Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871214 - Número de Diario 40
(L53A3P1oN040F19871214.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., lunes 14 de diciembre de 1987 NÚM. 40
SUMARIO
APERTURA
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR
Con aclaración y un inserto, se aprueba.
MINUTAS DEL SENADO
LEY DE AMPARO
Remite proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 103 y 107. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia.
LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL
Remite proyecto de decreto de la Ley Orgánica. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
LEY DE PROTECCIÓN
AL ANCIANO
El diputado Edmundo González Llaca, presenta iniciativa que crea la ley. Se turna a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
Para hechos, intervienen los diputados Consuelo Botello de Flores, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Trinidad Cervantes Aguirre, Gerardo Unzueta Lorenzana, Nabor Camacho Nava e Hildebrando Gaytán Márquez.
La presidencia excita a las comisiones de Seguridad, Salubridad y de Asistencia, para que dictaminen iniciativas.
SOLICITUD DE EXCITATIVA
El diputado Carlos Arturo Acosta González, solicita excitativa por iniciativa que protege los derechos del trabajador. Se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
DE LOS PENSIONADOS
Y JUBILADOS
Para hechos, intervienen los diputados Angel Sergio Guerrero Mier, Gerardo Unzueta Lorenzana y Javier Paz Zarza, que solicita que comparezca el director del Seguro Social. Se aprueba. Se turna a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE DISTRITOS
DE DESARROLLO RURAL
De las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
El diputado Salvador Robles Quintero, solicita corrección de errores y fundamenta el dictamen.
Para razonar el voto, el diputado José Luis Díaz Moll.
DELEGACIÓN DE ETIOPÍA
La presidencia notifica a la asamblea la vista de miembros de la Asamblea Nacional de Etiopía.
Continúan el debate de los diputados Germán Tena Orozco y Víctor Jiménez Osuna.
Razonan el dictamen de los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Reyes Fuentes García y Roberto Calderón Tinoco.
Se abre el registro de oradores en lo general.
Se aprueba no tener receso hasta agotar los asuntos en cartera.
En contra, la diputada Beatriz Gallardo Macías; en pro, el diputado Eliseo Rodríguez.
En contra, el diputado Alejandro Gascón Mercado; en pro, el diputado Jorge Díaz de León.
Para hechos, diputados Alejandro Gascón Mercado y José Luis Díaz Moll; para alusiones personales, Jorge Díaz de León.
Interviene el diputado Alejandro Encinas Rodríguez; para hechos, los diputados Roberto Calderón Tinoco y Jesús González Gortázar; para alusiones personales, los diputados Alejandro Gascón Mercado, José Luis Díaz Moll y Martín Tavira Urióstegui.
Suficientemente discutido en lo general.
Inscripción para su discusión en lo particular.
Se aprueban lo artículos no impugnados.
El diputado Alejandro Encinas Rodríguez por los artículos 17 y 21, a nombre de siete fracciones parlamentarias; en pro, el diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado.
Debaten los diputados Alberto Juan Pérez Mariscal, José Luis Díaz Moll, Cirilo José Rincón Aguilar y Jaime Delgado Herrera.
Se desechan las proposiciones del diputado Alejandro Encinas Rodríguez. Se aprueban los artículos 17 y 21.
Por los artículos 19, 20 y 22, los diputados Jaime Delgado Herrera y Pablo Alvarez Padilla; en pro, el diputado Eligio Soto López; para hechos el diputado Germán Tena Orozco.
Se desechan las propuestas; se reservan para su votación nominal los artículos 19, 20 y 22.
Por el artículo segundo transitorio el diputado Francisco Hernández Juárez; en pro, el diputado Pastor Murguía. Se desecha la proposición.
Se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que el ciudadano Jesús Montemayor Peña preste sus servicios en la Embajada de Irán en México. Aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
INSCRIPCIÓN PARA
INTERVENCIONES
La presidencia la notifica a la asamblea.
PROCESO ELECTORAL
El diputado Amado Olvera Castillo, narra hechos electorales en el Estado de México. Debaten los diputados Miguel Angel Herrerías Alvarado, Consuelo Botello de Flores, Amado Olvera Castillo y Juan de Dios Castro Lozano.
Continúan el debate los diputados Gonzalo Altamirano Dimas, Miguel Angel Herrerías, Juan de Dios Castro Lozano. Se anexa al expediente la petición del diputado Amado Olvera Castillo y se excita a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas para que resuelva la queja presentada el día 3 de diciembre.
EXPROPIACIÓN
PETROLERA
El diputado Martín Tavira Urióstegui, propone que el año de 1988, se declare, año de la Expropiación Petrolera y se inscriba en los muros
de la Cámara. En pro, el diputado Nabor Camacho Nava. Aceptada. Se turna a comisiones.
CONFLICTO
DE EX CHINAMPEROS
El diputado Eduardo Acosta Villeda, da lectura y propone punto de acuerdo a denuncia de la Legión Nacional de Patriotas. Se acepta. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
ESTADO DE OAXACA
DENUNCIA
El diputado Jaime Castellanos Franco, da lectura al oficio que propone la intervención de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Aceptada. se turna a comisión.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ
(Asistencia de 226 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a las 12:00 horas):- Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:- Se va dar lectura al orden del día.
«Cámara de Diputados.- Tercer Período Ordinario de Sesiones.- LIII Legislatura.
Orden del día
14 de diciembre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Dictámenes a discusión
De las comisiones de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se le concede permiso al C. Jesús Montemayor Peña, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Irán en México.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El C. secretario Antonio Sandoval González:- Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
Presidencia del C. David Jiménez González.
En la ciudad de México, a las trece horas quince minutos del día once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión, una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos treinta y dos diputados
Lectura del orden del día.
Con la aclaración del diputado Humberto Ramírez Rebolledo, del Partido Acción Nacional, de la cual se toma nota para mejores resultados del acta, se aprueba la correspondiente a la sesión del día diez de diciembre en curso.
Se da lectura a una comunicación del Congreso del Estado de Tabasco, en la cual invita a la sesión solemne en la que el gobernador constitucional del estado, licenciado Enrique González Pedrero, rendirá su quinto informe de Gobierno. para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara de Diputados, se designa a los diputados Nicolás Reynés Berezaluce, Manuel Urrutia Castro, Homero Pedrero Priego, Eduardo Beltrán Hernández, Oscar Llergo Heredia, Ylce Sarmiento Gómez y Mario Murillo Morales.
Se da cuenta con una comunicación del Congreso del Estado de Yucatán, en la cual invita a la sesión solemne en la que el gobernador constitucional del estado, licenciado Víctor Cervera Pacheco, rendirá su quinto informe de gobierno. Para asistir a ese acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los diputados José Nerio Torres Ortiz, Rodolfo Menéndez Menéndez, Wilbert Chi Góngora, Renán Solís Avilés, y Eliseo Rodríguez Rodríguez.
Se da lectura a una invitación del congreso del estado de Tlaxcala para asistir a una sesión solemne en la que la C. Beatriz Paredes Rangel, gobernadora constitucional del estado, rendirá su primer informe de gobierno. Para asistir a este acto, en representación de esta honorable Cámara, se designa los diputados Samuel Quiroz de la Vega, Eliseo Vázquez Valdez, Yrene Ramos Dávila, Joaquín Contreras Cantú, Patricia Villanueva Abraham, Amin Zarur Menez, Amelia Olguín Vargas, Antonio Brambila Meda, Elvia Lugo de Vera, Alicia Buitrón Brugada y Guadalupe Solares Bauza.
El diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional, solicita el uso de la palabra para manifestar que hace once años presentó a nombre de su partido una iniciativa que creaba la Universidad Autónoma del Sureste con sede en Tehuacán, para la educación a estudiantes de Puebla, Veracruz, Oaxaca, Chiapas y Tabasco. Señala que hace dos años se le pidió a la Comisión de Educación que estudiara esta iniciativa y hace dos meses, se le excito para que se dictaminara; pero en virtud de que la misma no ha llevado a cabo dicho estudio, solicita se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología donde espera que de un modo rápido se dictamine para dar oportunidad de estudio a miles de jóvenes en sus comunidades.
En el uso de la palabra el diputado Samuel Quiroz de la Vega, del Partido Revolucionario Institucional, manifiesta que sobre esta iniciativa ha tenido cambios de impresiones con el diputado Cañedo Benítez, porque la creación de una nueva universidad, tiene una serie de consideraciones que deben tomarse en cuenta, pero que la Comisión de Educación sí está trabajando en el dictamen de dicha iniciativa. Solicita al diputado Cañedo que en virtud de que el proyecto de dictamen quedará listo en el curso de la siguiente semana, reconsidere su solicitud de cambio de comisión. La presidencia excita nuevamente a la Comisión de Educación para que a la mayor brevedad presente el dictamen de referencia.
El diputado Antonio Tenorio Adame, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa para que se reforme el decreto de depósito legal y se establezca un sistema de bibliografía mexicana, en vinculación con las bibliotecas nacional y del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de la Educación Pública.
El diputado Alonso Aguirre Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa de decreto para adicionar con un segundo párrafo el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo y Previsión Social.
El diputado Abimael López Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa para adicionar la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, presenta una iniciativa de reformas a los artículos 50 y 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
La presidencia informa que el siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República de Materia Federal. Solicita que se le dispense la lectura ya que ha sido distribuido entre los señores diputados. La asamblea le dispensa la lectura. Es de primera lectura.
El siguiente punto del orden del día, es la lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que abroga diversas leyes. La presidencia solicita que se le dispense la lectura al mismo en virtud de ha sido distribuido entre los señores diputados. La asamblea le dispensa la lectura. Es de primera lectura.
El siguiente punto del orden del día es la lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Distritos de Desarrollo Rural. En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita se le dispense la lectura al mismo. La asamblea le dispensa la lectura, es de primera lectura.
El siguiente punto es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita a la asamblea se le
dispense la segunda lectura. Dispensada la segunda lectura se pone a discusión en lo general. En virtud de que no se reservó ningún artículo para su discusión en lo particular, la presidencia solicita a la secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este dictamen, emitiéndose 227 votos en pro y cinco abstenciones. Se hace la siguiente declaratoria: Aprobado en lo general y en lo particular por 227 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales
. La presidencia informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, solicita se le dispense la segunda lectura Dispensada la segunda lectura, se pone a votación en lo general. En virtud de que no se reservó ningún artículo para su discusión en lo particular, la presidencia solicita a la secretaria proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este dictamen, emitiéndose 226 votos en pro y seis abstenciones. Se hace la siguiente declaratoria: aprobado en lo general y en lo particular por 226 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita se le dispense la segunda lectura. Dispensado este trámite, se pone a discusión en lo general. En virtud de que no se reservó ningún artículo para discutirlo en lo particular, la presidencia solicita a la secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, emitiéndose 225 votos en pro y siete abstenciones. La presidencia declara: aprobado en lo general y en lo particular por 225 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
De conformidad con el acuerdo de práctica parlamentaria, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si autoriza proseguir la sesión sin receso, hasta agotar los asuntos en cartera. La asamblea concede su autorización.
El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal de 1986. En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita se le dispense la segunda lectura. Dispensada la segunda lectura, se pone a discusión en lo general.
Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Mexicano Socialista, para presentar el voto particular de su partido.
El diputado Gilberto Nieves, del Partido Revolucionario Institucional, hace uso de la palabra para fundamentar el dictamen de la comisión.
En contra del dictamen hace uso de la palabra el diputado Jesús Galván Muñoz, del Partido Acción Nacional, y dice que las distorsiones probadas en el desarrollo del Distrito Federal, son debido al proceso de metropolización y del manejo político de la capital de la República que tienen como origen al centralismo que agrupa y asienta a todos los Poderes en esta ciudad, en detrimento de todos los habitantes del país y de un desarrollo más sano y más equilibrado de la nación. Hace referencia a programas que no se cumplieron y afirma que hay discrepancias entre la Cuenta Pública Federal y lo que señala la cuenta pública del departamento del Distrito Federal. El Diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional interpela al orador para preguntar si la misma comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública es la que analiza y dictamina la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la Cuenta de la Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a lo cual contesta afirmativamente.
En uso de la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del partido Mexicano Socialista, manifiesta que su partido votará en contra del dictamen. Hace referencia al partido segundo del dictamen ya que, dice, aunque los porcentajes son muy interesantes, lo que más nos debe de importar es el incumplimiento de los programas del Distrito Federal. Se pregunta por qué razón la comisión no ha establecido las recomendaciones necesarias frente a estas situaciones, que permitan al Departamento del Distrito Federal un mayor desarrollo.
Hace uso de la palabra, por el Partido Socialista de los Trabajadores, la diputada Beatriz Gallardo Macías, quien señala que después de analizar la cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, para 1986, se concluye que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, los problemas se multiplicaron y se agudizaron, quedando rezagados
algunos programas importantes como los que se refieren al transporte urbano, seguridad pública, vivienda, salud, regularización de la tenencia de la tierra, recolección de basura y administración de justicia entre otros. Considera que debe reorientarse la estructura presupuestal para favorecer aspectos cada vez más necesarias para la población de menos ingresos, mediante la creación de fuentes de trabajo y de una inversión más productiva Reconoce los méritos de la autoridad y señala que el problema radica en una política económica que sacrifica a la población trabajadora sólo para garantizar la pesada carga de la deuda pública externa e interna.
Hace uso de la palabra el diputado Trinidad Cervantes, del Partido Demócrata Mexicano, y dice que su partido no admite el empleo amarillista de las cifras y números que se utilizan. Es cierto, afirma, que mientras la población se ha empobrecido, las tasas tributarias han aumentado; la ciudad de México esta sobrepoblada, pero esto debe tomarse en cuenta para la planeación de sus servicios. Considera que esta ciudad debe tener un gobierno propio y que los ciudadanos del Distrito Federal, deben elegir a su gobernador y a los integrantes de un congreso local.
En uso de la palabra el diputado del Partido popular Socialista, Héctor Morquecho Rivera, hace un análisis del perfil socioeconómico que se contiene en el dictamen y dice que a juicio de su partido la aseveración del dictamen es falsa, porque tomando en cuenta los tres aspectos que se dice son obstáculo para la dotación de servicios de la población, se concluye que no hay capacidad para resolver los problemas sociales. Manifiesta que en todo el cuerpo del dictamen, se trata de justificar el gasto ejercido y las medidas instrumentadas. Afirma que ya es tiempo de que la recaudación fiscal para completar el gasto público descanse en las utilidades y ganancias monopólicas de las minorías de la burguesía oligárquica y no en el poder adquisitivo de los salarios de la clase trabajadora.
Se refiere a los resultados que arrojan algunos de los programas que lleva a cabo el Departamento del Distrito Federal y reafirma su convicción de que el Distrito Federal y reafirma su convicción de que el Distrito Federal necesita ya de un órgano de gobierno y congreso local propios, de elección popular.
El diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores hace uso de la palabra y dice que el dictamen habla con claridad y reconoce que al disminuir el poder adquisitivo de los salarios, la gente no tiene capacidad de pago, dando como resultado el fracaso de las políticas aplicadas en el Distrito Federal, y el crecimiento de problemas como la contaminación, la inseguridad y la falta de servicios. Afirma que analizando el párrafo del dictamen en donde se señala que la situación del Distrito Federal es crítica, coincide con el diputado Terrazas en que ello implica que no hay vida digna para los capitalinos. No hay opciones viables de superación, dijo, en los marcos de las finanzas del Distrito Federal. No hay un marco de justicia y seguridad social; se ha perjudicado a las mayorías y no se ha cumplido con el Plan Nacional de Desarrollo. Manifiesta que su partido está convencido de que hay que buscar nuevas maneras de hacer las cosas en la capital.
En uso de la palabra el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, hace una defensa del dictamen a discusión y afirma que es importante en el análisis del gasto correspondiente al ejercicio de 1986, advertir el extraordinario esfuerzo del gobierno de la ciudad, no obstante la adversidad económica por la que atraviesa el país, ya que no solamente cumplió el programa, sino que en muchos casos se rebasaron las metas. Afirma que durante este ejercicio fiscal se advirtió también una transformación estructural de convivencia humana. Señala que algunos diputados opinan que el análisis de la Cuenta Pública es innecesario y que si no se realiza no pasa nada.
Señala que esta afirmación es equivocada, porque su estudio y las recomendaciones que de éste se desprendan son en ejercicio de la facultad del Poder Legislativo para poder juzgar y remediar lo que a nuestro juicio sea procedente. El diputado Gerardo Unzueta, del Partido Mexicano Socialista, solicita hacer una interpelación al orador, lo cual éste niega y continua con su disertación y dice que en este año de 1986 se advierte un notable fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de control por lo que a la Contraloría interna ha elevado la eficiencia y eficacia de sus revisiones. Manifiesta que quisiera reconocer en esta ocasión " y así lo han manifestado algunos diputados de la oposición" que en materia de contabilidad y ejercicio presupuestal se han logrado en los últimos años avances significativos.
El contenido y la presentación de las Cuentas Públicas del Departamento del Distrito Federal ha mejorado evidentemente y se han eliminado los sobregiros presupuestales. Se ejerce un control más efectivo sobre los ingresos y hay una observación. Cada vez más estricta de los preceptos legales. Hace referencia a catorce programas que representan el 81% de los recursos asignados.
El diputado Gerardo Unzueta vuelve a solicitar una interpelación al orador quien no la acepta y
dirigiéndose al diputado Unzueta le dice que no ha estado en la asamblea, que acaba de regresar y que no tiene derecho a interrumpir; el diputado Unzueta desde su curul contesta que no tiene por qué regañar a otro diputado. El diputado Garduño pide a la presidencia que no se le interrumpa. La Presidencia pide orden y compostura a las dos diputados y les recuerda que se está en un debate serio, que le tengan respeto a la asamblea y a sus compañeros. El diputado Garduño dice que en el dictamen se reconocen desaciertos y metas no alcanzadas, pero también se reconoce con toda honestidad aquellas metas no solamente alcanzadas, sino también rebasadas. El diputado Efraín Calvo Zarco solicita una interpelación al orador y aceptada por éste, le pregunta si el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal durante 1986 creció o no en términos reales descontando la inflación y si creció en qué porcentaje. El diputado Garduño da respuesta diciendo al diputado Calvo que le va a dar estadísticas que tiene a la mano del Presupuesto de Egresos de 1984 a la Cuenta Pública de 1986, analizado por programas.
Para hechos , hace uso de la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero y dice que la interpelación a los diputados en tribuna no tiene por qué molestar a nadie. Señala que el diputado Garduño Pérez ha hablado nada más por porcentajes en cuanto a presupuestos, pero no a presupuestos ejercidos, y que en su intervención no tomó en cuenta lo que aquí se ha dicho y le pregunta que dónde oyó que algunos diputados afirmaron que no era necesario el análisis de la Cuenta Pública porque aquí, eso no se dijo nunca y como fue una afirmación contundente protesta por la misma, por ser demasiado ligera e inexacta y en todo caso qué diputados hicieron esta afirmación.
El diputado Efraín Calvo Zarco dice que preguntó una cosa al diputado Garduño y le contesto con otra que no tiene nada que ver, porque él quiere saber si creció el presupuesto y las interpelaciones que le pretendían hacer era por que estaba diciendo cosas que incluso contradicen el dictamen.
La diputada Cecilia Romero, de Acción Nacional, hace algunos comentarios respecto a la presentación de la Cuenta Pública y algunas observaciones en renglones de programas prioritarios como el de transporte urbano, vivienda, regulación de la tenencia de la tierra, basura, habitación, justicia, sistema de lecherías, en los que señala que los promedios son muy engañosos. Afirma que la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal no rinde cuentas, trata de explicar el porqué no se hicieron otras. Por lo tanto, dice, no merece la aprobación, sino más bien el rechazo de esta asamblea.
El Diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista, señala que los problemas fundamentales del Distrito Federal no fueron tocados en su esencia y el problema claramente mayor que es el demográfico, debe atacarse en sus causas y no señalarse como fenómeno que existe. Manifiesta que es responsabilidad par el gobierno de la República, promover el desarrollo nacional con miras a garantizar la mejor convivencia a todos los mexicanos y tratar de solucionar a fondo el problema del Distrito Federal, ya que no es posible seguir pensando en que la hacienda pública del Distrito Federal y de las demás entidades , se satisfaga a costa de los ingresos de los trabajadores.
El diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, hace uso de la palabra para insistir que hay un dato grave en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal que es necesario esclarecer ya que en la misma se dice que el gobierno federal transfirió 334 mil 80 millones de pesos y en la Cuenta Pública Federal se dice que el gobierno federal transfirió al Departamento del Distrito Federal 382 mil 118 millones de pesos, existiendo una diferencia de 48 mil millones de pesos.
El diputado Homero Díaz Córdoba, por la comisión, aclara que la diferencia de los recursos a que hace mención el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, se encuentra etiquetada en diferentes programas como son los de reconstrucción de escuelas, mercados, hospitales y demoliciones, programa nacional de empleo, módulos de alta seguridad, servicios de salud, transporte público, apoyo a delegaciones, agua, drenaje y apoyo a los programas de seguridad pública.
El diputado Jesús Galván Muñoz insiste en la pregunta del diputado Altamirano Dimas, porque dice que lo comentado por el diputado Homero Díaz de ninguna manera satisface esa pregunta. Y dice que el Poder Legislativo no puede quedarse callado ante las deficiencias señaladas.
La presidencia por conducto de la secretaría pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, la presidencia solicita a la secretaría recoger en lo general y en lo particular la votación, emitiéndose 203 votos en pro y 31 en contra. La presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular por 203 votos el proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento
del Distrito Federal de 1986. Pasa al Ejecutivo Para sus efectos constitucionales.
Hace uso de la tribuna el diputado Eduardo Acosta Villeda, del Partido Mexicano Socialista, para dar lectura a una comunicación de la Unión de Mujeres de la Colonia Santa Elena, municipio de Chimalhuacán, estado de México, en la que denuncian la falta de seguridad que existe en dicho municipio, que dio origen a que Gilberto de Jesús Peralta González abusara de dos jóvenes estudiantes de secundaria. Somete a consideración de la asamblea un punto de acuerdo para que esta denuncia se torne a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y se legisle respecto a una iniciativa que su partido presento acerca de la situación del delito de violación, considerando que debe buscarse la atención de las ofendidas y no el aumento de la penalidad de los delincuentes. La diputada Beatriz Gallardo se adhiere al punto de acuerdo propuesto por el diputado Acosta y dice que el peso de la ley debe caer sobre este tipo de delincuentes y debe legislarse para que se aumente la penalización con relación a estos delitos. El diputado Miguel Angel Herrerías, del Partido Revolucionario Institucional, apoya también el punto de acuerdo propuesto por el diputado Eduardo Acosta. La presidencia somete a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Acosta Villeda. Admitida ésta, se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El Diputado José Genaro Piñeiro, del Partido Socialista de los Trabajadores, hace uso de la palabra y manifiesta su preocupación en relación a la calificación de las elecciones en los municipios de Aguasalingo y Yahualica del estado de Hidalgo, celebradas el día seis de diciembre para renovar ayuntamientos y propone que la Comisión de Gestoría y Quejas recomiende a las autoridades del estado de Hidalgo, particularmente a aquellas competentes en materia político electoral, para que cuide su comportamiento y evite la consumación del fraude a la voluntad popular en los municipios de Aguasalingo y Yahualica. El diputado Carlos Alva Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, dice que efectivamente las elecciones que acaban de celebrarse en los municipios del estado de Hidalgo fueron pacificas y que en los dos municipios de referencia el triunfo fue de su partido. El diputado Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores, solicita que no se malinterprete la propuesta del diputado Piñeiro López, quien no cuestiona la legalidad de la elección realizada el pasado domingo en el estado de Hidalgo sino que vino hacer una denuncia de hechos con una intención muy clara y muy precisa. La presidencia solicita a la secretaría , consulte a la asamblea si se admite o no a discusión apoyada por el diputado Jorge Amador Amador. En votación económica , se desecha por la mayoría de votos.
El diputado Oswaldo Harris Muñoz, del Partido Mexicano Socialista, plantea un problema de tipo agrario que confrontan los campesinos del poblado de Los Huérfanos, municipio de Jaral del Progreso, estado de Guanajuato y solicita que intervenga en el mismo las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Reforma Agraria. La presidencia somete a consideración de la asamblea, la solicitud del diputado Harris Muñoz, la cual es admitida por mayoría de votos y turnada a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Reforma Agraria.
Para hechos pide la palabra el diputado José Genaro Piñeiro y dice que hace responsable a la asamblea porque su voto que negó la intervención de esta Cámara en el problema que planteó, dará mayor aliento a los "caciques" y se provocarán situaciones antidemocráticas en contra del pueblo de los dos municipios a que hizo referencia. La diputada Beatriz Gallardo señala que su partido, el Socialista de los Trabajadores, defenderá el voto popular en el estado de Hidalgo. El diputado Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional, dice que también su partido defenderá el voto del pueblo de Hidalgo y que si la propuesta del diputado Piñeiro fue desechada es porque está prejuzgando sobre hechos que se van a calificarse el domingo próximo. Nuevamente en el uso de la palabra el diputado Genaro Piñeiro dice que la actitud de esperar a actuar ante hechos consumados es una actitud irresponsable cuando se tiene la certeza de lo que va a suceder.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la próxima sesión.
A las veinte horas con cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes catorce de diciembre a las diez horas.)
El C. secretario Antonio Sandoval González: -Está a discusión el acta. No habiendo...
La C. Beatriz Gallardo Macías: -En lugar de decir Gallardo dijeron Gallegos. Y en lo que se refiere a los municipios, deben de ser Huazalingo y Yahualica.
El C. Presidente: -Que tome la nota la secretaría, por favor.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -Señor presidente, en relación a la parte del acta, se habla de la discusión de la Cuenta Pública, se señala que yo hice dos interpelaciones; no hice dos interpelaciones, hice solamente una. La primera, la hizo el compañero Manuel Terrazas y le fue rechazada. Yo hice la segunda.
Ahora, en lo que se refiere a como está relatada esa cuestión, yo pido que se atenga estrictamente a la versión de Taquigrafía Parlamentaria, estrictamente, a fin de que no haya tergiversaciones en ningún sentido.
El C. Presidente: -Que se inserte en el acta la versión estenográfica en donde se suscitó la interpelación del diputado Unzueta y no aceptó el diputado Javier Garduño. Está usted servido, señor diputado.
Prosiga, señor secretario.
El C. secretario Antonio Sandoval González: -Con las modificaciones propuestas por la presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta ya leída.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
MINUTAS DEL SENADO
LEY DE AMPARO
El C. Secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1987.
Senadores: Abraham Martínez Rivero, secretario; Alberto E. Villanueva Sansores, secretario.»
Artículo primero. Se reforman los artículos 4o., 11, 22, fracción III primer párrafo, 26., 27 segundo párrafo, 28 fracción I, 29 primer párrafo y fracción I, 30 fracciones I y II, 35, 44, 47, 49, 56, 73 fracciones VI, VII, XIII y XV, 74 fracción I, 81, 83 fracciones I, II, III y V, 84 fracción I, 85 primer párrafo, 88 primer párrafo, 92, 93, 94, 95 fracciones II, VIII y IX, 99 segundo, tercero y cuarto párrafos, 103, 106 primer párrafo, 114 fracción I, 116 fracción III, 129, 135, 149 primero y cuarto párrafos, la denominación del título tercero, 158, 159 fracción X, 161 primer párrafo, 163, 165, 166 fracciones IV y V, 167, 168 primer párrafo, 169 primero y segundo párrafos, 170, 172, 173, 174 primer párrafo, 177, 178 179, 180, 181, 182, 185 primer párrafo, la denominación del título cuarto 192, 193, 195, 196 y 197 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor."
"Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."
"Artículo 22.
I.
II.
III. Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días, si residiere fuera de ella; contando en ambos casos, desde el siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviere al lugar en que se haya seguido dicho juicio, quedará sujeto al término a que se refiere el artículo anterior.
............."
"Artículo 26. No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las
labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los términos relativos al incidente de suspensión."
"Artículo 27.
El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.
................................................................"
"Artículo 28.................................................................
I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;
II. y III. "
"Artículo 29. Las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los tribunales colegiados de circuito, y las que resulten de los procedimientos seguidos ante la misma corte o dichos tribunales, con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán en la siguiente forma:
I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, cuando se trate de notificar el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesta la demanda; el que admita, deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso; el que declare la competencia o incompetencia de la Suprema Corte de Justicia o de un tribunal colegiado de circuito; los autos de sobreseimiento; y la resolución definitiva pronunciada por la Suprema Corte de Justicia o por un tribunal colegiado de circuito, en amparo del conocimiento de ellos. En todo caso, al oficio por el que se haga la notificación se acompañará el testimonio de la resolución. El acuse de recibo postal deberá agregarse a los autos.
Los jueces del distrito al recibir el testimonio del auto que deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso o de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia o por un tribunal colegiado de circuito, en juicios de amparo promovidos ante dichos jueces, notificarán esas resoluciones a las autoridades responsables por medio de oficio remitido por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, acompañándoles copia certificada de la resolución que tenga que cumplirse. El acuse de recibo será agregado a los autos;
II. y III."...................................................................
"Artículo 30.................................................................
I. Cuando deban hacerse al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, con domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto, el notificador respectivo buscará a la persona a quien deba hacerse, para que la diligencia se entienda directamente con ella; si no la encontrare, le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no se espera, se hará la notificación por lista.
El citatorio se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que vive allí la persona que debe ser notificada; de todo lo cual asentará razón en autos. Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalado para oír notificaciones, el notificador entregará el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encontraren en el despacho, asentando razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse.
II. Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se le hará por lista. en cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta al presidente del tribunal colegiado de circuito correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles.
III...........................................................................
"Artículo 35. En los juicios de amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por esta ley.
En los casos de reposición de autos, el juez ordenará la práctica de certificación en la que se hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente. Queda facultado el juzgador para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición de hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen y quedará sujeta a las sanciones previstas por el Código Penal. Contra la interlocutora que dicten los jueces del distrito en el incidente de reposición de autos, procede el recurso de revisión.
Los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueren de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin forma de substanciación. Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, salvo lo que dispone esta ley sobre el incidente de suspensión."
"Articulo 44. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia, misma, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los "artículos 167, 168 y 169 de esta ley."
"Articulo 47. Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del que debe conocer un tribunal colegiado de circuito, se declarará incompetente de plano y se remitirá la demanda con sus anexos, al tribunal colegiado de circuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia.
Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de distrito a quien corresponda su conocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51.
Si se recibe en un tribunal colegiado de circuito un juicio de amparo del que deba conocerse un juez de distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda su conocimiento, y el juez designado en este caso por el tribunal colegiado de circuito, si se trata de un juzgado de distrito de su jurisdicción, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51. Si el juzgado de Distrito no pertenece a la jurisdicción del tribunal colegiado de circuito, podrá plantearse la competencia por razón del territorio, en los términos del artículo 52".
"Articulo 49. Cuando se presente ante un juez de distrito una demanda de amparo contra alguno de los actos expresados en el artículo 44, se declara incompetente de plano y mandará remitir dicha demanda al tribunal colegiado de circuito que corresponda. El tribunal colegiado de circuito decidirá, sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez. En el primer caso podrá imponer al promovente una multa de diez a ciento ochenta días de salario, mandará tramitar el expediente y señalará al quejoso y a la autoridad responsable un término que no podrá exceder de quince días para la presentación de las copias y del informe correspondiente; y en caso de revocación, mandará devolver los autos al juzgado de su origen, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre los jueces de Distrito."
"Si la competencia del tribunal colegiado de circuito apareciere del informe previo o justificado de la autoridad responsable, el juez de distrito se declarará incompetente conforme al párrafo anterior, y comunicará tal circunstancia a la autoridad responsable para los efectos de la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 171 a 175 de esta ley."
"Artículo 56. Cuando alguna de las partes estime que un juez de distrito está conociendo de
un amparo que es de la competencia de un tribunal colegiado de circuito, y que aquél no ha declarado su incompetencia, podrá ocurrir al presidente de dicho tribunal colegiado de circuito, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes. El citado presidente pedirá informe al juez y con lo que exponga ordenará o no la remisión de los autos."
"Artículo 73.................................................................
I. a V........................................................................
VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;
VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;
VIII. a XII...................................................................
XIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de la cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños.
XIV...........................................................................
XV. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que lo rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder las suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;
XVI. a XVIII."................................................................
"Artículo 74.................................................................
I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;
II. a V.".....................................................................
"Artículo 81. Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso, y se advierta que se promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, se impondrá al quejoso o sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomando en cuenta las circunstancias del caso."
"Artículo 83.................................................................
I. contra las resoluciones de los jueces de distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II. Contra las resoluciones de los jueces de distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
III. Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutoras que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
IV............................................................................
V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
"Artículo 84.................................................................
I. Contras las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, cuando:
a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;
b) Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional.
II............................................................................
"Artículo 85. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:
I. y II.......................................................................
"Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios, que le cause la resolución o sentencia impugnada.
"Artículo 92. Cuando en la revisión subsistan y concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia y de un tribunal colegiado de circuito, se remitirá el asunto a aquélla.
La Suprema Corte resolverá la revisión exclusivamente en el aspecto que corresponda a su competencia, dejando a salvo la del tribunal colegiado de circuito."
"Artículo 93. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia únicamente resolverá sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnados, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83, fracción V de esta ley."
"Artículo 94. Cuando la Suprema Corte de Justicia o alguno de los tribunales colegiados de circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia dictada en un juicio de amparo, de que debió conocer un tribunal colegiado de circuito en única instancia conforme al artículo 44, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de distrito o la autoridad que haya conocido de él conforme a lo dispuesto en el artículo 49, la Suprema Corte de Justicia o el tribunal colegiado declarará insubsistente la sentencia recurrida y lo remitirá al correspondiente tribunal colegiado de circuito o se avocará al conocimiento del amparo, dictando las resoluciones que procedan."
"Artículo 95.................................................................
I.............................................................................
II. Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;
III. a VII....................................................................
VIII. Contra las autoridades responsables con relación a los juicios de amparo de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehusen la admisión de fianzas o contra fianzas; cuando admitan las que no rehusan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional en el caso a que se refiere el artículo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a algunos de los interesados;
IX. Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que haya concedido el amparo al quejoso;
X. y XI.......................................................................
"Artículo 99. ...............................................................
En los casos de las fracciones V, VI, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer la revisión, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueven y para cada una de las partes en el juicio.
La tramitación y la resolución de la queja en los casos previstos en las fracciones I a X, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior, con la sola salvedad del término para que el tribunal colegiado de circuito, dicte la resolución que corresponda, que será de diez días.
En el caso de la fracción XI, la queja deberá interponerse ante el juez de distrito, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación que conceda o niegue la suspensión provisional, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Los jueces del distrito o el superior del Tribunal remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al Tribunal que deba conocer de ella, con las constancias pertinentes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el tribunal colegiado de circuito que corresponde resolverá de plano lo que proceda."
"Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente, contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.
Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario."
"Artículo 106. En los casos de amparo directo, concedido el amparo se remitirá testimonio de la ejecutoria a la autoridad responsable para su cumplimiento. En casos urgentes y de notorios perjuicios para el agraviado, podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia por la vía telegráfica, comunicándose también la ejecutoria por oficio."
"Artículo 114................................................................
I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;
II. a VI......................................................................
"Artículo 116................................................................
I. y II.......................................................................
III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV. a VI......................................................................
"Artículo 129. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que no pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común."
"Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos, previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la de la entidad federativa o municipio que corresponda.
El depósito no se exigirá cuando se trate el cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables."
"Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el juez del distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo
caso, las autoridades responsables, rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.
Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario. No se considerará como omisión sancionable, aquella que ocurra, debido al retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberá demostrar la autoridad responsable.
" TÍTULO TERCERO
De los juicios de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito
"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometidas durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio."
"Artículo 159................................................................
I. a IX.......................................................................
X. Cuando el tribunal judicial, administrativo o de trabajo, continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o cuando el juez, magistrado o miembro de un tribunal del trabajo impedido o recusado, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte expresamente para proceder;
XI............................................................................
"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
I. y II.......................................................................
"Artículo 163. La demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió. Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito, así cómo los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; la falta de constancia se sancionará en los términos del artículo siguiente."
"Artículo 165, La presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta ley."
"Artículo 166................................................................
I. a III......................................................................
IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del
acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste, por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;
V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
VI. y VI......................................................................
"Artículo 167. Con la demanda de amparo deberá exhibirse una copia para el expediente de la autoridad responsable y una para cada una de las partes en el juicio constitucional; copias que la autoridad responsable entregará a aquéllas, emplazándolas para que, dentro de un término máximo de diez días, comparezcan ante el tribunal colegiado de circuito a defender sus derechos."
"Artículo 168. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda al tribunal colegiado de circuito, y de proveer sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro del término de cinco días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las copias, a dicho tribunal, quien tendrá por no interpuesta la demanda.
..............................................................................
"Artículo 169. Al dar cumplimiento la autoridad responsable a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, remitirá la demanda, la copia que corresponda al ministerio público federal y a los autos originales al tribunal colegiado de circuito, dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe con justificación y dejará copia en su poder de dicho informe.
Al remitir los autos, la autoridad responsable dejará testimonio de las constancias indispensables para la ejecución de la resolución reclamada, a menos que exista inconveniente legal para el envió de los autos originales; evento éste en el que hará saber a las partes, para que dentro del término de tres días, señalen las constancias que consideren necesarias para integrar la copia certificada que deberá remitirse al tribunal de amparo, adicionadas las que la propia autoridad indique.
..............................................................................
"Artículo 170. En los juicios de amparo de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado con arreglo al artículo 107 de la Constitución, sujetándose a las disposiciones de esta ley."
"Artículo 172. Cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá efecto de que el quejoso quede a disposición del tribunal colegiado de circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, la cual podrá ponerlo en libertad caucional si procediere."
"Artículo 173. Cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas en juicios de orden civil o administrativo, la suspensión se decretará a instancias del agraviado, si concurren los requisitos que establece el artículo 124, o el artículo 125 en su caso, y surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros.
En los casos a que se refieren las disposiciones anteriores, son aplicables los artículos 125 párrafo segundo, 126, 127 y 128.
Cuando se trate de resoluciones pronunciadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas y contrafianzas, se dictarán de plano, dentro del preciso término de tres días hábiles."
"Artículo 174. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
.............................................................................."
"Artículo 177. El tribunal colegiado de circuito examinará, ante todo, las demandas de amparo; y si se encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable."
"Artículo 178. Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 166, el tribunal colegiado de circuito señalara al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane la omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.
Si el quejoso no quiere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable."
"Artículo 179. Si el tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de la demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias a que se refiere el artículo anterior, admitirá aquélla y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo."
"Artículo 180. El tercero perjudicado y el agente del ministerio público que hayan intervenido en el proceso en asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito, dentro del término de diez días contados desde el día siguiente al emplazamiento a que se refiere el artículo 167."
"Artículo 181. Cuando el ministerio público solicite los autos para formular pedimento, deberá devolverlos dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido. Si no devolviere los autos al expirar el término mencionado, el tribunal colegiado de circuito mandará recogerlos de oficio."
"Artículo 182. La Suprema Corte de Justicia podrá ejercitar la facultad de atracción contenida en el párrafo final de la fracción V del artículo 107 constitucional, para conocer de un amparo directo que originalmente correspondería resolver a los tribunales colegiados de circuito, de conformidad al siguiente procedimiento:
I. Cuando la Suprema Corte ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito al correspondiente tribunal colegiado de circuito, el cual en el término de quince días hábiles remitirá los autos originales a la Suprema Corte , notificando personalmente a las partes dicha remisión;
II. Cuando el Procurador General de la República solicite a la Suprema Corte de Justicia que ejercite la facultad de atracción, presentará la petición correspondiente ante la propia Suprema Corte y comunicará dicha petición al tribunal colegiado de circuito del conocimiento; recibida la petición, la Suprema Corte mandará pedir al tribunal colegiado de circuito, si lo estima pertinente, que le remita los autos originales, dentro del término de quince días hábiles; recibidos los autos originales, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, dentro de los treinta días siguientes, resolverá si ejercita la facultad de atracción, en cuyo caso lo informará al correspondiente tribunal colegiado de circuito y procederá a dictar la resolución correspondiente en caso negativo, notificará su resolución al Procurador General de la República y remitirá los autos, en su caso, al tribunal colegiado de circuito para que dicte la resolución correspondiente;
III. Si un tribunal colegiado de circuito decidiera solicitar a la Suprema Corte de Justicia que ejercite la facultad de atracción, expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a la Suprema Corte; la Suprema Corte, dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción , procediendo en consecuencia en los términos de la fracción anterior.
Una vez decidido que la Suprema Corte de Justicia se avoca al conocimiento del amparo directo respectivo, se mandará turnar el expediente, dentro del término de diez días, al ministro relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito dentro de los treinta días siguientes, el proyecto de resolución relatada en forma de sentencia; se pasará copia de dicho proyecto a los demás ministros, quedando los autos a su disposición para su estudio, en la Secretaría.
Cuando por la importancia del negocio o lo voluminoso del expediente, el ministro relator estime que no sea bastante el plazo de treinta días para formular proyecto, pedirá la ampliación de dicho término por el tiempo que sea necesario.
Formulado el proyecto de sentencia, se señalará día y hora para su discusión y resolución, en sesión pública, pudiendo aplazarse la resolución por una sola vez."
"Artículo 185. Atraído, en su caso, un amparo directo por la Suprema Corte de Justicia, y hecho el estudio del asunto en los términos del artículo 182, el presidente de la sala citará para la audiencia en que habrá de discutirse y resolverse, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que se haya distribuido el proyecto formulado por el ministro relator.
.............................................................................."
TITULO CUARTO
De la jurisprudencia de la Suprema Corte y de los tribunales colegiados de circuito
"Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y tribunales colegiados."
"Artículo 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado
......................................."
"Artículo 195. En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el pleno, la sala o el tribunal colegiado respectivo deberán:
I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;
II Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al "Semanario Judicial" de la Federación, para su publicación inmediata;
III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y a los tribunales colegiados de circuito, que los hubiesen intervenido en su integración, y
IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.
El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados de circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.
Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B."
"Artículo 196. Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo de jurisprudencia del pleno o de las salas de la Suprema Corte o de los tribunales colegiados de circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró y el rubro y tesis de aquélla.
Si cualquiera de las partes invoca ante un tribunal colegiado de circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá:
I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada;
II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio, y
III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.
En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción."
"Artículo 197. Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de dichas salas o los ministros que las integren, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas,
podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá funcionando en pleno cuál es la tesis que debe observarse. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.
La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.
El pleno de la Suprema Corte deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses, y deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.
Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que la integren y los tribunales colegiados de circuito y los magistrados que lo integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El pleno o la sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
"Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o., un tercer párrafo al artículo 46, un párrafo final al artículo 73, un párrafo final al artículo 83, la fracción III al artículo 84, un párrafo final al artículo 123, y los artículos 197-A y 197-B a la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 9o.................................................................
Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes."
"Artículo 46.................................................................
Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas."
"Artículo 73.................................................................
I. a XVIII....................................................................
Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio."
"Artículo 83.................................................................
I. a V........................................................................
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
"Artículo 84.................................................................
I. y II.......................................................................
III. Cuando la Suprema Corte de Justicia estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley.
Si la Suprema Corte de Justicia considera que el amparo cuyo conocimiento por ella hubiere propuesto el tribunal colegiado de circuito o el Procurador General de la República, no reviste características especiales para que se avoque a conocerlo, resolverá que sea el correspondiente tribunal colegiado el que lo conozca."
"Artículo 123................................................................
I. y II.......................................................................
Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que
directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados."
"Artículo 197-A. Cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o los magistrados que lo integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.
La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.
La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
"Artículo 197-B. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la corte funcionando en pleno, las salas o los citados tribunales, acuerden expresamente."
Artículo tercero. Se derogan la fracción III del artículo 85, la fracción VIII del artículo 166 y los artículos 182-bis y 194-bis 195-bis de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los amparos directos y en revisión que a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia y que conforme a las reformas y adiciones que el presente contiene sean de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, se enviarán por la Suprema Corte de Justicia a los tribunales colegiados de circuito que corresponda; si existen dos o más tribunales competentes, se distribuirán en la forma que acuerde la propia Suprema Corte de Justicia.
Artículo tercero. Los amparos directos y en revisión que a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se encuentren radicados en los tribunales colegiados de circuito y que conforme a las reformas y adiciones que el mismo contiene sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, se remitirán por los correspondientes tribunales colegiados de circuito para su resolución por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo cuarto. En los términos de los dos artículos transitorios precedentes, se procederá respecto de los recursos de revisión y queja que se encuentren en trámite, al momento de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo quinto. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, en los juicios de amparo que deban ser remitidos conforme a lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios, deberán ser resueltos por la Suprema Corte o sus salas o los tribunales colegiados de circuito que estén conociendo de los mismos antes de su remisión al tribunal que corresponda.
Artículo sexto. La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia hasta la fecha en que entren en vigor las reformas y adiciones que contiene el presente decreto, en las materias cuyo conocimiento corresponde a los tribunales colegiados de circuito de acuerdo a las propias reformas, podrá ser interrumpida y modificada por los propios tribunales colegiados de circuito.
Artículo séptimo. Se faculta al pleno de la Suprema Corte de Justicia para dictar todas las medidas transitorias que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1987.- Senadores: Armando Trasviña Taylor, presidente; Abraham Martínez Rivero, secretario y Alberto E. Villanueva Sansores, secretario.»
El C. Presidente: -Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
«CC. secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta de proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1987.- Senador Abraham Martínez Rivero, secretario; senador Alberto E. Villanueva S., secretario.»
«MINUTA PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Poder Judicial Federal
Artículo 1o. El poder Judicial de la Federación se ejerce.
I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Por los tribunales colegiados de circuito;
III. Por los tribunales unitarios de circuito;
IV. Por los juzgados de distrito;
V. Por el jurado popular federal, y
VI. Por los tribunales de los estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los demás en que, por disposición de la ley, deban actuar en auxilio de la justicia federal.
CAPÍTULO II
Suprema Corte de Justicia
Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de veintiún ministros numerarios y de hasta cinco supernumerarios, y funcionará en tribunal pleno o en salas.
Artículo 3o. El pleno se compondrá de los ministros numerarios que integran la Suprema Corte de Justicia, pero bastará la presencia de quince de sus miembros para que pueda funcionar. Los ministros supernumerarios formarán parte del pleno cuando sustituyan a los ministros numerarios y además desempeñarán las funciones que se contienen en la presente ley.
Artículo 4o. Las resoluciones del pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.
En caso de empate, se resolverá el asunto en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que hubiesen ocurrido a la anterior y a los que hubiesen faltado a la misma, siempre que éstos no estuvieren legalmente impedidos; si en esta última sesión tampoco se obtuviere mayoría, se tendrá por desechado el proyecto y el presidente de la Corte designará otro ministro, distinto del relator, para que formule nuevo proyecto, teniendo en cuenta las opiniones vertidas.
Artículo 5o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.
Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá los servidores públicos superiores que se mencionan a continuación: Secretario general de acuerdos subsecretario de acuerdos coordinador general, administrativo, oficial mayor, directores generales, secretarios de estudio y cuenta, secretarios de acuerdos de sala, contralor, tesorero y los demás que sean autorizados por el presupuesto; debiendo ser todos, ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, profesionistas con título expedido por autoridad competente en la especialidad respectiva.
Tendrá, además, directores de área, subdirectores, subtesoreros, actuarios, secretarios técnicos del semanario y secretarios auxiliares de acuerdos, quienes deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título expedido por autoridad competente en la especialidad que corresponda a sus funciones, así como los empleados necesarios para el despacho que determine el presupuesto.
Para ser secretario general de acuerdos se requiere, además, por lo menos cinco años de práctica profesional. Los demás servidores públicos, con excepción de los actuarios y de los secretarios auxiliares de acuerdos, deberán tener práctica profesional no menor de tres años.
Los servidores públicos superiores a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los directores de área, subdirectores, subtesoreros, subsecretarios de acuerdo de sala, jefes de defensores y de departamento, así como oficialías comunes de partes, personal técnico adscrito a la Contraloría General y al centro de servicios de cómputo, jefes de oficina adscritos a la tesorería, cajeros, pagadores y encargados de adquisiciones e inventarios, serán de confianza. También será de confianza el personal de apoyo administrativo y de asesoría de los servidores públicos superiores. Los demás servidores del Poder Judicial de la Federación no especificados en este precepto serán de base.
Artículo 7o. El presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que excedan del término de treinta días podrá el pleno elegir al ministro que deba sustituirlo.
Cuando el presidente ejerza funciones de representación dentro o fuera del país, que le impidan el ejercicio de sus demás atribuciones, éstas quedarán a cargo a de los demás ministros, en el orden de su designación.
Artículo 8o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones; el primero comenzará el día dos de enero y terminará el 15 de julio; el segundo comenzará el primero de agosto y terminará el quince de diciembre.
Al clausurar la Suprema Corte de Justicia cada período de sesiones, designará uno o más ministros que provean los trámites en asuntos urgentes, y despachen los de resolución de notoria urgencia, durante el receso, siempre que no corresponda en definitiva al pleno o a las salas, y dicten las órdenes o medidas provisionales, también de carácter urgente, que exijan el buen servicio de la justicia federal; debiendo dar cuenta al Presidente de la Suprema Corte, al reanudar ésta sus sesiones, para que someta a la consideración del pleno o de la Comisión de Gobierno y Administración, según fuere procedente, las resoluciones, órdenes o medidas provisionales dictadas durante el receso.
También designará la Suprema Corte al secretario y empleados que deban despachar los asuntos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 9o. La sesiones ordinarias del pleno se celebrarán durante los periodos a que alude el artículo anterior, en los días y a las horas que fije el reglamento interior de la Suprema Corte de Justicia.
El pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo crea necesario el presidente o lo pida alguno de los ministros.
Artículo 10. Las sesiones del pleno serán públicas, con excepción de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean privadas.
Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en pleno:
I. De las controversias que se susciten entre dos o más entidades federativas, o entre los poderes de una misma entidad sobre la constitucionalidad de sus actos;
II. De las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, cuando sean promovidas por la entidad afectada o por la federación, en su caso, en defensa de su soberanía o de los derechos o atribuciones que les confiere la Constitución;
III. De las controversias que surjan entre una entidad federativa y la federación;
IV. De las controversias en que la Federación fuese parte cuando, a juicio del pleno, se consideren de importancia trascendente para los intereses de la nación, oyendo el parecer del Procurador General de la República;
V. De recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito;
a)Cuando subsista en el recurso el problema constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal o local o un tratado internacional por estimarlos directamente violatorios por un precepto de la Constitución, y
b) Cuando en el recurso de revisión la cuestión planteada implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los estados, o por las autoridades de éstos, de atribuciones constitucionales privativas de la Federación, en los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional relativos a la invasión de soberanías, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;
VI. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley federal o local o de un tratado internacional;
VII. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer, le haya correspondido al pleno de la Suprema Corte, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
VIII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República;
IX. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia del pleno;
X. De las excusas e impedimentos del presidente de la Suprema Corte, propuestos durante la tramitación de los asuntos de la competencia del pleno;
XI. De cualquier controversia que se suscite entre las salas de la Suprema Corte;
XII. De los recursos de reclamación que se intenten contra las providencias o de acuerdos del presidente de la Suprema Corte, dictados durante la tramitación en los asuntos de la competencia del pleno;
XIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por dos o más salas de la Suprema Corte;
XIV. De los juicios de anulación de la Declaratoria de Exclusión de los Estados el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el gobierno federal con los gobiernos de los estados, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con lo dispuesto en el artículo 105 constitucional, y
XV. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las salas de la misma, por disposición expresa de la ley.
Artículo 12. Son, además, atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno, las siguientes:
I. Determinar el número y límites territoriales, los circuitos en que se divida el territorio de la República, para los efectos de esta ley;
II. Determinar el número y especialización por materia de los tribunales colegiados que existirán en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior;
III. Determinar el número y especialización por materia de los tribunales unitarios que estarán en cada uno de los circuitos mencionados;
IV. Determinar el número, límites territoriales y especialización por materia de los juzgados de distrito que existirán en cada uno de dichos circuitos;
V. Emitir los acuerdos generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos cuyos conocimiento es competencia de las salas en los términos de esta ley;
VI. Ordenar, cuando se considere conveniente por las necesidades del servicio, que los ministros supernumerarios se constituyan en sala auxiliar y señalar mediante acuerdos generales, los asuntos de los que deba conocer;
VII. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación;
VIII. Dictar las medidas necesarias para que se observen la disciplina y puntualidad debidas en los tribunales federales;
IX. Elegir presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los ministros que la forman;
X. Determinar las adscripciones de los ministros a las salas, para la integración permanente de éstas; designar a ministros de otras salas para que transitoriamente integren alguna de ellas, cuando sea necesario para su funcionamiento; y adscribir los ministros supernumerarios a las salas, para que suplan a los numerarios en sus faltas temporales;
XI. Designar a dos ministros que con el presidente de la Suprema Corte, formen la comisión de gobierno y administración que se elegirá cada año, pudiendo aquellos ser reelectos por una sola vez;
XII. Nombrar cada año, conforme al Reglamento Interior de la Corte, las comisiones permanentes que sean necesarias para la atención de los servicios económicos de la misma, que podrán estar a cargo de ministros supernumerarios;
XIII. Distribuir los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, entre los ministros de la Suprema Corte o los supernumerarios, para que los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces respectivos, reciban las quejas que hubieren contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que esta ley y los reglamentos les señalen.
XIV. Conceder licencias a los ministros que integran la Suprema Corte, en los términos del artículo 100 de la Constitución;
XV. Nombrar a los funcionarios a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta ley, así como a los actuarios, defensores y jefe de éstos, con excepción de los que dependan directamente de las salas; y autorizar a la comisión de gobierno y administración para que nombre el personal que el propio pleno determine;
XVI. Remover, por causa justificada, a los servidores públicos de confianza de las oficinas generales, y resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos;
XVII. Suspender en sus cargos o empleos a los mismos funcionarios, actuarios, defensores y jefes de éstos, cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y consignarlos al ministerio público cuando aparezcan iniciados en la comisión de algún de delito;
XVIII. Aumentar y disminuir el número de funcionarios y empleados de la Suprema Corte para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XIX. Formular anualmente el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que propondrá la comisión de gobierno y administración de la Suprema Corte, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;
XX. Expedir los reglamentos interiores de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito;
XXI. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante el pleno falten al respeto a la Suprema Corte, a alguno de sus miembros o a cualquiera otro funcionario del Poder Judicial de la Federación;
XXII. Realizar los cambios que sean necesarios hacer entre los ministros que integran las salas por razón de la elección de presidente de la Suprema Corte, después de hecha ésta y sin llevar a cabo mas sustituciones que las que sean indispensables;
XIII. Nombrar a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito, sin expresar en los nombramientos respectivos la jurisdicción territorial en que deben ejercer sus funciones;
XXIV. Asignar la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito y la de los jueces de distrito; y tratándose de estos últimos, en los lugares en que haya dos o más, el juzgado en que deban prestar sus servicios;
XXV. Cambiar temporalmente la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito, según lo estime conveniente, para el mejor servicio público;
XXVI. Cambiar a los magistrados de un circuito a otros y a los jueces de uno a otro distrito, y tratándose de estos últimos, a juzgados de materia diversa, en los lugares en que haya dos o más, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran o que haya causa fundada y suficiente para el cambio;
XXVII. Aumentar temporalmente el número de empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;
XXVIII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y a los de los juzgados de distrito, para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las faltas temporales de los mismos, y facultarlos para designar secretarios interinos;
XXIX. Autorizar a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito para que, en casos de faltas temporales de sus respectivos secretarios, que excedan de un mes, nombren un secretario interino;
XXX. Fijar los periodos de vacaciones para los magistrados de circuito y jueces de distrito;
XXXI. Conceder licencias, con o sin goce de sueldo, conforme a la ley, a los magistrados de circuito y jueces de distrito, siempre que excedan de quince días, previo dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración;
XXXII. Resolver sobre las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;
XXXIII. Suspender en sus cargos a los propios funcionarios, a solicitud de la autoridad judicial que conozca de la averiguación penal que se siga en su contra, cuando esté plenamente comprobado el cuerpo del delito imputado y existan datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del funcionario acusado. La resolución que se dicte sobre la suspensión se comunicará a la autoridad judicial que haya hecho la solicitud. En todo caso, se determinará el suelo que deba disfrutar el funcionario suspendido, entre tanto, se tramita y resuelva el proceso correspondiente, y que no podrá exceder del 50% asignado al cargo que desempeñe.
La suspensión en sus cargos de los magistrados de circuito y jueces de distrito , por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, constituye un requisito previo indispensable para la aprehensión o enjuiciamiento de aquéllos; y si con desacato de este precepto llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención, se impondrá al responsable prisión de quince días a un año y destitución del cargo o empleo;
XXXIV. Ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún magistrado de circuito o juez de distrito, o algún hecho o hechos que constituyan grave violación de alguna garantía individual o violación del voto público, cuando pueda ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión, o algún delito castigado por alguna ley federal, conforme a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución;
XXXV. Imponer correcciones disciplinarias a los magistrados de circuito y jueces de distrito en los casos de faltas graves en el ejercicio de sus funciones; y suspenderlos en sus mismas funciones para consignarlos al ministerio público, si aparecieren indicados en la comisión de un delito;
XXXVI. Dictar las disposiciones que estime pertinente para turnar los expedientes y promociones de la competencia de los tribunales de circuito, unitarios o colegiados, de juzgados de distritos, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, en los términos de esta ley;
XXXVII. Dictar acuerdos generales para remitir a las salas de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución, aquellos asuntos que por sus características especiales considere que no requieren su intervención. Sin embargo, si las salas estiman que en algún caso existen razones graves para que lo resuelva el pleno, las harán de su conocimiento para que éste determine lo que corresponda, y
XXXVIII. Las demás que determinen las leyes.
Artículo 13. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte:
I. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del pleno;
II. Representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, a no ser que se nombre una comisión especial para determinado acto;
III. Llevar la correspondencia oficial de la Suprema Corte, salvo la reservada a los presidentes de las salas;
IV. Presidir la Comisión de Gobierno y Administración;
V. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de la Suprema Corte o en los tribunales federales, así como las urgentes que sean necesarias, con el carácter de provisionales, en los asuntos administrativos que competan al pleno o la Comisión de Gobierno y Administración, dando cuenta oportunamente de ellas, a uno o a otra, según corresponda, para que resuelva en definitiva lo que proceda;
VI. Recibir quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la competencia del pleno como de algunas de las salas, o de la de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito.
Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato; si fueren graves, dará cuenta al pleno para que dicte éste el acuerdo correspondiente;
VII. Tramitar todos los asuntos de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que la presidencia estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo lo someta a la consideración del pleno para que dicte el trámite que corresponda;
VIII. Llevar el turno de los ministros supernumerarios y conforme a él hacer las designaciones correspondientes en los casos previstos en los artículos 69 de la Ley de Amparo y 20 y 22 de la presente, y designar libremente a los ministros que deban desempeñar las comisiones accidentales que sean necesarias;
IX. Turnar entre los ministros que integran la Suprema Corte los asuntos de la competencia del pleno, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite, o para que formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo tribunal;
X. Turnar al ministro inspector del circuito que corresponda los asuntos que tengan conexión con el funcionamiento o necesidades de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, así como con la conducta de los funcionarios y empleados de los mismos para que emitan dictamen sobre la resolución que deban dictar el presidente de la Suprema Corte, de la Comisión de Gobierno y Administración o el pleno, en su caso;
XI. Legalizar la firma de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija este requisito;
XII. Conceder licencias económicas, hasta por quince días, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda al pleno de la Suprema Corte o a la Comisión de Gobierno y Administración;
XIII. Comunicar al Ejecutivo de la Unión las faltas absolutas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante nombramiento;
XIV. Promover oportunamente los nombramientos de los funcionarios y empleados que deban hacer el pleno de la Suprema Corte y de la Comisión de Gobierno y Administración, en caso de vacante;
XV. Ejercer las atribuciones que le asigne el Reglamento interior de la Suprema Corte, y
XVI. Firmar las resoluciones del pleno de la Suprema Corte con el ponente y con el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o que entrañe modificaciones sustanciales a éste, el texto, una engrosado, se distribuirá entre los ministros, y si éstos no hacen objeciones en el plazo de diez días hábiles, se firmará la resolución por las personas arriba señaladas.
Artículo 14. Fuera del caso a que se refiere la fracción XXII, del artículo 12, sólo podrá designarse a un ministro para integrar otra sala, cuando sea absolutamente indispensable en beneficio del servicio, a juicio del pleno, después de un año de haber sido electo para integrar la sala a que pertenezca cuando por falta temporal de dos miembros de una misma sala, siempre que no exceda de un mes, sea necesario designar a un ministro de otra sala, para que aquélla pueda funcionar.
Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia funciona, además en cuatro salas numeradas progresivamente, de cinco ministros cada una, pero bastará la presencia de cuatro para que pueda funcionar.
Artículo 16. Cada sala elegirá, de entre los miembros que la componen, un presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.
Artículo 17. Los presidentes de las salas serán suplidos en sus faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que excedan del término de treinta días podrá la sala elegir al ministro que deba sustituirlo.
Artículo 18. Cada una de las salas tendrá los secretarios de estudio y cuenta, un secretario de acuerdos, un subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y actuarios que fueren necesarios para el despacho, y el personal subalterno que fije el presupuesto, que serán designados por la respectiva sala, la que estará facultada para conceder licencias que excedan de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él, y sin goce de sueldo, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglos a la ley por causa de servicio público, así como para removerlos y conocer de sus renuncias.
Los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios deberán ser licenciados en derecho de reconocida buena conducta y los secretarios de estudio y cuenta, secretario de acuerdo y subsecretario deberán tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional.
Artículo 19. Durante los periodos de sesiones, las audiencias se celebrarán diariamente, excepto los sábados y domingos y los días que legalmente estén declarados inhábiles.
Las audiencias serán públicas, salvo los casos en que la moral o el interés público exija que sean privadas.
Artículo 20. Las resoluciones de las salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto que se trate.
Si no hubiera mayoría en la votación de algún asunto continuará la discusión en la sesión siguiente, y si al repetirse la votación tampoco se obtuviere, se entenderá a desechado el proyecto y el presidente pasará el asunto a otro ministro para que presente nuevo proyecto de resolución a la brevedad posible y de acuerdo con las exposiciones hechas durante las discusiones.
Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior no hubiere mayoría en la votación de un asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará a un ministro para que concurra con la sesión siguiente a emitir su voto en el asunto que se está discutiendo. Si con motivo de la intervención de dicho ministro, tampoco hubiere mayoría, se pasará el asunto a la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno, para que resuelva lo procedente. Será ministro ponente ante el pleno, el que lo hubiera sido por última vez en el asunto ante la sala.
Artículo 21. Las salas calificarán las excusas e impedimentos de los ministros que las integran.
Artículo 22. Admitida la excusa o calificado de legal el impedimento, solamente se pedirá al pleno que designe un nuevo ministro cuando, por virtud de la excusa o impedimento en determinado asunto de que conozca alguna sala, ésta no pueda funcionar legalmente dentro de un plazo de diez días.
Articulo 23 Las salas de la Suprema Corte de Justicia tendrán la facultad que al pleno confiere el artículo 12, fracción XXI, de esta ley, en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 24. Corresponde conocer a la primera sala:
I. Del recurso de revisión en amparo contra sentencia pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito:
a) Cuando subsistan en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia penal expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución, o un reglamento en materia penal expedido por el gobernador de un estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución. o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia penal, y
b) Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución para conocer de un amparo en revisión en materia penal, que por sus características especiales así lo amerite;
II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia penal pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de un reglamento federal en materia penal expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución o de un reglamento en materia penal expedido por el gobernador de un estado, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia penal;
III. Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción V del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo directo en materia penal, que por sus características especiales así lo amerite;
IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, y IX del artículo 95, de la Ley de Amparo, siempre que a la sala le haya correspondido el conocimiento directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer, en términos del artículo 99, párrafo segundo de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;
VI. De las controversias que se susciten en materia penal entre los tribunales federales y locales o entre cualquiera de éstos y los militares; entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas y entre tribunales de dos o más entidades federativas;
VII. De las controversias que se susciten en asuntos del orden penal, entre tribunales de circuito, o entre juzgados de distrito pertenecientes a distintos circuitos;
VIII. De las competencias que se susciten entre tribunales colegiados de circuito en amparos del orden penal; entre jueces de distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito entre un juez de distrito y un tribunal superior o entre dos tribunales superiores, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 51, fracciones III y IV;
IX. De los impedimentos y excusas de los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, en juicio de amparo en materia penal;
X. De las excusas, impedimentos y recusaciones de los magistrados de los tribunales unitarios de circuito, en asuntos del orden penal;
XI. De las controversias cuya resolución encomiende a la Suprema Corte de Justicia la ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución;
XII. De las resoluciones de contradicciones entre tesis que en amparos en materia penal, sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos que se refiere el párrafo final del artículo 196 y el artículo 197-A de la Ley de Amparo.
XIII. De los asuntos que sean competencia de las otras salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad que le concede el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución, y
XIV. De los demás asuntos que la ley encargue expresamente.
Artículo 25. Corresponde conocer a la segunda sala:
I. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito:
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo de hubiese impugnado un reglamento federal en materia administrativa expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución, o un reglamento en materia administrativa expedido por el gobernador de un estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución, si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia administrativa, y
b) Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo en revisión en materia administrativa, que por sus características especiales así lo amerite;
II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia administrativa pronuncien los tribunales colegiados del circuito, cuando decidan la constitucionalidad de un reglamento federal en materia administrativa expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución, o de un reglamento en materia administrativa expedido por el gobernador de un estado, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia administrativa;
III. Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción V del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo directo en materia administrativa que por sus características especiales así lo amerite;
IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refiere las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la sala le haya correspondido conocimiento, directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;
VI. De las controversias que se susciten, en materia administrativa, entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, o entre los tribunales de dos o más entidades federativas;
VII. De las controversias que se susciten entre tribunales federales de diversos circuitos, con motivo de los asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 52 de esta ley;
VIII. De las competencias que se susciten entre tribunales colegiados de circuito en amparos administrativos o entre jueces que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de distrito, en jueces de amparo en materia administrativa;
IX. De los impedimentos y excusas de los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos que se mencionan en la fracción anterior;
X. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los magistrados de los tribunales unitarios de circuito, en los asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 52 de esta ley.
XI. De la resolución de contradicciones entre tesis que en amparos en materia administrativa, sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere el párrafo final del artículo 196 y el artículo 197-A de la Ley de Amparo.
XII. De los juicios cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 27 constitucional;
XIII. De los asuntos que sean competencia de las otras salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en el ejercicio de la facultad que le concede el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución, y
XIV. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.
Artículo 26. Corresponde conocer a la tercera sala:
I. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional, por los jueces del distrito:
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia civil expedido por el Presidente de la República, de acuerdo con la fracción del artículo 89 de la Constitución, o un reglamento en materia civil expedido por el gobernador de un estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución, o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia civil, y
b) Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo en revisión en materia civil, que por sus características especiales así lo amerite;
II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia civil pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de un reglamento federal en materia civil expedido por el Presidente de la República, de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución o de reglamento en materia civil expedido por el gobernador de un estado, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia civil;
III. Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción V del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo directo en materia civil que por sus características especiales así lo amerita;
IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la sala le haya correspondido el conocimiento, directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer, en términos de artículo 99 párrafo segundo de la misma ley;
V. Del recurso de la reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de sala;
VI. De las controversias que se susciten en materia civil, entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, o entre los tribunales de dos más entidades federativas;
VII. De las controversias que se susciten entre tribunales federales y diversos circuitos, en los asuntos a que se refiere el artículo 54, fracciones I a VI y IX de esta ley;
VIII. De las competencias que se susciten entre tribunales colegiados de circuito, o entre jueces de distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, en juicios de amparo en materia civil;
IX. De los impedimentos y excusas de los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, en juicio de amparo en materia civil;
X. De las excusas, impedimentos y recusaciones de los magistrados de los tribunales unitarios de circuito, en asuntos del orden civil;
XI. De la resolución de contradicciones entre tesis que en amparos en materia civil, sustenten dos o más tribunales colegiados, para los efectos a que se refiere el párrafo final del artículo 196 y el artículo 197-A de la Ley de Amparo;
XII. De los asuntos que sean competencia de las otras salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio que le concede el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución, y
XIII. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.
Artículo 27. Corresponde conocer a la cuarta sala:
I. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito;
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia de trabajo expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución o un reglamento en materia del trabajo expedido por el gobernador de un estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución, o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia del trabajo, y
b) Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo en revisión en materia del trabajo que por sus características especiales así lo amerite;
II. Del recurso de revisión contra sentencia que en amparo directo en materia del trabajo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de un reglamento federal en materia del trabajo expedido por el Presidente de República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución o de un reglamento en materia del trabajo expedido por el gobernador de un estado, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución en materia del trabajo;
III. Cuando la sala ejercite la facultad de atracción contenida en la fracción V del artículo 107 de la Constitución, para conocer de un amparo directo en materia laboral que por sus características especiales así lo amerite;
IV. Del recurso de quejas interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la sala le haya correspondido el conocimiento directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;
VI. De las controversias cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como de las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. De las competencias que se susciten entre tribunales colegiados de circuito, o entre jueces de distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, en juicios de amparo en materia del trabajo;
VIII. De los impedimentos y excusas de los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, en juicio de amparo en materia del trabajo;
IX. De la resolución de contradicciones entre tesis que en amparos en materia laboral, sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere el párrafo final del artículo 196 y el artículo 197-A de la Ley de Amparo;
X. De los asuntos que sean competencia de las otras salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad que le concede el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución, y
XI. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.
Artículo 28. Cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia acuerde que los ministros supernumerarios se constituyan en la sala auxiliar, en ejercicio de la facultad en la fracción VI del artículo 12 de esta ley, corresponderá conocer a la sala auxiliar, de los asuntos que el propio pleno determine, por acuerdos generales, respecto de las materias señaladas por los artículos 24 a 27 de esta ley.
Artículo 29. Son atribuciones de los presidentes de las salas:
I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;
II. Regular el turno de los asuntos, entre los ministros que integren la sala y autorizar las listas de los que deben resolverse en las sesiones, y
III. Dictar los trámites que proceden en los asuntos de la competencia de la sala respectiva.
En caso de que el presidente de una sala estime dudoso o trascendental algún trámite dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta a la misma sala, para que ésta decida lo que estime procedente, y
IV. Llevar la correspondencia oficial de la sala.
Artículo 30. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración;
I. Proponer anualmente a la consideración de la Suprema Corte el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;
II. Manejar las partidas del Presupuesto de Egresos, ordenando las ministraciones de dinero, conforme a las necesidades del Poder Judicial de la Federación, dando cuenta anualmente al pleno de dicho manejo;
III. Proponer al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 13, fracción XIV, de esta ley, los nombramientos que deban hacerse de los funcionarios que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta ley, así como los de actuarios, defensores y jefes de éstos que no se encuentren adscritos a las salas; y nombrar y remover al resto del personal que se menciona en el propio artículo 6o., así como al personal de las oficinas de correspondencia común y pagadores de los tribunales de circuito, colegiados y unitarios y de los juzgados de distrito.
IV. Dictaminar en el asuntos económicos y administrativos que, por su importancia o trascendencia, deba resolver el pleno;
V. Conceder licencia por más de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él, a los funcionario y empleados del Poder Judicial de la Federación cuyo nombramiento dependa de la Suprema Corte, excepto los magistrados de circuito y jueces de distrito, y el personal que dependa de las salas; con goce de sueldo a los secretarios y empleados dependientes de los magistrados y jueces citados; y sin él, por más de seis meses, al personal del Poder Judicial, con las excepciones señaladas;
VI. Conocer de las renuncias de los servidores públicos de las oficinas generales, y remover, por causa justificada, a los servidores públicos de base de las propias oficinas;
VII. Iniciar ante el pleno cuando fuere oportuno, para lograr una administración económica y eficiente en el Poder Judicial de la Federación, y
VIII. Desempeñar cualquiera otra función de carácter administrativo que resulte de la propia naturaleza de la comisión y de los asuntos a ella encomendados y las demás que determine la ley.
CAPÍTULO III
Tribunales unitarios de circuito
Artículo 31. Los tribunales unitario de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 32. Para ser magistrado de circuito, se requiere: ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, con título de licenciado en derecho expedido legalmente, de buena conducta y tener cinco años de ejercicio profesional cuando menos; debiendo retirarse forzosamente del cargo al cumplir setenta años de edad para cuyo efecto el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a instancia del interesado o de oficio, hará la declaración correspondiente.
Para ser secretario de un Tribunal de Circuito, se necesitan los mismos requisitos que para ser magistrado, con excepción de la edad mínima. Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legalmente y de reconocida buena conducta.
Artículo 33. Los secretarios, actuarios y empleados de los tribunales de circuito serán nombrados por el magistrado correspondiente.
Artículo 34. Cuando el magistrado de circuito falte accidentalmente al despacho del tribunal, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
En las faltas temporales del mismo funcionario, La Suprema Corte designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar al secretario del tribunal, para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia, y entretanto hace la designación o autorización al secretario, éste deberá encargarse del despacho, en los términos del párrafo anterior, pero sin resolver en definitiva.
Artículo 35. Las faltas accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más, o, en su defecto, por el actuario que designe el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso de que el secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, con arreglo al artículo anterior, a no ser que la Suprema Corte de Justicia lo autorice para nombrar secretario interino.
Las faltas accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes, serán suplidas por otros de los que desempeñen igual cargo en el mismo tribunal de circuito, y si no hubiere más que uno, por el secretario respectivo.
Artículo 36. Cuando un magistrado de circuito estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá del mismo el magistrado de circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones; y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
Artículo 37. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:
I. De la tramitación y fallo de apelación, cuando proceda este recurso, de los asuntos sujetos en primera instancia a los juzgados de distrito.
II. Del recurso de denegada apelación;
III. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
IV. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo;
V. De los demás asuntos que le encomienden las leyes.
Cuando se establezcan en un circuito en materia de apelación varios tribunales unitarios con residencia en el mismo lugar, que no tengan jurisdicción especial, conocerán de todos los asuntos a que se refiere este artículo; tendrá una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el pleno de la Suprema Corte.
Cuando establezcan en un circuito en materia de apelación, tribunales unitarios especializados, conocerán de los asuntos propios de su materia, la cual se regirá por lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes.
CAPÍTULO IV
Tribunales colegiados de circuito
Artículo 38. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 39. Los magistrados, secretarios y actuarios de los tribunales colegiados de circuito, deberán reunir los requisitos que señale el artículo 32 y los primeros deberán retirarse forzosamente del cargo al cumplir setenta años de edad, haciéndose la declaración correspondiente en la forma indicada en el propio artículo 32.
Artículo 40. Los secretarios, actuarios y empleados de los tribunales colegiados de circuito serán nombrados por éstos. Sus faltas se suplirán en los términos del artículo 35.
Artículo 41. Cada tribunal nombrará un presidente, que durará en su cargo un año, y podrá ser reelecto.
Artículo 42. Cuando un magistrado estuviere impedido de conocer un negocio o se excuse, aceptándosele su excusa, o calificándose de procedente el impedimento , o faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de un mes, será suplido por el secretario de mayor categoría.
Cuando la excusa o impedimento afecta a dos o más de los magistrados, conocerá del negocio el tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.
Artículo 43. Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal.
Si no hubiere mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, y el presidente pasará el asunto a otro magistrado para que presente nuevo proyecto de resolución en un término que no excederá de treinta días
. Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior no hubiere mayoría en la votación, se pasará el asunto al tribunal colegiado más próximo, para que resuelva, lo cual se hará tomando en cuenta el proyecto de sentencia formulado en último término.
Artículo 44. Con las salvedades a que se refieren los artículos 11, 24, 25, 26 y 27 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:
I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o de laudos, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal y de las dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito que se trate; y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicio del orden común o federal, y
d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;
II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito o el superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones I. II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo;
III. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la auditoria constitucional por los jueces de distrito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero;
IV. Del recurso de queja en los casos de las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 95, en relación con el 99 de la Ley de Amparo.
V. de los recursos que las leyes establezcan en los términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución;
VI. De las competencias que se susciten entre los jueces de distrito de su jurisdicción, en juicio de amparo;
VII. De los impedimentos y excusas de los jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo;
VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de Amparo, y
IX. De los demás asuntos que la ley les encomiende expresamente.
Artículo 45. Los tribunales colegiados especializados conocerán de las materias propias de su especialización, la cual se regirá, en lo aplicable, por lo dispuesto en los artículos del 24 al 27 de esta ley.
Los tribunales colegidos de circuito que no tengan jurisdicción especial, conocerán de todos los asuntos a que se refiere el artículo anterior. Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar, que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrara por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el pleno de la Suprema Corte.
Artículo 46. Los presidentes de los tribunales colegiados de circuito tramitarán todos los asuntos de la competencia de los mismos hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que el presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé al tribunal colegiados, para qué éste decida lo que estime procedente.
Artículo 47. En los tribunales colegiados de circuito se listarán de un día para otro cuando menos, por los magistrados ponentes, los negocios que habrán de despacharse en las sesiones ordinarias del tribunal, y se irán resolviendo sucesivamente en el orden en que aparezcan enlistados. Cuando los proyectos se retiren para mejor estudio, volverán a listarse y discutirse en un plazo no mayor de diez días. Por ningún motivo podrá retirarse un negocio más de una vez.
Cuando el tribunal colegiado encuentre que un amparo directo que deba resolver tiene conexión con un recurso de revisión de los que establezcan las leyes en los términos de la fracción 1-B del artículo 104 de la Constitución. que haga necesario o conveniente que se vean simultáneamente, a moción de alguno de los magistrados que lo integran, podrá ordenar que sea el mismo magistrado quien dé cuenta con ellos para que se resuelvan simultáneamente.
CAPÍTULO V
Juzgados de distrito
Artículo 48. El personal de cada uno de los juzgados de distrito se compondrá de un juez y del número de secretarios actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 49. Para ser juez de distrito, se requiere: ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus decretos, mayor de treinta años, con título de licenciado derecho expedido legalmente, de buena conducta y tener tres años de ejercicio profesional, cuando menos, debiendo retirarse forzosamente del cargo al cumplir setenta años de edad, para cuyo efecto el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a instancia del interesado o oficio, hará la declaración correspondiente.
Para ser secretario de un juzgado de distrito se necesitan los mismos requisitos que para ser juez, con excepción de la edad mínima. Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho, expedido legalmente y de reconocida buena conducta. La Suprema Corte de Justicia podrá dispensar el requisito del título a los actuarios.
Artículo 50. Los secretarios, actuarios y empleados de los juzgados de distrito serán nombrados por los jueces de que dependan.
Artículo 51. Los jueces de distrito en materia penal conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal.
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados;
b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal;
c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e) Aquellos en que la federación sea sujeto pasivo;
f) Los cometidos por funcionarios o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas;
g) Los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo en ellas;
h) los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.
k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del gobierno federal;
II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales;
III. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.
Cuando se trate de la violación de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VII y X, párrafo primero y segundo de la misma Constitución, el juicio de garantías podrá promoverse ante el juez de distrito respectivo o ante el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada;
IV. De los juicios de amparo que se promuevan conforme al artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distinta de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito, y
V. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán:
I. De las controversias que se susciten con motivo de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;
II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme de la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;
III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo;
IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II y III, en lo conducente, del artículo anterior, y fracción I del artículo 27 de esta ley, y
V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.
Artículo 53. Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán:
I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;
II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en los términos de la Ley de Amparo;
III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo contra actos de autoridad distinta de la judicial, y
IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.
Artículo 54. Los jueces de distrito en materia civil conocerán:
I. De las controversias del orden civil que se susciten entre particulares con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando el actor elija la jurisdicción federal, en los términos del artículo 104, fracción I, de la Constitución;
II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;
III De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de la partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez;
IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular;
V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal.
VI. De las controversias en que la Federación fuera parte, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 11 de esta ley, en cuyo caso el juez de autos, de oficio o a petición fundada de cualquiera de las partes, enviará el expediente al pleno de la Corte;
VII. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal;
VIII. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo;
IX. De todos los demás asuntos de la competencia de los juzgados de distrito, conforme a la ley, y que no estén enumerados en los tres artículos que proceden;
Artículo 55. Los jueces de distrito en materia agraria conocerán de los juicios de amparo de regulados en el libro segundo de la Ley de Amparo.
Artículo 56. Los jueces de distrito especializados conocerán de las materias propias de su especialidad, en los términos de los artículos 51 al 55 de esta ley.
Los juicios de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.
Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados del distrito, que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, que recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al juzgado que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 57. Cuando un juez de distrito falte accidentalmente al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter, urgente con arreglo a la ley.
En las faltas temporales del juez de distrito, la Suprema Corte de Justicia designará la persona que deba sustituirlo, a no ser que autorice al secretario para desempeñar las funciones de aquél durante su ausencia; y entre tanto hace la designación o autoriza al secretario, y éste se encargará del despacho del juzgado, en los términos del párrafo anterior, pero sin resolver en definitiva.
Artículo 58. Las faltas accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, si hubiere dos o más en el mismo juzgado, o en su defecto, por el actuario que designe el juez de distrito respectivo, siempre que aquél tenga título de abogado; y si ninguno lo tuviere, el juez actuará con testigos de asistencia. Lo mismo se observará en los casos en que un secretario desempeñe las funciones del juez de distrito de que dependa, conforme al artículo anterior; a no ser que la Suprema Corte lo autorice expresamente para nombrar secretario.
Las faltas accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado, o en su defecto, por el secretario.
Artículo 59. Cuando un juez de distrito tenga impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá del asunto otro de su circuito que ejerza jurisdicción en la misma materia y, en defecto de éste, los demás jueces de distrito en el orden que establezca el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 60. En los lugares en que no resida juez de distrito y aun en aquéllos en que resida, si en este último caso faltare dicho funcionario, temporal o accidentalmente, sin que pueda ser suplido, en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero.
CAPÍTULO VI
Jurado popular federal
Artículo 61. El jurado popular tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le somete el juez de distrito, con arreglo a la ley.
Artículo 62. El jurado se formará de siete individuos designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 63. Para ser jurado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Saber leer y escribir;
III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, desde un año antes, por lo menos del día en que se publique la lista definitiva de jurados.
Artículo 64. No podrán ser jurados:
I. Los servidores públicos de la Federación, de los estados del Distrito Federal y los de los municipios.
II. Los ministros de cualquier culto;
III. Los que estuvieren procesados;
IV. Los que hayan sido condenados a sufrir alguna pena, por delitos no políticos;
V. Los que fueren ciegos, sordos o mudos, y
VI. Los que se encuentren sujetos a interdicción.
Artículo 65. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 63 de esta ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este capítulo y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 66. El jefe del Departamento del Distrito Federal y los presidentes municipales en los estados, formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere al artículo 63 de esta ley y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 64, y la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse.
Artículo 67. Los individuos comprendidos en esta lista y que carezcan de alguno de los requisitos que señala el artículo 63 de esta ley, o que se creyeren comprendidos en alguna de las prohibiciones del artículo 64, están obligados a manifestarlo a la autoridad que haya formado la lista. Esta manifestación irá acompañada del justificante respectivo, el que podrá consistir, a falta de otro legal, en la declaración de tres testigos, quienes la ratificarán ante las propias autoridades. Los testigos deberán ser vecinos de la municipalidad o delegación correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de las mismas autoridades.
Los que justifiquen haber desempeñando el cargo de jurado o alguno concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluidos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.
La autoridad administrativa resolverá, bajo su responsabilidad, lo que corresponda, y hará, en su caso, las modificaciones respectivas antes del quince de julio.
Artículo 68. Las listas se publicarán al 31 de julio en el periódico oficial del estado o del Distrito Federal a que pertenezcan las respectivas municipalidades o delegaciones y en las tablas de avisos del Departamento del Distrito Federal y de sus delegaciones y en las presidencias municipales de los estados, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la República.
Artículo 69. Una vez publicada la lista definitiva no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarla.
La falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 63 de esta ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento, en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 70. Los jurados que asistan a las audiciones recibirán la remuneración que determina la ley. Los que falten sin causa justificada sufrirán la sanción que señale el propio código.
Artículo 71. El jurado popular conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación y de los demás que señalen las leyes.
Artículo 72. Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:
I. Cuando sean empleados de empresas de servicios públicos;
II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en instituciones universitarias;
III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;
IV. Cuando padezcan enfermedad que no les permita trabajar.
V. Cuando sean mayores de sesenta años;
VI. Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disciplinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desempeñado algún cargo concejil durante el mismo tiempo.
Las excusas serán alegadas ante el presidente de debates, el que las calificará de plano.
CAPÍTULO VII
Atribuciones de los juzgados de distrito respecto de los menores infractores
Artículo 73. Corresponde a los juzgados de distrito prevenir y reprimir, en materia federal, las conductas de los menores de dieciocho años, que infrinjan las leyes penales, dentro de la jurisdicción de cada uno de aquellos:
I. Tribunales para menores, y
II. Consejos de vigilancia.
Artículo 74. habrá tribunal para menores en cada una de las capitales de los estados y, además, de los lugares en que, sin ser capital de estado, resida un juez de distrito.
Artículo 75. En los lugares donde resida juez de distrito, el tribunal para menores se integrará:
I. Por el juez de distrito, que tendrá el carácter de presidente;
II. Por el funcionario o empleado sanitario federal o, en su defecto, local, de mayor jerarquía;
III. Por el funcionario o empleado federal o, en su defecto, local, de mayor jerarquía, en materia de educación:
En el Distrito Federal, en representación de los señalados en las fracciones II y III, integrarán el tribunal de los funcionarios que respectivamente designen el jefe del Departamento de Salubridad Pública y el Secretario de Educación Pública.
El secretario del juzgado de distrito respectivo, tendrá el carácter de secretario del Tribunal para Menores.
Cuando en el mismo lugar resida más de un juez de distrito, integrará el tribunal para menores el juez primero.
Artículo 76. En las capitales de los estados en donde no resida juez de distrito, éste y el secretario serán sustituidos por el juez y secretario del juzgado penal de primera instancia, o del mixto correspondiente. Si hubiese varios jueces del ramo penal, integrará el tribunal para menores el que designe el juez de distrito de la jurisdicción.
Artículo 77. En donde resida un Tribunal para Menores, habrá un consejo de vigilancia que será presidido por el miembro de mayor categoría de beneficencia pública o, en su defecto, privada, en el lugar, y se integrará con el número de vecinos de la localidad que se estime conveniente, que no podrá ser menor de diez. Donde no exista beneficencia, el consejo será presidido por la primera autoridad municipal.
Los demás miembros del consejo de vigilancia deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser de reconocida buena conducta;
II. Tener arraigo en el lugar;
III. Tener manera honesta de vivir, y
IV. Ser padre o madre de familia.
Los miembros del consejo serán designados por el tribunal para menores, en los primeros quince días del mes de enero: durarán en su encargo un año y podrán ser reelectos.
Artículo 78. Los consejos de vigilancia tendrán el carácter de delegaciones de la Secretaría de Gobernación, de la que dependerán directamente. La misma Secretaría cuidará de que los tribunales para menores funcionen regular y eficazmente.
CAPÍTULO VIII
División territorial
Artículo 79. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos que determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia, señalando los límites territoriales de cada uno de ellos.
Artículo 80. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 81. En cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo 79 de esta ley, se establecerán el número, especialización y límites territoriales de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito que determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia. En cada uno de los distritos judiciales se establecerá, por lo menos, un juzgado de distrito.
CAPÍTULO IX
Impedimentos
Artículo 82. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces de distrito están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado: en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior.
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;
IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I;
VIII. Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador alguno de los interesados;
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto a convite que le diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, y
XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata , o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados.
Tratándose de juicios de amparo, se observará los dispuesto en la Ley de Amparo.
Artículo 83. Para los efectos del artículo anterior se considerará como interesado, en los asuntos de orden penal, al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o la responsabilidad civil.
Artículo 84. Son aplicables a los jurados las causas de impedimento que se refiere el artículo 82 de esta ley.
CAPÍTULO X
Disposiciones generales
Artículo 85. Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia o ante el gobernador del estado en cuya capital deban ejercer sus funciones, o en su defecto, ante la primera autoridad municipal de la residencia del tribunal; los jueces del distrito, ante el presidente de la Suprema Corte o ante el magistrado de circuito respectivo, si hubieran de residir en el mismo lugar que éste; ante el gobernador del estado cuando la residencia sean en la capital de la entidad y fuera de la del tribunal de circuito a que pertenezca, y cuando no esté en alguno de los casos anteriores, ante la primera autoridad municipal de la residencia del juzgado de distrito.
Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia otorgarán la protesta ante el presidente de la misma.
Los secretarios y empleados del tribunal de circuito y de los juzgados de distrito protestarán ante el magistrado o juez que los haya nombrado.
De toda acta de protesta se harán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, para la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 86. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: El funcionario que tome la protesta, interrogará como sigue: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de -el que se confiera al interesado- que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión"? El interesado responderá: "Si protesto". La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hicieris así, la nación os lo demande".
Artículo 87. Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación podrá abandonar la residencia del tribunal del juzgado a que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin la licencia respectiva, otorgada con arreglo a la ley.
Cuando el personal de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito tenga que salir del lugar de su residencia, para practicar diligencias, podrá hacerlo, en casos urgentes, siempre que la ausencia no deba exceder de tres días, dando aviso al presidente de la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de la salida y del regreso.
Cuando la ausencia deba durar más tiempo, dichos funcionarios deberán solicitar autorización del mismo presidente de la Suprema Corte, quien resolverá sobre ella, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno y Administración, en cuanto a los viáticos, o dará cuenta al pleno, si los estima necesario.
Artículo 88. Los nombramientos de secretarios, actuarios y empleados que hagan los magistrados de circuito y los jueces de distrito, no podrán recaer en los ascendentes, descendientes o cónyuges del que los haga, ni en sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o dentro del segundo por afinidad.
Los nombramientos se expidieron en contravención a esta disposición no surtirán efecto alguno.
Artículo 89. Cuando tengan que practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, en lugar de su residencia, las practicará el ministro, secretario o actuario que al efecto comisione el pleno o la sala que conozca del asunto que las motive. Fuera del lugar de la residencia de la Suprema Corte, la diligencia se practicará por el magistrado o juez que designe el propio cuerpo.
Las diligencias que hayan de practicarse fuera de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, en el lugar de la residencia, podrán practicarse por los propios magistrados o jueces o por los secretarios o actuarios que comisiones al efecto.
Fuera del lugar de la residencia de los tribunales de circuito, las diligencias de practicarán por el magistrado del circuito, el juez de distrito o del fuero común del lugar, comisionados al efecto.
Fuera de la residencia de los juzgados de distrito, las diligencias podrán practicarse por el mismo juez de distrito, por el del fuero común comisionado al efecto o por el secretario o actuario del juzgado de distrito
En los asuntos del orden penal los jueces de distrito podrán autorizar, tanto el caso a que se refiere el artículo 59 de esta ley como en el de que dichos jueces ordenan la práctica de diligencia a los jueces del orden común, para resolver sobre la formal prisión, sujeción a proceso o libertad por faltas de méritos para procesar, según fuere procedente, y para practicar las demás diligencias en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 90. Al practicar vistas reglamentarias los ministros inspectores a que se refiere el
artículo 12, fracción XIII de esta ley, a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, deberán hacer constar, en el acta relativa, el número y especificación de los expedientes revisados; si se encuentran en orden, haciéndose especial mención de si las resoluciones y acuerdos fueron dictados y cumplidos oportunamente, y si las notificaciones y demás diligencias se efectuaron dentro de los plazos que establece la ley, poniendo la constancia respectiva en cada expediente revisado.
En la misma forma procederán los magistrados de circuito en sus visitas oficiales a los juzgados de distrito de su jurisdicción.
Si los ministros inspectores encuentran irregularidades en el despacho de algún tribunal de circuito o juzgado de distrito, darán cuenta al presidente de la Suprema Corte de Justicia, para lo que proceda con arreglo a la ley.
Artículo 91. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo serán responsables, al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
Artículo 92. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuitos; los jueces de distrito y los respectivos secretarios y actuarios en funciones están impedidos:
I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o de particulares, y
II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o de agente de negocios.
Se exceptúan de los anteriores los servicios de enseñanza y especialización del propio Poder Judicial Federal y los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Artículo 93. Para que los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios puedan desempeñar los cargos y empleos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán solicitar licencia con arreglo a la ley, sin goce de sueldo, para separarse de sus respectivos puestos.
Artículo 94. Los ministros de la Suprema Corte y los funcionarios y empleados a que se refieren los artículos 6o. y 18 de esta ley, disfrutarán de dos periodos de vacaciones cada año, en las épocas en que el mismo tribunal suspenda sus labores con arreglo al artículo 80., párrafo primero de esta le
y Los ministros, secretarios y empleados designados conforme a los párrafos segundo y tercero del mismo artículo 8o. de esta ley, podrán disfrutar de vacaciones dentro de los dos primeros meses del período inmediato de sesiones, procurándose que no se interrumpan las audiencias de las salas ni las labores que tengan a su cargo los expresados secretarios y empleados.
Artículo 95. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos periodos de vacaciones, de quince días cada uno, en las épocas que determine la Suprema Corte.
Artículo 96. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia podrá nombrar a las personas que deban sustituir a los magistrados y jueces mencionados; y mientras esto se efectúa, o si la Suprema Corte no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas, para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes, dictar las providencias de mero trámite y las resoluciones urgentes con arreglo a la ley; pero sin resolver en definitiva, fuera de los casos a que se refiere el párrafo siguiente, a no ser que la Suprema Corte los autorice expresamente para fallar.
Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días que los jueces de distrito de que dependan disfrutan de vacaciones, a no ser que deban diferirse o suspenderse dichas audiencias con arreglo a la ley.
Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por el actuario respectivo o por testigos de asistencia, en los términos de los artículos 35 y 58 de esta ley.
Artículo 97. Los secretarios, actuarios y demás empleados de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, gozarán durante el año de dos periodos de vacaciones, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.
Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, los magistrados de circuito y los jueces de distrito sólo podrán conceder licencias con goce
de sueldo, a los secretarios, actuarios y empleados de su dependencia, por causas justificadas y sin que excedan de diez días. Sin goce de sueldo, podrán conceder licencias a los mismos funcionarios empleados hasta por el término de seis meses.
Artículo 98. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el título cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los magistrados de circuito y los jueces de distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos de acuerdo con las prevenciones que establece el propio título cuarto de la Constitución.
Artículo 99. No podrán ser separados de sus respectivos cargos los demás servidores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionados en el último párrafo del artículo 6o. de esta ley, sino en los casos de faltas graves en el desempeño de dichos cargos; en los de reincidencia por faltas de menor entidad, sin atender las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos; por notoria ineptitud o descuido en el desempleo de las funciones o labores que tengan a su cargo en que deben ser consignados al ministerio público por delitos.
Artículo 100. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de circuito y jueces de distrito serán cubiertas teniendo en cuenta la capacidad y aptitud de los servidores públicos aspirantes. Tratándose de vacantes en los cargos de magistrado de circuito deberán preferirse, en igualdad de los atributos señalados, a los jueces de distrito que hayan sido reelectos para los efectos del artículo 97 constitucional. En casos excepcionales las vacantes podrán cubrirse por personas que, un sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, sean acreedores a esos cargos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.
Artículo 101. Es escalafón de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación será el que prevé el reglamento correspondiente.
Los servicios públicos superiores mencionados en el último párrafo del artículo 6o. de esta ley, no tendrán derecho a ascensos por escalafón; pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor categoría en los términos de la parte final del artículo anterior.
Artículo 102. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación tendrán derecho a ascensos por escalafón en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 103. La jurisprudencia que establezcan la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, las salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo se regirá por las disposiciones de los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo.
Artículo 104. En los tribunales del Poder Judicial de la Federación, sábados y domingos serán inhábiles y en esos días y los demás inhábiles no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.
Artículo 105. Funcionará el Instituto de Especialización Judicial para preparar y capacitar al personal del Poder Judicial de la Federación y a quienes aspiren a ocupar algún puesto en el mismo. Las atribuciones y funcionamiento de este instituto se regirán por el reglamento que expida el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, y sus reformas; pero queda vigente el decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de febrero de 1951.
Tercero. Los amparos directos y en revisión que la fecha de entrada en vigor de esta ley, se encuentran radicados en las salas de la Suprema Corte de Justicia y que conforme a las disposiciones de la misma sean de la competencia del pleno, se enviarán por las citadas salas al pleno para su resolución.
Cuarto. Los amparos directos y en revisión que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia.
y que conforme a las disposiciones de la misma sean de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, se enviarán por la Suprema Corte de Justicia a los tribunales colegiados de circuito que corresponda; si existen dos o más tribunales competentes, se distribuirán en la forma que acuerde la propia Suprema Corte de Justicia.
Quinto. Los amparos directos y en revisión que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se encuentren radicados en los tribunales colegiados de circuito y que conforme a las disposiciones de la misma sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, se remitirán por los correspondientes tribunales colegiados de circuito para su resolución por la Suprema Corte de Justicia.
Sexto. En los términos de los tres artículos anteriores procedentes, se procederá respecto de los recursos de revisión y queja que se encuentren en trámite, al momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Séptimo. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, en los juicios de amparo que deban ser remitidos conforme a lo dispuesto por los artículos tercero, y cuarto y quinto transitorios, deberán ser resueltos por la Suprema Corte o sus salas o los tribunales colegiados de circuito que estén conociendo de los mismos antes de su remisión al tribunal que corresponda.
Octavo. Los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones definitivas dictadas por tribunales administrativos que se encuentren radicados ante la Suprema Corte de Justicia, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, se remitirán a los tribunales colegiados de circuito que corresponda para su resolución.
Noveno. Se faculta al pleno de la Suprema Corte de Justicia para dictar todas las medidas transitorias que sean necesarias para la afectividad e inmediato cumplimiento de la presente ley.
Décimo. Los nombramientos de magistrados y jueces hechos al amparo de la ley que se abroga, por el término de cuatro años, se consideran prorrogados, hasta cumplir el término de seis años, como lo previene la presente ley.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F. a 11 de diciembre de 1987. Senadores: Armando Trasviña Taylor, presidente; Abraham Martínez Rivero, secretario; Alberto E. Villanueva Sansores, secretario.»
El C. Presidente: -Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
LEY DE PROTECCIÓN AL ANCIANO
El C. Presidente: -Ha pedido la palabra el ciudadano diputado Edmundo González Llaca, para presentar una iniciativa; es del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Edmundo González Llaca: -Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados; amigas y amigos del Instituto Nacional de la Senectud que hoy nos honran con su presencia: La importancia y trascendencia histórica de una cultura bien puede medir por el respeto y cuidado que se le otorgan al anciano. Por ejemplo, los mayas y los aztecas le asignaban un lugar privilegiado en el mundo religioso, familiar y político. El viejo no podía faltar en las ceremonias familiares, en la manufactura de divinidades o en el consejo de los barrios. Los únicos que podían impunemente beber pulque; incluso los ancianos macehuall, es decir, los de clase más baja, eran escuchados, reconocidos y tomados en cuenta.
Grandes diferencias existen con otras culturas menores. Los apaches, por ejemplo, en el momento que alguien chocheaba, de inmediato le organizaban una fiesta; ahí se bebía, se bailaba, hasta que el hijo daba al padre un cariñoso golpe de tomahawk y le cortaba el hilo de la vida. En un lugar de África, cada año suben a los viejos de la comunidad a la copa de un árbol, acto seguido los mocetones de la tribu mueven con vehemencia morbosa el tronco. Los que logran mantenerse aferrados se salvan hasta el siguiente año, los que caen, son rematados jubilosamente a palos.
Los ancianos esquimales, antes de que sus amantísimos hijos o parientes políticos les hagan un buen día un itacate y los dejen en un témpano, prefieren abrigarse y salir a correr y correr; cuando calculan que ha empezado a sudar se quitan la ropa, con la baja temperatura se congela el sudor y mueren de asfixia o simplemente de pulmonía.
Las sociedades altamente industrializadas son más pudorosas. En el momento en que se acaba la capacidad productiva los seres humanos son rechazados, excluidos y marginados. El golpe de tomahawk, los palos posteriores a la caída del árbol o el abandono en el témpano, son sustituidos
por el cese, el cuarto de triques o el deprimente asilo.
En el caso particular de México, en las zonas rurales fundamentalmente, el anuncio es generalmente cuidado y protegido en las grandes y medias ciudades el egoísmo y la crisis provocan ya un genocidio callado de un buen número de ancianos.
La educación en las familias urbanas, ya no fomenta el respeto y la consideración al anciano. Dar el asiento, la banqueta o simplemente la preferencia, son costumbres que se registran en los viejos libros o en las reuniones de la nostalgia.
Ciertamente, somos un país de jóvenes, pero también lo eran los griegos, los romanos, los aztecas y los mayas y nunca se dejaron llevar por la veneración exclusiva y discriminación a los efebos.
Nuestra legislación, en contra del espíritu y la grandeza de nuestros antepasados, no toma mayormente en cuenta a las personas de más de sesenta años. De esta forma, en las medias y grandes ciudades del país, llegar a esa etapa ineludible de la existencia, donde la naturaleza cobra todo lo que hemos robado de tiempo al destino, significa que en medio del agotamiento y los achaques, debemos estar también preparados y dejar un hueco en el alma para padecer la ingratitud, la injusticia y el abandono.
¿Pero qué tan grave es el problema? Actualmente nuestra población cuenta con aproximadamente 6 millones de personas de más de sesenta años, no obstante la esperanza de la vida va en aumento. De 36.9 años en 1930 a 49.7 en 1950, a 67.8 en 1985 y para el año 2000 llegaremos a la edad promedio de muerte de 70.8 años. Lo que significa que al final de siglo el país contará con aproximadamente 10% de la población anciana. En pocas palabras, estamos ya inmersos en un proceso de envejecimiento de que no preverse agudizará profundamente la situación de este sector.
El Instituto Nacional de la Senectud es en el país el organismo encargado de la asistencia a los ancianos. El estimado maestro y gran jurista don Euquerio Guerrero, es el director general desde la fundación de esta dependencia y ha hecho verdades maravillas con el raquítico presupuesto, Sin descuidar la gran variedad de programas para beneficio de los ancianos, el instituto ha promovido convenios, autoorganizadores de los ancianos, medidas políticas y administrativas de diversas instituciones. Sin embargo, no es suficiente y menos aún fácil, ante la ausencia de un mínimo marco jurídico.
De esta forma, con base en la facultad que me concede el artículo 71 constitucional, en su fracción II, presento esta iniciativa de la Ley de Protección al Anciano que es producto del trabajo coordinado de un grupo de diputados de esta LIII Legislatura con el Instituto Nacional de la Senectud, principalmente con su director, pionero y apóstol de la ancianidad, y la valiosa ayuda de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión de esta Cámara.
La iniciativa que someto a su consideración establece, entre otras cuestiones, las bases y modalidades para el acceso de los ancianos a los servicios de salud y bienestar social; los derechos de los ancianos; las obligaciones familiares con ellos; lo que comprende la atención geriátrica a la que se obligan las instituciones públicas; las actividades que habrán de fomentarse entre los ancianos.
Es necesario reconocerlo y subrayarlo, no es una iniciativa que pretenda resolver toda la problemática jurídica relacionada con la protección de los ancianos, simplemente es un primer marco legal que abre las perspectivas para hacer cambios en otros ordenamientos. La iniciativa es un punto de referencia para terminar con ese vacío legal, que condena de una manera sutil y silenciosa al genocidio de lo que pronto representará el 10% de la población.
Es una iniciativa modesta, pero significativa, que impulsará también una nueva educación y cultura social que le dé al viejo el lugar que le corresponde en la sociedad; pero esta iniciativa también alienta que esa vejez sepa defenderse a sí misma, que nadie la esclavice o la desprecie, que sepa ejercer su destino personal hasta su postrer aliento.
Compañeras y compañeros diputados: Dura condición la del anciano: su vida no sólo se convierte en ocasiones en un inmenso inconveniente para sí mismo, sino que socialmente es rechazado, desprotegido y desaprovechado. La modernización que exige el país implica ayudar a la vejez a defenderse de sus calamidades; si es en verdad difícil, muy difícil hacer bella la senectud, al menos luchemos por su cuidado, su aceptación, su independencia y, sobre todo, por su dignidad y respeto.
Por ello, compañeros de la Comisión de Salud, a la que creo que se turnará esta iniciativa, legislemos para proteger al anciano; legislemos porque la cantidad de ancianos nos obliga, con
una mínima visión social, proteger a un sector que será cada vez más importante y numeroso; legislemos sobre los ancianos por justicia, para corresponder lo que dieron al país en toda su vida productiva; legislemos sobre los ancianos por agradecimiento, por el abuelo, el tío grande o el maestro, que tenemos o tuvimos, y que un día nos dio la mano o su orientación; legislemos sobre los ancianos por conveniencia social.
Hay secretos, hay secretos de la vida que no resuelven los estudios; hay secretos que no los descubre la tenacidad; hay secretos cuya verdad sólo revela el tiempo y se otorgan como privilegio a los que llegan a viejos.
Un país con tantas carencias como el nuestro, no puede, no debe despilfarrar la experiencia y el consejo de los ancianos. Legislemos por conveniencia social, pero también legislemos para proteger a los ancianos por conveniencia personal, algunos compañeros diputados han llegado y todos llegaremos a esa etapa ineludible de la vida y no es posible que para una gran parte de la sociedad, la vejez sea sinónimo de la inutilidad, de la decrepitud, de la amargura.
No es posible que la mayoría de los viejos vivan simplemente es espera de la muerte; no es posible que la tercera edad sea la edad del desprecio, la soledad, el sufrimiento y la humillación.
Compañeros diputados: Legislemos para proteger a los ancianos por visión social, por justicia por agradecimiento, por conveniencia social o por conveniencia personal, pero legislemos. Muchas Gracias.
«LEY DE PROTECCIÓN AL ANCIANO
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la producción al anciano en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso de los ancianos a los servicios de la salud y bienestar social y la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de salud y protección social para el anciano. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2o. El derecho del anciano a la salud y protección social, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de las personas mayores de 60 años para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades dentro del seno de la familia o de las instituciones facultadas por ley para proporcionar al anciano salud y bienestar;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida del anciano.
III. La protección del anciano a través de programas que coadyuven a la creación, conservaciones y disfrute de las condiciones de salud y bienestar del anciano;
IV. El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación de salud social del anciano, y
V. El disfrute de los servicios de salud y asistencia social que satisfagan las necesidades de los ancianos.
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de la producción del anciano:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios de salud y de bienestar social para el anciano;
II. La atención médica y de bienestar en beneficio de los ancianos;
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud y bienestar social para la protección de los ancianos;
IV. La atención de los ancianos;
V. La salud mental;
VI. La promoción de la formación de recursos humanos para la protección y bienestar social del anciano;
VII. La asistencia social de los ancianos, y
VIII. La prevención y el control de las enfermedades de los ancianos;
Artículo 4o. Son autoridades para la protección del anciano:
1o. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud;
2o. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con los convenios de coordinación respectivos, y
3o. El Instituto Nacional de la Senectud.
Artículo 5o. El Instituto Nacional de la Senectud de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud y bienestar social a fin de que puedan extender sus beneficios a la salud y bienestar de los ancianos.
Artículo 6o. El Instituto Nacional de la Senectud podrá coordinarse, dentro de sus posibilidades presupuestales, con las instituciones oficiales con fines recreativos, deportivos o culturales a fin que dentro de las actividades de estos centros loa ancianos tengan acceso a los mismos.
Artículo 7o. Las autoridades y las instituciones de protección social públicas o privadas, en coordinación con la Secretaría de Salud, atenderá de inmediato a todo anciano que se encontrare abandonado en la vía pública y de ser necesario, se le conducirá a la institución más idónea para su atención.
Artículo 8o. Cuando algún particular o autoridad se percatare de una situación irregular de necesidad o de riesgo de un anciano, comunicará el caso al Instituto Nacional de la Senectud o a las autoridades asistenciales especializadas, para que, con la debida prontitud intervenga para su protección.
Artículo 9o. Cuando se requiera la localización de un anciano, las autoridades competentes de acuerdo con sus programas y presupuestos, procurarán su localización por los medios de difusión ya establecidos.
Artículo 10 El Instituto Nacional de la Senectud procurará para los ancianos los beneficios y las prerrogativas antes especificadas a fin de satisfacer sus necesidades, ya sea con actividades directas del propias instituto, o por las llevadas a cabo en coordinación con instituciones públicas de carácter federal, local y municipal o de índole privada que presten servicios al anciano.
CAPÍTULO II
De la protección familiar
Artículo 11. Las disposiciones del Código Civil constituirán la base legal de la interpretación de la presente ley en cuanto hace a la familia.
Artículo 12. Cuando un anciano esté viviendo con un familiar, no se interrumpirá la convivencia a menos que mejore su situación afectiva, material y moral al vivir en otro lugar ya sea por voluntad del anciano o por resolución judicial que así lo establezca.
Artículo 13. La convivencia de un anciano con algún familiar comprende que le sean cubiertos oportuna y adecuadamente: alimentos, vestido, habitación, y se procurará de acuerdo con sus posibilidades el cuidado de su salud física y mental, así como estímulos para las diversas actividades adecuadas a su capacidad que desee realizar. Todos sus familiares están obligados a cuidar que al anciano nunca le falten los elementos necesarios para su vida normal tal como lo establecen las disposiciones jurídicas vigentes.
Artículo 14. Si un anciano carece de familiares, será atendido y protegido en establecimientos especializados de asistencia social dependientes de la Secretaría de Salud.
Artículo 15. Se concede acción pública para denunciar ente las autoridades competentes los casos de los anuncios abandonados o maltratados, tal como lo establecen las disposiciones jurídicas vigentes.
CAPÍTULO III
De la ocupación del anciano
Artículo 16. Si una persona de sesenta años no puede aún alcanzar los beneficios de una jubilación o los relativos al logro de una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, establecidos por la iniciativa privada o consignados en nuestras leyes, por no satisfacer requisitos de tiempo o los de cumplir un determinado número de aportaciones, según el caso, la empresa o patrón que utilice sus servicios, en la medida de sus posibilidades y en atención a su capacidad procurará ubicarlos en labores acordes a su edad.
Artículo 17. Cuando un anciano pueda obtener los beneficios de una pensión jubilatoria o un seguro de vejez o cesantía en edad avanzada, podrá seguir presentando sus servicios si es un experto en ellos y son de su agrado, mediante la remuneración adicional correspondiente.
Artículo 18. El Instituto Nacional de la Senectud podrá coordinar y convenir la asistencia gratuita de los ancianos jubilados o pensionados a los establecimientos públicos o privados que organicen actividades recreativas, de estudio o de aprendizaje especiales para la tercera edad.
Artículo 19. El Instituto Nacional de la Senectud organizará actividades recreativas y de enseñanza de materias que correspondan a las aficiones
y vocación de los ancianos a quienes atiendan.
Artículo 20. Quedan prohibidas para los ancianos las actividades peligrosas e insalubres, sean por trabajo o por diversión, a excepción de aquellas que estos mismos vengan realizando habitualmente antes de llegar a su senectud; particularmente las siguientes:
a) Los trabajos que se desarrollan permanentemente en la vía pública, y
b) Cualquier actividad que implique un esfuerzo físico excesivo.
CAPÍTULO IV
De la salud del senecto
Artículo 21. Son actividades básicas de asistencia social la atención y protección física, mental y social del anciano, tal como lo establecen los artículos 167 y 168 de la Ley General de Salud.
Artículo 22. La atención geriátrica comprende:
a) La superación de las incapacidades físicas y funcionales, cualquiera que sea su origen;
b) La terapia oportuna e idónea contra las enfermedades y las anomalías adquiridas;
c) La atención psicológica, psiquiátrica o neuróloga del paciente, y
d) La atención de todo aspecto que afecte a la salud física o mental del senecto y la prevención de las enfermedades inherentes a los mismos.
Artículo 23. Cuando el anciano esté mentalmente incapacitado, se seguirá el procedimiento de interdicción ante el juez de lo familiar hasta que le sea designado un tutor, que será, de preferencia, un familiar.
CAPÍTULO V
De las instituciones para ancianos
Artículo 24. Las instituciones públicas o privadas y principalmente el Instituto Nacional de la Senectud, que se dediquen a la atención de ancianos, se entienden creadas exclusivamente para su beneficio.
Artículo 25. Todo personal de cualquiera categoría que preste sus servicios en ellas, será seleccionado previo estudio interdisciplinario desde los puntos de vista médico, psicológico pedagógico y social que determinen la personalidad del aspirante y su adecuación para el trabajo a desempeñar.
Artículo 26. Son requisitos para ser seleccionado como trabajador de las instituciones de atención a los ancianos:
a) Tener 18 años o más y tener un modo honesto de vivir;
b) Haber cursado enseñanza primaria;
c) No tener antecedentes penales, y
d) Cumplir los requisitos reglamentarios del puesto;
Artículo 27. El personal ya seleccionado recibirá cursos de capacitación y actualización, para el mejor desempeño de sus actividades.
Artículo 28. Cuando una institución se haga cargo de un anciano, estará obligada a:
I. Atender adecuadamente a su alimentación, habitación y asistencia médica;
II. Proporcionar los cuidados para su salud física y mental;
III. Proporcionar actividades culturales y recreativas;
IV. Integrar un expediente personal con la historia clínica y un registro con los datos de identificación y de su estado de salud, y
V. En su caso, los datos de nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus familiares.
Artículo 29. Quedan absolutamente prohibidas para el trato con los ancianos y serán sancionadas por las leyes respectivas las siguientes conductas:
a) Crueldades o violencias de cualquier tipo, y
b) Aislamiento y marginación del anciano.
Artículo 30. Siempre que una institución intervenga en la protección de un anciano, examinará, en primer término, la posibilidad de su reintegración familiar
Artículo 31. El Instituto Nacional de la Senectud y los demás órganos asistenciales, en la medida de su capacidad, dispondrán de los medios adecuados para proporcionar a los ancianos que carezcan de recursos, los medios necesarios para subsistir.
Artículo 32. El Instituto Nacional de la Senectud en concordancia con la Secretaría de Salud, vigilará el buen funcionamiento de las instituciones privadas encargadas de la atención de los ancianos, debiendo comunicar a las autoridades competentes el mal trato y la falta de atención a los mismos para la imposición de las medidas correspondientes.
Artículo 33. Para los efectos de esta ley, se consideran en situación irregular o de riesgo los ancianos que:
I. Estén privados de las condiciones de subsistencia y salud;
II. Que carezcan de familia;
III. Sufran trastornos físicos o mentales que los incapacite;
IV. Sean víctimas de rechazo o malos tratos, y
V. Carezcan de habitación.
CAPÍTULO VI
De las actividades culturales
Artículo 34. El Instituto Nacional de la Senectud organizará cursos de diversas materias para que los ancianos alcancen los conocimientos que deseen adquirir.
Artículo 35. Igualmente implantará cursos sobre psicología del anciano, derechos del anciano y obligaciones de los familiares, con el objeto de mejorar el trato y las relacione del anciano en la vida diaria.
Artículo 36. Se procurará la creación de la "universidad de la tercera edad
" TRANSITORIOS
Artículo único. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»
El C. Presidente: -Con fundamento en el artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso, túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia, la iniciativa.
La C. Consuelo Botello de Flores: -Pido la palabra para hechos sobre este asunto.
El C. Presidente: -Tiene usted la palabra, diputada Consuelo Botello, hasta por cinco minutos, de acuerdo con 102 del reglamento.
La C. Consuelo Botello de Flores: -Ciudadano presidente; ciudadanos diputados: Resulta verdaderamente edificante oír que se presentan estas iniciativas que tratan de proteger al anciano que es, desde luego, y estoy segura que ninguno de nosotros lo duda, una de las figuras más respetables de nuestra sociedad.
Lo único en lo que yo quiero hacer hincapié y por eso pedí la palabra en esta tribuna es que a través del tiempo que llevamos legislando se han presentado varias iniciativas que pretenden proteger, ayudar a hacer menos pesada la carga de la vida a las persona de la tercera edad. Nosotros mismos, en Acción Nacional, presentamos una iniciativa ya hace dos periodos, para aumentar, para actualizar los sueldos de los jubilados de acuerdo con la evolución de los salarios mínimos y la carrera insostenible de los precios; sin embargo, a pesar de esta preocupación formal que acabamos en este momento de ver ejemplificada en la presentación de una iniciativa tan interesante, nos encontramos la preocupación real y concreta de dictaminar estas iniciativas que ya se encuentran en las distintas comisiones.
Yo quiero hacer una exhortación a nuestros compañeros diputados del partido oficial que son generalmente, o que son los presidentes de las comisiones, para que cuanto antes dictaminen y se concreten en acciones estas buenas intenciones que se presentan en las iniciativas para proteger a ancianos y jubilados, que merecen el respeto completo de toda la sociedad. Gracias.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: -Pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: -¿Relacionado con el mismo tema?
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: -Si, señor.
El C. Presidente: -Tiene hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, el uso de la palabra el diputado Carlos E. Cantú Rosas, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: -Señor presidente, señores diputados; señor directivo del Instituto de la Senectud, señor licenciado Euquerio Guerrero; estimados y muy respetables miembros de la tercera edad que en está ocasión con su presencia manifiestan el interés de la nación entera por llevar adelante una iniciativa y legislar al respecto, problemas que los afectan directamente a ustedes y a un número considerable de millones de hombres y mujeres jubilados y pensionados, y viudas que han sido
despojados de su capacidad económica y que no pueden enfrentar las diarias actividades y los diarios compromisos de alimentación, hospedaje y vestido, en razón de que las autoridades parecen ser que detuvieron el reloj de la historia y con esas pensiones y con esas jubilaciones se quedaron muy atrás de las graves necesidades que ustedes reflejan.
Quiero decirles, señores de la tercera edad, miembros de este Instituto de la Senectud, que hace aproximadamente dos meses aquí en esta tribuna, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó a la consideración de todos los integrantes de esta legislatura, de la prensa reunida y de un grupo muy importante de gente también de la tercera edad, que concurrieron una iniciativa tendiente a dar solución inmediata a los problemas que legítimamente ustedes plantean.
Esta iniciativa logró de inmediato el concurso, la buena fe y la disposición y apoyo de los representantes de todas las fracciones parlamentarias que aquí se encuentran representadas, que de inmediato ascendieron a esta tribuna y solicitaron frente a la propia prensa nacional, se acordase de inmediato favorablemente la iniciativa presentada en razón de que el contenido de la misma se daba satisfacción inmediata y legítima a todos esos anhelos reclamados.
Por circunstancias muy especiales de manejo de esta Cámara, las cosas se orientaron hacia las comisiones permanentes y hoy vemos también que algunos integrantes de la fracción mayoritaria, dos meses después también están interesados en llevar justicia a los representantes de la tercera edad.
En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, saludamos con simpatía, con entusiasmo ese interés que ahora muestran dos meses después los integrantes de la fracción parlamentaria mayoritaria, y queremos insistir que en el seno de las comisiones, como ya lo señaló alguien muy respetable del Partido Acción Nacional, en el seno de las diversas comisiones que integran ésta y pasadas legislaturas, han quedado congeladas lamentablemente múltiples iniciativas que tratan sobre este tema, múltiples iniciativas que reclaman a los órganos del poder, al Ejecutivo Nacional y a las entidades gubernamentales atención inmediata para resolver a los graves problemas que sufren los elementos de la tercera edad.
Con este reclamo, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana llega a esta tribuna a solicitar de los integrantes de todas las fracciones parlamentarias, a los presidentes directivos de las diversas comisiones que tienen en su seno múltiples iniciativas presentadas sobre este asunto, se avoquen de inmediato a la solución consecuente, en razón de los graves problemas que están viviendo los representantes de la tercera edad.
Por tal circunstancia, en nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, vuelvo a solicitar a ustedes, representantes de las diversas fracciones parlamentarias, apoyemos determinantemente la urgente necesidad de legislar para dar solución positiva a los problemas muy legítimos que están presentando las personas de la tercera edad aquí representadas. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Trinidad Cervantes Aguirre del Partido Demócrata Mexicano, para hechos, lo establecido en el artículo 102 del reglamento, hasta por cinco minutos.
El C. José Trinidad Aguirre: -Señor presidente: compañeros legisladores: Hermanos de la tercera edad, a mis 72 años no me siento viejo ni acabado, en mi tercera edad sigo pensando y sintiendo amor a mi patria y a mis compatriotas; mi partido, el Demócrata Mexicano, venera a quienes han entregado su vida en aras del crecimiento de esta nación a la que pertenecemos. No quiero sino retirar lo que se acaba de decir, de exhortar a las comisiones para que se estudien todas las iniciativas que hay congeladas en las comisiones, para que se procure efectivamente rendir el homenaje que merecen quienes han entregado su vida al servicio de sus semejantes.
Muchas gracias.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, para hechos.
El C. Gerardo Unzueta Lorenza: -Ya no tiene remedio, ahora hay que legislar para los hombres y mujeres que han dado un esfuerzo grande, que han dado su vida a la producción, que han dado su vida a la riqueza de México, que han dado su vida a la sociedad, ahora hay que legislar ya, ya no podemos esperar más.
Desde 1981 hemos presentado proyectos para que cambien las formas en que aplica la jubilación desde 1981 estamos planteando que la jubilación mínima debe corresponder al salario mínimo y desde entonces se han hecho trapacerías y se han evitado aprobar proposiciones, aprobar leyes, aprobar conjunto de reglamentaciones para que el hombre y la mujer que han dado su vida al trabajo pueden retirarse y tener una vida digna.
Hemos dicho ya muchas veces, que con las pensiones actuales se obliga al trabajador a laborar décadas, o por lo menos quinquenios, cuando ya no está en condiciones de dar ese esfuerzo.
Hemos dicho también, que la realización de reformas, la instrumentación de leyes en defensa de los ancianos, es una defensa en toda la sociedad. No estamos defendiendo a los ancianos, nos estamos defendiendo todos. Esto es lo que es necesario que se comprenda en esta Cámara.
Yo creo que el planteamiento hecho por Cantú Rosas, que trae a la memoria un Proyecto de Ley que presentaron ellos, sobre las jubilaciones. El proyecto que nosotros presentamos en 1981, en 1982 y en 1985, también debe entrar a discusión.
Yo creo que lo que es necesario hacer, es convocar a una reunión de Seguridad Social y de Trabajo, para discutir todas estas proposiciones. Si alguna otra comisión de participar, no lo sé; pero esas comisiones ya pueden dictaminar acerca de los diferentes proyectos que hay.
Yo creo que ahora ya los compañeros de la mayoría, no se pueden hacer "patos". Hay que legislar.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Nabor Camacho.
El C. Nabor Camacho Nava: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Debemos recordar que fue precisamente el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, por voz del diputado federal y presidente del Comité Ejecutivo Nacional de este partido, quien presentó la iniciativa tendiente a resolver los graves problemas de los pensionados, de las viudas, de los ancianos, de los inválidos y que por extraña razón se ha detenido.
Esta iniciativa de Carlos Cantú Rosas, fue apoyada en su momento, por todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara. En este día, compañeros diputados, no habré de presentar iniciativa, prefiero que nos aboquemos a esto que nos urge, sobre todo a los que estamos a un paso de ser también ancianos.
A partir del 29 de septiembre, el de la voz, empezó a presentar una serie de iniciativas, la mayoría de ellas tienen ya más de un mes de presentadas ante esta honorable soberanía. Cierto que ya se dictaminaron y aprobaron dos de ellas y una tácita, pero entre otras muy importantes, la iniciativa para que se designara el año de 1988 como "Año del general Lázaro Cárdenas del Río", cincuentenario de la Expropiación Petrolera, y la iniciativa importantísima de Carlos Cantú Rosas, en favor del anciano, del jubilado, de la viuda.
Importante porque, ¿quién ignora que hay pensionados del Seguro Social que perciben 18 mil 200 pesos mensuales de pensión?, ¿quién vive con eso?, ¿para causar lastimas, para tener que completarse pidiendo limosna en la calle? Urge entonces, antes de que termine este tercer período de sesiones, sea dictaminada.
Pero si así no quisieran hacerlo, propongo, en este momento, que hagamos, que respetemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley de leyes, abocándonos al artículo 72 inciso i) que dice así:
"Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora, sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso, el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. En la de Senadores.
Pido al presidente de la Gran Comisión que si considera a que aquí no se va a resolver este problema, sobre el de los ancianos, urgente, que lo pasen a la Cámara de Senadores para que allí se discuta y se apruebe. Pudiera ser, que como la mayoría de los senadores están ya en la tercera edad, pudiera interesarles a ellos resolver este problema. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, el compañero diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El Partido Popular Socialista quiere saludar en este momento, la iniciativa a la que se le ha dado entrada y que se refiere al problema de las personas en la etapa de la senectud.
Tenemos el interés de que esta iniciativa se llegue a discutir pronto en la asamblea, y aun cuando no la conocemos en detalle, tenemos la seguridad de que tendrá positivos avances y de que podrá tal vez enriquecerse.
Este problema es de gran sentido social e indudablemente que está fusionado a toda la situación económica y social del país. Se han presentado, es cierto, diversas iniciativas que tocan el problema principalmente de las jubilaciones y de su mejoramiento de acuerdo con el sistema dinámico, etcétera.
Personalmente al que habla le tocó en 1981 presentar, a nombre de la fracción del Partido Popular Socialista, una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social en esta materia, pero nuestras concepciones al respecto han evolucionado a este nivel; pensamos que es necesaria
una reforma al artículo 123 de la Constitución; pensamos que ha llegado el momento de ver el problema de las personas en edad, después de que han laborado durante toda su vida y que están en algunas instituciones de seguridad social o no están otras, o bien están en una situación de recibir una cuota muy mínima.
Pensamos que ha llegado el momento de ver este problema en su conjunto y de la misma manera en que para el problema de la vivienda existe el Infonavit, por lo cual los patrones están obligados a entregar un porcentaje de sus utilidades que se concentra en ese fondo para resolver el problema de la vivienda; debe hacerse la reforma constitucional en el 123 para los patrones y el Estado exactamente, únicamente para el caso de atender las necesidades de los jubilados, de las personas en una edad de 60 años o más; ese instituto que debe crearse cuente son recursos suficientes para hacer frente al problema de las personas en esta edad, de suerte que no sólo atienda a su salud sino que pueda seguirlos incorporando en actividades que les hagan sentir la satisfacción de que siguen siendo útiles en toda la vida productiva de México como lo han sido ya en la etapa que les tocó laborar en los años de su carrera profesional o actividad u oficio y que después con toda su experiencia, siguen sin embargo participando en la vida y en progreso de México.
Pensamos que en este sentido habrá que seguir viendo este problema para dar soluciones que verdaderamente satisfagan este problema de gran parte de la población de México. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: - Atendiendo a que han solicitado diversos compañeros diputados a que se analicen las distintas iniciativas que se han presentado ante esta Cámara de Diputados, respecto al tema que se ha estado tratando, esta presidencia, con fundamento en el artículo 56 y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del propio Reglamento Interior del Congreso, excita a las Comisiones de Seguridad, de Salubridad y de Asistencia, que se aboquen a la mayor brevedad posible para hacer el estudio y el análisis y el correspondiente dictamen de las iniciativas.
SOLICITUD DE EXCITATIVA
El C. Carlos Arturo Acosta González: - Señor presidente, pido la palabra para una iniciativa.
El C. Presidente: - Con mucho gusto, tiene usted la palabra, diputado Carlos Arturo Acosta, del Partido Acción Nacional.
El C. Carlos Arturo Acosta González: - Con su venia, señor presidente; señores diputados: Es reconfortante iniciar el día de hoy para gentes de mi edad, el saber que los señores diputados están muy preocupados por protegernos y parece ser que se nos ha desatado una manía proteccionista en está Cámara.
La semana pasada la diputada Mendoza nos lanzó una gran garrafada con una ley para proteger a los animales, y el objetivo que tengo hoy es de la misma importancia del asunto que acaba de tratarse, la protección de los ancianos; yo creo que este asunto es de no menor importancia, se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores.
"C. Presidente de la honorable Cámara de diputados: Para el cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 21 del reglamento, me permito, señor presidente, hacer la excitativa."
El C. presidente: - Con fundamento en la fracción XVI del ya citado artículo 21, se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a que dictamine a la mayor brevedad posible.
DE LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS
El C. Presidente: - Para hechos tiene palabra el C. Ángel Sergio Guerrero Mier, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos de acuerdo con el artículo 102 del mencionado ordenamiento.
El C. Ángel Sergio Guerrero Mier: - Con su venia, señor presidente; honorable asamblea: los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, creemos que debemos dejar clara constancia de la preocupación de nuestra fracción en relación con el tema fundamental que ha sido expuesto por diversos diputados en esta tribuna.
Creemos que particularmente en lo que atañe a algo fundamental como es la protección a los pensionados y jubilados que entregaron su vida al servicio de la sociedad, importa el que exista una materialización de aquellas iniciativas que los diferentes periodos de esta Cámara, fundamentalmente el primero y el segundo se han presentado, y esto en lo que respecta a la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la que nos honramos en formar parte, creo que merece una explicación y merece una información a la honorable asamblea.
Ciertamente a esta comisión fue turnado desde finales del primer período, una iniciativa suscrita por diputados del Partido Acción Nacional, en relación con la reforma de cinco artículos de la Ley del Seguro Social, relativos a la periodicidad en cuanto a la revisión de la pensiones y jubilaciones, planteando, desde luego, que esta revisión o modificación se hiciera cada vez que se realizara un aumento y en la misma proporción del salario mínimo.
La Comisión y particularmente el grupo de trabajo, integrado dentro de la propia comisión, pues es la mecánica que se ha seguido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no ha descuidado desde luego un asunto de tanta importancia, se han tenido no solamente un gran número de reuniones, sino inclusive nueve, con autoridades jurídicas y financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, exponiéndole la necesidad, lo indispensable de que exista una modificación que actualice y haga más acorde a las condiciones económicas actuales, las pensiones y jubilaciones que protege y tipifica esta ley.
Esta cuestión medular ha sido motivo de tantas reuniones y de tantos análisis, porque no se trata, desde luego, lo decíamos en una ocasión desde esta tribuna, de una modificación exclusivamente de un texto legal, se trata de una cuestión económica que atañe fundamentalmente a los beneficios y a la justicia que deben tener los pensionados y jubilados, y por la otra parte, a considerar las condiciones económicas de la institución, de tal manera que no caigamos en una descapitalización.
Estas reuniones, estas nuevas reuniones, han sido materia y han expuesto con vehemencia en criterio de los diputados; estamos ya en condiciones de dictaminar la iniciativa de Acción Nacional, cuando nos fueron turnadas otras iniciativas, una presentada por el Partido Mexicano Socialista, muy importante y muy interesante, la presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a la que se sumaron todos los partidos y que inclusive fue materia de un escrito presentado al presidente de la Gran Comisión de esta Cámara.
Esas nuevas iniciativas o solicitudes de adiciones, nos conformaron la necesidad de un reinicio, precisamente de los estudios de este grupo de trabajo, ¿por qué?, porque se presentaba la necesidad de modificación de otros artículos, referente a las condiciones de los pensionados y jubilados que no estaban contempladas en la iniciativa de Acción Nacional y para citar sólo un ejemplo, el artículo 168, una disposición anacrónica, injusta, obsoleta, aberrante, que señala que ninguna pensión y jubilación podrá ser menor de la cantidad de 2 mil 200 pesos mensuales.
Nosotros no podríamos dictaminar una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, que dejara subsistente el artículo, el aberrante artículo 168.
Hemos seguido analizando y profundizando en la necesidad de esta indispensable reforma legislativa, contemplando, desde luego, los estudios actuariales, las determinaciones que el Consejo Técnico del Seguro Social debe de hacer indispensablemente en función de allegarse mayores recursos para poder sufragar todas estas erogaciones. Y nosotros hemos planteado categóricamente la necesidad del aumento de las cuotas patronales.
Pero hemos puntualizado también que sería un juicio para la historia, que esta Cámara no dictaminara esas necesarias reformas a la Ley del Seguro Social que no podemos terminar un tercer período de sesiones, aún con la posibilidad de que tengamos un período extraordinario, sin que quedara cuando menos patente la preocupación de la institución y la demanda del Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, en que haya la necesaria reforma y modificación a artículos tan anacrónicos como éste. Pero contemplar además, como consecuencia de la exposición que a través del diputado Cantú Rosas hicieron la Agrupación Nacional de Jubilados y Pensionados, no solamente aquellas disposiciones que se refieren a la revisión y modificación de pensiones, sino a la base jurídica que contiene el artículo 168 y que debe modificarse y que debe de contener para lo futuro, en relación con el mínimo de pensiones y jubilaciones; sino analizar también aquellas que preocupan enormemente y con toda justicia a los pensionados y jubilados de todo el país, cerca de un millón de pensionados y jubilados que representan una parte muy importante de nuestra población por esa entrega que hicieron con su trabajo y con su esfuerzo al desarrollo de este país.
Y ésas son, por ejemplo, las pensiones de viudez, son ejemplo la mencionada de 168, en cuanto a la cuantía mínima que debe tener una pensión y jubilación, y son aquellas que se refieren también a los seguros de vejez o de cesantía, en edad avanzada.
Nosotros podemos informar a la Cámara, que estamos ya en la condición de dictaminar estas iniciativas; que seguramente el dictamen que en su caso, apruebe en esta misma semana la Comisión de Trabajo y Previsión Social, las instrucciones del presidente de la comisión, son de convocarla para jueves o viernes, no colmen totalmente todas las justas aspiraciones de los pensionados y jubilados materializadas en las iniciativas que se han presentado en esta Cámara, pero creemos que sí debe quedar constancia de esa
preocupación y de ese esfuerzo y que esas disposiciones, que se refieren a la fijación, que se refieren a la revisión, que ya en realidad no es una revisión anual, porque a pesar de que los artículos 74 y 76 de la ley en correlación con el 172 y 173, señalan una revisión anual de pensiones y jubilaciones.
De hecho, la institución no lo está haciendo así, está haciendo una revisión y una modificación de pensiones y jubilaciones, cada vez que se revisa el aumento al salario mínimo.
Y esas modificaciones que está haciendo la institución que inclusive van más allá de lo preceptuado por la ley en cuanto a revisión anual, ciertamente no son en la misma proporción del salario. En el caso de los salarios menores, de las pensiones menores, corrijo; es mucho mayor que los aumentos salariales. El Seguro Social tiene una tabla de pensiones mayores y pensiones menores, entonces el aumento ha sido inversamente proporcional; a pensiones menores mayores aumentos y a pensiones mayores menores aumentos.
Pero creemos que esto debe quedar estatuido en la ley y creemos, lo podemos asegurar, desde ahora, desde esta tribuna, que en unión de los representantes de todos los partidos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, habremos de dictaminar estas iniciativas y presentar a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la consideración de esta asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, para hechos y hasta por cinco minutos. Inmediatamente después, usted, compañero Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Yo creo, compañeros, que es una muy buena noticia la de que esta semana la Comisión de Trabajo dictamine sobre las iniciativas propuestas, las iniciativas presentadas aquí, tanto por el Partido Auténtico de la Revolución, como el Partido Mexicano Socialista, como el Partido Popular Socialista y el Partido Acción Nacional; es decir, sí es muy importante.
Pero yo creo que sería conveniente señalar, por lo menos dos principios, dos principios que están establecidos en todas esas iniciativas, según entiendo, por lo menos desde luego en la del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana que la del Partido Mexicano Socialista están establecidas.
Esos principios son: Primero, Ninguna pensión debe ser inferior al salario mínimo, ninguna pensión, la pensión más baja debe ser igual al salario mínimo.
Segundo. Las cuestiones no pueden relacionarse, porque eso sería completamente injusto y eso es lo que se ha venido haciendo hasta hoy con el estado actuarial de las instituciones. Ahí lo que se necesita es un cambio de la política económica del gobierno, de la política que se sigue hacia los patrones, para tener efectivamente con qué, es decir, sí hay que tener con qué, pero ese con qué no hay que esperar a que venga de un empréstito internacional o vayan ustedes a saber de qué. Esto tiene que regularse de acuerdo con la política interna del gobierno mexicano.
Y tercera cuestión. Las pensiones no deben permanecer estáticas, como el artículo 168, al que se refería el diputado que me antecedió; ese artículo 168, pues no se ha modificado simplemente por pereza. Que de las pensiones mínimas tienen que ser igual a 2 mil pesos, pues es un locura, esto no se puede entender hoy. La pensión mínima debe de ser igual al salario mínimo, pero todas las pensiones deben aumentar en la misma proporción y al mismo tiempo de los salarios de los trabajadores en activo.
¿Por qué señalo esta tercera cuestión? Esto, tanto como lo del salario mínimo, está establecido ya en la Ley del ISSSTE, pero ha habido rumores de que esto va a ser modificado, que porque esto descapitaliza al ISSSTE, etcétera, cosas de ese tipo. Es decir, hay ese riesgo, hay ese riesgo; yo creo que ahora hay que salirle precisamente frente a ese riesgo y hacer que en el dictamen de la Comisión de Trabajo, precisamente figure ese tercer principio, el principio de que las pensiones deben aumentar al mismo tiempo y en la misma proporción del salario de los trabajadores en activo, esto lo logramos en 1981, entró a la Ley del ISSSTE, desde entonces se encuentra ahí y he de decir que sin pretender aquí ponerle una medalla a nadie, ese planteamiento se logró precisamente gracias a la acción de los diputados de izquierda.
Yo simplemente quiero reconocer el mérito que ellos tuvieron en aquella ocasión; pero quiero decir más, quiero decir que hoy es una cuestión de gran importancia defender esos tres principios, esos tres principios no pueden ser negados, no pueden ser arrasados porque de eso depende que se haga justicia a los trabajadores que se jubilan y que se haga justicia a los hombre y mujeres desde luego y quizá más mujeres que hombres, que han dado su vida a la actividad productiva y al apoyo a la vida social, de la cual nosotros somos beneficiarios. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos de acuerdo con el artículo 102, el diputado Javier Paza Zarza, del Partido Acción Nacional.
El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Desde 1939, Acción Nacional, en sus principios de doctrina, señalaba la urgente necesidad de reconocer a aquellos mexicanos que han cumplido con su trabajo, con la nación, y si eso fue en 1939, en 1964 la diputación de Acción Nacional, presentó la iniciativa de ley a efecto de que las pensiones se incrementaran mínimo en el porcentaje, que se aumentaran los salarios mínimos y señalando, como decía el anterior orador, que ninguna pensión debía ser inferior al salario mínimo. Eso fue en 1964, en 1969 Acción Nacional presentó otra iniciativa en el mismo tenor, en 1973, en 1977, en 1983 y el 26 de diciembre de 1985 el de la voz presentó una iniciativa en el mismo tenor.
Lamentablemente las comisiones de trabajo donde la mayor parte son integrantes del partido oficial, a estas peticiones no han respondido con la prontitud del caso, nosotros nos felicitamos de que se diga que en esta semana va a haber un dictamen.
Esperamos que el dictamen sea en los términos que se ha estado solicitando, porque no es concebible pensar que se gasten 114 mil millones de pesos en un avión nuevo para el señor Presidente de la República y no se puedan satisfacer las necesidades mínimas de los pensionados y jubilados. (Aplausos.)
Pensamos en Acción Nacional, que el sector obrero del partido oficial debe de responder realmente a la expectativa que la nación mexicana exige. No se puede tolerar ni permitir tener a los pensionados y a los jubilados como muertos de hambre, con situaciones de injusticia permanente. (Aplausos.)
Acción Nacional en 1985, ya lo habíamos mencionado, el 26 de diciembre de 1985, en esta legislatura, presentamos la iniciativa de ley. Se han presentado además cuatro excitativas a la Comisión de Trabajo, incluso esta semana le solicitamos a la presidencia que por medio de su gestión se resolviera en esta legislatura.
Yo espero que esta LIII Legislatura, que la Comisión de Trabajo de esta Cámara realmente, por encima de los partidos políticos, responda al interés fundamental de la nación.
A mí en lo personal me preocupa que haya mencionado el diputado Guerrero Mier, de que tal vez no satisfagan las expectativas las reformas a la ley, y se menciona que uno de los problemas son los recursos. Yo me permito dejar aquí en la Secretaría y solicitando a la asamblea que apruebe la petición para que el director del Seguro Social, en esta semana si fuera factible, comparezca ante comisiones, y presente sus consideraciones lo más amplio posible a efecto de que la reforma a la Ley del Seguro Social realmente responda a las expectativas que esperan los mexicanos que han dado más de sí por nuestra nación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Señor diputado, ¿es proposición o es petición?, para darle el correspondiente trámite.
El C. Javier Paz Zarza: - Es proposición.
El C. Presidente: - Como es una proposición que está haciendo usted sobre este tema, vamos nosotros a someter a consideración de la asamblea si se acepta o no a discusión. Oradores en pro, oradores en contra...
Consulte la secretaría, de conformidad al artículo 58, si se acepta o no a discusión la proposición del compañero Javier Paz Zarza, en el entendido que esta presidencia ya ha acordado hacer la excitativa correspondiente para que las comisiones de Trabajo y de Salubridad se aboquen de inmediato al análisis, estudio y dictamen de las iniciativas.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición presentada por el diputado Paz Zarza, de Acción Nacional.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
(Votación.)
Los que estén porque se deseche, ponerse de pie... Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY DE DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
Atendiendo a que este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre los compañeros diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Segunda lectura.
«Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Honorable asamblea: A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Distritos de Desarrollo Rural presentada ante vuestra soberanía por el ciudadano Presidente de la República licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 1987.
Las comisiones han revisado minuciosamente las disposiciones consideradas en la misma y después de haber sido discutidas por sus integrantes, y con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior respectivo presentan a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
Las comisiones han tomado en cuenta para su estudio y análisis los antecedentes históricos de las diversas leyes, reglamentos, hechos y actividades administrativas en el campo del desarrollo rural.
Las comisiones unidas, han tenido en cuenta para la formulación del dictamen que dentro de la reforma a los principios normativos del desarrollo económico y social contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacan las adiciones al artículo 27 que obligan al Estado a disponer medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria y para la promoción del desarrollo rural integral y de esta manera avanzar hacia una sociedad igualitaria y democrática, mediante la reducción de la brecha existente entre la población rural y la urbana en cuanto a niveles de productividad, bienestar y participación.
Que es un compromiso de la más alta prioridad del gobierno lograr la autosuficiencia en granos básicos y otros alimentos prioritarios para garantizar la soberanía alimentaria, en épocas de incertidumbre mundial y que México no puede caer en una subordinación alimentaria que debilite la unidad del pueblo y ponga en peligro la independencia y la soberanía nacional; tampoco puede permitir que se perpetúen los serios rezagos en el sector rural en materia de salud, vivienda, empleo, ingreso y consumo; por lo tanto, se requiere continuar revalorando al sector rural dentro de la estrategia de desarrollo y al mismo tiempo modernizar al aparato administrativo del gobierno federal, estatal y municipal con el fin de atender integralmente al campo, reorganizar y articular los apoyos a la producción y combinar eficientemente las actividades agrícolas entre sí y con los sectores industrial y comercial.
Se ha tenido presente que tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Pronadri, se definieron las políticas de desarrollo rural integral y de reforma agraria como valores fundamentales de una nueva estrategia de desarrollo nacional hacia el campo; este programa implica participación corresponsable y coordinada de los diversos sectores y entidades oficiales de los tres niveles que actúan en el campo para integrar sus respectivos programas, definir compromisos, complementar acciones y aprovechar los recursos con eficiencia y equidad. El Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral es un programa estratégico y multisectorial, que se propone principalmente el mejoramiento del bienestar de la población rural y el incremento de los niveles de producción, empleo e ingreso, con base en una mayor participación de las comunidades rurales.
También se afirma que se requiere apoyar, en particular a los trabajadores del campo en su organización, capacitación y adiestramiento para obtener empleos productivos y bien remunerados; a los productores minifundistas, para que se formen unidades productivas más rentables cualquiera que sea su régimen de tenencia; a las zonas de temporal donde se debe y se puede generar más empleos y aumentar la producción y los rendimientos de granos básicos y a los pequeños núcleos de población muy numerosos, dispersos, aislados y de difícil acceso en los que se podrían desarrollar programas de acuacultura y pesca ribereña para mejorar su dieta y sus niveles de producción y empleo.
Las comisiones dictaminadoras mantienen que la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, reclamaba necesariamente un proceso de reestructuración y modernización de todo el aparato administrativo federal, estatal y municipal y de las empresas paraestatales conectadas con el campo y en especial de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, es decir, se requería cambiar en primer lugar el nivel central de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para de una parte fortalecer la planeación y la coordinación institucional y de la otra; propiciar la desconcentración, la descentralización y la simplificación administrativa del sector, había que fusionar subsecretarías e institutos de investigación, cambiar la estructura de las direcciones generales y transferir facultades,
recursos y decisiones hacia las delegaciones estatales para fortalecer la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos estatales y municipales y sobre todo con los sectores productivos.
En segundo lugar, la operación de los apoyos y servicios a la actividad agropecuaria y forestal tenía que llegar hasta los distritos de riego y de temporal con instancias regionales de decisión acordes a la división política y en apoyo de los municipios; por lo tanto, la modernización administrativa tenía sentido, si realmente se acercaban los servicios al productor, si realmente se eliminaban pasos y elementos burocráticos en el proceso de apoyo al agro, si realmente se propiciaba la convergencia institucional entre todas las dependencias que forman parte del sector agropecuario y que tienen relaciones con el producto rural y si realmente se propiciaba la participación organizada del productor.
Lo anterior justifica ampliamente la creación de los distritos de desarrollo rural, y sus respectivos centros de apoyo.
Se ha considerado, por las comisiones unidas, que en la práctica ya están en proceso de creación, aunque todavía sin base legal, 200 distritos de desarrollo rural que tienen como propósitos cumplir los programas y proyectos de fomento y de desarrollo agrícola, pecuario, forestal, de acuacultura, agroindustrial y de infraestructura y desarrollo de la comunidad rural en apego a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Alimentación y del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, Los distritos de desarrollo rural cuidarán el funcionamiento puntual y eficiente de la infraestructura de riego del distrito e integrarán el padrón de usuarios para, en su caso, convenir y participar en las labores de uso eficiente del agua y de mantenimiento de la infraestructura hidráulica y recabarán la información necesaria tanto para fines programáticos como estadísticos y operativos.
Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural vincularán operativamente a todas las instituciones que inciden en el desarrollo rural integral con el productor; proporcionarán los servicios de riego, la maquinaria e implementos agrícolas, las semillas, pesticidas y demás insumos; realizarán las gestiones de créditos, seguros y otros servicios e insumos, proporcionarán servicios de asistencia técnica especializada en materia agrícola, ganadera, forestal y de operación de mantenimiento de infraestructura; ejecutarán proyectos de protección, conservación y preservación de recursos, vigilarán el cumplimiento de la leyes de sanidad; coordinarán la validación de la tecnología y propondrán la realización de investigaciones y promoverán la organización y capacitación de los productores y de sus comunidades.
Las comisiones unidas consideran que por las facultades concurrentes de las secretarías de Estado, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Pesca, y de otras dependencias y entidades paraestatales se han establecido un elevado número y múltiples distritos y unidades de riego, distritos de drenaje, distritos de temporal con finalidades, naturaleza, funciones y ámbitos diversos que ya no satisfacen un manejo ordenado y eficiente para el desarrollo rural integral consagrado en el texto constitucional; esta multiplicidad de distritos y unidades no tienen un enfoque integral, ni procedimientos e instancias administrativas uniformes para una indispensable operación coordinada y congruente. Ahora, con la creación de estos distritos de desarrollo rural, todas las estructuras de administrarán a través del órgano coordinador que es el Comité Directivo de los Distritos de Desarrollo Rural. Por lo tanto, se requiere un nuevo marco jurídico integrador de todas las actividades productivas y de bienestar social en un solo instrumento territorial regional o sea el distrito de desarrollo rural.
En resumen, la modernización administrativa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos es para desconcentrar su operación en órganos regionales de la dependencia; es para transferir a los gobiernos locales y municipales y a los productores organizados las funciones y los recursos que éstos están en posibilidad de asumir; es para modificar su estructura orgánica y para agilizar y simplificar sus procedimientos y desarrollar a su personal mediante un proceso continuo de capacitación y motivación. Por su parte, los distritos de desarrollo rural y los centros de apoyo intensificarán las acciones de reestructuración, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa, al mismo tiempo que mejorarán la coordinación de los programas interinstitucionales y su vinculación con los Coplades. Los distritos de desarrollo son el instrumento de vinculación y coordinación de los productores y comunidades con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para la gestión de apoyos y servicios que son necesarios en el fomento de la producción y el desarrollo social y económico de los productores y las comunidades.
Tanto en las sesiones sostenidas por las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a las que fue turnada la iniciativa de Ley de Distritos de Desarrollo Rural, como en las reuniones de
trabajo con los representantes de las distintas fracciones parlamentarias, con la subcomisión a la que se encomendó la formulación del anteproyecto de dictamen, se realizó un análisis cuidadoso del contenido de la iniciativa de ley y se recibieron valiosas sugerencias y aportaciones de los ciudadanos diputados de los diversos partidos políticos representados en estas comisiones unidas.
El intercambio de ideas, experiencias y criterios contribuyeron decisivamente a mejorar la iniciativa de ley que estamos presentando a la consideración de esta honorable asamblea. Las comisiones unidas han enriquecido el articulado de la iniciativa en varios de sus preceptos con reformas y adiciones a su redacción, a su contenido e incluso se han aumentado algunos artículos en la forma que enseguida indicamos.
Del artículo 1o. de la iniciativa, las comisiones consideraron conveniente sustituir el término óptimo por la expresión, el aprovechamiento racional, para introducir la preocupación ecológica. En cuanto al artículo 5o., se modificó para darle una redacción más propia y quedó que sería el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría la que establecería los distritos de desarrollo rural, así como las bases para su administración y regulación.
En cuanto al artículo 6o., las comisiones consideraron que era conveniente hacer las siguientes adiciones: "Y los Programas sectoriales que de él se deriven", referente al Pronadri, así como la concertación "con las organizaciones de productores".
En el artículo 16, las comisiones unidas consideraron que sean los comités directivos de cada distrito los que elaboren un proyecto de reglamento de operación y que sea el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Ramo el que autorice dicho proyecto.
Las comisiones unidas necesitaron modificar el orden de los temas de que hablan los artículos 17 y 18, ya que resultaba más lógico hablar primero de la composición de los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural y después definir las atribuciones de dichos comités directivos; por lo tanto, el artículo 18 se convierte en 17 y el 17 en 18.
En estas nuevas condiciones el artículo habla de la composición de los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural y se subraya no sólo la participación del sector productivo sino también el nivel de los representantes de las instituciones y dependencias acreditadas; por lo tanto, se establece la obligación de que los representantes acreditados ante el seno del comité directivo; se pronuncien sobre los asuntos de los que corresponde conocer a los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural, que se relacionen con la esfera de la competencia de la dependencia o entidad representada.
En el artículo 18 de este dictamen, las comisiones unidas concluyeron agregar la fracción XIII que señala: "Promover la celebración de los convenios y contratos que las organizaciones de productores requieran para el desarrollo rural en el distrito".
En cuanto al artículo 19, en su redacción original establecía un trato diferente para los representantes de las organizaciones de productores y usuarios, las comisiones unidas consideraron inconveniente dicho trato suprimiendo el segundo párrafo del artículo antes mencionado.
Las comisiones unidas estimaron necesario y conveniente en el artículo 21, fortalecer la participación de los productores dentro del Comité de los Distritos de Desarrollo Rural agregando una nueva fracción III que dice: "Un representante de las organizaciones mayoritarias de productores, domiciliados dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural", convirtiéndose las fracciones III y IV respectivamente.
En el artículo 20 nuevamente las comisiones unidas estimaron prudente adicionar en la fracción I: "Y las líneas de crédito", así con los programas "y de contingencias y en su caso".
Otra de las contribuciones muy importantes hechas a la iniciativa de ley por las comisiones unidas dictaminadoras, es la definición de los subcomités por especialidad y de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural que no eran definidos en la iniciativa original, por lo tanto, se propone la inserción de dos nuevos artículos con los numerales 23 y 24 y correr la numeración a partir del actual artículo 23 de la iniciativa al que ahora le correspondería el número 25 si esta propuesta es aceptada. Por lo tanto, el nuevo artículo 23 diría que los subcomité, por especialidad dependerán del Comité Técnico apoyándolo en el análisis y diagnóstico de los problemas de sus especialidad y proponiendo las soluciones.
Se integran con representantes de las organizaciones de productores y usuarios domiciliados en el distrito de desarrollo rural y los técnicos especializados que determine el Comité Técnico. Los subcomités que se constituyan comprenderán las especialidades que determine el Comité Directivo del Distrito de Desarrollo Rural.
El nuevo artículo 24 propuesto por las comisiones unidas diría: "Los Centros de Apoyo al
Desarrollo Rural se establecerán por la Secretaría y tendrán las funciones que le señalen el Manual de Organización del Distrito de Desarrollo Rural que para el efecto expida la Secretaría".
En cuanto al artículo 23 de la iniciativa de ley, que ahora sería el número 25 de la numeración corregida, las comisiones unidas proponen que se adicione un segundo párrafo que diga: "Que la Secretaría promoverá y orientará la celebración de los convenios y contratos que requieran las organizaciones de productores para el desarrollo rural en el distrito".
Asimismo, en el artículo 24 de la iniciativa de ley que ahora sería el artículo 26 por la nueva numeración, se propone agregar un segundo párrafo diciendo: "Los subcomités sectoriales de los comités estatales de planeación para el desarrollo considerarán los programas y acciones concertados en el seno de los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural".
Por todo lo anteriormente expuesto y con base en las disposiciones reglamentarias y legales que corresponda, las comisiones unidas que suscriben se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
. PROYECTO DE LEY DE DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I
Del objeto y disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional en lo relativo a la organización y fomento de las actividades agropecuarias, forestales y de acuacultura, así como su industrialización y comercialización.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto ordenar y regular el establecimiento, la administración y el funcionamiento de los distritos de desarrollo rural, de conformidad con los lineamientos de política nacional que las leyes establezcan.
La ordenación y regulación de los distritos de desarrollo rural comprenderá:
I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas para los distritos de desarrollo rural;
II. La administración de los recursos destinados para ese propósito;
III. El fomento de la organización y participación del sector rural para el funcionamiento y desenvolvimiento de los distritos, y
IV. El fomento de las actividades agropecuarias, forestales, agroindustriales, de acuacultura, así como su industrialización y comercialización, y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y de los apoyos a la producción rural.
Artículo 2o. En este ordenamiento la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos será designada como la Secretaría.
Artículo 3o. Los lineamientos de política nacional para el establecimiento, administración y funcionamiento de los distritos de desarrollo rural, se someterán a los siguientes postulados:
I. Mejorar los niveles de vida de la población rural, procurándoles mínimos de bienestar en materia de alimentación, vivienda, salud y educación;
II. Fortalecer las organizaciones sociales como punto de partida para su desarrollo;
III. Procurar que se desconcentren, descentralicen o transfieran, según el caso, hacia órganos regionales, funciones, personal y recursos oficiales de conformidad con las leyes vigentes, para:
a) Atender con mayor eficiencia y eficacia las demandas de los productores y comunidades;
b) Apoyarlos para mejorar su capacidad negociadora en el mercado de bienes, insumos, capitales, servicios y trabajo, de acuerdo con las características regionales, sociales y productivas, y
c) Garantizarles en calidad y oportunidad los apoyos institucionales;
IV. Promover la participación activa y conjunta de los agentes económicos y sociales involucrados en el desarrollo rural para atender integralmente las áreas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuacultura;
V. Coordinar las acciones que requiera el desarrollo rural integral con las de los sectores industrial, comercial y de servicios para fortalecer los procesos productivos y de comercialización, que propicien un crecimiento sostenido, diversificando gradualmente las actividades del medio rural, y
VI. Programar las acciones institucionales y sectoriales identificando para ello, las necesidades del medio rural y los proyectos productivos y sociales, con la participación de los productores y la población rural.
Artículo 4o. Atendiendo al objeto de esta ley, se declara de interés público:
I. La organización de los distritos de desarrollo rural y la programación de los recursos para promover y orientar el desarrollo del campo;
II. La preservación de los recursos naturales y la conservación de la planta productiva de los distritos de desarrollo rural;
III. La ampliación y diversificación de los servicios básicos que el gobierno federal proporciona para el desarrollo rural integral, y
IV. La integración de los productores de los distritos a la industrialización y comercialización de sus productos.
CAPÍTULO II
Del establecimiento de los distritos
Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, establecer los distritos de desarrollo rural, así como las bases para su administración y regulación.
Artículo 6o. Los distritos de desarrollo rural, son las unidades de desarrollo económico y social, circunscritas a un espacio territorial determinado, para:
I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural;
II. La realización de los programas operativos de la Secretaría y la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que participan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos estatales y municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado, y
III. Hacer converger las acciones, servicios y recursos destinados a fomentar la producción agropecuaria, forestal, de la agroindustria, la acuacultura y en general el desarrollo integral de los habitantes del campo.
Artículo 7o. Los distritos de desarrollo rural, comprenderán zonas con características ecológicas y socioeconómicas homogéneas para la actividad agropecuaria, forestal, de las agroindustrias y de acuacultura, bajo condiciones de riego, de drenaje y de temporal con objeto de planear, fomentar y promover el desarrollo rural integral.
La Secretaría determinará los distritos de desarrollo rural, así como los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural con que contará cada distrito.
Artículo 8o. La Secretaría delimitará el ámbito geográfico de los distritos de desarrollo rural y la ubicación de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural con que contará cada distrito, considerando los siguientes elementos:
I. La división política de los estados y municipios;
II. La subregionalización estatal establecida por los comités estatales para la planeación del desarrollo;
III. Las condiciones agroecológicas y agroeconómicas de los estados y municipios;
IV. El uso del suelo;
V. La infraestructura de irrigación y drenaje;
VI. Las vías de comunicación y demás infraestructura de apoyo, y
El establecimiento de los distritos y su circunscripción territorial, así como la ubicación de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de los estados correspondientes.
Artículo 9o. La Secretaría formulará las políticas, objetivos, metas y lineamientos estratégicos par los distritos de desarrollo rural considerando la necesaria coordinación con aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal, cuya actividad sea primordial en la producción agropecuaria, forestal, agroindustrial o de acuacultura.
La Secretaría promoverá que las dependencias coordinadas del sector a que pertenezcan las entidades a que se refiere este artículo, ajusten en lo conducente los programas institucionales de las mismas con las políticas, objetivos, metas y lineamientos estratégicos que se establezcan en el programa sectorial para el desarrollo rural e integral y en los correspondientes programas distritales.
Artículo 10. La Secretaría en los términos que establece la Ley de Planeación, aprobará los programas que presente cada distrito de desarrollo rural, los cuales deberán integrarse conforme a lo que señale en el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral.
Artículo 11. La Secretaría promoverá que la regionalización distrital sea adoptada para la operación de los programas productivos o de desarrollo social y económico que realicen las dependencias y entidades federales, estatales y municipales y los sectores social y privado, para lo cual suscribirá los acuerdos y convenios de coordinación y concertación correspondientes.
Artículo 12. La Secretaría promoverá las medidas necesarias a fin de que las dependencias y entidades de la administración pública federal, que tengan injerencia en el desarrollo rural, ubiquen en la sede de los distritos sus respectivos representantes.
Asimismo, celebrará con los gobiernos de los estados convenios para los mismos fines.
CAPÍTULO III
De la organización de los distritos
Artículo 13. Los distritos de desarrollo rural contarán con los siguientes órganos:
I. Un Comité Directivo;
II. Un Comité Técnico;
III. Subcomités por especialidad, y
IV. Centros de Apoyo al Desarrollo Rural.
Artículo 14. Corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, organizar el funcionamiento de los Comités Directivos para la administración y regulación de los Distritos de Desarrollo Rural.
Artículo 15. Los distritos de desarrollo rural que se establezcan asumirán las atribuciones y funciones de los distritos y unidades de riego, de los distritos de drenaje y de temporal y de los distritos de acuacultura, con apego a las normas que en forma específica para cada uno de éstos señalan los ordenamientos legales.
Artículo 16. Los comités directivos de cada distrito de desarrollo rural elaborarán su respectivo proyecto de reglamento.
Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría, considerando los aspectos de desconcentración, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y las condiciones socioeconómicas y culturales de los productores y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 17. El Comité Directivo de los Distritos de Desarrollo Rural estará compuesto por.
I. Un representante del gobierno del estado que fungirá como presidente del comité a invitación que le haga la Secretaría;
II. Un representante de la Secretaría que fungirá como vocal ejecutivo;
III. Un representante en su caso, de cada una de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Reforma Agraria y de Pesca, quienes fungirán como vocales secretarios, y
IV. Como vocales, sendos representantes de:
Gobiernos municipales
Fertilizantes Mexicanos, S.A.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares
Sistema Banrural, S.N.C.
Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.
Comisión Nacional de Alimentación
Fideicomisos instituidos en relación a la agricultura
Organizaciones de productores y usuarios domiciliadas dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural.
Las demás instituciones u organizamos del gobierno del estado o de los particulares que por su actividad tengan injerencia en el desarrollo rural integral y que a juicio del presidente del comité proceda su participación.
Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas en el presente artículo deberán pronunciarse sobre los asuntos de los que corresponde conocer a los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural, que se relacionen con la esfera de la competencia de la dependencia o entidad representada.
Artículo 18. Los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural tendrán las facultades siguientes:
I. Promover, fomentar, coordinar y evaluar los programas agropecuarios, forestales, de acuacultura, de las agroindustrias y de comercialización del distrito;
II. Proponer y fomentar los trabajos de investigación, validación, experimentación y transferencia de tecnología agropecuaria, forestal, de las agroindustrias, de comercialización y de acuacultura;
III. Promover y fomentar la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, de las agroindustrias y de acuacultura, tomando en cuenta las políticas de importación y exportación del gobierno federal;
IV. Promover y fomentar el desarrollo de las agroindustrias, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
V. Analizar y coordinar, con la intervención que corresponda a las dependencias competentes, los proyectos de obra de infraestructura y de comercialización agropecuaria, forestal, agroindustrial y de acuacultura, teniendo en cuenta la repercusión económica y social de los mismos;
VI. Fomentar la organización de los productores del distrito de desarrollo rural para facilitarles su acceso al crédito, así como la prestación de los servicios de asistencia técnica y comercialización de sus insumos y productos;
VIII. Proponer a la Secretaría el reglamento de operación del distrito de desarrollo rural y promover la integración de los usuarios de obras de irrigación y drenaje, de infraestructura rural, y de obras, trabajos y prácticas de conservación del suelo y del agua, para que las operen, conserven, mejoren y administren en su caso, todo ello bajo la supervisión de la Secretaría;
VIII. Promover programas de abastecimiento de insumos agropecuarios, forestales, de las agroindustrias y de acuacultura;
IX. Conocer y evaluar los resultados de los programas, formulando las recomendaciones que deban observarse para la elaboración de los programas futuros;
X. Promover los programas de asistencia técnica y extensión agropecuaria, forestal, de acuacultura y de las agroindustrias correlativos, de acuerdo con las disponibilidades de personal, financiamiento y equipo del distrito;
XI. Promover la congruencia de los programas de crédito de avío y refaccionario, destinados a la producción de los distritos y el aseguramiento de cultivos y ganado, con base en las asambleas de balance y programación y de acuerdo con las normas y disponibilidades de las instituciones del ramo;
XII. Promover que los programas de los distritos de desarrollo rural sean compatibles con los acuerdos de los subcomités de las áreas de temporal, de riego, de drenaje y de acuacultura, en los términos que se señalen en el reglamento de operación del distrito correspondiente, y
XIII. Promover la celebración de los convenios y contratos que las organizaciones de productores requieran para el desarrollo rural en el distrito.
Artículo 19. Los miembros integrantes del Comité Directivo de los Distritos, acreditarán ante el mismo a un representante suplente.
Artículo 20. Los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural contarán con un Comité Técnico de Distrito, como apoyo para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 21. Los comités técnicos de los distritos de desarrollo rural, estarán integrados por:
I. Un jefe de distrito de desarrollo rural nombrado por la Secretaría, quien lo presidirá;
II. Sendos representantes de:
A. Secretaría de la Reforma Agraria, quien fungirá como secretario;
B. Secretaría de Pesca, en su caso;
C. Sistema Banrural, S.N.C.;
D. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.;
E. Fertilizantes Mexicanos, S.A.;
F. Compañía Nacional de Subsistencias Populares;
G. Fideicomisos instituidos en relación a la agricultura.
III. Un representante de las organizaciones mayoritarias de productores y usuarios domiciliadas dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural.
IV. Representantes de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría que conforme a las actividades del distrito considere pertinente el Comité Técnico, y
V. Un representante o personal técnico del o los municipios.
Artículo 22. El Comité Técnico, por ser un órgano de apoyo al Comité Directivo, será el responsable de las siguientes funciones:
I. Estudiar y proponer programas de producción y comercialización y líneas de crédito agropecuario, forestal, de acuacultura y de las agroindustrias, así como los programas operativos de apoyo y de contingencia en su caso y presentarlos al Comité Directivo;
II. Estudiar los programas de requerimiento de asistencia técnica y extensión agropecuaria, forestal, de comercialización, acuacultura y de las agroindustrias, promoviendo su implantación;
III. Proponer a las autoridades correspondientes, al inicio de cada año agrícola, las cuotas por servicio de riego, así como los presupuestos para su conservación y mantenimiento de las obras;
IV. Servir de órgano de consulta y asesoramiento, en todo lo relacionado con el desarrollo del distrito;
V. Asesorar técnicamente al Comité Directivo de los Distritos de Desarrollo Rural, en los asuntos de su competencia en el seno del mismo;
VI. Promover la congruencia en los planes de crédito y seguro agropecuario, forestal, de acuacultura, agroindustrial y de comercialización;
VII. Revisar los planes de riego, así como los programas de cultivo en las áreas de temporal y distritos de acuacultura;
VIII. Estudiar e integrar los costos de producción y comercialización de los cultivos y explotaciones pecuarias, forestales, de acuacultura y agroindustriales que operen en el distrito, participando en la fijación o adecuación de precios de los insumos y servicios que demanden los programas de producción respectivos;
IX. Formular y proponer el proyecto de reglamento de operación de los distritos de desarrollo rural correspondientes a la operación, conservación y administración en su caso, de las obras de infraestructura rural, trabajos y prácticas de conservación del suelo y agua;
X. Promover la construcción y operación de silos, almacenes y bodegas, o cualquier otro sistema de preservación y manejo de los productos agropecuarios, forestales, agroindustriales y de acuacultura;
XI. Promover la creación de centros regionales de capacitación agropecuaria, forestal, de acuacultura, agroindustrial y de comercialización, y
XII. Apoyar la organización de ejidos, comunidades y formas asociativas de productores minifundistas.
Artículo 23. Los subcomités por especialidad dependerán del Comité Técnico, apoyándolo en el análisis y diagnóstico de los problemas de su especialidad y proponiendo las soluciones.
Se integrarán con representantes de las organizaciones de productores y usuarios domiciliados en el distrito de desarrollo rural y los técnicos especialistas que determine el Comité Técnico.
Los subcomités que se constituyen comprenderán las especialidades que determine el Comité Directivo del Distrito de Desarrollo Rural.
Artículo 24. Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural se establecerán por la Secretaría y tendrán las funciones que les señale el Manual de Organización del Distrito de Desarrollo Rural que para el efecto expida la Secretaría.
CAPÍTULO IV
De la coordinación y concertación
Artículo 25. La Secretaría, en los términos de la Ley de Planeación, celebrará con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los sectores social y privado, los convenios de coordinación y concertación que tengan por objeto apoyar el desarrollo rural integral en los distritos correspondientes, de conformidad con los programas que para el efecto se autoricen.
La Secretaría promoverá y orientará la celebración de los convenios y contratos que requieran las organizaciones de productores para el desarrollo rural en el distrito.
Artículo 26. La secretaría propondrá la suscripción de convenios y acuerdos de coordinación necesarios para promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de lo estados y de los municipios y las instituciones involucradas en el desarrollo rural, adopten la regionalización de los distritos de desarrollo rural contemplando en sus programas presupuesto anuales, los recursos necesarios para la ejecución de los programas operativos en los distritos.
Los subcomités sectoriales de los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo, considerarán los programas y acciones concertados en el seno de los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural.
Artículo 27. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promoverá que el Sistema Banrural y las demás instituciones que integran el servicio público de
banca y crédito, formulen programas coordinados con los programas de los distritos de desarrollo rural.
Artículo 28. Los acuerdos de coordinación suscritos por la Secretaría con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán referirse principalmente a:
I. La programación integral y participativa, con articulación de políticas conforme a las necesidades de las comunidades;
II. La concurrencia de las dependencias y entidades para suministrar en forma integrada, suficiente y oportuna, los apoyos, bienes y servicios necesarios para que las comunidades rurales eleven sus niveles actuales de producción, productividad y bienestar social;
III. Los esquemas de regionalización y delegación de facultades y atribuciones que permitan una mejor operación agropecuaria, forestal, agroindustrial y de acuacultura, y
IV. La simplificación de los trámites administrativos que realicen los productores y usuarios, y la elaboración de documentos únicos que hagan efectiva dicha simplificación.
Artículo 29. La Secretaría y la Secretaría de Pesca, desarrollarán coordinadamente:
I. Programas para los distritos de acuacultura, para el fomento, la organización de productores, el crédito, la capacitación, la investigación y los canales adecuados de comercialización, que permitan preservar y aprovechar racionalmente el recurso;
II. Los apoyos que deban otorgarse a los distritos de acuacultura para el desarrollo de sus actividades, mediante obras de infraestructura que permitan generar preferentemente un mayor número de empleos en el medio rural;
III. El establecimiento en los distritos de acuacultura de la difusión y explotación de las especies propias de esa actividad, con la participación de los sectores social y privado, y
IV. La promoción en los distritos de acuacultura para el establecimiento de agroindustrias, a través de las cuales se incremente y diversifique el procesamiento y conservación de los productos, fomentando la diversificación de especies procesadas.
Artículo 30. Los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría en su caso, con la intervención de otras dependencias de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos a ejecutarse en los distritos de desarrollo rural:
I. La articulación y congruencia de las políticas y los programas federales en los distritos con los de los estados y municipios;
II. El fomento a la información, educación, capacitación, investigación y cultura de los distintos aspectos que integran el desarrollo rural integral;
III. La aplicación o transferencia de recursos e insumos para la ejecución de las acciones previstas en los programas y en las formas que se dictaminen;
IV. La organización y promoción de la producción agropecuaria, forestal, agroindustrial, de acuacultura y la distribución de productos y subproductos en los distritos;
V. El otorgamiento de apoyos y estímulos diversos a los de naturaleza fiscal para el aprovechamiento integral de los recursos agropecuarios, forestales, agroindustriales y de acuacultura en los distritos;
VI. El apoyo a las organizaciones sociales y otras formas de esfuerzo solidario para el desarrollo rural integral;
VII. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar los programas de desarrollo rural integral y aquellas medidas que fortalezcan la gestión de los estados y municipios en la actividad del desarrollo rural integral, y
VIII. Los criterios para la elaboración conjunta de los convenios de convenios de concertación con los organismos sociales y privados.
El gobierno federal colaborará con los gobiernos de las entidades federativas, en la formación de los recursos humanos que requieran y establecerá el sistema que le permita dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de las operaciones y trabajos a que se refiere este artículo.
Artículo 31. Los convenios de concertación suscritos por la Secretaría con el sector social y privado, deberán orientarse principalmente a realizar acciones para lograr:
I. El mejoramiento en el manejo y uso del agua;
II. La conservación y mejoramiento de las obras de infraestructura hidráulica y rural;
III. El aprovechamiento y conservación integral de los recursos agropecuarios, forestales, agroindustriales y de acuacultura en los distritos;
IV. El desarrollo social de las comunidades rurales mediante la prestación de servicios técnicos, capacitación, asistencia técnica y organización en unidades económicas, y
V. La participación campesina en los procesos de programación, operación y evaluación de las acciones.
Artículo 32. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que inciden en el medio rural, deberán coordinarse en el seno de los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo, para que en los distritos de desarrollo rural sus acciones se orienten a:
I. Mejorar los niveles de alimentación, vivienda, salud, educación y, en general, el de vida de la población rural;
II. Propiciar el establecimiento de términos de intercambio más justos, entre el sector agropecuario y los demás sectores;
III. Aumentar la generación de empleos permanentes y mejorar la distribución de ingresos;
IV. Ampliar y fortalecer la producción de alimentos básicos;
V. Articular las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de acuacultura entre sí y con los sectores industrial, comercial y de servicios;
VI. Aprovechar el potencial de desarrollo del medio rural conservando sus recursos naturales, especialmente la tierra y el agua, y
VII. Mejorar la balanza comercial, sustituyendo importaciones y promoviendo la exportación de productos agropecuarios, forestales, de acuacultura, agroindustriales y artesanales.
Artículo 33. La Secretaría queda facultada para interpretar las disposiciones de esta ley para efectos administrativos.
El ejecutivo Federal dictará las medidas necesarias para que las dependencias y entidades de la administración pública federal, actúen en forma coordinada con la Secretaría para el cumplimiento de esta ley.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Fomento Agropecuario; 67, 68, 75, 76, 98 y 99 de la Ley Federal de Aguas, así como las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Tercero. Se establece el término de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que la Secretaría apruebe y expida los reglamentos de los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural.
En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere este artículo, la Secretaría observará el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los comités directivos y comités técnicos de los distritos y unidades de riego, de temporal, de drenaje y de acuacultura.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1987.- Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos: Alberto Alcalá de Lira, Eligio Soto López, Luis López Moctezuma, César Augusto Santiago Ramírez, Ylce Sarmiento Gómez, Francisco Velasco Figueroa, José Bernardo Ruiz Ceballos, Braulio Fernández Aguirre, Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal, Francisco Gamboa Herrera, Joel Lleverino Reyes, Enrique Martínez Orta Flores, Jorge Díaz de León, Pedro Zamora Ortiz, Liborio Lazcano Leyva, Jaime Martínez Jasso, Eliseo Rodríguez Ramírez, Alicia Buitrón Brugada, Rubén Robles Catalán, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Sanromán Quiñones, Alma Guadalupe Salas Montiel, Rafael González Pimienta, Jesús González Cortázar, Javier Michel Díaz, Antonio Correa López, Janitzio Múgica Rodríguez, Rafael Ruiz Béjar, Enrique Medina Lomelí, Jesús Siller Rojas Graciano Bortoni Urteaga, Juan Alberto Pérez Mariscal, Mauro Rodríguez Cruz, Germán Sierra Sánchez, Miguel Romero Sánchez, Augusto Guerrero Castro, Joel Ramírez Díaz, Marco Antonio Espinoza Pablos, Salvador Robles Quintero, Adrián González, García Melquiadez Morales Flores, Gorgonio Meza Ramos, Eleno de Anda López, Oscar Llergo Heredia, Marciano Aguilar Mendoza, Aureliano Caballero González, Cirilo Rincón Aguilar, Pastor Murguía González, Héctor Sen Flores, Isidro Pulido Reyes, Guilebaldo Flores del Ángel, Wilbert Chi Góngora,
Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón Danzós Palomino, Alejandro Encinas Rodríguez, César Augusto del Ángel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela y Gustavo Ignacio Valenzuela Santelis.
Comisión legislativa de Reforma Agraria: Eduardo Acosta Villeda, Marciano Aguilar Mendoza, Abelardo Rigoberto Alaniz González, Alberto Alcalá de Lira, Juan Carlos Alva Calderón, Juan Alvarado Jacco, Jorge Amador Amador, Rosa María Armendáriz Muñoz, José Berber Sánchez, José de Jesús Borja Valle, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, Juan José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Ramón Danzós Palomino, Leopoldo de Gyves de la Cruz, César Augusto del Ángel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Jorge Díaz de León, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Ángel, Santana Franco Lima, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, J. Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, Jesús Jardón Lerma, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal, Liborio Lazcano Leyva, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta Flores, Enrique Medina Lomelí, Sergio Teodoro Meza López, Gorgonio Meza Ramos, Melquiades Morales Flores, Pastor Murguía González, Oscar Ochoa Zepeda, María Amelia Olguín de Guadarrama, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Paulino Reyes, Raúl Ramírez Chávez, Yrene Ramos Dávila, Cirilo José Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, José Bernardo Ruiz Ceballos, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Salceda Vargas, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento Gómez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Germán Tena Orozco, Juan Manuel Tovar Estrada, Francisco Velaco Figueroa, Francisco Villanueva Castelo y Pedro Zamora Ortiz.»
Trámite: - Segunda lectura.
El C. Presidente: - Ha llegado a esta presidencia un escrito de varios ciudadanos diputados, para que la comisión, de conformidad al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Fundamente el dictamen.
Por consiguiente, se le concede el uso de la palabra al diputado Salvador Robles Quintero, del Partido Revolucionario Institucional, para que de cumplimiento al mencionado precepto.
El. C. Salvador Robles Quintero: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros legisladores: Antes de iniciar la fundamentación del dictamen, quiero solicitar su atención para una fe de erratas que se encuentra en la página tres, antepenúltimo párrafo de la exposición de motivos, en cuanto a la referencia que se hace a un numeral y que dice textualmente: "En el artículo 20", y debe decir, "artículo 22". De o constancia de la fe de erratas.
El C. Presidente: - Que quede inserto en el Diario de los Debates para que tenga la operatividad que usted está solicitando, señor diputado Robles Quintero.
El C. Salvador Robles Quintero: - La Mayoría parlamentaria en diversas ocasiones ha venido a ésta tribuna a plantear diversos puntos de vista y opiniones sobre algunas leyes que rigen el desarrollo rural de México. En esas ocasiones hemos insistido en cuatro puntos fundamentales que muy brevemente vale la pena recordar aquí.
Decimos por ejemplo en la Comisión Permanente de este año, que era absolutamente necesario y conveniente iniciar un proceso de revisión de todo el marco legal que rige el desarrollo rural de México, un proceso de revisión del marco legal que contuviera una actualización de las diversas disposiciones jurídicas que tiene que ver con el desarrollo del campo.
Decíamos también que al parejo de éste a revisión del marco legal general del desarrollo rural, era necesario hacer una reorganización de las dependencias vinculadas al agro, a efecto de darles mayor eficacia, mayor eficiencia y mayor agilidad a todas las acciones de apoyo al campo.
Hablábamos de que dentro de esta revisión del marco legal y dentro de esta reorganización de las dependencias vinculadas al campo, era absolutamente indispensable contar con la participación organizada de los productores del campo; y por último, señalábamos que si queríamos aumentar la producción en el campo para hacerle frente a las demandas alimenticias y de materias primas y de exportaciones crecientes en nuestro país, era absolutamente necesario y conveniente que esa demanda de mayor producción y de mayor productividad, estuviera dada sobre bases de equidad y de justicia con los propios productores.
Nosotros ratificamos esos cuatro puntos de vista y venimos con ellas, como marco, a hacer unas consideraciones generales para fundamentar el dictamen de la iniciativa de Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
Para comenzar, en términos generales señalaremos que el proyecto nacional que contiene la Constitución de 1917, para nosotros es la síntesis de las aspiraciones que el pueblo ha planteado y desarrollado a lo largo de su historia, no sólo para la integración de la nación si no también para su organización política y para la afirmación de la soberanía nacional.
Recordemos que a principios de la presente administración, el presidente De la Madrid envió al Congreso, entre otros, un proyecto de reformas al artículo 27 constitucional, la Ley de la tierra de México que contiene la adición de dos fracciones la XIX y XX y que introducen en la doctrina constitucional, el concepto de desarrollo rural integral y las condiciones para hacer expedita la justicia agraria y fortalecer la seguridad jurídica del campo.
La propia adición al artículo 27 constitucional, estableció la obligación del Ejecutivo Federal, de expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria y forestal, su industrialización y comercialización.
La iniciativa de Ley de Distrito de Desarrollo Rural, que hoy examinaremos responde a esta obligación del Ejecutivo Federal.
La presente administración, por otro lado, expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 1983 - 1988 en el que se señala como objetivo fundamental de la estrategia del desarrollo rural integral, el mejoramiento de los niveles de bienestar de la población rural, con base en su participación organizada y en la plena utilización de los recursos naturales y financieros con criterios sociales de eficiencia productiva, permanencia y equidad; ahora, con esta iniciativa de ley, se considera que la organización territorial en distrito de desarrollo rural con la participación organizada de los distintos sectores productivos que inciden en el campo, se presenta como el mejor instrumento para facilitar el cambio propuesto en la Constitución, y así revertir el proceso económico del campo para hacer justicia entre los productores rurales.
Es pues propósito fundamental de la presente iniciativa de ley la incorporación de los campesinos y de sus organizaciones al proceso de desarrollo general del país, concepto que recoge todo el espíritu de la iniciativa que comentamos.
Los distritos de desarrollo rural otorgarán autonomía en las decisiones a nivel regional para apoyar eficiencia administrativa y la integración a los procesos productivos de beneficio social. Importante objetivo de la iniciativa para lograr la modernización del sector, es la de configurar una organización administrativa con una visión que permita articular actividades agropecuarias y forestales entre sí y a ésta con las actividades de acuacultura, agroindustriales, comerciales y de servicios todo ello en beneficio del campesino.
La iniciativa presidencial introduce una nueva panorámica respecto a la estructura de los distritos y unidades de riesgo, distritos de temporal, de drenaje y de acuacultura, integrando su administración a los distritos de desarrollo rural a fin de lograr la coordinación y congruencia sectorial en su operación.
Es pues la iniciativa presidencial que se comenta, una visión moderna de la administración pública, con una completa participación del sector interesado para orientarlo de manera sostenida y armónica para lograr la producción de alimentos básicos, incrementar la productividad, impulsar el cambio tecnológico y el desarrollo y mejoramiento de la población rural.
Los distritos de desarrollo rural se establecerán buscando cumplir con los postulados referentes a mejorar los niveles de vida de la población rural, fortalecer las organizaciones sociales y desconcentrar, descentralizar y transferir hacia órganos de carácter regional, funciones, personal y recursos oficiales para atender con mayor eficiencia y eficacia las demandas de los productores y comunidades, apoyándolas para mejorar su capacidad negociadora y garantizarles la oportunidad de los apoyos institucionales.
Con base en los objetivos mencionados, el proyecto de ley declara de interés público la organización de los distritos de desarrollo rural y la programación de los recursos necesarios para el desarrollo del campo, la preservación de los recursos naturales y la conservación de la planta productiva, así como la ampliación y diversificación de los servicios básicos que el gobierno federal destina al desarrollo rural; esto, además de declarar de interés público de integración de los productores a la industrialización y comercialización de sus productos.
El concepto para la creación de los distritos de desarrollo rural se ha fijado como aquella unidad de desarrollo económico y social en cuya circunscripción territorial se buscarán articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo
rural, realizando los programas operativos de la Secretaría en forma coordinada con las demás dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como los gobiernos estatales y municipales, concertando las acciones necesarias con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.
El establecimiento de los distritos comprenderá zonas con características ecológicas y socioeconómicas homogéneas, a fin de estar en posición de planear, fomentar y promover el desarrollo rural y para esos efectos la Secretaría determinará además del ámbito geográfico de los distritos, la ubicación de los centros de apoyo al desarrollo rural con que contará cada distrito.
Para la delimitación del ámbito geográfico de los distritos y la ubicación de sus centros de apoyo, en los que éstos constituyen la estructura de servicio de la Secretaría en el punto más cercano a las necesidades de los productores para proporcionarles los apoyos e insumos, los servicios técnicos para la producción y para el desarrollo social, así como los servicios de extratensionismo que se requieran para lograr el fomento de la actividad agropecuaria, forestal, de acuacultura y de comercialización que propicien el desarrollo social de las comunidades rurales, la Secretaría ha considerado entre otros aspectos, la división política de los estados y sus municipios y la subregionalización estatal de los Coplades, analizando las condiciones agroecológicas y agroeconómicas relativas al uso del suelo, así como la infraestructura, vías de comunicación y existencia de organizaciones de productores dentro del ámbito geográfico de los distritos.
En los distritos de desarrollo rural estarán representadas de las organizaciones de productores, la Secofi, Reforma Agraria, Pesca, Fertimex, Banrural, Conasupo, Anagsa Fira, Pronal y las autoridades estatales y municipales, de tal forma que las instancias de decisión respecto a las actividades que se desarrollen dentro de la circunscripción geográfica de cada distrito de desarrollo rural, estén presentes a fin de garantizar las condiciones necesarias para el fomento de producción y la necesaria elevación de los niveles de vida de la población rural en el distrito.
Sería largo detallar todos y cada uno de los enunciados de los artículos de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural. Solamente voy a subrayar tres aspectos; el primero, el de la descentralización y simplificación administrativa.
La creación de los distritos de desarrollo rural representa un paso adicional en el esfuerzo por darle coherencia y racionalidad a la administración de las entidades conectadas con el agro. En la Secretaría de Agricultura y por ejemplo, de septiembre de 1982 a la actualidad han desaparecido o se han fusionado dos subsecretarías, quedan tres; han desaparecido veinte direcciones generales que eran veinticinco, han desaparecido cinco institutos de investigación para fusionarse en uno solo y se han fusionado o desaparecido a cinco comisiones regionales.
Ahora bien, existen 150 distritos de temporal, 77 distritos de riego, siete distritos de drenaje en operación y 16 en construcción, quitaron 15 de los 30 artículos originales de la iniciativa de ley y se agregaron dos nuevos artículos a esta iniciativa original.
Una de las nuevas aportaciones, radica en definir perfectamente lo que constituyen los subcomités de especialidad dentro de los comités distritales, ahí también habrá participación de los productores y el otro nuevo artículo se refiere a la definición de los centros de apoyo que la ley mencionaba, pero que no definía. Con esto en mente, creo que es importante también mencionar que se le hicieron modificaciones a la iniciativa de ley para hacer más claro y más accesibles a la mentalidad de quienes van a participar en la operación de los distritos de desarrollo rural, los mandatos de esta ley que posteriormente se delimitarán y se definirán con mayor detalle en los reglamentos y en los manuales de operación.
A nuestro juicio y a manera de conclusión, la iniciativa es un importante avance en el propósito de actualizar el marco legal para el desarrollo rural. La iniciativa establece claramente las bases y los criterios para cumplir con los propósitos de apoyo al campo y satisface el imperativo de coordinación interinstitucional que las diversas dependencias que concurren al sector rural, tienen que realizar a fin de racionalizar la producción en el campo.
Por todas estas razones, compañeras y compañeros, diputados nosotros creemos que esta Ley de Distritos de Desarrollo Rural, este dictamen de la iniciativa que nos ocupa, merece la aprobación y el respaldo de todos los legisladores mexicanos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Han llegado a esta presidencia tres solicitudes de los diferentes compañeros para razonar el voto, en relación a este dictamen: el diputado José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores; el diputado Germán Tena Orozco, del Partido Acción Nacional y el diputado Víctor Jiménez Osuma, del Partido Popular Socialista.
Una vez que se declare abierto el debate, detendremos los que estén en contra o los que estén en pro.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez: (desde su curul) - Pido la palabra para razonar nuestro voto.
El C. Presidente: - También para razonar, el diputado Alejandro Encinas. Tiene la palabra el diputado José Luis Díaz Moll, del partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con permiso de la presidencia, indudablemente que la ley que vamos a discutir el día de hoy es importante; sin embargo, creemos que no es un problema meramente administrativo, el que estamos tratando el día de hoy, como también lo dijo el diputado Robles Quintero. Esta ley implica cambios de fondo en lo que se refiere a las relaciones de producción en el campo, en nuestro país.
El unificar en una misma figura, lo que corresponde a la regularización de la dotación de infraestructura hidráulica, a la dotación de insumos de producción y de comercialización, indudablemente que va a producir cambios en lo que se refiere a las relaciones entre los diferentes sectores de la producción de nuestro país.
Sin embargo, creemos que no se puede discutir esta Ley de Fomento Agropecuario, dejando de lado el contexto en el cual la misma se va a aplicar; no nos cansaremos de repetir en todas aquellas ocasiones en las cuales se retomen temas como éste, no nos cansaremos de repetir cual es la situación que está viviendo el campo mexicano y cómo se inserta esta ley, a partir de la política agraria del Estado en la misma.
La situación todos la conocemos, son ciento de resoluciones presidenciales sin ejecutar, más de 5 millones de solicitantes, hay un aislamiento en términos por ejemplo de vías de comunicación en el campo mexicano; hay represión, si no recordemos lo que pasó en Chiapas, lo que ha pasado con organizaciones como la Cioac, como Lugosep, la Cempa; recordemos también cuántos campesinos están encarcelados por defender sus derechos. En general el campesino se ha visto obligado a emigrar a la ciudad o a Estados Unidos para poder substituir. ¿Y qué es lo que hace el gobierno frente a esta realidad? ¿Plantea la necesidad de modernizar la agricultura mexicana? ¿Plantea la necesidad de crear mejores instrumentos legales que permitan aumentar la producción en el campo mexicano? Y Aquí está la base del problema que tenemos que discutir el día de hoy.
¿Con qué orientación el gobierno mexicano está planteando esta modernización y este aumento de la productividad en el agro de nuestro país? Y es ahí donde no coincidimos, no tenemos acuerdo sobre la forma y la orientación en que se está planteando modernizar y aumentar la producción.
Tenemos una política agraria que cada vez tiende más a reprivatizar el campo mexicano; recordemos, por ejemplo, la Ley de Fomento Agropecuario que plantea inclusive la posibilidad completamente desventajosa para el campesino de que el ejido se asocie a la iniciativa privada, con los riesgos que esto conlleva para uno de los logros, uno de los triunfos de la lucha de 1910. El ejido y la comunidad están sufriendo una crisis efectivamente, pero con esta política, lejos de solucionarla, estamos echándole estamos atizando lo que muchos desean, que es la desaparición del ejido y de la comunidad, como eje fundamental del desarrollo agrario de nuestro país.
En general, el gobierno mexicano ha planteado la necesidad de aumentar la producción, promoviendo fundamentalmente los productos agrícolas de exportación como son las hortalizas. Cabe recordar que nuestro país produce hortalizas en una manera significativa para la exportación, de tal manera que se sostiene durante seis meses la alimentación en hortalizas de una buena parte del pueblo de Estados Unidos y de Canadá, y claro, está dentro de la orientación que el gobierno mexicano plantea; es necesario producir para la exportación, ahí están las hortalizas, ahí hay divisas, divisas que no entran a nuestro país, se depositan en Houston, en Nueva York e inclusive en Europa.
Mientras tanto, nuestro país importa millones de toneladas de granos básicos y esta ley, si bien plantea la necesidad de homogeneizar la organización para la producción en los distritos, deja de lado la posibilidad de que la base de la producción sea el ejido y la comunidad, y no la iniciativa privada; en un momento voy a plantear por qué.
Bajo la idea de que el campesino es mayor de edad, al menos los que participamos en organizaciones independientes, siempre vimos al campesino como mayor de edad; ahora, en algunos sectores del Partido Revolucionario Institucional ya descubrieron que son mayores de edad y que por lo tanto los van a dejar caminar solos.
Al campesino efectivamente hay que darle su lugar en términos de autogestión de sus relaciones de producción, pero no basta dejarlo ahí, hay que darle los medios que lo doten de la infraestructura, de los insumos que le permitan
producir. En este sentido, estamos de acuerdo en que se busque el homogeneizar la organización en los distritos, lo que tenemos que discutir es el cómo y en qué sentido.
La ley habla de la participación social y privada en el mantenimiento de las obras de la infraestructura rural por ejemplo. En este sentido, desde nuestro punto de vista esto queda muy ambiguo, queda abierto en lo que se refiere a la participación de la iniciativa privada, en el sostenimiento de las obras de infraestructura hidráulica.
Todos conocemos que la política económica del gobierno, tiende a responder a los requerimientos de adelgazamiento del Estado, el gobierno está hablando de recortes de personal, inclusive la semana pasada, en la prensa consta el hecho de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos va a recortar una gran cantidad de su personal, eso tiende a dejar abiertas las puertas al contratismo, a la concesión, bajo la idea de que el gobierno va a ir dejando de lado, una serie de obligaciones que él tiene, desplazándolas hacia la concesión de estos servicios, la cual recaerá en manos de prestadores del sector privado. La pregunta es: ¿se va a seguir produciendo en nuestro país con un criterio social o con un criterio comercial, a partir del cual se ponga como la base fundamental de las relaciones de producción, el exportar hortalizas, el obtener divisas, no obstante que estemos importando millones de toneladas de granos básicos?, ¿hasta dónde llegará la concentración con el sector privado?, eso pues, ustedes lo van a responder.
Hay otra observación muy importante que queremos hacer nosotros a esta iniciativa de ley. En el comité directivo, se abre la posibilidad de participación de las organizaciones de productores, es cierto, claro; la gran mayoría se la guarda el Estado para sí, tiene una participación aplastante en estos comités directivos, pero, ojo, al final de ese artículo, plantea que se deja a juicio del presidente la participación de instituciones u organismos del gobierno o de particulares, entonces se va a dejar en manos de una persona que es el presidente, la decisión de quien puede ampliar o no estos comités directivos; esto es antidemocrático, porque no es el comité directivo en pleno el que decide a partir del reglamento interno de los mismos, quienes pueden participar en esta ampliación del comité, se está dejando la facultad unipersonal en manos del presidente, de decidir quién entra o quién no entra, eso nos lo tienen que explicar, no queda claro cuando menos en la redacción que se le dio, a menos que haya sido de los cambios que se hicieron, hasta donde nosotros sabemos quedó textualmente como se plantea así.
Tendremos que, seguramente más adelante, en lo particular lo haremos, discutir quién va a regular la participación de los particulares en los comités directivos, se hablan de un reglamento, pero esto no puede quedar abierto; nosotros estamos muy preocupados, la orientación de política agraria en nuestro país, insistimos, tiende a reprivatizar las relaciones de productividad en el campo mexicano. Esto deja abierta la puerta a que se pueda hacer lo que se quiera, a partir de la decisión de una persona, como el presidente de un comité.
En principio, quedamos fuera de los comités técnicos, después sé hizo un cambio y se agregó, participación las organizaciones mayoristas del campo mexicano. Al menos hasta el viernes, esta era la propuesta que se hacía de cómo iba a quedar la participación de las organizaciones en los comités técnicos. ¿Quién califica cuáles son las organizaciones mayoristas?, ¿con qué criterios?, ¿el gobierno? No, pues el gobierno va a calificar que las mayoritarias son la CNC y CCI. ¿Dónde queda el resto de las organizaciones en la participación de los comités técnicos?
Se pondrá decir que no, que estamos siendo bastante perspicaces, pero hay que ir a las regiones, hay que ir a ver cómo se expresa la calificación de las organizaciones a partir de criterios de carácter político.
Los trabajadores de la Secretaría de Agricultura, han manifestado, también su inquietud en lo que respecta a esta ley. Esto puede significar para muchos de ellos, a partir de la fusión de algunas de las direcciones y a partir de la función reducción de obligaciones la Secretaría para con la sociedad, puede implicar la pérdida de trabajo para muchos trabajadores; puede implicar efectivamente, como se programó para el año que entra, algunos cientos o miles de trabajadores pierdan su fuente de trabajo a partir de iniciativas que en lo administrativo tiendan a fusionar o a delegar en la iniciativa privada, una serie de actividades que hasta ahora son responsabilidad de la SARH.
Nos llama la atención especialmente, el artículo 29 de la ley, se dirá también somos muy perspicaces, pero el artículo 29 de la ley dice a la letra que: "A través de convenios ir a la concentración el sector privado - también el social - tendrá acceso", y en esto sí pedimos, demandamos una explicación al mismo. "Tendrá acceso primero al mejoramiento del manejo y uso del agua", se habla de una concentración entre sector social y privado, "en la conservación y mejoramiento de las obras de infraestructura hidráulica y rural".
Van a decir, esto lo decía el comité, pero ¿quién tiene el comité? Ese es problema.
"3o. En el aprovechamiento y conservación integral de los recursos agropecuarios, forestales, agroindustriales y acuacultura en los distritos".
Tiene participación el sector privado.
"4o. El desarrollo social de las comunidades rurales mediante la presentación de servicios técnicos, capacitación, asistencia técnica y organización en unidades económicas". Y termina diciendo: "La participación campesina en los procesos de programación, operación y evaluación de las acciones".
Está claro que se habla de concertación, pero, ¿hasta dónde alcanza esa figura de concertación? Porque hasta donde uno lee, se habla de que el sector privado va a poder participar en todo esto, ¿qué se va a concesionar, ¿el mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica a la iniciativa privada? Esa es la pregunta, de acuerdo a la política general parece que sí. Se nos hace que se está abriendo mucho la puerta.
Desde nuestra perspectiva, terminando con esta intervención esta ley responde a una concepción y a una orientación de lo que debe ser la política agraria en nuestro país, que viene marcada desde la Ley de Fomento Agropecuario con una participación abierta.
En lo que se refiere a la asociación de la iniciativa privada y del ejido y la comunidad, hasta leyes como ésta, que en principio y en forma, efectivamente, corrigen una serie de deficiencias en lo que se refiere a la organización para la producción, pero que en su contenido abren la puerta a que la situación en el campo, lejos de mejorar, empeore, a menos que no importe que los campesinos se mueran de hambre, aunque produzcamos mucho y sean unos cuantos los que se enriquezcan a partir de la producción agropecuaria. Si no, hay que preguntarles a los agricultores de Sinaloa, cuántos millones de dólares depositan cada año en Estados Unidos, con la complacencia del gobierno mexicano.
Señores diputados, desde nuestro punto de vista no se puede ordenar y regular sin cubrir antes una serie de deficiencias que hay en el campo mexicano. Esto implica primero una nueva Ley de la Reforma Agraria que cumpla con todos esos cientos de resoluciones presidenciales sin ejecutar. Una nueva Ley de Reforma Agraria que satisfaga las necesidades de los más de 5 millones de solicitantes que hay en nuestro país. Un replanteamiento, previa derogación de la Ley de Fomento Agropecuario, la cual en los hechos está demostrando que no era la panacea que muchos vinieron a decir aquí que era.
Se tienen que crear instrumentos legales que promuevan fundamentalmente las formas de producción colectiva en nuestro país; tenemos que buscar que haya realmente insumos baratos para el campesino, el que lo necesita que haya crédito para el ejido y la comunidad. De nada sirve una ley que diga que hay que dar crédito, si los créditos están al 140, 150%; ahí está la ley, si en los hechos no tienen acceso, a menos que ustedes recomienden que se asocien a la iniciativa privada para ser sujetos de crédito; ya si fracasa la cosecha, pues bueno ya verán los campesinos cómo pagan, con lo único que tienen, les quitan lo único que tienen que es su tierra o emigran, como se da en la mayor parte de los casos y procurando que los precios de garantía sean realmente justos al trabajo y al esfuerzo de los campesinos mexicanos.
No podemos hablar nosotros de cambios en la reglamentación del 27 si no vamos al fondo de los hechos, de los problemas que está viviendo el campesino mexicano y que en lo hechos el gobierno mexicano no está solucionando, por esta razón no votaremos a favor. Gracias.
DELEGACIÓN DE ETIOPÍA
El C. Presidente: - Compañeras y compañeros diputados: Nos honran con su presencia la delegación de la República Popular de Etiopía; ellos son miembros de la Asamblea Nacional de su país; se encuentran en el palco central de este recinto. (Aplausos).
A nombre de los miembros de esta honorable Cámara de Diputados, les damos a nuestros amigos y compañeros de la República Popular de Etiopía la más cordial bienvenida, están ustedes en su casa.
Tiene el uso de la palabra el diputado Germán Tena Orozco, del Partido Acción Nacional.
El C. Germán Tena Orozco: - Con el permiso de la presidencia: La deuda más grave y evidente que la revolución tiene contraída a favor de México y que no puede prescribir, es el logro de un positivo bienestar y una libre y decorosa oportunidad de elevación de la población del campo. Y ésta es la deuda más desvergonzadamente olvidada por los regímenes revolucionarios mientras no esté saldada o al menos en vías de pago, nada ni nadie podrá absolver los delitos de fraude cínicamente continuo.
Implica, señores diputados, el cumplimiento de la Reforma Agraria prometida y no realizada todavía, si la Revolución se hubiese hecho para beneficio de los caciques y líderes agrarios, este reproche de los caciques y líderes agrarios, este reproche sería injusto, pero se dijo ser para el pueblo y el pueblo de México sigue siendo miserable,
hambriento de libertad y de ciudadanía; son rebaños tristes y no alegres multitudes emancipadas los campesinos que la Revolución exhibe en marchas y manifestaciones forzadas, ni justicia ni bienestar ni dignidad les ha dado. Más todavía, ha desorganizado y empobrecido en tal forma el campo que ella misma retarda y dificulta las posibilidades reales de suficiencia económica y de seguridad de los campesinos.
El campesino no es dueño de su tierra, la posee precariamente sin el amor de lo propio, el bien de familia capaz de alimentar al labrador y a los suyos, libre de amenazas y de opresiones, es todavía un sueño, no tiene crédito oportuno, bastante y justo; no tiene asistencia técnica ni agua para riego, ni ganado. Está terriblemente desamparado, sobre todo no tiene libertad si no se somete a la rapacidad y al control político de sus nuevos capataces; pierde tierra trabajo, todo, puede llamarse de muchos modos a la dramática presión sobre nuestros más sanos y fuertes campesinos para emigrar como braceros a Estados Unidos, a pesar de sacrificios riesgosos y humillaciones notorias, pero la denominación más exacta sería la de plebiscito de la desesperación y del hambre de los campesinos de México para condenar el fracaso de la Reforma Agraria.
La vieja promesa de reforma social, hecha por mexicanos a mexicanos, nacida del dolor de México para cumplirse en México, justicia nuestra para iniquidades por nosotros padecidas, Pan de trigo y maíz de nuestros campos para el hambre de nuestros cuerpos, luz, libertad y alegría para el abatimiento de la amargura y de la servidumbre de nuestro pueblo, tiene que hacerse realidad y cumplirse en un orden que la incorpore sustancial y orgánicamente al ser de México.
La Reforma Agraria, señores diputados, como una exigencia de justicia social, creo que está fuera de discusión; sin embargo, actualmente el problema más urgente es de su actualización y adaptación a las nuevas condiciones del campesino de hoy para que se logre una reforma de la Reforma Agraria.
Debe considerarse hoy a la Reforma Agraria como una cosa distinta, más compleja y más profunda que el simple aspecto de la distribución de la tierra y algo más que la conveniencia de dar la propiedad de la tierra al campesino, en forma de la Reforma Agraria.
Debe considerarse hoy a la Reforma Agraria como una cosa distinta, más compleja y más profunda que el simple aspecto de la distribución de la tierra y algo más que la conveniencia de dar la propiedad de la tierra al campesino, en forma gratuita, porque así se arraiga más y produce mejor.
La Reforma Agraria debe ser mucho más que eso, actualmente exige el derecho del hombre que trabaja la tierra a que le sea útil para suministrar independencia, para que sea más libre y más responsable. Para esto, la reforma agraria debe de abarcar además de la seguridad y definición jurídica de la posesión de la tierra, el crédito para poderla trabajar, la asistencia para saberla trabajar, la seguridad de los mercados y precios justos para hacerla verdaderamente productiva. Estas exigencias se traducen hoy para el campesino en derecho a la propiedad de la tierra, derecho a producir, derecho a la productividad y derecho al fruto del trabajo.
Pensamos en Acción Nacional que la satisfacción de estos derechos reclaman la participación de todos; todos, con hechos, cada uno de acuerdo con su posición y posibilidades debemos concurrir urgentemente a cooperar para que los campesinos sean dueños de su propio destino, conscientes de que el principal esfuerzo lo deben de hacer los mismos campesinos y de que deben de ser ellos los protagonistas principales del desarrollo rural, debemos procurar que tengan conciencia de su dignidad, aprecio y sentido dinámico de su profesión, que salgan de la pasividad y la rutina; se debe poner a su alcance una continua formación profesional para que utilicen las ventajas que las técnicas les ofrecen sin cesar, responsabilidad de ellos es la búsqueda del apoyo que la asociación y en especial la auténtica organización profesional y la organización cooperativa, les pueden proporcionar.
La asociación le permitirá actuar en plano de igualdad con los otros sectores productivos, mucho más organizados y al mismo tiempo pondrá a su disposición y alcance medios y recursos que no podría obtener si permanecieran en el aislamiento.
Urge, señores diputados, una renovación de la política agraria para ajustarla, para adaptarla al problema general y actual y ésta debe basarse en una renovación de los instrumentos jurídicos. A partir del artículo 27 constitucional, ya no el Estado como distribuidor de la tierra, ahora el Estado como vigilante regulador ignorante de las formas de tenencia de la tierra, no puede menos que causar admiración la institución jurídica de los autores del artículo 27 constitucional, reconocida ésta, no debemos desistir de revisar su contenido, los medios de realización, los efectos de su aplicación y sin convertirlo en un dogma inmutable, estar dispuestos a reformar todo aquello que no responda a necesidades actuales.
Bien, que se insista en las reformas al artículo 27 de la Constitución, con el objeto de reestructurar totalmente esta disposición y adecuarla a las necesidades actuales del país, así como las de otras disposiciones constitucionales y de las leyes secundarias para que las reformas del artículo 27 supongan.
Esta ley reglamentaria de las fracciones 19 y 20 del artículo 27 constitucional, que entre otras acciones importantes establece la obligación del gobierno federal de apoyar las obras de infraestructura, otorgar los insumos y prestar los servicios necesarios para que la población campesina se incorpore al desarrollo nacional, así como también la de fomentar las actividades agropecuarias y acuícolas para alcanzar el uso óptimo del suelo y el agua, responde a estas necesidades actuales.
Secuencia lógica de la estrategia que este gobierno estableció en el Plan Nacional de Desarrollo, es de llamar la atención el énfasis que tanto en ésta como en otros instrumentos, pone como Pronarvi, se pone en conceptos como participación plena, participación organizada, organización participativa, participación de las comunidades rurales.
Después de estudiarlas y compararalas con algunos postulados que Acción Nacional, a través de sus plataformas de su fundación, ha venido pregonando, necesariamente se llega a la conclusión de que es buena. Leyes como ésta, que hoy discutimos, demuestran evidentemente que no hay ignorancia respecto a lo que se debe instrumentar para remediar la problemática del campo; que lo que hace falta es la voluntad política para que, haciendo a un lado intereses políticos, se logre la elevación humana de los campesinos, su liberación económica y política y por ende, el incremento de la producción y de la productividad.
Sin menoscabo de la conservación, incremento y explotación racional de los recursos naturales, es pertinente recordar, señores diputados, que en México ni la vigencia teórica, ni la categoría de una ley, tiene que ver con la efectividad de su aplicación, menos aún con la rectitud de su aplicación.
Esto explica precisamente, la suerte de la legislación agraria elaborada por la Revolución, hasta la fecha, porque esta ley contempla en forma incipientemente tímida, la solución a la problemática del campo, votaremos a favor.
Tres problemas subsisten todavía en el campo, íntimamente relacionados entre sí: El problema agrario o problema de la distribución de la tierra, el problema agrícola o problema de la producción de la tierra agrícola o problema de la producción de la tierra y el problema social o problema de elevación intelectual, moral y económica del campesino.
Razones de índole económica y social y la demanda de alimentos y una población creciente, hacen imprescindible ya maximizar la productividad del campo mexicano.
No podrá haber desarrollo mientras el sector agrícola siga deprimido y no se desarrolle, mientras se le siga considerando con un apéndice del sector industrial o un problema político.
La búsqueda de una solución atinada para estos problemas, es en la actualidad una insistencia de justicia social, merecedora de esfuerzos generosos y además de vital importancia para México. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Víctor Jiménez Osuna.
El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Señoras y señores diputados: El objetivo fundamental de los campesinos en la lucha social revolucionaria iniciada en 1910, fue por restituir sus tierras usurpadas por los grandes latifundistas detentadores del poder económica y político. Al triunfo de la Revolución, quedaron plasmadas las aspiraciones de la gente del campo en el artículo 27 constitucional, los regímenes que se vinieron sucediendo después de terminada la lucha social armada, algunos de ellos le empezaron a hacer justicia a los trabajadores del campo, fundamentalmente en el régimen del general Lázaro Cárdenas.
Posteriormente, en el régimen del C. licenciado Miguel Alemán como Presidente de la República, se empezaron a poner trabas contrarrevolucionarias, tales como el derecho de amparo a los terratenientes, el reformarse el artículo 27 constitucional en el párrafo tercero de su fracción XIV. Con esa traba se anteponía a la tesis revolucionaria para entregar la tierra a los campesinos, la tesis de la contrarrevolución oponente de hecho al reparto de tierra a sus solicitantes.
Al surgir el Partido Popular en 1948, como motor impulsor para hacer avanzar la Revolución Mexicana estancada, consolidar las conquistas logradas hasta entonces y conquistar otro tipo nuevo en favor del pueblo, la nación y el desarrollo democrático, sus principales luchas en sus primeros años de su existencia, estuvieron altamente influidas por los campesinos en su lucha por llevar adelante la Reforma Agraria, conquistar la tierra, obtener el apoyo técnico, organizar colectivamente el ejido y obtener del Estado el pago justo a su producción agrícola.
Esas luchas de las masas campesinas de entonces, se generaban en plena identidad con el programa y la estrategia del Partido Popular, que, proletarizándolas, las impregnaba con su ideología revolucionaria y las convertía dialécticamente en reserva y apoyo de las luchas de la clase obrera, de la política de nacionalizaciones y del fortalecimiento
del sector estatal de la economía (hoy adelgazado), que a su vez y en su momento, fortalecía y desarrollaba la Reforma Agraria.
De esa manera, el Partido Popular, primero y el Partido Popular Socialista después, dieron históricas batallas por la conquista de la tierra en todo el país, por la obtención del crédito, la ayuda técnica y por la afectación de grandes latifundios, que dieron elevado prestigio al partido y a su línea táctica y estratégica, cuya teoría fue ampliamente confirmada por la práctica.
Sin embargo y debido al desarrollo industrial de México que, como lo había previsto el Maestro Vicente Lombardo Toledano, se vio influenciado y deformado por la penetración de capital y fuertes presiones por parte de empresas trasnacionales de elevada tecnología, las clases sociales se fueron precisando cada vez más y, respondiendo a la ley del desarrollo del capital, la riqueza fue acumulándose en pocas manos y la pobreza fue alcanzando a un número creciente de mexicanos, originando con ello nuevas y más profundas contradicciones en todos los ámbitos de la producción aun cuando de manera más dramática entre la población rural.
La falta de consistencia revolucionaria de muchos líderes y gobernantes, que no supieron entender los profundos cambios que se producían en México con el advenimiento de la industrialización, impidió que hicieran frente con éxito a las presiones de la burguesía en ascenso y del imperialismo, terminando por ceder y doblegarse ante ellas, corrompiéndose, haciendo concesiones y claudicando en sus principios, hecho que facilitó el desarrollo de un sistema de producción capitalista, particularmente en el campo, el abandonar la explotación colectiva de la tierra en manos de ejidatarios y la perspectiva de su vinculación con el Estado para arribar a una agricultura moderna e industrializada, que enriqueciera los objetivos originales de la Reforma Agraria.
Ya en ese camino, se toleró la existencia de grandes latifundios simulados, que se cobijaran con una falsa pequeña propiedad, con concesiones forestales o con certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera, a las que se les protegió con el derecho de amparo, para impedir que fueran afectadas y distribuida la tierra entre los campesinos, que la demandan y que incluso, esos pequeños propietarios, acrecientan su tierra productiva alquilando tierras ejidales, convirtiendo en peones a los ejidatarios; se les dotó con sistemas de riego, con electrificación, caminos, ferrocarriles, fertilizantes, créditos y subsidios en energéticos, para que desarrollaran su agricultura y una ganadería extensiva, eminentemente capitalista, que mira más hacia la exportación que a cubrir las necesidades alimentarias del pueblo.
Este hecho, junto con el abandono que por falta de crédito, apoyo técnico y ayuda oportuna, hicieron muchos ejidatarios y pequeños propietarios de sus tierras, ha traído consigo una terrible pauperización del campo, con un ejército de millones de jóvenes, peones y jornaleros sin perspectivas, a grado tal, que si esta situación no se rectifica, se irá acumulando el descontento popular y si no satisfacen rápidamente las más urgentes necesidades de las grandes mayorías, se corre el riesgo de que se produzcan hechos violentos en el campo, mismos que pretenderán capitalizar para su provecho, las fuerzas más reaccionarias del país.
De esa manera, se puede decir que, a más de 70 años de iniciada la reforma Agraria no ha concluido el reparto de la tierra, hay latifundios simulados y con todo lo positivo que ha tenido hasta hoy, no ha alcanzado sus finalidades humanas y sociales que, en última instancia, constituyen su esencia, junto con la defensa del territorio nacional, para evitar que caiga en manos extranjeras a pretexto de falsos títulos de pequeña propiedad.
Todos sabemos que la finalidad humana y social de la Reforma Agraria fue la de aumentar el número de campesinos que abandonaron su antigua posición de esclavos, de miserables aparceros o de peones agrícolas y se convirtieran en productores no sólo en un acto de justicia social, sino porque se comprendía bien que si en el México industrializado moderno no aumenta el número de compradores de las mercancías que salen de las fábricas, no hay posibilidad de desarrollar la industria, sin la cual nuestro país jamás podrá darle un elevado nivel de vida a su pueblo.
Es decir, se debe comprender que si la mayoría económicamente considerada, no tiene poder de compra, no habrá posibilidad de desarrollo industrial y menos aún de la independencia tecnológica y científica a la que aspiramos para lograr ese objetivo, es necesario que todos los campesinos sean productores.
Por haberse abandonado la aplicación avanzada de la Reforma Agraria, se agudiza cada vez más la compleja situación de los trabajadores y de la baja producción de la tierra y de ganado, derivada de una irracional explotación de tipo capitalista en el campo y del abandono del sistema colectivo de producción ejidal, así como por la ausencia casi total de una verdadera producción científico - industrial, lo que hace que en ese aspecto, la Revolución Mexicana corra peligro.
El dictamen que sobre la iniciativa de ley de Distritos de Desarrollo Rural, presentan conjuntamente las comisiones unidas de Reforma Agraria, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en lo general es positivo, aunque no todo lo que el partido en este aspecto tiene como objetivo en esta materia, para mejorar las condiciones de vida de los campesinos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, considera que el Estado debe impulsar la industria pesada y crear empresas estatales que produzcan tractores, arados, equipo diverso, para modernizar la agricultura y hacerla más eficaz.
El objetivo es que no haya campesinos sin tierra, sin crédito, sin ayuda técnica ni equipo para producir.
Consideramos como factor indispensable para el desarrollo de la industria nacional, del mercado interior y del sano comercio exterior, el desarrollo agropecuario del país, sobre la base de un plan nacional agropecuario al que estén obligados y se sujeten todos cuantos trabajan la tierra, en cualquier de la forma de tendencia legal y mediante las cuales, también sea posible desarrollar y explotar científicamente la ganadería mayor y menor, y sentar las bases para crear los grandes complejos agroindustriales con participación estatal mayoritaria y desarrollar así, al mismo tiempo que la Revolución científico - técnica en el país una verdadera revolución agrícola que constituya la etapa superior de la Reforma Agraria.
Estamos de acuerdo con el establecimiento de los distritos de desarrollo rural que seguramente vendrán a aumentar la producción ya que estamos importando más de 8 millones de toneladas de alimentos.
Pero al lado de este Plan de Desarrollo Rural, debe aplicarse hasta sus últimas consecuencias la Reforma Agraria entregando la tierra a los campesinos, afectando los latifundios conocidos y simulados, derogar el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional que otorga el derecho de amparo a los terratenientes, limitar a 20 hectáreas la pequeña propiedad en los distritos de riego; asimismo cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera. De la misma manera derogar el artículo 32 de la ley de Fomento Agropecuario ya que éste permite la asociación de latifundistas con ejidatarios y comuneros, establecer realmente un sistema de comercialización de los productos agropecuarios, para que los ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios dejen de ser explotados por acaparadores y reciban el justo precio de su producto.
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado Alejandro Encinas
. El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En primer lugar, creo que, efectivamente, tenemos que reconocer la actitud abierta que prevaleció en las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, para conocer y aceptar en buena medida un conjunto de proposiciones que los partidos de oposición presentamos en torno a esta iniciativa que nos ocupa; sin embargo, siendo éste un aspecto muy importante que tenemos que reconocer en esta tribuna, creemos que lamentablemente por el carácter de la iniciativa y sus alcances, muchas de estas modificaciones son aún insuficientes.
Nosotros creemos que ésta no es una ley más o una ley que sea estrictamente del orden administrativo, ya que en lo fundamental, reglamenta la fracción XX del artículo 27 constitucional y las disposiciones de esta iniciativa son de orden público y de interés social, por lo cual las implicaciones que debe tener, puede ser una repercusión muy importante en la vida del campo mexicano.
Por supuesto, nosotros no creemos que con esta ley se vaya a resolver el conjunto de problemas que afectan al campo; sin embargo, yo creo que esa ley es reflejo muy claro de las distintas concepciones y de distintas formas como pretendemos abordar la solución de los problemas del campo mexicano.
Desde un primer momento nosotros hemos manifestado nuestra coincidencia con algunos planteamientos de la mayoría de esta Cámara, en el sentido de promover el desarrollo rural, entendido éste como un desarrollo rural de orden integral; es decir, que aborde los distintos problemas que aquejan al ámbito rural, que tienen que ver con una participación social efectiva, con un incremento de la producción, con el mejoramiento de las condiciones de vida en el campo mexicano, que a recuperación de la autosuficiencia alimentaria, el mantenimiento de la infraestructura existen, todo en lo fundamental, con la necesidad de dar un cambio a la estructura productiva del campo.
Es aquí donde nosotros que en la discusión de esta ley y en todo a lo que se ha referido al campo mexicano, se han confrontado en lo fundamental tres visiones política, contrastantes y distintas, aunque dos de ellas, sin bien difieren en el discurso, en el fondo, dadas las políticas implementadas por una de las posiciones que está en el
gobierno y otras que en las conclusiones de sus propuestas, coinciden plenamente.
Hay una primera posición, partiendo de esta idea de la necesidad de abandonar el populismo y el paternalismo en el campo que lejos de avanzar en el fortalecimiento de un movimiento social - autónomo en el campo mexicano, de fortalecer al ejido como a la institución fundamental del agro, de favorecer la participación ciudadana, ha hecho de la política de descentralización y de desconcentración, una política que ha abandonado profundamente al campo mexicano y ha llevado a una centralización excesiva de las funciones que el gobierno desempeña en torno al desarrollo rural.
Creemos que, efectivamente, en otras iniciativas, en otras medidas administrativas, en esta propia iniciativa, hay una cláusula de desconcentración de las actividades gubernamentales; sin embargo, hay una profunda centralización de las funciones. Creo que el mejor ejemplo de ello, es ésta propia iniciativa, ya que si bien en términos generales y además de ser una desconcentración, desaparecen organismos directivos de distritos de riego, de temporal, de acuacultura; se promueve la concentración sólo distrito de desarrollo rural; las facultades y atribuciones que le conceden al ejecutivo a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, son excesivas.
Por ejemplo, la Secretaría determinará los distritos de desarrollo rural, y los centro de apoyo, delimitará el ámbito geográfico de los primeros y la ubicación de los segundos, formulará las políticas, formulará objetivos, metas y lineamientos estratégicos de los distrito, organizará el funcionamiento de los comités directivos, autorizará el reglamento de los mismos comités directivos, aprobará los programas de cada distrito, designará al jefe de distrito, promoverá una serie de afectos particulares y concertará los convenios de concertación que se establezcan. Todo ello, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ¿dónde queda entonces la participación social efectiva?, ¿dónde queda la descentralización que se pretende con esas políticas? Lejos de favorecer a una mayor participación social, a un fortalecimiento del ejido, de las organizaciones campesinas, lo que se está haciendo es aumentar el poder político y burocrático de una sola secretaría, dejando a la deriva a los productores a los cuales tienen marginados.
Hay otro planteamiento de algunos partidos políticos de esta Cámara, que plantean que el mecanismo ideal para el fortalecimiento del sector rural, es la desaparición del ejido y la privatización en pleno del campo mexicano.
Nosotros creemos que ésta no es la medida oportuna, la medida concurrente, por eso hemos sostenido la necesidad de plantear un desarrollo rural integral, desde otro punto de vista, cualitativamente distinto que no tiene qué ver con el fortalecimiento del sector privado, que no tiene que ver con el fortalecimiento del aparato burocrático del Estado, sino que tiene que ver fundamentalmente con el fortalecimiento del ejido y de la comunidad indígena que tiene que ver con el favorecer los procesos de autogestión campesina, los procesos de autogobierno de los ejidos.
Y en ese sentido, nosotros creemos que nosotros debemos de plantear efectivamente cambios sustanciales en el campo. Y aquí coincidimos con el diputado Robles Quintero, que los cuatro puntos que él señaló como consideraciones generales, efectivamente, se necesita revisión del marco legal global, que rige al campo Mexicano, pero no se requiere de un revisión parcial, una revisión que vaya ley por ley.
Nosotros creemos que es oportuno y muy importante llamar la atención sobre la necesidad de una nueva legislación para el campo mexicano, una nueva ley de desarrollo rural integral, que desaparezca este monstruo de legislación sobre el campo, contradictoria, confusa, quien en muchas disposiciones atenta contra lo establecido en la Constitución, pero también todas estas reformas legales que tienen que ir a transformar la propia Constitución, el artículo 27 constitucional, como es el caso de la abrogación o derogación del amparo agrario.
Coincidimos también que es necesario reorganizar las dependencias vinculadas con el campo, hay que reorganizarlas pero también cambiando el carácter de las funciones y competencias que a éstas corresponden.
Pero eso sí, queremos hablar de concentración, hay que hablar también de descentralización de funciones y una reorganización de las dependencias vinculadas con el agro, tiene que cumplir fundamentalmente dos condiciones básicas: la descentralización de funciones para transferir muchas de las facultades discrecionales que tienen hoy las secretarías y otras dependencias del gobierno transferirlas a las organizaciones campesinas y el ejido.
Y en segundo lugar, favorecer efectivamente, el desarrollo de las organizaciones campesinas y dar los recursos necesarios, para favorecer un desarrollo integral del ejido, tratando de restituir a éste su carácter de unidad integral de producción que tiene no únicamente con la producción; tiene que ver con la comercialización, con la distribución, incluso con la transformación de los bienes que éstos producen, en una visión realmente integral de desarrollo rural.
Una visión real de desarrollo rural integral no puede partir de otra condición que no sea el núcleo básico que es en el campo mexicano el ejido y la comunidad indígena.
Por eso coincidimos también con la necesidad de ampliar la participación de las organizaciones campesinas y los productores, lo cual con ese tipo de legislación pues no opera, pues lejos de favorecer se limitan sus funciones.
Y obviamente es importante reconocer que coincidimos en la necesidad de incrementar la producción a fin de aumentar la equidad y la justicia en el campo, algo que largamente hemos abundado aquí y que lejos de favorecer la legislación que se ha promovido en esta legislatura al campo mexicano y al desarrollo del ejido, lo que ha hecho es favorecer la privatización, de quitarle funciones y facultades al ejido y no crear un ámbito legal, político, que permita un desarrollo rural integral, con la participación de los productores en la toma de decisiones y en la definición de este país.
En este sentido, nosotros no podemos votar a favor de esta iniciativa, aunque presentaremos en lo particular algunas propuestas de modificación. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Reyes Fuentes García: - Con permiso, señor presidente: La iniciativa de ley que hoy se debate, evidentemente responde a una necesidad en el campo. Se introducen conceptos como el desarrollo, distritos de desarrollo rural en la producción agropecuaria, forestal, agroindustrial, etcétera.
Prácticamente después de que en 1940 en lo fundamental, con el reparto agrario de las zonas agrícolas fundamentales del país, realizadas por el gobierno del general Lázaro Cárdenas de 1934 - 1940, en lo fundamental pasaron a predominar en la estructura agrícola nacional dos nuevas formas de propiedad, la pequeña propiedad agrícola y ganadera y la propiedad ejidal y comunal.
Digo, en lo fundamental, quedó realizada la reforma agraria vía burguesa y la reforma agraria vía democrático - burguesa; estoy hablando de estos conceptos porque no son nuevos, son conceptos que maneja la reforma agraria en Alemania y que maneja la reformar agraria en Estados Unidos. Pero no me espanto, son conceptos tradicionales de evolución; una vez que se conquista el poder en las sociedades de tipo económico, como la nuestra, de carácter capitalista.
Después de esto acontecido, repito, en lo fundamental en 1940, quedaron algunos recibos de latifundismo y de feudalismo pero no en lo esencial, no sustancialmente; después de esto, de 47 años de Reforma Agraria, de transformación de las viejas relaciones de producción feudales, hacendistas, peonistas, por las nuevas relaciones de producción capitalistas modernas avanzadas, no se había realizado una actualización de la legislación agraria en el campo por más que ha habido leyes actualizadas de Reforma Agraria pero no se había entrado en la profundización de las necesidades actuales del agro mexicano.
Por eso la introducción de una legislación como la que aquí se debate, en la que se organizan los distritos de desarrollo rural integral, en el campo mexicano y que atienden no ya la reforma agraria, no ya el reparto agrario que eso ya es cuestión de historia en nuestro país, sino que se atiende al desarrollo de la producción agrícola nacional en las nuevas condiciones, repito, después de 37 años de Reforma Agraria.
¿Cuáles objetivos persigue esta ley, esta legislación sobre el desarrollo rural integral? Persigue objetivos de planear y organizar la producción agropecuaria y forestal, su industrialización y la comercialización, considerando éstas de interés público nacional.
Así es como los distritos de desarrollo rural se componen de un comité directivo, de un comité técnico de apoyo al desarrollo rural integral y subcomités de especialidad y centros de apoyo al desarrollo rural.
Una cuestión muy importante de estos nuevos aspectos de atención al desarrollo rural integral como se le llama, son los que consagra el artículo 17 fracción III, quiero señalar solamente algunos aspectos.
Dice: "Promover y fomentar la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, agroindustriales, etcétera". Eso establece la fracción III del artículo 17 y también la fracción X, dice: "Promover los programas de asistencia técnica y extensión agropecuaria, forestal agroindustrial, acuacultura, etcétera".
Y el artículo 18 también contiene una cuestión importante que yo la menciono porque cubre una necesidad imperiosa en el desarrollo agrícola nacional, la incluye la participación en esos comités del distrito, la participación de la Conasupo de Fertilizantes, del Banrural y de Aseguradora y representantes de los productores. Esto es muy importante porque cada Distrito entra a formar parte de los Comités Distritales, formar parte los
organismos que intervienen incluso en la comercialización y en la planificación y en el costo de insumos, etcétera.
En resumen, es importante esta iniciativa, porque viene a cubrir una necesidad imperiosa en el agro mexicano.
En los comités técnicos por ejemplo es muy importante señalar que la fracción VIII dice: "estudiar los costos de producción y comercialización de los cultivos, participando en la fijación de precios a los insumos y servicios, etcétera". Y también la fracción X promover la construcción de silos, almacenes, etc., para la conservación de los productos agrícolas y que no se pierdan y que lógicamente no afecten la productividad y el poder de ingreso de los agricultores. Por eso es importante esta ley y tiene una mención que yo quisiera recalcar: El artículo 30 fracción VII, dice: "Mejorar la balanza comercial sustituyendo las importaciones de productos agropecuarios, forestales, de acuacultura, agroindustriales, artesanales, etcétera".
Esta es una fracción que alude a la necesidad imperiosa que tiene México de dejar de importar granos de Estados Unidos y otras naciones, pero fundamentalmente de Norteamérica, porque actualmente estamos importando varios de esos productos agrícolas.
Esta fracción octava, séptima, mejor dicho, tiene un sentido nacionalista, ojalá y que con esta ley se logre incrementar la producción nacional agrícola y de esta manera lleguemos un día a ser autosuficientes desde el punto de vista de los alimentos, de los productos agrícolas, porque esto, la agricultura nacional evidentemente forma parte del proyecto de la nación mexicana, de independencia y de soberanía en todos sus sentidos, y en este caso de soberanía alimenticia, por eso es muy importante esta ley.
Simplemente queremos mencionar en forma particular, vamos a señalar algunos dos incisos que es menester ampliar para democratizar la participación de las organizaciones de agricultores en estos distritos de desarrollo rural.
Total, lo fundamental después de esta legislación será lo que siempre hemos marcado, hay que desarrollar industrialmente al país, para que el campo pueda abastecer de tecnificación, de maquinaria agrícola, de tractores, de máquinas para trillar, etcétera. Esto se queda rezagado, si no atendemos la producción nacional de tractores y de trilladoras y de lo que es menester para poder hacer la tecnificación y mecanización de la agricultura; entonces esta ley se puede quedar a la mitad del camino o no puede avanzar al ritmo que quisiéramos todos los mexicanos patriotas de que esto avanzara.
Por eso lo fundamental no lo olvidamos, atender el desarrollo industrial, independiente, la maquinaria ligera, la maquinaria pesada de nuestro país, para llegar a ser un país altamente industrial, y por eso pues tenemos que romper las cadenas que nos impone el diablo del norte, el cercano país del norte, que está altamente industrializado y que quiere conservarnos como mercado de su producción.
Por eso es menester atender a esto y repito, en general apoyamos esta iniciativa por ser positiva desde el punto de vista legislativo y porque tiene un carácter nacionalista, pero en particular diremos uno o dos incisos que se deben fortalecer desde el punto de vista del acceso a organizaciones de productores agrícolas del campo. Gracias y por lo demás, estamos en favor de esta iniciativa.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, para razonar su voto.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Para la fracción del Partido Demócrata Mexicano, es motivo de preocupación la situación que vive el agro, ya que si la vida en la ciudad de nuestro país es de mera subsistencia, en lo que se refiere al campo, se ha podido comprobar que la situación es de mera supervivencia porque se trata de uno de los sectores más deprimidos económica, social y culturalmente.
Con respecto a la Ley de Distrito de Desarrollo Rural, que se está discutiendo, quiero adelantar que de acuerdo a la participación de mi compañero, el diputado Gustavo Valenzuela, que forma parte de esa comisión, se firmó la iniciativa en sentido positivo, porque lo consideramos un avance dentro de los propósitos de promoción del desarrollo rural aunque reconocemos que adolece de algunos defectos tanto de técnica, como de previsión para que se pueda dar este desarrollo en forma abierta y con la garantía que requiere el campesino que va a ser probablemente beneficiado con esta ley que se nos presenta y que estamos discutiendo.
Por otra parte, nosotros consideramos oportuno hacer algunas consideraciones en torno a este propósito, consideraciones que son de tipo general, partiendo del reconocimiento de que el campo mexicano, es un sector deprimido, económica social y culturalmente, porque en él se dan las tasas más altas de desempleo, de insalubridad, de analfabetismo
y los más bajos niveles de ingresos de nutrición y de participación política.
En ese sentido, frente a la problemática que se presenta en el mismo, nosotros como partido que tiene su apoyo en fuerzas eminentemente campesinas y rurales, hemos pugnado por la seguridad de la tenencia de la tierra, basada en la coexistencia pacífica entre la auténtica pequeña propiedad, la propiedad ejidal y la propiedad comunal. Y que de una vez por todas, se defina y se termine con el rezago agrario porque no creemos que a estas alturas, después de 75 ó 70 años de Revolución, se considere que todavía no se termina con definir la situación con respecto al rezago agrario y que se están haciendo distribuciones o repartos simulados que nada más sirven para involucrar a los campesinos en una fuerza de sometimiento para fines políticos.
Esta inquietud en lo que respecta al sistema ejidal hemos también insistido en que se establezca un régimen que garantice a los ejidatarios que sus tierras serán explotadas totalmente y que para ello se den las facilidades que reclaman.
Para esto, que también se trabaje por la efectiva democracia ejidal combatiendo las prácticas viciosas, los cacicazgos, y que la minoría readquiera el derecho de nombrar al Consejo nacional de Vigilancia y a los comisariados ejidales.
Por otra parte, un aspecto importante es el de la organización para la producción que en alguna forma se contempla en la presente iniciativa. Nosotros consideramos que las diferentes formas de organización de los campesinos, hasta ahora sólo han servido para controlarlos políticamente o para justificar dispendios y corrupciones en el gasto público.
Esto se podrá contrarrestar analizando los inconvenientes y limitaciones del parvifundismo tanto ejidal como de pequeños propietarios mediante formas de organización en que priven los principios de la cooperación, del cooperativismo bien entendido.
Que la cooperación abarque todos los aspectos de la producción y no solamente unos cuantos de ellos, y que esta cooperación debe proyectarse a la venta de los productos para contrarrestar el exceso de intermediarios, problema que sufre en mayor cantidad el agro mexicano.
Que debe existir una cooperación donde pueda extenderse al establecimiento de las agroindustrias, entendiendo que para esta organización al Estado le corresponde una labor de animación, de fomento, de educación, asesoría y apoyo económico.
Como ya se afirmó, el campo es el sector más deprimido de nuestra economía y para revertir esta tendencia, nosotros hemos considerado que los productores del campo sujetos a precios de garantía, deben elevarse de tal manera que se resarza su baja histórica respecto de los otros productos agrícolas.
Que se establezca un régimen fiscal benigno para el campo y para los campesinos, que se amplíen las obras hidráulicas, eléctricas, camineras y las de preservación y rehabilitación de suelos. Que se combatan eficazmente las plagas y que se preste una eficaz asistencia técnica al campo.
Pero algo más que es fundamental en este aspecto: que se dé el suficiente crédito al campo, con condiciones preferenciales, que se implemente también una política que propicie la reinversión de los rendimientos.
Nosotros creemos que la tendencia actual en casi todos los países del mundo, es de que los hombres del campo emigren a la ciudad y que el campo pierda importancia frente a la industrialización. Frente a este fenómeno, sostenemos que es necesario impulsar un vigoroso sector agrícola que se equilibre con los otros sectores de nuestra economía y que deban compensarse y alentarse los valores de la vida y cultura campesina, el cambio de actividades de agropecuarias a otras, por parte de los hombres del campo, debe ser en su propia región, formando las poblaciones pequeñas, evitando las grandes concentraciones urbanas.
Es síntesis, que la legislación que se promueva en favor del campo, contemple el perfeccionamiento técnico de la ayuda al mismo, del ejido considerado como una fuente de producción, cuenta con el crédito oportuno y accesible, pero librado de condicionamientos que es lo que en nuestro país ha mantenido en completa marginación a los hombres del campo que constituyen uno de los sectores principales de la conformación de nuestra sociedad y que son los que han sostenido durante tantos años el peso de la crisis y sobre todo la desprotección por parte de la legislación, que no se ha encaminado, no es adecuado de tal manera que tienda a eliminar los vicios que han dado al traste con la producción agrícola y con la organización campesina. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Una vez que los compañeros han razonado su voto, esta presidencia declara que está abierta la discusión del dictamen en lo general. Se abre el registro de oradores en lo general.
Compañeras y compañeros diputados: En virtud de que se ha llegado la hora para dar cumplimiento
al acuerdo en el sentido de aclarar un receso, esta presidencia somete a su consideración, del de que ustedes nos autoricen a seguir con los trabajos hasta agotar el orden del día; por lo tanto, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se suspende este acuerdo parlamentario y seguimos con el debate de la ley que nos ocupa para poder terminar el trabajo hasta que se agoten los asuntos en cartera.
El C. secretario Antonio Saldoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se suspende el acuerdo parlamentario y se permite seguir con los trabajos hasta agotar el orden del día.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - Por consiguiente, se han registrado en contra en lo general, la compañera diputada Beatriz Gallardo, del Partido Socialista de los Trabajadores y el diputado Alejandro Gascón Mercado, en pro; Eliseo Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Jorge Díaz de León, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene usted la palabra, diputada Beatriz Gallardo.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, compañero presidente: Voto del Partido Socialista de los Trabajadores, hoy Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con relación a la Ley de Distritos de Desarrollo Rural. Compañeras y compañeros diputados: La ley que se debate tiene objetivos manifiestos y explícitos aparentemente claros, tiene otros implícitos también claros, pero llevará a resultados muy diferentes de lo expresado porque tiene vicios de raíz que por su fuerza llevarán al campo mayor desigualdad e injusticia.
Los objetivos explícitos están claros en varios artículos, tales como el 3o., el 6o., el 18 y el 32, etcétera. Los objetivos implícitos son la descentralización en la dirección y planeación de labores rurales y la modernización, reconversión del trabajo relacionado al agro.
Contra los objetivos explícitos no podemos estar ni estamos en contra, no estamos en contra la modernización en el campo si se entiende de acuerdo a los lineamientos de la revolución mexicana, pero sí estamos en contra de que el campo se modernice al estilo norteamericano por ejemplo; es decir, con base de poner todo al trabajo del campo en manos de modernos empresarios privados, cosa que está totalmente en contra de lo que se planteó desde su inicio la Revolución Mexicana al grito de "Tierra y Libertad".
¿Contra qué estamos en la ley? Contra una clarísima tendencia de dejar en manos de las fuerzas locales muchas veces caciquiles toda la política de desarrollo rural; decisión que de aplicarse, en caso de que se apruebe la ley, llevará por fuerza exactamente a los resultados contrarios a los objetivos explícitos a lo que arriba hice referencia.
Veamos en detalle por qué afirmamos lo anterior. Primera razón; cierto es que el artículo 9o. deja en manos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la obligación de formular políticas, objetivos, metales y lineamientos estratégicos para los distritos de desarrollo rural, pero de ahí en adelante se deja en manos de los comités directivos y los comités técnicos de los distritos la aplicación e implementación de los mismos. Así, por ejemplo, en los artículos 18 y 22 se les da a los comités nombrados facultades de planear, programar y adecuar planes, etcétera.
Se nos podrá decir que eso no es un inconveniente, sino que agiliza las acciones al descentralizarlas, pero esas facultades se van con toda seguridad a revertirse contra los trabajadores del campo, ejidatarios, comuneros y peones sin tierra por una razón fundamental, la segunda por la que estamos en contra del dictamen, es una segunda razón del voto en contra.
Desde el artículo 9o., la participación popular, la participación a nivel de decisiones de los trabajadores del campo, sin los cuales no hay nada en el campo, está totalmente ausente y no se trata solamente de que la ley dé facultades excluyentes a la Secretaría; no, porque en el segundo párrafo de ese artículo se nombra otras dependencias diferentes a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pero ni por asomo se nombran las organizaciones de los trabajadores del campo. Ese vicio, el más grave de la ley, se ve claramente presente en el artículo 17 de la ley que se dictamina, donde haciendo cuentas de 15 a 20 miembros de los comités directivos pertenecientes a diferentes niveles e instituciones de gobierno, apenas se les da un bocado a las organizaciones de productores y usurarios, uno de cada organización.
Pero donde están tanto las organizaciones de agricultores privadas como de trabajadores del campo, el vicio se agrava en el artículo 21 que es la iniciativa; ni siquiera preveía que formaran parte de los comités técnicos los representantes de los campesinos.
Esta carencia pretendió subsanarla la comisión, pero no consiguió sino hace un mal parche, pues
añadió la fracción III que tiene una redacción que no dice nada. Héla aquí textualmente: "Un representante de las organizaciones mayoritarias de productores y usuarios, domiciliadas dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural. ¿Qué significa eso? Un solo representante de todas las organizaciones, un representante por cada organización mayoritaria. ¿Cuáles son las organizaciones mayoritarias?
En fin, esa fracción no dice nada, sólo confunde, pero no se trata de una fracción en particular sino de un indicador de la tendencia general de la ley que es dejar en manos de las fuerzas locales las decisiones relativas al trabajo rural, y seamos realistas, compañeros, todavía si eso se hace, las fuerzas capaces de dirigir el proceso en forma hegemónica, no son los campesinos trabajadores, serán las fuerzas enquistadas en niveles municipales y los empresarios privados, latifundistas encubiertos los que empezarán a dirigir, y claro, a su favor arrastrando a los trabajadores del campo a una mayor dependencia, explotación y miseria.
Por esas razones, nuestro partido, el Partido Socialista de los Trabajadores, hoy Partido del Frente Cardenista, votaremos en contra de esta ley que es aparte de una política de reprivatización que en todos los ámbitos de la vida nacional está ganando terreno. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, en pro, el diputado Eliseo Rodríguez.
El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Estamos ante un dictamen de una iniciativa de ley, que en principio, así lo sentimos en las comisiones dictaminadoras, de Reforma Agraria y de Recursos Hidráulicos, muy importante en la vida del campo mexicano, al grado de que las proposiciones que hicieran los integrantes de las mismas y que representan a los diferentes grupos parlamentarios, merecieron también la aprobación para hacer las diferentes adiciones o reformas a las iniciativas a las que ya se ha hecho referencia, pero es bueno que se establezca la necesidad y la importancia, y para ello precisamente abundo con mi intervención.
Ya los que me han antecedido en el uso de la palabra, se han referido a la suma importancia que tiene en la vida del campo mexicano, pero recordemos nosotros que la Reforma Agraria fue y sigue siendo el motor de la marcha de la Revolución Mexicana y también desde hace muchos años, se ha estado diciendo por mi Confederación Nacional Campesina, por mi partido, por los partidos de izquierda y de derecha, que el problema del campo es el problema más importante de los grandes problemas nacionales.
Claro que cuando alguien dice que el ejidatario no tiene nada, pues obviamente está creando su conciencia ante todo lo que ha pasado desde 1910, hasta la fecha, se ha repartido la mayor parte de la tierra afectable y desde hace tiempo se viene pronunciando un postulado trascendente en la vida nacional.
Se ha dicho que la Reforma Agraria no es sólo el reparto de la tierra, que la Reforma Agraria ahora fundamentalmente, estriba en el desarrollo integral del campo mexicano y esta expresión ha tenido plena definición cuando decimos que el desarrollo integral del campo mexicano, es llevar apoyo a los campesinos mediante una política justa y equitativa, de los precios de garantía; es ampliar y mejorar los servicios del crédito y del seguro, proporcionar semillas mejoradas, ayudar a aprovechar los recursos hidráulicos del país, mejorar el cultivo de las tierras de temporal, introducir tecnologías modernas en los trabajos del campo; usar fertilizantes, mejorar los canales de fertilización, hacer que los campesinos y los productores participen en los procesos de transformación industrial, de las materias primas que producen o con que cuentan sus comunidades agrarias; ayudar a los campesinos a superar los problemas del minifundio, encauzar a los campesinos para que se asocien en cooperativas, en uniones de ejidos, en sociedades ejidales, en asociaciones rurales de interés colectivo o en asociaciones de cualquier otro tipo. Como hombres libres que son, darle infraestructura básica, vivienda, educación y salud, así como asesoría técnica y capacitación.
Como ustedes ven, el desarrollo integral del campo mexicano, es precisamente elevar la vida de los campesinos en todos los aspectos, al grado que no habría, diríamos, un organismo del Estado como de los organismos descentralizados que no tenga injerencia en el campo. Pero la iniciativa en este momento que nos ocupa, no es precisamente una iniciativa que vaya a regular la vida integral de toda la vida del campo, valga la expresión.
Para que precisemos exactamente de lo que estamos haciendo estos comentarios en su aspecto general, la iniciativa de distritos de desarrollo rural y nada más, que comprende agrupar en un solo organismo la responsabilidad de que las principales dependencias que inciden en la vida del campo cumplan con su trabajo de una manera coordinada, porque como quiera que sea, en las diferentes leyes que rigen la vida del campo, empezando con la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala las atribuciones a cada una de estas dependencias del Ejecutivo, y al mismo tiempo los programas, como el Nacional de Desarrollo, como el Nacional
de Alimentación y como el propio Programa de Desarrollo Rural Integral, señalan ciertas acciones que deben realizar cada una de estas dependencias.
Pero la experiencia de los últimos años nos ha enseñado, precisamente, el que hace falta darle, instrumentar en una ley esas actividades y esas responsabilidades, pero sobre todo nos ha enseñado la necesidad de agrupar en un solo organismo la responsabilidad del desarrollo por distritos, por regiones de la agroindustria, de la agricultura, de lo forestal, etcétera.
De ahí que es un buen principio que aprobemos este dictamen, porque es el principio de una transformación del orden jurídico que rige fundamentalmente el campo de México.
Decía que no es integral, pero sí es un primer paso básico para que pronto y ojalá, a paso acelerado, las siguientes legislaturas y ésta misma si fuera necesario, pudiera abocarse a seguir elaborando nuevos instrumentos legales que sí lleven, que nos lleven lo más pronto posible al desarrollo integral del campo mexicano.
La justicia agraria abarca todos, absolutamente todos los aspectos de la vida humana en el campo, y la vida humana en el campo, pues tenemos que pensar que es como la vida humana de la ciudad, tenemos las mismas necesidades. Queremos que la vida del campo, en cuanto a la forma en que vivan nuestros hombres del campo, vivan los más igualitariamente como viven los hombres de la ciudad; de ahí pues que la justicia agraria no es sino una parte fundamental, sobre todo en un país agropecuario como el nuestro de esa justicia general a la que aspira todo orden jurídico, como el orden jurídico mexicano.
Allá en los inicios del movimiento armado de 1910, al grito de tierra, libertad y justicia de Emiliano Zapata, se concretaba este anhelo en la idea de que la tierra se repartiera entre los hombres que la trabajaban. Al triunfo del pueblo en ese movimiento armado de 1917, los gobiernos revolucionarios han repartido la inmensa mayoría de las tierras afectables y se proponen lo antes posible seguirlas repartiendo hasta sus últimas consecuencias.
El sentido y contenido jurídicos del reparto de la tierra de 1910 a 1917, se concretaba fundamentalmente en que la tierra se repartiera entre los hombres que la trabajan con sus propias manos, pero ahora la reforma agraria tiene un nuevo significado, una nueva dimensión en su naturaleza, en su filosofía y en su función social.
El campesino tiene conciencia de que hacer producir más y mejor la tierra ya no es sólo para beneficio de él y de su familia, sino es un interés en beneficio de toda la sociedad; es decir, de toda la nación. Sabe que la actividad del campo es columna vertebral del desarrollo económico nacional.
Por lo anterior, deducimos que lo que a principios de este siglo se decía hacer justicia al campesino repartiendo la tierra, ahora debemos decir que justicia agraria es elevar los niveles de vida del campesino, precisamente por la razón expresada; justicia agraria no es sólo el conocimiento, instrucción, estudio y resolución de un conflicto de intereses con motivo de la aplicación de las leyes en el campo mexicano; justicia agraria es más que eso, es una parte muy importante de la justicia distributiva pero también una gran parte de la justicia social.
Todo conglomerado social evoluciona, y México ha evolucionado a través de sus programas y leyes que aquí mismo hemos aprobado en los periodos anteriores y en cada legislatura. También el gobierno de la República ha creado los programas que ya citaba yo anteriormente, en todos los órdenes pero en forma equitativa y satisfactoria deben estar cada día actualizándose como debe actualizarse el orden jurídico empezando con la aprobación de esta iniciativa o este dictamen, en sus términos, en virtud precisamente de que va encaminado a unificar el desarrollo por regiones de la actividad agropecuaria, agroindustrial e inclusive aspectos de su industrialización y comercialización.
Ya llegará el tiempo en que el campesino, a través de la transformación del orden jurídico, adopte en general las formas de organización superior para que sea también el que tenga la utilidad de la comercialización de su producto, como la participación o coparticipación de las utilidades en la transformación industrial de sus productos, pero por vía de mientras pensemos que unificar las actuales disposiciones, programas y actividades en un solo organismo ayuda a que cada dependencia no haga o realice sus tareas de una manera particular o aislada, sino que sea precisamente bajo la unificación en lo operativo, en lo funcional, en lo administrativo y en lo técnico, por esa razón aquí hemos agrupado a los diferentes niveles de gobierno, y en los comités de distrito, como en los comités de apoyo están precisamente representados los niveles de gobierno y las organizaciones de los productores y usuarios.
No se va a privatizar nada, se trata de descentralizar ciertamente la unidad de mando, sin que por esto los órganos superiores del Estado dejen de tener
las características de todo órgano superior de vigilancia, de dirección, pero sí de cualquier manera la iniciativa contempla atribuciones que le dan la facultad a los integrantes de los comités de que tomen decisiones para el desarrollo de esa región.
De ahí pues que lo dicho por los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, y fundamentalmente lo que nos ha señalado nuestra compañera diputada Beatriz Gallardo, no se debe preocupar en cuanto a los vicios que señala, dado precisamente de que la unidad de gobierno y representantes de las organizaciones productoras y usuarios, tienen precisamente la regulación de todas las leyes que actualmente rigen en el campo, y que solamente se está unificando la acción con base en estos lineamientos de los artículos que comprende esta nueva iniciativa y a la vez el dictamen que sobre esta iniciativa ha recaído de parte de las comisiones.
La modernización de nuestro campo como la vida de los mexicanos, no tenemos nada que estarles aprendiendo a otras naciones en su forma de vivir, lo que sí podemos, naturalmente porque nadie tiene propiedad sobre la ciencia y la técnica, es aplicar la ciencia y la técnica en el modo de ser de los mexicanos, y nosotros tenemos precisamente una Constitución muy hecha, únicamente por la forma de sentir del pueblo mexicano, y la vamos realizando como programa constitucional que es en el proyecto nacional que estamos realizando, conforme a nuestra manera de ser, conforme a nuestra indiosincrasia...
La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul): - Usted acaba de afirmar algo, que en la actualidad las organizaciones campesinas manejan bienes y tienen la posibilidad de manejar algunas leyes, así lo dijo usted.
El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - No, creo que si así se entendió, creo que no me supe explicar, yo quiero indicar que tenemos leyes que rigen la vida del campo y a ella están sometidas las autoridades y las organizaciones y todos los habitantes del campo.
Bien, compañeros, les decía que nosotros estamos tratando, como yo creo que todos los partidos, de acabar con ese poderío particular que a veces se genera allá precisamente, donde de cualquier manera no está al pendiente, pues diríamos la acción por el lugar donde se encuentra nuestra gente en el campo y que a veces alguien pudiera caracterizarse con ese calificativo de cacique, porque sabemos perfectamente bien que dentro de mi partido, como de muchos partidos tratamos precisamente de nulificar a quien trata de propia autoridad, dominar situaciones que no están dentro, contempladas dentro de nuestra manera de ser y dentro de nuestro orden jurídico.
Por lo tanto, yo creo que merece este primer paso que tratamos de dar y de hacer ley, lo que ya se ha venido actuando de cualquier manera, en planes de desarrollo, implantados por el gobierno, habríamos de aprobar en lo general este dictamen. Muchas gracias por su atención.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado, en contra.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Yo me inscribí en contra de esta iniciativa de Ley de Distritos de Desarrollo Rural, no porque me oponga a la coordinación de las distintas dependencias gubernamentales que tienen que ver en el campo de las actividades agropecuarias, sino porque creo que ésta es una más de las miles de leyes inútiles que hemos discutido y aprobado en este país.
Por eso, fundamentalmente no tenemos que aprender de lo que en otras partes hacen la agricultura; yo les platiqué una vez que formando parte de una comisión interparlamentaria, fuimos, hace algunos años a la Unión Soviética, y un diputado del Partido Revolucionario Institucional, cuando nos mostraban un girasol gigantesco, dijo "¿por qué no nos facilitan semillas de este girasol?" Y ahí le dijeron, en el Ministerio de Agricultura de la URSS, que no tenían ningún inconveniente, pero que ese girasol lo habían traído originalmente de México.
Yo creo que tenemos muchas cosas que aprender de muchos lados, porque de otra forma nos vamos a mantener en el comunismo primitivo en muchas zonas de México. Lo que pasa es que muchos no conocen el campo, no conocen la vida agropecuaria y los que lo conocen, que son dirigentes de organizaciones campesinas, son pequeños propietarios y son los que defienden supuestamente a los ejidatarios desde esta tribuna.
Yo creo que estamos aquí llenándonos simplemente de burocracia. El artículo 18 dice: "El Comité directivo de los distritos de desarrollo rural, estará compuesto por: un representante del gobierno del Estado que fungirá como presidente del comité a invitación que le haga la Secretaría, un representante de la Secretaría que fungirá como vocal ejecutivo, un representante en su caso de cada una de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Reforma Agraria y de Pesca, quienes fungirán como vocales, secretarios y, como vocales, sendos representantes de gobiernos municipales; Fertilizantes Mexicanos, S.A.,
Compañía Nacional de subsistencias Populares; Sistema Banrural; Aseguradora nacional Agrícola y Ganadera; Comisión Nacional de Alimentación; Fideicomisos e Instituciones en Relación a la Agricultura; organización de productores y usuarios domiciliados dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural; las demás instituciones u organismos del gobierno del estado, de los particulares que por su actividad tengan injerencia en el desarrollo rural integral y que a juicio del presidente del Comité proceda a su participación.
Esto es exactamente una lista de los causantes principales de que no haya producción en el campo en México, es la lista de los parásitos a los cuales tienen que sostener los agricultores mexicanos, y muchos de ellos no distinguen un mango de un pino. Esa es la situación realmente.
¿Entonces qué pasa aquí? Estos se han reunido durante muchos años, el licenciado Echeverría que era un maestro de la demagogia, los reunía en cualquier parte de México, los amontonaba para cualquier comisión de campesinos. Lo recordarán ya los viejos representantes campesinos.
¿Y qué ganamos con eso? Lo único que ganamos fue acoplar a un buen equipo de parásitos en las secretarías de Estado, que han estado succionando a los productores rurales. ¿Para qué nos agrupamos aquí? ¿Cuál es el secreto de esta Ley? Es muy simple, el artículo 29, los convenios de concertación suscritos por la Secretaría con el sector social y privado, deberán orientarse principalmente a realizar acciones para lograr el mejoramiento en el manejo y usos del agua.
Es para aumentarle la palabra "privado", nada más. Si no hubiera hecho otra cosa sino ponerles una ley y esa palabrita, con eso hubieran tenido, lo demás es una farsa más. Y lo digo con pasión porque, naturalmente, mis parientes más cercanos viven en campo, batallan en el campo, pierden en el campo, y no podía dejar de intervenir en una iniciativa de ley como ésta.
Aquí dice el artículo 1o. fracción IV: "La ordenación y regulación del Instituto de Desarrollo Rural comprenderá: fracción IV. El fomento a las actividades agropecuarias, forestales, agroindustriales y acuacultura, así como su industrialización y comercialización y el óptimo uso de los recursos naturales y de los apoyos a la producción rural".
¿Cuáles son los hechos? En 1982, Banrural habilitaba a 7 millones 245 mil hectáreas, en 1987 se habilitarían 7 millones 200 mil hectáreas, menos que en 1982. En 1982, Banrural cobraba por intereses en sus créditos el 28%; en 1983, el 36%; en 1985, el 53%; en 1986, el 90% de intereses. Eso es lo que califica a la política agrícola del gobierno, está muy claro.
En 1980 se dedicaba al campo el 14% del crédito total, para 1980 el 5% se destinará a las actividades agropecuarias. La verdad es que no hay ningún plan nacional para la agricultura, y cuando están vendiendo las instalaciones de la Secretaría de Agricultura es otra vez robándose el dinero para entregarlo a la iniciativa privada, porque es a ellos a quienes van a estar entregando las grandes construcciones agrícolas que se hicieron en este subsidio, y acaparan regiones agrícolas en México, las empresas Bimbo, Gamesa, Alpura, Del Monte, Del Fuerte, no hay ningún plan alrededor de la producción ejidal y alrededor de las ventas de los productos de los ejidatarios.
Es incompatible y así lo ha demostrado la vida, la agricultura ejidal y la agricultura privada, porque la verdad, y aquí hay mucho pequeño propietario y alguno que otro terrateniente, saben que fuera de los distritos de riego, fuera de los distritos de riego, la agricultura de temporal regularmente es perder la inversión y el trabajo de los campesinos. Esos son los hechos, pero además, ¿cómo se ha comportado el Estado con todos estos planes y proyectos?
El Presidente Echeverría hizo unos canales perfectos en Tomatlán, Jalisco y desde entonces ahí están los canales que fueron proyectados para regar 40 mil hectáreas; solamente riegan unas 3 ó 4 mil y los otros no se han puesto a funcionar porque no han indemnizado a los pequeños propietarios todavía y han sido mucho más influyentes ellos que toda la región en su conjunto, ésas son las inversiones que ha hecho el Estado y, ¿cuáles son las experiencias prácticas de la lucha social en el campo? Aquí ya hay muchos que las conocen, yo no se los voy a platicar pero voy a recordar algunas.
"Qué pasó con aquella vieja demanda tabaquera? En Tabamex, ¿qué pasó? Pues que los campesinos no ganaron nada, los burócratas triunfaron y encontraron una mina extraordinaria y que las empresas norteamericanas ahora dan crédito sin ningún riesgo y ponen todos los requisitos que quieren para recibir un tabaco a su antojo a pesar de que eso esté en contra de los intereses de los campesinos. Eso es lo que se logró después de una lucha muy importante, porque vivimos en sistema capitalista y en este sistema lo único que cuenta son los intereses de los capitalistas, lo demás es puro cuento.
En el café, pusieron al precio del café entre 300, 400 y hasta 1 mil pesos el kilo y aquí en el
aeropuerto la taza de café vale 1 mil 500 pesos, unos cuantos gramos 1 mil 500 pesos el kilo, ésa es la agricultura en México y cuando han hecho expropiaciones para fomentar el turismo ¿qué ha pasado? Que se han robado las tierras de los campesinos como en Bahía de Banderas, instalando Nuevo Vallarta para los multimillonarios haciendo negocios fabulosos y hace unos cuantos días se hablaba de que iban a vender Nuevo Vallarta a los particulares en 25 millones de dólares, teniendo una inversión que ha hecho la nación de 150 millones de dólares y habiendo dedicado esas tierras a los negocios de los particulares, violando la Constitución, que debieran regresarles esas tierras a los campesinos, porque es un fideicomiso sólo al servicio de la alcahuetería de los extranjeros, para eso fueron concebidos y así han operado.
Y las industrias rurales de las que aquí se habla pomposamente, el fomento de las actividades agropecuarias forestales, agroidustriales, de acuacultura, así como su industrialización y comercialización y el óptimo uso de los recursos naturales y de los apoyos a la producción rural; si no conociéramos bien esto, ésta es una especie de bolero político que se ha cantado en este país durante 20 años, durante 30 años, durante 50 años. Ya hicimos aquí miles de industrias, agroindustriales, miles, y así como las hicimos las desbaratamos, solamente en función de la supuesta orientación de un nuevo plan sexenal; así hemos operado.
¿No Echeverría mágicamente formaba industrias en 24 horas? Industrias para los tarahumaras, industrias para los huicholes, industrias para lo que fuera, pero así como las formó Echeverría, así las vendió López Portillo, así con la misma velocidad, con la misma rapidez, y ahora que ya está terminando este sexenio estamos haciendo planes para la agricultura, y quién sabe, si es doña Rosario, si es Heberto, si es Cuauhtémoc el que gane las elecciones, probablemente tendrán que hacer una nueva legislación, pero si ganan los otros, ¿a dónde vamos a parar?
Entonces, dentro de este cuadro, yo creo que nosotros no podemos inventar la realidad; ya se han hecho comités de este tipo, muchos, y a la acuacultura, hemos siempre estado haciendo proyectos y planes; tenemos millones de hectáreas en las costas, millones de hectáreas que podrían dar cien veces más que los productos agrícolas en camarón ostión, y ¿qué hacemos? Separamos para la demagogia cuatro o cinco cuadritos, para hacer chiqueros pequeños del camarón a fin de que visiten los funcionarios públicos la región y puedan tomar cerveza en las costas con alguna botana del lugar. Pero realmente proyectos, planes; tenemos 70 años de planes pilotos, tenemos 70 años; necesitamos ya entender que millones de mexicanos no están comiendo, eso es lo que necesitamos entender.
Hace unos días, Televisa presentó a un grupo de zombies tarahumaras en actitudes infrahumanas, y los trajeron a México para darles una cobija, y decir que había que hablar por teléfono a ver quién quería ayudar.
No, yo creo que la demagogia tiene sus límites, que si algún pequeño propietario disfrazado de líder agrario viene a esta tribuna a negar esta realidad, se va encontrar con que ésta es una más de las leyes demagógicas de este país que no van a operar porque desde hace tiempo se están aplicando con base en las leyes del capitalismo, hace tiempo que lo intermediarios, hace tiempo que los comerciantes, hace tiempo que los latifundistas se están apropiando de las tierras de los ejidatarios, porque este gobierno y el anterior y el anterior, y el otro y el que le antecedió al otro, están al margen real de los intereses de los campesinos mexicanos, por eso naturalmente lo mínimo que se puede hacer es votar en contra.
Cuando algunos intelectuales de buena fe vienen a decir que esto es un avance, cuál avance, ésta es la realidad y la realidad para el campo es patética, ésa es la verdad.
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Días de León, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
El C. Jorge Antonio Días de León Valdivia: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores Diputados: después de haber escuchado las apreciaciones personales y muy respetables del Diputado Alejandro Gascón Mercado, quisiéramos los integrantes de las comisiones unidas y en especial de las subcomisión que abordó lo del dictamen que hoy está a discusión, hacer algunas aclaraciones que son pertinentes.
Primeramente, bienvenida esta iniciativa del Ejecutivo, qué importante es de veras que hoy vengamos a discutir una iniciativa que hace muchos años, y yo en lo personal recuerdo, a fines de los sesenta nosotros habíamos propuesto la creación de los distritos de producción rural, nuestra; la central era la Confederación Nacional Campesina había hecho eco de esta propuesta hace más de 20 años; crear los distritos de producción rural o distritos rurales de producción, que les llamábamos en ese entonces.
¿Qué es lo que buscábamos con esa propuesta de hace más de 20 años? Buscábamos la desconcentración
porque hacía falta y hace falta siempre ir caminando a favor del campo, a favor del incremento de la producción y de la productividad.
El diputado Gascón Mercado, siempre ameno con sus intervenciones, lo registramos, siempre lo escuchamos con atención, porque de veras que es ameno aunque discrepemos fundamentalmente por lo que él ha expuesto y por lo que tradicionalmente expone.
Hay algunas coincidencias, porque es un hombre preocupado por el campo y eso nos halaga, pero realmente en esta iniciativa encontramos avances fundamentales. Y vamos a tratar de analizar el porqué aunque ya en forma muy clara en la fundamentación del dictamen, lo maneja el diputado Salvador Robles Quintero; ya lo habían manejado los compañeros que han subido a esta tribuna, incluso, qué bueno que varias fracciones parlamentarias, han coincidido en lo general y en la bondad de esta iniciativa que viene a representar o vendría o vendrá a representar un avance en el campo mexicano.
Esta iniciativa tiene los antecedentes legales de la Ley Federal de Aguas, en los distritos de riego, de drenaje y de acuacultura y de unidades de riego para el desarrollo rural; en la Ley de Fomento Agropecuario, que aquí mismo se debatiera en la LI legislatura.
Los distritos de temporal, como consecuencia de la Ley de Fomento Agropecuario, en la Ley de Pesca también aprobada, con promoción de los distritos de acuacultura y acuerdo presidencial del 16 de julio de 1987, constitutivo de los distritos de desarrollo rural.
En la actualidad están formados 192 distritos de desarrollo rural que absorben 77 de riego, 150 de temporal y siete drenaje, cuatro de acuacultura y 1 mil 116 unidades de riego para el desarrollo rural.
Este es en realidad el marco legal de esta iniciativa que hoy discutimos, para que esto siga impulsando al incremento a la producción y a la productividad.
¿Pero qué se pretende lograr con esta iniciativa? La regionalización única de dependencias gubernamentales, la información unificada y programas concertados, la actuación coordinada del personal de las dependencias y la participación de los campesinos organizados y la rehabilitación de infraestructura ociosa.
Pero tenemos ahorita ejemplos relevantes, podemos mencionar aquí, en esta tribuna, como ejemplo, el distrito de desarrollo rural de el Mante, Tamaulipas, donde operan desde 1985, coordinadas, todas las dependencias federales, las autoridades políticas locales y los productores organizados.
Esto es nuestro anhelo, señores diputados; esto es lo que queremos nosotros conseguir de aprobarse por ustedes esta iniciativa. Pero también podemos mencionarles, como ejemplo, el distrito de desarrollo rural de Río Grande, Tamaulipas o el de Abasolo, o el de Tecamachalco, Puebla, o el de Coyotlán, en Jalisco; Los Cobos, en Baja California Sur y Zacatlán, en Puebla.
Pero además hemos tenido avances en esto. El personal desconcentrado, para estos efectos, podemos manejar ya cifras concretas; del Distrito Federal, se han desconcentrado 9 mil empleados; de capitales de estado a sedes de distrito de desarrollo rural, cuatro mil empleados. Como ejemplo, de 115 mil trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, más de 100 mil trabajan en la provincia y de ellos, 65 mil están adscritos a los distritos de desarrollo rural y a residencia de obras.
El personal capacitado son 13 mil extensionistas y promotores; la desconcentración de atribuciones son 202 acuerdos delegatorios y la desconcentración del presupuesto un 48% del presupuesto total de 1987. En la descentralización, el objetivo es entregar a gobiernos locales y a productores organizados, facultades, recursos, obras y personal del gobierno federal.
Los avances, todas las unidades de riego para el desarrollo rural representan en total 17 mil 116. Algunas zonas de distrito de riego, ejemplo en El Yaqui, maquinaria y equipos agrícolas, obras de infraestructura rural, empresas paraestatales a gobiernos estatales y organizaciones de productores, fideicomiso henequenero, patrimonio indígena Valle del Mezquital, beneficiadora de frutas de Colima, recinera y ejidal de Michoacán y Atenquique.
Estamos mencionando simple y sencillamente lo que hasta ahora ha representado esta organización en el medio rural, pero aquí con pretexto de una iniciativa noble, se sigue por algunas fracciones, cuestionando la política agraria y agropecuaria del sistema. Algunos hablan de que ha dejado de producir el campo, de veras esto es una mentira rotunda de quienes afirman que el campo ha dejado de producir.
Alguna vez hemos dicho nosotros que nos remontemos a las cifras señaladas y que muchos de ustedes conocen, porque hay algunos que
vienen a hablar del campo y de veras como alguien lo afirmaba aquí, en especial el diputado Alejandro Gascón Mercado, algunos no conocen el campo de los que vienen a argumentar aquí sobre el campo.
Es cierto, pero también no podemos generalizar, tenemos que ser muy objetivos en nuestras apreciaciones, y el campo ha registrado un avance sensible a pesar de que reconocemos que no todo anda bien en el campo y que se registre; nosotros hemos procurado siempre una mayor canalización de recursos y una mejoría a los que producen en el campo mexicano.
Qué importante es lo aquí señalado, esto lo que se debate hoy, exactamente no es algo que debe ser intrascendente; al contrario, es nuestra supervivencia, pero que vengan aquí quienes realmente tienen el conocimiento del campo mexicano.
Nosotros queremos señalar que el incremento en producción de 1982 a 1986, representa cuando en 1982 producíamos 22.1 millón de toneladas de productos agrícolas básicos, al año pasado esto se incrementó en 24,4 millones de en productos agrícolas que se registre el incremento para aquellos que vienen a argumentar que ha decrecido la producción agropecuaria.
Y yo quiero decirles como un ejemplo muy claro, en producción de trigo, ¿cuánto teníamos en los años cincuenta y cuánto era la producción promedio por unidad de superficie? Recordamos que entonces en los cincuentas se producía escasamente una tonelada y media de trigo por unidad de superficie. Actualmente hay una producción promedio nacional de 4 y media toneladas de trigo por unidad de superficie, pero además en la Costa del Pacifico superan las cinco toneladas de promedio por unidad de superficie, y alguna vez lo comentábamos para aquellos que quieren hacer comparaciones con otros países.
En la Rivera del Yang Tse, en China, que tiene una extraordinaria tierra abonada por el limo de las avenidas del río, producen un promedio de 4.3 toneladas de trigo por hectárea, y nosotros en México, con un esfuerzo extraordinario del pueblo y de su gobierno, en el noroeste supera las 5.4 toneladas de trigo por unidad de superficie. Y varios de ustedes, aquí hay técnicos, aquí hay respetables técnicos que conocen de estas producciones.
Pero este sexenio, para quienes han criticado la política agropecuaria del sexenio, queremos recordarles que a este respecto en la iniciativa que hoy nos ocupa, a principios del sexenio, se incorporan dos fracciones al 27 constitucional, la fracción XIX y la fracción XX a principios de este sexenio. En la fracción XX ya empezamos nosotros a comprender lo de desarrollo rural integral, pero esta iniciativa viene prácticamente a ser reglamentaria de la fracción XX del 27 constitucional, viene a complementar este sexenio el apoyo en la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria, porque algunos hablan de que nuestra agricultura está mal, pero ¿cuál agricultura la de riego del noroeste, la de los que producen hortalizas, la de exportación?
Hemos dicho aquí que nuestra agricultura de temporal sigue siendo dependiente; nuestras grandes extensiones de la República Mexicana, la gran mayoría de su superficie, depende de los buenos o los malos ciclos de precipitación pluvial, y la mayor parte de nuestra República tienen precipitaciones de 450 milímetros, que ésta llegan a deshoras normalmente, no cuando las necesita el sistema radicular de los cultivos, de las plantas; seguimos dependiendo de los temporales erráticos, pero estos temporales erráticos cuestan mucho, de veras, en este país en desarrollo cuánto dinero nos costaría seguir haciendo las obras de gran irrigación, para beneficiar a la agricultura de temporal que es la principal productora de básicos y que es la que más preocupa en un momento dado; la agricultura de temporal sigue siendo dependiente de las precipitaciones muy escasas en el altiplano, en el bajío, en los valles altos de Oaxaca, en las partes temporales de Puebla, en varias entidades que dependen de esta errática precipitación.
Pero si a veces hemos concentrado empréstitos para las grandes ciudades de irrigación, ¿cuánto más tendríamos que endeudarnos para volver como muchos quisieran?, porque además es lo deseable, muchos quisiéramos que la agricultura de temporal ya no fuera dependiente de las precipitaciones erráticas de nuestros ciclos de lluvias, ¿cuánto más tendríamos que endeudarnos para llevar obras de bordeo y obras de gran irrigación, para poder incrementar la producción en esas zonas difíciles de precipitación?
Sin embargo, hemos mencionado un incremento de la producción, pero además queremos decirles para aquellos que han mencionado, aquellos diputados que han mencionado las importaciones.
En 1983, importamos más de 10 millones de toneladas de básicos, en 1986, el año pasado, casi se redujo a la mitad de importación de básicos, se importaron exclusivamente 5.1 millones de básicos y esto va referido directamente a que tuvimos malos años de temporal que todavía tuvimos que importar básicos, pero lo deseable, lo que aspiramos, a lo que debemos llegar con estas medidas, con esta iniciativa entre otras, con las
medidas que ha tomado el gobierno de la Federación, con sus iniciativas y con sus decretos y con sus acciones administrativas, en buscar la autosuficiencia alimentaria, pero ya no más a costa de alguien, nuestra lucha es contra los recursos naturaleza, no es contra el hombre mismo o contra las organizaciones.
Aquí debemos de registrar que las organizaciones que indiscutiblemente buscan la mejoría de los agrupados, de los campesinos.
Cada quien con su estrategia, cada quien con su camino, pero nosotros registramos que es positiva la búsqueda de esos logros a favor del campo mexicano, porque ahí inciden todas las profesiones, inciden todos los sectores sociales.
Yo no sé el día que no haya apoyo del pueblo al sector del campo, ¿qué pasará en este país al momento de que no haya, que no exista ese apoyo del pueblo a través de sus gobiernos? Aquí es muy fácil venir a criticar, venir a champar o venir a decir a encontrar algún error que no se registra y debe registrarse también el esfuerzo que hace el pueblo a favor del campo. Eso es lo primordial y eso es lo que los gobiernos de la Revolución han buscando siempre, desde la creación del 27 constitucional.
Recordarán ustedes, juristas, yo lamentablemente no soy abogado, desconozco de esto aspectos de tipo legal, pero deben recordar aquellos debates que hubo en el constituyente de 1917, y que fue precisamente el 27 constitucional, el último en aprobarse el 5 de febrero de 1917. Recordarán que esto es el calor que el pueblo, todos los sectores siempre han manifestado y siempre han concertado en torno a los problemas del campo.
Por cierto, este 27 constitucional y esto los abogados lo pueden decir, tiene ya más de 20 reformas en su contenido original para bien, para mejorar en la búsqueda de una mejor atención a las gentes que producen el campo; y del 27 constitucional dependen más de 20 leyes que inciden en este artículo, trascendente como el 123, que son los dos artículos torales que se debatieron en la Constitución de 1917.
Qué importante es poder recordar esto a los señores diputados, pero alguna vez al señor diputado Alejandro Gascón Mercado, que por cierto fue festejado, cuando dijo que el Pronatri le sonada a medicina. Qué importante, nosotros aceptamos el término de que es una medicina porque viene en búsqueda de curar problemas ancestrales del campo mexicano. Es cierto, coincidimos con usted, diputado Gascón Mercado, en esa apreciación personal suya.
Pero el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral es producto del Plan Nacional de Desarrollo que por mandato constitucional cada sexenio tiene que formularlo. Y de este Pronatri que suena a medicina, como dice el diputado Alejandro Gascón, dependen ahora los distritos de desarrollo rural, es el siguiente paso. Todo esto es una secuencia lógica en la búsqueda del incremento de la producción y de la productividad.
Pero también han sido creados en este sexenio el Programa Nacional Alimentario, el sistema de Estímulos a la Producción Agropecuaria y ahora, si ustedes así lo determinan, los distritos de Desarrollo Rural.
Qué importante de veras es venir a esta fecha trascendente para el campo mexicano a debatir sobre esta iniciativa que busca el mejoramiento de las gentes del campo, que busca el incremento de la producción y la productividad. Ya nuestros oradores que nos antecedieron han hecho una explicación de los esfuerzos gubernamentales en programas y acciones que tienden a mejorar el campo, y en sí el espíritu que anima la iniciativa del Ejecutivo para regionalizar las actividades en favor del campo mexicano.
Nosotros consideramos que es positiva la iniciativa; de veras qué bueno que varias fracciones parlamentarias han manifestado y así nos lo dijeron en comisiones en trabajo interno de Comisiones Unidas, han manifestado su aceptación en lo general al proyecto de dictamen.
Pero no puedo retirarme sin que precisemos algunos conceptos de crédito al campo, que es muy importante. Aquí, diputado Gascón, ha venido a cuestionar usted el aspecto de crédito al campo y ha hablado en términos despectivos de los servicios de la institución que llevan el crédito al campo.
Yo quiero reconocerle que algunos, ciertamente hemos tenido funcionarios pillos, contra los cuales estamos nosotros, contra los cuales está la Confederación Nacional Campesina y es una lucha permanente que tienen los diputados y las gentes de la CNC contra los pillos que están en las instituciones de crédito; es cierto, aceptamos que hemos tenido fallas, pero no podemos aplicar un racero para poder calificar a todo mundo con las expresiones que usted ha mencionado.
Y quiero en forma muy clara, dejar constancia del movimiento crediticio, especialmente en Banrural, en el campo mexicano. Durante 1986 el sistema bancario mexicano canalizó recursos crediticios al medio rural por un monto estimado de 2 billones 45 mil millones de pesos, más de cinco veces lo ejercido en 1983.
Gracias a esta derrama, la superficie agrícola habitada con financiamiento institucional experimentó un incremento de 18% entre 1983 y 1986, para llegar a 11.1 millones de hectáreas atendidas en este último año, cifra que representa más de la mitad de la superficie laborable del país. Banrural, que tanto critican, pero qué pasaría si no es creado en Banrural o el Banco Ejidal en 1938 o el Banco Agrícola antes porque si recordamos el crédito al campo ha venido manejándose por ciclos, creando nuevas instituciones desde aquella primera que crea en la época del Presidente Calles, la primera institución bancaria de crédito agrícola y que después el Presidente Cárdenas redondea con el crédito al campo, con el crédito al ejidatario, con la creación del Banco Ejidal y posteriormente el agropecuario, y posteriormente el Banrural. Avances sustantivos en crédito al campo, aunque hayamos tenido nuestras fallas, que reconocemos.
Banrural, la institución tan atacada a veces, continuó siendo el instrumento financiero de mayor alcance con que cuenta el gobierno mexicano para promover el desarrollo en el campo; manejó directamente más del 40% de los apoyos crediticios que el sistema bancario concedió al sector, habilitó el 65% de la superficie agrícola, fundamentalmente de básicos cubierta con financiamiento institucional y atendió el 60% de los productores beneficiados con crédito.
Las tasas de interés que se aplicaron a dichos productores fueron sensiblemente inferiores a las vigentes en el mercado. Basta mencionar que en promedio, durante el año pasado, Banrural otorgó créditos refaccionarios al 44.6 % y de avío al 53.4 %, mientras que el costo porcentual promedio presentó una media anual de más del 80 % y consecuentemente las tasas activas de la banca comercial se ubicaron alrededor de los tres dígitos.
Dicho programa amplía las metas físicas y los recursos destinados al sector agropecuario, prevé la canalización de más de 4 billones de pesos, monto que significa incrementar en casi tres cuartos del billón de pesos, el programa original de financiamiento. Es un esfuerzo sin precedentes del pueblo a través del gobierno federal para mantener un nivel real de financiamiento al agro, que garantice la producción de alimentos básico. De este volumen de recursos 1 billón 550 mil millones de pesos serán ejercidos por Banrural, 1 billón 225 mil millones por Fira, a través de la banca nacionalizada, y 1 billón 244 mil millones corresponden a recursos propios de ésta.
Con estos recursos, la derrama crediticia total del sistema bancario mexicano, permitirá la habitación de 11.1 millones de hectáreas, o sea 1.7 millones de hectáreas más que en 1983. De esta superficie, 7 mil 450 millones de hectáreas corresponden a Banrural; 200 mil más que el año agrícola anterior, y 3.7 a Fira y la banca nacionalizada que también presentan un incremento respecto al hectareaje habilitado un año antes.
Con ello se mantendrá una cobertura de Crédito superior a la mitad de la superficie agrícola contemplada en el programa nacional de siembras del año en curso.
Señoras y señores diputados, en el campo hay muchas necesidades; hablar de agricultura, los que quieren hablar de agricultura, quiero recordarles que algún maestro nuestro, de algunos de los que están aquí, el doctor Valdovinos, decía que para conocer la agricultura es muy fácil; la agricultura se aprende en cien lecciones, pero una por año, y aquí hay que avenir objetivos en los planteamientos.
Es cierto, en el campo no todo está bien, pero tampoco generalicemos de que todo está mal; hay un gran esfuerzo del pueblo mexicano a través del gobierno que han elegido mayoritariamente. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: - Para hechos y hasta el cinco minutos, de conformidad al 102, tiene el uso de la palabra de diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Yo quiero reconocer la actitud del señor Presidente de la República frente a su supuesto sucesor. Yo creo que esta cosa de la ley es como lo del avión, él se compromete a comprar el avión que no va a utilizar y esta ley, pues no lo va a emplear, y eso habla de todas maneras bien de los amigos.
Yo vine a esta tribuna a hacer apreciaciones personales no a realizar apreciaciones colectivas, y agradezco las formas asiáticas de mi antecesor en la tribuna para tratar los asuntos que yo planteo.
Pero hay hechos que van más allá de las palabras. Si ustedes van a la huasteca hidalguense se encontrarán que miles de toneladas de frutas se pudren en los terrenos, no hay cómo sacarlas. Esto refleja que vivimos sin ningún plan en la agricultura, otra cosa es la prosperidad de los pequeños y grandes propietarios agrícolas, que hablan con tanto optimismo de sus propias parcelas, de sus propios terrenos, de sus propias huertas, pero no deben confundir su realidad particular con la realidad de la mayoría de los mexicanos, la mayoría de los agricultores; por eso sería muy importante que la Confederación Nacional Campesina, en vez de pequeños propietarios trajera a esta Cámara, ejidatarios, comuneros, tarahumaras,
huicholes, para que se oyeran voces distintas, de ese optimismo enfermizo de los pequeños propietarios.
Que hay prosperidad en la agricultura, naturalmente, en este país desde las formas más desarrolladas del capitalismo hasta la comunidad primitiva. Yo no niego que hay en los distritos de riego una agricultura próspera, y esos distritos de riego que le costaron tanto a la nación, en un 70 % están en manos de particulares y en un 30 % en manos de ejidatarios; otra vez el Estado poniendo a infraestructura en manos de particulares, y la agricultura del noreste es próspera, claro, y los griegos son felices enviando las hortalizas a los gringos, que la producción de los distritos de riego hasta los gringos, sino para los mexicanos, y si nosotros vamos a los establos de Querétaro y los que rodean el Valle de México vamos a encontrar vacas que dan 50 litros de leche, nada más que esta leche no se la toman los trabajadores, ésa es la diferencia.
No sé, aquí hay buenas cosas, los capitalistas mexicanos han logrado desarrollar muchos de los aspectos de la vida agrícola, ganadera, industrial, su tecnología es la de las más avanzadas, entonces ¿qué tiene que ver con eso el pueblo de México?; las importaciones bajaron; sí, si bajaron, antes importábamos 10 millones de toneladas y ahora cinco, porque esas cinco no nos las comimos, es decir, no compramos simplemente, y los que manejan estadísticas y la balanza comercial y todo ese dialecto diabólico que han inventado, están haciéndolo para ocultar la realidad, y van a bajar más las importaciones, mucho más, porque la verdad es que ya no estaremos en capacidad en comprar muchas cosas.
No es fácil venir a criticar no, sobre todo en cuestiones que le conciernen a uno directamente; es doloroso venir a criticar, ¿por qué?, porque es reflejo de una realidad lacerante, el 27 constitucional tiene más de 20 reformas, pero hay una que acabó con su esencia, es la reforma al último párrafo de la fracción XIV que dio derecho de amparo a los terratenientes, antes era el Estado en nombre de la nación quien unilateralmente daba a la propiedad privada las modalidades que dictaran el interés público, pero ya que los terratenientes tienen derecho al amparo, ahí se acabó la esencia del artículo 27 constitucional.
Yo estoy hablando de las cosas que sé, y no solamente de las que sé, sino de las que he vivido cuando tenia ocho años, en la época de Ávila Camacho, llegaban los del banco, daban un crédito a don Vicente Ulloa de 200 pesos y dejaba un espacio para ponerle otro cero y poner 2 mil el banco de Crédito Ejidal, al Banrural, los campesinos masivamente le llamaron el Bandidal, y eso no es una cosa de hoy se me ocurre, por una parte del lenguaje que deba respuesta a la conducta de los del banco.
Bueno, yo no estoy pidiendo que lo agarren, pero todavía no agarran a Lerma Candelaria, todavía no, se les fue como en la película de vaqueros, Lerma Candelaria, su director general del Banco de Crédito Rural, no lo agarran ni lo agarrarán, como dijo don Tiofilito. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Para hechos, había pedido la palabra el diputado José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con el premiso de la presidencia. Yo creo que Díaz de León dijo cosas ciertas, que corresponden a la realidad, pero indudablemente en la realidad del pequeño propietario, próspero, pues que tiene posibilidades económicas y financieras, pues a lo mejor de asociarse con otros procesos y hacer producir el campo mexicano que efectivamente sí produce.
Yo no esperaba que dijera que no era bienvenida para él la ley, una ley del Ejecutivo, pues yo creo que para él siempre será bienvenida. Y la Ley de fomento Agropecuario, dice él que es muy buena y digo que no porque la Ley de Fomento Agropecuario plantea, de entrada, la posibilidad a través del financiamiento de la iniciativa privada, la liquidación del ejido. Es mi interpretación y de muchos que participamos en organizaciones diferentes a la de usted, bueno no lo piensa así, vamos viendo.
Habla de que se pretende la desconcentración y efectivamente, cierta medida se homogeniza y se busca que las diferentes dependencias actúen juntas, como lo hacen en la actualidad, nada más que ahora ya se formaliza, se formaliza la complicidad para explotar a la mayor parte de los campesinos de este país. Eso es lo que se hace.
Se habla orgullosamente del caso de ciudad Mante del de Tecamachalco, bueno, yo recuerdo los problemas que hubo en Mante, hace algunos meses por el agua, recuerdo los problemas que hubo por los precios de garantía; pues ahí hubo carreteras bloqueadas, como que lo que nos vino a decir aquí no corresponde mucho a la realidad y lo de Tecamachalco, si alguna vez ya fue a dar una vuelta por ese rumbo, vaya y vea como el 50 % de los canales están plagados de lirio. Las máquinas dragadoras ahí en Tecamachalco casi se pueden posar sobre el lirio y el agua que queda se les da a los terratenientes, a lo mejor los conocen, posibles socios los Mauri, en Tecamachalco; a ellos se les da el agua mientras se les regatea a cuatro
ejidos colectivos como son el Rubén Jaramillo, El Xochimilco, a quienes efectivamente se les dotó mediante una expropiación a los banqueros Suárez, pero a los cuales a través de esas oficinas que ahora va a actuar mejor para los propietarios junta, les regatean el agua a estos ejidatarios, no se les dota de los medios para trabajar.
Habla de desarrollo agroindustrial, lo hechos hablan más que mil palabras, se venden empresas productivas agroindustriales y se viene a decir aquí que se van a promover más. ¿Por qué le vendieron Atenquique a los Legorreta? Si era una empresa productiva, entonces lo que se está cuestionando es una orientación de lo que están haciendo en el campo mexicano.
Bueno hasta cuestionó al Presidente de la República aquí el diputado Díaz de León, a lo mejor no se dio cuenta de lo que estaba diciendo, ¿verdad?, pero dijo: cuando nosotros cuestionamos que se ponía mayor énfasis en la producción de productos exportables, lo decíamos con cifras también, no lo estábamos imaginando.
El Presidente en su quinto informe, dijo que ha bajado la producción per capita de frijol, maíz, trigo, mientras tanto la producción de hortalizas ha subido en un porcentaje bastante considerable; uno para consumo interno, para que se alimente el pueblo de México, y otra para exportar y que puedan depositar los agricultores de Sinaloa y Sonora los miles de millones de dólares en Estados Unidos durante los últimos 40 años; éstos son hechos, son hechos que no se pueden negar.
La cantidad de tierra destinada a productos industrializables ha aumentado, se producen más hortalizas, ya se hablaba de las grandes extensiones de tierra que controla FUD, Del Fuerte, Herdez, etcétera son éstos mismos que rentan tierra al campesino que se está muriendo de hambre o que se le arrebatan a través de los cacicazgos regionales, a lo mejor los pequeños productores de la CNC no lo ven o a lo mejor son de los que se meten a los ejidos.
Lo del trigo, efectivamente, como una costumbre bastante conocida se manejan cifras absolutas sobre el aumento de la producción de trigo, pero hay que comparar; el año pasado, con lo que se invirtió en la producción de trigo se podían producir 7 millones, se podían poner a producir 7 millones de hectáreas de trigo, con lo que se va a invertir en 1987 sólo 4.5 millones de hectáreas; es más rentable sembrar y cultivar tomate que trigo; el tomate nos da dólares y el trigo pues que se aguanten y que sufran un poquito más el hambre aquí en México. Gracias.
El C. Presidente: - Para alusiones personales y de conformidad con el artículo 102, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Díaz de León.
El C. Jorge Antonio Díaz de León Valdivia: - Con su permiso, señor presidente: Si las verdades que maneja el diputado Díaz Moll, son como las que ha venido a verter ahorita, pues realmente debemos estar tranquilos; yo no soy pequeño propietario y dénos muestras, dénos evidencias aquí de que soy pequeño propietario; yo no estoy asociado con latifundistas o con quienes usted mencionó es esta tribuna señor diputado Díaz Moll, hay que ser más objetivos en las exposiciones y hay que ser más congruentes. (Aplausos.)
El C. José Luis Díaz Moll: - ¿Me permite una interpelación antes de retirarse, diputado Díaz de León?
El C. Presidente: - ¿Le permite una interpelación antes de retirarse, diputado? De acuerdo.
El C. José Luis Díaz Moll: - Me parece que aquí acostumbramos a ponernos los sacos, porque yo sólo dije "a lo mejor es pequeño propietario", pero ya aclaró usted.
El C. Presiente: - Entonces está aclarado que no es usted pequeño propietario. Que se registre en actas.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Muchas gracias, señor presidente: Sin lugar a dudas ha sido particularmente interesante la intervención del diputado Díaz de León sobre esta iniciativa; sin embargo, yo creo que ha sido la mejor fundamentación en contra de la iniciativa de ley, porque el panorama alentador que nos ha pintado aquí del campo mexicano, pues no dejaría lugar a dudas para dejar la situación tal y como está. No se requerirían de reformas, modificaciones para enfrentar la situación tan desastrosa que vive el campo mexicano.
El habló de producción de incrementos sustanciales en la producción, si, efectivamente, pero no dijo producción de qué tipo de productos, cuál es el destino de esa producción, ni tampoco se refirió a la gravedad que los mexicanos han tenido en su alimentación; habló de infraestructura, de grandes construcciones de obra, pero no habló del deterioro que tiene la infraestructura existente y cómo se ha ido haciendo obsoleta y mucho se ha perdido por falta de mantenimiento. Habló también de fuentes abundantes de crédito, pero
también se le olvidó ver cómo el crédito no ha aumentado en términos reales y cuáles son las grandes tasas de interés que los productores tienen que pagar por el crédito que proporcionan Banrural.
Yo creo que en nada nos ayuda a distorsionar la realidad del campo, si realmente estamos preocupados por dar una resolución a este grave problema, que como decía el diputado. Eliseo Rodríguez, uno de los principales, si no es que es el principal problema nacional. Y creo que sería muy sano recoger el propio panorama del quinto informe de gobierno del Presidente Miguel de la Madrid recoge del campo mexicano.
Ahorita, por ejemplo, analizando uno de los anexos estadísticos, encontrábamos datos realmente impresionantes de la caída en el consumo de los mexicanos de los productos básicos. Por ejemplo, en arroz, en 1981 los mexicanos consumían per capita siete kilos con 300 gramos; el promedio de consumo entre 1985 y 1987 es de 4.6 kilogramos; es decir, están cosechando tres kilos menos per capita al año de promedio.
En frijol, el consumo per capita en 1981 era de 25 kilos y medio, el promedio de 1985 y 1987 de consumo es de 14.5 kilogramos per capita; es decir, una caída del 50 % en el consumo. En maíz, en 1981 el consumo promedio era de 245.2 kilogramos per capita, el promedio de 1985 y 1987 es de 180 kilogramos; otra caída cercana al 50 %. En trigo, el consumo en 1981 era de 60 kilogramos por persona y ahora apenas llega a los 50 kilogramos.
Datos más graves, tenemos el caso de la leche, ahí el informe no habla de consumo, habla de disponibilidad. Es tan grave la caída de consumo que mejor prefiere eludirlo el informe presidencial. Pero en 1981 había una disponibilidad de 7 mil 200 millones de litros, que es exactamente igual a la que existe en 1987, independientemente del crecimiento tan grande de la población.
Yo creo que dar un panorama alentador, que no existe, distorsiona la realidad, y ésa es una gran irresponsabilidad como legisladores incurrimos en ello, yo por eso creo que efectivamente, hay que hacer uso de la tribuna con conocimiento de causa, hay que conocer el campo.
Pero el debate no se cuenta en que si se conoce o no, sino cómo, para qué se utilizan esos conocimientos. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco, para hechos y hasta por cinco minutos.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente: compañeras y compañeros diputados. Efectivamente, de la amplia exposición del compañero Díaz de León, se desprende que esta iniciativa, y como lo manifestamos nosotros en su oportunidad, pues no la consideramos la panacea, dijimos en un avance, tiene un buen propósito, pero sabemos que un problema de una buena legislación está el de la conciencia que existe de parte de quienes tienen el control del campesinado en México, para que se les permita con libertad su amplia promoción y el desenvolvimiento para el trabajo de desarrollo del mismo agro mexicano.
Por otra parte, nos llama la atención cuando dice que esta iniciativa responde a un reclamo que ellos concedieron o manifestaron hace 20 años, esto mismo nos hace sentir el retraso con que se están dando estas medidas y algo más que es bien importante, que en este país se comprueba que el único legislador, el único con derecho a iniciativa es el Presidente de la República, porque aun perteneciendo ellos a un sector que forma parte de lo que es la estructura de lo que es el partido mayoritario, aun habiendo concebido esta necesidad hace más de 20 años, fue necesario que el Presidente actual enviara una iniciativa en ese sentido y hasta entonces se está dictaminando con beneplácito, que ahora sí que usando una expresión muy característica del compañero Díaz de León, pues esto es una maravilla de iniciativa, entonces es por eso, pues probablemente se maneja con cierta ponderación y beneplácito.
Nosotros creemos y mantenemos nuestra posición inicial en el sentido de que lo aceptamos como algo que es necesario, no será suficiente en tanto no haya la voluntad por parte de las autoridades para apoyar en forma efectiva de desarrollo del campo y que se deje de ver como una forma de control de manipulación a los campesinos, en los que se someta a ciertos condicionamientos que todos conocemos y que impide el desarrollo que está reclamando el país.
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional, por cinco minutos, de acuerdo con el 102 del reglamento.
El C. Jesús González Gortázar: - Con su venia, señor presidente: En lo personal e interpretando el sentir de los demás diputados de la confederación Nacional de la Pequeña Propiedad no puedo tolerar más que aprovechando la discusión de una iniciativa de ley, induscutiblemente benéfica para el país, ciertas personas, compañeros nuestros, hayan venido a la tribuna a poner en el banquillo de los acusados a los pequeños
propietarios, e inclusive manejando las cosas como si ser pequeño propietario fuera una lacra o una mancha.
Yo sí quiero, señor presidente, que conste en el acta que soy y orgullosamente pequeño propietario.
Hay que recordar, estimados compañeros, que cuando se inició el movimiento revolucionario mexicano, se iba contra el latifundio, se iba contra un sistema económico y social, profundamente injusto que gracias a nuestra Revolución fue liquidado y para siempre, surgen en el artículo 27 constitucional como formas de tenencia de la tierra, acordes con el sentir social del pueblo mexicano, la comunidad indígena, el ejido y la pequeña propiedad, y el artículo 27 precisa, siendo éste el comprendido de las ideas agrarias de nuestro movimiento popular, que es de interés público el fomento y defensa de la pequeña propiedad.
No veo entonces por qué con un criterio staliniano que parece buscar culags o mujic, se agrede a la pequeña propiedad que no tiene más crimen que el producir el 70 % de los alimentos agropecuarios, teniendo sólo el 27 % de la tierra útil del país, en este momento los pequeños propietarios que suman 2 millones 400 mil, son dueños apegados a la ley, de escasamente 62 % de la superficie nacional, eso les da alrededor nueve hectáreas de promedio nacional, gente noble, gente trabajadora, recipiente de los mejores valores del pueblo mexicano, columna vertebral de nuestra nacionalidad.
Atacar a la pequeña propiedad es una injusticia histórica y social, el pequeño propietario tiene una unidad menor inclusive que la parcela ejidal, pero paga impuesto y trabaja sin descanso y le cobran un 30, un 40 % más de interés y sin embargo, gracias eso, nosotros seguimos luchando para que nuestro pueblo tenga con qué comer.
La demagogia que aquí se ha usado, ha sido la causante de que teniendo 2 millones de kilómetros cuadrados, tengamos que importar entre 6 y 8 millones de toneladas de alimentos. Un pueblo que depende de la comida extranjera es un pueblo que ve menguada su soberanía; un pueblo que requiere del exterior para vivir, hipoteca su capacidad de acción y ve reducida en grado superlativo, su independencia; por eso, señores y es importante que veamos las cosas como son. Ya estuvo bien de estar hablando contra el amparo en materia agraria, cómo es posible que traidores a la patria, parricidas, narcotraficantes puedan recurrir a esta gran idea de la jurisprudencia mexicana y al pequeño propietario como si fuese un criminal, se le procure por todos los medios posibles y repetitivamente quitar ese derecho.
El pequeño propietario usa el amparo porque está siendo afectado indebidamente, no porque quiera en esa forma impedir el reparto de la tierra. El pequeño propietario, es el mejor amigo, es el hermano del ejidatario, por eso en los cañeros NCP, tenemos 30 mil ejidatarios que se han afiliado libre y voluntariamente con nosotros. Porque el ejidatario que se está superando a grandes pasos está harto de demagogia, de mentira, de agitación, de engaños y de divisiones que separan a los sectores que integran el pueblo mexicano. Y dentro de estos sectores, duélale al que le duela, laméntase quien se lamente, el pequeño propietario es uno de los más positivos, de los más útiles a la nación y quien le aporta comida, le aporta nacionalismo y le aporta dignidad en el contexto de los grupos sociales que integran al pueblo mexicano. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente:- Para alusiones personales, tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Jesús González Gortázar (desde su curul):- Señor presidente, yo me refería a ...
El C. Alejandro Gazcón Mercado:- A Stalin. Yo abordo la tribuna ahora para saludar la sinceridad de González Gortázar, así deben ser las cosas, que cada quien venga aquí a defender sus intereses de clase y para pedirle a los pequeños propietarios que están en la Confederación Nacional Campesina, que se vayan con González Gortázar, él sabe que hay muchos. Y si hay algunos ejidatarios con González Gortázar que se regresen a la Confederación Nacional Campesina, ¿par qué tanta confusión aquí?
Yo no estoy en contra de la pequeña propiedad, si ésta tuviera una extensión que tienen las parcelas ejidales, ésa sería una auténtica pequeña propiedad Ni me estoy refiriendo a los pequeños propietarios de dos o tres surcos, que también existen por miles en este país. No, lo que pasa es que en el término de pequeña propiedad se ampara una oligarquía de terratenientes, también es cierto, y hay gente en este país que tienen 70 mil hectáreas, en Coahuila y en Durango, cuestión de revisarlas, y todavía hay muchos latifundios simulados que aparecen como pequeñas propiedades y eso nadie lo puede ocultar.
Y claro, un ex secretario de la Reforma Agraria, Toledo Corro, tiene 7 mil hectáreas en Las Cabras, en el Municipio de Escuinapa, Sinaloa, con todo el poder hechas una residencia de rajá, bueno, querer ignorar eso.
Por eso esa persecución de la que hablaba González Gortázar pertenece al surrealismo político, a la fantasía, a la leyenda. No dejo de entender que esa declamación de Jesús González Gortázar, todo tiene sus atractivos y quiero darle mi simpatía.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Díaz Moll, para alusiones personales hasta por cinco minutos.
El C. José Luis Díaz Moll:- Ya se va aclarando el debate, ya cambió la cosa. Seguramente ahí hay un debate interno, pero bueno ya lo resolverán en sus instancias; porque a Díaz de León, no lo parecía correcto que se le llamara pequeño propietario cuando no se le llamó. A lo mejor el Registro Público de la Propiedad dice otra cosa, pero mientras aquí se registró que no es.
Efectivamente lo que está aquí en esencia, son los principios bajo los cuales se redactó el artículo 27 constitucional; hay visiones diferentes de lo que debe ser este artículo y la forma en que el mismo se debe de implementar. Desde el principio del debate, esta mañana, nosotros cuestionábamos el énfasis que sobre la propiedad colectiva se le estaba dando a la participación de la propiedad privada, entre ellas la pequeña propiedad.
Nosotros, cuando hablamos de pequeña propiedad, proponemos que se reduzca la extensión de la pequeña propiedad y la consideramos como una forma de propiedad que tiene que existir, pero efectivamente la realidad es muy terca, porque nosotros vemos en el campo, por ejemplo, que el pequeño propietario, algunos propietarios, no vayan a haber ofendidos, invaden ejidos, bajo el artificio de rentar tierras, se apropian de tierras que no les corresponde, aprovechando la miseria del campesino, y ésos son pequeños propietarios, no tan pequeños.
También sabemos que algunos pequeños, no tan pequeños propietarios para ser el mastil, el deslinde, son los que compran autoridades de la Reforma Agraria y que provocan que haya cientos de resoluciones presidenciales sin ejecutar. Esa es la realidad, y la concentración de la tierra, además del crecimiento demográfico provoca que haya millones de solicitantes de tierra en nuestro país.
Se dice que la pequeña propiedad producen, nadie ha dicho que no produce, sí produce y mucho; aquí el problema es para quién produce, porque los pequeños no tan pequeños propietarios prefieren exportar hortalizas para ganar dólares y depositarlos en Houston, que producir alimentos, por eso importamos de 6 a 8 toneladas de granos básicos. Esa es la realidad.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102.
El C. Martín Tavira Urióstegui:- Señor presidente; señoras y señores diputados; Es oportuno que fije en este debate la concepción, la filosofía de nuestro partido, el Partido Popular Socialista, en relación con los problemas agrarios. Estas concepciones, naturalmente las elaboró nuestro guía y fundador, Vicente Lombardo Toledano, hace varios años.
¿La pequeña propiedad cómo fue definida desde Morelos? Como la extensión de tierra que puede cultivar un jefe de familia; es decir, un jefe de familia con los hijos y que le sirva esa extensión para que pueda él y su familia mantenerse. Esa es la definición que originalmente dio Morelos en aquel documento extraordinario de 1812, encontrado al abandonar el sitio de Cuautla el ejército de Morelos, en el documento que los historiadores reaccionarios llaman el Plan de Devastación.
Ahora bien, originalmente, como todos sabemos, el artículo 27 constitucional no señaló la extensión de la pequeña propiedad; el artículo 27 dio casi la misma definición de Morelos y claro, una ley reglamentaria o reglamentos particulares establecerían la pequeña propiedad de acuerdo con las condiciones de cada región, porque yo tengo esa experiencia. Por ejemplo, un ejidatario de la región de Cuaguayana, Michoacán, donde la tierra es de humedad, puede hacerse millonario, y en efecto ha habido ejidatarios millonarios, una extensión de 10 hectáreas, pero quizá 40 ó 50 hectáreas; en otra región apenas dan para vivir. Entonces, la pequeña propiedad tiene que diseñarse con un estudio profundo de la realidad nacional.
Por eso nosotros hemos criticado la reforma de Miguel Alemán, de haber introducido los límites a la pequeña propiedad, 100 hectáreas de riego, es la pequeña propiedad, el límite o los equivalentes en otras calidades, pero de acuerdo con la experiencia que todos tienen, 100 hectáreas de riego, compañeros, es una gran extensión, ya propiamente rebasa la extensión que sirve para mantener a una familia.
Nuestro partido nunca ha estado, nunca ha estado y que quede constancia de eso, en contra de la pequeña propiedad auténtica. Nosotros hemos combatido las simulaciones a la pequeña propiedad, los latifundios encubiertos a través de prestanombres, y hemos presentado muchas iniciativas precisamente en relación con este asunto,
para que la ley sea un arma en manos del Estado que deba investigar cuándo un terrateniente escritura en favor de menores de edad.
Inclusive en una iniciativa decíamos nosotros que el simple hecho de escriturar a nombre de un menor de edad, que todavía no tiene capacidad para trabajar, ya basta con eso para que se abra la investigación y pueda el llamado propietario sufrir las consecuencias.
Pero Lombardo escribió un trabajo donde sentó aquellas tesis sobre la pequeña propiedad y el ejido, una tesis jurídica a nuestro juicio impecable. La pequeña propiedad y el ejido no tienen el mismo rango, ¿por qué? La pequeña propiedad es una concesión del Estado, que la puede retirar por mandato de la Ley Suprema; en cambio, el ejido es un mandato de la Constitución y los campesinos tienen derecho a la tierra, si se me permite la expresión. Los ejidatarios tienen permanentemente derecho a la tierra y los campesinos con derechos a salvo, un derecho incontestable; en cambio, los propietarios privados tienen una concesión que les puede ser retirada en un momento dado.
No es lo mismo una concesión del Estado que un mandato que la Ley impone al Estado para que le otorgue tierra a los campesinos que no lo tienen, ésa es la diferencia; el ejido y la pequeña propiedad no son del mismo rango. Si bien es verdad que el ejido puede estar al lado de la auténtica pequeña propiedad y que las tres formas de propiedad comunal, ejidal y la pequeña propiedad, pueden coexistir, para que México tenga una agricultura suficiente, también en cierto, compañero, que la ley se ha aplicado en favor de los terratenientes y en contra de los ejidatarios. Y de allí por qué estamos en contra del amparo agrario de los terratenientes, porque el amparo agrario a los terratenientes ha sido un obstáculo para ejecutar las resoluciones presidenciales.
Hay juristas, con, o este jurista, el famoso rey del amparo, Ignacio Burgoa, que defienden a ultranza el amparo agrario, que el amparo deber ser universal, dijo en una conferencia en la universidad michoacana. Yo tuve el honor, yo no soy jurista, soy muy pequeño, tuve el honor de polemizar con Ignacio Burgoa en la universidad michoacana, porque él dijo que el derecho de amparo era universal y debía aplicarse a todos los estratos sociales. Y yo le dije: no señor, porque precisamente ésa es la filosofía que yo defiendo, la de que la pequeña propiedad y ejido no son del mismo rango, y si se otorga el amparo a los propietarios, entonces se detiene la aplicación de la Reforma Agraria, y ése es el hecho. Y desde que el amparo apareció en la Constitución de la República, que es la fracción XIV, entonces la Reforma Agraria ha sufrido muchos obstáculos y por eso nosotros hemos combatido el amparo agrario y muchos dirigentes de la CNC, en repetidas ocasiones han manifestado su opinión contraria a la existencia del amparo agrario, precisamente.
Por esa razón nosotros estamos en contra de la falsa pequeña propiedad, porque ahora ustedes saben, el señor Clouthier, aparece como pequeño propietario, casi causa lástima, deambulando por todos lados y presumiendo su gran pobreza de pequeño propietario agrícola, entonces, compañeros, ésas son las posiciones que nosotros asumimos y combatiremos el amparo agrario y los terratenientes hasta que desaparezca esta figura jurídica y volver al texto original del artículo 27 constitucional; ésa es nuestra postura. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Jaime Delgado, del Partido Acción Nacional.
El C. Jaime Delgado Herrera (desde su curul):- Declino para una mejor oportunidad.
El C. Presidente:- Por consiguiente, consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Antonio Saldoval González:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente:- Por consiguiente y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si va a resolver algún artículo para discutirlo en lo particular.
Se han registrado en contra los siguientes diputados: Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista, artículos 17 y 21; Beatriz Gallardo, del Partido Socialista de los Trabajadores, artículos 17 y 21; Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículos 17 y 21; Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, artículo 2o. transitorio y Jaime Delgado Herrera, del Partido Acción Nacional artículos 19, 20, 21 y 22.
En pro los siguientes diputados: Nabor Ojeda, del Partido Revolucionario Institucional, artículos 17 y 21 y Eligio Soto, artículos 19, 20 y 22.
Compañeras y compañeros diputados; como existen varios compañeros de las diferentes fracciones parlamentarias que van a abordar en contra los artículos 17 y 21, quisiera yo consultarles a ustedes si me autorizan a los que vayan a hablar en contra, expongan de una vez los mismos artículos, para los que vayan a hablar en pro puedan dar contestación a lo mismo y se pueda agilizar el debate.
Consulte la secretaría si la asamblea lo autoriza.
El C. secretario Antonio Saldoval González:- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se permite que se trate en una sola ocasión los artículos 17 y 21 y sean contestados de una sola vez.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.
El C. Presidente:- Consulte la secretaría si autoriza que el diputado Jaime Delgado Herrera, de Acción Nacional, que tiene reservados los artículos 19, 20 , 21 y 22, en su intervención, los pueda exponer de una sola vez.
El C. secretario Antonio Sandoval González:- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si la persona de Acción Nacional que tiene reservados los artículos 19, 20, 21 y 22 los trate en una sola vez.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.
El C. Presidente:- Por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
El C. secretario Antonio Sandoval González:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor presidente, se emitieron 203 votos en pro, cinco votos en contra y nueve abstenciones.
El C. Presidente:- Aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 203 votos.
Con fundamento en el artículo 96 del reglamento, esta presidencia da lectura de los oradores inscritos en contra: por el Partido Mexicano Socialista, Alejandro Encinas, reservándose el 17 y 21; por el Partido Socialista de los Trabajadores, Beatriz Gallardo Macías, también con los mismos artículos; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Reyes Fuentes García, por el 17 y 21; por el Partido Popular Socialista, Francisco Hernández Juárez, el segundo Transitorio y, por el Partido Acción Nacional, Jaime Delgado Herrera, por los artículos 19, 20, 21 y 22.
En pro, los diputados: Nabor Ojeda, por el 17 y 21, del Partido Revolucionario Institucional, y también del Partido Revolucionario Institucional, en pro, Eligio Soto, por los artículos 19, 20 y 22.
Por consiguiente, tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Mexicano Socialista.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez:- Compañeras y compañeros diputados: voy a presentar dos propuestas de modificación, una al artículo 17 y otra artículo 21 de esta iniciativa de Ley de Distrito de Desarrollo Rural, firmada por siete grupos parlamentarios, tanto del Partido Mexicano Socialista, como el Revolucionario de los Trabajadores, Popular Socialista, Acción Nacional, Demócrata Mexicano, Socialista de los Trabajadores y Auténticos de la Revolución Mexicana.
Quiero Señalar que en las primeras discusiones que tuvimos en las comisiones, una de estas propuestas había sido parcialmente aceptada en un anteproyecto de dictamen; sin embargo, posteriormente ya en el plan definitivo, fue retirada y es la que se refiere a la fracción IV del artículo 17, ya que actualmente el texto, en su último párrafo, en la fracción IV, en cuanto a la integración de los comités directivos, se refiere a organizaciones de productores y usuarios domiciliadas dentro de la circunscripción del Distrito de Desarrollo Rural. A nuestro juicio, esta forma de redacción fue prestarse a interpretación de los propios comités directivos y podría dar lugar a que muchas de las organizaciones que tienen una vida productiva o una vida política dentro de la circunscripción de los distritos quedara fuera de la integración del comité.
En ese sentido, la propuesta es que se agregue a ese párrafo:" Las organizaciones de productores y usuarios domiciliados dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural, para que así tengan cabida el conjunto de organizaciones de productores que participan en las actividades productivas de estos distritos".
Al mismo tiempo, dentro de este mismo artículo creemos que es conveniente hacer una modificación al penúltimo párrafo, en cuanto una facultad que se le otorga al presidente del comité directivo, que es la de ampliar el número de integrante de estos comités de acuerdo a su criterio en torno a instituciones u organismos del gobierno del estado o a particulares que se encuentren dentro del distrito.
Aquí se nos va a decir que el presidente del comité será el gobernador del estado; sin embargo, creemos que independientemente que sea el gobernador o su representante, ésta deberá ser una facultad del comité directivo, ya que éstos son quienes conocen directamente el conjunto de la problemática y de las organizaciones de productores o de instituciones que existen dentro de este distrito.
En ese sentido, los diputados que firmamos esta propuesta, proponemos la siguiente redacción al artículo 17 fracción IV, diría: "Las organizaciones de productores y usuarios domiciliados dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural". Y el siguiente párrafo, quedaría como sigue: "Las demás instituciones u organismos del estado o de los particulares, que por su actividad tengan injerencia en el desarrollo rural y que a juicio del comité directivo proceda su participación".
En cuanto al artículo 21, vamos a hacer una propuesta de modificación en lo particular de la fracción III, que actualmente dice: "Un representante de las organizaciones mayoritarias de productores y usuarios domiciliadas dentro de la circunscripción del distrito de desarrollo rural".
Nosotros en lo particular no tenemos interés en entrar a discutir el carácter de mayoritarios o no de las organizaciones domiciliadas en la circunscripción del distrito, pero sí creemos que no pueden establecerse jerarquías entre las distintas organizaciones que participen en el comité directivo del distrito de desarrollo rural, que formando parte de algunas organizaciones del comité directivo queden excluidas en los comités técnicos.
Creemos que todas las organizaciones que participan en el comité directivo, por extensión deben tener los mismos derechos y obligaciones que todas las organizaciones sin diferenciación alguna. En ese sentido, nuestra propuesta de modificación en lo particular a la fracción III del Artículo 21 del proyecto, quedaría como sigue:
"Fracción III. Un representante de las organizaciones de productores y usuarios integrada al Comité Directivo". Firmamos estas propuestas de modificación los diputados Víctor Jiménez, por el Partido Popular Socialista; Alejandro Encinas, por el Partido Mexicano; José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores; Jaime Delgado Herrera, del Partido Acción Nacional; Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Beatriz Gallardo, del Partido Socialista de los Trabajadores y el diputado Antonio Monsiváis, del Partido Demócrata Mexicano y dejo aquí esas propuestas ante la secretaría.
El C. Presidente:- Para orientar a la asamblea, quiero consultar a los compañeros qué se inscribieron en contra, ya que el documento leído por el compañero Alejandro Encinas es una proposición que responde a lo que estas siete fracciones han manifestado. Yo quiero preguntarles a ustedes ¿harán uso de la tribuna?
Como ya se encuentran sus deseos, a excepción del segundo transitorio, me refiero al 17 y al 21 nada más.
Por consiguiente, oradores en pro, el compañero Nabor Ojeda.
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Con su venia, señor presidente: Analizando las propuestas que hizo el señor diputado Alejandro Encinas y haciendo referencia al artículo 21 en su fracción III, donde habla que se suprima en el texto de la fracción: un representante de las organizaciones mayoritarias de productores y usuarios, para dejar la de: organizaciones integrantes del comité directivo, queremos mencionarle que ya hubo participantes del Comité Directivo Agrícola, todas las organizaciones que representan a los productores y usuarios, que participan en este comité del Distrito de Desarrollo Rural, ellos van a juzgar lo que propongan los comités técnicos, de tal suerte que tienen una amplia participación en el análisis de los planteamientos que se hagan.
Y en el Comité Técnico, que es lo referente al artículo 21, queremos indicarle que la participación de los productores mayoritarios se da por representar la corriente más amplia de los casos que se presenten dentro de la estructura general de trabajo de los comités directivos y del trabajo en sí de los distritos de desarrollo rural. Y esta referencia la hacemos básicamente y no aceptamos la modificación, en virtud de que el obtener la mayoría de la representatividad de los campesinos, es producto de un trabajo permanente y tenaz.
Tengo la idea de que en el momento en que ellos logren obtener la mayoría de la representatividad, seguramente lograrán dar el mismo cariz a las
acciones. Esto no nos da el criterio de ser exclusivistas sino al contrario, dentro de una amplia democracia, darle la oportunidad a la mayoría, de plantear sus puntos de vista en el comité técnico, a proponer dentro del comité directivo agrícola donde sí participan ya todas las organizaciones.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez (desde su curul):- ¿Me permite una interpelación, señor diputado?
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Sí cómo no.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez (desde su curul):- ¿Quién va a determinar el carácter mayoritario de las organizaciones?
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Hay varios mecanismos, aun cuando usted señalaba que aquí no iba a analizarlo, pero hay varios mecanismos y uno de ellos, pudiera ser el mismo que permite la composición de esta Cámara de Diputados. Hay una Ley Federal Electoral y lo determinarían los propios miembros de los comités directivos agrícolas, con la participación de quienes se ostentarán como representantes de productores. Esto se puede determinar con claridad en el momento de reglamentarse las disposiciones que el mismo comité tenga en sus funciones.
Ahora bien, en lo relativo a modificar el artículo 17 en su fracción IV párrafo 3o. donde habla que las demás instituciones y organismos del gobierno del estado o de los particulares que por su actividad tengan injerencia en el desarrollo rural integral y que a juicio del presidente del comité proceda a su participación.
Queremos mencionarle que como aquí él mismo señaló, el presidente del comité es el gobernador del estado, quien tiene el conocimiento más amplio, de los diferentes asuntos a tratar en materia agropecuaria y de los planteamientos que pudieran darse ahí, por lo que él mismo daría a conocer quiénes son los que corresponde que participaran dentro del comité directivo.
Y en lo relativo al término de agregar los artículos, las organizaciones de productores, creo que es intrascendente, dado que el manejo como se da en los términos de vocales, todos van mencionados sin artículos, si no tendrían que ser los gobiernos municipales, el de Fertilizantes Mexicanos, el de la compañía, etcétera. Se entiende que organizaciones de productores usuarios domiciliados dentro de la circunscripción del distrito, corresponde a todas las organizaciones que pudieran tener representatividad dentro del distrito de desarrollo rural.
Y quiero hacer la observación que este proyecto de iniciativa de Ley o esta iniciativa de ley, que contempla a los distritos de desarrollo rural, corresponde a un avance importante en la descentralización de funciones, puesto que acerca a los campesinos la toma de las decisiones sobre lo que va a desarrollarse en su ámbito, que son los distritos de desarrollo rural. Y creo que aquí podemos juntos, integrando parte del comité directivo, de los distritos de desarrollo rural, presentar un frente único contra los amigos o enemigos comunes que tengamos, si dando como enemigos comunes tal vez, el intermediarismo, el acaparamiento, lo obeso de la administración pública, algunas acciones que pudieran acercar a los campesinos.
La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul):- ¿Me permite una interpelación?
El C. Presidente:- Autorizada la interpelación.
La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul):- Me surgió una duda. Usted, hace un momento estaba mencionando que en este momento había una fuerza común en contra de algunas cuestiones. Usted mencionaba el intermediarismo, usted mencionaba otra cuestión. Yo pregunto: ¿se haría causa común contra el latifundismo?
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Claro.
La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul):- ¿Contra las caciques?, ¿contra los que detentan en esos lugares la tenencia de la tierra?
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Si la detentan fuera de la ley sí, si la detentan dentro de la ley como son ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, obviamente no.
La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul):- Hace un momento el compañero Encinas, preguntaba a usted que quién iba a definir la fuerza mayoritaria, ¿no es así?
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Así es.
La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul):- Usted decía, bueno, tal vez como en esta Cámara de Diputados, pluripartidista, pero sí quedó un poco en el aire. Yo le pregunto: ¿qué es una decisión electoral?
El C. Nabor Ojeda Delgado:- Pues parcialmente pudiera llamarse electoral, porque se daría por mayoría con la participación de todos, pudieran llevarse a cabo elecciones como se hace
en el ramo cañero, en donde terminan los propios productores a la organización en donde pertenecen y en función de eso se determina quien los represente en los comités...
La C. Beatriz Gallardo Macias (desde su curul): - ¿Usted no cree que sería una discusión democrática la de este comité y sería contra de las organizaciones campesinas, las del comité técnico?
El C. Nabor Ojeda Delgado: - Yo pienso que no, porque quedaría sujeto inclusive a la decisión que el comité directivo tuviera y pretendemos con la participación, ahora sí, ya de los productores que no existían, inclusive en la iniciativa de ley, que pueda tomarse en cuenta, la opinión de quienes resulten afectados o beneficiados con la acción del comité técnico.
El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro Encinas.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor presidente: Yo creo que el diputado Nabor Ojeda no dio respuesta a la pregunta que todos le hicimos, porque no basta que nos diga que será de acuerdo a los intereses de esta Cámara; no creo que el Código Federal Electoral sea el que defina la integración de los distritos de desarrollo rural.
Nosotros estamos reclamando congruencia en el conjunto de la ley. Aquí se ha planteado la integración de los distritos rurales, que serán integrados de acuerdo a distintas zonas socioeconómicas, ecológicas, en fin que tengan cierta homogeneidad. Eso implica que va a haber productos de distintas clases, no solamente en cuanto a la tenencia de la tierra sino en cuanto al tipo de productos al cual se esté trabajando.
Yo creo que si bien en el comité directivo y en los subcomités técnicos ya están éstos integrados, por ejemplo el artículo 23, yo no encuentro para qué meternos en camisa de 11 varas ante la situación de definir los integrantes del comité técnico.
Todas las organizaciones integrantes del distrito de desarrollo rural deben tener los mismos derechos, tienen que ser extensivos, no puede haber productores de primero y de segundo rango. Simple y sencillamente por el carácter de la organización, que representa un distrito de desarrollo rural. Es una organización para la producción donde todas las regiones deben estar representadas, tanto en las comisiones directivas, como en los comités técnicos. Entonces excluir a los comités técnicos a organizaciones, sin tener claramente si no puede ser el procedimiento para definir quiénes son las organizaciones mayoritarias, yo creo que estamos creando una confusión innecesaria y a la vez estamos volviendo los derechos que el conjunto de los productores debieran de tener en esos distritos.
¿Qué ha pasado en distritos donde la CNC es minoría, van a aceptar estar al margen de esos comités técnicos?
Yo creo que debemos dictar normas de carácter general, con derechos y alcances para todas las organizaciones.
El C. Presidente: - Para hechos, el diputado Alberto Pérez Mariscal. El C. Alberto Juan Pérez Mariscal: - Con su permiso, señor presidente: Por lo que quisiéramos dar una contestación a los compañeros diputados del Partido Mexicano Socialista, si nosotros en la propia ley, nos indica que existen además del comité directivo de desarrollo rural, están considerados también los comités técnicos y los subcomités por especialidad; si nosotros vemos que el propio comité directivo, se encuentra integrado por todos los representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal y por los propios productores, por los representantes de las diferentes organizaciones, el comité directivo funciona como una asamblea.
Es decir, ahí cualquier productor puede hacer uso de sus derechos y plantear sus problemas, el comité directivo va a recibir el problema en sí mismo y turnarlo al comité técnico que a su propia vez va a pasarlo a los diferentes subcomités; es decir, no se limita en ningún momento dado, la participación de ninguna de las organizaciones, al hablar del comité técnico, es un comité un poco más colegiado en donde van a está una serie de especialistas por rama de producción de cada una de ellas, para que se pueda tratar y desahogar con mayor brevedad el problema que se plantee ante el seno del comité directivo, aún así los subcomités por especialidad contempla aún más la participación de los propios productores por cada una de las ramas como así se encuentre.
Entonces es lógico pensar que en el comité directivo están integrados por todos los representantes, por todas las organizaciones y en el comité técnico se reduce un poco, es cierto, la participación, porque ya fue turnada del pleno del comité directivo al propio subcomité técnico, entonces esto lo podemos ver, que es a manera semejante como opera la propia Cámara de Diputados; es decir, se plantea un problema en la
asamblea, se turna a una de las comisiones que en este caso es el comité técnico y por parte las subcomisiones que son las propias subcomisiones con las que opera por especialidad el comité directivo.
Por esa razón, pensamos que en un momento determinado se da la participación completa a los planteamientos que sean convenientes dentro de los comités y hacemos, damos una respuesta propiamente a lo que en sí, es la propia planeación democrática que es la participación de los campesinos que se contempla también en la propia Ley de Planeación.
Por lo tanto, vemos que esto fortalece tanto a los comités como a cada una de las organizaciones y no limita en ningún momento determinado, la participación de los productores, en ninguno de los niveles. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Siguiendo en la misma tónica de la intervención anterior, a favor de nuestra propuesta, está bien, hagámosle como en la Cámara; aquí en la Cámara, además de tener participación en la asamblea que se pone como paralelo del comité directivo, pues aquí en la Cámara participamos en las comisiones, pluralmente, eso es lo que se está proponiendo para los comités técnicos; de que hay una participación plural, por parte de las organizaciones que hay en el distrito.
En este sentido, pues el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, habló a favor de nuestra propuesta porque eso es lo que estamos proponiendo nosotros, que al igual que en el comité directivo, se pueda participar de manera plural en la comisión técnica y en los comités. Creo que en ese sentido estamos de acuerdo, y es en ese sentido que se plantea la posibilidad de que las diferentes organizaciones podamos hacer propuestas en las comisiones técnicas o podamos participar en trabajos de decisión o de propuesta, por ejemplo, de obras de riego, de obras de comercialización, de sistemas de producción, etcétera.
Creo que vamos en ese sentido, bien o a lo mejor se equivocó el diputado que pasó antes, era al contrario como lo debió haber argumentado.
El C. Presidente: - Para hechos, el diputado Cirilo Rincón Aguilar.
El C. Cirilo José Rincón Aguilar: - Bien, resulta evidente que es este aspecto que estamos analizando, de la participación de las organizaciones dentro del comité, por especialidad y del comité directivo, si bien es cierto, los apuntamientos señalados, no tienden a desvirtuar el contenido del fondo de la iniciativa que estamos analizando, sí por lo menos cumple puntualmente la virtud de planear una interrogante que vale la pena, vale la pena que incidamos en ella.
Aquí ha quedado la interrogante de cuál sería el criterio a seguir respecto de la determinación de la mayoría de las agrupaciones para efectos de su participación.
Yo quiero, compañeros diputados, sobre todo a los señores legisladores, que se han destacado en la acción política en favor de los grupos de campesinos, de cualquier fracción o de cualquier partido.
Quiero que recordemos que el campo mexicano se encuentra perfectamente delimitado, existen efectivamente regiones sobre todo en el noroeste, en las que por ejemplo la Confederación Independiente Campesina, en alguna región determinada tienen mayorías de ejidos que agrupa su organización. No tiene mayor duda que en esa zona, que la propia ley determina el criterio. de integración regional, por cuestiones de orden climatológico, por cuestiones de calidad de suelo, no tiene duda que allí tendrían desde luego que sus partidos, sin mayor discusión, la participación en los comités por especialidad.
Como también ocurre que en algunos estados, la organización a la que honrosamente pertenezco y milito, tiene perfecta y absoluta mayoría la Confederación Nacional Campesina en cuanto a los ejidos, allí tampoco queda duda de quién tendría la representación mayoritaria. En Veracruz, por ejemplo. es manifiesta la participación mayoritaria, sin que le restemos importancia a la lucha política de los otros partidos, en la lucha, en el campo por obtener la representación.
En ese sentido, compañeros, yo creo que la misma naturaleza política en que están configurados los sistemas de participación en la lucha electoral, en la lucha por las mejoras y las condiciones políticas de los hombres del campo, creo que allí está perfectamente determinado.
Pero es cierto también, ¿qué ocurriría en el caso de que la participación de uno o varios partidos o agrupaciones políticas del campo estuviera pues en duda quién tiene la mayoría? Quiero que recordemos que todavía falta de emitirse el manual
de operación, incluso el propio reglamento en donde se tendrán que ventilar ya, las cuestiones específicas. Yo quería hacer esas reflexiones en el ánimo de aportar luz a esa interrogación que en verdad me parece interesante. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Delgado, del Partido Acción Nacional, cinco minutos de acuerdo con el 102.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Con su permiso, señor presidente: Yo creo que eso se ha convertido en un diálogo de sordos.
Cuando nosotros planteamos esta pequeña enmienda al artículo 21, estábamos hablando en función de producción y de productividad, quiero llevar a sus mentes esto, que pudiéramos pensar nosotros de unos productores de flores donde está asociado el ejido, la pequeña propiedad o las comunidades, donde cada metro cuadrado de un invernadero viene costando ya ahorita entre cinco mil y diez mil pesos el metro cuadrado; qué pudiéramos pensar esto, cuando en el comité técnico no está un representante de esta organización y que hay otros representantes que ni siquiera tienen idea de lo que se está hablando, de la operación del recurso agua, del recurso clima, del recurso planta.
Yo creo, aquí no se entendería, por eso nosotros cuando vemos y si comparamos esto, el productor de flores, de crisantemos, de rosales, con un productor de cebollas, con un productor de ajos, pues tienen problemas muy disímbolos, problemas económicos, sociológicos, los que ustedes gusten y manden; por eso es este dictamen, los otros que se quiten eso de mayoritario, no estamos hablando aquí de fuerzas o luchas políticas, estamos hablando estrictamente desde el punto de vista producción y productividad, y no traigamos aquí otros planteamientos que nos son ésos.
Aquí es una lucha por defender los intereses particulares de cada asociación de producción agropecuaria, sea agrícola, sea ganadera, sea forestal, o sea de acuacultura y no mencionemos acuacultura. Cuánta ignorancia tenemos todavía en el manejo, en nuestros recursos acuícolas y ahí deberá haber un representante que sí conozca, porque es una cosa totalmente especializada; entonces dejen a un lado eso de partidos políticos o de CNC, o de CNOP o qué sé yo, ¿verdad?, o pequeña propiedad, eso no viene al caso, es un punto de vista estrictamente de producción y productividad para que se tenga claro qué es nuestra idea. Por eso pensamos que se debe quitar esa palabra de mayoritario, sino que dejen estar en el comité técnico los representantes de cada una de las asociaciones de producción simplemente. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición respecto a la fracción IV y el penúltimo párrafo del artículo 17, para orientar a la asamblea.
El C. secretario Antonio Sandoval González:
"Artículo 17.................................................................
. Fracción IV. Las organizaciones de productores y usuarios domiciliadas dentro de la circunscripción del distrito federal de desarrollo rural, las demás instituciones u organismos del gobierno del estado o de los particulares que por su actividad tengan injerencia en el desarrollo rural integral y que a juicio del comité directivo proceda su participación.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si acepta o no la proposición hecha por conducto del diputado Alejandro Encinas, en representación de las siete fracciones parlamentarias y no aceptada por la comisión.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición presentada por el diputado Encinas y no aceptada por la Comisión.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
(Votación.)
Los que estén porque se deseche la proposición ponerse de pie... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido al artículo 17.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 17.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si autoriza que se reserve la votación nominal de este artículo, en un solo acto al final de la discusión.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica se pregunta a
la asamblea si autoriza que se reserve la votación nominal en un solo acto al final de la discusión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se autoriza, señor presidente.
El C. Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Dé lectura la secretaría a la proposición del artículo 21 presentado por Alejandro Encinas, en representación de las siete fracciones parlamentarias y no aceptada por la comisión.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Propuesta de modificación en lo particular. Proponemos reformar la fracción III del artículo 21 del proyecto, el cual se refiere a la integración de los comités técnicos, para quedar como sigue:
Tercero. Un representante de las organizaciones de productores y usuarios, integrada al comité directivo.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría si acepta o no, la proposición del diputado Alejandro Encinas.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Encinas, del Partido Mexicano Socialista, y no aceptada por la comisión.
Los compañeros ciudadanos que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
(Votación.)
Los ciudadanos que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...
Desechada, ciudadano presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 21.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 21.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación.)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, ciudadano presidente.
El C. Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Ha pedido hacer uso de la palabra, por el Partido Acción Nacional, el diputado Jaime Delgado Herrera, para abordar en contra los artículo 19, 20 y 22.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Con su permiso, sector presidente; ciudadanos diputados: Quiero que se me permita pensar en voz alta.
En 1945, después de la Segunda Guerra Mundial, Japón tuvo un despegue maravilloso en cuanto a su economía y su avance en muchas esferas. Se nos dice, que en un término de 25 años después de la Segunda Guerra Mundial, el Japón en materia educativa, tuvo que cambiar dos veces las dimensiones de sus pupitres después de 25 años, porque ya los niños estaban naciendo más grandes, más rozagantes, mejor alimentados.
Y viene también a mi mente, lo que está sucediendo en nuestro país hoy en día, es decir, ¿no será posible que en México, después de 77 años de la Revolución, después de tener un campo paralizado, ya somos más, ya somos 81.7 millones, tengamos nosotros que reducir las dimensiones de nuestros pupitres en los próximos 25 años, porque ya los niños están naciendo más chiquitos, más desnutridos, y con unas dimensiones menores? En cuyo caso estamos nosotros en los umbrales del milagro mexicano.
Viene a nuestra mente por la polémica que se suscitó en unos momentos pasados, acerca de la producción. Pero con esta ley, una vez más nos encontramos en un plano de la discusión con el polinomio de la producción agrícola, que es tierra, clima, planta, hombre y capital. Pero, ante todo, el hombre como principio y fin de todas las cosas. Ante todo el hombre, en la interacción de todos los factores de la producción, en la búsqueda de su dignidad, de su libertad y de su elevación integral.
Por eso, en las enmiendas que proponemos al dictamen, se tienden a corregir vicios arcaicos en el sistema de abuso y explotación de la tierra y del hombre.
Cuando se planteó aquí hace unos momentos de la lucha nuestra por la suficiencia alimentaria, creemos que eso es y es algo que aún no llega. Por eso, cuando hemos visto nosotros el dictamen, estamos proponiendo algunas enmiendas
que tiendan a corregir estos vicios que por siglos hemos venido padeciendo en la planeación vertical de arriba a abajo, de la economía agrícola y ganadera y forestal de nuestro país.
Por eso, nosotros estamos proponiendo enmiendas a los artículos 19,20 y 22, que en cierta forma vienen a mejorar todo el dictamen; un dictamen que hemos aprobado y que es en sus términos generales favorables, pero que aún dista mucho de estar corregidas algunas de sus exigencias. Por eso, en el artículo 19 del dictamen que se nos presenta, estamos proponiendo que se adicione en el artículo 19 al párrafo ya como está escrito, una adición más. "Los miembros integrantes del comité directivo de los distritos, acreditarán ante el mismo un representante suplente y podrán ser removidos de su cargo cuando evaluados los resultados de su gestión, esos muestren marcada ineficiencia".
En el artículo 20, nosotros estamos proponiendo también añadir un párrafo a lo que ya está escrito. "Los Comités directivos de los distritos de desarrollo rural, contarán con un comité técnico de distrito como apoyo para el ejercicio de sus facultades", para añadir:" ...donde sus miembros podrán ser removidos de su cargo una vez evaluados los resultados de su gestión muestren una marcada ineficacia".
Y en el artículo 22, en su párrafo 12, que dice: "Apoyar la organización de ejidos, comunidades y formas asociativas de productores minifundistas", también para que diga: "Apoyar la organización de ejidatarios comuneros y productores minifundistas". Y en ese mismo artículo añadir un párrafo 13, que debe decir: "Establecer un sistema de seguimiento y evaluación anual".
Por la diputación del Partido Acción Nacional, Jaime Delgado Herrera.
El C. Presidente: - Para hechos, y hasta por cinco minutos, el diputado Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: Es muy importante para todos nosotros, la argumentación que ha dado desde esta tribuna mi compañero Jaime Delgado.
Yo quisiera que recordáramos un poco y fuéramos a los antecedentes de esta ley reglamentaria. Como en el mismo proyecto se establece, reglamenta lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal.
El artículo 27, en su fracción XX, establece lo siguiente: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos y servicios de capacitación y asistencia técnica; asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público".
Como ustedes ven, en el texto que se acaba de leer, se tratara de buscar el instrumento legal, la manera adecuada para lograr los propósitos que se establecen, los objetivos que son promover las condiciones para el desarrollo rural integral.
De manera que en el orden jerárquico, en el orden de prelación de importancia de las leyes, primero está la Constitución, inmediatamente después de la Constitución, y reglamentando algo relativo a la Constitución que está en esta iniciativa que se nos propone.
De aquí debemos considerar y de ver lo importante que resulta para nosotros, el hacer las cosas lo mejor que podamos. El no descuidar cualquier punto que nos permitiera analizar y tratar de valorar, si existe una manera mejor de hacer las cosas, ya resulta que se logren los objetivos que la Constitución, en su fracción XX del 27 propone.
Jaime Delgado acaba de proponer, desde esta tribuna, la adición más o menos de la misma forma para los artículos 19 y 22 de esta Ley de Distritos de Desarrollo Rural. ¿Por qué lo hace Jaime? Ustedes saben, comprendiendo la condición humana, es muy posible que exista la ineficacia o el olvido de las responsabilidades que se tienen en el buen desempeño de la labor que ha sido confiada en algunos funcionarios.
Y lo que Jaime pretende, es simplemente que este organismo, que es la dirección de estos distritos de riego, tenga la capacidad jurídica para poder remover de los cargos que se tienen al personal que resulta, pues francamente ineficiente para los propósitos que se requieren. ¿Por qué se quiere que estén en esta ley reglamentaria y no en otra? Porque, en primer lugar, técnicamente sería lo adecuado, que la hipótesis de incumplimiento de una obligación establece que esta ley que estuviera reglamentada, estuviera plasmada dentro de la misma ley reglamentaria.
¿Por qué no en otra?, hay un segundo argumento y quiero exponérselos y plantearlo ante ustedes.
Porque abrir una instancia distinta de la establecida por esta ley, significaría dar una oportunidad para que intervengan "criterios políticos" para valorar si una conducta es o no es indebida.
Va a someterse a un juicio de personas, de jueces, que no están en un estado de inmediatez de los hechos ocurridos, a estas personas que distintas de las integrantes de esta comisión directiva, se les sometiera un asunto de incapacidad o de ineficiencia, le faltarían elementos para resolver y tendría que indagarlos, tendría que pedirlos, lo cual resultaría, pues ya no oportuno, en lo que se refiere a la solución inmediata que el asunto requiera.
Habrá que esperar que aquí el funcionario inepto esté ahí dos, tres o cinco años más, mientras que la instancia política se resuelve y creo que tanto la intención, el espíritu de la ley, como lo establecido por la Constitución, expresamente, no toleraría una desviación de esa naturaleza y si precisa de recursos, de instrumentos más eficaces, más categóricos, desde el punto de vista de corrección de aquella conducta indebida.
Propone Jaime, también, en el artículo 22, la inclusión de una fracción XIII, por la cual se estableció un sistema anual de seguimiento y de evaluación. ¿Por qué lo hace Jaime con mucho tino y con una consecuencia lógica de lo preceptuado por el artículo 26 de la ley, cuya consideración se les propone en este momento?
Qué dice el artículo 26, pues habla de una programación y de una presupuestación de recursos necesarios para la ejecución de programas operativos en los distritos, a lo largo de un año. Entonces, ¿cada cuándo puede valorarse, si lo que se hizo es inadecuado o es ineficiencia en las metas y objetivos propuestos?, pues es precisamente cada año, cuando es tú obligación de valorar debe de ser hecha y efectiva.
De manera que lo que se propone es muy lógico, ya estuvimos hablando con algunos representantes de la comisión, como Salvador Robles Quintero y parece ser que no habría mayores dificultades, desde el punto de vista técnico, si se abriría el campo a una mayor eficacia, a una mayor responsabilidad de los funcionarios de cualquier nivel que participaran en esas tareas. Ojalá que este esfuerzo que realmente se ve, la discusión está interesante de esta ley, tanto en lo que se refiere al artículo 21 propuesto por un compañero del Partido Mexicano Socialista, lo misma por compañeros de los demás partidos, suscribiendo ese documento en conjunto, así como lo propuesto en este momento por Jaime en lo que se refiere a los artículos 19, 20 y 22 de esta ley que estamos estudiando, tenga la anuencia de ustedes y sean aceptados. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eligio Soto, del Partido Revolucionario Institucional, en pro de los artículo 19, 20 y 22. El C. Eligio Soto López: - Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: Nuestro amigo y compañero de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, diputado Jaime Delgado, vino a hacer unas proposiciones en las que por supuesto no estamos de acuerdo; al artículo 19, 20 y 22, y no estamos de acuerdo, por una razón muy sencilla.
En lo que se refiere a estos artículos, a la adición que él presenta a consideración, pensamos nosotros que si en la ley ponemos a consideración y aceptamos ahí su propuesta, para que puedan ser removidos por ley los integrantes del comité técnico, o de cualquier comité, sería tanto como quitarle la libertad que tiene los organismos de productores para nombrar a sus representantes ahí. Por tal motivo, esta libre facultad de libertad que tienen las organizaciones, se vería seriamente lastimada, por tal motivo no la podemos aprobar, que es lo mismo que se refiere al artículo 20; para que sean exclusivamente las organizaciones, porque agarra en su conjunto el artículo quienes tengan la libertad de proponer quiénes van a ser sus representantes ante los comités, y quedan ellos exclusivamente bajo la libertad que impera en este país quienes lo podrán remover en caso de que no estén actuando en concordancia de las facultades que les otorga la libertad.
Por lo que se refiere al artículo 22, establecer un sistema de seguimiento y evaluación anual, esto lo remite físicamente, es tanto como ser redundando con la fracción IX del artículo 18 en donde dice que ahí se van a evaluar los programas a conocer, evaluarlos y aprobarlos.
Entonces en ese sentido, ya está contemplado dentro del espíritu de la ley, la evaluación de los programas que se van a desarrollar en los distritos de desarrollo rural.
En lo que decía el diputado Alvarez Padilla, acerca de las responsabilidades, esta ley también viene en concordancia de la Ley de Planeación y en la Ley de Planeación debe ser participativa; por eso se integran los productores a estar presentes en los comités que creo que es una muy buena oportunidad, que va a tener cualquier tipo de productor que esté dentro de las leyes constitucionales de nuestro país para estar ahí representado, para estar ahí opinando, conociendo de los programas, evalúandolos, que no perdamos
de vista que ésta es una ley que regula los distritos, la operación de los distritos de desarrollo en el país; que ya sabemos que existen pero que no están debidamente reglamentados ni jurídicamente sólidos, por eso es la presente iniciativa.
Así que los distritos de desarrollo rural, no son órganos de autoridad, son órganos de concertación, de organización, de participación para regular la producción, para hacerla realmente de acuerdo a la opinión que deban de tener los productores; es decir, los campesinos, los ganaderos que se dedican a la ganadería, a las flores que dijo el compañero, y automáticamente la aceptó aquí el ingeniero Jaime Delgado, porque habló de asociación simbiótica entre productores que van a tener la representación.
Ya la tienen de acuerdo a la ley en este sentido, la Ley de Planeación muy clara en su artículo 42, que se refiere a la responsabilidad de los funcionarios públicos. Es muy específica en ese sentido, por eso esta ley únicamente que se refiere a darle vigencia con la participación de los productores y hacer legal la operación de los distritos de desarrollo rural del país, pues viene realmente a contemplarse un gran avance que creo que, como lo dijeron algunos compañeros aquí, no es el ideal al que todos aspiramos; sí viene a darnos una gran oportunidad para incidir con nuestras opiniones como productores en las decisiones que se tomen de los funcionarios. Muchas gracias.
El C. Pablo Alvarez Padilla (desde su curul): - Para hechos.
El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado, Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: Yo creo que el señor diputado que me acaba de anteceder en el uso de la palabra o no ha entendido bien la intervención que su servidor ha formulado desde esta tribuna o la comprensión ha sido limitada en relación al mismo asunto.
No, compañero diputado, no se puede dar el supuesto que usted argumenta, porque lo único que precedería en el caso de los artículos 19 y 20 serían la remoción, no el nombramiento, el nombramiento sigue siendo siempre la atribución del organismo que deba de hacerlo. Eso queda perfecta y claramente establecido, se trata simplemente de quitar a un mal elemento y después que el órgano competente haga la designación de un elemento que sí sirva para el caso.
Imagínese usted, hay una vieja teoría de la famosa libertad para hacer el mal; la libertad para hacer el mal no existe como tal, a eso se le denomina, en términos éticos, libertinaje; y en este caso pues yo creo que es intolerable un libertinaje de corte político que transgreda lo preceptuado por el artículo 27 fracción XX de la Constitución. De manera que creo que sus argumentos en relación al 19 y 20 quedan descalificados.
En lo que se refiere al artículo 22, dice usted que el artículo 16 en su fracción IX ya establece un sistema de valoración; a la mejor leí mal, quiero leer con usted, si es tan amable de prestarme un momento de su atención, lo que el artículo 18 fracción IX establece: "Dentro de las atribuciones o facultades de los comités directivos de los distritos de desarrollo rural se habla de las siguientes: fracción IX. Conocer y evaluar los resultados de los programas formulando las recomendaciones que deban observarse para la elaboración de los programas futuros".
Pues bien, del texto leído, claramente se entiende que no hay ninguna lucha, no hay ninguna posición antitética entre lo preceptuado por esta fracción y lo propuesto por el compañero Jaime Delgado; simplemente se trata de completar, simplemente se trata de enriquecer el precepto y que se establezca la periodicidad con que esas evaluaciones deber ser hechas.
Porque, aquí, por ejemplo, si a estos funcionarios se les ocurre hacer las evaluaciones cada cinco años, en nada contravienen la ley reglamentaria y la Constitución no establece la periodicidad. Es aquí donde debería estar técnicamente la periodicidad con que debe de llevarse a cabo.
De hacerlo así, equivale a seguir legislando o a legislar en este caso, no quiero ser tan abusivo ni tan extremado con la concepción, equivale a dejar las cosas al buen talante, a la buena fe entre comillas, que a veces no se da en todos los funcionarios y no habría ninguna posibilidad de decir que están transgrediendo el orden legal porque no han hecho la evaluación que la ley reglamentaria establece en determinado período.
Yo creo, que si lo que se pretende es la eficacia, ésta es una manera de ser más eficaces, si lo que se pretende es hacer como casi siempre se ha hecho, legislar como casi siempre se ha hecho, simplemente porque nos viene esto de la Presidencia de la República y ni siquiera de la Presidencia, sabrá Dios qué funcionario a qué altas horas de la noche haya formulado esta iniciativa y nos la hayan traído, ¿verdad?, sea exactamente lo que se debe hacer.
Yo creo y quiero exhortar al uso de la lógica de todos nosotros para aprobar las modificaciones que Jaime propone. Gracias.
El C. Presidente: - Para alusiones personales, de acuerdo con el 102 y hasta por cinco minutos, se le concede el uso de la palabra al diputado Jaime Delgado, del Partido Acción Nacional.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Muchas gracias, señor presidente: Pudiera parecer reiterativo lo que nosotros estamos proponiendo en la fracción XX, en el artículo 22 fracción XIII, con lo que se propone, con lo que está escrito en el artículo 18 fracción IX; simplemente la razón, aunque pudiera parecer reiterativo tiene una razón, es que conforme vemos nosotros el funcionamiento interno de nuestra burocracia en todos los niveles, muchas veces las acciones no llegan, son retardadas y llegan cuando todo es ya tarde e irremediable.
Allá, cuando éramos estudiantes, siempre nos recalcaban las gentes que sabían más que nosotros que en agricultura, en ganadería, en lo forestal y en tantas otras actividades económicas, las medidas deben ser preventivas porque no hay medidas curativas. Cuando se quiere implantar una medida curativa ya es demasiado tarde, por eso cuando proponemos nosotros esto en los comités directivos de evaluar con periodicidad, si las cosas están bien o las cosas están mal, es para meter de inmediato las medidas correctivas y no para cuando se tengan que hacer los oficios y los acuerdos y las comunicaciones, y que éstos regresen después de dos, tres semanas, y a veces tardan años y no regresan; y entonces ya no hay nada que hacer. Y entonces nos encontramos a lo irremediable.
Por eso, señor diputado, que está por la iniciativa, no está por demás ser reiterativo en este artículo 122. Nosotros en este caso no estamos por la fracción, nuestra fracción parlamentaria, en este caso estamos por los productores, los productores que necesitan ser perfectamente bien protegidos, bien asistidos, técnicamente y con toda eficiencia y prontitud, porque si no, es demasiado tarde.
También tiene otra, otra función y otro objetivo, que es el quitar inmediatamente aquellas manzanas podridas antes que pudran a las demás y toda la empresa, la empresa agropecuaria que está en cuestión, zozobre y ya no tenga remedio. Gracias.
El C. Germán Tena Orozco (desde su curul): - Pido la palabra.
El C. Presidente: - Sí, señor diputado, pase usted. Tiene usted la palabra hasta por cinco minutos , diputado Tena, de Acción Nacional.
El C. Germán Tena Orozco: - Quiero llamar la atención a la comisión, sobre un asunto, una proposición que ha hecho mi compañero Jaime Delgado, y que evidentemente se ha soslayado.
Me refiero a una modificación que propuso a la fracción XII del artículo 22. Me ha extrañado que por parte de los compañeros diputados que han venido a contestar por parte de la comisión, no lo hayan tomado en cuenta.
Consideramos nosotros que es importante, y también quiero recordarle al compañero Jorge Díaz de León, que en ocasión de haber participado en las comisiones, parece ser que había tenido aceptación esta proposición nuestra.
El artículo 22, señores de la comisión, se refiere a que el comité directivo será responsable de las siguientes funciones.
Y en la fracción XII, mi compañero Jaime Delgado, propuso que en lugar de decir: "apoyar la organización de ejidos, comunidades y formas asociativas de productores minifundistas", dijera: "Apoyar la organización de ejidatarios". Yo no creo que sea función de un comité directivo, organizar ejidos; organizar ejidatarios y comuneros en función de la producción, suena más razonable. Quiero recordarle a la comisión que había un consenso, había aceptación respecto de esta modificación y que desafortunadamente se ha soslayado.
Así es que espero vengan a aceptar esta modificación o a dar argumentos para no hacerlo. Enfatizo, vuelvo a repetir, no es lo mismo organizar ejidos y comunidades, que organizar ejidatarios o comuneros. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para contestar, el diputado Eligio Soto, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión.
El C. Eligio Soto López: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Es innegable que aquí no se está refutando el inicio de la facultad para el nombramiento de los representantes. Se habla solamente de la remoción, esto implica automáticamente que tiene que llevarse una sola base en este sentido para no gravar la libertad que tiene cada organización o cada grupo de nombrar a sus representantes.
Se supone y es lógico contemplarlo, que quien no dé el ancho o un representante que no esté
cumpliendo las funciones para lo que fue directamente nombrado...
El C. Pablo Alvarez Padilla: - ¿Me permite una interpelación, señor diputado?
El C. Eligio Soto López: - Sí, con mucho gusto.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Quisiera preguntarle, ¿en qué momento concreto se viola esta libertad de nombramiento después de la remoción? Porque creo que ahí está el conflicto, no nos hemos entendido bien.
El C. Eligio Soto López: - Sí, mire usted, señor diputado, si yo soy dirigente de una organización y nombro a un miembro de mi organización para que me represente en un organismo de comité directivo técnico o comité directivo del distrito de desarrollo rural, lleva implícita la facultad de mi organización, ¿verdad? En ese sentido, si él no cumple con lo que nosotros le hemos nombrado para que defienda los intereses de los productores, automáticamente lo tendremos que remover.
Y eso es facultad interna de nuestra organización hacerlo así. A eso se refiere.
En cuanto a lo que está presentando aquí usted, señor diputado, el artículo a que hacemos referencia, se refería usted a la fracción del artículo 18, fracción IX.
Dice: "Conocer y evaluar los resultados de los programas, formulando las recomendaciones que deban observarse para la elaboración de los programas futuros". Esta evaluación, se va a cumplir para evaluarla en el tiempo que requiera cada programa. En el campo existen muchos programas, ningún programa podemos especificarlo en la ley que tiene un tiempo determinado, porque en las áreas de temporal, por ejemplo, estando sujetos exclusivamente a las temporadas de lluvia, y son programas que son de muy corto plazo. Y hay otros programas que son de largo plazo.
Entonces cada programa deberá evaluarse, lo especifica aquí el artículo 18 en su fracción IX, y se harán las observaciones. Y también especifica que los comités técnicos y los comités directivos, formularán, participarán los productores en la formulación de los programas. Al estar participando de su inicio en la formulación de los programas, automáticamente van a estar conociendo y aportando la sugerencia de los mismos para evaluarlos al final, a ver si hubo fallas o no hubo fallas. Eso es lo que opera en cada comité de distrito de desarrollo rural.
Lo que decía el compañero, también de Acción Nacional, referente a que organización de ejidos, no es explícitamente que los ejidos por aquí sean los que se van a organizar. Recordemos que hay uniones de ejidos que la componen un número determinado de ejidos, y que automáticamente allí están los ejidatarios representándose en esta situación.
Entonces sí se va a presentar la situación que debe apoyarse a los ejidos, porque tienen unas diferentes maneras de organización, como las uniones de ejidos, por ejemplo.
Por eso nosotros apoyamos tal y como está el dictamen para que no haya la redundancia que nosotros consideramos que se está proponiendo, que así es mucho más clara, es mucho más específica y creo que este avance de la iniciativa es muy bueno; creemos que vamos por buen camino, que no como les dije al principio, es lo ideal, nosotros aspiramos a mejor formas superiores de organización y vamos a luchar por ellas en el futuro. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, el diputado Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Yo creo que por fin ya se va haciendo un poco la luz en lo que se refiere a los criterios sustentados por el orador inmediato anterior, en lo que se refiere a la solicitud de adición, promovida por Jaime, en relación a los artículos 19, 20 y 22 de la ley que estamos considerando.
Ya nos habló aquí con palabras muy claras, de un criterio netamente político en sostener aquella persona aunque sea ineficaz, y dice él que para no violentar los derechos del grupo o de la agrupación en su nombramiento, de manera que todo mundo tendrá que tolerar la ineficacia ahí, hasta que políticamente no tenga la fuerza necesaria para que lo sigan sosteniendo en el lugar que inmerecidamente ocupa.
Yo creo que el señor confunde un órgano administrativo de un órgano político, hablando de esa política, que podríamos decir política de campanario, de esa política rancia que apesta; estamos hablando de eficiencia administrativa y yo usé ese lenguaje y desde ese punto de vista, inclusive mentalmente estaba colocado, yo nunca me había bajado al nivel de las posiciones políticas en donde se puede sostener a una persona, independientemente de su capacidad o de la ineficacia en el desempeño de un puesto determinado; qué bueno que ya lo mencionó el señor diputado.
En lo que se refiere al artículo 22, a la modificación que se propone de la periodicidad o del señalamiento de la periodicidad, yo creo que el invento es por parte del diputado y no por parte mía; el artículo 26 habla claramente que los planes y los recursos asignados a los planes y los programas son anuales, no se habla, no sé si haya leído mal la iniciativa, no se habla en ningún otro momento de periodicidades más que en este lugar y en este momento y en relación a este artículo.
De manera que vuelvo a repetir el mismo concepto, que no por repetirlo queda desgastado, si se quiere eficiencia hay que corregir esta ley, si se quiere ineficiencia sigamos como está. Gracias.
El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Delgado, del Partido Acción Nacional.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Volvemos a lo mismo. Con su permiso, señor presidente: Es decir, que aquí lo que se plantea, vuelvo a repetir, es ser un poco reiterativos en ver que aquellos funcionarios de alto nivel, de segundo nivel, de tercer nivel y aun aquellos funcionarios que nombren las asociaciones de ejidos o cooperativas o como se llamen, puedan estar en posibilidad de actuar en una forma eficiente y rápida, cuando las cosas no estén bien.
Aquí no estoy hablando ya de una ley de responsabilidades, que cuantas veces decimos o pensamos, pues sí es una letra muerta; no estamos hablando de aquellos altos funcionarios como Lerma Candelaria, Augusto Gómez Villanueva, Toledo Corro, Merino Rábago y cientos más; no, no estamos hablando de ellos, vuelvo a repetirles, yo voy a las bases, queremos ir a las bases y que en las bases en donde deben de haber los métodos correctivos. Tenemos ahorita, tal como vino aquí el oficial mayor de la Secretaría de Agricultura, a decirnos: "actualmente la Secretaría de Agricultura hay 130 mil empleados, funcionarios de todos los niveles", y yo me pregunto ¿qué hacen estos 130 mil?, ¿por qué no actúan?, ¿por qué están al margen? Y antes de ser diputado, 24 años pertenecía esas mayorías dentro de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y sí se lo que hacen y lo que no hacen.
Qué podemos decir de ellos; eternamente mal pagados, ellos fingen que trabajan y el gobierno finge que les paga. Esa es la realidad y no la podemos ocultar, pero yo estoy hablando de aquellos funcionarios de la secretaría de la banca oficial, de Banrural, de la Aseguradora Agrícola y Ganadera, simplemente ya salgan al campo, se integren a estas asociaciones que acaban de mencionar y que ahí verdaderamente muestren que se les estimule si cumplen y si no que se les eche a la calle a vender chicles, a limpiar vidrios o de tragafuegos a ver si ahí la hacen.
Es la realidad y es lo que proponemos. Por eso, queremos nosotros dejar y queremos ser reiterativos para que se incluya esta adición al artículo 22. Gracias.
El C. Presidente: - Por la comisión, el diputado Eligio Soto, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Eligio Soto López: - Con su venia, señor presidente: Yo creo que sí tienen razón en que no nos entendemos, y yo sí quiero manifestarlo claramente leyéndoles lo que dice la Ley de Planeación en el capítulo de Responsabilidades, es el artículo 42, que creo que está implícitamente dentro de la iniciativa, tomando en consideración.
Dice: "A los funcionarios de la Administración Pública Federal que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ella se derivan a los objetivos y prioridades del plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o de amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad, podrá suspender o remover de su cargo el funcionario responsable". Es una aclaración nada más. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea si acepta la proposición al artículo 19, hecha por el ciudadano diputado Jaime Delgado, de Acción Nacional.
Ruego dé lectura a la proposición del artículo 19.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Artículo 19, para quedar como está, añadiendo al final, un párrafo, que debe decir:
"Y podrán ser removidos de su cargo cuando evaluados los resultados de su gestión, éstos muestren marcada ineficiencia."
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si acepta la proposición del 19.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta del artículo 19.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Votación.)
Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 19.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 19.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se acepta la proposición del artículo 20, hecha por el diputado Jaime Delgado y déle lectura para orientar a la asamblea.
El C. secretario Antonio Sandoval González:
"Artículo 20. Los comités directivos de los distritos de desarrollo rural contarán con un comité técnico de distrito como apoyo para el ejercicio de sus facultades, para añadir donde sus miembros podrán ser removidos de sus cargos, cuando una vez evaluados los resultados de su gestión, muestren una marcada ineficiencia."
El C. Presidente: - Consulte a la asamblea si la acepta o no.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta del artículo 20.
Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
(Votación.)
Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.
El C. Presidente: - Dé lectura al artículo 22, que hace la proposición el diputado Jaime Delgado, a ver si la acepta o no la asamblea. Dé lectura primero.
El C. secretario Antonio Sandoval González:
"Artículo 22, párrafo XII, dice: "Apoyar la organización de ejidos, comunidades y formas asociativas". Para decir: "Apoyar la organización de ejidatarios, comuneros y productores minifundistas."
Artículo 22. Queda como está, añadir un párrafo XIV que debe decir:
"Establecer un sistema de seguimiento y evaluación anual."
El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se acepta o no la proposición hecha por el diputado Jaime Delgado, de Acción Nacional.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
(Votación.)
Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.
El C. Presidente: - Se reservan estos tres artículos para su votación nominal en conjunto.
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, para hablar en contra del artículo transitorio del dictamen.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, a proponer una adición al artículo 2o. transitorio, de esta iniciativa de Ley de Distrito de Desarrollo Rural, que está a discusión, en el sentido de que se incluya también la derogación del artículo 32 de la Ley de Fomento Agropecuario.
¿Por qué hacemos esta proposición? Porque a nuestro juicio este artículo 32 mantiene la posibilidad de que se asocien ejidatarios y comuneros con pequeños propietarios, entre comillas. Este hecho, compañeros diputados, equivale mantener la posibilidad de tener en un mismo saco, a lobos y corderos y ¿cuál es la consecuencia? Los lobos acaban por comerse a los corderos.
Es decir, cuando este hecho ocurre, los ejidatarios o comuneros, acaban por convertirse en peones de los latifundistas, porque estos adinerados, estos capitalistas rurales, son los únicos que tienen recursos para comprar maquinaria agrícola e insumos y cultivar la tierra, mientras que los ejidatarios y comuneros y auténticos pequeños propietarios, no tienen esta posibilidad. Este es el origen del alquiler de la parcela; éste es el origen del bracerismo, de la migración de grandes masas de campesinos a las ciudades, en busca de algún trabajo que les dé posibilidad de seguir viviendo.
Pero lo más grave es que esta forma de asociación para producir junto con la crisis económica, está conduciendo a la privatización del ejido y de las tierras comunales que es por lo que la derecha ha luchado ya largo tiempo.
Compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista ha votado aprobatoriamente en lo general de la ley cuyo articulado está a discusión, porque considera que es un avance en cuanto a la planeación del desarrollo agropecuario integral, pero también hemos dejado expuestos otros puntos que harían más efectiva esta ley como el de aplicar hasta sus últimas consecuencias la reforma agraria afectando los latifundios simulados y conocidos como la del latifundista Manuel Clouthier, limitar la propiedad privada en los distritos de riego, establecimiento de centrales de maquinaria agrícola en todos los distritos de desarrollo rural, establecimiento de un sistema de comercialización que elimine la intermediación que encarece los productos agropecuarios.
Con base en estas consideraciones, compañeros, hago la siguiente proposición de adición al artículo 2o. transitorio para quedar como sigue:
"Articulo 2o. Se derogan los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Fomento Agropecuario; 67, 68, 76, 88 y 99 de la Ley Federal de Aguas, así como las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente ley."
Espero, compañeros, que estén de acuerdo con esta proposición. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Por la comisión, el ciudadano diputado Pastor Murguía, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Pastor Murguía González: - Señor presidente; compañeros diputados: Hemos escuchado con profunda atención la argumentación del compañero diputado Hernández Juárez. Nos parece muy respetable.
Se relaciona, en el fondo, con el problema que nos ocupa, pero no con la ley que estamos discutiendo; es decir, el derogar las disposiciones de los artículos que aquí se mencionan, de las leyes Federal de Aguas, y de Fomento Agropecuario, es porque inciden directamente en el articulado nuevo de la ley de distritos de desarrollo rural; pero de ninguna manera, se relacionan con el artículo cuya derogación propone él, que es el 32 de la Ley de Fomento Agropecuario.
Dentro de la Ley de Reforma Agraria, se contemplan diversas formas de organización entre las cuales destacan el ejido y la comunidad por sí mismos, a los que la propia ley reconoce la personalidad jurídica necesaria para intervenir en la comercialización de su producción, como una verdadera empresa de carácter social.
Y, asimismo, las otras organizaciones previstas en la Ley General de Crédito Rural, como son las sociedades de producción rural, las uniones de ejidos, las uniones de sociedades, las asociaciones rurales de interés colectivo, la propia ley de sociedades cooperativas, la ley de sociedades de solidaridad social y, en fin, todo el amplio marco organizativo del campo mexicano que propiamente, es una convocatoria para que los productores rurales se organicen y participen no sólo en la producción de la tierra, sino también en el procesamiento y la comercialización.
De igual manera, la Ley de Fomento Agropecuario contempla como una forma de asociación voluntaria de ejidos o comunidades, entre sí, o con colonos y pequeños propietarios, todas estas formas de organización que pueden participar en los distritos de desarrollo rural. Utilizar los transitorios de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, para derogar otras disposiciones que no afectarían la vigencia del ordenamiento que nos ocupa, no nos parece de lógica jurídica; no es adecuado para el estudio y análisis que hacemos hoy del dictamen que está sujeto a discusión. Con este criterio también podría proponerse la derogación de otros artículos, de otras leyes que, de alguna manera, no sean del agrado, de la simpatía que no concuerden ideológicamente con los puntos de vista de quienes hoy analizamos esta ley.
Por lo tanto, compañeros diputados, los miembros de la mayoría parlamentaria de esta LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, compenetrados de la bondad de la ley cuya aprobación hoy nos ocupa, hemos de votar convencidos por su aprobación. Muchas Gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si acepta la proposición hecha por el diputado Francisco Hernández Juárez, en relación al artículo segundo transitorio, consistente en una adición.
Déle lectura a la proposición para que se oriente la asamblea.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Proposición: "Segundo. Se derogan los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Fomento Agropecuario; 67, 68, 76, 98 y 99, de la Ley Federal de Aguas; así como las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente ley.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los ciudadanos que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
(Votación.)
Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación de ese artículo y los anteriormente reservados en un solo acto.
El C. secretario Antonio Sandoval González:: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos en un solo acto. Son los artículos 17, 19, 20, 21 y 22 y segundo transitorio en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor presidente, se emitieron por el artículo 17, 204 votos en pro, 36 en contra; artículo 19, 203 votos en pro, 37 en contra; artículo 20, 203 votos en pro, 37 en contra; artículo 21, 205 votos en pro, 35 en contra; artículo 22, 207 votos en pro, 33 en contra y artículo segundo transitorio, 227 votos en pro, 13 en contra.
El C. Presidente: - Aprobados los artículos 17, por 204 votos; 19 por 203; 20, por 203; 21, por 205; 22, por 207 y segundo transitorio por 227.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 8 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Jesús Montemayor Peña, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Islámica de Irán en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de la República Islámica de Irán en esta ciudad, serán como chofer, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Montemayor Peña, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Islámica de Irán en esta ciudad.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 1987. - Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Miguel Ángel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Juan Maldonado Pereda, Jorge Masso Masso, Jorge Montúfar Araujo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa, Píndaro Urióstegui Miranda, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez
Garrido Abreu, Humberto Salgado Gómez y Sergio Armando Valls Hernández.» Trámite: - Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
Señor presidente, se emitieron 235 votos en pro.
El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 235 votos.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES
El C. Presidente: - Se han inscrito en esta presidencia, para hacer proposiciones, los siguientes compañeros: El diputado Amado Olvera Castillo, del Partido Acción Nacional; el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; la diputada María del Carmen Jiménez de Ávila, del Partido Acción Nacional; el diputado Miguel Acosta Villeda, del Partido Mexicano Socialista y...
El C. Eduardo Acosta Villeda (desde su curul): - Señor presidente, mi nombre es Eduardo Acosta Villeda, no Miguel; por favor, Eduardo Acosta Villeda.
El C. Presidente: - Perdón, diputado Eduardo Acosta Villeda.
El diputado Eduardo Acosta Villeda del partido Mexicano Socialista, y para hacer una denuncia, el diputado Jaime Castellanos Franco, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Tiene la palabra el diputado Amado Olvera Castillo, del Partido Acción Nacional.
PROCESO ELECTORAL
El C. Amado Olvera Castillo: - Con el permiso de la presidencia; señores diputados: El atraco electoral en el estado de México, no es algo que pueda considerarse circunstancial, sino que forma parte de una estrategia a nivel nacional, que el partido oficial y el gobierno, han implementado para detener el avance de Acción Nacional.
Algunos funcionarios del partido oficial dicen reiteradamente que Acción Nacional habla continuamente del fraude; señores, vamos a hablar de fraude siempre que ustedes lo cometan, y si no quieren que se hable de esto y que haya auténtica democracia, dejen ya de cometer fraude y entonces hablaremos de otra cosa. (Aplausos.)
El pasado 3 de diciembre, denunciamos en esta tribuna la actitud fascistoide de las autoridades del estado de México, con relación al proceso electoral local del 8 de noviembre próximo pasado. En esa ocasión, señalábamos que en Acción Nacional insistiríamos en desenmascarar a quienes violan los derechos de la ciudadanía, a quienes con su ambición desmedida de poderío permanente y autoritario, violan los derechos humanos en nuestra nación.
Señalamos que en Chimalhuacán, Chalco, Cuautitlán Izcalli, Almoloya, Alquisiras, Melchor Ocampo, Netzahualcóyotl, Xilotepec, Los Reyes La Paz y otros municipios, hubo violaciones graves al proceso electoral remarcado en particular, los casos de Naucalpan, San Martín de las Pirámides y Nicolás Romero.
Todavía en esa ocasión, señalábamos, en estos tres últimos casos, de que a pesar de que la Comisión Estatal Electoral había desechado los recursos de queja, interpuesto por nosotros, a pesar de ello, Acción Nacional había interpuesto en tiempo y forma de revocación y todavía confiábamos de que no se fuera a consumar un atraco en contra de dichos municipios.
Es el caso de que el pasado 5 de diciembre, el secretario auxiliar de la Comisión Estatal Electoral, convocó a sesión de la propia comisión, e integrada ésta contra la ley, dictaminaron en contra de los recursos de revocación.
Decimos que se integró la Comisión, contra la ley, ya que conforme a la constitución local y la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la misma se integra con los representantes de los partidos políticos, del Registro Nacional de Electorales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Es el caso que este último sesionó y nombró a sus representantes hasta el jueves 10 de diciembre en la nueva legislatura, por lo cual el diputado local Jesús Díaz González, quien estuvo y se ostentó como representante del Poder Legislativo en la sesión del 3 de diciembre, violó la Constitución; por lo tanto, los acuerdos de esa comisión son nulos de pleno derecho.
La actitud del gobierno del estado de México nos debe hacer reflexionar, porque este Gobierno que
hoy padecemos pretende que no haya problemas con una supuesta felicidad estatizada y dosificada, pretendiendo tener a todos los grupos controlados con diversas dosis de complacencias.
Porque reconocieron las 32 regidurías de representación proporcional los tres diputados locales y el triunfo del ayuntamiento de Chinconcuac, por Acción Nacional; pero Acción Nacional y los pueblos de Nicolás Romero, San Martín de las Pirámides y Naucalpan, no aceptan tal actitud fascistoide.
Exigimos el reconocimiento del triunfo de Nicolás Romero y las nulidades de San Martín de las Pirámides y Naucalpan. El día de hoy, representantes de Nicolás Romero, marcharán del Monumento a los Niños Héroes a la Secretaría de Gobernación, a efecto de entregar un documento firmado por 15 mil ciudadanos que exigen que se respete el voto popular.
Nicolás Romero, seguirá adelante a pesar de las amenazas que el Gobierno Estatal ha proferido y queremos denunciar que desde el pasado 5 de Diciembre, varios centenares de policías antimotines prácticamente tienen en estado de sitio a Nicolás Romero. De ese tamaño es el miedo de un Gobernador que sabe que es repudiado por los Ciudadanos.
Señoras y señores, el cambio en nuestro país debe empezar por poner un alto a la falsificación de nuestras instituciones básicas; no aceptamos a un régimen y sus instrumentos que sólo reconocen dosis homeopáticas de los triunfos de la oposición democrática. Es una provocación y un grave error de quienes quieren ganar de todas todas, aun contra la decisión del pueblo.
¿Qué caminos vamos a iniciar cuando no se respete esta decisión del pueblo? Si venimos nuevamente aquí es porque tenemos la convicción, de que estos hechos deben llamar la atención de esta soberanía.
Todos pedimos a la presidencia defender y hacer respetar la Constitución y si en el estado de México se puso el cerrojo previo a 1988, debemos impedirlo a efecto de que no se rompa el estado de derecho que debe prevalecer.
Por lo tanto, proponemos que esta denuncia se anexe a la presentada en esta Cámara el pasado 3 de diciembre y se turne a la Comisión de Gestoría, Información y Quejas.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, 14 de diciembre de 1987. Por Acción Nacional, diputado Amado Olvera Castillo.
El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores. ¿En pro?... ¿en contra?...
El diputado Miguel Ángel Herrerías, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Nos llama la atención que venga el diputado Amado Olvera, en este tiempo o más bien fuera de tiempo a hacer proposiciones y que se adicionen a las anteriores. Yo creo, compañero, con todo respeto, que si usted logró juntar 15 mil firmas y hubiera logrado 15 mil votos, seguramente no hubiera habido ningún conflicto de intereses con su partido.
Las elecciones en Villa Nicolás Romero fueron ganadas por mi partido, por el Partido Revolucionario Institucional, y no obstante los recursos que se presentaron fueron desechados por improcedentes. A esto se suman otra serie de situaciones que han manifestado y que no han podido comprobar.
Nosotros sí les notificamos a los habitantes de Villa Nicolás Romero que no se preocuparan por las urnas que fueron hurtadas, porque ya las habían entregado aquí en la Cámara. Pedimos que esta propuesta sea rechazada por improcedente, porque estas elecciones ya fueron calificadas ante todas las instancias que la ley prevé; nos sujetamos a la ley y con la ley en la mano se ha actuado. Creo que está usted fuera de tiempo y de lugar. Por eso propongo a esta asamblea sea rechazada la anterior propuesta. Muchas gracias.
La C. Consuelo Botello de Flores (desde su curul): - Pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, la diputada Consuelo Botello, de Acción Nacional.
La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente; ciudadanos diputados: Si nosotros nos consideramos, como así nos consideramos los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, representantes populares, auténticos representantes populares, no podemos dejar de entrar en este momento a la tribuna, como entró mi compañero Amado Olvera, porque el pueblo de Villa Nicolás Romero, del estado de México, no ha claudicado a la lucha por sus derechos.
Si ellos en este momento están haciendo una manifestación y van a la Secretaría de Gobernación a protestar por lo que consideran un proceso muy defectuoso y lleno de irregularidades
en las elecciones de ese municipio, nosotros no podemos dejar de acudir aquí y hacer oír a esta soberanía, que ostenta la representación popular del pueblo de México, para que se dé cuenta que seguimos en la lucha.
No es justo, de ninguna manera, que un pueblo pacífico como lo son en lo general todos los pueblos de nuestra República, a lo largo y a lo ancho del territorio, que un pueblo pacífico como Villa Nicolás Romero, esté como podríamos decirlo, sitiado, por fuerzas militares o paramilitares. No es justo, un pueblo que está luchando por sus derechos en un régimen democrático, no puede estar sujeto al temor de la represión de las fuerzas que son las guardianas de las instituciones, no las enemigas del pueblo de México. Por eso hacemos esta denuncia y por eso insistimos en que esta denuncia que se hace hoy, se anexe a la que se presentó aquí, el 3 de diciembre y que fue aceptada para ser llevada a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Creemos que es un trámite que debe darse a esta gestión, porque ya se aceptó primeramente la denuncia y yo creo que un pueblo, cualquier pueblo de México, por pequeño o grande que sea, merece la atención de esta soberanía, cuando siente lastimados sus derechos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para alusiones personales, conforme al artículo 102 y hasta por cinco minutos, diputado Amado Olvera Castillo, de Acción Nacional.
El C. Amado Olvera Castillo: - Con el permiso de la presidencia; señores diputados: Nosotros pensamos que nunca es tarde para pedir justicia y para pedir que haya democracia, que se respeten los derechos de la ciudadanía de Nicolás Romero, que se respeten los derechos que han sido atropellados en Naucalpan, en San Martín de las Pirámides y otros municipios.
Yo creo que al diputado Herrerías y a su partido le gustaría mucho que al pueblo de Nicolás Romero, por ejemplo, olvidara todas las ofensas y los atracos de que ha sido objeto, pero eso va a ser muy difícil y pensamos también que si en Nicolás Romero va a gobernar el candidato que no fue elegido, que fue repudiado y rechazado por el pueblo de Nicolás Romero, seguirá habiendo problemas y seguirá también allá la resistencia pacífica de la ciudadanía.
Es inaudito que en México, en pleno siglo XX y cuando ya muchos países en Centro y Sudamérica empiezan a caminar, a introducirse por el camino de la democracia, incluyendo países como Uruguay, todavía en México se viva en la antidemocracia; en cualquier país que se precie de ser democrático, los candidatos que participan en elecciones simplemente se registran y ni siquiera tienen necesidad de poner representantes en las casillas para que actúen como policías, para que actúen como abogados y como notarios; participan y nada más. En nuestro país, los partidos de oposición tenemos que hacer tantas y tantas cosas; luchar contra los auxiliares de la Comisión, esos nefastos auxiliares de la Comisión; tenemos que luchar contra los propios funcionarios de las casillas que normalmente son gente del partido oficial y tenemos que hacer una serie de cosas y todavía al final, tenemos que acudir a la comisión estatal en donde encontramos que el presidente de la misma, en este caso el licenciado Chaufett actúa con parcialidad hacia su partido.
Eso, señor diputado Herrerías, no es estarlo denunciando ni pedir justicia fuera de tiempo; siempre estaremos en tiempo para pedir ser escuchados y para que se haga justicia al pueblo de Nicolás Romero, a San Martín de las Pirámides, a Naucalpan y a otros. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102 del Reglamento Interior del Congreso General, tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, de Acción Nacional.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Cuando escuchaba al diputado Herrerías defender su punto de vista con gran energía, con gran enjundia, yo pensé que el diputado Herrerías subía a defender, no el triunfo electoral de su partido, sino la vigencia del derecho en el estado de México; pero en el planteamiento que hizo mi compañero diputado Amado Olvera, hay un problema gravísimo de quebrantamiento del derecho al que el diputado no dio respuesta; él se fue por el aspecto electoral, creo que para dar como un artificio retórico, manifestó aquí que ya estaba satisfecho porque el pueblo de Nicolás Romero estaría enterado de quien había robado los votos, dónde estaban las ánforas electorales que aquí fueron entregadas en esta Cámara de Diputados.
Yo considero que esa expresión del diputado Herrerías fue más bien un recurso de estilo retórico en su discurso; sería absurdo pensar que el diputado Paz Zarza habiendo, en la hipótesis, de que hubiese robado unas ánforas electorales, viniera a la Cámara hacer entrega de las mismas. En aquella intervención, él precisó claramente cuál era el motivo de la presentación de las ánforas y de la documentación electoral, la misma
había sido certificada por un notario público, y había un acta donde se establecían las circunstancias en que esa documentación electoral aparecía en una urna y aparecía en una casilla antes de iniciarse el Proceso Electoral. Pero ésas son cuestiones de detalle, sería el punto de vista del Diputado Herrerías y el punto de vista del Diputado Paz Zarza.
No señores, lo que es gravísimo es la denuncia que pasó inadvertida para el grueso de los diputados de esta Cámara, hecha por el diputado Amado Olvera.
El representante del Poder Legislativo de la Comisión Local Electoral, nombrado el día 10, se ostentó como tal, el 3 de diciembre, sin tener la representación de uno de los poderes del Estado.
¿Por qué digo que es gravísimo, señoras y señores diputados? Porque la comisión local electoral emitió dictámenes, emitió resoluciones, emitió juicios sin estar legalmente integrada.
¿Y qué va a pasar con los ayuntamientos del estado de México a que hicieron referencia esos dictámenes, esas resoluciones y esos juicios de la Comisión Local Electoral? Yo podría decir que eso no es raro en el Estado de México; el gobernador del estado de México, Mario Ramón Beteta, llegó al Poder Ejecutivo absolutamente con un procedimiento ilegal, por el hecho de tener un rancho en el Estado de México, cuando tenía su residencia en el Distrito Federal.
Pero eso fue materia de otro debate que dimos en su momento y expusimos nuestras ideas al respecto. El problema es que el régimen, que está integrado por representantes de la mayoría, de ustedes, está hablando de vigencia de derecho. Y el Candidato Presidencial del Partido Revolucionario Institucional, cuando se reúne con los abogados, habla del derecho que jamás debe ser quebrantado porque es la base del orden social, y aquí tenemos que se está rompiendo, se está quebrantando la vigencia del derecho y de la estructura jurídica que norma los ayuntamientos del estado de México por una comisión local electoral ilegalmente integrada.
Y a mí francamente, me interesa, yo creo que a muchos diputados de esta Cámara les interesa.
¿Qué respuesta concreta a ese punto tiene el diputado Herrerías, que tan enterado está de los procesos en el estado de México? Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Creo que el diputado Herrerías no escuchó con atención la lectura del documento que hizo mi compañero Amado Olvera, puesto que después de hacer referencia a los hechos que se mencionan, y la denuncia respectiva, termina con una petición administrativa a la presidencia para que este documento se anexe a un expediente que obra en poder de la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara, con antecedentes de una denuncia que se hizo con anterioridad sobre Villa Nicolás Romero.
El diputado Herrerías vino a oponerse aquí, a hablar en contra de una proposición que no se hizo; sino simplemente se pidió a la presidencia que agregara este escrito al expediente que ya obra en poder de la Comisión de Gestoría y Quejas.
Pero, vamos más al fondo de este asunto. Este asunto que ya ha sido debatido en varias ocasiones en esta Cámara de Diputados. ¿qué es lo que está pasando en Villa Nicolás Romero?
Los pormenores de los hechos ya han sido referidos, además de la diferencia de votos, cincuenta y tantos votos. Creo que en el fondo de este asunto subyace allí una situación en la cual está involucrada, de alguna manera, porque no quieren afectar los intereses de la CTM.
Villa Nicolás Romero es el lugar de nacimiento del máximo jerarca de la CTM; y conste, voy a hacer una referencia aquí de hechos, que no vayan a sentir que se está haciendo de manera peyorativa.
La situación de fondo es que el gobierno del estado de México no quiere ceder, no quiere reconocer a la población un triunfo legítimamente ganado por el pueblo, porque hay los intereses de los candidatos de la CTM en Villa Nicolás Romero, y ni más ni menos ésa es la situación de fondo; no se quieren afectar los intereses de la central que en este momento están negociando en los Pinos la situación de los trabajadores; vamos a hablar claro, ésta es la situación de fondo y por eso le están escamoteando un triunfo legítimo a la población de Villa Nicolás Romero, y parece que los interés de la CTM están prevaleciendo sobre los intereses de la ciudadanía de Villa Nicolás Romero.
Señor presidente, para completar el trámite administrativo de que se sume el escrito que leyó mi compañero Amado Olvera, al expediente que obra en la Comisión de Gestoría y Quejas, y también para ser congruente con lo que ha propuesto aquí el Diputado Herrerías, solicito atentamente
de la presidencia, que en virtud que desde el pasado 3 de diciembre fue turnado a la Comisión de Gestoría y Quejas la denuncia que hizo aquí el Partido Acción Nacional, para que se investigaran los hechos de Villa Nicolás Romero, se haga una atenta excitativa para que la Comisión de Gestoría, a la brevedad posible, mencione aquí en esta Cámara cuál es la situación que priva en Villa Nicolás Romero y qué ha averiguado respecto al caso.
Dejo formalmente esta solicitud y atentamente solicito a usted que se excite a la Comisión de Gestoría y Quejas para que presente este dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Herrerías.
El C. Miguel Ángel Herrerías: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo verdaderamente quedé muy impresionado de las palabras del diputado Juan de Dios Castro, como normalmente esta Cámara se impresiona con todo lo que él en esta tribuna dice.
Evidentemente confieso y manifiesto mi imposibilidad para tener el tono doctoral que él utiliza, y ante todos estos argumentos del señor diputado, yo quisiera pensar que la posición nuestra de rechazar que adicionar a la primera petición que aprobamos en esta Cámara que en Villa Nicolás Romero no tenemos nada que ocultar.
Ganó nuestro partido; ante los organismos competentes se ratificó, sentimos que después de esta cátedra del diputado, pues nosotros pudiéramos no objetar que se adicionara el expediente de Información, Gestoría y Quejas, que de alguna manera esto sirve para ilustrar a esta asamblea y que en el estado no tenemos absolutamente nada que esconder.
Nos parece que pudiéramos, no obstante, que yo pedí que se rechazara, solicitar a esta presidencia, que se le dé curso al asunto y si así lo aprueba la asamblea, que se adicione al expediente. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para hechos y por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Cuando subió aquí el diputado Herrerías, sin todo doctoral, lo menos que pensé fue que contestara mi pregunta; y su silencio me crea otro conflicto. Si no contestó a la imputación directa que yo le hice, en el sentido de que el representante, supuesto representante del Poder Legislativo había actuado sin representación de un poder, y eso quiebra toda la estructura de los ayuntamientos del estado de México, en los que haya intervenido la comisión local electoral, si él no contesta, quiere decir que, o no tiene información y entonces subió a hablar de lo que no sabe, o la tiene y la misma confirma la imputación.
Si es esto el segundo supuesto, entonces nos encontramos en el caso de un diputado que usurpó el carácter de representante del Poder Legislativo; de una comisión local electoral que actuó sin estar integrada, que dictó resoluciones ilegalmente. Y eso nos llevaría incluso a la posibilidad de quebrantar la estructura democrática republicana que todos los estados de la Federación deben de tener conforme a la Constitución Federal. Y no contestó diputado Herrerías, usted hizo calificativos a mi tono doctoral, los quiero atribuir a una apreciación de molestia de parte suya para con la intervención que yo tuve, pero a mí me interesaría que hubiera contestado esto.
Por otro lado, su solicitud es innecesaria, su afirmación que hizo usted en el sentido de que está conforme con que se le dé curso aunque no esté de acuerdo, la asamblea ya votó en ocasión anterior que se turnara la queja a Gestoría y Quejas. Y aquí no se hizo ninguna proposición a la asamblea, se hizo un pedimento a la presidencia para que conforme a reglamento y conforme a la ley Orgánica y el funcionamiento de las comisiones, el escrito presentado sencillamente se haga llegar a la Comisión de Gestoría y Quejas. Esto no está a votación.
Pero es muy preocupante ese silencio embarazoso que refleja una gravísima culpabilidad de parte de las autoridades electorales del estado de México. Muchas Gracias.
El C. Presidente: - El diputado Miguel Herrerías, del Partido Revolucionario Institucional, para hechos hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102 del reglamento.
El C. Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Primeramente lamento que no le haya gustado a usted lo que yo dije e insisto que me impresiona el tema y la profundidad de conocimientos, como abogado que soy, lo reconozco.
En segundo lugar, estábamos pidiendo que se acompañara a la primera propuesta, porque es un antecedente el primero. Lo que no pudiéramos pasar
por alto es que esta soberanía no tiene injerencia en asuntos de estados libres y soberanos y que por lo tanto, está usted pidiendo algo anticonstitucional. Muchas gracias.
El C. Presidente: Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Sigue sin contestar el diputado Herrerías al planteamiento hecho. En una ocasión, comentábamos en una asamblea como ésta, que algunos diputados de la mayoría plantean actitudes alusivas a los puntos del debate. Y nos vino ya a decir el diputado Herrerías, como diciendo si tiene razón o cuando menos no me opongo ni objeto lo que dicen; estoy de acuerdo, pero esta soberanía no tiene facultades constitucionales para conocer de lo que ocurre en las entidades libres y soberanas que forman parte de la Federación, conforme al artículo 40 constitucional.
Y ¿quién le dijo, señor diputado Herrerías, que nosotros pedíamos una injerencia de la Cámara de Diputados en los asuntos internos del Estado de México? Creo que pedíamos que se turnara a Gestoría y Quejas y decíamos hace varias sesiones que con ese criterio desaparezca la Comisión de Gestoría y Quejas. Cuando algún diputado se queje de arbitrariedades cometidas en un ayuntamiento, se le va a decir: no, diputado, no puede usted plantearlo ante esta soberanía, porque los ayuntamientos gozan de una autonomía consagrada en el artículo 115 constitucional.
No, diputado, vamos más allá y desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista político. Mire usted, esto que usted acaba de señalar con su silencio y recalcar, porque no lo ha negado y usted es la voz de la mayoría en este punto concreto, implica cuando menos la posibilidad de una casualidad para el juicio político, para el que esta Cámara sí tiene competencia.
Si un diputado no era tal en la Comisión Local Electoral y así se resolvieron los casos de todos los ayuntamientos del estado de México, entonces tenemos una usurpación categórica a la que usted no ha dado respuesta. Una comisión estatal electoral que dictaminó y resolvió ilegalmente. Y dígame. ¿no hay 300 diputados del Partido Revolucionario Institucional, que siquiera se preocupen por el pisoteo y el manoseo de la Constitución de un estado de la República? ¿No interesaría a usted, como diputado, o a sus compañeros, como diputados, el pisoteo de la Constitución del estado de México?, ¿Eso no interesa a esta soberanía, cuando menos desde el punto de vista político?
Desde el punto de vista jurídico, podría ser la base para un juicio de responsabilidad, pero desde el punto de vista político, está la Constitución que todos protestamos defender, acatar y apoyar. Y la Constitución dice que las entidades de la Federación en su régimen interno, son autónomas, pero están sujetas a los dictados de esta Constitución. Y entre los dictados de esa Constitución, está la forma de integración de los poderes de los estados en forma democrática, en forma representativa y en forma republicana; pero por lo visto, a los diputados de la mayoría no les interesa. Y el silencio del señor diputado sobre una cuestión tan clara, tan tajante, tan categórica, implica culpabilidad de las autoridades del estado de México.
Claro que podríamos hablar que esa división de Poderes no opera en la realidad pero estrictamente desde el punto de vista jurídico, se ha pisoteado la constitución local de una entidad federativa; se ha pisoteado la Ley Electoral; se han pisoteado los derechos de los ciudadanos del estado de México, que en un proceso electoral no fueron representados cuando menos en uno de sus poderes, por quien debería representar a ese poder; pero usted lo acaba de decir, no le importa, porque esta soberanía no tiene ninguna competencia para conocer de estas cuestiones de las entidades de la Federación, que son entidades muy ajenas al interés del señor diputado. Gracias.
El C. Presidente: - Anéxese la petición del diputado Amado Olvera Castillo, y se excita a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, para que estudie, analice y resuelva la queja presentada el día 3 de diciembre.
EXPROPIACIÓN PETROLERA
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; para presentar una proposición.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: El 18 de marzo del año próximo el pueblo mexicano celebrará la nacionalización de la industria petrolera que ha sido indudablemente palanca fundamental para el desarrollo de nuestro país.
La nacionalización del petróleo es resultado del proceso revolucionario de México y de las luchas sociales de nuestro pueblo. Al mismo tiempo,
es el inicio de la descolonización de México, a través de una lucha antiimperialista con altas y bajas, para lograr la cabal independencia económica de la nación.
La trayectoria histórica de México, desde la Insurgencia hasta hoy, se caracteriza por el empeño de nuestro pueblo de lograr el rescate de sus recursos y riquezas de manos del extranjero.
Poco tiempo después de que nuestro país expulsó al dominio español, comenzó la penetración de los capitales extranjeros, para ser invertidos en la minería, pero también en calidad de préstamos a los primeros gobiernos del país.
El pueblo de México tuvo que dar largas y sangrientas batallas para defender la soberanía nacional, frente a las agresiones de las grandes potencias, que siempre abrigaron objetivos de expansionismo económico y territorial.
La llegada del capitalismo a la etapa de la exportación del capital monopolista hacia los países débiles, coincide con el ascenso de la dictadura porfirista a nuestro país. En la explotación del petróleo se va a manifestar la expoliación de los países que poseían una economía desarrollada.
El gobierno de Porfirio Díaz creó condiciones inmejorables para que la riqueza petrolera pasara a manos de los monopolios foráneos; La dictadura rompió con la tradición de los recursos del subsuelo pertenecen a la nación y dictó la legislación adecuada, a fin de que las compañías extranjeras se apoderaran como dueñas de nuestra riqueza natural básica, concediéndoles una serie de exenciones de impuestos.
Dos poderosas compañías extranjeras, la Standard Oil y la Royal Dutch Shell, que se disputaban la hegemonía en la explotación del petróleo en el mundo, iniciaron su penetración a nuestro país al despuntar el presente siglo. Ya para 1910 - 1911, al estallar la Revolución, las inversiones extranjeras en la explotación del combustible ascendían a 97 millones de pesos, de los cuales correspondía a Inglaterra el 59% y a los Estados Unidos de América el 38%.
La Revolución Mexicana tuvo que realizar denodados esfuerzos por ir sometiendo a las compañías petroleras; el Presidente Francisco I. Madero tomó medidas fiscales que afectaban en mínima parte los intereses de los consorcios: gravó con tres centavos el barril de petróleo. Eso fue suficiente para que el embajador norteamericano Henry Lane Wilson Atribuyera al apóstol de la Revolución, propósitos confiscatorios. Bien sabemos el papel del representante del imperialismo norteamericano en su derrocamiento y asesinato.
El Presidente Venustiano Carranza, teniendo conciencia de que la explotación sólo beneficiaba a los monopolios imperialistas, dictó medidas más precisas para que la nación comenzara a reafirmar sus derechos sobre la riqueza petrolera. El 7 de enero de 1915 promulgó un decreto que ordenaba suspender las obras relacionadas con la ampliación de la explotación petrolera, hasta en tanto no se dictaran las normas que definieran la situación legal de ese recurso y sus derivados. En 1917 y 1918 se decretaron impuestos tanto por lo que se refiere a la extracción de hidrocarburos como por lo respectivo a los terrenos de explotación petrolífera.
Fue el Congreso Constituyente de Querétaro el que teniendo la experiencia de cómo, el imperialismo saqueaba los recursos del subsuelo y tenían en sus manos más de la mitad de toda la riqueza nacional, el que plasmó en el artículo 27 constitucional el derecho originario de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. Además, estipuló en ese dispositivo la prohibición a los extranjeros de invocar la protección de sus gobiernos, por lo que ve a los bienes adquiridos dentro del país.
Con base en la Constitución General de la República, el Presidente Carranza envió al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 de la Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1918. En dicho proyecto se reafirmaba que los bienes del subsuelo, no podían constituir propiedad privada absoluta y que la nación tenía el dominio directo sobre ellos. Desgraciadamente, presiones foráneas dieron por resultado que esta iniciativa no prosperara en el Poder Legislativo.
El 31 de diciembre de 1925, bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en la que se volvían a confirmar los límites a la propiedad privada y el dominio directo de la nación sobre sus recursos, se declaraba a la industria petrolera como de utilidad pública, dándole al Estado la facultad de expropiación y se prohibía transferir concesiones a gobiernos extranjeros. Las presiones del imperialismo norteamericano hicieron que esta ley quedara en letra muerta.
La historia de las empresas petroleras en nuestro país está llena de acontecimientos que demuestran una conducta empeñosa por intervenir en la vida política de la nación. El gobierno norteamericano siempre había mantenido la tesis de que los bienes
de sus nacionales en el extranjero correspondían a la soberanía de Estados Unidos. Las zonas petroleras se consideraban como parte del territorio de Estados Unidos; armaban contingentes y alquilaban militares para disponer de ejércitos propios. Lázaro Cárdenas, cuando fue jefe de la zona petrolera, pudo enterarse de una manera directa sobre los abusos de las empresas.
Las compañías extranjeras echaban mano de una política diversionista, con el fin de impedir la unidad sindical dentro de la industria petrolera. Los monopolios pagaban bajos salarios y mantenían condiciones miserables de trabajo.
El decreto del 18 de marzo de 1938, fue el resultado de un largo proceso en el que se da la contradicción entre los intereses de la nación mexicana y de los del imperialismo; y también la consecuencia de las luchas del movimiento obrero por sus reivindicaciones de clase, a lado de los superiores objetivos de la independencia nacional.
El movimiento obrero planteó en 1933, en el Congreso de la CROM depurada, a través de Vicente Lombardo Toledano, en su programa mínimo de acción, la necesidad de nacionalizar los servicios y recursos básicos del país, fundamentalmente el petróleo.
La Confederación de Trabajadores de México, dirigida por el maestro Lombardo, unificó a los trabajadores petroleros en un solo sindicato y trazó la línea estratégica y táctica de la histórica huelga que desembocó en la Expropiación Petrolera.
Cuando Lázaro Cárdenas llegó a la Presidencia de la República y con la experiencia que había tenido en La Huasteca, tuvo el propósito firme de regular y someter a las corporaciones monopolistas extranjeras. En aquel tiempo, el capital extranjero tenía puntales bien fincados en nuestro país; en 1935 el 75% de la inversión en la industria procedía de los países imperialistas. Los consorcios extranjeros tenían en sus manos el 98% de la minería, el 99% de la actividad petrolera, el 75% del sistema ferroviario y de tranvías y el 100% de la energía eléctrica. Estas cifras demuestran que nuestro país era una colonia económica del extranjero.
El informe pericial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de junio de 1937, demostró irrefutablemente que las compañías extranjeras siempre habían sido opuestas al interés nacional y jamás habían aportado la más mínima cooperación para el progreso social del país; las ganancias de esos consorcios habían sido cuantiosas, imposibles de calcular y que habían recuperado el capital invertido, hacía más de una década.
En la nacionalización de la industria petrolera se conjugaron los intereses de las corrientes políticas y sociales avanzadas de la nación. Las fuerzas democráticas, patrióticas y antiimperialistas se unieron en un gran frente para dar el primer gran salto hacia la descolonización del país que la Revolución Mexicana había estipulado en su Carta Fundamental. El movimiento obrero supo ligar sus intereses, con los del pueblo mexicano y los intereses del gobierno nacional, revolucionario y patriótico de Lázaro Cárdenas.
La independencia económica de la nación es mandato fundamental de nuestro movimiento social que se ha hecho realidad a través de la política de nacionalizaciones. Este proceso emancipador, comenzó con la expropiación petrolera; y nadie discute que el Presidente Lázaro Cárdenas supo realizar la gran hazaña cumpliendo fielmente con los elevados ideales del pueblo y de la nación.
Los nombres de héroes de la Independencia, de la Reforma y de la Revolución Mexicana, honran los muros de este recinto parlamentario, que es la casa del pueblo mexicano. Las grandes consignas y los acontecimientos más relevantes de nuestra historia figuran también en esta sala de los debates nacionales, donde también se está haciendo la historia de la patria. El nombre de Lázaro Cárdenas ya tiene su lugar en este sitio; falta inscribir con letras de oro el hecho que lo coloca en el lugar de los constructores más insignes de México: la Expropiación Petrolera.
Por los razonamientos expuestos y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer a la elevada consideración de esta representación nacional el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Decretar que el próximo año de 1988 esté dedicado a la nacionalización de la industria petrolera, con la denominación de "Año de la Expropiación Petrolera y de Lázaro Cárdenas".
Segundo. Inscribir con letras de oro en el recinto de esta Cámara de Diputados la expresión "Expropiación Petrolera".
Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 1987. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Martín Tavira Urióstegui."
Honorable señor presidente, pido a usted, conforme al reglamento, que se le dé el trámite normal a nuestra proposición.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Nabor Camacho Nava.
El C. Nabor Camacho Nava: - Compañero diputado presidente; compañeros diputados: La proposición hecha por el compañero diputado Martín Tavira Urióstegui, refuerza la iniciativa presentada por el de la voz el 29 de septiembre del año en curso, de 1987. Nuestra fracción parlamentaria estaría totalmente de acuerdo que al dictaminarse la iniciativa por nosotros presentada, que de la proposición y de la iniciativa, se saque un acuerdo, se dictamine, para que, en efecto, el año entrante de 1988, se designe "Año del general Lázaro Cárdenas del Río, Cincuentenario de la Expropiación Petrolera", pero que además como el maestro Tavira, atinadamente propone, que en los muros de esta honorable Cámara, se agregue en letras de oro "Expropiación Petrolera".
Consideramos esto importante, porque sería un merecido homenaje al creador del México moderno.
Es todo lo que tengo que decir, y felicitar al maestro Tavira, porque su atinada proposición complementa la iniciativa del de la voz. Gracias por la bondad de su atención.
El C. Presidente: - ¡Oradores en contra?... No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, consulte la secretaría, en apoyo a la fracción III del 58, si se admite o no a discusión la proposición del señor diputado Martín Tavira Urióstegui del Partido Popular Socialista.
El C. Secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
(Votación.)
Los que estén porque se deseche la proposición, ponerse de pie...Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
CONFLICTO DE EX CHINAMPEROS.
El C. Presidente: - Ha pedido la palabra el diputado Eduardo Acosta Villeda, del Partido Mexicano Socialista, para hacer una proposición.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente; señoras y señores diputados: Hay un grupo de mexicanos que desde hace 17 años han estado buscando justicia en relación a un decreto expropiatorio, y se agrupan en una Legión Nacional de Patriotas y me han solicitado que sea a ustedes la siguiente comunicación:
"Escudo. - Legión Nacional de Patriotas. - A la Vanguardia del Supremo Gobierno de la República. - Comité Delegacional en Iztapalapa.
Honorable Congreso de la Unión. Honorable Cámara de Diputados. Presentes.
Los abajo firmantes, ex chinamperos de Iztapalapa, queremos utilizar la más alta tribuna de la nación, para denunciar los problemas que aquejan nuestra comunidad, con el objeto que esta soberanía tome cartas en el asunto, a continuación expresamos lo siguiente:
En el año de 1970, apareció en el Diario Oficial, el decreto expropiatorio, de fecha 17 de abril y publicado el 21 del mismo mes por el Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, afectando a nuestras tierras cultivables en una extensión de 327 hectáreas, 97 áreas y 17 cetiáreas, que trabajábamos 1 mil 551 pequeños propietarios. En 1972, se firma un convenio con los representantes del Departamento del Distrito Federal, en el cual se estipulaba el monto de los pagos de indemnización y una cláusula en la cual se señalaba que nos otorgarían un lote urbanizado de 120 metros cuadrados en la parte sur de la misma zona expropiada (Se anexa copia).
A estas fechas se nos han entregado a la mayoría de los afectados las indemnizaciones correspondientes, no así los lotes urbanizados, aunque cabe aclarar que a algunos compañeros se les han otorgado lotes en las orillas de la delegación de Iztapalapa, en lugares carentes de todos los servicios indispensables, violando con esto el convenio arriba señalado.
Los ex chinamperos agrupados en la Legión Nacional de Patriotas, A.C., desde febrero del presente año ha gestionado el cumplimiento total del mencionado convenio y así poder finiquitar tan largo proceso que seguimos (17 Años), ante el Licenciado Jorge Cañedo Vargas, titular de la Delegación de Iztapalapa; se ha planteado nuestro problema y a pesar de que reconoce nuestras demandas, se ha declarado incompetente para dar solución, señalando que el encargado de nuestro problema es directamente el Departamento del Distrito Federal.
Por lo que en el mes de noviembre del presente año, nos entrevistamos con el licenciado Carlos Carrillo, secretario particular del director de la coordinación jurídica del Departamento del Distrito Federal, a instancia del arquitecto Juan Gil Elizondo, director de reordenación urbana y protección ecológica, dando respuesta a nuestra petición en el sentido de que carecen de toda información de nuestro asunto, a lo que el pasado 30 de noviembre giró oficio para solicitar antecedentes y de nuestro caso, al licenciado Jorge Cañedo Vargas. Queriendo reducir tiempo para la entrega de dicha información, el pasado martes 8 de diciembre nos entrevistamos con el licenciado Joel Flores, del jurídico de la delegación de Iztapalapa, para enterarnos que dicha dependencia continúa pagando indemnizaciones y con esto por lo consiguiente se desprende que el caso de los ex chinamperos lo continúa atendiendo la delegación de Iztapalapa.
Por lo que nos queda sólo preguntar, se quieren echar la "bolita" entre las autoridades delegacionales y las centrales del Departamento del Distrito Federal, para que desistamos de las demandas por cansancio no nos interesa qué instancia trate nuestro problema, lo que queremos es que se resuelva.
Por lo antes expuesto, estamos solicitando su valiosa intervención para:
1o. Pago justo de indemnizaciones faltantes, y
2o. Cumplimiento del convenio respecto de la dotación del lote de 120 metros cuadrados en la parte sur de la zona expropiada.
Sin más por el momento y esperando una respuesta favorable, se despiden de ustedes.
Atentamente.
Tomás López Luna, delegado organizador en Iztapalapa."
"Escudo. - Legión Nacional de Patriotas. - A la Vanguardia del Supremo Gobierno de la República. - Comité Delegacional en Iztapalapa.
México, D. F., a 19 de noviembre de 1987.
C. director de la coordinación general jurídica del Departamento del Distrito Federal. Presente.
En el año de 1970, 1 mil 551 chinamperos fueron afectados de sus tierras, por un decreto de expropiación emitido por el Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, para edificar lo que hoy es la Central de Abastos.
En 1973 se firmó un convenio con el Departamento del Distrito Federal, en el cual se estipulaba pagar a los afectados: 40 pesos por metro cuadrado, y la entrega de un lote urbanizado en la parte sur de la misma zona expropiada, con una superficie de 120 metros cuadrados; dicho acuerdo hasta la fecha sigue sin dársele cumplimiento.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente.
PUNTO DE ACUERDO
Único. Que el presente asunto sea turnado a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados.
México, Distrito Federal, a 14 de noviembre de 1987. - Por la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, diputado federal Eduardo Acosta Villeda."
El C. Presidente: - Muchas gracias. Consulte la secretaría si hay oradores en pro y en contra.
En fundamento en la fracción III del 58, consulte la secretaría si se admite o no a discusión la proposición del ciudadano diputado Eduardo Acosta Villeda, del Partido Mexicano Socialista.
El C. Secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición presentada por el Diputado Eduardo Acosta Villeda, del Partido Mexicano Socialista.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
(Votación).
Los que estén porque se deseche la proposición, ponerse de pie... Aceptada, Señor Presidente.
El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
ESTADO DE OAXACA
DENUNCIA
El C. Presidente: - Ha pedido la palabra el Diputado Jaime Castellanos Franco, Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hacer una denuncia.
El C. Jaime Castellanos Franco: - Señor presidente; compañeros diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, vengo a presentar formal denuncia de hechos delictivos acaecidos en Pinotepa Nacional, del estado de Oaxaca.
En un acto por demás represivo, hace unos días, 50 policías municipales, de manera sorpresiva y prepotente, penetraron a las instalaciones del ex mercado central "Pedro Rodríguez", donde pacíficamente laboraban 40 locatarios en su mayoría mujeres para expender diversos artículos de primera necesidad y ganarse honradamente el sustento de sus familiares; pero estos hampones de la justicia municipal de Pinotepa Nacional, hicieron una verdadera escaramuza entre los indefensos locatarios, sin importarles edad o sexo, al grado de que la señora Ignacia Arellanes, le propinaron salvaje golpiza y derribándola al suelo, aún la siguieron agrediendo, acto por demás bochornoso y vergonzante, ya que en él intervinieron también y en forma directa el regidor del mercado, Romeo Castañeda Reyes, quien inexplicablemente ostenta este cargo a pesar de contar con negro historial y ser ex halcón en la represión estudiantil del 10 de junio de 1971.
Al haber sido cuestionado el sindico municipal, Alvaro Baños Díaz, sobre esta actitud por demás anticonstitucional, éste respondió con el mayor cinismo, que se trataba de una medida de desalojo, para obligar a los 40 comerciantes de referencia para que se trasladaran al nuevo mercado recientemente construido, a una distancia de dos kilómetros aproximadamente; dejando entrever que más bien esta represión no era tanto por falta de negociación sobre este mismo asunto de acomodo, sino por cuestiones de carácter político ya que todas estas personas y muchas más, se han manifestado como disidentes del partido oficial y que brindaron su apoyo y adhesión al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a la Presidencia de la República.
Este acto gangsteril, que pone en entredicho la política de justicia social que dice sustentar el ciudadano gobernador constitucional, en el estado, licenciado Heladio Ramírez López y el Ciudadano Presidente de la República, quebranta los preceptos constitucionales: 5o., 14, 16 y 22; ya que además de los ultrajes y vejaciones personales, se cometieron daños materiales por más de 10 millones de pesos al haber sido desmantelados los locales, y robadas y sustraídas las mercancías y pertenencias de los 40 humildes locatarios.
Se pretexta que esta acción municipal es para construir una ampliación del parque central "Benito Juárez", con un costo de 100 millones de pesos, obra por demás suntuaria e innecesaria que por ningún motivo constituye el último de los casos de beneficio o bien común, máxime que con esta inversión, podrían subsanarse algunas de las múltiples carencias de los 60 mil habitantes de Pinotepa Nacional, entre estas carencias basta señalar como prioritarias: agua potable, drenaje, pavimentación, electrificación y otros servicios más.
De todos estos hechos, son culpables funcionarios del gobierno del estado; así como las autoridades municipales de este lugar, quienes se han convertido en temibles caciques, a quienes los ciudadanos de Pinotepa Nacional, repudian y por lo que elevan su más enérgica protesta, ante esta honorable soberanía; claman justicia, piden se abra una investigación y se castigue a los responsables de estos atropellos y actos anticonstitucionales.
La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace suya esta denuncia y ruega a la presidencia sea tan amable de dar instrucciones a la secretaría para que ésta, a su vez, dé el turno a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta honorable Cámara de Diputados.
Sala de sesiones del Congreso de la Unión, a 14 de diciembre de 1987. Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Jaime Castellanos Franco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez, Nabor Camacho Nava, María de la Luz Gama Santillán, Enrique Bermúdez Olvera, Héctor Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera y Jorge Cárdenas González."
El C. Presidente: - Con fundamento en la fracción II del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se abre el registro de oradores. ¡En pro?.. ¡En contra?..
Con fundamento en la fracción III del mencionado artículo, consulte la secretaría si se admite o no a discusión la proposición del compañero diputado.
El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones del señor presidente, en votación económica se consulta a la asamblea, si se admite o no a discusión la proposición presentada por el compañero diputado Jaime Castellanos Franco, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
(Votación.)
Los que estén por la negativa, ponerse de pie.... Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
ORDEN DEL DÍA
El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
El C. secretario Antonio Sandoval González: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Cámara de Diputados. - Tercer Período Ordinario de Sesiones. - LIII Legislatura.
Orden del día
11 de diciembre de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El congreso del Estado de Tabasco, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado Enrique González Pedrero, gobernador constitucional del estado, rendirá el V informe de gobierno, que tendrá lugar el 13 de diciembre.
El Congreso del Estado de Yucatán, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado Víctor Cervera Pacheco, gobernador constitucional del estado, rendirá el VI informe de gobierno, que tendrá lugar el 13 de diciembre.
El Congreso del Estado de Tlaxcala, invita a la sesión solemne en la que la ciudadana Beatriz Paredes Rangel, gobernadora constitucional del estado, rendirá el I informe de gobierno, que tendrá lugar el 14 de diciembre.
Iniciativa de ciudadano diputado
De reformas al Decreto de Depósito Legal de Obras Editadas, Publicadas y Producidas.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga diversas leyes.
De las comisiones de reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De las comisiones de Programación. Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal de 1986.»
El C. Presidente (a las 20.25 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana lunes, 15 de diciembre, a las 10.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES