Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871124 - Número de Diario 30

(L53A3P1oN030F19871124.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D.F., martes 24 de noviembre de 1987 NÚM. 30

SUMARIO

APERTURA

Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

EXCITATIVA

Que solicita el diputado Javier Paz Zarza, para que la Comisión del Trabajo y Previsión Social, dictamine sobre una iniciativa presentada a favor de los jubilados y pensionados. Se hace la excitativa.

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Oficio en que se notifica haber recibido el informe sobre las razones y criterios que se han adoptado para la reestructuración del sector paraestatal en 1986. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio en que se notifica haber recibido informe de la campaña contra el narcotráfico, durante el mes de octubre de 1987, llevada por la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia.

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oficio en que se notifica haber recibido el informe de la deuda pública del tercer trimestre de 1987. Se turna a comisiones y a la Cámara de Senadores.

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio en que se notifica remitir el informe trimestral de avance del programa Presupuesto del Departamento del Distrito Federal al 30 de septiembre del año en curso. Se turna a comisiones.

DE LA EMBAJADA DE PERÚ

Oficio en que se saluda y notifica del cuadro de comisiones para 1987-1988. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

DE LA EMBAJADA DE PANAMÁ

Oficio en el que se notifica su denuncia de la campaña que sectores estadounidenses y grupos panameños que adversan con el gobierno. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

Para presentar iniciativas y una proposición.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa de reformas al artículo 772, que presenta el diputado Antonio Sandoval González. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

REFORMAS CONSTITUCIONALES

El diputado Martín Tavira Urióstegui, hace razonamientos al tema, y presenta iniciativa que pretende cambiar el régimen democrático del Congreso de la Unión. Se inserta el documento en el Diario de los Debates y pasa a comisión.

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

El diputado Nabor Camacho Nava, presenta iniciativa de adiciones al artículo 7o. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL

El diputado Jaime Castellanos Franco, presenta iniciativa de adición, en su fracción IX. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

MINUTAS

CONDECORACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyectos de decreto del Senado de la República en que se concede permiso a los CC. Víctor Flores Olea, Ricardo Villanueva Hallal, Francisco del Río López, Salvador Jiménez, Antonio Pérez Manzano y José Luis Vivanco Díaz, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de Brasil; a la C. Pilar Saldívar y Fernández del Valle, para la que le confiere el gobierno de la República Dominicana; y a la C. Isabel F. Salgado Pimentel, para prestar sus servicios en la Embajada de Uruguay, en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY ELECTORAL

El diputado Manuel Terrazas Guerrero, presenta iniciativa de proyecto de ley para el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se inserta en el Diario de los Debates.

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen que reforma los artículos 3o. y 8o., enviado por la Comisión de Justicia. De primera lectura.

TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen que reforma y adiciona su ley orgánica. De primera lectura.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma yadiciona los artículos 444, 504 y 961 del código; y reforma el inciso E de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley del Consumidor. De primera lectura.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dictamen que reforma y adiciona su ley orgánica en los artículos 3o., 4o., 8o., 9o., 12 y 16. Para hechos intervienen los diputados Gerardo Unzueta Lorenzana y Eliseo Rangel Gaspar. Queda de primera lectura.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyectos de decreto para que puedan prestar sus servicios los CC. Rita Contreras Calleja, José Salazar López, Aurora G. Castellanos Dávila, Isabel Gutiérrez de Díaz, Manuel Gómez Millán, Ramón Chávez Beltrán, Luis M. Flores Fuentes, Arturo A. Hernández Meraz, Vicente González Becerril, Gabriel Vicente Lara Hernández, Adrián López Aguirre y Rigoberto López Ibarra, en embajadas de países extranjeros en México.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional y Ley Federal del Trabajo. Interviene el diputado Ricardo García Cervantes, y pregunta sobre una iniciativa presentada anteriormente; el diputado Angel S. Guerrero Mier, interviene por la comisión; el diputado José Angel Aguirre Romero interviene para razonar el voto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyectos de decreto que autorizan a los CC. Alicia Philippe Ponce, Guillermina Hernández Montes y Jorge Estrada Ortiz, para prestar sus servicios en embajadas de países extranjeros en México. Pasan al Senado de la República.

PROBLEMAS AGRARIOS

El diputado Heberto Castillo Martínez, expresa que en varios poblados del estado de Veracruz se han suscitado y por ello presenta proposición. Intervienen en contra y para hechos, los diputados Jorge Díaz de León y César del Angel Fuentes. Se admite la proposición y se turna a comisiones.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ

(Asistencia de 251 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 12:10 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria diputada Yrene Ramos Dávila:

«Cámara de Diputados. Tercer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

24 de noviembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el informe sobre las razones y criterios en que se han fundamentado las medidas adoptadas para la reestructuración del sector paraestatal.

Con el que se remite el informe pormenorizado acerca de las actividades desarrolladas por la Procuraduría General de la República, en la campaña contra el narcotráfico, que abarca el mes de octubre.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remite el informe de la Deuda Pública, correspondiente al tercer trimestre de 1987.

Oficio del Departamento del Distrito Federal

Con el que se remite el informe trimestral de avance del Programa Presupuesto del Departamento del Distrito Federal al 30 de septiembre de 1987.

Oficio de la Embajada de Perú, por el que se comunica el cuadro de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la República de Perú.

Oficio de la Embajada de Panamá, por el que se comunica la resolución de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá.

Iniciativa de CC. diputados del sector obrero

Para reformar la Ley Federal del Trabajo.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Víctor Flores Olea, Ricardo Villanueva Hallal, Francisco del Río López,

Salvador Jiménez, Antonio Pérez Manzano y José Luis Vivanco Díaz, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Pilar Saldívar y Fernández del Valle, para aceptar y usar la condecoración que le confiere la República Dominicana.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Isabel F. Salgado Pimentel, para prestar servicios en la Embajada de Uruguay, en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto para reformar y adicionar el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Rita Patricia Contreras Calleja, para prestar servicios en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Salazar López, Aurora Guadalupe Castellanos Dávila, María Isabel Gutiérrez de Díaz y Manuel Gómez Millán, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Ramón Chávez Beltrán, Luis Manuel Flores Fuentes, Arturo Antolín Hernández Meraz, Vicente González Becerril, Gabriel Vicente Lara Hernández, Adrián López Aguirre y Rigoberto López Ibarra, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto para reformar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de la Constitución y adicionar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Alicia Philippe Ponce, para prestar servicios en la Embajada de la República de Ecuador, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Guillermina Hernández Montes y Jorge Estrada Ortiz, para prestar servicios en la Embajada de la República de Bolivia, en México».

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Secretaria: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del diputado César Augusto Santiago Ramírez

En la ciudad de México, a las once horas con treinta minutos del lunes veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, se abre la sesión con asistencia de doscientos setenta y cuatro diputados.

Después de que la secretaría lee el orden del día, la presidencia pide que se dé lectura al acuerdo de práctica parlamentaria firmado por los coordinadores de los partidos que integran la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

El diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista, hace uso de la palabra para fundamentar la posición de su partido respecto del citado acuerdo.

Hace uso de la palabra el diputado Víctor Guillermo Alvarez, del Partido Acción Nacional, para proponer que se pida al doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Programación y Presupuesto, la elaboración de un Presupuesto de Egresos de la Federación distinto al ya presentado, pues, aduce, las condiciones han cambiado debido

a la devaluación del peso frente al dólar y que, además, se suspenda la comparecencia del Secretario de Programación y Presupuesto prevista para esta sesión.

Para apoyar el mismo asunto, habla el diputado Sergio Meza López, también del Partido Acción Nacional. El presidente pone a consideración de la asamblea la proposición que es desechada en votación económica.

Con fundamento en el artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, el presidente solicita la autorización de la asamblea para que la comparecencia se realice de acuerdo con el punto sexto del acuerdo de práctica parlamentaria. Desde su curul, el diputado Jorge Alcocer Villanueva pregunta si la asamblea puede suspender la vigencia del Reglamento con una votación económica y el presidente aclara y afirma la vigencia del Reglamento. Para hechos toma la palabra el diputado Santiago Oñate Laborde, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Jorge Alcocer Villanueva y Eduardo Turati Alvarez, este último del Partido Acción Nacional; para hechos el diputado Jorge Alcocer Villanueva quien a su vez acepta interpelación del diputado Santiago Oñate Laborde y del diputado del Partido Revolucionario Institucional, Jesús Murillo Karam; el presidente pide a la secretaría que lea los artículos 38, 43 y 18 del Reglamento y acto seguido solicita a la asamblea la autorización ya mencionada En votación económica se aprueba.

Para hechos en relación con el acuerdo de práctica parlamentaria y la votación que acaba de realizarse, hablan los diputados Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, Jesús Murillo Karam, del Revolucionario Institucional y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, también de Acción Nacional.

El presidente designa a los diputados José de Jesús Padilla, Homero Pedrero Priego, Alicia Buitrón Brugada, Enrique Pelayo Torres, Joel Lleverino Reyes y José Luis Galaviz Cabral, para que introduzcan al recinto al Secretario de Programación y Presupuesto, quien se encuentra en el salón de protocolo y para que, al término de su comparecencia lo acompañen cuando desee abandonar el salón de sesiones. La comisión cumple con su cometido.

El presidente concede la palabra al Secretario de Programación y Presupuesto, quien lee un documento de veintiún páginas en las que se explican las bases sobre las que se realizaron los proyectos de presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal para mil novecientos ochenta y ocho.

Hacen uso de la palabra para establecer las tesis de sus partidos y exponer algunas preguntas, los diputados Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores; Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano y Beatriz Gallardo Macías del Partido Socialista de los Trabajadores.

En consideración a que son las dieciséis horas con quince minutos, el presidente solicita la autorización de la asamblea para realizar un receso y en votación económica se aprueba, reanudándose la sesión a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos.

Presidencia de la C. María Emilia Farías Mackey

Para continuar con lo que establece el acuerdo de práctica parlamentaria, la presidencia concede el uso de la palabra al diputado Heberto Castillo, del Partido Mexicano Socialista, quien antes de iniciar la exposición de la tesis de su partido, denuncia incidentes entre varios periodistas y algunos diputados del sector obrero.

Presidencia del C. César Augusto Santiago Ramírez

Se concede el uso de la palabra al diputado José Angel Conchello Dávila, de Partido Acción Nacional, quien lee la copia de una comunicación que un grupo de periodistas entregaron al presidente de la Cámara para el mes de noviembre y, para terminar con esta parte del acuerdo de práctica parlamentaria, hace uso de la palabra el diputado Sócrates Rizzo García, del Partido Revolucionario Institucional. A todos los diputados que presentaron tesis y plantearon interrogantes, dio respuesta el Secretario de Programación y Presupuesto.

Para interrogar al Secretario de Programación y Presupuesto, hace uso de la palabra los diputados Margarita Ortega de Romo, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Terán Terán, del Partido Acción Nacional; Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista; Carlos Barrera Auld, del Partido Demócrata Mexicano; Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Galván Muñoz, del Partido Acción Nacional y, desde su curul, el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del mismo partido, quien interrumpió la respuesta del Secretario de Programación y Presupuesto solicitando una interpelación que no fue

autorizada por la presidencia; Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Mexicano de los Trabajadores; Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores; Alejandro Gascón Mercado y Alfonso Reyes Medrano, este último del Partido Revolucionario Institucional. El Secretario de Programación y Presupuesto da respuesta a todas y cada una de las interrogantes.

Terminada la comparecencia, la comisión designada acompaña al Secretario de Programación y Presupuesto hasta la puerta del recinto.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la próxima sesión y el presidente clausura a las cero horas con treinta y dos minutos del día 24 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete y cita para la que tendría lugar hoy mismo a las diez horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.... Aprobada, señor presidente.

EXCITATIVA

El C. diputado Javier Paz Zarza (desde su curul): - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con relación a qué asunto, señor diputado?

El C. diputado Javier Paz Zarza (desde su curul): - Para hechos al orden del día.

El C. Presidente: - En atención a que es en relación al orden del día, tiene usted la palabra para hechos, en términos del artículo 102.

El C. diputado Javier Paz Zarza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: En el orden del día de hoy, aparece listados dictámenes a discusión referentes a reformas a la Ley Federal del Trabajo y que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara va a poner a la consideración del pleno.

Estos dictámenes son con relación a la iniciativa de ley que presentó el Ejecutivo en el pasado mes de agosto y qué bueno que la Comisión de Trabajo y Previsión Social con celeridad conoció del asunto de la iniciativa del Ejecutivo; qué bueno que la Comisión de Trabajo se reunió al respecto y que del mes de agosto a la fecha, con esa celeridad del caso, se presente este dictamen a discusión.

Lo que nos preocupa, es que el grupo parlamentario de Acción Nacional en el pasado 26 de diciembre de 1985, presentó una iniciativa de ley, de reformas a la Ley del Seguro Social, a efecto de lograr que los pensionados y jubilados tengan modificaciones igual al que sufre el salario mínimo, el mismo porcentaje y al mismo tiempo.

Desde diciembre de 1985, la Comisión de Trabajo y Previsión Social no ha tenido ni el tiempo, ni la oportunidad de resolver a esta iniciativa de ley. Un servidor solicitó a la presidencia en septiembre de 1986 a efecto de que excitara a la comisión y a la brevedad dictaminara. El 9 de septiembre, la presidencia hizo la excitativa correspondiente y es fecha que estamos esperando.

El 16 de octubre hubo una nueva excitativa, y en este año, el 11 de octubre de 1987, nuevamente la presidencia hizo una excitativa para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictaminara la iniciativa a favor de los jubilados y pensionados, que hoy por hoy, sufren perjuicios graves en sus ingresos.

Por lo tanto, señor presidente, y con fundamento en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, fracción XVI, solicito que se emplace a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que a más tardar el próximo miércoles 2 de diciembre de 1987, presente dictamen respecto a la iniciativa mencionada. Es todo, señor presidente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se formula excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que a la brevedad posible presente el dictamen a que ha hecho referencia el señor diputado Javier Paz Zarza.

El C. diputado Javier Paz Zarza (desde su curul): - Señor presidente, con fundamento en el artículo 21 del Reglamento, solicito se proponga la fecha 2 de diciembre para que se presente el dictamen a que hice referencia.

El C. Presidente: - Señor diputado, proceda la secretaría a formular informe en relación con las excitativas presentadas y la presidencia resolverá en su oportunidad.

Continué la secretaría con los asuntos en cartera.

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

El C. secretario diputado Marco Antonio Espinoza Pablos:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría

de Programación y Presupuesto dirigió al suscrito con fecha 18 del actual, manifestando los siguiente:

"Por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviarle el informe sobre las razones y criterios en que se han fundamentado las medidas adoptadas para las reestructuración del sector paraestatal, correspondientes al año de 1986, para que por su amable conducto se turne a la H. Cámara de Diputados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987, que establece la obligación del Ejecutivo Federal, a través de esta Secretaría, de informar a dicha Cámara, del ejercicio de esas atribuciones. El citado informe, da cuenta de las acciones que el Ejecutivo Federal ha emprendido a este respecto, buscando con ello vigorizar su condición de instrumento del Estado para orientar y conducir el proceso de desarrollo del país, en función de las prioridades y objetivos fijados por el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de mediano plazo.

Ruego a usted se sirva manifestar a la H. Cámara de Diputados la disposición por parte de esta Secretaría para aportar los elementos adicionales que puedan relacionarse con el contenido de este informe."

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño con el presente los anexos que en el mismo se citan, reiterándoles en esta oportunidad mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1987.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Recibo, y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que el C. procurador General de la República dirigió al suscrito, con fecha 9 del actual:

"En seguimiento a mi anterior oficio de fecha 9 de octubre pasado, me permito remitir a las H. Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión por el digno conducto de la Secretaría de Gobernación, si lo tiene a bien, informe pormenorizado acerca de las actividades desarrolladas por esta dependencia en la campaña contra el narcotráfico. El informe que ahora proporciono abarca el mes de octubre del corriente año íntegramente y alude a las acciones realizadas, día con día, con el equipo aéreo de la Procuraduría General de la República.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente el informe que en el mismo se cita, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1987.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1987.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1987.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Diputados y en su oportunidad remitirlo a la H. Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, Gustavo Petriccioli.»

Trámite: Recibo, y túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público y córrase traslado a la honorable Cámara de Senadores.

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

México, D.F., 29 de octubre de 1987.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México, D.F.

Por instrucciones del C. jefe del Departamento del Distrito Federal, y en acatamiento al artículo 32 del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, me permito remitir a usted el informe trimestral de avance del Programa Presupuesto de esta entidad, al 30 de septiembre del año en curso.

El informe contempla los apartados sobre resultados generales, ingresos, egresos, deuda pública y sus respectivos cuadros analíticos.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, se incluye un capítulo que contiene el estado de la deuda de la entidad, así como los movimientos de la misma.

Reitero a usted mi disposición de aclarar o ampliar cualquier aspecto que sobre el particular tenga a bien solicitarnos y hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El oficial mayor, contador público Lino Espinosa Palacios.

Trámite: Recibo y túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

DE LA EMBAJADA DE PERÚ

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

Embajada de Perú

C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México, D.F.

La Embajada de Perú saluda muy atentamente al honorable Congreso de la Unión y tiene a honra hacerle llegar, adjunto a la presente, el cuadro de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la República de Perú, para la Legislatura 1987-1988, así como las listas de los señores miembros de la referida Cámara.

La Embajada de Perú, se vale de la oportunidad para reiterar al honorable Congreso de la Unión las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

México, D.F., 22 de octubre de 1987.

Trámite: De enterado y córrase traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores.

DE LA EMBAJADA DE PANAMÁ

La misma C. Secretaria:

«Embajada de Panamá

México, D.F., 5 de octubre de 1987.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados Palacio Legislativo. México, D.F.

Tengo el agrado de dirigirme a usted y remitirle para su conocimiento, copia de la resolución No. 26 del 8 de septiembre de 1987, mediante la cual la Asamblea Legislativa de la República de Panamá denuncia ante la faz del país y del mundo, la continuidad de la campaña de descrédito en contra de las autoridades nacionales, por parte de sectores estadounidenses y de grupos panameños que adversan al gobierno.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.

Eduardo S. Carrasquilla L., encargado de Negocios A. I.

Trámite: De enterado y córrase traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

El C. Presidente: - Esta presidencia informa a la asamblea que han pedido el uso de la palabra para diversos propósitos, los siguientes ciudadanos diputados, para presentar iniciativas: Antonio Sandoval González, Martín Tavira Urióstegui, Nabor Camacho Nava, Jaime Castellanos Franco y Manuel Terrazas Guerrero; para presentar una proposición, Heberto Castillo Martínez.

Esta presidencia concederá el uso de la palabra en términos del artículo 30, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Antonio Sandoval González para presentar una iniciativa.

El C. diputado Antonio Sandoval González: - Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México que formamos parte de la fracción parlamentaria del sector obrero de la LIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal y 55 del Reglamento Interno, promueven reformas al artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo para que sea consecuente con el sentido tutelar e inspire en norma la legislación del trabajo.

En efecto, tanto el artículo 123 de la Constitución Federal, sus leyes reglamentarias se inspiran en principios de justicia social que se traducen en establecer el real equilibrio entre los factores de la producción concediendo a los trabajadores disposiciones que sean compensadoras del poder económico del sector empresarial. En consecuencia, todos los mandos de la legislación que derivan del texto fundamental deben ser consecuentes con los principios tuitivos y de real equilibrio que se requieran para no apartarse de los principios señeros que la Revolución llevó bajo el rubro de garantías sociales a la Ley Suprema de la nación.

El artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, previene que se tendrá por desistido de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en los juicios de trabajo en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, con las salvedades que el propio dispositivo establece y con la tramitación que previene.

Esta disposición se consignó en la legislación del trabajo basado en el principio de la economía procesal, considerando un punto de vista tradicional que la falta de promoción de la parte actora, significa falta de interés para obtener una sentencia de considerar que en las relaciones del trabajo ello ocurre, más por falta de conocimientos e imposibilidades económicas del mismo trabajador. Inicialmente la caducidad laboral ocurría después de los tres meses y sin ninguna condición. El movimiento obrero organizado logró imponer al aprobarse el Código Procesal del Trabajo de 1980 que amplía el término de operancia, de caducidad y sujeta a mayores requisitos con la tendencia de favorecer a los propios trabajadores.

En efecto, con sentido tutelar para la parte más débil en el procedimiento, el artículo 772 de la ley vigente, indica que cuando para continuar el trámite al juicio, sea necesaria la promoción del trabajador y no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses, el presidente de la junta deberá ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole que de no hacerlo operará la caducidad, precisando la intervención de que en estos casos se le asigne a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Conforme a estas reglas, cuando se trata del trabajador al llegar a la mitad de término necesario para que opere el desistimiento tácito de la acción por inactividad procesal, se le deberá requerir por el presidente de la junta mediante notificación personal, de acuerdo con la fracción XI del artículo 742, para que promueva, haciéndole saber las consecuencias de su inactividad.

Ahora bien, el problema se presenta cuando a pesar de esa obligación que le impone la ley, el presidente de la junta no ordena que se haga el requerimiento al trabajador y al transcurrir el término de seis meses, el patrón solicita que se le tenga por desistido de la acción. Aquí estamos, por una parte, ante una obligación del órgano jurisdiccional, y por otra, ante el derecho de la persona en cuyo favor transcurre el término para que se tenga por desistido de la acción a su contraria.

Muchos casos se han resuelto sosteniendo el criterio de que el incumplimiento de la obligación del presidente de la junta lo único que hace es actualizar las hipótesis de responsabilidad previstas en los artículos 636, 643, 644, 645 y 647 de la Ley Federal del Trabajo, pero no impide el transcurso del término para la declaratoria del desistimiento tácito de la acción. Es indudable que esta solución hace nugatoria la norma proteccionista que contiene el numeral 772, y aun cuando es claro que interpretando estas normas en la forma más favorable al trabajador, como lo autoriza el artículo 18 de la propia ley, debe concluirse que al no hacer el requerimiento indicado al correr el lapso de tres meses, el término para declarar el desistimiento tácito no puede transcurrir; para evitar soluciones que no corresponden a esta interpretación, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 772, que precise:

Artículo 772 .................................................................

La falta del requerimiento al trabajador impide que transcurra el término a que se refiere el artículo siguiente.

Atentamente.

México, D.F., a 20 de octubre de 1987. - Por la diputación priísta de la Confederación de Trabajadores de México, diputados: Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros, Pedro López Vargas, Gaspar Valdés Valdés, Alfonso Santos

Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Federico Durán Liñán, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristóbal García Ramírez Héctor Hugo Varela Flores, Jesús Gutiérrez Segoviano, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Félix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velasco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Mendiola Ochoa, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Manuel López Arroyo, Ezequiel Espinosa Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solís Payán, Francisco Villanueva Castelo, Homero Pedrero Priego, Emilio J. Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Américo Rodríguez García, Carlos R. Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, F. Rafael García Anaya, José Nerio Torres Ortiz y José Luis Galaviz Cabral.»

Tramite: túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión social.

REFORMAS CONSTITUCIONALES

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Martín Tavira Urióstegui, para presentar una iniciativa.

El C. Diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Antes de hacer la síntesis de la iniciativa que vamos a presentar el día de hoy, quisiera pedir al honorable presidente de la Cámara de Diputados, que acuerde en el sentido de que el documento completo pase al Diario de los Debates, en vista de que tiene cerca de 50 páginas y sería una falta de respeto a la asamblea, el que diéramos lectura tanto a los razonamientos como a las reformas de los diversos artículos de la Constitución general de la República.

Voy a hacer una síntesis, lo más breve que me sea posible, leeré algunos párrafos que me parecen esenciales, así como algunas de las reformas a la Carta Magna que ahora estamos proponiendo.

«Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: En uso de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, venimos a elevar ante el Congreso Constituyente Permanente, por conducto de esta representación popular, una iniciativa de reformas a la Carta Magna, con el fin de ampliar la vida democrática de la nación, reafirmando con mayor vigor los derechos de los partidos políticos como entidades de interés público.

Los razonamientos en que apoyamos esta iniciativa son de carácter económico, social, político, histórico y jurídico. Como el objeto fundamental de nuestra propuesta consiste en reformar y derogar disposiciones de la Carta de Querétaro relativas al Senado de la República para establecer un congreso unicameral, centraremos nuestro estudio sobre tal órgano que representa al pacto federal, según la teoría constitucional mexicana vigente.

CONSIDERACIONES

Antecedentes del Senado. Externos: tradicionalmente se dice que la institución del Senado ha sido el organismo en donde se han ubicado los representantes de la aristocracia económica y social. En Estados Unidos de América, el Senado fue establecido por razones políticas y también económicas. En Estados Unidos el Senado fue el organismo que trató de resolver el conflicto entre los estados grandes y pequeños por lo que ve a su población.

El bicamarismo en el país del norte, pretendió ser el Congreso de Representación Popular, Cámara de Representantes y el Congreso del Pacto Federal en el Senado.

Internos: antes de realizarse nuestra independencia, no hubo referencias al Senado en los diversos documentos de carácter constitucional, ya sea la Carta de Cádiz o los proyectos de la insurgencia. Fue la Constitución de 1824 la que en su artículo 7o. estipulaba que el Poder Legislativo se depositaba en un Congreso General de dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores.

Durante la inestabilidad política anterior a la reforma, hubo dos constituciones centralistas, las siete leyes de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843 llamadas espúreas, que seguían manteniendo al Senado sin razón, puesto que ya no había pacto federal. Además, el Senado de la República Centralista fue el paradigma de la antidemocracia, por el sistema de elección y por el origen de ese cuerpo.

El Acta de Reformas de 1847, reitera el mantenimiento del Senado de acuerdo con el voto

particular de Mariano Otero. El Congreso Constituyente surgido de la Revolución de Ayutla, desechó el sistema bicameral, considerando que el senado tenía una triste historia de organismo de la clases privilegiadas y conservadoras.

En contra de que fuera aprobado el bicamarismo, se pronunciaron los diputados García Granados, Gamboa, Zendejas e Ignacio Ramírez, esgrimiendo estas razones, dichas en síntesis: "el senado es contrario a la democracia y una rémora para los intereses del país, el Congreso debe representar solamente el número de ciudadanos, de modo que establecer el Senado equivale a salirse de la democracia."

No debe imitarse el régimen de Estados Unidos, ni considerarse a los estados como entidades soberanas que deben enviar al Congreso Embajadores o plenipotenciarios. Que en los Estados Unidos haya senado, no es argumento, pues también hay esclavitud.

Si el Poder Legislativo ha de representar sólo los intereses de los estados, entonces debe haber senado como cámara única, pero si debe ser reflejo de la voluntad del pueblo, entonces basta con la Cámara de Diputados.

La experiencia demuestra que los senadores jamás han sido defensores de sus estados. Es escandalosa la trayectoria del senado que ha sido siempre defensor de los intereses mezquinos de las clases altas.

Esta es la síntesis de los argumentos, de las tesis de los diputados que he mencionado, que participaron en el Constituyente liberal y que rechazaron el Senado; pero tiene algunas otras ideas interesantes, por ejemplo, el Senado como cámara revisora, será freno para la democracia, pues obstaculizará la voluntad del pueblo representada en la Cámara de Diputados. Lo que hace un Poder Legislativo compuesto de dos cámaras, puede hacerlo si sólo consta de una.

Si insiste tanto en un cuerpo representativo de entidades políticas, como si se tratara del clero o la nobleza Con esa lógica, habría de dictar leyes en nombre de los municipios también.

El bicamerismo fue derrotado en el Constituyente liberal y la Constitución de 1857, en su artículo 51, depositó el Poder Legislativo en una asamblea. Al triunfo de la República en 1887, Juárez expide la convocatoria del 14 de agosto de ese año para la elección de supremos poderes.

En ella se apelaba al pueblo para que votara, entre otros asuntos, sobre el Poder Legislativo de la Federación, que debe depositarse en dos cámaras. El referendum propuesto por el Benemérito no fue aceptado y alrededor de 20 años, la República prescindió del Senado hasta que la iniciativa del presidente Sebastián Lerdo de Tejada fue aprobada por el Constituyente Permanente el 13 de noviembre de 1874, creándose nuevamente el Poder Legislativo bicameral con facultades concurrentes y también distintas.

El proyecto de Constitución leído ante el Constituyente de Querétaro el 10 de diciembre de 1916, el artículo 50 relativo a la estructura del Poder Legislativo, era prácticamente un trasunto de la disposición respectiva de la carta de 1857, reformada en 1874: facultades exclusivas del senado en la trayectoria constitucional mexicana.

Si estudiamos detenidamente las diversas constituciones que han regido la vida de México, a partir del establecimiento del Congreso bicameral, nos daremos cuenta de que las facultades exclusivas de la llamada Cámara Alta han sido muy pocas, en realidad, el Senado ha sido una cámara colegisladora al lado de la de Diputados.

En el acta constitutiva de la Federación Mexicana, aprobada el 24 de enero de 1824, en su artículo 10, hablaba de que el Poder Legislativo se compondría de una Cámara de Diputados y otra de Senadores, sin fijar facultades propias a cada una de ellas.

La Constitución de 1824 tampoco estatuía facultades exclusivas a cada una de las cámaras. Establecía, sí, un órgano denominado Consejo de Gobierno, compuesto de la mitad de los individuos del Senado, uno por cada estado. Era, en realidad, una Comisión Permanente del Congreso, con algunas atribuciones que ésta conserva todavía, como son la de convocar a un período extraordinario de sesiones y el de autorizar al Presidente para que pueda disponer de la milicia local, hoy guardia nacional.

El Consejo de Gobierno ejercía cierto control constitucional, ya que debía velar por la observación de la Constitución y hacer las observaciones al Presidente de la República para el cumplimiento de la misma y las leyes emanadas de la carta magna.

Otras facultades de este consejo, eran: dar su consentimiento al Ejecutivo para que pudiera mandar en persona a las armadas del país; aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho hechos por el Presidente; nombrar dos individuos para que, en unión del presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerzan el Poder Ejecutivo cuando el Congreso no pueda nombrar un

presidente interino por no estar reunido; evacuar las consultas del Ejecutivo en relación con el pase o retención de decretos conciliares o las pontificias breves y prescriptos; y recibir el juramento del Presidente y vicepresidente de la República, en su caso.

La Constitución de 1836 llamada "Las Siete Leyes" le otorgaba al Senado muy pocas facultades: dar su consentimiento para el llamado exequátur; entender de las acusaciones entre los diputados; dar o negar permiso al Presidente para la entrada al país de tropas extranjeras o la salida de tropas nacionales y aprobar los nombramientos del Ejecutivo para los enviados diplomáticos, cónsules, coroneles y demás oficiales superiores del ejército.

La Constitución de 1843 conocida como "Las Bases Orgánicas", hablaba solamente de que le senado tendría facultades relativas a la aprobación de nombramientos diplomáticos y de oficiales superiores del ejército, pero ya no le otorgaba las otras atribuciones que establecía la Carta de 1836.

El Acta de Reformas de 1847, en su artículo 13, estatuía que el Senado se erigiría en jurado de sentencia, cuando la Cámara de Diputados hubiere declarado que ha lugar a la formación de causa contra los altos funcionarios públicos a quienes la Constitución o las leyes conceden fuero.

Ya vimos cómo la Constitución liberal de 1857, establecía un Congreso unicameral, compuesto sólo de diputados. Fueron las adiciones y reformas introducidas a la Constitución de 1857, el 13 de noviembre de 1874 y promovidas por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, las que hicieron volver al Congreso de la Unión al sistema bicameral. Entonces, apareció en el apartado B, del artículo 72, la lista de facultades exclusivas que había de tener el Senado y que pasarían a la Constitución de Querétaro, tal y como hoy las conocemos, con algunas reformas subsecuentes.

Ahora, permítanme que exponga con brevedad, las tesis de Vicente Lombardo Toledano sobre el senado. Estas tesis están contenidas en su discurso que el maestro pronunció en la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 1966, y que se pueden sintetizar en los siguientes términos:

"El federalismo mexicano no es una simple imitación extralógica del sistema norteamericano, el federalismo tenía hondas raíces en nuestro suelo, debido a las características socioeconómicas y políticas del país; existencia de entidades como eran las provincias; zonas económicas alrededor de los centros mineros; mercados regionales, debido a la falta de comunicaciones; diversidad de concepciones políticas de una región a otra.

El federalismo tuvo una razón de ser, porque respondía a una realidad concreta. Pero las circunstancias han cambiado, se ha forjado un mercado nacional y ha desaparecido la independencia económica de los estados, por tanto, el Senado ya no responde a esa realidad, pues no se puede seguir hablando de los senadores que son como representantes de entidades soberanas que ya no existen.

En los propios Estados Unidos, en donde también originalmente el senado representaba al pacto federal, en razón del desarrollo económico de ese país, los estados han ido perdiendo su autonomía económica, por eso la resistencia ante la Federación es menor que hace medio siglo.

En Brasil, todavía pervive el espíritu federal, porque es un enorme país no integrado, con amplias regiones incomunicadas todavía.

El centralismo económico en México, ha despedazado las viejas concepciones constitucionales, por eso el Senado es una entelequia, porque no puede ya representar a estados soberanos inexistentes, ni ser vocero del pacto federal.

Sería saludable para la democracia mexicana, suprimir una cámara que ha devenido inútil o en todo caso, someter su existencia a una consulta popular para decidir qué debe hacerse con una institución envejecida.

Por el propio proceso económico, social y político del país, llegará el día en que el Congreso mexicano esté compuesto por una sola cámara, integrada por mayor número de diputados de todos los partidos.

No es posible mantener tradiciones ante realidades económicas nuevas creadas por la Revolución. Por eso es necesario revisar la estructura jurídico política del país, para ponerla en consonancia con los cambios socioeconómicos."

Hasta aquí las tesis de Lombardo. Podemos llegar a la siguientes conclusiones: el federalismo mexicano no fue una simple imitación extralógica del sistema norteamericano, sino resultado de las propias condiciones existentes en el país al inaugurar su vida independiente, factores geográficos, económicos, sociales, históricos, culturales y políticos; influyeron en el establecimiento del federalismo en nuestro país; pero es claro que, en buena parte, la teoría constitucional norteamericana tuvo repercusiones en México,

especialmente por lo que respecta al bicamarismo y a la concepción de lo que representa cada cámara, al Senado, a los estados, al pacto federal, la Cámara de Diputados al pueblo.

La experiencia histórica de México demuestra que el Senado, antes de la Revolución Mexicana de 1910, por lo general, fue un organismo antidemocrático que representó muchas veces a las clases privilegiadas y cuyo origen no fue de carácter popular, especialmente durante los periodos en que México fue república centralista, los senadores provenían casi siempre del ejército de casta, del alto clero y de políticos conservadores, por eso los liberales reformistas que elaboraron la Carta de 1857 tenían repugnancia por el senado.

Durante el prolongado régimen porfirista, el Congreso de la Unión siempre fue un organismo muerto; el Senado acogió en su seno a los individuos que se habían enriquecido a la sombra de la dictadura, después del triunfo de la revolución maderista, el senado no cambio de manera importante; hemos de recordar cómo el Apóstol de la Revolución tuvo oposición cerrada dentro del Senado.

Al entronizarse la dictadura huertista, contados senadores se atrevieron a dar la pelea frontal contra el "chacal", figuras heroicas como la de Belisario Domínguez no abundaron durante aquellos momentos aciagos del sanguinario régimen.

En el período postrevolucionario, el Senado de la República no ha desempeñado en esencia un papel decoroso en la vida parlamentaria de México; si hubo momentos en que la Cámara de Diputados fue escenario de importante debates, en el Senado, tal parece que no había suficiente calor democrático para desmodorrar a ese cuerpo yerto; durante los años en que por el Congreso de la Unión no pasaba el ruido de las ideas avanzadas, el Senado era el paradigma de la obsolescencia.

Los cambios que han ocurrido en México después de la Revolución, han hecho todavía mas obsoleto al Senado, al integrarse más la nación debido al desarrollo económico, al irse rompiendo los aislamientos regionales debido al desarrollo económico, al irse rompiendo los aislamientos regionales debido a la formación del mercado único, se ha debilitado lo que pomposamente se le ha llamado la soberanía de los estados.

En esas condiciones, ya no se puede sostener con fundamento la teoría constitucional consistente en afirmar que el Senado representa entidades soberanas y al pacto federal.

Por lo que ve a la distribución del trabajo legislativo con el Congreso de la Unión, son tan pocas las facultades exclusivas del Senado, que muy bien pueden ser desempeñadas por la Cámara de Diputados. Ahora que ésta tiene representantes de todas las corrientes políticas, se interesa profundamente por los problemas internacionales cuyo análisis hoy se reserva solamente al Senado, cuando debiera corresponder a la representación popular, por mandato constitucional.

PROPOSICIONES

La iniciativa de reformas a la carta magna que proponemos, tiene las siguientes finalidades fundamentales:

1o. Constituir un Congreso de la Unión unicameral, formado por diputados que representen al pueblo mexicano en su conjunto.

2o. En consecuencia, suprimir el Senado de la República, cuyas facultades exclusivas pasarían a formar parte de las atribuciones del Congreso General.

3o. Establecer la representación proporcional absoluta en todo el país, haciendo desaparecer las dos categorías de diputados que hoy existen. Con este cambio, ya no tendría objeto la división territorial del país en distritos electorales; así, el pueblo votaría por los partidos políticos en función de sus programas.

Creemos que ha llegado el momento de que los protagonistas de la democracia sean las organizaciones permanentes más que los individuos. El desarrollo del país exige transformaciones de este carácter, una vez que la Carta Magna ha estatuido que los partidos son entidades de interés público. Una democracia de partidos, expresa un régimen superior al que se da en función de caudillos nacionales, locales o regionales.

4o. Estatuir la reelección inmediata indefinida de los diputados, como una necesidad lógica indiscutible que se desprende de la plena personalidad jurídica de los partidos políticos reconocida por la Constitución: quiénes tienen el derecho de decidir, quiénes han de ser sus cuadros que mantengan la lucha en la trinchera parlamentaria.

5o. Ampliar el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, hacia las organizaciones sindicales, campesinas, juveniles y de mujeres, así como hacia las comunidades académicas de las universidades, centros de investigación e institutos de enseñanza superior. De esta manera, no serían sólo las organizaciones políticas representadas en el Congreso, las que propondrían nuevas leyes y reformas a las vigentes, sino también las

organizaciones sociales de diverso carácter, las que, sin tener sus voceros en el parlamento, harían llegar sin embargo, con pleno derecho sus demandas a la representación nacional.

Por todo lo expuesto y con fundamento en la disposición constitucional invocada, sometemos a la consideración del poder revisor de la ley fundamental, por el digno conducto de esta representación nacional, el siguiente proyecto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Señor presidente; señoras y señores senadores: en las proposiciones que hemos hecho al final de la exposición de motivos, están en síntesis las reformas que nosotros proponemos. Por respeto a la asamblea, no daré lectura a las reformas concretas de los artículos de la Constitución que sometemos a la consideración de ustedes, simplemente me permito decir a la representación nacional, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que esta iniciativa de reformas constitucionales, es el resultado de un examen minucioso de un largo tiempo. Hemos estudiado la estructura que tiene el Parlamento mexicano, hemos considerado que es necesario hacer un cambio trascendental en la representación del pueblo y de la nación.

No se trata de luchar contra los senadores, somos testigos todos de que hay senadores progresistas, los ha habido en las diversas legislaturas, los hay en este momento, pero se trata de hacer un congreso distinto, unicameral, más democrático; para ello, se requiere reformar a fondo la carta fundamental.

Una de las reformas, por ejemplo, fundamentales, es la de reunir en un solo dispositivo tres artículos: el 73, el 74 y 76, refundir en una sola disposición lo que ahora son las facultades del Congreso General, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y las facultades exclusivas del Senado.

Proponemos que se estructure el artículo 73 con tres apartados: el apartado A, correspondería a la lista de facultades que hoy tiene el Congreso General; el apartado B, la lista de atribuciones que conserva la Cámara de Diputados como exclusiva; y el apartado C, las facultades del Senado de la República, y otra serie de artículos que hablan de la reelección indefinida de la representación proporcional absoluta.

Proponemos nosotros, por ejemplo, que la cámara única, el Congreso General, esté constituido por 500 diputados de representación proporcional; se dividiría la votación total del país entre 500, el resultado sería el cociente electoral, que serviría además de base para hacer la distribución de las curules entre los distintos partidos políticos, de acuerdo con el monto de su votación nacional; desaparecerían los distritos electorales.

Se nos dirá, como siempre se ha afirmado, que es conveniente conservar la división distrital para que los diputados vayan a sus distritos, convivan con el pueblo y recojan sus demandas, pero nosotros creemos que el diputado debe ser un representante del pueblo y de la nación y ya no es facultad del diputado ser gestor permanente de un distrito electoral, sería gestor de la nación, gestor del pueblo mexicano; por eso hay autoridades administrativas, de carácter municipal y local, que serían las propias para recoger las inquietudes diarias de la población.

La Cámara general, mejor dicho el Congreso General, sería un organismo democrático donde resonaría la voz de todos los partidos, de las organizaciones políticas. Se dirá que esto es una utopía, pero compañeros, las utopías se vuelven realidad llegado un momento, sabemos que quizá en el momento en que nosotros proponemos estas reformas constitucionales de gran trascendencia, no van a tener eco quizá ni en la representación popular, ni en la prensa nacional, ni en muchos medios, aunque estén interesados en este asunto, porque considerarán que estamos fuera de la realidad, pero la historia nos va a dar la razón y andando el tiempo, señoras y señores diputados, estamos seguros que hemos de dar el salto y el país ha de tener una nueva estructura parlamentaria, con una cámara única, con una cámara de representación pluripartidista, con una cámara que sea el mandato y la voz del pueblo mexicano en su conjunto.

Nosotros rogamos a los señores diputados que lean con cuidado nuestra iniciativa, alguna razón han de encontrar en la exposición de motivos y en las reformas al articulado que nosotros proponemos, y yo creo que reflexionando todos conjuntos sobre la ampliación del régimen democrático de México, sobre la transformación del Congreso de la Unión, hemos de encontrar los mejores caminos para que el pueblo esté mejor representado, para sus anhelos y sus ideales se traduzcan en realidades, se traduzcan en prácticas parlamentarias y así la historia algún día ha de recoger el quehacer de nuestros representantes. La historia ha de decir algún día que los representantes del pueblo no pasaron en balde por este recinto, sino que los representantes populares recogieron la historia del país, la hicieron suya y la proyectaron hacia el futuro.

Estas son nuestras proposiciones, señoras y señores diputados; reiteramos la muy atenta petición

a nuestro honorable presidente, para que acuerde que se incluya el en Diario de los Debates, el documento completo que contiene la iniciativa que hoy proponemos. Muchas gracias.»

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates.

«Honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En uso de las facultades que nos confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, venimos a elevar ante el Congreso Constituyente Permanente, por conducto de esta representación popular, una iniciativa de reformas a la Carta Magna, con el fin de ampliar la vida democrática de la nación, reafirmando con mayor vigor los derechos de los partidos políticos como entidades de interés público.

Los razonamientos en que apoyamos esta iniciativa son de carácter económico, social, político, histórico y jurídico.

Como el objetivo fundamental de nuestra propuesta consiste en reformar y derogar disposiciones de la Carta de Querétaro relativas al Senado de la República, para establecer un Congreso unicameral, centraremos nuestro estudio sobre tal órgano, que representa al pacto federal, según la teoría constitucional mexicana vigente:

CONSIDERACIONES

Antecedentes del senado

Externos: tradicionalmente se dice que la institución del senado ha sido el organismo en donde se han ubicado los representantes de las aristocracia económica y social. En la antigüedad, el estado romano conoció al senado como la representación típica del patriciado. En la República de Venecia más tarde, los senadores eran los patricios por excelencia. En Inglaterra, la Cámara de los Lores constituía el refugio de los nobles. En Francia, al entronizarse los borbones en el siglo XIX, el senado estaba constituido por los príncipes y los altos miembros del ejército y del clero.

En Estados Unidos de Norteamérica, el Senado fue establecido por razones políticas y socioeconómicas. Las 13 colonias inglesas no tenían un poder centralizado. Al consumarse su independencia tenían dos opciones: o formarse 13 repúblicas, o fundarse una sola de tipo federal con 13 estados. Y, naturalmente, surgió la discusión al redactarse la constitución.

Los estados grandes como Virginia, proponían que el Congreso de los Estados Unidos se integrara con representantes electos de acuerdo con el número de habitantes de cada entidad, de modo que con este sistema habría desigualdad de representación de los distintos estados. Ante esta perspectiva, los estados pequeños como New Jersey, consideraban que para no romper con la igualdad jurídica de las entidades, fueran electos igual número de representantes por cada una de ellas. Para conciliar ambas posiciones, se llegó al acuerdo del bicamarismo: Cámara de Representantes y Cámara de Senadores. Aquélla la formarían representantes electos según el principio de la población, y ésta se compondría de dos senadores por cada estado. Los diputados representarían al pueblo norteamericano en su conjunto, independientemente de las circunscripciones por donde serían electos. En cambio, los senadores representarían a los estados, es decir, al pacto federal. Pero hay otro factor, que es al que llamaríamos factor socioeconómico.

Todos sabemos el gran conflicto que se suscitó en Norteamérica entre los estados del norte, que se desarrollaron por la vía de la industrialización, y los estados del sur, que se estancaron en la agricultura atrasada a base de la explotación de los esclavos negros. En aquéllos surgió una burguesía que, por pelear la ampliación del mercado interno y por la mano de obra libre, rechazaban la esclavitud. En éstos, al contrario, se tomó a la esclavitud como la base de su vida económica. Así, los estados sureños se empeñaban en forjar y fortalecer una Cámara de Senadores, con el fin de no ser dominados por los estados norteños, que por ser los más poblados, tenían mayor número de representantes en el congreso.

México fue víctima de este pleito, ya que la política expansionista de los sureños sobre nuestro país , tenía el propósito de aumentar el potencial territorial y económico de los esclavistas, así como el número de senadores y diputados al Congreso y ganar la partida a los del norte, con objeto de seguir conservando la esclavitud.

Internos: antes de realizarse nuestra Independencia no hubo referencias al Senado. Tanto la Constitución de Cádiz como los papeles de la Revolución de Independencia, sólo se refieren a los diputados o representantes. El artículo 7o. de los Elementos Constitucionales de Rayón, dice que "el Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias".

La constitución española de 1812 estatuye que "las cortes sin la reunión de todos lo diputados que representan la nación..." El dispositivo 48 del decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, Constitución de Apatzingán, sancionada el 22 de octubre de 1814, dice que "el Supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia e iguales todos en autoridad".

Al consumarse la Independencia de México y durante el efímero período imperial, no hubo referencia alguna a Cámara de Senadores en el Congreso. El artículo 25 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822, sólo expresa que "el Poder Legislativo reside ahora en la Junta Nacional Instituyente". Claro, Iturbide había disuelto el Primer Congreso Constituyente manu militari.

A la caída del imperio, la corriente republicana se impuso, pero en el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana del 16 de mayo de 1823, todavía no se habla de senadores. Su base tercera decía: "el cuerpo legislativo o Congreso Nacional se compondrá de diputados inviolables por sus opiniones". Es el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fechada el 31 de enero de 1824, la que en su artículo 10, habla ya del Senado: "el Poder Legislativo de la Federación residirá en una Cámara de Diputados y en un Senado, que compondrán el Congreso General".

Es de amplio conocimiento el debate que hubo en el Congreso Constituyente de 1823-1824 entre federalistas y centralistas. Triunfó el federalismo, pero no como simple imitación extralógica al sistema norteamericano, como se ha pretendido, sino por factores geográficos, económicos, sociohistóricos, políticos y por la herencia colonial, que había dividido al país en provincias. Naturalmente que no se puede negar la influencia de las instituciones estadounidenses; pues el mismo Lorenzo de Zavala reconoce que la constitución política de Norteamérica era obra de lectura corriente entre los diputados que formaron el Congreso Constituyente de que ahora hablamos. Es evidente que el bicamarismo de nuestros vecinos tuvo repercusión en México, pues la teoría constitucional de allá se vio reflejada en la teoría constitucional de aquí.

En efecto, el artículo 7o. de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 4 de octubre de 1824, la primera realmente que tuvo el México independiente, ordenaba: "se deposita el Poder Legislativo de la Federación en un Congreso General. Este se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores". Así aparece por primera vez la institución del Senado, con el mismo significado que tenía en Estados Unidos: este cuerpo colegiado representa a los estados, esto es, al pacto federal.

Es del dominio público la tremenda inestabilidad política que privó en México en sus primeros 50 años de vida independiente, por la lucha permanente entre liberales y conservadores y, en consecuencia, entre federalistas y centralistas. En 1835, Santa Anna da un golpe de Estado para quitar a Valentín Gómez Farías de la vicepresidencia de la República, derogar la legislación reformistas que éste había creado en 1833 y disolver el federalismo por primera ocasión. Sin convocar a un Congreso Constituyente, el caudillo de Manga del Clavo, hizo que cesara la Constitución de 1824, creándose en su lugar, primero unas bases constitucionales y después, en 1936, la famosa carta política que se conoce corrientemente con el nombre de "las Siete Leyes", ambas de tipo centralista. De acuerdo con la tesis constitucional mexicana adoptada a partir de 1824, la existencia del Senado sólo se justifica en una república federal; sin embargo, el artículo 1o. de la tercera de las leyes constitucionales de 1836, estatuía que "el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en el Congreso General de la nación, el cual se compondrá de dos cámaras". Si ya no había estados con autonomía interna, no se podía hablar del pacto federal representado por el Senado, pero a pesar de eso, se mantenía la cámara "alta" como un órgano de privilegios.

La oposición a la Carta Magna de 1836, surgió activa en todos los frentes. Por eso en 1840, en uno de tantos interinatos Santa Anna, se elaboró un proyecto de reformas a esa constitución, que no prosperó y en el cual, sin variar el sistema centralista, se confirmaba la existencia del Senado, precisamente en el dispositivo 23.

Derrocado el gobierno de Anastacio Bustamante por la llamada Revuelta Tacubayista en 1841, y encaramado Santa Anna por enésima vez en la presidencia, fue convocado un nuevo Congreso Constituyente al año siguiente, en el que participaría un importante grupo de diputados liberales, algunos de ellos radicales o puros como Melchor Ocampo, Juan Bautista Morales y Juan Rodríguez Puebla. Este Congreso presentó dos proyectos de constitución que mantenían el régimen centralista y el bicamarismo a la manera de la carta interior. La minoría de liberales avanzados, miembros de la Comisión Constituyente de 1842, propuso como voto particular, una constitución democrática y progresista, que estipulaba derechos del hombre y restituía el federalismo. Como es lógico, en el artículo 27 del proyecto

respectivo, se ordenaba que "el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, dividido en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores", bajo la misma doctrina de la Constitución de 1824.

Ante el peligro de que la corriente liberal y federalista triunfara en esta batalla política, se puso nuevamente en marcha la danza del golpismo, y con la aquiescencia del caudillo de Manga de Clavo, fue disuelto el Congreso Constituyente, designándose en su lugar una comisión de 80 "notables", que se llamó pomposamente Junta Nacional Legislativa. Este órgano espurio dio a la luz una nueva constitución centralista y reaccionaria, con el nombre de "Bases de Organización Política República Mexicana" - conocida simplemente como "las Bases Orgánicas" -, que fue sancionada por Santa Anna el 12 de junio de 1843. En su artículo 25, instituía otra vez el Senado, con un rancio carácter aristocrático, como lo veremos más adelante. Con esta carta política se inaugura la llamada Segunda República Centralista, que habría de durar poco más de tres años.

En medio de la gravedad de la invasión norteamericana y con la presencia de Santa Anna en el poder, va a adoptarse una nueva Ley Fundamental. La correlación de fuerzas favorece a la corriente liberal en 1847. Un congreso ordinario va a erigirse en constituyente. En él dominan los liberales moderados, con personajes ilustres como Mariano Otero; pero entre los puros están hombres de la talla de Valentín Gómez Farías, Manuel Crescencio Rejón, Benito Juárez y Eligio Romero. El notable jurista Mariano Otero, presenta un Voto Particular, proponiendo que vuelva a promulgarse la Constitución de 1824, con un Acta de Reformas. El Congreso hace suyo el documento de Otero, con algunas breves modificaciones. Al razonar su Voto Particular, Mariano Otero defiende la tesis del bicamarismo ya tradicional desde 1824, con estos conceptos: "Pasando... a la organización de los poderes federales, objeto principal de la Constitución, se presenta luego el Legislativo ejercido por un Congreso compuesto de dos cámaras. Popular y numerosa la una, representa la población y expresa el principio democrático en toda su energía. Más reducida y más lenta la otra, tiene un doble carácter muy difícil, pues que representa a la vez a los cuerpos políticos considerados como iguales, y viene a llenar la urgente necesidad que tiene toda organización social de un cuerpo, depósito de sabiduría y de prudencia, que modere el ímpetu de la democracia irreflexiva, y en incesante cambio personal de las instituciones populares, conserve la ciencia de gobierno, el recuerdo de las tradiciones, el tesoro, por decirlo así, de una política nacional". Esto es, el Senado como cámara de equilibrio, de conciliación, de serena consideración a los problemas de Estado.

Triunfante la Revolución de Ayutla y con ella el movimiento liberal, fue convocado el memorable Congreso de 1856-1857, al que concurrieron en aplastante mayoría, elementos de la corriente progresista. Conviene citar los juicios más sobresalientes, en pro y en contra del Senado, de la comisión que elaboró el dictamen y proyecto de constitución, respecto de la materia que nos ocupa, y que fue presentado para su discusión el 16 de junio de 1856. Las partes conducentes dicen: "...este brazo del Poder Legislativo (el Senado) es el que en una federación establece la perpetua igualdad de derechos entre los estados, sin tener en cuenta su mayor o menor extensión territorial, su más o menos población y riqueza... Que esta cámara de pares... Es la que asegura las mejores deliberaciones y los más provechosos resultados de la legislación, la que neutraliza el mal de los gobiernos libres, poniendo estorbos a la excesiva facilidad de expedir leyes y garantiza la lentitud de las reformas;... el Senado es el freno más fuerte... contra las arranques de una legislación precipitada y opresiva... confiar la totalidad de las facultades legislativas a una sola cámara, es desconocer la fuerte propensión de todos los cuerpos públicos, a acumular poder en sus manos...(Pero también es cierto que el Senado) contribuyó al descrédito de las instituciones que detestaba, y a él se debe no pequeña parte de la ruina en que cayeron para levantar sobre sus escombros la dictadura más ominosa y degradante que han sufrido los mexicanos... El Senado americano, dice el autor del "Ensayo sobre las Memorias de Jefferson", debe su existencia no solamente a un deseo irreflexivo de imitación, sino también a las particularidades de aquel país... Hasta el día de hoy nuestra propia experiencia no nos ha convencido de las grandes ventajas de una segunda cámara". Así, pues, la comisión propuso el artículo 53 del proyecto, descartando el Senado: "Se deposita el ejercicio del supremo Poder Legislativo en una asamblea, que se denominará 'Congreso de la Unión'."

Este dispositivo produjo un debate que merece una síntesis. Hablaron en favor de la persistencia del Senado, los constituyentes Francisco Zarco e Isidoro Olvera, quienes expusieron los siguientes argumentos:

El rechazo al senado descansa más en el recuerdo de lo que ha sido: refugio de dignidades políticas, militares y eclesiásticas.

Se le considera institución aristocrática; pero puede ser democrática si se deriva del pueblo.

El senado es necesario en la república federal, para equilibrar las entidades que la constituyen y corregir la desigualdad de representación de las mismas. El Senado representa el pacto federal.

El senado como cámara revisora, puede servir de saludable freno a los desmanes del gobierno y un lugar de perfeccionamiento de los proyectos legislativos.

Conservar el Senado no es imitar servilmente a Estados Unidos; sino atender el sistema federal mexicano.

En contra de que fuera aprobado el bicamarismo, se pronunciaron los diputados García Granados, Moreno, Gamboa, Cendejas, Ignacio Ramírez, esgrimiendo estas razones:

El Senado es contrario a la democracia y una rémora para los intereses del país.

El Congreso debe representar solamente el número de ciudadanos; de modo que establecer el senado equivale a salirse de la democracia.

No debe imitarse el régimen de Estados Unidos ni considerarse a los estados como entidades soberanas que deban enviar al Congreso embajadores o plenipotenciarios. "Que en Estados Unidos haya senado no es argumento, pues también hay esclavitud..."

Si el poder Legislativo ha de representar sólo los intereses de los estados, entonces debe haber senado, como cámara única. Peso si debe ser el reflejo de la voluntad del pueblo, entonces basta con la Cámara de Diputados.

La experiencia demuestra que los senadores jamás han sido defensores de sus estados.

Es escandalosa la trayectoria del senado, que ha sido siempre defensor de intereses mezquinos de las clases altas.

El senado como cámara revisora será freno para la democracia, pues obstaculizará la voluntad del pueblo representada en la Cámara de Diputados.

Lo que hace un Poder Legislativo compuesto de dos cámaras, puede hacerlo si sólo consta de una.

Se insiste tanto en un cuerpo representativo de entidades políticas, como si se tratara del clero o la nobleza. Con esa lógica habría que dictar leyes en nombre de los municipios también.

Derrotados los que propugnaban por el bicamarismo, el Congreso Constituyente aprobó el artículo 51 de la Constitución de 1857, con este tenor: "Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Legislativo en una asamblea, que se denominará Congreso de la Unión".

Triunfante la República en 1867, Juárez expide la convocatoria para la elección de Supremos poderes, el 14 de agosto de ese mismo año. En ella se apelaba al pueblo para que la hora de votar expresara su voluntad acerca de si el próximo Congreso de la Unión, sin necesidad de observar los requisitos establecidos en el artículo 127 de la Constitución federal, reformarla o adicionarla sobre los siguientes puntos:

"Primero. Que el Poder Legislativo de la Federación se deposite en dos cámaras, fijándose y distribuyéndose entre ellas las atribuciones del Poder Legislativo".

En la circular que acompañaba esta convocatoria, se exponían algunos argumentos en favor del senado, tales como éstos:

En el federalismo debe haber dos cámaras "para combinar en el Poder Legislativo, el elemento popular y el elemento federativo".

Se ha objetado al senado ser aristocrático. Lo único que debe exigirse de los senadores es más edad, experiencia y práctica en los negocios.

El senado puede moderar, no enervar la acción de la otra cámara.

El procedimiento propuesto por el gobierno juarista no fue aceptado; y alrededor de 20 años la República prescindió del Senado, hasta que la iniciativa del presidente Sebastián Lerdo de Tejada fue aprobada por el Constituyente Permanente, el 13 de noviembre de 1874, creándose nuevamente el Poder Legislativo bicameral, con facultades concurrentes, y también distintas.

En el proyecto de constitución leído ante el Constituyente de Querétaro el 10 de diciembre de 1916, el artículo 50, relativo a la estructura del Poder Legislativo, era prácticamente un trasunto de la disposición respectiva de la Carta de 1857 reformada.

Antecedentes relativos a la manera de elegir, número y duración de los miembros del senado.

El rechazo al senado en el Congreso Constituyente de 1856-1857 se debió fundamentalmente a la forma peculiar en que sus componentes eran electos y a su origen clasista.

Es muy sabido que en México no hubo elecciones directas, sino después de la caída de la dictadura

porfiriana. La Constitución de 1917 ya establecía la elección directa para los senadores.

Generalmente en las constituciones que rigieron al país hasta antes de la reforma lerdista de 1874, se estipulaba que los senadores serían nombrados por las legislaturas locales o por las juntas departamentales, si se tratara de regímenes centralistas. Esto era sí, precisamente para legalizar la tesis de que los senadores son representantes de los estados o las provincias. Claro, si el Senado representa al pacto federal, de acuerdo con esa teoría, es evidente que en la república centralista no tiene razón de ser. Sin embargo, ya hemos visto cómo las constituciones centralistas estatuían la Cámara de Senadores.

Había ciertas modalidades en la elección de senadores. La Constitución de 1836, conocida como "Las Siete Leyes", ordenaba en su artículo 8o. que sería el Supremo Poder Conservador, compuesto de cinco individuos, el que declararía quiénes eran senadores, en función de la elección hecha por las juntas departamentales, a propuesta de la Cámara de Diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.

El voto particular de la minoría liberal en el Congreso Constituyente de 1842, proponía una elección más democrática de los senadores: se haría directamente por los electores secundarios.

Nos vemos tentados a transcribir los artículos de las Bases Orgánicas de 1843, para que se vea la forma más antidemocrática de elegir a los senadores y se entienda la causa por la que los constituyentes liberales de 1856-1857, repudiaron al senado:

"Artículo 31. Esta Cámara (de Senadores) se compondrá de 63 individuos".

"Artículo 32. Dos tercios de senadores se elegirán por las asambleas departamentales, el otro tercio por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, en la forma que se dirá después".

"Artículo 33. Cada asamblea departamental elegirá 42 senadores por la primera vez, y en lo sucesivo el número que le corresponda por el tercio de senadores que hubiese de renovarse".

"Artículo 35. Por la primera vez el Consejo de Representantes computará los votos dados por las asambleas departamentales..."

"Artículo 36. Para la elección del tercio de senadores que corresponde postular a la Cámara de Diputados, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia, sufragará cada una de sus autoridades un número igual al de los que hayan de ser elegidos, y el acta de elección se remitirá a la Cámara de Senadores o a la diputación Permanente".

"Artículo 37. Esta cámara elegirá de entre los postulados el número que corresponda, después de haber declarado senadores a los que hubieren reunido los sufragios de las tres autoridades postulantes".

"Artículo 38. Por esta primera vez el Presidente de la República en elección definitiva, y no por postulación, nombrará el tercio de senadores que en lo futuro ha de ser elegido, según el artículo 32 y con las calidades que exige el artículo siguiente".

"Artículo 39. La Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia postulará para senadores precisamente sujetos que se hayan distinguido por sus servicios y méritos en la carrera civil, militar y eclesiástica".

"Artículo 40. Las asambleas departamentales elegirán los senadores que les corresponde, nombrando precisamente cinco individuos de cada una de las clases siguientes: agricultores, mineros, propietarios o comerciantes y fabricantes. La elección de los demás recaerá en las personas que hayan ejercido alguno de los cargos siguientes: Presidente o vicepresidente de la República, secretario del despacho por más de un año, ministro plenipotenciario, gobernador de antiguo estado o departamento por más de un año, senador al Congreso General, diputado al mismo en dos legislaturas, y antiguo Consejo de Gobierno o que sea obispo o general de división".

Esa sí que era cámara de los lores en las tierras donde se conocía la rancia nobleza. Por eso ese tipo de senado concitó el odio del pueblo y de las corrientes progresistas.

Don Mariano Otero, en su Voto Particular de 1847 ya mencionado, estaba de acuerdo en que los senadores debían tener ya una carrera política, para que fueran de mayor experiencia y sabiduría. Consideraba que si una parte del Senado se designaba por las altas autoridades del país, se garantizaría una adecuada selección.

El Acta de Reformas de 1847, siguiendo la propuesta de Otero en su Voto Particular, estipulaba en su artículo 8o. que: "Además de los senadores que cada estado elija, habrá un número igual al de los estados, electo a propuesta del

senado, de la Suprema Corte de justicia y de la Cámara de Diputados..."

Las reformas de 1874 al artículo 58 de la Constitución liberal, establecía que "La elección de senadores será indirecta en primer grado. La Legislatura de cada estado declarará electo al que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos...". Aunque se mantiene la forma indirecta de elección, se rompe la tradición elitista para la elección del Senado.

El proyecto constitucional de Venustiano Carranza establecía ya la elección directa de los senadores, pero a diferencia de la Constitución de 1857, estipulaba que "La Legislatura de cada estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría absoluta del total de los votos que debieron emitirse, conforme a los padrones electorales, y en caso de que ningún candidato hubiere obtenido dicha mayoría, elegirá entre los dos que tuvieren más votos".

La exigencia de esta mayoría absoluta "del total de votos que debieron emitirse". provocó un debate en el Congreso Constituyente de 1917. El diputado Cándido Avilés adujo que en fin de cuentas la elección de los senadores la harían las legislaturas locales, pues era prácticamente imposible que hubiera candidatos con votación absoluta de los empadronados. Avilés pedía que la elección fuera por simple mayoría relativa. En efecto, el artículo 56 aprobado por ese Congreso, ordenaba que "la legislatura de cada estado declararía electo (senador) al que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos".

Por lo común las leyes fundamentales de México, siguiendo el modelo norteamericano, han fijado dos senadores por cada estado o departamento. Pero hay excepciones. La constitución centralista de 1843, llamada "Las Bases Orgánicas", en su artículo 31, estatuía que el número total de miembros que tendría el Senado sería de 65 individuos. El jurista Mariano Otero, en su Voto Particular varias veces mencionado, expresaba: "...propongo que el Senado se componga de un número triple al de los estados de la Federación, para que habiendo 79 senadores, haya cámara con 35, y las resoluciones tengan al menos 18 votos..."

Una de las características persistentes en las constituciones mexicanas relativas al senado hasta antes de la reforma a la Carta de Querétaro, del 29 de abril de 1933, consiste en que la renovación de ese cuerpo colegiado no se hacía en forma total, sino por mitad o por tercios y generalmente cada dos años. Mariano Otero, en 1847, en su voto particular tantas veces aludido, al proponer que el Senado se renovará por tercios bienalmente, daba esta razón: "Si la duración de esta cámara es más larga que la de otros cuerpos... si se le deja, una parte de su totalidad... para que esté siempre al alcance de los grandes negocios de la política interior y exterior, se le hará también el poder de mayor influencia... Si se le renueva parcialmente, dejando siempre una mayoría considerable, ninguna dificultad tendrá en conservar una política nacional".

El artículo 58 de la Constitución, tal como fue aprobado por el Constituyente Queretano al fijar un período de cuatro años para cada senador, todavía conservada la vieja modalidad de que el Senado se renovaría por mitad cada dos años. No es sino hasta con la reforma de abril de 1933 a que nos referimos en líneas anteriores, cuando se estatuye la renovación total de ese cuerpo colegiado, precisamente cada seis años.

Facultades exclusivas del senado en la trayectoria constitucional mexicana

Si estudiamos detenidamente las diversas constituciones que han regido la vida de México, a partir del establecimiento del Congreso bicameral, nos daremos cuenta de que las facultades exclusivas de la llamada Cámara Alta han sido muy pocas. En realidad el Senado ha sido una cámara colegisladora al lado de la de diputados.

En el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, aprobada el 24 de enero de 1824, en su artículo 10, hablaba de que el Poder Legislativo se compondría de una Cámara de Diputados y otra de Senadores, sin fijar facultades propias a cada una de ellas.

La Constitución de 1824, tampoco estatuía facultades exclusivas a cada una de las cámaras. Establecía, sí, un órgano denominado Consejo de Gobierno, compuesto de la mitad de los individuos del Senado - uno por cada estado -. Era en realidad una Comisión Permanente del Congreso, con algunas atribuciones que ésta conserva todavía, como son la de convocar a un período extraordinario de sesiones y la de autorizar al Presidente para que pueda disponer de la milicia local, hoy Guardia Nacional. El Consejo de Gobierno ejercía cierto control constitucional, ya que debía velar por la observación de la Constitución y hacer las observaciones al Presidente de la República para el cumplimiento de la misma y de las leyes emanadas de la carta magna. Otras facultades de este consejo eran: dar su consentimiento al Ejecutivo para que pudiera mandar en persona las fuerzas armadas del país; aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho hechos por el Presidente; nombrar dos individuos

para que en unión del presidente de la Corte Suprema de Justicia, "ejerzan el Poder Ejecutivo", cuando el Congreso no pueda nombrar un presidente interino, por no estar reunido; evacuar las consultas del Ejecutivo en relación con el pase o retención de decretos conciliares, bulas pontificias, breves y prescriptos; y recibir el juramento, del Presidente y vicepresidente de la República, en su caso.

La Constitución de 1936, llamada "Las Siete Leyes", le otorgaba al Senado muy pocas facultades: dar su consentimiento para el llamado exequátur; entender de las acusaciones contra los diputados; dar o negar permiso al Presidente para la entrada al país de tropas extranjeras o la salida de tropas nacionales; y aprobar los nombramientos del Ejecutivo para enviados diplomáticos, cónsules, coroneles y demás oficiales superiores del ejército.

La Constitución de 1843, conocida como "Las Bases Orgánicas", hablaba solamente de que el senado tendría las facultades relativas a la aprobación de nombramientos de diplomáticos y de oficiales superiores del ejército, pero ya no le otorgaba las otras atribuciones que establecía la Carta de 1836.

El Acta de Reformas de 1847, en su artículo 13 estatuía que "el senado se erigirá en Jurado de Sentencia", cuando la Cámara de Diputados hubiere declarado que ha lugar a la formación de causa contra los altos funcionarios públicos a quienes la Constitución o las leyes conceden fuero.

Ya vimos cómo la Constitución Liberal de 1857 establecía un Congreso unicameral, compuesto sólo de diputados.

Fueron las adiciones y reformas introducidas en la Constitución de 1857, el 13 de noviembre de 1847 y promovidas por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, las que hicieron volver al Congreso de la Unión, al sistema bicameral. Entonces apareció, en el apartado B), del artículo 72, la lista de facultades exclusivas que había de tener el senado y que pasarían a la Constitución de Querétaro, tal y como hoy las conocemos, con algunas reformas subsecuentes.

La tesis de Vicente Lombardo Toledano sobre el Senado

Esas tesis están contenidas en el discurso que el maestro pronunció en la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 1966, y que se pueden sintetizar en los siguientes términos:

El federalismo mexicano no es una simple imitación extralógica del sistema norteamericano. El federalismo tenía hondas raíces en nuestro suelo debido a las características socioeconómicas y políticas del país: existencia de entidades como eran las provincias; zonas económicas alrededor de los centros mineros; mercados regionales debido a la falta de comunicaciones; diversidad de concepciones políticas de una región a otra.

El federalismo tuvo una razón de ser, porque respondía a una realidad concreta. Pero las circunstancias han cambiado. Se ha forjado un mercado nacional y ha desaparecido la independencia económica de los estados. Por tanto, el senado ya no responde a esa realidad, pues no se puede seguir hablando de que los senadores son representantes de entidades soberanas que ya no existen.

En los propios Estados Unidos, en donde también originalmente el Senado representaba al pacto federal, en razón del desarrollo económico de ese país, los estados han ido perdiendo su autonomía económica; por eso la resistencia ante la federación es menor que hace medio siglo.

En Brasil todavía pervive el espíritu federal, porque es un enorme país no integrado, con amplias regiones incomunicadas todavía.

El centralismo económico en México ha despedazado las viejas concepciones constitucionales. Por eso el Senado es una entelequia, porque no puede ya representar a estados soberanos inexistentes, ni ser vocero del pacto federal.

Sería saludable para la democracia mexicana suprimir una cámara que ha devenido inútil. O en todo caso someter su existencia a una consulta popular para decidir qué debe hacerse con una institución envejecida.

Por el propio proceso económico, social y político del país, llegará el día en que el Congreso mexicano esté compuesto por una sola cámara, integrada por mayor número de diputados de todos los partidos.

No es posible mantener tradiciones ante realidades económicas nuevas creadas por la Revolución. Por eso es necesario revisar la estructura jurídico - política del país, para ponerla en consonancia con los cambios socio - económicos.

Conclusiones

El federalismo mexicano no fue una simple imitación extralógica del sistema norteamericano, sino resultado de las propias condiciones existentes

en el país al inaugurar su vida independiente. Factores geográficos, económicos, sociales, históricos, culturales y políticos, influyeron en el establecimiento del federalismo en nuestro país.

Pero es claro que, en buena parte, la teoría constitución norteamericana tuvo repercusiones en México, especialmente por lo que respecta al bicamarismo y a las concepciones de lo que representa cada cámara: el Senado, a los estados, al pacto federal; la Cámara de Diputados, al pueblo.

La experiencia histórica de México demuestra que el Senado, antes de la Revolución Mexicana de 1910, por lo general, fue un organismo antidemocrático que representó muchas veces a las clases privilegiadas y cuyo origen no fue de carácter popular.

Especialmente durante los periodos en que México fue república centralista, los senadores provenían casi siempre del ejército de casta, del alto clero y de políticos conservadores. Por eso los liberales reformistas que elaboraron la Carta de 1957, tenían repugnancia por el Senado.

Durante el prolongado régimen porfirista, el Congreso de la Unión siempre fue un organismo muerto; el Senado acogió en su seno a los individuos que se habían enriquecido a la sombra de la dictadura.

Después del triunfo de la Revolución maderista, el Senado no cambió de manera importante. Hemos de recordar cómo el Apóstol de la Revolución, tuvo oposición cerrada dentro del senado. Al entronizarse la dictadura huertista, contados senadores se atrevieron a dar la pelea frontal contra el chacal. Figuras heroicas como la de Belisario Domínguez, no abundaron durante aquellos momentos aciagos del sanguinario régimen.

En el período postrevolucionario, el Senado de la República no ha desempeñado, en esencia, un papel decoroso en la vida parlamentaria de México. Si hubo momentos en que la Cámara de Diputados fue escenario de importantes debates, en el senado tal parece que no había suficiente calor democrático para desmodorrar a ese cuerpo yerto. Y durante los años en que por el Congreso de la Unión no pasaba el ruido de las ideas avanzadas, el senado era el paradigma de la obsolescencia.

Los cambios que han ocurrido en México después de la Revolución, han hecho todavía más obsoleto al senado. Al integrarse más la nación debido al desarrollo económico, al irse rompiendo los aislamientos regionales debido a la formación del mercado único, se ha debilitado lo que pomposamente se ha llamado la soberanía de los estados. En estas condiciones, ya no se puede sostener con fundamento la teoría constitucional consistente en afirmar que el Senado representa a entidades soberanas y al pacto federal.

Por lo que ve a la división del trabajo legislativo en el Congreso de la Unión, son tan pocas las facultades exclusivas del Senado, que muy bien pueden ser desempeñadas por la Cámara de Diputados. Ahora que ésta tiene a representantes de todas las corrientes políticas, se interesa profundamente por los problemas internacionales, cuyo análisis hoy se reserva solamente al senado, cuando debiera corresponder a la representación popular, por mandato constitucional.

Proposiciones

La iniciativa de reformas a la carta magna que proponemos tiene las finalidades fundamentales siguientes:

1o. Constituir un Congreso de la Unión unicameral, formado por diputados que representen al pueblo mexicano en su conjunto.

2o. En consecuencia, suprimir el Senado de la República, cuyas facultades exclusivas pasarían a formar parte de las atribuciones del Congreso General. 3o. Establecer la representación proporcional absoluta en todo el país, haciendo desaparecer las dos categorías de diputados que hoy existen. Con este cambio ya no tendría objeto la división territorial del país en distritos electorales. Así, el pueblo votaría por los partidos políticos en función de sus programas. Creemos que ha llegado el momento de que los protagonistas de la democracia sean la organizaciones permanentes, más que los individuos. El desarrollo del país exige transformaciones de este carácter, una vez que la Carta Magna ha estatuido que los partidos son entidades de interés público. Una democracia de partidos expresa un régimen superior al que se da en función de caudillos nacionales, locales o regionales.

4o. Estatuir la recolección inmediata e indefinida de los diputados, como una necesidad lógica indiscutible, que se desprende de la plena personalidad jurídica de los partidos políticos reconocida por la Constitución, quienes tienen el derecho de decidir quiénes han de ser sus cuadros que mantengan la lucha en la trinchera parlamentaria.

5o. Ampliar el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, hacia las organizaciones sindicales, campesinas, juveniles y de mujeres; así como hacia las comunidades académicas de las universidades, centros de investigación e institutos de enseñanza superior. De esta manera, no serían sólo las organizaciones políticas representadas en el Congreso las que propondrían nuevas leyes y reformas a las vigentes, sino también las organizaciones sociales de diverso carácter, las que sin tener sus voceros en el parlamento, harían llegar, sin embargo, con pleno derecho sus demandas a la representación nacional.

Por todo lo expuesto y con fundamento en la disposición constitucional invocada, sometemos a la consideración del Poder revisor de la Ley Fundamental, por el digno conducto de esta representación nacional, el siguiente PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo primero. Se reforman los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 50. El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General de carácter unicameral.

Artículo 51. El Congreso General se compondrá de diputados, como genuinos representantes de la nación en su pluralidad partidaria. Serán electos cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Artículo 52. El Congreso General estará integrado por 500 diputados electos según el principio de representación proporcional absoluta.

Artículo 53. Para la elección de los 500 diputados no habrá distritos ni circunscripciones electorales. En consecuencia, las listas de candidatos a diputados propietarios y suplentes que lancen los partidos políticos serán de carácter nacional.

Artículo 54. La elección de los 500 diputados según el principio de representación proporcional, se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Para obtener el registro de sus listas nacionales, el partido político que lo solicite, deberá acreditar que participa, por lo menos, con 300 candidatos propietarios y sus respectivos suplentes.

II. El cociente electoral que servirá de base, será el resultado de dividir el número total de votos que se hayan emitido en favor de los candidatos a diputados de los partidos políticos, entre 500.

III. La ley determinará las normas para la aplicación de la fórmula que se observará en la asignación; siguiéndose en todo caso, el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a VI........................................................................

VII. Se deroga

Artículo segundo. Se derogan los artículos 56, 57, 58.

Artículo tercero. Se modifican los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66 y 67 para que queden en la siguiente forma:

Artículo 59. Los diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el período inmediato y de manera indefinida.

Artículo 60. La calificación de las elecciones de los diputados al Congreso de la Unión, la hará un organismo nacional constituido fundamentalmente por representantes de los partidos políticos registrados, de acuerdo con los procedimientos que la ley determine.

(El primero y segundo párrafo se derogan.)

(El cuarto párrafo queda de la siguiente manera):

Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen e instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la ley; las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por el organismo nacional de que se habla en el primer párrafo de este artículo, que será la última instancia en la calificación de las elecciones; todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

Artículo 61. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ello.

El presidente del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros del mismo y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 62. Los diputados propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.

Artículo 63. El Congreso General no puede abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el día señalado por la ley... (el resto del párrafo igual).

Se entiende también que los diputados que falten 10 días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente del Congreso, con lo cual se dará conocimiento a éste, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar el Congreso, o para que ejerza sus funciones una vez instalado, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los 30 días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que, habiendo postulado candidatos en una elección para diputados, acuerden que sus miembros que resulten electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo 64. Los diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del Congreso, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 66. El primer párrafo queda igual.

(El segundo párrafo se suprime.)

Artículo 67. El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo cuarto. Se deroga el artículo 68.

Artículo quinto. Se reforma los artículos 69, 70, 71 y 72 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 69: Se suprime la frase: "o de una de sus cámaras".

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el presidente del Congreso y por uno de los secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

(El segundo párrafo no se modifica.)

(El tercer párrafo sufre un cambio: en lugar de la frase final: "en la Cámara de Diputados" se expresa la frase: "en el Congreso".)

(El cuarto párrafo queda igual.)

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I..............................................................................

II. A los diputados al Congreso de la Unión.

III............................................................................

IV. A las organizaciones obreras y campesinas.

V. A las organizaciones juveniles y de mujeres.

VI. A las comunidades académicas de las universidades públicas, de los institutos de enseñanza superior y de los centros de investigación de carácter oficial.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos; así como las que remitan las organizaciones obreras, campesinas, juveniles y de mujeres, y las comunidades académicas, pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los diputados al Congreso de la Unión se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 72. (Todo el primer párrafo queda derogado.)

(los párrafos siguientes van sin incisos.)

aprobado un proyecto en el Congreso, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

(Los párrafos de los incisos e, d, e, h, i, se derogan.)

Las votaciones de ley o decreto serán nominales. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado por el Congreso no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

(El párrafo del inciso j se modifica de la siguiente manera):

El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando ejerza funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Artículo sexto. Los artículos 73, 74 y 76 se funden en uno solo, que será el 73 con tres apartados: el A, corresponderá al texto actual del artículo 73: el B, al contenido que hoy tiene el artículo 74; y el C, al texto del artículo 76 vigente.

El artículo 73 adoptará la siguiente estructura con las modificaciones que se indican en cada caso:

Artículo 73. El Congreso tiene las siguientes facultades:

(Se crea el apartado A.)

A..............................................................................

I..............................................................................

II.............................................................................

III............................................................................

(Con sus números ordinales del 1o. al 7o., con excepción del 5o. que se modifica así):

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso.

IV.............................................................................

V..............................................................................

VI.............................................................................

(Con los párrafos de sus números ordinales, pero sufriendo las breves modificaciones que se indican):

Son facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las siguientes:

[Las letras de los incisos se convierten en minúsculas: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j).]

En los incisos A) y B) que serán a) y b), la expresión "a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión", se cambia por ésta: "al Congreso de la Unión".

VII. a XV.......................................................................

XVI............................................................................

(con los párrafos de sus ordinales 1a., 2a., 3a. y 4a.)

XXVII. a XXVIII.................................................................

XXIX...........................................................................

(con todos sus números ordinales e incisos).

XXIX - B a XXIX - H................................................................

(Se crea el apartado B.)

B. (El contenido del artículo 74 pasa a ser este apartado, con las modificaciones que se aclaran en cada caso. En consecuencia, el numeral 74 queda suprimido).

(Se suprime la frase): "Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

I. a III.........................................................................

IV. (Se modifica en algunos de sus párrafos de la siguiente forma):

(El primer párrafo queda igual.)

(El segundo párrafo se transforma así): El Ejecutivo Federal hará llegar al Congreso... (el resto del párrafo se mantiene).

(Los párrafos tercero, cuarto y quinto quedan igual.)

(El párrafo sexto se modifica así):

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada al H. Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio del Congreso o de la Comisión Permanente,...(lo demás igual).

V. a VII.......................................................................

VIII. (Se deroga.)

(Se crea el apartado C.)

C. (el contenido del artículo 76 pasa a ser este apartado, con las modificaciones que se esclarecen en cada caso. En consecuencia, dicho numeral queda suprimido.)

(Se suprime la frase): "Son facultades exclusivas del senado").

I. a IV........................................................................

V. (En este párrafo la palabra "Senado" se sustituye por el término "Congreso".)

VI. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político... (lo que sigue permanece igual).

VII. a X.......................................................................

Artículo 74. (El contenido de este artículo pasa a ser el apartado B del artículo 73. Por tanto, este numeral 74 queda suprimido).

Artículo 76. (El contenido de este artículo pasa a ser el apartado C del artículo 73. Por tanto, este numeral 76 queda suprimido).

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 75, 77, 78, 79, 89, 93, 96, 97, 98, 99, 100, 110, 111, 112, 127 y 133, para adoptar los cambios siguientes: Artículo 75. El Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos...

(el resto del artículo permanece sin modificaciones).

Artículo 77. El Congreso puede:

I..............................................................................

II. Comunicarse con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

III...........................................................................

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. Las vacantes de los miembros del Congreso, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 diputados, nombrados por el Congreso la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Por cada titular se nombrará un sustituto.

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. y II........................................................................

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al propio Congreso, y turnarlas para dictamen a las comisiones correspondientes, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones;

IV. (Se suprime de este párrafo la expresión): o de una sola cámara".

V. a IX........................................................................

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. y II........................................................................

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Congreso.

IV. Nombrar con aprobación del Congreso, los coroneles... (lo demás no se modifica).

V. y VI........................................................................

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que proviene la fracción IV, apartado C, del artículo 73;

VIII y IX......................................................................

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso de la Unión.

XI a XV........................................................................

XVI. Cuando el Congreso no esté en sesiones... (lo que sigue no se modifica).

XVIII. Nombrar ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación del Congreso, o de la Comisión Permanente, en su caso;

XIX. y XX......................................................................

Artículo 93. (El primer párrafo queda igual.)

(El segundo párrafo se modifica así):

El Congreso de la Unión podrá citar (el resto del párrafo no cambia).

(El tercer párrafo se transforma de esta manera):

El Congreso (lo que sigue queda igual).

Artículo 96. (Varias expresiones se modifican, de acuerdo con lo indicado en el cuadro):

(Expresión actual):

De la Cámara de Senadores

La cámara

Del Senado

La Cámara de Senadores

Dicha Cámara

El Senado

(Expresión modificada):

Del Congreso

El Congreso

Del Congreso

El Congreso

Dicho Congreso

El Congreso

(La nueva expresión debe ajustarse a la sintaxis del artículo.)

Artículo 97...................................................................

(En el segundo párrafo la expresión subrayada "o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión", debe ser sustituida por la expresión "o el Congreso de la Unión".

Del tercer al quinto párrafo..................................................

Sexto párrafo. (Se modifica, sustituyendo la palabra "Senado" por el término "Congreso").

(Los párrafos restantes no cambian).

Artículo 98...................................................................

(En los párrafos segundo y tercero, la palabra "Senado" se sustituye por el término "Congreso").

(El párrafo cuarto no se modifica).

Artículo 99. (Solamente se sustituye la palabra "Senado" por el término "Congreso").

Artículo 100. (Se sustituye la palabra "Senado" por el término "Congreso").

(Los párrafos primero, segundo y tercero quedan igual).

(El párrafo cuarto se modifica en los siguientes términos):

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el órgano competente del Congreso que la ley determine, someterá el caso al propio Congreso, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

(El párrafo quinto sufre la siguiente modificación):

Conociendo de la acusación el Congreso, erigido en jurado de sentencia, aplicará... (lo demás sigue igual).

(El último párrafo - sexto - se modifica así):

Las declaraciones y resoluciones del Congreso son inatacables.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los miembros del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el órgano competente del Congreso declarará, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.

(El segundo párrafo se modifica en los siguientes términos.)

Si la resolución de dicho órgano competente fuese negativa... (el resto del párrafo no se modifica).

(El tercer párrafo sufre el siguiente cambio):

Si el órgano competente declara... (el resto sigue igual).

(En el cuarto párrafo, la expresión "la Cámara de Senadores", se sustituye por la expresión "el Congreso".)

(El quinto párrafo queda igual).

(El sexto párrafo se modifica de la siguiente manera):

Las declaraciones y resoluciones del Congreso son inatacables.

(Los párrafos restantes permanecen igual.)

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia del órgano a que se refiere el artículo 111, cuando algunos servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero de este mismo dispositivo cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

(El segundo párrafo queda igual.)

Artículo 127. (En este artículo la expresión "miembros del Congreso de la Unión", deberá ir en lugar de la que dice: "los diputados y senadores al Congreso de la Unión").

Artículo 133. (La palabra "Congreso" deberá ir en lugar del término "Senado").

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se deroga el artículo decimoctavo.

Artículo segundo. Las reformas que sufra la Carta Magna de acuerdo con la presente iniciativa, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en todo aquello que esté de conformidad con el primer párrafo del artículo 14 constitucional.

Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 1987. - Diputados: Indalecio Sáyago Herrera, Francisco Hernández Juárez, Martín Tavira Urióstegui, Gabriela Guerrero Oliveros, Héctor Morquecho Rivera, Victor Manuel Jiménez Osuna, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Fernández Flores, Hildebrando Gaytán Márquez, Vicente Calvo Vázquez y Adner Pérez de la Cruz.»

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, para presentar una iniciativa.

El C. Nabor Camacho Nava:

«C. diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa que el día de hoy ponemos a la amable consideración de ustedes, tiene la intención de adicionar el artículo número siete del Código Federal Electoral y hacerlo congruente.

Comentarios: Se pretende adicionar el numeral aludido, primero por considerar que en el ordenamiento mencionado se omitió inconsciente o deliberadamente, la adición que se propone y, segundo, para transformarlo en congruente con disposiciones correlativas existentes en la Carta Magna y en el código mismo; además, no debe soslayarse la aceptación que se trasunta del término

polisémico "sanción: ...pena que establece la ley para el que la infringe". Se propone conservar el artículo número siete del Código Federal Electoral tal como se encuentra redactado, adicionando un párrafo postrero al tenor siguiente:

"La falta de cumplimiento a lo preceptuado en los incisos dos, tres y cuatro, sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional."

Obsérvese que en realidad se busca congruencia con el artículo de la Ley Suprema y el 108 del Código Federal Electoral, aunque este último resulta reiterativo del primero; pero, o sobra el parágrafo segundo del 108 del código, o falta la adición propuesta. Consideramos que la adición definitivamente falta.

Obligación es, de nosotros los diputados, analizar nuestras leyes y reglamentos con la finalidad de perfeccionarlos, actualizarlos, adecuarlos y darles fluidez, pues sólo así lograremos que la ciudadanía cumpla escrupulosamente con ellos. Para nadie es un secreto que una ley o reglamento, sólo interpretativo, disocia la voluntad de quien quiere cumplir con la ley y en situaciones así, soslaya sus obligaciones cómodamente y alegará ignorancia de la ley, sólo que, existe un precepto jurídico categórico que reza: "...la ignorancia de la ley no libra al ciudadano de su cabal cumplimiento...".

En virtud de lo expuesto, con la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley, que adiciona el artículo número siete del Código Federal Electoral, para quedar como sigue:

CAPITULO II

De las obligaciones

Artículo 7o. Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:

I. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos que señalan los artículos del 108 al 116 de este código;

II. Votar en las elecciones federales en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece este código;

III. Desempeñar los cargos federales para los que sean electos popularmente, y

IV. Desempeñar en forma gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos.

La falta de cumplimiento a lo preceptuado en los incisos II, III y IV, sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 1987. - Diputados: Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez, Jaime Castellanos Franco, Héctor Miguel Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera, Enrique Bermúdez Olvera, Jorge Cárdenas González y María de la Luz Gama Santillán.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Castellanos Franco, para presentar una iniciativa.

El C. Jaime Castellanos Franco: - «C. presidente; compañeros diputados: Con las facultades que me concede el artículo 71 constitucional, fracción II, vengo ante la soberanía de esta H. Cámara de Diputados, para proponer una adición al artículo 117, fracción IX, por considerar de gran interés para la sociedad en que vivimos y nos desarrollamos actualmente los mexicanos.

Ante el grave problema en la actualidad del abuso del uso del alcohol y otras drogas, entre los diversos sectores de nuestra sociedad, que día a día va en proporciones de aumento sumamente alarmantes.

Sobre este aspecto vienen interviniendo para su incremento diversos factores, como la presión de los individuos entre sí, el comportamiento de los padres y familiares, los hábitos socioculturales y el desarrollo ambiental que nos rodea; todos ellos vienen propiciando una compleja interacción con la personalidad del individuo que viene inclinándose poderosamente hacia el alcoholismo.

En nuestra sociedad, en lo que se dice moderna, también contribuyen considerablemente para la proliferación del alcoholismo los medios masivos de difusión como son la prensa, la radio, la

cinematografía y la televisión, cuyos mensajes son sumamente nocivos para la salud tanto física como psíquica del individuo y cuyos intereses son altamente benéficos en el aspecto económico para las empresas particulares dedicadas a la elaboración y expendio de bebidas alcohólicas, que dañan terriblemente la salud de nuestro pueblo.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que es de primer orden tratar, por todos los medios que estén a nuestro alcance, atacar directa y eficazmente el problema que representa el alcoholismo, pensando en las posibilidades de una verdadera prevención, tratamiento, rehabilitación e impedimento del consumo del alcohol por medio de una concientización sobre este grave problema humano, así como sentar bases legales y jurídicas para frenar a las empresas que, de una u otra manera, propician el envenenamiento de nuestra sociedad.

Para nadie es desconocido que en el mundo entero hay millones de personas alcohólicas, pero en lo particular, en México, lamentablemente vemos a nuestros adolescentes de todas las clases, hombres y mujeres, inclinados hacia este mal, sin que autoridad alguna se preocupe por hacer frente a esta realidad que viene dañando en sus diversas formas y tipos a nuestra sociedad.

No descuidemos que el alcohol es en realidad una droga, que en cualquier forma que se use puede causar enfermedades e incluso llegar hasta la muerte; el alcoholismo es una dolencia que figura entre los más importantes problemas del país, comparable con el cáncer, males cardiacos y de drogadicción, enfermedad que lamentablemente es una de la más desatendidas en nuestro tiempo; mal complejo y progresivo, pero que si nos proponemos, podemos tratarlo y así es posible erradicarlo.

Durante los últimos años hemos visto el aumento alarmante de las bebidas alcohólicas entre las personas, pero principalmente entre los jóvenes de las diferentes clases sociales, el abuso del alcohol viene constituyendo un grave problema.

El consumo del alcohol entre los adolescentes no está considerado del mismo modo que entre los adultos, el estar ebrio cuatro o más veces al año es, por lo general, el estándar por el cual un adolescente es definido como bebedor problema; sin embargo, en los adultos se puede apreciar un índice más alto.

La bebida entre los adolescentes adquiere cada día consecuencias sumamente negativas, ya que ésta se practica indiferentemente en los juegos deportivos, en los bailes, en las calles y, lo que es peor, hasta en las escuelas y dentro del mismo seno del hogar. En resumen, la bebida entre los adolescentes está muy extendida y ha aumentado de modo extraordinario debido al rápido incremento de la población, pero además, a la influencia negativa de la cultura en general, ya que es en esta etapa, cuando el individuo es presa fácil de asimilar e imitar lo que observa y lo que le rodea en el medio ambiente en que se desarrolla.

En lo general, con el consumo del alcohol se opera definitivamente un cambio de comportamiento y de la personalidad del individuo, que afectan adversamente la situación familiar, a los grupos de amigos o a las relaciones de trabajo; provocan accidentes por demás lamentables, faltas al trabajo, querellas familiares, pleitos entre amigos y serias dificultades con la ley, precisamente por la influencia nefasta de alcohol, las manifestaciones finales del alcoholismo son evidentes y trágicas: parrandas prolongadas, temores físicos, alucinaciones, delirio, conflictos, rechazo de la realidad social, mala nutrición, enfermedades que acompañan a ésta, y una temprana muerte, si el mal no es tratado a tiempo.

Generalmente se piensa que el efecto primario del abuso del alcohol se siente en el hígado. Es cierto que la cirrosis hepática todavía figura como causa importante de muerte; que el 90% de los casos de esta enfermedad están relacionados con el alcohol, ya que este esta vinculado como causas de cáncer en diversos sitios del cuerpo humano como es cáncer en la boca, la lengua, la faringe, la laringe, el esófago y el hígado.

Por otro lado, el alcohol está clasificado como una droga depredadora del sistema nervioso central, específicamente tiende a afectar la membrana de los nervios, de modo que una vez que un nervio se ha disparado, el alcohol reduce su capacidad de volverse a disparar, pero a medida que la concentración del alcohol aumenta, el nervio pierde completamente su capacidad para dispararse, resultando como etapas finales la narcosis, el coma y la muerte eminente.

Por otro lado, hemos revisado la legislatura de la mayor parte de las entidades federativas y, en este renglón, sólo existen disposiciones de tipo fiscal, financiero y económico, pero no se precisan formas legales de controlar y combatir, con sentido de responsabilidad, este gravísimo mal que representa el alcoholismo.

Por todas estas razones y muchas más que se pudieran fundamentar plenamente, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto, propone la

adición al artículo 117 constitucional en su fracción IX, la cual dice:

"Artículo 117, fracción IX. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dictarán desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo."

Adición que se propone para que quede de la siguiente manera:

"Artículo 117, fracción IX. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dictarán desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo por medio de:

a) Mayor control y restricción de las empresas productoras y expendedora de bebidas alcohólicas.

b) Restricción de la difusión sobre el consumo de bebidas alcohólicas.

c) Programas de difusión que traten de eliminar o reducir la extensión del abuso del alcohol.

d) Prohibición total sábados, domingos y días festivos, del expendio de bebidas alcohólicas, en todo el país.

e) Implementar campaña permanente antialcohólica en coordinación SEP, SSA y cuerpos de seguridad pública de los estados del país.

Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 1987. - Diputados: Jaime Castellanos Franco, Enrique Bermúdez Olvera, Héctor Miguel Calderón Hermosa, Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jorge Cárdenas González, Reyes Fuentes García, María de la Luz Gama Santillán, Juan Manuel Lucia Escalera, Gregorio Macías Rodríguez y Jorge Masso Masso.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

MINUTAS

CONDECORACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablo:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso a los ciudadanos: embajador Víctor Flores Olea, Ricardo Villanueva Hallal, Francisco del Río López Salvador Jiménez, Antonio Pérez Manzano y José Luis Vivanco Díaz, para que puedan aceptar y usar la condecoración que les confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 18 de noviembre de 1987. - Senadores: Luis José Dorantes Segovia, secretario; Abraham Martínez Rivero, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano embajador Víctor Flores Olea, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Cruzeiro do Sul en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Río Blanco en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Francisco del Río López, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Río Branco en Grado de Comendador, que el confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Salvador Jiménez, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Río Branco, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Antonio Pérez Manzano, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Río Branco, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano José Luis Vivanco Díaz, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Río Branco, en Grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D. F. a 18 de noviembre de 1987. - Senadores: Mario Hernández Posadas, presidente; Luis José Dorantes Segovia, secretario; Abraham Martínez Rivero, secretario.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. Secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso a la ciudadana Pilar Saldívar y Fernández del Valle, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Medalla en Grado de Gran Cruz Placa de Plata", que le confiere el gobierno de la República Dominicana.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 18 de noviembre de 1987. - Senadores: Luis José Dorantes Segovia, secretario; Abraham Martínez Rivero, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Pilar Saldívar y Fernández del Valle, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Medalla en Grado de Gran Cruz Placa de Plata", que le confiere el gobierno de la República Dominicana.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México D.F., 18 de noviembre 1987. - Senadores: Mario Hernández Posadas, presidente, Luis José Dorantes Segovia, secretario; Abraham Martínez Rivero, secretario.»

Trámite: Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Isabel F. Salgado Pimentel, para que pueda prestar sus servicios como secretaria del departamento Económico Comercial de la Embajada de Uruguay en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 18 de noviembre de 1987. - Senadores: Luis José Dorantes Segovia, secretario; Abraham Martínez Rivero, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Isabel F. Salgado Pimentel, para que pueda prestar sus servicios como secretaria del departamento Económico Comercial de la Embajada de Uruguay en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F., 18 de noviembre de 1987. - Senadores: Mario Hernández Posadas, presidente; Luis José Dorantes Segovia, Abraham Martínez Rivero.»

Trámite Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY ELECTORAL

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para presentar una iniciativa, el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero diputado presidente: Pido a usted se inserte en el Diario de los Debates, el texto íntegro del proyecto que presenta la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista y a todos ustedes, estimados compañeros diputados, estimadas compañeras diputadas, muchas gracias por su atención a esta presentación que consideramos importante y que lo hicimos de esta manera fundamentada por considerar que por ahora somos todos nosotros los legisladores del Distrito Federal y eso justifica la atención que ahora les agradezco.

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y procédase a insertar el documento íntegro en el Diario de los Debates.

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

El 10 de agosto próximo pasado, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de las cuales se crea un "órgano de participación ciudadana" denominado Asamblea de Representantes del D. F. Como se recordará, esta iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada por la diputación priísta, con el voto en contra de todos los gripos parlamentarios de oposición. Al que se aprobó la iniciativa del Ejecutivo, la diputación priísta desechó la iniciativa presentada por el PSUM, PMT, PRT, PAN y PDM, que establecía

las bases para convertir al D.F. en el Estado de Anáhuac, otorgando derechos plenos a los ciudadanos para elegir gobernador, diputados locales y restituir los municipios en esta entidad.

No obstante que se demostró plenamente la viabilidad jurídica y política para convertir al Distrito Federal en un estado con derechos plenos, la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo significó la ratificación de la política de mantener en esta entidad un estado de excepción jurídica y política en relación con otras entidades federales.

Prueba de lo anterior es la creación de la Asamblea de Representantes, a la cual se le considera como un órgano de "participación de los ciudadanos del D.F.", mientras se mantiene la facultad del Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a esta entidad y se sostiene la facultad ejecutiva a cargo del Presidente de la República "quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva". En síntesis, de manera incongruente continúan anulados los derechos de los ciudadanos del D.F. para elegir a sus diputados locales, a su ejecutivo local y a sus autoridades municipales; derechos que los ciudadanos de otras entidades federativas pueden ejercer de acuerdo al sistema republicano, representativo y federal que establece la ley suprema para nuestro país.

Independientemente de las incongruencias jurídicas que existen en la conformación del órgano denominado Asamblea de Representantes, y de las limitaciones que presenta el mismo en cuanto a sus facultades y atribuciones, por decisión del Ejecutivo Federal y del partido oficial, será el único órgano de esta entidad federativa, cuyos miembros serán electos directamente por la ciudadanía. Pero, además de que se concibe expresamente a la asamblea como un órgano de participación ciudadana en el D.F. y no como uno de la administración pública federal o como un poder de la Federación, se pretende imponer un nuevo atentado contra los derechos de los ciudadanos del D.F., al tratar de que la elección de miembros de la Asamblea de Representantes se regule por el Código Federal Electoral y no por una ley electoral propia de esta entidad.

En efecto, el pasado 1o. de octubre del año en curso, el Ejecutivo Federal presentó a consideración del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados como cámara de origen, un proyecto de decreto que adiciona el Código Federal Electoral con un libro noveno, que regula la elección de miembros de la Asamblea de Representantes. En la exposición de motivos de dicho proyecto, se señala "los artículos segundo y quinto transitorio del decreto de reformas a la Constitución, disponen que los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, en su primera integración, serán electos simultáneamente a los diputados federales que integran la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, y que le serán aplicables las normas relativas del Código Federal Electoral". Más adelante apunta que "de esta manera, los nuevos principios y avances de nuestra democracia electoral contenidos en el Código Federal Electoral, como reglas generales se observarán también en la elección de los miembros de este nuevo órgano representativo."

El único argumento que el Ejecutivo Federal presenta para fundamentar su propuesta de adicionar un libro noveno al Código Federal Electoral para regular la elección de miembros de la asamblea, es el citado y, en nuestra opinión, falsea la letra y el espíritu de los artículos segundo y quinto transitorios aprobados por el Congreso de la Unión y pretende otorgarle definitividad a normas que precisamente regulan una situación transitoria, hasta en tanto se emitiera el ordenamiento electoral específico para regular la elección de miembros de la asamblea.

El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional citada, efectivamente señalada que los representantes a la asamblea serán electos simultáneamente a los diputados federales que integrarán la LIV Legislatura del Congreso de la Unión en la "forma y términos que señale la ley respectiva". Esta afirmación se complementa con lo señalado en el artículo quinto transitorio, que establece: "las elecciones de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se regirán en lo conducente y hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente - subrayado nuestro - , por las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal Electoral contienen para la elección de diputados federales".

Si interpretamos los dos artículos transitorios de manera congruente, se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la aplicación del Código Federal Electoral a la elección de representantes, se plantea como una situación transitoria hasta en tanto el Congreso de la Unión emitiera el ordenamiento correspondiente. Esta situación transitoria que se establece en las citadas disposiciones, tiene como consecuencia el mandato al Congreso de la Unión de emitir un reordenamiento específico para regular la elección de representantes.

Por lo anterior, queda claro que no existe base constitucional alguna para convertir en norma definitiva una norma transitoria, pues de haber sido ésta la intención del legislador, se debería haber señalado de manera expresa al Código

Federal Electoral como marco jurídico para la elección de representantes, tanto más si consideramos que el término "ordenamiento" al que remiten los transitorios, hace referencia a un cuerpo legal relativo a alguna de las ramas del derecho, es decir, remite a un cuerpo jurídico específico que, en este caso, sería diferente al ordenamiento que establece las normas para la elección de diputados, senadores y Presidente de la República, como lo es el Código Federal Electoral.

La anterior interpretación se ve reforzada con el análisis del objeto que señala el Código Federal Electoral y por las características mismas del órgano de representación ciudadana que se creó.

El artículo 1o. del Código Federal Electoral, establece que "las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones político - electorales de los ciudadanos, a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales, y a la elección ordinaria y extraordinaria de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación".

Del texto anterior se desprende que el objeto del Código Federal Electoral se circunscribe a las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, por lo que no cabe dentro de este objeto su aplicación a otro tipo de elecciones, como es el caso de la elección de miembros de la asamblea, que no corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación. Pretender aplicar un ordenamiento legal a un objeto diferente para el que fue creado, violenta la delimitación de ámbitos de validez y competencia de las normas jurídicas señaladas en la Constitución General de la República.

La Asamblea de Representantes está concebida en la Constitución, como un órgano de representación de los ciudadanos del Distrito Federal; no se le considera como un poder de la Federación, ni como parte de la administración pública federal y, por lo tanto, la regulación de la elección de sus miembros cae dentro de los supuestos marcados por el artículo 73, fracción VI primer párrafo, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal. A pesar de que no se ha reconocido a esta entidad el carácter de estado de la Federación con derechos plenos, el artículo 43 constitucional lo considera como parte integrante de la Federación, es decir, le otorga el rango de entidad federativa.

La propia Ley Fundamental delimita las facultades del Congreso de la Unión para legislar específicamente en materia del Distrito Federal, de tal manera que, aunque se trata del mismo órgano legislativo, las leyes que emita tendrán el carácter de leyes de ámbito federal, y leyes cuyo ámbito de aplicación se restringe a la entidad federativa denominada Distrito Federal.

Al tratarse de un órgano de representación propio de la entidad federativa y no de los poderes de la Federación o de la administración pública federal, las normas que emita el Congreso de la Unión para regular la elección de miembros de la asamblea, deben estar agrupadas en ordenamientos específicos aplicables al Distrito Federal. El reconocimiento expreso del Distrito Federal como entidad federativa y la diferenciación que se hace para que el Congreso del la Unión legisle en materia federal o local, ha dado como resultado la existencia de diversos ordenamientos cuyo ámbito de aplicación es exclusivamente el D.F., tal es el caso de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Código Civil para el D. F., el Código Penal en materia de Fuero Común, etcétera. Los propios órganos de participación ciudadana a las cuales pertenece la asamblea, están regulados por la Ley Orgánica del Departamento del D. F. Lo anterior pone de manifiesto que por tratarse de un órgano de representación propio de los ciudadanos del D. F., las normas que regularán la elección de sus miembros,. así como su vinculación con la estructura de gobierno interna, deben estar integradas en ordenamientos propios de la entidad y no como nuevos apéndices de ordenamientos que expresamente tienen un carácter federal.

La exigencia, plenamente fundada en el texto constitucional, de que le Congreso de la Unión emita una Ley Electoral para el Distrito Federal, no obedece a un afán formalista; por el contrario, plantea un cuestionamiento de fondo al centralismo y al presidencialismo que priva en nuestro sistema político y una defensa del federalismo y del régimen representativo y republicano plasmado en la Constitución.

Al pretender remitir la regulación de la elección de representantes al Código Federal Electoral, el Ejecutivo vulnera una vez más la autonomía relativa que esta entidad tiene por mandato constitucional para regirse por sus propias normas. Ya no basta limitar los derechos de los ciudadanos para elegir a sus propios órganos de gobierno, no basta mantener al D. F. como un estado con derechos suspendidos y en una situación de excepción jurídica y política, ahora que pretende pasar por encima de las atribuciones del Congreso de la Unión para legislar en lo concerniente al Distrito Federal y anular los derechos de los

ciudadanos para darse normas que competen a sus propios órganos de representación, por limitados que éstos sean.

En la iniciativa del Ejecutivo, la elección de miembros de la asamblea, aparece como un mero apéndice de la elecciones federales para elegir diputados, senadores y Presidente de la República: Los organismos que serán responsables de la preparación, vigilancia y desarrollo de la elección, serían los mismos que se establecen para las elecciones federales y de los que ya conocemos su forma de integración, en la cual un partido político, el partido oficial, en los hechos es el que controla el proceso electoral, con lo que inclusive se viola el artículo 60 constitucional.

Ya hemos señalado que la aplicación del principio de proporcionalidad en la integración de los organismos electorales, cuando se ha negado para la integración de los órganos de representación popular, atenta contra la equidad, la imparcialidad y transparencia de los procesos electorales. Si a nivel federal, la existencia de mayoría absoluta de representantes del PRI en la Comisión Federal Electoral es cuestionable, en el Distrito Federal se convierte en un absurdo cuando el partido oficial que tuvo en la entidad sólo el 42% de los votos tiene mayoría absoluta en el comité local electoral.

En la asignación de miembros a la asamblea por el principio de representación proporcional, se aplicará la inconstitucional disposición que señala que si un partido político obtiene mayoría, sin llegar al 51% de los votos, se le asignarán las curules necesarias para tener mayoría absoluta en la asamblea. También aquí se puede señalar que si en el caso de las elecciones federales esta disposición implica una prevención a mediano plazo derivada de la tendencia al decremento de la votación del PRI, en el caso del D. F. esta disposición aparece como una maniobra para obtener a través de una "elección indirecta" no contemplada en la Constitución, más curules que las que le corresponden por la voluntad del voto ciudadano.

No se otorgan, en la propuesta del Ejecutivo, derechos y prerrogativas específicas a los partidos políticos que intervengan en la elección de representantes, lo cual implica que los partidos políticos de oposición tendrán que utilizar parte de los derechos y prerrogativas que se otorgan para participar en otras elecciones para propagandizar sus posiciones y propuestas en torno a la Asamblea de Representantes, con lo cual se pretende restringir la influencia y penetración de los planteamientos de la oposición y, por otra parte, se convierte esta campaña electoral en una actividad accesoria de la campaña federal.

La propuesta del Ejecutivo restringe los derechos de los partidos políticos para constituir libremente coaliciones electorales para la elección de miembros a la asamblea, pues las coaliciones que se permiten deberán estar comprendidas en los convenios que se realicen a nivel nacional, con esto se elimina la posibilidad de constituir coaliciones específicas para esta elección, lo cual es un derecho de los partidos políticos y en cambio, se impone la obligación a los mismos de que las coaliciones que se constituyan a nivel nacional, contemplen forzosamente la elección de miembros de la asamblea.

Por otra parte, se restringe el derecho de los partidos políticos para determinar de manera autónoma quiénes serán sus candidatos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. En efecto, se establece en la propuesta del Ejecutivo la imposibilidad de presentar candidatos que participen en ambas fórmulas electorales. En este caso, como no es conveniente para el partido oficial que le disputen los distritos uninominales, la iniciativa del Ejecutivo se aparta de lo señalado por el código para otras elecciones, donde se permite que una determinada cantidad de candidatos de un partido político, participen simultáneamente en la elección uninominal y en la lista plurinominal.

Los plazos y términos para la entrega de los paquetes electorales y para la realización de los cómputos distritales y estatal para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes, se remiten a los establecidos por el Código Federal Electoral para otras elecciones, sin tomar en cuenta las condiciones específicas del D. F. y la necesidad imperiosa de reducir los plazos y términos para evitar la manipulación de los resultados electorales y propiciar una mayor transparencia de los procesos electorales.

Las anteriores son solamente algunos de los aspectos que presenta la iniciativa del Ejecutivo y que demuestran de manera palpable cómo el hecho de remitir al Código Federal Electoral la normatividad de la elección de representantes, se traduce en lo concreto, en una dependencia total de esta elección respecto de otras elecciones y en un obstáculo a los ciudadanos del D. F. para determinar cuáles serán las normas que se deberán aplicar para la elección de sus órganos de representación.

El rescate de los derechos que la Constitución otorga para que esta entidad federativa se dé sus propias leyes internas; la posibilidad de crear organismos electorales propios para la elección de sus representantes; el derecho de los partidos políticos que participen en la elección de representantes

para obtener financiamiento público y prerrogativas; el derecho a constituir coaliciones y frentes en el Distrito Federal y el derecho de los ciudadanos del D.F., a establecer las modalidades necesarias para garantizar elecciones imparciales, transparentes y que respeten su voluntad política, son los objetivos que se persiguen al presentar a la consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal.

El proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal que se presenta a consideración de este Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados como cámara de origen, consta de 98 artículos agrupados en 11 títulos.

En el primer título, se precisa su naturaleza, objetivos y ámbito de validez: la ley reglamenta los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones político - electorales de los ciudadanos del Distrito Federal, y específicamente regula la elección de miembros para la Asamblea de Representantes de esta entidad; señala también los derechos y obligaciones de los partidos políticos que participen en esta elección.

Además, la ley será aplicable a la elección de miembros de otros órganos de representación popular que pudieran contemplarse en otros ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, de esta manera, la ley queda abierta para propiciar y enmarcar legalmente los avances que los ciudadanos y las organizaciones sociales obtengan en el ejercicio de la democracia representativa, que podrían abarcar diversos órganos de representación que incidan en el control, la vigilancia y la participación de los ciudadanos en la elaboración y aplicación de las acciones de gobierno en esta entidad.

Por otra parte, se plasma el principio de corresponsabilidad de los ciudadanos, partidos políticos y gobierno, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales que se lleven a cabo para la elección de órganos de representación popular en esta entidad.

El título segundo comprende los derechos y obligaciones de los ciudadanos del D.F., y en él se señala como derecho y obligación el votar en la elección de los miembros de la asamblea y de los órganos de representación proporcional del Distrito Federal; se establece como derecho el pertenecer y organizarse libre y voluntariamente en partidos y asociaciones políticas.

El título tercero señala los requisitos de elegibilidad, entre los que destaca la necesidad de ser originario del Distrito Federal o tener residencia efectiva en él cuando menos con un año de anterioridad a la fecha de la elección. Por otra parte, se permite que los candidatos puedan ser registrados a la vez en la elección, por el principio de mayoría relativa en la que se realiza mediante el principio de representación proporcional.

El título cuarto hace referencia a lo contenido en la fracción VI del artículo 73 constitucional, que señala las bases para la integración de la asamblea por 40 representantes electos por el principio de mayoría relativa y 26 representantes electos por el principio de representación proporcional.

El título quinto es uno de los más importantes de la ley, ya que en él se contienen los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos que participen en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes. Este título se divide en cinco capítulos que abordan sucesivamente: los requisitos para participar en esta elección; sus derechos y obligaciones; las prerrogativas, y reglas para otorgar el financiamiento público.

Algunos de los aspectos que destacan en este título son los siguientes: se establece que los partidos políticos y asociaciones nacionales podrán participar en la elección de miembros de la asamblea y que no se les podrá exigir más requisitos que los que cumplieron para obtener su registro nacional; tendrán derecho a recibir financiamiento público y prerrogativas, independientemente de los que les otorga el Código Federal Electoral. Por otra parte, tendrán la obligación de mantener en funcionamiento sus órganos de dirección estatal y direcciones intermedias, así como la de registrar listas completas de candidatos por el principio de representación proporcional.

Entre las prerrogativas que garantiza la ley, se menciona el tener acceso en forma permanente a las frecuencias y estaciones de radio y televisión para difundir sus propuestas de solución a los problemas del Distrito Federal y su plataforma electoral. Para ese efecto, se propone la creación de una subcomisión del D.F. en la Comisión de Radiodifusión, que se encargaría de la producción, difusión de programas y distribución de los tiempos disponibles a los partidos políticos en las frecuencias de radio y estaciones de televisión.

Se establece también la obligación de la administración pública del D.F. de proporcionar locales y auditorios, así como el equipamiento necesario para que los partidos políticos desarrollen sus actividades.

En relación con el financiamiento público, se señala que, de acuerdo con las bases y criterios marcados en el artículo 16 del Código Federal Electoral, se otorgará a cada partido político una cantidad relacionada con el porcentaje de votos obtenidos en la entidad. Esta cantidades se repartirá en tres anualidades que se deberán aumentar de acuerdo al incremento del índice de precios al consumidor, en la entidad que emita el Banco de México.

El título sexto garantiza el derecho de los partidos políticos que participen en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes a constituir frentes y coaliciones, las cuales serán independientes de las coaliciones que se conformen a nivel nacional. Las coaliciones podrán presentarse bajo el emblema o emblemas del partido o partidos coaligados o bajo un emblema y colores diferentes, propios de la coalición.

El título séptimo se refiere a la integración del padrón para la elección de representantes. Se establece que la delegación del D.F. del Registro Nacional de Electores y la Comisión Electoral del D.F., serán los órganos responsables de conformar y depurar el padrón de ciudadanos; se podrán realizar convenios con el Registro Nacional de Electores para la utilización del Padrón Único Nacional. Además, se confieren facultades a estos órganos para modificar las demarcaciones distritales de acuerdo al censo poblacional y tomando en cuenta la homogeneidad cultural, geográfica e histórica de la población comprendida en las demarcaciones.

Se puede considerar que el título octavo constituye la columna vertebral de la ley, ya que en él se establece la forma de integración y las funciones correspondientes a los organismos electorales encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes. Los organismos que se contemplan son independientes de los organismos electorales encargados del desarrollo de elecciones federales para diputados, senadores y Presidente de la República; y se les confiere autonomía para el desempeño de sus funciones. Los organismos electorales que se establecen en esta ley son: la Comisión Electoral del D.F., las comisiones distritales electorales y las mesas directivas de casilla.

La Comisión Electoral del D.F. se considera como el órgano autónomo, permanente, con personalidad jurídica propia responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del D. F.

Se integraría por un representante de cada partido político registrado; un número igual de ciudadanos electos por sorteo entre los propuestos por los partidos políticos y un representante de gobierno designado por el Jefe del Departamento del D.F.

Los miembros de la comisión elegirán un presidente de entre los comisionados no pertenecientes a los partidos políticos, y deberán elegir también dos secretarios. Al contrario de lo que sucede en el Código Federal Electoral, que posibilita la concentración de funciones en el presidente del organismo, en este proyecto se establece que la comisión es un órgano colegiado que podrá nombrar grupos de trabajo para atender asuntos específicos, pero los dictámenes que emitan deberán ser discutidos y aprobados por la comisión.

Las comisiones distritales electorales que se proponen en esta iniciativa serían los organismos de carácter permanente encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos distritos uninominales. Su integración, al igual que la Comisión Electoral del D.F., incorporaría representantes de los partidos políticos, y ciudadanos electos por medio de sorteo, aunque en este caso habría un representante de la citada comisión del D.F., el cual sólo tendría derecho a voz. La forma de funcionamiento será colegiada.

Las mesas directivas de casilla tendrán a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio, en las secciones en que se dividen los distritos, estarán integradas por un presidente, dos secretarios y dos escrutadores, los cuales serán electos por sorteo a partir del padrón electoral correspondiente a la sección, y los partidos políticos podrán nombrar representantes ante cada uno de estos organismos. El proyecto que se presenta, señala con precisión las funciones y atribuciones que tendrá cada uno de los funcionarios de las mesas directivas de casillas y considera a los representantes de partido ante dichos organismos, como parte integrante de los mismos, por lo que podrán intervenir y coadyuvar en todo momento en el buen desarrollo de la jornada electoral.

El título noveno establece la fórmula para la asignación de miembros a la Asamblea de Representantes por el principio de representación proporcional, y señala y regula actos previos a la jornada electoral como son: el registro de representantes y las características y entrega de la documentación y material electoral. En relación con la fórmula electoral, se retoman las bases y el procedimiento aplicados para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional

que aparecen en el Código Federal Electoral, aunque se suprime lo contenido en las fracciones IV y V del artículo 208 de dicho ordenamiento, que establecen un procedimiento de elección indirecta ajeno a nuestro sistema político, al plantear que si ningún partido obtiene el 51% de la votación, se asignará al que haya obtenido más votos, tantas curules como sean necesarias para tener mayoría absoluta en la cámara. Esta supresión se hace ya que las disposiciones citadas atentan contra la voluntad popular expresada en el voto, tergiversando el principio democrático de que los órganos de representación deben reflejar estrictamente la fuerza de cada organización política

El capítulo IV de este título, se refiere a la jornada electoral, al escrutinio y cómputo en las mesas directivas de casillas. Aunque en general se remite a lo dispuesto en los capítulos correspondientes del Código Federal Electoral, se establecen algunas modalidades que son importantes para dar mayor transparencia al proceso electoral, destacando en especial los términos para la entrega de los paquetes electorales a los comités distritales, ya que en el proyecto que se presenta, se reducen a seis, 12 y 24 horas los plazos, dependiendo de que se trate de casillas urbanas ubicadas en cabecera de distrito, urbanas fuera de la cabecera o casillas rurales, respectivamente. El Código Federal señala para los mismos casos 12, 24 y 36 horas, respectivamente, pero se consideró que las condiciones geográficas y de comunicación del D.F., hacen posible y necesario acortar los plazos para la entrega de la documentación electoral.

Los lineamientos a seguir en relación con el cómputo distrital y con el cómputo que se lleva a cabo en la Comisión Electoral del D.F., se especifican en el capítulo V del título noveno del proyecto. Destaca del mismo, la reducción de plazos para llevarlos a cabo, ya que los comités distritales electorales deberán iniciar sus cómputos 48 horas después del miércoles de la elección. Por su parte, la Comisión Electoral del D.F. se deberá reunir al día siguiente, es decir el sábado posterior al miércoles de la elección, para efectuar el cómputo total de la entidad y asignar los representantes por el principio de representación proporcional. Con las anteriores disposiciones, se reduce de manera importante el tiempo en que la ciudadanía podrán conocer los resultados finales de la elección; con esto se limitan también las posibilidades de manipulación y tergiversación de los resultados.

En el título décimo aparecen las bases para la integración, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal. El tribunal se considera como un organismo dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja que se presenten en relación con la elección de miembros de la Asamblea de Representantes. Se integraría por nueve magistrados que serán electos por el procedimiento de insaculación a propuestas de los partidos políticos representados en la Comisión Electoral del D.F. Los magistrados deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 355 del Código Federal Electoral.

La elección por el procedimiento de insaculación y el nombramiento de los magistrados, serán realizados por la Comisión Electoral del D.F., mediante el siguiente mecanismo: los partidos políticos deberán presentar sus propuestas al presidente de la comisión, las propuestas no podrán exceder el número de 10 personas por cada partido político; la comisión deberá verificar que todos los candidatos que serán insaculados reúnan los requisitos de ley y, una vez hecho lo anterior, se procederá al sorteo y al nombramiento de los que resultaron electos.

El tribunal deberá funcionar de manera colegiada y podrá formar comisiones de trabajo, pero las resoluciones deberán ser discutidas y aprobadas por el pleno. El tribunal que se propone sería autónomo e independiente del Tribunal Contencioso Electoral creado para resolver los recursos derivados de otras elecciones.

Por último, el título decimoprimero del proyecto de Ley Electoral para el D.F. se refiere a los recursos, las nulidades y las sanciones. En general, en relación con los recursos, la ley remite al Código Federal Electoral, señalando diversas modalidades, entre las que destacan las siguientes: se permite la presentación de todos los elementos probatorios señalados por el Código de Procedimientos Civiles, con la condición de que puedan ser desahogados en términos de ley. En este aspecto se diferencia de la disposición del Código Federal Electoral que sólo permite la presentación de "documentales públicas". El recurso de queja deberá ser resuelto por el tribunal aun cuando no se hubieran presentado recursos de protesta, a diferencia de la disposición del Código Federal, que establece los escritos de protesta como requisito de procedibilidad del recurso de queja. Los recursos de revocación y revisión se presentaría ante la Comisión Electoral del D.F., los recursos de apelación y queja se presentarían ante el Tribunal Electoral del D.F.

En relación con las nulidades, además de las causales señaladas en el libro séptimo del Código Federal Electoral, se señala como causa de nulidad la existencia de errores o violaciones sustanciales del padrón electoral que incidan en el resultado de

la elección; se propone también la incorporación de sanciones a los servidores públicos que por sí o por interpósita persona, borren o destruyan propaganda de los partidos políticos. Además, se penalizará a los servidores públicos que, abusando de sus funciones, utilizan recursos humanos o bienes públicos en beneficio de un partido político o candidato. Se sancionará también a los partidos políticos que reciban o utilicen bienes o financiamientos públicos no permitidos por la ley, para su trabajo permanente o para sus campañas electorales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, presentamos a consideración de esta Cámara, el siguiente

PROYECTO DE LEY ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y las obligaciones político - electorales de los ciudadanos del Distrito Federal y a las elecciones ordinarias y extraordinarias para integrar la Asamblea de Representantes. Asimismo, establecen los derechos y obligaciones de los partidos políticos que participen en la elección de los órganos de representación popular del D.F.

Artículo 2o. Serán aplicables las disposiciones de esta ley a la elección de miembros de los órganos de representación popular señalados en las leyes del D.F., las cuales podrán establecer las modalidades aplicables al proceso, de acuerdo con las características y naturaleza de esos órganos.

Artículo 3o. Los ciudadanos, los partidos políticos y el gobierno, son corresponsales de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en el D.F. A través de los organismos electorales vigilarán la imparcialidad de los procesos electorales y la efectividad del sufragio.

TÍTULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones de los ciudadanos del D.F.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4o. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

I. Inscribirse en el padrón electoral en los términos señalados por esta ley.

II. Votar en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del D.F., en los términos señalados por esta ley.

III. votar en la elección de los órganos de representación popular del D.F.

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que sean nombrados a través del procedimiento de insaculación.

V. Desempeñar los cargos para los que serán electos por voto popular.

VI. Las contenidas en el artículo 7o. del Código Federal Electoral.

Artículo 5o. Son derechos de los ciudadanos del D.F.

I. Elegir a los integrantes de los órganos de representación popular del D.F.

II. Elegir a los miembros de la Asamblea de Representantes del D.F.

III. Organizarse libre y voluntariamente en partidos y asociaciones políticas.

Artículo 6o. El derecho y la obligación del sufragio, lo ejercerán los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres que hayan cumplido dieciocho años, se encuentren inscritos en el padrón electoral y no estén comprendidos en los supuestos señalados en el artículo 5o. del Código Federal Electoral.

TÍTULO TERCERO

De los requisitos de elegibilidad

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 7o. Son requisitos para ser miembros de la asamblea:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.

III. Ser originario del Distrito Federal o tener residencia efectiva en él cuando menos con un año de anterioridad a la fecha de la elección.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía, cuando menos noventa días antes de la elección.

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, procurador General de la República o procurador de Justicia del D.F., a menos de que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado de circuito o juez de distrito, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

VIII. No ser magistrado o secretario del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

IX. No ser miembro de la Comisión Local Electoral ni de los comités distritales electorales del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

X. No ser titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, ni de las unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades paraestatales de la administración pública del D.F. a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

XI. No ser senador o diputado federal o local de alguna entidad federativa, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

Artículo 8o. Los representantes de la asamblea no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los representantes suplentes podrán ser electos para el período inmediato posterior con el carácter de propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio.

Artículo 9o. Los candidatos a representantes podrán ser registrados a la vez como candidatos por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional.

Artículo 10. En el caso de vacantes de representantes electos por mayoría relativa, la asamblea convocará a elecciones extraordinarias. Las vacantes de representantes electos, por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele designado los miembros que hubiesen correspondido.

Artículo 11. Las elecciones extraordinarias se sujetan a lo que establezca esta ley para las elecciones ordinarias, con las modalidades que determinen la convocatoria que al efecto expida la asamblea.

TÍTULO CUARTO

De la integración de la asamblea

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 12. La asamblea tendrá las facultades y atribuciones que señala la Constitución Federal y estará integrada por 40 representantes electos, según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de lista votada en una circunscripción plurinominal. Por cada representante se elegirá un suplente. La totalidad de la asamblea se renovará cada tres años.

Artículo 13. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de miembros de la asamblea, será determinada por la Comisión Electoral del Distrito Federal, la cual deberá tomar en cuenta el número de habitantes y la homogeneidad geográfica, cultural e histórica de las demarcaciones.

Las demarcaciones serán determinadas en los plazos y términos que señala esta ley, y no podrán ser modificadas cuando menos en tres elecciones ordinarias consecutivas.

Para la elección de los representantes por el principio de representación proporcional, se construye una sola circunscripción plurinominal, que abarcará todo el territorio del Distrito Federal.

TÍTULO QUINTO

De los partidos y asociaciones políticas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, podrán participar en la elección de los miembros de la asamblea y de los representantes populares que determinen las layes del D.F.

Artículo 15. Para participar en las elecciones locales, no podrá exigirse a los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, requisitos

adicionales a los señalados en el Código Federal Electoral para su constitución y registro.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones de los partidos políticos en el D.F.

Artículo 16. Son derechos de los partidos políticos que participen en la elección de representantes de la asamblea y de otros representantes de elección popular del D.F.

1. Ejercer la corresponsabilidad que esta ley les confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

II. Gozar de las garantías que esta ley les otorga para realizar libremente sus actividades.

III. Recibir las prerrogativas y el financiamiento público en los términos de esta ley.

IV. Postular candidatos en las elecciones de miembros de la Asamblea de Representantes.

V. Participar en las elecciones de representantes en los términos señalados por las leyes del D.F.

VI. Formar parte de la Comisión Electoral del D.F. y los comités distritales electorales, en los términos de esta ley.

VII. Proponer nombres de ciudadanos para integrar los organismos electorales y el Tribunal Electoral del D.F.

VIII. Nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales.

IX. Las demás que otorgue esta ley.

Artículo 17. Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Mantener el funcionamiento de su órgano de dirección estatal y de sus órganos directivos intermedios.

II. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate.

III. Registrar listas completas de candidatos a representantes de la asamblea por el principio de representación proporcional.

IV. Registrar fórmulas de candidatos a la Asamblea de Representantes en cuando menos la mitad de las demarcaciones distritales.

V. Las demás que establezca esta ley.

CAPÍTULO III

De las prerrogativas a los partidos políticos

Artículo 18. Son prerrogativas de los partidos políticos que participen en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes:

I. Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión para plantear y discutir los problemas del D.F. y presentar propuestas de solución.

II. Gozar del régimen fiscal que se establece en esta ley y en el código federal de la materia.

III. Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

IV. Obtener financiamiento público para el desarrollo de sus actividades, en los términos señalados por esta ley.

Artículo 19. Para hacer efectivas las prerrogativas de los partidos políticos en el D.F., en materia de radio y televisión se formará una subcomisión para el D.F. de la Comisión de Radiodifusión, que estará integrada por un representante de cada partido político y tendrá como funciones, la producción y difusión de los programas de radio y televisión y la apertura y distribución de los tiempos correspondientes.

Artículo 20. Los partidos políticos en el Distrito Federal podrán utilizar las frecuencias de radio y los canales de televisión cuando menos 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación. La utilización de este tiempo será independiente de las prerrogativas que en materia de radio y televisión se otorgue a los partidos nacionales de acuerdo a lo establecido por el Código Federal Electoral. La duración de las transmisiones se incrementará a 15 minutos semanales en periodos electorales.

Artículo 21. Los procedimientos y términos para hacer efectivas las prerrogativas en materia de radio y televisión, serán los que señala el Código Federal Electoral en su título cuarto con las modalidades que determine la subcomisión del D.F., de la Comisión de Radiodifusión.

Artículo 22. Los partidos políticos tendrán derecho a que se les proporcionen bastidores y mamparas, así como a que se distribuyan equitativamente los lugares públicos y de uso común para la fijación de propaganda durante sus campañas electorales para elegir miembros de la asamblea y de manera permanente.

Serán sancionadas en los términos señalados por esta ley, las autoridades de cualquier nivel que por sí o por interpósita persona borren o destruyan material o propaganda de los partidos políticos.

La Comisión Electoral del D.F., vigilará que se respete la propaganda política y distribuirá equitativamente el uso de los espacios para ésta. Artículo 23. Los partidos políticos podrán utilizar de manera gratuita los locales, teatros y auditorios públicos pertenecientes a la administración pública del D.F., para llevar a cabo sus actos políticos. Asimismo las autoridades de la administración pública del D.F., les deberán proporcionar los templetes, sillas, sonido e implementos necesarios y disponibles, para llevar a cabo sus actividades políticas.

CAPÍTULO IV

Del financiamiento público

Artículo 24. Los partidos políticos que participen en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes, en complemento de los ingresos que reciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones e independientemente del financiamiento que perciban de acuerdo al título quinto del Código Federal Electoral, y de las demás prerrogativas que señala esta ley, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades de acuerdo a las bases siguientes:

I. La Comisión Electoral del Distrito Federal determinará de acuerdo a las bases y criterios establecidos en el artículo 16 del Código Federal Electoral y las modalidades señaladas en esta ley, el monto del financiamiento correspondiente a cada partido político.

II. Los partidos políticos recibirán el monto del financiamiento en tres anualidades, con el mismo porcentaje del total en cada partida, y de acuerdo al calendario aprobado anualmente.

La segunda y tercera anualidades serán incrementadas por la Comisión Electoral del D. F. en el mismo porcentaje que señale el Índice de Precios al Consumidor que para la ciudad de México publica el Banco de México.

Artículo 25. Los partidos políticos están exentos de los impuestos y derechos señalados en el título quinto del Código Federal Electoral. Asimismo, tendrán derecho a las franquicias postales y telegráficas en los términos señalados en dicho ordenamiento; a efectos de esta ley se hará efectiva la franquicia para fines de propaganda y mensaje cuyo destinatario se encuentre dentro del Distrito Federal.

TÍTULO SEXTO

De los frentes y coaliciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26. Los partidos políticos podrán constituir frentes en el Distrito Federal, con independencia de la integración de frentes a nivel nacional. Para constituir un frente en el Distrito Federal se deberá celebrar un convenio en el que se establezca:

I. Duración.

II. Las causas que lo motiven.

III. La forma en que se deberán ejercer las prerrogativas que establece esta ley.

Artículo 27. El convenio que se celebre para constituir un frente en el D.F., deberá comunicarse a la Comisión Electoral del D.F.

Los partidos políticos que integren un frente en el D.F., conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Artículo 28. Los partidos políticos podrán celebrar convenios de coalición en el D.F., para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes y para los cargos de elección popular que señalen las leyes del D.F.

Los candidatos de las colaciones podrán presentarse bajo el registro y emblema o emblemas del partido o partidos políticos registrados y coaligados, o bien un emblema propio de la coalición, diferente al del partido o partidos registrados y coaligados.

Artículo 29. La coalición se formará con dos o más partidos y postulará candidatos propios para los órganos de representación popular del Distrito Federal.

Los partidos políticos nacionales podrán constituir coaliciones en el Distrito Federal con total independencia de su integración a nivel nacional, asimismo, podrán constituir coaliciones nacionales que no comprendan coalición para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes o cargos de elección popular en el D.F. En todo caso, el carácter de la coalición deberá señalarse en el convenio correspondiente.

Artículo 30. El convenio de coalición contendrá:

I. Los partidos políticos que la forman.

II. La elección que la motiva.

III. El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.

IV. Cargo o cargos para el o los que se postulan.

V. El emblema o emblemas, el color o colores, bajo los cuales se participa.

VI. La forma de ejercer en común sus prerrogativas y la distribución de financiamiento público establecido en la presente ley.

Artículo 31. El convenio de coalición se presentará ante la Comisión Electoral del D.F., a más tardar la semana anterior al día en que se inicie el registro de candidatos.

Concluida la elección, automáticamente termina la coalición.

Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiera candidatos de la coalición de la cual forman parte.

Artículo 32. Sin mediar coalición, dos o más partidos políticos pueden postular al mismo candidato, previo consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de los partidos políticos que los hayan obtenido y se sumarán a favor del candidato.

TÍTULO SÉPTIMO

De la integración del padrón y del registro de electores

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 33. La delegación del Registro Nacional de Electores en el Distrito Federal y la Comisión Electoral del Distrito Federal, serán los órganos responsables de inscribir a los ciudadanos del D.F. en el Padrón Electoral, de mantenerlo permanentemente depurado y actualizado y de elaborar las listas nominales de electores.

Artículo 34. Para la inscripción de los ciudadanos del D.F. en el Padrón Electoral, la depuración permanente de éste y la elaboración de las listas nominales de electores en el D.F., se seguirán los procedimientos técnico - censales y las bases señaladas en el libro tercero del Código Federal Electoral con las modalidades, términos y plazos que establezca la Comisión Electoral del D.F.

Artículo 35. Las deficiencias graves y los errores sustanciales del Padrón Electoral serán causas de nulidad de una elección en los términos señalados por la presente ley.

TÍTULO OCTAVO

De los organismos electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 36. La preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de miembros de la Asamblea de Representantes del D.F. y de otros cargos de elección popular señalados por las leyes del D.F., son corresponsabilidad de los ciudadanos, los partidos políticos y el gobierno, los cuales participarán en la integración de los siguientes organismos electorales:

I. La Comisión Electoral del D.F.

II. Los comités distritales electorales.

III. Las mesas directivas de casillas.

Artículo 37. Esta ley regula la integración, atribuciones y funcionamiento de los organismos electorales señalados en la disposición anterior, los cuales son autónomos e independientes de los organismos electorales federales, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de diputados federales, senadores y Presidente de la República.

CAPÍTULO II

De la comisión electoral del Distrito Federal

Artículo 38. La Comisión Electoral del Distrito Federal, es el órgano autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, de las contenidas en esta ley y de las demás disposiciones que establezcan procesos de elección en el D.F.; y será responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en el D.F.

Artículo 39. La Comisión Electoral del D.F., reside en esta entidad y se integra con los siguientes miembros:

I. Un representante con voz y voto, por cada partido político registrado. Por cada representante propietario, cada partido político designará un suplente.

II. Un número igual de ciudadanos, con voz y voto, electos por sorteo entre los propuestos por

los representantes de los partidos políticos. Cada partido político tendrá derecho a proponer hasta cinco ciudadanos no pertenecientes a partido político alguno, que sean de reconocida probidad y en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III. Un representante del gobierno, designado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, quien tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 40. La comisión tendrá un presidente que será elegido por mayoría de votos por los miembros de ese órgano de entre los comisionados electos por insaculación.

Los miembros de la comisión elegirán de entre sus miembros dos secretarios.

La comisión es un órgano colegiado, que podrá formar grupos de trabajo para atender asuntos específicos. Los dictámenes de estos grupos deberán ser sometidos a discusión y aprobación de la comisión.

Artículo 41. Los miembros de la Comisión Estatal Electoral designados por los partidos políticos y el comisionado designado por el gobierno se reunirán para iniciar su período de actividad electoral a más tardar la primera semana del mes de octubre del año anterior al de la elección. Dicha reunión será convocada por los miembros de la comisión saliente.

En esa reunión se nombrará a los comisionados señalados en la fracción II del artículo 39 de esta ley y se citará para sesión de instalación.

Artículo 42. Dentro de los diez primeros días del mes de noviembre del año anterior a la elección, la Comisión Electoral del D.F., celebrará una sesión de instalación donde deberá:

I. Hacer la declaración formal de su instalación.

II. Elegir al presidente y a secretarios de la comisión.

III. Recibir y aprobar la designación de los representantes de los partidos políticos integrantes de las comisiones distritales electorales.

Artículo 43. Para que la Comisión Estatal pueda sesionar en su período de actividad electoral, es necesario que esté presente la mayoría de sus miembros, entre los que deberán contarse el presidente y la mayoría de los ciudadanos comisionados. De no concurrir estos últimos, se citará nuevamente a sesión y la misma podrá celebrarse con la asistencia del presidente y cinco representantes, cualesquiera que éstos sean. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 44. Cuando deban celebrarse elecciones extraordinarias, el presidente de la Comisión Electoral y cuatro representantes, convocarán a los representantes y al secretario a junta previa, que deberá celebrarse a más tardar quince días después de que haya sido expedida por la asamblea la convocatoria respectiva.

Artículo 45. Son requisitos para ser miembro de la Comisión Estatal Electoral:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Ser nativo de la entidad o con vecindad en ella de cuando menos seis meses anteriores a la fecha de la elección.

III. No desempeñar cargo o empleo públicos de confianza ya sea de la Federación o del D.F., con excepción de los de beneficencia e instrucción pública.

IV. Ser de reconocida probidad y además poseer los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Artículo 46. Una vez instalada la comisión se deberá reunir cuando menos dos veces al mes.

Artículo 47. La Comisión Electoral del D.F. tiene las siguiente facultades y obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento cabal de la legislación electoral, e imponer, como sanciones administrativas, las penas pecuniarias que esta ley contempla;

II. Expedir su reglamento interno, el de los demás organismos electorales y los de sus dependencias y nombrar el personal administrativo que requiera el desarrollo de sus funciones, y

III. Vigilar que la delegación del Registro Nacional de Electores en el D.F. prepare y mantenga actualizado el padrón electoral de los ciudadanos residentes en la entidad que se utilizará en la elección de representantes a la asamblea del D.F.

La comisión podrá realizar convenios con el Registro Nacional de Electores para utilizar en las elecciones reglamentadas por esta ley, el padrón único elaborando por el Registro Nacional de Electores y los demás documentos preparados por esa dependencia que tengan relación directa con las elecciones que se lleven a cabo en la entidad.

IV. Coordinar la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar de la oportuna instalación y funcionamiento de los organismos electorales creados por esta ley.

V. Supervisar que los integrantes de las comisiones electorales sean designados de acuerdo a esta ley;

VI. Mantener actualizada la división territorial de la entidad en distritos electorales de acuerdo a los resultados del censo general de población y publicar la división territorial electoral y el plano o planos correspondientes.

La división territorial se podrá modificar en razón de datos derivados del censo de población en los términos de esta ley;

VII. Tener a sus órdenes, directamente o por medio de sus organismos, la fuerza pública que sea necesaria para garantizar, en los términos de esta ley, el desarrollo ordenado y pacífico del proceso electoral.

VIII. Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos hayan designado ante las comisiones distritales electorales y los de representantes generales de partido para el día de la elección;

IX. Registrar, en el libro que para el efecto se deberá llevar, las candidaturas y comunicarlo, a la brevedad posible, a las comisiones electorales que de ellas dependan;

X. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncie un partido sobre violencia por parte de las autoridades o de otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros.

XI. Nombrar auxiliares especiales para que efectúen las investigaciones y realicen las actividades que se requieran para el mejor cumplimiento de sus labores. Los auxiliares se limitarán a ejercer las tareas que especifique su nombramiento, y no realizarán actividades propias de los funcionarios de casillas.

XII. Resolver sobre las consultas y controversias que en torno a las aplicaciones de esta ley le planteen los organismos electorales, los ciudadanos y los partidos políticos registrados, relativas al proceso electoral.

XIII. Resolver sobre las inconformidades que interpongan los partidos políticos a las designaciones de funcionarios de las mesas directivas de casilla.

XIV. Proveer lo relativo a las prerrogativas de los partidos en los términos de esta ley.

XV. Efectuar el cómputo total de la elección de la lista de representación proporcional y llevar a cabo la asignación de miembros de la asamblea según ese principio.

XVI. Las demás que señale esta ley.

CAPÍTULO III

De las comisiones distritales electorales

Artículo 48. Los comités distritales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivos distritos electorales uninominales, conforme a lo establecido en esta ley y demás disposiciones relativas.

Artículo 49. en cada una de las demarcaciones electorales en que se divida el Distrito Federal, funcionará un comité distrital, con residencia en la cabecera del distrito.

A más tardar en la primera semana del mes de diciembre del año anterior a la elección, los comités iniciarán sus sesiones y actividades. A partir de la fecha del inicio del proceso electoral sesionará por lo menos dos veces al mes.

Artículo 50. Los comités distritales electorales se integrarán con los siguientes miembros:

I. Un comisionado designado por cada uno de los partidos políticos, quienes tendrán voz y voto; por cada comisionado propietario se designará un suplente.

II. Por ciudadanos electos por sorteo de entre las propuestas que realicen los partidos políticos, los ciudadanos nombrados deberán estar registrados en el padrón distrital y deberán reunir los requisitos señalados por esta ley para ser miembro de la Comisión Electoral del D.F. El número de ciudadanos electos será el mismo que el de los comisionados designados por los partidos políticos y tendrán derecho a voz y voto;

III. Un representante designado por la Comisión Electoral del D.F. que tendrá derecho a voz.

Artículo 51. Cada comité nombrará un presidente y dos secretarios. El presidente será electo por los miembros del comité de entre los comisionados que no pertenecen a algún partido político. Los secretarios se elegirán por mayoría de votos de entre los comisionados.

Artículo 52. Para que los comités distritales puedan sesionar, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que debe estar el presidente. En caso de que no se reúna la mayoría, se citará a nueva sesión en la cual será suficiente la presencia de cinco representantes.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 53. La Comisión Electoral del D.F. convocará a una reunión a los representantes distritales de los partidos políticos a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a la elección. En esta sesión se nombrará a los ciudadanos que integrarán por insaculación a los comités, convocando a la primera sesión.

Artículo 54. A principios del mes de diciembre del año de la elección, los comités iniciarán los trabajos previos a la jornada electoral, harán la declaración formal de su instalación y elegirán al presidente y los secretarios.

Artículo 55. Los comités distritales electorales tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Comisión Electoral del D.F;

II. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de distrito en que actúen;

III. A partir del padrón electoral y tomando en cuenta las propuestas presentadas por los partidos políticos, realizar el sorteo para nombrar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla; entregar a los presidentes de casilla la documentación, formas aprobadas, materiales y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Informar a la Comisión Estatal Electoral de los asuntos de la incumbencia de ésta;

V. Desahogar las consultas que sobre asuntos de su competencia les formulen los partidos políticos o los ciudadanos, y disponer la capacitación y entrenamiento de los funcionarios de casilla;

VI. Dividir la demarcación distrital en secciones electorales para la instalación de las casillas y fijar su ubicación;

VII. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos para que funjan en las casillas electorales el día de la elección, sin menoscabo de la facultad que en el mismo sentido poseerá la Comisión Estatal Electoral;

VIII. Nombrar el personal administrativo y de vigilancia necesario para el desarrollo de las funciones que les confiere esta ley;

IX. En su caso informar a la Comisión Electoral del D.F., cuando alguno de los intercomisionados distritales no reúna los requisitos que establece esta ley;

X. Expedir copia de las constancias que obren en su poder relativas a la preparación y desarrollo del proceso electoral a solicitud de los representantes de los partidos políticos o candidatos;

XI. Recibir y conservar, bajo su responsabilidad, los paquetes electorales que los presidentes de casillas les entreguen, en los casos de elecciones de miembros de la asamblea para el efecto de turnarlos al Tribunal Electoral del D.F.;

XII. Hacer el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de miembros de la asamblea por el principio de mayoría relativa;

XIII. Extender las constancias respectivas, a los candidatos que hayan tenido mayoría de votos en las elecciones;

XIV. Las demás que les confiere esta ley.

CAPÍTULO IV

De las mesas directivas de casilla

Artículo 56. Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computo del sufragio en las secciones en que se dividen los distritos, y coparticipan en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Los representantes de casillas de los partidos políticos serán considerados en todo momento como parte integrante de la organización de las mismas.

Artículo 57. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por un presidente, dos secretarios, dos escrutadores, para todos ellos se designará un total de dos suplentes. Los funcionarios de casilla deberán ser residentes de la sección que corresponda y, además, reunir los requisitos señalados en la ley.

Artículo 58. Las comisiones distritales electorales acreditarán a los representantes de partido; estos nombramientos deberán expedirse a más tardar al día siguiente al que se solicite, lo cual podrá ser desde la fecha de publicación de la

ubicación de casilla, hasta dos días antes de la elección.

Artículo 59. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

1o. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre el funcionamiento de las mesas directivas de casilla establece esta ley.

2o. Recibir de las comisiones distritales electorales la documentación, boletas electorales, formas aprobadas de actas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;

3o. Suspender la votación en caso de alteración del orden y reanudarla cuando se restablezca;

4o. Conservar, bajo su responsabilidad, los paquetes electorales que se hagan de cada ánfora, según la elección de que se trate, una vez concluidas las labores de casilla;

5o. Ordenar y expedir las copias y constancias de votación en los términos de ley;

6o. Dar a la publicidad los resultados obtenidos en la votación en los términos de la ley;

7o. Las demás que dispongan esta ley y sus reglamentos.

Artículo 60. Los secretarios y los escrutadores de las mesas de casilla tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Del primer secretario:

1o. Levantar los datos de instalación, de cierre de votación y completar el acta final de escrutinio y demás complementarias, así como distribuirlas en los términos de esta ley;

2o. Recibir las protestas que por escrito presenten los electores, los representantes de los partidos políticos y candidatos registrados, devolviendo firmadas las copias;

3o. Tomar nota de todos los incidentes que puedan alterar el resultado de la votación;

4o. Anotar el resultado del escrutinio y efectuar el cómputo de los votos emitidos;

5o. Expedir copia del acta de escrutinio a los representantes de los partidos políticos;

6o. Las demás que les confiera la presente ley y sus reglamentos.

II. Del segundo secretario:

1o. Recibir del presidente todos los materiales y útiles necesarios para la votación, y disponer su acomodo en la casilla para que la votación sea fluida;

2o. Entregar las boletas a quienes les sea permitido votar;

3o. Marcar con tinta indeleble a los votantes al entregárseles las boletas;

4o. Prevenir al presidente sobre posibles faltantes de material y útiles electorales;

5o. Llevar el registro de concurrentes a las urnas y anotar cada hora, la cantidad de votantes que hasta ese momento han sufragado;

6o. Colaborar en la integración del paquete electoral que se enviará a la Comisión Estatal Electoral;

III. De los escrutadores:

1o. Identificar debidamente a los electores que se presenten a votar, recabando la documentación indispensable;

2o. Cerciorarse de que el nombre del elector figura en la lista nominal correspondiente y recabar la firma de dicho elector en el padrón al entregarle la boleta de votación;

3o. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada urna, corresponde al número de electores que emitieron su voto;

4o. Computar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes registrados;

5o. Las demás que le confiere esta ley y sus reglamentos.

Artículo 61. Los miembros de las mesas directivas de casilla tienen en conjunto las siguientes obligaciones y derechos;

1o. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección conforme a esta ley;

2o. Instalar y clausurar las funciones de la casilla en los términos de esta ley;

3o. Verificar el cómputo, en primera instancia, de los votos emitidos en la casilla;

4o. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, sin retirarse de ella, a menos que surja causa de fuerza mayor, a juicio de cuando menos tres de sus funcionarios;

5o. Auxiliar al presidente en todo cuanto éste les solicite en cumplimiento de sus funciones;

6o. Firmar las actas correspondientes con sus copias y expedir las certificaciones de votación solicitadas por quienes tengan derecho;

7o. Integrar la documentación de cada elección a los paquetes respectivos; y

8o. Instruir a los votantes únicamente sobre el procedimiento interno de la casilla y el orden que debe guardarse;

9o. Las demás que les confiera esta ley y sus reglamentos.

TÍTULO NOVENO

De la fórmula electoral y de los actos previos a la elección

CAPÍTULO I

De la fórmula para la asignación de los miembros de la asamblea por el principio de representación proporcional

Artículo 63. Las bases para la aplicación de la fórmula electoral que se aplicará en la asignación de miembros de la asamblea por el principio de representación proporcional son las siguientes:

I. No tendrá derecho a participar en la distribución de representantes a la asamblea, electos por el principio de representación proporcional el partido que:

A) No obtenga por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para la elección de representantes en el D.F.

B) Obtenga el 51% o más de la votación efectiva en el Distrito Federal, y su número de constancias de mayoría relativa, represente un porcentaje del total de la asamblea superior o igual su porcentaje de votos, y

C) Obtenga menos del 51% de la votación efectiva en el D.F. y su número de constancias de mayoría relativa, sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la asamblea del Distrito Federal.

II. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 46 miembros que representen aproximadamente el 70% de la integración total de asamblea aun cuando hubiese obtenido un porcentaje de votos superior.

Para la asignación de miembros de representación proporcional se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos del 209 al 212 del Código Federal Electoral.

CAPÍTULO II

Del registro de candidatos y representantes

Artículo 64. La solicitud de registro de candidatos se presentará:

I. La de representantes por mayoría relativa ante el Comité Distrital Electoral respectivo, el cual deberá comunicar de los registros a la Comisión Electoral del D.F. dentro de las 24 horas siguientes a la hora y fecha en que se lleven a cabo.

II. La lista de representantes por el principio de representación proporcional ante la Comisión Electoral del D.F.

Artículo 65. El término para el registro de candidatos será:

I. Para representantes electos por el principio de representación proporcional de 30 días naturales antes de la fecha de la elección.

II. Para representantes electos por el principio de mayoría relativa de 45 días naturales antes de la fecha de la elección.

Artículo 66. La solicitud de registro de candidatos deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 218 del Código Federal Electoral.

La Comisión Electoral del D.F., publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación, los nombres y las fórmulas de candidatos.

La solicitud deberá contener los datos señalados por el artículo 240 del Código Federal Electoral.

Artículo 67. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes ante las mesas de casilla y representantes generales. El registro de representantes se deberá hacer ante los comités distritales electorales respectivos a más tardar diez días antes de la fecha de la elección. Al momento de su registro, los comités entregarán un nombramiento que acreditará a los representantes.

Se podrán registrar en cada distrito por lo menos 15 representantes legales y 30 como máximo.

Artículo 68. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y velar por la efectividad del voto ciudadano en la casilla.

II. Participar en todos los actos del órgano electoral y coadyuvar en el buen funcionamiento de éste.

III. Recibir copias legibles de todas las actas levantadas en la casilla.

IV. Presentar recursos contra los actos y comisiones que considere violatorios de esta ley.

V. Acompañar al presidente de casilla al Comité Distrital correspondiente, para hacer entrega del paquete electoral.

Artículo 69. Los representantes generales de los partidos políticos tendrán los derechos siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y velar por la efectividad del voto ciudadano el día de la elección en la demarcación distrital para la que fue nombrado.

II. Presentar recursos en las mesas de casilla del distrito correspondiente contra los actos u omisiones que considere violatorios de esta ley.

III. Solicitar y obtener de las mesas directivas de las casillas del distrito para el que fue nombrado, copias legibles de todas las actas levantadas cuando no se hubiera nombrado representante de casilla o éste no estuviera presente.

IV. Intervenir en todos los actos de la mesa directiva de casilla cuando no se hubiera nombrado o no estuviera presente el representante de casilla.

V. Coadyuvar en el buen funcionamiento de las mesas directivas de casilla del distrito correspondiente, sin sustituir a los funcionarios de las mismas.

CAPÍTULO III

De la documentación y el material electoral

Artículo 70. La Comisión Electoral del D.F., aprobará el modelo de las boletas electorales que se imprimirán para la emisión del voto y contendrá:

I. Distrito Electoral uninominal.

II. Fecha de la elección y mención de que se trata de la elección para representantes de la asamblea.

III. Nombres y apellidos de los candidatos.

IV. El color y emblema de los partidos, en el orden de antigüedad de éstos, o en su caso de la coalición.

V. Las firmas impresas del Presidente y el secretario de la Comisión del D.F.

VI. El sello impreso de la Comisión Electoral del D.F.

VII. Las listas impresas de los candidatos de representación proporcional de los partidos políticos.

Artículo 71. Las boletas deberán estar en poder del Comité Distrital veinte días antes de la elección. Los comisionados podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia del número de boletas firmadas.

Artículo 72. Los comités distritales electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos a la elección;

I. Lista nominal de electores de la sección.

II. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección más un 10%.

III. Las urnas para recibir la votación, una para cada votación, debiendo ser éstas de un material transparente.

IV. Tinta indeleble.

V. Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás implementos necesarios.

VI. Boletas anuladas para certificaciones de votación.

VII. Cartulina para publicar el resultado final de la votación.

A la entrega de los documentos y materiales electorales, el presidente de la mesa directiva de casilla deberá firmar una acta donde se detallen el número de boletas y material que recibe.

CAPÍTULO IV

De la jornada electoral, el escrutinio y el cómputo

Artículo 73. Los actos de la jornada electoral, el escrutinio y computación, se regirán por lo

dispuesto en los artículos del 252 al 292 del Código Federal Electoral.

Artículo 74. Concluidos el escrutinio y computación, se clausurará la casilla, los presidentes de las mesas directivas harán llegar al Comité Distrital los paquetes electorales y las copias de las actas lo más pronto posible y, a más tardar en los términos siguientes, contados a partir de la clausura de la casilla:

I. Seis horas cuando se trate de casilla urbana ubicada en cabecera de distrito.

II. Doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito.

III. Veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.

La demora en la entrega de los paquetes y de las actas, únicamente se justificará por causa de fuerza mayor.

De existir una causa de fuerza mayor, el presidente de la casilla o los secretarios de la misma, deberán informar por teléfono a la Comisión Electoral Distrital del resultado de la elección.

Artículo 75. El Comité Distrital Electoral dispondrá el depósito de los paquetes electorales en un lugar, dentro del local del comité que reúna las condiciones de seguridad desde el momento de su recepción hasta el día que se practique el cómputo distrital; el acceso a este lugar deberá sellarse.

Artículo 76. Los electores tendrán garantías para la emisión del sufragio señaladas en los artículos del 284 al 289 del Código Federal Electoral.

CAPÍTULO V

De los cómputos distritales y de representación proporcional

Artículo 77. Los comités distritales electorales, celebrarán sesión el viernes siguiente al día de la elección, para hacer el cómputo de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes, anotando en actas separadas los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional.

Artículo 78. El procedimiento para realizar el cómputo distrital será el que establece el artículo 299 de Código Federal Electoral.

Artículo 79. Los comités distritales enviarán a la Comisión Electoral del D.F. copia de la documentación relativa al cómputo y, en su caso, copia al Tribunal de lo Contencioso Electoral del D.F. cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 80. El Comité Electoral del Distrito Federal sesionará el sábado siguiente el día de la elección para hacer el cómputo de la elección de miembros de la asamblea por el principio de representación proporcional.

Artículo 81. El Comité Electoral del D.F. expedirá las constancias de miembros de la asamblea electos por mayoría relativa y hará la asignación de los electores por el principio de representación proporcional.

TÍTULO DÉCIMO

Del Tribunal Electoral del Distrito Federal

CAPÍTULO ÚNICO

Integración y funcionamiento

Artículo 82. El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el organismo autónomo, dotado de plena autonomía, para resolver los recursos de apelación y queja señalados por esta ley.

Artículo 83. El Tribunal Electoral del Distrito Federal se integrará por nueve magistrados nombrados por el Comité Electoral del Distrito Federal por el procedimiento de insaculación a partir de propuestas presentadas por los partidos políticos.

En el mes de mayo del año anterior a la elección, los partidos políticos presentarán al presidente de la Comisión Electoral del Distrito Federal sus propuestas, que no deberán exceder de diez por cada partido político.

Recibidas las propuestas, el presidente convocará al comité a efecto de verificar que las propuestas reúnan los requisitos que señala el artículo 355 del Código Federal Electoral. Hecho lo anterior, se procederá a la insaculación y al nombramiento de los magistrados.

Artículo 84. El tribunal tendrá un presidente que será electo por mayoría de votos entre los magistrados integrantes del tribunal.

Artículo 85. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones en dos elecciones consecutivas, pudiendo ser propuestos nuevamente para las elecciones sucesivas.

Artículo 86. El tribunal funcionará de manera colegiada, se podrán integrar las comisiones necesarias

para la tramitación, integración y substanciación de los expedientes, pero las resoluciones deberán ser discutidas y aprobadas por el pleno.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

De los recursos, nulidades y sanciones

CAPÍTULO I

De los recursos

Artículo 87. Los recursos son aquellos medios de impugnación, tendientes a lograr la renovación o las modificaciones de las resoluciones dictadas por los organismos electorales en los términos señalados por el libro séptimo del Código Federal Electoral con las modalidades señaladas en esta ley.

Artículo 88. Se admitirán todas las pruebas señaladas en el Código de Procedimientos Civiles, siempre que puedan ser desahogadas en los términos de esta ley.

Artículo 89. Son competentes para resolver los recursos:

I. La Comisión Electoral del D.F.

a) Respecto a los recursos de revocación interpuesta contra los actos de los comités distritales electorales.

II. La comisión estatal de vigilancia respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de la delegación del D.F. del Registro Nacional de Electores.

III. El Tribunal Electoral del D.F.

a) Respecto a los recursos de apelación interpuestos durante la etapa preparatoria, y

b) Respecto a los recursos de queja.

Artículo 90. El Tribunal del D.F., resolverá los recursos de queja aun cuando no se hubieran presentado escritos de protesta.

Artículo 91. Al calificar la elección de miembros de la asamblea, el Colegio Electoral no podrá invalidar o modificar, deberá dejar firmes las resoluciones sobre recursos de queja emitidas por el Tribunal Electoral del D.F., salvo que se demuestre y fundamente que se incurrió en violaciones flagrantes a lo establecido por esta ley.

CAPÍTULO II

De las nulidades

Artículo 92. Además de las causas de nulidad señaladas en los artículo 336 y 387 del Código Federal Electoral, una elección será nula cuando existan errores o violaciones sustanciales en el padrón electoral, que sean determinadas en el resultado de la elección.

CAPÍTULO III

De las sanciones

Artículo 93. Además de las sanciones previstas en los artículos del 340 al 351 del Código Federal Electoral, se impondrán las sanciones contenidas en las disposiciones siguientes:

Artículo 94. Se impondrá multa por el equivalente a 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito o prisión de tres años, o ambas sanciones, a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso a los servidores públicos que por sí o por interpósita persona borren o destruyan la propaganda política que se fije en los términos señalados por esta ley.

Artículo 95. Se impondrá multa por el equivalente de 100 a 250 días de salario mínimo general vigente en el D. F., al momento de cometerse el delito o prisión hasta de cinco años y destitución del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que abusando de sus funciones, utilice recursos humanos o fondos públicos en beneficio de un candidato o partido político.

Esta sanción se aplicará sin perjuicio de las penas que se establezcan en las leyes penales y en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 96. Se procederá a la suspensión de prerrogativas y derechos y se imposibilitará para participar en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes hasta por tres elecciones consecutivas, a los partidos políticos que reciban o utilicen de manera ilícita, fondos públicos para el financiamiento de su campaña electoral o trabajo permanente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La primera elección de miembros de la asamblea de D. F., será simultánea a las elecciones federales para la elección de diputados y Presidente de la República.

Artículo tercero. Para preparar la primera elección de miembros de la Asamblea de Representantes, los partidos políticos deberán designar sus comisionados ante el Comité Electoral del D.F., a más tardar la primera semana del mes de enero de 1988.

La primer sesión del comité se deberá efectuar el día 11 del mes de enero de 1988.

Por el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, rúbricas.»

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente:- El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia fue turnado para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta honorable Cámara de Diputados el Presidente de la República.

lo iniciativa de referencia tiene por objeto reformar los artículos 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Los integrantes de esta comisión hemos realizado un cotejo análisis de las reformas que se proponen con los preceptos aún vigentes de los referidos ordenamientos, de su discusión al interior de la comisión y con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Con motivo de la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las facultades que antes correspondían a la honorable Cámara de Diputados para la aprobación de los nombramientos de magistrados de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se hace necesaria su adecuación para que la misma sea congruente con las facultades que legalmente le han sido dadas a dicho órgano de representación.

Segundo. En cuanto a la reelección o promoción de los magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se adecúa al propósito que se ha mencionado en el considerando anterior. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para que dar como sigue:

"Artículo 3o. El Presidente de la República, a proposición del jefe del Departamento del Distrito Federal y con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, nombrará a los magistrados que integren la sala superior y las salas del tribunal, así como a los supernumerarios necesarios.

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser promovidos de supernumerarios a numerarios y de las salas a la sala superior, y al término de su nombramiento podrán ser reelectos o promovidos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

con aplicables a los nombramientos de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las disposiciones establecidas al respecto para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la ley orgánica correspondiente."

"Artículo 8o. Los magistrados del tribunal deberán otorgar la protesta de ley ante el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se instala la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los nombramientos de magistrados de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, continuarán siendo sometidos por el Presidente de la República a la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

Tercero. Los magistrados designados para el sexenio judicial iniciado el 16 de julio de 1986, durarán en su encargo hasta el término del mismo el 15 de julio de 1992.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de noviembre de 1987. - Diputados David Jiménez González, Eliseo Rangel Gaspar, Abelardo R. Alaniz González, Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, Macario Rosas Zaragoza, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa y Humberto Zavala Peña.»

Trámite: Primera Lectura.

TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto para reformar y adicionar la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero común del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaria consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Honorable asamblea: La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, que fue remitida a esta Cámara de Diputados, por el Ejecutivo Federal.

La iniciativa de referencia, tiene el objeto de reformar los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, inciso B) del artículo 53, fracción I del artículo 133, 134, 135 y fracción I del artículo 178 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Los integrantes de esta comisión con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el presente dictamen con los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. En principio, la reforma a los artículos 12, 13, 14, 15, 134 y 135 de la ley citada, propone asignar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las facultades de aprobación de nombramientos de magistrados, tal como lo establece el artículo 73, fracción VI Base 5a. de la Constitución General de la República.

Segundo. Se señala en la reforma que los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia sean los mismos que para ser ministro

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(artículo 26).

Tercero. Respecto a los artículos 16, 17, 53 inciso B) y fracción I del artículo 178 de la Ley Orgánica, se propone, que el término de los nombramientos se compute individualmente, ya sean magistrados o jueces y demás funcionarios judiciales de primer nivel.

Cuarto. En cuanto a la reforma de la fracción II. del artículo 133, se establece la suplencia de las faltas temporales que no excedan de un mes y que serán cubiertas por el magistrado que corresponda en función de su antigüedad.

Quinto. Finalmente, en el artículo 26 - bis se determina que el retiro de los magistrados será cuando lleguen a cumplir setenta años de edad.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, inciso B) del artículo 53, fracción I del artículo 133, 134, 135 y fracción I del artículo 178 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 12, Para que surtan efectos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior , se sujetarán a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que deberá otorgarla o negarla dentro del improrrogable término de diez días, contados desde que se reciba en la propia asamblea el oficio respectivo de la Secretaría de Gobernación. Para computar este término, el oficio que contenga la designación de los funcionarios judiciales se remitirá a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con una copia, a fin de que ésta, el oficial mayor o quien haga sus veces, asiente razón de recibo con la fecha correspondiente."

"Artículo 13. Si la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no resolviere dentro de los diez días a que se refiere el artículo anterior, se tendrán por aprobados los nombramientos hechos por el Ejecutivo y se hará saber así a los interesados para que entren desde luego al desempeño de sus funciones."

"Artículo 14. En caso de que la asamblea no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Ejecutivo hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la asamblea.

Dentro de los diez días a que se refiere el artículo 12, la asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el Ejecutivo de la Unión la declaración correspondiente. Si la asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Ejecutivo someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en éste y en los artículos anteriores."

"Artículo 15. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ya sean definitivos o provisionales, deberán otorgar la protesta de ley ante el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

"Articulo 16. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Artículo 17. Los jueces de primera instancia y los de Paz serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo pleno; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos".

"Artículo 26. Para poder ejercer las funciones de magistrados se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la elección;

III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el

servicio de la República por un tiempo menor de seis meses."

"Artículo 53..................................................................

A).............................................................................

B) No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de su designación:

C) a F)........................................................................"

"Artículo 133.................................................................

I. Las del presidente de Tribunal Superior que no pasen de un mes, por el magistrado que corresponda por orden de antigüedad de acuerdo a su designación, y las que excedan de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el tribunal pleno;

II. y III.................................................................... "

"Artículo 134. Las faltas temporales de los magistrados, por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramientos que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

.............................................................................."

"Artículo 135. Si por defunción, renuncia o incapacidad faltare algún magistrado, el Presidente de la República, en los términos de las disposiciones respectivas anteriores, someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

En todo caso y mientras se hace la designación, la falta será suplida por el magistrado supernumerario que corresponda."

"Artículo 178.................................................................

I. La de director, por el pleno de magistrados a propuesta del presidente del tribunal; durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto:

II. y III......................................................................

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 26 - bis a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 26 - Bis. El retiro de los magistrados y jueces se producirá al cumplir setenta años de edad por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se instala la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, continuarán siendo sometidos por el Presidente de la República a la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

Tercero. Los magistrados designados para el sexenio judicial iniciando el 16 de marzo de 1987, durarán en su encargo hasta el término del mismo; y los jueces designados para el sexenio judicial iniciado el 16 de abril de 1987, igualmente durarán en su encargo hasta el término del mismo.

Cuarto. La designación hecha a favor del director del Servicio Médico Forense, a partir del 16 de abril de 1987, durará hasta la conclusión del sexenio judicial para el cual fue designado, que concluye el 15 de abril de 1993.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de noviembre de 1987. - Diputados: David Jiménez González, Eliseo Rangel Gaspar, Abelardo R. Alaniz González, Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, Macario Rosas Zaragoza, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa y Humberto Zavala Peña.»

Trámite: Primera lectura.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El C. Presidente:- El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto para reformar y adicionar el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Honorable asamblea: A esta Comisión de Justicia fue turnada por acuerdo del pleno para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presentó el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.

Habiéndose efectuado un examen minucioso de dicha iniciativa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás del reglamento respectivo, presenta este dictamen con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor así como los laudos que emita la misma dentro del capítulo del juicio ejecutivo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal es resolver de manera trascendente un problema que ha cuestionado la seguridad jurídica de los consumidores. Hasta esta fecha es lamentable la situación en que se ha desenvuelto la procuraduría, toda vez que el resultado de las conciliaciones que se celebran ante la misma, y que concluyen con los convenios celebrados entre proveedores y consumidores no tienen pleno cumplimiento. Este órgano del Estado no ha contado con facultades de ejecución, puesto que no puede convertirse en juez y parte además de que los tribunales efectivamente se han negado para llevar a cabo la ejecución de los mismos.

Segundo. De ahí la importancia de recomendarse de manera relevante la importancia de estas reformas que se proponen, para que los convenios y laudos, celebrados y emitidos en esta materia del consumidor queden investidos del imperium del derecho para hacer efectiva la seguridad jurídica y la completa impartición de la justicia; de lo contrario el derecho de la protección al consumidor corre el riesgo de seguirse burlando por los proveedores ya que aunque concurren a las audiencias, suscriben convenios y pagan inclusive las multas, no cumplen ni con los laudos ni con los convenios.

Tercero. Es de destacarse la adición que se hace al artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles por lo que respecta a la ejecución de los convenios o laudos de la Procuraduría Federal del Consumidor, al señalarse que este órgano por estar constituido como organismo descentralizado carece de autoridad. Sin embargo no es aplicable este supuesto para todos aquellos actos que se realicen por y ante la procuraduría mencionada, ya que de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles vigente traen aparejada ejecución entre otros tantos documentos que señala dicho código, cualquier documento privado: esto es, la ejecución la contienen los documentos no sólo de carácter publico sino también los de carácter civil, mercantil, puesto que lo que se requiere es la certeza de los actos y en este caso, ¿qué mayor certeza que aquélla en la que participa una institución pública?

Cuarto. La reforma que se comenta además de que fortalece la seguridad jurídica de los gobernados, incorpora en el artículo 961 la hipótesis de que cuando se haya seguido el procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría Federal del Consumidor, especialmente en controversias de arrendamiento, no tendrá lugar otra audiencia, con lo que se facilita y acelera la solución de problemas, evitándose para los consumidores, agotado este procedimiento, tener que recurrir al órgano jurisdiccional a intentar sus acciones como si no hubiera hecho gestión alguna además de que hasta que agote la instancia anterior podrá comenzar la nueva, por lo que indiscutiblemente la reforma es legítima.

Quinto. La reforma que se pretende al inciso E) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, concerniente a las atribuciones del órgano correspondiente, además de considerar a los consumidores y no sólo a los proveedores, establece la potestad para que la procuraduría promueva ante los tribunales competentes, y en forma inmediata la ejecución de sus laudos, ya que en la vía de apremio o en el juicio ejecutivo del interesado, con lo que queda

protegido el consumidor para que los tribunales emitan los mandamientos de ejecución tanto de los convenios como de los laudos. Otorgar expresamente la competencia al órgano correspondiente, dentro de nuestro estado de derecho es indiscutible, razón por lo que a fin de cumplimentar la procuración de justicia en materia del consumidor se hace imprescindible la reforma que se analiza.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de este H. pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRÍTO FEDERAL LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo primero. Se reforma y adicionan los artículos 444, 500, 504, 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 444. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia procuraduría y los laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio."

"Artículo 500.................................................................

"Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha procuraduría."

"Artículo 504. La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio."

"Artículo 961.................................................................

...............................................................................

La audiencia a que se refiere la presente disposición, no tendrá lugar cuando se hubiese tramitado el procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría Federal del Consumidor."

Artículo segundo. Se reforma el inciso E) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que como sigue:

"Artículo 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene la siguientes atribuciones:

I. a VII.......................................................................

VIII. "Procurar la satisfacción de los derechos a los consumidores, conforme a los siguientes procedimientos:"

A) al D).......................................................................

E). "Los reconocimientos de los consumidores y proveedores de obligaciones a su cargo, y los ofrecimientos para cumplirlas, que consten por escrito y sean aceptadas por su contraparte, formulados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, obligan de pleno derecho. Tales reconocimientos y los laudos que dicte la mencionada procuraduría, traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en forma inmediata en la vía de apremio o en el juicio ejecutivo a elección del interesado."

F) al I).......................................................................

IX. al XV......................................................................

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, D.F. a 23 de noviembre de 1987. - Diputados David Jiménez González, Eliseo Rangel Gaspar, Abelardo R. Alaniz González, Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivaís Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, Macario Rosas Zaragoza José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan

Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa y Humberto Zavala Peña.»

Trámite: Primera lectura.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El C. Presidente:- El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto del decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea ahí se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Honorable asamblea: La Comisión de Justicia que suscribe recibió para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, motivada por la iniciativa que, a su vez, formuló el Ejecutivo Federal,

La iniciativa de referencia tiene por objeto adicionar los artículos 3o. fracción I; 4o., fracciones I y III; 8o., 9o., 12 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los integrantes de esta comisión hemos realizado un acucioso análisis de las reformas y adición que se proponen, incluyendo su cotejo con los preceptos aún vigentes del referido ordenamiento; de su discusión al interior de la comisión y con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y además relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

En esencia, la iniciativa tiende a la creación de un sistema nacional de Procuración de Justicia; a la promoción del conocimiento de asuntos por parte de la Suprema Corte de Justicia; a la denuncia de resoluciones judiciales contradictorias; a la coordinación de la lucha contra la delincuencia; al fomento del régimen de desconcentración; a la creación de agentes y visitadores especiales del Ministerio Público Federal; a la información, a la comunidad de las actividades desempeñadas por la institución, y al establecimiento de programas internacionales de colaboración para el combate de la delincuencia.

El Ministerio Público es una institución de buena fe que a lo largo de su existencia ha demostrado no solamente su importancia, sino que también ha tomado carta de naturalización en nuestro país creando profundas raíces en la conciencia nacional, ya que el Ministerio Público Federal, institución encabezada por el C. procurador General de la República, tienen como una de sus funciones primordiales la protección de los intereses de la sociedad, así como la vigilancia del respeto al régimen de legalidad y a las garantías individuales que rigen dentro del Estado mexicano.

La experiencia ha enriquecido considerablemente a la institución del Ministerio Público, razón por la cual el legislador ha estado actualizando la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para dotar a ésta con los elementos y atribuciones que le permitan hacer frente a sus importantes tareas que repercuten en la vida social y tienden a propiciar una armonía y equilibrio entre dicha institución y los altos intereses nacionales en materia de justicia.

Las reformas que ahora se proponen son fruto de la experiencia y tienden a crear armonía con otras reformas que se han hecho a diversos ordenamientos legales para evitar lagunas que puedan crear vacíos que no deben existir dentro nuestro sistema jurídico.

Partiendo de estas consideraciones nos encontramos con que las reformas que se proponen en la iniciativa y los comentarios que hacemos a las mismas son los siguientes:

Al artículo 3o., se propone agregarle el siguiente párrafo a la fracción I: "Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el despacho de las facultades que confieren al Procurador las fracciones V y VIII del artículo constitucional".

A travéz de esta acción se tiende a crear congruencia y armonía entre la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la reciente reforma a las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional. En efecto, conforme a estas últimas

reformas a nuestra Ley Suprema, se estableció la atribución del C. Procurador General de la República para solicitar que la H. Suprema Corte de Justicia como supremo tribunal del país conozca de aquellos juicios de amparo directo o de aquellos juicios de amparo en revisión que por sus características especiales, es decir, que por la importancia y transcendencia de los temas que en tales juicios se traten, ameriten ser resueltos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Existiendo la disposición constitucional vigente, resulta innegable que la ley secundaria debe estar acorde con la ley suprema.

Al artículo 4o., se propone adicionar un párrafo a su fracción I y modificar la fracción III para quedar como sigue:

I..............................................................................

Sin perjuicio de otros asuntos específicos en estos programas y acciones quedarán incluidos los conducentes a la coordinación entre las autoridades federales y locales respectivas, con el propósito de integrar un sistema nacional que favorezca el buen funcionamiento y el constante mejoramiento de los servicios de procuración de justicia en el país;

II.............................................................................

III............................................................................

La denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, de las contradicciones que se observen en las resoluciones pronunciada por los órganos de la justicia federal, a fin de que aquélla resuelva lo procedente, en los términos de la legislación aplicable.

IV.............................................................................

Con la adición a la fracción I se tiende a fortalecer nuestro sistema federal, para que en aquellas atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de justicia exista una coordinación entre las autoridades federales y las autoridades estatales, en la medida en que la delincuencia no conoce ni respeta fronteras, fueros o ámbitos de competencia, por lo que hecerle frente es indispensable que todas las autoridades del país en la materia trabajen armónica y coordinadamente para mayor y mejor eficacia en el cumplimiento de las tareas a ellas encomendadas.

Por lo que se refiere a la reforma a la fracción III de este precepto, también debe decirse que resulta atinada e importante, porque deja de referirse a órganos específicos del Poder Judicial Federal y con mayor tino la atribución para denunciar tesis contradictorias, puede hacerse valer ante la autoridad judicial correspondiente, lo que hace más congruente y técnico el precepto.

Al artículo 8o., se propone agregar a su fracción II los párrafos siguientes:

I. y II........................................................................

Mediante estos instrumentos se promoverá y consolidará el sistema nacional de procuración de justicia, al que alude la fracción I del artículo 4 de la presente ley.

En los acuerdos a los que se refiere la fracción II de este artículo, se fijará la coordinación de aciones conducentes a la ejecución de programas contra conductas ilícitas, cuando aquéllos requieran; por la naturaleza de los delitos a los que se afrentan, la participación coordinada de autoridades federales y locales. En todo caso, se considerará la campaña contra los delitos en materia de estupefacientes y psicotrópicos. Este punto será incluido asimismo, en los convenios de desarrollo, de alcance general, que celebren la Federación y los estados.

Como puede observarse de esta adición, con la misma se tiende a crear un ámbito de cooperación, armonía y coordinación entre las autoridades federales y las autoridades locales, para que se pueda hablar de un verdadero sistema nacional de procuración de justicia que tan necesario resulta en nuestro país, en apoyo no sólo del pacto federal sino en la lucha contra la delincuencia.

Debe destacarse que en esta reforma propuesta se recalca la armonía y coordinación que deben existir entre las autoridades federales y las autoridades locales en la campaña que lleva a cabo nuestro país contra los delitos en materia de estupefacientes y psicotrópicos, campaña en la que estamos interesados todos los mexicanos y en la que deben ponerse todos los medios a nuestro alcance para llevarla adelante hasta sus últimas consecuencias a fin de que en nuestro país se erradique ese mal que tanto daña a la humanidad y en la que deben participar la Federación y los estados, tal como se propone en la reforma.

Al artículo 9o. se propone agregar el párrafo siguiente:

I. a III.......................................................................

Cualquier apoyo o colaboración para la ejecución de programas debidamente autorizados, se entiende con reserva sobre evaluaciones o medidas que exceden la naturaleza de los programas, otorguen autoridad a personas o entidades extranjeras en

territorio mexicano, o involucren consecuencias en materias ajenas al ámbito específico que cubre el programa respectivo. Esta reserva se consignará en los instrumentos que fijen las bases de dichos programas.

De la reforma se desprende que la misma tiende a crear armonía y congruencia en los convenios que se celebren entre la Federación y los estados, así como en los tratados que celebre México con países extranjeros, para que dentro del contenido de esos convenios o esos tratados no vaya a invadirse competencias o vayan a involucrarse materias o personas que quebranten el pacto federal o inclusive pongan en peligro nuestra soberanía.

Resulta muy adecuado que a la Procuraduría General de la República dentro de su ámbito de competencia se le otorgue esta atribución.

Artículo 12...................................................................

Se propone agregar el párrafo siguiente:

Se contará con un sistema de desconcentración territorial y funcional de la Procuraduría General de la República, mediante delegación de atribuciones que permita el buen despacho de los asuntos a cargo de la procuraduría, en regiones y entidades del país, tomando en cuenta las características de la función a cargo de aquella y el régimen de competencia territorial del Poder Judicial de la Federación. Igualmente se dispondrán las acciones que deberá desarrollar el Ministerio Público Federal en localidades donde no hay agencia permanente, y se establecerán medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, por parte de los servidores públicos de la dependencia en las poblaciones de su adscripción.

Ha sido motivo de atención permanente del gobierno la necesidad de fortalecer nuestro sistema federal, lo cual solamente puede lograrse a través no solamente del debido respeto a los respectivos ámbitos de competencia de la federación y de los estados, sino también con el cumplimiento de las atribuciones de la Federación en el lugar y forma adecuadas.

Este último aspecto nos ha llevado a amplios y profundos programas de descentralización, conforme a los cuales, los poderes federales llevan a cabo sus actos directamente en los estados, ciudades o regiones indicadas. En otras palabras, el sistema federal no se ve fortalecido con el hecho de que los asuntos federales solamente se puedan resolver en el Distrito Federal, sino que por el contrario debe preocuparse que los asuntos o problemas cualquiera que sea su naturaleza se resuelvan en los lugares indicados.

Para lograr este propósito se han llevado a cabo los programas de descentralización, a los que no puede permanecer ajena la Procuraduría General de la República, razón por la que con este precepto se propone que las atribuciones a cargo de la Procuraduría General de la República o específicamente del Ministerio Público Federal se lleven a cabo en las regiones y entidades del país en donde deben despacharse los asuntos. Esta desconcentración tendrá como punto de referencia el régimen de competencia territorial del Poder Judicial de la Federación, régimen territorial que ha funcionado correctamente y al que debe acogerse el legislador por la experiencia debidamente probada y comprobada.

Asimismo, con esta desconcentración de funciones, se logra otro propósito igualmente loable como lo es el contacto permanente con la comunidad a la que se le podrá informar por los medios locales de difusión el quehacer de la propia dependencia, para así cumplir por una parte como institución de buena fe que representa y vela por los intereses de la sociedad y por la otra con el postulado constitucional del derecho a la información que tiene el pueblo y la correlativa obligación a cargo de la autoridad.

Artículo 16...................................................................

I..............................................................................

II.............................................................................

III............................................................................

Se propone agregar el párrafo siguiente:

"Con independencia de lo establecido en el artículo 28 acerca de los agentes ordinarios del Ministerio Público Federal, el Procurador podrá designar agentes especialistas para que intervengan, con la misma representación social, en asuntos en los que, a juicio de aquél, sea útil esta intervención. La designación recaerá en juristas que cuenten con el mayor prestigio personal y profesional.

Los agentes especiales actuarán en procedimientos civiles, penales o de amparo, o otros de la inconveniencia de la procuraduría, según el cargo especifico que en cada caso se haga, con las mismas atribuciones de un agente ordinario del Ministerio Público Federal.

El Procurador podrá designar también visitadores especiales o asesores, que reúnan iguales características de prestigio personal y profesional.

Para los fines previstos en los tres párrafos anteriores, se preferirá a quienes hubiesen sido ministros de la Suprema Corte de Justicia, procuradores o subprocuradores generales de la República, sin perjuicios de otras personas que, por sus antecedentes, conocimientos y experiencias, puedan coadyuvar al buen despacho de la procuración federal de justicia."

Conforme a esta adición se propone la creación de agentes del Ministerio Público Federal, con el carácter de "agentes especiales", así como también de visitadores especiales o asesores.

El artículo 28 de la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los lineamientos generales y características que deben tener los agentes del Ministerio Público Federal, que deben entenderse como "agentes ordinarios del Ministerio Público Federal".

La experiencia ha indicado que los agentes del Ministerio Público Federal, de carácter ordinario han hecho frente en forma atinada a sus responsabilidades y han prestigiado a la institución, sobre todo teniendo en consideración las últimas reformas a la ley de la materia conforme a las cuales ya se cuenta con institutos de capacitación especializados para la preparación de ministerios públicos, de policías judiciales y de peritos.

La preparación de los funcionarios que integran a la Procuraduría General de la República y su destacada labor deben motivar un voto de confianza para su tarea, sin embargo, en ocasiones aunque sean excepcionales surge la conveniencia de contar con juristas o técnicos especializados en alguna materia que por su destacada labor y reconocimiento público deben ser consultados y en su caso encomendárseles alguna tarea específica en beneficio de la administración de justicia, aunque no pertenezcan formalmente al personal de la Procuraduría General de la República.

El Ejecutivo Federal tomando en consideración estos casos propone atinadamente que de acuerdo con la ley se faculte al C. Procurador General de la República para nombrar agentes del Ministerio Público Federal, especiales así como a visitadores y asesores, también especiales, a fin de obtener de ellos sus mejores conocimientos y ponerlos en casos especiales en beneficio de la administración de justicia y en cumplimiento de las nobles tareas que se encomiendan a la institución.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 3o. fracción I; 4o., fracciones I y III; 8o., 9o., 12 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 3o. .................................................................

I. ............................................................................

Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el despacho de las facultades que confieren al Procurador las fracciones V y VIII del artículo 107 constitucional.

II.............................................................................

III............................................................................

Artículo 4o. .................................................................

I. ............................................................................

Sin perjuicio de otros asuntos específicos en estos programas y acciones quedarán incluidos los conducentes a la coordinación entre las autoridades federales locales respectivas, con el propósito de integrar un sistema nacional que favorezca el buen funcionamiento y el constante mejoramiento de los servicios de procuración de justicia en el país;

II. ...........................................................................

III. La denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, de las contracciones que se observen en las resoluciones pronunciadas por los órganos que aquélla resuelva lo procedente, en los términos de la legislación aplicable.

IV. ...........................................................................

Artículo 8o. .................................................................

I..............................................................................

II. ...........................................................................

Mediante estos instrumentos se promoverá y consolidará el sistema nacional de procuración de justicia, al que alude la facción I del artículo 4o. de la presente ley.

En los acuerdos a los que se refiere la fracción II de este artículo, se fijará la coordinación de acciones conducentes a la ejecución de programas

contra conductas ilícitas, cuando aquéllos requieran, por la naturaleza de los delitos a los que se enfrentan, la participación coordinada de autoridades federales y locales. En todo caso, se considerará la campaña contra los delitos en materia de estupefacientes y psicotrópicos. Este punto será incluido asimismo, en los convenios de desarrollo de alcance general, que celebren la Federación y los estados.

Artículo 9o. .................................................................

I..............................................................................

II. ...........................................................................

III. ..........................................................................

Cualquier apoyo o colaboración para la ejecución de programas, debidamente autorizados, se entiende con reserva sobre evaluaciones o medidas que excedan la naturaleza de los programas, otorguen autoridad a personas o entidades extranjeras en territorio mexicano, o involucren consecuencias en materias ajenas al ámbito específico que cubre el programa respectivo. Esta reserva se consignará en los instrumentos que fijen las bases de dichos programas.

Artículo 12. .................................................................

Se contará con un sistema de desconcentración territorial y funcional de la Procuraduría General de la República, mediante delegación de atribuciones que permitan el buen despacho de los asuntos a cargo de la procuraduría, en regiones y entidades del país, tomando en cuenta las características de la función a cargo de aquélla y el régimen de competencia territorial del Poder Judicial de la Federación. Igualmente se dispondrán las acciones que deberá desarrollar el Ministerio Público Federal en localidades donde no haya agencia permanente, y se establecerán medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, por parte de los servicios públicos de la dependencia en las poblaciones de su adscripción.

Artículo 16. .................................................................

I..............................................................................

II.............................................................................

III. ..........................................................................

Con independencia de lo establecido en el artículo 28 acerca de los agentes ordinarios del Ministerio Público Federal, el Procurador podrá designar agentes especiales para que intervengan, con la misma representación social, en asuntos en los que, a juicio de aquél, sea útil esta intervención. La designación recaerá en juristas que cuenten con el mayor prestigio personal y profesional.

Los agentes especiales actuarán en procedimientos civiles, penales o de amparo, o en otros de la incumbencia de la procuraduría, según el encargo específico que en cada caso se haga, con las mismas atribuciones de un agente ordinario del Ministerio Público Federal.

El Procurador podrá designar también visitadores especiales o asesores, que reúnan iguales características de prestigio personal y profesional.

Para los fines previstos en los tres párrafos anteriores, se preferirá a quienes hubiesen sido ministros de la Suprema Corte de Justicia, procuradores o subprocuradores generales de la República, sin perjuicio de otras que, por sus antecedentes, conocimientos y experiencia, puedan coadyuvar el buen despacho de la procuración federal de justicia.

...............................................................................

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, D.F. a 23 de noviembre de 1987. - Diputados: David Jiménez González, Eliseo Rangel Gaspar, Abelardo R. Alaniz González, Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñete Laborde, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Davila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, Macario Rosas Zaragoza, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa y Humberto Zavala Peña.»

Trámite: Primera lectura.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente, pido la palabra, a propósito de los dictámenes leídos ahora.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra en los términos del artículo 102.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Con su venia, señor presidente: Es lamentable, compañeros diputados, que se hayan presentado aquí dictámenes de la Comisión de Justicia que no existen como tales dictámenes; estas iniciativas no han sido presentadas a discusión en la comisión.

Durante tres ocasiones se ha citado a la comisión; hemos acudido unos cuantos y no se ha realizado la discusión, se han distribuido solamente las hojas en que se mantienen las iniciativas, pero no se han discutido y no se han elaborado los dictámenes.

Si vienen firmas allí, son firmas que se han recogido independientemente de la reunión de la comisión. Se trata, efectivamente, de dictámenes que podrían ser aprobados sencillamente, que podrían ser discutidos sencillamente; pero aquí nos encontramos ante una alteración de las normas del Congreso. Aquí nos encontramos ante una alteración del Reglamento. ¿Por qué razón no se somete realmente a discusión? Si se trata de elevar dictámenes, elaborémoslos; pero no presentemos aquí cosas que no existen.

Estos dictámenes no han sido elaborados. Yo propuse al secretario de la comisión que los discutiéramos hoy; que quedaran elaborados como dictámenes hoy, si esto fuera posible y que se presentaran para mañana como dictámenes de primera lectura. Pero la prisa es mucha y se atropellan de esta manera los derechos de los diputados.

Nosotros queremos hacer presente aquí nuestra protesta por la forma en que está procediendo la Comisión de Justicia; la Comisión de Justicia debe atenerse estrictamente al Reglamento; debe atenderse estrictamente a las formas de funcionamiento de las comisiones como está establecido.

De otra manera, nos pueden hacer pasar miles de dictámenes sin discusión previa, solamente recogiendo las opiniones y las firmas de otros diputados.

Creo que la cuestión aquí, en concreto, que estos dictámenes se den por no presentados; que estos dictámenes se examinen en la reunión de justicia que se está proponiendo para hoy a las dos y media de la tarde y una vez aprobados en la Comisión de Justicia, preséntense como dictámenes de primera lectura. De otra manera, estos dictámenes no pueden ser tomados por la Cámara como dictámenes de primera lectura, que incluso, se les ha dispensado la lectura. Muchas gracias.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eliseo Rangel Gaspar.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Señor presidente; compañeros diputados: La opinión de nuestro estimado amigo Unzueta, del Partido Mexicano Socialista, con relación a los dictámenes cuya dispensa de la lectura acabamos de aprobar, tendría validez si como consta y como él sabe, pues se los entregué personalmente, no estuvieran firmados por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Justicia.

En reuniones convocadas para la discusión de los dictámenes, a las que asistieron varios ciudadanos diputados, convenimos en que por no haber mayoría total de los componentes, se facultara a una comisión de diputados para formular este proyecto de dictamen.

En esos términos, el suscrito quien les habla, hizo llegar al diputado Lorenzana los proyectos de dictámenes en su oficina y me cuidé de que llegaran, personalmente, con oportunidad a su poder, cosa que rectificó o que aseveró el propio señor diputado.

En esa virtud, creo que no procede la petición de Lorenzana, en virtud de que el proyecto es conocido por la inmensa mayoría de los integrantes de la comisión; han rubricado su conformidad con el proyecto de dictamen, en todo caso, está a discusión, se discutirá en los términos del Reglamento y la soberanía de esta asamblea decidirá lo que proceda en consecuencia.

Pido entonces, señor presidente, que como ha acordado la asamblea, se dispense la lectura y se prepare el dictamen a discusión para la próxima asamblea, como lo establece nuestro Reglamento. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Parece ser que ya solamente se requiere una precisión. Efectivamente, han sido entregados los textos, pero esto no es lo que da un dictamen, para su primera lectura ante esta Cámara.

Debió haberse producido la reunión, debió haberse discutido ahí, debió haberse propuesto el dictamen y debió haberse aprobado. Esto se sustituye solamente con la entrega de los documentos. Esta entrega de los documentos , no puede suplir a la función de las comisiones; no es función de la comisión recibir un documento y decir: bueno, yo sí estoy de acuerdo.

Hubo solamente un caso en que se pidió el acuerdo para elaborar el dictamen, hubo un solo caso, por lo menos que se me haya pedido mi opinión a mí. Este fue el caso de la Procuraduría Federal del Consumidor, sólo es el único caso. De todos los demás, se recibió la documentación y hasta ahí, de manera que lo que yo creo que aquí debe de estar claro, es que no se ha seguido el procedimiento. ¿Qué problema tienen de seguir el procedimiento? ¿Por qué no someterlo al procedimiento regular la aprobación de estos dictámenes? Yo creo, compañeros diputados, que si nosotros admitimos estos procedimientos, podemos arrepentirnos después y no puede costar muy caro.

Nosotros no podemos admitir que se entregue un documento, se consulte la opinión personal y se suprima o se dé de lado a la discusión en la reunión normal de la comisión.

Propongo que estos tres dictámenes que han sido presentados, se den por no presentados hoy; se lleven a la comisión, a la reunión de la comisión que hoy se realizará a las dos y media de la tarde, y que se presenten el jueves a primera lectura. No creo que la prisa sea tanta como para violar el Reglamento de la Cámara de Diputados.

El C. Eliseo Rangel Gaspar (desde su curul): - Para hechos señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eliseo Rangel Gaspar, para hechos.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - El señor diputado Lorenzana podrá convenir con nosotros en que, en estricto derecho, no se trata de sorprender a la asamblea con el dictamen para esconder una cosa inconfesable. también estará de acuerdo con nosotros en que el dictamen fue suficientemente anunciado en su oportunidad y que de está mayoría de la comisión, inclusive el propio Lorenzana.

Tampoco podemos desconocer que desde la lectura del orden del día del día de ayer, los diputados estuvieron informados y especialmente los miembros de la comisión, de los dictámenes que iban a ser objeto de primera lectura.

En consecuencia, yo pienso que la comisión ha obrado con estricto apego a lo establecido con el Reglamento que nos rige. Pediría en esta virtud al ciudadano presidente de la mesa directiva, dispusiera que la secretaría dé lectura al artículo 88 de nuestro Reglamento, para ver de que si el señor diputado Lorenzana por la fracción del Partido Mexicano Socialista, tuviera alguna objeción que hacer a lo establecido en los dictámenes, se estableciera desde ahora que puede formular un voto particular sobre su contenido, no sin dejar asentado, para que conste así en el Diario de los Debates, que la Comisión de Justicia cree estar obrando con estricto apego al Reglamento, que no se está violentando el procedimiento y que se está obrando de buena fe.

Que si mucho nos apura, lo que habría sería una falta de asiduidad a la concurrencia de las sesiones que convoca la comisión para conocer los proyectos de dictamen.

Entonces, señor presidente, pido que disponga usted que la secretaría lea el artículo 88, para que si lo considera procedente la fracción parlamentaria que cuestiona los dictámenes, funde su voto particular del contenido de los mismos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al artículo 88 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso de la Unión.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

"Artículo 88. Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito."

El C. Presidente: - En consecuencia y habiendo sido aprobada la dispensa de lectura de los dictámenes, antes de que la secretaría continúe con los asuntos en cartera, esta presidencia se permite exhortar, de manera muy puntual a las comisiones, para que cumplan puntualmente con el Reglamento, en lo que toca a la discusión y aprobación de los dictámenes.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA PRESTACIONES DE SERVICIOS

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 6 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Rita Patricia Contreras Calleja, pueda prestar servicios como secretaria administrativa del departamento Comercial de la Embajada de la República Popular de Hungría, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 17 de noviembre, se turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada presentará en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rita Patricia Contreras Calleja, para prestar servicios como secretaria administrativa del departamento Comercial de la Embajada de la República Popular de Hungría, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 19 de noviembre de 1987. - Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente: Santiago Oñote Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrería A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Manuel Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa, Píndaro Urióstegui Miranda, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Aranda, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez y Sergio Valls Hernández.»

Trámite: Primera lectura.

El mismo C. Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el día 4 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Salazar López, Aurora Guadalupe Castellanos Dávila, Ma. Isabel Gutiérrez de Díaz y Manuel Gómez Millán, puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 17 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Salazar López, para prestar servicios

como chofer en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México. Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Aurora Guadalupe Castellanos Dávila, para prestar servicios como estenógrafa - traductora, en la Embajada de la República Islámica de Pakistán en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Ma. Isabel Gutiérrez de Díaz, para prestar servicios como traductora, en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Manuel Gómez Millán, para prestar servicios como mensajero, en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de noviembre de 1987. - Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano,José Luis Díaz Moll, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda; Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Aranda, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa y Píndaro Urióstegui Miranda.»

Trámite: Primera lectura.

El mismo C. Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 4 de noviembre de año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ramón Chávez Beltrán, Luis Manuel Flores Fuentes, Arturo Antolín Hernández Meraz, Vicente González Becerril, Gabriel Vicente Lara Hernández, Adrián López Aguirre y Rigoberto López Ibarra, para prestar servicios como bodegueros, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán, en la Embajada de Estados Unidos de América en México, serán como bodegueros, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Ramón Chávez Beltrán para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Flores Fuentes para que puedan prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Antolín Hernández Meraz para que pueda prestar sus servicios como bodegueros, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Vicente González Becerril para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Gabriel Vicente Lara Hernández para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Adrián López Aguirre para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Rigoberto López Ibarra para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de noviembre de 1987. - Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Francisco Berlín Valenzuela, Juan Manuel Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Pablo J. Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa, Píndaro Urióstegui Miranda, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Aranda, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez, Sergio Valls Hernández.»

Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto para reformar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 124 de la Constitución y adicionar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa...

El C. Ricardo García Cervantes (desde su curul): - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Ricardo García Cervantes (desde su curul): - Para hacer el pedimento al que se refiere el artículo 108 del Reglamento.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado.

El C. Ricardo García Cervantes: - Con permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: El dictamen que hoy se pone a discusión de esta asamblea, en lo personal, me mueve a una reflexión que quiero compartir con ustedes, porque es el dictamen sobre una iniciativa presentada por el Ejecutivo sobre la misma materia y en la misma fecha de una iniciativa presentada por su servidor.

La realidad de México, es que el único y gran legislador es el Presidente de la República. Y el hecho de que sea el único legislador reconocido aun, aun por los diputados miembros del propio Poder Legislativo, debe hacernos reflexionar sobre varios aspectos: Somos ahora 400, en la próxima Legislatura serían 500, pero el único que legislará será el Presidente de la República.

Sobre algunas proposiciones presentadas en esta tribuna por diputados de la oposición, se han escuchado los razonamientos y la argumentación de los diputados de la mayoría relativa de esta Cámara, realmente deben preocuparnos y, en lo personal, en lo particular me preocupan y, me indignan.

Recuerdo cuando presenté una proposición para que esta Cámara formara una comisión para investigar violaciones constitucionales que fue desechada. Posteriormente, otro diputado de la oposición subió a esta tribuna y presentó una denuncia de violaciones constitucionales, concretamente al artículo 14 y 16, referente al atraco que se realizó en la colonia Buenos Aires, y fue desechada. En la misma sesión y en acto inmediato seguido, se presentó una proposición referente a violaciones constitucionales y ésta sí fue aprobada la formación de una comisión para su investigación.

En interpelación hecha al diputado Montúfar, de por qué esa proposición había sido aprobada por la mayoría y las otras, que eran en el mismo sentido y con el mismo contenido habían sido rechazadas, su expresión fue que no se había dado cuenta del texto ni del alcance de las proposiciones.

Pues me preocupa que no se hayan dado cuenta que el mismo día que llegó la iniciativa del Presidente de la República, también yo presenté en esta tribuna una iniciativa sobre la misma materia

y el mismo sentido y ahora se presenta un solo dictamen, el Presidente de la República, quien es el único legislador en México.

Después, hemos asistido a esta Cámara de Diputados a donde a la tribuna de la misma han venido asuntos de verdadera importancia nacional y ni siquiera el debate se ha dado y me preocupa que en una ocasión, el diputado Blas Chumacero estableció en esta tribuna que él había guardado silencio en muchas ocasiones para no romper el equilibrio de la Cámara. Yo creo que si no dictamina las iniciativas de la oposición para no romper el equilibrio de la Cámara ¿qué estamos haciendo aquí los diputados? El único legislador en México es el Presidente de la República.

Algo que realmente también no puedo aceptar, es el que realmente sientan lo que el secretario Aspe dijo ayer al descalificar a los grupos de oposición en sus respuestas a los diferentes diputados, concretamente la de mi partido: evadió las respuestas a las preguntas diciendo simplemente que se explicaba nuestra interpretación porque éramos porfiristas; luego la frase lapidaria, la frase aniquiladora de la dignidad de la Cámara de Diputados fue expresada aquí por el diputado Gascón Mercado y yo me rebelo a esa frase que señala que los diputados, a criterio de Porfirio Díaz, eran su caballada; me resisto a ser la caballada del único legislador de México que es el Presidente de la República y solicité la palabra en términos del 108 del Reglamento, para pedirle a la comisión la explicación puntual de por qué solamente se dictaminan las iniciativas del Presidente de la República, en la misma materia y en la misma fecha, y hoy sólo está a discusión el dictamen de la iniciativa del legislador de México, que está en el Ejecutivo.

Señores y señoras diputados: no somos ni podemos ser en esta hora de México la caballada de nadie; somos los representantes populares, los representantes de la nación que venimos aquí a hacer un trabajo legislativo, a hacer las leyes, y podemos estar equivocados unos, y en la razón otros, pero para eso hay trabajo de comisiones, y para eso hay una integración plural de este organismo de representación nacional.

No quiero seguir señalando elementos que para algunos pudieran ser una ofensa, cuando mi intención es simplemente que sean motivos de reflexión. Yo quiero establecer aquí que la iniciativa que se va a poner a discusión, el dictamen que se va a poner a discusión, supera en un aspecto la iniciativa que yo presenté: Yo proponía que se reformara el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; la iniciativa del Presidente propone que se adicione también el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y va más allá, también el 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Tiene una ventaja la del Ejecutivo sobre la mía, y la mía tiene una ventaja sobre la del Ejecutivo: yo propongo que sean días no laborales aquéllos en que se celebren votaciones ordinarias y extraordinarias, porque si en nuestras leyes está prevista la posibilidad de que haya elecciones extraordinarias, también serán en días no laborales.

La mía tenía una ventaja y una desventaja; la del Ejecutivo tenía una ventaja y, ¿dónde está el trabajo de comisiones para armonizar y para enriquecer en beneficio del pueblo de México el trabajo legislativo?, esa es la pregunta puntual en los términos del 108, que lanzo a la Comisión de Trabajo. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Antes de desahogar el pedimento del señor diputado, vamos a continuar el trámite iniciado en relación con este dictamen, para poder iniciar su discusión.

Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Trámite: Segunda lectura.

La misma C. secretaria:

«Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable asamblea: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa para adicionar con una fracción IX el artículo 74 de Ley Federal del Trabajo y reformar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tras el estudio y análisis de dicha iniciativa y de su exposición de motivos, esta comisión estima que la adición y reforma propuesta a las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado son procedentes ya que, efectivamente, el Código Federal Electoral, que el H. Congreso de la Unión aprobara en el mes de diciembre pasado, establece como nueva fecha para la celebración de las elecciones el primer miércoles del mes de septiembre, declarándolo como día no laborable, a fin de otorgar mayores facilidades a los ciudadanos para que acudan a las mesas directivas de las casillas, tanto para el desempeño de las funciones electorales que les sean encomendadas, como para el ejercicio del sufragio, expresión democrática de su voluntad política. El cambio de fecha para realización de las elecciones se fundamentó esencialmente, como se razonó en el dictamen del proyecto de decreto discutido y aprobado en esta Cámara, en propiciar las condiciones adecuadas para el ejercicio de ese derecho constitucional y en esta forma reducir el índice de abstención, circunstancia que es preocupación conjunta de ciudadanos, partidos políticos y gobierno; inclusive el declarar ese día no laborable fue una proposición presentada en esta asamblea, durante la discusión del artículo 19 del mencionado Código Federal Electoral, que mereció el voto aprobado de todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.

En consecuencia y a efecto de hacer congruentes las disposiciones del Código Federal Electoral con las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, deben modificarse los artículos que actualmente señalan en ambos cuerpo de normas los días no laborables para adecuarlos al mandato de la legislación electoral.

Además y consecuente con el espíritu de la iniciativa, la comisión considera conveniente y necesario que el principio de que el día de las elecciones sea declarado como no laborable, sea de carácter general, a fin que en caso de elecciones locales, los ciudadanos tengan las mismas facilidades y se satisfaga el principio de igualdad jurídica que caracteriza a nuestro estado de derecho, en caso de que las entidades federativas, en uso de su autonomía constitucional, opten por señalar el mismo día miércoles de determinado mes, para la celebración de las elecciones locales.

Por lo anterior expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno el siguiente

DICTAMEN

Artículo primero. Se adiciona con la fracción IX el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a VIII......................................................................

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 29 de la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TRANSITORIO

Artículo único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F. a 24 de noviembre de 1987. - Diputados: Blas Chumacero Sánchez, presidente; Angel Sergio Guerrero Mier, secretario; Eduardo Acosta Villeda, Consuelo Botello de Flores, Juan Moisés Calleja García, Jaime Castellanos Franco, Joaquín Contreras Cantú, Porfirio Cortés Silva, Eleno de Anda López, Alejandro Encinas Rodríguez, Salvador Esquer Apodaca, Miguel Alonso Raya, Rosalba Buenrostro López, Eleazar Camarillo Ochoa, Humberto Cervantes Vega, Emilio Cordero García, Oney Cuevas Santiago, Leopoldo de Gyves de la Cruz, Blanca Esponda de Torres, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes García, María de la Luz Gama Santillán, José Ramón García Soto, Manuel Gurría Ordóñez, Eduardo Lecanda Lujambio, Joaquín López Martínez, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monreal Zamarripa, Carlos Palafox Vázquez, José Luis Galaviz Cabral, Cristóbal García Ramírez, Gerardo Gómez Castillo, Eduardo Hernández Mier, Guadalupe López Bretón, Rafael López Zepeda, Gloria Mendiola Ochoa, Heriberto Morales Arroyo, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Paz Zarza, Rogelio Preciado Cisneros, Alberto Rábago Camacho, Salvador Ramos Bustamante, Sergio Roa Fernández, Arturo Ruiz Morales, Antonio Sandoval González,

Heriberto Serrano Moreno, José Nerio Torres Ortiz, Javier Pineda Cerino, Antonio Punzo Gaona, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Marcelino Rodríguez Silva, Rafael Sánz Moreno, David Serrano Acosta, Renán Solís Avilés, Héctor Hugo Varela Flores, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abrajam, Juan Carlos Velasco Pérez y Magdaleno Yáñez Hernández.»

El C. Presidente: - Proceda la comisión a explicar los fundamentos de su dictamen, tiene para esos efectos, el uso de la palabra el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Honorable asamblea: La Comisión de Trabajo y Previsión Social a la que fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa para adicionar con una fracción IX el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y reformar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el titular del poder Ejecutivo, llegó a la conclusión de que la reforma y adiciones propuestas, son necesarias y convenientes a ambos cuerpos de normas jurídicas, ya que el propio Congreso de la Unión y en principio la H. Cámara de Diputados, aprobó una adición al Código Federal Electoral, para el efecto de que se declara como día no laborable el día señalado para la celebración de las elecciones o sea el primer miércoles de septiembre.

La comisión, al analizar la iniciativa y formular el dictamen puesto a la consideración de esta honorable asamblea, sí contempló aquellas situaciones y motivos de argumento y de expresiones en relación con la definición de declarar como día inhábil exclusivamente el señalado para elecciones ordinarias de carácter federal o con respeto a la autonomía de los estados, pero por un principio de carácter general, el que señalen las respectivas legislaturas locales para la celebración de elecciones, en caso de que éste sea también un día inhábil.

¿Por qué no se contempló, a pesar de que sí hubo algunas expresiones en este sentido, en el seno de la comisión el día en que se celebren elecciones extraordinarias?, pues simple y sencillamente, porque el principio es de carácter general el de las elecciones ordinarias y el de las elecciones extraordinarias constituye un caso de excepción que la ley no puede recoger, la ley tiene que ser y contener principios de carácter general.

El C. Presidente: - ¿Señor diputado, acepta usted una interpelación?

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Sí, señor presidente.

El C. Ricardo García Cervantes (desde su curul): - ¿Se recibió la iniciativa presentada por su servidor y se dictaminó?

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - No se ha dictado, señor diputado. Y permítame también decirle que en relación con la aseveración que usted hace, en cuanto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la consideramos como temeraria e injustificada, que la Comisión de Trabajo y Previsión Social sí ha dictaminado iniciativas de la oposición, no todas las que se han presentado, pero creo que, en lo que respecta a la comisión que nos honramos pertenecer, sí hemos analizado a conciencia y hemos dictaminado iniciativas de oposición. No estamos dictaminando, ni hemos dictaminado exclusivamente iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo y en el seno de la propia comisión les consta a los miembros de su partido, que pertenecen a la misma, se ha realizado un amplísimo proceso y trabajo de investigación, de análisis; sí estamos preocupados por el cumplimiento de nuestra función y por dictaminar todas las iniciativas, como es nuestra obligación como legisladores y como miembros de una comisión de dictamen legislativo.

Hay algunas particularmente que han requerido una serie de análisis que no hemos terminado, por cierto, porque se refieren más que a cuestiones de estricto derecho, se refieren a cuestiones económicas, a cuestiones que se tiene que analizar, que se tiene que consultar en materia, por ejemplo, de la que acaba de ser motivo de una excitativa en función de modificaciones a la Ley del Seguro Social.

Pero nosotros afirmamos y sostenemos desde esta tribuna, que la Comisión de Trabajo, permanentemente hemos realizado y seguiremos realizando esta tarea de análisis y de estudios y de investigación de las iniciativas que nos han sido turnadas.

La comisión, aun durante el receso legislativo, nunca ha dejado de sesionar cuando menos una vez por mes. Y si ciertamente en cuestiones como las que nos ocupan en estos momentos, estimamos la procedencia de una iniciativa, es porque consideramos que es urgente, que es necesario y que es conveniente además, que la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado consignen una situación que ya está contenida en el Código Federal Electoral, pero que es necesario que la legislación laboral que rige para ambas clases trabajadoras quede consignada también en esta forma. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Habiendo fundamentado la comisión las razones de su dictamen, está a discusión el dictamen en lo general.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. José Angel Aguirre Romero: - Para razonar el voto de la fracción parlamentaria.

El C. Presidente: - Tiene usted el uso de la palabra, para razonar su voto.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Con su permiso, señor presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, hoy Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en el mes de diciembre del año próximo pasado, suscribió, junto con algunas otras fracciones parlamentarias, una proposición a fin de que sea declarado el día de las elecciones como día no laborable.

Hoy, la Comisión de Trabajo y Previsión Social trae a la discusión de esta honorable Cámara de Diputados un dictamen mediante el cual acepta la proposición que presentamos hace un año, en el sentido de adicionar una fracción IX al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y modificar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para declarar el día de las elecciones como día no laborable.

Los fundamentos del dictamen coinciden con los puntos de vista expresados por nuestra fracción parlamentaria expresados hace un año. Por esto, los miembros de nuestra fracción votaremos en favor del dictamen, tanto en lo general como en lo particular. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para razonar su voto, el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa que se ha presentado a discusión y que de estrada quiero poner del conocimiento de la asamblea que ha sido firmada, suscrita por el compañero de la fracción parlamentaria del PDM que participa en esta comisión apoyando el dictamen, queremos de todos modos hacer un comentario, ya que de lo que se desprende de la exposición de motivos, en la que se menciona que esas modificaciones a la fracción IX de la Ley Federal del Trabajo y al 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene la finalidad el que se acepte el modificarlo o considerar como día feriado las fechas en las que se tiene la culminación de los procesos electorales y en las que deben acudir los ciudadanos a emitir su voto, concretamente al primer miércoles del mes de septiembre, y se dice que es para propiciar las condiciones adecuadas para el ejercicio de ese derecho constitucional y en esta forma reducir el índice de abstención, circunstancia que es preocupación conjunta de ciudadanos y partidos y se abunda más que cuando fue discutido el Código Federal Electoral en el mes de diciembre pasado, todos los partidos que participaron en esta discusión, manifestaron su conformidad, mereciendo el voto aprobatorio de todas las fracciones parlamentarias en cuanto al cambio del día señalado para los procesos electorales al primer miércoles de cada mes.

Compañeros, es buena la decisión de la comisión al aceptar esta modificación, pero creo que debemos entender que, en tanto no se corrijan los vicios que prevalecen y que han quedado fijados en la mente de los ciudadanos en los recientes procesos electorales que se han desarrollado en algunas entidades del país, en ninguna forma se está alentando la participación ciudadana y al contrario, ha constituido un factor determinante para que se incremente el abstencionismo en nuestro país, que como se dice aquí, es la preocupación conjunta de ciudadanos, partidos políticos y gobierno.

Nosotros queremos insistir que no creemos que sea el día que determine la mayor o menor participación, porque bajo las circunstancias que se presentan en nuestro país, podríamos, nada más como una manera de experimento, hacer cambios constantes a los diferentes días de la semana y veíamos que en tanto se persista con esos vicios, no habrá de motivarse la participación de los electores.

Entonces, nosotros apoyaremos el dictamen, ya que no consideramos el cambio de fechas de mayor relevancia, pero sí conveniente señalar que necesitamos que se dé una auténtica voluntad política por parte del partido mayoritario y del gobierno, para que haya un estímulo a la participación ciudadana, reconociendo y dándole el valor que merece a esta participación, con el respeto al sufragio emitido en los comicios electorales.

Y de paso, hacer también un comentario en cuanto a la información por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de que sí se dictaminan las iniciativas de otros partidos o que han sido presentadas por otras fracciones parlamentarias.

Nada más como un dato, informo que el compañero que pertenece a esta comisión, que es el diputado Magdaleno Yáñez, en lo que va de esta Legislatura, ha presentado cinco iniciativas en diferentes aspectos, de reformas o adiciones a las leyes laborales y ninguna de ellas ha sido dictaminada. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, ni desee reservar algún artículo, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 247 votos en pro y dos abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de la Constitución y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 29 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Alicia Philippe Ponce, pueda prestar servicios como secretaria, en la Embajada de Ecuador, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 13 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERADO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de Ecuador en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Alicia Philippe Ponce, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de Ecuador, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1987. - Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñote Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrería Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Aranda, Pablo José Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa, Píndaro Urióstegui Miranda, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez y Sergio Valls Hernández.»

Trámite: Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Presidente: - Señor secretario, en atención a que hay pendiente otro dictamen de naturaleza similar, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si permite que se consulte la votación nominal en un solo acto, de los dos dictámenes.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si autoriza que los dos dictámenes, al que se le dio lectura y este siguiente, sean votados en un solo acto. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Se autoriza, señor presidente.

El C. Presidente: Proceda a dar lectura al siguiente dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficios fechados el 29 y 30 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermina Hernández Montes y Jorge Estrada Ortiz, puedan prestar servicios administrativos, en las oficinas de la Embajada de Bolivia, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 13 de noviembre, se turno a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Bolivia, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Guillermina Hernández Montes, para prestar servicio como secretaria administrativa en las oficinas de la Embajada de Bolivia, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Estrada Ortiz, para prestar servicios como ayudante administrativo en las oficinas de la embajada de Bolivia, en México.

Sala de comisiones de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de Noviembre de 1987. - Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes R. Flores Zaragoza, Juan A. Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Juan M. Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías A., Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis R., Melquiades Morales Flores, Luis Orcí Gándara, Pablo José Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa, Píndaro Urióstegui Miranda, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros G., Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez y Sergio Valls Hernández.»

Trámite: Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este decreto y del anteriormente reservado, en un sólo acto.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, de los dos dictámenes. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 252 votos en pro y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto respectivos.

La misma C. Secretaria: - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

PROBLEMAS AGRARIOS

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Heberto Castillo Martínez, para presentar una proposición.

El C. Heberto Castillo Martínez: - Compañeros diputados: Vengo a esta tribuna para proponer un punto de acuerdo, respecto a un problema que hemos presentado varias veces ya, acerca de la lucha que dan a los campesinos por la tierra, que les ha sido entregada y que les ha sido ofrecida, o que se ha publicado en el Diario Oficial, como dotación presidencial.

El pasado 22 de abril, 17 poblados del estado de Veracruz solicitaron mi intervención ante esta Cámara, para denunciar el desalojo que habían sufrido entre el 10 y 13 de abril. Esta Cámara, con la participación y la aprobación de todos, de todos los diputados de todas las fracciones, se acordó que se hiciera un exhorto a la Secretaría de Reforma Agraria y se formó una comisión que acudimos con el señor secretario los primeros días de mayo, para ver el resultado de las gestiones que se hacían. De estos asuntos, se precisaron algunos y tres de ellos en Martínez de la Torre, los poblados Manantiales, Benito Juárez y Avila Camacho, fueron, tuvieron una resolución favorable.

Yo quiero señalar aquí que a las puertas de la Cámara están campesinos que me piden se insista en el planteamiento que habíamos nosotros presentado hace unos meses. Quisiera recordar el problema que se está dando en México con los campesinos que solicitan tierra, con los trámites que se hacen en la Reforma Agraria y la manera en que esto se entretiene meses y años.

Las causas son múltiples, a mí me ha tocado presenciar algunas de ellas, desde que el 6 de enero de 1986, los campesinos de 400 pueblos me nombraron su representante para gestiones.

He estado en contacto directo con las autoridades, he estado viendo cómo caminan los trámites, pero lo que se puede ver en la Reforma Agraria y en general en el Ejecutivo para resolver los problemas del campo es lo siguiente: Se ha creado cada vez más instancias burocráticas, que no hacen más expedita la entrega de la tierra o la determinación si tienen o no razón los campesinos, sino que poco a poco se van creando obstáculos en el camino.

Es el caso por ejemplo, de una instancia que se ha creado entre el cuerpo consultivo agrario y el Secretario de la Reforma Agraria, y que no tiene razón de ser en mi opinión, porque el cuerpo consultivo es la máxima instancia en asesoría y sus dictámenes debieran no tener ya apelación dentro de la propia Secretaría de la Reforma Agraria. Sin embargo, hay una unidad de acuerdos presidenciales asesora del secretario, que fundamentalmente lo que ha hecho es retrasar la entrega de la tierra, provocando lo que todos conocemos: esta incertidumbre en el campo, esta violencia en el campo que se va generalizando. Yo creo que nosotros tenemos la obligación de abrir el camino para que no haya más demora. Y así como la justicia tiene que ser pronta y expedita, también la resolución sobre los problemas del campo deben serlo.

Me consta por ejemplo, que los asuntos que hemos tratado en la reforma, después de que hay una gran cantidad de trámites que cumplir para que el consecutivo agrario dé el visto bueno o bien el rechazo, diga: no, no, procede o sí procede; pero todo el proceso anterior es largo. Después de que esto ocurre, hemos visto cómo esta unidad de acuerdos entretiene las resoluciones de tal suerte, que le llegan al secretario con mucho retraso. Pero luego no basta con eso, porque al pasar al Presidente de la República, también se ha creado una instancia que es la asesoría jurídica del cuerpo jurídico que cada presidente señala, está para que se evite cualquier confusión, cualquier error, dice, lo que viene de la Secretaría de la Reforma Agraria y así se evite el amparo o que ese amparo funcione y detenga la entrega.

He visto, me consta, que por minucias, por detalles, se anula el proceso de la entrega de la tierra; que el cuerpo jurídico devuelve algunos expedientes por minucias y claro, eso vuelve a retrasar esta entrega.

Los asuntos que yo personalmente he llevado, ya tienen, van a cumplir dos años y todos ellos, todos, han sido atendidos en la secretaría por los técnicos, por los asesores, yo diría que de muy buena manera, pero por ejemplo, el 24 de septiembre del año pasado, en una de las negociaciones que se tuvieron con el Secretario de la Reforma Agraria, se firmó ya una cancelación de infectibilidad agraria de un predio que yo localizo propiedad del yerno, de uno de los terratenientes más poderosos que hay en este país, que es el señor de la Huasteca veracruzana, Reyes García y en vista, así, ante mis ojos, el señor Secretario de la Reforma Agraria, después de discutir

varios meses, de analizar varios meses el problema, firmó la cancelación de este certificado; pero me he dado cuenta que el señor subsecretario Renato Vega Alvarado, entretiene las cosas indefinidamente y desde el 24 de septiembre del año pasado a la fecha, ese expediente no llega a manos del Presidente de la República siquiera para que allá se discuta, y como éste son varios casos.

En las discusiones, he visto una posición muy clara de defensa de los intereses de los terratenientes cuando nosotros vemos agotados todos los trámites; el 10 de abril, estos campesinos de 17 poblados tomaron las tierras, yo quedé responsabilizado de eso, se dijo: esto es ilegal, esto no sé cuantas cosas, pero cuando nosotros ahora hace poco también insistimos y se tomaron las tierras de Martínez de la Torre, cuando se publicaron las dotaciones de tierra, yo invité a los periodistas para que vieran las tierras, éstas clasificadas de manera muy barata diríamos, como de agostadero de segunda, para que vieran qué tipo de tierras eran con sus propios ojos y son tierras muy buenas, ahí se ha llegado a una negociación: mitad y mitad, mitad van a trabajar a los ganaderos, mitad a los campesinos, y el amparo prosigue, pero al menos ahora es más salomónica ya la medida, porque el amparo no anula la dotación de tierras.

Yo quisiera recordar esto, porque tengo tres casos concretos en donde están detenidos sus expedientes, no llegan a la firma y son de los asuntos que la comisión que nombró esta Cámara de Diputados acudió a ver al secretario de la Reforma Agraria. En esta ocasión el secretario de la Reforma Agraria ofreció que en unos 15 días habría más respuesta, no hubo nada, no volvimos a tener contacto, sólo la publicación en el Diario Oficial de la dotación de las tierras a los predios que he mencionado en Martínez de la Torre.

Pero ahora estamos en una situación, sobre todo en este predio de El Aguacate, de conocer el método que se está siguiendo para impedir la entrega, y es que el terrateniente vende unas parcelitas a pequeños propietarios, en esta caso 300 hectáreas, para crear el conflicto.

Yo sí quiero hacer una denuncia pública en esta tribuna, y señalar al subsecretario Renato Vega Alvarado, como una persona que ante mis ojos ha demorado los trámites ostensiblemente. Lo hará por una solidaridad, es natural, con la gente que es amiga de él, por las razones que sean, pero esto está propiciando la atención social en el campo, y es un problema, compañeros diputados, que tenemos que enfrentar porque éste es un síntoma de un malestar general que hay en el trámite de la entrega de tierras; no puede seguir la reforma agraria con este ritmo de entrega de tierras, porque se exaspera, se desespera a los campesinos mexicanos.

Yo quisiera entonces que, de los asuntos que nosotros llevamos y que son predios como el Acantilado de Nautla, Manantiales en Alamo, que son más de mil hectáreas en cada uno de ellos, donde es evidente que se trata de latifundios, no se niega con este criterio de que se tiene que comprobar que son latifundios, cuando está comprobado y archicomprobado, y cuando se siga guardando en el escritorio el expediente, me consta de un caso en donde en mi presencia firmó el señor Secretario y el expediente está por ahí arrumbado, más de un año, y los campesinos esperando.

Yo por eso propongo un punto de acuerdo:

Que las comisiones legislativas de Reforma Agraria y de Información, Gestoría y Quejas, reiteren el acuerdo de fecha 24 de abril de 1987 pronunciando por esta Honorable Cámara de Diputados, en relación a las quejas que presentamos en nombre y representación de los poblados de Josefa Ortiz de Domínguez, paso del Perro, Tablones, Salvador Allende, Xochicuatepec, López Mateos, La Antigua y la Palma, del municipio de Alamo Temapache, y de Dos de Octubre y Cinco de Mayo, del municipio de Tecolutla; Nueva Italia, del municipio de Martínez de la Torre; La Defensa, del municipio de Misantla, así como San José Buenavista y anexos, en el municipio de Nautla, todos del estado de Veracruz.

Es una cuestión que nosotros tenemos que plantear y qué recordar, que no se puede exigir la legalidad cuando a ojos vistos se está violando la Constitución de la República y además se está incurriendo en responsabilidades profesionales y funcionarios públicos. Dejo la solicitud de punto de acuerdo en la secretaría.

El C. Presidente: - ¿Desea algún ciudadano diputado hacer uso de la palabra?

El C. Jorge Díaz de León: - Pido el uso de la palabra, en contra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el diputado Jorge Díaz de León.

El C. Jorge Díaz de León: - Señoras y señores diputados: Como siempre, hemos escuchado con mucha atención al diputado Heberto Castillo, pero como siempre también no coincidimos con sus puntos de vista, sobre todo cuando hace una denuncia que no tiene fundamento. Y queremos decirle al diputado Castillo, con el respeto que siempre nos ha merecido, que sí, ciertamente

hubo el planteamiento de parte del diputado César del Angel y la representación de los 400 pueblos, para que varios problemas fueran acelerados dentro de los trabajos de la Secretaría de la Reforma Agraria; queremos decirle también, que éstos fueron atendidos oportunamente y a ustedes les consta, porque estuvo una comisión integrada por diputados de diferentes fracciones parlamentarias y de tres comisiones legislativas a entrevistarse con el secretario de la Reforma Agraria a petición de ustedes y con los funcionarios de la misma dependencia.

Ahí mismo se hizo una reiteración para que fueran acelerados los trámites y las soluciones a los problemas que, ciertamente muchos de ellos tienen fundamento.

Pero una cosa es que tengan fundamento y que varios de ellos hayan sido resueltos favorablemente, tal como fueron sus peticiones, y otra cosa es que se diga que se obstaculiza la solución de los mismos por parte de los funcionarios.

Y queremos recordarle, señor diputado Heberto Castillo, que en su poder hay un documento de fecha 27 de agosto del presente año, donde el secretario de la Reforma Agraria da cuenta a las comisiones, del avance de los problemas que por ustedes fueron planteados y quiero referirme a ese documento, señor ingeniero Castillo.

Dice en el texto el titular de la Reforma Agraria que: "Como respuesta concreta a los planteamientos formulados por las comisiones que ustedes dignamente presiden a instancias de los CC. diputados César del Angel Fuentes y Heberto Castillo Martínez, respecto a nueve casos en los que están involucrados 17 poblados, cuyos campesinos pertenecientes al movimiento nacional de los 400 pueblos ejercitaron en el mes de abril del presente año, actos de dominio y posesión sobre terrenos que consideran deben serles dotados, me permito - dice el Secretario - , hacer del conocimiento de las comisiones la siguiente información para que, si así lo determinan, lo hagan llegar a los campesinos interesados:

Punto 1o. Poblado Manuel Avila Camacho, antes Rincón Quemado, del municipio de Martínez de la Torre, estado de Veracruz: en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de julio de 1987, se publicó la resolución presidencial que les concede en ampliación de ejido 916 hectáreas de los predios Buenavista y Vistahermosa, así como El Encino, incluyendo entre las familias beneficiadas, a la de los campesinos de "Benito Juárez" del mismo municipio.

Punto 2o. En el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 del presente mes de agosto, se publicó la resolución de segunda ampliación de ejido del poblado Manantiales, al que usted se refiera, señor diputado Castillo, del municipio de Martínez de la Torre, estado de Veracruz, la que concede 539 hectáreas del predio La Junta y anexos, para 38 familias.

Punto 3o. Respecto al predio El Aguacate o Lote Seis de Palo Blanco, municipio de Alamo, Temapache, del estado de Veracruz, se encuentra en estudio un proyecto para dejar sin efectos el acuerdo de inafectabilidad que lo ampara, el que una vez concluido. se hará del conocimiento del cuerpo consultivo agrario, para que determine la procedencia y aprobación, en su caso, del dictamen de tierras relativo al poblado Josefa Ortiz de Domínguez y otros, del propio municipio.

Con relación al predio Montesillos, municipio del Alamo de la misma región, la Dirección General de Tenencia de la Tierra está integrado el expediente relativo, para determinar la instauración del procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos el acuerdo de inafectabilidad expedido sobre este predio, que tiene relación con el expediente de dotación de tierras solicitadas por el poblado "Doctor Salvador Allende" y otros.

Punto 5o. El consejero titular que atiende los asuntos de la organización, presentará en la próxima sesión de pleno del cuerpo consultivo agrario, para su análisis y aprobación, el acuerdo relativo a la iniciación del procedimiento de cancelación y certificados de inafectibilidad correspondientes a diversas fracciones del predio El Acantilado - al que también se refirió, señor diputado - , municipio de Nautla, Veracruz, que tiene relación con los grupos de peticionarios de tierras de los poblados San José Buenavista y anexos, La Frontera y Loma del Ojolite.

Punto 6o. Quedan pendientes para resolver en estos próximos días, los casos relativos a los poblados La Defensa, municipio de Misantla, el nuevo centro de población ejidal "Dos de Octubre" en Tecolutla, y el caso del predio Mesa Grande, que involucra los poblados Nueva Italia y Cinco de Mayo, municipios de Martínez de la Torre y Tecolutla, respectivamente, por referirse a recursos especiales que debe allegarse la Secretaría, para negociar la negociación de las tierras. Firma el documento el secretario de la Reforma Agraria.

Esto es como una contestación, este informe, al avance que tiene los problemas que fueron presentados a petición de ustedes, señores diputados, a las comisiones legislativas de Reforma Agraria, Agricultura y Recursos Hidráulicos, y Gestoría y Quejas."

Hasta aquí el avance que nos informa el titular de la Secretaría, de fecha 27 de agosto de 1987; pero también con la misma fecha, están aquí documentos informativos del propio titular de la Secretaría, donde están abordando el avance de los problemas y las posibilidades soluciones y las soluciones de varios de sus planteamientos que nos dieron cuenta oportunamente y que ustedes tienen copia de estos documentos.

En realidad, de lo planteado por ustedes, señores diputados César del Angel y Heberto Castillo, ha habido un avance sustancial y ha hablado soluciones positivas a lo por ustedes planteado.

A lo que se refiere concretamente hoy el señor diputado Heberto Castillo, queremos dar un informe del avance que hay posteriormente al 27 de agosto.

En la reunión de la Comisión legislativa de Reforma Agraria, el diputado César del Angel se presentó - por cierto nuestro reconocimiento porque es de los más activos dentro de la Comisión de Reforma Agraria - , y pidió el apoyo, solicitó el apoyo para que fueran replanteados los problemas que no habían sido solucionados hasta la fecha, estuvimos totalmente de acuerdo con el señor diputado César del Angel en la reunión pasada de la Comisión legislativa de la Reforma Agraria; pero ahí mismo le rechazamos al diputado César del Angel la misma imputación que viene a hacer usted, señor diputado Heberto Castillo, contra el subsecretario de la Reforma Agraria, que fuera nuestro compañero aquí en esta misma Legislatura. Ahí le dijimos que no aceptábamos las imputaciones que se le hacen a las autoridades, porque han sido atendidos ustedes.

Quizá sean de las organizaciones que mayor atención les haya dado la dependencia y la prueba está en que hay varias soluciones que ustedes buscaban tenazmente y que en apego a la ley fueron conocidas, pero de ninguna aceptamos que se esté acusando a que haya tortugismo en la Secretaría, aunque no justificamos las fallas lógicas que puedan existir.

Queremos recordarle al señor diputado Heberto Castillo, que este régimen del Presidente Miguel de la Madrid ha entregado más de 4 millones 800 mil hectáreas en resoluciones de este propio sexenio. Pero, además, ha entregado más de 3 millones de resoluciones presidenciales que no se habían ejecutado. Esta es la acción de un gobierno revolucionario que injustamente se critica de que no avanzan los problemas agrarios.

Pero, además, queremos decirle que en escrito presentado por el propio diputado César del Angel, donde nos solicita el replantamiento de las tres comisiones que han estado ventilando estos planteamientos, hicimos un nuevo escrito a petición de ustedes, que fue entregado ayer mismo al secretario de la Reforma Agraria en apoyo a sus demandas, las que estén en apego a derecho.

El escrito que ayer mismo y a petición de ustedes entregamos, de fecha noviembre 23, quiero dar lectura al mismo para que vean que se les ha atendido también aquí en comisiones. Le dirigimos el oficio de la Cámara, al licenciado Rafael Rodríguez Barrera y le expresamos lo siguiente, porque hizo usted referencia, ingeniero Heberto Castillo, a que está un plantón de campesinos aquí afuera del Palacio Legislativo, cosa que es cierto; lo que no sabemos, es qué intenciones, si realmente vengan a aspectos de tipo de resolución de aspectos agrarios o tengan otras actividades por las que presentan.

El escrito al que nos referimos nosotros el día de ayer dice lo siguiente:

"Ante este recinto parlamentario del Palacio Legislativo se ha presentado un grupo de campesinos encabezados por los ciudadanos diputado César del Angel y Heberto Castillo, con el objeto de solicitar a los integrantes de las comisiones de Reforma Agraria, Gestoría y Quejas y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, nuestra intervención ante esa dependencia a sus cargo, para un replanteamiento de sus problemas que con anterioridad y por nuestro conducto habían demandado sus respectivas soluciones, según documento del 2 de mayo del presente año."

Durante la reunión que hoy hemos efectuado, porque además el diputado César del Angel es testigo de esto, ayer él con un grupo de 15 o más representantes de su organización "Los Cuatrocientos Pueblos" Asistieron con nosotros a una reunión aquí en el edificio H, en el primer nivel, donde estuvo presente el diputado Robles Quintero y las diputadas representantes de la Comisión Legislativa de Gestoría y Quejas. Allí fueron atendidos el día de ayer.

Y el texto, finalmente, comprende el siguiente párrafo: "Durante le reunión que hoy hemos efectuado, se ha reconocido, en primer término, la solución de la mayoría de sus planteamientos contenidos en el documento mencionado, sin embargo, ante la petición para obtener la solución de los restantes, nos permitimos anexar copia de sus propias demandas, por lo que deseamos solicitarle de la manera más atenta al secretario de la Reforma Agraria, la solución que en derecho proceda. Lo firman los presidentes de las comisiones

de Agricultura, de Reforma Agraria y las representantes de la Comisión legislativa de Gestoría y Quejas, que en este caso asistieron, la diputada Rosa María Armendáriz y la diputada Margarita Ortega Villa".

Este es el documento que ayer mismo recibió el secretario de la Reforma Agraria, referente a los problemas pero ustedes planteados, pero, finalmente, diputado Heberto Castillo, quiero darle a conocer el avance en que están los asuntos que usted ha planteado aquí:

Primero. Del poblado Manuel Avila Camacho, municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, su estado procesal actual es el siguiente: sigue pendiente de la resolución de los amparos interpuestos por los propietarios, que es un proceso legal y que está por encima de las facultades que tiene un subsecretario de la Reforma Agraria, habiéndose llegado a un convenio por el cual los campesinos permanecen en una pequeña superficie de las que ocuparon últimamente.

Segundo a lo por usted expuesto. Poblado Manantiales, municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, el estado procesal actual es el siguiente: sigue pendiente del resultado de los amparos interpuestos por los pequeños propietarios en contra de la resolución presidencial.

Tercero. Respeto al predio del Aguacate, municipio del Alamo, Temapache, Veracruz, se está negociando una superficie el mismo predio, para resolver el problema agrario de los campesinos del poblado Josefa Ortiz de Domínguez.

Cuarto. Con relación al predio Montesillos, municipio de Alamo de la misma región, ya está instaurado el procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos el acuerdo de inafectabilidad expedida sobre el predio y cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola - ganadero y agropecuario. Dicho predio está relacionado con el poblado Doctor Salvador Allende y otros.

Quinto. Respecto a las diversas fracciones del predio El Acantilado, al que usted se refirió, municipio de Nautla, que tiene relación con los poblados Juan José Buenavista y anexos, La Frontera y La Loma, el cuerpo consultivo agrario, en sesión del 29 de agosto, aprobó acuerdo para iniciar procedimiento de cancelación de certificado y ya se encuentra dicho acuerdo para cumplimiento de la Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria.

Sexto. En la Secretaría de la Reforma Agraria se está haciendo gestiones para llevarse los recursos especiales que se necesitan para negociar la adquisición de las tierras y poder resolver los casos de La Defensa, municipio de Misantla; nuevo centro de población ejidal Dos de octubre, municipio de Tecolutla, y el caso del predio Mesa Grande que involucra los poblados Nueva Italia y Cinco de Mayo.

En los casos también planteados por el diputado César del Angel, de Salta Barranca, Tlapacoyan, Almanza, La Noria, Camelia, Palo Blanco, Las Américas, Salvador Díaz Mirón, Liberación, La Unión y Buenos Aires; la secretaría respectiva nombrará un comisionado especial para que se traslade a la delegación agraria y conjuntamente con un representante de la organización campesina, analizar caso por caso y jurídicamente poder estar en condiciones de determinar si el delegado agrario está desviando la aplicación de la justicia agraria; esto con referencia a una acusación que han hecho en la persona del delegado agrario del estado de Veracruz.

Como ven, señoras y señores diputados, ante la tenaz gestión del diputado César del Angel y de las diversas intervenciones del diputado Heberto Castillo, que tienden a buscar una solución más pronta de los problemas por ellos planteados, queremos decirles que ha habido atención por parte de la secretaría respectiva. Estos documentos que obran en nuestro poder, son testimonio de ello, pero, por eso, diputado Heberto, no podemos coincidir en sus planteamientos, aunque en algunos de ellos, como lo mencionaba al principio, pudiera haber coincidencia de que se necesita la solución y han sido atendidos. Pero nosotros definitivamente, los miembros de estas comisiones que hemos estado interviniendo a petición de ustedes, registramos que sí han atendido, han sido atendidos, que no se ha resuelto todo es porque se requiere de un proceso en apego a derecho y eso está más allá de las facultades de los funcionarios de la dependencia. Pero que conste que hay una acción primeramente de las comisiones a favor de sus peticiones, Y otra, que han sido atendidos por las autoridades respectivas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, el diputado César del Angel Fuentes, en términos del artículo 102, por cinco minutos.

El C. César del Angel Fuentes: - Antes de iniciar mi intervención, deseo aclarar de que en ningún momento el compañero Heberto Castillo cuestionó la atención de las comisiones de Reforma Agraria y de Gestoría y Quejas, inclusive la intervención del coordinador de la diputación campesina de la CNC, lo que cuestionamos en este momento, es el manejo de la responsabilidad del ciudadano subsecretario de Asuntos agrarios. Es cierto, totalmente cierto, el informe que presenta,

el informe aclaratorio que presenta el ingeniero Jorge Díaz de León, sólo que no aclaró precisamente, de que esta información ha permanecido congelada el 28 de agosto.

Nosotros hemos propuesto un punto de acuerdo y reiteramos sea aprobado, a fin de que se reitere a la Secretaría de la Reforma Agraria el acuerdo emitido por esta Cámara en sesión de abril.

La situación que en este momento ocurre en los campesinos, es de que, pese a que es muy clara la Constitución, muy clara la Ley Federal de Reforma Agraria para el encauzamiento y desahogo de estos asuntos, las autoridades agrarias, en este caso el ciudadano subsecretario sí puede manipular un asunto congelándolo, como han hecho con El Aguacate y otros, procede hacerlo.

De agosto a acá, hay dos pisos nada más que subir al ciudadano secretario de la Reforma Agraria y no se ha podido lleva a firma o no se ha turnado al cuerpo consultivo, a pesar de que sabe de las implicaciones que tiene este asunto.

Quiero reiterar que no cuestionamos la participación de las comisiones, el problema es que el sistema político que vivimos, la jerarquía política de los diputados, está muy abajo de los ciudadanos oficiales mayores, subsecretarios, y no digamos secretarios; y realmente a veces, a pesar de la intención de los diputados de querer hacer llamar la atención por parte de las comisiones a esos funcionarios, esos funcionarios en el organigrama político de nuestro sistema, están por encima y casi siempre no escuchan las atenciones.

Hay un documento de las comisiones de Reforma Agraria y de la Comisión de Gestoría y Quejas, que basta por sí solo, para que el Secretario hubiera atendido ya el acuerdo de esta honorable Cámara. Sin embargo, a pesar de que existe este acuerdo, todo lo que se puede negar en este aspecto se ha hecho, por eso hemos insistido que se reitere, pues de otra forma, lo único que nos queda es estar esperando a las puertas de la Cámara o a las puertas de la Reforma Agraria, que esos funcionarios cumplan con la responsabilidad que les fue asignada y por lo que cobran muy jugosamente. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, el señor diputado Heberto Castillo Martínez, en términos del 102, por cinco minutos.

El C. Heberto Castillo Martínez: - Compañeros: Desde mi intervención, señale que habíamos estado en un contacto directo con las autoridades para resolver estos problemas, y el 24 de abril, cuando se aprobó la acción de la Reforma Agraria dejamos claro que había habido un trato adecuado de parte del secretario de la Reforma Agraria, y que seria atendida nuestra petición.

Aquí, yo no le quiero sacar vueltas al asunto; hay que tomarlo de frente. El diputado Díaz de León leyó el oficio del señor Secretario del 27 de agosto de 1987, que confirma mi preocupación. Precisamente el punto tres, diputado Díaz de León, dice respecto al predio de El Aguacate, o Lote Seis de Palo Blanco, municipio de Alamo Temapache, Veracruz: "Se encuentra en estudio un proyecto para dejar sin efecto el acuerdo de inafectabilidad que lo ampara, el que una vez concluido, se hará del conocimiento del cuerpo, consultivo agrario". No es cierto, me consta y me consta porque esto en las oficinas del ciudadano Secretario, se firmó ese acuerdo; ya está eso resuelto. ¿Por qué esto se perdió o cómo es que el ciudadano Secretario, porque él firma este oficio?, ¿cómo es que a él se le pasó que eso ya estaba resuelto? ¿Dónde está este documento que yo vi que firmó? ¿Se perdió? ¿Quién lo maneja? Yo tengo esa duda nada más y no involucro en esto al ciudadano Secretario, porque definitivamente, incluso un poco lo festejamos, qué bueno ya está. Había oposición del subsecretario, yo lo recuerdo bien, hubo una objeción de varias sesiones y esto se firmó, pero no está.

Por otro lado, como ya decía el compañero Del Angel, hay documentos que no alcanzan a pasar, que están demorados y que el señor subsecretario no los lleva a acuerdo. Esa es la queja concreta que yo presento. Ahora, no califico las razones, los motivos que tengan alguien para que esto haya despreciado, a lo mejor se perdió.

Yo recuerdo bien que al Presidente de la República le entregué en propia mano - el 5 de agosto si mal no recuerdo de 1987 - , en propia mano le entregué una petición, y en mis ojos, el señor Presidente en propia mano se la entregó al secretario de la Reforma Agraria, y luego tuve que reponer el expediente, porque el señor Secretario me dijo que lo había perdido y yo lo escribí en un artículo y muy amablemente me reclamo el señor Secretario que yo lo publicara, pero a mí pareció grave que se perdieran esos documentos.

Puede haber ocurrido lo mismo con el señor subsecretario, si así fue, nada más que me lo digan, pero eso ya estaba acordado y estaba firmado y estaba resuelto y no está. Y qué bueno que estas acciones nuestras y estas reiteradas intervenciones mías en la tribuna, sirvan para que la tierra se entregue pronto a los campesinos, pero, señor diputado Díaz de León, también con todo respeto le recuerdo que, si juntos analizamos esos expedientes que tienen algunos 34 años, me parece que no es muy expedita la manera de entregar la tierra.

Claro, dicen que en gustos se rompen géneros, y en lapsos quizá también. A usted se le hace poquito, a mí se me hace mucho y habría que preguntarle a los campesinos; pero qué bueno que vamos caminando, qué bueno que estas intervenciones sirvan para que se trabaje así, porque lo que nos preocupa es resolver el problema, no crearlos. Entonces, yo deseo que insistamos en que este predio. "El Aguacate", se analice a la luz de la ley, nada más; y que se busque ese expediente, porque, digo, me consta que fue firmado. Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición presentada.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Heberto Castillo, del PMS.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

(Votación.)

Los que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gestoría, Información y Quejas y a la Comisión de Reforma Agraria.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Cámara de Diputados. Tercer Período Ordinario de Sesiones LIII Legislatura. Orden del día

26 de noviembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Chiapas, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano general Absalón Castellanos Domínguez, gobernador constitucional del estado, rendirá el V informe de gobierno, que tendrá lugar el 28 de noviembre.

El Congreso del Estado de Veracruz, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Fernando Gutiérrez Barrios, gobernador constitucional del estado, rendirá el I Informe de gobierno, que tendrá lugar el 30 de noviembre.

El Congreso del Estado de Coahuila, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado Eliseo Mendoza Berrueto, rendirá la protesta de ley como gobernador constitucional del estado, la que tendrá lugar el 1o. de diciembre.

Informe sobre lo trabajos de la VII Reunión Interparlamentaria México - Canadá.

Iniciativa de ciudadanos diputados del sector obrero

De reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Víctor Flores Olea, Ricardo Villanueva Hallal, Francisco del Río López, Salvador Jiménez, Antonio Pérez Manzano y José Luis Vivanco Díaz, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Pilar Saldívar y Fernández del Valle, para aceptar y usar la condecoración que le confiere la República Dominicana.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Isabel F. Salgado Pimentel, para prestar servicios en la Embajada de Uruguay en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto para reformar y adicionar el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Elección de mesa directiva

Efemérides

Intervenciones de los ciudadanos diputados Gonzalo Castellot Madrazo, Gustavo Nabor Ojeda Delgado y Juan José Castro Justo.»

El C. Presidente (a las 16:00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 26 de noviembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES