Legislatura LIV - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19890816 - Número de Diario 33
(L54A1PcpN033F19890816.xml)Núm. Diario:33ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Lic. Emilio M. González
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Lic. Benjamín Martínez Martínez
Año I México, D. F., miércoles 16 de agosto de 1989 No. 33
SUMARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
La secretaría notifica que hay quórum
APERTURA
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión, se aprueba.
INVITACIONES
Del Departamento del Distrito Federal, relativo al acto cívico del CXLII aniversario de la "Batalla de Churubusco", el día 20 de agosto. Se designa comisión.
Del departamento del Distrito Federal, relativo al acto cívico del LXXV aniversario de la "Entrada Triunfal del Ejército Constitucional", el día 20 de agosto. Se designa comisión.
COMUNICACIONES
De la suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la inauguración del segundo período de sesiones correspondiente al presente año. De enterado.
Del Congreso del Estado de Durango, relativa a la clausura del segundo, período ordinario de sesiones y la designación de la Comisión Permanente. De Enterado.
INFORME DEL BANCO DE MÉXICO
Del director general, relativo al movimiento diario durante el segundo trimestre de 1989, sobre el financiamiento interno del Banco de México y la Cuenta General de la Tesorería de la Federación. Se recibe. Se turna a comisiones de las cámaras del Congreso de la Unión.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Para reformar los artículos 97 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal; el 558 y 560 del Código Federal de Procedimientos Penales y reformar los 612, 614, 615, 618- bis y derogar el 611 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Senadores.
INICIATIVA DE LOS CIUDADANOS LEGISLADORES
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Para reformar los artículos 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73 y 77, y derogar los transitorios: decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO DEL FRENTE CARDENISTA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
Para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
Para reformar los artículos 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 - bis, 29 - bis - A, 29 - bis - B, 29 - bis - C, 28, 52, 99, 104, 159, 165, 200, 226, 221, 336 y 340 del Código Federal Electoral. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA
Para reformar y adicionar los artículos 52, 53 y 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para reformar el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para reformar los artículo 115 y 50, adicionar el 51 y derogar el 59, 56 y todos los correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Para reformar la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para reformar los artículos 35 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para adicionar con una fracción III al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para adicionar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para adicionar los artículos 41, 108, 110 y 111; derogar el segundo párrafo del 56, el 60, la fracción I del 74 y el tercer párrafo del 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
Para reformar los artículos 52, 53, 54, 56, 57, 65, 66 y 69 y adicionar un artículo vigésimo transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de diputados.
Para adicionar el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CONDECORACIÓN
Para que el ciudadano Ramón Aguirre Velázquez, pueda aceptar y usar la que le confiere el gobierno de Francia. Se recibe. Se turna a la Primera Comisión.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para que el ciudadano Federico Enrique Bonilla Hernández, pueda prestar sus servicios en la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en México. Se recibe. Se turna a la Primera Comisión.
OFICIO DE LOS CIUDADANOS SECRETARIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Con el que se remite el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 1989. Se recibe. Se turna a las respectivas comisiones de las honorables cámaras.
OFICIO DEL CIUDADANO SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Con el que se remite el informe de la Deuda Pública correspondiente al segundo trimestre de 1989. Se recibe. Se turna a las respectivas comisiones de las honorables cámaras.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
SALIDA PRESIDENCIAL
De la Primera y Tercera comisiones, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional. Se dispensa la segunda lectura.
La presidencia abre el registro de oradores. Se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
CONDECORACIÓN
De la primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Horacio Labastida Muñóz, para aceptar y usar la que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
NOMBRAMIENTO
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guilles Moinet Hamelin, para aceptar y
desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Cancún,
Quintana Roo.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Jesús Díaz Loera, Oscar Javier Gómez Monreal y Alejandro Hernández Soberanes, para prestar sus servicios en la embajada de Estados Unidos de América, en México.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
NOMBRAMIENTO
De la Tercera Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Claude Heller Rovossant, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México, ante el gobierno de la Confederación Helvética. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
Se nombra comisión protocolaria. Rinde la protesta de ley.
RATIFICACIÓN DE GRADOS
De la tercera Comisión, para el ciudadano José Manuel Sánchez Pérez. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la Tercera Comisión, para el ciudadano Julio Hernández Padilla. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la Tercera Comisión, para el ciudadano José Figueroa Cortés. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la Tercera Comisión, para el ciudadano Prócoro Godoy Pereira. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la Tercera Comisión, para el ciudadano Alfredo Hermilo Herrera Muñóz. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la Tercera Comisión, para el ciudadano Alfonso Hernández Alderete. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la Tercera Comisión, para el ciudadano Pedro Rodolfo Escobar
Mota. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
De la tercera comisión, para el ciudadano Pedro flores Palma. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
SOBRE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN Y DE TELÉFONOS DE MÉXICO
El diputado Modesto Cárdenas García, propone un punto de acuerdo para que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión invite al ciudadano Secretario de Comunicaciones y Transportes y explique varios hechos de importancia de estas empresas.
La presidencia abre el registro de oradores.
La Senadora Dulce María Sauri Riancho interviene para argumentar en contra de esta proposición y el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala en favor de la misma. Se desecha la propuesta presentada.
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
La senadora Ifigenia Martínez Hernández da lectura a la introducción de la opinión que emitió el Tribunal Independiente de Ciudadanos y denuncia la agresión en Morelia, al instalarse el Colegio Electoral Estatal.
El diputado Ignacio Castillo Mena reitera la denuncia mencionada, sobre los acontecimientos de violencia en este estado y hace responsable al gobierno federal y estatal. Presenta una propuesta.
La presidencia abre el registro de oradores.
Hacen uso de la palabra los diputados Dionisio Pérez Jácome, en contra y Jesús Ortega Martínez a favor de la propuesta presentada. Se desecha la propuesta.
El diputado Modesto Cárdenas García propone un nuevo punto de
acuerdo para que se integre una comisión pluripartidista y se traslade a Michoacán a fin de recabar información de los hechos acontecidos
La presidencia abre el registro de oradores.
Hace uso de la palabra la senadora Laura Alicia Garza Galindo para manifestar su desacuerdo.
El diputado Pedro Etienne Llano interviene para aclarar que el caso de Michoacán no está cerrado, y que el fallo del
Tribunal Independiente no es desechable, para lo cual se seguirá insistiendo sobre los mismos.
Intervienen los diputados Gerardo Medina Valdez, Oscar Mauro Ramírez Ayala y María Elena Chapa Hernández, para hechos.
Se desecha la propuesta presentada.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR EMILIO M. GONZÁLEZ
(Asistencia de veintinueve ciudadanos legisladores)
ASISTENCIA
La C. secretaria senadora Idolina Moguel Contreras: - Hay una asistencia de 29 legisladores. Hay quórum, señor presidente.
APERTURA
El C. Presidente (a las 11.35 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. secretaria senadora Idolina Moguel Contreras: - Se va a dar lectura al orden del día.
"Comisión Permanente.- Primer Receso.- LVI Legislatura.
Orden del día
16 de agosto de 1989.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXLII aniversario de la Batalla de Churubusco, tendrá lugar el 20 de agosto.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXV aniversario de la Entrada Triunfal del Ejército Constitucionalista, tendrá lugar el 20 de agosto.
Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Comunicación del Congreso del Estado de Durango.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, se remite el informe correspondiente al movimiento diario que durante el segundo trimestre de 1989, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la Cuenta General de la Tesorería de la Federación.
Iniciativa del Ejecutivo.
Para reformar los artículos 97 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el 558 y 560 del Código Federal de Procedimientos Penales y reformar los 612, 614, 615, 618- bis y derogar el 611, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Iniciativas de ciudadanos legisladores
Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Para reformar los artículo 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73, 77 y derogar los transitorios: decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral.
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Para reformar los artículos 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 - bis, 29 - bis - A, 29 - bis- B, 29 - bis - C, 28, 52, 99, 104, 159, 165, 200, 226, 221, 336 y 340 del Código Federal Electoral.
Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
Para reformar y adicionar los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para reformar el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para reformar los artículos 115, 50, adicionar el 51 y derogar el 59, 56 y todos los correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Distrito y territorios federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación.
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Para reformar la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para adicionar con una fracción III al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para adicionar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para adicionar los artículos 41, 108, 110 y 111, derogar el segundo párrafo del 56, el 60, la fracción I del 74 y el tercer párrafo del 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para reformar a los artículos 52, 53, 54, 56, 57, 65, 66 y 69 y adicionar un artículo vigésimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para adicionar el artículo 82 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano contador público Ramón Aguirre Velázquez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de Francia.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Federico Enrique Bonilla Hernández, pueda prestar servicios en la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en México.
Oficio de los ciudadanos secretarios de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público
Con el que se remite el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 1989.
Oficio del ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Con el que se remite el informe de la deuda pública correspondiente al segundo trimestre de 1989.
Dictámenes de primera lectura
De la primera y Tercera comisiones, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, a fin de celebrar una entrevista con el Presidente de Guatemala, en ese país.
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Horacio Labastida Muñóz, para aceptar y usar la condecoración Medalla de la Orden X Aniversario de la Revolución Sandinista, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
De la Primera Comisión, con el proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gilles
Moinet Hamelin, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Cancún, Quintana Roo.
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Jesús Díaz Loera, Oscar Javier Gómez Monreal y Alejandro Hernández Soberanes, para prestar servicios en la embajada de Estados Unidos de América, en México.
Dictámenes a discusión
De la Tercera Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Claude Heller Rouassant, embajador extraordinario y plenipotenciario de México, ante el gobierno de la Confederación Helvética.
Ocho de la Tercera Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a los ciudadanos José Manuel Sánchez Pérez, Julio Hernández Padilla, José Figueroa Cortés, Prócoro Godoy Pereira, Alfredo Hermilo Herrera Muñóz, Alfonso Hernández Alderete, Pedro Rodolfo Escobar Mota y Pedro Flores Palma."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El C. secretario senador Alonso Aguirre Ramos: - Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
"Acta de la sesión de la Comisión Permanente, correspondiente al primer receso de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, celebrada el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Presidencia del senador Emilio M. González Parra.
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cuarenta y un minutos del día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, con una asistencia de veintinueve legisladores, el presidente declara abierta la sesión.
La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que, sin motivar discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del bicentésimo séptimo aniversario del natalicio del general Vicente Guerrero. Para asistir en representación de la Comisión Permanente, el presidente designa a los legisladores Netzahualcóyotl de la Vega García y Gerardo Medina Valdez.
La secretaría da lectura a otra invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del tetracentésimo sexagésimo octavo aniversario de la Defensa de Tenochtitlán. Para asistir a ese acto en representación de la Comisión Permanente, el presidente designa a los legisladores Ifigenia Martínez Hernández y Alberto Salazar Muciño.
Presidencia del senador Nicolás Reynés Berezaluce
La secretaría da lectura a una invitación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a la sesión solemne en la que el gobernador de ese estado rendirá su segundo informe de gobierno. Para asistir a ese acto, la presidencia designa a los legisladores Emilio M. González Parra, Julián Gascón Mercado y Jesús Ortega Martínez.
Presidencia el senador Emilio M. González Parra.
Continuando con el orden del día, la secretaría da lectura a un oficio del ciudadano José Guzmán Lazo, en el que pide que se exhorte a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, para que emitan dictamen de respeto a la denuncia que presentó en relación a magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otros servidores públicos. Se recibe y se le otorga turno a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la honorable Cámara de Diputados.
Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de decreto que concede licencia constitucional al licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional a fin de celebrar una entrevista con el presidente de la república de Guatemala, en ese país, se recibe y se le da turno a la Primera y tercera comisiones de la Comisión Permanente.
Se da cuenta con otro oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se transcribe otro de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Guilles Moinet Hamelin, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia, en Cancún, Quintana Roo. Se recibe y turna a la Primera Comisión.
La secretaría da lectura a dos oficios de la Secretaria de Gobernación, por los que se
transcriben otros de la de Relaciones Exteriores en los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Jesús Díaz Loera, Oscar Javier Gómez Monreal y Alejandro Hernández Soberanes, puedan prestar sus servicios en la embajada de Estados Unidos de América, en México. Se le otorga trámite de recibo y turno a la Primera Comisión.
Se da cuenta con la solicitud del ciudadano Horacio Labastida Muñóz, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Décimo Aniversario de la Revolución Sandinista, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se le da trámite de recibo y turno a la Primera Comisión.
Se someten a discusión ocho dictámenes de la Tercera Comisión, con puntos de acuerdo por lo que se ratifican los grados militares a los ciudadanos Mario Negrón y Mendoza, Víctor Arturo Jurado González, Víctor René Castro Ibarra, Juan Antonio de la Fuente Escobar, Rogelio Olguín Oliva, Gerardo Evaldoro Alva García, Miguel Yáñez Bonilla y José Octavio Ruíz Speare, sin que ninguno de ellos motive discusión, se aprueban en sendas votaciones económicas y pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con un dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Sergio Rafael Loaiza Cervantes, Luis David Loaiza Cervantes, Jorge Guadalupe Treviño Montemayor, María Teresa Barria Hernández, Pedro Huizar Mayoral y Nora Reyna Sáenz, puedan prestar sus servicios en diversos consulados generales de Estados Unidos América en nuestro país. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La secretaría lee otro dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos José Ramón Bañuelos Ríos, Laura Marisa Cervantes Fenner y Arturo Cruz Pérez, pueden prestar sus servicios en diversos consulados generales de Estados Unidos de América, en México. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal en conjunto.
La secretaría da lectura a un dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Guadalupe Hernández Orozco, Luis Gonzalo Villa y Peña, Lorenzo Cortés García y Luis Alberto González Pérez, puedan prestar sus servicios en la embajada de Estados Unidos de América, en México. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal en conjunto.
Se da cuenta con un dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Mónica de la Inmaculada Delgado Díaz, pueda prestar sus servicios en la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, la secretaría toma la votación nominal de este dictamen y los anteriormente reservados en un solo acto. Se aprueban por veintiséis votos y pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Solicita y se le concede el uso de la palabra a la senadora Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a la visita del Secretario de Hacienda y Crédito Público a esta honorable comisión Permanente en la sesión pasada.
Para abundar sobre el mismo tema hacen uso de la palabra los legisladores Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional; nuevamente la senadora Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para aclarar hechos; el diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales y responder interpelaciones de la senadora Martínez Hernández y el diputado Medina Valdez, del Partido acción Nacional; de nuevo hizo uso de la palabra la senadora Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, y también el diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional.
Solicita y hace uso de la palabra el diputado Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer se pida al Secretario de Hacienda y Crédito Público entregue a los legisladores de la República, en un plazo no mayor de treinta días, el acuerdo que estableció el gobierno mexicano con el Comité Asesor de Bancos.
Puesto a consideración de la asamblea el punto de acuerdo y no habiendo quien haga uso de la palabra, por instrucciones de la presidencia, la secretaría toma la votación económica respectiva y la asamblea acepta el punto de acuerdo, por lo que el presidente turna la proposición a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, para que determinen su competencia y, en su caso, emitan el dictamen correspondiente.
Se concede el uso de la palabra al diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien se refiere a los procesos electorales que se han llevado a efecto en los estados de Durango, Chiapas y Oaxaca, especialmente en esta última entidad, y declara que su partido se ha visto seriamente afectado por la forma en que se realizan esos actos electorales. Propone que se cite a comparecer ante los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados al director del Registro Federal de Electores, a fin de que se exhiba y explique los convenios celebrados por ese organismo con todas las entidades de la República para la expedición de credenciales de elector, si tiene facultades para certificar dichas credenciales y por qué personas extrañas a ese organismo tienen en su poder credenciales de elector en blanco.
Sobre el tema de los comicios en el estado de Oaxaca solicitó e hizo uso de la palabra la senadora Idolina Moguel, del Partido Revolucionario Institucional.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaría somete a la consideración de la asamblea si se admite o desecha la propuesta del diputado Ramírez Ayala, la asamblea, en votación económica, la desecha.
Para seguir abordando el tema de las recientes elecciones locales en el estado Oaxaca, solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional. Para hacer algunas aclaraciones al respecto se le concede el uso de la palabra a la senadora Idolina Moguel, del Partido Revolucionario Institucional.
La presidencia concede el uso de la palabra al diputado Modesto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, quien se refiere al incendio de la selva del estado de Quintana Roo y propone se exhorte a las autoridades correspondientes a llevar a cabo una profunda investigación y se integre una comisión especial que estudie y formule un programa de recuperación de la selva mencionada. Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si admite a discusión dicha proposición, la asamblea asiente y no habiendo quien haga uso de la palabra se le otorga el turno a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados para que resuelva sobre su competencia y emita el dictamen correspondiente en su caso.
Sube a la tribuna el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse al proceso electoral en el estado de Durango.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Modesto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, para referirse a los problemas que vive la República de Panamá.
Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el presidente clausura la de hoy a las quince horas con quince minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo miércoles dieciséis de agosto a las once horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se prueba... Aprobada, señor presidente.
INVITACIONES
La C. secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
Ciudadano senador Emilio M. González, presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXLII aniversario de la Batalla de Churubusco que tendrá lugar el próximo domingo 20 del actual a las 11.00 horas, en el monumento al general Pedro María Anaya, en el ex convento de Churubusco, delegación política Coyoacán.
Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones a efecto de que la representación de esa Comisión Permanente que usted preside asista a la ceremonia de referencia, suplicándole presentarse con 15 minutos de anticipación con el suscrito o con el ciudadano ingeniero Luis González Sosa, subdirector de Acción Cívica, para efectos de la coordinación respectiva.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales."
El C. Presidente: - Para asistir a este acto a nombre de la Comisión Permanente, se designa a los siguientes legisladores: senador Alonso Aguirre Ramos y diputado Juan Antonio García Villa.
La C. secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
Ciudadano senador Emilio M. González, presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXV aniversario del arribo triunfal del Ejército Constitucionalista que tendrá lugar el próximo domingo 20 del actual a las 12.30 horas, en la casa museo de don Venustiano Carranza, en Río Lerma número 35, delegación política Cuauhtémoc.
Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones a efecto de que la representación de esa Comisión Permanente que usted preside asista a la ceremonia de referencia, suplicándole presentarse con 15 minutos de anticipación con el suscrito o con el ingeniero Luis González Sosa, subdirector de Acción Cívica, para efectos de la coordinación respectiva.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales.»
El C. Presidente: - Para representar a la Comisión Permanente en este acto, se designa a los siguientes legisladores: senadora Laura Alicia Garza Galindo y diputado Pedro Alberto Salazar Muciño.
COMUNICACIONES
La C. secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Presidencia.- México.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa honorable Comisión Permanente, que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación inauguró su segundo período de sesiones correspondientes al presente año.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal, 1ero. de agosto de 1989.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Carlos del Río Rodríguez.»
Trámite: - De enterado.
La misma C. Secretaria:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Durango. Honorable LVII Legislatura.
Ciudadano senador Emilio M. González, presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La honorable LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en atención a lo dispuestos por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, clausuró con esta fecha, su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal, designándose previamente la Comisión Permanente que fungirá durante el período de receso comprendido del 16 de julio al 31 de agosto de 1989, quedando como sigue:
Diputados: presidente, Felipe de Jesús Salas García; secretarios: Juan Manuel Félix León, Mónico Rentaría Medina; suplentes: Adrián Alanis Quiñones y José Ángel Ibáñez Montes.
Lo que comunicamos a usted para los efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Durango, julio 15 de 1989. - Diputado: Rubén Guzmán Nájera, secretario; Víctor Hugo Castañeda Soto, secretario."
Trámite: - De enterado.
INFORME DEL BANCO DE MÉXICO.
El C. secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Banco de México.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, esta
institución presenta a ustedes el informe referente al movimiento diario del financiamiento interno del propio Banco de México y de la Cuenta General de la Tesorería de la Federación, correspondiente al segundo trimestre de 1989.
Con fecha 15 de febrero de 1989, esta institución informó a ustedes el acuerdo adoptado por su junta d e gobierno respecto al saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del propio Banco de México en el ejercicio de 1989.
Las cifras relevantes de esa determinación son las siguientes:
Billones de pesos
a) Saldo del financiamiento interno del Banco de México al 31 de diciembre de 1988 28.899
b) Flujo total en 1989 13.551
c) Saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del Banco de México durante 1989 42.450(*)
(*) Según el referido acuerdo de la junta de gobierno, el saldo que se reporte durante el año podrá exceder esta cifra, sin que ello implique violar el límite establecido, por el efecto de la valuación en pesos de la deuda en moneda extranjera a favor del Banco de México y a cargo del gobierno federal.
En la consideración de las cifras de este informe, es necesario distinguir los saldos del financiamiento interno otorgado por el Banco de México, de los incrementos que experimentan dichos saldos en periodos determinados. Los saldos expresan el importe total de los financiamientos otorgados por el Banco de México desde su constitución, menos las amortizaciones efectuadas por los deudores y menos las sesiones de activos representativos de dichos financiamientos, en tanto que los incrementos de esos saldos, reflejan el financiamiento adicional otorgado por el banco durante el período al cual están referidos.
Con fecha 15 de mayo de 1989, informamos a ustedes sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el primer trimestre de 1989. El saldo del financiamiento interno al día último de marzo fue de 40.430 billones, cifra que muestra un aumento de 11.531 billones respecto al saldo observado al cierre de diciembre de 1988, de los cuales en números redondos 7.445 billones corresponden a redocumentación de adeudos, 0.104 billones al efecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el gobierno tenía con el Instituto Central al cierre de 1988 y 3.982 billones al financiamiento adicional efectivo de la institución.
A continuación les damos a conocer los movimientos diarios del financiamiento interno del Banco de México, correspondientes al segundo trimestre de 1989, en los cuales se distingue el saldo e incrementos nominales de éste, del saldo sin el efecto del tipo de cambio y el flujo efectivo, entendiéndose por estos dos últimos aquéllos que no toman en cuenta el aumento del valor en pesos de la deuda denominada en moneda extranjera, consecuencia de la variación del tipo de cambio. Ello en virtud de que tal aumento del valor en pesos de la deuda en moneda extranjera, no constituye financiamiento efectivo adicional y, por tanto, tampoco debe tomarse en cuenta para considerar si el financiamiento interno del Banco de México se encuentra o no dentro de los límites establecidos por su junta de gobierno, según se explica en la nota de la página anterior de este informe.
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El 15 de febrero de 1989 informamos ustedes que, de conformidad con lo previsto al efecto en el artículo 9no. de la Ley Orgánica del Banco de México, el saldo máximo a cargo del gobierno federal en la Cuenta General de la Tesorería de la Federación para 1989 se estableció en 1.479 billones, cifra que, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo, no debe excederse, salvo que se presenten circunstancias extraordinarias que aumentan considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 10 de la ley citada, el pasado 15 de mayo de 1989 les dimos a conocer los movimientos diarios de la cuenta referida, correspondientes al primer trimestre del año.
Por lo que se refiere al segundo trimestre, a continuación se muestra el movimiento diario de la multicitada cuenta:
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Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda de la honorable Cámara de Senadores.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es el turno a la Comisión de la Iniciativa para reformar los artículos 97 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el 558 y 560 del Código Federal de Procedimientos Penales y reformar los 612, 614, 615, 618 - bis y derogar el 611, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.
El C. secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Al asumir el cargo como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, lo hice con la plena convicción de que nuestra nación demandaba un proceso de modernización en el que debían participar activamente todos los sectores de la sociedad y todas las corrientes ideológicas, en un clima de conciliación y armonía que viniera a fortalecer la vida institucional del país.
Ante esta nueva realidad, mi administración ha sido de apertura en nuestra vida democrática. Para ello, propuse un acuerdo político que fortaleciera la unidad y diera cabida a las diferencias; un acuerdo que diera respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y efectiva participación política.
El compromiso asumido por mi administración de realizar una amplia apertura democrática, ha quedado plasmado en el "Acuerdo Nacional para la Ampliación de Nuestra Vida Democrática", contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, dentro de cuyos objetivos destaca el de dar respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y procurar el fortalecimiento de la unidad nacional con la participación activa de todos los sectores de la sociedad y todas las corrientes ideológicas, en un clima de concordia y armonía que venga a fortalecer la vida institucional del país.
El plan es un instrumento idóneo para fortalecer a la nación y dar una nueva dimensión a nuestro nacionalismo. En él se alienta la participación a través de un diálogo permanente, abierto, entre el gobierno y la sociedad, buscando hacer de la concertación la herramienta que permita la modernización del país.
La sociedad precisa de un adecuación constante de todas las instituciones. En ese sentido, debemos reconocer que las instituciones jurídicas deben ser objeto permanente de revisión, de tal manera que permitan contar con la posibilidad de responder eficazmente a los requerimientos de la nueva realidad política y social.
Así, en las últimas décadas, ha sido una preocupación en el ámbito internacional, la protección plena de los derechos humanos. Hoy día, en el mundo, diferentes organizaciones políticas y sociales proclaman una efectiva defensa de los derechos fundamentales del hombre, en lo cual México fue pionero con la creación del juicio de amparo.
En este contexto, nuestra legislación penal, sustantiva y adjetiva, consagró desde antaño las figuras del indulto necesario y el indulto por gracia, lo que ha permitido al titular del Poder Ejecutivo Federal otorgar la libertad a individuos que fueron sentenciados por la comisión de delitos.
Con el tiempo estas figuras se han ido modificando. Así, en el año de 1983, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y en 1984 el Código Federal de Procedimientos Penales, se reformaron con la finalidad de llamar con mejor técnica reconocimiento de inocencia al conocido como indulto necesario, que opera cuando por algún medio se demuestra la inocencia del condenado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la República para conceder el indulto de conformidad con lo que dispongan las leyes. Por su parte, el Código Penal dispone en el artículo 97, que procede el indulto, tratándose de delitos del orden común, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la nación, sin que esta condición sea necesaria cuando se trate de la comisión de delitos políticos.
En algunas ocasiones la actividad de determinados grupos y personas que aducen luchar por reivindicaciones de carácter social y político, ha conllevado a la comisión de ilícitos que son considerados por nuestra legislación como delitos, haciéndose acreedores a sanciones privativas de libertad.
Mi gobierno ha creado y fortalecido las instancias administrativas necesarias para dar mayor protección a los derechos humanos. En ejercicio de las facultades del Ejecutivo Federal, he indultado y promovido ante los ejecutivos estatales la liberación de aquéllos que cometieron ilícitos por motivaciones sociales y políticas. De esta manera, los gobernadores de los estados se han sumado a esta acción de concordia nacional. Se debe recalcar en este sentido, que en todo momento se ha mantenido el ejercicio de la autoridad con base en la ley, respetando la división de poderes y la autoridad de los gobiernos, buscando acrecentar el entendimiento y la colaboración.
El Ejecutivo a mi cargo considera oportuno ahora proponer una reforma a la legislación penal, que haga posible la concesión del indulto en circunstancias específicas. Estas serían: cuando se hubieren cometido delitos formando parte de grupos o individualmente, impulsados los responsables, en ambos casos, por motivaciones de carácter político o social, siempre que la conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, amén de que no se trate de reincidentes por delitos intencionales, ni de condenados por delitos contra la salud, terrorismo, secuestro, violación o por delito intencional contra la vida.
Existen ordenamientos legales que han considerado circunstancias semejantes. En efecto, en la Ley de Amnistía de septiembre de 1978, el legislador concedió la amnistía por delitos del orden común a quienes los cometieron formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos.
Acorde con la reforma que sufrió el mencionado Código Penal en el año de 1983 y el Código Federal de Procedimientos Penales en 1984, para incorporar la figura del reconocimiento de inocencia, que vino a sustituir al indulto necesario, y con el objeto de actualizar su texto, se propone la reforma a diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como el propio Código Federal de Procedimientos Penales, este último para adecuar sus disposiciones a la reforma ahora propuesta al ordenamiento sustantivo.
De esta manera, también en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal la figura del llamado indulto necesario se convertiría en reconocimiento de inocencia cuya instrumentación requiere la intervención del Poder Judicial.
Se propone adicionar un artículo 618 - bis al citado Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con el objeto de establecer que todas las resoluciones en que se conceda indulto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se dispone que se deberá comunicar la resolución a la autoridad judicial que hubiese
dictado la sentencia para que haga la anotación que corresponda en el respectivo proceso.
A los actuales supuestos de indulto necesario, que pasan a ser de reconocimiento de inocencia, previstos en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se agregan dos de los ya establecidos en la Ley Adjetiva Federal. Estos son: cuando en dos juicios diferentes hayan sido condenados los reos por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido, y cuando una ley suprima o modifique el tipo penal por el que el sujeto hubiere sido condenado. Respecto de este segundo supuesto cabe aclarar que la Ley Federal actualmente remite al artículo 57 del Código Penal, el cual se encuentra derogado, por lo que la remisión en ambos códigos adjetivos se propone hacerla al 117.
Además, se precisa en el propio artículo 614 que en el caso de reconocimiento de inocencia por haber sido condenado el reo por los mismos hechos en dos juicios diversos, será nula la segunda sentencia, ya que aun cuando actualmente se debe interpretar que es la segunda sentencia la que debe quedar sin efectos, se estima conveniente expresamente de esta manera, se recoge la precisión ya prevista en la Ley Adjetiva Federal.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓGIDO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo primero. Se reforma el artículo 97 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 97. Se podrá conceder indulto a prudencia y discreción del Ejecutivo Federal:
I. Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este código;
II. Por otros delitos cuando sean cometidos individualmente o formando parte de grupos y la conducta de los responsables haya sido determinada, en ambos casos, por motivaciones de carácter político o social y siempre que:
a) La conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen de la autoridad competente, y
b) No se trate de reincidentes por delito intencional, ni de condenados por delitos contra la salud, violación, terrorismo, secuestro o por delito intencional contra la vida.
Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá conceder indulto por delitos del orden federal o común cuando el reo haya prestado importantes servicios a la nación.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 612, 614, en su promedio y fracción IV y 615 y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 614 y el artículo 618 - bis, al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 612. Cuando se trate del indulto a que se refiere el último párrafo del artículo 97 del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo con su instancia, por conducto del órgano que señale la ley, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la nación.
Artículo 614. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos:
I a III..............................
IV. cuando el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios diversos. En este caso será nula la segunda sentencia;
V. Cuando en dos juicios diferentes hayan sido condenados los reos por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido, y
VI. cuando la ley suprima el tipo penal o lo modifique y deba extinguirse la sanción correspondiente, en los términos del artículo 117 del Código Penal.
Artículo 615. El sentenciado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Tribunal Superior de Justicia, alegando la causa o causas de las
enumeradas en el artículo anterior en que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente, sólo se admitirá en estos casos la prueba documental, salvo lo previsto en la fracción III del artículo anterior.
Artículo 618 - bis. Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia para que haga la anotación correspondiente en el proceso.
Artículo tercero. Se deroga el artículo 611 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 558 y 560 en su fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 558. Cuando se trate del indulto a que se refiere el último párrafo del artículo 97 del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo con su instancia por conducto del órgano que señale la ley, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la nación.
Artículo 560.......................
I a V..............................
VI. Cuando la ley suprima el tipo penal o lo modifique y deba extinguirse la sanción correspondiente, en los términos del artículo 117 del Código Penal.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 14 de agosto de 1989.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Senadores.
INICIATIVA DE LOS CIUDADANOS LEGISLADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es el turno a comisión de la iniciativa para reformar los artículos 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73 y 77, y derogar los transitorios: decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.
La C. secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«México, D.F. a 14 de agosto de 1989.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73, fracción VI, base tercera y 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para derogar los artículos transitorios decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de la misma Constitución, que fue presentada ante el suscrito el día de hoy, por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Atentamente.
Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del Despacho de la Oficialía Mayor.»
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales y senadores de la República, miembros del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución en materia político electoral.
El Constituyente fijó como norma suprema de la República que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Perfeccionar los métodos para garantizar el ejercicio de la soberanía por el pueblo ha sido propósito permanente en la evolución del sistema electoral
mexicano y constituye obligación indeclinable de los poderes públicos constituidos.
El sistema electoral de la Constitución de 1917, lejos de permanecer estático ha sido avanzado sucesivamente por la decisión del Constituyente Permanente. Legisladores procedentes de las filas de nuestro partido y de otros partidos igualmente comprometidos con el desarrollo de nuestras instituciones representativas, han adecuado las normas electorales a la evolución política de la sociedad mexicana, de la ciudadanía en su conjunto y de los partidos políticos nacionales.
Vivimos ahora tiempos de cambio; de adaptación de las estructuras económicas y de ampliación de la capacidad política nacional para enfrentar las necesidades de la población y concurrir ventajosamente a la gran transformación mundial. La modernización es la estrategia del cambio, la modernización político electoral de México es un reclamo ciudadano que los priístas hemos asumido como reto y como programa de gobierno. La reforma que el país exige, supone una revisión cuidadosa y responsable del marco electoral de la Constitución y, por consecuencia, una adecuada estructuración de la legislación ordinaria. Buscar puntos de coincidencia y acuerdo con otras fuerzas políticas es condición para la reforma y sustento de nuevas prácticas que posibilitan el más amplio diálogo y competencia político electoral.
A este objetivo respondieron las audiencias públicas y las reuniones de consulta realizadas recientemente bajo el auspicio de la Cámara de Diputados y de la Comisión Federal Electoral. Las aproximaciones logradas entre los representantes de los diversos partidos políticos permitieron identificar algunos propósitos comunes, tales como reforzar el carácter autónomo de los organismos electorales, profesionalizar la prestación del servicio público electoral y ampliar la composición pluripartidista del Senado de la República.
Esta iniciativa de reforma constitucional se propone a la representación nacional como una aportación basada en lo que es realmente posible sin sacrificar lo deseable, mirando hacia donde queremos llegar. No es una propuesta que cubra todos los asuntos que se han discutido en las consultas y en las audiencias, sino de aquellos temas medulares donde es impostergable el acuerdo que nos lleve a un nuevo estadio de vida política. No pretende satisfacer a todos, pero la presentamos con la seguridad de que los más podrán encontrar en ella razones para sumarse; es una base sobre la cual los mexicanos podremos gestar la nueva cultura política que la nación nos demanda.
Los mexicanos de hoy son conscientes tanto de los avances que en materia electoral se han alcanzado como de las metas que están aún por lograrse. El país y sus fuerzas políticas han hecho irreversible la conquista de la universalidad del sufragio, la irregularidad y periodicidad de la renovación de los órganos de representación popular y la mejor organización de los partidos políticos. Sin embargo, la complejidad política alcanzada gracias al ejercicio irrestricto de las garantías de libre expresión y asociación, hace necesario crear nuevas formas de organización y conducción de los procesos electorales, proporcionar mayor seriedad, certeza y apego a derecho de los procesos que salvaguardan la eficacia del sufragio y otorgar mayor coherencia a las formas de integración de la representación nacional, a partir de un pleno desarrollo del sistema electoral mixto. Todo ello, con miras a fortalecer la participación de la ciudadanía en la conducción democrática de la nación.
Quienes suscribimos la presente iniciativa estimamos que es necesario adecuar la integración y el funcionamiento de los órganos electorales a las aspiraciones de la ciudadanía. La organización electoral surgida en 1946 y reformada en 1951, se caracteriza por encomendar a un órgano federal la preparación y conducción de los procesos electorales. Dentro de estos organismos, los partidos políticos han venido participando en formas que no siempre satisfacen la imparcialidad que deben privar en un modelo democrático. Igualmente, los amplios márgenes de discrecionalidad que la ley ordinaria confiere a estos organismos posibilita el cuestionamiento incesante de sus decisiones desde una óptica estrictamente partidista y partidaria. Hoy día, es preciso que las determinaciones de los organismos electorales se encuentren revestidas de una objetividad que no admita reducir los cuestionamientos a instrumentos de propaganda interesados. La claridad e imparcialidad en la preparación de la elección son una exigencia ciudadana que facilitará la más responsable participación de partidos y de los ciudadanos mismos en los comicios y que preservará, a un tiempo, la indispensable neutralidad del Estado en el ejercicio de sus atribuciones en materia electoral.
La necesidad de modificar la integración y funcionamiento de los organismos electorales es, para los diputados y senadores priístas que presentamos esta iniciativa, una de las conclusiones básicas de las audiencias públicas y de las reuniones de consulta. Numerosas participaciones y ponencias insistieron en la necesidad de que las decisiones de los organismos electorales sean objetivas y no permitan que ningún partido, por sí mismo, ni un grupo de partidos en conjunto, impongan las decisiones electorales unilateralmente. Los partidos políticos aunque por
naturaleza interesados, deben contribuir con la alta responsabilidad de velar por la regularidad del proceso y el apego a derecho de las decisiones que se tomen en los organismos electorales.
El Partido Revolucionario Institucional, asume plenamente las responsabilidades que le impone el ser partido mayoritario. Por eso, no puede dejar de lado su ideario democrático que le obliga a concurrir a los comicios y a la integración de los organismos electorales como un partido entre partidos, ni permitir que alianzas circunstanciales de partidos configuren artificiosas mayorías para la adopción de resoluciones que los beneficie. Para el Partido Revolucionario Institucional, el interés supremo en la organización electoral es asegurar la libre y responsable expresión de la voluntad ciudadana.
En segundo término, al lado de la transformación que los organismos electorales se propone, es preciso también perfeccionar los procedimientos que garantizan la efectividad del sufragio. Recientes reformas electorales introdujeron a nuestro sistema controles legales encomendados a un tribunal profesional. La primera experiencia alcanzada por este organismo, abre las puertas para corregir deficiencias, impedir abusos y ampliar las facultades. Con ello, buscamos consolidar su intervención como control de legalidad de los comicios a la altura de la exigencia ciudadana.
El problema siempre presente en los sistemas democráticos de someter los procesos electorales a la legalidad, ha sido objeto de una detenida reflexión por parte de quienes subscribimos la presente iniciativa. Otros sistemas constitucionales muestran la existencia de variadas soluciones que van desde encomendar a los jueces ordinarios el conocimiento y resolución de los litigios electorales, hasta los que las confían a órganos netamente políticos, así como los que combinan elementos de uno y de otro sistema. No existe, hoy por hoy, una solución única al problema: ésta siempre depende de las condiciones concretas de cada país.
La firmeza de los resultados, y el estricto apego a derecho en escrutinios y cómputos, obligan a diseñar un nuevo sistema de calificación en donde las respectivas tareas que el tribunal y a los colegios electorales asigna la Constitución, se hagan compatibles con la demanda ciudadana de mayor transparencia y con ella de mayor civilidad en el reconocimiento mutuo de la lucha por el poder.
Los diputados y senadores que suscribimos la presente iniciativa, estimamos que es en la norma suprema donde se debe fijar el contenido y alcance del contencioso electoral. Sencillez y celeridad en los procedimientos , independencia y profesionalismo de sus integrantes, ampliación y profesión de su competencia y la fuerza de sus resoluciones consolidarán la legalidad electoral.
Como consecuencia del robustecimiento del control de legalidad electoral, es necesario ajustar las tareas de los colegios electorales de modo tal que, preservándose el principio de autocalificación que históricamente ha sido pilar del Poder Legislativo mexicano, se acoten discrecionalidades que lejos de acrecentar la dignidad del Poder Legislativo propician su debilitamiento frente a la opinión pública.
Una tercera conclusión de las consultas y una pertinente adecuación de las formas de representación a la competencia política, ha sido buscar fórmulas electorales que incrementen la representatividad del Congreso sin poner en riesgo su funcionamiento, su estabilidad y su efectividad como órgano del Estado. Los mexicanos hemos desarrollado un sistema propio de representación, en el que mayorías y minorías concurren a la integración de la representación política.
La experiencia del pluralismo y el desarrollo político del país hace aconsejable dar un nuevo paso para adecuar las formas de integración del Senado de la República. Ante ello, no subsisten razones en contrario para dar lugar a un sistema de integración de la representación diversa para cada una de las cámaras y desigual para los distintos partidos políticos nacionales contendientes.
Conforme a estas consideraciones, esta iniciativa propone la reforma a los artículos 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73, VI, 3a.; 77, IV.
Organización electoral
Considerando que es conveniente reordenar la materia político - electoral en el texto constitucional, la presente iniciativa ubica en el artículo 41 lo relativo a la organización y contencioso electorales, comprendido en el tribunal, hoy desarrollado dentro del artículo 60, por considerarse que son aspectos que no sólo atañen al Poder Legislativo. El artículo 41 que se propone agruparía, así, el ejercicio de la soberanía del pueblo por medio de los Poderes de la Unión, el régimen de partidos políticos, la organización electoral, los principios sobre el contencioso electoral y las bases del tribunal, todos estos aspectos esenciales de los procesos que permiten la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Como consecuencia de esta reforma, el artículo 60 constitucional recobraría su sentido original al contener sólo normas relativas a la
calificación de las elecciones de los miembros del Congreso de la Unión.
Por otra parte, el texto vigente ha sido cuestionado por establecer que es el gobierno federal el responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, ya que, en sentido estricto, éste puede interpretarse de manera que solo sea el Ejecutivo Federal el que lo realice. Es por ello que en el texto de la iniciativa se define a la función electoral como una función estatal y se atribuye su ejercicio a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, por ser éstos los que están sujetos a una renovación permanente y periódica de conformidad con la expresión de la voluntad ciudadana en las elecciones.
El texto del artículo 60 constitucional vigente no precisa que las facultades y atribuciones del Estado se desarrollan en un nivel distinto al de las funciones, prerrogativas y derechos de los partidos políticos y los ciudadanos. Resulta improcedente concebir el ejercicio de la función electoral de manera que implique una corresponsabilidad igual del Estado, las organizaciones políticas y los ciudadanos, dado que esto traería consigo el desplazamiento del carácter del poder público que debe ser garantía de la imparcialidad, objetividad y certeza de los procesos electorales. Por ello, la iniciativa otorga al Estado el papel fundamental que le corresponde en los actos y operaciones del proceso electoral y reconoce la participación de los partidos políticos y de los ciudadanos conforme a sus legítimos intereses y derechos.
La iniciativa establece que la ley podrá determinar que los poderes Ejecutivo y Legislativo ejerzan la función electoral a través de un organismo público. Esto no excluye que dichos poderes, mediante ley, pudiesen optar por otras alternativas . La propuesta de que la función electoral sea realizada a través de un organismo público atiende a la tradición jurídico - electoral mexicana y resulta innovadora porque introduce como principios de la organización electoral, los de especialización en le materia, profesionalización de los cuadros de funcionarios electorales y la autonomía en la toma de decisiones en las distintas instancias.
La organización electoral vigente se integra por diversos organismos; estos órganos carecen, sin embargo, de la estructura orgánica y administrativa necesarias para el desarrollo de sus funciones, lo que obliga a que las actividades materiales de carácter electoral sean realizadas con las estructuras administrativas en los diversos niveles. Por otra parte, a pesar de su definición legal de organismos permanentes, en realidad sólo se integran para un proceso electoral determinado, lo que da lugar a irregularidades y falta de continuidad en los trabajos.
La iniciativa plantea un organismo público que presume las características fundamentales de la organización descentralizada: personalidad jurídica y patrimonio propios y la más amplia autonomía de gestión.
Una organización electoral eficiente y moderna, reclama una estructura que permita agrupar en forma integral el conjunto de las tareas y actividades que dan sustento a la función electoral. Frente a la novedad del organismo, la iniciativa señala en forma explícita la estructura orgánica y las funciones que en su caso debe tener. La organización de los procesos electorales condiciona la existencia de un organismo cuya estructura permita el desarrollo de sus actividades a nivel central, estatal y distrital.
Para definir adecuadamente esta estructura, la iniciativa señala que el organismo público contará con órganos de dirección cuya composición y funciones estarán señalados en la ley. Por su importancia, destaca el órgano superior en el que los poderes Ejecutivo y Legislativo, como depositarios de la función electoral, tendrán consejeros y consejeros magistrados. Los primeros o serán por determinación del Ejecutivo Federal y de las respectivas cámaras en función del cargo mismo y los segundos, designados por el Ejecutivo Federal y las cámaras, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus funciones, y deberán reunir requisitos que garanticen su capacidad, honorabilidad o imparcialidad. En este órgano superior, los partidos políticos nacionales estarán representados por la salvaguarda y defensa de sus intereses legítimos así como de sus prorrogativas y derechos.
Los consejeros magistrados constituyen una innovación en el desempeño de las funciones electorales porque su nombramiento se debe a formación, capacidad e integridad, además por no estar sujetos a la remoción como consecuencia de renovación de poderes, su contribución a la imparcialidad es decisiva. Esta condición obliga a que su participación sea determinante en la toma de decisiones electorales.
Por otra parte, se establece la existencia de los órganos de vigilancia que se integrarán por representantes de los partidos políticos.
La reforma propuesta dispone que el organismo contará con órganos ejecutivos y técnicos los cuales, a diferencia de su tradicional integración en el derecho electoral mexicano, contarán con personal calificado y profesional para poder realizar
las funciones en los ámbitos estatales y distritales. Esto presupone que la ley reglamentaria establecerá y regulará los mecanismos de creación de un servicio electoral profesional que permita la formación, capacitación y promoción de personal altamente especializado para los órganos electorales.
La participación ciudadana ha sido norma invariable en la organización electoral mexicana como garantía insustituible del correcto funcionamiento de las mesas directivas de casilla y así se reconoce en esta propuesta.
En el texto de la iniciativa, se elevan a rango constitucional los principios y valores de certeza, imparcialidad y objetividad como rectores del organismo público. El principio de certeza asegura la continuidad republicana de nuestra vida institucional, al hacer posible que mediante elecciones celebradas regularmente y con oportunidad se dé la renovación de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión y del titular del Poder Ejecutivo.
El principio de imparcialidad es inherente al estado de derecho y a los poderes que ejercen sus atribuciones, pero referido al organismo electoral cobra un significado especial en virtud de que obliga a que las normas reglamentarias garanticen que en el ejercicio de la función se eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y aseguren que se produzcan resultados electorales incontestables.
Contencioso electoral
El texto de la iniciativa sostiene la garantía de un sistema de medios de impugnación al alcance de los ciudadanos, partidos políticos o, en su caso, los candidatos a puestos de elección popular. El contencioso electoral comprende tanto los recursos que resuelven los propios órganos electorales, como aquéllos que son resueltos por órganos jurisdiccionales. En el derecho comparado existe una gama amplia de esquemas para el ejercicio de los actos jurisdiccionales electorales: algunos países otorgan esta facultad a los órganos jurisdiccionales ordinarios, otros han creado órganos que agrupan las funciones administrativo - electorales y las jurisdiccionales y los hay también que, como en el caso de México, han instaurado tribunales de naturaleza especializada en esta materia.
Además de que todos los actos y resoluciones electorales se someten al imperio del derecho como ya lo establece el texto constitucional vigente, la iniciativa incorpora el principio fundamental de definitividad y firmeza para las distintas etapas del proceso. Con esto se excluye la posibilidad de invocar supuestas irregularidades que obligarían a la revisión de actos de etapas separadas, y que la experiencia ha demostrado que sólo produce el estancamiento y el desorden en la instancia correspondiente.
Considerando los que suscribimos la presente iniciativa que las instituciones que permiten la vida ordenada de la República deben actualizarse a la luz de su experiencia, el tribunal que resuelva las controversias en materia político - electoral deben consolidarse. Para ello, se propone que sea el legislador el que determine su competencia y organización, pero propone que ésta última adopte una estructura desconcentrada por medio de salas regionales. Esto representa ventajas indiscutibles para lograr una justicia oportuna y segura, al acercar el órgano resolutivo a los lugares en donde se generan las impugnaciones. De igual manera , se hace efectivo el principio de inmediatez y se logra una mayor celeridad, indispensable, dados los términos y plazos perentorios a que obliga la naturaleza del proceso electoral. Por las mismas razones, se plantea que la ley determine que las impugnaciones ante el tribunal sean resueltas en una sola instancia.
La iniciativa propone que las resoluciones del tribunal tengan carácter de definitivas e inatacables, salvo en el caso de los colegios electorales que puedan modificarlas como última instancia en la calificación de las elecciones. Se introduce una modificación sustancial que, por una parte, fortalece al tribunal y, por la otra, evita que los colegios electorales puedan tomar decisiones arbitrarias, al requerirse el voto de las dos terceras partes de sus miembros para modificar aquéllas que se dicten por unanimidad cuando existan razones contrarias a los fundamentos jurídicos, a la motivación argumentada o a la admisión o valoración de las pruebas.
Los órganos jurisdiccionales requieren de juzgadores cuyas características aseguren imparcialidad en su actuación. Los abajo firmantes consideramos que al señalarse en el texto constitucional que el tribunal contará con un cuerpo de magistrados, el legislador establecerá los requisitos y características que en lo personal deban reunir quienes realicen esta función para garantizar el más escrupuloso desempeño en el cargo.
Además, se señala que el tribunal contará con un cuerpo de jueces instructores. Las características
de celeridad, y la naturaleza de los procedimientos para resolver las impugnaciones electorales, obligan a que exista un grupo altamente calificado y profesional que tenga bajo su responsabilidad la correcta y adecuada integración de los expedientes, resuelva sobre la admisión de las impugnaciones y ponga los expedientes en estado de resolución, de manera que los magistrados puedan dedicarse exclusivamente al acto fundamental de decisión jurisdiccional. Esta innovación obedece a la particular naturaleza político - jurídica de las controversias electorales que hace inconveniente su solución conforme a los esquemas tradicionales de los juicios ordinarios.
Por último, tratándose del tribunal, la iniciativa señala que los magistrados y jueces instructores serán independientes y responderán sólo al mandato de la ley, por considerar que esto refuerza su calidad de imparcialidad al ser plenamente autónomos para dictar sus resoluciones.
La profesionalización de los órganos electorales y la existencia del tribunal, obligan a la modificación del párrafo cuarto del artículo 5to. de la Constitución, a fin de que la ley establezca cuáles de las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito.
Los que suscriben estiman oportuno aclarar que frente a una cierta idea de técnica constitucional, se ha optado por una redacción prolija, en contra de otra lacónica y general. Nuestra tradición constitucional, tanto en los debates Constituyen como en la historia de la reformas posteriores, apunta al hecho de que cuando se está en presencia de materias particularmente conflictivas, o políticamente controvertidas, que pretenden resolverse algún artículo de la Constitución, se recurre a una mayor abundancia y precisión que defina, de base, el camino a seguir. Los artículos 3ero., 25, 26, 27, 73, 123 y 130 son clara muestra de esta tradición jurídica.
Integración de la Cámara de Diputados
El objetivo que estuvo presente en nuestra evolución política en el curso de las últimas décadas fue el de alentar la consolidación de los de los partidos minoritarios y de facilitar su acceso a la representación nacional. Esta política del Estado se inicia con la introducción, en 1963, del sistema de diputados de partido, cuyo propósito fue el de atemperar los efectos restrictivos del principio de mayoría en la elección de la Cámara de Diputados.
La reforma política de 1977 respondió de manera clara y abierta a la necesidad de fomentar el pluralismo y favorecer la incorporación de los partidos minoritarios a la contienda electoral, haciendo más fluido su acceso a la Cámara de Diputados. De esta forma, se aprobó un sistema de acuerdo con el cual se elegirían por mayoría relativa 300 diputados y hasta 100 diputados según el principio de representación proporcional.
En virtud del límite establecido, el partido mayoritario no tendría derecho a que la fueran atribuidos curules de representación proporcional, a fin de garantizar a los partidos minoritarios de oposición hasta 100 diputados, es decir, el 25% de la Cámara. Por otra parte, la reforma de 1977 concedió mayores libertades y seguridades en los procesos electorales y apoyos adicionales que favorecerían a los partidos minoritarios en la contienda en los distritos.
En la línea de esta constante histórica, se aprobó en 1986 la reforma constitucional que introdujo modificaciones al sistema electoral de la Cámara de Diputados. La ampliación a 200 del número de los diputados que serían electos por el principio de representación proporcional tuvo el propósito de beneficiar a los partidos minoritarios.
Aunque el nuevo sistema electoral previsto en el artículo 54 constitucional, estableció el derecho del partido mayoritario a la representación proporcional, se fijaron diversos límites de manera que tuviese reservada para la oposición una importante cantidad de diputaciones. Quedó establecido que ningún partido tendrá derecho a que le fuesen reconocidos más de 350 diputados, aún cuando hubiese obtenido un porcentaje superior de votos.
Se dispuso en el artículo 54, fracción IV, inciso a), que en el supuesto de que algún partido obtuviera el 51% o más de la votación nacional y su número de constancias de mayoría relativa significasen un porcentaje del total de la Cámara inferior al porcentaje de votos, tendría derecho a participar en la distribución de diputados de representación proporcional, hasta que la suma de los diputados obtenidos por ambos principios representara el mismo porcentaje de votos.
De esta regla se deducían dos diferentes mecanismos de asignación de curules de representación proporcional. En primer término, el partido mayoritario, cuyo porcentaje de votos se reflejaría sobre el total de las 500 curules de la Cámara, no podría lograr una diputación más que las que representase dicha votación y, otro, para los partidos minoritarios, los cuales tendrían derecho a que les fuesen asignados libremente diputados de representación proporcional en el porcentaje correspondiente de su votación, con independencia de las constancias de mayoría que obtuviesen.
Esta cláusula tenía por objeto reservar un número predeterminado de curules para las minorías. En la opinión de quienes suscriben esta iniciativa, las razones históricas que determinaron la inclusión de esta regla hoy no subsisten.
El sistema electoral que se propone en esta iniciativa constituye la adecuación a esta realidad de las reglas de la contienda política, a fin de que todos los partidos políticos accedan en condiciones de igualdad a la atribución de diputados. La competividad real existente trae consigo la derogación de los esquemas diseñados específicamente para las minorías que rigieron en el pasado. Por otra parte, los mecanismos y las fórmulas establecidos para garantizar espacios a las minorías, provocarían mayores distorsiones en la representatividad general del sistema, en el caso de que persistieran para futuras elecciones.
Debe considerarse que un sistema electoral, además de promover los mecanismos para la integración de la representación política, debe asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos de los órganos de gobierno.
El esquema que se propone conserva en 500 el número de miembros de la Cámara de Diputados y mantiene el sistema mixto conforme al cual 300 de los diputados serán electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional en circunscripciones plurinominales.
La reforma al artículo 54, en primer término pretende sistematizar las disposiciones a que estará sujeta la elección de los 200 diputados de representación proporcional, de manera que sus dos primeras fracciones contengan las normas condicionantes de la atribución del total de las curules y, a continuación, las relativas a su asignación a cada partido que esté comprendido dentro de esos dos supuestos básicos.
En la primera regla, se dispone que para tener derecho a la atribución de diputaciones de representación proporcional, el partido respectivo deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales. En la legislación vigente sólo se requiere tener candidatos a diputados en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales. El aumento resulta plenamente explicable en virtud de la madurez de los partidos políticos, lo que les permite registrar candidatos en la mayoría de los distritos electorales .
En la segunda regla se mantiene la barrera mínima del 1.5% de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales.
Seguidamente, en la fracción III del artículo 54 del proyecto, se dispone que el partido que cumpla con lo dispuesto en las dos bases anteriores, le serán asignadas por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que le corresponda en virtud del porcentaje de votos recibidos en cada circunscripción plurinominal, según el orden que tengan los candidatos en las listas correspondientes.
Conforme a lo anterior, todo partido político, independientemente de las constancias que hubiere obtenido en la elección por mayoría relativa, participará en igualdad de condiciones en el reparto de diputados por representación proporcional de acuerdo con el porcentaje de votos recibidos para su lista regional en la circunscripción plurinominal respectiva. De esta manera el sistema mixto funcionaría con plena autenticidad y con todas sus consecuencias.
Para evitar que el sistema electoral mixto produzca tanto distorsiones en la estructura de partidos políticos, como disfunciones en las tareas y trabajos de la Cámara, en la fracción IV del precepto que se comenta, se establecen las reglas a las que se sujetará el otorgamiento de las constancias de asignación. La primera regla dispone que en ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos por cualquiera de los dos principios electorales; la segunda consiste en que si ningún partido obtiene más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios, al que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 35% de la votación nacional, le serán otorgados diputados por representación proporcional en el número necesario hasta alcanzar la mayoría absoluta.
Nuestro sistema electoral incorpora un mecanismo que en otras democracias se hace efectivo con fórmulas diversas, pero que permite configurar en el órgano legislativo una mayoría consistente, capaz de traducirse en un ejercicio eficaz de las funciones de gobierno.
Integración de la Cámara de Senadores
La composición de la Cámara de Senadores se propone expresar un requerimiento de nuestra vida institucional. La posibilidad de modificar el sistema de elección de este órgano legislativo fue objeto de análisis y debate en épocas anteriores. Hoy, consideramos que debe existir coherencia y equilibrio en esta en Cámara con la Evolución de la Cámara de Diputados. Igualmente, es aconsejable
que el sistema electoral sea común para la integración de ambas cámaras.
La iniciativa propone el aumento de los miembros de la Cámara de Senadores para que recobre su proporción relativa con el tamaño actual de la Cámara de Diputados. El esquema aparece concebido de acuerdo con el sentido en el que ha evolucionado nuestro desarrollo político, basado en el supuesto real de un sistema de partidos maduros que no requieren del apoyo tutelar del régimen electoral; por ello, se propone la implantación de un sistema mixto en el que rigen a plenitud los principios mayoritarios y de representación proporcional.
De esta manera se pretende la modificación del artículo 56 de la Constitución General de la República , para establecer que la Cámara de Senadores estará integrada por 96 miembros electos según el principio de mayoría relativa, tres por cada estado y tres por el Distrito Federal y 32 que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales votadas en una circunscripción plurinominal.
Se establece que todo partido político, para poder participar en la asignación de escaños por representación proporcional, deberá acreditar que participa con candidatos a senadores en por lo menos 21 entidades federativas. Esto es consecuencia misma del sistema mixto, dado que se pretende evitar que algunos partidos políticos utilicen a la representación proporcional como vía separada y alterna para el acceso a la Cámara de Senadores. Se quiere que la participación de los partidos lo sea de acuerdo con ambos principios; ésa es la razón de la exigencia de participar con candidatos cuando menos en 21 estados con senadores de mayoría relativa, manteniendo así una relación de simetría con lo establecido para la Cámara de Diputados. Se determina igualmente como barrera mínima para tener derecho a la asignación de escaños de representación proporcional, el 1.5% de la votación emitida para todas las listas nacionales.
En la fracción IV del precepto que se comenta se define el método para la atribución de los senadores de representación proporcional. Todo partido además de los escaños que logre por mayoría relativa, tendrá derecho a que le sean asignados libremente senadores de representación proporcional en el número que corresponda al porcentaje de votos obtenidos. Ningún partido podrá contar con más de 100 senadores electos por ambos principios.
Al igual de lo que se propone para la Cámara de Diputados, se precisa una regla simétrica para el caso de que ningún partido político obtenga más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios. Las razones expuestas para la Cámara de Diputados forjadas en la necesidad de constituir una mayoría que tome las decisiones se estiman válidas para la Cámara de Senadores.
La reforma que se propone no desvirtúa el carácter federalista del Senado, por el contrario, lo confirma. Al modificarse la fórmula originaria de 1824, conforme a la cual eran designados por las legislaturas de los estados, los senadores dejaron de ser representantes directos de las entidades para adquirir una representación popular. La modificación significa, en rigor, ampliar la presencia y la representación de la ciudadanía de cada una de las entidades de la federación en el Senado. El moderno desarrollo del país supone una visión integradora de problemas nacionales y regionales que se superponen a los límites geográficos de las entidades federativas.
La implantación de un nuevo modelo para el Senado de la República que incorpore las ventajas del sistema mixto que se contiene en esta iniciativa, será factible sobre la base de la renovación total de sus integrantes cada seis años, dado que no es posible dividir la elección de los tres senadores de mayoría relativa y la elección de 16 senadores dificultaría lograr los efectos de la representación proporcional. En los artículos transitorios la iniciativa establece que la reforma sobre el Senado regirá para los que fuesen electos para la LVI y LVII legislaturas del Congreso de la Unión, por lo que durarán en funciones del 1ero. de noviembre de 1994 al 31 de octubre del año 2000, disponiéndose, asimismo, que para la LV Legislatura se elegirá un senador por mayoría relativa por cada entidad federativa y que durará en su cargo sólo tres años que concluirán 31 de octubre de 1994.
Se plantea en la iniciativa, asimismo, la modificación del artículo 53 de nuestra Ley Fundamental. Dado que la reforma al Senado considera la posibilidad de que sean electos por cada entidad federativa tres senadores de mayoría, es necesario, por razones de coherencia y armonía, dejar establecido que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de tres diputados de mayoría. Esta modificación no entraría en vigor sino hasta el 2 de noviembre de 1991 y tendría efecto para las elecciones federales que se celebrarán en 1994.
Toda vez que la reforma propuesta introduce el sistema de representación proporcional para elegir a 32 senadores, la iniciativa plantea, primeramente, la adición al artículo 58 de la Constitución, para señalar que se requiere una residencia
efectiva de más de seis meses en el país, anteriores a la elección para poder ser registrado como candidato a senadores en las listas nacionales; y en segundo lugar, la adecuación de la fracción IV del artículo 77 del mismo ordenamiento , para que regule los casos de vacantes definitivas tanto de diputados como de senadores electos por el principio de representación proporcional.
Siguiendo el principio de coherencia con la Cámara de Diputados, se propone la reforma al artículo 63 para consignar que las cámaras no podrán abrir sus sesiones ni ejercer su cargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Calificación de las elecciones de diputados y senadores
La iniciativa sostiene como contenido del artículo 63 constitucional el principio de la autocalificación y caracteriza el Colegio Electoral como la última y definitiva instancia. Incorpora, sin embargo, la obligación de los colegios electorales de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de reconocer las decisiones del tribunal. Para fortalecer esta obligación, la iniciativa consigna que aquéllas adoptadas por unanimidad sólo podrán ser modificadas por la mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros de cada colegio.
El texto de la propuesta detalla, conservando la simetría, la integración de los colegios electorales en cada Cámara de una manera que fortalezca su eficacia y preserve el orden y la seriedad en sus trabajos. La iniciativa distingue las atribuciones que le corresponden respecto de los diversos tipos de casos y expedientes electorales: los no impugnados y los dedicados por el tribunal electoral. En ellos, da lineamientos para evitar la falta de definición de las funciones propias del Colegio Electoral y acota la discrecionalidad en su ejercicio.
Para hacer eficaz estos propósitos y a la luz de la experiencia, la iniciativa propone que los colegios electorales tengan el tamaño que permita un adecuado desahogo de sus funciones, sin menoscabo de la representatividad de las fuerzas políticas en su integración. Por ello establece 100 presuntos diputados para integrar el Colegio Electoral de esa Cámara y 64 presuntos senadores para el Colegio Electoral del Senado de la República, integrados de manera proporcional al número de constancias obtenidas por los principios de mayoría y representación proporcional.
Modificaciones de remisión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal
Las modificaciones al artículo 73, fracción VI, base tercera, atiende a la vinculación de las reglas de la integración de la Asamblea de Representación del Distrito Federal en concordancia con las reformas propuestas a los artículos 41 y 54.
Derogación de artículos transitorios de la Constitución
Finalmente, se derogan los artículos transitorios decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de la Constitución , por considerar que resultan innecesarios, toda vez que los transitorios que se proponen para la presente reforma sustituyen y adecuan su contenido.
Transitorios
La iniciativa incorpora los artículos transitorios para atender la entrada en vigor de la reforma a los artículos mencionados y, particularmente, para regular la elección de los senadores que se elijan a la LV Legislatura al Congreso de la Unión, los que durarán en funciones del 1ero. de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 1994, de conformidad con la reforma propuesta al artículo 57 de la Constitución.
Por último, se establece que la Comisión Federal Electoral ejercerá las funciones que le atribuye el Código Federal vigente hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias del artículo 41 que se propone.
Por todo lo anteriormente expuesto, los que suscribimos el presente documento nos permitimos poner a su consideración el siguiente
DECRETO
Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 5to., 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73, fracción VI, base tercera y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5to..................................................................
La ley ........................................................................
Nadie podrá ..................................................................
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas , el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos
consejales y los de elección popular, directa o indirecta. La ley establecerá cuáles de las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado..........................
Tampoco............................
El contrato........................
La falta...........................
Artículo 41. .......................
Los partidos.........................
Los partidos.........................
Los partidos.........................
En los procesos......................
Los partidos.........................
La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. La ley podrá determinar que dichos poderes realicen esta función a través de un organismo público que será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones. La certeza, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de las funciones del organismo público.
El organismo público, en su caso, estará integrado por órganos de dirección y vigilancia, así como por órganos ejecutivos y técnicos. En el órgano superior de dirección, los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán consejeros y consejeros magistrados y los partidos políticos nombrarán representantes. Los órganos ejecutivos y técnicos contarán con personal calificado para prestar el servicio electoral profesional; los ciudadanos formarán las mesas directivas de casillas. Asimismo, el organismo público agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de constancias, educación cívica y capacitación en la materia, impresión de materiales electorales y, las demás que le determine la ley.
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán el organismo público y un tribunal electoral. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y resoluciones electorales se sometan siempre al imperio del derecho.
El tribunal electoral tendrá la competencia y organización que determine la ley; podrá funcionar en salas regionales y resolverá en una sola instancia. Contra sus resoluciones no procederá juicio ni recurso alguno, pero aquéllas que se dicten con posterioridad a la jornada electoral podrán ser revisadas y, en su caso, modificadas por los colegios electorales en los términos de los artículos 60 y 74, fracción I, de esta Constitución. Para el ejercicio de sus funciones, contará con cuerpos de magistrado y jueces instructores, los cuales serán independientes y responderán sólo al mando de la ley.
Artículo 53. La determinación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de tres diputados de mayoría.
Para la elección......................
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales;
II, Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida por todas las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, le serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en virtud del porcentaje de votos recibidos en cada circunscripción plurinominal. La ley establecerá la fórmula para la asignación. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;
IV. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos mediante ambos principios.
b) Si ningún partido político obtiene más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios, al que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 35% de la votación nacional le será otorgada la constancia de asignación por el número necesario de diputados hasta alcanzar la mayoría absoluta.
Artículo 56. La Cámara de Senadores estará integrada por 96 miembros electos según el principio de votación mayoritaria relativa, tres por cada estado y tres por el Distrito Federal, y 32 que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales votadas en un circunscripción plurinominal.
La elección de los 32 senadores según el principio de representación proporcional y el sistema de listas nacionales, se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que se disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de su lista nacional, deberá acreditar que participa con candidatos a senadores por mayoría relativa en por lo menos 21 entidades federativas;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas nacionales registradas por los partidos políticos en la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos senadores según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, le serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de senadores de los de su lista nacional que le corresponda en virtud del porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal. La ley establecerá la fórmula para la asignación. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;
IV. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observaran las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar con más de 100 senadores electos por ambos principios;
b) Si ningún partido político obtiene más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios, al que obtenga mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 35% de la votación nacional le será otorgada la constancia de asignación por el número necesario de senadores hasta alcanzar la mayoría absoluta.
Las constancias de mayoría y de asignación proporcional serán otorgadas por el organismo público, según lo disponga la ley.
Artículo 57. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 58. Para ser senador se requiere los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 30 años cumplidos al día de la elección.
Para poder figurar en la lista nacional como candidato a senador por el principio de representación proporcional, se requiere una residencia efectiva de más de seis meses en el país anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 60. Cada Cámara calificará a través de un colegio electoral la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional, a fin de declarar cuando proceda la validez de la elección de sus miembros.
El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integrará por 100 presuntos diputados propietarios nombrados por los partidos políticos en la proporción que les corresponda respecto del total de las constancias otorgadas en la elección de que se trate.
El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará por 64 presuntos senadores propietarios, nombrados por los partidos políticos en la proporción que les corresponda respecto del total de constancias otorgadas en la elección de que se trate.
Las constancias otorgadas a presuntos legisladores cuya elección no haya sido impugnada ante el tribunal, serán dictaminadas y sometidas desde luego a los colegios electorales para que sean probadas en sus términos, salvo que existiesen condiciones supervenientes que le obliguen a su revisión por el Colegio Electoral correspondiente.
Las resoluciones del tribunal electoral sólo podrán ser modificadas por los colegios electorales, cuando de su revisión se deduzca que existan razones contrarias a los fundamentos jurídicos, a la
motivación argumentada o a la admisión y valoración de las pruebas; pero aquéllas que hayan sido adoptadas por unanimidad requerirán, además, del voto de las dos terceras partes de los miembros del colegio electoral respectivo.
Las resoluciones de los colegios electorales serán definitivas e inatacables. Artículo 63. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros;
Se entiende........................
Si no hubiesen.........................
Incurrirán ..........................
Artículo 73. ........................
I. a V. ..............................
VI. ..................................
1a. y 2a. ............................
3a. ..................................
Los representantes....................
Para la elección de los 26 representantes según el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por el artículo 54, fracciones I, II y III de esta Constitución. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar con más de 43 representantes electos mediante ambos principios;
b) Si ningún partido político obtiene más de la mitad de los miembros de la asamblea por ambos principios al que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número necesario de representantes hasta alcanzar la mayoría absoluta.
Para la organización y contencioso electorales de las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Constitución.
Los representantes.....................
Artículo 77...........................
I. a III. .............................
IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En ambas cámaras, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérseles asignado los diputados o senadores que le hubieren correspondido.
Artículo segundo. Se derogan los artículos transitorios decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas a los artículos 53, 56, 57 y 58 entrarán en vigor el 2 de noviembre de 1991, y tendrán efecto para las elecciones federales de 1994.
Tercero. Los diputados electos a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en sus funciones hasta el 31 de octubre de 1991.
Cuarto. Los senadores electos a las LIV y LV legislaturas del Congreso de la Unión durarán en funciones hasta el 31 de octubre de 1994 y los que se elijan a la LV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en funciones del 1ro. de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 1994.
El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores que califique la elección para la LV Legislatura se integrará, tanto con los presuntos senadores que hubieren obtenido la constancia de mayoría otorgada por el órgano electoral competente, como con los senadores de la anterior legislatura que continuarán en el ejercicio de su cargo.
Quinto. La Comisión Federal Electoral ejercerá las funciones que le atribuye el Código Federal Electoral, hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias del artículo 41 según el presente decreto.
México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Javier Bonilla Chávez, por Hidalgo; Rodolfo Paniagua Alvarez, por Michoacán, Pablo Torres Chávez, por Morelos; José Murat Casab, por Oaxaca, Edgardo Rocha Pedraza, por Querétaro; Félix Pérez Amador, por Tlaxcala; Julián Ibargüengoytia
Cabral, por Zacatecas; Rodolfo Duarte Rivas, Benigno Gil de los Santos, Humberto Roque Villanueva, Miguel Quiroz Pérez, Mauricio Valdez Rodríguez, Francisco Galindo Musa, Jesús Anlen López, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Javier Culebro Siles.
Diputación del estado de Baja California: René Oscar Treviño Arredondo, Jesús Armando Hernández Montaño, Bernardo Sánchez Ríos, Luis González Ruíz, Miguel Díaz Muñóz, Mercedes Erdmann Baltazar, Alfonso Garzón Santibañez, Guillermo Castellanos Martínez.
Diputación del estado de Baja California Sur: A. Benjamín Manríquez Guluarte, José Luis Parra Rubio.
Diputación del estado de Chihuahua: David Gómez Reyes Esquipulas, Rafael Chávez Rodríguez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Arturo Armendáriz Delgado, Carlos Barranco Fuentes, Rebeca Anchondo Fernández, Guerrero Chávez Herrera.
Diputación del estado de Durango: Joaquín Garduño Vargas, J. Natividad Ibarra Rayas, Lázaro Pasillas Rodríguez, Rubén Hernández Higueras, María Albertina Barbosa Espinoza de M., Jesús Leodegario Soto Cesaretti, Judith I. Murguía Corral, Napoleón Gómez Sada.
Diputación del estado de Sinaloa: Juan Rodolfo López Monroy, Ramón Alejo Valdez López, Benito Juárez Camacho, Martín Gavica Garduño, Eduwiges Vega Padilla, David Miranda Valdez, Pablo Moreno Cota.
Diputación del estado de Sonora: José Ignacio Martínez Tadeo, Juan Manuel Verdugo Rosas, Víctor Hugo Celaya Celaya, Sergio Jesús Torres Serrano, Ramiro Valdez Fontes.
Diputados: María del Rosario Guerra Díaz, XXII distrito, Distrito Federal; María Claudia Esqueda Llanes, distrito XVIII, Distrito Federal; Juan José Osorio Palacios, XXXIV distrito, Distrito Federal; J. Ignacio Cuauhtémoc Paleta, XXXV distrito, Distrito Federal; José de Jesús Pérez, quinta circunscripción; Yolanda García Treviño, X distrito, estado de Nuevo León; Sami David David, IV distrito, "estado de Chiapas; J. Enrique Ibarra Pedroza, VII distrito, estado de Jalisco; Mauricio Valdez Rodríguez, XXVII distrito, Estado de México; Luis René Martínez Souverville, VII distrito, Estado de México; Jaime Almazán Delgado, V distrito, Estado de México; Jaime Castrejón Díez, VIII distrito, estado de Guerrero; Graciela Patricia Gómez de Ibarra, II Distrito, estado de Veracruz; Francisco Javier Santillán Oceguera, IV distrito, estado de Jalisco; Juan Ugarte Cortez, XXXIV distrito Estado de México; Carlos Javier Vega Memije, I, distrito, estado de Guerrero; Jorge E. Minet Ortíz, II distrito, Campeche; Socorro Díaz Palacios, I distrito, Colima; Miguel Montes García, I distrito, Guanajuato; Rubén Figueroa Alcocer, X distrito, Guerrero; Ismael Orozco Loreto, XI Distrito, Jalisco; Agustín Gasca Pliego, IV distrito, México: Carlos E. Grajales Salas, II distrito, Puebla; Gustavo Rosario Torres, I distrito, Tabasco; Noé Antonio Peniche Patrón, III distrito, Yucatán; Salvador Sánchez Vázquez, I, distrito, Nayarit.
Senadores: Nicolás Reynés Berezaluce, por Tabasco; Ernesto Luque Feregrino, por Querétaro; Fernando Silva Nieto, por San Luis Potosí; Julián Gascón Mercado, por Nayarit; Héctor Mayagoitia Domínguez, por Durango; Alfonso Martínez Domínguez, por Nuevo León; Humberto A. Lugo Gil, por Hidalgo; Blanca Esponda de Torres, por Chiapas; Roberto Anzar Martínez, por Colima; Gustavo Salinas Iñiguez, por Zacatecas."
Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO DEL FRENTE CARDENISTA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
El C. Presidente: -El siguiente punto del orden del día es el turno a comisión de la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. secretaria Idolina Moguel Contreras:
"Iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal Electoral.
Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con fundamentos en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y acorde con las exigencias de transformación política y electoral que la nación demanda, presentan a la consideración de la honorable Cámara de Diputados en su período extraordinario de sesiones, las siguientes propuestas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal Electoral, sustentada en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El 9 de enero del año en curso, el Secretario de Gobernación, en su discurso de apertura de los trabajos de consulta pública sobre reformas política y electoral, señaló reiteradamente que esta convocatoria pretende "modernizar" y " enriquecer" el "quehacer político nacional". Señaló también que esta convocatoria responde a los resultados que se dieron el 6 de julio de 1988 y a las exigencias de democratización implícitamente planteadas en estos resultados. Este reconocimiento del titular de Gobernación muestra un explícito compromiso del régimen para modificar su proceder. Esperamos que resista el hecho incontrovertible de que no podrá ya ser un simple encauzador de las exigencias que a su parecer sean incluidas en la reforma, sin tomar en cuenta aquellas propuestas que cuestionan la antidemocracia imperante en el actual sistema político del país.
El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por medio de sus intervenciones en la consulta pública sobre reforma política y electoral, tanto en el foro de la Comisión Federal Electoral como en la de la LIV Legislatura, ha puesto en consideración el que, sin titubeos, se llegue a institucionalizar en la Constitución Política la democracia moderna en México, es decir, la democracia plural.
Esta exigencia perentoria de las fuerzas políticas del país ha sido avalada por los movimientos sociales espontáneos y organizados, partidistas y abiertos que vinculan sus derechos de mayor participación en las decisiones políticas y que exigen modos de vida más dignos, frente a un Estado y un gobierno que, debido a su proyecto y compromiso difícilmente dan respuestas flexibles y democráticas.
En las diferentes ponencias del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en los citados foros, se han destacado aspectos que se deben contemplar prioritariamente en la reforma. En esos documentos se puso énfasis en la reforma constitucional, pues en la Carta Suprema donde debidamente se han sacralizado en culto al inmovilismo, siendo como es, una Constitución de amalgama nacionalista y popular, se le han desvirtuado en sus contenidos más progresistas. Rescatar esos contenidos a la luz de los tiempos de transformación democrática que corren, es la tarea por cumplir.
II. A grandes rasgos, se puede decir que el carácter transformista del régimen político mexicano, tiende a agotarse. En el pasado su capacidad de respuesta ante el surgimiento de nuevos actores sociales y sus movimientos, no se limita simples reacomodos del personal del grupo gobernante, sino que pudo articular esos reacomodos con las necesidades vindicativas de las fuerzas nacionales.
El doble movimiento: movilización - trasformismo estatal son los componentes más importantes para poder entender las sucesivas reformas políticas y electorales que desde hace más de tres lustros se implementan como pivote del voluntarismo del presidente en turno. La "apertura democrática" de Luis Echeverría y las reformas políticas de López Portillo y Miguel de la Madrid, muestran el intrincado camino que el régimen ha seguido para adaptarse a las nuevas condiciones del país.
En el caso de la reforma de Miguel de la Madrid, fue notoria su intención de articularla con un proyecto económico de reestructuración neoliberal. Se quiere decir con esto que se buscó fortalecer el lado conservador del régimen, institucionalizando en la Constitución la inmovilidad política y en el Código Federal Electoral los mecanismos de cerrazón a la participación plural.
Pero fue precisamente el hecho de que la política económica del régimen de Miguel de la Madrid, antipopular desde sus postulados, y la ausencia de una conducción democrática en los asuntos políticos, lo que exacerbó viejas necesidades del pueblo por contar con una vida más justa y libre. La crisis de consensualidad del Partido Revolucionario Institucional al 6 de julio de 1988 anuncia solamente el tiempo en que las transformaciones no se darán ya más con la anuencia e iniciativa del régimen, sino a su pesar.
III. Una de las propuestas en que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional hizo énfasis, fue la de reformar todo el articulado de la Constitución Política y del Código Federal Electoral referente a la conformación del Poder Legislativo; en particular, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional ha propuesto que la elección sea por proporcionalidad total, habida cuenta de los desequilibrios en la representación del electorado mexicano en la
Cámara de Diputados. Ya se han esgrimido argumentos en contra de esta propuesta e incluso se pretende disminuir el número de curules federales. Estos argumentos devienen en falsedad, pues en los hechos se demuestra la inviabilidad de un sistema mixto en un país de desigualdades extremas. En realidad, se trata de que exista forzosamente un partido de mayoría, no importa si efectivamente representa a la mayoría del electorado, ya no digamos a la del pueblo de México.
En la exposición de motivos que dio Miguel de la Madrid al Código Federal Electoral, señala que "El sistema que propongo a la consideración del Poder Constituyente Permanente consagra de manera precisa el carácter dominante del principio mayoritario asignado al principio de representación proporcional, para fortalecer el pluralismo, la función específica de atemperar la distorsión que pudiera inducir el primero, pero sin desplazarlo, en ningún caso". Esta consagración que se hizo, hoy vigente, muestra la retórica estatal al desnudo, pues ¿cómo ha de asegurarse que no haya distorsiones si la proporcionalidad está en principio atada por la forma legal propuesta? En los hechos, el sistema mixto acarreó precisamente una gran distorsión que, aunada a mecanismos de control electoral, supone una escasa participación plural y una cuestionable representatividad del electorado en el Legislativo. Las elecciones federales pasadas demostraron fehacientemente el carácter impropio del sistema mixto.
IV. El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional ha elaborado propuestas acordes con las necesidades de apertura política que, sin duda alguna, ya son irrenunciables para amplios sectores de la sociedad mexicana. La preponderancia del Ejecutivo en la toma de decisiones, a todos los niveles, es un modo arcaico de realizar la política; pero no sólo eso, es y ha sido motivo de arbitrariedades que eventualmente van contra la fuente de legitimidad en que el régimen sostiene su discurso. Por eso es que en nuestra propuesta se contempla la necesidad de restar prerrogativas al Poder Ejecutivo, como la de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, para adquirir un equilibrio verdadero entre los poderes de la Federación.
Las reformas que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional propone a esta soberanía y al pueblo de México, tienden a una modificación substancial del sistema político mexicano, en los siguientes aspectos:
Fortalecimiento de las garantías individuales en lo concerniente a la libertad ciudadana para militar en los partidos políticos, al margen del tutelaje gubernamental.
Fortalecimiento de la autonomía y el respeto recíproco entre los Poderes de la Unión.
Mayor equilibrio entre los Poderes de la Unión a partir del establecimiento del ejercicio compartido de explícitas funciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Desarrollo de una verdadera democracia integral, que comprenda una extensión de la democracia política y social.
Democratización de las funciones de la Comisión Federal Electoral.
Establecimiento de un tribunal federal electoral de carácter autónomo y composición democrática, capacitado para calificar las elecciones federales de diputados y senadores.
Creación de una normatividad que garantice una real autonomía del Poder Judicial y las condiciones para la impartición de una justicia expedita.
Mayores funciones al Congreso de la Unión.
Mayor definición de las causales para el eventual juicio político al titular del Poder Ejecutivo, expresidentes y exsecretarios de despacho.
Democratización del Senado de la República.
Mayores atribuciones a la Cámara de Diputados.
Por todas las consideraciones expuestas, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional considera que es imperativo discutir ampliamente todas las propuestas de los diferentes partidos políticos, con objeto de construir el necesario consenso en torno a una nueva reforma política de profundo carácter democrático.
La reforma debe ser, en principio, una reforma plural que garantice derechos y amplíe la institucionalidad democrática, y que para ello es preciso reformar la Carta Suprema de la Nación.
Que únicamente por la vía de la concertación política y el acuerdo entre los partidos políticos aquí representados, se llegará a consolidar la pluralidad institucionalmente y por tanto su sentido social.
Que existe la voluntad ciudadana, expresada hace décadas y ratificada en las urnas el 6 de julio de 1988, de que cese el fraude electoral, de que se amplíe el espectro de representación en los órganos de decisión y que se pluralice el contenido de la ley electoral.
Por lo expuesto, se pone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o. Se reforman, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes artículos:
Artículo 2o. Adición de un párrafo y modificación del párrafo único.
Artículo 3o. Adición a la fracción VI y creación de una nueva.
Artículo 4o. Adición de dos párrafos y modificaciones en general.
Artículo 6o. Modificación al párrafo primero y creación de dos nuevos.
Artículo 7o. Modificación al primer párrafo.
Artículo 9o. Modificación al párrafo segundo y creación de uno nuevo.
Artículo 15. Adición de un párrafo.
Artículo 16. Adición de un párrafo.
Artículo 20. Modificación a las fracciones II y VIII y creación de una nueva.
Artículo 22. Modificación al tercer párrafo.
Artículo 25. Modificaciones a los párrafos cuarto y sexto y creación de uno nuevo.
Artículo 26. Modificación al cuarto párrafo.
Artículo 28. Adición al primer párrafo.
Artículo 31. Modificación a la fracción I.
Artículo 34. Modificación de texto.
Artículo 41. Modificación del párrafo segundo y creación de dos nuevos.
Artículo 43. Modificación al párrafo.
Artículo 44. Modificación al párrafo.
Artículo 52. Nuevo Texto.
Artículo 53. Nuevo texto.
Artículo 54. Nuevo texto.
Artículo 55. Se modifican las fracciones III, IV y V,
Artículo 56. Nuevo texto.
Artículo 60. Nuevo texto.
Artículo 65. Se modifica un párrafo.
Artículo 66. Se deroga el párrafo II.
Artículo 69. Se modifica.
Artículo 71. Modificación del orden en las fracciones I y II, y creación de una nueva.
Artículo 72. Modificación a los incisos a y j, y derogación de los incisos c y d.
Artículo 73. Derogación de la fracción VI, modificaciones a las fracciones VII y XXIX - D, y creación de las fracciones XXIX - I, XXIX - J y XXIX - K.
Artículo 74. Se adiciona un párrafo entre los párrafos segundo y tercero, los párrafos tercero y cuarto sufren modificaciones, se crea una nueva fracción que ocupa el sitio de la fracción VIII, misma que pasa a ser fracción IX; se crea el artículo 75 - bis.
Artículo 76. Se modifica la fracción V y se deroga la fracción VIII.
Artículo 79. Se modifica la fracción V.
Artículo 81. Se modifica.
Artículo 82. Se modifican las fracciones III y VI.
Artículo 84. Se modifica el primer párrafo.
Artículo 89. Se modifican las fracciones II, IV, VI, y se derogan las fracciones XVII y XVIII.
Artículo 94. Se modifica el tercer párrafo.
Artículo 95. Se modifica la fracción III y se crea la fracción VI.
Artículo 96. Se modifica el primer párrafo.
Artículo 98. Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto.
Artículo 99. Se modifica el primer párrafo.
Artículo 100. Se modifica el primer párrafo.
Artículo 108. Se modifican los párrafos primero, cuarto y quinto.
Artículo 111. Se modifica el primer párrafo.
Artículo 114. Se adiciona un nuevo párrafo.
Artículo 123. Se deroga el apartado B y se modifica el inciso f de la fracción IX.
Artículo 135. Se modifica el párrafo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
De las garantías individuales
Artículo 2o. (Adición y reforma). Los Estados Unidos Mexicanos reconocen su naturaleza pluriétnica y pluricultural. Los grupos étnicos gozarán de todas las garantías que otorga la presente Constitución en su calidad de mexicanos. Además, se promoverá y apoyará la preservación de sus lenguas, tradiciones, valores, formas de gestión, de convivencia social y cultural.
En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud, el peonaje, el enganche o cualquier otra forma de sometimiento que implique coacción física, moral o material. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Artículo 3o. (Adición a la fracción VI y creación de un nuevo párrafo).
VI. La educación primaria y secundaria serán obligatorias.
X. La educación que se imparta entre los grupos étnicos será bilingüe, buscando priorizar la enseñanza de los valores, costumbres, lengua y tradiciones del grupo étnico de que se trate. Ello sin menoscabo del fortalecimiento de los valores nacionales y el enriquecimiento de la cultura nacional. La formación de los educadores bilingües será obligación de las entidades federativas y del gobierno federal, tomando en consideración las opiniones de los diversos grupos étnicos.
Artículo 4o. (Adición y reformas). Todos los individuos son iguales ante la ley, independientemente de su condición sexual. La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La ley garantizará el derecho de maternidad voluntaria, en los límites y condiciones de salud aceptables.
(Párrafo quinto). Es deber de los padres y el Estado, conforme a la ley, preservar el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades vitales, a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones.
(Nuevo párrafo). La ley fijará los términos en que se protegerá a la senectud, buscando no sólo la satisfacción de sus necesidades vitales , su salud física y mental; sino además su mantenimiento e incorporación a una vida social plena y productiva.
Artículo 6o. (Modificaciones al párrafo primero y creación de uno nuevo).
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; el derecho a la información será garantizado por el Estado y asumido por los diversos medios de comunicación social.
Todo individuo tiene el inalienable derecho a la réplica cuando sea invadida su vida privada, sea objeto de agresiones que lesionen su integridad moral y su conducta pública. El Estado, garantizará este derecho frente a los medios de comunicación.
Los medios de comunicación social en tanto que los bienes públicos pertenecen en principio a la nación, y es la ciudadanía la encargada de otorgar, mediante amplia consulta popular, las concesiones para el uso de estos espacios sociales.
Artículo 7o. (Modificación al párrafo primero).
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad ni medio de comunicación alguno puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada y a la paz pública. En ningún caso podrán clausurarse los medios técnicos de comunicación, ni secuestrarse los impresos o grabaciones audiovisuales, como instrumento del delito.
Artículo 9o. (Modificaciones al párrafo segundo y creación de uno nuevo).
No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea, reunión o manifestación que tenga por objeto hacer una petición, expresar una opinión o presentar una protesta por algún acto a alguna autoridad, siempre y cuando no se haga uso de la violencia.
Ningún individuo podrá ser obligado a participar en organización social, partido político o
asociación alguna si ésta contraviene sus creencias, sean estas políticas, religiosas o de cualquier índole, Bajo ninguna circunstancia el individuo será objeto de represalias por negarse a participar en cualquier acto público en el que esté presente la organización social, partido o asociación política al que esté afiliado. La contravención de este derecho de disensión es violatorio de las garantías individuales que consagra esta Constitución, y será considerado delito del orden común de acuerdo a como lo establezcan las leyes en la materia. Está proscrita la afiliación forzada de los ciudadanos a cualquier grupo político u organización social y de las organizaciones sociales a los partidos y asociaciones políticas.
Artículo 15. (Se adiciona un párrafo).
Los extranjeros que sean objeto de persecución política alcanzarán, por ese solo hecho, la protección y seguridad de las leyes del país.
Artículo 16. (Adición de un párrafo).
En tiempo de paz, el ejército no podrá intervenir en labores y responsabilidades que sean competencia de la Procuraduría General de la República y procuradurías de entidades federativas.
Artículo 20. (Se modifican las fracciones II y VII; y se crea una nueva fracción).
II. Tendrá derecho a guardar silencio si la declaración lo compromete en alguna forma. No podrá ser obligado a declarar bajo ningún tipo de coacción física o moral en su persona o en la de sus familiares. Queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto;
VIII. Será juzgado antes de dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de seis meses si la pena máxima excediere de ese tiempo;
XI. (Nueva creación). En el caso de que el acusado no hable el idioma en que se desarrolla el juicio, éste no podrá seguírsele hasta que cuente con un traductor que le informe puntualmente del curso del proceso penal.
Artículo 22. (modificación al tercer párrafo).
En los Estados Unidos Mexicanos queda terminantemente prohibida la pena de muerte.
Artículo 25. (Modificaciones a los párrafos cuarto y sexto, y creación de uno nuevo).
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de esta Constitución, manteniendo siempre la nación la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. (...)
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se establece la prioridad en el fomento al sector social de la economía.
(De nueva creación). La investigación tecnológica es considerada prioritaria para la nación, quien alentará la concurrencia de los particulares a esta actividad, dotándolos de los estímulos que se consideren necesarios para la generación de una tecnología propia y adecuada al desarrollo económico nacional y regional.
Artículo 26. (Modificación al cuarto párrafo).
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión conocerá, analizará y aprobará, en su caso, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.
Artículo 28. (Adición al primer párrafo).
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Se entiende como monopolio al control de más del 30% de la producción y/o distribución y/o comercialización de un bien o servicio.
Artículo 31. (Modificación a la fracción I).
I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria y secundaria durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada estado.
CAPITULO IV
De los ciudadanos mexicanos
Artículo 34. (Modificación de texto).
Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 16 años.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Artículo 41. (Modificación al párrafo segundo y creación de dos nuevos).
Los partidos políticos son asociaciones libres y voluntarias de individuos, y entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos y asociaciones políticas son agrupaciones autónomas del poder público. (...)
(De nueva creación). Queda terminantemente prohibido a los Poderes Federales y de las entidades federativas intervenir en la vida interna de las organizaciones políticas nacionales, regionales, estatales o municipales, con el fin de imponer una forma de pensamiento o de acción definidas. Estos organismos tienen en todo momento el inalienable derecho a revocar a sus representantes, cuando consideren que se está faltando a los principios que dieron origen a dichas organizaciones. Queda prohibido a los organismos políticos hacer uso de los recursos de la nación, salvo los que las leyes autoricen. También les está prohibido forzar la participación de la ciudadanía en actividades de carácter partidario. Los gobiernos federal y estatales no podrán conceder trato preferencial de cualquier índole a los organismos políticos.
Todo ciudadano mexicano podrá postularse a un puesto de elección popular, aun sin contar con el respaldo de un organismos político. Para este caso se requiere de un mínimo de firmas que las leyes reglamentarias determinarán de acuerdo al puesto que pretendan ocupar.
CAPITULO II
De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional.
Artículo 43. (Modificación al párrafo).
Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Anáhuac, Baja California, (...)
Artículo 44. El territorio del Distrito Federal se compondrá del territorio y extensión que le asigne el Congreso de la Unión, donde se contemple la ubicación de todos los poderes federales.
El Estado de Anáhuac se compondrá del territorio que actualmente tiene el Distrito Federal.
TITULO TERCERO
CAPITULO II
Del Poder Legislativo
SECCIÓN I
De la elección e instalación del Congreso
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados electos según el principio de votación por representación proporcional, mediante el sistema de lista única, votada en secciones electorales.
Artículo 53. La demarcación territorial de las secciones electorales se hará teniendo en cuenta los datos actualizados de población.
Artículo 54. (Nuevo texto).
La elección de los 500 diputados según el principio de representación proporcional, se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley;
I. Para obtener el registro de la lista, el organismo político que lo solicite deberá acreditar que participa con, por lo menos, la mitad más uno de candidatos en la elección;
II. La lista de los candidatos deberá representar por lo menos, a las dos terceras partes de las entidades federativas.
a) Derogado.
b) Derogado.
III. Al organismo político que cumpla con lo dispuesto con las fracciones I y II de este artículo, le serán asignados el número de diputados que corresponda al porcentaje obtenido en la elección correspondiente.
IV. Derogada.
Artículo 55. (Se modifican las fracciones III, IV, y V).
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de ella;
IV. No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el estado donde se realice a elección, cuando menos un año antes de ella;
V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separé definitivamente de sus funciones un año antes de la elección.
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado no podrán ser electos si no se separan definitivamente de sus cargos un año antes de la elección.
Todo miembro de la Cámara de Diputado o de Senadores que sea postulado a cualquier cargo de elección popular deberá presentar previamente su renuncia como miembro de la Cámara de su procedencia.
Artículo 56. (Nuevo texto.) La Cámara de Senadores se compondrá de tres miembros por cada estado nombrados según el principio de representación proporcional.
Las legislaturas locales, recogiendo las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, harán la declaratoria de los senadores electos en la forma siguiente:
Los tres candidatos que obtengan el mayor número de votos serán declarados electos, siempre que su votación represente por lo menos el 5% del total de los sufragios válidos en la entidad. Un partido político sólo podrá postular como límite máximo a dos candidatos. En el caso de que el candidato que haya ocupado el tercer lugar en la votación no haya alcanzado el límite del 5%, con el propósito de que las entidades del Pacto Federal sean representadas por igual, será declarado electo.
Artículo 60. (Nuevo texto). La calificación de las elecciones tanto para diputado como para senador de la República se hará por medio del Tribunal Federal Electoral. Organismo similar se instituirá en las entidades federativas para calificar sus respectivas elecciones. Las resoluciones del tribunal admitirán el recurso de revisión. Las resoluciones que no sean recurridas en el plazo previsto por la ley y los recursos que sean resueltos por el tribunal adquirirán el carácter de definitivos.
El Tribunal Federal Electoral tendrá a su cargo la vigilancia y calificación de los procesos electorales bajo las modalidades que marquen las leyes. Su preparación y desarrollo compete a los ciudadanos, partidos y gobierno, mediante los organismos y procesos que marque la ley. Esta, también determinará las responsabilidades de los ciudadanos, gobierno y los partidos políticos así como sus funciones en el proceso electoral y en los organismos correspondientes; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 65. (Se adiciona un párrafo).
Las iniciativas de ley que dimanen del propio Poder Legislativo tendrá prioridad en su tratamiento, que las que provengan de los otros poderes o de los ciudadanos mexicanos.
Artículo 66. (Se deroga el párrafo segundo).
Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año.
(Párrafo segundo). Derogado.
Artículo 69. (Se modifica). A la apertura de sesiones ordinarias del primer período anual del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que entere sobre el ejercicio económico, social y político de la administración pública del país. Con anterioridad, en un plazo mínimo de dos semanas proporcionará tal informe por escrito a la Comisión Permanente, con el propósito de que en el inicio del primer período ordinario, los responsables de las fracciones parlamentarias partidarias puedan debatir y exponer sus opiniones, en el mismo acto en que el Ejecutivo informa al Congreso y la nación.
SECCIÓN II
De la iniciativa y formación de las leyes
Artículo 71. (Modificación del orden en los párrafos I y II).
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
II. Al Presidente de la República;
III. A las legislaturas de los estados; y
IV. A los ciudadanos.
Artículo 72. (Modificaciones al inciso a; derogación de los incisos c y d, y modificación del j).
a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará su discusión a la otra. Si ésta la aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien lo publicará inmediatamente.
b) Derogado.
c) Derogado.
j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las cámaras, cuando ejerzan funciones de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
SECCIÓN III
De las facultades del Congreso.
Artículo 73. (Se deroga la fracción VI; se modifican las fracciones VIII, XXIX - D; y se adicionan las fracciones XXIX - I, XXIX - J y XXIX - K).
VI. Derogada.
VIII. Aprobar o rechazar en reunión especial del Congreso, los empréstitos externos que proponga el Ejecutivo. Siempre bajo criterios que impulsen el desarrollo democrático e independiente de la nación, estableciendo claramente los lineamientos y mecanismos en los que se reconozca y se pague la deuda con el exterior. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Ejecutivo en los términos del artículo 29.
XXIX - D. Aprobar en sesión especial del Congreso el Plan Nacional de Desarrollo, y expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social.
XXIX - I. Resolver en sesión especial del Congreso el juicio político al Presidente y a quien ha desempeñado este cargo, en los términos que marca el Título Cuarto de esta Constitución.
XXIX - J. Nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIX - K Autorizar al Ejecutivo, con apego a las leyes correspondientes, para disponer de la totalidad de las fuerzas armadas.
Artículo 74. (Se agrega un párrafo entre los párrafos segundo y tercero; mismo que sufre modificaciones junto con el párrafo cuarto. Se crea una nueva fracción que ocupa el sitio de la fracción VIII, misma que pasa a ser fracción IX).
Teniendo como base el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a los Criterios de Política Económica, la Cámara podrá deliberar sobre la per tenencia de la asignación de recursos en el presupuesto hecha por el Ejecutivo, así como de la correcta instrumentación de la política económica. La Cámara tiene la capacidad de modificarlos de acuerdo a las necesidades de desarrollo social, regional y económico del país que ella considere indispensable.
No podrán existir, bajo ninguna circunstancia, partidas secretas en el presupuesto público.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá como objeto conocer los resultados de la gestión financiera para que la Cámara pueda evaluar y dar alternativas de presupuesto, atendiendo a los Criterios de Desarrollo Económico que considere congruentes con lo estipulado en esta Carta Magna. El Ejecutivo deberá acatar las recomendaciones que la Cámara hiciere.
VIII. (De nueva creación).
Aprobar la enajenación y constitución de bienes nacionales, en especial de organismos descentralizados y empresas paraestatales .
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 75 - Bis. (De nueva creación).
Se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la Cámara, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de 10 mil ciudadanos debidamente identificados de acuerdo al padrón electoral.
Artículo 76. (Modificación de la fracción V y derogación de la fracción VIII).
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador lo hará el Senado con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la
Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.
VIII. Derogado.
SECCIÓN IV
De la Comisión Permanente
Artículo 79. (Se modifica la fracción).
V. Nombrar ministros interinos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto que ocurra un período de sesiones.
CAPÍTULO III
Del Poder Ejecutivo
Artículo 81. (Reforma).
La elección del Presidente de la República será directa. Se requiere que el candidato triunfante obtenga la mitad más uno de los votos válidos en la elección. En caso necesario, se deberá producir una segunda ronda electoral entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de sufragios, la ley electoral precisará los términos del proceso.
Artículo 82. (Se modifican las fracciones III y VI).
III. Haber residido en el país durante los seis años anteriores al día de la elección, así como haber sido candidato a un puesto de elección popular;
IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, un año antes del día de la elección.
Artículo 84. (Modificación al primer párrafo).
En caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en el primer año del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos; un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación del Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.
Artículo 89. (Se modifican las fracciones II, IV y VI y se derogan dos fracciones).
II. Sujetar a la aprobación de la Cámara de Diputados los nombramientos de los secretarios del Despacho y del Procurador General de la República.
IV. Nombrar con aprobación de la Cámara de Diputados, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Disponer, con la autorización del Congreso de la Unión, de la totalidad o parte de la fuerza armada permanente, o sea el ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
XVII. Derogada.
XVIII. Derogada.
CAPÍTULO IV
Del Poder Judicial
Artículo 94. (Se modifica el tercer párrafo).
Las sesiones del pleno y de las salas serán públicas.
Artículo 95. (Se modifica la fracción III y se crea la Fracción VI).
III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello.
VI. Contar con seis años de antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 96. (Se modifica el primer párrafo).
Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán hechos por el Congreso de la Unión, dentro de un término de 10 días hábiles a la fecha que se produzca la vacante si se está en período de sesiones. De no ser así, la Comisión Permanente nombrará un ministro interino en el mismo plazo.
Artículo 98. (Se modifican el segundo, tercero y cuarto párrafos).
(Párrafo segundo). Si la falta excediera de un mes, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, nombrarán ministro provisional.
(Párrafo tercero). Si faltara un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, se observará lo estipulado en el artículo 96.
(Párrafo cuarto). Los supernumerarios que suplan a los numerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el ministro nombrado.
Artículo 99. (Se modifica el primer párrafo).
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.
Artículo 100. (Se modifica el primer párrafo).
Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las concederá el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo 102. (Se modifica el primer párrafo).
La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Poder judicial; debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas cualidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia.
TÍTULO CUARTO
De las responsabilidades de los servidores públicos
Artículo 108. (Se adiciona el párrafo segundo).
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado bajo los siguientes supuestos: traición a la patria; por violación flagrante de las garantías individuales y de la autonomía de los otros Poderes de la Unión; usurpación de funciones y delitos graves del orden común.
Artículo 110. (Se modifican párrafos primero, cuarto y quinto).
(Primer párrafo). Podrán ser sujetos de juicio político, el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
(Cuarto párrafo). Para la aplicación de las sanciones que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la realización del juicio previa la declaración de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
(Quinto párrafo). Realizado el juicio, la Cámara de Diputados, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Artículo 111. (Se modifica el primer párrafo).
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los jefes de departamento administrativo, el Procurador General de la República, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Artículo 114. (Se adiciona nuevo párrafo).
El juicio político a quienes han desempeñado las funciones de Presidente de la República y secretarios de Despacho, podrá efectuarse hasta ocho años posteriores al ejercicio de su cargo.
La conclusión de procedimiento de juicio político se resolverá en reunión especial de Congreso.
TÍTULO SEXTO
Del trabajo y la previsión social
Artículo 123. (Se deroga el apartado B y se modifica el inciso f de la fracción IX).
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, incluye la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
TÍTULO OCTAVO
De las reformas de la Constitución
Artículo 135. (Modificaciones).
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que sean sometidas a un referéndum; la aceptación de las reformas deberá estar validada por el 70% de los votantes. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos emitidos por la ciudadanía y la declaración de haber sido aprobados o rechazadas las reformas.
Artículo 2o. Se reforman los siguientes artículos del Código Federal Electoral:
Artículo 3o. Reforma.
Artículo 4o. Modificación al párrafo segundo.
Artículo 5o. Modificación al primer párrafo.
Artículo 7o. Se adiciona una fracción, la V.
Artículo 9o. Se modifican las fracciones III, IX, XI y XII.
Artículo 10. Nuevo texto.
Artículo 13. Se modifican las fracciones III, V, VI.
Artículo 14. Nuevo texto.
Artículo 15. Nuevo texto.
Artículo 16. Nuevo texto.
Artículo 19. Modificación de la fracción II.
Artículo 21. Reforma del artículo.
Artículo 34. Nuevo texto.
Artículo 37. Modificación al segundo párrafo y adición de uno nuevo.
Artículo 39. Modificación de las fracciones V, X y adición de la XI.
Artículo 45. Se adicionan dos fracciones que serán designadas con los números XIV y XV. Lo estipulado en la fracción XIV se contendrá en la XVI.
Artículo 52. Modificación al primer párrafo.
Artículo 53. Modificación al primer párrafo.
Artículo 55. Modificación al primer párrafo.
Artículo 55 - bis. De nueva creación.
Artículo 66. Se reforma el artículo.
Artículo 67. Se reforma el artículo.
Artículo 79. Modificaciones a los párrafos primero y segundo.
Artículo 84. Se reforma el párrafo.
Artículo 88. Se modifican la fracción VI.
Artículo 92 - bis. De nueva creación.
Artículo 93. Modificación al tercer párrafo.
Artículo 94. Se deroga la fracción I.
Artículo 96. Derogado.
Artículo 104. Se derogan las fracciones I y VI y son reformadas la II, III y VII.
Artículo 106. Reformas a las fracciones I, V y VI.
Artículo 107. Se reforma la fracción IV.
Artículo 110. Modificaciones al párrafo.
Artículo 116 - bis. De nueva creación.
Artículo 117. Reforma al texto.
Artículo 118. Reforma y adición de nuevo párrafo.
Artículo 119. Reforma.
Artículo 120. Reforma.
Artículo 121. Reforma.
Artículo 121 - bis. De nueva creación.
Artículo 123. Reforma.
Artículo 124. Reforma al primer párrafo y se deroga el segundo.
Artículo 125. Reforma al primer párrafo.
Artículo 129. Se reforma.
Artículo 131. Se reforma.
Artículo 139. Se adiciona una fracción I, se recorre la numeración y se modifica el último párrafo.
Artículo 140. Se reforma.
Artículo 142. Se reforma.
Artículo 149. Se reforman las fracciones I y III.
Artículo 153. Se reforma.
Artículo 154. Se reforma.
Artículo 155. Se reforman las fracciones I, III y IV.
Artículo 156. Se reforman las fracciones II, IV, V, VI y VII.
Artículo 157. Se reforma.
Artículo 159. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII.
Artículo 161. Se reforma la fracción I, inciso d), fracción II, incisos a, b y c, fracción III, se deroga inciso a y se reforma el b, se deroga c y d.
Artículo 162. Se reforman primero y segundo párrafos.
Artículo 163. Se reforma.
Artículo 165. Se reforma.
Artículo 169. Se reforma primer párrafo.
Artículo 170. Se reforman las fracciones III, IV, V, IX, XIV, XXI, y XXII y se derogan las fracciones VIII, XIII, XX, XXV, XXVI y XXVII.
Artículo 171. Reformas a la fracciones II, VII, se adiciona la fracción IX y se deroga la fracción VI.
Artículo 172. Reforma.
Artículo 173. Reforma.
Artículo 174. Reformas a las fracciones VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV y adición de la fracción XXII.
Artículo 175. Se reforma.
Artículo 178. Adición de la fracción V.
Artículo 179. Se reforma.
Artículo 181. Reformas a las fracciones V, VI y X.
Artículo 182. Se modifican los parágrafos I, II, III, IV, VI y VII, para quedar como sigue.
Artículo 185. Se reforma.
Artículo 186. Se modifica la fracción II.
Artículo 187. Se reforma.
Artículo 189. Se reforma.
Artículo 190. Se modifica primer párrafo y fracción III.
Artículo 191. Se reforma.
Artículo 192. Se reforma.
Artículo 193. Modificación primer párrafo y fracciones VIII, XIX y X.
Artículo 194. Se reforma.
Artículo 195. Modificación al texto.
Artículo 196. Se Modifican los dos párrafos.
Artículo 197. Adición al primer párrafo y modificaciones al segundo y tercer párrafos.
Artículo 198. Se modifican los párrafos II y primer párrafo del VII del inciso b.
Artículo 199. Modificación al primer párrafo.
Artículo 200. Modificaciones a los párrafos primero y tercero.
Artículo 201. Modificaciones al párrafo.
Artículo 202. Modificaciones al párrafo.
Artículo 203. Modificaciones al párrafo.
Artículo 204. Modificaciones al párrafo.
Artículo 301. Adición de una fracción, la V.
Artículo 352. Se reforma.
Artículo 353. Se reforma.
Artículo 354. Se reforma.
Artículo 355. Se reforma.
Artículo 356. Se reforma.
Artículo 357. Se reforma.
Artículo 358. Se reforma.
Artículo 359. Se reforma.
Artículo 360. Se reforma.
Artículo 361. Se reforma.
Artículo 362. Se reforma.
Artículo 363. Se reforma.
Artículo 364. Se reforma.
Artículo 365. Se reforma.
Modificaciones propuestas al Código Federal Electoral.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO PRIMERO
Del objeto de este código
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3o. (Reforma al párrafo).
Corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales y a la Comisión Federal Electoral, comisiones locales electorales, comités municipales y comités seccionales electorales y mesas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales.
TÍTULO SEGUNDO
De los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos
CAPÍTULO I
De los derechos
Artículo 4o. (Modificación al párrafo segundo).
(...)
El voto es universal, libre, secreto y directo. En los Estados Unidos Mexicanos las autoridades, junto con los ciudadanos y las organizaciones políticas garantizarán la libertad y secreto del voto.
Artículo 5o. (Modificación del primer párrafo).
(Primer párrafo). Deberán ejercer el derecho del sufragio en los términos de este código, los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres que hayan cumplido 16 años, se encuentren inscritos en el padrón electoral y no se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes:
CAPÍTULO II
De las obligaciones
Artículo 7o. (Se adiciona una fracción).
Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:
(...)
(...)
(...)
(...)
V. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones. La falta de cumplimiento a lo preceptuado en los incisos I, II, III, IV y V sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.
CAPÍTULO III
Requisitos de elegibilidad
Artículo 9o. (Se modifican las fracciones III, IX, XI y XII).
Son requisitos para ser diputado federal:
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de un año anterior a la fecha de ella.
IX. No ser presidente municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna, las mismas funciones, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de la elección.
XI. No ser miembro de la Comisión Federal Electoral, ni de las comisiones locales, ni de los comités seccionales electorales, salvo que se separe de sus funciones un año antes de la fecha de la elección de que se trate.
XII. Contar con su cédula de identificación electoral y estar inscrito en el padrón electoral.
Artículo 10. (Nuevo texto). Los partidos políticos podrán registrar un máximo de 500 diputados para la lista única de elección; deberán observar que los 500 candidatos representen, por lo menos, las dos terceras partes del territorio nacional.
TÍTULO TERCERO
De la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
CAPÍTULO I
De la integración del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos
Artículo 13. (Se modifican las fracciones III, V y VI).
III. Haber residido en el país durante los seis años anteriores al día de la elección.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, cuando menos un año antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, Procurador General de la República, ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección.
Artículo 14. (Nuevo texto).
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de lista única. La totalidad de la Cámara se renovará cada tres años.
Se entiende por lista única, la que cada partido elabora cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 54 constitucional.
La Cámara de Senadores se compondrá de tres miembros por cada estado de la República, electos en su totalidad cada seis años conforme al principio de representación proporcional.
Por cada diputado y senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 15. (Nuevo texto). La demarcación territorial de las secciones electorales para la elección de los 500 diputados por representación proporcional, será la que resulte de dividir la población total del país entre el número de secciones electorales.
Artículo 16. (Nuevo texto).
La elección de los diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará a las disposiciones legales previstas en los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, y a lo que en particular señale este código.
CAPÍTULO TERCERO
De las elecciones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19. (Modificación a la fracción II).
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, que será considerado día no laborable para elegir:
II. Senadores cada seis años; y
Artículo 21. (Reforma al artículo).
En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
Las vacantes de los miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista única, después de habérseles asignado los diputados que le hubiesen correspondido.
Las elecciones extraordinarias que se celebren para Presidente de la República con arreglo a lo dispuesto por el artículo 84 constitucional, se sujetarán a este código y a las disposiciones de la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la extraordinaria, deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria de nulidad.
LIBRO SEGUNDO
De las organizaciones políticas
TÍTULO SEGUNDO
De los partidos políticos nacionales y su función
CAPÍTULO II
De su constitución y registro
Artículo 34. (Nuevo texto).
Para constituirse como partido político nacional en los términos de este Código, se deberán de cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener por lo menos cuatro años de vida política.
II. Contar con un órgano informativo permanente.
III. Presentar la documentación estipulada en los artículos 29 a 32 de este mismo código ante la Comisión Federal Electoral.
Artículo 37. (Modificación al segundo párrafo y adición de uno nuevo).
Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente, haciendo constar el registro que le acredite su participación en procesos electorales, ello sin menoscabo de su derecho como organización política que salvaguarda la Constitución en su artículo 41. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y las comunicará a los interesados; su resolución será provisional y podrá solicitarse una nueva revisión en la cual los interesados deberán aportar nuevas pruebas de la vialidad del registro.
Una vez remitidas las nuevas pruebas, la Comisión Federal Electoral someterá a una nueva revisión el dictamen con las pruebas aportadas, y deberá resolver lo conducente en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación del recurso de revisión. El segundo dictamen tendrá carácter definitivo y no admitirá recurso alguno. En caso de que la Comisión Federal Electoral no otorgue el registro en el plazo estipulado por el presente artículo, el organismo político solicitante quedará automáticamente registrado. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TÍTULO TERCERO.
De los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales
CAPÍTULO I
De sus derechos
Artículo 39. (Modificación de las fracciones V, X y se adiciona la XI).
Son derechos de los partidos políticos nacionales:
V. Participar en las elecciones estatales y municipales en los términos del artículo 41 de la Constitución;
X. (De nueva creación).
Revocar a sus candidatos a los distintos cargos de elección popular hasta 30 días antes de la elección de que se trate. Una vez transcurrido el plazo el derecho de revocabilidad solo podrá ser ejercido por los ciudadanos en los términos que estipula la Constitución.
XI. Los demás que otorgue este código.
CAPÍTULO II
De sus obligaciones
Artículo 45. (Se adicionan dos fracciones, que serán designadas con los números XIV Y XV. Lo estipulado en la fracción XIV se contendrá en la fracción XVI).
Son obligaciones de los partidos políticos:
XIV. Obtener por vías independientes un ingreso equivalente a la tercera parte del financiamiento público otorgado;
XV. Presentar el estado de sus finanzas anualmente ante la opinión pública;
XVI. Las demás que establezca este código.
TÍTULO CUARTO
De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 52, (Modificación al primer párrafo).
Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de
televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 60 minutos en cada uno de estos medios de comunicación en periodos no electorales. La duración de las transmisiones se incrementará en por lo menos el doble del tiempo normal mensual en periodos electorales.
Artículo 53. (Modificación del primer párrafo).
Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y de la Comisión Federal Electoral, tendrán preferencia tanto en la programación general para el tiempo estatal en la radio y la televisión, como en la programación general de la radio y la televisión estatales y comerciales o concesionadas.
Artículo 55. (Modificaciones al párrafo).
La Comisión de Radiodifusión junto con la Comisión Federal Electoral, se obliga a escoger los horarios, fechas, canales y estaciones que tengan mayor audiencia con el fin de garantizar a la ciudadanía y a los partidos políticos mismos el derecho a la información consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos tenga una oportuna y debida difusión a través de la prensa de circulación nacional.
Artículo 55 - bis. (De nueva creación).
La Comisión Federal Electoral contará con una estación de radio y un canal de televisión por frecuencia y con cobertura nacional, en los que se difundirá todo lo relacionado con procesos políticos y electorales y a los cuales tendrán acceso permanente y equitativo todos los partidos y asociaciones políticas nacionales registrados.
TÍTULO QUINTO
Del régimen financiero de los partidos políticos nacionales
CAPÍTULO II
Del régimen fiscal de los partidos
Artículo 66. (Se reforma el artículo).
Todos los partidos políticos registrados, en sus diversas instancias contarán con franquicias postales para todo el territorio nacional.
Artículo 67. (Se reforma el artículo).
Los partidos políticos registrados, en sus diversas instancias, gozarán de franquicias telegráficas dentro del territorio nacional.
TÍTULO SÉPTIMO
De los frentes, coaliciones y fusiones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 79. (Modificaciones a los párrafos primero y segundo).
Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales podrán confederarse, aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de cualquier índole mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para fines electorales, todos los partidos políticos tienen el derecho de formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones federales, estatales o locales.
En este caso, deberán presentar una plataforma ideológica electoral mínima común, en los términos del artículo 45, fracción VIII de este código.
CAPÍTULO III
De las coaliciones
Artículo 84. (Se reforma el párrafo).
Los partidos políticos coaligados para los efectos de la integración de los organismos electorales y sus sesiones, actuarán con su personalidad propia y acreditarán los comisionados que les corresponda en los términos que establece la fracción III del artículo 165 de este código.
Artículo 88. (Se modifica la fracción VI).
El convenio de coalición contendrá:
VI. La forma para ejercer en común la prerrogativa de cada partido y la distribución del financiamiento público establecido en el presente código.
Artículo 92 - bis. (De nueva creación).
Los partidos políticos coaligados seguirán gozando de las prerrogativas y del financiamiento que otorga el presente código en tanto que agrupaciones diferenciadas. Para los efectos de
coalición, cada partido aportará el financiamiento público al que tiene derecho.
CAPÍTULO IV
De las fusiones
Artículo 93. (Modificación al tercer párrafo).
(...)
El convenio de fusión deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, la que dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha del comunicado.
TÍTULO OCTAVO
De la pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas nacionales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 94. (Se deroga la fracción I).
I. Derogada.
Artículo 96. Derogado.
LIBRO TERCERO
Del Registro Nacional de Electores
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
De sus atribuciones
Artículo 104. (Se derogan las fracciones I y VI, y son reformadas la II, III y VII).
Son atribuciones del Registro Nacional de Electores:
I. Derogada;
II. Expedir, conforme el individuo alcance la ciudadanía, la cédula de identificación electoral;
III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales, de acuerdo con las disposiciones de este código y cotejándolas debidamente con los archivos del Registro Civil. El Registro Nacional de Electores con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del comité técnico y de vigilancia, de las comisiones estatales de vigilancia y de los comités municipales y seccionales de vigilancia, revisará anualmente el grado de depuración y actualización del padrón electoral único y aplicará las medidas necesarias para preservar su confiabilidad.
VI. Derogada.
VII. Formular el proyecto de división del territorio nacional en secciones electorales, mismo que deberá ser presentado a la Comisión Federal Electoral para su aprobación.
Artículo 106. (Reformas a las fracciones I, V y VI).
El director del Registro Nacional de Electores tiene las siguientes atribuciones:
I. Someter al acuerdo del pleno de la Comisión Federal Electoral los asuntos de su competencia;
V. Ordenar la impresión de la cédula de identificación electoral conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal y Electoral y firmarlas;
VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes, para que en las elecciones estatales y municipales puedan ser utilizados la cédula de identificación electoral y el padrón electoral único elaborado por el registro.
Artículo 107. (Se reforma la fracción IV).
IV. Registrar el nombre de los integrantes de las comisiones de vigilancia estatales, municipales y seccionales.
CAPÍTULO IV
De la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral
Artículo 110. (Modificaciones al párrafo).
Los mexicanos que, en el año de la elección, estén por cumplir los 16 años de edad entre el 1o. de marzo y el día de los comicios, recibirán a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su cédula de identificación electoral.
Artículo 116 - bis. (De nueva creación).
Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero o que estén por cumplir la mayoría de edad, recibirán en la legación mexicana más próxima su cédula de identificación electoral.
CAPÍTULO V
De la cédula de identificación ciudadana
Artículo 117. (Reforma al texto).
Todo ciudadano inscrito en el padrón electoral único, tiene derecho a que se le entregue su cédula de identificación electoral, mediante la cual acreditará su carácter de elector, su ciudadanía y su derecho a votar.
Artículo 118.(Reforma y adición de nuevo párrafo).
La cédula de identificación electoral deberá contener lo siguiente: la información relativa a entidad, municipio, localidad, sección electoral, correspondientes al domicilio del ciudadano inscrito; la clave de elector; apellido paterno, apellido materno y nombre, domicilio, sexo, edad, huella digital, fotografía reciente y firma del ciudadano; año de registro; espacios necesarios para anotar año y elección de que se trate, y la firma impresa del director del Registro Nacional de Electores.
No podrá utilizarse tal documento como instrumento de control social o político, que afecte las garantías individuales del ciudadano.
Artículo 119. (Reforma).
El modelo de cédula a utilizar deberá ser aprobado por la Comisión Federal Electoral.
Artículo 120. (Reforma).
Toda cédula de identificación electoral que sea objeto de alteración, será nula. El día de la elección los presidentes de casillas las recogerán y, acompañadas del acta que se levante por el secretario, las remitirán a la autoridad competente para que se aplique al responsable las sanciones a que se haga acreedor de acuerdo a lo estipulado en este código y en las leyes en la materia.
Artículo 121. (Reforma).
A más tardar el día 31 de junio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya cédula se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la delegación del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio. Toda solicitud fundada y presentada dentro de los plazos previstos en este código deberá ser entregada en tiempo. En caso de no suceder así, los ciudadanos podrán votar en las casillas que les corresponde previa identificación con cualquier documento público que contenga fotografía; ello sin menoscabo de entablar demandas por negación del derecho al voto ante los tribunales competentes.
Artículo 121 - bis (De nueva creación).
Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que hubiesen cumplido con lo estipulado en el artículo 117 del Capítulo Cuarto del presente libro, obtendrá una credencial que lo acredite como elector en la legación mexicana más próxima al lugar de su residencia.
CAPÍTULO VI
De las listas nominales de electores
Artículo 123. (Reforma).
La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen el territorio nacional para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral.
La demarcación de las secciones electorales estará sujeta a la revisión periódica de la división del territorio nacional que se efectúe en los términos del artículo 53 constitucional.
Artículo 124. (Reforma primer párrafo y se deroga el segundo).
Los comités locales determinarán el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones electorales comprendidas en su entidad. Para el efecto, el día 1o. de abril del año de la elección recibirán de la respectiva delegación del Registro Nacional de Electores la información referente al número de empadronados en cada una de las secciones electorales correspondientes a la entidad. Los comités municipales, a más tardar el día 21 de abril del año de la elección, comunicarán a la delegación correspondiente del Registro Nacional de Electores el número de casillas que hayan determinado instalar en cada una de las secciones electorales, para los efectos de la elaboración de las listas definitivas.
Artículo 125. (Reforma al primer párrafo).
El Registro Nacional de Electores, por conducto de sus delegaciones estatales, entregará a los comités municipales y éstos a los seccionales electorales, las listas nominales de electores en la forma siguiente:
Artículo 129. (Se reforma).
Las delegaciones estatales del Registro Nacional de Electores, deberán entregar, el 1o. de junio del año de la elección, las listas nominales de
electores definitivas que contendrán este señalamiento, a las comisiones locales electorales para que las distribuya entre los comités municipales y éstos procedan a su vez de igual manera respecto de los comités seccionales y éstos a su vez de los presidentes de casilla.
Artículo 131 (Se reforma).
Los delegados estatales o seccionales del Registro Nacional de Electores asesorarán a las comisiones locales y comités seccionales electorales, a solicitud de sus miembros, en el manejo de las listas nominales de electores.
TÍTULO SEGUNDO
De la depuración del padrón electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 139. (Se adiciona una fracción I, se recorre la numeración y se modifica el último párrafo).
La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Registro Nacional de Electores de lo siguiente:
I. De las listas de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de acuerdo a lo estipulado en el artículo 117 del presente código;
II. Expediciones o cancelaciones de cartas de naturalización;
III. De la expedición de certificados de nacionalidad, y
IV. De la recepción de renuncias a la nacionalidad.
El aviso y la documentación necesaria para la identificación de la persona, deberán ser notificados al registro, en los formularios que éste le proporcione dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectúe lo estipulado en cualesquiera de los incisos anteriores.
Artículo 140. (Se reforma).
Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Electores y las seccionales, notificarán personalmente a todos los ciudadanos excluidos del padrón como consecuencia de su depuración; dicha notificación se hará en el domicilio que el ciudadano excluido tenga registrado, además se colocará la lista en lugares visibles durante el período del 15 de enero al 15 de febrero del año de la elección. El Registro Nacional de Electores también utilizará los medios de comunicación necesarios para darlas a conocer.
CAPÍTULO II
Del procedimiento técnico censal
Artículo 142. (Reforma).
El Registro Nacional de Electores deberá utilizar las técnicas censales electorales de manera uniforme para todas las secciones y municipios, a efecto de mantener actualizado el padrón electoral único.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
De los comités y de las comisiones de vigilancia del Registro Nacional de Electores
Artículo 149. (Se reforman las fracciones I y III).
El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Público Nacional de Electores, tiene las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la división del territorio nacional en secciones electorales se efectúe y se mantenga en los términos establecidos por el artículo 53 de la Constitución.
III. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la cédula de identificación electoral.
Artículo 153. (Se reforma).
Las comisiones estatales de Vigilancia del Registro Nacional de Electores desarrollarán las acciones necesarias para asegurar que los comités seccionales de vigilancia se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este código, y les prestarán el apoyo que sea necesario.
Artículo 154. (Se reforma).
Las comisiones estatales de vigilancia deberán informar mensualmente al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores sobre el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, informarán acerca de las actividades de los comités seccionales de vigilancia correspondientes al ámbito de su responsabilidad
Artículo 155. (Se reforman las fracciones I, III y IV).
Los comités seccionales de vigilancia se integran por:
I. El delegado seccional del Registro Nacional de Electores, quien fungirá como presidente.
III. Un ciudadano de la sección electoral correspondiente, nombrado por insaculación y de probada honorabilidad, quien no deberá tener antecedentes penales y no sea miembro de las direcciones de los partidos contendientes en las elecciones.
IV. Un secretario técnico, que lo será el delegado municipal del Registro Nacional de Electores correspondiente a la cabecera de la sección.
Artículo 156. (Se reforman las fracciones II, IV, V, VI y VII).
Los comités seccionales de vigilancia del Registro Nacional de Electores tienen, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes atribuciones:
II. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la cédula de identificación electoral;
IV. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto de la Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores que corresponda, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización del padrón al mes siguiente del período de que hace referencia el artículo 142;
V. Recibir las solicitud que formulen los partidos políticos y los ciudadanos, para la depuración y actualización del padrón electoral único;
VI. Transmitir a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, los informes que presente la delegación seccional, la delegación municipal, la estatal o la dirección general del Registro Nacional de Electores, acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;
VII. Desahogar las consultas que le formule la delegación seccional del Registro Nacional de Electores, y
Artículo 157. (Se reforma).
Los comités seccionales de vigilancia deberán informar mensualmente a la respectiva Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, sobre el desempeño de sus atribuciones.
LIBRO CUARTO
Del proceso y organismos electorales
TÍTULO PRIMERO
Del proceso electoral
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 159. (Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII.)
La etapa preparatoria de la elección comprende:
I. La exhibición y entrega a los organismos electorales, partidos políticos y ciudadanos que lo soliciten, de las listas básicas, complementarias y definitivas por sección en las fechas señaladas, para los efectos de las observaciones que en su caso hagan los partidos, asociaciones políticas nacionales y ciudadanos en general;
II. La revisión de las secciones electorales;
III. La determinación en el mes de marzo del año de la elección del ámbito territorial de las secciones electorales correspondientes;
IV. El nombramiento por insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, las comisiones locales, comités municipales, comités seccionales y Comisión Federal Electoral.
V. La instalación de las comisiones locales y comités seccionales electorales, en los meses de enero y febrero del año de la elección;
VI. El registro de la lista única de candidatos y la sustitución y cancelación en los términos del artículo 223 de éste código;
VIII. La ubicación y la integración de las meses directivas de casilla por los comités seccionales electorales.
Artículo 161. (Se reforma la fracción I inciso d, fracción II incisos a, b y c; fracción III, se deroga inciso a, se reforma el b, se deroga el c y d).
La etapa posterior a la elección comprende:
I. En los comités seccionales electorales:
d) La realización de los cómputos seccionales de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República.
II. En las comisiones locales electorales:
a) La realización de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores.
b) La concentración para su envío al Tribunal Federal Electoral de los paquetes de la elección de senadores.
c) La realización de los cómputos de la votación para diputado federal para el sistema de lista única.
III. En la Comisión Federal Electoral:
a) Derogado;
b) La realización de los cómputos de la elección para diputados por representación y por partido político.
c) Derogado;
d) Derogado;
TÍTULO SEGUNDO
De los organismos electorales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 162. (Se reforman primero y segundo párrafos).
La preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función de orden público que corresponde a ciudadanos, partidos políticos y gobierno federal por igual, en los términos de éste código.
Los ciudadanos y los partidos políticos participan en la integración de los siguientes organismos electorales:
I. La Comisión Federal Electoral;
II. Las Comisiones locales electorales;
III. Los comités municipales electorales;
IV. Los comités seccionales electorales;
V. Las mesas directivas de casilla.
Artículo 163. (Se reforma).
En la Comisión Federal Electoral, en las comisiones locales y en los comités municipales y seccionales electorales, los ciudadanos y los partidos políticos, por conducto de sus comisionados ejercerán los siguientes derechos:
TÍTULO TERCERO
De la Comisión Federal Electoral.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 165. (Se reforma).
La Comisión Federal Electoral reside en el lugar en que se encuentren los poderes federales y se integra con los siguientes miembros:
I. Un comisionado del Poder Ejecutivo Federal, que será el Secretario de Gobernación quien fungirá como auxiliar de la comisión con voz;
II. Dos comisionados del Poder Legislativo que serán un diputado y un senador, designados por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente, con voz
; III. Tres comisionados de cada partido político con registro y con derecho a voz y voto;
IV. Tres ciudadanos nombrados por insaculación de probada honorabilidad, quienes no deberán tener antecedentes penales ni ser miembros de las direcciones de los partidos políticos contendientes en las elecciones;
V. Todos los comisionados tendrán todos los derechos que éste código les otorga, en los términos estipulados en el presente código;
VI. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.
La Comisión Federal Electoral contará además con un secretario técnico que ejercerá las atribuciones que correspondan a la secretaría técnica, en los términos de éste código;
VII. Los integrantes de la Comisión Federal Electoral elegirán, a través de elecciones directas y secretas al presidente de la comisión, cuya duración en el cargo será de un año. Bajo ninguna circunstancia el (los) comisionados de un partido político podrán repetir en el cargo;
VIII. Los integrantes de la Comisión Federal Electoral son responsables civil y penalmente de sus acciones.
Artículo 169. (Se reforma el primer párrafo).
Para que la Comisión Federal Electoral pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, será de calidad el del presidente.
Artículo 170. (Se reforman las fracciones III, IV, V, IX, XXI, XXII, y XIV y se derogan las fracciones VIII, XIII, XX, XXV, XXVI y XXVII).
Son funciones de la Comisión Federal Electoral:
III. Cuidar la debida integración y funcionamiento de las comisiones locales, comités municipales y seccionales electorales;
IV. Publicar la integración de las comisiones locales, comités municipales y seccionales electorales;
V. Registrar supletoriamente los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos que integrarán las comisiones locales, comités municipales y seccionales electorales.
VIII. Derogado.
IX. Registrar concurrentemente con las comisiones locales electorales que actúen en las entidades federativas, la lista regional de candidatos a diputados que serán electos.
XIII. Derogado.
XIV. Hacer el cómputo de la votación efectiva de cada una de las secciones, a efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos.
XX. Derogado.
XXI. Ordenar al Registro Nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en cinco secciones electorales, con base al último Censo Nacional de Población cotejado con el Registro Civil, y en su caso, aprobar la división; del mismo modo determinará el número de diputados que serán electos por cada circunscripción.
XXII. Determinar las capitales que serán cabeceras de sección electoral cuyas comisiones locales electorales se encargarán de realizar el cómputo de circunscripción plurinominal de las elecciones.
XXV. Derogado.
XXVI. Derogado.
XXVII. Derogado.
Artículo 171. (Reformas a las fracciones II Y VII, adición a la fracción IX y se deroga la fracción VI).
Corresponden al presidente de la Comisión Federal Electoral, las atribuciones siguientes:
II. Nombrar, previo acuerdo con los integrantes de la Comisión Federal Electoral, al secretario técnico de Comisión Federal Electoral y al director general y al secretario general del Registro Nacional de Electores.
VI. Derogado.
VII. Informar de los nombramientos realizados por insaculación de los comisionados presidente y secretario para integrar las comisiones locales, comités municipales y seccionales electorales, y publicar esta integración;
y IX. El presidente de la Comisión Federal Electoral es responsable civil y penalmente de las acciones que lleve a cabo.
Artículo 172. (Reforma).
La Comisión Federal Electoral publicará en el Diario Oficial de la Federación y en todos los medios de comunicación en la entidad, los nombres de los miembros de las comisiones locales, comités municipales y seccionales electores nombrados por insaculación.
Artículo 173.(Reforma).
El secretario técnico de la Comisión Federal Electoral tendrá a su cargo publicar en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los miembros de las comisiones locales, comités municipales y seccionales electorales que hayan sido insaculados, en los términos del artículo 171 del presente código.
En caso de presentarse quejas y objeciones de los partidos políticos o de los ciudadanos en general con respecto al nombramiento de los comisionados, el presidente de la Comisión Federal Electoral someterá a discusión el nombramiento y, en caso de proceder la queja o la objeción, se iniciará un nuevo proceso de nombramiento.
Artículo 174.(Reformas a las fracciones VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, y adición de la fracción XXII.)
Corresponde al secretario técnico:
VII. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos de la Comisión Federal
Electoral, y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes al Tribunal Federal Electoral;
VIII. Informar a la Comisión Federal Electoral de las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal Electoral acerca de los recursos y de la expedición de constancias;
XII. Recibir de los partidos políticos las solicitudes del registro de candidatos que competan a la Comisión Federal Electoral de manera directa, concurrente o supletoria; e informar de estos registros por la vía más rápida a las comisiones locales, comités municipales y seccionales electorales;
XIII. Recabar de los comités seccionales, municipales y de las comisiones locales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
XIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que la Comisión Federal Electoral efectúe los cómputos que conforme a éste código debe realizar, sobre las asignaciones de diputados por representación proporcional;
XV. Organizar en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones nacionales de orientación a funcionarios electorales y coordinar las que con carácter local se celebren en las entidades, municipios y secciones electorales, así como formular los instructivos de capacitación para los funcionarios electorales;
XXII. El secretario técnico de la Comisión Federal Electoral, es responsable civil y penalmente de sus actos.
Artículo 175. (Se reforma).
La Comisión Federal Electoral publicará en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.
En la misma forma, se publicarán los nombres de los miembros de las comisiones locales, comités municipales y comités seccionales electorales, que corresponde nombrar por insaculación.
TÍTULO CUARTO
De las comisiones electorales
CAPÍTULO II
De su integración y atribuciones
Artículo 178.(Adición de la fracción V).
Las comisiones locales electorales se integran con los siguientes miembros:
V. Dos ciudadanos nombrados por insaculación.
Artículo 179.(Se reforma).
Para ser miembro de una comisión local electoral nombrado por insaculación por la Comisión Federal Electoral, se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, ser de reconocida honorabilidad, no tener antecedentes penales ni ser miembro de la dirección de un partido, y poseer la experiencia y los conocimientos suficientes para desempeñar adecuadamente sus respectivas funciones. Artículo 181. (Reformas a las fracciones V, VI y X).
Las comisiones locales electorales tendrán las funciones siguientes:
V. Efectuar el cómputo de la elección para senadores de la República y turnar la documentación correspondiente a las legislaturas locales y al Tribunal Federal Electoral.
Párrafo segundo. (Derogado).
VI. Extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos e informar al Tribunal Federal Electoral. Asimismo, le informarán los casos en que el Tribunal Federal Electoral resolvió que no se expidiera constancia.
X. Registrar supletoriamente a los representantes y comisionados municipales y seccionales de los partidos políticos; y
CAPÍTULO III
De las atribuciones de los presidentes de las comisiones locales electorales
Artículo 182. (Se modifican los párrafos I, II, III, IV, VI y VII, para quedar como sigue).
I. Informar a la Comisión Federal Electoral sobre el desarrollo de las funciones de la propia comisión local electoral y la de los comités municipales y seccionales electorales;
II. Solicitar informes a los presidentes de los comités seccionales electorales y a las autoridades federales, locales y municipales, sobre los hechos relacionados con el proceso electoral;
III. Entregar a los comités seccionales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones;
IV. Auxiliar a los presidentes de los comités seccionales electorales, para que envíen las actas del cómputo de la votación de diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, a los presidentes de las comisiones locales electorales que les corresponda realizar los cómputos de las secciones;
VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Tribunal Federal Electoral, al resolver el recurso de queja;
VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal Electoral y por el Tribunal Federal Electoral; y
Artículo 185.(Se reforma).
Los presidentes de las comisiones locales electorales tendrán a su cargo la coordinación y auxilio de los comités municipales y seccionales electorales de su entidad y proporcionarles a documentación, los útiles y los elementos materiales necesarios para el desempeño de las funciones que les atribuye este código.
Artículo 186.(Se modifica la fracción II).
II. Recabar de los comités municipales electorales, las actas de cómputo de la votación por representación proporcional correspondientes a la entidad federativa en que actúe.
TÍTULO QUINTO (reformado)
De los comités municipales electorales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 187.(Reforma).
Los comités municipales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivas secciones electorales, conforme a lo estipulado por éste código y demás disposiciones relativas.
Artículo 188.(Reforma).
En cada una de las secciones electorales en que se divide la República, funcionará un comité municipal con residencia en la cabecera municipal, que a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la elección, iniciarán sus sesiones y actividades regulares.
A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios, sesionará por lo menos dos veces al mes.
Concluido el proceso electoral, se reunirán cuando sean convocados.
Artículo 189.(Reforma).
Los presidentes de los comités municipales electorales tendrán a su cargo convocar por escrito a la sesión de instalación del organismo que presidan.
La sesión se celebrará dentro de la primera semana del mes de febrero del año de la elección, y se instalará válidamente con los comisionados designados por los miembros del comité municipal electoral y los que para esa fecha hubiesen acreditado los partidos políticos.
(...)
Los presidentes de las comisiones locales electorales vigilarán que los comités municipales electorales se instalen en los términos de este artículo.
CAPÍTULO II
De su integración y funciones
Artículo 190. (Se modifica el primer párrafo y fracción III).
Los comités municipales electorales se integrarán con los siguientes miembros:
III. Los partidos políticos que tengan más de un comisionado, podrán designar a un representante común para que actúe ante el comité municipal de que se trate; y
Artículo 191. (Se reforma).
Para ser miembro de un comité municipal, se requiere: (...) Con residencia no menor de un año en el municipio (...)
Artículo 192. (Reforma).
Para que los comités municipales electorales (...)
Artículo 193. (Modificación primer párrafo y fracciones VIII, XIX y X).
Los comités municipales electorales tiene las funciones siguientes:
III. Derogado.
IV. Derogado.
(...)
VIII. Realizar el cómputo municipal de la elección de diputados.
XIX. Efectuar el cómputo municipal de la votación para senadores.
X. Hacer el cómputo municipal de la votación para Presidente.
(...)
CAPÍTULO III
De las atribuciones de los presidentes de los comités municipales electorales
Artículo 194. (Se reforma).
Corresponde al presidente del comité municipal electoral:
II. Enviar las actas del cómputo municipal de diputados a la comisión local electoral competente, para realizar el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;
III. Turnar los paquetes de la elección de diputados y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Tribunal Federal Electoral;
IV. Remitir la documentación y paquete de la elección de senadores, conforme a lo estipulado en la fracción anterior.
(...)
VI. Enviar al Registro Nacional de Electores copia de los cómputos municipales que haya efectuado;
VII. Publicar mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos municipales y a través de los medios de comunicación;
VIII. Nombrar previo acuerdo del Comité Municipal Electoral al presidente y secretario de las mesas directivas de casilla; y elaborar el proyecto de listas de su ubicación;
IX. Derogado.
X. Derogado.
XI. Recibir los recursos de revisión y apelación y remitirlos dentro de las 12 horas siguientes al Tribunal Federal Electoral.
(...)
Artículo 195. (Modificación al texto).
Los presidentes de los comités municipales electorales...
TÍTULO SEXTO
De las mesas directivas de casilla
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 196. (Se modifican los dos párrafos).
Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de las secciones en que se dividen las circunscripciones electorales plurinominales de la República.
En cada sección electoral serán instaladas las mesas directivas de casilla que, a juicio del respectivo comité seccional electoral y en los términos del artículo 226, sean necesarias con el propósito de hacer más ágil la votación por razones de distancia o por el número de electores incluidos en la lista nominal de la sección.
CAPÍTULO II
De su integración y funciones
Artículo 197. (Adición al primer párrafo y modificaciones al segundo y tercer párrafos).
Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Además, deberán ser nombrados por insaculación.
Se integrarán por un presidente y un secretario y los suplentes respectivos y dos escrutadores y los suplentes respectivos, designados en los términos del primer párrafo del presente artículo, a partir de las listas que presenten los ciudadanos o los partidos políticos.
Los comités seccionales electorales tomarán las medidas necesarias, a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla reciban, con la anticipación debida al día de la elección, la capacitación necesaria para el desempeño de sus tareas.
Artículo 198. (Se modifican los parágrafos II y primer párrafo del VII del inciso b).
b) De los presidentes:
II. Recibir de los comités seccionales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación.
VII. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al comité seccional electoral de los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva, en los términos del artículo 280.
TÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones comunes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 199. (Modificación al primer párrafo).
Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales y los comités seccionales electorales, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de instalación del organismo que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus comisionados en el tiempo estipulado, tendrán una prórroga de 10 días naturales para designarlo; en caso contrario, no formarán parte del organismo electoral respectivo, durante la etapa en que se encuentre el proceso electoral.
Artículo 200. (Modificaciones a los párrafos primero y tercero).
Cuando el comisionado propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas o por cinco no consecutivas a las sesiones del organismo electoral ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo organismo durante la etapa en que se encuentre el proceso electoral de que se trate.
(Tercer párrafo). Los comités seccionales notificarán por escrito a las comisiones locales electorales de cada ausencia, para que a su vez notifiquen a la Comisión Federal Electoral, con el propósito de que ésta entere a los comisionados de los partidos políticos.
Artículo 201. (Modificaciones al párrafo).
El secretario técnico de la Comisión Federal Electoral comunicará a los presidentes de las comisiones locales y comités seccionales electorales, para los efectos a que se refiere la fracción V del artículo 163 de éste código, y con base en la información estadística del Registro Nacional de Electores, la votación que los partidos políticos nacionales obtuvieron en la última elección de diputados federales por representación proporcional.
Artículo 202. (Modificaciones al párrafo).
Las comisiones locales y los comités seccionales electorales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva a la Comisión Federal Electoral; los comités seccionales electorales remitirán además copia a la comisión local electoral de su circunscripción. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
Artículo 203. (Modificaciones al párrafo).
Las comisiones locales y los comités seccionales electorales determinarán sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos informarán a la Comisión Federal Electoral y a la comisión local electoral respectiva.
Artículo 204. (Modificaciones al párrafo).
Los presidentes de las comisiones locales y de los comités seccionales electorales, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde la Comisión Federal Electoral.
Artículo 301. (Adición de una fracción, la V).
(...) En el caso de que ninguno de los candidatos contendientes obtuviera la mitad más uno de los sufragios válidos a nivel nacional, dos semanas después se repetirá la elección presidencial, entre los dos ciudadanos que hubieran obtenido la más alta votación, conforme a las normas que marca la ley.
LIBRO OCTAVO (reformado)
Del Tribunal Federal Electoral
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y funcionamiento
Artículo 352. El Tribunal Federal Electoral es el organismo autónomo, de plena legalidad y jurisdicción, encargado de la vigilancia de los procesos electorales y la clasificación de las elecciones para diputados y senadores al Congreso de la Unión. Sus resoluciones admiten el recurso de revisión hasta cinco días después de dadas a conocer, una vez transcurrido este plazo, si no ha lugar a revisión, las resoluciones serán definitivas e inatacables. Si hay recursos de revisión, el Tribunal Federal Electoral los desahogará en un lapso no mayor de cuatro días naturales después de recibidos éstos. En su segunda resolución, el tribunal determinará si ha o no lugar a los recursos interpuestos y si procede o no la modificación de su resolución.
Artículo 353. El Tribunal Federal Electoral se integrará con 15 magistrados numerarios y cinco supernumerarios nombrados por insaculación. Los partidos políticos presentarán sus candidatos para la integración del tribunal, seis meses antes de que inicie el proceso electoral de que se trate. En ningún caso se admitirán en el tribunal más de tres ministros propuestos por un sólo partido.
Artículo 354. En cada entidad federativa funcionará un tribunal local electoral encargado de las elecciones locales; en los procesos electorales federales, éstos auxiliarán al Tribunal Federal Electoral en lo estipulado en el artículo 355.
Artículo 355. El Tribunal Federal Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Vigilar la legalidad del proceso electoral en sus etapas preparatoria, electiva y poselectiva;
II. Calificar las elecciones para diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. Admitir los recursos de impugnación, revisión, apelación, queja y revocación interpuestos por los partidos políticos o ciudadanos respecto de la elección presidencial;
IV. Sobre los recursos a que hace referencia la fracción anterior, el Tribunal Federal Electoral emitirá una resolución que será comunicada en las 12 horas siguientes al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, una vez instalado éste;
V. Admitir los recursos de revisión sobre las resoluciones que tome;
VI. Recibir los recursos de revocación, revisión, apelación, impugnación y queja interpuestos por los partidos políticos y/o los ciudadanos mexicanos durante cualquier etapa del proceso electoral;
VII. Recibir en todo momento de las organizaciones políticas o los ciudadanos, notificación de acciones que violen las garantías individuales y/o los derechos políticos durante el proceso electoral;
VIII. Resolver los recursos interpuestos en un plazo no mayor de cinco días naturales;
IX. Resolver con base en las pruebas que aporten los partidos políticos, los ciudadanos y los que reúna el propio tribunal, si ha lugar a la anulación de una elección;
X. Hacer la declaratoria de anulación de la elección que se trate, en los términos de la fracción anterior;
XI. Expedir las constancias de diputados y senadores electos por representación proporcional, en el número que haya correspondido a cada partido político;
XII. Sentar las bases para que la Cámara de Diputados expida la convocatoria a elecciones extraordinarias en aquellas secciones, municipios o entidades federativas donde hayan sido anuladas;
XIII. Comunicar a las instancias pertinentes y a los ciudadanos en general las resoluciones que tome;
XIV. Determinar los actos que sean violatorios de las garantías individuales y los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos en los procesos electorales;
XV. Proceder, conforme a las leyes en materia y ante la autoridad judicial competente, a la denuncia y/o consignación de individuos o grupos involucrados en delitos del fuero común, del fuero federal y los que estipule en términos de la fracción anterior, cometidos durante un proceso electoral; y
XVI. Los demás que le confiera expresamente éste código y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 356. Los tribunales locales electorales tendrán las atribuciones y obligaciones que señala el artículo anterior, en sus respectivas
entidades federativas, a excepción de las fracciones II, III, IV, IX, X, XII, XIII Y XIV.
Artículo 357. Fungirá como presidente del tribunal, el magistrado que designe el pleno para cada elección federal ordinaria.
Artículo 358. Para ser magistrado del Tribunal Federal Electoral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;
II. Tener 30 años cumplidos al momento del nombramiento;
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de siete años, título profesional de licenciado en derecho expedido y registrado en los términos de la ley en la materia;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún organismo político;
VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular.
VII. No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser o haber sido ministro de algún culto.
Artículo 359. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones en dos procesos electorales ordinarios sucesivos, pudiendo ser ratificados. La retribución que reciban será señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 360. El Tribunal Federal Electoral se instalará e iniciará sus funciones a más tardar la tercera semana de octubre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, para concluirlas al término del proceso electoral de que se trate. En caso de elecciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la convocatoria respectiva.
Artículo 361. Para la tramitación, integración y substanciación de los expedientes relativos a los recursos que deba resolver el tribunal, el pleno nombrará los secretarios y personal auxiliar que considere necesario.
El tribunal contará además con un secretario general nombrado también por el pleno, para atender la administración de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento del organismo.
Artículo 362. Los secretarios del tribunal a que se refiere el artículo anterior, deberán ser de nacionalidad mexicana, mayores de 25 años, con título de licenciado en derecho legalmente registrado y en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Artículo 363. Son facultades del presidente del Tribunal Federal Electoral:
I. Convocar a los demás miembros del tribunal para la instalación e inicio de sus funciones, en los términos de éste código;
II. Presidir las sesiones del pleno del tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;
III. Representar al tribunal ante toda clase de autoridades;
IV. Despachar la correspondencia del tribunal;
V. Notificará a los archivos electorales las resoluciones que pronuncie sobre la expedición de constancias de asignación proporcional;
VI. Notificar a los organismos electorales y al Registro Nacional de Electores para su cumplimiento, las resoluciones que dicte sobre los recursos de que conozca; y
VII. Las demás que le atribuye éste código.
Artículo 364. El tribunal resolverá siempre en pleno. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones del tribunal serán públicas
. Artículo 365. Los magistrados supernumerarios se ocuparán de supervisar y dirigir los trámites a los recursos planteados y suplirán las faltas de magistrados numerarios.
LIBRO NOVENO (derogado.)
TRANSITORIOS
Artículo único. Una vez que el Constituyente Permanente apruebe este decreto, entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de agosto de 1989.- Diputados: Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Pedro Manuel Cruz López Díaz, José Jaime Enríquez Félix, Juana García Palomares, Francisco Navarro Montenegro, Armando Duarte Móller, Rommel Contreras Flores, Mariano Leyva Domínguez, Juan Manuel Rodríguez González, Víctor Manuel Ávalos Limón, Jesús Alfredo Fernández Gardea, José Miguel Pelayo Lepe, José Nelson Madrigal Gómez, Manuela Sánchez López.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para reformar los artículos 29 - bis, 29 - bis - A, 29 - bis - B, 29 - bis - C, 28, 52, 99, 104, 159, 165, 200, 226, 221, 336 y 340 del Código Federal Electoral y el 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal Electoral:
Los diputados miembros de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana e integrantes de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y cumpliendo con la convocatoria expedida por la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el efecto de que se presentaran reformas y adiciones a la Constitución General de la República y a la Ley Electoral, nuestra fracción parlamentaria se permite someter a esta soberanía nacional las siguientes:
INICIATIVAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A cinco años de haber obtenido nuestro registro definitivo como partido político nacional en su nueva era, el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro instituto político emitió a la nación mexicana el 20 de julio de 1984 un manifiesto a la nación, en el cual señalamos:
"Merced a la reforma política que hizo posible la presencia de las minorías en los ayuntamientos y los congresos locales, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha tenido y tiene representantes en ellos; esta presencia refleja la voluntad de muchos miles de mexicanos que con su voto los han colocado ahí. Demuestra palpablemente que la ideología de nuestra organización es compartida por ellos y confiere al partido el carácter de institución vigente y actual".
La virilidad con la que se han defendido invariablemente los triunfos del partido y una cada vez más significativa participación opositora, despertaron el antagonismo de algunos poderosos funcionarios del pasado, que se propusieron, con éxito, lograr la cancelación de nuestro registro oficial como partido político; se valieron del fraude electoral, manipularon los resultados obtenidos por nuestros candidatos en muchos distritos electorales, desconocieron nuestros alegatos en los distintos comités y se aliaron con los partidos reaccionarios hasta lograr en la Comisión Federal Electoral una resolución contraria a derecho.
Acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la vía del amparo; insistimos en la resolución y después de año y medio sin obtener éxito nuestra gestión, la asamblea nacional, el 30 de octubre de 1983 decidió tomar alternativamente a la eventual decisión de la corte, el camino que establece la Ley Electoral para el registro de partidos políticos. No optamos por el camino relativamente más fácil, el de solicitar el registro condicionado al resultado de la elección federal de 1985, sino que seleccionamos la alternativa que consideran los artículos 27 y 28 de la Ley Electoral.
Débiles ante las presiones y voraces ante el oro, algunos de nuestros pasados gobernantes han transformado el sentido original de la Constitución de 1917; en aquel entonces, el Constituyente de Querétaro recorrió el país, percibió los intereses que nos dividían, vivió sus carencias, participó en sus luchas y sufrió sus angustias, las cuales quedaron plasmadas en nuestro documento fundamental.
Actualmente, poco queda de aquella legítima recopilación de anhelos populares, pues los representantes de intereses inconfesables se han encargado de extraviar irresponsablemente, a través de innumerables reformas constitucionales, los principios revolucionarios demandados por la nación a costa de su sangre, en el pasado movimiento social.
Los parmistas reprochamos la irreflexiva actitud de quienes ocultos tras un escritorio, en lujosas oficinas y sin conocer la problemática nacional, pretendieron en los pasados sexenios cambiar el curso de la nación, a través de lesivas reformas constitucionales que afectan al campesino, a la educación y al trabajador, vulnerando criminalmente los derechos del amplio contenido social de los que nada tienen.
Demandamos mayor reflexión, serenidad y estudio y una auténtica consulta popular ante cualquier pretensión que se tenga de nuevas variantes a este documento fundamental, que por pertenecer en plenitud al pueblo, ninguna reforma debe realizarse a espaldas del conglomerado nacional.
Congruente nuestro partido con la tesis anteriormente sustentada, no aspiramos a reformas sustanciales de nuestra Carta Magna en razón de no haber cumplido con el requisito de consultar a la nación, pretendemos una mínima reforma a este documento fundamental, en virtud de que aspiramos a una mayor pluralidad en los órganos del poder, y por ello, la reforma que proponemos va encaminada únicamente a permitir que el Senado de la República abra sus puertas a los partidos de oposición y a las corrientes políticas que no son escuchadas en los ámbitos estatales; contar con un senador de representación proporcional por cada entidad del país, significará darle a los partidos políticos la oportunidad de extender el debate político de la Cámara de Diputados a la de Senadores, de seguir sustentando cada quien su plataforma ideológica a fin de hacer entender que en México la democracia es plural.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha sufrido serias agresiones en el quehacer político, se ha visto despojado de legítimos triunfos en razón de la forma en que se han manipulado los resultados electorales, nuestros militantes han sufrido la agresión de verse despojados de su derecho de voto, al ser eliminados de las listas nominales de electores; hemos visto con impotencia cómo los presidentes de casilla, atendiendo la consigna, se han negado a recibir los recursos de protesta de nuestros representantes, en el ámbito nacional se ha constatado que los auxiliares electorales, más que funcionarios, han actuado como hampones electorales, quienes con toda impunidad han alterado los resultados emitidos en las urnas, y todo con el fin de atender intereses del partido en el poder y de caciques y líderes sindicales o campesinos, pero nunca atendiendo a la voluntad del pueblo.
Es por esta razón, que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone reformas y adiciones al Código Federal Electoral, a fin de que los procesos electorales se manejen con mayor limpieza y que ningún partido por mayoritario que se diga, sea quien decida con su voto el futuro de la democracia.
En consecuencia, sometemos a la consideración de la soberanía nacional, la siguiente
INICIATIVA DE LEY A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se reforma y adiciona el artículo 56 para quedar como sigue:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por dos miembros electos por mayoría relativa y uno por representación proporcional en cada uno de los estados que integran la Federación, y dos por mayoría relativa y uno de representación proporcional en el Distrito Federal, siendo designados por elección directa. La Cámara se renovará en su totalidad cada tres años.
A ningún partido político se le reconocerán más de siete senadores de representación proporcional.
Los senadores de representación proporcional serán asignados a los partidos políticos, en los términos que señale la Ley Electoral.
TRANSITORIOS
El presente decreto entrará en vigor una vez que sea ratificado por la legislatura de los estados y 30 días después de publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que respecta a las reformas y adiciones que formulemos al Código Federal Electoral, éstas deberán quedar como sigue:
Del procedimiento para el registro condicionado al resultado de la elección:
Artículo 29 - bis. La Comisión Federal Electoral convocará un año antes de las elecciones ordinarias a todas las organizaciones políticas que pretendan obtener su registro condicionado al resultado de las elecciones, a fin de que presenten su solicitud dentro del plazo y términos que
señale la convocatoria que para el efecto se expida.
Artículo 29 - bis - A. Para obtener el registro condicionado al resultado de las elecciones, la organización solicitante deberá acreditar:
I. Que cuenta con declaración de principios, programa de acción y estatutos aprobados por asamblea nacional.
II. Que representa una corriente de opinión distinta a los partidos políticos ya registrados y que su fuerza política y social está representada en el ámbito nacional.
III. Que ha realizado actividades cívicas o políticas permanentemente durante los últimos tres años, demostrando este hecho con publicaciones de los eventos cívico políticos realizados.
Artículo 29 - bis - B. La Comisión Federal Electoral notificará a todas las organizaciones que presenten solicitud que ésta les ha sido aceptada, expidiéndoles la constancia correspondiente y publicándose su aceptación o negativa en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 29 - bis - C. Los partidos políticos con registro condicionado al resultado de las elecciones, podrán obtener su registro definitivo si es que logran al menos el 1.5% de la votación nacional en cualesquiera de las elecciones que se efectúen en el año de la solicitud.
Si el partido político que solicita registro condicionado al resultado de las elecciones obtiene triunfos mayoritarios, éstos le serán reconocidos pero no así el registro si no obtiene el 1.5% de la votación nacional efectiva.
Artículo 28. La Comisión Federal Electoral vigilará las actividades de los partidos políticos... De igual forma, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales recibirán las denuncias que presenten los directivos o militantes de un partido político en contra de quienes suplanten a sus directivos o a los representantes del partido, consignando de inmediato las denuncias ante la agencia del Ministerio Público Federal para que proceda a investigar y consignar a quienes ilegítimamente se ostenten como directivos o representantes de un partido.
Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 60 minutos en cada uno de estos medios de comunicación, teniendo la facultad el partido de programar su uso en las emisiones que le convengan.
La duración de las transmisiones serán incrementadas en periodos electorales
. Artículo 99. El Registro Nacional de Electores, es el órgano técnico dependiente de la Comisión Federal Electoral encargado de inscribir a los ciudadanos mexicanos en el padrón electoral único, manteniéndolo permanentemente depurado y actualizado y deberá elaborar las listas nominales de electores con material que estará única y exclusivamente bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de Electores:
I. Tramitar la inscripción en el padrón electoral único de electores de todos los ciudadanos mexicanos.
II. Expedir la cédula nacional de identidad ciudadana llevando un control estricto de la expedición de este documento, del cual se entregará un listado a los partidos políticos nacionales con registro.
Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección comprende:
I. a XI.......................................................................
. XII. Los nombramientos de los auxiliares electorales que actuarán el día de las elecciones, se expedirán únicamente a los ciudadanos que resulten de la insaculación que se practique de los nombres propuestos por los comisionados de los partidos políticos.
Los auxiliares electorales que designe el comité distrital o la comisión local, serán en el mismo número de los representantes generales que se autoricen para cada partido.
Artículo 165. La Comisión Federal Electoral reside en el Distrito Federal y se integrará con los siguientes miembros:
I. Por un comisionado del Poder Ejecutivo Federal que será designado por conducto de la Secretaría de Gobernación, pudiendo ser el Secretario de esta dependencia, el cual fungirá como presidente.
II. Dos comisionados del Poder Legislativo que serán uno diputado y uno senador, los cuales serán designados por insaculación de entre los miembros de cada cámara o por la Comisión
Permanente, insaculándose de entre los senadores un individuo y de entre los diputados el otro.
III. Un comisionado por cada partido político nacional que cuente con registro definitivo, más un comisionado por cada uno de los partidos con registro condicionado.
Los comisionados de los partidos políticos con registro condicionado, solo tendrán derecho a voz.
IV. También formará parte de la Comisión Federal Electoral un secretario técnico, que ejercerá las funciones que correspondan a la secretaría técnica.
V. También formará parte de la Comisión Federal Electoral un notario público, que fungirá como secretario de actas, sin tener derecho a voto.
VI. El director del Registro Nacional de Electores también formará parte de la Comisión Federal Electoral, quien actuará únicamente con derecho a voz.
Artículo 200. Cuando el comisionado propietario de un partido político y, en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada previo citatorio firmado de recibido por el comisionado, se notificará al suplente en la segunda reunión para que asista en sustitución del propietario y en el supuesto de que no asistan ni el propietario ni el suplente a más de tres reuniones consecutivas, se notificará por escrito al partido para que proceda a sus comisionados.
La notificación al partido político se hará tanto al comité distrital, como al estatal y al nacional.
Artículo 226. El procedimiento para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla, será el siguiente:
I. Una vez que el Registro Nacional de Electores ha conformado las listas nominales de elector y se tiene notificación oficial del número de empadronados por secciones que correspondan a cada distrito electoral, el comité sesionará para determinar el número de casillas que se instalarán.
En ninguna casilla se manejará la misma lista de electores, cuando se integren casillas "bis", se dividirá la lista de electores en orden alfabético, pero nunca se repetirá una lista de electores.
II. Dentro del término de 10 días a partir de la fecha de la sesión en que se recibió la información electoral del número de empadronados, los comisionados de los partidos políticos presentarán sus propuestas de los ciudadanos que conformarán la mesa directiva de la casilla electoral tanto de propietarios como de suplentes, siendo insaculados desde el presidente hasta los escrutadores.
III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el comité sesionará nuevamente para el efecto de proceder a la insaculación de todos los funcionarios que integran la mesa directiva de la casilla, insaculándose también a quienes funjan como suplentes.
IV. En la misma sesión, el comité aprobará por mayoría de votos el procedimiento de insaculación y con las propuestas de los comisionados de los partidos políticos se procederá a la conformación de todas y cada una de las directivas de las casillas.
Artículo 221. A los partidos políticos que no registren listas regionales completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional en todas las circunscripciones plurinominales, les serán cancelados los registros de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
De igual forma, será cancelado el registro de los candidatos que utilicen recursos públicos de la Federación, del Estado o de los municipios, sean económicos, materiales o humanos, además de hacerse acreedores a las sanciones del orden penal que las leyes establezcan.
Artículo 336. La votación recibida en una casilla será nula:
I a V.........................................................................
. VI. Cuando la votación recibida en una casilla sea objetada por un partido político en razón de haberle negado el acceso a sus representantes.
VII. De igual forma, será nula la votación emitida en una casilla cuando no esté garantizado el secreto de voto y también cuando los votantes sufraguen delante de los funcionarios de casilla.
Artículo 340. Se impondrá multa por el equivalente hasta 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito o prisión hasta de cinco años, o ambas sanciones a juicio del juez y destitución del cargo o empleo, en su caso, y suspensión de los derechos políticos hasta por seis años a los funcionarios electorales y ciudadanos que:
I a IV.
V. Sin causa justificada se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de partidos
políticos o de los candidatos, o bien, les impidan el ejercicio de sus atribuciones o se nieguen a recibir los recursos de protesta que por escrito se les formulen.
VI y VII............................
VIII. A quien robe, sustraiga, altere, viole o destruya paquetes electorales o robe urnas o cualquier material electoral.
IX. A quien se ostente sin serlo, como dirigente o representante de un partido político nacional con registro definitivo.
TRANSITORIO
Las presentes reformas y adiciones al Código Federal Electoral, entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.- El coordinador, diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para reformar y adicionar los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Honorable Congreso de la Unión: Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el Partido Popular Socialista presenta ante esta soberanía un proyecto de decreto para modificar diversos artículos de la Constitución y establecer la representación proporcional en todos los cuerpos colegiados, representativos del pueblo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la vida de México, a partir de la promulgación de la Constitución de 1917, se han producido profundas reformas de carácter económico, político y social.
A lo largo de estas décadas, las fuerzas productivas de nuestro país se han desarrollado considerablemente, los transportes y las comunicaciones se han multiplicado, el mercado interior se ha integrado y fortalecido y se han conquistado avances significativos en la educación, la salud y la cultura de nuestro pueblo.
El Estado a su vez, ha fortalecido su presencia en la vida nacional, de manera especial en el aspecto económico; sin embargo, a este desarrollo económico y social, no ha correspondido un avance similar en el terreno político.
Las reformas que han permitido la presencia de diversos partidos políticos en esta Cámara de Diputados, y la elevación a rango constitucional de los partidos políticos como entidades de interés público, no se han reflejado en una profunda reforma política que supere los obstáculos para poder lograr avances que transformen de raíz la vida democrática de México.
El Partido Popular Socialista, considera:
Que no basta un desarrollo impetuoso de las fuerzas productivas, ni siquiera una menos injusta distribución de la riqueza nacional, sino que se requiere además, que el pueblo de México participe plenamente a través de sus genuinos representantes, en la vida política y social de su patria.
Que el desarrollo económico obtenido deben corresponder reformas profundas en el aspecto democrático que garanticen, la consolidación de lo obtenido, y que se continúe transitando hasta conquistar los objetivos seculares del pueblo: independencia económica, justa distribución de la riqueza y vida democrática plena.
Que una forma más adecuada de conformación de los órganos colegiados, es la que se basa en la representación proporcional, porque permite que estos cuerpos se integren de tal manera, que cada partido estaría representado en la misma proporción en que reciba el apoyo del pueblo a través del sufragio.
Por otra parte, es incuestionable que la presencia de los diversos partidos políticos en los ayuntamientos, en los congresos locales y el Congreso de la Unión, es trascendental.
En el Poder Legislativo, la presencia de los representantes de los partidos contribuye de una manera más eficaz a que el Legislativo actúe con
independencia del Ejecutivo, y vigilar adecuadamente a la administración pública para que ésta cumpla con los lineamientos que el propio Congreso ha aprobado con anterioridad.
Por lo que respecta a los ayuntamientos, la presencia de los partidos políticos en su seno dará a nuestro sistema democrático base sólida de sustentación, por ello el Partido Popular Socialista apoyó la reforma al artículo 115 de la Constitución, referente a la integración de todos los ayuntamientos del país en base a la representación proporcional.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
I. Se reforman y adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados electos, según el principio de representación proporcional.
Artículo 53. Habrá una sola circunscripción plurinominal.
Artículo 54. La elección de los diputados se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en particular disponga la ley.
I. Que el partido político alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para diputados en el país.
II. Al partido que cumpla con el supuesto antes señalado, le serán asignados el número de diputados que corresponda al porcentaje de votos válidos obtenidos. La ley determinará la fórmula electoral y los procedimientos que se observarán en dicha asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
En la legislación que se explica en cada una de las entidades federativas, se establecerá que la elección de las legislaturas locales y de los ayuntamientos de todos los municipios, se efectuará con base en el sistema de representación proporcional.
Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.- México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 1989.- Diputado Alfredo Reyes Contreras, secretario de la fracción.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para reformar el artículo 91, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Honorable asamblea: En ejercicio de la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General del país, los diputados miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentamos la siguiente
INICIATIVA DE LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 91 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado mexicano es, desde el punto de vista jurídico constitucional, el representante de la nación; es, por su origen revolucionario, una organización política al servicio de los intereses populares.
Además, el Estado mexicano, su composición y sus funciones no son las que tenía en 1917 cuando legitima su existencia a través de la Carta Magna; las modificaciones y sus cambios obedecen a las propias transformaciones experimentadas por el país en el curso de 67 años, desde que el Constituyente de Querétaro culminó su labor constitucional.
La composición del Estado mexicano, una vez concluido el movimiento armado de 1910 - 1917, tuvo que responder a los intereses de las fuerzas sociales que participaron en la derrota del régimen feudal porfirista, pero fundamentalmente a los de la clase social de la burguesía triunfante.
La fase constructiva de la Revolución Mexicana que impulsó con celeridad el desarrollo de las fuerzas productivas, provocó cambios en la estructura y composición de las clases sociales, y en consecuencia, en el tipo de funcionarios públicos que fueron escalando altos puestos dentro de la administración pública federal.
Un examen de la composición social que tienen los poderes públicos de la Federación, nos conduce a afirmar que el que hasta hoy ha estado y se encuentra más alejado de los intereses del pueblo, es el Poder Judicial, elitista por tradición y conservador, tanto por el origen de los que lo integran como por el tipo de funciones que realiza.
En cambio, el Poder Legislativo, por su composición ha sido y es en México, el poder popular por excelencia. La mayoría de los diputados tienen origen popular, provienen de capas del pueblo.
Por lo que se refiere al Poder Ejecutivo, es decir, al gabinete presidencial, ha ido perdiendo poco a poco el carácter que tenía, de ser un poder integrado por funcionarios de extracción netamente popular, lo que explica la debilidad y las concesiones que se hacen frente a las fuerzas económicas del exterior y del interior y la falta, cada vez más visible, de emoción patriótica para servir al pueblo.
La verdad, es que muchos miembros del gabinete presidencial llegan a ocupar una Secretaría de Estado, no por decisión del Presidente en turno, sino por las presiones que ejercen grupos de poder económico, que los colocan en la administración pública federal, para defender los intereses de la minoría.
Pero además, los que se incorporan al gabinete presidencial, lo hacen subrepticiamente frente al pueblo después de obtener maestrías y doctorados en universidades particulares, tanto del país como del extranjero, empiezan a escalar puestos administrativos como asesores, y de ahí hasta convertirse en titulares de secretarías de Estado, posición que utilizan para sabotear cualquier medida popular que adopte la administración pública federal.
La representación nacional tiene el deber de advertir el peligro que significa que un funcionario sin experiencia y sin contacto con el pueblo, asuma grandes responsabilidades en el gabinete presidencial, como Secretario de Estado, y lo que es más grave aún, que se ubique en la antesala de la presidencia de la República.
Por eso, a juicio del Partido Popular Socialista, es necesario agregar, a los requisitos que exige el artículo 91 constitucional, para ser Secretario de Despacho, otros que nos parece fundamental para que los integrantes del gabinete del Presidente de la República, tenga una composición más popular; de ahí, que propongamos como requisito para ser Secretario de Despacho, haber sido previamente diputado o haber desempeñado un cargo de elección popular. De no aceptarse esta iniciativa, se corre el peligro real de que fuerzas alejadas del pueblo asuman, a través del poder Ejecutivo, la dirección del país.
Por estas consideraciones, proponemos que el artículo 91 de la Constitución General del país, tenga la siguiente redacción:
Para ser Secretario de Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener 30 años cumplidos y haber desempeñado o estar desempeñando un cargo de elección popular.
La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. - Diputado Alfredo Reyes Contreras, secretario de la Fracción. - México, Distrito Federal, 14 de agosto de 1989.»
Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a la comisión de la iniciativa para reformar los artículos 115, 50, adicionar el 51 y derogar el 59, 56 y todos los correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: El 29 de abril de 1933, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la reelección ininterrumpida de los diputados, la que no se prohibía ni limitaba en la Ley Suprema aprobada por el Constituyente de 1916 - 1917.
La reforma de 1933 nada tuvo que ver con el proceso histórico general del país ni con las demandas de la Revolución Mexicana; obedeció a circunstancia menores de carácter coyuntural, sin vínculo alguno con principios ideológicos, políticos ni sociales. Aquellas circunstancias hace mucho quedaron atrás; sin embargo, la limitación a la reelección de los legisladores se mantiene como un obstáculo anacrónico y absurdo frente a las necesidades de ampliación de la vida democrática de México.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista abordó este problema ya desde la XLVI Legislatura; la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista el 13 de octubre de 1964, dio lugar a un dictamen que recogió la esencia de su planteamiento y que fue apoyado por todos los partidos políticos que integraban la I Legislatura Plural en la historia del país. La obcecación, las concepciones estrechas y carentes de perspectiva se presentaron en el Senado y se dio el caso de que la llamada Cámara alta rechazara con un dictamen flojo, sin contenido ni razones de peso, lo que la Cámara de Diputados había aprobado.
La experiencia ha demostrado la inconsecuencia de la conducta que en ese momento asumió la colegisladora; el tiempo transcurrido ha permitido hacer mayor claridad sobre la justeza de la demanda del Partido Popular Socialista; en esa convicción, y en uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista proponemos a esta soberanía la presente iniciativa de reformas a la Ley Suprema para que se adicionen los artículos 51 y 56 se derogue el artículo 59, y se modifique el artículo 115, fracción III, párrafo cuarto del inciso b, la que fundamentamos en las siguientes consideraciones:
Primera. A partir de la reforma constitucional de 1963, promovida por el Presidente López Mateos, nuestro país entró en una nueva etapa, la etapa de los partidos políticos permanentes; antes había imperado la vieja concepción liberal, prerrevolucionaria que afirmaba que los derechos políticos eran titularidad del individuo, al margen de las clase sociales.
A partir de la reforma constitucional que estableció los llamados diputados de partido, esa etapa se superó para entrar cada vez de una manera más definida, a la época en que la titularidad de los derechos políticos pasa a los partidos en su calidad de estado mayor de las distintas clases sociales que conforman la población. Por esa vía hemos seguido avanzando desde 1963 hasta nuestros días; la reforma política promovida por el Presidente López Portillo elevó a rango constitucional a los propios partidos, designándolos como entidades de interés público, y ha dado un paso más al establecer el principio de la representación proporcional, aunque todavía limitado a una parte menor en la composición de esta Cámara.
Frente a esta nueva etapa de la vida del país, la limitación introducida en 1933 resulta anacrónica e incongruente en extremo; la etapa en la que los electores votaban por personas en lo individual para que los representaran en el Congreso, hace tiempo quedó atrás; estamos viviendo de lleno la época en la que se vota por los partidos políticos, debe, por tanto, reconocerse a éstos el derecho de seleccionar sin limitaciones extralógicas, cuáles de sus miembros merecen su confianza por su lealtad, capacidad y experiencia, para que los proponga al pueblo. Ya no son las personas físicas quienes aspiran a continuar en la Cámara, ahora son los partidos políticos los que han conquistado el derecho de mantenerse en ella a través de sus mejores representantes.
Segunda. En ninguna actividad humana, simple ni compleja, es posible alcanzar elevados grados de calidad cuando la tarea se ejerce por periodos intermitentes; la actividad parlamentaria no es sencilla ni posee un carácter secundario. Los cuadros parlamentarios en México como en cualquier país del mundo, requieren de un ejercicio activo permanente que les dote de la experiencia necesaria, sin la cual el parlamento no podrá alcanzar el rango superior que el pueblo demanda y que las condiciones de complejidad de la vida nacional e internacional exigen.
Tercera. Se ha afirmado que los diputados que no cumplen con sus deberes resultarían, de ser reelectos, verdaderos obstáculos para la vida democrática y para el cumplimiento fiel de las funciones que corresponden de la Cámara de representantes del pueblo; sin embargo, es fácil contestar a este argumento, porque como para ser candidato a diputado es indispensable que algún partido político lo postule para ese cargo, es incuestionable que todos los partidos aspirarán a tener en la Cámara a los elementos más capaces y más fieles a los principios y a los programas que sustentan. Después de cada ejercicio, los partidos políticos habrán aquilatado el valor de sus representantes, lo mismo que los ciudadanos de todo el país, por lo que es incuestionable que habrá una selección que en el curso del tiempo irá aumentando los cuadros del Poder Legislativo, sin los cuales las Cámaras del Congreso no podrían desempeñar la importante misión que la Constitución de la República les señala.
Cuarta. Ningún país del mundo prohibe ni limita la posibilidad de reelección de los integrantes del parlamento, ni existen razones históricas ni de otro género que justifiquen ese absurdo estado de excepción que ocurre en México.
Quinta. Las circunstancias que dieron origen a la reforma de 1933 fueron puramente coyunturales, respondieron a causas e intereses de carácter menor, francamente estrecho; se trataba de la necesidad de que hubiera una mayor disponibilidad de
posiciones a distribuir para contento de los diversos grupos y facciones que por esa época existían y a los que se pretendía conformar y, de alguna manera, aglutinar. Se trataba también de garantizar la supremacía y el control del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo.
Nada tuvo que ver esa reforma ni con cuestiones históricas, ni con necesidades sociales, ni con tesis ideológicas; nada tiene que ver con las circunstancias que ahora vive el país, ni con las perspectivas que se abren.
Sexta. El principio de la no reelección del Presidente de la República, que recoge el artículo 83 de la Constitución, se originó en una demanda popular clamorosa anterior al estallido revolucionario de 1910 y con raíces que se hunden aún más en el tiempo. La prohibición de la reelección del Jefe del Ejecutivo Federal y de los gobernadores es plenamente vigente en nuestra época. Por el contrario, durante la Revolución de 1910 - 1917, ni en su etapa de gestación, ni en épocas anteriores, jamás hubo demanda popular alguna orientada a prohibir o limitar la reelección de los integrantes del Poder Legislativo. Se trata de dos cuestiones totalmente diferentes desde el punto de vista de las demandas del pueblo a través de la historia.
Séptima. El Constituyente de 1916 - 1917 recogió la demanda popular y la plasmó en el texto del Código Supremo, prohibiendo la reelección del Presidente de la República, prohibición cuya validez nadie pone en duda en la actualidad. El mismo Constituyente de 1916 - 1917 asumió una actitud del todo diferente en el caso de los diputados y senadores, dejando implícita en el texto constitucional la posibilidad de su reelección irrestricta, la que por cierto operó en la práctica en muchísimos casos, de 1917 a 1933.
Octava. El debate que se ha producido sobre este tema desde 1964, cuando el Partido Popular Socialista presentó su primera iniciativa, hasta la fecha ha aislado al pequeño grupo de la oligarquía carente de vínculos y representatividad popular, que se opone al avance democrático del país; ese grupo ha sufrido nuevas e importantes derrotas, sus argumentos para oponerse a que la Constitución vuelva al sentido que siempre ha tenido, al que le dieron también los constituyentes de 1916 - 1917 y elimine la limitación introducida en 1933, nunca fueron sólidos, pero en aquel momento impuso su fuerza, hoy no la tiene; la correlación de fuerzas ha cambiado en favor de quienes estamos por el avance y en contra del estancamiento en la vida democrática de la nación.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se deroga el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 51 de la siguiente manera:
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Los diputados podrán ser reelectos de manera ininterrumpida cuantas veces lo exprese así la voluntad popular.
Artículo 115, fracción III, párrafo 40, inciso b, se suprime la palabra no para quedar como sigue:
Los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos para el período inmediato...
Artículo 50. El poder... se deposita en una sola Cámara, la de Diputados.
Se deroga el artículo 56 y todos los correlativos.
Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. - México, Distrito Federal, 14 de agosto de 1989. - Diputado Alfredo Reyes Contreras, secretario de la fracción.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: En ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista proponemos reformas y adiciones a la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, y que se encuentra vigente de acuerdo con el artículo 3o. Transitorio del Código Penal del 13 de agosto de 1931.
La iniciativa que presentamos, se sustenta en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conducta permanente de los ministerios de la Iglesia católica, y fundamentalmente de la alta jerarquía eclesiástica, ha sido contraria a los elevados intereses de la nación y del pueblo; de manera invariable, el alto clero coincidió con las fuerzas empeñadas en mantener el dominio sobre nuestro territorio y posteriormente, sobre la nación mexicana. Por eso, el clero estuvo de parte de los conquistadores españoles, constituyéndose en la fuerza principal y decisiva de carácter económico, social y político, durante los 300 años de coloniaje europeo.
El carácter sectario e intolerante de la Iglesia la condujo a la creación del tribunal de la inquisición, que como se ha dicho fue un "instrumento de intimidación, represión, castigo y martirio" para callar brutalmente la justa inconformidad del pueblo. La inquisición representa una afrenta para el género humano y una vergüenza para sus autores.
Con verdadero odio la Iglesia combatió al movimiento libertario de 1810, y en su profunda intolerancia llevó a los caudillos de la Revolución de Independencia desde la excomunión hasta la muerte. Todavía 174 años después de la gesta libertaria del Padre de la Patria, la Iglesia mantiene odio y rencor en contra de Hidalgo, Morelos y sus discípulos.
El Estado, como organización política nació en México luchando contra la Iglesia; se mantuvo en contra de la voluntad de la Iglesia y se consolidó a pesar de la Iglesia.
Las instituciones republicanas, previstas ya en la Constitución de 1824, solo logran afianzarse con el triunfo definitivo de la República, gesta patriótica encabezada por el Benemérito de las Américas, sobre el que ha recaído la maldición y el odio de la Iglesia católica.
Fue precisamente en este período cuando el gobierno de Benito Juárez infiere una derrota decisiva al clero como fuerza económica, política y social. Con el Estado surgido de la Constitución de 1857 y con las leyes de Reforma, se liquidó la intervención de la Iglesia en los asuntos públicos; a pesar de eso, los jerarcas de la Iglesia desconocieron a la Constitución y acudieron con actitud servil al extranjero, para que viniese en su apoyo.
Ni la Constitución de 1857, ni las leyes de Reforma, ni la Ley de Desamortización, ni la de Nacionalización de los Bienes del Clero fueron nunca disposiciones antirreligiosas, como el clero pretendió hacerlas aparecer.
Tanto las leyes de Reforma, como la Constitución de 1857, tuvieron como objetivo organizar jurídicamente a la nación en un Estado republicano, representativo, democrático y federal, impidiendo la intervención de la Iglesia y de cualesquiera otras corporaciones en la vida económica, social y política de México.
Para lograr este propósito, reduciendo a la Iglesia a la categoría de una institución que debía dedicarse exclusivamente a su misión espiritual, se estableció el principio de separación de la Iglesia y el Estado.
La separación Estado - Iglesia en el siglo pasado, sin embargo, significaba reconocer personalidad a la Iglesia, que insistió tercamente en su propósito de intervenir en la vida pública. Durante el porfiriato fue pilar de la dictadura y sostén del feudalismo; por eso, cuando se reúne el Congreso Constituyente en Querétaro, se revisa la situación de la Iglesia y se avanza en la consolidación del poder estatal, con exclusión de cualquier otro.
La Constitución de 1917 establece nuevas restricciones para la Iglesia, que había vuelto a su empeño de recobrar "fueros y privilegios" del pasado.
El dictamen sobre el artículo 129 de la Constitución, que discutió y aprobó el Congreso Constituyente de Querétaro, y que pasaría a ser el artículo 130, leído en la sesión del 26 de enero de 1917, contiene un aspecto que el Partido Popular Socialista considera útil reproducir textualmente, en esta iniciativa, porque, por olvido de lo que ha sido nuestra historia, por conveniencia o por comodidad, muchos funcionarios públicos siguen hablando como si nos encontráramos todavía en el siglo XIX, de separación Estado - Iglesia, cuando lo que establece la Constitución de 1917 en su artículo 130 es la inexistencia jurídica de la Iglesia.
El texto del dictamen dice así: "Una nueva corriente de ideas trae ahora el artículo 129, tendiendo no ya a proclamar la simple independencia del Estado, como hicieron las Leyes de Reforma, que parece se sintieron satisfechas de sacudir el yugo que hasta allí habían soportado los poderes públicos, sino a establecer marcadamente la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos, en lo que naturalmente, a lo que ésta toca la vida pública.
Por tal motivo, desaparece de nuestras leyes el principio del que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí, porque esto fue reconocer, por las Leyes de Reforma, la personalidad de la Iglesia, lo cual no tiene razón de ser y se le substituye por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que ante el Estado, no tengan carácter colectivo. La ley respeta la creencia en el individuo y las prácticas que esa creencia impone también en el individuo, pero la colectividad como persona moral desaparece de nuestro régimen legal; de este modo, sin lesionar la libertad de conciencia, se evita el peligro de esa personalidad moral, que sintiéndose fuerte por la unión que la misma ley reconocería, pudiera seguir siendo otro peligro para las instituciones."
Como se desprende del dictamen y del contenido del artículo 130 constitucional, la Constitución de la República no reconoce personalidad jurídica a la Iglesia católica ni a las Iglesias en general, ni pueden reclamar derechos ni participar como corporaciones en las actividades políticas del país.
A pesar de que el propio texto de la Constitución contiene en su artículo 24 la garantía de creer o no creer, es decir, la libertad religiosa como una garantía individual, la Iglesia volvió a levantarse con el apoyo del Vaticano, como ocurrió en el siglo pasado, contra la Carta Magna, alegando persecución religiosa.
La jerarquía eclesiástica, de manera irresponsable, recurriendo a los respetables sentimientos religiosos del pueblo, ha confundido intencionalmente las restricciones a la Iglesia como ataques a los creyentes; jamás ha abandonado esa actitud.
Honorable asamblea, hace ya mucho tiempo que en México se vive una situación anormal en relación con la conducta permanentemente sediciosa de la Iglesia.
El poder público, abandonando las obligaciones que le impone el artículo 130 constitucional y las que establece la ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa tolera, indebidamente, que la alta jerarquía eclesiástica viole todos los días la norma constitucional, y en la práctica el clero vive una situación de excepción que nuestro régimen jurídico no prevé; ni mucho menos acepta .
La conducta delictiva del clero político, que socava las instituciones políticas nacionales y altera el orden legal vigente, debe ser castigada con rigor por las autoridades responsables de velar por el respeto y cumplimiento de la Carta Suprema y de las leyes que rigen la vida de los mexicanos.
El poder público ha cedido y concedido ante el clero político, que nuevamente soberbio se levante retador frente al Estado, frente a las instituciones políticas que nos hemos dado los mexicanos y frente a las fuerzas democráticas de la nación.
El clero antes y ahora mismo, sigue coincidiendo de manera plena con las fuerzas de la contrarrevolución que desean someter definitivamente al país y se oponen a los afanes de justicia social y democracia del pueblo mexicano.
Jamás ha abandonado el clero su conducta sediciosa y el espíritu de revancha que mantiene y fomenta, desde que la corriente liberal le propinó severa derrota en el siglo pasado. Partidaria del terrorismo, como lo prueba el atentado y después el asesinato contra el general Alvaro Obregón, se mantiene como una fuerza oscura, sectaria y cerrada.
Su actitud de reto constante y el carácter delictivo de su conducta han llegado a niveles intolerables. Todos los días y a toda hora violan la Constitución General del país y las normas de carácter penal vigentes, que deben obligatoriamente aplicarse, se soslayan por el poder público, propiciando que las fuerzas reaccionarias avancen en sus propósitos de quebrantar el régimen jurídico que nos hemos dado.
"La actitud de la jerarquía eclesiástica es el resultado de las concesiones que el gobierno ha venido haciendo desde hace varios años, con el propósito ingenuo de apaciguar a los dirigentes de la Iglesia católica. Olvidan los funcionarios del gobierno que la Iglesia nunca se ha subordinado en nuestro país, el Estado, que acepta las concesiones que el gobierno le hace, pero que no se considera satisfecha nunca, porque su meta consiste en recobrar la personalidad jurídica que perdió y, por tanto, los privilegios de que disfrutó en el pasado", como lo señala Vicente Lombardo Toledano.
El Partido Popular Socialista, ajeno a cualquier actitud de jacobinismo, considera que ha llegado
el momento de pasar todo intento del clero y de las fuerzas reaccionarias de dentro y de fuera con las que coincide, para volver al pasado. Es necesario, a juicio de nuestro partido, actualizar muchas de las disposiciones penales relativas a la materia religiosa y al culto externo y exigir su aplicación al poder público, cuyos funcionarios deben hacerse acreedores a severas sanciones en caso de inobservancia de las disposiciones penales correspondientes.
En tanto México arriba a un sistema superior de la vida social, las conductas delictivas sólo pueden limitarse con la aplicación de sanciones; esto se justifica aún más cuando se trata de una corporación antinacional, antipopular, profundamente anclada en el pasado y ajena a los intereses superiores de la nación.
En México jamás ha existido problema religioso, ha sido la clerecía la que ha confundido, porque le conviene, un problema eminentemente político pretendiendo ubicarlo en otro terreno.
Esta iniciativa no pretende inmiscuirse en las cuestiones de conciencia religiosa, que pertenecen a la esfera íntima de cada mexicano; tampoco pretender privar a la Iglesia de sus funciones religiosas. De los que se trata es de sancionar la conducta delictiva del clero político, actualizando las penas, para impedir que se rompa el orden jurídico de la nación mexicana.
INICIATIVA
Por las consideraciones anteriores de carácter histórico, político y jurídico, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN
Artículo 1o. Para ejercer dentro del territorio de la República Mexicana el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
El infractor de esta disposición será deportado del país por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la facultad que concede el artículo 33 de la Constitución General de la República.
Artículo 3o. La enseñanza que se imparta en los planteles oficiales y en los particulares, se ajustará estrictamente al contenido del artículo 3o. de la Constitución Federal.
Los infractores de esta disposición serán castigados con multa de 50 a 100 veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, además de la sanción económica anterior, el infractor será castigado con cárcel entre cinco y siete años, y tratándose de establecimientos particulares, además se retirará la concesión otorgada para impartir enseñanza.
Artículo 4o. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
A los responsables de la infracción de este precepto, les será clausurado inmediatamente el establecimiento y serán sancionados con cárcel de cuatro a ocho años y multa hasta de 250 veces el salario mínimo.
Artículo 8o. El o los individuos que en ejercicio del ministerio o sacerdocio de un culto religioso cualquiera, incite públicamente, por medio de declaraciones escritas, prédicas o sermones a la población, a sus lectores y oyentes, el desconocimiento de las instituciones públicas, o a la desobediencia de las leyes, de las autoridades o de los mandatos de éstas, será castigado con multa de 100 veces el salario mínimo y cárcel de cuatro a siete años.
Artículo 10. Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta y en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general de gobierno.
Los infractores de esta disposición serán castigados con multa de 200 veces el salario mínimo y prisión de ocho a 12 años.
Artículo 11. Los ministros de los cultos no podrán asociarse con fines políticos.
Los infractores de esta norma, serán castigados con las mismas sanciones del artículo 10 de esta ley.
Artículo 13. Las publicaciones periódicas religiosas o simplemente de tendencias marcadas en favor de determinada creencia religiosa, ya sea por su programa o por su título, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
El director de la publicación periódica, en caso de infracción de esta mandato, será castigado con multa de 100 veces el salario mínimo y cárcel de dos a cinco años.
Artículo 16. No podrán celebrarse en los templos designados al culto, reuniones de carácter público.
A quienes las organicen o consientan se les aplicarán las sanciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.
Artículo 17. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
La infracción a esta mandato constitucional acarrea responsabilidad penal para los organizadores y los ministros celebrantes, quienes serán castigados con prisión de cuatro a siete años, y multa de 100 veces el salario mínimo.
Artículo 18. Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de los cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar trajes especiales ni distintivos que los caractericen.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 25 veces el salario mínimo, y en caso de reincidencia, con prisión de un año, sanción que será inconmutable.
Artículo 25. La autoridad federal, estatal o municipal y los agentes del ministerio público que permitan o toleren la violación de cualquiera de los artículos de esta ley, se harán acreedores a la sanción señalada al delito permitido o tolerado. Además serán destituidos de su cargo, sin perjuicio de las sanciones contenidas en los demás artículos de esta ley.
Artículo 34. (Se agrega). Las conductas delictivas aquí señaladas, se perseguirán de oficio, sin perjuicio de la facultad que concede al artículo 20 de esta ley.
14 de agosto de 1989. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Alfredo Reyes Contreras.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados.
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para reformar la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Atentamente.
Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.»
«Iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Palacio Legislativo de San Lázaro. - Ciudad.
Con la facultad que nos confiere los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 34 constitucional, la cual fundamentamos con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las aspiraciones democráticas de la población y el cambio acelerado que se vive en todos los órdenes de la vida social, obligan a reconsiderar algunas de las instituciones fundamentales del derecho político; tal, la edad en que se adquieren los derechos y responsabilidades ciudadanos y en particular, el derecho al sufragio.
La reforma constitucional iniciada en diciembre de 1968 que estableció la edad de 18 años como
condición de la ciudadanía, significó un reconocimiento a las transformaciones ocurridas en el país durante los decenios anteriores, en especial por lo que hace a la evolución demográfica, al avance que entonces se apreciaba en la educación popular y a la influencia de los medios modernos de información en la socialización de las nuevas generaciones. Fue también una respuesta a la rebeldía de la juventud, que exigió en las aulas universitarias y en plazas públicas su derecho a participar en las decisiones fundamentales del país y expresó su enérgico rechazo al autoritarismo imperante.
Desde entonces quedó claro, sin embargo, que dicha reforma no subsanaba por completo la disparidad que se observa en el orden jurídico positivo, que mientras auspicia y protege los derechos de los jóvenes trabajadores mayores de 16 años, los priva de sus derechos políticos. Los sectores más progresistas y conscientes de la opinión pública nacional han venido subrayando la incongruencia entre una legislación social fundada en la propia Constitución, que otorga derechos laborales plenos a los jóvenes trabajadores, y un derecho político y civil que considera a esos mismos jóvenes sujetos a tutela e incapaces para incorporarse por entero a la vida ciudadana.
No existe duda sobre el alcance de las disposiciones del derecho laboral y del derecho agrario, según las cuales los jóvenes mayores de 16 años tienen facultad plena para contratar servicios personales y para ejercer acciones en materia laboral, para participar en la administración de los sindicatos, para ejercer cargos de representación gremial y ejercer los derechos patrimoniales y políticos que de ellos se derivan, para recibir unidad de dotación y parcela, para formar parte de los comisariatos ejidales y para ejercer por esa vía, acciones políticas y representativas de diversa índole, así como autos de administración y de dominio.
No es aceptable, pues, que la noción de ciudadano siga obedeciendo a una dicotomía tan aguda, que se origina en la distinta consideración que históricamente se ha otorgado a los trabajadores y a los propietarios. Todos los jóvenes mexicanos son al mismo tiempo sujetos de derechos laborales y de derechos políticos, semejante debe ser entonces el requisito de edad para su pleno ejercicio.
La imperiosa demanda de los mexicanos por la democratización del país, nos obliga a replantear el derecho a la participación de todos aquellos que contribuyen o están en capacidad de contribuir con su esfuerzo propio al incremento de la riqueza pública y que por lo tanto debieran ser sujetos plenos del derecho político e incorporarse al proceso de toma de decisiones sobre la autoridad del Estado y el rumbo de la nación, que afectan de modo particularmente grave su propio futuro.
Las decisiones que hoy se adopten en los asuntos públicos, conciernen de modo particular a las nuevas generaciones, porque habrán de determinar las condiciones de su propio desarrollo y el tipo de país en el que habrán de vivir.
La incorporación de los jóvenes mayores de 16 años a la ciudadanía, es una exigencia de nuestro tiempo que habrá de ampliar la base social y la legitimidad misma sobre las que deberá asentarse genuinamente un Estado democrático.
En mérito de lo anterior, se propone sea reformada la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 16 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
TRANSITORIO
Artículo único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989. - Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno
Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores; Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para reformar los artículos 35 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción III del artículo 35 y reformar la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Atentamente.
Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.»
«Iniciativa de adición al artículo 35 y reforma del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Palacio Legislativo de San Lázaro. - Ciudad.
Con la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de adición a la fracción III del artículo 35 y reforma de la fracción XVI del artículo 123 constitucionales, la cual fundamentamos con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 5o. de la Constitución Política, en sus párrafos quinto y séptimo establece prohibiciones claras a efecto de evitar que los trabajadores sean afectados en su libertad y derechos civiles y políticos como consecuencia de sus relaciones laborales.
Sin embargo, es innegable que en la práctica, el sistema político imperante ha desatendido el espíritu y la letra de las disposiciones aludidas, incurriendo para su beneficio en graves distorsiones a las prerrogativas constitucionales que el propio movimiento obrero había logrado en sus luchas reivindicadoras.
Los instrumentos que los trabajadores construyeron para la defensa de sus intereses se han revertido en contra suya a consecuencia de la manipulación gubernamental y de la corrupción; ello ha hecho surgir el clamor por una libertad absoluta para afiliarse a los partidos y a los sindicatos, con el objeto de cancelar las prácticas corporativas mediante las cuales el individuo queda sometido automáticamente al sindicato, el sindicato al partido y el partido al Estado.
Se ha tergiversado el sentido de la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución, a fin de convertir a las organizaciones gremiales en agencias del poder público, cuyo propósito es la sustentación de quienes ejercen el poder y no el cumplimiento de los fines específicos que la ley les señala. Estos instrumentos corporativos de afiliación obligatoria al partido oficial, no sólo atenta contra la dignidad personal del trabajador, sino que incurren en verdaderos ilícitos, entre los que comúnmente destacan el chantaje y la amenaza de pérdida de empleo o reducción de prestaciones, llegándose en ocasiones hasta la práctica de la cláusula de exclusión por motivos políticos.
Para evitar estas acciones, que al poner en juego la seguridad económica de los trabajadores y sus familias constituyen un grave atentado a sus garantías constitucionales, se hace indispensable definir de manera precisa el alcance de las prerrogativas que en materia política tienen los ciudadanos y en particular los trabajadores mexicanos.
De modo semejante, otras organizaciones sociales establecidas por nuestro régimen constitucional para la defensa de intereses de diversas categorías de ciudadanos, han sido pervertidas en sus finalidades y puestas al servicio del aparato estatal; tales como las organizaciones agrarias, profesionales, comerciales y de empleados públicos. Lo anterior conforma en la actualidad una red de instituciones subordinadas, que en vez de ser la expresión de las reivindicaciones de las clases y de los grupos sociales, se han transformado en mecanismos de sometimiento y opresión
. Por lo anteriormente expuesto, se propone que sea reformada la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adiciona la fracción III del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. y II.............................................
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. El ejercicio de los derechos que las anteriores prerrogativas traen aparejado, es intransferible, individual y de carácter personalísimo, por lo que no podrá llevarse a cabo por conducto de representantes o apoderados.
IV. y V........................................
Artículo segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123.............................
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de organización gremial, en la inteligencia de que esos organismos no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliarse a partidos políticos.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalío Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para adicionar con una fracción III al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Atentamente.
Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.»
«Iniciativa de adición al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad.
Con la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de adición a la fracción III del artículo 36 constitucional, la cual fundamentamos con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De tiempo atrás, los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero han demandado el ejercicio de los derechos constitucionales que indebidamente les han sido conculcados, al impedírseles emitir su voto y participar así en la vida democrática del país.
El reconocimiento de la ciudadanía plena a todos nuestros compatriotas que se encuentran en los supuestos constitucionales que determinan la condición ciudadana, es requisito ineludible de una verdadera reforma electoral que se precie de avanzar hacia la democracia. La exclusión deliberada de ciertas categorías de mexicanos, por razón de su residencia o por cualquier otra, representa, por el contrario, una práctica discriminatoria, contraria al espíritu de nuestro régimen constitucional.
Nada justifica que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero se encuentren despojados de las prerrogativas que les concede la Constitución, sobre todo si se toma en cuenta que, por lo general, su cambio de residencia ha obedecido a la escasez de fuentes de empleo y a la búsqueda de mejores ingresos, que de ninguna manera implican la renuncia al ejercicio de los derechos políticos.
Por lo contrario, es doblemente condenable que además de privárseles el derecho al trabajo a esos ciudadanos mexicanos, que se ven obligados a encontrarlo en otros ámbitos fuera de nuestro territorio, también se les niegue, por este hecho al ejercicio de derechos que le son inalienables.
Por estas consideraciones, y otras más que se relacionan con la afirmación de nuestra identidad nacional, urge hacemos eco del reclamo de nuestros compatriotas que tienen todo el derecho de participar en la vida pública de México, al igual que participan en el desarrollo económico del País.
Por lo anteriormente expuesto, se propone que sea reformada la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda.
En el caso de ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, podrán empadronarse, obtener su credencial de elector y emitir su voto, en la oficina consular mexicana más próxima a su domicilio.
IV. y V. . . . . . . . . . . . . . . . . .
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jaramillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo
Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para adicionar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Me permito remitir a ustedes para los efectos legales que haya lugar, la iniciativa con proyectos de decreto para adicionar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy, por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
. Atentamente.
Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.»
«Iniciativa de adición al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad.
Con la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de adición de dos párrafos al artículo 41 constitucional, la cual fundamentamos con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuestión prioritaria de la reforma electoral que demanda el pueblo de México, es la abolición del sistema de partido de Estado, incompatible con el de vida democrática que prevé la Constitución de la República.
De hecho, el objetivo mismo de la reforma es eliminar esa vertiente corrupta de nuestra práctica política que ha instaurado la violación sistemática de los derechos ciudadanos y ha retrasado la evolución del país.
Los diversos métodos que tal sistema ha utilizado para asegurar su permanencia han incidido en el desprecio a la dignidad del ciudadano, el cual en materia política se encuentra ya en un virtual estado de indefensión frente a los poderes públicos.
El sistema prevaleciente ha desnaturalizado el concepto constitucional de partido político, atribuyéndoselo por igual a los organismos que libremente concurren, en los términos de la ley, a la conformación del poder público y a un organismo de Estado que no se encuentra sujeto a las reglas de la competencia democrática, y cuyos fines son muy ajenos a los de "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".
El autoritarismo que caracteriza al sistema político mexicano es resultante de una concentración abusiva de poderes, originada a su vez por el monopolio político en manos de un solo partido, que ha hecho nugatorio el federalismo, la autonomía municipal, la división de poderes la alternancia del poder, el derecho a la efectividad del sufragio y las prerrogativas políticas de los ciudadanos.
Por su parte, el pueblo mexicano, cada vez más inconforme de verse sometido a las innumerables formas que limitan sus libertades y vician su voluntad política, exige una clara distinción entre los órganos constitucionales, a través de los cuales se ejercen el poder público y los intereses de un solo partido, grupo o fracción.
Ya no es posible seguir hiriendo la sensibilidad política del pueblo con la impune utilización de los recursos públicos para el sostenimiento de un partido o la promoción de sus candidatos; ya no es posible aplazar una respuesta jurídica que evite las complicidades y concesiones que se fundan en el empleo patrimonialista del poder público y que ha creado una maraña de interés que frecuentemente involucra a los órganos de información y a los mecanismos de formación de la opinión pública.
La Constitución garantiza el derecho a la información de los ciudadanos. A este derecho corresponde, en razón de sus relevancia para la conformación de los poderes del Estado, una definición más precisa en lo que se refiere a los procesos electorales. Resulta evidente que dichos procesos deben tener a todos sus niveles un carácter público, de manera de ponerlos a salvo de la manipulación y de las prácticas fraudulentas que medran en la clandestinidad. Parece además consecuente con el carácter democrático de las instituciones nacionales, que los procesos electorales puedan ser observados con absoluta transparencia por los medios informativos y se establezca la obligación correlativa de los mismos en el sentido de dar cuenta a la opinión nacional, con la mayor objetividad e imparcialidad.
No basta el acceso, por cierto restringido, en la legislación actual de los partidos a los medios de información, es indispensable que la noticia y el comentario que dan testimonio de la evolución política, del país sean objeto de un tratamiento informativo que corresponda a las normas fundamentales de la democracia y que se sintetizan en la igualdad de condiciones para la lucha política y la conquista del poder público.
Por lo anterior expuesto, se propone que sea reformada la Constitución General de la República de conformidad con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41.
(Actual párrafo tercero). Todos los procesos electorales serán públicos y la ley establecerá las normas que garanticen la participación así como la objetividad e imparcialidad de los medios informativos en dichos procesos.
...(Actual párrafo cuarto). Ningún partido político tendrá derecho a un trato preferencial ni podrá ser objeto de trato discriminatorio por los órganos del poder público, queda proscrito y sujeto a las sanciones que la ley establezca, el uso directo e indirecto de los recursos públicos en apoyo a uno o varios partidos políticos al margen de las prerrogativas legales.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jaramillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica."
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión del a iniciativa para adicionar los artículos 41, 108, 110 y 111; derogar el segundo párrafo del 56; el 60, la fracción 1 del 74 y el tercer párrafo del 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos
legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Iniciativa de adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por los diputados y senadores del Partido de la Revolución Democrática.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.
Las bases de los procesos electorales han sido agregadas paulatinamente a la Constitución, ello se ha debido a que en ésta, no se contemplaban originalmente más que principios fundamentales de carácter muy general, tales como el derecho y la obligación de votar en los artículos 35 y 36, respectivamente. Con el correr del tiempo, la Constitución se modificó para introducir algunos elementos más concretos, pero de manera desarticulada, así por ejemplo en la reforma de 1977 se introdujeron por vez primera disposiciones referentes a los partidos políticos, pero se mantuvo, aunque con cambios, el sistema de Colegio Electoral de los presuntos diputados.
La más reciente reforma constitucional en la materia, asignó al gobierno federal la tarea de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, señalando que habría una corresponsabilidad de los partidos y los ciudadanos, sin definir el órgano responsable de estas funciones. Así también se mandó que la ley instituyera un tribunal, pero con las facultades que la propia legislación secundaria definiera.
Las sucesivas reformas electorales han fracasado notoriamente; los fraudes comiciales se han seguido repitiendo. Uno de los mayores defectos del sistema electoral mexicano es que hasta ahora se han asignado responsabilidades o corresponsabilidades a entidades ya existentes, tales como el gobierno, los partidos y, de manera más abstracta, los ciudadanos, sin definir a qué organismos corresponde garantizar la efectividad del poder electivo que corresponde a los ciudadanos de la República.
Como sabemos, el artículo 39 de la Constitución no reconoce ningún otro origen de poder mas que la soberanía popular. Así, las ramas del poder surgen del pueblo. Sin embargo, los mecanismos electorales, que constituyen teóricamente Los medios para la constitución del poder del Estado, se maneja como si su naturaleza correspondiera a la órbita de los asuntos administrativos. Así, el artículo 60 de la Constitución menciona a la Comisión Federal electoral como el organismo que declara quiénes son los presuntos diputados, los que a su vez deberán calificar las elecciones realizadas para elegirlos. Tal comisión, ubicada en el campo de lo administrativo, se constituye indebidamente como un medio para el ejercicio del poder electivo de los ciudadanos.
Ninguno de los tres Poderes de la Unión puede considerarse competente para organizar el mecanismo electoral a través del cual se debe asegurar que aquellos dimanen del pueblo, como lo manda el artículo 39 de la Constitución; es una contradicción política y jurídica asignar al Ejecutivo Federal o a cualquiera de las ramas del poder, la capacidad para llevar adelante los procesos electorales que justamente son el medio para la constitución de éstos.
Para evitar el manejo gubernamental de las elecciones y convertir a éstas en un mecanismo regido por organismos imparciales, debe establecerse un consejo con capacidad plena para preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, de carácter público y autónomo. La condición de imparcialidad del organismo electoral radica en la forma de su integración, no se puede considerar que un organismo electoral es imparcial cuando, como ahora ocurre, un partido posee la mayoría de los votos y, por tanto, la capacidad de decidir.
Por esta razón, se requiere un mecanismo de integración del consejo electoral que surja de la representación popular específicamente de la Cámara de Diputados, pero para evitar que un partido mayoritario elija libremente a los integrantes del consejo, se requiere el requisito de la mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes en la votación, de tal manera que cualquier nombramiento tendría que ser producto del debate público y de la negación entre diversos partidos.
La existencia del consejo electoral debe ser un mandato de la Constitución mediante su artículo 41, ubicado justamente en el apartado que se refiere a la soberanía nacional, donde se establece el principio de que los poderes tanto de la Federación como de los estados, son los instrumentos mediante los que el pueblo ejerce su soberanía y, al mismo tiempo, se señala la naturaleza y derechos de los partidos políticos.
Actualmente, se prescribe en el artículo 60 que la ley determinará los organismos electorales e instituirá un tribunal; habría que recordar que tal artículo constitucional se encuentra en el apartado referente al Poder Legislativo, pero las elecciones
se llevan a cabo en México no solamente para elegir senadores y diputados, sino también Presidente.
Asimismo, el artículo 60 de la Constitución es sumamente confuso, a tal grado que habla de la "calificación" de las elecciones por parte de las cámaras, pero al mismo tiempo otorga esta función a los "presuntos" diputados y senadores que, por tanto, no están constituidos en cámaras del Congreso.
El tribunal que está señalado en el artículo 60, no cuenta con facultades constitucionales definidas sino que su alcance se remite a la ley, por lo que no puede considerarse como parte del sistema electoral de la Constitución.
En la iniciativa, que ahora se presenta, se incluye la propuesta de crear dos instancias claramente diferenciadas, con plena capacidad constitucional: el Consejo Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral. La función de preparar, vigilar y desarrollar los procesos electorales, así como de asegurar la información veraz y a tiempo de los resultados y la defensa del sufragio, se deposita en el consejo, que por razón natural deberá hacer las declaraciones sobre las personas elegidas a los diversos cargos de elección popular, pero siempre después de que el tribunal haya resuelto las quejas e impugnaciones que se le hayan presentado; de esta manera, se crearía un sistema de peso y contrapeso sustancial al funcionamiento republicano, en el cual el consejo tendría frente a sí un tribunal de pleno derecho y jurisdicción, cuyos fallos serían definitivos e inatacables, como medio de control de la legalidad.
La derogación del artículo 60 de la Constitución se desprende de las tesis aquí expuestas y de que las calificaciones de ambas cámaras, en el sentido de lo practicado hasta ahora, se harían innecesarias. También sería redundante la calificación de la elección presidencial a cargo de la Cámara de Diputados por lo que se propone la derogación de la fracción I del artículo 74 de la Constitución.
Al instituir el consejo y el tribunal, sus miembros serían considerados como altos funcionarios de la Federación para los efectos de las disposiciones constitucionales y legales sobre las responsabilidades; por ello, en la presente iniciativa se incluyen las adiciones a los artículos 108,110 y 111 de la Constitución.
Asimismo la facultad de la Suprema Corte para practicar de oficio la averiguación de los hechos que a su juicio constituyan violación del voto público, quedaría eliminada al ser instituido el Tribunal Federal Electoral.
Se propone igualmente que los principios fundamentales contenidos en la presente iniciativa, se ubiquen en las legislaciones de los estados, con el fin de obtener un sistema electoral nacional sin atropellar los derechos de cada entidad federativa; para ello, se propone un párrafo cuarto al mismo artículo 41, en el que se defina la obligación de los estados para asumir el contenido de los dos párrafos precedentes, tal como ya ocurre en ese mismo precepto en lo referente al derecho de los partidos políticos nacionales de participar en las elecciones locales y municipales.
Por último, es necesario destacar que con la aprobación de la presente iniciativa, se tendría que abrir un proceso de reformas de carácter legal, con el fin de adecuar la legislación secundaria a las nuevas disposiciones constitucionales.
Por lo antes expuesto, los suscritos, diputados federales y senadores a la LIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, miembros del Partido de la Revolución Democrática, con fundamentos en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la presente iniciativa de adiciones y reformas constitucionales, con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adicionan tres párrafos (segundo, tercero y cuarto), al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41 (...)
Corresponde al Consejo Federal Electoral, organismo público de carácter permanente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y del registro de los electores, así como la información sobre los resultados y la defensa del sufragio. El consejo hará, de conformidad con la ley, la declaratoria de los ciudadanos elegidos a los distintos cargos de elección popular. Se integrará por el número de ciudadanos que determine la ley elegidos por la Cámara de Diputados mediante mayoría de los terceras partes de los votos emitidos y por un representante de cada partido político nacional.
Corresponde al Tribunal Federal Electoral el control de la legalidad del proceso electoral. Resolverá, en forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones, quejas y responsabilidades en materia electoral. Se integrará por el número de magistrados que la ley señale, elegidos por la
Cámara de Diputados mediante mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos.
Los estados de la Federación establecerán, en sus respectivas legislaciones, el organismo y el tribunal electorales con las mismas funciones y bases de integración.
(...)
Artículo segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo tercero. Se deroga el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo cuarto. Se deroga la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo quinto. Se deroga el párrafo tercero 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo sexto. Se adiciona el primer párrafo del artículo 108 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los miembros del Consejo Federal Electoral y los magistrados del Tribunal Federal Electoral; a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(...)
Artículo séptimo. Se adiciona el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedad y asociaciones asimiladas a ésta y fideicomisos públicos, así como los miembros del Consejo Federal Electoral y los magistrados del Tribunal Federal Electoral.
(...)
Artículo octavo. Se adiciona el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los jefes de departamentos administrativos, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los miembros del Consejo Federal Electoral y los magistrados del Tribunal Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
(...)
Palacio Legislativo, a 11 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez,
Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa de reformas a los artículos 52,53,54,56,57,65,66 y 69, y adicionar un artículo vigésimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Iniciativa de reformas a la Constitución en materia de integración de las cámaras del Congreso General, presentada por los diputados y senadores del Partido de la Revolución Democrática.
Ciudadano secretarios de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad.
La integración de las cámaras del Congreso ha sido materia de debate durante los últimos meses, la más reciente reforma constitucional en la materia llevó a la Cámara de Diputados a 500 integrantes, con la idea de ampliar la representación nacional en su número, de tal manera que alcanzara a expresar el abanico político del país de una manera suficiente; mientras tanto, la Cámara de Senadores se ha mantenido sin cambio desde que se restableció el Senado en el siglo XIX. Dos senadores por cada entidad federativa constituyen hoy día una representación restringida; este problema se hace más grave, dado que no existe en esa Cámara ningún nivel de representación proporcional, de tal manera que en su conformación, millones de ciudadanos no alcanzan presencia alguna.
En la revisión de las bases de la representación nacional, se puede advertir que tanto una como la otra cámaras del Congreso deben integrarse mediante criterios semejantes; así, la experiencia demuestra que se requiere optar por un sistema que garantice la mayor representación ciudadana posible, de tal manera que ambas instancias legislativas se integren sin dejar fuera las diversas expresiones políticas y con arreglo a bases compatibles.
El sistema de representación proporcional, bajo diversas modalidades, se ha venido estableciendo en el país, de tal ,manera que en los últimos 10 años ha demostrado ser el mejor camino para alcanzar la más completa representación ciudadana en los órganos colegiados del Estado.
La presente iniciativa de reformas a la Constitución, busca el establecimiento de sistemas de representación en ambas cámaras, que sean congruentes entre sí y, finalmente, coincidan en la necesidad de que los ciudadanos de la República estén representados suficientemente en las cámaras legislativas.
Para ello, se propone la integración de la Cámara de Diputados con 500 legisladores, la mitad de ellos elegidos mediante el sistema de mayoría relativa por distrito territorial y 250 a través del de representación proporcional, de tal manera que la asignación de estos últimos diputados se realice entre todos los partidos, sin más límite que la obtención por cada uno de ellos del porcentaje de curules que corresponda al de los votos alcanzados en la elección.
De esta manera, un partido político podrá completar su número de diputados obtenidos mediante el principio de mayoría relativa, con la cantidad de diputados elegidos mediante la representación proporcional, hasta alcanzar su porcentaje nacional de votos; bajo este criterio, ningún partido quedaría sobrerrepresentado o subrrepresentado en la Cámara de Diputados, como ha ocurrido hasta ahora.
La elección uninominal no sería así, un impedimento práctico para lograr la representación proporcional de la Cámara de Diputados.
El mínimo para tener derecho al reparto de curules sería de 1.5% como ha sido hasta hoy, de tal manera que se garantice la presencia de minorías significativas en el Congreso.
La forma de asignación de los diputados de representación proporcional se haría a partir de los candidatos de los distritos uninominales, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan recibido en relación al conjunto de candidatos del mismo partido y en orden decreciente. Esta regla tiene como propósito eliminar las listas plurinominales de candidatos cuyos integrantes en la práctica
no realizan campaña electoral pero que con frecuencia tienen asegurada una curul en la Cámara.
Si esta forma de asignación fuera insuficiente para asignar a un partido el número de diputados a que tuviera derecho, se echaría mano de una lista nacional complementaria de 250 candidatos, que cada partido tendría que registrar; en este caso, la asignación se haría de acuerdo con el orden que tuviesen los candidatos en la lista. El número de 250 candidatos de la lista complementaria, se hace necesario para cubrir el supuesto teórico de que un partido alcance de entre 50% a 100% de los votos y la totalidad de las diputaciones de mayoría relativa, aunque desde un punto de vista práctico, raras veces se tendría que utilizar la asignación de curules por el sistema de lista.
En cuanto al Senado, se establecería un mecanismo de representación proporcional con base en las cantidades federativas tomadas como circunscripciones plurinominales.
Por cada entidad se elegirían cuatro senadores.
Los partidos políticos tendrían derecho a que les fueran asignados tantos escaños como número de veces contenga su votación el cociente natural que resulta de dividir la votación válida entre el número de senadores a elegir; de esta forma, cada partido tendrá tantos senadores como cuartas partes de los votos contenga el número total de sufragios obtenidos.
Se establecería asimismo, el método de resto mayor para asignar los escaños que queden fuera del reparto mediante el cociente natural, de tal manera que un partido pudiera tener acceso al Senado con menos del 25% de los votos si el resto de los partidos no completan cuatro veces el cociente natural dentro de sus respectivas votaciones, o bien, otro partido pudiera tener un senador adicional si su resto de votos, después del reparto bajo el cociente natural, es mayor que el de los demás partidos.
Asimismo, para lograr una transición al nuevo sistema, a partir de que de acuerdo con las más recientes reformas constitucionales el Senado debe renovarse por mitad cada tres años, en las elecciones de 1991 se elegirían tres senadores por cada estado y tres por el Distrito Federal, bajo las mismas reglas de representación proporcional, para un período de seis años; de esta manera, la reforma constitucional entraría en vigor desde luego y se realizaría una rápida transición.
Una integración democrática de las cámaras de Congreso, así como la expresión más desarrollada del Poder Legislativo, requeriría la considerable ampliación del lapso de duración de los periodos de sesiones. Actualmente, el Congreso sesiona solamente cinco meses al año en dos periodos ordinarios; en los últimos años, siempre se ha convocado a periodos extraordinarios, lo que solamente demuestra que el lapso de los ordinarios es insuficiente.
Como institución republicana y democrática, el Congreso debe funcionar a plenitud la mayor parte del año, pues mientras las cámaras se constriñen a cinco meses, los dos poderes restantes funcionan todo el año, lo que no acusa lógica alguna.
Por estas razones, se propone que el Congreso sesione durante nueve meses de cada año, y la Comisión Permanente se restrinja a los tres meses restantes; esta última, como es lógico, solamente atendería asuntos de gran urgencia que no ameriten la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Junto a lo anterior y como complementos, se hace necesario que las mesas directivas de las cámaras del Congreso se elijan por periodos que cubran los doce meses del año, sin menoscabo de las facultades de la Comisión Permanente, con el propósito de contar con instancias de trabajo continuo en la organización, programación y administración de la labor parlamentaria.
Por lo antes expuesto, los diputados y senadores abajo firmantes, presentamos la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Con base en la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 constitucional.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o. Se reforma los artículos 52,53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 250 diputados elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distrito electorales uninominales, y 250 diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir el número total de ciudadanos
del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el registro de electores, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Artículos 54. La elección de los 250 diputados, según el principio de representación proporcional se sujetará a las bases generales siguientes, y a lo que en lo particular disponga la ley:
I. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados elegidos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación válida emitida y no haya obtenido un porcentaje de constancias de mayoría, en relación con el número total de integrantes de la Cámara, que sea mayor o igual al porcentaje de votos obtenido en la elección.
II. Las normas para la asignación de curules de representación proporcional, son las siguientes:
a) Del cómputo nacional de la votación válida, se hará la asignación a los partidos que tengan derecho, mediante la aplicación del sistema de cociente natural y resto mayor.
b) Ningún partido tendrá derecho a que se le asignen diputados por el sistema de representación proporcional, de tal manera que su número total de curules exceda el del porcentaje nacional obtenido en la elección.
c) La asignación de las curules de representación proporcional se hará en favor de los candidatos de los partidos que, no habiendo obtenido la mayoría relativa, hayan alcanzado el mayor porcentaje de votos, respecto a la votación efectiva en el distrito, dentro de su propio partido; en todo caso, la asignación se realizará en forma decreciente de porcentajes dentro de los candidatos de un mismo partido.
d) Cada partido registrará una lista nacional complementaria de 250 candidatos con sus respectivos suplentes, que se usará para la asignación de diputados de representación proporcional solamente en el caso de que, al llevarse a cabo lo preceptuado en el inciso anterior, tenga derecho a un mayor número de curules. En esta asignación, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
III. Para todo los efectos legales, la coalición de partidos se entenderá como si se tratara de un solo partido político durante su tiempo de duración
. Artículo 2o. Se reforman los artículos 56 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro miembros por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, elegidos directamente y en su totalidad cada seis años. Por cada senador propietario habrá un suplente.
Artículo 57. La elección de senadores se realizará mediante el sistema de representación proporcional, con base en el cociente natural y el resto mayor; la asignación de senadores se llevará a cabo considerando a cada estado y al Distrito Federal como circunscripción; cada partido político tendrá derecho a registrar una lista de cuatro candidatos con sus respectivos suplentes.
La ley determinara las normas particulares a que se sujetará la elección de senadores.
Artículo 3o. Se adiciona un artículo vigésimo transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo vigésimo. Para la LV Legislatura se elegirán tres senadores por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, con base en lo preceptuado en los artículos 56 y 57 de esta Constitución.
Artículo 4o. Se reforman los artículo 65y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir de 1o. de noviembre de cada año y hasta el 31 de julio del año siguiente, para celebrar sus sesiones ordinarias.
Artículo 66. Las mesas directivas de ambas cámaras durarán en su cargo un año.
Artículo 5o. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. A la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Samuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urías Germán, Rosalío Wences Reza e Ismael Enrique Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
El C. Presidente: - El siguiente punto de la orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa para adicionar el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos esta iniciativa de adición al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de agregar un requisito de naturaleza política a los establecidos en el mencionado artículo 82, como presupuesto de elegibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que se fundamentó en las siguientes
CONSIDERACIONES
La suma de atribuciones jurídicas, Políticas y de manejo económico que nuestro sistema tiene el Presidente de la República, impone para su correcto ejercicio, cualidades muy relevantes en el conocimiento de los problemas nacionales, pero principalmente criterios de tipo político para determinar la oportunidad en la aplicación y alcance de las medidas tendientes a solucionarlos.
Las funciones más importantes que el Presidente de la República debe cumplir, son de naturaleza política , pues sus decisiones lo son sus efectos, aun cuando los estudios en que se fundamentan sean de tipo técnico o científico.
Es de la más alta importancia para el país, que el depositario del Poder Ejecutivo Federal sea un mexicano que haya escogido el "oficio político" como una forma de su expresión humana en el servicio de la nación a través de la función política; que le haya merecido del pueblo el privilegio de la elección y que además haya acreditado su competencia en el desempeño de dicho cargo de elección. Debe también haber aprendido de ese pueblo la elección del civismo, compenetrándose tanto de la esencia de los cometidos políticos sociales, como de la fortaleza constructiva de ese mismo pueblo.
El artículo 82 que comentamos, contiene los requisitos de elegibilidad del Presidente aunque omite el requisito jurídico - político básicos o fundamental de haber sido electo mayoritariamente en un proceso democrático, participativo y legal.
Si bien es cierto que el pueblo es el que elige con su voto al Presidente, también lo es que los candidatos que los partidos políticos le presentan como opciones, deben llenar además de los ya enunciados en el artículo 82 constitucional como requisitos de elegibilidad, el que se contiene en la propuesta de adición.
El requisito de la edad de 35 años contenido en la fracción II del artículo 82, no es suficiente para capacitar a un ciudadano para ser Presidente de la República, aunque denote en el candidato experiencia general en la vida y madurez biológica.
En esta época de la vida política del país en que se viene atendiendo la exigencia de la reforma electoral,
ésta debe comprender al titular del Poder Ejecutivo, y así como en el Poder Judicial se ha avanzado en el establecimiento de una carrera judicial y en el Legislativo se advierte la necesidad de la carrera legislativa, la propuesta contenida en la iniciativa de adición al artículo 82, sería el primer paso de una mínima capacitación ejecutiva, si bien no constituye una carrera en ese poder.
Así, con tales requisitos se trató de poner la institución presidencial a salvo del aventurerismo político, de los riesgos de la inmadurez, de los peligros de la enajenación y o visión enajenante del país, se busca el patriotismo en el Presidente; es tiempo de aumentar el requisito de la capacidad política, como se propone, como previsión de adecuado desempeño del cargo.
Es necesario que el Presidente haya participado en una campaña a un cargo de elección popular de menor nivel político, antes de ser nominado candidato a Presidente de la República.
La historia reciente nos ha dejado la enseñanza de que la falta del criterio político en los gobernantes, se ha manifestado como uno de los grandes males que han dejado terribles efectos en lo económico, en lo social y en lo soberano.
El Presidente de la República debe ser un político que maneje los criterios y las decisiones de gobierno, con esa visión, que en la atención de los asuntos nacionales e internacionales exista también dicho criterio y ya no la forma insuficiente de la visión tecnoburocrática.
Por lo antes expuesto y por ser una exigencia de interés nacional, proponemos el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I a la VII............................
VIII. Haber sido electo y cumplido una función de elección popular.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Alberto Anaya Gutiérrez, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Samuel Cantú Ramírez, Marcos Carlos Cruz Martínez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel , Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Badilla, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urías Germán, Rosalío Wences Reza e Ismael Enrique Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIÓN
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 del actual:
"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el ciudadano contador Público Ramón Aguirre Velázquez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de Francia; para tal efecto, anexo al presente me permito enviarle acta de nacimiento, curriculum vitae y copia de la notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."
Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los nexos que en el mismo se citan, reiterándoles en esta oportunidad las seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 28 de julio de 1989.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
Trámite: - Recibo y Túrnese a la primera Comisión.
PRESENTACIÓN DE SERVICIOS
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación en fecha 27 de julio próximo pasado, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se citan:
"Adjuntos al presente me es grato remitir a usted la solicitud del señor Federico Enrique Bonilla Hernández, con el objeto de que tenga a bien disponer se gestione ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso b) Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que pueda desempeñar el cargo de empleado administrativo en la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México, Para tal efecto, se anexa también el acta de nacimiento del interesado."
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 2 de agosto de 1989.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Primera Comisión.
OFICIO DE LOS CIUDADANOS SECRETARIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
México, D. F. a 15 de agosto de 1989.
La C. Secretaría senadora Idolina Moguel Contreras:
«Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Por acuerdo del ciudadano presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, remitimos a ustedes para los efectos correspondientes, el informe sobre la situación económica y finanzas pública correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 1989, remitido a su vez por los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y Programación y Presupuesto.
Atentamente.
El encargado del Despacho de la Oficialía Mayor, licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza."
Trámite: - Recibo y Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados y de Hacienda de la honorable Cámara de Senadores.
OFICIO DEL CIUDADANO SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
La misma C. Secretaría:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D. F., 14 de agosto de 1989.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el informe de la deuda pública correspondiente al segundo trimestre de 1989.
Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la honorable Cámara de Diputados, y en su oportunidad, remitirlo a la honorable Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, Pedro Aspe Armella.»
Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados y de Hacienda de la honorable Cámara de Senadores.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
SALIDA PRESIDENCIAL
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Comisiones Unidas Primera y Tercera
Honorable asamblea: En la sesión del miércoles 9 de los corrientes, fue turnada a las comisiones que suscriben, la solicitud del licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el día 18 del mes en curso, a efecto de entrevistarse con el doctor Marco Vinicio Cerezo Arévalo, Presidente de Guatemala, en el territorio de ese país.
Dentro de las responsabilidades que en materia de política exterior tienen los jefes de Estado, destacan los contactos y el intercambio de impresiones con sus homólogos de Estados que conforman su frontera geográfica. Al de por sí intenso diálogo que implica para los jefes de Estado la diplomacia moderna, se aúna el requerimiento de intensificar el entendimiento y la cooperación con sus naciones vecinas.
Como es del conocimiento de esta honorable Comisión Permanente, el gobierno de la República ha establecido un compromiso de fortalecimiento de nuestros vínculos con los Estados con los que compartimos fronteras territoriales. En el caso concreto de Guatemala, este compromiso reviste una importancia particular por tratarse precisamente de un país hermano al que nos unen antecedentes históricos, características culturales, lenguaje común y una visión compartida del papel de América Latina en el mundo. No se trata de una frontera, sino de una relación de vecindad.
En estos términos, el Plan Nacional de Desarrollo 1988 - 1994 expresa puntualmente este compromiso, al señalar que "durante los últimos años, se han enriquecido las relaciones con Guatemala en todos los aspectos; se continuará con el esfuerzo en ese sentido".
Nuestra relación con la República de Guatemala ha sido ejemplo del propósito de fortalecer nuestros lazos con el exterior, a través del establecimiento de vínculos de cooperación mutuamente benéficos.
En esta ocasión, el encuentro que se proyecta entre los presidentes Salinas de Gortari y Cerezo Arévalo representan una posibilidad inmejorable de diálogo y concertación en el marco de las relaciones bilaterales, pues se escenificará precisamente a la conclusión de dos eventos de singular importancia para los Poderes Legislativos y Ejecutivos de ambos países. Por un lado, la realización de la IV Reunión Interparlamentaria Guatemala - México celebrada en Antigua, Guatemala del 9 al 11 del mes en curso y, por otro lado la Segunda Reunión Binacional México - Guatemala a celebrarse en Tapachula, Chiapas, los días 17 y 18 de los corrientes. La entrevista presidencial se nutre del renovado diálogo entre representantes populares y culmina los trabajos del marco institucional para dar cauce a los compromisos de cooperación entre Guatemala y México.
En el aspecto bilateral, son varias las áreas que se han identificado para cristalizar los propósitos de cooperación de nuestro país y Guatemala: flujos migratorios de diversas naturalezas; combate a las drogas; protección civil en caso de desastre; protección del medio ambiente; comercio; asuntos financieros; salud y seguridad social, entre otros. Se trata de una gama de temas que refleja la intensidad de la relación entre México y Guatemala y, por ende, la relevancia que ambos países le atribuimos.
No menos relevante es el intercambio de puntos de vista que han mantenido México y Guatemala, dentro del propósito común de contribuir a que los propios Estados centroamericanos alcancen
una solución pacífica, justa y duradera a los conflictos que se han presentado en esta región de nuestra América, con pleno uso y respeto a su derecho de autodeterminación.
Papel muy destacado en el proceso de concertación con centroamericana es el desarrollo por el Presidente Marco Vinicio Arévalo, a través de los trascendentales acuerdos de Esquipulas II de agosto de 1987 y su propuesta para el establecimiento del Parlamento Centroamericano como el foro regional de diálogo e integración política.
No está por demás recordar inclusive, que Guatemala fue el primer país visitado por el licenciado Salinas de Gortari, en su calidad de presidente electo. La enorme carga de significados implícitos en esa visita, marcan un nivel de entendimiento y cooperación políticos que vemos con agrado y expresamos nuestros deseos por su fortalecimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede autorización al ciudadano Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional del los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el día 18 de agosto próximo, con el fin de que celebre una entrevista con el Presidente de Guatemala, en territorio de ese país.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de audiencias "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 15 de agosto de 1989. - Primera Comisión : Senador Alfonso Martínez Domínguez, senador Julio Patiño Rodríguez, diputado Abel Carlos Vicencio Tovar, senador Blas Chumacero Sánchez, diputado Modesto Cárdenas García, senador Ernesto de Jesús Luque Feregrino, diputado Artemio Iglesias Miramontes, diputado Eleazar Ruíz Cerda, senador Enrique Burgos García y diputado Pedro Alberto Salazar Muciño."
Trámite. - Primera lectura.
El C. Presidente: - Esta presidencia considera al asunto al que se dio lectura, como de urgente resolución. Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos: - Por instrucciones de la presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto.
Se abre el registro de oradores... No habiéndolo, proceda la secretaría a tomar la votación correspondiente.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos: - Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 26 votos en pro.
El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por, 26 votos.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
CONDECORACIÓN
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Primera Comisión.
Honorable asamblea: La Primera Comisión que suscribe, efectúo el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Horacio Labastida Muñoz, para aceptar y usar la condecoración Medalla de la Orden X Aniversario de la Revolución Sandinista, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Horacio Labastida Muñoz, para aceptar y usar la condecoración Medalla de la Orden X Aniversario de la Revolución Sandinista, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1989. - Senador Alfonso Martínez Domínguez, senador Julio Patiño Rodríguez, diputado Abel Carlos Vicencio Tovar, senador Blas Chumacero Sánchez, diputado Modesto Cárdenas García, senador Ernesto de Jesús Luque Feregrino, diputado Artemio Iglesias Miramontes, diputado Eleazar Ruíz Cerda, senador Enrique Burgos García y diputado Pedro Alberto Salazar Muciño."
Trámite: - Primera lectura.
NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO
La misma C. Secretaria:
«Primera Comisión:
Honorable asamblea: En oficio fechado el 5 de julio de 1989, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gilles Moinet Hamelin, pueda aceptar y desempañar el cargo de cónsul honorario de Francia en Cancún, Quintana Roo.
En sesión efectuada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 9 de agosto se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la declaratoria por naturalización número 000364;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Francia, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Gilles Moinet Hamelin, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Cancún, Quintana Roo.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1989. - Senador Alfonso Martínez Domínguez, senador Julio Patiño Rodríguez, diputado Abel Carlos Vicencio Tovar, senador Blas Chumacero Sánchez, diputado Modesto Cárdenas García, senador Ernesto de Jesús Luque Feregrino, diputado Artemio Iglesias Miramontes, diputado Eleazar Ruíz Cerda, senador Enrique Burgos García y diputado Pedro Alberto Salazar Muciño.»
Trámite: - Primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Primera Comisión.
Honorable asamblea: En oficios fechados el 8 de junio y 18 de julio del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jesús Díaz Loera, Oscar Javier Gómez Monreal y Alejandro Hernández Soberanes, puedan prestar servicios como chofer y guardias de seguridad/chofer, respectivamente, en la embajada de Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 9 de agosto se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada norteamericana, serán como chofer y guardias de seguridad/chofer, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Díaz Loera, para prestar servicios como chofer en la embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Oscar Javier Gómez Monreal, para prestar servicios como guardia de seguridad/chofer, en la embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Hernández Soberanes, para prestar servicios como guardia de seguridad/chofer, en la embajada de Estados Unidos de América, en México.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1989. - Senador Alfonso Martínez Domínguez, senador Julio Patiño Rodríguez, diputado Abel Carlos Vicencio Tovar, senador Blas Chumacero Sánchez, diputado Modesto Cárdenas García, senador Ernesto de Jesús Luque Feregrino, diputado Artemio Iglesias Miramontes, diputado Eleazar Ruíz Cerda, senador Enrique Burgos García y diputado Pedro Alberto Salazar Muciño.»
Trámite: - Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO
La C. Secretaría senadora Idolina Moguel Contreras:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: En cumplimiento de la fracción XVI del artículo 89, en relación con la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión hizo llegar a esta honorable Comisión Permanente, mediante oficio de fecha 25 de julio del año en curso, suscrito por el Secretario de Gobernación, el expediente que contiene el nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del ciudadano licenciado Claude Heller Rouassant, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno de la Confederación Helvética. Dicho documento fue turnado a la comisión que suscribe el día 2 de los corrientes.
Del estudio del expediente de referencia, la comisión que dictamina encuentra que el licenciado Heller Rouassant es originario de esta ciudad de México y cuenta en la actualidad con 40 años de edad, asimismo, que obtuvo el grado de licenciado en relaciones internacionales en el "Colegio de México" y una maestría en historia y relaciones internacionales en el "Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales" en Ginebra, Suiza.
La comisión que dictamina considera pertinente resaltar, que el licenciado Claude Heller Rouassant es diplomático de carrera con una amplia y diversa experiencia profesional. En ese sentido, es de destacarse que ingresó a la Secretaría de Relaciones Exteriores desde el año de 1979, en donde ha fungido como subdirector para Asuntos en la Organización de Estados Americanos, como subdirector de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Organización de las Naciones Unidas, como consejero para Asuntos Políticos de nuestra embajada en Estados Unidos de América, como director general para la Organización de las Naciones Unidas, y hasta fecha reciente se desempeño como director en jefe para Asuntos Multilaterales.
El licenciado Claude Heller ha fortalecido también su valiosa experiencia académica, pues ha impartido cátedra en diversas materias de relaciones internacionales en la Universidad Autónoma Metropolitana y en el "Colegio de México".
En seguimiento del acuerdo tomado por la honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, y que ha sido práctica adoptada por esta honorable Comisión Permanente para la elaboración de dictámenes relativos a ratificación de nombramientos diplomáticos, la comisión que suscribe citó al señor licenciado Claude Heller Rouassant a una reunión, en la que se conversó sobre temas de política exterior mexicana y la circunstancia internacional en que se desenvuelve, tratándose en particular, desde luego, el tema de la Confederación Helvética, sus características políticas y sociales y la importancia de su relación con nuestro país en el contexto de la Europa moderna.
El encuentro de referencia tuvo lugar el día de hoy, y en él, los legisladores que suscribimos pudimos dialogar en forma muy amplia sobre los referidos asuntos con el licenciado Heller Rouassant. En la mencionada entrevista, tuvimos la oportunidad de corroborar el alto grado de preparación y experiencia, que como resultado de su intensa y fructífera carrera diplomática ha obtenido el licenciado Heller Rouassant, así como su voluntad para servir a la República.
De la misma manera, el señor embajador designado demostró ante nosotros, un muy amplio y especializado conocimiento sobre la realidad social y política de la Confederación Helvética, así como los diversos matices y perspectivas de su relación con nuestra patria en el mundo contemporáneo, caracterizado por su interdependencia. Asimismo, expuso con solvencia y erudición puntos de vista y opiniones que reflejan conocimiento y convencimiento en los principios que rigen la política exterior de México.
Con base en el expediente mencionado y en la entrevista referencia, los legisladores miembros de la comisión que dictamina hemos podido comprobar que el licenciado Claude Heller Rouassant, posee los requisitos ordenados por el artículo 23 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para ser designado embajador.
Por lo expuesto, los suscritos consideramos que el licenciado Claude Heller Rouassant reúne en su persona las cualidades y méritos suficientes para el eficaz desempeño del cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno de la Confederación Helvética, por lo que nos permitimos someter a esta honorable asamblea, el siguiente.
PUNTO DE ACUERDO
Único. En ejercicio de la facultad que le otorga la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano licenciado Claude Heller Rouassant, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno de la Confederación Helvética.
Sala de audiencias "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 15 de agosto de 1989. - Tercera Comisión: senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
El C. Presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano licenciado Claude Heller Rouassant, cuyo nombramiento como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno de la Confederación Helvética, acaba de ser aprobado por esta asamblea.
Para invitarlo a que pase a este salón y lo acompañen durante la protesta de ley, se designa en comisión a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputada María Elena Chapa Hernández y diputado Modesto Cárdenas García.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El C. Presidente: - Ciudadano licenciado Claude Heller Rouassant: ¿protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno de la Confederación Helvética, que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El C. Licenciado Claude Heller Rouassant: - Sí, protesto.
El C. Presidente: - Si no lo hiciereis así, que la nación os lo demande. (Aplausos.)
Se ruega a la misma comisión designada acompañar al señor embajador cuando desee retirarse.
Continúe la secretaría con los documentos en cartera.
RATIFICACIÓN DE GRADOS
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios del ciudadano José Manuel Sánchez Pérez, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la
fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de general brigadier diplomático de estado mayor, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el primero de enero de mil novecientos cincuenta y dos, ascendiendo a subteniente de infantería al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis;
b) A los siguientes grados ascendió por escalafón, y cuando ostentaba el de mayor de infantería, adquirió el carácter de diplomado de estado mayor, el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta;
c) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en la fecha de sus ascensos;
d) Ha prestado servicios durante treinta y seis años, diez meses y cinco días y
e) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijados para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano José Manuel Sánchez Pérez, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente.
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de general brigadier diplomado del estado mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano José Manuel Sánchez Pérez.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
El mismo C. Secretario:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios del ciudadano Julio Hernández Padilla, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de general brigadier, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, ascendiendo a subteniente de infantería al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro;
b) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en las fechas de sus ascensos;
c) Ha prestado servicios durante treinta y siete años, diez meses y veintiocho días, y
d) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera Segunda y Primera Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano Julio Hernández Padilla con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de general brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Julio Hernández Padilla.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios del ciudadano José Figueroa Cortés, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de coronel de infantería diplomado de estado mayor, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ascendiendo a subteniente de infantería al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de enero de mil novecientos sesenta y siete;
b) A los siguientes grados ascendió por escalafón, y cuando ostentaba el de capitán segundo, adquirió el carácter de diplomado de estado mayor, el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y cinco;
c) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en la fecha de sus ascensos;
d) Ha prestado servicios durante veinticinco años, dos meses y veintiocho días, y
e) Le fue conferida la condecoración de Perseverancia de Cuarta Clase, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano José Figueroa Cortés, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de coronel de infantería diplomado de estado mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano José Figueroa Cortés.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios del ciudadano Prócoro Godoy Pereira, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de coronel de artillería diplomado de estado mayor, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ascendiendo a subteniente de artillería, al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de enero de mil novecientos sesenta y siete;
b) A los siguientes grados ascendió por escalafón, y cuando ostentaba el de capitán segundo, adquirió el carácter de diplomado de estado mayor, el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y cinco;
c) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes, en la fecha de sus ascensos;
d) Ha prestado servicios durante veinticinco años, dos meses y veintisiete días, y
e) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta y Tercera Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano Prócoro Godoy Pereira, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de coronel de artillería diplomado de estado mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Prócoro Godoy Pereira.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hojas de servicios del ciudadano Alfredo Hermilo Herrera Muñoz, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea rectificado, en su caso, el grado de coronel de artillería diplomado de estado mayor, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y cinco, ascendiendo a subteniente de artillería al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de noviembre de mil novecientos sesenta y siete;
b) A los demás grados ascendió por escalafón, y cuando ostentaba el de capitán primero, adquirió el carácter de diplomado de estado mayor, el quince de agosto de mil novecientos ochenta;
c) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en la fecha de sus ascensos;
d) Ha prestado servicios durante veinticuatro años, dos meses y cinco días,
y e) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Quinta y Cuarta Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser
ratificada, porque el ciudadano Alfredo Hermilo Herrera Muñoz, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de coronel de artillería diplomado de estado mayor, que el Ejecutivo de la Unión, expidió en favor del ciudadano Alfredo Hermilo Herrera Muñoz.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
El mismo C. Secretario:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios del ciudadano Alfonso Hernández Alderete, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de coronel de caballería, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres, ascendió a subteniente de caballería al término satisfactorio de sus estudios, el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y seis;
b) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en las fechas de sus ascensos;
c) Ha prestado servicios durante veintiséis años, dos meses y veintinueve días, y
d) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera y Segunda Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano Alfonso Hernández Alderete, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de coronel de caballería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Alfonso Hernández Alderete.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García, y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente con hoja de servicios del ciudadano Pedro Rodolfo Escobar Mota, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de coronel de infantería, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, ascendiendo a subteniente de infantería al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve;
b) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en las fechas de sus ascensos;
c) Ha prestado servicios durante treinta y dos años, ocho meses, y catorce días, y
d) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Quinta y Cuarta Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto
. La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano Pedro Rodolfo Escobar Mota, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de coronel de infantería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Pedro Rodolfo Escobar Mota.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
«Tercera Comisión.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios del ciudadano Pedro Flores Palma, que el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea ratificado, en su caso, el grado de coronel de zapadores, que el propio Ejecutivo le otorga.
Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:
a) Que ingresó como cadete numerario en el heroico Colegio Militar, el primero de febrero de mil novecientos sesenta, ascendiendo a subteniente de zapadores al término satisfactorio de sus estudios en el plantel citado, el primero de enero de mil novecientos sesenta y tres;
b) Ascendió a los demás grados de acuerdo con los reglamentos y leyes vigentes en las fechas de sus ascensos;
c) Ha prestado servicios durante veintinueve años, dos meses y siete días, y
d) Le fueron conferidas las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera y Segunda Clases, por haber cumplido el tiempo de servicios fijado para el efecto.
La proposición que el Ejecutivo Federal hace, a juicio de la Comisión Dictaminadora debe ser ratificada, porque el ciudadano Pedro Flores Palma, con su curriculum prueba ser merecedor del grado que se le otorga.
Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se ratifica el grado de coronel de zapadores, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Pedro Flores Palma.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 7 de junio de 1989. - La comisión: Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Gerardo Medina Valdez, senadora Dulce María Sauri Riancho, diputado Pedro René Etienne Llano, diputado Dionisio E. Pérez Jácome, diputado Ignacio Castillo Mena, senadora Laura Alicia Garza Galindo, senador Mario Alfonso Niebla Alvarez, senador Netzahualcóyotl de la Vega García y diputada María Elena Chapa Hernández.»
Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
SOBRE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN Y DE TELÉFONOS DE MÉXICO
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Modesto Cárdenas García.
El C. Diputado Modesto Cárdenas García: - Gracias, señor presidente; señoras y señores: Hemos subido a la tribuna de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para solicitar que aprobemos invitar al Secretario de Comunicaciones y Transportes para que acuda a esta sala de sesiones a fin que explique varios hechos de la mayor importancia, a nuestro juicio, sobre la vida presente, y sobre todo, futura del país.
Las dos razones fundamentales que nos impulsan a proponer esta invitación y a llamar a la comprensión de ustedes, es la anunciada venta de la Compañía Mexicana de Aviación que ha sido ya promovida y que según el Ejecutivo Federal ya hay varios consorcios que han ofrecido una cantidad también ya anunciada, es decir, que al parecer es inminente la venta de la Compañía Mexicana de Aviación; una compañía que el Estado mexicano toma cuando la iniciativa privada, que ahora tanto se pondera, la había dejado casi en la ruina, y que el Estado mexicano, al que se acusa de ineficiente y de incapaz, la ha llevado a una situación en que tiene numerosos negros, es decir, el que es una empresa no solamente importante, desde el punto de vista de las comunicaciones, sino también desde el punto de vista de la economía del país ahora que se necesitan tantos recursos para el desarrollo independiente del país.
La otra empresa es Teléfonos de México, alrededor de la cual las fuerzas democráticas, entre las cuales ocupan un papel de la mayor importancia los compañeros del Sindicato de Telefonistas, han tratado de impedir que regrese a manos privadas; una empresa también de una importancia extraordinaria, no solamente desde el punto de vista de las comunicaciones, económico e incluso político.
Si recordamos el papel de una empresa parecida, de una actividad semejante, análoga, en el proceso chileno, la actividad que tuvo para atentar contra los derechos del pueblo y la soberanía de la nación chilena, y es lógico comprender que así sea, porque se trata del manejo de la información, haciendo uso de zonas y actividades que según la Constitución, corresponden a la soberanía exclusiva de la nación.
Son dos casos en los que al menos el Poder Ejecutivo debe explicar al pueblo mexicano de las razones, de los motivos para llevar a cabo esto, que a nuestro juicio, atenta contra el futuro del país.
Por esta razón, y tomando en cuenta que ya se ha abierto el saludable precedente de que sí pueden venir a esta sala de sesiones representantes del Ejecutivo para informar de sus decisiones, sobre todo las más trascendentales, para que el pueblo esté enterado de las mismas y los juzgue y actúe en consecuencia, por esa razón pedimos su comprensión y la aprobación del punto de acuerdo correspondiente, al que le doy lectura con esta breve introducción
: Considerando que las empresas Compañía Mexicana de Aviación y Teléfonos de México son de importancia estratégica en el sector de las comunicaciones y del transporte del país, que en el primer caso se ha hecho pública la decisión del Ejecutivo Federal de poner a la venta y, en el segundo, de iniciar un proceso orientado a ponerla bajo control de los inversionistas privados; que por lo tanto, se hace necesario que el gobierno proporcione al pueblo una información directa acerca de las causas y objetivos del propósito de privatizar las empresas estatales señaladas, con fundamento en el artículo 58, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente
«PUNTO DE ACUERDO
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, invitará al ciudadano Secretario de Comunicaciones y Transportes para que asista a explicar en sesión de esta honorable comisión las
causas y los objetivos de la anunciada venta de la empresa Compañía Mexicana de Aviación, así como los planes en relación al proceso de reprivatización de Teléfonos de México.
Sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de agosto de 1989. - Firman: diputado Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Oscar Mario Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; senadora Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Modesto Cárdenas García del Partido Popular Socialista y diputado Pedro René Etienne Llano."
Entrego a la secretaría la proposición para la consideración de la plenaria
. El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores... En contra, la senadora Dulce Sauri Riancho; y en pro, el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.
Se concede el uso de la palabra a la senadora Dulce María Sauri Riancho.
La C. Senadora Dulce María Sauri Riancho: - Con su permiso, señor presidente; compañeros legisladores: Abordo la tribuna para argumentar en contra de esta proposición presentada por los compañeros legisladores de varios partidos políticos, respecto a la solicitud de comparecencia del ciudadano Secretario de Comunicaciones y Transportes, ante esta Comisión Permanente.
No abundaré ni intentaré centrar la argumentación en relación a las facultades que esta Comisión Permanente tiene para citar a los secretarios encargados de Despacho; ya en varias ocasiones se ha analizado y abundado desde la perspectiva jurídica respecto de las limitaciones y acotaciones que la Constitución le da a la Comisión Permanente en relación a la cita para comparecer ante la Comisión Permanente.
Recuerdo solamente que la presencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público fue a invitación de esta Comisión Permanente, invitación que se desahogó dada la importancia y trascendencia del tema ante el pleno de esta comisión y en este salón de sesiones, que no fue en razón de las limitaciones marcadas por la Constitución y el artículo 93 en relación a esta invitación, limitada o bien postergada hasta que las Cámara de Diputados o de Senadores estuviesen reunidas en pleno y cursasen, entonces sí, la solicitud de comparencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público ante las mismas.
Por esta razón desde el punto de vista jurídico no reiteraré estos argumentos, pero desde el punto de vista estrictamente político, sí quisiera incorporar algunos elementos, a debates que se han dado con anterioridad en esta propia Comisión Permanente en relación a la venta de las empresas paraestatales, y en este caso, a la venta de acciones del gobierno federal tiene en la Compañía Mexicana de Aviación, acciones que representan entre el 48% y el 51% de la empresa.
Se ha señalado, y aquí se hizo en esta tribuna de la Comisión Permanente, que la Compañía Mexicana de Aviación requiere de una fuerte inyección de capitales, parte para liquidar adeudos en dólares que la operación de la empresa le ha acarreado y parte también para la renovación de su flota cuyo tiempo de vida útil, en promedio, está a punto de cumplirse y que requerirá de una erogación considerable, en dólares desde luego, para poder adquirir los nuevos aviones que se necesitan para brindar el servicio en forma competitiva con otras líneas aéreas nacionales y extranjeras.
Los concursos, y el concreto celebrado en noviembre del año pasado, fueron declarados desiertos en razón de que quienes la postularon no reunieron los requisitos que el gobierno federal a través, entonces, de Nacional Financiera, exigió a quienes aspiraban a adquirir este porcentaje de acciones; ahora, en forma abierta, se ha estado brindando información a la ciudadanía respecto a las diferentes etapas de preparación del nuevo concurso, para licitar la Compañía Mexicana de Aviación.
Ha habido especial cuidado del gobierno federal y de la institución encargada de proceder a la formulación de esta licitación pública, por mantener informada a la opinión pública sobre cada una de las etapas del proceso que culminará en unos cuantos días, con la adjudicación al mejor postor de las acciones propiedad del gobierno federal.
Recalco, no se trata de una reprivatización o venta de una empresa paraestatal, sino de la venta de las acciones del gobierno federal en la Compañía Mexicana de Aviación.
Y en esta razón de Teléfono de México, también en esta tribuna se ha analizado en varias ocasiones, que la posibilidad de venta de las acciones del gobierno federal, es eso, una posibilidad que no ha tenido elementos concretos para afirmar que procede.
Por esta razón también, creo innecesaria la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes ante la Comisión Permanente, en función de que ha mantenida enterada a la
ciudadanía en forma plena, sobre cada una de las fases del proceso de licitación de las acciones de la Compañía Mexicana de Aviación, y en razón de que la empresa Teléfonos de México, no tiene en este momento ningún proceso en marcha para la venta de las acciones correspondientes al gobierno federal en la misma.
Por esta razón, señor presidente, pido que esta proposición sea desecha en sus términos. Muchas Gracias.
El C. Presidente: - En pro, el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, tiene la palabra.
El C. Diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Señor presidente; compañeras y compañeros legisladores: La proposición que formula el compañero Cárdenas, del Partido Popular Socialista, es muy clara, bajo ninguna circunstancia se hace mención a que se le cite a comparecer al Secretario de comunicaciones y Transportes, él esté siguiendo el mismo mecanismo de trabajo de invitación a la Comisión Permanente a los funcionarios del gobierno federal, tomando como base y fundamento el antecedente de la invitación que se formuló al Secretario de Hacienda, cuando era necesario que se aclarara a los mexicanos problemas nacionales, problemas de preocupación, como era la deuda externa y la renegociación con los bancos privados, que era imprescindible estuviera al alcance de todo el pueblo esta realidad.
El planteamiento que formula el compañero Cárdenas es importante, tomando en consideración que, en primer lugar, la Compañía Mexicana de Aviación es una de las pocas empresas que el gobierno federal tiene en sus manos, que opera con ganancias, que opera con números negros.
No sabemos si realmente esta línea de conducta sea parte del cumplimiento de las condiciones que estableció el Plan Brady o bien el Fondo Monetario Internacional al gobierno de México, para seguir una línea política fijada desde el exterior es decir, quitarle al gobierno toda la posibilidad de manejar algunas empresas que, inclusive, pueden ser productivas y pueden ser positivas, como el caso de esta Compañía Mexicana de Aviación y también como lo es Teléfonos de México.
Por ello, consideramos que es imprescindible que esta Comisión Permanente respete lo que ya se decidió en el seno de la misma; que invite a los funcionarios del gobierno federal, a efecto de que expliquen, de que informen a esta soberanía nacional, cuáles son las líneas de política que están siguiendo, para afectar o para beneficiar la economía del pueblo de México.
Para nadie es extraño que Teléfonos de México es una empresa de vital importancia para los negocios, para la comunicación en este país, y privatizarla implicaría, en un momento determinado, graves trastornos a la económica de los mexicanos y también no se continuaría con los programas que el estado tiene la obligación de satisfacer, que es la de beneficiar a las comunidades.
Sabemos que una empresa, una empresa privada no instalaría teléfonos en las sierras oaxaqueñas o en las sierras de Guerrero, en donde el gobierno federal ha entrado con una labor puramente de carácter social, a fin de establecer comunicación con las distintas comunidades de este país; por ello, consideramos que sí es necesario que el Secretario de Comunicaciones y Transportes acuda a esta Comisión Permanente a explicar, a informar la forma en que se están llevando a cabo estas operaciones y el porqué se están vendiendo empresas que de una y otra forma significan recursos para el Estado.
Desafortunadamente, la senadora Dulce María aquí casi nos rinde el informe que nos debería de haber rendido el Secretario de Hacienda, puesto que ella nos dice cómo se maneja, cómo se lo está vendiendo etcétera; las negociaciones, pero quisiéramos que esto lo informara el Secretario de Comunicaciones y Transportes y no la senadora Dulce María Sauri; por ello, es imprescindible que comparezca el Secretario de Comunicaciones también, para que explique lo relacionado con el incremento de los pasajes de avión, que agarraron inclusive de sorpresa a muchos pasajeros en este país, y más sin embargo, no se dejó ni mas mecánicas ni los incrementos.
Por ello, es imprescindible que este funcionario asista a esta Comisión Permanente, a fin de que México se entere de que los negocios, las actividades que el gobierno federal, se hacen en estricto apego al compromiso contraido por el gobierno, y en respeto a los derechos y los intereses del pueblo de México; por ello, insistimos en que sí se debe invitar al Secretario de Comunicaciones y Transportes a esta Comisión Permanente, a fin de que explique todo lo que exista en duda respecto de la forma en que viene funcionando esta Secretaría.
Aparte de ello, también podríamos preguntar al Secretario lo relacionado con las comunicaciones, lo relacionado con las carreteras de cuota, que algunas empresas privadas están construyendo en este país y también por qué no se han construido más carreteras y muchos, muchos puntos importantes que son imprescindibles para el desarrollo de la economía nacional, como son las comunicaciones.
Por ello, insistimos y reiteramos que solamente ustedes los priístas, son los únicos que se oponen a que el pueblo de México conozca la realidad que acontece dentro de la esfera del gobierno federal. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la Asamblea, si se admite a discusión o se desecha la propuesta presentada.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite a discusión o se desecha la proposición presentada por el diputado Modesto Cárdenas, del Partido Popular Socialista.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
(Votación.)
Los que estén por que se deseche la proposición, sírvanse ponerse de pie... Desechada, señor presidente.
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
El C. Presidente: - Se concede la palabra a la senadora Ifigenia Martínez Hernández.
La C. Senadora Ifigenia Martínez Hernández: - Con su venia, Señor presidente; compañeros legisladores: vengo a esta tribuna para tratar el caso de Michoacán.
Primero que nada, quisiera yo dar lectura a la introducción de la opinión que emitió el Tribunal Independiente de Ciudadanos el 2 de julio de 1989.
Las elecciones para diputados locales de mayoría relativa y la de seis diputados de representación proporcional para los 18 distritos electorales del estado de Michoacán, arrojaron cifras que el Tribunal Independiente de Ciudadanos examinó y analizó junto con pruebas proporcionadas por el Partido Acción Nacional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido de la Revolución Democrática que no pudo cotejar con las del Partido Revolucionario Institucional porque éste, es decir, el P. R. I., no quiso facilitarlas ni en Morelia, Michoacán ni en el Distrito Federal.
Con el único propósito de conocer la verdad de lo ocurrido, el Tribunal Agrupamiento de Ciudadanos Posición Independiente, en ejercicio de nuestros derechos constitucionales, estoy dando lectura al comunicado de prensa, se dirige a la opinión pública para dar a conocer los resultados de nuestro trabajo.
Nos trasladamos a Morelia, Michoacán el 2 y 3 de agosto para recabar pruebas, documentos y testimonios orales, conforme a las pruebas, llegamos a los siguientes conclusiones, que solo podríamos rectificar confrontándolas con la documentación que el Partido Revolucionario Institucional nos ha negado.
Cabe destacar primero, el apabullante abstencionismo reconocido por todos los partidos, que alcanzó un 70% aproximadamente del total de electores empadronados; el problema del abstencionismo no sólo en el estado de Michoacán sino de alcance nacional, la falta de respecto al voto produce la desconfianza en los procesos electorales y en su causa mayor.
El abstencionismo es un peligro muy grande para el presente y el futuro del país, ya que expresa un desinterés inducido por la cultura política prevaleciente en el destino de México.
Una de las causas principales del alto índice de abstencionismo, es el vasto recelo de la población hacia los mecanismos electorales en manos del Partido Revolucionario Institucional, su manejo autoritario de las mesas directivas de las casillas y de los comités distritales, cuya consecuencia es una franca parcialidad de los órganos electorales en favor del Partido Revolucionario Institucional.
La falta de credibilidad y la frecuencia de los fraudes que se cometen, la pretensión de dar a la parcialidad un revestimiento para enmendar o desvanecer las realidades del sufragio, es uno de los grandes obstáculos en el camino de la fluidez democrática.
Este tribunal pudo comprobar, que hubo grandes anomalías en el proceso electoral imputables alas autoridades electorales para favorecer a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Los partidos de oposición presentaron impugnaciones que no fueron atendidas en numerosos casos de protestas.
Recursos interpuestos por los partidos y candidatos, por decisión de las autoridades electorales, fueron desechados sin recibir pruebas ni posibilidades de formular alegato, sin ninguna tramitación, por lo cual los interesados han quedado en estado de indefensión jurídica.
La Comisión Estatal Electoral que selecciona a los cinco integrantes del Colegio Electoral, está
totalmente controlada por el Partido Revolucionario Institucional, esto afecta sin duda su credibilidad.
Por las razones arriba expuestas, el Tribunal Independiente de Ciudadanos ha llegado a la conclusión de que los resultados oficiales del proceso electoral distan mucho de expresar la voluntad de los ciudadanos de Michoacán, ya que en un número considerable de casos no se respetó su voto.
El Tribunal Independiente de Ciudadanos, dentro del espíritu cívico que animó su formación y su trabajo, entrega los resultados de su investigación a la opinión pública.
Sabemos que lo nuestro no tiene valor legal, pero estamos seguros de que es el sentido de nuestra deliberación, que la sociedad civil desprenderá de este informe las conclusiones de moral política que juzgue procedentes; hemos hecho nuestra tarea convencidos de que el caso de Michoacán no se limita a ese estado, sino que refleja la situación del país entero y destruye sus posibilidades democráticas.
No voy a referirme al resultado del tribunal, distrito por distrito, ya es de la opinión pública que el tribunal encontró que los 18 distritos electorales 14 muestran claramente la victoria de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática y que en cuatro, por las graves irregularidades cometidas que abarcaron a más del 50% de las casillas, proponen que se anulen; estos fueron los distritos de Zamora, Zitácuaro, Ciudad Hidalgo y Jiquilpan. Siendo ésta la situación en Michoacán y habiéndose abierto ayer las sesiones del Colegio Electoral, quiero decir lo siguiente:
El Partido de la Revolución Democrática no puede pasar por alto la agresión planeada de la que fueron objeto sus militantes ayer en Morelia, Michoacán al instalarse el Colegio Electoral Estatal, que habrá de juzgar de las elecciones para diputados locales celebradas el 2 de julio pasado.
Estamos en posesión de información que nos permite afirmar que ésta no fue una situación promovida por perredistas michoacanos, ni por priístas michoacanos fue le resultado de un grupo de 200 elementos armados de garrotes y pistolas conocidos como "halcones", al estilo de octubre de 1968 y junio de 1971, enviados exprofeso; difícilmente puede aceptarse ser convocado a conversaciones sobre reforma electoral, mientras se apalea y agrede impunemente a la ciudadanía que protesta contra el fraude electoral.
Esta mañana recibimos comunicación directa de compañeros que estuvieron presentes en el zafarrancho de ayer; los informes que ellos dan, son los siguientes: había 200 elementos llamados "halcones", armados de garrotes, bombas de gases lacrimógenos y armas; llevaron, se llevaron los elementos del Partido Revolucionario Institucional 800, había no más de 800 así llamados priístas constituidos por mujeres con niños, ancianos y campesinos, algunos campesinos acarreados que también llevaban palos; frente a éste, había 12 mil ciudadanos que estaban al pendiente, perredistas que estaban al pendiente de los trabajos del Colegio Electoral; La Jornada reporta esta mañana en su editorial, la necesidad y la prepotencia de no haber dejado hablar al único representante del Partido de la Revolución Democrática en el Colegio Electoral.
Ante estos hechos, cuando tomó la palabra en el mitin del Partido de la Revolución Democrática, al estilo P. R. D., quienquiera que haya acudido a nuestras concentraciones, puede ser testigo del carácter festivo, gozoso con el que la población acude a estas manifestaciones y a estas concentraciones, que van niños, jóvenes, mujeres, adultos, toda la familia fue a estas concentraciones, era una concentración pacífica, y al tomar la palabra el senador Cristóbal Arias, empezó el ataque, primero con limones para tratar de impedirle la palabra, después de ahí siguieron con palos, bloquearon las salidas para pescar a la población, y recordaron completamente los hechos ya pasados de 1968 y 1971.
Como muestra de eso, los campesinos acarreados, cuando se dieron cuenta del zafarrancho, corrieron y dejaron tirados ahí los palos con los que habían sido provisto y quedaron las calles de Morelia con un montón de palos; quiero decir que se desató una tremenda balacera, que la población insiste en que no fue un pleito entre perredistas y priístas como se trata de presentar, sino una agresión por elementos ajenos perfectamente entrenados, antimotines, pedidos al centro de la República. Las fotografías de La Prensa de esta mañana, claramente indican, se ve, que se trata de estos elementos paramilitares que fueron a agredir a la población de Michoacán; también queremos reportar que afortunadamente hasta ahora no hubo muertos, pero sí se reportan algunos heridos graves.
Quiero poner esto del conocimiento de esta Comisión Permanente, es una simple relación de hechos y denuncia de lo que está ocurriendo en nuestro país. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ignacio Castillo Mena.
El C. Diputado Ignacio Castillo Mena: - Gracias, señor presidente; compañeros legisladores: Yo quiero reiterar la denuncia que hace la senadora Ifigenia Martínez ante la opinión pública, y en particular a los miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Se está viviendo un clima de agitación grave en el estado de Michoacán, lo hemos denunciado aquí con mucha anticipación; hemos escuchado, por lo menos en tres ocasiones, un discurso, muy bien dicho por cierto, de un representante del Partido Revolucionario Institucional, en el que ya se preparaba para esta situación y se curaban en salud, tratando de hacer responsables a los miembros del Partido de la Revolución Democrática.
Nosotros sabemos, es obvio, a todas luces es claro, que el Partido de la Revolución Democrática triunfó en todo el estado de Michoacán; el fraude que pretende llevar a cabo el Partido Revolucionario Institucional va a complicar más las cosas, va a provocar más agitación y va a provocar más violencia. No estoy introduciendo la nota roja, la nota roja ya la introdujeron ayer los "halcones" o los "zorros", enviados desde la capital de la República para ponerse al servicio del gobierno del estado de Michoacán y del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.
Yo quiero señalar que hacemos responsables al gobierno federal y la gobierno del estado de Michoacán, de los acontecimientos de violencia que puedan registrarse.
Queremos por todos los medios, lo hemos dicho aquí con insistencia, que no haya violencia ni en Michoacán ni en Oaxaca, ni en ningún lado del país; nosotros pretendemos el acceso al poder por las vías pacíficas, por las vías de la Constitución; por eso venimos, señores legisladores, a pedirles su comprensión, a pedirles que se interceda ante quien corresponda, para que se evite la participación de personas ajenas a los michoacanos.
Con base en todo lo que he dicho, me permito hacer la siguiente propuesta, a la que voy a dar lectura.
«PROPOSICIÓN
Ciudadano presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente: Los suscritos miembros de esta comisión, tenemos conocimiento, por ser del dominio público, que el gobernador del estado de Michoacán ha solicitado la ayuda federal para hacer frente al problema político que vive el pueblo.
Consideramos que la atención a la solicitud del gobernador agravaría la situación, por lo que solicitamos a esta comisión el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Recomendar a la autoridad federal, a la que se haya dirigido el gobernador de Michoacán, por conducto de la Secretaría de Gobernación, que no se atienda la petición, considerando primeramente la soberanía del estado, el respeto que merece, y además las compilaciones que pudieran ocasionarle.
Atentamente.
México, Distrito Federal, 16 de agosto de 1989. - Firman: senadora Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Pedro René Etienne Llano; diputado Modesto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista y diputado Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática.» Muchas gracias, señor presidente.
El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores respecto de esta proposición...En contra, el diputado Pérez Jácome; en pro, el diputado Jesús Ortega. Tiene la palabra el diputado Pérez Jácome.
El C. Diputado Dionisio E. Pérez Jácome: - Con su venia, señor presidente; compañeras de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión: Voy a empezar por reconocer que en algún caso pueden, en un discurso político, las premisas no ser válidas y sin embargo la conclusión estar imbuida de un espíritu positivo con el que se puede estar totalmente de acuerdo.
En el último planteamiento, y por eso empiezo por referirme a él, del señor diputado Castillo Mena, hay un punto en que los legisladores priístas, y en particular quien habla, están totalmente de acuerdo: tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles, nuestros compañeros, nuestros respetables compañeros del Partido de la Revolución Democrática y los que somos miembros del Partido Revolucionario Institucional, por evitar que actos de preocupación, de lucha política, se conviertan o degeneren en actos de violencia que afecten seriamente la paz y la tranquilidad pública en esa entidad de la República y en cualquier otra.
Nos sumamos, definitivamente, a cualquier proposición que se haga, en términos de procurar
conjuntamente los partidos políticos del país y particularmente el nuestro, por evitar el derramamiento de sangre, la lucha fratricida entre hermanos.
En lo que no estamos de acuerdo, sin embargo, es en el planteamiento de hechos que tanto el señor diputado Castillo Mena cono la senadora Ifigenia Martínez han expresado.
Seré breve. Tratándose del llamado o autollamado Tribunal independiente de Ciudadanos, que alguien dijera en uno de los más prestigiados medios de comunicación, ese tribunal tan lejos de Michoacán, tan lejano a Michoacán y tan cercano a sus preferencias partidistas, creo que todavía no es el momento para considerar ni siquiera con seriedad lo que con esa pretensión ha querido presentar ante la opinión pública.
Sigue siendo la postura del Partido Revolucionario Institucional de estricto apego a la legalidad, de escrito respeto a un proceso electoral que no ha concluido, de estricto respeto a los organismos electorales del estado de Michoacán y a la voluntad ciudadana de esa entidad.
Habrá un momento, en su oportunidad seguramente lo podremos hacer, en que abundemos sobre el valor o valor legal que ya los, o algunos señores miembros del llamado Tribunal Independiente de Ciudadanos se han atribuido. Hablaremos también, seguramente, sobre lo que ahora aparentemente se pretende, a través de ese análisis cuidadoso o no cuidadoso, profundo o superficial de algunas constancias electorales de Michoacán, sacar una conclusión, como se hace, que el caso de Michoacán, examinado por ese tribunal a través de esas constancias, no se limite a ese estado, sino que está generalizado en el país entero.
Si no fuera porque podría calificarse de frívola, de irresponsable esa afirmación, nosotros tendríamos elementos de sobra, dentro del marco constitucional, para contestar también esa pretensión de derecho constitucional que se ejerce por unos ciudadanos, cuando la Constitución no les atribuye ninguna facultad para sustituir alternativamente o para compartir con los organismos electorales y con el pueblo de Michoacán, la calificación de sus elecciones.
Pero tratándose del caso de ayer, un poco el comentario o las premisas que, repito, en la conclusión podemos y debemos estar de acuerdo, me recuerda lo que ya también en esta tribuna se ha dicho sobre el ejemplo aquel del que se lleva unos relojes de un puesto y empieza a gritar: ¡Agarren al ladrón! ¡Agarren al ladrón!., para poder llevarse también las pulseras y todo lo demás que el puesto tiene.
Definitivamente hubo ayer acciones, quizá con ribete de criminales, acciones que infringen disposiciones del orden penal; se escenificaron, tuvieron lugar, trajeron consigo un saldo de heridos, de daños materiales, pero también en ello reiteramos nuestro respeto a los organismos constituidos, a la Constitución y a la ley local del estado de Michoacán; serán las autoridades de Michoacán las que establezcan, en primera instancia a través de la averiguación previa y de la consignación, si hay responsabilidad en este caso que delimitar y, en su caso, también que perseguir ante la autoridad judicial.
La situación de los pobrecitos 12 mil, o así se dijo, agredidos por los 200 extranjeros o del centro del país, yo recordaba que Morelia estaba en el centro de nuestro territorio nacional; quizá en este caso se esté hablando de Aguascalientes, que es el centro geográfico real, o Zacatecas o Querétaro, o, en fin, alguna otra entidad; pero esta situación tendrá definitivamente que esclarecerse, y los responsables o quienes puedan serlo, a juicio del ministerio público, tendrá en su oportunidad que defender, que aclarar, que precisar su actuación para evitar enfrentarse o encontrarse a un proceso legal.
Sin embargo, también se cuestionó, o se pretende hacer, la actuación de un gobierno de la entidad que solicita el auxilio, el auxilio de la fuerza pública federal, de el ejército, para mantener la paz interior ante un trastorno que puede ser grave para la paz pública.
Se citó, y no es mi costumbre hacerlo, en cuanto a la referencia de los medios de comunicación todos son para mí en México ejemplares medios de transmitir a la opinión pública lo que, claro visto con una honesta consideración personal del que escribe, está ocurriendo; pero se citó en uno de los más prestigiados diarios del país, La Jornada, y precisamente hoy, al leer, como lo trato de hacer todos los días, los comentarios editoriales de la prensa, me encontré dentro de una editorial que se puede estar o no de acuerdo con su integridad, pero un párrafo que particularmente me hizo consentir en la imparcialidad de sus autores.
Ese párrafo de la editorial, de ese mismo diario de La Jornada, dice así: "Resulta digna de elogio la acción de las autoridades policiales, las cuales se abstuvieron de azuzar el conflicto y pusieron fin en poco tiempo a la violencia".
Y ante esos hechos y ante esa actuación del gobierno del estado de Michoacán, el señor
gobernador, en uso de las facultades que le concede el artículo 122 de la Constitución General de la República, muy importante en este sentido acentuarlo así, pidió a los Poderes de la Unión proteger a su estado, como dice el precepto, en caso de trastorno interior. Es evidente que la situación suscitada correspondía precisamente al supuesto o a la hipótesis trastorno: Hubieron heridos, se produjeron daños; primero, por mantener una fuerza pública que, conforme a ese reconocimiento de un respetable medio de opinión, actuó con prudencia y trató de evitar en todo lo posible los daños y solicitó a la autoridad federal le prestara, dentro de las facultades que la Constitución le otorgue, auxilio no tanto para combatir, para dirimir controversias, sino para prevenir mayores trastornos a la paz pública.
Consciente, pues de que este evento, estos hechos tendrán foros y foros autorizados, foros legales en que discutirse; por ahora simplemente manifiesto, a nombre de mi partido, el respaldo a un gobernante que se preocupa por la tranquilidad y la paz pública de su pueblo y que interpretando y aplicando la Constitución, recurre a ese mismo ejército nacional que, según las coincidentes notas de casi los periódicos de ayer, fue aplaudido, fue respaldado por la simpatía de todos, de perredistas y de priístas, al hacer su aparición en el escenario michoacano. Muchas gracias, señor presidente.
El C. Presidente: - En apoyo a la propuesta, el diputado Jesús Ortega.
El C. Diputado Jesús Ortega Martínez: - Gracias señor presidente: compañeras y compañeros legisladores: Antes de referirme a algunas cuestiones planteadas por el diputado Pérez Jácome, quisiera decir algunas palabras tratando de convencerlos de que la propuesta leída por el compañero diputado Ignacio Castillo Mena, y avalada por otros compañeros legisladores, tiene la mejor intención de que el problema de Michoacán efectivamente se resuelva, como esa ha sido nuestra pretensión permanente, en marcos pacíficos y evitar, también esa ha sido una actitud insistente de parte nuestra, que se den hechos como los que se dieron ayer y que evidentemente repudiamos y lamentamos los militantes del Partido de la Revolución Democrática.
De tal manera que no tiene un interés obscuro, ni tiene un fondo político negativo; sino que lo hacemos con la mejor intención para evitar que este tipo de situaciones, como la de ayer, si se siguieran presentando en Michoacán o en cualquier otro estado de la República, donde se presenten conflictos como los de Michoacán.
Y lo hacemos con la intención de que, cuando el gobernador se refiere a el apoyo de fuerzas federales para que actúen en Michoacán, pues evidentemente creo que se refiere al ejército; a no ser que se refiera, como en el caso de Nayarit, a los zorros. En el segundo de los casos, sea francamente lamentable; como también en el caso que sea el ejército.
Nos parece, y el propio diputado Pérez Jácome aquí lo avaló, que las fuerzas de seguridad pública del estado fueron lo suficientemente prudentes para evitar que el conflicto creciera y se generalizara; de tal manera que son capaces las fuerzas públicas; las fuerzas de seguridad pública del estado para mantener la calma, si así se quiere ver en el estado de Michoacán y no hay de ninguna manera, nos parece, necesidad de que el estado tome en sus manos el estado de Michoacán y particularmente la ciudad de Morelia.
Es fácil, es fácil diputado Pérez Jácome, llamarlos; lo difícil es que regresen, hay muchas experiencias y pienso que el conflicto político se puede resolver sin la necesidad de que el ejército tome el estado de Michoacán y la ciudad de Morelia.
Solamente, con la misma ponderación que lo ha hecho el diputado Pérez Jácome, me referiré a dos cuestiones que él aquí ha mencionado.
La primera, el de acusar de frívola la conclusión a la que llega el Tribunal Independiente de Ciudadanos. Evidentemente, acusar de frívolos a los que participan en este tribunal, me parece esto una afirmación francamente equivocada. Si usted da un repaso a las personalidades que integran el Tribunal Independiente de Ciudadanos, pues podría achacársele muchas deficiencias, pero ninguno de ellos, creo, que merecería el calificativo de frívolo; son personalidades, en su ámbito, reconocidas; ahí hay, como usted lo sabe y ustedes están enterados, hasta prominentes militantes priístas, como el licenciado González Guevara, que participó activamente y me parecería un error, como a todos los demás, calificar al licenciado González Guevara de frívolo en sus conclusiones.
El diputado Pérez Jácome insiste en que es el Partido Revolucionario Institucional, los dirigentes nacionales y estatales del Partido Revolucionario Institucional, han sido, dice él, respetuosos de la legalidad en el estado, siempre ceñidos a las normas legales y que por lo tanto, en este caso concreto, de los acontecimientos lamentables del día de ayer, pues esperan el dictamen de las autoridades correspondientes: el juicio de las autoridades correspondientes para ubicar responsables.
Pero resulta exactamente que sus palabras son contradictorias con lo que el Partido
Revolucionario Institucional, particularmente estatal y nacional, ha hecho en las últimas horas. Si leen ustedes el desplegado que sale hoy en la prensa nacional, en casi todos los diarios de carácter nacional, supongo que también en los diarios de carácter estatal, ahí el Partido Revolucionario Institucional, con una celeridad increíble, ya acusa de responsables de la confrontación y del enfrentamiento a los dos senadores del Partido de la Revolución Democrática; con una rapidez digna de la mejor causa, ya ubica el Partido Revolucionario Institucional como responsables del enfrentamiento a los senadores Cristóbal Arias y al senador Robles Garnica.
Por lo tanto, insisto, lo que usted dice aquí diputado Pérez Jácome, pues contradice los comportamientos y las actitudes del Partido Revolucionario Institucional nacional y estatal, y lo mismo con dirigentes de carácter nacional.
Reitero, si ustedes estuvieron pendientes de las noticias en la televisión, verán qué el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y otros dirigentes, los delegados del Partido Revolucionario Institucional nacionales en el estado, ya ubican con toda precisión, en una investigación rapidísima, a responsables de la trifulca. En ese sentido, y verá que somos más consecuentes nosotros hemos insistido, desde ayer, en que se requiere una investigación seria, profunda. Nosotros ya tenemos elementos, los ha dado aquí a conocer la senadora Ifigenia Martínez, pero estaríamos dispuestos a colaborar con las autoridades respectivas en el estado para que se esclarecieran con prontitud y con justicia los hechos y se ubicaran también de esa manera los responsables de los acontecimientos.
Por lo tanto, insisto, sería grave, usted mismo lo ha afirmado, las fuerzas de seguridad pública actuaron con prudencia, con mesura, evitaron que las cosas llegaran a mayores y por lo tanto pienso que si usted coincide con ello, coincidirá también en que no es necesario que el ejército intervenga en el estado de Michoacán; me parece desmesurada la pretensión del señor gobernador, antes sus propias palabras que usted aquí ha mencionado.
Si hay necesidad de intervenir para aclarar otros hechos lo haré; ahora solamente me remito a la argumentación para avalar la propuesta que leyó aquí el diputado Castillo Mena.
El C. Presidente: - Habiéndose cumplido el procedimiento como lo establece el artículo 58 del Reglamento, consulte la secretaría a la asamblea si se admite a discusión o se desecha la propuesta presentada.
El C. Secretario senador Alonso Aguirre Ramos: - En votación económica se pregunta a la asamblea si la proposición presentada por el diputado Castillo Mena y signada por otros legisladores, se acepta o no a discusión.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
(Votación.)
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, para otro asunto.
El C. Diputado Modesto Cárdenas García: - Es para el mismo asunto, señor presidente.
El C. Presidente: - Este tema ya está agotado, compañero diputado. ¿Le concede el lugar, diputado Ramírez Ayala?
El C. Diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Sí, señor presidente.
El C. Presidente: - Pase a la tribuna, diputado Cárdenas García.
El C. Diputado Modesto Cárdenas García: - Gracias, señor presidente; compañeros legisladores: Queremos reconocer la intervención del diputado Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, sobre todo la primera parte de ella, porque pensamos que esa es la actitud que hay que asumir en este momento, es decir, para el Partido Popular Socialista estamos llegando a momentos decisivos quizás para la vida política del país, y los partidos políticos y las fuerzas progresistas debemos ver el curso de los acontecimientos de la manera más serena posible y asumir la responsabilidad que corresponde.
A juicio nuestro, el camino de la violencia no conviene a la soberanía de la nación; no conviene al pueblo de México ni mucho menos a las fuerzas democráticas, donde quiera que estén, dentro o fuera del poder público; ese camino debemos cerrarlo con toda energía, y el camino para ello es el del diálogo de la concertación política.
En Michoacán debemos impedir que se cierre la vía de la discusión política, del diálogo y de la solución del problema real creado ahí por las vías democráticas. Consideramos que ésta es una responsabilidad que tenemos que asumir en este
momento. Y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión también pensamos que debe considerar el problema de Michoacán desde esta perspectiva: el camino de la violencia solamente le interesa a los enemigos de la soberanía del país al imperialismo y a la reacción.
Nuestro país, ante los agudos problemas de todo tipo que confronta, no debe caer en la desestabilización, por eso debemos buscar la solución política a ese problema.
En ese espíritu, y tomando la palabra al diputado Jácome, venimos a proponer un punto de acuerdo que consideramos puede tener la compresión de todas las fuerzas democráticas aquí representadas.
«Considerando la necesidad de mantener la vida democrática de la nación, de evitar que se cierren los caminos de la negociación y del diálogo democrático; de impedir que el país se oriente por una vía de violencia y confrontación que sólo perjudicará al pueblo y a las fuerzas democráticas y puede conducir al país a una situación de desestabilización, se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión integrará una comisión pluripartidista de la misma, que se traslade a Michoacán a fin de recabar información directa de la situación creada en esa entidad, y rendir la información en escrito apego a los hechos.
Sala de comisiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 1989. - Firman los diputados: Jesús Ortega Martínez, Pedro René Etienne Llano, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Modesto Cárdenas García.»
Entrego esta proposición a la mesa directiva.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Diputado Pedro René Etienne Llano: - En pro, señor presidente.
La C. Senadora Laura Alicia Garza Galindo: - En contra, señor presidente.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la senadora Laura Alicia Garza Galindo, en contra.
La C. Senadora Laura Alicia Garza Galindo: - Señor presidente; honorable asamblea: Habíamos pensado que el tema se había agotado; curiosamente vuelve a la palestra, pues la usamos.
Sirva mi intervención, además de para solicitar se deseche esta propuesta por considerarla improcedente, por no ser competencia de esta asamblea, para calificar de verdaderamente lamentables los sucesos ocurridos el día de ayer en la capital michoacana.
Como en cierta ocasión lo mencionara en esta tribuna mi compañera diputada federal María Elena Chapa, una sola gota de sangre que se vierta en una contienda político - electoral, en un acontecimiento político, es deplorable; pero además dice mucho en detrimento de todos nosotros: que no hemos actuado con la suficiente profundidad, ni hemos sido capaces de dar una adecuada orientación a la contienda como para poder encauzar en la dirección correcta el ánimo de nuestros correligionarios.
En muchas ocasiones ocupamos esta tribuna para reseñar, para retroalimentar la larga crónica de la violencia en Michoacán, que mostró el proceso de gestación del problema.
Los compañeros de la oposición aquí presentes, los compañeros perredistas, se sintieron ofendidos cuando sometimos a debate esos acontecimientos; lo calificaron, claro, de discurso de parte interesada. Sin embargo, hoy queda claro: de ahí venía y a eso condujo a la violencia y a más violencia. Hoy, para gran pesar de los michoacanos, de la sociedad civil michoacana, de aquéllos a los que las pasiones políticas nos desbordan, sufren el clima de animadversiones mutuas y de tensiones extremas que dominan no sólo el ámbito político, sino el contexto social todo del estado de Michoacán.
A eso conducido los radicalismo perredista michoacanos, y me refiero por supuesto a sus cúpulas. Anhelan el poder y tomarlo, no por la vía de los votos, como lo demuestran los hechos y sus retrocesos evidentes. ¿Cómo que un gran abstencionismo si contaban con todo el pueblo michoacano? Entonces anhelan el poder y no por la vía de los votos, sino provocando al estado y a sus instituciones. Olvidan que una de las funciones del estado de derecho es la preservación de la paz civil, garantizando el derecho de la sociedad misma a la paz social y al resguardo y respeto de las instituciones.
La medicina favorita de los perredistas es curarse en salud. Una vez más Cuauhtémoc se la aplica cuando dice: "La creación de condiciones de ingobernabilidad en el país...", y hace un llamado a la conciencia y a la responsabilidad de las autoridades, particularmente de quienes las encabezan, para que se respete a ley; lo que no dice Cuauhtémoc, claro es quiénes han estado
sistemáticamente pretendiendo generar, no en el país, sino en Michoacán, condiciones de ingobernabilidad, no son otra cosa las tomas de alcaldías, las invasiones de tierra, el bloqueo de carreteras, el uso de sus militantes como instigadores de la violencia y de la provocación, etcétera.
En el recetario del Partido de la Revolución Democrática, el primer paso en su estrategia de asalto al poder es la creación de condiciones de ingobernabilidad precisamente, pero esta ha chocado con la férrea voluntad del pueblo y del gobierno michoacanas, de no ceder ante la provocación; por el contrario, han optado por mantener abiertos los canales del diálogo, se han resistido a los inconvenientes, a los daños en su patrimonio, incluso de su integridad física, que han tenido que vivir por lo antes reseñado.
Yo quisiera aprovechar el uso de esta tribuna para hacer varias solicitudes:
Primero, cordura a los militares y madurez política a los partidos, sobre todo aquéllos que parecen carecer de cultura alguna en el ámbito político, aquélla que tiraron por la borda cuando se salieron del Partido Revolucionario Institucional.
Yo les suplicaría a los dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, no transferir al pueblo michoacano el costo de su inhibido proceso de maduración como partido político, no usen a Michoacán como escenario para intentar encubrir sus pugnas internas, ésas son padecidas por la cúpula.
Otra solicitud sería que siendo el incidente del día de ayer de orden judicial, corresponde requerir a las autoridades procedan a profundizar las investigaciones para deslindar situaciones y encontrar a los responsables materiales, sólo a ellos, porque considero que los responsables intelectuales están a la vista.
Otra solicitud más, compañeros legisladores, dejemos, tal y como lo hemos planteado varias veces en tribuna, trabajar a las autoridades. Ya inició sus sesiones la Comisión Estatal Electoral; permitamos que lleguen a conclusiones, acojamos al estado de derecho.
Yo solicitaría también que en Michoacán, más alla de las diferencias partidistas, pidamos la desaparición de la violencia y de la provocación. Eso le toca a usted, compañero. Michoacán es hoy un pueblo agredido, esto no lo merece el pueblo michoacano.
Procedo, señor presidente, a solicitarle formalmente se deseche el punto de acuerdo solicitado por mi compañero diputado del Partido Popular Socialista, por no considerarlo procedente de esta asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se retira la propuesta. El diputado Pedro Etienne, tiene la palabra.
El C. Diputado Pedro René Etienne Llano: - Con su venia, señor presidente; compañeros legisladores: El caso de Michoacán no está cerrado y durante largo tiempo no podrá cerrarse, mientras no se restablezca la base fundamental de la convivencia democrática, que es el auténtico respeto a la voluntad de la mayoría.
Por eso no es posible que el Partido Revolucionario Institucional llame a respetar la ley, llame a respetar el estado de derecho, cuando es precisamente la violación de esta ley, la violación del estado de derecho, lo que ha generado el grave conflicto en el estado de Michoacán, porque hoy se llama a que se acate o se acepte la decisión de un colegio electoral, pero se olvida que este colegio no se ha integrado apegado a derecho y en respeto a las normas de la ley; porque no hemos encontrado en una sola de las disposiciones de la ley de Michoacán, que el congreso se integre con quienes no han obtenido la mayoría de la voluntad del pueblo de Michoacán. No hay ningún artículo que establezca que se deberá manipular la votación de los diputados de un partido para favorecer una integración de la Cámara con miembros que se de acuerdo con la ley, no deberían ser parte de ese cuerpo colegiado; eso es lo que está en el fondo de la discusión, eso es lo que ha establecido esta ruptura de la legalidad con un fraude tan burdo y tan masivo, que constituye ya no sólo un problema de escándalo nacional, sino también nacional, sino también de repercusiones fuera del país.
Esa fue la razón por la que se tuvo que apelar a una instancia de la sociedad civil, a un tribunal independiente, para que pudiera haber una aproximación a conocer la realidad de los resultados electorales, para que pudiera haber una aproximación a conocer cuál fue el sentido de la voluntad de los michoacanos emitida en el voto. Tribunal que por cierto se integró no sólo con personas de reconocida honestidad intelectual y profesional, sino también con distinguidos priístas como el señor licenciado Rodolfo González Guevara, quien públicamente en su carácter de priísta planteó ante las propias instancias de dirección de su partido, la conveniencia de que fueran confrontadas las actas, la conveniencia de que pudieran establecerse mecanismos para superar los vicios de origen en los que se incurrió en Michoacán al establecer como órgano de calificación un colegio electoral que no corresponde a la voluntad de los michoacanos expresada en las urnas el 2 de julio.
Ese es el problema de fondo, la violación flagrante del derecho elemental de un sistema democrático; el respeto al sufragio, y es paradójico que incluso los modernizadores de la política se olviden de ese reclamo de sufragio efectivo que hace más de 60 años fue motor del gran movimiento social de los mexicanos con el que abrimos este siglo.
El respeto al sufragio, efectivo es lo que está en discusión en Michoacán, no podemos hablar simplemente de la violencia que estalla en un momento determinado del conflicto, cuando el origen y el fondo de esta tensión es una violencia generalizada contra el derecho fundamental de respeto al sufragio.
Y yo pregunto: ¿por qué también se desecha, se desestima por el Partido Revolucionario Institucional la opinión del Tribunal Independiente de Ciudadanos, en el que participan miembros destacados de su propia organización?, ¿por qué son contrarios a los resultados que se pretenden imponer como válidos?, ¿por qué dejan ver esta burla a la voluntad de los michoacanos?, ¿por qué evidencia esta conculcación de un derecho político fundamental que es el del respeto al voto?
Quiero decirles ante la opinión pública nacional e internacional, ese fallo del Tribunal Independiente no es desechable; se está tomando en cuenta esa opinión, se están tomando en cuenta estas conclusiones del Tribunal, y se está evidenciando, por lo tanto el carácter ilegítimo de un colegio al que ahora llaman para que los partidos y los ciudadanos se sometan.
Es inaceptable que una instancia carente de legitimidad pueda ahora definir la integración del Congreso Local de Michoacán. Hoy ha empezado el trabajo de ese colegio, pero ante el pueblo de Michoacán, ante el pueblo de México está en curso otro proceso de calificación, el de definir quiénes son los auténticos y legítimos depositarios de la voluntad de los michoacanos, y ésta será una lucha permanente, porque habrá quienes se ostentes como diputados usurpando una representación, aunque pretender avalar su función en el dictamen de una instancia carente de legitimidad y, por otro lado, eso no lo podrán desconocer ni con manipulación de opinión, ni con campañas propagandísticas, ni con amenazas reiteradas; del otro lado estarán los verdaderos representantes populares, a quienes el pueblo les reconoce ese carácter.
Habrá, por lo tanto, una dualidad: frente al diputado espúreo el auténtico representante legítimo, y ese carácter de quién representa legítimamente a la mayoría en un distrito, se mantendrá mientras que en Michoacán no se den pasos firmes para partir el derecho elemental de respeto a la voluntad de los ciudadanos.
No se puede pensar, como tal parece que es la pretensión del gobierno, que una fuerza política se someta a un estado prácticamente de rendición como condición de diálogo. Debe entenderse que vivimos un momento de confrontación política en el país y de que ninguna de las fuerzas aceptará someterse a condiciones inaceptables de redención política. Hay que asumir que la confrontación se mantendrá, hay que asumir que son proyectos políticos encontrados, hay que asumir que se está en una auténtica y legítima lucha por el poder, pero asumiendo esa confrontación real, la pregunta es si ambas partes están dispuestas a que la confrontación se mantenga en el terreno de la política.
La protesta reiterada del diputado Modesto Cárdenas, avalada por muchos de nosotros, lleva esa nueva intensión: conocer hasta que grado en medio de una confrontación política, en medio de una disputa real por el poder, hay por lo menos un punto de coincidencia: que esta confrontación se mantenga en el terreno de la política y no derive al terreno de la violencia. Y mientras no se dé esa base de respeto elemental al voto, seguimos corriendo los riesgos de que estalle la violencia, porqué está cayendo en una dinámica que va más allá de la voluntad política de las partes.
De nada servirán los llamados si no existen hechos que permitan mantener el nivel de confrontación política en el plano y en el terreno estrictamente de la lucha por la mayoría, y esto significa el elemental respeto a las decisiones de la mayoría.
La propuesta del diputado Cárdenas tiene esas intensiones y significado; no estamos ante el proceso de rendición de ninguna de las fuerzas políticas. La confrontación se mantendrá, la disputa se mantendrá, pero la pregunta implícita en la propuesta es si estamos dispuestos a excitar la dinámica imparable de la violencia, es si estamos dispuestos a aceptar que la confrontación se mantenga en el terreno político, y eso implica un hecho fundamental como punto de partida: el respeto a la voluntad. Y eso significa no tenerle temor a confrontar las actas que propios miembros del Partido Revolucionario Institucional han llamado la realidad electoral. Lo que está en las actas es la realidad electoral.
Y eso significa tampoco desechar o rehuir la opinión y el trabajo realizado por elementos de la
sociedad, incluso por priístas distinguidos, que están buscando esa salida de mantener el conflicto en un terreno civilizado, evitando que degenere en la violencia incontrolable. Y eso significa establecer como punto de partida el reconocimiento al derecho de las fuerzas de oposición, a pelear palmo a palmo, centímetro a centímetro un poder; un poder que por lo menos, de palabra, ustedes aceptan que se define por la voluntad de la mayoría.
Entonces la existencia es a ese respecto, al principio elemental de la democracia; y la exigencia es a que dentro de la confrontación, se haga un esfuerzo para que ésta no se desborde el terreno de la política.
Y por eso la insistencia de que el tribunal, de que el colegio electoral de Michoacán haga un esfuerzo por establecer la legitimidad del proceso reconociendo el sentido de la voluntad de la mayoría. Por eso sabemos que ésta es una decisión política, y sabemos también que es una decisión política invariable porque la ha tomado el titular del Poder Ejecutivo. Y aquí hemos comentado cómo frente a las elecciones del 2 de julio, el gobierno, no los partidos de oposición, sino el gobierno, ha establecido dos varas muy diferentes para conducir su actuación.
Está en su derecho de asumir una decisión política, pero también de asumir los costos políticos que esta decisión tenga y de asumir los riesgos que esta decisión tenga aún el riesgo de desatar la violencia y de salpicar de represión y de sangre procesos que deben darse en forma civilizada.
Por eso la reiteración de las propuestas del diputado Castillo Mena, del diputado Modesto Cárdenas, porque frente a una decisión política tomada para imponer esa decisión, sea cual sea el costo político, sólo nos resta evidenciar ante la opinión pública nacional, ante la opinión pública internacional, en qué lado está la responsabilidad y en qué lado se están dando las chispas para prender la violencia. Eso es lo que nos interesa. Y la reiteración de una posición del Partido Revolucionario Institucional de eludir ese reconocimiento de la voluntad de los ciudadanos de Michoacán, es una posición política, asuman, por lo tanto, el costo y los riesgos de esa posición.
Creo, finalmente, que es necesario seguir insistiendo en que mantener esta cerrazón nos coloca en el filo de la navaja, y si hoy estamos lamentando un enfrentamiento y ciudadanos que resultaron heridos; si hoy estamos lamentando que se haya elevado el papel político de los llamados "duros"; si hoy estamos lamentando que no se dejen perspectivas políticas para dirimir las controversias, el día de mañana que se asuma plenamente la responsabilidad en quienes han cerrado estos caminos del diálogo y de la lucha política.
Lo que se está juzgando en Michoacán tiene una repercusión para todo el país, porque cómo es posible llamar a discutir reformas a una ley electoral, si de entrada y de partida, se imponen resultados, violando aun las propias disposiciones de la ley vigente. Estaríamos ante un caso evidente de demagogia, de llamar a reformar leyes que luego son violadas a placer, llamando a discutir leyes que luego ni siquiera son respetadas para establecer los procesos electorales.
Entonces. lo que aquí está también planteado ante el Partido Revolucionario Institucional y su dirección, es si están dispuestos más que a reformar la ley, a respetar las propias normas con las que vamos a la contienda electoral. Lo que aquí se está planteando es si el partido Revolucionario Institucional está dispuesto a reconocer la realidad de los votantes, no sólo en algunos, sino en todos los casos, en donde sea una fuerza minoritaria. Eso es lo que está en discusión con el caso de Michoacán.
Yo pienso que por la importancia y por la trascendencia nacional de estas conductas, no sólo de la oposición sino también del Partido Revolucionario Institucional y del gobierno, el caso de Michoacán seguirá abierto, y el llamado a mantener esta confrontación en los términos de la lucha política y civilizada, será permanente. La responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional será también evidente no sólo ante la oposición, sino también ante sus propios militantes.
Por esta razón, pienso que la propuesta del diputado Modesto Cárdenas tiende a mantener un puente de discusión, tiende a mantener una instancia en donde se pueda discutir el fondo político de Michoacán, porque finalmente compañeros los hechos lamentables, los hechos reprobables del día de ayer no son un problema meramente judicial, es un problema político y como tal hay que asumirlo y hay que enfrentarlo con todas sus consecuencias.
Por esas razones, considero que políticamente es conveniente y es necesario aprobar la propuesta presentada por el compañero diputado Modesto Cárdenas. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Medina Valdez, para hechos.
El C. Diputado Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente; señoras y señores legisladores: A juzgar por las informaciones y el desplegado del Partido Revolucionario Institucional publicado hoy, yo esperaba que de alguna parte saliera el inicio de un proceso de desafuero para los dos senadores, que se dice, encabezaron el enfrentamiento ayer en Morelia; pero, como dijo alguien, la cordura y la madurez siguen siendo patrimonio exclusivo del Partido Revolucionario Institucional, fuera del Partido Revolucionario Institucional no hay ni madurez ni cordura.
Durante muchos años, en los procesos electorales, ha sido lugar común que la oposición haya sido acusada por el partido oficial de estar preparando la violencia; y de ordinario, cuando el gobierno ha logrado sacar adelante a sus candidatos, aquella denuncia estrepitosa en ocasiones no vuelve a mencionarse; ha sido pues, un gastado recurso de propaganda: "ahí van los violentos, ahí van los violentos, agárrenlos", mientras ellos se despachan a cuatro manos.
Pero no siempre el desenlace es el silencio. A veces efectivamente, la violencia estalla, como ocurrió ayer en Morelia, al chocar perredistas y priístas, aún no democráticos, y ni siquiera críticos, choque agravado por la intervención de la policía antimotines, con un saldo de 50 heridos, entre los cuales, no sé, no se han publicado nombres, si figuren algunos de los dirigentes de los partidos enfrentados.
El Partido Acción Nacional ha rechazado siempre la violencia como opción política, aunque también ha reconocido siempre el derecho a la legítima defensa política. Legítima defensa que puede revestir en los extremos la forma de resistencia civil pacífica o la viejísima sentencia de ojo por ojo y diente por diente.
La violencia genera violencia y en muchos casos y países, el nuestro podría estar entre ellos, sólo cambia finalmente los nombres de los usufructuarios del poder.
Nosotros, de Acción Nacional, nos hemos pronunciado y promovemos una revolución de verdadera trascendencia, la revolución que comienza en el interior de cada ciudadano y lo lleva al rechazo, a la indiferencia y a la abstención, para comprometerse en la lucha por cambios de fondo, desde las mismas bases ciudadanas.
Si cada pueblo tiene el gobierno que merece, es el pueblo mismo el que debe cambiar, ya no para pedir, sino para darse gobiernos mejores.
No entendemos, ni practicamos la lucha política como un torneo de dominó o unos permanentes juegos florales. La aceptamos en los términos duros, explicables en México, por nuestros atrasos y nuestras inercias, como pueblo aún no acostumbrado a la lucha política a través de partidos, como una consecuencia de que aceptamos y vivimos la vida como un riesgo permanente. Ninguno de nosotros tiene la vida comprada. Y si así aceptamos la vida, como riesgo permanente, con mucha mayor razón enfrentamos los riesgos de la lucha política. Sabemos y a veces tememos, porque negarlo, especialmente regiones de cacicazgos, que sostener una posición distinta o contraria al grupo en el poder, nos coloca ante riesgos, sea que lo hagamos con nuestro voto o en indignadas manifestaciones de existencia y protesta.
Antes de una manifestación, plantones, bloqueos, mítines, tomas, huelga de hambre, etcétera, cada uno de nosotros sabe cuantas cosas pueden pasar, cuantas cosas nos pueden pasar; es parte de la lucha.
El país no ha alcanzado niveles de civismo que resistan todos estos tipos de manifestación; pero quiera o no el grupo en el poder hacia esos niveles avanzamos y cada uno de nosotros tiene conciencia muy clara, de que en este proceso de la transformación de México, cada uno de nosotros tiene que pagar un precio.
Nosotros lo hemos venido pagando y lo seguiremos pagando en fraude, en represión y en violencia. Otros, algunos de los cuales participaron antes, de los frutos de una cerrada resistencia al cambio, comienzan a vivir, a sufrir lo que implica estar en la oposición y no en la imposición.
Pero en relación con la violencia, todos estamos obligados a evitar perdernos en la escaramuza. Debemos distinguir de los hechos mismos sus cauces.
Y hoy en Michoacán, como ayer en muchas otras partes, en nuestra opinión, es obvio que tales hechos no se habrían dado de no haberse dado antes un proceso electoral fraudulento y hasta totalmente ilógico. De donde concluimos que en tanto en Michoacán o cualquier otro lugar de la República, las elecciones sigan siendo empeñadas por los priístas que se oponen a la modernidad política que preconiza el Presidente Salinas, mientras esto siga, repito, la violencia estará latente.
Estos priístas enemigos reales de Carlos Salinas, se refugian en la torpeza de que la oposición, toda la oposición, debe sentirse satisfecha y hasta agradecida con lo que llaman la cuota de democracia, la cuota de democracia que dicen es, para
todo el sexenio, el reconocimiento al Partido Acción Nacional en Baja California.
La lucha continúa, hasta que en Michoacán y otras partes se reconozcan los legítimos triunfos de los mexicanos con la oposición. Demandamos que se esclarezcan los hechos, que se ubiquen las responsabilidades pero, básicamente, que se corrija lo que consideramos la causal de la violencia: el fraude electoral, descarado, en cuando menos, desde nuestro punto de vista y de acuerdo con nuestros análisis, en cinco distritos electorales.
Mientras el origen de la violencia, mientras el fraude electoral, como origen de la violencia, no se corrija, podemos seguir este debate indefinidamente, y solamente abriremos, de vez en cuando, paréntesis de estabilidad, porque la violencia nos está esperando en cualquier recodo electoral.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, para hechos.
El C. Diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Señor presidente ; compañeras y compañeros legisladores: He solicitado la palabra para hechos en torno al tema que se está tratando. Tomando en consideración que el planteamiento que formula el diputado Modesto Cárdenas es única y exclusivamente con el propósito de que se integre una comisión pluripartidista que investigue los hechos que acontecieron el día de ayer en el estado de Michoacán, yo considero que es importante que esta comisión se integre, más que nada porque dentro del proceso y dentro de los hechos y dentro de lo que la realidad narra, conforme a las informaciones recibidas hasta el día de hoy, se destaca que hay autoridades, inclusive dos legisladores miembros del Senado de la República que se les está imputando responsabilidad, para el efecto de que en su momento respondan a lo que aconteció en los hechos del día de ayer en Michoacán.
Se habla, inclusive se hacen comentarios de que si se lleva adelante la investigación y se encuentra responsabilidad para los senadores Cristóbal Arias y Robles Garnica, éstos tendrían que ser desaforados y, por ahí tenemos la necesidad de saber qué es lo que aconteció de manera real y objetiva en Michoacán, porque a lo mejor va a resultar con que los responsables de estos hechos son los funcionarios del gobierno del estado, o bien, pueden ser personas distintas al estado de Michoacán.
Por ello, consideramos que la proposición que se formula, sí es necesario que investigue, sí es necesario que se integre la comisión, sí es necesario que esta soberanía sepa si hay o no responsabilidad para ciudadanos, inclusive para miembros del Poder Legislativo Federal en torno a los hechos en Michoacán.
Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana exige una profunda investigación en torno a estos hechos, a fin de que no se quede en el olvido las lesiones y agresiones que sufrieron los ciudadanos de Michoacán el día de ayer . Creemos que si hay imputaciones directas en contra de miembros del Poder Legislativo Federal, se debe de investigar, y si no, quienes están imputando deben probar los hechos ante las autoridades correspondientes y que esta soberanía, y que los miembros de esta soberanía nacional, queden totalmente limpios de toda responsabilidad; de lo contrario, si son responsables, también en su momento exigiremos su desafuero y que respondan ante la ley de los hechos que hayan acontecido. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la diputada María Elena Chapa.
La C. Diputada María Elena Chapa Hernández: - Con su permiso, señor presidente; compañeros legisladores: En torno al caso de Michoacán, que obviamente es un caso abierto todavía, por el discurso que se ha anunciado por las diversas fracciones en la mañana de hoy, creo que hemos coincidido, o coincidimos en cinco elementos básicos. En primer lugar, todos los partidos hacemos un rechazo a la violencia. Efectivamente, la violencia genera violencia y el plano de las contiendas electorales se ha solicitado reiteradamente sea llevada ésta, a planos pacíficos.
Otro punto de coincidencia es el respeto al sufragio y a la voluntad popular. Otro de los puntos es ese concepto de aplicación de la democracia en el que todos los individuos, de una manera coparticipativa estamos involucrados en la toma de decisiones.
El otro punto de coincidencia es ese llamado a la cordura y la madurez. obviamente nuestro partido no tiene ni pretende tener, ni ser el portador de la madurez política. sabemos que algunos de nuestros adversarios sí la tienen, apelamos a esa madurez y a la que se genera en estos procesos de confrontación para llevar a cabo los procesos electorales de nuestras entidades de manera pacífica y ordenada.
Tiene razón el compañero, la confrontación se mantendrá, son proyectos políticos encontrados, ambas partes están en desacuerdo, todos sabemos
cuales son nuestras plataformas ideológicas, nuestros programas de acción, nuestros postulados. Todos aspiramos y hemos vivido durante más de un año, o casi un año, un proceso político de confrontación. Nuestra tarea es lograr puntos de acuerdo en común, lograr concertaciones que convaliden el ejercicio político de los que somos representantes populares.
Pienso que nos movemos en planos de una garantía, de garantías de libertad de expresión y de asociación en este pluralismo político que nuestro país está viviendo y que lograr esos procesos civilizados a los que todos aspiramos, implica un compromiso y una responsabilidad de todos los grupos políticos en las luchas permanentes que sostenemos.
Otro punto de coincidencia es que estamos solicitando que se investiguen estos actos de violencia generados o enunciados el día de ayer, que se investigue a fondo, que se sepa con toda claridad, que se sepa cuáles son las intervenciones y qué tipo de participación se tienen cada uno de los grupos o de grupos ajenos como aquí se ha planteado, y que sean los organismos electorales que tienen validez, porque aunque se haya llamado a una comisión, a un tribunal independiente muy respetable, de gente que tiene credibilidad o cierto prestigio político en nuestro país, aquí fue dicho por una compañera legisladora, en el entendido de que está fuera de un marco legal y que el objetivo era informar cuál era el resultado.
De manera que en ese marco en que se mueve el proceso interno de Michoacán, también coincidimos en que sea el Colegio Estatal Electoral, el que en este momento está instalado para resolver las 18 diputaciones y las plurinominales, el que decida.
De alguna manera debemos trascender el nivel de la reyerta o el nivel del discurso que todavía tiene una carga adjetivada y calificada. De alguna manera debemos alcanzar el gran debate nacional en esta tribuna y en los procesos que posteriormente viviremos. Por lo que solicito, señor presidente, dado que encontré estos puntos de coincidencia, que la propuesta hecha por el compañero no reúne las aspiraciones de alguna de las fracciones, sea rechazada por improcedente. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite a discusión o se desecha la propuesta presentada.
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite a discusión o se desecha el punto de acuerdo presentado por el ciudadano diputado Modesto Cárdenas, del Partido Popular Socialista.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie...
(Votación.)
Los que estén porque se deseche el punto de acuerdo, sírvanse ponerse de pie. Desechada.
El C. Presidente: - Contiene la secretaría.
ORDEN DEL DÍA
La C. Secretaria senadora Idolina Moguel Contreras: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la orden del día de la siguiente sesión.
«Comisión Permanente.- Primer Receso.- LIV Legislatura.
Orden del día
23 de agosto de 1989.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco.
Dictámenes de primera lectura
De la Primera Comisión, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano Ramón Aguirre Velázquez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de Francia.
De la Primera Comisión, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano Federico Enrique Bonilla Hernández, para que pueda prestar servicios en la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en México.
Dictámenes a discusión
Ocho de la Tercera Comisión, con puntos de acuerdo por lo que se ratifican grados a los ciudadanos Tomás Ortega Bertrand, Gildardo Alarcón López, Fausto Estrada Carreón, José Ramón Lorenzo Franco, Mario Rodríguez Esperón Félix Jaime Guadalupe Pérez y Elías, José Miguel Pawling Ferrer y José de Jesús Medrano Llamas.
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Horacio Labastida Muñoz, para aceptar y usar la condecoración Medalla de la Orden X Aniversario de la Revolución Sandinista, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gilles Moinet Hamelin, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia, en Cancún, Quintana Roo.
Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuanta.»
El C. Presidente (a las 15.00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 23 de agosto a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES