se refiere el artículo 42 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados.

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos.

IV. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones

de fondos, que por el mismo concepto, se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;

VI. Cuando se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos en los términos del artículo 32 del presente decreto y no se cumplan con las obligaciones pactadas o los compromisos establecidos en los programas de saneamiento financiero respectivos;

VII. Cuando no se cumplan los compromisos del déficit o superávit establecidos en los convenios que se hubieran celebrado en los términos del artículo 32 del presente decreto; y

VIII. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se hayan autorizado y no reconocerá adeudos, ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en al artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a programas prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos uno, dos, tres y cuatro de su fracción II "aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores", "cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares."

De estos ingresos, se asignarán igualmente los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no exceda del 5% del gasto corriente, presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados;

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos; y

IV. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal, como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias o de la enajenación de otros bienes o inmuebles, que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal, por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1987, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 16. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados

. Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas

y sociales, que priven en el país los alcances de los conceptos de gasto y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, procurando que no se afecten programas estratégicos ni prioritarios, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.

Del ejercicio de esta facultad, al Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados, al rendir los informes trimestrales a que se refiere el artículo 42 de este decreto y al presentar la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 17. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios los cuales estén destinados.

Artículo 18. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 19. La administración, control y ejercicio de los ramos de erogaciones no sectorizables, aportaciones a seguridad social, desarrollo regional y reconstrucción y descentralización a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio de los ramos de deuda pública, de participaciones a estados y municipios y de erogaciones para saneamiento financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 20. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia, de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el financiamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 21. Las dependencias y entidades, llevarán a cabo sus respectivas acciones , en materia de descentralización con base en los criterios siguientes:

I. Procurar que los trámites se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos en los mismos lugares que se originen;

II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualesquiera otros que se adecúen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación, a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos;

III. Fortalecer la operación, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales;

IV. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten, a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus actividades, sin que ello implique creación de estructuras paralelas o de plazas adicionales respecto de las que tengan en las oficinas centrales, y

V. Determinar, oyendo a las representaciones sindicales respectivas, los términos y condiciones en que se realizará la reubicación geográfica de los servidores públicos, que acepten ser incluidos en los programas de descentralización, otorgándoles las prestaciones que les correspondan conforme a la ley y respetando los derechos laborales adquiridos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, no podrían crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad, establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno.

A la designación o contratación de personal, para ocupar las plazas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

Las dependencias y entidades, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual, deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno, tratándose de entidades paraestatales.

Las dependencias y entidades, no podrán modificar su estructura orgánica básica, aprobada en el ejercicio de 1986. Cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y las entidades paraestatales, previa autorización de su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestadas por las dependencias y entidades por conceptos de servicios personales, ni incremento en el enfermo de plazas.

Artículo 23. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos, por concepto de servicios personales deberán:

I. Dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, tratándose de acciones de descentralización de las mismas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y o por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que elabora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos, por contratos de honorarios, que en cualquier forma, supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1986, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos, sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o entidad de que se trate;

IV. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros.

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 24. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Artículo 25. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1987, no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones

estrictamente indispensable para la operación. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios, físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos, con excepción de aquéllos, necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquier erogación por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Artículo 26. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando, se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por la ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de las Federación para 1987, por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;

V. Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;

VI. Otorgamiento de becas, distintas a las comprendidas en los Programas Regionales de Empleo, a las autorizadas por las instituciones oficiales de carácter educativo y a las otorgadas por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, y

VII. Donativos.

Asimismo, las dependencias y entidades, serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculados al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 27. Las dependencias y entidades en ejercicio de sus presupuestos, sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados.

Durante el ejercicio de 1987, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Coordinadora de Sector, en función de las disponibilidades de recursos, establecerá medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores, que tengan asignados las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior, así como para verificar que la administración de los recursos asignados y el ejercicio de los presupuestos y calendarios se realicen conforme a lo autorizado.

Las dependencias y entidades en coordinación con las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, continuarán revisando las aportaciones que actualmente realizan a organismos internacionales, con cuyos fines se relacionen sus respectivas atribuciones y funciones, a efecto de avanzar en la disminución o cancelación de aquéllas que, en el contexto actual de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

Artículo 28. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1987:

I. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

II. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

III. Se deberá estimular el proceso de reconversión industrial y cambio estructural;

IV. Se otorgará prioridad a los proyectos de reconstrucción y de obras complementarias de éstos, así como a aquéllos con mayor avance relativo para propiciar su conclusión en el corto plazo, a los de reparación y mantenimiento de infraestructura y en su caso, a los que permitan la integración efectiva de los productos productivos a cadenas de transformación de los recursos naturales y del aparato productivo nacional, de acuerdo con las estrategias sectoriales de mediano plazo;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, serán aquéllas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como los bienes y de capital.

Las inversiones financieras, deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 32 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a las acciones previstas en los programas de mediano plazo correspondientes.

Artículo 29. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular, se circunscribirán a los productos agropecuarios, ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico del consumo popular, regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingresos de los productores;

VI. Los subsidios destinados al apoyo de entidades paraestatales, se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas;

VII. Se considerarán preferenciales, las transferencias, destinadas a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

VIII. Los recursos asignados a los programas regionales de empleo, deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos, con cargo a recursos presupuestales, y

X. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizar las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos, a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la

asignación de los recursos a las entidades paraestatales, bajo su coordinación verificando previamente;

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados, en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector, podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 31. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 32. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia Coordinadora de Sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de reconversión industrial y cambio estructural que se presente a mas tardar el 31 de agosto de 1987 a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia comisión.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, establecerán los lineamientos con base en los cuales, se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales, con los que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto, se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 34. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que nos les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades.

El propio Ejecutivo, por conducto de la citada secretaría, resolverá sobre la aplicación de los remanentes que se generen, con tal motivo o en su caso, el que los mismos se reflejen como economías presupuestales.

Artículo 36. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, unificarán los flujos de información financiera que requieran de las propias dependencias y entidades.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y a la dependencia Coordinadora del Sector, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de las entidades paraestatales y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 38. El Banco de México en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambios en el funcionamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 40. Para los efectos del artículo 57, de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación, mediante convocatoria a cuando menos tres personas de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1987, serán las siguientes:

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Las dependencias y entidades, se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 41. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de servicios relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y de los de adjudicación, mediante convocatoria a cuando menos tres u ocho propuestas, según el caso de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1987 serán los siguientes:

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Los montos establecidos, deberán considerarse sin incluir el importe de Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades, se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto, realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el financiamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales, deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 43. Las propuestas que en ejercicio de sus atribuciones legales formule la Secretaría de Programación y Presupuesto para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios, enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes, que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará a la Cámara de Diputados de las razones y criterios específicos que fundamente el ejercicio estas atribuciones.

Artículo 44. La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos, podrá requerir de las dependencias y entidades la información que resulte necesaria y comunicará la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 45. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el

ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contraloría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 46. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto, entrará en vigor el día primero de enero de 1987.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1986.

Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Luis Donaldo Colosio Murrieta, presidente; Jesús Murillo Karam, secretario; César Augusto Santiago Ramírez; Marcela González Salas; Píndaro Urióstegui Miranda; Luis Orcí Gándara; Sócrates Rizzo García; Blas Chumacero Sánchez; Jorge Flores Solano; Gerardo Fernández Casanova; Homero Díaz Córdoba; Gilberto Nieves Jenkin; Alejandro Ontiveros Gómez; Francisco Contreras Contreras; Pedro Goytia Robles; Alfonso Reyes Medrano; Ma. Esther Scherman Leaño; Juan Manuel Pablito Tovar Estrada; Héctor Ximenez González; Antonio Brambila Meda; Blanca Esponda de Torres; Manuel Jiménez Guzmán; Oswaldo García Criollo; Elba Esther Gordillo Morales; Antonio Melgar Aranda; Javier Garduño Pérez; J. Eduardo Beltrán Hernández; Ma. Emilia Farías Mackey; Regina Reyes Renata; Rodolfo Menéndez Menéndez; Bulmaro Pacheco Moreno; Ma. Aurora Munguía Archundia;. Enrique Pelayo Torres; Dionisio Moreno Cortés Humberto Salgado Gómez; Romeo R. Flores Caballero; Jorge D. Zapata García; Joel Ramírez Díaz; Jorge Alcocer Villanueva; Alejandro Encinas Rodríguez; Josefina Sánchez Ponce; Héctor Morquecho Rivera; Eduardo Valle Espinosa; José Angel Conchello Dávila; Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; Jesús Galván Muñoz, Ricardo Pascoe Perce; Jorge Amador Amador; Máximo de León Garza; Roberto Calderón Tinoco; Juan de Dios Colli Mass; Reyes Fuentes García; Enrique Bermúdez Olvera; Rubén Aguilar Jiménez.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de primera lectura.

ARTÍCULOS 17, 46, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

EL C. presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga las fracciones IX y X del propio artículo 115 de la misma Constitución.

Honorable asamblea:

Ala comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Deroga las fracciones IX y X del artículo 115 de la propia Constitución, remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores con fundamento en lo dispuesto por el inciso a)del artículo 72 de la Carta Magna.

La Comisión que suscribe ha examinado la minuta de referencia así como el dictamen rendido por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y de asuntos relativos al Pacto Federal del Senado de la República y también la exposición con que el C. Presidente de la República acompaño la iniciativa presentada en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Carta Magna. Con apoyo en estos elementos la Comisión que suscribe formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

Esta Comisión coincide con la iniciativa presidencial en cuanto a que el perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia es un proceso permanente y dinámico, en el que cada avance mejora la realidad social, provoca propuestas de mayor calidad y profundidad y alienta las aspiraciones de todos los mexicanos para proseguir en esta tarea, con tenacidad.

La Constitución Federal Mexicana, en su doble aspecto de Ley Fundamental del Estado Federal y de Estatuto Nacional común a los estados que lo integran, contiene preceptos que afirman la identidad de nuestros principios políticos fundamentales.

Dentro del marco de estos principios y para el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico nacional fue presentada por el Presidente de la República al Constituyente Permanente, la Iniciativa de Reforma de los artículos 17, 46 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La garantía individual, derecho público subjetivo, contenida en el artículo 17 constitucional, precepto que prohibe al individuo hacerse justicia por mano propia y ejercer violencia para reclamar su derecho, se complementa, idealmente, con la postulación del acceso a la jurisdicción como un derecho cívico y una obligación estatal. Para ello la Constitución dispone que los tribunales de Justicia la impartirán en forma expedita y gratuita.

La iniciativa presidencial propone adaptar la garantía jurisdiccional establecida en nuestra Constitución en beneficio y protección de toda persona física o moral, individual o colectiva, a las necesidades del presente, conservando los valores establecidos desde 1824, recogiendo al efecto los principios contenidos en los documentos actuales que atienden a los derechos humanos y de sus libertades fundamentales, documentos que forman parte de nuestro derecho y recogen aspiraciones vigentes en el seno de nuestra sociedad

. La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser pronta y gratuita. procesos lentos, resoluciones tardías, justicia inaccesible para las mayorías, no son compatibles con los requerimientos del estado social de derecho. La reforma que se propone en la minuta en examen al artículo 17 constitucional permite a juicio de la Comisión que suscribe, sentar bases firmes sobra las cuales se apoye un moderno sistema procesal en que el derecho a la jurisdicción asuma su auténtica dimensión de derecho público.

La nueva redacción que para el artículo 17 constitucional se prevé en la minuta en examen no altera la fundamentación y teleología que el constituyente originalmente imprimió al acceso a la justicia, antes bien lo complementa y sistematiza, Así la prohibición de aprisionar a un individuo por deudas civiles con la que se abría el artículo, para ser el último párrafo del propio precepto, con lo que adquiere claridad pues se abre con la prohibición de la auto justicia y continúa con la consagración del derecho a la jurisdicción. igualmente, atendiendo a la naturaleza federal del Estado mexicano, el tercer párrafo que al Artículo 17 se propone en la iniciativa presidencial y en la minuta se examina, establecen y garantizan la independencia de los Tribunales Judiciales y la plena ejecución de sus resoluciones. La consagración constitucional de este principio lo convierte en norma rectora de las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales de la Federación y de los Estados.

Incorporar la independencia judicial al precepto constitucional que garantiza el derecho a la justicia, se estima por la Comisión que rinde el presente dictamen como un fiel eco de la exposición de motivos del Proyecto de Constitución del Primer Jefe de Ejército Constitucionalista en que categóricamente se afirma: "uno de los anhelos más ardientes y más hondamente sentidos por el pueblo mexicano es el de tener tribunales independientes que hagan efectivas las garantías individuales contra los atentados y excesos de los agentes del Poder Público".

Igualmente, la Comisión estima que postular constitucionalmente la plena ejecución de las resoluciones judiciales, como proponen la iniciativa presidencial y la minuta de la colegisladora, como contribuye a explicitar el imperio que al poder judicial es propio y consustancial.

El artículo 116 constitucional vigente tiene por contenido la sanción que el Congreso de la Unión debe dar a los convenios amistosos a través de los cuales los estados arreglan entre sí conflictos de límites. La iniciativa y la minuta proponen una reubicación del precepto en el artículo 46 que es el inmediato a aquel en el que se fijan sus límites. El actual artículo 46 es en rigor coincidente con el 116 puesto que este último contiene la descripción del procedimiento de la solución amistosa de los conflictos a que alude el artículo 46 quedando el procedimiento judicial contemplado dentro del artículo 115 de la propia carta fundamental.

Además de obedecer la reubicación a razones sistemáticas, permite que el artículo 116 recoja normas hoy contenidas en el artículo 115 cuyo tema central es el municipio y que no se refieren de modo privativo éste. En concretó, se propone la reubicación de las fracciones IX y X del artículo 115 como fracciones V y VI de nuevo texto del artículo 116.

La fracción I del artículo 16 que se propone como atinadamente exponen las Comisiones Dictaminadoras del Senado, se ocupa de la organización del Poder Ejecutivo de los Estados, reitera la organización republicana y democrática de cada uno de ellos. Señala que los gobernadores no podrán durar en su encargo más de seis años; que la elección de éstos, y de las legislaturas locales, será directa; que cuando un gobernador tenga como origen del mandato una elección popular, ordinaria o extraordinaria, jamás podrá, por ningún motivo, volver a ocupar ese cargo ni aun como interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Postula en su tercer párrafo que jamás podrán ser electos para el período inmediato el gobernador sustituto constitucional, o el que haya sido asignado para concluir el período en caso de absoluta falta del constitucional, aun cuando se llame de distinta manera y que tampoco podrá ser electo para el período inmediato, el gobernador interino, el provisional, o quien bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Finalmente, esta fracción I establece que sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado quien, poseyendo la calidad de mexicano por nacimiento, sea nativo de ese estado o tenga una residencia efectiva en él, no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.

La fracción II del artículo 116 que se propone señala cómo deben constituirse las legislaturas de los estados, atendiendo al principio de proporcionalidad poblacional. Al efecto, dispone que en las entidades cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes la legislatura tendrá un mínimo de siete diputados, y de nueve e aquel estado que exceda el número de 400 mil habitantes y no llegue a 800 mil; cuando haya más de esta cifra serán once como mínimo los diputados que integren la legislatura local. En su segundo párrafo se prohibe, la reelección inmediata de diputados y permite la inmediata de los suplentes como propietarios, siempre y cuando no hubieren estado en ejercicio. En su párrafo final esta fracción señala que en las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales, así como el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos.

Finalmente, la fracción III del artículo 116 constitucional contiene la referencia al poder judicial de cada estado. Aquí radica una de las innovaciones fundamentales de la iniciativa pues señala que dicho poder judicial se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones locales. El segundo párrafo de la fracción III, establece que la independencia de los magistrados y jueces se garantizarán en cada una de las constituciones y leyes orgánicas locales y fija las bases para su reglamentación al señalar que corresponde a estos ordenamientos establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados. En el siguiente párrafo esta fracción III obliga a que los miembros de los tribunales superiores de justicia de cada entidad federativa reúnan como requisitos los mismos de los tribunales superiores de justicia de cada entidad federativa reúna como requisitos los mismos que el artículo 95 de la Constitucional Federal señala para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Comisión que suscribe, estima que esta exigencia es adecuada pues son los tribunales superiores de justicia, el máximo órgano jurisdiccional de cada entidad y quienes los integren deben probar, objetivamente, su idoneidad profesional y moral para ocupar esos cargos. Se establece también el principio de una auténtica carrera judicial en los estados de la República al señalar que los nombramientos de magistrados y jueces se harán, preferentemente, entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia.

Se propone también que a nivel constitucional se salvaguarde la facultad de cada tribunal superior de justicia de designar a los jueces de primera instancia o a los que, con cualquier denominación, sean equivalentes a éstos en las entidades federativas y que se asegure la permanencia en el cargo de los funcionarios judiciales para mantener autonomía de criterio, sin detrimento de la seguridad social, personal y familiar del juzgador. Al efecto se establece que los magistrados durarán en su encargo el tiempo que señalasen las constituciones locales y podrán ser reelectos en ese cargo y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados. Las leyes de cada entidad federativa podrán hacer extensiva esa inamovilidad, señalando los requisitos de la misma, a otros servidores públicos encargados de impartir justicia, pero en la constitución se establece ya el principio de inamovilidad, el artículo 116 de la minuta en examen consagra el principio de remuneración adecuada e irrenunciable, remuneración que podrá ser disminuida durante el desempeño de la función judicial, corolario necesario de la independencia judicial.

En la fracción IV del artículo 116 se da base y fundamento al establecimiento de tribunales de lo contencioso administrativo en la esfera estatal. Se aplican a éstos los mismos lineamientos establecidos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 104 constitucional para que se gocen de plena autonomía y se establezcan normas de organización y funcionamiento. Con esto, es de esperarse se rápido desarrollo en la mayoría de las entidades como cimiento de un completo sistema de justicia administrativa.

La fracción V del artículo 116 corresponde en su texto y en su espíritu a la actual fracción IX del artículo 115. Esta comisión coincide con la colegisladora al proponer en su minuta una enmienda a la misma, al igual que al texto de la fracción II en virtud de que es conveniente reservar el artículo 115 para fijar las bases mínimas de la organización municipal sin introducir normas de otra naturaleza.

Por su parte, la fracción VI del artículo 116 de la iniciativa conserva el texto de la fracción X del actual 115 constitucional. Su reubicación mejora la técnica constitucional y como afirma la colegisladora conserva el artículo 115 para establecer las bases generales de la organización municipal. Esta Comisión coincide en dicha apreciación por lo que mantiene, en sus términos, la minuta del Senado.

En congruencia con los textos, que para las diversas fracciones del artículo 116 se proponen, es preciso derogar las fracciones IX y X del artículo 115 constitucional.

Esta Comisión coincide con el Senado al estimar que la fracción VIII del artículo 115 debe reformarse para postular que corresponde a las leyes de los estados introducir el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios y que a la misma debe fusionarse la actual fracción IX del propio artículo 115 referido al régimen laboral municipal.

De esta manera, la referencia a la introducción del principio de representación proporcional para la elección de ayuntamientos, en el último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la iniciativa presidencial se reubica por el último párrafo de la fracción II queda reservado a prescribir que la legislación electoral local debe introducir el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

En concordancia, la fracción V del citado artículo 116 constitucional, debe suprimir la referencia que hace a las relaciones de trabajo entre los trabajadores de los municipios, puesto que como ya se expresó es adecuado contener este precepto dentro del artículo 115.

Por las razones expuestas en el dictamen del Senado, mismas que esta Comisión comparte, sin cambiar su sentido se estima conveniente que en lugar de proponer la derogación de las fracciones VIII, IX y X del artículo 115 constitucional, sólo se proponga la derogación de las fracciones IX y X.

Por último esta Comisión estima que el Senado ha introducido claridad a la expresión del artículo segundo transitorio de la iniciativa por lo que lo adopta en sus términos.

Por las anteriores consideraciones, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se permite someter a la aprobación de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17, 46, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS., Y DEROGA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 115 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN.

Artículo primero. Se reforman los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".

"Artículo 46. Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión".

"Artículo 115................................................................

I a VII.......................................................................

VII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

"Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato.

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados.

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales locales deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra denominación se creen en los estados, serán nombrados por el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada estado.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso

- Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

V. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

VI. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior".

Artículo segundo. Se derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados en el plazo de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1986.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Rubén Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos E. Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Romero Flores Caballero, *Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmall, Miguel A. Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enríque Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso, Masso, Monsivais Ramírez Antonio, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reyes Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio A. Valls Hernández. - (Rúbricas.)

(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen señor presidente.

Es de primera lectura.

LEY DE INVENCIONES Y MARCAS

El C. presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de invenciones y Marcas.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE INVERSIONES Y MARCAS

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 1, 2, 10, 14, 20, 28, 30, 31, 36, 37, 40, 43, 48, 49, 50, 52, 57, 60, 65, 67, 73, 79, 81, 84, 85, 90, 91, 93, 96, 99, 100, 102, 106, 107, 108,

109, 113, 118, 122, 127, 132, 137, 140, 146, 147, 165, 174, 177, 178, 184, 189, 192, 193, 194, 210, 211, 212, 213, 225, 228 y 237 de la Ley de Invenciones y Marcas para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1. Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujo industriales, los apoyos y facilidades respecto de los derechos mencionados solicitados por trabajadores, micro y pequeñas industrias; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga.

Artículo 2 ..................................................................

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la ley que lo creó así como las dependencias del Ejecutivo Federal cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo considere conveniente.

Artículo 10. No son patentables:

I. Las especies vegetales, las especies animales, sus variedades, ni los procesos esencialmente biológicos para su obtención.

II. Las aleaciones, pero si lo serán los nuevos procesos para obtenerlas.

III. Los alimentos y bebidas para consumo humano y los procesos para obtenerlos o modificarlos.

IV. Las inversiones relacionadas con la energía y seguridad nucleares, exceptuando aquellas que conforme al dictamen de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se considere que no afectan la seguridad nacional.

En todo caso la Comisión se limitará a determinar si la invención sometida a su estudio puede afectar o no la seguridad nacional. Contra las resoluciones emitidas con base en la determinación de la Comisión no cabe el recurso de reconsideración administrativa.

V. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas, de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de la s mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

VI. La aplicación o en empleo, en una industria, de una invención ya conocida o utilizada en otra industria, y los inventos que consistan simplemente en el empleo o uso de un dispositivo, máquina o aparato que funcionen según principios ya conocidos con anterioridad, aun cuando dicho empleo sea nuevo.

VII. Las invenciones cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley, al orden público, la salud, la preservación del medio ambiente, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.

VIII. Los procesos biotecnológicos de obtención de los siguientes productos: farmoquímicos; medicamentos en general; bebidas y alimentos para consumo animal; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o aquellos con actividad biológica.

IX. Los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades.

X. Los productos químicos.

XI. Los productos químicos - farmacéuticos; los medicamentos en general; los alimentos y bebidas para consumo animal; los fertilizantes, los plaguicidas, los herbicidas, los fungicidas y los productos con actividad biológica.

Artículo 14. Para obtener el derecho de patente deberá presentarse solicitud escrita en el Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en la que se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante y del inventor, la denominación que se de a la invención, así como los demás datos que prevengan esta ley y su reglamento.

Artículo 20. Satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se hará un examen de novedad de la invención, si el interesado lo solicita dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de un año de presentada la solicitud. De no recibirse esta petición se considerará abandonada de pleno derecho la solicitud.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el reglamento de esta ley, determinará las áreas de la inventiva en la que, a solicitud del interesado, se podrá aceptar el examen de novedad realizado por oficinas de propiedad industrial distintas a la nacional, siempre y cuando aquellas tengan carácter de oficinas examinadoras, conforme al tratado de cooperación en materia de patentes, o se trate de exámenes practicados por la oficina europea de patentes. En todo caso, se deberán presentar los exámenes de novedad debidamente

aprobados, en idioma español, con las constancias del examen y demás documentos que acrediten la realización del examen de novedad, conforme a los criterios establecidos por dichas oficinas examinadoras. En caso de que la oficina examinadora funcione conforme al sistema de oposición, el examen de novedad podrá ser aceptado solamente una vez que hayan transcurrido los plazos para presentar oposición o hasta que se hubiera resuelto definitivamente ésta.

En todo caso, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá el procedimiento mediante el cual se deberán tramitar las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior.

Para la realización de los exámenes de novedad, se podrá solicitar el apoyo técnico de otras instituciones públicas nacionales especializadas.

Artículo 28. Si a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la solicitud no satisface el requisito del artículo 16, el solicitante deberá dividirla en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, conservarán la fecha de prioridad reclamada en dicha solicitud inicial.

Cuando una solicitud de patente tenga que dividirse, deberán presentarse las descripciones, reivindicaciones, planos y dibujos necesarios para cada patente, así como los certificados de prioridad reclamados, pero los nuevos planos, dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención presentada originalmente.

Si en el transcurso del trámite de una solicitud de patente el interesado se percata de que la invención no es unitaria, podrá dividir voluntariamente dicha solicitud en los términos del párrafo anterior.

Para que se reconozca como fecha de las nuevas solicitudes de la solicitud inicial y para que se reconozca el derecho de prioridad reclamado en dicha solicitud inicial, las mismas deberán presentarse antes de que la mencionada solicitud inicial haya sido resuelta en definitiva; es decir, concedida, negada o abandonada.

Artículo 30. En caso de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial niegue la patente, lo comunicará por escrito al interesado, expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.

En contra de la resolución anterior procede el recurso de reconsideración administrativa, siempre que se interponga por escrito ante la propia secretaría dentro de los dos meses siguientes al día en que se notifique la resolución.

Dicho recurso se substanciará en los términos del Capítulo IV de Título décimo de esta ley.

Artículo 31. Cuando proceda la expedición de la patente se notificará al solicitante para que, dentro del término de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para la publicación y cubra los derechos por expedición del título. Si no lo hace dentro de dicho término se tendrá por abandonado el trámite.

Artículo 36. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otro país, la fecha de presentación se retrotraerá a la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales de los que sea parte o, en su defecto, dentro del año de solicitada la patente en el país de origen.

Para conceder este derecho de prioridad, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I.............................................................................

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de mayores derechos que los que se deriven de la presentada en el extranjero. Si se pretendieren mayores derechos que los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de la materia agregada se podrá solicitar un nuevo derecho de prioridad.

III...........................................................................

IV............................................................................

Artículo 37. Con las limitaciones previstas en esta ley, la patente confiere a su titular el derecho de explotar en forma exclusiva la invención ya sea por sí o por otros con su consentimiento.

La patente no conferirá el derecho de importar el producto patentado o el fabricado con el procedimiento patentado. La importación quedará sujeta a las disposiciones relativas en materia de comercio exterior.

Artículo 40. El plazo de vigencia de las patentes serán de catorce años improrrogables, a partir de la fecha de expedición del título; pero se tendrá como fecha legal de la patente, el día y hora de la presentación de su solicitud.

Artículo 43..................................................................

Para comprobar la explotación industrial de las patentes, se deberán presentar ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial las pruebas o demás elementos que se consideren necesarios de acuerdo a la frecuencia o naturaleza de la explotación de la invención de que se trate. La autoridad administrativa competente efectuará inspecciones en los casos en que lo juzgue conveniente.

Artículo 48. La patente caducará dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de la concesión de la primera licencia obligatoria, salvo que el titular compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la explotación de dicha patente en los términos establecidos en esta ley.

El pago de regalías derivado de una licencia obligatoria termina con la vigencia de la patente, ya sea que ésta caduque por alcanzar el término por el cual fue concedida, o bien, por el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.

Artículo 49..................................................................

Cuando se trate de productos que impliquen la explotación de una invención, objeto de una solicitud de patente en trámite o pendiente, el solicitante tendrá el derecho de ejercitar las acciones a que se refiere el párrafo anterior, una vez que se haya concedido la patente respectiva, siempre y cuando haya empleado las leyendas "patente en trámite" o "patente pendiente" o sus abreviaturas.

Artículo 50. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la concesión de una licencia obligatoria para explotar una patente en los siguientes casos:

I.............................................................................

II............................................................................

Cuando se trate de producción cíclica o estacional, la suspensión a que se refiere esta fracción se contará a partir de la fecha en que la empresa debió haber iniciado la elaboración del producto o la utilización del proceso, en razón del nuevo ciclo o estación. En caso de dudas respecto de dicha fecha, la Dirección General de Inversiones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, consultará a la Dirección General de Industrias respectiva.

III...........................................................................

IV............................................................................

En los casos de las fracciones III y IV, antes de conceder la licencia, se dará oportunidad al titular de la patente para que corrija la insuficiente explotación de la misma, otorgándole el derecho preferente el consumo nacional o la demanda internacional. Para dicho efecto la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le dará a conocer la solicitud de licencia obligatoria, a fin de que en un plazo de dos meses presente un programa de fabricación, en condiciones por lo menos similares, a los programas presentados por quien solicite la licencia, y otorgue fianza para garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá conceder una sola vez y hasta por un término de otros dos meses, ampliación del plazo para presentar el programa de fabricación, si así lo solicita el interesado antes de la expiración del término concedido en primer lugar.

Artículo 52. Previa audiencia de las partes, la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico decidirá sobre el otorgamiento de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará conforme a la opinión de la Dirección General de Transferencia de Tecnología, el término de su duración, las condiciones bajo las cuales se concede, el campo de su aplicación y el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente. Si dicha autoridad resuelve no concederla, dictará resolución la cual deberá ser notificada a las partes interesadas en los términos establecidos en esta ley.

En el caso de que se pida una licencia obligatoria existiendo otra, el titular de ésta deberá ser notificado y oído.

Artículo 57. En los casos de licencias obligatorias y de utilidad pública, el titular de la patente deberá proporcionar a los licenciatorios, en todo caso, la información necesaria para su explotación en los términos previstos por el artículo 17. El incumplimiento de esta obligación producirá la revocación de la patente.

Artículo 60. La declaración de nulidad de una patente se retrotraerá a la fecha de presentación de la solicitud de patente respectiva.

Artículo 65. Podrá obtenerse registro como certificado de invención respecto de cualquiera de las invenciones susceptibles de protegerse como patente. Dicho certificado otorgará los derechos que establece este capítulo.

Además de las invenciones a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, podrá otorgarse certificado de invención a:

I. Los procedimientos para la obtención de bebidas y alimentos para consumo humano.

II. Los procedimientos biotecnológicos de obtención de los siguientes productos; farmoquímicos; medicamentos en general; alimentos y bebidas para consumo animal; fertilizantes; plaguicidas; herbicidas; fungicidas y productos con actividad biológica.

Estas invenciones serán registrables si reúnen, en lo conducente, los requisitos establecidos por los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta ley, salvo que su publicación o explotación sean contrarias a la ley, al orden público, a la salud, a la preservación del medio ambiente, a la seguridad pública, a la moral o a las buenas costumbres.

Artículo 67. Los efectos del registro a que se refiere el artículo 65 durarán 14 años a partir de la fecha de su otorgamiento.

Durante dicho plazo el titular del certificado de invención tendrá derecho a recibir una regalía de cada interesado que explote su invención dentro de la vigencia del registro.

Artículo 73. El titular del certificado de invención deberá proporcionar, en todo caso, la información necesaria para la explotación de su invención, conforme a lo previsto por el artículo 17 de la ley. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la revocación del certificado y la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 79..................................................................

Serán aplicables a los derechos derivados de los certificados de invención, en lo conducente, los artículos 59 al 64 de esta ley.

Artículo 81. Serán registrables los nuevos dibujos y modelos industriales, el registro concederá a su titular el derecho de uso exclusivo por el término de siete años improrrogables, contados a partir de la fecha del registro.

Artículo 84..................................................................

I. Una reproducción gráfica o fotográfica del objeto de la solicitud o los dibujos correspondientes.

II............................................................................

Artículo 85. Serán aplicables a los dibujos y modelos industriales, en lo conducente, las disposiciones sobre patentes en relación a la novedad, aplicación industrial, invenciones de trabajadores, descripción, examen, publicación, derechos, transmisiones, nulidad, caducidad y protección legal.

Artículo 90. Pueden constituir una marca:

I. Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distintivos y cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.

II. Los nombres comerciales y las razones sociales o denominaciones sociales, siempre que no queden comprendidos en las prohibiciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 91. No son registrables como marca:

I. Las denominaciones y signos que no reúnan los requisitos que señala la fracción I del artículo anterior.

II. Los nombres propios, técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretendan ampararse con la marca, así como aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

III. La figura de los envases que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y, en general, aquellos que carezcan de una originalidad tal que los distinga fácilmente.

IV............................................................................

V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Una denominación no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa, o construcción artificial, o sea el producto de la unión de dos o más palabras que, analizadas aisladamente, continúen siendo descriptivas en su conjunto.

Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas de las cualidades, características físicas, contenidos, uso, destino o función, composición de propiedades, tipo, especie, calidad, cantidad, valor presentación o época de elaboración de los productos o de prestación de los servicios.

VI. Las letras aisladas, los números y los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo. Se considera número aislado, el compuesto por uno o más dígitos expresados numéricamente o con letra.

VII A XII.....................................................................

XIII. Se deroga.

XIV. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia, así como las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles o se tenga el consentimiento del propietario.

XV. Los mapas, sin embargo, podrán usarse como elemento de las marcas, si corresponden al país de origen o lugar de procedencia de los productos o servicios que aquellas distinguen, siempre que en este país estuviesen registrados.

XVI. Las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañar al público o inducir a error, entendiéndose por tales, los que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, origen, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretendan amparar.

XVII. Las denominaciones o signos que, conforme a otras disposiciones legales, no sea posible utilizar para fines comerciales o, por razones de interés público, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considera inconveniente registrar.

XVIII. Todo lo que sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público y aquello que tienda a ridiculizar ideas o personas.

XIX. Las denominaciones o signos iguales o semejantes a una marca, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estime notoriamente conocida en México, para proteger los mismos o similares productos o servicios, o bien que sean susceptibles de crear confusión en forma tal, que puedan inducir al público a error.

XX. La traducción a otros idiomas de las palabras no registrables.

XXI. Una marca que sea idéntica a otra, anteriormente registrada y vigente, para amparar los mismos productos o servicios, aun cuando sea solicitada por el titular de la registrada o con el consentimiento expreso de éste.

XXII. Una marca que sea semejante a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior, tomándola en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados.

XXIII. Una marca que sea idéntica o semejante, en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a los mismos o similares servicios, que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial se haya usado con anterioridad.

Artículo 93. El derecho al uso de una marca, obtenido mediante su registro, no producirá efecto contra un tercero que, de buena fe, explotaba en la República la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiere empezado a usar la marca con más de un año de anterioridad a la fecha legal de su registro, o del primer uso declarado, que deberá comprobar en su oportunidad.

El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro del año siguiente al día en que fuere publicado el registro vigente, en cuyo caso deberá tramitarse por el interesado y resolverse previamente, la nulidad de éste.

Artículo 96. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá declarar ligados, para efecto de su transmisión, los registros de las marcas de un mismo titular, cuando sean idénticas y amparen similares productos o servicios, o bien semejantes en grado de confusión y amparen los mismos o similares productos o servicios.

Articulo 99. Las marcas que hayan caducado por falta de renovación, se hayan extinguido por falta de explotación, o se hubieren cancelado voluntariamente, podrán ser solicitadas por cualquier persona, transcurrido un año a partir de la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria. Las solicitudes presentadas antes de ese plazo serán improcedentes.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable al titular de la marca caduca, extinguida o cancelada voluntariamente, quien podrá solicitarla de nuevo en cualquier tiempo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime al solicitante del examen previsto en el artículo 103 de esta ley, ni obliga a la autoridad a conceder la marca.

Artículo 100. La solicitud de registro de una marca se presentará ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por escrito, en el que se hará constar la denominación de la marca o su condición de innominada o de mixta, el nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, la ubicación del establecimiento o del principal si tiene varios; la declaración de la fecha en que se principió a usar la marca, la que no podrá ser

modificada ulteriormente, así como los demás datos que prevenga el reglamento.

A la solicitud de acompañará:

I.............................................................................

II............................................................................

III. Cuando la marca, en su descripción, mencione colores, tipo o tamaño especial de letras, o se reserven éstos, se exhibirán además los marbetes o etiquetas de la marca, en la forma en que ésta vaya a usarse. Deberán coincidir la descripción de la marca, las reservas y las etiquetas o marbetes presentados.

Artículo 102. Al solicitarse el registro de una marca no podrán reservarse elementos que no aparezcan en los ejemplares exhibidos. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca sin denominación, tampoco deberán aparecer palabras en la etiqueta que constituyan o puedan constituir una marca; o palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público consumidor.

Artículo 106. Si al practicarse el examen de novedad se encontrare otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos o similares productos, o servicios, o un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XXI a XXIII del artículo 91, en grado tal que pudieran confundirse, se suspenderá el trámite y se notificará al solicitante, indicándole las anterioridades existentes, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo que al efecto se señale, el cual no será menor de 15, ni mayor de 45 días. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido se considerará abandonada su solicitud y perderá la fecha legal.

Artículo 107. Si el interesado modifica la marca solicitada o limita los productos o servicios que pretenda proteger, en forma tal que no exista posibilidad de confusión con las anterioridades citadas, se continuará el trámite respectivo. Lo mismo se hará si los argumentos del interesado inducen a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a concluir que no existe posibilidad de confusión. Fuera de estos supuestos se negará de plano el registro.

Si la modificación propuesta constituye una sustitución de la marca solicitada, se sujetará a nuevo examen, en cuyo caso se tendrá como fecha legal la de la sustitución. Si como resultado de este examen se encontrare otra marca igual o semejante, ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos o similares productos o servicios, o un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XXI a XXIII del artículo 91, se negará el registro.

Artículo 108. Si alguno de los registros bancarios citados como anterioridad, respecto a una solicitud de registro, se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación, nulidad o extinción, pendiente de resolución, a petición del interesado, o de oficio, será suspendido el trámite de su solicitud, hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dicho registro resulta cancelado, anulado o extinguido, podrá concederse el nuevo registro si no hay otra razón que no impida.

Artículo 109. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se requerirá el pago de derechos por el registro de la marca y la expedición del título. De no cubrirse los derechos dentro del plazo que al efecto se señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, se tendrá por abandonada, de pleno derecho, la solicitud.

Hasta antes de requerir el pago de derechos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá comunicar al interesado cualquier requisito u obstáculo para el registro, derivado de los exámenes a que se refieren los artículos 103 y 105 de esta ley o por causa superveniente.

Artículo 113. La marca cuyo registro se pida en México dentro de los seis meses de haber sido solicitada en uno o varios estados extranjeros, se considerará registrada en la misma fecha en que lo fue en el primer estado extranjero, siempre que ese país conceda a los mexicanos del mismo derecho. Para obtener este derecho de prioridad, deberá manifestarse en la solicitud la fecha en que fue depositada en el extranjero. La solicitud de prioridad no deberá comprender productos o servicios que fueron objeto de la solicitud de registro en el extranjero.

Artículo 118. Para efectos de esta ley se entenderá por uso efectivo de la marca, la fabricación, puesta en venta o comercialización del producto o servicio que proteja, en volúmenes y condiciones que correspondan a una efectiva explotación comercial en territorio nacional. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá requerir al interesado la información o documentos que considere necesarios para cerciorarse de la efectiva explotación.

Artículo 122. Las indicaciones a que se refieren los artículos anteriores, además de figurar en los productos, deberán aparecer también en las etiquetas y en los empaques o envases en que se

contengan al expenderse al público, o sólo en estos últimos cuando por la naturaleza de los productos no pudieran insertarse en ellos.

Artículo 125. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá declarar, por razones de interés público, el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio.

También, por las mismas razones, podrá dicha secretaría prohibir el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los organismos representativos, en los siguientes casos:

I. Cuando el uso de la marca sea un elemento asociado a prácticas monopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios.

II. Cuando el uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes o servicios; y

III. Cuando el uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional, y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos para la población.

La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación y los obligados por ella deberán cumplir sus disposiciones en el plazo y conforme a las reglas que en la propia declaratoria se señalen. Su incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes.

Artículo 127. Cuando una marca de origen extranjero o cuya titularidad corresponda a una persona física o moral extranjera, esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional, podrá usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México.

Para los efectos de la comprobación de uso y la renovación previstas en esta ley, los titulares de marcas vinculadas darán aviso a la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 132. Cuando las prácticas a que se refieren las fracciones I, y II del artículo 125 sean el resultado de la actividad, no de un sector, sino de una empresa en particular, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá otorgar licencias obligatorias para el uso de las marcas registradas asociadas con la prácticas mencionadas, así como cuando la autoridad laboral o judicial lo solicite por ser la marca requisito indispensable para mantener en operación la unidad económica de que se trate.

Previa audiencia de las partes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijará las regalías que correspondan al titular de la marca objeto de la licencia obligatoria.

Artículo 137. Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario, deberán ser de calidad, forma y naturaleza, equivalentes a los fabricados o prestados por el licenciante.

Además esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre y demás datos del usuario autorizado y del establecimiento respectivo.

Artículo 140. La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado comprueba, en forma fehaciente, su uso efectivo y continuo; es decir, no interrumpido en su aplicación a los productos o servicios que ampare, comprobación que se efectuará independientemente de la señalada en el artículo 117 de la ley. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger dos o más clases de productos o servicios bastará, para que proceda la renovación de todos los registros, que se demuestre el uso efectivo e ininterrumpido por lo menos en alguna de dichas clases.

Artículo 146. Cuando se pretenda registrar cualquier acto relacionado con una solicitud de marca, una marca, su uso o transmisión, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá denegarlo si considera que efectúa al interés público.

Artículo 147. El registro de una marca es nulo:

I.............................................................................

II. Cuando la marca sea idéntica o semejante, en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país, con anterioridad a la fecha legal de la marca registrada a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho por uso anterior compruebe haber usado su marca ininterrumpidamente en el país, antes de la fecha de uso declarado por el que la registró.

III a IV......................................................................

Artículo 165.................................................................

I.............................................................................

II............................................................................

No podrá usarse el nombre de tequila cuando se envase por personas que carezcan de la materia

prima en razón de la cual se autorizó tal denominación de origen, salvo que se demuestre que el producto a envasar se elaboró con dicha materia prima. III...........................................................................

IV............................................................................

Artículo 174. Toda persona que para anunciar al público un establecimiento o negociación comercial, industrial o de servicios o determinados productos, haga uso o quiera usar oraciones o frases que los distinga fácilmente de los de sus especies, puede adquirir el derecho exclusivo de usarlos y de impedir que otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes, al grado de que se confundan en su conjunto. Esta clase de registro se regirá, en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.

Artículo 177. Cuando un aviso comercial tenga por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro. No podrán comprenderse dentro de un mismo registro, productos o servicios que pertenezcan a dos o más clases, según la clasificación que establezca el registro.

Artículo 178. Cuando un aviso comercial tenga por objeto anunciar algún establecimiento o institución, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento. El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aun cuando con ellos esté relacionado dicho establecimiento, sino simplemente a éste.

Artículo 184.................................................................

En casos excepcionales y cuando se justifique, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá conceder un plazo de gracia de seis meses, adicionales al plazo a que se refiere el párrafo precedente, para presentar la solicitud.

Artículo 189. Las solicitudes de patentes, marcas y demás actos regulados por esta ley, podrán formularse por conducto de mandatario. En tal caso, la personalidad podrá acreditarse con carta poder suscrita por el mandante ante dos testigos, sin que se requiera legalización, aun cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. Cuando el solicitante sea persona moral, acreditará su existencia y las facultades de su representante, por los medios establecidos en la legislación civil o mercantil aplicable, o en los tratados internacionales de que México sea parte.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del promovente; sin embargo, bastará con una copia simple si el poder debidamente certificado se encuentra inscrito en el registro general de poderes que al efecto establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 192. Los titulares de algún derecho obtenido de conformidad con esta ley, deberá señalar en territorio nacional domicilio para oír notificaciones y designar apoderado o persona autorizada. En tanto no se señale este domicilio, se tendrá como tal el último que hubiere sido comunicado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, de no existir indicación al respecto, al que se hubiere señalado en la solicitud o promoción correspondiente. Las notificaciones en estos casos surtirán todos sus efectos, aun cuando sean en el del mandatario y éste hubiere renunciado, caso en el cual se estará a lo dispuesto por el artículo 2603 del Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 193. Las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan conforme a esta ley deberán formularse por escrito, al que se acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción. Deberán formularse por separado tantas solicitudes como acciones desee ejercitar el solicitante.

Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se concederá al solicitante un plazo no menor de ocho, ni mayor de quince días hábiles, para que se cumplan. De no cumplirse en el término concedido se tendrá por abandonada la gestión.

El procedimiento seguirá las formalidades que esta ley señala, siendo aplicable, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 194.................................................................

ERI traslado de hará en el domicilio que se tenga señalado en el expediente, conforme al artículo 192 de la presente ley o, en su defecto, en el que se digne el promovente.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá allegarse, por su parte, todos los elementos que considere necesario para cerciorarse de la exactitud de cualquier dato y, en su caso, requerir la comprobación correspondiente. Artículo 210. Son infracciones administrativas:

A)............................................................................

B)............................................................................

I.............................................................................

II. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, si dicha confusión ha sido declarada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.

III a VI......................................................................

VII...........................................................................

VIII. Usar como marcas las denominaciones, signos o siglas a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVIII, y XIX del artículo 91 de esta ley.

IX. Usar, sin la autorización correspondiente, una denominación de origen.

X. Intentar o lograr el propósito de desacreditar los productos, los servicios o el establecimiento de otro.

XI. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

1o. La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero.

2o. Que se fabrican productos bajo normas, licencias o autorización de un tercero.

3o. Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o normas de un tercero.

XII. Omitir las leyendas e indicaciones a que se refiere esta ley.

Artículo 211. Son delitos:

I a VII.......................................................................

VIII. Usar una marca parecida en grado de confusión, a otra registrada, después de que la sanción administrativa impuesta conforme a la fracción II del artículo anterior, haya quedado firme.

IX. Usar para sí con propósito de lucro o revelar algún secreto industrial o invención, cuyo registro se encuentre en trámite y que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, o bien cualquiera otra circunstancia ilícita.

Artículo 212. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil veces el salario mínimo diario general del Distrito Federal, a quien cometa cualquiera de los delitos que se señalan en las fracciones I a VI del artículo anterior.

Se impondrá de dos a seis años de prisión, a quien cometa cualquiera de los delitos que se señalan en las fracciones VII a IX del artículo anterior.

Artículo 213. La investigación previa relacionada con los delitos a que se refiere el artículo 211 la iniciará el Ministerio Público tan pronto como tenga conocimiento de hechos que puedan tipificarlos, y dentro de ella podrá dictar las medidas cautelares que establezca la legislación de la materia, incluyendo las dispuestas por el Código Federal de Procedimientos Penales, pero para el ejercicio de la acción penal, se requerirá la previa declaración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en relación con la existencia de los hechos que pudieren resultar constitutivos del delito de que se trate.

Dichas declaraciones se formularán desde un punto de vista técnico, no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que procedan y se harán del conocimiento de la Procuraduría General de la República.

Artículo 225. Las infracciones administrativas a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I. Multa hasta por el importe de diez mil veces el salario mínimo diario general del Distrito Federal. En caso de que persista la infracción, podrá imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

II. Clausura temporal hasta por noventa días.

III...........................................................................

IV............................................................................

Artículo 228. Las clausuras y arrestos administrativos podrán imponerse, además de la multa o sanción que ésta se haya impuesto, independientemente de las penas corporales que la autoridad competente determines tratándose de delitos, y del pago de daños y perjuicios que corresponda.

Artículo 237.................................................................

I a III.......................................................................

IV. Que no se ocasionen daños y perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. Tratándose de resoluciones que conceda licencias obligatorias, el recurrente deberá garantizar los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.

V.............................................................................

Artículo Segundo. Se adiciona la Ley del Inversiones y Marcas con un título tercero bis denominado fomento a las inversiones de aplicación industrial, integrado por los artículos 86A a 86D, en los siguientes términos:

TITULO TERCERO BIS

CAPITULO ÚNICO

Fomento a las invenciones de aplicación industrial

Artículo 86A. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley y para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Registrar, por conducto de la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico autorizado y llevar el registro de las empresas tecnológicas a que se refiere el artículo 22 de la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

II. Administrar, difundir y mantener actualizado, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el banco de patentes.

III. Difundir el acervo tecnológico contenido en los documentos de patentes con las limitaciones establecidas por este ordenamiento.

IV. Promover la explotación de patentes que caigan dentro del dominio público.

V. Difundir el conocimiento del sistema nacional de invenciones y marcas y fomentar su utilización.

VI. Organizar, coordinar y fomentar las acciones que tiendan a estimular la inventiva nacional, principalmente a través de:

A) La realización de certámenes, concursos, seminarios y publicaciones que tengan por objeto estimular la inventiva nacional.

B) La promoción para el otorgamiento de medios preferenciales para el desarrollo de prototipos de invenciones generadas por la inventiva de personas físicas o por las que se den en las micro y pequeñas industrias, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

VII. Promover ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. los programas para la capacitación de los trabajadores en materia de invenciones y auxiliar a dicha dependencia en esta materia.

VIII. Apoyar y orientar a los inventores y trabajadores que deseen presentar solicitudes en los términos de esta ley y de la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

IX. Apoyar la creación y fortalecimiento de agrupaciones de inventores cuyos trabajos se vinculen a las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y demás programas relacionadas con esta materia.

X. Organizar, para los efectos de esta ley, el registro de inventores y de sus agrupaciones.

Artículo 86B. Para el otorgamiento de los medios preferenciales previstos en el inciso B) de la fracción VI y para los efectos de la fracción VIII, ambas del artículo precedente se requerirá que las personas físicas o morales que pretendan tal beneficio, obtengan su registro en los términos del mismo artículo y que la invención de que se trate se refiera a alguna de las prioridades señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico o en los demás programas relacionados con esta materia.

Artículo 86C. Las solicitudes de registro de patentes, de certificados de invención y de dibujos o modelos industriales, que se refieran a alguna de las prioridades establecidas en los programas aludidos en la fracción X del artículo 86A, presentadas por inventores aislados, por trabajadores que se encuentren en la hipótesis de la fracción II del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, o por micro y pequeñas industrias, cuyos solicitantes requieran orientación para presentarlas debidamente cumplimentadas, bastará con que las depositen ante la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, mediante una promoción en la que se contenga:

A) La petición formal de orientación.

B) El nombre de la invención.

C) Un resumen de la misma, y

D) En su caso, el dibujo o fotografía del invento.

Este depósito será temporal y salvaguardará los derechos inherentes a la invención por lo que toca a su novedad y fecha legal.

El carácter prioritario o no de estas invenciones será determinado por la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 86D. El depósito mencionado en el artículo anterior tendrá una vigencia improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha de su presentación. Dentro de este plazo la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico prestará al solicitante la orientación necesaria para la debida cumplimentación de la solicitud en los términos de esta ley y su reglamento.

Si dentro del plazo a que se refiere este artículo no se presenta una solicitud debidamente cumplimentada, el depósito quedará sin efecto, lo que se comunicará al interesado.

Artículo Tercero. Se adiciona la Ley de Invenciones y Marcas con un artículo 223 Bis, en los siguientes términos.

Artículo 223 Bis. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos de competencia desleal previstos en el artículo 210 inciso B), o de cualquiera de los delitos establecidos en el artículo 211, el inspector asegurará la mercancía o productos con los cuales se cometan dichas infracciones o delitos, levantado un inventario de los mismos, lo cual se hará constar en el acta a que se refiere el artículo 222 y designado como depositario al encargado o propietario del establecimiento si éste es fijo; si no lo fuere, se concentrará en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la mercancía.

Si en el establecimiento se cometen las infracciones o delitos c0% de las mercancías que se expenden, se clausurará temporalmente.

Si se trata de delitos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará del conocimiento del Ministerio Público Federal los hechos y pondrá a su disposición la mercancía asegurada.

Si la infracción consistiera en la venta de productos con marca registrada cuyo uso no se haya autorizada, podrá autorizarse la venta de esa mercancía si el titular de la marca estuviese de acuerdo, o bien si se desprendiese de la mercancía la marca cuyo uso sea ilegítimo. En todo caso, al responsable se le impondrá la sanción que proceda.

Artículo Cuarto. Se modifican los artículos: 2o., 6o., 14, 18, 28, 29, 30, 32, 33, 42, 45, 53, 54, 55, 56, 61, 64, 66, 88, 92, 94, 96, 97, 100, 104, 107, 110, 116, 117, 118, 121, 125, 132, 133, 146, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 180, 190, 194, 195, 196, 198, 201, 210, 213, 216, 218, 231, y 234, para sustituir el nombre de la Secretaría y Comercio, que aparece en ellos, por el de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo Quinto. Se modifican los artículos: 46, 52, 69, 135 y 142, para sustituir el nombre de la Dirección General de Invenciones y Marcas, que aparece en ellos, por el de Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico.

Artículo Sexto. Se modifican los artículos: 45, 79 y 188, para sustituir el nombre de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, que aparece en ellos, por el de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las fracciones VIII a XI del artículo 10 de la Ley de invenciones y Marcas, vigentes a partir de las presentes reformas y adiciones, dejaran de tener vigencia en un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario de la Federación.

Tercero. Se derogan los artículos 128 y 129 de la Ley de Invenciones y Marcas

. Cuarto. Los solicitantes de registro como certificado de invención de una invención susceptible de protegerse, conforme a estas reformas, con el derecho de patente, podrán optar por solicitar el cambio de protección de una figura a otra dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, siempre y cuando no se haya resuelto en definitiva la solicitud de certificado de invención de que se trate, esto es, no se haya declarado abandonado el trámite de solicitud, negada la misma o citado a pago de derechos.

Quinto. Los derechos de patentes, de modelos y dibujos industriales y de certificados de invención, respecto de los cuales ya se haya

notificado la procedencia de su expedición y citado a pago de derechos o se hubieran otorgado antes de entrar en vigor, las presentes reformas y adiciones, se otorgarán o, en su caso, se regirán por los plazos anteriores establecidos en la Ley de Invenciones y Marcas.

Sexto. Los procedimientos administrativos y contenciosos pendientes de resolución al entrar en vigor estas reformas y adiciones, se resolverán con apego a las mismas. Las infracciones asentadas en las actas resultantes de inspecciones pendientes de calificación, se sancionarán en los términos de las normas vigentes al momento de su levantamiento.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

Presidente, Javier Garduño Pérez; secretario, Alfonso Reyes Medrano; diputados Jesús Alcantara Miranda, Amilcar Aguilar Mendoza, Marcuano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urtega, J. Rodolfo Budin Lichtle, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras, César del Angel Fuentes, Justino Delgado Caloca, Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez, Javier Lobo Morales, Rodolfo Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Andner Pérez de la Cruz, Humberto Ramírez Rebolledo, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael Sainz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo, Serrano Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, María Luisa Solís Payan, Felix Torres Haro, Juan Manuel Tovar Estrada, José Camilo Valenzuela, Juan Carlos Velasco Pérez, Pedro Zamora Ortiz, Pastor Murguia González, Alejandro Gascón Mercado, Luis Pérez Díaz, María Aurora Munguía Archundia, Arturo Ruíz Morales.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1986.

Senador Gonzalo Martínez Corbalá, presidente; senador Héctor Jarquín Hernández, secretario; senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.

Se remite a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.

México, D. F. a 19 de diciembre de 1986.

El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García".

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen señor presidente.

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El C. presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del Distrito Federal.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

"Honorable Asamblea:

A la comisión de justicia fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Uno de los propósitos que anima a la iniciativa y que recoge la minuta que nos ocupa, es la de establecer nuevos mecanismos dentro de los tribunales del fuero común del Distrito Federal, que le permitan impartir una auténtica, pronta y expedir justicia.

El análisis realizado por esta comisión no se permite encontrar en estas reformas y adiciones, así como en la derogación de diversas disposiciones, una ley Orgánica moderna que será un instrumento que mejore la realización y funcionamiento de estos tribunales.

Desde hace algunos años se ha buscado el principio de especialización por materia de los órganos jurisdiccionales, hoy día, la presente reforma la recoge y la aplica al crear los juzgados concúrsales, mediante las reformas a los artículos 2 do., 16, 28, 45, 49 y la adición de la sección tercera bis del capítulo II del título V, relativa a

los juzgados de lo concursal, la que comprenderá los artículos 60-G, 60-H, 60-J y 60-K, que darán una mayor agilidad, más especializado el conocimiento sobre temas o áreas tan delicadas en materia mercantil que por sus importancia socio - económica merece un tratamiento en juzgado establecidos para el efecto.

Vemos y responde y la reforma y al establecimiento de los nuevos juzgado, la modificación de la sección primera del capítulo segundo, título V, que mediante el principio de igualdad de las partes se la Oficialía de Partes Común la que en su funcionamiento comprenda a los juzgados civiles y familiares, así como a los juzgados concúrsales y del arrendamiento inmobiliario.

Los jueces, dada su alta responsabilidad y su trascendental función deben tener una mayor participación y vigilancia de los asuntos que conocen y ventilan en su juzgados, darles una mayor intervención en el proceso permitirá que los fallos que emitan, respondan a los principios de justicia y de equidad. Por ello la minuta recoge de la iniciativa las reformas que se dan a los artículos 61, 63, 65, 66, 72, 79, 80 y 136, así como la derogación del artículo 73, con esto se logra una nueva estructuración de la plantilla tipo de los juzgados de primera instancia.

En otra parte de la minuta, donde se hace referencia a una adición al artículo 51 bis y reformas a los artículos 62, 64, 67, 68, 69, bis, así como a la modificación del artículo cuarto del título décimo, que comprende la creación de la Oficina Central de Notificadores y ejecutores, así como la Oficina Central de Consignaciones, las que darán una mayor y mejor atención al juez de los asuntos de su competencia.

Las reformas y adiciones de los artículos 277, 279, 288, 292, 293, 297 y 299 obedecen a un propósito que compartimos de establecer un sistema que, congruente con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sancionen aquellas conductas que, consideradas como faltas, sean aplicables a los servidores que laboren en estos tribunales.

Por todo lo anteriormente expuesto la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asambleas la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley orgánica de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2; 16; 28 fracción I; 45 fracción IV; 49; la denominación del capítulo II del Título Quinto y el artículo 51; la denominación de la sección primera del propio capítulo que comprende los artículos 52, 53 y 54; los artículos 60-F; 61; 62; 63; 64 fracciones I y X; 65; 66; 67; primer párrafo del 68; 69; 69 bis; 72; 79; 80; 136; el capítulo IV del título décimo que comprende los artículo 216, 217 y 218; los artículo 277; 279; 287; 292 primer párrafo y fracción I; y 293 primer párrafo de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del distrito Federal, para que dar como sigue:

Artículo 2. La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce:

I. Por los jueces de paz;

II. Por los jueces de lo Civil;

III. Por los jueces de lo familiar;

IV. Por los jueces de Arrendamiento Inmobiliario;

V. Por los jueces de lo Concursal;

VI. Por los Árbitros

VII. Por los jueces penales;

VIII. Por los presidentes de debates;

IX. Por el jurado popular;

X. Por la Oficina Central de Consignación.

XI. Por el Tribunal Superior de Justicia; y

XII. Por los demás servidores públicos y auxiliares de la administración de justicia, en los términos que establezca esta ley, los códigos de procedimientos y leyes relativas,"

Artículo 16. Los jueces de lo civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario, de lo concursal, penales y los de paz del Distrito Federal serán nombrado por el Tribunal Superior de Justicia en acuerdo pleno.

Artículo 28. son facultades del Tribunal en Pleno.

I. Nombrar a los jueces del Distrito Federal, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los jueces de una misma categoría a otro juzgado, así como variar la jurisdicción por materia de los juzgados de Primera Instancia.

En el caso de los de paz podrán ser civiles, penales o mixtos y en este caso se podrán autorizar que haya un secretario por amo;

II. a XXIII...................................................................

Artículo 45. Las salas civiles, en los asuntos de los juzgados de su adscripción conocerán:

I. a III......................................................................

IV. de los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces del arrendamiento inmobiliario y la concursal; y

V.............................................................................

Artículo 49. Son jueces de Primera Instancia, para los efectos que prescriben la Constitución y demás leyes secundarias:

I. Los jueces de lo Civil;

II. Los jueces de lo familiar.

II. Los jueces del Arrendamiento Inmobiliario;

IV. Los jueces de lo Concursal;

V, Los jueces Penales; y

VI. Los Presidentes de Debates.

TITULO QUINTO

CAPITULO II

De los juzgados de lo civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal del Distrito Federal

Disposiciones Generales

Artículo 51. Los juzgados a que se refiere el presente capítulo tendrán una oficialía de partes común, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Turnar el escrito por el cual de inicie un procedimiento, al juzgado que corresponda, para su conocimiento; y

II. Recibir los escritos de términos que se presenten después de las horas de labores de los juzgados, pero dentro de horas hábiles, mismos que deberán remitir al juzgado al que se dirija.

La oficialía de partes común permanecerá abierta durante las horas hábiles a que se refiere el artículo 64 del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal.

dicha oficialía de partes recibirá también, escritos que se dirijan a las salas de lo civil y de lo familiar del Tribunal Superior, fuera del horario de labores."

SECCIÓN PRIMERA

De los Juzgados de lo Civil

"Artículo 52. En el Distrito Federal habrá el número de juzgados de lo civil que el tribunal pleno considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita y estarán numerados progresivamente."

"Artículo 53. Para ser juez de lo civil, se requiere:

A) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

B) No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de la designación pero si al cumplir el ejercicio sexenal excediere de aquella edad, podrán ser nombrados par el siguiente período hasta alcanzar los setenta años, en que serán sustituidos;

C) Ser abogado con título registrado por la Dirección General de Profesiones;

D) Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional, que se contarán desde la fecha de la expedición del título y someterse a examen de oposición formulado por los magistrados de la sala a la que quedaría adscrito. Se preferirá para el examen de oposición a quién hubiere cursado los programas que al efecto desarrolle el Centro de Estudios Judiciales y preste sus servicios en el tribunal.

E) Gozar de buena reputación; y

F) No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en el concepto público, inhabilitara seriamente para el cargo, cualquiera que haya sido la pena."

"Artículo 54. Los jueces de los civil conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponde específicamente a los jueces de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles,

siempre que el valor de éstos sea mayor de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, excepto si se controvirtieren cuestiones relacionadas con el patrimonio de lo familiar, en que la competencia corresponde a los jueces de lo familiar;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, excepto en los concernientes al derecho familiar del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal;

IV. De los interdictos;

V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Se exceptúan de todos los asuntos o controversias relativos al arrendamiento de inmuebles en que la competencia corresponde a los jueces del arrendamiento inmobiliario."

"Artículo 60-F. Los conciliadores de los juzgados del arrendamiento inmobiliario deberán reunir los mismos requisitos que la ley señala a los secretarios de los juzgados de lo civil y serán nombrados de la misma manera que éstos.

Son atribuciones de los conciliadores:

I. Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenencia;

II. Dar cuenta de inmediato al titular de juzgado de su aprobación, en caso de que proceda, y diariamente informar al juez los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden;

III. Autorizar las diligencias en que intervengan;

IV. Sustituir al secretario de acuerdos en sus faltas temporales; y

V. Las demás que los jueces y esta ley les encomienden."

"Artículo 61. Cada uno de los juzgados de lo civil del Distrito Federal tendrá:

I. Un Juez;

II. Un Secretario de Acuerdos;

III. Un Conciliador;

IV. Los Servidores Públicos de la Administración de Justicia que autorice el presupuesto; y

V. Los Pasantes de Derecho, en cumplimiento de su servicio social, que le asigne el pleno del tribunal".

"Artículo 62. Para ser Secretario de Acuerdos o Conciliador en los Juzgados de lo Civil se requiere:

A) Ser ciudadano mexicano;

B) Abogado con título registrado en la Dirección General de Profesiones;

C) Tener tres años de práctica profesional, contados desde la fecha de expedición del título; y

D) Tener buenos antecedentes de moralidad, a juicio del juez que lo nombre".

"Artículo 63. Eretario de Acuerdos será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo, y dirigirá las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez".

"Artículo 64. Son atribuciones de los secretarios de acuerdos:

I. Realizar en casos urgentes las notificaciones personales cuando lo ordene el juez;

II a IX.......................................................................

X. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;

XI A XV.......................................................................

"Artículo 65. El Secretario de Acuerdos, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrá las siguientes:

I. Substituir al juez en sus faltas temporales, en los términos del artículo 136 de esta ley:

II. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que deba llevárselos;

III. Conservar en su poder el sello del juzgado;

IV. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria;

V. Ejercer, bajo su responsabilidad por si mismo o por conducto de los servidores públicos de la administración de justicia subalternos. La vigilancia que sea necesaria en la oficina, para evitar la pérdida de expedientes, debiendo exigir la identificación y recibo correspondiente para su consulta; y

VI. Las demás que les confieran las leyes y los reglamentos".

"Artículo 66. Los conciliadores de los juzgados de lo civil tendrán las atribuciones que señala el artículo 60-F de esta ley".

"Artículo 67. Los notificadores y ejecutores tendrán las obligaciones siguientes:

I. Concurrir diariamente a la oficina central.

II. Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los jueces a que se refiere este capítulo; y

III. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes".

"Artículo 68. Los notificadores y ejecutores deberán llevar un libro en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que lleven a cabo, con expresión:

I. a V........................................................................

"Artículo 69. Los jueces y magistrados visitadores de los juzgados tendrán obligación, bajo su responsabilidad, de inspeccionar personalmente el libro a que se refiere el artículo anterior y dictar las determinaciones de su competencia, a efecto de remediar las deficiencias que notaren".

"Artículo 69 bis. El pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los requisitos que deban satisfacer los notificadores y los pasantes de derecho, y podrá facultar a estos últimos para practicar notificaciones personales, con excepción de emplazamientos a juicio.

Los ejecutores deberán satisfacer los mismos requisitos a que se refiere el artículo 62 de la presente ley".

"Artículo 72. La planta de cada juzgado penal será de:

I. Un Juez;

II. Un Secretario de Acuerdos;

III. Los Servidores Públicos de la Administración de Justicia que determine el presupuesto de egresados".

"Artículo 79. El Secretario de Juzgado tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del mismo; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones del juez al cual dará cuenta de los que obre de acuerdo con sus facultades, y además las obligaciones siguientes, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 80:

I. Atender en la forma que el juez lo determine, las consignaciones que se hagan al juzgado;

II. Llevar los libros del juzgado por si mismo, auxiliado por los empleados de la oficina; y

III. Los demás que le impongan las leyes".

"Artículo 80. Los secretarios adscritos a los juzgados penales tienen las obligaciones y atribuciones que establece el artículo 64 en sus fracciones I a X, XIII y XIV y 65 en lo conducente respecto a los secretarios del acuerdos de los juzgados de lo civil, y además deberán:

I. Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquiera otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley o determinación judicial; y

II. Las demás que la ley o los jueces les encomienden, relativas a asuntos de la oficina".

"Artículo 136. Los jueces serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses, por el secretario de acuerdos.

Las faltas de los jueces, por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramiento que deberá hacer el Tribunal Superior de Justicia, conforme a las disposiciones anteriores de esta ley.

Los secretarios, a su vez, serán suplidos por los conciliadores o por testigos de asistencia; el juez deberá solicitar de inmediato al Tribunal Superior de Justicia nombre a un secretario de acuerdos que lo sustituya".

CAPITULO IV

De la Oficina Central de Consignaciones

"Artículo 216. La Oficina Central de Consignaciones tendrá competencia para conocer de las

diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, debiéndose estar a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 53 de esta ley".

"Artículo 217. La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo el certificado de depósito expedido por la institución autorizada por la ley para el efecto, ante la Oficina Central de Consignaciones del Tribunal Superior Central de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dicha oficina hará del conocimiento del consignatario la existencia del certificado de depósito a su favor para que dentro del término de 15 días hábiles acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente.

En caso de oposición o de no presentarse el consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante".

En caso de oposición o de no presentarse el consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante".

"Artículo 218. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, puede hacerse también por conducto de notario público".

"Artículo 277. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los jueces del Orden Común del Distrito Federal y todos los servidores del mismo, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determinen la presente ley, la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.

"Artículo 279. Las denuncias que se presenten por las faltas en que incurran los magistrados, jueces, secretarios, ejecutores y notificadores, se harán constar por escrito, para su debida tramitación, las cuales en todo caso deberán estar autorizadas con la firma del denunciante con expresión de su domicilio".

"Artículo 287. La declaración de responsabilidad por faltas producirá el efecto del inhibir al servidor público de que se trate en el conocimiento del negocio en el que se hubieren cometido".

"Artículo 292. Son faltas de los secretarios de acuerdos del ramo civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario y de lo concursal, las fijadas en el artículo anterior y, además, las siguientes:

I. No remitir a la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores las actuaciones que requieran notificación personal o la práctica de alguna diligencia;

II. a V..............................

"Artículo 293. Son faltas de los notificadores y ejecutores:

I. a V.............................."

"Artículo segundo. Se adicionan los artículos 51 bis y la sección tercera bis del capítulo II del título quinto que comprende los artículos 60-G, 60-H, 60-I, 60-J y 60-k; un párrafo final al artículo 288, y un párrafo segundo al artículo 297 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 51 bis. Los juzgados previstos en el presente capítulo contarán con una oficina central de notificadores y ejecutores, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir diariamente las actuaciones que remitan los juzgados, para la práctica de las notificaciones y diligencias respectivas.

II. Registrar y distribuir entre el personal de notificadores y ejecutores, las actuaciones a que se refiere la fracción anterior, en los términos que establezca el reglamento interior".

SECCIÓN TERCERA - BIS

De los Juzgados de lo Concursal

"Artículo 60-G. En el Distrito Federal habrá en número de juzgados de lo concursal que el tribunal pleno considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita".

"Artículo 60-H. Los jueces de lo concursal contarán con el personal a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, excepto el conciliador".

"Artículo 60-I. Para ser juez de lo concursal se exigen los mismos requisitos que el artículo 53 requiere para los jueces de lo civil".

"Artículo 60-J. Los jueces de lo concursal conocerán de los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que se su monto".

"Artículo 60-K. Los secretarios de acuerdos de los juzgados de lo concursal deberán reunir los mismos requisitos que la presente ley señala a los secretarios de los juzgados de lo civil, serán nombrados de la misma manera y tendrán, en lo conducente, iguales atribuciones que éstos".

"Artículo 288. Son faltas de los jueces:

I. a XVI..............................

En el caso de las fracciones IV, V, VI, VIII, IX Y XIII será requisito de procedibilidad que la resolución de que se trate, haya revocada".

"Artículo 297......................

Cuando desempeñan la función de notificadores, quedarán sujetos a las mismas responsabilidades que éstos".

Artículo tercer. Se derogan el párrafo final del artículo 64, y los artículos 73, 219, 220, 221 y el párrafo tercero del artículo 299, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que los juzgados de lo concursal estén en funciones, los juzgados civiles remitirán a aquéllos los expedientes correspondientes a los juicios que versen sobre los asuntos que sean de la competencia de los jueces de lo concursal, quienes continuarán los procedimientos respectivos.

Tercero. Las diligencias preliminares de consignación promovidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite en los juzgados en que hubiesen sido promovidas, pero las citadas diligencias que se promuevan posteriormente, deberán hacerse ante la Oficina Central de Consignaciones.

Cuarto. Los actuarios adscritos a los juzgados pasarán a formar parte del cuerpo de notificadores y ejecutores de la Oficina Central y conservarán todos los derechos.

Quinto. El pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá tomar los acuerdos necesarios para que se ejecuten las reformas contenidas en el presente decreto.

Sexto. Cualquier referencia que las leyes hagan a los secretarios actuarios, debe entenderse hecha a los notificadores y ejecutores, cuando se trate de juzgados.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las reformas contenidas en el presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1986.

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

El C. presidente: -Es de segunda lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... No habiendo quien haga uso...

El diputado Villeda ¿qué artículo va a reservar? a ver, un momento señor diputado Acosta Villeda. Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Voces.)

No se están reservando artículos, vamos a aprobar de una vez los que no fueron impugnados. Recoja la votación nominal en lo general y de los artículos impugnados.

El mismo C. secretario: -Por instrucciones de la presidencia, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos de conformidad con el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, fue de 285 votos en pro y seis abstenciones.

El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados Por 285 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 62...

(Voces.)

Declina el orador Por todos sus votos.

(Aplausos.)

En esta virtud, habiendo ya retirado su oposición a los artículos ya señalados, proceda a recoger la votación nominal de dichos artículos.

(Voces.)

Por economía procesal, se pregunta a la asamblea si autoriza a la presidencia a declarar aprobados los artículos con la misma votación anterior, en votación económica. Pregúnteles.

El mismo C. secretario: -En votación económica, Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si aceptan que los artículos 62, 136 y 279, pasen con la votación con que fueron votados los anteriores... Aceptada Señor presidente.

(Aplausos.)

El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

El C. presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

"Honorable asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal, Por la que se propone la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión, que remitió a esta Cámara de Diputados la Honorable Cámara de Senadores, con el dictamen que elaboraron las Comisiones Colegisladoras.

Esta Comisión en base a lo establecido, Por los artículos 54, 56 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94 y 95 y demás relativos al Reglamento para el gobierno interior del propio Congreso, ha procedido la análisis de la citada iniciativa y someta a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que nos ocupa reforma los artículos 4, fracción III; 9, fracción II, VI y VII; 15, primer párrafo; 20 párrafo primero y fracción III y IV; 24 fracción II, incisos d), e) y f) y el último párrafo de dicha fracción; así como los artículos 25, 27 y 29 fracción VI y la denominación del capítulo cuarto de la Ley de Sociedades de Investigación.

Asimismo, con la Iniciativa se adiciona el artículo 14, con una fracción X, pasando la actual fracción X de dicho artículo a convertirse en fracción XI; además, con esta Iniciativa, se deroga la fracción II del artículo 23, y el inciso g) de la fracción II del artículo 24 de la propia Ley de Sociedades de Inversión.

Esa Comisión coincide con su colegisladora y el Ejecutivo Federal que la Ley de Sociedades de Inversión es un instrumento legal eficaz para fomentar el acceso de los pequeños inversionistas al mercado de valores, contribuye de manera importante al financiamiento de la planta productiva, evita recurrir al endeudamiento externo excesivo e impulsa, a la vez, la utilización de una mayor capacidad instalada de las empresas.

Las reformas propuestas son convenientes para el logro de una mayor confianza de los inversionistas, permitirán que el mercado de valores se expanda, que aumenten las inversiones de Renta Fija y Variable, y que éstas incidan en el crecimiento de las ramas productivas.

Del análisis de la Iniciativa en cuestión, se deriva que la adecuada generación de capital de riesgo es factor prioritario para reducir la dependencia del aparato productivo, en cuanto al crédito externo se refiere, situación que facilitará el manejo de las empresas, en períodos de crisis financiera internacional y contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal propone fortalecer las operaciones de las sociedades de inversión, a través de instrumentos adecuados para su desarrollo, conservando las características de administración; se sugieren cambios en a composición de las acciones de las sociedades operativas de sociedades de inversión comunes y de capital de riesgo, así como modificaciones en el régimen de inversión de las sociedades de inversión de renta fija. En cuanto a las sociedades de inversión de capital de riesgo, nuestra colegisladora plantea designarlas como Sociedades de Inversión de Capitales, para que se identifiquen mejor sus funciones y realicen con mayor eficacia la promoción de capitales que financien la inversión productiva.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la finalidades par la que han sido concebidas las sociedades de inversión de capitales pueden lograrse de mejor manera, previendo expresamente que los recursos que temporalmente no sean invertidos en acciones y obligaciones de las empresas promovidas se destinen a la adquisición de valores aprobados para formar parte de los activos de la sociedad de inversión de renta fija. Sin duda, la colegisladora estará de acuerdo con est medida tendiente a alejar el patrimonio de este tipo de sociedades de inversión, de actividades meramente especulativas que no corresponden a su objetivo, a la vez que se garantiza una rentabilidad atractiva mientras se promueve o localizan proyectos viables en que pueden participar.

En consecuencia, se propone el siguiente texto.

Artículo 23.

Fracción VII. Los recursos que transitoriamente no sean invertidos en acciones u obligaciones, con arreglo a las fracciones precedentes deberán destinarse a la adquisición de valores y documentos de los aprobados Por la Comisión Nacional de Valores para ser operados Por las Sociedades de Inversión de Renta Fija.

Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en el análisis realizado a la presente Iniciativa propone algunas modificaciones a la misma para adecuar algunos de los conceptos que introduje en el texto nuestra colegisladora al denominar a las sociedades de inversión de formación de capital, como sociedades de inversión de capitales.

Las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

Artículo 4

Fracción II.- sociedades de inversión de capitales

Artículo 29

Fracción VI.- ...siendo aplicable a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales la salvedad que establece.

Artículo segundo.- ..., se entenderán formuladas a las sociedades de inversión de capitales.

Por estas razones, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, se permite poner a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

Artículo único. Se reforman los artículos 4o., fracción III, 9o., fracción II, VI y VIII; 15, primer párrafo; 20, párrafo primero y fracciones III y IV; 24 fracción II inciso d); e) y f), y último párrafo de dicha fracción; 23 fracción VII; 25, 27 y 29 fracción VI y la denominación del Capítulo Cuarto de la ley de Sociedades de Inversión; se ADICIONA el artículo 14, con una fracción X, pasando la actual fracción X del citado artículo a ser su fracción XI, de la Ley de Sociedades de Inversión y se DEROGAN la fracción III del artículo 23 y el inciso 9) de la fracción II del artículo 24 de la propia Ley de Sociedades e Inversión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.......................

I y II..............................

III. Sociedades de inversión de capitales.

"Artículo 9o.......................

I...................................

II. El capital fijo de la sociedad estará representado Por acciones que sólo podrán trasmitirse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a que se refiere la fracción I de este artículo:

III a V.............................

VI. El capital deberá ser variable, pero las acciones que represente el capital fijo, serán sin derecho a retiro;

VII.................................

VIII. Tendrá un consejo de administración con un mínimo de cinco consejeros, la mayoría de los cuales serán designados Por los socios que representen el capital fijo de la sociedad. Habrá también un comité de inversiones cuyos integrantes serán nombrados Por dichos socios en asamblea especial.

IX a XIII...........................

"Artículo 14.......................

I a IX .............................

X. Adquirir el control de empresas, tratándose de inversión comunes y de renta fija; y

XI. Lo que les señale ésta u otras leyes.

"Artículo 15. El régimen de inversión de las sociedades a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, estará sometido a los criterios de diversificación de riesgos; fomento de actividades prioritarias; seguridad; liquidez y rentabilidad atractiva.

"Artículo 20. Las inversiones en valores y documentos que realicen estas sociedades se sujetarán a los límites que, con la opinión del Banco de México y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general, conforme a lo siguiente:

I y II..............................

III. Señalarán el porcentaje máximo del capital contable de las Sociedades de inversión que podrá invertirse en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año, a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso pueda exceder del 30% de dicho capital.

Los valores emitidos Por el Gobierno Federal o estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en las fracciones precedentes; y

IV. Tratándose de valores y documentos emitidos o avalados Por instituciones de crédito, estas sociedades podrán invertir en ellos hasta un 40% de su capital contable.

CAPITULO CUARTO

De las Sociedades de Inversión de Capitales

"Artículo 22.......................

"Artículo 23.......................

I y II..............................

III. (Se deroga)

IV a VI.............................

VII. Los recursos que transitoriamente no sean invertidos en acciones u obligaciones, con arreglo a las fracciones precedentes, deberán destinarse a la adquisición de valores y documentos de los aprobados Por la Comisión Nacional de Valores para ser operados Por las Sociedades de Inversión de Renta Fija.

Artículo 24........................

I y II..............................

a) al c)............................

d) La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que podrá adquirir la sociedad de inversión y, en su caso, los motivos que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida;

e) Las condiciones para la rescisión y, en su caso, terminación del contrato de promoción. Se podrá pactar cláusula compromisoria para que, si surge controversia, la misma sea resuelta en juicio arbitral Por la Comisión Nacional de Valores; caso en que la rescisión o terminación del contrato, surtirá efectos a partir de que se dicte la resolución correspondiente; y

f) La estipulación de que al venderse las acciones de la empresa promovida, sus accionistas no tendrán derecho de preferencia para adquirir tales valores.

g) (Se deroga).

El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse Por el consejo de administración de la sociedad de inversión venderá las acciones emitidas Por aquéllas a través de ofertas públicas, de acuerdo con los programas de colocación que deberán ser aprobados Por la Comisión Nacional de Valores.

El precio de las acciones de las empresas promovidas será determinado Por los comités de valuación de las sociedades de inversión."

"Artículo 27. Las sociedades de inversión a que se refiere este capítulo, deberán capitalizar Por lo menos el cinco Por ciento de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio. El noventa y cinco Por ciento restante quedará sujeto a la aplicación que determine, en cada caso, la asamblea general ordinaria de accionistas".

"Artículo 29.......................

I a V...............................

VI. En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o. de esta Ley, siendo aplicable a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales la salvedad que establece la fracción citada, sujetas a las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera;

VII y VIII..........................

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las referencias que en la Ley de Sociedades de Inversión o en alguna otra Ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular, concesión u otro ordenamiento jurídico, se hagan acerca de las sociedades de inversión de capital de riesgo, se entenderán formuladas a las sociedades de inversión de capitales.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. f. a 21 de diciembre de 1986.

Diputado Luis M. Orci Gándara; Hesiquio Aguilar de la Parra; Amilcar Aguilar Medonza; Oscar Aguirre López; Abelardo Alanis González; Jorge Alcocer Villanueva; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; Rebeca Arenas Martínez; Carlos Barrer Auld; Eduardo Beltrán Hernández; Roberto Calderón Tinoco; Porfirio Camarena Castro; Carlos Canté Rosas; Gonzalo Castellot Madrazo; Heberto Castillo Martínez; José Angel Conchello Dávila; Luis Donaldo Colosio Murrieta; Francisco Contreras Contreras; Máximo de León Garza; Blanca Esponda de Torres; Felix Flores Gómez; Jorge Flores Solano; Oswaldo García Criollo; Ramón García Soto; Javier Garduño Pérez; Alejandro Gascón Mercado; Enrique González Isunza; Marcela González Salas; Angel Sergio Guerrero Mier; David Jiménez González; Agustín Leñero Bores; Rafael López Zepeda; Amado Llaguno Mayaudón; Alberto Mercado Araiza; Adrián Mora Aguilar; Alejandro Ontiveros Gómez; JOrge Ortíz Gallegos; Pablo José Pascual Moncayo; José Pedro Peñaloza; Javier Morales Francisco; Graco Abreu Ramírez Garrido; Alfonso Reyes Medrano; Humberto Salgado Gómez; Eduardo Robledo Rincón; Rubén Rubiano Reyna; Augusto Santiago Ramírez César; Hector Teran Teran; Fernando Ulibarri Pérez; Roberto Valdespino Castillo; Carlos Palafox Vázquez; Hector Morquecho Rivera."

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los señores diputados que estén Por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es la segunda lectura.

El C. presidente: -En consecuencia está a discusión en lo general. ¿Oradores en contra?... Previamente se habían anotado en contra, en lo general: Jorge Alcocer, Eduardo Valle, Alonso Raya y diputado Peñaloza; en contra, en lo general, también Héctor Morquecho y el ciudadano diputado Humberto Ramírez Rebolledo. Oradores en pro, en lo general: el diputado Rafael López Zepeda y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer, del Partido Socialista Unificado de México, en contra en lo general.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; señores diputados: nosotros hubiésemos preferido haber discutido esta ley, en una sesión sometida a menor presión, a menor cansancio, porque ésta es de las iniciativas que pareciendo intranscendentes, que pareciendo de mera rutina y de mero trámite, no lo son, significan cambios substanciales en la conducción económica y en la manera en como se viene articulando la llamada economía mixta de México.

Y discutir e intentar explicar a ustedes en estas condiciones, cuál es la razón de nuestra oposición,

pues resulta doblemente difícil, puesto que como está visto no hay, ambiente, no hay receptividad para escuchar; pero bueno, vamos a hacer un esfuerzo y a ver sí con la ayuda de la presidencia podemos entrar al debate.

Esta Iniciativa presentada al Senado de la República, y ya dictaminada Por el Senado y enviada como minuta a la Cámara de Diputados, tiene que ver, está articulada directamente con otras tres disposiciones legales, de las cuales ya hemos discutido dos; ésta es la tercera y quedará todavía una más Por discutir.

Esta Iniciativa sólo se comprende, si se ubica en el paquete de cuatro Iniciativas que el Ejecutivo presentó al Congreso. En primer lugar, está la de Casas de Cambios que y discutimos y ya fue aprobada, que fue conocida en primera instancia Por la Cámara de Diputados; está también la de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, en particular en su Artículo 71, que concede privilegios fiscales, que nosotros calificamos de inadmisibles a estas sociedades de inversión, que también ya ha sido aprobada Por la Cámara de Diputados.

Y están dos leyes que fueron presentadas a la Cámara de Senadores; esta que nos ocupa en este momento, que es la de Sociedades de Inversión y una más que el Senado ya ha aprobado y turnado como minuta a la Cámara de Diputados, que es la de modificaciones a la Ley del Mercado de Valores.

No es casual que hayan sido enviadas dos al Senado y dos a Diputados, porque de esta manera, creemos nosotros, se pretendió ocultar la vinculación entre estas Iniciativas, presentarlas como si nada tuvieran que ver una con la otra u como si entonces se tratara de iniciativas aisladas, que el Congreso de la Unión discute y aprueba sin conocer la vinculación que existe entre ellas.

Al discutir la Ley de Casas de Cambio, la modificación que tenía que ver con Casas de Cambio, yo vi, presenté mejor dicho en esta tribuna, una carta que obra en nuestro poder de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, firmada Por Manuel Somoza Alonso, presidente de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, Por Antonio Velázquez Gómez, presidente del Comité de Sociales de Inversión y Por Emilio M. Yyañez, director general.

Y dije, que éste era un paquete legislativo que Manuel Somoza Alonso había negociado con Gustavo Petriccioli, secretario de Hacienda y lo sigo sosteniendo, sigo sosteniendo que Gustavo Petriccioli recibió de Manuel Somoza Alonso un pedido directo para flexibilizar la operación de los intermediarios financieros no bancarios y que a través de la amistad de Gustavo Petriccioli con Manuel Somoza, fue como se hizo posible este paquete legislativo.

Repito lo que ya había dicho antes aquí. Manuel Somoza Alonso fue subdirector de inversiones de Nacional Financiera cuando Gustavo Petriccioli era el director general y es del conocimiento de los funcionarios de Hacienda, de Nacional Financiera, de la Comisión Nacional de Valores, la amistad y la influencia que Manuel Somoza Alonso tiene sobre Gustavo Petricioli; sólo así se explica que en Congreso tenga que conocer este tipo de cosas sin estar enterado de los antecedentes. Y esto es muy importante porque ahora el diputado Garduño no me podrá decir que yo invento guiones radio fónicos, porque aquí está la carta, y le voy a leer la parte sustantiva que se refiere a esta ley que el Congreso está hoy conociendo.

La carta está dirigida al doctor Jaime Serra Puche, subsecretario de ingresos y en ella Manuel Somoza -la carta es de fecha 30 de octubre de 1986- y en ella Manuel Somoza Alonso le informa a Jaime Serra, que las autoridades competentes han evaluado y aprobado diversas propuestas formuladas con el objeto de proporcionar mayor flexibilidad a la inversión en las sociedades de inversión de capital de riesgo o de formación de capitales -como se llaman originalmente la iniciativa, aunque el Senado les cambió el nombre- entre las que destacan: a) La posibilidad de obtener el control de las empresas promovidas; b) La posibilidad de realizar la inversión en una empresa tenedora de acciones; c) En las sociedades de inversión de capital de riesgo pueden participar inversionistas extranjeros, ya sean personas físicas o sociedades.

Señores, esto que Manuel Somoza Alonso decía el 30 de octubre, que las autoridades competentes ya le habían autorizado, es lo que está en la iniciativa que el Congreso está discutiendo. Modifíquese la Constitución, póngase en el Artículo 71 que el derecho de iniciar leyes corresponde también a la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa en lo relativo a sus intereses particulares; porque es un grosería de nueva cuenta del Ejecutivo al Congreso que ellos hayan convenido previamente, y aquí está la información de un hombre que fue el que estuvo negociando con Petriccioli ésta iniciativa, ya se los autorizaron, y ahora le mandan al Congreso la iniciativa para que nosotros demos Por bueno lo que el presidente y acordó a través de su secretario de Hacienda.

Bueno, cuando menos acéptese que el procedimiento deja muy mal parado el Congreso, que

sí las autoridades competentes ya aprobaron esto, pues que el Congreso sólo está haciendo aquí el papel, bueno, el peor papel.

Esa es una primera objeción. No es posible que el Ejecutivo adopte compromisos con una institución privada, que es la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, de aprobar modificaciones sin que el Congreso siquiera las haya discutido y conocido, y aquí está la carta, la tiene también Luis Orcí y hay otra carta dirigida a Luis Orcí en donde le informan lo mismo, yo la tengo también, también de los mismos, en donde le informan que las autoridades competentes ya aprobaron lo que está iniciativa. Y entonces señores ¿en qué papel dejan al Congreso?

Pero además, el problema es que estas modificaciones son verdaderamente lesivas para la banca nacionalizada, abren un espacio de rearticulación de los grandes capitalistas industriales para que operen en los mercados financieros, con lo que ellos llaman mayor flexibilidad que en realidad quiere decir libertad absoluta para operar en el mercado. Y no en balde, no es casual tampoco que aquí no estemos discutiendo como deberíamos hacerlos juntas la otra iniciativa que tiene la comisión de Hacienda, que es la que propone venderle a las casas de bolsa un organismo público, no una empresa, un organismo público que es el Instituto para el Depósito de Valores, organismo creado en 1978, organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda que en esa iniciativa, que no discutiremos sino hasta Por allá del 28 se les será entregada a las casas de bolsa, porque también lo pidieron, porque también Somoza le pidió a Petriccioli, que si quieren que se desarrolle el mercado de valores, el Gobierno no intervenga, no regule ahí, y entonces les entreguen Instituto de Valores; y se lo van a entregar, porque ya lo decidió el presidente, Por que ya lo prometió Petriccioli y porque ese es el compromiso que hicieron con los extranjeros, ese es el compromiso que hicieron con los dueños de las casas de bolsa y el Congreso, pues que el Congreso no se enteró, ahí nos marea la pelota, una parte en el Senado, otra parte en Diputados nunca podemos confrontar las iniciativas, saber de que se trata y esas iniciativas pasan como si fueran cualquier cosa. Se va a entregar al Instituto de Valores, a las casas de bolsa y hoy ustedes señores, aprobarán iniciativa, no se preocupen, el presidente ya la había aprobado con los banqueros; tienen razón, hay que apoyarlo, y ¿que es lo que propone el Presidente? Propone efectivamente lo que dice Somoza, ni más ni menos, propone que ahora las sociedades de inversión, puedan convertirse en controladoras de las empresas promovidas, cosa que tenían prohibida.

Las sociedades de inversión no podían adquirir más del 49% de las empresas promovidas, porque había una razón señores, porque si una empresa tiene más de la mitad del capital social de otra, automáticamente pasa a consolidarla, o sea es de su propiedad mayoritaria y la consolida para efectos de su resultado y la sociedades de inversión, siempre se dijo que no tenían como finalidad apoderarse de las empresas sino solamente promoverlas, promoverlas para sus necesidades de capital y Por eso fue creada esa figura de las sociedades de inversión de capital de riesgo en sociedades controladas, sino en convertir a estas sociedades de inversión de capital de riesgo en sociedades controladoras, sino en sociedades promotoras con temporalidad determinada y sin posibilidad de adquirir el control de la empresa promovida; eso es lo primero que derogan.

Ahora las empresas sociedades de inversión podrán controlar a las empresas promovidas, de manera permanente, y eso está directamente vinculado con el tratamiento al capital extranjero, porque antes el capital extranjero no podía tener acciones de este tipo de sociedades y cuando lo tenía, se tenía que sujetar a reglas específicas que le marcaban un tope, y ahora se lo quitan, ¿Por qué se lo quitan señores? porque ahora, el capital extranjero, a través de las sociedades de inversión de capital de riesgo, entran a apoderarse de las empresas industriales, comerciales o de servicios promovidas, porque este paquete tiene que ver con la intención de la Secretaría de Hacienda, de que parte de la deuda privada, se convierta en deuda capitalizada, que a cambio de la deuda se entreguen acciones y para que se pueda hacer esto, necesitan encontrar el mecanismo que les permita burlar la Ley de Inversiones Extranjeras y como no quieren modificar la ley, porque eso representaría un cierto escandalo nacional, entonces a través de estas sociedades encontraron el camino y ahora las sociedades de inversión de capital de riesgo, admitirán participación sin limite de extranjeros como lo solicitó el señor Somoza Alonso, que puedan participar inversionistas extranjeros, ya sean personas físicas o sociedades en las sociedades de inversión, para que así entonces, entre la inversión extranjera a promover los proyectos de inversión y tenga el control de las empresas promovidas; eso también se los dieron.

Y la última cosa que les dieron, que está aquí en la iniciativa, lo veremos en lo particular con el detalle, es que estas empresas sociedades de inversión de capital de riesgo, tenían prohibido realizar inversión en empresas controladoras, y esto era consustancial a la manera en como fueron concebidas las sociedades de inversiones de capital.

de riesgo. Una sociedad de inversión de este tipo tiene como finalidad, entregar fondos para nuevos proyectos de inversión si una sociedad de este tipo se pone a comprar acciones de una sociedad controladora, que a su vez es propietaria de un número X de empresas, está desvirtuando su propia función, porque entonces ya no está entrando a promover capital de riesgo, sino está entrando a comprar acciones con fines meramente especulativos. Bien esta prohibición, Somoza pidió que se quitara, Petriccioli acepta que se quite y ya lo aceptaron, y ustedes lo van a votar más al rato.

Estas son las cuatro modificaciones más importantes que tienen la Ley Sociedades de Inversión. Yo debo decir aquí, que esta iniciativa que como ustedes saben va a regresar al Senado, va a regresar al Senado Por dos razones; porque Por un error, yo no se si mecanográfico, o de otro tipo el Senado mando mal la minuta, y al modificar un artículo, en concreto, no un artículo, el nombre de un capítulo, no modificó dos artículos correlativos, y entonces mando mal la minuta. Y diputados, se tiene que corregir el error, para que haya congruencia entre el cambio del título del Capítulo IV y lo que dispone el Artículo 4o. o sea, el Artículo 4o. antes se llamaba "De las Sociedades de Formación de Capital" el Senado le cambió el nombre y le puso "De las Sociedades de Inversión de Capitales", pero el Senado omitió o hubo un error; lo desconozco, modificar el Artículo 4o. para ponerlo en congruencia, Por esa razón la minuta de entrada ya tenía que regresar al Senado.

Pero hubo una discusión interesante, interesante porque la pudimos realizar con el presidente de la Comisión Nacional de Valores, el licenciado León Escalante, que conoce mucho de estos asuntos, para eso es presidente de la Comisión, y ahí logramos que se modificara un sólo artículo. Yo debo reconocer que se modificó para evitar que estas sociedades de inversión de capital de riesgo, se dediquen todavía más a especular; se logró cambiar la fracción VII del 23, para que estas sociedades de inversión, cuando tengan fondos disponibles que no puedan dedicar a su objeto, esto es a la promoción de empresas que requieren capital de riesgo, sólo los puedan invertir en valores de renta fija, y cerrarles así el camino para lo que venían haciendo, que era especular en bolsa con acciones de empresas.

Esto se aceptó y se introdujo Por parte de la Comisión; nosotros lo reconocemos como una medida positiva pero esta medida positiva no anula el enorme retroceso que contiene esta iniciativa, e insistimos, lo más lamentable es que el Congreso de la Unión tenga que conocer iniciativas que funcionarios del Ejecutivo han previamente aprobado y convenido con el grupo interesado en estas modificaciones.

En la actualidad, según nos informaba el licenciado Peón Escalante, hay ocho de estas empresas solamente; cinco son propiedad de casas de bolsa, dos, son propiedad de los bancos, de un banco cada una y una solamente es propiedad de particular ¿Por qué Somoza esté tan interesado en esto? Porque esta es otra parcela entregada a las Casa de Bolsa, es otra parcela entregada a Legorreta, entregada a Bredop, entregada a Ballina, entregada a toda la mafia de ex banqueros, a los barones de la banca que hoy se reconstituyen Por las vías de las concesiones que el Presidente De la Madrid les entrega a espaldas del Congreso. Muchas Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra Por la Comisión el C. diputado Luis Orci Gándara.

El C. Luis Orci Gándara: -Gracias señor presidente. Compañeros diputados: Una vez más vemos una de las clásicas estrategias de hacerla de un compañero diputado de gran detective, que ha descubierto una carta que parece reflejar algo turbio, algo malo, algo indebido. Esa comunicación que el Presidente de la Asociación Mexicana de la Casa de Bolsa le envío al Subsecretario de Hacienda, igual que una carta prácticamente idéntica enviada a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, las dos comunicaciones sostienen una posición de la Presidencia de la Asociación Mexicana de la Casa de Bolsa, y esas dos comunicaciones fueron distribuidas Por la propia Comisión de Hacienda a todos los diputados miembros de la Comisión, incluyendo al señor diputado Alcocer; esa carta que recibió el señor diputado Alcocer, se la mandó la Presidencia de la Comisión de Hacienda. Se mandó a todo mundo igual que se enviaron una cantidad inmensa de comunicaciones que la Comisión de Hacienda recibió en torno a todas las iniciativas que estaban a nuestra consideración.

Nosotros como representantes populares que tenemos la obligación de tomar una serie de decisiones y en la Comisión, recomendar al pleno nosotros hemos recibido inmensa cantidad de comunicaciones que le hemos dado una muy cuidadosa lectura a todas, las hemos distribuido y han formado parte de los elementos de decisión para lo cual hemos establecido y hemos enviado estas recomendaciones y estos dictámenes al pleno.

Pero entonces, Por lo tanto es falso, es incorrecto y es indebido atribuir relaciones de amistad y

relaciones de que alguna forma u otro le sabe algo; no se que tipo de sospechas. Es un planteamiento claro del Presidente de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, con todo el derecho de opinar y decir lo que quiere, lo que siente para el sector que él representa. Nosotros podremos o no escuchar, el señor Subsecretario de Hacienda o en este caso de Ingresos podrá o no escuchar, el echo es de que son entre los elementos que nosotros debemos tener para poder tomar decisiones.

Compañeros diputados: esta iniciativa que está a nuestra consideración para reformar algunos aspectos de las operaciones de las sociedades de inversión de formación de capital en México, tiene una importancia verdaderamente extraordinaria. Hemos visto nosotros y tuvimos que reformar la Ley de Impuestos sobre la Renta. ¿Por qué Porque las empresas mexicanas han tenido que recurrir demasiado al crédito y muy poco a la inversión de capital Por parte de los mismos socios en las empresas mexicanas. Nuestro país para su dimensión de economía, debería tener un mercado de valores muchisísimo más grande, muchisísimo más diversificado y de muchisísimo más profundo, debería ser un mercado de valores mucho más amplio que impidiera evitar a especulaciones, que fuera y que permitiera la participación de pequeños, medianos ahorradores en este tipo de capital de riesgo y no nada más limitar el mercado de valores a la participación de los grandotes, los que pueden y los que tienen inmensa capacidad de recursos para canalizar un mercado de valores que no tiene mecanismos para poder ampliar la participación de una capa muy amplia de la población, es un mercado de valores que jamás llegará a tener la importancia y la profundidad y la fortaleza que deberá tener.

Las sociedades de formación de capital, de inversión en este caso Por su nombre nuevo, tienen la extraordinaria característica de que si una persona desea invertir en la formación de capital, no forma de préstamo sino en formar capital, correr la suerte de la empresa en base a sus utilidades, tendría que comprar solamente directamente acciones de las empresas y quien no conoce cómo funciona ese mecanismo, no puede entrar, es muy riesgoso y en cantidades pequeñas no funciona ni es relevante.

Este tipo de sociedades que ahora nosotros queremos fortalecer permitirá que tengan una mayor participación en el mercado de valores y que ellas emitan acciones que en cantidades pequeñas los ahorradores podemos invertir, para que nosotros, los que tenemos cantidades pequeñas que ahorrar si acaso, en vez de limitarnos a cuentas de cheques en los bancos, en vez de limitarnos a cuentas de ahorros en los bancos, en vez de limitarnos a cosas chiquitas que las tasas de interés no son tan buenas Por lo de corto plazo, en términos de la capacidad de proteger nuestros ahorros, podamos los mexicanos que tenemos cantidades pequeñas que ahorrar, invertir en este tipo de instituciones.

La labor de este tipo de institución se verá fortalecida en forma muy significativa Por esta iniciativa que está a nuestra consideración.

Hemos recibido la minuta del Senado y hemos tenido a lo largo de este tiempo un muy amplio contacto con nuestra Colegisladora a fin de poder conciliar y poder siempre llevar a cabo acciones coordinadas, ya que cada ley que aprobamos nosotros tiene también que ser aprobada simultáneamente Por el otro lado, y ese tipo de coordinación es vital.

Fue Por ello, que nosotros al analizar aquí, en la Comisión de Hacienda esa minuta del Senado, sentimos y estábamos de acuerdo con un planteamiento que hizo el señor diputado Alcocer, en el sentido de que el Artículo 23, de poderse incluir podría en forma importante enriquecer y afinar la minuta, enriquecer y afinar un mecanismo operativo que garantizaría que no se podrían utilizar para fines especulativos; la mayoría de la Comisión coincidimos plenamente con ese tipo de planteamiento, de hecho varios de nosotros los veníamos pensando simultáneamente, y fue Por ello que nosotros en contacto mismo con el Senado, en este tipo de relaciones siempre cordiales que deben existir contactos, lo platicamos, lo elaboramos y ha formado parte de una minuta, de un dictamen que regresamos que tendrá: la introducción del artículo 23, que indicó quien tomó el uso de la palabra antes de mí, y además hacer unas tres correcciones tipo tipográficas, no son más que eso, que puedan simplemente asegurar la claridad de esta iniciativa que se ha pasado.

Nosotros confiamos, de que el análisis que seguiremos haciendo ahorita, en esta iniciativa a nuestra consideración, confiamos de que nuestros compañeros diputados, les podremos comunicar Por qué es que la mayoría de la Comisión, plantea este dictamen a consideración, Por qué es que sentimos nosotros que el fortalecimiento de estas sociedades de inversión, que el fortalecimiento de estos mecanismos de ahorro en México, que nos permitan a más mexicanos ahorrar a través de la participación en forma más democrática cada vez, ampliando la participación de más mexicanos en el capital de las empresas mexicanas, y no dejar que las empresas sean de una familia, de dos

familias, o de unos cuantos; que la empresas tengan una mucha mayor participación en su capital social, de muchos más mexicanos a través del mecanismo del mercado de valores, y a través del mecanismo de este tipo de sociedades, que tienen capacidad inmensa Por aportar, y que en las experiencias de otros países se ha visto que favorecen muchísimo este tipo de objetivos. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos, el C. diputado Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Compañeros diputados: como señalaba el compañero Alcocer, no es el mejor momento para discutir una ley que en las modificaciones, que se propone en el dictamen, tiene tan alta significación y no simplemente estas expresiones de ternura que hacía el compañero Luis Orci para los mexicanos. No es el problema de una carta, no es el significado de esa comunicación a un subsecretario o a la Comisión de Hacienda, o al Presidente de la Comisión de Hacienda, sino lo que estamos discutiendo es el profundo significado que pretenden estas modificaciones, que están articuladas efectivamente, no solamente con las leyes que mencionaba Alcocer, sino con toda una política que se ha venido consolidando y de la cual el principal vocero es el Presidente Miguel de la Madrid. Es una ley que impulsa aún más, la creación de una banca paralela y la forma en que se ha venido desarticulando la nacionalización de la Banca, y el significado que tenía esto para un producto nacional, un proyecto de desarrollo nacional.

Es una ley, que va a gravitar en lo fundamental y de aprobarse estas modificaciones, no en la posibilidad de guiar, una mayor participación de numerosos mexicanos en los proyectos de inversión, sino en consolidar las inmensas ganancias que se han venido dando a través de la Banca paralela: porque compañeros, ¿como es posible que se nos diga esto cuando lo artículos que se están modificando, Por una parte lo que hacen es posibilitar a estas sociedades de inversión el ser, el adquirir la mayoría en las empresas, el consolidarse como mayoritarias las empresas, convertirse en sociedades controladoras, en adquirir el control de las empresas y además compañeros tiene que ver, Por eso digo que el principal vocero de esto es Miguel de la Madrid, en abrir la presencia de inversión extranjera a través de estas sociedades de inversión. ¿Cómo se puede hablar de esto cuando lo que se está planteando derogar un artículo, son incisos que tienen que ver con imitar la participación en la inversión extranjera y también imitar este proceso de monopolización que se ha venido dando a través de la banca paralela?

No es de ninguna manera diversificar compañeros, es abrumar aún más a este país con esta desigualdad distribución del ingreso, con esta. forma de consolidar las grandes riquezas y las grandes ganancias de unos cuantos para tratar de congraciarse con ellos, y es además seguir abriendo nuestro país a la inversión extranjera; no, no es una carta compañeros, es la expresión también vulgar de una política que se ha convertido en una política antinacional y antimexicana. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos el C. diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; señores diputados: desde que yo hablé Por primera vez de estas cartas dije claramente que me las había entregado el Presidente de la Comisión de Hacienda. Sospecho que no se dio cuenta ni siquiera de lo que estaba entregando, pero bueno, las entregó y eso es lo que cuenta. Pero él viene aquí a trivializar y a escabullirse con métodos que ya le conocemos. ¿Por qué? ¿Por qué? lee aquí le diputado Luis Orci lo que dice la carta, que efectivamente como dice el compañero Pascual no es ese el problema de la carta, no es el sustancial, pero este es el antecedente, esto es lo que demuestra la manera en como el Poder Ejecutivo Federal procesa este tipo de cosas? Y ahí tienes la copia Luis, dice o no dice ahí: "para el logro de estos fines las autoridades competentes -que me imagino son la Secretaría de Hacienda- han evaluado y aprobado diversas propuestas formuladas, -¿formuladas Por quién?, pues Por ellos Por los interesados- con el objeto de proporcionar mayor flexibilidad a la inversión en las sociedades de inversión de capital de riesgo, entre las que destacan: la posibilidad de obtener el control de las empresas promovidas, la posibilidad de realizar la inversión en una empresa tenedora de acciones, c) en las sociedades de inversión de capital de riesgo pueden participar inversionistas extranjeros, ya sean personas físicas o sociedades." Han evaluado y aprobado y eso Luis Orci, demuestra que no es lo que estamos discutiendo, demuestra que eso ya estaba en la Ley y entonces nos entenderemos, pero escabullir la discusión pretendiendo hacerle aquí al chistoso de que no se conoce lo que se está discutiendo, o lo que se está leyendo. pues es una pésima manera de enfrentar lo que son argumentos con documentos que el propio Presidente de la Comisión entrega a los diputados.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Luis Orci, Por alusiones personales. Diputado Eduardo Valle, usted en turno.

El C. Orcí Gándara: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: hace un momento pedí el uso de la palabra para centrar y para intentar centrar la discusión a tema de esta iniciativa, porque con su presentación de esta comunicación que hace el Presidente de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, Jaime Serra, daba la sensación de que de alguna forma u otra, y lo dijo el diputado Alcocer, de que ahora estaba legislando la Asociación Mexicana de Casa de Bolsa. Eso no es chistoso, ni eso ni lo que quise yo plantear en torno a ello; estamos aquí discutiendo una iniciativa sobre sociedades de inversión, intentar desde el inicio cuestionar la seriedad, la formalidad y las responsabilidades de nosotros, es lo que no es aceptable diputado Alcocer y Por eso subi, porque usted presentó y enseño una carta y citó una amistad entre el Secretario de Hacienda y la Asociación Mexicana de Casa de Bolsa, yo estoy seguro el señor Secretario de Hacienda tiene muchísimas amistades y yo estoy seguro que muchísimas le hace planteamientos, a algunas hará caso a otras no. Pero eso es irrelevante diputado Alcocer, aquí estamos discutiendo otra cosa, estamos discutiendo aquí una iniciativa de ley, una iniciativa de ley que se analizó en el Senado, que salió una minuta y una iniciativa de ley que analizamos en la Comisión de Hacienda aquí nosotros también, y de muy buena fe señor diputado Alcocer, una sugerencia que usted planteo, se introdujo al Artículo 23 y es una de las razones Por las cuales esta minuta está regresando en esa parte al Senado.

Pero lo que es verdaderamente raro e inesperado, es en primer lugar que usted diga que no conozco las comunicaciones; fueron aproximadamente 90 comunicaciones que la Comisión de Hacienda recibió; todos los diputados las conocimos, en diferentes formas las estudiamos, las vimos, yo ayer enseñe el paquete, una la recibimos en diferentes momentos, todavía las estamos recibiendo y todavía se las enviaremos a todos los compañeros miembros en la medida que esas comunicaciones vayan llegando. Pero esas comunicaciones dicen muchas cosas, y esas cosas son responsabilidad de quien las manda, no de quien las recibe y hay que tampoco no confundirse con eso. Si aquí alguien dice: se logró para estos fines se han devaluado y aprobado diversas propuestas, pues es una responsabilidad de quien la manda, es un planteamiento de quien la manda, de que se aprobó o de que no se aprobó, lo importante y lo relevante aquí, es de que tenemos a nuestra consideración una iniciativa de ley, una iniciativa para reformar la Ley de Sociedades de Inversiones, para fortalecer su acción, y esos temas serán tema de esta reunión del día de hoy, de este análisis que estamos haciendo.

Yo subí simplemente para hacer referencia concreta a este uso tan extraordinario de estas comunicaciones. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el "C. diputado Eduardo Valle, en contra

El C. Eduardo Valle Espinosa: -Con su autorización señor presidente. Gracias. Creo que comenzamos mal el análisis de una cuestión tan importante para la economía nacional y para e sistema financiero mexicano.

Frente a un hecho probado con un documento, mostrado aquí Por el compañero Jorge Alcocer, se sube a trivializar el asunto el diputado Orcí, y si el diputado Alcocer en términos del diputado Orcí, juega un poco al detective en su opinión, pues entonces el diputado Orcí juega un poco a Pimpinela Escarlata y Por cierto que como curiosidad histórica, vale la pena recordar que Pimpinela la Escarlata era un personaje que producía la baronesa de Orcí, nacida en 1865 en Tarna Orcí en Hungría. Y esto lo comento porque a mi no me parece ni prudente, ni correcto, ni justo, que frente a un acontecimiento que está probado, se trivialice de esa manera la situación, no es prudente, no es conveniente, ni es correcto, ni es un procedimiento legislativo sano.

Pero aquí lo importante es lo de fondo, no la trivialización que ha hecho el diputado Orcí de este asunto. ¿de qué se trata? Se trata simple y llanamente de eliminar barreras de carácter jurídico e institucional que estaban establecidas para que los capitales del extranjero no llegaran aquí a apoderarse del sector industrial, es decir, con estas nuevas propuestas, con estas reformas a la Ley de Sociedades de Inversión, el capital extranjero llegará aquí y podrá ser controlador de empresas industriales. Eso es lo concreto. Todo lo demás son problemas de procedimiento, como el ya comentado certeramente Por el diputado Alcocer, dos leyes relacionadas directamente se envían al Senado como Cámara de origen, otras dos, una de ellas obligatoriamente está Por Cámara de Diputados y la otra entra también Por Cámara de Diputados con el objetivo de que el presidente, que él si maneja el conjunto de las Iniciativas, bueno, más o menos pueda atender en distintos tiempos a la situación legislativa.

Pero tampoco ni siquiera eso es lo importante, lo importante es las enormes facilidades que les están dando al capital extranjero para que llegue invierta en México, en sociedades de este tipo, capital de riesgo y de esta manera, controlando las empresas industriales, a partir de una vital, vital reforma que se hace al artículo 24 en su fracción

fracción D), ellas puedan controlar directamente el sector industrial o empresas muy importantes del sector industrial, siempre y cuando no estén establecidas en términos de lo estratégico, e incluso en algunos casos de lo prioritario y según la propia Ley de Inversiones Extranjeras. Por cierto, otra casualidad histórica, aquí seguramente tiene que ver Adolfo Hegewich, y por cierto yo quisiera recordarle a esta Quincuagésima Tercera Legislatura, que hubo otro diputado Adolfo Hegewich, si un diputado porfirista, era diputado porfirista Adolfo Hegewich, no éste porque éste es bastante más joven, no al que me refiero ya tendría en estos momentos más de 100 años, pero por allí andaban las cosas.

Entonces examinemos qué significado concreto y específico tienen las propuestas que hoy son tan animosamente trivializadas por la gente de la mayoría en la Comisión de Hacienda. Tiene un significado muy concreto, por ejemplo aquí hay unos datos interesantes: el número de empresas industriales en las zonas urbanas de todo el país es de 150,000, cifra que representa el 11% del total de los establecimientos económicos, los cuales ascienden a un millón 384,184; del total de los establecimientos económicos el 87.1%; es decir un millón, 205,624, daba empleo cada uno a no más de 5 trabajadores ¿que significa esto? Significa que cuando estamos hablando del sector industrial no estamos hablando de empresas que representan 5 trabajadores o menos; estamos hablando de empresas que representan por pequeñas o medianas 20, 25, 50, 500, 600, 1,000, 3,000 y 5,000 trabajadores.

Pero y entonces aquí vienen ya directamente los problemas de la inversión. ¿cuánto cuesta, cuanto cuesta hoy un empleo en el sector petroquímico por ejemplo? Un empleo hoy en el sector petroquímico cuesta, estable, permanente, 600 millones de pesos, estamos hablando de invertir para un empleo 600 millones de pesos Es una cantidad muy importante pero resulta que es evidente, clarísimos está a ojos vista de todo el país, que hay un proceso de deterioro profundo, permanente y sistemático del ahorro nacional. Bueno la inflación, la inflación esto significa, la inflación significa que el ahorro se va para el hoyo, esto es exactamente lo que significa en términos prácticos la inflación. Como sucede esto con el ahorro entonces ¿que significa esto en términos de inversión? Si no hay captación bancaria suficiente, si tenemos un mercado crediticio en términos financieros paralelo que manejan las casas de bolsa y si además tenemos este gravísimo deterioro de las condiciones económicas y financieras del país, ¿que significa en términos concretos? Que hay que abrirle las puertas al capital extranjero que hay que quitarle todo matiz a nuestras instituciones y a nuestras leyes, que impidan que el capital extranjero venga aquí a invertir, y esto es simple y llanamente el objetivo que tiene la Ley de Sociedades de Inversión, relacionada directa y estrechamente por la Ley de Mercado de Valores y con la Ley de Organizaciones Auxiliares de Crédito, que ya discutimos aquí y que permiten precisamente el control y prácticamente el monopolio del cambio de divisas en nuestro país. Esto es lo que significa, pero entonces digámoslo así, tan sencillo como eso; hoy la mayoría priísta quiere quitarle absolutamente todo impedimento jurídico institucional para que el capital extranjero llegue aquí e invierta en el factor industrial.

Eso es lo que significa esta Ley de Sociedades de Inversión. Nada más. Pero hay un problema y el problema es que esta Ley de Sociedades de Inversión, se pensó por Miguel de la Madrid, por Miguel de la Madrid, se pensó de tal manera, que impedía un control monopólico del capital extranjeros, en nuestras sociedades industriales. No lo propuso Echeverría, no lo propuso López Portillo; la Iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión es de Miguel de la Madrid Hurtado y la exposición de motivos, el dictamen del Senado, el dictamen de la Cámara de Diputados, todos los dictámenes y todo el sentido general conocido por quien promovió la Iniciativa y por quien aceptó y reformó la iniciativa, era impedir el control del extranjero en nuestras sociedades industriales.

Eso es, tan sencillo como eso, pero Orcí y la mayoría priísta y los demás compañeros de este Pleno, van a aprobar las reformas a la Ley de Sociedades de Inversión, que alguna vez, alguna vez promovió Miguel de la Madrid, precisamente para evitar el control monopólico del capital extranjero en nuestra empresas industriales. ¿Por qué? Porque necesitan capital, y ese capital solamente lo pueden obtener del extranjero, entonces hay que abrirle las puertas al extranjero para que entre el capital extranjero e independiente de cualquier cosa, el dinero llegue; el dinero llegue para inversiones industriales, para eso esta la Ley, las reformas a la Ley, pero conste, que antes la Ley de Miguel de la Madrid no estaba para eso.

Antes, la Ley de Miguel de la Madrid era distinta, tenía un sentido económico, social, político distinto, y ahora no, ahora se reformó este sentido económico, político y social que originalmente el propio Presidente Miguel de la Madrid había impactado, y había insertado en la Ley de Sociedades de Inversiones.

Bueno, es de sabios cambiar de opinión, hoy el Presidente cambia de opinión, hoy el Presidente

quiere abrir las puertas al capital extranjero, hoy el Presidente se reforma a sí mismo, hoy el Presidente entra en una directa contradicción con lo que él mismo ha dicho; ya entró el Presidente en contradicción, es de sabios cambiar de opinión; el Presidente ya tiene otra idea alrededor del capital extranjero, y entonces el Presidente promueve las reformas a una ley que antes había promovido. Y entonces la mayoría priísta dice, bueno, el Presidente cambió de opinión, también es de sabios cambiar de opinión; cambiemos nosotros mismos de opinión para apoyar al Presidente y ponerle un sello a la nueva Iniciativa que nada más, nada más cambia esencial, radical y estructuralmente la original Ley de Sociedades de Inversión.

Nada más, eso es todo el problema, y esto lo hace el señor Presidente Miguel de la Madrid Hurtado en contradicción con lo que el señor Presidente Miguel de la Madrid Hurtado hizo hace tiempo para que vengan los capitales extranjeros y puedan invertir, porque no hay ahorro y no hay dinero aquí. Entonces, bueno, que vengan los japoneses y que vengan los alemanes y que vengan los americanos y que vengan los que quieran venir, pero que vengan y traigan sus capitales. Lamentablemente esto está hoy en contradicción directa con lo que dijo antes.

Bueno, pero así es el Presidente y así es también la mayoría parlamentaria y también pueden cambiar de opinión; pero en el fondo de esto, y esto es lo más interesante, en el fondo de esto, hay una cuestión, más bien diría yo dos cuestiones generales que tienen mucho que ver con el futuro del país: primero, que el mercado financiero cada día se encuentra en mayor proporción controlada por los particulares; el mercado de capitales en México cada día está menos en manos del Estado; pero ustedes recordarán, ustedes recordarán que hay una Constitución Política y entonces resulta que esta ley, por efecto, por efecto de mediano y largo plazo, prácticamente y en los hechos aunque no formalmente inconstitucional, porque una vez más se alienta el mercado privado de capitales y se restringe o se baja la proporción en que el Estado participa en el mercado financiero y en el mercado capitales; tan sencillo como eso. Lamentablemente eso no es lo que dice la Constitución, pero al Presidente de la República seguramente que le importa la Constitución, pero el Presidente de la República, durante mucho tiempo ha estado examinando el proceso de nacionalización de la banca y durante mucho tiempo ha estado dando pasos políticos que muestran sistemáticamente que el Presidente de la República no estuvo de acuerdo con la nacionalización de la banca.

Bueno, el caso de Miguel Mancera, es mas que evidente por si mismo. El único hombre junto con Lajous creo, entonces serían los dos, creo que Lajous también se negó, pero de lo que recuerdo es que Miguel Mancera se negó a firmar el decreto de nacionalización de la banca y en cuanto entró Miguel de la Madrid, lo nombró de nueva cuenta Director del Banco de México; ese es el problema, ese es el problema político real; de lo que se trata es de restringir la capacidad del Estado para actuar en el mercado financiero y en el mercado capitales y entregarlo todo a los capitales privados, pero, como los capitales privados son particularmente extranjeros o son los que realmente en esos momentos tienen la posibilidad de invertir, entonces hay que entregarle el control mayor cada vez, de los mercados financieros y de los mercados de capital al capital extranjero. Es tan sencillo como eso, pero lamentablemente esto está en contra de la Constitución, cuando menos en espíritu, si es que no es la letra, ¿pero qué va de ayer a hoy? como diría Luis Cabrera, ese maravilloso disidente de nuestro país, maestro ejemplar en su conducta y en sus escritos, de honradez intelectual.

¿Que vá de ayer a hoy? Para evitar dice Hugo B. Margáin, para evitar que se crea que estamos privatizando, entonces dónde esté presente en la Ley del Mercado de Valores que ya conoceremos, dónde esté presente Nacional Financiera ahí presidirá, nada más que por supuesto presidirá, pero lamentablemente ahí va a haber votación y entonces si hay inversión extranjera, en términos de la Ley del Mercado de Valores y de esta Ley de Sociedades de Inversión, estará sujeta Nacional Financiera a lo que determine la mayoría de los accionistas, y si la mayoría de los accionistas son accionistas privados, entonces las decisiones favorecerán al Sector Privado incuestionablemente, a pesar de la presencia del Banco de México o a pesar de la presencia de Nacional Financiera en las casas de bolsa y demás.

Pero esto todavía diría yo, es general aunque no es suficiente todavía, no es lo suficientemente general. ¿Que sí es lo suficientemente general? ¿Por qué estas leyes? ¿Por qué la Ley de Ingresos? ¿Por qué el Presupuesto de Egresos? ¿Qué razón de fondo hay para que el Presidente de la República, nos envíe este tipo de iniciativas? ¿Cuál es la razón de fondo?, ¿Qué ya son tan incongruentes que se puede fácilmente en 2 ó 3 años cambiar de punto de vista de manera radical? No, hay una necesidad política, estratégica y de fondo en la conducta del Presidente y en la conducta de la mayoría parlamentaria en esta Cámara de Diputados del Congreso a la Unión.

Y esa razón de fondo, es que ustedes, ni entienden ni aceptan, ni estimulan el proyecto original de la

Constitución de 1917. El Presidente de la República, ni entiende, ni acepta, ni le interesa el proyecto original de la Constitución del 17; el Presidente de la República y ustedes tienen hoy otro proyecto que ustedes tienen y el Presidente de la República tiene, es el proyecto de una nueva inserción de nuestro país en el mercado internacional, por eso es que necesitan los capitales extranjeros, por eso es que necesitan las maquiladoras, por eso es que necesitan la depreciación del valor de la fuerza del trabajo, por eso es que necesitan un Presupuesto de Egresos y una Ley de Ingresos, como las que hemos estado discutiendo y aprobando por la mayoría, por eso es que necesitan leyes como estas, porque ustedes en el fondo de todo esto ya no tienen que ver con el proyecto del 17, quieren otro proyecto, el proyecto de una nación subordinada, el proyecto de una nación proveedora de materias primas, fuerza de trabajo barata y de artículos elaborados en México que tengan algún valor en el mercado internacional, pero que a final de cuentas le den viabilidad a nuestro país en el sistema financiero de capitales y en el sistema de producción y comercial del mercado capitalista internacional, Eso es lo que quieren; pero si ya cada día es mas claro y aquí si no se vale hacerle ni al detective ni al Pimpinela Escarlata; aquí simple y llanamente hay que decirle al país que ustedes ya no aceptan ese proyecto original, que ahora lo que requieren es otro proyecto, un proyecto radicalmente distinto, un proyecto que rompe con los orígenes, las causas y las razones de esa revolución pero que ustedes quieren modernizar, y modernizar significa eso, significa insertarse en el mercado mundial de una manera subordinada, significa meterse al mercado mundial como proveedores baratos de materias primas de energéticos, de fuerza de trabajo, de artículos manufacturados.

Ese es su proyecto, ya no tiene que ver con el del 17; pocas cosas tienen que ver ya, muy pocas, estos proyecto gubernamentales con el proyecto original de 1917, por eso mismo no va a haber problemas aquí, por eso mismo ustedes van a aprobar esta Ley de Sociedades de Inversión, porque a final de cuentas están ustedes engarzados exactamente en la misma dinámica mental y política de quienes dirigen este país; ustedes también quieren la inversión extranjera sin cotos, sin impedimentos, sin ninguna razón que impida la monopolización y el acaparamiento por el capital extranjero de nuestras actividades industriales.

Entonces, estando así las cosas, efectivamente se comprende por qué trivializan la discusión; efectivamente se conoce por qué la única solución que tienen aquí para venir a discutir esta tarde darle la vuelta a los asuntos, porque yo quiero decirles compañeros diputados que esta discusión ni siquiera está reflejada en el proyecto de dictamen; ni siquiera está reflejado en el dictamen; han llegado a extremo de que estas situaciones que son vitales, y que contradecían directamente a lo que el propio Presidente propuso, ni siquiera lo pusieron en el papel, quizá creyendo compañeros que no se conoce al final de cuentas cuál es la intención profunda de esta Ley de Sociedades de Inversión, que es simple y llanamente quitarle cualquier impedimento a la propia inversión extranjera y que de esta manera ahora sí ustedes tengan un ahorro productivo del exterior con el cual se puede invertir en México y crear empleos y todas las cosas que ustedes acostumbran decir frente a estas situaciones. Muchas gracias.

EL C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Rafael López Zepeda, en pro.

El C. Rafael López Zepeda: -Compañeras y compañeros diputados: Se dijo aquí, se dijo en esta tribuna que el debate comenzó mal y se recordaron términos novelísticos que no encontramos la razón de existir en un debate serio de un Congreso serio, de una Cámara seria como es la nuestra. Quisiera decirle al compañero diputado Valle, que bajo ningún concepto ni motivo en mi fracción parlamentaria aceptamos los pocos serios comentarios acerca del Presidente de la República. No se así compañero como vamos a construir, no es así como vamos buscar la unidad de los mexicanos. No aceptamos, rechazamos rotundamente sus expresiones compañero; en mi fracción parlamentaria las reprobamos y las seguiremos reprobando, mientras en ésta tribuna se escuchen comentarios pocos respetuosos hacia el Presidente de la República. (Aplausos.)

Quisiera ahora, en términos del debate en los términos de la iniciativa, acudir a un intento, un intento por centrar el debate compañeros y solamente expresar algunos conceptos, que en mi opinión son fundamentales, para que la asamblea tome conocimiento y sensibilice el contenido de la iniciativa de Ley que estamos discutiendo.

Esta iniciativa compañeros plantea, reforma y adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Sociedades de Inversión, para revitalizar las acciones tendientes a la formación de capitales, y de vertir la dependencia excesiva del crédito estimulado el uso creciente de la inversión de capitales.

De acuerdo al Artículo I, de la Ley de Sociedades de Inversión, está es de interés público y tiene

por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como, las autoridades y servicios correspondientes.

Las reformas propuestas, al Artículo IV, en su fracción III, por el cual se crean las sociedades de inversión de capitales, son una innovación financiera de gran importancia, pues tiene como propósito la formación de capitales que sean destinados a la modernización de plantas productivas e industriales necesarias para proteger y ampliar el empleo. Igualmente se propone reformar el artículo IX en su fracción II, para que el capital fijo de las sociedades de inversión esté representado, por acciones que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

El proyecto de decreto somete a la consideración de esta H. Asamblea, que el capital fijo de estas sociedades no sea inferior al capital mínimo, dejando vigente el precepto que otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar el capital fijo de las sociedades de inversión. Asimismo se reforma la fracción VI, del mismo artículo para proponer que en las sociedades de inversión el capital deberá ser variable, pues las acciones que representa el capital fijo serán sin derecho a retiro. En nuestra opinión el capital mínimo es exigible por la Ley de Sociedades Mercantiles para la constitución de sociedades y el capital variable es el que será susceptible de aumento o disminución; en el concepto de la Comisión Dictaminadora y de la mayoría, las reformas son adecuadas para lograr el objetivo propuesto en la iniciativa ya que por una parte mejoran el control de la venta de las acciones de las sociedades de inversión, y por otra se garantizan los intereses de los inversionistas.

En su fracción VIII del mismo artículo que me he referido, se reforman las sociedades de inversión que tendrán un Consejo de Administración con un mínimo de cinco consejeros, pero propone que la mayoría de los consejeros, serán designados por los socios representantes del capital fijo de la sociedad; igualmente se plantea que exista un Comité cuyos integrantes serán nombrados por dichos socios en asamblea especial.

Aquí cabe la pena hacer una reflexión, compañeros diputados, para expresarles que esta inversión a la que con tanta preocupación se refieren mis compañeros diputados que me han antecedido del uso de la palabra, tiene dos sentidos: uno, una inversión fija y una inversión variable; esta inversión variable es similar a los depósitos que se hacen en los bancos; esta inversión variable desde luego en los bancos pueden invertir cualquier tipo de persona, asimilándola para su mejor comprensión en este tipo de sociedades podrán invertir diferentes personas, nada más que la ley también, para cuidar la composición de capitales, la composición y su participación del capital extranjero nos remite a la Ley de Inversiones Mexicanas y Extranjeras. Hay que tener mucho cuidado en esta referencia y en este intento de clarificar lo que aquí se ha tratado de dramatizar; no es un riesgo como el que se ha dicho, no es una novela o una expresión estruendosa, como aquí se ha venido manifestando y afirmando rotundamente.

El proyecto de decreto contempla las reformas de diversas disposiciones relacionadas con las sociedades de inversión de renta fija, como el artículo 20 de la Ley en sus fracciones III y IV; en el primer caso se agrega que es necesario la opinión del Banco de México como requisito para fijar los límites a las que se sujetaran las sociedades respecto a las inversiones en valores y documentos.

Tocante a la reforma propuesta en la fracción III del citado artículo, relativas a las reglas de carácter general, por las cuales la Comisión Nacional de Valores señalará el porcentaje máximo del capital contable de las Sociedades de Inversión, que podrán invertirse en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año, a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso puedan exceder del 30% de dicho capital.

Otra de las reformas es la fracción IV del citado artículo 20 que aumenta a un 40% del capital social, este tipo de sociedades la inversión que puedan hacer en valores o documentos emitidos o avalados por instituciones de crédito.

En relación a estas modificaciones, el Ejecutivo Federal, en la exposición de motivos de la iniciativa expresó que la expansión y desarrollo del mercado agregada a la diferente naturaleza de los valores, justifica la ampliación de porcentajes máximos de su capital contable que se pueden destinar a invertir en valor en cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año, así como de los emitidos o avalados por instituciones de crédito.

En el capítulo cuarto de la iniciativa plantea, derogar la fracción III del Artículo 3 y la reforma al artículo 24, fracción II inciso d), para quedar con la siguiente forma:

La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que podrá adquirir la sociedad de inversión, y en su caso, los motivos

que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representadas, del capital de la empresa que sea promovida.

Asimismo compañeros, se propone establecer que requiere la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión, además de los requisitos que actualmente establece la Ley, para la realización y modificación de los contratos de promoción.

Otra de las importantes reformas de esta propuesta y en su artículo 25, es la que establece como obligatoria la aprobación de la Comisión Nacional de Valores para proceder a la venta de las acciones de las empresas promovidas, cuando éstas satisfagan los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley del Mercado de Valores. La venta de dichas acciones será a través de oferta pública, de acuerdo con los programas de colocación que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores.

Igualmente se propone reformar el artículo 27 para capitalizar por lo menos el 5% de las utilidades netas y el 95% restante se aplicará a lo que determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Respecto al capítulo V de la ley, que trata de las Sociedades Operadoras de las Sociedades de Inversión, se considera de fundamental importancia, la adición a la fracción VI del artículo 29, pues como se sabe, las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, tienen como objeto la prestación de servicios de administración, así como la distribución y recompra de acciones, según se desprende del propio artículo 28, pero las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, requieren de la autorización de la Comisión Nacional de Valores, al cumplir con ciertos requisitos, y uno de estos requisitos es el establecido en la fracción VI del citado artículo, al que el proyecto plantea adicionar un párrafo para que la Comisión Nacional de valores pueda vigilar que en ningún momento las personas o agrupamientos de personas extranjeras, puedan participar en el capital social de estas sociedades, con la salvedad establecida en la fracción III del Artículo 9o. y de los criterios establecidos por la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.

Con las reformas, adiciones y derogaciones de las disposiciones enunciadas en este proyecto de decreto, se propone estimular la formación de capitales para impulsar el desarrollo del país, por tanto, la mayoría de la Comisión considera que las modificaciones propuestas son de vital importancia para contribuir en forma efectiva a la formación de capitales destinados a proteger y ampliar las fuentes de trabajo, así como para evitar y disminuir el endeudamiento externo. Con las propuestas previstas en la iniciativa se incrementa la confianza del inversionista al establecer que el Consejo de Administración sean designados por los socios del capital fijo; con estas medidas se busca proporcionar mayor seguridad a los intereses de los inversionistas. Asimismo al incrementar su capital se hará posible el fortalecimiento de la planta productiva y aumentar la capacidad de exportación de productos elaborados.

Esta es, de manera muy general compañeros, una explicación del contenido de la iniciativa, modificar en algunos aspectos -como ya lo mencionó el diputado Luis Orcí en su momento- y que estamos solicitando a la asamblea la amerite, la razone y en su momento nos de su apoyo en la aprobación de la misma. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos, el C. diputado Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: -Con su autorización señor Presidente: aquí se dijo que mis comentarios eran pocos serios. Yo quiero apoyarme en una fuente documental y en una autoridad que ustedes consideraron muy seria, supongo yo. Pero en noviembre de 1984, para ser exactos el 12 de noviembre de 1984 alguien dijo: La pretensión de esta iniciativa -Se refiere a la iniciativa de la Ley de Sociedades de Inversión- no es reformar la ley vigente sino poner en vigor un nuevo ordenamiento legal que impulse el desenvolvimiento de dicha sociedades, revitalice la formación de capitales y amplíe las alternativas de ahorro". Luego ese alguien dijo, en noviembre de 1984, en la iniciativa se definen las sociedades de inversión cuyos rasgos sobresalientes son la combinación de aportaciones en efectivo procedentes de sus accionistas, la adquisición de valores con fines de inversión evitando asumir el control de las empresas, y la distribución de los riegos provenientes de sus inversiones, así como la administración profesional y especializada de los valores que componen sus activos.

Ese alguien, finalmente decía, para asegurar la efectiva atomización del capital de la sociedad de inversión, se prevé que ninguna persona física o moral podrá ser propietaria, directa o indirectamente, del 10% más del capital pagado de una sociedad en inversión, excepto en la etapa de su fundación, o bien tratándose de casas de bolsa que operen sus activos, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, en ambos casos por razones de mercado, y de accionistas de sociedades de inversión de capital de riesgo, en cuyo supuesto,

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por motivo justificado y con carácter temporal, podrá autorizar que se rebase dicho límite.

Ese alguien que dijo esto en noviembre de 1984, supongo diputado que ésta será para usted, una fuente seria, digna de crédito, se llama Miguel de la Madrid Hurtado, es el actual Presidente de la República.

Ahora bien, ¿qué es lo que ustedes hacen hoy, a iniciativa del Ejecutivo?. A iniciativa del Ejecutivo, lo que ustedes hacen hoy, es decir que la salvedad que opera, la salvedad que opera en la fracción III del artículo 9o. de esta ley, opera precisamente para las Sociedades de Inversión, y ¿cuál es esa salvedad, cuál es esa salvedad?. La salvedad es la siguiente: Tratándose de Sociedades de Inversión comunes y de las de Capital de Riesgo, las entidades financieras del exterior, así como las agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, podrán participar en su capital, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley.

Pero además, además ustedes, atendiendo a una iniciativa del Ejecutivo, dicen lo siguiente: "La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida, que podrá adquirir la Sociedad de Inversión y en su caso los motivos que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida". Yo lo único que vine a decir aquí, y eso si lo continuó diciendo, es que quien firmó esta iniciativa de Sociedad Ley de Inversión en noviembre de 1984, cambió de opinión y todos los impedimentos de carácter institucional y legal que él promovió, ahora, él los borra por lo tanto la misma persona que en 1984 estableció impedimentos es la misma persona que hoy procura que esos impedimentos sean borrados para abrir las puertas al capital extranjero y para que desde el exterior de nuestras fronteras las empresas más importantes de nuestro sector industrial sean controladas, precisamente, por accionistas extranjeros y esa persona, lo lamento mucho pero aquí están los documentos y se llama Miguel de la Madrid Hurtado.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Alonso Raya, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Miguel Alonso Raya: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: creo que nadie niega, nadie puede negar, que la discusión de modificaciones a la iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión está inserta en toda la estrategia de modernización que se ha planteado el Gobierno del Ejecutivo Federal y que en ese sentido, cuando aquí se plantea y se destaca el hecho de que algunas de este paquete conjunto tienen que ver con una serie de problemas de carácter financiero - como lo que discutimos de casas de cambio, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Mercado de Valores y ésta que estamos debatiendo en estos momentos - el hecho de que unas se envíen al Senado de la República y otras a esta Cámara lo que se reclama aquí es fundamentalmente que existiendo sensibilidad política y decisión de que se discutan a fondo los problemas deberían haberse enviado todas a esta Cámara, por una sencilla y elemental razón, la única Cámara pluralista es ésta y, por lo tanto la única Cámara con posibilidades de discutir a fondo una cuestión de esta naturaleza, es ésta y no la del Senado y desde ese punto de vista creo que hubiera sido mucho más rica la discusión si se eslabonan una tras otra, las iniciativas que tienen que ver con un mismo problema para poder enfocar y dar una discusión de fondo en ese sentido.

Pero compañeros, efectivamente, aquí el problema es el fondo de lo que esta iniciativa plantea en cuanto a modificaciones. Yo quiero decir que efectivamente compañeros, la iniciativa tiene una ventaja relativa, el que hace aflorar todo lo que viene dándose en la práctica como parte de una economía subterránea y el que se ponga y se coloque a flor de tierra, que conozca de una u otra manera el trabajo de especulación que vienen desarrollando las casas de bolsa y ahora se les trate de legitimar, pensamos nosotros, mediante un derroche de maquiavelismo financiero porque al final de cuentas vamos a caer y vamos a tener que concluir que es ingenuidad pensar que, regularizando las acciones de las casas de bolsa y de estas sociedades de inversiones, vamos a poder someterlas; vamos a poder controlarlas y vamos a poder al final de cuentas garantizar que puedan y que surtan los efectos que se pretende con las reformas a ésta Iniciativa de Ley: que efectivamente se invierta más, que se haga una mayor inversión productiva que no se especule tanto sino se dedique más capital a la inversión para que puedan desarrollarse las empresas, etcétera, etcétera. Eso compañeros es pensar en última instancia de buena fe pero muy ingenuamente, porque regularizar y darles un marco jurídico favorable a los especuladores es al final de cuentas compañeros hacerlos más fuertes, hacerlos más sólidos y darles mayor poder político y económico y por lo tanto, menos posibilidades de control de quienes en última instancia sueñan y reclaman compañeros, no un pedacito, no solamente pequeñas concesiones, sino no una tajada importante de lo que es la rectoría económica del estado, ¡ah! porque ahora sí, con éstas reformas a ésta iniciativa de ley y

otras que se han hecho, van a poder a través de sociedades de inversión, los que han venido realizándose de especulaciones financieras a través de las casas de cambio y de las bolsas. Y desarrollar una actividad más paralela a la banca nacionalizada van a poder ahora sí comprar empresas, todas las que ahora se van a poner en venta de petroquímica secundaria y de químico- farmacéuticas, que no se podían o no habían podido venderse porque en última instancia no había habido quien las comprara, producto fundamentalmente de las exigencias de mayores concesiones para ahora sí tener mayor seguridad jurídica y poder invertir y comprar esas empresas.

Pero con una finalidad, con la finalidad compañeros de poder arrancarla y poder ir condicionando más al estado sobre la base de arrancarle grandes tajadas de esa rectoría económica del estado.

Porque el otro aspecto importante de ésta ley de fondo ¿cual es? Aquí se reconoció incluso en la propia intervención del compañero Orcí, que se pretendía a través reformas captar el ahorro de los pequeños y medianos ahorradores, él decía de los modestos, de los sencillos ahorradores y entonces ¿cual papel le dejan a la banca nacionalizada? Si se pretende a través de esas sociedades de inversión con éstas reformas que están promoviendo, captar el ahorro de los pequeños y medianos ahorradores, no en la práctica se está legitimando; no en la práctica, lo que estamos haciendo aquí es regularizar el funcionamiento; legitimar el funcionamiento de la banca paralela y no en la práctica lo que estamos haciendo es golpear las funciones de la banca nacionalizada y con ello, compañeros no estamos contribuyendo, al final de cuentas a legitimar las funciones sin operación de quienes han venido especulando y de quienes han venido peleando por debilitar a la banca nacionalizada desde el momento en que se dio éste hecho.

Claro, se argumenta, es con la finalidad de que se puedan hacer, de que se pueda tener más confianza para invertir, para hacer inversiones en empresas y que éstas produzcan y que se pueda ampliar la planta industrial que se pueda fortalecer, que tengan mayor garantía y seguridad de su funcionamiento y que puedan por lo tanto, en vez de especular con el dinero, invertir en operaciones productivas; pero compañeros esto al final de cuentas, vuelve a caer, insisto en el terreno de la ingenuidad, porque no lo van hacer, se va a dedicar a especular más y se va a dedicar a debilitar a la banca nacionalizada y le van a imponer condiciones a esa banca nacionalizada a la que debe darles supuestamente los permisos, las concesiones y autorizarles el funcionamiento al final de cuentas le van a imponer condiciones porque va a traer más capacidad de desarrollarse y de competir como una Banca paralela ahora reconocida, ahora legitimada con estas reformas que están proponiendo.

Es el problema de fondo compañeros y reconozcamos, reconozcamos compañeros, que esto es desde luego inserto en una estrategia que se tiene planteada de modernización de este país, es la estrategia de cambio estructural, pero que al final de cuentas compañeros implica o cuando menos está implicando y se la están planteando sobre la base de darle más y mayores concesiones en todos los terrenos y en todos los sentidos a quienes desde en todo tiempo han venido disputando y han venido reclamando y exigiendo una mayor participación y un mayor debilitamiento del estado como rector de la economía.

Y estamos hablando aquí de a quién se están dando las concesiones, a los grandes capitalistas efectivamente, a los exbanqueros que son los que se han atrincherado en las casas de bolsa y que se van a atrincherar ahora en una sociedad de inversión para desde ahí competir, y desde ahí contrarrestar las funciones de la banca nacionalizada.

Porque además, con estas sociedades de inversión van a poder adquirir con el anonimato incluso de acciones, empresas que está poniendo en venta, empresas paraestatales que está poniendo en venta el gobierno, y a través de ésas compañeros, poder al final de cuentas seguir presionando, seguir chantajeando, seguir exigiendo mayores concesiones y seguir haciendo que el gobierno aplique cada día una política más conservadora, más a su servicio, que los siga privilegiando y que les permita su consolidación y su recuperación de un terreno y de un aspecto muy importante con el que han venido soñando; que puedan al final de cuentas desde ahí recuperar compañeros, sus funciones y las que venían desarrollando a través de la banca antes de que se nacionalizara y ahora recuperarlas, éstas anulando prácticamente las funciones de la banca nacionalizada y recuperarlas a través de la legitimación de la banca paralela.

Esto nos parece a nosotros bastante grave, bastante serio, porque compañeros, desde el punto de vista que lo queremos ubicar, desde donde lo queramos ver, esto debilita indiscutiblemente no solamente la capacidad de rectoría económica, sino debilita también la capacidad de defensa de la soberanía de nuestro país. Por esa vía no se va a poder sostener y defender consecuentemente la soberanía nacional, por esa vía dando más y mayores concesiones no se va a poder hacer que el país recupere capacidad de dinámica propia en

la economía, para poder desarrollarse y poder salir de esta crisis pero fortalecido en su independencia y en su soberanía, por esa vía compañeros, al contrario, vamos al final de cuentas a fortalecer y abrirle las puertas a quienes buscan y sueñan con aplicar y desarrollar una economía vinculada a aliados a una estrategia de quienes están ejerciendo todo tipo de presiones para debilitarnos desde todos los puntos de vista, e imponernos condiciones desde el punto de vista económico y político en este país como es el imperialismo norteamericano.

Hacia allá van orientadas este tipo de reformas que estamos haciendo y por más vueltas que se le puedan dar a esto, por más argumentos que se le puedan buscar a esta iniciativa de ley y al a las reformas que se están proponiendo, nos llevan fundamentalmente hacia allá, y compañeros, por eso tienen razón muchos de los diputados del propio PRI, muchos de los diputados obreros y otros progresistas, que no están de acuerdo, no están convencidos de estas reformas, que no están de acuerdo con que estas reformas, se promuevan sacrificando y debilitando aún más la soberanía del país, sacrificando y debilitando, aún más, al final de cuentas las posibilidades de un desarrollo y de un fortalecimiento de nuestra banca nacionalizada para poder tener mayor capacidad de crédito y para poder fortalecer más al mismo sector paraestatal; al Sector Social y poder controlar y regular mucho más la actividad del sector privado.

La misma reforma que aprobó al Senado el día de ayer, que hoy sale publicada en el sentido de prácticamente liquidar el Instituto de Valores, para dejar que la regulación de sus funciones o las funciones que venía desarrollando, las realicen las propias sociedades de inversión.

Solamente con autorización del gobierno, nos lleva compañeros, a comprobar que lo que se está haciendo es, aplicar una política de un conjunto de concesiones, con la finalidad de restablecer esa famosa confianza, que tanto se reclama.

Ya está demostrado aquí, por pruritos tal vez del PAN se opongan a algunas cuestiones porque, por lo del Senado y por todo esto que se decía y por todos los errores que ha habido, pero ideológicamente, el PAN va a coincidir con esta reforma que se está haciendo, porque eso favorece compañeros, a quienes en última instancia, ellos representan aquí, en esta Cámara de Diputados.

Reconozcamos ese hecho y reconozcamos compañeros que el Gobierno, en ese terreno, se está equivocando, porque está cometiendo una peligrosa ingenuidad, al pensar que legitimando, un conjunto de acciones que ahora se realizan de manera especulativa y con una economía subterránea, va a poder más tarde controlarlas, y va a poder más tarde sujetarlas, y va a poder así, recuperar y ganar inversión, eso es falso.

En la medida en que se desfortalezca y se legitime, menos va haber posibilidades de control, va a haber más chantaje, va a haber más presiones y vamos a tener que hacer muchas más concesiones al final de cuentas, si queremos compañeros, y si aprobamos esta iniciativa o estas reformas que nos proponen. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Pedro José Peñaloza: -Señor presidente; señoras y señores diputados: bueno yo creo que es menester, que antes de hacer algunos comentarios, sobre esta iniciativa que hoy estamos discutiendo de modificaciones, me permitan hacer algunas observaciones. Yo creo que es lamentable, muy lamentable, que los diputados Zepeda y Orcí, hayan atacado de la manera como lo hicieron a los diputados Valle y Alcocer.

Tienen el derecho de hacerlo, pero me parece que no están debatiendo sobre el principal problema que hoy esta Cámara discute.

Lástima, que se venga aquí a acusar de detectives a compañeros nuestros; lástima, que se identifique una crítica al Presidente de la República, como ataques irrespetuosos; lástima, porque da la estatura del debate a lo que nos quieren conducir el diputado Orcí y el diputado Zepeda.

El diputado Orcí, en una de esas intervenciones que le son comunes, ahorita está platicando el diputado Orcí, pero él dijo que el Secretario de Hacienda Petriccioli tiene muchos amigos; yo creo que tiene muchos amigos, le faltó agregar, yo creo que observé tres puntos suspensivos en su intervención, que sus principales amigos están en Washington de Petriccioli, ahí están sus principales amigos -y tienen otros aquí internos-, que ahorita daré algunos nombres de sus amigos en casa de cambio y algunas áreas de la banca paralela.

Yo creo, señoras y señores diputados, que este es un debate, una discrepancia entre priístas, es decir, resulta que los diputados priístas, no se han puesto de acuerdo entre ellos y sectores del gobierno, tampoco lo han hecho, voy a demostrarlo.

Dos años han bastado, para que emergieran las diferencias entre los sectores del gobierno. Me voy a permitir, recordarle al diputado Orcí y a diputados que lo acompañan en esta Comisión de Hacienda, que el día 12 de noviembre de 1984 dos ciudadanos, uno llamado Carlos Sales Gutiérrez y otro Francisco Borja, el primero Sales Gutiérrez subsecretario de la banca nacionalizada y el segundo Francisco Borja subdirector del Banco de México, declararon en una conferencia de Prensa, reiteró en una conferencia de Prensa publicada en los principales medios no se permitirá - dijeron esto Sales y Borja - "no se permitirá en control de las empresas por las sociedades de inversión, ni por las operadoras de las mismas" eso dijeron, Sales Gutiérrez y Borja y ahora vienen los diputados del PRI no por convicción sino por mandato, a decir todo lo contrario de lo que dijo Sales Gutiérrez; pero si quieren más pruebas les voy a recordar que el 10 de diciembre de 1984, la diputada del PRI Haide Eréndira Villalobos Rivera, dijo aquí en esta tribuna lo siguiente para que lo tomen en cuenta en su análisis diputados priístas, la constitución de las sociedades de inversión de capital de riesgo representa el paso decisivo para alcanzar estas finalidades, financiamiento de nuevos proyectos desde luego, etcétera, se advierte -decía esta diputada del PRI - que las sociedades de inversión de capital de riesgo, han sido diseñadas para inversionistas con mayor experiencia financiera cuyos diferentes intereses de inversión podrán ser satisfechos con éste nuevo instrumento.

Pero después para completar, el diputado del PRI, Antonio Favila Meléndez, posiblemente ustedes lo conozcan, también subió a tribuna a decirnos los siguiente: "Las sociedades de inversión, no tienen -reitero- no tienen por objeto el control de las empresas" eso dijo el diputado priísta el 10 de diciembre de 1984 Antonio Favila Meléndez, y para cerrar con broche de oro esa tripleta de intervenciones de los diputados priístas, tendré que decir algo que no puedo dejar de decir, el diputado Ricardo Cavazos Galván dijo en esta tribuna, algo para Ripley, que estas sociedades de inversión -óigase bien- estas sociedades de inversión tienen como objeto la democratización del capital, ¿quién cree en esta vacilada?, ¿Cómo es posible que se venga a decir, y se dijo hace dos años que estas sociedades de inversión son para democratizar el capital? Entonces yo creo que aquí hay una discrepancia evidente, la Comisión de Hacienda que preside Luis Orcí y los diputados priístas de la pasada legislatura, yo le quisiera suplicar de manera muy atenta, que buscara la posibilidad de reunirse con ellos, a ver si los convence; ahora Sales Gutiérrez ya no está en la Banca, está en Banobras parece ser, lo pueden consultar también a ver si sigue opinando lo mismo. Entonces este primer punto, hay una discrepancia entre sectores priístas, pero ¿que más propone ésta, una vez que observamos la discrepancia entre los sectores priístas? Dice esta nueva iniciativa la banca -fíjense ustedes, fíjense a donde los quieren llevar estos economistas del gobierno-, la banca debe de destinar recursos para este tipo de empresas -fíjense ustedes- sin poder participar en sus consejos de administración, independientemente de que sus acciones representen más del 50%; por el contrario el capital privado y el capital extranjero podrán participar en la conducción de las empresas aun cuando sus acciones sean menores al de la banca. Regalo navideño, no sé cómo le podríamos llamar a esto, pero eso es lo que están pretendiendo ustedes, a que la banca pone el dinero y los capitalistas se hacen ricos, esa es su fórmula, es lo que están proponiendo según su iniciativa, porque la banca nacionalizada únicamente va a poner el capital, y los inversionistas privados, nacionales y extranjeros únicamente van a acumular las ganancias, y eso es lo que ustedes nos proponen aquí, así que no vengan a disfrazarlo aquí, con lenguaje nacionalista eficientista, esta es la realidad que ustedes nos están proponiendo.

Pero al mismo tiempo, al mismo tiempo hay un retroceso evidente, que no puedo dejar de mencionar, en la Ley de inversión que se discutía en 1984, los diputados priístas defendieron, aquel 10 de diciembre de 1984, defendieron que el reciclamiento del capital, es decir las utilidades, fueran del 20%, ahora el gobierno nos propone una cosa totalmente antinacional, nos propone que únicamente los inversionistas extranjeros reciclen el 5%, es lo que nos proponen.

Y quiero escuchar la defensa de esto, de Orcí, Zepeda o de quién sea: era 20% de reinversión de los capitalistas y ahora ustedes proponen que sea 5% nada más. ¿Cómo le llaman a esto, cómo le llaman a esto diputados de la Comisión de Hacienda, qué acaso no es un regalo para los capitalistas?

Obviamente, duplicadas las ganancias de los capitalistas extranjeros, no tenemos idea de cuanto se van a llevar a sus países de origen.

Decían los diputados priístas de 1984, porque sería bueno que hubieran estado aquí para polemizar entre ellos con los miembros de la Comisión de Hacienda, decían los diputados de 1984, vamos a llamarles para fines pedagógicos, -decían ellos- que no se iba a fomentar la centralización y la concentración de capitales, decían los diputados de 1984.

Hoy los diputados de 1986 nos proponen lo contrario, concentración y centralización e injerencia

en las empresas y principalmente en el área industrial, los diputados de 1986, van avanzando muy bien, van por buen camino en la medida en que logran entregarse con mayor facilidad a los inversionistas extranjeros.

Pero hay otro regalo, esta es una cadena de regalos, dice la iniciativa, los recursos de la misma serán en parte de la banca y los riegos de la misma nación, al mismo tiempo que las sociedades obtienen créditos para inversión en capital de riesgo, su capital contable,- ojo, ojo economistas y contadores-, su capital contable hasta un 50% pueden invertirlo en la banca, ustedes que saben lo que significa capital contable, significa que las empresas van a estar especulando permanentemente en la banca, además de que tienen los beneficios que le otorga la participación estatal, al mismo tiempo su capital contable lo van a meter en la banca, para que les de tasas dé interés fabulosas. Oigan pero ustedes no se miden en este tipo de cosas, les están dando todo tipo de facilidades a los banqueros nacionales y extranjeros y ustedes vienen aquí a decir que es una medida de adecuación financiera.

Yo quisiera decirle, a los miembros de la Comisión de Hacienda, que estas observaciones que hemos hecho, tienen que ver algo con lo que está sucediendo en el país entero, me voy a permitir informarles a ustedes, de lo siguiente:

El pasado 19 de diciembre, voy a dar algunos nombres a ver si ustedes conocen algunos de ellos; el ciudadano Roberto Gómez Portugal, ex director del área internacional de Banca Cremi, junto con Roberto Gómez Portugal; Adrián Curiel, corredor independiente, que trabajaba para Gómez Portugal, y Froide Ray Brown, así como Gustavo Acosta Hernández, que respondían a los intereses de las casas de cambio, Chapultepec, Eshein, Advance, Draipstell, Sales, con sede en San Diego California, se llevaron los angelitos, estos angelitos que les he mencionado, se llevaron por esta especulación que se hace con la banca de la que estamos hablando, 1 mil 600 millones de dólares, 1 mil 600 millones de dólares se llevaron estos angelitos.

¿Y saben lo que pasa? Que esto sucede a diario lamentablemente en la banca, en la banca de nuestro país, ¿por que razón sucede a diario? Porque actualmente, nuestro sistema financiero funciona con préstamos kilografarios; Zepeda, seguramente conoce ese término ¿verdad Zepeda? ¿Saben que? Quiere decir esto, porque nada más lo sabe Zepeda; quiere decir que únicamente existe como garantía la firma del que le va a dar el préstamo, y saben ¿cuantos préstamos han dado con esto nuestro dirigentes de la banca, diputados ¿3 millones 627 mil 990 millones de pesos, a un señor que llegó a la banca y le dijo al gerente; amigo mío tengo únicamente mi firma para respaldar los 100 millones de pesos y este gerente se los da sin ningún aval y después, y después especulan con cheque sin fondo, esto es lo que hacen nuestros dirigentes de la banca y es lo que van hacer ahora con mayor facilidad porque los inversionistas extranjeros vendrán a nuestro país, querrán invertir en capital de riesgo y lo harán y saben con que lo harán diputados, pues con cheques en blanco, con que lo van hacer y la banca nacionalizada es la que va a pagar eso, mientras los inversionistas extranjeros ya sangraron al país y se llevaron grandes cantidades de dinero, es lo que quieren defender estos señores de la Comisión de Hacienda y les piden su voto a todos los diputados del PRI es lo que esta pasando.

Y para que no se diga y para que algún técnico especializado del PRI venga a decir que son cuentos y detectivescas cosas les voy a decir la fuente a ver diputado Orci, Garduño y demás anoten por favor en el boletín de información estadístico y oportuno de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ahí esta la cifra de esto por si lo quieren buscar, es lo que están haciendo con la banca.

¿Qué quiere decir esto? Que más del 50% de la cartera vigente de la banca ha sido otorgada no a campesinos, no a obreros, no a clases populares, sino a especuladores profesionales nacionales y extranjeros; más del 50% de la cartera vigente, más del 50% ha sido destinada a especuladores y ¿saben lo que hay en la banca ahora? En esta banca que López Portillo nacionalizó, no hay fondo de dinero; no hay. Hay documentos, hay un cerro, digo yo montañas de documentos con los cuales los gerentes de las empresas y los grandes dirigentes de la banca nacionalizada especulan, es lo que están haciendo y ustedes insisten en decir que esto no va a afectar y les hemos mencionado lo que van hacer, lo qué van hacer en materia de entregar recursos fabulosos a los capitalistas extranjeros. Entonces realmente, yo no creo que el Senado haya discutido eso, porque el Senado no discute nada, el Senado discute a que hora se va, es la discusión más fuerte que tienen en el Senado, o sea que el Senado no discute nada, esa es una de las cosas que está clara, entonces el Senado nos envía esta minuta y háganse bolas porque esa ya la aprobó, porque yo creo que tenían mucha prisa; entonces nos traen aquí esta iniciativa y los diputados de la Comisión de Hacienda, Orci y compañía la defienden a capa y espada, sin darse cuenta, quiero pensar soy ingenuo en esta época navideña, sin darse cuenta

de que las cifras de este folleto, a ver si el diputado Orci lo conoce se llama El Boletín Información Estadística Oportuna de junio de 1986, fíjense ustedes de junio de 1986 dicen estas cifras.

Al mismo tiempo este libro número 11 del marco legislativo para el cambio donde se encuentra el artículo de la Ley de Sociedades de Inversión, nos demuestra fehacientemente que éstas modificaciones del Senado forman parte del paquete que ya hemos discutido aquí financiero, de fortalecer a la banca paralela a como de lugar, ¿por qué no contestaron la otra vez que les dijimos, quién era quién? Seguramente porque Beteta no estaba en México, pero ahí anda Beteta y Heguewich tenemos ya su respuesta aquí de cuando sacó cheques de viajero, su esposa y compañía y no nos han respondido a eso y el mandó una carta por aquí pero que, muy mala por cierto, entonces aquí ésta el articulado de lo que ustedes quieren hacer, digamos francamente cuándo, en dónde y a qué horas vamos a vender al país, porque es una integración evidente, eso de mandar al Senado primero una parte hacerla un poco lenta, a entrega de las iniciativas, no discutirlas en paquete etcétera, forma parte de una ingenua estrategia, cándidos diputados priístas, quieren ocultar que este paquete financiero negociado no por Petriccioli, no seamos magnánimos por el Presidente de la República directamente, instrumentado por Petriccioli, busca una conexión más sólida en la esfera financiera industrial y comercial con los Estados Unidos; ese es el hecho. Ustedes podrán venir a defender lo que quieran pero lo que le hemos preguntado aquí, porque reitero para que lo anoten, por qué razón se disminuye de hoy en adelante del 20 al 5% el reciclaje de las utilidades que quiere decir en términos concretos que los capitalistas extranjeros se van a llevar más dinero, en términos cristianos eso quiere decir, ¿por qué lo hicieron atraer capitales? eso es lo que quisieron hacer, díganlo aquí en tribuna.

Porque razón contradice lo dicho por Sales Gutiérrez y diputados priístas de que ésta iniciativa, cuando se presentó para sorprender el 84 no era para concentrar ni centralizar la banca, ni mucho menos el renglón de la banca paralela, mucho menos y ahora se dice lo contrario, yo se que en este país de planes, de símbolos y de incoherencias dos años son muchos, pero díganlo, díganlo que hay incoherencia en éste tipo de cosas, aquí ésta el artículo que ustedes avalan, están los hechos concretos de lo que ésta haciendo la Banca Cremi, cuanto dinero se están robando, se están llevando a sus cuentas y ustedes no responden a eso; entonces yo no quiero volver a escuchar aquí intervenciones de Zepeda, Orci, espero atacando a los detectives o atacando no sea quien; pues están bien los detectives. Discutan esto, vamos a polemizar sobre esto. Estos son los planteamientos diputados de la Comisión de Hacienda; yo creo que polemizamos sobre los artículos, aquí están, discutamos en lo general si quieren, pero discutamos los artículos también, dejemos de andar por peteneras concretamente que pasa hoy con esa banca paralela que están fortaleciendo a través de casas de cambio, a través de diversas medidas que estimulan al capital extranjero y que facilitan la sangría de nuestra economía eso quiero, me gustaría mucho, me fascinaría que contestaran por primera vez para cerrar este año de la mejor manera, porque no han contestado nada diputado Orci y además. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Solano por la Comisión.

El C. Jorge Flores Solano: Con su venia señor presidente; compañeros: todas éstas reformas están planteadas para fortalecer o para hacerle una respuesta a la evolución que estas sociedades de inversión han y deben tener en nuestro país.

El artículo 10 a que se hizo referencia, establece los límites para que una persona física pueda participar en estas sociedades, esto no se ha cambiado, se trata de qué, de impulsar aquellas sociedades de inversión que promoverán a las pequeñas y medianas empresas porque no pueden participar en el mercado de capitales por un lado, y por el otro, para que pequeños ahorradores puedan por la misma razón de desconocer a veces el mercado, participar el este tipo de sociedades.

En relación a las inversiones extranjeras, es importante insistir que las sociedades de inversión tienen una estructura de capital fijo y capital variable; en el capital fijo que controla a la sociedad de inversión la que establece los criterios administrativos, la que da la responsabilidad a las autoridades, que la que es responsable ante las autoridades, que nombra a los administradores cuya posición y transmisión está regulada y requiere permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el otro capital es el variable, es su capital de operación que contiene la forma en que los ahorradores participan en estas sociedades que equivalen -diríamos-, a los depósitos y no tienen el manejo de la sociedad. Aquí es donde pueden participar los inversionistas nacionales y extranjeros, con los límites que establece la Ley para la Inversión Extranjera que se han comentado.

La banca paralela se ha dicho que rebasará, golpeará a la banca nacionalizada. Nosotros tenemos un sistema financiero muy amplio formado por

banca múltiple, por banca de desarrollo, por aseguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades de ahorro y uniones de crédito y otros múltiples ejemplos. La parte gruesa, la parte amplia, está bajo el control del Estado en toda su dimensión. Hay algunas instituciones como aseguradoras, afianzadoras y casas de bolsa entre otras, en donde la participación puede ser pública y privada. También tenemos el sector social como uniones de crédito. Insisto en que todas están bajo el control del Estado que puede asegurar su manejo y evolución, por lo que esta adaptación que se hace directamente a esta Ley, tiende a propiciar los planes que están contenidos en materia de Plan Nacional de Desarrollo, que procuren la reconversión industrial, la recuperación de los procesos de expansión de toda nuestra actividad industrial. Muchas Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista... Perdón, tiene la palabra el diputado Pedro Peñaloza.

El C. José Peñaloza: Señor presidente: quiero venir a dejar sentado que la Comisión de Hacienda ha seguido la política de la avestruz, de no responder nada a preguntas concretas que se les han hecho aquí; no han respondido y han mandado respuestas como las que escuchamos del diputado Solano, donde no se pueden decir que no planteamos cosas concretas. Les preguntamos, les repetimos tres o cuatro veces las preguntas y no contestaron; entonces, yo insisto en que la Comisión de Hacienda está siguiendo esta vieja táctica ya que ha llegado a implantarse aquí en esta Cámara. de que la Comisión responde lo que quiere y no lo que se pregunta y, por lo tanto, confían en un procedimiento que pervierte la vida legislativa de esta Cámara, únicamente al voto automático de la mayoría priísta y no fomentan el debate. Entonces me parece que esta Comisión de Hacienda -yo realmente insisto en que debería de llamarse de otra cosa menos de Hacienda-, o que comparezca otra vez Petriccioli para ver si puede responder esto, porque la comisión no responde nada, o no puede responder, que lo diga, ¿o no quiere responder?, también que lo diga, pero no esta táctica totalmente primitiva de decir buenos días cuando son buenas noches.

Me parece entonces, señores de la Comisión de Hacienda, que ustedes van, que confían mucho en la aprobación, que se va aprobar aquí por mayoría; Zepeda bosteza y aquí no se discute nada. Entonces yo creo que este procedimiento para cerrar este año, me parece que deja un mal sabor de boca, porque ellos que hablan aquí, algunos diputados del PRI que han venido aquí a hablar con voz engolada de que el trabajo legislativo y no los insultos, bla, bla, bla, son los primeros que hacen esta política del avestruz y no responden nada, entonces yo creo que este período legislativo va a pasar a la historia, que podríamos titular -yo propongo que se asuma- como el período de la avestruz, donde no contestan nada.

La Comisión de Hacienda creo que se va a llevar el primer premio, como esta política que me parece va dejar claro una cosa: que esta iniciativa de inversión, va a ser aprobada igual que fue aprobado lo de 1984. Yo les cité aquí a los ciudadanos diputados priístas, dos años, dos años van a pasar, esa es la medida que están poniendo aquí los expertos financieros para que la vuelvan a cambiar y los diputados priístas ni se van a acordar de lo que dijeron, porque han dicho muy poco. Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Morquecho Rivera: -Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria de mi partido quiere expresar que, por una cuestión de principios, por nuestro punto de vista que hemos manejado respecto de lo que es el financiamiento en nuestro país, queremos expresar que estamos en contra de la existencia de estas sociedades de inversión en los términos, en las condiciones, en los objetivos y en lo que se ha fundamentado para su existencia por parte del Gabinete Económico, fundamentalmente a partir del año de 1984.

Parte esta fundamentación que hace el Gabinete Económico o la Secretaría de Hacienda o los propósitos para la existencia de estas sociedades de inversión, de cuatro conceptos fundamentales. En primer lugar, fortalecer el mercado de valores; segundo, que, las disposiciones legales permitan que los pequeños y medianos inversionistas tengan acceso a este tipo de inversiones; tercero, democratizar el capital, su aplicación; y cuarto, financiar la planta productiva.

Nosotros consideramos que estos enfoques, estos propósitos que se persiguen no tienen una argumentación real que sostenga dichos objetivos. ¿Por qué?, Porque de hecho la propuesta para crear este tipo de sociedades de inversión, como lo es también el Mercado de Valores, no significan mas que la existencia de un sector privado, que sin tener restricción en cuanto al manejo de capitales, le ha mermado presencia a la política financiera del Estado a través de la banca nacionalizada.

mermado presencia a la política financiera del Estado a través de la banca nacionalizada.

Es de hecho ese mercado libre de capitales, es de hecho esas sociedades de inversión, una manera de cómo incrementar la fuerza del capital privado y, sin que se exprese de una manera concreta, es prácticamente una banca paralela que maneja recursos, grandes volúmenes de recursos para finalidades de especulación en favor del capital privado nacional y extranjero, pero con ese carácter de banca paralela sin embargo, no tiene la responsabilidad que tiene la banca nacionalizada.

Por otro lado, no hay ninguna planeación financiera, digamos fuerte, estructurada, que permita canalizar los recursos captados por estas instituciones privadas, financieras, para poder canalizar los recursos hacia fines productivos. Por esto nosotros consideramos, por una cuestión de principios que, en los términos en que se han estructurado estas sociedades de inversión, el Estado no asume su mayor responsabilidad, de tal suerte que representa un abandono por parte del Gobierno que está obligado a que haya un mayor control de estos recursos en favor del crecimiento económico y de la producción.

Democratizar el capital. Acceso del pequeño y mediano empresario, inversionistas para este sector, creo que la vida misma, el desarrollo económico, la manifestación objetiva de las leyes del desarrollo capitalista, el mundo en que vivimos, la centralización y concentración de los capitales, la existencia de los grandes monopolios financieros fusionados a los monopolios industriales, la existencia de los grandes tiburones de las finanzas, esa experiencia, esa vida, esa realidad, hechan por el suelo, hacen rodar por el suelo esta tesis de que se intenta democratizar el capital.

La realidad, simple y sencillamente, se bajan las tasas de captación desde el punto de vista de poder invertir con una tendencia de que sean gentes de menores recursos las que puedan acceder a este mercado de capitales y de esa suerte participar, se dice de una manera democrática, en el reparto de utilidades o de rendimientos de las empresas.

La realidad no es más que un simple mecanismo en el que los que obtienen las grandes ventajas son, simple y sencillamente, los grandes capitales. Claro, van a dar una cantidad, van a pagar una cantidad por concepto de interés o rendimiento del capital, eso es evidente, pero se nutren los grandes capitales, de esta manera, de los pequeños capitales. En consecuencia, no hay tal democracia, no hay tal democracia; es decir, es falso el argumento, porque nosotros pensamos que la democracia entendida en ese tipo de mercado de capitales, no podrá entenderse mas que con la presencia vigilante, programática, del Estado mexicano, de entender la realidad, de entender la grave concentración de capital, de la especulación y poder canalizar los recursos bajo la vigilancia del Estado hacia las áreas productivas, incluyendo la participación del sector privado.

De esa manera nosotros estamos por una cuestión de principios, oponiéndonos a estas modificaciones a la Ley de Sociedades de Inversión.

También lo vemos como negativo, es decir, se expresa también, o tenemos la razón porque en el artículo 20 se incrementa del 20 al 30% el concepto, es decir, lo referente a los porcentajes máximos de capital contable de estas sociedades de inversión. La fracción IV establece que tratándose de valores y documentos emitidos y avalados por instituciones de crédito, estas sociedades podrán invertir en ellos hasta un 40% de su capital contable. Tocante a en este mismo contexto de las inversiones de valores de renta fija, yo considero que se le está adjudicando al dinero un valor mayor en cuanto a su costo de adquisición, desde el momento en que se establece que, en tanto que no haya una inversión inmediata de una empresa, el dinero pueda ser canalizado hacia otro tipo de inversión; entonces no estamos más que enfrente de una costosa intermediación que viene a encarecer más el dinero.

Por otro lado, cuando se establece en el artículo 24, en el inciso B) para efectos de que se incrementa al 49% la presencia de los accionistas grandes respecto de la empresa promovida, no es más que la fusión, la absorción del capital financiero sobre el capital industrial o capital productivo. En el inciso E) consideramos también, porque ha sido siempre un problema independientemente de las disposiciones legales al respecto, pero ha sido siempre un problema relativo a lo que establece el inciso E) sobre las condiciones para la rescisión y, en su caso, terminación del contrato de promoción, se deja el juicio arbitral a la Comisión Nacional de Valores y son muchos los casos en los que los que son pequeños inversionistas, se quedan prácticamente huérfanos de una medida arbitral justa, de tal suerte que a las empresas pueden declararse en quiebra y puede operarse la rescisión del contrato, pero los que son afectados realmente son los pequeños y medianos inversionistas.

Las trampas que avala la Comisión Nacional de Valores siempre han surtido efecto en la realidad, independientemente, repito, de las discusiones legales que hay para tal efecto de evitarlas.

Luego, finalmente lo que a mostrado también la preocupación de los compañeros, varios que han hecho uso de la palabra, está en el artículo 29 de esta ley. Se había hablado inicialmente de que uno de los propósitos de estas modificaciones, era evitar que las empresas nacionales recurriesen a un mayor endeudamiento externo. Este propósito viene siendo "contradecido" -viene contradicho, más bien dicho- sobre lo que se persigue como propósito. Dice en la fracción 6o. que en ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas que se refieren a la fracción III del artículo 9o. de esta ley, siendo aplicable a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales a la salvedad; dice: la salvedad que establece la fracción citada sujetas a las disposiciones de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. Yo creo que éste viene siendo un paso completamente negativo; es una verdadera maniobra, una auténtica trampa que el gabinete económico en su empeño por entregar la economía a las inversiones extranjeras, está promoviendo la modificación en este artículo 29.

Anteriormente, es decir, la ley como está hasta este momento, establece con mucha claridad que no debe ser el capital extranjero el que pueda promover la inversión en este tipo de inversiones; sin embargo, hoy se establece que puede ser conforme a lo que establece esta ley de la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.

Y, pues, la experiencia la hemos tenido. En los últimos meses ya fue denunciada en esta tribuna la actitud antipatriótica, contrarrevolucionaria del Secretario de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Alfredo del Mazo; ya fue denunciado el presidente de la Comisión Nacional de inversiones Extranjeras, Alfonso Hegewich; ya fue denunciada la presencia de las fuerzas retardatorias de esta burguesía que ha claudicado frente a la Revolución Mexicana en sus propósitos para entregar a la inversión extranjera el desarrollo económico. Entonces, por eso nosotros estamos en contra de que se vaya a llevar a cabo estas modificaciones en esta ley.

Finalmente debemos dejar establecido, reiterar más bien, que no estamos en contra de que exista el capital privado, de que exista el sector privado en los aspectos de la producción, en la promoción del desarrollo económico. No estamos en contra de esa existencia del capital privado, sólo que por la propia naturaleza, por las propias condiciones que se han venido creando en nuestro país, el capital privado se ha ligado de una manera muy ampliada al capital extranjero y, en esa virtud, en materia financiera han encontrado una vinculación muy concreta que en este caso a los que referimos en esta ley, está perjudicando la perspectiva para que el Estado pueda promover el desarrollo a través de la banca nacionalizada y es por esa razón que nosotros consideramos que debe ser el Estado, que debe ser la banca nacionalizada, que haya un mayor control de estas sociedades de inversión, que haya condiciones más justas hacia una soberanía económica para efectos de que realmente el capital privado en este caso, pueda contribuir al desarrollo económico y el Estado cumpla sus tareas fundamentales. Estas son las cuestiones que queríamos plantear para esta ley. Muchas gracias.

El C. presidente: -Ciudadanos diputados; el diputado Ramírez Rebolledo del PAN, declinó hablar en lo general y se reserva su turno para hablar en lo particular.

Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen en lo general, señor presidente.

El C. presidente: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda, en consecuencia 1, secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

La misma C. secretaria: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 222 votos en pro, 29 en contra y una abstención.

El C. presidente: -Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 222 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 9 y 24, por el

diputado Ramírez Rebolledo: 14, 15, 23, 24 y 29, por el diputado Pablo Pascual Moncayo y por el 20 el diputado Rice.

Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 9o. Se ha inscrito el diputado Ramírez Rebolledo. Oradores en pro: el diputado López Zepeda y la Comisión. Muchas gracias.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Ramírez Rebolledo del Partido Acción Nacional.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Con su permiso señor presidente. Quisiera yo pedir su autorización para tratar en un solo turno los artículos que su servidor ha reservado, el 9o. y el 24.

El C. presidente: - Con todo gusto, señor diputado.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Esta Ley de Sociedades de inversión de capitales, que contiene en sus disposiciones nuevos instrumentos para permitir, por lo menos en teoría así lo dice, el acceso al mercado de inversión de pequeños inversionistas nacionales y, por supuesto, atendiendo al contexto de la ley que regula la inversión extranjera, también de entes extranjeros. También marca y con mucha profundidad algunas disposiciones que se modifican para darles una mayor gestión y una mayor autonomía.

Nosotros hemos votado a favor, porque consideramos que el fondo de la iniciativa está permitiendo al menos el propósito de que estas dos grandes ideas se puedan implementar: mayores accesos a los pequeños inversionistas al mercado de valores, al mercado de las inversiones y una mayor autonomía en su gestión -por parte de la autoridad responsable: Hacienda- de su control a estas sociedades.

Es decir, en el fondo ojalá logre promover este acceso; nosotros tenemos dudas, porque la realidad económica del país está impidiendo la entrada, así como esta ley quisiera, como esta iniciativa de reforma propuesta, de pequeños inversionistas.

Todos los mexicanos estamos sujetos a un proceso de disminución en nuestras capacidades de ahorro, que es el origen de la inversión; bueno, por lo menos todos los que tenemos un modo honesto y desarrollado de vivir.

Pero en fin, la otra idea, la de darle más campo de acción desde el punto de vista de la administración, puede ser válida en tanto y cuanto algunas cosas que están aquí establecidas, que constituyen, pues ya en el período anterior nosotros le llamamos "gazapos", porque nos negamos a aceptar que en la Cámara de origen que es la de Senadores no existan abogados competentes para darse cuenta de la inconsistencia de algunas ideas, - y más bien queremos aceptar que son errores tipográficos gazapos. También contienen algunas omisiones en la idea de implementar más gestión para esta sociedad y sobre todo en su cambio para que su cambio fundamental en el sentido administrativo para que el Consejo de Administración sea más autónomo y dependa menos en sus decisiones de la Asamblea General.

¿Qué cosa es esta sociedad? Definida conceptualmente es una sociedad mercantil, pero es una sociedad mercantil sujeta a condiciones especiales que establece Hacienda, por lo tanto, en alguno de sus artículos regula algunos de ellos a contrario se suman la Ley General de Sociedades Mercantiles. Algunos compañeros de esta Cámara de diputados han expresado ideas contrarias a lo que está establecido, por ejemplo en lo que se refiere a la parte de utilidades que deberá obligatoriamente convertirse en una reserva de capital, por ejemplo en la forma en que su estructura accionaria se establece, por ejemplo en la forma en que el Consejo de Administración decide y estas disposiciones en Contrario, estas disposiciones que en el fondo son violatorias de lo formal, se establecen por ley en esta iniciativa.

Gazapos legislativos o simple y llanamente la imposibilidad real que tenemos cuando la iniciativa en turno tiene el origen en la Cámara de Diputados; no lo se. Yo quiero creer que hay parte de las dos cosas, y fundamentalmente, la imposibilidad de esta Cámara para legislar en contrario a lo que se ha aprobado por la Cámara de Senadores en tanto y cuanto el diputado Orcí, como Presidente de la Comisión no lo haya tratado anteriormente.

Cuando comentábamos antes de iniciar el debate estas ideas, él dijo que estas observaciones no se habían planteado en Comisión; afortunadamente se le hizo la corrección que él aceptó, de que sí se habían tratado en la Comisión, pero de plano la intolerancia en este caso del diputado Orcí, impidió que lo llevara a consulta, por llamarlo de alguna manera, con la Cámara de Senadores y aquí tenemos que la mayoría del Gobierno de esta Cámara va a aprobar una ley que tiene algunas pequeñas ideas contrarias, omisiones, errores y gazapos.

Quiero empezar con la que establece el artículo 9. El artículo 9 de la ley nos habla de que estas

sociedades de inversión deberán constituirse como sociedades anónimas y nos habla de la forma en que sus acciones deberán ser. La ley nos habla originalmente de que serán acciones ordinarias. Ya en esta disposición que se está discutiendo, ya le ponen las condicionales en el sentido de la transmisión y esto, pues ya tiene un sentido contrario porque ya va en el sentido estricto de aplicación en contra del principio que establece la ley fundamental que es la de Sociedades Mercantiles.

Otra idea en lo que se refiere al capital; nos habla de que hay un capital fijo y un capital variable, pero en la fracción VI nos dice que el capital deberá ser variable, pero sin embargo que el fijo no podrá ser retirado. Por fin, ¿en qué quedamos? Si es variable entonces tendrá que poner aquí una nota de página, la Comisión de Hacienda para decir que para efectos de esta ley, hay capital variable que no será variable sino solamente fijo. Esto es una inconsistencia, señores de la mayoría, señores de la Comisión, ¿cómo vamos a aprobar que una fracción dice el capital deberá ser variable y a continuación dice: sin embargo el capital que sea el mínimo y sea fijado por Hacienda no puede retirarse? Por fin, ¿es variable o es fijo? Si para ustedes lo variable es variable cuando así lo digan, lo que ustedes les convenga, bueno pues pónganle una nota ahí que diga eso: para efecto de esta ley lo variable, no es; es variable -variable- en tanto lo que diga Hacienda puede ser y lo que no diga es fijo.

Con respecto también a las condicionales que le pone a estos accionistas, la iniciativa de reforma menciona la Constitución con derecho de estos accionistas de un consejo de Administración, pero se le olvida marcar, se le olvida marcar algo que toda la reglamentación en referencia a instituciones de tipo financieras o bancarias la legislación actual establece, y aquí está la ley, aquí están las leyes actualizadas y están las reformas en leyes orgánicas que hemos aprobado de este tipo de organizaciones. En todas se reconoce de derecho, el legítimo, el legítimo derecho valga la redundancia, de lo que se constituya como un grupo de accionistas minoritarios, para nombrar un Consejo.

La iniciativa de reforma nos habla de que el Consejo de Administración serán cinco, y que de esos cinco la mayoría serán nombrados por aquellos que representan el capital variable, que no es variable sino que es fijo.

Pero no deja en la opción a esos miles de pequeños inversionistas, que busca atraer al Mercado de Valores esta iniciativa de ley, no le deja a esos miles de pequeños inversionistas el derecho de agruparse para constituir un grupo, y proponer un Consejero en ese grupo de Administración de la sociedad de inversión, de fomento a la inversión.

Luego, entonces, esto va atentando en derecho contra un principio que se ha legitimado en todas las leyes, empezando desde la reglamentaria hasta la de las organizaciones auxiliares y todas las similares y conexas.

Entonces, pienso yo, que aunque esto de facto, en la práctica pocas veces se usa, sí sirve para permitir la resolución de los conflictos en este tipo de sociedades cuando entran en discusión los intereses de los pequeños accionistas, con los grandes accionistas controladores del capital variable - variable, que no es variable, sino que es fijo y que así lo fijó el Senado, y que así lo ratificó la Comisión de Hacienda del diputado Luis Orcí.

Estos son con que se refiere a las modificaciones, o a las ideas que queremos proponer, para modificar el artículo 9. Por lo tanto, nosotros vamos a presentar, que en su oportunidad pediré a la secretaría, les haga el favor de leer, unas proposiciones para tratar de quitarle estos gazapos legislativos a esta Ley de Sociedades de Inversión de Capitales.

Con respecto al artículo 24, habla en su inciso (F), de que los accionistas de la entidad que promueve a otra sociedad, o sea los que invierten su capital y riesgo para permitirle a otra empresa crecer, no podrán ejercitar un derecho legítimo de preferencia. Nosotros pensamos, que sí se le debe permitir a esas sociedades promotoras de inversiones, cuando ya las empresas promovidas sean mayores de edad, ejercer un legítimo derecho de preferencia.

Considerando, por supuesto en los casos en que sean entidades extranjeras o personas extranjeras, los límites que se establezcan en la ley respectiva, pero en lo general, nosotros queremos proponer que haya un reconocimiento de derecho, de derecho no solamente de ideas. Por allí me decía algún compañero: es que en el fondo, ellos mismos son los que vuelven a reinvertir; no, lo que queremos es que esté tipificado, que no se le niegue el derecho legítimo de preferencia a los que promuevan empresas para invertir en esas empresas cuando ya estén consolidadas.

Y también queremos proponer una modificación en este mismo artículo 24, en lo que se refiere ya a ese momento, en lo que se refiere a ese momento, en que la empresa promovida ya es mayor

de edad y se acuerda que el contrato de promoción y sus modificaciones tengan cambios.

Nosotros queremos, que ese contrato de promoción no sea aprobado por únicamente el Consejo de Administración de la Sociedad Promotora de Inversión de Capital y la Asamblea General de la empresa promovida; nosotros queremos que sea en ambos casos la Asamblea. ¿Por qué?, porque en el contexto anterior, en el nueve, veíamos que los accionistas minoritarios no tendrán derecho de representación para toma de decisiones. Nosotros consideramos que es bueno darle libertades de gestión en suficiencia, pero creemos que esta libertad cae ya en un exceso de ella, es casi un libertinaje de gestión.

¿Cómo va a ser posible que los pequeños inversionistas ahorradores, que confíen en este tipo de promoción de su inversión, no tengan la posibilidad de comentar acerca de sus contratos de promoción y de las decisiones entre su empresa de inversión y las empresas que ellos han aprobado?

Por lo tanto, nosotros sintetizamos y tenemos aquí cinco proposiciones que queremos pedirle a la secretaría de cuenta de ellas a la Asamblea y la reflexión que hago es que ya ha llegado el momento, así lo exige la realidad de México, en que esta Cámara se empiece a convertir por lo menos en lo primario en Legisladora, en lo que se refiere a las iniciativas que nos viene como minuta del Senado. No podemos seguir pasando sinceramente si yo tuviera que firmar este dictamen como presidente o como miembro de esta Comisión, yo no lo firmaría por estos errores tan sencillos, tan elementales y que son pasados únicamente porque así lo establece la regla no escrita de que las minutas no se tocan o bien por una falta de trabajo o de interés por parte del diputado Orcí, en lo que se refiere a convencer a los compañeros de la Cámara de Senadores de esta necesidad de cambiarlos.

Dejo en la secretaría y le pido al señor presidente si pueden leerlas para efectos de conocimiento de la asamblea. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -De lectura la secretaría de una vez a las proposiciones del ciudadano diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres: -"Proposición relacionada con el artículo 9, fracción VII: Agregar el grupo de accionistas que representan por lo menos un 10% del capital pagado de la sociedad tendrá derecho a designar un consejero.

Artículo 9, fracción VI y fracción XI. Fracción VI. El capital será fijo y variable pero las acciones que representan capital fijo serán sin derecho a retiro.

Fracción XI. Suprimirla.

También relacionado con el artículo 9, primer párrafo, agregar al texto de "C.V." para quedar: Las Sociedades de Inversión de Capitales, deberán organizarse como sociedades anónimas de capital variable con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas especiales.

Propuesta en relación con el artículo 24, último párrafo. El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad de Inversión y por la Asamblea General de Accionistas de la empresa promovida y deberán ser autorizados por la Cámara Nacional de Valores. También en relación con el artículo 24, inciso F) la estipulación de que al vencer las acciones de la empresa promovida, sus accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir hasta el 33% de tales valores". En "venderse" en el primer párrafo.

En votación económica se pregunta....

El C. presidente: -No señorita nada más es darlas a conocer.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo José Pascual Moncayo, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Solicito su permiso para hacer propuestas en un solo acto.

El C. presidente: -Cómo no, señor diputado.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Compañeros diputados: Yo se que a estas alturas del espíritu navideño, es mucho pedir unos minutos de atención, pero quisiera que los compañeros que votan si, se dieran cuenta que están votando, porque los compañeros del PAN sí se dan cuenta; aquí coinciden plenamente con ustedes, entonces simplemente para que lo reflexionaran, pasando ya el espíritu navideño, en relación al país que quieren construir ustedes que tienen la mayoría.

Cuando aquí la Comisión ha dicho y reiterado que estas modificaciones lo que pretenden es impulsar aquellas sociedades de inversión que apoyen a las

pequeñas y medianas empresas y permitir la participación de los pequeños ahorradores, es francamente contradictorio con todas las modificaciones que presentan en la ley, las que pensamos que son las fundamentales y sustanciales, porque ya señalamos en mi intervención anterior que hay una congruencia de parte del Ejecutivo, que hay una congruencia de parte de algunos de ustedes, de cuál es el significado de las leyes que han venido modificando en el curso de estos cuatro años y que tienen que ver con una coincidencia plena con los empresarios, no con los pequeños y medianos, sino con los grandes empresarios.

Tienen que ver con la modernización, tiene que ver con la reconversión; todo esto es entendido como una mayor concentración del capital, una eliminación de las pequeñas y medianas empresas y dar las mayores facilidades a los grandes empresarios, dar las mayores facilidades para la inversión a la inversión extranjera, porque las modificaciones que se presentan en lo sustancial, en lo fundamental tienen que ver con la capacidad de estas instituciones de inversión, de estas sociedades de inversión de controlar pequeñas y medianas empresas, que era lo que se impedía antes o se impide en la actual ley, y también que no entrara el capital extranjero por esta vía, Y lo que están planteando compañeros, como congruencia al Ejecutivo que encabeza Miguel de la Madrid es precisamente eso, eliminar los pequeños y medianos empresarios y permitir la intervención, una mayor intervención y participación de la inversión extranjera aquí en este caso a través de estas sociedades de inversión y tiene que ver -digo- congruentemente con un proyecto de modernización que está en contra de los intereses nacionales y está a favor de unos cuantos. Entonces yo simplemente les pediría compañeros, ya que van a votar sí, pues dense cuenta qué es lo que van a votar, porque es realmente significativo, no tiene nada que ver con el 23 de diciembre sino tienen que ver con el país todo el año.

En el caso del artículo 14 se plantea un añadido que dice: "adquirir el control de empresas tratándose de sociedades de inversión comunes y de renta fija", cosa que no se contempla en la actual legislación. Nosotros planteamos que en el artículo 14 no se acepte esta modificación y que el artículo quede como está en la ley vigente.

En el artículo 15 planteamos que no se acepte la modificación y el artículo quede como está en la ley vigente. Aquí se plantea en esta modificación eliminar una parte del primer párrafo que dice: "así como evitar que las sociedades de inversión puedan adquirir el control de las empresas"; dos, digo van dos para que puedan controlar las empresas.

En el artículo 23, en la tercera fracción, planteamos que no se acepte la derogación y que siga vigente esta fracción tercera. Esta fracción tercera del artículo 23 compañeros, para su conocimiento navideño dice lo siguiente: "señalarán el porcentaje máximo de acciones de una misma empresa promovida que podrá ser adquirida por una sociedad de inversión sin que en ningún caso pueda exceder del 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida". Son tres a favor del control de la pequeña y mediana empresa.

En el artículo 24 proponemos que en el inciso d) no se acepte la modificación y quede como está en la ley vigente. ¿Qué es lo que se nos propone compañeros? El artículo 24 dice en la propuesta: "la determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que podrá adquirir la sociedad de inversión y en su caso los motivos que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida". ¿Qué es lo que dice la ley vigente compañeros en esta fracción, en este inciso d) de la segunda fracción? La obligación de que la empresa promovida realice directamente su objeto social y de que no sea o se convierta en sociedad controladora conforme a lo dispuesto en la fracción V inciso c) del artículo 14 de la Ley del Mercado de Valores. Otra que está a favor de que se controlen las pequeñas y las medianas empresas; van cuatro compañeros.

Y por último, planteamos que en el artículo 29 la fracción VI que no se acepte la modificación y quede como está en la ley vigente. ¿Qué es lo que se nos propone compañeros en la modificación? Voy a leer antes lo que dice la ley vigente en el artículo 29, en su fracción VI: "En ningún momento podrán participar en su capital social directa o indirectamente las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o. de esta ley", y la fracción III del artículo 9o. de esta ley compañeros, habla precisamente del control que se debe tener sobre la participación extranjera; dice lo siguiente en la ley vigente: "En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras físicas o morales sea cual fuere la forma que revistan directamente o a través de interpósita persona. Tratándose de sociedades de inversión comunes y de las de capital de riesgo, las entidades financieras del exterior, así como las agrupaciones de personas extranjeras físicas y morales, podrán

participar en su capital con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley".

¿Qué se nos propone compañeros, en este artículo 29 en la fracción VI? Dice: "En ningún momento, podrán participar en su capital directa o indirectamente las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o. de esta ley, siendo aplicable a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales la salvedad que establece la fracción citada, sujetas a las disposiciones de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. ¿Qué significa este añadido compañeros? Que se remite a la ley para promover a la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, y es aquí donde se abre el hueco para la participación de la inversión extranjera en esta Ley de Sociedades de Inversión.

Es para decirlo de otra manera compañeros, si el debate no estuviera en esta circunstancia en la cual privan más los regalos que la razón, si estuviéramos en un momento en el cual estuviéramos debatiendo efectivamente la diversidad de proyectos, porque sí hay proyectos alternativos y confrontados, bueno, nos deberían convencer ustedes de las razones profundas que tienen para promover la eliminación de la pequeña y mediana empresa, para una mayor concentración del capital y para una participación más abierta del capital extranjero. Quizás ustedes podrían convencernos, pero lo que están haciendo es entrando por la cocina y lo está haciendo el Ejecutivo, porque es el primero que a través de estos diversos parches está llevando acabo un proyecto que lo declara, pero no tiene la suficiente voluntad política para hacer una confrontación con nosotros y con la Nación y convencernos, sino lo que está haciendo es derrotarnos con mayorías que no convencen absolutamente a nadie. Dejo las propuestas aquí, en la secretaría. Gracias compañeros.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Rice del Partido Acción Nacional.

El C. Humberto Rice García: -Hay una pregunta, señores, señoras, señoritas diputados, que demos la razón. Yo creo que la razón. Yo creo que la razón es que en nuestro país estamos bajo un sistema de economía mixta, donde se permite la presencia del capital privado, donde aún no se ha negado su presencia. Hace unas semanas y creo que este año, más bien dicho en el Período Extraordinario, también se aprobó la Ley de Entidades Paraestatales, donde se reforzaba la presencia del sector público en la economía.

Yo no considero que exista ninguna incongruencia con la ley que se está aprobando o se está pidiendo la aprobación en esta ocasión. Sin embargo, nosotros tenemos que hacer una proposición para ser consistentes con la idea de permitir una mayor gestión y acceso de los pequeños inversionistas al mercado de capitales.

Y proponemos en el artículo 20, una modificación en un artículo que no se señala en el dictamen, que es la fracción II del artículo 20, en la cual quisiéramos solicitar que se aumentara del 10 al 20, el porcentaje que un máximo de valores de una misma empresa que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión, poniéndole limitante del 20% en lugar del 10 como viene en la actual ley.

Y por lo que respecta a la fracción III, de dicho artículo, también congruente con la iniciativa, aumentar del 30 al 40% donde dice: "señalarán el porcentaje máximo de capital contable de las sociedades de inversión, que podrá ser invertido en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso pueda exceder del 40% de dicho capital", el resto continúa igual, y estas son las dos propuestas dentro del artículo 20, una adición en la fracción II y una modificación en la fracción III del mismo artículo. Dejo en la secretaría estos cambios, para que en su oportunidad sean votados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Gracias diputado. Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda, por la Comisión.

El C. Rafael López Zepeda: -Con su permiso, señor presidente: compañeras y compañeros diputados: voy a referirme en primer término a las propuestas del compañero Ramírez Rebolledo, a las cinco propuestas de modificación al artículo 9o. y al artículo 24.

Pudimos comentar en la Comisión de Hacienda ampliamente con el compañero Ramírez Rebolledo, algunos conceptos con relación a algunas inquietudes que él tenía con referencia a estos artículos. Quisiera ante esta honorable asamblea reiterarlos.

En el caso del artículo 9o., en su fracción VII, bueno, habría que tener cuidado en que en la lectura de la fracción VIII, establece claramente que los Consejos de Administración tendrán un mínimo de cinco consejeros, y dice que la mayoría de los cuales serán designados por los socios que representan al capital fijo de la sociedad.

No se cierra esta fracción a la participación de las minorías; se establece este principio en el cual

los miembros de los consejos, los socios de ese tipo de sociedades deberán entablar algún tipo de negociaciones en el cual se establezca que con este mínimo de cinco o quizá más consejeros, pueda haber una participación de las minorías.

Con relación a su propuesta de la fracción VI, está muy claro compañero que esta ley y sus reformas, sus adiciones, no es una serie de preceptos aislados sino forman parte de la Legislación Bancaria, de la Legislación Mercantil y que además así lo establece el mismo artículo 9o. en su primer párrafo. En la entrada del artículo, establece ya que las sociedades deberán constituirse con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, de tal manera que la constitución de la sociedad estará sujeta a la composición accionaria, y a la decisión que tomen los miembros de los Consejos de Administración, en las asambleas de accionistas.

Por lo que toca a sus propuestas compañero, creo que en el caso del artículo 9o. aquí estarían de alguna manera, contra propuestas para que se mantuviera el artículo 9o. tal y como lo tiene ya la iniciativa y el dictamen.

En el caso del artículo 24, en su fracción g), que se deroga, y dice usted que no debe ser el Consejo de Administración el que apruebe las modificaciones al contrato de promoción, quisiera recordarle que este contrato de promociones es un instrumento muy importante, y este artículo 24 le establece una serie de condiciones que debe contener el contrato de promoción.

El contrato de promoción, repito, debe contener una serie de características muy importantes dentro de las cuales está ahora la determinación de que sea el Consejo de Administración el que apruebe las modificaciones a este mismo contrato, y es también importante, y lo subrayo y lo recalco, aquí la participación de las autoridades en este caso de la Comisión Nacional de Valores.

De tal manera, compañero diputado, que con respecto a sus propuestas, consideramos en nuestra fracción parlamentaria. no proceden y por tanto yo solicitaría de la asamblea en su momento también votará a favor de la propuesta de la mayoría de la Comisión y del dictamen; espero haber respondido claramente compañero.

Por lo que toca a las propuestas, por lo que toca a las propuestas de mi compañero Pablo Pascual, entendemos que son preocupaciones de ideología compañero diputado, que en su partido han venido manifestando ampliamente y entendemos también que, pues, sus propuestas se refieren a las exposiciones y al debate que se dio en lo general en la iniciativa, en este proyecto de iniciativa, de tal manera que usted dice que se dan muchas facilidades a la inversión extranjera.

Yo creo compañero, que habría también que analizar el contexto general de la iniciativa, de tal manera que no desliguemos de este precepto la fracción III del artículo 9o. que dice que en ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras físicas o morales, sea cual fuera la forma que revisten, etcétera, etcétera.

La iniciativa no la elimina, por el contrario la retoma y la reitera como una disposición fundamental y que estamos, reitero, estamos hablando de dos tipos de inversiones muy diferentes, inversiones de capital fijo y de capital variable y que capital fijo está absolutamente sujeto a la participación muy clara de nacionales y que es en el capital variable donde usted da otro tipo de participación como lo decíamos en un principio, como en las inversiones bancarias, donde cualquier tipo de persona puede realizar una operación, una operación de depósito y más aún, una inversión de las que se están proponiendo.

Usted decía compañero Pascual, que habría que dejar la fracción X del artículo 14 tal y como estaba. Creo que el artículo 14 claramente se refiere a las prohibiciones a este tipo de sociedades. La ley actual dice: "artículo 14, las sociedades de inversión tendrán prohibido" y ahora se agregaría esta fracción X que sería "adquirir el control de empresas, tratándose las sociedades etcétera, etcétera. Creo compañero que si quitáramos está adición, dejaríamos trunca la iniciativa y algo que está provocando o sea lo que se busca en ella, que es establecer disposiciones muy claras y precisas para evitar que este tipo de sociedades no cumplan con sus propósitos pues, quedaría bajo otro tema y quizá tendríamos problemas de tipo fiscal y de tipo jurídico en la interpretación de esta ley.

Es la referencia también a su proposición del 15, que de alguna manera usted la vinculaba y, por último compañero la propuesta del 24. Bueno, pues son los requisitos que debe contener el contrato de promoción, no podemos dejar el contrato de promoción, trunco tampoco, es el mecanismo fundamental que regula este tipo de sociedades de inversión, de tal manera compañero que con el respeto debido, no estamos de acuerdo con sus propuestas; la determinación de los porcentajes es conveniente en los límites que se dan ahora; creo que no debería de modificarse la iniciativa en los términos que usted la propone.

Por otro lado, reitero, la iniciativa establece claramente en la fracción VI, del artículo 29 la referencia a la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. No es esta ley una ley obscura, una ley que no conozca la nación, una ley que no establezca preceptos jurídicos para regular este tipo de inversiones y qué mejor que acogernos a ella para que la Constitución y la operación de este tipo de sociedades de inversión se regulen precisamente por un órgano, por una herramienta jurídica como lo es la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.

Adicionalmente compañero, compañero Rice, usted proponía unas modificaciones al artículo 20, específicamente en alguna de las fracciones que no modifica la iniciativa. Quisiera expresarle a usted la preocupación de que hubiéramos escuchado con mucho gusto estas propuestas suyas en la Comisión de Hacienda, donde usted participa muy activamente; no lo hizo así compañero, entendemos su preocupación pero definitivamente no coincidimos con sus puntos de vista.

Quisiera expresarle además por la comisión alguna propuesta más: el artículo 29 en su fracción VI dice: "En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o, de esta ley, siendo aplicables a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales; la salvedad que establece la fracción citada sujeta a las disposiciones para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. Quisiéramos proponer a esta asamblea una modificación a esta fracción para que se corrija y se agregue: "siendo aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes de inversión de capitales". Muchas gracias por su amable atención.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado, en los términos del artículo 102 del Reglamento.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados, yo quise dejar constancia en este día 23 de diciembre, de que prácticamente aquí se ha legalizado una nueva banca: hay dos bancas en México, la banca del Estado y otra vez la banca de los particulares con el apoyo del dinero del extranjero.

Esta aparente e inofensiva Ley de Sociedades de Inversión viene a hacer profundas rectificaciones a la vida financiera del País, disfrazada de distintas maneras, pero lo cierto es que estas sociedades de inversión están en su mayoría en manos de los particulares; van a captar el dinero del extranjero, sin ninguna limitación en la práctica, van a dar crédito a empresas pequeñas y medianas que van a ser liquidadas con motivo del ingreso al GATT; así está el plan completo y en estas condiciones, sin modificar la Ley de Inversiones Extranjeras, prácticamente hacemos una doble legislación para favorecer los intereses de los grandes monopolios norteamericanos. Porque los norteamericanos no están interesados en intervenir en empresas dedicadas al campo; actualmente se dice que solamente intervienen en 21, intervienen, en 277 de la industria extractiva, pero intervienen en 3 mil 698 de la industria de transformación, es decir, se está utilizando toda nuestra infraestructura, nuestra mano de obra, para llevarse las ganancias fáciles de la industria de transformación. Y ahora, con la declaración del señor presidente, de que no hay ningún riesgo de que las empresas sean un ciento por ciento de capital extranjero, no cabe duda que estamos creando las condiciones para que esto sea jauja para el imperialismo norteamericano.

Yo deseo simplemente declarar, que esta aparente e inofensiva Ley de Sociedades de Inversión viene a modificar en su esencia la vida financiera del país, hacer realidad una nueva banca de los particulares, y a crear y a cerrar el círculo para la inversión de los norteamericanos, en las empresas que previamente van a destruir, las empresas pequeñas y medianas, como se ha anunciado desde hace tiempo con el ingreso del GATT.

Esto me parece un acto de verdadera inconsciencia, y una actitud que viene a trastornar seriamente la vida de nuestro país. Por conducto del Senado, naturalmente, entra esta iniciativa que en el fondo es la más reaccionaria de todas las que se han presentado en este período de sesiones.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Rebolledo para hechos.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: -Con su permiso señor presidente: Quiero remarcar, que he escuchado los conceptos de la Comisión de Hacienda, los tres hechos que brincan de la exposición.

Lo dijo el diputado Rafael López Zepeda, de que las sociedades tienen una parte fija y una variable; de hecho, es una sociedad anónima de capital variable, luego entonces ¿por qué dejamos ir el gazapo de que siendo sociedades anónimas de capital variable, únicamente dicen sociedades anónimas? Eso yo lo considero un gazapo, es una falta tipográfica y le sumamos la intransigencia en este caso de Luis Orcí, o su posibilidad de negociar con el Senado estos pequeños gazapos.

Segundo hecho: también mencionó el diputado López Zepeda, que se reconoce de hecho la opción para las minorías de nombrar un representante en el Consejo de Administración, luego entonces, si no hay objeción de hecho. ¿por qué no se pone en derecho?, ¿por qué no se modifica el contexto para que diga tal y como lo propusimos, que las minorías que representen un 10%, tiene derecho a nombrar un representante, un consejero en el órgano de administración de la sociedad?

El hecho aquí sí, ya no es imposibilidad de negociación; aquí es simple y sencillamente que viene del Senado, es una minuta, es inatacable.

El tercer hecho, la negación al derecho de preferencia, pues también negar todas las bases de nuestra legislación mercantil, y negarle a quien ha invertido para promover una empresa que cuando ya haya la opción de tener el derecho de suscribir hasta el 33%, pues esta ley casi en carácter de privativo, le niega esa opción, ese derecho.

Estos son los derechos de la contestación por parte de la Comisión de Hacienda y en lo que se refiere a la mecánica, pues ya lo sabemos ¿verdad?, como decía -creo que fue el diputado Pascual- ahorita es más época de regalos que de aprobar leyes correctas, sanas en principio, en fondo y en forma. Gracias.

El C. presidente: -Proceda la secretaría a dar el trámite reglamentario a las diversas proposiciones de modificaciones aquí presentadas, en orden de sus artículos, y preguntando a la asamblea en votación económica, si se admiten o son desechadas, y al final de todas ellas, preguntará si se encuentran suficientemente discutidos los artículos impugnados.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Proposición de la fracción parlamentaria del PAN en relación al artículo 9o. primer párrafo: "Las sociedades de inversión de capitales deberán organizarse como sociedades anónimas de capital variable, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas especiales".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición de la fracción parlamentaria también del PAN en relación con la fracción VII del artículo 9o: "Agregar el grupo de accionistas que representan por lo menos un 10% del capital pagado de la sociedad, tendrá derecho a designar un consejero".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición de la fracción parlamentaria del PAN en relación con la fracción VI y fracción XI del artículo 9o., fracción VI: "El capital será fijo y variable, pero las acciones que representan el capital fijo serán sin derecho a retiro". Fracción XI, suprimirla.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

Proposición de la fracción parlamentaria del PAN en relación al artículo 20, fracción II: "Señalarán el porcentaje máximo de valores de una misma empresa, que podrá ser adquirida por una sociedad de inversión, sin que en ningún caso pueda exceder del 20% del total de las emisiones de dicha empresa".

Fracción III: "Señalarán el porcentaje máximo del capital contable de las sociedades de inversión, que podrá invertirse en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso pueda exceder del 40% de dicho capital".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

Proposición de la fracción parlamentaria del PAN en relación al artículo 24, último párrafo: "El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse por la asamblea general de accionistas de la sociedad de inversión y por la asamblea general de accionistas de la empresa promovida y deberán ser autorizados por la Cámara Nacional de Valores".

En votación económica, se pregunta a la asamblea se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición de la fracción parlamentaria del PAN, también en relación con el artículo 24 inciso f): "la estipulación de que al venderse las acciones de la empresa promovida, sus accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir hasta el 33% de tales valores".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

Proposición de las fracciones parlamentarias del PSUM, PMT Y PRT en relación con los artículos siguientes: artículo 14 "que no se acepte la modificación y el artículo quede como está en la ley vigente". Artículo 15: "que no se acepte la modificación y el artículo quede como está en la ley vigente". Artículo 23, fracción III: "no aceptar su derogación y que siga vigente". Artículo 24, fracción II, inciso d): "que no se acepte la modificación y quede como está en la ley vigente". Artículo 29, fracción VI: "que no se acepte la modificación y quede como está en la ley vigente".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aceptan o se desechan estas modificaciones. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor presidente.

Proposición de la fracción parlamentaria del PRI en relación al artículo 29, fracción VI, debe quedar como sigue: "en ningún momento podrán participar en su capital social directa o indirectamente las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o, de esta ley, siendo aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de formación de capitales la salvedad que establece la fracción citada sujetas a las disposiciones de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha. Se va a hacer una corrección a esta proposición. Voy a leer nuevamente la proposición parlamentaria del PRI en relación a la fracción VI del artículo

"En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o, de esta ley, siendo aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales la salvedad que establece la fracción citada sujetas a las disposiciones de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite esta proposición, señor presidente.

El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 9, 14, 15, 20, 23, 24 y 29 todos del artículo único del dictamen, pregunte si se consideran suficientemente discutidos.

La C. secretaría María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 9, 14, 15, 20, 23, 24 y 29 del artículo único del dictamen. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutidos, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda a recoger la votación nominal.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de estos artículos con la modificación aceptada al artículo 29. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 195 votos en pro y 43 en contra.

El C. presidente: -Aprobados los artículos 9, 14, 15, 20, 23, 24 y 29 del artículo único del dictamen por 195 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

La C. secretaría María Guadalupe Ponce Torres: -Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

La misma C. secretaria:

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso al ciudadano Eusebio del Cueto Ruiz Funes para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Orange - Nassau, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de los Países Bajos, con motivo del término de su misión en ese país.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 16 de diciembre de 1986.

Senadores: Héctor Jarquín Hernández, secretario; Yolanda Sentíes, secretaria .

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 16 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Eusebio del Cueto Ruíz Funes para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Orange - Nassau, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de los Países Bajos con motivo del término de su misión en ese país.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 17 de diciembre, se turnó, a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo. La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Eusebio Del Cueto Ruiz Funes, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Orange - Nassau, en grado de Caballero que le confiere el Gobierno de los Países Bajos con motivo del término de su misión en ese país.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D.F., 18 de diciembre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñade Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías, Arnoldo Martínez Verdugo, Juan Maldonado, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan M. Calleja, Juan Araujo Urcelay, Alejandro Ontiveros, Fernando Ortiz Arana, Melquiades Morales, Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández».

Es de Segunda lectura.

INICIATIVA DE DIPUTADOS ARTÍCULO 78 CONSTITUCIONAL

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eliseo Mendoza Berrueto, para presentar una proposición.

(Aplausos.)

El C. Eliseo Mendoza Berrueto:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros diputados: En ejercicio del derecho que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, los diputados Eliseo Mendoza Berrueto, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Guillermo Fonseca Alvarez, Nicolás Reynés y Jorge Montúfar, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos por conducto a la consideración del Constituyente Permanente y en los términos del artículo 135 Constitucional, la presente iniciativa de reformas al artículo 78 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conscientes de que el perfeccionamiento permanente de las instituciones y normas, que garantizan a los mexicanos una vida democrática, es fundamento y razón de ser del compromiso que como legisladores hemos contraído, que permitan al Congreso el mejor desarrollo de sus funciones legislativas y políticas, nos permitimos proponer la presente reforma, con el objeto de adecuar la integración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a la estructura del pluralismo democrático que distingue a la representación nacional.

Coincidiendo con el espíritu que ha llevado al congreso en tiempos recientes a buscar su fortalecimiento a través de reformas motivadas en iniciativas presentadas por el ciudadano Presidente de la República, estimamos que corresponde ahora emprender una tarea de congruencia y rendición de las normas que rigen a la vida de nuestro congreso, para adecuarlo a las necesidades de una sociedad cada vez más participativa, preocupada por intervenir a través de sus representantes en la toma de decisiones que fijan el rumbo de la Nación.

Si se atiende, tanto a nuestra tradición constitucional, a la permanencia institucional que el Poder Legislativo debe tener en su carácter representativo de la soberanía nacional, como a las funciones y responsabilidades que a la Comisión Permanente otorga el artículo 79 Constitucional, es evidente que su integración debe hoy de ampliarse, a fin de garantizar en ella una mejor representación de los distintos partidos que concurran al Congreso.

Legitimada la República y consolidada la Reforma Juarista de 1984, surge a la vida institucional la Comisión Permanente integrada por 29 miembros; desde esa significada fecha, es órgano de continuidad del Poder Legislativo Federal

. A lo largo de nuestra historia constitucional, la integración de la representación popular en el Congreso de la Unión, ha evolucionado adecuadamente la integración del congreso al desarrollo de la sociedad. Así se ampliaron los cauces para garantizar la participación de diputados de partido; posteriormente se introdujo a la representación proporcional a nuestro sistema electoral. La democracia mexicana, consecuente con la pluralidad que distingue a la sociedad de nuestro país, se refleja en la conformación del Congreso de la Unión.

En virtud de las reformas promovidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal a los artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 77 de la Constitución Federal de la República, aprobados por el Constituyente Permanente, se fortalece el principio de representación proporcional al incrementar substancialmente el número de representantes populares que por este principio habrán de ser electos.

En razón de la reforma anterior, la LIV Legislatura al Congreso de la Unión se integrará por 500 diputados, 100 más de los que hoy la integran, electos por el principio de representación proporcional. La Cámara que funcionará durante la LIV Legislatura, en consecuencia al aumentar el número de sus integrantes, deben necesariamente reflejarse en una integración más amplia del órgano que representando al Poder Legislativo Federal sesionará durante los periodos de receso.

Para nosotros, la unidad nacional se da en la diversidad de convicciones y prácticas políticas tendientes todas, por distintas vías, a procurar el fortalecimiento de la democracia como forma de vida. El pluralismo político es sustento de la democracia nacional, permite lo mismo acciones de apoyo al programa de Gobierno que desarrolla el partido en el poder, como críticas de responsables y planteamientos distintos, respecto a las soluciones de los problemas fundamentales de la Nación. Unas y otras contribuyen a formar la voluntad política nacional y constituyen la mejor garantía para la superación de los apremios que el país enfrente unas y otras coinciden en el fortalecimiento del desarrollo independiente de la República; ambas coinciden también en el autogobierno y en la preservación de la dignidad soberana de México.

El incremento en el número de integrantes de la Comisión Permanente, propiciará una mayor participación de este cuerpo colegiado de representantes pertenecientes a diversos partidos, se propiciará un espacio más amplio para la liberación política durante los recesos del Congreso y finalmente se vigorizará al Poder Legislativo.

Las facultades de la Comisión Permanente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 79 constitucional, son de tal naturaleza que sin sustituir en las decisiones fundamentales al Congreso y al pleno de las Cámaras, dan permanencia a la liberación política y de manera específica tiene a su cargo determinaciones que además de asegurar la colaboración y equilibrio entre poderes, hacen participativa la vigencia del orden constitucional.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, a través de esta Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la siguiente.

INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: artículo 78, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Artículo segundo. Se adiciona un artículo 19 transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: artículo 19, la Comisión Permanente se integrará con 37 miembros en los términos del artículo 78 de esta Constitución, a partir del primer receso de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dejo en manos de la secretaría esta propuesta. (Aplausos.)

El C. presidente: -Túrnese a la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales.

Segunda lectura.

El C. presidente: - Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo uso de la palabra, consulte la secretaría a la asamblea, si se autoriza recoger la votación de este y de los asuntos siguientes, en un solo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se tome la votación de los cinco asuntos en un solo acto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Se autoriza; se reserva para su votación en conjunto.

NOMBRE DE "LEGISLADORES DE LA REPÚBLICA" AL SALÓN VERDE

El C. presidente: -Antes de pasar a la lectura del siguiente dictamen, ha solicitado el uso de la palabra el ciudadano diputado Nicolás Reynés Berezaluce y, en turno usted, ciudadano diputado Conchello.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Con su permiso señor presidente; ciudadanas diputadas; ciudadanos diputados: tengo la encomienda de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados de dar lectura a una proposición que sometemos respetuosamente a la consideración de todos ustedes:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Los integrantes de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, en los términos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permiten someter al pleno de su asamblea general, a proposición que se contiene en el presente, motivada en las siguientes consideraciones:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, órgano de continuidad del Poder Legislativo Federal, ha venido sesionando en este Palacio Legislativo, en el salón que se ha conocido con el nombre de Salón Verde.

Que varios legisladores de diversas fracciones parlamentarias se han pronunciado por identificar el local donde sesiona la Comisión Permanente, con un nombre que se vincule con las funciones legislativas que corresponde desempeñar al honorable Congreso de la Unión.

Que la historia de México tiene su reflejo más claro en la normatividad que regula la vida de los mexicanos, de sus instituciones y de su proceso democrático.

Que, sin demérito de figuras históricas, cuyas aportaciones son indiscutibles en la construcción del país, en el campo legislativo destacan las luchas y las aportaciones legislativas de José María Morelos, Benito Juárez y Venustiano Carranza, que fueron los 3 mexicanos que en las tres etapas históricas fundamentales de México, dejaron constancia de la legislación de las luchas nacionales por el autogobierno, la República y la Revolución.

En mérito a las consideraciones expuestas y, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición:

Primero. Que se asigne al Salón Verde, sede de las sesiones que lleva a cabo la Comisión Permanente del H.. Congreso de la Unión, el nombre de "Legisladores de la República".

Segundo. Que se develen en el salón, óleos con las imágenes de José María Morelos, Benito Juárez y Venustiano Carranza. Que la ceremonia de la imposición del nombre y develación de los óleos, se lleve a cabo mediante una sesión de comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias del día 29 del mes en curso, a partir de las 9:45 horas, cursando invitación a todos los integrantes de esta honorable Cámara.

Tercero. Que para destacar la aportación histórica de los Legisladores de la República, se designe para hablar en nombre de ésta Cámara al ciudadano diputado Blas Chumacero Sánchez.

Cuarto. Que la ceremonia sea presidida por el ciudadano diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de la honorable Cámara de Diputados.

Quinto. Que la presidencia de esta Cámara extienda invitación a efecto que la Colegisladora designe, si así lo determina, una comisión de su seno para concurrir a este evento.

Sexto. Que el Comité de Asuntos Editoriales de esta honorable Cámara de Diputados proceda a realizar una edición conmemorativa, en los términos de los artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Solicitamos que la presente proposición sea considerada como de urgente resolución.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F., a 23 de diciembre de 1986.

Presidente, diputado Eliseo Mendoza Berrueto; secretarios, diputados Nicolás Reynés Berezaluce y Jorge Montúfar Araujo.».

Dejo en la secretaría esta proposición. (Aplausos.)

El C. presidente: -¿Alguno de los ciudadanos diputados desea hablar en contra para este asunto? Tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: simplemente para dejar constancia en el Diario de los Debates, de la amnesia o de la incongruencia que priva en esta Cámara en relación a algunas proposiciones. Pareciera que no tuviera ninguna importancia o trascendencia el hecho de que se le cambie el nombre a un salón donde tradicionalmente sesiona la Comisión Permanente. Simplemente para refrescar la memoria del diputado Reynés: hace algunas sesiones, la diputación del partido Acción Nacional presentó una proposición para que se le cambiara el nombre al Salón Verde por el nombre de Francisco I. Madero, fundamentando la diputación panista que en el prócer de la Revolución se conjuntan virtudes, principios y tradiciones democráticas que bien merecían la pena que su nombre fuera inscrito en el Salón Verde.

En el dictamen de la Comisión de régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias que fue sometido a esta asamblea, se nos dijo que no era posible cambiarle el nombre de Salón Verde, porque el nombre de Salón Verde al de Francisco I. Madero, porque precisamente el nombre del prócer de la Revolución se hallaba inscrito en esta Cámara y los nombres a los que acaba hacer alusión el señor diputado Reynés también se encuentran en los muros de esta Cámara: Morelos, Carranza y Juárez; aunque el nombre formal de Legisladores de la República engloba a todos ellos.

Simplemente se nos dijo en aquella ocasión que no era posible cambiarle el nombre de Salón Verde porque el nombre de Salón Verde recogía toda una tradición legislativa que venía desde hace muchos años y ahora han cambiado de opinión los señores diputados del Partido Oficial y ya las razones son distintas y van a cambiarle de nombre al Salón Verde de larga tradición legislativa como aquí mismo vinieron ha asentar. Nosotros no venimos a oponernos, sino simplemente a dejar constancia de la incongruencia que priva en estos debates para una situación cuando viene de la oposición; viene del Partido Acción Nacional, se nos dice que no que porque la tradición, que porque las razones, las costumbres. Y ahora que es una iniciativa del partido oficial, simplemente se sostiene lo contrario. Que quede como constancia. (Aplausos)

El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente; señoras y señores diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista apoya la proposición que acaba de hacer la Comisión, digo, la gran Comisión, porque le parece justa. Se trata de ponerle un nombre que responde a la muy rica tradición legislativa y revolucionaria de nuestro pueblo. Morelos sentó los cimientos del Estado mexicano, decir sentó los cimientos es decir poco, Morelos fundó el Estado Mexicano con su pensamiento y su acción, Morelos redactó personalmente Los Sentimientos de la Nación que es la Constitución de Constituciones como lo hemos dicho en otras ocasiones.

Benito Juárez fue el gran legislador de la Reforma, su nombre está al lado de una generación brillante que tradujo en hechos revolucionarios el pensamiento más avanzado del mundo de aquella época, y Venustiano Carranza convocó al Congreso Constituyente de 1916-1917, que redactó la Constitución que nos rige y que es indudablemente

la más avanzada del mundo capitalista. Por eso el Partido Popular Socialista está de acuerdo en que se ponga este nombre al Salón Verde.

La otra proposición nos parece enteramente demagógica. Benito Juárez, Venustiano Carranza y Morelos, son grandes legisladores; Madero, se dice, es el apóstol de la democracia, pero se trata de utilizar su nombre para fines de politiquería, es decir, solamente para justificar una política contrarrevolucionaria de crítica permanente al estado revolucionario de México; por eso rechazamos la proposición hipócrita del Partido de Acción Nacional que nada tiene que hacer en este salón de legisladores avanzados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - En los términos del artículo 59 del reglamento, consulte la secretaría a la asamblea en votación económica, si considera esta propuesta como de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición presentada por el diputado Reynés. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores.

¿Oradores en pro?... ¿oradores en contra?... No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, pregunte la secretaría a la asamblea... pase a votación la proposición de inmediato, en votación económica, porque es un asunto propio de esta Cámara.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición presentada por el diputado Reynés. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada señor presidente. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. presidente: -Prosiga con la lectura del dictamen relativo al ciudadano Francisco Javier Rojas Irene.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 10 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Javier Rojas Irene para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Islmámica de Pakistán en esta ciudad.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará a la Embajada de la República Islámica de Pakistán en esta ciudad serán como mensajero.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Rojas Irene, para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Islámica de Pakistán en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México Distrito Federal, a 12 de diciembre de 1986.

Presidente, Eliseo Mendoza Berrueto; Secretario, Santiago Oñate Laborde, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan José Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Miguel Angel Alvarado, Arnoldo Martínez Verdugo, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Montufar Araujo, Juan Maldonado Pereda, David Jiménez González, Guillermo

Fonseca Alvarez, Ignacio Ramos Espinosa, Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández, Heriberto Ramos Salas, Humberto Salgado Gómez, Diego Valadez Ríos».

Es de segunda lectura.

El C. presidente: -Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga el uso de la palabra, resérvese su votación para el conjunto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 17 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas: Cristina Alpizar García y María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Popular de Hungría en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 19 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

b) Que los servicios de las solicitantes prestarán en la Embajada de la República Popular de Hungría en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 27 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Cristina Alpizar García, para prestar servicios como secretaria administrativa del departamento comercial de la Embajada de la República Popular de Hungría.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios como secretaria administrativa del departamento comercial de la Embajada de la República Popular de Hungría.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Juan Moisés Calleja García, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Araujo Urcelay, Guillermo Fonseca Alvarez, David Jiménez González, Miguel Herrerías, Oswaldo García Criollo, Germán Corona del Rosal, Arnoldo Martínez Verdugo, Juan Maldonado Pereda, Melquiades Morales Flores, Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández, Alejandro Ontiveros, Diego Valadés Ríos».

Es de segunda lectura.

El C. presidente: -Esta a discusión lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta, para los efectos del artículo 134, si se reserva algún artículo de este dictamen.

En virtud de que no se reserva ningún artículo, se reserva para votarlo nominalmente en su conjunto.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 16 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Florentino Rodríguez Huesca, para prestar servicios administrativos en la Embajada del Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 17 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada del Brasil en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Florentino Rodríguez Huesca, para prestar sus servicios administrativos en la Embajada del Brasil en México,

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 18 de diciembre de 1986.

Presidente, Eliseo Mendoza Berrueto; secretario, Santiago Oñate Laborde, Juan José Araujo Urcelay, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Juan José Castillo Mota, Miguel Angel Herrerías, Arnoldo Martínez Verdugo, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Guillermo Fonseca Alvarez, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros, Fernando Ortiz Arana, Ignacio Ramos Espinoza, Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández, Heriberto Ramos Salas, Humberto Salgado Gómez, Diego Valadés Ríos».

Es de segunda lectura.

El C. . presidente: -Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 16 de diciembre, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Rogelio García Martínez para prestar servicios como empleado de nóminas en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 17 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rogelio García Martínez, para prestar sus servicios como empleado de nóminas, de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 18 de diciembre de 1986.

Presidente, Eliseo Mendoza Berrueto; secretario, Santiago Oñate Laborde, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Miguel Angel Herrerías, Juan Antonio Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan José Calleja García, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan Maldonado Peredo, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Ignacio Ramos Espinoza, Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Heriberto Ramos Salas, Humberto Salgado Gómez, Diego Valadés Ríos y Sergio Valls Hernández».

Es de segunda lectura.

El C. presidente: -Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación de éste y los anteriormente reservados. Se ruega a

la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Señor presidente: por los primeros cuatro proyectos de decreto 225 votos en pro y una abstención; por el quinto proyecto de decreto, 211 votos en pro y 15 en contra.

El C. presidente: - Aprobados los cuatro primeros proyectos de decreto por 225 votos; el 5o. por 211 votos... Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1987

El C. presidente: - En el transcurso de esta sesión, las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, entregaron el dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.

El C. secretario:

«Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

Presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal de 1987.

Honorable asamblea: En observancia a los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de esta soberanía, fue turnado a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, para estudio y dictamen, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987, que el Ejecutivo Federal envió a esta honorable Cámara de Diputados en cumplimiento a lo señalado en la fracción IV del artículo 74 Constitucional.

La iniciativa fue revisada y analizada con minuciosidad, por lo que estas comisiones someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1987, continúa el camino señalado por la presente administración, orientado a atender las demandas que la sociedad ha planteado en su participación activa, fortaleciendo la planeación democrática y estableciendo la ruta viable para satisfacer los requerimientos de los ciudadanos capitalinos, en cuanto a los servicios básicos; pretendiendo superar el reto que presenta la ciudad de México, en tiempo de crisis económica y con devastadoras consecuencias, producidas por los sismos de septiembre de 1985. Esta situación se ha analizado con criterios objetivos, sin perder la dimensión del contexto, que nos haga caer en pesimismos, pero tampoco minimizando el problema.

Este documento contiene los resultados de un examen minucioso sobre los avances que se han logrado en materia de planeación, dentro del marco general contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la región centro.

También fueron revisadas las diferentes clasificaciones presupuestales, criterios de gasto, así como su orientación y repercusiones en la problemática citadina.

Para comprender el carácter social del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se examinaron todos los programas contenidos en la estructura programática, principalmente los considerados prioritarios y el impacto que tendrán en la solución de las necesidades básicas de la población.

Por último y como consecuencia de las revisiones, análisis y reflexiones que se realizaron, se anotan algunos comentarios generales que permiten proponer recomendaciones y sugerencias que sustenten la aprobación por esta soberanía del documento referido.

Marco de Planeación.

Las actividades de planeación del Gobierno del Distrito Federal, se circunscriben en el marco de atribuciones y responsabilidades que establecen la Ley de Planeación, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Programa de Desarrollo de la zona metropolitana de la ciudad de México y de la región centro. Así como su programa-presupuesto que se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 1982-1988, que como documento fundamental en la Planeación Nacional, conforma el marco general para afrontar los nuevos y antiguos problemas.

La exposición de motivos de la iniciativa de proyecto de presupuesto de 1987, establece que las acciones derivadas de cada uno de los programas, tienen su origen en un proceso de planeación democrática, donde se consideraron las demandas y propuestas fundamentales de la ciudadanía mediante consulta pública a través del Consejo Consultivo y del Coplade- D.F., incrementando con ello la participación ciudadana.

El documento en estudio representa un esfuerzo por fortalecer la comunicación social entre gobierno y la comunidad para consolidar la conciencia ciudadana, reconociendo la problemática tan compleja que presenta el Distrito Federal, y la contribución que se espera de la sociedad, en la solución de ella; teniendo como ejemplo esa gran iniciativa cívica, sin precedente, que ofreció la población a raíz de los sismos de septiembre de 1985.

Se reconoce el compromiso y esfuerzo de gobernar con democracia, considerando en todo proyecto la voluntad ciudadana; así lo comprueban las múltiples consultas populares que se llevaron a cabo sobre asuntos de vital trascendencia para los que habitamos esta ciudad, como los planes parciales de desarrollo urbano, la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal y el reglamento del bosque de Chapultepec.

Comisiones Unidas recomiendan que se siga avanzando en el camino de reordenar el crecimiento de la ciudad, para alcanzar un desarrollo gradual, fundamentado en el uso óptimo y adecuado de los recursos financieros, materiales y humanos, de acuerdo a las políticas nacionales de desarrollo integral, descentralización de la vida nacional y reconstrucción.

El sistema interno de planeación del Departamento de Distrito Federal, se orienta a verificar la congruencia y eficacia en la aplicación y ejercicio de los recursos, así como de los instrumentos que se han desarrollado hasta la fecha. Como producto de la operación de este sistema, destaca la actualización del programa de mediano plazo 1987-1988 del Distrito Federal; la formulación del Programa Operativo Anual 1987 y el proyecto de presupuesto de egresos del sector del Departamento del Distrito Federal 1987.

Mediante el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, se ha institucionalizado el proceso de consulta pública, con lo cual se establece una permanente comunicación entre la ciudadanía y gobierno capitalino. A través de este foro, los habitantes de la capital han podido plantear sus necesidades y legítimas demandas, con esto las autoridades capitalinas tienen elementos objetivos, para adecuar sus programas de acción, buscando hacerlos congruentes para responder a los requerimientos de la sociedad.

Criterios Presupuestales

Se realizan esfuerzos tendientes a racionalizar el gasto público para mejorar las finanzas del gobierno capitalino, mediante la optimización de los recursos asignados, sin que esto afecte o disminuya la prestación de los servicios públicos; se sigue un criterio de orden y selectividad en el gasto, se fortalece la recaudación fiscal, se continúa con la reestructuración de la deuda, se mantienen únicamente los subsidios que tengan una justificación real en el aspecto social y económico, y se reducen las inversiones públicas que no reporten un beneficio social inmediato, fomentando las que sean autosuficientes o productivas.

Para establecer la política presupuestal se utilizaron básicamente el Programa Actualizado de Mediano Plazo del Sector, así como el Programa Operativo Anual de 1987, los cuales contienen las estrategias de reordenación económica y cambio estructural, de acuerdo al perfil económico definido por el Programa de Aliento y Crecimiento.

Por lo cual, consideramos que este proyecto de presupuesto es producto de un proceso que implicó acciones participativas en las que tuvieron ingerencias los sectores público, social y privado, conforme a las políticas y estrategias derivadas del Sistema Interno de Planeación del Departamento del Distrito Federal. Así, se captaron demandas y necesidades de la ciudadanía, planteadas mediante la consulta pública, en el sentido de racionalizar y canalizar el gasto hacia acciones de prioridad inmediata y al mantenimiento, continuidad y consolidación de la infraestructura de obras y servicios existentes.

Establecemos que, bajo estas premisas, el presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987 es uno de los instrumentos de la gestión de gobierno, básico para continuar por el camino de combatir las carencias acumuladas, así como para ampliar y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos.

El proyecto en su estructura, mantiene un carácter eminentemente social, encauzando las acciones para atender las demandas y necesidades de la población, principalmente de los grupos económicamente menos favorecidos. Esto se observa en las metas propuestas y en los lineamientos específicos que observarán las Unidades Administrativas y entidades Coordinadas que conforma el sector, en la aplicación del presupuesto que se apruebe.

Se pretende un desarrollo moderado, de acuerdo a los lineamientos del Programa de Aliento y Crecimiento, que apoye la reducción del índice inflacionario y oriente las acciones sin expansionismo en el gasto, mediante la disminución de los recursos a programas no prioritarios, para solventar gastos fundamentales como son: atender los servicios de agua potable y drenaje, transporte público, seguridad pública, impartición de justicia, vivienda, abasto popular y algunos otros aspectos importantes como es la reconstrucción urbana y la protección del medio ambiente.

Bajo este marco se pretende que se realicen la programación, presupuestación, control y evaluación física y financiera, conforme a las directrices de la Secretaría de Programación y Presupuesto y dentro del cuadro de la estructura programática sectorial.

Análisis global

El proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, alcanza la cantidad de 1 mil 811 billones 362 millones 100 mil pesos, superior en 68.7% en relación al año de 1986, el cual se ejercerá mediante: ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, 1 mil 080 billones de pesos; financiamientos al Departamento del Distrito Federal, 79 mil 472 millones; transferencias del Gobierno Federal al Sector Central del Departamento del Distrito Federal, 303 millones de pesos; ingresos propios de los organismos descentralizados, 141 mil 100 millones de pesos; transferencias del Gobierno Federal a los organismos descentralizados, 204 mil 400 millones de pesos; financiamientos a los organismos descentralizados 3 mil 790 millones 100 mil pesos.

Si bien se observa una reducción en términos reales en el monto global del presupuesto respecto al año anterior, la asignación en los programas, exceptuando el pago de la deuda pública, representa un incremento real. Así, mientras que en 1986 se alcanzó un monto de 733 mil millones, para 1987 se prevee 1 billón 701 millones, es decir, 132% mayor. Este gasto ascendente tiene un sentido social dirigido para beneficio de los núcleos mayoritarios.

En este presupuesto se observa una reducción considerable en la parte del gasto directo de administración, en comparación a años anteriores, en tanto los recursos para gasto de inversión reflejan un destino preponderante a obras como son: el Sistema de Transporte, Agua Potable y Drenaje, aumentándose un 80% en relación a la estimación de 1986.

En materia de deuda el Departamento del Distrito Federal obtiene un perfil financiero que lo coloca sobre bases realistas, las presiones que se ejercían sobre su estructura financiera era por el excesivo monto de la misma, por lo que impedía en buena medida, satisfacer los requerimientos mínimos exigidos por la dinámica del fenómeno urbano de la ciudad capital, haciendo impostergable la solución estructural del problema. Ante esta situación se hizo indispensable la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del Convenio de Rehabilitación financiera donde asumió el 96% de la deuda total, quedando pendiente el pasivo correspondiente a los protocolos franceses y japoneses.

De acuerdo al análisis en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, los recursos para financiarlo provendrán de recursos propios 1 billón 221 mil 100 millones, que representan el 67% de los ingresos totales, de transferencias del gobierno federal 507 mil millones de pesos, que representan el 28%, ingresos derivados de financiamiento 83 mil 262 millones que representan el 5% del global programado, en consecuencia el financiamiento disminuye sensiblemente respecto a 1986.

Como consecuencia el Departamento del Distrito Federal continúa el proceso de fortalecimiento de sus finanzas, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios básicos. Sugiriéndose que las aportaciones otorgadas a las entidades coordinadas por el Departamento del Distrito Federal se apliquen con selectividad y trasparencia, así como el incremento de sus ingresos propios.

La integración del presupuesto consolidado del sector se divide en:

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El gasto de cada uno de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal incluyendo las aportaciones del Departamento del Distrito Federal es como sigue:

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La asignación de recursos presupuestales en los 21 programas que integran el presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1987 es la siguiente:

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Análisis de Programas

Enseguida se da conocer el contenido de los programas considerados como prioritarios y que fundamental la solicitud presupuestal.

Transporte Urbano

El acelerado crecimiento poblacional de la ciudad de México y zona metropolitana durante las últimas décadas, ha propiciado problemas en el transporte público, cuya solución a pesar de los esfuerzos realizados, requiere de políticas adecuadas acordes a satisfacer las demandas de este servicio. Para ello es fundamental avanzar en el sistema integral moderno y eficiente en la transportación.

Dentro del Sistema de Transporte Colectivo Metro, se da continuidad a las obras de ampliación, de tal manera que la red se extenderá 2.9 Km de la línea siete norte y 7.1 Km de la línea nueve, además de la construcción de 11.68 Km de vialidad coincidente y complementaria al sistema; así mismo, destaca como meta principal la transportación de 1 mil 520.7 millones de pasajeros, mediante la operación de 130.6 Km de red. Así mismo, se adquirirán nueve trenes con rueda neumática y ocho trenes con rueda metálica para metro ligero, se otorgarán el equipo e instalaciones existentes la conservación y mantenimiento adecuado.

A fin de disminuir la contaminación de vehículos automotores, el Sistema de Transportes Eléctricos, continuará siendo apoyado de tal forma que es estima transportar a 297.0 millones de pasajeros, mediante la operación de 406 Km de líneas, para alcanzar esta meta se adquirirán 80 trolebuses, se construirán 50 Km de nuevas líneas, se reconstruirán 150 trolebuses y se instalarán 13 subestaciones.

Para continuar la operación del tren ligero se adquirirán 10 vehículos y se construirán 15 Km de vías, además de la adquisición de cuatro subestaciones.

El Sistema de Autotransportes Urbanos de Pasajeros RUTA-100 prevee transportar a 2 mil 191.2 millones de pasajeros y establece como metas de inversión la rehabilitación y reconstrucción de 100 autobuses, reparación de 40 módulos de taller y servicio, la construcción de 50 casetas de cierre de circuito y continuar la construcción de cuatro módulos en las Delegaciones de Tláhuac, Cuajimalpa, Coyoacán y Contreras.

Los recursos financieros asignados a este programa son del orden de 644 mil 255 millones de pesos que representan el 36% del total del presupuesto del sector.

Analizado este programa, consideramos que estos recursos permitirán cumplir con los objetivos y metas planteados, sin embargo hay que resaltar por la magnitud de los mismos la obligación y responsabilidad que se tiene en el buen cumplimiento de las normas y lineamientos contenidos en las leyes, que rigen el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Agua Potable

Para el abastecimiento de este vital líquido a los 10.5 millones de habitantes del Distrito Federal, este se capta de las Cuencas de los Ríos Lerma y Cutzamala así como de 847 pozos en el Valle de México; para incrementar la cantidad y mejorar la calidad, es necesario orientar las acciones a mantener el nivel de distribución y ampliar su infraestructura correspondiente, de acuerdo al crecimiento de la población.

Así para 1987 se tiene contemplada la construcción de 3.5 Km de líneas primarias, 3 Km de líneas de derivación ramal sur, cinco tanques de almacenamiento, aproximadamente 87.5 Km de red secundaria en varias delegaciones, la primera etapa de la planta potabilizadora en Iztapalapa, reposición de 20 pozos, la construcción de 25 Km de lineas de conducción de pozos a tanques o acueductos. Se automatizará la operación de 50 pozos; 270 mil reparaciones en redes intradomiciliarias; se operarán 847 pozos y 315 plantas potabilizadoras, se instalarán 300 mil bolsas ahorradoras de agua y se distribuirán 572 mil m de agua potable mediante pipas-cúbicos

Para realizar estas metas se le asignó un presupuesto de 89 mil 398.3 millones de pesos, mayor en un 153% con respecto al original del año anterior y con una participación para 1987 del Presupuesto Global del 5%.

La cantidad asignada permitirá mantener el suministro, sin embargo deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones.

Continuar con la instalación de medidores para obtener un mayor y mejor control de contribuyentes.

Continuar con campañas permanentes de ahorro y uso de agua e impulsar la sustitución de sistemas.

Actualización de tarifas y cobros de acuerdo al uso y destino del líquido.

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras

Para la operación de este servicio se cuenta con 1 mil 208 Km de red primaria, 12 mil 184 Km de red secundaria, 64 plantas de bombeo y 90 Km de drenaje profundo, con lo cual se atiende al 74% de la población, el 26% restante se encuentra ubicado en asentamientos humanos irregulares y zonas de difícil acceso para su instalación.

Para ampliar su cobertura y con el fin de evitar las inundaciones provocadas por las lluvias y hundimientos, se tiene pensado alcanzar como metas las siguientes: la excavación y revestimiento de 800 m y construcción de dos lumbreras en el colector semiprofundo Pestalozzi, excavación de 1 mil 512 m y revestimientos de 2 mil 681 m en el interceptor central: se construirá el 60% de la planta de bombeo Central de Abasto II y el 10% de la de Miramontes; Construcción de 35 jm de líneas de agua tratada en varias delegaciones; adquisición de 120 mil m cuadrados de terreno para el profundo; ampliar la construcción de la red primaria en 11 Km; 14 de red secundaria de drenaje y el 60% de la planta de tratamiento cerro de la Estrella; desazolvar 783 mil 370 m cúbicos en presas, ríos, canales y caces; la reparación de 5 mil 550 vehículos y proporcionar el mantenimiento correctivo y civil a 116 plantas de tratamiento, motores eléctricos, transformadores, bombas y subestaciones.

Para la realización de estas metas se contará con un presupuesto de 107 mil 488 millones de pesos, que representa el 6% del total y el 198% con respecto al año anterior.

Uno de los problemas que hacen que la cobertura del servicio se mantenga estática, es el crecimiento poblacional, aunado a los asentamientos humanos irregulares que invaden esta ciudad, y al deterioro por la acumulación de azolve, y desechos en el sistema.

Para 1987, se continuarán las obras de drenaje profundo, lo cual permitirá a futuro contar con un sistema que desaloje el caudal de aguas negras, acorde a las necesidades de la población.

También deberá considerarse de acuerdo a la disponibilidad de recursos el entubamiento de ríos y canales que todavía existen en el Distrito Federal, y que se encuentran localizados en zonas densamente pobladas y representan un peligro para los habitantes de estas zonas por su contaminación y por su desbordamiento en época de lluvias.

Finalmente deberá continuarse con el proceso de tratamiento de aguas negras para ampliar su utilización en áreas verdes o jardinadas.

Seguridad pública

Uno de los problemas a que se enfrenta la ciudad de México, es el alto índice delictivo, provocado por la concentración humana y por los efectos de la crisis económica, lo cual obliga a que el gobierno capitalino impulse las acciones en materia de seguridad pública para 1987, contando con ello, con 22 mil 513 elementos, quienes se avocarán a realizar inspecciones de vigilancia y protección ciudadana; se atenderán acciones de Seguridad y auxilio en incendios y siniestros, mediante los servicios médicos de urgencia y rescate; se realizarán inspecciones para elaborar dictámenes de prevención de incendios, se expedirán vistos buenos de bomberos; se atenderán asuntos delictivos, faltas administrativas, o alteraciones del orden público.

Se elaborarán 14 mil 277 estudios de protección y vialidad en zonas urbanas y suburbanas; se efectuarán 6 mil 372 cursos de educación vial en planteles escolares, y se impartirán 29 cursos de formación básica policial, 153 de actualización y especialización, y se pretende incorporar a un mínimo de 6 mil nuevos elementos de la Academia de Policía.

Además se adquirirán 75 patrullas, 25 jeeps, 35 grúas, 10 vehículos panel y 200 caballos, para reforzar las acciones señaladas.

En materia de conservación y mantenimiento, se remodelarán los siguientes cuarteles: primera, etapa de fuerza de tarea del Campo Santa Fe, agrupamiento Montado policía de la Magdalena Contreras, adiestramiento intensivo policial, de bomberos en Tacuba y Tacubaya así como el "stand" central de tiro Santa Fe; los agrupamientos de grúas en Aculco, Femenil de Tlaxcoaque y de motopatrullas en Legaria; y techumbre de las gradas de la Academia de Policía

. Para el logro de las metas establecidas se asignan 81 mil 404.1 millones de pesos, cifra que representa el 4% del presupuesto total y el 118% con respecto al original del año anterior.

Consideramos que de acuerdo a las demandas de seguridad planteadas por la población, el presupuesto asignado a este concepto, permitirá abatir los índices delictivos, aumentando el número de efectivos; y continuando con el proceso moralizador. La capacitación y mejoramiento de las percepciones al cuerpo policiaco, jugará un papel importante con la consecusión de este objetivo.

Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física Educativa

En materia educativa el Departamento del Distrito Federal en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, sigue atendiendo las necesidades planteadas por la ciudadanía, construyendo y mejorando los planteles educativos necesarios que eleven al nivel escolar y de acuerdo a la demanda por el incremento poblacional surgido.

Para 1987 las metas establecidas de inversión permitirán la construcción de 26 jardínes de niños, 11 escuelas primarias, 79 secundarias y 52 secundarias técnicas; así como la terminación de 43 planteles y la sustitución de 14, se brindará mantenimiento aproximadamente de 2 mil 184 planteles en los diferentes niveles de educación y se adquirirán cerca de 31 predios.

Este programa contará con un presupuesto de 53 mil 169.4 millones de pesos, que representan el 3% del presupuesto total y el 115% comparado con el original autorizado en 1986.

Consideramos las Comisiones Unidas, que este programa deberá seguir respaldado además de los recursos asignados, con políticas orientadas a una planeación adecuada de la reserva territorial a utilizar, para evitar desfasamientos en la terminación de la construcción de planteles, dada en años anteriores y el esfuerzo realizado no desmerezca las acciones desarrolladas hasta la fecha. Vivienda

El Departamento del Distrito Federal realiza en este concepto acciones de apoyo a los diversos organismos e instituciones del gobierno Federal, encargados para tal fin.

Los problemas de vivienda en el Distrito Federal causados por el crecimiento desproporcionado de la ciudad capital a raíz de los sismos, estimándose que existe en la actualidad un déficit de 850 000 viviendas.

Actualmente las acciones del Departamento del Distrito Federal permiten apoyar a las clases de menores ingresos en la construcción de su vivienda. Para 1987 se tiene contemplado la construcción de 2280 viviendas, complementarias con 835 acciones de autoconstrucción de sus propietarios para mejorar sus condiciones de vida, proporcionándoles los sistemas de créditos adecuados y la asesoría técnica idónea para tal fin.

La erogación prevista en este programa es de 19 796.9 millones de pesos, cifra mayor en un 48 por ciento en relación a la original de 1986. Para evitar en lo posible los desfasamientos en las metas programadas, y agilizar sus acciones, deberá existir una adecuada planeación de la reserva territorial a utilizar.

Regularización de la Tenencia de la Tierra

Actualmente uno de los problemas que merecen mayor atención es la irregularidad en la tenencia de la tierra, ya que esta significa para las personas de escasos recursos involucradas, la inseguridad del patrimonio familiar.

Derivado de lo anterior, el Departamento del Distrito Federal, contempla proporcionar una mayor seguridad a través de la regularización para 1987 de 80,473 predios, mediante la expedición de la documentación correspondiente, además proporcionar la asesoría jurídica gratuita en la materia.

Para el logro de estas metas se han asignado a este programa 2,999.9 millones de pesos, cifra que representa un 125 por ciento mayor a la destinada originalmente en el año anterior.

Considerando la trascendencia que implica el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, las acciones a emprender serán dirigidas a regularizar los predios de origen comunal y ejidal ocupados por asentamientos humanos irregulares.

Las Comisiones Unidas recomiendan para la solución de este problema, el tomar medidas eficaces para evitar la proliferación de asentamientos irregulares en zonas consideras como rurales dentro del Distrito Federal, y que exista una aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.

Salud

Actualmente el Departamento del Distrito Federal dispone para atender a una población abierta que carece de los servicios médicos proporcionados por Instituciones del Sector Salud, de una infraestructura de 4 hospitales generales de urgencias; 12 pediátricos, 8 módulos quirúrgicos, 37 unidades médicas, 198 consultorios de urgencias, 27 unidades móviles de atención médica-odontológica y 48 farmacias populares, capaces de proporcionar atención a cerca de 2 millones de personas aproximadamente.

Las metas establecidas para 1987, permitirán ofrecer 1,915 000 servicios en materia de salud, aplicar 45 000 dosis de vacuna, implantación de 150 córneas humanas, transformar 3 hospitales infantiles a materno infantiles, ampliar y remodelar los hospitales de urgencias Rubén Leñero y

Magdalena Contreras y los hospitales infantiles de Inguarán y Xochimilco, avanzar en la construcción del "Hospital Central de Urgencias" y equipar los hospitales de Balbuena, Villa Xoco, Moctezuma y Peralvillo.

Para el logro de estas metas se destinarán 38 494.8 millones de pesos, cifra que representa un 144 por ciento más a la original de 1986.

Para mejorar el nivel de salud de la población es imprescindible ampliar la cobertura en este programa, y que se destinen a personas de mejor nivel económico.

Recolección y Tratamiento de Basura

Las acciones instrumentadas para disminuir los focos de contaminación ambiental han sido mejoradas sustancialmente, a través de la eliminación de tiraderos clandestinos de basura, localizados en lotes baldios, camellones y calles. Además de la construcción de rellenos sanitarios y a la transferencia de desechos sólidos.

Para continuar con estas acciones se tiene contemplado para 1987 recolectar 5.3 millones de toneladas de basura, realizar el barrido y limpieza de 9 000 kilómetros de vías rápidas principales, recolectar 36,750 toneladas a través de contenedores, construir y operar 2 rellenos sanitarios, 2 estaciones de transferencias, 3 campamentos de limpia, asimismo se clausurarán y se sanearán 2 tiraderos; se adquirirán 70 vehículos de limpia, se rehabilitarán 100 sitios y camellones, se eliminarán 5 800 tiraderos clandestinos, y se proporcionará mantenimiento a 830 unidades del equipo de limpia.

Para la consecución de estas metas se le asigna un presupuesto de 47, 163.6 millones de pesos, cifra que representa el 33 por ciento del presupuesto total y el 214 por ciento en relación al original del año pasado.

La cantidad de recursos para el desarrollo de este programa se considera aceptable, sin embargo ante el excesivo crecimiento de la población que genera grandes cantidades de desechos sólidos, lo que hace que proliferen los tiraderos clandestinos, esta representación recomienda al Departamento del Distrito Federal intensificar sus acciones a través de campañas, que conscienticen a la población para no seguir deteriorando el medio ambiente y la salud de quienes habitamos en esta ciudad capital.

Aportaciones a la Ministración de Justicia

Para asegurar el desenvolvimiento armónico y organizado de los habitantes de la Ciudad de México, es necesario revisar y actualizar en forma permanente el régimen jurídico y de administración de justicia que regule y de validez a las relaciones entre gobierno y sociedad.

Para ello en 1987 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene contempladas como metas dictar 9 000 sentencias, celebrar 10 200 audiencias y desahogar 10 000 asuntos; en lo referente a asuntos de orden penal y civil del fuero común, el Tribunal Superior de Justicia considera resolver 269 045 demandas jurídicas en el ordenamiento civil y familiar intervendrán en 70 995 asuntos; por otra parte la Procuraduría General de Justicia realizará 148 553 averiguaciones previas, derivadas de hechos delictuosos, además practicará 115 495 dictámenes periciales y se pretende llevar a cabo 92 719 presentaciones ante el Ministerio Público de personas involucradas en ilícitos.

Para llevar a cabo las metas consideradas anteriormente se asigna a este programa 64,767.5 millones de pesos, cifra que representa el 4 por ciento del presupuesto total y el 255 por ciento con respecto al original establecido en el año anterior.

El incremento de presupuesto otorgado a este programa, se considera apropiado, debido a que los litigios y controversias se han visto aunados considerablemente, además de que es aceptable que este sea considerado como programa prioritario por la naturaleza del mismo.

Abasto

La infraestructura con que cuenta el Departamento del Distrito Federal para el desarrollo de este programa, está integrada por 295 mercados públicos, 43 centros comerciales, 27 tiendas de paquete básico, 2 centros de abasto, 5 tiendas de artesanías; 1 central de abasto y 96 lecherías Liconsa- D.D.F. y un centro de abasto de pescados y mariscos.

Con esta infraestructura el Departamento del Distrito Federal proporciona a los habitantes del Distrito Federal, diversidad de satisfactores alimenticios, que hacen posible el beneficio a la población de menores recursos económicos, contribuyendo así a regular el mercado de subsistencias populares.

Para 1987 se tiene como metas el sacrificar a 8.8 millones de diferentes especies, abastecer 1 560

toneladas de productos cárnicos, industrializar 8086 toneladas de productos derivados de la matanza, continuar con la producción de 4.6 millones de piezas de material para sutura, (CAT - GUT) y producir 12,771 kilogramos de farmacobiológicos aproximadamente.

Además se atenderá a través de los almacenes del Departamento del Distrito Federal a 50 millones de personas, se crearán 6 nuevas tiendas 15 farmacias populares, la construcción de 24 lecherías, dar mantenimiento a 28 lecherías e instalar 30 lecherías móviles, proporcionar mantenimiento a 232 mercados públicos; así como a las naves menor y mayor del mercado de la Merced, construir un mercado para los locatarios de Jamaica; reorganizar 28 Rutas de mercados sobre ruedas; apoyar 100 establecimientos del sector obrero, mediante la introducción de bonos para la adquisición de productos básicos, a precios accesibles, promover la formación de 250 agrupaciones de consumidores para la compra en común y se continuará operando los puestos expendedores de pescado y mariscos, las pescaderías, así como los Consejos Técnicos Delegaciones de Abasto y Comercialización, establecidos en diferentes puntos de la ciudad.

Para cumplir estas metas, se tiene contemplado un presupuesto de $37,651.4 millones de pesos, que comparado con el del año anterior como original representa un 5 por ciento de incremento.

Estas comisiones concluyen, que en este programa es posible efectuar un mayor control de los productos básicos en coordinación con la Secretaría de Comercio, para obtener mejores resultados ante la crisis económica por la que atraviesa el país, y así estar en condiciones de lograr que las clases más necesitadas, reciban mayores beneficios.

Por otra parte, es necesario continuar ampliando su infraestructura y orientado a colonias populares, que son las que requieren con más urgencia la instalación de los servicios de abasto y comercialización.

Prevención y Control

de la Contaminación Ambiental

Debido al crecimiento demográfico y al elevado deterioro ambiental, es necesario continuar abatiendo los niveles de contaminación existentes, para este efecto el programa tiene contemplada la realización de las siguientes metas para 1987.

Efectuar 28 estudios y 6 proyectos de actualización de programas ecológicos para el mejoramiento del ambiente; 6 estudios para determinar máximos niveles permisibles de ruidos y gases; una campaña de concientización a la población para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo; revisar las emisiones contaminantes de 200 00 vehículos automotores y restaurar y proteger a 1,529 hectáreas en el parque recreativo y cultural Desierto de los Leones.

Para el logro de estas metas; se tiene contemplada la asignación de 3 527.7 millones de pesos, cifra mayor de un 167 por ciento a la del año anterior.

La asignación de recursos se considera adecuada, tomando en cuenta la gravedad que representa la contaminación ambiental, y es de recomendarse una mayor atención al programa, de tal manera que de ser necesario se intensifiquen las acciones para los fines previstos, ya que esta Legislatura consideró la importancia de que fuese prioritario este programa. Las sugerencias y recomendaciones plasmadas, para dar una respuesta inmediata en beneficio de quienes habitamos esta ciudad de México.

Por todo lo antes expuesto, las comisiones unidas someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL

1987

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1987, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinadas sectorialmente por éste y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de ............................. $1,701,104,000,000.00 (Un billón setecientos un mil ciento cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuye de la forma siguiente:

Millones de pesos

Jefatura del departamento 1,562.4

Secretaría General de Gobierno 1,374.3

Secretaría General de Obras 1,353.4

Oficialía Mayor 1,094.7

Consejo Consultivo 185.3

Secretaría General de Desarrollo Social 724.4

Contraloría General 3,162.5

Tesorería 29,649.9

Secretaría General de Protección y Vialidad 61,864.6

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 2,234.0

Dirección General de Programación y Presupuesto 1,738.7

Dirección General de Gobierno 602.7

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 5,054.8

Coordinación General Jurídica 1,397.3

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 938.5

Dirección General de Acción Social, Cívica, Cultural y Turística 10,811.0

Dirección General de Servicios Médicos 29,966.6

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 17,383.9

Dirección General del registro Público de la Propiedad y del Comercio 1,291.3

Dirección General de Promoción Deportiva 8,950.7

Dirección General de Reordenación Urbana y protección Ecológica 14,652.3

Dirección General de Servicios Urbanos 52,109.9

Dirección General de Obras Públicas 67,579.5

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 149,129.1

Dirección General de Regularización Territorial 2,370.1

Dirección General de Jurídica y de Estudios Legislativos 1,150.5

Dirección General de servicios Legales 1,795.4

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 11,520.4

Delegación Alvaro Obregón 19,532.4

Delegación Azcapotzalco 12.189.6

Delegación Benito Juárez 12,189.6

Delegación Coyoacán 16,751.6

Delegación Cuajimalpa de Morelos 9,706.2

Delegación Cuauhtémoc 25,201.4

Delegación Gustavo A. Madero 23,254.5

Delegación Iztacalco 9,620.8

Delegación Iztapalapa 25,674.7

Delegación Magdalena Contreras 6,551.5

Delegación Miguel Hidalgo 13,198.2

Delegación Milpa Alta 6,551.5

Delegación Tlalpan 14,051.1

Delegación Venustiano Carranza 17,155.9

Delegación Xochimilco 15,026.3

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 7,755.7

Coordinación General de Abasto y Distribución 8,875.2

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 265,815.8

Planta de Asfalto 8,262.5

Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 974.0

Servicio Público de Localización Telefónica 706.9

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 1,487.3

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 934.1

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 15,000.0

Coordinación General de Transporte 9,876.4

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 36,500.0

Cooperaciones

y Seguridad Social 900.0

Servicios de las Dependencias 120,225.3

Servicios de las Delegaciones 68,898.4

Aportaciones a Organismos descentralizados 87,586.0

Importe del Gasto Directo 1'352,213.9

Erogaciones adicionales de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria

Sistema de transporte colectivo 98,929.6

Servicio de transporte eléctricos del Distrito Federal 19,050.0

Autotransporte Urbanos de Pasajeros RUTA-100 174,511

industrial de Abastos 14,237.5

Caja de Prevención para los Trabajadores a Lista de Raya 22,720.7

Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 9,894.4

Servicios Metropolitanos, S. A de C.V. 5,996.4

Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal 1,200.0

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 2,330.4

Importe del Gasto de Organismos 348,890.1

Artículo 3o. Las erogaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y asignaciones presupuestales que en el mismo se consigna, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indica, son las siguientes:

Administración del D.D.F. 118,359.8

Aportaciones a la Ministración de Justicia 64,707.5

Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral 3,338.9

Seguridad Pública 81,404.1

Planeación del D.D.F. 3,705.9

Administración Fiscal Forestal y Productividad 46,050.4

Fomento de la Productividad Forestal y Productividad 21,628.3

Transporte Urbano 644,254.9

Abasto y Comercialización 37,651.6

Salud 38,494.8

Desarrollo y Servicios Sociales 110,415.9

Planeación de los Asentamiento Humanos 22,620.6

Mejoramiento Urbano 184,927.5

Regularización de la Tenencia de la Tierra 2,999.9

Vivienda 19,769.9

Agua Potable 89,398.3

Drenaje de Tratamiento de Aguas Negras 107,488.0

Ampliación de Mejoramiento de la Planta Física Educativa 53,169.4

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 3,527.7

Recolección y Tratamiento de Basura 47,163.6

TOTAL 1,701,104

Artículo 4o. El gasto destinado a la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1987, se distribuye de la siguiente manera:

Millones de pesos

Amortización 1,938.4

Servicio de la Deuda 63,319.7

Adeudos Anteriores 45,000.0

De acuerdo a la apertura programática, estas asignaciones se ejercerán en el Programa Deuda Pública del D.D.F. que importa la cantidad de $110,258,100,000.00

Artículo 5o. Los Titulares de la Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos del Gobierno correspondientes en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con los objetivos y prioridades del Plan y los programas de desarrollo, a fin de que adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Titular del Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el Sector que coordina el Departamento.

Artículo 6o. En el ejercicio del presente presupuesto, las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector se sujetarán estrictamente a los calendarios financieros que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los Artículos 9o. y 26 de este Decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pago que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 7o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes y documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance trimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus Presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados.

III. Cuando el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan en los recursos asignados a los mismos; y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que a al efecto se dicten.

Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidades del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los organismos descentralizados y Órganos de Gobierno de las Empresas de Participación Estatal mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las Unidades Administrativas y Entidades a su cargo, acordar erogaciones que no permitan la atención de los servidores públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 9o. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1987 exceden del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la solicitud del jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere al Artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el Artículo 13 del Capítulo Segundo de este Decreto.

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del Sector Departamento del Distrito Federal se aplicarán, para el desarrollo de programas prioritarios.

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y Empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes o los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recaudan por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 11. -El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 16 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987. Con excepción a lo dispuesto por el Artículo 13 de decreto.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad

y disciplina presupuestales

Artículo 12. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las Entidades Coordinadas sectorialmente por esté, así como los Órganos de Gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este Capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 13. De acuerdo al Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro se establecen como prioridades de este Presupuesto los siguientes programas.

- Vivienda.

- Transporte Urbano.

- Ampliación y mejoramiento.

- Regularización de la Tenencia de la Tierra.

- Agua Potable.

- Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

- Recolección y Tratamiento de Basura.

- Seguridad Pública.

- Salud.

- Deuda Pública.

- Aportaciones a la Ministración de Justicia.

- Abasto y Comercialización.

- Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

A los programas aquí señalados deberá agregarse, con las mismas características de prioridad el Subprograma Protección Social incluido en el Programa de Desarrollo y Servicios Sociales.

Los programas incluidos en este artículo no podrán presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias sean hacia otros programas también denominados como prioritarios. En el caso particular de la Deuda Pública, si las condiciones de pago mejoran, su meta podrá ser modificada a la baja.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones del gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios.

Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

Artículo 14. Los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de Salud, Administración y justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados para lo cual se deberá recabar la autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes o de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan notas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por ese órgano.

Artículo 15. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las Entidades del Sector, por el Órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de entidades paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el Órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contraactuales respectivas.

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios y salarios al personal eventual que en

cualquier forma suponga el incremento, con respecto al ejercicio de 1986, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el Titular de la Dependencia o de la Entidad de que se trate.

III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a los servidores públicos a título de representación en Órganos de Gobierno, juntas directivas, consejos y comités y otros, así como gastos de representación, con excepción de los que autorice el Coordinador del Sector.

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el Capítulo 1000 "Servicios Personales" excepto los casos que autorice el Coordinador del Sector.

Artículo 16. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1987, no podrán efectuar:

1o. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

II. Gasto con cargo a la partida de Erogaciones imprevistas.

III. Gastos relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones.

Artículo 17. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del Órgano de Gobierno de la Entidad Coordinada correspondiente.

I. Gastos de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán utilizar perfectamente los medios de difusión del Sector Público y el tiempo que por Ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos 1987, del Departamento del Distrito Federal deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación, Programación y Presupuesto y las que efectúen las Entidades Coordinadas por el sector o por el Órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas Secretarías.

V. Otorgamiento de Becas; y

VI. Donativos

Asimismo, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización nacional de dichos vicios, directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 18. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, se observarán las siguientes medidas:

I. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en proceso, con mayor avance relativo y de más alta prioridad, con el propósito fundamental de mantener y mejorar los servicios públicos, incrementar la oferta de empleo en la Ciudad de México, así como apoyar el consumo de productos básicos de la población capitalina. Igual tratamiento , se dará a los proyectos de reconstrucción

II. Se aprovechará la mano de obra local y empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos.

III. Se participará en el proceso de reconversión y reubicación industrial en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

IV. Se dará prioridad a las obras complementarias de proyectos en proceso que sean consecuentes y congruentes con las estrategias y objetivos de la planeación nacional del desarrollo y a los lineamientos contenidos en el Programa de Desarrollo de la zona metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro.

V. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas o bien las de carácter ornamental

. VI. En caso de los proyectos de inversión que sean parcialmente financiados con créditos externos, el Sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.

VII. En los proyectos nuevos de inversión, se buscará instrumentar modalidades de coinversión con los sectores social y privado.

Artículo 19. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, del Programa de Mediano Plazo y Operativo Anual correspondiente y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios o insumos estratégicos o prioritarios;

II. Las transferencias destinadas a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Las transferencias para las actividades productivas de los sectores privado y social, estarán condicionadas a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias destinadas al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal, se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes servicios producidos por las mismas;

VI. Las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios.

VII. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 20. Para la autorización de transferencias a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III. El avance físico-financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico-financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 21. Cuando se deban definir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 22. Las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 23. El Título del Departamento del Distrito Federal se abstendrán de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 24. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las aportaciones y subsidios que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha secretaría la analice e integre el Registro Único de Transferencias. Asimismo los títulos de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 25. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el sector Departamental del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, así como unificar los flujos de información financiera que requiere del propio Sector.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán en su caso con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo.

Para el establecimiento de metas de déficit financiero o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral a nivel de devengado, de conformidad con los lineamientos que expidan estas dependencias globalizadoras.

Artículo 27. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición del propio Departamento y entidades coordinadas, la divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 28. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de pagos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal y Entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligados a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 30. Para efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas durante el año de 1987, serán los siguientes:

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Artículo 31. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Administraciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo considerado previamente por lo menos tres y ocho propuestas, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas durante el año de 1987, serán los siguientes:

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Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal Presentará un informe trimestral a la cámara de diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1987. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución, de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas, su correspondencia desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro del mes siguiente al que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las

normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 34. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal de las obligaciones derivadas de este decreto. Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleve a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 35. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto, para efectos Administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1987

. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1986.

Diputados miembros de la Comisión Legislativa del Distrito Federal lo aprobamos: Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Aragón, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlin Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Ling Altamirano Héctor, Calleja García Juan Moisés, López Martínez Joaquín, Calvo Zarco Efraín Jesús, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Monarrez Valenzuela Manuel, Ofelia Casillas Ontiveros, Adriana Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel German Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Homero Díaz Córdova, Antonio Punzo Gaona, Federico Durán y Liñán, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Socrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarria Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godinez López, Leopoldo Whaley Martínez. Diputados: Luis Donaldo Colosio Murrieta, presidente; José Murillo Karam, secretario; Augusto Santiago Ramírez, Marcela González Salas, Píndaro Uriostegui Miranda, Luis Orci Gándara, Sócrates Rizzo García, Blas Chumacero Sánchez, Jorge Flores Silano, Gerardo Fernández Casanova, Homero Díaz Cordoba, Gilberto Nieves Jenkin, Alejandro Ontiveros Gómez, Francisco Contreras Contreras, Pedro Goytia Robles, Alfonso Reyes Medrano, Ma. Esther Scherman Leaño, Juan Manuel Pablito Tovar Estrada, Héctor Ximénez González, Antonio Brambila Meda, Blanca Esponda de Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Oswaldo Gracia Criollo, Elba Esther Gordillo Morales, Antonio Melgar Aranda, Javier Garduño Pérez, J. Eduardo Beltrán Hernández, Ma. Emilia Farias Mackey, Reina Reyes Retana, Rodolfo Menéndez Menéndez, Bulmaro Pacheco Moreno, Ma. Aurora Munguía Archundia, Enrique Pelayo Torres, Dionisio Moreno Cortes, Humberto Salgado Gómez, Romero R. Flores Caballero, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Jorge Zapata García, Joel Ramírez Díaz, Jorge Alcocer Villanueva, Alejandro Encinas Rodríguez, Josefina Sánchez Ponce, Héctor Morquecho Rivera, Mario Eduardo Valle Espinosa, José Angel Conchello Dávila, Jorge Eugenio Ortíz Gallegos, Jesús Galván Muñoz, Ricardo Pascoe Pierce, Jorge Amador Amador, Máximo de León Garza, Roberto Calderón Tinoco, Juan de Dios Colli Mass, Reyes Fuentes García, Enrique Bermúdez Olvera, Rubén Aguilar Jiménez».

El C. presidente:- En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de primera lectura.

El C. presidente:- Prosiga la secretaría.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:- Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

«Segundo período Ordinario de Sesiones LIII Legislatura.

Orden del día

27 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 y deroga las fracciones IX y X del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas.

Y los demás asuntos con los que la secretaría de cuenta».

El C. presidente (a las 16:35 horas):- Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo sábado 27 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES