Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19870922 - Número de Diario 9
(L53A3P1oN009F19870922.xml)Núm. Diario:9ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., martes 22 de septiembre de 1987 NÚM. 9
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Que sin discusión se aprueba.
INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS
Del diputado Rodolfo Mario Campos Bravo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 15, 24, 51, 57, 75 y 146, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se turnó a las Comisiones de Seguridad Social y Salubridad y Asistencia.
Del diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, que propone adiciones al artículo 71, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Del diputado Carlos Barrera Auld, con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 76 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Del diputado Juan Alcocer Bernal, que adiciona un párrafo cuarto al artículo 136 y un artículo 145 - bis a la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
Del diputado Vicente Calvo Vázquez, con proyecto de Ley Reglamentaria del apartado B, fracción II, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Del diputado Enrique Bermúdez Olvera, con proyecto de Ley Inquilinaria para el Distrito Federal. Se turnó a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN
Por el que propone, para ocupar las presidencias y secretarías de varias comisiones y comités, a los CC. diputados: Blanca Esponda de Torres, Eligio Soto López, Oscar Aguirre López, Ignacio Ramos Espinoza, Francisco Morales, Aceves, María Murillo Morales, Agustín Villavicencio Altamirano, Rafael Ruiz Béjar, Juan Antonio Araujo Urcelay y Carlos Adolfo Palafox Vázquez.
El diputado Jorge Alcocer Villanueva, hace uso de la palabra para oponerse al nombramiento del diputado Oscar Aguirre, como presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Puesta a votación la proposición de la Gran Comisión, fue aprobada.
COMUNICACIONES
Del Congreso del Estado de Jalisco, por la que hace del conocimiento de la Cámara de Diputados, la elección de mesa directiva para el segundo período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio de la LI Legislatura de Jalisco. De enterado.
Del Congreso del Estado de Zacatecas, en la que comunica la elección de su mesa directiva para el quinto período extraordinario de sesiones de la LII Legislatura, correspondiente al primer año de ejercicio. De enterado.
Otra del mismo Congreso, por el que comunica la clausura del mismo período extraordinario de sesiones. De enterado.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Por el que presenta la memoria de labores de la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986, al 31 de agosto de 1987. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Educación Pública.
De la misma Secretaría, por el que presenta la memoria de labores de la Defensa Nacional, correspondiente al mismo período anterior. Recibo y córrase traslado a la Comisión de la Defensa Nacional.
SOLICITUD DE PARTICULAR
Por la que el C. Ricardo Franco Guzmán, solicita permiso constitucional para prestar servicios profesionales, como apoderado general de la empresa Ecuatoriana de Aviación. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PROBLEMAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
El diputado Alejandro Encinas Rodríguez, habla sobre los problemas de esta industria y en especial el que provoca el posible cierre de la empresa Ford Cuautitlán, y propone un punto de acuerdo. Sobre el mismo asunto, el diputado Pascoe Pierce. Puesta la proposición a consideración de la Asamblea fue desechada.
IMPUGNACIÓN DE NOMBRAMIENTO
El diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa, para impugnar el nombramiento del diputado Oscar Aguirre.
El diputado Manuel Fernández Flores, aborda la tribuna para insistir en el problema de la empresa Ford, y a nombre del Partido Popular Socialista propuso un punto de acuerdo, que fue aprobado.
PRESOS POLÍTICOS
La diputada Rosario Ibarra de Piedra, para denunciar la huelga de hambre de once presuntos presos políticos en Santa Martha Acatitla y en el reclusorio oriente del Distrito Federal. Propone que el caso sea turnado a las Comisiones de Derechos Humanos y de Información, Gestoría y Quejas. Al mismo tiempo solicita a la presidencia que excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen de la Ley de Amnistía. Se hizo la excitativa.
PROBLEMAS EDUCATIVOS EN VERACRUZ
El diputado Juan Manuel Lucia Escalera, para denunciar los procedimientos contra escolares en la Universidad Cristóbal Colón, de Veracruz. Se turnó a la Comisión de Educación Pública.
PROBLEMAS CAMPESINOS EN SONORA
El diputado Pedro José Peñaloza, para denunciar lo que ocurre con campesinos del Frente Campesino Independiente Revolucionario de Sonora. En defensa de las autoridades estatales, el diputado Alfredo González González.
El diputado José Luis Díaz Moll, para apoyar las palabras del diputado Pedro José Peñaloza.
El diputado Genaro Piñeiro López, para tratar problemas relacionados con la tierra en el Estado de Sinaloa. Hace una solicitud que se turnó a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.
PROPOSICIÓN DE C. DIPUTADO
El diputado Martín Tavira Urióstegui, para proponer que diputados de las diversas fracciones parlamentarias, intervengan en la redacción de la Ley Reglamentaria del apartado B, fracción II, del artículo 37 constitucional. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PROBLEMAS EN CALVILLO AGUASCALIENTES
El diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez, para reiterar su denuncia de presuntos delitos cometidos por las autoridades en ese lugar.
DENUNCIA CONTRA EL MUSI
El diputado Francisco Hernández Juárez, para denunciar la constitución de un organismo llamado: Instituto México - Estados Unidos (MUSI, por sus siglas en inglés), y propone un punto de acuerdo. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos: Antonio Riva Palacio, Nicolás Reynés Berezaluce, Gustavo Petriccioli, Ramón Aguirre Velázquez, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Ricardo Valero Becerra, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Alfredo Phillips Olmedo, Mario Ojeda, María de la Paz Fernández Cervantes, María del Carmen Aguirre Levinson, Alejandra García Brahim, Sergio Jacobo Patiño, Bernardo Sepúlveda Amor, Héctor Hernández Cervantes, Enrique Alvarez del Castillo, Manuel Alonso Muñoz, Manuel Rodríguez Arriaga, Ignacio Villaseñor Arano, Miguel Ángel Olea Sisniega, Pedro González Rubio S., Antonio Villegas Villalobos, Héctor Mayagoitia, Juan Hernández Avalos, Roberto Miranda Sánchez, Roberto Domiro García Reyes, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que en diferentes órdenes y grados les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Es de primera lectura.
De la misma comisión por el que se concede permiso constitucional a los CC. Rosa María Juana Ramírez de Arellano Noriega, Jaime Eduardo Alcalá Corona, Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, Fernando Rodríguez Mendia, Zacarías Mateo Lucas, Lilia Camacho López, Patricia Elena Bringas Estrada y María Francisca Margarita Portillo Lozano, puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura.
De la misma comisión por el que se concede permiso constitucional para que los CC. José Alberto Mondragón Martínez, Luis Pérez Marín, Pedro Rojas Santos, José Guillermo Sandoval, Crisólogo Romero Vargas, José Rodríguez Arellano, Pedro Hernández Ortiz, Gregorio Ramírez Ángeles, Fernando Madrigal Soria, Silvia López Cruz, Omar Reza Bautista, Rogelio Medina Pérez, José Luis Salomón Olvera, Miguel Ángel Ruiz Flores, Mario Sánchez Herrera y José Ayala Moreno, puedan prestar servicios en la embajada de Estados Unidos de América en México. es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
De la misma comisión, por el que se concede permiso constitucional
para que los CC. María del Carmen Ruiz Castañeda y licenciado Eduardo Pesqueira Olea, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Francia.
El diputado Germán Tena Orozco, usa la tribuna para hablar en contra del permiso que se refiere al C. licenciado Eduardo Pesqueira Olea. En pro, el diputado Eliseo Rangel Gaspar. Aprobados pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por el que se concede permiso constitucional para que las CC. Mónica Jocelyn Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández, puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consejo Británico en México. La presidenta ordena que se lea nuevamente el dictamen. Al realizarse la votación el diputado Gerardo Unzueta, advierte que no hay quórum.
LISTA DE ASISTENCIA
A solicitud de los diputados Manuel Terrazas y Juan Maldonado Pereda, la presidenta ordena que se pase lista de asistencia, que confirma que sólo están presentes 195 ciudadanos diputados.
ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA PENDIENTES
La Secretaría da cuenta de los asuntos en cartera pendientes. Se suspende la sesión a las 16:45 horas.
Jueves 24 de septiembre.
Lista de Asistencia.
Dictámenes a discusión.
Se repite la última votación, relativa a las CC. Mónica Jocelyn Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández. Aprobada, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, que concede permiso constitucional para que los CC. Armando Montiel Mendoza y Ángel Flores Servín, puedan prestar servicios en las embajadas de Bélgica y de la República Dominicana en México, respectivamente. Aprobado, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Por el que se concede permiso constitucional para que los CC. Raúl Reyes Castañeda, Armando Ruiz Hernández, María Enriqueta Gutiérrez Leal y Manuel González Fuentes, puedan prestar servicios en las embajadas de la República Francesa, los dos primeros y en la Británica y de Panamá en México, respectivamente los dos segundos. Aprobado, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
De la misma comisión por el que se concede permiso constitucional para que los CC. Silvia María Saavedra Méndez, Alejandro Mendoza Santana, María del Socorro Susana Malo y Verdiguel, Juan Manuel Mata Aldape, Esteban Hernández Hernández, Héctor Cortés Gutiérrez, José Alfonso Abel Alvarado Moreno, Vicente Arroyo Rama, Zaqueo Mestas Vázquez, José Fernando Solís Miranda, Catalina Pérez Romero, Hugo Ponce Cabello, J. Jesús Ramos Rangel, Adrián Ramírez Espinoza y Marco Antonio Jiménez Solís, puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Con el voto en contra del diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
EFEMÉRIDES
El diputado Francisco García Castellón, para conmemorar el CXL aniversario de la gesta de los Niños Héroes.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. ELBA ESTHER GORDILLO MORALES
(Asistencia de 298 ciudadanos diputados)
APERTURA
La C. Presidenta (a las 11:00 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Tercer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
22 de septiembre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Proposición de la Gran Comisión.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Jalisco y Zacatecas.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Para los efectos del artículo 93 constitucional, las Secretarías de Educación Pública y de la Defensa Nacional, remiten los informes de labores correspondientes al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987.
Solicitud de Particular
Del C. Ricardo Franco Guzmán, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios profesionales en la Empresa "Ecuatoriana de Aviación".
Dictámenes de Primera Lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso de varios ciudadanos mexicanos, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Juana Ramírez de Arellano Noriega, Jaime Eduardo Alcalá Corona, Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, Fernando Rodríguez Mendia, Zacarías Mateo Lucas, Lilia Camacho López, Patricia Elena Bringas Estrada y María Francisca Margarita Portillo Lozano, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. José Alberto Mondragón Martínez, Luis Pérez Marín, Pedro Rojas Santos, José Guillermo Sandoval, Crisólogo Romero Vargas, José Rodríguez Arellano, Pedro Hernández Ortiz, Gregorio Ramírez Ángeles, Fernando Madrigal Soria, Silvia López Cruz, Omar Reza Bautista, Rogelio Medina Pérez, José Luis Salomón Olvera, Miguel Ángel Ruiz Flores, Mario Sánchez Herrera y José Ayala Moreno, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Ma. del Carmen Ruiz Castañeda y Eduardo Pesqueira Olea, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Francia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Mónica Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández, para prestar servicios, en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Armando Montiel Mendoza y Ángel Flores Servín, para prestar servicios en las embajadas de Bélgica y de la República Dominicana, en México, respectivamente.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Raúl Reyes Castañeda, Armando Ruiz Hernández, María Enriqueta Gutiérrez Leal y Manuel González Fuentes, para prestar servicios en las embajadas de la República Francesa, Británica y de Panamá en México, respectivamente.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por lo que se concede permiso a los CC. Silvia María Saavedra Méndez, Alejandro Mendoza Santana,
María del Socorro Susana Malo y Verdiguel, Juan Manuel Mata Aldape, Esteban Hernández Hernández, Héctor Cortés Gutiérrez, José Alfonso Abel Alvarado Moreno, Vicente Arroyo Rama, Zaqueo Mestas Vázquez, José Fernando Solís Mérida, Catalina Pérez Romero, Hugo Ponce Cabello, J. Jesús Ramos Rangel, Adrián Ramírez Espinoza y Marco Antonio Jiménez Solís, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Efemérides
Intervenciones de los CC. diputados Francisco García Castellón y Juan Antonio Araujo Urcelay.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La misma C. Prosecretaria:
«Acta de la sesión de la Cámara de diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
Presidencia de la C. Elba Esther Gordillo Morales.
En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del viernes dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, con asistencia de doscientos setenta y cinco ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, verificada el día diez de los corrientes.
La Secretaría informa que los 63 números del Diario de los Debates de los períodos ordinario de 1986 y extraordinario de 1987, están impresos, y en diez días se entregarán los volúmenes correspondientes a los señores diputados. Asimismo, que los números uno y dos de este período de sesiones, también están ya impresos.
La C. María Emilia Farías Mackey usa de la tribuna para recordar los sismos de septiembre de 1985, y la unidad y entrega de los jóvenes en las tareas de rescate.
Solicita se guarde un minuto de silencio por los que perdieron la vida en esta tragedia.
Puestos todos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio en memoria de los desaparecidos.
La misma C. María Emilia Farías Mackey, se refiere al programa de emergencia de vivienda fase I y al programa de vivienda fase II.
Hace consideraciones al respecto y a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PMS, PST, PDM, PPS Y PARM, propone un punto de acuerdo que considera, entre otras medidas, institucionalizar los mecanismos que se aplicaron ante la situación de emergencia; detener la especulación inmobiliaria; reforzar y extender los programas para alcanzar una vivienda digna y accesible; revisar el marco normativo en la materia para fortalecer la capacidad de arbitraje de las instancias de conciliación, para evitar los abusos en contra de inquilinos; y, finalmente, que la Cámara de Diputados ratifica su convencido compromiso de estar al lado de los que carecen y luchan por una vivienda digna y decorosa.
Pide se considere el asunto de urgente y obvia resolución.
Para expresar sus puntos de vista sobre el particular interviene el C. Manuel Terrazas Guerrero, quien solicita que la Cámara de Diputados se pronuncie en favor de la resolución inmediata de las demandas en materia de vivienda; exhortar a la Comisión del Distrito Federal para que dictamine las iniciativas presentadas por diversos partidos en el curso de esta legislatura; pronunciarse por la ampliación del programa fase II, y estudiar la conveniencia de crear un organismo estatal con participación de esta Cámara, para avocarse a los problemas derivados de los sismos. Túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Continúan en el uso de la palabra para comentarios y reflexiones sobre el tema, los CC. Beatriz Gallardo Macías, Efraín Calvo Zarco, quien explica las razones por las que el PRT, no firmó el documento que propone el punto de acuerdo en cuestión.
Prosiguen los CC. Roberto Calderón Tinoco, Adner Pérez de la Cruz, Héctor Pérez Plazola, Alejandro Gascón Mercado, Carlos Enrique Cantú Rosas y Jarmila Olmedo de Garcilita.
La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, admite el punto de acuerdo presentado por la C. María Emilia Farías Mackey. Lo considera de urgente resolución y lo aprueba.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
El C. licenciado Juan Maldonado Pereda comunica que en virtud de haber sido nombrado secretario
de la Gran Comisión de esta Cámara, renuncia a la presidencia de la Comisión de Pesca. De enterado.
Por su parte, el C. Guillermo Fonseca Alvarez, comunica que en virtud de haber sido ratificado como secretario general de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, solicita se le releve de la presidencia de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. De enterado.
Los CC. Enrique González Isunza, Héctor Ximénez González y María Marcela González Salas de Petriccioli, solicitan licencia para separarse de las funciones de diputado federal, para estar en condiciones de colaborar con el C. Gobernador del Estado de México, licenciado Mario Ramón Beteta.
La presidencia considera estos asuntos de urgente resolución y la Asamblea, en votaciones económicas, les dispensa todos los trámites.
A discusión en su orden los puntos de acuerdo que conceden las licencias solicitadas. Sin que motiven debate, en votaciones económicas sucesivas se aprueban. Comuníquese.
La Gran Comisión comunica que habiéndose recibido atenta invitación de la Embajada de la República de Argentina, para participar en el Primer Encuentro sobre Energía y Petróleo, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, los días 16 al 19 del actual, y toda vez que se encuentran en ese país los CC. Eduardo Beltrán Hernández, Antonio Brambila Meda y Javier Michel Díaz, se les recomendó participaran en el evento, quedando sujeta dicha recomendación a la ratificación del pleno de esta Cámara de Diputados.
La asamblea en votación económica, aprueba la proposición.
El C. Eduardo Valle Espinosa, pide se tome la votación por la negativa.
La Secretaría toma nota de los votos en ese sentido.
La Legislatura del Estado de Nayarit suscribe atenta invitación a la sesión solemne que, con la presencia del C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el día 19 del presente, en la que el C. licenciado Celso H. Delgado Ramírez, rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional de la Entidad.
Para asistir a dicha sesión en representación de la Cámara de Diputados, la presidencia designa a los CC. Jorge Montúfar Araujo, Ylce Sarmiento Gómez, José Félix Torres Haro, Leobardo Ramos Martínez, Enrique Medina Lomelí, Marciano Aguilar Mendoza, Francisco Hernández Juárez, Genaro José Piñeiro López y Alberto Rábago Camacho.
Encontrándose a las puertas del recinto el C. Jesús Santiago Jardón Lerma, diputado suplente por el sexto distrito del Estado de Coahuila, la Presidencia nombra en comisión para que lo introduzcan al salón y le acompañen en el acto de rendir protesta de rigor, a los CC. Daniel Castaño de la Fuente e Hilda Aurelia Lozano López.
Una vez que la comisión cumple con su cometido, el C. Jesús Santiago Jardón Lerma, rinde la protesta de ley como diputado suplente en funciones.
Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la solicitud de permiso para que los CC Antonio Riva Palacio López, Nicolás Reynés Berezaluce, Gustavo Petriccioli, Ramón Aguirre Velázquez, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Ricardo Valero Becerra, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Alfredo Phillips Olmedo, Mario Ojeda, María de la Paz Fernández Cervantes, María del Carmen Aguirre Levinson, Alejandra García Brahim, Sergio Jacobo Patiño, Bernardo Sepúlveda Amor, Héctor Hernández Cervantes, Enrique Alvarez del Castillo, Manuel Alonso Muñoz, Manuel Rodríguez Arriaga, Ignacio Villaseñor Arano, Miguel Ángel Olea Sisniega, Pedro González Rubio S., Antonio Villegas Villalobos, Héctor Mayagoitia, Juan Hernández Avalos, Roberto Miranda Sánchez y Roberto Domiro García Reyes, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirió el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, autoriza continúe la sesión en forma ininterrumpida hasta agotar los asuntos en cartera.
Otros oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Rosa María Juana de Arellano Noriega, Jaime Eduardo Alcalá Corona, Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, Fernando Rodríguez Mendia, Zacarías Mateo Lucas, Lilia Camacho López, Patricia Elena Bringas Estrada, María Francisca Margarita Portillo Lozano, José Alberto Mondragón Martínez, Luis Pérez Marín, Pedro Rojas Santos, José Guillermo Sandoval, Crisólogo Romero Vargas, José Rodríguez Arellano, Pedro Hernández Ortiz, Gregorio Ramírez Ángeles, Fernando Madrigal Soria, Silvia López Cruz, Omar Reza Bautista, Rogelio Medina Pérez, José
Luis Salomón Olvera, Miguel Ángel Ruiz Flores, Mario Sánchez Herrera y José Ayala Moreno, puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictámenes de primera lectura presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con proyecto de decreto que concede permiso a la C. María del Carmen Ruiz Castañeda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Caballero, y al C. Eduardo Pesqueira Olea, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Oficial, que les confiere el Gobierno de la República de Francia.
Con proyecto de decreto que concede permiso a las CC. Mónica Jocelyn Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández, para prestar servicios como empleadas en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Armando Montiel Mendoza, para prestar servicios como abogado en la Embajada de Bélgica en México, y al C. Ángel Flores Servín, para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Dominicana en México.
Con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. José Raúl Reyes Castañeda y Armando Ruiz Hernández, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República de Francia, en México, y a los CC. María Enriqueta Gutiérrez Leal y Manuel González Fuentes, para prestar servicios de los empleados, respectivamente, en las embajadas Británica y de Panamá, acreditadas en nuestro país.
Con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Silvia María Saavedra Méndez, Alejandro Mendoza Santana, María del Socorro Susana Malo Verdiguel, Juan Manuel Mata Aldape, Esteban Hernández Hernández, Héctor Cortés Gutiérrez, José Alfonso Abel Alvarado Moreno, Vicente Arroyo Rama, Zaqueo Mestas Vázquez, José Fernando Solís Mérida, Catalina Pérez Romero, Hugo Ponce Cabello, J. Jesús Ramos Rangel, Adrián Ramírez Espinosa y Marco Antonio Jiménez Solís, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
A continuación hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:
El C. Juan Manuel Lucia Escalera, para solicitar que se suprima en los oficios de esta Cámara de Diputados la denominación "diputado plurinominal de tal partido". De enterado. Comuníquese a la Oficialía Mayor para que proceda en consecuencia.
El C. José Luis Díaz Moll, para denunciar los problemas sobre la tenencia de tierra que confrontan los campesinos del norte de Oaxaca y del sur de Veracruz. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
La C. María del Carmen Jiménez de Ávila, para referirse al accidente ocurrido en la Planta Hidroeléctrica Infiernillo, en Michoacán, y solicitar la comparecencia del C. ingeniero Fernando Iriart, director general de la Comisión Federal de Electricidad, para que explique lo ocurrido en dicha planta. Túrnese a la Comisión de Energéticos.
El C. Roberto Calderón Tinoco, para reiterar la denuncia hecha el 4 de septiembre pasado, relativa a la agresión que sufren los miembros del Partido Demócrata Mexicano, en el Municipio de Calvillo, del Estado de Aguascalientes.
Para hechos sobre el asunto, intervienen los CC. Alfredo González González y Roberto Calderón Tinoco.
El C. Pablo José Pascual Moncayo, para expresar que el día 4 del presente el PMS, solicitó la comparecencia del director de la Comisión Federal de Electricidad, para que explicara la decisión de iniciar las operaciones de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde. Asimismo, que las comisiones de Energéticos y de Ecología, se reunieran con miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica, a efecto de que explicaran a los diputados sobre la seguridad de la planta mencionada, sin que hasta la fecha se haya dictaminado sobre el particular.
La presidencia formula atenta excitativa a las comisiones de Energéticos y de Ecología, para que en los términos reglamentarios, resuelvan los asuntos de referencia.
El C. Edeberto Galindo Martínez, para referirse a la denuncia presentada en contra del señor Enrique Cisneros Tebera, delegado de la Secofi en Ciudad Juárez, Chihuahua, por enriquecimiento ilícito. Anexa los documentos relacionados con el caso. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Jorge Alcocer Villanueva, para referirse a la solicitud presentada hace un año, a fin de que se investigaran las operaciones de buques petroleros por parte de Pemex respecto a contratos celebrados
con la empresa Flota Petrolera Mexicana, sin que hasta la fecha se haya dictaminado sobre el particular.
Solicita asimismo, que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictamine sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, presentada en agosto de 1986.
Para hechos sobre el asunto, usan de la palabra los CC. Santiago Oñate Laborde y Pablo José Pascual Moncayo. La presidencia formula atenta excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que en término reglamentario resuelva el asunto de referencia.
El C. Efraín Calvo Zarco, para dar lectura a un comunicado firmado por el PMS, PAN, PDM, PST, PARM Y PRT relativo a la huelga que desde hace once días llevan a cabo cuatro trabajadores de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para la solución de sus problemas laborales.
Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas, para dar lectura a una iniciativa de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El C. Ricardo Pascoe Pierce, para dar lectura a una denuncia formulada por el Frente Popular de Zacatecas, en contra de la Organización Paramilitar "Antorcha Campesina" y solicita que la Cámara de Diputados coadyuve en la investigación de las acciones de dicha organización.
Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. José Ángel Aguirre Romero, para denunciar los hechos ocurridos el día 2 de septiembre, en contra de los locatarios del mercado Hidalgo de Zapotiltic, Jalisco.
Solicita la intervención de esta Cámara para que se pida a las autoridades competentes resuelvan conforme a la ley el problema de los locatarios mencionados.
Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las diecisiete horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintidós de septiembre a las diez horas.»
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada ciudadana presidenta.
INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS
La C. Presidenta: - Para presentar una iniciativa de ley han solicitado el uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:
Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Carlos Barrera Auld, Juan Alcocer Bernal, Vicente Calvo Vázquez.
El C. Enrique Bermúdez Olvera (desde su curul): - Solicito se me anote en la anterior lista, porque no aparecí en ella.
La C. Presidenta: - Se anota también el compañero diputado Enrique Bermúdez.
En uso de la palabra el compañero diputado Mario Rodolfo Campos Bravo.
El C. Rodolfo Mario Campos Bravo: - Con el permiso de la presidencia: compañeras y compañeros diputados: He solicitado el uso de la palabra para proponer, a nombre de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, por conducto de sus diputados, una iniciativa de reformas a la Ley del ISSSTE.
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . Presente.
La lucha de los trabajadores al servicio del Estado, es la historia de las conquistas laborales, que hemos alcanzado a través del tiempo, como resultado de una acción permanente que desde 1938 ha llevado a cabo la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, en su legítima búsqueda por hacer realidad las reivindicaciones y postulados de justicia social, que se establecen en la Constitución Política de 1917.
El camino que hemos transitado, no ha sido fácil, y la participación de los servidores públicos en la conformación de un sistema de servicios de salud y seguridad social, para los servidores públicos y sus familias, ha sido activa y destacada, desde que el Constituyente de Querétaro promulgara la Carta Magna, estableciendo en el artículo 123, por primera vez en la historia del mundo moderno,
garantías, reivindicaciones sociales para la clase trabajadora de nuestro país.
En el marco del estado social de derecho de los mexicanos nos hemos dado como forma de vida, hemos consolidado nuestras conquistas, transformando los ideales y las justas aspiraciones de los servidores públicos, en normas concretas y ordenamientos que garantizan el pleno disfrute de nuestros derechos, sin perjuicio del necesario ritmo dinámico que la realidad nos impone, para mejorar, superar y adecuar constantemente nuestras prestaciones.
Sin duda alguna que el antecedente de los logros sociales que como resultado de la acción sindical, hemos obtenido, es la creación en 1925, mediante decreto presidencial del general Plutarco Elías Calles, de la hoy extinta Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.
La incipiente seguridad social que se brindó a los trabajadores del Estado en la época post revolucionaria ha experimentado cambios cuantitativos y cualitativos, evolucionando paulatinamente como respuesta al reclamo de los trabajadores, hasta constituir un sistema integral de seguridad social a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conquista fundamental de nuestras luchas, que ha influido en la creación de instituciones similares en otras naciones.
Consciente de la difícil situación que prevalece en el México contemporáneo, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, propone diversas reformas a la ley que rige el funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de adecuar su esquema normativo al marco de la realidad imperante, así como para que se pueda cumplir con eficacia y eficiencia las obligaciones que por ley tiene a su cargo.
Estos planteamientos, constituyen las demandas de la clase trabajadora, la cual a través de los conductos establecidos por la Federación, nos ha formulado por medio de sus organizaciones, en su lucha diaria por defender los derechos que legítimamente nos corresponden, y dar mayor congruencia a las disposiciones jurídicas que contiene el ordenamiento de referencia. Fundamentalmente, la presente iniciativa de reformas tiene, entre otros objetivos, adecuar el marco normativo del Instituto, conforme al principio constitucional de igualdad entre la mujer y el varón, por lo que se refiere a las prestaciones económicas de otorgamiento diferido, como son las pensiones, homologando las condiciones para su otorgamiento en el caso de ambos sexos.
Con estas modificaciones, se supera el concepto ancestral que existía, acerca de la igualdad jurídica de la mujer y el varón, ya que entendemos que el principio de igualdad se dará cuando jurídicamente se otorgue el mismo trato para ambos sexos.
Esta iniciativa constituye un acto de justicia social y propicia las condiciones materiales; como parte del proceso de la democratización integral que vive la nación, para que esta conquista se concrete cotidianamente en la realidad nacional.
El propósito de las reformas a la Ley del ISSSTE, que sobre esta materia se presentan, tiene como finalidad satisfacer una legítima y vieja demanda de las trabajadoras al servicio del Estado, ya que con ello se logra que la mujer trabajadora reciba un tratamiento similar al que la misma ley otorga actualmente al trabajador para acreditar derechos a favor de su pareja.
En estricta reciprocidad con las responsabilidad que los padres tienen en el cuidado de sus hijos hasta que éstos adquieren la mayoría de edad o la independencia económica, los trabajadores consideramos que debe existir igual responsabilidad y solidaridad con los padres por parte de sus hijos en la obtención y disfrute de los beneficios que la ley otorga en favor de nuestros hijos.
Aspiramos, a que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como producto social que es de nuestras luchas, continué perfeccionándose de acuerdo a nuestros reclamos, por ello, proponemos que el concepto "sueldo básico" se modifique por el de "sueldo" para los efectos del cálculo de las cuotas que el trabajador debe enterar al Instituto sobre el total de las percepciones que recibe, propósito que es congruente con la política de compactación de sueldos que la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado ha seguido durante los últimos años.
En reconocimiento al esfuerzo y al trabajo de la mayor parte de nuestras vidas, dedicados al servicios de la nación, con el objeto de que el jubilado cuente con un ingreso digno y decoroso al final de su ciclo productivo, es de justicia proponer, en lo relativo a pensiones, que la cuota mínima no sea inferior al salario mínimo general que fije el organismo competente y que los aumentos de las cuotas pensionarias sean equivalentes a los que establezcan la Comisión Nacional para los Salarios Mínimos Generales.
Asimismo en la iniciativa se propone precisar los alcances para su otorgamiento y armonizar los demás artículos de la ley sobre esta materia reafirmando las obligaciones a cargo del Instituto, para garantizar al pensionista el acceso de manera pronta y expedita a la pensión respectiva.
De igual manera se propone la reforma que permita la compatibilidad de una pensión por viudez o concubinato, con el desempeño de un trabajo remunerado en apego a los establecido en el precepto constitucional que señala:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo que le acomode, siendo lícito.
Por último, con el objeto de hacer extensivas las prestaciones y servicios que otorga el Instituto, en la iniciativa se prevé, la celebración de convenios con entidades y agrupaciones de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, con lo que se logra incorporar a un mayor número de mexicanos a nuestro sistema de seguridad social.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes nos permitimos presentar a la Consideración de la Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión las siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo primero. Se reforman los artículos 5o.; 15, 24, 51, 57 75 y 146 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entiende:
I. Por dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, al igual que las de los Estados y Municipios que se incorporen al régimen de seguridad social de esta ley;
II. Por Entidades de la Administración Pública,, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales que se incorporen al régimen de esta ley;
III. Por trabajador, toda persona que preste sus servicios en las dependencias y entidades mencionadas, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluido en las listas de raya de los trabajadores temporales, con excepción de aquellos que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común y a los que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios;
IV. Por pensionistas, a toda persona a la que esta ley le reconozca tal carácter, y
V. Por familiares derechohabientes a:
La esposa o el esposo, en su caso, y a falta de estos, la mujer o el varón con quien el trabajador, trabajadora o pensionista ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores o con quien tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador, trabajadora o pensionista tiene varias concubinas o concubinarios o en su caso, ninguno tendrá derecho a recibir la prestación.
Los hijos menores de dieciocho años, de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependa económicamente de ellos.
Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado.
Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados físicamente o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por medios legales procedentes.
Los padres conjunta o separadamente.
Los demás ascendientes siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
a) Que el trabajador o pensionista tenga derecho a las prestaciones señaladas en el artículo 3o. de esta ley;
b) Que dichos familiares no tengan por sí mismo derechos propios a las prestaciones señaladas en el artículo antes mencionado.
Artículo 15. El sueldo que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será la remuneración ordinaria que perciba el trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeñe, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta ley, se efectuarán sobre el sueldo, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que para el Distrito Federal
fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo, hasta por la suma cotizable, el que se tomará en cuenta para determinar el monto máximo de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta ley.
El sueldo de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fije el presente artículo.
V. Los padres conjunta o separadamente.
VI. Los demás ascendientes siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador o el pensionista tengan derecho a las prestaciones señaladas en la fracción I del artículo 23 de la presente ley, y
b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a las prestaciones señaladas en la fracción I del artículo 23 de esta ley.
Artículo 24. También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador, trabajadora o del pensionista que enseguida se enumeran:
I. La esposa o el esposo, en su caso, y a falta de éstos, la mujer o el varón con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador, trabajadora o pensionista tiene varias concubinas o concubinarios, no tendrán derecho a recibir la prestación;
II. Los hijos menores de dieciocho años, de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;
III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo remunerado, y
IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por los medios legales procedentes.
Artículo 51. Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:
I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
a) El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista, y
b) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo.
II. La percepción de una pensión de viudez o concubinato con:
a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada por derechos propios como trabajador;
b) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo ya sea por derechos propios o derivados de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionista, y
c) El desempeño de un trabajo remunerado.
III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.
En el caso de las fracciones anteriores, la suma de las cuotas no podrá exceder de la cantidad fijada como cuota máxima, en los términos del artículo 57.
Cuando algún pensionista desempeñe un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que impliquen la incorporación al régimen de la ley, salvo los casos de excepción ya contemplados en este artículo, deberá dar aviso inmediato al Instituto, igual obligación tendrá cuando se le otorgue otra pensión. El incumplimiento de lo anterior dará causa fundada al Instituto para suspender la pensión.
Fuera de los supuestos legales enunciados no se puede ser beneficiario de más de una pensión.
Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones que este recibiendo un trabajador o pensionista, éstas serán suspendidas de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad y se reintegren las sumas recibidas, lo que deberá hacerse en el plazo y con los intereses que le fije
el instituto, que no será mayor del 9% anual y en un término que nunca será inferior al tiempo durante el cual las estuvo recibiendo. Si no se hiciese el reintegro en la forma señalada, se perderá todo el derecho a la pensión.
Artículo 57. La cuantía mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo de trabajo, serán fijadas por la junta directiva del instituto. La mínima total no podrá ser inferior al salario mínimo general que fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, ni la máxima podrá exceder de hasta la suma cotizable en los términos del artículo 15 de esta ley, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.
La cuantía de las pensiones y será revisada y actualizada por la junta directiva del instituto, cada vez que se otorgue un aumento de manera general de sueldos, a todos los trabajadores.
Los jubilados y pensionistas tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la junta directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo y siempre y cuando resulten compatibles a los pensionistas.
Artículo 75. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo será el siguiente:
I. La esposa o el esposo supérstite solos, si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o que no lo sean pero están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, o bien hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado;
II. A falta de esposa o esposo en su caso, la concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que hubieren tenido hijos con el trabajador, trabajadora o pensionista, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el trabajador, trabajadora o pensionista tuviere varias concubinas o concubinarios no tendrán derecho a pensión;
III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte;
IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirán por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y algunos de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y
V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
Artículo 146. El instituto podrá celebrar convenios con las entidades de la Administración Pública, con los Gobiernos de los Estados o de los Municipios y con las agrupaciones o entidades señaladas en la fracción V del artículo 1o. de esta ley, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban las prestaciones y servicios del régimen obligatorio. La incorporación podrá ser total o parcial.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Rodolfo Mario Campos Bravo, José Ramón García Soto, Manuel Germán Parra Prado, Darío Maldonado Casiano, José Berber Sánchez, Humberto Cervantes Vega, María Irene Caballero González, Rafael de Jesús Lozano Contreras.»
Trámite: Túrnese a las comisiones de Seguridad Social y Salubridad y Asistencia.
La C. Presidenta: - En el uso de la palabra el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: - Señora presidenta; compañeros diputados: El pasado viernes por la tarde los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentamos a la digna consideración de los integrantes de esta Asamblea Legislativa, un proyecto de reformas al artículo
8o. constitucional, relativo al derecho de petición que está inserto desde 1917 en el Pacto Fundamental, pero que lamentablemente en el transcurso de los años se ha hecho escarnio de los anhelos legítimos de los ciudadanos al no darle cumplimiento pronto, rápido y expedito a las garantías individuales que en él se consagran.
En tal consecuencia, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentamos ante ustedes esas reformas al artículo 8o. constitucional, adicionándole un párrafo en cuya parte final establecemos la reglamentación adecuada a fin de que se dé respuesta a estos justos reclamos.
Hoy venimos a esta tribuna también con la encomienda de los integrantes de la fracción parlamentaria a presentar ante ustedes una iniciativa de reformas al artículo 71, fracción II del Pacto Federal, la relativa concretamente al derecho de iniciativa.
El objetivo fundamental de las adiciones que se proponen es, por una parte, restituir al ciudadano de su derecho a iniciar leyes y por la otra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el mismo derecho en todos los aspectos relativos a la administración de justicia.
En el primer caso, en el derecho de iniciativa a los ciudadanos, se intenta cubrir todos los vacíos que el sistema de democracia representativa ha dejado para el desarrollo de nuestro derecho positivo. En el segundo caso, restablecer a la Suprema Corte de Justicia el equilibrio entre los Poderes de la Unión y otorgarle al Poder Judicial un derecho que el Legislativo y primordialmente el Ejecutivo han utilizado a satisfacción y no siempre con resultados positivos, motivo por el cual solicitamos desde esta tribuna, en la reforma que se propone para la Suprema Corte de Justicia el derecho de iniciar y proponer leyes exclusivamente en las áreas relativas a la propia administración judicial.
«H. Cámara de Diputados: De conformidad con el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta por mi conducto ante esta soberanía, iniciativa de adiciones al propio artículo 71 de nuestra Carta Magna.
El objetivo fundamental de las adiciones que se proponen, es por una parte, restituir a los ciudadanos el derecho de iniciativa y por la otra, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación este mismo derecho en todos los aspectos relativos a la administración de justicia.
En el primer caso, se intenta cubrir todos los vacíos que el sistema de democracia representativa ha dejado para el desarrollo de nuestro derecho positivo, y en el segundo, restablecer de alguna manera el equilibrio entre los Poderes de la Unión al otorgarle al Judicial, un derecho que el Legislativo y primordialmente el Ejecutivo, ha utilizado hasta la saturación y no siempre con resultados positivos, motivo por el cual, solicitamos para la Suprema Corte de Justicia el derecho a iniciar y proponer leyes, exclusivamente en las áreas relativas a la propia administración judicial.
Por lo anterior, y para mejor ilustración de esta honorable asamblea, permítaseme intentar un resumen de los antecedentes tanto históricos como de derecho comparado que fundamentan nuestra iniciativa:
Primero. En el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814, nuestro primer gran documento en esta materia, aparece el derecho de iniciativa que se estableció en el artículo 123 de la manera siguiente: "Cualquiera de los vocales puede presentar al Congreso los proyectos de ley que le ocurran, haciéndolo por escrito y exponiendo las razones en que se funde".
Segundo. En la Constitución de 1824 se establecía en los artículos 41 y 52 quienes tenían competencia para presentar proyectos de ley o decretos.
"Artículo 41. Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones o presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva Cámara.
Artículo 52. Se tendrán como iniciativas de ley o decreto:
1. Las proposiciones que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tuviere por convenientes al bien de la sociedad y como tales las recomendare precisamente a la Cámara de Diputados.
2. Las proposiciones o proyectos de ley o decreto que las legislaturas de los Estados dirijan a cualquiera de las cámaras".
Tercero. Por lo que hace a las constituciones centralistas, vale la pena que señalemos el voto particular del diputado José Fernando Ramírez,
sobre el proyecto de reforma a las leyes constitucionales de 1836, fechado en la ciudad de México el 30 de junio de 1840.
"Sexagesimocuarto párrafo: Todo mexicano tiene derecho de dirigir sus proyectos y peticiones a la Secretaría de la Cámara de Diputados y ésta luego que los reciba, los pasará a la comisión de peticiones que como hasta aquí se seguirá nombrando para sólo este objeto, la que consultará a la Cámara si son o no de tomarse en consideración.
Sexagesimoquinto párrafo: Corresponde a la iniciativa de las leyes: primero, a los diputados; segundo, al supremo Poder Ejecutivo y las juntas departamentales sin excepción de materias; tercero, a la Suprema Corte de Justicia en todo lo relativo a la administración de su ramo.
Sexagesimosexto párrafo: No podrán dejarse de tomar en consideración las iniciativas de los Poderes Ejecutivo y Judicial, ni las que se presenten firmadas por cinco diputados, ni aquellas en que convenga un tercio de las juntas departamentales.
Sexagesimoséptimo párrafo: En las iniciativas sobre administración de justicia se oirá a la Suprema Corte y en cuanto a las contribuciones, arbitrios o impuestos a las juntas departamentales".
Cuarto. Otro antecedente importante, es el primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado el 25 de agosto de 1842, el que señala:
"Artículo 63. Corresponde la iniciativa de las leyes:
I. Al Presidente de la República, Asambleas departamentales y diputados, en todas materias;
II. A la Suprema Corte de Justicia en lo relativo a la administración de su ramo.
Artículo 64. No podrán dejarse de tomar en consideración las iniciativas de los Poderes Ejecutivos y Judicial, las que se presenten firmadas por cinco diputados, las que dirigiere una Asamblea departamental sobre asuntos privativos a su departamento y aquellas en que estuviere de acuerdo la mayoría de las Asambleas".
Como podemos ver, estos dos importantes antecedentes le dan facultades a la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de iniciar leyes en el ramo de la justicia.
Quinto. En la Constitución de 1857 el derecho de iniciativa correspondía a los artículos 65 y 66, los que establecían.
"Artículo 65. El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la Unión;
II. A los diputados del Congreso Federal;
III. A las Legislaturas de los Estados.
Artículo 66. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados o las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión, las que presentaren los diputados se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
En aquellos tiempos, agobiado por notorios padecimientos de arteriosclerosis legislativa desapareció el Senado, el cual fue restituido el 13 de noviembre de 1874, aprobándose de inmediato las reformas correspondientes que lo facultaban para iniciar leyes.
Sexto. El Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza, presentó el 6 de enero de 1917 al Congreso Constituyente su proyecto de Constitución en donde se estableció en el artículo 71 el texto como lo conocemos actualmente, el que se dictaminó favorablemente y no tuvo debate alguno.
Séptimo. Por lo que hace al derecho constitucional comparado, valdría la pena mencionar que las constituciones de Bolivia, en el artículo 72; de Cuba, en el artículo 122; de Ecuador, en el artículo 59; de El Salvador, en el artículo 161; de Panamá, en el artículo 125; del Perú, en el artículo 124; de la República Dominicana, en el artículo 39; de Venezuela, en el artículo 165 y de Finlandia en el artículo 18, se establece la facultad del Poder Judicial para iniciar ante los congresos de sus países propuestas de leyes.
Y por lo que hace a la iniciativa popular, en la Constitución cubana, el artículo 122 señala:
"a)............................................................................
b).............................................................................
c).............................................................................
d).............................................................................
e) A los ciudadanos: En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 mil ciudadanos por lo menos, que tengan condición de electores".
Por lo que hace a la Constitución de Venezuela, el artículo 165 señala:
"Artículo 165. La iniciativa de las leyes corresponde:
1o.............................................................................
2o.............................................................................
3o.............................................................................
4o.............................................................................
5o. A un número no menor de veinte mil electores identificados de acuerdo con la ley".
Por lo que hace a la Constitución de Italia, el artículo 71 señala:
"Artículo 71. La iniciativa de las leyes pertenece al Gobierno, a cada miembro de las cámaras y a los órganos y entidades, a los cuales sea conferida por ley constitucional.
El pueblo ejerce la iniciativa de las leyes mediante la propuesta, por parte" a lo menos de cincuenta mil electores, de un proyecto redactado en artículos.
Estas, entre otras constituciones, tanto del mundo occidental como del mundo oriental, son muestras de derecho constitucional comparado, en donde nos permiten pensar en que nuestra iniciativa cuenta con las suficientes bases de índole social, política y jurídica, para que tanto la corte como los ciudadanos puedan participar más activamente en la vida democrática de nuestro país.
Octavo. Es importante resaltar ante esta soberanía, el hecho que de las 31 constituciones de los Estados de la Federación, solamente en dos casos, no se reconoce el derecho del Poder Judicial a iniciar las leyes en el ramo de administración de justicia, siendo éstas las de los Estados de Guerrero y Quintana Roo; y por otra parte, es necesario recalcar que en seis constituciones, correspondientes a los Estados de Nuevo León, Michoacán, Zacatecas, Sonora, Durango y Tamaulipas, esta facultad no tiene restricción alguna por lo que los Tribunales Superiores de Justicia de estas entidades, tienen la posibilidad de iniciar leyes en todos los ramos. Existiendo en consecuencia, una obvia contradicción entre la práctica generalmente aceptada en las Entidades de la Federación y el precepto vigente en los Poderes Federales.
Noveno. La iniciativa popular que hoy se propone, es un derecho del que ya disfrutan los ciudadanos de algunas de las Entidades de la Federación.
Este, se encuentra señalado en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en el artículo 50 de la similar en el Estado de Oaxaca, el 45 de la Constitución de Sinaloa y el 37 de la correspondiente en San Luis Potosí.
Lo anterior, significa desde el punto de vista de derecho constitucional que los ciudadanos de estas entidades guardan una situación política de privilegio, con respecto a los demás ciudadanos de la República, por lo que conociendo la dinámica de nuestro proceso legislativo, su inclusión en la Constitución General, podría significar a corto plazo que fuese adoptado de manera similar en los restantes ordenamientos constitucionales de nuestro país.
Es necesario establecer en el artículo 71 constitucional nuevas alternativas que sean congruentes con nuestro sistema jurídico y sobre todo, que profundicen en la democratización del país, por lo que a continuación, me permito sumar a los motivos que fundamentan la presente iniciativa, los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que las Legislaturas locales prácticamente no han ejercido el derecho de iniciativa que la Carta Magna les reconoce y consagra. Su papel se ha limitado a sancionar las iniciativas que el Congreso de la Unión les envía. De 1917 a la fecha, es decir, en los 70 años de vigencia de nuestro actual ordenamiento constitucional, han presentado solamente una iniciativa de ley. Por otra parte, jamás han sometido a verdadera revisión las reformas constitucionales que una vez aprobadas por el Legislativo Federal, deben ser sometidas a su aprobación, para que puedan ser posteriormente promulgadas.
Todo lo anterior nos revela la dramática fragilidad de nuestro predicado federalismo y la grave postración en que se encuentran las legislaturas locales frente al Poder Central, y a la batuta de los gobernadores de los Estados, quienes habitualmente se ufanan del control bajo el que mantienen a sus congresos respectivos.
Que es necesario que los diputados locales, particularmente los diputados del partido del Gobierno, entiendan que la facultad que les otorga el artículo 71 en la fracción III de la Constitución, debe ser ejercida continua y permanentemente. Que es necesario que este derecho constitucional sea revitalizado, lo que le permitirá al país contar con una alternativa más de expresión democrática.
Segundo. Que la iniciativa popular, ha sido el impulso fundamental de los movimientos sociales que conformaron el México de nuestros días, que fue la iniciativa popular la que permitió la consumación de la Independencia, el triunfo de la Reforma y la que hizo, desde sus orígenes, nuestra Revolución.
Que la iniciativa popular es uno de los más elementales derechos ciudadanos y en nuestros días, seguramente una de las últimas oportunidades para restituir la confianza de amplios sectores de la población que podrían así tener una expresión directa de sus opiniones y legítimos intereses y sin sustituir las actuales estructuras del poder político, permitiría a artesanos, obreros, campesinos, amas de casa, estudiantes, grupos ecologistas y muchos otros, manifestarse de manera legítima sin tener que acudir para ello a partidos políticos o representantes legislativos que en múltiples ocasiones se hayan sumamente distantes a sus planteamientos específicos.
La iniciativa popular es, en resumen, una garantía de apertura democrática para la expresión directa de las más diversas voces y su participación en las decisiones fundamentales que marcan el rumbo de la nación.
Tercero. Que si bien el artículo 49 de nuestra Constitución indica que: "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial". En apego a la doctrina de la división de Poderes, debemos considerar que en el marco vigente constitucional, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, tienen la facultad de iniciar leyes, y no es así para el Poder Judicial. Que esta situación significa un serio desequilibrio de Poderes, ya que es el único de los Poderes de la Unión privado de la facultad de iniciativa. Esto se agrava aún más, por la desmedida preponderancia que el Ejecutivo mantiene no sólo en el esquema teórico constitucional, sino también en la realidad cotidiana.
Cuarto. Que el Poder Judicial conoce diariamente los problemas relativos a la aplicación del sistema jurídico mexicano, y que no obstante ello, para cualquier problema que pudiera ser resuelto mediante reformas legislativas, tiene que acudir a otro Poder para incidir en el proceso de formación de las leyes y por todo ello, resulta obvio que al menos en los problemas relativos a la administración de justicia, debe tener la facultad de proponer reformas, adiciones o modificaciones a aquellas leyes que aplica cotidianamente. Y que ésta es hoy, como hemos visto, una práctica generalmente establecida en la legislación contemporánea.
Por estas razones, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propone a esta Asamblea se adicione el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 71...................................................................
I..............................................................................
II.............................................................................
III............................................................................
IV. A la Suprema Corte de Justicia en lo que hace a Legislación sobre impartición de justicia.
V. A los ciudadanos de la República, mediante iniciativa popular suscrita cuando menos por 50 mil electores.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, por la Suprema Corte de Justicia, y por los ciudadanos de la República pasaran desde luego a comisión, las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Palacio Legislativo, septiembre 22 de 1987.
Por la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Diputado licenciado, Carlos E. Cantú Rosas, Coordinador.»
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene el uso de la palabra en términos del artículo 56 del Reglamento, el ciudadano diputado Carlos Barrera Auld.
El C. Carlos Barrera Auld.: - Con su venia señorita presidenta; señoras y señores diputados: Interpretando lo que en frecuentes ocasiones ha externado el Presidente Miguel de la Madrid, relacionado con que para salir del bache lo lograremos únicamente con el trabajo fecundo y creador de todos los mexicanos, el Partido Demócrata Mexicano se une a este pensamiento y expongo ante ustedes la siguiente reforma de ley.
«Señor presidente. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Honorable Asamblea: Con fundamento en la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a mi nombre y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, someto a la consideración de este cuerpo legislativo una iniciativa de reforma a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B (artículo 123 Constitucional), de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde distintas tribunas y casi todas las corrientes de opinión, se ha señalado que uno de los problemas que afronta la economía mexicana es el de los frecuentes días en que, sin razón y sin beneficio, se deja de trabajar y por ende de producir y prestar los servicios necesarios que requiere la vida colectiva civilizada. Una de las razones y una de las causas que impulsan ese fenómeno negativo es el de los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando dichas fechas recaen en un día entre semana y se acercan a otro día de descanso y forman lo que en habla popular se conoce como "puente", cuya designación se seguirá usando en el cuerpo de esta iniciativa.
Este último fenómeno, por la fuerza de los hechos, se ha vuelto inevitable y con el paso del tiempo se ha agravado.
A lo anterior se suma la holganza que provoca la conmemoración de diversas efemérides como es la celebración del día de la madre, del niño, del padre, y hasta del compadre que afectan a toda la población y otros que se localizan y afectan a determinados sectores y que se dedican a resaltar oficios o actividades, como el día del soldado, del cartero, del médico, de las enfermeras, en que sólo falta instituir el día del diputado. A esto se añaden las festividades religiosas y celebraciones locales, muy respetables, pero que confluyen en la misma situación. Reconocemos que esta realidad es ajena a la legislación vigente y que no hay medidas legales para combatirla y se expone para resaltar la gravedad del fenómeno.
Esta situación dañina a nuestra economía se puede considerar como endémica y, de alguna manera estructural; pero, adquiere mayor relevancia en estos momentos en que nos afecta una grave crisis económica.
Este mal no es privativo de nuestro país, sino que también, ha afectado a otras naciones con raíces culturales análogas a la nuestra; tal fue el caso de Italia en que su avance se vio seriamente afectado por la cantidad de días de holganza que propiciaron los famosos "puentes" entre diversas festividades cívicas y religiosas.
Sin embargo, en este país se tomaron fuertes medidas legislativas y administrativas para aminorar la negatividad del fenómeno y sus resultados, de acuerdo con las informaciones a la mano, han sido positivos para ese pueblo. Es tiempo y hay urgencias de que, por nuestra parte, tomemos medidas análogas y afrontemos la situación con decisión.
Una de las medidas conducentes para ello, sería que desde el Poder Legislativo se exhortara al Poder Ejecutivo a que redujera los días de flojera y de inactividad que decretan a través del calendario oficial, del calendario escolar y de incontables circulares y acuerdos administrativos, exhortación que se podría hacer extensiva a los órganos desconcentrados que de él dependen, como la Comisión Nacional Bancaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, etcétera.
Somos conscientes de que lo anterior no es legislable y será objeto de diversa moción parlamentaria, pero se aduce en esta iniciativa, en calidad de marco de referencia de las cuestiones planteadas.
En el orden estrictamente legislativo, en primer lugar, debe ser objeto de atención el contenido del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en que contempla ocho días de descanso obligatorio anual. En esta iniciativa no proponemos la supresión de ninguna de esas fechas, aunque en lo particular no estemos de acuerdo o alguien no esté de acuerdo con algunas de ellas, con la excepción de la prevista en la fracción VII por las razones que ulteriormente se expondrán.
No se propone la supresión o modificación de fechas de los días de descanso obligatorio, porque esta iniciativa está motivada por razones de tipo económico en beneficio del país y no trae intenciones de iniciar un debate en las distintas convicciones que sobre la historia de México puede haber en cada uno de los ciudadanos. No nos despreocupa en el Partido Demócrata Mexicano esta cuestión del juicio histórico; pero, consideramos que la visión de nuestra propia historia no debe imponerse con medidas reglamentistas, sino ser el fruto del debate pacífico y diario, expresado con libertad, de los integrantes de la nación mexicana.
Aclarando lo anterior, exponemos que el fondo de esta iniciativa es que la conmemoración con descanso obligatorio de las efemérides que se mencionan en el numeral citado se traslade o sean recorridos al sábado inmediato ulterior, con la
excepción de los días 16 de septiembre, 25 de diciembre y 1o. de enero.
Además, con esa medida se evitarían los puentes cuando la festividad recae en otro día de la semana y no se interrumpiría el proceso productivo, con graves trastornos, como suele suceder en esas ocasiones. El ritmo del trabajo en nuestro contexto social es semanal y así se planea y cuando el mismo se interrumpe entre semana, no sólo se pierde ese día, sino que se pierde la secuencia para continuarlo, ya sea por factores psicológicos humanos o por la necesidad de poner a caminar y a coordinar los distintos mecanismos, tanto físico como administrativos, en las labores colectivas.
Con la indicada propuesta no se afecta el derecho al descanso y a la reposición de fuerzas que merecen los trabajadores, ya que esto se garantiza, con el asueto semanal y con las vacaciones.
Los días de descanso obligatorio no fueron establecidos en la legislación laboral para proporcionar al trabajador mayores días de reposo, sino para que estos pudieran asistir a las respectivas conmemoraciones.
Así lo ha interpretado la doctrina más sólida y prestigiada en Derecho Laboral. Leemos en "El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo", de Mario de la Cueva, dice lo siguiente: "el descanso obligatorio difiere del semanal, porque en tanto la finalidad de éste es reparar el desgaste de energías, aquél se propone conceder a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significación nacional o para la clase trabajadora". En esta cita el maestro de la Cueva reafirma lo que ya había sostenido en su clásico "Derecho Mexicano del Trabajo".
El no menos estudioso Alberto Trueba Urbina, en el comentario injertado en una adición de la Ley Federal del Trabajo, expresa a la letra lo siguiente: "Al establecer el legislador los días de descanso obligatorio, lo hizo con el fin de que el trabajador pueda participar en las conmemoraciones de esos días, así como cumplir con determinadas obligaciones sociales o políticas, debiendo percibir su salario íntegro". El origen tipográfico de la mención no demerita su valor intrínseco, pues la misma idea está contenida en los estudios académicos del mismo autor. Las citas se podrían repetir para satisfacer los gustos de todos los preocupados por esta materia y en el mismo sentido.
Los criterios doctrinales antes mencionados son corroborados por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ha definido que no es obligatorio pagar un salario doble cuando un día de descanso obligatorio coincide con el día domingo ni otorgar un día de descanso adicional a los trabajadores por esa coincidencia, pues la fecha señalada en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se ha establecido para conmemorar un acontecimiento determinado y como parte del derecho al descanso.
Por desgracia, esta situación no ha sido entendida por muchos laborantes, quienes toman la fecha, simplemente como una ocasión de holganza. Inclusive, ello va en demérito de los acontecimientos o personas que se trata de recordar, pues es objeto de burlas e ironías espontáneas entre el pueblo.
El cambio de legislación acarrearía también el cambio de mentalidad en lo referente a la necesidad de trabajar más y más intensamente, para solucionar los problemas personales y colectivos que nos afectan, por el efecto pedagógico que toda ley trae consigo. Se enseñaría al pueblo que la conmemoración se traslada al sábado, para que precisamente el ritmo de trabajo no disminuya y que esa es una forma de honrar a quienes o a lo que se trata de homenajear.
Por otra parte, no se demerita el acontecimiento por recordar. De todas maneras, por ejemplo se homenajeará a la Constitución o al inicio de la Revolución Mexicana, aunque sea en el sábado próximo a su fecha y el día que se conmemora no se desvanece pues sigue siendo el punto de referencia para los respectivos actos cívicos.
Se excluye del anterior mecanismo los días 1o. de enero, 16 de septiembre y 25 de diciembre, no porque sean más o menos importantes que los otros, sino porque el pueblo en forma masiva y casi unánime los festeja y participa de ellos, de una manera u otra, precisamente en la fecha indicada y por ser ese día. No sucede lo anterior con las otras celebraciones en que participa de la celebración y una parte minoritaria de la población y el resto sólo los ve como un día de asueto más.
En el Partido Demócrata Mexicano no estamos en contra de que las horas y días de no trabajo aumenten, para que la población pueda ejercer un ocio creador. Sí estamos conscientes de que eso sólo es posible en la medida que aumente la producción y la productividad y mientras tanto se deben intensificar las horas de trabajo y pagarlas mejor, mientras se solucionan los urgentes problemas que impiden que cada mexicano lleve una vida digna, por falta de recursos materiales.
De todas formas, los descansos como tales no deben ser determinados por la mayor o menor
admiración que los gobernantes mantengan sobre determinado acontecimiento o personaje histórico, sino fruto de una planeación específica para tal fin. También, estamos conscientes de que la situación psicológica apuntada, o sea que la fecha otorgada para participar en un acto cívico ya ha sido tomada como un derecho al asueto, por buena parte de la población laboral de México.
Por otra parte, el mínimo de días que se deben otorgar según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el de seis días es muy reducido e impide reponer fuerzas, sobre todo por la práctica de que se otorga en una misma semana, la semana santa o mayor, en que cualquier viaje se vuelve un tormento. Por lo tanto, en esta misma iniciativa y con relación al tema, proponemos la modificación del referido artículo 76, para que en lugar de ser seis días de vacaciones iniciales u obligatorias, después de un año de servicio prestado, sean diez.
Y analizar la posibilidad de que sean escalonadas para evitar los tumultos que conllevan aumentos de precios en los servicios turísticos.
Por mencionar un ejemplo, vacaciones en determinadas fechas para el sector burócrata, otras fechas para el obrero industrial, otras para el trabajador campesino, etcétera, etcétera. Y con esto no se verá menguada la producción de bienes y servicios en su totalidad como ahora acontece.
Con lo anterior, de alguna manera se repone la indebida holganza que se ha establecido y que disminuiría con el traslado al sábado propuesto y se establece un régimen más adecuado y más racional de vacaciones.
Los propósitos de esta iniciativa quedarían truncos y no se lograría si no se extiende el trabajo burocrático. Este sector que en la Federación, sin contar las paraestatales, cuenta con dos millones de empleados, representa un alto porcentaje de la población económicamente activa.
Además, en nuestra realidad social, en materia de descansos y puentes funcionan los mismos mecanismos que en la física se observan en los vasos comunicantes. Si un burócrata de una dependencia no trabaja en un día determinado, el servidor público de otra se siente que se han vulnerado sus derechos y tal indignación pasa a quien labora para el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, se hace indispensable reformar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en lugar de que haga referencia a que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial, que en el mismo se remitan los mismos a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El precepto citado, en lugar de regular la materia en sí misma, como lo hace la Ley Laboral, remite su contenido a una disposición de tipo administrativo como lo es la formulación de un calendario oficial.
Los servidores públicos, como su nombre lo indica, están para servir a la nación, reciben un mandato de la misma y sus emolumentos se cubren con el patrimonio del pueblo. Por tanto, las modalidades de ese servicio sólo pueden estar establecidas mediante la ley y no darse más privilegios a sí mismos, como podría ser a través de un calendario oficial, por más elevada y sublime que sea la persona que en la jerarquía burocrática formule el mismo.
A lo anterior se suma el imperativo de que tanto los trabajadores que laboran en empresas como los que trabajan en oficinas públicas estén sujetos a la mismas legislación, por el imperativo de la lógica de que donde hay la misma razón debe haber la misma disposición. Los burócratas no deben de contar con menos derechos que los demás laborantes; pero tampoco con privilegios infundados a costa del resto de que los que trabajan en México.
En el mismo orden de problemas, se encuentra el artículo 31 de la ya citada ley, que establece que durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.
Esta disposición es inicua e históricamente ha servido para manipular políticamente a los servidores públicos, formar con ellos un coro de adulación a los mandamases en turno, con afectación grave de su dignidad y su libertad.
El contrato y la relación de trabajo sólo deben obligar a desempeñar las labores propias del cargo y, en la especie, al servicio de la nación y es totalitario que el titular de cada dependencia determine cuándo deben desfilar los empleados, cuándo aplaudir e inclusive, cuándo deben saltar o doblar la cintura en las actividades deportivas.
La alternativa para que la legislación laboral mexicana esté acorde con el artículo 123 constitucional y sea conforme con los convenios internacionales que en materia de trabajo a celebrarse en nuestro país, es que se suprima el artículo mencionado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforman los artículos 74 y 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre, y
VII. El 25 de diciembre.
Con excepción de los días 1o. de enero, 16 de septiembre y 25 de diciembre, el descanso se proporcionará el día sábado siguiente al de las fechas indicadas y las autoridades tomarán las disposiciones pertinentes para celebrar los actos cívicos correspondientes en los sábados respectivos.
En caso de que alguno de los señalados coincida con el día de descanso semanal establecido en el artículo 79 o con otro adicional establecido por costumbre o en el contrato de trabajo, no habrá obligación por parte del patrón de pagar un día más de salario.
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo segundo. Se abroga el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional y se reforma el artículo 29 de la mencionada ley, para quedar como sigue:
Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señale la Ley Federal del Trabajo.
Artículo tercero. Para el presente proyecto de decreto se establece el siguiente
TRANSITORIO
Único. Las presentes reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias del apartado B del artículo 123 constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., septiembre 22 de 1987.
Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.
Diputado Carlos Barrera Alud.»
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Alcocer Bernal.
El C. Juan Alcocer Bernal:
«Iniciativa de adiciones a la Ley General de Salud para el control sanitario de los grupos sociales de alto riesgo.
Existen enfermedades transmisibles, que para su mejor estudio se han clasificado en diferentes grupos según sus características predominantes, un grupo importante de estas son las enfermedades venéreas, de las cuales podemos citar como las más frecuentes y conocidas: Sífilis o lues, gonorrea o blenorragia, chancro blanco, chancro duro y últimamente el Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), por no citar sino las más frecuentemente conocidas.
Algunas de estas enfermedades son conocidas desde hace tiempo siendo algunos casos, azote epidémico como sucedió en siglos pasados.
Con el conocimiento de la asepsia y algunas medidas higiénicas más avanzadas se logró controlar hasta cierto punto esas enfermedades.
No fue, sino hasta la aparición de las sulfas y antibióticos. Así como al riguroso control sanitario de la prostitución, cuando estas enfermedades casi desaparecieron del medio social, dándose el caso curioso de las generaciones de médicos de los años 40 a 62, conocíamos esas enfermedades únicamente en los libros de texto.
Ahora esas enfermedades, que ya se creían prácticamente desterradas, vuelven a aparecer no sólo
en nuestra patria, sino en el mundo entero provocando que se tomen medidas extremas para poder controlarlas.
Para mejor ilustrar a ustedes sobre el caso, señoras y señores diputados, oigamos las opiniones y declaraciones de algunos médicos especialistas en la materia: "La gonorrea es un problema mundial y una de las causas principales de mortalidad en muchas partes del mundo, debido a que esta enfermedad es a menudo recurrente y sus complicaciones requieren atención médica extrema, tiende a producir trastornos tanto sociales como económicos, además las complicaciones de la gonorrea ejercen un efecto considerable en la salud materno - infantil, así como en la reproducción y fecundidad del ser humano". Doctor Andree Z. Medenes, epidemiología y medicina social, Universidad de Ambert, Bélgica.
Solamente por esta enfermedad se pueden presentar infinidad de complicaciones de las que sólo enumerare las siguientes: Uretritis, cervicitis, prostatitis, salpingitis, bulvovaginitis, conjuntivitis, oftalmia del neonato, infecciones ano rectales orofaringeas y diseminadas, etcétera, etcétera.
Oigamos ahora, señoras y señores diputados, lo siguiente: "Numéricamente la sífilis es mucho menos común que la gonorrea, su frecuencia ha aumentado en forma alarmante durante las dos últimas décadas, al grado de convertirse en un problema que amenaza la salud pública. Si el paciente ignora o descuida la primo - infección, pasarán meses antes de que los primeros síntomas hagan que la víctima busque atención médica. Cuando esto sucede, probablemente el proceso infeccioso sea infiltrado prácticamente en todos los tejidos, más importante aún, es el hecho que durante todo este tiempo, el individuo ha sido portador y quizá transmisor de la enfermedad, en algunos casos ha sido necesario tratar hasta 30 ó 40 personas contagiadas por un solo sujeto con Sífilis". Cecil Loeb. Texto de medicina página 655, Toronto 1976.
Para terminar, reflexionemos sobre el siguiente comentario: "Los baños públicos y las mancebías fueron clausuradas, advirtiéndose a las prostitutas que serían marcadas en la mejilla si continuaban recorriendo las calles. Se establecieron hospitales especiales para las víctimas de esa dolencia y centinelas armados impedían a los viajeros infectados el paso a la ciudad". Año: 1494; epidemia: sífilis; lugar: las ciudades de Europa occidental, la misteriosa plaga "Hasta entonces desconocida - en palabras del médico historiador, Sir William Osler - sembró el terror en todos los corazones por la rapidez con que se difundía, los estragos que causaba y la evidente impotencia de los médicos para curarla".
Años de 1986, la epidemia Sida: lugar: Las ciudades de Europa occidental y, con predominancia aún mayor, las capitales del nuevo mundo. Otra vez, se han clausurado los baños públicos, ahora con la protesta de los defensores de las libertades civiles, aún no se llega al extremo de marcas a los portadores, tampoco se han construido hospitales especiales para víctimas del Sida, pero sí se les ha apartado en alas y pabellones aislados. Nuestras ciudades no están rodeadas por centinelas armados, pero los servicios de salud pública de la Unión Americana han propuesto disposiciones que negarían la entrada al país a extranjeros afectados por el mal, estas medidas, así como cualesquiera nuevas leyes estatales encaminadas a aislar a los pacientes del Sida, los apartaría del resto de la sociedad, sin duda, hoy como ayer, y con las mismas palabras del ilustre médico inglés, estamos ante un padecimiento que "Ha sembrado el terror en todos los corazones por la rapidez con que se difunde, los estragos que causa y la evidente impotencia de los médicos para curarla".
No voy a cansar a ustedes con estadísticas de estas enfermedades; basta saber que en los últimos diez años la incidencia y morbilidad de estas enfermedades ha llegado a tan altos niveles, que ha puesto en estado de alerta a todos los servicios de sanidad del mundo entero, como lo demuestra la iniciativa que fue enviada por el Ejecutivo.
Ahora bien, veamos donde se encuentran los focos más importantes de contagio de estas enfermedades: prostíbulos, casas de citas, baños públicos, prisiones etcétera, minorías de grupos sociales marginados, drogadictos, homosexuales etcétera, el porcentaje general de estas infecciones es aproximadamente un 86% por contacto sexual, entre ambos sexos. Grupos marginados: drogadictos y contaminación por transfusiones y 4% por otras causas.
Así, pues, señoras y señores diputados, después de este brevísimo estudio sobre los riesgos y las fatales consecuencias de esas enfermedades y para mayor abundamiento de nuestra iniciativa, me permito tomar los siguientes párrafos de la exposición de motivos de la nueva Ley General de Salud: "La salud no sólo es un valor biológico, sino que es un bien social y cultural que el Estado no puede proteger, ni acrecentar, ni restaurar sin la participación de la sociedad y del hombre en lo particular, en este terreno la libertad individual halla espacio muy amplio para sustraerse de normas tutelares y para ser ineficaces dispositivos burocráticos".
"Al sistema nacional de salud, así concebido se le señalan siete objetivos prioritarios: prestar servicios de salud a toda persona; contribuir al desarrollo democrático; coadyuvar al bienestar social mediante la asistencia social a grupos vulnerables; impulsar el desarrollo de la familia y la comunidad; mejorar las condiciones sanitarias del ambiente; promover un sistema nacional de recursos humanos para la salud y participar en el cambio de patrones culturales en el ámbito de la salud".
"La promoción de la salud tiene por objeto crear y conservar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actividades, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva".
Por lo antes expuesto se propone a esta honorable Asamblea lo siguiente:
Agregar al artículo 136 de la Ley General de Salud un párrafo VI:
Las personas que señala el artículo 137 de esta ley harán el reporte de las enfermedades infectocontagiosas guardando el secreto profesional y el anonimato de las personas portadoras o contagiadas.
Y un artículo 145 bis como sigue:
La Secretaría de Salud, dictará las medidas y reglamentos para el control sanitario de los grupos sociales de alto riesgo, respetando la libertad personal, así como los derechos humanos de estos ciudadanos. En vista de lo anterior pido a la presidencia que esta iniciativa sea discutida de inmediato dada su urgencia y obvia resolución.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a 22 de septiembre de 1987.
Por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Diputado Juan Alcocer Bernal. Rúbricas.»
La C. Presidenta: - Recibo y túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Vicente Calvo Vázquez.
El C. Vicente Calvo Vázquez: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista doy lectura a una iniciativa para crear la Ley Parlamentaria del artículo 37 constitucional, apartado b) fracción II.
«Honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: Con fundamento en lo que dispone el artículo 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, somete al elevado criterio de esta honorable Cámara de Diputados una iniciativa para crear la Ley Reglamentaria del artículo 37 constitucional, en su apartado B, fracción II. Para tal efecto, nos permitimos exponer las siguientes.
CONSIDERACIONES
La batalla permanente del pueblo mexicano ha sido para conquistar y conservar la independencia económica y política de la nación. En los duros combates por defenderla de las agresiones armadas e intervenciones de diversa índole, los mexicanos han forjado su nacionalismo y su profundo amor a la patria.
Pero la historia de México registra, por desgracia, hechos vergonzosos de ciertas personas que en periodos de guerra o en épocas de paz, han servido con las armas en la mano a potencias intervencionistas y agresoras, o han servido como agentes de un gobierno extranjeros para socavar o destruir la independencia del país.
Con esta experiencia dolorosa los mexicanos oportunamente plasmaron en leyes supremas o secundarias, las sanciones a que se han hecho acreedores, quienes han sido desleales a la patria. El artículo 37 de la Carta Magna en vigor, contempla los casos en que un mexicano puede perder la nacionalidad o la ciudadanía. Tal parece que esta disposición unificó a los Constituyentes de 1856 - 1857 y a los de 1917, puesto que no se suscitaron debates que demostraran posiciones contradictorias en materia de fundamental importancia.
En relación con la fracción II, del apartado B, perteneciente al artículo 37 constitucional que estipula como una causal de la pérdida de la ciudadanía mexicana, el "prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente", no se han dictado las disposiciones reglamentarias necesarias.
Tal parece que los asuntos de tanta importancia como los que se refieren a los permisos que debe otorgar la representación nacional a quienes solicitan autorización para trabajar en embajadas o consulados, se desahogan de una manera rutinaria.
En forma concreta somos testigos de las solicitudes de permiso que para trabajar en la
Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, se remiten al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en un número tan elevado, que ha llegado el momento de preguntar si esa representación diplomática está deveras necesitada de tantos empleados. Es del dominio público, porque así se ha descubierto en muchos países del mundo, que las Embajadas norteamericanas son nidos de espionaje. La Central de Inteligencia de los Estados Unidos, la CIA, tiene asignado un verdadero papel intervencionista y desestabilizador, hasta llegar al derrocamiento de Gobiernos y el asesinato de funcionarios públicos del más alto rango, como jefes de Estado o de Gobierno.
El Congreso de la Unión de nuestro país tiene que ser celoso guardián de la soberanía nacional y por lo mismo está obligado a ir elaborando aquellas normas jurídicas que detallen y precisen disposiciones constitucionales que no han recibido la reglamentación adecuada. Por lo expuesto y con base en la disposición constitucional ya invocada, pone a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
LEY REGLAMENTARIA DEL APARTADO B, FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL
Artículo 1o. Para los efectos de la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse por servicios oficiales a un Gobierno extranjero, aquellos que se prestan en una Embajada o en un Consulado extranjero, ya sea en el país o en el exterior.
Artículo 2o. Quienes pretendan prestar servicios oficiales a un Gobierno extranjero deben solicitar el permiso correspondiente al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 3o. El peticionario acompañará su solicitud con los siguientes documentos:
a) Copia del acta de nacimiento para acreditar su nacionalidad mexicana.
b) Constancias o certificados que acrediten los estudios y los grados académicos en su caso.
c) Un proyecto de contrato de trabajo, en el que se especifiquen las prestaciones, salarios y prerrogativas, en cumplimiento cabal del artículo 123 de la Constitución General de la República y de la Ley Federal del Trabajo; así como el tiempo que durará la prestación del servicio.
Artículo 4o. Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores tenga el expediente completo del solicitante, lo remitirá a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá hacer todas las investigaciones pertinentes que el caso amerite y determinarán si procede o no hacer los trámites correspondientes ante el Congreso de la Unión o su Comisión Permanente.
Artículo 5o. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales o la respectiva de la Comisión Permanente, una vez recibido el expediente del solicitante deberá determinar:
a) Si se satisfacen los requisitos estipulados en el artículo 3o. de esta ley.
b) Si los estudios y la preparación del solicitante son compatibles con el tipo de trabajo que va a desempeñar.
c) Si las funciones para los que se pretende contratarlo, no contradicen el cumplimiento de la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan, ni implican deslealtad a la patria y a sus instituciones.
Artículo 6o. Para mejor proveer la comisión correspondiente podrá citar al interesado para hacerle todas las preguntas que juzgue convenientes.
Artículo 7o. Contra las resoluciones del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, no procede recurso alguno ni el juicio de amparo.
Artículo 8o. Quien hubiere sido favorecido con el permiso respectivo para presentar servicio en una Embajada o Consulado extranjeros, deberá dar aviso al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, a través de la Secretaría de Gobernación, del término de sus labores para las que fue contratado.
Artículo 9o. La Secretaría de Gobernación está obligada a informar cada año y cada vez que el Poder Legislativo se lo demande, respecto del número de mexicanos que trabajan en cada una de las Embajadas y Consulados extranjeros.
Artículo 10. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá vigilar que se cumplan los contratos de trabajo de que habla el inciso c) del artículo 3o. de esta ley.
TRANSITORIO
Único. Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Rogamos a la presidencia de esta honorable asamblea le dé a esta iniciativa el trámite reglamentario.
Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 1987.
Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista; diputados: Vicente Calvo Vázquez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Indalecio Sáyago Herrera, Francisco Hernández Juárez, Martín Tavira Urióstegui, Manuel Fernández Flores, Gabriela Guerrero Oliveros, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Hildebrando Gaytán Márquez, Adner Pérez de la Cruz.»
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Bermúdez Olvera.
El C. Enrique Bermúdez Olvera:
«Con su permiso, señorita presidenta; compañeras y compañeros diputados: La nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que hoy hace tres años tres meses se incorporara a la vida política del país, desde esta tribuna de la nación desea demandar justicia en beneficio de millones de mexicanos que se encuentran desamparados y a merced de los casatenientes y latifundistas urbanos.
Al iniciarse en 1953 la lucha política del grupo "hombres de la Revolución Mexicana", los inquilinos del país y del Distrito Federal jugaron un papel importante en nuestra participación política. En esos años de los constituyentes del partido, el ingeniero civil Federico Ramírez Morales, entonces dirigente de la Confederación Nacional de Inquilinos y Colonos, acompaño al general Jacinto B. Treviño en la lucha por el registro del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, gracias a su participación y al apoyo de los inquilinos, se logró acreditar la membresía de aquel partido de los auténticos hombres de la Revolución.
Ahora en la nueva era del PARM, no fue el ingeniero Federico Ramírez Morales quien encabezó a los inquilinos y nos ayudó a conquistar un nuevo registro, fue su hijo, el compañero de partido Oscar Mauro Ramírez Ayala, quien al frente de la confederación Nacional de Inquilinos y Colonos acompaño a nuestro líder nacional Carlos Cantú Rosas, en una gira por todo el país a fin de acreditar que la nueva era del PARM, tenía una militancia de más de sesenta y cinco mil miembros, los compañeros de partido justificamos ante las autoridades electorales que en 1985 contábamos con más de noventa mil afiliados, los resultados electorales del año citado nos acreditan una votación nacional de trescientos mil votos.
En las dos etapas de la vida política de nuestro partido, los inquilinos han jugado un papel importante, así como la presencia de sus dirigentes, Federico Ramírez Morales y Oscar Mauro Ramírez Ayala, al segundo, en su lucha sin par, se le debe que en 1973 los inquilinos en el Distrito Federal recibieran los primeros beneficios. Fue en esa ocasión, en la Cámara de Diputados de Donceles cuando demandara justicia para los arrendatarios ya que los lanzamientos estaban a la orden del día. En esa ocasión, con la ayuda del diputado Hernández Juárez, aquí presente, Oscar Mauro Ramírez Ayala dio la gran pelea, logró en beneficio de los inquilinos, que se frenara una iniciativa de ley ya aprobada por el Senado de la República, para lo cual fue necesaria una moción suspensiva del entonces líder de la Cámara de diputados, licenciado Luis H. Ducoing Gamba, para analizar los planteamientos de los inquilinos que encabezaba nuestro compañero de partido Oscar Mauro Ramírez Ayala, con el diputado Hernández Juárez ya mencionado, Hiram Saucedo y varios diputados de izquierda y de derecha, así como el Partido Revolucionario Institucional, se modificó la iniciativa presidencial ya aprobada por el Senado y desde entonces a los inquilinos se les concede un término de gracia de treinta días para desocupar sus viviendas cuando ya han sido sentenciados a lanzamiento.
Ahora de nueva cuenta, un hombre que no es legislador acude a sus compañeros de partido y a ustedes, señores diputados, para demandar la urgente aprobación de una Ley Inquilinaria que evita la desenfrenada explotación de los casatenientes, que garantice a quienes nada tienen, cuando menos un techo para sus familias.
Es por ello, señores diputados, que fuera de ideologías partidistas o intereses económicos o de grupo, debemos legislar en beneficio de las mayorías, en bien de millones de mexicanos que habitan casas de arrendamiento, millones de familias que ante la devaluación que padecemos nunca lograrán obtener una vivienda en propiedad, ya que ni los créditos de interés social están al alcance de los ciudadanos que ganan el salario mínimo, ya que todos sabemos de los intereses bancarios en dichos créditos, intereses que han resultado más explotadores que los agiotistas comunes, pues incrementan las mensualidades sin considerar que los aumentos salariales son para actualizar el poder adquisitivo de los trabajadores y los bancos con sus créditos de interés social se quedan con esos incrementos.
Compañeras y compañeros diputados, ante la devaluación, los ricos se convirtieron en pobres y los pobres en humildes, por tal razón, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en congruencia con el apoyo recibido de los inquilinos de México, propone a esta honorable asamblea lo siguiente:
Considerando que el arrendamiento de bienes inmuebles en el Distrito Federal es una necesidad de interés social, no sólo porque garantizan las familias de escasos recursos económicos una vivienda decorosa, sino también porque en época de crisis es menester proteger a la industria, el comercio, el taller, el consultorio, la oficina y en general todo tipo de arrendamiento benéfico a la sociedad.
Incluir protección a todos los arrendatarios tanto de viviendas como locales, comerciales y oficinas, significa legislar para todos y no para una parte de los mexicanos.
Considerado que es obligación del Departamento del Distrito Federal la prestación de servicios sociales, de acuerdo a lo establecido en la fracción LXX del artículo 36 de la Ley Orgánica del propio Departamento.
Considerado la grave escasez de viviendas en renta bajo precio y que la habitación, ante la crisis económica, vivimos en una necesidad social, ademas de la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento.
Considerando que como consecuencia de la filosofía política y social sustentadas por el legislador en la propia exposición de motivos del Código Civil, se declaró de utilidad pública la construcción de casas de habitación de tipo popular desde la fecha en que se formuló el proyecto de dicho ordenamiento, el 12 de abril de 1928 y hasta ahora no ha quedado cumplido ese compromiso, no obstante los esfuerzos realizados por el Estado para tal fin, de donde resulta inaplazable procurar terminar por todos los medio posibles, con elevado déficit de viviendas de arrendamiento existente en el Distrito Federal.
Considerando el elevado porcentaje de individuos titulares de contratos de arrendamiento, mismo que excede al sesenta por ciento de la población, y el pago de la renta significa aproximadamente un sesenta por ciento del ingreso personal, se hace necesario crear una Ley Inquilinaria con las características de norma de interés social y de orden público, con el fin de evitar que a base de renuncias a derechos, el poderoso abuso del débil y del rico explote al menesteroso, con la excusa de proteger su inversión, y a su vez, el menesteroso carente de patrimonio, a través de subterfugios procure beneficios injustos, tales como ocupación indebida, y por medio de una supervisión activa en la relación contraactual por parte del Gobierno, se logre una verdadera justicia social en cuanto a este problema se refiere, y se llegue al bien común, fin primordial del Estado.
Considerando que la ignorancia de un elevado porcentaje de individuos propicia el abuso por parte del instruido, del que conoce sus derechos, se establece la necesidad a transcribir en todos los contratos de arrendamiento los derechos y obligaciones de ambas partes, y la obligación de celebrar todos los contratos, así como todos los actos referentes a los mismos, por escrito.
Considerando que el elevado número de juicios referentes al arrendamiento que se tramitan ante los juzgados competentes, y la serie de excepciones, defensas y recursos de ambas partes, hacen valer en ocasiones para alargar los mismos y obtener una permanencia injusta por parte del arrendatario, o bien se tengan lanzamientos al vapor y otra serie de abusos que aquejan al inquilino desprotegido y en estado de indefensión, traen como consecuencia que la justicia no sea pronta y expedita, o en definitiva que no sea justicia, por la que la Procuraduría del Consumidor en los términos que se establece en la Ley Orgánica vendrá a auxiliar a los tribunales del fuero común al decretar como obligatoria, previa cualquier litigio, una etapa conciliatoria y dentro de cuyos objetivos se encuentra el de vigilar que se cumplan con los ordenamientos de esta ley, y conciliar los intereses de ambas partes con el fin de evitar juicios inútiles, lo que vendría a descargar el cúmulo de conflictos y de diversas órdenes que ante los tribunales competentes se plantean.
A la vez, otras de las funciones de la Procuraduría Federal del Consumidor es la de defender, a título gratuito, al contratante menesteroso que haya celebrado contrato de arrendamiento de interés social, el cual se comentará en su oportunidad que en la realidad, es usualmente el arrendatario. Lo anterior no significa que la citada Procuraduría siempre tenga que auxiliar al inquilino, sino a aquél que le estén violando sus derechos, aquél que a juicio de la misma institución se considere que cumple con sus obligaciones para lo cual, se establece como requisito indispensable previo a cualquier litigio referente al arrendamiento (salvo el de responsabilidad civil proveniente de explosión, incendio o causas análogas), la necesidad de acudir ante la mencionada Procuraduría mediante el procedimiento que su Ley Orgánica establezca a dirigir su controversia en vía conciliatoria con el fin de determinar con ésta o bien,
de que dicha Procuraduría se percate a su juicio. Con lo anterior tiene la razón y en su contrato de interés social, patrocinaría a título gratuito ante los tribunales competentes ya en juicio. Con lo anterior se evitarán en lo posible un elevado número de litigios, lo que beneficia al poder judicial al permitirle desahogar conflictos de otra naturaleza y a la vez se descarga el trabajo de la defensoría de oficio en este aspecto, permitiendo a este organismo encaminar su labor social a otro tipo de problemas del sector económicamente débil.
Considerando que a la fecha, el principio de que "la voluntad de partes en la Suprema Ley de los Contratos", ha propiciado abusos, injusticia y explotaciones constantes por parte del que todo en perjuicio del humilde, al grado de rentar viviendas inhabitables, sin servicios indispensables, para el ser humano a las que destinan un baño para 10 o 15 unidades y por la que cobran rentas elevadas, se estableció la creación de un certificado de habitabilidad, expedido por la Procuraduría siempre y cuando la localidad en renta reúna los requisitos sanitarios y de construcción que marcan los reglamentos respectivos, de tal suerte que sea habitable y decoroso para el arrendatario. Sin este certificado, el contrato de arrendamiento será nulo y el arrendador no podrá cobrar rentas.
Asimismo, la renta será fijada por la propia Procuraduría mediante un avalúo en el que se tomarán en cuenta las condiciones fijadas en la ley que se estiman básicas para determinar el valor de renta de cada unidad; todo lo anterior de acuerdo a la Ley Orgánica de la citada institución y dentro de los límites de la presente ley. En el referido avalúo se deberá considerar un factor de utilidad al arrendador proporcional a su inversión, fecha de construcción y de adquisición del mismo, de tal suerte que la inversión sea amortizable en un período razonable y, por otra parte, que el importe de la renta sea justo y refleje el estado de la vivienda; o dicho en otras palabras, que aquel arrendador que pretenda obtener determinada suma de dinero por un inmueble, construya la superficie y calidad correspondiente a la renta pretendida, y no lucre indebidamente con la necesidad vital, como es la vivienda.
Considerando tanto las dificultades por parte del arrendatario para obtener una vivienda cómoda e higiénica, que reúna a la vez el requisito de cercanía a su fuente de trabajo o bien a otras partes, el problema del arrendador para determinar si un prospecto de inquilino es solvente y cumple con sus obligaciones, se establece la creación de una bolsa inquilinaria para el primer caso, cuya función será la de llevar al censo de vivienda a efecto de auxiliar al arrendatario en la obtención de una habitación que satisfaga sus necesidades adecuadas a su capacidad de pago y en cuanto al segundo caso, se formará el padrón inquilinario en el que se llevará un censo de arrendatarios en el que se anotarán las características básicas de éste en cuanto a este contrato se refiere, como son edad, ocupación, ingresos, personas que dependen de él, la permanencia de las diversas viviendas que hubiere ocupado y las causas por las que desocupó, si en puntual en sus pagos o moroso, a fin de que el arrendador acuda a pedir referencias del futuro inquilinario, y en su caso, pidan las garantías que a su juicio o de la referida Procuraduría se estimen convenientes para proteger sus intereses, en la inteligencia que si el inquilinario las reúne, no podrá negarse a contratar con él, además con este mecanismo de bolsa de vivienda de arrendamiento se terminará con los explotadores y defraudadores que, amparados en inmobiliaria o administración de inmuebles, roban al inquilino con la promesa de rentar una habitación.
Los anteriores organismos dependerán de la Procuraduría del Arrendamiento de acuerdo a su Ley Orgánica.
Considerado que Nacional Financiera, S. A., tiene a su vez entre otros objetivos y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. de su Ley Orgánica los de esforzarse por obtener la cooperación privada en todas las promociones que emprendan, así como recibir los depósitos que deban constituirse por disposición de la ley.
Considerando que en la práctica, los arrendadores suelen exigir a los arrendatarios el otorgamiento de una fianza, o la constitución de un depósito en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, y que esta costumbre es tan generalizada que la implantación de su obligatoriedad a la celebración de esta clase de negocios jurídicos, además se apoyará al Estado con un fondo para la construcción de vivienda de arrendamiento, proviniendo los recursos de los propios inquilinarios.
Considerando que en los casos en que se constituyen depósitos en poder del arrendador, conforme a la práctica anterior, dicha parte dispone de esos fondos de propiedad de los arrendatarios para fines personales e individualistas, dificultando incluso en la mayoría de los casos la devolución de los mismos a los arrendatarios, una vez concluido el contrato respectivo.
Considerando que de acuerdo con la disposición de precedentes es necesario que los fines sociales de solidaridad, como de todos los gobernadores que postula es legislador, tengan su realización práctica
mediante la colaboración del sector privado en la promoción y construcción de viviendas populares a cargo del Departamento del Distrito Federal, mediante la capacitación del máximo de recursos económicos pendiente a financiar los programas respectivos.
Considerando que ante los principios expuestos, frente a la gran carencia de viviendas populares, los depósitos que reciban los arrendadores de sus arrendatarios en garantía a los contratos que celebran, constituyen un desperdicio antisocial de recursos inaceptables por la comunidad, dado el acentuado y progresivo déficit en el Distrito Federal.
Considerando, finalmente, que es principio general de derecho que toda pena o sanción debe guardar relación o equivalencia con la gravedad de la violación de que se trate, y que en la especie, la violación de las obligaciones que se le impongan al arrendador con motivo de la presente iniciativa legislativa, tendrá, por consecuencia directa, la de mermar la recaudación que trata de establecerse para fines de vivienda popular, y que a su vez, sea merma, en caso de incumplimiento reiterado o generalizado de los arrendadores, producirá una disminución en la oferta de viviendas y servicios con la que trata de dotarse a los miembros de la comunidad, en el caso del principio de correlación o equivalencia y la sanción o la pena, sólo se satisface disminuyendo, a su vez, al arrendador con sus derechos arrendatarios.
Considerando que el desconocimiento de los derechos y obligaciones, y la obscuridad de la redacción de estos, propician injusticias por parte del arrendador y arrendatario, se estimó pertinente definir, en primer lugar, a cada una de las partes, así como establecer los requisitos que se tienen que cumplir en caso de que una o ambas partes sean personas morales con relación a los derechos y obligaciones de los contratos, se ampliaron estos en algunos conceptos y se procuró establecer claramente las bases de la responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, etcétera, a efecto de delimitar la responsabilidad de las partes.
Considerando que dentro de los principales problemas litigiosos se encuentran los derivados del subarrendamiento se obliga a que la autorización de este, conste por escrito con la sanción a cargo del arrendatario de pagar un 50% más de renta al arrendador por celebrar este contrato sin autorización, y por otra parte se estableció que el subarrendatario tendrá que desocupar la localidad en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se emplace, a percibido de lanzamiento a su costa, mediante el procedimiento que fije la legislación procesal.
Considerando que en materia de arrendamiento de fincas rústicas, el arrendador conoce la calidad de sus tierras, se establece que el arrendatario tendrá derecho a reducción en la renta por esterilidad de las tierras, si ésta se produce dentro de los primeros 18 meses del contrato.
Considerando el volumen de habitantes de escasos recursos económicos que habitan en viviendas rentadas, se establecen como contrato de interés social aquél que cuyas rentas no excedan de la cantidad que se fije en los artículos transitorios, misma que se determinó en 70 mil pesos mensuales, dejando en libertad de modificar esta cada año de acuerdo a la determinación de la Procuraduría por conducto de la Comisión de Estudios sobre la Renta y al decreto que al efecto expida el ejecutivo modificando el artículo transitorio correspondiente.
Independientemente de aplicar toda la legislación inquilinaria en cuanto a este contrato se refiere, como protección al salario de los habitantes que por su situación económica tengan que celebrar este tipo de contratos, se determina que los aumentos a la renta deberá fijarlos la comisión anteriormente mencionada cada año. En atención de que el salario mínimo se modifica anualmente, los aumentos a la renta sean proporcionales al incremento del salario mínimo y al aumento de costos de la vida derivada de la alza de precios de satisfactores, de tal suerte que la modificación al valor - renta no traiga aparejada una merma considerable en las condiciones económicas e ingresos familiares, y a la vez, sea contable para el arrendador, ya que de seguir aplicando el criterio de aumentos porcentuales, significa destinar al pago de la renta todo tipo de aumentos al salario que percibe el trabajador, además se refrenará la voracidad de los casatenientes.
Considerado el porcentaje de localidades amuebladas que se renta, y porque su propia naturaleza indican que el arrendatario tendrá una permanencia a breve de ellas se obliga el arrendador a depositar el importe de un mes de renta ante al institución autorizada para este efecto, ya que el depósito que se establece para arrendamientos de localidades vacías tiene por objeto no sólo garantizar las obligaciones del arrendatario en favor del arrendador sino que su destino es el de cumplir una labor social como es la de formar un patrimonio de la Procuraduría, institución creada, tanto en beneficio del inquilino, como del arrendador por lo que a efecto de este contrato se cumpla con esta obligación y tomando en cuenta que también gozará de los servicios de la referida Procuraduría, se establece la obligación del depósito, pero a cargo del arrendador.
Considerando que el contrato de arrendamiento por tiempo voluntario, ha propiciado que arrendadores voraces constantemente esgriman, para favorecer sus intereses, el procedimiento de dar por terminado el contrato con el objeto de obligar al arrendatario aceptar un incremento en el pago de la renta, se establece como mínimo para el contrato el de dos años forzosos para el arrendador y, por otra parte, voluntaria para el inquilino.
Lo anterior se estimó necesario ya que se le dará el arrendatario una permanencia predeterminada que le permitirá desenvolverse socialmente por el arraigo en la zona, que necesariamente redunda en beneficio de sus intereses, y en caso de que le convenga cambiar su domicilio bastará el aviso fehaciente al arrendador, tanto dado en 30 días de anticipación, para que pueda desalojar el inmueble sin responsabilidad para él. Se estableció este procedimiento en atención a que el propietario de la vivienda, económicamente le será igualmente rentarle la misma a uno u otro individuo, ya que el importe de la renta será fijado por al Procuraduría General del Consumidor y en caso de incumplimiento al contrato, tendrá facultad de demandar la rescisión al contrato ante los tribunales competentes, y por otra parte, si el inquilino necesita cambiarse de domicilio, el obligatorio en permanecer en el bajo la sanción de daños y perjuicios, podrían ocasionar convenios lioninos para él, o provocaciones al arrendador para obligarlo a demandar a rescisión del referido contrato.
Considerando que a la fecha se encuentra en trámite ante el juzgado competente infinidad de diligencia de consignación y que un elevado porcentaje de ellas se iniciarán, en atención a que el arrendador se niega a recibir el pago de la renta con el objeto de argumentar que su inquilino es moroso y demandar el desahucio, o bien, arrendatarios con ánimos de perjudicar al arrendador, consignan el importe de la renta y obligan a este último acudir ante el juez de la causa a recoger su certificado de depósitos, con lo que logran, entre otras cosas, congestionar las labores judiciales, se establece la necesidad que la parte afectada solicite de la Procuraduría o de juez competente, que mediante el procedimiento que se establezca, se dé fe que su contratante se niega a recibir el pago o bien, no cumple con su obligación de hacerlo, según el caso. Todo lo anterior tiene por objeto acreditar la buena o mala fe de los contratantes y en su caso se obliga a la otra parte a consignar la renta indebidamente, se le obligue al que obró de mala fe la sanción que al respecto fijo la ley adjetiva.
Considerando que esta ley se establece como garantía obligatoria la del depósito de equivalente a un mes de renta y que ésta normalmente es insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, se faculte el arrendador para que requiera otro tipo de garantía, consistente en fianza, expida por compañía autorizada para este efecto, hasta por el importe de seis mensualidades, en los términos y condiciones que establece la ley respectiva. Si como garantía adicional al depósito se requiere a la fianza de personas o sea fiador, se estará a lo dispuesto en el Código Civil para este tipo de contrato, en la inteligencia que las propiedades del fiador garanticen hasta 13 meses de renta, y el referido fiador deberá acreditar ser propietario de los bienes que señale, y enumerará los mismos en el contrato de arrendamiento señalado los datos registrales de los mismos, así como el o los gravámenes que reporte, y manifestara el arrendador el número de fianzas que ha otorgado y porque cuantía, con el objeto de permitir al arrendador determinar si lo acepta o lo rechaza. Si el fiador enajena el o los bienes citados como garantía, deberá comunicarlos al arrendador y substituir la garantía a efecto de no incurrir en delito.
El fiador de arrendatario que destine el inmueble a fines ilícitos, inmorales, será responsable de los daños y perjuicios que sufre el arrendador por ese hecho, en los que incluyen en el pago de las rentas por el tiempo que permanezca el inmueble sin rentarse o sea, no sólo el tiempo que dure clausurada la vivienda en su caso, sino hasta que se rente, en atención al perjuicio que significa para un arrendador que en un inmueble se instale, un linocinio, que implica, independientemente de la clausura y de los gastos que se tendrían que efectuar para el levantamiento de los sello, el hecho que el inmueble adquiera mala fama y no se pueda rentar, o se tenga que hacerlo con una renta muy baja, en detrimento del patrimonio del arrendador y sin culpa alguna de su parte.
Si se pacta como garantía adicional la prenda, esta deberá garantizar el pago de seis meses de renta, fijándose esta plazo a efecto de no imposibilitar el otorgamiento de este tipo de garantía.
Por último, se establece la facultad de solicitar como garantía adicional, el depósito de hasta tres meses de renta si se trata de arrendamientos que no tengan fiador o de turistas, en atención a que no debe privarse a gentes menesterosas de una habitación tanto por el sólo hecho de carecer de fiador, y por otra parte, es lógico suponer que un turista carece del mismo.
En atención a que las causas que motivaron los diversos decretos de congelación de rentas y desaparecieron, y la actualmente irrisoria renta que paga el inquilino al arrendador de viviendas con renta congelada, (renta) que no es proporcional al
valor del inmueble y que en múltiples ocasiones, por no decir en todas, no alcanza para pagar los impuestos, derechos y gastos de conservación de la localidad, que consecuentemente, no es equitativa.
Por otra parte, esa irrisoria renta ha propiciado que el arrendador presione al inquilino para allegarse ingresos extra contrato a través de suprimir servicios con el objeto de coaccionar al arrendatario a aceptar el pago de cantidades extras.
En cuanto al inquilino, se ha observado que, en ocasiones, individuos con ingresos suficientes para poder pagar rentas más elevadas, permanecen en las congeladas a pesar del abandono en que ésta se encuentra, o bien se ha ido traspasando las localidades simulando causahabiencias o parentescos inexistentes, que han provocado litigios largos y caros para ambas partes.
En cuanto a los individuos de escasos recursos que gozan de los beneficios de la renta congelada, el Estado es quien tiene que actuar como beneficiario y delegar por pasividad esta función en lo arrendadores, en cuanto al aspecto habitacional.
Tomando en cuenta que la gran mayoría de viviendas de renta congelada se encuentran en condiciones inhabitables, por nula conservación que se ha hecho de los inmuebles, y que estos, además de ser insalubres, representan riesgos para sus habitantes.
Considerando los anteriores hechos, se estimó indispensable terminar con las rentas congeladas, para lo cual se tomó en cuenta, con estricto sentido de justicia social, tanto las posibilidades económicas del arrendatario como del arrendador, así como el estado de conservación del inmueble, con el fin de determinar si se debe firmar nuevo contrato, desalojar al inquilino pudiente a mudar al menesteroso a una vivienda proporcionada por la Procuraduría del Arrendamiento, según el caso y de acuerdo a los lineamientos que se señalan en esta ley de relación al procedimiento que establezca en la ley adjetiva, todo ello con la intervención que la ley orgánica de la Procuraduría establezca.
Por todo lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de Ley Inquilinaria para el Distrito Federal.
LEY INQUILINARIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Disposiciones preliminares
Artículo 1o. El arrendamiento es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a conceder a la otra, el uso o goce temporal del inmueble, y esta última, a pagar por ese uso o goce un precio cierto y en dinero.
Artículo 2o. Las disposiciones de esta ley son de orden público consecuentemente, serán nulas las renuncias a los derechos y obligaciones que en esta ley se establezcan, excepto en los casos que se ordene le contrario.
Artículo 3o. Las disposiciones de este código regirán en el Distrito Federal en materia de arrendamiento de inmuebles.
Artículo 4o. Contra la observación de esta ley no puede alegarse desuso, costumbre, práctica en contrario e ignorancia, pero la Procuraduría Federal del Consumidor, los jueces y magistrados, teniendo en cuenta el atraso intelectual y escasa preparación de algunos individuos o su miserable situación económica, podrán concederle un plazo para que cumpla con las obligaciones derivadas de esta ley.
Artículo 5o. Cualquier controversia que se suscite entre las partes en lo relativo al contrato que esta ley regula, deberá llevarse primeramente a una etapa conciliatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el procedimiento que fije su ley reglamentaria.
Si la conciliación no fuere posible, de común acuerdo podrán someterse a juicio arbitral ante la propia procuraduría, de acuerdo al procedimiento que se fije en el compromiso de árbitros y las normas de la ley orgánica y reglamentos que la citada procuraduría establezca.
Los laudos que se dicten en los juicios arbitrales serán ejecutados en su caso, por los tribunales del fuero común.
De no haber compromiso en árbitros, tramitarán su controversia ante los tribunales competentes.
Tanto controversias arbitrales como las judiciales, deberán resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica, a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.
Artículo 6o. La renta fija por la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de una comisión que se integrará con un representante del colegio de arquitectos, una representante de la dirección del catastro e impuesto predial de la Tesorería del Distrito Federal y el Procurador Federal del Consumidor a la persona que éste designe.
Los aumentos de renta se fijarán por la comisión de cada dos años en los contratos de interés social.
Asimismo, corresponderá a la misma Procuraduría Federal del Consumidor establecer las bases generales para determinar los aumentos de renta en los contratos que no sean de interés social, fijándose dichos aumentos cuando mínimo cada año.
Artículo 7o. En los contratos de arrendamiento de interés social el importe de la renta por vivienda se fijará originalmente por la Procuraduría Federal del Consumidor de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, por conducto de la comisión.
Artículo 8o. Se establece la creación de un certificado de rentabilidad mismo que será expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que se hará constar que la localidad arrendada llena los requisitos sanitarios y de construcción que marcan los reglamentos respectivos para el uso convenido en el contrato de arrendamiento.
Artículo 9o. Los contratos de arrendamiento deberán contener las siguientes cláusulas.
I. Nombre y domicilio del arrendador, carácter con que comparece y en su caso, facultades para celebrar ese tipo de actos;
II. Nombre del arrendatario;
III. Ubicación y descripción de la localidad arrendada;
IV. Término a que se sujetará el contrato, el cual nunca será inferior a dos años obligatorios para el arrendador y voluntario para el arrendatario;
V. Uso que se pretende dar a la localidad arrendada en aquellos casos que se destine la habitación, la cláusula que determine el número máximo y edad de habitantes se tendrá por no puesta;
VI. Importe de la renta mensual que se cobrará por el arrendamiento, así como el monto y fecha que se practicó el último avalúo a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de esta ley;
VII. Número y fecha del certificado de rentabilidad que se mencione en el artículo 8o. de la presente;
VIII. Transcripción literal de las obligaciones del arrendador y arrendatario que se menciona en los capítulos respectivos de esta ley;
IX. Garantías;
a) Número de certificado de depósito expedido por Nacional Financiera, S. A., que se establece en el artículo 31 fracción II de esta ley.
b) Nombre y dirección del fiador que en su caso comparezca, así como el o los bienes con que cuenta para garantizar su obligación.
X. Fecha en que se firme el contrato.
Artículo 10. El arrendamiento no puede exceder de seis años para los inmuebles destinados a habitación diez para los destinados a comercio, agricultura a ganadería y quince para industrias.
Artículo 11. El arrendamiento debe constar siempre por escrito y garantizarse su cumplimiento mediante el depósito de un mes de renta en certificado de depósito expedido por Nacional Financiera, S. A., en forma simultánea a su celebración sin perjuicio de que las partes contengan garantía voluntaria que en forma complementaria estimen pertinentes.
Artículo 12. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, con las siguientes salvedades;
I. Si bien dado el arrendamiento es el único inmueble que forma parte del acervo hereditario del arrendador y los herederos, cónyuge o descendientes del autor de sucesión, tuvieran necesidad de vivir en la finca arrendada.
II. Si los herederos del arrendatario no son ascendientes del autor de la herencia o cónyuge, descendientes directos de él, o con parentesco hasta el cuarto grado.
III. Si los herederos del arrendatario con derecho a continuar con el arrendamiento, destinan el inmueble a uso distinto del originalmente pactado, sin consentimiento del arrendador o si no acreditan capacidad para continuar con las obligaciones de pago y garantías derivadas del contrato de arrendamiento.
Si el contrato de arrendamiento se tuviere que rescindir por causa de muerte del arrendador o por las causas anteriores, los herederos del arrendatario gozarán de un plazo de un año contados a partir de la fecha en que se le requiera para ello, para desocupar el inmueble arrendado.
Si transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento de cualquiera de las partes, no se requerirá al arrendatario o a sus herederos la desocupación del inmueble el contrato originalmente firmado continuará hasta su legal terminación y prórrogas, si las hubiera.
Artículo 13. Si durante la vigencia del contrato, por cualquier motivo se verificara la enajenación del inmueble arrendado, el arrendamiento
subsistirá en sus términos, operándose una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador que pasan al nuevo adquiriente.
El arrendatario tendrá la obligación de pagar la renta al nuevo propietario desde la fecha en que se le notifique judicialmente o ante notario o por conducto de la Procuraduría hacerse otorgado el correspondiente título de propiedad; aún cuando aleguen haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de las renta aparezcan expresamente o que acredite haberlas pagado.
Artículo 14. Si la transmisión de propiedad se hubiere por causa de utilidad pública. El contrato se rescindirá pero, arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme lo que establezca la ley respectiva.
Artículo 15. Se prohibe a magistrados, jueces, funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deben arrendarse en los negocios que intervengan.
Artículo 16. Si el mismo inmueble se da en arrendamiento separadamente a dos personas, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuera posible verificar la prioridad de una, valdrá el arrendamiento del que terminen en su orden el inmueble arrendado.
Si el arrendatario debe inscribirse en el Registro Público, sólo vale el inscrito.
En ambos casos, el arrendador queda obligado al pago de daños y perjuicios en factor del los demás contratantes.
Artículo 17. Será nulo el arrendamiento de una localidad sobre el previamente no se haya obtenido certificado de habitabilidad y consecuentemente, el arrendador no podrá cobrar rentas.
Artículo 18. El arrendador que no hiciere las mejoras que ordene la Procuraduría, el Departamento del Distrito Federal o la delegación política como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, no podrá cobrar rentas en tanto no las efectué y será responsable del pago de daños y perjuicios que su omisión origine.
Artículo 19. Ninguna de las partes en el contrato de arrendamiento puede renunciar anticipadamente al derecho de cobrar los daños y perjuicios que marque esta ley.
CAPÍTULO PRIMERO
Del Arrendador
Artículo 20. Arrendador es toda persona física o moral que da a otra denominada arrendatario el uso o goce de un inmueble mediante la entrega de un precio cierto.
Artículo 21. Toda persona física capaz de obligarse puede dar en arrendamiento el inmueble de su propiedad.
Artículo 22. En caso que el arrendador comparezca por medio de representantes o apoderado éste deberá acreditar tener facultades para arrendar otorgadas por el legítimo propietario; bastará una carta poder ratificada ante la procuraduría, cuando se trate de contrato de interés social. Se requerirá poder para actos de administración otorgada ante notario público de la ciudad de México si no se refiere a contrato de interés social, o cuando el propietario de tres o más edificios de interés social se haga presentar por uno o varios apoderados, con relación a las mismas unidades.
Artículo 23. Cuando el arrendador sea una persona moral, este deberá estar constituida de acuerdo a las leyes respectivas, encontrarse debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o acreditar que se encuentra en trámite su inscripción; ser propietario del inmueble que se renta o bien que se encuentra dentro de su objeto social la celebración de este tipo de contratos; asimismo, deberá acreditar quien comparece por ella, que tiene facultades suficientes para arrendar y que éstas no le han sido revocadas.
Artículo 24. Cuando arrendador o arrendatario sean menores, incapacitados, o sucesiones, deberán comparecer a través de quien corresponde la representación legal en los términos del capítulo respectivo del Código Civil.
Artículo 25. No podrá arrendar el copropietario sin consentimiento por escrito de los demás copropietarios.
Artículo 26. Cuando el inmueble arrendado se destine a un fin comercial o industrial, el plazo pactado no puede exceder de 10 años, no podrá ser menor de tres años y cuando el arrendamiento sea mayor de cinco años, el contrato deberá otorgarse en escritura pública y asentarse la nota marginal correspondiente en el Registro Público de la Propiedad del Comercio, el plazo que señala este artículo es obligatorio para el propietario y voluntario para el inquilino.
Artículo 27. Los arrendamientos de bienes del estado estarán sujetos a las disposiciones de derechos administrativos y en lo no previsto por éstas, a las disposiciones de derechos administrativos y en lo previsto por éstas, a las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
El Arrendatario
Artículo 28. El arrendatario será persona física o moral capaz de obligarse y podrá tomar en arrendamiento un inmueble.
Artículo 29. En caso de que el arrendatario comparezca por medio del apoderado o representante legal, le serán aplicables en lo conducente las disposiciones de los artículos 22, 23, y 24 de esta ley.
CAPÍTULO TERCERO
Obligaciones y Derechos del Arrendador
Artículo 30. El arrendador no podrá rechazar como arrendatario a la persona física o moral que llenó los requisitos de tal y garantice a satisfacción del propio arrendador o de la procuraduría el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 31. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A obtener un certificado de habitabilidad, expedido por la procuraduría en el que se haga constar que la finca arrendada llena los requisitos sanitarios y de construcción que marcan los reglamentos respectivos para el uso convenido en el contrato de arrendamiento. Será nulo el contrato que se celebre sin obtener previamente este certificado.
II. A depositar en el establecimiento público autorizado por la ley para tal fin, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, el importe de la garantía que obligatoriamente le constituya el arrendatario por el cumplimiento de sus obligaciones, será equivalente al importe de un mes de renta.
En caso de depositar la garantía se reducirá en un 25% la renta estipulada en el contrato. El arrendador acreditará el cumplimiento de sus obligaciones ante el arrendatario, a más tardar a los 30 días siguientes o a la celebración del contrato o al momento de cobrar la segunda exhibición de renta, haciéndole entrega de una copia del documento en que conste el depósito constituido.
En caso de aumento de renta, se constituirá el depósito complementario que proceda en los términos del párrafo anterior bajo la sanción establecida, para el caso de incumplimiento de arrendador en los que los derechos de renovación o aumento de rentas se refiere.
El arrendador entregará al arrendatario el certificado correspondiente al depósito mencionado debidamente endosado, al vencimiento del contrato y de su prórroga, si la hubiere, contra entrega de la localidad arrendada.
A su vez la institución depositaria restituirá el depósito respectivo. En caso de celebrarse un nuevo contrato de arrendamiento con distinto arrendador, el arrendador podrá hacer efectivo el certificado de depósito primitivo o endosarlo a favor del nuevo arrendador, constituyendo tan sólo el depósito complementario que fuere procedente, en los términos y condiciones que esta disposición se refiere, incluida la sanción o reducción de renta para el caso de incumplimiento del arrendador.
En caso de que el arrendador demandara al arrendatario por incumplimiento de alguna obligación de la que deba responder el depósito correspondiente como documento fundatorio de su demanda, para que en la sentencia del procedimiento de que se trata, la autoridad judicial que conozca del mismo determine a que parte se le entregue el certificado de depósito referido, con objeto de que lo haga efectivo.
El arrendador podrá solicitar la constitución de depósito complementario sólo en los siguientes casos:
a) Si el arrendatario no tiene fiador.
b) En casos de extranjeros que se encuentren en el país como turistas.
En ambos casos, el depósito no podrá exceder del importe de cuatro meses de renta.
III. A entregar al arrendatario el inmueble arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, no hubo convenio expreso, para aquel que por su propia naturaleza estuviere destinado.
IV. Tratándose de edificios, departamentos o conjuntos de casas que constituyan una unidad, el o los arrendadores proporcionarán el servicio de aseo, vigilancia y mantenimiento de las áreas de uso común, servicio que se encontrará incluido en el precio de la renta.
Para el anterior efecto se deberán considerar los servicios mencionados equivalentes al 20% de la renta.
La inobservancia de esta obligación, traerá como consecuencia la reducción de la renta en 20% y el pago de daños y perjuicios.
Cuando al juicio del arrendador el cumplimiento de esta obligación sea incosteable, deberá acudir ante la procuraduría, quien con asistencia de ambas partes determinará en cada caso concreto si se debe o no cumplir con las obligaciones establecidas y, en su caso, qué medidas se deberán tomar.
V. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
VI. A garantizar el uso y goce pacífico del inmueble por todo el tiempo de contrato y sus prórrogas, si la hubiere en los términos del capítulo correspondiente a la evicción y saneamiento del Código Civil.
Lo dispuesto es esta fracción no comprende los hechos de terceros, como fortuito o fuerza mayor.
VII. A conservar el inmueble arrendando en el mismo estado durante la vigencia del arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
VIII. A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos en el inmueble anteriores al arrendamiento.
IX. A entregar el inmueble en el tiempo convenido y si no hubiere convenio, luego que fuere requerido por el arrendatario por conducto de la procuraduría.
X. El arrendador pagará los impuestos a cargo del inmueble.
XI. No podrá durante el arrendamiento, mudar la forma de inmueble arrendado ni obstaculizar o intervenir en el uso legítimo de ella, salvo lo dispuesto en la fracción V de este artículo.
XII. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que ejercitar contra aquél.
En este caso, depositará judicialmente el saldo referido simultáneamente al momento de presentar su solicitud de conciliación ante la procuraduría.
XIII. El arrendador goza de privilegio de preferencia para el pago de adeudados de la renta sobre los inmuebles y utensilios del arrendatario existentes dentro de la localidad arrendada si fuere rústico; salvo que fueren inembargables, en los términos decretados por la fracción VII del artículo 2993 del Código Civil.
XIV. A inscribirse en el padrón de arrendamiento de la procuraduría.
XV. En caso de arrendamiento de locales comerciales o industriales, el arrendador deberá proporcionar al arrendatario todas las licencias a su cargo, documentación e información necesaria para este último, para efecto de que obtengan sus respectivas licencias de funcionamiento.
No podrá empezar a cobrar rentas en tanto no suministre la documentación mencionada.
XVI. Para la desocupación del inmueble, el arrendador podrá ejercitar contra del arrendatario solamente las siguientes sanciones derivadas del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento que fija la ley respectiva.
a) Terminación del contrato y sus prórrogas.
b) Rescisión por cambio de uso o destino del inmueble hecho sin su autorización por escrito.
c) Pago o desahucio en caso que el arrendatario deje de cubrir el importe de dos o más mensualidades; y en el caso de arrendamiento de interés social, tres o más meses de renta.
En todas las anteriores acciones, deberá iniciarse el procedimiento ante la procuraduría, en la fase conciliatoria se pasará el arbitraje si ambas partes aceptan el compromiso respectivo ante la propia procuraduría como árbitro, cuyos laudos se ejecutarán por los tribunales del fuero común, o bien podrá intentarse la acción ante los referidos tribunales.
XVII. Cualquier otra acción que tuviere en contra el arrendatario, que no esté encaminada a la terminación o rescisión del contrato de arrendamiento, se iniciará igualmente ante la procuraduría en la etapa conciliatoria, y la contenciosa se ventilará ante la autoridad judicial competente, con las salvedades que se establecen en esta ley.
XVIII. El arrendador tiene el derecho a que se le pague la renta en el tiempo y forma convenidos.
XIX. A que el arrendatario y su fiador o cualquier otro co - obligado garantice el cumplimiento del contrato de arrendamiento, le respondan por los daños y perjuicios que el inmueble arrendado sufra por su culpa o negligencia o de sus familiares subarrendatarios, salvo el caso fortuito o fuerza mayor.
XX. Tendrá el derecho a que el arrendatario asegure el inmueble cuando se establezca en él un comercio o industria que por su naturaleza sea riesgoso,
ya sea por los materiales y equipo que se utilizan, o porque en él se introduzca cosas de naturaleza inflamable.
XXI. Si por caso fortuito, fuerza mayor o causas imputables al arrendador, se impide el uso del inmueble arrendado no se pagará renta mientras dure el impedimento.
XXII. Si por las mismas causas sólo se impide parte del inmueble deberán reducir parcialmente la renta a juicio de peritos.
XXIII. Si por causas imputables al arrendador se impide totalmente el uso del inmueble arrendado, por un plazo de dos meses, deberá responder ante el arrendatario de los daños y perjuicios causados.
XXIV. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones y mejoras necesarias para el uso a que está destinado el inmueble quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato, cobrar daños y perjuicios o pedir autorización a la procuraduría para ejecutar aquellas obras a cuenta de rentas.
XXV. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
a) Si se trata de mejoras útiles que permitan la conservación del inmueble arrendado.
b) Si se trata de mejoras útiles y se da por terminado el contrato antes de que transcurra el tiempo necesario parad que el arrendatario quede compensado, a juicio de peritos, con el uso de las mejoras de los gastos de hizo.
XXVI. Al instalar hasta tres extinguidores de incendio en la localidad arrendada, adecuados al tamaño de la misma y uno determinado el contrato. El mantenimiento de dichos extinguidores corre por cuenta del arrendatario.
XXVII. A mantener una instalación eléctrica adecuada a los fines del arrendamiento y uno normal de inmueble arrendado, manifestando al arrendatario cuál es el tope máximo de carga que soporte dicha instalación, tanto en el local arrendado como en las áreas de uso común.
XXVIII. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley a ese efecto.
CAPÍTULO CUARTO
Obligaciones y Derechos del Arrendatario
Artículo 32. El arrendatario está obligado aunque no haya pacto expreso:
I. A pagar la renta en forma y tiempo convenido.
II. A responder de los daños y perjuicios que el inmueble arrendado sufra por su culpa o negligencia, salvo el hecho de terceros ajenos a él.
III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendador en caso de destrucción total o parcial del inmueble arrendado por causas imputables al arrendatario salvo el hecho de terceros ajenos a él.
IV. A servirse del inmueble arrendado solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destinos de ella.
V. Si por causa imputable al arrendatario se destruye o imposibilita parcialmente el inmueble, pagar el importe total de la renta sin derechos a solicitar disminución de la misma, salvo que se deba por hecho de terceros ajenos a él.
VI. Si el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en un plazo no mayor de 72 horas, toda usurpación o daño que otro haya hecho en el inmueble arrendado, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. En caso de ausencia del arrendador, lo notificará a la procuraduría para que ésta tome las medidas pertinentes de acuerdo a su ley orgánica.
VII. El arrendatario está obligado a defender, como poseedor, el inmueble arrendado y el arrendatario deberá resarcir al arrendatario del los gastos que éste hubiese efectuado en defensa de sus intereses. En caso de considerarlos excesivos, deberán acudir ambas partes a la procuraduría a dirimir sus controversias.
VIII. Lo dispuesto por la fracción XII del artículo 31 regirá en su caso respecto al arrendatario.
IX. Si el precio del arrendamiento debiere de pagarse en frutos y el arrendatario de los gastos que éste hubiere efectuado en defensa de sus intereses. En caso de considerar éstos excesivos, deberán acudir ambas partes a la procuraduría a dirimir sus controversias.
X. El arrendatario es responsable del incendio a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o por vicios ocultos del inmueble arrendado.
XI. No responderá del incendio que provino de otra parte si tomó las precauciones necesarias para que el fuego no se propagara.
XII. Cuando sean varios arrendatarios y no se sabe donde se originó el incendio, todos son responsables
proporcionalmente a la renta que paguen y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que de esa parte fijen peritos. De igual modo responderán quienes ocupen alguna localidad como comodatarios o usufructuarios o bajo cualquier otro título.
Si se prueba que el incendio se originó en la parte que ocupa uno de los inquilinos o el propietario, comodatario o usufructuario de ésta, será el responsable.
Si alguno de los arrendatarios o equivalentes, prueba que el fuego no pudo originarse en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.
XIII. En caso de que el arrendatario desee hacer modificaciones a la instalación eléctrica de inmueble para adecuar ésta a sus necesidades, deberá recabar previamente autorización por escrito del arrendador en la que conste qué tipo de instalación se hace y cargas máximas tanto en área que ocupe como en las de uso común, que puedan ser afectadas; las obras se llevarán a cabo bajo la responsabilidad y a costa del arrendatario.
XIV. En caso de que, debido al uso de energía eléctrica, a efecto de deslindar la responsabilidad civil, tanto el arrendador como el arrendatario ocurrirán directamente ante los tribunales del fuero común, ante los que acreditarán, independientemente de otras probanzas, la calidad, estado y uso de las instalaciones eléctricas y sus modificaciones; así como qué tanto las primeras como las segundas se hicieron previa autorización de las autoridades correspondientes.
XV. El arrendatario responderá de los daños causados por las sobrecargas a la instalación eléctrica por el uso de aparatos eléctricos que puedan traer como consecuencia dicha.
XVI. Se aplicarán las obligaciones referentes a instalación eléctrica en todo lo referente a instalaciones de gas u otros similares que puedan crear un riesgo.
XVII. La responsabilidad, en los casos que tratan las fracciones anteriores, comprenden no solamente el pago de daños y perjuicios sufridos por el propietario y arrendatarios, según el caso, sino que se haya causado a otras personas que provengan directamente del incendio.
XVIII. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada, una industria peligrosa o en la que se contengan materiales fácilmente inflamables, deberá instalar a su costa, el número de extinguidores de incendio adecuados al tipo de industria o comercio, y tiene la obligación de asegurar dicho inmueble contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma.
XIX. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del inmueble arrendado, y si lo hace debe cuando la devuelva, restablecerla al estado en que lo recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios.
XX. Si el arrendatario recibe el inmueble con expresa descripción de las partes de que se compone, al concluir el contrato debe devolverlo en el estado en que lo recibió, salvo que hubieren perecido o se hubieren deteriorado por el transcurso del tiempo o por causa inevitable.
XXI. Se presume que el arrendatario recibió el inmueble sin la descripción expresa a que se refiere el interior inciso si en el contrato no constare la relación detallada.
XXII. El arrendatario está obligado a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que regularmente se causan por los propios habitantes.
XXIII. El arrendatario tendrá el derecho, si está al corriente del pago de sus rentas, a que se le otorgue nuevo contrato de arrendamiento, si ya gozó de las prórrogas y se le prefiere sobre otro interesado en el arrendamiento de la finca.
XXIV. En el caso de arrendamiento de predios baldíos, se considerarán mejoras útiles que deba pagar el arrendador: la construcción de bodegas, casetas, instalaciones para taller mecánico y otras similares, si no existe pacto en contrario.
XXV. Todas las modificaciones al contrato de arrendamiento, así como las mejoras, reparación o ampliaciones al inmueble, deberán estar autorizadas por el arrendador y por la procuraduría o el juez competente.
XXVI. A entregar el arrendador el importe de un mes de renta en calidad de depósito, para los efectos que señale la fracción II del artículo 31 de esta ley.
XXVII. El arrendador está obligado a pagar el consumo de agua. Tratándose de locales comerciales o industriales que requieran un mayor suministro, el inquilino instalará su toma particular.
XXVIII.........................................................................
CAPÍTULO QUINTO
Del Contrato de Subarrendamiento
Artículo 33. El arrendatario no puede subarrendar el inmueble arrendado todo o en partes, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador. Si así lo hiciere, será nulo el contrato y responderá ante el arrendador y subarrendatario de los daños y perjuicios.
Artículo 34. Si el subarriendo se hiciere previa conformidad del arrendador, el arrendatario será responsable ante el arrendador como si él mismo continuara en el uso o goce del inmueble, con la responsabilidad solidaria del subarrendatario.
Artículo 35. Durante el contrato del subarriendo, subsisten las obligaciones y derechos del arrendador estipuladas en esta ley para con el subarrendatario, salvo el pago de rentas que se hará directamente al arrendatario.
Artículo 36. El subarrendador exigirá al subarrendatario el depósito a que se refiere la fracción II del artículo 31 de esta ley, quedando obligado a su vez a cumplir con esta disposición.
Artículo 37. Las obligaciones y derechos que se establecen en esta ley para el arrendatario, serán las mismas que para el subarrendatario.
Artículo 38. El contrato de subarriendo terminará:
I. Por las causas de terminación que se establecen en este Código.
II. Por haber terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre arrendador y arrendatario.
III. Por haberse rescindido el contrato de arrendamiento entre las partes que cita el anterior inciso.
Artículo 39. El subarrendatario, si está al corriente en el pago de sus rentas, tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en un nuevo contrato de arrendamiento.
Artículo 40. En caso de un contrato de subarrendamiento celebrado sin autorización expresa del arrendador, el arrendatario estará obligado a pagar al arrendador un 30% más de la renta pactada, por el tiempo que dure la ocupación del inmueble por parte del subarrendatario.
Artículo 41. En el caso anterior, el subarrendatario tendrá que desocupar la localidad en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha del emplazamiento, apercibido de lanzamiento a costa.
Artículo 42. No se considerará subarriendo el rentar cuartos con servicio de aseo y alimentación, ya que encuadran dentro del contrato de hospedaje, rigiéndose por las normas de éste, salvo que el inmueble no tenga las licencias expedidas al respecto por las autoridades administrativas, en cuyo caso se aplicarán las normas del presente capítulo.
Artículo 43. No se considerará subarriendo, el hecho de que habiten gratuitamente en el inmueble, familiares que no dependan económicamente del arrendatario o amistades de él, en número razonable, salvo en prueba contrario.
CAPÍTULO SEXTO
Del arrendamiento de fincas rústicas
Artículo 44. Se considerará predio rústico, aquél cuyo fin primordial sea la agricultura o la ganadería.
Artículo 45. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por semestres vencidos, solamente en este tipo de contratos es válido pactar el pago de la renta en especie.
Artículo 46. El contrato se celebrará por un plazo mínimo de tres años forzosos para el arrendador y voluntario para el arrendatario.
Artículo 47. El arrendatario tendrá derecho a reducción en la renta por esterilidad de la tierra, si se presenta dentro de los primeros 18 meses de celebrado el contrato, a juicio de peritos y por casos fortuitos de fuerza mayor.
Artículo 48. Se aplicarán al arrendamiento de predios rústicos, en lo conducente, las obligaciones y derechos de arrendador y arrendatario que marca esta ley.
Artículo 49. En caso de terminación del contrato debe el arrendador notificar fehacientemente al arrendatario con un año de anticipación, y éste a su vez, permitirá al arrendador o futuro arrendatario, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra.
Artículo 50. terminado el arrendamiento, tendrá a su vez al arrendatario saliente, derecho a usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección de los frutos pendientes al terminar el contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del arrendamiento de interés social
Artículo 51. Se considera de interés social, el contrato de arrendamiento que no exceda de la cantidad que se fije en los artículos transitorios, misma que podrá aumentarse cuando lo estime pertinente la Comisión de Estudios Sobre la Renta de la procuraduría, sin que el plazo de vigencia de cada renta o aumento que se estime, sea inferior a dos años.
Artículo 52. Se aplicarán a este contrato todas las disposiciones que marca la ley, con las salvedades que en este capítulo se consignan.
Artículo 53. El importe de la renta será fijada por la Comisión de Estudios Sobre la Renta dependiente de la procuraduría, en los términos que fije su ley orgánica y reglamentos y dentro de las condiciones que establece esta ley en el capítulo respectivo.
Artículo 54. Los aumentos de renta se fijarán cada año por la Comisión de Estudios sobre la Renta, que funcionará de acuerdo a la Ley Orgánica y reglamentos de la Procuraduría.
Artículo 55. Se formará una bolsa de vivienda de arrendamiento que dependerá de la procuraduría, cuya función consistirá en levantar un censo de viviendas, a efecto de zonificar el Distrito Federal y auxiliar a quienes lo requieran.
Artículo 56. Se formará un padrón inquilinario con las funciones y atribuciones que marque la ley orgánica.
Artículo 57. Para la procedencia de la acción de pago y desahucio, será necesario que el arrendatario deba más de dos meses de renta.
Artículo 58. Si el arrendatario percibe sus ingresos por semana, quincena o mes, la renta se deberá pagar por mes.
Artículo 59. Solamente en caso de que el arrendatario no pueda proporcionar como garantía adicional un fiador, podrá requerir el arrendador el depósito de hasta cuatro meses de renta.
CAPÍTULO OCTAVO
Del arrendamiento de locales amueblados
Artículo 60. En arrendamientos de viviendas o locales amueblados. se aplicarán las obligaciones y derechos de arrendador y arrendatario consignadas en esta ley.
Artículo 61. En cuanto al depósito a que se refiere la fracción II del artículo 31 de esta ley, el arrendador deberá el importe de un mes de renta la instalación a que se refiere la fracción I del artículo 31.
Artículo 62. Independientemente de las bases establecidas en esta ley para fijar el valor del inmueble y la renta a cobrar por ese concepto, la Comisión de Estudios Sobre la Renta.
Artículo 63. Para efectos de avalúo anterior, personal autorizado de la Comisión de Estudios Sobre la Renta sellará en un lugar accesible no visible de cada mueble.
Artículo 64. En cuanto al plazo del contrato, se deja a la voluntad de las partes, debiendo dar aviso por escrito con tres días de anticipación la voluntad de darlo por terminado.
Artículo 65. La renta se fijará por día, semana o quincena.
Artículo 66. Si el plazo pactado excede a una semana, deberá pagarse por semanas adelantadas.
Artículo 67. El arrendador podrá exigir al arrendatario hasta un mes de garantía del cumplimiento de sus obligaciones que quedara en su poder sin necesidad de depositarlo en los términos del artículo 31.
Artículo 68. El arrendatario está obligado a cuidar y conservar los muebles como si fueran propios, responsabilizándose de los daños y perjuicios que éstos sufran por su culpa o negligencia.
Artículo 69. El arrendador tendrá derecho a garantizar el pago de la renta con las peticiones del arrendatario.
Artículo 70. No se aplicarán las disposiciones de este capítulo cuando se renten cuartos amueblados, aplicándose en este caso, las disposiciones relativas al contrato de hospedaje comprendidas en el artículo 2666 del Código Civil.
Artículo 71. Para la desocupación y entrega del inmueble a que se refiere este capítulo por violaciones al contrato, el arrendatario acudirá ante la procuraduría, quien conminará al arrendatario a la desocupación y pago en su caso.
Artículo 72. En caso de violaciones al contrato cometidas por el arrendador, el arrendatario acudirá anta la procuraduría, en los términos que se señalan en esta ley.
CAPÍTULO NOVENO
Términos del contrato de arrendamiento
Artículo 73. Se establece como plazo mínimo del contrato de arrendamiento, el de dos años forzosos para el arrendador y voluntario para el arrendatario.
Artículo 74. Si durante el plazo mencionado en el artículo anterior, el arrendatario ha pagado puntualmente la renta, tendrá derecho a una prórroga del mismo por dos años.
Artículo 76. En arrendamiento voluntario y cuyo destino sea distinto al de habitación, comercio o industria, es válido fijar como plazos los establecidos en esta ley.
Artículo 77. Cualquier condición puesta en el contrato que tienda a disminuir los plazos que este capítulo refiere.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 78. El contrato de arrendamiento puede terminar:
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato y sus prórrogas.
II. Por estar satisfecho el objeto y el plazo por el que fue arrendado.
III. Por convenio expreso entre las partes, ratificado ante la procuraduría y aprobado por ésta.
Artículo 79. En el caso a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el arrendatario gozará de un plazo de seis meses para desocupar.
Artículo 80. En el caso a que se refiere la fracción III del artículo 78, para que proceda la terminación del contrato de arrendamiento, el subarrendo deberá ser llamado a juicio como tercero en título en el litigio o ser vencido en él.
Artículo 81. En el caso que se cita en la fracción VIII del artículo 78, el arrendador podrá demandar la rescisión exclusivamente en los siguientes casos:
I. Por uso distinto sin autorización por escrito del arrendador, del inmueble arrendado al originalmente pactado.
II. Por no pagar el arrendatario el importe de la renta en el plazo pactado, salvo que al contestar la demanda justifique estar al corriente de sus pagos.
Artículo 82. Si el arrendatario desea dar por terminado el contrato de arrendamiento, deberá avisar su deseo al arrendador con seis meses de anticipación.
Artículo 83. Si el arrendatario desea rescindir el contrato de arrendamiento por violaciones a él cometidas por el arrendado a su juicio, y demandar el pago de daños y perjuicios.
Artículo 84. En caso de destrucción total del inmueble arrendado causado por el arrendador o arrendatario.
Artículo 85. En caso de muerte del arrendador o arrendatario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.
Artículo 86. Si el arrendador se encuentra en la necesidad de ocupar el inmueble arrendado, tendrá que demostrar esto ante la procuraduría y, previo convenio en el arrendamiento, éste desocupará el inmueble en un plazo no mayor de seis meses.
Si el arrendamiento o sus herederos no ocuparen personalmente el inmueble arrendado en un plazo máximo de tres meses posteriores a la desocupación por parte del arrendatario, éste tendrá derecho a que el contrato de arrendamiento que tenía celebrado continúe, y en pago de daños y perjuicios, incluyendo el 30% de las rentas que en su caso hubiere pagado por el arrendamiento de otro inmueble.
Si a juicio de la procuraduría, en período de conciliación, el arrendador demuestra la necesidad de ocupar el inmueble arrendado, conminará al arrendatario para que desocupe el inmueble en un plazo no mayor de seis meses, y si éste se negare, si el arrendamiento fuere de interés social se verá privado de los servicios de defensoría que presenta la procuraduría, y si el arrendamiento no es de interés social, pagará el arrendador los daños y perjuicios.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
Del pago de la renta
Artículo 87. El pago de las rentas deberá hacerse en efectivo en moneda nacional y si se refiere a fincas rústicas.
Artículo 88. El pago se hará en la fecha convenida otorgándose al inquilino quince días si el pago es semestral.
Artículo 89. El arrendador no podrá negarse a recibir el pago de las rentas, y si así lo hiciere y
obliga al arrendatario a consignar las rentas, se hará acreedor a la multa que establezca el juez o la procuraduría, en atención a que dolosamente obliga al arrendatario o acudir ante los tribunales competente a cumplir con su obligación.
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO
Modo de fijar las rentas
Artículo 90. El importe de la renta y los aumentos anuales serán fijados por la Comisión de Estudios Sobre la Renta de la procuraduría.
Artículo 91. Para el efecto que se establece en el artículo anterior, previamente a la celebración de un contrato de arrendamiento.
a) Ubicación del inmueble, considerando tanto la calle en que se encuentre como cercanía a esquinas y clase de zona.
b) Dimensiones y forma del terreno.
c) Superficie construida.
d) Clase de construcción.
e) Edad de la construcción.
II. Con base en la tabla de valores de la renta a que se refiere el inciso anterior, un perito de la comisión para que fijara el valor de la propiedad raíz practicada.
III. Para fijar los aumentos de renta, se tomará como base el incremento al salario mínimo. En ningún caso se permitirá que el inquilino pague más del 50% del aumento que actualmente se le concede en su salario y bajo ninguna circunstancia, la renta mensual podrá ser incrementada en más de un 30%, no obstante que el incremento al salario fuera superior a la cantidad antes citada.
IV. Los aumentos de renta anuales sólo se aplicarán cuando así lo solicite el propietario y quede autorizado por la Comisión de Aumentos de Renta de la Procuraduría Federal del Consumidor.
V. Los propietarios que aumenten la renta en cantidad superior a la señalada en los párrafos que anteceden, deberán reintegrar el dinero cobrado de más, así como los intereses del consumidor.
Artículo 92. Tanto arrendador como arrendatario podrán impugnar el avalúo. La procuraduría con las opiniones de las partes, fijará las modificaciones que legalmente procedan conforme lo señala el artículo 91. El precio de la renta fijada por la procuraduría y el aumento no podrá ser recurrido.
Artículo 93. El precio de la renta y el aumento anual se fijará por mayoría de votos de los integrantes de la comisión.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De las garantías
Artículo 94. El arrendador podrá requerir al arrendatario que garantice las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento mediante:
I. Fianza expedida por compañía autorizada para ese efecto sin que sea mayor de un año de renta.
II. Fianza otorgada por persona física moral.
III. Depósito hasta de cuatro meses de renta.
IV. Cualquier otro medio autorizado por las leyes que no sea oneroso para el arrendatario o de difícil otorgamiento.
Artículo 95. La garantía que otorgue la compañía autorizada para ese efecto se regirá por las leyes respectivas.
Artículo 96. Tratándose de fiador, se aplicarán las disposiciones del Código Civil supletoriamente, en lo que no se oponga a esta ley.
Artículo 97. El fiador deberá ser propietario de bienes suficientes para responder del monto de un año de la renta que garantiza; los bienes datos en garantía deberá enumerarlos detalladamente en el contrario de arrendamiento, señalado los datos registrales si se trata de inmuebles, anotando los gravámenes que tenga, con el fin de que el arrendador esté enterado.
Artículo 98. Será responsable el fiador de los daños y perjuicios que cause el arrendador por cualquier dato falso que hubiere proporcionado al momento de firmar contrato de arrendamiento y cuya falsedad u omisión hubieren sido determinantes para aceptarlo como fiador.
Artículo 99. El arrendador no podrá rechazar un fiador que reúna los requisitos de tal, y cuyas propiedades le garanticen hasta 12 mensualidades de renta, y si lo hace, responderá de los daños y perjuicios que cause.
Artículo 100. En relación con lo establecido por la fracción III del artículo 94, el arrendador sólo podrá exigir el depósito de hasta cuatro meses de renta, en caso de que el arrendatario no tenga fiador y otro medio de garantizar sus obligaciones y tratándose de extranjeros que se encuentren en el país en calidad de turistas.
Artículo 101. Por cuanto hace a la fracción IV del artículo 94, el arrendador podrá solicitar como garantía la prendaria y otra autorizada por las leyes, que garanticen el pago de seis meses de renta pactada.
Artículo 102. Será nula cualquier garantía que se establezca con títulos de crédito.
Artículo 103. En caso que el fiador enajene él o los bienes enumerados en el contrato de arrendamiento con los que responde de su obligación, deberá dar aviso al arrendador por conducto de la procuraduría de ese hecho, y subsistir su garantía a satisfacción del arrendador y aprobación dada por la propia procuraduría, a efecto de no incurrir en delito. El fiador sólo responderá por un año de rentas.
Artículo 104. El fiador del arrendatario que destine el inmueble a fines ilícitos o inmorales, no será responsable de los daños y perjuicios que sufra el arrendador por ese hecho, incluyendo el pago de las rentas por el tiempo que permanezca dicho inmueble sin rentarse. Si el propietario no denunció tanto al fiador como a las autoridades este hecho.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
De las rentas congeladas
Artículo 105. La procuraduría llevará un censo de habitaciones y arrendatarios que tienen contrato de arrendamiento de rentas congeladas.
Artículo 106. Con base en el censo a que se refiere el artículo anterior, la procuraduría mencionaba en el artículo anterior, llevará a cabo un estudio socioeconómico de los arrendatarios a que este capítulo se refiere.
Artículo 107. La procuraduría elaborará un estudio técnico para determinar las condiciones en que se encuentren los inmuebles que tienen renta congelada.
Artículo 108. Una vez que se obtenga los estudios a que se refieren los artículos anteriores, si se determina la solvencia familiar o que él o los ocupantes de inmuebles con renta congelada, tienen capacidad económica individualmente o en conjunto para pagar una renta más elevada, si las condiciones del inmueble reúnen los requisitos de habitabilidad que marcan los reglamentos sanitarios y de construcción, previo avalúo que practique la procuraduría a los ocupantes del inmueble a celebrar nuevo contrato de arrendamiento en los términos que marca la ley, bastando el hecho de que los ocupantes no celebren dicho contrato ante la procuraduría en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se les conmine, para que opere la rescisión. En este caso, con las copias certificadas, que para ese efecto expide la procuraduría mencionada de los estudios socioeconómicos, técnico y avalúo, de las actuaciones pertinentes del acto de conminación y de la certificación de que el arrendatario u ocupantes no comparecieron a firmar el contrato, el arrendador podrá demandar el lanzamiento de los ocupantes mediante el procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles, en el que se data que el ocupante tiene hasta un plazo de noventa días para desocupar o serán lanzados a su costa.
La única excepción que se podrá oponer será la de otorgamiento de contrato de arrendamiento ante la presencia judicial dentro del propio plazo de treinta días señalado.
Artículo 109. Si del resultado de los estudios técnicos, socioeconómicos que se establecen en este capítulo, se determina que el inmueble arrendado no reúne los requisitos de habitabilidad que marcan los reglamentos respectivos, y los ocupantes del mismo tienen capacidad económica para pagar una renta superior, el contrato quedará rescindido por ministerio de ley, y mediante el procedimiento que marca el artículo anterior, se apercibirá a los ocupantes que deben desocupar el inmueble en un plazo no mayor de seis meses, quedando liberado el arrendador de la responsabilidad civil por la destrucción del inmueble a los treinta días de notificarse a los ocupantes el apercibimiento mencionado; transcurridos los seis meses que se citan, serán lanzados a su costa. Contra este procedimiento no cabe ninguna excepción.
Artículo 110. Si de los estudios citados se concluye que los ocupantes tienen capacidad para pagar una renta más elevada y el inmueble puede repararse de tal modo que garantice a estos la permanencia en él por un plazo mínimo de diez años, previa determinación del costo de las reparaciones, si ambas partes aceptan y se obligan, ante la procuraduría, a iniciar las obras correspondientes en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que se firme el convenio respectivo, y a pagar cincuenta por ciento del importe de cada parte en cuanto a lo referente a la unidad habitacional, y el cien por ciento a la de áreas de uso común, se firmará nuevo contrato de acuerdo a los lineamientos de esta ley, y por un plazo de diez años, con los aumentos de renta que en su caso se fijen por parte de la procuraduría.
En caso que una de las partes o ambas, y de acuerdo al estudio socioeconómico, no tengan capacidad
suficiente para pagar la parte que les corresponde de las reparaciones, la procuraduría financiará las obras respectivas.
Artículo 111. Si el arrendatario y ocupantes no tienen capacidad económica para pagar una renta más elevada, de acuerdo al estudio socioeconómico que practique la procuraduría y el inmueble reúne los requisitos sanitarios y de construcción para ser habitable, el contrato subsistirá hasta en tanto la propia procuraduría gestionará al arrendatario una vivienda cómoda e higiénica por la que se pague como renta la misma cantidad que se encuentre cubriendo por la localidad con renta congelada o aquella que se determine en el referido estudio socioeconómico.
Artículo 112. Si el arrendatario, de acuerdo a los estudios que establecen este capítulo, no tiene capacidad económica para pagar una renta más elevada, y la vivienda no reúne los requisitos que marcan los reglamentos respectivos para su habitable, el contrato subsistirá en tanto la procuraduría proporcione al arrendatario una vivienda cómoda o higiénica por la que se pague la misma renta que la se encuentra cubriendo por la renta congelada, y el arrendador y la propia procuraduría llevarán a cabo las reparaciones indispensables para que el inquilino pueda permanecer en la localidad en tanto se le proporciona otra vivienda, pagando el inquilino una cantidad proporcional conforme su situación económica, en caso de negativa del arrendador de pagar las reparaciones, la procuraduría por conducto de la autoridad correspondiente ordenará los arreglos necesarios a cuenta del arrendador.
Artículo 113. Si el arrendatario, de acuerdo a los estudios que se establecen en este capítulo, no tiene capacidad económica para pagar una renta más elevada, y la vivienda no reúne los requisitos que marcan los reglamentos respectivos para ser habitable, el contrato subsistirá en tanto la procuraduría proporcione al arrendatario una vivienda cómoda e higiénica por la que se le pague la misma renta que la que se encuentra cubriendo por la renta congelada, y el arrendador y la propia procuraduría llevará a cabo las reparaciones indispensables para que el inquilino pueda permanecer en la localidad en tanto se le proporciona otra vivienda, pagando el inquilino una cantidad proporcional conforme su situación económica, en caso de negativa del arrendador de pagar las reparaciones, la procuraduría por conducto de la autoridad correspondiente ordenará los arreglos necesarios a cuenta del arrendador.
Artículo 113. Para los efectos establecidos en los dos artículos anteriores, la procuraduría gestionará ante las instituciones y organismos de vivienda, el número de localidades necesarias para proporcionar a los arrendatarios cómodas e higiénicas por las que se les cobre como renta la cantidad que de acuerdo al estudio socioeconómico se determine que el inquilino pueda pagar, y en su caso que el aumento de la renta, por mínimo que fuere, no sea gravoso para el arrendatario conforme al estudio que resulte de cada caso.
Previamente se determinará en qué zona de la ciudad le es más conveniente al arrendatario cambiarse, tomando en consideración el trabajo que desempeña y los centros educativos a los cuales asistan los miembros de su familia, o bien, lo más cerca posible del lugar donde se encuentre ubicado.
Artículo 114. Para efectos de determinar la capacidad de pago del arrendatario, se tomará en cuenta no sólo los ingresos que él directamente obtenga, sino el de él o los familiares que trabajen y puedan cooperar al pago de la renta, si como que por hecho no se afecte su subsistencia.
Artículo 115. En caso de edificios que tenga renta congelada o conjunto de viviendas que formen una sola unidad, si se determina que en una sola de ellas o un departamento no es habitable, se rescindirán todos los contratos por ministerio de ley y la procuraduría proporcionará a aquéllos inquilinos de escasos recursos, viviendas cómodas e higiénicas en los términos establecidos por los artículos 112 y 113 de esta ley; a aquéllos que puedan pagar una renta más elevada, se les conminará a mudarse en un plazo no mayor de seis meses, mediante el procedimiento respectivo.
Artículo 116. Si el arrendador se niega a llevar a cabo las obras de reparación necesarias de acuerdo a lo establecido en este capítulo, o no acepta el financiamiento por parte de la procuraduría, ésta llevará a cabo las obras por cuenta de él, y garantizará el adeudo del inmueble con crédito preferente, incluso al de instituciones bancarias, fiscales y laborales.
Previos los trámites de ley se rematará el inmueble y de su producto se harán los pagos respectivos.
Artículo 117. Si el arrendatario se negara a mudarse a la vivienda que le proporcionó la procuraduría, ésta hará uso de la fuerza pública inclusive, para llevar a cabo la mudanza.
Artículo 118. A efecto de evitar que familias muy numerosas se muden a viviendas proporcionadas
por la procuraduría, esta construirá las mismas con las dimensiones necesarias para que habiten en ella el arrendatario y los familiares que dependan económica o moralmente de él.
Artículo 119. Será nulo el contrato de subarrendamiento total o parcial que celebre el arrendatario beneficiado por la procuraduría con una vivienda, salvo lo previsto por el artículo siguiente, los subarrendatarios serán lanzados a su costas por la procuraduría, salvo que se trate de personas de escasos recursos en cuyo caso, la procuraduría les gestionará a su vez una vivienda.
Artículo 120. Si por defunción, matrimonio, abandono o cualquier otra causa análoga, los ocupantes de la vivienda proporcionada por la procuraduría van disminuyendo, el arrendatario, previa autorización de la procuraduría, podrá subarrendar parcialmente la vivienda.
Artículo 121. Las disposiciones a que este capítulo se refiere, son de orden público y de interés social.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 2o. Se deroga el capítulo referente a contrato de arrendamiento del Código Civil para el Distrito Federal, en cuanto a inmuebles se refiere.
Artículo 3o. Se aplicará supletoriamente a esta ley en todo lo referente a derecho común, el Código Civil para el Distrito Federal, salvo en aquéllos casos de oposición a las disposiciones de la presente.
Artículo 4o. Los contratos de arrendamiento cuyo plazo se encuentre vigente al momento en que entre en vigor la presente ley, surtirán sus efectos hasta su vencimiento, si éste se cumple dentro del término de un año contado a partir de la fecha de vigencia de ésta y si excede del año que se cita, dejarán de surtir efectos transcurridos este.
Artículo 5o. En los casos a que se refiere el artículo anterior, transcurrido el plazo señalado, ambas partes quedan obligadas a la celebración de nuevo contrato de arrendamiento en los términos de esta ley.
Artículo 6o. Los contratos de arrendamiento por tiempo voluntario no producirán en lo sucesivo efecto legal, concediéndose a las partes un plazo de tres meses para que firmen nuevo contrato de arrendamiento de conformidad a lo establecido.
Artículo 7o. En todos los contratos de arrendamiento vigente se concede un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para que se cumpla con las obligaciones que marca esta ley referentes a depósito, avalúo o certificados de habitabilidad.
Artículo 8o. Los juicios pendientes de resolverse ante los tribunales competentes, continuarán tramitándose bajo las normas de la legislación anterior.
Artículo 9o. En los juicios pendientes de resolver referentes a contratos de rentas congeladas, se decretará el sobreseimiento en la fecha en que entra en vigor esta ley.
Artículo 10. Los propietarios de inmuebles que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en litigio pendientes deberán cumplir con todas las obligaciones que marca esta ley referente.
Artículo 11. Se derogan todos los decretos referentes a contratos de rentas congeladas y sus prórrogas aunque seguirán surtiendo sus efectos en tanto se cumple con lo ordenado en el capítulo de rentas congeladas de esta ley.
Artículo 12. En cuanto a los contratos de arrendamiento vigentes, para efectos de cumplir con la obligación de obtener el certificado de rentabilidad y avalúo a que se refiere esta ley, la procuraduría podrá prorrogar en cada caso concreto el plazo para cumplir con dicha obligación, por el tiempo estrictamente indispensable para que por parte de la propia procuraduría se pueda cumplir.
Artículo 13. Se establece como contrato de interés social aquel al que se fije una renta de hasta treinta mil pesos mensuales, como resultado de aplicar las normas a que se refiere el capítulo décimo segundo de la presente ley.
Atentamente.
Diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, Enrique Bermúdez Olvera, licenciado Gregorio Macías Rodríguez, licenciado Reyes Fuentes García, Jorge Cárdenas González, profesora María de la Luz Gama Santillán, profesor Jaime Castellanos Franco, ingeniero Héctor Calderón Hermosa, ingeniero Juan Manuel Lucia Escalera y doctor Nabor Camacho Nava.»
México, D. F., a 22 de septiembre de 1987.
El C. Enrique Bermúdez Olvera: - Señorita presidenta; en virtud de que esta Ley
Inquilinaria es muy basta, son casi 60 hojas; que se le de dispensa a su lectura y a su vez que se le pida al señor Oficial Mayor que se distribuya entre todos los señores diputados para su conocimiento.
A nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, doy las gracias por su atención.
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Terminada la presentación de iniciativa de ley, en apego al artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso, ruego a la secretaría continuemos con los asuntos en cartera.
PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
«Honorable asamblea: De conformidad con lo que establecen los artículos 74 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la gran Comisión se permite proponer, para ocupar las presidencias y secretarías de varias comisiones y comités, a los siguientes ciudadanos diputados:
Comisión de Pesca: presidente, Blanca Esponda de Torres; secretario, Eligio Soto López.
Comisión de Comunicaciones y Transportes: presidente, Oscar Aguirre López; secretario, Ignacio Ramos Espinoza.
Comisión de Corrección de Estilo: secretario, Francisco Morales Aceves.
Comisión de Energéticos: secretario, Mario Murillo Morales.
Comisión Medalla Eduardo Neri: presidente, Agustín Villavicencio Altamirano; secretario, Rafael Ruiz Béjar.
Comité de Asuntos Editoriales: secretario, Carlos Adolfo Palafox Vázquez.
Atentamente.
México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 1987.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan Maldonado Pereda, secretario; Jorge Montufar Araujo, secretario.»
El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Señorita presidencia, antes de ser aprobada pido la palabra.
La C. Presidenta: - ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Es para hechos sobre la propuesta.
La C. Presidenta: - Tiene usted la palabra.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Ciudadana presidenta; compañeros diputados: hemos escuchado la propia de la Gran Comisión para hacer nombramientos en sustitución de diputados que han solicitado licencia.
Nosotros queremos dejar aquí sentada nuestra oposición y nuestra propuesta, por el nombramiento del diputado Oscar Aguirre, como presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Nos parece, desde todo punto de vista, inadecuado que un diputado que ha estado vinculado públicamente en las operaciones de arrendamiento de buques petroleros como socio de la empresa que obtuvo esos arrendamientos, pase ahora a ocupar la presidencia de la comisión que debería también haber intervenido en este asunto.
Nos parece que políticamente es inaceptable que un hombre vinculado a los intereses de una empresa que tiene negocios, no sólo con Pemex sino con muchas otras entidades públicas pase a ocupar este cargo. Nosotros queremos dejar sentada nuestra oposición, nuestra reserva a los trabajos que pueda desarrollar el señor diputado Oscar Aguirre y creemos que la Gran Comisión ha hecho una mala propuesta.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada. Comuníquese.
COMUNICACIONES
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Gobierno de Jalisco. - Poder Legislativo. - Secretaría del Congreso.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Francisco Morazán s/n., colonia Merced Balbuena, México, Distrito Federal.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de esta entidad, comunicamos a usted (s), que en sesión celebrada en esta fecha, se declaró abierto el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LI Legislatura de Jalisco.
La mesa directiva quedó integrada de la siguiente forma: presidente, licenciado Carlos Rivera Aceves; vicepresidente, licenciado Guillermo Mata Gudiño; secretarios, doctor Jesús Salvador Peña Rivas, Enrique Patiño Terán; prosecretarios, Rigoberto González Quezada, Víctor Atilano Gómez.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo . No Reelección.
Guadalajara, Jalisco.
1o. de septiembre de 1987.
Diputado secretario, Enrique Patiño Terán; diputado secretario, doctor J. Salvador Peña Rivas.»
Trámite: De enterado.
La misma C. Prosecretaria:
«Congreso del Estado Libre y Soberano. - Zacatecas. - H. Legislatura del Estado.
C. presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, Distrito Federal.
En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 167 y 169 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, tenemos el honor de comunicar a usted que la H. Quincuagésima Segunda Legislatura, inició el día de hoy su quinto período extraordinario de sesiones, correspondientes al primer año de su ejecución legal, habiéndose elegido la siguiente mesa directiva:
Diputados: presidente, licenciado José Marco Antonio Olvera Acevedo; vicepresidente, licenciado Roberto Valadez Galaviz; primer secretario, C. Rafael Calzada Vázquez; segundo secretario, ingeniero Gilberto Zapata Frayre.
Reiteramos a usted las seguridades de nuestra más atenta y especial consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zacatecas, a 3 de agosto de 1987.
La Comisión Permanente.
Diputados: secretario, licenciado José Miguel Falcón Borrego; secretario, profesor Daniel Solís López.»
Trámite: De enterado.
La misma C. Secretaria:
«Congreso del Estado Libre y Soberano. - Zacatecas. - H. Legislatura del Estado.
C. presidente de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, Distrito Federal.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, tenemos el honor de comunicar a usted que la honorable LII Legislatura, clausuró el día de hoy su quinto período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal.
Nos es muy grato reiterarle las seguridades de nuestra más atenta y especial consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zacatecas, a 10 de agosto de 1987.
La Comisión Permanente.
Diputados: secretario, licenciado José Miguel Falcón Borrego; secretario, profesor Daniel Solís López.»
Trámite: De enterado.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
«Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Presente.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
Trámite: Recibo y córrase traslado a la Comisión de Educación Pública.
El mismo C. Secretario:
«Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Presente.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto a la Cámara de Diputados de Honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizara por la Secretaría de la Defensa Nacional, correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 14 de septiembre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
Trámite: Recibo y córrase traslado a la Comisión de la Defensa Nacional.
SOLICITUD DE PARTICULAR
La C. prosecretaria patricia Villanueva Abrajam:
«Honorable Congreso de la Unión.
Ricardo Franco Guzmán, mexicano por nacimiento. licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de citas en Paseo de las Palmas 1505, Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal número 11010 de México, Distrito Federal, con todo respeto digo:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese honorable Congreso de la Unión para que, sin perder mi ciudadanía mexicana, pueda prestar mis servicios profesionales como apoderado general de la empresa "Ecuatoriana de Aviación", que es una entidad estatal de derecho público de la República del Ecuador, en los términos de la escritura pública número 10, que se otorgó ante la fe del señor Carlos de Icaza González, Embajador de México en Ecuador, el 3 de septiembre de 1987, de la cual anexo una propia fotostática certificada por notario del testimonio segundo.
Acredito mi nacionalidad mexicana con una copia certificada de mi acta de nacimiento, que acompaño a este escrito.
Protesto mi respeto.
México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 1987.
Ricardo Franco Guzmán.»
Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PROBLEMAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
La C. Presidenta: - Para hacer uso de la palabra sobre diversos asuntos, se han registrado los siguientes ciudadanos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Manuel Fernández Flores, Rosario Ibarra de Piedra, Juan Manuel Lucia Escalera, Pedro José Peñaloza, Genaro Piñeiro López, Martín Tavira Urióstegui, Efraín Calvo Zúñiga y Francisco Hernández Juárez.
El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez (desde su curul): - Señorita presidenta, nada más para que me anote en la lista, por favor.
La C. Presidenta: - En el uso de la palabra el C. diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso señora presidenta: compañeras y compañeros diputados: durante los últimos años la industria automotriz del país ha enfrentado diversos conflictos labores como resultado de la política de modernización de esta rama, aplicada por las principales empresas, con un claro tinte antilaboral que ha provocado el despedido masivo de trabajadores y el cierre de diversas plantas. El saldo de estos ajustes arrojan un total de 50 mil trabajadores despedidos entre el período de 1980 a la fecha.
Este no es un problema nuevo, ya que desde su origen la industria automotriz ha presentado serios rezagos tecnológicos y productivos respecto a otros países, lo que la llevaron a constituirse en una carga para el señor externo dada su incapacidad para generar las divisas que requiere, situación que durante años fue subsanada mediante el subsidio a sus exportaciones a través de un sobreprecio en el mercado interno para así hacer competitivos sus productos de exportación.
Sin embargo, esta situación se ha agravado principalmente ante la contradicción del mercado interno. Tan sólo durante el primer trimestre del presente año se ha tenido una caída en la producción de automóviles y camiones que va del 8% al 67%.
Así, los volúmenes de producción de automóviles y camiones se han deprimido, presentando índices comparables únicamente a los de 1983, año reconocido como el de la más seria del sector.
Esta contracción en la producción ha entorpecido la posibilidad de seguir subsidiando las exportaciones, por lo que se ha optado por elevar los niveles de productividad, a través de la incorporación de tecnología más moderna e intensiva en capital.
En la etapa reciente, la industria se ha orientado fundamentalmente a la explotación, estableciéndose una dualidad entre el sector orientado al mercado interno, que sigue siendo poco eficiente y el de exportación, que logra avances significativos en productividad y precios, a costa del mercado nacional.
En el caso de la Ford Motors Company es el más ilustrativo. El conflicto laboral estallado el pasado 20 de julio, es producto del enfrentamiento entre la empresa que pretende elevar sus márgenes de ganancia, modernizando las plantas y abatiendo los contrarios colectivos de los trabajadores, quienes defienden su fuente y materia de trabajo.
Hasta hace unos días, la transnacional Ford funcionaba con tres plantas en todo el país: en Cuautitlán, México; Chihuahua y Hermosillo Sonora. La primera se dedicaba básicamente a la producción de autos para abastecer el mercado interno, mientras que las dos restantes trabajan para la exportación de automóviles y carrocerías.
Hasta antes del estallido de la huelga, la planta de Cuautitlán funcionaba sólo con dos robots, es decir, no se encontraba completamente automatizada, mientras que la de Sonora funcionaba con 92 de estos, teniendo una capacidad de producción de 200 autos por turno y empleado sólo a 520 trabajadores, mientras que en la de Cuautitlán se producían 156 autos con 1 mil 380 trabajadores por turno.
La diferencia en los niveles de productividad es evidente, sin embargo, y en contrapartida, estos altos niveles no son acompañados por retribuciones adecuadas, ya que mientras en la planta de Cuautitlán el salario promedio diario era de 17 mil pesos, en Sonora sólo llega a 9 mil 600 pesos diarios, lo que significa casi la mitad y lo que da cuanta de cómo las empresas de autopartes pretenden elevar sus márgenes de ganancia deprimiendo el valor de la mano de obra contratada.
Los trabajadores mexicanos de la rama reciben un salario que, si bien es superior al promedio del sector manufacturero, es sensiblemente más bajo que el de otros países, pues mientras un obrero de la Ford en México recibe un promedio de alrededor de 3 dólares por hora de trabajo, el salario para un puesto similar en la planta de Estados Unidos de la misma empresa, es de 23 dólares por hora. Así, ante la estrechez del mercado y la creciente exportación de automóviles para el transporte de personas, la de autopartes y la de transportes de carga, empresas como la Ford de Hermosillo, se constituyen en maquiladoras que exportan a Estados Unidos y Canadá, respaldadas por el Gobierno Federal para el logro de lo más altos beneficios particulares.
Algunos estudios, señalan que la presencia de automotores en México se divide en tres etapas, que bien pueden relacionarse con el tipo de legislación que sobre el caso se ha adoptado.
En la primera etapa la industria se asentaba en la zona metropolitana y su función básica era la del
ensamble de vehículos, utilizando en su totalidad piezas importadas.
La segunda etapa se circunscribe al translado de la industria a la periferia del Distrito Federal, que tiene relación con el decreto de 1976 que establecía de autos de fabricación nacional y la última, a finales de los años setentas, cuando el sector se fue al norte de la República y podía relacionarse con el decreto de 1977 que señalaba la necesidad de compensar importaciones con exportaciones.
En esta última etapa se monta una estructura productiva dual, polarizando los resultados de la producción y remuneraciones del sector.
En la industria automovilística los cambios han sido previstos por el Gobierno Federal y las legislaciones sobre el tema hacen énfasis en preparar a la empresa para exportar, incrementando su productividad y reorganizando la planta productiva.
Así, en 1983 se publicó un decreto para la racionalización de la industria automotriz, cuyos principales objetivos eran: transformar a la industria en un sector autosuficiente de divisas; en reestructurar el sistema de subsidios y la política fiscal que se venía aplicando a la industria y en racionalizar la estructura de la industria para lograr escalas de producción que permitieran alcanzar condiciones competitivas de precio y calidad en el mercado internacional.
Este último objetivo es resultado de un situación en la que los productos mexicanos tenían un precio entre 30 y 100% más alto que el internacional.
La brecha en los costos se originaba principalmente por el número exagerado de líneas y modelos. Las armadoras en lugar de buscar mejores precios mediante la elevación de la productividad, pretendían ganar clientes a través de la diversificación de sus productos.
El decreto regulador de 1983 busca mejorar condiciones para exportar y elevar la eficiencia productiva. De esta forma, el decreto limitó el número de líneas y modelos de automóviles. Sin embargo, este decreto también buscaba: prohibir la importación de motores de 8 cilindros en automóviles a partir de noviembre de 1984 y para camiones comerciales a partir de 1985; se pretendía también: autorizar únicamente empresas con mayoría de capital mexicano para la fabricación de camiones pesados con motor diesel; garantizar la participación del 60% del capital nacional en las empresas de autopartes; autorizar la fabricación de motores diesel sólo a empresas con capital mayoritario mexicanos; realizar los pagos de financiamientos externos de la empresa y sus intereses a través de divisas generales por las propias empresas; se buscaba elevar el nivel de integración nacional de la industria automotriz, con el fin de elevar su efecto multiplicador al interior de la economía y elevar el nivel de fuentes de trabajo generadas por la industria.
Sin embargo, esos objetivos tienen resultados totalmente distintos a los que dieron su origen, ya que si bien existe un superávit de 326.3 millones de dólares en 1983 que obedeció básicamente al desplome del mercado interno, en 1984 y 1985 el superávit se mantuvo aún cuando el mercado interno tuvo una leve recuperación. Por otro lado, un segundo superávit comercial debido a las inversiones de las plantas matrices en lo que se ha denominado la "reestructuración mundial del sector".
Los objetivos en cuanto a las líneas y modelos tampoco se han cumplido y los precios internos siguen siendo notablemente más altos.
En relación a los estímulos fiscales para la rama automotriz, el Gobierno Federal decretó el 30 de marzo de 1984 un subsidio del 100% del impuesto general de importación de maquinaria y equipos destinados a plantas industriales fabricantes de vehículos automotores que se ubiquen fuera del área metropolitana y un subsidio similar para la importación de materias primas, partes y componentes de la industria automotriz, lo cual permite a algunas empresas extranjeras introducir al país la maquinaria que juzguen conveniente, en los términos de obsolescencia tecnología que les convenga.
Al mismo tiempo, para impulsar la producción de partes para los nuevos modelos, se permitió la participación de empresas con capital extranjero mayoritario en proporciones superiores a las que señalaba la Ley de Inversiones Extranjeras para la rama de autotransportes, mediante el decreto del 8 de agosto de 1984, elementos que contravienen claramente lo establecido en el decreto para la racionalización de la industria automotriz del 15 de septiembre de 1983.
Finalmente, ante los últimos acontecimientos donde la junta Federal de Conciliación y Arbitraje rechazó el convenio con el que se pretendió finiquitar el conflicto en la empresa Ford de Cuautitlán, se presenta una situación de indefinición jurídica ya que: se mantiene un conflicto de huelga al rechazarse el convenio suscrito; no se ha presentado ante la Junta Federal un conflicto de naturaleza económica por parte de la empresa para demostrar que esta planta no está en condiciones
de seguir operando; la empresa misma ha hecho referencia a que una vez cerrada podría abrirse nuevamente ya estando reestructurada; al mismo tiempo, se mantiene un comité ejecutivo sindical que, sin consultar a sus representados, firma absurdamente un convenio sin fundamento jurídico, ajeno a la defensa de las demandas que motivaron el conflicto, en particular la defensa de la fuente y la materia de trabajo; a tal grado llega la irregularidad de la solución de este conflicto, que la misma Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se vio obligada a rechazar este convenio por no garantizar la defensa de los derechos de los trabajadores; el mismo secretario general de la CTM y presidente del Congreso del Trabajo, han rechazado el convenio suscrito a espaldas de la central que dirige y nosotros agregamos "de los trabajadores de esa empresa" por lo que esperamos que en consecuencia actúe no sólo en relación con el contenido del convenio, sino principalmente en la defensa de la fuente de trabajo.
En este marco y considerando que los recientes conflictos laborales ocurridos en dos empresas automotrices, Volkswagen y Ford, reflejan problemas al interior de la rama y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Citar a los integrantes de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, organismo de carácter técnico y consultivo en todo lo concerniente a esta industria, para que comparezca ante las Comisiones Unidas de Comercio y Trabajo y Previsión Social, a fin de que informen de la manera más amplia posible, sobre la situación actual de este sector y de los avances logrados en la aplicación del decreto para la racionalización de la industria automotriz.
Segundo. Que las Comisiones de Comercio y Trabajo y Previsión Social se avoquen a revisar el marco jurídico vigente para la industria automotriz, informando al pleno de los resultados de su estudio en el curso del presente período ordinario de sesiones.
Firman por la fracción parlamentaria del PRT, el diputado Ricardo Pascoe y por el grupo parlamentario del PMS, su servidor, Alejandro Encinas.
Dejo la propuesta en la secretaría.
El C. Ricardo Pascoe Pierce (desde su curul): - Pido la palabra sobre el mismo asunto.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Pascoe Pierce.
El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Creemos que es importante, por no decir trascendente la discusión en torno al asunto planteado, porque en el fondo de esta evidente reconversión industrial en la industria automotriz, está planteada la cuestión del país que queremos y del modelo de desarrollo a impulsar para lograr estos objetivos.
El asunto de la Ford, en nuestra opinión, no puede desligarse ni del conflicto reciente en la empresa Volkswagen ni puede desvincularse, en efecto, del mercado nacional, de los requerimientos de la industria automotriz a nivel internacional y la posición de los trabajadores frente a este proceso de reconversión.
Cuando se planteó el conflicto de la "Volks" la empresa planteó inicialmente una demanda insólita que no se había registrado nunca en la historia reciente del país, que iba dirigida en el sentido de reducir no solamente el personal contratado, de aumentar las cargas de trabajo, sino que también en la empresa Volkswagen se planteaba en el pliego petitorio de la empresa, la reducción nominal de los salarios.
Finalmente, esta embestida de la empresa fue no solamente resistida por los trabajadores y su organización sindical, sino que también hay que decir que las mismas autoridades federales plantearon una salida a través de la concesión de mayores exenciones en materia de impuestos a la empresa, para dar salida al conflicto.
En el caso de la empresa Volkswagen en donde ha habido una transformación tecnológica, una robotización importante de la línea de producción, se planteó que a través de la concesión impositiva por parte del Gobierno Federal a esta empresa trasnacional, era posible ceder a las pretensiones y las demandas de los trabajadores.
Pero en el caso de la compañía Ford, la situación es totalmente diferente.
Como se ha dicho, es una cadena de producción con un bajo nivel tecnológico y en donde en el planteamiento de la empresa, encontramos que hay fundamentalmente una orientación, en una primera etapa del conflicto, a incrementar sustancialmente las cargas de trabajo a través del aumento de las horas de trabajo, como compromiso exigido a los trabajadores.
Concretamente, en un oficio que dirige el Comité Ejecutivo de la sección al personal sindicalizado, se señalo lo siguiente:
"El día de hoy la empresa, argumentando la supervivencia de la fuente de trabajo, propuso nueve puntos que consisten en lo siguiente:
1o. Eliminación de relevos, maestros de área, etcétera, en general todo tipo de personal que esté fuera de requerimiento según su propio argumento de la empresa.
2o. (y es lo insólito) Establecer jornadas diarias de 10 horas, ocho horas en tiempo normal y dos con pago de tiempo extraordinario.
Esto con el objeto, como es natural, de evitar el pago de sábado con tiempo extraordinario.
3o. Incrementar el volumen de producción, sin incrementar el número de personal.
4o. Compromiso conjunto de cumplir con los objetivos de calidad y ausentismo.
Es decir, tratar de evitar al máximo el ausentismo, procurando aquí mejor calidad.
5o. Eliminación de personal sobrepagado.
6o. Identificación y manejo conjunto de áreas potenciales para mayor eficiencia.
Es decir, optimizar al máximo los recursos y habilidades.
7o. Manejo conjunto en caso de ausentismo con mayor frecuencia.
8o. Regular las transferencias que se dan entre las plantas y;
9o. Analizar y acordar salidas de operaciones de labor directa, como en el caso de tabuleros, entre otros.
¿Esto qué significa?
El planteamiento es muy importante y tiene relevancia en términos de un planteamiento, en torno a la transformación de la industria automotriz y la pretensión de vincular la reconversión con el aumento sustancial en la explotación directa a la fuerza de trabajo.
Se pretende, en este caso, eliminar ciertas pretensiones de reducir el tabulador por parte de la empresa y aumentar sustancialmente la jornada de trabajo. Se le pide al sindicato que acuerde una jornada de trabajo de 10 horas para suplir y resolver lo que la empresa considera que son problemas de eficiencia, los problemas de ausentismo, etcétera.
Este proyecto de reconversión industrial, se lleva a cabo con el objetivo, repito, no solamente de hacer más eficiente en términos de la empresa el trabajo productivo, sino que efectivamente se ataca y afecta a las conquistas y a los logros contractuales de los trabajadores.
Sin embargo, ante la negativa rotunda por parte de los trabajadores, de aceptar esta situación, la empresa recurre a una nueva táctica que nos debe de preocupar hondamente.
La táctica hoy, es la de cerrar la planta, de liquidar a los trabajadores y con la intensión de posteriormente abrir la misma planta, el mismo proceso productivo, quizás con algunas transformaciones tecnológicas, pero cuyo propósito es el de iniciar un nuevo sistema de trabajo, con un contrato colectivo notablemente reducido, con prestaciones, logros y conquistas del sindicato eliminados en el papel; de restablecer una nueva relación de trabajo que olvidaría y trataría las conquistas pasadas como si no hubieran existido y de plantear entonces que a partir de una nueva relación de trabajo es posible, en efecto, reducir los salarios, reducir el personal, incrementar las jornadas de trabajo, el ritmo de trabajo, la cadena de producción para así sujetar la fuerza de trabajo a una relación de mayor subordinación a los intereses llamados de la eficiencia de la productividad y de los intereses de la empresa, o sea, de sus utilidades.
En este marco no podemos hacer caso omiso del hecho de que es sumamente grave el que se esté planteando, en efecto, que se esté avalando, que una empresa transnacional pueda llevar a cabo una estrategia industrial de esta índole, de este tipo sin un planteamiento de oposición tajante y claro por parte de los trabajadores y de las organizaciones industriales.
Al hacer la propuesta que hemos planteado las dos fracciones parlamentarias, lo que queremos lograr, lo quiero decir con absoluta franqueza, es abrir el debate de nueva cuenta en torno al sentido y la orientación que se le da a la llamada y mal traída reconversión industrial, que se pretende al golpear a los sindicatos, a sus conquistas y a los trabajadores en lo particular, renovar supuestamente la capacidad productiva de nuestro país.
Nosotros nos hemos opuesto tajantemente y en toda ocasión, a que la reconversión industrial sea pagada por los trabajadores, que la reconversión
industrial recaiga sobre los hombros de quienes producen la riqueza en este país y que sea suma que la vanguardia y que tienen la razón en esto son los empresarios progresistas que tratan de renovar la planta productiva, de hacer más eficiente la planta productiva y de hacer más productiva la fuerza de trabajo.
Creemos que ese criterio, profundamente equivocado y que sólo puede tener consecuencias sociales y políticas, en extremo negativas para el pueblo de México, es una cuestión que esta soberanía tiene qué considerar, consultar y discutir con seriedad.
Es por esto que reiteramos e insistimos en la necesidad de la propuesta, del punto de acuerdo que hemos planteado las fracciones parlamentarias, para buscar que, sin oponernos a una modernización, sin oponernos a la reconversión que, sin embargo, este sea un instrumento real para no sujetar la fuerza de trabajo a mayor explotación, sino para incrementar el nivel de vida de los trabajadores y esta es la disyuntiva que enfrentamos hoy. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Para normar el criterio de la asamblea, proceda la secretaría a dar lectura al artículo 58 del Reglamento.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
"Artículo 58: Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los siguientes trámites:
I. Se presentarán por escrito y firmados por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.
II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición y,
III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo, se tendrá por desechada".
La C. Presidenta: - Se pregunta a la asamblea si alguien quiere hacer uso de la palabra. Oradores en pro. Oradores en contra.
No habiendo, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Los que estén porque se deseche la proposición, ponerse de pie... Desechada, señorita presidenta.
IMPUGNACIÓN DE NOMBRAMIENTO
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa (desde su curul): - Pido la palabra, señorita presidenta.
La C. Presidenta: - ¿Con qué objeto, ciudadano diputado?
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa (desde su curul): - Para comentar la reserva que el compañero Alcocer hizo sobre el nombramiento del diputado Oscar Aguirre.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra, cinco minutos.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Suplico a la señora presidenta de instrucciones a la secretaría para que se lea el artículo 82 del Reglamento del Congreso de la Unión.
La C. Presidenta: - Sírvase el secretario dar lectura al artículo que nos ha solicitado el señor diputado.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
"Artículo 82. Cuando uno o más individuos de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al presidente de la Cámara, a fin de que sean sustituidos, para el solo efecto del despacho de aquel asunto".
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Gracias compañero. Hace un momento cuando se hizo la propuesta a la Gran Comisión y la asamblea votó, el compañero Jorge Alcocer consecuentemente hizo una impugnación sobre el nombramiento del diputado Oscar Aguirre. El no mencionó el artículo 82 del Reglamento que es el que realmente da fundamento para la intervención que hizo el compañero Jorge Alcocer. Lo cierto
es que por fortuna desde la intervención de Jorge Alcocer, el Partido Mexicano Socialista hizo la reserva de este caso y manifestó su reserva.
Lo cierto es que, con toda evidencia, siendo el diputado Oscar Aguirre un integrante conspicuo, muy distinguido, de la Cámara Nacional de la Industria del Transporte, es evidente, obvio, objetivo y prácticamente incuestionable que existe un conflicto de intereses. El diputado Oscar Aguirre va a estar tratando asuntos de interés personal. No sabemos cómo le va a hacer en cada caso, si en cada caso se va a abstener de firmar las resoluciones o qué es lo que va a suceder.
Lo cierto es que el Reglamento mismo establece varios caminos, varios caminos para impugnar esta votación por antireglamentaria. Habiendo hecho nosotros la reserva, también manifestamos a ustedes desde ahora, que nosotros estudiaremos el mejor camino para impugnar el nombramiento de Oscar Aguirre, como una decisión antireglamentaria y que establece un precedente funesto al interior de la Cámara, puesto que podría legitimarse un conflicto de intereses. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Fernández Flores.
El C. Manuel Fernández Flores: - Con permiso de la presidencia; estimados compañeros diputados: es del conocimiento público el problema de la empresa trasnacional Ford Motors Company y sus trabajadores. Estamos enterados del convenio que el día sábado pasado trató de ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en donde se da cuenta que 3 mil 200 trabajadores son liquidados y el día de hoy sabemos que la Junta de Conciliación rechazó este convenio. Sabemos que desde el 20 de julio estalló la huelga en petición del 23% de aumento de esos trabajadores.
Preocupante es compañeros, que en el marco de una crisis económica tan grave como la que está viviendo México, en donde la clase trabajadora está sufriendo los mayores efectos, en donde el poder adquisitivo de los salarios ha disminuido dramáticamente, en que esta crisis fundamentalmente se descarga sobre la clase trabajadora, se tomen este tipo de acuerdos entre empresas y trabajadores. Nosotros afirmamos que este problema no está desconectado, de ninguna manera, con ese fenómeno que se ha dado en llamar reconversión industrial; afirmamos que el desarrollo económico del país debe ser fundamentalmente para cumplir con la demanda del derecho al trabajo y elevar las condiciones de vida de las masas trabajadoras.
Concebir el crecimiento económico al margen de los intereses populares equivale a torcer el proceso revolucionario de nuestro país y entregar el futuro de la nación a manos del capital nacional o extranjero.
La modernización de la planta productiva debe ser siempre, y jamás debemos perderlo de vista, en beneficio de la clase trabajadora y no solamente un recurso de los capitalistas, de los propietarios de los medios de producción para acrecentar sus ganancias y lanzar al desempleo a grandes masas de trabajadores.
La llamada reconversión industrial, debe tener también una dirección nacionalista. El impulso de la fuerza productiva de la nación para el beneficio de la nación misma, su independencia respecto de los poderes económicos extranjeros. La reconversión industrial debe ser el resultado de una planificación del desarrollo nacional con base en la formación de cuadros científicos y técnicos que sean capaces de impulsar la independencia tecnológica de nuestro país. No debe ser también un medio para que los consorcios descarguen sobre nuestro país tecnología obsoleta, apretando más las tuercas de la dependencia.
Ahora bien, la reconversión no debe ser de ninguna manera a costa de los trabajadores; nos oponemos terminantemente a que la modernización sea en perjuicio de las grandes mayorías y particularmente de aquella clase que produce la riqueza. No nos oponemos a la modernización, nos oponemos a la injusticia que provoca la modernización con la llamada reconversión industrial.
Nosotros afirmamos que es necesario que el movimiento obrero organizado, que la clase obrera participe en los planes nacionales de reconversión industrial, porque ésta no debe ser unilateral y menos exclusivamente viendo el beneficio de la clase capitalista, porque si la clase obrera no participa en estos grandes planes, conquistas laborales obtenidas después de muchos años de lucha por las organizaciones sindicales, plasmadas en los contratos colectivos de trabajo de la propia Ley Federal del Trabajo, serán nulificadas y, como lo estamos viendo, miles de trabajadores serán enviados al desempleo.
Es verdad que este problema no está desconectado de otro problema que conocimos hace poco tiempo, el de la Volkswagen. En los dos casos, como en ninguna otra ocasión, los empresarios hicieron planteamientos verdaderamente lesivos a la clase obrera y violatorios al derecho laboral mexicano.
Por eso, estimados compañeros, este problema es sumamente preocupante, porque, reitero, se plantea en uno de los momentos más difíciles que
está viviendo la clase obrera mexicana. Afortunadamente, el dirigente de la Confederación de Trabajadores de México, rechazó este convenio y las autoridades tampoco no aceptaron y no lo llevaron a la categoría de laudo y rechazaron porque no protegía los intereses de los trabajadores, pero ¿podemos pensar que esto puede suceder en muchos, muchos problemas que se le plantean diariamente y que afectan la vida de los trabajadores? Evidentemente que no.
Por eso, estimados compañeros, pienso que debe ser preocupación permanente de esta elevada representación del pueblo de México, cuidar que los intereses de la clase obrera no sean violados por quienes insaciablemente quieren enriquecerse cada día más y por la política equivocada que algunos están aplicando en materia económica en nuestro país.
Por lo anterior, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propongo un punto de acuerdo que dice:
"Único. Instruir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que se evoque al estudio del problema de la empresa Ford Motor Co. y sus trabajadores y a vigilar que sea resuelto con estricto respeto a los derechos de los trabajadores y preservando su fuente de trabajo."
Firmamos: el diputado Francisco Hernández Juárez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Martín Tavira Urióstegui, Víctor Jiménez Osuna, Vicente Calvo, Hildebrando Gaytán y Manuel Fernández servidor. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - En apego al artículo 58 del Reglamento, esta presidencia pregunta si hay orador en contra y orador en favor. No habiendo oradores, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Los que estén porque se deseche la proposición, ponerse de pie... Aprobada, ciudadana Presidenta.
Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
PRESOS POLÍTICOS
La C. Presidenta: - En el uso de la palabra la ciudadana diputada Rosario Ibarra de Piedra.
La C. Rosario Ibarra de Piedra: - Con permiso de la presidencia; señores diputados: el 19 de septiembre a las 7:19 de la mañana, iniciaron una huelga de hambre 11 presos políticos en Santa Martha Acatitla y en el Reclusorio Oriente. Algunos de estos presos, son los que no se vieron beneficiados por la amnistía de 1978, otros más son activistas de las organizaciones populares, de las colonias populares que están presos por su lucha por la tenencia de la tierra y los otros son estudiantes.
La decisión para lanzarse a este sacrificio, porque es un sacrificio una huelga de hambre, y más dentro de un penal, se debe a la cerrazón del Gobierno para tratar sus casos, en primer lugar; a la intransigencia de este Gobierno y al hecho de que todas las gestiones ante la Secretaría de Gobernación, cerebro de la represión y de la presión política, han sido infructuosas. Aparte, sus juicios han sido amañados, sus confesiones fueron obtenidas bajo tortura, terrible tortura y los testigos de descargo no han sido aceptados.
Esa es una de las razones por las cuales los compañeros presos se encuentran en huelga de hambre.
Es necesario informar en esta Cámara, que pedimos garantías para estos compañeros.
Hace poco - y esto habla de esa cerrazón a la que hacíamos mención - un grupo de representantes de Frente Nacional Contra la Represión, dirigentes de varias organizaciones a los cuales acompañábamos dos diputados, fuimos al reclusorio a visitarlos, antes siquiera de que iniciaran la huelga de hambre.
Quisimos entrar en una visita tranquila, con una atenta solicitud por escrito y nos fue negado el permiso a visitarlos.
Posteriormente una carta de la Dirección de Reclusorios nos negaba tajantemente la entrada conforme a no se qué fracciones de algunos artículos de reglamentos que están por debajo de la Constitución. No nos permitieron entrar.
Nosotros decimos: si esto se le hace un Frente Contra la Represión, que tiene un reconocimiento internacional, si esto se le hace a dos diputados, a su servidora en lo personal, que forma parte de la Comisión de Derechos Humanos en la Cámara, de la Comisión de Justicia de la Cámara, de la Comisión de Gestoría y Quejas, ¿qué se podrá esperar para los compañeros ahí encerrados en huelga de hambre?, ¿qué se podrá esperar para sus familiares y otras gentes que lo visitan?
Además, nosotros al hablar con la Dirección de Reclusorios le decíamos que formamos parte de un organismo consultivo, no gubernamental de las Naciones Unidas, que somos parte de un organismo que está reconocido por las Naciones Unidas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ni así nos permitieron la entrada.
Por eso estamos aquí, para reclamar respecto a la vida, a la integridad, a la seguridad de estos presos que están en huelga de hambre, y para proponer dos cosas: para entregar a esta presidencia un punto de acuerdo y una excitativa a la cual vamos a dar lectura. El punto de acuerdo dice así:
PUNTO DE ACUERDO
"La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, por mi conducto, propone que el caso de los 11 presos políticos, que se encuentran en huelga de hambre en el Reclusorio Oriente y en el de Santa Martha Acatitla, sea turnado para su investigación a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.
Atentamente."
La excitativa dice así:
"Rosario Ibarra de Piedra diputada federal, comparezco y expongo: que con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, le solicito emplace para día determinado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que se presente al pleno el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Amnistía presentado por la suscrita el 28 de noviembre de 1985."
Otra de las razones de los compañeros en huelga de hambre, es esta congelación de la Ley de Amnistía. Queda a disposición de la presidencia Gracias.
Trámite: Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y Derechos Humanos. Hágase la excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PROBLEMA EDUCATIVO EN VERACRUZ
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Lucia Escalera.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera: - Con vuestra venia, señorita presidenta; compañeras y compañeros diputados: En mi distrito, Veracruz, de donde soy diputado, varios compañeros del Puerto de Veracruz se me acercaron para ponerme una queja en contra de la Universidad Cristóbal Colón.
Esta universidad, aparte del gran cobro que hace a los alumnos, es la única que existe en el Puerto de Veracruz particular.
Resulta que el sector de la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz es un sacerdote español. Por ahí comenzamos. Me informan estos compañeros que el personal docente de esta casa de estudios, es un poco deficiente; aparte de eso hay profesores mañosos que provocan a las alumnas y como no les hacen caso las alumnas, dichos profesores reprueban a las alumnas.
El último caso del cual tengo datos, es el del ingeniero Arturo Hernández Ruiz que fue cesado después de comprobársele sus artimañas. Es importante, compañeras compañeros diputados, que se ponga un hasta aquí a esa casa de estudios que no busca más que un beneficio personal y el personal docente deja mucho que desear.
Deseo, compañeros diputados, que esta proposición que traigo sea turnada a la Comisión de Educación Pública para que la estudie y con una comisión de diputados, con una comisión de la Secretaría de Educación Pública, se investiguen dichos hechos que da mucho que desear y va en contra del alumnado del Puerto de Veracruz. Muchas gracias compañeros diputados.
Trámite: Túrnese a la Comisión de Educación Pública.
PROBLEMAS CAMPESINOS EN SONORA
La C. Presidenta: - En el uso de la palabra el C. diputado Pedro José Peñaloza.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señora presidenta; señoras y señores: voy a tratar un asunto que yo pediría se pusiera un poco de atención, porque es ilustrativo de lo que está pasando en una entidad del país. Voy a hablar de Sonora y voy a hablar de Sonora y de su Gobernador, por supuesto.
En Sonora, el pasado 10 de abril, un grupo de campesinos que luchan por la tierra - y luchan bien por su tierra -, agrupados en el Frente Campesino Independiente Revolucionario de Sonora,
después de haber esperado muchos años, pero muchos años para que las resoluciones presidenciales fueran respetadas por las autoridades agrarias y cansados de esa espera, el pasado 10 de abril tomaron las tierras que a ellos les pertenecen y que venían usufructuando un grupo de latifundistas. Con la ley en la mano, porque es la ley que está con ellos cuando se habla de resoluciones presidenciales a su favor, tomaron estas tierras.
La actitud del gobernador de Sonora, fue bajo la lógica simple y formal de como actúa un terrateniente. No fue el gobernador Valdés, el gobernador de los sonorenses es ese momento, sino fue el gobernador de los latifundistas y para lo cual procedió de la siguiente manera: no buscó negociar, no buscó conciliar, no buscó tratar de solucionar este problema de una manera pacífica, no, lo que hizo fue, lo que es para mí y para muchos inédito en el país, por primera vez en la historia reciente del país, se expulsa de un estado a un ciudadano.
Resulta que el gobernador de Sonora, expulsó, exilió al compañero Fausto León, dirigente del Frente Campesino Independiente Revolucionario de Sonora. El delito por el cual lo ha expulsado, ha sido el haber estado del lado de los campesinos señores que, reitero, con apego a las resoluciones presidenciales, tomaron las tierras el 10 de abril.
Una vez que hemos constatado el hecho de que el gobernador Valdés, el ciudadano Valdés, ha querido pasar a la historia como un gobernador que puede darse el lujo de expulsar a ciudadanos de su entidad, una vez que ha logrado ese récord - rico récord diría yo -, el gobernador Valdés, el ciudadano Valdés, estuvo hostigando durante cuatro meses a esta organización campesina y se puso al lado de los terratenientes de Sonora. Alguien podría decir que una vez más; claro que una vez más, el gobernador Valdés se ha puesto de lado de los terratenientes.
Han transcurrido cuatro meses. En esos cuatro meses, el compañero Fausto León, amenazado y hostigado por pistoleros al servicio de los terratenientes y por elementos de la Policía Judicial del estado y desesperado por la situación de estar aquí en el Distrito Federal alejado de sus familiares, de sus compañeros de lucha, regresó a Sonora hace una semana.
Se atrevió a regresar a Sonora y dijo que se atrevió, porque con el ciudadano Valdés allí, es un atrevimiento; y resulta que el ciudadano Valdés reaccionó como ha reaccionado siempre: como terrateniente, y a través del secretario de gobierno ordenó amenazar a Fausto León que había regresado a su tierra después de cuatro meses, le dijo el secretario de gobierno: "el gobernador me ordena que si en 24 horas no estás fuera del estado, no respondemos por tu vida."
Sí, siglo XX, albores del siglo XXI y estas son las frases de este ciudadano secretario de gobierno, portavoz del ciudadano Valdés.
¿Cómo podemos permitir, yo pregunto a todos ustedes, independientemente de las discrepancias que tengamos, cómo podemos permitir que un gobernador expulse a un ciudadano de su entidad? Es decir, esto es inconcebible, pues Valdés, el ciudadano Valdés, insiste en ello. No han bastado cuatro meses, él insiste en que Fausto León no puede permanecer en Sonora.
Nosotros buscamos la negociación, la reconciliación, propusimos tres citas con el gobernador Valdés, dijo en principio que sí y unas horas antes las canceló las tres anteriores, en este tiempo, y el día de hoy fue el acabose. El día de hoy fue el acabose, porque el ciudadano Valdés confirmó una cita para el día de hoy con nosotros, y no recibió a la diputada Rosalía Peredo y a la comisión del comité estatal de nuestro partido en Hermosillo, hace media hora, pero en contraparte en ese preciso instante recibió a uno de los grupos más poderosos de terratenientes de Sonora.
En este país de símbolos, señoras y señores, están claras las cosas: el ciudadano Valdés prefiere negociar, discutir con los terratenientes que con los campesinos pobres de Sonora. ¿Cuál es el mensaje que sigue? El mensaje que sigue es que es Sonora, el gobernador Valdés, está escalando circunstancias y posibilidades de reprimir al movimiento campesino de esta entidad.
Un gobernador que se atreve a expulsar a un ciudadano de su entidad, pues, eso no lo había hecho digamos ni gobernadores que ustedes conocen bien. Ni Toledo, ni Figueroa, bueno, ni Jonguitud Barrios que es el extremo. Nadie se había atrevido a hacer eso y ahora Valdés se atreve. Entonces, yo quiero dejar sentado señoras y señores diputados, que en Sonora se está rigiendo por el viejo axioma terrateniente, de que el campesino bueno, el campesino honorable, el campesino honesto, es el campesino muerto. Muchas gracias.
El C. Alfredo González González: (desde su curul) Pido la palabra.
La C. Presidenta: - ¿Con que objeto ciudadano diputado?
El C. Alfredo González González: - Para hechos.
La C. Presidenta: - ¿Sobre el mismo asunto?
El C. Alfredo González González: - Sí.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra por cinco minutos.
El C. Alfredo González González: - Con su permiso, ciudadana presidenta: El estado de Sonora ha dejado plasmada su presencia en la República en su lucha permanente por la libertad y por el progreso. Los sonorenses nos sentimos orgullosos del gobernador Rodolfo Félix Valdés, porque ha hecho una permanente actitud de trabajo, de responsabilidad y de solidaridad por el pueblo de México.
En relación al comentario de los compañeros diputados del PRT y que se refieren a cuestiones que se han presentado en el estado de Sonora, donde la Ugoset lleva a cabo actividades políticas relacionadas con problemas agrarios, me permito hacer las siguientes consideraciones.
1. El problema que aquí se ha planteado es de estricta competencia local, ahí se está atendiendo y se lleva a cabo conforme a la ley y al cauce institucional.
2. Se han tenido diversas reuniones de trabajo entre los compañeros de esta organización y funcionarios federales y el mismo gobierno estatal y se están ventilando los problemas planteados buscándose las mejores soluciones.
3. En el caso aludido del señor Fausto León Uriarte, en ningún momento se han afectado sus derechos ni lesionado sus garantías.
4. Existe capacidad de respuesta institucional a las diversas demandas de esa organización, pero dentro del cauce legal e institucional del diálogo, por lo tanto exhortamos a los compañeros diputados que han expresado esta situación, que se siga buscando las mejores formas de entendernos para llegar a soluciones satisfactorias.
En el estado de Sonora, repetimos, el señor gobernador, ingeniero Rodolfo Félix Valdés, ha sido respetuoso de la ley y de las garantías ciudadanas; a través del diálogo y la conciliación se han encauzado las demandas de sus habitantes y se busca, sobre todas las cosas, la estabilidad política y social y la defensa de los intereses de las mayorías del pueblo sonorense. Muchas gracias.
El C. José Luis Díaz Moll (desde su curul) - Pido la palabra sobre el mismo asunto, señorita presidenta.
La C. Presidenta: - Sobre el mismo asunto, cinco minutos, tiene la palabra.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia: El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, parece que le escribieron mal el "scrip", parece que no está bien informado e inclusive no hace su trabajo bien; viene y defiende a Félix Valdés con muy pocas ganas, sin cumplir con lo que seguramente es la consigna que le dieron y la cual seguramente ya esperaban que nosotros cuestionáramos aquí.
El viernes pasado, que yo planteé una serie de asuntos en esta tribuna, hablé de la falta de respeto de algunos gobernadores y mencioné específicamente el caso de Sonora.
Como dirigente del Ugoset no puedo aceptar el que se venga a hablar aquí de una iniciativa de diálogo cuando una cita planteada desde hace semanas, precisamente para tratar estos asuntos de los que habla el señor gobernador o el señor diputado, claro, haciéndose eco de lo que le ordena o le instruye el señor gobernador, no es capaz de cumplir una cita planteada con anterioridad. Es la séptima vez que se establece un compromiso con Félix Valdés y no lo cumple. El día de hoy dejó en la puerta a una compañera diputada.
Lo que ha hecho Félix Valdés en Sonora, después del 10 de abril, es reprimir a los compañeros que se movilizaron, detenerlos sin mediar orden de aprehensión; lo que ha hecho Félix Valdés es atender a los ganaderos y dejar afuera a los campesinos. Vamos a hablar del caso de Cafetamalla. ¿Quien se dice propietario de las tierras de Cafetamalla? Presidente de la Confederación Nacional Ganadera, seguramente le interesará a usted, licenciado Valdés, tener buenas relaciones con la Confederación Nacional Ganadera, es intocable, no se puede hacer nada.
Se establecen compromisos, se establecen acuerdos de respetar la integridad física de nuestros compañeros, no se cumple. ¿Quién está orgulloso, señor diputado? ¿Los ganaderos están orgullosos? Yo creo que sí. Se gobierna para ellos. ¿Quién está orgulloso? ¿Usted como diputado de Sonora, ligado a Félix Valdés? Yo creo que sí. Bueno, de eso vive.
No se puede hablar y defender como lo vino a hacer el señor diputado, negando hechos de ahí están. Han existido aprehensiones de manera ilegal, no se respeta el derecho de los campesinos e interviene directamente el gobierno del estado de Sonora y, por si fuera poco, se habla de un diálogo que no existe, si no, no estuviéramos nosotros denunciando aquí una situación que es a todas luces irregular. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - En virtud del acuerdo de práctica parlamentaria que establece un receso de hora y media a partir de las quince horas, consulte la secretaría a la asamblea si autoriza continuar con el deshago de los asuntos en cartera.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta, en votación económica, a la asamblea, si autoriza a continuar con los asuntos en cartera. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Autorizado, ciudadana presidenta.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Genaro Piñeiro López.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Con su permiso señora presidenta: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores ante esta soberanía, quiere hacer de su conocimiento algunos hechos y algunas actividades relativas a nuestra participación en el estado de Sinaloa, en donde apoyaremos acciones para promover el derecho de la juventud al deporte, a la recreación sana y a una vida digna y decorosa y, ante todo, para propiciar el diálogo con las autoridades estatales y los delegados de la Reforma Agraria y Agricultura y Recursos Hidráulicos, para encontrar soluciones a diversos conflictos de esa índole.
Durante el gobierno de Antonio Toledo Corro, los narcotraficantes y la burguesía agraria e industrial, ligada a los intereses trasnacionales, sentaron sus reales y a toda costa trataron y tratan de seguir usufructuando los privilegios y las concesiones obtenidas.
Los magnates del narcotráfico y la burguesía agraria e industrial, en el estado de Sinaloa, han levantado barreras para evitar el diálogo entre el nuevo gobierno y el pueblo. Los jóvenes son objeto del abuso de las autoridades policiacas, reciben trato de delincuentes comunes cuando el problema es que en el estado se carece aún de una infraestructura adecuada para la práctica del deporte y el fomento de las actividades culturales y recreativas en las que pueden expresar sus inquietudes y aptitudes sanamente. Asimismo, existe un notable déficit de escuelas y nivel medio y técnico, sobre todo en la zona rural.
Por otra parte, la efervescencia en el campo se ha recrudecido ante la indolencia y la mala fe manifestada de autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el estado.
Por un lado, como un hecho, la delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, ha cancelado todo tipo de atención, el trámite a múltiples problemas agrarios de demanda de tierra y por otro, es pertinente denunciar que en el estado de Sinaloa, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se ha puesto abiertamente al servicio de la gran burguesía agraria, pues a los campesinos ejidatarios solicitantes de agua para la siembra de arroz en el período de cultivo de este año, les fue negada dicha cuota aduciendo que no podía garantizarse por los escasos volúmenes existentes en las presas.
Advertimos, que una vez realizados los primeros trabajos de parte de los ejidatarios en la siembra de otros cultivos, como el sorgo, fue mencionado sorpresivamente en la prensa y ante la información, que el precio de garantía del cultivo del arroz era elevado sustancialmente a lo curioso es que solamente los agricultores privados y latifundistas dispusieron de cuota de agua que, por lo tanto, se constituyen en beneficiarios directos de las grandes ganancias que la cosecha de este cultivo va a producir.
Advertimos que esto es síntoma de la complicidad en el filtro de información entre agricultores privados y funcionarios de la SARH, que son los que fijan el precio de garantía de estos granos.
Por otro lado, es un hecho real que funcionarios se la SARH, sostienen la explotación de grandes áreas de tierra cultivable, que mediante decreto fueron expropiadas y que no han sido, inexplicablemente; no entendemos las razones puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que esta dote a los grupos solicitantes de esa misma tierra. Son los casos de las extensiones ubicadas al margen derecho del Río Sinaloa como las colindancias del predio Saratajoa, Corerepe y los fraccionamientos simulados en el que están incluidos tierras de Santa Rosa y otras aún más al norte en el Carrizo.
Los campesinos sinaloenses y sobre todo los jóvenes del campo, no demandan imposibles ni se caracterizan por inoportunos. Ellos, mejor que nadie comprendieron las enormes dificultades del Gobierno Federal y del nuevo equipo gobernante de Sinaloa para recuperar el ejercicio de la autoridad usurpada durante seis años por una camarilla de narcotraficantes y latifundistas. Por eso, sin renunciar a derechos les dieron tiempo a las nuevas autoridades, ellos que esperan llevar ya toda la vida. Pero ya basta de concesiones, hay más de 50 mil hectáreas de riego usufructuadas ilegítimamente por terratenientes y funcionarios.
Hay, sin duda alguna, altos índices de demandas de tierras para vivienda en más de 30 comunidades o ejidos, existen, sin fin, una diversidad de problemas
que requieren de la atención inmediata y para esto de que se abra el diálogo lo más pronto posible entre las autoridades y los reclamos populares: ante esto, hemos determinado realizar diversas acciones que nos conduzcan a restablecer el marco de diálogo entre las autoridades y los grupos de trabajadores que demandan solución a sus problemas, bajo la premisa de la movilización. Hemos acordado realizar una marcha que iniciamos con 50 grupos campesinos y 13 grupos juveniles y que se enriquecerá con la convocatoria que realizaremos a su paso por las diversas comunidades, ejidos y poblados; esto daremos comienzo en los primeros días de octubre desde diversos puntos del estado, para culminar en la capital a la que arribaremos el día 12 del mismo mes, con el objeto de ser recibidos en audiencia por el ejecutivo estatal, demandando su intervención inmediata en la solución de las demandas y problemas antes señalados.
Desde esta alta tribuna, reclamamos por anticipado el respeto irrestricto de esta manifestación política que realizaremos así, como plenas garantías para que en su momento se dé solución a las demandas que de diversa índole plantearemos.
Por la fracción parlamentaria del PST el diputado federal Genaro Piñeiro López. Gracias.
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.
PROPOSICIÓN DE C. DIPUTADO
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea: Hace unos momentos, el diputado Calvo, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, vino a presentar una iniciativa de ley, de diez artículos, reglamentaria del artículo 37 constitucional, su apartado A) fracción II.
Ahora, venimos a insistir sobre el asunto, con base en el artículo 58 del reglamento, para presentar una proposición. Nosotros quisiéramos que en la redacción de una ley reglamentaria del artículo 37 y concretamente en su apartado B) fracción II, colaboraran distinguidos diputados de diversas fracciones parlamentarias. Quisiéramos que se rompiera la tradición de que las comisiones sólo dictaminan iniciativas elaboradas por quienes tienen facultades para presentarlas según el artículo 71 y que las propias comisiones legislativas tomaran en sus manos los problemas y elaboraran proyectos de iniciativas. Sería un paso más en el enriquecimiento de esta Cámara.
Nos preocupa la independencia del país, nos preocupa el intervencionismo del imperialismo norteamericano en la vida de México.
Como ustedes saben, el Partido Popular Socialista nació siendo un partido antiimperialista y lo sigue siendo hasta la fecha. Este es el signo característico de nuestra organización. Nosotros consideramos y lo hemos de repetir muchas veces aquí, que es el enemigo tradicional de nuestro pueblo y se vale de todos los recursos para tratar se subyugar a nuestra nación y de someterla a sus negros designios. No voy a abundar en las razones que expuso el diputado Calvo, pero quiero manifestar a ustedes que debería ser el pan nuestro de cada día de todos los representantes populares, el celo por la defensa de soberanía nacional, la defensa de la independencia, la autodeterminación de nuestros pueblos.
Todos sabemos que las embajadas de los Estados Unidos en el mundo son embajadas del terrorismo del estado, embajadas de la agresión, embajadas del fascismo, embajadas de la guerra, y nuestros pueblos no pueden tolerar que estas embajadas se conviertan en un territorio ajeno que cobija a los agentes mas criminales, dedicados a cometer sabotaje de todo carácter, dedicados a subvertir el orden, a desestabilizar a los gobiernos y a planear el asesinato de altos funcionarios públicos, jefes de estado, jefes de gobierno.
Nosotros sabemos que las normas jurídicas por sí mismas no pueden cambiar las cosas, pero si las ponemos en manos de ejecutores patriotas, de ejecutores que todavía tienen la tradición revolucionaria e independentista de nuestro pueblo en la cabeza y en las manos, las normas jurídicas pueden ser instrumentos importantes para preservar la soberanía nacional.
El artículo 71 de la Carta Magna y su fracción II, le da a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, el derecho de iniciar leyes o decretos, sin taxativas de ninguna naturaleza.
Es cierto que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos estipula que las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, ejercerán en el área de su competencia las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley de decreto, pero no les prohibe expresamente trabajar en la elaboración de iniciativas propias.
Como he dicho, sería un precedente saludable que la Cámara de Diputados, en los casos que considerara conveniente, instruyera a sus comisiones a efecto de que ellas mismas trabajaran en la redacción de iniciativas con base en la norma constitucional
invocada en el principio jurídico que dice: Lo que no está expresamente prohibido por la norma, está tácitamente permitido.
Por estas consideraciones expuestas, ciudadana presidenta, compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, somete a la soberanía de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
"Instruir a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dentro del ámbito de sus facultades elabore el proyecto de normas reglamentarias del apartado B, fracción II del artículo 37 constitucional, ya que es el dispositivo que sirve de fundamento para hacer los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de quienes pretenden trabajar en embajadas o consulados extranjeros.
Rogamos a la presidencia de la Cámara le dé a esta proposición el trámite reglamentario. Firman los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista". Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PROBLEMAS EN CALVILLO, AGUASCALIENTES
La C. Presidenta: - En el uso de la palabra el C. diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez.
El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez: - Ciudadana presidenta; compañeras y compañeros diputados: Venimos a esta tribuna con la convicción de que ella debe ser usada en defensa de la razón, del derecho y de la justicia. Motivados por esta honesta y firme convicción, venimos a reiterar la denuncia de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, respecto a lo que está sucediendo en el estado de Aguascalientes, particularmente en el municipio de Calvillo.
Mi compañero, el diputado Roberto Calderón Tinoco, ya informó a esta asamblea respecto a la salvaje represión de que fueron víctimas los Militantes del Demócrata Mexicano, por el "delito", de pretender realizar un acto partidista para conmemorar el inicio de la Independencia.
Tras la agresión de que fueron nuestros compañeros ciudadanos calvillenses, se ha levantado una montaña de mentiras frente a las que no podemos ni debemos callar. Entre esas mentiras repugnantes figura la que se dice en el sentido de que los 25 militantes demócratas, 18 hombres y siete mujeres, fueron detenidos por los delitos del fuero común. De esos 25 detenidos 15 ya fueron puestos en libertad con el clásico absurdo e irritante "usted disculpe", el resto o sea 10, siguen encarcelados, entre ellos el señor Saúl Landeros, miembro de la Consultoría Nacional del Partido Demócrata Mexicano. Se trata en todos y cada uno de los casos, de presos políticos; esa, señores legisladores, es la verdad. Los expedientes usados para justificar el encarcelamiento estaban preparados mucho antes de los acontecimientos registrados la noche del 15 de septiembre, día de la salvaje agresión contra el pueblo de Calvillo; en los expedientes preparados de antemano, se configuran delitos producto sólo de la imaginación para usarse en cuanto los demócratas hicieran uso de su derecho expresión y reunión.
Las gentes del sistema son malos para gobernar y malos para mentir, el diputado priísta por Aguascalientes, que dio respuesta a lo aquí dicho por el diputado Calderón, afirmó que los ciudadanos se hicieron entre sí, su genial idea no se la comunicó al Procurador de Justicia de Aguascalientes, pues el licenciado Guillermo Ballesteros Guerra declaró a la prensa que la policía intervino para separar a priístas y demócratas. ¿Por qué nos preguntamos, sólo están presos los demócratas?
Es cierto que durante muchos años, la paz social fue un orgullo del estado de Aguascalientes, por que antes del ingeniero Miguel Ángel Barberena hubo gobernadores con sensibilidad política, con la mínima disposición y voluntad para respetar derechos constitucionales de la ciudadanía no priísta.
El ingeniero Barberena, parece ser que confunde su apellido con el adjetivo bárbaro, pues ahora se violan esos derechos humanos, esos derechos ciudadanos, específicamente las garantías individuales consagradas en los artículos 6o., 9o., 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Por las arbitrariedades, vejaciones y golpes que sufrieron decenas de ciudadanos inermes, el terror impuesto, la negación de derechos, el invento de delitos para utilizarlo como chantaje y para obligar al silencio y a la docilidad, es lo que venimos a condenar desde esta tribuna. Que quede muy claro, no venimos a alegrar sobre cuestiones electorales, venimos eso sí, a hacer un llamado a las autoridades de Aguascalientes a que recuerden que el respeto al derecho ajeno es la paz.
DENUNCIA CONTRA EL MUSI
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Compañera presidenta, con su permiso; compañeras y compañeros diputados: Los mexicanos patriotas, democráticos, revolucionarios y antiimperialistas, somos muy celosos a que no se vulnere el ejercicio de nuestra soberanía y que se mantenga firme nuestra independencia nacional porque sin estos atributos, no habría libertad, no habría partidos políticos, no habría sindicatos; los derechos individuales y sociales serían cancelados.
Por eso, el Partido Popular Socialista y todas las fuerzas patrióticas y democráticas de México, estamos sumamente alarmados y preocupados por la información aparecida recientemente en la prensa nacional sobre la constitución de un organismo denominado "Instituto México - Estados Unidos", cuyas siglas en inglés son MUSI, integrado por connotadas agrupaciones y personalidades de derecha de México y Estados Unidos de América, con sede en Washington.
El Partido Popular Socialista, reconoce el derecho de todos los ciudadanos mexicanos de participar en asuntos políticos, pero nosotros, nos oponemos y condenamos enérgicamente que las agrupaciones y personajes de la derecha como lo hicieron el pasado, busquen ahora cobijo, ayuda financiera y protección política del imperialismo yanqui, porque ello vulnera los más caros intereses de México y además viola la Constitución y el Código Federal Electoral.
¿De qué se trata, compañeros diputados? Se trata de crear un instrumento más de la derecha, para presionar a la nación y al pueblo mexicano para someterlos al carro del vecino del norte, se trata de crear condiciones para lograr un mayor intervencionismo en los asuntos que sólo a los mexicanos nos competen, se trata de facilitar mejor el espionaje y la desestabilización que facilite el éxito de la derecha para conquistar el poder.
Con base en los anteriores razonamientos y de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
"Que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Relaciones Exteriores, se avoque a recabar la información relativa a la constitución del llamado del Instituto México - Estados Unidos, MUSI, de sus fuerzas integrantes, financiamiento y objetivos.
Asimismo, de la participación que tienen en este caso, diversos ciudadanos y organizaciones políticas de México, entre los que se han venido mencionando públicamente a Rogelio Sada Zambrano, Javier Livas, Sergio Américo Lastra, Alejandro Gurza Obregón, Guillermo Peña Luján, Vicente Cotera y Gustavo Unanue y asociaciones reconocidas como Conciencia Democrática Nacional y Desarrollo Humano Integral, A..C., y otras del extranjero para que de acuerdo con la información recabada está representación nacional tome las resoluciones que proceda a este delicado asunto de interés nacional.
Propone la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista".
La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Habiéndose agotado la lista de oradores para diversos asuntos, ruego a la secretaría continúe con los asuntos en cartera.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Antonio Riva Palacios, Nicolás Reynés Berezaluce, Gustavo Petriccioli, Ramón Aguirre Velázquez, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Ricardo Valero Becerra, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Alfredo Phillips Olmedo, Mario Ojeda, María de la Paz Fernández Cervantes, María del Carmen Aguirre Levinson, Alejandra García Brahim, Sergio Jacobo Patiño, Bernardo Sepúlveda Amor, Héctor Hernández Cervantes, Enrique Alvarez del Castillo, Manuel Alonso Muñoz, Manuel Rodríguez Arriaga, Ignacio Villaseñor Arano, Miguel Ángel Olea Sisniega, Pedro González - Rubio S., Antonio Villegas Villalobos, Héctor Mayagoitia, Juan Hernández Avalos, Roberto Miranda Sánchez y Roberto Domiro García Reyes, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes órdenes y grados les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso
solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a los ciudadanos Antonio Riva Palacio, Nicolás Reynés Berezaluce, Gustavo Petriccioli, Ramón Aguirre Velázquez, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Ricardo Valero Becerra y Julio Rodolfo Moctezuma Cid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro Do Sul, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo segundo. Se concede permiso a los ciudadanos Alfredo Phillips Olmedo y Mario Ojeda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro Do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo tercero. Se concede permiso a los ciudadanos María de la Paz Fernández Cervantes, María del Carmen Aguirre Levinson, Alejandra García Brahim y Sergio Jacobo Patiño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro Do Sul, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo cuarto. Se concede permiso a los ciudadanos Bernardo Sepúlveda Amor, Héctor Hernández Cervantes, Enrique Alvarez del Castillo, Manuel Alonso Muñoz, Manuel Rodríguez Arriaga, Ignacio Villaseñor Arano, Miguel Angel Olea Sisniega, Pedro González - Rubio S. y Antonio Villegas Villalobos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Héctor Mayagoitia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo sexto. Se concede permiso a los ciudadanos Juan Hernández Avalos, Roberto Miranda Sánchez y Roberto Domiro García Reyes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Río Branco, en grado de Oficial, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 21 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández.
Trámite: Primera Lectura.
La misma C. Prosecretaria:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el día 27 de agosto próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rosa María Juana Ramírez de Arellano Noriega, Jaime Eduardo Alcalá Corona, Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, Fernando Rodríguez Mendia, Zacarías Mateo Lucas, Lilia Camacho López, Patricia Elena Bringas Estrada y María Francisca Margarita Portillo Lozano, puedan prestar servicios administrativos en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 18 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados presentarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Juana Ramírez de Arellano Noriega, para prestar servicios como empleada de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo Alcalá Corona, para prestar servicios como empleado de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, para prestar servicios como contadora, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Fernando Rodríguez Mendia, para prestar servicios como contador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Zacarías Mateo Lucas, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana Lilia Camacho López, para prestar servicios como empleada de aduanas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Elena Bringas Estrada, para prestar servicios como capturista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana María Francisca Margarita Portillo Lozano, para prestar servicios como empleada de personal, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández.
Trámite: Primera lectura.
La misma C. Prosecretaria:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: José Alberto Mondragón Martínez, Luis Pérez Marín, Pedro Rojas Santos, José Guillermo Sandoval, Crisólogo Romero Vargas, José Rodríguez Arellano, Pedro Hernández Ortiz, Gregorio Ramírez Angeles, Fernando Madrigal Soria, Silvia López Cruz, Omar Reza Bautista, Rogelio Medina Pérez, José Luis Salomón Olvera, Miguel Angel Ruiz Flores, Mario Sánchez Herrera y José Ayala Moreno, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 18 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América,
en México, serán como bodegueros y empleados de intendencia, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Alberto Mondragón Martínez, para prestar servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Pérez Marín, para prestar servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Pedro Rojas Santos, para prestar servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Guillermo Sandoval, para prestar servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Crisólogo Romero Vargas, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de México
Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano José Rodríguez Arellano, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Pedro Hernández Ortiz, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano Gregorio Ramírez Angeles, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Fernando Madrigal Soria, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo décimo. Se concede permiso a la ciudadana Silvia López Cruz, para prestar servicios como empleada de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimoprimero. Se concede permiso al ciudadano Omar Reza Bautista, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimosegundo. Se concede permiso al ciudadano Rogelio Medina Pérez, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimotercero. Se concede permiso al ciudadano José Luis Salomón Olvera, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano Miguel Angel Ruiz Flores, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano Mario Sánchez Herrera, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimosexto. Se concede permiso al ciudadano José Ayala Moreno, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García
Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández.
Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
El C. Secretario Marco A. Espinoza Pablos:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ma. del Carmen Ruiz Castañeda y el licenciado Eduardo Pesqueira Olea , Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Francia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Ma. del Carmen Ruiz Castañeda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Eduardo Pesqueira Olea, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1987.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Arana, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Píndaro Urióstegui Miranda.»
Trámite: Segunda Lectura.
La C. Presidenta: - Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Germán Tena Orozco (desde su curul): - En contra del segundo.
La C. Presidenta: - Se abre el registro de oradores. El diputado Germán Tena, en contra. ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra?
El C. Santiago Oñate Laborde (desde su curul): - En pro, señorita presidenta.
La C. Presidenta: - Han solicitado el uso de la palabra para hablar en contra del artículo segundo del proyecto, el ciudadano diputado Germán Tena y en pro el señor diputado Santiago Oñate.
El C. Eliseo Rangel Gaspar (desde su curul): - En pro.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Germán Tena, para hablar en contra.
El C. Germán Tena Orozco: - Con la autorización de la presidencia; señores diputados: Es el campo, el asiento de las mayores potencialidades de México. Casi la mitad de la población de México vive en el campo y ni siquiera en las
mentiras más risueñas de la estadística se puede afirmar que vive en condiciones humanas. Marginada de la educación, incomunicada, sin seguridad en la tenencia de la tierra, explotada políticamente por el Gobierno y su partido, la población rural se encuentra en una actitud de desinterés por mejorar su condición y mira con suspicacia toda proposición de mejoramiento.
Es trágicamente notorio que la situación del campo en México es un desastre, cifras desfiguradas por el interés político, demuestran el descenso y magro rendimiento de la producción del campo. La actividad agropecuaria puede ser el motor del desarrollo nacional y punto de partida para superar la crisis económica, pero evidentemente se sigue insistiendo en aplicar sistemas desgastados, no se tiene la valentía suficiente para desterrar vicios y abatir tabúes, no se tiene voluntad política de emprender una modernización rural, fundamentada principalmente en un cambio de estructuras, que reconozca que el principal problema del campo es el de la elevación humana de los hombres que en él trabajan y que viven en él.
México, señores diputados, puede tener un sector agropecuario vigoroso y pujante, que satisfaga sus necesidades de alimentos, que produzca para la exportación y que arraigado en la tierra, sea motor de desarrollo nacional.
Existen responsables de que esto no se produzca, de que no sea así, los personifica el señor Eduardo Pesqueira Olea. Respetamos, evidentemente, la decisión del Gobierno francés de honrarlo con el otorgamiento de la condecoración a que se refiere el proyecto de decreto, pero por lo expuesto estamos en contra del artículo segundo del decreto y en contra de que se le conceda permiso al señor Pesqueira y aceptarla y usarla. Muchas gracias, señores diputados.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eliseo Rangel Gaspar para hablar en pro.
El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Con permiso, compañera presidenta: Solamente palabras breves para hacer algunas consideraciones breves, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, consideración suscita con respecto al fundamento del dictamen.
Se trata, compañeras diputadas, compañeros diputados, de aprobar el proyecto cuya discusión nos ocupa, en virtud de que se trata de un juicio valorativo de un gobierno extranjero amigo de México, respetable, el Gobierno de Francia, quien en función de atribuciones soberanas, han convenido en otorgar una distinción que honra a un mexicano, por parte del Gobierno de Francia, con quien nuestro país mantiene relaciones de solidaridad; subrayar, por otra parte, la actitud ciudadana respetuosa, de Eduardo Pesqueira Olea, de acudir ante las instancias de la Administración Pública y, en concreto, a esta soberanía para que, en cumplimiento de lo estipulado por la Constitución General de la República, pueda usar la condecoración que el Gobierno de Francia lo está otorgando.
Este es el motivo del juicio, esta es la cuestión a debate. No estamos hablando ahorita de que si hay irresponsabilidad del campo que no desea progresar, elevarse y modernizarse. Esa es una cuestión que está fuera de debate. Podemos debatirla en otra oportunidad, con seriedad, con responsabilidad, que nos excuse nuestro respetable compañero de la diputación de Acción Nacional si soslayamos este punto y si llamamos solamente a la honorable asamblea su atención para aprobar el dictamen, con base en las cuestiones que he dejado aquí registradas. Muchas gracias por su atención.
La C. Presidenta: - Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el artículo segundo del proyecto de decreto.
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo segundo del decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Antes de votar, quiero preguntar a la presidencia, ¿por qué en un solo acto si son dos artículos? Eso me obliga a votar si en lo general y no en el segundo, aunque debió haber sido primero la votación en lo general.
El mismo C. Secretario: - En lo general y por el artículo primero del proyecto de decreto se emitieron 206 votos en pro y hubo seis abstenciones.
Por el artículo segundo del proyecto de decreto se emitieron 184 votos en pro, 22 en contra y hubo seis abstenciones.
La C. Presidenta: - Aprobado el proyecto de decreto por 206 votos en lo general el artículo primero y por 184 votos el artículo segundo.
El mismo C. Secretario: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el día 24 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Mónica Yocelyn Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 8 de septiembre, se turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que los servicios que las interesadas prestarán en la Embajada de la Gran Bretaña en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Yocelyn Pérez Cervantes, para prestar servicios como recepcionista, en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Ramón Hernández, para prestar servicios como asistente en la sección de información, en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1987.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Píndaro Urióstegui Miranda.
Trámite: Es de segunda lectura.
La C. Presidenta: - Está a discusión el dictamen en lo general.
No habiendo quién haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular, para discutirlo.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, consulte la secretaría a la asamblea si autoriza que se reserven los asuntos a discusión para su votación nominal en un solo acto.
El mismo C. Secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si autoriza que se tome la votación de este asunto y los siguientes, en un solo acto.
El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - ¿Es que son de naturaleza distinta y por otra parte hay que devolver dos dictámenes a la comisión respectiva porque habla de gobiernos extranjeros, cómo esta eso?
La C. Presidenta: - Que se lea el dictamen por favor. Señor secretario, haga favor de leerlo, si nos permite señor diputado, que lean el dictamen.
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En oficio fechado el día 24 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Mónica Yocelyn Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 8 de septiembre, se turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que las interesadas prestarán en la Embajada de la Gran Bretaña en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de esta H. asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Yocelyn Pérez Cervantes, para prestar servicios como recepcionista en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Ramón Hernández, para prestar servicios como asistente en la sección de información en el Consejo Británico de la Embajada de la Gran Bretaña en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F. a 11 de septiembre de 1987 y los diputados firmantes antes mencionados.»
La C. Presidenta: - Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este decreto.
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Ciudadana presidenta: Se emitieron 190 votos en pro y 10 abstenciones.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - No es verdad, señor secretario. Se emitieron únicamente 175 votos en total. No hay quórum.
El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Es evidente, señora presidenta, que no hay quórum.
La C. Presidenta: - Rogamos a los señores diputados no entablar diálogos personales.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - No hay diálogo. Lo que no hay es quórum.
La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría rectificar sus cuentas por favor. Cuántos votos en pro y cuántos en contra.
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - 195 votos en pro y diez abstenciones.
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - No es verdad, señor secretario, usted acaba de decir 190 votos en pro y 10 abstenciones. No se ponga en evidencia.
La C. Presidenta: - Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 195 votos.
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LISTA DE ASISTENCIA
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señora presidenta: moción de orden señora presidenta. Le rogamos se pase lista de asistencia para rectificar el quórum.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Con todo respeto, le rogamos señora presidenta que si usted fuera tan amable se ordene a la secretaría pasar lista de asistencia para que podamos confirmar la asistencia sobre el particular.
La C. Presidenta: - Atendiendo a la petición de los señores diputados, sírvase la secretaría pasar lista de asistencia.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a pasar lista de asistencia.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Es evidente que no hay quórum. No hay quórum
. Un grupo de CC. Diputados: - Es un asunto ya aprobado y no hay por qué pasar lista.
La C. Presidenta: - Un segundo, por favor, honorable asamblea. Ruego a la secretaría dar lectura al artículo 106 y 112 del Reglamento para que quede claro si tenemos quórum, o no. Ya está aprobado lo anterior, pero tenemos mucho que discutir y hay la petición de ver si hay quórum o no. Vamos a satisfacer esa inquietud.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
"Artículo 106. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de ese fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión, en todo caso y cuando la dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobado aquél se levantará la sesión.
Artículo 112. La falta de quórum se establece cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del presidente de la Cámara y cuando es dudosa por la lista que pasara la secretaría por acuerdo de la presidencia o a petición de un miembro de la asamblea."
La C. Presidenta: - En consecuencia, pase lista la secretaría.
La misma C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a pasar lista de asistencia.
(Se pasa lista de asistencia.)
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Ciudadana presidenta, hay una asistencia de 195 ciudadanos diputados.
La C. Presidenta: - En los términos del artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, después de pasar lista de asistencia, en vista de que no hay quórum, se cita para el día jueves 24 a las 10:00 horas.
Ruego a la secretaría dé lectura a los asuntos que quedan en cartera y el orden del día de la próxima sesión.
ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA PENDIENTES
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Ciudadana presidenta, los puntos del orden del día que quedaron pendientes son los siguientes:
«De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Armando Montiel Mendoza y Angel Flores Servín, para prestar servicios en las embajadas de Gobiernos Extranjeros.»
Dictámenes a discusión de Segunda Lectura.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Raúl Reyes Castañeda, Armando Ruiz Hernández, María Enriqueta Gutiérrez Leal y Manuel González Fuentes, para prestar servicios en embajadas de gobiernos extranjeros. Son de segunda lectura.
ORDEN DEL DÍA
"Tercer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
24 de septiembre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Congreso del estado de San Luis Potosí, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Leopoldino Ortiz Santos, rendirá el segundo informe de gobierno, que tendrá lugar el próximo 28 de septiembre.
El Congreso del estado de Michoacán, invita a la sesión solemne en la que el C. Ingeniero Luis Martínez Villicaña, rendirá el primer informe de gobierno, que tendrá lugar el próximo 29 de septiembre.
Protesta de CC. Diputados
Iniciativas del Ejecutivo
De decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.
De decreto que reforma y adiciona a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con el que se remite el informe pormenorizado acerca de las actividades desarrolladas por la Procuraduría General de la República, en la campaña contra el narcotráfico, que abarca el mes de agosto.
Para los efectos del artículo 93 constitucional, la Secretaría de Pesca, remite el informe de labores correspondientes al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987.
Dictámenes de primera lectura
De la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que señala las características de las monedas de un mil pesos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios profesionales a la empresa Ecuatoriana de Aviación.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Juana Ramírez de Arellano Noriega, Jaime Eduardo Alcalá Corona, Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, Fernando Rodríguez Mendia, Zacarías Mateo Lucas, Lilia Camacho López, Patricia Elena Bringas Estrada y María Francisca Margarita Portillo Lozano, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Alberto Mondragón Martínez, Luis Pérez Marín, Pedro Rojas Santos, José Guillermo Sandoval, Crisólogo Romero Vargas, José Rodríguez Arellano, Pedro Hernández Ortiz, Gregorio Ramírez Angeles, Fernando Madrigal Soria, Silvia López Cruz, Omar Reza Bautista, Rogelio Medina Pérez, José Luis Salomón Olvera, Miguel Angel Ruiz Flores, Mario Sánchez Herrera y José Ayala Moreno, para prestar servicios, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Silvia María Saavedra Méndez, Alejandro Mendoza Santana, María del Socorro Susana Malo y Verdi, Juan Manuel Mata Aldape, Esteban Hernández Hernández, Héctor Cortés Gutiérrez, José Alfonso Abel Alvarado Moreno, Vicente Arrollo Rama, Zaqueo Mestas Vázquez, José Fernando Solís Mérida, Catalina Pérez Romero, Hugo Ponce Cabello, J. Jesús Ramos Rangel, Adrián Ramírez Espinoza y Marco Antonio Jiménez Solís, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Efemérides
Intervenciones de los CC. Diputados Francisco García Castellón y Juan Antonio Araujo Urcelay.
Se va a proceder a dar lectura del orden del día de la próxima sesión.
(Se suspende la sesión a las 16:45 horas)
La C. Presidenta: - Proceda la secretaría a pasar lista de asistencia de C. diputados.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
(Pasa lista de asistencia)
Presidencia de la C. Elba Esther Gordillo Morales.
(Asistencia de 375 ciudadanos diputados)
La C. Presidenta: - Se reanuda la sesión iniciada el martes 22 de septiembre.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
En atención a que la verificación del quórum hecha en la sesión que hoy se reanuda, afecta la votación emitida respecto al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las CC. Mónica Yocelyn Pérez Cervantes y María del Carmen Ramón Hernández.
Proceda la secretaría a dar el trámite correspondiente a dicho dictamen.
La misma C. Prosecretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 357 votos en pro y 18 abstenciones.
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
La misma C. Prosecretaria: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La C. Secretaria Yrene Ramos Dávila:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En escritos fechados el 27 y 28 de agosto próximo pasado, los ciudadanos Armando Montiel Mendoza y Angel Flores Servín, solicitan el permiso constitucional necesario para prestar servicios en las embajadas de Bélgica y de la República Dominicana en México, respectivamente.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 8 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en las embajadas de Bélgica, y de la República Dominicana, en México, serán como abogado consejero y como chofer, respectivamente, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Armando Montiel Mendoza, para prestar servicios como abogado consejero, en la Embajada de Bélgica, en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Angel Flores Servín, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Dominicana en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros Gómez, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández, Pablo José Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Píndaro Urióstegui Miranda.»
La C. Presidenta: - Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
La C. Secretaria Yrene Ramos Dávila: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 366 votos en pro y 11 abstenciones.
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
La C. Secretaria Yrene Ramos Dávila: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficios fechados los días 10, 13 y 14 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Raúl Reyes Castañeda, Armando Ruiz Hernández, Maríz Enriqueta Gutiérrez Leal y Manuel González Fuentes, puedan prestar servicios de carácter administrativo en embajadas de gobierno extranjeros en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de septiembre, se turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en las embajadas de gobiernos extranjeros en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Raúl Reyes Castañeda, para prestar servicios como encargado de prensa de la Embajada de la República Francesa en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Armando Ruiz Hernández, para prestar servicios como chofer y encargado de la valija diplomática de la Embajada de la República Francesa en México.
Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana María Enriqueta Gutiérrez Leal, para prestar servicios como asistente en el departamento de prensa, en la Embajada Británica en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Manuel González Fuentes, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de Panamá en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1987.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Melquiades Morales Flores, Luis
Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Píndaro Urióstegui Miranda.
Trámite: Segunda Lectura.
La C. Presidenta: - Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Señorita presidenta, se emitieron 336 votos en pro y 14 en contra.
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 336 votos.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La misma C. Prosecretaria:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficios fechados los días 31 de julio y 3 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Silvia María Saavedra Méndez, Alejandro Mendoza Santana, María del Socorro Susana Malo y Verdiguel, Juan Manuel Mata Aldape, Esteban Hernández Hernández, Héctor Cortés Gutiérrez, José Alfonso Abel Alvarado Moreno, Vicente Arroyo Rama, Zaqueo Mestas Vázquez, José Fernando Solís Mérida, Catalina Pérez Romero, Hugo Ponce Cabello, J. Jesús Ramos Rangel, Adrián Ramírez Espinoza y Marco Antonio Jiménez Solís, puedan, prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 4 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Silvia María Saavedra Méndez, para prestar servicios como empleada de nóminas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Mendoza Santana, para prestar servicios como asesor de seguridad, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana María del Socorro Susana Malo y Verdiguel, para prestar servicios como secretaria ejecutiva bilingüe, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Mata Aldape, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Esteban Hernández Hernández, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Héctor Cortés Gutiérrez, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano José Alfonso Abel Alvarado Moreno,
para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano Vicente Arroyo Rama, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Zaqueo Mestas Vázquez, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano José Fernando Solís Mérida, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimoprimero. Se concede permiso a la ciudadana Catalina Pérez Romero, para prestar servicios como empleada de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimosegundo. Se concede permiso al ciudadano Hugo Ponce Cabello para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimotercero. Se concede permiso al ciudadano J. Jesús Ramos Rangel, para prestar servicios como empleado de limpieza, en al Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano Adrián Ramírez Espinoza, para prestar servicios como empleado de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano Marco Antonio Jiménez Solís, para prestar servicios como empleado de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de septiembre de 1987.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo. Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortíz Arana, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Píndaro Urióstegui Miranda.
Trámite: Segunda lectura.
La C. Presidenta: - Esta a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para...
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Sólo con la petición que se sirva instruir a las secretaría para que certifique el sentido de mi voto en el dictamen.
La C. Secretaria Yrene Ramos Dávila:
- Para la aclaración de que lo ciudadanos diputados: José Luis Díaz Moll, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido y el señor diputado, no firmaron el dictamen.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Yo sí lo firmé, pero en contra.
La C. Secretaria Yrene Ramos Dávila:
- Está en contra del dictamen.
La C. Presidenta: - Está en discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del reglamento interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a revisar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este decreto en un solo acto.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de éste y los anteriormente reservados en un solo acto.
Se ruega a ala Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 326 votos en pro y 24 en contra.
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Pasan al senado para sus efectos constitucionales.
EFEMÉRIDES
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco García Castellón, para conmemorar el CXL aniversario de la Gesta de los Niños Héroes.
El C. Francisco García Castellón:
- Señora presidenta; compañeros diputados: Aprovecho esta oportunidad para que juntos brindemos un homenaje más al puñado de valientes cadetes del Heroico Colegio Militar, los Niños Héroes de Chapultepec, que el 13 de septiembre de 1987, convertidos en titanes, se elevaron hasta el vértice de la inmortalidad esculpiendo su nombre y la fecha de su epopeya, con símbolos imperecederos en el libro sagrado de nuestra historia.
Celebremos con este acto el más bello de los episodios de la vida de México.
Nuestra historia registra sólo tragedias y amarguras en los aledaños del medio siglo XIX, fue tiempo de decadencia y de ignominia de los que únicamente se salvaron los batallones dignos que se enfrentaron al invasor norteamericano. los que olvidándose de que combatían al mando pusilánime como lo fue Santa Anna y con malos y escasos elementos, entre el fango bajo las inclemencias del tiempo, famélicos y descalzos, entregaron sus vidas en holocausto, en el altar supremo de la patria.
Nos salvaron de aquella época tenebrosa: Los defensores de la Angostura, Cerro Gordo y Veracruz, las huestes despedazadas en Padierna y Molino del Rey; pero la flama excelsa, la urna sagrada que contiene los fulgores izados sobre toda nación, aquella noche del tiempo, es la epopeya magnífica de los cadetes de Chapultepec, cuyos nombres son conocidos.
Sangre generosa, pero además sangre tierna, había de ser la que coronara el sacrificio de la república, porque los aguiluchos del Colegio Militar de Chapultepec convirtieron la derrota sufrida, en un título legítimo de gloria, se perdió más de la mitad de nuestro territorio, pero ganamos un canto épico, una casi leyenda, que desde entonces se trasmite de generación en generación como la más elocuente de las lecciones que nos ha enseñado a no someternos nunca a pesar de la derrota, pues esto también es una victoria.
Aquellos adolescentes que con su gesto de bravura y dignidad dieron sus pechos a los embates del huracán y no vacilaron en el instante del sacrificio; fueron como lo ha dicho el poeta Rafael Cabrera en su inmaculada expresión y estrofa nítida: "Un vallado de rosas abrileñas, que se opusieron a la cólera de un río".
Demos cara al pasado y evoquemos el 13 de septiembre de 1847. Chapultepec gemía bajo las plantas del invasor, los ahuehuetes milenarios, los mismo cuyos ramajes habían vibrado al oír los cantares de Nezahualcóyotl, se estremecieron con el fragor del combate y fueron mudos testigos de la tragedia.
Al rayar el día las columnas enemigas después de haber arrollado las defensas exteriores, llegaron a las faldas del cerro, que el día anterior había sufrido intenso fuego de artillería; se inició el combate, el coronel Santiago Felipe Xicoténcatl con su heroico batallón de San Blas, se batió como un león hasta sucumbir con sus bravos. Fue tan intenso el fragor de la batalla y tan grande el arrojo de la defensa que un jefe americano dice en su informe: "Los mexicanos se mantuvieron en sus puestos con rara firmeza".
Los atacantes lanzaron el asalto y llegaron a la lucha cuerpo a cuerpo. No fue posible contener la avalancha contraria, su superioridad era abrumadora y en la defensa sólo quedaban unos cuantos, los americanos ascendieron la colina y entraron al castillo.
El nido había sido violado y la patria estaba presente, los aguiluchos estoicos ante el peligro como émulos del centinela de pompeya se baten como bravos; la lucha era desigual, pero no había alternativa, fueron derrotados, pero con una derrota que se sobrepone a la victoria. Con su conmovedor holocausto, ascendieron a ese plano sublime, en donde los triunfos militares resultan insignificantes al lado de las culminaciones excelsas del espíritu, lavado con su sangre generosa toda la tragedia de México en aquella guerra ignominosa.
Ahora bien, la epopeya, que hoy conmemoramos nos debe hacer reflexionar y concluir, que los
aguiluchos de Chapultepec, con su sacrificio, nos han dejado una lección eterna a todos los mexicanos, en particular y muy especialmente a la juventud, a la que quiero decirle:
¡Juventud de México! Cumple con tu deber como han hecho nuestros ancestros y no caigas en el fango de la perversidad, que una juventud perversa en una vejez prematura con un fruto inútil; cumple con tu deber como lo hicieron los Niños Héroes, ellos lo hicieron en el campo de batalla, porque así se lo impusieron las circunstancias, tú hazlo en las labores que demanda tu destino, pero siempre en la búsqueda del perfeccionamiento de nuestra patria, y si esta se ve en peligro, imítalos; pues el que rehuye las responsabilidades patrióticas es un traidor a la juventud y a su pueblo.
Para epilogar estas palabras: Juventud de mi patria, quiero imaginarte, ahí, en el ara de los mártires, frente a las balaustradas, junto al gran vigía, en el caballero alto, en todos los rincones del castillo, ahí donde el bosque de Chapultepec corona con verdes penachos el alcázar, sentir que esta generación y las siguientes, guiadas por ti, pronuncian los mismos nombres: Melgar, Escutia, De la Barrera, Suárez, Montes de Oca, Márquez, y como si en ellos reconocieses los rumbos cardinales, identificarás su camino y su verdad: Luchar, salvar, dad la batalla y decid conmigo, que ellos murieron por la patria. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
La C. Prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Señora presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
«Tercer período de sesiones. "LIII" Legislatura.
Orden del día
24 de septiembre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Congreso del estado de San Luis Potosí, invita a la sesión solemne en la que el C. Licenciado Leopoldino Ortiz Santos, rendirá el segundo informe de gobierno, que tendrá lugar el próximo 28 de septiembre.
El Congreso del estado de Michoacán, invita a la sesión solemne en la que el C. Ingeniero Luis Martínez Villicaña, rendirá el primer informe de gobierno, que tendrá lugar el próximo 29 de septiembre.
Protesta de CC. Diputados
Iniciativas del Ejecutivo
De decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.
De decreto que reforma y adiciona a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.
Oficios de la Secretaría de Gobernación.
Con el que se remite el informe pormenorizado acerca de las actividades desarrolladas por la Procuraduría General de la República, en la campaña contra el narcotráfico, que abarca el mes de agosto.
Para los efectos del artículo 93 constitucional, la Secretaría de Pesca, remite el informe de labores correspondientes al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que señala las características de las monedas de un mil pesos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios profesionales a la empresa Ecuatoriana de Aviación.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Juana Ramírez de Arellano Noriega, Jaime Eduardo
Alcalá Corona, Sofía Margarita de la Peña y Sánchez, Fernando Rodríguez Medina, Zacarías Mateo Lucas, Lilia Camacho López, Patricia Elena Bringas Estrada y María Francisca Margarita Portillo Lozano, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Alberto Mondragón Martínez, Luis Pérez Marín, Pedro Rojas Santos, José Guillermo Sandoval, Crisólogo Romero Vargas, José Rodríguez Arellano, Pedro Hernández Ortiz, Gregorio Ramírez Angeles, Fernando Madrigal Soria, Silvia López Cruz, Omar Reza Bautista, Rogelio Medina Pérez, José Luis Salomón Olvera, Miguel Angel Ruiz Flores, Mario Sánchez Herrera y José Ayala Moreno, para prestar servicios, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
La C. Presidenta (a las 12:30 horas): - Se levanta la sesión iniciada el 22 de septiembre.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES