Legislatura LIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19881215 - Número de Diario 34

(L54A1P1oN034F19881215.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. Socorro Díaz Palacios

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

AÑO I México, D. F., jueves 15 de diciembre de 1988 No. 34

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

INICIATIVAS

CÓDIGO FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO PENALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo que reforma artículos del Código. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia.

La ciudadana Patricia Olamendi Torres propone se turne al foro antes de dictaminarla.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO PENAL

Para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo que reforma y adiciona disposiciones de la ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo que reforma y adiciona la ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Justicia.

DICTÁMEN DE PRIMERA LECTURA

CLÍNICA PRIMAVERA DE ORTOPEDIA

De la Comisión de Salubridad y Asistencia que abroga el decreto que creó el patronato para su administración.

ACUERDO DE LOS COORDINADORES DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS

La presidencia notifica a la asamblea.

DICTÁMEN A DISCUSIÓN

CONDECORACIÓN

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al ciudadano Lazlo Javier Moussong, de aceptar y usar la que le confiere el gobierno de Canadá. Aprobado. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

RECESO

La presidencia notifica a las 14.15 horas.

A la 17.00 horas se reanuda la sección.

TEMARIO

La presidencia notifica a la asamblea el acuerdo de los coordinadores de las fracciones parlamentarias.

ARTÍCULOS 5º y 35 CONSTITUCIONALES

El ciudadano Gildardo Gómez Verónica da lectura a iniciativa de reformas y adiciones a los artículos. Se recibe. Se turna a comisión.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El ciudadano Julio Jácome Pérez propone adiciones y reformas al artículo. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTÍCULOS 41 Y 109 CONSTITUCIONALES

El ciudadano Juan José Medrano Castillo propone adiciones a los artículos. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

La secretaría le da lectura.

REFORMAS EN LA POLÍTICA

El ciudadano Pablo Gómez Alvarez comenta la época política que vive el país y sus posibles alcances.

PARA HECHOS

El ciudadano Ignacio Castillo Mena comenta el proceso legislativo al tratar los presupuestos y la finanzas del país.

El ciudadano Oscar Mauro Ramírez Ayala, a nombre de la fracción Parlamentaria a la que pertenece, comenta la importancia de los presupuestos y la situación política de su partido.

El ciudadano Francisco Ortíz Mendoza expone su análisis a la política y a la economía del país.

El ciudadano Pedro René Etienne Llano hace consideraciones a los problemas nacionales.

El ciudadano Rodolfo Elizondo Torres hace alusión a las elecciones electorales pasadas.

El ciudadano Abel Carlos Vicencio Tovar contesta a alusiones personales.

El ciudadano Guillermo Jiménez Morales, en análisis y síntesis, explica la problemática y los objetivos que se deben alcanzar. Se da lectura al artículo 207 reglamentario.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1989

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el proyecto

de ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el proyecto de ley. Se recibe. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIOS CONSTITUTIVOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el proyecto de ley sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Se Recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio fiscal de 1989. Se recibe. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el presupuesto para el ejercicio fiscal de 1989. Se recibe. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

MATERIA ARANCELARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe sobre su uso de facultades en materia arancelaria. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la ley. Se recibe. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

DEL PACTO

Debaten los ciudadanos Manuel Aroche Parra y Vicente Luis Coca Alvarez.

RECESO

A las 20.35 horas se declara receso.

A las 22.35 horas se reanuda la sesión.

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El ciudadano Rubén Venadero Valenzuela da lectura a denuncia de pagos y prevendas no logradas.

COMPARECENCIA

Se nombra comisión protocolaria para recibir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Programación y Presupuesto.

La presidencia nombra las iniciativas de ley que se presentan.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público expone la política que lleva la Secretaría a su cargo.

TRAMITE A INICIATIVAS

De ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. La presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989. La presidencia la turna a la Comisión del Distrito Federal.

De diversas disposiciones fiscales. La presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De materia arancelaria. La presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989. La presidencia la turna a la Comisión del Distrito Federal.

COMPARECENCIA

El Secretario de Programación y Presupuesto expone la política que lleva la Secretaría a su cargo.

TRAMITE A INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Presupuestos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. Se turnó a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989. Se turna a la Comisión del Departamento del Distrito Federal.

Palabras de la presidencia. Termina la comparecencia.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA CIUDADANA SOCORRO DÍAZ PALACIOS

(Asistencia de trescientos sesenta y dos ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

EL C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Hay 362 diputados. Hay quórum, señora presidenta.

APERTURA

La C. Presidencia ( a las 12.35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Juan Jaime Hernández:

«Cámara de Diputado. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - LIV Legislatura.

Orden del día

15 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal.

Que Reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto por el que se abroga la ley que creó el patronato para el manejo de la clínica Primavera de Ortopedia.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Lazlo Javier Moussong Placencia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de los Francófonos de América para 1988, que le confiere el gobierno de Canadá.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con los que se remiten las iniciativas: Ley de Ingresos de la Federación y Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).

Con los que se remiten los presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

Presentación de iniciativas del Ejecutivo

Por el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la federación para el Ejercicio fiscal de 1989.

Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1989.

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).

Por el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto.

Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1989.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día, es la lectura del acta de la sesión anterior. En virtud de que dicha acta fue repartida entre los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se prueba.

El C. prosecretario Juan Jaime Hernández: - Está a discusión el acta de la asamblea anterior... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.. Aprobada, señora presidenta.

«Acta de la sesión ordinaria de la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Presidencia del ciudadano diputado Gonzalo Martínez Corbalá

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, del día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, con una asistencia de doscientos cincuenta y ocho diputados el presidente declara abierta la sesión.

El presidente pide a la secretaría que consulte a la asamblea, si autoriza que se dé cuenta con el acta de la sesión anterior al finalizar la sesión. En votación económica, la asamblea da su anuencia.

La secretaría da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mario Vazquéz Raña, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito al Servicio Diplomático, Medalla Gwanghwa, que le confiere el gobierno de la República de Corea. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otra minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional para que el ciudadano Manuel Flores Ávila pueda prestar sus servicios como chofer en el consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La secretaría da cuenta con una minuta más del Senado, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fernando Rangel Peña pueda prestar sus servicios como empleado de intendencia en la embajada de Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma secretaría da cuenta con un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Lazlo Javier Moussong Placencia, pueda aceptar y usar la condecoración de Orden de los Francófonos de América para mil novecientos ochenta y ocho, que le confiere el gobierno de Canadá. Es de primera lectura.

De conformidad con el orden del día, la secretaría da cuenta con un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso

constitucional necesario para que el ciudadano Juan Carlos Posada López pueda prestar sus servicios en la embajada de Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Otro dictamen de la misma comisión, con proyecto de decreto, por el se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Rafael Moya Saavedra, pueda prestar sus servicios en la embajada de Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Otro dictamen de la misma comisión, con proyecto de decreto por el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Lidia Campero Hernández, María Cecilia Reyes Martínez, Hortencia Delgado Vega y Gerardo Pereyra Martínez, puedan prestar sus servicios en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo ciento treinta y cuatro del reglamento, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva ninguna, la presidencia ordena a la secretaría que proceda a la votación nominal en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto y de los anteriormente reservados en un solo acto. Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto por doscientos cuarenta y cinco votos, pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

El presidente concede el uso de la palabra al diputado Juan José Osorio Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que el nombre de Ricardo Flores Magón sea inscrito con letras de oro de las paredes del recinto de la Cámara de Diputados, porque dedicó su vida, con emoción y entrega, a la causa más noble que puede significar el ser humano: engrandecer la patria, reivindicar los derechos e impulsar la emancipación de México, así como propugnar por condiciones legales y justas para la clase trabajadora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Hiram Escudero Alvarez, del Partido Acción Nacional, quien presenta una iniciativa de reformas del artículo cincuenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para avalar las denuncias presentadas por diputados de diversos partidos sobre los procesos electorales en los estados de Zacatecas, Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí. Dice que todos han denunciado anomalías para despojar del triunfo a un candidato y que el pueblo que es sabio, dice que "más vale paso que dure que no trote que canse". Afirma que los candidatos de los partidos de oposición no tienen sólo que luchar contra los derroches económicos del sistema, sino que cuando logran un triunfo legítimo, se les acusa de utilizar credenciales de elector en exceso, de efectuar el llamado "carrusel" y de sobornar a los funcionarios electorales. Pide, a nombre de su partido, que el presidente haga una excitativa a la comisión que estudia su solicitud de comparecencia del doctor José Neuman Valenzuela. El presidente hace la excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Sube a la tribuna el diputado Miguel Martínez Castro, del Partido Revolucionario Institucional, quien afirma que el proceso electoral en el estado de San Luis Potosí se desarrolló en un ambiente de paz y tranquilidad y con la participación ordenada del pueblo. Dice que los potosinos no sólo acataron el esfuerzo de las autoridades electorales del estado, sino que acataron y respetaron en forma irrestricta el procedimiento instaurado para tal fin. Recalcó su firme convicción de que la jornada electoral tendrá un desenlace ya esperado por la población del estado, que optó por la continuación democrática de elegir a sus gobernantes dentro del marco de derechos establecido por las leyes que lo rigen.

Sube a la tribuna el diputado Jaime Aviña Zepeda, quien dice que las elecciones en San Luis Potosí fueron limpias, transparentes e inobjetables como ciertos triunfos del pasado. Afirma que en varios municipios ganó su partido por el esfuerzo tenaz del pueblo, a pesar de todos los fraudes que se pretendieron realizar durante el proceso electoral. Dice que es necesario que se reflexione, que existe una nueva aurora sobre México, que el fantasma de la democracia amenaza al sistema porque da la posibilidad de cambios sustanciales en el país. Afirma que si existe limpieza, se debe al pueblo de San Luis Potosí que supo vigilar y no al partido del gobierno que pretendió ensuciar nuevamente las elecciones.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Javier Pavlovich Robles, del Partido Acción Nacional, quien narra lo que observó en el municipio de Villa de Ramos, donde dice, presuntos asesinos, hasta ahora impunes, se imponen sobre

los habitantes para perpetuarse en el poder con fines egoístas y mezquinos. Dice que exigirán que ese remedo de elección "limpia" sea declarada nula y pide que sus quejas sean turnadas a las comisiones correspondientes para que se haga una profunda investigación.

Sube a la tribuna el diputado Francisco Castañeda Ortíz, del Partido Auténtico de la revolución Mexicana, quien dice que la ley electoral debe tirarse a la basura como un papel sucio, porque no sirve para nada. Se refiere a los municipios de Villa de Ramos, Villa de Hidalgo y Villa de Santo Domingo, en San Luis Potosí, y narra hechos que considera fraudulentos en el proceso electoral que culminó el pasado cuatro de diciembre. Afirma que le da tristeza lo que ocurre en el país, que desea que las cosas se hagan como marca la ley, que desean el derecho.

El presidente concede el uso de la palabra a la diputada Juana García Palomares, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien denuncia las irregularidades que existieron en las elecciones para renovar ayuntamientos del estado de San Luis Potosí. Hace una relación de lo que considera como violaciones al proceso electoral y dice que no se deben ahondar más las dudas que el pueblo tiene acerca de la legitimidad de sus gobernantes; que solamente hay dos caminos, continuar con el que se ha seguido hasta ahora, o recomponer las reglas del juego en esta lucha por la democracia. Solicita la inmediata intervención de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de que se dé inmediata solución a las demandas de sus compañeros que se encuentran en huelga de hambre en la plaza municipal de San Luis Potosí.

Sube a la tribuna la diputada Guadalupe Rodríguez Carrera, del Partido Acción Nacional, quien dice que en el estado de San Luis Potosí se pudieron comprobar innumerables irregularidades, de las que hace una relación y enfatiza que los triunfos logrados en esta lucha por la democracia, no reflejan el anhelo del pueblo potosino, ni la buena voluntad que dice tener el gobierno federal, pues con elecciones limpias hubieran podido obtener el triunfo en más municipios.

Hace uso de la palabra el diputado Rubén Venadero Valenzuela, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien dice que alguien preocupado crítica y sensatamente por el futuro del país, puede estar en desacuerdo con los planteamientos que hizo el primero de diciembre el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Pero que cuando se observan los procesos electorales locales, más que por procesos modernos parecen la imposición de la premodernidad. Pregunta si se puede gobernar solo con la modernidad de una ley hueca y vacía de legitimidad. Afirma que no es posible seguir gobernando bajo el esquema del corporativismo que dio resultados en una sociedad predominantemente rural y no urbana, poco concentrada y dispersa. Se refiere al nuevo pacto y dice que aquí se escuchó claramente que se trataba de crecer y que eso no se refleja en el nuevo acuerdo.

Sube a la tribuna el diputado Fructuoso López Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, quien señala que parece que cuando hay respeto a la voluntad popular y algunos partidos de oposición ganan puestos de elección popular, es el pueblo el que define los intereses y el Partido Revolucionario Institucional el que es vencido por ese pueblo y que, cuando sucede lo contrario, todos los calificativos se usan para deteriorar la imagen del partido y no reflejar exactamente lo que sucede en las contiendas electorales. Afirma que en San Luis Potosí hubo avance democrático y que se ha manifestado el respeto a la voluntad popular. Que el camino del Diálogo y de la concertación, no pueden significar de ninguna manera, ceder los triunfos legítimos del Partido Revolucionario Institucional. Que se luchará con denuedo para reconquistar, en las próximas elecciones, las posiciones que ahora ha ganado la oposición. Que está seguro de que así será, porque el pueblo de San Luis Potosí es y seguirá siendo mayoritariamente priísta.

Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado José Zeferino Esquerra Corpus, del Partido Acción Nacional, quien dice que hace tres años su partido ganó en San Luis Potosí, la capital y que le negaron el triunfo, que ganaron en ochenta y dos, en ochenta y cinco y ahora en mil novecientos ochenta y ocho el triunfo no es simple y mera coincidencia. Pide que se hagan modificaciones a la Ley Electoral del estado de San Luis Potosí para beneficio del desarrollo y de las instituciones políticas, con sinceridad y con verdadera probidad de todos los que participen en ellas.

También para rectificar hechos, el presidente concede el uso de la palabra al diputado Mario Leal Campos, del Partido Acción Nacional, quien dice que sus acciones se han encaminado siempre a hacer que se respete la ley, esa ley en la que no están completamente de acuerdo, pero que sin embargo es a la que se deben atener y respetar. Dice que los triunfos no se los dio nadie sino el pueblo de San Luis Potosí.

Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado Donaciano Ambrosio Velasco, del Partido Acción Nacional, que dice que tienen la encomienda de

los ciudadanos del municipio de San Vicente Tancualayab, San Luis Potosí, para expresar su profundo descontento, su decepción porque creyeron en las expresiones del Presidente el primero de diciembre y que los caciques locales ensuciaron la realización del proceso electoral. Pide reflexión y congruencia con la política del Presidente de la República.

Hace uso de la palabra el diputado Mario Rojas Alba, de la Corriente Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

Sube a la tribuna el Diputado Francisco Galindo Musa, del Partido Revolucionario Institucional, quien en relación con el desastre de la República de Armenia, Propone un punto de acuerdo en el que "se manifiesta el gobierno mexicano por la necesidad de continuar apoyando al pueblo armenio en desgracia a expresar decididamente nuestra solidaridad y ayuda. Asimismo que la directiva de esta Cámara haga llegar, a nombre de la misma, al Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un mensaje expresando nuestras condolencias por tan infortunado acontecimiento". Firmado por representantes de todos los partidos que integran la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la asamblea lo aprueba por unanimidad.

Para presentar una proposición de diputados de varios partidos políticos, hace uso de la palabra la diputada Guadalupe Gómez Maganda, del Partido Revolucionario Institucional, quien se refiere a la inexplicable decisión del tribunal colegiado del vigésimo primer distrito, con sede en Chilpancingo, Guerrero, en el sentido de conceder amparo a Alejandro Broun Díaz, violador, torturador y asesino de la menor Merle Yuridia Mondáin Segura. Propone, de acuerdo con la ley, que se instaure procedimiento de responsabilidad a los ciudadanos Gilberto Arredondo Vega y Eufemio Zamudio Alemán, magistrados integrantes del citado tribunal federal. Solicita a la presidencia que se turne la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y que se solicite a la honorable Suprema Corte de Justicia de la nación, recabar la información pertinente. El presidente accede al turno y acciones solicitadas.

Sube a la tribuna el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, del Partido Auténtico de la Revolución mexicana, quien al referirse a los mismos hechos, afirma que esos individuos deben pagar por sus excesos en el poder y que es la Cámara de Diputados la que debe encargarse de meter en cintura a esos rufianes de la ley.

Hace uso de la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien enfatiza que bajo ninguna circunstancia el Poder Judicial debe atropellar al pueblo y que por eso, todos los diputados de su partido hacen solidaria esa denuncia y se suman a ella, exigiendo que se castigue a los responsables que bajo ninguna circunstancia deben administrar la justicia.

Para referirse a los mismos hechos hace uso de la palabra el diputado Miguel Aroche Parra, de la Corriente Democrática, quien se hace solidario de la denuncia presentada y pide además, que el responsable de tan horrible crimen regrese a la cárcel y sea castigado cuando menos con la pena a la que ya se le había sentenciado, treinta años de cárcel.

Sube a la tribuna el diputado Leonel Godoy Rangel, de la Corriente Democrática, quien aclara que ya estamos ante una cosa juzgada y que no será posible, por un problema técnico, que el agresor sea reaprehendido. Que después que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas recabe la información correspondiente, la Cámara de Diputados haga la denuncia correspondiente, ante la Procuraduría General de la República para que se les inicie averiguación previa penal, tanto a los magistrados responsables como al acusado.

Para hablar sobre el mismo asunto, sube a la tribuna el diputado Félix Salgado Macedonio, de la Corriente Democrática, quien dice que la violación a una niña no es un hecho aislado y que en todo el país se dan casos en los que los magistrados venden la justicia al mejor postor.

Hace uso de la palabra el diputado Carlos Aguilar Camargo, del Partido Acción Nacional, para referirse al estado que guarda la ganadería en los estados del norte de nuestro país y los criterios que las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público han tomado en detrimento de los ganaderos. propone que su escrito se turne a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos para que se proponga un dictamen arancelario sobre la exportación de becerros y un reglamento de exportación asegurando el mercado nacional. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Sube a la tribuna el diputado Huber González Jarillo, de la Corriente Democrática, quien denuncia que el jueves próximo pasado, en Huetamo, Michoacán, fueron brutalmente golpeados por un

grupo de militares, compañeros del Frente Democrático Nacional, quienes habían acudido a tomar; de manera simbólica, la presidencia municipal; sellando las puertas de acceso al edificio e instalando mantas de protesta en la vía pública. Reprueba ese tipo de agresiones y exige que cesen las vejaciones hacia el pueblo que con la razón en la mano, acude a manifestar su protesta de manera pacífica pero enérgica.

Hace uso de la palabra el diputado José Pedro Gama Medina, del Partido Acción Nacional, quien dice que el proceso electoral realizado el pasado cuatro de diciembre en Guanajuato, no estuvo a la altura de las esperanzas que había despertado en el pueblo. Hace una relación de hechos desde el pasado seis de julio y dice que ante el triunfo de su partido en la ciudad de León. el partido oficial debería reconocer la victoria y que sin embargo, no lo ha hecho, sino que se negó la constancia de mayoría al candidato victorioso, lo cual demuestra que cuando la oposición gana debe hacerlo por más del cien por ciento de los votos. Afirma que México no es un país distinto a otros y es susceptible a tener violencia si no se pueden resolver los problemas políticos pacíficamente y con procesos electorales válidos y limpios.

Sube a la tribuna el diputado Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, quien dice que nuevamente se trata de discutir en forma bizantina un asunto electoral en el que su partido ya estableció claramente, que no tiene ninguna reticencia en reconocer un triunfo de otro partido, cuando haya sido resuelto por las autoridades electorales competentes. Interpelado por el diputado Sóstenes Melgarejo Fraga, del Partido Acción Nacional, contesta que su partido es de centro - progresista y continúa su intervención diciendo que en el municipio de León ya ha sido presentada la documentación y esperan el resultado que ha de dar el congreso local erigido en Colegio Electoral.

Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado Vicente Fox Quezada, del Partido Acción Nacional, quien afirma que la Comisión municipal electoral en León, Guanajuato, se ha comportado de manera arbitraria, aceptando la impugnación de más del cincuenta por ciento de las ciento sesenta casillas de ese municipio. Que se siguen utilizando mañas y triquiñuelas para evitar una decisión política, lo que lleva a irritación y molestia generalizada en la ciudad de León, lo que puede provocar cosas más allá de las que ellos quisieran que sucedieran. Que quienes han mencionado que las cosas van a cambiar, deben hacer honor a su dicho, enfrentándose a la nueva voluntad política a ese cambio que están buscando en México.

Hace uso de la palabra el diputado Alvaro Uribe Salas, del Partido Revolucionario Institucional, quien exhorta a los diputados de Acción Nacional a que empleen un lenguaje de verdaderos parlamentarios, que hagan las cosas con honestidad y que no usen la tribuna para decir mentiras. Reitera que el resultado de la votación no ha concluido y que está en manos de las autoridades electorales que habrán de dictaminar sobre ellas y que su partido respetará los triunfos que legítimamente haya obtenido la oposición. Que hacer una campaña insistente de fraude, tiene como meta el abstencionismo y que eso es lo que el Partido Acción Nacional está realizando.

Para rectificar hechos sube a la tribuna la diputada Luisa María Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien dice que es una pena que un profesor universitario suba a la tribuna a leer un guión equivocado, porque vive otra realidad. Afirma que el respeto que se exige se gana, dice: "No los vamos a respetar mientras ustedes no razonen como personas".

El presidente informa que se ha agotado el registro de oradores y en virtud de que copias del acta de la sesión anterior fueron repartidas entre los grupos parlamentarios que integran la Cámara, en cumplimiento al acuerdo parlamentario respectivo, pide a la secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba. Desde su curul el diputado Alfredo Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional, pide que en la página dieciséis, segundo párrafo, primera línea, se corrija, en lugar de diputado Raúl Mendoza, debe ser "Espinoza". No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba con la corrección anotada.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y a las veintiún horas el presidente levanta la de este día, citando para la que tendrá lugar el jueves quince de diciembre a las once horas.»

INICIATIVAS

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con

el presente les envío iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 14 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El mejoramientos de la procuración de justicia en México, es preocupación de mi gobierno. Por ello, es indispensable realizar un análisis del sistema normativo que rige el procedimiento penal de materia federal.

El Código Federal de Procedimientos Penales ha sido materia de diversas reformas y adiciones; sin embargo, es necesario profundizar en algunas partes del proceso que requieren mayor atención, a efecto de que la institución encargada de la procuración de justicia cumpla en mejores condiciones la obligación constitucional que establecen los artículos 21 y 102, y así consolidar el respeto a los derechos del acusado en el proceso penal, como resultado de la observancia irrestricta del cumplimiento a las garantías individuales.

En virtud de que se estima indispensable agilizar los trámites, en la medida de lo posible, se propone que los términos para la realización de diversos actos procesales se reduzcan. Asimismo, para evitar que el aumento del plazo de un día por cada determinado número de páginas de los expedientes, actualmente previsto en el código, pudiera ser motivo de excesos, se fija un tiempo máximo que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Por otro lado, a efecto de proteger a personas del sexo femenino cuando existe el deber procedimental de que se sometan a exploración clínica como parte de un dictamen pericial, se establece que la misma sea realizada a petición de parte, por personas del mismo sexo. Se introducen algunas excepciones, ya que, por ahora no se cuenta con los recursos suficientes, pero conlleva el compromiso del gobierno de avanzar gradualmente en esa dirección.

Asimismo, la multa a que se refiere el artículo 372 del propio código, para el caso de que el inferior no remita al tribunal de apelación el duplicado o testimonio, se actualiza y se fija en salarios mínimos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 97, 295 y el cuarto párrafo del artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 97. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales dentro de tres días y la sentencia dentro de diez días a partir del siguiente a la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más del plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 295. El Procurador General de la República o el subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 372.....................................

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince veces el salario mínimo."

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 188 con un cuarto párrafo y 220 con un segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 188.............................

Siempre que se deba explorar físicamente a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de parte, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.

Artículo 220.............................

Cuando el examen deba practicarse a personas del sexo femenino, se designará, a petición de parte, a peritos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de abril de 1989.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.

La C. Patricia Olamendi Torres (desde su curul): - Señora presidenta, pido la palabra sobre este tema.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra la diputada Patricia Olamendi Torres.

La C. Patricia Olamendi Torres: - Aunque es bastante difícil exponer algo en una asamblea que se encuentra en estas condiciones...

(Voces.)

La C. Presidenta: - Se suplica a la asamblea prestar atención y guardar silencio.

La C. Patricia Olamendi Torres: - Esperamos que algunos legisladores nos escuchen.

Señora presidenta; compañeros diputados: Yo creo que ya es tiempo en esta Cámara de Diputados, de que empecemos a discutir seriamente las cosas, y de que empecemos a darnos nuestro lugar como Poder Legislativo.

Hace unos meses en esta Cámara de Diputados, un conjunto de diputadas de todas las fracciones que se encuentran presentes en esta Cámara, firmamos un documento llamando a esta Cámara a convocar a un foro sobre los llamados delitos sexuales.

Durante varias sesiones hemos estado trabajando para elaborar una convocatoria, un reglamento, invitando a personalidades para que las reformas al Código Penal en materia de delitos sexuales, sean producto de una auténtica consulta popular y donde se reflejen los reclamos justos del pueblo.

Nosotros queremos pedir a este pleno, que la iniciativa enviada hoy por el licenciado Salinas de Gortari, pase a ser discutida en el foro sobre los llamados delitos sexuales; nos parece una inconsecuencia que este Poder Legislativo, con acuerdo de todo el pleno, esté trabajando para un foro y hoy, simplemente porque es una iniciativa del Ejecutivo, tengamos que aprobarla sin que medie la consulta popular.

Nosotros queremos llamar a esta Cámara, a que modifiquemos la relación del Ejecutivo con el Legislativo, a que esta iniciativa pase al foro de consulta sobre los llamados delitos sexuales y que ahí juntos determinemos si esta iniciativa es la más justa para la modificación al Código Penal y demás leyes, si no es así, si solamente porque el Ejecutivo la envía, tenemos la obligación de aprobarla, de antemano nosotros queremos señalar que así no pueden seguirse tratando las cosas en esta Cámara.

Nuestra obligación es legislar y legislar para que existan leyes justas que respondan a las necesidades actuales, pero no puede ser bajo estos métodos como se lleva a cabo las cosas; queremos exhortar a la Comisión de Justicia a que no resolvamos sobre esta iniciativa, que sea turnada al foro y que el foro resuelva si ésta es la iniciativa más justa para modificarse los códigos penales. Muchas gracias.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto

que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la nación somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La procuración y administración de justicia, a cargo del ministerio público y del órgano jurisdiccional, respectivamente, para ser efectivas ante los reclamos de la sociedad mexicana requieren de la mayor celeridad y de las normas jurídicas procedimentales más propias.

Consecuentemente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, preocupado por una necesaria e idónea reforma del enjuiciamiento penal en el Distrito Federal, ha analizado las opiniones vertidas por diversos sectores durante mi campaña política en esta entidad federativa sobre los principales problemas en materia procesal y sus posibles soluciones. Esta iniciativa de reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal busca recoger las recomendaciones correspondientes y propone además, mejoras para agilizar el procedimiento.

Se sugiere modificar la denominación del capítulo "Términos judiciales" por el de "Plazos y términos". Propone asimismo reformar los artículos 57 y 58 para incorporar conceptos relativos a la puesta del inculpado a disposición de los tribunales; al auto de sujeción a proceso y, expresamente, al término a que se refiere el artículo 1o. de nuestra Carta Fundamental.

Se regula cuándo deben ser notificadas las resoluciones que entrañan una citación o un término para la práctica de diligencias y con la redacción del artículo 88 que se propone, se ajusta al hecho de que el Distrito Federal es un partido judicial único.

Con las reformas a los artículos 109 y 162, a fin de proteger a personas del sexo femenino cuando existe el deber procedimental de someterse a exploración clínica como parte integral de un dictamen pericial, se establece el requisito de que el perito sea, a petición de parte, del mismo sexo. Se introducen algunas excepciones, ya que por ahora no se cuenta con los recursos suficientes, pero conlleva el compromiso del gobierno de avanzar gradualmente en esa dirección.

Con la adición del artículo 286 bis, se introduce para el ministerio público la obligación de iniciar el ejercicio de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda, cuando se han reunido los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se impone la obligación al juez de radicar inmediatamente el asunto y de abrir el expediente sin más trámite, debiendo practicar sin demora las diligencias que sean promovidas por las partes.

El objetivo que anima la reforma de los artículos 305, 315, 321, 329 y 425, es acelerar los trámites, por lo que los plazos se reducen. Por otra parte, teniendo en cuenta que existen expedientes voluminosos, se lleva a otros actos procesales la posibilidad de ampliar los plazos, según el número de páginas de los propios expedientes. Para evitar que el ministerio público en las conclusiones y el juez para dictar sentencia, se excedan en tiempos que violen garantías individuales, se fija un límite que nunca será mayor de treinta días hábiles, con lo cual se pretende conseguir efectivamente el propósito.

Es trascendente la reforma que se propone en el artículo 315, en el sentido de que, si el ministerio público no formula conclusiones en el plazo que le corresponde, después de agotar los controles internos de la institución, el juez deberá tener por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad. Con estas prescripciones se pretende el respeto irrestricto a los derechos humanos que consagran las garantías individuales, que forman la parte dogmática de nuestra Constitución.

Con la adición de un nuevo capítulo y del artículo 442 - bis, se introduce el recurso de queja, que constituye una novedad en el procedimiento penal del Distrito Federal, a fin de combatir las conductas omisas de los jueces, que no resuelven o no ordenan diligencias, en los plazos y términos correspondientes. Dicho recurso da facultades a la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de requerir al juez para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley.

La derogación de los artículos 322 y 327, se propone en virtud de que sus disposiciones fueron recogidas en las reformas y adiciones propuestas.

El ejecutivo a mi cargo está consciente de que es necesaria una reforma integral del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pero el clamor social, que exige una procedimiento más rápido que permita dar eficacia a la pena y a la tutela de los derechos fundamentales de la persona, motivan la presente iniciativa, que se inserta en el marco de una pronta respuesta a las exigencias de la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 57, 58, 81, 88, el segundo párrafo del artículo 309; 315, 321, 329 y 425 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 57. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos, ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso o libertad.

Artículo 58. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal debe computarse por horas, pues éstos se contratarán de momento a momento a partir de la hora que corresponda conforme a la ley.

Los términos se fijarán por día y hora y salvo los actos a que se refieren el artículo 19 constitucional y otras disposiciones, se precisarán por el tribunal cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora en que se hayan de celebrar las actuaciones a que se refieran.

Artículo 81. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al que se dicten las resoluciones que las motiven.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 de este código.

Artículo 88. Cuando haya que notificar a una persona fuera del Distrito Federal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone esta ley.

Artículo 309.......................

No procede recurso alguno contra las sentencias que se dicten en proceso sumario.

Artículo 315. Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo anterior, o si no se hubiere promovido prueba, el juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del ministerio público y de la defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de conclusiones. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el ministerio público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar al procurador acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se haya recibido el proceso, sin perjuicio de disponer las medidas disciplinarias que correspondan; pero si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad y se sobreseerá el proceso.

Artículo 321. Para los efectos del artículo anterior, el Procurador de Justicia o subprocurador que corresponda, oirán el parecer de los agentes del ministerio público auxiliares que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso,

resolverán si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de veinte días hábiles.

Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se recibe respuesta de los funcionarios mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 329. La sentencia se pronunciará dentro de los diez días siguientes a la vista. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 425. Declarado visto el proceso, quedará cerrado el debate y el tribunal pronunciará su fallo dentro de diez días a más tardar, excepto en el caso del artículo siguiente.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 109 con un tercer párrafo; 162 con un segundo párrafo; el artículo 286 - bis que formará parte del capítulo II de la sección segunda del título segundo; el artículo 305 con un tercer párrafo; el artículo 422 con un segundo párrafo; y el artículo 442 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 109..............................

Siempre que se deba explotar físicamente a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de parte, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.

Artículo 162......................

Cuando el examen deba practicarse a personas del sexo femenino, se designará a petición de parte, a peritos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.

Artículo 286 - bis. Cuando aparezca de la averiguación previa que existe, denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exija la ley y que se han comprobado el cuerpo de delito y la probable responsabilidad del inculpado, el ministerio público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicará de inmediato el asunto. Sin más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará, sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.

Si durante el plazo de diez días contados a partir del en que se haya hecho la consignación, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la sala penal del tribunal superior que corresponda.

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el ministerio público dentro de los quince días contados a partir del en que se haya acordado la radicación. Si no resuelve oportunamente sobre este punto, el ministerio público procederá en los términos previstos en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 305......................

En los casos a que alude el párrafo anterior, la audiencia a que se refiere el artículo 308 se realizará dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 422......................

El original o testimonio debe remitirse al tribunal superior dentro del plazo de cinco días.

Artículo 442 - bis. El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces que no emitan las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este código.

La queja podrá interponerse por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante la sala penal que corresponda del Tribunal Superior de Justicia.

En las hipótesis previstas en el artículo 286 - bis, la queja sólo podrá interponerla el ministerio público.

La sala penal del Tribunal Superior de Justicia, en el término de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él se dictará dentro de cuarenta y ocho horas la resolución que proceda. Si se estima fundado el recurso, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia requerirá al juez para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley. La falta del

informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo.

Artículo tercero. Se reforma la denominación del capítulo VI del título primero y se adiciona un capítulo IV bis, integrado por el artículo 442 - bis, al título cuarto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VI

Plazos y términos

CAPÍTULO IV - BIS

Queja

Artículo cuarto. se derogan los artículos 322 y 327 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de abril de 1989.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO PENAL

El C. secretario José Antonio Montes Vargas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Durante mi campaña política por la Presidencia de la República a lo largo del territorio nacional, escuché el reclamo de la comunidad por una mayor seguridad y justicia, que garanticen con eficacia la paz pública y aseguren la protección de la sociedad, defendiéndola de la violencia.

Este reclamo se manifestó con mayor insistencia en la ciudad capital, donde se hicieron importantes pronunciamientos en el sentido de que se ha tolerado un incremento de la actividad delictiva, sin tomar providencias suficientes para limitar la violencia que incide gravemente en la comunidad, provocando zozobra e intranquilidad social.

Ante el incremento delictivo que afecta bienes jurídicos de especial relevancia, como son la vida, el patrimonio, la libertad y la salud colectiva de nuestro pueblo, el Ejecutivo a mi cargo considera que es indispensable profundizar en la reforma jurídica que concierne a la política criminal del Estado por poner énfasis en la tutela de la paz colectiva, en un orden jurídico de libertad y democracia. Perseguimos el fin primordial de fortalecer la conciencia de seguridad general, que haga posible que todos los ciudadanos puedan desarrollar en libertad, la plenitud de su personalidad.

El logro de la seguridad no se agota únicamente con la mayor penalización de conductas, sino que se requiere de un enfoque global del problema de la criminalidad. Este enfoque exige nuevos ordenamientos jurídicos en lo material o sustantivo y en lo formal o instrumental. Exige asimismo una lucha frontal contra los factores criminógenos que surgen de una sociedad moderna y plural con una considerable dinámica demográfica y un importante fenómeno de urbanización.

La sociedad demanda, sin embargo, soluciones inmediatas. Es por ello que someto a la

consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, que pretende responder al clamor ciudadano por penas más severas, conforme a la gravedad de los ilícitos y que a su vez, tengan una mayor eficacia preventiva.

La misión del derecho penal es proteger los intereses individuales y sociales para permitir la convivencia humana y para que tal convivencia pueda tutelarse con eficacia, resulta indispensable que los delitos graves no se minimicen por infundada benevolencia y que se impongan a sus autores las penas que merezcan, denunciando el carácter ilícito de sus conductas e impidiendo su legitimación.

El derecho penal tiene una función correctiva al castigar las conductas delictivas cometidas, pero tiene a la vez una función preventiva, al inhibir la comisión de futuros delitos.

La eficacia preventiva del derecho penal no puede obtenerse sin que exista una nueva conciencia ciudadana que advierta con claridad que al cometerse determinados delitos de especial gravedad, el Estado reaccionará con la aplicación de penas más elevadas y que los delincuentes quedarán excluidos de la vida social por lapsos prolongados. Lo anterior debe tener la fuerza configuradora de nuevas costumbres sociales que alejen a la juventud de la actividad delictiva e inhiba a los adultos que piensan delinquir.

Se dan en la vida social delitos de extrema gravedad, por lo que se estima indispensable que para esas determinadas hipótesis, a las que más adelante se hará referencia, pueda imponerse pena privativa de libertad hasta por cincuenta años. Esta propuesta ha sido considerada por el Ejecutivo a mi cargo, en vista de la realidad social, sin soslayar la crítica doctrinal sobre la eficacia y bondad de las penas de larga duración, pero consciente de que la comunidad reclama una nueva actitud del Estado para reforzar el carácter controlador del derecho penal.

Es evidente que para la aplicación de las penas de larga duración, habrá de ser revisado el procedimiento normativo de la ejecución de sanciones, en el que se ponga particular énfasis en la ejemplaridad que comporta la pena de prisión, determinándose con precisión las hipótesis que le permitan al reo mantener viva la esperanza de una más pronta liberación.

Empero, lo reiteramos, la sociedad exige protección contra organizaciones delictivas que afectan la vida e integridad de las personas y que atentan contra su libertad y patrimonio. Clama por mayor penalización de conductas abusivas de los servidores públicos responsables de la seguridad ciudadana y de aquellos que están encargados de funciones de fiscalización, vigilancia e inspección. Exige mayor control sobre el ejercicio de la función policiaca y, particularmente, repudia la conducta de los que atentan contra la libertad sexual y corrompen a menores e incapaces.

El narcotráfico es, evidentemente, un problema que atañe en su combate, a la humanidad y al concierto de naciones. Cada una de éstas, en su ámbito soberano, ha de enfrentarlo con decisión y firmeza a partir de recursos e instrumentos que deben ser cada vez más eficaces.

El consumo y tráfico de narcóticos vulneran la convivencia y afectan la salud pública y social de los pueblos.

La salud de los mexicanos, la salud de la humanidad y la preservación de nuestra soberanía, exigen continuar con mayor empeño la campaña contra el narcotráfico, por lo que es preciso adecuar las normas jurídicas a la realidad.

En este contexto se inscribe la presente iniciativa, cuyos aspectos sobresalientes y razones específicas se describen a continuación:

Incremento de la pena de prisión

Se plantea una nueva fórmula para el artículo 25 que permite que el máximo de cuarenta años pueda rebasarse en determinados y muy graves casos, como son los previstos en los artículos 315 bis, 320, 324 y 366 que tipifican los delitos de homicidio a propósito de violación o robo, homicidio calificado, parricidio y secuestro, en que el límite máximo de la pena se propone sea hasta de cincuenta años.

Asociación delictuosa

En atención a los reclamos populares respecto de la necesidad de agravar las penas si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público de alguna corporación policiaca, se plantea reformar el artículo 164 a efecto de agravar la pena para el sujeto, con las consecuentes penas accesorias de destitución e inhabilitación.

También se agrava la pena para el delito de asociación delictuosa simple, sin que sea excesiva la agravación, ya que este delito, normalmente se produce en concurso con otros.

Toda vez que el artículo 164 bis define una agravante y no un delito autónomo, la pena se determina con un mejor criterio técnico, y en el párrafo tercero, se plantea un incremento de la

misma cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, para responder al clamor social de un mayor control de las conductas de quienes están obligados a servir a la comunidad.

Delitos contra la salud

Se propone una nueva fórmula del artículo 195, con el fin de precisar las características del destinatario de la norma. La fórmula propuesta establece que el sujeto activo debe dedicarse a las labores del campo; y por otra parte, con el fin de acotar el ámbito personal de la norma, se adiciona la circunstancia de aislamiento social, a las que ya contempla el artículo vigente.

En la reforma planteada al artículo 197, se contemplan cambios importantes para diferenciar las conductas y se precisan los casos de agravación de la pena, para prever penas adicionales.

Cabe destacar que con referencia al artículo 197 que determina las más graves conductas del narcotráfico, se propone incrementar el máximo de la pena hasta veinticinco años, dada la gravedad de los delitos y particularmente la importancia de los bienes jurídicos que se tutelan.

Con la reforma al artículo 198 se pretenden desglosar con mayor rigor técnico las diversas conductas a que alude el numeral, para su mejor identificación. Se plantea asimismo un aumento hasta una mitad más de las penas, en atención a la gravedad de las conductas por la referencia a los sujetos activos, víctimas, lugares de comisión, utilización de menores o incapaces y particularmente en los casos en que el agente participe en una organización delictiva.

Corrupción de menores e incapaces

En el texto propuesto para reformar el artículo 201, se precisan las conductas prohibidas, se cubren las lagunas existentes en el texto vigente para no dejar impunes conductas realmente graves y frecuentes, agravándose la pena de prisión y adicionando la de multa.

El propósito de la reforma es inducir una mayor conciencia comunitaria de la problemática respecto a la corrupción de menores e incapaces.

Promoción de la prostitución

Se sugiere en el texto del artículo 205 incrementar la pena de prisión, dado que con estas conductas se afectan los valores morales de la comunidad. Además, se actualiza la pena de multa.

Lenocinio

Se plantea el incremento de la pena de prisión prevista en el artículo 206 por la grave afectación moral que conlleva este ilícito, y se actualiza la pena de multa, en atención al criterio que rige en el artículo 29, así como a sus efectos, en relación a los sujetos que desplieguen tal conducta.

Delitos cometidos en ejercicio de la función policiaca

Se propone adicionar un artículo 213 bis que define una agravante específica para ciertos delitos, fundada en el carácter de miembro de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria del sujeto activo, con el fin de responder a un reclamo de la comunidad.

Abuso de autoridad

Para los efectos de la penalidad, se hace una distinción de las conductas, fijando una sanción mayor para los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 215, por considerarse de efectos más graves.

Atentados al pudor

Con la reforma sugerida se precisa el texto del artículo 260, se incrementa la pena de prisión y se establece una alternativa de ella, que es el trabajo en favor de la comunidad.

Se plantea un nuevo texto para el artículo 261, toda vez que el vigente no tiene razón de ser, pues dada la naturaleza del delito de atentado contra el pudor, los hechos anteriores a su perpetración no son unívocos y, por tanto, no puede darse la tentativa.

El nuevo texto que se recomienda, plantea una mayor pena para el delito de atentado al pudor cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce años o que por cualquier causa no pueda resistirlo, ya que en estos casos la conducta es más grave.

Violación

En atención a los reclamos populares, se aumenta el máximo de la pena para el delito de violación simple previsto en el artículo 265. Asimismo, se sanciona con pena de prisión de uno a cinco años al que, por medio de la violencia física o moral, introduzca por la vía anal o vaginal, cualquier instrumento o elemento distinto del miembro viril.

En el texto que se propone para el artículo 266 se distingue la violación impropia sin y con

violencia, para permitir la agravación de la pena en el segundo caso.

La fórmula propuesta para la violación tumultuaria a que alude el artículo 266 bis, permite un incremento a la pena de prisión, hasta en una mitad más. Con ello se responde al reclamo popular, particularmente de asociaciones femeninas.

Homicidio calificado y parricidio

El texto que se adiciona al artículo 320 que fija la pena de prisión para el homicidio calificado, tiene como fundamento la importancia del bien jurídico que se trata de proteger y, por ello, se estima conveniente incrementar el máximo de la pena de prisión a cincuenta años.

Igualmente se propone agravar la pena de prisión para la hipótesis de parricidio que contempla el artículo 324 y se aumenta asimismo el máximo de la pena, hasta cincuenta años.

Secuestro

El delito de secuestro que define al artículo 366, ya tiene una pena grave, en orden a que la máxima es de cuarenta años. No obstante, para el caso en que sea privado de la vida el secuestrado, lo que le da al suceso una mayor gravedad, se propone en la iniciativa aumentar también la pena de prisión hasta cincuenta años.

Robo calificado

Se propone incrementar la pena de prisión para el robo con violencia a que se refiere el artículo 372, dada la frecuencia con que se cometen estos hechos delictivos que provocan encono social.

Los supuestos de agravación que se proponen adicionar al artículo 381, responden al clamor público y gran irritación que genera el robo de autopartes, equipajes de viajeros y de expedientes o documentos.

En términos similares, se sugiere otra adición para agravar el robo cometido por falsos agentes de autoridad, que sorprenden a sus víctimas con identificaciones falsas y aluden al cumplimiento de inexistentes o supuestas órdenes de autoridad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 25, 164, 164 bis, 195, 197, 198, 201, el primer párrafo del artículo 205, 206, el primer, penúltimo y último párrafos del artículo 215, 260, 261, 265, 266, el primer párrafo del artículo 266 bis, 320, 324, 372, y el primer párrafo del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de tres días a cuarenta años, con excepción de lo previsto por los artículo 315 bis, 320, 324 y 366 en que el límite máximo de la pena será de cincuenta años, y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o el órgano ejecutor de las sanciones penales, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Artículo 164. Al que forme parte de manera permanente de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de uno a ocho años y de treinta a cien días de multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad más y se le impondrá además destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Artículo 164 - bis. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca,

la pena se aumentará hasta en dos terceras partes más de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Artículo 195. Al que dedicándose a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de Cannabis o Mariguana, por cuenta o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de dos a ocho años.

Igual pena se impondrá a quien permita que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, se cultiven dichas plantas, en circunstancias similares al caso anterior.

Artículo 197. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien a quinientos días de multa, al que fuera de los casos comprendidos en los artículos anteriores:

I. Siembre, cultive, coseche, produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, posea, transporte, venda, compre, adquiera, enajene o trafique, comercie, suministre, aun gratuitamente o prescriba alguno de los vegetales o sustancias señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

II. Introduzca o saque ilegalmente del país alguno de los vegetales o sustancias de los comprendidos en el artículo 193, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, o realice actos tendientes a consumar tales hechos.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que en ejercicio de sus funciones, o aprovechando su cargo, encubra o permita los hechos anteriores o los tendientes a realizarlos;

III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de cualquier manera al financiamiento para la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo, o

IV. Realice actos de publicidad, propaganda, instigación o auxilio ilegal a otra persona para que consuma cualquiera de los vegetales o sustancias comprendidos en el artículo 193.

Artículo 198. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en este capítulo serán aumentadas en una mitad más en los casos siguientes:

I. Cuando se cometa por servidores públicos encargados de prevenir o investigar la comisión de los delitos contra la salud.

II. Cuando la víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistirla;

III. Cuando se cometa en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones;

IV. Cuando se utilice a menores de edad o a incapaces para cometer cualquiera de los delitos previstos en este capítulo;

V. Cuando el agente participe en una organización delictiva establecida dentro o fuera de la República, para realizar alguno de los delitos que prevé este capítulo;

VI. Cuando la conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionados con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. Además se impondrá suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años, e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

VII. Cuando una persona, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía sobre otra, la determine a cometer algún delito de los previstos en este capítulo, u

VIII. Cuando se trate del propietario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare para realizar alguno de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. Además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

Artículo 201. Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de quien estuviere de hecho incapacitado por otra causa, mediante actos sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o algún otro vicio, a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito, se le aplicará de tres a ocho años de prisión y de veinte a cien días de multa.

Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y debido a ello éstos adquieran los hábitos del alcoholismo, uso de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, se dediquen a la prostitución o a las prácticas homosexuales, o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena

de prisión será de cinco a diez años y de cien a cuatrocientos días de multa.

Si además de los delitos previstos en este capítulo, resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de acumulación.

Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de dos a nueve años y de cien a quinientos días de multa.

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I a XII. .............................

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de un año a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa, y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de quince días a un año o de diez a cuarenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de veinte a ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena será de dos a siete años de prisión.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Se sancionará con prisión de uno a cinco años al que introduzca por la vía anal o vaginal, cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se impondrá la misma pena a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad o que por cualquier causa no tenga posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerciere violencia, la pena se aumentará en una mitad más.

Artículo 266 - bis. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas, las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad más.

Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Artículo 324. Al que cometa el delito de parricidio se le aplicará de veinte a cincuenta años de prisión.

Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por le robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente hasta cinco años de prisión, en los casos siguientes;

I a X.............................

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 213 - bis; 315 - bis; 366 con un párrafo final, y 381 con las fracciones XI a XVI, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

Artículo 213 - bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca,

aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad más y, además se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 315 - bis. Se impondrá la pena del artículo 320 de este código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

También se aplicará la pena a que se refiere el artículo 320 de este código, cuando el homicidio se cometiere intencionalmente en casa habitación, habiéndose penetrado en la misma sin o contra el consentimiento o por engaño.

Artículo 366. .......................

I a VI. ..............................

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su o sus secuestradores, la pena será hasta de cincuenta años de prisión.

Artículo 381. .......................

I a X. ...............................

XI. Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

XII. Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

XIII. Cuando se cometa sobre equipaje o valores de viajeros en el transcurso del viaje o su comisión se realice en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares;

XIV. Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años;

XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad, y

XVI. Cuando se cometa en centros de trabajo, educativos, comerciales o de similar naturaleza.

Artículo tercero. Se reforma la denominación del capítulo II del título octavo del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II

Corrupción de menores e incapaces

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de febrero de 1989.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 1988. - El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El C. prosecretario Juan Jaime Hernández:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1988.

El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Al recorrer la República Mexicana en busca del voto ciudadano que me llevara a la Presidencia de la República, en el campo y en las ciudades aprecié la sentida y fundada preocupación de los mexicanos ante los síntomas que en los últimos años, se han agudizado, de los fenómenos de acopio de armas, sobre todo de las que están reservadas a las fuerzas armadas, su introducción al territorio nacional y su comercialización; fenómenos que dan lugar a hechos constitutivos de delitos y faltas administrativas.

Esta situación ha generado inseguridad, temor y desde luego, encono social. Estas circunstancias erosionan la convivencia ciudadana en los órdenes moral y material; afectan las relaciones humanas en lo social y cultural; inhiben la productividad económica; deterioran los valores políticos fundamentales, que son factor de unión de los mexicanos, y en general atentan contra la paz social, la seguridad y soberanía nacionales y la estabilidad del país.

Los individuos, grupos y sectores que conforman la sociedad mexicana, en forma generalizada han reclamado medidas más eficaces por parte de las autoridades competentes y del gobierno federal; exigen acciones vigorosas en contra de los responsables, demandan penas más severas para quienes incurren en esos ilícitos.

La sociedad civil padece hoy con un alarmante grado de incidencia, mediante el uso indiscriminado de armas de fuego, asaltos, violaciones y homicidios en la vía pública, carreteras y caminos, establecimientos educativos, culturales, recreativos, comerciales, bancarios y, lo que es más grave, en la intimidad de los domicilios privados.

En este contexto, el Ejecutivo a mi cargo ha decidido reforzar enérgicamente los medios e instrumentos con que cuenta para reducir y erradicar estos fenómenos; pero ha estimado no menos importante, al mismo tiempo, proponer a la consideración del Poder Legislativo medidas que coadyuven, en el ámbito de la ley, a la consecución de estos propósitos.

Para tal efecto, se someten a la consideración de esa honorable representación nacional, reformas y adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta ley es un importante instrumento jurídico para prevenir el delito. Es un medio de que dispone el Estado para combatir en bien de los ciudadanos, sus familiares y de la colectividad en general, el uso indebido de las armas y evitar, por la misma vía, la comisión de delitos en contra de las personas, la seguridad pública y la paz social.

Por las consideraciones aquí hechas, es indudable que se requiere una mayor atención sobre el acopio de armas, su introducción ilegal al país, su fabricación clandestina, así como su comercialización y su posesión ilegales. Las mismas consideraciones animan, en consecuencia, la proposición que esta iniciativa hace de aumentar sustancialmente las penas de prisión de los delitos que regula la mencionada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las reformas que se proponen, junto con las que por separado he sometido a la consideración del honorable Congreso de la Unión, respecto del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal y de los correspondientes de procedimientos penales, persiguen como propósitos fundamentales; prevenir la comisión de delitos; ser más eficientes en su persecución, y procurar una aplicación más expedita de las normas por parte de los tribunales competentes.

Las reformas propuestas, en su conjunto, constituyen una respuesta a la demanda generalizada de la sociedad por mayor seguridad y tranquilidad públicas; condiciones éstas necesarias para la realización plena de las personas en un orden social de libertad y respeto, consustancial al estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno o diez días de multa, cuando se trate de las armas

comprendidas en el inciso I) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de uno a cinco años y de cinco a veinte días de multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos A) y B) del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de tres a doce años y de diez a cincuenta días de multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Si la portación de las armas de fuego a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo se realizare por un grupo de tres o más personas, la pena que corresponda a cada una de ellas, según la fracción que resulte aplicable, se aumentará al doble.

Artículo segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 83 - bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 - bis. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días de multa, si las armas están comprendidas en los incisos A) o B) del artículo 11 de esta ley. En el caso del inciso I) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días de multa, y

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días de multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa:

I a III. ..............................

Al que introduzca a la República en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, se le impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando el responsable, en el caso de las conductas comprendidas en este artículo y los dos anteriores, haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en una tercera parte más de la pena que le corresponda.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 85. Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de veinte a quinientos días de multa:

I a IV. ..............................

Artículo quinto. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 86. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días de multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I y II. ...........................

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos A) o B) del artículo 11 de esta ley.

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos A), B) e I), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de febrero de 1989.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: - Recibo, y túrnese a la comisión de Justicia.

DICTÁMEN DE PRIMERA LECTURA

CLÍNICA PRIMAVERA DE ORTOPEDIA

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden día es la primera lectura al dictamen

relativo al proyecto de decreto por el que se abroga la ley que creó el patronato para el manejo de la Clínica Primavera de Ortopedia.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manuel Sarabia Luna, presidente de la comisión de Salubridad y Asistencia, para dar primera lectura al dictamen.

El C. Víctor Manuel Sarabia Luna: - Compañera presidenta: compañeras, compañeros diputados: A la comisión de Salubridad y Asistencia le fue turnada para los efectos de abrogar el decreto que creó el patronato de la Clínica Primavera de Ortopedia, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, fue estudiada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la honorable Cámara de Senadores que la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio, dictamen y aprobación en su caso.

De conformidad con lo preceptuado en los artículo 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose analizado y estudiado la importancia que reviste esta iniciativa, la Comisión de Salubridad y Asistencia somete a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

CONSIDERACIONES

Los legisladores integrantes de la Comisión de Salubridad y Asistencia estiman que la presente iniciativa aprobada con modificaciones por el Senado de la República como lo señalan normativamente los preceptos constitucionales invocados para los efectos de abrogar el decreto que creó el patronato de la Clínica Primavera de Ortopedia; la minuta y esta iniciativa con su respectiva exposición de motivos fueron distribuidas oportunamente entre los miembros de esta comisión, quienes en un marco de absoluta libertad deliberaron sobre el objetivo primordial de la misma, respondiendo al sentir popular de contarse con los instrumentos legales que regulen la asistencia social de forma tal, que en lo general el derecho a la salud sea garantía real para todos los mexicanos, como lo dispone el párrafo III del artículo 4o. constitucional, el que consagra la salud como un bien social, en cuya protección deben participar el Estado, la sociedad y los diversos sectores que organizadamente la componen, cuya atención preferente constituye la debida atención a los niños enfermos y lisiados, resultando altamente positiva la operatividad de la mencionada clínica, y como consecuencia en el seno de la comisión que suscribe somete a la resolución de esta asamblea las argumentaciones siguientes:

El instrumento legal anteriormente mencionado que otorga esa nueva garantía por el que confía el poder público la responsabilidad de adoptar las medidas indispensables para que se avance en forma ágil en su proceso de cumplimiento, la esencia programática de derecho a la protección de la salud es un lineamiento que no puede ser soslayado ni desatendido por el Estado cuando programa su acción y asigna los recursos necesarios en el Plan Nacional de Desarrollo, señalándose que la salud es una de las prioridades sociales, y es incuestionable que su disfrute contribuya al pleno desenvolvimiento de las facultades humanas y al mejor desempeño en la sociedad de los grupos más vulnerados. Si la atención de la salud es imprescindible para todos los mexicanos, es una exigencia categórica e inaplazable para los infantes, pues de su preservación depende el futuro de mujeres y hombres que en concordia y solidaridad están destinados a continuar en la construcción y progreso del país.

El artículo 25 de nuestra Ley Fundamental indica que el desarrollo será integral y vigorizará la soberanía de la nación y la democracia, en el fomento del crecimiento económico, el empleo y un equitativo reparto en el ingreso y la riqueza, y que sea posible el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases que integran la sociedad mexicana. Este sano propósito no se proyectará si no se ampara la salud de los mexicanos con medidas proteccionistas y solidarias con la asistencia social que erradiquen las carencias de los grupos más desvalidos.

La salud debe preservarse en forma integral, su exigencia debe contemplarse tomando en consideración los factores socio - económicos y culturales que implícitamente inciden en la misma y que es deber de la estructura administrativa y de la comunidad atenuar, suprimir cuando afecten al desarrollo de las facultades del ser humano. Es pertinente proscribir toda discriminación o privilegio que impida a determinadas personas o grupos sociales el disfrute de una vida plena. No puede concebirse que exista una sociedad sana cuando haya grupos de población que no gocen realmente de salud.

El desarrollo desigual que caracteriza a los países en proceso de crecimiento como el nuestro, provoca la formación de grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad y menores posibilidades de ingreso, manteniéndose autónomo en

el concierto social. Estos grupos están preferentemente constituidos en ocasiones por menores enfermos o lisiados, sobre todo carentes de recursos económicos y quienes urgentemente requieren de protección a fin de evitar los riesgos a que están expuestos, e incorporarlos a una vida más sana y útil para sí mismos y la comunidad de la que forman parte.

Esta soberanía aprobó en la antepasada legislatura la Ley General de Salud, y en su artículo 4o., a que se hizo referencia, se dispuso clara y terminantemente que el bienestar físico y mental del hombre constituye el ejercicio pleno de sus capacidades, que es una de las finalidades primordiales de esta nueva garantía social que consagra el derecho a la protección de la salud.

Es evidente que en ese ordenamiento legal se incluyó entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud la colaboración en el bienestar social de la población mediante servicios de asistencia principalmente a menores en estado de abandono y desde luego, a infantes enfermos o lisiados; es así como se adquirió relevancia en el marco legal a partir de la promulgación de la propia Ley General de Salud, reconociéndose como una de las fundamentales tareas de interés nacional prioritario a cargo del poder público y la colectividad, colocándosele entre las materias de salubridad general, por primera vez en la historia en la legislación sanitaria mexicana.

Su regulación sustantiva fue clara y de orden al sistematizarse en un solo cuerpo normativo de obligatoriedad en todo el territorio nacional, su transformación obedece radicalmente al perfil de la salud en nuestra patria, la realización de las acciones en esta materia adquiere desde el punto de vista constitucional y legal, una dimensión programática y necesaria para el desarrollo nacional.

La asistencia privada se ha sustentado en el sentido de solidaridad y altruismo y ha sido de gran tradición en nuestro país en el decurso de los años, por lo que no debemos omitir la importancia de la misma.

Ha sido de particular interés proteger a la niñez y la familia y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de junio de 1937 se publicó el decreto que creaba el "Departamento de Asistencia Social Infantil", el que en la fracción XXI del artículo 15 señalaba la competencia o facultad que tenía dicho departamento para vigilar los establecimientos de asistencia operados por particulares. En el Diario Oficial del 1o. de febrero de 1961, se publicó el decreto que creaba el "Instituto de Protección a la Infancia", mismo que operaba mediante un patronato presidido por el titular de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Posteriormente se publicó el que creaba "El Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez", cuyo objetivo principal indicaba el establecimiento de hospitales dedicados a la protección y asistencia a la niñez.

Y por último en fecha 13 de enero de 1977, entró en vigor el decreto que creó el "Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia".

En apoyo a las instituciones médico - asistenciales del Estado, los particulares han colaborado al cuidado y atención de la infancia, y podríamos señalar infinidad de instituciones dedicadas a tal fin mencionándose entre otros: "Hospital Infantil de México", que actualmente lleva el nombre de su fundador "Doctor Federico Gómez" y la "Clínica Primavera de Ortopedia" cuyo dictamen nos ocupa siendo una muestra de que el poder público y los grupos privados concurren colaborando para concentrar sus esfuerzos asistenciales en beneficio de la niñez.

Con antelación al año de 1951, operaba un grupo de personas con un elevado espíritu humano con el único propósito de amparar a los menores, ese grupo se identificaba con el nombre de "comité voluntario de asistencia infantil Juan María Rodríguez". Mencionando la iniciativa del Ejecutivo por decreto de fecha 17 de mayo de 1951, en que se reconocieron los méritos y acciones que realizaba dicho comité en beneficio de la salud de los menores y como apoyo a ese grupo de personas se creó el "patronato para el manejo de la Clínica Primavera de Ortopedia" operando con el auxilio y la cooperación del comité voluntario de asistencia infantil Juan María Rodríguez, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 1953.

La administración pública siempre ha respetado y permitido que grupos de particulares participen en beneficio de la salud individual y colectiva sujetando dicha actividad a nuestros ordenamientos jurídicos y en especial a la "Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal", la que dentro de sus disposiciones establece las condiciones a que se sujetarán los particulares que presten actividades de asistencia privada, normando y regulando las mismas, para obtener un eficaz control de sus actividades.

La junta de asistencia privada de conformidad a los artículos 83, 92 y demás relativos de la ley de la materia, estipula que podrá ordenar, vigilar e inspeccionar la institución de asistencia privada, "Clínica Primavera de Ortopedia Beatriz Velasco de Alemán", debiéndose otorgar toda clase de libertades conforme a la referida ley para que con apego a la misma se estructure dicha fundación.

lo antes expuesto resultará positivo toda vez que los particulares con su deseo de ayudar y de proteger a la infancia, con tan noble labor, podrán auxiliar de la función médico - asistencial de las instituciones públicas de salud, derivándose de la propia iniciativa que los bienes que se transfieren a la fundación "Clínica Primavera de Ortopedia Beatriz Velasco de Alemán, Institución de Asistencia Privada", no sólo quedarán afectados en forma irrevocable por la propia voluntad de los miembros del patronato, sino también por la ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, la que establece en sus artículos 4o. y 9o. que los bienes quedan afectados y no podrá revocarse.

Asimismo esta comisión acorde con lo que señala la colegisladora en cuanto a la conveniencia de modificar el título de la iniciativa que indica "Decreto que abroga el Patronado de la Clínica Primavera de Ortopedia", coincide con: la reforma propuesta quedando en los siguientes términos: "Decreto por el que se abroga la ley que crea el patronato para el manejo de la Clínica Primavera", y lo que resulta más adecuado con el decreto que se abroga.

Así también como lo señala la Cámara de Senadores, para efectos de su redacción e interpretación resulta técnico el cambio del adverbio "especialmente" por "sobre todo" en su artículo cuarto transitorio.

Debemos destacar que la Clínica Primavera durante el terremoto de 1985, fue un pilar de apoyo fundamental al sistema de salud, ya que dentro del edificio de la propia institución albergó a grupos de damnificados y ante la carencia de centros hospitalarios como consecuencia de los sismos, en dicho lugar se estableció el "Hospital Juárez II", dando cabida a grupos de profesionales y trabajadores de la Secretaría de Salud; por lo que aun siendo claro el decreto de que los bienes son los que se transfieren a la fundación resaltamos el señalamiento de que los derechos de los trabajadores de éstos no serán afectados con extinción del patronato que se señala.

En el propio seno de esta comisión integrada pluralmente por diversos grupos parlamentarios que se manifestaron porque se destacara la noble labor médico - asistencial desempeñada por el personal de la Clínica Primavera de Ortopedia, la que ha sido un pilar en la medicina en nuestro país, y ante esta más alta tribuna nacional otorgamos nuestro pleno reconocimiento a la labor altruista en beneficio de la niñez mexicana realizada por los fundadores médicos, paramédicos y administrativos de dicha institución.

En razón de los planteamientos y consideraciones formuladas en este proyecto de Decreto, resumimos que la abrogación de la ley que nos ocupa no pretende clausurar y terminar con las actividades de la "Clínica Primavera de Ortopedia Beatriz Velasco de Alemán"; lo que se pretende realmente es otorgarle para una mejor organización funcionamiento facultades semejantes a las que tienen otras instituciones que operan como fundaciones sujetas a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, quienes persiguiendo objetivos altruistas completan las funciones de asistencia médica y social en beneficio de la niñez, quedando esta fundación bajo la vigilancia de la junta de asistencia privada, manteniendo su vinculación con el sector salud.

Los miembros de la comisión que suscriben se permiten solicitar a esta soberanía a la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY QUE CREO EL PATRONATO PARA EL MANEJO DE LA CLÍNICA PRIMAVERA DE ORTOPEDIA

«Articulo Único. Se abroga la ley que creó el patronato de la Clínica Primavera de Ortopedia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1953.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su población en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los bienes que integran el patrimonio del organismo que se extingue por virtud de este decreto, serán donados a la fundación Clínica Primavera de Ortopedia Beatriz Velasco de Alemán, institución de asistencia privada.

Artículo tercero. Las secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, de Desarrollo Urbano y ecología y de Salud, en la esfera de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este decreto.

Artículo cuarto. La secretaría de Salud continuará brindando los apoyos a su alcance para que la institución esté en condiciones de continuar su esfuerzo altruista, sobre todo en la educación especial a los niños lisiados, procurando su rehabilitación e integración cabal a la sociedad y a la vida productiva.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión. - Comisión de Salubridad y Asistencia. Diputados: Víctor Manuel Sarabia Luna, presidente; Mario Rojas Alba secretario, Juan Díaz Aguirre, Jorge Schiaffino Isunza, Juan Albarrán Castañeda, Cupertino Alejo Domínguez, Antonio Alvarez Esparza, Arturo Armendáriz Delgado, Víctor Manuel Ávalos Limón, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Luisa María Calderón Hinojosa, Carlos Rubén Cecilio Calderón, Rafael Campos López, Víctor Manuel Carreto y F., Francisco Castañeda Ortíz, Marco Antonio Castellanos López, Guillermo Castellanos Martínez., Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, María Teresa Cortés Cervantes, Mercedes Erdmann Baltazar, Virgilio Alfonso Escamilla Ballesteros, Guillermo Garza Luna, Rebeca Guevara de Terán, Víctor Guerrero González, José González Morfín, Rosa Elena Guizar Villa, Luis Humberto Hinojosa Ochoa, Guillermo Islas Olguín, Francisco Javier López González, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Herón Maya Anguiano, José de Jesús Miramontes Jiménez, Salvador Miranda Polanco, David Miranda Valdez, Teresa Navarro y Ramírez, Ruth Olvera Nieto, María Teresa Ortuño Gurza, Félix Pérez Amador, Raúl Reyes Ramírez, José Manuel Ríos Núñez, Gloria Rodríguez Aceves, Delfino Ronquillo Nava, Eleazar Ruíz Cerda, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Gilberto Uscanga Medina, Paula Vargas Florencia y Sara Villalpando Núñez."

Trámite: - Primera lectura.

ACUERDO DE LOS COORDINADORES DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS

La C. Presidenta: - Señores diputados: Esta presidencia ha sido informada que el siguiente punto que debemos desahogar en el orden del día, es el relativo a las intervenciones de los ciudadanos diputados coordinadores de los diversos grupos parlamentarios.

Intervendrán a nombre de los grupos parlamentarios, por el Partido Mexicano Socialista, el ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez; por la Corriente Democrática, el ciudadano diputado Ignacio Castillo Mena; por el partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el ciudadano diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala; por el Partido Popular Socialista, el ciudadano diputado Francisco Ortíz Mendoza; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el ciudadano diputado Pedro Etienne Llano, el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar; por el Partido Revolucionario Institucional, el ciudadano diputado Guillermo Jiménez morales.

En tanto los ciudadanos diputados coordinadores de las diversas fracciones parlamentarias, que integran esta Cámara de Diputados, se hacen presentes en este salón de sesiones, ruego a la secretaría dar lectura a un dictamen que sometemos a discusión.

DICTÁMEN A DISCUSIÓN

CONDECORACIÓN

El C. prosecretario Juan Jaime Hernández:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Lazlo Javier Moussong Placencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de los Francófonos de América para 1988., que le confiere el gobierno de Canadá.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Lazlo Javier Moussong al aceptar y usar la condecoración de la Orden de los Francófonos de América para 1988, que le confiere al gobierno de Canadá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, Distrito Federal, 5 de octubre de 1988. - Guillermo Jiménez Morales, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna, Ignacio Castillo Mena, Manuel Cavazos Lerma, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdova Lobo, Alvaro Uribe Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar.»

Trámite: - Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El C. secretario José Antonio Montes Vargas: - Se emitieron cuatro votos contra 34 abstenciones y 342 en sentido afirmativo.

La C. Presidenta: - aprobado el proyecto de decreto por la votación dada a conocer por la secretaria.

El C. secretario José Antonio montes Vargas: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

RECESO

La C. Presidenta (a las 14.15 horas): - Señores diputados, en cumplimiento del acuerdo establecido por los coordinadores de los grupos parlamentarios, esta presidencia declara un receso de dos horas. Reanudamos nuestros trabajos a las 16.15 horas.

(Receso.)

La C. Presidenta (a las 17.00 horas): - Se reanuda la sesión.

TEMARIO

Los diputados coordinadores de los grupos parlamentarios han propuesto a la presidencia que el temario de esta sesión se desarrolle de la siguiente manera:

Presentación de iniciativas a cargos diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Popular Socialista.

Lectura del acuerdo de práctica parlamentaria, firmado por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Intervenciones en tribuna de los diputados coordinadores.

Tratamiento del tema papel del Estado en la economía nacional.

Receso.

Lectura de las iniciativas de leyes de ingreso de la Federación y del Distrito Federal, de las Miscelánea Fiscal y de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal.

Intervenciones de los ciudadanos Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Ernesto Zedillo Ponce de león, secretario de Programación y Presupuesto, para dar cuenta de dichas iniciativas.

ARTÍCULOS 5o. Y 35 CONSTITUCIONALES.

La C. Presidenta: - Para dar cumplimiento a esta propuesta de temario, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Gildardo Gómez Verónica, del partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de ley.

El C. Gildardo Gómez Verónica: - Con su venia, señora presidenta: Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 5o. párrafo 5o. y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de garantizar la libertad de asociación política y correlativamente prohibir la afiliación corporativa o de forzosa a partidos o agrupaciones políticas, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las diversas formas de expresión que puede tener la libertad humana, figura el derecho de asociarse pacíficamente con sus semejantes, o el de no ser obligado a pertenecer a asociación alguna. sin embargo, la libertad de agresión no siempre estuvo reconocida en las estructuras jurídicas de los pueblos como una garantía ilegal especifica, o como un derecho del gobernado frente al poder público. Fue el derecho en común, o común la de Inglaterra el primer sistema normativo que la protegió pasó de ahí a la constitución norteamericana, por medio de unas de las enmiendas hechas a las mismas.

Las corporaciones medievales, de artesanos o comerciantes, no se agruparon en función de la libertad de asociación, pues era monopolios cerrados fuera de los cuales resultaba muy difícil constituir otras uniones semejantes, lo que llevó a Turgot, ministro de Luis XVI, a expedir un decreto aboliéndolas. Con el advenimiento del liberalismo las asociaciones profesionales fueron

prohibidas mediante la Ley Chapelier, pues se pensaba que atentaban contra la libertad de trabajo.

En México, la libertad de reunión se reconoció en el acta de reformas de 1947, mas no fue sino hasta la Constitución Liberal de 1857 cuando expresamente se consignaron en el texto constitucional los derechos humanos de reunión y de asociación.

En la Constitución federal de 1917, tales derechos se recogieron en el capítulo relativo a las garantías individuales, al establecer, en el artículo noveno que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país, ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar".

Así pues, el derecho de asociación política tiene su base en el invocado artículo noveno, al garantizar, a los ciudadanos mexicanos, el derecho público subjetivo que tiene de crear agrupamientos sociales institucionales de naturaleza política. Por otra parte, en la fracción III del artículo 35 constitucional, también se establece la capacidad de asociarse para tratar los asuntos políticos del país, mas ya no con el carácter de garantía del individuo, sino como una de las prerrogativas del ciudadano mexicano.

En ambos casos la figura constitucional es susceptible de ser interpretada a contrario sensu: si el derecho de asociación política se completa como garantía individual, que "no se podrá coartar", se colige obviamente que tampoco se podrá obligar. Si en cambio la capacidad de asociarse políticamente se observa como una de las prerrogativas del ciudadano mexicano, se concluye que al tratarse de una prerrogativa su ejercicio es potestativo, mas de ninguna manera obligatorio.

No obstante lo anterior, en nuestro país ha proliferado la práctica antidemocrática de diversas asociaciones profesionales, llámense sindicatos, cooperativas, organizaciones agrarias y demás sociedades intermedias, de establecer en sus estatutos la afiliación corporativa y forzosa de sus agremiados a determinados partidos o asociaciones políticas, lo cual constituye una violación flagrante a los derechos humanos.

En la proyección de los principios de doctrina, el Partido Acción Nacional establece que las asociaciones profesionales, en lo interno, deberán funcionar democráticamente y, en la vida pública, tiene el derecho de gestionar las medidas "que reclamen el buen común o el interés profesional de sus agremiados y de recomendar las opciones electorales que consideren más convenientes para los mismos; pero deben abstenerse de actuar directamente en cuestiones políticas, principalmente en las electorales, y respetar la libertad y los derechos políticos de sus miembros". "Es antidemocrática y desvirtúa la naturaleza del sindicato, la utilización del movimiento sindical y de los recursos y sanciones sindicales, para imponer la afiliación individual o colectiva de los trabajadores a un partido político.

Nosotros no aceptamos la afiliación corporativa o forzosa a los partidos políticos porque además de constituir una violación a los derechos humanos, pensamos que esa modalidad rompe con el orden social al impedir que opere el federalismo natural que se debe dar en toda sociedad sana. En efecto, en la vida social coexiste las personas físicas con las organizaciones sociales. Ambas tienen sus propios fines, sus derechos, su propia razón de ser y la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones. En el cumplimiento estricto de esta responsabilidad, por parte de las personas y las familias, de las sociedades intermedias, de los partidos políticos y del Estado , radica nuestra adhesión al federalismo y a la descentralización.

Los objetivos de las comunidades intermedias no deben confundirse con los fines de los partidos políticos, porque, de suceder así, estarían desnaturalizando sus funciones originales y provocarían el rompimiento del orden social, pues los partidos dejarían de ser parte para convertirse en totalidades, lo cual es una forma de dictadura, y las funciones propias de las comunidades intermedias dejarían de cumplirse o se cumplirían deficientemente. Esto ocurría, por ejemplo, si la universidad se pusiera al servicio de un partido político.

Invocando a Efraín González Morfín, recordemos aquella división tripartita, clásica referente debe existir una relación equilibrada entre lo prepolítico, lo político y lo metapolítico; el antes, el en y el después de la política.

Antes de lo político debe existir lo prepolítico, decir, el conjunto de actividades y de instituciones que no son el gobierno ni partidos, como las personas mismas, las familias, escuelas, universidades, empresas, etcétera, las cuales deben cargar con sus propias responsabilidades y no tratar de endosárselas a los partidos políticos ni viceversa, tiene también que existir lo metapolítico, o aquello que está más allá de la política, como la realización existencial particular de cada ser humano. Entre ambos limites existe la política, entre los campos de lo prepolítico y de lo

metapolítico. Cuando la política se presenta ante el hombre con pretensiones absolutas, estamos en un régimen totalitario.

La reforma que proponemos, como ya anteriormente quedó expuesto, se encuentra imbuida en el texto actual de la Constitución, pero es necesario clarificarla para darle un vigor más grande a la garantía y a la prerrogativa de la asociación política porque, como dice un de los artículos de la declaración francesa de los derechos del hombre ciudadano: el fin de la asociación política es la conservación y garantía de los derechos naturales: igualdad, libertad, propiedad y resistencia a la opresión.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 5o. párrafo quinto y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o...............................................................

Párrafo quinto. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto, convenio u ordenamiento estatuario que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya que sea por causa de trabajo, de educación, de afiliación política o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan dirigirse.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I y II.

III. Asociarse voluntariamente para trazar los asuntos políticos del país;

TRANSITORIO

Unico. Aprobada que sea iniciativa por el Constituyente Permanente, entrará en vigor a los 30 días después de su publicación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. - Diputados: Juan Antonio García Villa, Juan Miguel Alcántara Soria, Eugenio Ortíz Walls, Hiram escudero Alvarez, Fernando Antonio Lozano Gracia, Gaudencio Vera Vera, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Juan José Medrano Castillo, María del Carmen Segura Rangel, Jorge del Rincón Bernal y Gildardo Gómez Verónica."

La C. Presidenta: - Recibo, y túrnese a la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL

La C. Presidenta: - Para representar una iniciativa de ley, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Julio Jácome López, del Partido Popular Socialista.

El C. Julio Jácome López: - Con permiso, ciudadana presidenta; señoras y señores diputados: «La estrategia económica del imperialismo norteamericano sobre los países subdesarrollados como el nuestro, ha tenido objetivos muy claros, de los cuales se derivan una serie de medidas que en su conjunto integran las recetas de la política económica que se imponen a nuestras naciones cuando no encuentran resistencia alguna en la clase que las gobierna.

En el caso particular de nuestra patria, la aplicación de las medidas monetaristas y neoliberales impuestas por el fondo Monetario Internacional han conducido a lograr en muy breve plazo los objetivos imperialistas; éstos son los principales:

En primer término, trasladar los efectos negativos de la crisis económica hacia la clase trabajadora, lo cual se ha logrado con creces, pues México es uno de los países cuya mano de obra es la más barata del mundo, en virtud de la pérdida del poder adquisitivo del salario, el cual en los últimos seis años asciende a más del 60%, y la reducción del gasto del gobierno en servicios sociales fundamentales como lo es la educación, que en los últimos seis años tuvo apenas un promedio de 2.0% respecto al producto interno bruto; en salud, dado que más de 40 millones de mexicanos padecen desnutrición seria; en vivienda cuyo déficit afecta a más de 5 millones de familias; y en la inversión, pues la reducción del gasto público en este sentido ha estimulado el crecimiento de desempleo, el cual asciende a más del 20% de la población económicamente activa.

Sin lugar a dudas, al igual que al interior, el imperialismo ha logrado el éxito en sus propósitos de dominación de nuestra economía, tan sólo en seis años de aplicación radical de las medidas monetaristas, neoliberales han logrado adueñarse de la mayor parte de las empresas estatales que

fortalecían al Estado mexicano, han impuesto la liberalización de nuestro comercio incorporándolo al GATT y han logrado eliminar las escasas medidas arancelarias que protegían las fuerzas productivas nacionales; México se ha constituido así en mercado seguro para los productos industriales de las empresas transnacionales, pues hoy el 70% de nuestras importaciones provienen de Estados Unidos.

El cuadro de los efectos negativos de esa política se complementa con la medida antinacional de abrir las puertas del capital extranjero; en tan sólo seis años, éstas se incrementaron en 130%, así, el imperialismo aseguró a México un lugar entre los países a los cuales saquea y descapitaliza por la vía de la obtención de ganancias al más bajo costo a través de las siguientes medidas: la superexplotación de la mano de obra mexicana, el saqueo de nuestras materias primas que obtienen a precios bajos, y el privilegio de invertir en un país en el que la carga fiscal es de las más bajas del mundo.

Y finalmente convertir a México en país exportador de capitales, en virtud de la enorme carga que representa el pago del servicio de la deuda.

Los defensores de esta política global de sometimiento y dominación, de saqueo y rapiña, no puede tener un solo argumento válido para continuar aplicándola, pues todos los objetivos con los cuales se ha tratado de justificar su aplicación han fracasado rotundamente; lo mismo al crecimiento qué respecto al combate de la inflación, las propias cifras oficiales constituye un argumento en su contra.

En diciembre de 1987, cuando los altos indicadores inflacionarios se reflejaban en un brutal empobrecimiento del pueblo, se aplicó una medida de emergencia cuyo objetivo no fue de ninguna forma el de cambiar al esquema económico imperialista impuesto a nuestro país, sino garantizar su continuidad sobre la base de crear un ambiente artificial de control estabilidad económica, pero sin concesiones respecto al deterioro del nivel de vida del pueblo, de la reducción del gasto público, de la reprivatización de las empresas, del pago de los altos intereses de la deuda y de la continuidad y profundización de la injusta distribución del ingreso; a esta medida se le llamó, Pacto de Solidaridad Económica.

El Pacto de Solidaridad Económica suscrito por los dirigentes de empresarios, obreros campesinos, ha sido valorado por éstos como un instrumento efectivo para el control de la inflación, pero con ello se trata de ignorar que en realidad sólo un cambio en los tiempos para la reducción del poder adquisitivo del salario, al hacerlo de un solo golpe y al inicio del señalado pacto, pues el gobierno decretó en ese momento un incremento de los bienes y servicios que produce entre un 85% y un 100%; los empresarios por su parte se anticiparon a la anunciada reducción de la inflación elevando sus precios enormemente en el mes de enero, haciendo que la misma alcanzara el mayor índice de la historia. A pesar de todo, la inflación durante 1988 creció alrededor del 50%.

Es indudable también que el pacto de solidaridad económica ocasionó una severa recesión de la economía incremento del desempleo en forma severa.

Ahora el gobierno, en el intento de garantizar aún más el logro de los objetivos de la política imperialista propone, contando con la complacencia de los dirigentes obreros, campesinos y desde, luego empresariales, la puesta en marcha de un nuevo pacto sobre las mismas bases y objetivos que el anterior, pero con el agregado de que ahora se pretende sacrificar aún más al pueblo mexicano y con el supuesto objetivo de que está orientado a lograr el crecimiento económico.

El Partido popular Socialista, al igual que otras fuerzas políticas progresivas democráticas y patrióticas de México, se pronuncia radicalmente en contra de este nuevo Pacto de estabilidad y Crecimiento Económico y expresa la conveniencia de que en el momento actual, frente a las dificultades, peligros y asechanzas sobre nuestra soberanía e independencia, las principales fuerzas políticas y económicas de México suscribamos en contrapacto del que propone el gobierno, pero no orientado a la continuidad o profundización de la política económica de los últimos seis años, sino a lograr el verdadero crecimiento y desarrollo de las fuerzas productivas de México, con elevación real del nivel de vida del pueblo y a consolidar la independencia económica de la nación; el contrapacto para lograr la estabilidad y el crecimiento y desarrollo de México que propone el Partido Popular Socialista, consta de siguientes medidas:

Primera. Combate a la inflación, suspender de inmediato el pago del servicio de la deuda externa, por ser ésta la principal causa inflacionaria; establecer un estricto control de precios, sancionando con energía a los que especulan con el hambre del pueblo; establecer un rígido control de cambios para frenar la fuga de divisas.

Segunda. Lograr el crecimiento económico sobre las siguientes bases: destinar recursos suficientes

para impulsar la producción agropecuaria, otorgando crédito barato y oportuno a los campesinos de México, principalmente a los ejidatarios y pequeños propietarios; impulsar el desarrollo del mercado interno mediante el abatimiento del rezago que muestra los salarios, incrementándolos hasta que alcancen el poder adquisitivo que tenían en 1976; e impulsando la creación de los empleos que el pueblo necesita, otorgando estímulos a la pequeña y mediana industria lo mismo que incrementando el gasto público en inversiones y en la atención a los problemas más urgentes del pueblo mexicano, como lo son vivienda, educación y salud.

Establecer un incremento a los precios de garantía, que restituya el rezago que muestra desde hace años; orientar la política económica a rescatar las fuerzas productivas en manos del capital extranjero, iniciando con la nacionalización de la industria hulera, de la industria quimicofarmacéutica y la de la industria alimentaria, deteniendo el proceso de reprivatización de las empresas estatales; impulsar el desarrollo de una tecnología propia destinado recursos suficientes para las investigaciones en este aspecto.

Tercera. Finanzas públicas: Orientar el financiamiento sobre la base de la obtención de recursos propios y de una más justa distribución de la riqueza, para la cual se propone:

Aplicar una reforma fiscal a fondo que grave las utilidades de las grandes empresas, elimine el impuesto al trabajo, reduzca los impuestos a pequeñas y medianas empresarios, e incremente aquellos que aplican las grandes capitalistas nacionales y fundamentalmente extranjero, eliminando los impuestos indirectos que afectan al pueblo como el impuesto al Valor Agregado.

Honorable Cámara de Diputados: la aplicación de estas medidas en forma inmediata, garantizaría realmente no sólo el combate eficaz a la inflación y el crecimiento económico de México, sino la posibilidad real de alcanzar un grado de desarrollo en la que la elevación del nivel de vida del pueblo y la consolidación de la independencia económica serían las principales resultantes.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista iniciará a partir de hoy junto a esta preposición, la presentación de una serie de iniciativas orientadas a los fines señalados, por lo que, en uso de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de esta LIV Legislatura, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentamos a consideración la presente.

INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS AL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el manejo de la economía, desde el punto de vista monetarista y neoliberal impuesta por el Fondo Monetario Internacional a los países donde ejerce influencia y control, cuatro son los principales precios sobre los cuales descansan la estrategia económica para hacer que los efectos de la crisis se trasladen a las grandes masas de trabajadores, sin tocar los intereses de la burguesía nacional y transnacional, éstos son: el precio de la fuerza del trabajo o salario, el precio del dinero expresado en tasas de interés, el precio del dólar, y los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público; todos ellos tienen la característica común de ser fijados por el gobierno.

El manejo arbitrario y unilateral de los precios y tarifas del sector público ejercido por el Ejecutivo a través de las facultades que le confieren a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el artículo 31 en su fracción XV de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ha orientado, según la muestra de experiencia de los últimos años, a cumplir los objetivos económicos del imperialismo mediante el otorgamiento de subsidios enormes al gran capital nacional y extranjero, en precios bajos y tarifas preferenciales de los mencionados bienes y servicios, a la vez que se incrementan los de aquellos que requiere la población.

El incremento permanente de los precios referidos se ha tratado de justificar para supuestamente reducir el déficit del sector público del Estado en la economía, sin embargo, ello no ha ocurrido, pues al aumentarse los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público, pero sin aplicar un control del resto de los precios, los capitalistas resuelven el problema trasladando el aumento a las mercancías y bienes que producen, de tal forma que al final del ajuste conserva la diferencia, dando como resultado final que los bienes y tarifas del sector público se encuentran nuevamente en desventaja y, por añadidura impulsaron un proceso inflacionario en el que el único perjudicado resultó ser el pueblo.

El papel de los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público en la economía, tiene, como se ha visto, una importancia más de

carácter cualitativo, que cuantitativo, pues se puede utilizar, por una parte como un instrumento valioso para estimular la producción en las ramas económicas que el país necesita para consolidar su independencia económica, y también como instrumento de redistribución de la riqueza, imponiendo tarifas diferenciales que permitan obtener recursos de aquellos sectores que más ganancias obtienen, a la vez que favorece a los más desposeídos con precios y tarifas subsidiadas, a fin de reducir la injusticia.

También se puede utilizar, como se ha hecho en los últimos 12 años, para profundizar la concentración de la riqueza, favoreciendo y estimulando a los grandes capitales nacionales y extranjeros, a quienes se ha otorgado precios bajos a los bienes que produce el sector público, y tarifas de privilegio en los servicios, en tanto al pueblo mexicano, no sólo no se le otorga ninguna preferencia, sino al contrario, se le cobran precios y tarifas excesivas.

Esta situación no debe continuar ante las posibilidades de que los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público se sigan manejando con base en las tesis monetarista y neoliberal para incrementar la injusticia y favorecer la concentración de la riqueza, afectando a la mayoría de los mexicanos; la Cámara de Diputados debe asumir el papel que le otorga la Constitución, de representar auténticamente los intereses de la nación y el pueblo mexicano, tomando en sus manos la facultad de fijar los precios y tarifas del sector público, adicionando a la fracción IV del artículo 74 de nuestro código político fundamental, un párrafo en los siguientes términos:

"Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce y presta el Estado, directamente a través de sus empresas".

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Jorge Cruickshank García, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Magdaleno, Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gloria Rodríguez Aceves, y Mario Vázquez Martínez.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTÍCULO 41 Y 109 CONSTITUCIONALES

La C. Presidenta: - Para presentar una iniciativa de ley, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan José Medrano Castillo, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan José Medrano Castillo: - Ciudadana presidenta de la honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión.

Los suscritos, en nuestro carácter de diputados de la LIV Legislatura y miembros todos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con respeto comparecemos y exponemos:

Que con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 135 de la constitución General de la República, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de adición constitucional, a efecto de que se establezca expresamente la prohibición de utilizar indebidamente los recursos del Estado y el empleo de servidores públicos para fines partidistas.

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En acción Nacional consideramos que el quehacer político en los regímenes democráticos debe tener como elemento de justicia la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las contiendas. Por ello, la utilización indebida de los recursos del Estado y el empleo de servidores públicos en favor de un partido, resulta una práctica ilegítima que debe ser erradicada.

Todo gobierno como institución político - jurídica indispensable en una sociedad, debe tener como imperativo de conducta el honrado manejo de los fondos públicos, pues el erario se conforma por los recursos que el pueblo proporciona al gobierno para ser aplicados precisamente en la realización del bien común.

Bajo esta premisa, cualquier disposición indebida de los fondos públicos constituye un delito e implica la existencia del arraigado vicio de la corrupción, censurable desde cualquier punto de vista. Para efectos de esta iniciativa, no resulta ocioso resaltar que el manejo indebido de recursos

públicos se da en dos variantes, atento al destino que se le otorga, a saber:

a) Cuando la desviación es en beneficio de intereses particulares o de grupo, y

b) Cuando el desvío es en favor de un candidato o de un partido, lo que implica, además de un ataque al patrimonio público, una afrenta a la democracia, toda vez que constituye la vulneración a los principios de equidad y de igualdad de oportunidades en las contiendas político - electorales.

Esta utilización indebida de los recursos públicos, puede, por otra parte, darse en diversas formas: el ilegal manejo de los recursos económicos, de bienes de propiedades del estado, la utilización de servicios personales provenientes del sector público, o bien mediante el ejercicio de medios de la acción gubernamental.

Así encontramos que en la vida política de México, la corrupción se manifiesta de mil formas y de maneras en detrimento no sólo de la economía del pueblo mexicano, sino que por la intención de los funcionarios hace que se vulnere también la dignidad de nuestros connacionales, atropellándose sus derechos políticos.

Qué común es ya detectar que algunos elementos de nuestro Ejército Nacional son asignados indebidamente por el gobierno al servicio de la protección personal de candidatos a puestos de elección popular postulados por el Partido Revolucionario Institucional, así como también que se destinan elementos del Estado Mayor Presidencial, a cubrir el apoyo logístico en las campañas presidenciales del partido oficial; qué común resulta ya que elementos de las policías de las entidades federativas sean destinados a realizar el trabajo sucio en elecciones, para robarse urnas, o bien usados como golpeadores de ciudadanos que sufragan o defienden el sentido de su voto.

Otra anomalía la constituye el uso de vehículos oficiales para el servicio de candidatos privilegiados; la misma gravedad encierra el uso de personal y vehículos de ayuntamiento, delegaciones en el Distrito Federal, Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y de otras dependencias del sector público, para fijar propaganda del partido del gobierno. Es conveniente recordar también que en las nóminas oficiales cobran innumerables empleados, que en realidad sirven como ayudantes, asesores o meros acompañantes de candidatos a puestos de elección popular, o la corrupción que se da mediante el ejercicio de los medios de acción del poder público para conseguir generosos tiempos en la radio y en la televisión en beneficio de un solo partido.

Así pudiésemos seguir citando casos que son del conocimiento público y que muestran el malintencionado ingenio de quienes teniendo a su cargo los recursos del Estado, los manejan en una forma indebida para fines partidistas.

Por cuanto a los servicios personales que en actividades partidistas realicen los servidores públicos, deben sancionarse cuando sean asignados con cargo al Estado, aun cuando fuera de su jornada de trabajo debe reconocérseles el derecho que les asiste para actuar y desempeñarse en las corrientes y actividades políticas de su elección.

Por todo lo anterior, consideramos que, independientemente de que los ordenamientos en materia penal tipifican ya y sancionan como conducta delictiva la desviación de los fondos públicos, es necesario, a efecto de que no se continúe en la imperfección de la norma por su falta de aplicación y por lo importante del tema, para la implantación de la democracia en México, que se eleve a rango constitucional la prohibición de utilizar indebidamente los recursos públicos para fines partidistas.

Por lo anteriormente expuesto, el Partido Acción Nacional, a través de sus diputados, propone se adicione la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se adiciona el párrafo quinto del artículo 41 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 41............................

En los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular. La utilización indebida de los recursos públicos y la asignación de servidores con cargo al Estado en favor de partidos y candidatos, será sancionada.

Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 109 de la Constitución General de la República, y el actual párrafo cuarto pasa a ser el quinto del precepto, para quedar como sigue:

Artículo 109..........................

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sujetos a los procedimientos establecidos en este artículo,

aquellos servidores públicos que, excepción hecha de las prerrogativas que concede el artículo 41 constitucional, utilicen los recursos públicos para fines político - electorales.

TRANSITORIO

Unico. Aprobada que sea esta iniciativa por el Constituyente Permanente, estará en vigor a los 30 días de su publicación.

Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1988. - Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Gaudencio Vera Vera, Jorge del Rincón Bernal, Gildardo Gómez Verónica, Hiram Escudero Alvarez, María del Carmen Segura de Z., Eugenio Ortíz Walls, Donaciano Ambrosio Velazco, Fernando Antonio Lozano Gracia, Gerardo Arellano Aguilar, Juan Antonio García Villa, y Juan José Medrano Castillo.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría tenga a bien dar lectura al acuerdo de práctica parlamentaria, para el trámite de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - «Acuerdo de práctica parlamentaria para el trámite de las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el trámite en la Cámara de Diputados de las iniciativas de leyes de Ingreso de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal, de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal así como de las comparecencias de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto en sesión plenaria de Cámara y del jefe del Departamento del Distrito Federal en sesión de comisión de acuerdo a lo previsto en los artículos 74 fracción IV, segundo párrafo y 93 segundo párrafo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

1o. La Cámara en sesión del día jueves 15 dará entrada a las iniciativas de leyes de Ingreso de la Federación y del Distrito Federal y de la Miscelánea Fiscal, así como a los proyectos de presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal.

2o. En la citada sesión comparecerán los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto para dar cuenta de las iniciativas arriba mencionadas exponiendo sus motivos y explicando su contenido.

3o. Durante las comparecencias que se celebren en la sesión del día jueves 15 de diciembre, sólo tendrán lugar las intervenciones de los secretarios comparecientes, quedando la deliberación en los tiempos y términos que se anotan en los puntos siete y nueve de este acuerdo.

4o. Concluidas las citadas comparecencias, el presidente de la Cámara turnará las comisiones relativas las iniciativas y los proyectos de presupuesto referidos.

5o. Durante los días 16, 17 y 18 de diciembre no habrá sesión de Cámara a fin de que las comisiones respectivas se reúnan a deliberar, citándose a los funcionarios que correspondan, para contestar las preguntas que previamente les formulen los diputados y proporcionar la información complementaria que se les solicite.

6o. El día domingo 18 de diciembre comparecerá el jefe del Departamento del Distrito Federal, ante la Comisión del Distrito Federal, de acuerdo con el orden del día que esta misma formule.

7o. El día lunes 19 de diciembre comparecerá ante la asamblea el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público sujetándose la deliberación al siguiente procedimiento:

a) Habrá dos turnos para el uso de la palabra, en el primero las intervenciones tendrán una duración de 15 minutos y en el segundo, la duración de cada intervención será de 10 minutos;

b) En la deliberación, en cada turno, participará un orador por cada grupo parlamentario, el presidente de la Comisión de Hacienda y el Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El primer turno se inicia con la intervención del presidente de la Comisión de Hacienda, quien describirá, en Términos generales, el trabajo realizado por la Comisión y Expondrá a la asamblea la síntesis de la información recabada;

d) A continuación harán uso de la palabra, un orador de cada grupo parlamentario en el orden siguiente:

Partido Mexicano Socialista, Corriente Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional;

e) Durante el primer turno, el secretario compareciente tendrá opción a intervenir;

f) El segundo turno tendrá por materia la réplica que quieran formular los oradores que participen en la deliberación;

g) El Secretario compareciente podrá hacer uso de la palabra en este segundo turno;

h) El presidente de la comisión cerrará la deliberación, y

i) En el curso de la comparecencia no habrá lugar a otras intervenciones diferentes a las aquí acordadas.

8o. El día martes 20 de diciembre, se reunirán las comisiones de Hacienda y Crédito Público y la del Distrito Federal para discutir y, en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, así como de la Miscelánea Fiscal.

9o. El día miércoles 21 de diciembre, se celebrará la comparecencia del Secretario de Programación y Presupuesto que se desarrollará conforme a lo establecido en el punto siete de este acuerdo.

10. En la sesión del día miércoles 21 de diciembre, después de la comparecencia del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, se conocerán, en primera lectura, los dictámenes sobre las iniciativas de leyes de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal.

11. El día jueves 22 de diciembre, se celebrará la sesión de cámara para la discusión y, en su caso, aprobación de las leyes de Ingresos de la Miscelánea Fiscal.

12. El día lunes 26 de diciembre, se reunirán las comisiones de Programación y del Distrito Federal, para resolver sobre los dictámenes de los proyectos de presupuesto.

13. En sesión de Cámara del día martes 27 de diciembre, se conocerá, en primera lectura, el dictamen sobre los proyectos de decretos de presupuesto.

14. En sesión de Cámara del día miércoles 28 de diciembre, se dará segunda lectura y se discutirá el dictamen sobre el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

15. En sesión de Cámara del día jueves 29 de diciembre, se dará segunda lectura y se discutirá el dictamen sobre el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

16. Las sesiones de los días 18, 19, 21, 22, 28 y 29 tendrán amplia y objetiva difusión en los medios de comunicación social a nivel nacional, que sean posibles para este fin.

La transmisión de las comparecencias tendrá una duración hasta de cuatro horas y media. La difusión de las sesiones de los días 22, 28 y 29, tendrán una duración de tres horas y media correspondiendo treinta minutos a cada grupo parlamentario, en vivo o en programa diferido, editado bajo la supervisión de un representante de los mismos grupos parlamentarios.

México, Distrito Federal, diciembre de 1988. - Los coordinadores de las fracciones parlamentarias firman: diputados: Guillermo Jiménez Morales, por el Partido Revolucionario Institucional; Francisco Ortíz Mendoza, por el Partido Popular Socialista; Abel Carlos Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional, con una anotación que dice: "con reserva de sus derechos"; Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Pedro René Etienne Llano, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Ignacio Castillo Mena, de la Corriente Democrática. El Partido Mexicano Socialista firma de conformidad el presente convenio sin estar de acuerdo en que no haya contrarréplica de los diputados Pablo Gómez Alvarez, del Partido Mexicano Socialista.»

La C. Presidenta: - El siguiente punto del temario propuesto por los coordinadores de los grupos parlamentarios a esta presidencia es el relativo a las intervenciones...

El C. Miguel Aroche Parra (desde su curul): - Señorita presidenta, yo quiero pedir una aclaración.

La C. Presidenta: - Yo le rogaría, diputado, que nos permitiera desahogar los puntos del temario propuesto por los propios...

El C. Miguel Aroche Parra (desde su curul): - Después será tarde. Yo quiero preguntar ¿por qué no se nos hizo llegar copia de este documento? (Aplausos.)

La C. Presidenta: - En este momento se está leyendo y haciendo del conocimiento de los miembros de la asamblea. Instruyo a la Oficialía Mayor para que fotocopie el texto de este acuerdo y lo distribuya a la brevedad posible.

El C. Miguel Aroche Parra (desde su curul): - Perdóneme, pero los documentos de esta naturaleza, creo que deberían de entregarse previamente.

La C. Presidencia: - Yo le ruego, diputado, comprenda las circunstancias de premura en que hemos estado trabajando; hemos dado al conocimiento de los miembros de la asamblea el texto del acuerdo, y en la medida de nuestras posibilidades estamos instruyendo a la Oficialía Mayor para que haga copias suficientes del acuerdo y las distribuya.

Vamos a dar cumplimiento al temario propuesto por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

REFORMAS EN LA POLÍTICA

La C. Presidenta: - Tiene la palabra, a nombre del Partido Mexicano Socialista, el ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanas diputadas; ciudadanos diputados: Es necio tratar de ocultar la gravedad de la situación de nuestro país. El refugio en la retórica. en el llamamiento falso o en cuidar las apariencias, como lo hacen tanto y tantas veces el gobierno y su partido, no es un camino de solución a ninguno de los problemas de México.

El partido Mexicano Socialista propone otro camino: el de un compromiso nacional para conquistar la República democrática, defender nuestra independencia y alcanzar una solución de la crisis económica.

En un país como el nuestro, en el que un solo partido ha gobernado durante tanto tiempo, se necesita una acción política que rescate la República mediante métodos democráticos. El nuevo gobierno federal parece más preocupado en encontrar los caminos de la recuperación de una influencia y un control que ha ido perdiendo, que en buscar soluciones de frente al país y junto con las fuerzas políticas nacionales.

Este gobierno, ilegítimo por el origen de su mandato y los métodos de los que se valió para asumir al poder, ha empezado a caer rápidamente en un esquema faccioso en el que el revanchismo y la manipulación se tornan en mandatos imperativos, en lugar de admitir a plenitud la realidad de México, romper la tradición de poder absoluto y antidemocrático, y encarar lo que en verdad es el mandato popular: abrir el camino de la democracia, recobrar la soberanía perdida y resolver el terrible problema del creciente empobrecimiento de la mayoría.

La integración del gabinete nos muestra no sólo una decisión continuista, sino también los preparativos para eventuales situaciones difíciles ante las que se den respuestas represivas. Los secretarios de los ramos económicos no conocen otras políticas que las que en el pasado reciente han fracasado. Las propuestas reformadoras del señor Salinas se han quedado en definiciones vagas, declaraciones imprecisas y la conocida retórica gastada tras tantas décadas de abuso e inconsecuencia entre los dichos y los hechos. Ese camino no conduce a la superación democrática y popular de la grave situación de México.

Es indispensable, por tanto, impedir que se consolide el continuismo que nos ofrece hoy Salinas de Gortari; es decir, crear una situación en la que se hagan inevitables los cambios políticos. Es necesario, por ello, analizar el posible cauce de tales cambios. El ofrecimiento de diálogo, presentado por el nuevo gobierno, carece en sí mismo de significación. Se comprende que Salinas requiere una apariencia de estabilidad, para lo cual propone conversaciones con las diferentes fuerzas políticas del país. Sin embargo, de nada servirían tales pláticas si éstas configuran solamente un diálogo palaciego, sin acuerdos verdaderos, sin compromisos efectivos.

El marco para unas negociaciones debería ser el Congreso de la Unión. El contenido de los acuerdos debe expresarse en leyes y decretos. No confiamos en los pronunciamientos vagos o en las promesas, y tenemos todo el derecho a hacerlo. Lo que demandamos es, hay que subrayarlo, hechos políticos y jurídicos, expresados en mandamientos con fuerza legal obligatoria.

La reforma electoral tiene que empezar por quitar al gobierno el control sobre los procesos electorales. Otra solución sería falsa y nos llevaría la repetición indefinida de los fraudes, de los que nuestro país ha tenido ya en exceso. Se trata de conquistar un régimen de sufragio efectivo, sin Partidos oficial y con igualdad jurídica de las organizaciones políticas. Cuando los voceros del actual gobierno hablan de régimen de partidos, suelen a agregar la tesis del predominio del Partido Revolucionario Institucional. No, sobre esa base no puede haber democracia ni un

auténtico sistema basado en los partidos políticos.

La persistente e ilegal utilización de los recursos públicos por parte del Partido Revolucionario Institucional, así como la captura de los procesos electorales que éste realiza, son un obstáculo a cualquier entendimiento entre las fuerzas políticas. ¿Cómo podría ser posible que los partidos que son víctimas del atropello al sufragio popular, admitan el predominio total del partido del gobierno, acepten su propia Inferioridad jurídica y su lamentable estado de indefensión ante la manipulación y el fraude, reconozcan la perniciosa tesis de que el poder no puede cambiar de manos porque eso sería una debacle nacional?

No, un régimen de sufragio efectivo en México, implica el reconocimiento jurídico, político y moral de que el poder del Estado puede ser ocupado por cualquier fuerza política nacional, a través del voto, y que éste es inviolable y definitivo. Este planteamiento lo conoce muy bien el gobierno, justamente porque ha surgido de su negación y del atropello del sufragio popular y, sin embargo, no ha respondido con iniciativas concretas.

El diálogo palaciego carece de perspectiva sencillamente porque no es democrático y para conquistar la democracia en nuestro país hacen falta métodos por completo abiertos, públicos, serios. Cuando el señor Salinas habla de diálogo, firma en Palacio Nacional un acuerdo económico, de espaldas al Congreso de la Unión y al pueblo de México, para dar cobertura a un mísero aumento de las salarios mínimos en ocho por ciento.

La discusión y los acuerdos que proponemos no solamente buscan contenidos nuevos, sino también reclaman otros procedimientos. Un régimen de sufragio efectivo puede ser decretado por el Congreso. Así también, las bases para la negociación de la deuda externa, los lineamientos principales de la política económica, los estímulos a la producción y a la lucha contra el desempleo, pueden y deben surgir de la representación nacional, a través del diálogo y la concertación de quienes han sido justamente elegidos para desempeñar la función legislativa.

No es posible aceptar que las decisiones se negocien entre el gobierno y el Consejo Coordinador Empresarial, fuera del marco de la República, mientras solamente se espera que la Cámara de Diputados confirme los lineamientos económicos del gobierno y apruebe, sin más, el presupuesto, la Ley de Ingresos y los ajustes fiscales enviados por el Ejecutivo. Estos instrumentos son, constitucionalmente, decretos del Congreso o de la Cámara de Diputados, pero en forma alguna deben aceptarse como expresiones de pactos o acuerdos palaciegos.

El diálogo en el Congreso tiene, sin embargo, una gran dificultad. El grupo priísta continúa bloqueando las iniciativas y propuestas de los demás partidos. A la espera de los proyectos del gobierno, durante tres meses y medio las Cámaras no han reformado una sola ley, menos aún se han preparado dictámenes reformadores que den respuesta a la situación del país. Esta política de Bloqueo tiende a agudizarse cuando tenemos enfrente la amenaza de mantener en receso al Congreso durante los primeros diez meses del próximo año.

Abrir un diálogo democrático requiere de una fuerte actividad parlamentaria y, para esto, es indispensable que el Partido Revolucionario Institucional se comporte como un partido político y no como la simple y directa expresión del Poder Ejecutivo. Una ardua tarea legislativa, ya desde el presupuesto y las leyes fiscales, debería ser la respuesta política del Congreso a la situación del país.

La conquista de la democracia no depende, sin embargo, exclusivamente de la respuesta del grupo en el poder y del partido oficial. En la sociedad mexicana actual se han creado ya las potencialidades necesarias para lograr la República democrática. Ello, es responsabilidad y necesidad de amplios segmentos de las diversas clases sociales, de numerosas instituciones y organizaciones. La situación actual requiere un compromiso nacional con la democracia, en el que los partidos políticos, los sindicatos y organizaciones campesinas, grandes sectores de la empresa privada, las universidades y otras instituciones del Estado, el ejército, las iglesias, las más diversas asociaciones, asuman a plenitud un nuevo comportamiento, en la búsqueda consciente de la democratización.

No habrá una solución efectiva y duradera de este gran problema de México sin el concurso más amplio, sin la participación de la mayoría de los mexicanos. Si desde el poder del Estado la democracia se analiza como una amenaza, desde la sociedad e, incluso, desde numerosas instituciones públicas, ésta se observa como necesidad creciente para resolver problemas y enfrentar las contradicciones que, a pesar de todo, existen y seguirán existiendo en nuestra sociedad.

Lo deseable sería que el compromiso nacional con la democracia se produjera con la participación del poder del Estado, pero aunque el camino sea más

sinuoso y difícil, es posible alcanzarlo a pesar del grupo gobernante, pues la democracia no puede depender de un reducido grupo de personas por más poderosas y encumbradas que sean.

Es necesario quizás recordar que el seis de julio de este año, se expresó una nueva fuerza política en el país, que busca la democracia y el poder del Estado. Esta nueva fuerza parte de la idea de que la transformación que el país requiere no vendrá como acto gracioso del grupo gobernante e, incluso, que se conquistará a pesar de éste. Si hemos de conquistar la democracia, y de ello estamos seguros, ésta tendrá que surgir de un proceso en el que actúen fuerzas muy diferentes, expresiones de la pluralidad realmente existentes en México.

En los próximos meses se constituirá el Partido de la Revolución Democrática, a cuya creación han llamado numerosos mexicanos encabezados por Cuauhtémoc Cárdenas. Este partido nacerá en la legítima lucha por el poder del Estado, pero en forma alguna con la pretensión de ser el único factor para la conquista de la República democrática. Los diputados que nos hemos adherido a este proyecto ofrecemos desde ahora nuestra más resuelta actitud de colaborar en la creación de las bases políticas que permitan abrir el camino de la democracia y llamamos a las fuerzas políticas del país a enfrentar con decisión y sin sectarismo las grandes tareas de la nueva situación nacional.

Son muchos los obstáculos al progreso de nuestro país. Pero es justo reconocer que, hace apenas unos años, esos muros de contención eran mucho mayores y más fuertes. Hoy, tenemos una situación política más favorable para abrir paso a la democracia. Los esfuerzos anteriores se suman a los de ahora y éstos habrán de servir para conquistar la victoria sobre el autoritarismo y esta rara especie de monarquía de relevo sexenal que constituye hoy el obstáculo más grande del progreso de México.

Mantener ese esfuerzo, consolidarlo como todo un proceso hacia la democracia, sin doblegarse ante la presión o la manipulación, es un auténtico imperativo, es una forma de asumir el ejemplo de nuestras más brillantes gestas históricas nacionales y populares. Las fuerzas de la democracia triunfarán.

PARA HECHOS

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ignacio Castillo Mena, por la Corriente Democrática.

El C. Ignacio Castillo Mena: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea: Por mandato expreso de nuestra Ley Suprema, los secretarios del despacho se presentan hoy para dar cuenta en la Cámara de Diputados acerca de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, cuyos proyectos quedarán a nuestra consideración.

Se inaugura una nueva etapa en la vida parlamentaria de México; pasamos del envío arcaico de proyectos del Ejecutivo, después la presentación por sus funcionarios hasta el debate de éstos con los representantes populares.

Seguramente que este nuevo ciclo en la discusión de los ingresos y de los egresos del pueblo, marcará características trascendentes.

Vamos a analizar y a debatir el origen y el destino de los fondos públicos; vamos los diputados, todos, pero yo lo digo en nombre de los que integran el grupo parlamentario de la Corriente Democrática, a conocer y a aprobar en su caso, el ingreso, cuando éste provenga de la recaudación justa y equitativa de los recursos nacionales fundamentalmente cuando éste constituya un acervo de los bienes que se explotan con legitimidad y con derecho por el Estado.

Entiéndase con ello, por el pueblo y por el gobierno, desde la modesta contribución personal que debe ser tan celosamente vigilada o el ingreso financiero de explotaciones de negocios gubernamentales, hasta el que proviene en forma extraordinaria de ingresos obtenidos por empréstitos, los que vigilaremos no nada más con celo y con rigidez, sino fundamentalmente con patriotismo.

Ya no deseamos más ingresos que no sean los provenientes de nuestras propias actividades recaudadoras, impositivas, comerciales, financieras, de explotación de nuestros recursos en forma prudente, inteligente y juiciosa. Ojalá que pronto logremos abastecer nuestro ingreso con nuestros propios recursos y no con los ajenos. México ya no quiere, ya no soporta y no permitirá allegarnos recursos que hagan peligrar su estabilidad y sobre todo su soberanía.

La deuda externa no debe ni puede crecer más, y de ello debemos ser vigilantes enérgicos ante el Poder Ejecutivo; que se cierren las puertas falsas del ingreso económico con compromisos peligrosos. Hagamos realmente austeridad y pobreza si fuere necesario, antes que bienestar y abundancia artificiales, ficticios, equivocados y altamente riesgosos para el país.

El ingreso debe ser cuidadosamente vigilado, no es menos el ejercicio del gasto público. Creo que uno de los motivos más graves que ha producido

la ya larga y discutida crisis económica, constituye precisamente la anarquía de las erogaciones. Hemos pagado con creces lo que debemos.

Durante varios meses por todo el territorio nacional lo dijimos a los cuatro vientos: si nuestra deuda no es renegociada vamos a llegar al colapso, hemos pagado durante años al extranjero el dinero que el pueblo no pidió y consecuentemente no gastó. De cada peso salió más del 60% al abono de intereses de una deuda que se adquirió a sabiendas de que era impagable. Los errores y los abusos han causado daños irreparables y los causantes de ellos no deben permanecer impunes, el pueblo los conoce, los identifica y los señala, no como sus mandatarios sino como sus enemigos y sus funcionarios desleales.

Si hasta ahora sólo se ha protestado con el ejercicio del sufragio en su contra, ahora exige que se le diga la verdad y que se le haga cuentas de lo recibido en relación a lo gastado. Precisamente del ejercicio del voto ciudadano, del uso de los derechos políticos, han ocurrido los cambios como los que estamos viviendo hoy por hoy.

El 6 de julio marca el inicio de una nueva etapa en la vida política de México en todos sus aspectos. Los mexicanos votaron por Cuauhtémoc Cárdenas y con él por el cambio en la vida política, económica y social de México.

Sería ocioso volver a repetir lo que tanto hemos dicho acerca del proceso electoral. Los mexicanos y el pueblo todos lo conocen, pero no es esta innovación consecuencia del azar, sino producto legítimo e innegable de la conquista del pueblo en las elecciones, cuando volvió a optar como a principios del siglo, por reanudar su marcha interrumpida por el camino de la democracia.

Pero volvamos a los egresos, que éstos se destinen a la atención de las más ingentes necesidades y a los gastos indispensables para el uso racional del dinero del pueblo de México.

Si el ejercicio del presupuesto de egresos no es congruente con la cuenta pública, como no lo ha sido en los últimos años, es que abusó el gobierno de los fondos y cayó en el derroche, en las equivocaciones o en lo ilícito. Y, señores diputados, si esto último es criminal, lo otro también lo es porque la ineptitud es inaceptable en el ejercicio y en la custodia del patrimonio del pueblo.

Yo quiero recordar una frase de un ex presidente, que nunca se ha borrado de mi mente. Desde que la escuché, siendo muy joven, de Adolfo López Mateos que decía: "El dinero del pueblo debe cuidarlo el gobernante como si fuera suyo, pero sin olvidar jamás que es ajeno".

Vamos, pues, señores diputados, a iniciar esta tarea. Vamos a dedicar todo nuestro esfuerzo y todas nuestras capacidades dialogando con el Ejecutivo o debatiendo, si así lo prefieren, sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Para esta entidad y para toda la República esperamos encontrar proyectos equilibrados, inteligentes y justos; porque si no lo son, vamos a luchar por corregirlos y haciendo uso del derecho que el pueblo nos otorgó llegaremos hasta la instancia que fuese necesario, para decirle a México que los planteamientos de sus ingresos y la aplicación de los egresos para 1989, por parte del Ejecutivo, son falsos, son injustos y son ilegítimos.

Ya son muchos años de padecer los desaciertos que en forma de proyectos legislativos salen de los escritorios del Ejecutivo y aquí cobran carta de naturalización.

Vamos a detener esa avalancha, casi incontenible, ajustándonos a la realidad económica de México; tenemos que crecer, pero sobre bases sanas; que México se desarrolle, cuando supere las carencias ancestrales; que ya no montemos nuestra edificación sobre estructuras frágiles o mal armadas; que utilicemos el afán de crecimiento, el juicio, la ponderación, la prudencia y sobre todo el patriotismo.

¡No podemos aprobar, no vamos a aprobar ni vamos a aceptar ingresos que graven a los pobres, ni tampoco las sobras de los ricos! ¡No podemos gastar el pan del pueblo y sí debemos hacerlo con los lujos y las exageraciones de los cresos! ¡Si en derecho la meta más importante es la justicia, en la economía debe serlo la equidad! ¡Unamos estos dos máximos valores en la búsqueda del bienestar de México! Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Con su permiso, señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de esta LIV Legislatura, se ha caracterizado por ser respetuosa de la Constitución y del reglamento que rige a este Congreso.

Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, atenta a esta realidad, participa de estas

comparecencias que a partir de este día van a ser miembros del Ejecutivo Federal, en cumplimiento a un mandato constitucional. El artículo 74, fracción IV, es muy claro, muy preciso en torno a esta realidad política. Es una realidad jurídica constitucional que no podemos evadir los mexicanos, porque en torno a ella se va a ver el futuro de México los próximos 365 días En torno a ella vamos a ver si los mexicanos transitamos en la miseria y si los poderosos siguen gozando a costa del pueblo de México.

Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana va a ser muy escrupuloso en las iniciativas y leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; asimismo, vamos a tener mucho cuidado en analizar la Miscelánea Fiscal, con ese proyecto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, porque consideramos que dentro de este marco de participación democrática, el único compromiso que tenemos como partido político y como representantes de la nación, es la de responderle al pueblo de México esos reclamos, esas angustias que en estos momentos está demandando la nación mexicana.

Queremos puntualizar que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana demanda del actual gobierno respuestas a los legítimos reclamos de la nación, de incrementar los esfuerzos para modernizar la gestión política, pero no modernizarla como un slogan de campaña política o como una simple compromiso político, sin modernizarla para el efecto de establecer claramente las normas a través de las cuales se va a transitar en el actual sexenio.

También deseamos y pugnaremos por establecer procedimientos claros y sanciones bien definidas en contra de los prevaricadores y todos aquellos que, amparados en la mística de la Revolución Mexicana, al asumir la función pública y al ejercer el presupuesto, traicionan al pueblo y lo dejan en la más angustiosa de las crisis.

El partido Auténtico de la Revolución Mexicana, desde octubre de 1987 se integró como parte de una nueva realidad política, de una nueva era política, esa que permitió la creación del Frente Democrático Nacional, esa que permitió la presencia de verdaderos candidatos a la Presidencia de la República y a todos los cargos de elección popular; pero el hecho de que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana participe dentro de este contexto político, bajo ninguna circunstancia quiere decir que esta organización ha perdido autonomía o independencia, o que sus decisiones como partido político puedan o deban depender de algún órgano distinto al propio partido.

Por ello, en reiteradas ocasiones hemos expresado en esta tribuna que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana decide por el mismo partido, que son los parmistas, a lo largo y a lo ancho del país, quienes fijan la línea política de nuestro partido, que es esa nueva era, esa nueva realidad política, la que va marcando las pautas de la lucha política de nuestro instituto político. Que solamente a través de este camino hemos logrado avanzar, hemos logrado concientizar y hemos logrado derrotar al partido en el poder, con el esfuerzo, con la participación, no sólo de un partido, sino de muchos partidos y de muchos mexicanos que reclaman una nueva realidad política en estos momentos de crisis.

Nosotros, como partido político, seguiremos transitando dentro del Frente Democrático Nacional, pero exigimos y exigiremos el respeto a las decisiones internas de nuestro instituto político, no nos sumaremos por sumarnos, sino que nos sumaremos por hacer prevalecer la democracia como único camino para darle al pueblo de México el gobierno que éste merece conforme su voluntad ciudadana.

El pueblo de México reclama honestidad en el manejo de los recursos y exige que los intereses personales y mezquinos no desvíen la aplicación del presupuesto de la Federación o del Distrito Federal. Por ello, convocamos a todos los diputados integrantes o no del Frente Democrático Nacional y también de las comisiones de Hacienda y Programación y Presupuesto para que, con un mayor sentido de responsabilidad, participen y analicen al detalle lo que será la Cuenta Pública en los Ingresos y en los Egresos de la Federación y del Distrito Federal, porque sabemos que en esta Cámara de Diputados que tiene la responsabilidad de analizar el Presupuesto de la Federación y del Distrito Federal, se aprueba una realidad y el Estado, el Ejecutivo hace y toma decisiones contrarias a esa realidad aprobada.

Requerimos que en esta nueva Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación se marquen las responsabilidades claras, que no se permitan continuarse haciendo desviaciones del presupuesto de la nación para fines distintos a los que aprobemos en esta Cámara; que en esa ley se fije de manera clara las conductas que deben seguir los funcionarios públicos.

Sabemos, porque la práctica y la realidad así nos lo ha demostrado, que el Estado y el partido en el poder en reiteradas ocasiones ha ocupado a los empleados y a los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Federación para fines de carácter político.

Aquí en reiteradas ocasiones hemos denunciado cómo la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ha destinado el personal para fraguar, establecer y realizar el fraude en las zonas rurales del país. Cómo el dinero del pueblo se utiliza para fines muy distintos a los que marca la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación.

Por ello, vamos a exigir de los compañeros diputados, no sólo de los miembros de la comisión sino de todos, que seamos celosos responsables y cuidadosos en el manejo de esta nueva realidad económica, porque de nosotros depende realmente que la nación y que el pueblo de México entren en una nueva etapa de credibilidad; el pueblo de México ya no cree en el gobierno, el pueblo de México ya no cree en el servicio público, porque sabe que reiteradamente esos que silban lo han traicionado, sabe que reiteradamente esos enemigos de los obreros han encargado de darles sueldos de miseria, saben que reiteradamente esos líderes campesinos han hecho que realmente los precios de garantía sirvan para que se enriquezcan las grandes empresas y no así cuando menos subsistan los campesinos de este país.

Esa es la realidad, a esto estamos encaminados, a responderle al pueblo. Estamos aquí en representación del pueblo y no vamos a transigir en esa responsabilidad, por eso la realidad del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana demanda, a lo largo y a lo ancho del país, que quienes ejerzan el presupuesto y antepongan sus intereses a la realidad que el pueblo está demandando, a éstos no solamente se les enjuicie como responsables de un delito de peculado, sino que se les considere como traidores a la patria, porque el pueblo está en crisis y no podemos permitir esas desviaciones en perjuicio del pueblo de México. (Aplausos.)

Compañeros diputados: Somos un país democrático en lo político; aspiramos a serlo, pero el Estado tiene la responsabilidad de que esa democracia sea vigente y sea respetada no sólo para un partido sino para todos los que participamos en la realidad política.

Sabemos que los gobernadores de los estados se siguen sintiendo dueños de sus entidades, se siguen sintiendo los jefes políticos de Porfirio Díaz, y esto no lo vamos a permitir. Seguiremos luchando y en ocasiones seguiremos usando ésta, la más alta tribuna de la nación, para denunciar ante ustedes, como representantes del pueblo, cómo esos gobernadores, cómo esos caciques locales, tratan de distorsionar la democracia, cómo ellos pretenden imponer amigos, cómo ellos pretenden que el cuatachismo y el compadrazgo siga siendo quien administre el poder municipal en muchas entidades del país.

Nosotros, como Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, vamos a seguir transitando en esta lucha, porque se respete al pueblo en sus demandas.

La medidas fundamentales en la política económica requieren que al implementarse no se haga a espaldas del pueblo. Requerimos que todas ellas, cuando sea o cuando esté en posibilidades de endeudarse la nación, se consulte previamente al pueblo de México si está dispuesto a que México se siga endeudando, a que México siga dependiendo del Fondo Monetario Internacional, o de las bancas internacionales, porque requerimos que el pueblo sea corresponsable y participe en esta realidad; si no se permite al pueblo participar a través de un referendum en estas decisiones de endeudamiento público, creemos que se está traicionando al pueblo, porque a fin de cuentas éste será quien pague las consecuencias de todo lo que haga el Ejecutivo Federal en materia de endeudamiento externo.

Las grandes cuestiones nacionales en materia económica en nuestro país, sabemos que se han decidido en los últimos sexenios en círculos muy cerrados, en altas esferas del gobierno en donde se conciertan entre Estado y empresarios, y que al pueblo solamente le han dejado la carga de recibir y pagar las consecuencias. A eso, no estamos dispuestos. Esta nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana cuando inició su participación política al lado de Cuauhtémoc Cárdenas, aceptamos el compromiso de no más endeudamiento del pueblo de México, ni más dependencia de la banca internacional.

Somos un país independiente y exigimos respuesta y reclamo a las demandas populares. Sabemos que la crisis económica que vivimos debe conducirse por un Estado que realmente mantenga la autonomía y el respeto al pueblo de México.

Debe el gobierno con un sentido de responsabilidad, efectuar alianzas, pero no con la banca privada, sino con el pueblo, que sean alianzas revolucionarias entre el Estado y las clases sociales progresistas de este país; de otra manera no se puede continuar adelante, porque se estará traicionando al pueblo de México.

Sabemos que el Estado y su partido, en reiteradas ocasiones ha intentado llevar adelante un nuevo modelo de participación política, un nuevo modelo de participación de ciudadanos, pero en estos momentos estamos viendo en las calles cómo el pueblo de México, cómo la misma burocracia que

depende del Estado, se está manifestando públicamente en contra del manejo del presupuesto de la nación; en contra de los bajos salarios que reciben los maestros; en contra de los bajos salarios que reciben los burócratas; en contra de ese ridículo incremento del 8% al salario mínimo de los trabajadores. Con esto, en lugar de ganar adeptos el gobierno de la nación gana más enemigos; síganlo haciendo, porque ahí la oposición encontrara el eco de las demandas; ojalá y continúen cometiendo esos errores, porque esos errores permitirán al pueblo darle un gobierno más adecuado a sus demandas y a sus realidades.

En esta nueva era de la política, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, reconoce y demanda verdaderas transformaciones políticas, económicas y sociales, a fin de renovar el compromiso político asumido por los mexicanos en el pacto federal de 1917, que debe transformarse en permanente proyecto nacional y en sustento de las demandas del pueblo.

La Constitución Política de 1917 debe ser guía para todas las acciones que emprenda el gobierno y esta representación popular; si transitamos por la vía de la Constitución, estará garantizado el futuro de México, estará garantizada la seguridad y la paz de los mexicanos; si no lo hacemos, recuerden que el pueblo decide el camino con la voluntad y con el mandato que la misma Constitución le señala.

Por ello, debemos encauzar todas la acciones y las demandas a través de los postulados originales de la Constitución, que son la síntesis en ese documento fundamental de este país, la Constitución de 1917.

Nuestro partido sostiene que la Revolución Mexicana es un proceso dialéctico que consolida al estado revolucionario, que ha articulado a la República y manteniendo la vigencia de los derechos de todos los mexicanos; asimismo, que este movimiento social que ha iniciado profundas transformaciones en la vida económica y social y que ha estimulado a la industria y que ha modernizado al país, ha definido también una línea de conducta y de cultura popular.

En esa realidad el pueblo de México quiere seguir transitando, quiere seguir sustentándose en sus raíces auténticas, no requiere de ideas o de tesis que no sean las que este país ha emanado de sus movimientos sociales; no requiere el pueblo de México realidades que no sean más que las señales en ese marco constitucional de 1917, que en reiteradas ocasiones ha sido reformado por el Ejecutivo Federal cada sexenio para adecuarlo a su criterio.

En esta nueva era de nuestro partido, no estaremos dispuestos a permitir mayores modificaciones a la Constitución simple y sencillamente por adecuarlo o por adecuarlos al actual sexenio en el poder. Requerimos que para que México transite en la paz y en la concordia, se respete ese marco constitucional y que no se adecúe a intereses de grupo o a intereses que no son los de la totalidad de la nación.

En consecuencia, convocamos a todas las fracciones parlamentarias sin distinción de ideología ni de afán de exhibicionismo, a anteponer en el trabajo legislativo el compromiso y el respeto a todo lo que se establezca previamente; a ser congruentes con nuestra responsabilidad, a responder a México en esta nueva era que estamos viviendo.

Compañeros diputados: los enemigos del pueblo de México no son únicamente quienes han propiciado la corrupción, sino también aquellos que la han solapado. Por eso, en esta administración y en esta nueva realidad, lucharemos denodadamente por erradicar la corrupción a todos los niveles; desde abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, porque si no lo hacemos así, el gobierno y el Estado se estarán desmoronando paulatinamente.

Por esas razones creemos que si todos los diputados representantes de esta LIV Legislatura respondemos al compromiso que contrajimos el 6 de julio al protestar cumplir los documentos fundamentales de este país, podremos ver un nuevo México, podremos transitar por un país en donde los derechos humanos sean respetados.

La responsabilidad de todos los diputados, reclama la participación de todos juntos, reclama que todos estemos comprometidos con México y que todos juntos construyamos la nueva era que el pueblo de México está reclamando en estos momentos. Muchas gracias.

(Voces.)

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista.

La presidencia ruega a todos los presentes en este recinto, guarden orden y presten atención a los oradores.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señorita presidenta; honorable asamblea: Por primera vez en muchos años de vida parlamentaria y con toda certeza en lo que va de esta LIV Legislatura, los coordinadores de las fracciones de todos los partidos que estamos representados en esta Cámara

hacemos uso de la palabra para precisar nuestra posición política ante una situación de gobierno y de vía republicana sumamente complicada.

Este hecho debe felicitarnos a todos, debe ser motivo de satisfacción para todos, porque hace apenas tres meses, un poco más de tres meses, en esta Cámara no se vislumbraba el camino con claridad; allá por los finales de agosto o principios de septiembre, no se podía suponer que podríamos ser capaces de concertar para resolver problemas que a todos nos afectan y a todos nos interesan; pero no debemos engañarnos, esta concertación se ha logrado a base de muchas horas de conversaciones, a base de múltiples acuerdos que duran escasas horas, para ser rotos más tarde.

No nos debemos dejar engañar, abajo de este trabajo parlamentario están actuando fuerzas políticas. Al Partido Popular Socialista, educado y disciplinado en la teoría política que pretende ser científica, no le engañan estos procesos, sabemos bien que la lucha de clases no se puede eludir, que la democracia en abstracto no existe, que el Estado por encima de las clases sociales no tiene ningún sentido; hablar del voto en abstracto, hablar de la democracia en abstracto, es un simple engaño; en las luchas políticas están los intereses de clases.

Aquí en la Cámara, la Cámara de Diputados, la vida parlamentaria no es más que una proyección de los problemas económicos de afuera; de la manera de producir las cosas y de la manera de distribuirlas.

Muchos se extrañan de que el Partido Popular Socialista sea intransigente con el Partido de Acción Nacional...

(Risas.)

La C. Presidenta: - Guarden silencio en la sala.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Rían, que les toca. Pero es porque todo esto tiene un fondo. No tardarán no tardarán, los señores de Acción Nacional en romper el acuerdo de ayer, es mucha la tranquilidad para aceptar que Acción Nacional no esté manipulando abajo; tratará de romper este proceso, por una razón simple: por que lo están imponiendo las fuerzas democráticas, y desesperados, se tienen que ir a "la huelga de hambre o a la dieta voluntaria". No sé que sea. (Aplausos.)

Y no tardan minutos u horas, no sabemos, pero aquí subirán a la defensa de la democracia, a la defensa del voto en abstracto; pero no hay tal democracia, ni tal voto, lo que pretenden es que no cambie el rumbo del país, que se dividan las fuerzas democráticas.

En el Frente Democrático muchos creen, los que ven desde afuera, que hay división o que hay inconsecuencia, no saben lo que es un frente.

El Partido Popular Socialista habla con toda claridad a sus aliados: ¿quieren aliarse con el Partido Acción Nacional?, ni quien se los evite, pero no estará con el Partido Popular Socialista; ¿quieren hablar con el Partido Popular Socialista?, que no esté el Partido Acción Nacional, porque son intereses opuestos, intereses distintos.

Estos son los mismos que reclaman respeto para ellos y se ponen de bravucones echando pleito, son los mismos.

¿Qué es lo que hay abajo de todo esto compatriotas? Hay un problema muy serio. Hacía muchos años y creo que en el último medio siglo no se había dado el caso de que en el Poder Ejecutivo, el jefe del Poder Ejecutivo llegara a la protesta de su cargo en una situación tan comprometida, tan controvertida, con una enorme mayoría del pueblo mexicano no satisfecha de la forma en que se resolvió este problema.

Razón, la puede tener esta gran mayoría de nuestro pueblo, pero la realidad es que se llegó a este día de la toma de protesta en situación muy difícil y estamos ante la obligación de resolverla.

Decíamos hace algunos meses, que sólo hay tres caminos para hacerlo: el voto, la violencia o el diálogo, y tenemos que entrar al diálogo a fuerza, no nos queda otro camino; dialogar no es conceder, dialogar es buscar los caminos para resolver los problemas de México y el pueblo de México tiene hambre, el pueblo de México está viviendo en la miseria y no lo tolera más.

La campaña de la derecha dio resultado durante varios años, después de que Luis Echeverría Alvarez...¿por qué se callaron?, yo creí que iban a protestar con el simple nombre; después de que Luis Echeverría Alvarez impulsó el sector estatal de la economía e hizo crecer a las empresas, a más de mil, y después de que López Portillo nacionalizó la banca, de que estableció el control riguroso de los cambios, la ofensiva de la derecha fue, en todos sentidos, a desprestigiar al gobierno, a desprestigiar a la revolución, a desprestigiar al sector estatal de la economía, no por iniciativa propia, es iniciativa del norte, a cambiar todo el sistema de la América Latina.

Ese proceso revolucionario y democrático del fortalecimiento del Estado, del creciente poder del Estado en la economía, tenía que ser destruido y la vía de reprivatización se impuso y hemos perdido una enorme cantidad de empresas del Estado.

Hasta hace diez años, lo fundamental en México era el surgimiento del sector estatal de la economía, junto con otra medida colateral peligrosa: la penetración del capital extranjero; la lucha sigue vigente, está en pie y es el problema que tenemos que resolver, o se sigue transitando por el camino tortuoso de un capitalismo dependiente, con el enriquecimiento de un breve grupo de capitalistas insaciables y la miseria y el empobrecimiento del pueblo, o invertimos los términos. Lo lamentable es que en el poder público, en muchos aspectos y particularmente en el económico, están imponiéndose las fuerzas de la derecha, es insultante para el pueblo de México el que se haya propuesto el pacto que acabamos de conocer todos por el que se permite el enriquecimiento, se continúe el enriquecimiento de los pocos y la miseria de los muchos.

El 8% de aumentó al salario mínimo no puede ser tolerado por la clase obrera, nosotros, los del Partido Popular Socialista, no estamos por cualquier democracia, estamos por una democracia, la democracia para el pueblo , no para los millonarios. (Aplausos.)

El voto que nosotros queremos, es el voto del pueblo y para el pueblo, pero no como frase, sino como una realidad concreta, viva, que nosotros mismos tenemos que construir; cuando se habla aquí y parece que ése es el motivo del problema que tenemos ahora y que se vendrá en unos días más, de que se defienda el voto y la democracia para que podamos ampliar nuestro régimen social en México, no es nada más por el voto, es por la preponderancia de la derecha y de los empresarios.

Se utilizan todos los medios de comunicación para tratar de conducir la conciencia de los mexicanos hacia dos objetivos: destruir al sector estatal de la economía y liquidar todos los avances revolucionarios plasmados en la Constitución, ésos son los objetivos de la derecha, del imperialismo y de los grandes empresarios, fue por eso que el Partido Popular Socialista decidió aceptar el diálogo no de manera directa, hay varias maneras de hacerlo: o frente a frente con el interlocutor, o epistolarmente, o en este caso a través de la tribuna.

La pretensión de que se rompa toda la estructura creada desde Benito Juárez hasta hoy, teniendo al Estado mexicano como la única fuerza política en México sin darle ningún derecho a la Iglesia, es una concesión grave para la vida de nuestro país; si no lo resolvemos bien, en pocos años en nuestro país, por motivos de carácter religioso que ya están totalmente dominados en nuestro país por la historia, volverá a resurgir y en eso están interesadas las fuerzas de la derecha, los empresarios y el imperialismo.

La intención es simple: lograron ya la conquista de la estructura, de la economía, toda la fuerza económica la tienen ya en sus manos a pretexto del desarrollo de la sociedad civil en contra del sector estatal; ahora lo que quieren es volver al pasado, ellos sí, al pasado de la profunda vinculación del maridaje del poder económico con el poder eclesiástico, ése es el objetivo fundamental, volver otra vez a que el clero y el poder económico dominen a las grandes mayorías de nuestro pueblo, pero si éste está alerta no se dará un paso más.

Está enfrente ya el problema de apoderarse de la educación en México, lo han declarado, hace unas cuantas horas así lo plantearon: destruir el artículo 3o. constitucional; las fuerzas democráticas del país no lo podemos aceptar, volver al poder del clero en la educación, al poder de la derecha en la educación, es darle vuelta a la rueda de la historia.

Hoy mismo, dentro de unos minutos, desarrollaremos el tema del papel del Estado en México, es todo un proceso largo, revolucionario, y eso es lo que está en juego, y mañana la deuda externa y pasado mañana la elevación de la producción y el nivel de la vida del pueblo, ¿por qué no debatir, por qué no discutir, por qué no hablar con todas las fuerzas democráticas del país, para que podamos precisar el rumbo pacíficamente? Si los cambios reales, pacíficos, democráticos, no se producen en México, los cambios pueden ser violentos, lo hemos dicho ya varias veces y se acerca cada día más ese peligro si no lo resolvemos bien.

En este momento, hoy mismo, fuerzas bien interesadas están en un proceso de movilizaciones aparentemente revolucionarias, para producir un enfrentamiento en México con una bandera justa: el escaso aumento de los salarios de los trabajadores. Los trabajadores, los sindicatos, deben encabezar esta lucha por elevar los salarios de los obreros, no puede dejarse a la aparente espontaneidad, y la Cámara de Diputados tiene una grave y seria responsabilidad para precisar todos estos caminos.

Estamos convencidos, porque conversamos con todos los compañeros diputados, que esta preocupación es colectiva, el problema es encontrar los

caminos de manera unificada, ése es el problema fundamental, encontrar los caminos de manera pacífica.

Hemos propuesto hace unos minutos un contrapacto, un contrapacto no con el simple afán de oponernos, no es posible que la planta industrial en México esté trabajando a un 30% o un 40%, no es posible, los inversionistas mexicanos, realmente mexicanos, patriotas, democráticos, que los hay, aun cuando pocos, ellos tienen que invertir y hacer producir sus plantas industriales o agrícolas, para ampliar rápidamente la posibilidad de que los trabajadores tengan de qué vivir.

Sigue creciendo el número de desempleados, la desesperación los puede conducir a ser pasto fácil de la violencia; no es posible que los capitalistas mexicanos sigan manejando sus recursos en la especulación, en la banca o en la Bolsa Mexicana, o en la banca extranjera, todos sabemos que hay cerca de 50 mil millones de dólares en la banca extranjera, mientras México carece de una planta industrial y agrícola suficiente para dar trabajo a miles y miles de mexicanos. No es posible que ese grupo tan breve de gente que trabaja, sea la que todo lo produzca para la salida hacia la banca extranjera; 10 mil millones de dólares al año por vía del pago del servicio de la deuda, otros miles de millones de dólares por la vía de las utilidades de las empresas extranjeras; otros miles de millones de dólares por la vía de la adquisición de bienes del extranjero, importaciones inútiles, innecesarias y superfluas, ¿de dónde sale ese enorme capital que se va de nuestras manos?, de las espaldas y los esfuerzos de un breve grupo de mexicanos que trabajan, eso no puede continuar un minuto más, no es posible; sin que lo entendamos bien, como lo dicen con aparente preocupación muchos anunciantes, que cada aparato de televisión, cada equipo extranjero que se adquiere, es trabajo que se arrebata a los mexicanos, pero debemos entender que eso es una auténtica realidad, que ahora vemos en todas las ciudades y los mercados de México en los más apartados rincones del país, productos extranjeros, cada producto extranjero, quiérase o no, cierra fábricas mexicanas.

Sabemos bien que hay mexicanos que quieren jugársela con el país, con sus propios capitales, podemos unirnos todos, pero no a costa de cerrar empresas del Estado; no es posible que los revolucionarios mexicanos sigan viendo con tranquilidad que se nos van de las manos empresas que nos costaron enormes esfuerzos a los que revolucionariamente han trabajado por México; están por venderse todos los ingenios azucareros, la magnífica Compañía Mexicana de Aviación está por rematarse, y no nos preocupamos lo bastante; si siguen avanzando estas fuerzas están siendo beneficiados con estos productos mexicanos, en poco tiempo nos encontramos en un callejón sin salida.

Aquí la Cámara de Diputados tiene un gran compromiso y, por fortuna, se está resolviendo bien, el hecho que los parlamentarios subamos aquí con diferencias, sí ¿por qué no?, hay diferencias, porque hay diferentes intereses de clase, cada uno de nosotros tenemos diferentes intereses en esta Cámara de Diputados, porque son los mismos intereses que defendemos fuera, bienvenidos los de Acción Nacional, que planteen sus problemas abiertamente, sin subterfugios; derogar el artículo 3o., derogar el artículo 27, derogar el 123, derogar el 130; que lo digan abiertamente, porque así esa batalla tendrá la virtud de que diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Frente Democrático nos unamos para derrotarlos, eso sí podremos hacerlo, pero si con engaños tratan de hablar a favor de México y del pueblo y ocultan su verdad política, claro, a nosotros nos corresponderá desenmascararlos en cada actitud, lo mejor es que vengan a defender como alguna vez el maestro Lombardo Toledano lo decía, con una actitud valiente a venir a defender su propia religión, ¿por qué no?, y demos la batalla histórica, ¿por qué no lo hemos de hacer?, pero que no se oculten con huelgas de hambre o maniobras de presión que a nada conducen, más que a confundir la vida política de México.

El Partido Popular Socialista lo quiere declarar abiertamente, estamos dispuestos al diálogo con todos, con todas las fuerzas democráticas del país, estamos dispuestos a dialogar, porque si no lo hacemos ahora, mañana será tarde; el Partido Popular Socialista considera que todavía estamos a tiempo, a muy buen tiempo de construir un México mejor, para que podamos todos vivir en el mejor de los mundos posibles. Muchas gracias (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro René Etienne Llano, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El C. Pedro René Etienne Llano: - Con su permiso, compañera diputada; compañeros legisladores: Ciertamente el país vive una situación política difícil y delicada, vivimos un parteaguas en donde las viejas fuerzas no acaban todavía de desintegrarse y las fuerzas del cambio no logran todavía una plena consolidación; vivimos, sin embargo, nuevos tiempos, aquí mismo, en esta Cámara de Diputados, se han reflejado los nuevos tiempos de la política nacional, aquí, en el seno de los debates y de los trabajos realizados durante los últimos tres meses, se ha evidenciado

que para gobernar la Cámara es necesario el consenso.

Aquí se ha hecho evidente la necesidad de superar la vieja política en la que una sola fuerza podía decidir el destino y el rumbo de la nación; hoy aquí hemos sido testigos presenciales de cómo la voluntad del pueblo, prácticamente, nos ha impuesto la necesidad política del consenso, y esto que vivimos en la Cámara de Diputados es reflejo de un fenómeno más profundo todavía que se vive en nuestro país; ya no estamos en tiempos de respuestas unilaterales de cualquiera de los poderes de la Unión, menos estamos en el tiempo en que se pueden enfrentar los problemas del país con simples decretos administrativos.

Por la voluntad del pueblo de México, por la votación del 6 de julio, se le han impuesto límites objetivos al presidencialismo y a todos nosotros nos ha impuesto la necesidad del consenso, por eso pensamos que este fenómeno explica la elevación del papel político de la Cámara de Diputados. Efectivamente, en el seno de este cuerpo del que somos parte, se ha evidenciado como el foro para el debate y como la instancia para el consenso de las fuerzas políticas, más aún cuando el consenso que requiere y reclama el país no es el de un simple acuerdo sin trascendencia, no es el de una simple negociación al margen de los problemas que vive el país; que el acuerdo de las fuerzas políticas que hoy requiere México debe tener el carácter de ley, por eso el papel de la Cámara de Diputados se ha elevado considerablemente.

Más aún, si tuviéramos que sintetizar el reto que hoy vivimos los mexicanos y que por lo tanto también debemos asumir como representantes del pueblo de México, es el de entrar a la democracia y salir de la crisis económica.

Por ello, nosotros pensamos que la vitalidad y la firmeza que hemos observado durante tres meses de trabajo de esta LIV Legislatura con un buen presagio y constituyen una base para enfrentar estos retos, constituyen una base para lograr el consenso entre todas las fuerzas políticas que nos permita entrar a la democracia y salir de la crisis económica, creo que nadie en su sano juicio podría sostener que la magnitud de estos problemas nacionales, que la magnitud de estos retos, podrían enfrentarse sólo por alguna de las fuerzas políticas que integramos esta Cámara de Diputados, como tampoco podrían enfrentarse solos, por alguna de las fuerzas políticas que integramos esta Cámara de Diputados, como tampoco podrían enfrentarse con la vieja tradición de un poder presidencial absoluto.

Hoy estamos, por voluntad del pueblo, obligados al consenso para enfrentarse los problemas nacionales, por eso hemos aceptado participar en este debate, por eso hemos insistido en que las fracciones parlamentarias hiciéramos un esfuerzo para poder presentar de manera clara, cuáles son las posiciones de nuestros partidos en torno a los principales problemas que hoy vive el país y de manera especial, para presentar nuestra posición en torno a la profunda reforma democrática que hoy es una exigencia y un auténtico reclamo nacional.

Pensamos que las elecciones del 6 de julio han sido una clara muestra de que el pueblo mexicano no sólo está preparado para la democracia, sino que está dispuesto a ejercerla como uno de sus derechos fundamentales y por ello cabe preguntarnos si el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno están preparados para la democracia, valdría decir la misma pregunta en otros términos, preguntarnos si el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno están preparados para aceptar su derrota, para aceptar el hecho de que en muchos lugares del país, por el voto del pueblo, se han convertido en una fuerza minoritaria.

Nos parece, sin embargo que los recientes procesos electorales realizados en Veracruz, en Tabasco, en Chiapas, en San Luis, en Guanajuato, en Jalisco, nos deben hacer reflexionar seriamente, porque demuestran que no hay una plena voluntad política para aceptar y para acatar el juicio del pueblo a través del voto.

En esos procesos locales se demuestra que no hay voluntad política para avanzar en la democratización que el país y el pueblo reclaman, las características del fraude en esos estados fueron más allá de la simple alteración de los resultados, se llegó al extremo de violar las propias disposiciones legales y se llegó al extremo de conculcar derechos políticos fundamentales de los partidos y de los ciudadanos.

Ciertamente que en esos procesos vivimos una modernización, pero una modernización de las prácticas más viciadas y más negativas de la vida política mexicana, en esos procesos se modernizó el fraude y se modernizó la alquimia electoral y esa modernización francamente es inaceptable.

Para nosotros es claro que la votación del 6 de julio nos plantea que modernizar es abrir el cauce a la democracia, nos plantea que el pueblo mexicano exige que modernizar sea sinónimo de democratizar y este proceso de modernización, este proceso de democratización, requiere el consenso de todas las fuerzas políticas.

Por ello, cuando el 1o. de diciembre en el mensaje del licenciado Salinas de Gortari llama a los partidos a un diálogo para concertar una reforma democrática, cuando en ese mismo mensaje convoca también a la revisión de la ley electoral, nosotros, como Partido del Frente Cardenista, respondemos que nunca hemos rehusado el diálogo, que nunca hemos rehusado el debate de las ideas y el esfuerzo ahora en los difíciles momentos que vive el país, por encontrar un consenso que responda a esta exigencia de democratización plena de la vida nacional.

En este foro, en esta Cámara, aceptamos el diálogo, el debate, con el propósito de que el acuerdo de las fuerzas políticas adquiera el carácter de ley, ésa es para nosotros la mejor forma de democratización.

Es necesario que la reforma en las leyes esté presidida por esta divisa fundamental, de que las fuerzas políticas aceptemos sin regatear y sin escamotear el veredicto de la voluntad popular en el sufragio, es por eso necesario no establecer simples cambios o parches a una estructura legal que ha sido fruto de años, para estar escamoteando al pueblo y a las fuerzas políticas las posibilidades de expresión democráticas; es para nosotros indispensable una reforma democrática integral, que parte de reconocer en la legislación electoral, esta exigencia de seguridad y de certeza que reclaman los ciudadanos mexicanos, ésa es la única forma para garantizar una creciente participación del pueblo mexicano, porque aun aquellos partidos que se benefician de la abstención, aunque aquellos partidos que se mantienen en el poder gracias a la abstención, en el fondo están debilitando también la capacidad de defensa de nuestra soberanía, están socavando la capacidad de expresión del pueblo mexicano que hoy es un elemento esencial para enfrentar los graves problemas que agobian a nuestra patria.

Por eso aceptamos el diálogo, pero señalamos que esta exigencia de democratización no sólo es integral, sino se da en todos los ámbitos del país y se da también de manera especial aquí en el Distrito Federal. Sería inaceptable la tesis de que la contaminación y la seguridad son los problemas principales del Distrito Federal, como se establece en este mensaje del 1o. de diciembre, si no recogemos también el reclamo por una plena democracia en el Distrito Federal.

Ciertamente la contaminación y seguridad son demandas sentidas por el pueblo del Distrito Federal, pero la exigencia principal es la democratización en el Distrito Federal; es inaceptable en una entidad en donde el Partido Revolucionario Institucional, con sus propios datos y cifras oficiales es la fuerza política minoritaria, se convirtiera en la excepción de este reclamo de democratización.

Por ello, también proponemos que en el diálogo se incluya como tema fundamental el de la democratización del Distrito Federal, más aún, para evitar que se acuse a las fuerzas políticas de no dar paso en el sentido de aceptar el diálogo. Hoy y desde esta tribuna, proponemos que en el seno de la Cámara de Diputados se integre una comisión con integrantes de todos los partidos políticos, para que sin pérdida de tiempo abordemos la discusión y el debate sobre esta exigencia de democratización en la vida política nacional.

Por nuestra parte, estamos dispuestos a iniciar las discusiones y los trabajos a la brevedad posible, y así, junto a esta exigencia de democratización, el 6 de julio también se expresó una exigencia de cambio en la política económica, pero ¿cómo se ha respondido a esta exigencia de cambio? Se ha respondido con una continuación del pacto económico, pacto que, por cierto, se privilegia con las cúpulas especuladoras, se realiza con las cámaras industriales, en lugar de con la Cámara en la que se representa el pueblo y la mayoría de los ciudadanos.

Y ya estamos hoy escuchando todas las supuestas bondades de este nuevo pacto; si esas bondades fueran ciertas, no debería de haber obstáculo para que el famoso pacto fuera sometido a un referendum nacional para ver si es cierto que la mayoría del pueblo lo acepta o para que ustedes pudieran conocer el grado de repudio y de rechazo de la mayoría de los mexicanos a este nuevo pacto económico.

Que lo llevan a las asambleas de trabajadores, que se dé a conocer allí en los centros de trabajo a ver si existe apoyo a este pacto, que no es más que la continuidad de una política económica que sufrió el más grande rechazo en las urnas electorales, más aún, estamos seguros que ni siquiera entre los trabajadores del Estado podría encontrar el gobierno eco y apoyo para este pacto. Las manifestaciones del día de hoy son una muestra clara de que aun en el seno de los propios trabajadores del Estado no hay una aceptación de esta política económica.

Pero así como se responde a esta exigencia de cambio, regresando nuevamente a los acuerdos con quienes se han beneficiado de la crisis, con los únicos que se han beneficiado de la crisis, y así como frente a esta medida económica no se puede argumentar que exista el apoyo y el respaldo de la mayoría de los mexicanos, así

también frente al problema de la deuda externa es imposible que ésta se enfrente sólo con medidas del Poder Ejecutivo.

Si hay algún problema en donde se requiera el mayor consenso y la mayor unidad de fuerzas nacionales, es precisamente en la negociación frente a la deuda externa y ya hoy se nos amenaza diciendo que quienes estamos contra el pacto, estamos favoreciendo a los acreedores extranjeros; esto es un sofisma y una falacia inaceptable por las fuerzas democráticas.

Quienes nos hemos opuesto al pacto, también nos hemos opuesto a la política entreguista frente a los bancos extranjeros; quienes nos hemos opuesto al pacto, también nos hemos opuesto a que se paguen primero los compromisos con el extranjero, difiriendo los compromisos con el pueblo de México, y no es válido, no es válido exigir un apoyo a una política económica antipopular, con el señuelo de que se trata de fortalecer el frente interno para negociar la deuda con el exterior.

Queremos que la deuda se enfrente con posiciones nacionalistas, queremos que la negociación de la deuda se enfrente con el respaldo y el apoyo del pueblo, pero eso tiene una condición esencial: que el gobierno establezca una política precisamente para beneficiar al pueblo y a la mayoría de los mexicanos, y no una política para favorecer a la minoría de especuladores que son los únicos que han ganado, y mucho, con la actual crisis económica.

La crisis económica exige una salida democrática; la negociación de la deuda exige una movilización del pueblo y por eso decimos: en la negociación de la deuda externa, esta Cámara de Diputados también tiene un papel que jugar, no sólo por sus facultades constitucionales, a veces negadas en los hechos, no sólo para contratar la deuda externa, sino también para su reconocimiento y negociación, sino la Cámara tiene también un papel que jugar en la deuda externa, porque es la instancia en donde podemos lograr el consenso de las fuerzas políticas para enfrentar este problema nacional.

Por ello, reclamamos también que la deuda externa sea uno de los temas de debate en esta Cámara, tema de debate para ejercer nuestras facultades y tema de debate para lograr establecer puntos de consenso en una negociación que esperamos no sirva sólo de pretexto para mantener una política económica profundamente antipopular, profundamente antinacional, con la cual las fuerzas más avanzadas y consecuentes nunca podremos estar de acuerdo.

Son varios, pues, los temas que reclaman el debate en esta Cámara, estamos a tiempo de iniciar en serio el trabajo con las formas y las modalidades que entre nosotros podamos establecer, más aún, en la medida en que se puedan establecer cauces a la discusión, cauces al debate y al diálogo entre las fuerzas políticas; podremos también, en su momento, acordar celebrar un período extraordinario de sesiones para que estos acuerdos entre las fuerzas políticas adquieran el carácter de ley.

Por nuestra parte, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expresa de manera pública y abierta que estamos dispuestos a transitar por el camino del diálogo y estamos dispuestos a poner lo mejor de nuestra parte para lograr los consensos, siempre y cuando estén presididos por el interés de la nación y del pueblo de México.

Estamos dispuestos a discutir con todas las fuerzas para lograr enfrentar este reto de enfrentar a la democracia y salir de la crisis económica, que como partido y como parte de esta Cámara los diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional estamos dispuestos a estar a la altura de las exigencias que el pueblo de México tiene puestas en esta Cámara de Diputados, esta Cámara de la esperanza, esta Cámara que abre nuevas etapas en el país, debe enfrentar plenamente su responsabilidad. Por nuestra parte, estamos dispuestos a la discusión, al debate y a lograr los mejores acuerdos para enfrentar estos retos que tiene nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Elizondo Torres, del Partido Acción Nacional.

El C. Rodolfo Elizondo Torres: - Señora presidenta; señoras y señores diputados: Una de las funciones esenciales del Poder Legislativo es la de vigilar el uso que el Ejecutivo le da a la parte del fruto del trabajo de los mexicanos que recoge vía impuestos.

Los representantes populares tenemos la obligación moral, política y jurídica de proteger al pueblo que con su trabajo, produce la riqueza nacional, de toda arbitrariedad, abuso, mal uso o despojo de parte del poder público; es por definición, un mal gobierno, aquel que genera desempleo, puesto que el hombre sin trabajo queda despojado de uno de los elementos decisivos para ser plenamente hombres.

Un régimen incapaz de promover un orden social tendiente, al menos tendiente a conseguir el pleno empleo, es un régimen antihumano, por eso

Acción Nacional ha sostenido que más que la obsesión antiinflacionaria al régimen, debería ocuparlo seriamente la tarea de abatir el desempleo, la falta de trabajo productivo.

Es también por definición un mal gobierno, aquel que no puede o no quiere garantizar al trabajador una remuneración suficiente para que éste funde o en su caso sostenga de manera digna a su familia; en tanto se llega a formas más justas de organización social; la medida de la justicia social la da el propio salario, buscar estos mínimos de humanidad es deber de quienes representamos al pueblo, que no es una realidad nebulosa e intangible, sino el conjunto de los hombres y mujeres concretos que viven, trabajan, sufren, gozan y mueren aquí en este país.

De ahí que, en primer término y en nombre de mi partido, denuncie aquí la práctica indebida del gobierno que organiza pactos y acuerdos, cuyos efectos no son ni el pleno empleo ni el salario justo, sino el desempleo y el salario insuficiente.

Compañeros, esto sería suficiente para repudiar la presencia de los secretarios del Ejecutivo que hoy nos visitan, por esto habíamos pensado retirarnos de esta sesión, no nos hemos retirado para demostrar aquí, en donde los diputados debemos ejercer nuestros derechos y cumplir nuestros deberes, nuestra inconformidad con la política económica del gobierno...

(Voces.)

La C. Presidenta: - Orden en la sala.

El C. Rodolfo Elizondo Torres: - ...Esta política antipopular, pero, señoras y señores, no podría ser popular la política económica de un gobierno ilegítimo de origen basado precisamente en la burla a la voluntad popular.

Nosotros hemos reiterado esto y ahora lo repetimos, sin embargo, hemos propuesto vías para que haya actos legítimos de gobierno, vías políticas de respeto al voto en las elecciones locales, vías que no fueron recorridas en los comicios de Jalisco, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí, vías cerradas que nos permiten pensar que habrá una política económica respetuosa del pueblo, puesto que no se respeta la voluntad política de este mismo pueblo.

Por eso hoy, en muchos municipios de la República, numerosos panistas iniciarán ayunos de protesta; por eso hoy, el ingeniero Manuel Clouthier...

(Voces.)

La C. Presidenta: - Orden en la sala.

El C. Rodolfo Elizondo Torres: - ...Inicia un ayuno de solidaridad con los mexicanos que luchan por ser respetados en su dignidad, cuyo propósito es lograr que comience ya la reforma política real prometida por Salinas de Gortari en la toma de posesión.

Por eso aquí efectuaremos, los diputados del Partido Acción Nacional, junto a quienes quieran unirse a nuestra acción, un plantón para exigir que se dé trámite a nuestras iniciativas de reforma electoral o se anuncie formalmente el compromiso de convocar a un período extraordinario se sesiones de esta Cámara, para tratar esta urgente reforma. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Señores diputados, les ruego me presten atención: Esta presidencia no tiene más elementos para mantener el orden en la sala, que la genuina voluntad que todos y cada uno de los diputados muestren, para todos juntos respetar la Constitución, nuestro Reglamento y la Ley Orgánica.

De la manera más atenta, de la manera más comedida, la presidencia ruega a los ciudadanos diputados tengan a bien ocupar sus lugares, ocupar los sitios que tienen en la asamblea, a fin de continuar el desarrollo de la sesión.

Esta sesión se está desarrollando con base en los propios acuerdos parlamentarios, los propios compromisos de los grupos parlamentarios; yo les ruego, atentamente, que permitan a la presidencia cumplir con las obligaciones que le establece la Ley Orgánica en el artículo 34, inciso d, y cumplimentar los acuerdos parlamentarios.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde su curul): - Señora presidenta, me permite usted, quiero hacerle notar, respetuosamente...

La C. Presidenta: - Suba usted a la tribuna, ciudadano diputado, si es tan amable.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - Le agradezco su atención, señora presidenta: Yo solamente venía a decirle que queremos hacer notar que de ninguna manera estamos rompiendo el orden y que las personas que quieran...

(Voces.)

No señor, simplemente queremos hacer notar la protesta, a nombre de millones de mexicanos que no pueden hacer lo que estamos haciendo nosotros. (Aplausos.)

Y si se me pide, sigo adelante con la explicación.

Es muy fácil, para quienes están montados en el carro de la oligarquía y del monopolio electoral oficial, burlarse no de nosotros, sino de todos aquéllos a quienes ustedes les burlaron sus derechos electorales. (Aplausos.)

Y es muy fácil también, digo yo, aquel grupo que supuestamente manejando una izquierda, que solamente conocen cuando no se trata de sus propios intereses, adelantarse a una decisión que solamente conocía el coordinador de la Cámara y obedeciendo, probablemente consignas, como oyeron a Ortíz Mendoza, vino aquí a predecir lo que íbamos a hacer, ¡qué casualidad, diputado Ortíz Mendoza, ya cumplió usted con una misión y puede usted pasar a recoger su premio!

No vamos a impedir que las personas que quieran subir a la tribuna lo hagan, no estamos violando el orden, simplemente estamos haciendo notar nuestra inconformidad y por ahí pueden pasar todos los que quieran hacer uso de su derecho; exigimos simplemente que se nos respete en el derecho de protesta que todo parlamentario tiene. Eso es todo. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - A juicio de la presidencia, los ciudadanos diputados que han estado en la tribuna han hecho, de manera suficiente, uso de su derecho de protesta, sin embargo, sentimos la necesaria obligación de continuar el desarrollo de la sesión, hay un acuerdo parlamentario de por medio y nos parece obligado cumplirlo.

Yo le ruego al ciudadano diputado Guillermo Jiménez Morales, del Partido Revolucionario Institucional, pase a la tribuna.

El C. Artemio Iglesias Miramontes (desde su curul): - Señora presidenta: Nosotros no hemos actuado en ningún momento con ventaja hacia las demás fracciones parlamentarias, hemos respetado el acuerdo parlamentario que se tuvo...

(Desorden.)

El C. Guillermo Jiménez Morales: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea: Los acontecimientos vividos en los meses del primer período de sesiones de esta Legislatura, son expresión de una nueva etapa del desarrollo institucional del país, estamos evidentemente ante la presencia de realidades resultantes de una evolución acelerada de nuestros procesos políticos, que nos obligan a asumir cabalmente nuestras responsabilidades; el pluralismo que caracteriza la composición de la Cámara, enriquece su carácter representativo, robustece su función equilibradora y eleva su naturaleza deliberante.

El dinamismo y la madurez de las fuerzas políticas presentes en esta representación, la convierten en el centro por excelencia del debate nacional, de aquí habrán de partir seguramente definiciones básicas para la orientación del rumbo futuro del país, llegamos a este escenario por decisión colectiva, porque el pueblo mexicano, en su ascenso hacia una mejor democracia pugnó por lograrlo, porque las diversas corrientes ciudadanas nunca aceptaron el quietismo y se pronunciaron por el cambio.

La oposición, por su parte, estuvo constantemente demandando mayores aperturas y oportunidades y con su participación enriqueció la vida política nacional; el partido mayoritario, a su vez, rechazó ser fuerza única y siempre aspiró a un sistema democrático perfeccionado; arribamos a este momento y así debe reconocerse, porque todos los partidos políticos en sucesivas ocasiones, en el curso de las últimas décadas, promovieron las reformas necesarias al sistema electoral.

La relación de las fuerzas políticas del país y sus actuales equilibrios, fueron consecuencia de la actividad desplegada por todos los partidos en el pasado proceso federal electoral y la manifestación de la ciudadanía mexicana anhelante de transitar hacia una mayor y mejor democracia.

En los meses transcurridos de este primer período de sesiones, pudimos conciliar con oportunidad las diversas posiciones y los variados puntos de vista y dar forma a los acuerdos necesarios para avanzar en el desarrollo de los trabajos; en ocasiones dominó la confrontación y la disputa y a menudo el debate discurrió hacia la argumentación irreductible.

Por la vía de la discusión y el consenso, esta Cámara transita su nueva época, estamos caminando hacia un modelo parlamentario renovado, tenemos que hacer todos un esfuerzo vigoroso para que la Cámara cumpla su elevada función que le corresponde conforme a las circunstancias de la vigente realidad nacional.

A todos nos vincula el propósito de que este órgano responda ampliamente a la calidad representativa que ostenta y ejerza cabalmente el peso específico que le corresponde en el seno del Estado; nuestra fuerza dependerá de la aptitud que tengamos para ejercer nuestras funciones, de acuerdo con un programa y un método que garanticen la eficacia.

Las amplias libertades que nos otorga nuestra condición de diputados y que en este período

ordinario han tenido un gran despliegue, serían irrelevantes si sacrificamos, en aras de actitudes protagonistas, el debate auténtico, la proposición acertada y el compromiso; reconocemos que la representación nacional propia de esta Cámara le lleva a otorgar hospitalidad a toda clase de temas generales, pero debemos de ser razonables y no abrumarla con asuntos que corresponden a otras jurisdicciones, o a otras instancias que no sólo le apartan del marco constitucional que le rige, sino diluyen también su nivel representativo y atenúa la fortaleza de sus decisiones.

Enfrentamos, ahora la necesidad de que todos los miembros de la Cámara nos apliquemos sin renuncia a una total participación en los quehaceres propios de nuestra condición de diputados; en este período hemos advertido el mayor interés y una condición de entrega de los grupos parlamentarios y de sus miembros en las tareas de los diversos órganos; dicha actitud positiva se advierte claramente en las comisiones que han adquirido la trascendencia significativa en la determinación del trabajo parlamentario.

El adecuado desarrollo de las funciones de legislación, control y fiscalización, que corresponden a está Cámara, requieren dominio del tema, estudio y calidad propositiva, su ejercicio requiere de una agenda rigurosa que permita acometerlas con vigor.

Por todo ello, se vuelve prioritario disponer de nuevos ordenamientos que regulen el funcionamiento del Congreso y de esta Cámara; la estructura interna y los procedimientos, hace mucho que dejaron de ser útiles para desplegar una gestión consecuente; la acentuada influencia de este órgano en los equilibrios nacionales, hace indispensable regulaciones internas adecuadas.

Basado en el consenso de los grupos parlamentarios, propongo instar a la comisión dictaminadora respectiva, para que se aboque de inmediato a la elaboración de proyectos e iniciativas que deban ser sometidos a la consideración de la asamblea y, en su caso, de la colegisladora.

Tenemos que aprender a convivir en medio de nuestras diferencias, saber que es posible avanzar hacia objetivos fundamentales, seleccionando de común acuerdo métodos y procedimientos sin renunciar a nuestros principios. Hay intereses que están por encima de las particularidades, porque se identifican con los supremos del país, nadie duda que existen deberes fundamentales de los partidos políticos con las instituciones de la República y que no cabe alegar derechos en su contra.

Ningún partido se equipara a la nación, ninguno puede aspirar al monopolio de los valores nacionales, a pesar de la clara voluntad y del mejor propósito, no es posible llegar a acuerdos básicos si permanecemos atados a a dogmas, éstos impiden discernir con nitidez los principios, lo que es irrenunciable de las coyunturas y de lo transitorio; el pluralismo caracterizado por la diversidad de principios y de intereses aquí presentes, ha propiciado una síntesis dialéctica entre la discusión y el consenso, propia de toda asamblea representativa.

Un gobierno democrático asegura la deliberación entre los partidos políticos, pero carecerá de eficacia si las divergencias se mantienen permanentemente en el conflicto. Forma parte de la esencia de un régimen democrático, la colaboración oportuna entre todos los grupos parlamentarios que nos lleve a compromisos programáticos; la consolidación y permanencia de nuestra estabilidad institucional, obedece a la capacidad que hemos tenido los mexicanos, a lo largo de nuestra historia, para llegar a acuerdos con lo fundamental; renovar estos compromisos y adecuarlos a las nuevas circunstancias por las que hoy transita el país, está en la agenda inmediata de las fuerzas y corrientes nacionales.

A esta Cámara le ha tocado un papel relevante en la generación de los consensos que aseguren la viabilidad de una práctica democrática acorde a los anhelos y aspiraciones de la sociedad mexicana.

Nuestras obligaciones confluyen en un quehacer colectivo para la preservación de la soberanía nacional, el mantenimiento de la paz social y en la recuperación del desarrollo económico y el bienestar social.

Entre otros, hay un punto que en lo inmediato deberá unir los afanes y propósitos de los miembros de esta Cámara y que tiene que ver con el requerimiento de avanzar en el desarrollo político de la nación. El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en consenso con los demás grupos parlamentarios, se pronuncia por la necesidad de que se realice un estudio a fondo de nuestros ordenamientos electorales, a fin de proponer las reformas destinadas a mejorar la participación política ciudadana, revisar los procedimientos...

(Desorden.)

La C. Presidencia: - Orden en la sala.

El C. Guillermo Jiménez Morales: - ...Revisar los procedimientos relacionados con la elección de candidatos y aquéllas que sean necesarias para garantizar la expresión auténtica de la voluntad popular; consideramos que la reforma en

esta materia tiene que surgir de los sectores sociales de toda la República y de las agrupaciones políticas, deberá haber en el seno de la sociedad, una deliberación a fondo de las propuestas e iniciativas, nos corresponderá a todos los grupos parlamentarios el análisis y debate de los proyectos de reformas destinadas a mejorar nuestra vida democrática.

Aprovechemos inteligentemente la oportunidad que nos otorgan las nuevas circunstancias de la vida política de la República para ahondar en el fortalecimiento de esta representación, vamos a ser intransigentes en lo que respecta a nuestra autonomía constitucional, vamos a exigir que otros ámbitos... (Aplausos.)

Vamos a exigir de otros ámbitos, respeto a nuestra dignidad como diputados, porque sabemos respetarnos entre nosotros mismos y ser respetuosos con los demás.

Están dadas las condiciones para que la Legislatura de que formamos parte, tenga una significación decisiva en nuestra evolución parlamentaria y en la historia de las instituciones nacionales; está en el deber de cada uno de nosotros pugnar porque los resultados de la gestión de la Cámara en su conjunto, alienten posibilidades superiores para el desarrollo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: «Ruego a la secretaría dé lectura al artículo 207 del Reglamento.

La presidencia ruega a los mexicanos que ocupan en este momento las galerías, tengan a bien guardar orden y silencio. Ruego a la secretaría dar lectura al artículo 207 del Reglamento»

El C. secretario José Murat C.: - «Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardaran respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.»

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1989

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría dé lectura a los oficios con los que se remiten diversas iniciativas del Ejecutivo.

El C. secretario José Murat C.:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y, en su caso, aprobación, del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1989.

Como lo ofrecí al tomar posesión del Ejecutivo Federal, la política hacendaria y financiera se inscribe en el marco de la concertación social y forma parte de las directrices establecidas en los Criterios de Política Económica, documento que se acompaña a la presente iniciativa.

En el diseño de la estrategia económica y social, debe reconocerse en primer término, que pese a las condiciones desfavorables prevalecientes en los últimos años, se efectuaron avances muy considerables en el saneamiento estructural y

financiero de la economía nacional que serán un apoyo importante para su desarrollo futuro. Se logró abatir la tasa de inflación, se racionalizó la política de comercio exterior eliminando la práctica generalizada de permisos de importación y reduciendo las barreras arancelarias; se corrigió notablemente el déficit de las finanzas públicas, al mismo tiempo que se consolidó un sector público más eficiente, con un tamaño más afín a sus funciones. La mayoría de las empresas tienen hoy una mejor posición financiera, producto de su capitalización y desendeudamiento. También contamos con un sistema financiero más moderno y eficiente para hacer frente a las necesidades del país.

El año de 1989 será de transición; en ese año deberá consolidarse el abatimiento de la inflación y sentarse las bases de una nueva etapa de desarrollo. Ello mediante la negación firme de nuestra deuda externa, la consolidación de estabilidad de precios y la profundización del cambio estructural. La política económica contribuirá a generar una economía con capacidad de crecimiento sostenido y con una distribución del ingreso más equitativa. Esta estrategia buscará proteger el poder adquisitivo de los salarios y establecerá las condiciones para su recuperación gradual. Mientras el país avanza en la solución del problema de la transferencia de recursos al exterior, el sector público mantendrá una estricta disciplina en el manejo económico, a fin de reducir la vulnerabilidad de nuestra balanza de pagos y evitar con ello un debilitamiento en la propia negociación y en los resultados obtenidos en materia de estabilidad de precios.

Durante 1989, será necesario incrementar el ahorro interno como complemento a la reducción de la transferencia externa que debe lograrse, con el fin de disponer de mayores recursos para la inversión productiva. Las finanzas públicas serán manejadas con austeridad. Los ingresos tributarios aumentarán a través de una ampliación de las bases gravables, a la vez que podrán bajar las tasas impositivas para compatibilizarlas con las de nuestros principales socios comerciales. Entran en vigor cambios que se traducirán en un sistema fiscal más equitativo, asegurando una contribución mínima por parte de las empresas. Continuará el proceso de simplificación fiscal y de orientación al contribuyente, pero al mismo tiempo habrá que combatir con todos los recursos previstos en ley a aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

Los cambios en las disposiciones tributarias y un mayor esfuerzo en materia de fiscalización, contribuirán a compensar la caída de más de 2% del producto interno bruto en los ingresos presupuestales, originada como consecuencia de la reducción esperada en el precio del petróleo. La política de precios y tarifas mantendrán su congruencia con las metas macroeconómicas, atendiendo los lineamientos del proceso de concertación social.

Las políticas cambiaria, monetaria y crediticia, serán congruentes con los objetivos económicos de estabilidad planteados y con la meta de fomentar el ahorro del sector social, empresas y particulares. La acción conjunta de las políticas de gasto, de ingresos y de financiamiento, estimularán el crecimiento del ahorro interno, elemento indispensable en la nueva etapa de desarrollo.

Por su parte, la política comercial buscará racionalizar y uniformar la protección efectiva en los distintos sectores productivos de la economía.

Las políticas financieras para 1989, planteadas dentro del marco de la concertación social entre los sectores de la economía, permitirán, a través de la disciplina fiscal, de la coordinación con la política monetaria, crediticia y comercial, y de la negociación con los acreedores externos, consolidar el abatimiento de la inflación y comenzar la recuperación del proceso de desarrollo.

Política de ingresos

Como consecuencia de las reformas instrumentadas en los últimos años, el sistema tributario mexicano ha experimentado avances importantes: se revirtió la tendencia decreciente de la recaudación; se indujeron cambios en la estructura financiera de las empresas; se sentaron las bases para su simplificación administrativa, y se abatieron los índices de evasión y elusión fiscales. Estos avances generaron un fortalecimiento de los ingresos tributarios y significaron una profunda modernización del sistema.

Con esa base, las medidas que se someten a consideración del honorable Congreso de la Unión para 1989, buscan reducir las tasas impositivas a niveles consecuentes con las cargas que deben enfrentar los contribuyentes en una economía abierta al comercio internacional, y ampliar las bases de las contribuciones. Asimismo, implican cambios estructurales en el sistema impositivo, tendientes a estimular el ahorro y la inversión de los sectores privado y social, tanto nacionales como extranjeros, en particular en las zonas no conurbadas del país. Además, las modificaciones propuestas buscan sentar las condiciones para alentar el esfuerzo productivo de las personas físicas.

Todo ello, en el marco de mejoras paulatinas pero progresivas en la equidad del sistema fiscal.

Las adecuaciones a la legislación impositiva tienen los siguientes objetivos:

Fortalecer los ingresos públicos, sin afectar la estabilidad de precios.

Propiciar el crecimiento económico.

Mejorar la equidad y eficiencia del sistema fiscal.

Avanzar en el proceso de simplificación fiscal.

Fortalecer los ingresos públicos, sin afectar la estabilidad de precios.

Las modificaciones propuestas a esta soberanía pretenden incrementar los ingresos tributarios del gobierno federal 9.2% del producto interno bruto en 1988 a 10.3% en 1989.

Para ello, se propone actuar esencialmente en la recaudación proveniente de las sociedades mercantiles, mediante el establecimiento de un impuesto a sus activos netos. Se estima que este impuesto generaría ingresos adicionales importantes y regularizaría muy considerablemente el cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas.

Para avanzar en la equidad del sistema tributario, se sugiere una disminución en los impuestos, que pagan los asalariados, principalmente los de estratos medios y bajos.

Con objeto de consolidar los logros alcanzados en el abatimiento de la inflación y, a la vez, proteger el poder adquisitivo de la población, se propone aplicar una política de precios y tarifas que evite el resurgimiento de la inercia inflacionaria. Para ello, se plantea revisar sólo aquellos precios y tarifas del sector público que no tienen un efecto significativo en el gasto del consumidor, como los de los bienes y servicios destinados a la industria y el comercio. Estos se vincularían con sus referencias internacionales relevantes y, en el caso de bienes no comerciables, con los costos medios de producción.

Propiciar el crecimiento económico.

La política fiscal debe estimular la inversión y mejorar la competitividad de las empresas en el mercado internacional, dada la mayor apertura de la economía. Entre las medidas propuestas para alcanzar este objetivo, destacan:

El sistema actual de deducción de dividendos propicia que la empresa distribuya sus utilidades con el fin de recuperar el impuesto pagado. Se propone eliminar la deducción de dividendos pagados por las empresas y gravar con una tasa adicional los dividendos que reciban las personas físicas. Esta medida mejorará la equidad del sistema impositivo, al gravarse utilidades que en el sistema vigente se escapan. Asimismo, el nuevo régimen facilitará el crecimiento en el extranjero de los impuestos cobrados en México.

Se propone que la deducción de las inversiones para el cálculo de la utilidad fiscal de las empresas se permita en su totalidad cuando éstas se realicen fuera de las tres zonas metropolitanas de mayor concentración en el país. Esta medida aumentará la rentabilidad y la liquidez de las empresas que realicen inversiones en zonas no conurbadas, contribuyendo a un mejor equilibrio regional.

Se propone la reducción gradual de la tasa de gravamen a las empresas de 39.2% en 1988, a 37% en 1989, 36% en 1990 y a 35% a partir de 1991. Esta reducción es necesaria para propiciar una mayor competitividad de las empresas mexicanas con respecto a empresas del exterior.

Mejorar la equidad y eficiencia del sistema fiscal.

La reducción de las bases tributarias, la evasión y elusión fiscales, y los tratamientos preferenciales a ciertos sectores de contribuyentes, afectan negativamente la equidad en el sistema fiscal. Asimismo, conviene tener en cuenta que una mayor equidad no puede lograrse sólo mediante un incremento de las tasas impositivas. La experiencia ha demostrado que altas tasas impositivas estimulan la evasión, especialmente de los denominados contribuyentes no cautivos, y proporcionan un estímulo negativo a la actividad productiva.

Por tanto, las propuestas que se someten a la consideración de esta soberanía buscan ampliar el número de contribuyentes, y reducir los impuestos a las personas físicas y en particular a las de estratos de ingresos medios y bajos. A continuación se describen dichas propuestas.

Se propone racionalizar los gravámenes a las personas físicas, reduciendo las tasas marginales en todos los estratos, para propiciar un mayor esfuerzo productivo. La exención de un salario mínimo vigente en la actualidad beneficia, en mayor medida, a los grupos de altos ingresos, por lo cual se plantea convertir esta exención en un crédito fiscal equivalente al 10% del salario mínimo. Esta propuesta busca disminuir el monto de impuestos que corresponde pagar a las personas físicas de los estratos de ingresos medios y bajos.

Se propone establecer un impuesto al activo neto de las empresas. En la actualidad poco más de la mitad de las empresas presentan declaraciones sin

pago alguno. Mediante este gravamen las sociedades mercantiles tendrían que pagar un monto mínimo que se calcularía en función de sus activos netos. Las empresas podrán acreditar el impuesto sobre la renta que paguen contra el nuevo impuesto.

Se propone, como en años anteriores, ajustar las cuotas aplicables a los contribuyentes sujetos al régimen de bases especiales de tributación, a fin de continuar eliminando los rezagos acumulados en este campo.

El nivel de competitividad alcanzado por las empresas que ofrecen servicios en la zona fronteriza hace innecesario que continúe la aplicación de la tasa del 6% del impuesto al valor agregado, lo que además de crear problemas en la administración del impuesto, propicia elusión y pérdidas en la recaudación. Por ello, se propone aplicar la tasa general de 10% a los servicios prestados en las zonas fronterizas.

Con respecto a los impuestos especiales sobre producción y servicios se propone dar permanencia a las tasas que se encuentran actualmente en vigor y modificar ciertas tasas impositivas, como la de tabacos y vinos.

A fin de reducir el impacto del impuesto sobre automóviles nuevos en el precio al público, se propone una disminución sustancial al nivel de las tasas y limitar, a cambio, la deducibilidad que pueden hacer las empresas y profesionistas de la compra de automóviles.

Avanzar en el proceso de simplificación fiscal.

El sistema de transición, en el que conviven dos bases tributarias, es la principal causa de complejidad del impuesto sobre la renta a las empresas. Este sistema se introdujo con el fin de reducir los efectos que tendría en la situación financiera de las empresas endeudadas, la reforma fiscal de 1987, al pasar de una base a otra. El mecanismo de transición no se justifica en la actualidad porque el nivel promedio de endeudamiento de las empresas ha disminuido de manera considerable, y porque las menores tasas de inflación han reducido la diferencia entre las dos bases.

Fue necesario adecuar el sistema de pagos provisionales de las empresas, por las tasas de inflación de los últimos años. Ello ha hecho complejo el cumplimiento de las obligaciones y la propia administración de los impuestos. A consecuencia de la disminución de las tasa de inflación y el desendeudamiento de las empresas es posible posponer la fecha límite de pago al día 17 de cada mes, así como simplificar el cálculo de los pagos provisionales, al estimar un coeficiente anual que se aplicará mes a mes a los ingresos nominales.

Se propone un cambio en la estructura de los derechos, con objeto de lograr una mayor simplificación administrativa, y autonomía en la gestión de los organismos públicos descentralizados.

Políticas financieras.

Para alcanzar los objetivos globales de consolidar y fortalecer la estabilidad de precios y sentar las bases para un crecimiento económico sostenido y con equidad, la política financiera en 1989 se aplicará en forma coordinada con las políticas fiscal y comercial. Tendrá como metas, fortalecer la generación de ahorro interno y su permanencia en el sistema financiero nacional; mantener un nivel del tipo del cambio que promueva la competitividad de nuestros productos en el exterior y fortalezca la balanza de pagos; elevar la eficiencia de la banca nacionalizada, y complementar sus funciones a la de otros intermediarios financieros; apoyar a través del crédito de la banca de desarrollo a los sectores estratégicos y prioritarios, e incrementar la penetración del mercado de valores.

El esfuerzo por fortalecer el ahorro interno deberá realizarse, tanto en lo que toca al sector público mediante la consolidación del ajuste fiscal, como en relación al ahorro privado a través de una política financiera que lo estimule. Asimismo, debe procurarse una mayor canalización de ahorro a través del sistema financiero nacional. Sin embargo, el ahorro interno difícilmente proporcionará por sí solo los recursos necesarios para recuperar las bases de un crecimiento sostenido. El estacionamiento del producto, que en buena medida se debió al incremento de la transferencia de recursos al exterior y a la desfavorable evolución de los términos de intercambio, se ha reflejado en una fuerte caída del ingreso real con efectos negativos sobre el ahorro. De hecho, para alcanzar los objetivos antes mencionados, los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento del ahorro interno deben estar vinculados con las acciones realizadas en el frente externo. Así el aumento del ahorro interno deberá complementar la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior y, al ampliar los recursos disponibles, coadyuvar a mantener la estabilidad de precios y promover el crecimiento económico con equidad.

Una situación macroeconómica estable en el ámbito interno es un prerrequisito para la generación de ahorro y su permanencia en el sistema financiero nacional. Cualquier alivio en la

transferencia de recursos reales al exterior debe partir de un esfuerzo interno de estabilización; es decir, hacer permanecer la reducción de los desequilibrios en las finanzas públicas; mantener una política financiera congruente con inflaciones bajas y una situación viable de balanza de pagos; y continuar la concertación social en relación a los cambios en los principales precios de la economía.

La reducción selectiva del gasto y la consolidación de las reformas fiscales emprendidas en los últimos años, buscarán aumentar el ahorro público y permitirán canalizar mayores recursos a la inversión pública. Al mismo tiempo, la reducción del déficit de las finanzas públicas hará posible ampliar los recursos financieros disponibles para apoyar la inversión de los sectores social y privado. La disciplina presupuestal y la inversión del sector público, serán estímulos del ahorro y la inversión privados. Estos deberían complementarse, como ya se ha mencionado, con una política financiera que promueva el ahorro y su retención en el país, así como de una intermediación financiera más eficiente.

En este sentido, la política de tasas de interés desempeñará una tarea fundamental, ya que es indispensable establecer el difícil equilibrio entre dos objetivos: por una parte, otorgar rendimientos atractivos al ahorrador y, por otra, disminuir las tasas reales de interés con objeto de evitar presiones en los requerimientos financieros del sector público e inhibir la inversión. A la satisfacción simultánea de ambos propósitos deberán contribuir la consolidación de bajas tasas de inflación, el saneamiento de las finanzas públicas, la disminución de las transferencias al exterior, y el mejoramiento de los servicios que prestan al ahorrador las instituciones financieras del país.

En lo que se refiere a la canalización de recursos, el incremento del ahorro junto con una mayor eficiencia del sistema financiero, permitirán aumentar la capacidad del sistema para otorgar financiamiento bajo mejores condiciones a la inversión productiva de los sectores social y privado. La asignación del ahorro será congruente con los objetivos en materia de crecimiento económico y modernización industrial, en particular, de aquellas actividades donde es prioritario ampliar la infraestructura.

Con el propósito de aumentar la eficiencia en el manejo de los créditos se fortalecerán y sanearán, en su caso, a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, para disminuir el costo de la intermediación y reducir el margen entre tasas de interés activas y pasivas. La reestructuración bancaria a través de la fusión, liquidación y modernización de sus estructuras ha permitido aumentar la captación a pesar de la restricción crediticia que ha sido necesario instrumentar.

El sistema financiero en todas sus modalidades, instituciones e instrumentos, tiene la tarea de recuperar y acrecentar la captación del ahorro nacional y de reorientarlo con eficiencia y oportunidad hacia el proceso productivo. El cumplimiento de esta responsabilidad requiere la creación de condiciones necesarias para la estabilidad económica y aplicar políticas monetarias congruentes.

La banca tiene un claro propósito de servicio y por ello, debe actuar con eficiencia. La garantía de absoluta seguridad y privacía patrimonial para el ahorrador y la regulación de la oferta global de crédito a la economía, requieren de una supervisión normativa por parte de la autoridad. Con este fin, es necesario establecer un mejor balance entre las regulaciones requeridas por razones de control global y de política monetaria, con la autonomía de gestión y la flexibilidad de respuesta indispensable para un sistema financiero ágil y eficiente.

La banca nacionalizada debe estar en condiciones de proveer servicios con características similares en términos de calidad y de costo, a la que prestan los intermediarios financieros en otros países, ya que éste es un factor esencial para la competitividad de nuestros productos y, por ende, para el éxito del cambio estructural del sector externo. También se revisará la función de la banca de desarrollo y de los fondos y fideicomisos de fomento, así como el lugar que ocupa en la actual estructura institucional del sistema financiero. Las funciones que puedan ser atendidas con provecho por la red operativa de la banca nacionalizada no deberán contar con estructuras administrativas redundantes en la banca de desarrollo. Es conveniente una mejor articulación del sistema bancario con los intermediarios financieros no bancarios: las compañías de seguros, las uniones de crédito, las afianzadoras y las arrendadoras. Por otra parte, se procederá a una revisión del marco regulador del mercado de valores para ampliar su funcionamiento sobre bases sanas y proteger los intereses del público inversionista.

Política de deuda

La recuperación del crecimiento del empleo y de la actividad económica, la consolidación en el abatimiento de la inflación y la protección de los salarios reales, requieren la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior, con el fin de aumentar los recursos disponibles para la inversión productiva. La transferencia neta de recursos constituida por la diferencia entre lo que

se paga por capital e intereses y lo que se contrata de nuevo financiamiento, puede reducirse mediante el incremento del flujo de recursos frescos hacia nuestro país, la disminución de los pagos al exterior, o una combinación de ambas.

La deuda externa del país fue contratada a lo largo de muchos años, bajo condiciones perspectivas muy diferentes a las actuales. El deterioro de nuestros términos de intercambio debido principalmente a la caída en el precio del petróleo y la alza en las tasas externas de interés, han reducido nuestra capacidad de pago. La disponibilidad de crédito externo para el país en los últimos años ha sido escasa. México ha financiado con recursos propios el servicio de la deuda externa, lo que se ha reflejado en una caída en la inversión y estancamiento económico. Es imperativo que recuperemos nuestra capacidad de crecimiento. Por ello, como he señalado, la negociación de la deuda externa se hará sobre cuatro premisas básicas:

Reducir la transferencia de recursos netos al exterior, por un monto compatible con las metas de recuperación del crecimiento de la actividad económica.

Reducir la deuda histórica; es decir, la que se contrajo en el pasado, bajo condiciones diferentes a las actuales y que por lo tanto debe servirse en términos congruentes con la situación presente.

Reducir durante el transcurso de la administración el monto de la deuda externa como porcentaje del producto interno bruto. Esto implica que en promedio durante el sexenio la deuda debe crecer a un ritmo menor que el de la producción de bienes y servicios. La renegociación de la deuda externa y los recursos frescos adicionales que se soliciten durante este año de transición, permitirán a la economía iniciar una nueva etapa de crecimiento con una menor restricción de balanza de pagos, mientras que el peso de la deuda tenderá a aligerarse en el tiempo.

Lograr un arreglo con los acreedores por un horizonte lo suficientemente amplio, que dé certidumbre a la recuperación del crecimiento sostenido de la economía mexicana.

La reducción de las transferencias de recursos al exterior puede realizarse de diversas maneras: disminuciones del acervo de la deuda o de las tasas de interés; reducción de las amortizaciones del sector privado; capitalización de parte de los intereses; mayor financiamiento externo; intercambio de deuda externa por acciones o por deuda interna y, por medio de mayor inversión extranjera directa. En la negociación se buscará la combinación de las acciones que más convenga a los intereses del país.

Los distintos mecanismos que habrán de aplicarse para reducir la transferencia neta implica que el Ejecutivo Federal planteará a esta soberanía, solicitudes de financiamiento. Se requerirán recursos frescos para reducir la transferencia en tanto se completen operaciones de reducción del servicio de la deuda. No es contradictorio contratar recursos frescos adicionales y lograr, al mismo tiempo, reducción en los montos y en el servicio de la deuda. A ciertos acreedores les plantearemos una reducción del saldo, de la tasa de interés o de ambos; a otros, un aumento en sus apoyos. Se aprovechará, en favor de México, el descuento existente en el mercado secundario.

La contratación de recursos frescos para el año fiscal de 1989, implicará una reducción sustancial de las transferencias netas, que permitirá a la economía del país el nivel de inversión necesario para reanudar el crecimiento. El monto de financiamiento solicitado permitirá cubrir el déficit estimado en cuenta corriente para 1989, y que implica un crecimiento del producto del 1.5%. Asimismo, se podrán satisfacer los requerimientos de financiamiento del sector público sin tener que recurrir, en forma exagerada, a los mercados domésticos, y de esta manera no generar presiones al alza en las tasas de interés y faltantes de crédito a las empresas del sector privado y social.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa y, con los lineamientos en materia de financiamiento externo dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1989, autorice un endeudamiento neto adicional por 31 billones 850 mil 400 millones de pesos. Esta solicitud incluye recursos externos frescos hasta por un monto equivalente a 16 billones 840 mil millones de pesos, o sea aproximadamente 7 mil, millones de dólares de Estados Unidos de América.

Asimismo, esta solicitud incluye un financiamiento interno adicional neto suficiente para cubrir la diferencia entre los requerimientos netos totales y los recursos frescos que se contraten. Del monto total, 23 billones 23 mil 600 millones de pesos se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 2 billones 854 mil 800 millones de pesos al sector paraestatal fuera de control presupuestal. Por otra parte, se estima que la intermediación financiera ascenderá a 5 billones 972 mil millones; este renglón representa el endeudamiento neto del sistema financiero de fomento

para otorgar créditos a los sectores privado y social.

La obtención de recursos frescos, para cuya contratación se pide autorización a esta soberanía, constituye, junto con las medidas de reducción de deuda antes señaladas, el monto necesario para disminuir la transferencia externa en cantidad suficiente para alcanzar la meta de crecimiento planteado.

Los montos adicionales que se solicitan, al ser superiores al déficit esperado en cuenta corriente, servirán como un importante apoyo a la reserva internacional del país, lo que facilitará la realización de operaciones de reducción de la deuda acumulada.

Los recursos frescos del exterior se canalizarán a intervenciones cuya rentabilidad sea superior a la tasa de interés, por lo que el nuevo financiamiento neto provocará un crecimiento del producto interno bruto mayor que el aumento de la deuda misma, y ésta caerá como porcentaje de aquél, uno de los cuatro objetivos que se deben de conseguir a través de la negociación con los acreedores.

Es conveniente reiterar, no obstante, que los problemas de la economía mexicana no se reducen sólo al problema de servicio de la deuda externa. Aun después de resuelta esta cuestión, los desequilibrios internos, que empujaron al crecimiento de la deuda, seguirían existiendo. De ahí la importancia de mantener balanceadas las finanzas públicas y profundizar las medidas de cambio estructural en el sector externo y paraestatal.

En la medida en que el país disponga durante 1989, de más recursos vía una reducción de la transferencia externa neta, el crédito interno necesario para cubrir los requerimientos financieros globales del sector público deberá disminuir y éste se podrá canalizar a las actividades productivas de los sectores privado y social. Además, en 1989 se continuará el diseño de nuevos instrumentos de ahorro, así como modificaciones en características de los vigentes a fin de aumentar su plazo promedio, lo que permitirá canalizar recursos en forma más adecuada a actividades de inversión de largo plazo. Esto a su vez, ampliará las opciones de inversión disponibles para los ahorradores. El aumento del plazo promedio de la deuda pública interna, junto con una disminución en el monto de la misma, coadyuvará a mejorar la estabilidad y funcionamiento de los mercados de dinero y capitales.

Un objetivo fundamental de la política de deuda interna es adecuar las características de los valores de deuda pública, a fin de reducir su costo y, al mismo tiempo, permitir que sigan siendo instrumentos atractivos para los ahorradores. Así, se dará mayor impulso a instrumentos como los bondes. que permiten captar recursos a más largo plazo.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y afecto que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con los que se financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, me permito someter a esa representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, integrando el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1989, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: $ 61'154,364

1. Impuesto sobre la renta. $ 24'451,466

2. Impuesto al activo neto de las empresas. 1'498,340

3. Impuesto al valor agregado. 16'298,785

4. Impuesto especial sobre producción y servicios. 11'830,674

5. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 601,167

Millones de pesos

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 1,885

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 359,375

8. Impuesto sobre automóviles nuevos 322,991

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación ___

10. impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes 100

11. Impuesto al comercio exterior: 5,789,581

A) A la importación 5,765,008

B) A la exportación 24,573

II. Aportaciones de seguridad social: $ 6,428,230

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores ___

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 6,428,230

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores ___

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares ___

III. Contribución de mejoras: $ 14

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica $ 14

IV. Derechos: 14,755,741

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público 934,234

2. Por la prestación se servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados 459,940

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 9,257,143

4. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 4,104,424

5. Derecho sobre el excedente del precio internacional del petróleo ___

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 3,600

VI. Accesorios: 670,743

VII. Productos: 414,479

1. Por los servicios que no correspondan

Millones de pesos

a funciones de derecho público $ 38,600

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 375,879

A) Explotación de tierras y aguas 100

B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones 1,450

C) Enajenación de bienes: 57,475

a)Muebles 53,950

b) Inmuebles 3,525

D) Intereses de valores, créditos y bonos 95,500

E) Utilidades: 181,090

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal 10,200

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública 152,952

c) De pronósticos para la Asistencia Pública 17,858

d) Otros 80

F) Otros 40,264

VIII. Aprovechamientos: 4'788,552

1. Multas 21,500

2. Indemnizaciones 5,400

3. Reintegros 108,750

A) Sostenimiento de las escuelas, artículo 123 12,650

B) Servicios de vigilancia forestal 500

C) Otros 95,600

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica 50

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación 25

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación 7

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado 50

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación ___

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas 60

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud 1,000

Millones de pesos

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica $520

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos ___

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras 125

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas 6,250

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 883

A) Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares 50

B) De las reservas nacionales forestales 750

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias 20

D) Otros conceptos 63

16. Hospitales militares 20

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor ___

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S. A. de C. V. ___

19. Recuperaciones de capital: $4'093,600

A) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas 2,010

B) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares 500

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado ___

D) Otros 4'091,090

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal 375

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 10

22. Otros 549,927

IX. Ingresos derivados de financiamientos: $ 109'932,500

1. Emisiones de valores:

A) Internas

B) Externas

2. Otros financiamientos:

Millones de pesos

A) Para el gobierno federal

B) Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal

C) Otros

X. Otros ingresos: $48'358,666

1. De organismos descentralizados $32'350,150

2. De empresas de participación estatal 6'838,416

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 9'170,100

T o t a l: $ 246'506,889

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1989, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 15 billones 10 mil 400 millones de pesos de endeudamiento neto interno y 16 billones 840 mil millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 5 mil 984 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 6 mil 415 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 6 mil 638 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, y además, mensualmente 179 mil 506 millones de pesos, durante el primer cuatrimestre del año, 197 mil 267 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 202 mil 485 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día

hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se prestó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.0% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1989. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 3 mil 63 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 3 mil 284 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre y 3 mil 398 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además, mensualmente 91 mil 897 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 100 mil 990 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 103 mil 648 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal, y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios, mensuales y cuatrimestrales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Derecho sobre el excedente en el precio internacional de petróleo.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual de barril de petróleo mexicano exceda al de 10 dólares de Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará además de los derechos sobre hidrocarburos y extraordinario sobre hidrocarburos, un derecho que se determinará aplicando al volumen total de extracción de hidrocarburos, únicamente sobre el excedente de 10 dólares, la tasa que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

a) El volumen mensual de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos destinado a exportación se dividirá entre la extracción total de petróleo crudo y gas natural del mismo mes.

b) El resultado de la operación anterior se multiplicará por 52.4%.

Por lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al cual se haya rebasado el precio de referencia. Presentará su pago definitivo en la misma fecha en que efectúe el definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.

Los ingresos que la Federación obtenga por lo dispuesto en esta fracción, no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 19 mil 559 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 19 mil 916 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre y 20 mil 535 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina y diesel, se modificarán cuando los

precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando la gasolina y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la ley orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

V. Impuesto al valor agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

VI. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados. Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VIII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

IX. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1989 y enero de 1990, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1989.

La tasa señalada en el párrafo que antecede se reducirá, en su caso a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.3 al costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario que señale el Banco de México para el penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha en que se inicie el mes por el que se causen los recargos, y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1989, los por cientos de recargos aplicables serán de 4.5% en los casos de prórroga y de 6.76% en los casos de mora. Para los meses siguientes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará en el Diario Oficial de la Federación los por cientos de recargos aplicables para el mes de que se trate.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1989, no se pagarán los impuestos a la exportación por la mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27 - 09 a 01 27 - 10 a 06 27 - 12 a 01

27 - 09 a 99 27 - 10 a 99 27 - 13 a 01

27 - 10 a 01 27 - 11 a 01 27 - 13 a 02

27 - 10 a 02 27 - 11 a 02 27 - 13 a 99

27 - 10 a 03 27 -11 a 03 27 - 14 a 01

27 - 10 a 04 27 -11 a 04 27 - 14 a 02

27 - 10 a 05 27 - 11 a 99 27 - 14 a 99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán, invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la amortización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Aeropuertos y Servicios Auxiliares

Ferrocarriles Nacionales de México

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos

Forestal Vicente Guerrero

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1989.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuario y forestal.

b) El abasto de productos básicos.

c) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

d) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

e) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos, para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios denominados "Petrobonos".

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1989.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1988, a las que refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios la seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 15 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario José Murat C.:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, me

permito someter a su consideración, examen y, en su caso, aprobación, el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En los Estados Unidos Mexicanos, se inicia un nuevo período en el que el pueblo y gobierno, desde el punto de vista político, económico, social y cultural, han considerado la situación actual como punto de partida para proponerse nuevas metas. El avance en el proyecto nacional reclama renovar objetivos, provocando cambios profundos, ajustes y adaptaciones, renovaciones fundamentales. Este es el sentido de la modernización nacional a la que se ha convocado al pueblo mexicano.

El gobierno de la República reconoce y pondera la participación activa de los diversos sectores sociales, al sumarse a las tareas de modernización nacional para crear condiciones políticas, económicas, sociales y culturales, propicias para su desenvolvimiento y la plena realización del hombre.

La revisión y renovación de nuestro orden jurídico, debe ser tarea básica, sobre todo en aquellas materias que afectan a nuestra sociedad, para ajustarse y regular efectivamente la dinámica y evolución de la comunidad. Así, debe apoyarse la corrección fiscal y la disciplina financiera en el ejercicio de los presupuestos públicos como condición necesaria para que el desarrollo sea integral, sano y perdurable.

En materia tributaria, se prevén cambios basados en la planeación y en la concertación, para afrontar también el imperativo estatal de freno la crisis.

En el caso de la ciudad de México, este reto tiene una importancia particular. Es necesario consolidar esquemas de financiamiento y de control del gasto que garanticen su viabilidad financiera.

Los ingresos tributarios del Distrito Federal, en forma similar a lo que ocurre en los estados, provienen, por una parte, de la recaudación de impuestos y derechos coordinados y, por la otra, de la recaudación de contribuciones locales.

Las participaciones se determinan en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que es el mecanismo por el cual la Federación y las entidades federativas conciertan la repartición de los tributos.

Las participaciones son ingresos propios derivados de los recursos generados localmente. Por esto, las participaciones del Distrito Federal corresponden fundamentalmente a su capacidad productiva y a su esfuerzo recaudatorio.

Como en la ciudad de México se concentra la mayor parte de la actividad económica nacional, el Distrito Federal recibe una parte importante de las participaciones totales. Las participaciones en sí mismas no son concentradoras del ingreso nacional; el sesgo de su distribución entre los fiscos locales es producto de la concentración de la actividad económica. De hecho, las participaciones del Distrito Federal como proporción del producto en él generado son menores que el promedio nacional.

En estos términos, el avance del proceso de descentralización de la vida nacional lleva implícita una redistribución de las participaciones, que se reflejará en el tiempo en un menor ingreso relativo para el Distrito Federal. Por contra, se tiene un amplio margen de maniobra para aumentar los ingresos totales, a través de una administración más eficiente tanto de los impuestos coordinados que tiene a su cargo, como de los ingresos directos.

Por lo tanto, la salud hacendaria de la ciudad de México requiere que la política tributaria local sea un complemento eficaz de los recursos propios. Sin embargo, la tendencia es contraria, ya que los tributos locales, en los últimos años, se han erosionado drásticamente. Así, entre 1982 y 1987, la recaudación impositiva del Distrito Federal cayó en una tercera parte en términos reales, deterioro que ha mermado la capacidad financiera de nuestra ciudad.

En particular, el impuesto predial, que debería se la espina dorsal de las contribuciones locales, ha sufrido desde 1982 una reducción continua en términos reales. La revitalización de este impuesto es urgente y debe basarse en tres líneas de acción: Primero, en el esfuerzo administrativo; segundo, en la actualización permanente del valor de los inmuebles para evitar rezagos en términos

reales; y tercero, y quizás la más importante, en la ampliación de la base gravable.

Otro rubro que amerita ser revisado es el de los derechos. En su conjunto, entre 1982 y 1987, la recaudación de estos conceptos disminuyó 48% en términos reales. Por esto, es necesario estrechar la relación entre los derechos y los costos de prestación de los servicios públicos.

Por ejemplo, aun cuando el derecho por uso del agua ha mantenido su valor real en el tiempo, la brecha entre el costo de suministro y el precio al usuario supera en promedio los 425 pesos por metro cúbico. La diferencia de costo y precio significará para las finanzas de la ciudad un subsidio de alrededor de 171 mil millones de pesos el año próximo. Este subsidio al consumo de agua es ineficiente e inequitativo: propicia la concentración; fomenta su consumo excesivo en la ciudad de México, en perjuicio de una explotación más racional en otras regiones y desvía los recursos escasos que se generan en el Distrito Federal.

Se reconoce que no es posible recuperar en un día los rezagos acumulados de muchos años. Por ello, hay que proceder gradualmente, con firmeza, pero a la vez con profundo sentido social.

Al mismo tiempo, para que sus efectos sean los buscados, es requisito fundamental contar con una administración eficiente y eficaz de los servicios. En efecto, la implantación de un sistema adecuado de medición, facturación y cobro, es el mejor medio para operar con seguridad y reducir de manera notable los consumos de la población. Con esto, entre otros resultados, al mejorar la eficiencia de todo el sistema, se podrán suministrar en menor tiempo y a más bajo costo para las finanzas de la ciudad, los servicios a los habitantes que actualmente carecen de ellos.

También se actuará en este mismo sentido respecto de los servicios de drenaje, tratamiento y reuso de agua, donde no sólo las tarifas existentes son menores que sus costos, sino que la eficiencia del cobro es muy baja.

El Pacto de Solidaridad, por su contenido y cumplimiento, permitió una pronunciada tendencia a la baja en los índices inflacionarios. El Distrito Federal colaboró para apoyar la desaceleración de la inflación, con el efecto de la desgravación del impuesto al valor agregado a partir del 18 de agosto de 1988, en alimentos procesados y medicamentos; la no aplicación de factores de actualización de contribuciones locales y la reducción de tasa de recargos aplicables a gravámenes previstos en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Ahora, con la concertación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que han suscrito los sectores obrero, campesino y empresarial, junto con el gobierno federal, se reitera la voluntad solidaria de unir esfuerzos para atender y solucionar los problemas de México.

En ese contexto, la presente iniciativa implica la decisión de no incrementar indiscriminadamente los ingresos del Departamento del Distrito Federal, limitándose sólo a prever los aumentos que estrictamente son necesarios para disminuir parcialmente el rezago que se presenta entre el costo de ofrecer servicios vitales a la población y que significan su principal fuente de financiamiento.

En la presente iniciativa de ley que someto a la consideración de esa soberanía, como en el correspondiente al Presupuesto de Egresos y a las reformas a la Ley de Hacienda, se han recogido, en lo posible, las recomendaciones que esa honorable Cámara de Diputados se sirviera formular con motivo del dictamen de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal de 1987.

Coincidimos en que el manejo de la política económica debe ser orientada al saneamiento de las finanzas públicas, al abastecimiento de déficits presupuestales y a la erradicación de subsidios cuyo costo social no se justifica.

Por lo anterior, debe partirse de supuestos de orden tributario, como el aumento del universo de contribuyentes, la constante actualización del catastro del Distrito Federal, la revitalización de programas de fiscalización y los ajustes a costos de la prestación de servicios públicos. Todo incremento debe obedecer a sanos ajustes presupuestales.

En ese orden de ideas, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal que someto a su soberana consideración, prevé la obtención de recursos totales del orden de 4 billones 220 mil 660 millones de pesos, sin considerar los organismos y entidades paraestatales ubicados en el sector, lo que representa un incremento de 12.9% sobre los niveles esperados para 1988; es decir, alrededor de 425 mil millones de pesos más.

Incluyendo los organismos y entidades paraestatales, el nivel será de 5 billones 828 mil 662 millones de pesos, que significan un incremento del 6.3%. Este relativamente bajo nivel de aumento se explica en el hecho de que en los organismos y empresas no se presupuestan recursos para inversión en nuevo equipo y diversas

obras, ni se contabilizan algunos conceptos que sí se registraron en 1988, tal como se explica en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que en forma correlativa someto a ese honorable Congreso federal.

Cabe remarcar que la recaudación de 1988, fue afectada por la no aplicación de algunos coeficientes de ajuste en la base de cobro de diversos gravámenes y derechos, en razón de los compromisos derivados del Pacto de Solidaridad Económica, aunque este efecto se compensó por el incremento extraordinario que se derivó de los elevados rendimientos financieros obtenidos por las disponibilidades.

Se plantea el incremento de las cuotas de derechos por la prestación de servicios de agua, exclusivamente para los usuarios con tomas para usos no domésticos, el cual, si bien no resarce el rezago existente, tiende a disminuirlo. Este ajuste es muy necesario por la cada vez más amplia brecha entre el pago que hace el Departamento del Distrito Federal al gobierno federal por concepto del derecho por uso y aprovechamiento de aguas federales y el que recibe de los usuarios.

De igual manera, se establecen ingresos por derechos por la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores y por el registro de modificaciones a los programas parciales de desarrollo urbano delegacionales.

Por último, se consideran ingresos derivados de la actualización de disposiciones que hacían referencia a cantidades específicas en pesos, refiriéndolas ahora a salarios mínimos, con lo que se evitarán desases en los montos que contemplan.

Las prioridades de la hacienda pública son determinadas mediante estudios técnicos, así como en la culminación de los programas que quedaron pendientes.

Por otra parte, atendiendo al paralelismo de la problemática del Distrito Federal y del estado de México en su área conurbada, los servicios públicos de agua, el transporte y la seguridad, deberán coordinarse más intensamente para obtener un mayor beneficio de la sociedad en su conjunto y costos decrecientes que reflejen un impacto financiero positivo en ambas haciendas públicas.

Por todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a lo preceptuado por la Ley de Planeación en su artículo 7o., por su digno conducto someto a esa soberanía nacional para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1989, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: $598,089

1. Predial. 123,348

2. Sobre adquisición de inmuebles. 105,000

3. Sobre espectáculos públicos. 18,590

4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 5,420

5. Sustitutivo de estacionamientos. 1,220

6. Sobre nóminas. 344,511

II. Contribuciones de mejoras: 2,307

III. Derechos: 201,821

1. Por la prestación de servicios de agua. 55,903

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 38,293

3. Por los servicios de control vehicular. 88,713

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 1,122

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 2,107

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 3,920

Millones de pesos

7. Por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos. $129

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. 97

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 271

10. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores. 11,266

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago: 156

V. Accesorios de las contribuciones: 30,521

VI. Productos: 460,700

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado. 321,200

2. Por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado: 139,500

a) Tierras y construcciones. 5,644

b) Enajenación de muebles e inmuebles. 1,500

c) Intereses de valores, créditos y bonos 110,346

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. - 0 -

e) Otros. 22,010

VII. Aprovechamientos: 31,810

1. Reintegros y cancelación de contratos. 2

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 10,658

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 342

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 2

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de infraestructura, equipo y servicios urbanos. 4,210

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 1,938

7. Otros no especificados. 14,658

VIII. Participación en impuestos federales: 2'895,256

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario. 2'700,376

2. Por la participación del 80% de recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 149,512

3. Por gestión de cobro. 42,328

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales. 3,040

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 195,265

1. Empréstitos: 95,265

a) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 95,265

Millones de pesos

2. Otros no especificados, (Adefas) $100,000

X. Otros ingresos: 1'412,737

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (ingresos propios) 512,737

2. Transferencias del gobierno federal. 900,000

Total $5'828,662

Artículo 2o. Se autoriza el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio público que no rebasen el monto neto de 46 mil 590 millones de pesos por endeudamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1989, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Único. Esta ley entrará en vigor en día primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Palacio Nacional, a 13 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría dé lectura al artículo 209 del Reglamento.

El C. secretario José Murat C.:

-"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto, pero si la falta fuese grave o importante delito, el presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente."

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

La C. Presidenta: - Continúe la secretaría.

El C. secretario José Murat C.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadano secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72 inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Las propuestas que contiene la iniciativa tienden a mejorar la legislación impositiva federal y a procurar recursos al Estado, cuya transferencia no desaliente el trabajo, el ahorro y la inversión.

La política tributaria, parte orgánica de la estrategia de desarrollo, se orientará hacia le estabilización de la economía y a la promoción del crecimiento económico, fortaleciendo las finanzas públicas y combatiendo la evasión y elusión fiscales.

A continuación se exponen las características principales y las razones que justifican las medidas

que se proponen en la iniciativa que se presenta a su consideración.

Código Fiscal de la Federación.

Se propone efectuar al Código Fiscal de la Federación algunas reformas, fundamentalmente para, acorde con la modernización de la administración tributaria, dar actualización a las disposiciones del mencionado ordenamiento legal.

De esta manera, haciendo un comentario específico de las modificaciones propuestas, apuntamos que afecto de ser congruentes con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que define a los organismos descentralizados como personas jurídicamente creadas por la ley o decreto, cuyo objeto es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias a que se refiere el artículo 28 constitucional, se propone reformar la fracción IV y el penúltimo párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, para modificar el concepto de derechos, dándole claridad, y precisar la hipótesis que obligue a los organismos descentralizados, que en cumplimiento de su objeto, presten servicios exclusivos del Estado, a pagar los derechos correspondientes conforme a la Ley Federal de Derechos.

Por otra parte, se amplía el concepto de actividad empresarial en el renglón de pesca, para incluir lo que comprende la piscicultura, esto es, la cría, el cultivo, el fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, toda vez que el concepto que se maneja en la actualidad es limitativo y en vista de problemas detectados, se considera conveniente la inclusión de las actividades antes señaladas.

Por último, se fija en disposiciones de vigencia anual, el factor para determinar los pagos que las autoridades fiscales pueden hacer efectivos, ante la omisión en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones por los contribuyentes; así como el factor para determinar, de manera actualizada y acorde a las condiciones del momento, los montos, las multas que se deben aplicar por infracciones a las disposiciones fiscales.

Ley Aduanera

Las reformas propuestas a la Ley Aduanera buscan lograr una armonía con la Ley del Servicio Exterior Mexicano, eximiendo a los menajes de casa para los miembros del Servicio Exterior Mexicano, del pago de los impuestos al comercio exterior. Asimismo, se propone actualizar las multas previstas en los artículos 137 y 139, correspondientes a infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación y las relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías, respectivamente.

Ley de Coordinación Fiscal

Desde su creación, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha cumplido ampliamente con el objetivo de descentralización de la vida nacional, a través del fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales. Sin embargo, aún resulta deseable que las entidades cuenten con una mayor autonomía en la aplicación y administración de ciertos impuestos, es por ello que el Ejecutivo Federal, con el propósito de mejorar las funciones de administración de los ingresos por actividades empresariales de contribuyentes menores, específicamente en lo referente a las facultades de comprobación que tienen a su cargo las entidades federativas, propone la adición del artículo 15-A a esta ley, en el cual se establece que las entidades participarán durante tres años, de llevarse a cabo esta propuesta, del 80% de la recaudación del impuesto sobre la renta por este concepto, a partir de la fecha en que se resolviera que los citados contribuyentes hubieran dejado de estar en los supuestos de ley para ser considerados como menores, evitándose con esa medida que los erarios locales se vieran afectados en sus ingresos por este hecho.

Impuesto sobre la Renta

Las normas que regulan el impuesto sobre la renta requieren de modificaciones que permitan mantener al citado gravamen acorde a las condiciones de nuestro tiempo y a las necesidades del país, para lograr un gravamen equitativo y proporcional para todos los contribuyentes, y que al mismo tiempo continúe siendo para la Federación uno de los renglones de ingresos de mayor importancia.

Es por ello que en la presente iniciativa que el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de vuestra soberanía, se proponen diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de mejorar la aplicación de las disposiciones respectivas; entre las modificaciones que se proponen destacan las siguientes:

En el artículo 7o. - B de la ley que se comenta, se proponen algunos ajustes para la determinación del componente inflacionario de los créditos, limitando la incorporación de los denominados en moneda extranjera, salvo que se relacionen con operaciones de comercio exterior; además se aclara que los títulos valor que se puedan ajustar en los términos del artículo 18 de la ley, no se consideran para el cálculo de dicho componente.

A fin de simplificar la mecánica del cálculo de los pagos provisionales, se propone la reforma a la fracción I del artículo 12, a fin de redefinir el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable para la determinación de los pagos provisionales; incorporándose en su cálculo una mecánica que dé como resultado un coeficiente de utilidad real que se aplique directamente sobre ingresos nominales.

Acorde con la reforma comentada en el párrafo anterior, se propone la derogación del artículo 12-B de la ley, por resultar innecesarias las fórmulas para calcular factores de acumulación de ingresos por intereses, utilidad cambiaria y ganancia inflacionaria para efectos de pagos provisionales.

Con el mismo criterio de simplificación, se reforma el artículo 12-A de la ley, para precisar algunas de la deducciones que deben considerarse para calcular los ajustes a que el precepto se refiere.

El método de transparencia fiscal por acumulación integral de los dividendos que contiene la legislación vigente, apoyada en la mecánica de deducción, y que en su momento tuvo como justificación la identificación de las personas físicas que percibieron los dividendos como medida tendiente a reforzar la supresión del anonimato en la tendencia de acciones, finalidad ampliamente cumplida, ha ocasionado algunos efectos no deseados como la descapitalización de las empresas, por lo que considerando que las disposiciones fiscales deben resultar lo más imparcial posible, en relación con las decisiones que los contribuyentes tomen en su forma de operar o en su relaciones con sus integrantes, otros contribuyentes o su personal, se propone abandonar el método de acumulación - deducción y adoptar una mecánica muy sencilla para el tratamiento fiscal de los dividendos, que consiste básicamente en reconocer al momento de efectuar retenciones sobre la utilidades que distribuyen a sus socios, el impuesto pagado por la sociedad, y retener básicamente la diferencia entre lo pagado por aquélla y lo que corresponda al accionista, considerando para ello que dichos ingresos deben gravarse a la tasa marginal del impuesto, lo cual permitirá simplificar las obligaciones a cargo de éstos y la labor de vigilancia de las autoridades fiscales, ya que una vez efectuada la retención, el accionista recibe sus dividendos sin necesidad de acumularlos ya que el impuesto retenido por la sociedad sobre los dividendos es pago definitivo.

En virtud de que por el método de retención se elimina la acumulación de los ingresos por dividendos, tanto para sociedades mercantiles como para personas físicas, se reforman los artículos 13, 15 y 121 y en concordancia, al eliminar entre otros, la deducción de dividendos se deroga la fracción IX del artículo 22 de la ley que se comenta.

Asimismo, se reforma el artículo 123 para establecer las tasas de retención del 10% cuando se trate de dividendos provenientes de la utilidad fiscal neta de la sociedad, pagados a personas físicas; del 35% ó 40% sobre dividendos pagados a sociedades mercantiles o a personas físicas respectivamente, cuando los dividendos no provengan de la utilidad fiscal neta.

En el artículo 124 se establece como obligación para las sociedades mercantiles, la de llevar una cuenta de utilidades fiscales netas, cuyo saldo será el límite para la retención a la tasa del 10% sobre los dividendos pagados a las personas físicas. En este mismo artículo se establece la forma de determinar el concepto de utilidad fiscal neta y la responsabilidad de la sociedad mercantil que distribuye dividendos en la correcta determinación de esta utilidad.

En virtud del cambio de método para el tratamiento de dividendos, se reconocen los resultados de ejercicios anteriores a 1989 para constituir el saldo inicial de la cuenta referida, para lo cual, mediante una disposición transitoria, se fijan las reglas para su constitución.

Es importante destacar que se propone reformar el artículo 121 de la ley para precisar, en forma sencilla y sin mayores complicaciones, cuáles son utilidades en caso de reducción de capital, de una sociedad mercantil, efectuándose sobre la parte que se consideren utilidades repartidas, una retención sobre las mismas bases establecidas en el artículo 123 de la ley.

En cambio en el tratamiento fiscal de los dividendos influye también en los pagados a residentes en el extranjero, por lo que se reforma el artículo 152 para señalar diferentes tasas de retención sobre los dividendos que provengan de la utilidad fiscal neta de la empresa y sobre los que provengan de dicha utilidad.

Por otra parte, tratándose de enajenación de terrenos y títulos de valor, en el artículo 18 queda el tratamiento de ajuste al monto original de la inversión en el caso de enajenación, y en el artículo 19 se señala exclusivamente el ajuste al monto original de la inversión de acciones, en caso de enajenación; en consecuencia se modifican los artículos 98 y 99, el Capítulo IV del Título Cuarto de la ley, para darles congruencia con la modificación incorporada a los artículos 18 y 19 de la ley.

Considerando los planteamientos hechos por diversos sectores de contribuyentes del país en los foros de consulta, se propone incorporar en la ley algunas reglas publicadas en resoluciones

administrativas. Al efecto se reforma el artículo 16 para precisar como momento de acumulación de los ingresos provenientes de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se cobre o sea exigible parcial o totalmente el precio o la contraprestación pactada, o bien se reciban títulos de crédito en pago o garantía del precio o de la contraprestación pactada.

Respecto a la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la ley, misma que tenía previsto un plazo de transición en el que iría adquiriendo importancia cuantitativa conforme el peso cuantitativo de la nueva base también fuera aumentando, se considera necesario atenuar el impacto económico que dicha deducción podría tener en la recaudación del impuesto sobre la renta, al llevar su importancia económica al 100% a partir del año de 1989, razón por la cual, para evitar esta situación, mediante una disposición transitoria se propone un mecanismo que logre este objetivo. Adicionalmente, se considera necesario emplear este incentivo como una medida para lograr fines extra fiscales, como es la desconcentración de las industrias de las áreas metropolitanas, por otra parte, se implementan algunos mecanismos de control que facilitan a las autoridades las facultades de revisión en relación con las inversiones sujetas a deducción inmediata, por lo que se propone en el artículo 58, fracción IV, establecer la obligación de llevar un registro de los bienes que se deducen en los términos del artículo 51 citado.

Dentro del rubro de personas morales con fines no lucrativos, y por lo que se refiere a la determinación del remanente distribuible de las citadas personas, se incorpora en esta iniciativa, la presunción de que hubo omisión de ingresos para la determinación de dicho remanente, cuando se incurra en diversas anomalías, como son, compras que indebidamente se registren en su contabilidad y que no se hubieran efectuado, o bien, erogaciones realizadas que no sean deducibles conforme a la ley de la materia, con lo que se busca, mediante el establecimiento de consecuencias legales de tipo económico, que dichas personas morales eviten este tipo de maniobras que desvirtúan la capacidad contributiva de sus integrantes.

Adicionalmente se hacen algunas precisiones, para regular el tratamiento que a la parte de dividendos o utilidades que obtengan dichas personas morales, pudiera corresponderle a alguno de sus integrantes que sea contribuyente en los términos del Título Segundo de la ley, en virtud del cambio propuesto en materia del régimen de dividendos.

En materia de tarifas aplicables a los contribuyentes personas físicas, se propone ajustarlas considerando la inflación tenida en el año y los ajustes que en el mismo año tuvieron. Adicionalmente se propone establecer como tasa marginal máxima el 40%, reduciendo la del 50% que actualmente tiene, lo cual implica un beneficio adicional, que se ve reflejado en todos los niveles de dichas tarifas, mismo que se propone llevar exclusivamente a seis, concediendo mayor desgravación a los niveles inferiores.

Otra de las medidas importantes que contempla la presente iniciativa, es la sustitución de la deducción de una cantidad equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, que se permite para la determinación del impuesto a su cargo, ya sea tratándose de pagos provisionales o de impuesto que le corresponda pagar en el año de calendario de que se trate, por un acreditamiento que se permite efectuar contra el impuesto que resulte a su cargo, ya sea por concepto de pagos provisionales o en el definitivo. Dicho acreditamiento será del 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, existiendo la limitación de llevar a cabo el acreditamiento de referencia, cuando el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable. Al respecto resulta conveniente precisar que en virtud de que la cantidad equivalente al 10% del salario mínimo, es un crédito contra impuesto, esto permite que las personas de menores recursos tengan un beneficio mayor. Siendo indispensable precisar que los trabajadores que únicamente perciban el salario mínimo general, continúan liberados de pagar impuesto sobre la renta.

Por otra parte, se establece una limitación a la exención de ingresos por intereses que deriven de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, cuando no cumplan con determinados requisitos que en la propia ley se señalan como son, entre otros, que dichos títulos se adquieran o enajenen en casas de bolsa, que no se den en préstamo, o en general que no se celebren respecto de los mismos contratos distintos al de reporto con la citadas instituciones. Esta medida tiene como finalidad evitar diversas maniobras que en la práctica se presentan entre personas físicas y las comprendidas en le Título Segundo de la ley de la materia, en relación con los títulos de crédito señalados, mismas que tienden a eludir el pago correcto del impuesto.

Asimismo, se incorporan como ingresos sujetos al pago del impuesto sobre la renta, las cantidades que se entreguen a los condominios o fideicomisarios que permitan a un tercero la utilización de un inmueble propietario de dichos condominios o fideicomisarios, para hospedar a personas distintas

del propietario. En este caso se establece la obligación para personas que

administren el inmueble, de retener el 40% del monto de ingreso, teniendo dicho pago el carácter de definitivo.

El artículo 111, relativo a los pagos provisionales de la personas físicas con actividades empresariales, se reforma en congruencia con los artículos 12 y 12-A de la ley.

En materia de contribuyen menores, se hace necesario proponer a esa soberanía, una modificación que consiste en no permitir que tributen en dicho régimen, los contribuyentes que reciban en sus establecimientos tarjetas de Crédito para el pago de las enajenaciones que efectúen o de los servicios que presten, con lo cual se pretende adecuar la situación de los verdaderos contribuyentes menores, a fin de que únicamente puedan tributar, conforme al citado régimen, aquéllos que tienen una capacidad administrativa limitada.

Por lo que respecta al Título Quinto de la ley, se realizan diversas modificaciones al régimen fiscal aplicable a los residentes en el extranjero que mantengan bienes en depósito fiscal en almacenes generales de depósito, para su posterior entrega en territorio nacional, precisándose al respecto que el valor de los bienes que se considerará para efectos del cálculo del impuesto, será el que resulte mayor entre el que se tome como base para el pago del impuesto general de importación y el que aparezca en el documento expedido por el residente en el extranjero. Asimismo, se disminuye la tasa de causación del impuesto del 5% al 3%, acorde con la disminución de impuestos que en la presente iniciativa se propone tanto para las empresas, como para las personas físicas.

Tratándose de la enajenación de créditos, acciones o títulos de valor, se adiciona un sexto párrafo al artículo 151 de la ley de la materia, con el objeto de señalar que la opción que se permite para aplicar la tasa del 30% a la ganancia que se obtenga en la enajenación de que se trate, cuando el contribuyente tenga representante en el país, sólo podrá ejercerse en los casos en los que el contribuyente resida en un país en donde el ingreso correspondiente se grave en el impuesto sobre la renta a una tasa del 30% o superior, o bien cuando el contribuyente tenga pérdida con motivo de la enajenación, a fin de evitar prácticas inadecuadas de elusión fiscal, que se han venido detectando, y que considera conveniente erradicar.

En lo que toca a intereses que se paguen a residentes en el extranjero, se propone reducir la tasa general del 42% al 35%, medida acorde con la disminución de impuesto que se propone.

Para el caso de regalías, se reduce la tasa de impuesto del 21% al 15%, para las que se paguen, entre otros conceptos, por el uso o goce temporal de derechos de autor, dibujos, modelos o planos, y del 41% al 40%, para el caso de patentes, certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales y publicidad.

Asimismo, dentro de esta iniciativa que se somete a la consideración de vuestra soberanía, se proponen adecuaciones a la ley de la materia que tienen como finalidad aclarar preceptos que los contribuyentes han considerado confusos, o bien modificaciones que traten de corregir errores menores en el texto legal, así como otras adecuaciones originadas por las diversas propuestas que se hacen en relación con algunos preceptos que regulan el impuesto sobre la renta.

Por la complejidad que implicó la determinación de la base gravable de la empresa mediante un sistema dual, y considerando los planteamientos de diversos sectores de contribuyentes, se da por concluido el período de transición para entrar en vigor el sistema de base nueva como sistema único para la determinación de la base gravable de las empresas. Consecuentemente, se propone derogar el Título Séptimo de la ley y la modificación del Título Octavo en sus artículos 801, 802, 803 y 811, para actualizar su aplicación y la derogación del 804, proponiéndose adelantar la entrada en vigor de los artículos 14, 69, 109 y 161, que debían iniciar su vigencia en 1991, con lo que se considera que los contribuyentes y las autoridades fiscales puedan aplicar plenamente el Título Segundo de la ley que se propone reformar, y permitiendo un aceleramiento en el período de transición.

Por último, en lo relativo a disposiciones con vigencia durante el año de 1989, cabe destacar que se continúa con la política establecida en los últimos años, de permitir que algunos grupos de contribuyentes, cuya capacidad administrativa continúa siendo deficiente, paguen el impuesto conforme a bases especiales de tributación, como es el caso de las pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, o bien tratándose de contribuyentes que por la actividad que desempeñan no pueden cumplir con todas sus obligaciones fiscales como sucede con los contribuyentes que se dedican al transporte, a la aerofumigación agrícola, a la ganadería de fauna silvestre o bien expendedores de billetes de lotería, entre otros.

Asimismo, dentro de las disposiciones con vigencia durante el año de 1989, se establece que algunos grupos de contribuyentes que obtengan otros ingresos por los cuales están obligados a

presentar declaración anual, también deberán acumular en dicha declaración los ingresos por los cuales paguen el impuesto conforme a bases especiales, con lo que se elimina el carácter de incentivo fiscal, y se logra darle el verdadero significado que las mismas tienen, esto es de una facilidad de tipo administrativo, más nunca de un régimen privilegiado que permita pagar un impuesto menor que el que les corresponda de acuerdo con su capacidad contributiva.

Impuesto al Activo Neto de las Empresas

La presente iniciativa incluye el establecimiento con vigencia propia de la Ley del Impuesto al Activo Neto de las Empresas, la cual tiene por objeto incorporar un nuevo impuesto federal complementario del impuesto sobre la renta.

El impuesto mencionado se concibe como un gravamen a cargo de las empresas residentes en México o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras mismo que grava con una tasa del 2%, el valor anual del activo neto a la realización de actividades empresariales.

La contribución se causará por ejercicio, con la obligación de efectuar dos pagos provisionales cuatrimestrales y un pago trimestral, calculado sobre el activo neto de las empresas del último ejercicio regular, actualizado por un factor calculado sobre la inflación tenida en el período de los seis últimos meses de dicho ejercicio, con la finalidad de aproximar lo más posible dichos pagos provisionales al impuesto del ejercicio, evitando con ello distorsiones financieras a favor o en contra de los sujetos de la relación tributaria. Con igual fin se propone establecer la posibilidad de reducir los pagos provisionales cumpliendo los requisitos que se establezcan en el reglamento de la ley de que se trata.

Como ya quedó apuntado, el impuesto es complementario al impuesto sobre la renta a las actividades empresariales, por lo que se propone establecer que una cantidad equivalente a este último impuesto cubierto como pago provisional o como impuesto al ejercicio, se pueda acreditar a los pagos provisionales o al impuesto del ejercicio sobre los activos netos, respectivamente, pudiendo también acreditarse contra el nuevo impuesto en los tres ejercicios siguientes con lo cual se logra que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que por este gravamen hubieran pagado o paguen una cantidad cuando menos igual al nuevo impuesto que resulte a su cargo, se vean incrementada su carga impositiva.

Por las razones apuntadas, se prevé que las empresas de grupo que efectúen la consolidación de sus resultados fiscales en materia del impuesto sobre la renta, para con ello compensar utilidades obtenidas por unas empresas con las pérdidas fiscales tenidas por otras, obtenido así la devolución de una parte de dicho impuesto pagado por el grupo, también estarán obligadas a consolidar el impuesto al activo neto de las empresas determinado por todas las sociedades pertenecientes a dicho grupo, con lo cual la variación que tenga el impuesto sobre la renta a cargo del grupo se verá reflejado a favor o en contra en la consolidación que lleven a cabo respecto del nuevo impuesto.

Asimismo, la ley del impuesto que se propone considera que la base del mismo sea el valor del activo neto del ejercicio; concepto que se forma por la diferencia que se obtenga de restar al valor anual del activo, el valor anual del pasivo. Estos valores descansan en valores promedios mensuales de los diversos componentes del activo y del pasivo del contribuyente.

El impuesto que se propone de ninguna forma implicará una carga administrativa adicional para los contribuyentes, ya que los elementos necesarios para determinar la base del impuesto, se obtiene básicamente de la determinación que tienen que hacer para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo, por lo que se evitan molestias innecesarias a los particulares o elementos nuevos de control de sus operaciones y mucho menos duplicidades o aumento de registros en su contabilidad.

En virtud de lo señalado y considerado que los elementos para determinar la base del nuevo impuesto se obtiene del cálculo de la base del impuesto sobre la renta en el régimen general contenido en la ley que regula dicho impuesto, se excluye del cálculo del nuevo impuesto a quienes paguen el impuesto sobre la renta en bases especiales de tributación o en el régimen de contribuyentes menores, siempre que se trate de vendedores ambulantes, locatarios de mercados o no tengan trabajadores a su servicio, lo cual obedece a que si están en dichos regímenes es porque no tienen capacidad administrativa suficiente.

Igualmente se excluyen de este impuesto a las instituciones de crédito, sociedades de inversión y sociedades cooperativas, en virtud de que las primeras operan con ahorro captado del público y con depósitos efectuados por el mismo, por lo que difícilmente se podría medir con exactitud el activo neto afecto a sus actividades empresariales y porque, en el caso de las segundas, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Finalmente, debe decirse que como se ha venido comentando, los elementos de determinación de la base del nuevo impuesto coinciden con elementos

que se consideran en la determinación del impuesto sobre la renta, se considerará innecesario repetir los conceptos u procedimientos precisados y analizados ampliamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, razón por la cual se hace una remisión expresa a los mismos.

Impuesto al Valor Agregado

Con la finalidad de lograr una mayor eficiencia de la administración tributaria e imprimir una mayor generalidad a la aplicación del gravamen y reducir la incidencia en los precios, se propone a esta honorable representación popular, la reforma a la fracción II, del artículo 2o., de la ley de la materia, con el objeto de incorporar a la tasa general de la ley a todos los servicios independientes que se presten en las franjas fronterizas y zonas libres del país a que se refiere esta disposición, en virtud de que actualmente ya no es justificable que se haga una distinción respecto de la clase de servicio que se otorgue, pues los mismos, por el nivel de competitividad que han alcanzado, hacen innecesario que se continúe aplicándoles la tasa del 6% independientemente de los problemas administrativo que tal distinción origina, medida que por otro lado tiene el beneficio de la equidad para todos los contribuyentes del país y permite para el erario federal una mayor captación de recursos.

Asimismo, el Ejecutivo de la Unión, en observancia a los compromisos asumidos por el gobierno federal y los sectores empresarial, obrero y campesino dentro del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, propone a esta honorable representación popular, la reforma al artículo 6o. de esta ley, para precisar la procedencia de la devolución mensual del saldo a favor que resulte de la declaración de pago provisional, medida que tiene la finalidad de sanear las finanzas de los contribuyentes al permitirles obtener la devolución del impuesto al valor agregado, propiciando de esta manera un adecuado desarrollo de sus actividades.

Por otra parte, y con la preocupación de evitar que se afecte el poder adquisitivo de la población menos favorecida del país y con la firme decisión de consolidar los avances logrados en la batalla contra la inflación comprendida por los sectores obrero, campesino, empresarial y el gobierno de la República, y reducir el impacto de los precios al gran público consumidor, se somete a la consideración de esta soberanía, en disposición de vigencia anual, el tratamiento tendiente a establecer que por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente se aplique la tasa del 0%, planteamiento que tiene la ventaja de dar certidumbre sobre el régimen fiscal aplicable a estos bienes, otorgando un beneficio al público consumidor sin que se afecte por ello la mecánica que esta ley establece para el traslado y acreditamiento de este impuesto en las etapas de comercialización anteriores a su venta final.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En esta materia y con la intención de racionalizar las tasas impositivas, se sugiere a esta honorable soberanía, se reforme el artículo 2o., en sus fracciones I y II, para incorporar las tasas que en años anteriores se habían aplicado a los bienes que esta propia disposición señala y que se habían contemplado en disposiciones de vigencia anual, tal decisión tiene como propósito fundamental el dar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes de este impuesto y conservar los niveles de ingresos que por la recaudación de este impuesto obtiene el gobierno de la República, distinguiéndose al efecto las modificaciones a las tasas de cerveza y vinos, para dar un tratamiento más general a productos de consumo sustitutos.

Asimismo, en esta propia fracción, se incluye como objeto del impuesto al gas L. P., siempre y cuando sea utilizado como carburante de vehículos automotores.

Por otra parte, se propone a esta honorable soberanía, reformar la fracción IV del artículo 8o. de esta ley, con el propósito de evitar las distorsiones que se originan en la acusación de este gravamen, por las importaciones que realizan las grandes cadenas comerciales al eludir el pago de esta contribución, sobre el margen de comercialización, al triangular sus operaciones antes de su venta final al público consumidor, medida que el Ejecutivo de la Unión considera necesaria para evitar una práctica desleal de dichos contribuyentes en contra de los medianos y pequeños comerciantes.

Con el propósito de no romper el principio de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, se propone a esta soberanía, establecer en disposición transitoria el no pago del impuesto especial sobre producción y servicios por el sobreprecio que al efecto se establezca por la enajenación de la gasolina.

En disposición de vigencia anual, se establece el tratamiento que en esta materia deberán observar los productores envasadores de agua mineral natural o con sabor, que enajenan estos productos a adquirientes que se encuentran en población distinta a aquélla en que está ubicada la fábrica, ya que las causas que dieron origen a esta disposición aún subsisten.

Finalmente, se da a conocer el precio máximo al público que deberán tener el 1o. de enero de 1989, los denominados cigarros populares sin filtro, surgiendo el Ejecutivo a mi cargo a esta soberanía, que sea de 20 pesos por cigarro, en virtud de que actualmente existen varias presentaciones de cajetillas de cigarros, en las cuales varían en número de cigarros que éstas contienen, con lo que se evitarán prácticas no deseadas en la causación de este impuesto.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

El Ejecutivo de la Unión propone la reforma al artículo 9o. fracción III, segundo párrafo de esta ley, con la finalidad de que exista congruencia con lo que al respecto establece el segundo párrafo del artículo 1o. de esta propia ley, para señalar que el tratamiento a que estas disposiciones se refieren, también son aplicables a los hoteles.

Tenencia a Uso de Vehículos

El presente ordenamiento se propone modificar, únicamente en la parte relativa a disposiciones de vigencia anual, la cual contiene las cuotas y factores determinantes para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el propio ordenamiento.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Atendiendo a la realidad con que opera la planta automotriz del país y tomando en consideración que los distribuidores de automóviles son los que efectivamente enajenan estos bienes a los consumidores, el Ejecutivo de la Unión propone a esta honorable Cámara de Diputados, reformar la ley de la materia para establecer en la misma que el contribuyente del impuesto sobre automóviles nuevos, sean también los citados distribuidores, sin que por ello desaparezca la responsabilidad de los fabricantes o ensambladores de determinar la tasa y el impuesto que corresponda a cada automóvil que se enajene, teniendo éstos en consecuencia la responsabilidad de su correcta aplicación, pudiéndose en su caso exigirles la diferencia de impuestos para los casos en los que hayan calculado en forma incorrecta en el documento que ampare la enajenación al distribuidor.

Asimismo, el Ejecutivo de la Unión, con la finalidad de reducir el impacto sobre el precio al público de los automóviles y acorde con otras medidas tendientes a hacer más competitiva la industria automotriz nacional, propone a esa honorable soberanía, la reforma a la tarifa contenida en la fracción I, del artículo 3o., de la ley de la materia, para reducir en cinco puntos las tasas que la misma prevé, destacándose por otra parte y en virtud de la apertura económica que se ha establecido en materia de importaciones, que para los automóviles más caros se pague una tasa del 50%, medida que protegerá la planta automotriz del país.

Por otra parte, dentro de este propio artículo, se propone también la reforma a su fracción IV, para señalar que cuando se enajenen o importen automóviles en las franjas fronterizas y zonas libres del país, se aplique como máximo la tasa del 8%.

Ley Federal de Derechos

La presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos que el Ejecutivo Federal somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, tiene como propósito fundamental establecer un cambio de tipo estructural en el contexto de los derechos que tradicionalmente se pagan al Estado.

En efecto, considerando que de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados son personas jurídicas creadas por ley o decreto, cuyo objeto es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias a que se refiere el artículo 28 constitucional, como son: Acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafía y comunicación vía satélite; emisión de billetes; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y ferrocarriles, o bien, la prestación de un servicio público, por lo que se propone que los organismos públicos descentralizados que en la actualidad prestan servicios exclusivos del Estado o que usan o aprovechan bienes del dominio público de la nación y los que en el futuro lleguen a prestarlos o usarlos, deberán pagar por concepto de derechos un porcentaje de sus ingresos y a su vez puedan cobrar precios o tarifas, lográndose con ello una mayor autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto; así como un fortalecimiento financiero del propio organismo.

En consecuencia, se propone modificar el concepto de derechos para precisar que los organismos públicos descentralizados que presten servicios públicos exclusivos del Estado son sujetos pasivos de esta contribución, igualmente se propone derogar todas aquellas disposiciones de la ley contrarias a esta reforma.

Disposiciones generales

Se establece la obligación de pago de derechos tanto para los organismos públicos

descentralizados que actualmente prestan servicios públicos exclusivos del Estado o usan o aprovechan bienes del dominio público de la nación, contemplados en la ley, como aquéllos que no se contemplan pero que caen en las hipótesis mencionadas igualmente, para los que de acuerdo a su objeto social sean creados en el futuro con dicho fin.

En este orden de ideas, por lo que se refiere a los derechos que se pagan por servicios exclusivos del Estado, contemplados en el Título Primero de la ley, se establece la adición de un Capítulo XV para establecer que los organismos descentralizados Casa de Moneda, por el servicio de acuñación de moneda metálica y desmonetización de billetes; Telégrafos Nacionales, por los servicios telegráficos; Servicio Postal Mexicano, por los servicios de correo, paguen un porcentaje sobre sus ingresos.

Asimismo, se adiciona un nuevo derecho a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, por el servicio de suministro de energía eléctrica y otros derechos a cargo de Ferrocarriles Nacionales de México, por el servicio de ferrocarriles.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

A efecto de uniformar los términos que establece la Ley Aduanera, para el caso de abandono fiscal de mercancías de exportación y la Ley Federal de Derechos, para el supuesto de depósito ante la aduana de mercancías para exportación, se proponen reducir este último término a 90 días, logrando con ello uniformar dichos ordenamientos.

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Derivado de las reformas a la Ley de Invenciones y Marcas y su Reglamento, se propone actualizar la parte correspondiente en la Ley Federal de Derechos, estableciendo nuevos plazos de vigencia, asimismo, se incluye el estudio de la revisión de las solicitudes de prórroga sobre invenciones y marcas con objeto de hacerlo congruente con la ley.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Se deroga el derecho por el servicio de telerreservaciones para pasar al régimen de productos.

Derivado de los avances tecnológicos y del establecimiento de nuevos sistemas de comunicaciones, se propone establecer el derecho de autorización para estaciones terrenas transreceptoras que utilicen los permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicio de voz y datos, así como el establecimiento del derecho de inspección de estas estaciones.

Se adiciona el nuevo concepto que se denominará de inspección de ayudas a la navegación aérea con aeronaves verificadoras que la Dirección General de Aeronáutica Civil prestará próximamente.

Por otra parte, se incluye el concepto de reposición de certificado de aeronavegabilidad, ya que este servicio no se encontraba contemplado y se precisan los rangos de peso para aeronaves bimotoras de pistón de servicio público.

Se incluyen nuevos conceptos de derecho, tales como los permisos del servicio público de transporte aéreo en vuelos no regulares en su modalidad de servicio no especializado, expedición de permiso para vuelos internacionales de fletamento de pasajeros o carga.

Secretaría de Educación Pública

En virtud de que el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia establece expresamente la inscripción gratuita en el Registro Nacional de Padres de Familia de las actas constitutivas de tales asociaciones, se deroga el derecho de registro que se encuentra establecido en la Ley Federal de Derechos.

Acorde al cambio estructural, se establece que en el Título Segundo de la ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación pagarán por concepto de derechos un porcentaje sobre sus ingresos los siguientes organismos: Sistema Portuario Tampico - Altamira, por el uso de los puertos y muelles nacionales; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por el uso de las carreteras y puentes federales; Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por el uso o aprovechamiento de los aeropuertos federales.

En materia de agua se propone establecer límites mínimos y máximos a las cuotas por el uso de aguas nacionales, de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo que se realicen en zonas de acuíferos sobreexplotados o de disponibilidad I, con cuya medida se pretende proteger dichas zonas contra el uso inmoderado de este recurso. Asimismo, se pretende que el agua destinada a generación hidroeléctrica y fuerza motriz sea cobrada conforme a la regla general, es decir, conforme al volumen y zona de disponibilidad en que se utilice.

Asimismo. en relación a los preceptos relativos a los servicios de agua y del uso o aprovechamiento

de aguas nacionales, se adecúan sus textos para hacerlos acordes con la creación de órgano desconcentrado denominado "Comisión del Agua", concediéndole además facultades para poder determinar los derechos de agua.

En materia de uso o goce de inmuebles que se realicen en zonas federales de vasos, lagos y lagunas, se establece una tasa ad valorem que permita recuperar los gastos de la administración que dichos inmuebles generan al Estado, tomando en consideración la calidad de las tierras que existen en esta zona.

Se propone exentar del pago de este derecho cuando la principal actividad en el uso o goce de inmuebles sea la de labores de investigación científica, con la finalidad de incentivar dicha actividad.

Asimismo, se incluye un nuevo concepto de derechos a cargo de las personas físicas y las morales titulares de concesiones para la explotación de bienes del dominio público que se encuentren afectos a servicios públicos, toda vez que, el capítulo relativo al uso o goce de inmuebles federales no contempla este supuesto.

Actualmente el derecho sobre hidrocarburos, tiene como base gravable la extracción total valuada al precio internacional del barril de petróleo. Como es conocido el mercado petrolero muestra una gran inestabilidad, ocasionando importantes fluctuaciones que afectan el flujo de efectivo de Petróleos Mexicanos y del gobierno federal.

La presente iniciativa tiene como propósito, valuar la parte de la extracción destinada al consumo nacional, al precio promedio que se venda el barril de petróleo en el país, mientras que lo que se exporte se continuaría valuando a precios internacionales.

De esta manera, al variar el precio del petróleo, modificaría el derecho sobre hidrocarburo sólo en la parte de la extracción que se exporte.

En disposiciones de vigencia anual, se establece que los organismos públicos descentralizados obligados conforme a la ley a pagar derechos, que se encuentren en estado deficitario y/o que no tengan un superávit del 5% como mínimo sobre sus ingresos, se les destinen los derechos que estén obligados a pagar para cubrir sus costos de operación, conservación, mantenimiento e inversión.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPÍTULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., fracción IV y penúltimo párrafo; 16, fracción V; y 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y se adicionan los artículos 36 - bis y 70 - bis al citado Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 2o..........................

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizado por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Artículo 16...................

V. Los de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Artículo 36 - bis....................

Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos distintos a los de comercio exterior, que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones, surtirán sus efectos en el caso, para el año en el cual se hubieran dictado. Al concluir el año para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo

anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a pagos provisionales, prórrogas para el pago y aceptación y despensa de garantías del interés fiscal.

Artículo 70 - bis Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes.

Artículo 76.......................

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de visita.

II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de visita pero antes de que las autoridades le notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió.

Disposición transitoria

Artículo segundo. Quedan sin efecto las resoluciones administrativas a que se refiere el artículo 36 - bis del Código Fiscal de la Federación, dictadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, sin perjuicio de que los interesados sometan las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo tercero. Durante el año de 1989, se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I. del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación puedan hacer efectivas las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará a la que resulte de aplicarle el factor de 1.3.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, durante el año de 1989, se establece el factor de 1.3 que se aplicará a partir del 1o. de marzo del mismo año sobre las cantidades en vigor.

CAPÍTULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 137 y 139 de la Ley Aduanera y se adiciona el artículo 46, fracción VII, con un párrafo final, a la citada Ley Aduanera; para quedar como sigue:

Artículo 46..................................................................

VII..........................................................................

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán importar y exportar sus mensajes de casa, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, siempre que en el desempeño de alguna comisión oficial hayan permanecido en el extranjero más de seis meses o salgan del país, pero en ambos casos se requerirá que la exención respectiva sea solicitada por la autoridad competente.

Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, previstas en el artículo anterior:

I. Multa por monto de medio salario a dos salarios a la mencionada en la fracción I;

II. Multa por monto de un salario a tres salarios en el caso previsto en la fracción II, y

III. Multa por el monto de salario y medio a seis salarios por la señalada en la fracción III.

Para los efectos de este artículo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate.

Artículo 139. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo anterior:

I. Multa por monto de medio salario a dos salarios a las mencionadas en las fracciones I y VII;

II. Multa por monto de medio salario a un salario a la mencionada en la fracción II;

III. Multa por monto de medio salario a tres salarios a la mencionada en la fracción II;

IV. Multa por monto de medio salario a salario y medio a las mencionadas en las fracciones III y IX, siempre que en el caso no exista omisión de impuestos, ni se hayan violado las disposiciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, caso en que se impondrá una multa por un tanto de lo omitido o del 25% del valor de la mercancía, según se trate;

V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que dejen de pagarse por causa de la infracción prevista en la fracción VI. La multa será por monto de dos salarios a veinte salarios si la infracción no hubiera provocado omisión en el pago de créditos fiscales;

VI. Multa por monto hasta de diez salarios o de dos tantos del monto de los créditos fiscales omitidos por causa de la infracción, si fueran superiores a aquél, tratándose de la infracción prevista por la fracción VIII, y

VII. De la Décima parte de un salario a la tercera parte de un salario, por cada bulto sobrante, en el caso a que se refiere la fracción X.

Para los efectos de este artículo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate.

CAPÍTULO III

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo quinto. Se adiciona un artículo 15-A, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue.

Artículo 15 - A. Las entidades federativas que por el ejercicio de su facultades de comprobación respecto de contribuyentes menores, determinen que éstos han dejado de ser menores, participarán del 80% de la recaudación que obtenga la Federación del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales de dichos contribuyentes por los tres años siguientes a la fecha en que se inició el ejercicio de tales facultades. Las entidades federativas informarán de esta circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si el contribuyente acumula otros ingresos a los que obtenga por la realización de actividades empresariales, el 80% se calculará por el impuesto que proporcionalmente corresponda a dichas actividades empresariales.

Durante el período señalado, el total de la recaudación a que se refiere el párrafo primero se considera dentro de los impuestos asignables a la entidad federativa de que se trate.

CAPÍTULO IV

Ley de Impuestos Sobres la Renta

Artículo sexto. Se reforman los artículos 7o. - B, fracciones III, cuarto párrafo, IV, inciso a) y último párrafo; 12, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, II y último párrafo del artículo; 12-A, fracción II, inciso a) y b) y el último párrafo de la fracción; 15, primero, segundo y último párrafos; 16, fracción I, primer párrafo e inciso c); 17, fracción V, 18; 19; 24, fracciones XVIII y XX; 25, fracciones I, III, VIII y XIV; 46, fracciones II y III, primer párrafo; 51-A, fracción I, primer párrafo; 58, fracción IV; 68, cuarto y séptimo párrafos; 69, primero, segundo y sexto párrafo, pasando este en virtud de la incorporación de un cuarto párrafo; 70, último párrafo; 72, fracciones III, segundo párrafo y IV, último párrafo; 77, fracción XXI; 80, primero y segundo párrafo, la tarifa y el párrafo siguiente a la misma; 81, segundo párrafo; 82, fracción IV, último párrafo; 86, primero y tercero párrafos; 91, segundo párrafo; 92, primero y cuarto párrafos; 99, penúltimo y último párrafos; 108, fracciones VII y VIII; 111, fracciones I, segundo párrafo, II III y IV; 112, fracción IV; 116, tercer párrafo; 120, fracción II; 121; 123; 124; 126, fracción I; 133, fracciones II y V; 134, primer párrafo y fracción I, primer párrafo y fracción I, primer párrafo; 135, cuarto párrafo; 136, fracción XVIII; 137, fracciones II, último párrafo y III; 141 en la tarifa; 142, fracción II; 150-A, tercer párrafo; 152, fracciones, I, II y III y el último párrafo; 153, segundo y tercer párrafos; 154, fracción II, inciso b) y fracción III; 154-A; 156, fracciones I y II; 801, en su tabla de porcientos y párrafos segundo y tercero; 802, fracción I, inciso a), primer párrafo y b) y 803, en su tabla de porcientos, de la Ley del Impuesto Sobre las Renta; se adicionan los artículos 7o. - B, con un subinciso 7 y con un penúltimo párrafo a la fracción IV; 12, con un segundo párrafo a la fracción I, pasando el segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto; 16, con un inciso d) a la fracción I; 46, con un segundo párrafo a la fracción II y con un segundo párrafo a la fracción III, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 58, fracción IX, con un segundo párrafo; 68, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, respectivamente, y con un párrafo final; 77, con una fracción XXX; 80, con un segundo y tercer

párrafos siguientes a la tarifa; 92, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo, tercero cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 111, con un tercer párrafo a la fracción I, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y con un segundo párrafo siguiente a la fracción IV, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos respectivamente; 115-A, con una fracción IV; 120, con un último párrafo; 133, fracciones X, con un penúltimo párrafo y XIII; 134, con una fracción III; 135, con un último párrafo; 137, fracción II, con un último párrafo y III con un último párrafo; 141, con un párrafo siguiente a la tarifa y con un último párrafo; 151, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos a ser séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, respectivamente; 152, con una fracción IV; con un último párrafo, a dicha ley; se derogan lo artículos 12-A, fracción II; 12-B; 13, último párrafo; 15, fracciones I y II; 22, fracción IX; 24, fracción III, segundo párrafo; 69, quinto y penúltimo párrafos; 98, último párrafo; 120-A; 122; 140, fracción I, 10 - bis; 11 - bis; 12 - bis; 12 - A - bis; 13 - bis; 14 - bis; 14 - A - bis; 15 - bis; 15 - A - bis; 16 - bis; 16 - A - bis; 17 - bis; 18 - bis; 19 - bis; 20 - bis; 21 - bis; 22 - bis; 23 - bis; 24 - bis; 25 - bis; 26 - bis; 27 - bis; 28 - bis; 29 - bis; 30 - bis; 31 - bis; 32 - bis; 33 - bis; 34 - bis; 35 - bis; 36 - bis; 37 - bis; 39 - bis; 40 - bis; 41 - bis; 42 - bis; 43 - bis; 44 - bis; 45 - bis; 46 - bis; 47 - bis; 48 - bis; 49 - bis; 50 - bis; 51 - bis; 52 - bis; 53 - bis; 54 - bis; 55 - bis; 56 - bis; 57 - bis; 57 - A - bis; 57 - B - bis; 57 - C - bis; 57 - D - bis; 57 - E - bis; 57 - F - bis; 57 - G - bis; 57 - H - bis; 57 - I - bis; 57 - J - bis; 57 - K - bis; 57 - L - bis; 57 - M - bis; 58 - bis; 59 - bis; 60 - bis; 62 - bis; 64 - bis; 65 - bis; 66 - bis; 67 - bis; 107 - bis; 108 - bis; 108 - bis; 109 - bis; 110 - bis; 111 - bis; 112 - bis; 113 - bis; 114 - bis; 115 - bis; 115 - A - bis; 115 - B - bis; 115 - C - bis; 116 -bis; 117 - bis, 118 - bis; 119 - bis, y 804 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 7o. - B...............................................................

III............................................................................

Para los efectos de esta fracción se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito y las casas de bolsa, sean residentes en México o en el extranjero.

IV...........................................................................

.. a) Las inversiones en títulos de crédito, distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, a excepción de los denominados y pagaderos en moneda extranjera.

b)............................................................................

. 7. Las denominadas en moneda extranjera, salvo que se trate de créditos que sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los títulos valor que se puedan ajustar en los términos del artículo 18 de esta ley, no se considerarán como créditos para el cálculo del componente inflacionario a que se refiera la fracción III de este artículo.

Las cuentas y documentos por cobrar que deriven de ingresos acumulables disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para efectos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, también se cancelará su componente inflacionario, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

V.............................................................................

. En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, también se cancelará su componente inflacionario, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre la cantidad que se obtenga de restarle al total de ingresos acumulables del mismo ejercicio, la ganancia inflacionaria.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes

podrán sumar a los ingresos acumulables del ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuidos con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos acumulables sin considerar las adiciones o reducciones de conceptos del componente inflacionario de las deudas o créditos a que se refiere el artículo 7o. - B de esta ley, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hastate el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, o cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12 - A.

Ç I.......................

II. (Se deroga.)

III............................

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este título, correspondientes a dichos periodos; así como, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley, y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 12 de esta ley, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al mismo período de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Artículo 12 - B. (Se deroga.)

Artículo 13..............

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 15. Las sociedades mercantiles residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de esta ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación; así como los que obtengan con motivo de la revaluación de sus inversiones y de su capital.

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras sociedades mercantiles residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Artículo 16.........................

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

c) Se cobre o sea exigible parcial o totalmente el precio o la contraprestación pactada.

d) Se reciban títulos de crédito en pago o garantía del precio o de la contraprestación pactada.

Artículo 17

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de fusión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 133 de esta ley.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos; títulos valor que representen la propiedad de bienes; así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 7o. - A de la ley; piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realizó la enajenación.

El ajuste que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o mercancías.

Artículo 19. Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones, los contribuyentes calcularán el costo promedio por acción de aquéllas que enajenen, conforme a la siguiente:

I. Al costo promedio actualizado por acción multiplicado por el número de las acciones que el contribuyente tenga de la misma sociedad a la fecha de enajenación, por las que se hubiera efectuado el cálculo con anterioridad se le sumará o restará el 90% de las utilidades fiscales o pérdidas fiscales actualizadas por acciones de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha en que se determinó por última vez el costo promedio y la fecha de enajenación.

Al resultado anterior se le sumará el valor nominal actualizado de las acciones adquiridas por aportación y el costo de adquisición actualizado de las acciones adquiridas de un tercero correspondientes a la misma sociedad, incrementadas o disminuidas con el 90% de las utilidades fiscales o pérdidas fiscales actualizadas por acción, a cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición de éstas últimas y la de enajenación.

El valor nominal y el costo de adquisición se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al período comprendido desde el mes en que se adquirió la acción de que se trate y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. El 90% de las utilidades o pérdidas de cada ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que éstas se obtuvieron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Únicamente se considerará las utilidades o pérdidas de ejercicios terminados.

Para los efectos de esta fracción se considerará la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las partidas no deducibles en los términos de esta ley correspondientes al mismo ejercicio. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir

de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley, excluyendo la correspondiente a dividendos distribuidos.

Las sociedades mercantiles que hubiesen determinado su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán para los efectos de esta fracción, la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de utilidades a los trabajadores.

II. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le restará el 90% del importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o bienes, por acción en cada ejercicio transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, actualizado con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Para los efectos de este párrafo no se incluirán los dividendos o utilidades distribuidos en acciones o los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Cuando estos dividendos o utilidades excedan al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, el excedente formará parte de la ganancia.

El monto que resulte conforme al párrafo anterior se dividirá entre el número total de acciones que de dicha sociedad tenga el contribuyente a la fecha de enajenación, incluyendo las de capitalización o por reinversión de utilidades y el resultado será el costo promedio por acción.

III. En el caso de enajenación de acciones por las que no se haya calculado el costo promedio por acción, se sumará o restará al valor nominal actualizando de las acciones adquiridas por aportación y el costo de adquisición actualizando de las acciones adquiridas de un tercero correspondientes a la misma sociedad los conceptos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. El resultado se dividirá entre el número de acciones que de la misma sociedad tenga a esa fecha el contribuyente y el cociente será el costo promedio por acción.

Para los efectos de este artículo cuando la adquisición de las acciones hubiese sido anterior al 1o. de enero de 1975, únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y aquélla en que se determine por primera vez el costo promedio por acción.

Para los efectos de ese artículo se considera que el valor nominal o costo de adquisición de las acciones adquiridas por capitalización o reinversión de utilidades, es cero.

Cuando una acción de aportación no tenga valor nominal, para los efectos de hacer el cálculo del costo promedio por acción, se considerará como valor nominal, la proporción que dicha acción represente respecto del capital social de aportación pagado de la sociedad al momento de la emisión.

Tratándose de acciones emitidas por sociedades controladoras que optaron por el régimen del resultado fiscal consolidado, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará cumpliendo además de lo previsto en este artículo, con lo dispuesto en el artículo 57-K, fracción II de esta ley.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que se lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.

Artículo 22...........................

IX.(Se deroga.)

Artículo 24...........................

III....................................

(Se deroga el segundo párrafo.)

XVIII. Tratándose de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a que se refiere el artículo 51 de esta ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción IV del artículo 58 de la misma.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a tres veces ó 1.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo neto de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

VIII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de certificados o pagarés de la Tesorería de la Federación, bonos de desarrollo del gobierno federal, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

XIV. Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. Tratándose de aviones, sólo serán deducibles el equivalente a 130 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de avión de que se trate. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Artículo 46...........................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 2.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a 1.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

III. Las inversiones en casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán deducir totalmente el monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

Artículo 51 - A.........................

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió en bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio.

Artículo 58...........................

IV. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 51 de esta ley, describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el porciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 51, el ejercicio en el que se aplicó la deducción, la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos de

contribuyentes, y anotando los datos de la documentación comprobatoria que la respalde.

La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo en el caso en que el bien se dé de baja.

IX.....................................

Cuando el contribuyente concerte préstamos de capital en moneda extranjera, y la operación de financiamiento esté registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar aviso ante la misma Secretaría, de los pagos de principal que realice dentro del mes siguiente a aquél en que efectúe el pago.

Artículo 68...........................

En los casos en los que las personas morales a que se refiere este artículo, obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, no podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de esta ley.

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos sea contribuyente en los términos del Título Segundo de esta ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los dividendos.

Las personas físicas y las personas morales con fines no lucrativos, integrantes de otras personas morales considerarán percibido el remanente distribuible y, en caso, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes, en el año de calendario en que lo obtenga la persona moral. Tratándose de los integrantes a que se refiere el Título Segundo de esta ley, considerarán percibido el remanente distribuible y los demás ingresos que deban acumular, así como, en su caso, los dividendos, en el ejercicio fiscal que corresponda al mes de diciembre del año de calendario en que la persona moral con fines no lucrativos los obtuvo.

El remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este artículo, se incrementará con el importe de los ingresos omitidos, las compras no realizadas e indebidamente registradas y las erogaciones efectuadas que no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta ley. En el caso de que el remanente distribuible se incremente en los términos de este párrafo, la persona moral deberá hacer pagos provisionales de impuesto a cuenta de sus integrantes aplicando la tasa del 40% sobre dicho incremento. En este caso la persona moral de que se trate, será responsable solidaria con el contribuyente hasta por la diferencia del impuesto que resulte a su cargo en virtud del incremento en el remanente distribuible que le corresponda en los términos de este párrafo.

Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que correspondan conforme al Título Cuarto. Contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre, por cada uno de los integrantes personas físicas que tengan la persona moral que deba efectuar dichos pagos provisionales. En los casos en los que el impuesto a cargo sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el Capítulo I. del Título Cuarto de esta ley, excepto cuando los dichos ingresos sean únicamente de los señalados en el sexto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 de esta ley.

Cuando la actividad de la persona moral de que se trate consista preponderantemente en prestación de servicios personales independientes, para determinar el pago provisional aplicará la tarifa del artículo 86 de esta ley a la parte que corresponda de cada uno de sus integrantes de la diferencia entre los ingresos y deducciones a que se refiere el párrafo anterior, y la suma de los resultados que correspondan a cada uno de ellos, menos el

acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será el pago provisional a efectuar.

(Se deroga el quinto párrafo.)

Para el efecto de determinar el pago provisional no se incluirán los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en el extranjero, los ingresos señalados por el artículo 77 de esta ley, los ingresos por enajenación de bienes, dividendos, intereses y premios, siempre que, en su caso, el pago correspondiente se efectúe en los términos de los artículos 103, 123,126 y 130 de esta ley.

( Se deroga el penúltimo párrafo.)

Artículo 70...........................

En el caso de que se termine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 40% sobre dicho remanente distribuible, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del siguiente año a aquél que corresponda la omisión.

Artículo 71 - A.........................

Los integrantes de las sociedades de inversión, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. Dichas sociedades para determinar el remanente distribuible sólo considerarán los ingresos acumulables que obtengan en el ejercicio, debiendo deducir solamente las inversiones y gastos incurridos para la obtención de dichos ingresos. Cuando la inversión o gasto se realice para la obtención de ingresos que no sean acumulables en su totalidad, o por los que una parte de los mismos esté exceptuada del pago del impuesto o por la que ya se hubiera pagado impuesto definitivo, sólo podrán deducir la parte de la inversión o gasto, en la misma proporción que los ingresos acumulables del ejercicio representen respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo. Tratándose de dividendos o utilidades obtenidos de sociedades mercantiles residentes en el país, cuando sean distribuidos a sociedades mercantiles integrantes de aquélla, no serán acumulables para éstas y el impuesto que le hubiera sido retenido a la tasa del 35% a la sociedad de inversión, se considerará como impuesto definitivo. Cuando los dividendos o utilidades obtenidos de otras sociedades mercantiles sean distribuidos a sus integrantes personas físicas les retendrán impuesto sobre los mismos a la tasa del 10%. Cuando el integrante sea contribuyente del Título Segundo de esta ley, podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidades fiscales netas con el importe que le corresponda de los dividendos o de utilidades recibidos por la sociedad de inversión en los términos de este párrafo, que esta última le distribuya, disminuido con el impuesto retenido.

Artículo 72............................

III.....................................

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título Segundo de esta ley, en la declaración se deberá considerar, además, la parte proporcional que les corresponda de los ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible a excepción de los dividendos, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

IV.....................................

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título Segundo de esta ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, a excepción de los dividendos, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

Artículo 77............................

XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto, y los que provengan de bonos o planes de ahorro con garantía incondicional de pago del propio gobierno federal, así como los premiso que se deriven de dichos bonos o planes de ahorro que se perciban por sorteos previstos en ley.

Asimismo, tratándose de intereses provenientes de certificados y pagarés de la tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que de dichos títulos se adquieran o, en su caso, se enajenen en instituciones de crédito o casas de bolsa y se mantengan durante todo el plazo de tenencia, depositados en dichas instituciones o casas de bolsa, en las cuentas que para tales efectos lleven con ellas las personas físicas propietarias de dichos títulos.

b) Que no se den préstamo.

c) Que no se enajenen con entrega diferida de los títulos, o en general que no se celebren respecto de los mismo, contratos distintos al de reporto con instituciones de crédito o casas de bolsa.

XXX. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaria que se efectúen cumpliendo los requisitos que para las mismas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente

TARIFA

Porciento para aplicarse

sobre el excedente

Limite inferior Limite superior Cuota fija del limite inferior %

M$N M$N M$N

0.01 66,000.00 0.00 3

66,000.01 559,000.00 1,980.00 10

559,000.01 982,000.00 51,280.00 18

982,000.01 1,323,000.00 127,420.00 28

1,323,000.01 2 449,000.00 222,900.00 38

2,449,000.01 en adelante 979,600.00 40

Si el ingreso gravable sobre el que se debe aplicar esta tarifa, estuviera comprendido entre 2 millones 449 mil pesos y 9 millones 25 mil 400 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 9 millones 25 mil 400 pesos y el ingreso gravable.

La tarifa prevista en este artículo será aplicable para calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos a que se refiere este capítulo. En el mes de calendario en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, así como las cantidades señaladas en el párrafo siguiente a la citada tarifa, se ajustarán multiplicando dichas cantidades por el porciento de incremento que corresponda, adicionado de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los porcientos de incremento que tenga dicho salario con posterioridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para efectuar el ajuste y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, excepto en los casos a que se refiere el sexto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes, el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Artículo 81...........................

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 141 de esta ley. Contra en impuesto que resulte a cargo del contribuyente, será acreditable el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, así como el importe de los pagos provisionales efectuados. La diferencia resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de febrero siguiente al año del calendario de que se trate, ante las oficinas autorizadas, Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y el las retenciones sucesivas, a más tardar dentro

del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

Artículo 82...........................

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa el acreditamiento a que se refiere el artículo 80 de esta ley, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

Artículo 83...........................

IV.....................................

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que le corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa el acreditamiento a que se refiere el artículo 80 de esta ley, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en los cuatrimestres, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondientes al mismo período y aplicándole al resultado, la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el capítulo anterior, por los que ya se hubiera efectuado.

Artículo 91...........................

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta ley, que corresponda al año de calendario de que se trate, calculada conforme al porciento señalado en la fracción I del artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que para tal efecto establezca el Congreso de la Unión

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 86 de esta ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del cuatrimestre que pague el subarrendador al arrendador.

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente determinado en los términos de este artículo sea menor que la cantidad acreditable conforme al primer párrafo de este artículo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I ó II de este título, por lo que dicho acreditamiento ya se hubiera efectuado, o cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley.

Artículo 98...........................

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 99...........................

En el caso de terrenos al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión.

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley.

Artículo 108..........................

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 40%.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 40%.

Artículo 111..........................

I......................................

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se dividirá entre el importe que resulte de restar el total de ingresos obtenidos por actividades empresariales en el mismo ejercicio, los percibidos por ganancia inflacionaria, el resultado será el coeficiente de utilidad.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere esta fracción, los contribuyentes podrán sumar al total de ingresos obtenidos por actividades empresariales del ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuido con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión., El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad fiscal calculado conforme a la fracción anterior por los ingresos acumulables por actividades empresariales sin considerar las audiciones o reducciones de los conceptos de componente inflacionario de las deudas o créditos a que se refiere el artículo 7o. - B de esta ley, relativos al período comprendido al cuatrimestre al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal estimada determinada conforme al párrafo anterior se le prestará, en su caso, la tercera parte del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del año.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo, a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede.

IV. En el octavo mes del ejercicio y en el último mes del mismo, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a los siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de agosto y hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondientes a los mismos periodos; así como, en su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el

ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando el resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectuados en los términos de este artículo, correspondientes al período del ajuste de que se trate. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el pago provisional del tercer cuatrimestre del ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente en sus pagos provisionales y en los ajustes calculados en los términos de este artículo, será acreditable una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente multiplicada por el número de meses que comprende el pago de que se trate. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título por los que ya se hubiera efectuado.

Artículo 112...........................

IV. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 51 de esta ley, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 58 de la citada ley.

Artículo 115 - A........................

IV. Quienes acepten que el pago correspondiente a las enajenaciones que realicen o los servicios que presten, se haga utilizando tarjetas de crédito.

Artículo 116..........................

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley, a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha en que se haga la estimación, multiplicado por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente sea integrante de una persona moral con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de alguna de las mencionadas en los artículos 70 y 73 de esta ley o cuando obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 118 y 139 último párrafo de esta ley.

Artículo 120..........................

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital de sociedades mercantiles, la diferencia entre el reembolso por acción y por el capital de aportación por acción actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

El capital social de aportación se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitió la acción y el mes inmediato anterior a aquél en que se pague el reembolso. Para los efectos de este párrafo no se incluirá como capital social de aportación en correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la empresa.

El capital social de aportación por acción actualizada se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior, entre el total de acciones emitidas por la sociedad emisora a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

No se considerará ingreso por utilidades o dividendos en los términos de este artículo, el remanente distribuible, pagado por las sociedades de inversión a sus integrantes, los cuales deberían acumular dichos ingresos para determinar el impuesto a su cargo y acreditarán los pagos provisionales efectuados por dicha sociedad de inversión en el ejercicio en que se generó el remanente, en la proporción que les corresponda.

Artículo 120 - A.(Se deroga.)

Artículo 121. Cuando las sociedades mercantiles en México disminuyan su capital social y tengan utilidades pendientes de distribuir, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida, hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobada por la asamblea extraordinaria de accionistas para fines de dicha disminución, el capital social de aportación ajustado, cuando éste sea menor.

En los casos previstos en el párrafo anterior las empresas deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos de los artículos 123 fracción II ó 152 fracción I, según sea el caso, sobre el monto del reembolso, que en los términos de este artículo se considere utilidad o dividendo.

Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente las retenciones que, en su caso, hayan hecho al socio o accionista sobre la utilidad o dividendo que le haya correspondido en los términos del artículo 120 de esta ley, así como el monto del impuesto que determine en los términos del párrafo anterior.

Cuando se distribuyan posteriormente las cantidades que se consideraron utilidades distribuidas en los términos de este artículo, ya no se efectuará retención.

Artículo 122. (Se deroga.)

Artículo 123. Las sociedades mercantiles que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista.

II. Retener conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de dividendos o utilidades que se paguen a personas físicas o a personas morales con fines no lucrativos, excepto a sociedades de inversión:

1) El 40% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

2) El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, en los demás casos.

Tratándose de los casos a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b) El 35% del monto de los dividendos o utilidades que se paguen a las sociedades mercantiles y a las sociedades de inversión, cuando dichos dividendos o utilidades no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 esta ley; así como los que se destinen para las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 28 de esta ley. No se efectuará esta retención cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

En el caso de dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital en la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, las retenciones previstas en los incisos a) o b) de esta fracción, se efectuarán cuando se pague su reembolso o reducción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate.

El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se hizo el pago de dividendos o utilidades, ante las oficinas autorizadas. En el caso a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, el impuesto se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio de la sociedad al que corresponden las utilidades o dividendos.

Tratándose de liquidación o reducción de capital de las sociedades mercantiles, las mismas deberán efectuar las retenciones y entero de los impuestos que correspondan en los términos de esta fracción, sobre el ingreso determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley.

El impuesto retenido en los términos de este artículo se considerará pago definitivo y los dividendos o utilidades sobre los cuales se calcule la retención no serán acumulables.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración

proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalando su monto y el de los dividendos o utilidades percibidos.

Artículo 124. Las sociedades mercantiles, con el objeto de fomentar la reinversión de sus utilidades, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo ejercicio, se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX Y X del artículo de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

En los casos en que la sociedad mercantil que distribuye los dividendos o utilidades, hubiera reducido el impuesto sobre la renta a su cargo en los términos de artículo 13 de esta ley, el monto de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se podrá incrementar a la cuenta de utilidad fiscal neta, será la utilidad disminuida en el mismo porcentaje en que se manejó el monto del impuesto.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe de la modificación deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la sociedad tenga a la fecha en que presente la declaración complementaria. Cuando el importe de la modificación sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar en la misma declaración el impuesto a la tasa del 35% sobre el importe en que la modificación referida exceda al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta.

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra sociedad mediante fusión.

Artículo 126.

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, excedan de la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

Artículo 133.

II. Los intereses en los siguientes casos:

a) Los distintos de los señalados en el Capítulo VII de esta ley.

b) Los que provengan de los títulos a que se refiere la fracción XXI del artículo 77 de esta ley, por los que no se esté exceptuando del pago del impuesto.

c) Los provenientes de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuya adquisición o enajenación se efectúe con personas distintas a instituciones de crédito o casas de bolsa.

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción el costo comprobado de adquisición de la acción, sin ajuste alguno. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6o., de esta ley.

X.

En los casos en los que personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, hubieran obtenido ingresos inferiores a las

deducciones respectivas, la parte proporcional que de la diferencia entre dichas deducciones y los ingresos correspondan al integrante de la persona moral de que se trate, únicamente podrá deducirse de los ingresos que obtenga el contribuyente que sean de los señalados en este capítulo y correspondan al mismo año de calendario.

XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

Artículo 134. Tratándose de los intereses a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta ley, se estará a las siguientes reglas:

I. En el caso de los señalados en el inciso a) de dicha fracción, toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada preferentemente a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas, en los que se procederá como sigue:

III. Tratándose de los intereses a que se refieren los incisos b) y c) de la referida fracción II, serán acumulables en su totalidad, sin deducción alguna.

Artículo 135.................................................................

. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional, el 40% del monto acumulable. No se efectuara la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, asegurado o adquiriente de las acciones.

En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 de esta ley, las personas que administren el inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, el 40% sobre el monto de los mismos. La retención a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 136.................................................................

. XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a tres veces o a 1.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta.

Artículo 137.................................................................

. I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo neto de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

II............................................................................

. Sólo se podrán deducir las inversiones o pagos relacionados con las casas habitación, aviones o embarcaciones mencionados, en los casos que se reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En caso de aviones la inversión correspondiente sólo podrá deducirse considerando como un monto de original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán deducir la totalidad del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

III. Tratándose de inversión en automóviles o en motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En estos casos, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 2.5 veces o a 1.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal a la fecha de adquisición multiplicada por 365, respectivamente.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrán deducir la

totalidad del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

Artículo 140.................................................................

. I. (Se deroga.)

Artículo 141................................................................

TARIFA

Porciento para aplicarse

Limite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente

M$N M$N M$N del limite inferior %

0.01 792,000.00 0.00 3

792,000.01 6,'708,000.00 23,760.00 10

6,'708,000.01 11,'784,000.00 615,360.00 18

11,'784,000.01 15,876,000.00 1,529,040.00 28

15,876,000.01 29,388,000.00 2,674,800.00 38

29,388,000.01 en adelante 11,'755,200.00 40

Si el ingreso gravable sobre el que se debe aplicar esta tarifa, estuviera comprendido entre 29 millones 388 mil pesos y 108 millones 304 mil 800 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 108 millones 304 mil 800 pesos y el ingreso gravable.

.............................................................................

Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el 10% del equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

Artículo 142.......

II. El impuesto acreditable en los términos del artículo 6o., de esta ley.

Artículo 150 - A...............................................................

El impuesto se calculará aplicando el 3% sobre el valor de los bienes sin deducción alguna, y se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación. El valor de los bienes que se considerará para los efectos de calcular el impuesto, será el que resulte mayor entre el que se tome de base para el pago del impuesto general de importación, o el valor que aparezca en el documento que al efecto haya expedido el residente en el extranjero, cuando en este último caso el valor esté expresado en moneda extranjera, el mismo se determinará convirtiendo dicha moneda extranjera a nacional mediante la aplicación del tipo de cambio controlado de equilibrio que para el tercer día anterior a aquél en que la mercancía se retire del almacén hubiere publicado el Banco de México.

Artículo 151.................................................................

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer en los casos en los que el contribuyente tenga pérdida con motivo de la enajenación de que se trate, así como cuando resida en un país donde dicho ingreso se grave en el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer la lista de dichos países.

Artículo 152.................................................................

I. Los ingresos a que se refieren los artículos 120 y 121 de esta ley. En estos casos se deberá retener:

a) Tratándose de dividendos que se paguen a personas morales con fines no lucrativos o a personas físicas:

1. El 40% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

2. El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, en los demás casos.

b) Tratándose de dividendos que se paguen a sociedades mercantiles:

1. El 35% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo

artículo 124 de esta ley, cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se grave en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

2. El 10%, independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, únicamente cuando provenga del saldo de la referida cuenta.

II. El resultado fiscal con impuesto a cargo que en los términos del artículo 10 de esta ley, determinen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, disminuido con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y el impuesto sobre la renta que deba pagar en México, correspondientes al mismo ejercicio. En este caso se deberá retener el 10%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en el país.

III. Las remesas que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que no correspondan al reembolso de aportaciones o préstamos efectuados por la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero. En este caso se deberá retener el 35%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en México. Cuando la oficina central de la sociedad o el establecimiento al cual se hizo el envío, resida en un país donde estos ingresos se encuentran exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

IV. Los pagos efectuados al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta ley. En estos casos la retención será del 40% del monto de dichos pagos.

Las retenciones a que se refiere la fracción I de este artículo, se harán cuando los dividendos se distribuyan en bienes o en efectivo. En el caso de que los dividendos o utilidades se distribuyan mediante la entrega de acciones o se reinviertan en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, la retención se efectuará cuando se pague su reembolso por reducción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate. En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo la retención deberá afectuarse el día de cierre de ejercicio del establecimiento permanente y enterarse conjuntamente con el impuesto del ejercicio, En los demás casos las retenciones se harán hasta que los dividendos o utilidades se paguen y no cuando sean exigibles.

Artículo 153.

El impuesto será el 40% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley, debiendo calcular el impuesto de la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponde de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan impuestos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 40% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 154.

II.

b) Los pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 125 de esta ley.

III. 35%, a los intereses distintos de los señalados en la fracciones anteriores.

Artículo 154 - A. Se exceptúa del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo anterior, los intereses siguientes:

I. Los que deriven de créditos concedidos al sector público.

II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasas de interés fija, y se trate de entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación

mediante crédito u otorgamiento de garantías en condiciones preferenciales.

Artículo 156.

I. Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas en las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, así como dibujos y modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicas y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología 15%.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejorar, marcas de fábrica y nombre comerciales, así como por concepto de publicidad 40%.

TÍTULO SÉPTIMO

Del sistema tradicional del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales

(Se deroga.)

Se derogan los artículos del 10 - bis al 67 - bis y del 107 - bis al 119 - bis. -

Artículo 801.

En el año de Título Título

calendario Segundo Séptimo

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 100% ---

1990 100% ---

Para los efectos del artículo 6o. de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el artículo tercer párrafo de dicho artículo, que para el año 1987 fue de 20%, de la parte del impuesto determinado en el Título Segundo relativo a dicho año, para los años de 1988 y 1989 será del 40% y 100% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Para los efectos del artículo 14 - A - bis de esta ley, vigente al 31 de diciembre de 1988, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue de 80%, de la parte del impuesto determinado en el Título Séptimo relativo a dicho año, para el año de 1988 será del 60%, de la parte del impuesto citado relativo a dicho año, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Artículo 802.

I.

a) Durante todos los ejercicios, a excepción del que termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, el impuesto del ejercicio se dividirá entre el número de meses que comprende dicho ejercicio.

b) El impuesto del ejercicio que se inicie durante 1988, se determinará como si éste concluyera el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular, aplicando las reglas del inciso anterior.

Artículo 803.

Año Capítulo VI Capítulo VII

del Título Cuarto del Título Séptimo

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 100% ---

1990 100% ---

Artículo 804. (Se deroga.)

Artículo 811.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre que la moneda extranjera se enajene a instituciones nacionales de crédito.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo sexto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, en sus fracciones II y III y en su último párrafo para quedar como sigue:

Artículo sexto.

II. El importe que sea menor entre los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que el contribuyente tenga al 31 de diciembre de 1986 ó de 1988.

III. El costo de ventas de la enajenaciones a plazo por las que el contribuyente hubiera optado deducirlo conforme fuera percibiendo efectivamente el ingresos por dichas enajenaciones, el que sea menor, entre dicho costo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 1986 ó 1988.

Para los efectos de las deducciones a que se refieran las fracciones II y III de este artículo, el importe del inventario y del costo de ventas por enajenaciones a plazo que conforme a dichas fracciones se tenga derecho a deducir, se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre diciembre de 1986 ó 1988, según a cual de esos meses corresponda el menor de los inventarios o costo de ventas pendientes de deducir, y el mes inmediato anterior a aquél, en que el contribuyente cambie de actividad empresarial preponderante, entre en liquidación o tratándose de personas físicas deje de realizar actividades empresariales.

Disposiciones transitorias

Artículo octavo. Para los efectos de los artículos de la Ley del impuesto sobre la Renta que se reforma y adiciona conforme a lo dispuesto por los preceptos anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1989, las reformas y adiciones que se hicieron a los artículos 14, 69, 109 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante el artículo 4o. del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, y que conforme al artículo primero transitorio del mencionado decreto deberían de entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1991.

II. A partir del 1o. de enero de 1989, se deroga el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984.

III. Para los efectos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el ejercicio de liquidación termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, el liquidador acreditará, en la declaración de liquidación los pagos efectivamente enterados en las declaraciones semestrales anteriores, tanto para efectos del Título Segundo como para el Título Séptimo.

IV. Las inversiones en automóviles y motocicletas realizadas con anterioridad al 1o. de enero de 1989, continuarán deduciéndose en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre el monto original de la inversión deducible conforme a dicha ley vigente al 31 de diciembre de 1988.

V. Durante los años de 1989 y 1990, se aplicarán las tasas del 37% y del 36%, respectivamente en el lugar de la tasa del 35% que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando el ejercicio de las sociedades mercantiles no coincidan con el año de calendario, el impuesto sobre la renta para efectos del Título Segundo de la ley citada, se calculará como sigue:

1. Por sus ejercicios terminados en 1989, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará. por separado, por el numero de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 35% y del 37% en las proporciones señaladas en el artículo 801 de la ley citada.

2. Por sus ejercicios terminados en 1990, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 37% y del 36%.

3. Por sus ejercicios terminados en 1991, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 36% y del 35%.

VI. Las sociedades mercantiles que a partir del 1o. de enero de 1989 expidan constancias que les solicitan sus socios conforme a lo previsto en el artículo 19 de la ley, señalarán como utilidad o pérdida fiscal correspondiente a sus ejercicios fiscales que hubieran terminado durante los años de 1987, 1988 y 1989 la que resulte conforme a lo siguiente:

1. La utilidad o pérdida determinada por la sociedad en los términos del segundo párrafo siguiente a la fracción II del artículo 19 - bis de la ley citada vigente en dichos años, en relación la fracción I de dicho artículo, correspondiente a los ejercicios referidos, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate. El resultado se multiplicará por separado, por el número de meses que correspondan a cada de año de calendario comprendidos en el ejercicio; a los productos así obtenidos se les aplicarán los porcientos que correspondan para determinar el impuesto del Título Séptimo de la ley de referencia de conformidad con el artículo 801 de la mencionada ley, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de que el ejercicio terminando durante el año de 1987 ó el iniciado durante el año de 1988, no coincida con el año de calendario, se estará a lo siguiente:

a) Tratándose del ejercicio terminado durante el año de 1987, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, aplicando a la utilidad o perdida a que el mismo se refiere, correspondiente a los meses comprendidos en el año de 1986, el 100%.

b) Tratándose del ejercicio que se inicie durante 1988, se determinará la utilidad o pérdida a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, como si el ejercicio terminara el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular.

2. A la utilidad o perdida determinada por la sociedad en los términos del segundo párrafo siguiente a la fracción II de artículo 19 de la ley citada vigente en dichos años, en relación con la fracción I del mismo artículo, correspondiente a sus ejercicios fiscales de referencia, les aplicará el procedimiento previsto en el primer párrafo de la fracción precedente, aplicando en vez de los porcientos que correspondan para determinar el impuesto en el Título Séptimo, los correspondientes para determinarlo en el Título Segundo de la citada ley, de conformidad con el artículo 801 de la misma ley.

En el caso de que el ejercicio terminado durante en el año de 1987 ó el iniciado durante el año de 1988, no coincida con el año de calendario se estará a lo siguiente:

a) Tratándose del ejercicio terminado durante el año de 1987, la utilidad o pérdida a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se determinará como si el ejercicio hubiera iniciado el 1o. de enero de 1987 y fuera irregular.

b) Tratándose del ejercicio que se inicie durante 1988, se estará al procedimiento señalado en el primer párrafo de la fracción anterior, aplicando a la utilidad o pérdida que se determine, correspondiente a los meses del ejercicio comprendidos en el año de 1989, el 100%.

3. Las cantidades que en los términos de las fracciones anteriores, resulten para el mismo ejercicio de que se trate, se sumarán cuando el resultado para ambas fracciones sea utilidad o pérdida y se restarán cuando para una fracción resulte utilidad y para la otra pérdida, el importe de la suma o de la resta, según sea el caso, será la utilidad o pérdida del ejercicio que deberán señalar en las constancias de referencia que al efecto expidan.

VII. Los contribuyentes del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de lo dispuesto en los artículos 99, fracción II y 101, fracción I de la citada ley, podrán aplicar el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en la que se realice la enajenación, en lugar del factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

VIII. En el caso de activos fijos cuyo monto original de la inversión se hubiera pagado en parte con el importe de certificados de promoción fiscal que le hubieran sido entregados al contribuyente con dicha finalidad, sólo será deducible, en términos de los artículos 41, 51 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho monto disminuido con el importe de los referidos certificados.

IX. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades mercantiles que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1989, podrán constituir una cuenta de utilidades fiscales netas correspondientes a ejercicios terminados antes del 1o. de enero de 1989, conforme al procedimiento siguiente:

a) A la sume de las utilidades fiscales netas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1986, se le restarán los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1981; excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución siempre que no se hubieran reembolsado con anterioridad al 1o. de

enero de 1989. La diferencia que se obtenga se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de enero de 1987 hasta el mes de diciembre de 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán restando al resultado fiscal con impuesto a cargo, la participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles en los términos de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

b) A la cantidad obtenida en la fracción anterior se le incrementará la suma de las utilidades fiscales netas ajustadas de los ejercicios terminados en 1987 y 1988. La suma de las utilidades referidas se ajustará con el factor de actualización del período comprendido desde el primer mes del ejercicio siguiente a aquél al que corresponda la utilidad fiscal neta y el mes de diciembre de 1988.

La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años de 1987 y 1988, se determinará restando al resultado fiscal obtenido con impuesto a cargo del ejercicio de que se trate, para efectos del Título Segundo de la ley de la materia, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como el importe de las partidas no deducibles en los términos del mismo título; y el impuesto sobre la renta a su cargo efectivamente enterado para efectos del Título Segundo y Título Séptimo del mismo ejercicio.

La cantidad que se obtenga conforme lo señalado en los incisos anteriores, será el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del citado artículo 124 deben llevar las sociedades mercantiles que se encuentren en operación el 1o. de enero de 1989.

Disposiciones con vigencia durante 1989

Artículo noveno. Durante el año de 1989, para la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en seguida se mencionan, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de la fracción II del artículo 12 de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1989, los contribuyentes calcularán el coeficiente de utilidad aplicable en los meses de su ejercicio comprendidos en el año de 1989, conforme a lo siguiente:

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la ley citada y la deducción de los dividendos o utilidades distribuidos en dicho ejercicio; a la cantidad así obtenida se le restarán, los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. Este resultado se dividirá entre la cantidad que se obtenga de restar de los ingresos acumulables del mismo ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio y la ganancia inflacionaria.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el párrafo anterior. los contribuyentes podrán sumar a los ingresos acumulables del ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuidos con los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio y con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente con los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. El factor de ajuste de los créditos a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, será de 1.22.

III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1989, la tasa de interés será del 20%.

IV. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a títulos de crédito que se sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del Título Segundo de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

V. Para los efectos del artículo 91 de la ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1989, se aplicarán los siguientes factores:

1) Por el año de calendario de 1972 0.05

2) Por el año de calendario de 1973 0.12

3) Por el año de calendario de 1974 0.24

4) Por el año de calendario de 1975 0.15

5) Por el año de calendario de 1976 0.16

6) Por el año de calendario de 1977 0.29

7) Por el año de calendario de 1978 0.18

8) Por el año de calendario de 1979 0.18

9) Por el año de calendario de 1980 0.26

10) Por el año de calendario de 1981 0.28

11) Por el año de calendario de 1982 0.59

12) Por el año de calendario de 1983 1.02

13) Por el año de calendario de 1984 0.65

14) Por el año de calendario de 1985 0.58

15) Por el año de calendario de 1986 0.86

16) Por el año de calendario de 1987 1.32

17) Por el año de calendario de 1988 1.14

VI. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de Ley del Impuesto sobre al Valor Agregado, será de 1.50 para el año de 1989.

VII. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio de 1989, se establece la cantidad de 13 millones 620 mil pesos.

VIII. Cuando se autorice a las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles en los términos de los artículos 99 y 101 de la misma, se aplicará la siguiente:

Tabla de ajuste

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea: correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.51

Más de 2 años hasta 3 años 3.91

Más de 3 años hasta 4 años 8.04

Más de 4 años hasta 5 años 13.17

Más de 5 años hasta 6 años 20.97

Más de 6 años hasta 7 años 37.91

Más de 7 años hasta 8 años 73.33

Más de 8 años hasta 9 años 94.42

Más de 9 años hasta 10 años 122.59

Más de 10 años hasta 11 años 147.07

Más de 11 años hasta 12 años 170.92

Más de 12 años hasta 13 años 206.11

Más de 13 años hasta 14 años 262.20

Más de 14 años hasta 15 años 291.83

Más de 15 años hasta 16 años 351.95

Más de 16 años hasta 17 años 426.89

Más de 17 años hasta 18 años 450.85

Más de 18 años hasta 19 años 473.35

Más de 19 años hasta 20 años 497.01

Más de 20 años hasta 21 años 526.83

Más de 21 años hasta 22 años 540.00

Más de 22 años hasta 23 años 555.68

Más de 23 años hasta 24 años 584.04

Más de 24 años hasta 25 años 598.63

Más de 25 años hasta 26 años 635.76

Más de 26 años hasta 27 años 661.81

Más de 27 años hasta 28 años 684.99

Más de 28 años hasta 29 años 715.14

Más de 29 años hasta 30 años 750.18

Más de 30 años hasta 31 años 789.18

Más de 31 años hasta 32 años 836.54

Más de 32 años hasta 33 años 901.77

Más de 33 años hasta 34 años 973.01

Más de 34 años hasta 35 años 1,086.87

Más de 35 años hasta 36 años 1,210.77

Más de 36 años hasta 37 años 1,220.47

Más de 37 años hasta 38 años 1,337.65

Más de 38 años hasta 39 años 1,578.40

Más de 39 años hasta 40 años 1,636.80

Más de 40 años hasta 41 años 1,674.46

Más de 41 años hasta 42 años 1,681.14

Más de 42 años hasta 43 años 1,815.63

Más de 43 años hasta 44 años 2,394.82

Más de 44 años hasta 45 años 2,493.01

Más de 45 años hasta 46 años 3,430.38

Más de 46 años hasta 47 años 3,999.83

Más de 47 años hasta 48 años 4,363.80

Más de 48 años hasta 49 años 4,394.36

Más de 49 años en adelante 4,618.46

IX. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, que hubieran venido pagando el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán continuar pagando dicho impuesto conforme a las bases que al efecto establezca la citada dependencia, para el ejercicio de 1989.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, se considerarán pequeñas empresas.

En los casos en que las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca se realicen a través de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o cualquier otro organismo semejante en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola, sus integrantes personas físicas podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, conforme a las bases especiales que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los incisos de esta fracción.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1988, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1989, multiplicados por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1988, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o de enero de 1989, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1989, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permita tener una producción permanente que en el citado año no rebasen las cantidades de 5 mil cerdos.

Los contribuyentes personas físicas que durante 1989, inicien actividades de la actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encuentran en algunos de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a), b) o c), de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento y conforme a la misma efectúen la separación de los actos o actividades de

las operaciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado a distintas tasas, de aquéllos por los cuales no se está obligado el pago de dicho impuesto no podrán ejercer la opción a que se refiere esta fracción, a un cuando en los términos de la misma se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades empresariales.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de copropietario, ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los limites señalados anteriormente

X. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1989, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia o conforme a las bases especiales de tributación que se fijen conforme a los siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general; cuotas que deberán establecerse con bases en las fijadas en el año de 1988, multiplicadas por el factor de 1.5.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito, se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción los permisionarios y concesionarios de transporte de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio se transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

XI. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1989, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad y efectuarán pagos provisionales, en los términos previstos en el artículo trigésimo transitorio de la ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que modifica decreto de carácter mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983. No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1984.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento y, pagarán el impuesto declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1990, referida al año de 1989.

XII. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el año de 1989, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Ganadería de fauna silvestre

b) Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos

c) Comisionistas en ganadería y pieles en crudo

d) Cooperativista dedicados a la captura de camarón

e) Expendedores de billetes de lotería

f) De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública

g) Expendedores de revistas y periódicos

h) De molinos de nixtamal

i) Elaboración y venta de tortillas

j) Portadores de equipaje

k) Músicos y trovadores ambulantes

l) Fotógrafos ambulantes

m) Vendedores ambulantes de billetes de lotería

n) Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

XIII. Los contribuyentes a que se refieren los incisos b),c),e) y f) de la fracción XII, de este artículo, que perciban ingresos por otros conceptos distintos en las citadas fracciones, deberán presentar declaración anual, en donde determinarán el impuesto sobre la renta a su cargo conforme a lo siguiente:

a) Por sus actividades sujetas a bases especiales de tributación determinarán el impuesto sobre la renta por actividades empresariales, por cada actividad o giro conforme a los establecido en los acuerdos respectivos.

El impuesto que resulte para cada actividad o giro se llevará a la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia, debiendo localizar en la columna correspondiente a "cuota fija", la cantidad menor que más se le aproxime, misma que se restará de su impuesto, la diferencia obtenida se multiplicará por 100 y el resultado se dividirá entre la cantidad señalada en la columna denominada " porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior". Para obtener la base gravable, deberá sumarse el resultado anterior con la cantidad correspondiente de la columna "límite inferior", la cantidad que resulte, se considerar utilidad fiscal de la actividad empresarial sujeta a bases especiales de tributación, por la que se efectuó el cálculo a que se refiere este inciso, para los efectos de la declaración anual.

Cuando en los acuerdos u oficios se establezcan coeficientes de utilidad, la base será el resultado de aplicar el coeficiente correspondiente a los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio en cada actividad o giro, misma que en su caso, se sumará a la base gravable determinada conforme a los párrafos que anteceden.

b) En actividades empresariales no sujetas al régimen especial de tributación, se determinará la utilidad fiscal de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

c) La base del impuesto que resulte en los términos de los establecido en el inciso a) deberá sumarse a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior.

Al resultado de esta suma se le podrán aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; al remanente, se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia, para obtener el impuesto por actividades empresariales.

d) Los contribuyentes señalados en esta fracción, que perciban otros ingresos de los establecidos en el Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferentes a los obtenidos por actividades empresariales, determinarán la base gravable en los términos de cada uno de los capítulos del citado título, debiendo sumarla a la cantidad obtenida conforme a lo establecido en el primer párrafo del inciso c) que antecede.

Al resultado que en su caso, se obtenga de esta suma, se le podrán efectuar las deducciones personales a que se refiere el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; al remanente se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma ley, para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio a cargo del contribuyente.

Contra el impuesto anual calculado en los términos del párrafo anterior, se podrá efectuar el acreditamiento previsto en el último párrafo del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los pagos provisionales efectuados durante el año.

La declaración anual del impuesto sobre la renta a que se refiere esta fracción deberá presentarse en el período comprendido entre los meses de febrero y abril de 1990, ante la oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del contribuyente, utilizando para ello el formato de declaración aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV. Para los efectos de los dispuesto en el artículo 816 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el margen porcentual de incremento para las operaciones activas y pasivas durante el año de 1989, serán de 15 y cinco puntos respectivamente.

XV. Los contribuyentes que por su ejercicio iniciado en 1989, opten por efectuar la deducción inmediata de sus inversiones en los términos de los artículos 51 y 51 - A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán a lo siguiente:

a) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el porciento a que se refiere el artículo 51 citado, se podrá deducir únicamente en el 60%.

b) Las sociedades mercantiles cuyo ejercicio no coincida con el año de calendario, para determinar la cantidad deducible en los términos de la fracción anterior, efectuarán el siguiente procedimiento:

1. El monto original de la inversión deducible en los términos de los artículos citados, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate.

2. El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por separado por el número de meses de su ejercicio comprendidos en cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán los porcientos que correspondan, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de ejercicios indicados durante 1988, se aplicará a los meses comprendidos en dicho año el 100%

La parte del monto original de la inversión que exceda a la cantidad que resulte deducible en los términos de este artículo, no será deducible en ningún caso.

En el caso de enajenación o pérdida de los bienes por los que se opte por ejercer la deducción inmediata en los términos de este artículo, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 51-A de la mencionada ley, en lo conducente.

Por las inversiones que se efectúen durante 1989, los contribuyentes podrán deducir el 100%, de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión el porciento a que se refiere el artículo 51 citado, cuando su domicilio se encuentre en las zonas que al efecto establezca el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, cumpliendo con los requisitos que en el mismo se señalen.

CAPÍTULO V

Impuesto al Activo Neto de las Empresas

Artículo décimo. Se establece un impuesto al activo neto de las empresas, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán:

Ley del Impuesto al Activo Neto de las Empresas

Artículo 1o. Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo neto de las empresas, por el total de sus activo neto, cualquiera que sea su ubicación.

Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país están obligadas al pago de dicho impuesto, por el activo neto atribuible a dicho establecimiento.

Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor anual de su activo neto, calculando en los términos de esta ley, la tasa del 2% y podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que por sus actividades empresariales haya pagado en el mismo ejercicio o pague en sus tres ejercicios siguientes. En ningún caso dicho acreditamiento dará lugar a devolución.

En los casos en que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias modificando el impuesto sobre al renta a su cargo que hubieran pagado, la cantidad acreditable contra el impuesto al activo neto, se modificará en el monto que corresponda.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo, es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión.

Artículo 3o. El contribuyente efectuará dos pagos provisionales cuatrimestrales y uno trimestral a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 de los meses quinto, noveno y doceavo de su ejercicio, respectivamente.

El primer pago será igual a la tercera parte del impuesto que resulte de aplicar al valor del activo actualizado del último ejercicio regular, la tasa del 2%.

El segundo pago provisional será a las dos terceras partes del impuesto que resulte conforme al párrafo anterior, disminuidas con el importe del primer pago provisional.

El tercer pago provisional será el impuesto que resulte conforme al segundo párrafo de este artículo, disminuido con el importe de los dos pagos provisionales anteriores.

El valor del activo del último ejercicio regular se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización que corresponda al período comprendido entre el séptimo mes del mismo ejercicio y el primer mes del ejercicio siguiente.

El contribuyente podrá acreditar contra los pagos provisionales previstos en este artículo, una cantidad equivalente al importe de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, que hubiera efectuado por sus actividades empresariales, correspondientes al período comprendido desde el inicio de su ejercicio hasta el último mes del cuatrimestre o trimestre al que corresponda el pago provisional de este impuesto. Para este efecto se considerarán los pagos provisionales determinados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuidos con los acreditamientos que sobre los mismos hubieran realizado conforme a dicha ley.

El contribuyente podrá disminuir el momento de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, el fiduciario o el asociante efectuará por cuenta del contribuyente los pagos provisionales a que se refiere este artículo, por el activo neto correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo neto que correspondió a dicha actividad en último ejercicio del fiduciario o asociante.

Artículo 4o. No pagarán el impuesto al activo neto de las empresas:

I. Las instituciones de crédito, las sociedades de inversión y las sociedades cooperativas.

II. Quienes opten por pagar el impuesto sobre la renta:

a) En el régimen de bases especiales de tributación.

b) En el régimen de contribuyentes menores, siempre que sean vendedores ambulantes, locatarios de mercados públicos o no empleen trabajadores para realizar su actividad empresarial.

No se pagará el impuesto por los ejercicios de inicio de actividades o de liquidación.

Artículo 5o. Se considera valor del activo neto del ejercicio, la diferencia que se obtenga de restar al valor anual del activo del contribuyente en el ejercicio de que se trate, el valor anual del pasivo. El valor anual del activo se calculará sumando los promedios mensuales de los activos, excepto los comprendidos en las fracciones I, II y IV del artículo 6o. de esta ley, correspondientes a todos los meses del ejercicio. Al resultado así obtenido, se le sumará el valor anual de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, así como el valor de los inventarios.

Para los efectos del párrafo anterior el valor anual de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, se determinará dividiendo el valor que para los mismos resulte en los términos del artículo 6o. de esta ley, entre el número de meses del ejercicio, y multiplicando el resultado, por el número de meses que el bien que se trate se tuvo en el ejercicio.

El valor anual del pasivo se calculará sumando los promedios mensuales de todos los meses que comprenda el ejercicio.

El promedio mensual de los activos será el cociente de dividir entre dos las sumas de los valores de activo o de pasivo correspondientes al inicio y al final del mes, salvo los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero, en que se aplicará lo dispuesto por la fracción III del artículo 7o. - B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular el saldo promedio mensual.

Artículo 6o. Se considera activo:

I. El activo fijo y los gastos diferidos.

El valor de los activos fijos y los gastos y cargos diferidos, será el que resulte de disminuir al monto original de la inversión la deducción sin ajuste que en los términos del primer párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, le corresponda por todos los ejercicios transcurridos desde el primero en el que se empezó a efectuar dicha deducción, hasta el ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se determine el impuesto previsto en esta ley. El resultado así obtenido se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el activo fijo o se hizo el cargo o gasto diferido, hasta el último mes de la primera mitad del período que en el ejercicio por el que se determine el impuesto, se tenga el bien o el gasto o cargo diferido.

Tratándose de activos fijos y de gastos y cargos diferidos que se adquieran o se hagan en el ejercicio por el que se determina el impuesto, se considerará el monto original de la inversión, sin deducción o ajuste alguno.

II. Los terrenos propiedad del contribuyente.

El valor de los terrenos se determinará multiplicando el monto original de la inversión por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió hasta el último mes de la primera mitad del período que en el ejercicio por el que se determina el impuesto se tenga el terreno. Tratándose de los terrenos que se adquieran en el ejercicio, se considerará como valor el monto original de la inversión sin ajuste alguno.

III. El efectivo en caja.

IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al cierre del ejercicio.

El contribuyente valuará los inventarios conforme al método que tenga implantado.

V. Las inversiones en títulos de crédito, excepto acciones y partes sociales de sociedades mercantiles, así como certificados de aportación patrimonial.

VI. Las cuentas y documentos por cobrar. No se considerarán como tales:

a) Los pagos provisionales y saldos a favor de contribuciones.

b) Los estímulos fiscales por aplicar.

Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tipo controlado de cambio, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito de la ciudad de México.

VII. Los intereses devengados a favor, no cobrados.

Para los efectos de este artículo, cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período por el que se realiza la actualización, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponde la mitad del período.

Artículo 7o. Se considera pasivo:

I. Las deudas en moneda nacional del contribuyente con empresas residentes en México, excepto las deudas con las instituciones que integran el sistema financiero y las aportaciones para futuros aumentos de capital.

II. Los intereses devengados a cargo, no pagados.

Artículo 8o. Las sociedades controladoras que en los términos del artículo 57 - K de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presenten declaración específica de consolidación, deberán determinar el impuesto al activo neto de las empresas, en forma consolidada, sumando a su impuesto a cargo en el ejercicio, el impuesto a cargo de las sociedades cuyos resultados se incluyeron en la declaración consolidada del impuesto sobre la renta, en la proporción en que la controladora participa en el capital accionario de las controladas. Contra el impuesto así determinado, se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que hubiera resultado con motivo de la consolidación en el mismo ejercicio. El resultado será el impuesto al activo neto consolidado del ejercicio.

El impuesto al activo neto consolidado del ejercicio se comparará con el impuesto efectivamente pagado por la propia sociedad controladora, así como por las sociedades controladoras, considerando únicamente la proporción en que la primera participe en el capital accionario de las segundas. Cuando de esta comparación el impuesto consolidado sea menor que el pagado, el contribuyente podrá solicitar la devolución de la diferencia; en el supuesto contrario se deberá pagar la diferencia en el impuesto.

Artículo 9o. El contribuyente del impuesto al activo neto de las empresas, deberá presentar ante las oficinas autorizadas, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine.

Los contribuyentes obligados a determinar el impuesto al activo neto de las empresas del ejercicio en forma consolidada deberán presentar ante las oficinas autorizadas, declaración consolidada de dicho impuesto dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, se considera:

I. Establecimiento permanente, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y gastos y cargos diferidos, sociedad controladora y sociedades controladas, los que la Ley del Impuesto sobre la Renta define como tales.

II. Factor de actualización, el previsto en el artículo 7o. fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1989.

Artículo segundo. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, deberán efectuar pagos provisionales para efectos del impuesto a que esta ley se refiere, a partir del mes de enero de 1989, en los términos del artículo 3o. de la misma ley.

La cantidad que resulte conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o. de esta ley, se dividirá entre el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio iniciado durante 1988 y, hasta el último mes del cuatrimestre o trimestre al que corresponda el pago provisional, el cociente se multiplicará por el número de meses del ejercicio comprendidos en el año de 1989, el resultado será el pago provisional contra el cual se podrán acreditar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, relativos a los meses comprendidos en el año de 1989, que corresponda al mismo período por el cual se determina el pago provisional.

Artículo tercero. Los contribuyentes del impuesto previsto en esta ley, que con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, hubieran venido realizando actividades empresariales por las cuales estén escritos en el Registro Federal de Contribuyentes, quedan liberados de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por las que contraigan con motivo de la citada ley.

CAPÍTULO VI

Impuesto al Valor Agregado

Artículo decimoprimero. Se reforman los artículos 2o., fracción II y 6o., primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se adiciona el artículo 6o. con un último párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o..................................................................

I........................................

II. La prestación de servicios independientes.

III..........................................................................

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. Los saldos que resulten a favor de contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones mensuales posteriores.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación distintos a aquéllos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca.

Disposición transitoria

Artículo decimosegundo. Lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1987, se seguirá aplicando en materia del impuesto al valor agregado, durante el año de 1989.

Disposición de vigencia anual

Artículo decimotercero. Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0%, para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 2o. - B de la ley de la materia.

CAPÍTULO VII

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos d), e), f), h) e i) y fracción II, inciso b), subincisos a), numerales 1 y 2, y b), numerales 1, 2 y 3 y 8o., fracción IV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.................................................................

I.......................

d) Cerveza 25%

e) Vinos de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts 25%

f) El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 50%

g)............................................................................

h) Tabacos labrados:

1. Cigarros 160%

2. Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos oscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 25%

i) Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel y gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores 122%

II.............................................................................

B).............................................................................

a).............................................................................

1. Abonados residenciales y de telefonía rural 60%

2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 72%

b).............................................................................

1. Abonados residenciales y de telefonía rural 32%

2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 42%

3. Larga distancia internacional de abonados residenciales y de telefonía rural, así como casos distintos a éstos 22%

Artículo 8o..................................................................

IV. Las que se efectúen al público en general salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene o primer adquiriente en el caso de cigarros, y de los bienes a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley que sean de importación, así como las de comerciante en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones proviene de las que realiza a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de gasolina, diesel y gas L.P. utilizando como carburante de vehículos automotores.

..............................................................................

Disposición transitoria

Artículo decimoquinto. Se deroga la disposición de vigencia durante años de 1986 a 1990 decimacuarta de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, aplicable a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Disposiciones con vigencia durante 1989

Artículo decimosexto. Durante el año de 1989, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirientes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1989, siempre que los adquirientes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, efectuarán la retención del impuesto que corresponda a sus adquirientes, sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios de mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 7 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no se conozca la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto de conformidad con lo señalado en esta fracción deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso h), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1989 tengan un precio máximo al público que no exceda de 20 pesos por cigarro.

Artículo decimoséptimo. Durante el año de 1989, cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligando al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este producto.

CAPÍTULO VIII

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Artículo decimoctavo. Se reforma el artículo 9o., fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

Artículo 9o........................

III...........................................................................

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno

de ellos. Lo dispuesto en este párrafo es aplicable a hoteles.

...............................................................................

Disposición con vigencia durante 1989

Artículo decimonoveno. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo 9o., fracción VIII de esta ley.

CAPÍTULO IX

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Disposición de vigencia anual

Artículo vigésimo. Durante el año de 1989 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a)Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracciones II Y III de la ley de la materia $50,100.00

b)Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la materia 53,300.00

c)Veleros 66,900.00

d)Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracción III de la ley de la materia 302,000.00

e)Aeronaves 1'933,700.00

f)Motocicletas 420,500.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b)de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será la que resulte de aplicar los siguientes factores:

1989 1.00

1988 1.18

1987 3.10

1986 6.04

1985 10.32

1984 17.10

1983 40.89

1982 71.31

1981 88.99

1980 115.51

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, último párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en los mismos se señala es de 3.0.

CAPÍTULO X

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo vigesimoprimero. Se reforman los artículos 1o., fracción I; 2o., primero y último párrafos; 3o., fracciones I, en su tarifa y IV; y 13, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se deroga el artículo 5o., de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o................................................................

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas establecidas por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación del fabricante o distribuidor al consumidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior, o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

Artículo 3o.................................................................

I...

Tarifa

Hasta de $ 19'348,361.00 2%

De $ 19'348,362.00 a $ 23'218,028.00 5%

De $ 23'218,029.00 a 38'696,716.00 10%

De $ 38'696,717.00 a 77'393,439.00 15%

De $ 77'393,440.00 en adelante 50%

.....................................................

IV. Cuando se enajenen o importen automóviles en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice, será aplicable la tasa que corresponda, la que en ningún caso será superior al 8%.

Artículo 5o. (Se deroga.)

Artículo 13...

Las empresas fabricantes o ensambladoras, tendrán la responsabilidad de determinar la tasa aplicable y el monto del impuesto que corresponda a los automóviles o camiones que se enajenen, debiendo señalar estos datos en el documento que ampare la enajenación a los distribuidores, también serán responsables de cualquier diferencia que derive de una determinación equivocada de la tasa aplicable y del monto del impuesto. Cuando la enajenación se efectúe dentro de las franjas o zonas a que se refiere la fracción IV, del artículo 3o., de esta ley, se deberá indicar además el monto de la diferencia que resulte entre el impuesto a pagar y el que se causaría si la enajenación se efectuara en el resto del país. Las empresas fabricantes ensambladoras o distribuidoras de automóviles o camiones, en el documento que ampare la enajenación al consumidor, no harán la separación expresa del monto de este impuesto.

CAPÍTULO XI

Derechos

Artículo vigesimosegundo. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 21; 41, fracción II; 42, fracción II, inciso a); 64, fracción IV, inciso b); 25, fracción IV; 66, fracción II; 67, fracción VI; 68, fracción II; 69, fracción II; 73-C; 82-A; 83-C, primer párrafo; el nombre de la Sección Sexta del Capítulo VIII del Título Primero, para quedar como sigue "Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos", 155, fracciones I, II, IV, VII y X; 157, apartado A, fracción I inciso e), apartado B, fracción IV Y apartado C, fracción IV; 159, fracción II, primer párrafo y su apartado A, inciso r), fracción III y fracción V en su inciso c); 200, segundo párrafo; 202, último párrafo; 204 - A; el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para quedar como sigue "Muelle, embarque y desembarque"; 205, último párrafo; 206, primero y último párrafo; 208, primer párrafo; 209-A; 212; 219; 223, apartado A, primero y segundo párrafos, las fracciones I y II del propio apartado A, y apartado B, fracciones II y III; 226;228, primer párrafo; 229, primero y último párrafos; 230; 232, fracciones III, IV y sus dos últimos párrafos; 233, primer párrafo; 234, primer párrafo; 236 y 257, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 2o., con los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual segundo a ser último párrafo; 42. con un último párrafo; 64, fracción IV con un inciso c) y una fracción VI; 72 - A; 73 con las fracciones IV, V, VI, VII y VIII; 73 - E; 73 - F; 81 - A; 128 - C; 133-E; 151, apartado C, con un segundo párrafo; 155, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 158, con una fracción IV; 159, fracción VII con un inciso f) y con las fracciones XVI y XVII; con un Capítulo XV al Título Primero de la ley, denominado "Derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios del Estado", comprendiendo los artículos 195 - M, 195 - N, 195 - Ñ, 195 - O y 195 - P; 200 - A; 201, con dos últimos párrafos; 208, con un último párrafo, 209 - B; 223, apartado A, con un tercer párrafo y con un apartado C; 232, fracciones V y VI, pasando la actual V a ser VII; 232-A; 236-A y 257-A, a dicha ley y se derogan los artículos 53 - A; 53 - B; 104; 113; 115 - N; 116; 117; 118; 119; 142; 143; 143 - A; 144; 144 - A; 145; 145 - A; 146, 147; 147 - A; 186, fracción XXVI; 206, penúltimo párrafo; 213; 214; 215; 216; 217; 218; 220; 221; 221-A; 224, fracciones III y V Y 225 último párrafo de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derecho las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Artículo 2o..................................................................

. Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Cuando se creen organismos públicos descentralizados no contemplados en esta ley, que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos.

Los derechos que están obligados a pagar los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, se destinarán al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades excedentes no tendrán destino específico.

Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán el derecho a que se refiere esta sección.

Artículo 41..................................................................

. II. 90 días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país.

Artículo 42...................................................................

II............................................................................

. a) Las contenidas en cajas, contenedores vacíos, cartones, rejas y otros empaques y envases cuyo volumen sea más de cinco metros cúbicos.

..............................................................................

. Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.

Artículo 53 - A. (Se deroga.)

Artículo 53 - B. (Se deroga.)

Artículo 64..................................................................

IV............................................................................

a)............................................................................

b)De la octava a la undécima $18,500.00

c)A partir de la duodécima 27,800.00

V.................................................................................................

VI. Por rehabilitación de certificado de invención caduco por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente $300,000.00

Artículo 65....................................................................................

IV. Por cada anualidad de vigencia:

a)Por la cuarta y quinta $20,500.00

b)Por la sexta y séptima 36,000.00

....................................................................................................

Artículo 66......................................................................................

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $10,500.00

Artículo 67....................................................................................

VI. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $10,500.00

Artículo 68..................................................................

II. Por revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $10,500.00

Artículo 69....................................................................................

II. Por la revisión de cada reposición de documentos o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $10,500.00

Artículo 72 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de inversiones extranjeras a que se refieren los artículos 71 y 72 de esta ley, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación conservación, mantenimiento e inversión, así como para promover la inversión extranjera, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 73 - A................................................................

IV. Aparatos, materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos o sistemas destinados a la generación, transformación, abastecimiento o utilización de la energía eléctrica, cualquiera que sea el origen de ésta, por solicitud $ 80,000.00

V. Equipo, maquinaria, aparatos, tubería, artefactos, instrumentos, dispositivos, accesorios y servicios que se destinen a la utilización de los gases L.P. y natural, por solicitud $ 80,000.00

VI. Artículos de joyería y orfebrería elaborados con oro, plata, platino y paladio:

a)Análisis por unidad de platino, $16,500.00

b)Análisis por unidad de paladio, 3,000.00

c)Análisis por unidad de oro, 7,500.00

d)Análisis por unidad de plata, 3,800.00

e)Expedición del certificado respectivo, 3,000.00

f)Expedición de certificados de exportación, por cada diez piezas o fracción efectivamente muestreadas, $18,600.00

VII. Por solicitud de autorización para uso del sello oficial de garantía, $100,000.00

VIII. Por el otorgamiento y uso de sello oficial de garantía, anualmente $480,000.00

Artículo 73 - C. Por solicitud para el ingreso en el sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de pruebas y la expedición del certificado respectivo efectuados por la autoridad competente, por laboratorio $ 360,000.00

Por cada visita de evaluación formal y de postacreditamiento, por evaluador diariamente $ 240,000.00

Artículo 73 - E. Por el registro y autorización el técnico responsable para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica y gas L.P. y natural, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Para el uso de energía eléctrica

a) Ingeniero titulado con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado, $100,000.00

b) Pasante de ingeniería o técnico a nivel vocacional con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado, 80,000.00

c) Técnico a nivel secundaria con estudios de instalaciones en fuerza y alumbrado, 50,000.00

II. Para el uso y aprovechamiento de gas L.P. y natural:

a)Profesionistas dedicados a cualquier rama de la ingeniería, titulados, excepto los que se incluyan en el ramo de la construcción, $100,000.00

b)Personas con bachillerato, vocacional o equivalente con experiencia en el ramo, $80,000.00

c)Profesionistas dedicados al ramo de la construcción como son ingenieros de la construcción como son ingenieros civiles o arquitectos titulados, 100,00.00

d)Instalador, 50,000.00

Por el refrendo del registro a que se refieren las fracciones que anteceden, se pagará un derecho del 50% de la cuota del registro de que se trate.

Artículo 73 - F. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación,

conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 81 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 82 - A. Por la expedición de título de concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, así como de permisos para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales y para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de aguas de fuentes superficiales, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Título de concesión para la extracción de materiales de construcción, por cada uno $33,500.00

II. Permiso para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales, por cada uno 10,000.00

III. Permiso para la construcción de obras, por cada uno 50,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán independientemente de los que correspondan por el uso o goce del inmueble conforme al Título Segundo de esta ley.

Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que proporciona los servicios de agua, para la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 104.(Se deroga.)

Artículo 113.(Se deroga.)

Artículo 115.(Se deroga.)

Artículo 116.(Se deroga.)

Artículo 117.(Se deroga.)

Artículo 118.(Se deroga.)

Artículo 119.(Se deroga.)

Artículo 128 - C. Por las autorizaciones para establecer estaciones terrenas transreceptoras utilizadas por permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicios de voz o datos, se pagará anualmente por cada estación terrena sobre su valor conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terrena maestra de control 0.03%

II. Por cada estación terrena remota 0.3%

Los porcentajes a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de las estaciones terrenas que formen parte del sistema o red.

Artículo 133 - E. Por la inspección inicial de estaciones terrenas transreceptoras utilizadas por permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicios de voz o datos, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terrena maestra de control $250,000.00

II. Por cada estación terrena remota 150,000.00

Artículo 142.(Se deroga.)

Artículo 143.(Se deroga.)

Artículo 143 - A.(Se deroga.)

Artículo 144.(Se deroga.)

Artículo 144 - A.(Se deroga.)

Ç Artículo 145.(Se deroga.)

Artículo 145 - A.(Se deroga.)

Artículo 146.(Se deroga.)

Artículo 147.(Se deroga.)

Artículo 147 - A.(Se deroga.)

SECCIÓN SEXTA

Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos

Artículo 151.................................................................

c..............................................................................

Por el espacio de extensión de horario de oficinas de despacho, por cada media hora o fracción $ 15,000.00

...............................................................................

Artículo 155.................................................................

I. Reparación mayor de hélice; efectuada por un mecánico independiente $21,000.00

II. Cambio de motor de aeronaves:

a)De pistón menor de 340 h.p. 43,500.00

b)De pistón mayor de 340 h.p. 55,000.00

c)Turbo hélice 75,000.00

d)Turbo reactor hasta 1 mil LBS EMP 100,000.00

e)Turbo reactor hasta 11 mil LBS EMP 135,000.00

........................................................................................................................

IV. Reparación mayor de motor; efectuada por un mecánico independiente 43,500.00

..........................................................................................

VII. Reparación mayor de planeador de aeronaves, de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue 60,500.00

...................................................................................................

X. Reparación después de accidente de aeronaves, de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue 60,500.00

..................................................................................................

XVI. Modificación estructural de planeador aeronaves, hasta 3 mil kilogramos de peso máximo de despegue 52,000.00

XVII. Modificación estructural de planeador aeronaves de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue 60,500.00

XVIII. Modificación estructural de planeador; aeronaves mayores de 12 mil 500 kilogramos de despegue 147,000.00

XIX. Armado de partes de aeronaves hasta 3 mil kilogramos de peso máximo de despegue 147,000.00

XX. Vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea con aeronaves verificadoras:

a) Para determinación de sitio, certificación, verificación periódica y especial, sin utilizar el sistema de inspección en vuelo en el traslado, costo por hora $1'650,000.00

b) Para determinación de sitio, certificación, verificación periódica y especial, utilizando el sistema de inspección en vuelo, costo por hora de vuelo 2'350,000.00

Artículo 157.................................................................................

A................................................................................................

I.................................................................................................

e) Observador del tiempo, despachador de aeronaves, mecánico, sobrecargo; instructor: simulador de vuelo, instructor de tierra $22,500.00

b.................................................................................................

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor simulador no de vuelo; instructor de tierra; mecánico en general $21,000.00

...................................................................................................

c. ...............................................................................................

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor simulador de vuelo, instructor de tierra; mecánico en general $21,000.00

Artículo 158..................................................................................

IV. Reposición de certificado de aeronavegabilidad por período de vigencia:

a) Aeronaves monomotoras $59,500.00

b) Aeronaves hasta 6 mil kilogramos 130,000.00

c) Aeronaves de 6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos 261,000.00

d) Aeronaves de más de 12 mil 500 kilogramos 521,000.00

Artículo 159..................................................................

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos se pagará anualmente y por cada año de vigencia del permiso:

...................................................................................

r) Fábrica de aeronaves de 3 mil a 6 mil kilogramos de peso máximo de despegue $1' 388,000.00

III. De operación para aeronaves de empresas privadas nacionales y extranjeras:

V...............................................................................................

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de 6 mil hasta 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue $69,500.00

VII................................................................................................

f) Servicio especializado: $360,000.00;

su modificación 180,000.00

XVI. Para vuelos internacionales de fletamento de pasajeros o carga, o bien a demanda del usuario en taxi aéreo o ambulancia:

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público de pasajeros $15,500.00;

su modificación 7,750.00

b) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público hasta 6 mil kilogramos de peso máximo de despegue 34,500.00;

su modificación 17,250.00

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de 6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue 69,500.00;

su modificación 34,700.00

d) Aeronaves de pistón de servicio público con peso máximo de despegue superior a 12 mil 500 kilogramos: $ 87,000.00;

su modificación 43,500.00

e) Aeronaves de reacción o de turbo hélice de servicio público hasta 20 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 104,000.00;

su modificación 52,000.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 50 mil kilogramos de peso máximo de despegue 174,000.00;

su modificación 87,000.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80 mil kilogramos de peso máximo de despegue 258,000.00;

su modificación 129,000.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 347,000.00;

su modificación 173,000.00

XVII. Autorización de extensión de horario de servicio en los aeropuertos, por cada media hora o fracción 17,500.00

Artículo 186..................................................................

XXVI. (Se deroga.)

CAPÍTULO XV

De los derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado

Artículo 195 - M. La Casa de Moneda pagará por concepto de derechos por los servicios de acuñación de moneda metálica y de desmonetización de billetes exclusivos del Estado que proporciona, el 30% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195 - N. Telégrafos Nacionales, pagará por concepto de derechos por los servicios telegráficos y radiotelegráficos exclusivos del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195 - Ñ. La Comisión Federal de Electricidad pagará por concepto de derechos por

el servicio de generación de energía eléctrica exclusivo del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195 - O...............................................................

Artículo 195 - P. Ferrocarriles Nacionales de México pagará por concepto de derechos por la prestación del servicio de ferrocarriles, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 200.................................................................

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren.

Artículo 200 - A. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura que entre a los mismos, dedicada exclusivamente a actividades turísticas, por cada tonelada de registro bruto, conforme a la cuota de $570.00.

Tratándose de embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que toquen, en un viaje, diversos puertos nacionales, pagarán el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos a que entren, después del primero.

Artículo 201.................................................................

. En el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas, se pagará el 75% de la cuota de cabotaje, por cada puerto en que entren.

Los derechos a que se refieren los artículos 200 y 201 de esta ley, se pagarán dentro de los cinco días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación.

Artículo 202.................................................................

. El derecho a que se refiere este artículo se pagará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir del momento en que desatraquen las embarcaciones.

Artículo 204 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

CAPÍTULO IV

Muelle, embarque y desembarque

Artículo 205.................................................................

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías; y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías.

Artículo 206. El pasajero que embarque o desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque, conforme a las siguientes cuotas:

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagará por una sola vez al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros:

Artículo 208. No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes.

No se cobrará el derecho de embarque o desembarque a los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin tocar otro puerto. Artículo 209 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 209 - B. El sistema portuario Tampico - Altamira pagará por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de los puertos nacionales, el 10% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 212. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos pagará por concepto de derechos por el uso de las carreteras y puentes federales el 20% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 213. (Se deroga.)

Artículo 214. (Se deroga.)

Artículo 215. (Se deroga.)

Artículo 216. (Se deroga.)

Artículo 217. (Se deroga.)

Artículo 218. (Se deroga.)

Artículo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares pagará por concepto de derechos por el uso de los aeropuertos federales el 50% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 220. (Se deroga.)

Artículo 221. (Se deroga.)

Artículo 221-A (Se deroga.)

Artículo 223.

Zonas de disponibilidad

a. Por las aguas provenientes 2 3 4 de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar $ 8.00 $ 4.20 $ 2.20

Cuando el uso de las aguas de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo se realice en zonas de acuíferos sobreexplotados o de disponibilidad 1, se pagarán el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio donde se realice dicho uso o del más cercano a éste, pero en ningún caso deberá ser inferior a 200 pesos por metro cúbico ni superior a la que se pague en el Distrito Federal y su zona metropolitana.

Cuando el uso se efectúe para fines industriales en el Distrito Federal y en su zona metropolitana, la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por las aguas superficiales, cualquiera que sea su fuente, independientemente del destino que se les dé, por metro cúbico de agua $300.00

II. Por las aguas extraídas de pozos, independientemente del destino, que se les dé, por metro cúbico de agua $600.00

b...

II. Generación hidroeléctrica y fuerza motriz, utilizada directamente o transformada en energía eléctrica para servicios propios

Zona de disponibilidad 1, $ 0.80

Zona de disponibilidad 2, $ 0.55

Zona de disponibilidad 3, $ 0.40

Zona de disponibilidad 4, $ 0.30

III. Acuacultura, centros recreativos y balnearios:

Zona de disponibilidad 1, $ 0.16

Zona de disponibilidad 2, $ 0.08

Zona de disponibilidad 3, $ 0.04

Zona de disponibilidad 4, $ 0.02

C. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales provenientes de descargas directas, se pagará un derecho equivalente al 25% de las cuotas señaladas en el apartado A, de este artículo.

Artículo 224...

III. (Se deroga.)

V. (Se deroga.)

Artículo 225...

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 226... El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda el agua que se haya usado o aprovechado durante los tres

meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

Artículo 228. Procederá la determinación presuntiva del volumen del agua, en los siguientes casos:

Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de agua, considerando indistintamente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el derecho y exigirá su pago con base en la determinación del volumen que efectúe la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 230. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que administra el uso o aprovechamiento del agua, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Artículo 232. . .

III. Cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias:

a) 500 pesos mensuales por hectárea tratándose de zonas federales de cauces de corriente.

b) El 2% anual del valor del terreno colindante por hectárea, tratándose de zonas federales de vasos, lagos, lagunas.

IV. De 10 pesos mensuales por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realización de actividades pesqueras.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea destinado para labores de investigación científica.

V. De 50 centavos mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.

VI. Por obras e instalaciones que se encuentren en la zona federal marítimo- terrestre, que se destinen a usos particulares o comerciales, se pagará anualmente el 1% del valor del avalúo que presente el particular. En los casos en que la autoridad considere que dicho avalúo es de un valor inferior en más de un 10% de su valor comercial, se deberá ajustar el avalúo que al afecto determina la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

VII. Por instalaciones de telecomunicación:

a) En espacios cerrados, por cada metro cuadrado o fracción, mensualmente $27,000.00

b) En espacios abiertos mensualmente:

1. Por cada antena instalada $13,000.00

2. Por cada torre instalada $ 27,000.00

Las cuotas señaladas en las fracciones III, IV y V que anteceden, sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Tratándose del uso o goce de bienes de uso común, se estará obligado al pago del derecho, se tenga o no concesión, cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente ley.

Artículo 232 - A. Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones para la explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos, distintos de los señalados en el artículo anterior, pagarán el derecho de explotación que ascenderá al 5% de los ingresos que por este concepto obtengan.

Artículo 233. Para los efectos del artículo 232, con excepción de la fracción VI, el valor del inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante con aquél, este último valor se ajustará aplicando el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y la fecha en que se debe pagar el derecho de acuerdo con la tabla de ajuste que al afecto establezca la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 234. Los Derechos a que se refieren los artículos 232 y 232-A de esta ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales durante los meses de febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional tratándose por el uso o goce de inmuebles, será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas fiscales y las morales que extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corriente, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales en el mercado más cercano.

El derecho de extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración que se presente en las oficinas de la comisión nacional del agua o en las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 236-A. Los ingresos que se obtengan por la extracción de materiales de los cauces vasos y zonas de corriente a que se refiere el artículo anterior así como los que provengan del uso o goce de los inmuebles señalados por el artículo 232 cuando en los mismos se realicen actividades agropecuarias o pesqueras y sean administrados por la Comisión Nacional del Agua, se destinarán a ésta, para la construcción operación, mantenimiento y conservación de obras de infraestructura hidráulica, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 257. Para determinar el derecho de los hidrocarburos destinados al autoconsumo y a la exportación, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo, el precio promedio en que efectivamente se exporten los barriles en el ejercicio.

Para determinar el derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo el que resulte de dividir el valor devengado de las ventas internas realizadas por Petróleos Mexicanos de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, durante el mes de que se trate, entre el número de barriles de hidrocarburos destinados al consumo nacional. El valor de las ventas no incluirá el impuesto especial sobre producción y servicios ni el impuesto al valor agregado.

Artículo 257-A. Se entenderá por autoconsumo el volumen de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos utilice en sus propios procesos industriales, incluyendo la quema de gas y las mermas por derramas.

Disposición de vigencia anual

Artículo vigesimotercero. Durante el año de 1989 se aplicará en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán con el factor de 1.15 a partir del 1o. de enero de 1989 y, a partir del 1o. de febrero de 1989 se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal con las excepciones que a continuación se indican:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III y las secciones Cuarta y Octava del Capítulo VI del Título Primero de la ley; así como los artículos 91, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 107, 110, 112, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de enero de 1989.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Primero de la ley, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de enero de 1989.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Única del Capítulo IV del Título Primero de la ley, así como el artículo 151, con el factor de 2.0, a partir de 1o. de enero de 1989.

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 200, con el factor de 1.771, a partir del 1o. de enero de 1989.

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 205, con el factor de 3.714, a partir del 1o. de enero de 1989.

f) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 202, con el factor de 1.25, a partir del 1o. de enero de 1989.

g) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III del título Primero de esta ley, con el factor de 1.905, a partir del 1o. de enero de 1989.

h) La cuota del derecho a que se refiere el artículo 53-C de esta ley, con el factor de 2.7, a partir del 1o. de enero de 1989.

II. No se incrementarán por factor las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 73-A fracciones IV, V, VI, VII y VIII; 73-C; 73-E; 200-A; 223 apartado A, fracciones I, II, y las contenidas en la fracción siguiente de este artículo de disposición de vigencia anual.

III. Los servicios en los que la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, son:

a) De télex internacional, previsto por los artículos 91, fracciones III y IV y 92, fracción II, de dicha ley.

b) De telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior, conforme, al artículo 103-A de la ley.

c) De comunicaciones marítimas por satélite y otros medios, previsto en el artículo 91, fracción IV de la ley.

d) De conducción internacional de señales por satélite y otros medios, conforme a los artículos 106 y 108, último párrafo de la ley.

e) De transmisión internacional de señales de datos, previsto en el artículo 94, apartado C, fracción IV de la ley.

f) De conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo internacional, previstos por los artículos 106, 108, 109 apartado B, 111, 112-A, 112-B fracciones I y II de la ley.

g) De servicios de transmisión de mensajes financieros, previsto por el artículo 95 de la ley.

h) De servicio radiomarítimo proporcionado a embarcaciones extranjeras, previsto por el artículo 115 apartados A y B en sus fracciones II de la ley.

i) De conducción de señales en donde la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, previstos en los artículos 105, fracciones I, II y III en sus incisos a; 107 fracción I, inciso a, y la fracción II; 110 fracción I, inciso a, y 112 fracción I, inciso a, de la ley.

j) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

k) Los servicios por los que causen los derechos de pesca mercantil, sal destinada a la exportación, caza deportiva, así como de puerto, atraque, embarque y desembarque.

IV. Para los efectos del artículo 83-b de la Ley Federal de Derechos durante 1989 los usuarios de los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de cinco hectáreas, así como los usuarios de distritos de riego con superficie regable menor 50 mil hectáreas, en las que la parcela media por usuario sea mayor de seis hectáreas, deberán cubrir, mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1989, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de cinco hectáreas y los que aun teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de tres a seis hectáreas deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuarios sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1989 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1989 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos o por plagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivo de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución a la del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constatan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a petición del comité directivo del distrito de riego.

V. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 91, 92 y 93 de la ley, a excepción de aquellos que se utilicen para cubrir los gastos de operación que se generen con motivo de la prestación del servicio y los que se empleen para pagar servicios internacionales en moneda extranjera, se destinarán al organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiese sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan del límite señalado en esta fracción no tendrá fin específico.

VI. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1989-1990, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. Los contribuyentes residentes en el país pagarán el 25% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII Y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de las cuotas a que se refieren dichas fracciones.

VII. Para la determinación del derecho de minería a que se refiere el artículo 263 de la ley, las tasas se reducirán en un 40% en el caso de pequeños mineros y en un 20% para los medianos mineros, de conformidad a lo señalado en el artículo 274 de la ley.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1989.

Ruego a ustedes ciudadanos secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al honorable Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIOS CONSTITUTIVOS

El C. secretario José Murat C.:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente envió a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Al comunicar a ustedes lo anterior les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito federal, 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal a mi cargo el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Esta iniciativa propone modificar dicho decreto con el objeto de actualizar la participación de México en el capital del citado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como solicitar autorización a ese honorable Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del mismo.

La asamblea de gobernadores del banco acordó aumentar el capital de la institución, mediante las resoluciones 424 y 425 de 3 de febrero y 27 de abril del año en curso.

En la primera de ellas, se acordó un incremento con carácter especial, autorizado sólo para diecinueve países, incluido México, en tanto que la segunda resuelve un aumento general en el que participan todos los miembros.

El aumento del capital que nos ocupa es una medida necesaria como base de un programa ampliado de préstamos que el banco se propone llevar a cabo en los próximos años, a fin de

promover el desarrollo económico de sus países miembros, contrarrestando así la fuerte contracción de los mercados financieros internacionales que ha convertido al citado organismo en una de las escasas fuentes de financiamiento con la que éstos cuentan.

De manera consecuente, la medida permitirá a México mantener la posición que tiene en el seno del citado banco, conservar las proporciones en su poder de voto y facilitarle la contratación de recursos financieros para los próximos años.

Nuestro país, conforme a la resolución 424 antes referida, tiene derecho a participar con algunos países miembros del banco en una suscripción particular que le permitirá aumentar hasta 1 mil acciones adicionales con valor, cada una, de 100 mil dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, que significan una cantidad equivalente a 120 millones, 630 mil dólares corrientes.

A México le está permitido realizar el pago de dichas acciones en la forma siguiente: el 91.25% de su monto será capital exigible y sólo el 8.750% se pagará en efectivo, mediante la entrega del equivalente a 0.875% en oro o en dólares y el 7.875% en moneda nacional.

El aumento general de capital del banco, acordado en la resolución 425 de la asamblea de gobernadores, consistirá en la suscripción de 620 mil acciones con importe de 74 mil 800 millones de dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

En el citado aumento general, a México le corresponde la suscripción de 8 mil 251 acciones adicionales con valor de 995 millones 350 mil dólares corrientes.

La forma de pago de este incremento corresponde hacerla en una porción equivalente al 3% del mismo que se pagará en efectivo, en tanto que el 97% restante será capital exigible. Respecto al capital pagadero en efectivo, el 0.3% se tiene que pagar en oro o en dólares y el 2.7% en moneda nacional.

Al subscribir México las 9 mil 251 acciones a que tiene derecho de conformidad con los dos aumentos de referencia, incrementará su participación de 9 mil 553 a 18 mil 804, manteniendo con ello su actual proporción de 1.32% en el capital y las ventajas correlativas a que antes se ha hecho alusión.

En este sentido, al 30 de junio de 1987 el banco había autorizado 102 créditos a México por un total de 10 mil 496 millones de dólares, los cuales se han destinado principalmente a obras de infraestructura en los ramos de comunicaciones, recursos hidráulicos y agua potable, necesarias para el desarrollo del país.

Los recursos provenientes del banco, como es conocido, han complementado los esfuerzos de ahorro interno con fondos provenientes del exterior, en términos y condiciones más favorables de los que se obtienen en los mercados privados de capital. En los próximos años se espera que el banco otorgue a México préstamos por un monto anual aproximado de 1 mil 500 a 2 mil millones de dólares.

Para este efecto, la presente iniciativa propone la reforma del artículo 4o. del decreto antes mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, a fin de permitir la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de 925 millones, 100 mil dólares de Estados Unidos América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944 para hacer un total de 18 mil 804 acciones por la suma de 1 mil 880 millones 440 mil dólares del citado peso y ley.

El segundo aspecto considerado en esta iniciativa, se refiere a la circunstancia de que por resolución 417 de fecha 30 de junio de 1987, intitulada "enmienda del convenio constitutivo del banco", la asamblea de gobernadores acordó proponer a los países miembros que se modifique de cuatro quintas partes al 85%, el porcentaje de votación requerido para realizar modificaciones a dicho convenio constitutivo conforme al artículo 8o., inciso a, del mismo.

De acuerdo el artículo 16 del decreto de fecha 26 de diciembre de 1945, que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el gobierno federal requiere la autorización expresa del honorable Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Esta sería la segunda ocasión en que se modificaría el convenio constitutivo del banco que nos ocupa. La primera fue en 1965 para permitirle hacer préstamos a la corporación financiera internacional, para lo cual ese honorable Congreso de la Unión facultó al Ejecutivo para aceptar la enmienda respectiva según decreto del 30 de diciembre de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1965.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, LOS CONVENIOS CONSTITUTIVOS SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Banco de México hará, con la garantía del gobierno federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de 925 millones 100 mil dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, para hacer un total de 18 mil 804 acciones por la suma de 1 mil 880 millones 400 mil dólares del peso y ley mencionado.

Artículo segundo. Lo dispuesto por el artículo anterior se hará mediante la suscripción de hasta mil acciones de carácter especial, acordada para México y que se pagará en la forma señalada por la resolución 424 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; así como por la suscripción de hasta 8 mil 251 acciones, que se pagará en la forma prevista por la resolución 425 de la asamblea de gobernadores del citado banco.

Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en representación del gobierno de México, acepte las enmiendas al artículo 8o., inciso a, del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que se modifique de cuatro quintas partes, al 85% de los votos totales, los requeridos para reformar el citado convenio, todo ello conforme a la resolución 417 acordada el 30 de junio de 1987 por la asamblea de gobernadores de dicho banco.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

México, D.F., 15 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: -Recibo, y Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La C. Presidenta: -Esta presidencia ruega a los señores diputados permitan a la secretaría dar cuenta con los oficios que remiten estas iniciativas.

El C. Secretario José Murat C.:

« Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del Ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, por su digno conducto, somete a la consideración de esa honorable representación nacional para su examen, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1989.

Cumplo así con la obligación constitucional de presentar a esta honorable Cámara de Diputados, el proyecto de presupuesto, que de merecer su aprobación, ejercerá el sector público federal durante 1989. Este proyecto, con sus prioridades, metas y asignaciones, se deriva de los propósitos y programas de gobierno que anuncié a la nación en mi discurso de toma de protesta como Presidente Constitucional, y de los lineamientos expuestos en el documento de Criterios Generales de Política Económica para 1989 que por separado se envía a esa honorable representación nacional.

La composición y monto del gasto de este proyecto de presupuesto reflejan los esfuerzos de cambio estructural y atención a las demandas sociales a que se ha comprometido mi administración, los cuales harán más eficaz la contribución del gobierno a la satisfacción de las aspiraciones nacionales, al mismo tiempo que se mantiene una política financiera sana.

La política de gasto se inscribe en la estrategia de transición. Las erogaciones públicas serán moderadas, mientras se consolida el abatimiento de la inflación y se negocia, desde una posición de fortaleza interna, la reducción de la transferencia de recursos al exterior, por concepto del servicio de la deuda externa. Por ello, entre otras razones, es urgente obtener resultados rápidos en la negociación.

En este contexto en el que se da el llamado del Ejecutivo Federal a realizar el esfuerzo adicional para sentar las bases del crecimiento sostenido, con equidad y sin inflación, sin una disciplina reforzada en la conducción de la política económica durante la negociación externa, el país sería altamente vulnerable y susceptible a desequilibrios en la balanza de pagos, antes de haber asegurado la reducción de la salida de divisas por servicios de la deuda externa. En esas condiciones, la posición del país en la negociación con los acreedores se debilitaría.

Debemos sumarnos todos al esfuerzo especial requerido durante la transición. Es un momento de solidaridad nacional, en el que la falta de participación nos debilitaría ante el resto del mundo.

Debido a las restricciones actuales, no podemos recuperar de inmediato las tasas de crecimiento de la actividad económica que se requieren para el desarrollo social del país, compatible con las metas trazadas. Pero existen rezagos sociales que no pueden esperar a que volvamos a crecer para ser atendidos. A pesar de la escasez de recursos, el presupuesto que el Ejecutivo propone para 1989 incluye acciones importantes para aliviar los extremos de la pobreza, y avances importantes en rubros sociales prioritarios, como salud, educación, seguridad pública y alimentación.

En 1989, la estrategia de gasto apoyará los propósitos y objetivos de la política económica plasmados en el documento de Criterios Generales de Política Económica para 1989 y que son:

Consolidar la estabilidad de precios.

Crear las bases para la recuperación gradual y firme de la actividad económica.

Reducir la transferencia de recursos al exterior.

Proteger el poder adquisitivo de los salarios y el nivel de empleo, y

Fortalecer, mediante la concertación, el compromiso de los sectores de apoyar la estabilidad interna y la negociación de la deuda externa.

En este sentido, la política de gastos tendrá como prioridades básicas la de atender el gasto social y la producción de bienes y servicios básicos y estratégicos, así como la de mantener su monto en los niveles compatibles con el esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas. Por ello la estrategia de gasto se ha estructurado en torno a las siguientes líneas de acción.

1o. Abatir las presiones inflacionarias, reforzar la estabilidad de precios e iniciar la recuperación gradual de la economía

Con el objeto de contribuir a la estabilidad de precios, que es factor indispensable para el desarrollo sostenido, se propone un gasto programable presupuestal de 83.6 billones de pesos, con una reducción en términos reales de 2.8% respecto al cierre estimado de 1988. Esta disminución, equivalente a 0.7 puntos porcentuales del producto interno bruto, compensará de manera importante la pérdida de ingresos por la exportación de petróleo que se espera para 1989; y permitirá que el sector público alcance un superávit primario congruente con el propósito de estabilidad de precios.

Pero es preciso insistir en que esta reducción del gasto no es ni debe ser obstáculo para, mediante una gran selectividad y amplios esfuerzos de productividad, fortalecer la acción del sector público en proyectos estratégicos y prioritarios, e incrementar el presupuesto destinado a elevar el bienestar de la población.

Es así que, en este proyecto, el gasto programable de los sectores de desarrollo regional, educación, salud y laboral, desarrollo urbano y comercio y

abasto aumentan en conjunto 3.9% real, respecto de la estimación de cierre para 1988. Sin embargo, este incremento del gasto social se logra mediante la reducción de otros que, aunque de menor prioridad relativa, son de gran importancia. El ajuste tiene un costo inevitable. Entre las restricciones para aumentar el gasto público sin recurrir al financiamiento inflacionario, se encuentra el servicio de la deuda pública externa, que absorbe el 12.8% del gasto bruto presupuestal. Esto destaca la necesidad de reducir la transferencia de recursos reales al exterior.

2o. Atender las demandas de la población en el contexto del Programa Nacional de Solidaridad, en apoyo del bienestar de los grupos más desprotegidos.

Dentro del acuerdo nacional para el mejoramiento productivo del bienestar popular y el Programa Nacional de Solidaridad, se canalizarán prioritariamente recursos a programas que eleven el nivel de vida de los indígenas y de las clases populares y campesinas de menores ingresos. La selección, ejecución y evaluación de las acciones y programas a realizar en 1989 serán producto de la concertación y participación de las comunidades y los grupos sociales involucrados.

Sin caer en esquemas de subsidios indiscriminados que perpetúan la iniquidad y aminoran la posibilidad de superar la pobreza desde sus raíces, el Estado asume su responsabilidad de erradicar la pobreza extrema con programas de alimentación, vivienda popular, procuración de justicia, apertura y mejoramiento de espacios educativos, electrificación de comunidades, agua potable, infraestructura agropecuaria, salud, reforestación y otros proyectos de inversión.

Es difícil por ahora precisar los recursos totales con que contará el programa, ya que se pretende comprometer aportaciones de los demás niveles de gobierno y contar con la mano de obra de los grupos beneficiados; así como las aportaciones en dinero, trabajo o especie de organismos sociales y grupos diversos. Las partidas de gasto presupuestal que, en principio, se reorientarían para inscribirse en los alineamientos del programa suman alrededor de 1.6 billones de pesos.

3o. Ampliar y mejorar los servicios fundamentales de educación, salud y seguridad pública.

A pesar de las restricciones en el monto del gasto global, se da una marcada prioridad a los recursos para operar los servicios médicos, educativos y de seguridad pública, en un esfuerzo por mejorar la calidad de los servicios que presta el gobierno. De este modo, el gasto de operación de los sectores educativo, salud y seguridad pública aumenta 5.0% en términos reales, con lo que la participación del sector educación en el total del gasto programable se aumenta de 14.9% en 1988 a 16.6% en 1989; la del sector salud y laboral de 14.8% a 15.6%, y se otorga un importante apoyo presupuestal a las dependencias encargadas de la seguridad pública.

En congruencia con estas prioridades, los subsidios a las entidades del sector educativo se elevan a 11.4% en términos reales, principalmente los destinados a financiar las actividades en las universidades e instituciones de enseñanza superior. Por su parte, la prioridad que se confiere al apoyo de alimentación se refleja, por ejemplo, en el gasto programable de Conasupo, que aumenta 3.7% real, respecto de 1988. Este aumento representa, en las condiciones de restricción presupuestal prevalecientes, un importante esfuerzo de reasignación selectiva del gasto público.

4o. Estimular la inversión social y privada como motor de la recuperación económica gradual.

De acuerdo con el propósito básico de este gobierno de fomentar la actividad de los demás agentes económicos, el programa de inversión pública está formulado, con proyectos de alta prioridad social y económica. Para aumentar los recursos destinados a la inversión, se abrirán espacios para la participación productiva de los sectores social y privado. Se efectuarán acciones que promuevan esta participación en todas sus formas y en toda clase de obra, desde los grandes proyectos hasta las obras comunitarias, en los casos en que la ley lo permita. Cabe destacar que en este contexto se adoptarán mecanismos que permitan a las comunidades aprovechar la infraestructura gubernamental para realizar sus obras.

La concesión de obras públicas, en los casos que la ley lo permite y que sean compatibles con la estrategia de desarrollo, tiene beneficios importantes: se cubren insuficiencias de la inversión, pública, se generan empleos, se propicia la cooperación entre sectores y una vez prescrita la concesión, las obras pasan al patrimonio nacional.

5o. Mantener la infraestructura básica y concluir obras en proceso.

Ante las expectativas de bajas en los ingresos petroleros, será necesario un gran esfuerzo de selectividad de los programas y proyectos de inversión; dando preferencia al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de comunicaciones y transportes, educación, salud y

desarrollo regional, así como la terminación de obras en proceso en estos sectores.

6o. Elevar la eficiencia y fortalecer la reestructuración del sector público.

Se efectuarán acciones para que, mediante una mayor eficiencia y productividad, el sector público pueda aumentar el rendimiento social de los recursos que utiliza. Se continuarán las acciones para racionalizar las estructuras administrativas del sector central, redimensionar el sector paraestatal y reforzar las entidades en las áreas estratégicas y sociales para continuar liberando recursos que permitan apoyar la inversión pública para elevar la calidad y cobertura de los servicios de salud, educación y seguridad pública. En virtud de que en el gasto del gobierno federal se concentran los programas sociales, su gasto programable directo aumenta en términos reales, mientras que el de los organismos y empresas decrece.

7o. Mantener el estricto control del gasto público.

El programa de modernización de la gestión pública, que constituye parte importante del proyecto de gobierno de este régimen, busca aumentar la autonomía de los administradores públicos junto con un incremento en su responsabilidad frente a los objetivos que les sean encomendados. Se exigirá un control y disciplina absolutos en el manejo del gasto público, a fin de asegurar que éste responda en cada instancia al propósito básico de lograr un crecimiento económico sostenido, con mayor equidad, estabilidad de precios y seguridad en nuestro porvenir.

Política de gasto 1989

La política de gasto para 1989 buscará hacer compatible el propósito de concentrar recursos y esfuerzos en las prioridades sociales del programa de gobierno, con la necesidad de continuar el saneamiento de las finanzas públicas para apoyar la estabilidad de precios y la recuperación gradual de la actividad económica nacional.

De este modo y ante el panorama desfavorable y errático del mercado internacional del petróleo, la estrategia de gasto incluye una reducción real del mismo que permite alcanzar una superávit presupuestal primario congruente con la disponibilidad de recursos y la lucha contra la inflación.

Así, el gasto programable del sector público se reduce de 17.5 a 16.8 puntos porcentuales del producto interno bruto, lo que significa una disminución en términos reales, congruente con el objetivo de mantener el saneamiento de las finanzas públicas y el de que la recuperación económica se base fundamentalmente en la eficiencia y orientación de la inversión pública, más que en su monto, así como en la reactivación del gasto de los sectores social y privado.

La disminución del gasto público afecta especialmente al gasto del sector paraestatal como consecuencia del cambio estructural y el redimensionamiento de las actividades en este sector en tanto que el gasto del gobierno federal se incrementa en términos reales.

Importancia fundamental se dará a la calidad de la atención educativa, de la salud y seguridad dentro del presupuesto para 1989, la que se ve reflejada en aumentos reales en los gastos para operar las instituciones de enseñanza, los hospitales y centros de salud, así como los cuerpos de protección de la población. Por ejemplo, el gasto programable total en educación crece 8.3% en términos reales.

Asimismo, se asignan recursos adicionales a los programas y proyectos especiales como los que integran el Programa Nacional de Solidaridad Social; el proyecto para concluir el programa de reconstrucción de vivienda en la ciudad de México, y los proyectos que se concertarán con los estados y municipios en obras de beneficio social y comunitario y en donde se aprovechará la capacidad de autogestión de los mismos y la participación activa de las comunidades.

En este contexto, el proyecto de presupuesto para 1989 asciende a 246.6 billones de pesos; el gasto programable propuesto es de 83.6 billones, lo que representa un incremento nominal de 16.6% sobre el cierre estimado de 1988, y el gasto no programable de 163.0 billones de pesos, de los cuales 146.3 billones corresponden al pago del servicio de la deuda; 14.6 billones a las participaciones y estímulos y 2.1 billones a los adeudos fiscales de años anteriores.

En cuanto a su asignación sectorial, destaca la incorporación de los objetivos de fortalecer a la sociedad civil mediante el aliento de la organización social y el sector privado, y la aplicación de criterios de equidad y bienestar social, en un marco de eficiencia y disciplina presupuestal.

Así, durante 1989 se continuará el impulso creciente al sector educación, con especial énfasis en el apoyo para material didáctico y de investigación. Las acciones del sector se orientarán

fundamentalmente a lograr la continuidad y consolidación de los programas sustantivos y prioritarios en materia de educación, cultura, deporte y recreación.

En el sector salud y seguridad social, se pondrán en operación nuevas unidades de atención médica, se incrementará el material necesario para el buen funcionamiento las existentes y aumentará la dotación de los servicios de alimentación complementaria, que permitan consolidar el modelo de atención a la salud de la población abierta y fortalecer el sistema nacional de salud.

En el sector trabajo y previsión social son prioritarias las acciones encaminadas a reforzar la impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral; promover la generación de empleo y proteger el existente e incrementar los niveles de bienestar de la población trabajadora.

Para atender las demandas de la sociedad y elevar la calidad de vida de la población en materia de vivienda, ecología y desarrollo urbano, se enfatizarán las acciones de construcción, promoción y mejoramiento de vivienda, a través de los programas especiales y emergentes de vivienda progresiva, destinados a los estratos de población social y económicamente más desprotegidos y a reparar los daños ocasionados en 1988 por fenómenos meteorológicos adversos, como el huracán Gilberto. Asimismo, se dará prioridad a las acciones de control y mejoramiento del medio ambiente y de dotación de servicios urbanos básicos.

En el sector desarrollo rural, la estrategia tiene como propósito fundamental contribuir a preservar la soberanía alimentaria del país, garantizar mejores niveles de bienestar social y apoyar el desarrollo económico del país, al atender preferentemente los proyectos prioritarios de corta maduración que permitan reactivar la producción agropecuaria y el fortalecimiento de la capitalización rural, con especial atención en las áreas y regiones económica y socialmente más rezagadas.

El sector pesca orientará sus acciones a proseguir con el proceso de redimensionamiento del sector paraestatal, aumentando paralelamente la participación de los sectores social y privado. Asimismo, se concluirán las obras en proceso que permitan incrementar la producción, empleo y la captación de divisas, además de elevar las condiciones de vida de las comunidades pesqueras.

En 1989, el sector desarrollo regional realizará acciones en el contexto del Programa de Solidaridad Nacional tendientes a asegurar una mayor autonomía de los gobiernos estatales en la asignación de los recursos, dando preferencia a la conclusión de proyectos en proceso que propicien una mayor participación de los gobiernos locales y los beneficiarios en el financiamiento de las obras. Para abatir los rezagos sociales en las entidades de menor desarrollo relativo, se realizarán programas de atención a la pobreza rural y se proseguirá el otorgamiento de becas y estímulos a trabajadores, a hijos de familias campesinas y de clases populares.

Las acciones del sector comunicaciones y transportes se encaminarán a lograr un sistema de transporte y comunicación que permita una mayor integración del territorio nacional, fortalecer la unidad nacional y propiciar el desarrollo regional a la vez que asegurar las bases para un desarrollo firme y sostenido de la actividad económica. Con este fin, se dará prioridad a la conservación y mantenimiento de la infraestructura carretera, férrea y aeroportuaria.

El sector comercio y abasto tendrá, como acciones prioritarias, contribuir al abatimiento de la inflación, proteger el consumo básico y el poder adquisitivo de la población, a través del equilibrio y articulación entre los procesos y fases de la producción y el consumo, así como de la consolidación de la infraestructura que apoya el abasto nacional de productos básicos. Asimismo, se fortalecerán los acuerdos de comercio internacional en apoyo al sector productivo y se continuarán impulsando las exportaciones no petroleras y la racionalización de las medidas de protección a la planta productiva nacional.

En el sector industrial se continuará el proceso de desincorporación de entidades públicas no estratégicas ni prioritarias, a la vez que se concretan las acciones pendientes acordadas con anterioridad, así como garantizar la autosuficiencia nacional en materia de bienes y servicios básicos, incrementar la productividad y eficiencia operativa y financiera de las entidades, inducir un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y fomentar la producción y exportación de los productos no petroleros.

En cuanto al sector energético, se dará prioridad a la conservación y mantenimiento de la infraestructura existente, alcanzar una producción suficiente para satisfacer la demanda interna y los compromisos de exportación e incrementar la productividad y eficiencia de la planta industrial energética, a fin de propiciar el ahorro interno y reorientar los recursos hacia la inversión.

En el sector turismo, se realizarán acciones para la atención adecuada a turistas nacionales y

extranjeros. Se enfatizarán los esfuerzos de promoción, publicidad y relaciones públicas en el extranjero y se reforzará la vigilancia para el cumplimiento de precios y tarifas, de tal manera que se eleve la demanda nacional y la captación de divisas, la generación de empleo y el desarrollo regional mediante el uso intensivo de la capacidad instalada y la consolidación de los centros integralmente planeados.

Las dependencias y entidades que integran el sector administración impulsarán, dentro de su ámbito de competencia, las acciones de modernización, simplificación, racionalización y descentralización de normas y estructuras administrativas, tendientes a coadyuvar a la recuperación de la actividad económica, en un marco de disciplina presupuestal y atención a las prioridades sociales.

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

(Miles de millones de pesos)

Sector Esperado Proyecto Variación Particip.%

1988 1989 % 1988 1989

TOTAL GASTO PROGRAMABLE 71,667.6 83,557.5 16.6 100.0 100.0

DESARROLLO RURAL 4,016.5 4,761.0 18.5 5.6 5.7

PESCA 426.7 153.5- 64.0 .6 .2

DESARROLLO SOCIAL 22,630.5 28,598.7 26.4 31.6 34.2

EDUCACIÓN 10,647.3 13,833.6 29.9 14.9 16.6

SALUD Y LABORAL 10,618.4 12,997.2 22.4 14.8 15.6

SOLIDARIDAD SOCIAL (DESARROLLO REGIONAL) 1,226.4 1,645.9 34.2 1.7 2.0

DESARROLLO URBANO 1,364.8 1,767.9 29.5 1.9 2.1

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 5,298.8 5,510.4 4.0 7.4 6.6

COMERCIO Y ABASTO 5,007.8 6,077.1 21.4 7.0 7.3

TURISMO 135.8 110.5 18.6 .2 .1

ENERGÉTICO 19,155.2 21,540.1 12.5 26.7 25.8

INDUSTRIAL 7,165.9 7,873.3 9.9 10.0 9.4

ADMINISTRACIÓN 6,604.0 7,287.0 10.3 9.2 8.7

Desarrollo social

Durante esta administración, el desarrollo social constituye la prioridad vertebral del programa de gobierno; por ello, pese a las restricciones de gasto de este año de transición, como lo es 1989, los recursos destinados a educación, salud, vivienda, mejoramiento del ambiente y la solidaridad social, aumentarán en forma sustancial. El gasto global que se propone para este sector de desarrollo social asciende a 28,598.7 mil millones de pesos, lo que significa un aumento con respecto a 1988 de 26.4% en términos nominales, ó 5.4% en términos reales. De esto, la asignación al sector educación crece 29.9%, la de salud 22.4% la de solidaridad social y desarrollo regional 34.2%, y la de desarrollo urbano 29.5%.

Educación

En el presupuesto de 1989, los objetivos y prioridades del sector educación se orientarán a lograr la continuidad y consolidación de los programas sustantivos a fin de asegurar a la población demandante el mejoramiento de los servicios educativos, culturales, deportivos y recreativos.

Las acciones del sector educativo tenderán a la consecución de los siguientes objetivos: mejorar la calidad de la educación en todos los niveles e incrementar la eficiencia terminal; ampliar el acceso a los servicios educativos a toda la población demandante; vincular la educación, la investigación científica, la tecnológica y el desarrollo experimental con los requerimientos del país; consolidar la regionalización y descentralización de la educación básica y normal, así como la desconcentración de la educación superior, la investigación y la cultura; mejorar y mantener los servicios en las áreas de educación física, deporte y recreación, y hacer de la educación un proceso permanente y socialmente participativo.

Con el propósito de apoyar los cambios estructurales y de fortalecer el sistema educativo nacional, el sector racionalizará y optimizará los recursos asignados y promoverá la participación de los sectores social y privado.

En relación con la atención a la demanda de servicios educativos, en educación preescolar se dará prioridad a la población de las zonas rurales, indígenas y urbano marginadas. La educación

primaria se continuará ofreciendo a todos los niños que la demanden. Se fortalecerán las acciones tendientes a elevar la eficiencia terminal, reduciendo la deserción y reprobación y mejorando la calidad de los servicios. En educación secundaria se mantendrá la cobertura de atención lograda en el ciclo escolar 1988-1989.

En educación media superior se apoyará preferentemente la educación terminal sobre la propedéutica, a fin de preparar a técnicos profesionales calificados. Se mantendrá la cobertura de atención de la educación media superior buscando que su organización y contenido sean congruentes con las necesidades nacionales.

En la educación superior se orientará el flujo de los escolares hacia las carreras relacionadas con las ciencias exactas y naturales, de ingeniería y de carácter tecnológico.

En la educación superior pedagógica se buscará consolidar un sistema integral de formación de maestros, complementado con los servicios de actualización y capacitación de los docentes en servicio.

En el área de investigación se dará prioridad a la generación de tecnología para la producción de bienes de capital, formación de reservas de materiales y sustancias estratégicas y a la producción de bienes destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Se promoverá la cooperación interinstitucional e internacional en esta materia.

Se continuará el apoyo a la desconcentración de la investigación científica y tecnología; para ello, se apoyará la creación y consolidación de centros regionales o estatales de investigación con la participación coordinada de las universidades e instituciones de educación superior tecnología.

Por lo que respecta a la educación extraescolar, se mantendrá la cobertura de atención en la educación inicial y especial. En los sistemas abiertos, se procurará que los servicios que se proporcionen correspondan a las características y necesidades de la población demandante.

En el sistema de educación para adultos se instrumentarán nuevas estrategias de alfabetización para reducir el analfabetismo funcional y se brindará mayor apoyo a la educación primaria y secundaria para adultos.

Como instrumentos de apoyo a la educación, se mantendrá el mismo número de becas para estimular a los estudiantes sobresalientes y de escasos recursos de todos los niveles educativos y se estimulará el intercambio educativo interinstitucional y con otros países. Se proporcionarán libros de texto gratuitos para la educación preescolar y primaria, así como otros materiales didácticos para mejorar la calidad en estos niveles educativos y se consolidará la elaboración de libros de texto para la educación secundaria.

Se promoverá un mayor participación de los gobiernos estatales y de los particulares a fin de mantener la cobertura de atención a la demanda en todos los niveles.

Para fortalecer la acción educativa y cultural, se transmitirán diversos programas a través de la radio y de la televisión utilizando para ello el tiempo disponible del gobierno federal en los medios masivos de comunicación.

En materia de cultura se promoverá el hábito de la buena lectura, para lo cual se consolidará la red nacional de bibliotecas públicas, se fortalecerá la Biblioteca México de reciente remodelación; se continuará con el programa editorial dando preferencia a la producción de libros de carácter técnico, científico y humanístico destinado a los niños y jóvenes en edad escolar, y se enfatizarán las acciones encaminadas a promover, rescatar y conservar las manifestaciones culturales, las tradiciones populares y las labores artesanales, mediante la realización de eventos artístico - culturales y exposiciones.

En el ámbito histórico y antropológico se apoyará el rescate, la conservación y vigilancia de los sitios y monumentos históricos, la formación de profesionales en ese campo y la difusión del patrimonio cultural.

En deporte y recreación, se seguirá apoyando a los jóvenes para canalizar su tiempo libre hacia actividades productivas y a la práctica de actividades deportivas y recreativas.

En materia de infraestructura física, se dará prioridad a las obras en proceso y a la creación de espacios educativos en los niveles y entidades federativas que más lo requieran.

En congruencia con las líneas de acción descritas, el sector se propone alcanzar las siguientes metas para el ciclo escolar 1989-1990.

En educación básica se atenderá a 15 millones 875.1 mil alumnos, de los cuales en preescolar se brindará el servicio a 2 millones 140.7 mil, en educación primaria a 10 millones 426.1 mil y en educación secundaria a 3 millones 308.3 mil.

En educación física y artística para educación básica, se dará atención a 3 millones 747.8 mil y 698.0 mil alumnos, respectivamente.

En el sistema de educación media superior, la matrícula en todas las modalidades ascenderá a 1 millón 292.0 mil alumnos, de los cuales 315.2 mil corresponderán a educación media superior general, 558.3 mil a la universitaria, 404.2 mil a la tecnologíca y 14.3 mil a la pedagógica. En la educación media terminal, se atenderán a 280.6 mil alumnos.

En el nivel de educación superior, la atención será de 1 millón 54.6 mil alumnos; de éstos 7.7 mil corresponderán a la educación superior general, 773.1 mil a la superior universitaria, 162.3 mil a la superior tecnológica y 111.5 mil a la educación superior pedagógica. En el postgrado, la atención total será de 33.1 mil alumnos, y en materia de investigación se realizarán 7 mil 48 proyectos.

Los servicios de educación extraescolar atenderán, en educación inicial vía centros de desarrollo infantil, a 19.9 mil niños y a 255.3 mil mediante capacitación a padres de familia. En educación especial, la atención será de 226.3 mil niños.

Para 1989 se espera alfabetizar a 400.0 mil adultos y proporcionar la primaria a 2 millones 102.1 mil, la secundaria a 459.9 mil y en capacitación para el trabajo a 963.5 mil.

En el área de capacitación a servidores públicos, se atenderá a 267.2 mil personas, de las cuales 99.0% corresponden a docentes en servicio de los diferentes niveles educativos.

Como apoyo a los servicios educativos, se otorgarán 114.8 mil becas a alumnos sobresalientes y de escasos recursos de todos los niveles educativos. Se producirán y distribuirán 1 millón 800.0 mil libros de texto gratuitos para preescolar, 71 millones 600.0 mil para la educación primaria, 2 millones 200.0 mil monografías estatales para alumnos de sexto grado de primaria y 15 millones de ejemplares de otros materiales didácticos; en educación rural e indígena, se atenderán a 80.1 mil niños en albergues.

En el área de cultura, se apoyarán los servicios educativos con la transmisión de 6 mil 20 horas de televisión educativa y cultural y 8 mil 760 horas de radio educación; se fortalecerán los contenidos culturales de la educación mediante la realización de 14.8 mil eventos artístico - culturales en planteles escolares; se consolidará la operación de 3 mil 547 bibliotecas públicas incluyendo 500 que se crearán en 1989; se editarán 22.4 millones de ejemplares educativos y culturales, orientados principalmente a los niños y jóvenes en edad escolar; se realizarán 19.1 mil eventos artístico - culturales en todo el territorio nacional; se atenderán a 698.0 mil alumnos con educación artística, y se continuará apoyando a 20 talleres artesanales en operación.

En el campo de la recreación, deporte y esparcimiento se atenderá a 27.7 mil deportistas y 15.8 millones de jóvenes con diversos servicios de apoyo, como son paquetes turísticos, tarjetas plan joven, formación de autoempresas y orientación juvenil, entre otros.

En infraestructura física, se construirán 22.7 mil espacios educativos para atender la demanda educativa de los diferentes niveles y se equiparán 3.5 mil espacios educativos.

Los programas de inversión del sector se enfocan básicamente a la construcción y equipamiento de aulas, laboratorios, talleres y anexos para la atención de la demanda de los diversos niveles educativos, exceptuando la educación primaria y secundaria general que son realizados en el marco de los convenios únicos de desarrollo.

Dentro de este contexto, los principales proyectos de inversión son: en educación preescolar los jardines de niños urbanos, rurales e indígenas; en educación media básica, las telesecundarias y las secundarias técnicas; en educación media superior, los colegios de bachilleres y las escuelas de bachillerato pedagógico; en educación media terminal, los planteles del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y los centros de bachillerato tecnológico industrial y de servicios; en educación superior las universidades de provincia y los institutos tecnológicos regionales, y en el área de capacitación los planteles destinados a esta actividad.

La cobertura de estos proyectos comprende las zonas urbanas, rurales e indígenas del país y en la construcción de los diversos espacios educativos se continuarán utilizando los materiales y la mano de obra propia de cada región, con lo cual se generan empleos para la población de las comunidades beneficiadas.

El proyecto de presupuesto del sector educativo para 1989 que se propone es de 13,833.6 mil millones de pesos.

Salud y seguridad social

En 1989 el sector salud y seguridad social se propone avanzar en la consolidación del modelo de atención a la salud de la población abierta, fortalecer el sistema nacional de salud, incrementar la eficiencia institucional, afianzar la operación de los servicios descentralizados y mejorar el poder de compra de los trabajadores

a través de las prestaciones económicas y en especie.

En esta forma, los objetivos del sector se orientan a abatir la incidencia de las enfermedades transmisibles, especialmente en el grupo materno infantil; a contribuir a la disminución de los daños que derivan del deterioro del ambiente; a reducir los perjuicios a la salud ocasionados por las enfermedades crónica - degenerativas, accidentes y violencia; a favorecer el armónico crecimiento demográfico, y a promover el saneamiento básico, la regulación sanitaria, la educación para la salud y el mejoramiento nutricional de las mujeres embarazadas y en período de lactancia y de los menores de cuatro años, así como el reforzamiento de los servicios de planificación familiar.

Las principales líneas de acción en las que se apoya el cumplimiento de objetivos y prioridades del sector, consisten en el desarrollo de programas encaminados al control de las enfermedades prevenibles por vacunación, así como los programas para abatir la farmacodependencia, el alcoholismo y los accidentes; en continuar los trabajos dirigidos a la detección temprana y el tratamiento oportuno de las enfermedades crónicadegenerativas, y en extender la cobertura e incrementar la eficiencia y eficacia de los servicios.

Para llevar a cabo estas acciones, el sector recibirá apoyos presupuestales que le permitirán poner en operación nuevas unidades de atención médica, proporcionar a la población servicios de salud en los términos de calidad y oportunidad requeridos y mejorar el nivel de abasto de medicamento y materiales de curación, así como equipar las unidades correspondientes al primer nivel de atención y aumentar la dotación de los servicios de alimentación complementaria.

Asimismo, se pretende estimular la descentralización del sistema de regulación sanitaria, estimular el desarrollo de la investigación, perfeccionar el sistema de compras consolidadas para garantizar en todas las entidades del sector salud, el abasto oportuno de medicamentos e insumos, requeridos para la operación de los servicios, otorgar prelación a la conservación y al mantenimiento de la mayor parte de la infraestructura médica, así como a la terminación de las obras en proceso y mantener la continuidad del programa de construcción de centros de salud.

Para proteger el salario, las instituciones de seguridad social desarrollarán programas de precios bajos para productos básicos, así como de ampliación permanente del sistema de tiendas y farmacias.

En concordancia con los objetivos propuestos, se pretende que para 1989 las tasas de morbilidad y mortalidad, presenten niveles inferiores a los registrados en 1988.

Para 1989, se pretenden aplicar 65.6 millones de dosis de vacunas a menores, embarazadas y población en riesgo para abatir la morbimortalidad causadas por poliomielitis, sarampión, tuberculosis, paludismo, difteria, tosferina y tétanos, y otorgar 41 millones de consultas preventivas.

Asimismo, se cuenta con programas para brindar 10.6 millones de consultas para el control del embarazo y puerperio, otorgar 1 billón 767.3 millones de raciones para mejorar la alimentación de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, así como de los menores de cuatro años y proporcionar 15.2 millones de pláticas para mejorar la educación en salud.

En materia de regulación sanitaria se tiene la meta de expedir 949 mil licencias, efectuar 46 mil inspecciones, emitir 152 mil dictámenes y 39 mil registros.

Por otra parte, se proporcionarán 88.6 millones de consultas generales, 20.3 millones de consultas especializadas y se pretende atender a 2.3 millones de egresos en hospitalización general y a 0.6 millones en hospitalización especializada.

En rehabilitación física y psíquica, se realizarán 6.2 millones de consultas y se otorgarán 12.0 millones de consultas en los servicios de urgencias.

En 1989, se incorporarán 356.3 mil trabajadores a los cursos de capacitación y se llevarán a cabo 204.5 investigaciones; asimismo, se asistirá a 533.8 mil jóvenes en torno a problemas de la farmacodependencia y se brindará asistencia integral a 183 mil ancianos. Se procurará 96 millones de dosis de biológicos, 51.8 kilogramos de reactivos y 7 mil ayudas funcionales.

En materia de seguridad social, se pagarán 1.4 millones de pensiones y jubilaciones, así como 5.1 millones de subsidios por incapacidades médicas; se canalizarán 312 mil préstamos a corto y mediano plazos y 12.5 mil créditos hipotecarios para servidores públicos, y se atenderán 34.6 millones de personas en eventos culturales, deportivos y de recreación. Además, se dará servicio a más de 50 mil niños en estancias infantiles en las instituciones de seguridad social.

Por lo que respecta a inversión, se terminarán 79 centros de salud y se iniciará la construcción de

160 más; se reforzarán 4 mil 791 unidades médicas; se concluirá el equipamiento del Hospital Juárez; se terminará la construcción de cinco hospitales generales, con 330 camas; se continuará la construcción de ocho más, y se concluirá el equipamiento del Instituto Nacional de Salud Pública.

Especial atención se brindará a los programas de conservación y mantenimiento para continuar operando la infraestructura física existente, sobre todo a la afectada por los fenómenos meteorológicos en el sureste.

Por otra parte, se concluirá la construcción de un centro comercial en Naucalpan que dará servicio a una población de 36 mil derechohabientes, se terminará una clínica hospital en Zamora, Michoacán, que atenderá a 16 mil derechohabientes y se contará con 6 mil 720 nuevas viviendas en varios estados del país.

El gasto total propuesto para el ejercicio de 1989 asciende a 12,673.4 mil millones de pesos.

Trabajo y previsión social

Para 1989, los objetivos del sector trabajo y previsión social se encaminan a procurar e impartir justicia laboral en las relaciones productivas; ampliar las acciones de capacitación y adiestramiento; promover la generación de empleo y proteger los existentes; fomentar y promover la organización cooperativa; incrementar los niveles de bienestar de la población, trabajadora y canalizar recursos financieros a los trabajadores; esto debido a que constituyen elementos claves para poder transformar el crecimiento económico en desarrollo social.

Las líneas prioritarias de acción estarán orientadas a reforzar los programas de impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral, el empleo y la organización social para el trabajo. Se llevarán a cabo acciones que tiendan a abatir el desempleo y subempleo, a través del programa de becas y la operación del Servicio Nacional de Empleo; incrementar la productividad de las empresas, mediante la capacitación y productividad y garantizar un mejor nivel de vida de los trabajadores con el otorgamiento de créditos para adquirir bienes de consumo duradero y perecedero.

En lo que corresponde al programa de defensa del trabajo y del cooperativismo, se pondrá al alcance de los trabajadores y sindicatos, mecanismos y acciones de tutela y protección que les permita preservar sus derechos.

Con el programa de política salarial, se vigilará la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional al fijar los salarios mínimos. Por último, en el programa de seguridad e higiene en el trabajo, se fortalecerá la investigación que contribuya a disminuir los altos índices de riesgo en el trabajo.

En cumplimiento a sus objetivos, el sector ha programado alcanzar las siguientes metas: resolver a través de la conciliación el 100% de los conflictos obrero - patronales y realizar 13 mil visitas de inspección; proporcionar capacitación a un millón de personas; atender 290 mil solicitudes y captar 260 mil vacantes mediante el Servicio Nacional de Empleo; otorgar 40 mil becas de capacitación para trabajadores desempleados; organizar 700 sociedades cooperativas de consumo y producción para el beneficio de 30 mil 310 socios, y proporcionar 330 mil créditos para productos básicos de consumo duradero y otros servicios.

Para realizar sus objetivos al sector trabajo y previsión social se propone asignarle un presupuesto que asciende a 223.8 mil millones de pesos para 1989.

Vivienda, ecología y desarrollo urbano

Con el propósito de atender las demandas prioritarias de la sociedad, abatir las desigualdades regionales e incrementar la calidad de vida de la población, la política del sector se orientará fundamentalmente a enfrentar los retos del proceso de urbanización, a través de la dotación de servicios y satisfactores urbanos básicos; reorientar la concentración y dispersión de los asentamientos humanos; fomentar la construcción de vivienda; evitar la contaminación del medio ambiente y la sobreexplotación de los recursos naturales.

Para el logro de estos propósitos, en materia de vivienda se ampliarán los programas y la capacidad de atención del sector público; se fortalecerán las reservas de tierra para evitar la especulación y ordenar los procesos de asentamiento poblacional en las ciudades; se ampliarán y ajustarán los esquemas financieros vigentes; se apoyarán los mecanismos que permitan abatir tiempos y costos de construcción de vivienda rural.

Para evitar el deterioro ambiental, las acciones a realizar exigen la participación y el esfuerzo de todos los sectores de la población, por lo mismo, se reforzará la aplicación de los instrumentos normativos, y se realizarán acciones de prevención y control ambiental en las principales

ciudades, cuencas, ríos, lagos y bahías y se protegerán las especies amenazadas de extinción.

Las acciones en materia de desarrollo urbano se encaminarán a fortalecer la política de descentralización y desconcentración de la vida nacional; regular el crecimiento de los centros de población y equilibrar socialmente las localidades con graves carencias; ampliar y mantener la cobertura de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, fomentando el uso racional del agua; obtener el máximo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal; atender a los requerimientos de inmuebles del sector público federal y de los gobiernos estatales y municipales; y rescatar, conservar el patrimonio histórico y cultural de la nación.

El proyecto de presupuesto 1989 para este sector es de 1,767.9 mil millones de pesos.

Vivienda

En esta materia, el gasto del sector se orienta a las tareas de construcción, promoción, inducción y regulación de proyectos, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y como complemento del apoyo que el gobierno federal otorga a la construcción de vivienda popular a través del Fondo de Vivienda y Fondo Nacional para la Habitación Popular, que llevarán a cabo ambiciosos programas crediticios que por su naturaleza no están registrados en el gasto del sector.

Para 1989, los proyectos de vivienda en presupuesto continuarán apoyándose básicamente en ciudades medias y zonas rurales, mediante acciones de construcción, mejoramiento de vivienda e incremento de reservas territoriales.

Las metas más importantes para 1989 son:

Concluir los programas de reconstrucción democrática de Tlatelolco y Emergente de Vivienda Fase II, así como la rehabilitación de viviendas afectadas por el huracán Gilberto.

Realizar 4 mil 400 acciones de vivienda rural para beneficio de 26 mil 400 habitantes; adquirir 500 hectáreas de reserva territorial.

Financiar, a través del Fondo Nacional para la Habitación Popular, la terminación de 20 mil acciones que comprenden 3 mil 905 lotes con servicios; 8 mil 570 de vivienda progresiva y 7 mil 525 de mejoramiento de vivienda; asimismo, iniciar 21 mil 237 acciones de vivienda progresiva; 10 mil 281 de mejoramiento de vivienda, y 7 mil 349 lotes con servicios.

Ecología

A fin de reducir los efectos del deterioro ambiental, se definen los siguientes objetivos; ordenar ecológicamente el territorio nacional; prevenir y controlar la contaminación ambiental; proteger y conservar los recursos naturales y ampliar los niveles de participación comunitaria.

Las acciones de gasto más significativas para el logro de estos objetivos durante 1989 son:

Operar, mantener y ampliar los sistemas de monitoreo atmosférico en el Valle de México y en el Distrito Federal, así como las unidades móviles de medición y diagnóstico y el Centro de Emisiones Vehiculares; construir, equipar y operar el Laboratorio Central de Control de la Calidad de Agua. En Guadalajara y Monterrey se equipararán y operarán las unidades de diagnóstico y emisión vehicular y los sistemas de monitoreo del aire.

En relación a las cuentas de atención prioritaria, se realizarán estudios y y proyectos para la captación, conducción y tratamiento de aguas residuales en los ríos Lerma Santiago, Balsas y Pánuco.

Se conservarán y vigilarán 45 áreas naturales protegidas, destacando la biosfera de Calakmul; Manantlán y Sian Kaán y las reservas ecológicas Mariposa Monarca y Río Lagartos.

Se operarán 15 viveros para el ecodesarrollo municipal en trece entidades federativas; se protegerán las áreas donde habitan las tortugas, flamencos, paloma de ala blanca, águila real y ballena gris.

Desarrollo urbano

Los objetivos propuestos requieren de una estrategia de gasto que amplíe el impacto de los recursos canalizados a satisfacer las demandas sociales, sobre todo en el ámbito regional y zonas con potencial de desarrollo.

En este sentido, las metas más importantes son:

Concluir en Acapulco, Guerrero, la urbanización para 1 mil 300 lotes, así como incrementar en 1 mil hectáreas la reserva territorial de Fideaca.

Continuar con la introducción de la red general de drenaje en el distrito industrial de Altamira, Tamaulipas.

A través del Fideicomiso Lázaro Cárdenas, se continuarán las obras de urbanización de 39

hectáreas, la construcción de 500 pies de casa y la construcción del primer módulo de la planta de tratamiento de aguas, residuales en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Elaborar 47 estudios y proyectos técnicos para realizar obras de agua potable y alcantarillado, concluir la construcción de diez obras de agua potable para su entrega al estado de Guerrero; conservar y mantener 70 equipos de perforación de pozos y fabricación de tubería en apoyo a organismos operadores.

Conservar y mantener inmuebles de la administración pública; restaurar y conservar 20 inmuebles del patrimonio histórico y cultural.

Solidaridad social

El Programa Nacional de Solidaridad se inscribe dentro de los tres acuerdos propuestos por el Presidente de la República a la nación. Por su alto sentido social, se nutre de la esencia de cada uno de ellos, tiene su base en el Acuerdo Nacional para el Mejoramiento Productivo del Bienestar Popular, por ser uno de los temas críticos que será prioridad del gobierno de la República; la erradicción de la pobreza extrema.

Por la estrategia de su realización, basada en una alta participación social en las decisiones, ejecución y evaluación de las acciones a realizar, tiene un profundo sentido democrático, por su propósito de integrar a los grupos empobrecidos a las actividades productivas, será un importante apoyo para la recuperación y estabilidad económica del país.

El Programa Nacional de Solidaridad, se conformará con acciones de efectos inmediatos, que gradualmente permitirán erradicar las condiciones que produce la pobreza extrema.

El universo al que se orientará el Programa Nacional de Solidaridad está formado por los indígenas, los campesinos con escasos recursos y difíciles condiciones naturales para realizar su trabajo y los grupos populares que enfrentas en toda su crudeza los problemas de las grandes aglomeraciones.

Los aspectos en los que se incidirá son: alimentación, vivienda popular, procuración de justicia, apertura y mejoramiento de espacios educativos, electrificación de comunidades, agua potable, infraestructura agropecuaria, salud, reforestación y proyectos de inversión recuperable, tanto en el campo como en la ciudad. En materia de alimentación se comprenden acciones de abasto de productos básicos a bajos precios, suministro de desayunos escolares, instalación de cocinas populares en el medio urbano y en los campos de trabajo de los jornaleros agrícolas, así como un impulso a la producción de alimentos para la comercialización y de economía familiar de traspatio.

En la definición de acciones, de modos y de la forma en que se operarán las obras para un real beneficio de la comunidad, sea rural o urbana, el diálogo será el pilar fundamental. Se abre así un espacio democrático más, en el que las personas de escasos recursos podrán decidir y participar en las tareas dirigidas a su propio beneficio.

Tomando como premisa la continuidad de las acciones y los logros alcanzados el desarrollo regional a partir de la consolidación de los sistemas estatales de planeación democrática, para 1989 se continuará apoyando la vigencia de los mecanismos e instrumentos de la planeación regional. Será prioritario fortalecer a los comités de planeación para el desarrollo estatal como órganos de concertación entre las instancias de gobierno y los sectores social y privado, para que en ellos se dedica la orientación e impacto del gasto regional en las entidades federativas.

Asimismo, factor esencial de la modernización del país lo constituye la ampliación de la capacidad del municipio para promover su propio desarrollo; en este sentido, se promoverá su integración a las tareas de planeación apoyando la creación de los sistemas municipales de planeación, induciendo una mayor participación social y comunitaria en el desarrollo.

Al incorporar a la instancia básica de gobierno al Sistema Nacional de Planeación Democrática, se sentaron las bases para que la formulación de las políticas sectoriales se determine de acuerdo a las necesidades regionales, permitiendo de esta manera avanzar en la erradicación de las prácticas centralistas en la orientación del gasto.

Con el propósito de mejorar la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos estatales, continuará el impulso al fortalecimiento del Convenio Único de Desarrollo, constituyéndolo en el instrumento mediante el cual se precisen las prioridades de desarrollo estatal y se definan las acciones y compromisos para atenderlas.

Paralelamente, se promoverá la aplicación de mecanismos descentralizadas que coadyuven a agilizar la operación del gasto regional y con base en la concertación, los proyectos prioritarios serán atendidos a través de la aplicación de recursos provenientes de inversión federal, local y financiamientos.

En el marco del Convenio Único de Desarrollo, los programas financiados con el recursos federales se orientarán a atender las prioridades estatales y a combatir los rezagos sociales, mediante la ejecución de programas de infraestructura para el desarrollo social, de infraestructura básica de apoyo y de proyectos productivos.

Mediante los programas de desarrollo regional, se atenderán la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, educación, vivienda, agua potable y alcantarillado; se ejecutarán programas de seguridad pública y readaptación social; se apoyará la modernización de las comunicaciones y transportes para favorecer una mayor integración regional así como de los sistemas de abasto y comercialización; continuará el impulso al equipamiento urbano en las ciudades medias; y se fomentarán las actividades productivas, fundamentalmente las del sector agropecuario.

De manera similar proseguirá el otorgamiento de becas y estímulos a trabajadores, a hijos de familias campesinas y de clases populares, así como para la prestación del servicio social de pasantes de educación superior.

Adicionalmente, se han considerado recursos para la ejecución del programa emergente que permitirá subsanar los daños ocasionados en 1988 por el huracán Gilberto; así como para el de gasto corriente que en su carácter de transitorio permitirá complementar, por última ocasión, los requerimientos de los gobiernos estatales en este aspecto.

En 1989, se impulsará el desarrollo de los estados y municipios, privilegiando la ejecución de programas de inversión, la atención de obras estrictamente prioritarias, la conclusión de proyectos en proceso y propiciando una mayor participación de los gobiernos locales y los beneficiarios en el financiamiento de las obras, propiciando mayor mezcla de recursos fiscales y crediticios.

Los programas contemplados en el ramo XXVI se ejecutarán conforme a los siguientes lineamientos:

Ampliar la cobertura y mejorar los servicios de educación y salud, mediante la construcción de espacios educativos, bibliotecas, centros de salud, clínicas y hospitales.

Apoyar el fortalecimiento de la infraestructura urbana, principalmente en las cabeceras municipales y ciudades medias, con la construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y alcantarillado, la ejecución de obras de equipamiento urbano, acciones de vivienda y de electrificación de poblados.

Impulsar la modernización del sistema de abasto y comercialización de productos básicos, con la construcción e instalación de almacenes, bodegas y tiendas rurales.

Coadyuvar a elevar los niveles de ocupación, bienestar e ingreso de la población, principalmente en las áreas urbanas y rurales de los estados menos desarrollados, con la ejecución de proyectos de asistencia social, de servicios básicos y de infraestructura agropecuaria. Continuarán programas de becas de servicio social, de capacitación de trabajadores y estímulos a hijos de campesinos.

Fortalecer la ejecución de proyectos para consolidar la infraestructura agropecuaria, con el fin de incrementar los niveles de productividad y alentar una adecuada oferta de básicos.

Impulsar la conclusión de obras hidráulicas en proceso, para ampliar las áreas de cultivo bajo riego y satisfacer los requerimientos de agua potable en los centros urbanos que han registrado un acelerado crecimiento.

Profundizar en el fortalecimiento de la infraestructura de comunicaciones y transportes que facilite el desarrollo de los mercados locales y regionales y su vinculación con los principales centros consumidores del país. Se efectuarán obras de construcción y rehabilitación de caminos rurales; de conservación en las redes carreteras de los estados y se consolidará la infraestructura aérea y portuaria.

Coadyuvar a proteger el equilibrio ecológico mediante la realización de obras para el tratamiento y alejamiento de aguas negras.

Enfatizar en la creación de los sistemas de planeación municipal y fortalecer la capacidad de los ayuntamientos para ejecutar la obra pública. Se fortalecerá la transferencia de programas y recursos hacia los municipios y se mantendrá la capacitación de los empleados municipales.

Asimismo, proseguirá apoyándose la ejecución de los planes estatales de desarrollo, para lo cual se otorgará una mayor autonomía a los gobiernos estatales en la asignación de los recursos. Mediante la acción coordinada del gobierno federal y los de los estados, se intensificarán los esfuerzos para lograr el desarrollo de las regiones consideradas estratégicas para el futuro del país.

Para apoyar estos propósitos, se propone un presupuesto de 1,645.9 mil millones de pesos.

Desarrollo rural

La participación del gobierno federal en el desarrollo rural tiene como propósito fundamental contribuir a preservar la soberanía alimentaria del país, garantizar mejores niveles de bienestar social y apoyar el desarrollo económico del país. Para el logro de estas acciones, será necesario aumentar el empleo y el ingreso rural, así como elevar la producción y productividad.

Conforme a los objetivos antes planteados, la estrategia de gasto público sectorial para 1989 se orientará fundamentalmente a reactivar la producción agropecuaria y forestal a través del fortalecimiento de la capitalización rural con énfasis en las áreas y regiones económica y socialmente más rezagadas y en los productores rurales con menos posibilidades tecnológicas.

Particular importancia tendrá en este sentido el logro de una adecuada coordinación entre las acciones de gasto público sectorial y la orientación de la política macroeconómica que desarrolla el gobierno federal, así como con los otros instrumentos de política sectorial como son los precios de garantía, el crédito y seguro agropecuario y estímulos fiscales.

Con el propósito de hacer más eficaz la actuación institucional en el logro de la modernización rural, se tratará de enfatizar el sentido social del gasto agropecuario considerando criterios de concertación social que permitan la participación activa de los productores en la planeación y programación de las metas a obtener.

De acuerdo a la estrategia de cambio estructural del gasto sectorial, dentro de los criterios de racionalización se fortalecerá a la inversión, atendiendo preferentemente los proyectos prioritarios de corta maduración.

Simultáneamente, el programa de inversiones enfatizará las acciones vinculadas con la capitalización rural, como es el caso de la investigación tecnológica, el fomento de la agroindustria integrada, la producción de insumos y la incorporación de equipos y maquinaria que estimulan los niveles de producción y productividad. Asimismo, se dará preferencia a la rehabilitación y modernización de los distritos de riego, a fin de mantener en óptimas condiciones la capacidad instalada más importante de que dispone el país para la producción rural.

Para el cumplimiento del conjunto de estas acciones, el presupuesto total que se propone asignar al sector de desarrollo rural integral, asciende a 4,761.0 mil millones de pesos.

Agrícola

Los objetivos específicos del subsector se orientan a incrementar la producción y productividad agrícola en niveles que permitan consolidar la autosuficiencia lograda en productos básicos como son el frijol, trigo y arroz, y reducir en el corto plazo las importaciones de maíz. También se apoyará la producción de cultivos de oleaginosas y granos forrajeros para satisfacer los requerimientos industriales y reducir la dependencia del sector externo.

Para fomentar la producción agrícola, se realizarán acciones de asistencia técnica en 12 millones 557.5 mil hectáreas, para beneficiar a 1 millón 528.7 mil personas; se apoyará la asociación de 181.8 mil personas y se fomentará la integración de 12 mil 617 agrupaciones. Las medidas fitosanitarias tendrán una cobertura de 7 millones 423 mil hectáreas y se realizarán prácticas de conservación de suelo y agua en 1 millón 155 mil hectáreas.

Mediante estas acciones se ha programado la producción de un total de 27.8 millones de toneladas de los diez cultivos principales: se les producirán en 15.5 millones de hectáreas, las que representan 283 mil hectáreas más que el nivel programado para 1988.

Se estima que la producción de maíz se incremente en 1.8% respecto a lo programado en 1988.

En las principales oleaginosas se estima una producción de 1.1 millones de toneladas en 1.0 millones de hectáreas, destacando los incrementos en la producción de la soya en 68.2% y del cártamo en 12.2% respecto a lo programado en 1988.

De otros gramos se espera una producción de 6.3 millones de toneladas, que significan una reducción de 0.1% respecto al año anterior.

Por otra parte y con relación a los otros veinte cultivos importantes se espera una producción de 70.1 millones de toneladas, correspondiendo 3.6 millones; a cultivos alimenticios; 219 mil a otras oleaginosas; 42 millones a industriales; 19.0 millones de forrajeros, y 5.3 millones a frutales de ciclo largo en una superficie sembrada que asciende a 3.12 millones de hectáreas.

Los proyectos prioritarios que integran el programa de inversión sectorial se orientan a la modernización

del aparato productivo agropecuario e inciden directamente en las prioridades y metas sectoriales vinculadas con la autosuficiencia alimentaria, la reactivación productiva y la capitalización rural. Entre ellos cabe destacar el desarrollo de áreas de temporal y la conservación y rehabilitación de la infraestructura hidráulica.

Los recursos asignados a los proyectos prioritarios de fomento a la producción y productividad se canalizan fundamentalmente a los programas estratégicos de maíz y el uso eficiente de la inversión rural ociosa, así como al proyecto de organización, capacitación, asistencia técnica e investigación, y del servicio nacional de inspección y certificación de semillas, entre otros de importancia.

En lo que se refiere a las áreas de temporal, se apoyarán los proyectos San Fernando, Tamaulipas; Ometepec, Guerrero; Plan Chiapas y Proderith, además del proyecto estratégico de maíz que también absorbe recursos destinados a zonas temporaleras.

Entre los proyectos prioritarios para el desarrollo de la áreas de riego destacan: Elota, Piaxtla, Río Sinaloa y San Lorenzo segunda etapa en Sinaloa y Andrés Figueroa Guerrero.

Para impulsar el desarrollo agroindustrial se dará asesoría a 9 mil 300 personas en la administración y operación de 33 plantas agroindustriales.

En las entidades paraestatales, Inmecafé brindará asistencia técnica, 36.8 mil hectáreas y se comercializarán 1 millón 350 mil quintales de café de grano; Conafrut comercializará 16.9 mil toneladas de productos hortofrutículas; Proformex y Fovigro apoyarán la extracción de 1.1 mil metros cúbicos de madera en rollo y la producción de casi 21 millones de pie tabla de madera aserrada; Pronase producirá 113.1 mil toneladas de semilla; Sesa realizará servicios de mecanización en 341.0 mil hectáreas; Foir habilitará 1.4 mil hectáreas de temporal, y Firco habilitará más de 66 mil hectáreas.

Pecuario

Mejorar la producción y productividad de las tierras destinadas al aprovechamiento ganadero es el objetivo específico del subsector, apoyando prioritariamente la producción y el consumo de carne y leche de bovinos.

Dentro de las actividades de fomento pecuario, se proporcionará asistencia técnica a 991.2 mil personas en el manejo de 1 millón 842.7 mil hectáreas de agostadero y en la atención de 1 millón 315.9 mil cabezas; en lo referente a campañas zoosanitarias se combatirá al gusano barrenador en 196 millones 716.0 mil hectáreas y se dará protección y vigilancia contra enfermedades a 59 millones 716 mil cabezas; se instalarán 182 mil piezas (trampas) y se sustituirán 260 mil especies de abeja reina para el combate de la abeja africana.

En la producción de carne en canal se espera una producción total de 2.9 millones de toneladas, de las cuales el 43.0% será de bovinos; 30.8% de porcinos; 24.0% de aves, que incluyen pollos de engorda, desecho de ave de postura y guajolotes; y el restante 2.2% lo aportarán el ganado ovino y caprino.

Respecto a la producción de leche, ésta se ha estimado en 6 mil 587 millones de litros, que representan 74 millones de litros más que lo previsto en 1988; sin embargo y a pesar del incremento, el consumo interno será complementado con importaciones.

La producción de huevo para 1989, tendrá un incremento del 5.2% respecto al año anterior, ya que se espera una producción de 1.1 millones de toneladas. En apoyo al desarrollo pecuario, Albamex producirá 355.5 mil toneladas de alimentos balanceados en distintas formulaciones para porcinos y aves, principalmente.

Forestal

En materia forestal se continuará la política de aprovechamiento racional de recursos mediante la incorporación de los productores a través del fortalecimiento de sus organizaciones, con el propósito de propiciar su intervención en todas las fases del proceso productivo, generando así mayor valor agregado en sus acciones; asimismo, se aplicarán técnicas adecuadas a las características del recurso que mejoren las acciones de fomento y preservación del mismo.

Se realizarán programas de impacto directo en la producción, como son la asistencia técnica en 2 millones 932.8 mil hectáreas; la organización de 533 agrupaciones de productores forestales. Para preservar y fomentar el recurso se desarrollarán las siguientes acciones: diagnóstico y control de plagas y enfermedades forestales en 1 millón 800.8 mil hectáreas; producción en vivero de 33 millones 678.0 mil plantas; prevenir y combatir incendios forestales en 4 millones 963.0 mil hectáreas, y aplicar las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento mediante la vigilancia forestal en 36 millones 630.7 mil hectáreas.

Con respecto a la producción maderable de 1989, se espera alcanzar un total de 10.3 millones de metros cúbicos, destacando los giros de escuadría con el 58.1% y el de celulósicos con el 26.8%. Por lo que se refiere a los no maderables, se estima una producción total de 77.8 millones de toneladas, de las cuales 59.6% corresponde a la producción de resina y el resto a diferentes productos.

Proformex y Fovigro apoyarán la extracción de 1.1 millones de metros cúbicos de madera y la producción de 21 millones de pie de tabla de madera aserrada y 1.3 millones de metros cuadrados de triplay.

Abastecimiento de agua potable

Respecto a la entrega de agua en bloque a ciudades y zonas industriales, se continuará con el apoyo a los acueductos que conforman la operación del sistema nacional hidráulico, dentro de los que destacan el Sistema Cutzamala, Sistema Regional Linares - Monterrey, y el Plan de Acción Inmediata, además de otros que abastecen a ciudades de tamaño medio y de zonas rurales. Para la ampliación de la capacidad, se destinarán recursos que permitan la continuación de la construcción, principalmente de los acueductos que asegurarán el suministro a Huajuapan de León, Chihuahua, Ciudad Victoria y Guadalajara, así como a las poblaciones del medio rural en el desierto del Vizcaíno. Especial atención se da al programa de uso eficiente del agua en ciudades con la finalidad de eficientar el aprovechamiento de la misma.

Reforma agraria integral

El sector reforma agraria mantiene como objetivos prioritarios la organización y capacitación de los productos rurales, la promoción del aprovechamiento integral de los recursos con que cuentan los núcleos agrarios, el mantener permanentemente actualizados los derechos agrarios individuales y colectivos y la culminación de los expedientes agrarios en trámite.

Las prioridades señaladas implican las siguientes líneas de acción: la organización agraria básica; la incorporación del núcleo agrario en una forma de organización superior; la organización de campesinos sin tierra y de los pequeños propietarios; la instrumentación de programas de capacitación a productores rurales; la promoción de unidades de explotación multiactiva, la agilización y simplificación administrativa y procedimental agraria, y la continuidad de los programas de seguridad jurídica a los diferentes regímenes de la tenencia de la tierra.

Las metas de operación más relevantes para el ejercicio 1989, son las siguientes: fortalecer la organización agraria básica en 7 mil 500 núcleos agrarios del país; propiciar la integración de 200 uniones de ejidos y asociaciones rurales de interés colectivo; promover 200 contratos de asociación con terceros para la explotación de recursos no renovables, propiedad de los núcleos agrarios; constituir 3 mil 730 unidades económicas de producción agrícola, forestal, pecuaria, acuícola y/o artesanal y promover la comercialización de sus productos; mantener actualizado el catastro rural en 32 entidades federativas; otorgar seguridad jurídica a los diferentes regímenes de tenencia de la tierra con la emisión de 167 mil certificados.

Como principales proyectos de inversión que realizará el sector, se encuentran el desarrollo turístico residencial "Flamingos Nayarta" del Fideicomiso Bahía de Banderas, con un avance global del 62.0% y la urbanización del fraccionamiento turístico náutico "Nuevo Vallarta" de la entidad del mismo nombre, con un avance total del 79.0%.

Pesca

El sector pesca orientará su presupuesto al fomento, desarrollo y consolidación de las actividades pesqueras y acuícolas.

Para tal efecto se instrumentarán programas tendientes a concluir las obras de infraestructura que se encuentren en proceso y a la ampliación y/o construcción de aquéllas, que en el corto plazo permitan incrementar los niveles de producción, empleo y divisas, así como las que incidan directamente en la elevación de las condiciones de vida en las comunidades pesqueras.

Se apoyarán, con el objeto de alcanzar el mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros de origen marino, los programas de reparación, mantenimiento y reposición de embarcaciones dedicadas a la investigación y capacitación.

En materia de acuacultura se continuarán las acciones de conservación, mantenimiento y ampliación que aseguren la óptima operación de los centros de producción acuícola y se dará impulso al desarrollo de infraestructura básica para el cultivo de peces.

Para asegurar que el aprovechamiento de los recursos pesqueros se viertan a favor de los sectores productivos menos favorecidos, se continuarán y fortalecerán los programas de organización y capacitación y en el caso específico de la acuacultura, el gasto para investigación se orientará hacia la búsqueda de mejores tecnologías y métodos de cultivo.

La inversión pública se orientará también a promover acciones en materia de comercialización, distribución y abasto con el objeto de dar atención prioritaria al mantenimiento de la oferta de alimento de origen pesquero, que por su alto valor proteico y por la capacidad de cobertura nacional, puedan llegar a la mayoría de la población.

Las metas de operación más relevantes de 1989, son alcanzar una producción de 1 millón 550 mil toneladas en peso vivo, de las cuales 200 mil provendrán de la acuacultura; en materia de industrialización, el total de materia prima a procesar en planta asciende a 785 mil toneladas; en la fase de comercialización de productos pesqueros, se prevé un volumen de 925.5 mil toneladas.

Entre los proyectos de inversión del sector se destacan como prioritarios los siguientes: dragado del canal de comunicación de La Joya - Buenavista con la obra de San Marcos, Chiapas y Puente Carretero Chiapas; continuación de las obras de estabilización del sistema lagunario en San Francisco, Oaxaca; escolleras y dragado en Santa Isabel, Tamaulipas; reconstrucción del arranque de las escolleras en Boca Ciega, Tamaulipas; construir, conservar y mantener obras de infraestructura portuaria y pesquera, así como introducir servicios y dragar diversos puertos pesqueros del país.

De acuerdo con los lineamientos de austeridad emitidos, el presupuesto total propuesto para el sector asciende a 153.5 mil millones de pesos.

Comunicaciones y transportes

La modernización y descentralización de los servicios que demanda el país para avanzar sólidamente en su desarrollo, está condicionada a la disponibilidad de una infraestructura de transportes y comunicaciones confiable, amplia y eficiente que se constituya como la plataforma básica para apoyar las actividades comercial, industrial y de servicios.

Una infraestructura física moderna, una organización eficiente y una regulación que promueva eficazmente la expansión del sector, fortalecerá nuestra capacidad de autodeterminación y de defensa ante presiones del exterior y asegurará las bases para un desarrollo firme y sostenido en la actividad económica.

Los sistemas de transporte y comunicación que permiten la integración de nuestro territorio y fortalecen la unidad nacional, abren oportunidades para el desarrollo regional con un mejor aprovechamiento de nuestros recursos y favoreciendo la competitividad interna y con el exterior.

Los avances en comunicaciones y transportes del país son importantes pero aún insuficientes, el sector está en un proceso de modernización y cambio estructural que durante el siguiente año tendrá que acelerarse para responder a las necesidades y al reclamo de la sociedad. Para ello se plantea fortalecer en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las funciones normativas, de fomento y coordinación sectorial; transferir a las entidades diversas funciones operativas que viene realizando directamente; e impulsar una mayor participación de la inversión privada en la modernización de la infraestructura.

La magnitud de las tareas a realizar impone asimismo la necesidad de una mayor concertación y diálogo entre autoridades, empresas, trabajadores y usuarios que permitan establecer compromisos sólidos para avanzar en la transformación de los sistemas de comunicaciones y transportes como factor estratégico en la modernización y descentralización del país.

Para 1989, se propone asignar al sector un presupuesto total de 5,510.4 mil millones de pesos.

Transporte carretero

El transporte carretero atenderá en 1989, una demanda estimada de servicio público de 1 mil 818 millones de pasajeros y 310 millones de toneladas de carga, aproximadamente el 97.0% y 80.0%, respectivamente del movimiento total por vía terrestre.

Se apoyará la renovación del equipo con esquemas de financiamiento adecuados, vinculados a una mayor productividad del servicio, y se avanzará en una modernización de la regulación en materia de autotransporte público de carga en forma concertada entre usuarios y prestadores de servicio para fomentar el transporte multimodal.

En la infraestructura carretera, se asigna la mayor prioridad a la conservación y reconstrucción de la extensa red con que cuenta el país: 47 mil kilómetros de carreteras federales, incluyendo la red de cuota; 56 mil kilómetros de carreteras estatales y 133 mil kilómetros de caminos rurales y brechas mejoradas, para recuperar gradualmente el rezago que se vio agudizado por los daños causados por los huracanes Gilberto, David y Cristina, los cuales se han atendido en lo más urgente con cargo al presupuesto de 1988.

Las obras de modernización y nuevos enlaces se distribuyen entre más de 40 obras, donde destacan

las carreteras transversales de Chihuahua a Hermosillo, Chihuahua a Culiacán y Sayula - Cintalapa, así como la ampliación a cuatro carriles que se pretende financiar en forma complementaria con inversión privada y estatal, destacando los proyectos de estación Don - Guaymas, Chihuahua - Ciudad Juárez; Monterrey - Tampico y Pátzcuaro - Morelia.

Asimismo, se contempla continuar con las carreteras de cuota en proceso, destacando la de Guadalajara - Colima, México - Toluca, Acutzingo - Córdoba y Querétaro - Irapuato.

El programa de construcción, reconstrucción y conservación de caminos rurales y alimentadores que se realizará a través de los gobiernos estatales con apoyo y asesoría del gobierno federal, constituye parte de la estrategia de lucha frontal contra la pobreza del campo mexicano y de lograr, mediante la comunicación de caminos, reactivar económicamente las zonas rurales.

Transporte ferroviario

Las ventajas comparativas del ferrocarril sobre otros modos de transporte, junto con la necesidad de contar con una herramienta para apoyar la recuperación económica y el fortalecimiento de la rectoría del Estado en los procesos de producción, distribución y consumo, hará que en el futuro se haga un uso más generalizado del ferrocarril como la columna vertebral de un sistema de transporte eficiente y coordinado.

En el movimiento de mercancías, el ferrocarril tiene costos de operación del orden de un 30.0% inferiores al autotransporte y energéticamente es cuatro veces más eficiente; las inversiones en infraestructura son mayores en las vías férreas en un 40.0%; sin embargo, la capacidad de transporte es tres veces la de las carreteras.

El servicio de pasajeros se ha modernizado y seguirá una nueva trayectoria, mejorando sustancialmente la calidad del servicio. En 1989, se adquirirán 40 coches nuevos y se renovarán 50 más que permitirán atender en ese año un total de 25 millones de pasajeros, que representa un crecimiento del 2.0%.

Con objeto de disponer de la fuerza tractiva necesaria, se dará prioridad a la reconstrucción de 50 locomotoras, que se complementarán con la compra de otras 50; además se otorgará especial atención al mejoramiento de talleres y sistemas de mantenimiento preventivo.

En vías férreas se rehabilitará la red en 500 kilómetros con el riel nuevo y 190 kilómetros con riel de recobro y se continuarán diez obras en proceso, entre las que destacan la vía doble México - Veracruz, el libramiento de Monterrey, la vía corta Monterrey - Guadalajara y la electrificación de la vía doble México - Querétaro.

Transporte marítimo

México está entrando aceleradamente en la competencia de los mercados internacionales no petroleros. En el transporte de carga internacional durante 1988, casi el 90.0% se realizó por vía marítima, en tanto que la flota mercante mexicana sólo transportó el 5.0% de estas cargas. En el movimiento interno de carga, el cabotaje sólo participó con el 5.0% del total.

Los puertos y el transporte marítimo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo y modernización de nuestro país por ser uno de los sistemas de transporte más económicos, en el cual se sustenta en gran medida el comercio exterior. Además, los litorales representan una localización estratégica para la instalación de nuevas industrias que contribuyan a la descentralización nacional.

Se dará un impulso decidido a la reestructuración de la administración portuaria, fortaleciendo la capacidad de gestión de las empresas de servicios portuarios, además de aumentar la mecanización de las maniobras en los puertos y ampliar la gama de servicios que prestan, donde destaca el servicio de combustible y remolque.

En 1989 se operará y dará servicios portuarios a 16.7 mil millones de toneladas de carga, se conservará y renovará el equipo portuario y se construirán instalaciones para suministro de combustible en Ensenada, Guaymas, Manzanillo, Salina Cruz y Tampico.

Se racionalizará el servicio de dragado, indispensable para garantizar la confiabilidad de nuestros puertos, que se persigue pueda ser autofinanciable mediante una actualización de los precios de los servicios portuarios.

Durante el ejercicio se dragarán 11 millones de metros cúbicos para la conservación de profundidades portuarias, y 1 millón de metros cúbicos para construcción de la dársena de Altamira.

En infraestructura portuaria, destaca la continuación del Puerto Progreso, la terminación del segundo muelle de Altamira y otro en Topolobampo, la reconstrucción de muelles del Caribe dañados por el ciclón Gilberto y la continuación de las escolleras de Tuxpan y de Puerto Madero.

Asimismo, se continúa con la promoción de los tres puertos industriales en proceso, resaltando las acciones para instalación de industrias en Lázaro Cárdenas y Altamira de los quince puertos pesqueros y de cinco marinas y puertos de abrigo.

Transporte aéreo

El transporte aéreo en México es un servicio fundamentalmente estratégico para apoyar la modernización y crecimiento del sector turístico en el país: de los 5.4 millones de turistas que anualmente se desplazan, el 67.0% lo hace por vía aérea, siendo el potencial turístico en México uno de los más grandes del mundo.

Para consolidar la red nacional de aeropuertos, se terminarán los de Colima Y del Bajío, además de llevar acabo obras complementarias en otros aeropuertos; y se promoverá que las ampliaciones en los edificios terminales se realicen con la participación del sector privado, iniciando con Cancún y Mazatlán.

Se continuará el proceso de cambio estructural en las líneas aéreas troncales, con objeto de dar producción y calidad de servicio a nivel competitivo internacionalmente. No se prevé ningún subsidio ni aportación a las líneas aéreas que deberán continuar su saneamiento financiero y proceso de modernización con sus propios recursos.

El transporte aéreo federal se redimensionará para atender exclusivamente el servicio ejecutivo, desincorporado los equipos excedentes.

Turborreactores, S.A. de C. V. ha logrado consolidarse y su capacidad instalada le permite satisfacer las necesidades de reparación de sus turbinas para aviones de mediano alcance; actualmente está ampliando su campo de acción a las turbinas industriales para atender el mercado de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

La compañía Mexicana de Aviación, profundizará el cambio estructural, aumentando sus niveles de eficiencia y productividad, modernizando su administración. Se prevé reponer los tres aviones turborreactores que fueron vendidos en 1988.

Comunicaciones

La modernización del sistema de comunicaciones partirá de lo mucho que se ha avanzado. México cuenta actualmente con 8.8 millones de teléfonos y se ha iniciado la digitalización de los mismos; los servicios postal y telegráfico están dentro de un proceso de cambio estructural, para lograr su autosuficiencia financiera, el mejoramiento de la calidad del servicio y su expansión para atender los requerimientos de un amplio sector de la población.

En la infraestructura troncal de telecomunicaciones se realizó un cambio estructural importante con la instalación del Sistema de Satélites Morelos, que aún tiene un enorme potencial por aprovechar, mientras que la red federal de microondas se ha rezagado en su modernización, lo que limita la calidad y capacidad de los servicios.

En 1989 se atenderá la mitad del proyecto de digitalización de la red de microondas; se adquirirán ocho nuevas estaciones terrenas, se habilitarán 150 estaciones ya existentes, y se iniciará el proyecto de asignación computarizada de frecuencias radioeléctricas.

En Telégrafos Nacionales se continuará el proceso de reestructuración de los servicios, buscando eliminar el subsidio cruzado entre los servicios télex y telegráfico nacional e internacional. Se contempla continuar la modernización de los servicios tradicionales y la creación de nuevos servicios como el correo electrónico, el telefax y girofax.

En el organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, se buscará consolidar el proceso de modernización y autosuficiencia financiera mediante la incorporación de nuevos servicios que compitan en eficiencia y calidad con los servicios privados existentes.

En Teléfonos de México se dará un decidido impulso a las acciones que en el corto plazo eleven la calidad del servicio y la productividad. Tendrá especial énfasis la modernización de la planta telefónica en base a centrales digitales y redes de fibras ópticas, mismas que darán mayor confiabilidad a la red y se sentarán las bases para el crecimiento acelerado de la infraestructura telefónica, en donde se prevé aumentar en 468 mil 261 líneas el número existente y en más de 1 millón el número de aparatos telefónicos, lo cual significa un crecimiento del 12.0%; asimismo se pondrán en operación nuevos servicios como la transmisión de datos y la red superpuesta para atender las necesidades de los grandes usuarios.

Comercio y Abasto

Durante 1989, las acciones de fomento industrial y comercio exterior, así como de modernización comercial y abasto popular, se orientan a consolidar tantos los esfuerzos de reordenación como los avances en materia de cambio estructural. Con

ello, se contribuirá al abatimiento de la inflación, a proteger consumos básicos y el poder adquisitivo de la población y a establecer las condiciones que permitan recuperar la capacidad de crecimiento de la economía nacional.

El sector dará prioridad al equilibrio y articulación entre los procesos y fases de la producción y el consumo, así como la consolidación de la infraestructura que apoya el abasto nacional de productos básicos.

Se fortalecerá la programación financiera para la atención de actividades industriales y comerciales prioritarias y la modernización de las estructuras de abasto popular; además se orientará al consumidor para inducirlo a ejercer su gasto por encima de influencias distorcionadoras.

En el ámbito del fomento industrial se promoverá la modernización de la industria privada y paraestatal para fortalecer su capacidad operativa, tecnológica, administrativa y financiera, a fin de que pueda atender la demanda del mercado interno e incorporarse a un contexto internacional de avanzada tecnología, alta competitividad y prácticas proteccionistas.

De la misma manera se vigorizará al sector industrial productor de bienes básicos y de capital para que puedan elevar sus niveles de producción y productividad.

Se promoverá descentralización territorial de la actividad industrial y su operación con la utilización preferente de insumos y componentes nacionales. Asimismo se estimulará el crecimiento y desarrollo de las industrias medianas, pequeñas y microindustrias en ramas prioritarias.

Respecto al comercio exterior, se fortalecerán los acuerdos de comercialización internacional en apoyo al sector productivo, aprovechando el poder de negociación del Estado, así como las ventajas de acuerdos ampliados con países miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Se continuarán impulsando las exportaciones no petroleras y la racionalización de las medidas de protección, adecuándolas a los factores prioritarios del comercio nacional respecto al internacional y se cuidará el desarrollo de las franjas fronterizas y zonas libres.

En el ámbito de la inversión extranjera y de transferencia de tecnología, las acciones tenderán a incrementar la generación neta de divisas, la protección del empleo y la incorporación de innovaciones coherentes con las necesidades del país.

Se promoverá la inversión extranjera que en complemento con la nacional, contribuya al desarrollo de las actividades y zona prioritarias, igualmente se promoverá la vinculación tecnológica de las empresas con los institutos y centros de investigación para la concertación y desarrollo de proyectos específicos.

De manera selectiva y mediante la concertación de acciones con los sectores privado y social y los gobiernos de los estados, se promoverá la producción, acopio, distribución y abasto de productos básicos y de consumo generalizado para regular el mercado, proteger los consumos populares y el poder adquisitivo de la población.

En la comercialización agropecuaria sólo se continuará participando con los volúmenes necesarios para una eficaz función reguladora de la oferta y los precios de los productos básicos como maíz, trigo, sorgo, frijol, arroz y leche en polvo, entre otros. Igualmente se promoverá la consolidación de los comités mixtos participativos de comercialización, para incrementar la intervención de las ramas industriales y las filiales de Conasupo en las compras de las cosechas nacionales y en las importaciones complementarias del abasto nacional.

Asimismo, se propiciará un sistema de acopio y almacenamiento más moderno y equilibrado entre centros productores y consumidores y se mejorará la coordinación entre almacenadoras oficiales y privadas, para que con una utilización más racional de la capacidad puedan reducirse tiempos, mermas, costos y la movilización innecesaria de los productos.

En la distribución al medio mayoreo se continuará impulsando la modernización de los pequeños comerciantes y la venta de productos básicos a través de estos canales; en el ámbito de la distribución al menudeo, se promoverá la descentralización de la red de tiendas y almacenes a las entidades federativas y una mayor participación de los estados en los aspectos operativos del abasto para que apoyen el fortalecimiento de los circuitos locales y regionales de producción - distribución - consumo.

Asimismo, se continuará con la concertación de convenios con comunidades y grupos organizados de productores y consumidores y se consolidará la atención a la población de menores recursos, reubicando la infraestructura de distribución hacia zonas prioritarias urbanas y rurales.

La capacitación y difusión de información para orientar a productores, comerciantes y consumidores será reforzada. También lo será la

normalización, inspección y vigilancia sobre los procesos de producción y comercialización, a fin de evitar distorsiones en los precios, proteger el poder adquisitivo y garantizar un consumo de productos básicos que mejore el nivel nutricional de la población.

Para cumplir con su función reguladora de la oferta y los precios; hacer vigente el precio de garantía y proteger el ingreso campesino; atender oportunamente requerimientos de abasto y mantener las reservas reguladoras en un nivel adecuado, durante 1989, Conasupo comprará 4.8 millones de toneladas de maíz, trigo, frijol, arroz, sorgo y oleaginosas en el mercado nacional y 3.9 millones de toneladas de importación de maíz, sorgo y leche en polvo, y venderá 7.7 millones de toneladas de productos para mantener inventarios por 4.1 millones de toneladas.

En apoyo a las acciones de regulación y abasto, Andsa y Boruconsa calculan almacenar y manejar, considerando la revolvencia, 69 millones de toneladas de productos básicos. Liconsa producirá y comercializará 1 mil 761 millones de litros de diversos tipos de lácteos y 9 mil 500 toneladas de complementos; Iconsa y Miconsa, 1 millón 500 mil toneladas de harinas de maíz y trigo, aceites y mantecas, entre sus principales productos.

Las distribuidoras Conasupo comercializarán productos básicos y de consumo generalizado por un valor de 2 billones 711 mil millones de pesos, con especial atención a comunidades rurales y zonas marginadas; Impecsa consolidará la atención a 145 mil pequeños comerciantes a los que venderá 834 mil millones de pesos. El Fia otorgará créditos a la pequeña y mediana industria proveedora del subsistema oficial de distribución al menudeo por 150 mil millones de pesos.

En el ámbito de fomento industrial y comercio exterior, se canalizarán créditos a las pequeñas y medianas industrias prioritarias por un monto de 60 mil 550 millones de pesos; se realizarán 617 estudios de desarrollo tecnológico, 430 de promoción industrial y desarrollo regional y 11 mil 374 en materia de inversión extranjera; se comercializarán en el exterior 16 millones 170 mil toneladas de cacao y sus derivados y se venderán en el mercado nacional 31 millones 694 mil toneladas.

Las entidades de orientación y protección al consumidor difundirán información sobre bienes y servicios de consumo generalizado, a través de 34 mil 257 estudios sobre oferta - demanda de productos básicos; 7 mil 483 programas y 96 estudios sobre precios; capacitarán y asesorarán a 814 mil consumidores, y atenderán 1 mil 462 controversias.

Las inversiones del sector se orientarán al fortalecimiento de los sistemas de información comercial a nivel nacional y a mejorar la infraestructura de investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías; a la rehabilitación y modernización de la capacidad de almacenamiento y de distribución y al mantenimiento de las plantas industrializadoras de productos básicos y de consumo generalizado.

Entre los proyectos prioritarios destacan la terminación del almacén general de Conasupo en Nuevo León, para ampliar la capacidad de recepción de las cosechas del noroeste del país y la ejecución de obras de rehabilitación en la terminal granelera de Veracruz que apoya la internación de las importaciones complementarias que realiza el organismo.

Para el almacenamiento de granos y semillas básicos se continuará con la modernización de las instalaciones de Andsa y Boruconsa mediante la mecanización y reposición de equipos.

Para la producción de básicos industrializados se modernizarán los equipos de la planta pasteurizadora de Liconsa de Jiquilpan, Hidalgo, y se continuará la planta harinizadora del maíz de Miconsa en Guerrero; asimismo, Iconsa continuará con la modernización de procesos y la reposición de equipos en sus instalaciones.

En la distribución se continuará con la rehabilitación y modernización de las tiendas en todo el país.

Para apoyar una adecuada integración del comercio interior del país y conocer la situación de los mercados internacionales, se ampliará la cobertura de los sistemas de información de mercados y de los mecanismos de comercialización; asimismo, se modernizarán los equipos necesarios para la investigación y desarrollo de proyectos tecnológicos.

Se propone un presupuesto para el sector de 6,077.1 mil millones de pesos.

Industrial

La política en el sector industrial paraestatal se orienta al desarrollo de programas tendientes a promover transformaciones tecnológicas de carácter productivo y comercial, que hagan posible su modernización e incrementen su contribución al fortalecimiento de la actividad productiva y del empleo nacional; a garantizar la oferta y el

abasto oportuno de bienes y servicios básicos; y a la elevación de la productividad y la eficiencia.

Las relaciones económicas con el exterior han sido también línea fundamental para una política internacional activa y responsable, a través de la negociación y la concertación que permita coadyuvar a la formación de una base de exportaciones no petroleras y continuar avanzado en el proceso de sustitución de importaciones.

Para apoyar esos propósitos, se instrumentaron programas específicos por rama económica y entidad, estrechamente vinculados a las políticas de modernización, saneamiento financiero y apoyo a las finanzas públicas federales.

En 1989, la actividad sectorial en su conjunto se orientará a las siguientes acciones:

Continuar el proceso de desincorporación de entidades públicas no estratégicas ni prioritarias, concretando en paralelo las iniciadas en 1988.

Garantizar la autosuficiencia nacional en materia de bienes y servicios básicos.

Incrementar la productividad y eficiencia operativa de las entidades, para consolidar su estructura financiera.

Inducir un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, para una mayor integración productiva y tecnológica en la economía nacional.

Fomentar la producción y exportación de los productos no petroleros.

Para alcanzar los objetivos y emprender las acciones necesarias, se propone para el sector un presupuesto de 7,873.0 mil millones de pesos.

Minería

La política de gasto en el subsector ha venido apoyando su fortalecimiento como proveedor de materias primas para la industria nacional y como contribuyente en la generación de divisas. Para ese propósito se han instrumentado acciones de modernización, tendientes a abatir costos derivados de obsolescencias en instalaciones y equipos y de exceso de personal. Las inversiones se dirigieron al reforzamiento de las plantas industriales y a modificar los sistemas de explotación hacia un aprovechamiento racional de los minerales.

En 1989 se espera alcanzar niveles de producción del orden de 715 mil toneladas de minerales preciosos; 614 mil toneladas de minerales no ferrosos; 16 millones 919 mil toneladas de minerales siderúrgicos; 9 millones 172 mil toneladas de minerales no metálicos, y 4 millones 560 mil toneladas de minerales combustibles.

Las producciones minerometalúrgicas se verán reflejadas en la comercialización de 12 mil 300 onzas de oro; 2 millones 755 mil onzas de plata; 550 mil toneladas de concentrados de roca fosfórica, 2 millones 200 mil toneladas de azufre; 5 millones 150 mil toneladas de sal; 2 millones 712 mil toneladas de carbón lavado; 4 millones de toneladas de carbón térmico; 2 millones 446 mil toneladas de concentrados de hierro y 2 millones 950 mil toneladas de pelet de hierro, entre otras.

Entre las inversiones sobresalen la de Carbón II de Micare, vinculadas al abastecimiento de las carboeléctricas de Río Escondido y las de la modernización de la terminal de carga y descarga de azufre en Coatzacoalcos, que permitirá operar con una comercialización confiable y eficiente, así como abatir los niveles de contaminación existentes en el área. El Consejo de Recursos Minerales intensificará las exploraciones de zonas potencialmente factibles y de instrumentación inmediata e incrementará los inventarios nacionales de minerales estratégicos. Asimismo, se continuará apoyando a la pequeña y mediana minería, a través de la promoción de crédito del Pecam.

Dentro de los programas del subsector, se propone continuar con los esquemas de cambio estructural, reforzando las acciones de descentralización de la industria, modernización de plantas y racionalización de estructuras operativas.

Siderurgia

La siderurgia paraestatal se significa por su apoyo a sectores prioritarios de la economía: el agropecuario, el de bienes de capital, el de minería, el de transporte y el de construcción, entre otros.

Con las asignaciones presupuestales para 1989, se atenderán los requerimientos de productos siderúrgicos en el mercado interno y se destinarán excedentes a la exportación. Igualmente se asignarán recursos para el mantenimiento de la planta productiva y para la continuación de proyectos de inversión que contribuyan a asegurar el abasto interno de productos que no se fabrican en el país y la consolidación de la plataforma exportadora. En función de la apertura comercial, el objetivo básico será el proteger la posición de la industria siderúrgica en el mercado nacional.

Dentro de la estrategia de modernización se determinará la forma de optimizar la operación de la siderurgia paraestatal. Asimismo, el sector siderúrgico reforzará las medidas de racionalización del gasto y la elevación de la productividad.

Para ello, se intensificará el redimensionamiento de la industria; se llevará a cabo la adecuación tecnológica de sus instalaciones y se incrementará la eficiencia y productividad, atendiendo los compromisos que asumió para su rehabilitación financiera.

En 1989, la producción siderúrgica de Ahmsa y Sicartsa serán del orden de 3 millones 200 mil toneladas de productos terminados, con la incorporación de la producción de 300 mil toneladas de planchón de Sicartsa II. Decrece 3.0% respecto al presente ejercicio. Las metas de comercialización decrecen 4.0% respecto a 1988.

El programa de inversiones imprimirá un ritmo moderado al proyecto Sicartsa II para avanzar 5.0% en 1989 y lograr un avance global del 84.0%. Este proyecto fungirá como pivote del cambio tecnológico; mejorará la rentabilidad de la industria siderúrgica paraestatal en su conjunto y permitirá alcanzar elevados niveles de productividad y eficiencia. Asimismo, se destinarán recursos a la conservación y mantenimiento de la capacidad instalada en todas las plantas.

Por último, dentro del proceso de reestructuración del sector paraestatal, se concluirá la desincorporación de aquellas filiales del grupo Sidermex que trascienden en el objetivo básico de la industria siderúrgica.

Azúcar

La política de gasto en esta rama se ha orientado a alcanzar la autosuficiencia productiva, el redimensionamiento de la participación estatal, la modernización de la planta productiva y su saneamiento financiero.

La autosuficiencia azucarera y las cifras récord de producción alcanzadas en los últimos años, han elevado las exportaciones a 1 millón de toneladas en 1988.

Para superar crecientes deficientes de operación de la agroindustria azucarera se han venido intensificando acciones para su cambio estructural, mediante la modernización de la planta productiva, del sistema de comercialización y de la administración, con el paralelo redimensionamiento de la participación estatal en esta rama y la reactivación de la de carácter social y privada.

Como resultado de las acciones de cambio estructural para 1989 operarán en el subsector paraestatal, la Corporativa Azúcar, S.A. como responsable de la regulación de distribución y comercialización del dulce, así como 31 ingenios que tendrían el carácter de mayoritarios y que, con la intensificación del proceso de desincorporación, podrían reducirse a un número menor, con la disminución subsecuente de los esfuerzos financieros del Estado.

Para evitar que la falta de corrección de los precios signifique, eventualmente, la necesidad de que el Estado se vea precisado a intervenir nuevamente, en forma directa en la producción de azúcar, se promoverá el establecimiento de una política integral de precios que reconozcan los costos reales del cultivo de la caña, de la producción y comercialización de productos, con la modificación del decreto cañero en vigor y la eliminación de la diferencia de precios existentes entre el azúcar refinada y estándar.

Dentro del programa de inversiones, se destinarán recursos para continuar con el programa de ahorro y uso suficiente de energía, así como los programas de investigación agrícola y operación administrativa.

Fertilizantes

La política de gasto se ha orientado a apoyar los requerimientos de la agricultura nacional y a incrementar la productividad del agro mediante el abasto de fertilizantes a precios accesibles para coadyuvar a la autosuficiencia de alimentos.

El cambio estructural se ha centrado en el crecimiento y modernización industrial, comercial y administrativa, así como en su rehabilitación financiera, para abatir costos de operación, distribución y financiamiento, con la reducción de subsidios y una mayor participación a los sectores campesino, social y privado en la distribución de productos.

La capacidad instalada es de 5.2 millones de toneladas y se ha logrado la autosuficiencia en fertilizantes nitrogenados y fosforados. La producción de fertilizantes de baja concentración se ha venido sustituyendo por las de alto contenido de nutrientes, con abatimiento de los costos de producción y distribución. Paralelamente se ha cancelado la operación de 23 plantas que carecían de viabilidad, para centrar la producción en las existentes, lo que coadyuvó a incrementar el aprovechamiento de la capacidad instalada. Para 1989, se concluirá el cierre de tres plantas más.

La infraestructura de almacenamiento y comercialización se ha fortalecido, habiéndose

concluido la construcción de 28 bodegas de almacenamiento en diversos estados de la República con capacidad de 490 mil toneladas. En 1988 se inició el saneamiento financiero de la entidad al haber asumido el gobierno federal el 25.0% de su deuda, previéndose asumir para 1989 y 1990 50.0% y 25.0% respectivamente.

El presupuesto 1989 apoya la producción de 4.7 millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos y la comercialización de 5 millones 300 mil toneladas, siendo superior ésta última en 6.0% en relación a 1988. Por su parte, el programa de comercialización permitirá cubrir una superficie de 15.3 millones de hectáreas, buscando satisfacer en primera instancia el mercado nacional y exportar los excedentes.

Para apoyar la modernización industrial, se continuará apoyando la consolidación del sistema de almacenamiento y distribución primaria y se concluirá dos bodegas de almacenamiento capacidad total de 20 mil toneladas, así como la construcción de dos terminales de con almacenamiento de amoniaco en Nayarit y Sinaloa, que incrementarán la capacidad en 7 mil toneladas.

Igualmente, se avanzará en la construcción del complejo de nitrogenados en Coatzacoalcos, con capacidad de 479 mil toneladas anuales, que tendrá un avance acumulado a finales de 1989 del 61.0%. Asimismo, se proseguirá la Planta de Urea en Lázaro Cárdenas, con capacidad de 495 mil toneladas/año que logrará un avance acumulado del 25.0%. Esas nuevas instalaciones se concluirán en 1991 y 1992 respectivamente.

Construcción de carros de ferrocarril

Las actividades de la industria de construcción ferroviaria, han coadyuvado de manera sustancial al desarrollo de la producción nacional de equipo de transporte masivo de carga y de pasajeros. El sector paraestatal, a través de Concarril, cubre la totalidad de la demanda nacional de equipo ferroviario nuevo y tiene la capacidad para reducir de manera considerable la importación de equipo usado o rentado.

Concarril ha establecido en los últimos años un programa integral de modernización de su planta productiva, orientado a la diversificación de líneas y procesos con base en la integración de nuevas tecnologías; a la promoción de exportaciones de equipo ferroviario y de transporte urbano y suburbano que contribuyan a la generación de divisas; y al desarrollo de nuevos sistemas de comercialización que permitan una mayor penetración de mercados.

Las políticas de gasto para 1989, apoyarán demandas no satisfechas en el mercado nacional como el tren ligero articulado para las ciudades de Guadalajara y Monterrey y el metro con ruedas de acero para el Distrito Federal Se atenderán las necesidades de los Ferrocarriles Nacionales a través de la fabricación de coches pasajero primera regular y equipo de carga y de la rehabilitación de locomotoras.

Con el propósito de lograr la participación optima de Ferrocarriles Nacionales de México en el sistema integral de transporte, así como apoyar el desarrollo del transporte regional y urbano, Concarril estima fabricar y rehabilitar 75 unidades ferroviarias;fabricar 104 unidades entre ligero y carros metro con ruedas de acero; y fabricar 120 carros tanque y 100 tolvas balasteras para exportación.

Naval

La política de gasto para 1989 pretende consolidar los esfuerzos para impulsar el desarrollo de la industria naval nacional, con objeto de responder a los requerimientos de la industria petrolera y al movimiento general de mercancías. El programa de cambio estructural incluyó, entre sus objetivos de mediano plazo, vincular la demanda con la capacidad instalada y promover la participación de astilleros extranjeros , obteniendo a cambio recursos financieros y tecnológicos. En su instrumentación se alcanzó una capacidad para construir embarcaciones de hasta 80 mil TPM, cuando en 1982, sólo se construirán embarcaciones de hasta 1 mil TPM.

El presupuesto del subsector apoya a los Astilleros Unidos de Veracruz y de Mazatlán, que atenderán las necesidades del mercado de acuerdo a las tendencias previsibles de la demanda.

Los astilleros cuentan con instalaciones, maquinaria y equipo moderno y personal capacitado y han concluido en los últimos años los dos primeros buques tanque de 45 mil TPM, de un paquete de cuatro para Petróleos Mexicanos y dos buques graneleros de 22 mil TPM para Navimin.

En 1989, se estima terminar en Veracruz los dos restantes buques tanque de 45 mil TPM para Petróleos Mexicanos; iniciar la construcción de dos buques tanque de 10 mil TPM par Navimin; y 11 barcos arrastreros y dos barcazas para exportación. En Mazatlán, construir nueve remolcadores: cuatro para Petróleos Mexicanos, tres para la Comisión Coordinadora de Puertos y dos para Transportadora de Sal.

En materia de reparación naval, se prevé atender un total de 200 embarcaciones de diversas dimensiones.

Energético

La política de gasto reconoce el papel preponderante del sector en la administración de la energía necesaria para el funcionamiento y expansión del aparato productivo y para el bienestar social. Asimismo se orienta a apoyar el suministro de los insumos destinados a la producción de petroquímicos y el impulso a las industrias de bienes de capital, productos intermedios y otras ramas que forman parte de cadenas productivas.

Igualmente destaca su importancia en las áreas de coyuntura por su capacidad para la captación de divisas, para contribuir al erario público y para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.

En una conciliación racional y equilibrada de objetivos económicos y sociales, para 1989 el subsector, en un horizonte de corto, mediano y largo plazos, continuará cubriendo sus objetivos de proveer la energía necesaria y generar recursos para el Estado, a la vez que demandará insumos y servicios para su funcionamiento.

En el ámbito externo las perspectivas del mercado petrolero se caracterizan por exceso de capacidad de producción, signo que puede perdurar hasta mediados de la próxima década, con su consecuente desequilibrio estructural y presión sobre los precios. El sector mantendrá una política internacional de negociación y concertación con los principales países productores y consumidores, para colocar su plataforma de exportación y apoyar la captación de divisas que contribuyan al fortalecimiento de las finanzas públicas.

En el ámbito interno se buscará romper discontinuidades y rigidez e incrementar la eficiencia y productividad en la producción, generación, transformación y comercialización de los energéticos para elevar la calidad de los productos y los servicios, abatir costos, consolidar la integración del propio sector y racionalizar la demanda de energía.

Para 1989, dentro del marco señalado, la Inversión permitirá, en el contexto de recursos financieros limitados, dar prioridad a la conservación y mantenimiento, alcanzar una producción suficiente para cubrir la demanda interna y cumplir compromisos de exportación. Se buscará incrementar la productividad y eficiencia de la planta industrial energética, a fin de que se incremente el ahorro interno y se reorienten recursos para la inversión.

Para el logro de las acciones anteriores, se propone un presupuesto para el sector energético de 21,540.1 mil millones de pesos.

Petróleo

En 1989, la rama de los hidrocarburos se orientará a mantener los niveles actuales de producción de petróleo crudo y gas natural y de elaboración de petrolíferos, y petroquímicos a fin de satisfacer la demanda interna y y generar excedentes para exportación. Se desarrollarán acciones que permitan atender con eficiencia los requerimientos del corto y mediano plazo.

La estrategia petrolera permitirá consolidar el funcionamiento de la planta industrial. En el contexto de recursos escasos, se centrará en la ejecución de un programa de conservación y mantenimiento, así como de obras y proyectos que permita márgenes de maniobra en la infraestructura de producción, almacenamiento, distribución, proceso y transporte, en congruencia con las necesidades del mercado nacional y las políticas de exportación de hidrocarburos.

Con el reforzamiento de los mecanismos de coordinación entre los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo y productores independientes, las acciones previstas propiciarán la recuperación y estabilidad del mercado internacional del crudo. En este contexto, se proseguirá con una política petrolera internacional activa y responsable, basada en el diálogo y la concertación sin detrimento de los intereses nacionales.

Las metas operativas para el ejercicio 1989, será la producción de 2 488 MBD de petróleo crudo, con lo que podrá satisfacer los requerimientos nacionales y colocar en el mercado externo, un volumen promedio de 1 250 MBD de crudo; la producción de 3 406 MMPCD de gas natural que se destinarán a satisfacer los requerimientos nacionales. Igualmente se exportarán excedentes de petrolíferos por 30.4 MBD netos y 627 MTA de petroquímicos; y se comercializará un volumen de 1 233.3 MBD de productos petrolíferos; 6 115.0 MTA de petroquímicos y 1 049 MMPCD de gas natural.

En el suministro de los productos se atenderá con eficacia la demanda nacional y se minimizarán costos, con apoyo en una infraestructura de comercialización suficiente para el abasto. La estrategia comercial estará enfocada a inducir el cambio ordenado hacia un consumo Más racional de los hidrocarburos.

En el programa de inversiones, el monto destinado a la producción primaria se distribuirá principalmente a las actividades exploratorias, de explotación de conducción y almacenamiento. Se continuará la construcción de obras para el

manejo de la producción, entre los que destacan plataformas marinas, baterías de superación y ductos. Otras prioridades serán las adquisiciones y el mantenimiento capitalizable y la investigación y desarrollo. Igualmente se intensificarán los trabajos para el desarrollo de campos marinos en la sonda de Campeche y terrestres en la zona sureste, a fin de conservar los niveles actuales de los yacimientos y reservas de producción de crudo y gas que registran una declaración natural del 12.0% anual.

En transformación industrial, se avanzará en la consolidación del funcionamiento de las instalaciones existentes procurando ampliar los márgenes de maniobra para que, junto con los esfuerzos de racionalización del consumo interno, hagan posible las exportaciones netas de petrolíferos. Se continuará con la reestructuración de las refinerías para alcanzar mejor rendimiento por unidad de inversión, calidad de productos y porcentajes de crudo pesado para procesar.

Seguirá dándose prioridad a la producción de petroquímicos básicos para la industria secundaria. Para ello, se consolidará la eficiencia en las instalaciones y se avanzará en la integración del Complejo Petroquímico Morelos.

En el área comercial se proseguirán las obras de modernización e infraestructura portuaria, así como la construcción de ductos y se continuará el avance en las obras del proyecto petrolero del Pacifico para lograr el suministro eficiente de energéticos y petroquímicos básicos en ese litoral.

Electricidad.

La rama eléctrica ha mantenido un crecimiento constante superior al producto interno bruto, lo que la obligó a efectuar un esfuerzo redoblado en infraestructura para suministrar electricidad suficiente para cubrir las necesidades nacionales del aparato productivo y del bienestar social, que demanda un incremento del 5.4% anual en promedio en la generación de energía eléctrica y en las ventas.

En ese tenor, el gasto público en esta rama ha venido apoyando una mayor eficiencia en el uso de combustibles y en la disponibilidad de las centrales generadoras, así como el incremento de la productividad de la fuerza de trabajo y el saneamiento financiero de la industria.

La respuesta que se dio al fuerte incremento en la infraestructura eléctrica, aunada a una política de tarifas fijas entre 1960 y 1982, se tradujo en un elevado endeudamiento, que fue afrontado con un programa de cambio estructural que incluyó la asunción del 81.0% de los pasivos de la Comisión Federal de Electricidad y la aplicación de una estrategia para nivelar precios - costos, propósitos en que se avanzó hasta alcanzar una relación de 0.74 a finales de 1988.

Para consolidar lo alcanzado y avanzar en los propósitos de cambio estructural, en 1989 las acciones deberán orientarse a satisfacer una demanda que crece el 5.9% en función de 1988

Para ese fin, deberán profundizarse los cambios estructurales que permitan allegarse mayores disponibilidades de recursos para complementar las inversiones que posibiliten atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, con apoyo en mecanismos que induzcan a captar recursos para cogeneración y apoyo indirecto a la creación de nueva infraestructura eléctrica.

El subsector producirá 107 mil 132 GWH, superior en 5.4% a los de 1988 y comercializará 88 mil 496 para hacer frente a un crecimiento de la demanda interna del 5.9%. La oferta de energía necesaria para el funcionamiento y expansión del aparato productivo contribuirá al proceso de desarrollo nacional y estimulará la demanda de bienes de capital e insumos industriales y de servicios necesarios para el subsector eléctrico.

La inversión permitirá incorporar en 1989 a la operación comercial 318 megawatts (MW), provenientes del geotérmico Boca Pozo, Los Azufres y de los termoeléctricos, Libertad en sonora y Valladolid en Yucatán. Al finalizar 1989, la industria eléctrica dispondrá de una capacidad total de 25 mil 305 MW, lo que significa 1.3% más que en 1988.

Se continuará la construcción de la hidroeléctrica Agua Prieta, jalisco, la carboeléctrica Carbón II en Coahuila, la segunda unidad de nucleoeléctrica Laguna Verde y las de Termoeléctricas en Tuxpan y los De Rosarito II, Baja California.

Adicionalmente, se continuarán ejecutando programas de conservación y mantenimiento de centrales termoeléctricas, a fin de sostener el 76.0% de disponibilidad en este tipo de plantas y apoyar la capacidad de subestaciones y líneas de operación.

Turismo

Con el fin de consolidar su papel estratégico en el desarrollo económico del país, la política de gasto del sector de turismo se ha propuesto elevar la captación de divisas, la generación de empleo y el desarrollo regional, así como mantener

alternativas sociales de recreación para la población, promoviendo un uso más intensivo de la capacidad instalada, la consolidación de los centros integralmente planeados, y el fomento de la oferta turística mediante campañas adecuadas de publicidad.

Para apoyar esa política, en 1989, se enfatizarán los esfuerzos de promoción, publicidad y relaciones públicas en el extranjero, a fin de contribuir a una captación de divisas. Igualmente se reforzará la vigilancia para el cumplimiento de precios y tarifas, de manera tal que sean atractivos a los visitantes y se contribuya a la lucha contra la inflación.

Se apoyará también el programa de reposición de radio patrullas mediante la adquisición de 15 vehículos de auxilio turístico Angeles Verdes, cuyo parque vehicular asciende a 318 unidades; para fortalecer la prestación de este servicio se promoverán esquemas para que los sectores social y privado lo apoyen.

En materia de saneamiento y fortalecimiento de la finanzas públicas, el sector mantendrá su estricto control y disciplina en el ejercicio del gasto, procurando orientar la inversión pública hacia proyectos estratégicos, con mayor capacidad de generación de empleos, de promoción de la actividad de los particulares y de apoyo a la descentralización de la vida nacional.

Con el fin de abatir el esfuerzo financiero del Estado en el crecimiento y diversificación de los desarrollos turísticos integralmente planeados, cuya etapa inicial ya está consolidada, se promoverán inversiones privadas en obras complementarias de infraestructura y oferta adicional, sujetas al diseño, supervisión y control de Fonatur.

En función de las prioridades nacionales, las principales metas y líneas de acción del sector para 1989 son:

Mantener el empleo en el sector, estimado en 1.8 millones de personas y generar 21 mil nuevos empleos permanentes; 6 mil directos y 15 mil indirectos.

Reforzar las campañas de promoción, publicidad y relaciones públicas, en el ámbito internacional, a través de nuevos sistemas de comercialización que tengan un mayor impacto en los mercados externos que ya se consolidaron y permitan ampliar los de carácter potencial.

Recibir a 6.5 millones de turistas procedentes del exterior, para captar 3 mil millones de dólares y lograr un saldo positivo de 1 mil 900 millones de dólares en la balanza turística.

Incrementar a 36 millones de personas la corriente de viajeros nacionales que demandan alojamiento hotelero.

Promover la participación de inversionistas privados en la realización de infraestructura turística y urbana, a través de los créditos que otorgará Fonatur.

Apoyar el desarrollo de la oferta hotelera con la construcción de 5 mil cuartos nuevos.

El programa de inversión para 1989 está constituido por los desarrollos turísticos integrales con horizonte de planeación en el mediano y largo plazos, en Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Los Cabos, Baja California Sur; Loreto Nopoló - Puerto Escondido, Baja California Sur, y Bahías de Huatulco, Oaxaca.

Uno de los centros turísticos que han cobrado mayor importancia por su aceptación entre los inversionistas privados y su capacidad potencial de oferta y demanda hotelera es el de Bahías de Huatulco en Oaxaca.

Con la puesta en operación del aeropuerto internacional y la de 1 mil 313 cuartos de hotel, este desarrollo inició su etapa preoperativa, de acuerdo a lo previsto en el programa sectorial de mediano plazo; se estima una afluencia anual de 80 mil turistas y una población permanente de 13 mil habitantes.

Para 1989, Fonatur promoverá inversiones privadas sustentadas en crédito para dar inicio a la segunda etapa de las obras de infraestructura turística y urbana, que comprende electrificación, plantas de tratamiento de aguas potable y residuales, pavimentación de caminos de acceso y terminación del aeropuerto internacional.

Asimismo se continuará con la tarea de establecer nuevos centros que promuevan el empleo y el desarrollo regional a través de la urbanización que genera la actividad turística, promoviendo inversiones privadas para apoyar la realización de obras físicas de equipamiento, urbanización e infraestructura en Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Loreto y San José del Cabo, Baja California Sur.

para el logro de esas metas, el presupuesto propuesto para el ejercicio 1989, asignado al sector asciende a 110.5 mil millones de pesos.

Administración

Para 1989 las acciones de este sector apoyarán, en las materias competencia de cada una de las

dependencias que lo integran, la política de modernización integral del país, el fortalecimiento de la vida democrática y defensa de la soberanía nacional, así como el impulso de la recuperación paulatina de la actividad económica.

Para una mayor eficacia y eficiencia de sus propósitos y para lograr un mejor uso de los recursos disponibles, se impulsará la modernización, simplificación, racionalización y descentralización de normas, procesos y estructuras administrativas.

El proyecto de presupuesto para este sector asciende a 7,287.0 mil millones de pesos.

Presidencia de la República

El presupuesto para 1989, está orientado a fortalecer la eficiencia de las funciones de coordinación de actividades presidenciales y de asesoramiento al ciudadano presidente de la república en materia técnica, jurídica, económica y administrativa mediante la intensificación de las acciones de racionalización de sus recursos financieros, materiales, técnicos y humanos asignados.

Asimismo se dará especial énfasis a las acciones pendientes a mantener informada a la opinión pública sobre las actividades del ciudadano Presidente de la República; así como de reglamentos, acuerdos y resoluciones presidenciales; a la atención de las peticiones, quejas y sugerencias de la ciudadanía; y al seguimiento de los acuerdos tomados en los gabinetes e instancias de coordinación que apoyan la toma de decisiones.

El programa de inversiones se orienta a la adquisición de refacciones y accesorios mayores para el mantenimiento de las aeronaves presidenciales y del equipo de defensa y seguridad pública.

Gobernación.

La estrategia de gasto de la Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interna del Estado Mexicano, se orienta al aseguramiento irrestricto de las garantías individuales y a la consolidación de la democratización integral y al pluralismo político, cuyo resultados más recientes son la renovación política electoral y el sistema de representación ciudadana para el Distrito Federal. Igualmente, apoya el fortalecimiento del sistema penitenciario regenerador; el impulso de las políticas de comunicación social y demográfica, así como a la consolidación de mecanismos de protección a la ciudadanía ante la eventualidad de desastres.

Para esos propósitos durante 1989 se promoverá el fortalecimiento de los instrumentos de fomento al desarrollo político, con especial énfasis en el mejoramiento de la organización y legalidad de los procesos electorales y se coordinarán las acciones necesarias para mejorar en todo el país los servicios de seguridad pública.

Habrá un incremento especial al gasto del sector debido fundamentalmente a la atención del aspecto de seguridad, destacando la puesta en operación de un reclusorio federal de alta seguridad en el estado de México y la construcción de cuatro más en los estados de Sinaloa, Tamaulipas, Jalisco y Veracruz.

Asimismo, se impulsará el uso eficiente de los medios oficiales de comunicación social para que satisfaga las necesidades de la población en materia de información, cultura, educación y esparcimiento.

Las principales metas del sector para 1989 serán:

Auxiliar, en un marco de trasparencia y respeto a las voluntades individuales, la celebración de 25 elecciones para gobernadores, diputados locales y ayuntamientos.

Apoyar las actividades de los partidos políticos mediante la asignación del financiamiento público previsto en el Código Federal Electoral.

Construir cuatro reclusorios de alta seguridad e iniciar la operación del reclusorio federal del Estado de México, así como concluir las instalaciones de la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional y del Consejo Tutelar para Menores Infractores.

Promover la readaptación y reincorporación de 780 liberados y 5 mil menores infractores y personas que incurrieron en delitos.

En colaboración de las 31 entidades federativas y el Departamento del Distrito Federal, coordinar y evaluar la política de población así como operar el Sistema Nacional de Protección Civil y los 53 subsistemas estatales.

Transmitir 26 mil 958 horas - televisión y 201 mil 280 horas - radio para ofrecer a la población temas de interés social, cultural y de entretenimiento.

Para el ejercicio de 1989, las entidades que integran el subsector papel profundizarán el cambio estructural iniciado en 1987, a través de la ampliación de su capacidad de producción de papel de bagazo y reciclaje de papel desperdicio para la sustitución de importaciones, el abatimiento de costos y la exportación de excedentes.

En el subsector prensa y noticias se promoverán, políticas que en el mediano plazo permitan su autofinanciamiento. Por su parte, el sistema de televisión estatal, Imevisión, se consolidará a través de la instalación de repetidoras de sus redes nacionales en la frontera norte del país y en todo el sector se profundizara el proceso de racionalización de entidades cinematográficas, radiofónicas y televisoras.

Relaciones Exteriores

En un marco de soberanía e independencia la política exterior del gobierno mexicano tiene como propósito fundamental impulsar y defender los intereses y principios básicos nacionales.

En función de lo anterior la política de gasto continuará apoyando el mantenimiento en los foros internacionales, de las tesis de libre autodeterminación de los pueblos, cooperación para el desarrollo, promoción del desarme, protección de los derechos internacionales, no intervención en asuntos internos, solución pacífica de las controversias e igualdad jurídica de los estados.

Igualmente, se continuará apoyando la integración latinoamericana, así como la búsqueda de una cabal y justa solución a la deuda latinoamericana, mediante la participación en el llamado "Grupo de los Ocho": Argentina, Brasil, Colombia, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela y México.

Entre las acciones más importantes a desarrollarse, destaca la intensificación del programa de protección a mexicanos en el extranjero para auxiliar a los connacionales en sus relaciones con las autoridades y población externa, para vigilar que sean respetados sus derechos humanos.

Las medidas de racionalización del gasto en el exterior que en los últimos años permitieron abatir el gasto de las representaciones externas y el de las cuotas conforme a tratados, continuarán coadyuvando a orientar los ahorros que se obtengan a la atención de incrementos ineludibles de las aportaciones a los organismos internacionales.

La Secretaría de Relaciones Exteriores atenderá fundamentalmente las cuotas conforme a tratados que garantizan nuestra participación en la promoción del desarme, la protección de los derechos humanos y la cooperación internacional. Otras dependencias, por su parte, se harán cargo de las cuotas en organismos internacionales relacionadas con su campo de acción, a fin de dar una mayor transparencia al gasto y promover un mayor esfuerzo de racionalización.

Procuraduría General de la República

La voluntad política de alentar el proceso de la modernización del país tiene como punto de partida y método de trabajo, nuestro régimen de derecho.

La Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia, recoge en su propósito general los preceptos que se consagran en la Carta Magna: la prestación de un servicio digno, eficiente y honorable de procuración de justicia para fortalecer el sistema normativo nacional y asegurar el acceso de individuos y sectores sociales a la justicia y legalidad constitucionales.

Para 1989, se apoyará la modernización del sistema de procuración e impartición de justicia mediante la revisión exhaustiva del orden jurídico, en el ámbito reglamentario y secundario que ya no corresponde al texto constitucional y la proposición de las reformas que sean pertinentes. Asimismo, se ampliará la cobertura geográfica del servicio del ministerio público federal, a través del ministerio público itinerante que atenderá a más de 245 poblaciones donde todavía no resulta necesario la radicación de una agencia permanente.

Por otra parte, se promoverá la elevación de la calidad profesional de quienes intervienen en la procuración de la justicia, mediante la modernización de los sistemas de incorporación y profesionalización en el servicio, así como la simplificación de los procedimientos judiciales y administrativos.

Conforme las circunstancias del fenómeno lo exijan, se fortalecerán sustancialmente las acciones preventivas y correctivas de la campaña permanente contra el narcotráfico y la farmacodependencia . Se creará, al efecto, la Subprocuraduría para el Combate al Narcotráfico, a la que se dotará de recursos suficientes para el desempeño de su encomienda.

En función de los objetivos planteados, las principales metas del sector para 1989 serán:

Ampliación de la corbetura geográfica del servicio del ministerio público itinerante.

Construcción de instalaciones para tres delegaciones de circuito en el interior del país.

Reposición de 100 patrullas de la Policía Judicial Federal y equipo de seguridad pública.

Construcción de tres hangares y plataformas en lugares de difícil accesibilidad para la flota aérea.

que participa en la campaña contra el narcotráfico, a fin de incrementar su eficiencia operativa.

Apoyo al Instituto Nacional de Ciencias Penales para la capacitación del personal que participa en la procuración e impartición de la justicia.

Defensa Nacional

La Secretaría de la Defensa Nacional realiza acciones dirigidas a proteger la integridad territorial, la independencia y la soberanía nacional, así como los recursos naturales y las instalaciones estratégicas del país. Asimismo, lleva a cabo acciones de alto contendió social tales como las relativas a la atención a la población en casos de desastre y de apoyo a campañas de reforestación, fitosanitarias y de alfabetización.

Para 1989 se fortalecerán las acciones de combate al cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes, modernización del ejército y fuerza aérea, así como aquellas tendientes a elevar el nivel profesional de todos sus elementos. Para reducir gradualmente la dependencia del exterior en ingenios militares, equipos y municiones, se promoverá la plena utilización de la capacidad de la industria militar.

El programa de inversiones está orientado a la modernización de equipo, armamento e instalaciones, a fin de disponer de elementos para coadyuvar al reforzamiento de la seguridad nacional.

Las metas para 1989, incluye la remodelación y equipamiento de diversas instalaciones militares (zonas militares, hospitales, fábricas, instalaciones meteorológicas y escuelas de enseñanza militar superior); así como dos torres aerotransportables para fortalecer las operaciones militares de la fuerza aérea y del equipo de radiocomunicación que se destinó a la modernización de las brigadas de transmisiones militares.

Marina

La Secretaría de Marina tiene como responsabilidad garantizar la independencia y soberanía de la nación, mediante la vigilancia de las costas, mares e islas nacionales, así como el auxilio a las poblaciones y zonas costeras en casos de desastre.

En apoyo a esos propósitos, la secretaría de marina centrará sus acciones en la vigilancia de los recursos marítimos del país mediante una eficaz de las unidades navales de superficie, aéreas y terrestres en el mar territorial, zona económica exclusiva y faja costera nacional.

Las metas para 1989 contemplan la vigilancia de 155 mil millones de millas náuticas cuadradas en el mar territorial y zona económica exclusiva y 5.1 millones de kilómetros cuadrados en la faja costera nacional la formación y capacitación de 3 mil 300 elementos de la armada, así como el desarrollo de la industria naval militar y la investigación oceanográfica. Otras prioridades serán las acciones para la prevención y control de la contaminación marina causada por derrames de hidrocarburos y otras sustancias; participación en el programa de protección civil, para brindar auxilio a la población en casos de desastre; y el apoyo a los planes y acciones dirigidos a combatir el tráfico ilegal de armas y estupefacientes.

En programa de inversiones para 1989 destaca la terminación de dos guardacostas clase "Águila".

Hacienda y Crédito Público

La estrategia sectorial para 1989, busca: consolidar el abatimiento de la inflación e impedir su resurgimiento; recuperar el crecimiento moderado de la actividad económica; fortalecer las finanzas públicas; defender el nivel de empleo, creando nuevas y mejores fuentes de trabajo y ampliar gradualmente el poder de compra de la población.

La política de financiamiento del desarrollo se orientará a fortalecer el ahorro interno; a modernizar el sistema financiero mexicano; a canalizar eficiente y equitativamente los recursos financieros de acuerdo con las prioridades nacionales, así como a reorientar las relaciones económicas con el exterior.

En materia fiscal se avanzara en la instrumentación de las adecuaciones introducidas en 1987 y 1988; se fortalecerá la cruzada contra la evasión y elusión fiscal y se intensificarán las acciones de fiscalización para ampliar la base de captación y agilizar el cumplimiento de las obligaciones.

La política de precios y tarifas del sector público se orientará a identificar mecanismos que propicien la eficiencia productiva; la de instrumentos de captación y tasas de interés, ofrecer al ahorrador rendimientos reales positivos y que amplíen la base global del ahorro financiero. El crédito de la banca de fomento se destinará primordialmente hacia las actividades y regiones primordialmente hacia las actividades y regiones prioritarias: se racionalizarán subsidios financieros implícitos, y se promoverá la modernización de este tipo de banca.

Respecto de la banca múltiple, se promoverá su participación activa en la canalización de crédito a las actividades productivas, con una derrama crediticia que responda a criterios de rentabilidad, tanto de los proyectos como de las instituciones financieras.

Para 1989, se propiciará fortalecer la intermediación financiera no bancaria, buscando su modernización y un desarrollo más equilibrado del sistema financiero en su conjunto.

La capacidad financiera de los municipios se verá reforzada mediante diversos apoyos económicos a programas específicos y se subrayarán los aspectos regionales de la política fiscal, a fin de coadyuvar a una mejor distribución de recursos fiscales entre la Federación, los estados y sus municipios y así fortalecer las haciendas públicas de estos últimos.

La política de estímulos fiscales promoverá de manera selectiva la inversión; fomentará el desarrollo social y regional, atendiendo a mínimos de bienestar; y fortalecerá el sector externo, generando nuevos empleos permanentes y productivos. Los estímulos fiscales seguirán con criterios de austeridad, selectividad, transparencia, automaticidad, condicionalidad, congruencia y simplicidad.

Para incrementar la recaudación y la capacidad de respuesta de los procedimientos de comercio exterior, el programa de inversión para 1989, apoyará la primera etapa del programa de modernización del sistema aduanero, a través de la instalación de equipo de cómputo.

Contraloría General de la Federación

Para el ejercicio 1989, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, tiene como objetivos fundamentales proseguir con las acciones encomendadas a la renovación moral de la sociedad y continuar con la aplicación de los esquemas de control de las medidas de austeridad, racionalidad y honestidad en el gasto público, coadyuvando a cumplir los propósitos nacionales de abatir la inflación y lograr el equilibrio en las finanzas públicas.

Para alcanzar estos objetivos se establece como estrategia: consolidar y perfeccionar el sistema de control y evaluación gubernamental en toda la administración pública federal y apoyar a las entidades federativas, así como a los municipios para que en sus ámbitos de competencia, regulen el uso y aplicación de sus respectivos recursos.

Se intensificará la fiscalización de concursos y contratos de obra pública y del avance físico financiero de las obras federales, evitando desviaciones en cuanto a costo, tiempo y calidad.

Serán de primordial importancia las labores que se desarrollan en materia de simplificación administrativa para eliminar actividades de poco significado de las que depende una gran actividad burocrática, contribuyendo a liberar recursos para su asignación a actividades prioritarias.

Para ello se definen como metas sustantivas la realización de 1 mil 408 auditorías a dependencias y entidades, la revisión de 450 programas de auditoría de los órganos internos de control, así como la realización de 3 mil fiscalizaciones de programas y proyectos de inversión a nivel nacional.

Programación y Presupuesto

La política de gasto para 1989, apoyará el abatimiento de la inflación en un contexto de recuperación paulatina de la actividad económica, una estricta racionalización, control y disciplina presupuestales, la atención de las prioridades sociales y la consolidación del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

En materia de planeación se llevará a cabo la readecuación de las prioridades nacionales a través de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 y los programas nacionales de mediano plazo. Asimismo, se fortalecerán los sistemas municipales y estatales de planeación, en atención a las demandas y requerimientos de los diversos grupos sociales.

Con relación a la programación - presupuestación, se fortalecerán los mecanismos de ejecución y seguimiento del gasto público para apoyar la oportuna autorización y registro presupuestal, a través de la permanente vinculación y compatibilización de los objetivos y prioridades del plan, con los programas de mediano plazo y anuales.

Igualmente se apoyará la ejecución de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público, contempladas en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la ejecución del gasto público se integrarán y evaluarán los paquetes de proyectos de inversión estratégicos y de desarrollo regional, procurando elevar la eficiencia y rentabilidad de la inversión pública y dar preferencia a proyectos prioritarios.

Por primera vez, se procederá a la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1988, con el apoyo del Sistema Integral de

Información de Ingresos y Gastos del Sector público y el de Contabilidad Gubernamental, que recientemente fueron consolidados.

Por otra parte, se continuarán los procesos de la desincorporación del sector paraestatal de aquellas empresas públicas que no son estratégicas ni prioritarias. Paralelamente se promoverá el saneamiento financiero y la modernización de la empresa pública. Asimismo se profundizarán las acciones de simplificación y actualización de los procedimientos administrativos, de acuerdo con las necesidades actuales.

En materia de descentralización y desconcentración, se fortalecerán el diseño e instrumentación de los elementos necesarios para conducir esos procesos con orden y racionalidad, intensificando y ampliando a la vez la desconcentración territorial de la administración pública federal.

Respecto a la política de información nacional, la Secretaría desarrollará acciones encaminadas a proporcionar las estadísticas y servicios informáticos que demandan los sectores público, privado y social. Asimismo se levantarán los censos económicos 1989 y se preparará el XI Censo General de Población y Vivienda 1990.

Las acciones en el rubro de ciencia y tecnología se encaminarán a fomentar la formación de recursos humanos de alto nivel de especialización académica, mediante un programa nacional controlado de becas y el fortalecimiento del sistema de posgrado nacional, canalizando recursos a diversas instituciones docentes y centros de investigación, principalmente aquéllas ubicadas en el interior de la República, a fin de vincular la investigación científica y el desarrollo tecnológico con el aparato productivo del país.

ESTRATEGIAS ESPECIFICAS

Inversión pública

Acorde con la política económica del régimen de gobierno que se inicia, la inversión pública incorporará fundamentalmente proyectos de alta prioridad social y económica, con el propósito de obtener una reorientación de las obras y proyectos, de tal forma que la recuperación gradual de la actividad económica dependa más de su composición y eficiencia que de su monto, buscando siempre multiplicar su impacto económico y social.

En este proyecto de presupuesto la inversión pública asciende a 15,439.7 mil millones de pesos, de los cuales la inversión del gobierno federal asciende a 6,362.8 mil millones de pesos y la de los organismos y empresas a 9,076.9 mil millones de pesos. Este monto de inversión pública crece en nominal en 3.0% respecto a la estimada para 1988.

En virtud de que el gasto social se realiza fundamentalmente por el gobierno federal, todo el esfuerzo de inversión pública para 1989, se concentra en la inversión directa del sector central, de tal forma que el incremento nominal de 3.0% se distribuye en un crecimiento nominal de 20.0% en el gobierno federal y un decremento de 6.1% en los organismos y empresas.

Dentro de la inversión del gobierno federal, los mayores recursos se canalizan a la inversión que realizan directamente las dependencias en proyectos y obra pública de carácter social. Así, la inversión directa aumenta un 34.6% nominal, lo que en términos reales representa 12.2% de incremento; este importante esfuerzo en la inversión federal se canalizará principalmente a los sectores de desarrollo rural, regional, pesca y abasto.

A nivel sectorial destaca la inversión propuesta para las obras y proyectos descritos a continuación:

Desarrollo social

En el subsector salud y laboral, el programa de inversión asciende a 1,182.2 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 5.5%. Con estos recursos, se llevarán a cabo diversas acciones tendientes a reforzar la operación y capacidad instalada de las unidades de primer nivel, beneficiándose a cinco millones de personas, principalmente en zonas urbanas y rurales deprimidas; destaca la terminación y equipamiento del Hospital Juárez y la continuación de las obras de los hospitales generales de Cuernavaca, Morelos, Puebla, Puebla, y Culiacán, Sinaloa; programándose también la conclusión de los hospitales de Juchitán, Salina Cruz y Valvivieso en Oaxaca.

Se ampliará la cobertura de los servicios de salud con la participación de los sectores social y privado y de los gobiernos estatales en el medio rural, lo que permitirá concluir el equipamiento de 13 hospitales generales y la construcción de 239 unidades de primer nivel. Considerando los requerimientos permanentes de acciones para la conservación y mantenimiento de la infraestructura actual, se atenderán las demandas que en esta materia se determinen para las 4 mil 791 unidades médicas existentes.

Sobresalen las obras especiales de construcción y ampliación de los centros de investigación y enseñanza del sector salud, así como la rehabilitación y equipamiento de los mismos.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social concluirá diversas obras, entre las que destaca el Centro Médico Siglo XXI y los hospitales regionales. El Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, programa la realización de acciones de conservación y mantenimiento, así como la construcción de 108 unidades de medicina familiar y la conclusión de la clínica hospital de Zamora, Michoacán; asimismo, se terminará el centro comercial de Naucalpan.

Para satisfacer la demanda educativa desde el nivel preescolar hasta el superior y de posgrado, se llevará a cabo la construcción, conservación y mantenimiento de espacios educativos, bibliotecas, museos y sitios históricos y para el desarrollo científico y tecnológico.

Dentro de los programas que en este rubro desarrollará el sector trabajo y previsión social, destaca el impulso al proyecto de capacitación obrera para incrementar la mano de obra calificada; así como el equipamiento de los centros de capacitación. En total estos proyectos suman 99.4 mil millones de pesos.

En materia de vivienda se continuará y estrechará la coordinación interinstitucional entre los ámbitos federal, estatal y municipal y se concluirán los programas de reconstrucción de Tlatelolco y el emergente Fase II, así como la construcción y reconstrucción de las viviendas afectadas por el huracán Gilberto; se continuará apoyando al programa de mejoramiento de la vivienda rural en beneficio de 26 mil 400 habitantes y la terminación de 20 mil acciones que comprende a la vivienda progresiva.

Dentro del programa de vivienda del Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, se terminarán 6 mil 720 viviendas y se mejorarán 9 mil 952, con lo que se proporcionará vivienda a bajo costo y en condiciones de pago accesibles a los trabajadores al servicio del Estado, y se procurará mantenerlas en buen estado hasta el momento de su adjudicación.

En materia ecológica, las acciones prioritarias se orientarán a la conservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales. En este contexto, la inversión pública continuará apoyando los sistemas de monitoreo atmosférico, instalaciones de preservación de ecosistemas deteriorados y laboratorios de análisis de calidad del agua, entre otros.

Desarrollo rural

La inversión que se propone para este sector asciende a 1,540.6 mil millones de pesos, monto que representa el 10.0% del total de la inversión pública, la cual se orientará hacia proyectos de modernización del aparato productivo agropecuario que incidirán de manera directa en las prioridades y metas vinculadas con la autosuficiencia alimentaria; la reactivación productiva y la capitalización rural, destacando entre éstos los de desarrollo en áreas de riego y temporal, así como los correspondientes a la conservación y rehabilitación de la infraestructura hidráulica.

En los programas de desarrollo de las áreas de riego se incluye la continuación y consolidación de los proyectos de infraestructura hidroagrícola Elota - Piaxtla, Río Sinaloa - Río San Lorenzo, segunda etapa y Ocoroni en Sinaloa; Andrés Figueroa y Nexpa en Guerrero, así como la terminación de la presa Santiago Bayacora en Durango.

En los programas de áreas de temporal destaca el apoyo que se brindará para el desarrollo de los proyectos San Fernando, Tamaulipas; Ometepec, Guerrero; así como los que corresponden al plan de Chiapas y Proderith.

Respecto a la captación y conducción de agua en bloque, se continuará con el apoyo a los acueductos que conforman la operación del sistema nacional hidráulico, dentro de los que destacan el sistema Cutzamala, sistema regional Linares - Monterrey y el Plan de Acción Inmediata, además de otros que abastecen a ciudades de tamaño mediano y de zonas rurales. Para la ampliación de la capacidad se destinan recursos que permitirán la continuación de la construcción de los acueductos que asegurarán el suministro a Huajuapan de León, Oaxaca; Chihuahua, Chihuahua; Ciudad Victoria, Tamaulipas; Guadalajara, Jalisco; así como a las poblaciones del medio rural en el desierto del Vizcaíno, entre otros.

En materia agropecuaria y forestal se incluyen diversas obras agrícolas tendientes a habilitar hectáreas al cultivo mediante desmontes y cercos perimetrales, así como acondicionamientos forestales.

En el programa de protección de áreas productivas y cauces federales, destaca la terminación de la presa Cerro de Oro, Oaxaca, destinada a la protección contra azolves e inundaciones.

Programa de Solidaridad Social

Para impulsar la capacidad económica y el desarrollo regional, los estados y municipios seguirán contando con el apoyo federal para llevar a cabo los programas de inversión que atiendan la ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa y de salud; fortalezcan los servicios de agua potable y alcantarillado; la modernización de las comunicaciones y transportes y los sistemas de seguridad pública, abasto y comercialización; todo ello tenderá a satisfacer las necesidades sociales y el fortalecimiento de la base productiva de las diversas regiones del país. Para llevar a cabo los proyectos que esto significa, se propone asignar un monto de 1,514.8 mil millones de pesos, que significan un incremento de 34.5% sobre lo ejercido en 1988.

Para propiciar el desarrollo equilibrado de los estados y municipios, el apoyo a la dotación de servicios públicos se vinculará a las políticas de planeación y ordenación urbana con una tendencia descentralizadora. De esta manera, se propiciará el mantenimiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en los puertos de Altamira, Puerto Vallarta y Acapulco y se mantendrán las acciones para conservar, preservar y dar nuevo uso al patrimonio inmobiliario, histórico y cultural.

En la ciudad de México se continuará incrementando la red de los sistemas de transporte colectivo, metro y tren ligero; la ampliación en el abastecimiento y conservación del sistema de agua potable; y el programa de drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, que comprende la continuación del sistema primario y secundario del drenaje profundo y semiprofundo.

Comunicaciones y transportes

En el sector comunicaciones y transportes, se continuará con el desarrollo de obras prioritarias en las distintas vías de comunicación que apoyen la descentralización de la vida nacional, así como el desplazamiento de personas y de bienes y servicios. El programa de inversiones en este sector asciende a 2,349.4 mil millones de pesos, el 15.2% del total.

En el subsector carretero se asigna la mayor prioridad a la conservación y reconstrucción de los tramos críticos de la red carretera nacional, principalmente a las zonas dañadas por los huracanes Gilberto y Cristina. También destaca la ampliación y modernización de 70 kilómetros de carreteras en los tramos: Guadalajara - Colima; México - Toluca; Puebla - Orizaba; Querétaro - Irapuato; Amacuzac - Taxco y Guadalajara - Zapotlanejo; la terminación del puente Tampico y sus accesos y el puente canal en la vía México - Puebla; así como la reconstrucción de 86 kilómetros de pavimento en la red carretera de cuota, caminos directos y puentes de la red, reforzamiento de diez puentes de cuota; conservación de 1 mil 763 kilómetros de carreteras troncales y de 34 puentes de cuota y el mantenimiento de la capacidad instalada de maquinaria y equipo para la prestación de servicios y de auxilio.

El subsector ferroviario realizará acciones tendientes a la rehabilitación de 300 kilómetros de vías con riel nuevo; 190 kilómetros con riel de recobro; la adquisición de 37 mil toneladas de riel; se continuará la modernización del servicio de pasajeros y de carga mediante la compra de 150 cajas contenedor de carga y 30 de pasajeros; la reconstrucción de 50 locomotoras, 20 coches de pasajeros; y 132 carros de carga; asimismo, se llevarán a cabo acciones de conservación, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de instalaciones en 50 puentes ferroviarios, patios y terminales, talleres y edificios, sistemas de radiocomunicación, sistemas de señales, vías principales, maquinaria de vía, señalamientos en cruceros a nivel y la aplicación de 900 mil metros cúbicos de balasto y colocación de 800 mil durmientes de madera y concreto.

El programa de infraestructura marítimo - portuaria contempla la construcción del muelle y terminal en Puerto Progreso, Yucatán; se continuarán las ampliaciones en los puertos de Manzanillo, Colima; Altamira, Tamaulipas, y Lázaro Cárdenas, Michoacán. Asimismo, se intensificarán las acciones de conservación y modernización de las instalaciones portuarias en Ensenada, Baja California; Guaymas, Sonora; Salina Cruz, Oaxaca, y Tampico, Tamaulipas.

A fin de lograr mayor eficiencia en la operación de los aeropuertos que integran la red básica del país y proporcionar los servicios a pasajeros, se prevé la modernización y ampliación de nueve pistas y plataformas y acciones de conservación en las instalaciones aeroportuarias, así como la adquisición de maquinaria y equipo de los 58 aeropuertos del país.

En el área de comunicaciones se continuará a bajo ritmo la digitalización de la red de microondas, se ampliará la capacidad de conducción de señales vía satélite mediante la adquisición de ocho estaciones terrenas y la rehabilitación de 150 ya existentes; también se iniciará el proyecto de asignación y control computarizado de frecuencias redioeléctricas.

Industrial

En el sector industrial, se continuará apoyando a los proyectos estratégicos que inciden en la modernización y reconversión de la planta industrial tendiente a la autosuficiencia de productos básicos y al fomento de la producción y exportación de productos no petroleros.

En este contexto, se propone una inversión de 1,026.2 mil millones de pesos, que representan el 6.6% del total; con ello, se garantizará a nivel de rama industrial el logro de las metas sustantivas.

Entre las inversiones que se destinan al subsector minero destaca la de Carbón II, cuyo propósito se orienta al desarrollo de obras mineras para lograr una producción anual de 2.5 millones de toneladas de carbón térmico; asimismo, se tiene programada la modernización de la terminal de carga y descarga de azufre en Coatzacoalcos, Veracruz.

En la rama siderúrgica, el programa de inversiones imprimirá un ritmo moderado al proyecto Sicartsa II para avanzar 5.0% en 1989 y lograr un avance global del 84.0%. Este proyecto fungirá como pivote del cambio tecnológico; mejorará la rentabilidad de la industria siderúrgica paraestatal en su conjunto y permitirá alcanzar elevados niveles de productividad y eficiencia. Igualmente, se destinarán recursos para iniciar el programa de modernización y continuar los programas de rehabilitación, mantenimiento y protección de la capacidad instalada en todas las plantas, que permita su adecuado funcionamiento para abastecer la demanda interna de productos siderúrgicos y conservar los niveles de exportación, a la vez que reducir y sustituir las importaciones de insumos y refacciones.

Dentro del nuevo esquema de integración de la industria azucarera, se destinarán recursos para continuar con el programa de ahorro y uso eficiente de energía, así como los programas de investigación agrícola y operación administrativa, y los de comercialización interna y externa. Para ello se intensificará el desarrollo de programas de modernización, prevención y mantenimiento de las plantas paraestatales y se promoverá la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, definiendo las bases científicas y tecnológicas que permitan, por un lado, establecer y obtener volúmenes adecuados de producción y por el otro, la diversificación de esta industria.

En fertilizantes se avanzará en la construcción de proyectos prioritarios y con alto grado de ejecución físico - financiero, entre los que destacan: el complejo de nitrogenados en Coatzacoalcos, Veracruz, con capacidad de 479 mil toneladas anuales, que tendrán un avance acumulado a finales de 1989 del 61.0%; la planta de urea en Lázaro Cárdenas, Michoacán, con capacidad de 495 mil toneladas - año que logrará un avance acumulado del 25.0%. Esas nuevas instalaciones se concluirán en 1991 y 1992, respectivamente. Asimismo, se fortalecerá la infraestructura de almacenamiento y comercialización.

En el subsector de construcción de carros de ferrocarril, la inversión atenderá las demandas del tren ligero articulado para las ciudades de Guadalajara y Monterrey y el metro con ruedas de acero para el Distrito Federal. Se considerarán las necesidades de los ferrocarriles nacionales a través de la fabricación de coches pasajeros primera, regular y equipo de carga y de la rehabilitación de locomotoras.

En cuanto a la industria naval, se estima terminar en Veracruz dos buques tanque de 45 mil TPM para Petróleos Mexicanos; iniciar la construcción de dos buques tanque de 10 mil TPM para Navimin; 11 barcos arrastreros y dos barcazas para exportación. En Mazatlán, se construirán nueve remolcadores: cuatro para Petróleos Mexicanos, tres para la Comisión Coordinadora de Puertos, y dos para Transportadora de Sal.

Energético

El sector energético constituye una de las áreas estratégicas de la economía nacional por ser el principal soporte en la ministración de la energía necesaria para el funcionamiento y expansión del aparato productivo y para el bienestar social. Por ello, se propone un programa de inversiones que asciende a 6,477.4 mil millones de pesos, lo que representa el 42.0% del total.

Para satisfacer y garantizar la demanda de hidrocarburos, las prioridades en inversión física para 1989, se ubican en la realización de acciones de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos, así como a las de obras y proyectos que permitirán márgenes de maniobra en la infraestructura de producción, almacenamiento, distribución, proceso y transporte.

Se continuarán las actividades exploratorias de explotación, conducción y almacenamiento; por lo que se proseguirá con la construcción de obras para el manejo de la producción, entre las que destacan la perforación de 54 pozos, 23 plataformas marinas, y la consolidación y mantenimiento del sistema de ductos, para unir los centros de producción con los de distribución. Igualmente se intensificarán los trabajos para el desarrollo de campos marinos en Chiapas, Tabasco y la sonda de Campeche.

Seguirá dándose prioridad a la producción de petroquímicos básicos para la industria secundaria; para ello, se consolidará la eficiencia en las instalaciones y se avanzará tanto en las obras de refinería de Cadereyta como en la terminación en esa misma entidad y en Salina Cruz, Oaxaca, de las fraccionadoras de propano - propileno y las plantas de la primera etapa del complejo petroquímico Morelos.

En el subsector eléctrico, las prioridades de inversión estarán orientadas a la construcción de centrales generadoras que permitirán incorporar en 1989 a la operación comercial 318 megawatts (Mw), que provienen de la planta geotérmica Boca Pozo, Los Azufres y de las termoeléctricas Libertad en Sonora y Valladolid en Yucatán. Al finalizar 1989, la industria eléctrica dispondrá de una capacidad total de 25 mil 305 Mw, lo que significará 1.3% más que en 1988.

Para aumentar y mantener la capacidad de distribución de energía eléctrica, se construirán 2 mil 588 kilómetros de líneas de transmisión y 37 kilómetros de subtransmisión, con lo que se beneficiará a las zonas que aún carecen de este servicio, atendiéndose a una población de 181 mil 500 habitantes.

Se continuará la construcción de la hidroeléctrica Agua Prieta, Jalisco; la carboeléctrica Carbón II en Río Escondido, Coahuila, la segunda unidad de la nucleoeléctrica Laguna Verde y la termoeléctrica en Tuxpan, Veracruz, y las de Rosarito II, Baja California.

Adicionalmente, se continuarán ejecutando programas de conservación y mantenimiento de centrales hidroeléctricas y termoeléctricas a fin de sostener el 76.0% de disponibilidad en este tipo de plantas y apoyar la capacidad de subestaciones y líneas de operación.

Turismo

Dentro del programa de inversiones para 1989 que se lleva a acabo a través del Fondo Nacional de Fomento al turismo, destacan los siguientes proyectos:

En Cancún, Quintana Roo: la conclusión de las obras de reconstrucción de la infraestructura dañada por el huracán Gilberto y la segunda etapa de electrificación.

En Loreto, Baja California Sur: construcción de la red de captación y conducción de agua potable en la marina turística, construcción de vialidad a Punta Nopoló y remodelación de servicios urbanos del poblado.

En los Cabos, Baja California Sur: la terminación del muelle de pesca deportiva, instalaciones náuticas, alumbrado, sistemas de tratamiento de aguas residuales y potable.

En Ixtapa, Guerrero: rehabilitación del paseo Ixtapa, urbanización del paseo Los Pelícanos y continuación de la red de agua potable.

En el proyecto Bahías de Huatulco, Oaxaca: inicio de la segunda etapa de las obras de infraestructura turística y urbana que comprende electrificación, plantas de tratamiento de agua potable y residuales, pavimentación de caminos de acceso y terminación del aeropuerto internacional.

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Programa Nacional de Solidaridad

El programa se inscribe dentro de los tres acuerdos propuestos ante la nación el primero de diciembre. Por su alto sentido social, se nutre de la esencia de cada uno de ellos. Tiene su base en el Acuerdo Nacional para el Mejoramiento Productivo del Bienestar Popular, por ser uno de los temas críticos que será prioridad del gobierno de la República: la erradicación de la pobreza extrema.

Por la estrategia de su realización, basada en una alta participación social en las decisiones, ejecución y evaluación de las acciones a realizar, tendrá un profundo sentido democrático. Por su propósito de promover y propiciar una mejor integración de los grupos empobrecidos a las actividades productivas, será un importante apoyo para la recuperación y estabilidad económica del país.

Con la convocatoria para que todos los sectores sociales se sumen a esta gran jornada de solidaridad, el Estado mexicano asume su responsabilidad ante el deterioro de los niveles de vida de las clases populares y campesinas.

El costo de superar la crisis ha afectado sensiblemente el nivel de quienes menos tienen. Es necesario crecer económicamente para continuar nuestro camino hacia la justicia y la equidad social, pero no se puede esperar este crecimiento para combatir la pobreza extrema de algunos sectores de la población.

El proyecto nacional da sustento al propósito de modernización del país y éste es incompatible con las trabas que encuentran los grupos más desprotegidos para concluir los estudios elementales; con las condiciones que impiden el disfrute de la salud y el acceso a la vivienda, y con las escasas posibilidades de un trabajo digno y seguro, tanto en el campo como en la ciudad.

El crecimiento económico es un requisito indispensable; la inclusión de la economía nacional en el entorno económico internacional es un paso necesario para la modernización de nuestra estructura productiva. Pero ni el crecimiento ni la modernización pueden hacerse al margen y a costa de los grupos más empobrecidos, pues inevitablemente el crecimiento se detendría al depender exclusivamente del exterior ante un paupérrimo mercado interno, y la modernidad se convertiría en un fracaso social si no incorpora a todos los grupos.

El Programa Nacional de Solidaridad se conformará con acciones de efectos inmediatos, que gradualmente permitirán erradicar las condiciones que producen la pobreza extrema. Se reconoce la imposibilidad de acabar en un período de gobierno con el desequilibrio social que aún nos resta liquidar. Pero sí se darán pasos adelante que incidirán en las causas reales de la pobreza.

No se tratará de caer en el esquema de subsidios indiscriminados que perpetúan la iniquidad y debilitan la capacidad para enfrentar la pobreza desde sus orígenes. Lo único que se lograría así sería posponer la integración plena a los procesos económicos, políticos y sociales, para después pagar más cara su participación.

No se desconoce, sin embargo, el carácter cíclico negativo de la pobreza. No es fácil salir por sí mismos de ella; se requiere de un impulso de cambio y de ruptura. Un impulso que debe venir de la sociedad y del Estado. Para el Estado mexicano, dado su carácter revolucionario, constituye una obligación; en el caso de la sociedad, se parte de un alto espíritu solidario que ya ha sido demostrado. De ahí deriva el nombre del programa.

El universo al que se orientará del Programa Nacional de Solidaridad está conformado por los

indígenas, los campesinos de escasos recursos y de difíciles condiciones naturales para realizar su trabajo, y por los grupos populares que enfrentan en toda su crudeza los problemas de las grandes aglomeraciones.

Los aspectos en los que se incidirá son: alimentación; vivienda popular; procuración de justicia; apertura y mejoramiento de espacios educativos; electrificación de comunidades; agua potable; infraestructura agropecuaria; salud; reforestación, y proyectos de inversión recuperable tanto en el campo como en la ciudad. En materia de alimentación se comprenden acciones de abasto de productos básicos a bajos precios, suministro de desayunos escolares, instalación de cocinas populares en el medio urbano y en los campos de trabajo de los jornaleros agrícolas; el impulso a la producción de alimentos para la comercialización y de economía familiar de traspatio.

La vivienda digna es una necesidad apremiante de muchas familias mexicanas. Los mecanismos crediticios hasta ahora establecidos dejan al margen a grandes sectores de la población. Se requiere de un enfoque que parta de las posibilidades reales de la familia y que tenga como punto de acuerdo la confianza. Se podrán establecer así, créditos flexibles, baratos y oportunos, que se complementarán con la participación de la gente. La recuperación de los recursos será la base para multiplicar el beneficio a más familias.

En materia de procuración de justicia, a la par de la renovación de los cuerpos de seguridad y del fortalecimiento de los medios con que cuentan los tribunales para la impartición de justicia, se apoyarán fundamentalmente a los indígenas y campesinos en los asuntos legales en que estén implicados. La participación de las instituciones educativas que tienen programas en el área del derecho será fundamental.

La planta educativa nacional requiere ser ampliada y mejorada a fin de crear condiciones adecuadas para la enseñanza. Las deficiencias se encuentran en las zonas rurales y en las urbano populares. La participación de las comunidades y de las organizaciones populares será decisiva para satisfacer esa necesidad. Se podrá de esa manera, no sólo cubrir el déficit y las deficiencias de aulas, planteles y demás espacios educativos, sino también generar empleos temporales que complementen el ingreso de quienes aporten su trabajo.

Los servicios de energía eléctrica y de agua potable constituyen elementos fundamentales para mejorar la calidad de vida de los habitantes de comunidades rurales. La electricidad es una necesidad, porque permitirá impulsar proyectos productivos además de los beneficios que en sí traería. El agua potable, también en algunas áreas urbanas, es un recurso con el que ya deben contar las comunidades de más de 500 personas. ambos aspectos se inscriben en el Programa Nacional de Solidaridad.

El apoyo a la producción agropecuaria se dará mediante el rescate de la obra que está deteriorada o no concluida y con la construcción de pequeñas obras de irrigación y de comunicaciones y de reforestación, con énfasis especial en las regiones semidesérticas del país. El uso de la mano de obra local será la constante en este tipo de obra.

Con los proyectos de inversión recuperable para el medio rural y urbano, se buscará aprovechar las habilidades y los recursos existentes para el establecimiento de pequeñas agroindustrias y de microindustrias. Al mismo tiempo, se establecerán programas de capacitación de oficios, para que se puedan ampliar las posibilidades de trabajo de quienes nada tienen, ni aun una habilidad para integrarse al proceso productivo. El mecanismo de apoyo será a través de créditos rápidos y a bajas tasas de interés.

La procuración de la salud para gente de escasos recursos será una de las tareas inmediatas y una de las preocupaciones permanentes. Se rehabilitarán centros de salud y se incrementarán los existentes. Se buscará asegurar el suministro permanente del cuadro básico de medicinas, mediante la participación de la comunidad en la administración de los centros. Se promoverá una mayor integración de los medios a la comunidad y mejores condiciones para la prestación de los servicios.

Esas son las áreas básicas sobre las que incidirá el programa, áreas que, de surgir otras realidades que deban ser atendidas, no serán limitativas. Es por ello que el programa será elaborado desde abajo, desde cada comunidad indígena, rural o colonia popular. No se trata de ejecutar medidas de carácter general, distorsionando las diferencias de costumbres, de necesidades y del modo de hacer las cosas. Tampoco se trata de esperar la integración de grandes programas que en su sola elaboración absorberían tiempo, pues los grupos pobres populares no pueden esperar más.

En la definición de acciones, de modos de hacerlas y de la forma en que se operen las obras para un real beneficio de la comunidad, sea rural o urbana, el diálogo será el pilar fundamental. Se abre así un espacio democrático más, en el que la gente de escasos recursos podrá decidir y participar en las tareas dirigidas a su propio beneficio.

Diálogo, participación y compromiso, serán las bases para una nueva jornada de la revolución. Es por ello que se ha propuesto como eje conductor de los trabajos del Programa Nacional de Solidaridad a la concertación. La claridad en la definición y ejecución de las acciones, la participación corresponsable, la delimitación de competencias entre lo que corresponde hacer al Estado y lo que le toca a la comunidad, son los postulados que orientarán los trabajos.

Imaginación en el qué hacer y en el cómo hacerlo. Confianza en que cada quien cumplirá su parte con eficacia y honestidad. Flexibilidad para romper las trabas burocráticas que hacen ineficiente el trabajo y diluyen los beneficios. Coordinación entre los tres niveles de gobierno para sumar esfuerzos y eliminar los obstáculos que frenen la integración plena y definitiva a las condiciones de vida que por derecho les corresponden.

Solidaridad social para que los que todo tienen apoyen los esfuerzos de los desposeídos de medios materiales, pero sí poseedores de voluntad para aportar su trabajo en beneficio de sus familias y de su país.

En este momento de nuestra historia, cuando hemos vivido una de las etapas más difíciles y de mayor sacrificio para los mexicanos, y sobre todo el realizado por los que menos tienen, adquiere particular vigencia la esencia histórica de nuestra lucha frontal contra la pobreza. Este compromiso no es ni una gratuita concesión, ni un ejercicio de benevolencia; es el producto de las luchas históricas de los mexicanos y es un valor social que nos une como nación.

Para proceder a la definición de políticas, estrategias y acciones del combate frontal a la pobreza, se ha creado una comisión que se integra a todas las dependencias del gobierno federal con atribuciones para atender los aspectos sociales y productivos de los grupos más desprotegidos.

La comisión es un órgano de coordinación de acciones que se emprenden en el ámbito de la administración pública federal, estatal y municipal para combatir los bajos niveles de vida y asegurar el comportamiento en la ejecución de los programas especiales que se definan.

La coordinación interinstitucional se hará sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a la Ley de Planeación. La que se realice entre los tres niveles de gobierno se atendrá a lo dispuesto en el Convenio Único de Desarrollo, respetando siempre la soberanía estatal y la autonomía de los municipios.

Mediante la acción coordinadora de las tres instancias de gobierno, se buscará el ágil y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. Se procurará en todo lo posible, la coordinación con los municipios, por ser ésta la instancia de gobierno territorial más cercana a la ciudadanía.

La inducción y la concertación serán vertientes importantes para conjugar los esfuerzos de la sociedad en el combate a la pobreza. Para ello, en el decreto de creación de la comisión se considera la formación de un consejo consultivo en donde estén representados los indígenas, campesinos y grupos populares; los estudiosos de los problemas sociales relacionados con el objeto de la comisión y los representantes de los sectores social y privado. El consejo tendrá como funciones proponer los principios que orienten los trabajos de la comisión y opinar sobre los resultados y efectos logrados.

La creación de la comisión no implica el agrandamiento de la estructura administrativa. Se aprovechará la existente en la subsecretaría de Programación y Presupuesto de Desarrollo Social y Regional, cuyo titular es, a su vez, el coordinador general de la comisión.

Para el eficaz cumplimiento de los propósitos de la comisión, el gobierno federal reorientará el gasto destinado al desarrollo regional para que tenga un mayor sentido social. Con el manejo de estos recursos, más lo que destinen para el mismo propósito los sectores y los gobiernos estatales y municipales, se podrán dar pasos importantes contra la pobreza.

A esto se deben agregar las aportaciones de los propios beneficiarios que, aunque en la mayoría de los casos es únicamente la mano de obra, repercutirá favorablemente permitiendo multiplicar los beneficios.

Si contamos con la participación solidaria de los sectores social y privado, sobre todo en lo que corresponda al establecimiento de proyectos productivos, como estamos seguros de ello, tenemos la firme convicción de estar combatiendo de raíz a la pobreza.

Dentro del esquema de trabajo concertado propuesto, se hará un manejo flexible y ágil de los recursos, con la confianza depositada en las organizaciones comunitarias, indígenas y campesinas y con las organizaciones populares. Los recursos habrán de llegar directamente a los

beneficiarios, una vez definidas acciones y compromisos, para que sean ellos quienes ejecuten y evalúen las acciones y tengan la oportunidad de continuar el trabajo organizado con recursos y capacidades propias.

La organización social, sea cual sea su forma y expresión y en tanto sea auténtica, será el punto de partida. No se trata de imponer formas ajenas y extrañas, sino de aprovechar la potencialidad social existente.

Tampoco se impondrán formas y patrones de consumo, que en ocasiones se convierten en deformaciones. Se respetarán las tradiciones y sólo se introducirán aquellos alimentos considerados como necesarios para el adecuado desarrollo físico.

Es por eso que en todos los sentidos, los propósitos de bienestar se definirán por ellos y para ellos. Por quienes los necesitan; para quienes puedan salir por sí mismos del círculo de la pobreza, si cuentan con el apoyo de la sociedad y el Estado.

Se emprenderá sólo lo que es demandable por la comunidad y las organizaciones. Cada acción deberá ser asumida como propia. Se dejarán de lado las concepciones integralistas, que conciben esquemas de convivencia social y formas de vida ajenas, para dejar que los beneficiarios definan el rumbo de su desarrollo. El ritmo de los trabajos, por sus implicaciones en las costumbres sobre todo de los grupos indígenas, será marcado también por la comunidad.

La coordinación general de la comisión establecerá los conductos de diálogo y concertación; será la interlocutora de las comunidades y organizaciones que demandan el apoyo de la sociedad y el Estado. Por tal efecto, se establecerán mecanismos en cada una de las entidades federativas, de manera que se puedan captar las demandas de apoyo y los ofrecimientos de solidaridad.

La coordinación general fijará también las bases de concertación y propondrá las políticas a seguir, a nombre del gobierno de la República y los niveles estatal y municipal, tomando como elemento sustancial la demanda y compromiso. Será el conducto para la firma de los compromisos concertados y la responsable de mantener el diálogo permanente.

La efectividad del programa podrá ser medida según la proporción de ayuda que continúen requiriendo los grupos más desprotegidos. Mientras más sean capaces para obtener los recursos como producto de su trabajo, más efectivos serán sus resultados. La aspiración del programa es iniciar firmemente ese proceso.

Transferencias

La política de transferencias buscará una mayor equidad, por lo que continuará con la aplicación de estrictos criterios de selectividad, racionalidad, transparencia y temporalidad en el otorgamiento de los recursos públicos a sectores y entidades.

Los resultados de las acciones llevadas a cabo para redimensionar el sector público e instrumentar programas de saneamiento financiero, han permitido liberar recursos de actividades que ahora son autofinanciables, para canalizarlos hacia otras actividades que, por razones de justicia social, el bien colectivo, o para corregir desequilibrios temporales en la estructura productiva, ameritan un tratamiento preferencial. Por ello, esta administración continuará con esta política.

En este contexto, las transferencias observarán en 1989 la tendencia hacia una reducción en su peso relativo en el gasto público, con un aumento real en los recursos que se dirigen a los sectores de alto contenido social y a las actividades productivas de gran prioridad, compensado con la disminución de aquellas actividades redimensionadas o que ya son autofinanciables.

De esta manera, aumentan en forma importante los recursos transferidos a los sectores educación, salud y laboral; éstos crecen 32.3% en términos nominales, o sea 10.4% real, con lo que su participación dentro del total se eleva de 30.9% en 1988 a 35.1% en 1989.

En este comportamiento, atento al reconocimiento que este régimen hace a la importancia de la educación en el proceso de modernización del país, y a los propósitos de vincular la educación, la investigación y el desarrollo experimental con los requerimientos de cambio estructural, destaca el aumento de 44.4% en los subsidios que la Federación otorga a las instituciones de educación media superior y superior, así como el incremento de 40.0% que se propone para la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito.

De conformidad con la decisión del gobierno de apoyar el ingreso familiar de las clases populares durante este año de transición, así como garantizar un rendimiento adecuado al productor rural, al sector con mayor tasa de crecimiento en el renglón de transferencias, es el de comercio y abasto. Los subsidios totales que se proponen distribuir a través del sistema Conasupo y otras entidades del sector dedicadas a proteger el poder

de compra de la población, crecen 40.1% nominal, o sea 16.9% real, con lo que se eleva su participación dentro del total de las transferencias de 13.0% a 15.7%.

Con resultado directo del continuado esfuerzo para redimensionar la planta productiva paraestatal, junto con los programas de rehabilitación financiera de las empresas que permanecen en el sector, las transferencias al sector industrial crecen sólo 3.4% en términos nominales, lo que implica una reducción real de 13.7%. Por su parte, las transferencias al sector energético corresponden en su totalidad al subsector eléctrico y resultan de la necesidad de apoyar su programa de expansión y pago de servicio de la deuda.

En cuanto a los apoyos al sector desarrollo rural, de los cuales más de la mitad se otorga vía Banrural y Anagsa, en 1989 será posible mantener las metas físicas de cobertura a la vez que en términos reales se reduce ligeramente la necesidad de subsidiar la operación de estas instituciones, como resultado de los avances en los programas de cambio estructural y las asunciones de pasivo que el gobierno federal ha realizado en el caso del banco.

En el sector comunicaciones y transportes, se logran reducir los apoyos demandados, tanto en términos reales como nominales, debido al traslado al sector privado de la prestación de algunos de los servicios que anteriormente proporcionaba el Estado en forma subsidiada, como son los de transbordadores y de transporte aéreo.

También cabe destacar la casi eliminación de los apoyos al sector turismo, que se concentraban en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, como resultado de la política de elevar la participación de los sectores privados y social en el desarrollo del sector.

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Descentralización y reconstrucción

Los planes y programas de la descentralización de la vida nacional durante los últimos años se han orientado a apoyar el desarrollo regional equilibrado y el cambio estructural de la economía. Las transformaciones alcanzadas en los planos político, económico, administrativo y cultural han sentado las bases para una mayor participación de comunidades e individuos en las decisiones de interés público y en el mejoramiento de su bienestar.

A partir del programa de descentralización de la administración pública federal en 1985, se conjuntaron y armonizaron los esfuerzos de los diferentes sectores administrativos, comprometidos en el proceso de redistribución equilibrada de facultades, recursos y actividades entre los tres órdenes de gobierno.

Se concluyó la mayor parte de las acciones contempladas para la descentralización administrativa, en materia de transferencia de áreas operativas, servicios y organismos a los gobiernos de los estados; de delegación de facultades y funciones a las representaciones federales ubicadas en las entidades federativas, y de reubicación de personal federal, organismos públicos y unidades administrativas en el interior del país.

La Secretaría de Salud transfirió a catorce entidades federativas la organización y la operación

de los servicios coordinados de salud pública, los cuales junto con los del programa IMSS - Coplamar formaron los servicios estatales de salud que cubren actualmente el 87.0% de la atención a población abierta de dichos estados.

La Secretaría de Educación Pública consolidó los consejos estatales de educación en las 31 entidades federativas, presididas por los gobernadores, en los cuales se integraron los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, impartidas anteriormente en forma separadas por la Federación y los estados.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes transfirió las juntas locales de caminos a los 31 estados, transformándose en organismos estatales encargados de la construcción y conservación de carreteras. Además, se amplió la cobertura del sistema de telefonía rural a un mayor número de localidades mediante la coordinación de acciones con estados y municipios.

Asimismo, se reubicaron fuera de la ciudad de México, organismos federales, institutos de investigación, direcciones generales de secretarías de Estado, y se desconcentraron facultades para fortalecer a las delegaciones federales, facilitando el desarrollo de las actividades productivas y acercando los servicios públicos a la población demandante.

Los esfuerzos realizados se mantendrán y profundizarán en 1989, para modificar la tendencia concentradora de la ciudad de México y su zona metropolitana, apoyando la reubicación industrial hacia zonas receptoras con posibilidades de desarrollo y ejecutando acciones de desconcentración de la administración pública federal.

Para obtener mayores resultados en un menor plazo, la descentralización administrativa se promoverá mediante la ampliación de facultades a las representaciones federales en los estados, el impulso a la transferencia de áreas operativas y de servicios a los gobiernos estatales, la reubicación de entidades, unidades administrativas y de personal en el interior del país.

Así, para agilizar la toma de decisiones de las dependencias federales en el ámbito estatal, en especial las secretarías de Programación y Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, Salud, Comunicaciones y Transportes, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comercio y Fomento Industrial, Relaciones Exteriores, Gobernación y la Procuraduría General de la República, realizarán en forma programada la revisión de las atribuciones y responsabilidades de sus representaciones estatales, con el fin de proporcionar los servicios públicos que requieren las localidades.

La Secretaría de Salud continuará con la descentralización de los servicios de salud a población abierta a cuatro estados de la República, así como en el Distrito Federal. Con esto, serán 19 entidades federativas con servicios de salud operados por la instancia local.

En la reubicación de organismos públicos destaca el traslado fuera de la zona metropolitana de la ciudad de México de Tabasco Mexicanos, que tendrá como sede a Tepic, Nayarit.

La Secretaría de Programación y Presupuesto concluirá en 1989 la construcción de las oficinas centrales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la ciudad de Aguascalientes, finalizando así el proceso de reubicación del organismo. También el sector salud culminará el traslado del Instituto Nacional de Salud Pública a Cuernavaca, Morelos; y la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el de la Dirección General de Minas al Centro Minero Nacional ubicado en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

Con el propósito de dotar a las representaciones federales en los estados con personal suficiente y capacitado en la operación de los diversos programas, las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Turismo y Reforma Agraria desconcentrarán servidores públicos del nivel central y redistribuirán personal foráneo a nivel delegacional.

Otra de las acciones relevantes propuesta para 1989, será la continuación de los programas de vivienda en apoyo al personal desconcentrado del nivel federal. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos avanzará en la dotación de vivienda para los trabajadores reubicados en los diversos distritos y centros de apoyo al desarrollo rural.

El organismo Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina aplicará recursos en la construcción de viviendas y obras de equipamiento urbano en siete puertos del Pacífico, en beneficio del personal desconcentrado de las áreas de investigación, de construcción, de talleres, de ingeniería y de operaciones navales.

También se destinarán recursos a vivienda para el personal de Nutrimex en Guadalajara, Jalisco y para los empleados de Tabamex en Tepic, Nayarit.

Por otra parte, se apoyará la continuación de la primera etapa del desarrollo urbano Sanfandila, en el estado de Querétaro, que está destinado a ser polo de atracción para la reubicación de empresas de servicios de la zona centro del país, que deseen aprovechar las ventajas que les ofrece la región.

Las perspectivas y posibilidades de profundizar el proceso de descentralización son amplias. En este contexto, el presupuesto de 1989 fortalecerá la nueva estructura de distribución de facultades y el pleno aprovechamiento de los recursos del país en las diferentes regiones y comunidades.

En lo que se refiere al programa de reconstrucción instrumentado para reponer, renovar y reordenar la infraestructura y los servicios dañados por los sismos de 1985, éste se ha traducido en beneficios sociales para miles de mexicanos gracias al esfuerzo, participación y solidaridad de los sectores público, social y privado.

Durante 1988, en el sector educativo, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, trabajó en 3 mil 612 escuelas en el Distrito Federal y diversos estados, en el marco del programa de reforzamiento de escuelas. Para 1989 tiene previsto continuar estas acciones en 535 escuelas en los estados ubicados en zonas de alta sismicidad.

Por su parte, el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, reforzó siete escuelas en 1988 y prevé realizar obras en dos más durante 1989.

En el sector salud, durante 1988 se terminaron las obras en clínicas, hospitales y edificios administrativos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Secretaría de Salud muestra un avance superior al 95.0%, ya que sólo le resta completar el equipamiento del nuevo Hospital Juárez. Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social continúa las obras del Centro Médico Nacional Siglo XXI, estimando que este conjunto de cuatro hospitales de tercer nivel cuenta con un avance superior al 80.0%, ya que aún no se concluyen las obras de los hospitales de pediatría, de adultos, de oncología, edificio administrativo, obras exteriores y estacionamiento, obras que se pretenden terminar en septiembre de 1989. Por lo que toca a los hospitales regionales, también se prevé terminar en 1989 los de Ciudad Obregón y Mérida.

Por lo que respecta a vivienda, el programa denominado Fase II (predios no expropiados), habrá concluido en 1988 un total de 11 mil 473 acciones y durante 1989 se concluirán las 1 mil 194 acciones restantes. El programa de reconstrucción Nonoalco Tlatelolco, terminará en 1988 la reparación de 24 edificios. Para 1989 las acciones a realizar comprenderán la continuación de reparaciones estructurales en ocho edificios y apoyos para renta y mudanza, beneficiando a 2 mil 357 familias.

En cuanto a los daños ocasionados por el huracán Gilberto en los estados del sureste y noreste de la República, las primeras actividades emprendidas fueron asistir a la población damnificada, así como recuperar y asegurar los servicios básicos afectados por el fenómeno natural. Entre las principales acciones de apoyo destacaron en 1988: el establecimiento de albergues para los damnificados así como de casas provisionales y la dotación de comida y despensas; dotación de láminas de cartón y paquetes de materiales para autoconstrucción de vivienda; rehabilitación de plantas potabilizadoras de agua; restitución global de energía eléctrica y alumbrado público; reparación de instalaciones hospitalarias, suministro de material de curación, medicamentos y despensas; reconstrucción de carreteras estatales y troncales, así como de caminos rurales; distribución de maíz y frijol para autoconsumo, y apoyo para la operación de la infraestructura turística.

Para 1989, los diversos sectores de la administración Pública federal, cuya infraestructura y servicios resultaron dañados, desarrollarán acciones dentro de sus programas normales y se apoyará a los estados a través del ramo de desarrollo regional en el marco de los convenios únicos de desarrollo, con el propósito de garantizar los servicios esenciales que la población demanda.

Servicio civil

En materia de administración y desarrollo de personal público, las acciones del Ejecutivo federal se dirigirán a elevar los niveles de eficiencia en la administración pública federal y a mejorar la calidad de los servicios gubernamentales, mediante la promoción de mayores posibilidades de desarrollo para los servicios públicos, a través de mejores sistemas de remuneraciones y prestaciones, de adecuados programas de capacitación y evaluación, así como de méritos y promoción.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la presente administración tiene, entre sus propósitos fundamentales, el aprovechar de la mejor manera posible las aptitudes, el promover el surgimiento de nuevas y positivas actividades y el facilitar el desarrollo de la capacidad potencial de quien hace posible la acción del Estado: el servidor público.

Por ello, será prioritario fomentar la vocación de servicio del personal federal, mediante una motivación adecuada, elevando así la eficiencia y la agilidad en el funcionamiento de la burocracia, para avanzar en la creación de condiciones para la profesionalización del servidor público.

Dentro de este contexto, la administración y desarrollo de los trabajadores al servicio del Estado, que engloba desde el reclutamiento y selección, hasta la separación del servicio activo del personal, se concibe como un proceso integral y permanente y se operará como tal.

Con el propósito de atender de manera oportuna y suficiente las legítimas demandas de los servidores públicos en materia de prestaciones sociales y económicas, por primera vez se presupuestan de manera explícita, los recursos necesarios para que el gobierno federal cubra total y oportunamente, tanto los adeudos que mantiene con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como las aportaciones que le corresponden para el próximo año.

De esta manera, se fortalecerán las bases financieras de los dos organismos y se constituirán las reservas actuariales, cuyos rendimientos permitan elevar la calidad de los diversos servicios y prestaciones que brindan a los servidores públicos. Complementariamente, se analizarán y propondrán los mecanismos más eficaces que posibiliten mejorar el número y monto de los créditos que bajo diferentes modalidades se otorgan, así como la oferta de vivienda, a la vez que se garantizan la agilidad, equidad y transparencia en su adjudicación.

En cumplimiento a las demandas expresadas por la base trabajadora burocrática, en lo referente a la política salarial, ésta será concertada con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a través de la Comisión Intersecretaríal del Servicio Civil, en cuyo seno se establecerá el incremento salarial para el próximo año y las mejoras a las prestaciones que beneficien a los trabajadores de menores ingresos, dentro de la estrategia económica para 1989.

En general, se realizarán acciones tendientes a incrementar el diálogo y la concertación entre el Estado y los servidores públicos, a través de su dirigencia sindical, con el fin de responder eficazmente a sus reclamos en materia laboral y de justicia social.

En cuanto a los sueldos de los servidores públicos superiores y de mandos medios, se seguirá la política de otorgar el aumento en porcentaje similar y al mismo tiempo en que se modifique el salario mínimo burocrático, a efecto de mantener una política salarial equitativa.

También se propiciará la correspondencia entre la capacitación y los méritos del personal al servicio del Estado, con las remuneraciones y con las oportunidades de empleo y promoción, con el objeto de fortalecer la carrera en el servicio público.

Por otra parte, se promoverá la racional utilización de las plazas existentes, con el objeto de cubrir las necesidades crecientes de aquellos sectores considerando como prioritarios, dada su función de carácter eminentemente social, como son educación, salud, procuración e impartición de justicia y seguridad nacional.

Adicionalmente y con el propósito de optimizar la ocupación de los recursos humanos con que cuenta la administración pública federal y de apoyar los programas de desconcentración y descentralización administrativa de las dependencias y entidades del gobierno federal, se operarán los procesos de reubicación, reasignación y permutas de personal, a fin de emplear de mejor manera la fuerza laboral al servicio del Estado, reforzando las estructuras que así lo requieran, sin implicar la creación de nuevas plazas.

En suma, las acciones a efectuarse en materia de administración y desarrollo de personal al servicio del Estado tendrán como finalidad de incremento en la eficiencia para la prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía, mediante la formación para el desarrollo, el fomento a la permanencia y el reforzamiento de la mística de servicio de los trabajadores al servicio del Estado.

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Reestructuración de la administración pública federal

Entre las acciones más relevantes que el Ejecutivo Federal llevará a cabo, destaca la modernización de la administración pública, dirigida a fortalecer la función social del Estado y a mejorar su capacidad de servicio frente a la población, para atender oportuna y adecuadamente sus necesidades.

Así, la modernización administrativa será un proceso permanente de transformación que permitirá adecuar la infraestructura administrativa a las características del desarrollo, conjugando esfuerzos dentro de un esquema de diálogo y concertación, y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.

En este contexto, los esfuerzos emprendidos en materia de reestructuración del sector público se aplicarán en dos vertientes fundamentales: la racionalización y compactación de la infraestructura administrativa del gobierno federal, de manera congruente con sus atribuciones, funciones y responsabilidades, así como con los sistemas y procedimientos de trabajo, y el redimensionamiento del sector paraestatal, a partir de criterios selectivos para la revisión permanente de su tamaño y cobertura, a efecto de darle la magnitud que corresponde a sus responsabilidades legales y capacidad financiera.

En cuanto a la primera, es de señalarse que se fomentará la eficiencia y productividad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, mediante:

La simplificación de su estructura y organización administrativa;

La desregulación y simplificación, en su caso, de trámites y mecanismos de operación, y

El fortalecimiento del proceso de desconcentración y descentralización administrativa.

Por lo que corresponde a la segunda vertiente, las empresas públicas han sido un factor decisivo en manos del Estado, para responder a la dinámica que supone el desarrollo económico y social del país. Constituyen, además, un valioso instrumento para la transformación de las condiciones económicas de la población, ya que contribuyen al mejoramiento de las finanzas públicas y al equilibrio de la balanza de pagos, promueven la planta productiva y el empleo, y concurren a la satisfacción de la demanda interna de bienes y servicios prioritarios y estratégicos.

La Constitución Política de 1917 constituye el fundamento legal y establece el marco jurídico dentro del cual se afirma el principio de la rectoría del Estado en materia económica. Asimismo, la Ley Fundamental determina áreas estratégicas y prioritarias a la que no puede abdicar el Estado, sopena de perder las necesaria rectoría que debe ejercer en bien, sobre todo, de las mayorías.

Por lo anterior, con el objeto de reforzar la rectoría del Estado en la economía y canalizar los recursos a aquellas áreas que permitan cumplir con los objetivos de la planeación del desarrollo nacional, se buscará consolidar la labor encaminada al redimensionamiento del sector paraestatal, mediante los procesos de desincorporación, vía liquidación, extinción, fusión, transferencias y enajenación de entidades.

Por otra parte, se fortalecerá aún más la rectoría económica del Estado a través del desarrollo, promoción y apoyo a las estructuras financieras y operativas de las entidades estratégicas y prioritarias.

Asimismo, se mantendrá el carácter mixto de la economía, participando en los sectores estratégicos que le están reservados por mandato constitucional al Estado, y promoviendo la participación del sector social y el sector privado en las actividades prioritarias que la nación reclama, todo ello en un marco de concertación y diálogo permanente

Ahora bien, al ser la modernización administrativa un proceso permanente del gobierno federal, cabe señalar que los ajustes que hasta la fecha se han realizado a la estructura y funciones de la administración pública federal no implican que su organización será definitiva e inamovible, ya que la sociedad, en su proceso de constante evolución ha experimentado cambios que representan nuevas exigencias, nuevas necesidades y nuevos problemas a resolver.

Es en razón de estos factores como la administración pública habrá de adaptarse para responder de mejor forma a los retos del desarrollo y es también en razón de estas premisas como habrán de explorarse las adecuaciones, los ajustes y, en su caso, las innovaciones que requerirá en lo sucesivo el aparato gubernamental para dar cabal cumplimiento a las demandas de la población.

Proyecto de presupuesto de la administración pública federal.

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Poderes

La autonomía y el respeto mutuo entre los Poderes de la Unión coadyuvan al logro de los objetivos que la Constitución federal establece, al fortalecimiento de la democracia y a la consolidación del gobierno de la República.

Las responsabilidades de la honorable Cámara de Diputados y del honorable Senado de la República contribuyen a perfeccionar nuestro marco jurídico y político, fortalecen al estado de derecho y mantienen vigente la libertad individual y colectiva en condiciones de igualdad y justicia.

Para apoyar sus actividades, el Poder Legislativo, en ejercicio de su soberanía, envió al Poder Ejecutivo Federal para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, un programa de gastos que asciende a 103.6 mil millones de pesos y que, comparado con el del ejercicio anterior, significa un crecimiento de 19.9%.

El Poder Judicial, mediante la aplicación del orden jurídico emanado de la Constitución federal y de la actualización y perfeccionamiento de los mecanismos y sistemas de administración de justicia, reafirma las normas constitucionales que dan vigencia y salvaguardan las garantías individuales y sociales y preservan la libertad y la paz social.

Con el propósito de continuar en las tareas de modernización de la administración de justicia, el proyecto de presupuesto enviado por el Poder Judicial, en ejercicio de su soberanía, asciende a 216.9 mil millones de pesos que, comparado con el cierre del año anterior, representa un incremento de 15.9%.

Sector central

El proyecto de presupuesto de la administración pública central para 1989 asciende a 42,684.2 mil millones de pesos, lo que significa un aumento nominal de 21.0% frente al cierre estimado para 1988, o de 0.9% real. El gasto directo de las dependencias que conforman el sector central es de 23,037.8 mil millones, representando un crecimiento respecto al año anterior del 25.2%; las

transferencias a entidades públicas ascienden a 19,646.4 mil millones, 16.5% superior a 1988.

Derivado de un cambio estructural en la composición del gasto público, en el proyecto de presupuesto se refleja un crecimiento marcado en el gasto directo de la administración pública central, que es producto de la política expresa de este gobierno de fortalecer el gasto social destinado a la prestación de servicios básicos en materia de educación, salud y seguridad pública.

En su clasificación económica, se observa que el gasto corriente crecerá en 23.1% nominal respecto al de 1988 y en 2.7% en términos reales. Estos recursos se canalizarán principalmente a la prestación de los servicios educativos, salud y seguridad pública.

El gasto en inversión del sector central, también recibirá un fuerte impulso en 1989, con un aumento de 34.6% nominal y de 12.3% real, para alcanzar el monto total de 5,047.o mil millones de pesos. De este incremento, destacan las obras públicas que crecen 47.0% en relación al estimado de 1988.

En el presupuesto del sector central, seguirán vigentes las medidas de disciplina, austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto. Además se continuará el esfuerzo de simplificación y modernización de las áreas administrativas que recibirán, de nueva cuenta, un ajuste real en sus recursos.

Las transferencias totales al sector paraestatal ascienden a 19,646.4 mil millones de pesos, lo que implica un aumento nominal de 16.5% o una caída de 2.9% en términos reales. Con ello, su participación dentro del total del gasto programable de la administración pública central se reduce de 47.8% en 1988 a 46.0% en 1989.

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Sector paraestatal

El sector paraestatal es un factor determinante para fortalecer la función, constitucionalmente indeclinable e intransferible, del Estado como rector de la economía.

Para desarrollar este papel, se considera indispensable concretar las actividades prioritarias en las que el Estado pueda o deba participar como agente productivo, atendiendo a criterios de eficiencia de conjunto y de interés social.

En este sentido, se buscará consolidar las entidades que administran las áreas estratégicas y fortalecer la participación del Estado por sí, o en concurrencia con los sectores social y privado. Asimismo, se proseguirá el proceso de desincorporación de las entidades que no resultan estratégicas ni prioritarias.

En este contexto, a las empresas en presupuesto se les exigirán compromisos de productividad y de racionalización de recursos tendientes a reducir el peso relativo del subsidio y a incrementar su transparencia y temporalidad.

En materia de producción, se apoyará la adopción de procesos y tecnologías modernas que propicien un mejor uso de los recursos, la generación de ahorro interno y eleven la calidad y competitividad en el mercado internacional.

Para 1989, se continuará con las medidas de cambio estructural y desincorporación de empresas, particularmente de las empresas siderúrgicas Sidena y Dina, y de Propemex.

En concordancia con esta política de racionalización y disciplina presupuestal, el proyecto de presupuesto del sector paraestatal asciende a 49,559.6 mil millones de pesos, lo que significa en relación a 1988, un incremento en términos nominales de 13.2% y una reducción de 5.6% real.

El gasto de inversión física decrece 6.1% en términos nominales, mientras que el de operación crecerá 17.3%; el único renglón de gasto que registra un aumento real es el de materiales y suministros, correspondiendo al incremento moderado en la producción.

Las empresas de mayor crecimiento en términos de gasto son Azúcar, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

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Resultado presupuestal

Para contribuir al objetivo fundamental de combatir la inflación y avanzar hacia la recuperación del desarrollo, el sector público presupuestal propone alcanzar un superávit primario de 6.5 puntos porcentuales del producto interno bruto, producto de una reducción en el gasto programable de 17.5 a 16.8 puntos porcentuales y la caída en los ingresos de 27.5 a 25.6 puntos

porcentuales, causado principalmente por el desplome en el precio internacional del petróleo, y los compromisos contraídos dentro del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

En el caso del gobierno federal, el superávit primario aumenta sustancialmente, alcanzando la cifra de 27.4 billones de pesos, que comparado con lo obtenido en 1988, significa un aumento de 32.5%. Tanto los ingresos presupuestales como el gasto programable crecen a la misma tasa de 21.0%, mientras que las participaciones, estímulos y otros se incrementan sólo 5.5%.

Los organismos y empresas del sector paraestatal en presupuesto proyectan lograr un superávit primario de sólo 4.7 billones de pesos, cifra 43.6% por debajo de lo alcanzado en 1988, debido a la pérdida de ingresos petroleros, así como la política de contener los aumentos en precios y tarifas para reforzar la lucha contra la inflación. Como resultado de estos dos elementos, los ingresos de operación crecen sólo 1.9% en términos nominales. Los gastos de operación en cambio, aumentan 18.1% y los de capital se disminuyen en 3.2%.

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Proyecto de presupuesto de la deuda pública

Durante 1989 el peso de la deuda dentro del presupuesto seguirá siendo significativo, porque su servicio continuará absorbiendo cuantiosos recursos; de ahí la necesidad de una negociación con los acreedores externos para reducir la transferencia neta de recursos.

El proyecto de presupuesto de la deuda pública para el año de 1989, asciende a un total de 148,359.9 mil millones de pesos, lo que significa un incremento en términos nominales de sólo 13.0% sobre el cierre estimado para 1988. De ese total corresponde a intereses el monto de 55,128.9 mil millones; amortización del capital 91,102.3 mil millones, y a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores 2,128.7 mil millones.

La deuda contractual del gobierno federal originará pagos por 132,317.6 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 15.4% en relación a 1988. Debido básicamente a la baja en la tasa de interés promedio, los intereses a pagar se reducirán de 62,132.2 mil millones esperados en 1988, a 48,960.4 mil millones en 1989, una caída de 21.2%. También impacta el aumento programado en las amortizaciones de 58.7%, con lo que alcanzan 83,357.2 mil millones de pesos.

El servicio de la deuda de los organismos y empresas en presupuesto ascenderá a 13,913.6 mil millones de pesos, que comparado con 1988 representa una disminución de 6.5%. Corresponde al pago de intereses 6,168.5 mil millones de pesos y a capital 7,745.1 mil millones de pesos, lo que significa disminuciones de 2.7% y 9.3% respectivamente. Destaca el mayor ritmo de decrecimiento del servicio del sector paraestatal en comparación con el gobierno federal, lo que se explica por los avances sustanciales en el saneamiento y rehabilitación financiera y operativa realizadas por las empresas paraestatales, programas que fueron apoyados por el gobierno federal a través de la asunción de sus pasivos.

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En resumen, el sexenio que se inicia marca un cambio fundamental en las relaciones entre pueblo y gobierno, en donde éste abre espacios para la actividad creativa del primero, mientras que la sociedad acepta con firmeza y aliento su responsabilidad en el enfrentamiento de nuestros retos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1989 que someto a esta honorable Cámara de Diputados, está concebido en este espíritu, consolidando lo logrado en el pasado para dar seguridad al futuro y repartiendo de manera más justa la carga del esfuerzo para alcanzar el país que deseamos.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, diciembre 15 de 1989.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1989

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1989, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social, erogaciones no sectorizables y reconstrucción y descentralización para el año de 1989, importan la cantidad de $40.783,753.700,000 (Cuarenta billones setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y tres millones setecientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00002 Presidencia de la República $ 122,058.500,000

00004 Gobernación 396,565.200,000

00005 Relaciones Exteriores 284,917.400,000

00006 Hacienda y Crédito Público 2.196,296.400,000

00007 Defensa Nacional 1.576,917.800,000

00008 Agricultura y Recursos Hidráulicos 2.330,999.200,000

00009 Comunicaciones y Transportes 2.480,820.600,000

00010 Comercio y Fomento Industrial 3.155,482.800,000

00011 Educación Pública 11.324,223.500,000

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Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para desarrollo regional y participaciones a estados y municipios para el año de 1989, importan la cantidad de $16.225,925.100,000 (dieciséis billones doscientos veinticinco mil novecientos veinticinco millones cien mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1989 importa la cantidad de: $92,934.200,000 (noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro millones doscientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1989 importa la cantidad de: $ 171,146.000,000 (ciento setenta y un mil ciento cuarenta y seis millones de pesos, moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1989 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 7o. El gasto asignado a la deuda pública del gobierno federal para el año de 1989 importa la cantidad de: $ 134.446,293.800,000 (ciento treinta y cuatro billones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y tres millones ochocientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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La deuda pública correspondiente a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto ser la siguiente:

Amortización 7.745,084.800,000

Intereses y gastos 6.168,503.900,000

Suma $ 13.913,588.700,000

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales y en su caso se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.

Artículo 8o. Las previsiones del ramo XXXI se orientarán a la continuación de las obras de reconstrucción de la ciudad de México, a las zonas dañadas por el huracán Gilberto y a los programas de descentralización que llevarán a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Para su autorización, los programas y proyectos de reconstrucción y descentralización deberán estar suficientemente evaluados, integrados y especificados.

Las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos de este ramo, se someter n a los controles presupuestales correspondientes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados del manejo que se haga de los mismos y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1989.

Artículo 9o. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del plan, de los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines tendrán las dependencias de la administración pública federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinan.

Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1989, otras entidades paraestatales, además de las señaladas en el artículo 6o., de este decreto.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, se sujetar n estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto y las demás entidades paraestatales se sujetarán a los que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emitía la propia Secretaría.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salvo lo previsto en los artículos 16 y 40, no se autorizar n adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deber n observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 12. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, ser necesario que la totalidad de los recursos a ejercer se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se deber establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 13. Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deber n utilizar los recursos externos disponibles en las instituciones financieras, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de dichos bienes y servicios sin utilizar

recursos externos, en casos excepcionales debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad que para estos efectos hayan expedido las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización para ministrar fondos a las dependencias y en su caso solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos con base en lo dispuesto por el artículo 43 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

IV. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivar , en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;

VI. Cuando se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos en los términos del artículo 33 del presente decreto y no se cumpla con las obligaciones pactadas o los compromisos establecidos en los programas de saneamiento financiero respectivos;

VII. Cuando no se cumplan los compromisos de déficit o superávit establecidos en los convenios que se hubieran celebrado en los términos del artículo 33 del presente decreto, y

VIII. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 15. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional, sólo ser n las comprendidas en el concepto 8100 del ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 16. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios o estratégicos del gobierno federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el Artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4, de su fracción II "aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas a cargo de los militares".

De estos ingresos se asignar n igualmente los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que ser n ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados;

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos, y

IV. Ingresos que obtenga el gobierno federal como consecuencia de la liquidación o extinción

de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el gobierno federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinar n a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1989, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 17. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deber n tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, procurando que no se afecten programas estratégicos ni prioritarios, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquellos de menor productividad e impacto social y económico.

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados al rendir los informes trimestrales a que se refiere el artículo 44 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 18. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 19. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedar n definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 20. La administración, control y ejercicio de los ramos de erogaciones no sectorizables, aportaciones a seguridad social, desarrollo regional y reconstrucción y descentralización a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio de los ramos de deuda pública, de participaciones a estados y municipios y de erogaciones para saneamiento financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 21. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 22. Las dependencias y entidades llevar n a cabo sus respectivas acciones en materia de descentralización con base en los criterios siguientes:

I. Procurar que los trámites se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos en los mismos lugares en que se originen;

II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualesquiera otros que se adecúen a los topes o rangos a que se establezcan en dicha delegación, a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos;

III. Fortalecer la operación, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales;

IV. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus actividades, sin que ello implique creación de estructuras paralelas o de plazas adicionales respecto de las que tengan en las oficinas centrales;

V. Determinar, oyendo a las representaciones sindicales respectivas, los términos y condiciones en que se realizará la reubicación geográfica de los servidores públicos que acepten ser incluidos en los programas de descentralización, otorgándoles las prestaciones que les correspondan conforme a la ley y respetando los derechos laborales adquiridos, y

VI. Promover ante los gobiernos de los estados la adopción de medidas de simplificación administrativa y de agilización de trámites.

Artículo 23. Las dependencias y entidades de la administración pública federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

Las dependencias y entidades no podrán llevar a cabo las conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizados, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno, tratándose de entidades paraestatales.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica y ocupacional aprobada en el ejercicio de 1988, debiendo ser éstas acordes con las normas emitidas a este respecto por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de dicha Secretaría y las entidades paraestatales por su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestadas por las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.

Artículo 24. Las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:

I. Dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, tratándose de acciones de descentralización de las mismas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios que en cualquier forma suponga el incremento, con respecto al ejercicio de 1988, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y

siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;

IV. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquiera transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Artículo 26. Las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1989, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para la operación. En consecuencia, se deber optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquier erogación que realicen por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, las dependencias y aquellas entidades cuyos presupuestos se encuentren incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989 o que reciban transferencias con cargo al mismo, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Tratándose de las demás entidades paraestatales, se requerirá de la autorización de su órgano de gobierno en los mismos términos del párrafo anterior.

Artículo 27. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuará siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989 por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizar n por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;

V. Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;

VI. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los programas regionales de empleo, a las autorizadas por las instituciones oficiales de carácter educativo y a las otorgadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

VII. Donativos.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables de que las erogaciones por concepto

de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios directamente vinculados al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 28. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos, sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados.

Durante el ejercicio de 1989, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, establecerá medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores que tengan asignadas las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior, así como para verificar que la administración de los recursos asignados y el ejercicio de los presupuestos y calendarios se realicen conforme a lo autorizado.

Las dependencias y entidades, en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, continuarán revisando las aportaciones que actualmente realizan a organismos internacionales cuyos fines se relacionen sus respectivas atribuciones y funciones, a efecto de avanzar en la disminución o cancelación de aquellas que en el contexto actual de las prioridades nacionales no se justifiquen.

Artículo 29. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1989:

I. Se otorgar prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como a aquellos que presenten un mayor avance relativo, estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población;

II. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberá estimular el cambio estructural, así como los proyectos de conversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertar, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, serán aquellas estrictamente necesarias y se realizar n previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales del mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 33 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a las acciones previstas en los programas de mediano plazo correspondientes.

Artículo 30. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribir n a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingresos de los productores;

VI. Las transferencias designadas al apoyo de entidades paraestatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VIII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología en aquellos sectores en proceso de cambio estructural, a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

IX. Los recursos asignados a los programas regionales de empleo deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;

X. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

XI. No se deberán otorgar transferencias cuando nos se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 31. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 43 de este decreto.

Artículo 32. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 33. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de meta de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se

trate cuente con un programa de cambio estructural que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1989 a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, las dependencias que integran la comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrán a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, informará a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 35. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobres transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 43 del presente decreto.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades.

El propio Ejecutivo, por conducto de la citada Secretaría, resolver sobre la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo o, en su caso, el que los mismos se reflejen como economías presupuestales.

Artículo 37. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinar n conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo en el caso de valores emitidos por el sector público. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requieran el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 43 de este decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la administración pública federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 43 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días del mes de inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de las entidades paraestatales y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 39. El Banco de México, en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con

las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 40. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 41. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1989, serán los siguientes:

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Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ella, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 42. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, por lo menos a tres u ocho proveedores, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1989, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente parida presupuestal.

Artículo 43. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos. Las propias dependencias establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para el efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema racionalizando los flujos de información.

Artículo 44. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 45. Las propuestas que en ejercicio de sus atribuciones legales formule la Secretaría de Programación y Presupuesto para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios, enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial Gasto Financiero.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto informará a la Cámara de Diputados de las razones y criterios específicos que fundamenten el ejercicio de estas atribuciones.

Artículo 46. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la

Federación, para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 47 de este decreto.

Del Cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 44 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 47. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades de la administración pública federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal Fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieren, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 48. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1989.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para que, conforme a los programas y dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente decreto, efectúe los traspasos y transferencias que resulten procedentes, como consecuencia de las adecuaciones a la estructura programático - presupuestal de las propias dependencias de la administración pública federal y de los ramos presupuestales.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal, 15 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: Recibo, y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

En relación a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74, fracción IV y a lo señalado por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en los artículos 19, 20, 23 y 24, el Ejecutivo Federal a mi cargo, por este digno

conducto, somete a la consideración de esa soberanía nacional, para su respectivo análisis y aprobación, en su caso, la iniciativa de decreto, relativa al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

Con este presupuesto, el gobierno de la ciudad de México cumple con las disposiciones constitucionales, relativas a informar a la ciudadanía sobre el monto, origen, destino, estructura y política de aplicación de los recursos públicos, que ejercerá el Ejecutivo Federal en esta ciudad capital, a través del Departamento del Distrito Federal, sus unidades administrativas y entidades coordinadas.

Dentro de la problemática de la ciudad de México, se deben considerar las dificultades que enfrenta la zona metropolitana, el no hacerlo, sería presentar soluciones parciales que a largo plazo radicalizarían los problemas de la misma, es por ello que se promoverá una relación más eficaz con el gobierno del estado de México y sus diecisiete municipios conurbados, que por su ubicación geográfica inciden en la dinámica social y económica de esta ciudad; esta coordinación metropolitana, fomentará que las acciones que se lleven a cabo dentro de este contexto para la solución de las necesidades, se den dentro de un marco de conjunción de esfuerzos que permitirá obtener mejores resultados.

El Distrito Federal representa, por su dimensión, densidad demográfica y su carácter de capital, el polo de desarrollo más importante de nuestro país, donde históricamente se han dado los movimientos sociales, económicos y culturales con mayor trascendencia. Una aglomeración de esta magnitud, plantea el gran reto de encontrar fórmulas de convivencia social y de organización colectiva, capaces de conciliar el marco básico de nuestras instituciones, con las necesidades de participación efectiva y representatividad reconocida de la comunidad.

Los asentamientos humanos han crecido dependiendo de factores de diversa naturaleza, que en muchas ocasiones no han atendido a los criterios de desarrollo urbano: lejos de las fuentes de aprovechamiento, especialmente el agua, sin reservas urbanas ni ecológicas y respondiendo más a las corrientes migratorias que a la producción de los servicios que se demandan.

Lo anterior, ha originado un desequilibrio regional, que presenta la realidad insoslayable de atender las demandas de más de 10.5 millones de habitantes, que aunados a los 8 millones de las zonas conurbadas, representan cerca de la cuarta parte de la población total del país.

Como consecuencia de esta gran concentración ha sido difícil que la infraestructura urbana y los servicios se desarrollaran en la misma proporción que el incremento de la población; en tal virtud, se puede afirmar que el gobierno de la ciudad de México deberá evolucionar de acuerdo a los grandes retos que implica la administración moderna.

La delicada situación por la que atraviesa la ciudad, se vio reflejada en los pasados resultados electorales, donde se manifestó plenamente el descontento de la población. En el presupuesto para 1989 se identifican y definen los requerimientos prioritarios de los habitantes del Distrito Federal, con el objeto de resolver en la medida de lo posible, esas legítimas demandas, y restablecer con ello su calidad de vida.

Es por esto, que se dará prioritaria y especial atención a cuatro ámbitos indispensables para restablecer la calidad de vida de los capitalinos: el de seguridad pública; el ecológico; el de transporte y el de bienestar social.

En relación al de seguridad pública, se asignarán 866 mil 616.7 millones de pesos, que representan el 15% del presupuesto total del sector para 1989, lo que origina un incremento del 62% del presupuesto ejercido durante el año de 1988.

De igual manera, se atenderá con eficacia el ámbito ecológico para combatir el gran problema de la contaminación y lograr el mejoramiento ambiental del valle de México, para esto, en 1989 se destinarán 619 mil 511.5 millones de pesos, lo que representa un 10.9% del total presupuestal del Departamento del Distrito Federal y un aumento del 25% en relación a lo presupuestado en 1988.

En relación al ámbito del transporte, se atenderá la reorganización del mismo, que incluirá su planeación y modernización coordinando los servicios del Distrito Federal con los del estado de México, a este fin se canalizarán 1 billón 354 mil 008.1 millones de pesos, que representan el 23.2% del presupuesto del sector para 1989.

Para apoyar el ámbito de bienestar social, el gobierno capitalino aplicará el 9.0% de su presupuesto para 1989, esto es, 500 mil 849.6 millones de pesos, que representan un crecimiento del 66% en comparación a lo asignado para 1988. Cabe destacar el impulso que se le dará al programa de vivienda, con la canalización de recursos por un monto de 119 mil 292.0 millones de pesos, que representan un incremento del 37% en relación a 1988.

Se ampliará la vida democrática del Distrito Federal, mediante una mayor comunicación entre

gobernantes y gobernados, promoviendo y ampliando la participación ciudadana y estableciendo un auténtico pacto social que mejore las condiciones de vida del capitalino.

En este sentido, a través de los mecanismos democráticos de elección popular, el 15 de noviembre de 1988, se integró e inició el primero período ordinario de sesiones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que como órgano legislativo de la entidad, tiene la facultad de expedir normas de observancia general obligatoria en el Distrito Federal, con carácter de bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, sus atribuciones comprenden las funciones de consulta, promoción, gestoría, evaluación y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno, encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad y sobre la aplicación de los recursos presupuestales.

En virtud de lo anterior, la constitución de la Asamblea de Representantes significa para la comunidad citadina, la modernización del sistema político y el fortalecimiento de la participación ciudadana en el gobierno de la ciudad, elementos que sin duda concurren en la consolidación de la democracia en el Distrito Federal.

Estamos seguros que con el esfuerzo decidido de todos los habitantes del Distrito Federal, lograremos enfrentar este mayúsculo reto, con justicia, democracia y con un gran nacionalismo.

A continuación se presentan los objetivos y las principales metas operativas y de inversión que se pretenden alcanzar durante el ejercicio, con las asignaciones programático - presupuestales propuestas para 1989.

AM. Administración general

El propósito central de este programa es el de administrar con eficiencia y honestidad las dependencias, organismos y delegaciones del sector, para garantizar institucionalmente la congruencia de la gestión pública, la dirección de las actividades en coordinación con las metas programáticas y la racionalización de los recursos humanos, materiales y financieros del Departamento del Distrito Federal.

Para tal fin, se canalizarán 390 mil 781.9 millones de pesos al programa.

Para el logro de sus objetivos, las acciones más significativas consisten en:

Dirigir y coordinar las acciones de los 21 programas que ejecuta el sector; establecer y operar los canales adecuados de comunicación entre gobernantes y gobernados, mediante la elaboración de aproximadamente 1 mil 500 boletines de prensa y 250 mil mensajes institucionales por radio y televisión; controlar y mejorar la administración interna de los recursos humanos, materiales y de servicios generales de las dependencias y organismos; realizar alrededor de 1 mil 200 auditorías y efectuar 372 verificaciones del gasto público; realizar aproximadamente 140 mil consultas de defensoría de oficio civil y familiar; intervenir en casi 95 mil juicios en materia jurídico contenciosa, expedir 3 millones de copias certificadas de actas del registro civil y otorgar alrededor de 130 mil consultas de defensoría de oficio penal, mantener actualizadas las leyes y reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas que rigen al gobierno capitalino y a su población; llevar a cabo la actividad notarial mediante el registro de 187 mil 900 requerimientos de actos mercantiles e inmobiliarios; efectuar la legalización de instrumentos, trámites, exhortos, revistas, contratos y convenios en que participa el sector; realizar más de 288 mil 900 certificaciones y 897 mil 500 servicios de información a usuarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; en materia de política y desarrollo delegacional, administrar los recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales y atender a la ciudadanía en los servicios de gobierno y administrativos.

Las unidades administrativas y entidades coordinadas responsables de la ejecución de este programa son: Jefatura del Departamento del Distrito Federal, Secretaría General de Gobierno, Oficialía Mayor, Contraloría General, Coordinación General Jurídica, direcciones generales de Gobierno, de Difusión y Relaciones Públicas, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Jurídica y de Estudios Legislativos, de Servicios Legales, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Administración y Desarrollo de Personal y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

BI. Aportaciones a la ministración de justicia

Su objetivo fundamental es hacer más eficientes los procesos de impartición y procuración de justicia, apoyando a los diversos órganos responsables en la materia, para proporcionar a la ciudadanía de esta ciudad capital, el disfrute y respeto de sus derechos y garantías sociales e individuales.

A este Programa se asignarán 189 mil 001.7 millones de pesos.

Las acciones más significativas de este programa serán las siguientes: dictar 12 mil 900 sentencias aproximadamente; celebrar más de 7 mil 860 audiencias; atender 22 mil 100 demandas de carácter administrativo; tramitar y resolver 23 mil 250 asuntos de defensoría y asesoría jurídica. Tramitar y resolver 424 mil 650 asuntos legales de carácter civil, del arrendamiento inmobiliario, penal, familiar, del fuero común y administrativos; realizar en el Servicio Médico Forense más de 7 mil dictámenes de necropsias; modernizar la guarda y custodia de expedientes de salas y juzgados, mediante el proceso de microfilmación de 725 mil documentos; iniciar alrededor de 80 mil 700 averiguaciones previas derivadas de hechos ilícitos, practicar cerca de 71 mil 700 peritajes técnico - científicos de hechos delictivos; efectuar aproximadamente 29 mil presentaciones ante el Ministerio Público a involucrados en conductas ilícitas; intervenir en 71 mil 400 asuntos en los juzgados y salas de lo familiar y civil; efectuar aproximadamente 40 cursos para capacitar al personal operativo y llevar a cabo 32 cursos para profesionalizar los recursos humanos.

Las dependencias responsables de ejecutar las acciones de este programa son: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

BK. Impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral

La finalidad de este programa es fortalecer la administración de la justicia en materia laboral, así como contribuir a dar plena vigencia a los derechos de los trabajadores en el Distrito Federal. En este sentido, se buscará conciliar en forma justa y equitativa los intereses obrero - patronales y apoyar el incremento de los índices de productividad, capacitando a la clase trabajadora y promoviendo la seguridad en el orden laboral.

Para alcanzar el logro de estos propósitos, se deberá continuar aplicando estrictamente la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en forma eficaz y expedita.

Para la ejecución de este programa se asignará un monto de 9 mil 367.0 millones de pesos.

Las metas que se estiman realizar en el año de 1989, serán las siguientes: atender, conciliar y resolver alrededor de 356 mil demandas obrero - patronales; patrocinar y asesorar gratuitamente a 15 mil 200 trabajadores en problemas laborales; conciliar 1 mil 200 conflictos obrero - patronales, colectivos e individuales; realizar 26 mil inspecciones en centros de trabajo de jurisdicción local; realizar alrededor de 4 mil verificaciones de inspección en materia de trabajo y seguridad industrial; notificar 11 mil 500 citatorios y resoluciones a patrones, sindicatos y trabajadores; coordinar mediante 72 mil acciones el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento; impartir capacitación a desempleados mediante el programa de becas a 2 mil trabajadores y registrar 3 mil 800 comisiones mixtas de seguridad e higiene.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social son las unidades responsables de ejecutar este programa.

BQ. Seguridad pública

La Finalidad de este programa consiste en proporcionar servicios de seguridad a la ciudadanía, buscando preservar la integridad física de las personas y de sus bienes, mediante la prevención de accidentes y actos delictivos, servicios de auxilio, atención de urgencias médicas y de rescate en incendios y siniestros así como llevar a cabo el control eficaz de la vialidad en la ciudad de México.

Para este programa se contempla erogar la cifra de 677 mil 615.0 millones de pesos.

Para cumplir con los fines señalados, se proseguirá con la aplicación de leyes y reglamentos actuales, adecuándolos a los cambios con que deban modernizarse las funciones de seguridad pública; se incrementarán los dispositivos de seguridad para abatir en forma definitiva y relevante la comisión de delitos y la alteración del orden público y se fortalecerán las acciones de profesionalización del cuerpo policial, a fin de que éste cumpla su labor con honestidad y mayor espíritu de servicio. Asimismo, se mejorará la coordinación de los diferentes cuerpos policiacos del Distrito Federal entre sí y con los del estado de México, asegurando su efectiva integración.

Para tales efectos, se estima realizar alrededor de 3 millones 637 mil servicios de apoyo a la vigilancia y vialidad, a través de la operación de dispositivos fijos y móviles, efectuados por la policía metropolitana y sectorial mediante 29 mil elementos operativos y administrativos; realizar 19 mil 800 campañas de servicios especializados y extraordinarios de protección y vialidad; efectuar alrededor de 21 mil 400 servicios de auxilio en incendios y siniestros y cerca de 40 mil 500 servicios de rescate y urgencias médicas; realizar 19 mil 400 acciones de mantenimiento preventivo y correctivo a la red de semáforos; instalar cerca de 1 mil 540 semáforos y señales; llevar a

cabo más de 8 mil 900 cursos de formación básica policial, actualización, promoción, especialización técnico profesional en policiología y educación vial. Proporcionar 16 mil 500 servicios de vigilancia especializada a empresas públicas y privadas.

La responsabilidad de este programa recae en la Secretaría General de Protección y Vialidad, Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar.

DB. Planeación

La finalidad de este programa consiste en establecer e instrumentar los sistemas y mecanismos que cumplan con eficiencia el proceso de planeación - programación - control y evaluación, para impulsar la gestión del gobierno capitalino hacia el logro de las prioridades urbanas en cumplimiento de la normatividad de la Ley de Planeación y de las directrices del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Para llevar a cabo estos objetivos se erogarán 8 mil 913.2 millones de pesos.

Las principales actividades serán, conforme al nuevo Plan Nacional de Desarrollo: integrar el Programa de Mediano Plazo del Departamento del Distrito Federal 1990 - 1994; elaborar el Programa Operativo Anual 1990, instrumentos que servirán de base para la estructuración del Presupuesto de Egresos del sector, así como el seguimiento y evaluación trimestral de los programas, de cuyos resultados se considerarán en la formulación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

La ejecución de este programa estará a cargo de la Dirección General de Programación y Presupuesto.

EY. Administración fiscal y recaudación

El objetivo del programa está encauzado a incrementar los niveles de recaudación, mediante la disminución de la evasión fiscal, la actualización e incremento del padrón de contribuyentes; la aplicación de sistemas idóneos de recaudación y la redistribución de las cargas impositivas dentro de un marco de equidad y proporcionalidad tributaria, vigilando la estricta observancia de la Ley de Hacienda, de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y del Acuerdo de Coordinación Fiscal. Se destinarán a este programa 115 mil 467.1 millones de pesos.

Para 1989, se estima alcanzar una recaudación de 4 billones 220 mil 660 millones de pesos, en los rubros y montos que a continuación se indican:

(millones de pesos)

Impuestos 598,089

Contribuciones de mejoras 2,307

Derechos 201,821

Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 156

Accesorios de las contribuciones 30,521

Productos 460,700

Aprovechamientos 31,810

Participaciones en impuestos federales 2.895,256

Se construirá la Administración Tributaria Local "San Cosme"; se reforzarán las estructuras de los edificios "A" y "C" de las oficinas auxiliares de recaudación y se construirá y equipará el archivo general.

La unidad responsable de la ejecución de este programa es la Tesorería del Distrito Federal.

E1. Deuda pública

Este programa tiene como propósito fundamental una administración eficiente de la deuda pública del sector, que permita fortalecer el esquema financiero del Departamento del Distrito Federal, acorde a las previsiones de costos financieros y conforme a sus condiciones de liquidez, a la situación económica prevaleciente, y a las medidas que al efecto establezcan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

Al pago de la deuda pública se asignarán 165 mil 942.0 millones de pesos con la siguiente composición:

Servicio de la deuda $ 62,187.0

Amortizaciones 3,755.0

Adefas 100,000.0

Total $ 165,942.0

La Dirección General de Programación y Presupuesto es la entidad responsable en la conducción de este programa.

GK. Fomento de la producción forestal y productividad

Este programa tiene como objetivo promover la producción forestal y agropecuaria, así como la conservación de los recursos naturales, para lograr el bienestar social y el mejoramiento de la ecología, para los habitantes del Distrito Federal. Para la ejecución de este programa, se contará con un presupuesto por la cantidad de 56 mil 552.3 millones de pesos.

Para el período de 1989, se producirán más de 15 millones de árboles forestales, 750 mil árboles de especies para el Desierto de los Leones y 2 millones de plantas ornamentales, y se plantarán más de 6.9 millones de árboles. Se protegerán y vigilarán 23 mil hectáreas de recursos naturales; se dará tratamiento integral a 700 hectáreas de subcuencas; asimismo, se delimitará, controlará y vigilará en 157 kilómetros la línea de conservación ecológica; en la granja de Yecapixtla, Morelos, se producirán 3 mil 744 cabezas de vientres y lechones, así como 1 mil 500 núcleos apícolas; proporcionará asesoría técnica a cultivos regionales en 4 mil hectáreas, así como llevar a cabo 70 cursos de capacitación acerca de la importancia y utilidad de los recursos naturales.

La unidad responsable de llevar a cabo estas acciones es la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

P6. Transporte urbano

Su objetivo consiste en proporcionar un servicio de transporte moderno y eficiente, acorde a las necesidades de la población de la ciudad de México, a través de una adecuada coordinación entre las dependencias y organismos que participan en este programa, de tal forma, que el impacto social se refleje en beneficio de los sectores de la población económicamente más desprotegida.

Para llevar a cabo este programa se asignarán 1 billón 354 mil 008.1 millones de pesos.

Dentro de las acciones sustantivas que llevará a cabo la Coordinación General de Transporte, destacan para 1989 la expedición de 781 mil permisos y licencias a conductores; la revalidación de 1 millón 750 mil matrículas permanentes; la consolidación de 122 mil infracciones levantadas a vehículos de servicio público y particulares; la elaboración de 47 estudios sobre transporte y vialidad, adecuaciones vitales, oferta y demanda, actualización del Programa Integral de Transporte y Vialidad, entre otros rubros.

Por su parte, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), transportará 1 mil 573 millones de pasajeros; proporcionará mantenimiento sistemático mayor a 396 carros y sistemático menor a 3 mil 483 trenes; 30 mil 553 acciones de mantenimiento cíclico menor a equipos; a 186 mil 754 equipos en instalaciones electrónicas y a 415 mil 12 equipos de instalaciones electromecánicas; así como proporcionar mantenimiento a 141 kilómetros de vías.

El Servicio de Transportes Eléctricos prevé para 1989 la transportación de 300 millones de pasajeros en trolebús y 25 millones en tren ligero; se dará mantenimiento a los trolebuses existentes; se conservarán 510 kilómetros de líneas elevadas y 13 de vía permanente; se llevará a cabo el mantenimiento de los 17 trenes ligeros y de las 630 subestaciones.

Autotransportes Urbanos de Pasajeros R - 100, estima transportar a 2 mil 253 millones de pasajeros y llevar a cabo el mantenimiento de 6 mil 518 autobuses.

Las unidades responsables de llevar a cabo estas acciones son: la Coordinación General de Transporte, la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), el Servicio de Transportes Eléctricos del Departamento del Distrito Federal y Autotransportes Urbanos de Pasajeros R - 100.

R4. Abasto y Comercialización

El objetivo de este programa consiste en ampliar y modernizar la infraestructura comercial, con la finalidad de coadyuvar a regular el abasto y comercialización de productos básicos, cárnicos y del mar, en forma oportuna, suficiente, permanente a precios accesibles y en lugares estratégicos bajo condiciones óptimas de salubridad e higiene, protegiendo así el poder adquisitivo de las clases mayoritarias y combatiendo el intermediarismo y la usura comercial.

Para tal fin, se canalizarán 138 mil 320.4 millones de pesos al programa.

Las acciones más significativas de este programa, consisten en sacrificar 5.8 millones de animales de diferentes especies, procesar 2 mil 500 toneladas de embutidos y carnes frías; producir 50 toneladas de farmacobiológicos y 8 millones de piezas de hilo para sutura quirúrgica (Cat - Gut).

Así como operar el centro distribuidor de pescados y mariscos y los puntos de venta al menudeo de productos pesqueros.

Con la finalidad de modificar los patrones alimenticios hacia una dieta más balanceada, se abastecerá de productos básicos a 600 grupos organizados de consumidores, se introducirá el sistema de bonos en 120 establecimientos de productos básicos, se realizarán 64 consejos técnicos, y se incrementarán los niveles de eficiencia en la operatividad de la Central de Abasto.

Asimismo, se reforzará la infraestructura comercial mediante la construcción de siete nuevos almacenes y dos farmacias populares; se modernizarán física y comercialmente 83 mercados públicos; se construirán nueve lecherías Liconsa - DDF y se dará mantenimiento a 201 mercados y 51 lecherías.

Para satisfacer los requerimientos de impresión del Sistema de Transporte Colectivo, coordinado por el Departamento del Distrito Federal, se producirán 1 mil millones de boletos digitales unitarios, 22 millones del digital temporal, 22 millones de abonos de transporte y se imprimirán y comercializarán 30 millones de impresos en offset y tipografía.

Las unidades responsables en la ejecución de este programa son: La Coordinación General de Abasto y Distribución, Industrial de Abastos, Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, Corporación Mexicana de Impresión, S.A de C.V. y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

YY. Salud

La finalidad de este programa es otorgar atención médica a la población abierta del Distrito Federal, prioritariamente a los grupos más desprotegidos.

Se tratará de mantener e incrementar un sistema coordinado e integral para la prestación de los servicios de salud y aprovechar con mayor eficiencia la capacidad instalada, para lograr una mayor cobertura de este importante servicio. Para este programa se destinarán 170 mil 438.0 millones de pesos.

Se llevarán a cabo las siguientes metas: proporcionar atención médica en los hospitales y servicios médicos generales a 2 millones 213 mil 500 personas; aplicar 135 mil dosis de vacunas; adquirir 600 órganos de la vista para trasplante; impartir 800 cursos de capacitación y actualización médica, así como 55 mil pláticas de educación para la salud y realizar 31 investigaciones médico - clínicas para la salud.

Asimismo, continuar la construcción del nuevo "Hospital Central de Urgencias"; concluir la construcción de los hospitales "Villa Milpa Alta" y "General de Iztapalapa" y remodelar y ampliar los hospitales Inguarán y Magdalena Contreras; poner en funcionamiento el Centro Médico del Sistema de Reclusorios en Tepepan y dar mantenimiento y conservación a las 32 unidades de atención médica.

La unidad responsable de este programa es la Dirección General de Servicios Médicos.

ZP. Desarrollo y servicios sociales

Los objetivos de este programa son, promover el constante mejoramiento de la integración familiar y social; elevar los niveles de bienestar de la población capitalina, facilitándole el acceso a la cultura, el deporte y la recreación y fomentar los valores históricos y culturales nacionales, entre los habitantes de la ciudad.

De igual manera, proporcionar apoyo para la rehabilitación y readaptación de indigentes, desvalidos y reclusos; ofrecer prestaciones socioeconómicas a las madres trabajadoras, a los empleados a lista de raya y a los integrantes de los cuerpos de seguridad del Departamento del Distrito Federal y proporcionar información telefónica a la población en general, para orientarla en casos de urgencias médicas y toxicología, de personas y vehículos accidentados o extraviados y sobre servicios públicos de agua, alumbrado y bacheo entre otros.

Para este programa se pretende erogar un total de 394 mil 090.3 millones de pesos. Las principales metas son: efectuar 19 mil eventos cívicos, culturales, recreativos y turísticos y 14 mil 900 eventos deportivos recreativos especiales y distritales y con asociaciones deportivas; organizar 38 macroeventos deportivos y recreativos; realizar 120 actividades de recreación deportivas popular e impartir 50 cursos para promover la capacitación y actualización técnica, así como realizar 130 campañas de difusión en la materia.

Proporcionar atención a 44 mil adultos indigentes, 23 mil menores desvalidos, 131 mil 710 internos en las diversas instituciones de reclusión, 1 mil 500 hijos de trabajadores y atender 936 mil consultas sobre información y localización de personas, vehículos extraviados o accidentados, urgencias médicas e intoxicaciones, fallas en los servicios públicos y orientación sobre algunos otros.

Ofrecer a los afiliados de las cajas de previsión, cerca de 144 mil 500 préstamos a corto y

mediano plazos, 400 préstamos hipotecarios, otorgar 150 mil 702 jubilaciones y pensiones y se cuenta con la previsión para cubrir 720 pagos por defunción.

Por otra parte, se tiene previsto avanzar en la construcción de dos ciudades deportivas y en el Reclusorio Preventivo Poniente. Efectuar el mantenimiento y conservación de 231 inmuebles para la cultura, recreación, asistencia social y casas de protección social, ocho centros de desarrollo infantil y siete reclusorios.

Las unidades responsables son: Secretaría General de Desarrollo Social, Dirección General de Acción Social, Cívica, Cultural y Turística; Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal; Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social; Dirección General de Promoción Deportiva; Servicio Público de Localización Telefónica; Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya y Caja de Previsión de la policía Preventiva del Distrito Federal y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

2D. Planeación de los asentamientos humanos

Este programa está encauzado a organizar el crecimiento de la ciudad de México y su zona conurbada mediante la implantación de políticas de planificación urbana y de uso del suelo, así como a través de la definición y delimitación de las reservas territoriales.

Para la consecución de los fines de este programa se asignarán 72 mil 622.3 millones de pesos.

Para el ejercicio de 1989, se pretende llevar a cabo 141 estudios y proyectos de reordenamiento urbano y de servicios que permitan alternativas de solución para los problemas de desarrollo urbano en el Distrito Federal y diez proyectos y obras en fincas del Centro Histórico, con valor patrimonial; rehabilitación de 10 mil placas de nomenclatura, así como la colocación de 5 mil y en Xalalpa el Grande y Olivar del Conde, se proseguirá con el relleno de cavidades.

Se adquirirán 500 mil metros cuadrados para la reserva territorial y 300 mil metros cuadrados para obras diversas; se colocarán 15 mil placas de control de uso y ocupación d inmuebles; se utilizarán 30 mil metros cuadrados para obras de urbanización en Santa Fe, se construirá el Jardín Ecológico Industrial en Iztapalapa, el cual consta de 150 mil metros cuadrados, además de 12 mil metros cuadrados de construcciones de módulos de microindustrias.

La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y Servicios Metropolitanos, S.A DE C.V., son las entidades responsables de la ejecución de este programa.

2L. Mejoramiento urbano

Su objetivo es ampliar, conservar y mantener en buen estado la infraestructura urbana y áreas verdes de la ciudad, a fin de proporcionar a la comunidad, un sistema vial en óptimas condiciones de servicio y seguridad y contribuir al mejoramiento de la imagen física y del medio ambiente urbano.

Se propone una asignación de 582 mil 643.9 millones de pesos para la realización de este programa.

Las acciones que estima realizar el Departamento del Distrito Federal para 1989 son:

Instalar 5 mil 600 luminarias en colonias populares; rehabilitar y mantener 50 mil 500 luminarias en vías rápidas, ejes viales y colonias populares; reiluminar 138 pasos vehiculares y peatonales; rehabilitar 119 superpostes; conservar y mantener el Bosque de Chapultepec y equipar el Parque Batallón de San Patricio. Conservar y mantener 192 monumentos y centros históricos; terminar la construcción del edificio de la delegación Iztapalapa; continuar las obras el edificio en la delegación Iztacalco y operar 25 mil 185 cajones de estacionamiento dentro y fuera de vía pública; operar 41 centros de barrio, conservar y mantener 95 panteones.

De igual manera se llevará a cabo la construcción del Eje 10 Sur de Tlaltenco a Canal Nacional con 7.8 kilómetros; de 15 pasos peatonales; iniciar la construcción de distribuidores viales Reforma - Constituyentes incluyendo adecuaciones de la actual carretera México - Toluca, de Conafrut a Constituyentes; un puente vehicular en Circuito Interior - Insurgentes; cuatros puentes vehiculares en Tlalpan - Nezahualpilli, Circuito Interior - Molinos, Circuito Interior - San Francisco - Moras y en Circuito Interior - Eje 3 Oriente; reparación de 40 Kilómetros y consolidación y mantenimiento de 385 mil metros cuadrados de carpeta asfáltica y producir 378 mil 600 toneladas de material asfáltico.

Las dependencias responsables de este programa son: Secretaría General de Obras, Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Obras Públicas, Servicios Metropolitanos, S.A., Planta de Asfalto y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

2N. Regularización de la tenencia de la tierra

Este programa está orientado a controlar el crecimiento de la mancha urbana, para un adecuado uso del suelo en el Distrito Federal a través de la regularización territorial, a fin de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes capitalinos.

Para la consecución de los fines de este programa se asignaron 10 mil 373.0 millones de pesos.

Entre las principales acciones a realizar durante 1989, destaca la regularización de 55 mil inmuebles de propiedad particular y del Departamento del Distrito Federal, mediante la expedición de las escrituras correspondientes.

Las unidades responsables de su ejecución serán la Dirección General de Regularización Territorial y la delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

2V. Vivienda

El objetivo que se pretende, es coadyuvar a la resolución del problema de vivienda en el Distrito Federal, con acciones de autoconstrucción, rehabilitación, construcción y mejoramiento de vivienda. Para tal fin se le asignarán 119 mil 292.0 millones de pesos.

Se llevarán a cabo 3 mil 322 acciones de vivienda terminada y se apoyará la autoconstrucción espontánea mediante la venta de insumos para la construcción en los parques de materiales establecidos, además se proporcionará asesoría técnica gratuita a autoconstructores.

Las unidades responsables son: Fideicomiso de Vivienda Desarrollo Social y Urbano, Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular, Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya y Caja de previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

3C. Agua Potable

El objetivo de este programa es operar, ampliar y mantener en óptimas condiciones el sistema de captación y distribución de agua potable, a fin de abastecer de manera suficiente, en calidad y cantidad, a la población del Distrito Federal. De igual manera, se promoverá el fortalecimiento de la conciencia ciudadana, acerca del uso racional de este vital recurso.

Para cumplir con las metas previstas en el programa se erogarán 542 mil 602.7 millones de pesos.

Dentro de las acciones que se contemplan realizar para 1989, se encuentra las siguientes: construcción de 2.21 kilómetros del acueducto perimetral segunda etapa, reposición de 8.4 pozos, construcción de 8.4 kilómetros de red primaria y 61.5 kilómetros de red secundaria, construcción de un tanque de almacenamiento, realizar la automatización y medición del sistema de agua potable en tres estaciones; operar 326 plantas potabilizadoras y cloradoras, 847 pozos, 175 plantas de bombeo, 555 kilómetros de red primaria, acueductos y líneas de conducción, así como de 240 tanques de almacenamiento.

Las dependencias responsables del programa son: La Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

3K. Drenaje y tratamiento de aguas negras

Su finalidad consiste en operar, ampliar y mantener en condiciones adecuadas el sistema hidráulico, para desalojar las aguas negras, residuales y pluviales en forma eficaz, de acuerdo a las necesidades de la población capitalina. Con las anteriores medidas, se evitarán inundaciones, disminuyendo la contaminación de mantos acuíferos subterráneos y coadyuvando en la prevención de la salud pública.

En este programa se erogarán 348 mil 219.7 millones de pesos.

Entre las metas que se pretenden realizar para 1989 destacan las siguientes: 3 mil 414 kilómetros de excavación en el drenaje profundo y 2 mil 165 kilómetros, de revestimiento; excavación de 0.907 kilómetros de túnel y 1 mil 927 kilómetros de revestimiento en el colector semiprofundo Canal Nacional - Canal de Chalco; 20% de la planta de tratamiento de San Luis Tlaxialtemalco; 4.7 kilómetros de la red primaria y 91.4 kilómetros de la secundaria; 30% de la laguna de regulación El Salado; cinco kilómetros para líneas de agua tratada; y 10 estaciones de automatización y medición del sistema del drenaje.

Asimismo, el sellado de filtraciones en 0.8 kilómetros del emisor central; mantenimiento de 10 equipos de estaciones de medición; desazolve de 188 mil metros cúbicos en presas, ríos, canales y cauces; construcción y reconstrucción de 3 mil 300 kilómetros de atarjeas y pozos de visita; operación de 10 plantas de tratamiento y operación de 800 equipos de drenaje.

Las dependencias responsables del programa son: la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

3Z. Ampliación y mejoramiento de la planta física educativa

Su finalidad es colaborar en el desarrollo educacional de la población del Distrito Federal, mediante acciones de apoyo marginal, que tiendan a mejorar y ampliar la infraestructura para la educación preescolar, primaria, secundaria y secundaria técnica; conforme a los requerimientos de la Secretaría de Educación Pública, a través del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Para este efecto se asignarán recursos presupuestales por 211 mil 119.6 millones de pesos.

Las acciones que estima desarrollar el Departamento del Distrito Federal para 1989, son la de construcción de 124 escuelas y terminar 62 que se encuentran en proceso, además de otorgar en forma sustancial el mantenimiento a 2 mil 053 planteles en los diferentes niveles de educación referidos.

Las dependencias responsables son la Dirección General de Obras Públicas y la delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

6Q. Prevención y control de la contaminación ambiental.

El objetivo de este programa es fortalecer la realización de acciones coordinadas y sistematizadas, con fundamento en las disposiciones legales vigentes en materia ecológica, a fin de prevenir y controlar la contaminación del entorno del Valle de México. Asimismo, se buscará promover y aplicar nuevas tecnologías que permitan detectar y abatir las principales fuentes contaminantes.

Para la consecución de los fines de este programa se asignarán 27 mil 759.9 millones de pesos.

Entre las principales acciones a realizar durante 1989 destacan la impartición de 70 cursos en el centro de capacitación para ecoguardas, cuatro estudios para el inventario y diagnóstico de los recursos naturales; la atención de 1 mil 529 hectáreas de zonas forestales en el Desierto de los Leones; verificación y diagnóstico de 800 mil vehículos automotores; la construcción de ocho y la rehabilitación de doce centros de verificación de vehículos en sectores urbanos. Asimismo, se realizará la campaña de difusión ciudadana, para concientizar su participación en la reducción de los contaminantes del medio ambiente y siete estudios sobre contaminación ambiental en el Distrito Federal.

Las unidades responsables de llevar a cabo estas acciones son: la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural.

6T. Recolección y tratamiento de basura

El Objetivo de este programa es lograr que la ciudad de México presente una imagen más limpia, que redunde en la buena salud de sus habitantes a través de la operación de sistemas de recolección, barrido, transportación, transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.

Para realizar este programa se dispondrá de 243 mil 531.9 millones de pesos.

Para 1989, se pretenden alcanzar las siguientes metas: Se construirán los rellenos sanitarios de Prados de la Montaña, Barranca de Tlapizahuaya y zona Sur - Oriente; se operarán los rellenos sanitarios de Prados de la Montaña, Bordo Poniente I y II, Santa Catarina, Socavón de Iztapalapa, Barranca de Becerra y se otorgará rehabilitación y mantenimiento a las estaciones de transferencia.

Se recolectarán 4.6 millones de toneladas de basura en las distintas delegaciones y se procesarán 100 mil toneladas de desechos sólidos en la planta de San Juan de Aragón.

Eliminar tiraderos clandestinos, apoyar el sistema de trasferencia en 1 millón de toneladas, continuar con el barrido mecánico en la red vial principal en 75 mil kilómetros y recolectar 50 mil metros cúbicos de basura, mediante el programa de recolección por contenedores.

Las unidades responsables de este programa son: La Dirección General de Servicios Urbanos y las delegaciones del Departamento del Distrito Federal.

Los bienes y servicios que proporciona el Departamento del Distrito Federal a la ciudadanía, abarcan una amplia gama de actividades. Para 1989 el quehacer del gobierno capitalino se enmarca dentro de una apertura programática que comprende 21 programas.

Sin embargo, el presupuesto y los recursos disponibles son escasos, lo que se ve reflejado en la necesidad de jerarquizar las acciones a ejecutar, razón por la que no todas las demandas pueden ser atendidas con los mismos parámetros, tratando de dar soluciones en primera instancia, a los problemas que afectan mayormente a la población.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar la intención del presente presupuesto, tendiente a

disminuir el déficit en la prestación de servicios públicos, aminorar las tensiones sociales originadas por problemas de asentamientos irregulares, modificar la imagen del servicio prestado por los cuerpos policíacos, mejorar las condiciones ambientales del Valle de México y brindar a la población mayores oportunidades para acceder a la educación, la salud, la cultura y la recreación.

Como plataforma para ofrecer la mejor respuesta posible a las necesidades de los habitantes del Distrito Federal, se propone a esa soberanía nacional, la definición de los siguientes ámbitos, integrados por los programas prioritarios que se citan:

Seguridad Pública

Seguridad pública

Aportaciones a la ministración de justicia

Ecológico

Prevención y control de la contaminación ambiental

Recolección y tratamiento de basura

Drenaje y tratamiento de aguas negras

Bienestar Social

Salud

Vivienda

Ampliación y mejoramiento de la planta física educativa

Transporte

Transporte urbano

Al definir y señalar las modalidades que adquiere la política y estrategia del gasto público del sector, el Departamento del Distrito Federal y sus dependencias, se sujetarán a los marcos de congruencia y coordinación de los diversos niveles de gobierno que convergen en la zona metropolitana de la ciudad de México, para asegurar que los objetivos, metas y acciones se obtengan y desarrollen conforme a las previsiones y pronósticos de los instrumentos de planeación y control que regulan el proceso de crecimiento de la ciudad capital.

En la expresión y definición de los objetivos y prioridades, el Departamento del Distrito Federal, se enfatiza que los recursos presupuestales propuestos para 1989, dan contenido al proyecto económico y social en términos de modernización y de cambio estructural, con la firme intención de revertir las tendencias negativas que la inercia y el destino histórico han originado y cuya solución de problemas, requiere de capacidad y esfuerzo compartido entre el gobierno, ciudadanía y organizaciones sociales.

Con tal propósito, el Presupuesto de Egresos para 1989, contiene líneas de acción encaminadas a satisfacer las necesidades y la aspiraciones de los habitantes capitalinos

Se modernizará y consolidará el proceso de administración de recursos humanos, materiales y financieros, para que con base en una adecuada dirección y control, las actividades que desarrollan las unidades administrativas del sector, permitan a cada una, alcanzar sus objetivos y contribuir a la consecución de los objetivos generales, teniendo especial cuidado que se continúe con los esfuerzos de desconcentración y descentralización, se amplíen y fortalezcan los canales de comunicación social con la ciudadanía y se actualice el marco jurídico que norme las relaciones entre gobernantes y gobernados.

La política financiera se reforzará, como medio para dar mejores respuestas y apoyar todas las acciones de gobierno que se pretenden desarrollar. Se avanzará sustantivamente en la actividad fiscal, al agilizar y modernizar las tareas de recaudación de recursos, la disminución de la evasión y simplificación de los sistemas de pago de contribuciones, para que los montos de recaudación y la aplicación de tarifas realistas de servicios, ayuden a equilibrar la relación entre ingresos y gastos.

Se insistirá en la eliminación de los subsidios no prioritarios, dejando únicamente los estrictamente necesarios; se buscará siempre la rentabilidad social de los proyectos de inversión.

El gobierno capitalista, buscará contar con una administración más eficiente, con una mejor coordinación y sobre todo, reconociendo, respetando y alentando una mayor participación social y democrática.

Atendiendo a las necesidades y expectativas reales del sector, se incrementarán las labores para actualizar y operar los mecanismos del Sistema Interno de Planeación, a fin de asegurar que los fondos públicos se apliquen con estricta disciplina y redunden en un beneficio colectivo. Se insistirá en la participación ciudadana, para enriquecer y demandar que en las acciones de gobierno se incluyan y atiendan sus peticiones, como una

forma viable de asegurar la atención de necesidades sociales.

Los canales de participación ciudadana existentes, jefes de manzana, juntas de vecinos y residentes y Asamblea de Representantes, serán fortalecidos a través de una adecuada comunicación y una real participación.

En el campo de la impartición de justicia y de la legislación en materia laboral y fiscal, se mantendrá vigilancia estricta para otorgar una justicia pronta y expedita, conforme al régimen jurídico establecido, procurando el avance en las relaciones obrero - patronales y fomentando una conciliación más equitativa y justa. En el ámbito laboral, se buscará proteger el empleo, fortalecer el mercado de trabajo y proporcionar ocupación a los habitantes del Distrito Federal.

Se proseguirá avanzando en el sistema de impartición y procuración de justicia, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, el disfrute y el respeto a sus garantías sociales e individuales.

Se incrementarán los dispositivos de seguridad pública, modernizando los procedimientos y equipos de operación, reforzando las leyes y reglamentos y consolidando el programa de capacitación de los cuerpos policiales, siempre con la orientación de garantizar plenamente el orden público y la seguridad ciudadana.

Se buscará mejorar la integración y coordinación de las policías en el ámbito del Distrito Federal; promover las reformas necesarias para agilizar los procedimientos penales y que las sentencias sean dictadas dentro de los términos constitucionales; promover la reforma penitenciaria para fortalecer la administración de los centros de readaptación; y ofrecer mejores condiciones a una verdadera carrera policiaca, en paralelo a una estricta vigilancia para lograr un desempeño honesto, con la correspondiente mejoría en sueldos, acorde con la realidad económica.

En materia de salud, se continuará ampliando y mejorando la infraestructura hospitalaria y elevando el nivel científico y técnico del personal médico y paramédico, con el fin de mejorar la calidad y aumentar la oferta de los servicios de salud a la población abierta, dirigiéndose a los núcleos de población menos favorecidos.

En recreación, deporte y esparcimiento, se proseguirá promoviendo la participación de la población, conservando en buen estado la infraestructura existente y nivelando la distribución de centros en las zonas con mayores necesidades, como son el oriente y norte de la ciudad.

Para la asistencia social, se brindará protección a adultos indigentes y menores desvalidos y a través de Locatel se proporcionará servicios de información para localizar personas y vehículos extraviados o accidentados y orientación en caso de urgencias médicas y sobre servicios públicos diversos.

Se fortalecerán las labores de readaptación social para reintegrar a la sociedad a las personas privadas de su libertad. Se seguirán operando los almacenes del Departamento del Distrito Federal y las farmacias populares, para poner al alcance de consumidores, los productos y medicinas a precios accesibles, como una forma de proteger el poder adquisitivo de las clases mayoritarias.

Para la prestación de servicios públicos, se programan acciones sustantivas que tienen como intención el mejorar la prestación de los mismos e incrementar el número de beneficiarios. La continuidad de las obras de drenaje profundo y ductos semiprofundos permitirán alcanzar el nivel de servicio adecuado y disminuir el riesgo de inundaciones, así como construir la infraestructura necesaria de drenaje sanitario en las zonas que aún carecen de este servicio, dando prioridad a aquellos asentamientos ubicados en las zonas de recarga de las fuentes subterráneas.

Para satisfacer las necesidades de agua potable a la población, se preven acciones para encontrar fuentes alternas de abastecimiento, instalar sistemas de control en el consumo y proporcionar el servicio a colonias de escasos recursos. Se impulsarán acciones para la adquisición de equipos de reciclaje del vital líquido.

Se establecerá una integración más adecuada de la planeación y los sistemas hidráulicos del Distrito Federal y el estado de México; se fortalecerá la participación de la ciudadanía en los programas de ahorro del agua y se aumentará la inversión para el mantenimiento de las redes, para evitar la pérdida por fugas; se evaluarán alternativas para mejorar la capacidad y calidad de la recarga de los acuíferos del Valle de México, y se diseñarán y construirán sistemas, que permitan que los establecimientos que no requieran agua potable, operen con agua tratada.

Se realizarán esfuerzos para avanzar en la estructuración de un Sistema Integral de Transporte, que se distinga como un instrumento de carácter estratégico para el desarrollo de la ciudad. En ese sistema, tendrán influencia preponderante el servicio de Transporte Urbano e Interurbano integrado por el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), el servicio de Transportes Eléctricos y Autotransportes Urbanos de Pasajeros R - 100,

con la idea de lograr un servicio integral, moderno y eficiente, que reduzca los costos sociales de los desplazamientos de la población citadina. En especial se promoverán nuevas fórmulas de participación comunitaria.

En los servicios de urbanización, se pretende conservar y mantener en adecuadas condiciones el sistema vial, para que ofrezca seguridad y al mismo tiempo contribuya al mejoramiento del ambiente.

Se destinarán esfuerzos a modernizar, reestructurar y eficientar la actividad en mercados públicos, mercados sobre ruedas y lecherías, para fortalecer el poder adquisitivo de las mayorías, con acciones que acerquen y abaraten los productos de consumo generalizado.

Con el fin de proporcionar viviendas dignas a precios accesibles a las clases más desprotegidas, se continuarán apoyando acciones de autoconstrucción y mejoramiento de vivienda y de manera marginal se construirán viviendas.

Se dará un firme apoyo a la autoconstrucción, mediante acceso a materiales y crédito, asesoría técnica e impulso a la organización social y se fortalecerán las acciones orientadas al mantenimiento y a la conservación de lo que ya existe, con especial énfasis en la renovación del centro de la ciudad de México.

Se ampliará la infraestructura urbana, atendiendo la demanda de construcción y conservación de escuelas en los niveles de preescolar, primaria y secundaria; se continuarán construyendo módulos y ciudades deportivas, para el fomento de actividades físicas de recreación y deporte. Se concluirán y reconstruirán los centros hospitalarios que las necesidades de los habitantes demanden.

Se dará especial atención a las políticas de planificación y desarrollo urbano, que apoyen al crecimiento equilibrado de la ciudad de México y el mejoramiento de su entono ecológico. Asimismo, se fortalecerán las acciones de regularización en la propiedad de predios.

La elaboración de planes integrales de uso del suelo, permitirá al Estado, continuar con la rectoría en la materia.

Finalmente, se buscará llevar a cabo acciones concretas conjuntamente con la población, que permitan la preservación y restauración de las condiciones ambientales y ecológicas de la ciudad de México.

El instrumento fundamental que el Departamento del Distrito Federal ha utilizado para vincular las acciones de gobierno y la satisfacción de las necesidades básicas de la población, ha sido el gasto público, constituyendo las inversiones el elemento más dinámico y de mayor influencia, por las repercusiones que éstas tienen. Por ello, se juzga conveniente destacar los principales proyectos de inversión que habrán de desarrollar el sector en el año de 1989.

Dentro del Programa de Administración Fiscal y Recaudación, destacan la construcción de la Administración Tributaria número 22 "San Cosme" y la conclusión de las obras de rehabilitación de las oficinas centrales de la Tesorería dañadas por los sismos de 1985.

Para las funciones sustantivas del Tribunal Superior de Justicia, se reconstruirá el Conjunto "Niños Héroes".

En la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se continuará la construcción de sus instalaciones, se adquirirán 37 patrullas y 215 piezas de armamento para protección pública.

El sistema de drenaje profundo será ampliado con la excavación de 3.414 kilómetros y revestimiento de 2.165 kilómetros del semiprofundo con la excavación de 0.907 kilómetros y revestimiento de 1.927 kilómetros del colector Canal Nacional - Canal de Chalco.

Se construirá el 20% de la planta de tratamiento de San Luis Tlaxiatemalco; 4.7 y 91.4 kilómetros de red primaria y secundaria respectivamente y la laguna de regulación de drenaje "El Salado".

Para abastecer de agua potable a la ciudad, se continuará la construcción del acueducto perimetral, en su segunda etapa con 2.21 kilómetros adicionales; se construirán 8.4 kilómetros de red primaria y 61.4 kilómetros de red secundaria y un tanque de almacenamiento. Se llevará a cabo la reposición de 8.4 pozos; la medición y automatización del sistema de agua potable en tres estaciones y se adquirirán 55 mil metros cuadrados de terreno para esos efectos.

La preservación ecológica se continuará con la construcción de la sexta etapa del Vivero Efraín Hernández.

Se adquirirán doce vehículos de limpia, se continuará la construcción del relleno sanitario Prados de la Montaña y se iniciará el de Barranca de Tlapizahuaya y el de Zona Sur Oriente.

Para apoyar la autorización de la ciudad, se construirán dos distribuidores viales y 7.8 kilómetros del eje 10 sur Tlaltenco a Canal Nacional; se construirán quince puentes peatonales y cuatro vehiculares y se dará mantenimiento a 40 kilómetros de la carpeta asfáltica.

Se llevarán a cabo 3 mil 322 acciones de construcción de viviendas terminadas.

Se prevé la construcción de nueve lecherías e instalación de 20 lecherías móviles, la construcción de siete almacenes para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, la construcción de dos farmacias y la modernización física y comercial de 83 mercados públicos.

En materia educativa, se pretende llevar a cabo la construcción de 186 escuelas, la construcción de 335 bardas y escaleras de seguridad en los edificios escolares, así como la realización de un mantenimiento sustancial de las instalaciones.

Para las actividades de recreación, deporte y esparcimiento se proseguirán las ciudades deportivas "Carmen Serdán" y "Francisco I. Madero" ubicadas en las delegaciones Gustavo A. Madero e Iztapalapa respectivamente.

La infraestructura para servicios de salud y seguridad social se aplicará con la continuación de la construcción del nuevo "Hospital Central de Urgencias"; la conclusión de los hospitales "Villa Milpa Alta", y el "General de Iztapalapa" y la aplicación y remodelación de los hospitales de Inguarán y Magdalena Contreras.

Asimismo, se continuará la construcción del Reclusorio Preventivo Poniente, y se pondrá en funcionamiento el Centro Médico de Reclusorios en Tepepan y se terminará el módulo preventivo femenil de Reclusorio Sur.

El proyecto de Presupuestos de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para 1989, asciende a: 5,828,662,000.000.00 (cinco billones ochocientos veintiocho mil seiscientos sesenta y dos mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) el cual se ejercerá mediante:

Ingresos propios del Departamento del Distrito Federal $ 4.220,660.000,000.00

Financiamiento al Departamento del Distrito Federal 100,000.000,000.00

Ingresos propios de los organismos descentralizados 512,737.000,000.00

Aportación del gobierno federal a los organismos descentralizados 900,000.000,000.00

Financiamiento a los organismos descentralizados 95,265.000,000.00

Total $ 5.828,662.000,000.00

El presupuesto directo del Departamento del Distrito Federal, en su clasificación por objeto del gasto, excluyendo organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector, es de $4,320,660,000,000.00 (cuatro billones trescientos veinte mil seiscientos sesenta millones de pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuye como a continuación se detalla:

Servicios personales $ 1.496,387.300,000.00

Materiales y suministros 351,911.700,000.00

Servicios generales 812,639.300,000.00

Transferencias a organismos 73,000.000,000.00

Otras transferencias 34,885.000,000.00

Bienes muebles e inmuebles 227,566.500,000.00

Obras públicas 1.158,382.200,000.00

Amortización de la deuda pública 3,755.000,000.00

Intereses de la deuda pública 62,187.000,000.00

Adefas 100,000.000,000.00

Total $ 4.320,660.000,000.00

De la cifra antes señalada, las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal destina a los organismos descentralizados se muestran en el presupuesto consolidado en el renglón de transferencias.

Por objeto del gasto, los organismos y empresas de participación estatal mayoritaria, excluyendo las aportaciones del sector, muestra la siguiente asignación:

Servicios personales $ 738,036.500,000.00

Materiales y suministros 305,071.600,000.00

Servicios generales 233,055.800,000.00

Transferencias 6.000,000.00

Bienes muebles e inmuebles 8,003.100,000.00

Obras públicas 54,627.000,000.00

Inversiones financieras 33,346.000,000.00

Erogaciones extraordinarias 45,235.000,000.00

Intereses de la deuda pública 45,701.000,000.00

Amortización de la deuda pública 44,920.000,000.00

Total organismos y empresas $ 1.508,002.000,000.00

Por lo que atañe a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, se presentan las asignaciones de gasto, mismas que contemplan las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, como sigue:

a) Sistema de Transporte Colectivo $ 421,579.000,000.00

b) Servicio de Transportes Eléctricos 82,652.000,000.00

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 793,347.000,000.00

d) Industrial de Abastos 44,960.000,000.00

e) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 56,067.000,000.00

f) Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 35,063.000,000.00

g) Servicios Metropolitanos, S.A. de C. V. 32,759.000,000.00

h) Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano 104,512.000,000.00

i) Corporación Mexicana de Impresión, S.A deC.V. 5,900.000,000.00

j) Fideicomiso de Recuperación Crecimiento de la Vivienda Popular 4,163.000,000.00

Total $ 1.581,002.000,000.00

El presupuesto de egresos consolidado del sector se divide en:

Gasto directo del Departamento del Distrito Federal $ 4.046,833.000,000.00

Transferencias a organismos descentralizados y empresas de participación estatal 73,000.000,000.00

Otras transferencias 34,885.000,000.00

Deuda pública 165,942.000,000.00

Total del Departamento 4.320,660.000,000.00

Gasto directo de organismos y empresas 1.372.146.000,000.00

Otras erogaciones 45,235.000,000.00

Deuda pública 90,621.000,000.00

Total organismos 1.508,002.000,000.00

Total presupuesto $ 5.828,662.000,000.00

Estos gastos de cada una de las entidades se cubrirá de forma siguiente:

a) Sistema de Transporte Colectivo

1. Recursos propios $ 139,507.000,000.00

2. Fondos de financiamiento al Sistema de Transporte Colectivo 14,050.000,000.00

3. Subsidio del gobierno federal 268,022.000,000.00

Total 421,579.000,000.00

b) Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal

1. Recursos propios 17,404.000,000.00

2. Subsidio del gobierno federal $ 65,248.000,000.00

Total 82,652.000,000.00

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100

1. Recursos propios 149,914.000,000.00

2. Fondos de financiamiento a Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100 76,703.000,000.00

3. Subsidio del gobierno federal 566,730.000,000.00

Total 793,347.000,000.00

d) Industrial de Abastos

1. Recursos propios 44,960.000,000,00

Total 44,960.000,000.00

e) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya

1. Recursos propios 56,067.000,000.00

Total 56,067.000,000.00

f) Caja de Previsión de la Política Preventiva del Distrito Federal

1. Recursos propios 35,063.000,000.00

Total 35,063.000,000.00

g) Servicios Metropolitanos. S.A de C.V.

1. Recursos propios 32,759.000,000.00

Total 32,759.000,000.00

h) Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano

1. Recursos propios 27,000.000,000.00

2. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal $ 73,000.000,000.00

3. Fondos de financiamiento al Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal 4,512.000,000.00

Total 104,512.000,000.00

i) Corporación Mexicana de Impresión, S.A. deC.V.

1. Recursos propios 5,900.000,000.00

Total $ 5,900.000,000.00

j) Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular

1. Recursos propios 4,163.000,000.00

Total 4,163.000,000.00

La clasificación del gasto del Departamento del Distrito Federal, por actividades propias del sector público federal, corresponde a:

Actividades públicas centrales $ 1.266,765.600,000.00

Orientación general de la economía 290,322.300,000.00

Orientación sectorial de la economía 1.548,880.800,000.00

Servicios sociales y urbanos 2.722,693.300,000.00

Total $ 5.828,662.000,000.00

La clasificación por función de acuerdo a los importes de las actividades anteriormente enunciadas son:

Administración general $ 390,781.900,000.00

Justicia y seguridad Pública 875,983.700,000.00

Planeación económica y social 8,913.200,000.00

Política financiera, fiscal y crediticia $ 281,409.100,000.00

Fomento y reglamentación agroindustrial, forestal y agraria 56,552.300,000.00

Prestación de servicios de transportes y comunicaciones 1.354,008.100,000.00

Regulación del mercado 138,320.400,000.00

Salud 564,528.300,000.00

Asentamientos humanos 1.675,753.600,000.00

Fomento de la educación 211,119.600,000.00

Preservación y protección de la ecología y del medio ambiente 271,291.800,000.00

Total $ 5.828,662.000,000.00

Mediante la información expuesta anteriormente, se han considerado objetivos y prioridades sectoriales, líneas de acción, metas de operación y de inversión, proyectos de inversión y la distribución institucional del gasto del sector Departamental del Distrito Federal.

Los días venideros serán un desafío a la capacidad de adaptación de la población del Distrito Federal para encarar situaciones complejas. Todos tendremos que aprender de prisa y colaborar al resurgimiento pleno de nuestra ciudad.

La metrópoli será testigo de las soluciones y respuestas emanadas de una nueva experiencia social, al devolver a los habitantes la capacidad de resolver sus propios problemas, al amparo y comprensión del diálogo con las autoridades.

Frente a nuestro futuro, no cabe el desaliento; el reclamo de nuestra ciudad es tomar decisiones y responsabilidades que beneficien a su población con libertad y justicia.

La modernización obliga a cambiar mentalidades. Todos los habitantes del Distrito Federal tendremos que adaptarnos a las nuevas circunstancias que nosotros mismos hemos puesto en marcha.

El reto sin duda resulta difícil, estaremos a la altura de éste, tomaremos decisiones acertadas hoy, para que la gran ciudad de México de mañana sea un lugar más justo, más seguro, más democrático, un lugar digno de habitarse y orgullo para los ciudadanos del Distrito Federal y para los mexicanos del resto de la República.

El Ejecutivo a mi cargo tiene la seguridad de que la presente exposición de motivos proporcionará elementos suficientes para facilitar una adecuada y justa apreciación de los alcances e importancia de este Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para el año de 1989.

Por lo anterior, expreso a ustedes mi convicción de que esta iniciativa merezca la aprobación de esa honorable representación nacional.

Ciudad de México, 15 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.""»

INICIATIVA DE DECRETO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1989, se sujetará a las disposiciones de este decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, erogaciones adicionales de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinadas sectorialmente por éste y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de: $4.154,718.000,000.00 (cuatro billones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho millones de pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del departamento $ 6,924.300,000.00

Secretaría General de Gobierno 6,253.000,000.00

Secretaría General de Obras 9,230.300,000.00

Oficialía Mayor 4,633.100,000.00

Secretaría General de Desarrollo Social 10,025.800,000.00

Contraloría General 6,172.800,000.00

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Artículo 3o. Las erogaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y asignaciones presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican son las siguientes:

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Artículo 4o. El gasto destinado a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1989, se distribuye de la siguiente manera:

Amortización $ 3,755.000,000.00

Servicio de la deuda 62,187.000,000.00

Adeudos anteriores 100,000.000,000.00

De acuerdo a la apertura programática, estas asignaciones se ejercerán en el Programa Deuda Pública, que importa la cantidad de ........... $ 165,942.000,000.00 (ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional.)

Artículo 5o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal, así como los

órganos de gobierno correspondientes en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y entidades del sector, en relación con los objetivos y prioridades del plan, los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el titular del Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina el Departamento.

Artículo 6o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuestos a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículos 9o. y 26 de este decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gastos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las unidades administrativas y entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 7o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.

Artículo 8o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base al Sistema Integral del Información de los Ingresos y Gastos Públicos.

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerza sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 9o. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los directores, vocales, ejecutivos, administradores o gerentes de los organismos descentralizados u órganos del gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria del mencionado Departamento, compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las unidades administrativas y entidades a su cargo; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servidores públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 10. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989, excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos

del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 14 del capítulo II de este decreto.

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector Departamento del Distrito Federal, se aplicarán para el desarrollo de programas prioritarios, y

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la honorable Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 11. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 12. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 17 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, con excepción a lo dispuesto por el artículo 14 de este decreto.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 13. Sin perjuicio de lo que establecen el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los órganos de gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 14. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal el gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas, los siguientes ámbitos, integrados por los programas prioritarios de este presupuesto, que se indica:

Seguridad pública

Seguridad pública

Aportaciones a la ministración de justicia

Ecológico

Prevención y control de la contaminación ambiental

Recolección y tratamiento de basura

Drenaje y tratamiento de aguas negras

Bienestar social

Salud

Vivienda

Ampliación y mejoramiento de la planta física educativa

Transporte

Transporte urbano

Los programas incluidos en los ámbitos aquí señalados no podrán ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias sean hacia otros programas también denominados como prioritarios.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto del fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones del gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios.

Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

Artículo 15. los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud de titular del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de salud, administración de justicia, seguridad pública y transporte urbano, así como aquéllas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual se deberá recabar la autorización de los órganos de gobierno correspondientes o de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan notas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por ese órgano.

Artículo 16. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las entidades del sector, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios y salarios al personal eventual que en cualquier forma suponga el incremento, con respecto al ejercicio de 1988, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse, por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;

III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a los servidores públicos a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos y comités técnicos y otros, así como gastos de representación, con excepción de los que autorice el coordinador del sector, y

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo 1000 "servicios personales", excepto los casos que autorice el coordinador del sector.

Artículo 17. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades coordinadas sectorialmente, para el año de 1989 no se podrán efectuar:

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables que para su operación en forma específica y previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que específica y previamente al ejercicio del gasto correspondiente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto;

II. Gasto con cargo a la partida de erogaciones imprevistas, y

III. Gasto relativo a congresos, convenciones, ferias y exposiciones.

Artículo 18. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse la mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal o del órgano de gobierno de la entidad coordinada correspondiente.

I. Gastos de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contrataciones de asesoría, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades del sector, deberán utilizar perfectamente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal de las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto 1989, del Departamento del Distrito Federal, deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y Presupuesto y las que efectúen las entidades coordinadas, por el sector o por el órgano con en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;

V. Otorgamiento de becas, y

VI. Donativos.

Asimismo, las unidades administrativas y entidades del sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 19. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1989, se observarán las siguientes medidas:

I. Se otorgará prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como aquéllos que presenten un mayor avance relativo, estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población;

II. Se deberá estimular el cambio estructural así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado en la zona metropolitana de la ciudad de México;

III. Se aprovechará la mano de obra local y se empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos;

IV. En el caso de los proyectos de inversión que sean parcialmente financiados con créditos externos, el sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 20. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetará a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa de Mediano Plazo y del Operativo Anual correspondientes y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base a los criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias destinadas al apoyo de las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal, se deberán orientar

selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumo estratégico para la producción y generar empleo permanente y productivo;

VI. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VII. Las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

VIII. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 21. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomiso con cargo al presente presupuesto de egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente;

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos; cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físicofinanciera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 22. Cuando se deban definir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 23. Las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 24. El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de las programas aprobados o que se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egreso del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 25. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las aportaciones y subsidios que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al registro único de transferencias. Asimismo, los titulares de las unidades administrativas y entidades del sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gastos mencionados.

Artículo 26. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse el Departamento del Distrito Federal respecto a las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiere el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos.

Asimismo, deberán informar a las citadas secretarías, de sus depósitos en dinero, valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a fin de identificar los niveles de liquidez y para operar la compensación de crédito o adeudos.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento

promedio de las emisiones de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de ésta, se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 27. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán en su caso con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate, cuente con un programa de cambio estructural, que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1989, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia comisión.

Las dependencias que integran esta comisión, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 28. El Banco de México, en función de modo de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal, y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio Departamento y entidades coordinadas sectorialmente, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 29. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gastos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 30. El Departamento del Distrito Federal y entidades incluídas en este presupuesto de egresos, quedan obligadas a informar a las secretarías de Programación y Presupuesto, y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 31. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1989, serán los siguientes:

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El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 32. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, y los montos máximos de adjudicación directa de los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, por lo menos a tres u ocho proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1989, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe de impuestos al valor agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal, presentará un informe trimestral a la honorable Cámara de Diputados, sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1989. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su presupuesto de egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo, se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Para estos efectos, podrá requerir de las unidades administrativas y entidades del citado sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que

tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 35. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 36. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1989.

Ciudad de México, 15 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No reelección.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

MATERIA ARANCELARIA

El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el informe presidencial de uso de facultades en materia arancelaria.

Al comunicar a ustedes la anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F., a 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo de dicho precepto constitucional, el Ejecutivo Federal de mi cargo somete a la aprobación del honorable Congreso de la Unión el uso que durante diciembre de 1987 y el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales citadas.

En el transcurso de la presente administración, el Ejecutivo Federal adoptó una estrategia de reordenación económica y cambio estructural emprendida en base a un programa macroeconómico global que permitiera eliminar las rigideces de la economía y lograr un crecimiento autosostenido, capaz de generar las condiciones de bienestar económico del país.

En este contexto, la política de comercio exterior se manejó con cautela y pasos firmes, utilizando a la política de racionalización de la protección con el objeto primordial de propiciar una mayor eficiencia y productividad de la industria nacional mediante la apertura del mercado doméstico a la competencia del exterior.

En una primera etapa, esta política se centró básicamente en la situación de permisos de importación por una protección equivalente de aranceles, buscando mantener el equilibrio entre los objetivos de protección de la planta productiva nacional y el empleo y la reordenación económica y el cambio estructural. Durante esta etapa, los niveles arancelarios se fijaron generalmente a la alza, para compensar, por una parte, una eventual desprotección del aparato productivo y, por otra, dar un período suficiente de ajuste a los procesos productivos ante las perspectivas de apertura comercial.

En una segunda etapa, se procedió a una profunda modificación de la estructura arancelaria que comprendió básicamente a la reducción de las tarifas y la compactación de los niveles arancelarios; eliminando paralelamente los permisos y los precios oficiales de importación. En este proceso se orientó la política de racionalización de la protección a combatir las presiones inflacionarias y en conjunto con otras políticas, tales como la monetaria y fiscal, a regular el comportamiento del sector externo de nuestra economía.

Durante 1987 se tomaron distintas medidas orientadas a adelantar el avance de la estrategia de racionalización de la protección y el programa de desgravación arancelaria, para abrir la inflación, mediante la eliminación del permiso previo, la disminución de los niveles arancelarios y la derogación de los precios oficiales de importación.

Así, a fines de este año, la política arancelaria se integró dentro de la estrategia de estabilización planteada en el Pacto de Solidaridad Económica con el propósito de combatir a corto plazo el proceso inflacionario y preservar al mismo tiempo un adecuado nivel de protección para la industria nacional. De esta forma se inició una reestructuración sustancial de la tarifa del impuesto general de importación, con el objeto de cumplir con este propósito, obligando con ello a acelerar el proceso de apertura comercial.

Las medidas en materia de racionalización de la protección, del mes de diciembre de 1987, generaron cambios trascendentales en la estructura arancelaria, al otorgar una protección adecuada a los productos de importación, atendiendo a su grado de elaboración para no afectar negativamente a las cadenas productivas y para no exponer lesivamente al aparato productivo frente a la competencia exterior.

Ante la consolidación del proceso de racionalización de la protección y con la entrada de nuestro país de Acuerdo General sobre Aranceles Adeudos y Comercio, se decidió adoptar la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual entró en vigor el primero de julio de 1988, a fin de equiparar la clasificación y nomenclatura de productos a nivel internacional.

El sistema armonizado se adoptó guardando íntegramente las regularizaciones arancelarias y no arancelarias establecidas en las tarifas vigentes anteriores, incluyendo las efectuadas en el marco del Pacto de Solidaridad Económica.

Las características de esta nueva nomenclatura modificaron ligeramente en nivel de los diferentes indicadores arancelarios, debido a que su esquema de clasificación tiene un mayor desglose. De esta forma, las fracciones vigentes pasaron de 8 mil 487 a alrededor de 12 mil, con lo que la media aritmética arancelaria pasó de promedio de 9.7% a uno de 10.6% y la dispersión arancelaria aumentó de 6.9% a 7.0%, preservando los cinco niveles establecidos a finales del año pasado.

En el caso de la tarifa de exportaciones, las fracciones pasaron de 3 mil a 5 mil 236, su media aritmética arancelaria desciende de 0.5% a 0.3% y la dispersión arancelaria baja de 4.4% a 3.5%.

A fin de cumplir con los objetivos de la política de racionalización de la protección, durante el presente año fiscal se ajustaron los aranceles de 9 mil 931 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación, al incrementar la tasa ad valorem a 410 y reducir a 9 mil 521. Adicionalmente a estas medidas, se crearon 131 fracciones, se modificó el texto a 882, se derogaron 555, se cambió la unidad de aplicación a 50 y se restablecieron 34, con el propósito de adecuar y homogeneizar la nomenclatura de la tarifa del impuesto general de importación.

Las modificaciones arancelarias a la tarifa del impuesto general de importación con base en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, se realizaron en 8 mil 150 fracciones publicadas en distintas fechas en el Diario Oficial de la Federación. Durante 1987:

El 4 de diciembre se modifican 445 fracciones al crear 14, elevar el arancel a 20, reducirlo a 394 y modificar el texto a 17.

El 15 de diciembre se llevó a cabo uno de los ajustes más importantes a la estructura arancelaria de la tarifa, al reducir el impuesto ad volorem de 7 mil 131 fracciones y elevarlo sólo a tres, para un total de 7 mil 134 cambios arancelarios.

En el transcurso del primer semestre de 1988, se efectuaron las siguientes modificaciones:

El 25 de marzo se crean 29 fracciones, se aumenta el arancel a nueve, se disminuye a 70, modifican su texto 24, 10 se derogan, cambian de unidad de aplicación dos y se restablece una, haciendo un total de 145 ajustes arancelarios.

El 24 de marzo se publican dos decretos de modificaciones arancelarias. El primero incluye cinco creaciones de fracciones, tres elevaciones del impuesto de importación y 14 reducciones, siete modificaciones de texto y una derogación de fracción, para un total de 30 modificaciones arancelarias. El segundo comprende 116 ajustes de fracciones, destacándose la reducción del arancel en 115 y la elevación del mismo en una sola fracción.

El 19 de abril se crean cinco fracciones, se aumenta el arancel a cuatro y se disminuye el de 65, se ajusta la nomenclatura a 10 y se derogan dos, para un total de 86 modificaciones.

el 2 de mayo, se reduce el ad valorem de 119 fracciones y se modifica el texto a una, que suman 120 cambios arancelarios.

El 10 de junio también se publican dos decretos. El primero contiene solamente siete reducciones de arancel; mientras que el segundo comprende nueve creaciones, una elevación de arancel y 45 reducciones, cinco modificaciones de texto y siete derogaciones, que hacen un total de 67 fracciones modificadas.

Posteriormente, se hicieron 3 mil 733 modificaciones a la tarifa del impuesto general de importación con base en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

El 28 de junio se crean 164 fracciones, en virtud de que en 277 se eleva el arancel y en 378 se reduce, a 522 se les modifica el texto, se derogan 163 y se cambia la unidad de aplicación a 48, para un total de 1 mil 752 ajustes tarifarios.

El primero de julio aparecen 107 nuevas fracciones, se aumenta el arancel a 44 y se reduce a 429, se modifica la nomenclatura a 116, se derogan 164 y se restablecen 26, que en suma dan 886 modificaciones de fracciones.

El primero de agosto se realizan 22 ajustes, al elevar el ad valorem de dos fracciones, reducirlo a 13, modificar el texto a tres y derogar cuatro.

El 12 de agosto se llevan a cabo 292 modificaciones arancelarias, en virtud de que se crean 27 fracciones, se aumenta el arancel de 10 y se la reduce a 125, cambia el texto a 67, se derogan 61 y se restablecen dos.

El 6 de octubre se publican 20 creaciones, tres aumentos de arancel y 109 reducciones, 23 modificaciones de texto y 22 derogaciones, para un total de 177 fracciones modificadas.

El 9 de noviembre se identifican 1 mil 76 fracciones arancelarias, que requieren de regulaciones sanitarias, fitozoosanitarias y ecológicas, que serán aplicadas por las secretarías de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología.

El 25 de noviembre se crean 26 fracciones, se eleva el ad valorem a 18 y se disminuye a 208, se ajusta la nomenclatura a 36, se derogan 38 y se restablecen cinco, que significan 331 cambios arancelarios.

En el mes de noviembre se llevan a cabo 273 modificaciones, debido a que se crean 25 fracciones, eleva su arancel 16 y se reduce a 99, cambian su texto 51 y se derogan 82.

Finalmente, en cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país como signatario del Tratado de Montevideo, se negociaron diversos productos que están comprendidos en 26 acuerdos, 14 de naturaleza comercial, dos de carácter regional, cuatro de alcance parcial y seis modificatorios, que amparan 11 mil 410 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación.

En materia de exportaciones, apegado a los planes y metas de los diversos programas, se continuó con el objetivo fundamental de impulsar su desarrollo y promoción. Con tal fin se procuró facilitar su administración, diversificar su comercialización y elevar los niveles de penetración en los mercados extranjeros. Lo anterior se realizó considerando los compromisos contraídos por nuestro país en el ámbito internacional y evitando realizar exportaciones que puedan poner en peligro el abasto interno y la flora y la fauna silvestre.

En la tarifa del impuesto general de exportación con base en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, durante 1988 se efectuaron únicamente 13 modificaciones arancelarias:

El 29 de febrero se modifica el texto de fracción 33 - 01 - a - 01, relativos a aceite esencial de limón mexicano (cirus aurantifolia christmann swingle) y en consecuencia, se deroga la 33 - 01 - a - 02.

El 17 de mayo se reducen los aranceles de los aceites esenciales de naranja y linóleo.

El 10 de junio se elevan los aranceles de siete fracciones que comprenden a hembras, machos y ganado para rodeo, y carnes deshuesadas y sin deshuesar de la especie bovina.

Con el objeto de modificar la tarifa del impuesto general de exportación con base al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, efectúan 534 ajustes arancelarios:

El primero de julio se crean 71 fracciones, se incrementa el arancel a tres, se reduce a 18, se modifica el texto a 78, se derogaron 40, se prohibe una y se desgravan 17, para un total de 228 modificaciones arancelarias.

El 4 de julio de llevan a cabo 51 cambios arancelarios, al crear 25 fracciones, aumentar la tasa ad valorem a 12, modificar la nomenclatura de cinco, derogar dos, restablecer dos y derogar cinco.

El 22 de septiembre se crean 18 fracciones, se modifica el texto de una, se derogan seis y se desgravan tres, para un total de 28 ajustes.

El 20 de octubre se crea una fracción y se reduce el arancel a otra.

El 25 de noviembre se realizan 13 modificaciones arancelarias, debido a que se crean cinco fracciones, se reduce el ad valorem a dos, se modifica el texto a una, se derogan cuatro y se desgrava otra.

En el mes de noviembre se identifican 66 fracciones que se sujetan a regulaciones sanitarias, fitozoosanitarias y ecológicas, a 66 fracciones que serán administradas por las secretarías de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Urbano y Ecología.

En el mes de noviembre, también se crean cinco fracciones, se eleva el arancel a tres, reduce el arancel a ocho, se modifica el texto a 165, se derogan cuatro y se desgravan 19, para comprender 204 cambios a la tarifa.

En el mes de noviembre se efectuaron ocho ajustes arancelarios, al elevar el ad valorem a una fracción, reduciendo a tres y derogar cuatro.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida

consideración.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de diciembre de 1987.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

27.10.A.023 29.14.A.108 29.14.A.109 29.15.A.032

29.22.A.108 29.23.A.148 29.35.A.084 29.39.A.092

32.07.A.010 38.19.A.116 39.01.B.039 40.11.A.011

84.23.A.023 90.28.A.026 = = = = = = = = = = = =

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

22.09.A.012 48.01.E.002 48.01.F.002 48.07.A.013

48.07.A.014 48.07.A.018 48.07.B.002 48.07.C.008

48.15.A.004 48.16.A.999 64.02.A.002 84.27.A.012 1/

84.27.A.001 84.27.A.002 84.27.A.003 84.27.A.999

85.15.B.021 85.15.B.027 85.22.A.020 92.12.A.004 1/

b) Reducción.

04.02.A.999 04.03.A.001 04.03.A.002 04.06.A.001

06.02.A.999 0701.A.005 07.01.A.999 07.04.A.999

12.03.A.015 12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.019

12.10.A.001 15.07.A.014 15.13.A.001 16.01.A.001

16.02.A.999 17.04.A.001 17.04.A.999 18.06.A.999

19.07.A.001 20.05.A.002 21.03.A.002 21.04.A.002

21.04.A.999 21.07.A.999 32.05.A.009 32.05.A.010

32.05.A.019 32.05.A.028 32.05.A.034 32.05.A.035

32.05.A.036 32.05.A.037 32.05.A.038 32.05.A.039

32.05.A.048 32.05.A.084 32.05.A.085 32.05.B.009

32.05.B.015 32.05.B.018 32.05.B.035 32.05.B.036

32.05.B.041 32.05.B.050 32.05.B.051 32.05.B.062

32.05.B.064 32.05.B.065 32.05.C.005 32.06.A.002

32.06.A.999 32.07.A.007 32.07.A.008 32.08.A.001

32.08.A.999 32.09.A.004 32.09.A.005 32.09.A.006

32.09.A.007 33.01.A.027 33.01.A.029 33.01.A.030

33.01.A.034 33.01.A.036 33.01.A.038 33.01.A.050

33.01.A.052 33.01.A.053 33.01.A.054 33.06.A.999

34.01.A.001 34.06.A.001 39.02.B.008 39.07.A.045

39.07.A.999 40.11.A.001 40.11.A.003 40.11.A.004

40.11.A.005 40.11.A.009 40.11.A.010 40.11.A.999

42.05.A.001 44.15.A.001 44.15.A.002 44.15.A.003

44.15.A.999 44.21.A.001 44.28.A.999 48.01.B.001

48.01.B.002 48.01.B.003 48.01.B.005 48.01.B.006

48.01.B.999 48.01.C.001 48.01.C.999 48.01.D.002

48.01.E.004 48.01.E.008 48.01.F.001 48.01.F.003

48.01.F.006 48.01.G.001 48.03.A.001 48.03.A.999

48.04.A.001 48.05.A.002 48.05.A.003 48.05.A.999

48.07.A.002 48.07.A.003 48.07.A.004 48.07.A.006

48.07.A.007 48.07.A.010 48.07.A.017 48.07.A.999

48.07.B.001 48.07.B.004 48.07.B.005 48.07.B.010

48.07.B.999 48.07.C.001 48.07.C.002 48.07.C.003

48.07.C.006 48.07.C.007 48.07.C.009 48.07.C.999

48.08.A.001 48.10.A.001 48.10.A.002 48.10.A.999

48.11.A.001 48.12.A.001 48.12.A.999 48.13.A.001

48.13.A.002 48.13.A.999 48.14.A.001 48.15.A.002

48.15.A.003 48.15.A.005 48.15.A.006 48.15.A.007

48.15.A.008 48.15.A.009 48.15.A.010 48.15.A.015

48.15.A.018 48.15.A.999 48.16.A.001 48.16.A.002

48.16.A.003 48.16.A.004 48.16.A.005 48.18.A.001

48.18.A.002 48.18.A.003 48.18.A.004 48.18.A.999

48.19.A.001 48.20.A.001 48.21.A.001 48.21.A.004

48.21.A.005 48.21.A.006 48.21.A.007 48.21.A.008

48.21.A.009 48.21.A.010 48.21.A.011 48.21.A.012

48.21.A.014 48.21.A.999 50.09.A.001 50.09.A.002

50.09.A.003 50.09.A.004 50.09.A.005 50.01.A.001

51.01.A.002 51.01.A.003 51.01.A.004 51.01.A.005

51.01.A.009 51.01.A.011 51.02.A.003 51.02.A.004

51.02.A.007 51.02.A.008 51.02.A.010 51.02.A.999

51.03.A.001 51.03.A.002 51.03.A.003 51.03.A.004

51.03.A.005 51.03.A.999 51.04.A.001 51.04.A.002

51.04.A.003 51.04.A.004 51.04.A.005 51.04.A.006

51.04.A.007 51.04.A.008 51.04.A.011 51.04.A.013

51.04.A.999 52.01.A.001 52.02.A.001 53.06.A.001

53.07.A.001 53.09.A.001 53.10.A.001 53.11.A.001

53.12.A.001 53.12.A.002 54.05.A.001 55.06.A.001

55.07.A.001 55.08.A.001 55.09.A.001 55.09.A.002

55.09.A.999 56.01.A.001 56.01.A.002 56.01.A.003

56.01.A.004 56.01.A.008 56.01.A.011 56.01.A.999

56.02.A.003 56.02.A.004 56.02.A.005 56.02.A.006

56.02.A.007 56.02.A.009 56.03.A.001 56.05.A.001

56.06.A.001 56.07.A.001 56.07.A.002 57.11.A.003

58.04.A.001 58.05.A.001 58.05.A.002 58.05.A.003

58.05.A.004 58.05.A.999 58.06.A.001 58.06.A.999

58.07.A.001 58.07.A.002 58.07.A.003 58.07.A.999

58.08.A.001 58.09.A.001 58.10.A.001 58.10.A.999

59.03.A.001 59.04.A.002 59.05.A.001 59.06.A.002

59.05.A.999 59.08.A.001 59.08.A.999 59.12.A.003

59.12.A.004 59.12.A.005 59.13.A.001 59.13.A.999

59.14.A.001 59.15.A.001 59.15.A.002 59.15.A.999

59.16.A.001 59.16.A.002 59.16.A.999 59.17.A.003

59.17.A.004 59.17.A.006 59.17.A.009 59.17.A.010

60.01.A.001 60.01.A.002 60.01.A.003 60.01.A.004

60.01.A.999 60.02.A.001 60.03.A.001 60.04.A.001

60.05.A.001 60.05.A.001 60.06.A.002 60.06.A.999

61.01.A.001 61.01.A.002 61.01.A.003 61.01.A.999

61.02.A.001 61.02.A.002 61.02.A.003 61.02.A.004

61.02.A.005 61.02.A.999 61.03.A.001 61.03.A.002

61.03.A.999 61.04.A.001 61.04.A.999 61.05.A.001

61.06.A.001 61.07.A.001 61.09.A.001 61.09.A.999

61.10.A.001 61.11.A.002 61.11.A.999 62.01.A.001

62.01.A.999 62.02.A.001 62.02.A.002 620.2.A.999

62.03.A.001 62.03.A.002 62.03.A.999 62.04.A.001

62.04.A.002 62.04.A.003 62.04.A.999 62.05.A.001

62.05.A.999 62.05.A.002 69.10.A.001 69.12.A.001

70.06.A.001 73.02.A.006 73.02.A.008 73.02.A.009

73.02.A.015 73.38.A.004 73.38.A.999 73.40.A.999

76.15.A.001 82.05.A.999 82.11.A.004 84.01.A.003

84.06.B.008 84.17.A.004 84.17.A.018 84.30.A.011

84.62.A.005 84.63.A.016 85.01.A.021 85.01.A.022

85.01.A.023 85.01.A.026 85.06.A.005 85.08.A.001

85.08.A.006 85.23.A.007 85.05.A.999 87.06.A.019

87.06.A.021 87.06.A.026 87.06.A.027 87.06.A.031

87.06.A.036 87.06.A.040 90.28.A.007 1/ 92.12.A.003

94.03.A.999 94.04.A.001 96.01.A.001 97.01.A.003

97.06.A.002 97.06.A.003 97.06.A.004 97.06.A.005

97.06.A.006 97.06.A.007 97.06.A.009 97.06.A.010

97.06.A.013 97.06.A.016 97.06.A.017 97.06.A.019

97.06.A.999 98.03.A.999 = = = = = = = = = = = =

3. - Modificación de Texto.

04.05.A.001 06.02.A.013 29.16.A.075 29.22.A.064

29.36.A.002 29.36.A.004 32.05.A.050 38.19.A.082

38.19.A.113 40.09.A.001 40.09.A.007 40.11.A.006 2/

73.18.A.010 84.06.B.009 85.15.A.044 85.23.A.006

92.12.A.016 = = = = = = = = = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1987.

IMPORTACIÓN

1. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

29.36.A.084 34.02.A.019 85.20.A.009 = = = = = =

b) Reducción.

01.01.A.001 01.01.A.002 01.01.A.003 01.01.A.004

01.01.A.007 01.01.A.008 01.01.A.999 01.02.A.003

01.02.A.999 01.03.A.999 01.04.A.003 01.04.A.004

01.04.A.005 01.04.A.999 01.05.A.001 01.05.A.002

01.05.A.003 01.05.A.999 01.05.A.001 01.05.A.002

01.06.A.003 01.05.A.005 01.06.A.999 02.01.A.001

02.01.A.002 02.01.A.003 02.01.A.004 02.01.A.005

02.01.A.007 02.01.A.008 02.01.A.999 02.02.A.001

02.03.A.001 02.04.A.001 02.05.A.001 02.06.A.001

02.06.A.002 02.06.A.999 03.01.A.001 03.01.A.002

03.01.A.003 03.01.A.004 03.01.A.006 03.01.A.007

03.01.A.999 03.02.A.001 03.02.A.002 03.02.A.003

03.02.A.004 03.02.A.005 03.02.A.999 03.03.A.001

03.03.A.999 04.01.A.001 04.01.A.999 04.02.A.001

04.02.A.002 04.02.A.006 04.02.A.007 04.02.A.999

04.03.A.001 04.03.A.002 04.04.A.001 04.04.A.002

04.04.A.003 04.04.A.004 04.04.A.005 04.04.A.006

04.04.A.999 04.05.A.002 04.05.A.999 04.06.A.001

04.07.A.001 05.01.A.001 05.02.A.001 05.02.A.999

05.03.A.001 05.04.A.001 05.05.A.001 05.07.A.001

05.08.A.001 05.09.A.001 05.09.A.002 05.09.A.003

05.12.A.001 05.12.A.002 05.12.A.003 05.12.A.999

05.13.A.001 05.14.A.001 05.14.A.002 05.14.A.003

05.14.A.999 05.15.A.002 05.15.A.003 05.15.A.999

06.01.A.001 06.01.A.999 06.02.A.006 06.03.a.001

06.03.A.999 06.04.A.001 06.04.A.002 06.04.A.003

06.04.A.999 07.01.A.003 07.01.A.004 07.01.A.005

07.01.A.006 07.01.A.007 07.01.A.999 07.02.A.001

07.02.A.999 07.03.A.001 07.03.A.002 07.03.A.999

07.04.A.001 07.04.A.999 07.05.A.001 07.05.A.002

07.05.A.003 07.05.A.999 07.06.A.001 08.01.A.001

08.01.A.002 08.01.A.003 08.01.A.999 08.02.A.001

08.03.A.001 08.03.A.002 08.04.A.001 08.04.A.002

08.05.A.001 08.05.A.002 08.05.A.003 08.05.A.004

08.05.A.005 08.05.A.007 08.05.A.008 08.05.A.009

08.05.A.999 08.06.A.001 08.06.A.002 08.06.A.003

08.07.A.001 08.07.A.999 08.08.A.001 08.08.A.002

08.08.A.999 08.09.A.001 08.10.A.001 08.11.A.001

08.11.A.999 08.12.A.001 08.12.A.002 08.12.A.003

08.12.A.004 08.12.A.005 08.12.A.006 08.12.A.007

08.12.A.008 08.12.A.009 08.12.A.010 08.12.A.011

08.12.A.012 08.12.A.999 08.13.A.001 09.01.A.001

09.02.A.001 09.03.A.001 09.04.A.001 09.04.A.002

09.04.A.999 09.05.A.001 09.06.A.001 09.07.A.001

09.07.A.999 09.08.A.001 09.09.A.001 09.09.A.002

09.09.A.999 09.10.A.001 09.10.A.002 09.10.A.003

09.10.A.004 09.10.A.999 10.02.A.001 10.03.A.001

10.04.A.001 10.05.A.001 10.05.A.003 10.06.A.001

10.06.A.999 10.07.A.003 10.07.A.999 11.01.A.001

11.02.A.001 11.02.A.999 11.04.A.001 11.04.A.002

11.04.A.003 11.04.A.004 11.04.A.999 11.05.A.001

11.08.A.001 11.08.A.002 11.09.A.001 12.01.A.001

12.01.A.004 12.01.A.010 12.02.A.002 12.02.A.003

12.02.A.004 12.02.A.005 12.02.A.006 12.02.A.007

12.02.A.999 12.03.A.002 12.04.A.001 12.06.A.001

12.07.A.001 12.07.A.002 12.07.A.003 12.07.A.004

12.07.A.005 12.07.A.006 12.07.A.007 12.07.A.008

12.07.A.010 12.07.A.999 12.08.A.001 12.08.A.002

12.08.A.003 12.09.A.001 12.10.A.001 12.10.A.999

13.02.A.001 13.02.A.002 13.02.A.003 13.02.A.004

13.02.A.005 13.02.A.006 13.02.A.007 13.02.A.008

13.02.A.009 13.02.A.010 13.02.A.011 13.02.A.999

13.03.A.001 13.03.A.002 13.03.A.003 13.03.A.004

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90.17.A.073 90.17.A.074 90.17.A.075 990.17.A.999

90.17.B.003 90.17.B.015 90.17.C.001 990.17.C.004

90.17.C.006 90.17.C.007 90.17.C.009 990.17.C.010

90.17.C.012 90.18.A.002 90.18.A.003 990.18.A.004

90.18.A.009 90.19.A.001 90.19.A.002 990.19.A.003

90.19.A.004 90.19.A.005 90.19.A.006 990.19.A.007

90.19.A.008 90.19.A.009 90.19.A.010 990.19.A.011

90.19.A.012 90.19.A.016 90.19.B.001 990.19.B.003

90.19.B.999 90.20.B.001 90.20.B.999 990.23.A.002

90.23.A.004 90.23.A.005 90.24.A.001 990.24.A.002

90.24.A.003 90.24.A.004 90.24.A.005 990.24.A.006

90.24.A.007 90.24.A.010 90.24.A.015 990.24.A.016

90.24.A.017 90.24.A.018 90.24.A.999 990.25.B.001

90.26.A.001 90.26.A.003 90.26.A.006 990.27.A.001

90.27.A.002 90.27.A.003 90.27.A.010 990.28.A.001

90.28.A.002 90.28.A.003 90.28.A.004 990.28.A.005

90.28.A.007 90.28.A.014 90.28.A.019 990.28.A.020

90.28.A.026 90.28.A.999 90.28.B.003 990.28.B.006

90.28.B.010 90.28.B.012 90.28.B.014 990.28.B.022

========= 90.28.B.040 90.28.B.041 990.28.B.049

90.28.B.052 90.28.B.055 90.28.B.056 990.28.B.058

90.28.B.059 90.28.B.060 90.28.B.061 990.28.B.062

90.28.B.063 90.28.B.999 90.29.A.001 990.29.A.002

90.29.A.003 90.29.A.004 90.29.A.005 990.29.A.006

90.29.A.007 90.29.A.008 90.29.A.009 990.29.A.010

90.29.A.011 90.29.A.014 90.29.A.015 990.29.A.017

90.29.A.020 91.01.A.001 91.01.A.002 991.01.A.004

91.01.A.005 91.01.A.006 91.01.A.999 991.01.A.001

91.03.A.001 91.03.A.002 91.03.A.003 991.04.A.002

91.04.A.999 91.05.A.001 91.05.A.002 991.05.A.004

91.05.A.005 91.05.A.999 91.06.A.001 991.06.A.002

91.06.A.003 91.06.A.999 91.07.A.001 991.07.A.002

91.08.A.001 91.08.A.002 91.08.A.003 991.08.A.999

91.09.A.001 91.09.A.002 91.09.A.003 991.09.A.005

91.09.A.006 91.09.A.007 91.09.A.999 991.10.A.001

91.10.A.002 91.11.A.001 91.11.A.002 991.11.A.004

91.11.A.005 91.11.A.006 91.01.A.001 991.01.A.002

92.01.A.003 91.01.A.004 92.01.A.999 992.02.A.001

92.02.A.002 92.02.A.003 92.02.A.004 992.02.A.999

92.03.A.001 92.04.A.001 92.04.A.002 992.04.A.003

92.04.A.004 92.04.A.999 92.05.A.001 992.05.A.002

92.05.A.999 92.06.A.001 92.06.A.999 992.07.A.001

92.07.A.002 92.07.A.003 92.07.A.999 992.08.A.001

92.08.A.999 92.10.A.003 92.10.A.001 992.10.A.005

92.10.A.008 92.10.A.010 92.10.A.011 992.10.A.999

92.11.A.001 92.11.A.003 92.11.A.004 992.11.A.005

92.11.A.006 92.11.A.999 92.11.B.001 992.11.B.002

92.11.B.999 92.11.C.001 92.11.C.002 992.11.C.003

92.11.C.004 92.11.C.006 92.11.C.007 992.11.C.008

92.11.C.999 92.12.A.001 92.12.A.002 992.12.A.003

92.12.A.004 92.12.A.005 92.12.A.006 992.12.A.007

92.12.A.008 92.12.A.009 92.12.A.010 992.12.A.011

92.12.A.013 92.12.A.014 92.12.A.015 992.12.A.016

92.12.A.999 92.13.A.001 92.13.A.004 992.13.A.005

92.13.A.006 92.13.A.010 92.13.A.011 992.13.A.012

92.13.A.015 92.13.A.016 92.13.A.018 992.13.A.999

93.01.A.001 93.02.A.001 93.02.A.999 993.04.A.002

93.04.A.003 93.04.A.004 93.04.A.005 993.04.A.006

93.04.A.007 93.04.A.008 93.04.A.009 993.04.A.999

93.05.A.001 93.06.A.001 93.06.A.002 993.07.A.002

93.07.A.003 93.07.A.005 93.07.A.006 993.07.A.999

94.01.A.001 94.01.A.002 94.01.A.003 994.01.A.999

94.02.A.001 94.02.A.002 94.02.A.003 994.02.A.004

94.02.A.005 94.02.A.999 94.03.A.001 994.03.A.002

94.03.A.003 94.03.A.004 94.03.A.005 994.03.A.999

94.04.A.001 94.04.A.999 95.05.A.001 995.05.A.002

95.05.A.003 95.05.A.004 95.05.A.005 995.05.A.999

95.08.A.001 95.08.A.002 95.08.A.003 995.08.A.004

95.08.A.005 95.08.A.999 96.01.A.001 996.01.A.002

96.01.A.003 96.01.A.004 96.01.A.005 996.01.A.006

96.01.A.007 96.01.A.008 96.01.A.999 996.05.A.001

96.06.A.001 97.01.A.001 97.01.A.002 997.01.A.003

97.01.A.999 97.02.A.001 97.02.A.002 997.03.A.001

97.03.A.002 97.03.A.003 97.03.A.005 997.03.A.006

97.03.A.007 97.03.A.008 97.03.A.009 997.03.A.013

97.03.A.014 97.03.A.016 97.03.A.017 997.03.A.018

97.03.A.019 97.03.A.020 97.03.A.021 997.03.A.022

97.03.A.999 97.04.A.001 97.04.A.002 997.04.A.003

97.04.A.004 97.04.A.005 97.04.A.006 997.04.A.007

97.04.A.008 97.04.A.009 97.04.A.999 997.04.B.001

97.04.B.002 97.04.B.003 97.04.B.999 997.05.A.001

97.05.A.002 97.05.A.999 97.06.A.001 997.06.A.002

97.06.A.003 97.06.A.004 97.06.A.005 997.06.A.006

97.06.A.007 97.06.A.008 97.06.A.009 997.06.A.010

97.06.A.011 97.06.A.012 97.06.A.013 997.06.A.014

97.06.A.015 97.06.A.016 97.06.A.017 997.06.A.018

97.06.A.019 97.06.A.020 97.06.A.999 997.07.A.001

97.07.A.002 97.07.A.003 97.07.A.004 997.07.A.005

97.07.A.006 97.07.A.999 97.08.A.001 997.08.A.002

97.08.A.999 98.01.A.001 98.01.A.002 998.01.A.003

98.01.A.999 98.02.A.001 98.03.A.001 998.03.A.002

98.03.A.003 98.03.A.004 98.03.A.005 998.03.A.006

98.03.A.999 98.03.B.001 98.03.B.002 998.03.B.003

98.03.B.004 98.03.B.005 98.03.B.005 998.03.B.007

98.03.B.008 98.03.B.010 98.03.B.011 998.03.B.012

98.03.B.013 98.03.B.014 98.03.B.999 998.04.A.001

98.04.A.002 98.04.A.003 98.04.A.999 998.05.A.001

98.05.A.002 98.05.A.003 98.05.A.004 998.05.A.005

98.05.A.006 98.05.A.007 98.05.A.999 998.06.A.001

98.07.A.001 98.07.A.002 98.07.A.003 998.07.A.004

98.07.A.005 98.07.A.999 98.08.A.001 998.08.A.002

98.08.A.003 98.08.A.004 98.08.A.005 998.08.A.006

98.08.A.999 98.09.A.001 98.09.A.999 998.10.A.001

98.10.A.002 98.10.A.003 98.10.A.004 998.10.A.999

98.10.B.001 98.10.B.002 98.10.B.999 998.11.A.001

98.11.A.002 98.11.A.003 98.12.A.001 998.14.A.001

98.15.A.001 98.15.A.999 98.16.A.001 998.16.A.999

99.01.A.001 99.01.A.002 99.02.A.001 999.03.A.001

99.04.A.001 99.04.A.999 99.05.A.002 999.05.A.004

99.05.A.999 99.06.A.001 99.06.A.999 =========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE MARZO DE 1988. IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

01.05.A.003 28.10.A.004 29.11.A.021 29.13.A.033

29.13.A.034 29.13.A.035 29.14.A.110 29.22.A.109

29.23.A.149 29.23.A.150 29.23.A.151 29.25.A.086

29.25.A.087 29.27.A.011 29.27.A.012 29.39.A.093

30.03.A.041 30.03.A.042 30.03.A.043 30.03.A.044

38.12.A.002 38.19.A.117 38.19.A.118 39.01.B.040

39.02.C.032 73.15.B.017 73.40.A.032 84.21.A.019

84.22.A.042 ========= ========= =========

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

29.04.A.030 38.06.A.002 1/ 84.05.A.003 84.06.A.008

84.06.A.012 1/ 84.06.B.033 1/2/ 84.22.A.036 85.15.A.008 1/

87.01.A.002 =========== ========= ==========

b) Reducción

05.14.A.001 05.14.A.003 13.02.A.005 28.39.A.002

29.35.A.084 29.39.A.037 33.01.A.044 39.01.A.021 1/

39.07.A.002 1/ 39.07.A.017 40.06.A.003 40.06.B.004

40.09.A.005 40.11.A.002 40.11.B.001 40.14.A.010

45.04.A.003 48.15.A.999 51.04.A.010 57.07.A.003

68.14.A.003 70.08.A.004 70.20.A.009 73.29.A.005

73.32.A.007 73.32.B.004 73.35.A.004 73.37.A.004

73.37.B.002 73.40.A.019 74.15.A.003 74.15.B.004

74.19.A.005 76.03.A.003 1/ 76.04.A.004 76.07.A.002

76.16.A.015 84.06.A.009 84.06.B.018 84.08.B.002

84.10.A.006 84.10.A.022 84.11.A.009 84.18.B.009

84.61.A.022 84.62.A.004 84.62.B.003 84.63.A.007

85.03.A.004 1/ 85.08.A.008 85.08.B.005 85.18.A.004

85.19.A.010 85.19.B.004 85.20.A.010 85.21.A.003

85.23.A.008 85.24.A.009 85.25.A.003 85.26.A.003

85.28.A.002 87.06.A.074 91.03.A.002 91.07.A.001

91.07.A.002 91.09.A.001 91.09.A.002 91.09.A.003

91.09.A.005 91.09.A.999 ======== ========

3. - Modificación de Texto.

28.20.A.003 28.56.A.002 29.04.A.004 29.04.A.026

29.05.B.002 29.14.A.003 29.14.B.015 29.16.A.006

29.23.A.144 29.25.A.003 29.31.A.089 29.35.B.009

29.39.A.022 37.02.A.010 37.02.A.011 38.06.A.001

38.19.A.113 39.02.B.051 39.02.C.027 84.63.A.016

85.01.A.011 85.03.A.003 85.18.A.022 85.23.A.007

4. - Derogadas.

28.20.A.005 28.56.A.003 29.16.B.010 29.16.A.016

29.35.B.061 29.35.B.102 39.07.A.011 73.15.B.017

84.06.A.011 85.03.A.009 ========= =========

5. - Cambio en la Unidad de Aplicación.

40.11.A.006 40.11.A.011 ======== ========

6. - Restablecida

48.01.E.011 ======== ======== ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 29 DE MARZO DE 1988. IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones

41.02.A.002 48.07.C.011 49.08.A.007 49.11.A.015

70.09.A.006 ========= ========= =========

2. - Modificación de Aracel.

a) Elevación.

27.10.A.002 84.56.B.001 1/ 84.56.B.002 1/ ========

b) reducción.

29.31.A.999 29.38.A.032 39.02.B.020 39.02.B.021

39.02.B.026 39.07.A.038 1/ 73.15.B.004 1/ 73.15.C.008

73.15.C.013 82.05.A.009 84.22.A.020 84.24.A.002

84.56.A.009 84.56.A.018 ========= =========

3. - Modificación de Texto.

29.03.A.006 29.16.A.059 29.23.A.144 29.31.A.089

32.05.A.001 38.19.A.082 39.01.B.038 =========

4. - Derogada.

48.21.A.011 ========= ======== ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 29 DE MARZO DE 1988. IMPORTACIÓN

1. - Modificación de arancel.

a) Reducción.

48.01.B.001 48.01.B.002 48.01.B.003 48.01.B.005

48.01.B.006 1/ 48.01.B.999 48.01.C.001 48.01.C.999

48.01.D.001 48.01.D.002 48.01.D.003 48.01.D.004

48.01.D.999 48.01.E.001 48.01.E.002 48.01.E.004

48.01.E.005 48.01.E.006 48.01.E.007 48.01.E.008

48.01.E.009 48.01.E.010 48.01.E.011 48.01.E.999

48.01.F.001 48.01.F.002 48.01.F.003 48.01.F.006

48.01.F.008 48.01.F.999 48.01.G.001 48.03.A.001

48.03.A.999 48.04.A.001 48.05.A.001 1/ 48.05.A.002

48.05.A.003 48.05.A.004 48.05.A.999 48.07.A.001

48.07.A.002 48.07.A.003 48.07.A.004 48.07.A.005

48.07.A.006 48.07.A.007 48.07.A.010 48.07.A.11 1/

48.07.A.012 48.07.A.013 48.07.A.014 48.07.A.017

48.07.A.018 48.07.A.019 48.07.A.021 1/ 48.07.A.999

48.07.B.001 1/ 48.07.B.002 48.07.B.004 48.07.B.005

48.07.B.010 48.07.B.999 48.07.C.001 48.07.C.002

48.07.C.003 48.07.C.004 48.07.C.005 48.07.C.006

48.07.C.007 48.07.C.008 48.07.C.009 48.07.C.010

48.07.C.999 48.08.A.001 48.10.A.001 48.10.A.002

48.10.A.999 48.11.A.001 48.12.A.001 48.12.A.999

48.14.A.001 48.15.A.018 48.16.A.001 48.16.A.002

48.16.A.003 48.16.A.004 48.16.A.005 48.16.A.999

48.18.A.001 48.18.A.002 48.18.A.003 48.18.A.004

48.18.A.999 48.19.A.001 48.20.A.001 48.21.A.001

48.21.A.004 1/ 48.21.A.005 48.21.A.006 48.21.A.007

48.21.A.008 48.21.A.009 48.21.A.010 48.21.A.012

48.21.A.014 48.21.A.999 70.10.A.001 70.10.A.002

70.10.A.004 70.10.A.999 73.13.A.003 73.13.A.009

73.23.A.002 76.01.A.004 76.01.A.006 =========

2. - Derogada.

48.21.A.011 ======== ======== ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 19 DE ABRIL DE 1988. IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

28.28.A.019 71.12.A.002 85.22.A.022 90.17.A.076

92.10.A.007 ======== ========= =========

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

84.11.A.004 84.11.A.028 84.11.A.029 1/ 84.22.A.014

b) Reducción.

28.01.A.004 28.09.A.004 28.14.A.002 28.17.A.001

28.28.A.003 29.06.A.007 29.06.A.014 29.11.A.007

29.22.A.019 29.22.A.020 29.23.A.035 29.35.B.050

30.05.A.001 1/ 34.04.A.007 1/ 35.02.A.001 39.02.B.008

39.02.B.052 1/ 39.02.C.017 1/ 39.02.C.023 1/ 39.02.C.25 2/

39.03.C.003 39.03.C.014 48.01.F.004 48.07.C.011

48.13.A.001 48.13.A.002 48.13.A.999 48.15.A.001

48.15.A.002 48.15.A.003 48.15.A.004 48.15.A.005

48.15.A.006 48.15.A.007 48.15.A.008 48.15.A.009

48.15.A.010 48.15.A.011 48.15.A.012 48.15.A.013

48.15.A.015 48.15.A.016 48.15.A.017 48.21.A.002

48.21.A.003 48.21.A.013 51.02.A.001 70.11.A.001

70.11.A.002 70.11.A.003 70.11.A.007 70.12.A.001

73.15.C.009 73.15.C.032 1/ 73.18.A.011 84.11.A.016

84.22.A.015 1/ 84.22.A.017 84.22.A.037 84.22.A.039 1/

84.22.A.040 84.63.A.002 84.63.A.003 85.22.A.014

87.06.A.044 ======== ========= =========

3. - Modificación de Texto.

29.14.A.102 29.35.B.096 39.02.A.013 76.01.A.006

84.63.B.006 85.01.A.015 85.15.A.008 85.15.A.043

85.15.B.027 86.09.A.015 ======== =========

4. - Derogadas.

01.04.A.999 39.02.A.016 ========= =========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 2 DE MAYO DE 1988. IMPORTACIÓN

1. - Modificación de Arancel.

a) Reducción.

01.02.A.003 01.02.A.999 01.03.A.999 02.01.A.001

02.01.A.002 02.01.A.999 02.02.A.001 02.03.A.001

02.06.A.001 44.05.A.002 44.15.A.001 44.15.A.003

44.18.A.001 48.01.B.001 48.01.B.002 48.01.B.003

44.01.B.005 48.01.B.006 1/ 48.01.B.999 48.01.C.001

48.01.C.999 48.01.D.004 48.01.D.004 48.01.D.999

48.01.E.001 48.01.E.002 48.01.E.004 48.01.E.006

48.01.E.008 48.01.E.999 48.01.F.001 48.01.F.002

48.01.F.003 48.01.F.004 48.01.F.006 1/ 48.01.F.008

48.01.F.999 48.01.G.001 48.03.A.001 48.03.A.999

48.04.A.001 48.05.A.002 48.05.A.003 48.05.A.999

48.07.A.001 48.07.A.002 48.07.A.003 48.07.A.004

48.07.A.006 48.07.A.007 48.07.A.010 48.07.A.013

48.07.A.014 48.07.A.017 48.07.A.018 48.07.A.021

48.07.A.999 48.07.B.001 48.07.B.002 48.07.B.001

48.07.B.005 48.07.B.010 48.07.B.999 48.07.C.001

48.07.C.002 48.07.C.003 48.07.C.006 1/ 48.07.C.007

48.07.C.008 48.07.C.009 48.07.C.999 48.08.A.001 2/

48.10.A.001 48.10.A.002 48.10.A.999 48.11.A.001

48.12.A.001 48.12.A.999 48.13.A.001 48.13.A.002

48.13.A.999 48.14.A.001 48.15.A.002 48.15.A.003

48.15.A.004 48.15.A.005 48.15.A.006 48.15.A.007

48.15.A.008 48.15.A.009 48.15.A.010 48.15.A.013

48.15.A.015 1/ 48.15.A.018 48.15.A.999 48.16.A.001

48.16.A.002 48.16.A.003 48.16.A.004 48.16.A.005

48.16.A.999 48.18.A.001 48.18.A.002 48.18.A.003

48.18.A.004 48.18.A.999 48.19.A.001 48.20.A.001

48.21.A.001 8.21.A.004 1/ 48.21.A.005 48.21.A.006

48.21.A.007 48.21.A.008 48.21.A.009 48.21.A.010

48.21.A.012 48.21.A.014 48.21.A.999 =========

2. - Modificación de Texto.

70.09.a.006 ========= ========= =========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1988.

IMPORTACIÓN 1. - Modificación de Arancel.

a) Reducción.

02.01.A.003 02.01.A.004 02.01.A.007 02.01.A.008

02.04.A.001 02.05.A.001 02.06.A.999 =========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

37.02.A.015 38.19.A.119 38.19.A.120 48.15.A.019

84.09.A.006 84.11.A.030 84.11.B.017 94.01.A.004

94.03.A.007 ========= ========= =========

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

76.16.a.013 1/ ========= ========= =========

b) Reducción.

28.56.A.005 29.22.A.070 29.25.A.999 29.35.A.014

29.35.B.017 1/ 29.35.B.999 38.19.A.034 1/ 39.02.B.041

39.03.B.001 1/ 59.03.A.003 1/ 70.18.A.003 73.02.A.001

73.02.A.002 73.02.A.003 73.02.A.004 73.02.A.005

73.02.A.007 73.02.A.010 73.02.A.011 73.02.A.012

73.02.A.013 73.02.A.014 73.02.A.999 82.07.A.001

84.02.A.002 84.06.B.003 1/ 84.06.B.004 1/ 84.06.B.009

84.06.B.014 84.06.B.021 84.10.A.999 84.10.B.999

84.14.B.001 1/ 84.18.C.999 84.20.B.001 84.22.B.007

84.23.B.008 84.31.B.005 84.35.A.015 84.41.A.999

84.43.A.002 84.43.A.006 1/ 84.44.A.004 84.44.A.005

84.65.A.002 ========= ========= ========

3. - Modificación de Texto.

29.21.A.029 29.22.A.020 29.35.C.144 38.19.A.021

84.16.B.006 ========= ========= =========

4. - Derogadas.

84.06.B.011 84.09.A.999 84.11.B.003 84.16.B.002

84.16.B.003 84.16.B.004 84.16.B.005 =========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1988.

IMPORTACIONES

1. - Creación de Fracciones.

0102.90.02 0103.91.01 0103.91.99 0103.92.99

0105.11.02 0207.39.01 0813.40.04 1007.00.02

1104.12.01 1518.00.03 1519.11.02 1702.30.99

1806.10.02 2208.10.99 2309.90.08 2309.90.09

2505.90.01 2825.10.03 2825.50.02 2833.29.08

2834.21.02 2834.29.03 2843.90.04 2909.49.08

2912.19.11 2912.49.05 2914.30.09 2914.50.03

2914.70.04 2915.70.10 2915.70.11 2915.70.12

2916.15.05 2917.39.07 2918.19.15 2918.90.27

2921.59.07 2921.59.08 2922.50.48 2923.90.11

2924.10.15 2930.90.64 2930.90.65 2933.29.17

2933.39.22 2933.39.23 2934.90.52 2934.90.53

2937.92.20 2942.00.02 2942.00.03 3001.90.05

3001.90.06 3004.90.21 3215.90.04 3701.99.05

3809.92.02 3815.90.03 3905.19.04 3913.90.08

3917.21.02 3917.22.02 3917.23.03 3917.39.02

3920.73.99 3923.29.04 3926.90.31 3926.90.32

4002.39.01 4002.59.05 4005.20.02 4011.99.99

4104.22.99 4104.29.01 4702.00.99 4703.29.02

4801.00.04 4908.90.05 4911.91.06 5211.11.99

6202.91.01 6403.30.01 6802.10.02 6812.60.02

7009.91.99 7016.90.02 7020.00.09 7108.12.01

7113.19.02 7115.90.05 7118.10.02 7118.10.03

7118.10.04 7118.90.02 7118.90.03 7118.90.04

7118.90.05 7118.90.06 7217.29.01 7219.12.99

7304.10.03 7304.20.05 7304.31.09 7304.39.05

7304.59.02 7305.11.99 7305.12.99 7305.19.99

7305.20.99 7305.90.02 7310.29.05 7324.29.99

8201.40.01 8202.99.03 8301.60.02 8408.20.99

8424.30.04 8428.20.05 8431.10.02 8431.41.03

8438.50.99 8471.92.99 8474.10.05 8479.89.26

8481.30.04 8481.80.23 8501.20.04 8513.90.01

8519.21.02 8519.29.02 8532.23.03 8532.24.03

8533.29.99 8536.50.13 8536.50.14 8543.80.20

8543.80.21 8704.10.02 8704.90.01 8708.99.38

8805.10.01 9003.90.02 9005.90.02 9006.91.02

9013.80.02 9014.80.02 9017.80.05 9017.90.02

9018.19.14 9018.19.15 9018.90.27 9025.80.04

9026.10.06 9026.20.06 9026.90.02 9027.90.02

9027.90.03 9028.30.01 9028.30.99 9029.90.03

9030.20.99 9030.40.99 9030.90.02 9031.90.02

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

0210.12.01 0307.99.99 0402.91.99 0402.99.99

0511.91.99 0710.80.01 0909.40.01 1108.11.01

1108.12.01 1108.14.01 1108.19.99 1108.20.01

1302.39.99 1404.10.01 1509.90.99 1517.90.99

1518.00.01 2002.10.01 2002.90.99 2003.10.01

2003.20.01 2005.90.99 2009.90.01 2522.10.01

2522.20.01 2522.30.01 2710.00.02 2826.19.02

2834.29.99 2905.39.99 2905.43.01 2905.44.01

2911.00.04 2912.49.01 2915.60.02 2915.90.13

2915.90.14 2915.90.17 2926.12.02 2916.12.12

2916.12.03 2916.14.01 2917.19.08 1/ 2917.34.01 1/

2917.39.04 2918.23.01 2918.90.03 2918.90.22

2919.00.99 2921.41.01 1/ 2921.42.10 2922.21.05

2923.29.03 2924.10.05 2924.21.01 2930.30.99

2930.90.31 1/ 2932.19.03 2933.59.07 2933.59.10

2933.79.99 2933.90.99 2934.20.02 2934.20.04

2934.90.01 2936.24.02 2937.99.32 2941.20.01

3003.10.01 3003.90.12 3004.50.99 3401.19.99

3402.20.04 3701.10.01 1/ 3701.10.99 3701.99.01

3701.99.02 3704.00.01 3804.00.02 1/ 3905.11.01 1/

3907.91.03 1/ 3912.12.02 3913.90.07 1/ 3915.10.01

3915.20.01 3915.30.01 3916.90.01 3917.29.05

3917.33.01 3918.10.01 3918.10.99 3920.99.01

3922.10.01 3922.20.01 3922.90.01 3922.90.99

3923.10.01 3923.29.03 1/ 3923.30.01 3923.30.02

3923.30.99 3923.40.01 3923.40.99 3923.50.01

3923.90.99 3924.10.01 3924.90.01 3924.90.99

3925.10.01 3925.20.01 3925.30.01 3925.90.99

3926.10.01 3926.20.02 3926.30.01 3926.30.99

3926.40.01 3926.90.06 3926.90.18 3926.90.19

3926.90.20 3926.90.24 1/ 3926.90.25 4006.90.02

4104.10.99 4104.21.01 4104.29.99 4104.31.01

4104.39.01 4104.39.99 4105.11.01 4105.12.01

4105.19.99 4106.11.01 4106.12.01 4106.19.99

4107.21.01 4702.00.02 1/ 4804.59.02 4809.90.01

4811.90.09 4823.90.08 4823.90.09 5505.10.01

5505.20.01 5803.90.03 5906.10.01 6506.92.01

6506.99.99 6810.19.99 6812.60.01 1/ 7011.20.02 1/

7011.30.99 7014.00.03 7014.00.06 7015.10.01

7015.10.99 7019.39.99 7019.90.99 7210.31.01

7210.70.01 7211.19.99 7211.29.99 7211.41.99

7212.50.01 1/ 7212.50.99 7215.10.01 7217.13.01

7217.39.99 1/ 7219.35.01 7220.11.01 7221.00.99

7226.20.01 7229.10.99 7302.40.01 7304.41.01 1/

7304.49.01 1/ 7306.40.01 1/ 7616.90.99 8202.32.01

8302.30.02 8404.10.01 8404.10.02 8404.90.01

8404.90.99 8406.11.02 8406.19.02 8407.33.01 1/

8407.34.01 8409.91.01 8409.91.16 8409.91.22

8409.99.23 8412.80.04 8413.30.02 8413.30.99

8414.40.02 8414.40.99 8414.80.02 8414.80.12

8414.80.13 8419.31.99 8419.32.99 8419.39.99

8420.91.99 8421.21.99 8421.31.99 8421.91.99

8421.99.99 8422.30.07 8422.30.21 8425.20.04

8425.31.02 8425.42.99 8426.20.01 8426.91.01

8433.30.01 8433.51.01 8433.53.01 1/ 8434.10.01

8442.40.01 8459.69.01 8466.94.99 8479.10.07

8483.30.05 8502.20.99 8502.30.99 8504.21.99

8510.90.02 8510.90.03 8514.30.03 8514.30.04

8520.31.99 8522.90.10 1/ 8524.10.02 8525.10.03 1/

8525.20.01 1/ 8527.90.01 1/ 8528.10.02 8528.20.02

8533.10.99 8538.90.99 8539.22.03 1/ 8539.29.03

8607.91.03 8607.99.02 8608.00.01 8701.90.01

8708.70.05 8708.99.09 8708.99.33 8708.99.36

8802.40.99 9008.10.01 9017.80.99 9018.90.02

9018.90.16 1/ 9018.90.22 9021.11.01 9021.19.01

9021.30.01 9025.11.99 9025.19.99 9025.90.01

9026.20.99 9026.80.01 9028.90.01 9028.90.03

9029.20.02 9030.20.01 1/ 9030.39.02 9030.39.07 1/

9030.40.01 1/ 9031.80.01 1/ 9032.20.01 9209.99.99

9305.90.01 1/ ======== ======== ========

b) Reducción.

0103.92.01 1/ 0602.20.03 0909.10.01 0909.20.01

0909.30.01 1003.00.99 1005.90.99 1207.99.99

1515.50.01 1518.00.01 2401.20.01 2505.90.99

2508.30.01 2707.99.01 2801.20.01 2808.00.03

2812.10.01 2815.11.01 2815.12.01 2825.10.01

2825.10.02 2825.50.01 2826.29.02 3/ 2848.10.01

2905.29.05 2907.12.01 2907.22.01 2909.60.04

2912.19.04 2914.69.02 2915.28.01 2915.35.01

2916.12.01 2916.14.99 2917.19.99 2917.31.01

2917.33.01 2918.16.99 2918.22.01 2921.41.01

2921.42.12 2921.44.01 2922.11.99 2922.12.99

2922.22.01 2922.30.99 2923.20.99 2924.29.36 1/

2930.20.99 2930.90.54 2930.90.99 2932.29.99

2932.30.99 2933.33.05 2936.10.01 2937.91.02

3002.20.04 1/ 3002.90.01 3002.90.02 3003.90.12 3/

3003.90.99 3004.31.01 3004.32.01 3004.39.99

3004.90.18 1/ 3004.90.19 1/ 3004.90.20 3006.10.01 1/

3102.70.01 3201.90.01 3204.11.02 1/ 3206.50.02

3301.22.01 3301.29.02 3404.10.01 3404.90.02

2602.10.01 3602.00.02 3606.90.03 3703.10.01

3801.20.99 3804.00.99 3808.30.03 3815.11.99

3815.12.99 3815.19.99 3817.10.01 3819.00.04

3823.50.02 3823.90.11 3823.90.19 1/ 3901.10.01 1/

3901.20.01 1/ 3901.90.99 3902.10.99 3903.90.03

3904.21.02 3905.19.03 3905.90.03 3906.90.08

3907.20.99 3907.99.04 3909.30.02 1/ 3910.00.03 1/

3911.10.99 3912.20.99 3912.39.01 3912.39.03

3912.90.02 3916.90.02 1/ 3916.90.03 3917.29.05

3917.29.06 3917.29.07 1/ 3917.32.01 3920.20.01

3920.20.02 3920.20.03 3920.61.01 3920.72.01

3921.90.06 3926.90.09 3926.90.10 3926.90.21 1/

3926.90.23 3926.90.28 1/ 4001.21.01 4001.22.01

4001.29.01 4002.31.99 4002.39.99 4002.59.04

4002.60.99 4002.70.01 4005.91.03 4009.50.03

4011.30.01 2/ 4012.90.02 4013.90.01 4016.93.01

4016.99.09 4104.10.01 4104.10.99 4105.20.02

4704.21.01 4802.10.01 4802.20.01 4802.20.99

4802.30.01 4802.30.02 4802.40.01 4802.40.02

4802.40.99 4802.51.01 4802.51.02 4802.51.03

4802.51.04 4802.51.06 4802.51.07 4802.51.99

4802.52.01 4802.52.02 4802.52.04 4802.52.05

4802.52.99 4802.53.01 4802.53.02 4802.53.03

4802.53.04 4802.53.99 4802.60.01 4802.60.99

4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 4803.00.99

4804.19.01 4804.19.02 4804.19.99 4804.21.01

4804.29.99 4804.31.01 4804.31.02 4804.31.03

4804.39.01 4804.39.99 4804.41.01 4804.42.01

4804.49.01 4804.49.02 4804.49.99 4804.51.01

4804.52.01 4804.52.99 4804.59.01 4804.59.99

4805.10.01 4805.21.01 4805.22.01 4805.23.01

4806.29.99 4805.40.01 4805.40.99 4805.50.01

4805.60.99 4805.70.01 4805.30.01 4806.20.01

4806.30.01 4806.40.01 4807.10.01 4807.91.01

4807.99.99 4808.10.01 4808.20.01 4808.30.01

4808.30.02 4808.30.99 4808.90.01 4808.90.02

4808.90.99 4809.10.01 4809.10.99 4809.20.01

4809.20.99 4809.90.99 4810.11.01 4810.11.02

4810.11.03 4810.11.05 1/ 4810.11.06 4810.11.99

4810.12.01 4810.12.02 4810.12.04 4810.12.99

4810.21.01 4810.21.99 4810.29.01 4810.29.02

4810.29.03 4810.29.04 4810.29.05 4810.29.06

4810.29.99 4810.31.01 4810.31.02 4810.31.03

4810.31.99 4810.32.01 4810.32.02 4810.32.99

4810.39.01 4810.39.02 4810.39.99 4810.91.01

4810.99.01 4810.99.02 4810.99.04 4810.99.99

4811.10.01 4811.10.02 4811.10.99 4811.21.01

4811.29.01 4811.31.01 4811.31.02 4811.31.03

4811.31.04 4811.31.05 1/ 4811.31.99 4811.39.01

4811.39.02 4811.39.03 4811.39.04 4811.39.05 1/

4811.39.99 4811.40.01 4811.40.99 4811.90.01

4811.90.02 4811.90.03 4811.90.04 4811.90.05

4811.90.06 4811.90.07 4811.90.08 4811.90.99

4812.00.01 4813.10.01 4813.20.01 4813.90.01

4813.90.99 4814.10.01 4814.20.01 4814.30.01

4814.90.99 4815.00.01 4815.00.99 4816.10.01

4816.20.01 4816.30.01 4816.90.99 4817.10.01

4817.30.01 4818.10.01 4818.20.01 4818.30.01

4818.40.01 4818.40.02 4818.40.99 4818.50.01

4818.90.99 4819.10.01 4819.20.01 4819.20.99

4819.30.01 4819.40.01 4819.40.02 4819.40.99

4819.50.99 4819.60.01 4820.10.01 4820.10.99

4820.20.01 4820.30.01 4820.40.01 4820.50.01

4820.90.01 4820.90.99 4821.10.01 4821.90.99

4822.10.01 4822.90.99 4823.11.01 4823.19.99

4823.20.01 4823.20.99 4823.30.01 4823.40.01

4823.51.01 4823.59.99 4823.60.01 4823.70.01

4823.70.02 4823.70.03 4823.70.99 4823.90.01

4823.90.02 4823.90.03 4823.90.04 4823.90.05

4823.90.06 4823.90.07 4823.90.10 4823.90.12

4823.90.13 4823.90.14 4823.90.15 4823.90.16

4823.90.99 5308.20.01 5311.00.02 5311.00.99

5404.10.01 5604.20.01 5809.00.01 5906.99.01

5906.99.02 5911.10.01 6804.22.03 6813.10.01

6813.90.02 6905.90.01 7007.11.04 7007.21.03

7009.10.04 7009.91.01 1/ 7010.90.01 7010.90.02

7010.90.03 7010.90.04 7010.90.99 7014.00.07

7017.10.13 7017.20.04 7017.20.05 7017.50.02

7017.90.05 7210.11.01 7210.12.01 7210.50.01

7211.30.01 7212.10.02 7212.60.04 7212.60.99

7217.11.02 7217.21.03 7219.12.01 1/ 7219.23.01

7219.24.01 7219.31.01 7220.20.01 7226.20.01

7226.91.99 7226.92.02 7226.92.03 7229.90.05

7301.20.01 7303.00.01 7304.41.04 7304.51.06

7304.51.0 87305.31.02 1/ 7305.39.02 1/ 7312.10.99

7312.90.0 17320.20.02 7322.19.02 7322.90.02

7325.99.0 47325.99.05 7403.11.99 7403.12.99

7403.13.9 97403.19.99 7403.29.99 7406.10.01

7406.20.0 17602.00.01 7602.00.02 1/ 7606.11.02 1/

7606.12.02 1/ 7606.92.01 1/ 8205.59.15 8205.59.16

8207.30.01 8301.60.99 8401.10.01 8401.20.01

8407.10.99 8409.91.25 1/ 8409.99.10 8409.99.11

8412.80.01 8412.80.02 8414.51.99 8414.60.99

8414.80.99 8414.90.09 8419.89.21 8421.29.02

8422.30.04 8422.30.08 8425.11.01 8426.11.01

8426.12.01 8426.19.01 8426.30.01 8426.41.01

8426.41.02 8426.41.99 8426.49.01 8426.49.02

8426.49.99 8426.91.02 8426.91.03 8426.91.04

8426.91.99 8426.99.02 8426.99.99 8427.20.02

8427.20.03 8428.20.99 8428.31.01 8428.32.01

8428.33.01 8428.39.99 8431.20.99 8431.42.01

8432.10.01 8432.21.01 8432.29.01 8433.52.01

8433.53.99 8433.59.99 8433.60.99 8433.90.99

8436.29.99 8438.40.01 8441.40.01 8442.10.01

8443.29.99 8443.90.01 8448.32.02 8464.10.01

8466.94.01 8474.20.04 8474.80.02 8474.80.99

8474.90.01 1/ 8474.90.02 1/ 8478.90.01 8479.89.08

8480.30.02 8481.80.03 1/ 8483.10.02 8501.31.01 1/

8505.30.02 8510.90.04 8514.10.99 8522.90.12 1/

8525.30.01 8533.90.01 1/ 8535.90.20 8536.90.27

8539.40.01 8539.40.02 8543.80.13 8543.90.01

8547.20.01 8547.90.04 8547.90.99 8606.20.01

8606.91.01 2/ 8607.19.01 1/ 8607.99.99 8608.00.03

8708.10.02 8708.29.15 8708.94.05 8708.94.06

8708.99.02 3/ 8708.99.06 8802.50.01 1/ 8905.20.01 3/

9006.40.01 9006.59.99 9014.90.01 9015.20.02

9015.90.99 9016.00.02 9017.80.03 1/ 9018.19.10

9018.19.11 9018.31.02 9018.31.99 9018.39.99

9018.41.99 9021.21.99 9021.29.99 9021.90.99

9025.90.99 9027.20.01 9027.20.02 9027.20.99

9027.30.01 9027.30.02 9027.30.99 9027.40.01

9027.50.02 9027.50.99 9027.80.01 9028.20.99

9028.90.99 9029.10.99 9030.89.05 1/ 9030.90.99

9031.20.02 9031.80.99 9032.81.99 9032.89.99

9207.10.03 9303.90.01 1/ 9406.00.01 9406.00.02

9406.00.03 9406.00.99 ======== ========

3. - Modificación de Texto.

0104.10.01 0104.20.01 0402.10.01 0402.21.01

0403.90.01 0712.30.01 1007.00.01 1501.00.01

1510.00.01 1516.10.01 1519.11.01 1519.12.01

1604.30.01 1605.10.01 1802.00.01 2201.90.02

2202.90.01 2208.10.01 2501.00.01 2505.10.01

2515.20.01 2517.30.01 2518.30.01 2530.90.01

2530.90.02 2708.20.01 2710.00.15 2710.00.17

2805.22.01 2812.10.02 2818.10.01 2826.20.01

2848.90.01 2903.59.05 2903.69.03 2904.10.02

2904.10.03 2905.15.01 2905.32.01 2906.19.02

2907.13.01 2907.29.02 2908.20.01 2908.90.01

2909.19.01 2909.42.01 2909.43.01 2909.60.03

2910.30.01 2914.29.01 2915.12.01 2915.50.01

2915.90.15 2915.90.22 2915.90.23 2916.14.02

2916.20.03 2916.39.05 2918.30.03 2918.90.13

2918.90.14 2918.90.24 2919.00.12 2920.10.01

2920.10.02 2920.90.09 2920.90.13 2921.22.01

2921.42.08 2921.45.06 2921.49.04 2921.49.07

2922.19.19 2922.22.03 2922.29.04 2922.30.03

2922.30.04 2922.49.04 2922.49.17 2922.49.21

2922.49.25 2922.50.02 2922.50.32 2922.50.33

2922.50.43 2924.10.02 2930.20.05 2930.20.09

2930.30.01 2930.90.26 2930.90.35 2930.90.39

2930.90.48 2930.90.58 2930.90.59 2930.90.60

2930.90.61 2931.00.17 2932.90.04 2933.21.01

2933.29.07 2933.29.11 2933.39.15 2933.39.17

2933.39.21 2933.40.07 2933.59.01 2933.59.02

2933.59.06 2933.59.08 933.90.029 33.90.06

2933.90.10 2933.90.14 933.90.349 33.90.42

2933.90.53 2933.90.56 933.90.619 34.20.03

2934.20.05 2934.90.13 2934.90.16 2934.90.31

2934.90.33 2935.00.18 2935.00.22 2935.00.34

2936.24.01 2936.90.01 2936.90.02 2937.99.06

2937.99.12 2937.99.14 2937.99.15 2939.10.12

2939.90.12 2941.10.04 2941.90.07 2941.90.11

3001.20.03 3002.10.05 3002.20.05 3002.39.01

3003.39.01 3003.90.09 3003.90.15 3004.39.01

3004.90.05 3004.90.06 3004.90.16 3004.90.17

3204.12.01 3204.12.03 3204.14.01 3204.16.01

3204.19.01 3204.90.05 3204.90.06 3206.49.03

3210.00.03 3401.11.01 3402.20.06 3503.00.01

3506.91.02 3601.00.01 3701.99.03 3701.99.04

3702.53.01 3702.55.01 3804.00.01 3815.90.02

3822.00.04 3823.90.04 3823.90.22 3823.90.23

3823.90.26 3823.90.28 3823.90.30 3823.90.31

3823.90.32 3823.90.50 3823.90.51 3823.90.60

3823.90.64 3823.90.75 3901.10.02 3904.10.02

3904.10.03 3904.21.01 3905.19.01 3905.19.02

3906.90.02 3907.20.03 3907.20.05 3907.60.01

3907.91.02 3907.99.07 3907.99.09 3908.10.01

3908.90.01 3908.90.02 3909.40.03 3909.50.03

3912.11.04 3913.90.06 3917.23.02 3920.92.01

3921.90.01 3921.90.02 3923.21.01 3923.29.01

4002.31.01 4002.91.02 4009.20.04 4009.40.03

4014.90.04 4104.22.01 4407.10.03 4703.19.01

5209.11.01 5405.00.02 5406.10.01 5407.82.02

5407.91.02 5407.91.03 5407.91.04 5407.91.05

5407.91.06 5407.92.02 5407.92.03 5407.92.04

5407.92.05 5407.93.02 5407.93.05 5407.93.06

5407.94.02 5407.94.05 5407.94.06 5408.23.04

5408.24.01 5408.32.02 5408.32.04 5501.30.01

6202.19.01 6202.99.01 6203.13.01 6203.29.01

6203.39.01 6203.49.01 6204.19.01 6204.29.01

6204.39.01 6204.49.01 6204.59.01 6204.69.01

6206.10.01 6207.19.01 6208.19.01 6208.99.01

6209.90.01 6210.10.01 6309.00.01 6802.10.01

6808.00.01 6812.70.01 6902.10.01 6911.10.01

6911.90.01 7001.00.01 7006.00.02 7108.11.01

7108.20.01 7113.19.01 7118.10.01 7118.90.01

7202.80.01 7204.41.01 7208.31.03 7208.45.03

7210.70.01 7211.30.03 7211.41.02 7211.49.02

7216.10.01 7216.21.01 7216.22.01 7217.11.01

7217.13.01 7217.21.01 7217.21.01 7219.35.01

7220.20.02 7221.00.01 7224.10.02 7224.10.06

7227.90.02 7228.30.01 7228.60.01 7228.80.02

7229.90.01 7229.90.02 7229.90.03 7229.90.04

7304.31.02 7304.51.01 7304.51.07 7304.59.01

7305.11.01 7305.12.01 7305.19.01 7305.20.01

7307.19.01 7307.19.05 7307.99.01 7310.10.01

7313.00.01 7315.19.02 7408.19.02 7410.21.02

7411.10.05 7411.21.05 7411.22.05 7411.29.05

7603.20.01 7604.10.01 7604.29.01 7606.91.01

7608.20.01 7608.20.02 7608.20.04 8103.10.01

8204.20.01 8207.11.04 8207.11.09 8207.12.09

8207.50.06 8207.90.03 8212.20.01 8305.90.02

8307.10.01 8307.90.01 8407.32.01 8408.20.01

8409.91.07 8409.91.12 8409.91.20 9409.99.02

8409.99.26 8413.19.04 8414.90.14 8417.10.03

8421.19.02 8421.29.01 8421.39.06 8421.99.04

8422.20.01 8422.90.08 8424.89.01 8426.49.02

8428.90.01 8431.10.03 8431.20.01 8431.31.01

8431.31.02 8431.41.01 8431.49.04 8432.80.01

8433.59.01 8437.10.02 8438.90.04 8441.20.01

8441.30.01 8442.50.02 8443.50.04 8446.10.01

8466.93.04 8472.10.02 8477.80.01 8477.80.04

8479.89.01 8479.90.03 8479.90.08 8479.90.09

8479.90.10 8479.90.16 8480.49.03 8480.50.01

8481.80.01 8481.80.11 8481.80.21 8481.80.22

8481.90.05 8481.90.07 8482.10.01 8482.10.02

8482.99.01 8483.30.06 8483.40.12 8483.90.06

8501.10.04 8501.10.06 8501.10.07 8501.32.03

8501.33.04 8501.34.03 8501.40.02 8501.40.05

8501.51.04 8501.52.02 8501.53.02 8502.13.01

8504.10.01 8504.40.01 8504.90.06 8506.12.05

8506.13.05 8506.19.05 8508.10.03 8508.90.01

8511.10.99 8511.90.08 8513.10.01 8514.90.04

8515.21.03 8515.80.01 8515.90.01 8515.90.04

8517.81.05 8517.90.01 8522.90.06 8523.13.02

8523.90.01 8525.10.04 8525.10.05 8525.10.06

8525.10.07 8225.10.08 8525.10.09 8525.20.04

8525.20.07 8527.90.07 8527.90.11 8529.90.06

8529.90.13 8529.90.14 8529.90.15 8532.30.02

8532.30.04 8533.90.02 8535.10.04 8535.30.04

8535.40.02 8535.90.13 8535.90.16 8535.90.22

8536.10.05 8536.90.15 8536.90.31 8538.10.01

8538.90.09 8539.10.04 8539.29.07 8539.31.01

8540.91.06 8540.91.08 8540.99.01 8541.40.03

8542.20.02 8543.20.04 8543.20.05 8543.80.05

8544.20.02 8544.41.07 8544.49.07 8544.51.07

8544.59.05 8544.59.07 8547.10.05 8607.99.05

8702.90.01 8702.90.02 8702.90.03 8708.21.01

8708.29.16 8708.31.03 8708.39.11 8708.70.03

8708.99.13 8708.99.18 8708.99.38 8711.10.01

8714.99.01 8716.31.02 8716.39.07 8802.20.01

9003.90.01 9005.90.01 9013.10.01 9015.30.01

9017.90.01 9018.19.04 9018.19.10 9018.19.12

9018.49.06 9018.90.08 9018.90.17 9026.20.01

9026.90.01 9027.50.01 9030.39.03 9030.39.06

9030.90.01 9032.90.02 9303.20.01 9303.30.01

9304.00.01 9606.10.01 ======== ========

4. - Derogadas.

0103.90.01 0104.10.03 0402.21.02 0402.29.01

1604.30.02 2707.99.05 2711.29.03 2712.20.99

2825.50.03 2832.20.02 2832.20.03 2905.15.99

2905.49.02 2914.19.07 2914.50.02 2915.90.29

2916.31.04 2916.39.03 2917.34.02 2918.90.23

2921.42.19 2921.49.10 2921.59.05 2922.23.21

2922.29.06 2922.29.07 2922.49.07 2922.50.21

2922.50.22 2922.50.40 2930.90.02 2932.90.01

2933.90.32 2933.90.44 2937.99.31 2937.99.42

2938.99.14 3703.90.10 3808.20.02 3905.11.99

3906.90.09 3909.20.03 3909.40.04 3912.20.04

3919.10.02 3920.62.04 3921.90.07 3921.90.10

3923.21.99 4011.90.99 4703.21.04 4823.90.17

6202.19.99 6202.99.99 6203.13.02 6203.13.99

6203.29.99 6203.39.99 6203.49.99 6204.19.02

6204.19.99 6204.29.02 6204.29.99 6204.39.02

6204.39.99 6204.49.02 6204.49.99 6204.59.02

6204.59.99 6204.69.02 6204.69.99 6206.10.99

6207.19.99 6208.19.99 6208.99.02 6208.99.99

6209.90.99 6210.10.02 6403.30.99 6911.10.02

6911.10.99 6911.90.99 7010.90.05 7014.00.01

7014.00.04 7014.00.09 7014.00.10 7211.41.04

7216.10.02 7216.10.99 7216.21.99 7216.22.99

7304.41.02 7304.41.03 7304.41.05 7304.49.02

7304.49.03 7304.49.04 7306.40.99 7313.19.01

7324.25.99 7606.91.02 7606.92.02 7606.92.03

7606.92.04 8201.35.01 8307.10.99 8307.90.99

8377.80.01 8407.32.04 8407.33.04 8407.34.02

8408.20.02 8408.20.03 8421.89.01 8433.60.05

8438.50.00 8443.21.02 8471.92.02 8509.80.11

8513.90.99 8528.20.04 8532.29.06 8533.20.99

8543.80.16 8543.80.17 8547.10.02 8702.90.04

8706.99.38 8708.29.19 8805.00.01 9010.20.99

9013.00.02 9014.20.99 9015.30.99 9018.49.99

9018.90.23 9018.90.24 9028.80.01 9028.80.99

9303.20.02 9303.20.03 9303.20.04 9303.20.05

9303.20.06 9303.20.99 9303.30.02 9303.30.03

9303.30.04 9303.30.05 9303.30.06 9303.30.99

9303.90.02 9303.90.03 9303.90.04 9303.90.05

9303.90.06 9303.90.07 9303.90.08 9305.21.02

9305.29.02 9305.90.99 9306.29.99 ========

5. - Cambio de Unidad.

3606.90.03 4011.10.01 4011.20.01 4011.40.01

4011.50.01 4011.91.01 1/ 4011.91.02 4011.91.03 1/

4011.91.99 4011.99.01 4011.99.02 5701.10.01

5701.10.99 5701.90.99 5702.10.01 5702.20.01 1/

5702.31.01 5702.32.01 5702.39.99 5702.41.01

5702.42.01 5702.49.99 5702.51.01 5702.52.01

5702.59.99 5702.91.01 5702.92.01 5704.10.01

5704.90.99 5705.00.01 7115.90.04 7116.10.01

7116.20.02 7116.20.0 38448.32.99 8448.33.01

8448.33.02 1/ 8448.33.99 8448.39.99 8606.99.99

8708.29.17 8909.19.02 8711.40.02 8904.00.02 1/

9305.21.01 1/ 9305.29.01 1/ 9305.90.01 1/ 9306.29.01 1/

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 1 DE JULIO DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

2805.19.99 2810.00.99 2912.49.06 2922.21.06

2922.30.09 2937.29.06 2939.30.03 3004.10.99

3702.41.02 3702.41.99 3702.42.02 3702.42.99

3817.10.02 3823.90.77 3823.90.78 4104.39.02

4802.20.02 5408.10.04 6805.10.99 6812.90.01

7003.11.02 7004.10.02 7004.10.99 7004.90.02

7005.10.02 7005.10.99 7005.29.03 7005.30.99

7006.00.03 7006.00.04 7007.11.99 7019.20.05

7207.11.99 7207.12.99 7207.19.99 7207.20.99

7211.30.05 7217.11.04 7217.21.04 7220.20.99

7326.90.16 7419.99.09 7605.11.99 7605.21.02

8414.80.14 8428.90.04 8454.90.99 8504.21.04

8522.90.13 8604.00.99 9001.10.03 9013.90.01

9801.00.01 9801.00.02 9801.00.03 9801.00.04

9801.00.05 9801.00.06 9801.00.07 9801.00.08

9801.00.09 9801.00.10 9801.00.11 9801.00.12

9801.00.13 9801.00.14 9802.00.01 9802.00.02

9802.00.03 9802.00.04 9802.00.05 9802.00.06

9802.00.07 9802.00.08 9802.00.09 9802.00.10

9802.00.11 9802.00.12 9802.00.13 9802.00.14

9802.00.15 9802.00.16 9802.00.17 9802.00.18

9802.00.19 9802.00.20 9802.00.21 9802.00.22

9802.00.23 9802.00.24 9802.00.25 9802.00.26

9802.00.27 9802.00.28 9802.00.29 9802.00.30

9802.00.31 9802.00.32 9802.00.33 9802.00.34

9802.00.35 9802.00.36 9802.00.37 9802.00.38

9802.00.39 9803.00.01 9803.00.02 ========

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

2915.90.01 2921.44.01 1/ 2934.90.16 1/ 3702.31.01 1/

3703.20.01 3703.20.99 4203.30.99 4808.90.99

6309.00.01 1/ 6812.70.01 1/ 7010.90.01 1/ 7010.90.04 1/

7010.90.99 7616.90.11 1/ 8402.90.01 1/ 8407.31.99

8407.32.99 8407.33.99 8407.90.01 8408.20.01

8409.99.25 1/ 8409.99.99 8424.90.01 1/ 8431.49.04 1/

8466.92.01 1/ 8473.10.01 1/ 8504.34.01 1/ 8504.90.06 1/

3508.90.01 1/ 8538.10.01 1/ 8541.90.01 1/ 8542.90.01 1/

8548.00.03 1/ 8708.99.01 1 8708.99.40 1/ 8709.90.01 1/

8714.99.01 1/ 9001.10.02 9018.32.99 9026.90.01

9028.90.02 1/ 9029.90.01 1/ 9030.90.01 1/ 9031.90.01 1/

b) Reducción.

0102.90.99 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01

0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0203.11.01

0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.01

0203.29.99 0204.10.01 0204.21.01 0204.22.01

0204.23.01 0204.30.01 0204.41.01 0204.42.01

0204.43.01 0204.50.01 0205.00.01 0206.10.01

0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0206.30.99

0206.41.01 0206.49.99 0206.80.01 0206.90.01

0207.10.01 0207.21.01 0207.22.01 0207.23.01

0207.31.01 0207.39.01 0207.39.99 0207.41.01

0207.42.01 0207.43.01 0207.50.01 0208.10.01

0208.20.01 0208.90.99 0209.00.01 0210.11.01

0210.12.01 0210.19.99 0210.20.01 0210.90.01

0210.90.99 1901.20.01 1902.19.99 1902.20.01

1902.30.01 1902.40.01 1903.00.01 1904.10.01

1904.90.99 1905.10.01 1905.20.01 1905.30.01

1905.40.01 1905.90.99 2104.10.01 2104.20.01

2712.20.02 2712.90.03 2809.20.01 2920.10.02

2825.60.02 2849.90.01 2903.22.01 2915.39.06

2921.44.04 1/ 2921.45.01 2924.29.99 2926.90.08

2928.90.08 1/ 2931.00.06 2932.11.01 2933.31.02

2933.39.99 2933.59.03 2933.59.99 2933.69.99

3004.10.01 1/3 702.39.02 1/ 3702.41.01 1/ 3702.42.01 1/

3823.30.01 3904.50.01 3912.20.03 4002.99.01

4104.10.01 1/4 104.21.01 4104.29.99 4105.11.01

4105.12.01 4105.19.99 4105.20.02 4407.10.02

4410.90.01 4412.12.01 4412.19.01 4412.19.02

4412.21.01 4412.91.01 4802.10.01 4802.20.99

4802.30.01 4802.30.02 4802.40.01 4802.40.99

4802.51.01 4802.51.02 4802.51.03 4802.51.06

4802.51.07 4802.51.99 4802.52.01 4802.52.02

4802.52.04 4802.52.05 4802.52.99 4802.53.01

4802.53.02 4802.53.03 4802.53.04 4802.53.99

4802.60.01 4802.60.99 4803.00.01 4803.00.02

4803.00.03 4803.00.99 4804.11.01 4804.19.01

4804.19.02 4804.19.99 4804.21.01 4804.29.99

4804.31.02 4804.31.99 4804.39.01 4804.39.99

4804.41.01 4804.42.01 4804.49.01 4804.49.02

4804.49.99 4804.51.01 4804.51.99 4804.52.01

4804.52.99 4804.59.01 4804.59.02 4804.59.99

4805.10.01 4805.21.01 4805.22.01 4805.23.01

4805.29.99 4805.30.01 4805.40.99 4805.50.01

4806.10.01 4806.20.01 4806.30.01 4806.40.01

4807.10.01 4807.91.01 4807.99.99 4808.10.01

4808.20.01 4808.30.02 4808.30.99 4808.90.02

4809.10.01 4809.10.99 4809.20.01 4809.20.99

4809.90.01 4809.90.99 4810.11.01 4810.11.02

4810.11.03 4810.11.04 4810.11.06 4810.11.99

4810.12.01 4810.12.02 4810.12.03 4810.12.04

4810.12.05 4810.12.99 4810.21.01 4810.21.99

4810.29.01 4810.29.02 4810.29.03 4810.29.04

4810.29.05 4810.29.06 4810.29.99 4810.31.01

4810.31.02 4810.31.03 4810.31.99 4810.32.01

4810.32.02 4810.32.99 4810.39.01 4810.39.02

4810.39.03 4810.39.99 4810.91.01 4810.99.01

4810.99.03 4810.99.04 4810.99.99 4811.10.02

4811.10.03 4811.10.99 4811.21.01 4811.29.01

4811.31.01 4811.31.03 4811.31.04 4811.31.99

4811.39.01 4811.39.03 4811.39.04 4811.39.99

4811.40.01 4811.40.99 4811.90.02 4811.90.03

4811.90.04 4811.90.05 4811.90.09 4811.90.99

4812.00.01 4813.10.01 4813.20.01 4813.90.01

4813.90.99 4814.10.01 4814.20.01 4814.30.01

4814.90.99 4815.00.01 4815.00.99 4816.10.01

4816.10.99 4816.20.01 4816.30.01 4816.90.99

4817.10.01 4817.20.01 4817.30.01 4818.10.01

4818.20.01 4818.30.01 4818.40.01 4818.40.02

4818.40.99 4818.50.01 4818.90.99 4819.10.01

4819.20.01 4819.20.99 4819.30.01 4819.40.01

4819.40.02 4819.40.99 4819.50.99 4819.60.01

4820.10.01 4820.10.99 4820.20.01 4820.30.01

4820.40.01 4820.50.01 4820.90.01 4820.90.99

4821.10.01 4821.90.99 4822.10.01 4822.90.99

4823.11.01 4823.19.99 4823.20.99 4823.30.01

4823.40.01 4823.51.01 4823.59.99 4823.60.01

4823.70.01 4823.70.02 4823.70.03 4823.70.99

4823.90.02 4823.90.03 4823.90.04 4823.90.05

4823.90.06 4823.90.07 4823.90.08 482390.09

4823.90.10 4823.90.12 4823.90.16 4823.90.99

5504.90.01 5603.00.01 1/ 6805.10.01 1/ 7010.90.02

7011.10.01 7011.10.02 7011.20.01 7012.00.01

7019.10.03 7019.10.04 7019.10.99 7019.20.01

7019.20.02 7019.20.9 7019.31.01 4019.32.01

7019.39.99 7019.90.02 7019.90.03 7019.90.04

7019.90.05 7019.90.06 7019.90.07 7019.90.10

7019.90.99 7202.11.01 7202.11.99 7202.19.01

7202.19.02 7202.19.99 7202.21.99 7202.29.99

7202.30.01 7202.41.01 7202.41.99 7202.49.99

7202.50.01 7202.60.01 7202.70.01 7202.80.01

7202.91.01 7202.91.99 7202.92.01 7202.93.01

7202.99.01 7202.99.03 7202.99.99 7217.32.01

7220.11.01 1/ 7220.12.01 1/ 7229.90.04 1/ 7310.29.05

7320.10.01 7320.10.02 7320.20.01 7320.20.03

7320.20.04 7605.11.01 1/ 8207.30.01 8209.00.01

8310.00.99 8404.20.01 8409.91.03 8409.91.07

8409.91.08 8409.91.13 8409.99.01 8409.99.04

8409.99.05 8409.99.14 8413.91.99 8413.92.01

8414.30.08 8414.90.03 1/ 8417.90.01 8419.89.12

8421.21.99 8421.29.01 8421.91.99 8421.99.99

8423.90.01 8427.10.02 8431.10.01 8431.41.03

8433.60.01 1/ 2133.60.03 1/ 8437.80.01 1/ 8437.80.02 1/

8439.91.02 8443.90.99 8452.90.99 8454.20.01

8455.30.01 8455.90.01 8483.10.03 8485.90.01

8506.11.03 8506.12.03 8506.13.03 8506.19.03

8607.91.04 8607.99.04 8704.10.02 8708.31.99

8708.39.03 8708.39.13 8708.94.04 8708.99.36

9001.50.01 9403.30.01 9403.40.01 9403.50.01

9403.60.99 = = = = = = = = = = = = = = = = = =

3. - Modificación de Texto.

2208.20.02 2814.20.01 2828.10.01 2831.90.01

2833.11.01 2835.24.01 2901.23.01 2903.11.01

2903.16.01 2904.10.02 2905.11.01 2905.12.01

2905.12.02 2905.17.01 2905.22.05 2917.20.01

2920.10.03 2920.90.14 2921.42.21 2921.42.22

2922.19.15 2922.19.18 2922.21.03 2926.20.01

2931.00.20 2933.90.04 2933.90.62 2934.90.46

2937.21.02 2937.21.04 2937.29.04 2939.50.02

2939.90.10 3702.39.01 3702.51.01 3702.51.02

3823.20.01 3920.73.01 4105.19.01 4421.90.04

6910.10.01 7003.11.01 7003.19.01 7004.10.01

7004.90.01 7005.10.01 7005.21.01 7005.21.02

7005.29.01 7005.29.02 7005.30.01 7006.00.01

7006.00.02 7007.11.01 7007.11.02 7007.11.03

7007.11.05 7007.19.01 7007.19.02 7007.21.01

7007.21.02 7007.21.04 7019.20.03 7207.11.02

7207.12.02 7207.19.02 7207.20.02 7211.49.01

7220.20.01 7220.20.02 7227.90.01 7228.30.01

7228.40.01 7228.50.01 7227.90.01 7419.99.08

7228.29.01 7604.29.03 8406.90.01 8409.91.10

8409.99.07 8409.99.09 8414.80.13 8425.42.02

8426.49.01 8432.90.03 8434.90.01 8437.10.03

8453.20.02 8453.20.03 8453.80.04 8454.90.01

8503.00.08 8504.22.01 8504.23.01 8504.32.04

8512.10.02 8512.20.02 2/ 8529.90.15 8532.90.01

8535.21.01 8536.49.04 8538.90.11 8540.99.04

8547.10.01 8606.99.01 8708.99.37 8903.91.01

8903.92.01 8903.99.01 8905.90.01 9001.10.01

9018.32.01 9025.20.01 9401.90.02 9403.90.01

4. - Derogadas.

2835.24.99 2904.10.05 2915.90.31 2916.31.05

2916.39.06 2918.90.27 2921.42.23 2921.42.24

2921.42.25 2921.42.26 2921.42.27 2921.44.07

2921.59.06 2922.19.25 2922.19.26 2926.90.09

2930.90.65 2933.90.64 2934.90.53 2937.99.43

3702.31.02 3704.00.99 3906.90.10 3909.40.05

3919.10.03 3920.63.04 3921.90.09 4104.10.99

4421.90.07 6910.10.99 7005.21.03 7005.21.04

7005.21.05 7005.21.06 7005.21.07 7007.19.03

7220.11.99 7220.12.99 7220.20.03 7220.20.04

7220.20.05 7224.10.07 7227.90.02 7228.30.02

7228.30.03 7228.40.02 7228.40.03 7228.50.04

7229.90.05 7604.29.04 8301.60.02 8402.90.02

8406.90.99 8408.20.02 8408.20.03 8409.91.26

8409.99.26 8409.99.27 8413.91.12 8414.90.14

8417.90.02 8418.91.03 8418.99.12 8421.99.04

8422.90.08 8423.90.03 8424.90.99 8431.10.03

8431.20.02 8431.39.02 8432.90.04 8433.60.04

8433.80.04 8433.90.04 8434.90.99 8436.49.03

8437.10.04 8437.10.05 8437.80.03 8437.80.05

8437.80.06 8453.90.02 8466.92.99 8466.93.04

8466.94.02 8466.99.99 8473.29.03 8473.30.02

8474.90.05 8475.90.02 8477.90.02 7479.90.17

8480.49.03 8480.79.06 8481.90.07 8483.90.06

8503.00.09 8504.22.99 8504.23.99 8504.32.06

8504.33.02 8504.33.03 8504.33.04 8504.34.02

8504.34.99 8504.90.07 8507.90.02 8508.90.99

8511.90.08 8512.10.04 8514.90.04 8515.90.04

8416.90.07 8517.90.10 8529.90.16 8532.90.02

8532.90.03 8533.90.02 8538.10.99 8538.90.12

8540.91.08 8540.99.05 8541.90.99 8542.90.99

8543.80.20 8543.80.21 8547.10.07 8548.00.04

8604.00.09 8607.99.05 8708.99.41 8708.99.42

8708.99.43 8708.99.44 8708.99.45 8708.99.46

8708.99.47 8709.99.99 8714.99.99 8901.90.05

8902.00.03 8903.91.99 8903.92.99 8903.99.02

8903.99.99 8904.00.02 8905.90.99 9009.90.02

9018.32.03 9018.90.25 9018.90.26 9018.90.27

9022.90.04 9025.90.03 9026.90.02 9027.90.03

9028.90.03 9029.90.02 9029.90.03 9030.90.02

9031.90.02 9032.90.05 9401.90.03 9403.90.99

5. - Restablecidas.

2914.50.02 2915.90.29 2916.31.04 2916.39.03

2918.90.23 2921.42.19 2921.59.05 2922.29.06

2922.29.07 2922.50.21 2922.50.22 2922.50.40

2930.90.02 2932.90.01 2933.90.32 2933.90.44

2937.99.31 3906.90.09 3909.40.04 3919.10.02

3921.90.07 4823.90.17 8543.80.16 8543.80.17

8547.10.02 9018.90.23 9018.90.24 = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

1703.10.02 3/ 6110.90.99 3/ = = = = = = = = = =

b) Reducción.

2921.41.01 2933.90.10 3904.10.01 3904.21.01

3904.22.01 4801.00.99 3/ 5206.23.01 3/ 7210.11.01

7210.12.01 7212.10.02 7226.20.01 7228.80.02

7229.90.04 = = = = = = = = = = = = = = = = =

2. - Modificación de Texto.

3917.29.05 3921.90.06 8426.49.02 = = = = =

3. - Derogadas.

4104.29.01 7229.90.05 9028.80.99 9403.90.99

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones

1207.99.02 1702.60.01 2208.90.04 2918.30.09

2932.29.07 3104.90.02 3204.90.07 3304.99.01

3506.91.06 3903.19.02 3907.10.03 3907.10.04

3907.20.06 3917.32.03 4002.19.02 5404.10.04

7013.21.99 7013.31.99 7210.39.01 7210.49.01

7212.21.02 7212.30.02 7212.40.03 7408.22.99

8202.10.03 8205.20.01 8708.99.41 = = = = = =

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

4105.20.02 5504.90.01 7211.30.01 7212.29.02 1/

7409.11.01 8402.90.01 8501.31.01 1/ 8501.31.03 1/

8501.32.05 1/ 8536.90.27 1 = = = = = = = = = = = =

b) Reducción.

0307.60.01 0307.91.01 1214.90.01 1301.10.01

1301.90.99 1515.40.01 1515.90.01 1516.10.01

1519.12.99 1519.19.99 1519.20.01 1519.30.99

1521.90.02 2302.10.01 2604.00.01 2501.00.01

2525.25.01 2706.00.01 2707.60.02 2712.90.99

2714.90.01 2823.00.01 2840.19.01 2907.21.01 1/

2917.39.01 2921.21.01 2922.49.23 2924.10.03

2929.10.03 2930.10.99 2930.30.99 2930.90.99

2934.30.99 2939.90.10 1/ 3102.50.01 3204.11.99

3204.12.01 3204.12.99 3204.13.02 3204.13.99

3204.14.99 3204.15.99 3204.16.99 3204.17.01

3204.17.99 3204.19.01 3204.19.99 3204.20.01

3204.20.02 3204.90.02 3204.90.03 3204.90.99

3206.41.01 3212.90.02 3815.90.03 3823.90.20

3823.90.51 3823.90.74 3902.20.99 3903.30.01 1/

3903.90.99 3904.40.99 3904.61.01 3904.69.99

3904.90.99 3905.90.04 3905.90.99 3906.10.02 1/

3906.10.99 3906.90.06 3907.20.02 3907.20.04

3907.20.05 3907.40.02 3907.91.03 3907.91.04

3907.99.07 1/ 3910.00.03 3911.10.01 3912.11.04

3912.11.05 3912.39.02 4002.19.99 4002.41.01

4002.51.01 4002.99.99 4106.11.01 4106.12.01

4823.70.01 5402.10.02 1/ 5402.51.02 1/ 5402.61.02 1/

5504.10.01 7312.10.04 7403.11.01 7601.10.01

7607.19.02 7607.19.03 8105.10.01 8105.90.01

8202.99.01 8211.92.03 8409.91.99 8409.99.25

8413.30.99 8413.40.99 8413.50.99 8413.60.99

8413.81.99 8431.10.01 8431.20.01 1/ 8431.41.03

8455.30.01 8523.11.02 8523.12.02 8523.13.03

8524.21.01 8524.22.03 8524.23.03 8540.99.01

8547.10.05 1/ 9027.90.99 9030.39.07 1/ 9401.20.01

9401.90.01 = = = = == = = = = = = = = = = = =

3. - Modificación de texto.

0302.66.01 0305.51.01 0306.11.01 0406.90.01

0406.90.03 0709.60.01 1007.00.01 1404.10.01

1504.20.01 1902.19.99 2006.00.01 2008.99.99

2101.10.01 2101.20.01 2106.10.02 2202.90.99

2206.00.01 2208.30.02 2530.90.06 2602.00.01

2825.80.01 2826.20.01 2826.90.01 2912.29.03

2918.90.13 2921.49.04 2930.90.58 2934.30.01

3206.10.01 3303.00.01 3506.91.05 3507.90.01

3806.90.02 3823.90.78 3906.90.03 3911.90.04

5208.12.01 5402.10.01 5402.10.02 5402.20.01

5402.39.01 5402.39.02 5402.51.01 5402.61.01

5403.10.01 5405.00.03 5405.00.04 6812.90.01

7013.21.01 7013.31.01 7013.91.01 7013.99.01

7202.30.01 7210.70.01 7408.22.01 8409.91.18

8479.90.16 8501.34.08 8501.40.07 8525.20.07

8525.40.01 8532.23.03 8535.21.01 8535.30.01

8535.90.20 8536.50.01 9013.10.01 = = = = = =

4. - Derogadas.

1007.00.02 1702.60.99 1806.10.02 2206.00.99

2825.80.99 2833.29.06 2833.29.07 2834.29.03

2907.21.02 2912.49.05 2918.90.26 2932.90.13

2932.90.14 2934.20.06 2942.00.02 2942.00.03

3004.40.50 3206.10.99 3903.30.02 3907.60.99

3911.90.05 3911.90.06 3923.29.03 3923.29.04

4002.59.05 5402.10.03 5402.20.02 5402.39.04

5402.39.05 5402.39.06 5402.39.07 5402.51.03

5402.51.03 5403.10.99 5405.00.05 5504.90.99

6812.70.99 7013.29.03 7013.39.02 7208.42.43

8202.99.03 8205.20.02 8215.91.02 8501.31.06

8501.31.07 8501.31.08 8501.31.09 8501.32.06

8501.32.07 8501.33.06 8501.34.06 8501.34.07

8501.34.08 8501.40.10 8501.40.11 8501.40.12

8535.10.99 8542.90.99 8709.90.99 9028.80.99

9030.39.08 = = = = = = = = = = = = = = = = = =

5. - Restablecidas.

2934.90.53 3909.40.05 = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

0713.33.02 1005.90.02 1209.29.03 2922.50.49

2935.00.37 3823.90.79 3823.90.80 5407.91.06

5503.40.99 7011.30.11 7013.29.04 7013.39.03

7013.99.99 7019.90.11 7615.10.99 8414.80.15

8507.10.03 8507.20.04 8703.10.02 9018.50.01

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

3907.40.02 8410.13.01 8503.00.02 = = = = = =

b) Reducción.

0210.90.02 1/ 0713.33.01 1/ 1302.13.01 1511.10.01

1702.10.01 2106.10.01 2303.10.01 2530.90.01

2530.90.02 2602.00.01 1/ 2619.00.01 2810.00.03

2812.10.02 2812.90.01 2813.90.03 1/ 2822.00.01 1/

2825.10.99 2829.90.99 2850.00.02 2907.21.01

2909.49.05 2912.49.04 2915.90.10 2916.39.04

2917.12.01 2918.11.01 2918.30.03 2922.19.24

2922.50.24 2924.10.09 2924.29.02 2931.00.99

2932.13.01 1/ 2932.19.99 2932.29.99 2932.90.12

2932.90.99 2933.11.99 2933.19.99 2933.79.99

2933.90.99 2935.00.99 2936.27.01 2936.90.01

2937.91.01 2939.50.01 2941.90.09 3204.20.03

3507.90.08 3803.00.01 3815.12.01 3815.12.02

3823.90.37 3823.90.62 3823.90.63 3823.90.71

3823.90.73 3906.90.09 1/ 3907.40.03 1/ 3907.40.04

3907.99.05 3926.90.21 4008.11.01 4013.90.02

4407.10.03 4409.10.02 5307.10.01 5402.49.07

5402.59.05 5402.69.05 5407.20.01 5903.10.01

5903.20.01 6406.20.01 7105.10.01 7212.50.01 1/

8104.11.01 8104.19.01 8408.20.99 8408.90.01 1/

8408.90.99 8409.91.15 8409.99.13 8413.30.06

8414.80.03 8427.10.02 1/ 8503.00.99 8504.21.99

8529.90.01 8536.90.14 8540.89.02 8544.30.01

9021.19.01 1/ 9108.11.01 9108.12.01 9108.12.99

9108.19.99 9108.20.01 9108.91.01 9108.99.99

9111.10.01 9111.10.02 9111.10.03 9111.20.01

9111.80.99 9112.80.99 9113.10.02 9113.20.02

9113.90.02 = = = = = = = = = = = = = = = = = =

3. - Modificación de Texto.

2905.11.01 2915.90.23 32043.17.01 3702.41.01

3702.42.01 3702.42.02 5503.40.01 7013.99.01

7615.10.01 8426.49.01 8427.10.01 8427.20.01

8427.20.02 8501.10.04 8501.10.05 8501.10.06

8501.31.05 8503.00.01 8503.00.04 8506.11.04

8506.12.04 8506.13.04 8543.80.14 = = = = = =

4. - Derogadas.

0103.90.01 0710.80.02 0713.90.01 0713.90.02

1207.90.02 2921.42.19 2921.43.08 3702.41.02

3926.90.25 5401.91.06 7212.50.99 8501.10.10

8503.00.05 8503.00.06 8503.00.07 8503.00.08

8506.11.05 8506.12.05 8506.13.05 8506.19.05

9012.20.01 9018.50.99 = = = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Regulación Sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

0301.91.01 0301.92.01 0301.93.01 0301.99.99

0302.11.01 0302.12.01 0302.19.99 0302.21.01

0302.22.01 0302.23.01 0302.29.99 0302.31.01

0302.32.01 0302.33.01 0302.39.99 0302.40.01

0302.50.01 0302.61.01 0302.62.01 0302.63.01

0302.64.01 0302.65.01 0302.66.01 0302.69.01

0302.69.99 0302.70.01 0303.10.01 0303.21.01

0303.22.01 0303.29.99 0303.31.01 0303.32.01

0303.33.01 0303.39.99 0303.41.01 0303.42.01

0303.43.01 0303.49.01 0303.50.01 0303.60.01

0303.71.01 0303.72.01 0303.73.01 0303.74.01

0303.75.01 0303.76.01 0303.77.01 0303.78.01

0303.79.99 0303.80.01 0304.10.01 0304.20.01

0304.90.99 0305.10.01 0305.20.01 0305.30.01

0305.41.01 0305.42.01 0305.49.01 0305.49.99

0305.51.01 0305.51.99 0305.59.01 0305.59.99

0305.61.01 0305.62.01 0305.63.01 0305.69.99

0306.11.01 0306.12.01 0306.13.01 0306.14.01

0306.19.99 0306.21.01 0306.22.01 0306.23.01

0306.24.01 0306.29.99 0307.10.01 0307.21.01

0307.29.99 0307.31.01 0307.39.99 0307.41.01

0307.41.99 0307.49.01 0307.49.99 0307.51.01

0307.59.99 0307.60.01 0307.91.01 0307.99.99

0401.10.01 4/ 0401.10.99 4/ 0401.20.01 4/ 0401.20.99 4/

0401.30.01 4/ 0401.30.99 4/ 0402.10.01 4/ 0402.10.99 4/

0402.21.01 4/ 0402.21.99 4/ 0402.29.99 4/ 0402.91.01

0402.91.99 4/ 0402.99.01 0402.99.99 4/ 0403.10.01 4/

0403.90.01 4/ 0403.90.99 4/ 0404.10.01 4/ 0404.90.99 4/

0405.00.01 4/ 0405.00.02 4/ 0405.00.03 4/5/ 0405.00.99 4/

0406.10.01 4/ 0406.20.01 4/ 0406.30.01 0406.30.99 4/

0406.40.01 0406.90.01 0406.90.02 0406.90.03 4/

1211.90.99 1212.20.01 1302.11.01 1302.11.03

1302.11.99 1302.12.99 1302.14.99 1302.19.09

1302.19.99 1302.20.99 1302.32.99 1302.39.02

1504.10.01 1504.20.99 1507.10.01 1507.90.99

1509.10.01 1509.10.99 1509.90.01 1509.90.02

1512.21.01 1512.29.99 1516.10.01 1516.20.01

1517.10.01 1517.90.01 1517.90.02 1517.90.99

1518.00.02 1702.10.02 1901.90.02 2007.10.01

2007.91.01 2007.99.01 2007.99.02 2007.99.03

2007.99.99 2106.10.01 2106.10.02 2106.90.01

2811.29.01 2836.91.01 2844.40.01 2844.40.02

2844.40.99 2845.90.99 2850.00.99 2905.11.01

2905.29.99 2905.50.01 2913.00.01 2915.90.07

2921.19.11 2921.30.99 2921.49.09 2921.49.99

2922.19.01 2922.19.99 2922.30.04 2922.30.99

2922.49.22 2922.49.99 2922.50.19 2922.50.99

2924.10.14 2924.21.99 2924.29.36 2925.19.99

2926.90.99 2928.00.06 2928.00.99 2930.90.14

2932.90.99 2933.11.99 2933.19.99 2933.39.99

2933.51.01 2933.59.99 2933.79.02 2933.90.04

2933.90.09 2933.90.14 2933.90.22 2933.90.28

2933.90.30 2933.90.34 2933.90.41 2933.90.42

2933.90.51 2933.90.99 2934.10.99 2934.30.01

2934.90.44 2934.90.99 2935.00.01 2935.00.03

2935.00.04 2935.00.05 2935.00.06 2935.00.07

2935.00.08 2935.00.09 2935.00.10 2935.00.11

2935.00.13 2935.00.14 2935.00.15 2935.00.16

2935.00.17 2935.00.18 2935.00.19 2935.00.20

2935.00.22 2935.00.23 2935.00.24 2935.00.25

2935.00.26 2935.00.27 2935.00.28 2935.00.29

2935.00.30 2935.00.31 2935.00.32 2935.00.33

2935.00.34 2935.00.35 2935.00.36 2935.00.99

2937.10.01 2937.10.02 2937.10.04 2937.21.01

2937.21.02 2937.21.03 2937.21.04 2937.21.05

2937.29.01 2937.29.02 2937.29.03 2937.29.04

2937.29.05 2937.91.01 2937.92.01 2937.92.02

2937.92.03 2937.92.04 2937.92.05 2937.92.06

2937.92.07 2937.92.08 2937.92.09 2937.92.10

2937.92.11 2937.92.12 2937.92.13 2937.92.14

2937.92.15 2937.92.16 2937.92.17 2937.92.18

2937.92.19 2937.92.20 2937.92.99 2937.99.01

2937.99.02 2937.99.03 2937.99.04 2937.99.05

2937.99.06 2937.99.07 2937.99.08 2937.99.09

2937.99.10 2937.99.11 2937.99.12 2937.99.13

2937.99.14 2937.99.15 2937.99.16 2937.99.17

2937.99.18 2937.99.19 2937.99.20 2937.99.21

2937.99.22 2937.99.23 2937.99.24 2937.99.25

2937.99.26 2937.99.27 2937.99.28 2937.99.29

2937.99.30 2937.99.32 2937.99.33 2937.99.34

2937.99.35 2937.99.36 2937.99.37 2937.99.38

2937.99.39 2937.99.40 2937.99.41 2937.99.99

2938.10.01 2938.90.01 2938.90.02 2938.90.03

2938.90.04 2938.90.05 2938.90.06 2938.90.07

2938.90.08 2938.90.99 2939.10.01 2939.10.03

2939.10.04 2939.10.05 2939.10.06 2939.10.07

2939.10.08 2939.10.09 2939.10.10 2939.10.11

2939.10.12 2939.10.13 2939.10.15 2939.10.16

2939.10.17 2939.10.18 2939.10.19 2939.10.20

2939.10.21 2939.10.22 2939.10.99 2939.29.01

2939.30.01 2939.40.01 2939.50.01 2939.50.02

2939.90.01 2939.90.02 2939.90.03 2939.90.04

2939.90.05 2939.90.06 2939.90.07 2939.90.08

2939.90.09 2939.90.10 2939.90.11 2939.90.12

2939.90.13 2939.90.14 2939.90.15 2939.90.16

2939.90.99 2941.10.01 2941.10.02 2941.10.03

2941.10.04 2941.10.05 2941.10.06 2941.10.07

2941.10.08 2941.10.09 2941.10.10 2941.10.11

2941.10.99 2041.20.01 2941.30.01 2941.30.02

2941.30.03 2941.30.99 2941.40.01 2941.50.01

2941.50.99 2941.90.01 2941.90.02 2941.90.03

2941.90.04 2941.90.05 2941.90.06 2941.90.07

2941.90.08 2941.90.09 2941.90.10 2941.90.11

2941.90.12 2941.90.13 2941.90.14 2941.90.15

2941.90.16 2941.90.17 2941.90.18 2941.90.19

2941.90.99 3001.10.01 3001.20.01 3001.20.02

3001.20.03 3001.20.04 3001.20.99 3001.90.01

3001.90.02 3001.90.03 3001.90.04 3001.90.99

3002.10.01 3002.10.02 3002.10.03 3002.10.04

3002.10.05 3002.10.06 3002.10.07 3002.10.08

3002.10.99 3002.20.01 3002.20.02 3002.20.03

3002.20.04 3002.20.05 3002.20.99 3002.90.01

3002.90.02 3002.90.99 3003.10.01 3003.20.01

3003.20.02 3003.20.99 3003.31.01 3003.31.99

3003.39.01 3003.39.99 3003.40.03 3003.40.99

3003.90.02 3003.90.03 3003.90.05 3003.90.06

3003.90.07 3003.90.09 3003.90.10 3003.90.12

3003.90.14 3003.90.15 3003.90.16 3003.90.18

3003.90.99 3004.10.01 3004.20.01 3004.31.99

3004.32.01 3004.39.01 3004.39.99 3004.40.03

3004.40.99 3004.50.01 3004.50.02 3004.50.99

3004.90.02 3004.90.03 3004.90.06 3004.90.08

3004.90.10 3004.90.12 3004.90.13 3004.90.14

3004.90.15 3004.90.16 3004.90.17 3004.90.18

3004.90.19 3004.90.20 3004.90.21 3004.90.99

3006.10.01 3006.10.02 3006.10.99 3006.20.01

3006.30.01 3006.40.01 3006.40.03 3501.10.01

3501.90.02 3501.90.99 3502.10.01 3504.00.03

3504.00.06 3507.90.01 3507.90.02 3507.90.03

3507.90.04 3507.90.05 3507.90.07 3807.90.11

3507.90.99 3802.10.01 3802.90.01 3823.90.06

3913.90.03 4014.10.01 6309.00.01 9018.11.01

9018.19.01 9018.19.02 9018.19.05 9018.19.07

9018.19.08 9018.19.10 9018.19.12 9018.19.14

9018.32.02 9018.39.01 9018.90.04 9018.90.05

9018.90.15 9018.90.17 9021.30.01 9021.30.02

9021.30.99 9022.11.01 9022.21.01 = = = = = =

2. - Regulación Fitozoosanitaria por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

a) Autorización Sanitaria que expedirá la propia dependencia, en la que se señalarán los requisitos fitozoosanitarios que deberán cumplirse en la importación de animales, sus productos y subproductos; vegetales y sus productos, atendiendo el origen y condiciones sanitarias del país exportador, a fin de prevenir la internación al país de plagas y enfermedades exóticas.

0101.11.01 5/ 0101.19.01 5/ 0101.19.02 5/ 0101.19.03 5/

0101.19.99 5/ 0101.20.01 5/ 0102.10.01 5/ 0102.90.01 5/

0102.90.02 5/ 0102.90.99 5/ 0103.10.01 5/ 0103.91.01 5/

0103.91.99 5/ 0103.92.01 5/ 0103.92.99 5/ 0104.10.01 5/

0104.10.02 5/ 0104.20.01 5/ 0104.20.99 5/ 0105.11.01 5/

0105.11.99 5/ 0105.19.99 5/ 0105.91.01 5/ 0105.91.99 5/

0105.99.99 5/7/ 0106.00.01 7/ 0105.00.02 5/ 0106.00.03 5/

0106.00.99 7/ 0201.10.01 6/ 0201.20.99 6/ 0201.30.01 6/

0202.10.01 6/ 0202.20.99 6/ 0202.30.01 6/ 0203.11.01 6/

0203.12.01 6/ 0203.19.99 6/ 0203.21.01 6/ 0203.22.01 6/

0203.29.99 6/ 0204.10.01 6/ 0204.21.01 6/ 0204.22.01 6/

0204.23.01 6/ 0204.30.01 6/ 0204.41.01 6/ 0204.42.01 6/

0204.43.01 6/ 0204.50.01 6/ 0205.00.01 6/ 0206.10.01 6/

0206.21.01 6/ 0206.22.01 6/ 0206.29.99 6/ 0206.30.01 6/

0206.30.99 6/ 0206.41.01 6/ 0206.49.01 6/ 0206.49.99 6/

0206.80.01 6/ 0206.90.01 6/ 0207.10.01 6/ 0207.21.01 6/

0207.22.01 6/ 0207.23.01 6/ 0207.31.01 6/ 0207.39.99 6/

0207.41.01 6/ 0207.42.01 6/ 0207.43.01 6/ 0207.50.01 6/

0208.10.01 6/ 0208.20.01 6/ 0208.90.99 6/ 0209.00.01 6/

0210.11.01 6/ 0210.12.01 6/ 0210.19.99 6/ 0210.20.01 6/

0210.90.01 6/ 0210.90.02 6/ 0210.90.99 6/ 0407.00.01 6/

0407.00.02 0407.00.99 0408.11.01 0403.19.99

0408.91.01 0408.91.99 0408.99.01 0408.99.99

0409.00.01 0502.10.01 5/ 0502.90.99 5/ 0503.00.01 5/

0505.10.01 5/ 0505.90.99 5/7/ 0506.10.01 5/ 0506.90.99 5/

0507.90.99 5/7/ 0508.00.01 5/7/ 0510.00.01 5/ 0510.00.03 5/

0510.00.99 5/ 0511.10.01 5/ 0511.91.99 5/ 0511.99.02 5/

0511.99.03 5/ 0511.99.99 5/ 0601.10.01 5/ 0601.10.99 5/

0601.20.01 5/ 0601.20.02 5/ 0601.20.99 5/ 0602.10.01 5/

0602.20.01 5/ 0602.20.02 5/ 0602.20.03 5/ 0602.20.99 5/

0602.30.01 5/ 0602.40.01 5/ 0602.40.99 5/ 0602.91.01 5/

0602.99.01 5/ 0602.99.02 5/ 0602.99.03 5/ 0602.99.04 5/

0602.99.99 5/ 0603.10.01 5/ 0603.10.99 5/ 0603.90.99 5/

0604.10.01 5/ 0604.10.99 5/ 0604.91.01 5/7/ 0604.91.99 5/

0604.99.01 5/ 0604.99.99 5/7/ 0701.10.01 5/ 0701.90.99 5/

0702.00.01 5/ 0703.10.01 5/ 0703.10.99 5/ 0703.20.01 5/

0703.20.99 5/ 0703.90.01 5/ 0704.10.01 5/ 0704.20.01 5/

0704.90.01 5/ 0704.90.99 5/ 0705.11.01 5/ 0705.19.99 5/

0705.21.01 5/ 0705.29.99 5/ 0706.10.01 5/ 0706.90.99 5/

0707.00.01 5/ 0708.10.01 5/ 0708.00.01 5/ 0708.90.99 5/

0709.10.01 5/ 0709.20.01 5/ 0709.30.01 5/ 0709.40.01 5/

0709.51.01 5/ 0709.52.01 5/ 0709.60.01 5/ 0709.70.01 5/

0709.90.99 5/ 0710.10.01 5/ 0710.21.01 5/ 0710.22.01 5/

0710.29.99 5/ 0710.30.01 5/ 0710.40.01 5/ 0710.80.01 5/

0710.80.99 5/ 0710.90.01 5/ 0711.10.01 5/ 0711.20.01 5/

0711.30.01 5/ 0711.40.01 5/ 0711.90.99 5/ 0712.10.01 5/

0712.20.01 5/ 0712.30.01 5/ 0712.90.99 5/ 0713.10.01 5/

0713.10.02 5/ 0713.20.01 5/ 0713.31.01 5/ 0713.32.01 5/

0713.33.01 5/ 0713.33.02 5/ 0713.39.99 5/ 0713.40.01 5/

0713.50.01 5/ 0713.90.99 5/ 0714.10.01 5/ 0714.20.01 5/

0714.90.99 5/ 0801.10.01 5/ 0801.30.99 5/ 0803.00.01 5/

0804.10.01 5/ 0804.20.01 5/ 0804.30.01 5/ 0804.40.01 5/

0804.50.01 5/ 0805.10.01 5/ 0805.20.01 5/ 0805.30.01 5/

0805.40.01 5/ 0805.90.99 5/ 0806.10.01 5/ 0807.10.01 5/

0807.20.01 5/ 0808.10.01 5/ 0808.20.01 5/ 0808.20.02 5/

0809.10.01 5/ 0809.20.01 5/ 0809.30.01 5/ 0809.40.01 5/

0810.10.01 5/ 0810.20.01 5/ 0810.30.01 5/ 0810.40.01 5/

0810.90.01 5/ 0810.90.99 5/ 0812.10.01 5/ 0812.20.01 5/

0812.90.99 5/ 0814.00.01 5/ 0901.11.01 5/ 0901.12.01 5/

0901.21.01 5/ 0901.22.01 5/ 0901.30.01 5/ 0901.40.01 5/

1001.10.01 5/ 1001.90.99 5/ 1002.00.01 5/ 1003.00.01 5/

1003.00.02 5/ 1003.00.99 5/ 1004.00.01 5/ 1004.00.99 5/

1005.10.01 5/ 1005.90.01 5/ 1005.90.02 5/ 1005.90.99 5/

1006.10.01 5/ 1006.20.01 5/ 1006.30.01 5/ 1006.40.01 5/

1007.00.01 5/ 1008.10.01 5/ 1008.20.01 5/ 1008.30.01 5/

1008.90.99 5/ 1103.14.01 5/ 1201.00.01 5/ 1201.00.99 5/

1202.10.01 5/ 1202.10.99 5/ 1202.20.01 5/ 1203.00.01 5/

1204.00.01 5/ 1204.00.99 5/ 1205.00.01 5/ 1205.00.02 5/

1206.00.01 5/ 1206.00.99 5/ 1207.10.01 5/ 1207.20.01 5/

1207.20.02 5/ 1207.30.01 5/ 1207.40.01 5/ 1207.50.01 5/

1207.60.01 5/ 1207.60.99 5/ 1207.91.01 5/ 1207.92.01 5/

1207.99.01 5/ 1207.99.99 5/ 1209.11.01 5/ 1209.19.99 5/

1209.21.01 5/ 1209.22.01 5/ 1209.23.01 5/ 1209.24.01 5/

1209.25.01 5/ 1209.26.01 5/ 1209.29.01 5/ 1209.29.02 5/

1209.29.03 5/ 1209.29.99 5/ 1209.30.01 5/ 1209.91.01 5/

1209.91.02 5/ 1209.91.03 5/ 1209.91.04 5/ 1209.91.05 5/

1209.91.06 5/ 1209.91.07 5/ 1209.91.08 5/ 1209.91.09 5/

1209.91.10 5/ 1209.91.11 5/ 1209.91.12 5/ 1209.91.13 5/

1209.91.14 5/ 1209.91.99 5/ 1209.99.01 5/ 1209.99.02 5/

1209.99.03 5/ 1209.99.04 5/ 1209.99.99 5/ 1211.10.01 5/

1212.10.01 5/ 1212.10.99 5/ 1212.30.01 5/ 1212.91.01 5/

1212.92.01 5/ 1212.99.01 5/ 1212.99.99 5/ 1214.10.01 5/

1214.90.01 5/ 1214.90.99 5/ 1404.10.99 5/ 1501.00.01 5/

1502.00.01 5/ 1503.00.99 5/ 1601.00.01 6/ 1601.00.99 6/

1602.10.01 6/ 1602.20.01 6/ 1602.31.01 6/ 1602.39.99 6/

1602.41.01 6/ 1602.42.01 6/ 1602.49.01 6/ 1602.49.99 6/

1602.50.01 6/ 1602.50.99 6/ 1602.90.01 6/ 1801.00.01 5/

2309.10.01 5/ 2309.90.01 5/ 2309.90.02 5/ 2309.90.03 5/

2309.90.04 5/ 2309.90.05 5/ 2309.90.06 5/ 2309.90.07 5/

2309.90.08 5/ 2309.90.09 5/ 2309.90.99 5/ 2401.10.01 5/

2401.20.01 5/ 2401.20.99 5/ 2401.30.01 5/ 3002.31.01

3002.39.01 3002.39.99 4101.10.01 5/ 4101.21.01 5/

4101.22.01 5/ 4101.29.99 5/7/ 4101.30.01 5/ 4101.40.01 5/

4102.10.01 5/ 4102.21.01 5/ 4102.29.99 5/ 4103.90.01 5/

4301.10.01 5/7/ 4301.20.01 5/7/ 4301.40.01 5/7/ 4301.50.01 5/7/

4301.60.01 5/7/ 4301.80.02 5/7/ 4301.80.03 5/7/ 4401.10.01 5/

4401.21.01 5/ 4403.10.01 5/ 4403.20.01 5/ 4403.31.01 5/

4403.32.01 5/ 4403.33.01 5/ 4403.34.01 5/ 4403.35.01 5/

4403.91.01 5/ 4403.92.01 5/ 4403.99.99 5/ 4407.10.01 5/

4407.10.02 5/ 4407.10.99 5/ 4407.21.01 5/ 4407.21.99 5/

4407.22.01 5/ 4407.22.99 5/ 4407.23.01 5/ 4407.23.99 5/

4407.91.01 5/ 4407.92.01 5/ 4407.92.99 5/ 4407.99.01 5/

4407.99.02 5/ 4407.99.99 5/ 4408.10.01 5/ 4408.20.01 5/

4408.90.99 5/ 5201.00.01 5/ 5201.00.02 5/ 5201.00.03 5/

b) Requisitos Fitozoosanitarios para la importación de cárnicos, incluyendo canales, despojos y partes de animales sacrificados para el abasto, proveniente de países cuarentenados.

0410.00.01 0504.00.01 = = = = = = = = = = = =

3. - Regulaciones en Materia de Protección Ecológica y del Ambiente.

a) Autorización para la movilización de materiales o residuos peligrosos provenientes del extranjero con destino nacional, que expedirá la propia dependencia a través de una guía ecológica, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el Decretó relativo a la importación de materiales o residuos peligrosos publicado en el Diario Oficial de la federación el 19 de enero de 1987.

2524.00.02 2619.00.99 2620.11.01 2620.19.99

2620.20.01 2620.30.01 2620.40.01 2620.40.99

2620.50.01 2620.90.01 2620.90.02 2620.90.03

2620.90.99 2621.00.99 2710.00.02 2710.00.03

2903.19.99 2903.29.99 2903.30.99 2903.40.01

2903.40.03 2903.40.05 2903.40.06 2903.40.07

2903.40.08 2903.40.99 2903.51.99 2903.59.99

2903.69.99 2904.20.99 2904.90.99 3802.90.02

3804.00.99 3823.90.79 3915.10.01 3915.20.01

3915.30.01 3915.90.01 3915.90.99 4001.10.01

001.30.01 4001.30.02 4004.00.01 4012.20.01

b) Anuencia de importación que expide la propia Secretaría para la internación al país de especies de flora y fauna silvestres y acuáticas, sus productos y subproductos.

0301.10.01 1301.90.02 1403.90.99 4103.10.01

4103.20.01 4103.90.99 4105.11.01 4105.12.01

4105.19.99 4105.20.01 4105.20.99 4106.11.01

4106.12.01 4106.19.99 4106.20.99 4107.10.01

4107.10.99 4107.21.01 4107.29.01 4107.29.99

4107.30.01 4107.30.99 4108.00.01 4109.00.01

4110.00.01 4301.30.01 4301.70.01 4301.80.01

4301.80.99 4301.90.01 4302.11.01 4302.12.01

4302.13.01 4302.19.01 4302.19.02 4302.19.99

4302.20.01 4302.30.01 4303.90.99 5102.10.02

5102.10.99 5102.20.99 7019.90.11 7309.00.04

7310.10.01 7310.29.01 7404.00.02 7602.00.01

7802.00.01 8507.10.03 8507.20.04 9705.00.04

9705.00.99

4. - Prohibidas.

1211.90.02 1302.11.02 1302.19.02 2833.29.05

2903.59.03 2903.59.05 2910.90.01 2939.10.02

3003.40.01 3003.40.02 3004.40.01 ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

2712.90.04 2904.10.05 3823.90.81 3823.90.82

3907.91.99 3907.99.11 3907.99.12 7013.32.99

7013.39.04 7605.29.02 8109.90.99 8407.90.99

8413.60.05 8415.82.99 8415.83.02 8415.83.99

8504.50.03 8524.90.01 8716.39.08 9021.19.02

9021.19.03 9021.19.04 9021.19.05 9021.19.99

9021.30.04 9801.00.15 = = = = = = = = = =

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

0210.90.023 212.90.02 3905.19.99 4002.59.04

4104.10.015 506.30.01 7010.90.03 7320.10.01

7320.10.028 408.90.01 8416.90.01 8419.40.03

8430.39.01 1/ 8708.39.13 9021.19.01 1/ 9111.10.01 2/

9111.10.02 9111.10.03 2/ = = = = = = = = = =

b) Reducción.

0206.49.01 0302.69.01 0303.76.01 0711.30.01

0906.10.01 0906.20.01 0910.10.01 0910.20.01

1211.90.99 1301.20.01 1301.90.01 1302.32.02

2301.10.01 2508.60.01 2530.90.06 1/ 2804.40.01

2301.10.01 2508.60.01 2530.90.06 1/ 2804.40.01

2804.69.99 2804.70.02 2811.19.01 2813.90.02 1/

2816.30.01 2903.69.04 2904.20.05 1/ 2904.20.06

2904.20.07 2905.15.01 2905.16.01 2905.17.01 1/

2905.19.01 2905.19.03 2905.19.05 2905.19.99

2905.22.03 2905.29.01 2905.29.02 2906.19.01 1/

2906.19.02 1/ 2906.29.02 2906.29.03 2906.29.04

2907.19.08 2909.20.01 2909.30.02 2909.30.09 1/

2912.13.01 2912.19.02 2912.19.03 2912.19.06

2912.19.08 2912.19.11 2912.29.02 2912.29.03 1/

2912.41.01 2912.42.01 2912.49.02 1/ 2914.19.05

2914.19.06 2914.21.01 2914.22.01 2914.29.03 1/

2914.30.01 2914.30.02 2914.49.01 2914.61.01

2914.69.99 2914.70.02 2915.39.06 2915.39.07

2915.39.08 2915.39.11 2915.39.16 2915.50.01

2915.60.01 1/ 2915.90.03 2915.90.04 2915.90.05

2915.90.06 2915.90.09 2916.19.03 2917.19.03

2917.34.01 2918.90.12 2922.41.01 2924.10.08

2929.10.01 2931.00.07 2932.21.01 2933.90.14

2933.90.53 1/ 2937.29.05 3212.90.01 1/ 3301.11.01

3301.13.99 3301.14.99 3301.19.02 3301.19.99

3301.21.01 3301.22.01 3301.23.01 3301.26.01

3301.30.01 3301.90.02 3504.00.06 3703.20.01 1/

3703.90.02 1/ 3801.10.02 3819.00.99 3823.90.99

3907.91.01 1/ 3908.90.02 1/ 3910.00.12 1/ 3912.11.01 1/

3912.12.01 1/ 3913.90.03 1/ 3920.10.99 3920.69.01

3923.29.02 4002.11.02 1/ 4009.30.01 5310.10.01

5310.90.99 5405.00.02 6804.10.99 1/ 6804.21.01 1/

6804.21.99 6804.22.99 6804.23.99 6812.70.01 1/

6903.10.95 6903.20.99 6903.90.99 7115.90.99

7212.60.01 7217.13.99 7310.29.02 1/ 7410.22.01

7604.10.01 1/ 7903.10.01 8207.40.99 9207.60.01

8208.10.99 8307.10.01 1/ 8407.31.99 8407.32.99

8407.33.99 8413.91.99 8419.39.04 8419.50.02

8419.89.06 8419.89.16 8422.30.03 8422.30.05

8422.30.06 1/ 8422.30.07 1/ 8422.30.09 1/ 8422.30.10 1/

8422.30.11 8422.30.12 1/ 8422.30.17 1/ 8424.20.02

8425.42.99 8428.20.99 8428.32.01 1/ 8428.33.01 1/

8430.39.99 1/ 8433.51.01 8438.60.01 8438.60.03

8452.90.02 8453.20.01 1/ 8453.20.02 1/ 8453.20.03 1/

8453.20.04 1/ 8453.20.05 1/ 8453.20.99 8453.80.02 1/

8453.80.03 8453.80.99 8471.92.01 8479.89.02

8504.31.05 1/ 8506.90.01 8512.20.03 8521.10.01 1/

8521.10.99 8529.90.99 8532.22.95 8533.10.99

8533.21.99 8533.40.01 8536.10.02 8536.90.27

8541.10.01 1/ 8541.21.01 8541.29.99 8701.10.01

8701.90.02 8701.90.99 9020.00.01 9021.11.01

9021.21.01 1/ 9021.30.01 1/ 9021.30.03 1/ 9021.90.01 1/

3. - Modificación del Texto.

2912.49.04 2918.30.03 2931.00.03 2932.13.01

2933.11.03 2933.59.02 3204.14.01 3204.20.01

3702.55.01 3823.90.28 3907.40.04 4808.30.02

5208.12.01 5402.32.01 7013.32.01 7326.20.04

8407.31.01 8407.90.01 8409.99.25 8415.82.02

8422.30.01 8422.30.02 8422.30.13 8422.30.14

8455.30.01 8501.31.05 8501.34.05 8521.90.01

8701.90.01 8708.50.03 8708.99.25 8716.39.02

9019.20.01 9021.50.01 9802.00.05 9802.00.30

4. - Derogadas.

2934.90.53 3703.90.09 3907.91.03 3907.91.04

3912.11.02 3912.11.03 3912.11.04 3912.11.05

3912.11.99 3912.12.02 3912.12.03 3912.12.04

3912.12.99 3920.63.03 7118.90.99 7310.29.05

8109.10.99 8407.31.02 8407.31.03 8422.30.18

8422.30.19 8422.30.20 8422.30.21 8422.30.22

8422.30.23 8422.30.24 8504.31.06 8504.32.04

8521.10.02 8521.90.02 8521.90.99 8701.90.03

9019.20.99 9021.21.02 9021.50.99 9021.90.02

9021.90.03 9021.90.04

5. - Restablecidas..

2912.49.05 2933.90.64 6812.70.99 8307.10.99

8708.99.41 ======== ======== ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

2809.20.04 2836.50.99 2933.39.24 2933.39.25

3301.29.99 3402.11.04 3402.13.04 3506.10.02

3506.10.03 3506.10.99 3823.90.83 3903.19.03

3903.90.06 5404.90.01 5502.00.99 5603.00.02

7326.90.17 7410.12.02 7607.11.99 8483.60.01

8901.10.99 8901.20.99 8901.30.99 8901.90.99

9209.91.02 ======== ======== ========

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

1202.10.99 1202.20.01 4104.29.99 5503.10.01 1/

7208.11.01 1/ 7208.12.01 1/ 7208.13.01 1/ 7208.14.01 1/

7208.21.01 1/ 7208.22.01 1/ 7208.22.99 7208.23.01 1/

7208.24.01 1/ 8544.70.01 8904.00.01 8905.10.01

b) Reducción.

0510.00.03 0601.10.01 0601.10.99 0601.20.01

0601.20.02 0601.20.99 1005.90.01 1008.30.01

1214.90.01 1516.10.01 2303.10.01 2304.00.01

2306.40.01 2835.10.99 2836.50.02 1/ 2905.19.02

2905.19.04 2905.19.99 2905.39.03 2907.19.99

2910.90.99 2915.70.99 2916.31.01 2917.39.07

2918.19.11 2918.90.99 2921.29.07 2921.30.99

2921.42.09 2921.44.01 2922.19.99 2923.90.09

2924.10.99 2924.29.99 2933.90.46 1/ 2934.90.99

2942.00.01 3204.90.02 3204.90.03 3402.90.99

3404.20.99 3404.90.99 3504.00.06 3506.10.01 1/

3823.90.99 3903.19.99 3903.90.05 1/ 3906.90.99

3907.30.02 3907.99.99 3909.30.02 3909.30.99

3911.90.99 3917.32.99 3917.40.01 3920.20.99

3920.30.03 4823.70.01 5404.90.99 5503.10.99

5606.00.01 5606.00.99 7007.21.04 7206.10.01 1/

7208.11.99 7208.12.99 7208.13.99 7208.14.99

7208.21.99 7208.23.99 7208.24.99 7208.31.99

7208.32.99 7208.33.99 7208.34.99 7208.35.99

7208.41.99 7208.42.99 7208.43.99 7307.99.01 1/

7802.00.01 8302.10.02 8413.11.01 8414.10.03 1/

8419.32.99 8421.21.99 8425.20.04 8463.10.01

8477.10.01 8507.10.03 8507.20.04 8708.29.07

8708.99.14 8901.10.01 1/ 8901.20.01 1/ 8901.30.01 1/

8901.90.01 1/ 9008.10.01 9008.90.99 = = = = = =

3. - Modificación de Texto.

2809.20.01 2921.29.10 2933.29.11 2933.90.04

3004.90.19 3301.29.01 4823.51.01 5502.00.01

7208.31.01 7208.32.01 7208.33.01 7208.34.01

7208.35.01 7208.41.01 7201.42.01 7208.43.01

7208.44.01 7208.45.01 7208.90.01 7209.11.01

7209.12.01 7209.13.01 7209.14.01 7209.21.01

7209.22.01 7209.23.01 7209.24.01 7209.31.01

7209.32.01 7209.33.01 7209.34.01 7209.41.01

7209.42.01 7209.43.01 7209.44.01 7209.90.01

7307.19.01 7307.23.01 7307.29.01 7307.93.01

7307.99.02 7607.11.01 8401.20.01 8414.10.01

8417.10.03 8501.52.05 8501.53.04 8544.20.01

9013.80.01 9209.91.01 9802.00.35 ========

4. - Derogadas.

2933.29.12 2933.29.17 3301.29.02 7206.10.99

7208.31.02 7208.31.03 7208.32.02 7208.32.03

7208.33.02 7208.33.03 7208.34.02 7208.34.03

7208.35.02 7208.35.03 7208.41.02 7208.41.03

7208.41.04 7208.42.02 7208.42.03 7208.43.02

7208.43.03 7208.44.02 7208.44.03 7208.45.02

7208.45.03 7208.90.02 7208.90.03 7209.11.02

7209.12.02 7209.13.02 7209.14.02 7209.21.02

7209.22.02 7209.23.02 7209.24.02 7209.31.02

7209.31.03 7209.32.02 7209.32.03 7209.33.02

7209.33.03 7209.34.02 7209.34.03 7209.41.02

7209.41.03 7209.42.02 7209.42.03 7209.43.02

7209.43.03 7209.44.02 7209.44.03 7209.90.02

7209.90.03 7307.11.02 7307.19.02 7307.19.03

7307.19.04 7307.19.05 7307.19.06 7307.23.99

7307.93.99 7307.99.03 7307.99.04 7307.99.05

7309.29.99 8401.20.02 8401.20.99 8414.10.05

8417.10.04 8463.60.01 8501.52.06 8501.53.07

8901.10.02 8901.10.03 8901.20.02 8901.30.02

8901.90.03 8901.90.04 9013.80.02 9209.91.99

9209.94.02 9209.94.03 = = = = == = = = = = =

1/ Modificación de Texto.

2/ Cambio de Unidad de Aplicación.

3/ Creación de Arancel y de Unidad de Aplicación.

4/ Autorización Sanitaria que expedirá la propia dependencia, en la que se señalarán los requisitos fitozoosanitarios que deberán cumplirse en la importación de animales, sus productos y subproductos; vegetales y sus productos, atendiendo el origen y condiciones sanitarias del país exportador, a fin de prevenir la internación al país de plagas y enfermedades exóticas.

5/ Tratamiento profiláctico que se aplicará a todas las importaciones de animales; sus productos y subproductos; vegetales o sus productos, consistentes en la limpia, lavado, fumigación, baño, desinfectación o esterilización del producto, su envase o embalaje, a fin de prevenir la internación de plagas o enfermedades.

6/ Requisitos fitozoosanitarios para la importación de cárnicos, incluyendo canales, despojos y partes de animales sacrificados para el abasto, proveniente de países cuarentenados. Requisitos fitozoosanitarios para la importación de los productos cárnicos de origen bovino, ovino, caprino o porcino, además de los requisitos a que se refiere la fracción anterior.

7/ Autorización para la movilización de materiales o residuos peligrosos provenientes del extranjero con destino nacional, que expedirá la propia dependencia a través de una guía ecológica siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto relativo a la importación de materiales o residuos peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1987.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Modificación de Texto.

33-01-a-01 = = = = = = = = = = = = = = =

2. - Derogada.

33-01-a-02 = = = = = = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 17 DE MAYO DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Modificación de Arancel.

a) Reducción.

03-03-a-03 03-03-a-04 = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

01-02-a-02 01-02-a-03 01-02-a-04 01-02-a-05

01-02-a-06 01-02-a-08 02-01-a-01 02-01-a-02

02-01-a-03 = = = = = = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 1 DE JUNIO DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

0106.00-08 0205.00 0306.29-99 0307.29-99

0307.39-99 0307.49-99 0307.59-99 0402.10-01

0402.21-01 0402.91-01 0408.99-02 0408.99-99

0901.12-01 0901.22-01 0910.10 1006.20-02

1006.40-01 1007.00-01 1211.90-06 1501.00

1605.40 1702.20 1702.90-01 1703.90-99

1801.00-01 1801.00-02 1801.00-99 1806.31-01

1806.32-01 2208.90-99 2304.00 2401.10-99

2524.00 2709.00-01 2709.00-99 2904.90

3002.10-99 3003.40-99 3003.90-99 4101.10-01

4101.21-01 4101.22-01 4101.29-99 4101.30-01

4101.40-01 4102.10-01 4102.21-01 4102.29-99

4103.10-01 4103.90-99 4302.20-01 4302.20-99

4302.30-01 4302.30-99 5311.00 5509.59

7115.90-01 7118.10-02 7118.10-99 7217.29

7306.60-01 7313.00-99 7324.29 8418.50

8441.40 9401.90 9706.00-99 = = = =

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

2714.90-99 1/ 4301.80-01 1/ 4302.19-01/1 = = = = =

b) Reducción.

0306.23-01 0306.23-02 0401.10-01 0401.20-01

0401.30-01 0402.29-99 0402.99-01 0402.99-99

1211.90-03 1/ 2714.90-01 1/ 2907.13 3/ 3002.203/

3606.90 3/ 4301.80-99 4302.19-99 4412.12 3/

5201.00-02 8419.90 3/ = = = = = == = = = =

3. - Modificación de Texto.

0106.00-99 0201.30-02 0201.30-99 0306.11-01

0306.13-04 0307.91-01 0711.90 1202.20

1601.00 1604.13-01 1605.10 1701.11-10

1701.11-03 1701.12-01 1701.12-03 1702.40

1702.60 1703.90-01 2508.40 2515.20

2518.30 2716.00 2808.00 2901.22-01

2903.62 2905.32 2907.13 2907.23

2909.30 2909.41 2909.44 2910.30

2616.15 2617.13 2918.23 2918.30

2921.51 2926.20 2920.90 2933.29

2934.10 2936.24 2940.00 3206.43

3301.13-01 3406.00 3407.00 3701.91

3702.31 3703.20 3807.00 3808.30

3823.20 3920.59 4805.70 4906.00

5303.10 5509.51 5801.90 6117.80

5303.10 5509.51 5801.90 6117.80

6507.00 6902.10 6902.20 6903.10

6903.20 7013.32 7115.10 7118.90-04

7208.41 7211.41 7216.10-01 7216.40-01

7216.50-01 7306.10-02 7417.00 7611.00

8474.20 9614.10 = = = = = = = = = =

4. - Derogadas.

0201.03-02 0201.03-99 0409.99-02 0409.99-99

0910.01 1501.01 1701.11-02 1701.11-04

1701.12-02 1701.13-04 1703.90-02 1800.00-01

1800.00-02 1800.00-99 2540.00 2709.00-02

3301.13-02 3606.90-01 4301.80-02 4301.80-03

4302.19-02 4302.19-03 4905.90 4909.90

4911.90 5801.20 5904.90 6806.30

7007.00 7118.90-05 7118.90-06 7118.90-07

7213.30 7213.30-01 7216.50-02 7300.00-99

7304.30-01 7306.60-1 7324.25 8414.50

5. - Prohibida.

4103.90-01 = = = = = = = = = = = = = = =

6. - Desgravadas.

0402.10 0402.21 0402.91 1007.00

1806.31 1806.32 4101.21 4101.22

4101.29 4101.30 4101.40 4102.10

4102.21 4102.29 4103.10 4302.20

4302.30 = = = = = = = = = = = =

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 4 DE JULIO DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

7118.10-03 7118.10-04 7118.10-05 7326.90-01

7326.90-99 7419.99-01 7419.99-02 7419.99-99

7508.00-01 7508.00-99 9801.00-01 9801.00-02

9801.00-03 9801.00-04 9801.00-05 9801.00-06

9801.00-07 9801.00-08 9801.00-09 9801.00-10

9801.00-11 9801.00-12 9801.00-13 9801.00-14

9801.00-15 = = = = = = = = = = = = = = =

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación

0102.10-01 0102.90-01 0102.90-02 0102.90-04

0201.20-01 0201.20-02 0201.30-01 0101.30-02

0202.20-01 0202.20-02 0202.30-01 0202.30-02

3. - Modificación de texto

7118.10-02 7118.90-01 7118.90-02 7118.90-03

7118.90-04 ======== ======== ========

4. - Derogadas.

7118.10-99 7118.90-99 ======== ========

5. - Desgravadas

7118.10 7118.90 7326.90 7419.99

7508.00 ====== ====== ======

6. - Restablecidas

7118.90-05 7118.90-06 ====== ======

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Creación de fracciones

0106.00-09 0106.00-10 0106.00-11 0106.00-12

1209,22-01 1209.29-99 3001.90-01 3001.90-99

3002.10-02 3002.10-03 3002.10-04 3002.10-05

3002.10-06 3002.10-07 3002.10-08 3002.10-09

8311.90-01 8311.90-99 ======== ========

2. - Modificación de texto

0106.00-99 ======== ======== ========

3. - Derogadas.

3002.90-02 3002.90-03 3002.90-04 3002.90-05

3002.90-06 3002.90-07 3002.90-08 3002.90-09

4. - Desgravadas.

1209.29 3001.90 8311.90 ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Creación de fracción.

0102.90-05 ======== ======== ========

2. - Modificación de arancel.

a) Reducción

0102.90-02 1/ ======== ======== ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Regulación Sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

a) Autorización Sanitaria previa de Exportación, cuando se trate de medicamentos que contengan psicotrópicos y estupefacientes, así como tratándose de sangre humana y hemoderivados.

3001.10 3001.20 3001.90-99 3002.10-01

3002.10-02 3002.10-03 3002.10-04 3002.10-05

3002.10-06 3002.10-07 3002.10-08 3002.10-09

3002.10-99 3002.39 3002.90-01 3002.90-99

3003.40-01 3003.40-99 3003.90-99 3004.40

3004.90 ======== ======== ========

2. - Regulación Fitozoosanitaria por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

a) Autorización Sanitaria previa a la exportación de animales, vegetales y sus productos, en aplicación de los Convenios Internacionales suscritos por México, para garantizar el cumplimiento de los requisitos fotozoosanitarios exigidos por los países importadores.

0101.11 0101.19 0101.20 0102.10-20

0102.90.03 0103.10 0103.91-99 0103.92-99

0104.10 02 0104.20-99 0105.11 0105.19

0105.91 0105.99 0602.20 0602.30

0602.40 0804.50 01 ======== ========

3. - Regulaciones Ecológicas en Materia de Protección Ecológica y del Ambiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

a) Anuencia de Exportación de especies de Flora y Fauna en peligro de extinción, así como sus productos y subproductos.

0102.90-99 0208.20 0208.90-99 0301.10

0410.00-99 0505.90 0507.10 0507.90-01

0507.90-99 0508.00 0602.10-99 0602.20

0602.99-99 0604.99-99 4107.21 4202.11

4203.10 4203.30 4203.40 4205.00

4301.90 4302.19-99 4302.20-99 4302.30-99

6701.00 9601.10 9705.00-99 ========

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Creación de Fracción

0713.33-01 0713.33-02 0713.33-03 0713.33-04

0713.33-99 ======== ======== ========

2. - Modificación de Arancel

a) Reducción

1005.10-01 1005.90-99 ======== ========

2. - Modificación de texto

9801.00 15 ======== ======== ========

4. - Desgravada

0713.33 ======== ======== ========

5. - Derogadas.

0713.39-01 0713.90-01 0713.90-02 0713.90-03

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.

EXPORTACIÓN 1. - Creación de fracción

6403.30 7020.00 7616.10 7804.19

8714.11 ====== ====== ======

2. - Modificación de arancel

a) Elevación

3001.90-99 3002.10-02 3002.10-05 =======

b) Reducción.

0709.40 3/ 2912.19 3917.21 3/ 5112.20 3/

7305.19-01 3/ 7407.10 3/ 8421.39 3/ 9006.59 3/

3. - Modificación de texto.

0209.00 0301.91 0302.19 0302.40

0302.50 0302.61 0302.70 0303.41

0303.50 0408.19-99 0710.30 0901.40-01

0907.00 1204.00 1205.00 1518.00

1702.30 1702.40 2101.20 2103.20

2804.69 2811.28 2902.41-01 2905.39

2909.50 2909.60 2917.34 2921.43

2922.22 2922.50 2930.30 2933.40

2933.90 2936.90 2939.90-02 2939.90-03

3003.10 3004.10 3004.20 3004.90

3102.90 3105.20 3105.40 3105.60

3206.30 3206.49 3215.19 3215.90

3302.90 3304.99 3305.90 3307.49

3401.11 3401.20 3403.99 3404.90

3405.10 3507.90 3701.99 3703.20

3705.90 3706.90 3811.19 3821.13

4002.80 4010.99 4012.90 4013.20

4013.90 4017.00 4110.00 4202.22

4412.19 4412.29 4702.00 4908.90

5106.10 5110.00 5204.20 5205.34

5208.31 5703.20 5801.33 5808.90

5902.10 6002.20 6204.49 6207.11

6403.20 6815.10 6901.00 7002.31

7005.21 7007.11 7007.21 7013.32

7016.10 7202.21 7208.31 7208.41

7210.50 7211.22 7214.50 7217.11-01

7222.10 7227.20 7228.20 7228.30

7229.20 7306.10-01 7314.20-01 7318.13

7323.94 7324.90 7325.99 7402.00

7403.12 7409.39 7418.20 7419.91

7609.00 7611.00 7803.00 7901.11

7901.12 7904.00 8201.40 8205.60

8310.00 8419.20 8419.60 8429.59

8430.39 8430.49 8433.19 8436.29

8439.30 8439.99 8443.12 8443.29

8445.19 8447.90 8449.00 8453.20

8454.20 8464.90 8474.39 8483.40

8506.19 8536.10 8539.10 8544.49

8544.60 8606.10 9006.30 9020.00

9021.50 9025.20 9027.30 9113.90

9114.90 9203.00 9504.30 9506.91

9606.10 ====== ====== ======

4. - Derogadas.

6401.30 7020.10 7616.00 7808.19

5. - Desgravadas

0307.29 0307.39 0307.49 0307.59

0507.90 0602.99 0901.12 0901.22

1302.19 1506.00 2937.29 7115.90

7207.20 7208.22 7305.19 7305.39

7306.90 7317.00 9705.00 ======

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.

EXPORTACIÓN

1. - Modificación de arancel.

a) Elevación.

0201.30-02 1/ = = = = = = = = = = = = = = = = = =

b) Reducción

0201.20-02 0202.20-02 1/ 0202.30-02 1/ = = = = = =

2- Derogadas.

0201.20-99 0201.30-99 0202.20-99 0202.30-99

1/ Modificación de texto

2 / Cambio de Unidad de Aplicación.

3/ Creación de Arancel y de Unidad de Aplicación.

Trámite:- Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadano Secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efecto constitucionales por instrucciones del ciudadano presidente de la república, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1989 documento que el propio primer magistrado de la nación somete a la consideración del honorable congreso de la unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988- El Secretario Fernando Gutiérrez Barrios.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a esa soberanía nacional para sus análisis, consideración y aprobación en su caso, la presente iniciativa de decreto que establece y y reforma diversas disposiciones de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal son una preocupación fundamental del programa del gobierno que ahora se inicia constituyen los elementos necesarios para satisfacer las necesidades cada vez que en aumento y agravantes de todos y cada uno de los habitantes del Distrito Federal quienes, tienen por otro lado. El deber de contribuir a los gastos públicos por el mandato constitucional impuesto por la fracción IV del Artículo 31 de la Carta Magna.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que agrupa , previene y regula los ingresos propios de esta entidad federativa, es el instrumento legal que utiliza para lograr estos objetivos por lo que debe adecuarse y ajustarse de acuerdo al ritmo cambiante y evolución de los requerimientos de la sociedad que habita en el Distrito Federal.

El propósito primordial del programa de gobierno en lo que se refiere al respecto fiscal, no incrementar indiscriminadamente las cuotas correspondientes a las distintas contribuciones. La meta est bien colocada en el máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa que existe para la recaudación, obteniendo un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes, así como lograr que‚ estos realicen sus aportaciones con apego a la realidad y las normas legales.

En estos términos, se propone a esa soberanía algunas modificaciones que en su mayor parte pretende introducir ajustes que faciliten la aplicación de la ley, conforme se describe enseguida.

Así se ha reconocido también en el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico que en un esfuerzo de concertación han suscrito los sectores obrero, campesino y empresarial, junto con el gobierno federal y que presenta la ratificación de voluntades de trabajar unidos concertada y solidariamente en la solución de los problemas nacionales. Las medidas que en esta iniciativa someto a su alta consideración pretende sólo disminuir el rezago que algunos derechos e impuestos manifiestan respecto de los costos que implican la atención de las necesidades de la población de la ciudad de México y que no representan incrementos en términos reales.

Esta es la concreción del acuerdo del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico en donde quedó establecido que la iniciativa de leyes de ingresos y proyectos de presupuestos de egresos que el Ejecutivo Federal someter el próximo día 15 de diciembre a la consideración del honorable congreso de a unión serán congruentes con el propósito de mantener un balance de las finanzas públicas compatibles con la consolidación del abatimiento de la inflación mantener la estabilidad de precios y sentar las bases para la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico.

En el Artículo 13-B se encuentran establecidas multas por no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales de 1 mil pesos cuando se trate de casas habitación, y de 15 mil pesos en cualquier otro caso, esas cantidades rigen desde el 1o. de enero

de 1984 por lo que se requiere sus ajustes para que la sanción logre los objetivos de su propia naturaleza. Además se establece su cálculo en relación con su salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal con lo que evita la desactualización del monto considerado en la norma jurídica o sus reformas reiteradas.

En el último párrafo del Artículo 13-D se previene que en el caso de reincidencia en las distintas infracciones señaladas en el mismo, se aplica una multa equivalente al doble de la última multa impuesta. Para dar efectividad a la sanción se propone que en caso de reincidencia el doble de la última multa impuesta no sea inferior al doble de la multa establecida en cada una de las fracciones previstas en el propio Artículo.

Para el impuesto sobre adquisición de inmuebles el último párrafo del Artículo 23 estableció a partir del 1o. de enero de 1988, como cuota mínima la de 20 mil pesos la que se actualizaría mensualmente con la aplicación del factor de 1.05 mismo que se fijó dentro de un marco generalizado que contempló incrementos porcentuales mes a mes, para que la recaudación no quedar a la zaga de los costos de los servicios públicos, que estaban en incremento constante por los efectos de la inflación. Ahora que esta ha sido reducida se propone la supresión del mencionado factor mensual y que la cuota mínima se vincule al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Para lograr los fines de certeza en las condiciones que concurren a la causación y al pago de este mismo tributo se propone un ajuste a la fracción I del Artículo 27 para que quede en perfecta concordancia con la norma contenida en el Artículo 23 precisándose que el impuesto sobre adquisición de inmuebles se calcula sobre el valor del inmueble una vez hecha las deducciones correspondientes conforme al salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda al Distrito Federal, aclarándose que se tomará como referencia el vigente en el mes de enero del año en el que el impuesto se cause.

Por las mismas razones de certeza y claridad, aquí en relación con el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, se propone precisar disposición contenida en el párrafo primero del Artículo 43 a fin de que el caso de las apuestas de la parte que le corresponda a los organizadores, sólo puedan deducirse las contribuciones a cargo de terceros que les sean retenidas, pero no alguna otra erogación cualquiera que sea su naturaleza.

El Artículo 45-I previene que el impuesto sobre nóminas se pagar mediante declaración que deber presentarse cada mes dentro de un plazo establecido para el pago del impuesto al valor agregado cuya ley correspondiente contempla dos plazos distintos según la clase del sujeto del impuesto, que son los días 10 y 15 de cada mes, sin embargo la experiencia tenida en la administración del impuesto sobre nóminas aconseja establecer un solo plazo para su pago, permitiendo de esa manera un mejor manejo de esta y otras contribuciones locales.

El Departamento del Distrito Federal presta servicios por los que pagan contribuciones, dentro de la categoría de los derechos de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, existen otros servicios que se han comenzado a prestar recientemente antes nuevos requerimientos o condiciones especiales de la comunidad, que en algunos casos no tienen establecidas las cuotas que deben cubrirse. Se propone establecer esta obligación justificada para aquéllos que reciban estos servicios en forma particular, toda vez que ahora no pagan cuota alguna. Este es el caso de los derechos que se enuncian a continuación los cuales se incorporan a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los servicios obligatorios de verificación de emisión de gases vehículos automotores son de una parte del programa impostergable en favor de la ecología del Distrito Federal. En las etapas previas de este programa dichos servicios fueron prestados sin cobro alguno a los usuarios; sin embargo, su costo requiere la contraprestación correspondiente.

Las modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional son solicitadas por los particulares en su beneficio personal, por lo que ameritan derechos que cubran los costos de esta clase de servicios, por los diversos trámites que requieren su registro.

De otro lado se considera conveniente proponer la actualización de las cuotas de algunas contribuciones que se han quedado muy rezagadas por diversos fenómenos económicos respecto a los factores que fueron fijados en su tiempo por el legislador para establecer su justo cobro y pago. Este es el caso de los derechos en general y de los derechos de agua para uso domestico. Se requiere de hacerlo para formar el ingreso frente al costo en aumento de los servicios los cuales pueden sufrir un deterioro cada vez m s fuerte en su prestación ya que no es posible recurrir indiscriminadamente al subsidio o financiamiento para cubrirlo.

No se trata de un aumento de impuestos, sino de ajustar los gravámenes a las nuevas condiciones generales.

Este ajuste se hace más necesario al considerar que, por el Pacto de Solidaridad Económica no se aplicaron los factores de actualización mensual en general. Es revelante destacar que en el caso de los derechos de agua, tampoco se modificaron las cuotas como se había previsto, lo que provoca que la diferencia entre el costo del agua en bloque que adquiere el gobierno de la ciudad para su distribución y el pago que hacen los usuarios sea cada vez mayor y est‚ llegando a niveles insostenibles.

La actualización de las cuotas de derechos se encuentran previstas en el artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal donde se estatuye en el párrafo segundo que las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario se incrementarán en el siguiente año a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores señalados por el Congreso de la Unión.

Al mismo tiempo, se sugiere un incremento del 50% para las cuotas de los derechos en general con la salvedad de los derechos de agua, para los que se propone un incremento exclusivamente para tomar no de uso domestico sobre la base del 100% porcentaje ligeramente inferior al que hubiera resultado de aplicarse durante 1988 de aumentos aprobados.

Es conveniente reiterar que el pago que se prevé al gobierno federal por parte de esa dependencia de los derechos por uso y aprovechamiento de aguas federales es muy superior al ingreso que se como pago de recibe los usuarios, lo que obliga a establecer estos ajustes en el derecho que corresponde al vital liquido, sobre todo en los grande consumidores, como son en su mayoría los que tienen tomas de uso no doméstico.

Por otra parte y también como resultado del abatimiento de la inflación, en todos los caso se propone prescindir del incremento mensual de las cuotas de las contribuciones mencionadas, eliminando la aplicación de un factor mes a mes.

Las medidas propuestas a esa soberanía en la presente iniciativa junto con los antecedentes expuestos se apoyan en las conclusiones y recomendaciones contenidas en el decreto referente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1987 publicado en Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1988 en el cual se destaca que esa soberanía nacional hace el señalamiento en su Artículo 2o. de que para mejorar la gestión administrativa y financiera del Departamento del Distrito Federal esta dependencia deberá reflejar en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1989 diversas recomendaciones que se enumeran dentro de las que resalta la primera que consiste en adoptar medidas que fortalezcan los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal.

Es en este contexto por la necesidad de mantener el valor real de los ingresos, que hacen las propuestas de ajuste de la ley. De manera simultánea se inicia un particular esfuerzo por buscar su incremento por otros medios, destacando alcanzar una substancial mejoría y modernización de los procedimientos administrativo ampliar el universo de contribuyentes y simplificar trámites para permitir un más adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Así pues por las diversas razones expuestas el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo somete por su digno conducto a esa soberanía nacional el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se forma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con la modificación de los artículo 13-B en su primer párrafo; 13-D en su último párrafo; 23 en su cuarto párrafo; 27 en su fracción I;43 en su primer párrafo; 45-I;99-A en su primer párrafo, suprimiéndose las fracciones I Y II del mismo, y con la adición del Artículo 99-C y una sección decimoquinta al Capítulo II, denominada del registro de modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Delegacional que comprende el Artículo 104-K, para quedar como sigue:

Artículo 13-B Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación el no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales. En estos casos se impondrá una multa equivalente a cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, cuando se trate de casa - habitación y una multa equivalente a cincuenta veces el salario mencionado en cualquier otro caso. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última impuesta.

............................................................................... Artículo 13-D.................................................................

I a IX.........................................................................

En caso de reincidencia en las fracciones señaladas en este Artículo, se aplicar una multa equivalente al doble de la última multa impuesta sin que su monto sea inferior al doble de los señalados en este artículo.

Artículo 23.............................

...................................... En cualquier caso, se pagar al menos una cuota mínima equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 27...................................................................

I. - Se aplicará el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause.

II a V ........................................................................

Artículo 43. Para los efectos de este capítulo se considera como valor de la lotería, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación. En el caso de las apuestas permitidas dicho valor será una cantidad igual a la parte que de las apuestas les corresponda a los organizadores pudiendo deducir únicamente las contribuciones retenidas a cargo de terceros, sin considerar ninguna otra erogación, cualquiera que sea su naturaleza.

............................................................................... Artículo 45-I. El impuesto sobre nómina se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagar mediante declaraciones que deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Artículo 99-A. Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas camiones y otros vehículos que queden a disposición de su propietario y que éstos no los retiren o los abandonen en los establecimientos del departamento del Distrito Federal, se pagará por cada día un derecho equivalente a un 50% de la cuota del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

............................................................................... Artículo 99-C. Por cada verificación obligatoria sobre emisión de gases de un vehículo automotor, su propietario o poseedor, deberá pagar previamente los derechos por los servicios de esta verificación obligatoria, con cuota equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

CAPITULO II

Sección decimoquinta

Del registro de modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional

Artículo 104-K. Por la inscripción de las modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dicho programa, se cubrir n los derechos de inscripción ante el registro del plan director, conforme a una cuota del cuatro al millar sobre el valor del inmueble correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero Este decreto entrar en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor, quedaran sin efecto las disposiciones de carácter general o particular que se opongan a lo establecido en dicho decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de la fracción III del Artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente tabla:

TABLA

Tiempo transcurrido El factor de incremento

correspondiente será

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.04

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

De 15 años en adelante 21.68

Artículo cuarto. Para los efectos del Artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos se incrementar n a partir del 1o. de enero de 1989, mediante la aplicación del factor de 1.50 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, con excepción de las establecidas en este decreto, de los derechos de agua, de aquéllas que se expresen en porcientos o millares y las relacionadas con el salario mínimo.

Artículo quinto. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico, cualquiera que sea su diámetro de entrada, se pagaron conforme al costo real de la extracción, conducción y distribución por metro cubico, que asciende a la cantidad de 620 pesos.

Tratándose de tomas que no cuenten con aparato medidor, se pagará el derecho conforme al consumo que estimen las autoridades del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debiéndose aplicar a cada metro cubico de agua la cuota que corresponda a su costo.

Artículo sexto. Las cuotas de los derechos de agua residual tratada, se incrementarán aplicándoles el factor de 2.0.

Artículo séptimo. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, sin perjuicio de otras establecidas en ley, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como su refrendo anual, 20 mil pesos.

II. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro, 6 mil pesos.

Artículo octavo. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento, conforme a una cuota de 900 pesos por cada hora o fracción que exceda, la que se incrementará en relación a la que sea autorizada para estacionamiento público tipo "A", según acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo noveno. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, cuyos modelos correspondan a los años de 1977 a 1982, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del primero de febrero al 31 de mayo de 1989. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, cuyos modelos sean anteriores al año de 1977, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del primero de junio al 31 de octubre de 1989.

Artículo décimo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 13 de diciembre de 1988. - El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite:- Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

DEL PACTO

La C. Presidenta:- Varios ciudadanos diputados han solicitado hacer uso de la palabra para hechos. Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: - Gracias, presidenta del Congreso; compañeros diputados: He pedido intervenir brevemente, para, en principio, saludar la presencia de ustedes aquí. (Aplausos.)

Y para decirles, que la fracción, el bloque parlamentario del Frente Democrático Nacional les apoya íntegramente. (Aplausos.)

Repudiamos desde aquí el pacto que se acaba de reanudar o de aprobar para que dure hasta el fin de este mes, porque agrede al pueblo fundamentalmente, porque responde a los intereses en lo fundamental de la casta todopoderosa, en la cual est n los 300 de Legorreta; repudiamos este pacto.

Les pedimos, amigos y compañeros, que nos permitan continuar la labor de esta Cámara, les

escucharemos y, repito, que les apoyamos íntegramente, ustedes y todo el pueblo trabajador de México tiene derecho a salario que les baste para vivir dignamente; ese 8% que se ha aprobado es un insulto al pueblo trabajador de México, pero déjennos trabajar, compañeros, hacia adelante, vamos juntos en la lucha para conquistar un México democrático, independiente y soberano. Muchas gracias.

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Coca, para hechos.

(Desorden).

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - Ciudadana presidenta; compañeras y compañeros diputados; pueblo de México: En base a las facultades constitucionales que este Poder Legislativo tiene, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hace un llamado a las fuerzas patrióticas nacionalistas para impedir que una vez más el gobierno, de espaldas a la nación y a su vocación democrática, intente hacer que la crisis económica la siga sosteniendo el pueblo trabajador.

Basta de obligar a los trabajadores del campo y de la ciudad a que se sigan empobreciendo, es el momento de exigir que sea la clase empresarial la que cumpla con su compromiso, con el compromiso histórico que se ha ido postergando y que tiene con el pueblo.

El mal llamado Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico que se ha suscrito cupularmente a espaldas del país, sólo pretende incrementar el malestar social..

(Voces.)

Amigos de las galerías, yo les ruego atención, yo les ruego y les suplico su atención.

(Voces.)

El mal llamado Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico que se ha suscrito cupularmente, a espaldas del pueblo, sólo pretende incrementar, como aquí se ve, el malestar social, muy lejos de cubrir los mínimos de bienestar social.

Urge que se plantee la necesidad de que esos 300 empresarios e industriales dejen de ganar como ganan; que aqui mismo legislemos un impuesto en torno a las utilidades excedentes de estos grupos.

El gobierno está llamando al diálogo, a la concertación, estimamos que no es necesario que nos sentemos frente a frente a discutir sobre los grandes problemas nacionales; el diálogo el pueblo lo ha iniciado, las alternativas el gobierno las está exhibiendo aquí en este foro nacional, debemos confrontar esos planteamientos.

(Desorden.)

Muera el Partido Revolucionario Institucional! Lo sabemos aquí afuera que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo, aún más, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo y permanencia al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación; esto sí sería política moderna y esto sólo está plasmado en el texto de nuestra Constitución, de nuestra norma fundamental.

Aquí se está demandando democracia, bienestar y justicia. Se ha dejado filtrar a través de los medios masivos de comunicación, la posibilidad de crear un organismo de concertación nacional; no inventamos, señores, el hilo negro, tenemos nación y riquezas, extraordinarias riquezas; tenemos un proyecto de nación plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tenemos, señores, ese organismo de concertación nacional.

Esta tribuna, este foro nacional, en donde quiera, hace honor reconocer hoy por hoy est n representadas las fuerzas sociales del país, la nueva correlación de fuerzas legalmente las tenemos aquí; estamos, señores, en el tiempo de la discusión, de nuestro tiempo, vale decir que es la oportunidad de la nación.

La Cámara de Diputados, por tanto, debe hacer uso de sus atribuciones para reorientar la política económica y el mejor vehículo es el debate que hagamos de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, tanto para la Federación como para el Departamento del Distrito Federal; debemos los diputados, conjuntamente con el pueblo, enriquecer estos instrumentos de manera sustancial y reorientarlos de tal manera que verdaderamente sirvan como herramientas para el desarrollo social del país, así ser como habremos de dar nuestra mejor aportación a nuestro país.

Por ello, en dichos documentos debemos plasmar nuestras propuestas de combate a la inflación, erradicando la causa fundamental de la misma, esto es, evitar que la mayor parte del presupuesto se destine al pago del servicio de la deuda, razón

fundamental para que este Poder Legislativo actúe con toda su presencia legal y política e instruya al Poder Ejecutivo Federal para suspender el asfixiante y criminal pago de la deuda externa y en esto tendría que ser congruente el gobierno con el pueblo, toda vez que se a comprometido a que volveremos a empezar a crecer antes de pagar la deuda.

Que lo sepan nuestros acreedores: México no podrá pagar los 15 mil 900 millones de dólares de servicio comprometidos para 1989 y que se traduce en 10 mil 400 millones de dólares de intereses agiotistas y 5 mil 500 millones por concepto de capital, dado que esto significaría una transferencia neta al exterior del 8% del producto interno bruto, lo que obligaría al país a sumergirse en una recesión económica aún m s aguda de lo que estamos padeciendo.

Dice la sabiduría popular: "A grandes males, grandes remedios", debemos, efectivamente, cancelar el empobrecimiento del pueblo, promover la redistribución de la riqueza e impulsar el mercado interno, legislando en torno a una reforma fiscal a fondo que grave al capital y no al trabajo; reduzca los impuestos a pequeños y medianos productores; legislemos, compañeros diputados, a fin de que sea esta Cámara, como organismo nacional concertador, la que tenga facultades de fijar los salarios mínimos en forma real, a fin de dejarlos en todo momento con el suficiente poder adquisitivo frente a los embates de la economía nacional.

Legislemos a fin de que sea esta Cámara, en todo momento, la que tenga facultades para fijar los precios de garantía respecto de los productos que elaboran los campesinos y pequeños propietarios, a fin de reorientar los estímulos al campo y particularmente a la producción agrícola.

(Voces:- Tiempo, tiempo.)

Tiempo es el que se te va a acabar, compañero.

Recordemos y aquí est la prueba, aquí est el pueblo; recordemos que el país deambula peligrosamente por la frontera de un posible estallido social. Es el momento de actuar, hagámoslo por encima de facciones o de grupos, en nosotros está reorientar el rumbo de nuestro país en los próximos años, rescatemos la dignidad de la nación...

La C. Presidenta: -Ciudadano diputado Coca, ha pedido usted la palabra para hechos y en exceso hace uso de ese tiempo reglamentario.

Ciudadanos diputados, el objetivo pendiente en esta sesión de la Cámara de Diputados, es dar cumplimiento al Artículo 74, en su fracción IV, párrafo segundo que dice: "El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto, a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre, cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos".

La obligación fundamental de la Cámara de Diputados es respetar y hacer respetar el orden constitucional; por ello, a pesar de las condiciones excepcionales que prevalecen en esta asamblea y en este recinto parlamentario, vamos a continuar con el desarrollo de la sesión y vamos a dar cumplimiento con el Artículo 74 en su fracción IV, párrafo segundo.

Para tal fin, ruego a los ciudadanos diputados Manuel Cavazos Lerma, Rogelio Montemayor Seguy, Jos‚ Antonio García Villa, Jaime Enríquez Félix, Alfredo Reyes Contreras, Alberto Bernal González, Rafael Melgoza Radillo, Ciro Mayén Mayén, Alberto Pérez Fontecha, y al diputado secretario Ismael Orozco Loreto, vayan al sitio donde se encuentran los ciudadanos Pedro Aspe Armella y Ernesto Zedillo, secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto, para que los acompañen y los introduzcan a este recinto.

RECESO

La C. Presidenta (a las 20:35 horas): - Se declara un receso.

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La C. Presidenta (a las 22:35 horas): -Se reanuda la sesión.

El ciudadano Rubén Venadero ha solicitado a esta presidencia hacer uso de la palabra para dar un informe.

El C. Rubén Venadero Valenzuela: -Compañera presidenta; diputadas y diputados: Voy hacer uso de la palabra para leer el documento de los compañeros trabajadores del sector público que hace un momento estuvieron con nosotros. El documento dice lo siguiente:

"Compañeros: Hoy estamos reunidos los trabajadores al servicio del Estado reclamando justicia y respeto pleno a nuestros derechos.

En las últimas semanas, los trabajadores de todas las secretarías y dependencias del Estado nos hemos estado manifestando porque se nos d‚ un trato justo e igualitario, contra las prebendas y privilegios de las altas autoridades del gobierno. Es un amplio movimiento por la dignidad del trabajador que surge desde las bases, como una reacción ante el incumplimiento gubernamental del pago del bono de dos meses de salario y el intento de trato diferencial y autoritario. Constituye también una respuesta ante el sacrificio de nuestros niveles de vida y de trabajo para el enriquecimiento ilícito de un puñado de industriales y altos funcionarios.

Es un movimiento por la dignidad, porque busca la restitución de nuestros derechos, restituir nuestros ingresos, revalorar nuestro trabajo y dignificar los servicios públicos. Es una lucha por los intereses del trabajador, del pueblo y contra el saqueo de la nación.

Nunca antes en la historia de nuestro país como en el último sexenio, los trabajadores al servicio del Estado habíamos sufrido la devastación de nuestros salarios, la cancelación de nuestras prestaciones sociales, la devaluación de nuestro trabajo y la persecución a las expresiones democráticas.

A nombre de la modernización, los responsables del manejo de los recursos del Estado, desde la Secretaría de Programación y Presupuesto, han arrasado con las conquistas logradas en los últimos cincuenta años por los empleados públicos y han restringido los servicios públicos para destinar los recursos financieros para ampliar los negocios de los grandes industriales y enriquecer a los usureros extranjeros y nacionales, en detrimento del bienestar del pueblo mexicano y del desarrollo nacional.

Los artífices de la moderna estrategia económica en el sector público, instrumentaron un servicio civil de carrera y una descentralización que dista mucho de lo declarado y lo prometido. Efectivamente, el servicio civil de carrera, lejos de ser un medio para la superación y mejoramiento del empleo y el servicio público, constituye el medio a través del cual se ha devaluado el trabajo, se han abatido las condiciones de trabajo y se ha despedido a miles de trabajadores que con las restricciones presupuestales han traído como consecuencia el grave deterioro de los servicios públicos de lo cual es testigo el pueblo de México.

La descentralización no ha representado mayores recursos regionales y municipales para el bienestar social y el desarrollo económico, como tampoco ha significado una mayor participación en las decisiones, nada de eso. Por el contrario, hoy las definiciones est n m s centralizadas que en tiempos de Porfirio Díaz. Hoy ninguna autoridad estatal, municipal o de una secretaría de Estado, puede atender una demanda de los trabajadores o del pueblo porque la decisión viene de arriba. Tal ha sido la suerte de múltiples reivindicaciones laborales, económicas y sociales que hemos hecho en nuestra respectivas dependencias. Tal ha sido el caso del pago extraordinario del "bono" de dos meses prometido, que en distintos lugares el titular de la dependencia señala que esa decisión viene de la Secretaría de Programación y Presupuesto o en el mejor de los casos de la Comisión Intersecretarial. En efecto, menos de diez personas deciden la situación de centenas de miles de trabajadores al servicio del Estado y deciden por millones de mexicanos. ¨Cuél descentralización?, ¨cuál participación de los mexicanos en las definiciones nacionales?, ¨cuál profesionalización y carrera del servidor público, que incluso podría llegarse a la presidencia?, para esto último sólo se necesita hacer fraudes electorales. Hoy se conjugan el centralismo y el autoritarismo a ultrazan con el desprecio a las demandas populares.

Hoy la demanda del pago del bono por dos meses de salario y su establecimiento como compensación o gratificación anual es justa y legítima. De ninguna manera restituye el grave deterioro salarial que hemos sufrido, es en sentido estricto un reclamo de justicia y equidad debido a que no existe ninguna razón para que de manera privilegiada las autoridades superiores tripliquen o cuadripliquen los salarios asignados en los catálogos de puestos, mediante bonos de participación, compensaciones y gastos de representación que se distribuyen entre si mensual, semestral o anualmente.

El actual manejo de la asignación de bonos de participación y la distribución de los excedentes presupuestales, y que representa para los privilegiados ingresos adicionales equivalentes a varias veces su salario, constituye una forma de corrupción y malversación de los fondos públicos, así como una burla ante la creciente reducción del salario real de la mayoría de los trabajadores mexicanos.

Reconocemos que también se venían otorgando a un reducido número de empleados y en menor cuantía como compensación salarial, debido a que el actual tabulador no cubre efectivamente la calificación de trabajo que se realiza; sin embargo, el hecho de que la asignación sea decisión de los funcionarios, ha propiciado que prevalezcan los criterios de incondicionalidad por

encima de la capacidad manual, técnica o profesional.

La mayoría de los trabajadores hemos entendido que el ofrecimiento de Miguel de la Madrid, tenía el propósito de calmar el amplio descontento existente en la burocracia para lograr una transmisión de poderes tranquila, es un hecho que con el salario que tenemos actualmente y la burla del pago de 15 días como pago extraordinario, no nos alcanza para, como han dicho muchos compañeros, tener una cena de Navidad con lo indispensable y cubrir alguna de las múltiples ilusiones que tienen nuestros hijos. No nos engañamos, sabemos que el problema de fondo se encuentra en el catálogo de puestos que descalifica nuestro trabajo y en el tabulador de salarios que ha comprimido los ingresos hacia la baja.

Demandamos el pago inmediato del bono de dos meses y su establecimiento como pago anual extraordinario y un aumento general de salarios. Demandamos que jubilados y pensionados sean también beneficiados de estos pagos.

Para dar soluciones de fondo es necesario erradicar la corrupción y pagar justamente la calidad de nuestro trabajo, se debe terminar con los bonos, participaciones y gastos de representación que se distribuyen unilateralmente los altos jefes. Se requiere de una revisión del catálogo de puestos y del tabulador salarial con la participación directa de los trabajadores, y una inmediata reclasificación del personal. Demandamos que se haga pública la declaración patrimonial de todos los funcionarios.

La insistencia de que los pagos extraordinarios y compensaciones por servicios sean con criterios de trabajo, justicia y equidad, definidos bilateralmente entre trabajadores y autoridades, está ligada directamente con la apremiante necesidad de un aumento real de nuestros salarios.

Y se ha señalado en múltiples ocasiones que el salario burocrático ha tenido un brutal descenso, durante el pasado sexenio tuvo un deterioro de poco más del 50%, la eliminación del sobresueldo por vida cara representaba del 40 al 100% del salario y la desaparición de las compensaciones económicas. Nos dijeron que se compactaría el salario integrando sobresueldos y prestaciones económicas, y nos lo compactaron pero hacia abajo, el resultado en nuestros ingresos familiares se redujeron a la mitad encontrándose los salarios burocráticos por debajo de los salarios mínimos.

El abatimiento de nuestros salarios fue acompañado de una vasta campaña de descalificación de nuestro trabajo, la restricción del material y equipo necesario para los servicios públicos a que está obligado el Estado. La cancelación de trabajos o la paralización de programas gubernamentales es responsabilidad de quienes dirigen y planifican las instituciones, no de los trabajadores que préstamos nuestros servicios. Efectivamente, mientras que los campesinos requieren del apoyo gubernamental para la producción y comercialización de sus productos, los trabajadores del sector agropecuario vemos desvanecer nuestra materia de trabajo, por la decisión de las autoridades de congelar los programas correspondientes.

Se ha pretendido presentarnos como ineptos, incapaces e irresponsables y en ocasiones como corruptos, como justificación de los bajos salarios, por parte de los altos funcionarios responsables del funcionamiento de la administración pública, cuando ellos son los culpables del fracaso de la política económica, de la inadecuada planeación y operación de los servicios públicos, ellos son los que deciden el tipo de servicios, quienes y cuando se realizan. Tiran la pedrada y esconden la mano.

Nuestra demanda de 100% de aumento salarial debe ser extensiva a aquellos empleados públicos que han dejado su vida en el servicio. En efecto, los jubilados deben recibir 100% de incremento a sus pensiones. Les pedimos a las altas autoridades gubernamentales que de facto, es decir, de hecho se encuentran en Palacio Nacional, vivan durante un mes con la pensión de cualquier jubilado de la Federación. Sólo un mes que vean y sientan para lo que alcanza una pensión o un salario burocrático, y para que sea parejo, que el salario de todos los funcionarios superiores se distribuya entre jubilados y trabajadores en activo. ¡A ver para cuantos alcanza!

Es falso que no haya dinero en México, mensualmente se envía a los acreedores del exterior más de 500 millones de dólares, mientras que a los grandes especuladores se les asigna una cantidad superior a 1 mil 500 millones de dólares también al mes. Este es el destino de la riqueza que producimos los trabajadores mexicanos: la especulación y el despojo. A costa de nuestros salarios y de los servicios públicos.

Para tener una idea de la magnitud de esta sangría podemos decir que en el pasado sexenio por concepto de intereses se pagó más del 80% de la deuda externa y actualmente ésta en lugar de reducirse se ha elevado al 120% del monto de hace seis años. Con sólo tres días del costo de los intereses de la deuda externa es suficiente para pagar los dos meses de compensación extraordinaria a todos los trabajadores al servicio del

Estado y bastaría con 18 días de esos intereses para que se duplicara nuestro salario y se restituyera solamente lo que hemos perdido en la última administración.

Respecto a la deuda interna adquirida por el gobierno federal con los grandes especuladores a través de la emisión de Cetes, Pagafes, Petrobonos, etcétera, accesible sólo a inversiones superiores a 15 millones de pesos, el pago de intereses representa tres veces la cantidad que se destina al pago de los intereses de la deuda externa. Los especuladores, descontando la inflación, se llevan el 70% de utilidades libres. En México se estimula el parasitismo financiero cuando se fijan tasas de interés del 4% mensual, cuando en otros países como Estados Unidos, se paga esa misma cantidad pero al año. Con un día de pago de los intereses de la deuda interna es suficiente para cubrir el pago extraordinario que estamos reclamando y seis días serían suficientes para que se incrementaran en 100% nuestro salarios.

La carga de la deuda externa e interna representa cerca del 50% del total del presupuesto de la Federación y se paga a costa de los salarios, el empleo, el bienestar social, el desarrollo económico y la soberanía nacional.

Demandamos la suspensión del pago de la deuda externa e interna.

El pacto recién suscrito ignora el deterioro salarial que durante los últimos once meses superó el 27% y no hace alusión alguna a los salarios de los trabajadores mexicanos. El posterior incremento del 8% ni siquiera restituye la pérdida salarial durante el pacto que se habían comprometido a subsanar mensualmente. Representa una burla y constituye el continuismo del combate contra los pobres y los asalariados de nuestro país.

Por enésima ocasión los representantes del gobierno se opusieron a un incremento que restituyera y mejorara los salarios, con graves consecuencias para el nivel de vida de los mexicanos, para el mercado interno y la reactivación de la economía. Incluso los patrones y los charros sindicales proponían un incremento superior.

La firma del pacto y el aumento a los salarios mínimos es una claudicación y traición más de las dirigencias sindicales, quienes a pesar de sus declaraciones han seguido fielmente las directrices tecnocráticas del régimen

Hoy es una exigencia generalizada el aumento salarial, el empleo y el incremento del gasto público para el bienestar social, como es urgente la democratización de nuestro país y de las organizaciones sindicales.

Jornada nacional por la dignificación de nuestro trabajo, aumento salarial y por un gobierno que responda a los intereses populares y la independencia nacional.

Organizarnos desde la base formando comisiones para el pago extraordinario anual y aumento salarial.

Elaborar las demandas comunes y las acciones generales. Encuentro nacional de trabajadores al servicio del Estado y de quienes dependen del gasto público.

La lucha por el salario, por el cambio de la política económica y la democracia en nuestro país es de todos los mexicanos.

Unidad y convergencia de los mexicanos tarea inaplazable.

Llamamos a todas las fuerzas democráticas y revolucionarias a participar en esta lucha." (Aplausos)

COMPARECENCIA

La C. Presidenta: - En los términos del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, párrafo segundo, comparecen los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto a dar cuenta con las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989 y de los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989, respectivamente.

Ruego a los integrantes de la Comisión de cortesía, introduzcan a este salón a los ciudadanos secretarios, doctor Pedro Aspe Armella y licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León.

La Comisión de cortesía, lo reitero, está integrada por los diputados Manuel Cavazos Lerma, Rogelio Montemayor Seguy, Juan Antonio García Villa, José Jaime Enríquez Félix, Alfredo Reyes Contreras, Alberto Bernal González, Rafael Melgoza Radillo, Ciro Mayén Mayén, Alberto Pérez Fontecha y por el diputado secretario Ismael Orozco Loreto.

Les ruego cumplir su cometido.

(La comisión cumple con su cometido.)

La C. Presidenta: - De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, a dar cuenta con las leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989, que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, y el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, a dar cuenta con los egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

Tiene la palabra el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de hacienda y Crédito Público. Le ruego pase a la tribuna.

El C. Pedro Aspe Armella: - Con su venia, ciudadana presidenta de la Cámara de Diputados, ciudadanos legisladores, señoras y señores: En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de exponer, por primera vez, desde la más alta tribuna popular, el contenido y alcances de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de 1989, que presenta a su digna consideración el Ejecutivo Federal.

En documento por separado se ha enviado a esta soberanía nacional, los Criterios Generales de Política Económica; en él, se reseña el estado que guarda la economía del país, así como los escollos que habremos de superar para alcanzar los objetivos y metas establecidos para 1989.

Las iniciativas puntualizan los distintos medios a que se habrá de recurrir para financiar el programa de gobierno durante el próximo año. También se incorporan los ajustes legales que se juzgan necesarios, al propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la más alta prioridad nacional, y al de seguir avanzando en el mejoramiento de los sistemas fiscal y financiero, que les sirven de apoyo.

Siguiendo el principio establecido en el acuerdo correspondiente, las tradicionales comparecencias de los secretarios de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, ante esta honorable Cámara de Diputados, habrán de cambiar las formalidades en su procedimiento.

En tal virtud, la exposición que hoy se presenta tiene como fin primordial ofrecer elementos adicionales, que permitan evaluar las iniciativas propuestas y explicar, con mayor detalle, el uso de los instrumentos hacendarios y financieros en el año próximo.

La obligación de informar al pueblo de manera veraz, permanente y oportuna sobre los actos de gobierno, es preocupación constante del jefe del Ejecutivo Federal, quien nos ha instruido para no sólo dar cuenta de la evolución actual de los asuntos económicos del país, sino también ubicar problemas y soluciones, en el contexto histórico en que se han generado.

En los grandes cambios de la sociedad siempre se conjugan y perfeccionan la experiencia y las ideas más avanzadas de la historia. De ellas se nutrieron los próceres de la Independencia, la Reforma, los revolucionarios de 1910 y su expresión máxima: La Constitución de 1917, en ella se resumen, en un proyecto nacional, las principales aspiraciones e intereses de individuos y clases sociales. Su valía radica en la identificación de las demandas del pueblo con las instituciones que propicia; en el consenso social y político, y no en el arbitrario ejercicio del poder gubernamental.

A partir de entonces, el mérito de nuestro pueblo reside en que siempre ha encarado el desafío del cambio, sin perder de vista la perspectiva histórica y el sentido de continuidad revolucionaria que ofrece La Carta Magna, nuestro proyecto nacional.

Fiel a ese proyecto, el Presidente de la República ha planteado la modernización del país, mediante la instrumentación de tres grandes acuerdos nacionales que se sustentan en claros principios nacionalistas, democráticos, populares. Se trata de atender demandas inmediatas y, al propio tiempo, abrir perspectiva y horizonte a la sociedad toda.

En el ámbito económico, los últimos años plantearon retos formidables. Al enfrentarlos fue posible aprovechar las oportunidades que la misma adversidad ofrecía. Así, en lo interno, se avanzó en el saneamiento de las finanzas públicas; en el proceso de reestructuración del sector paraestatal; en racionalizar la política de comercio exterior; en dotar de mayor fortaleza financiera y mejor competitividad a las empresas de los sectores social y privado; en reducir drásticamente el crecimiento de los precios.

En lo externo, al haberse contraído bruscamente el financiamiento, el país ha tenido que destinar una elevada proporción de su producto al servicio de la deuda y, simultáneamente, enfrentar un severo deterioro en los términos de intercambio. Todo ello ha resultado en una drástica reducción de la capacidad de invertir y crecer.

Ante condiciones externas tan desfavorables y a pesar del esfuerzo interno realizado, el producto nacional se ha estancado, la inversión se ha contraído, los salarios reales se han reducido y la creación de empleos se ha vuelto insuficiente para proveer de trabajo bien remunerado a una población demandante que crece a un ritmo elevado.

Frente a ese panorama, consciente que el estancamiento no es opción para México, el presidente Salinas de Gortari ha propuesto una estrategia general de gobierno que plantea, mediante la concertación, iniciar una nueva época de crecimiento. Dejar atrás la crisis, volver a crecer con base en el ahorro interno, reducir la transferencia externa, elevar la productividad, mejorar la eficiencia, es imperativo categórico.

Será necesario, entonces, poner especial énfasis en la inversión productiva, tanto la del sector público como la de los sectores social y privado, fomentarla mediante el uso coordinado, congruente, de todos los instrumentos de política económica. Paralelamente, para el desarrollo de los grandes proyectos se promoverá la coinversión pública, privada y social. Debemos asumir el reto de la modernidad con una actitud emprendedora y competitiva.

En los años por venir, el ahorro interno será la piedra angular del crecimiento. Sin embargo, de poco servirá incrementarlo y fortalecerla si no se eliminan las restricciones que impone la pesada carga de la deuda externa. Estabilidad interna y renegociación externa serán bases firmes al crecimiento económico. Pero el crecimiento sin un objetivo claro de justicia social, carece de sentido. El fin último de todos nuestros esfuerzos es elevar el nivel de vida de los mexicanos.

A tal efecto, durante 1989 habremos de realizar un esfuerzo adicional para, a través de la concertación, consolidar la estabilidad interna y generar las condiciones económicas, que maximicen el poder negociador de México con el exterior. Lograr tales propósitos permitirá reanudar el crecimiento sobre bases sólidas y continuar el proceso de abatimiento de la inflación.

Hacia ello de orientan las políticas hacendarias y financieras, buscando una mayor coordinación y congruencia entre ellas, así como el resto de las políticas. De esa manera, los objetivos propuestos en la iniciativa que hoy se entrega, se fundamentan en una estrategia de financiamiento del desarrollo que se apoya en la profundización de las reformas a los sistemas impositivo, financiero y de deuda pública.

Permítanme, señores legisladores, referirme brevemente a cada una de ellas.

Política tributaria y de precios y tarifas

El fortalecimiento de los ingresos públicos se logrará actuando en la recaudación proveniente de las sociedades mercantiles y a través de la política de precios y tarifas del sector público.

Por el lado de los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector público, se sugiere revisar sólo aquellos que no tienen un impacto significativo en la canasta del consumidor, tales como los bienes y servicios que se destinan a la industria y el comercio. Los aumentos programados son en promedio inferiores al aumento en el índice de precios productor, experimentado desde el 15 de diciembre de 1987. Desde esa fecha hasta el final de 1988, los precios de los bienes y servicios del sector público habrán permanecido constantes.

Las modificaciones tributarias y el esfuerzo de fiscalización buscan compensar la baja en los ingresos presupuestales de 2.2% del producto interno bruto a consecuencia del deterioro que se prevé en los precios del mercado petrolero internacional durante 1989.

Las medidas tributarias que se proponen persiguen, además del fortalecimiento financiero del sector público, otros objetivos: se busca simplificar el régimen tributario que se complicó inevitablemente como resultado del procedimiento de transición que se estableció en 1987, hacia una nueva base corregida por los efectos de la inflación; se quiere ampliar la base de contribuyentes y dotar a las autoridades hacendarias de instrumentos que fortalezcan la fiscalización y un cumplimiento estricto de las obligaciones de los contribuyentes; se persigue también dotar al sistema de mayor equidad mejorando su progresividad. Finalmente, se desea alentar la inversión, la desconcentración urbana y el esfuerzo individual.

Todos estos objetivos son congruentes con el mensaje del señor Presidente de la República a la nación del primero de diciembre, cuando ofreció proponer medidas que ampliaran la base tributaria a la vez que se reducen las tasas impositivas.

El sistema de transición en el que coexisten dos bases tributarias es la principal causa de complejidad del impuesto sobre la renta de las empresas. Tal sistema no se justifica en la actualidad, porque tanto la inflación como el nivel promedio de endeudamiento de las empresas han disminuido considerablemente y se ha reducido

por tanto la diferencia entre las dos bases. Considerando esto, se propone la eliminación de la base tradicional; adicionalmente y con el propósito de simplificar los pagos se está proponiendo posponer la fecha límite de pago al día 17 de cada mes y hacer más sencillo el cálculo de los pagos provisionales con base en un coeficiente anual que se aplicará mes a mes al ingreso nominal de las empresas.

Aparejada con la nueva base, se propone permitir la deducción instantánea de las inversiones siempre que éstas se realicen fuera de las tres zonas más conurbadas del país. En las tres zonas metropolitanas se podrán seguir haciendo las deducciones conforme a los porcentajes autorizados o tomar sólo el 60% de la deducción inmediata. Esta medida significa un cambio importante en la rentabilidad relativa de las inversiones que propicien la descentralización de la actividad económica nacional.

También se propone un nuevo gravamen que operará como tal únicamente para aquellos contribuyentes con actividades empresariales que nunca reportan utilidades fiscales. Con esta medida se busca fortalecer las funciones de control de contribuyentes, apoyar la recaudación y contribuir a una mejor distribución en el tiempo de los recursos fiscales.

La base del cálculo del nuevo impuesto, que será complementario del impuesto sobre la renta, es un concepto de activos de las empresas disminuido de algunos renglones de pasivo.

Este nuevo gravamen completa el sistema impositivo mexicano al añadirle un impuesto mínimo. Gravámenes de esta naturaleza son comunes a las legislaciones de muchos países y se aplican, como se pretende en el caso de México, como un complemento que fortalece la recaudación tradicional del impuesto sobre la renta y permite reforzar las acciones de fiscalización.

Su naturaleza compensable en el ejercicio presente o en los ejercicios futuros asegura que sólo se cobrará a quienes por cualquier razón no reportan utilidades gravables y se mantienen al margen de la recaudación. La importancia y utilidad de esta medida se comprenden mejor si se advierte que en la actualidad aproximadamente el 70% de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las empresas se presentan sin pago de impuestos.

El sistema impositivo propiciará el crecimiento económico, al eliminarse el sesgo del sistema actual que propicia el reparto de dividendos. Se propone eliminar la deducción de dividendos para el cálculo de la utilidad fiscal de las empresas y gravar con una tasa adicional los dividendos percibidos por las personas físicas. Esto disminuirá la distribución de utilidades y promoverá su reinversión. Las tasas impositivas en el mundo occidental están bajando drásticamente y México no puede ignorar los efectos de esta tendencia. Si queremos empresas competitivas, nuestro sistema impositivo también tiene que serlo. Por ese motivo se propone reducir la tasa de gravamen a las empresas, de 39.2% en 1988, a 37% en 1989, a 36.0% en 1990 y a 35% en 1991.

Una de las formas para mejorar la equidad del sistema tributario es ampliando el número de contribuyentes, evitando así que sólo algunos paguen impuestos y reduciendo los impuestos a los asalariados con ingresos medios y bajos. Se reducirán las tasas impositivas marginales a personas físicas, con lo que se promoverá la productividad.

Respecto de los impuestos sobre producción y servicios, se considera pertinente proponer la permanencia de las tasas en vigor, ajustando sólo las que afectan sólo a los tabacos y vinos.

Finalmente, a fin de atenuar el impacto del impuesto sobre automóviles nuevos en el precio al público y estimular a la industria, se propone una disminución a la tasa actual, limitando en contrapartida la deducibilidad que puedan hacer empresas y profesionistas, por la compra de automóviles.

En resumen, las medidas tributarias implican mayores ingresos, menores tasas, ampliar la base, simplificar administrativamente, dar mayor equidad en el ajuste y coadyuvar a la descentralización de la vida nacional.

Estos son los compromisos y propuestas del Ejecutivo a la consideración del honorable Congreso en materia impositiva.

Política financiera

El diseño de la política económica y de la política financiera en particular parte del reconocimiento que 1989 será un año de, transición, será también un año clave en el que se renegociará la deuda externa y en el que habrán de consolidarse los logros en materia de abatimiento de la inflación y en la profundización del cambio estructural.

Mientras se resuelve la negociación de la deuda externa, será indispensable mantener una disciplina estricta en el manejo económico que reduzca nuestra vulnerabilidad de la balanza de pagos y

fortalezca nuestra posición frente al exterior. Es fundamental presentar un frente sólido ante el exterior para poder negociar con firmeza.

A las políticas financieras les corresponde desempeñar un papel importante en esta tarea, es preciso fortalecer el ahorro interno y asegurar su permanencia en el sistema financiero nacional. Necesitamos propiciar la generación de mayores recursos para la inversión productiva que nos permita retomar la senda del crecimiento económico. Para ello, será necesario buscar un balance adecuado entre rendimientos atractivos al ahorrador y costos financieros que no incidan desfavorablemente sobre las finanzas públicas y desestimulen la inversión productiva. Habrá que impulsar, con imaginación, la creación de nuevos instrumentos financieros que permitan conjugar estos objetivos.

Es claro que un proceso inflacionario reducido, el saneamiento alcanzado en las finanzas públicas, la disminución prevista de la transferencia neta de recursos al exterior, y el mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones financieras del país facilitarán el fortalecimiento del ahorro interno.

Estas mismas condiciones permitirán aumentar y mejorar la asignación del crédito, de tal manera que su canalización impacte en mayor grado a aquellas regiones y actividades jerarquizadas como prioritarias.

En esa tarea, el sistema bancario es factor fundamental. Tiene el ineludible compromiso de seguir coadyuvando a la creación de condiciones financieras necesarias para lograr el crecimiento económico sostenido. Por ello, se buscará un mejor balance entre las regulaciones establecidas por razones de control y de política monetaria, con la autonomía de gestión y la capacidad de respuesta indispensable para lograr un sistema ágil y eficiente.

La banca, los fondos y los fideicomisos de fomento seguirán siendo el canal adecuado para el apoyo a los sectores y actividades prioritarias. Sin embargo, se revisará su función y el lugar que ocupan en la actual estructura del sistema financiero, a fin de que exista una mayor coordinación y se eviten duplicidades.

En lo que se refiere a intermediarios financieros no bancarios, se procurará que exista una mejor articulación entre éstos y el sistema bancario. En particular, se revisará el marco regulador del mercado de valores para ampliar su funcionamiento, fortalecer su carácter de canalizador de recursos de largo plazo, así como para proteger los intereses del público inversionista. No se pretende imponer un control que inhiba la creatividad y el avance en el desarrollo de instrumentos y las modalidades de financiamiento; pero no se tolerarán abusos ni operaciones al margen de la ley.

Política de deuda

El tema de la deuda externa y su efecto sobre el potencial de desarrollo de nuestro país, es sin duda uno de los grandes retos a los que debe hacer frente la actual administración. En esta materia, pasamos de suspender temporalmente el servicio regular, a renegociar plazos y costos, a obtener algunos recursos de financiamiento nuevo y, más recientemente, a explorar las primeras modalidades de reducción del saldo nominal de la deuda. Sin embargo, en los último años la transferencia neta de recursos al exterior ha seguido siendo de gran magnitud, entre 5% y 6% del producto interno bruto sólo por concepto de intereses.

Esta transferencia neta tiene una variedad de efectos negativos sobre la economía. En primer lugar, afecta la balanza de pagos, al tener que disponer de casi 40% del producto de las exportaciones totales del país para pagar intereses sobre la deuda, cuando parte de dichos recursos podrían aplicarse a financiar un mayor volúmen de importaciones productivas. En segundo lugar, la existencia de un gran volúmen de transferencias netas de recursos al exterior le crea al sector público una gran restricción en el ámbito fiscal. En efecto, al tener que generar los pesos para comprar los dólares para el servicio de la deuda, el gobierno se obliga a generar un superávit primario muy grande, en demérito de inversiones productivas, o a pedir prestados dichos recursos en los mercados domésticos, lo que aumenta las tasas de interés y encarece el crédito. Por otro lado, la existencia de altas transferencias de recursos al exterior por servicio de la deuda, implica que del ahorro que generan los mexicanos, se deducen estos recursos para el pago de los intereses y, por lo tanto, ya no pueden utilizarse para inversiones que generen crecimiento. Es decir, el monto del ahorro dedicado a la inversión es menor en la misma proporción en que éste se dedique al servicio de la deuda.

La existencia de un gran volumen de deuda y la incertidumbre de su tratamiento futuro genera además otros fenómenos que, sin ser estrictamente de carácter económico, tienen efectos económicos de gran importancia. Me refiero por supuesto al efecto que produce en la confianza de propios y extraños el conocimiento de que, mientras prevalezca la actual situación en materia de deuda externa, las expectativas de crecimiento y prosperidad de nuestro país son, en el mejor de los casos, inciertas.

Se da entonces el paradójico fenómeno de que la deuda externa, causada parcialmente por fugas de capital derivadas de la falta de confianza en años anteriores, genera a su vez nueva incertidumbre que empeora la situación y que, cuando menos, inhibe la inversión nacional y extranjera.

México ha sido objetivo y responsable. Ha reconocido que buena parte de nuestros problemas se deben a nuestros propios errores de política económica pero no son éstas las únicas razones del empeoramiento de la situación de la deuda. Cuando se contrató el grueso de la deuda externa, el petróleo observaba niveles de cerca de 30 dólares, y las tasas reales de interés de los mercados internacionales fluctuaban entre 1% y 2%. Hoy, el petróleo está alrededor de 10 dólares el barril y las tasas reales de interés en el mundo son de más del 5%. Esta particular relación entre petróleo y tasas reales de interés, que se ha deteriorado de 15 a dos en los últimos años, es una muestra dramática de cómo ha afectado a México la evolución negativa de los factores externos y de cómo se han deteriorado los términos de intercambio de nuestro país.

Sobre estos fenómenos México no tiene ni control ni responsabilidad alguna. Su impacto por lo tanto, no puede ser absorbido solamente por México y los demás países deudores, sin un apoyo y un reconocimiento de la Comunidad Financiera Internacional respecto de los fenómenos descritos.

Por otro lado, México evitó durante los últimos años aumentar su volumen de endeudamiento externo. Ello impidió que se acumulara aún más la carga por intereses, pero propició que aumentara la transferencia neta de recursos hacia el exterior, al no recibirse flujos de crédito que compensarán, aunque fuera parcialmente, los pagos por servicio de la deuda.

El resultado fue que ante un mantenimiento del valor nominal del endeudamiento externo del país neto del aumento de reservas, México observó niveles de crecimiento durante los últimos siete años que fueron a todas luces insuficientes para absorber las legítimas demandas de empleo de una población joven que reclama las mismas oportunidades de las que gozaron otras generaciones de mexicanos en forma casi ininterrumpida durante los últimos 60 años.

El imperativo económico, político y social es volver a crecer. En un país como el nuestro la justicia social y la mejor distribución del ingreso se logra mediante el aumento de empleo y esto sólo de logra con el crecimiento sostenido.

Debemos entonces remover o resolver cualquier obstáculo que se interponga en la consecución del objetivo de la recuperación del crecimiento. La deuda constituye hoy un formidable obstáculo. Debemos hacerle frente de manera firme y decidida para que deje de serlo.

No se trata de incurrir en aventuras ingenuas o en enfrentamientos estériles. México hará uso de su imaginación, creatividad, firmeza y realismo en el planteamiento de soluciones al problema de la deuda. El proceso empieza hoy, pero tenemos detrás una larga experiencia y un conocimiento profundo de las circunstancias que lo constituyen.

Como lo mencionó el presidente Salinas en su toma de posesión: "La prioridad ya no será pagar, sino volver a crecer". Recordemos también que dijo: "Por encima de los intereses de los acreedores está el interés de los mexicanos".

Entraremos en breve en una nueva etapa de negociaciones marcadas, por esos lineamientos del jefe del Ejecutivo que a su vez reflejan el claro mandato del pueblo de México.

Los objetivos a lograr en la negociación son inequívocos: asegurar la disponibilidad multianual de recursos frescos y eliminar la incertidumbre de negociaciones anuales al respecto; reducir el valor nominal o el servicio de la deuda acumulada; y asegurar que a lo largo de la administración, se reduzca la proporción deuda externa en relación al producto interno bruto. Esta es la agenda, el logro de los objetivos mencionados permitirá una importante reducción de las transferencias netas al exterior y, por lo tanto, aliviará la restricción que el servicio de la deuda representa hoy sobre nuestro crecimiento futuro.

La reducción de las transferencias de recursos al exterior puede realizarse de diversas maneras: disminuciones del acervo de la deuda o de las tasas externas de interés; reducción de las amortizaciones del sector privado; capitalización de parte de los intereses; mayor financiamiento externo e interno, cambio de deuda externa por acciones o por deuda interna.

En la negociación se deberá buscar la combinación de las acciones que más convenga a los intereses del país.

Los distintos mecanismos que habrán de aplicarse para reducir la transferencia neta, implica que el Ejecutivo Federal planteará a esta soberanía solicitudes de financiamiento neto. Se requerirán recursos frescos para reducir la transferencia en tanto de completen operaciones de reducción del servicio de la deuda. No es contradictorio contratar

recursos frescos adicionales y lograr al mismo tiempo, reducción en los montos y en el servicio de la deuda. A ciertos acreedores les plantearemos una reducción del saldo, de la tasa de interés o de ambos; a otros un aumento en sus apoyos. Se aprovechará, en favor de México, el descuento existente en el mercado secundario.

La contratación de recursos frescos para el año fiscal de 1989 implicará una reducción sustancial de las transferencias netas, que permitirá a la economía del país el nivel de inversión necesario para reanudar la senda del crecimiento. El monto de financiamiento solicitado permitirá cubrir el déficit estimado en cuenta corriente para 1989 y un crecimiento del producto de alrededor del 1.5%. Asimismo, se podrán satisfacer los requerimientos de financiamiento del sector público sin tener que recurrir en forma exagerada, a los mercados domésticos y de esta manera no generar presiones al alza en las tasas de interés y faltantes de crédito a las empresas del sector privado y social.

Por eso solicitamos al Congreso su autorización para incurrir en un financiamiento externo neto de 7 mil millones de dólares en el año fiscal de 1989. Este monto permite una reducción sustancial de las transferencias netas y dotará a la economía del país del nivel de inversión necesaria para reanudar el crecimiento.

Se trata un monto máximo que esperamos no utilizar en su totalidad. Cualquier alivio que se obtenga en los pagos por servicio de la deuda se reflejaría en este monto.

La obtención de recursos frescos, para cuya contratación se ha pedido autorización a esta soberanía, constituye, junto con las medidas de reducción de deuda antes señaladas, el monto necesario para disminuir la transferencia externa en cantidad suficiente para alcanzar las metas de crecimiento planteado.

Los montos adicionales que se solicitan, al ser superiores al déficit esperado en cuenta corriente, servirán como un importante apoyo a la reserva internacional del país, lo que facilitará la realización de operaciones de reducción de la deuda acumulada.

Por otro lado, la búsqueda de mecanismos efectivos de reducción de la deuda es permanente. Su vigencia y puesta en práctica también lo será. Aprenderemos de la experiencia propia y ajena. La firmeza creativa definirá nuestra actitud negociadora.

Hoy la deuda externa constituye uno de los grandes problemas de México. Es compromiso de esta administración que deje se serlo.

Señores diputados: Se han sometido a la elevada consideración de esta soberanía, los lineamientos ideológicos, conceptuales y programáticos que orientaron la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1989. Asimismo, se han fundamentado los objetivos que se persiguen y los instrumentos que se utilizarán para alcanzarlos. De esta manera, se ha procurado ofrecer elementos de juicio suficientes a una evaluación objetiva, integral, del citado proyecto.

Todo lo aquí expuesto se enmarca en el proyecto de desarrollo emanado de la revolución y su expresión jurídica: La Constitución de 1917. Existe en el sistema político mexicano, una continuidad que sintetiza los avances que constituyen el patrimonio construido por los gobiernos revolucionarios, con las nuevas aportaciones que demanda la necesaria actualización y perfeccionamiento de nuestro modelo de convivencia social.

Las iniciativas que hoy se prestan son expresión de esa síntesis. Han sido elaboradas con base en la experiencia histórica y de cara al futuro de México. Es preciso entenderlas en esa perspectiva, analizarlas, con conciencia cabal del momento en que vivimos; juzgarlas teniendo como guía siempre los supremos intereses de la nación. Que ningún interés, individual o sectorial, por muy respetable que sea, se anteponga al compromiso con la República.

Sumarse a esta convocatoria es apostar a la esperanza, jugársela por el país. Que nadie deserte o se margine de ella. México lo reclama para seguir construyendo su destino, en justicia y libertad. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Se ruega al ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, ocupar el lugar que se le ha designado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Se va a proceder a turnar a comisiones las iniciativas presentadas.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

Ley que se establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Informe sobre el uso de facultades en materia arancelaria.

Trámite: - Recibo, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1989.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

COMPARECENCIA

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto. Le ruego pase a la tribuna.

El C. Ernesto Zedillo Ponce de León: - "Ciudadano presidente de esta honorable Cámara de Diputados; ciudadanos diputados; señoras y señores: El Ejecutivo de la Unión ha remitido a esta honorable Cámara, en los términos que fija la Constitución de la República, los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1989. Corresponde al Secretario del despacho de Programación y Presupuesto, de conformidad con el artículo 74, fracción IV de la Constitución, dar cuenta de los mismos.

Es un alto honor acudir ante esta Legislatura, en acato a nuestra Ley Fundamental y bajo los lineamientos de un trascendente acuerdo parlamentario. Tengo la certeza de que hoy se inicia una etapa de mayor coordinación y cooperación en materia de análisis presupuestal entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, siempre en apego al principio de la división de poderes. Que ello sea para el bien de nuestra patria. La secretaría a mi cargo pondrá un gran empeño en estrechar los vínculos y en fortalecer la consideración que mutuamente nos debemos los poderes Legislativo y Ejecutivo.

El reto económico que, haciendo eco de las demandas sociales, se ha planteado la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari, es el del crecimiento sostenido, con equidad y sin inflación. Estos objetivos se apoyan y complementan entre sí.

La estabilidad de precios es condición para el crecimiento sostenido en equidad, sin ella el país estaría sujeto a vaivenes indeseables en su actividad económica. Los períodos de crecimiento serían seguidos por otros de estancamiento impuesto por las crisis recurrentes propias de la inestabilidad. Los grupos más desprotegidos de la sociedad se beneficiarían poco o nada de los períodos de recuperación y, como por lo general sucede, sobre ellos tendería a recaer el mayor peso de los ajustes en épocas de crisis.

Por otra parte, sin un crecimiento sostenido la sociedad sería incapaz de mantener, indefinidamente, la estabilidad macroeconómica, ante la acumulación de demandas insatisfechas; los rezagos sociales minarían las bases mismas del acuerdo social sobre las que descansan no sólo la operación de las instituciones económicas, sino la misma convivencia en armonía, la corresponsabilidad y la cohesión sociales.

El crecimiento por el crecimiento mismo no sólo sería inaceptable, sino que carecería de las condiciones políticas y sociales para su continuidad. El crecimiento económico debe servir para satisfacer las aspiraciones nacionales de bienestar y justicia, sin esto último, la mayor producción de satisfactores materiales no representaría un avance social; más bien sería un retroceso en el objetivo de disminuir las diferencias sociales, un fracaso en el propósito de alcanzar una sociedad más justa.

Pero sabemos que existen problemas y obstáculos para la realización inmediata de nuestros objetivos; que no basta con desearlos, sino que debemos, todos juntos y de manera concertada, efectuar las labores indispensables para alcanzarlos. Debemos consolidar el abatimiento de la inflación y sentar las bases para el crecimiento sostenido con equidad; requerimos crear las condiciones propicias para una negociación con los acreedores del país que reduzca la transferencia de recursos reales y cuyo monto es en la actualidad uno de los principales obstáculos para el desarrollo. Por ello, la política de gasto público para 1989 parte de la estrategia de transición propuesta, para pasar gradualmente del ajuste obligado al crecimiento con desarrollo social.

Para apoyar los objetivos de la transición, el nivel del gasto público federal de 1989 será

moderado. Sin el ajuste fiscal, la consolidación de la estabilidad de precios sería un propósito irrealizable y la negociación de la deuda externa se tornaría más difícil, ante el surgimiento de una crisis en la balanza de pagos, antes de haber resuelto el problema de la elevada salida de divisas por concepto de la transferencia de recursos reales al exterior. En este contexto se inscribe el llamado del Presidente de la República a efectuar el esfuerzo adicional necesario para sentar las bases del nuevo desarrollo social.

Pero también sabemos que existen extremos de pobreza cuya atención no puede esperar a que recobremos el crecimiento, por lo que se ha iniciado el Programa Nacional de Solidaridad, que incluirá acciones para que los recursos con que contará el sector público en 1989 se oriente más decididamente al mejoramiento del bienestar social de indígenas y grupos marginados del campo y de la ciudad. En la orientación del proyecto de gasto público, la prioridad fundamental es la atención a las demandas sociales prioritarias de la población.

En el ajuste fiscal, la reducción del gasto público implica esfuerzos importantes. Mediante una gran disciplina y una gran selectividad, se atenderán con eficacia las demandas sociales de la población de escasos recursos y con un gran esfuerzo de productividad se cumplirá con la prestación de servicios y el abasto de bienes que produce el sector público. Los sectores productivos, en especial los obreros y los campesinos, han ofrecido generosamente su esfuerzo para apoyar la estrategia de consolidación de las bases para el crecimiento sostenido y la necesaria reducción de la transferencia de recursos al exterior. El gobierno está obligado a cumplir su parte y a ello se abocará con tenacidad y esmero.

Con el objeto de contribuir a la consolidación de la estabilidad de precios, que es factor indispensable de la transición al desarrollo sostenido, se propone un gasto programable presupuestal de 83.6 billones de pesos, con una reducción en términos reales de 2.8% respecto al cierre estimado de 1988. Esta disminución equivalente a 0.7 puntos porcentuales del producto interno bruto, compensará de manera importante la pérdida de ingresos por la exportación de petróleo que se espera para 1989 y permitirá que el sector público alcance un superávit primario congruente con el propósito de estabilidad de precios.

Pero es preciso insistir en que esta reducción del gasto no es ni debe ser obstáculo para, mediante una gran selectividad y amplios esfuerzos de productividad, se fortalezca la acción del sector público en proyectos estratégicos y prioritarios y se incrementa el presupuesto destinado a elevar el bienestar de la población.

Es así que en este proyecto de presupuesto, la suma del gasto programable de los sectores de desarrollo regional, educación, salud, mejoramiento laboral, desarrollo urbano, comercio y abasto, aumenta 3.9% real, respecto de la estimación del cierre para 1988.

El ataque frontal a la pobreza extrema es una de las prioridades fundamentales de la política económica y social de la presente administración. Mientras no se atiendan los aspectos más lacerantes de la miseria, el incremento en la satisfacción de demandas de algunos grupos aumentaría los rezagos sociales de aquéllos con quienes la deuda social es más elevada. Aliviar los extremos de la pobreza es la labor más urgente, es una responsabilidad inaplazable.

Mediante una mayor selectividad de los subsidios y del gasto social, se aumentará la incidencia de la política económica en el bienestar de la población. Las acciones para atender a los grupos marginados del campo y las ciudades serán más especificas y selectivas.

Dentro del Acuerdo Nacional para el Mejoramiento Productivo del Bienestar Popular y el Programa Nacional de Solidaridad, se canalizarán recursos a programas que eleven el nivel de vida de los indígenas y de las clases populares y campesinas de menores ingresos; la selección, ejecución y evaluación de las acciones a realizar en 1989 serán producto de la concertación y participación de las comunidades y grupos sociales involucrados.

Sin caer en esquemas de subsidios indiscriminados, que perpetúan la iniquidad y reducen la posibilidad de superar la pobreza desde sus raíces, el Estado asume su responsabilidad de contribuir a la erradicación de la pobreza extrema, con programas de alimentación, vivienda popular, procuración de justicia, apertura y mejoramiento de espacios educativos, electrificación, agua potable, infraestructura agropecuaria, salud, reforestación y proyectos de inversión recuperable, tanto rural como urbana.

Uno de los elementos indispensables para la modernización del país es el mejoramiento de la educación. La contribución de la educación al desarrollo social del país es doble: en primer lugar, representa en sí misma una superación personal de quienes la reciben; en segundo lugar, les permite aspirar a empleos más dignos y mejor remunerados. A nivel de la comunidad, el rendimiento social de los recursos humanos y

materiales del país aumenta en razón directa a la cantidad y calidad de la educación que recibe la población.

En general, el gasto social es, además de un compromiso para elevar el bienestar de la población, una inversión en capital humano para el desarrollo, aun cuando por costumbre la mayor parte de este gasto se clasifique como gasto corriente. Una población mejor educada, más sana y con un acceso ampliado a los servicios sociales básicos, es una población mejor dotada para contribuir a los objetivos nacionales.

A pesar de las restricciones en el monto del gasto global, se propone una marcada prioridad a los recursos para operar los servicios médicos, educativos y de seguridad pública, en un esfuerzo por mejorar la calidad de los servicios que presta el gobierno. De este modo, el gasto de operación de los sectores educativo, salud y seguridad pública, aumenta 5.0% en términos reales, con lo que la participación del sector educación en el total del gasto programable aumenta de 14.9% en 1988, a 16.6% en 1989; la del sector salud y laboral, de 14.8% a 15.6% y se otorga un importante apoyo presupuestal a las entidades encargadas de la seguridad pública.

En congruencia con estas prioridades, los subsidios a las entidades del sector educativo se elevan 11.4% en términos reales, principalmente los destinados a financiar las actividades en universidades e instituciones de enseñanza superior. Por su parte, la prioridad que se confiere a la alimentación se refleja en el gasto programable de Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que aumenta 3.7% real, respecto de 1988, este aumento representa, en las condiciones de restricción presupuestal prevalecientes, un importante esfuerzo de reasignación selectiva del gasto público.

El programa de inversión pública está formulado con proyectos de alta prioridad social y económica. El gasto total en inversión pública programable presupuesto, decrece, en términos reales, respecto de 1988, para no afectar el gasto corriente en sectores prioritarios como educación y salud, que representan un elevado porcentaje del gasto corriente. Asimismo, se pretende que la inversión pública se constituya en un motor del crecimiento, mucho más por su orientación y eficiencia, que por su monto.

Para satisfacer requerimientos de inversión en proyectos que pueden ser realizados por los sectores social y privado, se promoverá su participación en todas las formas y tipos de obra, desde pequeñas obras comunitarias, hasta grandes proyectos, en los casos en que la ley lo permita; cabe destacar que en este contexto se adoptarán mecanismos para que las comunidades aprovechen la infraestructura gubernamental en la realización de sus propias obras.

Se efectuarán acciones para que mediante una mayor eficiencia y productividad, el sector público pueda aumentar el rendimiento social de los recursos que utiliza; se continuarán las acciones que permitan liberar recursos para la inversión pública en el sector de bienestar social y elevar la calidad y cobertura de los servicios de salud, educación y seguridad pública.

En términos de gasto público, esto se refleja en los crecimientos relativos de los dos componentes del sector público: por una parte, el gasto programable directo del gobierno federal aumentaría en términos reales, mientras que el de los organismos y empresas decrecería. Es en el presupuesto del gobierno federal en el que se concentra el gasto social.

Ante las desfavorables perspectivas de bajas en los ingresos petroleros, así como la necesidad de apoyar el abatimiento de la inflación y la reducción de la transferencia de recursos al exterior, será necesario un gran esfuerzo de selectividad de los programas y proyectos de inversión, dando preferencia al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de sectores sociales prioritarios, como educación salud y desarrollo regional, así como a la terminación de obras en proceso en estos sectores. En apoyo al mejoramiento productivo del bienestar social de los grupos más desprotegidos, se propone aumentar la inversión física presupuestal del sector desarrollo rural en 8% en términos reales y la del sector desarrollo regional en más de 10%.

Una de las razones por las que la estrategia económica pretende recuperar el crecimiento de manera gradual, es que una recuperación súbita se enfrentaría rápidamente a cuellos de botella o estrangulamientos en el aparato productivo, que terminarían por ahogarla y revertirla. Uno de estos estrangulamientos provendría de la insuficiencia de infraestructura física. Asimismo, el crecimiento sostenido de la actividad económica sólo es posible con el crecimiento sostenido de la infraestructura; debemos cuidarla y mantenerla; durante la etapa de transición, se propiciará una mayor participación de los demás sectores en la creación de infraestructuras.

La concesión de obra en los casos que la ley lo permite y que son compatibles con la estrategia de desarrollo, tiene beneficios importantes: se cubren insuficiencias de la inversión pública con ahorro privado; se generan empleos; se propicia

la cooperación entre sectores y una vez prescrita concesión, las obras pasan al patrimonio nacional.

En el ejercicio del gasto público, la eficiencia, la entrega y la honradez son una responsabilidad de los servidores públicos ante la nación, que debe ser escrupulosamente cumplida en todo momento. En las condiciones actuales en que se requiere aumentar la capacidad del sector público para atender sus compromisos sociales con recursos escasos, el cumplimiento estricto con esta responsabilidad cobra un relevancia especial.

El programa de modernización de la gestión pública, que constituye parte importante del proyecto de gobierno de la actual administración, significa aumentar la autonomía de los administradores públicos junto con una gran responsabilidad frente a los objetivos que les sean encomendados. Se exigirá un control y disciplina absolutos en el manejo del gasto público, a fin de asegurar que éste responda en cada instancia al propósito básico de lograr un crecimiento económico sostenido con mayor equidad, estabilidad de precios y seguridad en nuestro porvenir.

Señores diputados: Vivimos una etapa de definiciones; de precisión de rumbos; de conjunción de esfuerzos y voluntades. Tenemos, por una parte, la urgencia de atender rezagos y, en la participación de todos los mexicanos, el medio fundamental para vencer los obstáculos y reencontrarnos con el desarrollo social y económico.

La política de gasto propuesta por el Ejecutivo Federal atiende a los objetivos planteados, en materia de política económica para 1989, en el marco de los límites que impone la realidad actual. Parte de la solución de nuestros problemas no se resuelve con el ejercicio irresponsable del gasto, que no se considera las restricciones financieras. Un nivel de gasto público que no fuera acorde con la situación económica del país, terminaría por conducir a situaciones de elevada inflación, que golpea principalmente a los grupos de más bajos ingresos.

El proyecto de presupuesto del gasto público presupuestal para 1989, tiene como característica fundamental, una definida orientación social. El ajuste imprescindible del gasto para una transición ordenada y exitosa hacia un nuevo desarrollo se acompaña de una gran selectividad en su asignación, para atender las demandas más sentidas de la población en materia de bienestar social. A pesar de la reducción global del gasto, se propone aumentar los recursos en áreas prioritarias del desarrollo social para apoyar a los grupos más desprotegidos de la sociedad.

La creación de empleos bien remunerados, el aumento de la productividad y el uso eficiente de las potencialidades del país, serán bases fundamentales para el aumento del bienestar nacional, en su aspecto económico. Por ello debemos recuperar el crecimiento económico como medio para incorporar al mayor número de mexicanos a los beneficios del progreso.

Pero existen rezagos sociales y extremos de pobreza que no pueden esperar a que volvamos a crecer para ser atendidos. La administración del Presidente Salinas de Gortari de ha fijado el propósito de iniciar de inmediato una era de ratificación fortalecida de los compromisos de la Revolución Mexicana para con quienes menos tienen. En este compromiso se inscribe la marcada orientación hacia el gasto social del presupuesto que el Ejecutivo Federal propone para 1989.

En la negociación firme con los acreedores del país, la contribución de todos nos fortalece. Es momento de sumar esfuerzos, sin escatimar el que corresponde al gobierno. El incumplimiento nos debilitaría y nos haría vulnerables ante el exterior.

La estrategia para la transición debe cumplir con su cometido lo más pronto posible. Alcanzados sus objetivos podremos iniciar una etapa de recuperación gradual pero firme, del crecimiento, con equidad y estabilidad. En la política de gasto público se abrirán espacios para una atención creciente a las necesidades sociales del país, de manera también gradual pero continua.

La política económica, para ser eficaz, debe reconocer los problemas para atacarlos y las oportunidades y los medios para aprovecharlos. Suponer que podemos resolver nuestros problemas sin esfuerzo alguno, sería negar su existencia, cerrar los ojos a la realidad y ser atropellados por ella. En el otro extremo, dejarnos vencer sin luchar ante la magnitud de las tareas por realizar, sería claudicación con nosotros mismos y con las generaciones venideras. Sepamos ser al mismo tiempo realistas y empeñosos; es nuestra obligación ineludible como mexicanos.

Mis compañeros de la Secretaría de Programación y Presupuesto y este servidor, estaremos atentos a satisfacer sus requerimientos de información complementaria en el proceso de análisis de los proyectos de presupuesto del Ejecutivo Federal, en los términos por ustedes indicados en el acuerdo parlamentario que rige estos trabajos.

Cumpliremos así con una de las disposiciones constitucionales que dan forma y contenido a nuestro sistema democrático, basado en la

división de poderes. Es un alto honor acudir ante esta Legislatura que representa a la vez, la unidad nacional, la pluralidad ideológica y la voluntad política mayoritaria del pueblo de México." Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Se ruega al ciudadano licenciado Ernesto Zedillo, Secretario de Programación y Presupuesto, ocupar el lugar que se le ha designado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Se va a proceder a turnar a comisión los presupuestos presentados.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1989.

Trámite: - Recibo, y Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

Señores secretarios, esta presidencia reconoce y agradece a los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, la información aportada, su presencia y su comprensión ante las incidencias que determinaron el retardo de sus comparecencias en esta Cámara, en cumplimiento del mandato constitucional.

Con todo, tenemos la certeza de que hoy se abre una nueva etapa de relación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. En el marco de la división de poderes es deseable que esta relación se desarrolle con la mayor comunicación en un ambiente de respeto y dignidad.

Tenemos la certeza de que así serviremos mejor al pueblo de México. Muchas gracias por su presencia.

Se suplica a la comisión designada, acompañar a los señores Pedro Aspe Armella y Ernesto Zedillo, secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, respectivamente, cuando deseen retirarse de este recinto.

(La comisión cumple su cometido.)

Se ruega a los señores diputados permanecer en el recinto a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Juan Jaime Hernández: - Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Cámara de Diputados. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - LIV Legislatura.

Orden del día

19 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Víctor Camacho Espinosa, para prestar servicios como guardia de seguridad en la embajada de Estados Unidos de América en México.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las ciudadanas Rossana Valdez López y María del Carmen Estela González, para que puedan prestar servicios en el consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara Jalisco.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Nancy Mijares Sayde, Joel Blanco Morales, Allan Enrique de Lucio Ayala, Refugio Susana Gómez Luna, Martha Ríos Olivares, Héctor Manuel Ureña López, Magdalena Castro Ríos y Gloria Gaytán, para que puedan prestar servicios en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.»

La C. Presidenta (a las 24.00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes, 19 de diciembre, a las nueve horas, en la que comparecerá el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, y se desahogará el orden del día de la que ha dado cuenta la secretaría.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES