Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861227 - Número de Diario 49
(L53A2P1oN049F19861227.xml)Núm. Diario:49ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO II México, D.F. sábado 27 de diciembre de 1986 NÚM.. 49
SUMARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR
Sin discusión se aprueba.
OPINIÓN SOBRE
GOBERNADORES
DE OAXACA
Ciudadanos Heladio Ramírez López y Jesús Martínez, emitida por el C. diputado Eduardo Valle Espinoza.
COMUNICACIONES
De los congresos de Guanajuato, Nuevo León y Yucatán, relativas a sus funciones legislativas. De enterado.
NUEVOS MIEMBROS
DE LA COMISIÓN
JURISDICCIONAL
Que propone la Gran Comisión de esta Cámara. Se aprueba.
MINUTA DEL SENADO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 163 de la ley citada. Se turna a Comisión.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
ARTÍCULOS 17, 46, 115 Y 116
CONSTITUCIONALES
Proyecto de decreto que reforma dichos artículos y deroga las fracciones IX y X del 115.
A discusión en los general. Intervienen los CC., para fundamentar el voto del PSUM, Arnoldo Martínez Verdugo; del PPS, Martín Tavira Urióstegui y del PST, Genaro José Piñeiro López; en pro, Reyes Fuentes García. Se aprueba con los artículos no impugnados.
A discusión en lo particular. Proponen modificaciones a artículos los CC.: al 115 y 116, Gerardo Unzueta Lorenzana; al 17 y 115, Juan de Dios Castro Lozano; al 116, Genaro José Piñeiro López; en pro, César Augusto Santiago Ramírez; para hechos, Castro Lozano y Unzueta Lorenzana, quien propone que el Senado informe del estado que guardan las legislaturas estatales, de las reformas relativas a la federalización de los tribunales de trabajo. Se admite. Pasa a comisión.
Para hechos habla el C. Martín Tavira Urióstegui. Se aprueba. Pasa a las legislaturas del dictamen.
LEY DE INVENCIONES
Y MARCAS
Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley mencionada.
A discusión en lo general. Intervienen los CC., para razonar el voto del PSUM y del PMT, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; por la comisión, Juan Manuel Tovar Estrada; para razonar el voto del PAN, Pablo Alvarez Padilla; en pro, Héctor Calderón Hermosa; para fundamentar el voto del PPS, Gabriela Guerrero Oliveros; para razonar el
voto del PST, José Angel Aguirre Ramos; por la comisión, Javier Garduño Peréz. Se aprueba con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. Propone modificaciones a los artículos 10, 40, 125, 127, 132 y segundo transitorio, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en pro Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos los CC., Whaley Martínez y Aguilar de la Parra; en pro Miguel Romero Sánchez. Se desechan. Siguen proponiendo modificaciones, al 48 y 214 que se desechan, Héctor Pérez Plazola; por la comisión Arturo Ruiz Morales; para una aclaración al 214, la presidencia; para hechos Pérez Plazola. Al 91 y 213 que se desecha. Ubaldo Mendoza Ortiz; en pro Cirilo José Rincón Aguilar; para hechos Pablo Alvarez Padilla. Al 99 que se desecha, Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola; en pro Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos Alvarez Padilla. Al 147 y 189 que se desechan, Alvarez Padilla; en pro Cirilo José Rincón Aguilar. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.
DICTAMEN
DE PRIMERA
LECTURA
LEY DEL MERCADO
DE VALORES
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la ley citada. 79
MINUTO DE SILENCIO
En memoria del diputado Demetrio Vallejo Martínez con motivo del primer aniversario de su fallecimiento.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
ARTICULO 78
CONSTITUCIONAL
El PARM, PST, PMT, y PPS presentan, por voz del C. Víctor Manuel Jiménez Osuna, reformas al artículo enunciado. Otra que reforma el mismo artículo presentada por el PSUM, PRT Y PDM, por conducto del C. Jaime Haro Rodríguez. se turnan a comisión.
DEFENSA DEL LENGUAJE
El C. Edmundo González Llaca propone convocar a foros de análisis y consulta en pro del lenguaje, que conduzcan a aplicar la ley al respecto. Se turna a comisiones.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
POLÍTICA CIENTÍFICA
Y TECNOLÓGICA
EN ÉPOCA DE CRISIS
Puntos de acuerdo emitidos en relación a la proposición que sobre el asunto presentó la C. Marcela González Salas y determinar realizar un foro nacional para tratar dicho asunto. Se aprueban.
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA
(Asistencia de 260 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. presidente (a las 11:45 horas): -Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario (falta nombre):
"Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
27 de diciembre de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Nuevo León y Yucatán.
Proposición de la Gran Comisión.
Minuta
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46 y 116 y deroga las fracciones IX y X, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza
En la ciudad de México a las once horas y cincuenta y cinco minutos del martes veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de trescientos quince ciudadanos diputados la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo del día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica la clausura de su segundo período se sesiones del año en curso. De enterado.
Los congresos de los estados de Baja California, Jalisco, Morelos y Veracruz, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
El Procurador General de la República, por el conducto debido, envía el informe pormenorizado de las actividades desarrolladas por la dependencia a su cargo, acerca de la campaña contra el narcotráfico durante el mes de noviembre. Recibo y a la Comisión de Justicia.
La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia.
La propia H. Colegisladora envía proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez fundamenta una iniciativa de decreto, tendiente a reformar el artículo 123 de la Constitución General de la República y otras leyes vinculadas con los ingresos de la población. Túrnase a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; de Comercio y de Seguridad Social.
La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, presenta un proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 1987.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 y deroga las fracciones IX y X del artículo 115 constitucional.
Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.
La Comisión de Comercio suscribe un dictamen con proyecto de decreto que reforma y adicional la Ley de Inversiones y Marcas.
También a este documento se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Proyecto de decreto de la Comisión de Justicia que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.
A este documento se le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
No se impugna en este sentido. a discusión en lo particular.
El C. Eduardo Acosta Villeda, que había reservado tres artículos, declina el uso de la palabra.
En esta virtud se aprueba en lo general y en lo particular por 285 votos en pro y seis abstenciones. Pasa el proyecto de decreto al Ejecutivo para su efectos constitucionales.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de sociedades de Inversión.
Se le dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
A Discusión en lo general el proyecto de decreto.
Abordan la tribuna en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la Comisión el C. Luis Orcí Gándara; para hechos los CC. Pablo José Pascual Moncayo y Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión nuevamente el C. Luis Manuel Orcí Gándara; en contra el C. Eduardo Valle Espinosa; en pro el C. Rafael López Zepeda; en contra los CC. Eduardo Valle Espinosa, Miguel Alonso Raya y Pedro José Peñaloza; por la Comisión el C. Jorge Flores Solano; para hechos el C. Pedro José Peñaloza; en contra el C. Héctor Morquecho Rivera.
Suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto. En votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su discusión, por 222 en pro, 29 en contra y una abstención.
A discusión en lo particular.
Intervienen para presentar modificaciones, el C. Humberto Ramírez Rebolledo a los artículos 9 y 24; C. Pablo José Pascual Moncayo a los artículos 14, 15, 23, 24 y 29; el C. Humberto Rice García al artículo 20; por la comisión el C. Rafael López Zepeda propone una modificación al artículo 29; para hechos los CC. Alejandro Gascón Mercado y Humberto Ramírez Rebolledo.
Las modificaciones del PAN a los artículos 9o., 20 y 24 no se admiten y por tanto se dan por desechadas.
Las modificaciones del PSUM, PMT y PRT a los artículos 14, 15, 23, 24 y 29 no se admiten y se dan por desechadas.
La modificación del PRI a la fracción VI del artículo 29 se admite y se aprueba.
Suficientemente discutidos estos artículos, en votación nominal se aprueban, con la modificación al artículo 29 por 195 votos en pro y 43 en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. Eusebio del Cueto Ruiz Funes, para aceptar la condecoración de la Orden de Orange - Nassau en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de los Países Bajos. Segunda lectura.
A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El C. diputado Eliseo Mendoza Berrueto, a nombre de los CC. Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Guillermo Fonseca Alvarez, Nicolás Reynés, Berezaluce, Jorge Montúfar Araujo y en el suyo propio, presenta y da lectura a una iniciativa de reformas al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Por su parte el C. Nicolás Reynés Berezaluce da lectura a una proposición de la gran Comisión de la Cámara de Diputados, que a la letra dice:
"Que se asigne al Salón Verde, sede de las sesiones que lleva a cabo la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el nombre de "Legisladores de la República.
"Que se develen en el salón, óleos con las imágenes de José María Morelos, Benito Juárez y Venustiano Carranza.
"Que la ceremonia de imposición del nombre y develación de los óleos, se lleve a cabo mediante una sesión de Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, el día 29 del mes en curso a partir de las 9:45 horas, cursando invitación a todos los ciudadanos integrantes de esta honorable Cámara.
"Que para destacar la aportación histórica de los legisladores de la República, se designe para hablar en nombre de esta Cámara al C. diputado Blas Chumacero Sánchez.
"Que la ceremonia sea presidida por el C. diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de la H. Cámara de Diputados.
"Que la presidencia de esta Cámara extienda invitación a efecto que la Colegisladora designe, si así lo determina, una comisión de su seno para concurrir a este evento.
Que el Comité de Asuntos Editoriales de esta honorable Cámara de Diputados proceda a realizar una edición conmemorativa".
Solicita se considere el asunto de urgente resolución.
La asamblea admite la proposición y la considera de urgente resolución.
A discusión hace uso de la palabra para hechos, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; en pro el C. Martín Tavira Urióstegui.
La asamblea, en votación económica aprueba la proposición.
Se continúa con los asuntos en cartera.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe cuatro dictámenes de segunda lectura, que a continuación se mencionan:
Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Francisco Javier Rojas Irene, para prestar servicios como mensajero de la Embajada de la República de Pakistán, en México.
A discusión el proyecto de decreto. Sin ella, se reserva para su votación nominal.
Con proyecto de decreto que autoriza a las CC. Cristina Alpízar García y María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México.
A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.
Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Florentino Rodríguez Huesca, para prestar servicios administrativos en la Embajada de Brasil en México.
A discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Con proyecto de decreto que autoriza al C. Rogelio García Martínez, para prestar servicios como empleado en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país.
A discusión el proyecto de decreto; sin que motive debate, en votación nominal se aprueba este y los cuatro anteriormente reservados, de la siguiente manera:
Los cuatro primeros por doscientos veinticinco votos en pro y una abstención.
El último por doscientos once votos a favor y quince en contra. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La secretaría da lectura al dictamen emitido y por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura a la orden del día a la sesión próxima.
A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el sábado veintisiete de los corrientes, a las diez horas."
El mismo C. secretario: - Está a discusión el acta de la sesión anterior... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
OPINIÓN SOBRE GOBERNADORES DE OAXACA
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente con su autorización, gracias señor; el día de hoy un grupo amplio de diputados viajamos en el avión, de la ciudad de Oaxaca a la ciudad de México. Allí en Oaxaca, Heladio Ramírez, gobernador constitucional, está haciendo un esfuerzo para solucionar de una manera democrática, con diálogo, con apertura, una serie de problemas de carácter electoral y quizá después de esto él tenga una opción de trabajo serio, profundo, sobre problemas muy graves que hay en Oaxaca, como la cuestión agraria. Hay muchos campesinos detenidos, encarcelados por problemas agrarios.
Y luego, claro, está el problema del despojo de las comunidades de los bienes comunales, que sistemáticamente se ha venido realizando ya en contra
de los indígenas, en contra de las etnias, en contra de los campesinos.
Nosotros discutimos con Heladio Ramírez, un asunto que creo yo interesante, importante; el asunto de Ixtlahuaca, donde habrá elecciones extraordinarias el Próximo 15 de febrero. Negociamos mucho tiempo, él se comportó de una manera prudente, seria; nosotros respetamos esta decisión del gobernador constitucional de actuar de una manera abierta, sin prepotencia, sin grosería para nadie y respetando de alguna forma, en cierta medida, la voluntad popular
. Me pareció importante señalar esta situación, porque si mal no recuerdo, hay un diputado que violó la Constitución; el diputado Jesús Martínez Alvarez y se fue de gobernador constitucional, tomó posesión y no pidió permiso a la Cámara, como lo señala el artículo 62, con lo cual obviamente el diputado Martínez Alvarez ha perdido ya su carácter de diputado, precisamente porque el texto del 62 constitucional, no da lugar de ninguna manera a ninguna otra interpretación, es simple y llanamente un mandamiento expreso por parte de la Constitución.
Entonces, es una situación, pues yo quería comentar con ustedes que es interesante ver cómo un diputado puede violar la Constitución, ha perdido su carácter de diputado y es interesante ver cómo ha sido sustituido en el gobierno ejecutivo si se puede llamar así, con el estado de Oaxaca por un hombre que está intentando hacer un esfuerzo no sólo de resolver problemas electorales, sino también de atender los graves conflictos sociales y económicos de Oaxaca. Muchas gracias.
COMUNICACIONES
El mismo C. secretario:
«C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México, D. F.
Por este medio, nos permitimos informar a ustedes que en sesión celebrada el día de hoy, el H. LIII Congreso Constitucional del estado, acordó prorrogar el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio constitucional, por un mes más a partir del día 15 de diciembre del año en curso.
Al mismo tiempo ponemos en su conocimiento que para el término de la prórroga se eligió la siguiente directiva:
Presidente, diputado Luis Felipe Sánchez Hernández.
Vicepresidente, diputado Dimas Rangel Fernández.
Prosecretario, diputado Arnoldo Mondragón Villarreal.
Con este motivo nos es muy grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 10 de diciembre de 1986.
Rafael Sánchez Leyva, diputado suplente; Eusebio Flores Flores, diputado suplente».
Trámite: de enterado
El mismo C. secretario:
« C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México, D. F.
En sesión ordinaria celebrada por la H. LXIV Legislatura constitucional al Congreso del estado, con esta fecha, se acordó, prorrogar, por el tiempo que sea necesario dentro del término legal, el primer período ordinario de sesiones, del segundo año de su ejercicio constitucional, estando a lo señalado por el artículo 55 de la Constitución Política local.
Sin otro particular, reiterámosle(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 15 de diciembre de 1986.
H. Congreso del estado.
Secretario, licenciado Oscar Toledano Almaguer; secretario, Juana Andrea Alvarado Ruiz".
Trámite: de enterado.
El mismo C. secretario:
"Gobierno del estado de Yucatán. Poder Legislativo.
H. Cámara de Diputados. Congreso de la Unión. México, D. F.
El H. "L" Congreso constitucional del estado libre y soberano de Yucatán, abrió hoy, ocho de
diciembre del presente año, su primer período de sesiones extraordinarias correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, eligiendo a la mesa directiva que actuará durante dicho período, quedando integrada de la siguiente manera:
Presidente, diputado Lizandro Lizma Gama.
Primer secretario, diputado profesor Raúl Monforte Peniche.
Segundo secretario, diputado José Ernesto Mena González.
Suplentes:
Vicepresidente, diputado licenciado Federico Stein Sosa Solís.
Primer secretario, diputado profesor Luis A. Talavera Avila.
Segundo secretario, diputado Francisco Kantun Ek.
Protestamos nuestra distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, 8 de diciembre de 1986.
Primer secretario, diputado profesor Raúl Monforte Peniche; segundo secretario, diputado José Ernesto Mena González ».
Trámite: de enterado.
NUEVOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL
El mismo C. secretario:
« Honorable Asamblea: En sesión del 8 de los corrientes se separó del cargo de diputado, el licenciado Víctor Manuel Liceaga Ruibal, quien presidía la Comisión Jurisdiccional.
La Gran Comisión, en uso de las facultades que le otorga el artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite proponer para cubrir la vacante, a los siguientes ciudadanos diputados:
Comisión Jurisdiccional
Presidente Juan José Castillo Mota.
Secretario, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra.
Atentamente.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1986.
Licenciado Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; licenciado Nicolás Reynés Berezaluce, secretario; licenciado Jorge Montúfar Araujo, secretario. »
Trámite: De enterado
El mismo C. secretario:
« Cámara de Senadores, México, D. F.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1986.
Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario; senador Ramón Martínez Martín, secretario.»
MINUTA DEL SENADO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
« PROYECTO
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
Artículo único. Se reforma y adiciona la fracción III de artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 163. .....................
I. ...............................
II. ...............................
III. Cuando él o los trabajadores no se dediquen específicamente a trabajos de investigación o perfeccionamiento de instrumentos o procedimientos y obtengan, inventen o perfeccionen estos instrumentos o sistemas de producción y, sobre todo, propicien la sustitución, de materias primas o tecnologías extranjeras, la propiedad de las invenciones o mejoras corresponderá a sus autores.
El patrón tendrá derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o la adquisición de las invenciones y correspondientes patentes.
El patrón tendrá la obligación de brindarles a los trabajadores inventores el asesoramiento gratuito necesario para el registro de las invenciones ante las autoridades correspondientes.
El valor del uso exclusivo o de la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes será fijado por convenio entre las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previa valuación, en ambos casos, que haga la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Ese valor no podrá ser inferior al señalado en la valuación y la operación deberá registrarse ante la junta. Cualquier operación que contraríe lo dispuesto en este párrafo, será nula.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1986.
Senador Gonzalo Martínez Corbalá, presidente; senador Fernando Mendoza Contreras, secretario; senador Ramón Martínez Martín, secretario.
Se remite a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1986.
El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García".
Trámite: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
ARTÍCULOS 17, 46, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES
El C. Presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga las fracciones IX y X del propio artículo 115 de la misma Constitución
El C. secretario:
"Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga las fracciones IX y X del artículo 115 de la propia Constitución, remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Carta Magna.
La comisión que suscribe ha examinado la minuta de referencia así como el dictamen rendido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Relativos al Pacto Federal del Senado de la República y también la exposición con que el C. Presidente de la República acompañó la iniciativa presentada en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del artículo de la Carta Magna. Con apoyo en estos elementos la Comisión que suscribe formula las siguientes
CONSIDERACIONES
Esta Comisión coincide con la iniciativa presidencial en cuanto a que el perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia es un proceso permanente y dinámico en el que cada avance mejora la realidad social, provoca propuestas de mayor calidad y profundidad y alienta las aspiraciones de todos los mexicanos para proseguir en esta tarea, con tenacidad.
La Constitución Federal Mexicana, en su doble aspecto de Ley Fundamental del Estado Federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran, contiene preceptos que afirman la identidad de nuestros principios políticos fundamentales.
Dentro del marco de estos principios y para el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico nacional fue presentada por el Presidente de la República al Constituyente Permanente, la iniciativa de reforma de los artículos 17, 46 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La garantía individual, derecho público subjetivo, contenida en el artículo 17 constitucional, precepto
que prohibe al individuo hacerse justicia por mano propia y ejercer violencia para reclamar su derecho, se complementa, idealmente, con la postulación del acceso a la jurisdicción como un derecho cívico y una obligación estatal. Para ello la Constitución dispone que los tribunales de Justicia la impartirán en forma expedita y gratuita.
La iniciativa presidencial propone adaptar la garantía jurisdiccional establecida en nuestra constitución en beneficio y protección de toda persona física o moral, individual o colectiva, a las necesidades del presente, conservando los valores establecidos desde 1824, recogiendo al efecto los principios contenidos en los documentos actuales que atienden a los derechos humanos y a sus libertades fundamentales, documentos que forman parte de nuestro derecho y recogen aspiraciones vigentes en el seno de nuestra sociedad
. La impartición de justicia que merece el pueblo de México, debe ser pronta y gratuita. Procesos lentos, resoluciones tardías, justicia inaccesible para las mayorías, no son compatibles con los requerimientos del estado social de derecho. La reforma que se propone en la minuta en examen al artículo 17 constitucional permite a juicio de la comisión que suscribe, sentar bases firmes sobre las cuales se apoye un moderno sistema procesal en el que el derecho a la jurisdicción asuma su auténtica dimensión de derecho público.
La nueva redacción que para el artículo 17 constitucional se prevé en la minuta en examen no altera la fundamentación y teleología que el constituyente originalmente imprimió al acceso a la justicia, antes bien lo complementa y sistematiza. Así la prohibición de aprisionar a un individuo por deudas civiles con la que se abría el artículo, pasa ser el último párrafo del propio precepto, con lo que adquiere claridad pues se abre con la prohibición de la autojusticia y continúa con la consagración del derecho a la jurisdicción. Igualmente, atendiendo a la naturaleza federal del Estado mexicano, el tercer párrafo que al artículo 17 se propone en la iniciativa presidencial y en la minuta que se examina, establecen y garantizan la independencia de los tribunales judiciales y la plena ejecución de sus resoluciones. La consagración constitucional de este principio lo convierte en norma rectora de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de la Federación y de los estados.
Incorporar la independencia judicial al precepto constitucional que garantiza el derecho a la justicia, se estima por la comisión que rinde el presente dictamen como el fiel eco de la exposición de motivos del proyecto de constitución del primer Jefe de Ejército Constitucionalista en que categóricamente se afirma: "Uno de los anhelos más ardientes y más hondamente sentidos por el pueblo mexicano es el de tener tribunales independientes que hagan efectivas las garantías individuales contra los atentados y excesos de los agentes del poder público".
Igualmente, la comisión estima que postular constitucionalmente la plena ejecución de las resoluciones judiciales, como propone la iniciativa presidencial y la minuta de la Colegisladora, contribuye a explicitar el imperio que al Poder Judicial es propio y consustancial.
El artículo 116 constitucional vigente tiene por contenido la sanción que el Congreso de la Unión debe dar a los convenios amistosos a través de los cuales los estados arreglan entre si conflictos de límites. La iniciativa y la minuta proponen una reubicación del precepto en el artículo 46 que es el inmediato a aquel en el que se fijan sus límites. El actual artículo 46 es en rigor coincidente con el 116 puesto que este último contiene la descripción del procedimiento de la solución amistosa de los conflictos a que alude el artículo 46 quedando el procedimiento judicial contemplado dentro del artículo 115 de la propia carta fundamental.
Además de obedecer la reubicación a razones sistemáticas permite que el artículo 116 recoja normas hoy contenidas en el artículo 115 cuyo tema central es el municipio y que no se refieren de modo privativo a este. En concreto, se propone la reubicación de las fracciones IX y X del artículo 115 como fracciones V y VI del nuevo texto del artículo 116.
La fracción I del artículo 116 que se propone como atinadamente exponen las comisiones dictaminadoras del Senado, se ocupa de la organización del Poder Ejecutivo de los estados, reitera la organización republicana y democrática de cada uno de ellos. Señala que los gobernadores no podrán durar en su encargo más de seis años; que la elección de éstos, y de las legislaturas locales, será directa; que cuando un gobernador tenga como origen del mandato una elección popular, ordinaria o extraordinaria, jamás podrá, por ningún motivo, volver a ocupar ese cargo ni aún como interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Postula en su tercer párrafo que jamás podrán ser electos para el período inmediato el gobernador sustituto constitucional, o el que haya sido designado para concluir el período en caso de absoluta falta del constitucional, aun cuando se llame de distinta
manera y que tampoco podrá se electo para el período inmediato, el gobernador interino, el provisional, o quien bajo cualquiera denominación supla a las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Finalmente, esta fracción I establece que sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado quien, poseyendo la calidad de mexicano por nacimiento, sea nativo de ese estado o tenga una residencia efectiva en el, no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.
La fracción II del artículo 116 que se propone señala como deben constituirse las legislaturas de los estados, atendiendo al principio de proporcionalidad poblacional. Al efecto, dispone que en las entidades cuya población no llegue a 400 mil habitantes la legislatura tendrá un mínimo de siete diputados, y de nueve en aquel estado que exceda el número de 400 mil habitantes y no llegue a 800 mil; cuando haya más de esta cifra serán 11 como mínimo los diputados que integren la legislatura local. En su segundo párrafo se prohibe, la reelección inmediata de diputados y permite la inmediata de los suplentes como propietarios, siempre y cuando no hubieren estado en ejercicio. En su párrafo final esta fracción señala que en las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales, así como el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos.
Finalmente, la fracción III del artículo 116 constitucional contiene la referencia al poder judicial de cada estado. Aquí radica una de las innovaciones fundamentales de la iniciativa pues señala que dicho poder judicial se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones locales. El segundo párrafo de la fracción III, establece que la independencia de los magistrados y jueces se garantizarán en cada una de las constituciones y leyes orgánicas locales y fija las bases para su reglamentación al señalar que corresponden a estos ordenamientos establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados. En el siguiente párrafo esta fracción III obliga a que los miembros de los tribunales superiores de justicia de cada entidad federativa reúnan como requisitos los mismos que el artículo 95 de la Constitución Federal señala para los ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación. La comisión que suscribe, estima que esta exigencia es adecuada pues son los tribunales superiores de justicia, el máximo órgano jurisdiccional de cada entidad y quienes los integran deben probar, objetivamente, su idoneidad profesional y moral para ocupar esos cargos. Se establece también el principio de una auténtica carrera judicial en los estados de la República al señalar que los nombramientos de magistrados y jueces se harán, preferentemente, entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en a administración de justicia.
Se propone también que a nivel constitucional se salvaguarde la facultad de cada tribunal superior de justicia de designar a los jueces de primera instancia o a los que, con cualquier denominación, sean equivalentes a éstos en las entidades federativas y que se asegure la permanencia en el cargo de los funcionarios judiciales para mantener autonomía de criterio, sin detrimento de la seguridad social, personal y familiar del juzgador. Al efecto se establece que los magistrados durarán en su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales y podrán ser reelectos en ese cargo y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados. Las leyes de cada entidad federativa podrán hacer extensiva esa inamovilidad, señalando los requisitos de la misma, a otros servidores públicos encargados de impartir justicia, pero en la Constitución se establece ya el principio de inamovilidad de los magistrados. Al lado de la inamovilidad, el artículo 116 de la minuta en examen consagra el principio de remuneración adecuada e irrenunciable, remuneración, que no podrá ser disminuida durante el desempeño de la función judicial, corolario necesario de la independencia judicial.
En la fracción IV del artículo 116 se da base y fundamento al establecimiento de tribunales de lo contencioso administrativo en la esfera estatal. Se aplican a estos los mismos lineamientos establecidos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 104 constitucional para que gocen de plena autonomía y se establezcan normas de organización y funcionamiento. Con esto es de esperarse su rápido desarrollo en la mayoría de las entidades como cimiento de un completo sistema de justicia administrativa.
La fracción V del artículo 116 corresponde en su texto y en su espíritu a la actual fracción IX del artículo 115. Esta comisión coincide con la Colegisladora al proponer en su minuta una enmienda a la misma, al igual que al texto de la fracción II, en virtud de que es conveniente reservar el artículo 115 para fijar las bases mínimas de la organización municipal sin introducir normas de otra naturaleza.
Por su parte, la fracción VI del artículo 116 de la iniciativa conserva el texto de la fracción X del
actual 115 constitucional. Su reubicación mejora la técnica constitucional y como afirma la Colegisladora conserva el artículo 115 para establecer las bases generales de la organización municipal. Esta comisión coincide en dicha apreciación por lo que mantiene, en sus términos, la minuta del Senado.
En congruencia con los textos que para las diversas fracciones del artículo 116 se proponen, es preciso derogar las fracciones IX y X del artículo 115 constitucional.
Esta comisión coincide con el Senado al estimar que la fracción VIII del artículo 115 debe reformarse para postular que corresponde a las leyes de los estados introducir el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios y que a la misma debe fusionarse la actual fracción IX del propio artículo 115 referido al régimen laboral municipal.
De esta manera, la referencia a la introducción del principio de representación proporcional para la elección de ayuntamientos, en el último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la iniciativa presidencial se reubica porque el último párrafo de la fracción II queda reservado a prescribir que la legislación electoral local debe introducir el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.
En concordancia, la fracción V del citado artículo 116 constitucional, debe suprimir la referencia que hace a las relaciones de trabajo entre los trabajadores de los municipios, puesto que como ya se expresó es adecuado contener este precepto dentro del artículo 115.
Por las razones expuestas en el dictamen del Senado, mismas que esta comisión comparte, sin cambiar su sentido se estima conveniente que en lugar de proponer la derogación de las fracciones VIII, IX y X del artículo 115 constitucional, sólo se proponga la derogación de las fracciones IX y X.
Por último esta comisión estima que el Senado ha introducido claridad a la expresión del artículo segundo transitorio de la iniciativa por lo que lo adopta en sus términos.
Por las anteriores consideraciones, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17, 46, 115 Y 116 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEROGA LAS FRACCIONES
IX Y X DEL ARTÍCULO 115 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN
Artículo primero. Se reforman los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedado en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".
"Artículo 46. Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."
"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en los dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, y sus disposiciones reglamentarias."
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas.
I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato.
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo de los dos últimos años del período.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de el, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de legislaturas locales.
III. El poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.
Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra denominación se creen en los estados, serán nombrados por el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servicios públicos de los estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
IV. Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
V. La relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
VI. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y las prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior".
Artículo segundo. Se derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados, en el plazo de un año, computando a partir de la vigencia de este decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto .
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de diciembre de 1986.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Rubén Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos E, Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero,* Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmall, Miguel A. Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnaldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio A. Valls Hernández.»
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Arnaldo Martínez Verdugo, para fundamentar su voto.
El C. Arnaldo Martínez Verdugo: -Compañero presidente; compañeros diputados: El grupo parlamentario de PSUM, votará en apoyo del proyecto de decreto, cuya discusión vamos a iniciar, por considerar que la reordenación que aquí se establece, de diversos artículos constitucionales, aporta mayor claridad y esto, desde luego, es positivo.
Sin embargo votaremos en contra de segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 115, este párrafo que se refiere a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados.
Y lo mismo haremos en relación a la fracción V del artículo 116, que establece la misma definición en cuanto a que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán también por las leyes que expidan las legislaturas de los estados.
Ya en otro momento cuando estas fracciones, estos párrafos se introdujeron en la anterior legislatura, nuestro grupo se opuso a que se establecieran formulaciones y orientaciones que en nuestra opinión están en abierta contradicción.
Primero con el artículo 73 de la Constitución, que establece la facultad para legislar en toda la República y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 al Congreso de la Unión y que no establece ningunas excepciones para que aspectos esenciales sean trasladadas a las legislaturas de los estados.
Nos parece que insistir en la introducción de estos párrafos en el artículo 115 y 116, además de violatorio de este artículo fundamental de la Constitución y también del 123, nos conduce a que sean precisamente los patrones de los trabajadores estatales y municipales, aquellos que vayan a formular la legislación a la cual van a estar sujetos, cuestión que por lo demás está ya plenamente contemplada en el apartado a) del 123, lo cual siempre o desde hace tiempo se ha interpretado así hasta la introducción de estas fracciones y párrafos en el 115 y el 116.
Aunque esta discusión se hizo ya en la anterior legislatura, nosotros mantenemos el punto de
------- *Artículo 84 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
vista anterior y consideramos que es ocasión para retirar estos artículos del artículo 115 y 116. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Martín Urióstegui del Partido Popular Socialista, para fundar su voto.
El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente; señoras y señores diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en favor de las reformas constitucionales por lo que respecta a la reubicación de fracciones en los artículos que se mencionan, porque nos parece que la Constitución gana terreno cuando se sistematizan sus disposiciones.
En realidad, nuestra Carta Fundamental conserva en términos generales, la misma estructura de la Constitución Liberal de 1857; claro, con los aportes que hizo la Revolución Mexicana de 1910.
En 1952 y es útil que lo recordemos, Vicente Lombardo Toledano en la campaña presidencial, al rendir homenaje el 6 de febrero de 1952 a la Carta Fundamental, habló de la necesidad de crear una nueva Constitución con capítulos. Nuestra fracción parlamentaria piensa que va a llegar el momento en que tengamos que sistematizar el artículo de la Constitución para ir creando cuerpos diversos que agrupen disposiciones homogéneas. Lombardo en aquel tiempo dijo:
"La Constitución debe ser revisada para establecer un capítulo de las garantías individuales, un capítulo de las garantías sociales, un capítulo del patrimonio nacional, un capítulo de la política económica del Estado, un capítulo de la política internacional, un capítulo del régimen democrático y un capítulo del sistema federal de Gobierno", que sería la parte orgánica propiamente de nuestra Carta Magna.
Porque hay ciertamente un desorden en nuestra Constitución y hay aspectos de la política nacional que no están contemplados de una manera sistemática en la Carta de Querétaro. Por ejemplo, nos referimos a los principios de política internacional. Por esos días, la fracción parlamentaria del PPS propuso una iniciativa para crear un nuevo capítulo sobre esta materia.
Entonces consideramos, que es un paso progresivo el hecho de revisarse la reubicación de las disposiciones constitucionales y ese es un camino abierto que debemos seguir todos, para seguir con esa tarea. Creo que ningún diputado se opondrá a que las disposiciones constitucionales tengan una mayor lógica.
Ahora bien, por lo que respecta a algunas disposiciones, la fracción del PPS desea reiterar sus opiniones. La Constitución establece el sistema de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios; ahora será una fracción del artículo 115, pero sería deseable que esta fracción fuera enriquecida con alguna idea que precise con mayor rigor, de qué manera las legislaturas de los estados respetarán el mandato constitucional y no establecerán ninguna modalidad que haga negatoria la representación proporcional; porque aquí ha ocurrido compañeros diputados, que en algunos estados, violando el mandato de la Constitución, han establecido una serie de modalidades que en realidad contradicen flagrantemente el dispositivo constitucional.
Hay estados por ejemplo, que establecen un porcentaje de la votación, como los antiguos diputados de partido; hay estados que establecen un cierto recuento total de la votación del Estado como si se tratara de la elección de los congresos locales, violando de esa manera la autonomía municipal. Nosotros propondremos en su oportunidad, cambios en esta fracción con el fin de que los congresos de los estados respeten estrictamente la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos, por donde debe comenzar la vida democrática.
Ahora por lo respectivo al artículo 116, lo que contendrá ahora el artículo 116, se establece la orden de que se introducirá el sistema de diputados de minoría de la elección de las legislaturas locales; técnicamente deberían llamarse diputados de representación proporcional, no diputados de minoría, que equivaldría antiguamente a los que se llamaban diputados de partido, debe decir diputados de representación proporcional y como ustedes saben, lo que la Constitución no distingue no pueden distinguir las leyes secundarias, de tal manera que la representación proporcional en los ayuntamientos y la representación proporcional en las legislaturas locales, será estricta, será completa, será absoluta.
En relación con las otras disposiciones, nosotros queremos recordar que las reformas constitucionales que se establecieron hace tiempo, fijando la facultad de los estados de legislar en materia laboral, por lo que respecta a los trabajadores de los municipios y de los gobiernos de los estados, era un terreno ya ganado compañeros diputados, el hecho de que había pasado ya a la historia la facultad de los estados de legislar en materia laboral.
Desde que se dictó el Código Laboral de 1931, ya los estados no tenían por qué dictar disposiciones en materia de trabajo, una vez que la materia
laboral era de carácter federal, Fue un retroceso en realidad el haber establecido la facultad de los estados para legislar en este terreno, porque tanto los gobiernos municipales, como los gobiernos de los estados, deben ser considerados como patrones; este era un terreno ganado.
Quiero recordar a ustedes la historia del movimiento de la clase trabajadora en México, registra los esfuerzos de Vicente Lombardo Toledano por considerar a los gobiernos de los estados y al Gobierno Federal, como patrones respecto de sus trabajadores. Esto quedó fijado desde la huelga de maestros en Veracruz en los años veintes, que Vicente Lombardo Toledano dirigió personalmente.
De manera que lo correcto sería suprimir estas fracciones y suprimir, como lo hemos reiterado en varias ocasiones, suprimir del artículo 123 los dos apartados, el apartado a) y el apartado b). La clase trabajadora no puede ser distinguida; son trabajadores al servicio de los municipios, son trabajadores al servicio de los estados, son trabajadores de las fábricas, son trabajadores obreros, agrícolas, etcétera, etcétera; de manera que la clase trabajadora es única y no puede ser distinguida en el artículo 123 a través de los famosos apartados a) y b).
Al votar en el particular, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se pronunciará también en contra de estos diputados concretos, que desdicen del avance que había establecido la Carta Magna en la disposición de su artículo 123. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Genaro José Piñeiro López, del Partido Socialista de los Trabajadores para fundar su voto.
El C. Genaro José Piñeiro López: -Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: para la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, subir a la tribuna para explicar el razonamiento de su voto, a favor, en lo general de esta iniciativa, trae consigo la preocupación que ya los dos compañeros que me antecedieron han hecho en esta tribuna.
Nosotros consideramos que en fondo, las reformas o las modificaciones se dan en el terreno de la forma, en una reubicación de las normas de estos preceptos, separando y dejando exclusivamente en el 115 lo normativo a los ayuntamientos y, sacando lo de las entidades federativas y los congresos locales para otra norma.
Por ello nosotros hemos de votar a favor, ya que representan un ordenamiento del artículo superior entre el 115 y el 116. Y de igual manera las normas relativas a los municipios y a las entidades federativas tendrán una mejor apreciación.
Sin embargo, no podemos admitir que se reitere lo que consideramos es una limitación y un atentado al derecho constitucional del trabajo, consignado ya, en el artículo 123 constitucional, al permitir que legislaciones especiales en los municipios y en los estados, cuando el progreso de la legislación laboral tiende a su plena federalización, no sólo de la norma, sino incluso de la administración de justicia laboral.
Igualmente, coincidimos con el planteamiento del compañero Tavira, en el sentido de que se precise en las normas constitucionales en materia de representación política, para no dejarlas al arbitrio de cada congreso local.
Nuestra fracción, en lo particular, planteará modificaciones a algunas fracciones, concretamente la derogación de la fracción V del 116 y la fracción VIII en su segundo párrafo del 115, porque consideramos definitivamente desatentatorio a la Ley Reglamentaria del Trabajo, a la Ley Constitucional del Trabajo, que es el artículo 123.
Nos reservamos para en lo particular, emitir nuestras opiniones y nuestras proposiciones. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Reyes Fuentes García: - Con su permiso, señor presidente: esta Cámara de Diputados, como sabemos, hoy discute la iniciativa de ley para reformar los artículos 16, 46, 115 y 116 de la Carta Magna.
Esta iniciativa reviste una gran trascendencia desde el punto de vista del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, puesto que amplía los marcos jurídicos de las garantías individuales; refiriéndose al artículo 17 constitucional, se establece la reforma que autoriza a los gobiernos estatales, el arreglo mediante convenios amistosos de sus problemas por límites previa, aprobación del Congreso de la Unión; reforma el artículo 115 constitucional en su fracción VIII, para introducir el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos
de toda la nación y en el caso del 116 constitucional se reforma la fracción
II, para que haya diputados de partido de representación proporcional en todas las legislaturas locales.
Coincidimos plenamente con lo expuesto aquí por el diputado Tavira del Partido Popular Socialista, en el sentido de que debe suprimirse el concepto "minoría" y dejar claro que son "diputados de representación proporcional".
Sobre este último artículo es necesario constatar, que la mayoría de las legislaturas locales establecen ya el principio de diputados de representación proporcional; por ejemplo en el caso de Tamaulipas hay derecho a 5 diputados de representación proporcional. Sin embargo esta reforma a la Constitución viene a regularizar y universalizar ese principio de representación proporcional.
Dentro del contexto de estas reformas en el artículo 17 constitucional, se sientan ya en particular, las bases sobre las cuales sabe apoyarse un moderno sistema procesal en el que , el derecho a la jurisdicción, asuma una auténtica dimensión de derecho público; asimismo se establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar algún derecho.
Ninguna persona por otra parte, puede ser aprisionada por deuda de carácter puramente civil; esta disposición aunque forma parte de las garantías constitucionales; sin embargo vale la pena que de esta reforma constitucional se insista nuevamente en la misma, ello ayudará poderosamente a evitar las arbitrariedades y el abuso del poder que frecuentemente ejercen algunas autoridades federales, estatales y municipales.
La fracción VIII del artículo 115, observa precisamente que se introducirán a las leyes de los estados, el principio de participación proporcional en la elección de los ayuntamientos. Esto adquiere una gran dimensión política desde el punto de vista de las elecciones, desde el punto de vista de la democratización del país; es un avance evidentemente positivo en la legislación electoral y que adquiere el carácter de mandato constitucional.
También se establece que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se normarán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en el artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.
Es necesario sin embargo, insistir en este capítulo en la necesidad de que los empleados, los trabajadores de los ayuntamientos, tengan pleno uso de sus derechos, tanto a la organización sindical, a la sindicalización, como también a los servicios médicos, de hospitalización y medicamentos; bien sea mediante convenios con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado o con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Pero es conveniente, porque en la mayoría de los municipios están desprotegidos estos trabajadores en estos aspectos sociales.
La fracción del artículo 106 constitucional, otra fracción establece que el número de representantes en la legislatura de los estados, será proporcional al de los habitantes de cada uno, pero en ningún caso podrá ser menor de siete diputados en las entidades federativas, cuya población no llegue a los 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población no pase ese número y no llegue a 800 mil habitantes y de 11 diputados en los estados cuya población sea superior a 800 mil.
Por último, establece la reforma que los diputados a las legislaturas locales, no podrán ser reelegidos para el período inmediato, los suplentes sí pueden hacerlo pero con el carácter de propietarios y siempre que no hubiesen estado en ejercicio. Se entiende que cubriendo al propietario, es decir, aquí se establece el principio de la No Reelección en la legislatura de los estados.
En conjunto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se pronuncia en favor de estas iniciativas de ley, porque abre más el marco democrático, tanto en lo que se refiere a las garantías individuales que consagra la Constitución, como en lo que se refiere a la participación proporcional en la legislatura de los estados y sobre todo, en todos los ayuntamientos de la nación. Muchas gracias.
El C. presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, si el dictamen lo considera suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del reglamento interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Está reservado el artículo 1o. del dictamen, por los diputados Gerardo Unzueta, Juan de Dios Castro y Genaro Piñeiro.
En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 235 votos en pro y 24 abstenciones.
El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 235 votos. Esa presidencia informa que fue reservado para su discusión el artículo 1o. del proyecto de decreto.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o.
Oradores en contra: Unzueta Lorenzana Gerardo, el maestro Juan de Dios Castro y Genaro José Piñeiro López; oradores en pro: César Augusto Santiago y la comisión.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, en contra del artículo 1o.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -Como ha quedado claro, en la intervención del compañero diputado Arnoldo Martínez Verdugo, el grupo parlamentario del PSUM, está de acuerdo con la reestructuración que se hace de algunos de los artículos de la Constitución, el artículo 17, el 46, parcialmente el 115 y parcialmente el 116.
Nosotros fundamentalmente estamos en desacuerdo, en contra de las formulaciones que se establecen en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 115 y en contra de la fracción V del artículo 116, que tratan el mismo asunto fundamentalmente, o sea, las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores y las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores.
Los gobiernos de los estados y los gobiernos municipales, tienen el papel de patrones, esto es, de quienes establecen relaciones laborales con sus trabajadores y tienen que atenerse en esas relaciones laborales a lo establecido en el artículo 123. Ya la formulación misma que se traslada del artículo 115 anterior, contiene un elemento que es un elemento que contraría al artículo 123. Dice la formulación establecida en el segundo párrafo de la fracción VIII del 115; la propuesta en el artículo 1o.: "las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución."
Pero precisamente aquí está la contradicción con el artículo 123; el artículo 123 en su fracción XXXI, establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades del trabajo, la aplicación de las leyes del trabajo en sus respectivas jurisdicciones. Esto es, no está estableciendo la posibilidad de que las legislaturas de los estados expidan leyes reglamentarias del 123. Las leyes reglamentarias del 123 son facultad exclusiva del Congreso de la Unión, tal como se encuentra establecido en el artículo 73 en su fracción X, donde se dice: "el congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, etcétera y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123". Nadie más está facultado para expedir las leyes del trabajo reglamentarias al artículo 123.
Pero por otra parte, por si no fuera suficiente, la formulación de la fracción XXXI, deja claro con toda precisión, que a los gobiernos de los estados, a las autoridades de los estados y desde luego a las de los municipios, sólo corresponde la aplicación de las leyes del trabajo, aplicación de las leyes del trabajo que sólo puede emitir el Congreso de la Unión.
El problema es importante y serio, no se trata simplemente de que vayan a establecerse determinadas formas de trato entre los municipios, entre los ayuntamientos y los gobiernos de los estados con sus trabajadores; no, no se trata de eso, se trata de todo un proceso que ha venido arrastrándose del cual ya se hablaba aquí hace un momento. Ya había sido logrado, ya se había alcanzado el objetivo de que, los congresos de los estados no legislarán sobre las leyes del trabajo, no legislarán, no hicieran leyes reglamentarias del 123; ya esto se había alcanzado. El 123 es una legislación única para todos los trabajadores es una legislación única para todos los trabajadores con sus dos apartados; es una legislación única en la cual los trabajadores obtienen las garantías necesarias para realizar su labor como trabajadores de sus municipios, de los estados, de la Federación y desde luego en la industria y en la agricultura con los patrones capitalistas.
Habiéndose logrado esto, esto ahora significa un retroceso, este planteamiento significa un retroceso, primero porque se está autorizando a las legislaturas de los estados para pedir leyes reglamentarias, esto es un atentado y en segundo lugar, porque se dice que se apoyan en el 123, cuando precisamente lo que hacen es contradecir el 123, lo que hacen es atacar el 123. Por estas razones, los grupos parlamentarios de los partidos, PSUM, PMT Y PRT presentan de manera conjunta las siguientes proposiciones:
Se modifica la fracción VIII del artículo 115, para quedar como a continuación se señala:
"Fracción VIII. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de esta Constitución con sus disposiciones reglamentarias".
Se modifica la fracción V del artículo 116 para quedar como a continuación se señala.
«Artículo 116...............................................................
V. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias».
Dejamos a la secretaría la proposición de los tres partidos que presentamos para modificar el artículo 1o. de este proyecto de decreto.
El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro Lozano en contra del artículo 1o.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, señoras y señores diputados los dos puntos que voy a tocar en mi intervención no constituyen materia de reforma por parte de la iniciativa. La iniciativa lo único que está, es recordando fracciones y reordenando incisos, puesto que ya están considerados por la actual Constitución General de la República vigente.
Dice en el artículo 1o. del artículo 17 de la Constitución: "ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".
Esta es una disposición que está contenida dentro del capítulo de las garantías individuales. En la práctica no se cumple porque no es verdad que los tribunales estén expeditos para impartir justicia; no hay justicia expedita en México, ni la imparten en los plazos y términos que fijen las leyes, ni emiten sus relaciones de manera pronta, completa e imparcial; pero eso que ocurre en la realidad, no obsta para que estemos de acuerdo con los términos en que está redactado este artículo.
Pero dice el artículo en la iniciativa y en la Constitución vigente: "su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales. El servicio de la justicia que se imparte en México será gratuito". Y luego añade, como una norma explicativa de lo anterior: "...quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales".
Este problema de las costas que está en la Constitución vigente y que la iniciativa recoge confirmándolo, plantea un problema de interpretación, porque estamos enteramente de acuerdo con que el servicio de los tribunales de la República sea gratuito, pero yo en lo personal no estoy de acuerdo con que queden prohibidas las costas judiciales.
Si por costas judiciales entendemos, el costo que un tribunal va a aplicar por impartir justicia, estamos de acuerdo, la justicia debe ser gratuita. Pero si conforme a lo que establecen los diccionarios jurídicos por costas, son los gastos ocasionados en el proceso, derivados directamente de él, sobre cuyo pago está el juez dispuesto a resolver, puede prestarse a confusión y estimar que los gastos que realiza la parte que gana el proceso por una demanda temeraria e injusta, puedan estar prohibidas desde el punto de vista constitucional y también pudiéramos afirmar que son costas judiciales.
Quiero suponer, señoras y señores diputados, que alguno de ustedes demanda temeraria, deliberada, intencionalmente, injustamente, a alguien, la actual legislación secundaria en los Códigos de Procedimientos, establecen que la parte que demande temerariamente con deliberada mala intención, con mala fe, debe ser condenada en costas; y en tratándose de juicio ejecutivo, algunas disposiciones secundarias, como son los Códigos de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, establecen la condena en costas como obligatorias.
Entendemos que esta parte del artículo se refiere a que la impartición de justicia sea gratuita y que no se aplique a ninguna de las partes el pago de cantidad alguna por el servicio que prestan los tribunales del país.
Pero quedaría nada más con la expresión "su servicio será gratuito", y propongo que se suprima la expresión, quedando en consecuencia: "prohibidas las costas judiciales", que lo único que hace es volver confuso el texto y entorpecer la impartición de justicia.
Esa es una de las primeras objeciones al artículo 17 del artículo primero del proyecto.
La otra es de tema laboral y yo creo que los compañeros diputados de la CTM deben estar interesados en este capítulo.
Ya lo señaló hace un momento el compañero Gerardo Unzueta, el párrafo 2o. de la fracción VIII del artículo 115 no es una innovación en la iniciativa; ya está en la Constitución vigente. Pero ¿por qué no aprovechar esta iniciativa para quitar ese baldón sobre los trabajadores municipales y sobre los trabajadores de los estados?
Yo se que no hay ninguna objeción desde el punto de vista constitucional. Es más, si examinamos la historia del derecho laboral mexicano, veremos que en sus inicios, después de aprobada la Constitución de 1917, se permitió a los estados de la federación y a las entidades de la federación, el dictar normas en materia laboral y célebre fue la legislación laboral del estado de Veracruz y destacada fue la legislación laboral en el estado de Yucatán.
No solo establecían normas mínimas en beneficio de los trabajadores -no me refiero a los trabajadores de los estados-, establecían esas legislaciones normas mínimas para todos los trabajadores en general.
Esa legislación laboral del estado de Veracruz y esa legislación laboral del estado de Yucatán, establecían normas que eran benéficas para los trabajadores y para las relaciones de trabajo que se establecían y se entablaban en las distintas empresas y en las relaciones laborales con los distintos patrones de esas dos entidades.
Poco a poco se introdujo el ambiente adecuado para que quedara como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, el legislar en materia laboral y hubo un destacado diputado que se opuso a esa innovación y dijo - y consta en el Diario de los Debates-, "se está atentado contra la autonomía de los estados", sea como fuere la Cámara de entonces, el Congreso de entonces, aprobó que fuera facultad exclusiva del Congreso de la Unión el legislar en materia laboral para todos y cada uno de los trabajadores del país.
Si examinamos la opinión del doctor Mario de la Cueva y si examinamos la opinión de Néstor de Buen Lozano, respecto a esa facultad de los estados para legislar en materia laboral, dice Mario de la Cueva, que era benéfico, que era bueno, que fue bueno que los estados empezaran a legislar en materia laboral, porque no se tenía experiencia, porque se carecería de experiencia en la aplicación de las normas laborales después de la Constitución de 1917.
Pero señoras y señores diputados, yo quisiera preguntar a los que van a defender el dictamen, ¿cuál es el beneficio concreto que los trabajadores de los estados van a obtener, permitiendo que las legislaturas de los estados puedan formular leyes que regulen las relaciones de los estados con sus trabajadores y de los municipios con sus trabajadores? Me dirán ¿ah! es que las condiciones económicas de cada estado son distintas, es diferente la situación económica y financiera del estado de Oaxaca por ejemplo, a la del estado de Coahuila, por ejemplo o a la del estado de Nuevo León. Y que bueno que se permita a los estados legislar y establecer condiciones acordes con su situación económica y financiera.
Yo no se si sea esa una consideración, pero yo nada más les digo que la iniciativa dice, establece, que la legislación que emitan los estados para regular las relaciones del estado con sus trabajadores y de los municipios con sus trabajadores, se van a sujetar a lo que establece el artículo 123 y sus leyes reglamentarias, normas mínimas. O sea que esa legislación no podrá estar abajo de lo que establece el artículo 123 constitucional.
Eso ya se logra sin necesidad de tener lo que dice la Constitución vigente, que no es una innovación de la iniciativa, que ya está en la Constitución vigente, que lo único que la Constitución está estableciendo es normar, reubicar las fracciones del artículo. Pues señor, sencillamente que se diga, como lo planteó - a mi juicio - acertadamente Gerardo Unzueta, que se diga que esas relaciones estarán normadas por el apartado A del artículo 123 constitucional.
Me dirán que es conveniente dejar a los estados, bueno, es que desconocen, señores diputados cómo se manejan las legislaturas de los estados. Los estados ya tienen una participación en la legislación; en el sistema bicameral a través del senado los estados de la federación están representados y tienen una participación en la Legislación Federal; pero si dejamos a las legislaturas de los estados, ideal, magnífico si las legislaturas fueran independientes y si operara la división de poderes en los gobiernos estatales, si no opera en el Gobierno Federal la división de poderes, es una ficción, es una fantasía que digamos
que el Gobierno de la República tiene el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y que el Poder Legislativo sea independiente del Ejecutivo.
Por la Constitución me dirán, -muy propia de esta Cámara - que la mayoría pertenece al mismo partido del Presidente de la República, dicen que hay o existe una amable y amigable colaboración entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.
La realidad es que decide el Poder Ejecutivo, es la realidad, y lo que pasa en el Gobierno Federal ocurre en las legislaturas de los estados, entonces se va a dejar al patrón legislar en las relaciones que competen a sus trabajadores y que corresponden a sus trabajadores -repito-, no hay objeción de tipo constitucional, los antecedentes de la historia laboral permiten conocer que en los inicios de la legislación laboral, los estados legislaron no sólo para los trabajadores - y digo mal -, en los inicios legislados para los trabajadores en general, menos para los empleados de los estados.
Y aquí se está planteando que los estados emitan por medio de sus legislaturas, leyes que regulen las relaciones entre el patrón que es el estado y los trabajadores del estado; entre el patrón que es el municipio y los trabajadores del municipio. Yo insisto y reitero que con regularlos con el apartado A del artículo 123 constitucional, se permitiría una garantía muy superior a la que actualmente tienen, porque esto está vigente en la Constitución actual, está vigente; se lograría una garantía mayor, ¿por qué? Porque en la legislación que se deje a la legislatura, se van a crear tribunales especiales para regular los conflictos que se realicen entre los trabajadores del Estado y el Estado que es el patrón, entre los trabajadores de los municipios, el municipio que es el patrón; tribunales que por la carencia de presupuesto en muchos estados, van a estar en las capitales de los estados y se va a obligar a los trabajadores de los municipios más apartados, cuando vean vulnerados sus derechos, a litigar los conflictos en las capitales de los estados con la carga y lo oneroso que ello implica para un trabajador.
En cambio, si están reguladas -repito-, si están regulados y eso suponiendo objetividad e imparcialidad en los tribunales de arbitraje que impongan los estados. Los estados de la República, los estados de las entidades federativas, suponiendo que sean imparciales, suponiendo que no vayan a fallar en el sentido del gobierno del estado; que no vayan a estar de acuerdo con el gobierno de cada una de las entidades federativas; en cambio de esta manera, los conflictos laborales quedarían ventilados en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje. Me dirán que las juntas tendrían la misma falla; ¿que son las juntas de conciliación? tribunales objetivos imparciales apegados en justicia, con justicia pronta y expedita; no señores, ya aquí yo quisiera preguntar al que venga ¿qué pasó con la iniciativa que apoyó la CTM en la LI Legislatura y que aprobó la Cámara de Diputados para federalizar los tribunales del trabajo?
Fue un logro de la CTM, yo recuerdo que todos los diputados de la CTM apoyaron esta iniciativa para federalizar los tribunales del trabajo. Bueno, pues esa iniciativa señores diputados, permanece aun congelada en la Cámara de Senadores, igual que aquella iniciativa para aumentar la prima de antigüedad a 15 días, en lugar de 24 días, como nos decía en un destacado debate el diputado Calleja, en cierta ocasión.
Sigue todavía congelada, dos acuerdos ha habido de esta Cámara para pedir a la colegisladora que informe sobre esta iniciativa y la colegisladora no ha admitido ni siquiera un acuse de recibo -que nosotros sepamos -, de esos acuerdos tomados por esta Cámara de Diputados. Pues señoras y señores diputados, establezco mis objeciones a este párrafo del artículo 17 y a las fracciones que he señalado en materia laboral de los artículos 115 y 116. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Genaro José Piñeiro López del PST, en contra del artículo 1o.
El C. Genaro José Piñeiro López: -Señor presidente: ciertamente, la discusión en lo particular de este artículo de la iniciativa de reformas a la Constitución, sostiene insistentemente la preocupación para los legisladores, para quienes hemos hecho uso de esta tribuna, fundamentalmente en el aspecto laboral y cierto es que, como lo señalaba Juan de Dios Castro, que en la LI Legislatura el Congreso del Trabajo, el movimiento obrero presentó una iniciativa donde se planteaba la federalización de estos tribunales de estas juntas de trabajo y que, el sueño de los justos a los que fueron sometidos las leyes en el Senado, pues lo tiene empolvado y lo tiene parado en ese sentido; y esta ha sido una preocupación porque no hace ni ocho o diez días, dirigentes obreros señalaban su inquietud por lograr sacar adelante de la congeladora, muchas de estas iniciativas que sin duda alguna mejorarán y conducirán hacia la federación en materia laboral, porque es lo principal, como objetivo constituyente , este artículo 123.
Nosotros nos adherimos, teníamos muchas propuestas y en el mismo sentido de las presentadas
por el compañero Gerardo Unzueta, las traemos, coincidentemente, en cuanto a modificar la fracción VIII en su segundo párrafo del 115 y la fracción V del artículo 116 para no trabar el proceso y el procedimiento laboral, que de hecho esto conduciría, como lo señalaba un compañero, no a fortalecer y a reglamentar el 123 en los estados, sino a crear una legislación estatal que trabara, que obstaculizara y que mediatizara las luchas por las demandas laborales.
Nosotros nos adherimos pues, a la propuesta hecha por el compañero Gerardo Unzueta, en cuanto a estos dos artículos y nuestra preocupación en el sentido de incluir y determinar el carácter del sistema de representación proporcional en los Congresos de los estados, creo que es congruente con el conjunto de modificaciones y de normas que en el Código Federal Electoral ya se han vertido y que debieran de quedar explícitas en el último párrafo de la fracción II del artículo 116.
En este sentido nosotros pedimos se modifique la redacción, se cierre una que permita darle garantía y seguridad al desarrollo de las organizaciones partidarias, a la conquista de sus posiciones de poder y al establecimiento en las legislaciones locales en esta materia del sistema de representación proporcional y someter a la consideración de esta soberanía, una propuesta al último párrafo de la fracción II del artículo 116 para quedar como sigue:
"Artículo 116. ..............................................................
. I. ...........................................................................
. II. ..........................................................................
. Ultimo párrafo. En la legislación electoral respectiva, se introducirá el sistema de representación proporcional en la elección de las legislaturas locales, propiciando la participación de diputados de minoría, cuando el partido que lo postule alcance por lo menos el 1.5% de la votación".
Porque este señalamiento, se deriva de una desigualdad en la aplicación de oportunidades hacía la conquista de posiciones en los Congresos locales con una gran gama de diversidad en los estados, existiendo estados que casi tienen las puertas cerradas a la participación de las oposiciones, presentando a veces márgenes del 15% de votación o en otras en donde no permite el acceso, aun hasta con porcentajes todavía menores.
Siendo congruentes con el sentido de la Constitución, de las reformas al Código Electoral, sentimos debe dejarse establecido este porcentaje y por ello hemos dejado esta proposición que esperamos sea sometida en forma favorable en esta soberanía. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: es en verdad el tema que plantea la minuta que hoy discutimos, de una muy señalada importancia, porque además de que como se ha dicho aquí, propone una reordenación de disposiciones que de otra manera estarían ubicados en artículos que no necesariamente corresponden al sentido de aquellas disposiciones que se reordenan; de que esto que digo es cierto, la minuta contiene una serie de avances que yo creo indispensable tratar de reseñar de manera muy breve.
En primer lugar, esta iniciativa nos da la oportunidad como pocas, de penetrar a la esencia de lo que constituye y la creación jurídica, es decir, por esta vía se está dando razón de ser a la labor legislativa, en cuanto que al crear derecho propone la modificación social, como uno de sus objetivos más importantes.
¿Cuáles son los grandes elementos que están detrás de esta iniciativa? En primer lugar, dar una ubicación correcta a todo el sentido que debe permear la organización del Poder Judicial, darle una categoría que corresponda a su capacidad de impartición de justicia con las características que la propia Constitución señala. Y esta es una determinante fundamental de la minuta que hoy estamos analizando.
Al robustecer el Poder Judicial, permitiéndole tener un cuerpo orgánico de normas que muy bien estructuren sus funciones, le den su ubicación constitucional correcta y además promueva la homogenización de las normas por lo que toca a las distintas entidades que conforman el pacto federal, se está dando con ésto una estructura nueva, una estructura que permitirá una impartición de justicia con las características y objetivos que están contenidos en el propio proyecto nacional que define la Constitución.
Pero si por un lado la iniciativa se orienta a establecer este orden nuevo, bien estructurado para fortalecer el Poder Judicial, por otro lado, también nos da una idea muy correcta de lo que es el sistema de división de poderes, y yo pienso que estos son los grandes ejes que quedan muy claros en la exposición de motivos de la iniciativa y en el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Se trata pues de determinar con gran claridad y con el avance en la técnica constitucional de que estamos disfrutando en la época presente, de establecer, por un lado con claridad meridiana, la teoría de la división de poderes y por otro, robustecer el ordenamiento jurídico constitucional que norma la vida del Poder Judicial en la Constitución.
Es por eso, decía yo al inicio, que esta iniciativa nos permite reflexionar muy bien sobre el valor y la majestad de la creación jurídica, la creación jurídica como uno de los instrumentos -para mi el más importante -, para motivar la transformación social de acuerdo con los objetivos y normas que define la propia Constitución, al establecer el proyecto de nación al que aspiramos.
Bien, la minuta contiene además - se ha dicho aquí por todos los que me antecedieron en el uso de la palabra -, una reordenación topográfica de las distintas facultades que otorga, estarían dispersas en diversas disposiciones de la materia. Principia la minuta por proponer una redacción diferente para el artículo 17 constitucional, que a mi me parece de la mayor importancia destacar.
El artículo 17, en la redacción propuesta, reconoce la existencia de la garantía de acceso a la capacidad jurisdiccional y eso es muy importante, es la reafirmación de una garantía individual que debe permear toda la estructura jurídica en defensa de la libertad, la garantía de acceso a la capacidad jurisdiccional ¿como la iniciativa elabora este tema tan importante? Primero le pide al ciudadano que en mérito de disfrutar de esta garantía consagrada en este artículo constitucional, él abogue por sí mismo la posibilidad de hacerse justicia por sí mismo y después de hacer uso de la violencia para lograr los objetivos que de otra manera presume, no han sido conseguidos; a cambio de esto, el propio dispositivo constitucional de una serie de categorías que bien se han reseñado aquí por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, como aportaciones ordenadas de lo que debe ser un sistema jurisdiccional correcto, la impartición de justicia pronta, expedita, completa e imparcial; cuatro categorías que definen el profundo sentido humanista de esta minuta que hoy estamos discutiendo.
También y es cierto, hay una mención expresa a la prohibición de costa en los procedimientos judiciales. Esta prohibición que ya está en la Constitución vigente, debe interpretarse como debe hacerse con toda la Constitución, desde el punto de vista histórico y desde el punto de vista del sistema que contiene la propia Constitución; y es correcta la observación, cuando habla de costas judiciales, se refiere a la capacidad para que el Estado imparta la justicia de manera gratuita y que no haya la posibilidad de que quienes imparten la justicia, cobren costas por el servicio consubstancial a la naturaleza del Estado.
Es verdad también - y debo reconocerlo aquí -, que en algunas leyes secundarias hay la posibilidad de que se reclame el pago de gastos y costas judiciales, pero esta es otra cosa, la interpretación constitucional perfectamente lo deslinda y esto, en efecto, obedece a la necesidad de que por la legislación ordinaria, haya la posibilidad de que se ponga un hasta aquí a procedimientos frívolos e improcedentes, que simplemente van a causar congestionamiento en la impartición de justicia y que al final de cuentas, no van a conseguir los objetivos que motivaron aquel procedimiento improcedente.
Son dos cosas distintas: los gastos y costas judiciales previstos en las leyes ordinarias, están debidamente reglamentados ahí y la interpretación del precepto constitucional que nos motiva, debe ser en el sentido histórico, como fue concebido en su redacción original, en la Constitución de 1917.
Finalmente, quisiera abordar dos temas más que están en el contexto de las intervenciones que hemos escuchado. El que se refiere a la representación proporcional y el que alude al régimen de los trabajadores, dependientes de las entidades federativas y de los municipios. A este respecto, yo quisiera recordar a mis compañeros diputados, que la Constitución General de la República debe ser observada en su doble categoría; uno, como ley fundamental de los mexicanos y dos, como estatuto nacional común a los estados que integran la federación.
En esta segunda categoría, donde la Constitución sirve de patrón general al que deben referirse las constituciones locales de todas las entidades federativas de la República, sin abrogar la autonomía propia de aquellas instituciones, sirve como marco rector, como documento y como estatuto nacional común a las entidades federativas. Y es en esta categoría, en el que se encuentra explicación para que de manera reiterada, la Constitución haga alusiones a aspectos que deben ser generales en el contexto de las entidades federativas.
Al hablar de que en las constituciones se debe introducir el principio de la representación proporcional, lo hace respetando la autonomía estatal, pero reconociendo el avance de la sociedad contemporánea que ha obligado e impuesto que este sistema de representación proporcional se
incluya en todos los órganos de representación popular.
El tema de los trabajadores, quiero decir que este tema y el anterior, han sido motivo de largos debates en esta Cámara de Diputados y que la Constitución actual, en sus preceptos relativos, ya contiene la redacción que estamos comentando ahora; que yo creo que en el fondo hay una honesta inquietud que no pretendo descalificar de ninguna manera y es el de tratar que el régimen legal de los trabajadores sea uniforme y contenga todos los avances que el movimiento obrero organizado de este país, ha logrado incrustar en la legislación laboral respectiva.
Pero puestos en este sentido, debemos de aceptar cuando menos, que la iniciativa propone un avance frente al régimen que estamos viviendo en la actualidad en materia laboral. Antiguamente cuando esta facultad constitucional no estaba debidamente impresa en el texto de nuestra ley fundamental, las relaciones de los trabajadores de los municipios, estaban supeditados a una multiplicidad de ordenamientos municipales de todo tipo, lo que hace la Constitución, es ejercer su capacidad de estatuto fundamental, común a las entidades federativas y proponer una estructura, que cuando menos rescate este amplio aspecto de la legislación laboral perdida y lo integre al consenso de la legislación laboral de que disfrutan los trabajadores al servicio del Estado, propuestos en el artículo 123 constitucional.
Yo quiero decir que en el fondo, el artículo 123 - este debate que de manera no fundamental se ha dado hoy, porque estos temas no son motivo de la minuta -, ha sido un problema que se ha debatido largamente en esta Cámara de Diputados
. Quiero decir también que el movimiento organizado que milita dentro de mi partido, ha defendido estos criterios con gran preocupación e incluso con vehemencia; la iniciativa pues, no debe verse simplemente en el contexto de estas dos discusiones que se han dado ya en otro momento, debe verse en el contexto de lo que propone, como avance, como mejora al sistema de que disfrutamos y como principio congruente de un régimen que no solamente quiere incidir en la mejora de sus procedimientos ejecutivos, sino que también por la vía de la creación legal, motiva la mejor instrumentación de los distintos poderes de la Unión.
Yo, estimados compañeros y compañeras diputados, pienso que esta es una buena iniciativa que va a mejorar el texto constitucional y por eso pido que la apoyen. Muchas gracias.
El C. presidente: -En turno don Gerardo Unzueta. Se levantó primero el diputado Juan de Dios Castro; tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro y en turno el ciudadano diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores diputados: no me contestó el señor diputado las inquietudes que planteé en mi primera intervención.
En lo relativo al artículo 17, lo único que señaló fue la interpretación que se supone debe darse al artículo 17. Si yo digo que "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y que su servicio será gratuito"; hasta ahí, su servicio será gratuito, hasta ahí. Todo mundo entiende que ningún tribunal podrá cobrar por impartir justicia; pero si se le agrega: "...quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales", me dice el diputado: "claro que las costas judiciales son otra cosa".
¿Qué son las costas judiciales? Son los gastos derivados directamente del proceso y que debe pagar la parte que es condenada por el juez a pagarlos, en algunos casos por imperativo de la ley secundaria, en otros casos por arbitrio del juez, porque el juez en su criterio consideró que obró con mala fe, dolo o con temeridad. Pero si dejamos esa expresión en la Constitución, no se establece la distinción y hay un principio elemental de derecho que dice, que donde la ley no distingue no podemos distinguir.
Entonces si el artículo 117 dice: "Quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales", cuando un juez de un tribunal federal o de un tribunal local dicte en una sentencia, un resolutivo que diga: "se condena a la parte actora a pagar las costas del proceso", la parte actora tendrá una base, no solamente para interponer el recurso de apelación, sino además para interponer el amparo por violación a la garantía del 17, porque el 17 dice: "quedarán prohibidas las costas judiciales" y esto es una cosa judicial. Queda más claro si se suprime, que si se le agrega; estoy señalado que es infortunada la frase: "quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales", queda más claro con decir: "su servicio será gratuito" y punto, porque al agregar "quedando prohibidas las costas judiciales", entra la posibilidad que hasta este momento no ha dilucidado la Corte para poder determinar, si costas judiciales se le llama al servicio de los tribunales o a los gastos derivados del proceso y todo diccionario jurídico les indica, que costa es los
gastos que el proceso origina o que se originan directamente de él y sobre lo cual el juez debe responder. Este planteamiento no lo contestó el señor diputado.
Por otra parte, respecto al artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo y el artículo 116, señoras y señores diputados, yo sigo esperando que alguien me diga qué van a ganar los trabajadores de los estados y de los municipios con esta disposición, que no hace mas que confirmar lo que la ley, lo que la Constitución, lo que la ley fundamental ya establece actualmente, pero que esto era una oportunidad de poderla reformar en favor de esos trabajadores que a veces son los más desprotegidos, de los empleados al servicio del Estado. Y planteé algunos inconvenientes, señalé algunas posibilidades de contenido de la legislación local de las entidades federativas ¿qué van a hacer los estados de la Federación? Bueno, para empezar van a crear un tribunal especial porque ya existe en algunas entidades el Tribunal de Arbitraje o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado y señalé el inconveniente que para muchos empleados del Estado y del municipio tiene ese tribunal, en primer lugar por la carencia de recursos, señalé claramente que nada mas tiene su sede en la capital del estado y se obliga al trabajador de un municipio apartado a irse a la capital del estado, a liquidar un conflicto que se tiene que ventilar en el Tribunal de Arbitraje, cuando tenía la posibilidad de acudir a las juntas de conciliación y arbitraje, que con todo lo parciales que sean, por su número facilita más el litigio en materia laboral.
En segundo lugar ¿¡qué se va establecer? No podrá, porque así lo dice la iniciativa, contrariar el artículo 123 y las leyes reglamentarias de él. Tenemos cuando menos con la iniciativa, la garantía mínima de que se va a respetar el 123 en teoría, en las legislaciones laborales de los estados.
Pero señores, eso mismo se logra con la actual legislación vigente ¿Por qué no remitir a los trabajadores de los estados al apartado A de artículo 123 y a las leyes reglamentarias del artículo 123, sus disposiciones reglamentarias, entre ellas la Ley Federal del Trabajo? ¿Por qué esperar una legislación distinta que va a ser diferente en cada una de las entidades de la República?
Si me dicen que para mejorar en algunos casos las condiciones de los trabajadores, pues señoras y señores diputados, mejórenlas con los contratos colectivos. El contrato colectivo de trabajo no solamente protege a los trabajadores miembros del sindicato en el momento en que se firma; el contrato colectivo de trabajo protege a todos y cada uno de los trabajadores que en lo futuro entren a prestar sus servicios, pero eso ya lo tenemos con la posibilidad que da la Ley Federal del Trabajo de sindicalizarse, de entablar huelgas, de firmar contratos colectivos y de mejorar las prestaciones económicas que reciban los trabajadores.
No se me ha repetido más que lo que la iniciativa dice; no se ha dado respuesta a los planteamientos que hemos hecho en esta tribuna. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Socialista Unificado de México.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -Compañeros diputados: en la respuesta, ciertamente muy breve a los planteamientos hechos respecto de las fracciones VIII del 115 y V del 116, se trajo a colación un elemento que es muy importante: el papel de la Constitución, el papel de la Constitución como estatuto general común.
Y se nos decía que la preocupación nuestra era de manera sustancial, la de que existiera un sólo régimen para los trabajadores del país y que en esto, las proposiciones hechas colaboran a que la Constitución ejerciera su papel de estatuto general común.
Pero yo creo que es exactamente lo contrario. Creo que precisamente lo que nos están proponiendo, es una dispersión de la legislación laboral en los estados. Lo que nos están proponiendo es que cada estado con base, se dice en el artículo 123, expida su propia legislación.
Aquí la única posibilidad de que realmente hubiese un régimen general, es atenerse al apartado A del 123. Aquí, lo que es indispensable es que la justicia laboral sea federal precisamente.
Para nosotros los resultados que obtendrían la aplicación de estos textos, que por cierto ya comienzan a ser aplicados en algunos lugares; dado que esta es una legislación anterior, se aprobó en la legislatura pasada, los resultados serían precisamente la aplicación de la legislación laboral por quienes son parte sujeta de esa legislación, son propiamente los patrones; los patrones son los que aplican la legislación laboral, son ellos quienes tienen en sus manos todas las posibilidades de someter a los trabajadores a una mayor explotación, a una peor situación desde el punto de vista de legislación laboral.
Nosotros creemos que es bastante señalar - y en eso no se nos ha respondido - es bastante señalar en esta discusión, al discutir estas cuestiones, que el artículo 73 y todos los antecedentes que ya hemos oído mencionar aquí. El artículo 73 establece claramente que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes del trabajo reglamentaria del artículo 123.
Esto es, que las leyes reglamentarias corresponden a este Congreso de la Unión y no a ningún otro Congreso estatal, que tendrá desde luego que observar particularidades, tendrá que observar características propias, etcétera, pero que debe estar su legislación; la legislación federal del trabajo tiene que ser la legislación que se aplique allá: esto es lo básico, esto es lo principal.
Por otra parte, ya señalábamos que el artículo 123 establece con precisión, que lo único para lo que tienen facultades las autoridades en los estados, es precisamente para aplicar las leyes, no para elaborarlas.
La fracción XXXI del artículo 123 precisa al respecto: "La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades del estado, no a su elaboración", no plantea aquí que las autoridades de los estados expedirán las leyes del trabajo, sino aplicarán las leyes del trabajo.
De esta manera, a mí me parece que nosotros tenemos que buscar la manera, ya se violó el 123, fue violado por la mayoría de la Cámara de Diputados en la legislación LI; ¿vamos a aceptar que así se queden las cosas? Ahora hay la oportunidad, estamos revisando esta legislación, estamos revisando el artículo 115; hay esa oportunidad, ahora podemos modificar ese párrafo de la fracción VIII y la fracción V; hagámoslo corrijamos el error que ya fue cometido y desde luego defendamos a los trabajadores de los ayuntamientos y a los trabajadores de los estados, de la arbitrariedad con que normalmente son tratados en sus respectivas entidades.
Se nos decía aquí que es muy importante el valor y la majestad de la labor jurídica y que eso estábamos haciendo. Pero yo diría que si nosotros nos mantenemos en estas formulaciones hechas en el 115 y en el 116, la labor jurídica quedará bastante devaluada frente a los trabajadores de los ayuntamientos y bastante desmagestizada ante los trabajadores al servicio del Estado de las diferentes entidades.
Aquí también se ha hablado de la federalización de la actividad legislativa, de la federalización de los tribunales del trabajo. Esto, como recordamos, fue aprobado por la LI Legislatura, pero ¿por qué no se ha aplicado? ¿por qué no se ha resuelto por las legislaturas de los estados? ¿fue aprobada ya por el Senado? Fue aprobada por el Senado, pero está perdida entre las legislaturas de los estados; las legislaturas de los estados no las han aprobado y yo creo que esta es la respuesta. Lo que se intenta, no es que marche la federación de los tribunales del trabajo, lo que se trata es que tengan sus propios tribunales, que tengan sus propias formas de aplicación de la legislación laboral. Yo creo que esta respuesta que ahora se nos está dando, es la razón de por qué no ha avanzado la federalización de los tribunales del trabajo.
Un conjunto de diputados hemos resuelto dirigirnos al presidente de la Cámara de Diputados en el siguiente sentido:
"Los suscritos diputados miembros de esta Cámara, solicitamos que por conducto se pida respetuosamente al Senado de la República, información sobre el estado que guarda en las legislaturas estatales, la iniciativa de reformas constitucionales aprobada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en la LI Legislatura, en relación con la federalización de los tribunales del trabajo."
Siquiera que sepamos, yo creo que ahora se está intentando dar un paso atrás bastante fuerte, bastante consistente, bastante serio. Nosotros no debiéramos aceptar este paso atrás, nosotros proponemos que se acepte que los trabajadores de los municipios y del estado, estén regidos en sus relaciones laborales, por el apartado A del artículo 123.
Dejo a la secretaría nuestra petición a la presidencia y pedimos que nuestras proposiciones respecto de la fracción VIII del 115 y de la fracción V del 116, sean aprobadas por esta Cámara.
El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui del Partido Popular Socialista.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: me ha dado gusto que algunos abogados, licenciados en derecho de esta Cámara, hayan hablado como jurisconsultos ahora y no como litigantes. Eso es saludable, porque el respeto que nos merece este cuerpo colegiado, nos debe obligar a elevarnos un poco en nuestra estatura de profesionales y de legisladores.
A mí me hubiera gustado que el diputado César Augusto Santiago, hubiera respondido de una
manera concreta a algunos de los cuestionamientos que hemos hecho.
Todos sabemos que un cuerpo jurídico y más la Carta Magna, debe tener una Lógica, no deben entrar en contradicción sus disposiciones. En el caso concreto que nos ocupa, señores diputados, la fracción X del artículo 73, que se refiere a las facultades del Congreso, entra en contradicción con las disposiciones que se han mencionado de los artículos 115 y 116, porque mientras la fracción X - como ya se hizo ver aquí del 73-, estipula que son facultades del Congreso el legislar en materia laboral, le da esa exclusividad al Congreso de la Unión; ahora los artículos 115 y 116 le dan esa facultad también a las legislaturas de los estados.
También me hubiera gustado que el diputado César Augusto hubiera expresado sus ideas respecto de si es o no un retroceso, que a los estados ahora se les faculte legislar en las relaciones laborales entre los trabajadores de los municipios y las autoridades respectivas o los trabajadores de los estados y los gobiernos de los mismos, porque ya habíamos superado esta etapa. Se recordó aquí las leyes Laborales dictadas en Nuevo León y en el estado de México; la ley Vicente Villada si no estoy equivocado, fue una etapa, pero vino el Código del Trabajo de 1931 y las facultades quedaron, de los estados en esta materia, quedaron totalmente suprimidas. Ahora se vuelve hacia atrás; claro, se ha dicho, son disposiciones que ya estaban en la Constitución, pero es tiempo de reformar estas disposiciones, es tiempo de que volvamos por los fueros del derecho laboral de carácter nacional.
Por otra parte, refiriéndome al artículo 116, me hubiera gustado que el diputado César Augusto Santiago Ramírez se hubiera referido a mi comentario respecto a los diputados de minoría que estipula esa disposición, porque nosotros pensamos que el concepto "diputados de minoría" ya pasó a la historia con los diputados de partido. Y ahora hablamos y hablamos y habla la propia Constitución, de diputados de representación proporcional, ese es el concepto técnico, ese es el concepto correcto. Y hablar de diputados de minoría es un salto hacia atrás de las reformas constitucionales últimas. Estas son algunas de las cuestiones que yo quería expresar, compañeros diputados, como un agregado a los conceptos que ya dije en mi intervención anterior. Muchas gracias.
El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar el trámite reglamentario a las proposiciones de modificaciones presentadas por diversos diputados, en lo que se refiere al artículo 1o. del proyecto de decreto en debate. Posteriormente desahogaremos la petición del ciudadano diputado Gerardo Unzueta, en cuanto a la petición de informes al Senado.
Ruego a la secretaría que lea la proposición al artículo a que se refiere y el partido o diputado que apoye la proposición de modificación.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, se van a someter a consideración de la honorable asamblea, las proposiciones que han presentado diversos legisladores.
"Propuesta de modificación a la iniciativa de reformas a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se modifica la fracción VIII del artículo 115, para quedar como a continuación se señala:
Artículo 115. .........................
I. a VII. ............................
VIII. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.
Se modifica la fracción V del artículo 116 para quedar como a continuación se señala:
Artículo 116. .......................
I. a IV. .............................
V. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias.
Diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, por los grupos parlamentarios del PSUM, PMT y PRT."
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta, repito, artículo 115 fracción VIII.
«Artículo 115. .............................
I. a VII. ................................
VIII. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 116. ...........................
I. a IV. .................................
V. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado A en el artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias."
En votación económica se consulta si se aceptan. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se desecha, señor presidente.
Igualmente el diputado Juan de Dios Castro Lozano del PAN, hace la siguiente proposición:
«Que del segundo párrafo del artículo 17 del proyecto que se debate, se suprima la siguiente expresión:
"Quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales"».
Por acuerdo de la presidencia, en votación económica se pregunta si se acepta esta proposición. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
Por su parte el diputado José Genaro Piñeiro López del PST, hace la siguiente proposición al último párrafo de la fracción II del artículo 116, para quedar como sigue:
"Artículo 116. ........................
I. ..............................................
II. .............................................
Ultimo párrafo. En la legislación electoral respectiva, se introducirá el sistema de representación proporcional, en la elección de las legislaturas locales, propiciando la participación de diputados de minoría cuando el partido que lo postule, alcance por lo menos el 1.5% de la votación."
Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1o. a discusión.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 1o. que fue apartado para su discusión en lo particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Sírvase proceder a recoger la votación nominal de este artículo.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo primero. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: por los artículos 17 y 46: 245 votos en pro y 41 en contra. Por los artículos 115 y 116: 229 votos en pro, 57 en contra. Por la fracción II del artículo 115 y fracción II y V del 116: 229 votos en pro y 57 en contra.
El C. presidente: - Aprobados los artículos 17 y 46 por 245 votos; aprobados los artículos 115 y 116 por 229 votos; aprobada la fracción II del artículo 115 y la fracción II y V del 116, por 229 votos; todos del artículo 1o. del proyecto de dictamen a discusión.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 46, 115 y 116 y deroga las fracciones IX y X, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a los congresos de los estados para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
Vamos a proceder a dar el trámite reglamentario a la proposición del ciudadano diputado Gerardo Unzueta Lorenzana y suscrito por diputados de otras fracciones parlamentarias. Con el objeto de centrar la atención sobre este asunto, en los términos del artículo 58, ruego a la secretaría de lectura a la proposición del ciudadano diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Dice así la proposición:
«C. presidente de la Cámara de Diputados. Presente.
Los suscritos diputados miembros de esta Cámara, solicitamos que por su conducto se pida
respetuosamente al Senado de la República, información sobre el estado que guarda en las legislaturas estatales, la iniciativa de reformas constitucionales aprobada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en la LI Legislatura, en relación con la federalización de los tribunales de trabajo».
El C. presidente: -¿Alguno de los ciudadanos diputados desea hacer uso de la palabra?
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica pregunte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia y con fundamento en la fracción II del artículo 58, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no la proposición a la que se acaba de dar lectura. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se admite a discusión, señor presidente.
El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
LEY DE INVENCIONES Y MARCAS
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
«Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea: La honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, turnó a esta de Diputados, para su revisión y aprobación, la minuta aprobada en la Colegisladora, que contiene el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas, misma que fue remitida a la Comisión de Comercio para su dictamen.
Con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comercio somete a la consideración de esta soberanía el presente
DICTAMEN
El Ejecutivo Federal Sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la H. Cámara de Senadores, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas, cuyo objetivo principal pretende modernizar y actualizar dicha ley, para el beneficio del país y una mejor protección jurídica de los particulares que se acogen a ella.
El Senado de la República, consciente de la importancia y trascendencia de estas reformas y adiciones, se avocó a un profundo y exhaustivo examen de la iniciativa, considerando indispensable que se ejerciera el principio constitucional de la consulta entre los sectores involucrados en este tema, con la finalidad de estar en las mejores condiciones de análisis y dictamen.
Esta Comisión de Comercio ha revisado cuidadosamente el dictamen emitido por las comisiones que intervinieron por parte de la H. Cámara de Senadores y el proyecto que finalmente fue aprobado por dicha Cámara, considerando que para ello, la iniciativa original que envió el Ejecutivo Federal. Habiendo encontrado abundante información analítica que ha facilitado el trabajo de esta comisión, concluyendo que es recomendable la aprobación por parte de esta soberanía, al proyecto enviado por la H. Cámara de Senadores.
Para apoyar esta recomendación, la comisión se permite dar a conocer los elementos que tomó en cuenta, empezando por un resumen de los antecedentes más importantes de esta ley.
Desde hace muchos años ha sido preocupación constante del Estado mexicano, la protección legal de las invenciones y de los signos marcarios conocida también como propiedad industrial. Se inicia su legislación desde el año 1882, año a partir del cual se ha venido reformando y adecuando, al paso de los cambios tecnológicos y la exigencia, para suprimir deficiencias y superar incongruencias, a la vez que se adecúa al contexto internacional sobre esta materia. Desde 1903 suscribe el Convenio de París, cuya última revisión fue en el año de 1967 en Estocolmo, la cual fue ratificada por nuestro país.
La actual ley mexicana sobre Invenciones y Marcas, data del año de 1976; si bien, a la fecha, ha cumplido con su cometido de regulación a la propiedad industrial, es necesario modernizar este instrumento para hacerlo más eficiente y propiciar esquemas de apoyo a los inventores y un mayor respeto y seguridad jurídica de los derechos derivados de marcas y patentes y al mismo tiempo, no aislar a México en las tendencias internacionales en materia.
La exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, señala que: "Las reformas propuestas a la Ley de Invenciones y Marcas son cambios estructurales que darán origen a modificaciones
respecto del Sistema Nacional Vigen-te de Invenciones y Marcas. Dichos cambios son consecuencia de considerar a las patentes y los signos marcarios no sólo como títulos que establecen el derecho del propietario de una invención o marca determinada frente a los demás, sino como verdaderos instrumentos de información tecnológica y comercial cuya eficiente utilización redunda necesariamente en el progreso y modernización de la industria, el comercio y los servicios".
Conforme a lo anterior, son 62 artículos que sufren reformas de fondo, se adiciona un capítulo III bis, compuesto por cuatro artículos y se adiciona también un artículo 223 bis; sin embargo, se aprovecha la oportunidad para actualizar en 67 artículos, el nombre de la anterior Secretaría de Industria y Comercio, por el actual de Comercio y Fomento Industrial; en cinco artículos más, el anterior nombre de la Dirección General de Invenciones y Marcas, por el de Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico y, en tres artículos más, el nombre de la Ley sobre Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, por el de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas. Además, se incluye en el proyecto cinco artículos transitorios, uno de los cuales, el tercero, deroga dos artículos (el 128 y el 129).
Antes de comentar los principales artículos que se modifican, la comisión ha considerado conveniente dar a conocer las consideraciones básicas y los aspectos relevantes del proyecto:
I. Consideraciones básicas:
El proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas cumple una función fundamental en la actual coyuntura; al respecto cabe destacar las siguientes consideraciones:
1. En México existen disposiciones reglamentarias de marcas y patentes desde hace más de 100 años.
2. La ley actualmente en vigor cumplió 10 años de haber sido promulgada. Es obvio que las condiciones del México de 1976 son bien distintas a 1986.
3. Algunas de las disposiciones de la ley han sido rebasadas por la realidad nacional y las tendencias internacionales. Además, algunas de sus disposiciones han mostrado ser poco eficaces.
4. Una Ley de Invenciones y Marcas no puede ser pensada en función de un solo sector de la economía; debe orientarse para todo el conjunto de la actividad económica y en consecuencia, debe reflejar en su texto los lineamientos de las grandes decisiones macroeconómicas que el Estado ha tomado, por ejemplo, en la eliminación progresiva de conceptos proteccionistas y de esta manera impulsar la reconversión industrial.
5. Es necesario, además, establecer en la ley un esquema de fomento a la inventiva y de difusión del acervo tecnológico que contienen los documentos de patentes.
6. En consecuencia, el proyecto comentado responde a la voluntad de dotar al país de un instrumento más eficiente que responda a la necesidad de alentar la reconversión industrial.
7. Los cambios en el área de la patentabilidad serán graduales (10 años), evitando giros bruscos y permitiendo que el aparato productivo haga los ajustes de reconversión adecuados. La gradualidad de este cambio y la extensión de plazo obedece, además, a la práctica internacional en la materia (cambios en la legislación de patentes de España e Italia, por ejemplo) y coincide de alguna manera con los plazos de salvaguarda que México estableció en sus negociaciones comerciales multilaterales para realizar el esfuerzo central de reconversión.
8. Es necesario, finalmente, reforzar los mecanismos tendientes a combatir la competencia desleal en materia de marcas y patentes, mejor conocidos como actos de "piratería de marcas y patentes".
II. Aspectos relevantes del proyecto:
1. Patentabilidad. De conformidad con la corriente internacional, el proyecto excluyó categóricamente de la posibilidad de ser protegidos por patente, aquellos inventos que no reúnan los requisitos de novedad y de inventiva o aquellos cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley, al orden público, a la salud, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.
Para el caso de procesos biotecnológicos y productos químico - farmacéuticos el cambio gradual, se establece un plazo de 10 años, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, para poder solicitar patentes en estas áreas. Este plazo no es una cifra mágica, es el resultado de considerar la experiencia internacional en la materia de México.
A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones se abre la patentabilidad de procesos
químico - farmacéuticos, agroquímicos en general, procesos para producir aleaciones, equipos y aparatos anticontaminantes e invenciones relacionadas con la energía nuclear que no afecten la seguridad nacional.
2. Explotación de las patentes. La concesión del privilegio de la patente se justifica por la obligación del titular de explotarla efectivamente en el territorio nacional. Este concepto se conserva en el proyecto, pero se establecen reglas claras para la caducidad por no explotación, así como la solicitud y eventual concesión de licencias obligatorias de patentes no explotadas en los plazos y términos que prevé la legislación internacional de la que México es parte.
3. Vigencia de las patentes. Como un mecanismo de estímulo a la inventiva, se aumenta la vigencia de las patentes de 10 a 14 años. Esto obedece a considerar la media internacional de la vigencia de las patentes y a una reiterada petición de los inventores nacionales.
4. Examen de novedad de las patentes. Alrededor del 90% de las patentes solicitadas en México, provienen del extranjero y gran parte de éstas, ya han sido calificadas por oficinas reconocidas por los tratados y las prácticas internacionales como oficinas examinadoras. Validar estos exámenes es una medida realista de simplificación administrativa que beneficiará a nacionales y extranjeros, que es práctica corriente en muchos países. El proyecto establece, además, que la oficina mexicana se cerciorará del resultado del examen con toda la documentación pertinente.
5. Marcas vinculadas. La ley de 1976 establece la obligación de vincular marcas extranjeras con nacionales, la entrada en vigor de esta disposición, se pospuso año con año; el proyecto propone la eliminación de tal obligación y dejar la vinculación como opcional a los titulares.
6. Prohibición de uso de marcas y licencias obligatorias de marcas. El definir los casos de interés público que justifiquen la prohibición de uso de marcas y licencias obligatorias de marcas, el proyecto regula la facultad discrecional de la autoridad competente.
7. Sanciones. La penalidad corporal para los delitos es de dos a seis años de prisión y multa a quien incurra en los supuestos que establece la ley para combatir la competencia desleal. El proyecto busca destrabar una serie de impedimentos burocráticos que implican la toma oportuna de medidas destinadas a frenar la actividad delictiva. Este esquema es similar al que es utilizado para proteger los derechos de autor.
El proyecto establece un nuevo tipo de delito para combatir la apropiación o revelación ilícitas de información industrial o tecnológica.
8. Infracciones administrativas. El proyecto propone actualizar el importe de multas, señalando un tope de hasta 10 mil veces el salario mínimo del Distrito Federal. Este tope ya lo recoge la Ley de Transferencia de Tecnología en vigor. El proyecto establece la posibilidad del aseguramiento de mercancías y las clausuras temporales en el caso de delitos o infracciones fehacientemente comprobados, puedan imponerse de manera oportuna, evitando así la práctica cotidiana de utilizar triquiñuelas para eludir la acción de la autoridad competente.
9. Fomento a la inventiva. El proyecto establece una serie de acciones concretas destinadas a estimular la inventiva en México y en especial la de los trabajadores (en los términos que ya reconoce la legislación laboral) y de las micro y pequeñas industrias. Además, se propone que se difunda a través del Banco Nacional de Patentes, el acervo tecnológico que contienen éstas, es decir, la difusión del registro de inventos a través de los bancos de datos electrónicos del Conacyt.
10. Importación de productos patentados. El proyecto aclara, que si bien la patente otorga al titular el derecho exclusivo de explotarla, no debe asimilarse este privilegio que otorga el título de la patente a la licencia de importación pues esta última es materia de comercio exterior y no de invenciones y marcas.
11. Otros aspectos. El proyecto incluye, además, una serie de medidas tendientes a mejorar en lo general la administración del sistema nacional de invenciones y marcas, simplificando trámites, otorgando plazos más razonables a solicitantes, todo lo cual permitirá tener plazos de resolución más cortos y mejorar otros servicios de la oficina mexicana.
Con objeto de precisar aún más, el alcance de las reformas, del proyecto, a continuación se da una explicación de los principales artículos modificados:
Artículo 1o. Se amplía el objetivo de la ley, incluyendo medidas de fomento a la inventiva para las micro y pequeñas empresas y los trabajadores.
Artículo 10. Apertura de la patentabilidad de procesos para la obtención de aleaciones, procesos químico - farmaceúticos, aparatos y equipos anticontaminantes y procesos biotecnológicos para agroquímicos en un plazo de 10 años, contados
a partir de la entrada en vigor de reformas y adiciones; así como las invenciones relacionadas con la energía y seguridad nucleares.
Artículo 20. Se establece la posibilidad de aceptar los exámenes de novedad, efectuados por oficinas extranjeras en el caso de solicitudes de patentes con prioridad extranjera.
Artículo 40. Se amplía la vigencia de las patentes de 10 a 14 años, contados a partir de la expedición del título respectivo.
Artículo 43. Se establece la obligación de aportar elementos que comprueben la explotación efectiva de las patentes.
Artículo 48. Se adopta la regla que establece el artículo 54 del Convenio de París, por lo que toca a la caducidad de patentes no explotadas.
Artículo 50. Dentro de las hipótesis para solicitar licencias obligatorias de patentes, se establecen excepciones para el caso de empresas con protección cíclica o estacional.
Artículo 67. Se incrementa la vigencia de los certificados de invención de 10 a 14 años, contados a partir de la expedición del título.
Artículo 73. Se clarifica la obligación de proporcionar información en los casos de licencias obligatorias de certificados de invención.
Artículo 86-A y 86-D. Se establecen diversas medidas para impulsar la inventiva y otorgar apoyo para la solicitud de patentes de trabajadores y micro y pequeñas industrias. Se establecen claramente las facultades de la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, en materia de fomento a la inventiva y apoyo al desarrollo tecnológico industrial.
Artículo 125. Se definen los casos en que se puede prohibir el uso de marcas por causa de interés público.
Artículo 127. La vinculación de marcas se convierte en opcional.
Artículo 132. Se define por causas de actividad pública, se podrán otorgar licencias obligatorias de marcas.
Artículo 189. Se establece el registro central de poderes para facultar los trámites ante la dirección general.
Artículo 211. Se establecen dos nuevos tipos de delito, sancionado en el uso reincidente de marcas parecidas en grado de confusión a otras registradas y la revelación de información industrial.
Artículo 212. Se establece una gradación en las penas relacionadas con los delitos que establece el artículo 211.
Artículo 213. Se destraba el ejercicio de la acción penal.
Artículo 223 bis. Se faculta a los inspectores de la dirección general para imponer medidas cautelares tendientes a combatir la competencia desleal en el área de marcas y patentes.
Artículo 225. Se incrementan las sanciones derivadas de infracciones administrativas.
Artículo segundo transitorio. Establece que las fracciones VIII a XI inclusive, del artículo 10 que se refiere a la patentabilidad, dejarán de tener vigencia en un plazo de 10 años, contados a partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones.
Artículos transitorios cuarto, quinto y sexto. Se establecen mecanismos administrativos de transición necesarias.
La H. Cámara de Senadores, consideró conveniente modificar el texto de algunos artículos, con el objeto de aclarar algunos preceptos, matizar algunas de las disposiciones y en general, dar una mayor flexibilidad y comprensión al proyecto. Estas modificaciones fueron en los artículos 1o.; 10, fracciones I, II, III, IV, V, VI y IX; 20, último párrafo; 43, segundo párrafo; 65, último párrafo; 91, fracciones V y XIII que se derogan; 213, párrafo primero. Adicionalmente, se cambió el término "privilegio" por el de "derecho", en todos aquellos artículos en que aparecían estas connotaciones.
La comisión de Comercio, después de haber analizado estas últimas modificaciones, las considera aceptadas por las razones expuestas.
Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Comercio se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
MINUTA PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS
Artículo primero. Se reforman los artículos: 1o., 2o., 10, 14, 20, 28, 30, 31, 36, 37, 40, 43, 48, 49, 50, 52, 57, 60, 65, 67, 73, 79, 81, 84, 85, 90, 91, 93, 96, 99, 100, 102, 106, 107, 108, 109, 113, 118, 122, 125, 127, 132, 137, 140, 146, 147, 165, 174, 177, 178, 184, 189, 192, 193, 194, 210, 211, 212, 213, 225, 228 y 237 de la Ley de Invenciones y Marcas, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1o. Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales, los apoyos y facilidades respecto de los derechos mencionados solicitados por trabajadores, micro y pequeñas industrias; el registro de marcas; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga.
Artículo 2o. .................................................................
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la ley que lo creó, así como las dependencias del Ejecutivo Federal cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo considere conveniente.
Artículo 10. No son patentables:
I. Las especies vegetales, las especies animales, sus variedades, ni los procesos esencialmente biológicos para su obtención.
II. Las aleaciones, pero si lo serán los nuevos procesos para obtenerlas.
III. Los alimentos y bebidas para consumo humano y los procesos para obtenerlos o modificarlos.
IV. Las invenciones relacionadas con la energía y seguridad nucleares, exceptuando aquellas que conforme al dictamen de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se considere que no afectan la seguridad nacional.
En todo caso, la comisión se limitará a determinar si la invención sometida a su estudio puede afectar o no la seguridad nacional. Contra las resoluciones emitidas con base en la determinación de la comisión no cabe el recurso de reconsideración administrativa.
V. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
VI. La aplicación o el empleo en una industria, de una invención ya conocida o utilizada en otra industria y los inventos que consistan simplemente en el empleo o uso de un dispositivo, máquina o aparato que funcionen según principios ya conocidos con anterioridad, aun cuando dicho empleo sea nuevo.
VII. Las invenciones cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley, al orden público, la salud, la preservación del medio ambiente, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.
VIII. Los procesos biotecnológicos de obtención de los siguientes productos: farmoquímicos; medicamentos en general; bebidas y alimentos para consumo animal; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, o aquellos con actividad biológica.
IX. Los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades.
X. Los productos químicos.
XI. Los productos químico - farmacéuticos; los medicamentos en general; los alimentos y bebidas para consumo animal; los fertilizantes, los plaguicidas, los herbicidas, los fungisidas y los productos con actividad biológica.
Artículo 14. Para obtener el derecho de patente, deberá presentarse solicitud escrita en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en la que se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante y del inventor, la denominación que se dé a la invención, así como los demás datos que prevengan esta ley y su reglamento.
Artículo 20. Satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se hará un examen de novedad de la invención, si el interesado lo solicita dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de un año de presentada la solicitud. De no recibirse esta petición se considerará abandonada de pleno derecho la solicitud.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el reglamento de esta ley, determinará las áreas de la inventiva en las que; a solicitud del interesado, se podrá aceptar el examen de novedad realizado por oficinas de propiedad industrial distintas a la nacional, siempre y cuando aquellas tengan carácter de oficinas examinadoras, conforme al tratado de cooperación en materia de patentes, o se trate de exámenes practicados por la oficina europea de patentes. En todo caso, se deberán presentar los exámenes de novedad debidamente aprobados, en idioma español, con las constancias del examen y demás documentos que acrediten la realización del examen de novedad, conforme a los criterios establecidos por dichas oficinas examinadoras. En caso de que la oficina examinadora funcione conforme al sistema de oposición, el examen de novedad podrá ser aceptado solamente una vez que hayan transcurrido los plazos para presentar oposición o hasta que se hubiera resuelto definitivamente ésta.
En todo caso, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá el procedimiento mediante el cual se deberán tramitar las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior.
Para la realización de los exámenes de novedad, se podrá solicitar el apoyo técnico de otras instituciones públicas nacionales especializadas.
Artículo 28. Si a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la solicitud no satisface el requisito del artículo 16, el solicitante deberá dividirla en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, conservarán la fecha de prioridad reclamada en dicha solicitud inicial.
Cuando una solicitud de patente tenga que dividirse, deberán presentarse las descripciones, reivindicaciones, planos y dibujos necesarios para cada patente, así como los certificados de prioridad reclamados, pero los nuevos planos, dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención presentada originalmente.
Si en el transcurso del trámite de una solicitud de patente el interesado se percata de que la invención no es unitaria, podrá dividir voluntariamente dicha solicitud en los términos del párrafo anterior.
Para que se reconozca como fecha de las nuevas solicitudes la de la solicitud inicial y para que se reconozca el derecho de prioridad reclamado en dicha solicitud inicial, las mismas deberán presentarse antes de que la mencionada solicitud inicial haya sido resuelta en definitiva; es decir, concedida, negada o abandonada.
Artículo 30. En caso de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial niegue la patente, lo comunicará por escrito al interesado, expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.
En contra de la resolución anterior procede el recurso de reconsideración administrativa, siempre que se interponga por escrito ante la propia Secretaría dentro de los dos meses siguientes al día en que se notifique la resolución.
Dicho recurso se substanciará en los términos del capítulo IV del título décimo de esta ley.
Artículo 31. Cuando proceda la expedición de la patente se notificará al solicitante para que, dentro del término de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para la publicación y cubra los derechos por expedición del título. Si no lo hace dentro de dicho término se tendrá por abandonado el trámite.
Artículo 36. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otro país, la fecha de presentación se retrotraerá a la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales de los que sea parte o, en su defecto, dentro del año de solicitada la patente en el país de origen.
Para conceder este derecho de prioridad, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
I..............................................................................
II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de mayores derechos que los que se deriven de la presentada en el extranjero. Si se pretendieren mayores derechos que los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de la materia agregada se podrá solicitar un nuevo derecho de prioridad.
III............................................................................
IV.............................................................................
Artículo 37. Con las limitaciones previstas en esta ley, la patente confiere a su titular el derecho de explotar en forma exclusiva la invención, ya sea por si o por otros con su consentimiento.
La patente no conferirá el derecho de importar el producto patentado o el fabricado con el procedimiento patentado. La importación quedará sujeta a las disposiciones relativas en materia de comercio exterior.
Artículo 40. El plazo de vigencia de las patentes será de 14 años improrrogables, a partir de la fecha de expedición del título; pero se tendrá como fecha legal de la patente, el día y la hora de la presentación de su solicitud.
Artículo 43. .................................................................
Para comprobar la explotación industrial de las patentes, se deberán presentar ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial las pruebas o demás elementos que se consideren necesarios de acuerdo a la frecuencia o naturaleza de la explotación de la invención de que se trate. La autoridad administrativa competente efectuarán inspecciones en los casos en que lo juzgue conveniente.
...............................................................................
Artículo 48. La patente caducará dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de la concesión de la primera licencia obligatoria, salvo que el titular compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la explotación de dicha patente en los términos establecidos en esta ley.
El pago de regalías derivado de una licencia obligatoria termina con la vigencia de la patente, ya sea que ésta caduque por alcanzar el término por el cual fue concedida, o bien, por el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.
Artículo 49. .................................................................
Cuando se trate de productos que impliquen la explotación de una invención, objeto de una solicitud de patente en trámite o pendiente, el solicitante tendrá el derecho de ejercitar las acciones a que se refiere el párrafo anterior, una vez que se haya concedido la patente respectiva, siempre y cuando haya empleado las leyendas "patente en trámite" o "patente pendiente" o sus abreviaturas.
Artículo 50. Vencido el plazo a que se refiere al artículo 41, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la concesión de una licencia obligatoria para explotar una patente en los siguientes casos:
I. ............................................................................
II. ...........................................................................
Cuando se trate de producción cíclica o estacional, la suspensión a que se refiere esta fracción se contará a partir de la fecha en que la empresa debió haber iniciado la elaboración del producto o la utilización de proceso, en razón del nuevo ciclo o estación. En caso de dudas respecto de dicha fecha, la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, consultará a la Dirección General de Industrias respectiva.
III. ..........................................................................
IV. ...........................................................................
En los casos de la fracciones III y IV, antes de conceder la licencia, se dará oportunidad al titular de la patente para que corrija la insuficiente explotación de la misma, otorgándole el derecho preferente de ampliar su explotación para cubrir adecuadamente el consumo nacional o la demanda internacional. Para dicho efecto la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le dará a conocer la solicitud de licencia obligatoria, a fin de que en un plazo de dos meses presente un programa de fabricación, en condiciones por lo menos similares a los programas presentados por quien solicite la licencia, y otorgue fianza para garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá conceder por una sola vez y hasta por un término de otros dos meses, ampliación del plazo para presentar el programa de fabricación, si así lo solicita el interesado antes de la expiración del término concedido en primer lugar.
Artículo 52. Previa audiencia de las partes, la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico decidirá sobre el otorgamiento de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará conforme a la opinión de la Dirección General de Transferencia de Tecnología, el término de su duración, las condiciones bajo las cuales se concede, el campo de su aplicación y el monto de la regalías que correspondan al titular de la patente. Si dicha autoridad resuelve no cederla, dictará resolución la cual deberá ser notificada a las partes interesadas en los términos establecidos en esta ley.
En el caso de que se pida una licencia obligatoria existiendo otra, el titular de ésta deberá ser notificado y oído.
Artículo 57. En los casos de las licencias obligatorias y de utilidad pública, el titular de la patente
deberá proporcionar a los licenciatarios, en todo caso, la información necesaria para su explotación en los términos previstos por el artículo 17. El incumplimiento de esta obligación producirá la revocación de la patente.
Artículo 60. La declaración de nulidad de una patente se retrotraerá a la fecha de presentación de la solicitud de patente respectiva.
Artículo 65. Podrá obtenerse registro como certificado de invención respecto de cualquiera de las invenciones susceptibles otorgará los derechos que establece este capítulo.
Además de las invenciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, podrá otorgarse certificado de invención a:
I. Los procedimientos para la obtención de bebidas y alimentos para consumo humano.
II. Los procedimientos biotecnológicos de obtención de los siguientes productos: farmoquímicos; medicamentos en general; alimentos y bebidas para consumo animal; fertilizantes; plaguicidas; herbicidas; fungicidas y productos con actividad biológica.
Estas invenciones serán registrables si reúnen, en lo conducente, los requisitos establecidos por los artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de esta ley, salvo que su publicación o explotación sean contrarias a la ley, al orden público, a la salud, a la preservación del medio ambiente, a la seguridad pública, a la moral o a las buenas costumbres.
Artículo 67. Los efectos del registro a que se refiere el artículo 65 durarán 14 años a partir de la fecha de su otorgamiento.
Durante dicho plazo el titular del certificado de invención tendrá derecho a recibir una regalía de cada interesado que explote su invención dentro de la vigencia del registro.
Artículo 73. El titular del certificado de invención deberá proporcionar, en todo caso, la información necesaria para la explotación de su invención, conforme a lo previsto por el artículo 17 de la ley. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la revocación del certificado y la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.
Artículo 79. .........................................................
...............................................................................
...............................................................................
Serán aplicables a los derechos derivados de los certificados de invención, en lo conducente, los artículos 59 al 64 de esta ley.
Artículo 81. Serán registrables los nuevos dibujos y modelos industriales. El registro concederá a su titular el derecho de uso exclusivo por el término de siete años improrrogables, contados a partir de la fecha del registro.
Artículo 84. .................................................................
I. Una reproducción gráfica o fotográfica del objeto de la solicitud o los dibujos correspondientes.
II.............................................................................
Artículo 85. Serán aplicables a los dibujos y modelos industriales, en lo conducente, las disposiciones sobre patentes en relación a la novedad, aplicación industrial, invenciones de trabajadores, descripción, examen, publicación, derechos, transmisiones, nulidad, caducidad y protección legal.
...............................................................................
Artículo 90. Pueden constituir una marca:
I. Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distintos y cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.
II. Los nombres comerciales y las razones sociales o denominaciones sociales, siempre que no queden comprendidos en las prohibiciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 91. No son registrables como marca:
I. Las denominaciones y signos que no reúnan los requisitos que señala la fracción I del artículo anterior.
II. Los nombres propios, técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretendan ampararse con la marca, así como aquellas palabras que en el leguaje corriente o en las prácticas
comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.
III. La figura de los envases que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y, en general, aquellos que carezcan de una originalidad tal que los distinga fácilmente.
IV. ...........................................................................
V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Una denominación no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa, o construcción artificial, o sea el producto de la unión de dos o más palabras que, analizadas aisladamente, continúen siendo descriptivas en su conjunto.
Quedan incluidas en el presupuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas de las cualidades, características físicas, contenidos, uso, destino o función, composición de propiedades, tipo, especie, calidad, cantidad, valor, presentación o época de elaboración de los productos o de prestación de los servicios.
VI. Las letras aisladas, los números y los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo. Se considera número aislado, el compuesto por uno o más dígitos expresados numéricamente o con letra.
VII a XII. ....................................................................
XIII. Se deroga.
XIV. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia, así como las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario.
XV. Los mapas, sin embargo, podrán usarse como elemento de las marcas, si corresponden al país de origen o lugar de procedencia de los productos o servicios que aquellas distinguen, siempre que en este país estuviesen registrados.
XVI. Las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañar al público o inducir a error, entendiéndose por tales, los que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, origen, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretendan amparar.
XVII. Las denominaciones o signos que, conforme a otras disposiciones legales, no sea posible utilizar para fines comerciales o, por razones de interés público, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considere inconveniente registrar.
XVIII. Todo lo que sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público y aquello que tienda a ridiculizar ideas o personas.
XIX. Las denominaciones o signos iguales o semejantes a una marca, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estime notoriamente conocida en México, para proteger los mismos o similares productos o servicios, o bien que sean susceptibles de crear confusión en forma tal, que puedan inducir al público a error.
XX. La traducción a otros idiomas de las palabras no registrables.
XXI. Una marca que sea idéntica a otra, anteriormente registrada y vigente, para amparar los mismos productos o servicios, aún cuando sea solicitada por el titular de la registrada o con el consentimiento de éste.
XXII. Una marca que sea semejante a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior, tomándola en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados.
XXIII. Una marca que sea idéntica o semejante, en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a los mismos o similares servicios, que se presenten en el establecimiento cuyo nombre comercial haya usado con anterioridad.
Artículo 93. El derecho al uso de una marca, obtenido mediante su registro, no producirá efecto contra un tercero que, de buena fe, explotaba en la República la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiere empezado a usar la marca con más de un año de anterioridad a la fecha legal de su registro, o del primer uso declarado, que deberá comprobar en su oportunidad.
El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro del año siguiente al día en que
fuere publicado el registro vigente, en cuyo caso deberá tramitarse por el interesado y resolverse previamente, la nulidad de éste.
Artículo 96. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá declarar ligados, para efecto de su transmisión, los registros de las marcas de un mismo titular, cuando sean idénticas y amparen similares productos o servicios bien semejantes en grado de confusión y amparen los mismos o similares productos o servicios.
Artículo 99. Las marcas que hayan caducado por falta de renovación, se hayan extinguido por falta de explotación, o se hubieren cancelado voluntariamente, podrán ser solicitadas por cualquier persona, transcurrido un año a partir de la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria. Las solicitudes presentadas antes de ese plazo serán improcedentes.
El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable al titular de la marca caduca, extinguida o cancelada voluntariamente, quien podrá solicitarla de nuevo en cualquier tiempo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime al solicitante del examen previsto en el artículo 103 de esta ley, ni obliga a la autoridad a conceder la marca.
Artículo 100. La solicitud de registro de una marca se presentará ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por escrito, en el que se hará constar la denominación de la marca o su condición de innominada o de mixta, el nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, la ubicación del establecimiento o del principal si tiene varios; la declaración de la fecha en que se principió a usar la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, así como los demás datos que prevenga el reglamento.
A la solicitud se acompañará:
I. ............................................................................
II. ...........................................................................
III. Cuando la marca, en su descripción, mencione colores, tipo o tamaño especial de letras, y se reserven éstos, se exhibirán además los marbetes o etiquetas de la marca, en la forma en que esta vaya a usarse. Deberá coincidir la descripción de la marca, las reservas y las etiquetas o marbetes presentados.
Artículo 102. Al solicitarse el registro de una marca no podrán reservarse elementos que no aparezcan en los exhibidos. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca sin denominación, tampoco deberán aparecer palabras en la etiqueta que constituyan o puedan constituir una marca; o palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público consumidor.
Artículo 106. Si al practicarse el examen de novedad se encontrare otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos o similares productos, o servicios, o un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XXI a XXIII del artículo 91, en grado tal que pudieran confundirse, se suspenderá el trámite y se notificará al solicitante, indicándole las anterioridades existentes, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo que al efecto se señale, el cual no será menor de 15, ni mayor de 45 días. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido se considerará abandonada su solicitud y perderá la fecha legal.
Artículo 107. Si el interesado modifica la marca solicitada o limita los productos o servicios que pretenda proteger, en forma tal que no exista posibilidad de confusión con las anterioridades citadas, se continuará el trámite respectivo. Lo mismo se hará si los argumentos del interesado inducen a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a concluir que no existe posibilidad de confusión. Fuera de estos supuestos se negará de plano el registro.
Si la modificación propuesta constituye una sustitución de la marca solicitada, se sujetará a nuevo examen, en cuyo caso se tendrá como fecha legal la de la sustitución. Si como resultado de este examen se encontrare otra marca igual o semejante, ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos o similares productos o servicios, o un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XXI A XXIII del artículo 91, se negará el registro.
Artículo 108. Si alguno de los registros marcarios citados como anterioridad, respecto a una solicitud de registro, se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación, nulidad o extinción, pendiente de resolución, a petición del interesado, o de oficio, será suspendido el trámite de su solicitud, hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Si dicho registro resulta cancelado, anulado o extinguido, podrá concederse el nuevo registro si no hay otra razón que lo impida.
Artículo 109. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se requerirá el pago de derechos por el registro de la
marca y la expedición del título. De no cubrirse los derechos dentro del plazo que al efecto se señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, se tendrá por abandonada, de pleno derecho, la solicitud.
Hasta antes de requerir el pago de derechos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá comunicar al interesado cualquier requisito u obstáculo para el registro, derivado de los exámenes a que se refieren los artículos 103 y 105 de esta ley o por causa superveniente.
Artículo 113. La marca cuyo registro se pida en México dentro de los seis meses de haber sido solicitada en uno o varios estados extranjeros, se considerará registrada en la misma fecha en que lo fue en el primer estado extranjero, siempre que ese país conceda a los mexicanos el mismo derecho. Para obtener este derecho de prioridad, deberá manifestarse en la solicitud la fecha en que fue depositada en el extranjero. La solicitud de prioridad no deberá comprender productos o servicios que no fueron objeto de la solicitud de registro en el extranjero.
Artículo 118. Para efectos de esta Ley se entenderá uso efectivo de la marca, la fabricación, puesta en venta o comercialización del producto o servicio que proteja, en volúmenes y condiciones que correspondan a una efectiva explotación comercial en territorio nacional. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá requerir al interesado la información o documentos que considere necesarios para cerciorarse de la efectiva explotación.
Artículo 122. Las indicaciones a que se refieren los artículos anteriores, además de figurar en los productos, deberán aparecer también en las etiquetas y en los empaques o envases en que se contengan al expenderse al público, o sólo en estos últimos cuando por la naturaleza de los productos no pudieren insertarse en ellos.
Artículo 125. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá declarar, por razones de interés público, el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio.
También, por las mismas razones, podrá dicha Secretaría prohibir el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los organismos representativos, en los siguientes casos:
I. Cuando el uso de la marca sea un elemento asociado a prácticas monopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios.
II. Cuando el uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes o servicios; y
III. Cuando el uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional, y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos para la población.
La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación y los obligados por ella deberán cumplir sus disposiciones en el plazo y conforme a las reglas que en la propia declaratoria se señalen. Su incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes.
Artículo 127. Cuando una marca de origen extranjero o cuya titularidad corresponda a una persona física o moral extranjera, esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional, podrá usarse vinculada a una marca originariamente registrada en México.
Para los efectos de la comprobación de uso y la renovación previstas en esta ley, los titulares de marcas vinculadas darán aviso a la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 132. Cuando las prácticas a que, se refieren las fracciones I y II del artículo 125 sean el resultado de la actividad, no de un sector, sino de una empresa en particular, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá otorgar licencias obligatorias para el uso de las marcas registradas asociadas con las prácticas mencionadas, así como cuando la autoridad laboral o judicial lo solicite por ser la marca requisito indispensable para mantener en operación la unidad económica de que se trate.
Previa audiencia de las partes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijará las regalías que correspondan al titular de la marca objeto de la licencia obligatoria.
Artículo 137. Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario, deberán ser de calidad, forma y naturaleza, equivalentes a los fabricados o prestados por el licenciante. Además esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre y demás datos del usuario autorizado y del establecimiento respectivo.
Artículo 140. La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado comprueba, en forma fehaciente, su uso efectivo y
continuo; es decir, no interrumpido en su aplicación a los productos o servicios que ampare, comprobación que se efectuará independientemente de la señalada en el artículo 117 de la ley. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger dos o más clases de productos o servicios bastará, para que proceda la renovación de todos lo registros, que se demuestre el uso efectivo e ininterrumpido por lo menos en alguna de dichas clases.
Artículo 146. Cuando se pretenda registrar cualquier acto relacionado con una solicitud de marca, una marca, su uso o transmisión, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá denegarlo si considera que afecta al interés público.
Artículo 147. El registro de una marca es nulo:
I. ............................................................................
II. Cuando la marca sea idéntica o semejante, en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país, con anterioridad a la fecha legal de la marca registrada, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho por uso anterior compruebe haber usado su marca ininterrumpidamente en el país, antes de la fecha de uso declarado por el que la registró.
III a VII. ....................................................................
Artículo 165. ................................................................
I. ............................................................................
II. ...........................................................................
No podrá usarse el nombre de tequila cuando se envase por personas que carezcan de la materia prima en razón de la cual se autorizó tal denominación de origen, salvo que se demuestre que el producto a envasar se elaboró con dicha materia prima.
III. ..........................................................................
IV. ...........................................................................
Artículo 174. Toda persona que para anunciar al público un establecimiento o negociación comercial, industrial o de servicios o determinados productos, haga uso o quiera usar oraciones o frases que los distinga fácilmente de los de sus especies, puede adquirir el derecho exclusivo de usarlos y de impedir que otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes, al grado de que se confundan en su conjunto. Esta clase de registro se regirá, en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.
Artículo 177. Cuando un aviso comercial tenga por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro. No podrán comprenderse dentro de un mismo registro, productos o servicios que pertenezcan a dos o más clases, según la clasificación que establezca el registro.
Artículo 178. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o institución, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento. El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aún cuando con ellos este relacionado dicho establecimiento, sino simplemente a éste.
Artículo 184. ................................................................
En casos excepcionales y cuando se justifique, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá conceder un plazo de gracia de seis meses, adicionales al plazo a que se refiere el párrafo precedente, para presentar la solicitud.
Artículo 189. Las solicitudes de patentes marcas y demás actos regulados por esta ley podrán formularse por conducto de mandatario. En tal caso, la personalidad podrá acreditarse con carta poder suscrita por el mandante ante dos testigos, sin que se requiera legalización, aún cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. Cuando el solicitante sea persona moral, acreditará su existencia y las facultades de su representante, por los medios establecidos en la legislación civil o mercantil aplicable, o en los tratados internacionales de que México sea parte.
En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del promovente; sin embargo, bastará con una copia simple si el poder debidamente certificado se encuentra inscrito en el registro general de poderes que al efecto establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 192. Los titulares de algún derecho obtenido de conformidad con esta ley, deberán señalar
en territorio nacional domicilio para oír notificaciones y designar apoderado o persona autorizada. En tanto no se señale este domicilio, se tendrá como tal el último que hubiere sido comunicado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de no existir indicación al respecto, al que se hubiere señalado en la solicitud o promoción correspondiente. Las notificaciones en estos casos surtirán todos sus efectos, aún cuando sean en el del mandatario y éste hubiere renunciado, caso en el cual se estará a lo dispuesto por el artículo 2603 del Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 193. Las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan conforme a esta ley deberán formularse por escrito, al que se acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción. Deberán formularse por separado tantas solicitudes como acciones desee ejercitar el solicitante.
Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se concederá al solicitante un plazo no menor de ocho, ni mayor de 15 días hábiles, para que se cumplan. De no cumplirse en el término concedido se tendrá por abandonada la gestión.
El procedimiento seguirá las formalidades que esta Ley señala, siendo aplicable, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 194. ................................................................
El traslado se hará en el domicilio que se tenga señalado en el expediente, conforme al artículo 192 de la presente ley o, en su defecto, en el que designe el promovente.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá allegarse, por su parte, todos los elementos que considere necesarios para cerciorarse de la exactitud de cualquier dato y, en su caso, requerir la comprobación correspondiente.
Artículo 210. Son infracciones administrativas:
a) ............................................................................
b) ............................................................................
I. ............................................................................
II. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, si dicha confusión ha sido declarada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.
III a VI. .....................................................................
VII. ..........................................................................
VIII. Usar como marcas las denominaciones, signos o siglas a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVIII y XIX del artículo 91 de esta ley.
IX. Usar, sin la autorización correspondiente, una denominación de origen.
X. Intentar o lograr propósito de desacreditar los productos, los servicios o el establecimiento de otro.
XI. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
1o. La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero.
2o. Que se fabrican productos bajo normas, licencias o autorización de un tercero.
3o. Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o normas de un tercero.
XII. Omitir las leyendas e indicaciones a que se refiere esta Ley. Artículo 211. Son delitos:
I a VII. ......................................................................
VIII. Usar una marca parecida en grado de confusión, a otra registrada, después de que la sanción administrativa impuesta conforme a la fracción II del artículo anterior, haya quedado firme.
IX. Usar para si con propósito de lucro o revelar algún secreto industrial o invención, cuyo registro se encuentre en trámite y que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, o bien por cualquiera otra circunstancia ilícita.
Artículo 212 Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10
mil veces el salario mínimo diario general del Distrito Federal, a quien cometa cualquiera de los delitos que se señalan en las fracciones I a VI del artículo anterior.
Se impondrá de dos a seis años de prisión, a quien cometa cualquiera de los delitos que se señalan en las fracciones VII a IX del artículo anterior.
Artículo 213. La investigación previa relacionada con los delitos a que se refiere el artículo 211 la iniciará el Ministerio Público tan pronto como tenga conocimiento de hechos que puedan tipificarlos, y dentro de ella podrá dictar las medidas cautelares que establezca la legislación de la materia, incluyendo las dispuestas por el Código Federal de Procedimientos Penales, pero para el ejercicio de la acción penal, se requerirá la previa declaración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en relación con la existencia de los hechos que pudieren resultar constitutivos del delito de que se trate.
Dichas declaraciones se formularán desde un punto de vista técnico, no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que procedan y se harán del conocimiento de la Procuraduría General de la República.
Artículo 225. Las infracciones administrativas a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I. Multa hasta por el importe de 10 mil veces el salario mínimo diario general del Distrito Federal. En caso de que persista la infracción, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.
II. Clausura temporal hasta por 90 días.
III. ..........................................................................
IV. ...........................................................................
Artículo 228. Las clausuras y arrestos administrativos podrán imponerse además de la multa o sin que ésta se haya impuesto, independientemente de las penas corporales que la autoridad competente determine tratándose de delitos, y del pago de daños y perjuicios que corresponda.
...............................................................................
Artículo 237. ................................................................
I a III. ......................................................................
IV. Que no se ocasionen daños y perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. Tratándose de resoluciones que concedan licencias obligatorias, el recurrente deberá garantizar los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
V. ............................................................................
Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Invenciones y Marcas con un título tercero bis denominado Fomento a las Invenciones de Aplicación Industrial, integrado por los artículos 86A a 86D, en los siguientes términos:
TITULO TERCERO BIS
CAPITULO ÚNICO
Fomento a las invenciones de aplicación industrial
Artículo 86-A. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico y en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Registrar, por conducto de la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, el programa específico de desarrollo tecnológico autorizado y llevar el registro de las empresas tecnológicas a que se refiere el artículo 22 de la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.
II. Administrar, difundir y mantener actualizado, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el banco de patentes.
III. Difundir el acervo tecnológico contenido en los documentos de patentes con las limitaciones establecidas por este ordenamiento.
IV. Promover la explotación de patentes que caigan dentro del dominio público.
V. Difundir el conocimiento del sistema nacional de invenciones y marcas y fomentar su utilización.
VI. Organizar, coordinar y fomentar las acciones que tiendan a estimular la inventiva nacional, principalmente a través de:
a) La realización de certámenes, concursos, seminarios y publicaciones que tengan por objeto estimular la inventiva nacional.
b) La promoción para el otorgamiento de medios preferenciales para el desarrollo de prototipos de invenciones generadas por la inventiva de personas físicas o por las que se den en las micro y pequeñas industrias, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
VII. Promover ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los programas de capacitación de los trabajadores en materia de invenciones y auxiliar a dicha dependencia en esta materia.
VIII. Apoyar y orientar a los inventores y trabajadores que deseen presentar solicitudes en los términos de esta ley y de la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
IX. Apoyar la creación y fortalecimiento de agrupaciones de inventores cuyos trabajos se vinculen a las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y demás programas relacionados con esta materia.
X. Organizar, para los efectos de esta ley, el registro de inventores y de sus agrupaciones.
Artículo 86-B. Para el otorgamiento de los medios preferenciales previstos en el inciso b) de la fracción VI y para los efectos de la fracción VIII, ambas del artículo precedente, se requerirá que las personas físicas o morales que pretendan tal beneficio, obtengan su registro en los términos del mismo artículo y que la invención de que se trate se refiera a alguna de las prioridades señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico o en los demás programas relacionados con esta materia.
Artículo 86-C. Las solicitudes de registro de patentes, de certificados de invención y de dibujos o modelos industriales, que se refieran a alguna de las prioridades establecidas en los programas aludidos en la fracción X del artículo 86-A, presentadas por inventores aislados, por trabajadores que se encuentren en la hipótesis de la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, o por micro y pequeñas industrias, cuyos solicitantes requieran orientación para presentarlas debidamente cumplimentadas, bastará con que las depositen ante la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, mediante una promoción en la que se contenga:
a) La petición formal de orientación.
b) El nombre de la invención.
c) Un resumen de la misma, y
d) En su caso, el dibujo o fotografía del invento.
Este depósito será temporal y salvaguardará los derechos inherentes a la invención por lo que toca a su novedad y fecha legal.
El carácter prioritario o no de estas invenciones será determinado por la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 86-D. El depósito mencionado en el artículo anterior tendrá una vigencia improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha de su presentación. Dentro de este plazo la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico prestará al solicitante la orientación necesaria para la debida cumplimentación de la solicitud en los términos de esta ley y su reglamento.
Si dentro del plazo a que se refiere este artículo no se presenta una solicitud debidamente cumplimentada, el depósito quedará sin efecto, lo que se comunicará al interesado.
Artículo tercero. Se adiciona la Ley de Invenciones y Marcas con un artículo 223 - bis, en los siguientes términos.
Artículo 223 - bis. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos de competencia desleal previstos en el artículo 210 inciso b), o de cualquiera de los delitos establecidos en el artículo 211, el inspector asegurará la mercancía o productos con los cuales se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los mismos, lo cual se hará constar en el acta a que se refiere el artículo 222 y designando como depositario al encargado o propietario del establecimiento si éste es fijo; si no lo fuere, se concentrará en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la mercancía.
Si en el establecimiento se cometen las infracciones o delitos con más del 30% de las mercancías que se expenden, se clausurará temporalmente.
Si se trata de delitos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará del conocimiento del Ministerio Público Federal los hechos y pondrá a su disposición la mercancía asegurada.
Si la infracción consistiera en la venta de productos con marca registrada cuyo uso no se haya
autorizado, podrá autorizarse la venta de esa mercancía si el titular de la marca estuviese de acuerdo, o bien si se desprendiese de la mercancía la marca cuyo uso sea ilegítimo. En todo caso, al responsable se le impondrá la sanción que proceda.
Artículo cuarto. Se modifican los artículos: 2o, 6o, 14, 18, 28, 29, 30, 32, 33, 42, 45, 53, 54, 55, 56, 61, 64, 66, 88, 92, 94, 96, 97, 100, 104, 107, 110, 116, 117, 118, 121, 125, 132, 133, 146, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 180, 190, 195, 196, 198, 201, 210, 213, 216, 218, 231, y 234, para sustituir el nombre de la Secretaría de Industria y Comercio, que aparece en ellos, por el de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo quinto. Se modifican los artículos: 46, 52, 69, 135 y 142, para sustituir el nombre de la Dirección General de Invenciones y Marcas, que aparece en ellos, por el de Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico.
Artículo sexto. Se modifican los artículos: 45, 79 y 188, para sustituir el nombre de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, que aparece en ellos, por el de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las fracciones VIII a XI del artículo 10 de la Ley de Invenciones y Marcas, vigentes a partir de las presentes reformas y adiciones, dejaran de tener vigencia en un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan los artículos 128 y 129 de la Ley de Invenciones y Marcas.
Cuarto. Los solicitantes de registro como certificado de invención de una invención susceptible de protegerse, conforme a estas reformas, con el derecho de patente, podrán optar por solicitar el cambio de protección de una figura a otra dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, siempre y cuando no se haya resuelto en definitiva la solicitud de certificado de invención de que se trate, esto es, no se haya declarado abandonado el trámite de solicitud, negada la misma o citado a pago de derechos.
Quinto. Los derechos de patentes, de modelos y dibujos industriales y de certificados de invención, respecto de los cuales ya se haya notificado la procedencia de su expedición y citado a pago de derechos o se hubieran otorgado antes de entrar en vigor, las presentes reformas y adiciones, se otorgarán o, en su caso, se regirán por los plazos anteriores establecidos en la Ley de Invenciones y Marcas.
Sexto. Los procedimientos administrativos y contenciosos pendientes de resolución al entrar en vigor estas reformas y adiciones, se resolverán con apego a las mismas. Las infracciones, asentadas en las actas resultantes de inspecciones pendientes de calificación, se sancionarán en los términos de las normas vigentes al momento de su levantamiento.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., a 19 de diciembre de 1986.
Senador, Gonzalo Martínez Corbalá, presidente; senador Héctor Jarquín Hernández, secretario; senador Fernando Mendoza Contreras, secretario. Se remite a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
México, D. F., a 19 de diciembre de 1986.
El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García.»
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte también a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La misma C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Es de segunda lectura.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Arturo Whaley Martínez.
El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras y compañeros: vengo a razonar el voto en contra, a nombre del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Mexicano de los Trabajadores.
Básicamente consideramos que las reformas a esta ley, tienen por objeto complementar diversas reformas que se han venido dando a diversas disposiciones legales; para llamar o para atraer, para hacer más fácil la inversión extranjera en nuestro país.
Y están enmarcadas en toda una serie de presiones; que han venido haciendo los países desarrollados para obtener seguridad jurídica para sus empresas, para las empresas trasnacionales, para que éstas puedan operar con esto que ahora está de moda y que se llama "la seguridad jurídica".
Nos parece que algunas de las reformas planteadas, las más importantes, tienen que ver con dar seguridad jurídica para la actuación de empresas trasnacionales, en detrimento de la soberanía y de las facultades que la Constitución expresa en favor del Estado mexicano.
En este sentido ha sido una de las formas tradicionales de dominación, ya analizado por muchos estudiosos del tema, el binomio compuesto por lo que se considera inversión extranjera y transferencia de tecnología.
En nuestro país podemos ver como las patentes registradas por mexicanos, han venido cayendo exponencialmente a favor de las patentes que registran las empresas trasnacionales o sus filiales en nuestro país.
En los principios de la década de los cincuentas, de los años cincuentas, aproximadamente el 38% de las patentes eran registradas por inventores mexicanos; mientras que en la década pasada solamente el 7% de las patentes registradas en nuestro país para ser explotadas, solamente el 7% correspondían a nacionales, tanto personas físicas como personas morales.
Hoy en la actualidad, menos del 2% de las patentes registradas corresponden a personas físicas mexicanas; es decir, esta idea que se tiene de la patente para proteger la capacidad inventiva de los individuos ha sido transformada en una forma estrictamente de protección de la propiedad industrial.
Tomando en cuenta este proceso, hace 10 años se aprobó por el Congreso de la Unión la ley que ahora rige esta materia, la Ley de Invenciones y Marchas, y en ellas se concibieron varias formas de proteger el desarrollo tecnológico nacional, de incentivarlo y de buscar un mayor margen de independencia tecnológica para nuestro país.
Estos, son principalmente los controles que ahora se ven afectados con las reformas que hoy nos propone ya la Cámara de Senadores, en la minuta proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas. Quisiéramos ver cuales son las más importantes, señalar cuales son las más importantes.
En primer lugar se aumenta de 10 a 14 años la vigencia de la patente, cuando en el proyecto de 1976, en el proyecto de hace 10 años se señalaba exactamente lo contrario, reducir el tiempo de vigencia en la patente de 15 a 10 años; hoy se vuelve a una situación similar a la que tenía hace poco más de 10 años, esto tiene por objeto proteger más a quienes más patentes registran, con una grave distorsión de esto, porque lo que se protege con la patente no es la inventiva de los individuos - insisto -, las patentes tiene que tener dos características:
1o. Ser efectivamente un invento original y;
2o. Ser explotadas industrialmente.
Si un individuo, si un inventor no tiene capacidad económica para explotar su invento, éste lo puede perder y en todo caso estaría amparado por un certificado de invención, que le da posibilidades de tener regalías; pero que no lo hace dueño de su propio invento. Esto se protege sólo industrialmente.
Por otro lado, hay una serie de modificaciones importantes al artículo 10 de la ley original. En este artículo 10 se señalan los rubros, los ramos industriales en donde no puede haber patentes; aquí se trata simplemente de proteger las posibilidades de desarrollo, tanto tecnológico como industrial en nuestro país, y cuestiones que incluso están restringidas para la nación en exclusiva. Ahora se abren para la posibilidad de registrar patentes; tal es el caso, por ejemplo, de la energía nuclear y de la seguridad nuclear.
En este caso, en donde se abre la posibilidad de registrar patentes, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias determine que no afecte la seguridad nacional. Se está abriendo una enorme posibilidad de que empresas trasnacionales, que son las únicas que tienen posibilidad de registrar patentes en este campo, puedan hacerlo en una rama que ha sido reservada en exclusiva a la nación.
Aquí, en el caso de la energía nuclear, compañeros, no sólo se ha definido como exclusiva la explotación de materias primas, como en el caso de los hidrocarburos, sino que se ha considerado como exclusivo de la nación, prácticamente todo lo que es generación de energía, a partir de los materiales radioactivos.
Entonces la pregunta obvia es: ¿por qué ahora se permite con una declaratoria administrativa, de una comisión que no tiene que ver básicamente con el desarrollo de la energía nuclear? ¿Por qué se permite que con una declaración administrativa, pueda abrirse al registro de patentes en nuestro país, este campo tan delicado?
Se abre lo mismo en el caso de los procesos biológicos. En el mundo ha habido una gran resistencia de los países en vías de desarrollo o subdesarrollados para no aceptar que los seres vivos y los procesos biológicos para obtener especies animales o vegetales, puedan ser sujetos de patentes. Sin embargo, aquí con una palabra en la fracción I del artículo 10 del dictamen, se señala que podrán ser patentables entonces por exclusión los procesos que no sean esencialmente biológicos; esta palabra de esencialmente biológicos siempre está sujeta a interpretación y se abre que por otra vez, por vía administrativa puedan patentarse cuestiones que han sido vedadas para el registro de patentes en prácticamente todo el mundo.
También se abre la posibilidad de patentar, para el caso de los procesos que conduzcan a nuevas aleaciones en la industria metalmecánica que es - entre comillas - "la que más divisas obtiene en nuestro país por la venta de regalías".
Y finalmente, se reestructuran las fracciones de este artículo, para que en un artículo segundo transitorio, se abra la posibilidad en el tiempo de registrar patentes en productos químicos y sus procesos, en químico farmacéuticos, en alimentos y bebidas para consumo animal, en fertilizantes, en plaguicidas, fungicidas, en productos en general farmoquímicos, medicamentos en general y demás. En este sentido se da un paso atrás muy grave en relación a la ley vigente, en virtud de que en esta ley de 1976, se dijo en la exposición de motivos, que había cuatro grandes rubros que no deberían verse afectados por patentes, que eran: alimentación, salud, anticontaminantes y seguridad nacional.
Y sin embargo, a partir de esta reestructuración de las fracciones del artículo 10, vinculadas con el artículo segundo transitorio que establece un plazo de 10 años, en los cuales no puede haber patentes en estos campos; se está dando en el tiempo la posibilidad de que estas áreas destinadas a ser casi, casi, estratégicas en términos de propiedad industrial a favor de nuestro país, puedan ahora ser objeto de patentes, es decir, de propiedad industrial, básicamente de empresas trasnacionales.
También cabe señalar que las patentes aún siendo muy controvertidas en el mundo, más que por si mismas, tienen un peso específico en las relaciones de dominación en virtud de que a través de la patente, y como veremos también, a través de las marcas se establecen condiciones comerciales restrictivas, se establecen sobreprecios, se establecen condiciones lesivas a quienes adquieren la patente para explotarla en un país de la característica del nuestro.
Ya se ha visto en la industria químico - farmacéutica - cómo en Argentina si mal no recuerdo -, estaban pagando por el uso de una patente hasta 600% más de lo que costaba en el país de origen, por concepto de sobreprecio, impuesto en el contrato de adquisición del uso de la patente. Y esto ha sucedido incluso entre países desarrollados; en Inglaterra también se dio el caso de que un producto de origen italiano se pagaba hasta en 1000% más en Inglaterra que en Italia, por la imposición de sobreprecios que lleva consigo la negociación de contratos para adquirir el uso de patentes, y de todo el paquete tecnológico que lleva consigo la patente.
Ahora bien, si es grave en la parte que habla de patentes, lo es más grave aun estas reformas, son más graves aun en lo que se refiere al uso de marcas.
En primer lugar, la marca, a diferencia de lo que ocurre con las patentes, otorga un monopolio permanente, es decir, mientras que a las patentes se les establece un plazo para que su registro pierda vigencia y pasen a ser del dominio público, la marca puede ser usada monopólicamente de manera permanente e indefinida, puede prorrogarse según estas reformas, de manera indefinida.
La marca, más allá incluso que la patente, crea una dependencia fundamental con relación al propietario, que resulta muy riesgosa para la empresa local. Una empresa al comprar una marca, es como si comprara una maquinaria y tuviera que estarla pagando, además de comprarla, tuviera que estar pagando renta por ella y nunca le fuera a proporcionar la propiedad real; estuviera siempre pagándola indefinidamente sin que eso signifique ninguna ventaja para el país en donde se adquiere la marca. Además la marca, aun mas que la patente, todavía impone serias restricciones
para la empresa usuaria: compra de insumos forzada, prohibiciones para la exportación imposición del proceso productivo y del trabajo administrativo, imposición de normas de consumo, de normas de publicidad que lleven aparejadas consigo toda una serie de condicionamientos de carácter ideológico, de dominación en todos los casos.
Pero peor aún, por su carácter permanente, una vez que vence el término en que una empresa local puede usar una marca, queda todavía en condiciones peores para la renovación de los contratos, porque todo lo que haya invertido la empresa local en llegar a calidades que exija el propietario original de la marca, vamos en su contra en el momento de renegociar al seguir usando la marca; esta ley acaba con un principio que aunque no se usó era válido para las necesidades de nuestro país en la ley de 1976.
La ley de 1976 establecía la obligación de que cuando una industria mexicana comprara el uso de una marca extranjera, debería forzosamente vincularla a una marca originariamente registrada en México, para que en cualquier momento en que la marca extranjera se retirara quedarán prestigiadas ambas, es el caso, por ejemplo de IEM Westinghouse, donde había la compra de marca Westinghouse; pero al mismo tiempo había una marca mexicana vinculada para que en caso de que Westinghouse se retirara, siempre quedará la posibilidad de mantener la producción en las mismas condiciones de prestigio y de calidad con una marca mexicana; esto ahora se anula en la propuesta que viene del Senado.
Por todas estas razones que determinan una nueva forma de abrir las posibilidades de inversión extranjera, pero de abrirlas sin que éstas puedan significar efectivamente, una posibilidad de avance, en términos de la planta productiva, nuestro partido y el PMT votaremos en contra en lo general y haremos propuestas en lo particular en la siguiente fase de esta discusión. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabras el ciudadano diputado Juan Manuel Tovar Estrada, por la comisión.
El C. Juan Manuel Pablito Tovar Estrada: - Con su permiso señor presidente, honorable asamblea: la Comisión de Comercio de esta H. Cámara de Diputados recibió del Senado de la República, la minuta que contiene el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas, dicha comisión la analizó y estudió cuidadosamente a efecto de formular el dictamen que hoy somete a la consideración de esta soberanía.
Para la formulación de este dictamen, se revisó la legislación relativa, poniendo especial cuidado en que las citadas reformas y adiciones sean acordes con los requerimientos que en materia de desarrollo tecnológico e industrial tiene el país, y que se encuentran plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo.
El plan surge como instrumento para contrarrestar los embates de la crisis económica mas severa, a la que se haya enfrentado el México moderno y aunado a ello el desequilibrio económico, que padece el mundo entero.
Nosotros, como un país en vías de desarrollo, no pudimos mantenernos al margen de las consecuencias de la gran crisis mundial; es por ello que la actual administración, con el plan, hace frente con firmeza y responsabilidad a la crisis interna, sin posponer soluciones ni evadir problemas.
Los planteamientos contenidos en el plan contemplan principalmente mantener y reforzar la independencia y soberanía nacional, enfocados a la construcción de una sociedad que bajo los principios de un estado de derecho, garanticen libertades individuales y colectivas en un sistema integral de democracia y justicia social. Esto lleva implícito un fortalecimiento de la economía nacional, persiguiendo un crecimiento autosostenido que permita cubrir el déficit que en materia de empleos se padece, y poder brindar a la población un nivel de vida digna, a través de una mejor distribución del ingreso y del continúo perfeccionamiento del régimen democrático.
De estos lineamientos de estrategia señalados en el plan, se derivan cuatro objetivos que son: conservar y fortalecer las instituciones democráticas, vencer la crisis, recuperar la capacidad de crecimiento e iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en sus estructuras económicas, políticas y sociales.
Para el cumplimiento de estos objetivos, se plantea una estrategia de desarrollo económico y social, orientada a recobrar la capacidad de crecimiento y mejorar la calidad de desarrollo a través de dos lineamientos fundamentales de acción: la reordenación económica y el cambio estructural.
La reordenación económica constituye la respuesta estratégica para hacer frente a las manifestaciones de la crisis, y alcanzar gradualmente el saneamiento y desarrollo de nuestra economía.
El plan define los criterios generales para la reorientación de la política económica, económica general y señala el uso de los instrumentos de que
dispone el Estado, para avanzar hacia los objetivos nacionales.
En relación a las políticas sociales, propone lograr la satisfacción de las necesidades básicas de los grupos mas desprotegidos y transformar el crecimiento económico en desarrollo social, mediante el fomento del crecimiento económico y del empleo; así como la justa distribución del ingreso y la riqueza que facilitan el ejercicio de las garantías, preceptos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el Plan presenta un esquema que señala la obligatoriedad de la administración pública federal en su realización; la coordinación de esta con las entidades y municipios y los lineamientos de mecanismos generales de participación, a fin de que los diferentes grupos de la población se incorporen a las tareas de desarrollo, en las áreas de su interés.
El Plan y el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, son instrumentos de la planeación y en ellos se definen estrategias y propuestas de acción para el mediano plazo, que dan respuesta a las prioridades del desarrollo integral del país.
El desarrollo tecnológico actual de México, es resultado de las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo económico. La modernización del apartado productivo se ha basado en la importación de tecnologías, que han creado una peligrosa situación de dependencias, el desarrollo tecnológico de algunas ramas industriales, no es suficiente y otras que han alcanzado mayores niveles de desarrollo, requieren de una revitalización tecnológica para abatir costos y contribuir al aumento de las exportaciones.
Se observa también que el número y nivel académico de las investigaciones, no es la suficiente para cubrir los requerimientos que implica el desarrollo.
Por lo anterior, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico como expresión de la política de ciencia y tecnología, indicado en el plan, señala como objetivos, fortalecer el sistema nacional de ciencia y tecnología e integrarlo a los recursos nacionales; ello con la finalidad de generar internamente las soluciones científicas y tecnológicas, a los principales problemas socio - económicos del país, reduciendo así la dependencia técnica del exterior.
Preveer las necesidades sociales y los cambios tecnológicos futuros para orientar oportunamente las medidas de política;
Coadyuvar al desarrollo regional y a la descentralización en las actividades productivas; y
Crear conciencia en la sociedad sobre la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo integral de la nación.
Para mantener la consecución de estos objetivos, se recomienda una estrategia de conducción de desarrollo tecnológico y científico, que nos permita orientar al aparato productivo hacia la selección de tecnologías nuevas o de punta, impulsando su integración vertical y horizontal.
En cuanto a las relaciones con el exterior, se propone regular el flujo de tecnología importada, fomentar la capacidad de negociación, asimilación y adaptación de las empresas importadoras y orientar los mecanismos de cooperación técnica y académica internacional para que contribuyan a los esfuerzos nacionales.
En el terreno de la inversión, se busca incrementarla, ya que ésta es factor básico para el desarrollo tecnológico y la empresa pública; así como la privada y social, orientadas hacia el financiamiento de sus proyectos de investigación que juegan un papel determinante. Asimismo, también se pretende elevar al postgrado a los recursos humanos. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad de la educación superior, a efecto de proporcionar la innovación tecnológica en el aparato productivo.
Por otro lado, nuestro país cuenta desde hace más de 100 años, con disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial y tenemos como ejemplo de ello la ley que data de 1903, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1903. En ese año, México se incorporó a la Unión Internacional de la Propiedad Industrial suscribiendo el llamado Texto de Bruselas.
Como antecedente de esta ley, mencionaremos que en el año de 1883 una conferencia intergubernamental, adoptó el convenio internacional para la protección de la propiedad industrial, más conocido como el Convenio de París, por haberse firmado en esa ciudad, dando como resultado, que al año siguiente se formara la llamada Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial con participación inicial de 11 países miembros.
El Convenio de París es el documento más importante del régimen internacional de la propiedad industrial y desde que fue suscrito ha sido sometido a seis revisiones y modificaciones correspondientes, dicho convenio da las reglas de
carácter general que sirven de marco de referencia y fundamento a las legislaciones de cada país signatario. Asimismo, en la práctica estos lineamientos generales se adecúan y matizan de acuerdo a las condiciones de cada país en particular, tomando en cuenta su nivel de desarrollo, sus políticas, tácticas y estrategias, básicamente las de carácter económico.
La última revisión del convenio realizada en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967, es ratificada y adoptada por México en 1976, al entrar en vigor la Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976, esa ley es la que actualmente nos rige. La ley ha demostrado ser un instrumento eficaz de regulación a la propiedad industrial, sin embargo, algunas de sus disposiciones han sido rebasadas, si tomamos en cuenta la realidad del México actual y las corrientes internacionales en la materia.
Por otro lado, algunos de los ordenamientos de la ley vigente han demostrado su inaplicabilidad, como por ejemplo los relativos a marcas vinculadas y licencias obligatorias de marcas y patentes.
Es necesario señalar que la legislación de propiedad industrial debe ser concebida como una parte integral del esquema de fomento al desarrollo industrial y tecnológico del país y que en consecuencia, tiene que reflejar en su contenido las decisiones y estrategias económicas que el Estado mexicano ha tomado recientemente y en las que destacan entre otras, las medidas tendientes a eliminar de manera gradual esquemas proteccionistas y obsoletos.
Por lo anteriormente señalado, el Ejecutivo Federal envió en el mes de septiembre próximo pasado a la Cámara de Senadores, como cámara de origen, un proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas, cuyos aspectos relevantes, señalados en el dictamen, se ocupan de atender algunas de las deficiencias ya apuntadas que podríamos resumir como sigue:
El proyecto elimina de manera gradual las restricciones al otorgamiento de patentes, en áreas tales como los procesos biotecnológicos, los productos químico - farmacéuticos, etcétera.
Actúa como un mecanismo de fomento e impulso a la inventiva, se aumenta el término de la vigencia de las patentes, lo que constituye un claro mecanismo de estímulos a la inventiva, ya que la ampliación de dicho término de vigencia, que pasa de 10 a 14 años, es congruente no sólo con la media internacional de vigencia de patentes, sino a una reiterada petición de los inventores nacionales.
Se apoya financieramente también el desarrollo de prototipos; se establece la realización de concursos y certámenes para la promoción de invenciones nacionales; se incrementan los vínculos de la industria con los inventores; se apoya a trabajadores inventores micro y pequeñas empresas, en el trámite de las patentes que solicitan.
Se establece un depósito de seis meses de las solicitudes relativas a invenciones que realizan los trabajadores y las que se generen en micro y pequeñas industrias, con lo que se salvaguardan los derechos inherentes a la invención y al mismo tiempo brinda al inventor dentro de ese lapso el apoyo y orientación que requiera para que su solicitud se complemente.
Establece reglas claras y precisas en la materia de explotación de las patentes así como en los casos de solicitudes de licencias obligatorias en marcas y patentes; fija las reglas para los casos de marcas vinculadas, marca los niveles de sanción para los casos de competencia desleal y usurpación de derechos derivados de marcas y patentes, la llamada piratería industrial, haciendo más expedito el camino para iniciar la acción penal eliminando el prerequisito del dictamen técnico de la unidad administrativa.
En el apoyo al desarrollo tecnológico, destaca la inclusión de un esquema novedoso de fomento a la inventiva, principalmente la de los trabajadores mexicanos y la de micro y pequeñas industrias nacionales; también se estimula la difusión del acervo tecnológico contenido en los documentos de patentes. La operación actualizada del Banco Nacional de Patentes es otra de sus acciones; la explotación de patentes que corresponda al ámbito del dominio público y la difusión del sistema nacional de invenciones y marcas.
A raíz de algunos comentarios que en los últimos días se han vertido en torno al proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas, en el dictamen que hoy venimos a apoyar, resulta conveniente hacer algunas consideraciones y precisiones con relación a la naturaleza y motivo de estas acciones.
En virtud de que la legislación en materia de invenciones y marcas es de aplicación general, no puede atender de manera particular y exclusiva a los intereses y opiniones de un sector minoritario de la población, por lo que el proyecto elaborado por el Ejecutivo tomó en consideración la opinión de los diversos sectores nacionales interesados, así como los marcos de referencia a nivel internacional que se conocen al respecto.
El proyecto mantiene de manera categórica que no son patentables aquellos inventos que no cumplan con los requisitos de novedad y de inventiva o aquellos cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley, al orden público, a la salud, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.
Para el caso de los productos químico-farmacéuticos y agroquímicos, el cambio es gradual, permitiendo la protección a los procesos biotecnológicos. Este cambio gradual deberá permitir que las empresas nacionales realicen oportunamente los esfuerzos de reconversión de su planta productiva que requieran.
Resulta un desacierto ubicar a la legislación de propiedad industrial en el marco de relaciones bilaterales, ya que en el área internacional las relaciones están dadas por el Convenio de París, cuyos términos definidos son plenamente respetados por el proyecto.
Por lo que toca a las invenciones biotecnológicas, debe señalarse que existen actualmente diversos criterios y opiniones a nivel internacional, sobre si se debe otorgar a éstas protección jurídica por la vía de patentes; por ello el proyecto establece un plazo de 10 años para recibir solicitudes para los procesos biotecnológicos, excluyendo categóricamente la posibilidad de que los seres vivos sean patentados.
Resulta incompleta y muy limitada la discusión del proyecto, cuando ésta se refiere exclusivamente a los problemas de patentabilidad, sobre todo si tomamos en cuenta que el proyecto toca muchos otros aspectos de la materia de propiedad industrial y la mecánica para la concesión de marcas y patentes, así como el esquema de fomento a la inventiva de los mexicanos y de una adecuada represión a la llamada piratería de marcas y patentes.
El proyecto propone reformas de fondo a más de 60 artículos de la ley vigentes, aproximadamente el 25% y sugiere se incorporen otros 10 artículos.
Señoras y señores diputados; el actualizar la legislación en la materia, reafirma nuestra soberanía e independencia nacional, ya que se estimula y fomenta la creación de tecnología propia, evitando la dependencia extranjera, logrando la modernización de la planta productiva con el fin de hacerlos más competitivos en el contexto internacional.
La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional apoya el presente dictamen y solicita al pleno se adhiera y vote a favor, por considerar que es de particular importancia para el desarrollo económico de la nación. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla del Partido Acción Nacional, en contra.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: quisiera fundamentar ante ustedes y lo más brevemente posible, cuál es la posición en lo general que el Partido Acción Nacional va a asumir ante esta iniciativa que se presenta y cuáles son las causas o motivos que originan esta posición de Acción Nacional.
Antes que nada quisiera leer a ustedes el texto de la Constitución que se refiere al artículo 172, en donde se habla de la iniciativa y formación de las leyes y dice lo siguiente:
"Artículo 172. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusivamente de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modos de proceder en las discusiones y votaciones.
A) Aprobado un proyecto de este origen, pasará para su discusión a la otra - sigue - lo aprobado ya se remitirá al Ejecutivo y si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente" Y en relación al artículo 50 de la misma Constitución, que reza de la siguiente manera:
"El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores."
Compañeros diputados, estamos ante una situación muy grave en lo que se refiere al respecto de la Constitución en materia de lo preceptuado por el artículo 72. Ya se establece en los artículos 50 de nuestra Carta Magna que el Congreso de la Unión se divide para su funcionamiento en dos cámaras, la de Diputados que representa al pueblo y la de Senadores que representa propiamente a los estados y, el artículo 72, establece cuál es la mecánica, cuál es el por qué de que funcione en nuestro país el sistema bicameral.
Porque la discusión se hace de manera sucesiva, primero en una Cámara y luego en otra; eso se llama Cámara de origen y Cámara de revisión.
Yo quisiera preguntar ante ustedes y reflexionar por ustedes, si realmente y en conciencia creemos que lo que estamos haciendo es en orden del dispositivo
inmediato leído a ustedes. No tenemos la oportunidad - y lo saben mejor que yo, las personas que manejan oficialmente las minutas que viene del Senado - no tenemos la oportunidad - digo y repito -, de modificar, mucho menos de discutir y de cambiar el contenido y tenemos que aprobar la minuta del Senado tal y cual se nos propone y esto es grave; es grave en el entendido de que fuera el Senado quien impidiera que nosotros revisáramos como cámara revisora y sería también grave que nosotros impidiéramos el ejercicio de revisión que el Senado debiera hacer si nosotros fuéramos cámara de origen.
Yo creo que si no estamos de acuerdo con el régimen republicano, o si alguien no esta de acuerdo con el régimen republicano, más valiera proponer una reforma y no transgredir nosotros como órgano legislativo, una disposición de un peso específico tan grave como lo es precisamente lo dispuesto por el 72 de la Constitución, el 72 de la Constitución y su contenido.
No es un capricho del legislativo, hubo compañeros colegisladores, hubo opiniones de todo mundo precisamente cuando se presentó en 1917 la discusión, si era necesario y conveniente para el país la existencia del sistema bicameral y se votó a favor y quedó como dispositivo de aplicación obligatoria irrestricta que existiera la cámara de revisión y la cámara de origen y sin embargo las cosas no suceden así. Llegan aquí las minutas del Senado y deben aprobarse ¿por qué? por una mala costumbre, por una pésima costumbre, por una anticonstitucional costumbre que ha venido arraigando y ha venido echando sus fueros aquí, en donde menos, en donde nunca, en donde nadie debía tolerarlo.
Yo quiero exhortarlos y mis compañeros dentro de un momento lo van a hacer y lo voy a hacer yo mismo en alguno de los artículos y quiero apelar que en realidad haya la apertura que como Cámara de revisión debemos tener y sea posible, mediante la estructuración de algún procedimiento lógico que nosotros podamos convencerles, que se cambie la minuta del Senado en aquello que debe de cambiarse, a fin de que podamos cumplir el compromiso que ante el pueblo tenemos que es básicamente el ceñir nuestros actos a la constitucionalidad y el dictaminar, el votar leyes de acuerdo con el criterio de nuestra conciencia y no con el criterio y la conciencia del Senado que ya es otro asunto aparte. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado ingeniero Héctor Calderón Hermosa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Héctor Calderón Hermosa: - Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados; el proyecto de reforma a la Ley de Invenciones y Marcas que el Ejecutivo Federal ha enviado a esta H. Cámara de Diputados, vía la de Senadores, forma parte de un conjunto o paquete de iniciativas tendientes a favorecer la inversión extranjera en México.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana desde su trinchera de ortodoxia revolucionaria, desea exponer lo siguiente:
Como antecedente ya ha sido mencionado, recordemos que en 1883 fue concertado en París el primer Convenio Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, documento que se conoce como el Convenio de París. También podríamos mencionar las diferentes modificaciones y revisiones que sufrió en Bruselas, Washington, La Haya, Londres, Lisboa y la más reciente en Estocolmo.
El propósito de este convenio fue desde un principio la protección de las patentes de invención de los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y el combate contra la competencia desleal.
México forma parte de la Unión Internacional de la Propiedad Industrial desde 1903, en que signó el texto de Bruselas. También suscribió nuestro país el acta de La Haya de 1925, la reforma de Lisboa en 1958 y la reforma de Estocolmo de 1976, ratificadas después de haber entrado en vigor la Ley de Invenciones y Marcas que hoy estamos examinando.
Se llaman marcas - a mí me gusta empezar por definiciones para que tengamos claro lo que estamos discutiendo -, se llaman marcas a las contraseñas que el fabricante imprime en sus productos, con el fin de hacer posible a su clientela la comprobación fácil y cierta del origen de la mercancía. Consiste ordinariamente en letras, signos o emblemas, más o menos llamativos, colocados en lugares visibles del artículo destinado a la venta.
De uso muy antiguo, las marcas fueron reglamentadas en la edad media, como una consecuencia del sistema privilegiado que gozaban los gremios y corporaciones.
Por su parte, patente es el derecho de exclusividad que la ley concede al inventor, para que explote o disponga de su invento, durante un lapso especificado, sin que otro pueda aprovecharlo.
Las marcas nacieron de la competencia comercial; las patentes del reconocimiento que la sociedad otorga a quienes con creatividad, imaginación y esfuerzo, inventan cosas que benefician a la humanidad. Lo menos que la sociedad puede hacer en favor del inventor, una vez que se comprueba la antelación, originalidad y bondad del invento, es autorizarle a que lo explote personalmente, fabricándolo y vendiéndole, o bien, transladando este derecho a una tercera persona que lo haga por él, recibiendo a cambio regalías o participaciones. La patente es el documento que certifica la autenticidad y licitud del invento.
Pero lo que en un principio se concibió como un premio generoso a los méritos del inventor, se transformó muy pronto en una arma que privilegia a las empresas y países que usufructúan la tecnología y el comercio, otorgándose el uso exclusivo del invento por un lapso suficiente para que lo exploten en su propio beneficio.
El inventor de buhardilla ha desaparecido. Hoy la investigación científica y la invención las realizan principalmente instituciones educativas y consorcios de empresas que pueden financiar su elevado costo y, es el fruto del trabajo de ejércitos multidisciplinarios de especialistas bien pagados.
Los beneficiarios de las patentes son cada día más las grandes empresas transnacionales que los inventores. Desde el punto de vista más amplio, la inventiva es uno de los factores indispensables para la supervivencia y evolución de la raza humana y cualquier barrera que se levante para impedir que se conozcan y usen libremente los frutos objetivos de la ciencia aplicada, va en contra de los intereses superiores de toda la humanidad.
Sin menospreciar los derechos de los inventores, es indudable que muchos de ellos se han visto motivados más por el deseo altruista de servir a su nación y a la humanidad, que por un afán egoísta de beneficio personal. El certificado de invención lo han solicitado más como una constancia de la paternidad del invento, que como un permiso para aprovecharse de él. En cambio, para las empresas lo que les interesa es que las patentes les protejan de la competencia durante un lapso suficiente para consolidar su dominio en el mercado; para permanecer a la vanguardia de su ramo, programan las fechas del registro de las innovaciones, les hacen adiciones o las substituyen. En la mayoría de los países industrializados la vigencia de las patentes es de 14 años.
Ahora bien, cada nación ha desarrollado jurisprudencia sobre marcas y patentes, protegiendo a sus nacionales contra el uso exclusivo de los avances tecnológicos por parte de empresas trasnacionales y nacionales, que con este privilegio se colocan en posición de elevar precios y ganancias sin el freno de la competencia local. Por eso la ley mexicana ha declarado como no patentable y, por lo tanto, a disposición de cualquier industria que quiera utilizarlos, todos los inventos nacionales o extranjeros relacionados con las actividades básicas, como son las variedades vegetales y las razas animales, así como los procedimientos biológicos para obtenerlas; las aleaciones y los procesos para obtenerlas, los productos químicos, exceptuando los nuevos procedimientos industriales de obtención y sus nuevos usos de carácter industrial, los productos químico-farmacéuticos y sus mezcla;, medicamentos, bebidas y alimentos para uso humano y animal, fertilizantes, plaguicidas, hervicidas, fungicidas y los procedimientos de su obtención, las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nucleares, los aparatos y equipos anticontaminantes y sus procesos de fabricación.
Desde luego, tampoco son patentables los inventos que solamente sean yuxtaposición de otros y que no tengan novedad. Esto quiere decir que tratándose de inventos relacionados con estos campos que son de interés nacional, los industriales mexicanos han tenido libertad para usarlos sin pagar regalías ni respetar exclusivismos; nuestro país, además ha limitado el plazo de vigencia de las patentes de invención en general a 10 años, después de lo cual serían del dominio público y podrían ser usados por quien lo desease.
Todo esto representa una protección a la industria nacional para que pueda valerse libremente de los avances tecnológicos mundiales sin tener que pagar regalías, aunque también quede desprotegida en los inventos mexicanos que toquen estas misma áreas, la realidad es que más del 90% de las patentes registradas en México son de origen extranjero. Por lo tanto, al declarar no patentables a las invenciones que tienen aplicación en los campos antes mencionados, nuestro país sale ganado, lo mismo sucede con la reducción del plazo de vigencia de 10 años en lugar de los 14 que marca la legislación de otros países.
La Ley de Invenciones y Marcas promulgada por el presidente Echeverría en 1976, funcionó aceptablemente en estos 10 años pasados, pero ante la nueva realidad del país y específicamente frente al propósito de la reconversión industrial y la apertura
ante la inversión extranjera, requiere adecuaciones y esto es lo que pretende la iniciativa que nos ocupa.
El lapso de la vigencia de las patentes se aumenta de 10 a 14 años para igualarlo a lo usual en otros países y lo aceptable a las empresas extranjeras.
La lista de las invenciones no patentables se modifica para excluir, es decir, para permitir que queden protegidas durante un lapso de 14 años a aquéllas que siendo del campo de la energía y la seguridad nucleares cuenten ahora con dictamen de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias que declare que no afectan a la seguridad nacional.
En el inciso VII, se han agregado como no patentables, las invenciones que sean contrarias a la preservación del medio ambiente, lo cual consideramos muy loable.
La lista de áreas en que las invenciones no son patentables, se ha modificado y cambiado el orden para que se pueda introducir al final de la ley un artículo segundo transitorio que dice:
Las fracciones VIII a XI del artículo 10 de la Ley de Invenciones y Marcas, vigentes a partir de las presentes reformas y adiciones, dejarán de tener vigencia en un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En otras palabras, las fracciones VIII a XI que el artículo 10 declaró, no patentables dentro de 10 años, serán patentables. Abarcan los siguientes rubros:
VIII. Los procesos biotecnológicos de obtención de los siguientes productos: farmoquímicos, medicamentos en general, bebidas y alimentos para consumo animal, fertilizantes, plaguicida, herbicidas, fungicidas o aquéllos con actividad biológica.
IX. Los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades.
X. Los productos químicos.
X. Los productos químico-farmacéuticos, los medicamentos en general, los alimentos y bebidas para consumo animal, los fertilizantes, los plaguicidas, los herbicidas, los fungicidas y los productos con actividad biológica».
El análisis de estas fracciones resulta interesante. La fracción I del artículo 10 que se propone, declara no patentable a las especies vegetales y animales ni los procesos esencialmente biológicos para su obtención. Se duplica parcialmente con la fracción IX que vuelve a incluir los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades.
Nos parece muy acertado que éstos se consideren no patentables, porque según entiendo, hasta la fecha nadie ha podido producir en el laboratorio alguna nueva especie ni animal ni vegetal. La patente la tiene el supremo hacedor y ningún inventor humano se la va a pelear.
Lo más que ha podido lograr la ciencia humana es producir nuevas razas, variedades y mutaciones, pero no especies nuevas. Las variedades y razas de maíz, de trigo, de arroz, son eso, variedades; pero siguen siendo maíz, trigo y arroz; por lo tanto en las fracciones I y IX que declaran no patentables los procesos genéticos para producir nuevas especies y el transitorio segundo que suspende los efectos de tal invento en un plazo de diez años, se equiparan a establecer hoy la prohibición y posteriormente la autorización para fabricar digamos soles, galaxias, o universos de Riman; me extraña que no se haya incluido también a la especie humana.
Ahora bien, la fracción I del artículo 10 hace impatentables a las especies vegetales, animales y sus variedades; por lo tanto no podremos salir al campo, cortar una mazorca y patentar el maíz, ni tampoco - y esto es lo importante - los procesos esencialmente biológicos para su obtención.
Como esta segunda parte de la fracción I se repite después en la IX, que dice; los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades.
Resulta que el transitorio suspenderá su vigencia en 10 años, pero puesto que sigue en vigor desde este momento la fracción I, continuará siendo no patentable; qué bueno, porque no faltaría algún vivo que pretendiese patentar dentro de 10 años los procesos genéticos para obtener seres humanos, argumentando que somos animales.
Pasemos a comparar ahora las fracciones IV y V del artículo 10 de la ley vigente con sus equivalentes o sea las fracciones III, VIII y XI del proyecto. La ley actual dice que no son patentables los productos químicos - farmacéuticos ni sus mezclas, medicamentos, bebidas y alimentos para uso humano o animal, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y los procedimientos industriales de obtención, modificación o aplicación de productos y mezclas a que se refiere la fracción anterior. Es decir, los productos químicos, farmacéuticos y sus mezclas, medicamentos,
bebidas y alimentos para uso humano o animal, etcétera, etcétera.
Esta es la ley actual, aquí se entiende que no son patentables actualmente estos productos para el consumo humano ni animal; en la nueva ley se ponen a salvo primeramente los alimentos y bebidas para consumo humano y los procesos para obtenerlos o modificarlos. Se logra esto incluyéndolos en la fracción III que no pierde vigencia dentro de 10 años; está en orden que yo felicite a la comisión; con esto las trasnacionales no podrán patentar su chatarra ingerible. Lo que sí será patentable dentro de 10 años, son los procesos biotecnológicos de obtención de farmacoquímicos, medicamentos en general, fertilizantes, plaguicidas, hervicidas, fungicidas o aquéllos con actividad biológica. Están en la fracción VIII y los productos de estos procesos en la XI, aunque en este último caso en lugar de farmacoquímicos o farmoquímicos, se les denomina químico-farmacéuticos.
Ahora bien, meditando sobre la posible razón de haber separado los procesos en la fracción VIII, de los productos que están en la XI y de incluirlos a los dos en el transitorio que promete la patentabilidad dentro de 10 años, creemos que esto responde a una estrategia para facilitar una posterior reforma que deje sin efecto la patentabilidad. Tal vez a esto responda la indefinición de qué es lo que se puede calificar como un proceso biotecnológico o de la distinción entre farmoquímicos y químicos-farmacéuticos; como también la aclaración que los legos en la materia pudiésemos necesitar para saber qué productos son los que tienen actividad biológica, puesto que tal término en nuestra inconmensurable ignorancia, podría hacernos pensar que incluye a todos los seres vivos; mis hijos por ejemplo, dan muestras contundentes de actividad biológica, pero no los pienso patentar dentro de diez años.
Disculpándome por estas disgresiones y reasumiendo la seriedad con que tenemos que estudiar esta iniciativa de ley, paso a lo que considero un enorme y trascendental acierto; el título III bis de Fomento a las Invenciones de Aplicación Industrial. La inventiva y el ingenio naturales del pueblo mexicano, han dejado huellas super abundantes a través de los milenios. Las cumbres que alcanzaron las civilizaciones olmeca, teotihuacana, maya y tolteca, son prueba fehaciente de la creatividad que les caracterizó y dan base a la certidumbre que tenemos de que nuestro pueblo puede encauzar su ingenio nato hacia el desarrollo de una tecnología propia, que nos ayude a disminuir el retraso y la dependencia de que hoy adolecemos.
Recuerdo la visita que hice hace ya mucho tiempo a los laboratorios de investigación e inventiva, ubicados en Austin, Texas. Ahí se me mostró la manera como se ayudaba a los inventores nobeles para que pudiesen en primer lugar, comprobar la validez, y factibilidad de sus ideas, perfeccionar sus inventos, ponerlos a prueba, efectuar los trámites para patentarlos y establecer contactos y convenios justos con las empresas que pudiesen interesarse en adquirir las patentes y fabricar los productos.
Algo semejante es lo que se pretende crear por medio del título III bis de la ley que nos ocupa. Apenas hace dos años se aprobó en esta Cámara la iniciativa de Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico. Con ello se creó el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y se le vinculó a todas las dependencias e instituciones que tienen que ver con la investigación tecnológica y científica. Fue ese un paso importante para la coordinación de los esfuerzos institucionales en favor de nuestra futura. autosuficiencia tecnológica.
Sin embargo, se había dejado a un lado una de las fuentes generadoras de inventos y mejoras más importantes que tiene todo el país, la proveniente de los propios trabajadores que laboran en las plantas industriales, que son quienes en forma pragmática y directa idean, experimentan y en muchos casos proponen y realizan una multitud de innovaciones que mejoran la producción y benefician a todos el país.
La presente iniciativa le señala a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial las atribuciones que le corresponde para, entre otras cosas, organizar, coordinar y fomentar las acciones que tiendan a estimular la inventiva nacional, principalmente a través de certámenes, concursos, seminarios y publicaciones, el otorgamiento de medios preferenciales para el desarrollo de prototipos de invenciones generadas por personas físicas, o por las que se den en las micro y pequeñas industrias, promover la capacitación de los trabajadores en materia de invenciones y apoyarlos y orientarlos en los trámites para la obtención y usufruto de sus patentes.
Las invenciones que surgen del propio trabajo como fruto del ingenio de los trabajadores, son las que benefician en más alta proporción a cada empresa. Por lo general, son adoptadas por éstas y constituyen un factor de evolución y de progreso; siempre han existido pero no habían recibido la atención que merecen. Hoy, con los estímulos y apoyos que la Ley de Invenciones y Marcas les concederá, se verá dinamizada esta actividad hacia el logro de más altos niveles de
calidad y competitividad, tan necesarios en el esfuerzo nacional de modernización y de incremento de nuestras exportaciones.
Para finalizar, deseo señalar otros avances importantes que hace posible la nueva ley al encomendar a la Secretaría de Comercio, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el banco de patentes, la difusión del acervo tecnológico contenido en los documentos de patentes y la promoción de aquellos inventos que caigan dentro del dominio público.
La glosa que he tratado de hacer de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas, apenas ha tocado algunos puntos que nos parecieron importantes. No cabe duda que representa un esfuerzo por abrir con gradualismo cauteloso la patentabilidad en algunas áreas que hasta hoy permanecían vedadas. Esto lo interpretamos como una respuesta obligada a presiones externas que el gobierno no ha podido soslayar.
Se percibe la intención de ser cautos y, desde luego, al colocar en un artículo transitorio la declaración de cuáles áreas y en qué plazo podrían abrirse a la patentabilidad, se tiene la posibilidad de introducir en el futuro, cambios reivindicatorios, cuando se estime factible, sin que ello afecte el fondo de la ley.
Por eso, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana va a emitir su voto aprobatorio como reconocimiento realista a los factores que en este momento han obligado el Ejecutivo para proponer esta adecuación. Al mismo tiempo es un voto de confianza a esta soberanía y a las legislaturas futuras de mexicanos patriotas, que no perderán seguramente de vista el problema y sabrán reconocer las coyunturas en que sea factible promover reivindicaciones oportunas, que mantengan a salvo los intereses superiores de la nación. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, para razonar su voto.
La C. Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor presidente, honorable asamblea: a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, me he inscrito para hablar sobre el dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial sobre la minuta enviada por la Cámara de Senadores, en relación al proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas.
Nuestra intención de abordar la tribuna para fijar nuestra posición, no está sustentada sólo en la consideración de que los proyectos de modificaciones significan un cambio positivo a la ley vigente, sino en los apremios de carácter político, económico y científico-técnico sobre el desarrollo futuro de México que exigen estrategias definidas y cambios radicales en muchos campos de la vida social, particularmente en las esferas de la ciencia y la técnica y en aquellas estrechamente vinculadas con éstas.
Para el Partido Popular Socialista no puede pasar desapercibido que en altas esferas de dirección del estado se pretende seguir ignorando que en los países desarrollados se desenvuelve vertiginosamente una verdadera revolución científico-técnica, cuyo efecto en las fuerzas productivas se está haciendo cada vez más ancha la brecha que nos separa económica y tecnológicamente de ello. Y lo que es peor aún, en lo que se refiere a la estrategia que el país, debe aplicar en las presentes circunstancias; en algunos aspectos se sigue pensando como si viviéramos en los primeros años del presente siglo, como si se tuviera la concepción de que al arribar al siglo XXI nuestro país estuviera condenado a seguir sujeto a las exigencias y a los mandatos de las empresas trasnacionales.
Si el problema se redujera al simple hecho de comparar el artículo de la ley vigente con los cambios que la minuta del Senado introduce en él, haciendo caso omiso del espíritu que los anima, expresado en los considerandos del dictamen a discusión y también de las modificaciones que la realidad nos está obligando a efectuar, es decir, si cotejáramos de manera estricta y siempre los artículos actuales con los cambios propuestos al margen de otras consideraciones, podríamos aprobarlos todos y valorar la nueva ley como una que abre amplias perspectivas para el progreso independiente de la nación.
Enfocado de esta manera, no podríamos dejar de señalar como valiosas, las modificaciones que permiten la patentabilidad de los procesos químico - farmacéuticos y agroquímicos en general, así como de los aparatos y equipos anticontaminantes e invenciones relacionadas con la energía nuclear que no afectan problemas de seguridad nacional, contemplados en el artículo 10.
Así también podríamos ubicar la ampliación del plazo de protección de las patentes de 10 a 14 años como se propone en el artículo 40 o la creación de un banco de patentes en el marco de un novedoso capítulo sobre el fomento a las invenciones de aplicación industrial en el que se contemplan también formas de apoyo para quienes su tarea creativa materializa en avances
técnicos trascendentales. Pero no se trata solo de eso, señoras y señores diputados; a nuestro juicio se trata, tal como lo ha venido señalando el Partido Popular Socialista desde hace más de 10 años y como lo hemos planteado en la presente legislatura, de que México debe trazarse con urgencia una nueva estrategia de desarrollo sustentada en bases revolucionarias fundamentales, sin la cual no podemos asegurar la independencia nacional, elevar el deteriorado nivel de vida del pueblo, arribar a estados superiores de existencia con una justa distribución de la riqueza que nos permita entrar al próximo siglo en un foro de iguales con relaciones entre iguales.
Como base de esta estrategia, debe estar en primer lugar y contra la política que aplica el actual gabinete económico del país, un sector estatal de la economía cada vez más amplio y vigoroso, cimentado en una renovada política de nacionalizaciones que algunos quisieran relegar al pasado en un gobierno de democracia nacional en el que forme parte fundamental del poder público la clase obrera, que todo lo hace y lo construye y que es sostén principal de los gobiernos revolucionarios y en una audaz política de impulso de la ciencia y la técnica para que México no se rezague aún más de los cambios revolucionarios que se dan en el mundo y para que se conviertan en verdadera palanca del desarrollo industrial independiente de la nación en estrecha relación con las empresas estatales, sin lo cual la Revolución Mexicana corre el peligro de perder sus perspectivas.
La ausencia total de estas consideraciones en el dictamen sobre la minuta del Senado, es una cuestión que preocupa profundamente al Partido Popular Socialista, toda vez que apremiado el país por esa deuda externa impagable, aunque algunos se hacen ilusiones de que sí lo es, por la entrada de México al GATT, que no se empuja la situación de tener que competir en una economía dominada por las grandes transnacionales y por los radicales cambios tecnológicos en los países desarrollados, ya evidentes para todo el mundo, el país ha entrado por el camino impreciso de una llamada reconversión industrial, cuyos impulsores no aciertan a definir de manera clara, pero que los hechos así lo indican, se pretende llevar a cabo por la vía tradicional de importar tecnología extranjera, lo cual nos puede conducir a una dependencia más profunda y completa.
Todavía mas, señoras y señores diputados, en este marco de presiones agudas sobre el país, este debate en torno a la ley de Invenciones y Marcas, es el primero que se realiza respecto de la superestructura jurídica de México, en relación con la ciencia y con la técnica. Por lo cual, debería de haberse realizado no sólo a través de una profunda discusión en el seno de ambas Cámaras, sino con una amplia participación de la comunidad científica y técnica y de sus organizaciones respectivas.
Ante la necesidad ineludible de continuar modificando las leyes sobre política científica y tecnológica, el Partido Popular Socialista señala desde hoy, que se levanta la amenaza posible de que iniciativas futuras sobre el tema de mayor profundidad, sigan este mismo camino equivocado.
El Partido Popular Socialista considera que ha llegado el momento de revisar profundamente nuestra legislación sobre política científica y tecnológica, pero no para adecuarla solamente a los compromisos internacionales de México, adoptados voluntariamente o como resultado de presiones externas, sino fundamentalmente, para fijar metas para alcanzar en el futuro, a fin de crear instituciones que sirvan de medio eficaz para el logro de estas metas y para propiciar condiciones favorables que protejan y estimulen el desarrollo de la ciencia y la técnica en nuestro país.
Por estas razones, el Partido Popular Socialista no puede aprobar con tranquilidad estas reformas sin expresar su profundo desacuerdo de que en el dictamen se asienta que "el proyecto responde a la necesidad de alentar la reconversión industrial", cuando éste además de su imprecisión, se plantea de manera equivocada, pues debería lógicamente, estar precedida por un profundo impulso a la investigación tecnológica, a fin de sustentarla sobre bases propias, o cuando se establecen fechas de patentabilidad de productos y procesos de vanguardia tecnológica, no en bases técnicas, sino en función de plazos de salvaguarda que México estableció en sus negociaciones comerciales multilaterales para realizar el esfuerzo central de reconversión industrial, en evidente referencia al ingreso de México al GATT sin precisar las vías para llevar a cabo esto último. Ya dentro del articulado de la minuta del Senado, el 10 en particular, no nos explicamos cómo es posible que al mismo tiempo que se sigue manteniendo la no patentabilidad de cuestiones de fundamental importancia, como lo son las aleaciones, los procesos biotecnológicos de obtención de productos farmoquímicos, medicamentos y agroquímicos, los productos químicos, así como los productos químico - farmacéuticos y agroquímicos en general, no se toman medidas precisas para proteger las invenciones de mexicanos en estas áreas.
De todos es conocido que el sistema de seguridad social del país, es el principal consumidor de productos
químicos farmacéuticos y en forma directa o indirecta, ha generado una alta capacidad de investigación que lo ubica en condiciones de crear productos y tecnología de vanguardia, cuestión que la ley debe estimular y proteger porque es el producto de grandes inversiones y de años de esfuerzo por parte de investigadores nacionales, que día a día trabajan para contribuir a sacar a la nación de la dependencia tecnológica.
Hay muchos ejemplos concretos, pero baste mencionar los casos de la insulina y la hormona del crecimiento; respecto de las aleaciones y de los procesos biotecnológicos, hemos de recordar, señoras y señores diputados, que precisamente los campos de los materiales de la biotecnología, constituyen dos de los rasgos distintivos de la revolución científico - técnica; es decir, donde se están produciendo en forma acelerada los cambios más notables en nuestros días, cuyos efectos los están resintiendo de manera dramática países como el nuestro en forma de disminución de la demanda, o de los precios de nuestras materias primas.
Si nuestra capacidad de creatividad en estos campos fuese nula en este momento, de todas maneras sería altamente negativo cerrarnos a nosotros mismos la posibilidad de protección de futuras invenciones. Pero no es éste el caso, porque también en estos campos podemos mencionar logros trascendentales, tal es el caso del zinalco, una aleación de zinc y de aluminio, cuya idea se generó en los laboratorios del Instituto Politécnico Nacional y se perfeccionó en los de la Universidad Nacional Autónoma de México y que ahora es ya empleado en la industria automotriz. Y en el campo de la biotecnología, como ejemplo se puede hacer un listado nada despreciable. Pero baste mencionar casos recientes de invención, como el del interferón Alfa y el de la vacuna para combatir la hepatitis V y otra notable generada en los laboratorios del IPN, por el grupo de trabajo de una investigadora de prestigio internacional, la doctora Luz María del Castillo, por cierto, premio nacional de Ciencia, cuya productividad probada hace pensar en otras valiosas invenciones para prestigio y beneficio del desarrollo tecnológico nacional, como el caso de los trabajos en inmunología. Estas medidas sólo dejan dos opciones a los inventores, o no los patentan, si tienen una conciencia nacionalista, que por fortuna los hay muchos, o los venden a las empresas trasnacionales. Ambas perspectivas son contrarias al interés nacional.
El Partido Popular Socialista por lo tanto, no puede dejar de señalar este hecho por lo que significa para el desarrollo propio del país, un país que a pesar de sus escasos recursos, tiene una base científica capaz de generar inventos de calidad indudable.
Pensamos que el Estado mexicano debe, a través de sus empresas e instituciones, tomar las medidas necesarias para que en este lapso de diez años, que por otra parte consideramos debería ser menor, de cinco años, para evitar que se convierta en un obstáculo para nuestras propias posibilidades de desarrollo, esos valiosos logros se plasmen en productos para beneficio del pueblo y de la nación. Y estas medidas, señoras y señores diputados, no están delineadas en la minuta a discusión.
Otra cuestión sobre la que vale la pena meditar es el caso de la figura denominada Certificado de Invención, que no concuerda con el Convenio de París, por lo cual en este caso no se aprovechan a plenitud las ventajas que este convenio permite. ¿Por qué no dejarlo opcional o eliminarlo introduciendo la figura de Certificado de Inventor, éste sí contemplada en el convenio mencionado?
Una omisión de enorme trascendencia en este proyecto de modificaciones a la Ley de Invenciones y Marcas es el de contemplar la necesidad de establecer y fortalecer una estructura técnocientífica propia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que se constituye en base para el examen de novedad de las invenciones puestas en su consideración en solicitud de la patente respectiva. Esto sin demérito de que pueda solicitar la colaboración de instituciones de investigación científica del país, las que por otra parte, no cuentan con servicios especializados para tales fines, porque no ha habido preocupación, hasta ahora, por otorgarles apoyo para tales funciones.
Por esta carencia de un laboratorio propio para la realización de los exámenes, el país se ve obligado a dejar en manos de laboratorios extranjeros la trascendental función de calificar si una aportación de los investigadores mexicanos merece o no el calificativo de invención, tal como se contempla en la modificación propuesta al artículo 20, es decir, en lugar de proponernos desarrollar nuestra propia base tecno-científica, para valorar las invenciones mexicanas, tomamos el camino fácil - pero peligroso -, de depender legalmente de los laboratorios extranjeros.
Otro aspecto que debemos analizar profundamente, es el que se refiere al contenido del artículo 86-A sobre el fomento a las invenciones de aplicación industrial. El Partido Popular Socialista considera positivo que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pueda realizar diversas actividades para fomentar la inventiva nacional,
pero ¿por qué limitar el apoyo para la construcción de prototipos a personas físicas o a las micro y pequeñas industrias que por cierto necesariamente requieren de este apoyo?
Consideramos que era necesario contemplar en éste u otro artículo el caso de los grupos de investigación, el de las instituciones de investigación y el de las grandes empresas estatales, porque son precisamente éstas las principales generadoras de inventos, ya que en esta época las invenciones más trascendentales, sólo se pueden realizar sobre la base de una elevada preparación científica y en los grandes laboratorios de investigación científica y tecnológica.
Por esta misma razón, consideramos que aunque es loable la intención de apoyar la creación y fortalecimientos de agrupaciones de inventores, resulta un tanto obsoleta, porque la época de los inventores individuales que crean con su esfuerzo y recursos propios, corresponde a tiempos pasados.
Ahora, nuestro tiempo de revolución científico-técnica ha desplazado a la generación de inventos de los individuos aislados a los grandes talentos que se desarrollan en los laboratorios industriales, en los centros de investigación científica de las instituciones de educación superior.
Otra clara falta de visión para abrir mayores perspectivas de progreso técnico al país y alentar la probada capacidad creativa de los mexicanos, se observa en el artículo segundo transitorio que se introduce en un intento de superar las fallas contenidas en el artículo 10, en las fracciones del VIII al XI, al establecer que después de transcurridos diez años de la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones motivo del debate, dejarán de tener vigencia las prohibiciones de patentes de procesos y productos de esferas tan importantes como la químico-farmacéutica, la química y la biotecnología entre otras.
Nosotros nos preguntamos: ¿por qué se omite la posibilidad de que México en fecha próxima pueda patentar las aleaciones, así como los procesos para obtener alimentos y bebidas para consumo humano, si para todos es evidente la importancia estratégica de la esfera de los alimentos y como ya lo hemos señalado, la revolución que se opera en el campo de los materiales tiene como un componente esencial el de las aleaciones?
Estas son, señoras y señores diputados, las razones por las cuales el Partido Popular Socialista ha tomado la decisión de abordar la tribuna para razonar su voto favorable al dictamen de la Comisión de Comercio sobre el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones.
Nuestro deseo es dejar constancia plena de la demanda del Partido Popular Socialista, para que se advierta que la amenaza que desde el exterior se cierne sobre México, como lo ha denunciado en más de una ocasión el propio Presidente de la República, tiene su base en la grave situación de nuestra economía y también en la brecha tecnocientífica que nos separa de los grandes monopolios transnacionales.
Por tal motivo, fortalecer nuestra capacidad de impulsar nuestro desarrollo científico y tecnológico y ligarlo estrechamente a nuestra histórica lucha por la independencia plena de la nación, es una tarea grande que por tal razón requiere de acciones grandes y de hombres con elevado vuelo de pensamientos y profunda conciencia nacionalista.
Señoras y señores diputados; en las filas de la Revolución Mexicana existen esos hombres grandes, capaces de llevar adelante las metas del México de hoy que han hecho suya la nueva mentalidad que requieren estos tiempos de promisorias perspectivas de cambios progresivos para los pueblos.
El Partido Popular Socialista sólo demanda que se le permita portar su creatividad a la construcción de un México más desarrollado e independiente. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Angel Aguirre Romero del Partido Socialista de los Trabajadores, para razonar su voto.
El C. José Angel Aguirre Romero: - Señor presidente; compañeras y compañeros; el Partido Socialista de los Trabajadores definitivamente es partidario de la modernización económica de la sociedad mexicana.
No podemos pensar en un gobierno de los trabajadores, sustentada en un aparato económico desvencijado, tecnológicamente rebasado, incapaz de producir los bienes y servicios necesarios para sostener a su población y los necesarios para mantener un intercambio comercial equilibrado con el exterior.
Estamos muy alejados de la posición de resistir a los trenes con arcos y flechas como en el viejo oeste; el acelerado desarrollo tecnológico arraza viejos equilibrios y empuja a procesos de reconstrucción social ineludibles. El problema está en el rumbo de las transformaciones sociales inducidas por la modernización.
Quienes monopolizan hoy el desarrollo tecnológico, las grandes transnacionales y los complejos económicos y militares imperialistas, pretenden que el mundo y las naciones se adecúen a sus intereses; es más, de hecho reedictan el viejo orden colonial con ataduras y saqueos más sofisticados que en el pasado, pero finalmente traducidos en empobrecimiento, pérdida de soberanía e independencia, más opresión social y política.
No nos opusimos al ingreso de México al GATT, pero sí nos oponemos y nos opondremos a que la modernización económica descanse principalmente en la actividad y los intereses de la gran burguesía mexicana, saqueadora de la riqueza nacional, traducida en dólares, sometiendo a subasta a las empresas nacionales, nuestro recursos nacionales principalmente el petróleo y hasta principios y derechos históricamente conquistados.
Reconocemos un esfuerzo nacionalizador en las definiciones de la ley y la ubicación de los artículos reconocemos igualmente los avances en materia de vinculación entre patentes, invenciones y academia así como el reconocimiento de derechos a los trabajadores como inventores. Sin embargo, el hecho de que las modificaciones más significativas tienen que ver con las recomendaciones de Estados Unidos de América, no aprobadas en la última rueda de negociaciones del GATT, e incluso abiertamente rechazadas por los países subdesarrollados, impregnan a las reformas que discutimos de un lamentable carácter de concesión innecesaria a los intereses transnacionales.
No se justifica la concesión de aumentar la vigencia de las patentes de 10 a 14 años; no se justifica tampoco, la concesión en conjunto a la actividad nuclear, ni se justifica que el Estado renuncie a la discrecionalidad que ahora tiene en materia de marcas y tampoco que renuncie al sistema de licencia obligatoria o al sistema de vinculación con marcas extranjeras.
Ciertamente, el desarrollo de estos argumentos corresponde más a la discusión en lo particular, pero los aludo en su conjunto, para justificar un voto que a pesar de los avances reconocidos, para nosotros necesariamente debe ser en contra. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Javier Garduño Pérez, por la comisión.
El C. Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: el debate que se ha desarrollado hasta ahora, es un claro síntoma de la trascendencia e importancia del proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas.
Este proyecto se inserta de manera adecuada, a la estrategia global que México ha planteado para los próximos años.
Nos encontramos frente a una iniciativa que atiende al complejo problema de las invenciones y marcas, no sólo respecto de sus rezagos más bien formales, nos encontramos frente a un cuerpo de normas que analizan la propiedad industrial de una manera integral que incluye sus aspectos jurídico administrativos, la definición de una estrategia de fomento a la inventiva nacional y el apoyo al desarrollo tecnológico y una toma de posición muy clara frente a las tendencias internacionales en el contexto del interés de la planta industrial nacional de los trabajadores, de los titulares de las marcas y patentes y fundamentalmente de México en su conjunto, pues como ya se ha dicho aquí, una Ley de Invenciones y Marcas no puede ser pensada solo en función de los intereses de un subsector de la economía, sin considerar al conjunto de la planta industrial; no puede ser pensada conforme a los intereses de titulares de marcas, sin atender las obligaciones para el consumidor; no puede pensarse como un esquema de concesión de patentes que no fomento la inventiva, ni difunda lo que se ha llamado el acervo tecnológico que contienen las patentes.
Quisiera ahora pasar a señalar cuáles son las tres vertientes que en mi concepto inciden en este proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas. La vertiente jurídico-administrativa, debemos recordar que México cuenta con legislación en materia de invenciones y marcas desde hace más de 100 años y que ha sufrido modificaciones en numerosas ocasiones; a este respecto el proyecto de reformas y adiciones busca los siguientes objetivos:
1o. Modernizar la legislación mexicana de invenciones y marcas actualizando y adecuando algunas de sus disposiciones que han sido rebasadas por la realidad nacional y las tendencias internacionales;
2o. Establece algunas disposiciones que simplifican el esquema de concesión de marcas y patentes, como se demuestra en el artículo 189 sobre el registro general de poderes;
3o. Adecúa algunas de sus disposiciones a las obligaciones internacionales de México, como por ejemplo la caducidad de las patentes con relación a lo establecido en el Convenio de París;
4o. Establece reglas adecuadas para un efectivo combate a la competencia desleal de la materia, la llamada piratería de marcas y patentes, destrabando el ejercicio de la acción penal en el artículo
213 incrementando las sanciones por infracciones administrativas y facultando a las autoridades administrativas para que tomen medidas temporales o definitivas que eviten la violación de derechos de terceros como se establece en el nuevo artículo 223 bis.
Tenemos por otra parte la vertiente de fomento industrial; en este capítulo hay una apertura a la patentabilidad, al considerar la legislación sobre invenciones y marcas como un instrumento de regulación y promoción dirigida a la actividad económica en su conjunto. El proyecto establece la eliminación de los aspectos proteccionistas que ya no son congruentes con la estrategia macroeconómica nacional. De esta suerte se eliminan algunas restricciones, abriendo a partir de la entrada en vigor de las reformas, la posibilidad de solicitar patentes en áreas tales como la energía y seguridad nucleares, aparatos y equipos anticontaminantes, procesos para producir aleaciones y procesos para producir productos químicos-farmacéuticos.
Ahora bien, tal apertura tiene como prerequisito, que no se atente contra la seguridad nacional, la preservación del medio ambiente, la salud, la moral y el orden público. De manera pragmática, la apertura en otras áreas tales como la química farmacéutica, la de agroquímicos y la de procesos biotecnológicos es gradual y tiene como objetivo respaldar a la planta nacional en su esfuerzo de reconversión, de acuerdo con plazos y esquemas que han sido utilizados en otros países en casos similares y México ha mantenido esos plazos en la salvaguardia que ha negociado en negociaciones multilaterales y bilaterales.
Por otro lado, el proyecto mantiene como no patentable ciertas invenciones que no reúnen los requisitos que exige incluso la legislación internacional; requisitos de novedad, de aplicación industrial o actividad inventiva, con respecto de los cuales existe gran discusión a nivel internacional, como es el ejemplo de la patentabilidad de los seres vivos por sí mismos.
En este mismo contexto el apoyo a la micro y pequeñas industria, se ve presente en este proyecto, a través de un esquema administrativo preferencial, para las invenciones generadas en la micro y pequeñas industrias; este instrumento fomentará el desarrollo tecnológico-industrial de este sector prioritario.
En materia de difusión del acervo tecnológico contenido en los documentos de patentes, se plantea la operación actualizada del banco nacional de patentes, pondrá a disposición de la industria nacional, a través de la red de información que maneja el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los resúmenes de las patentes que han sido concedidas en México. Dicha información además de tener impacto directo en la planta nacional, tenderá a fortalecer la posición negociadora de la planta industrial nacional, adquiriente de tecnología, disminuyendo la importación a crítica de tecnología.
En materia de tecnología que se encuentra en una patente ha caído en el dominio público, el proyecto establece un procedimiento para que ésta sea considerada como tecnología madura que ya no representa posiblemente interés para una gran empresa, sí representa una alternativa válida para la pequeña y mediana industria. La promoción de la explotación de estas patentes constituirán un elemento singular de apoyo a la industria nacional.
Otro tercer capítulo que contiene este proyecto, es el fomento a la inventiva. Por vez primera en la legislación nacional el proyecto establece un esquema de fomento a la inventiva dirigido a impulsar y aprovechar la generación de inventos realizados en las micro y pequeñas industrias, o por los trabajadores y los inventores aislados. Este esquema tenderá a contribuir a la reversión de la tendencia generalizada en los países en desarrollo, cuyos nacionales son los titulares sólo de un pequeño porcentaje de las patentes concedidas.
La estrategia de fomento a la inventiva está basada en los siguientes puntos:
1o. En un esquema integral de promoción de la inventiva, a través de la celebración de concursos, de certámenes y de la difusión de publicaciones especializadas.
2o. El otorgamiento de apoyo financiero preferencial para el desarrollo de prototipos de innovaciones realizadas por trabajadores inventores, o micro y pequeñas industrias.
3o. El establecimiento de un esquema administrativo ágil para apoyar a los trabajadores, a los inventores y a las micro y pequeñas industrias en el trámite para la solicitud de patentes y certificados de invención.
4o. El establecimiento por parte de las dependencias responsables, de un programa de capacitación de los trabajadores en materia de invenciones y marcas.
5o. Para el apoyo a la creación y fortalecimiento de agrupaciones de inventores cabe mencionar que este proyecto asegura la congruencia entre el esquema
de fomento a la inventiva y la estrategia global adoptada por el país, al vincular distintos mecanismos administrativos y financieros de apoyo con el hecho de que las invenciones a beneficiar estén relacionadas con las prioridades señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y en el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior.
En efecto, el proceso de cambio de la estructura productiva y distributiva es irreversible en nuestro país y sólo por ese camino podrán superar las ineficiencias y desequilibrios fundamentales del desarrollo. Ante esta necesidad, el Gobierno Mexicano planteó el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, en el cual se establecen claramente cinco orientaciones específicas; conformar un nuevo patrón de industrialización y especificación del comercio exterior; configurar un esquema tecnológico más autónomo; racionalizar la organización industrial; propiciar que la localización de la industria sea tal, que se utilicen plenamente los recursos nacionales y aprovechar las capacidades creativas de los sectores productivos, fortaleciendo nuestro sistema de economía mixta.
Igualmente, en diciembre de 1984, el Gobierno de la República dio a conocer el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico 1984-1988, con el propósito de alcanzar una posición que permita al país el dominio sobre la mayoría de las tecnologías que usa el sistema productivo, para ser menos vulnerable en las relaciones con el exterior.
Se dice en la presentación de este programa, que no se propone autarquía científica y tecnológica, pero se debe reducir la actual dependencia y transformarla en una relación de interdependencia con los países tecnológicamente mas adelantados.
Este Programa de Desarrollo Tecnológico e Industrial, establece la necesidad de una vinculación cada vez más estrecha entre el desarrollo científico y tecnológico con la planta productiva. Para ello se menciona que en materia de invenciones y marcas y de desarrollo tecnológico, la dependencia correspondiente promoverá y fomentará la implantación de instrumentos adecuados, como son las disposiciones jurídico-administrativas de fomento industrial y de fomento a la inventiva, que contiene el proyecto que está a su consideración.
La creación de fideicomisos especializados en el financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico, programas de desarrollo de proveedores, tanto del sector industrial paraestatal como de los sectores privado y social, programas de vinculación empresa-escuela que permitan al sector educativo responder a las necesidades de recursos humanos especializados para la industria.
La autoridad administrativa correspondiente debe consultar permanentemente para tomar decisiones sobre las tecnologías que se usen en el país, para su asimilación y adaptación, a una comisión formada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la de Programación y Presupuesto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Energía y Minas, así como representantes de cámaras, asociaciones industriales, firmas mexicanas de ingeniería y centros de investigación y desarrollo tecnológico.
En forma congruente en la Ley orgánica de Nacional Financiera, aprobada recientemente por esta soberanía, hay programas de financiamiento específicos para el desarrollo tecnológico, incluso con aportación de capital de riesgo y supervisión en avances de incorporaciones de nuevas tecnologías.
En este proyecto que se somete a su consideración, se establecen las bases para que el Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología apoye la difusión de los desarrollos tecnológicos nacionales en ramas industriales que tengan potencial de exportación.
En efecto, el proyecto establece un mecanismo para la operación del Banco de Información Tecnológica sobre oportunidades de negocio, estado del arte, perspectivas tecnológicas, alternativas tecnológicas nacionales, microperfiles técnico-económicos, etcétera, principalmente para la industria mediana y pequeña utilizando como fuente de información la que contenga, como ya se dijo, los registros de patente y la difusión se hará a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
En cuanto al otorgamiento de estímulos fiscales, en la Ley de Ingresos aprobada por esta soberanía para el año de 1987, existe un rubro específico para apoyar selectivamente a la investigación y desarrollo de las empresas, mediante certificados de promoción fiscal.
En estas disposiciones de política fiscal, tendrán derecho aquellos interesados que realicen investigación y desarrollo en los institutos, empresas o firmas de ingeniería autorizadas y registradas ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, siempre que realicen investigaciones conforme a programas de desarrollo tecnológico, autorizado y registrado ante la autoridad administrativa correspondiente.
En este Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, también se menciona que se fomentará que los particulares, las empresas y los centros de investigación y desarrollo, protejan su inventiva patentando su creación en los términos que este proyecto plantea, específicamente en los certificados de invención.
Este programa también habla de que posee la autoridad administrativa correspondiente, los recursos necesarios para poner a disposición de los centros de investigación y desarrollo tecnológico a las instituciones de enseñanza superior y a la industria, particularmente la pequeña y mediana, para incrementar sus acervos tecnológicos.
En este orden de ideas, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico recomienda promover la explotación industrial de las patentes que han pasado a ser dominio público, de manera que se facilite la generación local de tecnologías y firmas de ingeniería, se está haciendo un esfuerzo de coordinación entre el fondo de información y documentación para la industria, el Infotec, el Banco Nacional de Patentes de la Secofi y los esfuerzos de coordinación y apoyo a las firmas nacionales de ingeniería.
Con todos estos elementos que hemos citado, se ha querido mostrar a esta soberanía la congruencia que hay entre el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y el proyecto que estamos analizando; asimismo, ratificar la convicción de los diputados del Partido Revolucionario Institucional de avanzar en la modernización de nuestras instituciones apegados estrictamente a las necesidades nacionales, de hacer normas de las recomendaciones del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas nacionales sectoriales, productos de intensas y amplias consultas con estudiosos, con involucrados y con interesados en esta materia. De ahí que la aprobación de este proyecto por parte de esta honorable Cámara de Diputados, significa una decisión de la mayor trascendencia para el desarrollo tecnológico y científico nacionales; se oriente libre y soberanamente a la actualización y rinda sus máximos beneficios para el aprovechamiento de la actual generación, pero sobre todo, de las futuras generaciones de mexicanos que encontrarán una competencia cada vez más sofisticada y con mayores dificultades para evitar nuestra vulnerabilidad en el desarrollo y avance de la ciencia y de la tecnología nacionales.
Por lo antes expuesto, me permito solicitar a la presidencia de esta honorable Cámara, se sirva consultar a la honorable asamblea, respecto de si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen de este debate. Muchas gracias.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de dictamen.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:- Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el presente dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente:- Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Proceda la secretaría tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno interior.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, se emitieron 219 votos en pro y 48 en contra.
El C. presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 219 votos.
Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los artículos 10, 40, 48, 91, 99, 125, 127, 132, 147, 188, 213, 214 y segundo transitorio.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 10. Oradores en contra, el diputado Arturo Whaley del Partido Socialista Unificado de México; oradores en pro, el diputado Romero. Tiene la palabra el diputado Arturo Whaley, del PSUM.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Quisiera que me permitiera hacer todas las objeciones en lo particular, en un solo acto.
El C. presidente: - El ciudadano diputado Arturo Whaley va a hacer referencia en su intervención, a todos los artículos que reservó en
contra: el 10, 40, 125, 127, 132 y segundo transitorio. Proceda, señor diputado.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Estimados compañeras y compañeros: quisiera referirme específicamente a las reformas que se hacen al artículo 10, porque creo que son muy importantes en el sentido general de estas reformas.
Quisiera tomar algunos ejemplos sobre la base de lo que ya había expresado en mi intervención en lo general.
Dice la fracción IV, la nueva fracción IV, del artículo 10, que las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nucleares, no podrán patentarse excepto cuando no afecten la seguridad nacional, según dictamen de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia.
En este caso- que conozco un poco- , quisiera señalar que el artículo 27, párrafos sexto y séptimo, reserva en exclusiva a la nación para explotar los minerales radioactivos, para fabricar los combustibles nucleares y para generar energía nuclear en todos los casos, no sólo cuando tenga por objeto la generación de energía eléctrica, es decir, en el caso de esta nacionalización no se está excluyendo prácticamente ninguna de las partes del proceso que se conoce globalmente como energía nuclear.
Yo pregunto aquí al compañero Garduño y a los compañeros de la comisión, ¿entonces qué patentes pueden registrarse en México en el campo de la energía nuclear, si toda la actividad está reservada en exclusiva al Estado y el Estado no necesita protección de patente? ¿Cuál es el sentido? ¿A quién se busca proteger abriendo la posibilidad de inmediato, no dentro de 10 años - de inmediato - , de que haya patentes en la industria nuclear? Y no sólo eso, los antecedentes más inmediatos es que en la última reforma a la ley reglamentaria del 27 en materia nuclear, a la Ley Nuclear, se elimina a un organismo que tenía bajo su cargo, en nombre de la nación y del Estado, hacer todos los trabajos de exploración, explotación, beneficio, fabricación de combustibles nucleares y demás y se quitan facultades muy importantes al instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
¿De qué se trata con estas reformas? ¿De abrir la posibilidad, simplemente violando el 27 constitucional y dando marcha atrás en las posibilidades de proteger nuestro desarrollo nacional, científico y tecnológico, de abrir la posibilidad de que vengan las trasnacionales? O yo pregunto si habrá un investigador individual que esté trabajando por ahí clandestinamente en sacar procesos de beneficio del uranio o en fabricar bombas atómicas o en hacer enriquecimiento de uranio o reprocesamiento de plutonio, etcétera, etcétera.
Yo pregunto si se trata de proteger algún hipotético investigador en lo individual o si de lo que se trata en éste como en otros campos, es de abrir la protección para que vengan las empresas trasnacionales con patente de corzo a establecerse en México en terrenos que incluso están vedados por la Comisión para particulares.
Y digo que otro tanto sucedería y otro tanto se podría argumentar en la químico- farmacéutica. Lo que se está haciendo es abandonar cuatro prioridades nacionales que en la ley de 76 se estaban señalando, que son alimentos, salud, seguridad nacional y anticontaminantes. Y esto está expresado en las reformas que se hacen al artículo 10.
Por todo esto, también quisiera señalar que ligado a esto, está lo que establece el artículo segundo transitorio del dictamen, es decir, que cuando se trata de procesos biotecnológicos, químico - farmacéuticos, industria química en general y otros procesos para obtener fertilizantes y similares, farmaco- química, es está dando el plazo de 10 años para que estos puedan ser sujetos a patentes, a registro de patentes.
Esto no tiene otro sentido que aceptar una recomendación de la ronda de Uruguay del GATT, en el sentido que hicieron los países desarrollados, que no aceptaron los países en vías de desarrollo, en el sentido de que esos procesos y esos productos puedan ser patentados en los países en vías de desarrollo. Y México, con esta legislación, va a ser el primer país que acepte la recomendación y que la haga obligatoria, que la haga ley en nuestro territorio y en nuestro país y esto es muy grave porque sienta un precedente que va a abrir brecha precisamente a la recomendación encabezada por Estados Unidos en este campo.
Por todo lo expuesto, quisiéramos proponer que el artículo 10 quedara de la siguiente manera:
"Fracción I. Las especies vegetales, especies animales, sus variedades y los procesos biológicos para su obtención- y aquí se elimina la palabra esencialmente y acompañada biológicos- ".
La fracción II quedaría como sigue: "Las aleaciones" y se suprimiría los procesos para llegar a ellas.
Las fracción III quedaría tal y como está en el dictamen.
La fracción IV "Las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nucleares", y se eliminaría todo lo subsiguiente.
Las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI, quedarían tal y como están.
Añadiríamos una XII que dijera que tampoco pueden ser objeto de patentes los aparatos y equipos contaminantes ni los procedimientos o modificaciones de los mismos".
Pero esto tiene que votarse vinculadamente, señor presidente, con nuestra propuesta respecto a que desaparezca, que se suprima el artículo segundo transitorio del dictamen. La deja a la secretaría por escrito.
Ya argumentamos respecto a la vigencia de las patentes, por lo tanto proponemos que el artículo 40 quede como sigue:
"El plazo de la vigencia de las patentes será de 10 años improrrogables a partir de la fecha de expedición del título, pero se tendrá como fecha legal de la patente el día y hora de la presentación de su solicitud".
También quisiéramos hacer propuestas que están vinculadas respecto a los artículos 125 y 127. El artículo 125 establecía la posibilidad de que el Estado pudiera, por razones de interés público, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o su antecedente la Secretaría de Industria y Comercio, declarar por razones de interés público, el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio.
Nosotros estamos proponiendo que en lugar de los siguientes párrafos que contiene el dictamen, se agregara:"...la facultad al Ejecutivo, al Estado, de que también por razones de interés público la expresada Secretaría podrá prohibir el uso de marcas registradas o no en determinado producto de cualquier rama de la actividad económica".
Es evidente que si el Ejecutivo puede dictar un decreto en el sentido de que haya obligatoriamente uso de marcas en productos, deba tener la facultad de establecer en cuáles productos de cualquier rama industrial, no pueda haber marcas que éstas hayan sido registradas o no en aras del interés público. Esto incluso se ha aceptado por las conferencias de la UNCTAD que han visto el problema de la transferencia de tecnología.
De la misma manera, restituir algo que se quita en este dictamen, que es la facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para otorgar licencias obligatorias en el uso de marcas registradas por causas de utilidad pública. Es decir, que el Ejecutivo pueda decidir, en cualquier momento, por causas del interés público, que una marca pueda ser usada en cualquier producto por cualquier productor, siempre y cuando pague las regalías correspondientes que fijará el propio Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio.
Entrego también la redacción por escrito a la secretaría.
Finalmente, quisiéramos proponer que quede tal como estaba la vinculación de marcas. ¿Qué es lo que significa esto, compañeras y compañeros? Significa que para que una empresa local, una empresa nacional, una industria nacional, un comercio, pueda adquirir para uso en terreno nacional una marca de origen extranjero, ésta tenga que estar vinculada a una marca originalmente registrada en México.
El sentido de esto, es que no se haga depender en medida muy grande a las empresas locales de las marcas extranjeras si es que adquieren éstas. Esto, aunque quedó en la ley de 1976, realmente nunca se puso en práctica y ahora nos vienen con el argumento de que no opera si nunca se probó. Sin embargo, tuvo resultados muy buenos en otros países de América Latina que se han desestimado y se han desestimado porque lesiona el interés de nuestro país, sino porque lesiona el interés de las empresas trasnacionales.
Creo que aquí se ha girado efectivamente acabar con lo que se considera anticuado, la protección nacional a favor de ampliar la protección a las empresas trasnacionales que seguramente requieren de ella.
Por todo esto, proponemos que el artículo 127 quede como sigue:
"Artículo 127. Cuando una marca de origen extranjero o cuya titularidad corresponda a una persona física o moral extranjera, que esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional, deberá usarse una originariamente registrada en México. Ambas marcas deberán usarse de manera igualmente ostensible.
Para efectos de este artículo, no se admitirán como marca originaria las palabras simples o compuestas de lenguas vivas extranjeras y las construidas artificiosamente de modo que por su grafismo o fonética parezcan voces extranjeras".
Con esto termino mi exposición en lo particular. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra el diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, en pro.
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra:- Señor presidente; honorable asamblea: voy a intentar dar una respuesta en pro a las observaciones que ha hecho ante esta tribuna el señor diputado Whaley, empezando por las principales observaciones respecto del artículo 10 del dictamen.
Pregunta el señor diputado, don Arturo Whaley, que sin lugar a dudas tiene un gran conocimiento respecto a la energía nuclear, que cuáles van a ser las patentes que podrán, relacionadas con la energía nuclear, ser registradas; la respuesta la da el propio artículo 10, son todas aquellas que no afecten la seguridad nacional, previo el dictamen que de las mismas expida la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear.
Señala el señor diputado Whaley con claridad el artículo 27 constitucional, que efectivamente da la exclusiva al Estado mexicano de aprovechar la energía nuclear, pero de lo que aquí se trata es de hacer posible la patentabilidad de equipos, de aparatos y de ninguna manera se trata de quitarle al Estado mexicano la producción y la distribución de la energía nuclear, solamente se autoriza las patentes que como dije anteriormente no pongan en peligro la seguridad nacional, pero en forma alguna el Estado mexicano pierde la exclusiva en lo que señala el artículo 27 constitucional respecto de la energía nuclear; señala también su preocupación con respecto a los aparatos anticontaminantes; la realidad, compañeros diputados, es que la no patentabilidad de los aparatos anticontaminantes ha servido como depresor de las tecnologías mexicanas en este renglón, la experiencia ha venido demostrando en los últimos años que el no poder patentar aparatos anticontaminantes ha dejado a nuestro país rezagado, es por eso que ahora se intenta y se propone a esta soberanía conforme a la minuta del Senado, el que los aparatos anticontaminantes puedan disfrutar de una patente.
Se refiere nuestro compañero Arturo Whaley y hace una propuesta con relación a la vinculación de marcas. Y reconoce él mismo que no ha operado esta disposición que contiene la ley desde el año de 1976. La verdad es que esta disposición resulta tan desmedida y tan difícil de ejecutar por parte de la autoridad administrativa, que a petición reiterada de todos los sectores de la economía, su aplicación ha sido diferida año con año desde 1976, como una medida congruente y pragmática en el proyecto de reforma del artículo 127 y deja tal vinculación con opción de los interesados y deroga los artículos 128 y 129.
Tan es esto así, que desde la ley, desde 1976, en un artículo transitorio, se le daba facultades al Secretario- entonces de Industria y Comercio- de dictar la aplicación o no de la vinculación de marcas. Causó sinnúmero de problemas administrativos y legales, pero como dije antes, compañero Whaley, su aplicación año con año ha venido siendo diferida en virtud de un artículo, el décimo segundo transitorio, para ser exactos y la verdad es que ha sido una petición de todos los sectores involucrados, el que no exista la vinculación de marcas.
Se refirió usted, después, creo que estoy dejando, compañero Whaley...
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez:- ¿Me permite una interpelación?
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Sí, como no.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - ¿Quiénes se opusieron a la vinculación de marcas?
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra:- Todos los sectores involucrados, compañero Whaley. Las gentes que tienen que ver en la actividad, es decir, ¿quiénes? pues en general todos; hubo una- diría yo- - , una corriente mayoritaria o casi no hubo, o no hubo de plano alguien que exigiera la vinculación de marcas, al contrario, siempre fue una petición a la Secretaría de Industria y Comercio el que no fuese obligatorio tener la vinculación de marcas, creó una serie de problemas administrativos legales que hicieron imposible la aplicación; por eso el legislador de 1976 creó este artículo transitorio que es el décimo segundo para darle al Secretario de Comercio la facultad de aplicar o no aplicar este artículo. No sé si queda contestada su pregunta.
Se refirió usted también a que en América Latina ha dado muy buenos resultados la vinculación obligatoria de marcas. Con todo respeto, compañero Whaley, debo de informarle que en ninguna legislación de América Latina existe la vinculación obligatoria de marcas. Lo digo con todo respeto porque usted mencionó que ha dado muy buenos resultados en otros países y no existe legislación alguna, al menos en América Latina donde usted lo señaló, donde exista esa vinculación obligatoria de marcas. Es por eso, honorable asamblea, que sentimos que es un acierto, como lo plantea el dictamen, derogar los artículos 128 y 129 para dejar el artículo 127 en los términos que se encuentra.
Desde luego habremos de escuchar con atención las propuestas que dejó en la secretaría el diputado Whaley; pero creo que he cubierto los principales artículos a los que hizo referencia y le ruego compañero diputado Whaley, que si dejé alguno sin contestar involuntariamente y usted desee insistir en él, abordaré la tribuna en su momento. Muchas gracias.
El C. presidente:- Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Arturo Whaley del PSUM.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente: respecto a esta última afirmación, yo quisiera señalar que la tomé de la comparecencia en el Senado de la República, del entonces titular de la Secretaría de Industria y Comercio, el licenciado José Campillo Sáinz, que dice: "Esta práctica- textualmente- de las marcas vinculadas, se ha observado en algunos países como la India y Argentina y es resultado también de una experiencia propia muy positiva".
Lo dejo aquí para que quede constancia de que no es mi palabra, es la palabra de quien fue a exponer las razones por las que había que aprobar la ley en Invenciones y Marcas hace 10 años. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Romero Sánchez.
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra:- Pido la palabra para hechos.
El C. presidente:- Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, en turno el C. diputado Miguel Romero Sánchez.
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente: en efecto, en lo que ha leído el diputado Whaley, son las responsables opiniones de un Secretario de Industria y Comercio.
Yo dije en esta tribuna, que no existe en ninguna legislación vigente en América Latina, la vinculación obligatoria de marcas. Por supuesto que en muchos países se puede llevar a cabo la vinculación de marca; pero es un hecho que no existe en América Latina, ninguna legislación vigente en este momento que haga obligatoria la vinculación de marcas. Luego entonces, el concepto que expresó el señor licenciado Campillo Sáinz, son reales, pero no para vinculación obligatoria de marcas. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Romero Sánchez, en pro.
El C. Miguel Romero Sánchez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: he querido hacer uso de la palabra para referirme a algunos aspectos y conceptos expresados por algunos de nuestros compañeros diputados, en relación con este artículo y sus fracciones. Voy a referirme primeramente a la fracción II del artículo 10, que se refiere a las aleaciones, que no serán patentables pero que sí lo serán los procesos para obtener dichas aleaciones. En este sentido, las aleaciones pueden conjuntarse desde el punto de vista de invención y de patente bajo la denominación genérica de productos; podemos decir, que en los países en desarrollo por regla general, la mayoría de ellos acepta que los productos de cualquier índole, hablando por ejemplo de productos químicos o productos farmacéuticos y para tal caso tomaríamos nosotros aquí el de aleaciones, no son patentables, esto es explicable, puesto que en países en desarrollo, la legislación de los estados correspondientes, tiene que tener una protección al aparato productivo de cada uno de estos países.
En el caso mencionado por nuestra C. Graciela Guerrero, de la aleación en Sinaloa, podemos decir lo siguiente: si bien como producto no es patentable, la aleación no es patentable en México, en cambio como resultado de las participaciones, tanto en México como de otros estados en el Convenio de París, sí podemos hacer efectiva la patentabilidad de esta aleación en cualquier otro país, que también esté registrado y pertenezca y se haya acogido a este convenio de París.
En cuanto a otro aspecto del artículo 10 y que mencionó también nuestro compañero, el diputado Calderón Hermosa, quisiéramos hacer algunas aclaraciones que se refieren a la no patentabilidad de especies vegetales, animales y sus variedades. Aparentemente hay una duplicidad entre esta fracción I del artículo 10, con la fracción IX que dice: los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades, misma fracción que se refiere a no patentabilidad.
Al respecto, yo creo que es conveniente mencionar que efectivamente, yo creo que hasta donde yo sepa, ningún país tiene o aceptada la patentabilidad de especies vegetales y animales, como bien lo dijo también nuestro compañero el diputado Calderón Hermosa, una especie que es una clasificación taxonómica, ya sea de plantas o animales, ya están dadas en la naturaleza. Sería una circunstancia que una especie, tratándose de plantas o una especie tratándose de animales, no hayan sido descubierta y en un momento dado se descubra.
Efectivamente, esto no entra dentro del aspecto patentable. ¿Por qué? Porque no reúne uno de los elementos que son requisitos para poder otorgarse una patente, que es la actividad inventiva, simplemente es un descubrimiento, es algo que ya existía, puede ser nueva porque no se conocía, pero no reúne ese elemento indispensable que es la actividad inventiva.
Ahora bien, en el aspecto de variedades dentro de las especies, también hay que tener en cuenta que de especies que son grupos taxonómicos bien conocidos, puede haber combinaciones, combinación de tipo genético al que me voy a referir también en su relación con el artículo, con la fracción IX; puede haber combinaciones de tipo genético, o sea cruzas. En este sentido tenemos la experiencia que en todos los países se recurre a este tipo de actividad. La más simple de todas es la selección genética, o sea de una sola especie a través de cruzadas múltiples, se va haciendo una selección, de tal manera que al final, después de esta actividad repetitiva, puede terminarse con una raza o especie, como se le quiere denominar, pero con características amplificadas favorables para los propósitos de explotación. Esto pertenece a un aspecto genético que se llama genética de grupo y que simplemente es una selección y que, como dije anteriormente, no implica actividad inventiva. Por consiguiente, yo creo que esto será muy difícil que en cualquier país pueda ser patentable una especie o sus variedades, ya sea de plantas o de animales.
Refiriéndome a la fracción IX del mismo artículo 10, aquí sí implica una especialidad específica en lo que se denomina genética celular y por la cual el artículo 9o. dice: "No serán patentables los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animales o sus variedades". A diferencia de la otra fracción, esta genética celular está íntimamente relacionada con los procesos de ingeniería biogenética, o sea, implica ya la recombinación específicamente del ácido desoxiribonucleico o DNA, que desde luego es una técnica que se ha desarrollado en los últimos veinticinco años y que probablemente en el futuro, no se prevé, pero si va a implicar tanto los elementos de novedad como también el elemento de inventividad.
Sin embargo, en el período actual no se considera que estos procesos genéticos y me refiero en especial a los genéticos celulares, no sea patentable. Lo que pueda suceder dentro de 10 años estará por verse.
Otro asunto muy interesante que conviene aclarar en el caso del artículo 10 y específicamente a la fracción VIII que: "los procesos biogenéticos para la obtención de farmoquímicos, medicamentos en general, fungicidas, herbicidas, plaguicidas, o cualquier producto con actividad biológica".
Tampoco, de acuerdo con ese artículo, la fracción XI define que no son patentables esos productos químicos, farmacéuticos, medicamentos en general, etcétera.
Aquí hay que aclarar dos tipos de proceso. En primer lugar, como dijimos anteriormente en la legislación mexicana de invenciones y marcas, los productos no son patentables. Pero estos productos mencionados puede llegarse a ellos a través de dos procesos diferentes para su obtención, a los que se refiere la fracción VIII es a los procesos biogenéticos. Sin embargo, sí son susceptibles de patentar otros procesos que llegan a los mismos resultados, o sea, a los mismos productos y se refiere a los procesos químicos.
En el caso de los productos farmacéuticos, se le denomina proceso químico- farmacéutico. Pero es importante hacer notar la diferencia entre los dos tipos de procesos; de tal manera que desaparece la posible confusión en cuanto a que un tipo de proceso no es patentable y el otro tipo de proceso sí, precisamente en esta legislación, en este dictamen entra de lleno a la patentabilidad el proceso para obtener productos químico- farmacéuticos, medicamentos en general, alimentos y bebidas para uso animal, para plaguicidas, fungicidas, etcétera.
Voy a referirme a un aspecto también muy importante en relación con la intervención de la compañera diputada Graciela Guerrero. A eso se refiere el aspecto considerado en este dictamen de certificado de invención.
Efectivamente, la mayor parte del articulado de este dictamen, se refiere a la concesión de patentes, pero por lo que se refiere al registro de certificados de invención, es interesante hacer notar que México es el único país que considera dentro de la legislación de invenciones y marcas al certificado de invención. Debo hacer notar que en cuanto a lo que yo conozco, solamente otro país, la Unión Soviética, tiene una legislación semejante en lo que se refiere a certificados de invención, aunque no son idénticos ni son certificados de invención, son certificados de inventor, pero en fin, serían los dos únicos países.
Pero en cuanto a los países en desarrollo, realmente considero yo que México acertadamente está considerando esta posibilidad y esta opción de obtener los registros de los certificados de invención y que precisamente vienen a constituir no solamente un estímulo para el investigador
como persona física, sino también para los centros de investigación, para los centros académicos como universidades o instituciones de investigación; de tal manera que algunos de los casos en que hay restricción, limitación para la concesión de patentes, sin embargo no los hay en casos para el certificado de invención y es el caso especial que se mencionó anteriormente a los procesos biotecnológicos para la obtención de farmacéuticos, agroquímicos, etcétera.
Bien, esta actividad actualmente en la legislación mexicana y en el dictamen que se propone no es patentable, sin embargo, desde el punto de vista y si nos vamos al artículo 65, esta misma actividad es patentable, de tal manera que yo creo que este tipo de legislación del Estado mexicano viene a proteger no solamente a la persona física o moral en lo que se refiere a las posibilidades de trabajo de investigación, en un tema que aparentemente está adjudicado a países que se encuentran más desarrollados técnica y científicamente, que un país en desarrollo. Creo que este es un acierto muy importante de la legislación que nos ocupa.
Es más, por ejemplo, en el caso de una empresa, de una industria, efectivamente la patentabilidad de estos procesos está limitada de aquí a los próximos 10 años, sin embargo una persona física o una institución de investigación si puede obtener este certificado de invención; además con otra ventaja, que el certificado de invención está orientado casi específicamente a la negociación de regalías de ese derecho que le concede esa legislación que se propone y que puede negociarse con el aparato productivo, si es que existe la infraestructura en un momento dado, para poder desarrollar este procedimiento, este proceso, que se inicio no sólo con la intención de una exclusividad como patente, sino de una negociación de una invención, que en un momento dado se puede implementar a la producción nacional, pero que por lo menos sí es negociable y puede llegar a desarrollarse como una industria y aun antes de los diez años, como prevé este dictamen en caso de que se tratara de una patente.
Me refiero después al artículo 40, considero yo que la ampliación de la vigencia de patentes y certificados de invención de 10 a 14 años, viene a constituir también un estímulo para el grupo de investigadores y para el grupo de instituciones de investigación.
A este respecto, ha sido muy amplia la consulta que se ha tenido en México, en cuanto a la opción de conservar los diez años como en la legislación actual o ampliarlos a 14, tanto en los centros de investigación como también en los centros de productividad y no solamente internamente en México, sino también que a nivel internacional ha sido muy debatido este asunto acerca de la ampliación de la vigencia de patentes de diez a catorce años y consideramos que este sea un acierto en el caso de México, porque da una opción al sector productivo para poder ampliar la operación y la implementación que es objeto de la patente concebida; también, desde el punto de vista de certificados de invención, constituye un período de tiempo más largo y por consiguiente mayores opciones para negociaciones de los certificados de invención.
Finalmente, una aclaración acerca del segundo transitorio, que se refiere precisamente a algunas de las fracciones del artículo 10 de la patentabilidad de procesos que aplaza esta patentabilidad por un período de diez años. Igualmente este concepto y este asunto, ha sido debatido ampliamente entre los diferentes sectores, tanto productivos como de investigación en México y realmente creo yo que sí representa el consenso de estos mencionados sectores. Además a nivel internacional hay ejemplos de países como Italia, como España, que han llegado a la misma conclusión en lo que se refiere a este plazo de 10 años para poder ser patentables procesos que en este momento y de acuerdo con nuestro dictamen en estudio, no son patentables. Muchísimas gracias.
El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar el trámite reglamentario correspondiente a las diferentes proposiciones de modificaciones presentadas por el ciudadano diputado Arturo Whaley, leyendo desde luego la proposición y preguntando a la asamblea si son aceptadas o desechadas.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, se da lectura a las proposiciones presentadas por el diputado Arturo Whaley.
Propuesta del PSUM y del Partido Mexicano de los Trabajadores. Se propone modificar el artículo 10 para quedar como sigue:
"Artículo 10..................................................................
I. Las especies vegetales, las especies animales, sus variedades, ni los procesos biológicos para su obtención.
II. Las aleaciones.
III............................................................................
...............................................................................
IV. Las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nucleares.
V a la XI......................................................................
...............................................................................
XII. Los aparatos y equipos contaminantes ni los procedimientos modificación de los mismos; vinculado con esto se propone sea suprimido el artículo segundo transitorio del dictamen»
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se aceptan o se desechan. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.
Igualmente propuesta del PSUM y del PMT, por el mismo diputado Arturo Whaley. Se propone modificar el artículo 40 para quedar como sigue:
"Artículo 40. El plazo de la vigencia de las patentes será de 10 años improrrogables, a partir de la fecha de expedición del título. Pero se tendrá como fecha legal del patente, el día y hora de la presentación de su solicitud".
Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.
Se propone modificar, por el mismo legislador, el artículo 125, para quedar como sigue:
"Artículo 125. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá declarar por razones de interés público, el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio. También por razones de interés público, la expresada Secretaría podrá prohibir el uso de marcas registradas o no, en determinado producto de cualquier rama de la actividad económica.
La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación y los obligados por ella deberán cumplir sus disposiciones en el plazo y conforme a las reglas que en la propia declaratoria se señalen. Su incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes".
Se consulta a la asamblea en votación económica, por disposición de la presidencia, si se acepta o se desecha. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
Propuesta por los mismos grupos parlamentarios a través del diputado Arturo Whaley. Se propone modificar el artículo 127 para quedar como sigue:
"Artículo 127. Cuando una marca de origen extranjero o cuya titularidad corresponda a una persona física o moral extranjera, esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional, deberá usarse una marca originariamente registrada en México. Ambas marcas deberán usarse de manera igualmente ostensible. Para efectos de este artículo no se admitirá como marca originaria las palabras simples o compuestas de lenguas vivas extranjeras y las construidas artificiosamente de modo que por su grafismo o fonética parezcan voces extranjeras".
Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
La última proposición de los mismos grupos parlamentarios es la siguiente: Se propone modificar el primer párrafo del artículo 132 para quedar como sigue:
"Artículo 132. Por causas de utilidad pública, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrá otorgar licencias obligatorias en el uso de marcas registradas".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha esta proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido los artículos 10, 40, 125, 127, 132 y segundo transitorio.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos a que se ha referido la propia presidencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 48 reservado por el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola. Oradores en contra el propio diputado Pérez Plazola; oradores en pro, el diputado Cirilo Rincón Aguilar.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola, en contra del artículo 48.
El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente; señoras y señores diputados: en lo referente a la Ley de Inversiones y Marcas, es nuestro mejor deseo contribuir a cumplimentar o ampliar las modificaciones positivas, que ya se han hecho en el dictamen que ha sido aprobado en lo general. Ya se ha mencionado desde luego, que hay bastantes aspectos que mejoran y clarifican la interpretación de esta ley, pero creemos que entre otras, algunas se han dejado pasar probablemente por falta de detenimiento a analizar específicamente la redacción, porque como es el caso del artículo 48, al cual pretenderemos hacer una modificación que consideramos es viable su aceptación, decía que al considerar lo que se refiere al artículo 48, comparándolo con la misma exposición, argumentación que se establece para justificar estas modificaciones, creemos que la redacción como la presenta este dictamen, obedece a una ligereza de redacción.
Si nos referimos al artículo 48, en los términos en que se encuentra actualmente, habla de que las patentes caducarán si vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, el artículo 41 habla del otorgamiento de las patentes que impidan la explotación en territorio nacional. Entonces dice que si vencido el plazo a que se refiere el artículo 41 transcurriere más de un año sin que el titular de la patente inicie la explotación, ni dentro de este mismo lapso se hubieren solicitado licencias obligatorias, se procedería en tal o cual forma.
La modificación ahora, siguiendo la recomendación de la Convención de París en su artículo 5o.- A, de acuerdo a lo que ustedes han dicho, pretenden adoptar la regla que establece el artículo 5o.- A del convenio, por lo que toca a caducidad de patentes no explotadas. Sin embargo, el artículo habla en el texto como se propone, que la patente caducará dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de la concesión de la primera licencia obligatoria, salvo que el titular compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la explotación de dicha patente en los términos establecidos en esta ley; o sea, se transcribe algo en forma diferente al sentido que fundamenta esta modificación.
En el Convenio de París se determina una fecha específica, sin embargo en la redacción de este dictamen dice que la patente caducaría dentro del término. Si quisiéramos interpretar que sería dentro de dos años, podría ser, pero como eso desde luego no es lo que corresponde a una adecuada redacción, nosotros creemos que la interpretación fiel de esa recomendación debe cambiar tan solo una palabra, suplir las demás, para quedar en estos términos. "La patente caducará al término de dos años contados a partir de la fecha de la concesión, de la primera licencia obligatoria..."todo lo demás tal como está la redacción.
Pienso que está claro, que sí dejamos tal como ustedes han propuesto, o como del Senado vino esta redacción, en el sentido de que una patente puede caducar dentro del término de dos años, puede ser al día siguiente, puede ser casi al cumplir los dos años. Entonces, esto en lugar de mejorar, definitivamente perjudica, sería preferible que hubiera quedado en los términos que se encontraba la ley vigente, puesto que antes inclusive tenía opción hasta de tres años, porque era un año adicional a los que marcaba el artículo 41.
Señores de la comisión, esperamos que estimen totalmente viable, adecuada y correcta la interpretación, e insisto, porque en su propia exposición argumentan, en la página novena, referente al artículo 48, de que éste se modifica, adoptando la regla que establece el artículo 5o.- A del Convenio de París.
Les agradeceremos por el bien precisamente del perfeccionamiento de esta ley, que se acepte suprimir la palabra "dentro", para que quede solamente "que las patentes caducarán al término de los dos años, etcétera, etcétera". Esto desde luego es en relación al artículo 48.
Quiero solicitar al señor presidente me permita referirme de una vez que esta intervención al artículo 214 que había reservado el señor diputado Alvarez Padilla.
El C. presidente: - Con mucho gusto, señor diputado.
El C. Héctor Pérez Plazola: - Nada mas agradeciéndole que en el momento de poner a consideración si se acepta la proposición que al respecto también hará, ésta se ponga a consideración de la asamblea, después de ser tratado el artículo 213 que abordará otros de mis compañeros.
El C. presidente: - Como no, señor diputado.
El C. Héctor Pérez Plazola: - Muchas gracias. Confiando plenamente en que se necesita hacer algunas modificaciones, en el artículo 214, completamente lo establecido en el 213 respecto a las acciones que pueden hacerse para reclamar las invasiones o los perjuicios que se puedan recibir por acciones de otros en cuanto a sus marcas. El
artículo 214 en su redacción actual, habla de que independientemente de la sanción administrativa y del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de las infracciones y delitos a que esta ley se refiere, podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la infracción o del delito, ciertamente en la modificación que se ha hecho al 213 parece ser que se requiere permitir que no sea indispensable la declaración anticipada de la Secretaría de Comercio para que pueda proceder. Sin embargo, como el 214 no obstante que no está contemplado en las modificaciones de esta iniciativa, pero que como se modifica el 213, consideramos que es necesario proceder a su modificación para que quede perfectamente claro que esto podrá reclamarlo el afectado, independientemente de no tener todavía en su poder la declaración de la Secretaría de Comercio, respecto al daño sufrido.
Por eso es que, señor presidente, pongo a consideración en mi carácter de diputado federal de esta LIII Legislatura, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición para modificar el artículo 214 de la Ley de Inversiones y Marcas y queden como siguen:
"Independientemente de la sanción administrativa y del ejercicio de la acción penal, el perjudicado, por cualquier conducta contraria a los derechos que en su beneficio otorga esta ley, podrá demandar de los responsables el pago de daños y perjuicios ante las autoridades judiciales competentes sin que para ello requiera la previa existencia de declaración administrativa alguna".
Creo que todos estamos conscientes que caen en situaciones de esa naturaleza mayormente quienes menos recursos tienen para implementar toda una acción administrativa de defensa y de pleito con el objeto de obtener el respeto a sus derechos.
Por eso es que consideramos prudente que no se exija para iniciar la reclamación, en este caso la declaratoria anticipada, sino que pueda, por lo tanto, reclamar a los responsables el pago de daños y perjuicios ante las autoridades judiciales competentes sin que para ello se requiere la previa existencia de declaración administrativa.
Esperamos que en congruencia con el propósito de mejorar esta ley que diversos aspectos tienen de positivos, se acepten las modificaciones que aquí han sido planteadas. Muchas gracias.
Dejo en la secretaría las dos proposiciones.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ruiz Morales por la comisión.
El C. Arturo Ruiz Morales: - Con su venia señor presidente; compañeros diputados: el compañero Héctor Pérez vino a esta tribuna a manifestar respecto al artículo 48 de la caducidad de las patentes y él habla que el término que se refiere al artículo 48 es dentro de algunos años.
Señor diputado: respecto a las obligaciones que México hizo en el Convenio de París, en el artículo 5o.- A. no está obligado a plasmarlo en esas condiciones y en esos términos. Usted temerariamente y en forma que para su saber y entender dijo que dentro de lo que podría hacerse al día siguiente, pero en el mismo artículo dice: "Salvo que el titular compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Comercio esto está, puede ser dentro de dos años, puesto que está sujeto a comprobación.
Por lo que respecta al artículo 214, está ya en la proposición nuestra, está 213 que habla que independientemente de las acciones civiles o penales que se produzcan o sea en el artículo, en la parte final del artículo, habla ya de estas modificaciones.
Señor creo que con esto queda ampliamente satisfecho su requerimiento.
El C. presidente: - Señor diputado Héctor Pérez Plazola: respecto al artículo 214, la presidencia advierte que no está a discusión ni forma parte del dictamen, en todo caso, desde luego, me dirijo a usted respetuosamente, se trataría de una iniciativa, de usted, a que se modifique el artículo 214 y la presidencia puede turnarla válidamente a la comisión que corresponda porque no está a discusión, no forma parte del debate.
El C. Héctor Pérez Plazola (desde su curul): - Si me permite, para hechos en relación al 48 y ahí mismo le haré mis comentarios.
El C. presidente: - Cómo no, diputado, tiene usted la palabra.
El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente; señoras y señores diputados: definitivamente no tengo nada de temerario al hacer referencia o al adjudicárseme que yo haya mencionado que estábamos obligados a adoptar el Convenio de París en el artículo referido, sino que eso lo traje a colación, porque en la exposición y como punto de referencia que ustedes han planteado para fundamentar este dictamen, específicamente lo dice, respecto al artículo 48, se adopta la regla que establece el artículo 5o.- A del Convenio de
París, por lo que toca a la caducidad de patentes no explotados. Entonces yo no he traído aquí a ustedes la necesidad de tener que adoptar, sino que en virtud de que ustedes mismos argumentan que adoptando esta regla de modificación al artículo 48, creo que es cuestión natural de interpretación de redacción que al dejar dicho que la patente caducará dentro del término de dos años, si puede ser al día siguiente o puede ser al final de los dos años y que esto definitivamente bloquea, perjudica a quien se encuentre en esta situación.
Preferible era, como se encontraba la ley anteriormente y creo que nada va a estar considerando que se trata precisamente de cerrar la posibilidad de caducidad de una patente porque, repito, a quienes más perjudica ello, es a quienes menos recursos tiene de contar con abogados que estén pendientes de implementar la defensa de estos casos, aunque aquí también se establece que se puede comprobar satisfactoriamente, pero van a estar expuestos a que en cualquier momento se les tenga que estar requiriendo para esa comprobación, de lo contrario si se fija el término de los dos años, creo yo y pienso que ustedes también que es la intención determinar un plazo razonable de dos años, para que esto pueda operar, entonces la persona afectada o el interesado tendrá ese margen para estar tranquilo en cuanto a que se le pretenda provocar la caducidad de su patente. Entonces insisto en que eso debe ser modificado.
Señor presidente, respecto al artículo 214, efectivamente no viene considerado para modificarse en el dictamen, sin embargo, como se modifica hoy el 213 por eso ponía a consideración la adecuación de este 214.
Dejo a su determinación el curso que se le deba dar a ello. Muchas gracias.
El C. presidente: - Gracias, señor diputado.
Someta la secretaría a la asamblea la proposición de modificación al artículo 48 presentada por el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola del Partido Acción Nacional.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - La proposición dice así:
"Artículo 48. La patente caducará al término de dos años contados a partir de la fecha de la concesión de la primera licencia obligatoria, salvo que el titular compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la explotación de dicha patente en los términos establecidos en esta Ley.
El pago de regalías derivado de una licencia obligatoria termina con la vigencia de la patente, ya sea que esta caduque por alcanzar el término por el cual fue concedida o bien por el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior".
Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si acepta o rechaza esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte usted por favor señor secretario, a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo
El mismo C. secretario: - Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo 48. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente el artículo 48.
El C. presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto.
Se abre el registro de oradores en contra del artículo 91 reservado por el ciudadano diputado Mendoza Ortiz del Partido Acción Nacional. El propio diputado en contra. Oradores en pro el diputado Cirilo Rincón Aguilar.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Ubaldo Mendoza Ortiz del Partido Acción Nacional en contra del artículo 91.
El C. Ubaldo Mendoza Ortiz: - Señor presidente; señores diputados: la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, desea presentar por mi conducto una modificación a la redacción del artículo 91 en su fracción V, del texto presentado por la Comisión de Comercio a la Ley de Invenciones y Marcas.
Ya que en la forma como está redactado, realmente la autoridad no tiene facultades ilimitadas para desvirtuar y no conceder el registro de marca que estén integrados por términos radicales o palabras que compongan una marca, lo cual acorde con la universalidad para el registro, deben considerarse en el conjunto, dando al solicitante la propiedad y no violando sus derechos y garantías establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Por lo que al artículo 91 fracción, V, quedaría:
"Artículo 91, fracción V: las denominaciones, figuras o frases descriptivas del producto o servicios que traten de protegerse como marca, una de
nominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa o construcción artificial, ni cuando está formada exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción, ni cuando ha llegado a ser usual en el lenguaje corriente o en las costumbres legales y constantes del comercio del país.
Con fundamento en el reglamento interior del Congreso, solicito se de curso a su proposición.
Por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, diputado Ubaldo Mendoza Ortiz".
Señor presidente, quisiera tratar también el artículo 213, que estaba reservado por el diputado Pablo Alvarez Padilla.
El C. presidente: - ¿El 213?. Como no, señor diputado.
El C. Ubaldo Mendoza Ortiz: - El artículo 213 guarda una importancia capital para que en su nuevo texto prevenga la piratería. México se encuentra entre los países desprestigiados por la inseguridad jurídica provocada precisamente por este artículo, en relación con el artículo 214 siguiente. En efecto, para combatir los delitos especiales contemplados en la ley, es urgente que se elimine el requisito de agotar previamente una declaración administrativa ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para la procedencia de la denuncia penal ante la Procuraduría General de la República e igualmente se puede ejercitar cualquier acción civil.
En materia de Derecho de Autor, no se necesita declaración administrativa alguna, por lo mismo no hay base que impida la modificación del artículo 113, que establece el requisito de referencia, misma que rectifica el artículo 114.
Por lo tanto, el artículo 213 quedaría: "La investigación previa, relacionada con los delitos a que se refiere el artículo 211, la iniciará el Ministerio Público, tan pronto como tenga conocimiento de hechos que puedan tipificarlo y dentro de ellas podrá dictar las medidas cautelares que establezca la legislación de la materia, incluyendo los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, la necesaria para impedir que se pierda, destruya o alteren los instrumentos o cosas u objetos o efectos del probable delito, para evitar que éste se siga cometiendo, pero para el ejercicio de la acción penal, se requerirá la previa declaración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en relación la existencia de los hechos que se quiera averiguar constitutivos del delito de que se trate, dichas declaraciones serán de carácter técnico, no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que procedan y se turnarán de oficio al Procurador General de la República". Protestamos lo necesario el diputado Alvarez Padilla y su servidor. Dejo en Secretaría por escrito las solicitudes.
El C. presidente: - Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra en el diputado Cirilo Rincón Aguilar.
El C. Cirilo Rincón Aguilar: - Bien, resulta claro en esta tribuna las posiciones orientadas por el C. Mendoza Ortiz, en el sentido de hacer esta propuesta y otras más que pudieran surgir, atendiendo un criterio ideológico perfectamente definido en esta propia tribuna, reiteradamente el Partido Acción Nacional se ha significado como un organismo ampliamente defensor de los monopolios, del capital y del gran comercio de este país, acorde a ello, no nos extraña a nosotros de ninguna manera que el C. Mendoza Ortiz al proponer enmiendas al proyecto enviado por la Cámara de origen en su artículo 91, quiera hacerlo en los términos que aquí lo ha establecido, a lo que nosotros, la comisión nos oponemos desde dos ángulos perfectamente definidos; en primer lugar, porque la redacción actual de la Cámara de origen es netamente proteccionista del consumidor y de la viabilidad que deben tener, tanto las marcas como los productos para que respondan forzosa y necesariamente a lo que el consumidor, en un momento dado, está demandando de una tienda o una empresa determinada.
Nosotros sostenemos que es un elemento de protección - como ya aquí lo acaba de establecer- , y de correcta orientación al consumidor. El proyecto pondrá fin a prácticas aplicadas arbitrariamente, dos nombres yuxtapuestos para que en un momento dado pueda orientarse al consumismo y se engañe al consumidor con un producto que no obedece a las características ni a la calidad que están anunciando.
Yo quisiera pensar, por ejemplo, si equis empresa determinada está anunciando una marca llamada Buen Arroz, que sea mal arroz de origen, que sea un arroz que no satisfaga ni al precio y se pretenda orientar al consumidor a adquirir aquel producto, tan solo porque la marca dirá Buen Arroz. Por ello la comisión sostiene que la redacción que nos hace llegar la Cámara de origen debe sostenerse por la mayoría.
Por otra parte, en función del artículo 213, éste adopta criterios cautelades en cuanto a que el
Ministerio Público pueda, en un momento dado, garantizar, con los medios que la propia ley pone a su disposición, para que del producto de la averiguación previa se satisfaga el objeto inmediato de esa ley.
Nosotros sostenemos también que el requisito de que el Ministerio Público, durante la averiguación previa, requiera de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un dictamen previo, obedece y debe sostenerse que la propia Secretaría tiene los elementos técnicos, en un momento dado, para orientar al Ministerio Público, tanto durante la averiguación previa, como la consignación en un momento dado y resultaría ocioso de oficio que se le pudiera estar estableciendo al Ministerio Público facultades que ya las tiene de por sí en su ley reglamentaria e inclusive establecido perfectamente en la propia Constitución General de la República.
Por tanto, la comisión establece y apoya los artículos 91 en su redacción de origen la fracción y el artículo 213 por encontrarse perfectamente ajustado a ley, al derecho y a la justicia. Muchas gracias.
El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla del Partido Acción Nacional.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Compañeros diputados: debo lamentar que el compañero que ha hecho uso de la tribuna anteriormente, haya desperdiciado casi año y medio para pararse aquí y ni siquiera referirse al tema que se estaba tratando. Ha desperdiciado una fabulosa oportunidad, porque ya mero se termina de poder decir algo congruente desde esta tribuna.
Lo que Ubaldo dijo fue lo siguiente y quiero que lo repitamos y ahora si lo tratemos en forma seria, no en forma superficial y poco consciente. El asunto está de la siguiente manera, de la fracción V del artículo 91, las personas inteligentes y creo que todas los son salvo prueba en contrario, comprenderán que de lo único que se trata es de evitar el grado de subjetividad tal, que de acuerdo con el texto propuesto da lugar. ¿Cómo es posible o quién - me pregunto yo ante ustedes - va a analizar aisladamente o va a analizar si son yuxtapuestas o no lo son? Si tratan de orientar al consumidor en determinado sentido, cuando de la ley que se propone en cuatro renglones y medio ni siquiera se puede hacer una definición y además no es materia de la ley hacer definiciones.
Lo único que se pretende es evitar que se haga o que se tenga ese grado de subjetividad para llevar adelante el procedimiento de calificación, si la marca que se propone, la invención que se propone registrar, es correcta o no lo es. Es importantísimo no dejar la subjetividad en manos de un burócrata que seguramente va a estar incapacitado, como lo estamos muchos de nosotros, para juzgar hasta lo que estamos diciendo en este momento.
Respecto del otro asunto del artículo 213, yo les quiero decir a ustedes: ¿no se llama acaso encubrimiento el hecho que una autoridad o cualquier personal, al enterarse que se ha cometido un delito no lo denuncien a las autoridades competentes? Pues lo que estamos haciendo aquí no es más que terminar diciendo y siendo congruentes con el sistema jurídico, con ese conjunto de leyes que tienen una armonía o se supone que saben a dónde van que es el logro del bien común, que es aquel conjunto de condiciones necesarias que todos precisamos para vivir.
Y dice lo siguiente: que de acuerdo con la investigación, si resulta que hay algún delito que perseguir, se levanta el acta administrativa, se haga aquella investigación administrativa y se turne, termina así la proposición, se turne de oficio al Procurador General de la República.
Esto es lo que no le ha gustado al compañero diputado que acaba de pasar aquí. Pues qué le gustará, que se guarden los datos, el Secretario de Secofi en un rincón en un cajón a ver cuánto le dan por no usar estos datos, o el empleado administrativo y turnarlos a la procuraduría.
Si ahí a criterio de una autoridad administrativa que ha cometido un delito, quiero yo y me pregunto ante ustedes ¿cuál es la consecuencia de este hecho? Denunciarlo, a quién al administrador del mercado de la merced, no, al Procurador de la República, puesto que este asunto es y entraña un delito de corte federal.
No hay nada raro, no hay nada anormal; lo anormal es que vengan a decir aquí cosas que ni siquiera entendieron. Y vámonos entendiendo. Gracias
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite la proposición de modificación al texto del proyecto al artículo 91, fracción V, del ciudadano diputado Mendoza Ortiz, en votación económica si se acepta o se desecha.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - La proposición dice así:
"Artículo 91..................................
I a la IV................................
V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, una denominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa o construcción artificial, ni cuando está formada exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción y cuando haya llegado a ser visual en el lenguaje corriente o en las costumbres legales y constantes del comercio del país."
Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha esta proposición. En votación económica se consulta a los ciudadanos diputados que los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría si considera suficientemente discutido el artículo 91, fracción V del proyecto a discusión.
El mismo C. secretario: - Igualmente en votación económica, por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 91 en su fracción V. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Se reserva para su votación nominal para su conjunto.
Se abre el registro de oradores en contra del artículo 99 reservado por el señor diputado Figueroa Nicola del Partido Acción Nacional.
Tiene la palabra el diputado Figueroa Nicola del partido Acción Nacional en contra.
El C. Cristóbal Figueroa Nicola: - Señor presidente, compañeros diputados: el artículo 99 de la ley que hoy nos ocupa, su discusión se refiere a las marcas que hayan caducado por falta de renovación o se hayan extinguido por falta de explotación o se hubieran cancelado voluntariamente.
Yo tengo una observación que hacerle al párrafo segundo y tercero de este proyecto de dictamen en este artículo, porque fundamentalmente resulta redundamente ya que en la misma ley en la de 1976 se contempla sobre todo las marcas que caducan en forma voluntaria, ya que en el artículo 150 está contemplado que el titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. La Secretaría de Industria y Comercio podrá requerir la ratificación de la firma si lo considera necesario. Yo tengo una proposición para enriquecer ese artículo y substituir los párrafos dos y tres por un párrafo segundo que quedaría:
"El titular de un registro marcario que haya caducado por falta de renovación o se haya extinguido por falta de uso de la marca, podrá nuevamente registrar la marca, conservando la fecha legal del registro anterior. Si presenta su solicitud dentro del año siguiente a la fecha de caducidad, o extinción del registro anterior. La concesión de este registro no requerirá de los exámenes de registrabilidad y de novedad establecidos en esta ley; el registro de una marca concedido en los términos de este artículo, no podrá amparar más productos de servicio de los que amparaba el servicio anterior."
Completando esto, en el párrafo segundo del artículo 99, dice que el plazo a que se refiere este artículo no será aplicable al titular de la marca caduca, extinguida o cancelada voluntariamente, quien podrá solicitarla de nuevo en cualquier tiempo. Y luego complementa en el párrafo tercero dice: Lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al solicitante del examen previsto en el artículo 103 de esta ley, ni obliga a la autoridad a conceder la marca.
Resulta inclusive hasta ocioso o lleno, demasiado lleno de trámites burocráticos, el que quien ha sido titular de una marca, tenga que llenar nuevamente los requisitos para el registro de la misma, además de que está anotado en el 150 del la misma ley y que no ha sido modificado, por lo tanto el texto propuesto tiene por objeto, darle un verdadero sentido y valor jurídico a este precepto, el Legislador de 1976, quiso otorgar un derecho preferencial que se desvirtuó al reducirlo a la mera presentación de una nueva solicitud. No debe incluirse la cancelación voluntaria de un registro marcario puesto que es un supuesto jurídico completamente distinto al contemplado por el artículo 99. La cancelación voluntaria ya está regida, decíamos antes, por el artículo 150 de la ley vigente y se estima que en el supuesto de la cancelación voluntaria, el particular no tiene un derecho preferencial por lo tanto insistimos, en claridad, que se eliminen los párrafos II y III y se haga el párrafo único de la proposición de modificaciones al artículo 99 que dejamos en la secretaría, muchas gracias
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, en pro.
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente, honorable asamblea: la propuesta realizada por el señor diputado Figueroa Nicola, resulta inaceptable en virtud de un problema de pago de derechos. Como es sabido, se exige la comprobación de las marcas dentro de los tres años siguientes contados a partir de su expedición, así como cada vez que estas sean renovadas, es decir cada cinco años. Lo anterior con la finalidad de evitar marcas de bloqueo y coadyuvar así con las actividades del mercado.
Pero ¿qué esta ocurriendo? Que en la práctica, los usuarios de la propiedad industrial mexicana; unos días antes de que caducara su marca o de que se extinguiera, simple y sencillamente iban y pedían la cancelación voluntaria de la marca. Esto los colocaba en el supuesto de pasado, como dice el artículo 99, cualquier tiempo después, iban y solicitaban una nueva marca y ¿qué lograban con esto? Lograban pagar una cantidad mucho menor de derechos puesto que la renovación de una marca es bastante más cara que la solicitud de una nueva. De ahí que hace unos días esta asamblea modificara el Artículo 66 de la Ley Federal de Derechos para especificar que de aquí en adelante, cuando caduque, cuando se extinga...
El C. Pablo Alvarez Padilla (desde la curul): - Una interpelación. ¿Nos podría ilustrar con la estadística que le permitió sacar tan sesuda conclusión?
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - No le entiendo su pregunta señor.
El C. Pablo Alvarez Padilla (desde la curul): - ¿Nos podría ilustrar usted de dónde o dónde está la estadística que le permitió sacar tan sesuda conclusión?
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Fíjese señor, que no es tan sesuda. Es francamente visible en todos los lados. Si usted se molesta en ir a la Dirección General de Invenciones, Marcas y Transferencia de Tecnología, verá usted que una cantidad enorme de usuarios, recurrieron a este procedimiento. Es decir, no soy yo el que inventó esta sesuda operación, fueron los usuarios de las marcas, las que la solicitaron. De esta manera lo que se está haciendo señor diputado, es, ya se modificó el artículo 66, de manera que ahora se paga lo mismo ya sea por caducidad, por extinción o por cancelación voluntaria. Si usted observa que el artículo 99 actual, no habla de cancelación voluntaria, incluso es una figura que no aparece en toda ley, entonces los usuarios habían estado haciendo esto para bloquear sus marcas por un lado y por otro lado para evitarse el pago de derechos, de manera que mi sesuda invención señor diputado, viene de la estadística que nos informaron que existía en la dirección general del ramo.
El C. Pablo Alvarez Padilla (desde la curul): - Yo le preguntaba de estadísticas, porcentajes, en relación de un número relativo.
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - No señor, cuando deje de ser diputado entonces solicitaré chamba allá y seré estadístico de ahí, pero de momento no la tengo.
De manera que la solicitud propuesta, hecha por el Partido Acción Nacional, no procede porque al incluir en ambas legislaciones la hipótesis de la cancelación voluntaria, se logra establecer un plano de igualdad ante los titulares, es decir, que tanto una marca ha sido extinguida, caduca o se solicite su cancelación voluntaria, gocen de ese año de exclusividad pero pagando la tarifa correspondiente. Es decir, se trata de acabar con un vicio que se había venido dando en la dirección compañeros diputados y que creemos que con la modificación tanto del artículo 66 de la Ley Federal de Derechos, como con la modificación, la inclusión de la cancelación voluntaria en el artículo 99, queda solucionado este problema. Muchas gracias.
El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el C. diputado Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Compañeros diputados, nada más para suplicar a la comisión a ver si es posible que pudieran poner a consideración a algunos de nosotros que somos neófitos en este tipo de asuntos, la documentación, puesto que aquí se está diciendo y como único argumento que se da, que es inaceptable la proposición de mi compañero Figueroa Nicola hace, porque, evade el pago de derechos, porque es un camino tortuoso colateral que se usa, quisiéramos tener a nuestra mano los documentos que sirvieron de base para esas conclusiones, que yo quise llamar sesudas, por llamarlas un artificioso, un inteligente, un inusitado instrumento para sacar una conclusión. Yo creo que a lo menos que podemos tener derecho los diputados, es a estar enterados ahorita y no cuando el diputado Hesiquio Aguilar salga y se coloque en otra plaza que nos informe ya extemporáneamente qué pasó, ya a toro pasado ¿verdad? Yo en lo personal, quisiera esos datos ahorita para salir de esa ignorancia en relación de ellos. Gracias.
El C. presidente: - Consulte la secretaría, a la asamblea si admite o desecha la proposición de
modificación presentada por el diputado Figueroa Nicola al artículo 99, del proyecto a discusión.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - La proposición es la siguiente al artículo 99, párrafo segundo:
"El titular de un registro marcario que haya caducado por falta de renovación o se haya extinguido por falta de uso de la marca, podrá nuevamente registrar la marca conservando la fecha legal del registro anterior, si presenta su solicitud dentro del año siguiente a la fecha de la caducidad o extinción del registro anterior. La concesión de este registro no requerirá de los exámenes de registrabilidad y de novedad establecidos en esta ley. El registro de una marca concedido en los términos de este artículo, no podrá amparar mas productos o servicios que los que amparaba el registro anterior."
Párrafo tercero: Se suprime. Así es la proposición.
Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte, señor secretario a la asamblea si se considera suficientemente discutido, el artículo 99, que nos ocupa.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 99. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Resérvese su votación nominal para el conjunto.
Se abre el registro de oradores en contra de los artículos 147, 189 y 213, 214 reservados por el C. diputado Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional. ¿Oradores en contra? El propio diputado Alvarez Padilla. ¿Oradores en pro? Cirilo Aguilar y la comisión.
Tiene la palabra el diputado Alvarez Padilla.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente: Compañeros diputados: vamos a tratar, y le quiero pedir al señor presidente me conceda tratar los dos artículos que reservé en una sola intervención, para evitar pérdida de tiempo, 189 y 147.
El C. presidente: - Sí señor diputado.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Gracias.
Respecto del artículo 147 que establece de cualquier manera que es nulo el registro cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley, consideramos que hay algunas cosas que hay que tomar en cuenta.
No es posible, así indiscriminadamente, que se decrete la anulación del registro por cualquier causa, porque contravenir una ley se puede contravenir en lo substancial o en lo accidental. Si se contraviene en lo accidental, no es demasiado importante y la sanción resultaría excesiva si se decretara la anulación total del acto o del efecto. Si se trata de una falta menor, de una infracción menor a la ley, la sanción resulta ya excesiva cuando se decreta la nulidad. En cambio cuando es una falta substancial, ahí se procedería, quizá ya cuando se trata de resolver algo importante, la cancelación de ese registro.
La proposición que nosotros hacemos al respecto es la siguiente:
"Artículo 147. El registro de una marca es nulo cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley o de la vigente en la época de su registro, relativas a determinar la cantidad de registrable o de no registrable."
Consideramos que es la única hipótesis en la que podríamos colocarnos que realmente invalidara o quitara los efectos en lo absoluto a un acto administrativo como lo es el otorgar el permiso para que exista una marca patentada.
En relación del artículo 184 valor a leer el texto antiguo y el texto propuesto. El texto vigente dice lo siguiente:
"Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán cinco años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos de la misma duración." La solicitud de renovación, perdón, equivoqué el número "las solicitudes de patentes, marcas y demás actos regulados por esta ley, podrán formularse por conducto de mandatario, en tal caso la personalidad podrá acreditarse con carta poder suscrita por el mandante ante dos testigos, sin que se requiera legalización, aun cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. Cuando el solicitante sea persona moral acreditará su existencia y las facultades de su representante por los medios establecidos en la legislación civil o mercantil aplicable o en los tratados internacionales de que México sea parte. En cada expediente
que se tramite deberá acreditarse la personalidad del promovente."
Hay distintas maneras como se puede salvar el problema del abuso que cometen algunas autoridades, cuando exigen requisitos de legalización, cuando exigen la presencia de requisitos o mas bien de caprichos de ellos en los documentos que se les presentan para acreditar la relación o la legitimidad con la que actúan por parte de la persona moral a la cual están representando.
Hay muchas maneras de resolver el problema, repito, pero una de ellas como se podría resolverlo, es proponiendo un texto más claro, a efecto de que se presentara menos a interpretaciones de corte subjetivo. ¿Qué proposición se haría por parte de Acción Nacional?
La siguiente:
"Artículo 189. Todas las promociones y actuaciones que se refieren a los actos regulados por esta ley, podrán formularse por conducto de mandatarios en cuyo caso podrá acreditarse la personalidad con carta poder, suscrita por el mandante ante dos testigos, sin que requiera legalización aun cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. El mandato se regirá por las leyes del lugar donde se otorguen y se presumirá válido, salvo prueben lo contrario. En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del promovente. Sin embargo, bastará con una copia simple si el poder debidamente certificado se encuentra inscrito en el Registro Federal de Poderes, que al efecto establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial."
De manera que de esa suerte con la proposición que nosotros formulamos, se acabaría con el capricho de las personas que van a calificar si el mandato en los términos que viene es o no es suficiente para legitimar al promovente.
Respecto del principio general de derecho, de que hay que respetar los actos jurídicos llevados a cabo en el extranjero, por aquel principio, por aquel viejo principio, por aquella vieja fundamentación desde el pueblo de Roma, aquellos grandes legisladores del locur regís áctum; o sea, el lugar gobierna en cuando a la competencia a los hechos que ocurrieron en él.
Si el poder se otorgó en Canadá, bueno, pues serán las leyes canadienses que determinen las condiciones en que deba darse un poder a una persona moral. Lo mismo si fue otorgado en uno de los países de Europa o de Oriente, etcétera, pues privará la misma condición.
Creemos que es lógico lo que se propone, pero ya empezamos a sospechar. Fíjense que curioso, empezamos a sospechar que no va a tener ningún efecto. Gracias.
0 El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Cirilo Rincón Aguilar, en pro.
El C. Cirilo Rincón Aguilar: - Señor presidente; compañeras diputadas y diputados: como principio general debemos estar de acuerdo en que muchas veces resulta ocioso y pérdida de tiempo; yo estoy de acuerdo en que querer legislar en contra de los intereses y la soberanía de la nación y del pueblo de México, eso si resulta demasiado ocioso.
Bien, en materia de nulidad de marcas como lo establece el 147, pensamos nosotros que la fracción a que se refiere el compañero diputado, en principio no viene en la minuta a discusión y no viene por que reiteradamente ha demostrado su eficiencia y eficacia jurídica en las resoluciones que se han dictado a lo largo de tantos años y tantos asuntos que en la secretaría correspondiente se han ventilado.
Por otra parte sería realmente peligroso limitar las facultades de la autoridad para declarar nula una marca que haya sido otorgada en contravención a la disposición respectiva.
El 14 y 16 constitucional establecen el principio de legalidad y audiencia, luego entonces para toda autoridad jurisdiccional le es dada la obligación constitucional de emitir resoluciones fundadas y motivadas con arreglo a la propia Constitución y con arreglo a las leyes reglamentarias que norman en un momento dado un negocio en lo particular. Por ello cuando la secretaría, de acuerdo con la minuta que estamos a discusión, determina que deba declararse nula una marca, es porque se han dado las condiciones, se han presentado los presupuestos jurídicos que hacen a la autoridad jurisdiccional tomar una determinación fundada y motivada en derecho.
Por ello también ahí resultaría ocioso querer pretender y adoptar medidas en los términos en que lo propone el compañero diputado; recordando que lo que es primero en tiempo es primero en derecho y si una marca ha sido registrada con anterioridad, y si justifica la vigencia, la explotación y el aprovechamiento, no tendría ninguna autoridad por qué adoptar medidas jurisdiccionales que vayan en contra de los intereses de un particular o de una corporación determinada.
Por otra parte, el 189 debe votarse en los términos en que lo propone la colegisladora, porque
México no es de ninguna manera una isla en el concierto de las naciones jurídicas internacionales.
El artículo 133 constitucional, establece el reconocimiento a la normatividad, a la vida jurídica, a la estructura jurídica de esta nación y dentro de ellas, están los tratados y protocolos internacionales. Por ello no es de ninguna manera caprichoso que se apruebe en los términos que se presenta, toda vez que por ejemplo aquí tengo a la vista el Diario Oficial de la Federación, publicado el 3 de diciembre de 1953, en el que se establece el protocolo sobre la uniformidad del régimen legal de los poderes. En esos términos es justo, es correcto, es congruente con la legislación en general de este país, el dictamen sujeto a debate. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se aceptan o se rechazan las proposiciones de modificación presentadas por el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla, a los artículos 147 y 189, la que propuso el diputado Mendoza Ortiz, respecto al artículo 213 y la que propone el diputado Héctor Pérez Plazola respecto al 214, en su orden.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea, si se aceptan o rechazan las proposiciones a que se acaba de referir.
"Artículo 147. La proposición dice así: "El registro de una marca es nulo cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley o de la vigente en la época de su registro relativas a determinar la calidad de registrable y de no registrable."
"El artículo 189 dice así: "Todas las promociones y actuaciones que se refieren a los actos regulados por esta ley, podrán formularse por conducto de mandatarios en cuyo caso podrá acreditarse la personalidad con carta poder suscrita por el mandante ante dos testigos sin que requiera legalización, aun cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. El mandato se regirá por las leyes del lugar donde se otorguen y se presumirá válido, salvo prueba en contrario. En cada expediente que se tramite, deberá acreditarse la personalidad del promovente; sin embargo, bastará con una copia simple si el poder debidamente certificado se encuentra inscrito en el Registro Federal de Poderes que al efecto establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial."
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se admiten estas dos proposiciones o se desechan. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
En cuanto al artículo 213 que también firma el diputado Pablo Alvarez Padilla y el diputado Ubaldo Mendoza Ortiz, dice así:
"Artículo 213. La investigación previa relacionada con los delitos a que se refiere el artículo 211, la iniciará el Ministerio Público tan pronto como tenga conocimiento de hechos que pueden tipificarlos y dentro de ellas podrá dictar las medidas cautelares que establezca la legislación de la materia, incluyendo en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, las necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos o cosas objeto o efectos del probable delito, para evitar que éste se siga cometiendo. Pero para el ejercicio de la acción penal, se requerirá la previa declaración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en relación con la existencia de los hechos que pudiera averiguar, constitutivos del delito que se trate. Dichas declaraciones serán de carácter técnico, no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que procedan y se turnarán de oficio a la Procuraduría General de la República."
Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Finalmente le ruego a la secretaría, presente a la asamblea la proposición del diputado Héctor Pérez Plazola, aunque por rigor técnico la presidencia debe observar que este artículo no está a discusión y no forma parte del proyecto de decreto. Sin embargo, él nos pide que lo propongamos en los términos del artículo 124 y 125. Pregunte usted a la asamblea, para dar el trámite como lo pide el señor diputado Pérez Plazola, si se acepta o se desecha la proposición de modificación que también presenta el diputado Pérez Plazola, al artículo 214, con la aclaración ya hecha.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - La proposición dice así: "Artículo 214. Independientemente de las sanciones administrativas y del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquier conducta contraria a los derechos que en su beneficio otorga esta ley, podrá demandar de los responsables el pago de daños y perjuicios ante las autoridades judiciales competentes, sin que para ello se requiera
la previa existencia de declaración administrativa alguna."
Por disposición de la presidencia en votación económica se pregunta si se admite o se desecha. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido los artículos 147, 189 y 213 materia del debate.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si considera suficientemente discutidos los artículos 147, 189 y 213. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Proceda en consecuencia a tomar la votación nominal de estos artículos y de los anteriores reservados, en los términos del reglamento respectivo.
El C. mismo secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 10, 40, 48, 91, 99, 125, 128, 132, 147, 189, 213 y segundo transitorio en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 181 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
El C. secretario Eliseo Rodríguez Rangel: - Señor presidente, el resultado de la votación es el siguente, por los artículos 10, 40, 125, 127, 132 y segundo transitorio, 244 votos en pro y 22 en contra. Por los artículos 48, 91, 99, 147, 189, y 213, 240 en pro y 26 en contra.
El C. presidente: - Aprobados los artículos 10, 40, 125, 127, 132 y segundo transitorio por 244 votos.
Aprobados los artículos 48, 91, 99 y 147, 189, 213 por 240 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular, el decreto que reforma y adiciona la Ley de Inversiones y Marcas.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DE MERCADO DE VALORES
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, remitido a esta Cámara por la honorable Cámara de Senadores.
Esta comisión de acuerdo con lo establecido por los artículos 54, 56 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88, 94 y 95 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha procedido al análisis del citado proyecto y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente.
DICTAMEN
1o. La expedición de la Ley del Mercado de Valores en el año de 1975 hizo posible el establecimiento de una regulación apropiada de la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos y de las actividades de las personas que en él intervienen, así como en la creación del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la asignación de las facultades de la autoridad regulatoria del propio mercado, todo ello con el objeto de promover el desarrollo equilibrado del mercado de valores y estimular una sana competencia en el mismo.
El Congreso de la Unión, durante el período extraordinario de sesiones de 1978 aprobó también la incorporación a la citada ley de las distintas disposiciones que regulan el funcionamiento y organización del Instituto para el Depósito de Valores como un organismo descentralizado del Gobierno Federal encargado de la prestación de un servicio público que tienda a satisfacer las necesidades de interés general relacionado con la guarda, administración compensación, liquidación y transferencia de valores. Con esta medida, el Congreso planteó una solución que se ha demostrado como válida frente a las dificultades que en este tiempo se apreciaron en el mercado mexicano de valores.
2o. El propósito fundamental del proyecto que se dictamina consiste en permitir que los diferentes intermediarios financieros que interviene en el
mercado de valores y que son usuarios regulares de los servicios de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se corresponsabilicen en la prestación de dichos servicios manteniendo la supervisión y vigilancia de las autoridades en su apropiado funcionamiento.
Para ello se plantea en el proyecto que los servicios que se presten por medio de instituciones para el depósito de valores las cuales estarán constituidas por los diferentes usuarios, o sea, por instituciones de crédito, casas de bolsa, compañías de seguros y de fianzas, y bolsas de valores.
El funcionamiento y operación se realizarán del mismo modo como hasta ahora, por lo que el proyecto contempla la necesidad de reformar la ley para sustituir al instituto actual por las instituciones de referencia, con lo cual se permitirá un instrumento adicional dirigido hacia la descentralización financiera.
3o. La comisión estima que el planteamiento anterior es consecuencia de la revisión integral de los mecanismos del sistema financiero en su conjunto que se ha venido efectuando con motivo de la nacionalización de la banca privada.
En el mercado de valores se ha apreciado un apropiado desarrollo y la participación importante de las instituciones de crédito y de otros intermediarios financieros.
Asimismo conviene tener presente que con la medida se mantienen los mismos mecanismos de operación y funcionamiento del depósito de valores y se conservan por las autoridades las mismas atribuciones para regular, supervisar y vigilar la apropiada prestación del servicio.
La comisión observa que si bien la función del depósito de valores es de interés público, el mismo se mantiene mediante un régimen de concesión, puesto que no se trata de una actividad exclusiva estatal, sino más bien servicios de carácter complementario relacionados con el funcionamiento del mercado bursátil.
Ha sido motivo de especial atención de los miembros de la comisión que suscribe las afirmaciones acerca de una probable privatización de este campo.
La cuidadosa revisión del mecanismo que propone el proyecto conduce a la conclusión de que dichas afirmaciones no están justificadas. En efecto, el régimen de concesión es de carácter público y, como antes se ha señalado mantiene la presencia de la autoridad en su carácter de reguladora del servicio y de encargada de su supervisión y vigilancia.
Además, la composición de las instituciones para el depósito de valores asegura la presencia de las sociedades nacionales de crédito y de los demás intermediarios financieros paraestatales como miembros de las mismas.
De otra parte, considerando las modificaciones introducidas al proyecto por la Colegisladora en el sentido de que en tanto sean miembros de las citadas instituciones formarán parte de su consejo de administración tanto la Nacional Financiera, S.N.C. como el Banco de México, así como la circunstancia de que en este caso, el representante de la primera de dichas instituciones tendrá el carácter de presidente del citado consejo de administración.
Conviene hacer notar también, que además de evitar la posible especulación con las acciones de estas instituciones, se mantendrán éstas con características peculiares de derecho público al exigirse que sólo podrán ser miembros los usuarios de los servicios, cada uno de estos sólo podrá ser propietario de una acción y para el caso de que decida separarse, la acción correspondiente deberá devolverse a la institución.
En igual sentido destaca la disposición que ordena que el capital social de las instituciones sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser inferior al que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.
Las principales características de las instituciones para el depósito de valores y del mecanismo de su estructura y funcionamiento permiten concluir a esta comisión que no son correctas las afirmaciones acerca de la privatización de este campo.
4o. Por lo que concierne a las disposiciones transitorias del proyecto, la comisión ha estudiado si corresponde o no que la valuación de los bienes del Instituto para el Depósito de Valores como lo propone dicho proyecto o si corresponderá hacerlo a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
El estudio efectuado indica que la propuesta es acertada dado que esta última sólo esta facultada para valuar bienes inmuebles en los términos del artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales, en tanto que en el caso la valuación es más compleja por lo que se justifica que sea la Comisión Nacional de Valores como organismo
técnico capacitado en el control, vigilancia y supervisión de las diferentes entidades que funcionan en el mercado de valores la que efectúe la citada valuación.
5o. Valiosas resultan las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores, especialmente la ya comentada de incluir en el consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores a la Nacional Financiera y al Banco de México, cuando sean socios en las mismas.
Igualmente, con la inclusión de las bolsas de valores como posibles socios en las instituciones que nos ocupan, se mantiene el criterio de que sean miembros de las mismas todos sus usuarios.
Finalmente la reforma a la disposición transitoria del proyecto aclara y precisa los términos en que el instituto actual, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a transmitir al concesionario los asuntos, archivos, instalaciones y equipos relacionados con objeto materia de la concesión.
Por todo lo expuesto esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
Artículo único. Se reforman los artículos 16 bis, en su fracción II, inciso g); 22, fracción V, inciso b); 26 bis- 7, fracción III; 41, fracción IX; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84 y 85 y la denominación del capítulo sexto de la Ley del Mercado de Valores; se adicionan los artículos 22, fracción IV, con un inciso c) y con un párrafo final de dicha fracción y 22 bis de la citada ley y se derogan los artículos 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66 y 86 de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:
"Artículo 16- bis..............................................................
...............................................................................
I..............................................................................
II. ...........................................................................
a) al f).......................................................................
g) Los administradores, funcionarios y empleados de las bolsas de valores y de las instituciones para el depósito de valores.
III y IV. .....................................................................
...............................................................................
.............................................................................."
Artículo 22 ..................................................................
I a III. ......................................................................
IV. ...........................................................................
a) y b)........................................................................
c) Celebrar reportes sobre valores.
La Comisión Nacional de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsa la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.
V. ............................................................................
a) ............................................................................
b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en una institución para el depósito de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la Comisión Nacional de Valores cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones primeramente señaladas.
c) al f) ......................................................................
...............................................................................
VI a VIII. ....................................................................
.............................................................................."
Artículo 22- bis. Los reportes sobre valores que celebren las casas de bolsa se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a las siguientes:
I. Se formalizarán de la manera que mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México.
II. Si el plazo del reporte vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; y
III. Si el día en que el reporte deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo."
Artículo 26 bis- 7.............................................................
I. ............................................................................
II. ...........................................................................
III. Las acciones de las bolsas de valores y las de las instituciones para el depósito de valores, se valuarán de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de la bolsa de valores o de la institución para el depósito de valores, correspondiente.
IV. ...........................................................................
.............................................................................."
"Artículo 41. ................................................................
I a VIII. .....................................................................
IX. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las instituciones para el depósito de valores, así como autorizar y vigilar sistemas se compensación, de información centralizada y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores.
X a XIX........................................................................
.............................................................................."
CAPITULO SEXTO
De las Instituciones para el Depósito de Valores
"Artículo 54. Se declaran de interés público la prestación, a través de instituciones para el depósito de valores, del servicio destinado a satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, en los términos de esta ley."
"Artículo 55. La prestación del servicio de interés público a que se refiere el artículo anterior, será llevada a cabo por sociedades que gocen de concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará o denegará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.
Sólo podrá autorizarse la constitución de una sociedad de este género por cada plaza."
"Artículo 56. Las instituciones para el depósito de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial:
I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida;
II. El capital social sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser inferior al que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;
III. Sólo podrán ser socios y tiene derecho a serlo, las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones de crédito, compañías de seguros y de finanzas;
IV. Cada socio sólo podrá ser propietario de una acción;
V. El número de socios de una institución no podrá ser inferior a 20;
VI. El número de sus administradores no será menor de 11 y actuarán constituidos en consejo de administración, presidido por el representante de Nacional Financiera, S.N.C. cuando sea socia.
Asimismo el representante del Banco de México formará parte de dicho consejo cuando también sea socio. Por cada administrador propietario se elegirá un suplente.
VII. Los estatutos de las instituciones para el depósito de valores deberán establecer que:
a) Las acciones deberán mantenerse depositadas en la propia institución.
b) Las demás designaciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, de los administradores, funcionarios y comisarios de la sociedad, sólo podrán recaer en personas que reúnan, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos establecidos en el artículo 17 fracción III, incisos a), b) y c) de esta ley y que no realicen actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la propia comisión, declare incompatibles con las que son propias de la función que desempeñan las instituciones para el depósito de valores;
c) La transmisión de sus acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en esta ley para ser accionistas. Cuando por cualquier circunstancia un accionista deje de satisfacer los requisitos que para ello establece esta ley, la acción correspondiente deberá ser reembolsada por la sociedad; si este reembolso reduce el capital sin derecho a retiro, el resto de los accionistas deberán aportar proporcionalmente la cantidad necesaria para que el capital no sea inferior al establecido en la concesión correspondiente;
d) Los tenedores de las acciones que sean reembolsadas tendrán derecho a recibir el valor contable de la acción, el que se determinará con el balance anual del último ejercicio, aprobado en la asamblea general ordinaria de accionistas. Las acciones reembolsadas se considerarán en tesorería;
La Comisión Nacional de Valores podrá, en todo tiempo, ordenar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer posible la administración de nuevos accionistas. El precio de suscripción será el valor contable de las acciones.
VIII. La disolución y liquidación de estas instituciones se regirá por lo dispuesto en los capítulos X y XXI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o según el caso, por el capítulo I del título séptimo de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, teniendo la Comisión Nacional de Valores las siguientes atribuciones:
a) Las facultades que, conforme a la ley, tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en la suspensión de pagos o quiebra de las instituciones de crédito;
b) Las funciones de vigilancia, respecto de los síndicos y liquidadores, que tiene atribuidas en relación con las instituciones para el depósito de valores;
c) Solicitar la suspensión de pagos y la declaratoria de quiebra, en los términos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos;
XI. El acta constitutiva y los estatutos de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez aprobada serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.
En todo caso, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas; y
X. La concesión, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa del interesado. El acuerdo de revocación, se publicará sin costo alguno para la sociedad concesionaria correspondiente".
"Artículo 57. Las instituciones para el depósito de valores tendrán por objeto la prestación de:
I. El servicio de depósito de valores, títulos y documentos a ellos asimilables, que reciban de casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, y de sociedades de inversión y de títulos o documentos de personas o entidades distintas a las antes citadas, cuando lo señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;
II. La administración de los valores que se les entreguen en depósito, sin que puedan ejercitar otros derechos que no sean los señalados en el artículo 75 de esta ley;
III. El servicio de transferencia, compensación y liquidación sobre operaciones que se realicen respecto de los valores materia del depósito en ellas constituido;
IV. Podrán, además, las instituciones para el depósito de valores;
a) Intervenir en las operaciones mediante las cuales se constituya garantía prendaria sobre los valores que les sean depositados;
b) Llevar a solicitud de las sociedades emisoras, el registro de sus acciones y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
c) Expedir certificaciones de los actos que realicen en ejercicio de las funciones a su cargo; y
d) Llevar a cabo las demás operaciones análogas y conexas que les autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se relacionen con su objeto.
Las funciones de las instituciones para el depósito de valores y las operaciones previstas en este capítulo para los valores, serán aplicables, en lo conducente, respecto a los demás títulos y documentos asimilables que conforme a este artículo reciban en custodia tales instituciones."
"Artículo 58. Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, a la que deberán proporcionar toda la información y documentos necesarios para ello, en los plazos que en cada caso señale dicha comisión.
En el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la citada comisión deberá:
I. Autorizar el catálogo de cuentas, así como dictar normas de agrupación de cuentas y de registro
de operaciones, siendo aplicables a tales instituciones para el depósito de valores las disposiciones establecidas por los artículos 26- bis a 26- bis- 6 de esta ley;
II. Dictar las reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones para el depósito de valores en la aplicación de su capital y reserva de capital;
III. Ordenar visitas de inspección a las instituciones para el depósito de valores, y en su caso, intervenirlas administrativamente, con objeto de suspender, normalizar o liquidar las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de la presente ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven;
IV. Aprobar previamente toda clase de propaganda o información dirigida al público por las instituciones para el depósito de valores.
V. Aprobar previamente los modelos de contratos a través de los que se formalice la relación jurídica de las instituciones para el depósito de valores, con los usuarios de sus servicios; y
VI. Ejercer las demás facultades que se le atribuyen en este ordenamiento."
"Artículo 59. Las instituciones para el depósito de valores requerirán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación o clausura de sucursales u oficinas.
La citada Secretaría otorgará o denegará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores."
"Artículo 60. (Se deroga.)"
"Artículo 61. (Se deroga)"
"Artículo 62. (Se deroga)"
"Artículo 63. (Se deroga)"
"Artículo 64. (Se deroga)"
"Artículo 65. (Se deroga)"
"Artículo 66. (Se deroga)"
"Artículo 67. El depósito a que se refiere la fracción I del artículo 57 de esta ley, se constituirá mediante la entrega de los valores a la institución para el depósito de valores, la que abrirá cuentas a favor de los depositantes.
Constituido el depósito, la transferencia de los valores depositados se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución depositaria, sin que sea necesaria la entrega material de los documentos, ni su anotación en los títulos, o en su caso, en el registro de sus emisores.
En el caso de acciones depositadas, la inscripción de las transmisiones de dichos valores en el registro correspondiente, sólo se hará conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores y el, ejercicio de las funciones que este capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.
No se podrá oponer al adquirente de títulos nominativos por el procedimiento establecido en este artículo, las excepciones personales del obligado anteriores a la transmisión contra el autor de la misma.
Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depósito de valores, cesarán los efectos del endoso en administración, debiendo la institución depositaria endosarlos, sin su responsabilidad, al depositante que solicite su devolución, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás que les sean aplicables."
"Artículo 68. Los depósitos constituidos por las casas de bolsa se harán siempre a su nombre, indicando en su caso, cuales son por cuenta propia y cuales por cuenta ajena."
"Artículo 69. Los abonos y retiros en las instituciones para el depósito de valores, se realizarán mediante las órdenes libradas en las formas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores."
"Artículo 70. Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones o bien en cualquier institución de crédito."
"Artículo 71. Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito."
"Artículo 72. las instituciones para el depósito de valores no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, a sus representantes legales, o a quien acredite tener interés legítimo; salvo cuando, las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante o beneficiario sea parte o acusado, o a las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional de Valores para fines fiscales. las instituciones para el depósito de valores tendrán la obligación de proporcionar a la Comisión Nacional de Valores toda clase de información y documentos que les solicite en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que corresponden a ésta. Los funcionarios de las instituciones para el depósito de valores serán responsables por violación del secreto que se establece en este artículo y las propias instituciones estarán obligadas, en caso de revelación de este secreto, a reparar los daños y perjuicios que con ello se causen"
"Artículo 73. Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, por lo menos una vez al mes, un estado autorizado de su cuenta, con los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.
Los depositantes podrán objetar los asientos y conceptos de los movimientos de la cuenta que consideren procedentes dentro de los 15 días siguientes al recibo del estado de cuenta. Transcurrido este plazo sin haberse formulado objeción alguna a la cuenta, los asientos y conceptos que consten en la contabilidad de las instituciones para el depósito de valores se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario".
"Artículo 74. Cuando se trate de emisiones que se depositen en una institución para el depósito de valores o cuando ésta reciba directamente del emisor valores provenientes del ejercicio de derechos patrimoniales que haga efectivos por cuenta de sus depositantes, el emisor podrá previa aprobación de la institución para el depósito de valores, entregarle títulos múltiples o un sólo título que ampare parte o todos los valores materia de la emisión y del depósito, debiendo la propia institución hacer los asientos necesarios para que queden determinados los derechos de los respectivos depositantes.
En caso de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en la institución para el depósito de valores de que se trate, sin que se requiera expresar en el documento el nombre, ni en su caso, el domicilio y la nacionalidad del titular o titulares. La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el artículo 67 de esta ley.
También, cuando así lo convengan el emisor y la institución para el depósito de valores, podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos En este caso, las constancias que expida la institución harán la veces de dichos títulos accesorios para todos los efectos legales.
Los emisores tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera la institución para el depósito de valores para atender las solicitudes de retiro de valores por ella custodiados. La propia institución para el depósito de valores podrá actuar como apoderada de los emisores a ese efecto, en los términos que se convengan."
"Artículo 75. A solicitud del depositante y en los términos de la fracción II del artículo 57, las instituciones para el depósito de valores podrán administrar los valores que se le entreguen para su depósito, en cuyo caso sólo estarán facultadas para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo o en acciones, intereses y otros conceptos patrimoniales."
"Artículo 76. Con objeto de que las instituciones para el depósito de valores puedan hacer valer oportunamente los derechos patrimoniales derivados de los valores, títulos o documentos asimilables que mantengan en depósito, se observará lo siguiente:
I. Cuando un emisor decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los valores, deberá informar por escrito a las instituciones para el depósito de valores, al día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva o adoptada la resolución correspondiente, los derechos que podrán ejercer los tenedores de sus valores, indicando los títulos o cupones contra los cuales se harán efectivos esos derechos, así como los términos para su ejercicio, informando cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie el plazo fijado para el ejercicio de tales derechos.
Para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere este artículo, las instituciones para el depósito de valores expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de 60 días naturales posteriores a la fecha
de cumplimiento por partes de éste, salvo lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 74, en cuyo caso, las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.
El emisor deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos; y
II. Cuando para el ejercicio de los derechos a que se refiere la fracción anterior, se requiera que los titulares de los valores custodiados por las instituciones para el depósito de los valores aporten recursos en efectivo, éstos les deberán ser entregados con una anticipación no menor de dos días hábiles al vencimiento del plazo decretado por el emisor para dicho ejercicio. En caso de que no se hagan las ministraciones respectivas dentro del plazo mencionado, las instituciones para el depósito de valores no estarán obligadas a ejercer los derechos correspondientes, por lo que no tendrán responsabilidad si no realizan los actos de administración referidos."
"Artículo 77. Cuando se den en prenda valores depositados, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que debe constar por escrito, sin que sea necesario hacer entrega o endoso de los títulos materia del contrato, ni en su caso, la anotación en el registro respectivo. El contrato deberá ser remitido a la institución para el depósito de valores correspondiente, junto con la solicitud para abrir la cuenta de valores depositados en prenda.
En este caso, se podrá convenir expresamente la venta extrajudicial de los valores dados en prenda cuando sea exigible la obligación garantizada y el deudor no satisfaga su importe al primer requerimiento; así como cuando el deudor incumpla, antes del vencimiento, la obligación de mantener el margen de garantía pactado con el acreedor."
Artículo 78. Las instituciones para el depósito de valores expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los valores depositados, las cuales complementadas en su caso, con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto, servirán, respectivamente, para:
I. Demostrar la titularidad de los valores relativos; acreditar el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones, la inscripción en el registro de acciones de la sociedad emisora. Respecto a lo ordenado por los artículos 128 fracción I y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por el 57 fracción IV inciso b) de esta ley, en el registro de acciones de sociedades emisoras cuyas acciones se encuentren en una institución para el depósito de valores, no se requerirá asentar su numeración ni demás particularidades, salvo que las mismas otorguen diferentes derechos, supuesto en el cual se anotará la serie y clase que corresponda.
En el período comprendido desde la fecha en que se expidan las constancias mencionadas en esta fracción, hasta el día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva. los depositantes no podrán retirar de las instituciones para el depósito de valores los valores que aquellas amparen.
Los emisores y, cuando proceda, los representantes comunes de los tenedores de valores, deberán proporcionar a las instituciones para el depósito de valores un ejemplar de las convocatorias a asambleas, a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. En todo caso, deberán informarles de dichas convocatorias con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha de cierre de sus registros de asistencia. Previamente a la celebración de cualquier asamblea de accionistas y a fin de actualizar las inscripciones que obren en los libros de acciones, Los depositantes estarán obligados a proporcionar a las sociedades emisoras los listados de titulares de los valores correspondientes; y
II. legitimar el ejercicio de las acciones a que se refieren los artículos 185 y 201 de la ley general de Sociedades Mercantiles, así como de cualquier otra acción, inclusive las de carácter procesal en juicio en las que sea necesario exhibir valores en custodia de las instituciones para el depósito de valores. Las constancias deberán referirse expresamente a la cantidad de valores de que se trate. A solicitud judicial o de árbitro designado por las partes, las instituciones para el depósito de valores abrirán cuentas especiales respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio e inmovilizará los títulos relativos, no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto se les comunique sentencia judicial ejecutoria o laudo arbitral que ponga a la controversia."
"Artículo 79. las instituciones para el depósito de valores y los depositantes deberán llevar los libros y la documentación contable necesaria, que determine la Comisión Nacional de Valores en la forma en que ésta señale, a efecto de que en todo momento puedan verificarse los derechos de cada depositante."
"Artículo 80. El depositante será responsable de la autenticidad de los valores materia del depósito y de la validez de la transacciones que el sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tienen responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones."
"Artículo 81, Previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores y cuando así lo prevengan los estatutos, las sociedades anónimas de capital fijo podrán emitir acciones no suscritas, para su colocación entre el público, siempre que se mantengan en custodia por una institución para el depósito de valores y que se cumplan las siguientes condiciones:
I. La emisión debe hacerse con propósito de oferta pública, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
II. El depósito de las acciones ante las instituciones para el depósito de valores se realizará por conducto de casas de bolsa, en los términos de esta ley;
III. La emisora, previamente a la celebración de la asamblea extraordinaria correspondiente, deberá presentar a la Comisión Nacional de Valores un proyecto de emisión, con todos los datos y documentos que la misma le solicite, incluyendo la información financiera, minuta de prospecto para información del público, así como el programa de colocación y el proyecto de los acuerdos de aumento de capital y de emisión de acciones que habrán de presentarse a dicha asamblea;
IV. Al otorgar la autorización respectiva, la Comisión Nacional de Valores señalará las condiciones y requisitos a que deberán someterse la emisora y la casa de bolsa colocadora, tanto para la emisión, cuanto para la colocación de acciones;
V. El importe de la acciones no suscritas podrá ser hasta por un monto igual al capital pagado, debiendo señalar la Comisión Nacional de Valores, dentro de dicho límite, el monto de las acciones no suscritas que pueden emitirse tomando en cuenta la importancia y características de la sociedad emisora y las condiciones del mercado;
VI. La sociedad emisora al dar publicidad al capital autorizado, tendrá la obligación de mencionar el importe del capital pagado a esa fecha;
VII. las acciones se acreditarán en cuenta a la casa de bolsa colocadora, contra el pago del precio de las mismas.
Las instituciones para el depósito de valores llevarán cuenta de las acciones que, por haber sido suscritas y pagadas, pueden ser materia de transferencia y de otras operaciones previstas en esta ley;
VIII. Las acciones que no se suscriban y paguen en el plazo que señale la Comisión Nacional de Valores se considerarán anuladas, sin que se requiera declaración judicial y se procederá a su cancelación. La emisora procederá a reducir el capital social autorizado en las misma proporción;
IX. La Comisión Nacional de Valores sólo aprobará emisiones de acciones no suscritas, cuando se trate de sociedades que mantengan políticas congruentes de colocación de sus valores en el público y de protección a los derechos de la minoría;
X. Para facilitar la oferta pública de valores, en la asamblea extraordinaria de accionistas en la que se decreta la emisión de acciones no suscritas, deberá hacerse renuncia expresa al derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la ley General de Sociedades. Habiendo quórum, en los términos de los estatutos sociales el acuerdo que se tome producirá todos los efectos, alcanzando a los accionistas que no hayan asistido a la asamblea, por lo que la sociedad quedará en libertad de colocar las acciones entre el público, sin hacer la publicación a que se refiere el artículo antes citado. Cuando una minoría, que represente cuando menos el 25% del capital social, vote en contra de la emisión de acciones no suscritas, dicha emisión no podrá llevarse a cabo;
XI. En la convocatoria en la que se cite a asamblea extraordinaria se deberá hacer notar expresamente que se reúne para los fines precisados en este precepto, haciendo mención especial de los establecidos en la fracción anterior;
XII. Cualquier accionista que vote en contra de las resoluciones adoptadas durante la asamblea, tendrá derecho a exigir de la sociedad la colocación de sus acciones, al mismo precio en el que se ofrezcan al público las acciones materia de la admisión;
La sociedad tendrá obligación de colocar en primer lugar las acciones pertenecientes a los accionistas inconformes; y
XIII. La comisión Nacional de Valores estará facultada para concurrir a esta asamblea, a fin de vigilar el cumplimiento de los requisitos señalados para la emisión de las acciones."
"Artículo 82. Las controversias que surjan entre las instituciones para el depósito de valores y
sus depositantes, podrá ser sometida a arbitraje de la Comisión Nacional de Valores, a petición de las partes.
El laudo arbitral de la comisión no admitirá más recurso o medio de defensa que el juicio de amparo. Todas las demás resoluciones admitirán como único recurso el de revocación."
"Artículo 83. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional de Valores y al interesado, podrá declarar revocada la concesión en los siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta para su aprobación de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la concesión, o si no inicia sus operaciones, previa aprobación que para tal efecto otorgue la Comisión Nacional de Valores, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva, o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción II del artículo 56.
Los plazos establecidos en esta fracción podrán ser ampliados por motivo justificado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Si opera con un capital inferior al mínimo fijado conforme a esta ley, o no lo constituye dentro del plazo que fije la citada Secretaría;
III. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Valores, infringe esta ley o las reglas de carácter general que de ella deriven;
IV. Si por causa que le sean imputables, falta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios; y
V. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación o suspensión de pagos, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional de Valores opinare que se mantenga la concesión.
La revocación de la concesión producirá la disolución y la liquidación de la sociedad, debiendo observarse lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 56 de esta ley".
"Artículo 84. Las instituciones para el depósito de valores; no podrán suspender sus labores sino en los días previamente establecidos en el calendario que apruebe la Comisión Nacional de Valores dicho calendario deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a aquel en deba regir."
"Artículo 85. Los cargos por los servicios que las instituciones para el depósito de valores presten cubrirán de acuerdo con la tarifa que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores."
"Artículo 86. (Se deroga.)"
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Instituto para el Depósito de Valores continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones que rige la operación y funcionamiento del citado instituto hasta en tanto se otorgue la concesión o concesiones respectivas en los términos previstos por la ley, A partir de ese momento, el citado instituto, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a transmitir al concesionario los asuntos, archivos, clientela, instalaciones y equipos relacionados con el objeto materia de la concesión.
A partir de que las instituciones concesionadas inicien sus operaciones, se principiará el proceso para la disolución y liquidación del citado instituto en los términos previstos por la ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo tercero. Para los efectos de la transmisión de las instalaciones y demás bienes del instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para ordenar el levantamiento del inventario correspondiente, así como el avaluó de dichos bienes, el que se practicará por conducto de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo cuarto. La sociedad o sociedades estarán obligadas a pagar en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el valor de la enajenación.
Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias necesarias para que no se afecten los derechos laborales de los trabajadores del instituto.
Artículo sexto. Las referencias que en la presente ley de Mercado de Valores o en alguna otra
ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular o concesión se hagan acerca del Instituto para el Depósito de Valores, se entenderán formuladas a las instituciones para el depósito de valores.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de diciembre de 1986.
Diputados: Luis M. Orcí Gándara, presidente: Porfirio Camarena Castro, secretario Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Francisco Javier Morales Aceves, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Carlos Palafox Vázquez."
MINUTO DE SILENCIO
El C, presidente: - Ciudadanos diputados además de los asuntos que estaban en cartera, previamente, oportunamente pidió el uso de la palabra el C. Eraclio Zepeda, el C. Víctor Jiménez Osuna del PPS, el C. Jaime R. Rodríguez del partido Demócrata Mexicano, así como el C. diputado Edmundo González Llaca. Tiene la palabra el C. Eraclio Zepeda.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: Con su venia señor presidente: Compañeras diputadas, Compañeros diputados; el 24 de diciembre del año pasado, mi partido, los partidos de izquierda y la clase obrera en particular, y la nación en su conjunto, sufrieron una pérdida dolorosa e inolvidable: la muerte de nuestro querido compañero el diputado Demetrio Vallejo.
Hace exactamente un año esta soberanía rindió homenaje a su memoria en una sesión solemne en la que participaron todos los partidos, en reconocimiento a su limpieza y a su vida fructífera. En esta ocasión, señor presidente, desearía pedir a usted que propusiera un minuto de silencio por el primer aniversario de la muerte del gran luchador Demetrio Vallejo, Muchas gracias señor.
El C. presidente: - Por razones obvias de respeto al desaparecido, esta presidencia ruega a la asamblea que guardemos un minuto de silencio en memoria del ciudadano diputado Demetrio Vallejo. Sírvanse ponerse de Pie.
(Todos de pie, guardan un minuto de silencio.)
INICIATIVA DE DIPUTADOS
ARTICULO 78 CONSTITUCIONAL
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:
"Honorable Asamblea: A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio del derecho conferido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados, el 23 de diciembre de 1986 los diputados Eliseo Mendoza Berrueto, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Guillermo Fonseca Alvarez, Nicolás Reynés Berezaluce y Jorge Montúfar Araujo.
Igualmente con fecha 28 de los corrientes, fueron turnadas a la comisión que suscribe, sendas iniciativas de reformas al mismo artículo 78 presentadas al Constituyente Permanente por conducto de la Cámara de Diputados, una por los diputados Pedro Peñaloza, Jaime Haro y Arnoldo Martínez Verdugo y la otra por los diputados Cuauhtémoc Amezcua, Reyes Fuentes, Jorge Amador y Eduardo Valle Espinosa.
CONSIDERACIONES
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales hace suyos los conceptos expuestos en la primera de las iniciativas a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el sentido de que el perfeccionamiento permanente de las instituciones y normas que garanticen a los mexicanos una vida democrática, es fundamento y razón de ser del compromiso que como legisladores hemos contraído.
la renovación política supone no sólo la educación de las normas electorales, sino también la reforma de las normas que regulan el funcionamiento de la asamblea legislativa. En este sentido, coincidiendo con el espíritu que ha llevado al congreso en tiempos recientes a buscar su fortalecimiento a través de reformas motivadas en iniciativas presentadas por el C. Presidente de la República, estimamos que corresponde ahora emprender una tarea de congruencia y revisión de las normas que rigen la vida de nuestro congreso para adecuarlo a las necesidades de una sociedad cada día mas participativa, preocupada por intervenir a través de sus representantes en la toma de decisiones que fijan el rumbo de la nación.
Las iniciativas presentadas con el propósito de reformas la integración de la Comisión Permanente, coinciden con la necesidad de incrementar el número de legisladores que durante los recesos de las Cámaras, habrán de integrar la Comisión Permanente. Estas se apoyan en las recientes reformas aprobadas por el Constituyente Permanente de los Artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 77 de la Constitución General que fortalezca el principio de representación proporcional e incrementen el número de representantes populares electos por este principio.
La Cámara que funcionará durante la LIV Legislatura en consecuencia, al aumentar el número de sus integrantes debe necesariamente reflejarse en una integración más amplia del órgano que representando al Poder Legislativo Federal sesionará durante los periodos de receso.
Como se afirma en la iniciativa materia de este dictamen, el incremento en el número de integrantes de la Comisión Permanente propiciará una mayor participación de este cuerpo colegiado de representantes pertenecientes a diversos partidos; se propiciará un espacio mas amplio para la deliberación política durante los recesos del congreso y, finalmente se vigorizará el poder Legislativo.
Es innegable la conveniencia de modificar el artículo 78 de la Constitución a fin de que la Comisión Permanente se integre por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, lo es también el que al incrementarse el número de diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente de 14 a 19, se propende de modo natural a una adecuada representación de las distintas fracciones partidistas representadas en la Cámara de Diputados, para asegurar que la Comisión Permanente refleje también las composición plural del Congreso de la Unión. En las iniciativas presentadas por los diputados Peñaloza, Haro, Martínez Verduzco, Amezcua, Fuentes, Amador y Valle, se propone igualmente que el artículo 78 constitucional establezca, además del incremento en número de miembros de la Comisión Permanente, el que todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, lo estén también en la Comisión Permanente.
La Comisión que suscribe coincide en su esencia, con lo propuesto en estas dos últimas iniciativas y estima que una disposición de tal naturaleza debería incorporarse en la ley Orgánica del Congreso y no a la Constitución de la República, toda vez que no es conveniente que en la norma fundamental se contengan disposiciones propias del régimen interior del congreso.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se reforma el artículo 78 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 78. durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los cuales 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras y vísperas de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio un sustituto.
Artículo segundo. Se adiciona un artículo décimo noveno transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo décimo noveno. La Comisión Permanente se integrará con 37 miembros en los términos del artículo 78 de esta Constitución a partir del primer receso de la LIV legislatura al H. Congreso de la Unión.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., 28 de diciembre de 1986
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde; secretario: Rubén Aguilar Jiménez; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; Juan Antonio Araujo Urcelay; José Gonzalo Badillo Ortiz; Francisco Berlín Valenzuela; Antonio Brambila Meda; Carlos Enrique Cantú; Juan Moisés Calleja García; Heberto Castillo Martínez; Juan José Castillo Mota; Juan de Dios Castro Lozano; Germán Corona del Rosal; José Luis Díaz Moll; Romeo Flores Caballero; Rodolfo Flores Zaragoza; Guillermo Fonseca Alvarez; Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal; Miguel A. Herrerías Alvaro; David Jiménez Alvarado; Enrique Gabriel Jiménez Remus; Juan Maldonado Pereda; Arnoldo Martínez Verdugo; Jorge Masso Masso; Antonio Monsiváis Ramírez; Jorge Montúfar Araujo; Melquiades Morales Flores; Alejandro Ontiveros Gómez; Luis Manuel Orcí Gándara; Fernando Ortiz Arana; Pablo José Pascual Moncayo; José Peñaloza; María Guadalupe Ponce Torres; Graco Ramírez Garrido Abreu; Ignacio Ramos Espinosa; Heriberto Ramos Salas; Nicolás Reynés Berezaluce; Humberto Salgado Gómez; César Augusto Santiago Ramírez; Píndaro Urióstegui Miranda; Diego Valadés Ríos; Sergio A. Valls Hernández."
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. Víctor Jiménez Osuna, del partido popular Socialista para presentar una iniciativa de ley.
El C. Víctor Jiménez Osuna: - Señor presidente; señoras y señores diputados me voy a permitir darle lectura, a nombre de cuatro partidos políticos que signan estas formas, dice lo siguiente:
"C. Reyes Flores Zaragoza, presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos elevar a la consideración de este cuerpo colegiado, una iniciativa de reformas al artículo 787 de la Carta Magna.
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público. En consecuencia, al lado de los derechos políticos de los ciudadanos están las prerrogativas de sus organizaciones partidarias.
La Constitución y la ley Secundaria establecen los mecanismos a través de los cuales, los partidos políticos tienen acceso a la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. De modo que, uno de los derechos substanciales de los partidos es el de estar representados en este cuerpo colegiado, cuando su votación alcanza las cifras que la ley marca.
La igualdad de los individuos ante la ley es una conquista del derecho mexicano que se planteó desde la independencia y que quedó plasmado en la legislación reformista prohijada por nuestro movimiento liberal, que destruyó toda clase de fueros y privilegios.
La igualdad de los partidos políticos ante la ley es otra conquista que las fuerzas avanzadas de la nación deben defender en los campos del derecho y de la lucha política. Esta igualdad implica que no debe haber discriminación alguna en los cuerpos colegiados para los partidos que estén representados en ellos.
De acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Constitución, la Comisión Permanente tiene la representación del Congreso de la Unión; en los recesos de éste, aunque de manera limitada. En consecuencia, si en cierta forma y parte, la Comisión Permanente substituye al congreso en su conjunto, en ella también deben estar las mismas corrientes ideológicas y políticas que componen el congreso.
Por tanto, proponemos la siguiente reforma a la Carta Magna en los siguientes términos;
Artículo 1o. Se reforma el artículo 78 de la Constitución General de la República, para quedar con la siguiente refacción:
Artículo 78. Durante el receso del congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras de víspera de la clausura de las sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión también lo estarán en la Comisión Permanente.
Artículo segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Protestamos lo necesario.
Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 1986."
El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Haro Rodríguez del partido Demócrata Mexicano.
El C. Jaime Haro Rodríguez:
"C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de la Cámara de Diputados del H, Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo que dispone al fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos elevar a la consideración de este cuerpo colegiado, una iniciativa de reformas al artículo 78 de la Carta Magna.
CONSIDERACIONES
la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público. En consecuencia, al lado de los derechos políticos de los ciudadanos están las prerrogativas de sus organizaciones partidarias.
La constitución y la ley Secundaria establecen los mecanismos a través de los cuales, los partidos políticos tienen acceso a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De modo que, uno de los derechos substanciales de los Partidos es el de estar representados en este cuerpo colegiado, cuando su votación alcanza las cifras que la ley marca.
La igualdad de los individuos ante la ley es una conquista del derecho mexicano que se planteó desde la independencia y que quedó plasmado en la legislación Reformista prohijada por nuestro Movimiento Liberal, que destruyó toda clase de fueros y privilegios.
La igualdad de los partidos políticos ante la ley es otra conquista que las fuerzas avanzadas de la nación deben defender en los campos del derecho y de la lucha política. Esta igualdad implica que no debe haber discriminación alguna en los cuerpos colegiados para los partidos que estén representados en ellos.
De acuerdo con los Artículos 78 y 79 de la Constitución, la Comisión Permanente tiene la representación del Congreso de la Unión, en los recesos de éste, aunque de manera limitada. En consecuencia, si en cierta forma y parte, la Comisión Permanente substituye al Congreso en su conjunto, en ella también deben estar las mismas corrientes ideológicas y políticas que componen al Congreso.
Por tanto, proponemos la siguiente reforma a la Carta Magna en los siguientes términos:
Artículo primero. Se reforma el artículo 78 de la constitución General de la República, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de las sesiones. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión también lo estarán en la Comisión Permanente.
Artículo segundo. la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Protestamos lo necesario.
Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 1986.
Diputados: Pedro José Peñaloza del PRT, Jaime Haro Rodríguez del ....; Arnoldo Martínez Verduzco del PSUM."
(Rúbricas.)
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DEFENSA DEL LENGUAJE
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Edmundo González Llaca; para una proposición.
El C. Edmundo González Llaca: - Uno de los efectos más nefastos de la crisis económica, es que las instituciones y los hombres parecen concentrar su atención exclusivamente en las medidas gubernamentales que garanticen efectos inmediatos, en el nivel de vida de la población, olvidándose de las cuestiones públicas destinadas a provocar cambios cualitativos, aparentemente no tangibles o traducibles en los precios del mercado.
Sin desconocer la legitimidad y trascendencia de este interés económico, cabe subrayar que la sociedad no es un simple agregado de individuos esclavos de las necesidades físicas propias de su especie, y el poder político tampoco es una serie de instituciones que agoten su misión en la producción de subsistencias. Nada de eso. Es la existencia de una nación, esto es de un pueblo que vive en un ambiente más o menos cohesivo, vinculado por un pasado, por unos símbolos, en
síntesis por una cultura, lo que permite también la creación de una estructura política y jurídica en fin, de un Estado. Y factor primordial en la formación y consolidación de una nación es el lenguaje. No es balde lo que hablamos se le llama "Lenguaje Madre". Pues son las palabras las que nos dan la ejecutoria a nuestra condición humana, las que propician la creación de una sociedad, las que permiten unirnos o entrar en pugna. La palabras viven en la dialéctica misma de la pasta del hombre y del poder. Veamos.
En la cultura oriental, Tzu - Lu le preguntó a Confucio: "Si el duque de Wei te llamase para administrar su país, ¿Cuál sería tu primera medida? El maestro dijo: "La reforma del lenguaje". En una ocasión la reina Isabel pretendió regañar a su consejero, pues consideraba que la sugerencia de éste para hacer un diccionario de español dedicado a los aborígenes era algo inútil y sofisticado. Pero el consejero se salvó de la perorata real apuntando: "No olvide, su majestad, que el imperio se inicia con la palabra."
Yavé, para acabar con las pretensiones sacrílegas de los constructores de la torre de Babel, no subió el precio del cemento, simplemente reflexionó: "He aquí un pueblo uno, pues tienen todos una lengua sola. Se ha propuesto esto y nada les impediría llevarlo a cabo. Bajemos pues y confundamos su lengua, de modo que no se entiendan unos a otros".
Compañeros diputados: son innumerables los ejemplos de la trascendencia que tiene el lenguaje para los hombres y los pueblos. El lenguaje es la red más cotidiana; la vivencia más frecuente del hombre como ser social.
Con las palabras comprendemos al mundo, lo penetramos, lo comunicamos, lo transformamos, lo imaginamos. Con Las palabras, en suma, pensamos, actuamos y sentimos. Pues a pesar de que las palabras son suaves como el agua no hay ninguna que no esté esculpida en nuestra conciencia determinando abierta o secretamente nuestras ideas, acciones y emociones.
Resulta así, no solamente indignante, sino verdaderamente peligroso para nuestra existencia como nación, la invasión - que al parecer impunemente - se está haciendo de nuestro lenguaje. A continuación algunos ejemplos.
En muchas tiendas donde hay baratas se pone en las vitrinas el letrero de sale; en Periférico hay grandes anuncios con la leyenda Fruits of the loom, Unconditionally guaranteed. La vergüenza le corresponde a la banca nacionalizada que anuncia sus servicios firmando "Factoring Serfín", S. A. Y en los periódicos en toda una plana se anuncia: "Fuel Injection the Chevrolet". Y ponen un asterisco en el que abajo aclara; "Inyección directa de combustible a presión..."
No es posible. ¿Qué nos depara el futuro? ¿Que acabe nuestro idioma como nota a pie de página de los anuncios? ¿Que andemos por las calles de la ciudad con traductor, si se tiene dinero, o un grueso diccionario si se es pobre? Pero el colmo....
Recientemente en todos los medios de comunicación se anuncia "Diet Coke" ¿No existe una palabra en español para diet? ¿No existe una palabra en español para coke? ¿No hay una marca registrada como Coca Cola?
Pero insistimos, el hecho de utilizar palabras genéricas y no su correspondiente español, es algo más que un jugo inocente de las transnacionales (Tan traviesas como siempre), es una cuestión bien trascendental. Pues cuando no se traduce, se obliga al receptor no solamente a buscar otro concepto sino también se le presiona sutilmente a sintonizarse con valores ajenos.
Aceptamos - a regañadientes - la utilización de términos extranjeros en el terreno científico o deportivo. ¿Pero por qué utilizar anglicismos en palabras comunes? ¿Acaso al no traducir no demostramos una falsa impotencia lingüística que se extiende a otros terrenos? ¿Acaso al no traducir no demostramos una veneración por lo ajeno? ¿Acaso al no traducir no simbolizamos a lo extranjero con el poder, la belleza o la perfección?
Esto es preocupante, no podemos agregar a la pérdida de cohesividad producida por la crisis y a la aparición de heterodoxias religiosas, la discriminación abierta que se hace del pueblo por medio de marcas sin traducir.
No podemos permitir que nuestros medios de comunicación se conviertan en una zona crepuscular, en la que indistintamente se utilicen palabras extranjeras como si fueran de nuestro lenguaje.
No podemos tolerar algo que se está generando en nuestro país: ser mexicano y hablar en español, parecen ya no ser cuestiones inseparables, sino horizontes laterales, a pesar insistimos de que la auto conciencia nacional, la auto afirmación y la convivencia, se nutran principalmente en la práctica de nuestro idioma.
Por estas razones un grupo de diputados entre los que se encuentran María Luisa Mendoza, Ignacio Ramos, Rebeca Arenas, Mario Niebla, Alonso
Aguirre y su servidor, nos permitimos proponer a esta Asamblea, que los presidentes de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, Educación, Gobernación y Puntos Constitucionales, y salud se reúnan con el propósito de convocar a diversos foros de análisis y consulta de defensa del lenguaje, que nos conduzcan a la aplicación de la ley por parte de las autoridades o en su caso a la creación de nuevas normas que impidan el desplazamiento de nuestra lengua. La apertura económica del país no puede llevarnos al holocausto de nuestro espíritu nacional.
Por la importancia que este asunto reviste en la conformación de nuestra personalidad como nación, pido a la presidencia que esta propuesta se someta a la consideración del pleno.
Sabemos que para algunos publicistas o dueños de medios de comunicación, espero que para ningún diputado, esta defensa de nuestro idioma parecerá un chouvinismo bilioso y superficial. No obstante, creo que la historia nos ha demostrado que es mejor errar por exceso de cuidado a los elementos que conforman nuestra nación, que arriesgarse pasando por alto un falso y amañado cosmopolitismo en el lenguaje, que representa un caballo de Troya en el corazón mismo de nuestra esencia.
Compañeras y compañeros diputados; el nacionalismo, complementado por una ideología revolucionaria, no es factor secundario de la super estructura, como dirían algunos marxistas trasnochados, ni es tampoco excrecencia política del romanticismo. ¡Qué va! El nacionalismo revolucionario es el instrumento de legítima defensa y de justicia más importante de los pueblos, el aliado más poderoso en defensa de su soberanía.
Por ello, no hay nada más provocador al cambio radical, que un pueblo que considere que su estructura política no encarna ni propicia los valores nacionales.
Con base en esto, invito a las compañeras y compañeros diputados a votar en favor de esta propuesta. El nacionalismo con el adjetivo que se requiera agregar e independientemente del partido al que pertenezcamos, tiene que partir de la lealtad y cuidado a nuestra lengua. Muchas gracias.
Diputados: doctor Edmundo González Llaca, María Luisa Mendoza Romero, licenciado Ignacio Ramos Espinoza, licenciada Rebeca Arenas Martínez, licenciado Mario Niebla Alvarez, general Alonso Aguirre Ramos.
(Rúbricas.)
El C. presidente: - ¿Alguno de los ciudadanos diputados desea hacer de la palabra en los términos del artículo 58 del reglamento?
No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra consulte la secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la proposición que acaba de proponer el diputado González Llaca.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se admite a discusión, señor presidente.
El C. presidente: - Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, educación, Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTAMEN A DISCUSIÓN POLÍTICA, CIENTÍFICA Y TECNOLOGÍA EN ÉPOCA CRISIS
EL C. Presidente: - Ciudadanos, la Comisión de Ciencia y Tecnología desea presentar un punto de acuerdo y para esto ha pedido el uso de la palabra el C. Amin Zarur.
Tiene la palabra el C. Amin Zarur.
El C. Amin Zarur Menez: - Señor presidente; honorable asamblea: a la comisión de Ciencia y Tecnología, fue turnada la propuesta de la diputada Marcela González Salas presentada en sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados, de fecha diciembre 22, en relación a que se autorice a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para que convoque y realice durante el período de receso de 1987, un foro nacional para analizar y diseñar una política científica y tecnológica en época de crisis.
Esa comisión considera que es necesario que la Cámara de Diputados, tome una participación activa a nivel de consulta popular de los sectores interesados con el propósito de que en su caso, recomienden acciones concretas para avanzar en este campo a pesar de los problemas económicos por los que atraviesa el país en esta época.
Consideramos que existe una gran brecha entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, en los aspectos de ciencia y tecnología. Ese hecho por si solo nos mueve a la
reflexión y a la toma de acciones que puedan remontar la crisis pues estamos ciertos que los problemas económicos han obligado al gobierno a disminuir su apoyo a algunas acciones del desarrollo nacional, entre ellas los programas científicos y Tecnológicos.
Estamos conscientes de que la comunidad científica y tecnológica del país, ha expresado de alguna manera su inconformidad con los recortes que ha sufrido los presupuestos económicos en relación a esta materia.
Tomando en consideración lo anterior, y que el Poder Legislativo ha mostrado un interés expreso en esta materia a través de la ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico publicado en enero de 1985, misma que habla de una cobertura amplia y en coordinación entre Federación, Estados y Municipios, esta Comisión Dictaminadora se permite proponer a esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. La Cámara de Diputados a la LIII Legislatura, del Congreso de la Unión convocará a la comunidad científica y tecnológica en general, a participar en un foro nacional para analizar y diseña una política científica y Tecnológica en época de crisis. Este foro, será organizado durante el receso legislativo de 1987, por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados, que deberá elaborar la convocatoria e integrar una comisión organizadora y coordinadora del foro.
La Comisión Organizadora aludida, trazará objetivos y alcances del foro, y proveerá lo necesario para divulgación de los trabajos que se produzcan.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 27 de diciembre de 1986.
Y firman los integrantes de la Comisión de Ciencias y Tecnología. Muchas gracias.
El C. presidente: - ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?
No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Ciencia y Tecnología.
La C. Secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(VOTACIÓN)
La misma C. secretaria: - Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Se han agotado los asuntos en cartera, Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura
Orden del día
28 de diciembre de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior
Dictámenes de Primera Lectura
De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y la ley orgánica de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Mercado de Valores.
El C. Presidente: - Se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar mañana domingo, 28 de diciembre a las 10 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES