Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871103 - Número de Diario 21

(L53A3P1oN021F19871103.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., martes 3 de noviembre de 1987 NÚM. 21

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba

NOTIFICACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ULTIMO DIPUTADO CONSTITUYENTE

La presidencia informa del fallecimiento del ilustre mexicano, don Jesús Romero Flores. Aprueba la Asamblea dos puntos de acuerdo: Para la realización inmediata de una sesión solemne extraordinaria y rendirle homenaje por parte de la honorable Cámara de Diputados y otro, para invitar a la honorable Cámara de Senadores a dicha sesión y para que designe un orador en dicha sesión. La Cámara designa al diputado Ignacio Ramos Espinosa del XIII Distrito Electoral del estado de Michoacán, como orador. 6

SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA

Se notifica la invitación para que los miembros de la honorable Cámara de Diputados, asistan a la inhumación de los restos del diputado constituyente y se suspende la sesión.

REANUDACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA

La presidencia reanuda la sesión ordinaria suspendida el día martes tres.

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Notificación de la elección de la mesa directiva para su ejercicio del mes de noviembre. De enterado.

INICIATIVA DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Adición al artículo 102, presentada por el diputado Alfonso Godínez López. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA.

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "IGNACIO CHÁVEZ"

De la Comisión de Salubridad y Asistencia. SE Dispensa la primera lectura.

INSTITUTO NACIONAL DE CANCERÓLOGA

De la Comisión de Salubridad y Asistencia. Se dispensa la lectura.

HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO "FEDERICO GÓMEZ"

De la Comisión de Salubridad y Asistencia. Se dispensa la lectura.

INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICIÓN "SALVADOR ZUBIRÁN"

De la Comisión de Salubridad y Asistencia. Se le dispensa la lectura.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

Para que los CC., Guillermo Romero Ibarrola y María del Carmen García Plata de Rocha, puedan prestar sus servicios en la Embajada Británica, en México.

Para que los CC. Abel Ubaldo Suárez, Domingo Viña García y Gerardo Navarrete Contreras, puedan prestar sus servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ

(Asistencia de 242 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11.30 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:

«Cámara de Diputados. Tercer Período Extraordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

3 de noviembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que se comunica la mesa directiva para el mes de noviembre.

Iniciativa de CC. diputados del sector obrero.

Para adicionar el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez".

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cancerología.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley del Hospital Infantil de México "Federico Gómez".

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán".

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Guillermo Romero Ibarrola y María del Carmen García Plata de Rocha, para prestar servicios en la Embajada Británica, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Abel Ubaldo Suárez, Domingo Viña García y Gerardo Navarrete Contreras, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sesión secreta.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. secretaria:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. Santiago Oñate Laborde

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del jueves veintinueve de octubre

de mil novecientos ochenta y siete , con la asistencia de doscientos setenta y dos ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, verificada el 27 del mes en curso, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Invitación del H. Senado de la República a la sesión que se llevará a cabo el viernes 30 del actual, en la que contará con la visita del señor Lazar Moysov, Presidente del Consejo Federal Ejecutivo de la República Federal Socialista de Yugoslavia.

Se nombre en comisión para asistir a la sesión de la colegisladora, a los ciudadanos diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, Santiago Oñate Laborde, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Juan José Bremer Martino, Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Gonzalo Castellot Madrazo, Martín Tavira Urióstegui, Ricardo Pascoe Pierce, Gonzalo Altamirano Dimas, Jorge Amador Amador, Reyes Fuentes García José Trinidad Cervantes Aguirre.

Iniciativas del Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Gobernación envía a este Cuerpo Legislativo.

De decreto que reforma las leyes de Obras Públicas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles; General de Bienes Nacionales y General de Deuda Pública. Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

De decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

La presidencia expresa la complacencia de la Mesa Directiva por el regreso del diputado Arturo Acosta González a las labores camarales, restablecido ya de una enfermedad.

Ocupa la tribuna el C. Ricardo Francisco García Cervantes para denunciar irregularidades que expresa ocurrieron en las elecciones efectuadas el 25 de octubre próximo pasado en el estado de Coahuila. Comenta el abstencionismo y hace consideraciones en torno al evento electoral.

El C. Reyes Fuentes García, hace consideraciones sobre el mismo evento o igualmente denuncia irregularidades en diversos municipios de Coahuila.

También, dentro de ese marco Electoral, el ciudadano José Camilo Valenzuela denuncia anomalías que señala acontecieron en la ciudad de Monclova. En torno al tema, el ciudadano Romeo Flores Caballero expone que las elecciones fueron normales y que las excepciones no las afectan en lo general; el ciudadano Juan de Dios Castro Lozano, da a conocer diferentes puntos de vista; el ciudadano José Camilo Valenzuela, se refiere a otros acontecimientos en Monclova; el ciudadano Lorenzo Serrano Gutiérrez, explica irregularidades que manifiesta que cometieron en los comicios; nuevamente el diputado García Cervantes para abundar en lo expuesto; el ciudadano Gaspar Valdés Valdés en apoyo a lo expresado por el diputado Flores Caballero; para hechos, el ciudadano Manuel Terrazas Guerrero; para abundar en el tema, el ciudadano Juan de Dios Castro Lozano; para alusiones, el ciudadano Romeo Flores Caballero, quien responde una interpelación al diputado García Cervantes; nuevamente el diputado Terrazas Guerrero, para hechos; el ciudadano Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aclaraciones; para hechos, los diputados García Cervantes y Camilo Valenzuela, quien propone se investigue la acción de grupos porriles paramilitares en las elecciones de Monclova, misma que se desecha; como testigo presencial en Coahuila, el C. David Jiménez González. Finalmente para rectificar hechos, la diputada Consuelo Botello de Flores y el diputado Terrazas Guerrero.

Se continúa con los asuntos en cartera.

De conformidad con el artículo 30 de la ley Orgánica del Congreso General, se procede a la elección del presidente y vicepresidente para el mes de noviembre, con la siguiente resultado:

Doscientos cuarenta y seis votos para la planilla que preside el ciudadano César Augusto Santiago Ramírez, y vicepresidentes: Samuel Quiroz de la Vega, María Emilia Farías Mackey, Alfonso Santos Ramírez, Manuel Terraza Guerrero y Genero José Piñeiro López.

También se registraron otras planillas: nueve de un voto por fórmula; dos votos para otra; tres votos para otras tantas planillas y doce abstenciones.

La presidencia hace la declaración correspondiente.

Se continúa con los asuntos en cartera:

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Uno con el que se remite el informe pormenorizado correspondiente a septiembre último, acerca de las actividades desarrolladas por la Procuraduría General de la República en la campaña contra el narcotráfico. Túrnese la Comisión de Justicia.

Dos más por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Guillermo Romero Ibarrola y María del Carmen García Plata de Rocha, puedan prestar servicios en la Embajada Británica en México y los CC.Abel Ubaldo Suárez, Domingo Viña García y Gerardo Navarrete Contreras, puedan hacerlo en la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en nuestro país. Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Punto constitucionales.

A solicitud de la presidencia, la Asamblea autoriza se continúe con el desahogo de los asuntos en cartera, hasta agotarlos. En votación económica se aprueba.

Dictámenes a discusión emitidos por la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, que a solicitud del diputado Jiménez Remus y autorización de la Asamblea se votarán en un solo acto. Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar el nombramiento de oficial de Estado Mayor "Ad Honorem", que le confiere el gobierno de Uruguay. Segunda lectura.

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Con proyecto de decreto que concede permiso al general Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar las siguientes condecoraciones:

La Orden General de División Omar Torrijos Herrera, en grado de Gran Cruz Oficial , que le otorga el gobierno de Panamá.

La Medalla de Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de Paraguay.

La Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de Perú. Segunda lectura.

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. María del Pilar González Ramos, Ana María Pérez Cervantes, Erasmo Hernández Hernández, Javier Ramos Cordero, Odilón Garibay Cázares y Blanca Miriam Zogbi Ceballos, para que puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y, Alma Rocío Rodríguez Maldonado, Emma Lorena Solano Noriega y Alma Angélica Gallardo Gámez, puedan hacerlo en el consulado del propio país, en Hermosillo, Sonora. Segunda lectura.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en un solo acto, de éste y de los dos anteriormente reservados, que se aprueban, los dos primeros, por doscientos veinticuatro votos en pro y cuatro en contra y, el tercero, por doscientos diecisiete votos en pro, nueve en contra y dos abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Por instrucciones de la presidencia, la Secretaría da lectura a un comunicado de la C. Regina Reyes Retana Márquez Padilla, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones de diputada federal. La Asamblea lo considera de urgente resolución y le dispensa todos los trámites.

En consecuencia, se somete a discusión el siguiente: "Punto de Acuerdo. Único. Se concede licencia a la ciudadana diputada Regina Reyes Retana Márquez Padilla, para separarse de sus funciones como diputada federal por el V distrito electoral del Estado de México, durante el período del 29 de octubre al 31 de diciembre de 1987".

Sin debate, en votación económica se aprueba. Comuníquese

Iniciativas presentadas por ciudadanos diputados:

Nabor Camacho Nava, con proyecto de decreto que contiene tres artículos que tratan sobre la regularización de las ocupaciones de la zona federal marítima - terrestre y de los terrenos ganados al mar. Túrnese a la Comisión de Ecología.

Luis Manuel Altamirano Cuadros, para reformar los artículos 692y 876 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Martín Tavira Urióstegui, para reformar el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Proposiciones que fundamentan los ciudadanos diputados que se mencionan:

Janitzio Múgica Rodríguez Cabo, que la Comisión de Comercio recabe información sobre el proyecto de convenio que se dice será firmado entre el gobierno de México y el de Estados Unidos de América el 6 de noviembre próximo, e informe oportunamente al respecto. Se admite. Túrnese a la Comisión de Comercio.

Alejandro Cañedo Benítez, propone que se hagan excitativas a las comisiones de Turismo y de Educación Pública, para que sean dictaminadas las propuestas del grupo parlamentario del PAN, que tratan de las zonas arqueológicas, del país y sobre la creación de una universidad regional en Tehuacán, Puebla.

Solicita además que la proposición que se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, el 4 de septiembre de 1986, acerca de que se pasaran por televisión las sesiones de esta Cámara, pase a la Gran Comisión y ésta la acuerde.

Opinan sobre este asunto: en contra, la C. María Luisa Mendoza Romero; para hechos, el diputado Cañedo Benítez; sobre consideraciones, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en contra, la C. Rebeca Arenas Martínez.

La presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III del Reglamento, reitera el turno original y excita a la Comisión de Radio, Televisión, y Cinematografía para que dictamine la proposición del diputado Cañedo Benítez.

El C. Manuel Terrazas Guerrero propone, en base a un documento de la Organización de Trabajodores Postales:

Primero. Se solicita información al director general de Servicio Postal Mexicano sobre el otorgamiento de concesiones, sobre los criterios en la planeación y política de acción del servicio, y acerca de la adquisición de maquinaria extranjera.

Segundo. Se turne a comisiones el documento de la Organización de Trabajadores Postales al que hizo referencia al principio de su intervención.

Solicita también que el documento en cuestión se incorpore en el Diario de los Debates. La presidencia acuerda se incorpore en el Diario de los Debates.

Por instrucciones de la Presidencia, se lee otra vez la proposición del diputado Terrazas Guerrero. En votaciones económicas sucesivas, se admiten a discusión los dos puntos de la proposición. Se turna el primer punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y el segundo, a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas, y de Trabajo y Previsión Social.

El C. Pedro José Peñaloza, trata el asunto que se debatió en la sesión anterior, relativo a la situación que priva en el Instituto Politécnico Nacional. Renueva consideraciones y propone que la Comisión de Educación Pública de esta Cámara analice el problema e informe al respecto.

En torno al tema usan de la palabra, la C. Guerrero Oliveros para fijar la posición de su partido, el PPS; El C. Gerardo Unzueta Lorenzana, para consideraciones; el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, para comentarios y proponer que en caso de que se llegara a investigar el problema del Politécnico, se condene toda intromisión, la de los represores y la de los provocadores y toda represión que cause daños al Politécnico; para el efecto solicita que los tres últimos párrafos de la intervención de la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, constituyan una propuesta; para hechos intervienen los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Pedro José Peñaloza y Roberto Calderón Tinoco; para hacer consideraciones generales, el C. Martín Tavira Urióstegui; para hechos, el C. Pablo José Pascual Moncayo.

Se da lectura a la proposición del C. Pedro José Peñaloza. Se desecha.

Se da lectura a la propuesta del C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. El punto de acuerdo de la diputada Gabriela Guerrero.

Presidencia del C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa

Aborda la tribuna el C. Santiago Oñate Laborde con el objeto de formular una proposición en torno al tema debatido, que a la letra dice:

"Pronunciarnos por la condena más enérgica de la participación en el Instituto Politécnico, de fuerzas y grupos de choque ajenos al Instituto Politécnico Nacional, provengan de donde provengan y apóyenlos quienes los apoyen, y que han convertido en víctimas a los más valioso de la juventud mexicana".

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo retira la proposición que formulara a nombre de su partido, para adherirse a la presentada por el C.

Santiago Oñate Laborde, misma que admite en votación económica.

Presidencia del C. Santiago Oñate Laborde

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna Propone:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, condena enérgicamente el juicio a que se ha sometido al patriota y destacado estadista revolucionario, Secretario General del Partido Socialista de Chile, Clodomiro Almeida. Esta representación nacional expresa su solidaridad a tan distinguido luchador y al pueblo chileno en su combate por instaurar en la tierra de Pablo Neruda, un régimen de libertad, democracia e independencia." Se admite, Se considera de urgente resolución. Aprobado. Ejecútese.

El C. diputado Magdaleno Yáñez Hernández propone que comisiones de esta Cámara, investiguen hechos que enmarcan actividades de Caminos y Puentes Federales de Ingresos en el Estado de Guanajuato.

Felicita a la presidencia por la conducción de los debates que llevó a cabo durante el mes.

En votación económica se admite la propuesta del diputado Yañez Hernández. Túrnese a la Comisión de Comunicación y Transportes.

El C. diputado Edeberto Galindo Martínez propone se solicite al Ejecutivo Federal convoque a la Comisión Intersecretarial para que determine una disminución en los precios de gasolina, diesel y productos petrolíferos, e informe al respecto a esta soberanía.

Apoya la propuesta la C. María del Carmen Jiménez de Avila. En votación económica, se desecha.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú, a nombre de los grupos parlamentarios del PMS y el PRT, expone problemas y demandas de miembros de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas. En consecuencia, propone el siguiente punto de acuerdo;

"Unico. Túrnese a las comisiones de Asuntos Indígenas, y de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados el presente asunto, para que éstas intervengan ante las autoridades correspondientes, a fin de que sean resueltas las demandas de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas e informe al pleno de esta Cámara de los resultados de su gestión".

Deja en poder de la Secretaría la propuesta de documentación relativa. Se admite a discusión la proposición. Túrnese a las comisiones solicitadas.

Encontrándose a las puertas de recinto el C. Agustín Nieto Juárez, diputado suplente, la presidencia designa en comisión a los CC. María Luisa Mendoza Romero y Luis Orcí Gándara para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de Ley.

Acto seguido al C. Agustín Nieto Juárez rinde la protesta de Ley como diputado suplente en funciones por el V Distrito Electoral Federal del estado de México.

La presidencia, en nombre de la Mesa Directiva y el suyo propio, dirige palabras de agradecimiento con motivo de la conducción de las sesiones del mes de octubre que hoy terminan.

Se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecinueve horas y quince minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo martes tres de noviembre, a la diez horas.»

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: -Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.

NOTIFICACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ULTIMO DIPUTADO CONSTITUYENTE

El C. Presidente: -Honorable asamblea: esta presidencia tiene la pena de informar del sensible fallecimiento del diputado Constituyente por el estado de Michoacán, don Jesús Romero Flores, ocurrido el pasado domingo 1o. de noviembre, en esta ciudad.

Por tal motivo, en los términos de los artículos 38 y 21, fracción IV del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

«Primero. La realización inmediata de una sesión solemne extraordinaria el día de hoy, 3 de noviembre, para recibir en este recinto los restos del ilustre mexicano y rendirle el homenaje de esta Cámara.

Segundo. Se invite a la honorable Cámara de Senadores para que participe en la sesión y designe un orador.»

El C. secretario Marco Antonio Espinosa Pablos: -En votación económica, se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados. Comuníquese.

El C. Presidente: -Esta presidencia ha designado para que en representación de esta honorable Cámara de Diputados, rinda el homenaje correspondiente al ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinosa, diputado por el XIII Distrito del estado de Michoacán.

SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA

El C. Presidente: -En atención a que serán inhumados los restos mortales del distinguido Constituyente, don Jesús Romero Flores, a las 13:30 horas, en la Sección de los Constituyentes del Panteón de Dolores, ceremonia a la que ha sido invitada esta honorable Cámara de diputados, se suspende la sesión ordinaria del día de hoy, para continuarla mañana en punto de las 10:00 horas.

REANUDACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA

El C. Presidente (a las 11:15 horas del día 4 de noviembre): -Se reanuda la sesión suspendida el martes 3 de noviembre.

Se ruega a la secretaría continúe con los asuntos en cartera.

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

El C. secretario Antonio Sandoval González:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D.F.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo.

Presidente, senador Mario Hernández Posadas; vicepresidente, senadores: Fernando Mendoza Contreras y Heliodoro Hernández Loza.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 30 de octubre de 1987. - Senadores: Abraham Martínez Rivero, secretario; Andrés Valdivia Aguilera, secretario.»

Trámite: -De enterado.

INICIATIVA DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Godínez López, para dar lectura a la iniciativa para adicionar el artículo 102 de la Ley Federal de Trabajo. Se ruega pase a la tribuna

El C. Alfonso Godínez López:

«Señor presidente; honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que nos brinda la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, así como el inciso segundo del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de esta LIII Legislatura, miembros del sector obrero CTM de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentamos a su consideración la siguiente iniciativa de adición al artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En esta época, la clase obrera ha demostrado ante las circunstancias adversas, una serie de valores humanos que la identifican como una

sociedad nacionalista e independiente, las actitudes de los obreros en su vida diaria son consecuencia de los escasos ingresos económicos que perciben por laborar en sus centro de trabajo, manifestándose en dignas protestas ante los organismos sindicales.

2. Aún dentro de un proceso de cambio, México debe conservar su valiosa esencia nacionalista y su paz social.

3. Es necesario y conveniente, contrarrestar los altos índices inflacionarios que agreden a los obreros y equilibrar sus ingresos con apoyos y aportaciones a la alimentación a fin de conservar la salud física mental y la integración familiar.

4. Por lo mismo, es competencia de las LIII Legislatura establecer una serie de normas y leyes que protejan a las familias obreras de los efectos desintegradores del salario que provoca la inflación y obliguen a la clase patronal a proteger el salario a través de la compra de alimentos para sus trabajadores y encontrar un mejor equilibrio dentro de los factores de la producción.

Considerando que nuestro artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo ha sido rebasado por las necesidades de la población obrera, que textualmente dice.

Artículo 102. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

PROPONEMOS

Agregar al capítulo VII del artículo 102 de la ley Federal del Trabajo, lo siguiente:

I. El patrón proporcionará mensualmente una canasta básica al trabajador con productos de primera necesidad, equivalente al importe de siete días de salario mínimo como protección al salario.

Atentamente. - México, D. F., a 22 de octubre de 1987.- Por la diputación Priísta de la Confederación de Trabajadores de México, diputados: Alfredo González González, Pedro López Vargas, Alfonso Santos Ramírez, Humberto Andrés Zavala Peña, Armando Lazcano Montoya, Federico Durán Liñán, Alfonso Godínez López, Alfonso Reyes Medrano, Juan Moisés Calleja García, Cristóbal García Ramírez, J. Jesús Gutiérrez Segoviano, Rogelio Preciado Cisneros, Gaspar Valdés Valdés, Jorge Doroteo Zapata García, José Herrera Arango, Joaquín López Martínez, Javier Pineda Serino, Luis M. Altamirano Cuadros, Agustín Bernal Villanueva, Gonzalo Castellot Madrazo, Héctor Hugo Varela Flores, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Justino Delgado Caloca, Eduardo Lecanda Lujambio, Heriberto Serrano Moreno, Juan Carlos Velasco Pérez, Raúl Ramírez Chávez, Pedro Ortega Chavira, Alfredo López Ramos, Blas Chumacero Sánchez, Ezequiel Espinoza Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Francisco Villanueva Castelo, Emilio J. Cordero García, Félix Liera Ortiz, Samuel Orozco González, Alberto Rábago Camacho, José Delgado Valle, Abimael López Castillo, Leobardo Ramos Martínez, Gloria Mendiola Ochoa, Oney Cuevas Santiago, José Manuel López Arroyo, Antonio Sandoval González, María Luisa Solís Payán, Homero Pedrero Priego, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Carlos R. Smith Veliz, F. Rafael García Anaya, José Luis Galaviz Cabral, Emérico Rodríguez García, Sebastián Guzmán Cabrera, José Nerio Torres Ortiz.»

Trámite: -Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "IGNACIO CHÁVEZ"

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio López Chávez".

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: Por acuerdo de esta soberanía a la Comisión de Salubridad y Asistencia le fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de ley aprobado por la Colegisladora, relativa a la iniciativa del Ejecutivo sobre el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez".

Hemos analizado con la profundidad que la importancia del caso requiere, tanto la exposición de motivos de la iniciativa del Poder Ejecutivo, como el dictamen elaborado por la honorable Cámara de Senadores.

Los integrantes de la comisión nos hemos reunido en varias sesiones de trabajo con el propósito de discutir el contenido de la minuta y de la exposición de motivos de la iniciativa. El intercambio de puntos de vista nos lleva a formular las consideraciones que exponemos a continuación y que sometemos al juicio de esta honorable Asamblea.

La transformación de la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública responde a la necesidad de profundos cambios.

En el ámbito de la administración pública paraestatal, las entidades que la conforman han sido objeto de un largo proceso de reestructuración. Un aspecto medular dentro de este conjunto de medidas es aquel que ve por la modernización de los instrumentos legales por los cuales se crea y regula el funcionamiento de los organismos descentralizados.

En un estado de derecho es de suma importancia concebir a éste como un instrumento de control a priori. Que una institución cumpla con su objeto, depende en gran parte de la forma en que el mismo es concebido previamente.

Antes de abordar el análisis del contenido de la iniciativa, y sumándonos con nuestros coincidentes puntos de vista a los expresados por el Senado de la República en la minuta proyecto de ley, esta comisión juzga indispensable mencionar la atinada propuesta del Patronato del Instituto Nacional de Cardiología, recogida por el Ejecutivo Federal en su iniciativa de ley, para incorporar a la denominación del organismo el nombre de un mexicano ejemplar, quien dedicó su fecunda labor profesional al servicio de la medicina con un profundo sentimiento de solidaridad social: el doctor Ignacio Chávez.

La Integración y consolidación del sistema nacional de salud, creado de acuerdo a los propósitos indicados en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, conforme a lo que establece la Ley General de Salud, requiere, de manera destacada, la eficiencia de los servicios que prestan los institutos nacionales de salud, entre los que se encuentra el instituto objeto de esta iniciativa. Esta es una importante razón por la cual este organismo debe cumplir con el objeto de su acción para estar en condiciones de, además, contribuir a dicha consolidación.

El mejoramiento de la prestación de servicios en materia de salud requiere, entre otras acciones, inscribir las actividades que desarrollan las entidades que integran el sector salud en el proceso de transformación a que hemos hecho mención.

La realización de actividades en forma eficaz y eficiente depende, en gran medida, de una adecuada estructura, organización y funcionamiento de la entidad encargada de llevarlas a cabo.

La iniciativa que ocupa nuestra atención, aborda en forma clara y precisa el objeto del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez". Se establece en primer término, el propósito de contribuir al cumplimiento del derecho de los mexicanos a la protección de su salud, en el campo de los padecimientos cardiovasculares. Los demás aspectos contenidos en el objeto del propio instituto, giran en torno al propósito apuntado, destacando el impulso a la investigación y a la formación de especialistas en ese campo.

Por lo que se hace a los órganos de gobierno y administración, la reestructuración propuesta en la iniciativa, responde a la naturaleza específica del instituto, fortaleciendo su autonomía de gestión y apuntando hacia el nuevo modo de ser de las entidades paraestatales.

La iniciativa contempla atinadamente el que el instituto cuente con órganos de apoyo y asesoramiento: un patronato y un consejo técnico consultivo, señalando además que las tareas encomendadas a estos órganos, tiene como propósito contribuir a que el instituto cumpla con su objeto. En el caso del patronato, y debido a su forma de integración, se da cabida a la participación social y comunitaria, indispensable para cumplir con la función social del organismo.

Por su parte, el consejo consultivo es un órgano asesor del director general, avocado a dar continuidad al esfuerzo de renovación y progreso científico.

Al analizar el dictamen de la H. Cámara de Senadores y el proyecto aprobado por los mismos, parecen convenientes las modificaciones que se proponen a la iniciativa, debido a que, a todas luces, dan mayor precisión y clarifican el objetivo que se propone en la propia iniciativa del Poder Ejecutivo.

En vista de lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "IGNACIO CHÁVEZ"

Artículo 1o. El Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez" es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. el instituto tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del sistema nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de los padecimientos cardiovasculares;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

III. Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos, incluso quirúrgicos y de rehabilitación en el área de los padecimientos cardiovasculares;

IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que requiera atención cardiovascular en las instalaciones que para el efecto disponga, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socio - económicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del instituto;

V. Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;

VI. Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el área de las enfermedades cardiovasculares, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades cardiovasculares en el medio mexicano;

VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

VIII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional, como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;

IX. Asesorar y rendir opiniones a la Secretaría de Salud cuando sea requerido para ello;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en su área de especialización y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

XI. Formar recursos humanos especializados para la atención de enfermedades cardiovasculares, así como aquellas que le sean afines de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el área de enfermedades cardiovasculares;

XIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos cardiovasculares, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

XV. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme a esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o. El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud, conforme al Presupuesto Anual de Egresos de la Federación;

III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establece en esta ley;

IV. Las cuotas que por sus servicios recaude, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

Artículo 4o. El instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de gobierno, y

II. Dirección general.

Artículo 5o. El instituto contará con un patronato y con un consejo técnico consultivo, como órganos de apoyo y asesoría, los cuales tendrán las funciones a que se refieren los artículos 12 y 16 de esta ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6o. La junta de gobierno del instituto se integrará por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por un representante de cada una de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y del patronato del organismo, por un representante que, a invitación del presidente de la junta, designe una institución del sector educativo, y por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La junta de gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

Artículo 7o. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que estará sujeto el instituto, en relación con la productividad, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico y administración general, en congruencia con los programas sectoriales;

II. Aprobar, de acuerdo a la legislación aplicable, los programas y presupuestos del intitulo, así como sus modificaciones;

III. Aprobar anualmente los estados financieros del instituto y autorizar su publicación, previo el informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar las políticas, bases y programas generales que rigen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceras personas en obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios en relación a los bienes muebles, en los términos que establece la legislación aplicable;

V. Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización; por los servicios que preste el instituto; el cobro de esas cuotas será efectuado por el director general;

VI. Aprobar la concertación de préstamos que en su caso se requieran para el financiamiento del instituto, de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que establezcan las autoridades competentes, remitiendo lo relativo a créditos externos, para su autorización y registro, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales el director general podrá disponer de los activos fijos del instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo, cuando fuere necesario realizar esas operaciones a criterio de la propia junta;

VIII. Aprobar la estructura básica del instituto, así como sus modificaciones, cuando procedan;

IX. Autorizar la creación de comités de apoyo;

X. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél y concederles licencias;

XI. Designar y remover, a propuesta de su presidente a quien, en su caso, funja como secretario entre personas ajenas al instituto; asimismo podrá nombrar y remover, a propuesta del director general, al prosecretario;

XII. Proponer al ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación, en caso de que hubiesen excedentes económicos del instituto;

XIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles del instituto que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación.

XIV. Analizar los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios, y en su caso aprobarlos;

XV. Acordar los donativos o pagos extraordinarios y verificar que se apliquen a los fines establecidos por la Secretaría de Salud, sujetándose al efecto a las disposiciones aplicables;

XVI. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y en favor del instituto cuando sea notoria la imposibilidad de su cobre informando, a través de la Secretaría

de Salud, a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

XVII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y servicios, previo el estudio de necesidades y facilidad para ello;

XVIII. Aprobar el estatuto orgánico, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicios al público, y

XIX. Nombrar a los titulares de centros y unidades de que dispongan o llegare a constituir, mediante terna que proponga el director general en cada caso, así como también, a propuesta de éste, removerlos.

Artículo 8o. La junta de gobierno del instituto celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que proponga su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sea representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la junta de gobierno el secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.

La junta de gobierno del instituto podrá invitar a sus reuniones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 9o. El director del instituto será nombrado por la junta de gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud.

El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios postgrado en la especialidad del instituto, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 10. el director de instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades de representación legal:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del instituto;

II. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la junta de gobierno;

III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competa. Su otorgamiento y validez se sujetará a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Formular denuncias, querellas y otorgar el perdón legal;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;

VI. Someter en arbitraje asuntos y celebrar transacciones en materia judicial;

VII. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

VIII. Presentar a la junta de gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

IX. Ejercer el presupuesto del instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X. Emitir y negociar títulos de crédito;

XI. Proponer a la junta de gobierno, para su aprobación: el estatuto orgánico y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del instituto;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto;

XIII. Proponer a la junta de gobierno las ternas de candidatos a titulares de centros y unidades que formen parte del instituto;

XIV. Presidir el consejo técnico consultivo;

XV. Proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos, y

XVI. Las demás que con fundamento en la presente ley le delegue la junta de gobierno.

Artículo 11. El director general del instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 9o. de esta ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

El estatuto orgánico del instituto prevendrá la forma en que el director general deba ser suplido en sus ausencias.

Artículo 12. El patronato auxiliará a la junta de gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del instituto, y

III. Las demás que le señale la junta de gobierno.

Artículo 13. El patronato estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y por los vocales que designe la junta de gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, las cuales podrán ser propuestas por el director general del instituto.

Artículo 14. Los cargos de los miembros del patronato serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 15. El consejo técnico consultivo del instituto es el órgano encargado de asesorar al director general en las labores técnicas del instituto y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el estatuto orgánico del instituto.

Artículo 16. El consejo técnico consultivo podrá:

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;

II. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del instituto, cuando sea requerido al efecto;

III. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del instituto;

IV. Proporcionar a la junta de gobierno del instituto, por conducto del presidente de la misma, una relación suficiente y representativa de personas que satisfagan los requisitos para ocupar los cargos de vocales, y

V. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta de gobierno.

Artículo 17. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la ley federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. El instituto tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.

Artículo 19. El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguiente bases:

I Dependerá del director general;

II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV. Efectuará revisiones y auditorías;

V. Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

VI. Presentará al director general y a la junta de gobierno, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluación realizados.

Artículo 20. Los programas del instituto se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y por estos efectos

la Secretaría de Salud dictaminará previamente los programas - presupuestos del mismo.

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 22. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley que crea el Instituto Nacional de Cardiología de México, publicada en el diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1943.

Artículo tercero. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley deberá llevarse a cabo una sesión de la junta de gobierno del instituto, en la que se ratifique o designe al director general del organismo; en el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo que hubiere desempeñado el cargo a fin de no exceder los periodos a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

Artículo cuarto. Por única vez dos de los cuatro vocales integrantes de la primera junta de gobierno del instituto durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.

Artículo quinto. La junta de gobierno del instituto expedirá el estatuto orgánico, en el plazo de 60 días a partir de entrada en vigor de esta ley.

Artículo sexto. La expedición y ejecución de esta ley no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 29 de octubre de 1987.

Comisión de Salubridad y Asistencia: Héctor Aguirre Barragán, Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascensión Bustos Velasco, Irene Caballero González, Efraín de Jesús Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Mario Rodolfo Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo De León Garza, Ma. de la Luz Gamma Santillán, Hildebrando Gaytán Márquez, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Manuel Germán Parra Prado, Adrián Evodio Prado Gómez, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Pedro Sánchez Arrieta, Ma. Esther de Jesús Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, José Ramón García Soto, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela, Humberto Cervantes Vega.»

Trámite: - Primera lectura.

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cancerología.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

«Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Salubridad y Asistencia le fue turnada para su estudio la minuta con proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cancerología. La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal fue estudiada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la H. Colegisladora, quien la remite a esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen y en su caso, aprobación.

El proyecto, se distribuyó oportunamente entre los diputados integrantes de la comisión para que

formularan las observaciones que estimaran procedentes, en las sesiones de trabajo se hicieron las consideraciones que a continuación se someten a esta honorable Asamblea.

El artículo 4o. constitucional, establece como garantía el derecho a la protección de la salud, el objeto del instituto a que se refiere el proyecto de ley es sobre todo contribuir al cumplimiento del mandato constitucional.

Para hacer realidad dicha garantía social, el Estado debe efectuar acciones a través de los órganos de la administración pública, con el objeto de impulsar una dinámica política social apegada a las normas jurídicas.

Debe destacarse que la iniciativa en análisis, consigna con precisión el objeto del instituto en relación a la prestación de servicios de salud, investigación y formación de recursos humanos en el campo de las neoplasias, con lo cual, la función social del organismo contribuye a la integración y consolidación del sistema nacional de salud que la presente administración determinó como instrumento básico para ampliar y mejorar la atención a la salud de la población a través del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.

Los requerimientos de la modernización administrativa y el control de los organismos descentralizados, para la atención de campos prioritarios de las necesidades sociales, implica la adecuación de los instrumentos que regulan su funcionamiento. Así, atendiendo lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la iniciativa presentada por el Ejecutivo, redefine tanto la composición, como las atribuciones de los órganos de gobierno y administración del organismo, a fin de avanzar en su autonomía de gestión, permitiéndole disponer de mayores elementos que fortalezcan los vínculos programáticos del sector salud; mediante criterios funcionales se agrupa a las entidades públicas descentralizadas prestadoras de servicios en materia de salud.

En concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se contempla en el instrumento propuesto, el establecimiento de órganos de vigilancia y control, considerando los principios que rigen su naturaleza, buscando que el ejercicio de sus funciones se desempeñe con la suficiente autonomía, a fin de evaluar y proponer medidas de índole tanto preventivas, como correctivas para el más eficaz funcionamiento del instituto.

Asimismo, se prevé la existencia de un patronato como órgano de apoyo para promover la participación social y comunitaria en los servicios de salud que presta la institución, desarrollando con esta medida los lineamientos de estrategia que en materia programática, se establecen para el fomento e incorporación de la comunidad, decisiones adecuadas a fin de resolver los problemas de carácter prioritario. Igualmente, se prevé la existencia de un consejo técnico consultivo que asesore a la dirección general en cuestiones de índole técnica, contribuyendo a la supervisión de la marcha y mejor operación del organismo.

El Instituto Nacional de Cancerología, que por la calidad de sus servicios ha alcanzado un alto grado de especialización, tanto en materia de las neoplasias, como en las distintas disciplinas médicas, biológicas y tecnológicas afines, también ha formado recursos humanos con la más elevada capacitación y vocación de servicio, del mismo modo que ha desarrollado actividades de investigación y enseñanza que han alcanzado el reconocimiento de la comunidad científica. Todas estas grandes realizaciones le confieren al instituto, singular importancia dentro del sistema nacional de salud. Es necesario entonces que tales características sean reguladas e impulsadas mediante un instrumento normativo acorde a su magna función social y desarrollo científico.

Por lo anterior y teniendo en consideración el dictamen rendido por las comisiones unidas de Salubridad General y tercera sección de la de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores; la Comisión de Salubridad y Asistencia de esta Cámara de Diputados, propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

Artículo 1o. El Instituto Nacional de Cancerología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. El instituto tendrá por objeto:

I. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del sistema nacional de salud, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en la especialidad de las neoplasias;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

III. Prestar servicios de salud en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en el ámbito de su especialidad;

IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que requiera atención en el campo de las neoplasias, en las instalaciones que para el efecto disponga, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socio - económicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del instituto;

V. Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;

VI. Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

VIII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;

IX. Asesorar y rendir opiniones a la Secretaría de Salud en la formulación de normas relativas a la especialidad del instituto;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en su área de especialización y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

XI. Formar recursos humanos especializados para la atención de enfermos con neoplasia y actividades que le sean afines, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias;

XIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo al cáncer, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

XV. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme a esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o. El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud conforme al Presupuesto Anual de Egresos de la Federación;

III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establece en esta ley;

IV. Las cuotas que por sus servicios recaude, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

Artículo 4o. El instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de gobierno, y

II. Dirección general.

Artículo 5o. El instituto contará también con un patronato y un consejo técnico consultivo, como órganos de apoyo y asesoría, los cuales tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 12 y 16 de esta ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6o. La junta de gobierno del instituto se integrará por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por un representante de cada una de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y el patronato del organismo, por un representante que, a invitación del presidente de la junta, designe una institución del sector educativo, y por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La junta de gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

Artículo 7o. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el instituto en relación a la productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar tanto los programas y presupuestos del instituto, como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicables;

III. Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización por los servicios que preste el instituto; el cobro de esas cuotas será efectuado por el director general;

IV. Aprobar la concertación de empréstitos y créditos internos y externos para el financiamiento del instituto de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que dicten las autoridades competentes; en lo que se refiere a créditos externos, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que sean, en su caso, autorizados y registrados;

V. Expedir las normas generales para que el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del instituto que no correspondan al objeto del mismo;

VI. Aprobar cada año los estados financieros del instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

VIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera, con excepción de aquéllos propiedad del instituto que la Ley General de Bienes Nacionales considera del dominio público de la Federación;

IX. Autorizar la creación de comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

X. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XI. Designar y remover, a propuesta de su presidente y entre personas ajenas al instituto, al secretario, así como nombrar y remover a instancia del director general, si procede, al prosecretario;

XII. Proponer al Ejecutivo Federal, en el caso de que existieren excedentes económicos, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación;

XIII. Aprobar la estructura orgánica básica del instituto, así como las modificaciones que procedan;

XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XV. Acordar los donativos o pagos extraordinarios y verificar que se destinen a los fines señalados por la Secretaría de Salud, en apego a las disposiciones aplicables;

XVI. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del instituto y a cargo de terceros, cuando su cobro no sea factible, informando lo conducente a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por conducto de la Secretaría de Salud;

XVII. Aprobar el estatuto orgánico, el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al publico del instituto;

XVIII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y servicios, previo estudio de necesidades y factibilidad para ello, y

XIX. Nombrar a los titulares de centros y unidades que ella misma establezca, a través de una terna que proponga el director general, así como removerlos.

Artículo 8o. La junta de gobierno del instituto celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que propongan su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la junta de gobierno: El secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.

La junta de gobierno del instituto podrá invitar a sus reuniones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 9o. El director general del instituto será nombrado por la junta de gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud.

El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad del instituto, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Artículo 10. El director general del instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades de representación legal:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se solicitará la autorización previa de la junta de gobierno;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular denuncias y querellas, así como conceder el perdón legal;

V. Ejercitar acciones judiciales y desistirse de éstas, inclusive en materia de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, incluso las que requieran autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

IX. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

X. Presentar los proyectos de programas, informes y estados financieros del instituto, así como los que específicamente le solicite la junta de gobierno;

XI. Formular y presentar para aprobación de la junta de gobierno el estatuto orgánico y los manuales de organización, de procedimientos y servicios del instituto;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto;

XIII. Presentar a la junta de gobierno las ternas de candidatos a titulares de los centros y unidades del instituto;

XIV. Ejercer el presupuesto del instituto, de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XV. Presidir el consejo técnico consultivo;

XVI. Proveer la información que le requieran los comisarios públicos, y

XVII. Las demás que con base en la presente ley le confiera la junta de gobierno.

Artículo 11. El director general del instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 9o. de esta ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad

El estatuto orgánico del instituto prevendrá la forma en que el director general deba ser suplido en sus ausencias.

Artículo 12. El patronato auxiliará a la junta de gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del instituto, y

III. Las demás que le señale la junta de gobierno.

Artículo 13. El patronato estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y por vocales; serán designados por la junta de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por el director general.

Artículo 14. Los cargos de los miembros del patronato serán honoríficos por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 15. El consejo técnico consultivo del instituto es el órgano encargado de asesorar al director general en las labores técnicas del instituto y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración y funcionamiento se determinarán en el estatuto orgánico del instituto.

Artículo 16. El consejo técnico consultivo podrá:

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;

II. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del instituto cuando sea requerido al efecto;

III. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del instituto;

IV. Proporcionar a la junta de gobierno del instituto, por conducto del presidente de la misma, una relación suficiente y representativa de personas que satisfagan los requisitos para ocupar los cargos de vocales, y

V. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta de gobierno.

Artículo 17. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. El instituto tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.

Artículo 19. El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Dependerá del director general;

II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV. Efectuará revisiones y auditorías;

V. Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

VI. Presentará al director general y a la junta de gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas.

Artículo 20. Los programas del instituto se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos efectos la Secretaría de Salud dictaminará previamente los programas - presupuestos del mismo.

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 22. Serán trabajadores de confianza: El director general, directores subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley que crea los Institutos de Cancerología, Oftalmología, Gastroenterología y Urología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1950, y el decreto que modifica la Ley

que crea el Instituto Nacional de Cancerología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1982.

Artículo tercero. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley deberá llevarse a cabo una sesión de la junta de gobierno del instituto, en la que se ratifique o designe al director general del organismo; en el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo que hubiere desempeñado el cargo a fin de no exceder los periodos a que se refiriere el artículo 11 de esta ley.

Artículo cuarto. Por única vez dos de los cuatro vocales integrantes de la primera junta de gobierno del instituto durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.

Artículo quinto. La junta de gobierno del instituto expedirá el estatuto orgánico en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo sexto. La expedición y ejecución de esta ley no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México D.F., a 29 de octubre de 1987.

Comisión de Salubridad y Asistencia, diputados: Héctor Aguirre Barragán, Juan Alcocer Bernal, Guillermo Juan Altamirano Conde, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascensión Bustos Velasco, María Irene Caballero González, Efraín Jesús Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gama Santillán, Hildebrando Gaytán Márquez Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Josefina Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Manuel Germán Parra Prado, Adrián Evodio Prado Gómez, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Pedro Sánchez Arrieta, María Esther Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, José Ramón García Soto, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela, Humberto Cervantes Vega.»

Trámite: - Es de primera lectura.

HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO "FEDERICO GÓMEZ"

El C. Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Hospital Infantil de México "Federico Gómez".

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Salubridad y Asistencia, se turnó para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", aprobado por la honorable Cámara de Senadores, sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo.

La comisión procedió al examen y discusión del proyecto. Los ciudadanos diputados miembros de la comisión, estiman que el proyecto de ley enviado por el Senado de la República, se ubica en el marco de la garantía a que se refiere el artículo 4o. constitucional. En virtud de ese mandato constitucional el Poder Ejecutivo somete a esta soberanía la iniciativa en cuestión, cuya aprobación y vigencia contribuirán a mejorar el funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud en el área correspondiente para proporcionar servicios de salud a la población infantil y elevar la calidad de los mismos.

El proyecto de ley que nos ocupa, se inscribe dentro del marco normativo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales para lograr mayor eficacia y modernizar su administración, procurando el equilibrio necesario entre la autonomía de gestión y el control de tutela por parte del Estado.

La iniciativa busca alcanzar los objetivos que en materia de protección a la salud, se establece en el programa nacional correspondiente como parte del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.

Técnicamente, la institución se propone atender los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, la prestación de servicios en materia

de atención médica en aspectos preventivos, curativos, incluso quirúrgicos y de rehabilitación a los niños enfermos, fundamentalmente aquellos de escasos recursos.

Asimismo, se enfatiza la importancia de la investigación científica y se plantea como otro importante objetivo del hospital, la realización de investigaciones clínicas y biomédicas en el área de los padecimientos infantiles, para su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Se busca fomentar la producción de la literatura científica relacionada con los problemas médico sociales de la niñez mexicana, la difusión de la información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre y la promoción de reuniones y eventos de intercambio científico.

Se señala también como un objetivo más del organismo, la formación de especialistas en la materia del mismo, así como la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar.

Acorde a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, corresponde la presidencia del órgano de gobierno al titular de la dependencia coordinadora de sector, y se integra además con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, un representante del patronato, uno de la institución del sector educativo y cuatro vocales con méritos reconocidos en el campo de la salud, quienes deben ser personas ajenas al organismo.

De igual manera, se establecen las funciones del órgano de gobierno, vinculadas a la programación, presupuestación, ejercicio del presupuesto, empréstitos, adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles, estructura orgánica, así como de designación y renovación de servidores públicos.

Respecto del director general, se asientan en el proyecto las facultades de representación propias de su calidad de ejecutor de las decisiones del órgano de gobierno.

Se establecen también un patronato y un consejo técnico consultivo; tiene el primero, funciones de apoyo a las actividades y a la obtención de recursos que tiendan al cumplimiento del objeto del hospital, y el segundo, el propósito de asesorar al director general en las labores técnicas.

Para efectos de vigilancia y control, se establece en el proyecto de la ley que el hospital contará con un comisario, designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, con las atribuciones consignadas para estos órganos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se propone también un órgano interno de control, que realizará sus actividades de acuerdo a reglas que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía, para que pueda apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo .

La Comisión de Salubridad y Asistencia considera que este proyecto de ley presenta un adecuado marco normativo para el desarrollo de las funciones del hospital, dotándolo con órganos que le permitan una mayor eficacia operativa y autonomía de gestión, lo que le permitirá fortalecer su objetivo y coadyuvar a la integración del Sistema Nacional de Salud, tal y como los gobiernos del país, se han propuesto desde la institución de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, tan pronto como concluyó el movimiento armado de 1910-1917.

Por los motivos expuestos, la comisión propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO "FEDERICO GÓMEZ"

Artículo 1o. El Hospital Infantil de México "Federico Gómez" es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. El hospital tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

III. Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos, incluso quirúrgicos y de rehabilitación a los niños enfermos, fundamentalmente a aquellos de escasos recursos económicos;

IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil, niños y adolescentes que requieran atención en las instalaciones

que para el efecto disponga, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del hospital;

V. Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de la población infantil y adolescente de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;

VI. Realizar estudios e investigaciones clínicas y biomédicas en el área de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, así como fomentar la producción científica y promover la investigación de los problemas médicos sociales de la niñez mexicana;

VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

VIII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;

XI. Asesorar y rendir opiniones a la Secretaría de Salud, cuando sea requerido para ello;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y asesorar a instituciones sociales y privadas en el área de atención de los padecimientos de la población infantil y adolescente;

XI. Formar recursos humanos especializados para la atención de los padecimientos de la población infantil y hasta de adolescentes, así como aquellos que le sean afines, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en el área de los padecimientos de la población infantil y hasta la adolescente;

XIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos de la población infantil y hasta la adolescente conforme a las disposiciones legales aplicables, y

XV. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme a esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o. El patrimonio del hospital se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud, conforme al Presupuesto Anual de Egresos de la Federación;

III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establece en esta ley;

IV. Las cuotas que por sus servicios recaude, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

Artículo 4o. El hospital contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de gobierno, y

II. Dirección general.

Artículo 5o. El hospital contará también con un patronato y con un consejo técnico consultivo, como órganos de apoyo y asesoría, los cuales tendrán las funciones a que se refieren los artículos 13 y 17 de esta ley y las demás posiciones legales aplicables.

Artículo 6o. El hospital contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. La junta de gobierno del hospital se integrará por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por un representante de cada una de las

secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y del patronato del propio hospital; por un representante que, a invitación del sector educativo; y por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La junta de gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

Artículo 8o. La junta de gobierno del hospital ejercerá las siguientes facultades no delegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales de acción y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el hospital en relación a la productividad, comercialización, finanzas, investigaciones, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar, en los términos de la legislación aplicable, los programas y presupuestos del hospital, así como sus modificaciones;

III. Aprobar cada año los estados financieros del hospital y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar la concertación de empréstitos y créditos internos y externos para el financiamiento del hospital, de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que dicten las autoridades competentes. En lo que se refiere a los créditos externos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que, en su caso, sean autorizados y registrados;

V. Expedir las normas generales para que el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del hospital que no correspondan a las operaciones propias del mismo;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal, en el caso de que existieren excedentes económicos, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación;

VII. Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización, por los servicios que preste el hospital; el cobro de esas cuotas será efectuado por el director general;

VIII. Acordar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios, así como verificar que éstos se destinen a los fines señalados por la Secretaría de Salud;

IX. Aprobar las bases y normas para la cancelación de adeudos a favor del hospital y a cargo de terceros, cuando su cobro no sea factible, informando lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto por conducto de la Secretaría de Salud;

X. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el hospital requiera, con excepción de aquéllos propiedad del mismo que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

XI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, los programas generales, las bases y las políticas relativos a los convenios, contratos o acuerdos que celebre el hospital en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

XII. Aprobar la estructura orgánica básica del hospital, así como las modificaciones que procedan;

XIII. Aprobar el estatuto orgánico, el manual de organización general y los manuales de procedimientos y de servicios al público del hospital;

XIV. Autorizar la creación y funcionamiento de comités de apoyo;

XV. Designar y remover, entre personas ajenas al hospital y a propuesta de su presidente, al secretario, así como nombrar y remover a propuesta del director general al prosecretario, si se requiere;

XVI. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias en caso de que procedan;

XVII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y de servicios, sujetándose a estudios previos de necesidades y factibilidad;

XVIII. Designar y remover a los titulares de centros y unidades que ella misma establezca, a través de una terna que proponga el director general, y

XIX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general.

Artículo 9o. La junta de gobierno del hospital celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que propongan su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la junta de gobierno el secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.

La junta de gobierno del hospital podrá invitar a sus reuniones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 10. El director general del hospital será nombrado por la junta de gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud.

El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad del hospital, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 11. El director general del hospital, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades de representación legal:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del hospital;

II. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aquellas que requieran cláusula especial; cuando se trate de actos de dominio se obtendrá la autorización previa de la junta de gobierno;

III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, conforme a lo dispuesto en la ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

V. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

VI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

VII. Formular denuncias y querellas, y otorgar el perdón legal;

VIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;

IX. Comprometer asuntos en arbitraje, así como proponer y celebrar transacciones judiciales;

X. Presentar a la junta de gobierno de los proyectos de programas, informes y estados financieros del hospital y de los que le sean solicitados en forma específica por ésta;

XI. Ejercer el presupuesto del hospital conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XII. Presentar a la junta de gobierno para su aprobación, el estatuto orgánico y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del hospital;

XIII. Fijar las condiciones generales de trabajo del personal del hospital;

XIV. Presentar a la junta de gobierno las ternas de candidatos a titulares de centros y unidades que formen parte del hospital;

XV. Presidir el consejo técnico consultivo;

XVI. Proporcionar a los comisarios públicos la información que éstos soliciten para el cumplimiento de sus funciones, y

XVII. Las demás que con fundamento en la presente ley le sean delegadas por la junta de gobierno.

Artículo 12. El director general del hospital durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión,

siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

El estatuto orgánico del hospital prevendrá la forma en que el director general deba ser suplido en sus ausencias.

Artículo 13. El patronato auxiliará a la junta de gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del hospital, y

III. Las demás que le señale la junta de gobierno.

Artículo 14. El patronato estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y por los vocales que designe la junta de gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio para promover el bienestar de la niñez, las cuales podrán ser propuestas por el director general del instituto.

Artículo 15. Los cargos de los miembros del patronato serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 16. El consejo técnico consultivo del hospital es un órgano encargado de asesorar al director general en las labores técnicas del hospital y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el estatuto orgánico del hospital.

Artículo 17. El consejo técnico consultivo podrá:

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;

II. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del hospital, cuando sea requerido al efecto;

III. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del hospital;

IV. Proporcionar a la junta de gobierno del hospital por conducto del presidente de la misma, una relación suficiente y representativa de personas que satisfagan los requisitos para ocupar los cargos de vocales, y

V. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta de gobierno.

Artículo 18. El hospital tendrá un órgano interno de control que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.

Artículo 19. El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Dependerá del director general;

II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV. Efectuará revisiones y auditorías;

V. Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

VI. Presentará al director general y a la junta de gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas.

Artículo 20. Los programas del hospital se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos efectos la Secretaría de Salud dictaminará previamente los programas - presupuestos del mismo.

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el hospital y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 22. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las

que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley que crea el Hospital Infantil en la ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 1943.

Artículo tercero. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, deberá efectuarse una sesión de la junta de gobierno del hospital en la que se ratifique o designe al director general del organismo. En el primer supuesto, se tomará en cuenta el tiempo en el que hubiere desempeñado el cargo a partir de la última designación, a fin de no exceder el período a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

Artículo cuarto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la primera junta de gobierno del hospital, que conforme a ésta se integre, durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.

Artículo quinto. La junta de gobierno del hospital expedirá el estatuto orgánico en el plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo sexto. La expedición y ejecución de esta ley no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 29 de octubre de 1987.

Comisión de Salubridad y Asistencia, diputados: Héctor Aguirre Barragán, Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascensión Bustos Velasco, Irene Caballero González, Efraín de Jesús Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Mario Rodolfo Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gamma Santillán, Hildebrando Gaytán Márquez, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Manuel Germán Parra Prado, Adrián Evodio Prado Gómez, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Pedro Sánchez Arrieta, María Esther de Jesús Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, José Ramón García Soto, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela, Humberto Cervantes Vega.»

Trámite: - Primera lectura.

INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICIÓN "SALVADOR ZUBIRÁN"

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán".

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente; se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: La presidencia de la Cámara, turnó a la Comisión de Salubridad y Asistencia para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán", dicho proyecto proviene de la colegisladora que realizó modificaciones a la fracción III del artículo 30, la fracción III del artículo 8o. y los artículos segundo y quinto transitorios de la iniciativa del Ejecutivo:

Analizada con minuciosidad la exposición de motivos de la iniciativa, se consideran por esta comisión suficientes, por lo que la fundamentación global de la iniciativa se estima sólida, particularmente por lo que se refiere al aumento de la autonomía de gestión del instituto que se considera altamente conveniente, no se pierde, y en esto hacemos particular hincapié, el patrocinio que el gobierno debe hacer de la salud pública, sino que se aumentan los recursos y el apoyo para incrementar la capacidad del propio instituto.

Desde su creación, el Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán", forma parte del sector salud. Ha desarrollado actividades encaminadas a la preservación y mejoramiento de la salud en el área de la nutrición humana. Sin embargo, al través del tiempo extendió su campo de acción a otras disciplinas biomédicas relacionadas con el problema de salud, que tienen impacto a nivel nacional.

El instituto forma parte del Sistema Nacional de Salud y comparte con éste sus objetivos, y refleja particularmente los del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988. Busca proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen o causen daños a la salud. El propio instituto subraya la importancia de su trabajo en el área de la prevención.

Es particularmente relevante subrayar que este instituto ha sido en México, el centro de las investigaciones y actividades en torno a la nutrición humana, factor de especial importancia no sólo para la salud, sino también y de manera consecuente para el desarrollo económico y social de México.

En esa virtud, la iniciativa pretende que la institución cumpla con su objeto de una manera eficaz y eficiente, por lo que su integración y funcionamiento deben ir acordes con las nuevas disposiciones jurídicas normativas de las entidades paraestatales.

La Ley Federal de Entidades Paraestatales, es el instrumento que precisa los lineamientos jurídicos y administrativos a que deben sujetarse los organismos descentralizados, por lo que el Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán" estará en condiciones de ajustar sus actividades a dichos ordenamientos. La iniciativa objeto de este dictamen, es congruente con el nuevo enfoque sobre la autonomía de gestión que debe prevalecer en la operación de las entidades paraestatales.

La iniciativa contempla una nueva forma de integración de los órganos de administración del instituto. La junta de gobierno y la dirección general, son niveles de responsabilidad y dirección claramente diferenciados de los órganos de apoyo y asesoría. Estos últimos son el patronato y el consejo técnico consultivo. En el primero, se da participación a la comunidad en las acciones de salud.

El consejo técnico consultivo, es un órgano altamente especializado que apoyará directamente al director general, en materias relacionadas con el progreso científico, afines al objeto del instituto.

Las funciones que estos órganos del instituto desempeñen, junto con el de vigilancia, serán de suma importancia para el logro del objetivo de la institución en el marco del Sistema Nacional de Salud.

La necesidad de acercar aún más los programas que establezca el instituto con el Programa Nacional de Salud, está expresada en la iniciativa. Al respecto, la Secretaría de Salud dictaminará previamente sobre los programa - presupuestos del mismo organismo.

Al revisar con detalle el dictamen de la honorable Cámara de Senadores y el proyecto aprobado por la misma, nos ha parecido conveniente la adición que se hace a la fracción III del artículo 30, puesto que la herencia constituye al igual que el legado, una posible fuente para la obtención de recursos, que incrementen el patrimonio del propio instituto.

Respecto a la modificación de la fracción III del artículo octavo, nos sumamos a la reforma propuesta por la colegisladora, ya que la junta de gobierno es el órgano idóneo para fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización, por los servicios que preste el instituto. En esta facultad está incluida la de aprobar las cuotas de recuperación. En cuanto al cobro de las cuotas, le corresponde al director general llevar a cabo esta operación. De esa manera se precisan las facultades que atañen a uno y otros órganos sobre este punto.

Nos parecen también acertadas las propuestas de modificación a los artículos segundo y quinto transitorios del proyecto, toda vez que en el primer caso se trata de dejar sin efecto a la ley anterior que creó al instituto en cuestión.

En el segundo caso, el concepto de plazo implica un período de tiempo dentro del cual puede producirse determinado acontecimiento, que en la especie sería la emisión del estatuto orgánico. El uso del concepto de término es por tanto perfectible, en virtud de que se refiere exclusivamente a la fecha de conclusión de un plazo.

En razón de lo expuesto, la comisión dictaminadora que suscribe somete a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICIÓN "SALVADOR ZUBIRÁN"

Artículo 1o. El Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán" es un organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. El instituto tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de las disciplinas biomédicas vinculadas con problemas nacionales de salud y las relacionadas con la nutrición humana;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

III. Prestar servicios especializados de salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación de personas adultas con padecimientos relacionados con la nutrición humana;

IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que requiera atención en su área de especialización y afines, en las instalaciones que para el efecto disponga, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del instituto;

V. Realizar estudios e investigaciones clínicas, experimentales y básicas en las disciplinas biomédicas vinculadas con problemas nacionales de salud y las relacionadas con la nutrición humana, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades en el medio mexicano;

VI. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

VII. Promover la educación nutricional y el mejoramiento de los hábitos y patrones de la alimentación de los mexicanos;

VIII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;

IX. Asesorar a la Secretaría de Salud en la elaboración de sus programas de nutrición y en las distintas disciplinas médicas que fomente el instituto y rendir opiniones cuando sea requerido para ello;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de alimentación y nutrición, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XI. Formar recursos humanos en su área de especialización y afines, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de la nutrición humana y áreas afines;

XIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo a su área de especialización y afines, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

XV. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo conforme a esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o. El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el gobierno federal;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de las Secretaría de Salud conforme al presupuesto anual de egresos de la Federación;

III. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establece en esta ley;

IV. Las cuotas que por sus servicios recaude, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

Artículo 4o. El instituto contra con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de gobierno, y

II. Dirección general.

Artículo 5o. El instituto contará también con un patronato y con un consejo técnico consultivo, como órganos de apoyo y asesoría, los cuales tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 13 y 17 de esta ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6o. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. La junta de gobierno del instituto se integrará por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por un representante de cada una de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y del Patronato del Organismo, por un representante que, a invitación del presidente de la junta, designe una institución del sector educativo, y por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La junta de gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

Artículo 8o. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el instituto respecto a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización, por los servicios que preste el instituto; el cobro de esas cuotas será efectuado por el director general;

IV. Aprobar la concertación de préstamos para financiamiento del instituto con créditos internos y externos, conforme a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que dicten las autoridades competentes, remitiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo relativo a los créditos externos para su autorización y registro;

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario el director general podrá disponer de los activos fijos del instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del instituto y autorizar la publicación de los mismos;

VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

VIII. Aprobar la estructura básica del instituto y las modificaciones a la misma que procedan;

IX. Autorizar la creación de comités de apoyo;

X. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XI. Designar y remover, a propuesta de su presidente, a quien en su caso funja como secretario entre personas ajenas al instituto, así como nombrar y remover, a propuesta del director general y de ser el caso, al prosecretario;

XII. En caso de que existieren excedentes económicos del instituto proponer al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación;

XIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera para el prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles del instituto que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

XIV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

XV. Acordar, con sujeción a las disposiciones correspondientes, los donativos o pagos extraordinarios que el instituto otorgue y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Secretaría de Salud;

XVI. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del instituto cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por conducto de la Secretaría de Salud;

XVII. Previo estudio de necesidades y factibilidad, aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y servicios, y

XVIII. Aprobar el estatuto orgánico, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicios al público.

Artículo 9o. La junta de gobierno del instituto celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que propongan su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la junta de gobierno el secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.

Artículo 10. El director general de instituto será nombrado o ratificado por la junta de gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud, de acuerdo con el artículo 12 de esta ley.

El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser médico cirujano de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en las especialidades del instituto, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 11. El director general del instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades de representación legal:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la junta de gobierno;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular denuncias, querellas y otorgar el perdón legal;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan incluso las que requieran autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

IX. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;

X. Presentar a la junta de gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

XI. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el estatuto orgánico y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del instituto;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto;

XIII. Ejercer el presupuesto del instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV. Presidir el consejo técnico consultivo;

XV. Proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos, y

XVI. Las demás que con fundamento en la presente ley le delegue la junta de gobierno.

Artículo 12. El director general del instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla

con los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad;

El estatuto orgánico del instituto prevendrá la forma en que el director general deba ser suplido en sus ausencias.

Artículo 13. El patronato auxiliará a la junta de gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del instituto, y

III. Las demás que le señale la junta de gobierno.

Artículo 14. El Patronato estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y por vocales; serán designados por la junta de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por el director general del instituto.

Artículo 15. Los cargos de los miembros del patronato serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 16. El consejo técnico consultivo del instituto es el órgano encargado de asesorar al director general en las labores técnicas del instituto y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el estatuto orgánico del instituto.

Artículo 17. El consejo técnico consultivo podrá:

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;

II. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del instituto, cuando sea requerido al efecto;

III. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del instituto;

IV. Proporcionar a la junta de gobierno del instituto, por conducto del presidente de la misma, una relación suficiente y representativa de personas que satisfagan los requisitos para ocupar los cargos de vocales, y

V. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta de gobierno.

Artículo 18. El instituto tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.

Artículo 19. El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Dependerá del director general;

II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV. Efectuará revisiones y auditorías;

V. Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

VI. Presentará al director general y a la junta de gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas.

Artículo 20. Los programas del instituto se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos efectos la Secretaría de Salud dictaminará previamente los programas - presupuestos del mismo.

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 22. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

del apartado B del artículo 123 constitucional.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la ley que crea el Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1981.

Artículo tercero. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley deberá llevarse a cabo una sesión de la junta de gobierno del instituto, en la que se ratifique o designe al director general del organismo; en el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo que hubiere desempeñado el cargo a fin de no exceder los periodos a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

Artículo cuarto. Por única vez dos de los cuatro vocales de la primera junta de gobierno del instituto, que conforme a esta ley se integre durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.

Artículo quinto. La junta de gobierno del instituto expedirá el estatuto orgánico, en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo sexto. La expedición y ejecución de esta ley no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo a que se refiere esta ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 29 de octubre de 1987.

Comisión de Salubridad y Asistencia, diputados: Héctor Aguirre Barragán, Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascensión Bustos Velasco, Irene Caballero González, Efraín de Jesús Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Mario Rodolfo Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gamma Santillán, Hildebrando Gaytán Márquez, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Manuel Germán Parra Prado, Adrián Evodio Prado Gómez, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Pedro Sánchez Arrieta, María Esther de Jesús Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, José Ramón García Soto, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela, Humberto Cervantes Vega.»

Trámite: - Primera lectura.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 15 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermo Romero Ibarrola y María del Carmen García Plata de Rocha, puedan prestar servicios en la Embajada Británica en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 29 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada Británica en México, serán como asesor científico y como asistente en la sección comercial, respectivamente.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Romero Ibarrola, para prestar servicios como asesor científico adjunto en el Consejo Británico, de la Embajada de la Gran Bretaña, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen García Plata de

Rocha para prestar servicios como asistente en la sección comercial, de la Embajada Británica, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1987.

Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Armando Valls Hernández.»

Trámite: - Primera lectura.

El C. secretario Antonio Sandoval González:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 21 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Abel Ubaldo Suárez, Domingo Viña García y Gerardo Navarrete Contreras, puedan prestar servicios como empleados de intendencia y bodeguero, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 29 de octubre, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como empleado de intendencia y bodeguero, respectivamente;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Abel Ubaldo Suárez, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Domingo Viña García, para prestar servicios como empleado de intendencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Navarrete Contreras, para prestar servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 30 de octubre de 1987.

Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Mora del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verduzco, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández.»

Trámite: - Primera lectura.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Señor presidente: Se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

«Cámara de Diputados. - Tercer Período Ordinario de Sesiones. - LIII Legislatura.

Orden del día

4 de noviembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del estado de Puebla.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre, por las comisiones permanentes y especiales.

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Iniciativa de CC. diputados del sector obrero

Para adicionar el último párrafo a la fracción VI, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

El C. Presidente (a las 11:30 horas): - Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES