Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871006 - Número de Diario 13
(L53A3P1oN013F19871006.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., martes 6 de octubre de 1987 NÚM. 13
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
INFORME DEL PRESIDENTE
Por el que avisa que la proposición de la Gran Comisión se discutirá al final de la sesión y sobre la lista de diputados registrados para presentar diversas proposiciones.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Que sin discusión se aprueba.
COMUNICACIÓN
Del Congreso del estado de Nuevo León por la que avisa que abrió su primer período de sesiones del tercer año de su ejercicio legal y la elección de la Mesa Directiva. De enterado.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Código Federal Electoral con un libro noveno. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
De la misma secretaría con iniciativa de Ley Sobre Metrología y Normalización. Se turnó a las comisiones de Comercio y de Ciencia y Tecnología
De la misma secretaría con iniciativa de Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal. Se turnó a las comisiones de Justicia y del Distrito Federal.
De la misma secretaría con iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.
INICIATIVA DE DIPUTADO
Del diputado Nabor Camacho Nava con proyecto de decreto sobre diversos temas educativos. Se turnó a la Comisión de Educación Pública.
INFORME
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se remite informe de labores del Departamento del Distrito Federal correspondiente al período de 1o. de septiembre de 1986 al 31 agosto de 1987. Recibo y traslado a la Comisión del Distrito Federal.
MINUTA DEL SENADO
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Irma Eugenia Vadillo Rodríguez para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden Noruega al Mérito en grado de Caballero Primero que le concede el Gobierno de Noruega. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por el que se concede permiso a los CC. María Micaela Mendoza Salazar y Francisco González Avila para prestar servicios en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México. Es de primera lectura.
OFICIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Por el que se cita a sus miembros el 8 de octubre de 1987 a las 9:00 horas.
DICTÁMENES DE COMISIONES
De las Comisiones Unidas de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente por el que se cita a comparecer al director de la Comisión Federal de Electricidad; por el que solicita a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en plan de emergencia radiológica externa, así como el informe final de la Organización Internacional de Energía Atómica sobre su visita a la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde. Comuníquese.
De la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, con punto de acuerdo sobre las labores periodísticas. Aprobado, comuníquese.
Otro de la misma comisión solicitando la comparencia del Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ante la misma comisión y la de Recursos Hidráulicos. Aprobado, comuníquese.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. José Represas para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Oficial que le confiere el Gobierno de Francia.
Se reserva para su votación nominal en conjunto.
De la misma comisión con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Anselmo Estandia Colom para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Gobierno de Noruega en Veracruz, Veracruz. Aprobados ambos proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las CC. María Azucena Navarrete Muñoz y Rocío Patricia Martínez Salinas para prestar sus servicios como empleadas consulares en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Aprobado, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
PROPOSICIONES DE DIPUTADOS SOBRE FERROCARRILES
Del diputado Juan Manuel Lucia Escalera solicitando que el director general de los Ferrocarriles Nacionales de México, comparezca ante la Cámara de Diputados. Los diputados Arturo Ruiz Morales y Héctor Calderón Hermosa para aclaración de hechos. Desechada.
SOBRE TELÉFONOS DE MÉXICO
Del diputado Manuel Fernández Flores para que el director general de Teléfonos de México comparezca ante las Comisiones Unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes a informar sobre diversos hechos. Aceptada.
EXCITATIVA DE LA PRESIDENCIA
Del diputado Hildebrando Gaytán Márquez solicitando que la presidencia excite a diversas comisiones con el fin de que dictaminen sobre varias iniciativas de ley presentadas por el Partido Popular Socialista. Se hace la excitativa.
INVESTIGACIONES ESPACIALES
De la diputada Gabriela Guerrero Oliveros para proponer al Ejecutivo la creación de los institutos nacionales de Investigaciones Espaciales y de Informática y Automatización y a la Cámara de Diputados la creación de las comisiones correspondientes. Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Del diputado Genaro José Piñeiro López en representación del Partido Socialista de los Trabajadores proponiendo la creación de la Comisión de Atención y Asuntos Relativos a la Juventud. Se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PROBLEMAS LABORALES
El diputado Gerardo Unzueta Lorenzana solicitando que el problema de despido de trabajadores en la delegación del Departamento del Distrito Federal en Azcapotzalco se turne a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Aprobado.
Del diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa a nombre de los partidos Mexicanos Socialista, Socialista de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores y Popular Socialista para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social intervenga frente a las autoridades correspondientes a fin de que se otorgue registro al Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Académica. Se turnó a la comisión solicitada.
BOLSA DE VALORES
Del diputado Pablo José Pascual Moncayo con punto de acuerdo solicitando que se cite al presidente de la Comisión Nacional de Valores. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Sobre el mismo tema el diputado José Angel Conchello; el diputado Luis Orcí Gándara, para aclaraciones; el diputado Jorge Alcocer Villanueva para hablar en pro de la proposición.Para hechos los diputados Eugenio Ortiz Gallegos y Roberto Calderón Tinoco.Desechada.
EFEMÉRIDES
HOMENAJE A BELISARIO DOMÍNGUEZ
Los diputados Nabor Camacho Nava y María Esperanza Morelos Borja, hacen un homenaje del ilustre senador Belisario Domínguez.
PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN
Con la designación de la comisión de diputados a la reunión de la Unión Interparlamentaria Mundial a celebrarse en Bangkok, Tailandia. Aceptada.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SANTIAGO OÑATE LABORDE
(Asistencia de 257 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a las 11:40 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:
Tercer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día 6 de octubre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Proposición de la Gran Comisión.
Comunicación del Congreso del estado de Nuevo León.
Iniciativas del Ejecutivo
De decreto para adicionar con el libro noveno, el Código Federal Electoral.
De Ley Sobre Metrología y Normalización.
De Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.
De decreto para reformar y adicionar diversos preceptos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Para los efectos del artículo 93 constitucional, el Departamento del Distrito Federal, remite el informe de labores correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987.
Minuta
Con proyecto de decreto por el que concede permiso a la C. Irma Eugenia Vadillo Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden Noruega al Mérito, en grado de Caballero Primero, que le confiere el Gobierno de Noruega
. Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que concede permiso a los CC. María Micaela Mendoza Salazar y Francisco González Avila, para prestar servicios como secretaria bilingüe y jardinero, respectivamente, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.
Dictámenes a discusión
De las comisiones de Energéticos, Ecología y Ciencia y Tecnología, relativo a las proposiciones de los grupos parlamentarios de los partidos Mexicanos Socialista, Acción Nacional y Socialista de los Trabajadores, para que comparezca el licenciado Fernando Hiriart Balderrama, director de la Comisión Federal de Electricidad.
De la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, relativo a la proposición presentada por el C. diputado Pedro José Peñaloza, en relación a la labor de los medios de información.
De la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, relativo a la proposición para que se solucionen los problemas de los trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, presentada por los coordinadores de varios grupos parlamentarios.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por el que se concede permiso al C. José Represas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Anselmo Estandía Colom, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Noruega, en Veracruz, Veracruz.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las CC. María Azucena Navarrete Muñoz y Rocío Patricia Martínez Salinas, para prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.»
INFORME DEL C. PRESIDENTE
El C. Presidente: - Esta presidencia se permite informar a la asamblea, que el punto relativo a la proposición de la Gran Comisión listado en el orden del día, será discutido al final de la sesión, en razón de que se están haciendo algunos ajustes a ese respecto.
Por otra parte, me permito informar que se han inscrito también, para presentar proposiciones a esta asamblea, los diputados: Juan Manuel Lucia Escalera, Manuel Fernández Flores, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero, Genaro José Piñeiro, Gerardo Unzueta Lorenzana, Eduardo Valle Espinosa, Jorge Alcocer y Pablo José Pascual Moncayo, quienes habrán de presentar sus proposiciones una vez que hayan sido discutidos y votados los dictámenes a que hace referencia en el orden del día.
Continúe la secretaría.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
Presidencia del C. Santiago Oñate Laborde
En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del jueves primero de octubre de mil novecientos ochenta y siete, con asistencia de doscientos cincuenta y dos ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
La presidencia informa de los ciudadanos diputados registrados para presentar iniciativas, denuncias y proposiciones. Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día veintinueve de septiembre próximo pasado.
La presidencia comunica por escrito que en acatamiento a los artículos 84 del Reglamento y 33 de la Ley Orgánica del Congreso General, no participará en los trabajos de las comisiones de que forma parte, durante el tiempo que desempeñe el cargo de presidente de la mesa directiva de esta Cámara de
Diputados. De enterado.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
La H. Cámara de Senadores suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 7 de los corrientes, en la que se impondrá la "Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República", al C. doctor Eduardo García Maynez.
Para asistir a dicha sesión en representación de la Cámara de Diputados, la presidencia designa a los CC. Nicolás Reynés Berezaluce, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, Santiago Oñate Laborde, César Augusto Santiago Ramírez, Homero Díaz Córdova, Blanca Esponda de Torres, Antonio Melgar Aranda, Ylce Sarmiento Gómez, Humberto Andrés Zavala Peña, Oscar Ochoa Zepeda, Sergio Armando Valls Hernández, Jesús González Schmal, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Amador Amador, Indalecio Sáyago Herrera, Carlos Enrique Cantú Rosas, Pedro José Peñaloza y Eduardo Robledo Rincón, quien a nombre de esta Cámara hará uso de la palabra.
El Congreso del estado de Zacatecas comunica actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
La secretaría manifiesta el número de expedientes manejados por las comisiones durante el mes de septiembre. De enterado.
El H. Senado de la República comunica la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre. De enterado.
El propio Senado de la República remite minuta proyecto del decreto, que concede permiso a los CC. María Micaela Mendoza Salazar y Francisco González Avila, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular, en México, Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para los efectos del artículo 93 constitucional, la Secretaría de Gobernación, remite el informe de labores desarrolladas durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987, por las secretarías de Estado que a continuación se mencionan:
Agricultura y Recursos Hidráulicos. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Comunicaciones y Transportes. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Contraloría General de la Federación. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Gobernación. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Salud. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Salubridad y Asistencia. Trabajo y Previsión Social. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Comercio y Fomento Industrial. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Comercio.
Desarrollo Urbano y Ecología. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Ecología.
Energía, Minas e Industria Paraestatal. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Energéticos.
Hacienda y Crédito Público. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Marina. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Marina.
Programación y Presupuesto. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Reforma Agraria. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Reforma Agraria.
Relaciones Exteriores. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Turismo. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Turismo. Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. José Represas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Legión de Honor en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Es de primera lectura
. El C. Eduardo Valle Espinosa da lectura a una iniciativa de decreto, que deroga el Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal, que comprende los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, y 145. Túrnese a la Comisión de Justicia.
La C. María Esther Silva Alvarez da lectura a una iniciativa de decreto que reforma los artículos 1o., 5o., 24, 27 fracciones II y III y el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas da lectura a una iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4o., reforma el artículo 123 del apartado A) en su fracción XXIX y el propio artículo 123 apartado B) en su fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para apoyar la iniciativa usan de la palabra los CC. María del Carmen Jiménez de Avila y Gerardo Unzueta Lorenzana. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para expresar sus puntos de vista en relación a la iniciativa anterior y en apoyo de la misma, hacen uso de la palabra los CC. Reyes Fuentes García, Antonio Monsiváis Ramírez, Efraín Calvo Zarco, José Angel Aguirre Romero, Lorenzo Serrano González, Juan de Dios Castro Lozano, quien solicita se considere este asunto de urgente y obvia resolución y pase de inmediato a discusión; finalmente interviene el C. Darío Maldonado Casiano, quien expresa que la mayoría apoya la iniciativa y considera que debe ser en el seno de la comisión donde se estudie, y pase posteriormente a sesión plenaria.
Previa lectura del artículo 60 del Reglamento, la asamblea en votación económica y por mayoría no considera el asunto de urgente resolución.
Enseguida abordan la tribuna los siguientes ciudadanos diputados:
La C. Beatriz Gallardo Macías, para protestar por el lugar que se le asignó en el orden de oradores y presentar una iniciativa de decreto que modifica el artículo 26 y la fracción VI del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona la misma con un artículo 41 bis. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La presidencia aclara a la C. Beatriz Gallardo Macías, que el lugar en el turno de oradores en que fue incluida, se debió a la información que en su momento le fue proporcionada.
La asamblea, en votación económica, autoriza continué la sesión hasta agotar los asuntos en cartera.
El C. Nabor Camacho Nava, para presentar una iniciativa de ley, a fin de prohibir la importación, distribución y uso de producto sintético denominado Cumarina. Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
Para opinar y expresar sus particulares puntos de vista en torno a los acontecimientos ocurridos el dos de octubre de 1968, usan de la palabra los ciudadanos diputados Lulio Valenzuela Herrera, Héctor Terán, Heberto Castillo Martínez y Genaro José Piñeiro López.
Presidencia del C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa
Continúan los CC. Roberto Calderón Tinoco y Pedro José Peñaloza.
Presidencia del C. Santiago Oñate Laborde
Prosiguen, el C. Manuel Jiménez Guzmán y par hechos el C. Pedro José Peñaloza, y finalmente el C. Nabor Camacho Nava.
Se continúa con los asuntos en cartera:
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presentan un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. Anselmo Estandía Colom, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Gobierno Noruego en Veracruz, Veracruz. Es de primera lectura.
La misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso a las CC. María Azucena Navarrete Muñoz y Rocío Patricia Martínez Salinas, para prestar servicios como empleadas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Es de primera lectura.
Enseguida, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:
La C. Beatriz Gallardo Macías, para denunciar el desalojo, por parte de las autoridades de la Delegación de Tlalpan, de tres mil familias en el paraje denominado El Seminario, en la zona media del Ajusco y proponer que una comisión de esta Cámara intervenga para detener un segundo desalojo; investigar los hechos y determinar las responsabilidades.
La asamblea admite la proposición. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Efraín Calvo Zarco, para dar lectura a un comunicado de representantes y vecinos de Tlatelolco, en el que denuncian los problemas que confrontan a raíz del terremoto de 1985. Propone se turne a comisión.
La asamblea admite la proposición. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce, para reiterar la denuncia presentada en 1985, relativa al despido de 114 trabajadores de la Compañía Good Year Oxo, que hasta la fecha no ha sido dictaminada. Propone se investigue el caso y sean atendidas las demandas de los trabajadores.
Se admite la proposición. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Juan José Bremer Martino, para fundamentar un punto de acuerdo suscrito por todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara que a la letra dice:
Saludar el proceso negociador emprendido por los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, para lograr un acuerdo de principio para la eliminación de proyectiles de corto y mediano alcance en Europa.
Exhortar a los jefes de Estado de ambas potencias a que realicen todos los esfuerzos posibles a su alcance, que permitan la consecución de un tercer encuentro cumbre que lleve a la firma del tratado de eliminación en Europa de las armas nucleares de corto y mediano alcance.
Enviar a los parlamentos de ambas potencias, sendos mensajes, haciéndoles ver la responsabilidad histórica que les corresponde, para apoyar con su influencia política la celebración de estos acuerdos de paz y desarme y en su momento, para que una vez suscritos sean ratificados con prontitud.
La asamblea en votación económica, admite la proposición y considera el asunto de urgente resolución. Se aprueba.
El C. Jorge Alcocer Villanueva, para referirse al asesinato del juez federal Pedro Villafuerte, perpetrado el día 20 de septiembre en la ciudad de Cuernavaca y proponer lo siguiente:
Esta Cámara de Diputados condena enérgicamente el asesinato de juez federal Pedro Villafuerte Gallegos y solicita a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del estado de Morelos, se intensifique la investigación y se lleve a cabo la aprehensión de los presuntos responsables materiales e intelectuales de dicho crimen.
Firman la proposición las ocho fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.
La asamblea, en votación económica, admite la proposición y la considera de urgente resolución. Se aprueba. Comuníquese a las autoridades correspondientes.
El C. Adner Pérez de la Cruz, para solicitar que la presidencia haga una excitativa a las comisiones a las que fueron turnadas las iniciativas presentadas durante los dos periodos de sesiones de esta Legislatura, por el Partido Popular Socialista, a las cuales da lectura.
En los términos de Reglamento, la presidencia excita a las comisiones correspondientes, a estudiar y dictaminar los asuntos de referencia.
El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna, para solicitar de la presidencia que se sirva formular una excitativa a las comisiones a las que fueron turnadas las iniciativas presentadas por el Partido Popular Socialista, para que sean dictaminadas.
La presidencia en los términos de Reglamento hace la excitativa solicitada, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Para rendir homenaje al generalísimo don José María Morelos y Pavón, en ocasión del CCXXII aniversario de su natalicio, usan de la palabra los ciudadanos Rafael Ruiz Béjar, José Angel Aguirre Romero, Vicente Calvo Vázquez, Melquiades Morales Flores, Héctor Mejía Gutiérrez, Antonio Mosiváis Ramírez y Jaime Castellanos Franco.
La presidencia informa que a petición del PMS, se incluye en la comisión que asistirá a la sesión solemne de la Cámara de Senadores, el día 7 del presente, al C. Eraclio Zepeda Ramos.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las veinte horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes seis de octubre, a las diez horas. Se pasa a sesión secreta.»
La misma C. Secretaria: - Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
COMUNICACIÓN
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:
« C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, Distrito Federal.
En sesión celebrada el día de hoy, la H. Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, declaró abierto su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio legal, habiendo elegido previamente, la mesa directiva que fungirá del 16 al 30 de septiembre, la que se integró de la siguiente forma:
Diputados: presidenta, Ana María Cueva de Benitta; vicepresidente, doctor Eulalio Villarreal Ayala; primer secretario, licenciado Felipe A. González Alanís; segundo secretario, Ramiro Hidrogo Gómez; tesorero, Gilberto de la Peña Salazar.
Sin otro particular, reiterámosle las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 16 de septiembre de 1987.
H. Congreso del estado, diputados: secretario, licenciado Felipe A. González Alanís; secretario, Ramiro Hidrogo Gómez.
Trámite: De enterado.»
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
El C. Presidente: - El segundo punto del orden del día, es el turno a comisión de varias iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
En virtud de que estos documentos ya han sido impresos y se están distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darles el trámite correspondiente.
La misma C. Secretaria:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente, envío a ustedes iniciativa de decreto que adicional el Código Federal Electoral con un libro noveno, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 1o. de octubre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
El poder revisor de la Constitución aprobó recientemente la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que envié por conducto de esa H. Cámara de Diputados, para establecer las bases constitucionales para la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.
Los nuevos principios constitucionales que regulan las participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, tienen como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, en lo político, lo económico, lo social y lo cultural, para que contribuya a convertir en plena realidad social la democratización integral de la sociedad.
Las reformas aprobadas establecen, entre otras, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como un nuevo órgano de representación ciudadana, que se integrará por 66 representantes, 40 electos por el principio de votación mayoritaria y 26 según el principio de representación proporcional.
Los artículos segundo y quinto transitorios del decreto de reformas a la Constitución, disponen que los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, en su primera integración, serán electos simultáneamente a los diputados federales que integrarán la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, y que le serán aplicables las normas relativas del Código Federal Electoral.
De esta manera, los nuevos principios y avances de nuestra democracia electoral contenidos en el Código Federal Electoral, como reglas generales se observarán también en la elección de los miembros de este nuevo órgano representativo.
En esta iniciativa, por lo tanto, se propone la adición al Código Federal Electoral de un Libro Noveno, denominado de la elección de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, dedicado a las reglas particulares de la elección de los representantes.
El libro noveno, contiene los derechos y obligaciones y de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal; los requisitos de elegibilidad y la competencia de los organismos electorales federales, que atenderán simultáneamente a la elección federal, la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de los representantes.
Esta iniciativa comprende también normas particulares relativas a los partidos políticos, al registro de candidatos, su elección y los procedimientos de asignación; a los resultados electorales; a las constancias de mayoría y de asignación; lo contencioso electoral, en que se establece la competencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral para conocer y resolver los recursos; y finalmente, las que regulan la calificación de la elección.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I de artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, presento a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL CON UN LIBRO NOVENO
Artículo único. Se adiciona el Código Federal Electoral, con un libro noveno, en los términos siguientes:
LIBRO NOVENO
TITULO ÚNICO
De la elección de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal
CAPITULO I
De los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal
Artículo 363. Los actos de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se rigen por las disposiciones aplicables de los libros anteriores de este código, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente libro.
Artículo 364. Deberán ejercer el derecho de voto para la elección de los miembros de la asamblea, los ciudadanos del Distrito Federal, varones y mujeres, inscritos en el padrón electoral y que, además, no se encuentren dentro de los supuestos enumerados por el artículo 5o. de este código.
Artículo 365. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, además de las enumeradas en los artículos 36 constitucional y 7o. de este código, desempeñar el cargo de miembros de la asamblea para el que sean electos.
CAPITULO II
De la integración de la asamblea
Artículo 366. La asamblea es un órgano de representación ciudadana, dotado de autonomía y con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, así como para realizar funciones de control de la administración pública del Distrito Federal, promover la participación ciudadana y realizar acciones y promoción y gestoría, en los términos establecidos en la respectiva ley.
Artículo 367. La asamblea se integrará por representantes electos en votación directa y secreta de los ciudadanos que residan en el Distrito Federal.
Artículo 368. La asamblea estará integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distrito electoral uninominales, y 26 representantes que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una circunscripción plurinominal.
Por cada representante de la asamblea se elegirá un suplente.
La totalidad de la asamblea se renovará cada tres años.
Artículo 369. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de los miembros de la asamblea, será la misma en que se divide el territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la Unión, electos por el principio de mayoría relativa.
Para la elección de los 26 representantes de la asamblea, por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal, que será el territorio del Distrito Federal.
CAPITULO III
De los requisitos de elegibilidad
Artículo 370. Son requisitos para ser representantes de la asamblea:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
III. Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de la elección;
IV. No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía, cuando menos noventa días antes de la elección;
V. No ser secretario ni subsecretario de Estado, Procurador General de la República o Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos de que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
VI. No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado de circuito o juez de distrito en el Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
VIII. No ser magistrado o secretario del Tribunal de lo Contencioso Electoral;
IX. No ser miembro de la Comisión Local Electoral ni de los comités distritales electorales del Distrito Federal, salvo que se separe definitivamente de sus funciones seis meses antes de la fecha de la elección;
X. No se ministro de algún culto religioso;
XI. No ser titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, ni titular de las unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades para estatales de la administración pública del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
XII. No se senador o diputado federal o local de alguna entidad federativa, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, y
XIII. Contar con su credencial de elector o estar inscrito en el padrón electoral.
Artículo 371. Los representantes de la asamblea no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los representantes suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los representantes propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 372. Los candidatos a representantes no podrán ser registrados para ser, a la vez, candidatos por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional. Tampoco podrán figurar como candidatos a diputados al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; los candidatos a estos cargos no podrán ser candidatos a representantes de la asamblea.
Artículo 373. En caso de vacantes de miembros electos por mayoría relativa, la asamblea convocará a elecciones extraordinarias.
Las vacantes de los miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los miembros que le hubiesen correspondido.
Artículo 374. Las elecciones extraordinarias se sujetarán a los dispuesto en este código y a lo que en particular determine la convocatoria que al efecto expida la asamblea.
Artículo 375. En el caso de elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de miembros de
la asamblea electos por el principio de mayoría relativa, la Comisión Local Electoral del Distrito Federal ajustará los plazos conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
CAPITULO IV
De los partidos políticos
Artículo 376. Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales constituidos en los términos de este código podrán participar en la elección de los miembros de la asamblea.
Artículo 377. Los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales para participar en las elecciones de diputados al Congreso de la Unión por el Distrito Federal, comprenderán también la elección de los miembros de la asamblea.
Artículo 378. Los partidos políticos que participen en la elección de los miembros de la asamblea, deberán presentar la plataforma electoral mínima, a que se refiere al artículo 45, fracción VIII, de este código, relativa al Distrito Federal.
La falta de este requisito impedirá el registro de los candidatos de ese partido a las elecciones de la asamblea y la expedición de la constancia correspondiente.
CAPITULO V
Del registro de candidatos y de la elección
Artículo 379. La elección de los miembros de la asamblea se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 73 constitucional, fracción VI, base 3a., y a lo que en particular dispone este código.
Artículo 380. Las elecciones ordinarias de los miembros de la asamblea deberán celebrarse en la misma fecha de la elección de diputados federales.
Artículo 381. En la elección de los miembros de la asamblea se observarán las normas contenidas en el Libro Tercero de este código relativas al Registro Nacional de Electores y a sus atribuciones y funciones, y por lo mismo se utilizarán en esa elección, la credencial de elector y el padrón electoral único, elaborados por el propio Registro Nacional de Electores y las dependencias que lo estructuran.
Artículo 382. La Comisión Local Electoral, los comités distritales electorales y las mesas directivas de casilla que se integren en el Distrito Federal para la preparación, desarrollo y vigilancia de proceso de la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República, en los términos de este código, tendrán a su cargo simultáneamente la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de los miembros de la asamblea.
Artículo 383. La solicitud del registro de los candidatos a miembros de la asamblea por mayoría relativa, se hará ante los comités distritales electorales del Distrito Federal.
La solicitud de registro de la lista de candidatos a miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional, se hará ante la Comisión Local Electoral del Distrito Federal.
Artículo 384. El término para el registro de candidatos en el año de la elección será:
I. Para los miembros de la asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive, y
II. Para los miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo, inclusive.
Artículo 385. La solicitud de registro de candidatos a miembros de la asamblea deberá contener los datos y requisitos enumerados en el artículo 218 de este código.
Artículo 386. Las candidaturas a miembros de la asamblea por mayoría y por representación proporcional, serán registradas por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un candidato propietario y un candidato suplente.
Artículo 387. Para obtener el registro de su lista de candidatos a miembros de la asamblea por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar ante la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, el registro de las 40 candidaturas a miembros de la asamblea por el principio de mayoría relativa.
Artículo 388. Los representantes comunes de los candidatos, de los partidos políticos y los generales acreditados y registrados para las elecciones federales, ejercerán la función de representantes en las elecciones de miembros de la asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este código.
Artículo 389. La Comisión local Electoral del Distrito Federal aprobará el modelo de la actas de instalación, cierre de votación, finales de escrutinio y computación, y el acta de formación del paquete electoral, de la elección de los miembros de la asamblea. Aprobará asimismo, el modelo de boletas para esta elección.
Artículo 390. Las boletas para la elección de miembros de la asamblea se imprimirán conforme al modelo que apruebe la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, y contendrán los datos siguientes:
I. Distrito electoral uninominal;
II. Mención de que se trata de la elección para representantes de la asamblea
; III. Color o combinación de colores y emblema del partido político;
IV. Nombres y apellidos de los candidatos;
V. Un solo círculo por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos por mayoría relativa y la lista de candidatos por representación proporcional, y
VI. Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Local Electoral del Distrito Federal.
Las boletas llevarán impresas la lista de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos nacionales.
Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en las boletas en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.
En el caso de existir coalición, la boleta contendrán el emblema o emblemas y color y colores del partido político bajo los cuales participarán los partidos coaligados.
Artículo 391. Para la elección de los miembros de la asamblea, los comités distritales electorales proporcionarán a los presidentes de las casillas, en los términos de los artículos 247 y 248 de este código, las boletas, la documentación y formas aprobadas y las urnas correspondientes.
Artículo 392. En la elección de miembros de la asamblea, cuando los electores del Distrito Federal se encuentren en los supuestos señalados por los incisos a), b), c) y d) de la fracción III del artículo 257 de este código, se observarán las reglas siguientes:
1) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por miembros de la asamblea por mayoría relativa y por representación proporcional.
2) Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito podrá votar únicamente por la lista.
En este caso el presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de los miembros de la asamblea, anotándole la leyenda "sólo por la lista" o la abreviatura "RP".
3) El secretario de la mesa hará para cada uno de apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre y apellido, domicilio, ocupación y número de la credencial de elector.
CAPITULO VI
De los resultados electorales
Artículo 393. Concluido el escrutinio y computación de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidentes de la República, la mesa directiva de la casilla realizará el escrutinio y computación de la elección de los miembros de la asamblea y anotará, en acta separadas, los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional. En este escrutinio y computación se observará lo dispuesto por los artículos 268 a 279 de este código.
Artículo 394. La recepción de los paquetes electorales de esta elección, por el comité distrital electoral, y la información de los resultados obtenidos en las casillas, se regirá por las reglas establecidas en los artículos 293 a 295 de este código.
Artículo 395. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de la República, y conforme a las reglas establecidas para ellos en este código, los comités distritales electorales practicarán el computo distrital de la elección de los miembros de la asamblea, y anotarán, en actas separadas, los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional.
Artículo 396. Concluido el cómputo de los miembros de la asamblea, los comités distritales electorales deberán:
I. Enviar a la Comisión local Electoral del Distrito Federal copia de las actas de la elección y de las actas de cómputo distrital, y un informe relativo a esta elección;
II. Formar un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copia de todas las actas de cómputo, y remitirlo al colegio electoral de la asamblea para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección, y
III. Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral los escritos de queja que se hubiesen interpuesto y la documentación relativa a los cómputos distritales respectivos.
Artículo 397. Concluidos por la Comisión Local Electoral del Distrito Federal el cómputo de la elección de senadores y el cómputo de la elección de diputados al Congreso de la Unión electos por el principio de representación proporcional, si el Distrito Federal fue designado cabecera de circunscripción para dicha elección, la propia Comisión Local Electoral hará el cómputo de la elección de miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional.
CAPITULO VII
De las constancias de mayoría y de las asignaciones por representación proporcional.
Artículo 398. La Comisión local Electoral del Distrito Federal expedirá las constancias de mayoría a los miembros de la asamblea electos por mayoría relativa cuando:
I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja; y
II. Así lo determine la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.
Artículo 399. La Comisión local Electoral del Distrito Federal, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría procederá a la asignación de miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 400 a 404 de este código.
Artículo 400. En los términos, del artículo 73, fracción VI, base 3a., y del artículo 54 de la Constitución, las normas para al aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la asignación de representantes a la asamblea, son las siguientes:
I. No tendrá derecho a participar en la distribución de representantes a la asamblea, electos por el principio de representación proporcional, el partido que:
a) No obtenga por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para la elección de representantes en el Distrito Federal;
b) Obtenga el 51% o más de la votación efectiva en el Distrito Federal, y su número de constancias de mayoría relativa, represente un porcentaje del total de la asamblea, superior o igual a su porcentaje de votos, y
c) Obtenga menos del 51% de la votación efectiva del Distrito Federal y su número de constancias de mayoría relativa, sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la asamblea del Distrito Federal;
II. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación efectiva del Distrito Federal y el número de constancias de mayoría relativa, representan, un porcentaje del total de la asamblea, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de representantes a la asamblea electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de representantes obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos;
III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 46 miembros, que representen aproximadamente el 70% de la integración total de la asamblea, aún cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior;
IV. Si ningún partido obtiene el 51% de la votación efectiva del Distrito Federal y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la asamblea, al partido con más constancias de mayoría le serán asignados miembros por representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea, y
V. En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la asamblea, será decidida en favor de aquel de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación en el Distrito Federal, en la elección de representantes por mayoría relativa.
Artículo 401. Cuando se den los supuestos de la fracción I del artículo anterior, se deducirán de la votación de las circunscripción plurinominal, los votos de los partidos que se encuentren dentro de alguno de los supuestos de la fracción referida. Para la asignación de miembros de representación proporcional a los demás partidos, se aplicará entre ellos la fórmula de primera proporcionalidad.
Artículo 402. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II del artículo 400 se le asignarán miembros de representación proporcional, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) Se determinará, para ese partido, el número de representantes del total de la asamblea que equivalga a su porcentaje de votos obtenidos;
b) Si del cálculo anterior resultara un número fraccionario, se considerará el número entero más cercano y, en el caso específico de que la fracción resultante fuese exactamente la mitad de la unidad, se tomará el entero superior, y
c) Del número de representantes anterior, se restarán los representantes de mayoría relativa de ese partido, y el resultado será el número de miembros de representación proporcional que le corresponda a ese partido.
Para la asignación de representantes a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:
1. De los 26 representantes asignables en la circunscripción deberá deducirse el número de representantes, que ya fueron asignados; y
2. De la votación efectiva de la circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron representantes.
En todo caso, en la asignación de representantes, se seguirá el orden que tuviesen en la lista respectiva.
Artículo 403. Para la distribución de los miembros de representación proporcional, según el supuesto comprendido en la fracción IV del artículo 400 se empleará el procedimiento siguiente:
a) Se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignarán miembros de representación proporcional, hasta alcanzar la mitad más uno de los miembros de la asamblea;
b) En la asignación de representantes a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad considerando que:
1. De los 26 representantes asignables en la circunscripción deberá deducirse el número de representantes que ya fueron asignados, y
2. De la votación efectiva de la circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron representantes.
En todo caso, en la asignación de representantes, se seguirá el orden que tuviese en la lista respectiva.
CAPITULO VIII
Del contencioso electoral y de la calificación de la elección
Artículo 404. En la elección de los miembros de la asamblea serán aplicables las normas relativas contenidas en el Libro Séptimo de este código en lo que no se opongan a lo siguiente:
I. Procederá al recurso de revocación ante la Comisión local Electoral del Distrito Federal, respecto de sus propias resoluciones;
II. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Comisión local Electoral del Distrito Federal al resolver la revocación y la revisión, y
III. El escrito de protesta se remitirá por los comités distritales electorales al Tribunal de lo Contencioso Electoral, conjuntamente con el recurso de queja.
Artículo 405. El presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de queja relativo a la elección de miembros de la asamblea, con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes, a:
I. La Comisión local Electoral del Distrito Federal, para los efectos de la expedición de las constancias de mayoría en la elección de los miembros de la asamblea por mayoría relativa, y
II. El colegio electoral de la asamblea del Distrito Federal.
Artículo 406. El colegio electoral de la asamblea se integrará con todos los presuntos representantes que hubieren obtenido constancia de mayoría o de asignación, expedidas por la Comisión local Electoral del Distrito Federal, y será competente para calificar la elección de sus miembros. Su resolución será definitiva y en su contra no procederá recurso alguno.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto por el que se adiciona el Código Federal Electoral con el libro noveno, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. En la elección de los miembros de la asamblea para el período de 1988 a 1991, se observará lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto transitorios, del decreto de promulgación del Código Federal Electoral del 9 de enero de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 1987.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 1o. de octubre de 1987.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El C. Presidente: - Iniciativa de Ley sobre Metrología y normalización.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Anexa al presente envío a ustedes iniciativa de Ley sobre Metrología y Normalización, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 1o. de octubre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Esta iniciativa de ley que, en uso de las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, propone sustituir a la Ley de Normas y de Pesas y Medidas, vigente desde 1961, como consecuencia de que la realidad industrial y tecnológica la ha superado
La ley vigente fue expedida en momentos en que la industrialización del país se llevaba a cabo mediante un proceso de sustitución de importaciones, caracterizado por una protección casi total a la producción interna de bienes y servicios frente a la competencia del exterior.
Antecedente fundamental de esta estrategia fue la necesidad de otorgar protección temporal a la industria naciente a través del permiso previo de importación y otros controles cuantitativos con el propósito de apoyar su proceso de aprendizaje y desenvolvimiento inicial.
Factor importantísimo para su viabilidad lo constituyó durante varias décadas, la disponibilidad de divisas provenientes de las exportaciones agropecuarias, el turismo y más tarde el crédito externo y las ventas petroleras al exterior.
Condición necesaria lo fue un contexto internacional propicio, caracterizado por un crecimiento rápido y sostenido de la economía mundial.
No cabe duda que a lo largo de las dos décadas siguientes a la expedición de la ley, la economía mexicana y el sector industrial en lo particular se desarrollaron a un ritmo acelerado. En este contexto, es indudable que la Ley de Normas y de Pesas y Medidas cumplió con sus objetivos ampliamente, promoviendo la incorporación de un mayor rigor técnico y niveles superiores de calidad en la producción nacional.
No obstante, los cambios ocurridos durante el último cuarto de siglo, tanto en la economía mundial, como en México en lo particular, han conducido a que la ley vigente ya no responda plenamente a los retos que presenta la realidad actual.
El escenario internacional ha sido testigo de un intenso proceso de cambio estructural, que ha obligado a las naciones a renovarse en todos los órdenes para sobrevivir, lograr mayores niveles de competitividad y satisfacer las necesidades cada vez más complejas de su población en un marco de creciente interdependencia.
Ello ha conducido a una nueva economía internacional, en que la tecnología se convierte en una fuente fundamental de ventajas comparativas, donde la producción se internacionaliza cada vez más y donde las normas de calidad se tornan más estrictas e importantes, tanto por requerimientos de los procesos mismos de fabricación, como por las exigencias de los consumidores, cada vez más influídos por patrones internacionales de producción y comercialización.
Las tendencias son universales y se aplican en todos lo ámbitos de la actividad económica, abarcando no sólo los productos y procesos agropecuarios, pesqueros, mineros, industriales y comerciales, sino ahora incluso el amplio y creciente sector de los servicios.
Frente a esta evolución ningún país puede marginarse, mucho menos México, que por vocación histórica y posición geográfica ha sabido siempre ajustar sus políticas y estructuras a un mundo en permanente transformación.
Es por ello que, desde los inicios de esta administración, se reconoció la necesidad de emprender un proceso de cambio estructural, modernización económica y reconversión que permitiera a México superar rezagos productivos, conformar una
economía más integrada y más articulada hacia adentro, más competitiva hacia afuera, con mayor autodeterminación tecnológica, capaz de satisfacer más adecuadamente las necesidades de su creciente población y de generar las divisas que requiere su desarrollo, a través de la exportación y de una eficiente sustitución de importaciones.
Este proceso de renovación nacional, que la presente administración ha impulsado de manera integral y en todos los frentes, ha dado lugar a un cambio profundo en los objetivos, las políticas y los instrumentos de política económica a partir del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 y del Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior 1984 - 1988.
Destacan en este programa la política de racionalización de la producción, el fomento a las exportaciones no petroleras, la política de negociaciones comerciales internacionales, la conformación de una política activa y selectiva de promoción a la inversión extranjera, el impulso a la reconversión industrial y la actualización del marco jurídico que regula la actividad económica.
La promoción de las exportaciones no petroleras ha sido tarea permanente e infatigable desde diciembre de 1982. Mediante un tipo de cambio competitivo y un programa de apoyo a las exportaciones en todos los frentes, se ha logrado mantener una balanza comercial y se han impulsado crecientes y diversificados flujos de ventas al exterior.
La política de negociaciones comerciales internacionales nos ha insertado plenamente en las reglas del comercio mundial a través de la incorporación de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la suscripción reciente de algunos códigos de conducta internacional, así como mediante negociaciones bilaterales, regionales e internacionales.
Elemento importante del Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, lo ha sido el paso de una política defensiva frente a la inversión extranjera, a una política activa y selectiva que ha promovido inversiones más diversificadas, capaces de transferir tecnologías modernas y de propiciar mayores exportaciones.
Cabe destacar que esta administración ha impulsado desde sus primeros días un proceso de cambio estructural orientado a la transformación de la industria y a la modernización de la actividad económica en general. Este proceso, que se ha dado en llamar de "reconversión industrial", ha buscado ajustar las estructuras productivas, las tecnologías, los productos y los sistemas de comercialización y administración de las empresas a condiciones internacionales de eficiencia, competitividad y calidad.
La modernización industrial, que constituye el complemento necesario de la racionalización de la protección, se ha realizado a través de medidas generales y sectoriales, destacando dentro de ellas las que se han aplicado mediante las políticas fiscal y financiera, de inversión y adquisiciones del sector público y de apoyo tecnológico.
No obstante, el andamiaje de la reconversión industrial no estaría completo si no se actualizaran y perfeccionaran las políticas e instrumentos dirigidos a elevar la calidad de los bienes y servicios que producimos. Si pretendemos competir en el exterior y dentro de nuestros propios mercados, tenemos que lograr producir más bienes, a los costos más bajos posibles pero dentro de niveles de calidad y, si es posible, de excelencia internacional, que beneficien al consumidor, apoyen al productor nacional y promueven las exportaciones.
No solamente la actualización jurídica indujo a la elaboración de la iniciativa, sino los requerimientos nacionales resultantes de la amplia perspectiva que tiene nuestro país de comerciar con innumerables países como consecuencia del reciente ingreso al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Si bien por virtud de esta adhesión concurrir nuestros productos a los mercados de diversos países no basta esta posibilidad sino el grado de aceptación de que sean objeto, para lo cual deben cumplir determinadas especificaciones, previstas en las normas aludidas, así como expenderse a un precio competitivo.
Este es el propósito fundamental de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que pongo a consideración de ese honorable Congreso de la Unión.
El Ejecutivo desea destacar el carácter innovador de esa iniciativa al sentar las bases jurídicas para normalizar también los servicios. Hasta este momento las normas existentes se refieren a productos, métodos de pruebas, metrología terminología y emblemas. Se establece ahora la posibilidad de generar normas sobre una gran variedad de servicios que están constituyendo una parte creciente y cada vez más compleja de la actividad económica y de las transacciones internacionales, como lo atestigua la inclusión de este tema de discusión en la nueva ronda de negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Obviamente, esta normalización deberá realizarse a petición y con la participación de todas las partes interesadas. Lo importante es que México cuente desde ahora con la posibilidad de establecer las normas que se requieran en materia de servicios, como ya lo están haciendo diversos países y seguramente ocurrirá de manera creciente, dadas las tendencias internacionales que se observan.
Calidad y competitividad son obviamente dos condiciones fundamentales que deben reunir nuestros productos y servicios en México y en los mercados externos. La calidad es la consecuencia del cumplimiento de las normas, razón por la cual resulta inaplazable el fomentar su elaboración, con la participación de las dependencias que conforme a sus atribuciones ejerzan algún control sobre el producto a normalizarse, de los organismos de investigación científica y tecnológica y fundamentalmente de los propios industriales. Pero no basta la mera elaboración de las normas y, como en la práctica ha sucedido, dejarlas a cumplimiento opcional. En lo sucesivo muchas de ellas, como se establece expresamente en la presente iniciativa, deben ser de cumplimiento obligatorio por su mera publicación, tal como sucede en otros países, y algunas otras requerirán de alguna resolución específica declarando tal obligatoriedad. Aún las no obligatorias tendrán ya una utilidad inmediata, pues servirán de referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate. En el caso de productos alimenticios y bebidas para consumo humano, sólo podrá usarse la denominación del producto normalizado si cumple las especificaciones fijadas en la norma respectiva, aún cuando no sea obligatoria.
Obviamente las normas oficiales mexicanas, denominación ésta que se dará a las que se elaboren en los términos de la ley que se propone, se aplicarán a los productos fabricados en territorio nacional. Sin embargo, los productos similares que se importen no deben ser de menor calidad, ya que ello equivaldría a permitir una competencia desleal. Por lo tanto la iniciativa contiene un artículo que precisa que los productos extranjeros que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en nuestras normas, debiéndose acreditar esta circunstancia previamente a su internación en el país.
Como pudiera darse el caso de que no existiesen normas oficiales mexicanas, pero si en el país en que se elaboró el producto a importarse, también se establece que, en estos casos, previamente a su internación, deberá acreditarse el cumplimiento de las especificaciones extranjeras. No exigir este requisito posibilitaría la importación de productos de calidad inferior o deficiente, a precios necesariamente más bajos, en perjuicios de la industria nacional.
Para que coadyuve en la elaboración de normas y en la coordinación de las actividades que sobre normalización corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se instituye la Comisión Nacional de Normalización, la que se integra con representantes de las secretarías que ejercen actos de control o vigilancia sobre productos o servicios susceptibles de normalizarse, de instituciones de investigación científica o tecnológica y de las organizaciones de industriales y comerciantes. La integración de tal comisión se hizo con el ánimo de que en la tarea normalización participen los sectores públicos y privado, así como instituciones científicas y tecnológicas, pues la formulación de los programas de normalización y su seguimiento constituye una tarea común.
La comisión tiene el carácter de consultiva, pero sus recomendaciones sobre la materia serán atendidas por las secretarías que la integran. Si bien la normalización sigue siendo unitaria, bajo las responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en la planeación y ejecución de los actos relacionados con esta materia participarán las secretarías mencionadas, compartiendo así la responsabilidad y coordinándose la expedición de las normas en beneficio de todos los sectores objeto de esta ley.
Especial cuidado se ha puesto respecto del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas con el fin de que la contraseña que se utilice en los productos en que se cumplan dichas normas cobre con el tiempo el prestigio que se requiere. Una vez que se logre este objetivo el consumidor que no tenga noción alguna respecto de la existencia de normas y su alcance, simplemente seleccionará el producto que ostente la contraseña que denota su cumplimiento.
Independientemente de lo anterior se establece la certificación oficial de productos a solicitud de parte, pues es común que los países que adquieren nuestros productos requieran de una certificación de la autoridad competente acerca de las especificaciones que reúne o que las empresas mexicanas deseen garantizar la calidad de los bienes o servicios que producen o prestan.
Con el fin de que puedan obtenerse todos los servicios de apoyo necesario la normalización, particularmente los inherentes al control de calidad, se instituye el sistema nacional de acreditamiento de laboratorios. El control de calidad requiere de análisis y pruebas frecuentes y cada
vez más completas en el proceso de producción, que ni el sector público ni todas las empresas en lo individual pueden realizar a través de laboratorios propios, por lo que es necesario que laboratorios especializados, previamente autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, presten esos servicios y los dictámenes que elaboren tenga validez ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Si bien el sistema de que se trata fue creado por decreto del Ejecutivo Federal desde 1980, las reglas sustantivas que lo rigen se elevan a la categoría de ley en razón de que esta formalidad jurídica es necesaria para que los dictámenes de dichos laboratorios también puedan ser aceptados en el extranjero.
Para estimular el cumplimiento de las normas y los esfuerzos de los industriales para mejorar la calidad, se instituye el premio nacional de calidad, para cuyo otorgamiento se tendrán en cuenta, además del apoyo a la actividad de normalización, los esfuerzos realizados para el desarrollo tecnológico nacional y para la exportación de productos.
No es posible, sin embargo, esperar que México eleve la calidad de sus productos exitosamente la competencia internacional, si no cuenta, como otros países, con la capacidad técnica para exigir rigurosas mediciones en la fabricación de los productos. Es por ello que se considera inaplazable la creación del Centro Nacional de Metrología, como organismo descentralizado e institución de alto nivel técnico en la materia, al que corresponderá, entre otras funciones, conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, autorizar los patrones derivados de los nacionales, indicando el grado de precisión correspondiente y, en su caso, las limitaciones de uso; proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación y a la industria, cuando así se solicite; asesorar a los industriales, técnicos y científicos en relación con sus problemas de medición; participar en el intercambio del desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones de medir, etcétera.
Dicho centro, como organismo descentralizado, atendiendo lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con un órgano directivo, un director general, así como con su sistema de vigilancia. Característica sobresaliente del Centro Nacional de Metrología será el que las designaciones del personal técnico de confianza se harán con base en los resultados de la evaluación del desempeño de los profesionistas, que deberán ser necesariamente de la especialidad de ciencias o de ingeniería, pues se trata de instituir un organismo de excelencia técnica con capacidad suficiente y permanente de prestar los servicios especializados que se les requieran.
Complementa al Centro Nacional de Metrología el Sistema Nacional de Calibración, que también se instituye en la presente iniciativa, con objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realicen en el país, tanto en lo concerniente a transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales, trabajos de investigación científica o de desarrollo tecnológico. Los laboratorios integrantes de dicho sistema, sujetos a previa autorización de la Secretaría, están destinados a prestar servicios de calibración y de operaciones de medición a quien lo solicite, pues el desarrollo de la industria nacional requiere necesariamente de estos servicios en las diversas regiones del país.
La iniciativa recoge la experiencia que se ha tenido en nuestro país sobre metrología y normalización durante los últimos veintiséis años, nutrida esta por la observación de la evolución de esas materias en otros países. El Centro Nacional de Metrología es un ejemplo de esa observación, pues órganos similares funcionan en la mayoría de los países con una antigüedad hasta de cien años.
Obviamente que también lo que ha resultado positivo de acuerdo con la ley cuya sustitución se propone, se conserva en esta iniciativa. Tal es el caso del "sello oficial de garantía", cuyo uso quedó reglamentado desde el 21 de octubre de 1967, con objeto de que los industriales que voluntariamente cumplieran las llamadas normas opcionales pudieran denotar tal circunstancia mediante la contraseña mencionada.
Como toda ley susceptible de ser inobservada, se contiene en la iniciativa los capítulos relativos a inspección, verificación y vigilancia, sanciones y recursos contra las resoluciones emitidas con base en ella. Cabe observar que siendo necesario verificar si los productos cumplen las normas obligatorias respecto de aquello en que se use el "sello oficial de garantía"; comprobar el contenido neto, y en su caso, la masa drenada, determinar los ingredientes que integran los productos, si existe obligación de indicar su composición, o la ley de los metales preciosos, es imprescindible recabar muestras de ellos para su medición o análisis, razón por la cual se establece la regulación correspondiente para este fin, observándose las garantías constitucionales respectivas.
No está por demás hacer saber al H. Congreso de la Unión que en su
oportunidad el anteproyecto
que culminó con esta iniciativa se hizo del conocimiento de los representantes de las organizaciones industriales, quienes aportaron sus respectivos comentarios con ánimo constructivo, mismos que se incorporaron, mejorando la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, CC. secretarios, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente.
INICIATIVA DE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin perjuicio de las facultades que en materia de normalización correspondan a otras dependencias.
Siempre que en esta ley se haga mención a la "Secretaría", se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. En materia de metrología:
a) Establecer el sistema general de unidades de medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema nacional de Calibración;
f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia;
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización:
a) Fomentar la elaboración y observación de normas oficiales mexicanas, a fin de incrementar la calidad de los productos y servicios nacionales;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponda realizar a las distintas dependencias de la administración pública Federal;
c) Estimular la concurrencia de los sectores públicos, privados, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de las normas oficiales mexicanas;
d) Determinar las normas de carácter obligatorio y la forma en que se acreditará el cumplimiento de las mismas;
e) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de prueba;
f) Contribuir al fortalecimiento y modernización de la infraestructura tecnológica, material y financiera del proceso de normalización, así como al desarrollo de los recursos humanos especializados para tal fin, y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y de las demás actividades relacionadas con la materia.
Artículo 3o. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia secretaría. También podrán participar, previa invitación de la secretaría, representantes de organismos públicos y privados.
TITULO SEGUNDO
Metrología
CAPITULO I
Del Sistema General de Unidades de Medida
Artículo 4o. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra con las unidades base del Sistema
Internacional de Unidades, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la conferencia general de pesas y medidas y se prevean en el reglamento de esta ley. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dicho ordenamiento.
Artículo 5o. Excepcionalmente la secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. En tales casos deberá expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia secretaría exima de esta obligación.
Artículo 6o. Las unidades base del sistema internacional de unidades son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; de cantidad de substancia, el mol. Las definiciones de estas unidades y de las suplementarias se consignarán en el reglamento de esta ley.
Artículo 7o. Para la expresión de las unidades base fija la siguiente simbología:
Magnitud Unidad Fundamental Símbolo
Longitud Metro m
Masa Kilogramo kg
Tiempo Segundo s
Temperatura
termodiná-
mica Kelvin K
Intensidad de
corriente
eléctrica Ampere A
Intensidad
luminosa Candela cd
Cantidad de
substancia Mol mol
Artículo 8o. El Sistema General de Unidades de Medida será de enseñanza obligatoria en las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional.
Artículo 9o. La secretaría tendrá a su cargo la conversación de los prototipos nacionales de unidades, de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO II
De los instrumentos para medir
Artículo 10. Para los efectos de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, se entenderá:
I. Por medir, el acto de determinar el valor de una magnitud;
II. Por instrumentos para medir, los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;
III. Por medida materializada, el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;
IV. Por aparato medio, el dispositivo destinado a indicar o proporcionar información del valor de una magnitud sujeta a medición;
V. Por patrón, el instrumento para medir destinado a materializar, conservar y reproducir una unidad de medida de una magnitud determinada;
VI. Por patrón, el patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada;
VII. Por calibración, el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas, así como en su caso, realizar el ajuste correspondiente;
VIII. Por verificación, la comprobación de que los instrumentos para medir reúnen los requisitos reglamentarios, así como la que se efectúe conforme al artículo 99 de esta ley, y
IX. Por manifestación, la declaración a la secretaría de los instrumentos para medir que se fabriquen, importen, posean, utilicen o pretendan utilizarse en el país.
Artículo 11. Todos los instrumentos para medir que se fabriquen en territorio nacional o se importen deberán cumplir las normas oficiales mexicanas o especificaciones que fije la secretaría. En todo caso, el modelo deberá ser presentado, previa su comercialización, para su ensayo y autorización.
Artículo 12. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de instrumentos para medir no podrán ni permitir su uso por cualquier título, sin antes someterlos a verificación inicial, en la forma, plazos y términos que disponga la secretaría, salvo que la verificación de dichos instrumentos deba hacerse, por razones técnicas, una vez instaladas.
Artículo 13. Queda sujeta a esta ley, su reglamento y demás disposiciones derivadas de tales ordenamientos, la verificación periódica y extraordinaria de los instrumentos para medir que a continuación se indican:
I. Los que sirvan de base para una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;
II. Los que sirvan de base para la remuneración o la estimación, en cualquier forma, de labores personales;
III. Los que determinen cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad depende de esos componentes;
IV. Los que sirvan de base a un acto pericial o cualquier otro en que haya intervención judicial o de las autoridades públicas en general;
V. Los que sirvan de base para actos que afecten o puedan afectar la salud, la vida o la integridad corporal, y
VI. Los que sirvan o se utilicen para confirmar otras medidas la naturaleza de las anteriores.
Artículo 14. La secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación, la lista de los instrumentos para medir y patrones de medida cuya calibración y verificación serán obligatorias una o más veces en el mismo año, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo de requerirlo el interés público. En ella se establecerán los plazos lugar y forma de cumplir con esta disposición.
Las personas físicas o morales que posean o utilicen instrumentos para medir deberán manifestarlos oportunamente, cuando su verificación y calibración sea obligatoria y proporcionar toda clase de facilidades y ayuda para practicarla.
Artículo 15. La fabricación y reparación de instrumentos para medir sólo podrá realizarse por personas físicas o morales autorizadas por la secretaría previo el cumplimiento de los requisitos de capacitación, equipo de fabricación y de calibración que señale el reglamento.
Artículo 16. La secretaría fijará las marcas, sello o contraseñas en los instrumentos para medir que hayan sido objetos de verificación y dejará en poder de los interesados los documentos que acrediten que dicho acto ha sido realizado oficialmente.
Artículo 17. Los recipientes que, no siendo instrumentos de medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objetos de transacciones, cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deben ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que deberá verificarse periódicamente en la forma y lugares que señale la secretaría.
Artículo 18. Los instrumentos para medir que no reúnan los requisitos reglamentarios al practicarse las verificaciones correspondientes o las inspecciones, serán desechados para su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta ley o de su reglamento serán inutilizados.
CAPITULO III
De La medición obligatoria en transacciones
Artículo 19. En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto cuando los servicios estén sujetos a tarifa autorizada por autoridad competente, así como en los demás casos que señale el reglamento atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.
La secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto
de la transacción y de la mayor eficacia de la medición.
Artículo 20. Los poseedores de los instrumentos para medir tienen la obligación de permitir que cualquier parte afectada por el resultado de una medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados, así como de que los utilizados estén debidamente autorizados, para lo cual su poseedor deberá exhibir los documentos necesarios.
Artículo 21. Los instrumentos automáticos para medir que se empleen en los servicios de suministros o abastecimiento de agua, gas o energía eléctrica, quedan sujetos a las siguientes prevenciones:
I. Deberán ser propiedad de las autoridades, empresas o personas que proporcionen dichos servicios directamente o como intermediarios, no debiendo cobrar cuota ni depósito alguno a los consumidores por su uso, ni por el servicio habitual de mantenimiento, reparación o substitución, excepto en caso de deterioro intencional comprobable;
II. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso.
La secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia secretaría, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponderá a ésta;
III. Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste;
IV. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento respectivo ostente los sello impuestos por el propio suministrador;
V. La secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se refiere el presente artículo. Cuando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que cuenten con el equipo a que se refiere la fracción II, la verificación deberá hacerse por muestreo.
VI. Con la excepción prevista en la fracción III, en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo que proceda.
Artículo 22. La secretaría podrá exigir que los instrumentos que sirvan de base para transacciones reúnan características apropiadas a fin de que el público pueda apreciar fácilmente la operación de medición, en cuyo caso quedará prohibido el uso de instrumentos distintos a los exigidos por dicha secretaría.
Artículo 23. Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición máxima de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar, en el local en que se use la báscula, taras cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma. Dichas taras deberán ser verificadas inicial y periódicamente.
La secretaría podrá exigir que la operación de dichas básculas se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se requieran.
Artículo 24. Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no reúnan los requisitos señalados en esta ley, su reglamento y demás disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.
El uso inadecuado de los instrumentos para medir en perjuicio del consumidor, ameritará las sanciones respectivas.
Artículo 25. La secretaría podrá autorizar a personas físicas que satisfagan los requisitos de capacitación y cuenten con el equipo de medición y verificación que señale el reglamento para que, bajo su responsabilidad, expidan certificados sobre resultados de medición.
Artículo 26. Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar en su empaque, envase envoltura o etiqueta, a continuación de la frase "contenido neto", la indicación de la cantidad de materia o mercancía que contengan. Tal cantidad deberá expresarse de conformidad con el sistema general de unidades de medida, con caracteres legibles y en lugares en que aprecie fácilmente.
Cuando la transacción seefectúe a base de cantidad de partes, accesorios o unidades de
efectos, la indicación deberá referirse al número contenido en el empaque o envase y, en su caso, a sus dimensiones.
En los productos alimenticios empacados o envasados el contenido neto deberá corresponder al total. Cuando estén compuestos de partes líquida y sólida, además del contenido neto, deberá indicarse la cantidad de masa drenada.
Artículo 27. La secretaría fijará las tolerancias permisibles, en relación con el contenido neto, a los productos empacados o envasados, atendiendo a las alteraciones que pudieran sufrir por su naturaleza o fenómenos que modifiquen la cantidad de que se trate. Dichas tolerancias se fijarán para fines de comprobación del contenido neto.
Artículo 28. Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados se encontrase que están fuera de la tolerancia fijada, podrá la secretaría, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto con caracteres legibles o se complete éste.
La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará al azar y mediante el sistema de muestreo estadístico, en cuyo caso se estará al resultado de la verificación para, de proceder, prohibir la venta en tanto no se remarque o complete el contenido neto.
CAPITULO IV
Del Sistema Nacional de Calibración
Artículo 29. Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales, trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico.
La secretaría autorizará y controlará los patrones nacionales de las unidades básicas y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida y coordinara las acciones pendientes a determinar la exactitud de los patrones e instrumentos para medir que utilicen los laboratorios que se autoricen, en relación con la de los respectivos patrones nacionales, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.
Artículo 30. El Sistema Nacional de Calibración se integrará con el Centro Nacional de Metrología, los laboratorios autorizados y los demás expertos en la materia que se consideren convenientes. En apoyo de dicho sistema la secretaría realizará las siguientes acciones:
I. Autorizar laboratorios para que presten servicios técnicos de medición y calibración;
II. Integrar con los laboratorios autorizados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado;
III. Difundir la capacidad de medición de los laboratorios autorizados y la integración de las cadenas de calibración.
IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para difundirlos en los medios oficiales, científicos, técnicos e industriales;
V. Establecer convenio con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración;
VI. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, y
VII. Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.
Artículo 31. La secretaría autorizará, tomando en consideración la evaluación del Centro Nacional de Metrología, o en su caso, del comité de evaluación de metrología correspondiente, los laboratorios que integrarán el sistema nacional de calibración, siempre que cuenten con las instalaciones, equipo, patrones de medida, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados para asegurar la confiabilidad de los servicios que presten.
La autorización se otorgará por cada prueba específica de calibración o medición que esté en condiciones de efectuar el laboratorio.
Artículo 32. Los laboratorios autorizados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio autorizado, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o del instrumento para medir
. Las operaciones sobre medición se harán constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su
responsabilidad, la persona física que cada laboratorio acredite para tal fin
. Artículo 33. La secretaría podrá suspender o cancelar la autorización a los laboratorios, previo el otorgamiento de la garantía de audiencia, en los siguientes casos:
I. Cuando no se proporcionen en forma oportuna y completa a la propia secretaría, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;
II. Cuando se compruebe que se ha degradado el nivel de exactitud con que fue autorizado;
III. Cuando disminuyan sus recursos humanos o técnicos para realizar las actividades con las que fue autorizado, en detrimento de la prestación del servicio;
IV. Cuando se impida u obstaculice la función de supervisión y vigilancia que la propia secretaría realice;
V. Cuando no se cumpla con las disposiciones que rijan el funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración;
VI. Cuando se emitan dictámenes falseados;
VII. Cuando se nieguen injustificadamente a proporcionar el servicio de calibración a quien lo solicite, y
VIII. Cuando renuncien expresamente a la autorización concedida.
Excepto en el caso a que se refiere la fracción VI, en las demás podrá suspenderse la autorización. Si la causa que la motivó se prolonga por más de tres meses consecutivos procederá la cancelación.
CAPITULO V
Del Centro Nacional de Metrología
Artículo 34. Se crea el Centro Nacional de Metrología como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología.
Artículo 35. El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:
I. Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;
II. Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más conveniente en otra institución;
III. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes;
IV. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico así como coadyuvar a la formación de recursos humanos en los diferentes campos de la metrología;
V. Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con sus problemas de medición y certificar materiales patrón de referencia;
VI. Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida;
VII. Dictaminar, a solicitud de parte, sobre la capacidad técnica de calibración o medición de los laboratorios que integren el Sistema Nacional de Calibración;
VIII. Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conferencias, cursos o en cualquier otro tipo de eventos relacionados con la metrología;
IX. Celebrar convenios con instituciones de investigación que tengan capacidad para desarrollar patrones primarios o instrumentos de alta precisión, así como con instituciones educativas que puedan ofrecer especializaciones en materia de metrología;
X. Impartir cursos de capacitación en metrología y otorgar diplomas a quienes lo cursen, y
XI. Las demás que se requieran para su funcionamiento.
Artículo 36. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un consejo directivo, un director general y el personal de confianza y operativo que se requiera. Su domicilio será en la ciudad de México, sin perjuicio de su reubicación por acuerdo del Ejecutivo Federal, si por condiciones ambientales se requiere.
Además se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 37. El consejo directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá, los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia de las secretarías de
Educación Pública y de Energía, Minas e Industria Paraestatal; el director del Centro de Instrumentos de la Universidad Autónoma de México; el director del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; el director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el director general de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Por cada miembro propietario se designará un suplente.
A propuesta de cualquiera de los miembros del consejo consultivo podrá invitarse a participar en las sesiones a representantes de las instituciones de docencia e investigación de alto nivel y de otras organizaciones de industriales.
Artículo 38. El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir su estatuto orgánico;
II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;
III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rindan el director general, con la intervención que corresponda a los comisarios;
IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;
V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;
VI. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados;
VII. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;
VIII. Expedir el reglamento a que se refiere el artículo 41;
IX. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología, y
X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. El director general del Centro Nacional de Metrología será designado por el Presidente de la República o, a indicación de éste, por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial. Los servidores públicos de las dos jerarquías inferiores al director general serán designados por el Secretario mencionado, a propuesta del consejo directivo.
Artículo 40. El director general del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar el organismo ante toda clase de autoridades, con todas las facultades generales a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y las especiales que se requieran para el ejercicio de su cargo;
II. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del consejo directivo; así como procurar la ejecución del que se apruebe;
III. Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrología internacionales y de otros países;
IV. Constituir y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología;
V. Designar al personal de confianza, salvo el correspondiente a las dos jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, sobre la base de los dispuesto en el artículo siguiente, así como al demás personal;
VI. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del consejo directivo y vigilar el ejercicio del que se apruebe;
VII. Rendir los informes periódicos al consejo directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el consejo directivo, y
VIII. Ejecutar los acuerdos del consejo directivo y, en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin.
Artículo 41. Las designaciones del director general y del personal técnico de confianza deberán recaer en profesionales del área de ciencias o de ingeniería con reconocida experiencia en materia de metrología. Las designaciones respectivas se harán con base en los resultados de la evaluación de dichos profesionales. Las promociones se efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño, conforme al reglamento que apruebe el consejo directivo para este fin.
El personal del Centro Nacional de Metrología estará incorporado al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio
del Estado y sus relaciones con el centro se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 42. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:
I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y
IV. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.
TITULO TERCERO
Normalización
CAPITULO I
De las normas oficiales mexicanas
Artículo 43. Las normas oficiales mexicanas tendrán las siguientes finalidades:
I. Fijar las especificaciones que deban reunir los productos elaborados que determine la Secretaría, para que satisfagan las necesidades y usos a que están destinados;
II. Establecer las especificaciones o características que deban reunir los servicios que determine la Secretaría de acuerdo con esta ley;
III. Fijar las especificaciones que, en razón de las características propias de los productos naturales, se establezcan para fines industriales, comerciales y de protección y orientación a los consumidores;
IV. Establecer las especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición y calibración;
V. Establecer las especificaciones o procedimientos para envase y embalaje;
VI. Establecer los métodos de prueba o los procedimientos para comprobar las especificaciones a que se refieren las fracciones precedentes y el equipo y materiales adecuados para efectuar las pruebas correspondientes, así como, tratándose de lotes de productos, los procedimientos de muestreo;
VII. Establecer los procedimientos para determinar la eficiencia del funcionamiento de sistemas, máquinas, aparatos, instrumentos y demás dispositivos empleados en operaciones industriales, comerciales o de servicios;
VIII. Establecer las condiciones de salud, seguridad e higiene que deban observarse en los centros de trabajo;
IX. Establecer las características de los materiales de referencia a emplearse en procedimientos y procesos industriales;
X. Establecer la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolo, diagramas y dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;
XI. Describir emblemas, símbolos o contraseñas para fines oficiales, y
XII. Cualesquiera otras en que se requiera normalizar productos, operaciones unitarias del proceso, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios.
Artículo 44. Las normas oficiales mexicanas deberán contener:
I. La denominación de la norma y su clave;
II. La identificación del producto o servicio o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente;
III. Las especificaciones que correspondan al producto, las características del servicio o, en su caso, los procedimientos o particularidades que se establezcan el la norma en razón de su finalidad;
IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y, en su caso, los de muestreo;
V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones;
VI. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensión y alcance de la norma y,
VII. La bibliografía que corresponda a la norma.
Artículo 45. Corresponderá a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de normalización, sin prejuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal en esta materia:
I. Elaborar el Programa Nacional de Normalización, tomando en consideración la opinión de las demás dependencias que ejerzan control o vigilancia sobre los productos o los servicios susceptibles de normalizarse, así como coordinar las actividades necesarias para su ejecución;
II. Expedir las normas oficiales mexicanas, observando lo dispuesto en el artículo 50;
III. Constituir y coordinar a los comités consultivos nacionales de normalización, así como prestarles el asesoramiento necesario, y
IV. Realizar las demás actividades tendientes al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 46. Las normas oficiales mexicanas deberán elaborarse:
I. En versión de anteproyecto, por los sectores interesados: fabricantes, prestadores de servicio, comerciantes o consumidores intermedios o finales del producto o servicio de que se trate;
II. En versión de proyecto, por los comités consultivos nacionales de normalización y,
III. En versión oficial, como norma oficial mexicana, por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, aún cuando no hubiese mediado anteproyecto o proyecto, de requerirlo el interés público.
En todo caso, en la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias de la administración pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto o servicio a normalizarse.
Si en la elaboración de las normas debiera observarse alguna formalidad derivada de la adopción al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio o conforme a algún otro compromiso internacional, deberá cumplirse lo que proceda.
Artículo 47. Los anteproyectos a que se refiere la fracción I del artículo precedente serán entregados a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que los turnará al comité consultivo nacional de normalización de la rama específica respectiva para la elaboración del proyecto correspondiente, salvo que dicha secretaría opte por elaborar directamente y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la versión oficial de la norma por apremiarlo el interés público.
Artículo 48. En la elaboración de normas oficiales mexicanas se dará preferencia a las que comprendan en el Programa Nacional de Normalización y a las que recomiende la Comisión Nacional de Normalización.
Artículo 49. La secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá requerir de fabricantes, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación científica y tecnológica, los datos necesarios para la elaboración de normas oficiales mexicanas, los que se emplearán exclusivamente para tal objeto y no serán divulgados. También podrá recabar, para estos mismos fines, de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas, una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción.
Cuando no hayan caído en el dominio público no se podrá exigir que se proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura no patentados de los productos por medios físicos, químicos o biológicos, así como las condiciones de reacción en estos dos últimos medios.
Artículo 50. Las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, conjuntamente con la dependencia del Ejecutivo Federal que en razón de sus atribuciones ejerza control sobre la producción, distribución o consumo del bien normalizado o sobre la prestación del servicio.
Artículo 51. Las normas oficiales mexicanas se harán del conocimiento público en la siguiente forma:
I. Las de carácter obligatorio se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación;
II. Los títulos de las demás se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y su versión completa en la Gaceta de Industria, Comercio y Servicios.
Artículo 52. Las normas oficiales mexicanas podrán ser revisadas, adicionadas o modificadas en todo tiempo a propuesta de la Comisión Nacional de Normalización, de los comités consultivos nacionales de normalización, de los sectores interesados o de los fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores.
Cuando la adición o modificación no proceda de determinado Comité Consultivo Nacional de Normalización, se turnará al correspondiente la propuesta
para su consideración, salvo que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estime necesario formular de inmediato la adición o modificación por apremiarlo el interés público. Si la norma fue emitida conjuntamente con alguna otra dependencia del Ejecutivo Federal, sólo podrá ser adicionado o modificada con la aprobación de ésta.
Artículo 53. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conservará sistemáticamente la colección de normas oficiales mexicanas y las que se reciban de los organismos internacionales, regionales o de otros países. La reproducción de dichas normas podrá hacerse previa autorización de la secretaría.
CAPITULO II
De los comités consultivos nacionales de normalización
Artículo 54. Los comités consultivos nacionales de normalización serán órganos auxiliares en la formulación de normas oficiales mexicanas y en la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico representativo de las dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes; organismos públicos; organizaciones de industriales y de prestadores de servicios; comerciantes; productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica; colegios de profesionales y consumidores.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará qué organismos de los mencionados deberán integrar el comité consultivo de que se trate, lo que hará también en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.
Artículo 55. Los comités consultivos nacionales de normalización se constituirán por ramas específicas en razón del objeto a normalizar, bien a promoción de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a solicitud de las dependencias o de los sectores interesados.
Artículo 56. Una vez que sea aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el reglamento interno de cada comité, será obligatorio para sus miembros, en el cual deberá preverse:
I. El domicilio del comité;
II. Los cargos que constituirán la directiva del comité y la duración en el ejercicio de éstos;
III. El procedimiento para elegir a los directivos de cada uno de ellos;
IV. La forma en que funcionará el comité y subcomités, especificando la periodicidad de las sesiones y los lugares en que se efectuarán;
V. La forma como se manejarán y aplicarán los fondos, y
VI. Las demás circunstancias que se considere conveniente consignar.
CAPITULO III
De la Comisión Nacional de Normalización
Artículo 57. Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la elaboración de normas oficiales mexicanas y coordinar las actividades que sobre normalización corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública Federal.
Artículo 58. Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. Los subsecretarios correspondientes de las siguientes secretarías: Comercio y Fomento Industrial, quien presidirá; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Urbano y Ecología; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social y Pesca;
II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de la República Mexicana; de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de las Cámaras Regionales de la Industria de la Transformación;
III. Los directores generales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; de los laboratorios nacionales de Fomento Industrial; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Pesca y de los institutos de investigación que se consideren pertinentes.
Por cada propietario podrá designarse un suplente para cubrir las ausencias temporales de aquél exclusivamente.
Artículo 59. La comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Opinar sobre el Programa Nacional de Normalización, vigilar y procurar su cumplimiento;
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias, entidades de la administración pública Federal y organizaciones privadas para la elaboración y difusión de normas oficiales mexicanas y su cumplimiento;
III. Recomendar la elaboración de las normas oficiales mexicanas que considere conveniente;
IV. Proponer soluciones a las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización;
V. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de materias específicas;
VI. Acordar las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, y
VII. Todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de las anteriores.
Para el desempeño de sus funciones, la comisión contará con un secretariado técnico a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 60. Las sesiones de la Comisión Nacional de Normalización serán convocadas por el representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de cualquiera de los sectores a que se refiere el artículo 58. Se celebrarán por lo menos una vez cada tres meses.
Las reuniones serán válidas si concurren más de la mitad de sus miembros, siempre que estuvieren presentes representantes de los diversos sectores que integran la comisión.
También podrá invitarse a participar en las sesiones de la comisión a representantes de otras dependencias, organismos públicos y privados e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
CAPITULO IV
Del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
Artículo 61. Las normas oficiales mexicanas serán de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuando se trate de:
I. Instrumentos para medir, patrones de medida y sus métodos de medición y calibración;
II. Métodos de prueba para fines de comprobación oficial;
III. Términos, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje oficial, industrial y comercial;
IV. Tallas de prendas de vestir y de calzado;
V. Productos y servicios en que se requiera el cumplimiento obligatorio de normas oficiales de conformidad con otras disposiciones legales;
VI. Productos utilizados como materia prima o partes para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de norma obligatoria, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables los de dicha materia prima o partes;
VII. Procesos, productos y servicios de los que dependa la seguridad o la salud de las personas o que, formando parte de aparatos, maquinaria, vehículos o instalaciones, deban reunir determinadas especificaciones para dicha seguridad
; VIII. Equipo para el uso y manejo de gases utilizados como energéticos, en medicina o en usos industriales, así como los recipientes para almacenarlos, las tuberías para conducirlos y sus conexiones, los instrumentos para regular la presión, los accesorios de control y los artefactos para aprovecharlos;
IX. Materiales, dispositivos, maquinara y aparatos destinados a la generación, conducción, transformación, abastecimiento y utilización de energía eléctrica, y
X. Productos y procesos que por su contenido, uso y operación, puedan causar contaminación en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 62. Podrán ser declaradas de cumplimiento obligatorio, con la intervención, en su caso, de las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas relativas a:
I. Productos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente sean para consumo humano, así como sus envases, empaques o envolturas, cuando por sus materiales puedan influir en su sabor o producir substancias tóxicas;
II. Productos y servicios de exportación, cuando se requiera establecer determinadas especificaciones para la concurrencia y permanencia de los mismos en mercados externos;
III. Procesos, productos y servicios que utilicen energéticos o recursos naturales respecto de los cuales deba evitarse el dispendio o, en general, cuando lo requiera el interés público;
IV. Otros procesos, productos y servicios cuando lo soliciten fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores;
V. Descripción de emblemas o símbolos para denotar que un producto ha sido obtenido, elaborado, producido o fabricado en el país o se adopte para fines de normalización, y
VI. En general, productos o servicios de cualquier clase, cuando lo requiera la economía nacional o el interés público.
Las resoluciones relativas a las declaratorias a que se refiere el presente artículo se publicarán en Diario Oficial de la Federación y serán obligatorias a partir de la fecha que en las mismas se establezcan. Igual procedimiento se observará cuando se resuelva que la norma respectiva deja de ser de cumplimiento obligatorio.
Artículo 63. Cuando determinado producto o servicio deba cumplir obligatoriamente determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, previa su internación al país, deberá obtenerse de la Secretaría y, en su caso, de las dependencias competentes, el certificado de calidad y las autorizaciones gubernamentales respectivas, para lo cual, en el caso de productos, deberá exhibirse el número de muestras correspondientes acompañadas de la certificación del país de origen, en el sentido de que son representativas del lote que se pretende importar.
Tratándose de servicios, para obtener dicho certificado deberá acreditarse, por el medio de prueba correspondiente, que se cumple con las especificaciones de la norma oficial mexicana.
Cuando no exista norma oficial mexicana obligatoria en la República Mexicana, pero sí en el país donde se elaboró el producto o de donde se pretende importar el servicio, la mercancía o, en su caso, el servicio a importarse, deberá acompañarse del certificado de calidad respectivo.
En todo caso, a falta de las normas obligatorias mencionadas, los productos o servicios a importarse deberán tener, como mínimo, la calidad a que se refiere el artículo 65 de esta ley.
Artículo 64. Los productos o los servicios sujetos a norma de cumplimiento obligatorio por disposiciones de esta ley o por resolución posterior, deberán ostentar la contraseña que denote tal circunstancia, aprobada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
De no ser posible fijarla en el producto mismo, se hará en sus envases, empaques, etiquetas o envolturas. También podrá utilizarse en las facturas, correspondencia y publicidad relativa al producto o servicio de que se trate.
La Secretaría verificará periódicamente que el uso de la contraseña oficial corresponda a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 65. Las normas oficiales mexicanas no comprendidas en el artículo 61 ni declaradas obligatorias, constituirán referencia técnica para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores.
Tratándose de productos alimenticios y bebidas para consumo humano, no podrá usarse la denominación del producto que se establezca en la norma si no cumple las especificaciones fijadas en ésta. Las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud se coordinarán para vigilar el cumplimiento de esta disposición, conforme al reglamento que sobre la misma se expida.
Los fabricantes y los prestadores de servicios que cumplan estas normas podrán denotar tal circunstancia mediante el "sello oficial de garantía", cuyo uso requerirá previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 66. Los fabricantes, comerciantes o los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de norma obligatoria deberán notificar a la secretaría su razón social y domicilio, así como tipo, marca o cualquier característica que identifique el proceso, producto o servicio.
Artículo 67. La autorización para usar el "sello oficial de garantía" podrá otorgarse cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que la solicitud y sus anexos contengan los datos que se establezcan en el reglamento respectivo:
II. Que se cuente con permanente sistema de control de calidad para las diferentes fases de proceso de producción;
III. Que el personal técnico destinado al control de calidad sea especializado;
IV. Que se verifiquen sistemáticamente las especificaciones del producto o servicios en los términos del artículo siguiente;
V. Que el producto o servicio cumpla satisfactoriamente las especificaciones correspondientes, y
VI. Que se exprese por escrito y bajo protesta de decir verdad, el propósito de cumplir con las especificaciones señaladas en la norma oficial mexicana de que se trate, así como con lo dispuesto en la presente ley y el reglamento respectivo.
Artículo 68. Los fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a norma de cumplimiento obligatorio y aquellos que usen el "sello oficial de garantía", deberán mantener un sistema de control de calidad adecuado. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.
Artículo 69. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprobará periódica y regularmente el cumplimiento de las especificaciones de productos y servicios sujetos a norma de cumplimiento obligatorio o que ostenten el "sello oficial de garantía", la que podrá efectuarse sobre el producto terminado o la materia prima, partes o componentes de su fabricación o armado
. La comprobación se efectuará en el laboratorio del fabricante, si cuenta con éste y el equipo que se requiera o, en su defecto, en el que le preste servicios, salvo que dicha secretaría disponga se realice en otro. La comprobación de los servicios se realizará conforme al procedimiento establecido en la norma.
Artículo 70. De todas las comprobaciones efectuadas por personal de la Secretaría se expedirá un informe detallado, sea cual fuere el resultado, el que será firmado por el representante de la secretaría, el del laboratorio en que se hubiere realizado y el fabricante o prestador del servicio si hubiere intervenido.
La falta de participación del fabricante o del prestador de servicio en las pruebas o su negativa a firmar el informe, no afectará su validez.
Artículo 71. Si el producto o el servicio no cumple satisfactoriamente las especificaciones, la secretaría, a petición del interesado, podrá autorizar se efectúe otra comprobación sobre diversa muestra del mismo bien, servicio o lote.
Esta comprobación podrá efectuarse, a juicio de la secretaría, en el mismo laboratorio o en otro distinto, en cuyo caso serán a cargo del fabricante o del prestador de servicios los gastos que se originen. Si en esta segunda comprobación se demostrase que el producto o el servicio cumple satisfactoriamente las especificaciones, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
Artículo 72. Los productos o los servicios respecto de los cuales se haya autorizado el uso del "sello oficial de garantía" y no cumplan las especificaciones respectivas, podrán comercializarse sin ostentar dicha contraseña oficial.
En tal caso, los fabricantes tendrán la obligación de sustituir a los comerciantes los productos que no cumplan con la norma respectiva y ostenten dicha contraseña, por otros que si cumplan las especificaciones correspondientes o, en su caso, reintegrar su valor.
Artículo 73. Cuando los productos o los servicios sujetos a cumplimiento obligatorio de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, se prohibirá de inmediato su comercialización, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o sustituyan. De no ser posible esto, se tomarán las providencias necesarias para que no se use en el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.
Si el producto o servicio se encuentra ya en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su venta a partir de la fecha en que les notifique la resolución o se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Los fabricantes tendrán la obligación de sustituir a los comerciantes los productos o los servicios cuya venta se prohiba, por otros que cumplan las especificaciones correspondientes o, en su caso, de reintegrarles o bonificarles su valor.
Artículo 74. Precederá la suspensión del derecho de usar el "sello oficial de garantía", en los siguientes casos:
I. Cuando la norma oficial mexicana conforme a la cual se obtuvo la autorización para usar tal contraseña, se modifique parcial o totalmente, salvo que el fabricante o prestador de servicios solicite la revalidación de la autorización dentro de los 30 días siguientes a la modificación, demostrando que está en condiciones de cumplir las especificaciones fijadas en la norma o en sus modificaciones;
II. Cuando se sorprenda producción con "sello oficial de garantía" fuera del criterio de aceptación establecido en la norma, previa la comprobación a que se refiere el artículo 69 y, en su caso, la prevista en el artículo 71;
III. Cuando el equipo de laboratorio propio o el sistema de control de calidad se modifique de tal manera que no garanticen el control del producto o del servicio, así como cuando se deje de contar con los servicios de laboratorio autorizado;
IV. Cuando deje de contarse con el personal técnico especializado destinado al control de calidad, y
V. Cuando dejen de controlarse las especificaciones sobre el producto terminado.
De subsistir la causa o motivo de suspensión por más de tres meses consecutivos, caducará automáticamente la autorización, así como cuando se deje de usar voluntariamente el "sello oficial de garantía".
En todo caso, para usar nuevamente el "sello oficial de garantía" se requerirá autorización expresa de la secretaría.
Artículo 75. La revocación de la autorización para usar el "sello oficial de garantía" procederá:
I. Cuando el fabricante no acate la suspensión del derecho de usarlo, y
II. Cuando se reincida por tercera vez en la misma infracción o se cometan seis infracciones durante un lapso de dos años naturales.
Artículo 76. Las dependencias del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, deberán adquirir preferentemente productos o servicios que ostenten la contraseña de norma obligatoria o de "sello oficial de garantía".
Para estos efectos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicará periódicamente la lista de los productos y los servicios que ostenten cualquiera de dichas contraseñas.
CAPITULO V
De la certificación oficial de la calidad
Artículo 77. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial certificará a petición de parte o cuando se requiera para fines oficiales o de exportación, que determinados procesos industriales, productos o servicios, cumplen las especificaciones establecidas en normas oficiales mexicanas, diferentes a éstas o convenidas entre fabricantes, prestadores de servicios y consumidores. La certificación de carácter sanitario, agropecuario, forestal, ecológico o pesquero, se expedirá por la dependencia del Ejecutivo Federal competente.
Los certificados se expedirán previa la comprobación de las especificaciones, la que se efectuará conforme al método de prueba oficial fijado en la norma oficial mexicana respectiva o, en su defecto, al que determine la dependencia competente o al convenido entre los interesados.
Artículo 78. La certificación de las especificaciones podrán realizarse por lotes o partidas de productos de origen nacional o de importación. En tales casos se recabarán muestras en el número que proceda conforme al muestreo estadístico. El lote será individualizado y se tomarán las medidas necesarias para que no se sustituyan productos de éste. El poseedor de los productos que integran el lote objeto de certificación será responsable de que se conserve sin alteración.
La certificación de servicios se hará previa comprobación de las características de éstos.
Artículo 79. Es obligatorio el contraste de los artículos de joyería y orfebrería elaborados con plata, oro, platino, paladio y demás metales preciosos, el cual consistirá en marcar en forma indeleble cada producto, previa la verificación de la ley del metal correspondiente, con dicha ley y la contraseña aprobada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
De no ser posible, por sus dimensiones o características, imprimir en el producto mismo dichas marcas, se hará en precintos o etiquetas desprenderse, como no sea deliberadamente.
Para exportar artículos de joyería y orfebrería de metales o preciosos, se requerirá el certificado relativo a su contraste, el que sólo podrá ser expedido por la secretaría.
Artículo 80. Sólo se efectuará el contraste de los artículos de joyería u orfebrería de metales preciosos cuando su acabado sea adecuado y contengan como mínimo, la siguiente ley:
I. Oro: 333 milésimas (ocho quilates);
II. Plata: 925 milésimas;
III. Platino: 900 milésimas, y
IV. Paladio: 350 milésimas.
A continuación de la ley se expresará la naturaleza del metal con las siguientes letras: K, para oro; Pt, para platino y Pd, para paladio.
Los artículos no contrastados no podrán anunciarse ni venderse como si fueran de metales preciosos.
Artículo 81. El contraste se efectuará por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. También podrán efectuarlo, bajo su responsabilidad y previa autorización de dicha dependencia, los fabricantes de los productos que reúnan los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos en el Banco de México como compradores de metal precioso, si esto se requiere;
II. No tener antecedentes que impliquen desdoro a su carácter de fabricantes o comerciantes;
III. Contar con establecimiento fijo y con la suficiente solvencia económica, así como con el equipo necesario para la comprobación de la ley del metal, y
IV. Declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que marcarán únicamente los productos que elaboren, en la forma que se establezca e invariablemente con la ley del metal correspondiente.
La autorización a que se refiere este artículo tendrá una vigencia de dos años naturales siguientes a su expedición, la cual podrá revalidarse por otro lapso similar de solicitarse antes del término de vigencia.
Artículo 82. Los fabricantes a quienes se hubiese autorizado a marcar o imprimir la ley del metal quedarán obligados a:
I. Imprimir en los productos, para fines de establecer su procedencia, el número de la autorización o, en su caso, adherirles precintos o etiquetas con los datos del establecimiento, y
II. Permitir la inspección y vigilancia para comprobar el uso de la autorización, así como para fines de verificación, entregar las muestras que se requieran y, en su caso, reponer a los comerciantes las que se recaben de ellos.
Las muestras serán recabadas invariablemente contra el recibo correspondiente y, una vez analizadas, serán devueltas de inmediato, salvo que hubiese sido necesaria su destrucción, en cuyo caso se devolverá el metal sobrante.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la revocación de la autorización, siempre que se constate de manera fehaciente la causa o hecho que la motivó.
CAPITULO VI
Del Premio Nacional de Calidad
Artículo 83. Se instituye el "Premio Nacional de Calidad" con el objeto de reconocer y premiar el esfuerzo de los fabricantes y de los prestadores de servicios nacionales que mejoren la calidad de procesos industriales, productos y servicios.
A los 10 primeros lugares se les otorgará, además, un reconocimiento especial.
Las empresas que hayan recibido el "Premio Nacional de Calidad", en cualquiera de sus categorías, podrán denotar tal circunstancia en los productos respecto de las cuales se obtuvo, así como en la papelería o publicidad de la empresa, haciendo mención al año en que se le otorgó.
Artículo 84. Podrán obtener el "Premio Nacional de Calidad" todos los fabricantes y los prestadores de servicios. En todo caso serán considerados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el dictamen preliminar que emita, las empresas que usen el "sello oficial de garantía" y las que elaboren productos o presten servicios sujetos a normas oficiales mexicanas de cumplimiento obligatorio.
Artículo 85. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial elaborará dictamen preliminar sobre las empresas, tomando en cuenta, en su caso, lo siguiente:
I. Nivel de la calidad del proceso, producto o servicio en relación a la norma oficial mexicana, internacional o especificación propia de fabricante;
II. Apoyo a la actividad de normalización nacional e internacional;
III. Esfuerzos realizados en torno al desarrollo de tecnología nacional;
IV. Esfuerzos destinados a la exportación, y
V. Sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa productora.
Artículo 86. La selección definitiva de empresas que recibirán el "Premio Nacional de Calidad", se hará por un comité presidido por el subsecretario de Fomento Industrial de la secretaría y del que formarán parte las direcciones generales que conforme a sus atribuciones intervengan en la industria, así como un representante de cada uno de los siguientes organismos: Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Instituto Nacional del Consumidor, Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, Centro Nacional de Metrología, Banco Nacional de Comercio Exterior, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional.
El "Premio Nacional de Calidad" será entregado en un evento anual especial.
TITULO CUARTO
CAPITULO ÚNICO
Del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba
Artículo 87. Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba con objeto de autorizar o acreditar laboratorios que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización, particularmente los inherentes al control de calidad.
Los laboratorios autorizados podrán denotar tal circunstancia usando el emblema oficial del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de prueba.
La secretaría podrá concertar convenios con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de laboratorios de prueba acreditados.
Artículo 88. El Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba será coordinado por la secretaría. Los laboratorios acreditados se clasificarán por ramas específicas y serán registrados en un directorio nacional que llevará la secretaría, la que publicará periódicamente en la gaceta de la propia dependencia, una relación actualizada de los laboratorios registrados, así como las correspondientes cancelaciones.
Artículo 89. Para fungir como grupos de apoyo y consulta en los asuntos relacionados con el acreditamiento de los laboratorios de prueba, la secretaría establecerá comités de evaluación, los que se integrarán por técnicos calificados y con experiencia en los asuntos de las ramas específicas.
Artículo 90. El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados para fines comerciales o industriales se hará constar en un dictamen que será firmado, bajo su responsabilidad, por la persona facultada por el propio laboratorio para hacerlo. Dichos dictámenes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la administración pública Federal.
Artículo 91. La secretaría podrá suspender el registro de los laboratorios acreditados, en los siguientes casos:
I. Cuando no proporcionen a la secretaría en forma oportuna y completa los informes que les sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;
II. Cuando impidan u obstaculicen las funciones de inspección y vigilancia de la secretaría, y
III. Cuando disminuyan sus recursos o su capacidad necesaria para emitir los dictámenes técnicos en áreas determinadas, caso en el cual la suspensión se concretará al área respectiva.
Artículo 92. Previo el otorgamiento del derecho de audiencia, la secretaría podrá cancelar el registro de los laboratorios acreditados, en los siguientes casos:
I. Cuando emitan dictámenes falseados;
II. Cuando hagan mal uso de la contraseña oficial del sistema;
III. Cuando se nieguen reiterada e injustificadamente a proporcionar el servicio a quien se los solicite;
IV. Cuando renuncien expresamente a la autorización concedida para operar como laboratorio acreditado, y
V. Cuando, tratándose de la suspensión fundada en las fracciones I y II del artículo precedente, se reincida en la misma infracción, así como cuando la disminución de recursos o de capacidad para emitir dictámenes se prolongue por más de tres meses consecutivos.
Artículo 93. Cuando la secretaría revoque definitivamente la autorización a determinado laboratorio, éste deberá reintegrar el certificado de acreditación, dejar de emplear el emblema del sistema en sus informes de resultados de pruebas y abstenerse de hacer cualquier otro tipo de alusión al acreditamiento.
Artículo 94. Cuando los laboratorios acreditados presten servicios en materia sanitaria, agropecuaria, forestal, ecológica o pesquera, estarán sujetos también a la regulación y control de la dependencia competente.
TITULO QUINTO
CAPITULO ÚNICO
Inspección, Verificación y Vigilancia
Artículo 95. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá, para constatar lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, servicios de registro y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:
I. Requerimiento de informes y presentación de documentos o, en su caso, de muestras de productos;
II. Visitas de inspección;
III. Visitas de verificación, y
IV. Recolección de muestras.
Artículo 96. Las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requiera por escrito, así como las muestras de productos que se les solicite, cuando sean necesarios para los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso, respecto a las muestras se estará a lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108 y 109.
Artículo 97. Los servicios de registro tendrán por objeto contar con información actualizada de:
I. Fabricantes que elaboren, fabriquen o ensamblen productos industriales sujetos a normas oficiales mexicanas de cumplimiento obligatorio o que ostenten el "sello oficial de garantía".
II. Prestadores de servicios sujetos a normas de carácter obligatorio o que ostenten el "sello oficial de garantía";
III. Importadores y distribuidores de productos y servicios sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, conforme a esta ley o a otras disposiciones legales;
IV. Fabricantes de artículos de joyería y orfebrería de metales preciosos,
y V. En general, de toda aquella que se requiera para los fines de la presente ley.
Artículo 98. Se entiende por visita de inspección, para los fines de la presente ley, la que se practique en los lugares en que se elaboren, fabriquen, ensamblen, reparen, almacenen, utilicen, transporten, distribuyan o expidan productos, mercancías o instrumentos para medir, con objeto de constatar ocularmente que se cumple lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como comprobar lo concerniente a la utilización de los instrumentos para medir.
Artículo 99. Se entiende por visita de verificación, para los efectos de la presente ley, la que se efectúe con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas obligatorias o respecto de aquellas en que se use el "sello oficial de garantía"; comprobar el contenido neto y, en su caso, la masa drenada; determinar los ingredientes que constituyan o integren los productos, si existe obligación de indicar su composición, o la ley de los metales preciosos.
Dicha comprobación o verificación se efectuará, tratándose de lotes de productos, sobre el número de unidades representativas conforme al muestreo estadístico y en los laboratorios del fabricante si cuenta con el equipo que se requiera, o en los autorizados o acreditados por la secretaría, salvo que ésta determine hacerlo en los propios o en otros laboratorios.
La verificación que realice la secretaría es sin perjuicio de la que corresponda efectuar a las otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 100. Las visitas de inspección o verificación se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por las autoridades competentes, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo, el que podrá referirse a uno o varios establecimientos o comprender una zona determinada.
La autoridad podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, en cuyo caso en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
Artículo 101. Los propietarios o encargados de establecimientos industriales o comerciales en que se elaboren, fabriquen, ensamblen, distribuyan, reparen, utilicen, almacenen o vendan productos, instrumentos para medir o se presten servicios sujetos al cumplimiento de la presente ley, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar las visitas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente título.
Artículo 102. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practique si aquélla se hubiese negado a proponerlos.
De toda visita de verificación se hará un informe con los datos señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII Y IX del artículo siguiente, así como del resultado de la comprobación efectuada sobre las muestras, si ésta se hizo en el laboratorio del fabricante o, en su caso, el número de piezas que integran el lote de prueba y el número de unidades que constituyen las muestras de aquél, las que se recabarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.
Del acta o informe se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiese negado a firmar, lo que no afectará la validez del documento de que se trate.
Artículo 103. En las actas se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del establecimiento;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y en que se termine la diligencia;
III. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia.
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubiesen sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo el inspector.
Artículo 104. Las personas a quienes se haya levantado acta podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado.
Artículo 105. La separación o recolección de muestras de productos sólo procederá cuando deba realizarse la comprobación a que se refiere el artículo 99, así como cuando se solicite la certificación de un producto. Artículo 106. La recolección de muestras se efectuará con sujeción a las siguientes formalidades:
I. Sólo las personas expresamente autorizadas por la secretaría podrán recabarlas;
II. Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria, la que se constituirá por:
a) El número de piezas que, en relación a lotes por examinar, integren el lote de muestra conforme al muestreo estadístico, y
b) Una sola fracción o varias, cuando se trate de productos que se exhiban a granel, en piezas, rollos, tiras o cualquiera otra forma y se vendan usualmente en fracciones.
III. Las muestras se seleccionarán invariablemente al azar y precisamente por la persona autorizada;
IV. A fin de impedir su substitución, las muestras se guardarán o asegurarán en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella, y
V. En todo caso se otorgará, respecto de las muestras recabadas, el recibo correspondiente.
Artículo 107. Las muestras se recabarán por duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo del establecimiento visitado. Sobre el otro tanto se hará la verificación inicial y si de ésta se desprende que no existe contravención alguna a la norma de que se trate, a lo dispuesto en esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, quedará sin efecto la otra muestra y a disposición de quien se haya obtenido.
Si de la verificación inicial se aprecia alguna deficiencia del producto, del contenido neto o de la masa drenada, se repetirá la verificación, si así se solicita, sobre el otro tanto de las muestras en laboratorio diverso y previa citación al solicitante. Si de esta segunda comprobación se infiere que las muestras se encuentran en el caso del primer párrafo de este artículo, se tendrá por aprobado todo el lote. Si se confirmase la deficiencia encontrada en la primera, se procederá en los términos del artículo 112.
Los fabricantes o los distribuidores podrán solicitar la segunda verificación dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento del resultado de la primera verificación. Si no la solicitaren quedará firme el resultado de la primera verificación.
Artículo 108. Las muestras podrán recabarse de los establecimientos en que se elaboren,
fabriquen, distribuyan, ensamblen o expendan productos, invariablemente previa orden por escrito que podrá ser para un solo establecimiento o para varios que se encuentren en determinada circunscripción.
Si las muestras se recabasen de comerciantes se notificará a los fabricantes para que, si lo desean, participen en las pruebas que se efectúen.
Artículo 109. De las comparaciones que se efectúen de las muestras recabadas se expedirá un informe en el que se hará constar:
I. Si el sobre que las contenía presenta o no huellas de haber sido violado o, en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido;
II. La cantidad de muestras en que se efectúo la comprobación;
III. El método o procedimiento empleado;
IV. El resultado de la comprobación, y
V. Los demás datos que se requiera agregar.
Los informes deberán ser firmados por las personas que realizaron o participaron en las pruebas, si se trata de laboratorios acreditados. En los demás casos por el responsable del laboratorio, el representante de la secretaría que hubiese intervenido y el del fabricante o distribuidor, tratándose de productos importados, que hayan participado y quisieran hacerlo. Su negativa a firmar no afectará la validez del informe.
Artículo 110. Los informes a que se refiere el artículo precedente, cualquiera que sea su resultado, se notificarán dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del informe de laboratorio, a los fabricantes o distribuidores de productos, así como a los comerciantes si a éstos les fueron recabadas las muestras.
Si el resultado fuese en sentido desfavorable al fabricante, distribuidor o comerciante, la notificación se efectuará en forma tal que conste la fecha de su recepción.
Articulo 111. Al notificarse el resultado de la comprobación quedarán a disposición de la persona de quien se hubiesen recabado las muestras respectivas o, en su caso, el material sobrante si fue necesario su destrucción, lo que se hará saber a dicha persona para que las recoja dentro de los tres días hábiles siguientes, si se trata de artículos perecederos o de fácil descomposición.
Los fabricantes tendrán obligación de reponer a los comerciantes las muestras recogidas de ellos que resultasen destruidas.
Cuando se trate de productos no perecederos, si en el lapso de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del resultado, no son recogidas las muestras o del material sobrante, se les dará el destino que estime conveniente la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la intervención de las autoridades competentes.
Articulo 112. Si de la comprobación se desprende determinada deficiencia del producto, se procederá en la siguiente forma:
I. Si se trata de incumplimiento de especificaciones fijadas en normas oficiales mexicanas obligatorias, se estará a lo dispuesto en el artículo 73. Si se trata de normas respecto de las cuales se use el "sello oficial de garantía", se procederá en los términos del artículo 72;
II. Si se trata de deficiencia en el contenido neto o la masa drenada, se estará a lo dispuesto en el artículo 28;
III. Si los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren el producto, no corresponden a la indicación que ostenten o el porcentaje de ellos sea inexacto en perjuicio del consumidor, se prohibirá la venta de todo el lote o, en su caso, de toda la producción similar, hasta en tanto se modifique dicha indicación si esto es posible. De no serlo, se permitirá su venta al precio correspondiente a su verdadera composición;
IV. Si se trata de artículos de joyería u orfebrería de metales preciosos, se impondrá la obligación de remarcarlos con su verdadera ley si no es inferior a la que se establece en este ordenamiento. De ser inferior, se tomarán las medidas necesarias para que no se comercialicen como artículos de metales preciosos, y
V. Si se trata de la prestación de un servicio en perjuicio del consumidor, se suspenderá su prestación hasta en tanto se cumpla con las especificaciones correspondientes.
Las resoluciones que se dicten con fundamentos en este artículo serán sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 113. Siempre que se trate de la comparación de especificaciones contenidas en normas de cumplimiento obligatorio o respecto de las cuales se use el "sello oficial de garantía"; de la verificación del contenido neto, de la masa
drenada, de la composición de los productos o de la ley de metales preciosos, en tanto se realiza la comprobación respectiva el lote donde se obtuvieron las muestras no podrá comercializarse y quedará en poder y bajo la responsabilidad del propietario, representante o encargado del establecimiento de donde se recabaron.
De no encontrarse motivo de infracción se permitirá de inmediato la comercialización del lote. De comprobarse incumplimiento a las especificaciones o a la indicación del contenido neto, masa drenada, composición del producto o ley del metal precioso, se procederá como se indica en el artículo precedente.
Artículo 114. Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que estos sean, así como en la publicidad que de ellos se haga, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.
TITULO SEXTO
Sanciones y Recursos
CAPITULO I
De Las Sanciones
Artículo 115. Las violaciones a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas administrativamente con:
I. Multa hasta por el importe de 500 veces al salario mínimo general diario correspondiente a la zona económica del Distrito Federal y área metropolitana. En caso de persistir la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
III. Arrestos hasta por treinta y seis horas.
Artículo 116. En los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que en cada caso su monto total excede del doble del máximo fijado en el artículo anterior.
Se entiende por reincidencias, para los efectos de esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Artículo 117. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de las comprobaciones o verificaciones, en los datos que ostenten los productos, sus etiquetas, envases o empaques o en la omisión de los que deberían ostentar, o con base en cualquier otro elemento o circunstancia de la que se infiera en forma fehaciente infracción a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso las resoluciones en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 118. Para la determinación de las sanciones deberán tenerse en cuenta:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores, y
III. Las condiciones económicas del infractor.
Artículo 119. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente y, por la suma resultante de todas ellas, se expedirá la resolución respectiva.
También, cuando una misma acta se comprende dos o más infractores, a cada uno de ellos se impondrá la sanción que proceda. Si el infractor no intervino en la diligencia se le dará vista del acta por el término de diez días hábiles, transcurrido el cual, si no desvirtúa la infracción, se le impondrá la sanción correspondiente.
Cuando el motivo de una fracción sea el uso de varios instrumentos para medir, la multa se computará en relación con cada uno de ellos y si hay varias prevenciones infringidas también se determinarán por separado.
Articulo 120. Las sanciones que proceden de conformidad con esta ley y demás disposiciones derivadas de ella se impondrán sin perjuicios de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores.
CAPITULO II
Del recurso administrativo
Artículo 121. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamentos en esta ley y además disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas administrativamente por escrito que presentarán ante la autoridad que haya pronunciado la resolución, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 122. El recurrente deberá acompañar al recurso lo siguiente:
I. Los documentos que acrediten legalmente su personalidad, exhibiendo la documentación respectiva, cuando el recurso no se interponga a nombre propio;
II. Copia del documento en que conste el acto impugnado, y
III. Las pruebas que ofrezca y que tengan relación directa con los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 123. Excepto la confesional, en el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recorrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse las documentales.
Artículo 124. Si se ofreciesen pruebas que ameritaren ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo, no menor de ocho ni mayor de 30 días hábiles, para tal efecto.
Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitirse la resolución respectiva.
En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 125. El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:
I. Se presente fuera del término a que se refiere el artículo 121;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad jurídica del recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.
Artículo 126. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 121, así como las dictadas al resolver los recursos o tenerlos por no interpuestos, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.
Artículo 127. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnados por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe, en los términos del Código Fiscal de la Federación, ante la oficina exactora correspondiente.
Respecto de resoluciones que no impliquen pago de multas, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que la solicite el recurrente;
II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el artículo 125;
III. Que no se permita la consumación o continuación de actos y omisiones que impliquen inobservancia o contravención a lo dispuesto en esta ley; IV. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y
V. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de abril de 1961.
Tercero. En tanto se expide el Reglamento de la presente ley, seguirán en vigor, en lo que no se opongan a sus disposiciones, el Reglamento de la Ley Sobre Pesas y Medidas publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de diciembre de 1928 y el Reglamento del artículo 32 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, relativo al uso del "sello oficial de garantía", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de octubre de 1967. los demás reglamentos de instrumentos de medir vigentes en la fecha en que
se publique esta ley, así como las resoluciones o acuerdos de carácter general dictados con base en la ley que se deroga.
Cuarto. Se concede un plazo de cuatro meses, siguientes a la fecha de publicación de esta ley, para que se indique en los productos alimenticios empacados o envasados, el dato relativo a la masa drenada a que se refiere el artículo 26 de esta ley.
Quinto. Las normas oficiales mexicanas que tenían el carácter de opcionales de acuerdo con la ley que se abroga, a partir de la vigencia de esta ley tendrán el alcance a que se refiere el artículo 65 de la misma. Las que deban ser obligatorias conforme al artículo 61 también tendrán ese carácter si ya se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y, si no, hasta en tanto se publiquen.
Sexto. El Ejecutivo Federal dotará al Centro Nacional de Metrología que se crea, de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su funcionamiento.
Reitero a ustedes, CC. secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 1o. de octubre de 1987.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Trámite: Recibo y a las Comisiones de Comercio y Ciencias y Tecnología.
El C. Presidente: - Iniciativa de la ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Anexa al presente envío a ustedes iniciativa de Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En México, como en todos los países que han experimentado un acelerado proceso de desarrollo, las cambiantes condiciones de la vida moderna, que plantean nuevos problemas cuantitativos y cualitativos, han vuelto a menudo inoperante e ineficientes las normas y los procedimientos tradicionales en materia de prevención, procuración y administración de justicia; han acentuado los obstáculos para el acceso a ésta por parte de los ciudadanos, especialmente aquellos grupos de población económica y socialmente menos favorecidos, y han determinado frecuentes cuestionamientos, inquietud, desconfianza y desigualdad en torno a la impartición de justicia, entendida ésta en amplio sentido, que abarca las variantes orgánica, sustantiva, adjetiva y ejecutiva en que operan los sistemas administrativos o jurisdiccionales para la prevención y solución de conflictos, litigios y controversias.
En ese sentido, en el Plan nacional de Desarrollo 1983 - 1988 se manifiesta que no obstante el progreso alcanzado en materia de derechos individuales y sociales, y las constantes reformas introducidas durante muchos años, merced al evidente dinamismo del sistema jurídico mexicano, nuestro derecho actual ha resultado insuficiente o inadecuado para cumplir satisfactoriamente su función como medio de desarrollo en la libertad, apoyado en las instituciones y en las personas que intervienen en la delicada responsabilidad de la prevención de conflictos, la procuración y la administración de la justicia.
Para enfrentar los problemas anteriormente mencionados, en el propio plan se propuso llevar a cabo una revisión integral y la actualización del sistema jurídico nacional, destacando el referente a la administración de justicia que debe implicar la vigencia y positividad de normas constantes con las necesidades sociales, así como la promoción de condiciones favorables para el desarrollo individual y social, bajo la idea de progresiva igualdad de seguridad y oportunidades.
Por lo anterior, y partiendo de la base de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se deducen áreas de atención fundamentales que han de guiar cualquier esfuerzo por actualizar normas e instituciones, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha estimado el elevar a rango de ley la regulación de la importante actitud de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.
La iniciativa que me permito presentar contempla aspectos esenciales para la prevalencia del orden
jurídico constitucional y secundario, que garantiza los legítimos intereses y derechos de los ciudadanos en un sistema jurídico que es instrumento de libertad, justicia y bienestar.
La iniciativa se ha estructurado a partir del hecho evidente de que las actuales disposiciones en la materia datan del Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1940 y que ya no corresponden a las exigencias que hoy en día demanda la presentación oportuna y eficaz de este servicio como lo son el asegurar el acceso de los individuos a la justicia y legalidad, ampliar el ámbito de la defensoría para no circunscribirla sólo a la materia penal, incorporar nuevos mecanismos para el ingreso y designación de los defensores de oficio, elevar su nivel de eficiencia y eficacia, así como establecer una forma detallada las obligaciones frente a sus defensos y sus correspondientes responsabilidades.
La iniciativa de que se trata, se compone de seis capítulos en los cuales se desarrollan los aspectos a que alude el párrafo precedente.
En el capítulo primero, se establece los objetivos del ordenamiento que primordialmente busca regular la institución de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal para proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asesoría, patrocinio o defensa en materia penal, civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario.
En el mismo capítulo se dispone que en los asuntos del orden penal, la defensa será proporcionada al acusado de acuerdo con lo que señala el artículo 21, fracción IX de la Constitución General de la República, en tanto que en las otras materias el servicio será proporcionado en los casos en que, en base a un estudio socioeconómico que se practique para el efecto, el Departamento del Distrito Federal determine que el solicitante carece de los recursos económicos necesarios para retribuir un defensor particular, con excepción de lo establecido por el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuyo caso el defensor de oficio es obligatorio.
La organización de la defensoría de oficio se trata en el capítulo siguiente y dentro de la regulación que se propone, destaca el que todo aspirante a defensor de oficio para ser designado, requerirá el aprobar el examen de oposición que verse sobre las materias objeto de la defensoría, a efecto de garantizar la indispensable preparación teórica y práctica que deben tener estos servidores públicos.
En el capítulo tercero, se indican los requisitos para ser defensor de oficio, se desarrollan pormenorizadamente las obligaciones de éstos y se establecen sus áreas de adscripción que serán de averiguaciones previas y juzgados calificadores, juzgados de paz en materia penal, juzgados de primera instancia en la misma materia, salas penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, juzgados civiles, familiares y de arrendamiento inmobiliario y se detallan las funciones específicas que tendrán los defensores de oficio en atención a la naturaleza de cada una de esas áreas de adscripción.
Asimismo, en el mismo capítulo tercero, se establecen las bases para la capacitación permanente de los defensores de oficio con la finalidad de mejorar el nivel de preparación y capacidad para la presentación del servicio de la institución.
En el contexto de la iniciativa, destaca el capítulo cuarto de la misma que dispone la obligación para los defensores de oficio de llevar un libro de registro donde se asienten las características de las principales gestiones y promociones que se hagan por parte de aquéllos para la debida defensa de los intereses de los representados a efecto de propiciar la impartición de justicia pronta y expedita.
Finalmente, en los capítulos quinto y sexto se regulan los casos en que los defensores de oficio podrán excusarse de intervenir en los asuntos que se les encomienden, así como diversos supuestos de responsabilidad en que aquellos incurrirían por el indebido desempeño de sus funciones con sujeción a las disposiciones de los Servicios Públicos.
Por lo expuesto, y consciente de que el legítimo ejercicio de la función pública de justicia, de la que es parte fundamental la garantía de defensa de los particulares, constituye un factor esencial y particularmente vinculado a la renovación de la sociedad y que ha de tener como cauce una estricta subordinación de los servicios públicos al principio de legalidad, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Federal, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente
INICIATIVA DE LEY DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO DEL FUERO COMÚN EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
I. Regular la institución de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, la cual tendrá como fin el de proporcionar obligatoria y gratuitamente, los servicios de asesoría, patrocinio o defensa en materia penal, civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario;
II. Establecer las bases para la organización de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal;
III. Determinar las funciones, obligaciones y responsabilidades de los defensores de oficio del Fuero Común en el Distrito Federal y de los peritos y trabajadores sociales de la institución, y
IV. Fijar las normas, requisitos y condiciones para la selección, ingreso, adscripción, capacitación y excusas de los defensores de oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.
Artículo 2o. En asuntos del orden penal, la defensa será proporcionada al acusado en los términos que dispone el artículo 20, fracción IX de la Constitución General de la República.
En asuntos del orden civil, familiar o del arrendamiento inmobiliario, el servicio será proporcionado en los casos en que, en base al estudio socioeconómico que se practique para el efecto, el Departamento del Distrito Federal determine que el solicitante carece de los recursos económicos necesarios para retribuir un defensor particular, con excepción de lo establecido por el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 3o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Ley, al presente ordenamiento;
II. Departamento, al Departamento del Distrito Federal;
III. Defensoría de Oficio, a la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal;
IV. defensores de oficio, a los defensores de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal;
V. Coordinador general, al coordinador general jurídico del Departamento del Distrito Federal, y
VI. Director general, al director general de servicios legales de la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 4o. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Defensoría de Oficio observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, de acuerdo con sus facultades específicas, y actuará con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.
Artículo 5o. A los defensores de oficio, les queda prohibido el libre ejercicio de su profesión en la materia del fuero común a que corresponda la adscripción que se les haya asignado, con excepción de causa propia, de su cónyuge o concubina y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civil. Tampoco podrán ejercer como apoderados judiciales, tutores, curadores o albacea a manos que sean herederos o legatarios, ni podrán ser depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, y corredores como, comisionistas o árbitros, ni las demás actividades semejantes a sus funciones.
Artículo 6o. Cuando el Departamento, para el cumplimiento de sus atribuciones en las materias de la defensoría, necesite de informes, dictámenes, documentos u opiniones, los solicitará para la mejor asesoría y defensa jurídica de sus representados.
CAPITULO II
De la organización de la Defensoría de Oficio
Artículo 7o. Los servidores de la Defensoría de Oficio serán nombrados y reubicados por el coordinador general, de acuerdo con los lineamientos que le fijen esta ley y el jefe del Departamento.
Artículo 8o. Por defensor de oficio se entiende al servidor público que posea tal designación, y que tiene a su cargo la asistencia jurídica de aquellas personas que no tienen una defensa legal particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o. fracción I y 2o.
Artículo 9o. Para ser nombrado defensor de oficio deberá aprobarse el examen de oposición que al efecto determine el Departamento.
Artículo 10. Los exámenes a que se refiere el artículo anterior se sustentarán ante un jurado integrado por tres miembros propietarios, quienes podrán nombrar a sus suplentes y estará integrado por:
I. El coordinador general, quien fungirá como presidente;
II. El director general, y
III. El director general jurídico y de estudios legislativos del Departamento del Distrito Federal.
Los suplentes que en su caso se designen deberán ser servidores públicos del nivel inmediato inferior de aquel a quien suplan.
Artículo 11. El examen a que se refieren los dos artículos anteriores consistirá en una prueba teórica y una práctica que se realizarán el día y hora que determine el Departamento.
La prueba teórica versará sobre cualquier aspecto relacionado con las materias a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.
La prueba práctica, consistirá en la elaboración de cualquier curso relativo al procedimiento aplicable a las materias a que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 12. Los defensores de oficio contarán para desempeñar sus funciones con el auxilio de personal especializado.
Artículo 13. La Coordinación General Jurídica del Departamento, ejercerá sus atribuciones en materia de defensoría de oficio, a través de la Dirección General de Servicios Legales.
Artículo 14. La Defensoría de Oficio contará con el personal que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones que tiene legalmente encomendadas y de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos del Departamento.
CAPITULO III
De los defensores de oficio
SECCIÓN PRIMERA
De los requisitos de ingreso y obligaciones
Artículo 15. Para ser defensor de oficio se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos;
II. No tener más de 60 años de edad, ni menos de 21 el día de la designación;
III. Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En materia civil y del arrendamiento inmobiliario deberá al menos ser pasante de la citada profesión y contar con la autorización vigente expedida por la citada dirección general de profesiones, prevista en la ley de reglamento del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
IV. Acreditar no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena corporal, y
V. Acreditar el examen a que se refiere el artículo 9o. de la presente ley.
Artículo 16. Los defensores de oficio tendrán las siguientes obligaciones:
I. En asuntos de naturaleza civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario, prestar los servicios de asesoría, patrocinio o defensa a las personas que lo soliciten en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2o. de este ordenamiento;
II. En asuntos de naturaleza penal, prestar el servicio de defensa a las personas que los soliciten o cuando sea ordenado por resolución judicial;
III. Desempeñar sus funciones en él área respectiva y de acuerdo con su adscripción, a efecto de brindar en forma oportuna, los servicios de la Defensoría de Oficio a la ciudadanía del Distrito Federal;
IV. Interponer bajo su más estricta responsabilidad, los recursos que procedan conforme a la ley, en los asuntos encomendados por la ciudadanía del Distrito Federal, o que la autoridad competente les haya asignado, para no dejar en estado de indefensión al interesado;
V. Formular los amparos respectivos cuando las garantías individuales de sus representados se estimen violadas por la autoridad correspondiente;
VI. Llevar un libro de registro en donde se asentarán todos y cada uno de los datos inherentes a los asuntos que se les encomendaron desde su inicio hasta su total resolución, formado expediente de los asuntos a su cargo;
VII. Rendir dentro de los tres primeros días de cada mes un informe detallado de las actividades realizadas en el mes próximo correspondiente, anexando copia de todas sus actuaciones;
VIII. Asistir diariamente a las agencias del Ministerio Público y juzgados de su adscripción y a sus propias oficinas, permaneciendo en ellas el tiempo necesario para el fiel desempeño de las defensas que les estén encomendadas;
IX. Auxiliar a su defenso en toda diligencia a efecto de lograr la debida prestación del servicio;
X. Comunicar al superior jerárquico del sentido de las promociones o sentencias recaídas en los asuntos encomendados a su responsabilidad, enviando copia de las mismas;
XI. Sujetarse a las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos para la eficacia de las defensas a ellos encomendadas, y
XII. Las demás que este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas les señalen.
SECCIÓN SEGUNDA
De la adscripción
Artículo 17. Los defensores de oficio, peritos y trabajadores sociales, se encontrarán distribuidos en las siguientes adscripciones, para una eficiente prestación del servicio;
I. Averiguaciones previas y juzgados calificadores;
II. Juzgados Mixtos de Paz en lo que hace a la materia penal;
III. Juzgados de Primera Instancia en materia penal;
IV. Salas penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
V. Juzgados Civiles;
VI. Juzgados Familiares, y
VII. Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario.
Artículo 18. Los defensores de oficio en el área de Averiguaciones Previas y Juzgados Calificadores, se ubicarán físicamente en el local de las agencias investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal, realizando las siguientes funciones prioritarias:
I. Atender las solicitudes de Defensoría de Oficio, que le sean requeridas por el indiciado o infractor, agente del Ministerio Público o juez calificador;
II. Estar presente en el momento en que su defendido rinda su declaración ante la autoridad correspondiente;
III. Entrevistarse con el indiciado o infractor para conocer de viva voz la versión personal de los hechos y los argumentos que pueda ofrecer a su favor, para hacerlos valer ante la autoridad del conocimiento;
IV. Asesorar y auxiliar a su defensor en cualquier otra diligencia que sea requerido por la autoridad correspondiente.
V. Señalar en actuaciones los lineamientos legales adecuados y conducentes para exculpar, justificar o atenuar la conducta de su representado;
VI. Solicitar al Ministerio Público del conocimiento, el no ejercicio de la acción penal para su defenso, cuando no existan datos suficientes para su consignación;
VII. Vigilar que se respeten las garantías individuales de su representación;
VIII. Establecer el nexo necesario con el defensor de oficio adscrito al juzgado, cuando su defenso haya sido consignado, a efecto de que exista uniformidad en el criterio de defensa, y
IX. Las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a derecho, que propicie la impartición de justicia pronta y expedita.
Artículo 19. Los defensores de oficio en el área de juzgados de Paz en Materia Penal, se ubicarán físicamente en el local que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determine para los Juzgados de Paz, en las diferentes zonas del Distrito Federal; realizando las siguientes funciones prioritarias:
I. Atender las solicitudes de Defensoría de Oficio que le sean requeridas por el acusado o el juez que corresponda, aceptando el cargo y rindiendo la protesta de ley;
II. Estar presente en la toma de la declaración preparatoria del inculpado, haciéndole saber sus derechos;
III. Ofrecer las pruebas pertinentes para una defensa conforme a derecho;
IV. Presentarse en las audiencias de ley, para interrogar a las personas que depongan a favor o en contra del procesado, a efecto de obtener una adecuada defensa;
V. Formular en el momento procedimental oportuno, las conclusiones a que se refiere el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
VI. Emplear en cualquier etapa del proceso, los medios a que den lugar a desvirtuar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad penal de su representado, a efecto de obtener un resultado favorable para el encausado;
VII. Interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan contra las resoluciones del juez;
VIII. Solicitar el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el Código Penal, si se reúnen los requisitos señalados por dicho ordenamiento, y
IX. Las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a derecho, que propicie la impartición de justicia pronta y expedita.
Artículo 20. Los defensores de oficio en el área de Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal, se ubicarán físicamente en los locales que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal señale para el establecimiento de dichos juzgados, realizando las funciones que el artículo 19 de este ordenamiento determina.
Artículo 21. Los defensores de oficio en el área de las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ubicarán físicamente en los locales que el propio Tribunal asigne para el establecimiento de las citadas salas, realizando las siguientes funciones prioritarias:
I. Notificar al superior jerárquico inmediato la radicación de los expedientes materia de apelación, en donde intervengan el defensor de oficio, aceptando el cargo y rindiendo la protesta de ley;
II. Anotar en el libro de gobierno de la Defensoría de Oficio el número de sala en donde se encuentra radicado el asunto de que se trate, número de toca, fecha de audiencia de vista y magistrado ponente, a efectos de proporcionar la asesoría jurídica a los interesados, así como la formulación de los agravios respectivos;
III. Informar del trámite legal a los familiares o interesados, a efecto de poder contar con más elementos para la formulación de los agravios el día de la audiencia de vista;
IV. Estar presente en la audiencia de vista para alegar lo que en derecho proceda en favor de su representado;
V. Realizar los trámites conducentes a fin de obtener la libertad provisional de los internos;
VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por la sala en los asuntos que haya formulado agravios;
VII. Formular, cuando proceda, la demanda de garantías constitucionales, y
VIII. Las demás que correspondan para realizar una defensa conforme a derecho, que propicie la impartición de justicia pronta y expedita.
Artículo 22. Los defensores de oficio en el área de Juzgados Civiles, Familiares y del Arrendamiento Inmobiliario se ubicarán físicamente en los locales que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determine para los mismos, realizando las siguientes funciones prioritarias:
I. Prestar el servicio de asesoría, patrocinio o de defensa a las personas que soliciten los servicios de la Defensoría de Oficio, según sea el área de su competencia;
II. Formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad;
III. Ofrecer las pruebas conducentes, y formular alegatos, escritos o verbales, según proceda a efecto de realizar una defensa conforme a derecho;
IV. En la audiencia de ley, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo;
V. Auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación que se requieran para la eficiente prestación del servicio;
VI. Notificarse de las resoluciones emitidas por el juez de la materia, e interponer los recursos pertinentes cuando a conforme a derechos proceda, y
VII. Las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a derecho, que propicie la impartición de justicia pronta y expedita.
Artículo 23. Los peritos de la Defensoría de Oficio, se ubicarán físicamente en el local de la jefatura de oficina que tengan los defensores de oficio en los diversos reclusorios del Distrito Federal, realizando las siguientes funciones prioritarias:
I. Consultar los expedientes de los procesos en donde el defensor de oficio, pretenda ofrecer como prueba la pericial que corresponda, a efecto de indicarle si existen o no elementos técnicos para rebatir los dictámenes oficiales o apoyar los dictámenes oficiales o apoyar las pruebas que el defensor pretenda ofrecer;
II. Aceptar el cargo de perito en el juzgado correspondiente, rindiendo la protesta de ley;
III. Elaborar el dictamen a que haya lugar, el cual posteriormente entregará al juzgado para su ratificación;
IV. Asistir a la junta de peritos;
V .- Exponer los aspectos técnicos en que se base su dictamen en la junta de peritos, a efecto de buscar cambiar la opinión de los peritos oficiales en el dictamen que ellos elaboren, y
VI. Las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a derecho.
Artículo 24. Los trabajadores sociales de la Defensoría de Oficio, se ubicarán físicamente en el local de la jefatura de oficina de los defensores de oficio en los diversos reclusorios del Distrito Federal, realizando las siguientes funciones prioritarias:
I. Terminar las fianzas para la obtención de la libertad provisional;
II. Atender la problemática que los internos tengan en sus aspectos social, familiar, laboral y cultural ante las instituciones que brinden seguridad social, canalizándolas para su resolución;
III. Promover la excarcelación de sentenciados en coordinación con las diversas instituciones penitenciarias, Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, y Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Departamento del Distrito Federal, y
IV. Las demás que le señalen sus superiores jerárquicos.
SECCIÓN TERCERA
De la capacitación
Artículo 25. El programa anual de capacitación de la Defensoría de Oficio contendrá cursos, seminarios y conferencias sobre aspectos técnicos y profesionales, los que deberán ser impartidos por especialistas en las diversas áreas del conocimiento del derecho y sus ramas y ciencias auxiliares; para tal efecto, se solicitará la colaboración de las diversas dependencias o instituciones públicas y privadas.
Artículo 26. Deberán impartirse los cursos, seminarios o conferencias de capacitación necesarios a los defensores de oficio.
Artículo 27. Quincenalmente deberán realizar los defensores de oficio mesas redondas para discutir casos teóricos - prácticos que se hayan presentado en el cumplimiento de sus deberes, las que serán dirigidas por los titulares de los mandos medios y superiores de la institución.
Artículo 28. Los defensores de oficio deberán participar en los programas de formación y actualización, entre los que se impartirán conferencias, cursos, seminarios, mesas redondas o reuniones de trabajo, con la finalidad de mejorar su nivel de preparación y capacidad para la prestación del servicio de la institución. La asistencia a este tipo de eventos es obligatorio para los defensores de oficio, por lo que deberán presentarse a los lugares que sus superiores jerárquicos les determinen.
Artículo 29. Se practicarán evaluaciones periódicas a fin de constatar la mejoría de los conocimientos teórico - prácticos y su actualización en los mismos, como un mecanismo para elevar los servicios de la Defensoría de Oficio.
CAPITULO IV
De los libros de la Defensoría de Oficio
Artículo 30. Los libros de registro de la Defensoría de Oficio, deberán contener los siguientes datos:
I. El libro de registro de la Defensoría de Oficio en Averiguaciones Previas, debe contener los siguientes datos: fechas de inicio de la averiguación previa, designación de defensor, número de averiguación previa (directa, continuada o relacionada), presunto responsable, denunciante, delito, diligencias practicadas y demás trámites realizados;
II. El libro de registro de la Defensoría de Oficio en materia penal en juzgados de Primera Instancia y de Paz, deben contener los siguientes datos: número de juzgado, partida, nombre del acusado y del denunciante, delito, designación del defensor, fecha de la declaración preparatoria, fecha del auto de término constitucional, fecha de ofrecimiento de pruebas, fechas de desahogo de ellas, fecha de la formación de conclusiones, notificación de la sentencia y fecha de la interposición del recurso de apelación si procede;
III. El libro de registro de la Defensoría de Oficio, en las materias civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario deben contener los siguientes datos: número de juzgado, partida, nombre del interesado, actos o demandado, clase de juicio, fecha de la formulación o contestación de la demanda, fecha de la audiencia, fecha de la sentencia en que se notifica y fecha del recurso de apelación si es que formuló, y
IV. El libro de registro de la Defensoría de Oficio de las salas penales del Tribunal Superior de Justicia, deben contener los siguientes datos: número de sala, fecha de la radicación del expediente en la sala, número de toca, nombre del procesado o sentenciado, delito, designación de defensor,
fecha de la audiencia de vista, fecha de la formulación de agravios, fecha de notificación de la sentencia emitida por la sala y resumen de los puntos resolutivos en los que quedó la sentencia de la sala y fecha de la presentación de la demanda de amparo.
Además, deberá llevarse un libro de correspondencia oficial, uno de acuerdos e instrucciones especiales y los que sean necesarios para el control y consulta.
CAPITULO VI
De las excusas
Artículo 31. Los defensores de oficio adscritos al ramo penal, podrán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un acusado, en los casos previstos por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Artículo 32. Los defensores de oficio adscritos al ramo civil, familiar o del arrendamiento inmobiliario, podrán excusarse de aceptar o continuar el patrocinio de un asunto, en los siguientes casos:
I. Por tener estrechas relaciones de afecto o amistad con la parte contraria del solicitante del servicio, y
II. Por ser deudor, socio, arrendatario, heredero, tutor o curador de la parte contraria del solicitante del servicio.
Artículo 33. Los defensores de oficio expondrán por escrito su excusa al jefe de la oficina respectiva, quien, después de cerciorarse de que es justificada, librará oficio al juez o autoridad que conozca el asunto para que éste lo comunique al procesado o patrocinado, a efecto de que se designe otro defensor o gestor de la misma institución.
CAPITULO VI
De las responsabilidades
Artículo 34. Los defensores de oficio tendrán la obligación de concurrir al juzgado de su adscripción cuando éste se encuentre en turno, a efecto de cubrir los servicios que presta la institución; la falta de asistencia a los citados turnos se considera responsabilidad oficial, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 35. Los defensores de oficio podrán en conocimiento de su superior jerárquico, las quejas de los detenidos o internos por falta de atención médica, vejaciones, malos tratos y golpes que sufren en las agencias del Ministerio Público, en el reclusorio preventivo o en penitenciarias correspondientes, a efecto de que se tomen las medidas conducentes, enviándosele copia de lo anterior al Procurador General de Justicia del Distrito Federal o en su caso al Procurador General de la República y al Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Departamento.
Artículo 36. Los defensores de oficio adscritos a Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal y salas penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, practicarán semanalmente una visita al reclusorio de su adscripción, a efecto de comunicar a sus defensos la secuela del proceso, los requisitos para obtener su libertad caucional o bajo fianza, la conveniencia de demostrar sus buenos antecedentes y recabar los datos que sirvan de descargo a la defensa.
Artículo 37. Los defensores de oficio incurrirán en responsabilidad oficial, por las siguientes causas:
I. Por demorar, sin justificación las defensas o asuntos que se les encomienden;
II. Por negarse, sin causa justificada, a patrocinar las defensas o atender asuntos que les correspondan por su cargo;
III. Por solicitar o aceptar, dádivas o alguna remuneración de sus defensos o patrocinados, o de las personas que tengan interés en el asunto que gestionen o representen;
IV. Por no promover oportunamente los recursos legales que procedan y por negligencia en la presentación de pruebas que favorezcan a su defenso o patrocinado, y
V. Por dejar de cumplir con las demás obligaciones que le imponen esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38. Los peritos y los trabajadores sociales, incurrirán en responsabilidad oficial por el incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley, y las que se establezcan en los demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Tercero. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a esta ley.
Cuarto. deberá respetarse la categoría laboral de base de los trabajadores que actualmente laboran en la Defensoría de Oficio con dicha categoría, pero los defensores de oficio de nuevo ingreso, será personal de confianza.
Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 1987.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Trámite: Recibo y túrnese a las Comisiones de Justicia y del Distrito Federal.
El C. Presidente: - Iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversos preceptos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
A efecto de dar cumplimiento al requerimiento de uniformidad normativa que nuestro sistema jurídico debe guardar, y en razón de las recientes reformas y adiciones decretadas por el Constituyente Permanente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial el 10 de agosto de 1987, he considerado conveniente promover una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
La reforma constitucional en materia de justicia administrativa según quedó plasmada en el artículo 104 fracción I - B, establece que es facultad de los Tribunales de la Federación y concretamente de los Colegiados de Circuito, conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX - H del artículo 73 de la Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes, sujetándose su trámite al que se fije para la revisión en el amparo indirecto.
Por lo anterior y con la intención de dar congruencia al marco legislativo relativo a la justicia administrativa, se propone reformar el artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el sentido de plasmar la posibilidad de interponer, por parte de la autoridad, el recurso de revisión correspondiente contra las resoluciones de la sala superior de dicho tribunal, el cual se tramitará ante los Tribunales Colegiados de Circuito, sujetándose al procedimiento que disponga la Ley de Amparo.
Por otra parte, con el fin de hacer más ágil el procedimiento que habrá de ventilarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se propone reformar la fracción IV y adicionar una fracción V, al artículo 72 de la ley de referencia, a efecto de contemplar como causa de sobreseimiento por una parte, la revocación del acto que se impugna, y por la otra, la caducidad de la instancia cuando ésta sea producto de inactividad procesal durante ciento ochenta días, en el caso de que la promoción no interpuesta sea indispensable para la continuación del procedimiento.
Finalmente, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 82 de la citada ley, en razón de que el establecimiento de sanciones pecuniarias mediante el pago de cantidades líquidas es obsoleto, en virtud al movimiento continuo del valor monetario, por lo que su determinación debe hacerse en razón del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la
Constitución Federal, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero; Se reforma y adiciona el artículo 72 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 72. .............................
I. a III. ................................
IV. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor, o revocado el acto que se impugna, y
V. Cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de ciento ochenta días ni el actor hubiera promovido en ese mismo lapso.
Procederá el sobreseimiento en el último caso si la promoción no realizada es necesaria para la continuación del procedimiento.
En los juicios de revisión, la respectiva inactividad durante dicho término producirá la caducidad en esa instancia y la sala superior declarará firme la resolución recurrida.
Celebrada la audiencia o listado el asunto para sesión, no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal, ni la caducidad de la segunda instancia.
Artículo segundo. Se reforman el segundo párrafo del artículo 82 y el artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 82. ....................................
La sala resolverá si la autoridad ha cumplido con los términos de la sentencia, de lo contrario, la requerirá para que la cumpla, amonestándola y previniéndola de que en caso de renuencia se le impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.
..............................................................
Artículo 87. Contra las resoluciones de la sala superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 fracción I - B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, cuando se trate de un asunto de importancia y trascendencia, mediante escrito dirigido a dicho tribunal. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la referida importancia y trascendencia del asunto de que se trate. Si el valor del negocio excede de veinte veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federa
l Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No reelección.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 1987.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Trámite: Recibo y turno a la Comisión de Justicia.
INICIATIVA DE DIPUTADO
El C. Presidente:- Han solicitado el uso de la palabra para presentar iniciativa de ley, algunos diputados.
Se concede el uso de la palabra al diputado Nabor Camacho Nava.
El C. Nabor Camacho Nava:
«Ciudadano diputado presidente, compañeras y compañeros diputados: La iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy presentamos a esta soberanía, en caso de aprobarse, será de gran trascendencia para el futuro de la juventud mexicana, pues, su aplicación juiciosa, equilibrada y serena, libre de prejuicios, nos hará avanzar en el plano de la cultura, la ciencia y los progresos nacionales.
Para nadie es desconocido que la brecha generacional, continúa ahí, causando desarmonía familiar, problema de conducta, fuga hacia paraísos artificiales, desinterés, indisciplina y ruptura casi siempre del orden social, Inexistente el puente de comunicación entre padres e hijos de muchos hogares mexicanos, faltando el cimiento estable que es la unidad familiar, por lógica, surge el fantasma de la tragedia juvenil por su propia inexperiencia, en muchas áreas de la vida cotidiana. No trataré de abarcar, de ninguna manera, la totalidad de áreas y conflictos, sería materialmente imposible; me concretaré en esta ocasión, al área un tanto impenetrable, del ejercicio desordenado, con gran desconocimiento, de la sexualidad en los jóvenes. Deseo, antes de continuar, dejar perfecta y categóricamente claro, que no es la intención, el invadir la intimidad de los hogares mexicanos, armónicamente acoplados, donde no existen problemas de la índole que voy a referir y que se contemplan sobre todo en los estratos sociales calificados como: estrato medio y medio bajo, si bien éstos ya son uno solo por la crisis, pero que incide desgraciadamente en el estrato donde abunda a miseria y la promiscuidad.
Voy a relatar sucintamente, cómo y por qué se creo el equipo de Orientación y Educación Sexual, en Poza Rica, Veracruz. Corría el año de 1976 y exactamente el 16 de junio del año de referencia, hasta el consultorio médico del que habla, se presentaron los integrantes del patronato de la escuela secundaria vespertina Lázaro Cárdenas del Río, acompañando a un jovencito estudiante de 14 años de edad, el cual despedía un olor insoportable, nauseabundo, solicitando atención médica para el mismo. Ante la presencia del profesor normalista Edmundo Cárdenas Alvarez y Octavio Cacho Rodríguez, examiné al joven estudiante apreciándole una balanopostitis gangrenosa avanzada, ocasionada por estrangulamiento del prepucio sobre el órgano correspondiente. Bajo anestesia local y con técnica quirúrgica adecuada, se procedió a eliminar todo el tejido gangrenado.
No deseo cansarlos con tantos términos técnicos médicos, sólo diré como corolario del caso, que este joven, actualmente adulto de 25 años de edad, efectúa sus relaciones sexo - genitales por una vía que no es la fisiológicamente normal. Les parecerá cómico, pero no lo es, es una tragedia humana terrible, ocasionada ¿por qué?, pues simple y sencillamente porque en el hogar de ese joven no había comunicación, confianza, acercamiento con su padre. Si al presentarse el problema inicial, hubiese pedido inmediatamente ayuda a su padre o al maestro, otro hubiese sido su destino; por cierto que su problema se presentó al efectuar un acto solitario común en la pubertad y adolescencia, siguiendo los consejos que escuchó en la calle y siendo fimótico, trajo como consecuencia el estrangulamiento mencionado lineas atrás
. A pesar de los agudos dolores y de la imposibilidad de eliminar la orina, este torpe joven tuvo temor de confiarse a su padre y si finalmente recibió atención médica, lamentablemente tardía, fue gracias a que los maestros cuyos nombres ya mencioné, preocupados, impactados, presentaron al paciente.
A solicitud del patronato de la escuela se implementaron conferencias ilustrativas para ese plantel educativo, con el tema general de orientación y educación sexual. Pedimos la colaboración de amigos médicos especialistas, técnicos, fotógrafos, caricaturistas, psicólogo, educador, pedagogo, cirujano plástico y hasta de un licenciado en filosofía y letras, que nos auxiliaran para integrar y conformar un programa científico, educativo y cultural, lo más completo posible, que abarcara los siguientes capítulos:
I. Menstruación
II. Masturbación
III. Homosexualismo
IV. Drogadicción
V. Enfermedades venéreas (algunas de transmisión sexual)
VI. Embarazos indeseables
VII. Hipogonadismo
Utilizamos un lenguaje accesible que facilitara su comprensión por parte de nuestros oyentes. Nos habilitamos con aproximadamente 500 diapositivas a todo color mostrando en toda su real crudeza, los signos clínicos de todas y cada una de las 14 enfermedades venéreas que más comúnmente asuelan a México, incluidas las fotos de pacientes que portaban lesiones de rosa de Vietnam, así como sarcoma de Kapossi, en la fase terminal de SIDA.
Los resultados no se hicieron esperar en esa escuela, tipo A 0% se redujeron los padecimientos venéreos, que eran frecuentísimos en esa masa de población escolar de un 1 mil 800 alumnos.
Los embarazos indeseables por desconocimiento de los procesos anatómico - fisiológicos en la mujer, se redujeron a un solo caso, en los siete primeros años de intensa labor por parte de nuestro equipo de trabajo, siendo que hasta antes de la tragedia referida, se presentaban embarazos indeseables
en número de siete a ocho por ciclo escolar.
El secretario general de gobierno en el estado de Veracruz en el sexenio pasado, licenciado Ignacio Morales Lechuga, al enterarse de los resultados positivos de nuestros trabajos, nos invita, auspicia y otorga facilidades para extender nuestro trabajo a todo el Estado. Nos da en custodia proyectores, buena cámara fotográfica y de filmación, equipo, macro, gran angular y nos alienta auxiliándonos con gastos y viáticos durante los primeros meses, lamentablemente últimos de su gestión; salimos en gira por todo el estado de Veracruz, se instruyó a los presidentes municipales para que nos brindaran facilidades y protección adecuada, esto último porque en algunos municipios aún el fantasma del obscurantismo.
Más de algún presidente municipal retrógrada obstruyó nuestra labor, pero, en lo general fue posible desarrollar nuestras actividades sin mayor contratiempo. Adicionamos, a nuestro abundante material, película de parto normal eutócico, parto sin dolor con bloqueo peridural distócico (difícil), operación cesárea en embarazo gemelar con enferma cardiaca de alto riesgo, con maniobras de esterilización transoperatoria en esta última. En fin, es deseo del que habla, dar a conocer estos pormenores, porque no somos un equipo de improvisados. Modestamente aseguramos que hemos beneficiado a Veracruz con un total de 1 mil 100 conferencias de cuatro horas de duración cada una y totalizando aproximadamente 4 mil 400 horas con valor curricular.
Tuvimos el privilegio de servir al estado Guerrero de año pasado, durante los meses de enero, marzo, mayo y junio de 1986, con un total de 75 conferencias que abarcaron la casi totalidad de los 75 municipios existentes en esa entidad Federativa: costa grande, costa chica, tierra caliente, montaña, centro y norte; Iniciamos en Huitzuco y finalizamos en Copala. Con firme decisión trabajamos intensamente, sin buscar lucimiento personal, otorgamos infinidad de consultas, en Cutzamala de Pinzón donde encontramos problemas muy severos, practicamos algunas intervenciones de cirugía menor (circuncisiones) en algunos jóvenes fimóticos que la requerían. Servimos modesta y lealmente lo mismo al CREA que a todo tipo de organizaciones, siempre acompañados por nuestra compañera diputada licenciada y profesora María de la Luz Gama Santillán, lógicamente, sin cobrar un solo centavo.
Compañeros diputados, la necesidad de implementar una materia colateral obligatoria que tentativamente podría denominarse Orientación y Educación Sexual, es urgente, como urgente resulta sustentarla lo más pronto posible en centros de enseñanza media, media superior, superior, terminal normal, CONALEP y profesional, por ser de urgente conocimiento la materia. Considero que sin actitudes mojigatas debemos abordar el problema. Tanto más cuanto necesario es instruir a la juventud desorientada en el aspecto sexual y que desafortunadamente no tienen a quien preguntar, a quien acudir, ignorantes inclusive del correcto significado de las palabras sexo, sexualidad, bisexual, etcétera.
Tal materia y programa deberá implementarse conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud, con el auxilio insustituible del magisterio generoso a quien se consultará para norma y técnica, sociedades de padres de familia, directores de escuelas, sociedades de alumnos, sin faltar desde luego el concurso de las comisiones de Educación y Salud de esta honorable Cámara.
Esperamos contar con la colaboración, anuencia y buena voluntad de los compañeros diputados integrantes de las comisiones aludidas y aclaro que aquellos que argumenten que ya existen libros de texto explicativos al caso, debo decir que dichos libros son incompletos y a veces omisos, con grandes lagunas y soluciones de continuidad, que en lugar de aclarar, confunden y para aquellos que pudieran argumentar que la educación sexual corresponde al sacrosanto seno de la familia y que es de exclusiva privacidad de los padres y que no es bueno abrirle demasiado los ojos a nuestros hijos, respondo, desde este momento, que, por eso, que precisamente por llevar los ojos cerrados caminan a ciegas, tropiezan y caen a veces en el fango del que ya no pueden salir, dando lugar a tragedias terribles que destrozan irremediablemente su futuro.
Pudiera haber entre nosotros algún compañero diputado temeroso del programa propuesto, tal como sucedió en el régimen cardenista, pues cuando se implantaron los programas de educación laica, humanista, liberal y científica, la población mexicana se desconcertó. Estoy consciente y sabedor de que el programa y materia que proponemos encontrará dificultades para su aplicación, pero estas dificultades serán superadas. Necesitamos avanzar con más rapidez en esta y en otras áreas. No olvido que algunos maestros del régimen cardenista que laboraban en el medio rural, fueron desorejados por indignados padres de familia. No me aflige, poco tengo que perder.
Compañeros diputados, hecha la exposición de motivos, con fundamento razonado de la iniciativa, con la facultad que me otorga la fracción II
del artículo 71 de nuestra Ley Suprema y con el consenso decidido y entusiasta del resto de los integrantes de la fracción parlamentaría de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, ponemos a consideración de esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se implementará y agregará al programa escolar de todas la escuelas del sector oficial de enseñanza media, media superior, terminal, superior y profesional, una materia colateral obligatoria que se denominará Orientación y Educación Sexual. Diferenciada con los gradientes adecuados, para que sea precisa y propia a todos y cada uno de los grupos escolares que la recibirán; esto es, programa propio para estudiantes que inician su pubertad; programa propio para adolescentes; programa propio para jóvenes; programa propio para jóvenes - adultos.
Artículo segundo. Se procede de inmediato a convocar al magisterio en general psicólogos, biólogos, médicos alópatas, médicos homeópatas, maestros de enseñanza media y con licenciatura de ciencias naturales, a tomar el curso de Orientación y Educación Sexual a cargo de especialistas en la materia, con la finalidad de prepararlos como educadores sexuales. Al final del curso previo examen de evaluación y aprobado el mismo, se les extenderá diploma que los acreditará como educador sexual. Se les proporcionarán diapositivas a todo color, con sus correspondientes pies de grabado, de acuerdo al nivel que hayan seleccionado.
Se les proporcionarán también a todos sin distinción, copias de películas super ocho sonoro, demostrativas e ilustrativas sobre: parto normal eutócico, parto sin dolor con bloqueo peridural distócico y operación cesárea en embarazo gemelar en enferma cardiaca de alto riesgo y esterilización transoperatoria.
Artículo tercero. Se correrá traslado a las legislaturas estatales para que a su vez implemente lo conducente y sí así lo determinan, respetando su libertad y soberanía, regularizando sus programas educativos y equiparándolas al sistema educativo federal.
Artículo cuarto. Se correrá traslado a las escuelas de sector privado para los mismos fines que determina el artículo tercero inmediato anterior del presente decreto.
Artículo quinto. Las secretarías responsables del programa, estarán atentas a la evolución de la ciencia en el mundo entero y adecuarán y actualizarán dicho programa, las veces que sea necesario, para no quedarnos a la zaga en la materia.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia obligatoria, del próximo ciclo escolar que se imparta en el mes de septiembre de 1988 en adelante.
Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 1987.
Diputados: Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jorge Cárdenas González, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez. Juan Manuel Lucia Escalera, Héctor Manuel Calderón Hermosa, Enrique Bermúdez Olvera, Jaime Castellanos Franco, María de la Luz Gama Santillán.»
Trámite: Túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Educación Pública.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al oficio de la Secretaría de Gobernación.
INFORME
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el informe de labores realizado por el Departamento del Distrito Federal, correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 1o. de octubre de 1987.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlet Díaz.»
Trámite: Recibo y córrase traslado a la Comisión del Distrito Federal.
MINUTA DEL SENADO
La C. secretaria Yrente Ramos Dávila:
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Irma Eugenia Vadillo Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden Noruega al Mérito, en grado de Caballero Primero, que le confiere el Gobierno de Noruega.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México. Distrito Federal, 2 de octubre de 1987.
Senadores: Luis José Dorantes Segovia, secretario: Rafael Armando Herrera Morales, secretario».
«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Irma Eugenia Vadillo Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden Noruega al Mérito, en grado de Caballero Primero, que le confiere el Gobierno de Noruega.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.
México, Distrito Federal, 2 de octubre de 1987.
Senadores: Juan S. Millán Lizárraga, presidente; Luis José Dorantes Segovia, secretario; Rafael Armando Herrera Morales, secretario.»
Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 30 de septiembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos María Micaela Mendoza Salazar y Francisco González Avila, para prestar servicios como secretaria bilingüe y jardinero, respectivamente, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 1o. de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios solicitantes prestarán en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México, serán como secretaria bilingüe y jardinero, respectivamente;
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María Micaela Mendoza Salazar para que pueda prestar sus servicios como secretaria bilingüe en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Francisco González Avila para que pueda prestar sus servicios como jardinero en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado,
David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana. Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Armando Valls Hernández.»
Trámite: Primera lectura.
OFICIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al oficio recibido.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
México, Distrito Federal, a 5 de octubre de 1987.
Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.
Atendiendo a la excitativa formulada en fecha 4 de septiembre de 1987, se cita a los miembros de esta comisión para la reunión que tendrá por objeto acelerar los trabajos correspondientes el día 8 de octubre a las 9 horas en la sala E 3 del edificio H, de este Palacio Legislativo, rogando a todos su puntual asistencia.
Los saluda.
Atentamente.
Diputado Nicolás Reynés Berezaluce, presidente.»
DICTÁMENES DE COMISIONES
El C. Presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Rebecca Arenas Martínez, para dar lectura al dictamen de las comisiones de Energéticos, Ecología y Ciencia y Tecnología.
La C. Rebecca Arenas Martínez: - Señor presidente; compañeros diputados: en los términos del acuerdo tomado por esta asamblea, en la sesión del pasado 24 de septiembre, relativo al dictamen de las Comisiones Unidas de Energéticos, ecología y Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, me es grato poder informar a esta soberanía que gracias a la participación positiva y propositiva de los diputados integrantes de todas las fracciones parlamentarias, y después de una intensa jornada donde fueron tomadas en cuenta todas las opiniones escuchadas o incorporadas en el documento, aquellas propuestas que lograron la aceptación general, en relación con ese importante asunto, que ha merecido la atención de la Cámara de Diputados desde hace algún tiempo, es posible presentar a ustedes el siguiente documento, que con el permiso de la presidencia me voy a permitir dar lectura:
«México, D.F., a 6 de octubre de 1987.
Honorable asamblea: En sesión celebrada el 4 de septiembre del año en curso fueron turnados a las Comisiones Unidas de Energéticos y Ecología y Medió Ambiente, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las proposiciones siguientes:
1a. Citar al C. Fernando Hiriart Balderrama, director general de la Comisión Federal de Electricidad para que comparezca ante la Cámara de Diputados a fin de que, antes de que se inicie la carga del reactor de la planta Nucleoeléctrica del Laguna Verde, explique y fundamente las consideraciones técnicas, económicas, sociales, ambientales y políticas, que fundamenten la decisión de iniciar las operaciones de dicha planta.
2a. Que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones Unidas de Energéticos y Ecología y Medio Ambiente, solicite a la brevedad posible una reunión con los integrantes de la misión científica del Organismo Internacional de Energía Atómica que se encuentra en el país o llegará en estos días, a fin de que estos expliquen a los diputados sus puntos de vista sobre las condiciones de la nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Las cuales fueron presentadas por el C. diputado Arnoldo Martínez Verdugo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista.
Aunado a lo anterior, en la sesión del 10 de septiembre, el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, solicitó se realice el tercer foro sobre la nucleoeléctrica de Laguna Verde; se publiquen los dictámenes técnicos de seguridad y vialidad de operación y el Plan de Emergencia Radiológica Externa (PERE). Turnándose dichas proposiciones a las Comisiones Unidas de Energéticos, Ecología y Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología.
Durante la sesión del 24 de septiembre los diputados Genaro José Piñeiro López y Humberto Enrique Ramírez Rebolledo de las fracciones parlamentarias de los partidos Socialista de los Trabajadores y Acción Nacional, respectivamente, se sumaron a la solicitud para que comparezca el C. director general de la Comisión Federal de Electricidad. Ambas proposiciones se turnaron a las comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente.
Con base en los antecedentes referidos y habiéndose reunido el día 1o. de octubre en Comisiones Unidas de Energéticos, de Ecología y Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, se acordó emitir el siguiente:
DICTAMEN
Primero. El asunto en cuestión ha sido materia de trabajo de la LIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados a través de las comisiones de Energéticos, de Ecología y Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, quienes en sus programas de actividades han visitado la central nucleoeléctrica, el depósito de desechos de bajo y medio nivel de radiación de Maquisco, estado de México, y en varias ocasiones a funcionarios de la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; también han solicitado en diversas oportunidades información a las autoridades correspondientes; y a la fecha han organizado dos foros nacionales de análisis sobre "diversos usos de la energía nuclear" y "la tecnología y costos de centrales nucleoeléctricas", en los que participaron distinguidos representantes del sector público, grupos de ecologistas y antinucleares, investigadores y público en general. Durante estas largas jornadas la participación de los legisladores ha sido ampliamente pluripartidista, y de los expositores sin cortapisa alguna en un marco de respeto e igualdad.
Segundo. La Cámara de Diputados considera el tema de la central Nucleoeléctrica de Laguna Verde como un asunto de la más alta importancia nacional, por lo que en los términos del segundo párrafo del artículo 93 constitucional y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, faculta a los presidentes de las comisiones de Energéticos. Ecología y Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología para citar a comparecer en el mes de octubre al C. ingeniero Fernando Hiriart Balderrama, director general de la Comisión Federal de Electricidad ante las comisiones referidas.
Tercero. La Cámara de Diputados apoya el criterio de no escatimar esfuerzos ni recursos en medidas de seguridad. Este cuerpo legislativo considera legítimas las preocupaciones manifestadas por diversos grupos sociales en torno a la seguridad de dicha planta. En este renglón, las comisiones responsables han solicitado a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, el Plan de Emergencia Radiológica Externa (PERE), así como el informe final y de las visitas de la Organización Internacional de Energía Atómica a la central nucleoeléctrica de Laguna Verde, los cuales deberán ser publicados por esta Cámara dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Cuarto. A proposición de diversos miembros integrantes de estas comisiones y para efectos de la comparecencia del C. director general de la Comisión Federal de Electricidad; se invitará a funcionarios del Organismo Internacional de Energía Atómica, al titular de la Comisión Nacional de Seguridad nuclear y Salvaguardas y al director del proyecto de Laguna Verde a fin de obtener una versión más amplia del asunto en cuestión.
Quinto. Una vez agotados los puntos anteriores, la H. Cámara de Diputados a través de las comisiones citadas procederá durante el mes de noviembre a la organización de los foros de análisis sobre la nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo a 6 de octubre de 1987.
Comisiones de Energéticos, Ecología y Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología: José Eduardo Beltrán Hernández, presidente; Mario Murillo Morales, secretario; Antonio Brambila Meda, presidente; María Guadalupe Ponce Torres, secretaria; Amín Zarur Menez, presidente; Miguel Romero Sánchez, secretario; Jorge Acedo Samaniego, Héctor Aguirre Barragán, Hesiquio Aguilar de la Parra, Maclovio Bedoya Rico, Agustín Miguel Alonso Raya, Aureliano Caballero González, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Nabor Camacho Nava, Rebecca Arenas Martínez, Daniel Castaño de la Fuente, Agustín Bernal Villanueva, Francisco Contreras Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jorge Díaz de León Valdivia Alberto Fabián Carrillo Flores, Franz Espejel Muñoz, Heberto Castillo Martínez, Beatriz Gallardo Macías, Joaquín Contreras Cantú, María de la Luz Gama Santillán, Emilio Cordero García, Rafael García Anaya, Oney Cuevas Santiago, Adrián González García, María del Carmen de Avila Jiménez, Gabriela Guerrero Oliveros, Jaime Delgado Herrera, Sebastián Guzmán Cabrera, Blanca Esponda de Torres, Constancio Hernández Allende, Manuel Fernández Flores, Víctor Hugo Islas Hernández, Jesús Gutiérrez Segoviano, Eduardo Lecanda Lujambio, Sebastián Guzmán Cabrera, Oscar Llergo Heredia, Eduardo Lecanda
Lujambio, Dario Maldonado Casiano, Alfredo López Ramos, Alberto Mercado Araiza, Pedro López Vargas, Javier Michael Díaz, Jorge Masso Masso, Francisco Morales Aceves, Rodolfo Menéndez Menéndez, Esperanza Morelos Borja, Jesús Murillo Karam, Luis Nájera Olvera, Gilberto Nieves Jenkin, Mario Niebla Alvarez, Homero Pedrero Priego, Jarmila Olmedo de Garcilita, Alberto Rabago Camacho, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Mauro Rodríguez Cruz, Homero Pedrero Priego, Emérico Rodríguez García, Regina Reyes Retana Márquez Padilla, Leonel Rojas Medina, Nicolás Reynés Berezaluce, Joel Rosas Torres, Eduardo Robledo Rincón. Alma Salas Montiel, Emérico Rodríguez García, Jorge Salceda Vargas, Macario Rosas Zaragoza, José Salinas Navarro, Antonio Sandoval González, Manuel Terrazas Guerrero, Héctor Sen Flores, Fernando Ulibarri Pérez, Heriberto Serrano Moreno, Leonel Villalobos Chávez, Carlos Smith Veliz Héctor Yúnez Landa, José F. Torrres Haro, Eraclio Zepeda Ramos, Juan Manuel Tovar Estrada, Rebecca Arenas Martínez, Píndaro Urióstegui Miranda, Genaro Piñeiro López, Manuel Urrutia Castro, Gustavo Valenzuela Santeliz, Arturo Whaley Martínez, Jorge Acedo Samaniego, Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola, Héctor Aguirre Barragán, Gabriela Guerrero Oliveros, Guillermo Juan Altamirano Conde, Oswaldo Harris Muñoz, Rebecca Arenas Martínez, Federico Ling Altamirano, José Ascención Bustos Velasco, Leopoldo Arturo Waley Martínez, Daniel Castaño de la Fuente, Jaime Haro Rodríguez, Oswaldo García Criollo, Arnoldo Martínez Verdugo, Augusto Guerrero Castro, Heriberto Noriega Cantú, Elvia Lugo de Vera, Darío Maldonado Casiano, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Laura Pavón Jaramillo, Patricia Villanueva Abrajam, José Angel Aguirre Romero, Héctor Manuel Calderón Hermosa.»
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Están a discusión los puntos de acuerdo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados. Comuníquense.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Antonio Araujo Urcelay para dar lectura al dictamen de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Juan Antonio Araujo Urcelay: - Con su venia señor presidente; honorable asamblea; compañeros periodistas y comunicadores sociales.
«Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Honorable asamblea: A la Comisión de Información, Gestoría y Quejas le fue turnada la proposición del C. diputado Pedro José Peñaloza de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores presentada ante el pleno de esta H. asamblea en sesión de fecha 24 de septiembre del año en curso, referente a que "la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reafirme su convicción de que la labor periodística realizada por los medios de información es un derecho incuestionable para que la sociedad mexicana esté debidamente informada.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados se pronuncia contra cualquier práctica intimidatoria que obstaculice esa labor.
La Comisión de Información, Gestoría y Quejas considera que la comunicación hablada o escrita es una actividad inherente al ser humano en cuanto representa el principal instrumento de convivencia de la gente.
De ahí la importancia de la labor periodística cuya manifestación pública siempre ha sido polémica, coartada por unos hasta con la muerte, defendida por otros hasta con la vida. En la actualidad encuentra su máxima garantía en el artículo 7o. constitucional que establece la libertad inviolable de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia sin más límites que el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública.
Este derecho que hoy en día disfrutamos plenamente es producto de las luchas por la patria, lo encontramos ya en la Constitución de 1857 y ha sido reafirmada por el Constituyente de 1917 cuyos miembros consideraron que la prensa"... No sólo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y de la civilización".
Desafortunadamente en la actualidad persisten actitudes que representan un aviso de intentos de retornos a tiempos ya superados, tratando de limitar la libertad de expresión y el derecho a la información.
Por lo anterior, la Comisión de Información, Gestoría y Quejas se permite someter a esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
La H. Cámara de Diputados como casa de la democracia donde se dirimen pacíficamente las diferencias
y donde se distinguen el diálogo y el respeto, se pronuncia porque la labor periodística sea respetada en todo momento, salvaguardando así las garantías que otorga la Constitución en sus artículos 6o. y 7o., en donde se plasman tanto la libertad a la manifestación de ideas y se garantiza en particular la facultad de publicar y difundir aquéllas.
Sala de sesiones, 6 de octubre de 1987.
Atentamente.
Diputados: presidenta, María Emilia Farías Mackey; secretario, Juan Antonio Araujo Urcelay; Abelardo Rigoberto Alanís González, José Alfaro Cázares Juan Alvarado Jacco, Manuel Bribiesca Castrejón, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosa María Armendáriz Muñoz, Mario Bustillo Villalobos, Alicia Buitrón Brugada, Raúl Castellanos Martínez Báez, José Ascención Bustos Velasco, Juan José Castro Justo, Jaime Castellanos Franco, María Soledad del Río Herrera, Leopoldo de Gyves de la Cruz, Leonardo Durán Juárez, José Delgado Valle, Beatriz Gallardo Macías, Edeberto Galindo Martínez, Francisco Gamboa Herrera, María de la Luz Gama Santillán, Adrián Víctor Islas Hernández, Rosario Ibarra de Piedra, José Manuel López Arroyo, Adner Pérez de la Cruz Mendoza Ortíz, Guadalupe López Bretón, José de Jesús Padilla Padilla, María Aurora Munguía Archundia, Rafael Sainz Moreno, Salvador Ramos Bustamante, María Esther Scherman Leaño, Alfonso Santos Ramírez, José Nerio Torres Ortiz, María Guadalupe Solarez Bauza, Héctor Varela Flores, José Camilo Valenzuela, Pablo Ventura López, Isaías Vázquez Mendoza, Héctor Yúnez Landa.»
Entrego, señor presidente, el punto de acuerdo a la secretaría.
La C. Secretaria Yrene Ramos Dávila: - Está a discusión el punto de acuerdo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Aprobado. Comuníquese.
(Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada María Emilia Farías Mackey para dar lectura al dictamen de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
La C. María Emilia Farías Mackey:
«Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Honorable asamblea: A la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta H. Cámara de Diputados fue turnado el asunto presentado por el C. Efraín Calvo Zarco, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, respeto del cese de seis trabajadores de la Secretaría de Agrícultura y Recursos Hidráulicos ocasionado por la violación a los acuerdo emanados de la convención del Sindicato Nacional de Trabajadores de esa Secretaría y los concertados con funcionarios de esa dependencia. Dichos trabajadores iniciaron una huelga de hambre solicitando la negociación de los siguientes puntos:
1o. Reinstalación de los seis despedidos de la sección setenta y de un compañero de Iguala, Guerrero.
2o. Pago inmediato de la regularización de puestos con reconocimiento de los acuerdos de las comisiones mixtas locales, secciones sindicales y direcciones generales.
3o. Destitución de los CC. licenciado Jorge Gonzalo Vieyra y Romero Hernández Becerra, coordinador administrativo y jefe de recursos humanos de la dirección general de irrigación y drenaje, respectivamente.
4o. Alto a la represión a las secciones democráticas y compañeros de base que los apoyan.
5o. Entrega inmediata de viviendas a la sección treinta.
6o. Aumento general de emergencia del 100%.
Lo anterior fue comunicado a las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante escritos de fechas 22 y 24 de septiembre del año en curso, para efecto de que proporcionara información al respecto.
Del análisis de la información se desprende que las peticiones de los trabajadores son competencia de la Oficialía Mayor de la citada Secretaría y toda vez que consideramos insuficiente la información con la que contamos, esta comisión estima necesario que el C. Oficial Mayor de dicha dependencia se presente ante las Comisiones Unidas de Información, Gestoría y Quejas y de Agricultura y Recursos Hidráulicos para ampliar la información.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la presidencia de esta Cámara que se sirva citar al referido Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a efecto de que comparezca ante las Comisiones Unidas de Información, Gestoría y Quejas y Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Sala de sesiones a 6 de octubre de 1987.
Atentamente.
Diputada, licenciada María Emilia Farías Mackey, presidenta».
Muchas gracias. Entrego a la secretaría este documento.
La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Está a discusión el punto de acuerdo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado. Comuníquese.
El C. Presidente: - Esta presidencia instruye a la secretaría para que se cite al referido ciudadano Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a que comparezca ante la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara, el próximo viernes a las 10:00 de la mañana.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 23 de septiembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Represas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial que le confiere el Gobierno de Francia.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 29 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Represas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial que le confiere el Gobierno de Francia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario*; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Valls Hernández».
Trámite: Segunda lectura.
La misma C. Secretaria: - Está a discusión el proyecto de decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto
. * Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 23 de septiembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Anselmo Estandia Colom, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Gobierno Noruego, en Veracruz, Veracruz.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 29 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno Noruego, en Veracruz, Veracruz, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la Consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Anselmo Estandia Colom para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Gobierno Noruego, en Veracruz, Veracruz.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F.,a 30 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario*; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú
Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.
Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Valls Hernández».
Trámite: Segunda lectura.
La misma C. Secretaria: - Está a discusión el proyecto de decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.
(Votación.)
Se emitieron, señor presidente, 285 votos en pro y una abstención.
El C. Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 25 de septiembre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a las ciudadanas María Azucena Navarrete Muñoz y Rocío Patricia Martínez Salinas, para prestar servicios como empleadas consulares en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 29 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que las propias solicitantes prestarán en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán como empleadas consulares;
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María Azucena Navarrete Muñoz para que pueda prestar sus servicios como empleada consular al Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Patricia Martínez Salinas para que pueda prestar sus servicios como empleada consular al Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1987.
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, Presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario*; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Valls Hernández».
Trámite: Segunda lectura.
* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. Presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 272 votos en pro, 16 en contra y una abstención.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 272 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
PROPOSICIONES DE DIPUTADOS
SOBRE LOS FERROCARRILES
El C. Presidente: - Se han inscrito para presentar proposiciones a esta asamblea diversos ciudadanos diputados. En uso de la palabra el diputado Juan Manuel Lucia Escalera.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera: - Con vuestra venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Por segunda vez vengo a explicar a ustedes la situación que guardan los Ferrocarriles Nacionales de México.
Hace más de un año, puse a consideración de ustedes la situación general de los Ferrocarriles Nacionales de México. Personalmente he estado haciendo y solicitando las entrevistas con las principales autoridades, tanto de los ferrocarriles como de las personas relacionadas a nuestro medio de transporte.
Desde el contador Patiño, al mismo actual candidato a la Presidencia de la República, el licenciado Salinas de Gortari y el director de los ferrocarriles; Caso Lombardo, me he pasado casi un
año solicitando las entrevistas, viendo la forma de poder arreglar, en parte, el transporte ferroviario.
Quiero hacer patente y felicitar a los ferrocarrileros por el aumento que tuvieron. En parte felicitar al señor Caso Lombardo por la renovación que está haciendo a los carros de ferrocarriles, pero desgraciadamente no es posible modernizar determinados carros de ferrocarriles. Aunque la compañía de ferrocarriles de construcción a entregado algunos carros, eso es insuficiente, pues se va a comprar los boletos y no hay ni para siquiera a ocho días de distancias para transportares en carro pullman.
La mayoría de los ferrocarriles sigue en pésimo estado, no digamos el alquiler que dan a los carros de carga los Estados Unidos, es una salida tremenda de divisas, por lo que estoy pidiendo a todos ustedes, compañeros, que el señor Caso Lombardo venga a esta Cámara a explicar los motivos por los que no es posible hacer que los ferrocarriles puedan dar el servicio necesario.
Solicito de esta presidencia que pase dicha proposición a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y luego sea sometida a esta honorable Cámara:
«29 de septiembre de 1987.
C. presidente de esta honorable Cámara; señores diputados y compañeros de presidium: El día 10 de septiembre del año pasado presenté al arbitrio de todos ustedes, una moción con el objeto de mejorar el transporte tanto de pasajeros como el de carga por el medio ferroviario. Quiero concientizarlos de la importancia del tema de referencias, ya que resulta vital para el usuario de este medio de transporte y para la economía del pueblo en general.
Altos y multimillonarios intereses se deben de mover, para interponer a sus mezquinas ganancias la economía nacional. Debemos de frenar los monopolios que manejan determinadas empresas de transporte de carga, mismas que están protegidas por personas influyentes que solucionan todos sus problemas.
Es del dominio público y de todos nosotros, que si el transporte de los ferrocarriles Nacionales fuera rápido y eficaz, los usuarios del transporte de carga en general, usarían este medio de locomoción en beneficio de nuestra economía ya que un trailer no puede cargar las toneladas que carga un furgón o carro ferrocarrilero; se conservarían en mejor estado las carreteras que son destruidas por estos pesados camiones, en beneficio del turismo y automovilistas en general, que podrían manejar con menos peligro de caer en los "baches" que encontramos en todas nuestras carreteras sin ser obstaculizados, por los pesados camiones de carga, que con el objeto de ganar más dinero para cubrir sus necesidades, se drogan para resistir más tiempo al volante y se exceden tanto en su velocidad y en las precauciones que normalmente debieran tomar.
En cuanto al usuario como pasajero, al tratar de trasladarse de un lugar a otro por el medio indicado, empieza su peregrinar desde el momento en que trata de comprar su boleto:
Primero. Las interminables colas para llegar a la ventanilla correspondiente, para que les informen que ya no hay boletos para su destino, pero que con toda clase de argucias, e inclusive de algún gancho, le dan a entender que mediante determinada suma le conseguirán un boleto que a última hora una supuesta persona canceló.
Segundo. Jamas salen a tiempo ni llegando a la hora determinada.
Tercero. El usuario de este medio de transporte, tiene que aguantar la suciedad del carro correspondiente, ya sea de primera, primera especial, pullman, y con mayor razón si se trata de segunda clase, encontrándose los sanitarios sucios y la refrigeración en pésimas condiciones.
Cuarto. No es raro ver cucarachas y otras clases de insectos, el personal sin uniforme, mal aseados, vendiendo toda clase de objetos, refrescos cigarros y cervezas a precios estratosféricos.
El señor Presidente de la República, en su informe de 1986, prometió que en los años que le quedaban para terminar su período, se daría preferencia a este medio de locomoción para su total renovación.
A mayor abundamiento, Ferrocarriles Nacionales, viene alquilando carros a los Estados Unidos de América, con una erogación en dólares tremenda, teniendo en Ciudad Sahagún personal competente para fabricar los carros necesarios, creando a la vez una fuente de trabajo para los mexicanos. Todo esto en detrimento de nuestra economía y en perjuicio del país entero.
La Secretaría general de Comunicaciones, enterada de ese problema, no ha resuelto nada, parece que congelaron mi ponencia y las de otros compañeros diputados que se han interesado por el problema que nos ocupa de usted, señor presidente y de todos los compañeros de este honorable presidium, apoyen la ponencia que expongo a su libre arbitrio, para que el señor
licenciado Andrés Caso Lombardo sea llamado a esta honorable Cámara y responda a la moción que nuevamente propongo en su calidad de director de Ferrocarriles Nacionales, haciéndole a la vez, un llamado de atención, ya que en el entrevista que sostuve con él, se portó altanero, despótico e irrespetuoso ante mi personalidad de diputado federal. Muchas gracias por su atención. Rúbricas».
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Arturo Ruiz Morales.
El C. Arturo Ruiz Morales: - He pedido la palabra únicamente para hacer la aclaración al señor diputado que me antecedió en la palabra.
En efecto, los ferrocarriles en estos momentos se está dando una imagen que no había tenido en otros años y esto es debido a que el régimen actual no ha dado la importancia al transporte masivo, al transporte que requieren las grandes ciudades, que transportan no solamente insumos, sino lo más importante: las materias primas y los satisfactores.
Por lo que respecta al transporte de pasaje al que se refirió nuestro amigo, se está trabajando arduamente para dar la imagen que se merece esta empresa de ferrocarriles y si no hay estos momentos pasajes o no hay boletos, es por la demanda que ha tenido este importante servicio.
Los trabajadores estamos recibiendo un incremento salarial, puesto que habíamos tenido en otras épocas, de 1948 a 1958, diez años sin aumentos de salarios. Pero bien, esto es también en estímulo por el trabajo que están haciendo los ferrocarrileros.
Esta oportunidad de hacer hincapié al progreso de ferrocarriles, la tendremos cuando algún diputado tenga a bien mencionar a la empresa de ferrocarriles. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, para hechos.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La propuesta que hizo el compañero Lucia Escalera en el sentido de que comparezca el funcionario citado, titular de Ferrocarriles Nacionales de México, creo que tiene validez, sobre todo cuando sabemos que hay la inquietud de conocer la forma en que se están llevando a cabo las mejoras a esta empresa y, sobre todo, en forma particular, porque si bien es cierto que, como lo apuntó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, estas mejoras son producto del esfuerzo de la administración, para mejorar las condiciones de Ferrocarriles de México, no podemos pasar por alto que en este afán de mejoras se ha pasado a perjudicar a una buena cantidad de ciudadanos que optaban por este servicio por el bajo precio que representaba para ellos, pero que en la actualidad ha venido a convertirse en un servicio elitista, con tarifas estratosféricas y retiros de carros destinados para el servicio de segunda y, sobre todo, de la suspensión de paradas obligatorias en algunos puntos importantes, sobre todo del área rural.
Hay otras cuestiones que también conviene saber, sobre el manejo de ferrocarriles: Uno es: por qué ha sido tan lento el avance en la continuación de constricción de vías férreas, que si las comparamos con las que dejó el régimen del porfiriato, no han crecido gran cosa o no han aumentado gran cosa, con todo y los avances tecnológicos y técnicos con que se cuenta.
Aparte de esto, conocer también por qué la situación precaria de ferrocarriles, si tomamos en cuenta que una gran parte de las empresas que maneja el Gobierno y que utiliza el servicio de fleteo a través de los carros de ferrocarril, tienen fuertes adeudos con esta empresa, ya que no les pagan los fletes en forma puntual y oportuna, además de que Ferrocarriles Nacionales de México absorben una buena parte del subsidio que se destina para el transporte.
En lo particular, quiero apoyar la propuesta del diputado Lucia Escalera, de que sí sea citado a comparecer en el seno de la Comisión de Comunicaciones y transportes, el señor Caso Lombardo, titular de esta empresa paraestatal. Muchas gracias.
El C. Presidente: - En los términos del artículo 58, pregunte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Lucia Escalera.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera (desde su curul): - Me permite, señor presidente, solamente solicito que pase a la Comisión de Comunicaciones.
El C. Presidente: - Sí señor, de admitirse por la asamblea su proposición, se turnaría a la Comisión de Comunicaciones y Transporte para que ésta decida lo pertinente.
Pregunte si se admite o no a discusión.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por
la afirmativa, ponerse de pie.... Los que estén porque se deseche la proposición, manifestarlo.... Desechada señor presidente.
SOBRE TELÉFONOS DE MÉXICO
El C. Presidente Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Manuel Fernández Flores.
El C. Manuel Fernández Flores: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Es del dominio público un grave problema que afecta a uno de los servicios más importantes para la sociedad mexicana: el servicio de teléfonos. Múltiples los errores, las fallas y las quejas de los usuarios, hasta hoy no existe una explicación razonable y satisfactoria a esta grave situación y lo que sí hay, es una tremenda campaña de desprestigio para una industria paraestatal, igualmente una campaña para desprestigiar a un sindicato honorable, como es el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.
El Partido Popular Socialista, tiene la convicción de que esta campaña no es accidental, tiene como fondo crear el ambiente que permita reprivatizar Teléfonos de México para venderla a la iniciativa privada y posteriormente a las empresas transnacionales.
Televisa y otros grupos poderosos de empresarios, tienen como objetivo también, obtener las concesiones de los más modernos sistemas de comunicaciones, tales como: la telefonía con imagen y para que no se la otorguen a Teléfonos de México.
No debemos dar la razón a los comentaristas de radio y televisión que acusan a los trabajadores de ineptitud y corrupción y circunstancias o limitación técnica de la empresa. Tras esas fallas reales, hay toda una tendencia que el Partido Popular Socialista denuncia y que debe ponerse al descubierto. La sucia campaña no tiene otro fin sino el de ablandar la conciencia del pueblo para que no presente oposición al traslado de Teléfonos de México a manos del sector privado y más concretamente a las empresas transnacionales, para que ellas con su "eficacia y elevado prestigio", aseguren el servicio, porque como lo afirman todos los que realizan esta campaña, no importa en manos de quién esté la prestación del servicio, con tal de que sea muy eficaz.
Además, todas estas fuerzas enemigas del sector estatal de la economía, pretenden que, una vez trasladada a manos privadas, la concesión de la prestación del servicio telefónico se otorgue a estas fuerzas privadas como Televisa, las concesiones de prestación de todos los sistemas de comunicación de punto a punto, más moderna, tales como la telefonía con imagen como hemos dicho, alegando que: "si los trabajadores de Teléfonos de México no son capaces de manejar eficazmente sistemas tan rudimentarios como los actuales, menos lo serán para hacerlo con aquéllos que son más complejos y sofisticados, que utilizando una ancha banda de frecuencias vía satélite o a través de fibras ópticas, están en proceso de construcción en nuestro país".
La ofensiva para tratar de desprestigiar a los trabajadores agrupados en el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se explica debido a que la mayoría de ellos y su dirección, convencidos de su capacidad técnica y profesional, están resueltos a impedir que este valioso patrimonio nacional pueda volver a manos extranjeras y de que los derechos laborales que tanto esfuerzo y sacrificio han costado para conquistarlo, puedan serles arrebatados; preocupados por defenderse de las calumnias de extorsión y corrupción, con los que se trata de enlodarlos.
El evidente pésimo servicio telefónico que tenemos y del que todos los usuarios somos víctimas, tiene su origen en otras fuentes muy alejadas de la incapacidad técnica o la corrupción de los trabajadores sindicalizados y debe ubicarse, en primer lugar, en la incomprensión de muchos elementos de la empresa, todos ellos trabajadores de confianza, que no acaban de entender que trabajan para una empresa estatal y no para una empresa transnacional.
Está también en el nocivo contratismo mediante el cual se concesionan a empresarios privadas nacionales y extranjeras, una enorme cantidad de trabajos e instalaciones que bien pueden realizarse por los trabajadores de Teléfonos de México, ampliando y fortaleciendo esta empresa; a la tremenda disminución en las inversiones de la empresa para el mantenimiento de equipo en operación, como la compra de aparatos y refacciones y equipos secundarios para elevar la calidad de la red actual; la adquisición de equipos centrales pero de tecnología ya atrasada en los países más industrializados, que en muchas de sus partes tienen un rápido envejecimiento y son la causa de muchas fallas.
El hecho de no sustituir rápidamente a centenares de trabajadores, que por múltiples motivos han dejado vacante sus plazas y de la muy limitada capacitación tecnológica que le dan a los trabajadores de teléfonos en los ámbitos de punto en las comunicaciones telefónicas así como carencias absolutas, por parte de la empresa, de un
plan para crear la tecnología mexicana, a efecto de reducir la dependencia tecnológica de México en este ambiente.
Estos y no otros, son los campos que deben ser investigados para superar a la brevedad posible, la calidad de prestación del servicio de Teléfonos de México, pero rechazando, de antemano, todo intento de traslado a manos del sector privado y particularmente a la transnacional ITT, que todos debemos recordar el papel sucio que jugó en 1971 en el derrocamiento de Salvador Allende allá en Chile; todo ello, contando con la seguridad de que el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana habrá de ser primero en sancionar a los trabajadores de la organización que, en complicidad con quienes pretenden reprivatizar la empresa o por conveniencias de tipo personal, reciben o propicien dádivas de los usuarios porque ningún dirigente progresista puede aceptar, se atribuya a su organización el estigma de ser corrupta.
Por lo anteriormente expresado, honorable asamblea, a nombre del Partido Popular Socialista, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
« Que las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes, citen a una reunión de trabajo al director general de Teléfonos de México, contador público Joaquín Muñoz Izquierdo, con el fin de que este servidor público informe sobre las siguientes cuestiones:
1o. La situación financiera de la empresa.
2o. El proceso de modernización de los servicios.
3o. Las medidas implementadas para mantener a la empresa como un servidor que, por su naturaleza, debe constituir parte del patrimonio de la nación.
4o. Medidas para hacer frente a las presiones de la iniciativa privada, con el fin de que esta empresa paraestatal sea privatizada.
5o. Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, entre los embates de los enemigos del movimiento sindical, que se empeñan en desprestigiar el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, por su postura avanzada en defensa de Teléfonos de México, como una empresa paraestatal.
Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, Manuel Fernández Flores».
Entonces, pues, ruego, señor presidente, se turne este punto a las comisiones correspondientes. Muchas gracias.
El C. Presidente: - En los términos del artículo 58, se pregunta a los ciudadanos diputados si alguno desea hacer uso de la palabra en torno a esta proposición.
No habiendo quien así lo solicite, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
Trámite: Túrnese a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes.
EXCITATIVA DE LA PRESIDENCIA
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra al ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, para presentar una proposición.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente; honorable asamblea: He solicitado el uso de la palabra para solicitar una excitativa de la presidencia de la Cámara, en relación con una iniciativa que presentó nuestra fracción parlamentaria en materia de las actitudes ilícitas de ministro de cultos, presentada en el período anterior.
Esa iniciativa corresponde plenamente a lo que establece nuestra Carta Magna en esta materia y actualiza las sanciones previstas en el Código Penal, en virtud que de los cambios ha tenido por un lado la moneda nacional, pero por otra parte, también como una forma de responder a la actitud que han venido desplegando altos ministros en materia de cultos, demandaron cambios en la constitución; pero, más grave, interviniendo en asuntos de la vida política del país.
Esta cámara a conocido como ministro que los cultos, aprovechándose de la grave situación económica y de las presiones que ha venido desplegando el imperialismo, para que se rectifique una serie de normas surgidas de la Revolución Mexicana, aprovechando todo eso, se han sumado en un solo haz la alta burguesía reaccionaria, los sectores derechistas y el mismo clero político.
En la iniciativa que presentó nuestra fracción parlamentaria, quedó perfectamente claro y así se asienta, que las creencias y sentimientos religiosos pertenecen a la esfera de mayor intimidad de los individuos y merecen respeto irrestricto.
También se señalaba que así lo concibe el Partido Popular Socialista y esta convicción sujeta su conducta de manera invariable. Pero, en efecto, hemos manifestado en intimidad de veces, que somos y exigimos el pleno respeto a la libertad de conciencia, de creer o no creer.
Y que, por otra parte, este problema, en sí, no existe como tal, dentro de la vida política, social del país.
No existe como tal, pero sin embargo, sí existe toda esta ofensiva de la derecha, no sólo en el aspecto religioso, en el aspecto educativo, en el aspecto económico, en el aspecto de nuestra política internacional. En todos estos grandes campos de la vida de México, hemos denunciado aquí todo este plan bien meditado, bien organizado de los sectores de la alta burguesía reaccionaria que han venido presionando y con pretensión de avanzar en lo que persiguen.
Hemos denunciado aquí que la asociación llamada Desarrollo Humano Integral y Acción Ciudadana, elaboró en 1985 un proyecto de Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se hace una rectificación de fondo a lo que se ha establecido por parte de la Revolución en materia económica, educativa, religiosa de derechos de los campesinos y de derechos laborales.
La presión que se ha venido desarrollando, luego que esta Cámara con gran sensibilidad ha tomado determinaciones sobre esta materia, ha aumentado pero no en cuanto a que esto sea una intranquilidad del pueblo, que no lo es, sino solamente como una intranquilidad de aquellos sectores de la alta cúpula de la burguesía reaccionaria y de ministros del clero político.
Se sostiene una serie de afirmaciones inexactas en las cuales el pueblo mexicano debe tener completa claridad: se dice que la corriente liberal se impuso a la mayoría del pueblo mexicano, para establecer las normas que están en el artículo de la Constitución y previamente en el siglo pasado en las peticiones de reforma. Aquí salta a la vista una completa contradicción, una incongruencia en este argumento, porque fue el pueblo el que apoyó a la corriente liberal, fue el pueblo el que apoyó a la corriente liberal, fue el pueblo el que apoyo, el que hizo, el que llevó adelante la lucha armada de la Revolución Mexicana, por lo tanto, al plasmarse en la Carta Magna estas decisiones, fue precisamente en repuesta a esos anhelos populares, porque una cosa son las creencias religiosas, respetables del individuo y otra cosa son sus anhelos de progreso y no hay incompatibilidad en sostener una creencia religiosa y al mismo tiempo luchar por construir una sociedad mejor, más justa y establecerse normas que satisfagan precisamente los anhelos del pueblo.
Se señala que la completa libertad religiosa que establece la Carta Magna en el artículo 24, no es sino una indiferencia frente a la religión y eso es una falsedad, por un lado y por otro, está escondido el argumento que los concita a estas rectificaciones.
Se establece la plena libertad religiosa en el artículo 24 de la Carta Magna, pero cuando se busca que éste y otros artículos sean modificados, lo que se persigue es establecer una normatividad que permita una actitud compulsiva para imponer actividades y conductas religiosas entre los ciudadanos, lo cual contradice por completo a lo que es la libertad religiosa y señala y enseña el verdadero pretexto y objetivo de los sectores reaccionarios.
La incongruencia pretendiendo ganar la voluntad de los ciudadanos, llega en alguna de las argumentaciones a decir que, si se reforma el artículo 130, la Iglesia se mantendrá al margen de las cuestiones políticas.
¿Cómo es posible que se esté pidiendo una modificación en el 130 y se ofrezcan que con esto la Iglesia se va a mantener al margen de intervenir en la política? Si precisamente quiere estar al margen de la política, eso es lo que le establece el artículo 130, pero esta argumentación no es, sino una treta, un ardid que en sí mismo es contradictorio, entre lo que persigue y ofrece, y lo que hoy por hoy impugnan.
Nosotros tenemos que resaltar que no se puede alegar una reforma en estos artículos de la Constitución, con base en estas endebles argumentaciones, las más de ellas de carácter leguleyesco, ignorando todo el peso histórico que tiene esta materia en la vida de México y en esto hay que recordar que cada país, en materia religiosa, ha resuelto este problema, precisamente de acuerdo con la condición económica, social cultural en que se ha presentado y de acuerdo con sus repercusiones en la historia y en la vida del pueblo y el artículo 130 y demás de la Carta Magna están profundamente ligados a la personalidad de México, al ideal de cultura, a las condiciones que ha previsto el pueblo para poder progresar y garantizar independencia y soberanía.
No es posible situar en forma aislada esta decisión histórica del pueblo mexicano en materia
religiosa, desligada de los otros grandes problemas de México.
Nosotros tenemos la completa seguridad de que las fuerzas democráticas, progresistas de México, son conscientes de este problema y de los verdaderos propósitos que encierra, porque hacer los cambios en la Constitución, como los estableció el "Desarrollo Humano Integral, Acción Ciudadana" en la Constitución que elaboraron en 1985, organismos este que ya que recordado aquí, pertenece al Instituto México - Estados Unidos y cuyos argumentos textuales a iniciativas de reforma, con el derecho que le asiste al Partido de Acción Nacional, ya los hizo presente en esta Cámara, en una actitud que si bien obedece a derechos, desde el punto de vista político es un verdadero paso audaz, es una medida verdaderamente audaz y diríamos nosotros, extravagante, porque se ha venido a proponer aquí en materia religiosa, algo que en otros asuntos equivaldría más o menos a lo siguiente: A venir a solicitar la existencia legal del latifundio, con el argumento de que la propiedad como un "derecho", del individuo, debería garantizarle tener la extensión de tierra que pudiera acaparar.
Creo que estas medidas que persiguen estos sectores en otra materia, significaría tanto como pedir que se reconociera la propiedad privada como un derecho de las personas y que dicha propiedad incluyera el beneficio de las riquezas del subsuelo, rompiendo por completo toda la enorme base histórica del artículo 27 constitucional. Esta pretensión del clero y de la alta burguesía reaccionaria, corresponde en el aspecto político, prácticamente a solicitar la existencia de dos estados dentro de la nación mexicana: civil y el eclesiástico, en una convivencia vergonzosa, en la cual se impondría uno sobre el otro, como sucedió en el siglo pasado, según la correlación de fuerzas, trastornando la vida normal de la nación.
Y, sencillamente, para concluir, prácticamente tiene el significado de borrar de este muro principal de nuestra sala de sesiones, los nombres de los patricios más importantes de nuestra historia. Ese es el significado de la lucha que traen en materia religiosa, educativa y económica, los sectores reaccionarios.
Nosotros tenemos que advertir que las iglesias, en concreto la Iglesia Católica, tiene una concepción económica, una concepción social, una concepción sobre la política, no se trata de una corporación ayuna de ideología en los asuntos de orden práctico diario que interesan y por las cuales lucha el pueblo mexicano, pero esa doctrina no vendría a allanar el camino del progreso del pueblo, sino a afirmar estructuras de explotación, a deformar la lucha de los trabajadores y a alterar el sentido de nuestra democracia. Por eso, hay un paso histórico muy grande en lo que estableció, primero Benito Juárez con las Leyes de Reforma y, en particular, con la Ley de Cultos de 1860 y después con el artículo 130 y otros como lo estableció el Constituyente de 1917.
Por eso, ha sido muy justo, congruente con la Carta Magna, la decisión que tomó esta Cámara en el período legislativo anterior, al establecer el Código Federal Electoral el artículo que llevando el espíritu del artículo 130 impide a los ministros de los cultos intervenir en la vida política fijándole las sanciones a que se harían merecedores en caso de esa incurrencia.
Este artículo del Código Federal Electoral de 343, refleja una conciencia histórica, liberal, avanzada, de gran contenido progresista cuando se tomó en esta Cámara, es una aportación de la LIII Legislatura en esta materia, para mantener vigentes los principios establecidos en la Carta Magna por la lucha del pueblo en la que entregó la vida años atrás.
Por eso, si ya se ha establecido en el 343 un ordenamiento, pensamos nosotros que en otros aspectos debe también fijarse el espíritu del artículo 130 en su cumplimiento exacto, en las sanciones a que se harán merecedores ministros de los cultos por su incumplimiento en materia de educación y otros que es lo que prevé la iniciativa que presentó el Partido Popular Socialista en la Ley de Reformas del Código Penal.
Estamos nosotros, pues, al solicitar en esta intervención, que la iniciativa del Partido Popular Socialista se analice, se discuta y se apruebe, que es nuestro parecer, por la comisión a que fue encomendada, sería llevar a estos otros aspectos de la vida el cumplimiento de la Carta Magna y cerrar, de esta manera, la ofensiva de los sectores del imperialismo, la alta burguesía y el clero político que busca rectificaciones de fondo en nuestra vida nacional.
En consecuencia, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito del ciudadano presidente de esta honorable Cámara, formule una excitativa a la Comisión de Justicia, con objeto de que presente dictamen sobre la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito Federal sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación, misma que fue presentada el 12 de noviembre de 1986, por el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Con fundamento en los dispuestos por la fracción XVI del artículo 21 del reglamento para el gobierno interior del congreso general y en los obsequios a la petición formulada por el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, esta presidencia excita a la comisión de justicia de la Cámara de diputados, para que proceda a dictaminar la iniciativa de reforma y adiciones a la ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la federación, presentada por diputados del Partido Popular Socialista el pasado 12 de noviembre.
INVESTIGACIONES ESPACIALES
EL C. Presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Gabriela Guerrero Oliveros, para formular una proposición.
La C. Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor presidente; honorable asamblea: El 4 de octubre de 1957, hace apenas 30 años, el mundo entero se conmocionó ante un hecho extraordinario en la historia de la humanidad.
Ese día, en el espacio circunterrestre, orbitaba el primer satélite artificial de la tierra, el Sputnik, producto del pensamiento científico más profundo y de la tecnología más avanzada generada por el hombre.
Este pequeño ingenio de escasos 80 kilogramos de peso, al enviar su breve, pero histórica señal de radio desde su órbita, inició para la humanidad una nueva etapa de la vida social que le abría las puertas para alejarse de los ya estrechos límites de su planeta natal e iniciar la marcha por el camino que ya antes había bosquejado el pensamiento creador de los mejores hombres de este mundo en su permanente afán de forjar nuevos estadios del progreso social.
Este magnífico triunfo de la ciencia y la técnica que tan profundo impacto causó en los ámbitos político, social, científico, cultural y educativo de los países del mundo, se generó en la Unión Soviética, pero como todas las grandes conquistas del hombre, pertenece a toda la humanidad y como tal quedará registrada por siempre en la historia universal, al igual que otros jalones con los que se ha ido forjando la civilización de nuestros días.
Onda puesta en órbita del primer Sputnik en la historia de ese creador país, la Unión Soviética, dirigida por obreros y por campesinos, soldados e intelectuales revolucionario, que había sido capaz de sobrevivir ante los ataques de quienes querían matarlo en la cuna que había adquirido suficiente fortaleza como para ser la contribución principal en la derrota del nazi - fascismo, la más grande amenaza para la democracia y la libertad que hasta entonces se había presentado, mostró que había alcanzado las cumbres del pensamiento científico y de la nueva tecnología y que hacía su aporte en pie de igualdad con los países más desarrollados para el inicio y amplio despegue de la actual revolución científico - técnica, una de cuyas manifestaciones características es precisamente la conquista del espacio cósmico, al que le imprimió rasgos que son inherentes al socialismo, el uno pacífico, y el otro de colaboración internacional.
Al camino abierto por la Unión Soviética, pronto se incorporó Estados Unidos de América, aunque con objetivos distintos y en no pocos aspectos contrapuestos a los de la URSS y después otros muchos países, contándose ya en la actualidad con decenas de ellos, los que de una u otra forma se han integrado a la era espacial, sin embargo, señoras y señores diputados, es innegable que la vanguardia que inicialmente tomó la Unión Soviética en la actividad espacial, jamás, la ha perdido, hecho que reconocen los científicos y técnicos, que en todas partes del mundo están dedicados al esfuerzo de extender el hogar humano, más allá de las fronteras de la atmósfera terrestre .
A partir de aquel histórico 4 de octubre y a 30 años de distancia apenas, son muchos los saltos cualitativos ocurridos en la conquista del espacio y cada uno de ellos, ha significado por sí mismo, una conquista científica o una hazaña tecnológica.
El 12 de abril de 1961, por ejemplo, el legendario Yuri Gagarin abre la historia de los vuelos cósmicos tripulados a la cual pronto se incorpora la mujer con Valentina Tereskova en 1963; posteriormente el espacio exterior de la Tierra se empieza a poblar de satélites, primero para estudiar los cinturones de radiación, después para iniciar las comunicaciones radiales, telefónicas y televisivas y finalmente para estudiar el clima y la superficie misma de la Tierra.
Sólo nueve años después de aquel histórico 4 de octubre de 1966, el primer ingenio automático hecho por el hombre el Luna Nueve soviético se posa suavemente sobre la superficie de la Luna, hazaña que es seguida por la de los astronautas norteamericanos, quienes dieron un histórico paso en la conquista de nuestro satélite en 1969, cuando Neil Armstrong, imprime su huella sobre la polvorienta superficie lunar y así se convierte en realidad el viejo sueño de los hombres de la
exploración de los cuerpos celestes del sistema planetario.
En 1968, se inicia la etapa de las naves espaciales de larga permanencia en órbita terrestre, con las Salyuts soviéticas, pero, señoras y señores diputados, la mira del hombre sigue puesta en los planetas vecinos cuyos misterios por siglos había soñado con descifrar. Así, en mayo de 1971, se posa en suelo marciano el ingenio automático interplanetario soviético Marte III y cuatro años más tarde lo hacen en Venus las naves automáticas Venera Nueve y Venera Diez, también soviéticas. De esta manera, el hombre sin necesidad de viajar, estaba ya explorando y estudiando el desarrollo de los planetas vecinos de la Tierra.
Mientras avanza el estudio de los cuerpos celestes de nuestro sistema planetario, con los ingenios soviéticos, a los que se incorporaron los ingenios norteamericanos de la serie Voyanger, que tienen el objetivo de estudiar los planetas de nuestros sistema solar, en 1979 aquí en el espacio circunterrestre a unos cuantos Kilómetros de nuestra superficie; se da un nuevo salto, comienza la etapa de las estaciones espaciales orbitales con la primera generación soviética de la Salyut que inicia la fase de preparación de los vuelos interplanetarios.
A las estaciones Salyut de la primera generación, les sucede la Salyut IV de la segunda generación, la que sirve de base para la estación de la tercera generación puesta en órbita en 1986, a la que como imperdurable homenaje a la decisión de la Organización de las Naciones Unidad (ONU), de haber llamado a 1986 Año Internacional de la Paz, se le bautiza con el nombre de Mir, que significa: paz.
La estación Mir, a diferencia del minúsculo primer satélite de tierra, el Sputnik, es un gran complejo orbital de centenares de Kilogramos de peso, que puede admitir el acoplamiento simultáneo de seis módulos espaciales, lo cual abre inmensas posibilidades al uso pacífico multifacético del espacio exterior, como ya lo estamos viendo en este año de 1987, con la instalación en ella del primer módulo astrofísico del mundo, que será capaz de recoger tal cantidad de valiosa información de los fenómenos cósmicos, que se hace necesaria la cooperación internacional para el aprovechamiento integral de la misma.
En esta estación Mir, dos cosmonautas soviéticos, que pasarán varias veces sobre nuestras cabezas durante la sesión de hoy de esta Cámara, llevan ya más de ocho meses en el espacio exterior, en un experimento con el que se dan los primeros pasos para superar el obstáculo que representa la atmósfera circunterrestre para las investigaciones espaciales y la realización de las primera expediciones a otros planetas del sistema solar.
Largo sería, señoras y señores diputados, el detallar los magníficos logros que han tenido la cosmonáutica para las comunicaciones por radio, televisión y telefonía, para la predicción de los fenómenos meteorológicos, para la prospección de las riquezas naturales en la tierra y en el fondo de los océanos, para establecer un sistema global de salvamento de catástrofes en alta mar, para la comunicación de los barcos con los puertos o para estudiar los problemas globales de contaminación del medio ambiente, incluidos los de las grandes ciudades. Actividades que ya son familiares para nuestro modo de vida o del impulso a las ciencias relativas a la Tierra y al espacio cósmico, que han encontrado en la tecnología espacial un formidable medio para su desarrollo o las industrias o tecnologías que se han visto impulsadas por las necesidades y logros de la cosmonáutica, tales como la metalúrgica, la química de los combustibles, la optoelectrónica, la computación y la robótica, entre las más importantes.
También, tiempo nos faltaría, honorable asamblea, para hablar de las perspectivas promisorias que se están abriendo ya, para la creación de verdaderas industrias especiales dedicadas a la creación de aleaciones metálicas, de cristales y semiconductores para la industria electrónica o de productos para la químico - farmacéutica, elaborados en condiciones de ingravidez, de ultra - alto vacío, imposibles de ser creadas en la superficie terrestre. Y así, podríamos enumerar otras posibilidades que hasta hace algunas décadas eran cosa de literatura, de ficción científica, pero que hoy ya están en el terreno de la posibilidad real a causa del nivel alcanzando por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y otros países, en el dominio de la técnica espacial.
A estos sueños y ambiciones de los científicos del mundo, no pudieron ser ajenos los brillantes científicos mexicanos, quienes coetáneamente con el lanzamiento del primer Sputnik, ya se preocupaban desde el punto de vista teórico, de la posibilidad de vencer la gravitación de la tierra y hacer que un cuerpo creado por el hombre, abandonara la superficie de nuestro planeta, para girar alrededor de él. El júbilo que embargó a estos brillantes científicos mexicanos, cuando ese histórico 4 de octubre de 1957 fuera alcanzando este objetivo que ellos acariciaban simplemente en el ámbito de las posibilidades, los condujo a incursionar en el terreno de la posibilidad práctica.
De esa manera, ese distinguido grupo de hombres de ciencia, encabezados por el destacado físico
doctor Manuel Cerrillo, recientemente desaparecido; por el ingeniero Walter Cross Buchanan, forjador de la carrera de ingeniería en comunicaciones y electrónica en México y que fuera el primer Secretario de Comunicaciones y Transportes y el prominente científico Manuel Sandoval Vallarta, seguidos por el astrónomo Guillermo Haro, el maestro Jorge Suárez Díaz, el ingeniero J. Becerril y el ingeniero Carlos Nuñez Arellano, con otros inquietos jóvenes científicos más, iniciaron la realización de experiencias en torno a esa extraordinaria tecnología que se abría ante sus ojos, construyendo en diversos lugares del país como Guanajuato, Chiapas, Guerrero y en la misma ciudad de México, en la región de Xochimilco, torres de lanzamiento coheteril, para efectuar sus pruebas, en las que los artefactos llegaron a levantar ante su júbilo unas veces y ante su pena otras más, dos, tres o cinco Kilómetros sobre el nivel del suelo; para consolidar sus logros e impulsar la investigación futura, se crea la Comisión Nacional del Espacio Exterior, que en muy poco tiempo fue languideciendo por su penuria económica y ante la indiferencia y la incomprensión de quienes no supieron valorar este esfuerzo inicial, cuyo abandonado ha causado nuestro más absoluto rezago en este aspecto de tal trascendencia en la etapa que estamos viviendo y más aún en la que está por venir.
Es por ello, señoras y señores diputados, que ahora interesa al Partido Popular Socialista poner de relieve que en la asimilación de estos logros científicos, técnicos, económicos y sociales de la era espacial, participa ya un número considerable y creciente de países que han aceptado las ofertas de la colaboración científica y técnica de la Unión Soviética propuestas sobre estrictos principios de uso pacífico del cosmos, de acceso directo a la tecnología de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de participación activa y de mutuo beneficio ante los que México no puede ni debe quedar al margen.
Entre estos países están, por supuesto, casi todos los del campo socialista, Cuba incluida, pero también han decidido participar en convenios de colaboración con la Unión Soviética, países capitalistas desarrollados como Gran Bretaña, Francia, la República Federal Alemana, Canadá, Holanda, Suiza, Suecia, Austria, Finlandia y otros y entre los países en desarrollo, están la India y Siria y próximamente Brasil, país latinoamericano que ha creado ya una amplia base jurídica, científica e industrial para su programa espacial, habiendo ya alcanzado sus primeros éxitos.
Ante este panorama, señoras y señores diputados, nos podríamos preguntar: ¿Qué se hace ahora en nuestro país para tratar de incorporarlo a la era espacial?
Desde el punto de vista institucional de las acciones de Gobierno, podemos decir que casi nada y menos aún, por supuesto, en el ámbito de las instituciones privadas, porque muy a nuestro pesar, no podemos incluir entre los trabajos de ese carácter que México realiza, el envío al espacio del astronauta mexicano, el distinguido ingeniero Rodolfo Neri Vela, porque esta tarea, como ustedes saben, se cumplió como parte del contrato mediante el cual México adquirió los satélites de comunicación "Morelos" sin que esa labor hayan participado ni técnicos ni científicos nacionales.
Sin embargo, debemos resaltar que renace ya inquietud de los técnicos y científicos mexicanos de los años sesentas a los que ya hemos mencionado, en un grupo de investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, del Centro de Investigaciones Científicas y de Educación Superior de Ensenada, del Instituto de Investigaciones Eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad y del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica de Puebla, los que se agruparon y formaron el Grupo Interdisciplinario de Actividades Espaciales con los objetivos ambiciosos de diseñar, construir, probar y operar un satélite experimental de adquisición y envío de datos, asimilar y aplicar tecnologías aereoespaciales avanzadas y conjuntar los esfuerzos de diversos especialistas en un proyecto interinstitucional de gran trascendencia.
Este grupo, señoras y señores diputados, se encuentran en la etapa de precisar actividades y metas, de distribuir tareas entre los participantes, de lograr apoyo del Gobierno Federal, de dar impulso a su proyecto sobre la base de convenios de colaboración con secretarías y empresas estatales y de obtener recursos económicos suficientes para las ambiciosas tareas que se han propuesto emprender.
Como ustedes lo pueden ver, señoras y señores diputados, a 30 años del inicio de la era espacial existen indudables condiciones objetivas para que nuestro México se incorpore a la conquista y el empleo pacífico del cosmos, en función de los legítimos intereses de progreso social y de desarrollo económico y tecnológico independiente de la nación.
Está el ofrecimiento de colaboración científica y técnica de la Unión Soviética sobre bases de relaciones amistosas y beneficio mutuo, pero sobre todo, existe un grupo numeroso y valioso de investigadores nacionales de prestigiosas instituciones.
Esta vez, señoras y señores diputados, no podemos dejar morir sus sueños de aspiraciones en un inmenso océano de indiferencia e incomprensión por parte de quienes, aún cuando con rezago en el intento, tenemos la obligación de alentarlo y de crear las instituciones y las condiciones objetivas y concretas para su desarrollo.
Por las razones expuestas y con base en las facultades que nos otorga el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en el marco de la conmemoración del XXX aniversario del lanzamiento del primer Sputnik, hace a esta soberanía las siguientes proposiciones.
"Primera. Proponer al Ejecutivo la creación del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales, con carácter de organismo estatal, que tenga por objeto fijar objetivos y metas de interés nacional en esta área.
Coordinar actividades, suscribir convenios de colaboración, realizar investigación científica, propiciar la aplicación de esta tecnología en la economía nacional y estimular y fomentar la formación de recursos humanos para sus campos de actividad.
Segunda. Proponer al Ejecutivo la creación del Instituto Nacional de Informática y Automatización, organismo estatal que tendrá por objeto la investigación científica, el desarrollo de la tecnología en computadoras en sus diversas modalidades, capacidades y aspectos de los mecanismos de control automático y de los robots para uso científico e industriales.
Tercero. Crear dos nuevas comisiones en la Cámara de Diputados, la Comisión de Actividades Espaciales y la Comisión de Informática y Automatización.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 1987.
La fracción parlamentaria del partido Popular Socialista."
Dejo entonces en manos de la secretaría estas proposiciones para que sean turnadas, si así lo desea esta soberanía, a las comisiones correspondientes. Gracias.
El C. Presidente: - ¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra?
No habiendo quien así lo indique, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición presentada, Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite a discusión, señor presidente.
Trámite: Túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
ATENCIÓN A LA JUVENTUD
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado José Piñeiro López, para presentar una proposición.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Con el permiso de la presidencia; honorable asamblea; compañeras y compañeros diputados:
"Propuesta que presenta la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, para la creación de una Comisión de Atención y Asuntos Relativos a la Juventud.
Compañeros: la juventud ocupa en la sociedad mexicana un lugar que no debemos desestimar. Las estadísticas demográficas del censo anterior así lo demuestran. En aquel censo se señala que el 27% de la población de todo el país son jóvenes entre los 15 y 29 años de edad, más de 19 millones de habitantes en la plenitud de todas sus facultades en 1980 existían en nuestro país.
La proyección estadística nos obliga a reflexionar en el aumento que ha tenido esta población en casi ocho años que van del último censo, informes y proyecciones nos señalan que dicho crecimiento debe de proyectarse en un marco no menor del 12% y no mayor del 33%, esto implicaría en la máxima acentuación que aproximadamente 45 millones de mexicanos fluctúan en esta edad. Desafortunadamente, hoy en día, ser joven representa para la mayoría de los jóvenes mexicanos, incertidumbre e inseguridad. Si transitar de la niñez a la adolescencia es una etapa difícil por sí sola, esta dificultad se agudiza ante la situación social y económica a la que deben enfrentarse y a la que no es fácil integrarse, pues, por principio, no existen las condiciones adecuadas para hacerlo. La juventud no tiene asegurado su lugar en la sociedad, en la lógica individualista de la sociedad capitalista, cada joven debe buscarlo por su cuenta y triunfará el mejor por selección natural, pero para nosotros, este fenómeno no debe ser sometido a las Leyes de la naturaleza sino a la de la sociedad, porque es un problema
social y desde esta posición, cada joven según sus aptitudes e inclinaciones, sin competencias mezquinas, puede convertirse en un valioso servidor de la patria, de ser feliz, porque la juventud es una fuerza potencialmente transformadora y ha demostrado en muchos momentos de nuestra historia, que siempre ha estado dispuesta al sacrificio y a la realización de las causas más nobles y justas de la patria, pero creemos también que es necesario allanarle, sin paternalismos, el camino para su pleno desarrollo.
La crisis económica ha repercutido negativamente en amplios sectores de jóvenes, hombres y mujeres, pues se ha dejado de impulsar programas masivos de apoyo a las actividades deportivas, recreativas y culturales que son necesarias para su desarrollo físico y espiritual. Se ha disminuido el presupuesto destinado a la educación; en cuanto al empleo, hay una desocupación abierta del 11.8% de la población económicamente activa. Según cifras oficiales, podemos afirmar que el 50% o más de los desocupados, son jóvenes, si nos atenemos a las estadísticas del censo de 1980.
Es un hecho que la juventud no tiene garantizado totalmente el derecho a la salud. Reconocemos y saludamos la medida del Ejecutivo de incorporar a más de 400 mil jóvenes al régimen del Seguro Social.
Medidas como estas, son las que los jóvenes necesitan, pero las que se han tomado, deben de multiplicarse, pues a pesar de ellas, la salud de muchos jóvenes no es convenientemente atendida, no sólo por el alto precio de las medicinas, sino, sobre todo, porque el derecho a la salud incluye la prevención de las enfermedades y para esto, hace falta una alimentación abundante, sana y nutritiva de la que muchos jóvenes, la gran mayoría, carecen.
La vivienda es otro problema de la juventud. Cada año, miles de parejas jóvenes contraen matrimonio y ante el déficit que es provocado por la especulación y el acaparamiento de terrenos urbanos por parte de latifundistas urbanos y casatenientes, agravándose por la insuficiencia de los salarios, se ven obligados a vivir en casa de sus padres o parientes, con las consecuencias que tan irregular situación acarrea para la correcta formación de la familia.
Por otra parte, los jóvenes campesinos, ante la falta de seguridad en la tenencia de la tierra y de apoyos económicos para la producción y comercialización de los productos del campo y de falta de escuelas técnicas y agropecuarias, se ven ante la disyuntiva de emigrar o morirse de hambre.
Ante esta situación, la juventud se rebela, marginándose y adoptando en ocasiones la apatía como norma de conducta o creando sus propias formas de organización, como bandas y pandillas, las cuales son objeto de persecución, de acoso, de represión por parte de los cuerpos policiacos con los métodos ya tristemente famosos llamados "razzias".
Mientras la juventud vive en esa situación, el país pierde su mejor riqueza y no la pierde en un futuro, la pierde en el presente. No queremos decir que a la vuelta de 10 años, los jóvenes de ahora ya adultos, serán una carga para la nación por no haberse formado como ciudadanos de provecho.
Es tan fuerte la potencialidad de la juventud mexicana, que a pesar de la falta de oportunidades educativas y de formación y empleo, los jóvenes han salido, salen y seguirán saliendo adelante y haciendo más fuerte y grande a nuestra patria.
Si la situación de los jóvenes sigue sin transformarse, el país pierde ahora la enorme potencialidad juvenil en todos los terrenos. El terremoto de 1987 fue toda una revelación. Bastó que las circunstancias abrieran una coyuntura favorable a jóvenes, a quienes la sociedad menosprecia en ocasiones y denigra injustamente con etiquetas de vagos, pandilleros y hasta drogadictos, para que fueran los primeros y los que mejor respondieran a las necesidades del momento. El mismo Presidente, licenciado Miguel de la Madrid, así los reconoció con emoción y justeza.
Muy triste sería tener que esperar otra catástrofe para volver a integrar plenamente a los jóvenes como tales a la sociedad en forma positiva. Es nuestra responsabilidad abrir de inmediato cauces institucionales para la plena participación de la juventud en el acontecer nacional.
Es cierto y nos satisface reconocerlo, que el Ejecutivo desde hace tiempo ha dado respuestas positivas a los problemas de la juventud, sosteniendo el apoyo y la incorporación de los estudiantes al Seguro Social, a la que ya nos referimos en esta ponencia.
Otra es el sostener también, el apoyo al Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, el CREA. Pero en una República con tres poderes autónomos, no es posible que sólo uno de ellos, la tercera parte, tome medidas positivas. Es necesario que cada uno de los poderes, en su área de responsabilidad, coadyuve a resolver lo que es un problema nacional. Es necesario abandonar la retórica que frecuentemente se utiliza al hablar de la juventud. Debemos evitar que ésta
siga siendo manipulada y utilizada como objeto de consumo; hay que ubicar el problema en su dimensión real, planteándonos retos, darle respuesta a cada una de sus demandas.
Es necesario que nosotros, este Poder Legislativo, tomemos medidas positivas en favor de la juventud, medidas que no signifiquen carga económica para el Congreso, sino simplemente un esfuerzo que bien merece nuestra propia juventud y abran las anchas avenidas de las oportunidades a los jóvenes, para que ya desde ahora, se integren plenamente a la construcción de un país que aspira a ser para todos una patria soberana, libre y feliz.
En el período de receso, organizaciones juveniles se presentaron ante la presidencia de este Congreso, de esta Cámara de Diputados, fueron recibidos por el líder de la Cámara, y en un reclamo exigían esta oportunidad de presencia de una área donde pudieran discutir y ser atendidos los problemas de la juventud. La respuesta del presidente de la Gran Comisión fue el aceptar esa inquietud y el de plantearse la posibilidad de que fuera hecho realidad la integración de esta comisión de atención a los jóvenes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores propone:
"Se acuerde la integración, dentro de la actual Legislatura, de una Comisión de Atención y Asuntos relativos a la Juventud, que podrá tener, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Estudiar a fondo la situación de la juventud mexicana en todo el territorio nacional para promover la legislación conducente a resolver las causas y los efectos de los problemas juveniles;
2. Estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto que se refieren a la juventud y participar en las deliberaciones y discusiones de la asamblea, de acuerdo con el Reglamento Interior y de debates, y
3. Recibir y conocer las denuncias que los diputados hagan sobre violaciones a los derechos de los jóvenes y tomar en forma colegial la representación de éstos, para el trámite y gestión de sus problemas ante las autoridades que deban resolverlos.
Por lo anterior, solicitamos a la presidencia turne a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, esta propuesta.
Por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, diputado Genaro José Piñeiro López."
Muchas gracias por su atención compañeros.
El C. Presidente: - ¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra en los términos del artículo 58?
No habiendo quien así lo indique, sírvase la secretaría preguntar a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta del diputado Piñeiro López.
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
Trámite: Túrnese para su estudio y acción conducente, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara.
PROBLEMAS LABORALES
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: seguramente al llegar a esta Cámara, ustedes se han encontrado con dos grandes mantas. Una de ellas dirigida al Regente del Distrito Federal diciéndole: "señor regente, la solución no es despidiendo a la gente" y otra que señalaba " en vez de robar, queremos trabajar. Exigimos reinstalación y basificación".
Estas dos mantas vienen a plantear un problema de alrededor de mil trabajadores del Departamento de Distrito Federal, de su Delegación de Azcapotzalco, quienes, no obstante tener un contrato celebrado con el Departamento del Distrito Federal para trabajar hasta el día 15 de diciembre, fueron cesados arbitrariamente el día 16 de septiembre como premio de honor de la Independencia Nacional.
Estos trabajadores vienen actuando en la Delegación de Azcapotzalco por lo menos desde hace un año y con un máximo de seis años; es decir, son
trabajadores que constantemente han estado prestando sus servicios durante uno a seis años y estos trabajadores no solamente no han logrado conquistar sus base entre los trabajadores al servicio del Estado, sino que incluso ahora se encuentran absolutamente sin trabajo.
Si hicieran falta pruebas de que estos trabajadores estaban contratados hasta el 15 de diciembre, ellos no pueden mostrar sus contratos porque nunca se los han enseñado, nunca se los han dado. Los firman y se los recogen, pero si hicieran falta pruebas, aquí tenemos pruebas, aquí están las credenciales de los trabajadores poniendo como término máximo de su vigencia el día 15 de diciembre.
Estos trabajadores tenían derecho a seguir laborando hasta el 15 de diciembre, pero las autoridades de la Delegación de Atzcapotzalco les han cortado su trabajo. Los han dejado en la calle desde el 16 de septiembre.
El C. Presidente: - Se suplica a las galerías guarden el orden correspondiente. Prosiga, señor orador.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (continúa su intervención): - Aquí lo irónico, lo gravemente irónico, es que estos trabajadores despedidos habían sido contratados para realizar un programa; un programa emergente, pero ¿qué programa? Un programa de empleo y los han dejado sin trabajo. Esto es una ironía grande contra el derecho de los trabajadores. Esta es una ironía grande contra quienes requieren empleo, contra los que no quieren robar, sino quieren trabajar.
Estos trabajadores, firman contrato cada cinco meses y medio. Les dan cinco o seis de descanso y les dan otro contrato. ¿Porqué hacen así? Para que no adquieran antigüedad, para que no puedan aspirar a su base, para que estos trabajadores sean constantemente carne de explotación del Departamento del Distrito Federal, así proceden nuestras autoridades del Distrito Federal y así procede el exprecandidato a la Presidencia de la República y el titular de la regencia del Distrito Federal.
Nosotros hemos establecido contacto con esos trabajadores, aquí precisamente en las afueras de la Cámara y hemos establecido contacto con ellos, en un clima que no puede ser admitido. Estos trabajadores han sido uno por uno, checados por la policía del Distrito Federal y quienes nos acercábamos a ellos, también fuimos checados por la policía del Distrito Federal y más aún. Cuando supieron que yo era diputado y me acercaba a estos trabajadores, un jefecillo de la policía del Distrito Federal se permitió decir: "bueno, pero usted va a ser diputado solamente hasta que termine su período, después nos veremos".
Este tipo de amenazas, este tipo de coacción ejercido contra trabajadores despedidos y contra quienes se acercan a conocer sus problemas, es indignante y esto hay que rechazarlo, pero además, hay que proponerse dar un apoyo, dar una solución a estos trabajadores, porque ellos tienen su derecho, ellos han conquistado el derecho a la basificación, ellos han conquistado derecho de antigüedad, ellos han conquistado su derecho a trabajar, ellos son trabajadores que exigen y que requieren, y ya para esto han iniciado un plantón en el zócalo de esta ciudad y se han entrevistado con autoridades que no les han resuelto nada, que les han entregado papeles sin membrete, papeles sin antefirma, no se sabe con quién tratan estos trabajadores.
Esta situación indignante hay que corregirla y ellos han venido a la Cámara de Diputados a demandar la corrección de esta grave anomalía, de este atentado contra los derechos laborales, contra los derechos humanos y contra toda forma de trato digno a un trabajador. En estas condiciones el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, quiere presentar ante esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo dirigido desde luego al C. presidente de la Cámara de Diputados:
"El suscrito diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de la asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Turnar el presente asunto a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, a efecto de que la misma intervenga a las autoridades correspondientes del Distrito Federal, para dar solución a las demandas presentadas por los trabajadores de la Delegación Atzcapotzalco del Distrito Federal.
Las demandas de los trabajadores son las siguientes:
1. Reinstalación de los trabajadores de la Delegación Atzcapotzalco.
2. Basificación de los trabajadores eventuales.
3. Pago de sueldos caídos.
4. Reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores."
Esto es todo, muchas gracias y apoyemos a estos trabajadores. (Aplausos.)
El C. Presidente: - En los términos solicitados por el señor orador, pregunte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta presentada por el diputado Gerardo Unzueta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
Trámite: Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Valle Espinosa, para una proposición.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados: cuatro grupos parlamentarios, el Partido Mexicano Socialista, el Partido Socialista de los Trabajadores, el Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Popular Socialista, presentamos un punto de acuerdo sobre la base de un escrito que ha sido dirigido a nuestras fracciones, por el Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Económica que dice así:
"El Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Económica, surgió el 19 de marzo de 1985 por decisión ampliamente mayoritaria de los trabajadores académicos, administrativos y de intendencia de esa institución.
El sindicato nació en un contexto de deterioro institucional, que se manifestaba en la concentración de decisiones en la presidencia ejecutiva, en el éxodo de investigadores y en condiciones de trabajo crecientemente desfavorables para el conjunto de la comunidad. Por ello, desde sus orígenes, el sindicato se asumió como un mecanismo de defensa de la institución y definió sus acciones, como un medio de contribuir en lo que le corresponde a la permanencia en búsqueda de niveles de excelencia académica, que desde su fundación animó a la comunidad de este centro.
El sindicato desde entonces ha venido a enfrentar numerosos obstáculos interpuestos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Educación Pública y las propias autoridades de la institución.
Habiendo solicitado de inmediato su registro sindical una y otra vez, ha obtenido respuestas negativas. El 20 de agosto de 1985, el entonces subsecretario del trabajo, licenciado Fernando Certuche, comunicó verbalmente al comité ejecutivo, que el registro sería otorgado en unos días más. Sin embargo, tiempo después, el entonces director general de Registro de Asociaciones, licenciado Jorge Hidalgo, señaló que la Secretaría de Educación Pública le había indicado un probable cambio en el status jurídico del Centro de Investigación y Docencia Económica, con lo que sus relaciones laborales pasarían a regirse por el apartado B) del artículo 123 constitucional. Por ello, decía, no tenía sentido otorgar un registro que se invalidaría en poco tiempo, al cambiar el apartado "A al B". Así, la opinión extraña de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se conjugaba con un virtual veto de la Secretaría de Educación Pública y se anulaban derechos vigentes de los trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Económica, por hipotéticos cambios en la situación administrativa de la institución, pues no era otra cosa, la transformación de organismo descentralizado a organismo público desconcentrado. El resultado era una negativa al registro del sindicato.
Tiempo después, habiéndose desechado la transformación del status administrativo del Centro de Investigación y Docencia Económica, nuevamente buscamos el diálogo con las autoridades del trabajo. En ese intento, el nuevo subsecretario del trabajo, licenciado Manuel Gómez Peralta Damirón, nos dijo que, si un funcionario de alto rango de la Secretaría de Educación Pública le manifestaba que esa dependencia no tenía objeción al respecto, en otras palabras, que para obtener nuestro registro, debíamos contar con la aquiescencia de nuestro patrón, inmediatamente nos registraría.
En esas condiciones, acudimos a la solicitud de amparo de la justicia federal; el trámite aún no concluye. En este momento, el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo, estudia una solicitud de revisión interpuesta por el sindicato. Al mismo tiempo, iniciamos un nuevo trámite de registro, esta vez con la denominación de Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Económica.
La respuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue, por decirlo, menos insólita. Se declaraba incompetente, aduciendo que se trataba de un asunto de carácter local. Nuevamente acudimos al amparo, el cual nos fue concedido por el Juez Segundo de Distrito, licenciado José Manuel Hernández Saldaña y confirmado recientemente por el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo.
En esta ejecutoria, el Tribunal Colegiado establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, debe analizar con plenitud de jurisdicción la solicitud de registro del sindicato.
En reunión reciente con el oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública, doctor Leoncio Lara, éste nos manifestó que por instrucciones del señor secretario, se haría del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que no existe inconveniente de la Secretaría de Educación Pública en relación con el registro del sindicato. Sin embargo, el licenciado Antonio Hernández Brito, coordinador sectorial de relaciones laborales de la Secretaría de Educación Pública, había de manifestarnos que la ejecutoria del Tribunal Colegiado, sólo obligaba a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a fundar y motivar su declaración de incompetencia, con lo que se daba marcha atrás a lo convenido y se mantenía en los hechos el veto de la Secretaría de Educación Pública al registro del sindicato.
En las dos últimas semanas, el comité ejecutivo ha buscado con insistencia una entrevista con el oficial mayor, sin obtener resultado alguno. La conclusión es obvia, el sindicato cubre todos y cada uno de los requisitos legales para su registro, no lo ha obtenido por la tozudez de las autoridades que no han vacilado en acudir a subterfugios de dudosa consistencia legal, según lo demuestra la ejecutoria del Tribunal Colegiado.
Entre tanto, en el Centro de Investigación y Docencia Económica continúa la concentración de funciones en la presidencia ejecutiva, reduciendo a figuras decorativas a las instancias colegiadas de dirección académica. Se ha consolidado como práctica administrativa, el manejo discrecional de los recursos institucionales y se ha desatado una política de agresión al sindicato y a los trabajadores en lo individual. Todo ello se traduce en un mayor deterioro institucional.
No obstante, el sindicato continúa buscando su registro sindical, manteniendo inalterables los objetivos que le dieron vida: contribuir en su ámbito a la superación institucional, promoviendo mejores condiciones de trabajo que sirvan de base para buscar cotidianamente la preservación y mejoramiento de la excelencia académica que han dado prestigio internacional al Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). Lo seguirá haciendo a pesar de las condiciones crecientemente adversas que propicia la actitud de las autoridades del trabajo, educativas y del propio centro, pero será posible hacerlo de mejor manera, contando con el registro sindical al que, insistimos, tenemos pleno derecho. Por ello, pedimos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por conducto de su Cámara de Diputados, se pronuncie por el respeto a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y al convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo suscrito por México, a efecto de que las autoridades respectivas actúen con estricto apego a estos ordenamientos en atención de los registros sindicales.
Asimismo, solicitamos a la H. Cámara de Diputados, que por conducto de su Comisión de Trabajo y Previsión Social, se dirija a la autoridad responsable, para solicitarle atienda a la solicitud de registro del sindicato con estricto apego a derecho.
México, D.F.., a 29 de septiembre de 1987.
Comité ejecutivo del sindicato."
Hasta aquí el escrito del sindicato.
El punto de acuerdo, atendiendo en consideración de lo que se ha dicho aquí, diría lo siguiente:
"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes presentamos a la consideración de esta asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Que esta Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, intervenga ante las autoridades laborales correspondientes, a efecto de coadyuvar para que, de ser procedente, se otorgue el registro del Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Académica, Económica.
Atentamente.
México, Distrito Federal, a 6 de octubre de 1987.
Por el Partido Mexicano Socialista, Miguel Eduardo Valle; por el Partido Socialista de los Trabajadores, Genaro José Piñeiro López; por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, Pedro José Peñaloza y por el Partido Popular Socialista, el compañero Cuauhtémoc Amezcua Dromundo."
Muchas gracias.
El C. Presidente: - ¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra?
No habiendo quién así lo indique, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila; -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Trámite: Túrnese para su estudio y acción conducente, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
BOLSA DE VALORES
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, para presentar una proposición.
El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Declino, señor Presidente.
El C. Presidente: - Gracias diputado. Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado José Pablo Pascual Moncayo.
El C. José Pablo Pascual Moncayo: - Señor Presidente; compañeros diputados: El día de ayer, la especulación bursátil llegó a niveles sin precedente, en una hora y media, el índice de precios y cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores subió 26 mil puntos, lo cual obligó a la Comisión Nacional de Valores a suspender las operaciones en dos ocasiones durante el día.
Se ha querido presentar este fenómeno como muestra de confianza a raíz de la designación del candidato oficial a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional. Sin embargo, la producción industrial está habitualmente estancada en la bolsa, donde cotizan apenas, poco más de 100 empresas, muchas de ellas son productivas y hay una evidente discordancia entre el comportamiento de la bolsa por un lado, y por otro el de la producción desde un mercado interno sumamente restrictivo.
En efecto, el aumento en casi siete veces, en lo que va del año, del índice de la bolsa, contrasta con previsiones de los medios oficiales de un aumento de la producción de alrededor del 1% en este año, frente al año crítico de 1986 y con una caída del salario real, que va más allá del 9% frente al año pasado.
En este caso, como en otros, las propias autoridades han estimulado, incluso preparado, este fenómeno en la bolsa y el anuncio del candidato oficial se hizo precisamente cuando el índice de la bolsa se encaminaba a un nuevo ascenso, pero eso no bastaba. En esta semana, entran a operar varios fondos de inversión de bancos, los cuales requieren, para formarse, comprar una gran cantidad de acciones cuyo valor global es del orden de las trece cifras.
A partir de ayer, además, los Certificados de Aportación Patrimonial (CAPS) de Banamex, se cambian cada uno por 50 nuevos Certificados de Aportación Patrimonial, lo cual da un impulso especial a esta acción y por si fuera poco todo lo anterior, la gran alza de ayer en el índice de la bolsa, más que un exceso de demanda, estuvo ligada a una restricción en la oferta. Así el número de acciones operadas ayer lunes, fue de 31 millones y medio, menos de la mitad de las que se operaron el día hábil anterior que pasaron de 65 millones. Esto es, salvadas las proporciones, mecanismos especulativos que se presentan también en otras áreas de la economía.
Estando a la vista todos estos elementos encaminados a hacer subir el índice de la bolsa, más otros posibles que escapen a una posible detección, esta Cámara merece por lo menos, una amplia explicación por parte de las autoridades hacendarias.
Pensamos, compañeros, que es preocupante la forma en la cual esta escalada especulativa está representando, no solamente en el área de la bolsa, sino que tiene repercusión hacia otras áreas y esferas de la economía y de la salud de una economía que debería estar encaminada más a producir que a especular sobre papel y sobre buscar indicadores políticos para poder hacer avanzar la economía, en este caso, la economía del papel y la economía de la moneda.
Por lo anterior, proponemos el siguiente punto de acuerdo:
"Haciendo uso de la facultad otorgada en el artículo 93 constitucional, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos este
PUNTO DE ACUERDO
Único. Citar al ciudadano Lorenzo Peón Escalante, presidente de la Comisión Nacional de Valores, para que explique a la Cámara de Diputados el fenómeno bursátil a que hacemos referencia, y en especial el alza en el índice de precios y
cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores del lunes 5 de octubre de 1987, y la incidencia en ella de las autoridades hacendarias, incluido él mismo.
Atentamente.
Por el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, el diputado José Pablo Pascual Moncayo."
Gracias. Dejo a la secretaría la proposición.
El C. Presidente: - ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?
No habiendo quien así lo solicite, y en los términos del artículo 58 del Reglamento, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta del diputado Pascual Moncayo.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica se pregunta si se admite a discusión la propuesta presentada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
Trámite: Túrnese para su estudio y acción conducente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado José Angel Conchello Dávila.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señores diputados: vengo a referirme al mismo acontecimiento a que se refirió el diputado anterior y a hacer nuevas reflexiones para someter a ustedes otra proposición.
Hay que ver el acontecimiento de ayer, no sólo como un fenómeno privativo de la Bolsa de Valores, sino como síntoma, como indicio de un mal profundo que aqueja a la economía y que debe ser controlado antes de que sea demasiado tarde. Nos referimos al hecho de que, al parecer, la especulación, como los ríos caudalosos, se está saliendo de madre, así se dice de los ríos; el hecho de que ayer se tuvo que suspender el remate dos veces por orden de la Secretaría de Hacienda para evitar el disparo de la especulación.
Dicen, habrá que creerlo, que la causa próxima de esta explosión especulativa fue la designación del candidato del partido oficial, que en esta forma se convirtió, recibió el beneplácito de los especuladores y se convirtió, en cierta forma, también en el candidato de los especuladores.
Y esa explosión de la bolsa, señores, con este motivo, me recuerda que cuando Inglaterra en defensa de Polonia invadida por Hitler, declaró la guerra a Alemania, al día siguiente la Bolsa de Valores de Nueva York festejó el acontecimiento con una fabulosa alza de cotizaciones, porque los especuladores norteamericanos, tan patriotas como los nuestros, preveían una época de auge bursátil que había de costar muchos millones de vidas.
Pero la causa profunda de ese desquiciamiento, es que la especulación creada por el Gobierno, sostenida por el Gobierno, ya está desviando los capitales y en lugar de dedicarse a invertir, se dedica a especular.
Es fama pública, entre los altos círculos empresariales, que casi nadie invierte, pero que todos especulan. Que debido a las manipulaciones del Gobierno para disfrazar el déficit gubernamental de operación bursátil: pues la mayoría de los papeles que se manejan en las bolsas, son papeles del Gobierno, debido a eso se ha paseado un torrente de capitales hacia la especulación. Como dicen: "son muchos perros para unos cuantos huesos; son muchos galanes para unas cuantas damiselas" y se dice que al parecer hay mucho dinero disponible en México.
Pero, señores ¿cómo puede haber dinero disponible en una economía que sufre estancamiento? ¿Cómo puede haber dinero disponible en una economía que sufre hambre de capitales para inversión? y es que los capitalistas no han querido seguir invirtiendo y algunos se van por el camino de la riqueza fácil a la Bolsa de Valores, incluso debemos pensar, como dice Salvador Mesa, mi colega diputado, que ya se rumora que la Bolsa de Valores es una gran lavandería de dinero producto del narcotráfico, pero al ocurrir todo esto, señores, al Gobierno le está pasando lo que aquel fabuloso gandalín, el aprendiz de brujo, que primero hecha a andar fuerzas y luego no las puede controlar.
No estoy hablando de memoria, ahora ya nos dicen, y lo dije yo la vez pasada, ya los funcionarios públicos nos dicen, que no es el déficit el que genera la inflación, sino que es la inflación, sino que es la inflación la que genera el déficit, que las fuerzas que han desatado, se han vuelto contra ellos y no las pueden controlar. Y ahora estamos viendo también en la Bolsa de Valores que la especulación fomentada por el Gobierno está haciendo que ni el Gobierno mismo la pueda controlar y entonces señores, estamos asistiendo a un fenómeno que ya está dañando la economía.
Algunos funcionarios públicos ya se atreven a admitir que el exceso de especulación está desviando
grandes torrentes de capital hacia la Bolsa de Valores, en lugar de irse a invertir y esto, en un momento en que la economía necesita un estirón, requiere que el fenómeno sea cambiado, que se invierta la tendencia, que no se facilite tanto la especulación, que no se facilite, digo, porque llega al grado de que, como propuso nuestro compañero diputado Ramírez Rebolledo, ni siquiera se les pone un impuesto a las ganancias en la bolsa, se favorece la especulación bursátil y eso está creando una anemia de capitales para invertir, en un momento en que la economía necesita ese estirón.
Queremos saber qué va a hacer Hacienda para invertir esta nefasta tendencia, necesitamos saber qué cosa va a hacer el Gobierno para hacer más atractiva la inversión que la especulación y que si el Ejecutivo no lo hace, me pregunto ¿Qué vamos a hacer nosotros, representantes del pueblo, para invertir esa tendencia y facilitar la inversión y desanimar la especulación? Y por eso, señores, porque necesitamos información para que actúe el Gobierno o para que actuemos nosotros, nos permitimos someter a ustedes esta proposición.
"Único. Que se cite al señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, señor Gustavo Petriccioli, para que comparezca ante la Comisión de Hacienda de esta Cámara, para informar de las medidas que tomará el Poder Ejecutivo para evitar que la especulación bursátil pueda dañar o siga dañando la economía del país. Firman diputados de Acción Nacional."
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - En los términos del artículo 58, ¿algún diputado desea hacer uso de la palabra?
El C. Luis Manuel Orcí Gándara (desde su curul): - Pido la palabra.
El C. Presidente: - Solicita la palabra el diputado Luis Orcí Gándara, en los términos del artículo 58.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Señor Presidente, con su permiso, compañeras y compañeros diputados: he pedido la palabra, a fin de orientar la votación y hacer algunos comentarios sobre la intervención recientemente escuchada por todos nosotros.
Fue un recuento de chismes y de rumores de barrio, hace un momento, sobre los aspectos que consideraba nuestro compañero diputado, de lo que mueve la bolsa y de las implicaciones de la Bolsa de Valores.
Es interesante y hasta curiosa y da gusto y agrada, que ahora plantee la idea y le preocupe alguna mayor intervención del Estado para asegurar de que los mercados puedan ser regulados y puedan ser funcionados como debe ser.
El día de ayer, en base al artículo 41 de la Ley del Mercado de Valores, a las 11:30, se suspendió durante una hora y media la actividad de la bolsa por una razón muy importante y es una razón que nosotros como diputados aprobamos en la Ley del Mercado de Valores, cuando creamos precisamente mecanismos para buscar impedir, para buscar el sano desarrollo de este mercado tan importante.
Se ordenó esta suspensión de cotizaciones, porque hubo aumentos muy significativos; de acuerdo a este artículo, cuando alguna acción se eleva en más del 10%, se suspenden durante un tiempo sus operaciones, a fin de establecer calma, evitar especulación precisamente y asegurar un sano desarrollo.
Efectivamente, cuando se volvió a abrir, las operaciones y las cotizaciones el día de ayer, se abrieron a niveles mucho más tranquilas, dentro de los límites que actualmente rigen.
Compañeros diputados: hablábamos aquí hace dos semanas precisamente sobre este mercado y de los diferentes elementos que rigen el comportamiento del mercado de valores. Para ser muy breve, en los últimos tres años y medio, cuatro años, el mercado de valores ha tenido tres etapas: la primera etapa que fue hasta 1985 (1983, 1984, 1985) fue un mercado de valores en donde había muy pocas operaciones en una crisis económica, en su desenvolvimiento, era apenas equivalente al nivel de precios. Las acciones estaban muy subvaluadas. En 1985, cuando se empieza a recuperar la economía y empieza a recuperarse el mercado de valores, como reflejo mismo de una fuente importante de generación de fuentes de inversión.
En 1986 y 1987 particularmente, la canalización de recursos a través del mercado ha subido en forma importante, muy pequeña aún comparada a lo que hace la banca, pero refleja de hecho una recuperación misma de la economía, obviamente y condenamos, obviamente habría quien participaría o quisiera participar para especular, pero el grueso de las operaciones, la importante reacción, especialmente cuando hay emisiones primarias, son precisamente para generar recursos para que la inversión se dé.
Nosotros el año pasado, les quiero recordar, precisamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no hacer deducibles los pagos de intereses en
su componente inflacionario, nosotros estábamos dando la señal muy clara, de que sustituyéramos el crédito de la banca por la inversión directa de las empresas, en las acciones y en las actividades económicas de la inversión. Esta ocurriendo precisamente eso y deberá ocurrir, y deberá ocurrir con los instrumentos que les hemos dado en la Ley de Mercado de Valores, capítulo XLI, en todo el capítulo V, la referencia de que a través de la operación de los mecanismos existentes, a través de las mismas leyes del mercado de valores, podamos asegurar de que este tenga un desarrollo correcto; que este sea una fuente de canalización de capital de riesgo, de inversiones en acción y que siga siendo una fuente también importante de colocación de los valores gubernamentales como son los Certificados de la Tesorería de la Federación, los Petrobonos y muchos otros instrumentos más.
La solicitud de que venga acá - como hizo el planteamiento ahorita el señor diputado Conchello - el licenciado Petriccioli, siento a todas luces innecesaria, siento a todas luces que no se requiere un planteamiento de esa naturaleza. Nosotros estamos ciertos de que la evolución de este mercado la seguiremos muy de cerca. Ha sido turnado a la Comisión de Hacienda un planteamiento, hace un momentito, para que estudiemos y para que podamos nosotros como comisión, tener algún planteamiento aquí, sobre la evolución de este mercado de valores. Es ahí donde lo vamos a hacer, es donde podemos hacerlo sin planteamientos espectaculares, pero cuidando en todo momento por el bien de los mexicanos, y cuidando en todo momento de que las leyes que nosotros aprobamos, sean correctamente ejecutadas para la evolución correcta del sistema financiero. Muchas gracias.
El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Pido la palabra.
El C. Presidente: - ¿Con qué objeto señor diputado Alcocer?
El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Para hablar en pro de la proposición.
El C. Presidente: - ¿Diputado Ortiz Gallegos? Para hechos, correcto.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos (desde su curul): - Para hechos.
El C. Presidente: - Correcto, queda registrado y tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer, para hablar en pro y para hechos se han inscrito también dos compañeros diputados.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor Presidente; compañeros diputados: la propuesta que ha formulado el diputado Conchello, queremos decirlo de entrada, no nos parece que sea incompatible con la que a nombre del grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, hizo el diputado Pablo Pascual.
Nosotros hemos propuesto que comparezca ante la Comisión de Hacienda el licenciado Lorenzo Peón Escalante, presidente de la Comisión Nacional de Valores para de inmediato aclarar, porque él es el presidente del organismo que por ley tiene la injerencia directa gubernamental en el mercado de valores
. Ahora, la propuesta del diputado Conchello, puede ser turnada a comisiones y no se contrapone con la nuestra, puesto que una vez satisfecha la comparecencia del licenciado Peón Escalante, veríamos la pertinencia entonces, de ahondar, de que se puede extender la explicación con el propio Secretario de Hacienda, por eso nos parece que no es incompatible, pero queremos nosotros referirnos a lo que aquí ha afirmado el diputado Luis Orcí, sobre las causas que explican el comportamiento de la Bolsa Mexicana de Valores, en particular lo que ocurrió ahí el pasado día lunes. Empecemos primero por dejar de lado lo que no es más que propaganda y bueno si lo hacen las casas de bolsa y los interesados en eso, pues tienen su derecho y su interés, pero que se haga aquí en la tribuna de la Cámara, pues sí resulta cuando menos rechazable.
Decir que la bolsa está creciendo de la manera como se ha venido conociendo en estos días, porque está anticipando o está reflejando la mejoría de la economía, es una de las malas bromas que nos hacen las casa de bolsa. Y ahí está la experiencia histórica y la experiencia histórica desmiente tal reflejo y tal anticipación, porque miren ustedes, en 1976 la economía mexicana conoció una crisis si no tan grave, sí de dimensiones imperantes, no tan grave como la actual, pero fuerte. Y en 1977, fines de 1977 y todo 1978, la bolsa creció de nueva cuenta, no de manera tan espectacular como ahora pero creció bastante y entonces se empezó a manejar esta peregrina idea de que la bolsa anticipaba lo que le iba a ocurrir a la economía que era el crecimiento de la economía.
Pero en 1979, cuando la economía empezó a crecer, la bolsa se desplomó y ahí estuvo, 1979, 1980, 1981, 1982 sin nada y entonces curiosa bolsa esta, que anticipa el crecimiento y cuando el crecimiento se produce se desploma. Bueno, no hagamos caso de la propaganda televisiva de las casas de bolsa o que la hagan quienes tienen interés
en ello; lo que estamos viviendo una vez más en la bolsa de valores, es una feroz especulación de capitales que no encuentran áreas productivas en donde invertirse, que no encuentran en la esfera productiva tasas de rentabilidad compatible, comparables con las que ofrecen los bancos y con las que ofrece la propia bolsa.
El capital no tiene patria, no tiene más interés que la ganancia y no le interesa lo que produzca. Si gana más en la bolsa comprando y vendiendo papeles, pues ahí se va y si gana más produciendo zapatos, pues producirá zapatos. No importan los valores de uso que genere el capital, lo que importa es el rendimiento y lo que estamos viendo es justo, cómo a partir de una política económica como la que ha seguido el actual Gobierno, entonces el atractivo para la inversión productiva, el estímulo a la inversión productiva es prácticamente nula.
¿Quién invierte, señores, cuándo la tasa bancaria es del 90% sencilla y sí la hacemos compuesta anda por el 140%? ¿Cuánto hay que ganar produciendo bienes o servicios necesarios para que eso sea compatible con lo que pagan los bancos y con lo que paga la bolsa?
Es que la bolsa hoy es uno de los instrumentos principales de desaliento a la actividad productiva. Y, diputado Orcí, no venga a tomarnos el pelo. Ahí están los datos. ¿Cuál capital productivo? ¿cuál capital de riesgo?
En todo lo que va de este año en la bolsa no se han hecho colocaciones nuevas por arriba de medio billón de pesos. Todo lo demás es especulación, todo lo demás es arrebatarse papeles como lo hicieron el día lunes, como lo hicieron el día de ayer, en el cual las casas de bolsa y eso se puede comprobar, restringieron la oferta, entraron restringiendo la oferta y en un mercado tan pequeño, esa restricción de oferta lo que provocó fue un disparo, no de una ni de dos acciones, en dos horas la bolsa había aumentado, me parece que 16 mil ó 18 mil puntos por la acción especulativa de las casas de bolsa y en ese momento entró Hacienda, a través de la Comisión Nacional de Valores y suspendió la operación.
Y pregunten, porque lo que hubo que hacer después para estabilizar en esta supuesta estabilización, fue lograr que ciertos bancos y ciertos fondos de inversión en los que el Gobierno tiene injerencia, empezaron a soltar papel para reducir el peso de la demanda.
Entonces, resulta que es el Gobierno el que tiene que cargar con la ganancia de los especuladores, para poder estabilizar ese mercado, que por cierto, diputado Conchello, no es con papeles del Gobierno con que se está haciendo y lo que hemos vivido en las últimas semanas, de dos meses para acá, es una traslación de fondos de certificados de Tesorería, de Petrobonos y de otros instrumentos de renta fija, hacia el mercado de renta variable, en donde prácticamente no hay empresas del Estado, son empresas privadas; con las acciones de empresas privadas, con las que se está realizando toda esa especulación y en muchos casos, señores, es la propia empresa cotizada en la bolsa la que entra a la especulación.
Y por eso entonces, la propuesta que hace el diputado Pascual, es que ahí hay una autoridad responsable.
Ustedes autorizaron aquí, los diputados priístas, que se vendiera indeval, acuérdense, que porque había que fomentar el mercado, que había que dar confianza y todas esas vaciladas que nos dijeron aquí en la tribuna y ahí está el resultado: una bolsa especulativa, una bolsa que frena el desarrollo productivo del país, una bolsa que sirve para que una minoría se embolse millonadas y cuando la bolsa haga "crak" ya vendrán y nos dirán "¡Ah!, es que ya la economía se reactivó, por eso la bolsa, ya se fueron los capitales" y van a dejar colgados de la brocha a 200 ó 300 mil pequeños inversionistas, a los cuales les están diciendo: "éntrenle, éntrenle porque ahorita hay que comprar", igualito que en 1979; los van a dejar colgados de la brocha, quebradero de pequeñas empresas, quebradero de pequeños y medianos ahorradores y entonces el Gobierno nos inventará otra explicación de por qué la bolsa ya quebró.
Porque a menos que el Gobierno esté dispuesto a comprometer sus propios recursos y los de la banca para sostener ese nivel de precios, señores, no tiene nada que ver con la situación de las empresas y con la situación de la economía, al contrario, lo que refleja es la profunda distorsión, la profunda enfermedad que afecta una economía, porque no es posible que sea la especulación lo que domine en este país, que sea la especulación lo que marque el ritmo de las inversiones. Ninguna economía que se precie de estar sana o de estar en proceso de saneamiento, de recuperación puede presumir de tener una bolsa en la que hay comportamientos como los que ven.
Y queremos recordar aquí también que uno de los motivos que propicia la mayor especulación en la bolsa, es que las ganancias en bolsa están exentas de cualquier impuesto. No se paga ni un centavo de impuestos.
Un empresario que invierte en una fábrica, tiene que pagar impuestos sobre la renta, el 1%,
el Infonavit, el Seguro Social, etcétera y si se va a especular en la bolsa no paga ni un centavo, no son acumulables y eso, señores, nosotros propusimos ya por dos ocasiones consecutivas, en esta Legislatura y por ocho veces consecutivas en esta Cámara de Diputados que se graven las utilidades de los especuladores en la bolsa, que se les ponga una tasa, que debiera ser la más alta, por cierto, porque es la ganancia más fácil y nos han dicho que no. Porque eso desalentaría el desarrollo del mercado de valores.
Y entonces hay una responsabilidad del Gobierno, de su partido y de los legisladores priístas, de haber permitido y propiciado una situación que ha conducido a nuestra economía a que su principal orgullo sea que a través de la especulación alguien puede duplicar su capital, a veces en cosa de días y a veces también en cosa de horas.
¿Entonces esa es una economía sana? Nosotros sí creemos que debieran las autoridades explicarnos qué va a hacer, o se trata de que todos los mexicanos, como alguien soñaba alguna vez en esta tribuna, que entren a la bolsa, en aquél sueño romántico de todos los mexicanos, seremos accionistas y entraremos en la bolsa.
Señores, tenemos un gravísimo problema los mexicanos que se llama Bolsa Mexicana de Valores, lo que ahí está ocurriendo.
Por eso, procede que de inmediato la Comisión de Hacienda, no nos cambie el sentido de la propuesta, porque a nosotros ya nos preocupó, que venga aquí el diputado Orcí, que a lo mejor por estar platicando pues no escuchó la propuesta y diga que nosotros propusimos que la Comisión de Hacienda estudie el problema para sugerir medidas. No, propusimos que cite al licenciado Peón Escalante, para que venga aquí y explique qué es lo que está haciendo el Gobierno, que es el que tiene la responsabilidad y sobre esa base veremos si proceden las acciones legislativas y veremos entonces si los legisladores del PRI tienen algún interés de contribuir de manera efectiva esa Bolsa de Valores, no siga siendo el nido de especulación, el nido de estafas en que se ha convertido.
El C. Presidente: - Para hechos, solicitó la palabra el diputado Eugenio Ortiz Gallegos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Compañeras y compañeros diputados: no es la primera vez que el diputado Luis Orcí, viene a tratar de cortarle el paso a Gustavo Petriccioli, para que venga a responder de asuntos importantes para el país.
Le llamó chismes a lo que aquí se denunció como lo sucedido ayer y llamó ser una proposición espectacular que se llamase a Gustavo Petriccioli.
Compañeros: no es simplemente especulación, es un problema que llama la atención de la economía nacional, de cuantos estamos interesados en que México alcance un nivel de desarrollo equilibrado. ¿Cuáles son los problemas fundamentales que en este caso se están generando una negación de un proceso sano de desarrollo?
El diputado Luis Orcí, terminó diciendo que era oportuno que la Bolsa de Valores siguiese, porque, después de todo, ahí es donde los valores gubernamentales están en circulación para financiar la deuda interna del Gobierno. La deuda interna del Gobierno para qué es importante en este instante, para continuar con un gasto que es excesivo, que está por encima de lo que en esta Cámara se aprobó y que está provocando un sobregiro otra vez más, un déficit el Gobierno Mexicano.
Cuando Gustavo Petriccioli estuvo aquí y no con la anuencia del diputado Luis Orcí, sino porque está establecido en los términos de la costumbre parlamentaria, nos prometió e insistió que la inflación no sería del 70 al 80%, la inflación ya anda por esas cifras y todavía estamos muy lejos de terminar este año de 1987, la inflación llegará a 135, 140, 145%.
Otra razón por la que debía, en un momento dado, solicitarse la presencia del señor Secretario Petriccioli, es porque ya se anunció a la vista cuál es el presupuesto para 1988 y los periódicos propagan hoy que la inflación pronostica dentro del programa del presupuesto es del 120%. ¿Vamos a esperar que el 120% sea ahora sí, después de 10 ó 12 años de ininterrumpidas promesas, un desacierto más del Gobierno Federal? No. Estamos a tiempo de dialogar con el señor Secretario para que vea que sus cifras están equivocadas y que su política en materia de la Bolsa de Valores, no es tan correcta. Porque, finalmente, la Comisión de Valores en este asunto tan trascendente, no hace mas que recibir las instrucciones de más arriba; es con la espectacularidad que dice Luis Orcí, con la que tenemos que proceder para que sea el responsable de las finanzas de México, en la Secretaría de Hacienda, quien responda estos cuestionamientos.
Pero como le señalaba el 9 de septiembre a Luis Orcí, en esta misma Cámara, probablemente cuando estaba como hoy conservando y dejó de atender a lo que le decía, entremos a fondo en el problema. ¿Qué es lo que está sucediendo en la Bolsa de Valores? Orgullosamente a su manera de informe
del Presidente, señalaba que de 30 mil participantes en la Bolsa de Valores ya se había llegado a la cifra de 500 mil. Este asunto parece ser trascendente para el Gobierno, al grado de que así lo enunciase el Presidente de la República, en su informe. ¿Para qué se está alimentando la bolsa con recursos del Gobierno, a través de Nacional Financiera y otras instituciones de la banca centralizada? Se está alimentando para un propósito fundamental, para dar la apariencia de que en México existe dinero y un proceso de reactivación de la economía y de apoyo a las empresas.
¿Pero cuál es el hecho concreto? De más de 20 mil millones de pesos, que se han ejercido en operaciones de bolsa, no hay ni siquiera mil millones de pesos que hayan sido emisiones primarias a las empresas. Quiere decir que el capital que se supone que va a apoyar a las empresas, está jugando en la bolsa sólo aparentemente porque lo que juega en la bolsa es la especulación de comprar y vender por encima de lo que la empresa privada o las empresas mexicanas necesitan.
Pero, sobre todo, compañeros, se está creando una casino para que la gente no se vaya alas Vegas o para que los dólares regresen a México, sean de mexicanos que los pusieron allá o sean de extranjeros que vienen a jugar en este casino. ¿Con qué objeto se está manteniendo ese casino y se está alimentando la posibilidad de usar ese casino? Para dar la apariencia de un México próspero, que tengamos la oportunidad de andar codo con codo con los altos casinos de este tipo, que funcionan en Nueva York y en Londres. ¿Pero qué sucede con toda esta especulación? ¿Qué le deja al país el que se enriquezcan los Hank González y todos los operadores y dueños de bolsa? Nada, compañeros, aquí lo ha señalado algún compañero de la oposición. No hay impuestos que se hagan parte del tributo que debe entregarse a la economía mexicana. ¡Ah!, pero en cambio también se ha señalado, los diputados de la mayoría aprobaron aquí, que a la empresa que esté en riesgo, no puede pagar, no puede deducir de sus libros todos los intereses que está pagando a la alta inflación y a los altos intereses bancarios.
Señor diputado Orcí, como señalaba alguno de los amigos, si sube usted a la tribuna, suba con los papeles en la mano, con las razones que convenzan y no simplemente porque siendo diputado sigue usted respetando y respaldando al señor Secretario de Hacienda. Muchas gracias compañeros.
El C. Presidente: - En uso de la palabra el diputado Calderón Tinoco, para hechos.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: llama la atención el tema en torno al cual se está debatiendo, sobre todo cuando se reconoce que el aumento de la Bolsa Mexicana de Valores, es producto del exceso de dinero en circulación, no respaldado con producción como ya se ha señalado.
Este crecimiento vertiginoso, de ninguna manera indica que se esté dando un período de solidez en la economía de nuestro país. Es claro que en el renglón de inversión se ha observado un descenso considerable y que el Gobierno, lejos de establecer la adecuada regulación que evite la especulación, ha propiciado las condiciones que facilitan el crecimiento desmesurado de la Bolsa de Valores, con el consecuente desaliento al ahorro normal, o sea, el que se venía realizando a través de las operaciones bancarias en la contratación de pagarés o depósitos fijados a determinados plazos.
La conveniencia de la comparecencia, ya sea del Secretario de Hacienda o bien del presidente de la Comisión Nacional de Valores, es urgente, mas que nada, si se acepta que el funcionamiento de las casa de bolsa, se está apoyando en la especulación y cuyos capitales quedan cubiertos con mecanismos que dificultan el saber su procedencia, aparte de que como se entiende este "boom" bursátil constituye un detonante para el corto plazo y en el que habrá de llevarse sin duda a los ilusos que optando por este sistema de hacer dinero fácil, han canalizado sus recursos hacia las casas de bolsa. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en los términos del artículo 58, si se admite o no a discusión la propuesta del ciudadano diputado Conchello.
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: - Han solicitado el uso de la palabra para conmemorar a Belisario Domínguez, los diputados Nabor Camacho, María Esperanza Morelos. Ambas efemérides, junto con la propuesta de la Gran Comisión que quedó pendiente de trámite, son los asuntos que quedan por resolver. En esa virtud y atendiendo al acuerdo de práctica parlamentaria que proponía un receso de hora y media.
Pido a la secretaría consulte a la asamblea, si está de acuerdo en autorizarnos a continuar con el desahogo de los asuntos en cartera hasta agotarla.
La misma C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si autoriza a continuar con la sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.
EFEMÉRIDES
HOMENAJE A BELISARIO DOMÍNGUEZ
El C. Presidente: - Proceda a hacer uso de la palabra del diputado Nabor Camacho.
El C. Nabor Camacho Nava: - Ciudadano diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: mucho se ha dicho de don Belisario Domínguez y no se ha dicho todo. La palabra aunada a la razón y la verdad, es arma formidable que pueda ganar batallas.
Don Belisario Domínguez, médico por vocación, de profesión, hombre nacido en Comitán, Chiapas, descendiente de soldados que pusieron sus armas al servicio de la República, tuvo la oportunidad de graduarse en la Soborna de París. Se reintegra a su lugar de origen y sirve con devoción a los humildes. Adquiere prestigio y gran simpatía del pueblo chiapaneco por su don de gentes y gran humanismo, ama las letras y las ejerce. Transcurre el tiempo y su inquietud permanente la estimula siempre a buscar la verdad y la justicia. Se interesa por la política y ejerce tal actividad logrando la presidencia municipal de Comitán, donde logra profundos cambios. Escribe , por cierto diez años antes de su muerte: "Decid siempre la verdad y sostenedla con vuestra firmeza entera; nada de anónimo ni de seudónimos".
Su arribo a la Cámara de Senadores es propiciada por la repentina muerte del titular de la Senaduría y así, la circunstancia, el destino, el sino, quieren que ese médico, ese hombre acuda a su cita con el destino histórico de México. Ha acontecido el cuartelazo, la Decena Trágica, el vil asesinato de Madero y Pino Suárez, el chacal Huerta usurpa el poder; entonces, surge en toda su potencia el espíritu luminoso de don Belisario Domínguez; entiende que el silencio no puede suplantar a la palabra, la mentira a la verdad y entonces habla y habla por todos y prende el pebetero y la antorcha ilumina a los espíritus pobres cuando con todo valor dice: "cumpla con su deber la representación nacional y la patria está salvada y volverá a florecer más grande, más unida y más hermosa que nunca".
Llamó a Victoriano Huerta asesino, traidor y carnicero, perjuro, falaz y demente y finalizó así su sentencia postrera: "la patria espera que la honraréis ante el mundo evitándole la vergüenza de tener por Primer Mandatario a un traidor y asesino".
Dijo su verdad y lo sostuvo, diría además: "si he de morir de cualquier muerte, yo prefiero morir asesinado por Huerta, porque creo que de esta manera contribuyo a restablecer las libertades de mi patria".
El Congreso guardó silencio, cómplice, aisló a don Belisario y este se fue quedando solo; la mente desquiciada del chacal Huerta inundada siempre por vapores etílicos, estalló furiosa en mil pedazos y ordenó sin más dilación la muerte de don Belisario. Su policía secreta secuestró al ilustre senador de su habitación en el hotel Jardín donde vivía solo, aproximadamente a la siete de la noche del 7 de octubre de aquel fatídico año de 1913, fue conducido a un panteón y vilmente asesinado y mutilado. Le fue cortada la lengua y presentada ésta al chacal Huerta. Inútil y prírrico trofeo. La verdad, la verdad no muere aunque le sea cortada la lengua al que la dijo.
Con su sacrificio, don Belisario Domínguez entró a la inmortalidad, y su asesino logró el repudio para sí. Tardíamente el Congreso reaccionó, fuera de tiempo. Se integró una comisión de tres diputados para investigar el crimen, y la respuesta de Huerta no se hizo esperar, disolvió el Congreso y encarceló a 90 de sus miembros. Entonces, sólo entonces se comprendió en toda su magnitud el enorme valor de Belisario Domínguez, quien próximo a su muerte luchaba solo.
Compañeros diputados: la conducta ejemplar del insigne legislador, marcó el rumbo de la historia. A 74 años de su muerte, me pregunto y les pregunto: ¿Estamos de verdad honrando su memoria"? ¿Somos sólo pasivos espectadores o decididos actores en el devenir histórico de México? Si sólo espectadores pasivos somos, pero si acaso actores, entonces sí, estáis cumpliendo vuestro fin, legisladores.
No dejemos, pues, que el eco de esa voz maravillosa se pierda en la noche de los tiempos, rescatando la majestad de este recinto tan necesaria en los difíciles tiempos que vivimos. Que el juicio inexorable de la historia no pueda señalar nuestra presencia de torpe, servil, indigna o intrascendente.
Defender nuestra verdad, he ahí el principio fundamental de nuestra esencia. Corregir el error sin perder tiempo y aceptar, aceptar la razón de quien
viniere, como una muestra de lucidez del pensamiento. Obstinarnos en negar las evidencias, nos transforma en veletas, sin voluntad y a merced del tiempo; sí, claro, el juicio envuelve nuestros actos, nuestros actos de valor nos harán grandes.
No olvidemos, compañeros diputados, que las generaciones venideras que habrán de sucedernos, hurgarán en la historia de esta Cámara, y hay de aquél que aquí pasó sin dejar huella, el que oyó sin escuchar, o miró sin ver la triste realidad que nos aqueja.
Tened presente que el juicio histórico habrá de contemplarnos a la distancia de los tiempos y dará su fulminante veredicto y si fuimos la voz legítima del pueblo esperanzado, del que no puede hablar, del que no sabe hablar, del que no quiere hablar, entonces quizá habrá generoso recuerdo a los aquí presentes, pero, si fuimos palanca de acción para oprimirlos, ¿Qué podemos esperar, sino de nosotros, burla soez y feroz señalamiento?
Belisario Domínguez, señores legisladores, habló por todos y, sin embargo, se fue quedando solo, aislado y perdió la vida, pero sostuvo su verdad y luchó por ella. No lo olvidemos, honrándolo cada día y todos los días con el cumplimiento estricto de nuestro deber, iniciando, analizando y aprobando buenas leyes y decretos. Rechazando lo que a nuestro juicio afecte a las grandes mayorías depauperadas. Cerrando el paso a los depredadores, señalando a los corruptos y traidores.
México espera de nosotros, nos exige ser severos vigilantes de la soberanía, libertad y bienestar nacional, acérrimos enemigos de la maldad, congruentes y sensatos entre nuestro decir y hacer, nos quiere sin claudicar, sin mediatizarnos y sin ceder a presiones de fuera o dentro, presentes y actuantes, no conformes mirando sin ver, oyendo sin escuchar y dejando hacer al que mal hace.
Los hechos de ayer, hoy, son historia y los de hoy, quizá, forjarán con nuestro ejemplo a la nueva generación de mexicanos que sin claudicar jamás, al final de la jornada, limpias las manos, en alto la frente y altiva la mirada, lograrán por fin lo que todos esperamos: la victoria.
Por eso, señores legisladores, aquí está la tribuna de México, la tribuna del pueblo, usémosla todos, pues es trinchera y altar para el debate, pero, sobre todo, aprendamos juntos, razonemos juntos y obtengamos lo mejor que podamos ofrecer a nuestro pueblo.
Belisario Domínguez, sembró ejemplos para la posteridad y su nombre no se olvida y si bien es cierto que se encuentra grabado con letras de oro en los muros de este recinto, el eco grandioso de su voz aún perdura: "Cumpla con su deber la representación nacional y la patria está salvada y volverá a florecer más grande, más unida y más hermosa que nunca".
Finalmente, señores legisladores, estoy cierto, que vuestra profunda devoción, se exhibirá en la historia y aquellos que siempre defendieron la verdad y la razón, se harán merecedores de la gloria.
Dejo a ustedes en esta tribuna mi razón, mi verdad y mi palabra. Gracias por la bondad de su atención. (Aplausos.)
PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN
El C. Presidente: - Se solicita a la Secretaría que someta a la asamblea la proposición de la Gran Comisión.
La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:
«México, Distrito Federal, 1o. de octubre de 1987.
Diputado Santiago Oñate Laborde, Presidente de la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Como es de su conocimiento, nuestro país forma parte desde el año de 1973 de una Unión Interparlamentaria Mundial, que entre otras finalidades promueve la relación entre los miembros de los parlamentos que la integran, a fin de fortalecer la paz y la cooperación internacional.
En el mes de octubre, los días del 12 al 17, se celebrará en Bangkok, Tailandia, la LXXVIII Conferencia de la Unión, por lo que hemos recibido oportunamente la invitación para que miembros de esta H. Cámara asistan a la misma.
Por lo anterior y en los términos del artículo 47, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Gran Comisión, por su conducto, somete a la consideración del pleno la designación de una comisión para que concurra a ese evento y que estará integrado por los siguientes diputados:
Santiago Camarena Flores, Antonio Tenorio Adame, José Trinidad Cervantes Aguirre, Jorge Alcocer Villanueva.
Atentamente
Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, Presidente; Juan Maldonado Pereda, secretario; Jorge Montúfar Araujo, secretario.»
La misma C. Prosecretaria: - En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada. Comuníquese.
HOMENAJE A BELISARIO DOMÍNGUEZ
El C. Presidente: - En uso de la palabra, la diputada Esperanza Morelos Borja.
La C. Esperanza Morelos Borja: - Señor Presidente; compañeros: recordamos al senador Belisario Domínguez, lo recordamos como un hombre que en tiempos de violencia, represión y persecución se atrevió a decir la verdad, a denunciar como legislador que se pretendía engañar a la nación mexicana, y exigía respuesta valiente a un Congreso servil.
Consciente del riesgo que corría, no vaciló, optó por la pérdida de la vida antes que sacrificar su libertad y esa facultad humana de elegir la forma de cumplir con el deber en el mundo. Para él, vivir en libertad era la única posibilidad de vivir con dignidad.
Su lucha por la dignificación del Congreso, por convencerlo de la necesidad de ser autónomo e independiente del Poder Ejecutivo, cuestiona la conciencia de quienes queremos, pese a nuestras limitaciones, ejercer la función legislativa.
Su reclamo es pleno, de plena actualidad dirigencia, no obstante la reciente aprobación del Código Federal Electoral, por el partido en el poder, no se han abierto las puertas del Senado a la pluralidad. Aún se persigue y reprime a la auténtica oposición; aún se coarta la libertad de expresión; aún se tiene estricto control sobre los medios masivos de difusión y comunicación. Todavía el Poder Legislativo es instrumento dócil de los caprichos del Poder Ejecutivo.
México necesita un Congreso que sea auténtico representante de los intereses del pueblo y de legisladores comprometidos al servicio de la patria y de la verdad que antepongan la construcción del bien común al provecho personal.
Belisario Domínguez, trascendió, cumplió con su deber, dio testimonio de amor a la patria con su actitud, vivió con honor. Constituye así, un ejemplo para este Congreso, para la nación mexicana y las futuras generaciones. No morirán. Gracias.(Aplausos).
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a continuar con el orden del día.
ORDEN DEL DÍA
La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Tercer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
8 de octubre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico conmemorativo del CLXIII aniversario de la jura de la Constitución de 1824 por los poderes públicos, que tendrá lugar el próximo 10 de octubre.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico conmemorativo del CDXCV aniversario del descubrimiento de América, que tendrá lugar el 12 de octubre.
El Congreso del Estado de Sonora, invita a la sesión solemne en la que el C. Rodolfo Félix Valdés, gobernador del estado, rendirá el II informe de gobierno, tendrá lugar el 13 de octubre.
Iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz
De decreto para reformar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que concede permiso a la C. Irma Eugenia Vadillo Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden Noruega al Mérito, en grado de Caballero Primero, que le confiere el Gobierno de Noruega.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que concede permiso a los CC. María Micaela Mendoza Salazar y Francisco González Avila, para prestar servicios como secretaria bilingüe y jardinero, respectivamente, en la Embajada de la
República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.
Efemérides
Intervención del C. diputado J. Jesús González Gortázar.
Y los demás asuntos con los que la secretaría de cuenta.»
El C. Presidente (a las 16:00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves ocho, a las diez de la mañana.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES