Legislatura LIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19881221 - Número de Diario 36

(L54A1P1oN036F19881221.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Socorro Díaz Palacios

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

AÑO I México, D.F., miércoles 21 de diciembre de 1988 No. 36

SUMARIO

COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

La secretaría da lectura.

COMISIÓN PROTOCOLARIA

La presidencia hace la designación para que pase al salón de sesiones el ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto. Pasa al salón de sesiones.

Se da lectura del punto siete del acuerdo de práctica parlamentaria.

COMPARECENCIA

La presidencia solicita al ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto ocupe el lugar designado.

Se dan a conocer los nombres de los diputados inscritos.

El ciudadano Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El ciudadano Jesús Ortega Martínez, pregunta por el Partido Mexicano Socialista.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Rafael Melgoza Radillo, pregunta por el Partido de la Corriente Democrática.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

Los ciudadanos Alberto Pérez Fontecha y Vicente Luis Coca Alvarez, preguntan por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano José Marín Rebollo, pregunta por el Partido Popular Socialista.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Roberto Jaramillo Flores, pregunta por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

La ciudadana María Teresa Ortuño Gurza, pregunta por el Partido Acción Nacional.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Artemio Iglesias Miramontes, pregunta por el Partido Revolucionario Institucional.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

La presidencia notifica de los diputados inscritos.

El ciudadano Carlos Navarrete Ruíz del Partido Mexicano Socialista, da a conocer un comunicado de la Coordinadora de Trabajadores al Servicio del Estado. Se recibe. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El ciudadano Carlos Navarrete Ruíz, pregunta por el Partido Mexicano Socialista.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Gregorio Urías Germán, pregunta por el Partido de la Corriente Democrática.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Manuel Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta denuncia de los obreros de la Compañía Minera de Cananea. Se recibe. Se turna a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

El ciudadano Manuel Patricio Estévez Nenninger, pregunta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Armando Ibarra Garza, debate por el Partido Popular Socialista.

El ciudadano Pedro René Etienne Llano, pregunta por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

Debaten los ciudadanos Abel Carlos Vicencio Tovar y Francisco Ortíz Mendoza.

Se declara receso a las 18.15 horas

Se reanuda la sesión a las 19.10 horas.

El ciudadano Juan Antonio García Villa, pregunta por el Partido Acción Nacional.

Respuesta del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El ciudadano Dionisio E. Pérez Jácome, pregunta por el Partido Revolucionario Institucional.

El ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto agradece la atención en la comparecencia.

El ciudadano Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Palabras de la presidencia dirigidas al ciudadano Secretario de

Programación y Presupuesto. Termina la comparecencia.

PARA HECHOS

El ciudadano Francisco Ortíz Mendoza alude la acusación en contra de su partido.

INVITACIÓN

Del Departamento del Distrito Federal al CLXXIII aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 22 de diciembre. Se nombra comisión.

COMUNICACIÓN

I Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que comunica la designación de su mesa directiva para el 15 de diciembre de 1988 al 15 de enero de 1989. De enterado.

MINUTAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Rossana Valdez López y María del Carmen Estela González, para prestar sus servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. Se recibe. Se turna a comisión.

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nancy Mijares Sayde, Joel Blanco Morales, Allan Enrique de Lucio Ayala, Refugio Susana Gómez Luna, Martha Ríos Olivares, Héctor Manuel Ureña López, Magdalena Castro Ríos y Gloria Gaytán, para prestar sus servicios en el consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se recibe. Se turna a comisión.

ARTÍCULOS 41, 60 y 74 CONSTITUCIONALES

El ciudadano Fernando Antonio Lozano Gracia propone iniciativa de reformas y adiciones a los artículos. Se recibe. Se turna a comisión.

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El ciudadano Fernando Palacios Vela propone modificar y adicionar el artículo. Se recibe. Se turna a comisión.

ARTICULO 83 CONSTITUCIONAL

El ciudadano Gerardo de Jesús Arellano Aguilar propone adición al artículo. Se recibe. Se turna a comisión.

PRONUNCIAMIENTO

La ciudadana Amalia Dolores García Medina propone que el gobierno mexicano entable relaciones con el gobierno palestino independiente.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Distrito Federal, para el ejercicio de 1989.

HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Distrito Federal, que modifica la Ley.

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio fiscal de 1989.

DISPOSICIONES FISCALES

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga la ley.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA CIUDADANA SOCORRO DÍAZ PALACIOS

(Asistencia de doscientos noventa ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Señora presidenta, hay una asistencia de doscientos noventa diputados; hay quórum.

APERTURA

La C. Presidenta: - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes:

«Cámara de Diputados. - Primer período ordinario de sesiones. - LIV Legislatura.

Orden del día.

21 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del CLXXIII aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el jueves 22 de diciembre.

Comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a las ciudadanas Rossana Valdez López y María del Carmen Estela González, para que puedan prestar servicios en el consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los ciudadanos Nancy Mijares Sayde, Joel Blanco Morales, Allan Enrique de Lucio Ayala, Refugio Susana Gómez Luna, Martha Ríos Olivares, Héctor Manuel Ureña López, Magdalena Castro Ríos y Gloria Gaytán, para que puedan prestar sus servicios en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De conformidad con el acuerdo parlamentario, entrarán también a primera lectura los siguientes asuntos:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

La C. Presidenta: - el siguiente punto del orden día, es la lectura del acta de la sesión anterior; en virtud de que dicha acta fue repartida entre los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se aprueba.

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes: - Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba, favor de manifestarlo señores diputados... Aprobada ciudadana presidenta.

«Acta de sesión ordinaria de la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día

diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Presidencia de la diputada Socorro Díaz Palacios

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las diez horas con cinco minutos del día diecinueve del mil novecientos ochenta y ocho, con una asistencia de doscientos setenta y cinco diputados, la presidenta declara abierta la sesión

. En virtud de que ejemplares del acta de la sesión anterior fueron repartidos entre los grupos parlamentarios que integran la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento del acuerdo parlamentario respectivo, la presidenta pide a la secretaría que la someta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos.

Por instrucciones de la presidenta, la secretaría da lectura al acuerdo de práctica parlamentaria que establece el procedimiento para el desahogo de las comparecencias constitucionales, presentado en la sesión ordinaria del pasado quince de diciembre.

Conforme al orden del día, la secretaría da cuenta con una comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por la que comunica la elección de la mesa directiva que fungirá del quince de diciembre al quince de enero.

La presidenta informa que en el salón de recepción de la Cámara de Diputados se encuentra el doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público y designa en comisión para que lo introduzcan en el recinto y lo acompañen cuando desee retirarse, a los diputados Manuel Cavazos Lerma, Gerardo Ávalos Lemus, Jorge Martínez y Almaraz, María Teresa Dorantes Jaramillo, Roberto Jaramillo Flores, Alfonso Méndez Ramírez, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero y al secretario José Murat, rogando a la comisión que cumpla con su cometido. La comisión introduce al Secretario de Hacienda y Crédito Público y la presidenta informa que de conformidad con los artículos noventa y tres y setenta y cuatro, fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cincuenta y tres del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece el doctor Pedro Aspe Armella, solicita a la secretaría que lea el acuerdo parlamentario en lo conducente y pide al Secretario de Hacienda y Crédito Público, que pase al lugar que le fue designado.

Conforme al anuncio de la presidenta, hace uso de la palabra el diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, quien en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dice que habiéndose recibido las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y nueve, se inicia el proceso de análisis y discusión, tarea que los obliga a estudiar los cambios de los cuatro instrumentos de política económica. Que la comparecencia que hoy los congrega, forma parte del proceso legislativo referente a esas leyes y que desean un diálogo cordial, respetuoso, civilizado, digno, que arroje luz sobre los puntos aún oscuros de la documentación recibida.

Hace uso de la palabra el diputado Ciro Mayén Mayén, del Partido Mexicano Socialista, quien después de mencionar el porcentaje de crecimiento para mil novecientos ochenta y nueve, afirma que al finalizar el sexenio aún no se alcanzará el nivel de producto por habitante que se tenía en mil novecientos ochenta y dos; dice que no hay nada que asegure que la inversión privada crecerá a un ritmo de siete punto dos por ciento anual y que esa inversión no se basará en el mercado interno que permanecerá contraído; dice que es tiempo ya de rechazar la contratación de más recursos externos que servirán para la especulación financiera, que su partido se pronuncia en favor de una reforma económica popular y democrática, como la solución de fondo de los problemas económicos; enfatiza que el fin del milenio está próximo y que nuestro país tiene un rezago de dos décadas.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público contesta a las ocho críticas que considera que fueron mencionadas por el diputado Ciro Mayén Mayén, y hace otros comentarios que constan en el Diario de los Debates.

Sube a la tribuna el diputado Jorge Martínez y Almaraz, de la Corriente Democrática, quien afirma que el signo del discurso gubernamental desde la presentación del primero de diciembre, es el de la continuidad, que la única diferencia es que la administración actual parece todavía más fanática de sus concepciones económicas neoliberales; afirma que el planteamiento oficial de la política económica para mil novecientos ochenta y nueve, da la impresión de que más que frente a la transición, al crecimiento, nos encontramos ante una economía al borde del despeñadero; afirma que a la debacle social y productiva, se le pretende ocultar, señalando como conquistas la supuesta correlación del déficit de las finanzas públicas, la liberación del comercio exterior y la elevación de la eficiencia de las empresas estratégicas; afirma que sólo en cuarto lugar se considera como objetivo de la protección, que no elevación del nivel

de vida y del empleo; dice que la descapitalización de la empresa pública fue un hecho durante el sexenio pasado, que parece tener continuidad en el que comienza. Al finalizar, hace cinco preguntas concretas al compareciente.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público hace comentarios a las palabras del diputado Jorge Martínez y Almaraz, y responde a sus preguntas como consta en el Diario de los Debates.

Hace uso de la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que su partido siempre ha manifestado que uno de los mayores problemas a que tiene que enfrentarse México, es precisamente el de la deuda externa y han pedido que el gobierno de la República, en un acto de democracia y respeto a la ciudadanía, explique con claridad y honestidad las alternativas y que sea el pueblo el que decida el mejor camino; dice que es claro que no se puede continuar con el pago usurero de los intereses de la banca y sacrificar con ello el proyecto de nación que todos queremos; dice que por eso sostienen que sólo dentro de un sistema de partidos políticos será posible que la ciudadanía exprese su voluntad y que no se cumplan consignas extranjeras para desestabilizarnos; dice que de acuerdo con las declaraciones del propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, la autoridad sólo confía en el treinta por ciento de los empresarios; dice que su partido invita a la reflexión, a vivir la realidad de nuestro país, a darle confianza, credibilidad y legalidad a las acciones del gobierno.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público hace comentarios sobre la deuda externa e interna, financiamiento, mercado de valores, pacto e impuestos, temas que fueron tocados por el diputado Alberto Pérez Fontecha en su intervención

. Sube a la tribuna la diputada María del Carmen Mercado Téllez, del Partido Popular Socialista, quien dice que la Ley de Ingresos de la Federación debe contemplar medidas que hagan posible al gobierno tener dinero suficiente para impulsar la producción del campo y de la ciudad, otorgando crédito barato y oportuno a los campesinos y fomentando las inversiones de los pequeños y medianos industriales para desarrollar el mercado exterior. A nombre de su partido expresa que los recursos deben provenir fundamentalmente de impuestos y gravámenes de los que más tienen y más ganancias obtienen; afirma que el proyecto de Ley de Ingresos presentado a la consideración de la Cámara, es totalmente injusto y regresivo, contrario a los intereses del pueblo, que la repetida frase de que la prioridad no será pagar sino crecer, evidencia su falsedad y revela los verdaderos propósitos del gobierno, que crecerá el desempleo, el hambre, la miseria, la desnutrición y la insalubridad; que su partido defenderá los intereses del pueblo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público rechaza algunas de las expresiones de la diputada María del Carmen Mercado Téllez, y da respuesta a los planteamientos por ella presentados, como consta en el Diario de los Debates.

Hace uso de la palabra el diputado Pedro Manuel Cruz López Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien dice que la política económica de estabilización de mil novecientos ochenta y tres a mil novecientos ochenta y ocho, diseñada por los actuales responsables del Gabinete Económico, fracasó; dice que ni se consiguieron tasas estables y positivas de crecimiento del Producto Interno Bruto, ni mucho menos se mantuvieron los niveles de vida de la población o garantizaron las necesidades populares; afirma que hay crisis de acumulación en el campo de lo económico y crisis de legitimación en el campo de lo político, que el hecho de que en la Ley de Ingresos no se contemplen medidas fiscales para regular la especulación bursátil, es otro freno a la inversión productiva y al crecimiento sano de la economía nacional; hace trece proposiciones en materia económica y finaliza diciendo que superar el rezago del bienestar social, puede ser una vía productiva para recuperar por hoy el crecimiento económico.

El secretario de Hacienda y Crédito Público contesta en lo general a los planteamientos del diputado Pedro Manuel Cruz López Díaz.

Sube a la tribuna el diputado César Coll Carabias, del Partido Acción Nacional, quien hace aclaraciones a las palabras del diputado Manuel Cavazos Lerma, y después dice que una vez más los mexicanos hemos escuchado las palabras de buena voluntad del Ejecutivo al inicio de su periodo; sin embargo, el pueblo mexicano ya no necesita más retórica, sino hechos que le devuelvan la confianza en sus gobernantes; dice que los vicios de los gobiernos posrevolucionarios han empleado al enviar con premura de tiempo un conjunto de leyes de gran trascendencia para el país, no es lógico, justo, sensato, ni práctico, propone una reforma fiscal integral que respete los aspectos jurídicos fundamentales, a la equidad y la proporcionalidad de los impuestos y derechos; dice que se opone a que se impongan nuevos gravámenes sin que se consulte a la sociedad, que la ley debe ser diferida hasta que no se dé una concertación plena entre ella y los sectores afectados.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público rechaza algunas de las afirmaciones del diputado César Coll Carabias, y después contesta a sus interrogantes.

Hace uso de la palabra el diputado Humberto Roque Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, quien afirma que preside los Criterios Generales de Política Economía, el doble propósito de consolidar la estabilidad de precios y crear bases para la recuperación gradual y firme de la economía; afirma que la parte más severa de la lucha contra la inflación ya se dio con el Pacto de Solidaridad Económica; precisa que es necesario insistir en el combate a la inflación, antes de empezar a crecer más allá de cierto límite dice que porque es necesario fortalecer las finanzas públicas, la Ley de Ingresos propone una política de ingresos públicos que allegue los recursos internos suficientes para alcanzar la meta de superávit primario, promueva la existencia de la planta productiva, garantice la competitividad internacional del sistema tributario e incida favorablemente en la distribución del ingreso nacional; que es necesario hacer de lo ya ganado, la trinchera para continuar adelante con el proceso de estabilización y crecimiento económico.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público hace algunos comentarios a la exposición del diputado Humberto Roque Villanueva, y contesta a sus preguntas

. La presidenta informa que conforme al acuerdo de práctica parlamentaria, se desahogará el punto siete en sus incisos F), G) y H) que concede el derecho de réplica a los representantes de los diversos grupos parlamentarios que integran la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Hace uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido Mexicano Socialista, quien dice que este debate no tiene como propósito único discutir proyectos concretos y específicos, sino la política en ellos implícita; dice que el Gobierno Federal habla de un año de transición y de esperanza, pero que en términos de sociedad la esperanza no se ha convertido en ningún hecho concreto que resuelva los cada vez más graves problemas económicos y sociales que enfrenta; sostiene que hay continuismo en la política económica, que es la misma que se ha aplicado en los últimos seis años; afirma que han hecho un llamado para luchar contra la inflación, pero que eso no debe ser un pretexto adicional para reducir los salarios y los ingresos reales de la mayoría trabajadora del país; dice que están aquí defendiendo intereses vitales, porque el deterioro social puede cancelar posibilidades para que futuras generaciones logren un desarrollo efectivamente continuo, sostenido y mucho mayor que el que se ha observado en décadas pasadas.

Dice que es falso que un país como el nuestro pueda desarrollarse sin financiamientos del exterior, pero que las relaciones con el exterior deben ser orientadas en función de los intereses nacionales; dice que la deuda externa no es nada frente a nuestra independencia que es una cuestión de orden histórico y, en cierta forma, parte fundamental de la esencia del país; reitera que el país unido puede dar la lucha para resolver el problema de la deuda y que no tiene duda de que se resolvería en sus partes fundamentales.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público hace comentarios a las palabras del diputado Pablo Gómez Alvarez, y aclara algunas de las dudas expuestas.

Sube a la tribuna el diputado Rosalío Wences Reza, de la Corriente Democrática, quien afirma que está de acuerdo en evaluar la política económica a la luz de las circunstancias y no en el vacío, pero que no se debe hacer una selección parcial con el fin de ocultar la responsabilidad del gobierno, pone como ejemplos la reducción de los precios del petróleo y el crack bursátil, y dice que en seis años fuimos testigos de que los que eran pobres en mil novecientos ochenta y dos, hoy viven en la miseria, mientras que los trescientos de Legorreta han acumulado una riqueza impensable; dice que les preocupa que se mantenga en términos generales la misma política económica que en el sexenio anterior tuvo funestas consecuencias para el pueblo de México; enfatiza de que se llega a la conclusión de que se carece de voluntad política para enfrentar a los acreedores internacionales y que sin esa voluntad no se resolverán nuestros problemas.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público rechaza la aseveración de que el gobierno de la República haya sido esquirol de la Organización de Países Productores de Petróleo, y después hace diversos comentarios sobre las palabras del diputado Rosalío Wences Reza.

Hace uso de la palabra el diputado Manuel Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que por lo que va del debate y de la comparecencia, todo indica que el proyecto de Ley de Ingresos, de no sufrir sustanciales y profundas transformaciones en el seno de trabajo de las comisiones, que lleve a proponer un dictamen distinto al proyectado, será aprobado exclusivamente por el Partido Revolucionario Institucional; afirma que el proyecto

de ley se opone al proyecto de nación plasmado en la Constitución de mil novecientos diecisiete, en su propósito de perfeccionar una República democrática; se refiere al Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico y dice que su partido se opone a que sea soportado por la clase trabajadora que ya no puede sufrir mayor deterioro en su nivel de vida; dice que el plazo es corto y que todavía estamos a tiempo para entender y corregir el rumbo torcido que lleva nuestra economía y volver a la ruta de la soberanía económica y el progreso de la Revolución Mexicana que establece la Constitución General de la República.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público hace diversos comentarios respecto a las palabras del diputado Manuel Patricio Estévez Nenninger, y aclara dudas respecto de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal.

Para utilizar su derecho de réplica, hace uso de la palabra el diputado Sergio Quiroz Miranda, del Partido Popular Socialista, quien precisa que el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el grupo al que pertenece, tienen una gran responsabilidad en la aplicación de la política criminal que ha hundido a la nación en una mayor dependencia económica; dice que no se ha injuriado sino se han ubicado los intereses antinacionales que representa y defiende el grupo en el poder; pregunta, ¿qué se puede comprar con ocho mil pesos diarios después de pagar la renta, las medicinas, el transporte y los útiles escolares de los hijos? Que nada más faltaba que se gravaran las pastas que es lo único que come el pueblo después de pagar sus necesidades urgentes; habla sobre la deuda externa y dice que su partido propone reducirla radicalmente suspendiendo los pagos de intereses, pero que se escoge el camino fácil para favorecer al imperialismo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público rechaza de manera enérgica las acusaciones respecto a la política económica del Presidente, y hace diversos comentarios sobre las palabras del diputado Sergio Quiroz Miranda.

Sube a la tribuna el diputado José Jaime Enríquez Félix, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien se refiere a la forma de abatir la inflación y afirma que existe un proceso de retroalimentación financiera entre tasas de interés y tasas de inflación, contradicción de la política económica que impide el abatimiento del problema y canaliza consecuentemente los recursos al aparato productivo; dice que el sistema fiscal mexicano es inadecuado y poco actualizado, porque se siguen agravando las ganancias del sector productivo mientras que no se ha hecho nada por afectar las ganancias que se generan en las esferas especulativas de la economía; afirma que no hay justificación social, ni política, ni legal, ni moral para que alguien pueda obtener una ganancia anualizada de tres mil por ciento en la bolsa y no pague ni un centavo de impuestos; dice que es necesario buscar una concertación económica que permita al pueblo vivir en mejores condiciones, que se debe olvidar la postura de gobernantes y la postura de gobernados para buscar el México nuevo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público comenta la posibilidad de gravar las utilidades de la bolsa, y hace aclaraciones sobre las palabras del diputado José Jaime Enríquez Félix.

Hace uso de la palabra el diputado Noé Aguilar Tinajero, del Partido Acción Nacional, quien dice que no es correcto ni objetivo encontrar las causas de la crisis sólo en factores externos, para no asumir la grave responsabilidad que corresponde a los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional; dice que no está de acuerdo en la interpretación que el Secretario de Hacienda y Crédito Público hace de la fracción octava del artículo setenta y tres de la Constitución, respecto a la facultad de celebrar empréstitos, ni en lo establecido en el artículo diez de la Ley General de Deuda Pública, por ser francamente inconstitucional; dice que es necesaria una figura jurídica para la defensa del contribuyente, además del Tribunal Fiscal, un tribunal que dependa del Congreso de la Unión; enfatiza que desde su punto de vista hay demasiados errores, unos técnicos otros de forma, pero que los más graves son los que violan la Constitución, y termina diciendo que solamente cuando mediante una ley electoral imparcial se elija a las autoridades, podremos contar con leyes fiscales benéficas para todos y no solamente para el gobierno.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público hace diversos comentarios sobre las palabras del diputado Noé Aguilar Tinajero, y contesta a sus interrogantes

. Sube a la tribuna el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien dice que culpar al gobierno de una crisis general internacional, es por lo menos una exageración y que los resultados deben analizarse dentro del marco en el que México y el mundo viven; dice que se necesita mucha voluntad política internacional para que este tipo de problemas que sufrimos, no sólo nosotros sino muchos países más, puedan tener una solución; dice que es grato escuchar, independientemente de ideologías, que la mayoría está de acuerdo en que debe combatirse la inflación, que quizá se difiera en el procedimiento, pero que el concepto es el mismo.

Refiriéndose al proyecto de Ley de Ingresos, aplaude la disminución en los impuestos que pagan los asalariados; se refiere a las palabras del Presidente de la República el primero de diciembre y afirma que es un camino civilizado de buscar la disminución del peso de la deuda; dice que los diputados son divergentes en muchas cosas, pero que tratándose de la deuda externa todo México desea que las autoridades competentes tengan éxito, porque eso se reflejará en una mejor calidad de vida para todos los mexicanos. Termina diciendo, que si todos los ayudamos dentro del marco que nos toca a superar los problemas nacionales, esta Cámara será histórica.

Desde su curul, el diputado Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional, interviene para recordarle al Secretario de Hacienda y Crédito Público que no debe perder la compostura ni tomar actitudes preponderantes, ni regañar a un diputado que hace planteamientos con respeto. La presidenta le pide al diputado Alfredo Manuel Rodríguez, que le permita continuar con el desarrollo ordenado de la comparecencia que se ajusta al acuerdo de práctica parlamentaria suscrito por los diversos grupos parlamentarios.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público contesta a tres preguntas concretas hechas por el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, y hace otros comentarios según consta en el Diario de los Debates.

En los términos del acuerdo de práctica parlamentaria, hace uso de la palabra el diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien hace un breve resumen de los criterios expresados por todos los diputados que han hecho uso de la palabra en este día, y dice que todos están de acuerdo en que se eleve la producción, se reduzca la inflación, se fortalezca la balanza de pagos, se aumente el nivel de vida de los mexicanos, se mejoren los salarios reales, se combata la pobreza en todas sus formas, se incremente el empleo y crezcan las oportunidades de vida digna y decorosa; que las diferencias surgen cuando se habla de los procedimientos y los medios para lograr esos nobles propósitos, que están de acuerdo también en que es obligación irrenunciable de los diputados y de todos los mexicanos, hacer que prevalezca el interés supremo de la nación sobre los intereses de otros países o grupos, partidos o facciones nacionales. Agradece al Secretario de Hacienda y Crédito Público su presencia y su disposición para ampliar y esclarecer la información sobre los temas que los ocupan y preocupan.

La presidenta, a nombre de la Cámara de Diputados, reconoce la presencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y estima su participación como una expresión de la relación constitucional que existe entre los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales. Pide a la comisión de cortesía que acompañe al doctor Pedro Aspe Armella cuando desee retirarse del recinto. El Secretario de Hacienda y Crédito Público se retira y la presidenta pide a la secretaría que consulte a la asamblea si autoriza que la comunicación y minutas de entrada, formen parte del orden del día de la próxima sesión. La asamblea, en votación económica lo autoriza.

La secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la presidenta, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, levanta la de hoy, citando para la que tendrá lugar el próximo miércoles veintiuno a las nueve horas.»

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

La C. Presidenta: - Se ruega a la secretaría dar lectura al acuerdo de práctica parlamentaria que establece el procedimiento para el desahogo de las comparecencias constitucionales, presentado en la sesión ordinaria del día 15 de diciembre.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - «Acuerdo de práctica parlamentaria para el trámite de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los ciudadanos secretarios del ramo.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el trámite en la Cámara de Diputados de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal de la Miscelánea Fiscal, de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, así como de las comparecencias de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto en sesión plenaria de Cámara y del Jefe del Departamento del Distrito Federal en sesión de comisión de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, fracción IV, segundo párrafo y 93, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

1o. La Cámara en sesión del día jueves 15 dará entrada a las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal y de la

Miscelánea Fiscal, así como a los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal.

2o. En la citada sesión comparecerán los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para dar cuenta de las iniciativas arriba mencionadas exponiendo sus motivos y explicando su contenido.

3o. Durante las comparecencias que se celebren en la sesión del día jueves 15 de diciembre, sólo tendrán lugar las intervenciones de los secretarios comparecientes, quedando la deliberación en los tiempos y términos que se anotan en los puntos siete y nueve de este acuerdo.

4o. Concluidas las citadas comparecencias, el presidente de la Cámara turnará a las comisiones relativas las iniciativas y los proyectos de presupuesto referidos.

5o. Durante los días 16, 17 y 18 de diciembre no habrá sesión de Cámara, a fin de que las comisiones respectivas se reúnan a deliberar, citándose a los funcionarios que corresponda para contestar las preguntas que previamente les formulen los diputados y proporcionar la información complementaria que se les solicite.

6o. El día domingo 18 de diciembre comparecerá el Jefe del Departamento del Distrito Federal ante la Comisión del Distrito Federal, de acuerdo con el orden del día que ésta misma formule.

7o. El día lunes 19 de diciembre comparecerá ante la asamblea el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, sujetándose la deliberación al siguiente procedimiento:

a) Habrá dos turnos para el uso de la palabra, en el primero las intervenciones tendrán una duración de quince minutos y en el segundo, la duración de cada intervención será de diez minutos;

b) En la deliberación, en cada turno participará un orador por cada grupo parlamentario, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El primer turno se inicia con la intervención del presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien describirá en términos generales el trabajo realizado por la comisión y expondrá a la asamblea la síntesis de la información recabada;

d) A continuación harán uso de la palabra un orador de cada grupo parlamentario, en el orden siguiente: Partido Mexicano Socialista, Corriente Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional;

e) Durante el primer turno, el secretario compareciente tendrá opción a intervenir;

f) El segundo turno tendrá por materia la réplica que quieran formular los oradores que participen en la deliberación;

g) El secretario compareciente podrá hacer uso de la palabra en este segundo turno;

h) El presidente de la comisión cerrará la deliberación, e

i) En el curso de la comparecencia no habrá lugar a otras intervenciones diferentes a las aquí acordadas.

8o. El día martes 20 de diciembre, se reunirán las comisiones de Hacienda y Crédito Público y la del Distrito Federal para discutir y, en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, así como de la Miscelánea Fiscal.

9o. El día miércoles 21 de diciembre se celebrará la comparecencia del Secretario de Programación y Presupuesto, que se desarrollará conforme a lo establecido en el punto siete de este acuerdo.

10. En la sesión del día miércoles 21 de diciembre, después de la comparecencia del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, se conocerán en primera lectura los dictámenes sobre las iniciativas de leyes de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal.

11. El día jueves 22 de diciembre se celebrará la sesión de Cámara para la discusión y, en su caso, aprobación de las leyes de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal.

12. El día lunes 26 de diciembre se reunirán las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, para resolver sobre los dictámenes de los proyectos de presupuesto.

13. En sesión de Cámara del día martes 27 de diciembre se conocerá en primera lectura, el dictamen sobre los proyectos de decretos de presupuesto.

14. En sesión de Cámara del día miércoles 28 de diciembre se dará segunda lectura y se discutirá el

dictamen sobre el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

15. En sesión de Cámara del día jueves 29 de diciembre se dará lectura y se discutirá el dictamen sobre el derecho de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

16. Las sesiones de los días 18, 19, 21, 22, 28 y 29 tendrán amplia y objetiva difusión en los medios de comunicación social a nivel nacional, que sean posibles para este fin.

La transmisión de las comparecencias tendrán una duración hasta de cuatro horas y media. La difusión de las sesiones de los días 22, 28 y 29 tendrán una duración de tres horas y media correspondiendo treinta minutos a cada grupo parlamentario, en vivo o en programa diferido, editado bajo la supervisión de un representante de los mismos grupos parlamentarios.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988, y firman los coordinadores de las fracciones parlamentarias.»

COMISIÓN PROTOCOLARIA

La C. Presidenta: - Se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados, el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto. Se designa en comisión para que lo introduzcan a este recinto y lo acompañen cuando desee retirarse, a los siguientes ciudadanos diputados: Rogelio Montemayor, Jaime Enríquez, Patricio Estévez, Rafael Melgoza, Ciro Mayén, Raúl Bolaños Cacho y a la prosecretaria Claudia Esqueda. Se ruega a la comisión cumpla con su cometido.

(La comisión cumple su cometido.)

Ruego a los presentes tomar asiento.

De conformidad con los artículos 93 y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece hoy el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, para ampliar la información contenida en la exposición de motivos de los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal para 1989.

Ruego a la secretaría dé lectura al acuerdo de práctica parlamentaria en el punto relativo a esta comparecencia, esto es, en el punto siete.

El C. secretario José Murat C.: - Punto siete del acuerdo de práctica parlamentaria.

El día lunes 19 de diciembre comparecerá ante la asamblea el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, sujetándose la deliberación al siguiente procedimiento:

a) Habrá dos turnos para el uso de la palabra, en el primero, las intervenciones tendrán una duración de quince minutos y en el segundo, la duración de cada intervención será de diez minutos.

b) En la deliberación en cada turno, participarán un orador por cada grupo parlamentario, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El primer turno se inicia con la intervención del presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien describirá en términos generales el trabajo realizado por la comisión y expondrá a la asamblea la síntesis de la información recabada;

d) A continuación, harán uso de la palabra un orador de cada grupo parlamentario en el orden siguiente: Partido Mexicano Socialista, Corriente Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional;

e) Durante el primer turno, el Secretario compareciente tendrá opción a intervenir;

f) El segundo turno tendrá por materia la réplica que quieran formular los oradores que participen en la deliberación;

g) El Secretario compareciente podrá hacer uso de la palabra en este segundo turno;

h) El presidente de la comisión cerrará la deliberación, e

i) En el curso de la comparecencia, no habrá lugar a otras intervenciones diferentes a las aquí acordadas.

COMPARECENCIA

La C. Presidenta: - Señor Secretario de Programación y Presupuesto: Ha sido usted informado del acuerdo de práctica parlamentaria que fija el procedimiento de su comparecencia, el documento relativo constituye la norma conforme

a la cual habremos de desahogar los trabajos de esta sesión.

Se ruega al ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, ocupe el lugar que se le ha designado.

(Aplausos.)

Para dar cumplimiento al punto siete, incisos a, b, c, d y e del acuerdo de práctica parlamentaria para el desahogo de esta comparecencia, harán uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; por el Partido Mexicano Socialista, Jesús Ortega Martínez; por la Corriente Democrática, Rafael Melgoza Radillo; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y a petición expresa del coordinador de ese grupo parlamentario, con la aceptación de los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios, compartirán el tiempo de quince minutos que corresponde al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Alberto Pérez Fontecha y Luis Coca; por el Partido Popular Socialista, José Marín Rebollo; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Roberto Jaramillo Flores; por el Partido Acción Nacional, Juan Antonio García Villa; por el Partido Revolucionario Institucional, Artemio Iglesias Miramontes.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

(Aplausos.)

El C. Rogelio Montemayor Seguy:

- Ciudadana presidenta; ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto; honorable asamblea: En cumplimiento de los términos fijados por la Constitución General de la República, el pasado 15 del presente mes el Ejecutivo Federal remitió a esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1989.

En atención a ello, los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se abocaron por una parte a la tarea de conocer y analizar las orientaciones propuestas por el Ejecutivo, en lo que respecta al manejo de uno de los principales instrumentos de política económica para el próximo año, y por otra, a dialogar sobre múltiples y diversos aspectos del proyecto de egresos propuesto con servidores públicos de la propia Secretaría de Programación y Presupuesto.

En dichas reuniones de la comisión, se plantearon necesidades de información adicionales, puntos de vista y preocupaciones por parte de quienes integran las diferentes fracciones parlamentarias, planteamientos que podemos agrupar en torno a tres temas de fundamental importancia.

El primero de ellos, es el referente al servicio de la deuda externa, su percepción como obstáculo para un desarrollo sostenido y su exagerado peso en el presupuesto, así como sus implicaciones en el bienestar social; el segundo, se refiere precisamente a los temas relativos al bienestar social y la urgente necesidad de elevar el nivel y la calidad de vida de los mexicanos; y el tercero y último, aunque no por ello menos importante, es el relativo a los aspectos productivos del presupuesto.

Las sesiones de trabajo permitieron esclarecer parte de las dudas e inquietudes expuestas, pero también reconocer que aun por encima de nuestras diferencias, hay puntos de coincidencia primordiales y preocupaciones compartidas, tal es el caso de los tres temas a los que nos hemos referido en líneas anteriores.

Estamos conscientes de la necesidad de profundizar en el examen de los aspectos que derivan del proyecto de Presupuesto de Egresos para el próximo año, por lo que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública habrá de continuar el proceso de análisis y discusión en los días subsecuentes.

El acto que el día de hoy nos reúne, se ubica dentro del marco de este proceso; la comparecencia en este recinto del señor Secretario de Programación y Presupuesto, no sólo se inscribe dentro de los lineamientos de un acuerdo parlamentario que en sí representa un avance sustancial de coordinación entre poderes, sino que además recogerá las interrogantes que a lo largo de la sesión sean expresadas y aportará sin duda alguna importantes y valiosos elementos que enriquecerán el diálogo y el análisis sobre el tema de esta asamblea.

Es preciso destacar que el proyecto de Presupuesto de Egresos que ha sido presentado a nuestra consideración, se inserta dentro de una política económica de transición, que reconociendo la incompatibilidad entre las necesidades de desarrollo y el servicio de la deuda en sus términos actuales, plantea una negociación urgente para reducir la transferencia de recursos al exterior, así como medidas inmediatas para responder al compromiso de obtener un crecimiento con equidad, con la plena conciencia de que el gasto público destinado a los aspectos de bienestar social, contribuye sin duda a aminorar las tensiones sociales y a resolver problemas fundamentales.

Estoy cierto, que en el afán de seguir avanzando para lograr mejores niveles de vida de la población, en un marco de libertad y democracia, todos estamos comprometidos.

Quiero reconocer la voluntad manifiesta por todos los diputados de todas y cada una de las fracciones parlamentarias que integran la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, quienes en todo momento se han preocupado porque el debate efectuado durante las sesiones de trabajo ya aludidas, se efectué con seriedad y a fondo; la labor realizada seguramente enriquecerá la tarea que hoy nos reúne. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Ortega Martínez, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Jesús Ortega Martínez: - Gracias, ciudadana presidenta: A nombre del Partido Mexicano Socialista, expongo las siguientes reflexiones:

Ciudadanos diputados, hubo ocasiones, señor Secretario, en que estas comparecencias fueron sólo oportunidad para calibrar las potencialidades y para evaluar a posibles candidatos oficialistas, otras ocasiones fueron simples ceremonias para refrendar sujeciones, pocas veces al contrario, lo fueron para ceñirse al orden constitucional.

Las facultades de la Cámara de Diputados para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y de esta manera determinar la política económica, nunca o casi nunca se ejercieron, la Cámara o mejor dicho su fracción mayoritaria sólo legitimaba una decisión del titular del Poder Ejecutivo, un hombre decidía atrás de un escritorio el destino de millones de mexicanos, esto tuvo enormes consecuencias, usted, señor Secretario, y otros gobernantes las conocen, pero esos millones de mexicanos sufren.

México es un país tributario, esclavizado a los usureros internacionales, porque un hombre, el Presidente, secuestrando las facultades del Congreso decidió endeudarnos de por vida y condenarnos a la pobreza; he hablado en pasado no porque desconozca la actual realidad, estoy cierto que el nocivo absolutismo presidencial aún corroe a la República, pero también es cierto que con la vista hacia los países vecinos del sur, el presidencialismo tiene ya sus barbas remojando. Ojalá que en el marco de esta nueva realidad, las cortemos desde ahora y el Congreso recupere su dignidad y analice los proyectos del Presidente a la luz de los intereses del pueblo; desde esa perspectiva, preguntémonos; el proyecto de egresos mejora o empeora la situación de nuestros representados, es decir, el pueblo.

Los que representan al Presidente o los representados por el Presidente, porque los hay, hay diputados que son grandes capitalistas, no tienen problema, pueden retirarse a descansar y regresar a votar a favor del proyecto; los demás contestémonos la pregunta, y para ello apunto algunas reflexiones:

Es inevitable en ello que tengamos memoria, no para hacer leña del árbol caído, costumbre muy socorrida en la política oficial, sino para que aprendamos a no tropezarnos con la misma piedra.

Hace poco más de seis años, en este mismo lugar, el entonces Presidente de la República convocó a la gran mayoría de los mexicanos para que apoyáramos sus medidas de gobierno bajo determinadas consideraciones, las resumo sin recurrir al texto:

El objetivo del gobierno era el cambio estructural para preservar nuestra independencia como nación y hacer un ajuste con equidad, decía, el eje de todas las decisiones del anterior gobierno lo fue el pretendido cambio estructural; para ello, se aplicó una política económica, que en esencia es la misma que la ahora propuesta por el señor Salinas.

En los seis años anteriores de gobierno, preguntémonos: ¿se logró el cambio estructural?, ¿se logró reducir nuestra dependencia nacional?, ¿se logró elevar la calidad de vida de los mexicanos? Fuera de alegorías retóricas y frases desviacionistas, veamos lo siguiente:

Los objetivos del gobierno durante los seis años pasados, por ejemplo, con respecto al crecimiento económico, estancamiento del Producto Interno Bruto en términos reales, disminución del producto por habitante en 13.5%.

Ahora veamos lo de la inflación, el sexenio de mayor incremento de los precios en toda la historia económica de México, fue el pasado sexenio, y con respecto a la equidad y el bienestar social, el salario mínimo se cayó en 60%, el empleo se estancó a pesar de que la población económicamente activa creció en cinco o seis millones.

Recordemos aquel propósito de crecer para pagar que tanto mencionó el titular del Ejecutivo en el pasado sexenio, la realidad fue que no crecimos pero sí en cambio pagamos 75 mil millones de dólares, esto a pesar de múltiples negociaciones, el nivel de la deuda externa en 1982 se encontraba alrededor de 80 mil millones de dólares y a pesar de que pagamos 75 mil millones de dólares, hoy

tenemos un saldo de alrededor de 100 mil millones de dólares.

Entonces, compañeras y compañeros diputados, ¿resultó acertada la estrategia económica del gobierno anterior?, ¿se cumplieron sus objetivos?, ¿habrá algún diputado o algún funcionario del gobierno que aquí, frente a nosotros se atreva a decir que funcionó? Usted, señor Secretario dirá lo que el gobierno ha venido repitiendo durante años, las contingencias, si lo repite; hoy entonces sean honestos y díganos que no pueden gobernar, que son, lo digo con respeto y sin ironías, que son programadores, doctores en esta especialidad pero no son gobernantes; entonces, salvo con este reconocimiento, no tienen los que han estado y están en el gobierno, ninguna, absolutamente ninguna justificación. (Aplausos.)

Pues bien, a pesar de los datos inobjetables que he mencionado, el señor Salinas nos envía para que aprobemos un presupuesto que en esencia contiene la misma estrategia que estrepitosamente fracasó; revisemos el proyecto del señor Salinas para el séptimo año del sexenio, en la exposición de motivos se establece que el proyecto responde al cambio estructural y que, para lograrlo se requerirá y esto me recuerda algo, un período de transición, transición quiere decir en palabras llanas; más sacrificio para los trabajadores.

Se plantea, además, que para el cambio estructural se necesitará el que las erogaciones públicas sean moderadas, erogaciones moderadas quiere decir, en palabras llanas: más restricciones al gasto del gobierno.

Se manifiesta por parte del señor Salinas, que se atacará el problema de la deuda a través de la negociación y que para ésta tenga éxito y se logre reducir la transferencia de recursos al exterior, se requerirá, insiste, disciplina interna, que en palabras llanas, disciplina interna significa bajos salarios, reducido gasto público y, en fin, para el gobierno fortaleza para negociar, significa seguir empobreciendo a los trabajadores.

¿Se nota, compañeras y compañeros diputados, algún cambio en la estrategia?, ¿se observa alguna modificación en el rumbo para no caer más hondo?

En substancia, ningún cambio, ninguna modificación, pero se festeja, eso sí, con bombo y platillo, un programa para atender la pobreza extrema, y sorprendámonos, al proyecto se le destina para atender la pobreza extrema, la exigua cantidad de 1.6 billones de pesos, que presenta el 0.6% del gasto total del gobierno; y mientras esto se destina para atender la pobreza extrema, esta exigua y ridícula cantidad para satisfacer la usura de los banqueros internacionales, se compromete, según el presupuesto, el 12.8% del gasto del Gobierno Federal, observamos las diferencias, compañeras y compañeros, es pues la misma estrategia que ya fracasó durante seis años, y nada, pero nada nos indica que pudiera tener éxito ahora.

Veamos rápidamente algunos datos del proyecto gubernamental. Se dice que la economía crecerá en un porcentaje del 1.5%, sin embargo, el gasto real programable, es decir el destinado a actividades sociales e inversión, se reduce de manera considerable en 2.8% respecto a 1988; a diferencia de esto, el pago del servicio de la deuda aumenta su participación en el gasto total.

La inversión pública, en términos reales, decrece en porcentajes importantes, todos los sectores son afectados, pero los más castigados son; energéticos, comunicaciones y transportes, pesca, abasto y el sector industrial.

Algunas cifras más rápidamente, que son necesarias; para el campo, el gasto se reduce en 7%; para el sector industrial, el gasto no aumenta; y para energéticos, punto total de la economía del país, se destina ahora menos que en el año pasado.

Dos últimos datos sobre el gasto social, viéndolos como proporción del producto: en salud, para 1982 el gasto fue de 3.5% y en 1988 fue de 2.6%, en salud, ¿saben cuánto va a ser para 1989¿ El presupuesto es exactamente el mismo: 2.6%; en educación, para 1982 fue del 4% y en 1989 el presupuesto es de 2.8%.

Estas cifras, compañeras y compañeros, son tediosas, pero también son indispensables; en primer lugar, para demostrar que la estrategia es la misma, esencialmente recesiva, reducción del gasto total real, aumento del pago de la deuda reducción del gasto programable y sobre todo en los sectores industrial, energético y comunicaciones.

En segundo lugar, las cifras sirven para demostrar una gran falacia, por lo demás propaganda por el gobierno; la falacia de que en el proyecto hay un importante gasto social, no lo vemos, a menos que esto del importante gasto social sea destinado a las actividades sociales de los altos funcionarios. (Aplausos.)

En tercer lugar, los datos expuestos, las frías cifras sirven para que todos, pero principalmente los funcionarios, nos respondamos la gran pregunta: ¿con este presupuesto, con su contenido, se pretende crecer aun cuando lo sea en 1.5% en 1989?, ¿y con este presupuesto se pretende elevar la calidad de vida de los mexicanos?

o respondo ahora que eso no va ser posible, y usted señor Secretario, también sabe que no, sabe perfectamente que su estrategia sin atreverse a mencionar su nombre, implica sacrificar aún más a los trabajadores para que al garantizarles altas tasas de ganancias a los oligarcas económicos, estos inviertan sus insultantes capitales ahora en el extranjero a costa de entregarles a estos sacadólares la propiedad de la nación, venderles patria; esa estrategia consiste en suplicar a los acreedores internacionales a que reduzcan el tributo, porque ya no podemos darle más aunque a cambio de ello les compremos nuestra propia deuda y les ofrezcamos que compren patria.

La estrategia que no se atreven a decir su nombre, ¿por qué? Porque hace seis años no existía un elemento que ahora está presente, está despertando, cansado ya de ser el que soporte el peso de la crisis, resuelto a impedir su inmolación para que un pequeñísimo grupo de grandes capitalistas se apropien de la riqueza nacional, porque ese elemento, el pueblo, camina dispuesto a recuperar su soberanía para decidir su destino.

Añado algo por último que no necesita de muchas explicaciones, el señor Salinas ha dicho que a partir de ahora el crecimiento de la economía sólo podrá ser medido en función del crecimiento del nivel de vida de los mexicanos; tiene razón, pero es inconsecuente, porque frente al tremendo deterioro del salario de los trabajadores y el aumento escandaloso de los precios de los productos de primera necesidad, que durante los pasados seis años crecieron en 3651%, el gobierno y Legorreta han decidido, aparte de escenografías, en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, un aumento del 8%.

¿Sabe cuánto significa esto al día, señor Secretario? Se lo voy a decir tecnicismos, al día significa quinientos seiscientos veinte, treinta, cuarenta pesos..... seiscientos cuarenta pesos de aumento, cuando la inflación fue, cuando el precio de los productos de primera necesidad subieron en 3651%. (Aplausos.)

lo reto, señor secretario, a que con esto intente elevar su nivel de vida del día de hoy. Aquí le dejo el aumento para que lo observe durante el resto de la comparecencia. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Esta presidencia pregunta al señor secretario de Programación y Presupuesto, si desea hacer uso de la palabra.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Sí, cómo no.

La C. Presidenta: - Adelante, señor Secretario.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor diputado Jesús Ortega Martínez: Primero que nada, quisiera, como lo hizo el señor diputado, expresar algunas reflexiones de carácter general sobre lo que aquí se ha dicho.

El señor diputado ha planteado el análisis de la viabilidad de la política económica propuesta por el Presidente Salinas, en términos de la continuidad que esta política pueda o no representar respecto a las políticas aplicadas en los seis años anteriores

Respetuosamente difiero de este enfoque de análisis; en mi opinión los frutos, resultados y fracasos de las políticas aplicadas durante el sexenio 1982 - 1988, tendrá que verse a la luz de las circunstancias que vivió la nación en esos años. Los problemas, los retos que habrá de enfrentar la política económica de los próximos años, deberán analizarse en función de las nuevas circunstancias.

Seria antihistórico querer efectuar la evaluación de la política económica que ahora se propone, en función de lo ocurrido en años pasados, la historia hará el juicio de lo ocurrido, estamos aquí para analizar los problemas de ahora, estamos aquí frente a las restricciones que tenemos en estos años, y yo propongo que ése sea el enfoque que utilicemos para analizar la política económica.

Me parece muy conducente en ese sentido la propuesta del diputado Ortega, de tratar de dilucidar en qué medida el Presupuesto de Egresos de la Federación, sometido como anteproyecto ante esta soberanía por el Presidente Salinas, se conforma a los objetivos que él manifestara en su mensaje de toma de posesión y en los Criterios de política Económica que él también sometiera a esta soberanía.

En opinión del señor diputado ése no es el caso, en opinión de un servidor ése sí es el caso; existe plena congruencia entre lo que se ha dicho y lo que se propone hacer a través de ese instrumento de política que es el presupuesto, sin embargo, porque así lo demanda la conducción de la política económica en términos de responsabilidad, este presupuesto atiende, es cierto, a las restricciones presupuestales que enfrenta el mismo.

Eso no lo podemos negar, eso se reconoce explícitamente en los documentos correspondientes, no está a discusión porque es un hecho irrefutable que durante 1989 nos deberemos conducir en un

marco de austeridad, en un marco de moderación del gasto público, y esto, repito, no es un capricho, sino simplemente es resultado de enfrentar con realismo las restricciones que la situación económica nos impone.

Efectivamente, existe una reducción en el gasto programable del sector público, cuando éste se expresa en términos reales, y quizá éste deba ser el primer punto que debamos dilucidar; ¿por qué restricción? Porque es muy humano, por supuesto, aspirar a que no hubiera restricción, sobre todo en el gasto público. Sin embargo, tenemos que ser realistas y tenemos restricción por varias razones.

Primero, porque tenemos la gran necesidad de conducirnos con prudencia fiscal y monetaria, porque no queremos echar por la borda lo que efectivamente, con un gran sacrificio de la clase trabajadora, como lo ha manifestado el diputado Ortega, hemos logrado en 1988, someter a uno de los fenómenos más adversos de la economía mexicana: la inflación, la amenaza de la hiperinflación.

Pero el triunfo o el logro no es aún completo, no podemos bajar la guardia, no queremos que nos ocurra lo que les ha ocurrido a otros países, que después de unos meses de éxito en su combate contra la inflación, han disminuido la disciplina, solamente para caer al cabo de unas pocas semanas o meses en una situación aún peor que las que tenían antes del inicio de su programa de antiinflacionario.

Y por esa razón, entre otras, debemos continuar durante algún tiempo con esta política de contención fiscal y monetaria, pero también existe la circunstancia de que factores adversos han impactado la disponibilidad de recursos reales en la economía; no sobra recordar que para el presente año habíamos previsto que el precio promedio del petróleo mexicano de exportación fuera de quince dólares por barril, y todos sabemos que este precio se habrá situado en la realidad en alrededor de doce dólares por barril; y que para 1989 estamos haciendo el muy prudente supuesto de que ese precio se reducirá adicionalmente y que se situará en diez dólares por barril.

En tal virtud, en 1988 y en 1989, al sumar los resultados del impacto petrolero, habremos perdido casi 3.5% del ingreso nacional con motivo de este deterioro en los términos de intercambio, pero ése no es el único deterioro en los términos de intercambio, al día de hoy el precio de los granos de importación es de 50% más alto de lo que fuere hace apenas un año, y eso definitivamente tiene un impacto en el ingreso real de la economía.

Y también tenemos restricción en cuánto podemos gastar, porque el gobierno de la República ha tomado la decisión de no incrementar los precios y tarifas de aquellos bienes y servicios públicos que impactan directamente al consumidor, y debemos admitirlo, esto tiene un impacto negativo en los ingresos que tendrá el propio sector público para llevar a cabo su gasto.

Pero no podemos ser un gobierno irresponsable que tome, por un lado, una decisión que implica un sacrificio en su ingreso y que, por otro lado, ignore que esta decisión lleva consigo una decisión para contener el gasto, seríamos irresponsables si por un lado dispusiéramos medidas de reducción de ingresos y al mismo tiempo propiciáramos medidas de incremento del gasto; estaríamos en abiertas violaciones al principio de equilibrio fiscal, que con tanta claridad consagra nuestra Constitución.

Existen pues, diversas condiciones que nos imponen una realidad concreta para determinar los montos que se proponen a esta soberanía como gasto para 1989; sin embargo, como lo ha dicho el Presidente Salinas, esta restricción no debe ser excusa ni motivo para afrontar con más fuerza, con más vigor la atención de las necesidades sociales más sentidas de la población y emprender un ataque más frontal a la pobreza extrema.

A partir de este postulado, se ha construido la propuesta de presupuesto y aquí, respetuosa y afectuosamente hacia el diputado Ortega, diciendo: el presupuesto claramente incluye un cambio estructural, si, un cambio estructural dentro de las circunstancias restrictivas que nos impone la realidad, pero definitivamente existe ese cambio estructural, existe esa reorientación hacia el gasto social como lo manifiestan los diversos indicadores claramente expresados en la correspondiente exposición de motivos.

El diputado Ortega manejó algunos indicadores, pero yo me atrevo a sugerir que el manejo de esos indicadores fue algo aislado y sin considerar en cada rubro que él mencionó, lo que estaba ocurriendo con el rubro en total o con el componente complementario, ya fuere de gasto corriente o de gasto de inversión.

Los señores legisladores tienen en sus manos o en sus oficinas copia de estos documentos y pueden dar un claro crédito a esta propuesta de cambio estructural, y así ocurre que aumenta significativamente en términos reales el gasto hacia educación.

El señor diputado hablaba de la caída en el gasto en inversión, pero se le olvidó mencionar que el

gasto real en salud sí crece, y yo quisiera ofrecerle, porque además es mi obligación, una explicación de por qué aparece en la estadística que cae el gasto de inversión en salud.

Sucede que en 1988, el gobierno de la República emprendió un gran esfuerzo para concluir las obras más urgentes del sector salud, y así pudimos concluir el Hospital Juárez, que fue destruido en el terremoto de 1985, y así pudimos avanzar casi hasta su terminación con el Centro Médico Siglo XXI.

En el momento en que esta soberanía analice la Cuenta Pública para 1988, encontrará y podrá certificar el gran esfuerzo en inversión en el sector salud que se hizo en 1988.

Ahora, ¿qué tenemos que hacer en 1989 con esas instalaciones? Pues tenemos que equiparlas, tenemos que dotarlas de medicamentos, tenemos que dotarlas de médicos, en fin, tenemos que dotarlas de todos aquellos elementos que harían inútiles las instalaciones si no contaran, repito, con esos elementos.

Y por esa razón, el llamado gasto corriente del sector salud se expande considerablemente en términos reales. Claro está, nos gustaría mucho seguir continuando con la construcción de hospitales, al ritmo que lo hicimos en 1988; pero ante la restricción que nos imponen las circunstancias, es preferible dotar a esos hospitales de su equipo de abasto suficiente para que funcionen en condiciones óptimas.

Y así podría yo repasar, pero no debo de abusar del tiempo que cordialmente se me otorga, todos y cada uno de los rubros de desarrollo social.

Tomemos por ejemplo el caso que también mencionó el señor diputado en materia del sector rural, y yo me atrevo a proponer que en ese rubro y particularmente en el rubro de inversión en el sector agropecuario, para 1989 se da un verdadero punto de inflexión en lo que había venido ocurriendo en años pasados, en lo que debemos admitir se había venido reduciendo la inversión, pero para 1989, a pesar de la restricción de recursos, se está proponiendo un gran esfuerzo y se está proponiendo sencillamente porque se reconoce la gran necesidad y la gran prioridad que amerita este renglón.

Quisiera referirme también al aspecto del programa contra la pobreza. Al señor diputado le parece que los recursos que se han asignado para iniciación de este programa son reducidos, y creo que el propio Presidente de la República admitiría que son reducidos. Es el caso que pudiéramos tener más recursos para ese programa, pero no por eso consideramos que deba demeritarse ese monto de recursos, y la manera en que se piensa o se propone a esta soberanía que se piensan aplicar, porque después de todo debemos recordar los principios de programa. Antes que nada es un programa de concertación social porque el gobierno reconoce que no todos los problemas, ni siquiera una parte relativamente modesta de los problemas pueden ser resueltos por el propio gobierno.

La solución de los problemas reside, sí, mucho o en alguna medida en el gobierno, pero sobre todo reside en el esfuerzo de la sociedad en su conjunto, y el Programa de Solidaridad es un llamado a la concertación; los recursos que pone el propio sector público en este programa son sólo una parte de los recursos que se propone atraer hacia este esfuerzo nacional contra la pobreza.

Está claramente especificado en los documentos correspondientes el enfoque presupuestal en esta materia; se propone concertar con otros niveles de gobierno, el municipal, el estatal, la contribución, mediante la concertación, de mayores recursos a este programa.

También se dice en los documentos correspondientes, y lamento que esto no se reconozca, que ésos son recursos etiquetados en principio, porque en el mismo contexto de la Comisión Nacional de Solidaridad, se procurará concertar con otras áreas de la propia administración pública la asignación de recursos presupuestales para los programas que se diseñen en este contexto, pero quizás lo más importante es la mecánica que se está proponiendo para asegurarnos que el programa efectivamente tiene una alta rentabilidad social, y la mecánica es muy simple, es regresar a lo básico, es regresar a las comunidades y concertar con ellos y preguntarles cuáles son sus prioridades y preguntarles ¿por qué no?, en qué parte del esfuerzo están ellos dispuestos a contribuir.

Y a nosotros nos parece, señores diputados, que si podemos permear a la sociedad civil con este enfoque de concertación social, podemos efectivamente acercarnos a la comunidad para detectar sus necesidades y concertar con ella su esfuerzo; el efecto multiplicador de los recursos que ponga el gobierno y los recursos que pongan otros niveles de gobierno, municipales y estatales, se verá magnificado.

No vamos a resolver todos los problemas en 1989, ésta sería una aspiración ilusa, pero si sabemos que este sería, de ser aprobado, un primer gran paso en el cumplimiento de este propósito nacional impostergable, que es el combate a la pobreza extrema.

Ojalá, señores diputados, de que independientemente del monto que se ve comprometido en el presupuesto, ustedes tengan simpatía por este concepto y apoyen decididamente esta propuesta del señor Presidente Salinas. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - En esta primera ronda de intervenciones, tiene la palabra el ciudadano Rafael Melgoza Radillo, de la Corriente Democrática, con un tiempo de quince minutos.

El C. Rafael Melgoza Radillo: - Muchas gracias, diputada presidenta: compañeras y compañeros; señor Secretario de Programación y Presupuesto: Yo voy a tratar de ser breve.

La estrategia de desarrollo propuesta por el gobierno, parte de incrementar la producción y exportación de manufacturas, ámbito por excelencia para la iniciativa de los particulares, de acuerdo al discurso de Carlos Salinas.

El estado moderno que nos propone, busca profundizar la estrategia que finca, hasta ahora infructuosamente, el crecimiento económico, sostenido y establece, en la producción para el exterior. Así, el llamado objetivo fundamental de la política económica, el bienestar popular, queda subordinado a la estrategia nacional de desarrollo, que se basa en el apoyo irrestricto a los grupos exportadores.

El objetivo es crecer sobre la base de la exportación de manufacturas para que en el mediano plazo, se promete en el discurso, el crecimiento permita la mejoría de los salarios reales, de la distribución del ingreso y del empleo.

Para realizar ese objetivo, es necesario, ahora, en el corto plazo, abatir los salarios, propiciar el crecimiento del desempleo y agudizar la desigual distribución del ingreso que se padece en México. Pero tampoco hay garantía de que en el mediano plazo se logren esas metas sociales a través del modelo de desarrollo seguido por el régimen; porque éste es en su esencia, un modelo antipopular y excluyente de la mayoría del pueblo.

De cualquier modo, la devastación social provocada por la política económica volcada al exterior, iniciada por Miguel de la Madrid, y que hoy prosiguen con redoblada vehemencia Carlos Salinas y su equipo, ha sido tan profunda que llevará décadas alcanzar al menos las condiciones de vida imperantes en México antes del inicio de la estrategia exportadora.

El gobierno elude su responsabilidad de atender el bienestar social en la medida en que la estrategia de política económica global atenta contra la situación económica del conjunto de la población del país y beneficia únicamente a unos cuantos.

Sólo queda proponer que la responsabilidad del Estado se limita a erradicar la pobreza extrema a través de un exiguo programa de solidaridad social, cuyo fin es combatir no la pobreza en general sino sólo sus formas más acusadas.

Por cierto que, aun en este combate, el gobierno limita su participación señalando que es un programa de profundo sentido democrático, por el simple hecho de que los propios afectados decidirán y participarán en las tareas dirigidas a su propio beneficio.

las acciones de dicho programa son mínimas en relación a la envergadura del problema de la pobreza; se deja en todo caso al mecanismo del mercado, a su funcionamiento adecuado en el mediano plazo, la tarea de elevar el salario real y dar empleo al conjunto de los mexicanos. No se entiende, pues, que el problema es integral y no solamente de pequeños grupos sociales que están en una situación difícil en el país.

La primera preocupación del régimen actual, es mantener el servicio de la deuda externa e interna, ello se desprende claramente de la exposición de motivos y del propio presupuesto para 1989.

La restricción del gasto público dedicado a bienestar social y en general del gasto programable, en este año de supuesta transición hacia el crecimiento, sigue siendo el peso de la deuda la verdadera prioridad vertebral del programa de gobierno, a la que queda subordinado todo lo demás.

Es claro que las restricciones son precisamente porque se pone por encima de los intereses nacionales, por encima de las necesidades prioritarias y fundamentales de la nación, el cumplimiento estricto, el cumplimiento exacto de los compromisos del pago de la deuda externa.

En el discurso se nos dice que primero está crecer y después pagar, y en este presupuesto de egresos se ve claramente como el gobierno presenta para autorización de esta Cámara de Diputados, ni un centavo menos para cumplir con los compromisos contraídos con los grandes organismos financieros internacionales, hay una evidente contradicción pues en el discurso y en los hechos.

Carlos Salinas ha planteado el problema de que en la perspectiva futura, la escandalosa transferencia de recursos al exterior en los últimos años, producto del trato respetuoso con los acreedores, representa un tremendo escollo para el crecimiento económico, sobre todo ahora que la

apertura comercial irrestricta comienza a rendir sus frutos: una cuenta corriente de la balanza de pagos cada vez más negativa, aún con la economía estancada, sin embargo, el gobierno sigue enredado en buscar la negociación firme, pero responsable, para reducir lo más pronto posible las transferencias netas de recursos al exterior. El gobierno no ha dicho claramente cómo reducirá la transferencia neta de recursos al exterior, sólo ha repetido una y otra vez los cuatro criterios para la negociación.

Por lo pronto, de manera simultánea a la solicitud a esta soberanía de autorización de un nuevo endeudamiento neto de 7 mil millones de dólares, está utilizando el chantaje para buscar la legitimidad que no obtuvo en las urnas el 6 de julio y el apoyo a su política económica antipopular.

Se nos dice que es un momento de solidaridad nacional en el que la falta de participación nos debilitaría ante el resto del mundo y que quien no cumpla con la parte que le corresponde en el nuevo pacto, contribuye a debilitar la unidad interna y en consecuencia favorece a los acreedores externos.

En los hechos, quien favorece a los acreedores externos es quien no plantea una solución de raíz del problema y está dispuesto a mantener a la sociedad mexicana en la senda del endeudamiento interminable a través de la obtención de recursos externos frescos, pero eso sí, dicen, negociados en un horizonte largo.

La segunda gran preocupación gubernamental es la estabilización económica, en especial la estabilización de los precios. Ya se ha dicho, a propósito de la discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos, que no estamos a favor de inflaciones elevadas, pero sí estamos en contra de una política antiinflacionaria que se basa en la disminución de los niveles de vida de la población, mediante la reducción de sus ingresos reales y la caída del gasto público dedicado a atender las demandas sociales.

Paralelamente, por medio de esa política, se hace todo lo posible para beneficiar a los grandes empresarios nacionales y extranjeros, a través de las políticas de precios, indicativas para ellos, de comercio exterior, de crédito, cambiarias y, en extremo, comprometiéndose en programas de coinversión en áreas estratégicas y de desregulación económicas; tal es el carácter de los llamados ''pactos de solidaridad económica y para la estabilidad y el crecimiento'', el último de los cuales se presenta como un hecho consumado ante esta soberanía,

El gasto público programable ha venido disminuyendo año con año; esta tendencia, según proyecto de presupuesto, no se modifica para 1989; el gasto sustantivo del gobierno, el gasto corriente y de inversión sigue cayendo tanto en términos reales, como en proporción del producto interno bruto.

Se nos dice que en 1989. pase a las restricciones del gasto, en el año de transición, el gobierno hará un esfuerzo para aumentar las partidas del gasto social en un 26.4% en términos nominales y en un 5.4% real. Dos reflexiones cabe hacer sobre este esfuerzo gubernamental:

Primera. El gasto programable y el gasto social en los últimos años, han sido los renglones que por excelencia han sufrido los consuetudinarios recortes del presupuesto público.

¿Quién garantiza que 1989 sea la excepción a esta perniciosa práctica del Ejecutivo? Y aunque el gobierno nos quiera convencer de que se puede hacer más con menos, esto tiene un límite.

Segunda. Aun si se cumpliera la previsión de que el gasto público social creciera en 5.4% real, esto es, que no se presentaran recortes al gasto nominal y que en verdad se lograra mantener la tasa de inflación promedio de 1989 en alrededor de un 20%, ese gasto resulta a todas luces insuficiente respecto a las demandas insatisfechas de la población.

El gobierno de México se retira de las actividades económicas, reduce su participación en la economía y pretende actuar cada vez más con un carácter simplemente normativo, regulador de la actividad económica.

Carlos Salinas ha presentado su concepción de estado moderno, en ella el Estado atentará la iniciativa de los particulares, liberará su energía y soló será conductor de la sociedad.

En los pasados seis años, la energía para el crecimiento del sector privado no se liberó en un sentido positivo; pese a que fue atentado constantemente por el gobierno, nunca recogió la estafeta dejada por éste en el renglón de la inversión y no se convirtió en motor del crecimiento; aprovechó, en cambio, los estímulos para ubicarse en los sectores exportadores que han demostrado su incapacidad de arrastre sobre el conjunto de la economía y para obtener grandes beneficios de las actividades especulativas y financieras.

La actual administración pretende, en la medida en que la inversión pública continuará retraída,

abrir espacios para la participación productiva de los sectores social y privado.

La exposición de motivos del Presupuesto de Egresos, añade que se efectuarán acciones que promuevan esta participación en todas sus formas y en toda la clase de obra, desde los grandes proyectos hasta las grandes obras comunitarias, en los casos en que la ley lo permita.

Esta política de coinversión, que incluye toda forma de inversión y toda clase de obra, es una expresión clara de la política de privatización de las actividades económicas en México.

Por lo pronto, la manifestación de esta nueva manera de ceder espacios al capital privado, ocurre en el sector comunicaciones y transportes, donde explícitamente se busca aumentar el carácter normativo de la Secretaría del Ramo, mientras que se impulsará una mayor participación de la inversión privada en la modernización de la infraestructura, y en el sector turismo, donde se promoverá la participación de inversionistas privados en la realización de infraestructura turística y urbana a través de los créditos que otorgará el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

El gobierno señala que la concesión de obras públicas reporta ventajas, dice que cubren insuficiencias de la inversión pública, genera empleos y prescrita la concesión, la obra pasa al patrimonio nacional, pero nunca explícita sus costos, por ejemplo, el sesgo hacia proyectos rentables para el capital, pero no necesariamente los más útiles socialmente y las condiciones bajo las cuales se concesionan las obras.

La modernización salinista desplaza conscientemente al sector público del papel protagónico que jugó en el crecimiento económico, pues declara agotado el estilo de desarrollo basado en el Estado como motor fundamental. Ahora, para eludir las obligaciones estatales, se dice que la disminución de la presencia del Estado implica el fortalecimiento de la sociedad civil, es decir, el Estado se retira de una serie de actividades económicas y de promoción del desarrollo que tendrán que ser realizadas por los particulares. Este proceso está ya en marcha desde hace seis años, sólo asistimos a su profundización bajo el actual régimen, pero hasta ahora el hueco dejado por el Estado en los campos de la inversión productiva y el del suministro de servicios básicos no ha sido llenado por la iniciativa de los particulares.

Con la administración de Salinas, se ratifica plenamente el abandono de todo cauce popular de la política económica y de la conducción del aparato estatal.

Señor Secretario de Programación y Presupuesto, en base a las consideraciones anteriores, la fracción parlamentaria de la Corriente Democrática, solicita de usted respuesta concreta a las siguientes preguntas:

Primera. ¿Asumiría el compromiso formal de no solicitar nuevos recortes presupuestales al proyecto que nos ha presentado, como se ha hecho costumbre por sus antecesores en la titularidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto?

Segunda. ¿Estaría usted dispuesto a modificar su proyecto de presupuesto, de tal manera que las demandas salariales y de prestaciones que han reivindicado la Coordinación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado y todos los trabajadores del país, incluidos los jubilados y pensionados, recibieran atención inmediata y prioritaria?

Tercera. ¿Podría usted explicar bajo qué criterio se otorgarían las concesiones de participación de la iniciativa privada en las actividades económicas prioritarias, y concretamente en el sector de comunicaciones y transportes? Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. presidenta: - Señor Secretario de Programación y Presupuesto, ¿desea usted hacer uso de la palabra?.. Adelante, señor Secretario.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor diputado: Primero que nada, quisiera señalar mi coincidencia con uno de los puntos expresados por el señor diputado.

El diputado Melgoza nos dijo: el problema es integral, y de ninguna manera pudiéramos diferir de este enfoque o este principio, y pensamos con gran convicción y sinceridad, que los proyectos remitidos por el titular del Ejecutivo a esta soberanía obedecen precisamente a esta visión.

Tenemos que afrontar los problemas y los retos con una visión integral, no solamente de los problemas sino también de las restricciones que tenemos para resolverlos.

Disiento, sin embargo, de manera muy respetuosa en la interpretación que hace el señor diputado, respecto a que las propuestas del Ejecutivo se dan en torno a un objetivo de que la prioridad sea pagar o servir la deuda externa.

Los objetivos de la política económica quedan claramente consignados en los documentos, y la congruencia con los instrumentos que ahí se proponen es clara desde nuestro punto de vista, Se

dice, en el documento de Criterios Generales de Política Económica, que el objetivo fundamental de la política económica es el elevar el nivel de vida de los mexicanos y mejorar la distribución del ingreso; ésta es y será, porque así lo ha manifestado el titular del Ejecutivo, la constante de las motivaciones y acciones de la política económica, en tal virtud, rechazamos esta interpretación del presupuesto, no gira, definitivamente, alrededor de esta motivación de pagar la deuda a costa de cualquier cosa.

El Presidente ha establecido con tal claridad, y para ello ja instruido al señor Secretario de Hacienda, que en los próximos meses se habrán de llevar a cabo negociaciones firmes y serias para reducir la transferencia neta de recursos al exterior, pero el establecer este propósito, y establecer una agenda de trabajo como la que describiera el señor Secretario de Hacienda el pasado lunes, no significa que a partir de hoy, pudiéramos observar conductas económicas como si ya tuviésemos plenamente resuelto el problema de la transferencia neta de recursos al exterior; eso sería simplismo e irresponsabilidad, y el gobierno no puede caer en esas conductas, tiene que reconocer con realismo, que la negociación será ardua, será difícil, encontrará resistencias afuera y adentro.

Pero reconociendo esto, no puede partir del supuesto de hoy, aquí y ahora, ya está resuelto el problema de la transferencia neta de recursos al exterior, y que por lo tanto puede someter a la consideración de esta soberanía un proyecto de presupuesto que ignore todavía la existencia de esa transferencia neta de recursos al exterior; sería, me atrevo a decirlo, una falta de respeto a esta soberanía, pero sí establece un marco macro - económico en el que claramente se refleja este propósito y este programa de acción para reducir la transferencia neta de recursos al exterior, por que plantea con toda claridad, que en los próximos meses habremos de consolidar las bases que nos permitan posiblemente a partir de la segunda mitad de 1989, iniciar una nueva etapa de crecimiento sostenido.

En tal virtud, repito, no podemos proponer a ustedes, porque ello sería una falta de respeto, un presupuesto en el que supongamos que ya resolvimos el problema de la deuda, mucho tendremos que trabajar para ello, y hasta que no lo logremos, ello no podrá reflejarse en las propuestas concretas en materia de presupuesto o de Ley de Ingresos.

Quiero también mostrar mi coincidencia con uno de los puntos expresados por el señor diputado, él nos dice, el gasto social es insuficiente, y estamos plenamente de acuerdo con eso, es insuficiente y quisiéramos que ya en este presupuesto pudiese ocurrir una mayor asignación de recursos para esos rubros.

Es impostergable iniciar de manera más frontal, la atención de las necesidades sociales más básicas; es impostergable resolver las formas más indignantes de pobreza que se encuentran en nuestro país, y ésa es la intención del Ejecutivo, no postergar el primer paso y traducir este primer paso en acciones concretas, tangibles, que en unas cuantas semanas o meses, puedan reportar resultados evidentes en las comunidades involucradas, pero sí admitimos, no son suficientes los recursos, pero creemos que dentro de las restricciones que enfrentamos, esta propuesta significa un gran esfuerzo, y es un gran esfuerzo no de fácil instrumentación.

Como ya lo señalaba el propio diputado Melgoza, como lo señaló el diputado Ortega, existen costos en el propio presupuesto, derivados de esta decisión del cambio estructural que se propone, porque efectivamente, estamos sacrificando el gasto, gasto que tradicionalmente no habíamos sacrificado en los presupuestos y estamos sacrificando, es verdad, la inversión en el sector estatal; ése es un hecho irrefutable, pero al mismo tiempo, estamos dentro de ese presupuesto proponiendo las acciones, medidas congruentes para que los servicios que otorga el Estado, no sufran demérito alguno.

No proponemos, de ninguna manera, que ese demérito que sufre la inversión en otros sectores, sea un estado permanente de cosas, ello nos llevaría a una situación sumamente riesgosa en materia de abastecimiento, por ejemplo de energéticos, a partir de 1990 ó 1991.

Es evidente que en algún momento tendremos que reanudar la inversión en aquellos sectores que ahora son sacrificados en aras de atender el gasto social, pero pensamos que ello muy bien vale la pena.

Quisiéramos contestar las preguntas específicas que me hiciera el señor diputado Melgoza, sin embargo, él como buen legislador que es, podrá atender que en lo que se refiere a sus dos primeras preguntas, le resulta muy difícil a este servidor responderlas en los términos que él sugiere.

Las iniciativas del Ejecutivo han sido ya turnadas a esta soberanía, sería totalmente improcedente por parte de este servidor, pronunciarme en cuanto hacia si tales iniciativas deban ser o no modificadas; si estas iniciativas son modificadas, ello según es mi entendimiento de la ley, deberá ser

producto del trabajo que los propios legisladores lleven a cabo en las respectivas comisiones.

Su tercera pregunta, señor diputado, se refiere a la concesión de obra incluida como propuesta en el proyecto de presupuesto y también mencionada en los Criterios Generales de Política Económica; al respecto, yo le diría con toda franqueza y sinceridad, señor diputado, que en este momento no contamos con más información que la que se incluye en los propios documentos; sin embargo, debemos partir de lo que claramente se establece en ese documento, cualquier acción del Ejecutivo en esta materia habrá de enmarcarse en las disposiciones legales vigentes y pertinentes.

El Ejecutivo, al hacer esta propuesta, de alguna manera propone a ustedes el llevar a cabo una modificación de las reglas o leyes correspondientes, simplemente está diciendo: aprovechemos aquellos casos que están claramente estipulados en nuestra ley y que permiten la concesión de obra, y de nuevo esto no corresponde a un capricho ni es una actitud de carácter ideológico, no representa, de ninguna manera, una renuncia a la rectoría del Estado en materia económica que consagra nuestra Constitución, no, de ninguna manera, pienso que no habrá legislador en esta soberanía que pueda mostrar que esta concesión de obra va en contradicción a ese principio de rectoría económica del Estado, porque estamos proponiendo actuar conforme a las leyes vigentes, pero sí quisiera explicar las razones que animan al Ejecutivo para hacer esta propuesta, y la razón, si ustedes así lo consideran, es muy simple. Vivimos, como lo hemos explicado, ante una gran restricción de recursos; pero, por otro lado, también tenemos una gran necesidad de reactivar el desarrollo de la infraestructura básica del país.

No podemos esperarnos mucho tiempo más para reiniciar la construcción de infraestructura, porque lo que nos ocurriría es que en el momento de reiniciar el crecimiento, éste no podría llevarse a cabo porque de inmediato nos toparíamos con cuellos de botella en las comunicaciones y en el transporte, sobre todo, de ahí, la propuesta del Ejecutivo de atraer ahorros del sector privado y del sector social, y en los términos que marca claramente la ley para concesionar la obra.

Tiene usted razón, hasta ahora los casos que son claramente identificables se refieren a los previstos en la Ley de Vías Generales de Comunicación, nosotros mismos, hasta ahora, ésos son los casos que hemos identificado con toda claridad; en los próximos meses analizaremos con todo cuidado la ley, y esto lo decimos con toda franqueza, para ver si existen oportunidades ventajosas para el Estado, en las cuales podamos concesionar obras.

No se nos olvide también que este esquema tiene otra virtud, y la virtud es que habiendo concesionado la obra, habiendo logrado su construcción, habiendo otorgado un plazo razonable para la recuperación de la inversión, esa obra se reintegra, después de ese plazo, al patrimonio nacional,.

A mí me parece, y esta opinión la someto con todo respeto, señor diputado, que un esquema de esta naturaleza no constituye en modo alguno una renuncia a la rectoría estatal en materia económica. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hará uso de la palabra el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha.

El C. Alberto Pérez Fontecha: - Con su permiso, diputada presidenta; señor Secretario de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León; compañeros diputados; señoras y señores: Hace tan sólo unos días tuvimos la oportunidad de escuchar con atención la exposición de motivos que presentó el ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, ante esta máxima representación popular, sentimos en su expresión la gran preocupación por la situación económica que atraviese nuestra patria y la imperiosa necesidad de renegociar nuestra deuda externa que lacera la disponibilidad de nuestros ingresos, impidiendo que nuestro país tenga un crecimiento acorde a la realidad social, política y económica que merecemos todos los mexicanos.

Como señalamos, hace tan solo dos días, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha manifestado en todos los foros en que hemos participado nuestra preocupación no tan sólo por la situación de la deuda externa, sino la gran preocupación que representa la deuda interna de nuestro país, y seguimos sosteniendo que el gobierno de la República, en un acto de democracia y respeto a la ciudadanía, dejará que seamos los mexicanos los que decidamos las alternativas que mejor nos convengan, pues somos nosotros los que nos debatimos en el círculo vicioso de inflación y desempleo, negándosenos una vez más el derecho de soberano de expresarnos con claridad.

Sin embargo, el día de hoy estamos aquí para aclarar algunas dudas y planteamientos sobre la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, y en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana estamos plenamente convencidos que en estos momentos de crisis es cuando el gobierno de la República debe dar confianza y credibilidad a las instituciones nacidas de la Revolución Mexicana.

Por eso sostenemos que sólo será posible pensar en el crecimiento cuando la ciudadanía exprese su voluntad y que todos luchemos por México y que no cumplamos con consignas extranjerizantes para desestabilizarnos.

Alguien decía que hay que llamar a las cosas por su nombre y apellidos, por ello, considero que el Presupuesto de Egresos de la Federación, puesto a la consideración de este Poder Legislativo, más bien representa el presupuesto para administrar la miseria, pues debemos considerar que de cada peso de ingreso, estamos destinando para gasto corriente e inversión cuarenta centavos, el resto, los sesenta, es para el pago de servicios de la deuda interna y externa.

Ante este contexto, es meritorio reconocer que el señor Secretario de Programación y Presupuesto nos alienta al mencionar en su comparecencia de hace unos días algunos conceptos que nos hacen reflexionar.

Decía el señor Secretario: ''Requerimos crecimiento sostenido con equidad y sin inflación, estabilidad de precios para crecer con igualdad, sobre los más desprotegidos recaen los periodos de transición, negociación para terminar con transferencias al extranjero, respeto entre los poderes para lograr todos los conjuntos el crecimiento, ampliar los esfuerzos de productividad, la educación es primordial para que los ciudadanos logren mejores empleos, creación de empleos bien renumerados, equidad y estabilidad, control absoluto en el gasto público y un nivel del gasto público que no vaya con la realidad del país, nos llevaría a una fuerte inflación''.

Señor secretario Zedillo Ponce de León, con todo respeto, como lo hicimos en días pasados con el señor Secretario de Hacienda, citaremos una frase de usted mismo: ''No basta desearlo, hay que alcanzarlo'', honestamente coincidirá con nosotros, que mientras no negociamos la deuda, las posibilidades de crecimiento, por muy positivos que seamos, la verdad es que no nos permitirá crecer.

Por ello, coincidimos con usted, que por encima de los intereses de los acreedores deberá estar el de los mexicanos.

Nos preocupa que las medidas fiscales que se tratan de adoptar a través de la Ley de Ingresos de la Federación y en la llamada Miscelánea Fiscal, como ya lo demostramos en las comisiones respectivas, son recesivas, mientras el Presupuesto de Egresos de la Federación trata de llevarnos aunque sea a un moderado crecimiento.

¿Cómo es posible?

(Desorden.)

la C. Presidenta: - Ciudadano diputado, por favor, esta presidencia ruega a todos los asistentes a este recinto parlamentario, guarden orden y silencio y presten atención al orador. Adelante, señor diputado.

El C. Alberto Pérez Fontecha: - ¿Como es posible que en el mensaje del día 1o. de diciembre al pueblo de México, se le diga que con nuevas relaciones podemos fortalecer la vinculación entre el Estado y el movimiento obrero, dando prioridad al empleo y medidas para restituir el valor de su salario, fortaleciendo su nivel de vida? Y días después, como se lo mencionamos al Secretario de Hacienda, se firma el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y al trabajador le restituimos el valor de su salario y le fortalecemos el nivel de vida con un 8% de incremento, cuando en los últimos once meses se han deteriorado los salarios en más de 20%.

Disentimos de la contestación del señor secretario Pedro Aspe al contestarnos que es preferible un incremento bajo en salarios y que no aumenten los precios, a un incremento alto en salarios y que suban los precios, y decimos que esto que parece lógico, en nuestro país no lo es, porque los precios no están estabilizados ni existe un verdadero control de precios; invitaríamos a cualquier Secretario para que asista personalmente a algún comercio y se dé cuenta de cómo se han incrementado los precios de los productos alimenticios con el pretexto de las fiestas navideñas.

El pueblo de México y los mexicanos queremos realidades, pero realidades que se reflejen en el diario acontecer, que se reflejen en la recuperación del poder de compra, que se reflejen en el fortalecimiento del nivel de vida de los mexicanos, eso es lo que queremos los mexicanos; sin embargo, sí queremos hacer algunas consideraciones sobre el presupuesto de administración de la miseria o Presupuesto de Egresos, tocaremos únicamente algunos renglones que nos parecen importantes.

En primer lugar, y aquí posiblemente no tiene usted nada que ver señor Secretario, estamos inconformes con el artículo 4o. de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos y que se refiere al Presupuesto de Egresos del Poder legislativo, presupuesto, compañeros diputados, que ni siquiera conocemos y con mayor razón al párrafo tercero de la fracción I del artículo 16 que señala: ''El Ejecutivo Federal autorizará erogaciones adicionales en el monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el poder Legislativo'';

al Instituto de Estudios Legislativos, esto no corresponde al Ejecutivo, es facultad del Legislativo si todavía queremos seguir disfrazando la separación de poderes. (Aplausos.)

Por otra parte, analizando la hoja ciento noventa y uno del Presupuesto de Egresos, vemos que en el renglón de la defensa nacional hay un incremento con relación a lo separado para 1988 de casi 300 mil millones de pesos; en cambio, para salud sólo se ven 250 mil, para pesca 16 mil, para seguridad social 144 mil, para desarrollo urbano y ecología 28 mil, para turismo 6 mil, para trabajo y previsión social 20 mil.

Estas comparaciones nos llevaron a la exposición de motivos, y nos encontramos que en el caso de la defensa nacional se cita que para 1989 se fortalecerán las acciones de combate al cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes y la modernización del Ejército y la Fuerza Aérea.

Efectivamente, siempre hemos estado prestos los mexicanos a erradicar esta lacra social, pero también es cierto y debemos decirlo con toda honestidad, que no habría presupuesto que alcanzara para determinar con los estupefacientes mientras existan países consumidores que pagan altos precios por estos productos.

No negamos que desgraciadamente en nuestro país se cultiva y se trafica con estupefacientes, pero sabemos bien quién no ha podido no tan sólo acabar con este problema, sino que ni siquiera ha podido controlar el consumo de los mismos en su país.

En la actualidad, cada acción que lleva a cabo el glorioso Ejército Mexicano para acabar con el cultivo de estos productos, le cuesta al pueblo de México diariamente más de 600 millones de pesos; ante esta cruda realidad de colindar con un país consumidor y analizando la crisis económica por la que atravesamos, es de imperiosa necesidad, señor Secretario, que nuestro gobierno celebre convenios de colaboración y sobre todo de cooperación económica con el país consumidor, pues no `podemos, por una parte, pagar intereses usureros a sus bancos y, por la otra, pagar para cuidar los desmanes de sus ciudadanos.

No es posible destinar un incremento a la defensa nacional por de más de 300 mil millones de pesos, y Agricultura y Recursos Hidráulicos 208 mil, así no podemos crecer.

Coincidimos plenamente con el punto siete de la exposición de motivos, en donde la Secretaría a su cargo señala la exigencia de un control y disciplina absoluta en el manejo del gasto público, ya que esta forma será la única para lograr la poca perspectiva que tenemos de un crecimiento económico, por ello, pediremos al pleno de esta Cámara, se autorice a través de los órganos correspondientes de la misma, la revisión trimestral del ejercicio del gasto por medio de la Cuenta pública.

Para terminar nuestra exposición, requerimos, señor Secretario, conocer debidamente la forma, de aprobarse por esta Cámara, en que se utilizarán los 7 mil millones de dólares a que se han hecho referencia.

No permitiremos, en caso de aprobar esta solicitud, que ese dinero sea utilizado para gasto corriente del Gobierno Federal, requerimos también absoluto control sobre los instrumentos para captar el ahorro interno de los mexicanos y la emisión de la moneda, sin estos requisitos no podemos asegurar ningún crecimiento económico por mayor voluntad que tengamos.

Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana y el grupo parlamentario del mismo, lo invitamos a reflexionar, a vivir la realidad de nuestro país, a darle confianza, credibilidad y legalidad a las acciones del gobierno. El Poder Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo, dentro del respeto absoluto entre los poderes, debemos y tenemos la obligación de lograr el crecimiento económico que necesitamos, y juntos lograr el respeto a la dignidad de los mexicanos y el engrandecimiento de este país que es nuestra patria. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Dentro del mismo tiempo de exposición correspondiente al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hará uso de la palabra el ciudadano diputado Luis Coca.

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea; ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto: La política económica y social del gobierno que pretende implantar el Ejecutivo a través de las iniciativas que ahora analizamos, representan el continuismo, ¿y qué significa esto? Que va precisamente en sentido contrario a nuestras conquistas revolucionarias y a nuestras luchas históricas. Por un lado, tenemos que se ha desmantelado irracionalmente a la empresa pública, mermando con ello materialmente a nuestra soberanía y cediendo decisiones fundamentales al interés extranjero.

La clase trabajadora es la que sostiene el peso de la crisis; se ha fomentado la desnacionalización del aparato productivo y se ha reducido el poder adquisitivo de nuestra moneda, abatiendo de igual forma el mercado interno.

La inflación ha crecido desorbitadamente desmintiendo todos los días el discurso gubernamental, y los constantes incrementos en los precios de las mercancías conducen a la desesperación de los sectores mayoritarios.

La acción gubernamental que se pretende repetir, ha sido en su conjunto regresiva y antipatriótica, ha interrumpido el proceso de integración nacional, acelerando nuestra incorporación al mercado norteamericano y lesionado gravemente la pequeña y la mediana industrias.

El abaratamiento de mano de obra y la apertura indiscriminada de la economía, el ingreso de nuestro país al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, configuran un modelo neocolonial que puede volverse irreversible fundado en la entrega de nuestros recursos estratégicos disponibles a intereses hegemónicos.

La dependencia alimentaria se agudiza y la supeditación científica y tecnológica ahoga la creatividad de los mexicanos; en tanto, más compatriotas tienen que salir al vecino país del norte en la búsqueda de la mínima supervivencia.

La disminuida participación del pueblo en la toma de decisiones provoca un esquema en los problemas ecológicos del país, que lleva a la depredación de los recursos naturales, contaminación del aire, el agua, el suelo, toda vez que ello es paralelamente provocado por el deterioro de los niveles de vida.

Están ustedes pidiendo un debate que eleve el nivel de la comunicación parlamentaria, empero, más que elevar el nivel del debate, el pueblo reclama elevar el nivel de vida de los mexicanos, advirtiendo que con este paquete fiscal, evidentemente no se aumentan los mínimos de bienestar social, toda vez que están ustedes sugiriendo se afecte el Presupuesto de la Federación en un 59.3% para pagar el servicio de la deuda, lo que significa que el 60% del gasto nacional se aplica a la exportación neta de capital y se traduce en 146.2 billones de pesos, quiere esto decir, que de cada peso mexicano, sesenta centavos se van a engrosar a los grandes capitales foráneos. No podemos, no debemos admitir que una vez más este Poder Legislativo pasivamente se convierta en cómplice de los de adentro y de los de afuera.

Efectivamente, el pueblo espera pacientemente que este paquete fiscal que ahora analizamos, nos lleve por mejores derroteros, sin embargo, con las cifras que el gobierno maneja un material de endeudamiento, no tan sólo externo, que de por sí entraña todos los riesgos que hemos apuntado, sino además el endeudamiento interno que en estos momentos, según cifras que el propio ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público nos ha proporcionado, en estos momentos llega a los 100 billones de pesos y que se pretende aumentar hasta en 115 billones de pesos para 1989.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana pregunta, ¿es así como saldremos de nuestros rezagos sociales en materia de empleo, de salud, de vivienda, de educación que están esperando más de 85 millones de mexicanos?

Están ustedes planteando una cifra proyectada neta de crecimiento para el país del 1.15% del producto interno bruto, y el propio señor Aspe, secretario de Hacienda y Crédito Público, ha venido a plantear ante esta representación, que en los próximos años el producto interno bruto del país crecerá entre el 4% y 5%, y ello se hace particularmente interesante dado que la cifra que se nos ha proporcionado para el año de 1988, que está por concluir, se tiene un estimado de 0.4% del producto interno bruto, por ello nos interesa preguntar ¿cuáles serán las bases en las que se sustente el crecimiento del país, dado que de acuerdo a los determinantes de la producción podemos señalar fundamentalmente: inversión pública, inversión privada y exportaciones?

De acuerdo con las explicaciones en el contacto que tuvimos, que nos fueron dadas, ustedes atenderán prioritariamente en primer lugar, las exportaciones no petroleras.

En segundo lugar, la inversión privada que a su vez tendría dos grandes vertientes: la inversión nacional y la inversión extranjera y, finalmente, la inversión pública.

Se nos hizo particular énfasis a lo que concierne a las expectativas que se tienen de la inversión extranjera y que de acuerdo con los argumentos que nos dieron, da la impresión que lo que se quiere es la taiwanización del país, esto es, convertir a nuestro país en una nación maquiladora.

Señor secretario Ernesto Zedillo, en otro orden de ideas, la reetiquetación que se está dando en el comercio nacional, resulta un buen indicador de lo que significan las medidas económicas recientemente adoptadas por el gobierno federal y la iniciativa privada, con el aumento paralelo al incremento salarial del 8% y que se otorgará a partir del mes de enero y que ha propiciado ya una verdadera vorágine en los precios.

Yo le quiero preguntar, ¿en qué medida puede esto afectar al gasto corriente del gobierno federal? Y ¿cuáles serían las medidas inmediatas que se tomarían para que pueblo y gobierno puedan

mantener su ya de por sí raquítico poder adquisitivo?

Señor Secretario Zedillo, en síntesis, el pago que se ha estimado para satisfacer los requerimientos del servicio de la deuda tanto externa como interna, asciende a 142.1 billones de pesos, por ello, proponemos la suspensión del pago del servicio de la deuda que se traduzca en una moratoria, precisamente para aumentar y consolidar el Presupuesto de la Federación para 1989, ¿qué significaría esto?

Que el gasto nacional se reoriente a incrementar las actividades productivas agrícolas, pecuarias, alimentarias, de vivienda, de salud, de educación, de oferta de crédito oportuno y barato para los verdaderos productores del campo, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, fomento a las unidades de autogestión, sociedades cooperativas de producción, de consumo y de servicios, incrementándose por tanto con todo ello el empleo nacional.

Pese a las distintas opiniones que aquí mismo se han vertido en torno al tema, todo esto no resultaría hiperinflacionario, porque no estaría destinado a la actividad especulativa sino a la actividad productiva que implicaría necesariamente una mejoría en el salario para recuperar el poder adquisitivo de compra de los trabajadores.

Efectivamente, podemos admitir que esto puede provocar distintas presiones inflacionarias, sin embargo, la presión empezaría a ceder al haber más productividad y al haber aumentado la oferta, y habrá disminución de precios que conlleven a un mejoramiento de vida, tanto de los trabajadores del campo como de la ciudad.

Parafraseando el pensamiento del general Lázaro Cárdenas, una definición patriótica y nacionalista tendrá siempre el respaldo popular; frente a las supuestas represalias que el país pueda sufrir, vale recordar en esta tribuna los argumentos que esgrimió el Presidente patriota y nacionalista, Benito Juárez, en 1861, cuando México se vio ante la necesidad de plantear por primera vez la moratoria: "Enfrentemos con valentía y entereza los riesgos que esta medida conlleva, los cuales nunca podrán ser mayores que los daños que está viviendo el país". Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Esta presidencia pregunta al señor Secretario de Programación y Presupuesto, si desea hacer uso de la palabra.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Sí.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señores diputados: Quisiera expresar mi agradecimiento a los señores diputados Pérez Fontecha y Coca, por la manera tan comedida y respetuosa en que han expresado sus conceptos.

Refiriéndome en primer término a los planteamientos del señor diputado Pérez Fontecha y en un punto que también tocó el señor diputado Coca, me parece pertinente de nuevo, como lo hiciera el señor secretario Aspe, aclarar esta cuestión relativa al monto que dentro del gasto total del sector público se dedica al pago de la deuda.

Se ha dicho aquí, y así consta en los documentos correspondientes, que los rubros relativos a amortización e intereses del gasto alcanzan el 60% de éste, y ello, repito, es cierto y así consta en los documentos; sin embargo, es conveniente aclarar que el rubro de amortización que aparece tanto por el lado del ingreso como por el lado del gasto, no significa de ninguna manera un sacrificio de recursos reales en la economía. Su aparición o mención en el presupuesto obedece, primero, a las prácticas contables establecidas desde una larga tradición tanto en materia de contabilidad privada, como en contabilidad presupuestal, pero de ninguna manera, repito, reflejan la existencia del uso de recursos reales en la economía.

Resulta mucho más pertinente el referirse, en todo caso, al costo de intereses como proporción del gasto neto de intereses, y esta proporción se reduce al 35%; sin embargo, también resulta conveniente distinguir y aclarar que dentro de esos intereses existe un componente, el llamado componente inflacionario de los intereses que no constituye un uso real de recursos derivados del pago de interés real, sino que constituye un pago o amortización de deudas.

En tal virtud, si queremos llegar a un indicador pertinente, adecuado, que evalúe la verdadera y gran carga de la deuda en el presupuesto, habremos de restar ese componente inflacionario de los intereses; haciendo estas operaciones, llegaríamos a una carga real del servicio de la deuda de 22% del presupuesto, que aceptamos, es una carga muy elevada, es una carga que debe reducirse, es una carga que es incompatible con la recuperación del crecimiento sostenido de la economía mexicana, y a eso, como lo ha indicado el señor presidente de la república, las autoridades hacendarias se abocarán en los próximos meses mediante una negociación firme y decidida.

Refiriéndonos a este aspecto presupuestal que señalaba el señor diputado Pérez Fontecha, yo quisiera recordarle que en materia del presupuesto de los poderes, la Secretaría de Programación y Presupuesto es únicamente la integradora del presupuesto; el presupuesto lo decide y lo determina autónomamente el propio Poder Legislativo, en tal virtud, pensamos que si así es, seguramente será por el comentario del señor diputado Pérez Fontecha, los señores diputados en su trabajo de comisiones podrán efectuar los cambios que por consenso determinen necesarios respecto a este presupuesto.

Tiene razón el señor diputado, cuando nos dice que el presupuesto de la defensa se incrementa en 17% en términos nominales, sin embargo, es de señalar que este incremento nominal se traduce en una reducción real de alrededor del 5%, en tal virtud, no se está privilegiando de modo alguno el presupuesto de la defensa nacional respecto al gasto social, ya que como observé antes y está consignado en los documentos correspondientes, la mayor parte de los rubros de gasto social se incrementan en términos reales.

Respecto a su propuesta de realizar trimestralmente el avance de las finanzas públicas, yo quisiera señalar que ya en la actualidad y conforme a principios legales claramente establecidos, el titular del Ejecutivo tiene la obligación de remitir trimestralmente a esta soberanía un informe sobre el estado de avance de la situación económica y de las propias finanzas públicas; por supuesto, estamos atentos a atender cualquier sugerencia de los señores diputados para mejorar la calidad de la información y los conceptos que se vierten en estos informes, toda vez que éstos son claramente perfectibles.

Preguntaba el señor diputado Coca las bases sobre las que se sustenta el crecimiento pronosticado en el producto interno bruto del 1.5%, él mismo contestó lo que en opinión del gobierno, si aceptamos que podemos estar equivocados en este juicio, el motor de este modesto crecimiento del 1.5% estará en la inversión del sector privado, en la inversión del sector social, en la expansión de las exportaciones no petroleras y en el impacto selectivo sectorial de la inversión pública.

Pensamos que este crecimiento o la obtención de este crecimiento será factible, pensamos que será factible por dos razones; primero, por que sí ocurrirá la generación de ahorro interno que prevén los documentos correspondientes en la medida que podamos consolidar la estabilidad de nuestra economía, y segundo, confiamos porque estamos ciertos, que mediante una negociación firme, responsable y decidida, muy pronto habremos de poder reducir la transferencia neta de recursos al exterior, y esto me lleva a la propuesta muy concreta, que hiciera el señor diputado Coca; nos dice él, "proponemos de inmediato la suspensión de pagos", y reconociendo que ésta puede ser una propuesta muy respetable, yo quisiera ofrecer para la evaluación y la consideración del señor diputado algunas reflexiones.

La primera de ellas, es que efectivamente si se incurre de manera súbita en un acto de esta naturaleza, como el propio señor diputado así lo afirma, existen costos muy altos para el país.

El punto de vista del gobierno de la República es que los costos que debimos pagar para lograr la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior ya los pagamos. Estos años de ajuste, de corrección de desequilibrios, muchos de los cuales tenemos que admitirlo, fueron provocados por acciones o decisiones de carácter interno, significan que nuestro país, que el pueblo mexicano ya pagó los costos de reducir la transferencia neta de recursos al exterior.

Hemos saneado nuestra economía, hemos transformado estructuralmente el sector externo de nuestra economía, lo que hace unos años representaba una quinta parte de las exportaciones totales, es decir, las exportaciones no petroleras, ahora son cuatro quintas partes; hemos logrado llevar a cabo una apertura racional de la economía, que pone a un gran sector de la propia economía en condiciones de competividad internacional; hemos incurrido en numerosos sacrificios que aquí se han señalado en materia de caída real de salarios, en materia de contención del crecimiento del empleo. En suma, los costos ya los hemos pagado, tenemos la fuerza y la autoridad para llevar a cabo una negociación en los términos señalados por el Presidente de la República.

Me pregunto yo entonces, ¿qué caso tiene en este momento, sin haber iniciado las negociaciones, el llevar a cabo una acción de esta naturaleza?

El día de ayer, perdón, el día de antier se hablaba de la moratoria técnica o negociada de 1982, pero recordemos que ni siquiera eso fue, continuamos pagando los intereses de la deuda pública externa. Efectivamente, pospusimos pagos del principal de la deuda pública, no hicimos pagos en el mercado controlado de la deuda privada aunque se hicieron en el mercado libre, y continuamos pagando intereses sobre la deuda pública.

Pero recordemos los efectos de aquellas acciones, remontémonos al final de 1982 y principios de 1983, donde vivimos situaciones de abasto generalizado, en donde aun los insumos más

elementales para los satisfactores básicos no se encontraban en el mercado, donde tuvimos que reducir drásticamente las importaciones de granos, donde llegó un momento en que artículos cosméticos elementales como la pasta de dientes, no se ubicaban en los establecimientos, y eso como reflejo del grave daño que en ese momento, necesariamente, porque no teníamos alternativa alguna, tuvimos que afectar las relaciones del país.

Yo me pregunto, ¿sería socialmente productivo, sería beneficioso para la población emprender hoy aquí, ahora, una acción como la que se ha propuesto?, ¿no estaríamos sometiendo al país a mayores sacrificios y a mayores costos en un momento en que tenemos la fortaleza financiera y la autoridad moral para reclamar a los acreedores el cumplimiento de su parte en este problema? Mi muy personal opinión es que no valdría la pena, vamos a lograr lo que propone el señor diputado, pero lo vamos a lograr con otro método y sobre todo con una gran responsabilidad, pero responsabilidad hacia el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el ciudadano diputado José Marín Rebollo, por el Partido Popular Socialista.

El C. José Marín Rebollo: - Señora presidenta; honorable asamblea; señor Secretario: Comparece usted ante esta soberanía popular, para escuchar las posiciones de las distintas fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, en torno al proyecto de Presupuesto de Egresos para el gobierno federal, durante el año de 1989.

Para el Partido Popular Socialista, el gasto público debe estar orientado al desarrollo de las fuerzas productivas, al fortalecimiento del mercado interno, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, tan castigado por la política antipopular aplicada en el pasado sexenio, y que pretende continuarse en éste.

El gasto público debe orientarse también a la defensa real de nuestra independencia económica fortaleciendo la economía nacional, sin sujetarse a dictados de organismos e instituciones del exterior, pero la política de egresos que se ha puesto a consideración de esta soberanía, no tiene esa orientación, y por lo tanto, el Partido Popular Socialista la rechaza abiertamente y la combatirá porque no responde a los altos intereses del pueblo.

Quedan claras dos posiciones frente a la actual política de egresos; una, la del gobierno que esencialmente está orientada por las concepciones de la contrarrevolución y la derecha y sirve a los intereses de la minoría, y que por lo tanto, se enfrenta al pueblo porque le causa graves problemas y, la otra, la de las amplias masas del pueblo que exigen se reoriente, es decir, atienda primordialmente al bienestar social, porque como lo hemos dicho y hoy lo repetimos, los gobiernos del país deben de estar incondicionalmente al servicio del pueblo y no de la minoría como ahora sucede.

Las tesis neoliberales de la derecha, la reacción y el imperialismo, plantean la demanda de la reprivatización de la economía como medida fundamental para resolver la crisis del capitalismo, la cual atribuyen al intervencionismo del Estado en asuntos que no le conciernen.

La privatización de la economía es una estrategia del imperialismo que exigen a los países dependientes, como parte fundamental de los requisitos previos a la reestructuración de la deuda externa y concesiones de nuevos créditos frescos; que el Estado desnacionalice empresas y las entregue a los monopolios y conglomerados transnacionales. Por esta vía, restituyen y consolidan su dominio y explotación.

Se ha dicho reiteradamente por parte del gobierno y concretamente por el licenciado Salinas de Gortari, que frente al problema de la deuda externa no se pueden anteponer los intereses de los acreedores al interés del pueblo mexicano, y que había de pensar en seguir transfiriendo recursos al exterior, o crecer.

La realidad plasmada en el proyecto de Presupuesto de Egresos, es que la postura del gobierno frente al problema de la deuda, sólo ha quedado en retórica porque en el año 1989 se sigue destinando más de la mitad del presupuesto, esto es, 59% para el pago del servicio de la deuda.

Sigue siendo el problema de la deuda externa el motivo de estancamiento de nuestro desarrollo económico y del deterioro del nivel de vida de los mexicanos, que refleja el Presupuesto de Egresos del gobierno federal para 1989. No se puede seguir pensando en crecer y seguir pagando la deuda externa e hipotecando parte de nuestra soberanía nacional.

La deuda externa representa hoy una estrategia del imperialismo, para mantener sometidos a los países que han fincado su desarrollo a través de los empréstitos.

Nuestro partido, el Popular Socialista, le señaló al gobierno que los consorcios transnacionales operaron una etapa de intensa y extensa oferta crediticia, haciendo creer a los países

dependientes que con esos recursos de gran magnitud podrían superar sus condiciones de subdesarrollo.

Los recursos, primero abundantes, fueron tornándose cada vez más escasos, las tasas de interés se fueron encareciendo, los recursos prestados salían de inmediato por fuga de capitales o remesas de utilidades de las empresas extranjeras, o compensaciones de balanzas comerciales desequilibradas, así, la quimera del desarrollo nunca fue alcanzada, lo que quedó fueron arcas vacías y una deuda enorme; luego vendrían las hábiles negociaciones, siempre por separado, haciendo creer a cada país deudor que se le daba un trato de privilegio, ya por lo plazos, ya por las tasas o bien por las comisiones.

La deuda se reestructuró una y otra vez, al tiempo que se otorgaban nuevos empréstitos, recursos frescos que fueron cerrando la trampa para convertirlos hoy en países exportadores de capital.

Señor Secretario, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista ha analizado con profundidad el proyecto de Presupuesto de Egresos, y en él se reflejan las mismas tesis económicas neoliberales y monetaristas del sexenio pasado que han conducido a nuestra nación a la ruina económica, a una mayor dependencia del extranjero por el manejo antinacional de la deuda externa, hasta convertirnos hoy en un país exportador neto de capital.

Se ha aplicado una política económica profundamente antipopular, que en los últimos seis años ha profundizado la brecha entre ricos y pobres, por el enorme deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores y por la insultante concentración de la mayor parte de la riqueza nacional en solamente trescientos empresarios, pero además, se pretende seguir profundizando el abandono de la rectoría del Estado en la economía, continuando en el año de 1989 con la venta de empresas del Estado, producto de grandes luchas del pueblo mexicano para preservar nuestro desarrollo económico independiente.

¿Cuáles son las características del Presupuesto de Egresos de 1989, que el Ejecutivo pone a consideración de esta soberanía? Un presupuesto austero, en términos reales inferior al de 1988. La reducción del gasto público afecta la inversión pública destinada a las empresas del Estado, se contempla abatir la inflación a costa del presupuesto reducido y se plantea seguir destinando más de la mitad del presupuesto, como ya lo hemos dicho, para el pago de la deuda externa.

Por otra parte, se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

Se propone aliviar los extremos de la pobreza.

Avanzar en los rubros sociales prioritarios como salud, educación, seguridad pública y alimentación.

Estimular la inversión social y privada, como motor de la recuperación económica gradual y mantener el estricto control del gasto público.

Es lo mismo que se ha dicho en años anteriores, es la misma política antinacional y antipopular del anterior régimen, pero que hoy se profundiza por la consolidación en el poder del pequeño grupo desnacionalizado que pretende manejar nuestro desarrollo económico a su arbitrio.

En el renglón de educación, se dice que los objetivos estarán orientados principalmente a dar satisfacción a la demanda nacional educativa, mejorando la calidad y los servicios; estos objetivos muy difícilmente se lograrán, pues es cierto que hay un aumento real de una décima porcentual del Producto Interno Bruto respecto de 1988.

Consideramos que este crecimiento es pequeño para cubrir, continuar y consolidar la atención a este renglón en todos sus niveles.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, plantea la necesidad de que a la educación se le destine el 8% del Producto Interno Bruto; nuestro país está muy lejos de lo que recomienda este organismo internacional, pues en 1988 se destinó el 2.6% respecto al Producto Interno bruto, es decir, al Producto Interno Bruto para 1989 se destinará, según cálculos, el 2.7% respecto al Producto Interno Bruto, es decir, en este renglón no avanzaremos como lo ha planteado el licenciado Salinas de Gortari, pues los recursos destinados no son suficientes para una población en crecimiento y en constante demanda de servicios educativos, en consecuencia, se seguirá dando en gran extensión la deserción escolar, fundamentalmente a nivel elemental, que ya se calcula hoy en 40%.

Uno de los sectores importantes para elevar las condiciones de vida de millones de trabajadores que venden su fuerza de trabajo para sobrevivir en un sistema injusto como es el nuestro, es sin duda alguna, el de comercio y abasto.

Consideramos nosotros que el presupuesto asignado a este renglón, que es del 7.3% del gasto programable, es insuficiente para cubrir las necesidades de la población más necesitada.

En los últimos años, concretamente en el sexenio que acaba de terminar, en aras del ya famoso

"cambio estructural", se fortalece al capital privado, y que en este renglón se convierten en verdaderos especuladores con el hambre del pueblo mexicano.

Se ha disminuido la función reguladora y de comercialización de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, organismo de la administración pública, que a nuestro juicio, el gobierno debe darle la suficiente fortaleza económica por todos los medio posibles y necesarios, incluso elevarla a rango de Secretaría, convirtiéndola en Secretaría de Abasto para impulsar su verdadera función y mejorar las condiciones de vida de los campesinos, obreros y las capas más pobres, subsanando así varios problemas como el de la alimentación, que en últimas fechas se ha visto tan deteriorada, primero, por el raquítico salario que perciben los trabajadores y por ser un país no autosuficiente en granos básicos, a pesar de que los funcionarios del gobierno digan lo contrario, pues se ha reconocido que sólo en 1988 importamos alrededor de 8 millones de toneladas de granos básicos.

Señor Secretario, la orientación del Presupuesto de Egresos causará más miseria para el pueblo mexicano, no hay ninguna perspectiva para que los trabajadores mejoren su situación, al contrario, se les impone mayores sacrificios o como tecnocráticamente se dice, un esfuerzo adicional, en tanto, los grandes tiburones se hinchan los bolsillos de dinero, producto del esfuerzo del pueblo de México.

El Partido Popular Socialista reclama desde esta tribuna al gobierno del que usted forma parte, que abandone pero ya, la política económica que tantos males les ha causado a los trabajadores de México.

Jurídicamente el Estado mexicano es el representante de la nación, por mucho tiempo, aunque no siempre de manera firme, así lo fue; ahora en cambio, y a pesar de que todavía hay fuerzas positivas en el poder público, éste ha sido capturado por un breve grupo y se utiliza para servir a los grandes intereses económicos, domésticos y del exterior.

Agustín F. Legorreta, secretario de estado sin cartera, anuncia con anticipación las medidas que aplicará el Gobierno Federal, los trescientos grandes empresarios tienen derecho de picaporte, porque son los que deciden qué se hace, cómo se hace y cuándo se hace.

Señor Secretario, somos cerca de 85 millones de mexicanos, son los obreros y campesinos, los maestros de escuela, los científicos, los artistas, todos los trabajadores del país quienes producen la riqueza material y espiritual, los que todo producen, poco tienen y menos tendrían con esta política de gasto público. Basta ya de seguir canalizando los recursos económicos para la deuda, basta ya de afirmar que la política de gasto beneficia al pueblo, si está demostrado hasta el cansancio que lo han perjudicado en el sexenio pasado y lo van a perjudicar ahora; el pueblo exige se sirva a sus intereses y no a los de la minoría, y la inmensa mayoría de diputados integrantes de esta Cámara exigen también servir incondicionalmente al pueblo y no a la minoría. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - La presidencia pregunta al señor Secretario de Programación y Presupuesto, si desea hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; muchas gracias, señor diputado: De nuevo considero que es mi obligación coincidir con el diputado cuando él manifiesta que los recursos destinados en este presupuesto a la atención de las necesidades sociales más sentidas, es insuficiente.

No alcanzarían los recursos, por más grandes que éstos fueran, para poder corregir la situación de rezago social que todavía existe en amplios sectores de la población.

Adoptar un punto de vista diferente a esto, sería un acto de necedad, un acto de irracionalidad; sin embargo, creo que el esfuerzo de cambio estructural en la composición del presupuesto sometido a la consideración de esta soberanía, no debe soslayarse, es un gran esfuerzo, sí, dentro de las restricciones imperantes, pero no soslayemos que sí constituye un gran esfuerzo y que este presupuesto, de ser aprobado por esta soberanía, constituirá un instrumento eficaz para atender de manera inmediata si bien no en la magnitud requerida, estas necesidades sociales.

Considero pertinente referirme a uno de los ejemplos que citaba el señor diputado Marín Rebollo, quien se refería al presupuesto en el sector educación, tiene toda la razón el señor diputado cuando dice que debemos aspirar a tener un presupuesto substancialmente mayor en el sector educación, por muchas razones.

Primero, porque la educación da un beneficio inmediato a aquellas personas que la reciben; segundo, porque ello incrementa el potencial productivo del país.

Frecuentemente, la inversión en seres humanos, en su educación y en su salud, es una forma mucho más rentable desde el punto de vista social, que la inversión en grandes proyectos industriales e incluso de infraestructura.

Precisamente, aquí está la razón del cambio estructural del presupuesto que se propone a esta soberanía, ahí se encuentra precisamente esta razón.

Queremos tener un presupuesto que ayude a tener mexicanos mejor preparados y más saludables, porque ello constituye una condición necesaria para el progreso social, e insisto que en la medida en que las posibilidades lo permiten, el presupuesto para 1989 es congruente con este propósito.

El gasto en el sector educación, tal como lo consignan los documentos, propone que se vea incrementado en 8.4% en términos reales; las metas a alcanzar mediante ese presupuesto no deben soslayarse. Pretendemos que se otorgue mediante el Sistema Federal de Educación, educación básica para una población o para un número de alumnos de casi 16 millones; para la educación media y superior nos proponemos tener una cobertura de 1.3 millones; para la educación superior pretendemos alcanzar más de un millón; nos proponemos alfabetizar a 400 mil adultos; nos proponemos otorgar 115 mil becas, y nos proponemos, y así está reflejado en el incremento del 40% para la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, nos proponemos que en 1989 se produzcan y se otorguen 90 millones de libros de texto gratuito y de material didáctico complementario.

Tampoco debe soslayarse el aumento en las transferencias a las instituciones de educación superior, éste es un hecho muy relevante que debe subrayarse, este incremento como lo consignan los documentos, se propone llegue a casi el 45%.

En tal virtud, señor diputado, coincidimos en que el presupuesto es insuficiente, coincidimos en que a lo largo del tiempo nos debemos de trazar metas más ambiciosas y alcanzar estas metas con toda seguridad; pero tampoco creemos, señor diputado, y esto dicho muy respetuosamente, que el esfuerzo propuesto por el gobierno de la República en esta materia, deba soslayarse.

Respetuosamente, señor diputado, yo quisiera decirle que la nuestra no es una propuesta de la contrarrevolución, la nuestra es una propuesta de reformas serias, profundas, con rumbo y sentido histórico.

Los mexicanos, y esto hay que decirlo claramente, no queremos extremismos, por eso seguiremos la guía de las reformas modernizadoras que mantengan la vigencia de la Revolución Mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Jaramillo, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El C. Roberto Jaramillo Flores: - Compañera presidenta; compañeras y compañeros diputados; señor Secretario: La última respuesta que usted dio me alegra, porque seguramente estará de acuerdo con lo que nosotros vamos a proponer y con las propuestas que han hecho otros compañeros diputados.

El Presupuesto de Egresos Federal, a nuestro juicio, no es otra cosa que un mecanismo de regulación estatal determinado por las necesidades e intereses de valoración del capital y de sobrevivencia de la fuerza de trabajo; su debate anual es posible que implique una verdadera disputa social.

En el caso de México, por las peculiaridades de su régimen político, presidencialista y de partido - Estado, ha imperado la costumbre de que su debate haya sido un mero ritual, en donde siempre, por su puesto, el Ejecutivo se impone; por lo tanto, si se quiere avanzar en la democratización del país, la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos debe pasar por la conformación de un nuevo sistema de relaciones entre el Estado y la sociedad, en donde la última tenga un mayor peso así como un nuevo sistema de relaciones entre los poderes de la Unión a fin de que el Poder Legislativo, como máxima expresión de la soberanía popular, discuta verdaderamente, apruebe y supervise el ejercicio del presupuesto público.

En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de la Federación de 1989, parece que son las bases fundamentales: el famoso cambio estructural y aplicar una pretendida política financiera, sana; a nuestro parecer, son dos las directrices presentes en el horizonte hacia donde el gobierno continuará virando en su política de gasto:

En primer lugar, continuará apoyando al capital privado, con el propósito de que la fuerza de éste gravite en la red de relaciones económicas, tal habrá de ser el sentido del denominado cambio estructural; asimismo, la susodicha política financiera, sana, habrá de continuar con la subordinación cada vez mayor de la gestión estatal al capital privado.

En el fondo, los pilares en los que se cimentará el proyecto de presupuesto, será darle sentido a una modernización "a la mexicana", en un contexto mundial en el cual las exigencias de la división internacional del trabajo, obligan a la revisión de viejos esquemas de la relación entre Estado-capital y en donde las necesidades de una salida a la crisis estructural en un ambiente de fortalecimiento de la fracción financiera del capital, precisan de fórmulas en las cuales el escape productivo de lo financiero impone una lógica siniestra, en la que el crecimiento productivo en lo inmediato, no es un objetivo que en verdad interese.

La propuesta al cambio estructural, base de una modernización capitalista con un Estado que ya no puede ser el bienestar, en la lógica de la política económica, intenta combinar eficiencia productiva, capacidad de competencia, limitaciones a las posibilidades de superación de los salarios y asegurar las condiciones más favorables a la transmutación del capital ficticio en productivo.

Por la experiencia histórica reciente en el rumbo capitalista, pocos ejemplos permiten conciliar modernización y desarrollo con el bienestar, cuestión aún más improbable en un ambiente de crisis y de potencial recuperación, por ello resulta hasta cierto punto lógico, desde la perspectiva del interés capitalista, el insistir en una pretendida estrategia de transición, que en términos de gasto sólo puede desarrollarse con las erogaciones moderadas mencionadas en el proyecto, principalmente por las implicaciones onerosas en términos de inflación de lo que representa el fuerte servicio de la deuda pública, especialmente en lo que se refiere a tasas de interés, así como a las enormes dificultades para llevar a cabo una sana política de financiamiento del gasto público.

La estabilización de los precios en tal estrategia de gasto, corresponde hoy a una necesidad imperante de la transmutación de lo financiero en productivo, sin ello no habrá de prosperar el desarrollo de la inversión privada, eje de recuperación, y si el proceso de cambio tarda más de lo previsto, el capital profundamente errante se fugará al exterior o se dedicará a actividades improductivas, y en consecuencia, la actual política económica fracasará.

El contorno de la renegociación gubernamental en materia de deuda externa, queda cada vez más clara para la nación; las esperanzas de una renegociación o negociación soberana frente a los acreedores externos, se vienen abajo porque a criterio de la actual administración está el de disminuir la transferencia neta de recursos al exterior por la vía del canje de deuda, por inversión o por la de nuevos empréstitos; vistas así las cosas, preguntamos: ¿cambia o se profundiza la vieja política de endeudarse?

Queda claro para nosotros, que se persiste en endeudarse a pesar de que el país ya conoce sus consecuencias y seguramente no está dispuesto a continuar soportándolas.

En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se vincula gasto disminuido y negociación de la deuda externa, así, se señala por ejemplo: "sin una disciplina reforzada en la conducción de la política económica durante la negociación externa, el país sería altamente vulnerable y susceptible a desequilibrios en la balanza de pagos". A nuestro parecer "se pone la carreta delante de los bueyes", quizá, perdón, por lo bueyes.

Debe partirse primero de una actitud de firmeza en materia de deuda externa, declarar la suspensión temporal de pagos junto a otras medidas consideradas en nuestra posición sobre la Ley de Ingresos, y a partir de ahí diseñar una cuidadosa y prudente estrategia de recuperación y crecimiento que disminuya la vulnerabilidad del país en el frente externo; en este sentido, debe elevarse de modo emergente la inversión pública, así como apoyar a la social y privada que esté interesada en proyectos de carácter productivo.

Apostar de modo exclusivo, como aparece en los Criterios de Política Económica de 1989, es decir, esperar una inversión privada cuyo destino es incierto, no sólo contradice la cacareada economía mixta, sino que se peca de ingenuo o de plano se actúa de mala fe.

El gobierno federal considera en el proyecto de presupuesto que, debido a las restricciones actuales no podemos recuperar de inmediato las tasas de crecimiento de la actividad económica que se requieren para el desarrollo del país.

De principio en el discurso gubernamental, se reconoce una estrategia de gasto que se interesa de modo primordial en un afán de ajuste estabilizador y que deja el propósito de crecer para un segundo momento.

Hemos señalado que esto tiene poca viabilidad debido a las implicaciones generadas por las altas tasas de interés y de inflación que involucran la política de deuda pública y de financiamiento, particularmente por el elevado costo promedio porcentual.

La estabilización de precios pudiera darse por vías más imaginativas, alejadas tanto de la sobrerregularización

burocrática que ha implicado altos subsidios, que a su vez elevan el déficit público, intentando elevar las actividades de ramas productivas claves mediante apoyo a tasas de interés más bajas.

¿Cómo puede hablarse de una estrategia gubernamental que combina estabilización y crecimiento, si el año entrante las tasas de interés en nuestro país serán superiores a las estimadas por nuestros principales socios comerciales?

Una línea de política en esta materia y de ajuste estabilizador y crecimiento debe de llevar a cabo una serie de acciones de financiamiento en las que las tasas de interés juega un rol esencial, tendiente a favorecer un desarrollo productivo más equilibrado y justo.

La banca comercial nacionalizada, bien podría apoyar hoy a tal propósito y no sólo servir como mecanismo complementario de financiamiento del gasto público.

Sin un impulso de la estructura productiva, la contención concertada de la inflación está prendida con alfileres; la correlación entre ajuste de gasto e inflación debe de hacerse en su parte básica. El servicio de la deuda interna y externa, redúzcanse tales conceptos y se verán resultados positivos si se quiere un verdadero saneamiento del gasto público.

Lo que en la exposición de motivos se denomina "elevar la eficiencia y fortalecimiento de la reestructuración del sector público", no debe continuarse por la vía de la venta indiscriminada de empresas del Estado al gran capital privado, en las condiciones escandalosas que aquí ya se han criticado. Esta Cámara debe supervisar el destino de tales bienes de la nación, y de modo preferente cuando la venta se considere pertinente; en primer lugar, se debe considerar al sector social y al capital nacional.

Los recursos que se obtengan de tal venta, deberán financiar gasto productivo y social; por ningún motivo deben venderse al capital extranjero; mantener el estricto control del gasto público, otra línea de acción gubernamental en materia de gasto, no debe plantearse como responsabilidad exclusiva del Ejecutivo; es indispensable la participación del Poder Legislativo y de la sociedad toda.

Una de las primicias fundamentales de la estrategia del gasto, se dice, es la protección del poder adquisitivo de los salarios y proteger o aumentar el nivel de empleo; sin embargo, se continúa con la política de concentración salarial, imponiendo topes que limitan la recuperación del poder adquisitivo salarial, una muestra es el aumento del 8% al salario mínimo que se aplica de igual forma a los trabajadores al servicio del Estado, se continúa con la política de recortes de personal que sin duda alguna pasan a formar parte de los desempleados y subempleados, ya que no existe mercado de trabajo en el sector privado por el limitado crecimiento de la inversión en dicho sector, para absorber la fuerza laboral que queda fuera del sector público; estos recortes afectan fundamentalmente al sector agropecuario y forestal.

Se debe mostrar atención y preocupación en el tabulador general de sueldos mensuales de los funcionarios de la administración pública central, con respecto al tabulador que rige a los empleados de base del gobierno federal; mientras el máximo nivel del salario de los trabajadores es de 493 mil mensuales, sin considerar las deducciones de impuestos, un director general percibe netos 2 millones 600 pesos, un coordinador general, 3 millones, por mencionar sólo dos casos, ello sin tomar en cuenta que disfrutan de gastos menores, de representación, viáticos, bonos especiales y otras percepciones inherentes al puesto que ocupan y que en total alcanzan remuneraciones excepcionales y escandalosas.

Esto ha sido, entre otros factores, la causa del descontento burocrático que estalló en los últimos días y que exige de inmediato una revisión salarial que permita un incremento en el poder adquisitivo de los trabajadores al servicio del Estado.

El proyecto de Presupuesto de Egresos que presenta el gobierno federal asciende a un total de 246.6 billones de pesos. De los cuales 83.6 billones de pesos corresponden al gasto programable, el 33.9% del gasto total, mientras que 163 billones de pesos se canalizan al gasto no programable, lo que indica una participación del 66.2%.

Dentro de este último, llama la atención que 146.3 billones de pesos que significan el 59.3% del gasto total, se destine para el pago de la deuda pública, con un incremento del 3.6% con respeto a lo pagado en 1988.

Es saludable puntualizar que realmente se trata de gasto bruto dado el argumento de los funcionarios de su Secretaría, en el sentido de que no se deben de tomar en cuenta las amortizaciones de la deuda, porque éstas no representan gasto alguno.

En este punto, señor Secretario, los neófitos en esta materia, le pedirían nos explicara cómo funciona esta situación, porque así, estaríamos hablando de que no se gastarán 91 billones de

pesos en la amortización de la deuda y, por lo tanto, en lugar de los 246.6 billones de pesos, señalados en el presupuesto, la cifra sería de 155.6 billones de pesos de gasto total.

Sin embargo, la cifra presentada en el proyecto es la primera, y por supuesto la que realmente va a pagar el gobierno federal; no se puede afirmar que se utilizará para amortización, pero tampoco debe contabilizarse como gasto, ya que se estaría falseando el monto de la erogación que se destina para el pago de la deuda pública.

De este pago, de acuerdo a las cifras proporcionadas por su Secretaría a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, 37 billones de pesos se destinarán a la deuda pública interna, correspondiéndole el 25.3% y 109.3 billones de pesos servirán para cubrir el costo de la deuda externa, es decir, el 74.7% del gasto generado por concepto de deuda pública.

En cuanto al gasto total, los recursos que se transferirán al exterior representan el 44.3%, lo cual viene a contradecir uno de los grandes propósitos y objetivos de la política económica anunciada, consistente en la reducción de la transferencia de los recursos al exterior.

Por todo ello, consideramos que la estructura presupuestal no se modifica en relación al pago de la deuda pública, tal y como se dijo en el discurso de toma de posesión del Presidente, sino que por el contrario, es obvia la continuidad de la política económica aplicada en el sexenio pasado.

Esto no deja lugar a dudas, en cuanto a que no es verdad que se trate de una política de gasto que incida realmente en la superación de la crisis económica y detonantes del crecimiento económico sostenido que espera el gobierno federal.

Pese a que el proyecto de presupuesto de la administración pública central para 1989 asciende a 42.7 billones de pesos, el incremento real del mismo únicamente es del orden del 0.9%; con este espectacular incremento se pretende fortalecer el gasto social destinado a la prestación de servicios básicos en materia de educación, salud, seguridad, así como de desarrollo rural cuando que, con el presupuesto de 1988, similar al que se presenta en 1989, todos sabemos y padecemos sus nefastas consecuencias.

En este contexto, en el decreto aprobatorio contenido en el proyecto, en su artículo 17 pretende que sea una atribución del Presidente de la República determinar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias del sector central y del sector paraestatal, impidiendo al Congreso de la Unión intervenir en la autorización de las modificaciones presupuestales.

En cuanto al presupuesto sectorial, únicamente el desarrollo social aumenta su participación en el gasto programable con respecto a 1988 en 2.6%; comercio y abasto en 0.3%; salta a la vista que el desarrollo rural incrementa su participación en sólo 0.1% a pesar de que se ha insistido en el fortalecimiento de este sector; en el proyecto destaca que el sector energético disminuye su participación en 0.9%, con lo cual consideramos que hubo demasiada tolerancia si tomamos en cuenta que la economía nacional ha dependido en los últimos dos sexenios de este sector, fundamentalmente del petróleo, incidiendo en la economía negativamente.

Es grave el tratamiento que se da a los sectores pesca, comunicaciones y transportes...

(Voces.)

La C. Presidenta: - La presidencia ruega a la asamblea, preste atención al orador y guarde orden y silencio.

El C. Roberto Jaramillo Flores: - Y turismo, que por lo visto sufrirán decrementos en su participación presupuestal en 0.4%, 0.8%, 0.6% y 0.1%, respectivamente; sin embargo, lo más preocupante son los sectores de pesca y turismo, que incluso registran una disminución en términos nominales del monto que se les asigna en 64.0% y 18.6%.

Consideramos que estas disminuciones presupuestales contradicen seriamente el propósito de crear las bases para la recuperación gradual y firme de la actividad económica.

En cuanto al gasto global, la situación se agrava aun más, ya que la participación de los sectores en su conjunto apenas llega al 34%; en este marco, el presupuesto asignado a los sectores en términos nominales será abatido por la inflación que se estima del 18%, según los criterios generales para 1989.

En el sector administrativo central o de administración central, pese a que el presupuesto sufre una disminución del 0.5% en el gasto programable, para algunas dependencias se propone aumentar su presupuesto en cerca del 100%, tal es el caso de la Secretaría de Gobernación que aun cuando su participación en el presupuesto del sector central es mínima, 1.5%, se ve incrementado su gasto en 97.3%.

En la exposición de motivos se afirma que este incremento se debe porque se destinará a la construcción de cuatro reclusorios de alta seguridad; de hecho, por su monto este gasto no se verá impactado por el índice de inflación esperado, situación que sí se refleja en agricultura y recursos hidráulicos, que en términos reales sufrirán una disminución del 3.9%. Lo mismo sucede en comunicaciones y transportes, que experimentará un decremento del 14% y en turismo del 12%.

El caso de la Secretaría de Pesca también sobresale, ya que sólo se incrementa un 1.5%, situación grave, si se toma en consideración que la explotación de los recursos del mar deben ser considerados como fundamentales

. Respecto a la inversión pública, en el documento se establece su aplicación en proyectos de alta prioridad social y económica. Para 1989, se pretende que la inversión sea del orden de 15 billones de pesos, creciendo nominalmente en un 3% con relación a 1988, aun cuando realmente sufra una reducción del 5.2%

. Es sabido que las cifras de la Secretaría de Programación y Presupuesto, por las cifras de la Secretaría, la evolución histórica de la inversión pública ha venido reflejando en términos generales una tendencia negativa exagerada en el sexenio de la renovación moral.

De 1983 a 1988, la tasa de crecimiento anual de la inversión pública registrada fue del orden de menos 28%; esta situación contrasta con la inversión privada, que además de registrar tasas de crecimiento positivas en el mismo período, se estima crecerá en 1989 en 7.2%, dejando clara una tendencia a la privatización de la economía nacional.

La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo tanto, señor Secretario, propone una política de gasto alternativa y variable a la propuesta en la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1989, que requiere de apoyar los siguientes puntos:

Uno. Es posible una política de recuperación económica que concilie estabilización de precios y crecimiento, partiendo de una política de gasto que privilegie el interés nacional frente a los acreedores externos y que potencie la inversión productiva frente a la especulación financiera.

Dos. El país debe cortar de tajo sus transferencias de recursos al exterior, para ello, el camino que proponemos es el de la suspensión inmediata del pago del servicio de la deuda externa, como base soberana de una negociación firme que permita el futuro pago de su servicio en condiciones menos onerosas para la nación.

Tres. Otra opción pudiera significar fijar los límites del servicio de pagos en términos de deuda externa, que a nuestro parecer no deben rebasar el 10% de las exportaciones totales, es decir, efectuar pagos aproximadamente de 2 mil 500 millones de dólares, 6 billones de pesos, que es alrededor del 5.4%, de lo que se propone en el proyecto de presupuesto.

Cuatro. Las tasas de interés nacionales deben disminuir a un promedio similar a la de nuestros principales socios comerciales; no debe continuarse el proceso de premiar la especulación financiera castigando la inversión productiva.

Cinco. Reducir el servicio de la deuda pública en una fórmula idónea y viable, que disminuyendo recursos públicos favorecerían una caída en las tasas de interés y montos adicionales, para el pago en bienestar social y productivo.

Seis. En la medida en que se reduzca el gasto para el pago del servicio de la deuda externa, es necesario inyectarle recursos a los sectores de desarrollo social, desarrollo rural, turismo, pesca e industrial, que deben ser los sectores que incidan para crear las bases de la recuperación en la actividad económica.

En el caso del desarrollo social proponemos un mayor incremento, no para mantener las metas que se proponen sino para abatir el rezago en que se encuentran desde 1982.

Siete. En el sector de administración central, proponemos que el presupuesto de gasto propuesto revierta su contenido y se apoye más en las dependencias que inciden en el desarrollo rural y en el desarrollo, así como a la Secretaría de Pesca.

Ocho. Se debe de adoptar una política de inversión pública que no apoye la tendencia a la privatización de la economía nacional; en cambio, atender las áreas vinculadas a los sectores prioritarios estratégicos, implantando un programa de saneamiento financiero en las entidades paraestatales y fortaleciendo su operación para que éstas contribuyan realmente al crecimiento sostenido.

Nueve. Proponemos que el gobierno federal asuma su responsabilidad de rector de la economía nacional y que evite la venta de las empresas paraestatales rentables, que han sido consideradas como prioritarias.

Diez. Es urgente y necesario que el gobierno federal asigne más recursos a las dependencias del sector de la administración pública central y paraestatal, a fin de que se realice una revisión salarial inmediata y se restituya el poder adquisitivo de los trabajadores al servicio del Estado.

Esto es todo, señor Secretario, faltó más y muchas gracias por sus opiniones. Me llevo el dinero que dejó el compañero Ortega, porque quizá usted no lo necesite y yo sí. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - La presidencia pregunta al señor Secretario de Programación y Presupuesto, si desea hacer uso de la palabra.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Sí.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; muchas gracias, señor diputado don Roberto Jaramillo: Atiendo gustoso su invitación para externar algunas reflexiones sobre los conceptos por usted expresados.

Primero que nada, quisiera hacer algunos comentarios en materia presupuestal. Nos pregunta usted, señor diputado, cómo es posible que este presupuesto o ese anteproyecto de presupuesto pueda conciliar el hecho de que el gasto programable incluso disminuya ligeramente en términos reales, y por otra parte incorpore una recuperación del gasto social.

En esta materia como en muchas otras, no existe misterio alguno, dada la restricción de recursos, el único camino que tenemos para beneficiar el gasto social es el de disminuir, como usted también lo señaló, el gasto en otros importantes componentes del gasto público, así, tenemos que el gasto en el sector público industrial disminuye en poco más del 8% en términos reales, en tanto que el gasto en el sector energético ocurre en una proporción de poco más del 6% en términos reales.

Es, en estas reducciones, donde hemos encontrado el espacio temporal para abrir mayores oportunidades de gasto social, sin embargo, sí quisiera subrayar que esta decisión se ha tomado en el entendido técnico y práctico de que estos presupuestos disminuidos en estos sectores, ciertamente estratégicos, no habrán de traducirse en un demérito de los bienes y servicios que producen los mismos; por el contrario, este presupuesto reducido constituye una exhortación y un mandato a los administradores de estas empresas, a los administradores públicos, para que aumenten su eficiencia, para que aumenten su productividad y para que estas empresas tengan un manejo altamente escrupuloso de los recursos disponibles.

Le llama a usted la atención, y creo que es una observación muy correcta que amerita una explicación de mi parte, el hecho de que el gasto en el sector pesca y en el sector turismo se vea reducido en términos reales.

En el caso del sector pesca, si éste fuera el caso, sería un hecho lamentable, dada la importancia estratégica que para la alimentación del pueblo mexicano tiene la producción del mar; sin embargo, si usted me lo permite, señor diputado, yo quisiera aclarar que la reducción que aparece en las cifras es meramente una cuestión de orden estadístico, como reflejo de que en el presupuesto, tanto en la base de 1988 como en el proyecto para 1989, no se incluye el gasto de numerosas empresas de Productos Pesqueros Mexicanos que hayan sido desincorporadas, así como el gasto de la empresa Ocean Garden, que hasta ahora había figurado como un organismo sujeto a control presupuestal y ahora está fuera de presupuesto.

Si hacemos estos ajustes, tanto en la base como en el año de comparación, resulta, y este dato es muy interesante, que la inversión destinada al sector pesca, de aprobarse esta propuesta del Ejecutivo, aumentaría en casi el 80% en términos nominales en 1989, lo que representa definitivamente un impulso real a esta actividad estratégica y prioritaria.

En el caso del sector turismo, en el cual usted muy correctamente observa un estancamiento nominal, lo que implica una gran caída real, también existe una explicación que podríamos llamar de carácter estadístico, aunque también va acompañada de una decisión de carácter de política económica.

Sucede que la política de financiamiento al sector turismo que se había venido manteniendo en los últimos años y que implicaba un otorgamiento de altísimo de subsidios, esta política ha sido revisada y en mi opinión ha sido revisada para bien, porque si bien es cierto que el sector turismo es un sector estratégico en cuanto a que permite una alta generación de empleo, también es cierto que es un sector altamente rentable desde el punto de vista privado para los inversionistas que llevan a cabo inversiones en este sector.

Desde este punto de vista, no es justificable, sobre todo atendiendo a su impacto social, que continuemos otorgando subsidios de carácter

financiero para la construcción de hoteles; por lo tanto, el presupuesto para 1989 del sector turismo, que acertadamente usted indica, se estanca en términos nominales, refleja la anulación del otorgamiento de esta clase de subsidios. Con esto creemos nosotros que se permite librar recursos para otras prioridades, quizá igualmente prioritarias pero cuya rentabilidad privada no es tan alta como en el caso del sector turismo.

Señor diputado, yo quisiera referirme a un tema que ya hemos abordado en otras intervenciones de otros señores diputados y es la propuesta que usted también hace en el sentido de que debiéramos proceder de inmediato a la suspensión de pagos y de que en virtud de ese acto se abrirían de inmediato grandes espacios para recuperar el crecimiento y el desarrollo nacional.

Quisiera reiterar, señor diputado, la convicción del gobierno de la República, en el sentido de que no podremos crecer sostenidamente si no reducimos muy significativamente, muy drásticamente, la transferencia neta de recursos al exterior, pero eso no significa, desde nuestro punto de vista, señor diputado, que este resultado pudiésemos lograrlo simplemente mediante un acto unilateral de suspensión de pagos, ni siquiera queda claro que este acto unilateral se pudiera traducir al cabo de unos cuantos meses en una auténtica reducción de transferencia neta de recursos al exterior.

Los acreedores, dado el carácter unilateral de esta decisión, seguramente estarían en posición de aplicar a nuestro país un daño equivalente al supuesto ahorro económico que nos daría la suspensión de pagos.

Me parece, señor diputado, que debemos dejar de pensar que la suspensión de pagos es la solución mágica a todos nuestros problemas; definitivamente, la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior es una condición necesaria para reanudar el desarrollo nacional, pero no es una condición suficiente.

Son muchas otras las cosas que tenemos que hacer los mexicanos para asegurarnos que podamos reencontrarnos con el proceso de desarrollo económico y sostenido, no es posible pensar que si pudiéramos de un día para otro resolver el problema de la transferencia neta de recursos al exterior, encontraríamos ahí la llave mágica al nirvana o al paraíso, eso no es posible.

Conocemos experiencias de otros países que han incurrido en estos actos unilaterales, pero que no han acompañado estos actos con políticas económicas congruentes y responsables, y que muy pronto han encontrado el desengaño; existe un país que aplico la fórmula del 10%, que usted ya mencionaba y hoy tenemos la evidencia de que a pesar de que esa fórmula se aplicó con firmeza y con decisión por parte de ese respetable gobierno, ese país se encuentra ahora sumido en un proceso hiperinflacionario y de grave retroceso económico.

En tal virtud, señor diputado consideramos que la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior, por cualquier método que ésta se logre, efectivamente nos dará un alivio, pero no será la solución total a nuestros problemas. Es importante reflexionar en esto ahora para que continuemos aplicando con responsabilidad, seriedad y congruencia el manejo de la política económica. Muchas gracias (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra la ciudadana diputada María Teresa Orduño, por el Partido Acción Nacional.

La C. María Teresa Orduño Gurza: - Muchas gracias, ciudadana presidenta; buenas tardes a todos los mexicanos: Antes de iniciar nuestros comentarios respecto al presupuesto los diputados del Partido Acción Nacional queremos presentar una enérgica protesta por los titulares de la prensa de hoy, anunciando que ha sido aprobado un crédito de deuda externo por 7 mil millones de dólares, y lo mismo saca no solo Excélsior sino El Financiero y El Nacional.

El problema es que ni siquiera se ha reunido el voto del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y ya se está dando por hecho que ha sido aprobado, y esto queremos denunciarlo a la nación, porque la Comisión de Hacienda y Crédito Público no ha votado el dictamen, y mucho menos el pleno de la Cámara de Diputados, y sin embargo el gobierno da por hecho que será aprobado y lo anuncia de esta manera. ¿Acaso cuenta el Poder Ejecutivo con tal seguridad en que será aprobado, aunque ni siquiera las formas guarda ya? (Aplausos.)

Vamos ahora a presentar, la diputación de Acción Nacional, nuestras consideraciones respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos que hoy no ocupa. Lo primero que salta a la vista es que es un presupuesto recesivo, ¿qué quiere decir recesivo? No va a crear fuentes de trabajo, no va a aumentar la producción de bienes y servicios ni mucho menos ayudará al poder adquisitivo del salario, ya no digamos a que crezca, ni siquiera a que se mantenga, esto es un presupuesto recesivo.

Afirma usted, señor Secretario, según sus cálculos, que la economía crecerá a un 1.5%; durante muchos años han firmado que se puede crecer

crecer y que se puede combatir la inflación, y si bien esto no es imposible en términos económicos, a ustedes no les ha podido dar resultado por el exceso de gasto que han tenido.

Esta cifra del 1.5%, que nosotros no creemos que se vaya a dar, aun suponiendo que se llegara a presentar, es mínima puesto que es inferior al crecimiento de la población y además, los últimos años hemos tenido tasas de crecimiento iguales a cero; por lo tanto, afirmamos que el señalar una cifra de 1.5% no tiene otra finalidad para el gobierno, que la de efectos publicitarios, para que no se oiga tan mal. Vamos a dar las razones de porqué afirmamos lo anterior.

Consideramos una utopía el hablar de un crecimiento como el que señalan, primero, porque el gasto baja en términos reales un 2.8%, según sus propias cifras, señor Secretario.

Segundo. La demanda agregada disminuirá por el bajo poder adquisitivo del salario, ¿qué se puede comprar con un 8% de aumento salarial? Por cierto, ¿cuánto gana el ciudadano Presidente de la República, señor Secretario?

Tercero. Que el aumento en las importaciones es superior al de las exportaciones, por lo cual ustedes mismos prevén un déficit en cuenta corriente de 5 mil millones de dólares, superior al año previo.

Voy a explicar qué es un déficit en cuenta corriente: La diferencia entre las entradas y salidas de las divisas al comercio exterior de México, y ustedes prevén un déficit de 5 mil millones de dólares, es decir, que van a salir más dólares por concepto de importaciones que los que entren por concepto de exportaciones en 5 mil millones de dólares.

Cuarto. Por las altísimas tasas reales de interés, se contraerá la inversión privada, ¿qué significa esto? La tasa real de interés, amigos, es la que queda una vez descontada la inflación, eliminando el efecto de la inflación, ésa es un tasa real y son tan altas que contraen la inversión privada. ¿A quién le interesa arriesgar un dinero en crear fuentes de trabajo si el banco les paga mucho más, los certificados de la Tesorería de la Federación, los Petrobonos , etcétera?

Quinto. Según sus cálculos, bajará el precio del barril de petróleo de doce a diez dólares, es decir, dos dólares menos por barril; pero además, están en sus cálculos disminuyendo el volumen de exportaciones en 60 mil barriles diarios. Por una parte, disminuye dos dólares el ingreso por cada barril, pero además disminuye en 60 mil barriles diarios la producción de petróleo.

El efecto combinado de estas dos variables, produce una disminución en los ingresos públicos en una cantidad similar a ese 1.5% del Producto Interno Bruto que ustedes pretenden que podemos alcanzar, ese hecho del petróleo nulifica la posibilidad de crecer a esa cifra que ustedes mismos han señalado.

Sexto. La inversión pública caerá substancialmente en por lo menos un menos 5.2% la inversión que ejerce, que es la pública.

Séptimo. Habrá escasez de crédito, evidentemente. Veamos ahora un análisis del gasto corriente, del gasto de inversión y del gasto financiero. ¿Qué sucederá en estos tres gastos a la luz del presupuesto que se nos pone a consideración? Hemos dividido este trabajo, para mayor claridad en tres áreas: Gasto corriente, gasto de inversión y gasto financiero.

Ustedes hablan de un superávit primario del orden de un 6.7%, este superávit primario del 6.7% lo consideramos insuficiente para evitar una devaluación y más para abatir la inflación.

Ustedes hablan de que la prioridad es crecer, y lo señalan en varios momentos de los Criterios de Política Económica, pero eso lo dicen en el discurso, pero en la práctica el análisis de este presupuesto nos lleva a la conclusión de que para ustedes la prioridad es abatir la inflación y tratar de sostenerse en el poder.

Es para ello, para conseguir este superávit, necesario dictar un estricto control presupuestal, aun ése del 6.7% que ustedes pretenden y que consideramos insuficiente, para poderse alcanzar requiere de un estrictísimo control presupuestal.

Es necesario disminuir substancialmente el gasto corriente, pero que quede claro, no estamos hablando de disminuir el poder adquisitivo de la burocracia mexicana, sino que estamos hablando de disminuir sus dispendios, los excesos contra los que siempre hemos estado en Acción Nacional. Tener 1 millón 400 mil burócratas solamente en el sector central lo consideramos desproporcionado, no resistiríamos los mexicanos una comparación con cualquier país similar; y para ejemplo de estos dispendios de los que hablemos, vamos a citar solamente tres ejemplos.

La Secretaría de Gobernación para tramitar nueve asuntos ante el Congreso de la Unión necesita 1 mil 339.2 millones de pesos, lo cual representa 149 millones de pesos para tramitar cada uno de estos nueve asuntos; ¿cuáles son?, ¿y por qué nueve?, ¿y por qué a este costo?

Otro ejemplo que vamos a mencionar, es el relativo a la Secretaría de Educación Pública; la sola oficina del ciudadano Secretario de Educación gastará tres veces lo que se destina al fomento y regulación de la cultura, el deporte y la recreación, a esta partida se le destinan 19 mil millones de pesos, y a la oficina del ciudadano Secretario se le destinan 61 mil 400 millones de pesos. ¿En qué tiene que gastar tanto el ciudadano Secretario?, ¿por qué no nos ponen el ejemplo del "apretón del cinturón"?

Eso sí, nos habla de fomentar actividades para que los jóvenes tengan cauces para desarrollarse en actividades sanas como el deporte y la recreación; se adorna el licenciado Salinas enviando unas iniciativas para penalizar más los delitos sexuales, pero no se atiende el problema en su origen, que es preventivo. No se trata aquí de aumentar penas, sino de prevenirlo; y al deporte y a la recreación, es decir, a los jóvenes no se les abren los cauces alternativos para caer en esos vicios.

¿De qué nos sirve entonces aumentar hasta cien años las penas o doscientos años de cárcel? Total, ahí nada más calcúlenle y de todos modos no se atiende el problema de raíz, que es lo preventivo; además, han tratado de convertir al deporte en un instrumento más de control político, a través de sus oficinas gubernamentales del Comité Olímpico Mexicano y la Confederación Deportiva Mexicana, ya la quieren hacer un sector más del Partido Revolucionario Institucional en la práctica, porque ya sé que me va a aclarar que no hay tal y que de dónde lo saco, en la práctica, así es, pero de todos modos hemos visto que en la realidad les preocupa más atender a los titulares de las secretarías, que resolver realmente los problemas.

Un ejemplo más, y lamento seriamente sólo poder citar un ejemplo más por falta de tiempo. La presidencia de la República requerirá para el transporte aéreo del titular del Poder Ejecutivo, la cantidad de 66 mil 227 millones de pesos, lo cual equivale, para que nos demos una idea, a 180 millones de pesos diarios.

Para darnos otra idea, lo vamos a comparar. La Cámara de Diputados, con quinientos diputados, con personal de apoyo, con gastos de viáticos y con todo lo demás, la Cámara de Diputados durante todo el año tiene un presupuesto menor en 1 mil millones de pesos, a lo que se va a gastar el Presidente en transportarse aéreamente.

Y respecto a lo que mencionábamos de educación, y que repito es sólo un ejemplo el que podemos mencionar, cabe una importante pregunta: ¿cuánto, de lo que llaman gasto social beneficia a la población, y cuánto se queda en una estructura burocrática?, ¿con qué criterio podemos medir el verdadero efecto de lo que ustedes llaman gasto social?

Respecto a este gasto corriente, ustedes mismos han señalado en ejercicios anteriores que va a requerir tiempo reducirlo, que es más fácil disminuir de inmediato en el corto plazo el gasto de inversión y que después empezarían a atacar esta importante variable del gasto corriente, eso nos dijeron, que nos esperáramos; pero preguntamos, ¿cuánto tiempo hemos de esperar los mexicanos a vernos favorecidos por este ajuste en esos dispendios?

En otras palabras, señor Secretario, ¿cuándo van a terminar con los compromisos políticos que ustedes tienen con sindicatos, proveedores, contratistas, compadres, amigos, etcétera, que les impiden sanear las finanzas públicas, ¡ah! y gángster también, y realmente ejercer un presupuesto que favorezca a la población?

La reducción del gasto corriente ha sido una constante en las plataformas políticas de Acción Nacional en los últimos años, nosotros siempre hemos hablado de saneamiento de la economía, y en eso hemos sido constantes y congruentes; en cambio, ustedes han practicado una política económica errática, han ensayado de todo con nosotros, nos han presentado todos los planes y programas imaginables y los únicos que no han pagado las consecuencias de tamaños experimentos han sido ustedes mismos. (Aplausos.)

¿Por qué señor Secretario, gastar 180 millones de pesos en el transporte aéreo del licenciado Salinas?, ¿por qué hacerle esto a un pueblo tan lastimado?, ¿cuál es, señor Secretario, el sacrificio personal de ustedes en esta hora difícil?

Nos gustaría que nos lo relataran, porque le aseguro, señor Secretario, que los mexicanos de todas las ideologías les perdonaríamos más errores de los que han cometido si deveras creyéramos que los cometieron, considerando que era la única posibilidad y, sobre todo, que ustedes nos hubieran puesto el ejemplo de apretarse el cinturón; no nos falta generosidad a todos los mexicanos, nos falta creerles, dénos elementos, no los tenemos por ningún lado. ¿Por qué disminuyen ustedes el gasto de inversión y no disminuyen el gasto corriente en estos dispendios?

Las consecuencias de esta decisión, señor Secretario, de disminuir una inversión, se prolongan hacia el futuro; ustedes están sacrificando el futuro de los mexicanos para garantizar en el

presente su propia permanencia como grupo político en el poder. (Aplausos.)

Hablemos ahora del gasto de inversión. Esta pregunta que acabamos de hacer, ¿por qué disminuyen el gasto de inversión?, abre el siguiente capítulo de análisis.

El incremento del 1.5% del Producto Interno Bruto que ustedes esperan, ha sido sacrificado previamente por el rezago en el gasto de inversión pública y privada, con lo cual las empresas mexicanas se enfrentaron a una apertura comercial que tiene un retraso de por lo menos seis años en tecnología.

Este presupuesto no apoya la inversión, esto en el sector energético va a crear unos cuellos de botella que se presentarán en pocos años, porque los grandes complejos petroquímicos, por citar un ejemplo, son de largos procesos de maduración y este año no van a invertir para electricidad, para petroquímica, para todo lo que es inversión pública, no reditúa el beneficio inmediato sino en unos seis o siete años más, es decir, en el próximo sexenio.

Pero también lo que se deja de invertir en estas áreas causa el daño a futuro, en donde las generaciones siguientes no encontrarán los satisfactores necesarios para poderse desarrollar; aunado a esto, las altas tasas reales de interés desalentarán la inversión privada, y esto nos lleva al siguiente capítulo:

Gasto financiero. Este proyecto de presupuesto está basado en la renegociación de la deuda, aunque usted afirme aquí que no, señor Secretario, la tienen puesta sobre alfileres, sin que les salga bien su renegociación, sin embargo, no conocemos ni los tratos ni las condiciones en las que esperan dicha renegociación.

Tampoco, y esto es gravísimo y lo quiero señalar muy claramente, tampoco se nos presenta un plan contingente para el caso de que las expectativas de renegociación les fallen, un plan contingente es un plan alternativo, si esto no funciona, ¿qué?

Y usted me a va a decir, señor Secretario, que el artículo 17 del proyecto que se nos presenta, faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto para tomar medidas emergentes en caso de que considere pertinente hacer esos cambios; precisamente por eso protesto, por eso protestamos en Acción Nacional, porque ustedes no adquieren ningún otro compromiso que dar cuenta a la Cámara de Diputados de lo que hayan resuelto hacer a la hora de los cambios, ni siquiera por guardar las formas incluyen la posibilidad de consultarlo a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ni siquiera por guardar las formas, dan la impresión de querer consultar a los representantes populares de qué hacer en caso de que les falle su planecito.

Vamos a hablar ahora del gasto financiero, éste, como decíamos, está basado en esto y no podemos terminar en este gasto financiero con lo que acabamos de señalar, hay que agregar algo más, el servicio de la deuda representa un 45% del gasto del sector central, aquí no estoy hablando de todo el presupuesto sino del sector central sin incluir amortizaciones, sólo los intereses, 45%, y si revisamos por separado la deuda interna, es escandaloso encontrar que la deuda nos cueste cuatro veces más que la deuda externa; las tasas de interés son exageradamente altas, estoy hablando de las tasas reales, lo que queda, descontada la inflación.

Para darnos una idea, en el Japón estas tasas reales son del orden del 2%, en Estados Unidos de América del 5% y aquí estamos hablando de un 25%, si las bajaran del 25% al 10%, es decir si no tuvieran que pagar esos intereses tan altos, liberarían recursos como para duplicar los servicios de educación o para multiplicar por diez veces lo que destinarán a la solidaridad social, o para invertir el doble de lo que tienen proyectado. ¿Por qué, señor Secretario, regalar dinero a los grandes ahorradores en lugar de fomentar lo verdaderamente importante?, porque hemos de señalar que las altas tasas reales de interés, son un subsidio a los grandes ahorradores, es regalar dinero a los que ya tienen mucho, porque para poder comprar certificados de la Tesorería de le Federación, la inversión mínima en certificados de la Tesorería de la Federación es de 10 millones de pesos, para poder abrir una cuenta maestra se requiere mínimo 5 millones de pesos. Esto aleja la posibilidad de este beneficio tan exagerado del que hablamos, no es para todos, es para que los que tienen de 5 millones para arriba.

Y esto quiere decir, que el ahorrador pequeño no se está viendo beneficiado siquiera por estos excesos del gobierno; y ahora que me parece recordar que nacionalizaron la banca para favorecer a los pequeños ahorradores, ¿no?, ¿nos podrían decir cuál es ese beneficio de los pequeños ahorradores? (Aplausos.)

Y afirmamos además, que están subsidiando capitales golondrinos, porque les permiten que tengan su dinero a un plazo que les garantiza las utilidades, para poderles garantizar esa ganancias, lo voy a explicar de esa manera.

Si ustedes afirman desde mucha anticipación cuál va a ser la paridad y cuáles son las tasas altísimas

de interés, si ustedes garantizan que el Pacto de Solidaridad Económica se iba a prolongar hasta el 31 de diciembre, le están diciendo al gran capitalista que puede tener su dinero hasta el 31 de diciembre aquí, ese día lo saca, lo convierte en dólares y se espera a ver qué pasa, y cuando ya venga enero, si le conviene lo regresa y si no; y entonces no están obteniendo el beneficio que dicen querer buscar, que es retener aquí el dinero, están regalando dinero a los ricos a costa del presupuesto de la población. (Aplausos.)

Han provocado además, que las empresas destinen a sus mejores hombres, y a sus mejores mujeres a pensar en la operación financiera y no a pensar en cómo producir más y mejor, y lo hacen al amparo de la justicia social, lo hacen al amparo de lo que llaman la soberanía nacional.

Señor Secretario, señores del gobierno, no hay mejor soberanía ni mejor justicia social que el campesino se quede en su patria sembrando su tierra, y no que se tenga que ir al extranjero a buscar el pan de cada día. (Aplausos.)

¿Y todo esto para qué?, todas estas altas tasas de interés, todo este regalo a los ricos, entre los cuales se encuentran muchos políticos y los grandes cúpulos económicos, ¿para qué?, para evitar, dicen, una dolarización de la economía, para generar la estabilidad que necesita este país.

Señores, la estabilidad no es asunto de tasas de interés, es asunto de confianza y ésa se la tienen que ganar. (Aplausos.)

Muchos hablan, cuando no conocen lo que Acción Nacional ha dicho en muchos años, desde que nació, que nada más criticamos y no proponemos, queremos que quede muy claro, qué es para Acción Nacional un Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para Acción Nacional, en primer término debe ser un instrumento que redistribuya la riqueza; en segundo lugar, debe ser impulsor y creador de la infraestructura necesaria para el desarrollo; en tercer término, debe atender subsidiariamente las necesidades de la población, y digo subsidiariamente; no subsidios; es decir, realizar las tareas cuando el otro no pueda, no sepa o no quiera, y ustedes se han prestado a que se tergiverse esta palabra, no hablamos de subsidios sino de ayuda subsidiaria: Tú haces lo que te toca y solamente te ayudo cuando no puedas, eso es lo contrario del paternalismo, y es enseñar a madurar a un pueblo. (Aplausos.)

También afirmamos que el presupuesto, en cuarto lugar, debe ser promotor de la actividad económica, y ahí, señor Secretario, en la promotoría de la actividad económica es donde ha de cristalizarse la rectoría económica del Estado, no en los fraudes electorales, no en un ejército potente; se trata simplemente de que debe orientarse la economía a través del presupuesto hacia la áreas prioritarias.

¿Y qué ha sucedido en la realidad según Acción Nacional respecto de estos criterios que consideramos deben ser utilizados para el presupuesto? Cada año, los gobiernos emanados del Partido Revolucionario Institucional han presentado presupuestos que no han logrado mejorar la distribución del ingreso sino concentrarlo, hasta Nacional Financiera le ha entrado a la especulación. (Aplausos).

No ha creado el presupuesto la infraestructura necesaria para el desarrollo, sino que a ese desarrollo nos lo ha alejado cada vez más del horizonte; no ha atendido las necesidades de la población sino que ha creado un enorme aparato, eso sí, eficacísimo en gastarse el dinero, y sumamente ineficaz para resolver los problemas.

Los presupuestos han servido, señor Secretario, para destrozar económicamente al país, a fin de salvar a un grupo político. ¿Cuánto les costó la transición, señor Secretario, de disminución de las reservas?, ¿cuánto costó la campaña del licenciado Salinas, y sobre todo, qué beneficios nos ha traído? Ha creado un sistema de control económico a través de todas las instituciones que se supone deben prestar servicios así, por ejemplo, el campesino mexicano que quiere trabajar y ver el fruto de sus esfuerzos, ha de comprar las semillas a través de Productora Nacional de Semillas, conseguir el fertilizante en Fertilizantes Mexicanos, obtener el agua de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, financiarse en el Banco Nacional de Crédito Rural, asegurar el cultivo en Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. y venderlo en la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, y todavía le llaman a esto desarrollo rural. (Aplausos.)

Estos presupuestos, señor Secretario, además de inhibir, de frenar la inversión, generan corrupción por el gigantesco volumen que representan; aquí no se trata, y quiero ser muy sincera, solamente de que sea del Partido Revolucionario Institucional o de cualquier partido, si a esta estructura burocrática se le dota de tantos recursos, se está favoreciendo la corrupción así me pongan ahí al más santo que se puedan encontrar.

¿Por qué entonces vemos al presupuesto con estas dudas?, porque lo consideramos un instrumento de control político; ¿por qué?, se preguntan millones

de mexicanos, hemos de pagar todos para que ustedes sigan en el poder?, ¿cuánto ha costado el gasto electoral?, ¿si ese dinero se hubiera destinado a la inversión, cómo estaríamos ahora, señor Secretario?, ¿han hecho un calculito de cómo sucedería eso?

Es por ello que tenemos que empezar por el principio, es por ello que tenemos que acabar este mal de raíz, es por ello que mientras no tengamos autoridades elegidas por nosotros, el presupuesto y toda la política económica, educativa, agraria, sindical, deportiva, cultural y toda, se subordinará al interés del grupo en el poder.

Es por ello que exigimos una profunda reforma en lo político, para poder acceder el desarrollo económico, y esta reforma en lo político no debe venir del gobierno, porque ya no le vamos a creer nada; debe venir del pueblo esta reforma, no nos convoquen a nada, que no les creemos.

Es por ello, señores, que los diputados del Partido Acción Nacional nos solidarizamos con todos los mexicanos en su lucha por la democracia, la que no tiene apellido y que se inicia con el respeto a la voluntad de los electores. ¡Sin reforma electoral, no hay confianza, señor Secretario! (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Esta presidencia pregunta al señor Secretario de Programación y Presupuesto, si desea hacer uso de la palabra.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Sí, señora presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor Secretario Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, presidenta; señorita diputada: Me gustaría iniciar estas reflexiones con algunos comentarios que hiciera la señorita diputada, respecto a la viabilidad de algunos supuestos e ideas macroeconómicas, en las que sustenta el presupuesto sometido a su consideración.

Me parece pertinente referirme, en primer término, a esta preocupación por ella externada, en el sentido de qué tan compatible es el poder crecer al tiempo que se combate la inflación.

Me parece que es muy atendible esta preocupación, toda vez que en efecto forma parte de las nociones, a veces muy bien establecidas, de que para crecer es necesario tener algo de inflación al menos; sin embargo, en un análisis más cuidadoso y serio, tanto desde el punto de vista conceptual como desde el punto de vista de la experiencia histórica de muchos países, debemos concluir que la compatibilidad entre crecer y tener una inflación baja o bajo control es total, no es sólo eso, sino que en el largo plazo tener una baja inflación es una condición indispensable para crecer y además crecer con equidad, que es como queremos que México crezca.

Me parece que la experiencia mexicana de 1988 es particularmente iluminante para sustentar este punto de vista. Hacia fines de 1987 nos encontrábamos en el umbral de la hiperinflación, sumidos en la especulación financiera, al borde de que hubiera un colapso en las estructuras productivas del país, como resultado de la inflación y de la especulación financiera.

En ese entonces, se propuso a la nación un acuerdo de concertación para iniciar una batalla frontal contra el fenómeno inflacionario; en aquel momento se dijo que el programa fracasaría, que no lograría abatir la inflación. Los que más credulidad tuvieron ante el programa, establecieron el juicio de que el abatimiento de la inflación solamente sería posible si incurriésemos en un grave costo en términos de estancamiento y destrucción del empleo.

Vale la pena recordar que ésa fue una visión sustentada, debemos admitirlo, por muchos en nuestro país; sin embargo, los resultados fueron otros.

En enero tuvimos una inflación del 15.5%, que ciertamente era la inflación más alta jamás registrada en nuestro país; cinco meses después tuvimos una inflación cercana al 2%, habíamos logrado exitosamente dar el primer paso. Y veamos qué ocurrió con la producción, veamos qué ocurrió con el estancamiento que se estaba pronosticando por los críticos de este programa.

Es un hecho que durante el primer semestre de 1988 la economía mexicana se continuó expandiendo, que tuvimos una tasa de crecimiento durante ese semestre el semestre del gran triunfo contra la inflación, una tasa de crecimiento en el producto interno bruto cercana al 3%; esto a mí me parece que sin teorías, sino con hechos concretos, muestra que es perfectamente compatible armonizar el control de la inflación y del crecimiento de la economía. Esta es una lección que debemos tomar y que debemos aplicar con denuedo en 1989.

El hecho de que estemos marcando como objetivo importante de la política económica para 1989, no es incompatible con que tengamos la tasa de crecimiento señalada en los Criterios de Política Económica del 1.5% del producto interno bruto.

Se refería la señorita diputada Ortuño al problema de la cuenta corriente, y su explicación respecto a lo que significa la cuenta corriente, es correcta; en el agregado, la diferencia entre las salidas y entradas de divisas, habría que hacer el ajuste en cuanto a la cuenta de capital, pero podemos tomar como concepto de trabajo, el que ella nos expresó; sin embargo, no es un concepto completo.

El día de antier el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público indicaba que esta cuenta corriente también tenía otro significado; la contraparte de la cuenta corriente o el otro significado que debemos subrayar, es precisamente el de la transferencia neta de recursos al exterior.

Si tenemos una cuenta corriente positiva, lo que significa es que el país está consumiendo e invirtiendo menos que el producto nacional, ése es el otro lado de la ecuación; significa que si tenemos un alto superávit de la cuenta corriente, estamos exportando ingreso nacional de los mexicanos para hacer el pago de la deuda, ése es el otro significado de la ecuación, y a mí me parece que es importante mantener esto en mente, cuando criticamos el hecho de que en el marco macroeconómico para 1989, se prevé un déficit en cuenta corriente cercano a los 5 mil millones de dólares, lo que implica ese déficit en cuanta corriente, es que estamos poniendo en las cifras el hecho de que debemos reducir la transferencia neta de recursos al exterior, y esto es perfectamente congruente con la aspiración de tener un crecimiento de al menos el 1.5% del producto interno bruto.

Hablaba la diputada Ortuño en cuanto al problema de las tasas reales de interés, y en buena medida compartimos su preocupación. Es preocupante que las tasas reales de interés internas se mantengan en niveles reales tan elevados; indudablemente es uno de los problemas macroeconómicos más serios que enfrentamos en la actualidad.

Reconociendo esto, sin embargo, tampoco creemos pertinente caer en una actitud como la que llamaba el Secretario de Hacienda y Crédito Público, de voluntarismo para actuar en esta materia; nuestro país conoce experiencias altamente traumáticas, en las que en virtud de un decreto o de un acto de autoridad se decidió disminuir artificialmente las tasas de interés, se decidió artificialmente imponer un impuesto arbitrario sobre los ahorradores. Y conocemos perfectamente bien las consecuencias que esos actos autoritarios tuvieron sobre el ahorro nacional y la capacidad del país para crecer.

No volvamos a caer en ese tipo de errores, reconozcamos analíticamente y con sinceridad aquellos factores de política económica en los que podemos incidir con eficacia para reducir, para provocar la disminución en las tasas reales de interés; sabemos y podemos identificar esos factores, primero que nada, debemos mantener bajo absoluto control las finanzas públicas y debemos hacer eso para que el sector público no sustraiga recursos reales en montos exagerados del sistema financiero y por lo mismo no encarezca el crédito.

Sabemos también, que es necesario mantener la estabilidad en el sistema de precios, darle certidumbre a la población de que la inflación no va a renacer y de que por lo tanto el gobierno no les va a aplicar el impuesto inflacionario a sus saldos monetarios, y sabemos también y de manera muy importante, que necesitamos reducir la transferencia neta de recursos al exterior, porque en la actualidad estamos usando una buena parte de nuestro ahorro para hacer el servicio de la deuda, y el día que podamos concretar esa negociación que ha instruido al señor Presidente de la República, habrá una menor presión en el mercado crediticio interno.

Así pues, coincidimos, deben de bajar las tasas reales de interés definitivamente, porque constituyen un desaliento a la actividad productiva, pero yo propondría, con todo respeto, que esta baja en las tasas de interés no debe hacerse por decreto o por un acto de autoridad; ataquemos los factores subyacentes de las tasas de interés, creo que eso es una proposición que debe ser atendible.

No existe, señorita diputada, en el marco macroeconómico para 1989, la propuesta de disminuir el crédito real para el sector social y privado; existe en ese marco macroeconómico y planteado de manera congruente, la propuesta de que el crédito real para los sectores social y privado, se incremente en términos reales.

Si mi memoria no me falla, en el documento de Criterios de Política Económica se prevé un crecimiento del 5% en términos reales, en cuanto a este crédito real para estos sectores.

Hacía usted referencia a este problema de composición del gasto público, este problema que reconocemos se ha vuelto casi un slogan o un estribillo en ciertos grupos de la sociedad, es decir, exijamos al gobierno que se reduzca el gasto corriente, y nosotros estamos de acuerdo que hasta donde nuestras facultades lo permiten, veremos que así se haga, que se reduzca el desperdicio, el dispendio, la mala administración.

Todo ello, constituye un crimen contra el pueblo, pero dicho esto creo que debemos de ser muy cuidadosos al aventurar juicio sobre lo que

constituye el gasto corriente. Déjeme darle un ejemplo basado en un comentario que usted hiciera.

Usted habló de 1 millón 300 mil burócratas , lo hizo incluso en un tono relativamente peyorativo; yo quisiera informarles o reiterarles, porque aparece en los volúmenes correspondientes, que de ese 1 millón 300 mil personas que usted llamó burócratas, casi 800 mil son maestros, 100 mil son empleados del sector salud, 140 mil son elementos de la Fuerza Armada de la defensa nacional y 40 mil son de la Marina, a esto podríamos agregar el personal de las procuradurías y muchos otros ejemplos de personal que no necesariamente, y en algunos casos, de ninguna manera están asociados a la función burocrática.

Me parece que plantear que el gasto corriente debe reducirse a toda costa y bajo cualquier circunstancia, puede ser un juicio inconveniente si no hacemos un análisis más cualitativo de los rubros que integran el gasto corriente. Me parece, señorita diputada, que este ejemplo que le acabo de dar respecto a la composición de lo que usted llamó la burocracia, le da cierto sustento a mi punto de vista.

Tiene usted razón, en 1989 se propone que caiga la inversión pública, y lo hace en un monto muy considerable, y esto es un hecho lamentable ciertamente, pero que repito, obedece por un lado a la restricción de recursos, obedece a que tenemos que enfrentar con realismo estas restricciones, pero también obedece a que hay un deseo explícito de privilegiar en el presupuesto el gasto social, porque estamos convencidos que dentro de este gasto social hay muchos conceptos y muchos montos que en realidad no son gasto corriente, sino que están integrados por la mejor inversión que pueda hacer nuestro país, la inversión en los seres humanos. (Aplausos.)

En cuanto a la inversión en su concepción tradicional, admitimos, como ya lo dije, que hay una gravísima fuerte caída en sectores como el energético y el industrial, pero yo sí quiera resaltar que por ejemplo en uno de los sectores respecto a los cuales usted externó preocupación, el sector agropecuario, la inversión crece en casi 10% en términos reales.

Finalmente, quisiera externar un comentario sobre uno de los puntos que usted precisara, en relación al gasto que se realiza en diversas actividades vinculadas con el sector agropecuario. De alguna manera, usted criticó el gasto en Fertilizantes Mexicanos, en la Productora Nacional de Semillas, en el Banco Nacional de Crédito Rural y en la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. Yo quisiera decirles, que respecto a ese gasto no tenemos ninguna disculpa que ofrecerles. Muchas gracias.

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Artemio Iglesias.

El C. Artemio Iglesias Miramontes:- Con su venia, ciudadana presidenta; compañeros legisladores; ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto; señoras, señores: Estamos analizando el Presupuesto de Egresos de la Federación desde el punto de vista en este momento y ahora, hipotético, en tanto que éste depende de que sea aprobada por el Congreso, esto es, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, para que cobre los efectos de ley, y esto todavía no ha sucedido, por ello es hipotético, suponiendo aquellas razones que nos dice la Ley de Ingresos de la Federación.

Estamos en el ámbito de la exclusividad como facultad que tiene la Cámara de Diputados, de las fracciones II, III y IV del artículo 74 constitucional, que ésta sí es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; así, hemos visto por ello en esta tribuna, la expresión plural de la vida política del país, manifestada aquí en algunas de sus facetas por cierto muy importantes.

Con las intervenciones de mis compañeros en tanto que diputados somos, representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con representación popular, en las cuales han expuesto con toda amplitud y plena libertad sus puntos de vista respecto a la política económica y presupuestal, objeto de esta comparecencia.

En este marco, con plena convicción y en representación de mi partido, el Revolucionario Institucional, presento ante ustedes algunas reflexiones sobre los temas que nos ocupan y a partir de ello, señor Secretario, plantearé algunas preguntas respecto a las políticas de gasto y servicio de la deuda pública.

El debate de los problemas económicos, compañeros legisladores, nos conduce necesariamente a ciertas consideraciones de carácter técnico que a veces resultan un tanto farragosas. Para encontrar la motivación política de las medidas económicas propuestas, tenemos que hacer este tipo de análisis.

En primera apariencia, estos análisis resultan de naturaleza un tanto complicada; los conceptos, los indicadores de las finanzas públicas y su interrelación, revelan ciertamente dificultades, pero también posibilidades de solución cuando las decisiones, precisamente las de carácter político, fijan rumbo estratégico ante los obstáculos estructurales

y coyunturales. De tal suerte, entro en materia.

De tal suerte que para algunos se les hace muy grande el 6.7% de superávit primario, para otros muy corto, muy pequeño, había que ver su origen y había que ver cuál es el gran problema del superávit primario, porque desde ahorita planteo esta hipótesis:

Un país con grandes necesidades de su población, no puede darse el lujo de tener superávit primario si no fuera por compromisos contraídos a los que se refirió con una gran claridad el presidente Salinas de Gortari, que esto no podía ser.

¿Qué significa, señores? Porque a veces alguien puede gritarle vivas al superávit primario y esto no puede ser, hay que ver el sentido y hacia dónde va. Miren ustedes, se tiene el planteamiento, estoy partiendo de que es hipotético, pensando en la Ley de Ingresos que no está aprobada, que existen por ingresos del gobierno federal 81.7% billones de pesos.

Las paraestatales Petróleos Mexicanos, Fertilizantes Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, los boletos de los ferrocarriles, toda esa serie de cosas nos van a generar 45.6 billones de pesos, esto de un lado; y de otro, nos hace una suma en el sector federal estos 81.7% billones de pesos, por el lado del gasto tenemos 30.9 billones de pesos de gasto corriente, y por el lado del capital tenemos 11.8 billones de pesos, que suman estos dos 42.7 billones de pesos.

Luego la federación, no gratuitamente sino por convenios que tiene con las entidades federativas, con los estados, porque cobran impuestos en un afán también de reducir y no empalmar burocracias sino aprovechar infraestructura de unos y otros de tipo humano, les regresa 14.6 billones de pesos a las entidades federativas, esto se llama participación.

Esto nos da un gasto programable de 57.3 billones de pesos, comparados con los 81.7 billones de pesos que nos ingresan por impuestos tributarios, no tributarios, derechos, productos, aprovechamiento, todo, y además un poquito de capital, nos da una diferencia de superávit primario de 27.4 billones de pesos, eso es lo que en este momento es parte del quid que está en juego, parte de una tesis central, de política, del Presidente Salinas.

Por el otro lado, decíamos nosotros de las empresas, tenemos ingresos por todo lo que venden, 45.6 billones de pesos y tenemos de gastos 49.6 billones de pesos; aquí se plantea un déficit, pero quiero llamar la atención sobre un concepto: sus gastos de operación son menores que sus ingresos por la operación, quiere decir que los trabajadores, que los empeños y que los esfuerzos, y que a pesar de que dicen la concertación para el crecimiento con estabilidad que estos precios no habrán de subir en los primeros seis meses, de todas formas tenemos por operación en lo que vendemos y los que operan, tenemos un superávit.

Sin embargo, hay quien demanda más electrificación, hay quien va a querer más petróleo, hay quien se va a transportar y habrá campesinos que querrán más fertilizantes, de tal suerte, que tenemos que invertir para que ese sector no desmerezca como parte fundamental y le transferimos de los sectores fiscales 8.7 billones de pesos; éstos, y con eso nos hace un superávit primario, pero lo que me ingresa y lo que gasto, de cuatro y fracción de billones de pesos, 4.7 billones de pesos sumados los 27 billones de pesos del sector central y estos 4.7 billones de pesos, son los 32 millones de pesos que se toman como la gran palabra mágica de financiamiento de pago, y esto es a lo que quiero referirme. Definido así el superávit primario, podré tener algún error en la contabilización.

El superávit, este superávit primario, para referirme a un concepto que me parece central en el análisis del presupuesto, definido cuáles son sus diferencias.

Este ahorro que tenemos por diferencia de ingresos sobre los gastos, es importante por su influencia en los resultados finales, en el déficit financiero, en la medida en que significa la disminución de requerimientos de recursos del sector público y por esta vía coadyuva a la liberación de fondos financieros para los sectores privado y social, así como a la disminución de la inflación.

Si esto fuera, si solamente en esto se utilizara este superávit primario, bueno, pues podríamos estar de acuerdo. El problema que nos fue planteado aquí el 1o. de diciembre, es a qué se destina este ahorro público, la carga del servicio de la deuda externa, las obligaciones contraídas para atender los requerimientos del desarrollo contratado en términos de solvencia y factores para su servicio que han alterado unilateralmente, se ha convertido en un pesado fardo ya insoportable y así se ha expresado por el Jefe del Ejecutivo de este país.

Dichas alteraciones, en gran medida discrecionales, del aumento de la deuda pública, recordemos que hubo dos años en que los intereses que habían sido pactados, estoy de acuerdo con las

tasas flotantes que eran al 6%, de repente nos treparon al 20% y ningún inversionista que contrate un crédito al 40%, calculando que va a vender su frijol, su maíz, las papas, los productos lácteos, y que después le digan que tiene que pagar el 120% y si además sus productos, aquéllos bajaron, nadie resiste y México no puede ser excepción de resistir como país este principio unilateral, esta desfachatez de los banqueros internacionales que volvieron otra vez a la exacción de los países en desarrollo para poder hacer y fincar ellos una economía.

En efecto, el superávit primario consolidado del sector público federal, de acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos, a consideración de esta Cámara y la correspondiente Cámara de Senadores, y el Presupuesto de Egresos, que por obligación constitucional hemos de analizar y, en su caso, aprobar este ahorro público, se prevé que ascienda a 32.1 billones de pesos, ya lo expliqué, sector central y sector paraestatal.

Sin embargo, el servicio de la deuda pública externa absorberá una cantidad aproximadamente igual; ello significa, señores, ello significa que el esfuerzo de ahorro está en riesgo de ser absorbido en su totalidad por el servicio de la deuda externa y ahí el imperativo de reducirlo, como lo ha propuesto el Presidente Salinas, para la renegociación de la deuda y con sus efectos para su primer año de gobierno.

Recordemos la expresión del párrafo cuarto, página dos, se presenta la política del gasto que se inscribe en la estrategia de transición; en esos términos viene la expresión del presupuesto del gasto público, sujeto, sí, a la fortaleza y al vigor de la renegociación que demos en el mundo externo, y aquí yo quisiera ahondar sobre esto que es el aspecto toral.

Una reducción del servicio de la deuda pública externa, previsto en esos 32 billones de pesos a la mitad, por aquel concepto que del 6% que pagamos sobre el producto bruto de la deuda, reducido quizá en términos de la regularización al 3% y lo que nos dice respecto al gasto bruto, los 247 millones de pesos es el 12.8%; si multiplicamos estos conceptos todos, seis por 500 billones de pesos, 12.8 billones de pesos por 247 billones de pesos ó 250 billones de pesos y superávit, todos nos llevan al mismo camino de los 30 billones de pesos a 32 billones de pesos, es decir, más o menos 7 mil millones de dólares, podría reducir, la remitiría a algunas alternativas para mejorar en el corto y largo plazos la situación financiera del sector público e impulsar la economía.

Y aquí, señor Secretario, mi primera pregunta, ¿en caso de obtenerse esta reducción o una similar, serían aún necesarios los 7 mil millones de dólares de endeudamiento planteados en la Ley de Ingresos, para el cual solicita autorización el Ejecutivo?, ¿en ese caso, sería factible aumentar la tasa de crecimiento del producto nacional o sería preferible no disponer de ellos y crecer a la tasa prevista?

Sabemos, compañeros diputados, que lograr una negociación de esta naturaleza no es una cuestión sencilla de querer o no querer, de aparecer como más progresista, como menos tecnócrata, como menos revolucionario; no señor, también sabemos que el salir de una situación como la descrita no es posible con simples voluntades o voluntarismo. Cuando se enfrentan fuerzas económicas internacionales poderosas y una confrontación puede generar más problemas que soluciones, que debe evaluarse objetiva y seriamente la situación para enfrentarla con energía pero con prudencia y que la concertación social, esa concertación social que mi partido convoca, es la unidad la que fortalecerá a la capacidad negociadora y posibilitará la formación de un frente serio para negociar con esa firmeza demandada, y aquí quiero referirme inclusive, que pudiera quedar hasta para un debate subsecuente cuando analicemos a fondo, no es materia en este momento.

Recuerdo cuanto Benito Juárez en aquel julio...

(Silbidos.)

Sílbenle a Benito Juárez, eso es el colmo de los "camisas pardas", eso sería el colmo que ya hubiera "camisas pardas", chiflándole a Benito Juárez.

Cuando Benito Juárez suspende la deuda en 1861, recuerdo perfectamente, históricamente hablando, que cincuenta y un diputados que después sirvieron de tapete para la triple alianza y que se generó la batalla de Puebla con Almonte a la cabeza, con Almonte a la cabeza sirvieron de tapete para la invasión de la triple alianza de Inglaterra, Francia y España, que la única que se salva y por eso el general Prim existe en los corazones mexicanos, entonces pasó eso, cincuenta y un diputados pidieron la renuncia y la destitución del Presidente Juárez en ese tiempo, la historia no se nos olvida. (Aplausos.)

Aprovecho y creo que en esto seremos consecuentes los mexicanos desde la óptica de la comisión, como miembro de la comisión de que soy parte, de la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, obvio que a nosotros nos interesaría y sí nos interesa que la caja de Programación

y Presupuesto, para que ésta pueda atender al pueblo, esté siempre sana y siempre de acuerdo con lo que nosotros establezcamos; sin embargo, quiero aprovechar la oportunidad para manifestar que en los marcos de la negociación, una opinión respecto al menú o lista de opciones que se presenta por el Ejecutivo para reducir la transferencia de recursos al exterior, indudablemente, de esa lista las opciones más aceptables son la disminuciones de acervo de la deuda o sea de su valor histórico, justificables desde luego porque en el pasado se nos ha acumulado deuda sobre deuda, por la vía de los aumentos en la tasa de interés, también debe ser prioritaria la negociación para reducir dichas tasas.

Otra opción muy aceptable es buscar la reducción del monto de la deuda, aprovechando los descuentos existentes en el mercado secundario.

A las otras opciones, que de algún modo implican el aumento del saldo de la deuda, les otorgamos definitivamente una prioridad o posibilidad o conveniencia totalmente secundaria.

Estas son las opciones para reducir realmente la transferencia de recursos netos al exterior, la deuda histórica que se contrajo bajo condiciones deferentes a las actuales y el monto de la deuda externa por porcentaje de Producto Interno Bruto, sin embargo, esto es lo que nosotros planteamos; sentados en las mesas de negociaciones no es solamente lo que una parte pone a consideración, son alternativas, posibilidades y la fracción parlamentaria de mi partido, y esto es por expresión de todos los miembros diputados aquí, dan su respaldo, apoyo para que se negocie en estos términos, pensando en México, la deuda externa de este país.

(Desorden.)

Así, con su venia, señora presidenta y con la venia de la asamblea, de este reducido presupuesto de gasto, que lo considera el Presidente y lo ratifica el señor Secretario, mi partido quiere hacer algunas consideraciones:

Dentro del gasto programable, el destinado al desarrollo social, se incrementa en 3.9% en términos reales. Mi partido, el Revolucionario Institucional saluda esta decisión política plasmada en el presupuesto de aumentar el gasto programable destinado al sector desarrollo social en su conjunto, que se incrementará 26.4% en particular, y el sustantivo incremento en el gasto de educación y salud que se elevará en un 29.9%, muy encima de la inflación considerada del 18.8%...

(Gritos.)

La C. Presidenta: - Está prohibida la discusión en forma de diálogo.

El C. Artemio Iglesias Miramontes: - Sin duda que esto es reflejo de la decisión de llevar a cabo el ataque frontal contra la pobreza y la marginación social, permitirá elevar los niveles educativos y de salud de amplios grupos de la población, así como mejorar sus condiciones de empleo con perspectiva histórica; dentro de nuestro régimen de economía mixta, el Estado asume su papel de responsable y promotor del desarrollo social.

A este respecto, yo quisiera que se considerara un término distinto en aquellas dos grandes variables de gasto corriente y de gasto de inversión, no podemos confundir a la enfermera y al doctor con la máquina ni al niño, ni tampoco por el otro lado con el papel pasante; que por lo menos se considere un rubro para que no se desdore el trabajo de miles de niños mexicanos que van a las escuelas públicas, y miles de maestros revolucionarios que también atienden , como nos atendieron, a muchos de los aquí presentes en las escuelas de educación pública.

Este es un gasto de inversión en recursos humanos, no es máquina ni es papel pasante; en estos rubros y con el principal objeto de erradicar la pobreza extrema, se ha generado un presupuesto de unos 6 billones de pesos, destinado al programa de solidaridad social.

Nos preocupa señor Secretario, de que esto sea un órgano burocrático adicional; nosotros estaríamos porque se le dé un guión a las diferentes dependencias, ojalá y así sea, ésta es parte de mi pregunta.

Deseo también referirme a otra variable fundamental para el comportamiento económico, la inversión. Observamos que ésta se reduce en el presupuesto para el próximo año, reconocemos que no sólo la inversión permite el logro de objetivos económicos y sociales, sino que también como es el caso en el presupuesto a debate, el llamado gasto corriente coadyuva a la dinámica económica y al bienestar social, máxime cuando más que gasto representan propiamente una inversión en recursos humanos. Aquí dejo los planteamientos y cuáles son nuestros puntos de vista.

Para retirarme, solo expreso que pertenezco a un partido político cuya democracia tiene apellidos: Artículos 3o., 27, 25, 123 y 130 constitucionales, ésos son los apellidos de mi partido, y tiene un lema que también es justicia social. Nadie más me expresaba con más claridad alguna vez, que

podemos entender por justicia social, es alimento, es vestido, es techo, es acceso a la educación, es acceso a la cultura, es la búsqueda permanente de mi partido por estos objetivos, es trabajo remunerado para los trabajadores, es que hacer y es ocupación, es todo eso la justicia social que persigue mi partido; por ella vamos contra aquéllos que se opongan en el criollismo nacional, y contra los que en el frente externo estén contra nosotros. Muchas gracias, señora presidenta.

La C. Presidenta: - Esta presidencia pregunta al señor Secretario de Programación y Presupuesto, si desea hacer uso de la palabra.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Sí, señora presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor licenciado Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor diputado don Artemio Iglesias: Trataré de referirme brevemente a algunos de los aspectos que usted tocara en su exposición.

Quisiera empezar asegurándole, señor diputado, que el Programa Nacional de Solidaridad y los órganos administrativos que lo atenderán, no se convertirán en un instrumento burocrático más, ni siquiera debe plantear esta nueva estructura, un gasto administrativo adicional para el gobierno de la República.

Me complace informar a esta soberanía que el reglamento interno de la Secretaría de Programación y Presupuesto está siendo modificado en estos momentos, de tal manera que recursos humanos y materiales que ya existen en esta Secretaría, se aboquen de tiempo completo y en toda su capacidad a atender los recursos administrativos para el Programa Nacional de Solidaridad.

Este llamado al combate a la pobreza extrema, no habrá de convertirse en una excusa para el dispendio en el gasto administrativo, tenga usted la seguridad de que ese mandato y esta sugerencia que usted hoy aquí hace, será cumplida estrictamente.

También expresaba usted en términos muy llanos, la preocupación respecto a que la caja de la Secretaría de Programación esté sana, ha usted expresado, señor diputado, en términos que sí entiende el pueblo, lo que significa tener unas fianzas públicas sanas y en equilibrio, porque ustedes entienden la importancia y la trascendencia de esta acción.

Hemos visto en el pasado por errores, administrativos así, de política económica, que hemos tenido situaciones en que eso que usted llama la caja de la Secretaría de Programación y Presupuesto, no ha sido del todo sana y en algunos momentos ha sido bastante enferma; tenga usted la seguridad, señor diputado, que en cumplimiento de las atribuciones que la ley no da, seremos sumamente enérgicos en asegurarnos que esa caja se mantenga sana, es nuestra obligación y así la cumpliremos.

Preguntaba usted, señor diputado, respecto al papel que jugarían los 7 mil millones de dólares sugeridos en el contexto de la Ley de Ingresos, de la propuesta de Ley de Ingresos, como endeudamiento para 1989 y su impacto en la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior.

Yo no quisiera abundar en esta materia, toda vez que ya hemos contado con las explicaciones del señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, hace dos días, simplemente me limitaría a decir que esta solicitud de endeudamiento es un instrumento más que planea el Ejecutivo a la consideración de esta asamblea, instrumento para lograr los objetivos que de manera tan clara ha manifestado el Presidente de la República para llevar a cabo esta negociación.

Estos 7 mil millones de dólares serían recursos frescos, que no solamente nos permitirían tener mayores recursos para llevar a cabo inversión productiva, sino también para llevar a cabo todas aquellas operaciones congruentes con el muy serio propósito de reducir el acervo histórico de la deuda externa.

Tiene usted razón, como la han tenido los otros diputados, en el sentido de manifestar su indignación respecto al estado que guarda la transferencia neta de recursos al exterior, compartimos esa indignación y los funcionarios públicos asumimos con toda responsabilidad el papel que nos habrá de tocar jugar en lograr esta reducción en la transferencia neta de recursos al exterior, es una condición indispensable para volvernos a plantear el crecimiento, y el crecimiento, como dijo el señor Presidente de la República, estará antes de pagar. Que así sea. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - En los términos del acuerdo de práctica parlamentaria que norma esta sesión...

(Gritos.)

Silencio en las galerías. En los términos de acuerdo de práctica parlamentaria que norma esta

sesión, se va a proceder a desahogar el punto siete, incisos F), G) y H).

Ciudadano licenciado Ernesto Zedillo, secretario de Programación y Presupuesto, harán uso del derecho de réplica, los siguientes ciudadanos legisladores: Carlos Navarrete Ruíz, del Partido Mexicano Socialista; Gregorio Urías Germán, de la Corriente Democrática; Patricio Estévez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Armando Ibarra Garza, del Partido Popular Socialista; Pedro Etienne Llano, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional; Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, y Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Navarrete Ruíz, para réplica por diez minutos.

El C. Carlos Navarrete Ruiz: - Ciudadana presidenta; compañeros diputados; señor Secretario de Programación y Presupuesto: Antes de entrar a hacer la intervención del Partido Mexicano Socialista, en su derecho a la réplica que tenemos en el acuerdo parlamentario, me voy a permitir dar a conocer a esta Cámara de Diputados y a su comisión respectiva, una comunicación de la Coordinadora de Trabajadores al Servicio del Estado, que por ese conducto la hace llegar a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

"Ante este foro, responsable de la aprobación del manejo de los fondos públicos y responsable de la definición de los salarios de los trabajadores al servicio del Estado, según el artículo 75 de nuestra Carta Magna, y ante la evidencia de un decremento salarial que ha llevado a un empobrecimiento a los empleados públicos y a una disminución de la intervención estatal en los servicios sociales, a costa de mantener el pago del servicio de la deuda y un enriquecimiento de los grandes especuladores financieros nacionales y extranjeros, demandamos la atención y solución a nuestras peticiones de pago ordinario de dos meses de salario y su establecimiento anual y aumento salarial del 100%. Para dar solución a estas demandas proponemos:

Primero. Que se paguen los dos meses de salarios ordinarios a los trabajadores al servicio del Estado, a cargo de la partida de erogaciones no sectorizadas del presente año.

Segundo. Que se incremente el monto de servicios personales a los trabajadores, que permita restituir su capacidad adquisitiva, mediante un incremento del 100% en los actuales salarios.

Tercero. Que se cancelen las asignaciones especiales contenidas en el presupuesto, debido a que propician privilegio, incluso corrupción, asimismo, proponemos la supresión de pagos adicionales, bonos de participación, etcétera, y en todo caso, se debe establecer un tabulador único que cumpla con los salarios compactados y los salarios mínimos legales.

Y finalmente, la propuesta de la Coordinadora de Trabajadores al Servicio del Estado, que los funcionarios públicos hagan pública su declaración patrimonial.

Atentamente.

La Coordinadora de Trabajadores al Servicio del Estado."(Aplausos.)

Hago entrega, ciudadana presidenta, de este documento para que sea turnado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta pública.

La C. presidenta: - Recibo, y túrnese con base en el artículo 61 de nuestro reglamento, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El C. Carlos Navarrete Ruiz: - Señor secretario: Este debate entre un Secretario del Ejecutivo y la Cámara de Diputados, creemos que debe servir para profundizar el esfuerzo de tranformar las relaciones tradicionales que se han dado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, intentemos terminar con la vieja práctica en la que el Ejecutivo y los diputados de su partido defienden al costo público que sea el proyecto de Presupuesto de Egresos, mientras que a la oposición se le asigna el papel de permanente impugnadora de lo que el gobierno propone, para que finalmente la Cámara termine aprobando íntegramente el proyecto inicial.

Una sana práctica en el debate es intercambiar puntos de vista, confrontar posiciones, pero estar siempre abiertos para aceptar propuestas cuando alguna de las partes demuestra que tiene razón, no hacer que esto convierta al debate en un diálogo de sordos que al final resulta estéril y frustrante; por esa razón, señor Secretario, debatamos la posición expresada por el Partido Mexicano Socialista a través del diputado Ortega y las respuestas dadas por usted.

Usted afirma que 1989 será de austeridad y moderación, lo reconoce y lo justifica diciendo que se enfrentará con realismo a lo que las circunstancias nos imponen; nosotros le decimos, señor Secretario, que eso es precisamente lo que el Partido Mexicano Socialista no comparte, no

compartimos que el gobierno acepte su incapacidad para vencer esas circunstancias y sólo se limite a trazar una política que sacrifica aún más a los mexicanos, y como ejemplo de lo que afirmamos podemos señalar que está su afirmación, aquí la acabamos de escuchar hace unas horas, de que las circunstancias, nuevamente las circunstancias son desfavorables por varias razones y usted ponía un ejemplo concreto, porque decía usted, por ejemplo los granos que compramos al exterior han subido en 50% en su precio, y ello nos obliga al país a trasladar recursos importantes fuera de nuestras fronteras.

Y la pregunta que nosotros hacemos es, y sin embargo, señor Secretario, seguimos comprando esa cantidad de granos en el extranjero; nos preguntamos si sería posible modificarse esa circunstancia, modificarla aumentando los recursos para el sector agrícola y produciendo aquí, aquí en México, con los campesinos mexicanos los granos que el país necesita, eso sería gobernar en beneficio de México y no sólo lamentarse de las circunstancias desfavorables, de persistir en seguir siendo rehenes de ellas.

Hay otro punto que no compartimos. Usted acepta, señor Secretario, que hay restricciones en el presupuesto que nos están proponiendo, pero que ello no debe ser excusa para afrontar el grave problema de la pobreza extrema, es decir nos tratan de convencer de que no importa que sean pocos los recursos dedicados a este programa, porque lo importante es que hay voluntad del gobierno para atenderlo.

Nos vuelven a repetir la fórmula, presentada de otra manera desde luego, de hacer más con menos recursos; yo francamente, señor Secretario, pienso que sería interesante ver cuáles son los resultados si a usted el día de mañana el Presidente le anuncia que su salario como Secretario se reduce en un 50%, veríamos entonces si es verdad que se puede hacer más o se puede vivir mejor con menos recursos directos.

Usted afirma que lo destinado al programa para compartir la pobreza extrema puede ser incrementado por la vía de trasladar fondos de otras áreas y concretando con los estados y municipios, incrementar la cantidad destinada para este programa; nosotros nos preguntamos, si es así, si se pueden trasladar recursos a este programa muy importante, ¿por qué no plantearlo de una vez a la Cámara en el proyecto de presupuesto que nos propone?

Porque además, esperar que de los exiguos recursos estatales y municipales se pueda incrementar la atención a la pobreza, es francamente muy poco viable. Atender problemas de vivienda, de servicios básicos, de alimentación a millones de mexicanos que se debaten en la pobreza extrema, es un problema que no solamente requiere buena voluntad ni cierta concertación con los municipios de los estados, porque los funcionarios y el pueblo que vive en esos lugares sabe que los recursos también allá están recortados, también allá son exiguos, también allá son insuficientes.

El Partido Mexicano Socialista considera que resulta necesario incrementar el monto de los recursos que deben ser dedicados a mejorar la alimentación, la vivienda y los servicios básicos de nuestros compatriotas.

En lo referente a salud, su respuesta, señor Secretario, confirma la preocupación del Partido Mexicano Socialista. Dice usted que en 1988 se dedicaron recursos para reconstruir las instalaciones, entre otras, que fueron dañadas por el sismo, y por esa razón es notable un incremento en el presupuesto de salud del año pasado, pero que en 1989 se equiparán las instalaciones reconstruidas fundamentalmente, dice usted textualmente: "sin que sea posible dedicar más recursos al sector salud"; usted reconoce esto, y nosotros nos preguntamos, y nos preguntamos aquí en este recinto, los diputados de esta Cámara, ¿cuándo se va a atender la demanda de los mexicanos que son atendidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por la Secretaría de Salud?

En esas instituciones ha bajado dramáticamente la calidad de la atención médica, no hay suficientes medicamentos para atender a los derechohabientes, no hay suficientes camas, no hay personal suficiente para atender a la población ni instalaciones suficientemente ampliadas para ello; el nivel de la atención médica ha bajado de una manera drástica en los últimos seis años, lo sabemos, lo conocemos en las clínicas donde se atiende a nuestra gente; claro, yo entiendo que los miembros del gabinete tal vez se atiendan en el Hospital Inglés o van a Houston a recibir atención médica, y por eso no saben de estas carencias, pero sin duda que hay muchos mexicanos que saben que lo que estamos diciendo es absolutamente cierto.

En educación, no quiero meterme a las cifras que a veces son un poco complicadas, pero en educación usted afirma que hay un incremento pequeño, pero incremento de 1988 a 1989, y es verdad esto en términos generales, pero voy a darle un dato, señor Secretario, que usted conoce seguramente, porque participó en la elaboración de este presupuesto:

Del total del presupuesto de educación, de lo que ustedes están proponiendo que se dedique a educación en 1989, solamente el 1.9% del presupuesto se dedica a la población indígena del país, de acuerdo a cifras de ustedes mismos, anda por alrededor del 7% de la población.

Solamente dedicarán el 1.9% del presupuesto de educación para atender la educación indígena, ¿Y sabe cuánto representa esto, señor Secretario, en términos de lo que estamos pagando por concepto de la deuda? Significa un día y medio de intereses, esto es lo que se dedica a la atención de la educación indígena, un día y medio de lo que estamos pagando de intereses actualmente.

Y a propósito de la deuda, hay una propuesta de ustedes que ha estado reiterando aquí, se lo dice a cada diputado que le pregunta al respecto, y señala, aquí un diputado del Partido Revolucionario Institucional lo acaba de señalar nuevamente con mucha vehemencia, que están empeñados en una política que disminuya la transferencia neta, es decir, en términos simples, en disminuir la cantidad que paguemos al exterior entre lo que ingresa y lo que tenemos que pagar.

¿Cuál es la vía para que esto se ignore? Plantear el objetivo como ustedes los han planteado, nos tenemos que la vía de incrementar la deuda que actualmente tenemos, no es la vía más adecuada; sí podemos tener más ingresos del exterior vía contratando deuda, y podemos disminuir esta transferencia neta sobre la base de incrementar el monto total de la deuda, y el año próximo o dentro de dos años vamos a estar sufriendo las consecuencias de esto, porque por más administraciones que se inicien o que se intenten, no va a ser posible transformar esta sangría que el país está sufriendo hasta la fecha.

Estos son solamente algunos ejemplos, señor Secretario, de muchos que hay que llevan al Partido Mexicano Socialista a no compartir la orientación del presupuesto que ustedes proponen, sin embargo, hay un punto donde nosotros pensamos que se ha logrado una importante coincidencia.

Se dice que este presupuesto no puede ser incrementado, aunque se reconoce que es necesario incrementarlo de manera notable, porque de seguir pagando el 70% de su monto al servicio de la deuda, esto no es posible; los recursos que tenemos son solamente los que hay, dicen ustedes, no hay más que esto, mientras no renegociemos en condiciones más favorables.

Un diputado del gobierno afirmó aquí hace dos días, y usted lo ha repetido hace unas horas, que en materia de deuda hay coincidencia en que es imposible seguir pagando en los términos actuales y que la discrepancia radica en el procedimiento que se deba seguir, pues todas las fuerzas políticas respaldan una disminución de los recursos a este pago.

El señor Salinas afirma que para lograr una exitosa negociación con los acreedores extranjeros, es necesaria la unidad interna de los mexicanos, aunque por lo pronto tengamos que seguir con el sacrificio de la población pagando en 1989 en los mismos términos que en años anteriores.

Nosotros queremos decirle, señor Secretario, que los diputados del Partido Mexicano Socialista pensamos que su planteamiento es totalmente equivocado, y queremos explicar porqué.

Una exitosa negociación con los acreedores no depende de la unidad interna, entendida ésta como un cheque en blanco al gobierno, sino al revés, todo lo contrario; pensamos que la unidad de los mexicanos depende de cómo se negocie la deuda.

¿Qué ha pasado hasta ahora? Lo que ha pasado hasta ahora es que las negociaciones que han llevado a cabo ustedes, han sido sólo entre el gobierno mexicano y los acreedores; ustedes van, negocian y después regresan al país a informar cómo les fue. Invariablemente, reciben la crítica y la desaprobación de las fuerzas políticas del país por los resultados obtenidos y a pesar de ello, vuelven a ir a negociar en los términos que sólo ustedes deciden y la pregunta muy concreta es: ¿y dónde quedó la facultad constitucional del Congreso, que en su artículo 73, fracción VIII, creo que la conocemos, establece la facultad del Congreso para dar base sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación para aprobar en sus mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional?

Ustedes lo hacen de manera unilateral, sin tomar en cuenta en lo fundamental a las fuerzas principales del Congreso, a las fuerzas políticas actuales; nosotros pensamos, señor Secretario, que ha llegado el momento de que el tratamiento del pago de la deuda sea un asunto de los mexicanos y sus representantes populares, y no sólo de los técnicos del gabinete.

Por esa razón, pensamos que es suficiente y de peso, el Partido Socialista Mexicano propone a esta Cámara de Diputados, a sus fuerzas políticas representadas, que se inicien los preparativos necesarios para que a través de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, convoquen a un foro de debate y consulta en el mes de enero de

1989, para discutir con las fuerzas políticas aquí representadas cuál debe ser la posición de México en las negociaciones y cuáles los objetivos a lograr. Mientras esto sucede, señor Secretario, el Ejecutivo Federal, debe abstenerse de iniciar las negociaciones con los acreedores hasta en tanto no se concluya este foro y sean conocidas sus conclusiones.

Creemos que de esta forma es probable que podamos llegar a propuestas razonadas que cuenten con un importante respaldo popular, lo cual sin duda alguna mejoraría la posición de México en las negociaciones.

Tener a un pueblo de pie, respaldando cierto tipo de negociaciones, es algo que ustedes no han valorado en las negociaciones anteriores; no es lo mismo tener que recorrer decenas de oficinas de los banqueros internacionales sólo acompañado de su portafolios a hacerlo negociando con ellos con el respaldo del pueblo de México, con el respaldo político de la población mexicana; no es lo mismo tener que negociar solos las decisiones que consideren ustedes más convenientes, a que las fuerzas políticas de México, asuman un compromiso de impulsar cierta orientación en la renegociación externa.

Eso pensamos que es fundamental y podría poner en marcha la potencialidad de millones de mexicanos, que si ustedes insisten en seguir negociando unilateralmente a un lado del Congreso, sin concertar las fuerzas políticas y como un asunto de especialistas del gabinete, no dudamos que tendrán otro fracaso como ya lo han tenido en años anteriores.

Exploremos esta posibilidad, logremos en enero que esta Cámara de Diputados convoque a este foro, que todas sus fuerzas políticas participen, que hagan propuestas, que concertemos algunos puntos en los que podamos coincidir y entonces sí llévense en los portafolios no solamente las cifras, sino llévense en los portafolios la exigencia del pueblo de México, para que esta deuda se disminuya en su transferencia neta, y sin duda podremos obtener mejores resultados.

Esperamos su comentario, señor Secretario, y su opinión respecto a esta última propuesta. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor diputado Carlos Navarrete Ruiz: Ha hecho usted una presentación sumamente didáctica de varios puntos y me permitiré comentar, espero la mayoría de ellos en el orden en que usted los presentó.

Primero que nada, creo que vale la pena manifestar públicamente, y ésta es una magnífica oportunidad, a la que estamos abiertos definitivamente a aceptar propuestas, independientemente del lugar o del sitio político donde estas propuestas se originen.

Es un error el pensar que miembros de distintos partidos políticos son enemigos, sí somos adversarios en lo político, pero eso no impide que como mexicanos podamos compartir puntos de vista, podamos compartir posiciones, y ¿por qué no?, algunas veces lograr que la otra parte modifique su punto de vista y su posición respecto a determinados asuntos; por supuesto que estamos abiertos al diálogo, a la concertación y a la negociación.

Quisiera yo, señor diputado, aclarar el contexto y la intención de una frase expresada por un servidor, que evidentemente se ha mal interpretado. De ninguna manera lo que yo traté de decir esta mañana significa que el gobierno acepta pasivamente toda la circunstancia, yo me refería específicamente al problema de carácter presupuestal y expresé que después de hacer innumerables consideraciones y el haber tomado decisiones, que son decisiones definitivas de política económica, como el no haber incrementado los precios y tarifas, inciden en el bienestar básico de la población, eso nos llevó a determinar una disponibilidad de recursos para el gasto programable del sector público.

Me parece, y así está consagrado en la Constitución, que el gasto del sector público solamente puede ser determinado en función de los ingresos, una vez que se han hecho los mejores esfuerzos para que estos ingresos sean los más altos posibles.

Fue en ese sentido, señor diputado, que yo expresé que en materia de política presupuestal teníamos que vivir con esa circunstancia, de ninguna manera me refería a la pasividad o la inamovilidad del gobierno para actuar sobre la realidad concreta; tenemos a nuestra disposición un amplio rango de instrumentos de política económica, y nos proponemos usar esos instrumentos de política económica para cumplir los objetivos que en esta materia nos hemos marcado.

Decía usted, señor diputado, y en eso tiene toda la razón, que seguimos comprando granos al extranjero, y esto por supuesto, no es una situación deseable, sin embargo, creo que al mismo tiempo

no debemos soslayar los esfuerzos que se han hecho en esta materia en los últimos años.

En los últimos cinco años, a pesar del crecimiento de la población y del consumo de la población de estos granos básicos, hemos reducido nuestro déficit en estos granos básicos, en casi 3 millones de toneladas, dependemos todavía mucho del exterior en este campo.

Para 1989, se prevé estaremos importando casi 8 millones de toneladas de grano obviamente esta situación no es deseable y debemos continuar invirtiendo en el campo, de tal manera que este déficit se vaya abatiendo hasta que logremos la autosuficiencia alimentaria. Precisamente a este propósito obedece el aumento en la inversión real en el sector agropecuario en el proyecto de presupuesto que hemos sometido a su consideración.

También quisiera aclarar una frase que quizá no fue bien expresada por un servidor, en el sentido de que los recursos, o que es aceptable o justificable el monto de recursos que se destinan al Programa Nacional de Solidaridad. Cuando yo hablaba de que a pesar de la restricción de recursos, me refería no a la restricción del propio programa sino a la restricción global del presupuesto, y trataba de reflejar la intención del titular del Ejecutivo en el sentido de que a pesar de que tengamos esta situación que nos obliga a disminuir el gasto total, debemos privilegiar, impulsar el gasto social dentro de ese presupuesto.

Insisto, los 1.6 billones de pesos, que en principio han sido comprometidos para este programa, pueden ser un monto pequeño, sin embargo, subrayo de nuevo que dentro del esquema de concertación que llevaremos a cabo no solamente con otros niveles de gobierno sino con otras entidades del propio público, consideramos que estaremos en capacidad de lograr un gran efecto multiplicativo de estos recursos, que en principio hemos comprometido para este programa.

Quisiera aclarar también otro hecho de nuevo, quizá derivado de una confusión provocada por mí en el sentido, dijo usted, de que no habría inversión en el sector salud. No, yo no dije eso, dije que no experimentaría la inversión en el sector salud un crecimiento significativo; si usted consulta los cuadros correspondientes, en 1989 se asignarán 1 mil 182 millones de pesos, a la construcción de instalaciones en el sector salud, de tal forma que no procede considerar que no habrá incremento en este renglón, pero sí reconocemos que no significará un crecimiento real.

Llamaba usted la atención, señor diputado, al presupuesto asignado dentro de la partida de educación a la atención de la población indígena, y ésta es una preocupación muy legítima. Para su información, existen otros rubros de gasto dentro del presupuesto que se abocarán a la atención de la población indígena, toda vez que ello forma parte importante del programa de erradicación de la pobreza.

Así, tenemos por ejemplo en lo que se refiere al Instituto Nacional Indigenista su presupuesto para 1989, de ser aprobado por esta soberanía, alcanzará 62 mil millones de pesos, esto significa un incremento cercano al 30%; además de esto, se programa o se prevé que un gran número de los programas comprendidos en el Programa Nacional de Solidaridad, estarán referidos precisamente a la población indígena, a la población marginada, marginal del sector rural.

Finalmente, señor diputado, no creo tener la atribución para responder en lo específico a su propuesta, no creo tener la capacidad para decidir si este foro que usted propone debe o no instalarse; sin embargo, sí quiero mostrar mi coincidencia con algunos de sus conceptos en el sentido de que la negociación de la deuda externa no debe darse a espaldas del pueblo mexicano. Trabajemos para encontrar los mexicanos que aseguren este principio. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Gregorio Urías Germán, de la Corriente Democrática.

El C. Gregorio Urías Germán: - Muchas gracias, diputada presidenta; compañeras y compañeros diputados; señor Secretario de Programación y Presupuesto; compañeras y compañeros: Decía usted, señor Secretario, seguro lo estoy, no con el objeto de provocar la polémica al interior de esta Cámara de Diputados, que pudiéramos y que teníamos la atribución, como todo mundo sabemos, los legisladores, de modificar este Presupuesto de Egresos, que ha presentado el Ejecutivo Federal.

No obstante, vale la pena señalar de inicio, que hizo uso de estos micrófonos el diputado Iglesias para defender, para avalar, para suscribir el Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo Federal, no para discutirlo, mucho menos para modificarlo, y esa no es en efecto la función de un legislador como usted aparentemente nos la ha reconocido, señor Secretario.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, presenta algunas constantes significativas que conviene resaltar: El carácter recesivo de la política económica y presupuestal del salinismo se traduce en la insuficiencia de

recursos para atender las necesidades de todos y cada uno de los sectores, aun de aquéllos que reciben incremento presupuestal real, de acuerdo con las estimaciones del propio gobierno, como sería el caso del social.

El gasto programable no alcanza, en primer lugar, porque al grueso de los ingresos públicos se les ha dado un destino no programable, esto es, se les ha destinado al pago de intereses de la deuda externa, y en esto hay que seguir insistiendo.

No se acepta ser unilaterales en los procedimientos de negociación, pero sí se acepta que los acreedores lo sean; no se acepta hacer las negociaciones de manera colectiva con el conjunto de gobierno de los países latinoamericanos por lo menos, pero sí se acepta que los acreedores sigan imponiendo sus condiciones de manera colectiva.

Pero además, en concreto no se aceptan más allá del discurso, de la frase general y abstracta, de que hay que priorizar, crecer por encima de pagar; que vayamos a la negociación en condiciones más favorables, en condiciones más ventajosas, y vamos a la negociación de antemano con una desventaja que se expresa en la estructura del Presupuesto de Egresos, cuanto ya se está solicitando la autorización a este foro legislativo, de esa partida que está destinada para el pago de los servicios de la deuda.

Esto quiere decir, que si el gasto progable no alcanza en primer lugar, porque al grueso de los ingresos públicos se les ha dado un destino no programable como decíamos, lo que provocará que en estas condiciones la discusión presupuestal reducida al gasto programable, se convierte más cada año, en un asunto residual; así, la proporción del gasto público programable respecto al producto interno bruto, se ha reducido del 27% en 1982, a un 16.8% en el proyecto de 1989.

Quiere decir también, que el pastel presupuestal programable, es proporcionalmente cada año más pequeño y no resulta para nadie un consuelo recibir rebanadas porcentualmente más grandes de un diminuto pastel.

La fórmula presupuestal de "recaudar más y gastar menos", se convierte entonces en una obsesión oficial que se complementa con la "de hacer más con menos recursos"; estos son los supuestos que racionalizan la profundización de la austeridad, gastar menos, y del eficientismo productivista hacer más. De los tecnócratas primaniáticos que han desfilado por la Secretaría de Programación y Presupuesto, y estos primanianos han desfilado y han fracasado en la República de Chile junto con el dictador Pinochet, y estos primanianos han sido repudiados en la Comarca Lagunera el 6 de julio por el pueblo de México.

El recetario de política económica y presupuestal del gobierno, complementa la austeridad y el eficientismo con la propuesta neoliberal que buscaba erradicar la participación del Estado, en la economía y con el apoyo irrestricto e ilimitado a la iniciativa privada incluida la extranjera, que es en su esencia una política de privatización de la economía. Por esta razón, el proyecto presupuestal que analizamos, concede un rango muy importante al eufemísticamente llamado "redimensionamiento del sector paraestatal de la economía", que en la práctica significa la liquidación del esfuerzo social y colectivo de varias generaciones de mexicanos que habían cristalizado en la empresa paraestatal.

Al abdicar en la práctica de la rectoría del Estado en la economía, a pesar de que discursivamente se reivindique este postulado constitucional, la función y la visión gubernamental se empobrecen; así, el proyecto presupuestal que discutimos, carente de amplitud de miras, establece un horizonte cortoplacista que no ve más allá de las fechas de vencimiento de los intereses de la deuda, y no se plantean ni remotamente ningún proyecto ambicioso para resolver los graves problemas nacionales.

La autolimitación del Estado en sus funciones económicas, se traduce en el proyecto presupuestal en la repetición de las fórmulas de austeridad, eficientismo y reprivatización.

Educación

Simplemente recordemos que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, recomienda que se canalice a educación un mínimo del 8% del producto interno bruto, y que en nuestro país sólo se alcanzará, en 1989 el 2.7%.

Se plantea en materia educativa en el nivel medio básico y medio superior, que se mantendrá el mismo nivel de cobertura del ciclo anterior. Frente a una demanda creciente, esto implica dejar fuera del sistema educativo a un mayor número de jóvenes.

En el nivel medio superior se destaca el apoyo preferente a la educación terminal sobre la propedéutica, a lo más que se aspira es a la formación de técnicos de nivel medio para la industria.

Con esta misma orientación se prioriza en la educación e investigación superior el apoyo a las

disciplinas conectadas directamente con la industria, en detrimento de las ciencias básicas y de las humanidades.

En este renglón, el gobierno también confía en que la iniciativa privada suplirá el campo del que abdica y por ello manifiesta que promoverá la participación de los particulares en la educación, a fin de mantener la cobertura de atención a la demanda en todos los niveles en contravención del artículo 3o. constitucional, pero al respecto, el señor diputado Iglesias, aquí no ha venido a contradecir lo que aquí se plantea, que significa el pisoteo al artículo 3o. constitucional, entonces el señor diputado Iglesias, está aceptando que se pisotee el apellido que dicen tener, eso no puede ser digno de un legislador mexicano.

Reconoce el proyecto del presupuesto federal para 1989, una disminución en términos reales del gasto programable y añade más adelante que "la disminución del gasto público afecta especialmente el gasto del sector paraestatal, como consecuencia del cambio estructural y del redimensionamiento de las actividades en este sector".

Nos preguntamos entonces cómo será posible lograr un moderado crecimiento del producto interno bruto que se ofrece en los Criterios Generales de Política Económica, y cuyo compromiso se omite por cierto en el proyecto de presupuesto

Es insostenible afirmar que se puede lograr el crecimiento reduciendo la inversión y destruyendo el sector paraestatal de la economía, aunque en la lógica económica del proyecto se admite, se supone que el motor del desarrollo será más que la inversión pública la privada, tanto nacional como extranjera. Estamos pues frente a una política económica que postula y alienta intereses oligárquicos y antinacionales.

La política de empleo de la administración es igualmente contradictoria, contempla la reducción de empleo fijos y el aumento de eventuales, en varias dependencias se contemplan reducciones de personal superiores en un 10% de su actual planta de personal: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, menos 11.51%; Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, menos 13.06%; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, menos 71.30%; Secretaría de la Reforma Agraria, menos 12.27%; Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, menos 17.03%; Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, menos 17.23%.

Así pues, desde la perspectiva de los trabajadores al servicio del Estado, el proyecto presupuestal de la administración central es inaceptable, en la medida en que tiende a perpetuar la política de los topes salariales y de los recortes de personal.

La Corriente Democrática, que surge y se desarrolla contra esta política económica, denuncia y rechaza esta política y manifiesta desde esta tribuna su solidaridad con las demandas y reinvindicaciones de la Coordinadora de Trabajadores al Servicio del Estado, y en consecuencia, daremos rápidamente lectura a algunas consideraciones más de los compañeros trabajadores al servicio del Estado.

"Los trabajadores al servicio del Estado, nos estamos movilizando para que se nos haga justicia, nos respeten nuestros derechos y se dignifique nuestro trabajo, es un movimiento por el pago extraordinario de dos meses y por un 100% de aumento salarial".

"Los trabajadores estatales somos los generadores de los servicios que mejoran los niveles de bienestar social, atendemos la salud y la educación de los trabajadores y sus familias, la protección del medio ambiente, el desarrollo urbano y la vivienda, construimos carreteras y la infraestructura necesaria para el desarrollo económico y social; con nuestros esfuerzos, apoyamos la producción y comercialización agrícola, forestal, piscícola y hacemos posible el transporte y la comunicación entre los mexicanos."

"Sin embargo , no somos los responsables de la definición de las políticas y sistemas de la administración pública. El régimen, con criterios tecnocráticos ha reducido la calidad y cantidad de los servicios, públicos, ha depredado los niveles de vida y las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Estado y perseguido sus expresiones democráticas; estos tecnócratas son los responsables del fracaso económico y del sacrificio de los trabajadores y del pueblo de México. El propósito de esta política ha sido el pago puntual de los intereses de la deuda a los intereses externos y de los parásitos financieros nacionales."

"Los datos oficiales, así lo confirman, en los últimos años ha existido un superávit económico primario, es decir, que sin considerar la carga de la deuda, la diferencia entre los ingresos y egresos del Estado han sido positivos; para este año se calcula que llega al 7.4% del producto interno bruto, mientras que al considerar los pagos de la deuda se transforma en un déficit que llega a un 10.8% del mismo producto interno bruto."

"Esta política económica se ha basado en el sacrificio de los salarios, derechos sociales y empleo de los trabajadores mexicanos y, en particular de los empleos públicos. El peso de los salarios en el gasto gubernamental, pasó de 28.13% en 1981 a un 20% en 1988, lo que representa una

caída del 8% de la importancia de los salarios en el presupuesto total."

"Un subsecretario por ejemplo, que gana al día el equivalente a lo que recibe de pago mensual un empleado del nivel uno, el reciente incremento del 8% a los salarios mínimos, constituye un acto de burla o prepotencia gubernamental, cuando en los últimos once meses se han deteriorado los salarios en más del 20%, que sumando al deterioro sexenal la pérdida del poder adquisitivo supera el 50%, por lo que requerimos de un incremento salarial del 100% al 120%, para restituir nuestro salario a niveles de 1982, por esta razón, venimos demandando un incremento salarial del 100%."

Salinas de Gortari, insensible a las necesidades de los trabajadores públicos y admitiendo la distribución inequitativa que se ha dado, ofrece quince días de pago extraordinario, que ni siquiera se ha pagado a la totalidad de los empleados federales; tal es el caso del magisterio nacional, que en su gran mayoría no ha recibido la quincena adicional conquistada con la movilización de los trabajadores al servicio del Estado.

La reducción de la inversión pública, el redimensionamiento del sector paraestatal de la economía, la autoridad presupuestal tiene como un efecto nocivo adicional la descapitalización liberada de las empresas públicas; así, tenemos que el pago programable por entidad, el presupuesto para la administración pública paraestatal, ese sólo en un 13.2%, lo que en términos reales significa un decremento de 5.6%, y que incluye la liquidación presupuestal de Siderúrgica Nacional Lázaro Cárdenas - Las Truchas, Diesel Nacional y Productos Pesqueros Mexicanos.

Finalmente, no estamos entonces frente a un proyecto de presupuesto aceptable en lo general y susceptible de modificaciones en particular, estamos frente a la expresión concreta de una política económica global antipopular que rechazamos y combatimos, frente a la que sostenemos una política económica alternativa que resulta de convicciones democráticas y nacionalistas y que exige como prerrequisito de su cumplimiento, la sustitución del grupo en el poder, como lo ha solicitado el pueblo de México, y el pueblo de México más temprano que tarde se impondrá. Muchas gracias (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor diputado Gregorio Urías: Me gustaría referirme a tres puntos específicos de su exposición en materia de política presupuestal.

Primero, reiterar que compartimos el sentimiento de que existe una insuficiencia de recursos en el presupuesto, eso es algo que no podemos ni debemos negar, debemos reiterar el propósito de encontrarnos con base en el esfuerzo en una situación en la cual podamos dedicar recursos mucho más cuantiosos de lo que ahora se proponen, a aquellos componentes del gasto con mayor impacto en el bienestar popular.

Sin duda, una de las circunstancias que nos permitirá contar con mayores recursos será precisamente el poder volver a crecer; en la medida que crezca la economía, se ampliarán las posibilidades de ingresos del propio sector público, lo que nos permitirá un financiamiento sano para un mucho mayor gasto social. Hagamos pues, todo lo posible para recuperar lo más pronto posible ese crecimiento con estabilidad.

Se refería usted, señor diputado, en un tono crítico a lo que llamó privatización del sector público, y denunciaba esta circunstancia como una claudicación de la rectoría económica del Estado. Con todo respeto, señor diputado, me gustaría expresar mi desacuerdo con este punto de vista.

La política de desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, no constituye en modo alguno una claudicación de la rectoría económica del Estado; por el contrario, nosotros proponemos y sostenemos que esta política es perfectamente congruente con el fortalecimiento de esta rectoría económica estatal, y permítame decirle, aunque no pretendo abundar exhaustivamente en mis argumentos, permítame decirle porqué pienso así.

Primero, porque cuando hablamos de rectoría económica del Estado, debemos hablar en función de ciertos objetivos nacionales, no podemos hablar de posesión de empresas productivas, por el simple hecho del placer que esta posesión estatal le dé a los administradores de las empresas públicas. Cuando hablamos de empresas públicas tenemos que estipular con toda claridad cuáles son los objetivos de carácter social y económico que persigue el Estado para tener esas empresas en el ámbito de su propiedad.

Es cierto que algunas de estas empresas que han sido desincorporadas, en su origen tuvieron una razón de ser en el ámbito de la política económica, pero las circunstancias cambiaron, y la razón original dejó de existir; entonces, señor diputado, yo considero que es muy importante definir esos objetivos ligarlos de manera específica con aquellos beneficios que en lo específico deriven para la rectoría económica del Estado, la posesión de esas empresas públicas.

Pero si no es el caso de que existan vínculos entre esos objetivos, sean de creación de empleos, sean de impulso a la productividad, a la tecnología, a la protección de ciertos mercados, entonces yo me atrevo a sugerir que la existencia de esas empresas en el ámbito estatal está totalmente injustificada, sobre todo si estas empresas y su mantenimiento son a cargo del presupuesto nacional, porque recordemos de nuevo que existe la escasez de recursos, y este presupuesto es una muestra evidente de las decisiones que tenemos que tomar al hacer una propuesta de presupuesto.

Si privilegiamos a algún sector ante la limitación de recursos, tenemos que afectar a otro sector. Es el caso entonces, señor diputado, de que si decidimos mantener una empresa pública que no tiene que ver con los objetivos de rectoría del Estado, y mantener esta empresa con cargo al erario federal, es que implícitamente estamos tomando la decisión de sacrificar la satisfacción de otros objetivos sociales; más aún, estamos tomando la decisión de sacrificar a otras empresas públicas que puedan estar en necesidad de tener una capitalización más acelerada.

En tal virtud, señor diputado, yo me atrevo a proponer que esta discusión acerca de privatización o desincorporación, no puede darse simplemente como un buen propósito, tenemos que establecer claramente cuáles son aquellos objetivos de la función rectora del Estado, que se deben de cumplir con la posesión de empresas públicas, siempre en apego a lo que señala el artículo 28 constitucional.

El tercer hecho al cual yo me quiero referir de manera muy concreta, y casi me atrevería a decir de manera muy tajante, es su afirmación en el sentido de que en este presupuesto se está pisoteando lo dicho en el artículo 3o. constitucional. Eso, señor diputado, no es muy exacto, porque precisamente el presupuesto contempla que la cobertura en educación primaria sea exactamente del 100%, por eso precisamente, señor diputado, creo que usted está equivocado. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Patricio Estévez.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - Compañera presidenta; compañeros diputados: Precisamente aprovechando el tema de las empresas paraestatales, antes de iniciar algunos comentarios que mi partido tiene en relación a lo expresado hasta este momento de la comparecencia, quiero solicitar a esta presidencia y con apego a los artículos 58 y 60 de nuestro reglamento, que se digne turnar a las comisiones correspondientes, y se digne instruir a nuestro secretario, para que le entregue la copia marcada para el señor Secretario de Programación y Presupuesto que hoy nos acompaña, en relación a una solicitud con propuestas concretas que a través de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, formulan los obreros de la Compañía Minera de Cananea, para que ésta no se reprivatice en los términos de ventaja para los grupos especuladores, como se realizó la venta de la minera de la Caridad en Nacozari.

Solicita la población minera de Cananea, además, que se promueva de inmediato una profunda investigación patrimonial a todos los directivos y empleados de confianza a la actual y anteriores administraciones, por las evidentes y escandalosas formas de malos manejos que ahí ocurrieron.

Se solicita que se vigile y se apliquen con rigor a los responsables las sanciones de ley, a los funcionarios públicos, y que se informe en forma veraz y oportuna de los resultados de estas acciones a esta legislatura.

Solicito en base a los artículos invocados, compañera presidenta, se digne turnar este escrito.

La C. Presidenta: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - Agradecería la entrega de la copia a nuestro invitado, para ver si en las reuniones del Gabinete Económico, pudiera hacer algo antes de que se realice la pretendida "venta de invierno" de esta importante empresa nacional.

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría atender la solicitud del ciudadano diputado.

(Se cumple.)

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - Licenciado Ernesto Zedillo; compañeros diputados: Tomando en cuenta algunas de las cosas que usted ha dicho de manera global como respuestas, como réplica a lo que han dicho los distintos compañeros diputados de los partidos de oposición, cuando usted ha dicho que México no debe de irse por el camino de los extremismos y que usted está por la continuidad de la llamada política de cambio estructural modernizador, pues yo quisiera hacer un esfuerzo con usted en esta parte final de la comparecencia para razonar conjuntamente en qué aspectos podríamos estar de acuerdo y en cuáles no, en relación a lo que usted entiende por extremismos y a lo que la mayoría

del pueblo de México entiende como medidas distintas, diferentes a las planteadas hasta hoy por este nuevo gobierno.

De entrada, creo que usted está de acuerdo con lo siguiente. Usted estará de acuerdo que en los últimos seis años el producto nacional se ha estancado, la inversión se ha abatido, las tasas de crecimiento son menos, o en muchas áreas de nuestra economía, que los salarios reales se han reducido, que la creación de empleos se ha vuelto insuficiente para dar oportunidades de trabajo bien remunerado a una población demandante que crece todavía a ritmo elevado. En esto no puede usted estar en desacuerdo, porque lo ha establecido el licenciado Salinas.

También estará de acuerdo en que abatió la inflación en el último año, pero a costa de encoger la capacidad de demanda interna de los trabajadores y de encoger la demanda interna de la mayoría de la población, que se ha empobrecido como nunca antes de la historia posterior a la Revolución Mexicana, salarios que en todo el sexenio perdieron al rededor del 50% de su capacidad, de su poder real de compra.

Asimismo, estará de acuerdo conmigo y si no precíseme como buen técnico que es usted, la cifra, debe de haber al rededor de seis y medio a siete millones de desempleados que generó el sexenio anterior y que en este primer año de 1989 se deberá de ofertar un número mínimo de 2 millones de empleos. ¿Qué capacidad de empleos podrá ofrecer la nueva administración dentro de este plan de espera, la transición que se nos ha aquí presentado?, ¿cuántos empleos reales, 300 mil, 200 mil, 100 mil?, ¿cuántos?

También estará de acuerdo, dicho por usted, que no será posible ofertar muchos empleos, porque si se crece muy rápido se desborda la tasa de crecimiento, entonces se desborda el 1.5% que ustedes han planteado y esto podría desatar una inflación fuera de control.

Estará de acuerdo en que el nuevo gobierno nos propone para 1989 un recesivo presupuesto, como se ha dicho aquí hasta el cansancio, de austeridad, porque decidió destinar tres quintas partes de los recursos hacia el gasto para pagar el servicio de la deuda externa e interna.

El pago de las deudas, para nosotros se nos presenta como una muestra de buena voluntad por parte de México, para que la renegociación se realice, pidiendo los recursos necesarios para pagar las viejas deudas y sus vencimientos; mientras que para el gasto interno, relacionado con la economía real, con la economía productiva, con la creación de infraestructura, etcétera, se destinan solamente las dos quintas partes restantes, es decir, que de 246.6 billones de pesos programados para el gasto durante el próximo año, 146.3 billones de pesos se proponen para el pago del servicio de la deuda y sólo 83.6 billones de pesos para inversión pública, es decir, para salud, para educación, para agricultura, para industria, para pesca y para otras.

Cabe destacar aquí una cifra. Dentro del gasto no programable se incluyó la cantidad de 14.4 billones de pesos para la participación a los estados y a los municipios, que no es ni el 5.8% del total presupuestado; independientemente de la variación, esta cifra será insuficiente en este primer año para las carencias, que están explotando en todos los municipios y en todos los estados del país.

Creo que hasta aquí estamos de acuerdo, sin embargo, nosotros en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana vemos que las propuestas en esta transición del primer año continuarán agudizando el deterioro del nivel de vida de las mayorías, y continuarán beneficiando exclusivamente a las minorías privilegiadas que se agrupan en no más de trescientas de familias que poseen una parte de sus fortunas, de las ganancias sociales , en el extranjero, el resto lo mantienen en una recirculación, asociado a la actividad especulativa de los mercados financieros, y acarician, y por eso apoyan las medidas actuales del gobierno, la parte que van a tener en este modelo de taiwanización en los privilegiados sectores maquileros o ensambladores que se pretenden establecer, y tendrán también su parte en los proyectos turísticos y de exportaciones no petroleras.

Se podrá tal vez dar un crecimiento en estas áreas, pero será un crecimiento hacia dónde, ¿hacia el modelo económico mixto de la Revolución Mexicana, o hacia un modelo que transforme radicalmente contra estas bases de la economía mixta que hasta hoy tenemos?

Para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es muy grave que ustedes, como autoridades, en esto coincido con algunos otros compañeros, se resignen a pagar el servicio de la deuda utilizando íntegramente para ello los recursos frescos de los 7 mil millones de dólares solicitados, en lugar de apoyar mayormente a los estados, a los municipios y al aparato productivo general interno que ya sufrió demasiado durante el sexenio anterior.

Se nos dice que este dinero será utilizado para este propósito, para no recurrir a las reservas monetarias, e incluso aprovecho para preguntar, ¿a cuánto ascienden en este momento?

Recordemos que en estos seis años se redujo 52% la inversión pública respecto al producto interno bruto; comparando los seis años del licenciado De la Madrid con los seis años del licenciado López Portillo, también se redujeron considerablemente las siguientes áreas: Se redujo en 37.5% la inversión en el sector energético; 55.3% en el campo; 67.9% en pesca; 25.3% en salud y se colapso la producción de leche en más de la mitad de la producción diaria.

Para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la transición que se nos plantea busca una renegociación lesiva a nuestros intereses, y en realidad, pretende ganar tiempo para que se incremente la inversión privada, nacional y extranjera, misma que solamente podrá venir si, según ellos, se dan las bases de confianza suficiente y podrá crecer al ritmo esperado del 7.2% si se reabre, se reimpulsa y se aumenta el mercado de la sustitución de deuda externa por inversión, o trueque de deuda por bono y acciones y se les dan otras facilidades a estos inversionistas extranjeros, otras facilidades de carácter fiscal y de otro tipo.

Esta inversión nacional y extranjera se reconoce como el eje de la recuperación, como el pivote del crecimiento mediante una mayor integración hacia la economía norteamericana; prácticamente trasformará, de darse, toda la economía mixta mexicana que conocemos, hacia una silenciosa y subversiva integración hacía el modelo de taiwanización masiva impulsada por el vecino del norte para nuestro país y que ya han experimentado en el Continente Asiático; digo subversiva, señor Secretario, porque este modelo de ensambladoras de exportación y de masificación de la maquila, subvierte la esencia del proyecto de la República soberana independiente de la Revolución que está escrita en la Constitución.

Ante una previsible baja, señor Secretario, mayor al 2% del petróleo que usted prevé y bajas considerables en los recios internacionales de otras materias primas o de otros productos de exportación, dado que la economía consumidora principal del vecino país del norte está atravesando por una profunda recesión, está descendiendo permanentemente el dólar frente a economías más sólidas, más ortodoxas en materia económica, como Japón y otras de Europa.

Ante todas estas eventualidades, que usted me imagino que no desconoce, y ante una eventual negativa o endurecimiento de la banca internacional hacia las pretensiones del gobierno mexicano o ante una severa alza en las tasas de interés, ¿considera que el llamado que usted ha hecho de unificarnos todos en torno a la disyuntiva de adoptar la defensa de la patria, se podría dar en términos distintos a los planteados, y adoptar una nueva decisión unilateral para establecer nuevas bases de negociación desde una posición más fuerte como ustedes mismos lo dicen, frente a la banca acreedora?

¿Considera usted, que en tales circunstancias, los mexicanos podamos concertar el apoyo interno nacional para declarar una suspensión temporal de pagos, que a la vez en la renegociación en esas condiciones permita reducir el porcentaje actual de los pagos del servicio acompañada del congelamiento de intereses durante este periodo?

¿Y considera usted, que como complemento se requiera una redefinición del modelo económico interno, a fin de canalizar los recursos para la reactivación del mercado interno, del crecimiento económico y del verdadero crecimiento del salario y acompañado de las medidas que incluyan el control de cambio, reducir las tasas de interés especulativas y prohibitivas en los préstamos y estimular fiscalmente a la producción y desestimular al intermediarismo y especulación?

¿Consideraría usted, que además de lo que ha planteado existen otros caminos distintos al de las constantes y desgastes renegociaciones, país por país, que ha llevado a cabo la banca usurera internacional a través del Fondo Monetario Internacional, caminos tales como la unidad latinoamericana para que en conjunto adopten medidas concertadas contra problemas comunes, porque usted citó el caso de un país que no quiso nombrar por su nombre, que es Perú, que decidió pagar nada más el 10%, y que México le negó la solidaridad y que muchos otros países de América Latina están enfrentando en esencia los mismos problemas ante los mismos conceptos de usura y de saqueo de la banca internacional, y que el dólar está enfrentando una severa y profunda recesión por lo cual necesita abrir nuevos territorios de saqueo, nuevos territorios para obtener recursos?

¿Conoce usted ese otro camino de la unidad o la alianza latinoamericana para enfrentar de común acuerdo esta estrategia y reducir los pagos al extranjero, y simultáneamente impulsar la reactivación económica y comercial bajo nuevas bases de nuestro subcontinente estableciendo bases más justas de relaciones tanto financieras como comerciales, establecer precios paritarios a materias primas de exportación como el algodón, como muchas otras hortalizas que se ven constantemente amenazadas por estas leyes del mercado?

¿Considera usted que también podamos establecer desde estas bases nuevas relaciones con Europa,

Japón y con el bloque socialista y que además logren, por ser productivas, la repatriación de alrededor de 50 mil millones de dólares, o usted me corregirá 50 mil millones de dólares que se encuentran en el extranjero y que no regresan y que los necesitamos aquí?

¿Considera usted que en los seis años próximos se pudiera lograr ese cambio o necesitamos esperar, y se lo digo, como usted ha sido muy respetuoso, nosotros también lo queremos ser, y se lo digo, que si usted es miembro del Gabinete Económico, no son capaces de abrir esas otras perspectivas que existen hoy en día y que están a la mano en la negociación también?

¿Considera usted que otras personas más nacionalistas podrían ocupar la Secretaría que usted ocupa?

Para terminar quiero formular, aprovechando este momento, varias preguntas concretas derivadas de la situación económica creada, y ante las expectativas que tenemos con este presupuesto.

Dijo usted que habría que volver a las comunidades, a lo sencillo que son las comunidades para ver qué aportan y qué requieren, yo le voy a informar, y usted habló también de crear canales de información que en la parte sur del estado de Sonora y norte de Sinaloa, existe un río que es el Río Fuerte, que después del Río Lerma - Santiago es el más caudaloso del Pacífico y que arroja volúmenes considerables de agua al mar que no se utilizan en el riego, que es el más caudaloso en las épocas pico de lluvias y que hay una presa que se llama " Ahuites", que tiene muchos años de estar proyectada y no se ha construido, y cada sexenio los candidatos a la presidencia de la República se dan una vuelta en la campaña por esa zona y prometen la presa, la presa se ha pospuesto y cada día que pasa cuesta más.

Obviamente, me podría usted decir si se contempla en el programa a mediano o largo plazo, no pregunto en el corto porque no se contempla, la construcción de esta presa que puede abrir más de 160 mil hectáreas al cultivo en tierras de ejidatarios y de comuneros que tienen tuberculosis, porque desde hace treinta años tienen la tierra, pero no tienen el agua, en una vasta zona muy productiva de aquella parte del noreste, y que además forma parte del llamado Plan Hidráulico del Noreste, o ahora también llamado Sistema Hidráulico del Noreste, que sería una de las importantes áreas como proyecto de desarrollo para salir de la dependencia y de la falta de producción de alimentos en esta no autosuficiencia alimentaria que tenemos.

Usted sabe que hace treinta años no crece el área de riego, no ha pasado México de más allá de 4.8 millones de hectáreas o 5 millones de hectáreas bajo riego; jamás podrá desarrollarse armónicamente el sector agrario y el campesino si no se deciden los gobiernos a desarrollar las obras hidráulicas tantas veces propuestas, programa que fue parte de la plataforma del Frente Democrático Nacional, y que creemos que no puede esperar más tiempo.

Suplico a usted nos diga qué va a ocurrir, por otra parte, con el auténtico sector social de la pesca, que ante la disminución brutal de las actividades del Banco Nacional Pesquero, ante la falta de apoyo crediticio, agoniza el banco, se ha dictado ya su cartera de adeudos, se va a liquidar, ¿por qué hay tanta nebulosa y tanto hermetismo al respecto, o también se van a entregar básicamente las actividades pesqueras a los sectores transnacionales?

¿Considera usted, finalmente, qué el dinero del narcotráfico que ha entrado por muchos estados de la República al sistema interno económico contribuye o no a la inflación?

Y por último, ¿los gastos del Partido Revolucionario Institucional, además de los que están contemplados a través del financiamiento público de los partidos, cómo se cubren de las partidas de otras secretarías?

Agradecería su honestidad y su respeto, señor Secretario.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Señor diputado don Patricio Estévez: Previo a contestar sus cuatro preguntas específicas, yo quisiera aclarar un hecho que usted incluyera en su exposición y que se refiere a las participaciones a estados y municipios, y yo quisiera decirle que estas participaciones no forman realmente una decisión de gasto público. Estas participaciones a estados y municipios, se refieren a los ingresos tributarios que en el marco del acuerdo federal, comparte la federación y los estados y municipios.

El monto de estas participaciones pues, no es una decisión de gasto, sino que depende en buena medida del esfuerzo recaudatorio de cada estado y cada municipio.

Cabe señalar que en los proyectos a ustedes entregados, estas participaciones representan poco más del 23% de los ingresos tributarios del gobierno federal, lo cual muestra que sí son recursos de cierta cuantía.

Tomo nota respecto a sus cuatro puntos, empezando por la cuestión de la presa "Ahuites", tomo nota con mucha atención de estos datos que usted nos da respecto al potencial que tendría esta obra pública en el sur del estado de Sonora; debo confesar con toda franqueza, que tenía desconocimiento del potencial de este caudal del Río Fuerte, y ciertamente es un dato que habremos de aprovechar en la programación futura de la obra pública en este campo.

Como mencionaba en otra de mis intervenciones, y en referencia a su segundo punto, señor diputado, definitivamente no existe un abandono por parte del sector público hacia el sector de pesca, por el contrario, como ya mostré con algunas cifras, y habiendo tomado habida cuenta del gasto de las empresas desincorporadas y de Ocean Garden, el gasto en inversión del sector pesca, está altamente privilegiado en el presupuesto puesto a su consideración, esto refleja la clara decisión política de seguir promoviendo este sector tan estratégico para la alimentación del pueblo mexicano.

De ninguna manera las acciones de desincorporación de empresas pesqueras efectuadas a lo largo de 1988, denotan la intención del gobierno de retirar el apoyo al sector social en materia de pesca, todo lo contrario.

Tiene usted razón que el Banco Pesquero ha estado sujeto en los últimos meses a una reestructuración financiera, misma que era necesaria en función de serias deficiencias estructurales en las finanzas de esta institución, acumuladas a lo largo de varios años; sin embargo, debemos mencionar que en paralelo a la reestructuración financiera que está teniendo este banco y a fin de no desatender este sector prioritario, y tal como consta en el Diario Oficial, hace algunos meses se instituyó un nuevo fideicomiso financiero para asegurarnos que este sector recibe los recursos crediticios que demanda su desarrollo.

En tal virtud y contra este hecho, podemos señalar o conforme a este hecho podemos señalar que el sector pesca sigue siendo de alta prioridad en la política pública.

No pienso, señor diputado, que nuestro país derive ingresos significativos de la actividad del narcotráfico. Sabemos todos y aquí lo dijo de manera bastante lúcida otro diputado, que los demandantes y los beneficiarios de esta actividad ilícita se encuentran en el extranjero, son seguramente, solamente las migajas de esta actividad las que se quedan en México y no tienen, por lo tanto, ninguna significancia económica, y sí en cambio nos acarrea numerosísimos problemas sociales, de ahí que el llamado hecho por el señor Presidente de la República para combatir frontal y decididamente este fenómeno, sea más pertinente que nunca.

Finalmente, señor diputado, usted se refirió al financiamiento del Partido Revolucionario Institucional. En mi carácter de Secretario de Programación y Presupuesto, le puedo informar que el financiamiento público que recibe el Partido Revolucionario Institucional es el que se precisa en el Código Federal Electoral; si usted desea tener datos adicionales respecto al financiamiento del Partido Revolucionario Institucional, creo que podría acudir ante los directivos del citado partido. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Ibarra Garza, del Partido Popular Socialista.

El C. Armando Ibarra Garza: - Con su permiso, señora presidenta; señor Secretario; compañeras y compañeros diputados: El señor Secretario de Programación y Presupuesto no logra explicar ni mucho menos convencer, por más vueltas que le dé a la esencia de los asuntos, porqué razón y en base a qué causas vamos a crecer, mientras se destina apenas el 40% al gasto programable, y por la otra parte, la mayor parte del presupuesto se orienta a una actividad totalmente improductiva y de carácter inflacionario, como lo es el pago de la deuda.

No logra el señor Secretario, ni lo podrá logra, explicar y convencer al pueblo de las "buenas intenciones" del gobierno, de lograr el crecimiento económico, mientras se reduce de 2.4 billones de pesos a 2.3 billones de pesos el gasto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; por ejemplo, ¿cómo vamos a crecer, señor Secretario, si el gasto del gobierno se reduce en las actividades productivas y se incrementa el de las especulativas e improductivas como lo es el pago de la deuda?

En cuanto a la actitud hacia la ciencia y la tecnología, los datos indican que no hay interés real de abandonar la política demagógica del régimen anterior, que de palabra reconoció que en el mundo se despliega una revolución científico - técnica a la que el país debía incorporarse, pero que en la práctica a este importante sector se le fue abandonado paulatinamente, de manera que su presupuesto global fue disminuyendo hasta quedar en 1978 por debajo del 0.5% del producto interno bruto, todo ello, a pesar de haberse emprendido un proceso de reconversión industrial, que precisamente por este abandono se basó fundamentalmente en la adquisición de tecnología extranjera,

profundizándose así nuestra dependencia económica respecto al imperialismo.

Con la ilusión de incorporar al país al uso de los logros de esa revolución científico - técnica, se abrieron las puertas del país al capital extranjero, pero los resultados han ratificado la experiencia de todos los países dependientes, en el sentido de que las transnacionales no ceden tecnología avanzada para que se les haga competencia, sino que la emplean para aumentar su dominio.

Nos preocupa fundamentalmente que se pretenda seguir por este camino, pues dentro del presupuesto de cinco sectores fundamentales para el desarrollo de Educación Pública, de Programación y Presupuesto, de Energía Minas e Industria Paraestatal, de Hacienda y Crédito Público y la de Comercio Fomento Industrial, el que se tiene proyectado dedicar explícitamente para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, sumado apenas alcanza el 0.11% del producto interno bruto estimado para 1989.

También observamos que no hay dato que indique que vayan a crearse nuevos laboratorios industriales, que constituirían las bases reales y fundamentales del desarrollo tecnológico propio.

¿Por qué no hay partida de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dedicada al Centro Nacional de Metrología, instituido por la Ley Federal de Metrología y Normalización aprobada en la LIII Legislatura, y que debe ser un organismo básico para el desarrollo industrial del país?

Otro ejemplo de esta política equivocada, es el tradicional escaso presupuesto para la educación superior tecnológica, particularmente para el Instituto Politécnico Nacional, al que se le pretende asignar para gastos de capital apenas el 0.1% de su presupuesto total, lo que le impedirá nuevamente adquirir los equipos y aparatos que necesita para al menos suplir lo que hay de obsoleto o deteriorado en sus laboratorios de enseñanza e investigación.

¿Cómo podemos aspirar a formar profesionales capaces en las áreas de alta tecnología, si no se le otorga al Instituto Politécnico Nacional los recursos mínimos para tareas tan necesarias para el país?

Por lo visto, el crecimiento económico de nueva cuenta, a pesar de los tremendos fracasos de los últimos doce años, particularmente los últimos seis años, se pretende fincar en el desarrollo de las exportaciones, pero en base al sacrificio del mercado interno; por esta vía, en el mejor de los casos se lograría un crecimiento efímero pero de resultados a mediano y largo plazo totalmente negativos, pues se incrementaría el endeudamiento, se golpearía más a la economía familiar, y de esta manera, al abrir el mercado extranjero a nuestro mercado nacional, indiscutiblemente que se reflejaría en el poder adquisitivo de los trabajadores.

Se va a contraer el sector productivo del país aún más y el desempleo se va a agudizar; éstos son los hechos objetivos, éstos son los resultados, no la magia ni las predicciones de una política económica que el pueblo ha sufrido y soportando no sin una indignación durante seis años, seis largos años.

A juicio del Partido Popular Socialista, el crecimiento económico debe ser resultado de un sólido crecimiento del mercado interno y de la economía nacional.

En relación a la deuda externa, se dice que la suspensión de pagos causaría costos muy altos para el pueblo; ¿acaso, señor Secretario, la política adoptada ha generado algún beneficio al pueblo mexicano?, ¿acaso se ha elevado el nivel de vida como consecuencia de la actitud de seguir pagando los intereses de la deuda? No convence a nadie, señor Secretario, cuando dice que es bueno, que es positivo reducir la transferencia neta de recursos al exterior, pero mediante un mayor endeudamiento, hipotecando aún más el futuro económico del país, el cual el Partido Popular Socialista lo rechaza rotundamente. (Aplausos:)

Por otra parte, es preocupante que los secretarios de Estado expresen que en los últimos seis años no se ha debilitado al sector estatal de la economía, aquí mismo lo ha acabado de decir el señor Secretario de Programación y Presupuesto.

Al respecto, es necesario aclarar lo siguiente. El Estado mexicano ha surgido de la Revolución Mexicana y de la nueva Carta Magna de nuestro país, no adquirió sus funciones actuales de una manera apriorística, sino que éstas son las consecuencias de la doble empresa histórica del movimiento revolucionario, destruir la estructura del México del siglo XIX y, por otro lado, levantar otra para construir una nación nueva; ésos son los objetivos que le dieron forma al Estado mexicano, hacer que el Estado mexicano regrese a la etapa de la libre concurrencia con el pretexto de que el poder político debe ayudar a la llamada iniciativa privada a despojarlo de las tareas que le ha impuesto la realidad, significa no sólo una aberración sino simple y sencillamente una posición antinacional.

Por eso, quienes hoy hablan de la modernización de la política del redimensionamiento del Estado, es necesario refrescarles la memoria de que el México de hoy se debe fundamentalmente a la intervención del Estado en las funciones más importantes que han hecho posible su rápida evolución.

Sin la nacionalización del subsuelo, la tierra, los bosques y las aguas, hace muchos años nuestro país estuviera ocupado plenamente por los capitales norteamericanos; la nacionalización de las ramas principales de la industria básica, petróleo, carbón, electricidad, petroquímica, hierro, acero, si el Estado no hubiera hecho esas nacionalizaciones, el Estado no tendría otras funciones nada más que las de un gendarme de los intereses extranjeros.

Por eso, ninguna fuerza que se precie de ser progresista, patriótica o revolucionaria de dentro o fuera del gobierno, puede permitir que se desmantele al Estado como parte rectora de la economía pretextando "La prioridad o la estrategia", de una empresa que es parte de nuestro desarrollo independiente.

Señor Secretario, su presencia aquí obedece a una comparecencia para fijar los criterios de política de gasto que el Ejecutivo plantea a esta soberanía, pero el Partido Popular Socialista quiere aclarar completamente aquí, que en esta tribuna y en esta sesión, venimos a fijar la posición de las distintas fuerzas políticas que integramos esta Cámara, no a debatir, el debate lo vamos a dar en el seno de la Cámara entre los diputados en torno a este proyecto de Presupuesto de Egresos.(Aplausos.)

Compañeros diputados, queremos advertir la falacia con la que la derecha ha venido a esta tribuna a hablar, han venido con careta de redentores, aquí supuestamente a defender al pueblo, el pueblo los conoce perfectamente quiénes son; es realmente inadmisible que el partido de la derecha venga sin rubor alguno a plantear medidas por las que jamás ha luchado, y con las cuales está totalmente en contra y en forma demagógica vienen a criticar la reducción del presupuesto, cuando forma parte de sus programas y principios, y de los intereses monopólicos que defienden.

Que no venga ahora la derecha y su partido a presentarse impúdicamente como defensores del pueblo, cuando bien saben, bien sabemos los intereses que representan, y si no, que les pregunten a los campesinos explotados en la miseria del Valle de Culiacán y de Los Mochis, donde no se pagan los 8 mil pesos sino menos como salario de los trabajadores, esto que mantiene la explotación, el líder panista Clouthier.

Rechazamos con la mayor energía la conducta demagógica del Partido Acción Nacional...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - Señores diputados, les ruego mantengan orden y silencio, y permitan al señor diputado continuar con su exposición.

El C. Armando Ibarra Garza: - Están dolidos, por eso están así, por eso están así de valentones...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - Señor diputado, no le permito la interrupción al ciudadano diputado, hemos escuchado a todos los diputados con atención.

(Desorden.)

(16.55 horas) Se declara un receso mientras se restablece el orden.

(A las 17.10 horas) Se reanuda la sesión.

(Desorden.)

La C. Presidenta: - ¡Silencio y orden en las galerías!, continúe usted, señor diputado.

El C. Armando Ibarra Garza: - Muchas gracias, señora presidenta: Antes de continuar mi intervención, quiero que quede constancia en el Diario de los Debates de la actitud bandolesca de los diputados de Acción Nacional, que han venido a interrumpir y oponer mi intervención, que como diputado tengo derecho a hacerlo...

(Desorden.)

Ahora, ¿de qué se asustan los diputados panistas? Si ahí en el Diario de los Debates consta que ellos justificaron siempre la política económica que ha llevado a la quiebra de la nación y que ha sido impulsada por la derecha que se encuentra incrustada dentro del mismo gobierno, esa política que ha tenido el apoyo y el respaldo de la derecha es lo que hoy venimos a impugnar. Ustedes, señores de Acción Nacional, defienden los intereses de los empresarios, no los del pueblo.

El Partido Acción Nacional ha exigido disminuir el gasto público, ya se aplicó, y ahí están las consecuencias desastrosas para el pueblo; el Partido Acción Nacional ha sido enemigo irreductible de las empresas del Estado, ya se vendieron una gran cantidad de ellas y ya se sienten sus peligrosos resultados, contrarios a la independencia nacional.

El Partido Acción Nacional ha sido permanentemente enemigo del control de cambios, y ahora dicen espantarse de que se hayan fugado más de 50 mil millones de dólares.

El Partido Acción Nacional es enemigo de los ejidatarios, y aquí demagógicamente dicen defenderlos.

El Partido Acción Nacional, óiganlo bien todos los trabajadores del Estado, es enemigo de la burocracia, por eso propone que se reduzca el gasto corriente, es decir, el dinero para pagar a los trabajadores del Estado, para que se reduzcan los salarios de esos trabajadores, para que no haya nuevas plazas, para que se cierren plazas, en fin, para que se mueran de hambre los trabajadores.

El candidato a la presidencia de la República del Partido Acción Nacional, un conocido empresario, que vivió al amparo del Estado, que creció por las múltiples concesiones que le dio el Estado, ahora dice combatir a sus beneficiarios y ayuna quizá porque ya está harto o como la mayoría de los empresarios del país, tienen las bolsas llenas de dinero que ha sacado de los trabajadores.

Si en los medios de difusión se dieran a conocer el ayuno obligado al que tienen que recurrir todos los días millones de mexicanos, no alcanzarían las páginas de los diarios ni los espacios de las noticias de televisión y radio para dar cuenta con ello.

El ayuno de Clouthier es simulado, ésta es la verdadera careta del Partido Acción Nacional, que ha sido hoy el verdaderamente beneficiado apoyado por la derecha que se encuentra dentro del Estado, esa es la posición que el Partido Popular Socialista rechaza rotundamente, la política entreguista del Estado a la derecha. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - En los términos del acuerdo parlamentario que norma esta sesión, tiene la palabra para réplica, el ciudadano diputado Pedro Etienne Llano, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Esta presidenta ruega a todos los presentes, tomen su lugar y desocupen el pasillo central de este recinto, permitamos que se desarrolle en la medida de lo posible con orden y atención a los oradores, el curso de esta sesión de trabajo. La presidencia ruega a los asistentes desocupen el pasillo central y tomen asiento.

El C. Pedro René Etienne Llano: - Con su permiso, diputada presidenta; compañeros diputados: Es lamentable que la pasión natural de las posiciones políticas nos lleve al extremo de limitar la libre expresión de los diputados, que es un derecho de todos sin exclusión alguna, sobre todo cuando tenemos también el derecho de contestar, debatir cualquier posición usando la tribuna, y nuestro derecho también para responder a lo que aquí se diga por los compañeros diputados.

Esperamos que este incidente, que lo más grave para nosotros es el precedente que sentaría frente al poder público, frente al gobierno, sea superado por todos y tengamos la capacidad en esta Cámara de la LIV Legislatura, de poder respetar el derecho de opinión que todos tenemos y que busquemos en lo posible la respuesta en la tribuna y la respuesta de los hechos políticos.

Hemos tenido incluso que modificar nuestra intervención, cuando al escuchar la réplica del Secretario compareciente, hemos observado la omisión total de referirse al planteamiento político central que hiciera en su primera intervención el diputado Roberto Jaramillo Flores, quien a nombre de la fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, planteó una propuesta de alternativa al Presupuesto de Egresos de la Federación; hubiéramos esperado por lo menos algún comentario sobre la propuesta principal planteada por nuestra fracción parlamentaria, sin embargo ante esta omisión, nos vemos obligados a retomar el planteamiento.

No podríamos decir que estamos ante un debate bizantino, porque ciertamente hemos discutido a fondo que el acto del día de hoy no es propiamente un debate, pero sí podríamos afirmar que es una comparecencia bizantina, bizantina porque se nos somete a la danza de las cifras para esconder problemas políticos fundamentales.

Es bizantina porque mientras que se dedica al detalle y a la apreciación subjetiva, afuera de este recinto, en el país, hay un grave problema económico que está afectando de manera directa a los mexicanos de hoy y a los mexicanos del mañana.

Es también una comparecencia bizantina, porque llegar a este recinto con una clave, no va a resolver el problema que está a debate; podrá generar aplausos, pero nunca podrá ayudar a dilucidar con mayor claridad y ahora sí seriedad, los graves problemas que se expresan en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Hubiéramos querido que la experiencia política del compareciente o la de sus asesores, hubiera optado por una mayor austeridad en el comportamiento, ya no digamos austeridad en el gasto,

austeridad en el comportamiento político, porque a pesar de los aplausos aún antes de hablar, a pesar de los esfuerzos por presentar diferencias o aparentes ventajas frente al presupuesto de 1988, a pesar de esta danza de las cifras en las que se ha querido envolver esta discusión, hay un hecho irrefutable: El presupuesto que se presenta tiene el mismo corte que el de 1988.

Podríamos perdernos en pesos más pesos menos, billones más billones menos, pero este presupuesto, como el de 1988, está determinando por un hecho político fundamentalmente, que es de seguir privilegiando el pago de la deuda pública.

Ya me imagino yo las interminables discusiones y los interminables ejercicios matemáticos para cubrir las necesidades del gobierno mexicano en materia de gasto, cuando casi el 60% se destina nuevamente el pago de la deuda pública, por eso no nos extrañe la competencia entre las asignaciones al gasto social o a la inversión; nunca alcanzarán los recursos para cubrir las necesidades del Estado mexicano si el 60% de sus ingresos se dedica al pago de la deuda pública; éste sí es un hecho contundente, claro e inobjetable.

Por eso pensamos que son suficientes las argumentaciones que se han dado por el Secretario compareciente para convencernos, para convencer a esta soberanía de que debemos aprobar el presupuesto en los términos que se presentan.

Ojalá y dentro de tres o cuatro días, cuando tengamos que debatir entre nosotros esta iniciativa, no se dé el triste y lamentable espectáculo de que el recinto parlamentario es copado por los asesores del Poder Ejecutivo, para insistir en que esta iniciativa viene bien amarrada y no puede admitir que la deliberación de esta soberanía y en ejercicio de sus facultades, acuerde modificar o establecer un sentido diferente al presupuesto que hoy estamos debatiendo en esta comparecencia.

Yo espero que en ese debate haya no sólo austeridad en el comportamiento sino también un respeto a las formas, porque en el fondo es un principio de respeto a esta soberanía.

Voy por lo pronto a centrarme en esta breve intervención, sobre lo que a juicio de varias fuerzas políticas, incluyendo la nuestra, que es la esencia, al problema esencial que determina el resto de las partidas del presupuesto que se somete a consideración de esta Cámara.

Es sin lugar a dudas el artículo 7o., este artículo, es más, podría resumir las diferencias de fondo que la mayoría de los grupos políticos tenemos frente a este presupuesto, porque el artículo 7o. plantea en los hechos, en la expresión de la política económica, que se sigue privilegiando el pago de la deuda pública, porque sería ingenuo aceptar el argumento de que hay que autorizar ese pago de la deuda para tener mayor capacidad de negociación frente al exterior.

Al aprobar nosotros este presupuesto y sobre todo este artículo 7o., estaremos mandando un mensaje diferente frente a la banca internacional, estaremos mandando un mensaje de que en este rubro la representación nacional, la soberanía de esta Cámara ha mantenido la misma línea política que durante seis años ha privilegiado el pago de la deuda frente a las necesidades de crecimiento del país; creo que frente a este problema político fundamental, cabe hacer algunas consideraciones políticas.

Sé que el término no les agrada a muchas personas que consideran a la política como una actividad terciara, pero aquí en el seno de esta representación nacional, el concepto de la política está siendo revalorado por todos nosotros, por eso seguramente habrá quienes no compartan estas reflexiones, pero estoy apelando fundamentalmente a los miembros de esta soberanía que entendemos en su correcta dimensión el término de la política.

En primer lugar, pienso que hay un consenso de todas las fuerzas en que es necesaria una renegociación radical de la deuda externa, y digo radical, porque el consenso es una renegociación a la raíz del problema; de nada serviría una renegociación sólo para diferir en el tiempo las exigencias de pago y transferencias de recursos al exterior.

El problemas debe atacarse desde su raíz, y no podemos aceptar que estas propuestas de renegociación radical sean desestimadas, argumentando que no son serias o que no son responsables.

Hablo en lo que corresponde a la fracción del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, no sólo hemos hecho un esfuerzo serio y responsable, sino hemos dado un paso más allá para no presentar simplemente una oposición general, sino para detallar diecisiete consideraciones que, a nuestro juicio, deben tomarse en cuenta para enfrentar el problema de la deuda externa.

Estas mismas consideraciones planteadas en la comparecencia del señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, fueron entregadas en el documento que nuestra fracción planteó sobre este particular, pero no sólo son serias y responsables, sino que están presididas no por un interés de grupo, sino por un esfuerzo para poner por encima

de las diferencias, el interés nacional, y esto es lo que nos lleva a una segunda consideración política.

Pensamos que hay un auténtico consenso nacional para que México tenga una posición firme en la renegociación de su deuda. Yo me atrevería a decir que sólo aquellos que están encadenados al proyecto exportador, ven afectados sus intereses particulares con una renegociación radical de la deuda externa; yo diría hay sólo también otro pequeño grupo, el de los especuladores financieros, esos trescientos que tienen su propia cámara, o que reciben el trato como si fueran también un poder de la nación, son parte también de los que se oponen a este proceso de renegociación.

Pero todos estaríamos de acuerdo en que aun los que se oponen constituyen una minoría, y que por lo tanto, es posible hablar de un auténtico consenso nacional, de un consenso de la mayoría de las fuerzas políticas y sociales, para una renegociación que le permita al país liberarse de esta carga oprobiosa, y que le permita atender no sólo sus rasgos en materia social, sino también sus iniciativas de crecimiento y de desarrollo económico, y creo que este consenso es una exigencia para no limitarse a declarar que la prioridad es crecer.

Es necesario que si existe esta voluntad política económica; si esta prioridad no sólo es declarativa, sino que implica un compromiso político, una expresión de voluntad política del gobierno, esta voluntad debería de traducirse en hechos en la política económica, y qué mejor hecho que traducirse en un artículo 7o. diferente, en donde no se mantiene la línea de pagar primero la deuda con el extranjero, rezagando la deuda con los mexicanos.

Y una tercera consideración es sobre el papel de esta Cámara de Diputados en la renegociación de la deuda. Sabemos que es más fácil y sencillo no tener que pasar por este largo proceso de debate y de la búsqueda de consenso; sabemos que es más fácil que el Ejecutivo asuma por sí sólo la renegociación de la deuda, pero aparte de la consideración constitucional, aparte de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 73, que le faculta a la Cámara precisamente en materia de deuda, no sólo en la contratación de la deuda, sino también en el reconocimiento y en el pago de la deuda misma.

Aparte de esta consideración de tipo constitucional, yo quisiera insistir en la consideración de tipo político, y no es posible frente a la magnitud de este problema, pensar que se puede enfrentar sin lograr el consenso en la Cámara de Diputados y sin darle también a la Cámara de Diputados, el papel que debe jugar en este problema fundamental para el futuro del país.

Rechazaríamos categóricamente cualquier actitud para escamotear el papel de la Cámara, el papel de la representación nacional en este proceso de renegociación de la deuda; posiblemente no habría la sutileza de las cifras, pero yo estoy seguro que en esta representación habría el ingenio y la habilidad política, para poner en cualquier renegociación el interés nacional como objetivo compartido por todas las fracciones parlamentarias.

Posiblemente no habría la sutileza para entrar en la sustitución de deuda externa por inversión y en toda la jerga de renegociación de la deuda, pero estoy seguro que está representación tendría la habilidad política para estar a la altura de las exigencias frente a este problema fundamental, por eso nos preocupa y ciertamente esto no es responsabilidad del Secretario compareciente, ni tendría por qué responder a una consideración de este tipo pero nos preocupa que en el seno incluso de las comisiones, tanto de Hacienda y Crédito Público como de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se haya diferido este debate necesario sobre la deuda externa.

Habría junto con esto una cuarta consideración de carácter político. No es cierto que se puedan obtener mayores ventajas negociando solos, que haciendo los esfuerzos por integrar una unidad de los países latinoamericanos que enfrentan el mismo problema y curiosamente con los mismos acreedores.

En alguna ocasión se nos ha dicho que no es posible establecer ese frente, porque cada presidente latinoamericano en su momento, trataría de sacar ventajas unilaterales. Aun aceptando este argumento de muy dudosa veracidad, ¿cuál sería el problema para involucrar a los parlamentos de estos países latinoamericanos en un proceso de renegociación de la deuda?, o ¿qué no se ha dicho que la deuda ya es un problema de los pueblos?, ¿qué no se ha afirmado aquí que el problema de la deuda no se puede negociar a espaldas del pueblo mexicano? Entonces, ¿por qué no darle su lugar precisamente a la representación de esa soberanía popular que es la Cámara de Diputados?

Y ésta es la última consideración que nos permitimos hacer. La deuda se ha convertido en un problema de soberanía nacional, por eso el papel obligado de esta Cámara y de los demás parlamentos latinoamericanos, por eso la urgencia no sólo de buscar el consenso, sino de movilizar a todas las fuerzas políticas en torno a este problema.

Es urgente que la renegociación salga de los corrillos de Washington para transitar por las calles del país, que se hable con toda claridad y veracidad al pueblo de México.

¿Cuáles son los obstáculos que se enfrentan?, ¿cuáles son las posiciones de los bancos acreedores?, ¿cuáles son las posibilidades del país para asumir una posición propia?, y espero que no me respondan que eso es hacer populismo, porque frente a este problema de soberanía pienso que hay que hacer mucha política, política de la buena, política que nos permita llevar este problema a la conciencia de los mexicanos y que permita también, frente a las alternativas que tenemos como país, buscar el consuelo y buscar la participación decidida del pueblo. Eso no se va a lograr manteniendo la misma política con una vaga promesa de que será por un breve período de transición.

¿Qué no se han dado cuenta de la capacidad de aguante del pueblo y de todos nosotros a su política económica?

Quisiéramos incluso plantear algunas otras consideraciones que permitirían superar este problema en los mejores términos y condiciones para el país. No es cierto que los que hablamos de una renegociación radical sólo estemos pensando en la moratoria unilateral; estamos también pensando en poner a disposición de los acreedores en pago en moneda nacional, estamos también pensando en erradicar esos pagos en el país, estamos también pensando en comprometer esos pagos a proyectos de inversión y de desarrollo en nuestro país. Aquí hay una gama de opciones que con iniciativa política podrían encontrarse, no sólo para enfrentar el problema de la deuda, sino para lo que es más importante, disminuir radicalmente la transferencia de recursos al exterior y lograr que ese excedente, producido con el esfuerzo y el trabajo de los mexicanos, sirva para autosostener nuestro propio crecimiento; pero encontrar las mejores opciones, sería precisamente el fruto de un debate entre las fuerzas políticas para enfrentar este problema de la deuda.

Por eso pensamos que es urgente establecer acuerdos que nos permitan abrir el debate, con las modalidades y en los tiempos que se juzguen necesarios, pero que no se marginen a la representación nacional, a esta Cámara de Diputados, de un problema que es crucial para el futuro de México.

Pienso que ésta es una demanda que podríamos compartir todos los diputados que estemos haciendo un esfuerzo por representar con lealtad y con honestidad los intereses del pueblo mexicano.

Se podrá pedir o exigir a algunos diputados la aprobación de esta iniciativa, en los términos exactos en los cuales se presenta por el Poder Ejecutivo; pero exigir disciplina de partido frente a un problema de soberanía nacional, sería una grave inconsecuencia política.

Exigir que se apruebe sin mayor debate y sin recoger los frutos de ese debate, la iniciativa, en los mismos términos que se presenta, sería en los hechos demostrar que no hay ningún interés político en avanzar para establecer relaciones diferentes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; se estaría buscando de hecho nuevamente una sumisión al Poder Ejecutivo, y se podrá acordar esa sumisión por una diferencia de veinte votos, pero eso sería el paso más torpe para enfrentar esta renegociación con el exterior.

En materia de deuda, no se pueden dar respuestas unilaterales, como en muchas otras cuestiones; la nueva correlación de fuerzas que existe en el país y que se refleja también en esta Cámara, nos plantea el consenso como una necesidad objetiva; no es ni siquiera una moda sexenal o pasajera, el consenso es una necesidad derivada de la actual correlación de fuerzas del país y de la situación que prevalece en esta Cámara.

Esperamos que las dificultades que tenemos aquí en la Cámara de Diputados para entendernos o para lograr consenso, no sea un argumento que utilicen asesores para escamotear el papel de esta Cámara. Esperamos que con todo y lo difícil que sea lograr un consenso de esta magnitud, haya la decisión política no sólo de respetar el papel y las facultades de la Cámara, sino entender que hoy, en México, el consenso que se logre entre las fuerzas políticas, aquí en el seno del parlamento, es una condición esencial para lograr el más amplio consenso en la sociedad mexicana; que no se piense que en lugar de transitar por este difícil camino político del consenso en la Cámara, se puede lograr una ficción de consenso a través del manejo de los medios de comunicación, que cuando los asesores tengan que poner en la balanza estos caminos, no haya quien piense que hay que eludir el paso por esta representación nacional por la correlación de fuerzas que aquí existe y por la vitalidad y la fuerza que se observa en sus discusiones y en sus debates.

Esa vitalidad y esa fuerza, estamos convencidos que en su momento también estarán al servicio de las mejores causas de México; esa vitalidad y esa fuerza de todas las fracciones encontrarán su punto de identificación, cuando aquí se presenten las

mejores iniciativas y propuestas atendiendo al interés de la mayoría de los mexicanos. Transitemos ese camino político por difícil que parezca llegar a la meta. Muchas gracias. (Aplausos.)

Hago finalmente y de nueva cuenta, entrega al señor Secretario de la alternativa en materia de gasto público, esperando que en algún momento podamos recibir sus comentarios sobre lo que fue la posición política del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor Pedro Etienne: Señor diputado, entiendo que no es mi prerrogativa debatir con usted.

El mandato legal que me tiene en esta tribuna es de dar cuenta, ofrecer información complementaria y todos aquellos elementos de juicio que ustedes, los señores legisladores, requieran para el debate que entre ustedes, tendrán en el proceso de discusión de este presupuesto; sin embargo, espero que las circunstancias nos den la oportunidad de que en otra arena política tengamos la oportunidad de debatir en igualdad de circunstancias, tenga usted la seguridad de que no seré austero en esa oportunidad. (Aplausos.)

Creo que de nuevo el planteamiento central de las tesis en materia presupuestal expresadas por usted y por el otro señor diputado de su facción política, gira alrededor del tema de la deuda.

Yo quisiera con todo respeto, insistir en la idea ya expresada desde esta tribuna, en el sentido de que la solución al problema de la deuda, no puede ser la única razón de ser en el debate de la conducción de los alcances de la política económica, es sólo uno de los aspectos que debemos tocar y analizar.

Hacerle creer al pueblo de México que una vez resuelto el problema de la deuda externa estará resuelto el problema del desarrollo económico, sería mentirle, sería plantear que no es mucho el esfuerzo que tenemos que hacer en otros órdenes de nuestra vida económica y política, sería alentar una falsa esperanza que tarde o temprano se vería negada por los hechos. Coincidimos, señor diputado, en que el problema de la deuda es uno de los problemas más urgentes de México, pero pensamos que no es el único.

Es nuestra responsabilidad, aunque no sea popular admitirlo, que serán muchas otras cosas, muchas otras decisiones, muchas otras actitudes y muchos otros esfuerzos los que finalmente nos podrán conducir a la recuperación del crecimiento económico y sostenido.

Habiendo dicho esto, señor diputado, quiero de nuevo subrayar coincidencias. Creo que en esto entra un juego semántico, usted habla de una posición radical en materia de deuda externa, nosotros hablamos de una posición firme, decidida, con los objetivos precisos y claros. Me parece, señor diputado, que en los hechos, en las acciones, habrá una gran convergencia con su análisis. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - En el turno correspondiente al Partido Acción Nacional, harán uso de la palabra los ciudadanos diputados Abel Vicencio Tovar y Juan Antonio García Villa.

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - Señora presidenta; señoras y señores: Ante todo una disculpa porque la indignación por los hechos tan mezquinos que se dieron aquí, nos llevó a desbordar las formas, pero no pido disculpa por el derecho a indignarme por los mismos acontecimientos. (Aplausos.)

Dedo hacer referencia parlamentaria, sí, ideológica, hasta donde me permita la autenticidad de un partido que ya con toda claridad está realizando aquí el papel que todos vemos, y que ni siquiera necesito aclarar; las cosas son obvias, claras y evidentes. (Aplausos.)

Nace este partido con una pretendida frase que dio la vuelta por allá en Nayarit y en algunos otros lugares, algunos pueblos en donde lograron establecerse, y esta frase decía "Por la Revolución al Socialismo"; claro, vamos a montarnos en el caballo de la Revolución, de la Revolución o de los revolucionarios o del Partido Revolucionario Institucional recibiremos todos los favores, todos los apoyos, todo lo que necesitamos, y ahí seguiremos montados hasta que alguna vez decidamos llegar al socialismo.

Pero aunque esto parezca, señores, una simple táctica de sobrevivencia, es en el fondo una confusión ideológica porque quiero que me digan los revolucionarios, no los beneficiarios de la Revolución sino los ideólogos de la Revolución, si montados en el caballo de la Revolución tienen que llegar forzosamente al socialismo; lo intentó Lombardo, y lo corrieron de la Confederación de Trabajadores de México. (Aplausos.)

Respecto señores, a los diputados del Partido Popular Socialista, pero si debieran estar, bueno,

creo que sí están agradecidos y lo demuestran, rectifico.

En 1964, recuerden ustedes, obtuvieron el 1.7% de la votación y la ley decía 2.5% mínimo para obtener diputados, y los obtuvieron; en 1967 obtuvieron de la votación 2.1%, no alcanzaron tampoco el 2.5% y obtuvieron diputados; en 1970 obtuvieron el 0.9% de la votación y volvieron a obtener diputados, ciertamente, deben estar agradecidos.

Congruencia entre lo que dicen y lo que hacen. Estos señores, aferrados a un stalinismo de los años treintas, un poquito pasado de moda señores, hablan ustedes siempre igual, no tuvieron ningún empacho en declarar "cachorro de la Revolución al Presidente Miguel Alemán, al que ustedes después atacaron...

(Desorden.)

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Una interpelación, señor diputado.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - Nunca han tenido candidato propio y sin embargo siempre han dicho que se esperan los cuadros del Partido Popular Socialista, para determinar si acaso el candidato que propone el partido oficial tiene en la sangre gotas revolucionarias, y cualquiera que éste sea, señor del Partido Popular Socialista, siempre lo han apoyado ustedes.

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Permita una interpelación, no tenga miedo.

La C. Presidenta: - Un momento, señor diputado Vicencio.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - No admito interpelaciones, que venga a contestarme el señor Ortíz Mendoza.

En otras palabras, señores del Partido Popular Socialista, siempre han sido ustedes cabús del partido de la Revolución y ahora se convierten en cabús del cardenismo, porque tampoco puedan aceptar ese candidato...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - Ruego a los señores diputados tengan a bien guardar orden y silencio, y permitan al diputado que está haciendo uso de la palabra continúe, no ha lugar a moción.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - Los señores del partido Popular Socialista, con un discurso reiterado que aman constantemente por lo que ellos llaman la "unidad de las fuerzas revolucionarias", tanto así, que en alguna ocasión los dirigentes del partido oficial declararon que no querían esa alianza de las fuerzas revolucionarias porque no querían alianza con el Partido Popular Socialista, pero ellos ahora con sus actos, insisten en esa lastimosa proposición que nuevamente están reclamando.

En 1968, el llamado Partido Popular Socialista defendió la entrada del Ejercitó en la Ciudad Universitaria, y se alió con las fuerzas que reprimieron a los estudiantes en la universidad.

La C. Presidenta: - Señor diputado Vicencio, permítame escuchar cuál es la razón de la moción de orden que quiere hacer el ciudadano diputado; de acuerdo con el artículo 105, hay un procedimiento específico para moción de orden. Dígame usted, ciudadano diputado Ortíz.

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Señorita presidenta, es una cobardía del señor diputado estarse refiriendo al Partido Popular Socialista...

La C. Presidenta: - ¿Cuál es la moción de orden?

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - A sabiendas de que hay un convenio que nos impide contestarle. Le pedimos que sea hombre...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - No ha lugar a moción de orden. Yo les ruego tomen asiento, señores y escuchen al orador.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - Señor diputado: Si estamos en esto es porque usted lo decidió. Nada tenían que ver con el debate los ataques que usted hizo a mi partido y ahora se aguanta.

Los señores...

La C. Presidenta: - La presidencia ruega a los señores diputados y al público asistente tomen asiento, permitan que el orador desarrolle su discurso.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - A mí me gustaría, quiero bajar el tono...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - Silencio y orden en la sala.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - A mí me gustaría bajar el tono y yo quisiera que ustedes, señores, fueran congruentes con lo que dicen y entonces, entonces, la discusión tendría las alturas que este recinto merece.

Pero no puedo olvidar los hechos de la historia contemporánea de México, ¿recuerdan ustedes cuando un candidato suyo, Gazcón Mercado, que tuvo que renunciar asqueado a su partido, ganó la gubernatura de Nayarit y ustedes la vendieron para que su actual jefe de partido fuera senador por Oaxaca?, ¿qué ya se les olvidó?, ¿qué ya se les olvidó también que el señor Lázaro Rubio Félix, a quien respeto profundamente como persona, se declaró públicamente ser agente de la CIA?, ¿ya se les olvidó?

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - O se calla la boca o me da la palabra.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar: - Esto, señores, que hablan constantemente en contra del imperialismo yanqui, por último creo que tienen mucha razón en atacar al imperialismo yanqui. Ya, hoy, señores, atacaron al imperialismo yanqui desayunando todos los diputados del Partido Popular Socialista con el embajador yanqui. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Señores diputados, yo les pido que me presten atención...

(Voces): - ¡Vicencio!, ¡Vicencio!

La C. Presidenta: - Orden en la sala. La presidenta pide a los miembros de la asamblea que ocupen sus lugares y guarden orden.

Señores diputados; señor diputado Ortíz Mendoza: Estamos de acuerdo con los términos del acuerdo de práctica parlamentaria, desarrollando esta comparecencia del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto.

La presidencia no tiene ningún inconveniente en darle la palabra a los miembros de la asamblea. Simplemente apela a una cuestión de orden, de dignidad, del propio Congreso, de la Cámara de Diputados.

Yo le rogaría que nos permitiera desahogar este punto del orden del día, que es el relacionado con la comparecencia del señor Secretario de Programación, y Presupuesto, y posteriormente podríamos darles el uso de la palabra para que pudieran ustedes expresar lo que les parezca más adecuado.

Vamos a continuar con el desarrollo de la sesión. Tiene usted la palabra, ciudadano diputado Ortíz Mendoza.

(Voces.)

Señor diputado Ortíz Mendoza: Un gran número de diputados presentes en la asamblea, están reclamando como moción de orden la posibilidad de desahogar este punto de nuestra orden del día y el cumplimiento del acuerdo parlamentario.

(Desorden.)

Citan ustedes a la presidencia dar cumplimiento al acuerdo parlamentario. Permítanme ustedes desahogar este punto del orden del día y después que concluya la comparecencia podremos debatir todos los temas relativos a los asuntos que se han presentado aquí.

El C. Jesús Ortega Martínez (desde su curul): - Que se cumpla el acuerdo parlamentario.

(Desorden.)

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señorita presidenta; honorable asamblea...

La C. Presidenta: - Señores diputados, yo quiero apelar, en verdad, al respeto que todos nos debemos y al respeto que le debemos a la Cámara de Diputados. Esta es una comparecencia, éste es un encuentro entre el Poder Ejecutivo, que ha enviado aquí al señor Secretario de Programación y Presupuesto y el Poder Legislativo.

Me parece que por respeto a nuestro propio decoro, debemos permitir que se cumpla el acuerdo parlamentario y posteriormente debatir, entre nosotros, todo lo que sea necesario debatir.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señorita presidenta, no abandonaré la tribuna...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - Señor diputado Ortíz Mendoza, me voy a permitir hacer algo que en verdad no tengo interés en hacer.

Quiero declarar un breve receso, a fin de que los coordinadores parlamentarios lleguen a un acuerdo.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Diga, señorita presidenta, no le escucho.

RECESO

La C. Presidenta (a las 18.15 horas): - Voy a declarar un receso mientras se restablece el orden

y mientras los coordinadores parlamentarios pueden llegar a un acuerdo; en este ambiente es imposible continuar con el desarrollo de la sesión.

(Receso.)

(A las 19.10 horas) Esta presidencia ruega a todos los señores y a todos los presentes en el recinto legislativo, tengan a bien ocupar sus lugares y guardar orden y silencio.

Asimismo, me permito comunicarles que mediante un acuerdo parlamentario establecido entre los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios que integran la Cámara, me permitiré conceder el uso de la palabra al ciudadano diputado Ortíz Mendoza.

Tiene usted la palabra, ciudadano diputado.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señorita presidenta; honorable asamblea: La batalla histórica entre dos fuerzas polares de nuestro país, será inacabable hasta la derrota de una de ellas; el Partido Popular Socialista espera que sea la derecha.

Por ese motivo a nadie debe extrañar este tipo de enfrentamientos, México como en el siglo pasado, cuando los liberales encabezados por Benito Juárez y Gómez Farías luchaban porque México entrara al campo de liberalismo económico y las fuerza del oscurantismo pretendían conservar a nuestro país en la etapa colonial, ahora por la segunda ocasión por esta misma vía, la lucha es frontal; unos, la derecha, de dentro y fuera del poder público pretenden llevar a México hacia una vía de capitalismo desarrollado sin perspectivas, por ese motivo se le está entregando todo a la iniciativa privada. La pretensión es que el sector privado sea el que dirija la economía del país, las fuerzas históricas revolucionarias luchan porque sea el Estado con las fuerzas sociales las que lleven a México por su desarrollo económico. A eso se deben estos enfrentamientos y vendrán más, pero esperamos que sea al nivel que requiere el pueblo mexicano.

Pedí la palabra para demostrar tres hechos que deseo queden asentados en el Diario de los Debates: El primero de ellos, que no fue el Partido Popular Socialista el que inició este acto violento sino que fue agredido; el segundo hecho es que el orador del Partido Acción Nacional no estaba en el convenio y subió exclusivamente a insultar al Partido Popular Socialista; después de hacerlo abandonó la tribuna. Por ese motivo, por ese motivo no puede el Partido Popular Socialista aceptar en silencio esta agresión. Todas las calumnias que vino a verter el orador del Partido Acción Nacional nada tienen que ver con el Partido Popular Socialista, son eso, calumnias, se han manejado, desde que nació el Partido Popular Socialista, les duele su presencia, somos un partido en principios, intransigente, que no tolera ninguna concesión a la derecha.

Lo que no podemos tolerar es que aquí se venga a iniciar una calumnia más, todas las aceptamos porque están dentro del debate, nadie ha demostrado esas calumnias contra el Partido Popular Socialista, pero inicia una el señor diputado Vicencio Tovar: Que el Partido Popular Socialista desayuna todos los días con el embajador de Estados Unidos de América.

(Voces.)

El C. Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): - ¿Acepta usted una interpelación, señor diputado?

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - La acepto.

El C. Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): - Quiero preguntarle al señor diputado Ortíz Mendoza que si su reloj ya se atrasó, porque él pidió dos minutos y ya van tres minutos.

(Voces.)

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - No se ha atrasado, está bien. Yo no pedí dos minutos, si el acuerdo fue dos minutos yo no estuve.

Únicamente no toleramos y ya habrá tiempo para contestarle una a una todas sus argumentaciones falsas, pero una no toleramos porque es nueva, que empiece a rodar otra calumnia, que el Partido Popular Socialista desayuna todos los días...

(Voces.)

Hoy, con el embajador de Estados Unidos de América. No tengo ni el gusto ni el disgusto de conocer al embajador de Estados Unidos de América. Jamás lo he tratado, jamás he pisado la embajada de Estados Unidos de América, nunca he tenido necesidad de concurrir a esa embajada que viola muchos de los derechos de nuestro pueblo.

Lo que les puede es que hoy en la mañana, eso sí hicimos, eso sí hicimos hoy en la mañana, fuimos a gobernación a demandar se le aplique el artículo 33 al señor Prigione, por ser un extranjero que está interveniendo en la vida política de México. Ese es el motivo de la agresión.

Ahora yo invito al señor Vicencio Tovar y le doy no un minuto, 24 horas para que lo haga, o

demuestra que el Partido Popular Socialista y yo personalmente desayuné hoy con el embajador de Estados Unidos de América o queda calificado como un verdadero calumniador.

La C. Presidenta: - Continuando el turno de oradores inscritos, tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Antonio García Villa, por el Partido Acción Nacional.

El C. Juan Antonio García Villa: - Señora presidenta; señoras y señores diputados: Ese gran británico del siglo XX, ya fallecido, Gilbert Keith Chesterton, que frecuentemente sostenía polémicas con sir Bernard Shaw...

(Desorden.)

La C. Presidenta: - Silencio en la sala.

El C. Juan Antonio García Villa: - Le llevó a criticar a Bernard Shaw que él quería hacer el mundo de acuerdo con lo que él creía que el mundo era. Shaw llegaba el extremo de decir que no habría por ejemplo vino blanco, porque en realidad el vino blanco es amarillo, que no hay en Europa hombres blancos porque en realidad son rojizos, y sería realmente espeluznante que alguien se refiriera al hombre europeo como el hombre rojizo.

Señores, el tema que aquí se ha debatido es, antes de los insultos, el proyecto de presupuesto de egresos que el Ejecutivo Federal ha enviado a esta Cámara.

Y nos causa la impresión de que el gobierno federal, y por su puesto su partido, porque el diputado del Partido Revolucionario Institucional defendió el proyecto con más vehemencia de lo que lo ha hecho hasta ahora el propio Secretario de Programación, quieren que el pueblo de México se ajuste a lo que ellos quieren desde el punto de vista tecnocrático sea un presupuesto de egresos. Nosotros decimos que el presupuesto de egresos debe ajustarse a lo que es en este momento el pueblo de México y no al revés. (Aplausos.)

En sus polémicas, Chesterton le dijo en alguna ocasión a Shaw, que su posición equivalía a la de una niñera que durante largo tiempo le dio alimento a un niño y después de muchos meses se dio cuenta que el alimento era nocivo y en lugar de tirar el alimento y traer otro, tiró al niño por la ventana y pidió un nuevo niño que se ajustara al alimento. Eso es exactamente lo que este gobierno y su partido quieren con respecto al presupuesto, un pueblo que se adapte a su criterio de presupuesto y han aventado al pueblo de México por la ventana, pero se mantienen obstinados en que el pueblo se ajuste al presupuesto y esto no es correcto ni es justo, ni hay derecho a recibir este tratamiento.

En la respuesta que el Secretario de Programación dio a la diputada Ortuño, y también a otro diputado, señaló que es antihistórico evaluar la política económica actual en base a las circunstancias del pasado. Dicho en otras palabras, nos conviene en este momento la política de borrón y cuenta nueva. Dicho en otras palabras, México nace y muere en cada sexenio. Dicho en otras palabras, se tiene una concepción, ésta sí, antihistórica del México que vive y que pasará por generaciones. Pero casualmente dejó colgado su argumento y cuando al Secretario de Programación se le señalaron algunas cuestiones, reconoció que en este momento la política fiscal es de mantener una economía pública saneada y en equilibrio para no incurrir en los errores del pasado.

Por fin, sí es válido o no es válido acudir incluso como simple referencia histórica, a lo que sucedió en el pasado.

Nosotros dijimos y lo sostenemos, que de acuerdo con el escenario que pinta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y con las medidas de política económica que propone, no se va a lograr el modesto, insignificante, equivalente al estancamiento económico y al retroceso social: 1.5% de crecimiento de la economía en 1989, porque ningún ejercicio académico ni extraacadémico, resiste la prueba de ese mínimo, pobre, modesto crecimiento de la economía que se prevé conforme a este plan para el año de 1989.

Pero reconoció el señor Secretario de Programación, que a fines del año pasado nos encontrábamos al borde del colapso. Yo invitaría a que se leyeran aquí algunos párrafos seleccionados del documento de criterios generales para la política económica de este año de 1988, que inicialmente aquí se presentó antes de que el gobierno diera marcha atrás y diseñara y pusiera en marcha el llamado Pacto de Solidaridad Económica.

Este pacto que de flexible derivó en rígidos, significa la congelación o casi la congelación de algunas variables macroeconómicas: Salarios, tasas de interés que se reducen, tipo de cambio que se congela.

Y aquí en esta tribuna el anterior Secretario de Programación y que antier estuvo aquí con el carácter de Secretario de Hacienda mencionó, y lo voy a citar textualmente: "que es importante reconocer que estas medidas de congelar salarios, precios, sobrevaluar la moneda, tendrían efectos

transitoriamente, positivos pero acabarían por agravar precisamente lo que se pretendía resolver", palabras pronunciadas en esta tribuna apenas en noviembre de 1987.

Y en idénticos términos, en el mensaje de año nuevo televisado, dirigido por el entonces presidente Miguel de la Madrid, que también voy a leer, decía: "Algunos preguntaban por qué no se establece de plano un plan de choque, entendido el plan de choque como una congelación absoluta de las principales variables económicas, como congelamiento de precios y salarios, rentas, tipo de cambio, tasas de interés, para tratar entonces de parar en seco la inflación".

"Sin embargo - dijo el presidente - , esta opción fue deliberadamente desechada en el diálogo, en el análisis que tuvimos - según él - con obreros, empresarios, campesinos, porque hemos visto que en otros países no ha funcionado esta técnica. A veces se ha logrado parar la inflación algunos meses, pero después se han producido alzas mucho mayores que las que se observaban antes del período de congelación".

Y el problema, antes de hablar del "semestre del triunfo" como aquí se mencionó, es llegar al período de descongelación y entonces sí, estaremos o no, en condiciones de admitir el "triunfo", porque así lo llaman políticamente los del gobierno y el Partido Revolucionario Institucional.

Dice usted, señor Secretario, que en nuestras relaciones con el exterior, de acuerdo con las previsiones para 1989 que ustedes hacen, hacemos demasiado hincapié en el déficit previsto en cuenta corriente de la balanza de pagos del orden de 5 millones de dólares. Y señala que lo grave no es ese déficit, sino la transferencia neta de recursos al exterior por concepto de servicio de la deuda externa.

Simplemente queremos señalar que desde el punto de vista técnico los intereses que corresponden al servicio de la deuda externa se contabilizan justamente en la cuenta corriente y no en la cuenta de capital. De tal manera que de alguna forma este déficit de 5 mil millones de dólares, corresponde a los intereses que el pueblo de México pagará por el servicio de la deuda en 1989.

Nosotros, a través de la intervención de la diputada Ortuño, quisimos poner de relieve porque hasta ahora se ha soslayado que para la recuperación del país y para diseñar una composición diferente del gasto público, que tan importante como el servicio de la deuda externa, es el servicio de la deuda interna.

Y no es casualidad, por cierto, que en la documentación que se entregó a esta Cámara no venga, no aparezca claramente establecido cuál es el monto del servicio de la deuda externa, amortizaciones e intereses y cuál es la cantidad que se destinará al servicio de la deuda interna.

Pero vamos a hacer un ejercicio muy sencillo. En el documento de criterios se señala que la tasa de interés durante 1989 será del orden del 10%; si suponemos que la deuda del gobierno asciende poco más de 80 mil millones de dólares, convertida a pesos significa algo así como 200 billones de pesos, con "b". 10% son 20 billones de pesos por concepto de intereses.

¡Ah!, pero la deuda interna, que vamos a suponer tenga un saldo promedio de 100 billones de pesos, a una tasa simple de costo porcentual promedio de dinero que se señala en el propio documento de criterios generales de política económica, serían casi 40 millones de pesos, billones, a lo que ascendería el pago de intereses. Y aquí entramos a algo verdaderamente chistoso, para no calificarlo de otra forma:

Por 100 billones de pesos de deuda externa, pagaremos 20; por 200 billones de deuda externa, pagaremos 20; por 100 billones de deuda externa, pagaremos 40.

El pago de intereses de la deuda interna equivale a cuatro veces los intereses que pagaremos por el servicio de la deuda externa. El planteamiento es sencillo y así lo hemos querido señalar, para dejar de manifiesto que mediante esta política de una elevada tasa real de interés, lo que se pretende es evitar la fuga de capitales, la dolarización de la economía que podría impedirse con un simple ingrediente, no de carácter macroeconómico, sino de naturaleza política, que debería de darse; y ese ingrediente es la confianza en el gobierno de este país.

En la medida que es mayor la brecha entre la tasa real de interés externa y la interna, en esa medida se puede establecer el grado de desconfianza que el mexicano tiene hacia el gobierno y que el gobierno sabe tan perfectamente evaluar en términos de altas tasas reales de interés.

Simplemente con que aumentara durante el curso del ejercicio un punto porcentual promedio, la tasa de interés esperada en términos reales que nosotros calculamos en 25 y que fuera en 26, sería bastante más de 1 billón de pesos el que se tendría que erogar con cargo a las finanzas del gobierno federal y en detrimento de la composición que aquí nos presentan de gasto público para 1989.

Y este punto porcentual adicional al previsto, simplemente para ponerlo de manera más gráfica,

significaría su equivalencia a casi el importe de las recaudaciones del impuesto al Valor Agregado durante 1989, casi tres veces las cuotas obrero patronales que percibirá el Instituto Mexicano del Seguro Social, casi equivalente a las ventas de Petróleos Mexicanos durante 1989, casi la mitad de las ventas de energía eléctrica, casi igual a las participaciones económicas que recibirán los gobiernos de los estados, el doble de la inversión pública federal y así podríamos seguir con otros parámetros de medición.

Por eso, y no por la importancia que tiene la deuda externa y sus servicios, quisimos poner de relieve, que esta forma tan injusta, tan inequitativa de concentrar más el ingreso y la riqueza en este país, no podemos aceptarla los mexicanos.

¿Por qué no disminuye la tasa real a unos dos o tres puntos por encima de la tasa en Estados Unidos de América? Sería, si hubiera confianza, un aliciente para que los ahorradores golondrinos o no mantuvieran aquí sus recursos. Ustedes saben que no hay tal confianza.

Dijo el señor Secretario que las tasas de interés no se fijan ni por decreto ni por acto de autoridad y es, señores diputados, justamente lo que está ocurriendo, las altas tasas de interés, aunque no exista un decreto, son fijadas como un acto unilateral de autoridad para retener los recursos que no alcanzan a detener la confianza que no tiene ni el grande, ni el mediano ni el pequeño ahorrador de este país, en tantos actos que hicieran al Partido Revolucionario Institucional y a sus gobiernos pedir credibilidad. (Aplausos.)

Nosotros sostenemos y no como un mero ejercicio académico, que sí es posible crecer y abatir la inflación. ¿Cómo puede ser posible esto?, cuando haya confianza y cuando se despierte por esa confianza de los mexicanos, toda su capacidad creadora, cuando se multiplique la inversión pública en tantos proyectos agropecuarios que no son faraónicos y que por eso no les interesa a los gobiernos y extiendan de manera importante la frontera agrícola de este país en la que todavía podemos tener 15 millones de hectáreas esperando que llegue el trabajo de los mexicanos. (Aplausos.)

Cuando hemos aprovechado de manera insuficiente los recursos pesqueros de 10 mil kilómetros de costas que tiene México; cuando podamos captar, y éstos serían proyectos que no presionarían por el lado de la demanda para impulsar la inflación y que además requerirían de un bajo contenido de importación, o cuando encontremos en la actividad turística el amplio horizonte que otros países con menos posibilidades que el nuestro han sabido encontrar y aprovechar.

Para terminar, quiero decir que hijo y nieto de obreros, me duele la política salarial de detener los niveles a como dé lugar, y que por eso ya que el diputado Jesús Ortega dejó aquí en moneda de curso legal el equivalente al aumento y que el diputado Jaramillo hizo la broma de llevárselo y que no cumpliera el propósito esas monedas que el diputado Ortega quiso, para que no se les olvide, no al señor Secretario, sino a todos los que ya perdieron la noción de lo que significa vivir con estrechez y ver reducido cada día más su poder de compra, estos 640 pesos, medidos en términos de aceite comestible, que al día de hoy se cotizó 2 mil 700 pesos el litro, equivalen a 280 mililitros de aceite comestible, y aquí les dejo también lo que se puede comprar en huevos, pasta, tomate, cebolla y chile, con el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a ver quién de los señores de la primera fila puede realmente subsistir.

Para terminar, no valdría la pena referirnos al partido que tiene por divisa, como enfermedad patológica estar insultando al Partido Acción Nacional, pero queremos responder que efectivamente una dama de ese partido que además es diputada, hoy iba a desayunar con el embajador de Estados Unidos de América, y porque éste no pudo asistir, lo hizo con el secretario de asuntos internacionales, y como prueba ofrezco la confesional de ella misma. Gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora presidenta; señor diputado García Aviña: Quisiera iniciar mis comentarios refiriéndome a una de las cuentas que usted hiciera aquí, para demostrar que la carga de la deuda interna es superior a la carga de la deuda externa.

Considero indispensable hacer esto, señor diputado, toda vez que las diversas explicaciones a lo largo de esta comparecencia y de la propia comparecencia del señor secretario Aspe, fueron insuficientes para aclarar este problema.

Señor diputado, no es cierto que el peso de la deuda interna sea superior al peso de la deuda externa. De nuevo los cálculos que usted ha hecho referencia, no distinguen la diferencia entre tasas nominales y tasas reales de interés. Si usted atiende a este pequeño detalle metodológico, le aseguro que la carga retórica que le ha puesto a este punto, se vería considerablemente disminuida.

Las cifras están claramente expresadas en los documentos correspondientes. Ojalá en el curso de los

próximos días, tuviese tiempo el señor diputado de estudiar estos documentos. (Aplausos.)

Retoma también el señor diputado mi aclaración respecto al significado de la cuenta corriente. De ninguna manera fue mi intención minimizar el significado económico de déficit en cuenta corriente para 1989. El único punto que este servidor trató de expresar, fue precisamente el hecho de que un superávit en cuenta corriente, es precisamente la imagen del fenómeno de transferencia neta de recursos al exterior. Y que en la medida que corrijamos este fenómeno, tendremos que aceptar necesariamente, el que exista un déficit en esta cuenta corriente.

Fue el único punto que yo quise expresar a través de mis comentarios. Distingo de nuevo una clara intención de desacreditar los avances logrados en materia de control de la inflación.

Hace un año, cuando se propuso el Pacto de Solidaridad Económica, se expresó un gran escepticismo, particularmente, por parte de representantes del partido al cual pertenece el señor diputado García Villa. Se decía que ese programa sería un fracaso; se le pusieron varios plazos de muerte que se fueron cumpliendo uno tras otro y que afortunadamente nunca se hicieron realidad. Ahora escuchamos otro tipo de quejas e inconformidades respecto a ese programa.

Ahora se trata de desacreditar al programa, no en los términos que se hizo hace un año, sino que ahora se dice que es un programa artificial, basado en el congelamiento de precios.

A mí me parece, con todo respeto, que ésta es una apreciación injusta e incorrecta. Injusta, sobre todo, porque el éxito que ha tenido este programa, ha sido fruto del esfuerzo de muchos mexicanos.

No ha sido, señor diputado, el triunfo del pacto, un triunfo del gobierno, no ha sido un hecho que el gobierno de la República haya querido capitalizar en modo alguno, desde el punto de vista político, porque eso hubiera sido incorrecto.

El éxito del pacto, se debe a la suma de voluntades que las medidas ahí comprendidas han significado. En tal medida es sumamente injusto desacreditar este esfuerzo nacional, simplemente porque ustedes en su origen no estuvieron de acuerdo con ese programa. (Aplausos.)

Lo felicito sinceramente por su retórica, pero no lo puedo felicitar por el contenido de sus conceptos.

Usted dijo que era la pretensión del gobierno que el pueblo se ajustara al presupuesto, ojalá que en su exposición hubiera probado esta frase. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Dionisio Pérez Jácome, por el Partido Revolucionario Institucional.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Con la venia, de la muy respetable presidenta de esta Cámara; compañeras y compañeros diputados; señor Secretario de Programación y Presupuesto; señoras y señores: Quiero hacer inicialmente algunas reflexiones en el marco de este acto que vincula constitucional y democráticamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Comentarios a través de los cuales y a manera de réplica, espero dejar también plenamente acreditado un hecho trascendente: La absoluta congruencia entre las promesas de campaña y un candidato y sus primeros actos de gobierno como Presidente de todos los mexicanos.

Soy diputado gracias a mi partido y para mí, señor Secretario, sí es la arena política adecuada para defender, con respeto pero con firmeza, a mi ideología y a mi Presidente. (Aplausos.)

El 19 de mayo pasado, Carlos Salinas, siendo aún candidato a la Presidencia de la República, en un histórico discurso pronunciado frente a los sectores más representativo de las fuerzas productivas del país, definió los perfiles y las características esenciales del reto económico que enfrenta el Estado mexicano. Y formuló por vez primera su propuesta en torno a la modernización que en este campo reclaman las circunstancias políticas y las circunstancias sociales de la nación.

Fijó como primera prioridad ampliar el potencial de iniciativa, para reducir nuestra vulnerabilidad y promover a la vez la fortaleza del país y el bienestar de los mexicanos.

Trazó en pocas líneas y con palabras comprensibles la nueva estrategia de desarrollo económico que se requeriría para combatir el abatimiento de la inflación y recuperar un crecimiento sostenido de la actividad económica.

Puntualizó, el entonces candidato de nuestro partido, la necesidad de iniciar este proceso con una tasa moderada de crecimiento, que evitaría el surgimiento ulterior de cuellos de botella y el círculo recurrente de nuevas presiones inflacionarias.

Con claridad y con franqueza propuso, desde entonces, las estrategias a seguir en la amortización de la deuda externa y en el pago de sus intereses,

y advirtió la necesidad de abatir la transferencia neta de recursos al exterior, para lograr que el ahorro doméstico se aplique a la inversión productiva.

Fijó desde ese día un compromiso: Mantener de manera estricta el equilibrio en las finanzas gubernamentales, a fin de que el sector público contribuya sustancialmente al desarrollo.

Y fijó un catálogo de acciones en materia de política fiscal, a fin de generar ingresos suficientes para el desempeño eficaz de la actividad pública y garantizar la equidad en materia fiscal, mediante la ampliación de bases gravables, la reducción de tasas, la simplificación de trámites y el combate a la evasión. Sugirió, desde entonces, conceder un trato más favorable a las utilidades que se reinvirtieran.

Pero en contrapartida gravar más su reparto, facilitar procedimientos y eliminar, de ser posible, desde el próximo año, el sistema dual diseñado para una economía inflacionaria que complicaba innecesariamente el impuesto sobre la renta.

Prometió proseguir la redefinición de la magnitud del sector paraestatal, enfatizando en cambio la atención del Estado a las áreas estratégicas y prioritarias y a la modernización del aparato productivo.

Recalcó que el reto económico sería volver a crecer, pero no a cualquier costo; asegurar que las bases en que se sustente ese crecimiento sean sanas y fuertes y que su ritmo inicial sea moderado para que pueda sostenerse y para que se traduzca efectivamente en desarrollo, en mayor bienestar, en más amplia participación, en más libertades y, por todo ello, sin duda, en auténtica justicia social.

El Estado mexicano, dijo Salinas, siempre deberá estar al servicio de las mayorías; y aunque la política económica y la estrategia de desarrollo son instrumentos válidos para los fines de la nación, no debemos confundirlos con los objetivos mismos, los que claramente se establecen en la Constitución. De allí que la redefinición del quehacer económico del sector público, no implique nunca la cesión de espacios y responsabilidades que únicamente corresponden al Estado.

En una dictadura se podría pretender reorganizar la economía, imponiendo con la fuerza de la autoridad los cambios que se estimasen necesarios.

Para Carlos Salinas y en el marco estricto de nuestro estado de derecho, esta transformación sólo debe lograrse con base en acuerdos democráticos y mediante la concertación del gobierno con las fuerzas sociales.

Coincidente con esos principios, la planeación concertada permite que el Estado no suplente la voluntad de la sociedad, pero no limita en forma alguna su capacidad legítima de acción, de promoción y de respuesta.

Ofreció Salinas de Gortari que en caso de llegar al gobierno se abocaría a dotar de mejor infraestructura al país, a promover el desarrollo productivo y el bienestar social y a fomentar las empresas estatales en campos estratégicos y prioritarios, pero sometiendo siempre las metas del sector público a las autorizaciones concedidas y a una estricta disciplina fiscal.

Se comprometió a observar un riguroso control del gasto público, a fin de prevenir definitivamente cualquier nuevo desborde inflacionario. Confirmando su apego pleno a la rectoría del Estado, reconoció que no habría posibilidad de un crecimiento económico firme, sin la participación de la sociedad, pero que tampoco habría desarrollo justo y equilibrado, sin la dirección firme de un Estado revolucionario, comprometido al servicio de su pueblo.

Fijó una meta simple pero inquebrantable, recobrar como país independiente que somos el pleno control de nuestro destino económico, para fortaleza de la nación y para el bienestar del pueblo.

Advirtió cuál sería en su gobierno el papel del Estado en sus relaciones con la sociedad, básicamente que la rectoría estatal, promovería una nueva y dinámica asociación para el desarrollo con los trabajadores del campo y de la ciudad y con los empresarios, ya que en la democracia no hay crecimiento económico posible sin la participación efectiva de los diferentes sectores.

Concibió desde entonces su decisión de convocar a todos los mexicanos, independientemente de sus militancias políticas, para ese esfuerzo común que implica terminar, en lo posible para siempre, con la hiperinflación, con el desorden y la imprecisión en la responsabilidad, con la indisciplina en el gasto, con la economía especulativa, con la ilusión neopopulista y también con la claudicación neoliberal; en otras palabras, con los mitos creados por quienes en todo desearían que interviniese el Estado y por quienes estarían dispuestos a culparlo de todo.

Así fijó Carlos Salinas de Gortari un compromiso que ha cumplido ya en los primeros veinte días de su gobierno, sujetando los actos del Ejecutivo a los mandatos expresos de la Carta Magna y a la vez reconociendo a sus gobernados

toda la participación responsable que en esta materia la propia Constitución establece.

En días pasados en esta tribuna se cuestionó la validez constitucional del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico que ha constituido el punto de arranque de una estrategia proyectada al desarrollo y al bienestar de nuestro pueblo. Cabe reflexionar brevemente sobre la validez de esa crítica que negó la existencia legal de otro foro, distinto de esta Cámara, que estuviese capacitado para el conocimiento y la convalidación de esos propósitos.

El artículo 26 de nuestro texto constitucional, que vino a ser la respuesta a una vieja aspiración del pueblo mexicano por consagrar en la Ley Suprema los más importantes postulados económicos de la Revolución, fijó al Estado la responsabilidad de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, a fin de favorecer el crecimiento de la economía con pleno respeto a la independencia y a la democracia.

Dicho sistema, en el que participarían conforme a la Constitución los diversos sectores, recogería sus aspiraciones y demandas para incorporarlos a un plan y a los respectivos programas de desarrollo, disponiéndose que el Ejecutivo estaría facultado por la ley para establecer los procedimientos de participación y de consulta popular y fijar los criterios indispensables para la operación del sistema en el que, conforme al último apartado del propio artículo 26 constitucional, este Congreso de la Unión tendría la intervención que le señale la ley.

De tal forma es claro y preciso ese texto, que a todas luces resulta evidente que el mecanismo de concertación puesto ya en práctica, exitosamente durante los últimos meses del gobierno del presidente De la Madrid y consolidado con nuevas e importantes innovaciones por el gobierno del presidente Salinas de Gortari, no sólo tiene plena validez constitucional, sino que debe verse apoyado y complementado con la intervención legal que al Congreso de la Unión compete conforme a lo dispuesto en el precepto que se invoca.

Si nos preguntamos cuál es el carácter y el sentido de esa intervención, que a nuestra representación popular corresponde, encontraremos que no puede ser otra que la encomendada por la propia Constitución en sus preceptos relativos, al Congreso de la Unión en materia de la Ley de Ingresos y exclusivamente a esta Cámara de Diputados tratándose del presupuesto de egresos. Intervenciones que a su vez desarrollan y reglamentan la Ley Orgánica del Congreso, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública y la Ley de Deuda Pública, entre otras.

La facultad de planear el desarrollo nacional a partir de 1983, elevada explícitamente a rango constitucional, es así una atribución a cuyo desempeño concurren, tanto el gobierno a través de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, como los sectores social y privado. Y así como el pacto precisa y define los alcances y responsabilidades de estos últimos, frente a la administración, el presupuesto nacional y la previsión de ingresos para hacer frente al gasto público, constituyen los instrumentos políticos y económicos indispensables para dar cumplimiento estricto, en el marco jurídico, a la responsabilidad que nos compete.

Pacto y presupuesto son así expresiones de voluntad nacional, válidas ambas y plenamente fundadas en nuestro orden normativo, mediante las cuales y desde los primeros días de su mandato, Salinas de Gortari cumple las promesas de su campaña y hace congruente su compromiso como candidato, con su labor como Presidente.

En este mismo recinto parlamentario, el día 1o. de diciembre, Salinas de Gortari definió al Estado moderno, como aquel que crea las condiciones de un crecimiento sostenido y estable; eleva su eficiencia y fortalece sus entidades estratégicas y prioritarias, desincorpora las no fundamentales para poder ampliar su acción en las responsabilidades sociales, teniendo como objetivo el bienestar del pueblo.

En esa misma ocasión, Salinas propuso un acuerdo nacional para la ampliación de nuestra vida democrática, reconociendo la necesidad de dar transparencia a los procesos electorales y recomendando una consulta popular en torno a la posible revisión del código vigente. A sugerencia del propio primer mandatario, nuestro partido ha respaldado ese propósito y se dispone la expedición de la convocatoria a un período extraordinario de sesiones del Congreso para el fin específico de cumplir con esa primera aspiración y consolidar el primer acuerdo nacional propuesto por Salinas de Gortari.

Nuestro Presidente planteó también un segundo acuerdo, para la recuperación económica y la estabilidad: El pacto, firmado hace algunos días por el gobierno y los sectores productivos del país, implica una inicial respuesta a esa proposición, y la iniciativa de Ley de Ingresos que tan ampliamente justificó ante nosotros el señor Secretario de Hacienda, representa la confirmación plena de esa voluntad política del gobierno de la República.

Particularmente, vale la pena recalcar lo expuesto por el Presidente, tratándose de la deuda externa y la prioridad fijada, no en términos de pagar sino de volver a crecer, comprometiendo al sector financiero a iniciar la negociación respectiva para abatir la transferencia neta de recursos, reducir el valor de la deuda histórica, asegurar los nuevos recursos que se requieren y disminuir tanto el valor real de la deuda como su proposición respecto al producto interno bruto.

Algún compañero de la oposición, hace algunos momentos afirmó que de los términos del presupuesto se desprendía, lo contrario: La prioridad de pagar antes que atender necesidades impostergables, y citó un artículo de la ley, de la iniciativa de decreto propuesta a esta soberanía, el artículo séptimo, que precisamente contiene el apoyo, el respaldo, el fundamento, la justificación de la validez y la congruencia de la expresión del presidente Salinas. El artículo citado menciona efectivamente los conceptos presupuestados para el pago de la deuda pública del gobierno federal.

Y ya se advirtió cuál es la incidencia real del servicio de la deuda que se propone, un 22% del presupuesto una vez deducidas las amortizaciones y el factor inflacionario. Pero ese mismo precepto en su último párrafo, y con toda claridad y firmeza dispone lo siguiente: El ejercicio de los recursos a que se refiere ese artículo, estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales, y en su caso se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional. La prioridad es crecer; la prioridad es el bienestar de nuestro pueblo; lo secundario es pagar.

En este Palacio Legislativo advirtió Salinas también la necesidad de prevenir no volver jamás a etapas de derroche o desorden financiero, ya que la solución de nuestros problemas tendrá que depender de un esfuerzo muy serio para sanear nuestras finanzas públicas, alentar el ahorro y establecer disciplina en el gasto. Ofreció fortalecer consumo y a la vez inversión, con reducción de tasas y ampliación de bases y con una mejor y más honesta administración tributaria.

Finalmente, en su primer discurso ante esta soberanía nacional, propuso también Salinas de Gortari, un acuerdo nacional para el mejoramiento productivo del bienestar social. Y hoy tenemos la mejor y más auténtica representación de esa propuesta a través de los conceptos y de las expresiones numéricas del presupuesto de egresos cuya iniciativa se presenta a nuestra consideración.

Conforme Salinas advirtió, en 1989 la política del país deberá ser de transición, en tanto culminan los procesos de negociación de nuestra deuda. Se requiere mantener estricta disciplina en la economía, para evitar sea vulnerable nuestra balanza, con lo que se debilitaría nuestra posición ante el exterior. Esto nos lleva a la necesidad de concentrar recursos y esfuerzos en los temas críticos del bienestar social. Implica programas productivos para elevarlo y no subsidios indiscriminados; acciones en materia de alimentación, de vivienda, de salud, de justicia, de infraestructura y de servicios y programas de inversión que sean recuperables.

Con cuánta satisfacción también escuché hace unos minutos cómo un compañero de la oposición apuntaba su preocupación porque no se dejara fuera del incremento contemplado en el gasto social y en alguna medida, del desarrollo rural, a Conasupo, a una institución que con tanto orgullo ha servido durante muchos años el presupuesto de egresos; no la margina, al contrario, prioriza su tratamiento y específicamente en algunos cuadros que pueden ustedes consultar en la exposición de motivos respectivo, se advierte cómo en el renglón de subsidios a los precios de operación, se incrementa el presupuesto en un 48% para 1989; en transferencias de capital, en un 28.2%; en subsidios para pagos de pasivos e intereses, en un 54% y en fin, en la propia asignación del gasto programable, pese a las limitaciones de nuestro presupuesto y de nuestra condición económica, en más de un 24%.

Todo esto es lo que traducido en acciones y en números, contiene el presupuesto de egresos que el pasado día 15 nos presentó el señor secretario Zedillo y que el día de hoy de manera tan clara ha venido a comentar ante nosotros.

Con toda razón se afirma en el documento que la política del gasto debe tener como prioridad, atender el bienestar social y la producción de bienes y servicios, básicos y estratégicos, sanear las finanzas, administrar honestamente los recursos; abatir las presiones inflacionarias; garantizar la estabilidad de precios y así llevarnos sostenidamente a la recuperación gradual de nuestra economía.

Si bien es cierto que el gasto programable del sector público se reduce, aunque en términos mínimos en la proporción que guarda respecto al producto interno bruto, esto obedece al propósito claro de sanear nuestras finanzas y al objetivo de que nuestra recuperación se apoye más en la eficiencia y en la orientación de la inversión, que en su monto.

Como el señor Secretario afirmó, sin un crecimiento sostenido seríamos incapaces de mantener por mucho tiempo la estabilidad.

Pero la estrategia de transición exige que las erogaciones del Estado se moderen en tanto se consolida el proceso antiinflacionario y se reduce sustancialmente la transferencia de recursos y el servicio de la deuda.

Los Criterios Generales de Política Económica, las diferentes líneas de acción del presupuesto, la política de gasto y las cifras absolutas y relativas en que se traducen programas y presupuestos, no serán ya materia de mi comentario, serán materia de un cuidadoso análisis por la comisión respectiva, encargada de dictaminar la iniciativa del Ejecutivo.

Desde ahora, finalmente, externamos nuestra confianza, en que al examinar el presupuesto, los puntos de coincidencia de nuestros diversos partidos, que sí existen, sean mayores que las eventuales discrepancias, respecto a los montos y a los destinos que se proponen.

Que dentro de ese espíritu de absoluta libertad que ha venido a elevar la condición auténticamente democrática de esta asamblea del pueblo, surja un consenso de unidad nacional y de solidaridad de todos los mexicanos, con ese objetivo que está sobre cualquiera de nuestras diferencias o de nuestras posturas tradicionalmente antagónicas: La supervivencia de nuestra nación. Y en su proyecto histórico que todos compartimos, basado en la libertad, en el bienestar popular y en la paz.

Es tiempo, efectivamente, de un nuevo acuerdo de concertación, que nos permita llevar a México hacia mejores y mayores destinos. Muchas Gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Con su venia, señora diputada: Quisiera agradecer la oportunidad que he tenido para acudir a esta alta tribuna nacional.

En mis intervenciones he procurado cumplir con mi obligación de ser respetuoso con los señores diputados, convencido de que con apego a las formas, las naturales diferencias que existen entre nosotros no serán obstáculo para que avancemos en el entendimiento y en la colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por el bien de México.

He expuesto que las condiciones imperantes nos obligan a mantener un gasto público moderado durante la transición hacia el desarrollo sostenido con equidad. Los problemas no se resuelven se empeoran, gastando más allá de los recursos reales disponibles.

El apoyo a la consolidación del abatimiento de la inflación y a la negociación de la deuda externa desde una posición de fortaleza interna, son una de las características de la propuesta de gasto público para 1989.

La otra característica del proyecto de presupuesto de egresos, es la de una marcada orientación social. En especial se busca atender los aspectos extremos de la miseria, que deben ser atendidos sin demora.

La deuda de la sociedad a quienes se encuentran en una situación económica y social desesperada, debe recibir toda nuestra atención y todo nuestro esfuerzo por saldarla.

En estas circunstancias, el Ejecutivo de la nación ha hecho un llamado a todos para contribuir en este esfuerzo, para conjuntar la consolidación del abatimiento de la inflación y la reducción efectiva de la transferencia de recursos al exterior, con la impostergable atención a los rezagos sociales más graves.

Sabemos, y lo hemos admitido, que el presupuesto que se propone es insuficiente para atender las necesidades del país, que son muchas. A medida que vayamos recuperando de manera gradual y sostenida el crecimiento, podremos fortalecer el gasto público en lo social, en lo estratégico y en lo prioritario; también de manera gradual, pero firme y sostenidamente.

En el marco de la realidad de nuestros problemas, de los medios que tenemos para solucionarlos y de las aspiraciones nacionales, se estructura la política realista y ambiciosa a la vez de recuperación del crecimiento sostenido con equidad y sin inflación. Esperamos la comprensión y apoyo de la mayoría del pueblo de México.

Quisiera reiterarles que la Secretaría a mi cargo estará a su disposición, para que en la medida de nuestra capacidad atender a todo lo que requieran en el proceso de consideración del proyecto de presupuesto que el Ejecutivo ha enviado a esta soberanía. En un servidor y en mis colegas, encontrarán siempre una actitud de respeto, atención y servicio.

Señores diputados, ha sido un gran honor acudir a esta tribuna como miembro del gobierno de Carlos Salinas, lo he hecho convencido del programa propuesto por el presidente Salinas para enfrentar el reto del crecimiento económico,

convencido de que el proyecto de Carlos Salinas es el proyecto de nación en que confía el pueblo mexicano.

Estoy seguro que sabremos ganar el presente para conquistar el futuro. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Señores diputados, en los términos del acuerdo de práctica parlamentaria, tiene la palabra el ciudadano diputado Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, quien es el último orador inscrito.

El C. Rogelio Montemayor Seguy: - Ciudadana presidenta; ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, honorable asamblea: Llegamos al final de la parte de sesión de Cámara, en la cual ha comparecido el doctor Ernesto Zedillo, secretario de Programación y Presupuesto, en los términos que marca nuestra Carta Magna.

Esta comparecencia representa la tercera etapa del proceso del trabajo legislativo, que fue discutido y acordado por los diversos grupos parlamentarios, para el análisis y discusión del proyecto de presupuesto de egresos para 1989.

En un primer momento, acudieron los secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto, para que en los términos del artículo 74 fracción IV, dieran cuenta a esta representación del proyecto presupuestal para el próximo año.

En una segunda instancia, la Comisión de Programación y Presupuesto se reunió en diversas ocasiones, para examinar la iniciativa respectiva y dialogar con funcionarios del Ejecutivo, con el fin de ampliar la información y resolver dudas sobre los propósitos e intenciones de política económica, considerados en el proyecto de presupuesto.

Hoy hemos participado en una deliberación importante, donde se han expresado puntos de vista, expuesto tesis, mencionado adjetivos y también variados argumentos, que en ocasiones han rebasado las normas de convivencia legislativa pero que encuentran su explicación en la pasión y preocupación que cada uno de nosotros tenemos en que nuestro trabajo refleje nuestra posición ideológica.

Los elementos aportados habrán de formar parte de los materiales sobre los que habremos de deliberar en los próximos días en el pleno de la Comisión, como preámbulo al momento en que este pleno debata y en su caso apruebe el proyecto de presupuesto para 1989.

Durante esta sesión, se han planteado tesis divergentes sobre aspectos distintos de gran trascendencia para la vida de la nación. Se han expresado, por parte del Secretario de Programación y Presupuesto, los propósitos económicos y sociales que animan la propuesta del Ejecutivo. Se ha ratificado el compromiso del Ejecutivo Federal con el bienestar de la nación y la fortaleza de México, por encima de cualquier otro interés y se ha señalado cómo se proponen adecuar los diversos instrumentos de política económica para enfrentar los obstáculos y restricciones que dificultan un avance más rápido en la consecución de dichos propósitos.

También ha sido manifestada por algunos diputados, su oposición a la política económica propuesta para 1989 con base al señalamiento de que privilegie el pago de la deuda, en base al señalamiento de un supuesto continuismo.

En mi opinión, me parece que la continuidad se da en un hecho significativo, continúan tensiones que imponen la realidad económica internacional y la dinámica de nuestro propio desarrollo; tensiones y problemas que obstaculizan nuestros esfuerzos que imponen restricciones sin límite.

Así, persiste una relación de intercambios desfavorable para México, es un hecho que nuestras exportaciones de petróleo, de materias primas y aún en el caso de algunas manufacturas, cada vez compran menos importaciones de bienes y servicios que requiere nuestro desarrollo; es un hecho también que persisten tasas de interés reales externas, excesivas, que no sólo agravan el costo de la deuda sino que limitan nuestro esfuerzo por reducir las internas. Persiste un escaso dinamismo en el comercio internacional en función de las necesidades de países como el nuestro.

Se mantiene, en suma, inestabilidad y competencia en el ambiente internacional. Estos elementos, tenemos que incorporarlos en nuestro análisis, tenemos que ponderarlos en las propuestas que hagamos en cumplimiento de nuestra responsabilidad.

Creo que nadie puede estar conforme con dichas restricciones que enfrenta nuestro desarrollo, pero lo que no podemos hacer, lo que no debemos hacer es ignorarlas.

En lo interno, confrontamos necesidades sociales cuya atención es urgente frente a recursos insuficientes; insuficiencia que se acentúa por el peso del servicio de la deuda. Persiste la demanda social de abatir el costo de la vida, persiste el imperativo de crecer, de generar empleos y mejorar salarios frente al grave escollo de la deuda externa.

Tenemos la necesidad de elevar la productividad en todos los ámbitos, en el gobierno y en las empresas, en todas las instituciones. Esta situación, compleja, difícil, con graves dilemas y disyuntivas, que obligan a optar siempre con escasos márgenes de acción, es precisamente el contexto en que habremos de evaluar, de ponderar con realismo, con emoción social, con responsabilidad la propuesta del Ejecutivo. Así lo exige nuestro compromiso con México.

Honorable asamblea: La confianza del pueblo en su gobierno, en buena parte depende de la confianza que tenga esta asamblea, en ésta su Cámara de Diputados. Actuemos con responsabilidad en consecuencia. Muchas Gracias.

La C. Presidenta: - Esta presidencia reconoce al ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto su presencia en este recinto, su presencia amplia y cumplida, y frente a algunos incidentes, comprensiva.

Esta presidencia le agradece la información proporcionada durante su comparecencia que se ha ajustado al mandato constitucional, información que será de utilidad para el cumplimiento cabal de nuestra responsabilidad legislativa.

Ruego a la comisión designada acompañar al señor licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, cuando desee retirarse de este recinto.

Ruego asimismo a los ciudadanos diputados permanecer en el recinto, a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.

(La comisión cumple con su cometido.)

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

PARA HECHOS

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Pido la palabra, para hechos.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Ortíz Mendoza.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señorita presidenta; señoras y señores diputados: Ahora son dos los calumniadores, el señor Vicencio Tovar y el diputado Villa García. Quedan conminados por el Partido Popular Socialista a que en un plazo de 24 horas confirmen o declaren que son verdaderamente mentirosos y calumniadores. Deben saber que las mujeres del Partido Popular Socialista son adelitas revolucionarias y no caceroleras. (Aplausos.)

Vicencio Tovar vino a decir aquí como verdadero mentiroso que es, que los treinta diputados del Partido Popular Socialista fuimos a desayunar hoy en la mañana con el embajador; después vino Villa García y queriendo enlodar a una diputada nuestra dijo que no todos, nada más, un diputado y por cierto mujer; yo sé que todas las diputadas son mujeres, a menos que uno del Partido Acción Nacional...

Queda usted conminado, Villa García también, para que declare, reconozca que ninguna diputada y ningún diputado, ha ido ni a desayunar ni a tratar nada con los funcionarios de la embajada. Investiguen con sus agentes o con las personas que tienen en la embajada, para que ustedes tengan los datos suficientes. Y si no lo hacen en 24 horas, quedan como lo que son, mentirosos y calumniadores.

INVITACIÓN

La C. Presidenta: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal. - México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 1988.

Ciudadana diputada licenciada Socorro Díaz Palacios, presidenta de la honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, atentamente invita a usted, a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXIII aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo jueves 22 del actual, a las 11.00 horas, frente al monumento erigido a su memoria, ubicado en la plaza de la ciudadela capital.

Por tal motivo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una comisión asista a la ceremonia de referencia, con la representación de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de acción cívica, licenciado Alfredo Desentis Mellón."

La C. Presidenta: - Para asistir a este acto, en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Rosario Guerra Díaz, Ramón Choreño y Sara Villalpando.

COMUNICACIÓN

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes:

«Mesa directiva de la I Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito comunicar a esa representación nacional, que en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ha sido electa la mesa directiva que fungirá del 15 de diciembre de 1988 al 15 de enero de 1989, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: José Ángel Conchello Dávila, vicepresidentes: Roberto Castellanos Tovar, Miriam del Carmen Jure Cejín, María del Carmen del Olmo López y Humberto Pliego Arenas; secretarios: Benjamín Hedding Galeana y Graciela Rojas Cruz; prosecretarios: José Luis Bolaños Mora y Jorge Arón Romero Lauriani.

Atentamente.

México, Distrito Federal, 14 de diciembre de 1988.- Representante Santiago Oñate Laborde, presidente.»

Trámite: - De enterado.

MINUTAS DEL SENADO

DE LA REPÚBLICA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Rossana Valdez López y María del Carmen Estela González, para que puedan prestar sus servicios como directora de operaciones computacionales y operadora de teléfonos, respectivamente, en el consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 1988.- Senador Maximiliano Silerio Esparza, secretario; senador Antonio Melgar Aranda, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rossana Valdez López, para que pueda prestar servicios como directora de operaciones computacionales en el consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Estela González, para que pueda prestar sus servicios como operadora de teléfonos en el consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, 13 de diciembre de 1988.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura, presidente; senador Maximiliano Silerio Esparza, secretario; senador Antonio Melgar Aranda, secretario.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto del decreto que concede permiso a los ciudadanos Nancy Mijares Sayde, Joel Blanco Morales, Allan Enrique de Lucio Ayala, Refugio Susana Gómez Luna, Martha Ríos Olivares, Héctor Manuel Ureña López, Magdalena Castro Ríos y Gloria Gaytán, para que presten sus servicios como empleados consulares

en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 1988.- Senador Maximiliano Silerio Esparza, secretario; senador Antonio Melgar Aranda, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Nancy Mijares Sayde, para que pueda prestar sus servicios como empleada consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Joel Blanco Morales, para que pueda prestar sus servicios como empleado consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Allan Enrique de Lucio Ayala, para que pueda prestar sus servicios como empleado consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Refugio Susana Gómez Luna, para que pueda prestar sus servicios como empleada consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Martha Ríos Olivares, para que pueda prestar sus servicios como empleada consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Ureña López, para que pueda prestar sus servicios como empleado consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadana Magdalena Castro Ríos, para que pueda prestar sus servicios como empleada consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Gaytán, para que pueda prestar sus servicios como empleada consular en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, 13 de diciembre de 1988.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura, presidente; senador Maximiliano Silerio Esparza, secretario; senador Antonio Melgar Aranda, secretario.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTÍCULOS 41, 60 Y 74

CONSTITUCIONALES

La C. Presidenta: - Para presentar una iniciativa de reformas legales, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Antonio Lozano Gracia.

El C. Fernando Antonio Lozano Gracia: - Con la venia de la presidencia; honorable asamblea: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 41, reforma el artículo 60 y la fracción I del artículo 74 de la Constitución General de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un principio recogido en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. El proceso electoral tiene como fin preservar este principio fundado en el respeto a la voluntad del pueblo y posibilitar su expresión en cuanto a su derecho inalienable de elegir a quienes lo representen o gobiernen.

El marco jurídico que regula el proceso electoral, debe sustentarse en normas y mecanismos que permitan que la expresión de la ciudadanía sea respetada.

El actual artículo 60 de la Constitución, establece que corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, lo que ha significado en la práctica el control de los organismos electorales, factor determinante que desvirtúa la voluntad del electorado.

El voto, ciertamente, no lo es todo en una democracia, pero es el principio de todo sistema democrático. Es indispensable, por tanto, "el cambio radical de los hábitos y de las estructuras que no responden a las exigencias de un verdadero orden democrático fundado en la certidumbre de la efectividad del sufragio, que ha sido tema esencial en la vida de México". Ajustados a este criterio y al imperativo de que la ciudadanía asuma el papel protagónico que le corresponde en una sociedad plural como la nuestra, proponemos el perfeccionamiento de la actual comisión federal electoral para que constituya un órgano autónomo, responsable, plenamente capacitado para cumplir las funciones que le encomiende la ley, que tenga a su cargo la organización y prestación del servicio público electoral; la tramitación de los recursos administrativos; la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales federales, incluyendo el cómputo objetivo de los votos.

Para lograr la capacidad y la independencia requeridas para el desempeño de sus funciones, el órgano electoral propuesto debe integrarse de manera tal que evite la posibilidad de control de alguna de las partes que intervienen en el proceso electoral.

Para este objeto proponemos reformas y adiciones a los artículos 41 y 60 constitucionales en el sentido de que la Comisión Federal Electoral constituya un organismo confiable, que instrumente los medios para ser receptor eficaz del sufragio y asegure que el voto emitido sea debidamente contabilizado y respetado, en virtud de una amplia y responsable participación ciudadana.

Por primera vez, en el pasado proceso federal electoral, funcionó el Tribunal de lo Contencioso Electoral y su actuación produjo opiniones divergentes incluso entre los magistrados que lo integraron, manifestando unos que es un avance en la vida política del país, aunque es necesario reforzar su autonomía y ampliar sus atribuciones; y por otro lado hubo quien lo calificara como un pobre barniz de legalidad al proceso electoral.

Estas diversas opiniones ponen de manifiesto un problema de suma importancia, pues mientras por un lado la Constitución le da el carácter de obligatorias a las resoluciones del tribunal, por otro, establece que el Colegio Electoral podrá modificarlas y aun cuando en estricto derecho el Colegio Electoral tiene plena jurisdicción, antes de emitir sus determinaciones se encuentra obligado por el principio de legalidad a valorar las resoluciones del tribunal para vincular unas con otras conforme a derecho.

Para garantía del proceso electoral, es necesario que en todas sus fases se actúe con estricto apego a las normas que lo regulan.

Es indispensable que nuestro sistema electoral instituya un solo órgano autónomo de legalidad y plena jurisdicción que califique las elecciones de diputados y senadores; que sustituya a los colegios electorales integrados por los mismos que tienen interés partidario y personal en el resultado de la elección, violando el principio general de derecho procesal de que nadie puede ser juez y parte en la misma causa, condición mínima para que exista la posibilidad de resoluciones justas.

La función del órgano calificador es de búsqueda de la verdad y esencialmente jurídica, por lo que debe confiarse a personas con cualidades personales y aptitudes profesionales que antepongan el imperio de la verdad y de la ley a cualquier interés personal o de grupo, por ello la presente iniciativa al reformar el artículo 60 constitucional, propone que un tribunal federal califique las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión; de esta forma la Cámara de Diputados constituida con representantes de la nación tendría la legitimidad necesaria para erigirse en Colegio Electoral y calificar la elección presidencial.

El proceso electoral tiene tres etapas, la de preparación, la jornada electoral; y la etapa posterior que culmina con la calificación. Un proceso electoral requiere:

Que el marco jurídico que regule su preparación, su desarrollo y su vigilancia permita la más amplia participación de la ciudadanía.

Que los organismos electorales señalados en el párrafo anterior, se integren en forma tal que el gobierno federal y los partidos políticos estén representados con equidad y en ningún caso se tomen decisiones que contradigan el resultado de las elecciones.

Que el tribunal que cuide de la legalidad de las elecciones en sus tres etapas sea autónomo, de legalidad y plena jurisdicción.

Que el tribunal que califique las elecciones de diputados y senadores, enjuicie con resoluciones firmes e inatacables.

Que las determinaciones que emita el tribunal en el control de legalidad en la elección presidencial, se considere en la resolución que emita el Colegio Electoral.

Que los órganos calificadores de la elección estén posibilitados de examinar y valorar toda clase de pruebas y documentación electoral para el debido conocimiento de la realidad de la elección y fundamentación de sus resoluciones.

Es de advertirse que el cuarto párrafo del artículo 60 constitucional donde establece los órganos a los que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, se ubica erróneamente, pues se encuentra dentro de la sección primera del capítulo segundo del título tercero, que se refiere exclusivamente al Poder Legislativo y toda vez que en dicho párrafo se establecen las normas constitucionales del proceso electoral de diputados, senadores y Presidente de la República, proponemos se adicionen como segundo y tercer párrafos del artículo 41 constitucional que se refiere a la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

Por otra parte, se propone también la reforma de la fracción I del artículo 74 constitucional, para el establecimiento claro de las funciones y atribuciones que tiene la Cámara de Diputados al erigirse en Colegio Electoral facultado para calificar la elección presidencial, dada la reforma del artículo 60 constitucional que se propone.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se adiciona con un párrafo segundo y tercero al artículo 41 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 41 ....................................

La responsabilidad en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales, corresponde por igual al gobierno federal, partidos políticos y a los ciudadanos mexicanos. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo dicha función y la debida corresponsabilidad del gobierno federal, de los partidos políticos y ciudadanos; se instituye el tribunal federal de elecciones que tendrán a su cargo el control de legalidad de todo el proceso electoral y será el órgano que califique las elecciones de diputados y senadores con resoluciones definitivas e inatacables.

La ley establecerá los medios de impugnación, sanciones y responsabilidades, para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen. En la etapa de calificación de elecciones tanto el tribunal federal de elecciones, como el Colegio Electoral, tendrán acceso a toda la documentación electoral para resolver las dudas que hubiese y fundar sus resoluciones. Las instituciones responsables del proceso electoral, tendrán la obligación de publicitar dicho proceso en todas sus etapas para conocimiento de la opinión pública.

Segunda. Se reforma el artículo 60 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 60. El tribunal federal de elecciones es el organismo autónomo, de legalidad y plena jurisdicción que califica las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión. Sus resoluciones son definitivas e inatacables de acuerdo a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

El tribunal federal de elecciones, se integrará por insaculación de quince magistrados numerarios y cinco supernumerarios según propuesta que en mismo número haga cada partido político participante en la elección. En ningún caso podrán ser nombrados más de cuatro magistrados numerarios y dos supernumerarios de los propuestos por un mismo partido político. Los magistrados nombrados duraran en su encargo seis años y podrán ser ratificados.

Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 74 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 74 ...................................

Fracción I. Erigirse en Colegio Electoral para calificar y hacer el cómputo de la elección de Presidente de la República; su resolución tendrá el carácter de definitiva e inatacable. En el procedimiento de cómputo y calificación, el Colegio Electoral deberá considerar las resoluciones pronunciadas al efecto por el tribunal federal de elecciones.

II al VIII. .........................................

TRANSITORIO

Único. una vez que el Constituyente Permanente apruebe este decreto, entrará en vigor treinta días después de su aplicación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de diciembre de 1988.- Diputados Juan Miguel Alcántara Soria, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Gaudencio Vera Vera, Juan José Medrano Castillo, María del Carmen Segura Rangel, Eugenio Ortíz Walls, Jorge del Rincón Bernal, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar y Fernando Antonio Lozano Gracia.»

La C. Presienta: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

La C. Presidenta: - Para presentar iniciativa de ley, tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Palacios Vela, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El C. Fernando Palacios Vela: - Con vuestra venia, señora presidenta; honorable asamblea: Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, miembros integrantes de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa de decreto que modifica y adicional la fracción VIII del artículo 73 de nuestra Carta Magna, con el objeto de que sin la autorización del Congreso de la Unión el Ejecutivo no pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, ni mandar pagar la deuda nacional, sino dentro de los límites por ella misma establecidos; las siguientes consideraciones constituyen el fundamento de la presente iniciativa de decreto.

1o. México, desde su independencia, no ha podido liberarse de los rasgos de subdesarrollo y coloniaje a que lo han sometido las políticas de penetración económica y explotación de las potencias occidentales altamente industrializadas, dueñas de las instituciones financieras internacionales, por las cuales hacen más férrea su hegemonía; por este motivo nuestro pueblo en el ámbito internacional permanece en condiciones de marginación y atraso de las cuales ni la Revolución ha podido salvarlo. Precisamente a partir de ese fenómeno social y en pleno período posrevolucionario no han dejado de observarse signos claramente contrarrevolucionarios como la inauguración en 1940 de la política de congelamiento de salarios y liberación abusiva de los precios que desde entonces flagela a las clases populares.

2o. México, que piensa como país libre y soberano, tiene el legítimo derecho de luchar por alcanzar su desarrollo pleno, independientemente de las grandes potencias, sobre todo de la del norte, meta a la que puede aspirar mediante el uso racional de sus riquezas naturales para construir una nueva sociedad, en donde todo ciudadano participe equitativamente del ingreso y se erradique para siempre la miseria, el desempleo, la ignorancia y la insalubridad.

3o. El gobierno de la República no debe insistir en políticas equivocadas que no han producido desarrollo y sí la quiebra económica del país. Para financiar el gasto público no se debe contratar más deuda externa comprometiendo al país más allá de su capacidad de pago, máxime que dicho recurso sólo ha servido para financiar la opulencia de unos pocos y una planta industrial privada que más bien es un lastre, casi toda transnacional, con una producción conforme a tecnología y patentes extranjeras de acuerdo con esquemas meramente consumistas productora de efectos negativos como la concentración del ingreso y exportación de capitales.

4o. El territorio nacional posee una riqueza probada y potencial de recursos naturales de una magnitud suficiente para en el corto plazo financiar el desarrollo integral de nuestra sociedad, rescatándola para siempre del subdesarrollo y la pobreza, con la inversión del producto sin dispendios y sin desviaciones de una parte de nuestras reservas geológicas de tan sólo dos de nuestros minerales, el petróleo y el oro.

5o. Mientras sea el pago de la deuda externa, la meta prioritaria de nuestra política económica (70 centavos de cada peso gastado), nuestro país jamás saldrá del subdesarrollo, la oportunidad de crecer la cancela para siempre el monto actual de la deuda de ciento diez mil millones de dólares con tendencia al aumento, cuyo pago incluidos capital e intereses, absorbe casi todos los recursos generados por nuestro subsuelo y el producto de la fuerza de trabajo de millones de obreros y campesinos. Absolutamente ningún beneficio representa para el pueblo de México la explotación del petróleo, el oro, la plata y otros minerales de valor incalculable, si sólo sirven para exportar dinero, vía pago de compromisos financieros con el exterior, fomentando el auge de los países ricos a costa de dejar en la miseria al pueblo de México.

6o. Nuestra Carta Magna otorga atribuciones al Congreso de la Unión para dar bases al Ejecutivo en la contratación de préstamos con el exterior, señalando que sólo pueden celebrarse aquellos que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. El objeto de la presente iniciativa de decreto es precisamente asegurar y prever que todo incremento de los ingresos públicos, sobre todo si es producido por préstamos contratados con el exterior, sirva para financiar nuestro crecimiento y no para pagar la deuda, en contrapartida con la situación actual en donde es evidente que los miles de millones que debemos no han sido contratados ni destinados a los fines estipulados en nuestra Constitución Política, ya que en esta materia el Congreso de la Unión al no asumir sus responsabilidades, permite al Ejecutivo Federal ejercer actos unilaterales abusivos y como consecuencia no es posible que exista un límite a esos actos de autoridad del Ejecutivo, quien en un desnaturalizado ejercicio del poder no

se ha preocupado por resolver el problema de la deuda sino más bien, la ha hecho crecer sin límite en un manejo en el que sólo se benefician los agiotistas transnacionales.

7o. Es precisamente en 1982, cuando nuestra deuda externa alcanza el nivel de los 80 mil millones de dólares sin que se produjeran obras o beneficios para el pueblo, originando su mal manejo la quiebra total de nuestra economía con secuelas como la caída vertical de la producción industrial y agrícola, cierre de empresas generalizado, inflación de tres dígitos, devaluaciones sucesivas de nuestra moneda, situación que desde entonces no ha experimentado mejoría.

8o. Es necesario elevar a rango constitucional el clamor del pueblo de México, en el sentido de evitar por medio seguro que la abultada deuda pública siga creciendo irracionalmente y sin límite. También es urgente establecer los mecanismos legales para reducirla a su mínima expresión y posteriormente regular su crecimiento dentro de los límites permisibles por nuestra capacidad de pago. De esta manera estaríamos rescatando recursos suficientes para financiar nuestro desarrollo social y económico, recursos que en la actualidad se desvían al pago de la deuda, posponiendo indefinidamente el progreso del país y propiciando que el aguante del pueblo llegue a su límite y se produzcan en cadena manifestaciones de descontento popular.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII. Para aprobar por voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, los empréstitos que el Ejecutivo celebre sobre el crédito a la nación, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

1o. Solicitud por escrito del préstamo que se desea obtener y estudio justificado de la inversión que se pretende financiar con el préstamo, incluyendo el programa de ejercicio de los fondos, señalando plazo para su recuperación y un índice de rentabilidad que siempre será mayor que la unidad.

2o. Aprobación de la solicitud y del estudio de las dos terceras partes de los legisladores presentes en sesiones en las que se oirá suficientemente a los representantes de todos los partidos políticos.

3o. Los plazos y períodos de gracia para la amortización de capital y el pago de intereses, así como las tasas de intereses, serán aprobados por procedimiento igual al expresado en el inciso inmediato anterior.

4o. Los fondos obtenidos vía préstamos, no serán transferibles a otro concepto diferente del original, y en los casos de desvío de fondos o desacato al mandato constitucional, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal para deslindar responsabilidades.

Para reconocer y mandar pagar la deuda nacional cuyos pagos anuales en ningún caso podrán ser de un monto mayor del quince por ciento del producto de las ventas anuales de bienes y servicios que el país hace al exterior.

Atentamente

Fernando Palacios Vela, Pedro René Etienne Llano, Rubén Venadero Valenzuela, José Nelson Madrigal Gómez, Manuela Sánchez López, Alfonso Alcocer Velázquez, Odón Madariaga Cruz, José Luis Alonso Sandoval, Jorge Gómez Villarreal, Víctor Manuel Ávalos Limón, Rafael Aguilar Talamantes, Miguel Aroche Parra, Alfredo Pliego Aldana, Roberto Jaramillo Flores, José Enrique Rojas Bernal, Juana García Palomares, Alberto Pérez Fontecha, Manuel López Zorrilla, Marco Antonio Castellanos López y Horacio Treviño Valdez.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 83 CONSTITUCIONAL

La C. Presidenta: - Para presentar una iniciativa de reformas, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Gerardo Arellano Aguilar, del Partido Acción Nacional.

El C. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - "Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Con la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscriben, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos presentar a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de adición a la fracción XXIX inciso B del artículo

73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prohibición del uso de los colores de la bandera nacional en los emblemas electorales de los partidos políticos nacionales de acuerdo a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es una exigencia nacional la reforma de las instituciones democráticas con miras a crear un sistema que garantice, legal y prácticamente, la auténtica consulta de la voluntad de la ciudadanía y el debido acatamiento a sus decisiones.

Es así que Acción Nacional, consciente de la realidad que guarda nuestra nación, propuso un "Compromiso nacional por la legitimidad y la democracia" en el que se contienen dieciocho instituciones democráticas entre las que encuentra la prohibición del uso de los colores de la bandera nacional con fines electorales.

Más allá de lo que nos pueda separar en nuestras diferentes ideologías nos une y nos identifica el ser mexicanos.

Es México mismo, concepto amplio y diverso que a veces escapa de la comprensión simple y directa y que requiere por tanto, de signos tangibles, fáciles a los sentidos y claros al entendimiento. y esos signos de México, son los emblemas cuyo tema hoy consideramos ya que representan a México en su más amplia dimensión. Unidos más allá de circunstancias, opiniones, dogmas o tesis políticas, estaremos en desacuerdo con todo aquello que pretenda acaparar el símbolo de toda la patria, para hacerlo símbolo de una sola parte.

No podemos entender que en la democracia una parte se adueñe de los colores patrios representando sólo una porción y no a la totalidad de los ciudadanos. México está muy por encima de cualquier partido, México es amplio y generoso, y nuestros partidos son restringidos y circunstanciales; y ese México que todos decimos amar y respetar, se simboliza en su bandera cuyos colores y escudo la conforman como representación de la patria que es todos los mexicanos y no propiedad de grupo político determinado.

La naturaleza misma de un partido político, como parte de un todo que representa sólo una porción del pueblo de México, hace que sea indebido el uso exclusivo de los colores de la bandera nacional en favor de un partido cuando contienden distintas organizaciones políticas, entre las cuales no deben interponerse los colores de la bandera nacional como distintivo exclusivo de uno de ellos, para marcar diferencia con los demás.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la realidad electoral que ha vivido y vive nuestro país, se propone por razones de respeto a la bandera nacional y de igualdad jurídica y política el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona con un segundo párrafo la fracción XXIX inciso B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Artículo 73. ......................................

XXIX - B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.

Ningún partido o asociación política podrá usar como emblema electoral, la combinación de los colores de la bandera nacional.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Juan Miguel Alcántara Soria, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Gaudencio Vera Vera, Juan José Medrano Castillo, María del Carmen Segura Rangel, Eugenio Ortíz Walls, Jorge del Rincón Bernal, Donaciano Ambrosio Velasco y Fernando Antonio Lozano Gracia.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRONUNCIAMIENTO

La C. Presidenta: - Para hacer un pronunciamiento pluripartidista, tiene la palabra la ciudadana diputada Amalia García.

La C. Amalia Dolores García Medina: - Durante las últimas semanas se han producido diversos acontecimientos en la zona del oriente medio, cuya importancia permite apreciar cambios sustanciales y constructivos que tienden a encontrar una paz justa y duradera en ese foco de tensión.

Uno de esos hechos fue la última sesión del Consejo Nacional Palestino, que se celebró en Argel del 12 al 15 de noviembre pasado y en la cual se acordó, básicamente, lo siguiente:

(Voces.)

Compañera presidenta: Yo quisiera solicitarle que hubiera respeto a esta intervención, es un acuerdo de todas las fracciones parlamentarias, de todos los partidos políticos que estamos en esta Cámara.

La C. Presidenta: - Esta presidencia ruega respeto y atención a la diputada que está en el uso de la palabra.

La C. Amalia Dolores García Villa: - Se proclamó la independencia del estado palestino sobre la base de la resolución 181 adoptada en 1947 por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas; Se acordó que la base para cualquier negociación de paz en la región sean todas las resoluciones que ha adoptado la Organización de las Naciones Unidas sobre la cuestión palestina y expresamente se aceptó incorporar las resoluciones 242 de 1967 y 338 de 1973, ambas del Consejo de Seguridad, en tales negociaciones, como una formular para allanar los obstáculos que hasta el momento han impedido una conferencia de paz para la región.

La representación palestina claramente manifestó su rechazo y condena a toda forma de terrorismo, incluido el terrorismo de estado, a la par de que proclamó la adhesión del nuevo estado a los principios de la Organización de las Naciones Unidas y a todas las formas pacíficas de la convivencia internacional.

Con ello, la Organización para la Liberación de Palestina, en su calidad de único y legítimo representante de su pueblo, mostró una clara y constructiva voluntad política tendiente a encontrar una paz justa y negociada a la crisis del oriente medio. Esto ha permitido que, a escasos treinta días de su creación, el Estado Palestino Independiente haya sido reconocido oficialmente por setenta y tres países de todas partes del mundo. En los hechos tales reconocimientos se han convertido en una ratificación a la legitimidad internacional, representada por la resolución 181 de 1947, la cual planteó la creación de un estado israelí y otro palestino.

Otro hecho fue el reciente discurso que pronunció el presidente del Comité Ejecutivo de la Organización para la Liberación de Palestina, Yasser Arafat, ante la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, la cual se reunió, como se sabe en Ginebra. En tal discurso el líder palestino reafirmó, con gran realismo político, esa misma voluntad de paz.

México, congruente con su política exterior, ha reconocido y defendido los inalienables derechos nacionales que le asisten al pueblo palestino, como son su derecho al retorno, a la autodeterminación y a constituir su estado independiente, en los más diversos foros internacionales.

Esta misma legislatura, el pasado 17 de noviembre, acordó, por unanimidad, expresar su satisfacción por la histórica oportunidad para alcanzar una solución definitiva a la cuestión palestino israelí, basada en el respeto a los derechos de las partes, el diálogo y el apego a las normas internacionales, la cual se originó en los acuerdos tomados por el Consejo Nacional Palestino, ya que constituyen un significativo avance en el ejercicio de los derechos inalienables de ese pueblo a la autodeterminación y a la construcción de su estado independiente.

Por todo ello y con base en los principios constitucionales que norman la política exterior mexicana, en especial el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los grupos parlamentarios representados en este cuerpo legislativo, con fundamento en las disposiciones reglamentarias internas, nos pronunciamos porque el gobierno de México entable, en el momento oportuno, relaciones con el gobierno provisional del Estado Palestino independiente. Rúbricas".

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de primera lectura.

«Comisión del Distrito Federal

Honorable asamblea: El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede lo preceptuado por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió en tiempo a esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989, misma que fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para su análisis, estudio y dictamen.

Este proyecto de ordenamiento comprende el cúmulo de ingresos fiscales y financieros que serán objeto de captación por la Hacienda Pública del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de que se trata; asimismo, incluye los lineamientos de política económica del Distrito Federal.

Por ser la Ley de Hacienda, el presupuesto de egresos y esta ley, los documentos legales a que deban sujetarse las autoridades y comunidad contribuyente para lograr la satisfacción de la demanda de servicios públicos, se dictaminan con metodología congruente entre ellos.

Una vez recibida la iniciativa presentada a esta soberanía, se estudió y discutió en el seno de la comisión, habiéndose celebrado reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y observaciones de los diputados de esta honorable legislatura, formulándose, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

Con la actual administración se inicia un nuevo período en el que teniendo como punto de partida la situación actual, pueblo y gobierno se proponen nuevas metas.

En materia tributaria se prevén cambios basados en la planeación y en la concertación, para afrontar también el imperativo social de freno a la crisis.

En el caso del Distrito Federal, este reto tiene una importancia particular. Es necesario consolidar esquemas de financiamiento y de control del gasto que garanticen su viabilidad financiera para atender necesidades.

Los ingresos tributarios del Distrito Federal en forma similar a lo que ocurre en los estados, provienen por una parte, de la recaudación de impuestos y derechos coordinados y, por la otra, de la recaudación de contribuciones locales.

Las participaciones se determinan en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que es el mecanismo por el cual la Federación y las entidades federativas conciertan la repartición de los tributos.

Las participaciones son ingresos propios derivados de los recursos generales localmente; corresponden fundamentalmente a su capacidad productiva y a su esfuerzo recaudatorio.

Como en el Distrito Federal se concentra la mayor parte de la actividad económica nacional, éste recibe una parte importante de las participaciones totales. En sí mismas, éstas, no son concentradoras del ingreso nacional; el sesgo de su distribución entre los fiscos locales es producto de la concentración de la actividad económica. De hecho, las participaciones del Distrito Federal como proporción del producto en él generado, son menores que el promedio nacional.

En estos términos, el avance del proceso de descentralización de la vida nacional lleva implícita una redistribución de las participaciones que se reflejará en el tiempo de un menor ingreso relativo para el Distrito Federal. Por contra, se tiene un amplio margen de maniobra para aumentar los ingresos totales a través de una administración más eficiente tanto de los impuestos coordinados que tiene a su cargo, como de los ingresos directos.

La salud hacendaria del Distrito Federal requiere que la política tributaria local sea un complemento eficaz de los recursos propios. Sin embargo, la tendencia es contraria, ya que los tributos locales en los últimos años se han erosionado drásticamente. Así, entre 1982 y 1987 la recaudación impositiva del Distrito Federal cayó en una tercera parte en términos reales, deterioro que ha mermado la capacidad financiera del gobierno de la entidad.

Pese a lo anterior, en esta iniciativa no se introducen reformas sustanciales a cuotas y tarifas. En efecto, los montos de recaudación no se basan en un incremento de éstas o en la indexación de la Ley de Hacienda, sino que supone una mayor actividad administrativa y la fiscalización y ajustes a costos de prestación de servicios para la captación de los ingresos programados.

Por lo que respecta a los ingresos vía impuestos, se incrementarán en un 31% atendiendo a una ampliación del universo de contribuyentes y no al aumento de tasas. El incremento porcentual genérico se debe a la recaudación del impuesto sobre nóminas y a la variación del impuesto sobre

adquisición de inmuebles, variación que se estima debido a la movilidad observada en el mercado inmobiliario.

Habida cuenta del proceso inflacionario reciente la iniciativa recibida señala que el impuesto predial, la supuesta espina dorsal de las contribuciones locales, ha sufrido una reducción continua en términos reales. La revitalización de este impuesto es urgente y debe basarse en lineas de acción, que como ya se señaló anteriormente, eleven la eficiencia en el cobro y, quizás lo más importante, amplíen el universo de obligados. Respecto a base, tasas y valores unitarios, esta comisión recomienda se realice un amplio estudio durante 1989, de tal forma que se lleve a cabo su revisión integral, atendiendo a principios fundamentales de equidad social.

Algo similar ha sucedido con el libro de derechos. En efecto, en su conjunto, entre 1982 y 1987, la recaudación de estos conceptos disminuyó 48% en términos reales. Por esto, es necesario estrechar la relación entre los derechos y los costos de prestación de los servicios públicos.

Sin embargo, se considera que no es posible recuperar en un año los rezagos acumulados de muchos lustros. Por ello, hay que proceder gradualmente, con firmeza, pero a la vez con profundo sentido social.

Al mismo tiempo, para que sus efectos sean los buscados, es requisito fundamental contar con una administración eficiente y eficaz de todos los servicios públicos. En este sentido, la implantación de un sistema adecuado de medición, facturación y cobro de los servicios de agua potable, es instrumento para mejorar su operación y eficiencia.

También se actuará en este mismo sentido respecto de los servicios de drenaje, tratamiento y reuso de agua, donde no sólo las tarifas existentes son menores que sus costos; sino que la eficiencia del cobro es muy baja.

De acuerdo a la concertación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que han suscrito los sectores obrero, campesino y empresarial, junto con el gobierno federal, la iniciativa recibida se limita a prever sólo aumentos en los ingresos del Departamento del Distrito Federal que estrictamente son necesarios para no acentuar la tendencia al rezago que se presenta entre el costo de ofrecer servicios vitales a la población y el cobro, lo que significa su principal fuente de financiamiento.

Por lo anterior, debe partirse de supuestos de orden tributario, como el aumento al universo de contribuyentes, la constante actualización del catastro del Distrito Federal, la revitalización de programas de fiscalización y los ajustes a costos de la prestación de servicios públicos. Todo incremento debe orientarse a ajustes presupuestales que hagan posible el saneamiento gradual de las finanzas públicas del Distrito Federal.

Por lo expuesto, la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal prevé la obtención de un total de ingresos de 5 billones 828 mil 662 millones de pesos que superan en 6.3% los niveles de 1988, ya que se estima que no se registrarán ingresos extraordinarios por los altos rendimientos financieros basados en altos niveles de disponibilidades.

Para el sector central, los recursos totales son del orden de 4 billones 320 mil 660 millones de pesos, esto es, 425 mil millones de pesos más,, lo que representa un 12.9% de aumento sobre los niveles esperados en 1988. Destaca que para 1989 no se contemplan recursos por transferencias del gobierno federal, ni empréstitos, y se rehace la cantidad de Adefas. De haberse seguido la tendencia anterior, pudieran haberse recibido cerca de 500 mil millones de pesos por estos conceptos.

Si consideramos que la característica fundamental de los gravámenes del Departamento del Distrito Federal es que su base de causación no refleja los efectos de la inflación, ni los cambios en la actividad económica, con la excepción del impuesto sobre nóminas, el crecimiento en 18.7% de los ingresos propios del departamento, manifiesta un importante esfuerzo en materia de administración tributaria.

Al adicionar los 1 billón 508 mil 002 millones de pesos estimados para organismos y empresas a los ingresos del sector central, el ingreso global aumenta en 8.3% respecto a 1988.

Debemos señalar que el esfuerzo administrativo tendiente a captar un mayor número de causantes, apunta la posibilidad de que se logre una recaudación excedente. Esta comisión recomienda que los posibles ingresos adicionales, tantos directos como coordinados, se apliquen a los programas prioritarios que en el presupuesto de egresos haya autorizado esta soberanía al Departamento del Distrito Federal.

Se plantea el incremento de las cuotas de derechos por la prestación de servicios de agua, exclusivamente para los usuarios con tomas para usos no domésticos, el cual si bien no resarce el rezago existente, tiende a disminuirlo. Este ajuste es muy necesario por la cada vez más amplia brecha entre el pago que hace el Departamento del

Distrito Federal al gobierno federal por concepto del derecho por uso y aprovechamiento de agua federales y el que recibe de los usuarios.

De igual manera, se establecen ingresos por desechos por la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores y por el registro de modificaciones a los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales.

Los productos se ven incrementados pese a la baja esperada en el renglón correspondiente a intereses de valores, ya que ahora se registrarán dentro de esta fracción de la Ley, los ingresos que obtengan la policía auxiliar y bancaria.

La recaudación de aprovechamientos es incrementada por el comportamiento a la alza de los ingresos derivados de multas administrativas no fiscales y de ingresos no especificados.

Por lo que se refiere a las participaciones en impuestos federales, que significa el concepto más importante de recaudación en el Distrito Federal, se observa un aumento del 27% en su recaudación, y esto debido a que los conceptos que integran este renglón se comportan paralelamente al entorno económico, ya que las tasas que se prevén en las leyes de la materia, son progresivas y varían de acuerdo a su objetivo imponible.

Por último, se consideran ingresos derivados de la actualización de disposiciones que hacían referencia a cantidades especificadas en pesos, refiriéndolas ahora a salarios mínimos, con lo que se evitarán desfases en los montos que contemplan.

Los propósitos enunciados son viables, de acuerdo al diagnóstico de inflación y la estrategia que comprende el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, razones por las que la Comisión del Distrito Federal, propone a la asamblea la aprobación de la siguiente

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1989, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos $ 598,089

1o. Predial 123,348

2o. Sobre adquisición de inmuebles $ 105,000

3o. Sobre espectáculos públicos 18,590

4o. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 5,420

5o. Substitutivo de estacionamiento 1,220

6o. Sobre nóminas 344,511

II. Contribuciones de mejoras 2,307

III. Derechos 201,821

1o. Por la prestación de servicios de agua 55,903

2o. Por la prestación de servicios del registro público de la propiedad y del comercio 38,293

3o. Por los servicios de control vehícular 88,713

4o. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 1,122

5o. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 2,107

6o. Por la prestación de servicios del registro civil 3,920

7o. Por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos 129

8o. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 97

9o. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 271

10o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos

Millones de pesos

de los señalados en los incisos anteriores 11,266

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago 156

V. Accesorios de las contribuciones 30,521

VI. Productos 460,700

1o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado 321,200

2o. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 139,500

a) Tierras y construcciones 5,644

b) Enajenación de muebles e inmuebles 1,500

c) Intereses de valores, crédito y bonos 110,346

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal ___

e) Otros 22,010

VII. Aprovechamientos 31,810

1o. Reintegros y cancelación de contratos 2

2o. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 10,658

3o. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos 342

4o. Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 2

5o. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras de nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 4,210

6o. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios 1,938

7o. Otros no especificados 14,658

VIII. Participación en impuestos federales 2,895,256

1o. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario 2,700,376

2o. Por la participación del 80% de recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 149,512

3o. Por gestión de cobro 42,328

4o. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 3,040

IX. Ingresos derivados de financiamiento 195,265

1o. Empréstitos 95,265

a) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 95,265

2o. Otros no especificados (Adefas) 100,000

X. Otros ingresos 1.412,737

1o. Ingresos de financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (ingresos propios) 512,737

2o. Transferencias del gobierno federal 900,000

Total $ 5.828,662

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio público que no rebasen el monto neto de 46,590 millones de pesos por endeudamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1989, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIOS

Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous Vargas, presidente; Ramón Choreño Sánchez, secretario; José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, secretario; José Luis Alonso Sandoval, José Luis Alfonso Sampayo, Joaquín Alvarez Ordóñez, Hilda Anderson Nevárez, Jesús Anlen López, Adolfo Barrientos Parra, Alberto Bernal González, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Juan Francisco Díaz Aguirre, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge Galván Moreno, Rafael Pedro Garay Cornejo, Juana García Palomares, Alvaro Garcés Rojas, Patricia Garduño Morales, Agustín Gasca Pliego, Jorge Gómez Villarreal, Miguel Hernández Labastida, Onofre Hernández Rivera, Esther Kolteniuk de Césarman, Jorge Alberto Ling Altamirano, Fructuoso López Cárdenas, Leopoldo López Muñoz, Ignacio López Tarso, Fernando Antonio Lozano Gracia, José Luis Luege Tamargo, Herón Maya Anguiano, Gerardo Medina Valdés, José Arturo Ocampo Villalobos, Juan José Osorio Palacios, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Pedro Alberto Salazar Muciño, Víctor Manuel Sarabia Luna, María del Carmen Segura Rangel, Jorge Federico Schiaffino Isunza, Reyes Antonio Silva Beltrán, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Fernando Sologuren Bautista y Sara Villalpando Núñez.»

Trámite: - Primera lectura.

HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de primera lectura.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada en tiempo para su análisis, estudio y dictamen, la "iniciativa del decreto que establece y reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del distrito Federal", enviada por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal constituyen elemento fundamental para satisfacer necesidades cada vez en aumento por la dinámica poblacional del Distrito Federal.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que agrupa, previene y regula los ingresos propios de esta entidad federativa, es instrumento que se debe adecuar y ajustar de acuerdo al ritmo cambiante y a la evolución de los requerimientos de la sociedad que habita en el Distrito Federal.

La iniciativa persigue, a juicio de la comisión dictaminadora, el propósito primordial de no incrementar indiscriminadamente las cuotas correspondientes a las distintas contribuciones. La meta está más bien colocada en el máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa que existe para la recaudación, obteniendo un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes, así como lograr que éstos realicen sus aportaciones con apego a la realidad y a las normas legales.

En estos términos, se proponen algunas modificaciones que en su mayor parte pretenden introducir ajustes que faciliten la aplicación de la ley.

Las medidas que se someten a consideración pretenden disminuir el rezago que en algunas

contribuciones se registran respecto a los costos que implica la atención de las necesidades de la población del Distrito Federal, lo cual no representa incremento en términos reales.

La iniciativa de decreto contempla lo concertado entre los diversos sectores en el marco del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico y es congruente con el propósito de mantener un equilibrio de las finanzas públicas compatibles con la consolidación del abatimiento de la inflación, mantener la estabilidad de precios y sentar las bases para la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico.

Este esfuerzo social se sustenta en la obligación de la ciudadanía de contribuir a los gastos públicos mediante el cumplimiento de los ordenamientos legales de carácter fiscal derivados de la fracción IV del artículo 31 constitucional.

En base a lo expuesto, esta comisión presenta a su consideración el siguiente

DICTAMEN

El contenido de la iniciativa responde a recomendaciones hechas por esta soberanía popular para aumentar la recaudación de ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, en base al máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa que existe para la recaudación a fin de obtener un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes y al mismo tiempo lograr que éstos realicen sus aportaciones con apego a la realidad y a las normas legales aplicables.

Esta comisión dictaminadora destaca también el propósito en el aspecto fiscal de no incrementar indiscriminadamente las distintas contribuciones para mantener un balance de las finanzas públicas compatibles con la consolidación del abatimiento de la inflación.

Así, en términos generales la iniciativa contiene proyectos de reformas que son readecuación de normas jurídicas para la mejor administración de las contribuciones, esclareciendo de las disposiciones cuyo contenido refleja alguna incongruencia, aclaración de preceptos de difícil interpretación y consiguiente aplicación, tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales.

Se propone la modificación del artículo 13-B de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que la sanción se actualice constantemente y permanentemente, de tal forma que las multas establecidas por no permitir y obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales, de 1 mil y de 15 mil pesos que rigen desde 1984, se calculen en relación con el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

En el último párrafo del artículo 13-D se previene que en el caso de reincidencia en las distintas infracciones señaladas en el mismo, se aplica una multa equivalente al doble de la última impuesta. Para dar efectividad a la sanción se propone que en caso de reincidencia, el doble de la última multa impuesta no sea inferior al doble de las establecidas en cada una de las fracciones previstas en el propio artículo, ya que da lugar a la posibilidad de que por el tiempo transcurrido entre una y otra, la multa por reincidencia, venga a resultar inferior a la que correspondería en el supuesto de tratarse de una primera infracción.

La reforma en 1988 del artículo 23, establecía una cuota mínima de 20 mil pesos para el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que se actualizaría mes a mes con la aplicación del factor de 1.05. Pero el esfuerzo de todos ha venido cambiando los factores económicos que motivaron la norma que se comenta, por lo que las situaciones reales y concretas de ahora justifican la supresión de factor mensual señalado, vinculando la cuota mínima establecida para el impuesto sobre adquisición de inmuebles al salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con lo que se evitan además modificaciones constantes a la norma jurídica.

De la modificación anterior, se hace necesaria la reforma de la fracción I del artículo 27 propuesta en la iniciativa, a fin de que esta norma jurídica tenga congruencia con la del artículo 23, lo que no sucede así ahora en los términos actuales de la fracción I del artículo 27.

Por las mismas razones de certeza y claridad, se propone precisar la disposición contenida en el párrafo I del artículo 43 relativa al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, a fin de que en el caso de las apuestas, de la parte que les corresponde a los organizadores, sólo puedan deducirse las contribuciones a cargo de terceros que le eran retenidas, pero no alguna otra erogación, cualquiera que sea su naturaleza.

La razón de carácter administrativo que se invoca en la iniciativa para reformar el artículo 45-1 es adecuada, de tal manera que el impuesto sobre nóminas tenga un solo plazo para la presentación de la declaración y pago correspondientes, pues la optimización en los recursos de la administración tributaria es una de las preocupaciones primordiales de la sociedad.

En el título de los derechos que se encuentra contenido en Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la iniciativa propone la

introducción de dos nuevos derechos: por la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores y por la inscripción de las modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional. Estos derechos se estiman procedentes, pues corresponden en realidad a servicios que se prestan por parte del Departamento del Distrito Federal, por lo que se da lugar a la configuración de la categoría de esta clase de contribuciones, definida en la fracción IV del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación.

Se trata de servicios que responden a nuevos requerimientos que no tienen establecidas las cuotas que deben cubrirse. Este cobro no contraviene los principios que rigen el presente dictamen.

Especial interés para la ciudadanía son los servicios obligatorios de verificación de emisión de gases en vehículos automotores, ya que son parte de un programa impostergable en favor de la ecología del Distrito Federal, dentro de las normas legales vigentes. En las etapas previas de este programa, dichos servicios fueron prestados a los usuarios sin cobro alguno; sin embargo, su costo requiere la contraprestación correspondiente.

Por la prioridad que reviste la solución de la contaminación del medio ambiente en el Distrito Federal, una de cuyas principales causas es la emisión de gases de vehículos automotores, tras la realización de varios estudios y la verificación de costos, la comisión llegó a la conclusión de que, por la naturaleza y costo real del servicio, la cuota debe ser la equivalente a un salario mínimo diario del general vigente en el Distrito Federal.

Dado que se requiere adoptar medidas enérgicas frente al grave problema de contaminación ambiental en el que las emisiones automotores juegan un papel tan importante, esta comisión recomienda al Departamento del Distrito Federal que se realice a la brevedad posible la verificación de gases de su parque vehícular y en particular de los autobuses de la Ruta 100 como un ejemplo esencial a la ciudadanía.

Dentro de sus posibilidades, el gobierno del Distrito Federal gestionará acelerar el proceso que culmine en el empleo de gasolinas sin plomo, que ya produce Petróleos Mexicanos para exportación.

La actualización de cuotas de derechos se encuentra prevista en el artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en donde se prevé que las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario se incrementarán en el siguiente año a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores señalados por el Congreso de la Unión, lo cual es consecuencia necesaria de la naturaleza misma del derecho que es una prestación por el servicio público, que implica invariablemente que la cuota tienda a estar acorde con el costo del servicio, de donde aparezca aceptable el incremento propuesto del 50% para las cuotas de los derechos en general.

Se considera necesaria la actualización de las cuotas de algunas contribuciones que se han quedado muy rezagadas por diversos fenómenos económicos respecto a los factores que fueron fijados en su tiempo para establecer su justo cobro y pago. Este es el caso, con las excepciones que más adelante se señalan, de los derechos en general y de los derechos de agua para uso no doméstico. Se requiere hacerlo para no frenar el ingreso frente al costo en aumento de los servicios, los cuales tendrían un deterioro cada vez más fuerte en su prestación, ya que no es conveniente recurrir al subsidio o al financiamiento para cubrirlos.

Se trata de ajustar los gravámenes a las nuevas condiciones generales, no de un aumento de impuesto. Es relevante destacar que en el caso de los derechos de agua no se modificaron las cuotas como se había previsto, lo que ha provocado que la diferencia entre el costo del agua en bloque que adquiere el gobierno de la ciudad para su distribución y el pago que hacen los usuarios sea cada vez mayor y esté llegando a niveles insostenibles.

De tal manera que, para los derechos de agua de uso no doméstico, las cuotas tienen propuesto un incremento sobre la base del 100%, porcentaje ligeramente inferior al que hubiera resultado de aplicarse durante 1988 los aumentos aprobados.

Cabe resaltar que, en beneficio de la población en general y de la de escasos recursos en particular, las cuotas de derechos de agua de uso doméstico no tienen propuesto incremento alguno. Lo mismo sucede con las cuotas de los derechos de expedición y refrendo o reposición de placas y tarjetas de circulación de vehículos.

El artículo 3o. transitorio reafirma la vigencia de la disposición contenida en la fracción 3ra. del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en donde se propuso establecer la mencionada tabla de factores como uno de los instrumentos para determinar la base del impuesto predial.

El no incremento del impuesto predial constituye un claro beneficio para la población en general y sacrificio del ingreso público, pues la iniciativa

no contiene actualización alguna de los valores unitarios de suelo y construcciones, que constituyen la base gravable del impuesto predial.

En este rubro, por las condiciones económicas actuales, la comisión del Distrito Federal propone una adición transitoria, mientras se evalúa el comportamiento de los factores económicos, que consiste en dar vigencia a la norma jurídica que fue derogada a partir del 1o. de enero de 1988, sobre la reducción de la cuota del impuesto predial, cuando se realiza el pago anticipado, en el bimestre respectivo o el de todo el año, lo que redunda en beneficio de los contribuyentes y en los efectos positivos de la administración del tributo.

La Comisión del Distrito Federal estima que la iniciativa cubre las recomendaciones hechas por esta soberanía en el decreto referente a la revisión de la Cuenta de Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1987, relativas a mejorar su gestión administrativa y financiera y adoptar medidas que fortalezcan sus ingresos propios. Se busca incrementar la recaudación mediante una sustancial mejoría y modernización de los procedimientos administrativos, ampliar el universo de contribuyentes y simplificar trámites para permitir un más adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por los razonamientos expuestos en el presente dictamen, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con la modificación de los artículos 13-B en su primer párrafo, 13-D en su último párrafo, 23 en su cuarto párrafo, 27 en su fracción I, 43 en su primer párrafo, 45-I, 99-A en su primer párrafo, suprimiéndose las fracciones I y II del mismo, y con la adición del artículo 99-C, y una sección decimoquinta al capítulo II, denominada del registro de modificaciones al programa parcial de desarrollo delegacional, que comprende el artículo 104-K. Para quedar como sigue:

Artículo 13-B. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, el no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por la autoridades fiscales. En estos casos se impondrá una multa equivalente a cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal cuando se trate de casa habitación y una multa equivalente a cincuenta veces el salario mencionado en cualquier otro caso. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última impuesta.

Artículo 13-D................................................................

. I a III.......................................................................

. IV a VII......................................................................

. A y B.........................................................................

. VIII..........................................................................

A y B.........................................................................

. IX............................................................................

. F.............................................................................

. En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta, sin que su monto sea inferior al doble de los señalados en este artículo.

Artículo 23..................................................................

. En cualquier caso, se pagará al menos una cuota mínima equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 27..................................................................

. I. Se aplicará el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause.

II a V........................................................................

Artículo 43. Para los efectos de este capítulo, se considera como valor de las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación. En el caso de las apuestas permitidas dicho valor será una cantidad igual a la parte que de las apuestas le corresponda a los organizadores, pidiendo deducir únicamente las contribuciones retenidas a cargo de terceros, sin considerar ninguna otra erogación, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 45-I. El impuesto sobre nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Artículo 99-A. Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas, camiones y otros vehículos que queden a disposición de sus propietarios y éstos no los retiren o los abandonen en los establecimientos del Departamento del Distrito Federal, se pagará por cada día un derecho equivalente a un 50% de la cuota del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 99-C. Por cada verificación obligatoria sobre emisión de gases de un vehículo automotor, su propietario o poseedor deberá pagar previamente los derechos por los servicios de esta verificación obligatoria, con cuota equivalente a un salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

CAPITULO II

Sección decimoquinta del registro de modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional

Artículo 104-K. Por la inscripción de las modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional, efectuada a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dicho programa, se cubrirán los derechos de inscripción ante el registro del plan director, conforme a una cuota del cuatro al millar sobre el valor del inmueble correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor, quedarán sin efecto las disposiciones de carácter general o particular que se opongan a lo establecido en dicho decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente

TABLA

Tiempo transcurrido El factor de incremento

correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de un año 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.04

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

Más de 15 años en adelante 21.68

Artículo cuarto. Tratándose del pago de impuesto predial, cuando el contribuyente efectúe el pago bimestral en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, tendrá derecho de una reducción del 1.5% del impuesto a pagar. Si el contribuyente efectúa el pago de la totalidad del impuesto que corresponda al año de calendario en el primer bimestre, tendrá derecho a una reducción del 10% del impuesto correspondiente, debiendo pagar las diferencias en caso de modificación del valor catastral en los términos de la propia Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo quinto. Para los efectos del artículo 54 y de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos se incrementarán a partir del 1º. de enero de 1989, mediante la aplicación del factor de 1.50 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, con excepción de las establecidas en este decreto, de los derechos de agua, de aquellas que se expresen en por ciento o millares y las relacionadas con el salario mínimo.

Artículo sexto. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico, cualquiera que sea su diámetro de entrada, conducción y distribución por metro cúbico, que ascienda a la cantidad de 620 pesos.

Tratándose de tomas que no cuenten con aparato medidor, se pagará el derecho conforme al

consumo que estimen las autoridades del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debiéndose aplicar a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponda a su costo.

Artículo séptimo. Las cuotas de los derechos de agua residual, se incrementarán aplicándoles el factor de 2.0.

Artículo octavo. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, sin perjuicio de otras establecidas en la ley, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como su refrendo anual $ 20,000.00

II. Por reposición de placas, por cada una por extravío o deterioro $ 6,000.00

Artículo noveno. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública en los espacios designados, se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de 900 pesos por cada hora o fracción que exceda, la que se incrementará en relación a la que sea autorizada para estacionamiento público tipo "A" según acuerdo del ciudadano jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo décimo. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores cuyos modelos correspondan a los años de 1977 a 1982, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del 1º. de febrero al 31 de mayo de 1989. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores cuyos modelos sean anteriores al año de 1977, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del 1º. de junio al 31 de octubre de 1989.

Artículo undécimo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiese perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto hubiesen expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous Vargas, presidenta; Ramón Choreño Sánchez, secretario; José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, secretario; José Luis Alonso Sandoval José Luis Sampayo, Joaquín Alvarez Ordóñez, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Jesús Anlen López, Adolfo Barrientos Parra, Alberto Bernal González, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Juan Francisco Díaz Aguirre, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge Galván Moreno, Rafael Pedro Garay Cornejo, Juana García Palomares, Alvaro Garcés Rojas, Patricia Garduño Morales, Agustín Gasca Pliego, Jorge Gómez Villarreal, Miguel Hernández Labastida, Onofre Hernández Rivera, Esther Kolteniuk de Césarman, Jorge Alberto Ling Altamirano,Fructuoso López Cárdenas, Leopoldo López Muñoz, Ignacio López Tarso, Fernando Antonio Lozano Gracia, José Luis Luege Tamargo, Herón Maya Anguiano, Gerardo Medina Valdés, José Arturo Ocampo Villalobos, Juan José Osorio Palacios, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Pedro Alberto Salazar Muciño, Víctor Manuel Sarabia Luna, María del Carmen Segura Rangel, Jorge Federico Schiaffino Isunza, Reyes Antonio Silva Beltrán, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Fernando Sologuren Bautista y Sara Villalpando Nuñez."

Trámite:- Primera lectura.

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La C. Presidenta:- El siguiente punto de la orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta la asamblea si se le dispensa....

El C. César Coll Carabias (desde su curul): - Pido la palabra, para hechos.

¿Quiere usted hablar antes de que se consulte a la asamblea si se le dispensa la primera lectura?

Pase usted, señor diputado.

El C. César Coll Carabias:- Con su venia señorita presidenta: Entiendo que todos ya estamos algo cansados y que nos queremos ir; sin embargo, creo necesario que antes de que se apruebe para dispensar la lectura de este dictamen, quede establecido el trabajo que se tuvo en esta comisión.

Quiero dejar determinado que nunca se nos citó a los partidos de oposición para dialogar, discutir o analizar este dictamen. Que habíamos trabajado dando sugerencias y modificaciones, pero que este dictamen ya una vez concluido, nunca fue turnado para su discusión; simplemente se está repartiendo y ustedes pueden apreciar en las últimas dos hojas que las firmas que aparecen son única y exclusivamente de los diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Entonces ¿para qué queremos participar en estas comisiones si en última instancia ustedes son los únicos que van a dictaminar y son los únicos que van a aprobarlo? Esto es una burla hacia los procedimientos que debemos de tener en esta Cámara sobre los dictámenes.

Pido, señora presidenta, que quede asentado que el Partido Acción Nacional solicita que se regrese a comisiones para que se tome la comparecencia de los diputados de oposición. Gracias.

La C. Presidenta:- La posición del ciudadano diputado queda registrada en el Diario de los Debates; pero la presidencia quiere aclarar que el dictamen no está a discusión, estará a discusión hasta que se conozca en segunda lectura.

Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: De conformidad con los artículos 71 fracción I, 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remitió en tiempo y forma a esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Por acuerdo de vuestra soberanía y con base en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procediéndose a efectuar el análisis y la discusión de la documentación presentada.

Con fecha 19 de diciembre de 1988, compareció ante el pleno de este honorable Cámara el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, para ampliar y aclarar lo conducente sobre la iniciativa de referencia. Asimismo, en base a los términos de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dialogó con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obteniendo información adicional para examinar, con mayores elementos de juicio, esta iniciativa.

Como resultado del estudio, análisis y deliberaciones realizadas en torno a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, y en base a las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 64 de la Ley Orgánica y 88 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

En primer lugar, esta comisión consideró conveniente ubicar los diferentes instrumentos contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación, en su contexto apropiado, a fin de esclarecer el papel que jugarán en el cumplimiento de los objetivos planteados por la política económica y por la nueva estrategia de desarrollo, planteada por el titular del Ejecutivo Federal, el 1º. de diciembre del presente año. Así, discurriendo de lo general a lo particular, se tienen mayores elementos de juicio para aquilatar la importancia de la Ley de Ingresos y para fundar los motivos que conducen a su aprobación.

El Presidente de la República, en su mensaje a la nación, pronunciado el 1º. de diciembre del

presente año, propuso un cambio por el camino de la modernización nacional, democrática y popular. Para lograr este cambio, por la vía institucional, legal y pacífica, convocó a la realización de tres nuevos acuerdos nacionales:

1º. Un acuerdo nacional para la ampliación de la vida democrática.

2º. Un acuerdo nacional para la recuperación y la estabilidad económica.

3º. Un acuerdo nacional para el mejoramiento productivo del bienestar popular.

Dentro del acuerdo nacional para la recuperación y la estabilidad económica propuso una nueva estrategia de desarrollo para salir de la crisis de manera gradual y permanente. El objetivo fundamental de esa nueva estrategia será lograr un crecimiento económico estable, sostenido, eficiente y sobre todo justo. Para ello, consideró necesario afianzar los avances en la lucha contra la inflación y renegociar la deuda externa para liberar recursos que se destinen al desarrollo nacional. En consecuencia, en 1989 será un año de crecimiento económico modesto, un año de transición que requerirá un esfuerzo adicional para consolidar lo alcanzado y para llevar a buen término la renegociación firme con los acreedores externos.

En ese contexto de transición, la política económica de 1989 se propone alcanzar los siguientes objetivos:

1º. Consolidar la estabilidad de precios;

2º. Crear las bases para la recuperación gradual y firme de la actividad económica;

3º. Reducir la transferencia neta de recursos al exterior;

4º. Proteger el poder adquisitivo de los salarios y el nivel del empleo, y

5º. Fortalecer, mediante la concertación, el compromiso de los sectores de apoyar la estabilidad interna y la negociación de la deuda externa.

Las metas vinculadas a estos objetivos aparecen en el cuadro uno, donde sobresalen: un crecimiento real del producto interno bruto de 1.5% una tasa de inflación (diciembre-diciembre) de 18.0% un déficit financiero y un superávit primario de 6.4% y 6.7% (porcentajes del producto interno bruto), respectivamente, y un déficit en cuenta corriente de 4 mil 818 millones de dólares.

El logro de los objetivos citados, se apoya en 10 "líneas de acción":

1º. Una política de estricto control de las finanzas públicas, basada en la disciplina del gasto y el fortalecimiento de los ingresos, que asegure un balance fiscal congruente con las metas de inflación.

2º. Una política de ingresos públicos que allegue los recursos internos suficientes para alcanzar la meta de superávit primario, promueva la eficiencia de la planta productiva, garantice la competitividad internacional del sistema tributario e iniciada favorablemente en la distribución del ingreso nacional.

3º. Una política de gasto público congruente con la meta fiscal planteada y basada en el cambio estructural del gasto, que incluya proyectos de coinversión del sector público con los sectores social y privado.

4º. La ejecución prioritaria del programa de gasto social para cubrir las metas de educación, salud, alimentación, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia.

5º. La elevación de la eficiencia del sector público y su concentración sólo en las actividades prioritarias y estratégicas.

6. La negociación firme, pero responsable, para reducir lo más pronto posible las transferencias netas de recursos al exterior a un nivel que sea compatible con la meta de crecimiento económico.

7º. Una política financiera y de tasas de interés que promueva una intermediación más eficiente y fortalezca el ahorro interno, a través del saneamiento de los intermediarios financieros y una asignación eficiente del crédito.

8º. La consolidación de la apertura comercial con una estructura arancelaria que reduzca su dispersión, con una reducción de barrera no arancelaria y con una negociación firme tanto bilateral como multilateral para garantizar el acceso de los bienes y servicios mexicanos a los mercados externos.

9º. La desregulación comercial e industrial para eliminar el burocratismo excesivo, la corrupción y, en general, los obstáculos que inhiben la actividad económica, y

10. El perfeccionamiento de los mecanismos de concertación social con el fin de garantizar la participación amplia de la sociedad en el diseño,

seguimiento y evaluación de la política económica.

De esas diez líneas de acción, corresponden a la materia hacendaría, la uno (parcialmente), la dos, la seis a ocho (parcialmente.)

En consecuencia, la iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a la consideración de esta honorable asamblea tiene un papel fundamental en la política económica de la nueva estrategia de desarrollo.

La iniciativa de Ley de Ingresos contiene cuatro elementos fundamentales de política económica: La política de ingresos propiamente dicha, la política financiera, la política de deuda, y una parte de la política de comercio exterior (la referente a los impuestos de importación y exportación). Estos instrumentos, a su vez, tienen sus propios objetivos.

La política de ingresos, a través de los cambios que se someten a la consideración de esta soberanía, propone los siguientes objetivos:

Fortalecer los ingresos públicos sin afectar la estabilidad de precios.

Proporcionar el crecimiento económico y la descentralización.

Mejorar la equidad y la eficiencia del sistema fiscal.

Avanzar en el proceso de simplificación fiscal.

Para lograr el primer objetivo, las modificaciones pretenden compensar la caída esperada de 2.2 puntos porcentuales del producto interno bruto en los ingresos petroleros y aumentar el 1.9 puntos porcentuales del producto interno bruto, los ingresos presupuestales. Entre ellos sobresalen los cambios solicitados en los ingresos tributarios del gobierno federal, que crecerán 1.1 puntos porcentuales del producto interno bruto. Entre estos últimos cambios, el que más preguntas suscitó en las deliberaciones de esta comisión, fue el del establecimiento de un impuesto sobre los " activos netos" de las sociedades mercantiles, impuesto que se justifica porque el 71% de las declaraciones del impuesto sobre la renta a las empresas presentan declaraciones sin pago alguno. Esto, más el hecho de que su monto sería acreditable en el pago del impuesto sobre la renta de las empresas, lo convierte en un gravamen complementario de este último, y en su impuesto mínimo, que sólo afecta a quienes no pagan el ISR, - empresas -, o lo hacen, pero sus pagos son inferiores al 2% del valor de sus "activos netos". De esta manera, este impuesto no sólo fortalece las finanzas públicas, sino que también mejora la equidad.

Tanto en las deliberaciones de la comisión como en la comparecencia del Secretario de Hacienda en el pleno de esta honorable Cámara, se cuestionó de manera insistente el término de "activo neto" de las empresas, ya que la citada ley no permite restar todos los pasivos de la empresa. Por ello en el artículo 1º., fracción I, punto dos de la iniciativa que se dictamina, se quitó la palabra "neto", para quedar como "impuesto al activo de las empresas".

Para propiciar el crecimiento económico y la descentralización, las modificaciones que se proponen buscan estimular la inversión y mejora la competitividad internacional de las empresas nacionales, lo que cobra hoy en día singular importancia puesto que se pretende consolidar la apertura de la economía. En consecuencia, se propone eliminar la deducción de dividendos pagados por las empresas y gravar con una tasa adicional los dividendos que reciban las personas físicas. Con esta medida de desalienta el reparto de utilidades y se fomenta la reinversión, a tiempo que se mejora la equidad del sistema impositivo al gravarse utilidades que actualmente no pagan impuesto. Adicionalmente con este cambio se facilita al acreditamiento en el extranjero de los impuestos pagados en México.

Asimismo, se propone la deducción inmediata del valor presente de los flujos esperados de la depreciación de las inversiones, siempre y cuando éstas se efectúen fuera de las zonas conurbadas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara. De esta manera se estimula la inversión en las zonas diferentes a las mencionadas, contribuyendo a la descentralización y a la mejor distribución del ingreso por regiones.

Para mejorar la competitividad internacional de las empresas mexicanas, lo que a su vez fomenta la producción nacional, se plantea la reducción gradual del impuesto sobre la renta de las empresas, de 39.2% en 1988 a 37% en 1989, a 36% en 1990 y a 35% a partir de 1991.

Para mejorar la equidad y la eficiencia del sistema fiscal, las modificaciones presentadas proponen reducir los impuestos sobre la renta de las personas físicas, particularmente a quienes menos ganan. Para ello, se plantea disminuir las tasas marginales en todos los estratos de dicho impuesto (para alentar el esfuerzo productivo) y sustituir la deducción de un salario mínimo por un crédito fiscal del 10% del salario mínimo. Es decir, este último se restaría al total de impuestos a pagar, mientras que antes el total del salario

mínimo se deducía de la base gravable, beneficiando más, a los causantes de los estratos de ingresos más altos.

Este cambio mejora la equidad, ya que reduce los impuestos que pagan las personas de estratos medios y bajos.

Para seguir eliminando los rezagos acumulados en las cuotas aplicables a quienes están sujetos a bases especiales de tributación, se propone ajustar dichas cuotas, mejorando así la equidad impositiva.

Para reducir la dispersión de tasas, que además de posibles inequidades, genera problemas en la administración del impuesto, propicia la elusión y causa pérdida en la recaudación, se solicita elevar la tasa del impuesto al valor agregado del 6% al 15%, a los servicios y prestaciones en las zonas fronterizas, situación que se justifica además por la competitividad alcanzada por este sector con el exterior.

Se plantea modificar las tasas impositivas de tabacos y vinos para subsanar distorsiones originales en los últimos años entre productos sustitutos, mejorando así la eficiencia en la asignación de los recursos.

Para mejorar la situación relativa de las personas físicas respecto a las empresas en la compra de autos nuevos, se plantea disminuir sustancialmente el nivel de las tasas pagadas por las primeras y limitar las deducciones a las empresas y profesionistas.

Para cumplir con el propósito de equidad se propone no aumentar los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público que consumen la mayoría de los mexicanos. Tal es el caso del gas doméstico, la gasolina, el diesel, y la luz que se utiliza en los hogares y en el bombeo de agua para riego. Esto, además de proteger el poder adquisitivo de la población, consolida los avances en la lucha contra la inflación.

Para avanzar en el proceso de simplificación fiscal, se propone utilizar sólo una base tributaria en el impuesto sobre la renta de las empresas ( antes se utilizaban dos, de conformidad con la reforma de 1987), situación que se facilita por la disminución notable en el endeudamiento de las empresas y por la reducción, también notable, de las tasas de inflación.

Estos mismos factores (desendeudamiento y menores tasas de inflación) hacen posible proponer que la fecha límite del pago provisional de las empresas sea el día 17 de cada mes (antes este pago se hacía el día 7 de cada mes, lo que provocaba fuertes gastos administrativos para acelerar la elaboración de las cifras que sirven de base al pago de impuestos). Por las mismas razones se propone simplificar el cálculo de los pagos provisionales mediante un coeficiente anual que se aplicará mes a mes a los ingresos nominales.

En las deliberaciones de la comisión dictaminadora, se propuso modificar el artículo 5º. de esta iniciativa de Ley de Ingresos para darle mayor claridad y simetría: Si en el párrafo segundo se mencionan recargos e intereses, ambos conceptos deben aparecer también en el párrafo tercero. En la redacción propuesta por el Ejecutivo, sólo aparecen los recargos, pero no los intereses.

Finalmente, se propone un cambio en la estructura de los derechos que simplificará su administración y alentará la autonomía de gestión de los organismos públicos descentralizados.

La política financiera plantea los siguientes objetivos:

Fortalecer la generación de ahorro interno y su permanencia en el sistema financiero nacional.

Mantener un nivel de tipo de cambio que promueva la competitividad de nuestros productos en el exterior y fortalezca la balanza de pagos.

Elevar la eficiencia de la banca nacionalizada y complementar sus funciones con las de los otros intermediarios financieros.

Apoyar a los sectores estratégicos y prioritarios mediante el crédito de la banca de desarrollo.

Aumentar la penetración del mercado de valores.

Para lograr el primer propósito, será necesario que se consolide el ajuste fiscal para incrementar el ahorro público, y estimular el ahorro privado mediante instrumentos financieros, sobre todo con tasas de interés reales atractivas. Estos esfuerzos de ahorro interno se complementarán con el ahorro externo proveniente de la disminución de la transferencia al exterior.

La consolidación del combate a la inflación y la estabilidad de precios que traiga consigo, será un factor fundamental para aumentar el ahorro interno y su permanencia. Esto es importante, puesto que el crecimiento que se busca debe estar financiado principalmente por ahorro interno y complementarse con ahorro externo, dependiendo cada vez más del primero y cada vez menos del segundo.

La política de tasa de interés será un factor destacado en el logro de esta meta. Para ello tendrá que alcanzar un difícil equilibrio entre la necesidad de ofrecer rendimientos reales atractivos al ahorrador, y la urgencia de disminuir las tasas reales para fomentar la inversión y reducir la carga real que significa el pago de la deuda interna. Lograr ambos propósitos al mismo tiempo, requiere de la consolidación y estabilización de tasas de inflación compatibles con las del exterior, el saneamiento de las finanzas públicas, la disminución de las transferencias al exterior y el mejoramiento de los servicios al ahorrador.

El mantenimiento de un tipo de cambio competitivo, también está ligado a la política de tasas de interés, ya que éstas contribuyen a regular los flujos de capital, que a su vez influyen en el nivel del tipo de cambio. Por lo tanto, esta meta también depende de la consolidación de bajas tasas de inflación internacional, y de los avances que se logren en el fortalecimiento de la balanza de pagos por medios tales como la renegociación para disminuir la transferencia neta de recursos al exterior.

Para mejorar la eficiencia del sistema financiero (y alentar así el financiamiento de la inversión), se plantea sanear las instituciones del sistema para reducir el costo de intermediación y por tanto el margen entre las tasas de interés activas y pasivas. Para este saneamiento se partirá de los avances logrados en la reestructuración bancaria mediante la función, liquidación y modernización de sus estructuras. Consolidar y ampliar esta modernización será fundamental para recuperar y acrecentar la captación de ahorro y para canalizarlo con eficiencia y oportunidad hacia las grandes prioridades nacionales. Este propósito también se verá alentado por la estabilidad económica que suele traer consigo una profundización de la intermediación financiera.

Con el mismo propósito de eficiencia, se buscará establecer un mejor balance entre las regulaciones, requeridas por razones de control y de política monetaria, y a la autonomía de gestión que mejore la capacidad de respuesta. Esto resulta cada vez más ineludible, dada la competitividad a que está sometido el sistema financiero nacional.

El aumento de la eficiencia de la banca nacionalizada se hace cada vez más necesario a medida que se consolida la apertura de la economía, ya que la competitividad de nuestra producción depende también de la calidad y costo de los servicios financieros que deben ser competitivos con los que se prestan en el exterior.

La eficiencia de la banca nacionalizada también exige una mejor articulación de ésta con los intermediarios financieros no bancarios, es decir las compañías de seguros, las uniones de crédito, las afianzadoras y las arrendadoras.

Para apoyar a los sectores estratégicos y prioritarios mediante la banca de desarrollo, se revisará su función así como la de los fondos y fideicomisos del fomento, reacomodando su papel en la estructura actual del sistema financiero, de manera tal que no existan estructuras administrativas redundantes en la banca de desarrollo. Es decir, las funciones o campos que puedan ser atendidos de manera eficiente por la banca nacionalizada, no serán ya atendidos por la banca de desarrollo.

Para incrementar la penetración del mercado de valores, se revisará su marco regulador a fin de que amplíe su funcionamiento sobre bases sanas y proteja los intereses del público inversionista.

La política de deuda plantea como propósito central, la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior para contribuir a la recuperación del crecimiento y la estabilidad económica. Para tal fin se procederá a la renegociación firme de la deuda externa, que obedecerá a cuatro lineamientos básicos:

Reducir la transferencia neta de recursos al exterior por un monto compatible con las metas de recuperación del crecimiento y la estabilidad económica.

Disminuir la deuda acumulada en el pasado.

Abatir el porcentaje de deuda externa con respecto al producto interno bruto, durante el sexenio.

Negociar en el marco de un horizonte temporal suficientemente amplio para que dé certidumbre a la recuperación del crecimiento de la economía mexicana.

Para la reducción de las transferencias netas al exterior se plantea un "menú" de opciones que incluye: Quitas o disminuciones del monto de la deuda; bajas en las tasas de interés; reducción de las amortizaciones del sector privado; capitalización de una parte de los intereses; crédito externo; intercambio de deuda externa por acciones o por deuda interna y mayor inversión extranjera directa. En la renegociación se escogerá aquella combinación o "menú" de opciones que más convenga a los intereses del país.

Para llevar a cabo esta renegociación se solicita al Congreso de la Unión la autorización para contratar crédito externo hasta por siete mil millones de dólares, ya que se requerirán "recursos

frescos" mientras se logra la reducción del servicio de la deuda externa.

Parte de estos recursos se necesitará para plantear a los acreedores una reducción del monto de la deuda o de los intereses o de ambos, aprovechando el descuento existente sobre nuestra deuda externa.

La contratación de crédito externo es, en sí misma, una reducción de la transferencia neta de recursos al exterior que permitirá aumentar la inversión y reanudar el crecimiento. Asimismo, el monto solicitado servirá para cubrir saldos en la balanza de pagos y para financiar los requerimientos del sector público sin que se sature el crédito interno. De lo contrario, se presionarían las tasas de interés internas al alza y se reduciría el crédito a los sectores social y privado.

Por estas razones se solicita un endeudamiento neto adicional por 31.850,400 billones de pesos, de los cuales 16.840,000 billones de pesos (aproximadamente 7 mil millones de dólares estadounidenses) corresponden a deuda externa.

Esta solicitud de 7 mil millones de dólares se considera un monto máximo que podría no utilizarse en su totalidad dependiendo del desarrollo de la renegociación de la deuda externa. Esta característica (ser un monto máximo) y la no siempre recomendable o posible sustitución de deuda externa por interna, que autoriza el primer párrafo del artículo segundo de la Ley que se examina, dieron origen a la propuesta, en el seno de la comisión dictaminadora, de que se elimine el párrafo segundo del artículo citado. Sin embargo, por la incertidumbre y las fluctuaciones prevalecientes en los mercados internacionales (sobre todo el petrolero y el financiero) se consideró conveniente dejar esa "válvula de seguridad" (contenida en el mencionado párrafo) que amplía los márgenes de maniobra del Ejecutivo Federal. Del monto total de endeudamiento (31.850,400 billones de pesos), 23.023,600 billones de pesos serán para financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación; 2.854,800 billones de pesos serán para el sector paraestatal que no está incluido en el presupuesto, y 5.972,000 billones corresponderán a la intermediación financiera, es decir al endeudamiento neto del sistema financiero de fomento para conceder créditos a los sectores social y privado.

La deuda externa no es una panacea ni su renegociación significa una solución a los problemas del desarrollo nacional. La deuda es un instrumento que tendrá que coordinarse con todos los demás instrumentos de política económica a fin de lograr restablecer los equilibrios internos y externos que permitan cumplir con los objetivos trazados.

Nuestro desarrollo, para que dependa cada vez más de nuestros propios recursos, requiere del fomento del ahorro interno, por lo que en 1989 se continuará con el diseño de nuevos instrumentos de captación de ahorro, y se modificarán las características de los vigentes para aumentar su plazo. Esto permitirá fomentar las inversiones de mediano y largo plazos. Además, se mejoraría la estabilidad y el financiamiento de los mercados nacionales de dinero y de capitales por ello dará mayor impulso a instrumentos como los bonos de desarrollo (Bondes) que permiten captar ahorro de plazos mayores.

La política de comercio exterior, en su aspecto arancelario, tiene como objetivo fundamental seguir contribuyendo al cambio estructural mediante la racionalización de la protección a la economía nacional, lo que, a su vez, permite que la apertura del mercado interno a la competencia del mercado internacional propicie una mayor equidad y una mayor eficiencia. Esta racionalización y apertura comercial ha traído consigo un crecimiento inusitado de las exportaciones no petroleras, a pesar de las políticas proteccionistas de otros países.

Para 1989 se propone avanzar en la racionalización de la protección, mediante un arancel mínimo de 10% a las importaciones, que contribuirá al mejoramiento de la balanza de pagos; disminuirá la dispersión de la estructura arancelaria y las consecuentes inequidades y distorsiones en la asignación de recursos y aumentará los recursos fiscales.

Dado que mediante el artículo segundo transitorio de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1989, "se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación, efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1988 a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión", esta comisión consideró conveniente incluir en este dictamen el análisis del informe citado.

La política arancelaria durante el período que comprende el informe que se examina, forma parte de un proceso de racionalización de la protección a la economía nacional, que en una primera etapa sustituyó los permisos de importación por aranceles, manteniendo los niveles de protección en las diferentes ramas de actividad para que no se afectara la planta productiva y el empleo. Por lo tanto, en esta primera etapa se elevaron los aranceles para compensar una

eventual desprotección del aparato productivo que pudiera traer consigo a la eliminación de los permisos previos, y para dar un período prudente de ajuste a los productores ante la nueva situación de apertura comercial.

En una segunda etapa, se redujeron y compactaron los aranceles y se continuó con la eliminación gradual de los permisos previos y los precios oficiales de importación. De esta manera se contribuyó a combatir las presiones inflacionarias y a regular el comportamiento de la balanza de pagos.

En este contexto, en diciembre de 1987 la política arancelaria fue un instrumento importante de la estrategia de estabilización propuesta por el Pacto de Solidaridad Económica, que contribuyó a frenar y mitigar el proceso inflacionario, al tiempo que se mantenía un nivel adecuado de protección a la economía nacional. Para ello se reestructuró de manera sustancial la tarifa del impuesto general de importación acelerando con ello el proceso de apertura comercial.

Además, se adoptó la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que entró en vigor el 1º. de julio de 1988, con el propósito de homologar la clasificación y nomenclatura de productos con otros países. Este cambio modificó ligeramente los indicadores arancelarios, ya que el nuevo sistema tiene un mayor desglose. Así, las fracciones pasaron de 8 mil 847 a cerca de 12 mil, y el promedio aritmético arancelario pasó de 9.7% a 10.6%; y la dispersión arancelaria aumentó de 6.9% a 7.0%, y se mantuvieron los cinco niveles tarifarios establecidos en diciembre de 1987. En la tarifa de exportaciones, las fracciones aumentaron de 3 mil 55 a 5 mil 236, su promedio aritmético descendió de 0.5% a 0.3% y la dispersión se redujo de 4.4% a 3.5%.

En 1988, continuando con la racionalización de la protección, se ajustaron los aranceles de importación de 9 mil 931 fracciones, elevando las tasas a 410 y reduciéndolas en 9 mil 521. Además, se crearon 131 fracciones, se modificó el texto de 882, se derogaron 555, se cambió la unidad de aplicación a 50 y se restablecieron 34.

Adicionalmente se cumplieron los compromisos de nuestro país con el tratado de Montevideo, negociando diversos productos amparados en 11 mil 410 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación.

Por el lado de las exportaciones, la política arancelaria alentó su desarrollo y promoción, procurando facilitar administración, diversificar su comercialización y elevar los niveles de penetración en los mercados extranjeros. Todo ello, tomando en cuenta los compromisos internacionales, el abasto interno y la protección a la flota y la fauna silvestres.

Las razones expuestas revelan que los cambios planteados en la iniciativa de Ley de Ingresos que se examina, contribuyen a lograr los objetivos de la política económica, que a su vez responde a reclamos de la población, y los propósitos de los instrumentos hacendarios financieros contenidos en las disposiciones que se analizan. Por tal motivo, la comisión dictaminadora propone a la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1º. En el ejercicio fiscal de 1989, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: $ 61.154.364

1. Impuesto sobre la renta $ 24.451.466

2. Impuesto al activo de las empresas 1.498.340

3. Impuesto al valor agregado 16.298.785

4. Impuesto especial sobre producción y servicios 11.830.674

5. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 601.167

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles 1.885

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 359.375

8. Impuesto sobre automóviles nuevos. $ 322.991

9. Impuesto sobre servicios expresamente

declarados de interés público por ley,

en los que intervengan empresas concesionarias

de bienes del dominio directo de la nación

10. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes 100

11. Impuesto al comercio exterior: 5.789.581

A) A la importación 5.765.008

B) A la exportación 24.573

II. Aportaciones de seguridad social: $ 6.428.230

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 6.428.230

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares

III. Contribución de mejoras: $ 14

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica $ 14

IV. Derechos: 14.755.741

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público 934.234

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados 459.940

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 9.257.143

4. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 4.104.424

5. Derecho sobre el excedente del precio internacional del petróleo

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 3.600

VI. Accesorios: 670.743

VII. Productos: 414.479

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público 38.600

2. Derivados del uso. aprovechamiento o

Millones de pesos

enajenación de bienes del dominio privado: 375.879

A) Explotación de tierras y aguas 100

B) Arrendamiento de tierras. locales y construcciones 1.450

C) Enajenación de bienes: 57.475

a) Muebles 53.950

b) Inmuebles 3.525

D) Intereses de valores. créditos y bonos 95.500

E) Utilidades: 181.090

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal 10.200

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública 152.952

c) De pronósticos para la Asistencia Pública 17.858

d) Otros 80

F) Otros 40.264

VIII.

Aprovechamientos: 4.788.552

1. Multas 21.500

2. Indemnizaciones 5.400

3. Reintegros 108.750

A) Sostenimiento de las escuelas. artículo 123. 12.650

B) Servicios de vigilancia forestal 500

C) Otros 95.600

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica 50

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación 25

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación 7

7. Aportaciones de los estados. municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado 50

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas. telefónicas y para otras obras públicas 60

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud 1.000

Millones de pesos

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica $ 520

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras 125

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas 6.250

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 883

A) Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares 50

B) De las reservas nacionales forestales 750

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias 20

D) Otros conceptos 63

16. Hospitales militares 20

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor

Millones de pesos

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V.

19. Recuperaciones de capital $ 4.093.600

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas 2.010

B) Fondos entregados en fideicomiso, en empresas privadas y particulares 500

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado

D) Otros 4.091.090

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal 375

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 10

22. Otros 549.927

IX. Ingresos derivados de financiamientos: 109.932.500

1. Emisiones de valores:

A) Internas

B) Externas

2. Otros financiamientos:

A) Para el gobierno federal

B) Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal

C) Otros

X. Otros ingresos: $ 48.358.666

1. De organismos descentralizados 32.350.150

2. De empresas de participación estatal 6.838.416

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 9.170.100

Total: 246.506.889

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de ese precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1989, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2º. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio el crédito público incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 15 billones 010 mil 400 millones de pesos de endeudamiento neto interno y 16 billones 840 millones de pesos de endeudamiento neto externo en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan. También queda autorizado el Ejecutivo Federal, para que , a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley Federal de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3º. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4º. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 5 mil 984 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 6 mil 638 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además mensualmente, 179 mil 506 millones de pesos, durante el primer cuatrimestre del año, 197 mil 267 millones de pesos en el segundo cuatrimestre

y 202 mil 485 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que corresponda mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de Petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos el 15.0% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1989. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 3 mil 063 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 3 mil 284 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre y 3 mil 398 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; además, mensualmente, 91 mil 897 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 100 mil 990 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 103 mil 648 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios, mensuales y cuatrimestrales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que corresponda mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Derecho sobre el excedente en el precio internacional del petróleo. Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual del barril de petróleo mexicano exceda al de 10 dólares de Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará además de los derechos sobre hidrocarburos y extraordinario sobre hidrocarburos, un derecho que se determinará aplicando al volumen total de extracción de hidrocarburos, únicamente sobre el excedente de 10 dólares, la tasa que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

a) El volumen mensual de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos destinado a exportación se dividirá entre la extracción total de petróleo crudo y gas natural del mismo mes.

b) El resultado de la operación anterior se multiplicará por 52.4%

Por lo establecido en esta fracción Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al cual se haya rebasado el precio de referencia. Presentará su pago definitivo en la misma fecha en que efectúe el definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.

Los ingresos que la Federación obtenga por lo dispuesto en esta fracción, no serán participables, a los estados, municipios y Distrito Federal.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 19 mil 559 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 19 mil 916 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre, y 20 mil 535 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina y diesel, se modificarán para lo cual se

aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando la gasolina y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diario y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

V. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa sin sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

VI. Contribuciones causadas por la importación de mercancías: Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo, crudo, gas natural y sus derivados; Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VIII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos, se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

IX. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo las establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1989 y enero de 1990, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5º. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual, sobre saldos insólitos, durante el año de 1989.

La tasa señalada en el párrafo que antecede se reducirá, en su caso a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.3%, al costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario que señale el Banco de México, para el penúltimo mes del calendario anterior al de la fecha en que se inicie el mes por el que se causen los recargos, y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1989, los porcientos de recargos y de intereses aplicables serán de 4.5% en los casos de prórroga y de 6.76% en los casos de mora. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará en el Diario Oficial de la Federación los porcientos de recargos e intereses aplicables para el mes de que se trate.

Artículo 6º. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se hayan dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 7º. Durante el año de 1989, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 8º. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9º. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1º. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterará a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social e las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora de Importadora de Papel, S.A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del gobierno federal, incrementen sus ingresos como efectos de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuarios y forestal.

b) El abasto de productos básicos.

c) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

d) La importación de equipos y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

e) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos, para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1º. de enero de 1989.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Poder Ejecutivo Federal durante el año de 1988, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Manuel Cavazos Lerma, presidente; Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Valdemar Soto Jaimes, secretarios; Humberto Roque Villanueva, Enrique Martínez y Martínez, Rogelio Montemayor Seguy, Eloy Argos García Aguilar, Reyes Antonio Silva Beltrán, Juan Manuel Verdugo Rosas, Antonio Alvarez Esparza, Julián Orozco González, Everardo Vargas Zavala, Rodolfo Paniagua Alvarez, Marco Antonio Rojas Flores, Martín Gavica Garduño, Esquipulas David Gómez Reyes, Napoleón Cantú Cerna, Martha Patricia Rivera Pérez, Alberto Amador Leal, Francisco Javier Santillán Oceguera, Javier Bonilla Chávez, José Luis Salcedo Solís, Artemio Meixueiro Sigüenza, Martha García Rivas Palmeros, Rafael Pedro Garay Cornejo, Raúl García Leal, Joaquín Ruíz Becerra, María del Rosario Elena Guerra Díaz, Ricardo Olivares Pineda, Victorio de la Torre de la Torre, Antonio Pariente Algarín, Salvador Sánchez Vázquez, Nicodemus Santos Luck, Mauricio Miguel Ángel Valdés Rodríguez, Ismael Garza T. González, Salvador Miranda Polanco, Joaquín Garduño Vargas, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, César Coll Carabias, Alfonso Méndez Ramírez, José Ramón Medina Padilla, Pedro Rigoberto López Alarid, Ramón Martín Huerta, Miguel Hernández Labastida, José Antonio Gándara Terrazas, María del Carmen Mercado Téllez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Sergio Quiroz Miranda, José Jaime Enríquez Félix, Roberto Jaramillo Flores, Pedro Manuel Cruz López Díaz, Alberto Pérez Fontecha, Gilberto Ortíz Medina, Lorenzo Ruíz Gómez, María

Teresa Dorantes Jaramillo, Jorge Martínez y Almaraz y Manuel Patricio Estévez Nenninger.»

Trámite: -Primera lectura.

DISPOSICIONES FISCALES

La C. Presidenta: -El siguiente punto de la orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: -Primera lectura.

« Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal ha presentado, en tiempo y forma, ante esta soberanía, la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, de acuerdo a los artículos 71 fracción I, 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reviste particular interés el hecho de ser presentada por el Ejecutivo Federal, en el inicio de un nuevo gobierno y de una situación de coyuntura económica que permite vislumbrar posibilidades de abandonar la crítica situación que se vive y de retomar el crecimiento en forma gradual, firme y sostenida.

El objetivo fundamental de las modificaciones que se plantean en esta iniciativa, es contribuir a lograr un crecimiento económico sostenido, estable, eficiente y justo.

Se estima que la economía crezca al 1.5% anual en términos reales y que la inflación, merced a la concertación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, siga controlada y no sobrepase el 18% (dic. - dic.) Se prevé que en el primer semestre del año, el crecimiento de la economía sea menor y que en la segunda mitad del ejercicio se recupere para concluir, en promedio, con la cifra esperada.

Dentro de este contexto, las propuestas fiscales que se someten a consideración persiguen los siguientes objetivos:

I. Fortalecimiento de la Hacienda Pública.

II. Mejorar la equidad del sistema tributario.

III. La simplificación de los procedimientos fiscales.

IV. Promover la competitividad de nuestras empresas en el exterior.

V. La desconcentración de la actividad económica.

En la presente iniciativa se busca reducir las tasas impositivas y ampliar la base gravable, fortaleciendo así la equidad y la justicia fiscal; la simplificación que hará más fácil a los causantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dará como consecuencia una base más amplia y sólida de contribuyentes, y el estímulo a la inversión en las áreas no comprendidas dentro de la zona conurbada del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, que es un avance hacia la desconcentración, demanda política del pueblo de México.

Teniendo como referencia los datos expuestos y como estrategia sustantiva el crecimiento y la estabilidad económica, y una vez sometido a la discusión y análisis en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta comisión presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente.

DICTAMEN

La economía mexicana ha tenido que enfrentar momentos de adversidad originados fundamentalmente por acciones provenientes del entorno internacional y que han repercutido en forma directa en nuestra economía, demeritando con ello la fortaleza económica de nuestro país y, lo más importante, deteriorando el nivel de vida de los mexicanos.

No obstante los avances logrados en el cambio estructural que hace menos vulnerable a nuestra economía, es apremiante seguir profundizando en este propósito y en la corrección de los desequilibrios

de las finanzas públicas y de la distribución del ingreso.

Se plantea en esta propuesta fiscal reducir la carga impositiva y ampliar la base de contribuyentes de tal forma que esto permita mayores ingresos fiscales y la sensible mejoría en la equidad tributaria para hacer que todos aporten al desarrollo nacional lo que justa y legalmente les corresponde. Se trata de que reduciendo y simplificando los trámites o procedimientos fiscales, aquellos que no participen por tener tasas altas o por lo complicado del sistema fiscal ahora lo hagan; así como el de mejorar la competitividad internacional de las empresas mexicanas para que estén en condiciones de participar en los mercados externos, con el propósito de reducir el severo deterioro en los términos del intercambio y de profundizar más en el incremento de las exportaciones no petroleras que le dan fuerza e independencia a nuestra economía.

Se trata de medidas fiscales que contribuyen a reducir la inflación y a reencontrar el camino del crecimiento económico.

Código Fiscal de la Federación

Señala el Ejecutivo, en la iniciativa de que se trata, que las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación tienden a su actualización, acorde esto con la modernización de la administración tributaria.

La primera de ellas propone modificar el artículo 2º., fracción IV y penúltimo párrafo, con objeto de dar congruencia a la definición de derechos con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que asigna a los organismos descentralizados la realización de actividades en las áreas estratégicas o prioritarias a que se refiere el artículo 28 constitucional. La modificación del concepto de derechos precisa la hipótesis que obliga a los organismos descentralizados que presten servicios exclusivos del Estado, a pagar los derechos correspondientes de acuerdo con la ley de la materia; todo lo cual en opinión de la comisión que suscribe debe aprobarse, toda vez que con ello se dará la congruencia legislativa a que se alude y se obligará a dichos organismos del Estado que tienen a su cargo.

Se propone en la iniciativa que se dictamina, por otra parte, ampliar el concepto de actividades empresariales en el renglón de pesca, con el propósito de incluir en el mismo lo que comprende la piscicultura. De esta manera, el Ejecutivo propone incluir en dicho concepto de cría, el cultivo, el fomento y el cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce; con lo que la comisión que dictamina se manifiesta de acuerdo por considerar que resulta conveniente la inclusión de las citadas actividades en el concepto señalado, dado que en la disposición actual se limita la actividad pesquera a la captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, lo que provoca dificultades para el debido control fiscal de los contribuyentes, cuya actividad es de las que se comprenden en la piscicultura y que se han precisado, por lo que la comisión propone la aprobación de la reforma en cuestión.

En la iniciativa que se dictamina, propone el Ejecutivo Federal la adición de un artículo 36-bis,con el propósito de establecer un límite en la vigencia de resoluciones administrativas, sean individuales o dirigidas a agrupaciones, que se emitan respecto de impuestos diferentes a los de comercio exterior, cuando otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones, siendo favorables a particulares; en cuyo caso, surtirán sus efectos en el año en el cual se dicten.

Se prevé que al concluir el año para el cual se hubiesen emitido dichas resoluciones, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente, con objeto de que ésta emita la resolución procedente.

Cabe señalar al respecto, que propone también el Ejecutivo, que el tratamiento que plantea en tal precepto que se adiciona, no será aplicable a las autorizaciones relativas a pagos provisionales, prórrogas para el pago y aceptación y dispensa de garantías del interés fiscal.

Sin embargo, la comisión que suscribe considera pertinente efectuar una modificación en el texto presentado en la iniciativa en cuestión, en el artículo 36-bis de que se trata, en razón de que en el mismo se señala que las resoluciones administrativas a que dicho precepto se refiere, surtirán sus efectos para el año en el cual se hubieren dictado, lo que esta comisión observa impropio, debido a que las contribuciones principales se causan por ejercicios y no por año, de donde resulta más correcto que la vigencia de las citadas resoluciones se determine haciendo referencia precisamente al ejercicio, por lo que se propone modificar el texto del primer párrafo del artículo mencionado, para quedar como sigue:

Artículo 36-bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos distintos a los de comercio exterior, que otorguen una autorización o que, siendo favorables

a particulares, determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones, surtirán sus efectos, en el caso, para el ejercicio para el cual se hubieren dictado.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

En materia de infracciones, como una medida benéfica y de estímulo para el personal que ejerce facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales, cabe comentar que el Ejecutivo propone en su iniciativa, establecer que los ingresos que la Federación obtenga provenientes de multas por infracción a las disposiciones fiscales diferentes a las de la Ley Aduanera, se destinen a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal antes mencionado, lo que la comisión que suscribe propone se apruebe.

En efecto, puede fácilmente apreciarse, que se trata en la especie de una medida cuyo objetivo es estimular la productividad y el cumplimiento de los servicios públicos señalados, de manera que la aplicación de tal disposición, de aprobarse, redundará sin duda en un mejor y más eficiente desempeño de sus funciones y, por otra parte, permitirá ofrecer a tales empleados públicos un aliciente que representa una prestación tendiente a mejorar sus condiciones económicas, pero sin dañar u ocasionar desequilibrios en el gasto público, por lo que la comisión propone la aprobación de esta disposición.

Es pertinente mencionar que también en materia de infracciones, se presenta en la iniciativa una propuesta de modificación al artículo 76 del ordenamiento legal de que se trata, con el propósito de actualizar su texto al suprimir la mención de los oficios de observaciones, dado que los mismos han desaparecido por una reforma legal anterior.

Por otra parte, esta comisión ha observado que es necesario incorporar una reforma al artículo 6º. del código en comento, con la finalidad de hacerlo congruente con la modificación que se propone por el Ejecutivo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los pagos provisionales mensuales de dicho impuesto se efectúen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, por lo que la comisión que suscribe propone la reforma de la fracción I del artículo 6º. citado, para quedar como sigue:

Artículo 6º.................................................................

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

La comisión que suscribe propone igualmente efectuar una modificación en el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que es necesario adecuar tal disposición en vista de las reformas practicadas a la Constitución General de la República, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 1986, mediante el cual se reformaron los artículos 65, 66 y 69 para establecer que el Congreso se reuniera a partir del 1º. de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

Asimismo, se estableció mediante dicho decreto, que a la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República, para presentar un informe sobre el estado general de la administración pública del país.

Ahora bien, tales reformas tendrán aplicación a partir de 1989, de donde resulta necesario efectuar la modificación correspondiente en el artículo 12 antes invocado para darle congruencia con las mismas, por lo que esta comisión propone tal reforma, para quedar como sigue:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán sábados, los domingos ni el 1º. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1º. de mayo; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 1º. y 20 de noviembre; el 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

En el año de 1986 fue necesario incorporar en la legislación fiscal diversas disposiciones con objeto de tomar en cuenta los efectos y consecuencias que la inflación venía produciendo en la base gravable de diversas contribuciones, principalmente en materia de impuesto sobre la renta.

Ello determinó la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor como factor indispensable para ajustar a valores reales diversos montos de ingresos, deducciones, valores de bienes y otros elementos constitutivos de base gravable.

Por tradición y por características institucionales, en la ley se tomó la decisión de que el índice que se utilizaría sería el que venía fijando y lo seguiría haciendo el Banco de México, el cual se publicaría mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, como se ha venido haciendo.

La fijación del índice nacional de precios no deriva de decisión alguna que tome el Banco de México, sino es el resultado del procedimiento científico que aplica basado en la observación de precios de productos y servicios en numerosas poblaciones del país.

Considerando las características objetivas del procedimiento empleado para la fijación del índice, esta comisión, después de examinar cuidadosamente este importante asunto, ha concluido que conviene incorporar en el código que nos ocupa, las reglas principales del citado procedimiento que viene siguiendo el Banco de México para su amplio conocimiento entre el público.

Además se establece que el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos y demás elementos utilizados para el cálculo del índice. En esa virtud se propone la adición de un artículo 20-bis para quedar como sigue:

Artículo 20-bis. El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:

I. Se cotizarán cuando menos los precios en treinta ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos veinte entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20 mil o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las diez zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.

II. Deberían cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2 mil productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos treinta y cinco ramas de los sectores agrícolas, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

III. Tratándose de alimentos, las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.

IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.

V. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes:

Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el índice.

Así también se estima necesario incluir una disposición transitoria en los términos siguientes:

La serie del Índice de Precios al Consumidor que el Banco de México ha venido calculando desde 1978, continuará elaborándose con los criterios utilizados, congruentes con los previstos en el artículo 20-bis.

Ley de Coordinación Fiscal

Esta comisión considera acertada la adición propuesta por el Ejecutivo Federal a la Ley de Coordinación Fiscal, ya que la misma viene a reforzar el sistema nacional de coordinación fiscal, mediante el fortalecimiento de los erarios estatales y municipales, pues si bien es cierto se ha cumplido con el objetivo de descentralización de la vida nacional, aún resulta deseable que los estados cuenten con una mayor autonomía en la administración de algunos impuestos. En este orden de ideas, esta comisión, previo estudio y análisis de dicha propuesta, considera que debe aprobarse por esta honorable asamblea, la adición de un artículo 15-A, a la ley de la materia, para que cuando una entidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes menores determine que éstos han dejado de estar en los supuestos de ley para ser considerados como menores, continúen participando por tres años del 80% de la recaudación que obtenga la Federación por concepto del impuesto sobre la renta de dichos contribuyentes.

Impuesto sobre la Renta

En la iniciativa que se dictamina, se observan diversas modificaciones y ajustes a la ley de la materia, mismos que buscan simplificar las disposiciones que regulan los elementos esenciales de esta contribución, mientras que otras tienen como objetivo precisar la interpretación de las disposiciones legales o incorporar soluciones a problemas planteados con motivo de la derogación del Título Séptimo de la ley, denominado del sistema tradicional del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales.

Esta comisión, considera oportuno hacer algunos comentarios sobre disposiciones de la ley de la materia considerándolas en forma particular en determinados casos y relacionando las modificaciones y ajustes a varios preceptos en otros casos.

Esta comisión, en respuesta a planteamientos de diversos sectores de contribuyentes, considera necesario que se precise que se dará el tratamiento de interés a la ganancia o pérdida proveniente de las acciones de sociedades de inversión, conforme dicha ganancia se conozca y en función a la valuación que realicen estas sociedades, por lo que se propone que se adicione un último párrafo al artículo 7º.-A, para quedar como sigue:

Artículo 7º.-A..............................................................

. También se dará el tratamiento establecido para los intereses, a la ganancia o pérdida provenientes de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia o pérdida se conozcan y considerando, para estos efectos, la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate.

Por lo que respecta al artículo 7º.-B, fracción III se observa la incorporación de las instituciones de fianzas como parte del sistema financiero. Esta comisión considera adecuada esta adición porque los créditos o deudas que el contribuyente tiene con este tipo de instituciones debe recibir igual tratamiento fiscal que las de cualquiera de las otras instituciones que componen el sistema financiero.

En el artículo 7º.-B, fracción IV, se observa en el inciso a) y en el subinciso 7, que se eliminan de los créditos sobre los cuales se determina componente inflacionario a las inversiones en títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, así como a las cuentas y documentos por cobrar también denominados en moneda extranjera, salvo que sean necesarios para realizar la importación o exportación de los bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta comisión considera adecuada esta limitación porque racionaliza el manejo de inversiones y cuentas en moneda extranjera para fines esenciales de actividades que favorezcan el comercio exterior; sin embargo, estima pertinente modificar la redacción del inciso a), para hacerlo congruente con el subinciso 7 del inciso b), de la misma fracción, en consecuencia el inciso a), de la citada fracción deberá quedar como sigue:

a) Las inversiones en títulos de crédito distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representen la propiedad de bienes. También se consideran incluidos dentro de los créditos, los títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, únicamente cuando sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que el efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la misma fracción IV se aclara que los títulos valor que se puedan ajustar en los términos del artículo 18, no se consideran como créditos para el cálculo del componente inflacionario. Esta comisión considera adecuada la aplicación, porque evita la confusión que tenían los contribuyentes en la aplicación de estas disposiciones.

En el último párrafo de la fracción IV y en la fracción V se modifica el texto para aclarar que cuando se cancelen operaciones que den lugar a créditos o deudas, también se cancela su componente inflacionario. Esta comisión considera pertinente esta modificación, porque técnicamente expresa el procedimiento correcto; sin embargo, se estima conveniente se precise que la cancelación de las cuentas y documentos por cobrar, se derive de que los mismos se consideran incobrables. Por último, se propone eliminar tanto de este último párrafo como del último párrafo de la fracción V del mencionado precepto la palabra también, ya que la consecuencia inmediata de la cancelación de la operación, es la cancelación de su componente inflacionario, por lo que se propone que el texto del precepto citado quede en los siguientes términos:

Las cuentas y documentos por cobrar que deriven de los ingresos acumulables disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se consideración como crédito para efectos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en que se cobren en efectivo, en bienes,

en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará su componente inflacionario, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

V.............................................................................

. En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará su componente inflacionario, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

En el artículo 12 se hacen cambios substanciales para la determinación de la utilidad base para el cálculo de los pagos provisionales. Al efecto, se elimina la ganancia inflacionaria de los ingresos entre los cuales se divide la utilidad fiscal para calcular el coeficiente de utilidad, y se establece un procedimiento opcional para calcular dicho coeficiente, agregando a los ingresos entre los cuales se divide la utilidad fiscal el componente inflacionario de los créditos. Esta comisión considera conveniente esta modificación porque se logran dos objetivos, por una parte se simplifica la mecánica para la determinación de los pagos provisionales y por otra se reconoce en la determinación del coeficiente el impacto inflacionario.

También en materia de pagos provisionales se observan algunas modificaciones a los textos del artículo 12-A, que aclaran terminología. Esta comisión estima oportunas estas modificaciones, porque con ellas se evitan interpretaciones incorrectas. Sin embargo, se considera necesario que se incluya dentro del artículo 12-A, fracción III, inciso b), primer párrafo, que tratandosese del segundo ajuste también se restará la diferencia de impuestos efectivamente pagados conforme al primer ajuste, debiendo quedar el texto como sigue:

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 12 de esta ley, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia del impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste.

Siguiendo con el tema de pagos provisionales, se observa que el artículo 12-B que contenía el procedimiento para determinar factores de acumulación de ingresos por concepto de intereses, utilidad cambiaría y ganancia inflacionaria, se deroga. Esta comisión estima adecuada la derogación de este artículo porque con la simplificación de la mecánica para la determinación de la utilidad, base para pagos provisionales en el artículo 12, el artículo 12-B resulta innecesario.

En el artículo 16, se elimina el supuesto de celebración del contrato como momento calificado para establecer la acumulación de ingresos. Esta comisión considera adecuada la rectificación de este concepto porque se adecúa a la práctica comercial y contable que tradicionalmente ha venido rigiendo entre los contribuyentes para determinar el momento de acumulación de ingresos.

Se observa la reestruturación a los artículos 18 y 19, dejando en el primero el procedimiento de actualización del monto original de la inversión de terrenos, títulos valor y diversos bienes monetarios, excepto acciones, para la determinación de las ganancias de capital en su enajenación. En el artículo 19 se señala el procedimiento de ajuste al costo de las acciones que se enajenen. Al efecto, se establece una mecánica para determinar el costo promedio por acción de dichas acciones. Esta comisión estima adecuada la reestructuración de los artículos 18 y 19, porque dan claridad a su interpretación y con la nueva regla de determinación de costo promedio por acción se hace más equitativo y simple el procedimiento de determinación de la ganancia en la enajenación de acciones; sin embargo, tratándose de la definición del concepto utilidad fiscal establecido en el cuarto párrafo de la fracción I, es necesario exceptuar de las partidas no deducibles a las reservas que se señalan en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley, que constituyen partidas no deducibles temporalmente. Por otra parte, en la definición de pérdida fiscal se indica que será la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio menos las deducciones por la ley, excluyendo la correspondiente a dividendos distribuidos. La última parte de este párrafo resulta innecesaria toda vez que desaparece el régimen de deducción de dividendos. En su caso, en un artículo transitorio deberá establecerse el concepto de utilidad fiscal de los ejercicios anteriores al 1º. de enero de 1989. Por otra parte, esta comisión considera pertinente dar una redacción modificada para este artículo, en los términos siguientes:

Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme lo siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma emisora en la fecha de enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones, sumando o restando, según sea el caso, al costo comprobado de adquisición actualizando de las acciones que tenga el contribuyente de la misma sociedad emisora, el 90% de las utilidades o pérdidas actualizadas obtenidas por la sociedad emisora en el período transcurrido entre su adquisición y la fecha de enajenación, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Al resultado se le disminuirá el 90% de las utilidades o dividendos actualizados distribuidos durante el mismo período.

b) El costo promedio por acción se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente, en la fecha de enajenación.

II. Las actualizaciones del costo comprobado de adquisición, de las utilidades y pérdidas y de los dividendos o utilidades distribuidos se efectuarán de la siguiente manera:

a) El costo comprobado de adquisición de cada acción se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de su adquisición y el mes inmediato anterior al de la enajenación de que se trate.

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación de acciones inmediato anterior de la misma sociedad emisora. En este caso se considerará para los efectos de la actualización de costo comprobado de adquisición, utilidades o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidos correspondientes a dichas acciones, como fecha de adquisición de las acciones, la de la enajenación inmediata anterior.

Se considera que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones adquiridas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución salvo que por estas acciones ya se hubiese efectuado el cálculo del costo promedio en enajenaciones anteriores, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas acciones deberán ajustarse en todos los casos por sus utilidades o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidos actualizados a que se refiere el primer párrafo de los incisos b) y c) siguientes, respectivamente.

b) El 90% de las utilidades o pérdidas por acción de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de ejercicio en que éstas se obtuvieron, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas de ejercicios terminados.

Se considerará la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley.

Las sociedades mercantiles que hubiesen determinado su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán, para los efectos de este inciso, la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de utilidades a los trabajadores.

c) Los dividendos o utilidades por acción distribuidos en efectivo o en bienes en cada ejercicio transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Para los efectos de este párrafo no se incluirán los dividendos o utilidades distribuidos en acciones o los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, los cuales se incluirán en el ejercicio en que se reembolsen.

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizando, las utilidades actualizadas y restando de dicha suma, las pérdidas actualizadas. El excedente formará parte de la ganancia.

Cuando la fecha de adquisición de las acciones hubiese sido anterior al 1º. de enero de 1975,

únicamente se consideran las utilidades o pérdidas y los dividendos o utilidades distribuidos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y aquella en que se determine el costo promedio por acción.

Tratándose de acciones emitidas por sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará cumpliendo además de lo previsto en este artículo con lo dispuesto en el artículo 57-K, fracción II de esta ley.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.

En el artículo 98, se deroga el último párrafo que establece la regla de primeras entradas, primeras salidas, tratándose de enajenación de acciones; los párrafos penúltimo y último del artículo 99, se modifican para adecuar el procedimiento de actualización y determinación del costo de adquisición de terrenos y acciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley. Esta comisión estima pertinentes estas modificaciones porque establecen para personas físicas un régimen igual al que tienen las sociedades mercantiles para el cálculo de las ganancias de capital. Asimismo, considera que el segundo párrafo del artículo 98, resulta innecesario, toda vez que en el artículo 99, último párrafo, se hace la remisión para que las personas físicas determinen el costo de las acciones que enajenen conforme al artículo 19 de la ley, mismo que define el valor de las acciones provenientes de aportación y de capitalización, por lo que, también se debe derogar el penúltimo párrafo del artículo 98 de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 98..................................................................

. (Párrafos penúltimo y último, se derogan.)

Se observa que como consecuencia del cambio del tratamiento fiscal de los dividendos se modifican otros artículos como el 24, fracción III y el 25, fracción III. Esta comisión considera adecuadas las reformas propuestas en dichos artículos porque se da congruencia al nuevo esquema de retención. En el artículo 25, fracción I se incorpora como partida no deducible el impuesto al activo neto pagado por la sociedad mercantil, esta adición es congruente, toda vez que este impuesto se confronta con el impuesto sobre la renta mediante el sistema de acreditamiento. Sin embargo, en virtud de que esta comisión en este dictamen propone corregir la denominación de dicho impuesto, como impuesto al activo, en vez de impuesto al activo neto, por lo que la fracción I del artículo 25, también se debe modificar para quedar como sigue:

Artículo 25.

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

Por lo que respecta a la deducción de pagos por arrendamiento e inversión relacionados con automóviles y motocicletas, esta comisión dictaminadora considera que los montos para la deducción de dichos pagos que se contienen en diversos preceptos de la iniciativa que se comenta, resultan muy bajos, por lo que deben incrementarse a fin de que se permita a los contribuyentes la deducción de un monto que sea equivalente a los vehículos de menor precio. Por tal motivo, se propone que para el caso del uso o goce temporal de los vehículos mencionados se permita como monto máximo de deducción, el equivalente a 6.5 y 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta y para el caso de la inversión de los citados vehículos se incremente el monto original máximo a 5.5 y 3.5 veces el referido salario a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

Por otra parte, esta comisión estima que a fin de que los contribuyentes no abusen en perjuicio del físico federal de la deducción referida en el párrafo anterior, se requiere precisar lo que debe entenderse por automóvil para tales efectos, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1º. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por lo que se requiere modificar la redacción de los artículos 24, fracción XX; 46, fracción II; 136, fracción XVIII y 137, fracción III; en los siguientes términos:

Artículo 24.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6.5 veces o 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquéllos que se destinan al transporte hasta de 10 pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Artículo 46.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas, el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquéllos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Artículo 136.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6.5 veces o a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquéllos que se destinan al transporte hasta diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Artículo 137.

III. Tratándose de inversión en automóviles o motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En estos casos, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5.5 veces o a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal a la fecha de adquisición multiplicada por 365, respectivamente. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

En relación con la propuesta que contiene la iniciativa que se dictamina en la fracción XIV del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de permitir que los pagos por el uso o goce temporal de aviones, se deduzca en el equivalente a 130 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce, esta comisión considera adecuada la inclusión de dicha medida, sin embargo observa que es necesario excluir de dicho tratamiento a las empresas que se dediquen al aerotransporte como actividad preponderante, ya que en estos casos se les impediría deducir un gasto que es indispensable para la realización de sus actividades; por lo que se considera necesario adicionar la fracción XIV del precepto en comentario con un segundo párrafo, que se redactará conforme a lo siguiente:

El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Asimismo, se considera que el permitir la deducción del monto total de la inversión de automóviles y aviones para aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos vehículos, puede prestarse a maniobras, sobre todo tratándose de grupos de empresas que consoliden su resultado fiscal, por lo que pueden constituir una arrendadora de automóviles o aviones que presten el servicio a las demás empresas integrantes del grupo a rentas muy bajas; por tal motivo, esta comisión estima necesario establecer para estos casos una limitación, que consista en no permitir la deducción total del monto original máximo de la inversión a los contribuyentes que realicen actividades de otorgamiento de uso o goce temporal de automóviles y aviones, que presten el servicio sólo a empresas de las que sean socios o accionistas. Por lo anterior, deben reformarse las propuestas que contiene la iniciativa que se dictamina en el artículo 46 fracciones II y III, segundo párrafo de ambas fracciones, conforme a los textos siguientes:

Artículo 46.

II.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del vehículo de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de automóviles a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

III.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del avión de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

En el artículo 51-A se restringe el procedimiento de actualización del monto original de la inversión para efectos de la deducción inmediata, eliminando lo relativo a su aplicación para pagos provisionales, y en el artículo 58, fracción IV, se establece la obligación a las sociedades mercantiles de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata a que refiere el artículo 51. Esta comisión estima pertinentes las modificaciones comentadas porque implican congruencia con el régimen de la deducción inmediata y medidas de control para su correcta aplicación.

Esta comisión considera que la adición de un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 58 es conveniente, ya que permite llevar un mayor control por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las operaciones concertadas en moneda extranjera por los contribuyentes.

La iniciativa en comentario contiene dentro del rubro de personas morales con fines no lucrativos, medidas que permitirán un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales de estas personas como son las que a continuación se precisan:

Se prohibe a las personas morales con fines no lucrativos, optar por la deducción del 50% que se permite a los contribuyentes personas físicas, que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, en sustitución de las deducciones comprobables, con lo que se busca que en los casos en los que estas personas otorguen bienes en arrendamiento por contar con capacidad administrativa suficiente, cumplan con las obligaciones que en materia de contabilidad deben llevar otros contribuyentes, impidiendo así que se coloquen en situación de ventaja cuando realizan actividades sujetas al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, se incorpora en el régimen aplicable a personas morales con fines no lucrativos, la obligación de aumentar el remanente distribuible y de efectuar pagos provisionales a cuenta de sus integrantes, aplicando la tasa marginal máxima de impuesto sobre dicho incremento, en los casos en los que se determine omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas y erogaciones efectuadas que no sean deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, esta comisión opina que tal medida es acorde con la actual política fiscal que va encaminada a que exista un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través del establecimiento de consecuencias de tipo económico, resultando también adecuado el que se proponga que estas personas morales sean responsables solidarias de las diferencias de impuesto que se originen por el incremento en el remanente distribuible.

Adicionalmente, en el rubro de personas morales con fines no lucrativos, se observan algunas modificaciones que tienden a regular el tratamiento que corresponde a la parte de dividendos o utilidades que perciban dichas personas, acorde con el cambio propuesto en el régimen fiscal aplicable a dividendos. Adicionalmente, la que suscribe ha observado que en el primer párrafo del artículo 69, el pago provisional que las personas morales con fines no lucrativos deben efectuar por cuenta de sus integrantes, equivale al 20% de la diferencia entre los ingresos y las deducciones que correspondan. Al respecto, cabe señalar que en todos los casos en los que a los pagos provisionales se les da un tratamiento de tipo cedular, se causa el impuesto a la tasa marginal máxima, que en este caso sería del 40%. Sin embargo, se estima conveniente que por tratarse de personas morales con fines no lucrativos, la tasa que se aplique para los pagos provisionales sea del 35%.

El primer párrafo del artículo 69 debe quedar, por los motivos citados, en los siguientes términos:

Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a

cuenta del impuesto anual de sus integrantes a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 35% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior; el monto de las deducciones que corresponda conforme al Título Cuarto. Contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre, por cada uno de los integrantes personas físicas que tenga la persona moral que deba efectuar dichos pagos provisionales. En los casos en los que el impuesto a cargo sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el Capítulo I del Título Cuarto de esta ley, excepto cuando dichos ingresos sean únicamente de los señalados en el sexto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 de esta ley.

Por lo que toca a la reforma que la iniciativa que se dictamina contempla para el segundo párrafo del artículo 71-A, se estima que es innecesaria ya que el tratamiento para los ingresos por dividendos se encuentra regulado en el artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que dicho párrafo debe quedar en los siguientes términos:

Artículo 71-A.

Los integrantes de las sociedades de inversión, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. Dichas sociedades para determinar el remanente distribuible sólo considerarán los ingresos acumulables que obtengan en el ejercicio, debiendo deducir solamente las inversiones y gastos incurridos para la obtención de dichos ingresos, en la proporción que los ingresos acumulables del ejercicio representen respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo. Cuando distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles, estarán a lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley.

La modificación que se propone para la exención de los ingresos por intereses que deriven de certificados o pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal que no cumplan con los requisitos de ser adquiridos o enajenados en instituciones de crédito o casas de bolsa, no darse en préstamo, no enajenarse con entrega diferida, y no celebrarse respecto de los mismos contratos distintos a los de reparto, resulta ser de gran trascendencia ya que su finalidad es combatir prácticas que se han venido utilizando por las sociedades mercantiles y las personas físicas en relación con los mencionados títulos, para reducir el monto de las contribuciones que les corresponda pagar. Congruente con la medida que se menciona se establece la no deducción de los intereses devengados por préstamos o por adquisición de los multicitados títulos que se efectúen entre contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los comprendidos en los títulos Tercero y Cuarto del citado ordenamiento.

Por lo que toca a la adición de una fracción XXX al artículo 77 de la ley que se comenta, en el sentido de exceptuar del pago del impuesto a los ingresos provenientes de operaciones de cobertura cambiaría que cumplan con determinados requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta comisión estima que los ingresos que derivan de operaciones de cobertura cambiaría, deben considerarse como intereses y por lo tanto deben estar sujetos a las disposiciones que regulan dichos ingresos. En virtud de lo anterior procede retirar la adición que se propone de una fracción XXX al artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adicionar con una fracción IV al artículo 125 de dicha ley, en los siguientes términos:

Artículo 125

IV. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaría que se efectúen cumpliendo los requisitos que para las mismas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Resalta en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, la medida de reestructurar a seis estratos, las tarifas sobre las que se determina el pago provisional y el definitivo del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas, siendo también importante destacar la disminución del 50% al 40% de la tasa marginal máxima de causación del impuesto.

Asimismo, cabe señalar que el Ejecutivo Federal, en las tarifas de los artículos 80 y 141 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, propone un desgravamiento del 5%, continuando con la medida vigente durante el año de 1988, de aumentar dicho

desgravamiento en la proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, a fin de que los sujetos pasivos de la relación tributaria no vean aumentada su carga fiscal como consecuencia de incrementos nominales en su sueldo.

En relación con lo anterior esta comisión estima que es necesario que el desgravamiento en las tarifas de los artículo 80 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe incrementarse a un 8%, teniendo presente que se ha anunciado un aumento en los salarios a partir del 1º. de enero de 1989 en el mismo porciento.

Asimismo, se estima que en el segundo párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 debe apreciarse que la tarifa propuesta se aplicará durante el mes de enero.

Por las razones expuestas en los párrafos que anteceden, el artículo 80 en su tarifa y el segundo párrafo siguiente a la misma deben quedar como sigue:

Artículo 80.

Tarifa

Porciento para aplicarse sobre el excedente del Límite:

Límite límite inferior inferior superior Cuota fija

M$N M$N M$N %

0.01 67.700.00 0.00 3

67.700.01 574.600.00 2.031.00 10

574.600.01 1.009.800.00 52.751.00 18

1.009.800.01 1.361.200.00 131.057.00 28

1.361.200.01 2.518.600.00 229.449.00 38

2.518.600.01 en adelante 1.007.440.00 40

Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre 2 millones 518 mil 600 pesos y 9 millones 282 mil 180 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 9 millones 282 mil 180 pesos y el ingreso gravable.

La tarifa prevista en este artículo será aplicable para calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos que los contribuyentes a que se refiere este capítulo obtengan en el mes de enero. A partir del 1º. de de febrero del año de que se trate, las cantidades establecidas en las correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, así como las cantidades señaladas en el párrafo siguiente, la citada tarifa, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal. El ajuste se hará multiplicando dichas cantidades por el porciento de incremento que corresponda, adicionado de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los porcientos de incremento que tenga dicho salario con posterioridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del mes de febrero, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para efectuar el ajuste y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que toca a la tarifa del artículo 141, ésta debe quedar en los siguientes términos:

Artículo 141.

Tarifa

Porciento para aplicarse sobre el excedente del Límite:

Límite límite inferior inferior superior Cuota fija

M$N M$N M$N %

0.01 812.400.00 0.00 3

812.400.01 6.895.200.00 24.372.00 10

895.200.01 12.117.600.00 632.652.00 18

2'117.600.01 16.334.400.00 1.572.684.00 28

6'334.400.01 30.223.200.00 2.753.388.00 38

30'223.200.01 en adelante 12.089.280.00 40

Si el ingreso estuviera comprendido entre 30 millones 223 mil 200 pesos y 111 millones 386 mil 160 pesos se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 111 millones 386 mil 160 pesos y el ingreso gravable.

Igualmente resulta adecuada la sustitución de la deducción del equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente que se permitía para la determinación del impuesto a su cargo, ya sea que se tratara de pagos provisionales o del impuesto definitivo, por un acreditamiento del 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, medida con la cual esta comisión está de acuerdo, ya que al tratarse de un crédito contra el impuesto que resulte a su cargo, será de mayor beneficio para los contribuyentes de menores recursos.

En relación con las reformas a los artículos 69,81,82,83,86,92,116,126 y 140, cabe destacar que las mismas obedecen al cambio que se propone en el sentido de modificar el régimen de deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por el de un crédito contra el impuesto que resulte a su cargo, situación que ya fue comentada en el párrafo que antecede.

Esta comisión considera congruente la reforma que se hizo al artículo 91, segundo párrafo, toda vez que al derogarse el Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya no es procedente la referencia al artículo 51-bis, fracción I de la citada ley.

Por otra parte, las modificaciones a los artículos 70,108,135 y 153, son acordes con la disminución propuesta por el Ejecutivo para la tasa marginal máxima de causación del gravamen de un 50% a un 40%.

En el artículo 111 que se refiere a pagos provisionales de personas físicas con actividades empresariales, se observan diversos cambios que son reflejo de las reformas propuestas en los artículos 12,12-A y 12-B de la ley, por lo que esta comisión reproduce los mismos comentarios vertidos anteriormente en relación con dichos numerales, debiendo, por lo tanto reformarse el texto del inciso b) de la fracción IV del artículo, en los siguientes términos:

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes al período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

En relación con la propuesta que contiene la iniciativa que se dictamina, en el sentido de no permitir que aquellos contribuyentes que acepten que el pago de las enajenaciones que realicen o de los servicios que presten se haga utilizando tarjetas de crédito, paguen el impuesto conforme al régimen que en la ley de la materia se denomina de "menores", esta comisión estima que debe retirarse dicha modificación, en virtud de que en la práctica se observa que no implica la obligación de utilizar controles administrativos complicados, por lo que el hecho de que dichos contribuyentes permitan que el pago correspondiente se haga utilizando los instrumentos mencionados, de ninguna manera implica que se modifique su capacidad administrativa.

En relación con la reforma al tercer párrafo del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la comisión, que suscribe considera que es necesario que se aclare que el impuesto estimado que debe pagar el contribuyente debe ser bimestral a fin que los seis pagos que deba efectuar en el año de calendario conformen el impuesto anual a su cargo. Adicionalmente, esta comisión observa que existe un error mecanográfico en el tercer renglón del precepto en comentario, por lo que dicho artículo debe quedar como sigue:

Artículo 116.

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley; a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha en que se haga la estimación, multiplicado por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente sea integrante de una persona moral con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de alguna de las mencionadas en los artículos 70 y 73 de esta ley o cuando obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar bimestralmente por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 118 y 139 último párrafo de esta ley.

En lo que concierne al tratamiento fiscal de los dividendos que distribuyen las sociedades mercantiles, se observa que el sistema de deducción es sustituido por el de retención definitiva para las personas físicas. Al efecto se observan las reformas propuestas en los artículos 12, 12-A fracción II, 13, 15, 17 fracción V y 121 para eliminar la acumulación de estos ingresos tanto percibidos por personas físicas como por sociedades mercantiles. Asimismo, la derogación de la fracción IX del artículo 22 para suprimir la deducción de los dividendos que distribuyan las empresas; y la reforma al artículo 123 para señalar las tasas de retención sobre dividendos pagados a personas físicas o a sociedades mercantiles, dependiendo que las utilidades que se distribuyan sean o no fiscales. Para la operación del sistema implantado se establece en el artículo 124 la creación de una cuenta denominada de utilidades fiscales netas, que deben llevar las sociedades mercantiles como instrumento de medición de las utilidades fiscales. Esta comisión estima conveniente el cambio de sistemas por varias razones. En primer término, porque simplifica en forma muy importante su

manejo y su control; en segundo término porque el impuesto sobre la renta pagado por las sociedades mercantiles es recuperado oportunamente por los accionistas personas físicas y entre sociedades se evita la piramidación del impuesto.

Respecto al artículo 120, fracción II, se modifica su contenido para aclarar el concepto de ingresos por dividendos o utilidades de las personas físicas; el artículo 120-A, se deroga y el 121 se modifica para establecer las disposiciones que deben cumplir las sociedades mercantiles cuando liquidan o reducen capital; definiéndose la parte del reembolso que la sociedad deberá considerar utilidad distribuida. Esta comisión estima adecuada la modificación a estas disposiciones porque aclaran diversos planteamientos que habían presentado algunos sectores de contribuyentes; sin embargo, estima pertinentes las siguientes precisiones en los artículos comentados.

En la fracción II del artículo 120, eliminar en el primer renglón de los párrafos segundo y tercero, la palabra "social", para quedar como sigue:

Artículo 120.

II.

El capital de aportación se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitieron las acciones y el mes inmediato anterior a aquél en que se pague el reembolso. Para los efectos de esta ley no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior, entre el total de acciones emitidas por la sociedad emisora a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

En el artículo 121, primer párrafo, penúltimo renglón, también eliminar la palabra "social", para quedar como sigue:

Artículo 121. Cuando las sociedades mercantiles residentes en México disminuyan su capital social y tengan utilidades pendientes de distribuir, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida, hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea extraordinaria de accionistas para fines de dicha disminución, el capital de aportación ajustado, cuando éste sea menor.

En el último párrafo del mismo artículo 121, se considera necesario aclarar que este supuesto sólo se dará cuando se trate de aportaciones actualizadas no reembolsadas, por lo que este párrafo se complementa para quedar como sigue:

Cuando se distribuyan posteriormente las cantidades que se consideraron utilidades distribuidas en los términos de este artículo, ya no se efectuará retención, siempre que se trate de aportaciones actualizadas, consideradas no reembolsadas, conforme a este artículo.

Finalmente, esta comisión considera necesario que subsista el tratamiento fiscal a los reembolsos de capital, en el caso de liquidación de las sociedades mercantiles, por lo que debe adicionarse un último párrafo al artículo 121, en los siguientes términos:

Tratándose de la liquidación de sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, se considerará que primero se reembolsa el capital de aportación actualizado en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 120 de esta ley, y el excedente al mismo serán utilidades o dividendos.

Se observa que el artículo 123 se reestructuró para dar orden a la mecánica de retención, conforme al tratamiento a los dividendos que se incorpora en la ley, al efecto se establecen tasas de retención del 10% y 40% para personas físicas o morales con fines no lucrativos, cuando las utilidades o dividendos distribuidos provienen o no de utilidades fiscales y del 35% para las sociedades mercantiles. Esta comisión estima adecuado el reordenamiento que se efectuó en este artículo, pero considera necesario que en el subinciso 2) del inciso a) de la fracción II se aclare que se aplica la tasa del 10% cuando las utilidades o dividendos provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta. Por lo tanto, el texto del inciso a), subinciso 2) de la fracción II del artículo 123 se corrige para quedar como sigue:

2) El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo o utilidad, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

En el Capítulo X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a otros ingresos y que contempla ingresos distintos a los señalados en los capítulos I a IX del citado ordenamiento que perciban las personas físicas, se incorporan los

ingresos que correspondan a los propietarios de bienes inmuebles, que permitan a un tercero utilizarlo para hospedar a personas distintas del contribuyente, en virtud de que en estos casos se genera un ingreso sujeto al pago del impuesto en comentario, que actualmente no es considerado por las personas que efectúan este tipo de transacciones. Se establece asimismo, una retención con carácter de pago definitivo a la tasa del 40%, que debe efectuar la persona que se encargue de la administración del inmueble de que se trate. En este sentido, esta comisión estima que la medida en comentario resulta congruente con la actual política fiscal consistente en aumentar el número de contribuyentes y disminuir las tasas impositivas.

La reforma del encabezado y la fracción I, así como la adición de una fracción III al artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estima innecesaria, ya que los supuestos que contiene el precepto vigente regulan de una manera correcta el régimen fiscal aplicable a intereses distintos de los bancarios, por lo que esta comisión estima debe suprimirse la modificación que propone la iniciativa en este sentido.

En el artículo 137, fracción I, se incorpora como partida no deducible el impuesto al activo neto pagado por el contribuyente. En relación con esta modificación, esta comisión reproduce los mismos comentarios y conclusiones, por lo que se modifica la fracción I del artículo referido, para quedar como sigue:

Artículo 137.

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

Otra medida que se propone en la iniciativa sujeta a dictamen, consiste en precisar el valor de los bienes que se considerarán para efectos del cálculo del impuesto, en el caso de residentes en el extranjero que mantengan bienes en depósito fiscal en almacenes generales de depósito para su posterior entrega en México, caso en el cual acorde con la disminución de impuestos que el Ejecutivo Federal propone, se disminuye la tasa del 5% al 3%.

También en relación con residentes en el extranjero, se adiciona con un sexto párrafo el artículo 151 de la ley de la materia, para aclarar que la opción que permite dicho precepto tratándose de la enajenación de créditos, acciones o títulos valor, para calcular el impuesto a cargo aplicando la tasa del 30% sobre la ganancia que se obtenga, sólo podrá ejercerse cuando el contribuyente no resida en un país de los llamados paraísos fiscales, o cuando el contribuyente sufra pérdidas con motivo de la enajenación. Esta medida se juzga por esta comisión dictaminadora, sumamente adecuada, porque va encaminada a evitar la efusión fiscal que tanto perjuicio ocasiona al erario federal.

En el artículo 152, que regula los ingresos por dividendos que perciban los residentes en el extranjero, esta comisión aun cuando considera que la reforma que contempla la iniciativa que se dictamina, resulta adecuada con el régimen fiscal aplicable a dividendos descritos en párrafos anteriores, con el objeto de que el precepto sea más claro a fin de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta lo puedan aplicar de una manera correcta, propone los siguientes cambios en dicho artículo:

Artículo 152.

I.

a)............................................................................

. 2. El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

Tratándose de los casos a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b)

1. El 35% cuando no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley. Cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

Se considera conveniente precisar en la fracción I, inciso b), subinciso 2, que no se efectuará retención cuando el dividendo provenga de la cuenta a que se refiere el artículo 124 de la ley, y que se

retendrá el 10% cuando la sociedad mercantil que reciba el pago, resida en un país donde este tipo de ingresos estén exceptuados del pago del impuesto sobre la renta, o se graven a una tasa inferior del 30% debiendo quedar el texto como sigue:

2. No se efectuará retención alguna cuando provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior, excepto cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, en cuyo caso se retendrá el 10%.

Asimismo, se propone reformar el texto propuesto de la fracción II del mencionado artículo 152, para hacerla congruente con el tratamiento establecido para las demás sociedades mercantiles, por lo que la misma deberá quedar como sigue:

II. El resultado fiscal con impuesto a cargo que en los términos del artículo 10 de esta ley, determinen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, disminuido con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y el impuesto sobre la renta que deba pagar en México, correspondientes al mismo ejercicio. En este caso no se hará retención, excepto cuando la oficina central de la sociedad resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, en cuyo caso se deberá retener el 10%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en el país.

Por otra parte, esta comisión aun cuando está de acuerdo con la propuesta que contiene la iniciativa que se comenta en el sentido de limitar la exención de los intereses que se paguen al extranjero, estima que la forma como se presenta el artículo 154-A es inadecuada, ya que la exención se observa muy amplia y no contempla medidas de control para el caso de entidades de financiamiento extranjeras, por lo que es necesario mantener el encabezado del precepto citado así como su fracción I, reformándose las fracciones II y III y derogando la fracción IV del citado artículo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 154-A.

I.

II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasa de interés fija, y se trate de entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación mediante créditos u otorgamiento de garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito, excepto aceptaciones, emitidos por entidades del sector público en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. (Se deroga.)

Para el caso de regalías se observa una disminución en la tasa del impuesto acorde con la medida que ya ha sido comentada.

El Título Séptimo se deroga y en el Título Octavo, se actualizan algunos de sus artículos para seguir aplicándose en lo conducente. Al efecto, los artículos 801, 802 y 803 se actualizan en cuanto a las proporciones en que se calcula el impuesto sobre la renta, es decir, la base nueva al 100%. El artículo 804 se deroga por la entrada en vigor del artículo 14, cuya vigencia se tenía prevista a partir de 1991.

Esta comisión considera pertinente la actualización a las disposiciones comentadas porque su aplicación se efectuará en base al esquema de la base nueva.

En el artículo 811 se observa la adición de un párrafo para establecer que los depósitos y sus rendimientos que se tenían fuera de territorio nacional deben enajenarse a instituciones nacionales de crédito, para poder aplicarles el tratamiento fiscal que el mismo artículo señala. Esta comisión estima adecuada la incorporación de esta regla, para evitar manipulaciones no adecuadas con la moneda extranjera.

El artículo sexto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se reforma también para actualizar su texto y su aplicación, señalando que se podrá deducir el valor del costo de ventas y los inventarios el que sea menor del que tenía al 31 de diciembre de 1986 ó 1988. Esta comisión estima pertinente la actualización de este artículo porque es congruente con la derogación del Título Séptimo.

En la sección de disposiciones transitorias, se observa en la fracción I del artículo octavo que se adelanta la vigencia al 1º. de enero de 1989, que se tenía prevista hasta el 1º. de enero de 1991, de los artículos 14, 69, 109 y 161 de la ley. Esta comisión considera pertinente se adelante la vigencia de los artículos citados porque es congruente con la derogación del Título Séptimo.

En la fracción III del artículo octavo se señala cuál será el impuesto acreditable en la declaración de liquidación proveniente del sistema dual que estuvo vigente en 1987 y 1988, en el caso de sociedades mercantiles cuyo ejercicio de liquidación termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988. Esta comisión, estima oportuna y necesaria esta aclaración.

En la fracción V del artículo octavo se observa el establecimiento de las tasas que deben aplicar los contribuyentes durante 1989 y 1990, en vez del 35%. Al efecto se señala que para 1989, aplicarán el 37% y para 1990 el 36%. También se dan las reglas de proporcionalidad para la aplicación de dichas tasas en el caso de los ejercicios que no coinciden con el año de calendario. Esta comisión considera que la aplicación de la tasa de impuesto en forma descendente partiendo del 37% y 36% hasta llegar al 35% en 1991, es equitativa y no desvirtúa el sentido de la entrada en vigor del sistema de base nueva al 100%. Toda vez que las tasas efectivas del impuesto si hubiese subsistido el sistema tradicional para la determinación de la base gravable de impuesto, sería superior a las tasas fijadas en la fracción que se comenta.

En la fracción VI del artículo octavo se observan unas disposiciones para precisar el concepto de utilidad fiscal neta que deberán considerar los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ejercicios anteriores al 1º. de enero de 1989.

Esta comisión estima oportunas estas definiciones, para evitar confusiones de interpretación a los contribuyentes.

En la fracción VII del artículo octavo se da la opción para que los contribuyentes personas físicas que enajenen inmuebles puedan utilizar, para actualizar el monto original de la inversión, el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Esta comisión estima adecuada la opción concedida, toda vez que operativamente resulta más favorable la aplicación de dicho factor, principalmente para las personas físicas que ocasionalmente enajenan dichos bienes.

En la fracción VIII se limita la deducción de algunas inversiones con el monto de los certificados de promoción fiscal percibidos precisamente para fomentar la adquisición de tales inversiones. Esta comisión considera pertinente tal limitación porque resultaba excesivo el beneficio para los contribuyentes que gozaban de los estímulos fiscales.

En la fracción IX del artículo octavo se establece el procedimiento para la creación del saldo inicial de la cuenta de la utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de la ley, partiendo de las utilidades de los ejercicios anteriores al 1º. de enero de 1989.

Esta comisión estima pertinente la creación de dicho saldo inicial, toda vez que es congruente con el nuevo tratamiento fiscal a los dividendos y no se desconocen los efectos del sistema de deducción que se elimina. Sin embargo, se considera necesario adecuar algunos párrafos del citado artículo octavo con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley, ya que esta fracción IX da las reglas de inicio de la cuenta a que se refiere dicho artículo 124, por lo tanto, se modifican los párrafos segundo del inciso b), primero y segundo del inciso a), para quedar como sigue:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1º. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1986, se le sumarán los dividendos o utilidades percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados en el período comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1981; excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución siempre que no se hubieran reembolsado con anterioridad al 1º. de enero de 1989. La diferencia que se obtenga se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de enero de 1987 hasta el mes de diciembre de 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal según corresponda con impuesto a cargo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

b).

La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años de 1987 y 1988, se determinará restando al resultado fiscal obtenido con impuesto a cargo en el ejercicio de que se trate, para efectos del Título Segundo de la ley de la materia, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del

artículo 25 de la ley citada; y el impuesto sobre la renta a su cargo efectivamente enterado para efectos del Título Segundo y Título Título Séptimo del mismo ejercicio.

Esta comisión considera conveniente el mecanismo propuesto en relación a la deducción inmediata de las inversiones de los contribuyentes en los términos de los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que a través de él se atenúan los efectos negativos que pudieran tener en la recaudación el que se tomará al 100% a partir de 1989, como consecuencia de haberse dado por terminado el período de transición para el cálculo del impuesto sobre la renta correspondiente a las actividades empresariales.

Asimismo, toda vez que el período original de transición en el impuesto sobre la renta llegaría a su fin hasta el año de 1990, se propone que la disposición que se dictamina se considere de carácter transitorio, en lugar de vigencia anual.

Por último, se estima necesario el que se especifique dentro de la disposición cuáles son las zonas en donde el contribuyente puede aplicar la deducción al 100%, y que tratándose de automóviles no se pueda tomar esta deducción al 100%, sino sólo al 60%, aun cuando las inversiones correspondientes se realicen fuera de las áreas señaladas, ya que por la movilidad de estos activos y por la dificultad de comprobar eL lugar donde son utilizados, anularía el fin que persigue la disposición, que es el de la descentralización de la actividad económica y consecuentemente la baja en el grado de contaminación de las tres grandes zonas metropolitanas del país.

En consecuencia, se propone que la fracción XV del artículo noveno pase a ser la fracción X del artículo octavo, para quedar el texto en los siguientes términos:

X. Los contribuyentes que por sus inversiones que efectúen a partir del 1º. de enero de 1989, opten por efectuar la deducción inmediata de las mismas en los términos de los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha deducción será por el 60% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el porciento que se refiere el artículo 51 citado.

Cuando el ejercicio del contribuyente no coincida con el año de calendario, para determinar la deducción inmediata en los términos de los artículos 51 y 51-A de la referida ley, de sus inversiones realizadas durante el ejercicio iniciado durante 1988 efectuarán el siguiente procedimiento:

1) El monto original de la inversión deducible en los términos de los artículos citados, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate.

2) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por separado por el número de meses de su ejercicio comprendidos en cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán los porcientos que correspondan, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de ejercicios iniciados durante 1988, se aplicará a los meses comprendidos en dicho año al 100%.

La parte del monto original de la inversión que exceda a la cantidad que resulte deducible en los términos de este artículo, no será deducible en ningún caso.

En el caso de enajenación o pérdida de los bienes por los que se opte por ejercer la deducción inmediata en los términos de este artículo, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 51-A de la mencionada ley, en lo conducente.

Tratándose de inversiones realizadas fuera de las zonas conurbadas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por las que se opte por aplicar la deducción inmediata en los términos de los referidos artículos 51 y 51-A de la citada ley, dicha deducción se podrá efectuar por el 100% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión el porciento a que se refiere el artículo 51 citado. No se podrá efectuar la deducción al 100% en los términos de este párrafo, tratándose de inversiones en automóviles.

En el artículo noveno que establece las disposiciones con vigencia durante 1989, se observa en la fracción I un procedimiento para determinar el coeficiente de nulidad aplicable para la determinación de los pagos provisionales del citado año. Esta comisión considera oportuna esta disposición, porque cubre el requerimiento de los contribuyentes, por el cambio de procedimiento en el artículo 12 de la ley.

En virtud del incremento que esta comisión propone para el desgravamiento de la tarifa aplicable a los contribuyentes del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procede modificar, asimismo, la cantidad que se considera para no acumular los ingresos por intereses que perciban los contribuyentes personas físicas, misma que se da a conocer en la fracción VII del artículo noveno de disposiciones con vigencia durante 1989, debiendo incrementarse a 14

millones de pesos, por lo que el texto de dicha fracción debe quedar como sigue:

VII. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio de 1989, se establece la cantidad de 14 millones de pesos.

Adicionalmente, esta comisión ha detectado errores mecanográficos dentro de los textos de algunos de los artículos propuestos, mismos que deben corregirse conforme a lo siguiente:

En el primer párrafo de la fracción II del artículo 12, sexto renglón, debe decir: los conceptos de componente inflacionario de las...

En el artículo 16, fracción I inciso d), segundo renglón, debe decir: pago o garantía del precio o de la ...

En el artículo 18, primer párrafo, penúltimo renglón, debe decir: inmediato anterior a aquél en que se realice la...

En el artículo 25, fracción I, primer renglón, debe decir: I. Los pagos por impuesto sobre la...

En la fracción XIV del artículo 25, octavo renglón, debe decir: sólo será deducible el equivalente a 130 veces...

En el artículo 58, fracción IV, primer párrafo, antepenúltimo renglón, debe decir: baja en los activos del contribuyente, y anotando...

En el artículo 69, sexto párrafo, renglón tercero, debe decir: provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el ....

En la cuarta columna de la tarifa de artículo 80, debe decir: porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior...

En el artículo 111, fracción I, segundo párrafo quinto renglón debe decir: se haga el cálculo disminuido con la ganancia...

En el artículo 111, fracción I, segundo párrafo, décimo renglón, debe decir: citado por el factor de ajuste de los créditos...

En el artículo 124, cuarto párrafo, penúltimo renglón, debe decir: disminuida en el mismo porcentaje en que se realizó...

En el artículo 133, inciso a) de la fracción II, primer renglón, debe decir: a) Los distintos a los señalados en..

En el artículo 133, inciso b) de la fracción II, primer renglón, debe decir: b) Los que provengan de los títulos a...

En el artículo 135, último párrafo, cuarto renglón, debe decir: que se trate, deberán retener por los pagos que...

En el artículo 141, último párrafo, cuarto renglón, debe decir: geográfica del contribuyente elevado al año. En...

En el artículo 152, último párrafo, renglón décimo segundo, debe decir: artículo, la retención deberá efectuarse el día del...

En el artículo séptimo, octavo renglón, debe decir: Artículo sexto...

En la fracción I del artículo octavo, quinto renglón, debe decir: artículo cuarto del decreto que reforma, adiciona y...

En la fracción V del artículo octavo, segundo párrafo, antepenúltimo renglón, debe decir: mercantiles no coincida con el año de calendario...

En la fracción VIII, del artículo octavo, segundo renglón, debe decir: monto original de la inversión se hubiera pagado...

En la fracción IX del artículo octavo, inciso b), segundo renglón, debe decir: inciso anterior se le incrementará la suma de ...

En la fracción I del artículo noveno, tercer párrafo, noveno renglón, debe decir: créditos del contribuyente por los cuales calculó...

En el inciso a) de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, cuarto renglón, debe decir: 1988, hubiera provenido exclusivamente de las...

En el inciso c) de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, segundo renglón, debe decir: dediquen a actividades avícolas, cuando sus...

En el antepenúltimo párrafo de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, séptimo renglón, debe decir: se encontrarán en alguno de los supuestos...

En el penúltimo párrafo de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, séptimo y décimo renglones, respectivamente,deben decir tasas, de aquellos por los cuales no se está...aun cuando en los términos de la misma se...

En el segundo párrafo de la fracción X de disposiciones con vigencia durante 1989, último renglón, debe decir: por el factor de 1.5...

En el tercer párrafo de la fracción X de disposiciones con vigencia durante 1989, último renglón, debe decir: de mayo, septiembre y enero del siguiente año...

En el segundo párrafo del inciso a) de la fracción XIII de disposiciones como vigencia durante 1989, noveno renglón, debe decir: denominada "porciento para aplicarse sobre el...

Impuesto al Activo Neto de las Empresas

En la iniciativa que se dictamina, se observa el establecimiento de la Ley del Impuesto al Activo Neto de las Empresas, que se incorpora como un impuesto federal complementario del impuesto sobre la renta, toda vez que se pretende que a través de este impuesto se generen ingresos adicionales importantes y se regularice el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, porque más de la mitad de ellas presentan declaraciones sin pago de impuestos. Con el establecimiento de este gravamen, las sociedades mercantiles tendrán que pagar un monto mínimo ya que el impuesto sobre la renta será acreditable contra este impuesto.

Por otra parte, se analiza la estructura de esta nueva ley , que consigna en el artículo 1º. como sujetos de este impuesto a las sociedades mercantiles y a las personas físicas que realicen actividades empresariales, así como a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país. en el artículo 2º. se señala la base del impuesto y la tasa aplicable que será del 2%; asimismo, se señala que contra este impuesto se podría acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta pagado en el mismo ejercicio. En el artículo 3º. se establecen dos pagos provisionales cuatrimestrales y uno trimestral a cuenta del impuesto del ejercicio; en el 4º. se define qué personas físicas o morales no serán sujetas a este impuesto.

Siguiendo el orden consecutivo de los artículos, en el 5º. se observa la definición de la base de este impuesto, en el 6º. el concepto de activo y en el 7º. del de pasivo. La forma de determinar este impuesto por las sociedades controladas y controladores se prevé en el artículo 8º. y en el 9º. se señala la obligación de presentar la declaración del ejercicio. En el artículo 10 se define terminología. En los artículos transitorios a esta ley se establece su vigencia y la forma de determinar este gravamen en los ejercicios que no coinciden con el año de calendario y finalmente se libera a los sujetos de este impuesto de presentar aviso de aumento de obligaciones fiscales. Esta comisión, habiendo analizado la exposición de motivos que dan origen al establecimiento de esta ley y su estructura jurídica, considera pertinente efectuar algunas modificaciones tendientes a aclarar y precisar conceptos establecidos en el proyecto.

Como punto de partida se considera necesario, modificar el nombre del impuesto con el fin de evitar las confusiones que el nombre anterior había creado. Producto de análisis efectuado por la comisión se llegó a la conclusión de que se trata de un impuesto al activo de las empresas, al cual se le eliminan los conceptos que pudieran significar piramidación del impuesto y la consecuente doble tributación. Así, se eliminan dentro de los activos de la empresa las acciones de otras empresas y se permite la deducción deducción de las deudas contraídas con otros contribuyentes del impuesto.

Por otro lado, en un análisis minucioso de la mecánica de operación de un impuesto mínimo, se observó que resultaba más conveniente acreditar este impuesto contra el determinado en el impuesto sobre la renta, situación que a su vez propició que se modificara la periodicidad de los pagos provisionales para hacerlos coincidir en mayor medida con los del impuestos sobre la renta y facilitar su acreditamiento.

Una vez que la comisión precisó el sentido de este impuesto, decidió incluir como contribuyentes, a las personas que sin ser empresas otorgan a éstas, el uso o goce temporal de bienes, para ser utilizados en la actividad empresarial. Por razones similares se incluyeron también las sociedades y asociaciones civiles que de hecho realizan actitudes mercantiles. Por otra parte, se excluye a la totalidad de los contribuyentes menores y a todas las empresas que componen el sistema financiero.

Con el objeto de darle mayor equidad al impuesto, se excluye de su pago, el período preoperativo de las empresas , así como el ejercicio siguiente al de inicio de actividades.

Se precisa la base del impuesto ordenando los distintos conceptos de activo que entrarán en ella y especificando las reglas con las que se determina su valor. Se adicionan transitorios para detallar la mecánica de operación de los pagos provisionales durante 1989, y se dan reglas para facilitar el cálculo del impuesto de las empresas cuyo ejercicio no coincida con el año de calendario.

Por las razones anteriores, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente texto del Capítulo V de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

CAPITULO V

Impuestos al Activo de las Empresas

Artículo décimo. Se establece un impuesto al activo de las empresas, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán:

Ley del Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo 1º. Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo de las empresas, por su activo , cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en dicho párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

También estarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles. Artículo 2º. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 2%.

El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7º-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo por deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3º. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción de inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el bien de que se trate se utilizó en el ejercicio.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado para efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la parte no deducible actualizada en los términos del artículo 3º. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el activo fijo de que se trate se utilizó en el ejercicio.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán activos para efectos de este impuesto, únicamente durante los años en que el monto original de la inversión se hubiera deducido en los términos del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El monto original de la inversión de cada terreno al inicio del ejercicio actualizado en los términos del artículo 3º. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el terreno se tuvo en dicho ejercicio.

IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumará y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

Artículo 3º. Se actualizará el saldo por deducir a que se refiere la fracción II del artículo 2º. de esta ley, multiplicándolo por el factor de actualización previsto en la fracción previsto en la fracción II del artículo 7º. de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de esta ley.

La parte no deducible de los bienes a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2º. de esta ley, se actualizará multiplicándola por el citado factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio, por el que se calcule este impuesto. Tratándose de terrenos, el período de

actualización será el transcurrido desde el primer mes del ejercicio hasta el último mes de la primera mitad del mismo.

Artículo 4º. Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:

I. El efectivo en caja.

II. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de la acciones.

III. Las cuentas y documentos por cobrar. No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

IV. Los intereses devengados a favor, no cobrados.

Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tipo controlado de cambio se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito de la ciudad de México.

Artículo 5º. del valor del activo en el ejercicio, los contribuyentes podrán deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional del contribuyente con empresas residentes en México, excepto las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

El promedio anterior se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

Artículo 6º. No pagarán el impuesto al activo de las empresas:

I. Las empresas que componen el sistema financiero.

II. Las sociedades de inversión y las sociedades cooperativas.

III. Los contribuyentes menores.

IV. Los contribuyentes de bases especiales de tributación.

No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el subsiguiente y el de liquidación. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones.

Artículo 7º. Los contribuyentes efectuarán un primer pago provisional trimestral y nueve mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del cuarto mes del ejercicio y de cada uno de los meses siguientes a aquél al que corresponde el pago.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior. El impuesto de dicho ejercicio se actualizará, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio hasta el último mes del mismo.

El pago provisional trimestral será el mensual multiplicado por tres.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7º., de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente podrá disminuir el monto de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, el fiduciario o el asociante efectuará por cuenta del contribuyente los pagos provisionales a que se refiere este artículo, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dicha actividad en el último ejercicio del fiduciario o asociante.

Artículo 8º. El contribuyente del impuesto al activo de las empresas, deberá presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

Artículo 9º. Los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar una cantidad equivalente al efectivamente pagado contra las cantidades a que estén obligados en el impuesto sobre la renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio y de los tres ejercicios siguientes.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se podrá efectuar contra los pagos provisionales.

Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del

impuesto pagado, el remanente, podrá acreditarlo contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Si en la declaración del ejercicio, el contribuyente tuviera excedente acreditable, lo podrá acreditar en declaraciones posteriores. Si el excedente no se agotara se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se determinó dicho excedente acreditable hasta el último mes del ejercicio en que se pudo acreditar.

Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo, es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión.

En ningún caso dicho acreditamiento dará lugar a devolución.

El acreditamiento no se podrá efectuar contra el impuesto retenido que deba enterar el contribuyente.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7º. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente, acciones, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y gastos y cargos diferidos, los que la Ley del Impuesto sobre la Renta define o considera como tales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1º. de enero de 1989.

Artículo segundo. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, determinará el impuesto establecido en esta ley, como si su ejercicio empezará el 1º de enero de 1989 y fuera irregular. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto por todo el ejercicio y dividir el resultado entre el número de meses que comprenda el mismo, el que multiplicarán por el número de meses comprendidos en el año de 1989, que formen parte de su ejercicio.

Artículo tercero. Los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año de calendario, harán sus pagos provisionales por el ejercicio iniciado en 1989, en los términos del artículo 7º. de esta ley, considerando en vez del impuesto determinado en el ejercicio inmediato anterior el que le hubiera correspondido en los términos de esta misma ley, para el ejercicio de 1988.

Artículo cuarto. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, deberán efectuar pagos provisionales para efectos del impuesto a que esta ley se refiere, a partir del mes de abril de 1989. Cuando su ejercicio termine con anterioridad al mes de abril, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales, y únicamente harán el pago del ejercicio.

Artículo quinto. Los contribuyentes del impuesto previstos en esta ley, que con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, hubieran venido realizando actividades empresariales por las cuales estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, quedan liberados de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por las que contraigan con motivo de la citada ley.

Impuesto al Valor Agregado

Con el propósito de alcanzar una mayor dinámica de la administración tributaria e introducir una mayor generalidad a la aplicación del impuesto al valor agregado, el Ejecutivo de la Unión ha propuesto a esta honorable asamblea, la reforma a la fracción II del artículo 2º. de la ley de la materia, con el objeto de incorporar al tratamiento que la misma establece a todos los servicios independientes que se presten en las franjas fronterizas o zona libres del país, medida que en opinión de esta honorable comisión que dictamina es a todas luces oportuna, en virtud de que en la actualidad ya no se justifica que la ley distinga sobre la clase de servicios que se presenten, pues los mismos actualmente han alcanzado un alto nivel de competitividad, además de los problemas administrativos que para el fisco federal propicia tal distinción, por lo que se sugiere sea aprobada por esta honorable asamblea dicha reforma, dados los beneficios de equidad que la misma representa.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta honorable representación popular, la reforma del artículo 6º. de esta ley, para precisar que procederá la devolución mensual del saldo a favor que resulte de la declaración del pago provisional mensual de este impuesto, propuesta que en opinión de esta honorable comisión que suscribe es congruente con los compromisos asumidos por el gobierno federal dentro del Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico, suscrito en fecha reciente, recomendándose a esta honorable

Cámara de Diputados su respaldo y aprobación, ya que tal medida tiene el propósito de sanear las finanzas de los contribuyentes y consecuentemente un efecto positivo en el crecimiento y desarrollo de sus actividades.

Por otra parte, esta honorable comisión considera que en congruencia con la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal en materia del impuesto sobre la renta, respecto al tratamiento aplicable a los intereses provenientes de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, y con el propósito de evitar prácticas no deseadas que lleven a una efusión en el pago correcto del impuesto, se sugiere a esta honorable Cámara se adicione un inciso h), a la fracción X del artículo 15 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 15..................................

X.............................................

h) Derive de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del requisito que para tal efecto señala la fracción XXI del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Finalmente, se propone en disposición de vigencia anual, establecer que por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, se aplique la tasa del 0%, decisión que a juicio de la que suscribe es conveniente ya que tal medida evita que se afecte el poder adquisitivo de la población con menos recursos y viene a consolidar los avances logrados en la batalla contra la inflación emprendida por los sectores obrero, campesino, empresarial y el gobierno de la República, por lo que se sugiere su aprobación, con la salvedad de que la referencia que en esta disposición se hace al inciso c), de la fracción I del artículo 2º.-B, como excepción al tratamiento contenido en esta norma, sea hecha al artículo 2º.-C de la ley de la materia, quedando en consecuencia el texto de la siguiente manera:

Disposición de vigencia anual

Artículo. Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0%, para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a) y b), de la fracción I del artículo 2º.-B y los contenidos en el artículo 2º.-C, de la ley de la materia.

Impuestos Especiale sobre Producción

y Servicios

En materia de este impuesto, el Ejecutivo de la Unión propone se reforme el artículo 2º., en sus fracciones I y II, para incorporar las tasas que años precedentes se venían aplicando a los bienes o servicios que esta propia disposición señala y que se contenía en disposiciones de vigencia anual, argumentando al respecto que con dichas reformas se da certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes de este impuesto y se conservan los niveles de ingresos que por la reducción de esta contribución obtiene el erario federal, incluyéndose como objeto de este gravamen el gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores.

En relación con lo anterior, esta comisión estima que no es conveniente tal propuesta en virtud de que tal medida requiere de un estudio más a fondo que dé como resultado una decisión acertada sobre la conveniencia de que estas tasas sean incluidas en forma permanente en el texto de la ley de la materia, no sin olvidar la necesidad de que la Hacienda Pública conserve los niveles de recaudación por esos conceptos, por lo que se sugiere que las tasas que nos ocupan se mantengan en disposición de vigencia anual para el año de 1989, aclarándose que por lo que se refiere a vino de mesa, sidra y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos, vermuts y cigarros, se hacen ajustes en las tasas a que estarán afectos por su enajenación e importación, en virtud de que referente a las bebidas anteriormente citadas, la tasa del 19%, que en alguna época le fue impuesta obedeció a la necesidad de fortalecer y hacer más competitiva a la industria vitivinícola nacional, objetivos que actualmente se han cumplido y que dada su madurez le permite enfrentarse a una competencia respecto a las bebidas importadas, por lo cual se considera que ya no es necesario mantener esta tasa inferior y se propone igualarla a la de la cerveza que con menos graduación alcohólica tiene la del 25%.

Por otra parte y respecto a la adecuación que se hace a la tasa aplicable a cigarros, ello obedece a que con la anterior tasa no se cumplió con los objetivos en el sentido de desalentar el tabaquismo y sí se afectó a la industria cigarrera, por la que se propone disminuirla al 160%.

Asimismo, y en virtud de los razonamientos expuestos, los cuales son igualmente aplicables a servicios telefónicos sugiere a esta honorable asamblea, la no aprobación de la derogación a la disposición de vigencia durante los años de 1986 a 1990, decimacuarta de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones

Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1985, aplicable a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por las razones anteriormente expuestas, esta comisión propone que la disposición de vigencia anual a que se ha hecho referencia quede en los siguientes términos:

Disposición con vigencia durante el año de 1989

Artículo. Durante el año de 1989, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

A. En la enajenación o importación de los bienes que a continuación se indican, se aplicarán las tasas siguientes:

1. Cerveza 25%.

2. Vinos de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts 25%.

3. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 50%.

4. Tabacos labrados:

a) Cigarros 160%.

b) Cigarros populares sin filtro, elaborados con tabacos oscuros, con tamaño máximo de 77 mm de longitud, cuyo precio máximo al público al 1º. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 25%.

5. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel y el gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores 122%.

B. A los productores e importadores de los bienes señalados en el apartado anterior le serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por otra parte, el titular del Ejecutivo Federal somete a esta honorable asamblea la reforma a la fracción IV, del artículo 8º. de esta ley, con el propósito de evitar inequidades en la causación del impuesto por las importaciones que realizan las grandes cadenas comerciales, evitando que esos contribuyentes al triangular sus operaciones antes de su venta final al público consumidor, eludan el pago de esta contribución y apliquen mecanismos para una competencia desleal en contra de los medianos y pequeños comerciantes.

Sin embargo, hecho el análisis de esta propuesta, esta comisión estima que si bien es cierto lo argumentado por el Ejecutivo Federal, también lo es que esta medida iría en contra de lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que se sugiere que la norma aplicable quede en los mismos términos y sólo se establezca una excepción a esta limitante referida a contribuyentes menores, proponiendo a esta honorable asamblea que dicho texto quede de la siguiente manera:

Artículo 8º........................

IV. Las que se efectúen al público en general, por contribuyentes que opten por tributar como menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene o primer adquiriente en el caso de cigarros, así como de las de comerciantes en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones proviene de las que realiza a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de gasolina, diesel y gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores.

Derivado de la reforma propuesta a la fracción IV, del artículo 8º. y tomando en consideración que las aguas envasadas y refrescos están sujetos a precio oficial, se requiere que exista un período de ajuste en esta materia, por lo que esta comisión estima que para estos productos dicha reforma sea aplicable a partir del 1º. de enero de 1990, por lo que sugiere se incluya un artículo transitorio en los siguientes términos:

Disposición transitoria

Artículo. La reforma a la fracción IV del artículo 8º, de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, será aplicable a la enajenación de aguas envasadas y refrescos, hasta el 1º. de enero de 1990.

Asimismo, con el propósito de no romper el principio de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, el titular del Ejecutivo Federal propone a esta honorable Cámara de Diputados, establecer en disposición de vigencia para 1989, el no pago del impuesto que nos ocupa, por el sobreprecio que al efecto se establezca por la enajenación de la gasolina, estimando esta comisión debe ser aprobada dicha disposición por esta honorable asamblea.

Igualmente, en disposición de vigencia anual, se propone conservar el tratamiento que en esta materia deberán observar los productores o envasadores de agua mineral, natural o con sabor, que enajenen estos productos a adquirientes que se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica, y que a juicio de esta honorable comisión dictaminadora es de aprobarse, ya que las causas que dieron origen a esta disposición aún subsisten.

Finalmente, se da a conocer el precio máximo al público que deberán tener al 1º. de enero de 1989, los denominados cigarros populares sin filtro, sugiriéndose a esta honorable representación popular a que sea de 20 pesos por cigarro, en virtud de que en la actualidad existen varias presentaciones de cajetillas de cigarros, en las cuales el número de cigarros que las mismas contienen varía, argumentado el Ejecutivo de la Unión que con esta medida se evitarán prácticas no deseadas en la causación de este impuesto.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

El Ejecutivo de la Unión propone a esta honorable soberanía se reforme el artículo 9º. fracción III, segundo párrafo, con el propósito de que exista congruencia con lo que al efecto establece el artículo 1º. de esta propia ley, para precisar que el tratamiento que estas disposiciones contienen también es aplicable a los hoteles, sugiriendo esta comisión su procedencia y aprobación.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Por lo que se refiere a este impuesto, esta legisladora observa en el inciso a, de la fracción I del artículo vigésimo de disposiciones de vigencia anual, la omisión de señalar la fracción II del apartado A, del artículo 5º. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que debe quedar incluida en dicho inciso, por lo cual es necesario subsanar dicha omisión para quedar el inciso a, como sigue:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5º., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia $50,100.00.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

El Ejecutivo de la Unión propone a esta honorable Cámara de Diputados, la reforma a los artículos 1º., fracción I y 2º., primero y último párrafos, para establecer en dichos preceptos que los distribuidores de automóviles sean también contribuyentes de este impuesto, pues en la práctica son éstos los que efectivamente enajenan dichos bienes a los consumidores, y por otra parte, que el precio que servirá de base para el cálculo del impuesto sobre automóviles nuevos es el que se dé del fabricante o distribuidor al consumidor; aclarándose, que no obstante esta reforma, los fabricantes de automóviles o camiones tendrán la responsabilidad de determinar la tasa y el monto del impuesto que corresponda a cada automóvil, responsabilidad que se propone establecer en el artículo 13 segundo párrafo de esta propia ley, y que fundamentará en su caso la facultad del erario federal para exigir la diferencia de impuesto a dichos fabricantes cuando lo hayan calculado en forma incorrecta.

Hecho el estudio y análisis de estas reformas, la comisión que suscribe, considera en primer término que debe precisarse la clase de responsabilidad que tendrán los fabricantes de automóviles y sobre qué será, proponiendo a esta honorable Cámara que tal precisión quede incluida en la fracción I del artículo 1º. de la ley de la materia, y no en el artículo 13 como se propuso, pues es en la citada disposición donde se establece el sujeto del impuesto, propiciando así una correcta interpretación al integrarse al contexto general de la ley, quedando en una forma más clara la naturaleza de la responsabilidad que tendrán los fabricantes, sugiriendo al efecto que el artículo 13 propuesto no sea tomado en consideración.

Por lo que se refiere a las reformas propuestas al artículo 2º., en sus párrafos primero y último, esta comisión considera que no es conveniente que se haga en los términos sugeridos por el titular del Ejecutivo Federal, en virtud de que para efectos de esta ley, el precio de enajenación que se debe tomar en cuenta para el cálculo del impuesto de que se trata, es el que da el fabricante al distribuidor o al consumidor, sugiriendo la que dictamina que dichos textos queden en los siguientes términos:

Artículo 1º......................

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor. En todo caso el fabricante será responsable solidario del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2º. El impuesto se calculará aplicando las tasas establecidas por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor o al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3º. de esta ley, el impuesto de calculará aplicando las tasas señaladas en esa fracción al precio de enajenación del fabricante al distribuidor o al consumidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior, o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

Asimismo, con el propósito de reducir el impacto sobre el precio al público de los automóviles, el titular del Ejecutivo Federal propone a esta asamblea la reforma a la tarifa contenida en la fracción I del artículo 3º. de la ley de que se trata para reducir las tasas que la misma prevé, destacándose que en virtud de la apertura económica que se ha establecido en el país en materia de importaciones, se pague una tasa del 50% para aquellos automóviles de mayor precio y que en opinión de esta comisión dicha medida es acorde con otras tendientes a proteger y hacer más competitiva la industria automotriz nacional.

No obstante lo anterior, y en virtud de que se cuenta con los elementos suficientes que permiten conocer con exactitud los montos de las cantidades que formen los tramos de la tarifa en cuestión, esta honorable comisión propone sean actualizadas sus cantidades.

Por otra parte y atendiendo al principio de equidad en la causación de este impuesto y en virtud de que en la actualidad se fabrican vehículos de carga o panel que rebasan las características normales de uso para considerarse de lujo o semilujo, se hace necesario establecer una distinción de la clase de vehículos de acuerdo a su capacidad de carga o de pasajeros, siendo al efecto aplicables estos razonamientos a los remolques y semirremolques tipo vivienda, aclarándose que en la aplicación de la tarifa contenida en la fracción I del artículo 3º. de la ley que nos ocupa, será del 5% salvo que por el valor del vehículo resulte una tarifa inferior.

Asimismo, se propone en la iniciativa la reforma a la fracción IV del artículo 3º. de esta ley para señalar que cuando se enajenen o importen automóviles en las franjas fronterizas o zonas libres del país, se aplique como máximo la tasa del 8%, sin embargo, la comisión considera que a fin de dar una mayor claridad a este precepto se cambie la redacción del mismo.

Por todo lo antes expuesto, esta honorable comisión propone a esta asamblea que el artículo 3º. en sus fracciones I, III y IV quede de la siguiente manera:

Artículo 3º........................

I. Tratándose de automóviles, incluyendo los tipo panel con capacidad superior a tres pasajeros y los remolques y semirremolques tipo vivienda, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación conforme a la siguiente:

Tarifa

Hasta de $ 19'309,664.00 2%

De 19'309,665.00 a 23'171,592.00 5%

De 23'171,593.00 a 38'619,323.00 10%

De 38'619,324.00 a 77'238,652.00 15%

De 77'238,653.00 en adelante 50%

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros, la tasa del 5%, salvo que en los términos de la tarifa contenida en la fracción I de este artículo, le corresponde una tasa menor.

IV. Cuando se enajenen o importen automóviles en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice, serán aplicables las tasas del 2% y 5%, para los automóviles a los que se les aplican estas mismas tasas en el resto del país y una tasa del 8%, para los demás.

Finalmente, esta comisión estima conveniente establecer en disposición transitoria el tratamiento a que estarán sujetos la venta de automóviles con motivo del cambio de tasas y de la inclusión como sujeto del impuesto a los distribuidores a fin de evitar confusiones o prácticas no deseadas que lleven a la efusión en el pago correcto de este impuesto, sugiriéndose a esta honorable Cámara de Diputados que dicho texto quede de la siguiente manera:

Disposición transitoria

Artículo. Los distribuidores que enajenen automóviles nuevos a partir del 1º. de enero de 1989

que fueron adquiridos de los fabricantes o ensambladores antes de dicha fecha y que hubieran ejercido la opción señalada en el artículo 5º. en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, pagarán por cuenta de los fabricantes o ensambladores el impuesto sobre automóviles nuevos, conforme a las disposiciones vigentes en 1988.

Derechos

Acorde con la reforma al Código Fiscal de la Federación que se propone en el proyecto de ley que se dictamina, se modifica el concepto de derechos y se observa que la iniciativa planteada propone un cambio estructural a la Ley Federal de Derechos, modificando y derogando por un lado algunos artículos que ya no encuadran en el concepto nuevo de derechos; y por otro, creando un nuevo capítulo dentro del Título Primero de la ley para contemplar los derechos que están obligados a pagar los organismos públicos descentralizados que prestan servicios públicos exclusivos del Estado en términos del artículo 28 constitucional.

De conformidad con lo anterior, esta comisión considera acertadas las reformas a los artículos 1º. y 2º., que establecen respectivamente la nueva denominación de los derechos y las reglas de operación de los organismos públicos descentralizados respecto de los derechos que están obligados a pagar conforme al cambio estructural de la propia ley; y la derogación de los artículos 113, 116, 117, 118, 119, 142, 143, 143-A, 144, 144-A, 145, 145-A, 146, 147, 147-A, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 220, 221, y 221-A; toda vez que resultan necesarios para la adecuación de la propia ley al nuevo concepto de derechos. Por otro lado, en concordancia con el propio cambio estructural, también de considera acertada la adición del Capítulo XV al Título Primero de la ley que contempla los artículos del 195-M al 195-O, que establecen los derechos que deben pagar los organismos públicos descentralizados por servicios públicos exclusivos del Estado, como son la Casa de Moneda por los servicios de acuñación de moneda metálica y desmonetización de billetes; Telégrafos Nacionales, por los servicios telegráficos y radiotelegráficos; la Comisión Federal de Electricidad, por el servicio de generación de energía eléctrica; el Servicio Postal Mexicano, por los servicios de correo; y Ferrocarriles Nacionales de México, por el servicio de ferrocarriles.

No obstante, esta comisión estima conveniente no derogar los artículos 53-A y 53-B de la Ley Federal de Derechos, relativos al pago de derechos de acuñación de moneda y desmonetización a cargo del Banco de México, toda vez que, dada la naturaleza de los servicios que proporciona Casa de Moneda, éstos los presta en forma exclusiva a otro organismo público descentralizado, motivo por el cual, resulta necesario conservar la estructura del pago de derechos. De acuerdo con lo antes expuesto, en el Capítulo XV del Título Primero, se correrá la numeración de forma tal que el actual artículo 195-Ñ pasa a ser 195-M, el artículo 195-Ñ pasa a ser 195-N, el 195-O pasa a ser 195Ñ y el 195-P pasa a ser 195-O.

Se considera equitativa la reforma propuesta al artículo 21 de la ley, para que los miembros del servicio exterior mexicano tampoco paguen los derechos por pasaportes y documentos de identidad y viaje, toda vez que dichos documentos son necesarios para la realización de sus funciones.

En virtud de que la reforma propuesta al artículo 41, fracción II de la ley, que establece una reducción del plazo de gracia que tienen las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana, se proponen con el objeto de lograr uniformidad en los términos y plazos que señala el artículo 19 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera, esta comisión estima correcta la reforma propuesta. Igualmente, por lo que se refiere a la reforma del artículo 42, fracción II, inciso a) y la adición del último párrafo, para considerar como mercancías a los contenedores vacíos.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta a los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la ley; esta comisión considera que deben aprobarse, toda vez que los mismos se refieren a adecuaciones con la Ley de Invenciones y Marcas y su reglamento, que contempla nuevos plazos y servicios que proporciona la dependencia correspondiente, por lo que se hace necesario contemplar su pago en la Ley Federal de Derechos; asimismo, con el objeto de hacer autosuficiente financieramente a la dependencia prestadora de los servicios relativos a la inversión extranjera, se considera adecuada la adición del artículo 72-A, que establece el destino específico de los ingresos por derechos de los servicios que se prestan en esta materia, lográndose con esta medida promover la inversión extranjera en México.

En relación al artículo 73-A que contempla la adición de nuevos servicios en sus fracciones IV, V, VI, VII y VIII; esta comisión considera igualmente que debe aprobarse, toda vez que son servicios que la dependencia proporciona con base en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Reglamento de Distribución de Gas y el Reglamento Interior de la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Igualmente cabe hacer valer el mismo argumento por lo que se

refiere a la adición del artículo 73-E que contempla nuevos servicios. Por lo que se refiere a los destinos específicos que se establecen en los artículos 73-F y 81-A, esta comisión considera adecuadas tales propuestas, toda vez que con ello la dependencia prestadora de los servicios podrá obtener los recursos necesarios de manera directa, para la mejor prestación de los mismos.

Por otro lado, es de aprobarse la reforma al artículo 82-A, toda vez que establece un nuevo servicio que la dependencia proporcionará.

En virtud de la existencia y funciones de la Comisión Nacional del Agua, resulta adecuada la reforma al artículo 83-C, que determina el destino específico de los derechos de la sección por servicios de agua, a dicha comisión.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario se incluya en la presente iniciativa destino específico de los ingresos recaudados por el órgano que se encargue de proporcionar los servicios de telecomunicaciones, para lo cual se propone el siguiente texto:

Artículo 115-N. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán al órgano encargado de prestar los servicios de telecomunicaciones, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Por lo que se refiere a los artículos 128-C y 133-E, que establecen el pago de derechos por los nuevos servicios de autorización e inspección respectivamente de estaciones terrenas transreceptoras, esta comisión considera que deben aprobarse, toda vez que son servicios que proporciona la dependencia del gobierno federal y hasta la fecha no puede cobrar derechos por no existir en la ley.

Por lo que se refiere al cambio de nombre de la Sección Sexta del Capítulo VIII del Título Primero de la ley, que se denominará: "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnicos Aeronáuticos", esta comisión considera adecuada dicha propuesta, toda vez que en tal sección se comprenden no sólo los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, sino también una serie de servicios técnicos aeronáuticos, por lo que es más congruente la denominación con su contenido.

La comisión que suscribe observa conveniente incluir en la iniciativa que se dictamina, destino específico para el órgano encargado de proporcionar los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, a efecto de que dicho órgano cuente con los recursos necesarios para prestar adecuadamente tales servicios, por este motivo se propone adicionar a la iniciativa un artículo 152-A para quedar en los siguientes términos.

Artículo 152-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en el artículo 151 de esta ley, se destinarán al órgano encargado de proporcionar los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Se consideran adecuadas las modificaciones y adiciones propuestas en los artículos 151, 155, 157, 158 y 159; toda vez que se trata de adecuaciones de carácter técnico, con lo que se logra una mejor precisión en la descripción de los servicios que se proporcionan en materia de aeronáutica civil, lográndose con ello una mejor equidad en el pago de los derechos correspondientes.

Es procedente la derogación de la fracción XXVI del artículo 186, que establece el pago del derecho por el registro de actas constitutivas, para estar acorde con la exención del pago por dicho concepto que establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

En relación con los derechos de puerto y atraque, esta comisión considera acertadas las reformas propuestas por el Ejecutivo, tendientes a regular el pago de los derechos portuarios de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas con cuya medida se considera se incentivará el turismo. Asimismo, se aprueban las modificaciones a los artículos 202 y 205 de la Ley Federal de Derechos, que establecen el momento en que deben cubrirse los derechos de atraque, muelle y desembarque, con cuya medida esta comisión considera se simplificará el pago y recaudación de estos derechos, tanto al contribuyente como a la autoridad.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo a esta legisladora, se observa la inclusión de un nuevo derecho, denominado de desembarque de pasajeros, el cual a juicio de esta Cámara, regulará una situación no contemplada en la Ley Federal de Derechos que permitirá que con los recursos que se recauden del mismo se pueda recuperar la inversión realizada en los muelles propiedad de la Federación.

La comisión que suscribe observa diversas adecuaciones al Capítulo VIII del Título Segundo de la ley en comentario, referente al uso o aprovechamiento de aguas nacionales con las cuales pretende el Ejecutivo establecer una mayor equidad en el pago del derecho y proteger algunas zonas determinadas contra el uso inadecuado o inmoderado de este bien, estas reformas tendientes a establecer límites mínimos y máximos a las cuotas y derogar diversas exenciones para regirlas por la regla general y uniformar el cobro de este derecho conforme al volumen y zona de disponibilidad en que se realice el aprovechamiento, se consideran adecuados y por lo tanto se aprueban.

En la iniciativa en estudio, se proponen diversas reformas de los derechos por el uso o goce de inmuebles federales, destacando entre éstas la que establece una tasa ad valorem por el uso o goce de los vasos, lagos y lagunas de dichos inmuebles; la exención en el pago de este derecho, cuando se realizan labores de investigación científica en los mismos; la que establece el pago de derechos de obras o instalaciones que se encuentran en la zona marítima- terrestre y la que contempla el pago de derechos a cargo de los titulares de concesiones para la explotación de bienes del dominio público que se encuentren afectos a servicios públicos, reformas que esta Cámara legisladora considera oportunas y adecuadas y por lo tanto deben aprobarse.

En relación a las reformas del artículo 257 y la adición del artículo 257-A de la Ley Federal de Derechos, tendientes a precisar la determinación del derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional y a la exportación, y definen lo que debe considerarse como autoconsumo, esta soberanía considera que dichas modificaciones son adecuadas, ya que permitirán una mayor liquidez y estabilidad en lo flujos de efectivo, tanto de Petróleos Mexicanos como del gobierno federal, motivo por el cual se aprueban.

Congruente con el cambio estructural propuesto por el Ejecutivo, esta Cámara de Diputados observa las reformas de los artículos 211 y 219 de la Ley Federal de Derechos, relativos a los derechos que deberán cubrir Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por el uso de las carreteras y puentes y de los aeropuertos federales, respectivamente, modificaciones que esta comisión considera necesarias dada la nueva estructura del cobro de los derechos propuesta en la iniciativa de reformas.

Por lo anteriormente expuesto, la presente comisión somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 2º., fracción IV y penúltimo párrafo; 6º., fracción I; 12, primer párrafo; 16, fracción V; y 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y se adicionan los artículos 20-bis, 36-bis y 70-bis al citado Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2º.....................

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Artículo 6º........................

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1º. de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 1o. y el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

Artículo 16.

V. Los de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Artículo 20-bis. El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:

I. Se cotizarán cuando menos los precios en treinta ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos veinte entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20 mil o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las diez zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.

II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2 mil productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos treinta y cinco ramas de los sectores agrícolas, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

III. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.

IV. Las cotizaciones de precios con las que calcule el Índice Nacional de Precios al Consumido de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.

V. El Índice Nacional de Precios de Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes:

Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda, muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el índice.

Artículo 36-bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos distintos a los de comercio exterior, que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones, surtirán sus efectos, en el caso, para el ejercicio para el cual se hubieren dictado.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a pagos provisionales, prórrogas para el pago y aceptación y dispensa de garantías del interés fiscal.

Artículo 70-bis. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación ejecución de créditos fiscales relativas a dichas disposiciones.

Sólo ingresará a los citados fondos el importante de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes.

Artículo 76.

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de visita.

II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de visita pero antes de que las autoridades les notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo. Para los efectos de los preceptos que se adicionan al Código Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. La serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México ha venido calculando desde 1978, continuará elaborándose con los

criterios utilizados, congruentes con los previstos en el artículo 20-bis del Código fiscal de la Federación.

II. Quedan sin efecto las resoluciones administrativas a que se refiere el artículo 36-bis del Código Fiscal de la Federación, dictadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, sin perjuicio de que los interesados sometan las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo tercero. Durante el año de 1989 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación puedan hacer efectiva las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará a la que resulte de aplicarle el factor de 1.3.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, durante el año de 1989, se establece el factor de 1.3 que se aplicará a partir del 1º. de marzo del mismo año sobre las cantidades en vigor.

CAPITULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforma los artículos 137 y 139 de la Ley Aduanera y se adiciona el artículo 46, fracción VII, con un párrafo final, a la citada Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 46.

VII.

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán importar y exportar sus menajes de casa, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, siempre que en el desempeño de alguna comisión oficial hayan permanecido en el extranjero más de seis meses o salgan del país, pero en ambos casos se requerirá que la exención respectiva sea solicitada por la autoridad competente.

Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, previstas en el artículo anterior:

I. Multa por monto de medio salario a dos salarios a la mencionada en la fracción I;

II. Multa por monto de un salario a tres salarios en el caso previsto en la fracción II;

III. Multa por el monto de salario y medio a seis salarios por la señalada en la fracción III.

Para los efectos de este artículo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate.

Artículo 139. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías, previstas en el artículo anterior:

I. Multa por monto de medio salario a dos salarios a las mencionadas en las fracciones I y VII;

II. Multa por monto de medio salario a un salario a la mencionada a la fracción II;

III. Multa por monto de medio salario a tres salarios a la mencionada en la fracción II;

IV. Multa por monto de medio salario a salario y medio a las mencionadas en las fracciones III y IX, siempre que en este último caso no exista omisión de impuestos, ni se hayan violado las disposiciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, caso en que se impondrá una multa por un tanto de lo omitido o del 25% del valor de la mercancía, según se trate;

V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que dejen de pagarse por causa de la infracción prevista en la fracción VI. La multa será por monto de dos salarios a veinte salarios si la infracción no hubiera provocado omisión en el pago de créditos fiscales;

VI. Multa por monto hasta diez salarios o de dos tantos del monto de los créditos fiscales omitidos por causa de la infracción, si fueran superiores a aquél, tratándose de la infracción prevista por la fracción VIII; y

VII. De la décima parte de un salario a la tercera parte de un salario, por cada bulto sobrante, en el caso a que se refiere la fracción X. Para los efectos de este artículo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate.

CAPITULO III

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo quinto. Se adiciona un artículo 15-A, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 15-A. Las entidades federativas que por el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes menores, determinen que éstos han dejado de ser menores, participarán del 80% de la recaudación que obtenga la Federación del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales de dichos contribuyentes por los tres años siguientes a la fecha en que se inició el ejercicio de tales facultades. Las entidades federativas informarán de esta circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si el contribuyente acumula otros ingresos a los que obtenga por la realización de actividades empresariales, el 80% se calculará por el impuesto que proporcionalmente corresponda a dichas actividades empresariales.

Durante el período señalado, el total de la recaudación a que se refiere el párrafo primero se considerará dentro de los impuestos asignables a la entidad federativa de que se trate.

CAPITULO IV

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo sexto. Se reforman los artículos 7º.-B, fracciones III, cuarto párrafo, IV, inciso a) y último párrafo y V, último párrafo; 12, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, II y último párrafo del artículo; 12-A, fracción III, inciso a) y b) y el último párrafo de la fracción; 15, primero, segundo y último párrafos; 16, fracción I, primer párrafo e inciso c); 17, fracción V; 18; 19; 24, fracciones XVIII y XX; 25, fracciones I, III, VIII y XIV; 46, fracciones II y III, primer párrafo; 51-A, fracción I, primer párrafo; 58, fracción IV; 68, cuarto y séptimo párrafos; 69, primero, segundo y sexto párrafos, pasando este último en virtud de la incorporación de un cuarto párrafo a ser séptimo párrafo; 70, último párrafo; 71-A, segundo párrafo; 72, fracciones III, segundo párrafo y IV, último párrafo; 77, fracción XXI; 80, primero y segundo párrafos, la tarifa y el párrafo siguiente a la misma; 81, segundo párrafo; 82, fracción IV; 83, fracción IV, último párrafo; 86, primer y tercer párrafos; 91, segundo párrafo; 92, primero y cuarto párrafo; 99, penúltimo y último párrafos; 108, fracciones VII y VIII; 111, fracciones I, segundo párrafo, II, III y IV; 112, fracción IV; 116, tercer párrafo; 120, fracción II; 121, 123, 124, 126, fracción I; 133, fracciones II y V: 135, cuarto párrafo; 136, fracción XVIII; 137, fracciones I, II, último párrafo y III; 141 en la tarifa; 142, fracción II; 150-A, tercer párrafo; 152, fracciones I,-II y III y el último párrafo; 153, segundo y tercer párrafos; 154, fracción II, inciso b) y fracción III; 154-A fracciones II y III; 156, fracciones I y II; 801, en su tabla de porcientos y párrafos segundo y tercero; 802, fracción I, incisos a), primer párrafo y b) y 803, en su tabla de porcientos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 7º.-A, con un último párrafo; 7º.-B, con un subinciso 7 y con un penúltimo párrafo a la fracción IV; 12, con un segundo párrafo a la fracción I, pasando el segundo y tercer párrafo a ser tercero y cuarto; 16, con un inciso d) a la fracción I; 46, con un segundo párrafo a la fracción II y con un segundo párrafo a la fracción III, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 58, fracción IX, con un segundo párrafo; 68, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo párrafos, respectivamente, y con un párrafo final; 80, con un segundo y tercer párrafos siguientes a la tarifa; 92, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 111, con un tercer párrafo a la fracción I, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y con un segundo párrafo siguiente a la fracción IV, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos respectivamente; 120, con un último párrafo; 125, con una fracción IV; 133, fracciones X, con un penúltimo párrafo y XIII; 135, con un último párrafo; 137, fracción II, con un último párrafo y III con un último párrafo; 141, con un párrafo siguiente a la tarifa y con un último párrafo; 151, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo, octavo y noveno párrafo a ser séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, respectivamente; 152, con una fracción IV; 811, con un último párrafo, a la citada Ley del Impuestos sobre la Renta, y se derogan los artículos 12-A, fracción II; 12-B; 13, último párrafo; 15, fracciones I y II; 22, fracción IX; 24, fracción III, segundo párrafo; 69, quinto y penúltimo párrafos; 98, penúltimo y último párrafo; 120-A; 122; 140, fracción I; 154-A, fracción IV; 10-bis; 12-bis; 12-A-bis; 13-bis; 14-bis; 14-A-bis; 15-bis; 15-A-bis; 16-bis; 16-A-bis; 17-bis; 18-bis; 19-bis; 20-bis; 21-bis; 22-bis; 23-bis; 24-bis; 25-bis; 26-bis; 27-bis; 28-bis; 29-bis; 30-bis; 31-bis; 32-bis; 33-bis; 34-bis; 35-bis; 36-bis; 37-bis; 39-bis; 40-bis; 41-bis; 42-bis; 43-bis; 44-bis; 45-bis; 46-bis; 47-bis; 48-bis; 49-bis; 50-bis; 51-bis; 52-bis; 53-bis; 54-bis; 55-bis; 56-bis; 57-bis; 57-A-bis; 57-B-bis; 57-C-bis; 57-D-bis; 57-E-bis;

57-F-bis; 57-G-bis; 57-H-bis; 57-I-bis; 57-J-bis; 57-K-bis; 57-L-bis; 57-M-bis; 58-bis; 59-bis; 60-bis; 62-bis; 64-bis; 65-bis; 66-bis; 67-bis; 107 bis; 108-bis; 109-bis; 110-bis; 111-bis; 112-bis; 113-bis; 114-bis; 115-bis; 115-A-bis; 115-B-bis; 115-C-bis; 116-bis; 117-bis; 118-bis; 119-bis; y 804 de y a la propia ley para quedar como sigue:

Artículo 7º.-A.

Se dará el tratamiento establecido en esta ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 7º.-B.

III.

Para los efectos de esta fracción se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito y las casas de bolsa, sean residentes en México o en el extranjero.

IV.

a) Las inversiones en títulos de crédito, distintas de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representen la propiedad de bienes. También se consideran incluidos dentro de los créditos, los títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, únicamente cuando sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b).

7. Las denominadas en moneda extranjera, salvo que se traten de créditos que sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los títulos valor que se puedan ajustar en los términos del artículo 18 de esta ley, no se considerarán como créditos para el cálculo del componente inflacionario a que se refiere la fracción III de este artículo.

Las cuentas y documentos por cobrar que deriven de ingresos acumulables disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para efectos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará su componente inflacionario, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

V.

En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará su componente inflacionario, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre la cantidad que se obtenga de restarle al total de ingresos acumulables del mismo ejercicio, la ganancia inflacionaria.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán sumar a los ingresos acumulables del ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuidos con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de

utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos acumulables sin considerar las adiciones o reducciones de conceptos del componente inflacionario de las deudas o créditos a que se refiere el artículo 7º.-B de este ley, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aún cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, o cuando hubiera presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12-A.

I.

II. (Se deroga.)

III.

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este título correspondiente a dichos periodos; así como en su caso, la pérdida fiscal de ejercicio anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley, y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de este ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 12 de esta ley, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al mismo período de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Artículo 12-B.(Se deroga.)

Artículo 13.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 15. Las sociedades mercantiles residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtenga en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de esta ley, no se consideran ingresos los que obtengan el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emitan la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación; así como los que obtengan con motivo de la revaluación de sus inversiones y de su capital.

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras sociedades mercantiles residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Artículo 16.

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

c) Se cobre o sea exigible parcial o totalmente el precio o la contraprestación pactada.

d) Se reciban títulos de crédito en pago o garantía, del precio o de la contraprestación pactada.

Artículo 17. . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de fusión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 133 de esta ley.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos; títulos valor que representen la propiedad de bienes; así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 7º.-A de la ley; piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troya, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice la enajenación.

El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o mercancías.

Artículo 19. Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme a la siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma emisora en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones, sumando o restando, según sea el caso, al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma sociedad emisora, el 90% de las utilidades fiscales o pérdidas actualizadas obtenidas por la sociedad emisora en el período transcurrido entre su adquisición y la fecha de enajenación, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Al resultado se le disminuirá el 90% de las utilidades o dividendos actualizados distribuidos durante el mismo período.

b) El costo promedio por acción se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente, en la fecha de enajenación.

II. Las actualizaciones del costo comprobado de adquisición, de las utilidades y pérdidas y de los dividendos o utilidades distribuidos se efectuarán de la siguiente manera:

a) El costo comprobado de adquisición de cada acción se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de su adquisición y el mes inmediato anterior al de la enajenación de que se trate.

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación de acciones inmediata anterior de la misma sociedad emisora. En este caso se considerará para los efectos de la actualización de costo comprobado de adquisición, utilidades o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidos correspondientes a dichas acciones, como fecha de adquisición de las acciones, la de la enajenación inmediata anterior.

Se considera que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones adquiridas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los treinta días siguiente a su distribución, salvo que por estas acciones ya se hubiese efectuado el cálculo del costo promedio en enajenaciones anteriores, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas acciones deberán ajustarse en todos los casos por sus utilidades o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidas actualizadas a que se refiere el primer párrafo de los incisos b) y c) siguientes, respectivamente.

b) El 90% de las utilidades o pérdidas por acción de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que éstas se obtuvieron, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas de ejercicios terminados.

Se considerará la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley.

Las sociedades mercantiles que hubiesen determinado su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán, para los efectos de este inciso, la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de utilidades a los trabajadores.

c) Los dividendos o utilidades por acción distribuidos en efectivo o en bienes en cada ejercicio transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Para los efectos de este párrafo no se incluirán los dividendos o utilidades distribuidos en acciones o los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, los cuales se incluirán en el ejercicio en que se reembolsen.

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades actualizadas y restando de dicha suma, las pérdidas actualizadas. El excedente formará parte de la ganancia.

Cuando la fecha de adquisición de las acciones hubiese sido anterior al 1º. de enero de 1975, únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas y los dividendos o utilidades distribuidos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y aquélla en que se determine el costo promedio por acción.

Tratándose de acciones emitidas por sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará cumpliendo además de lo previsto en este artículo, con lo dispuesto en el artículo 57-K, fracción II de esta ley.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. (Se deroga.)

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el segundo párrafo.)

XVIII. Tratándose de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a que se refiere el artículo 51 de esta ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción IV del artículo 58 de la misma.

XX. Que tratándose de pagos por el uso de goce temporal de automóviles o motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6.5 veces o 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción son aquéllos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipos panel.

Artículo 25............

I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

VIII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de certificados o pagarés de la Tesorería de la Federación, bonos de desarrollo del gobierno federal, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

XIV. Los pagos por el uso de goce temporal de casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a 130 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de avión de que se trate. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles

. El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Artículo 46...........................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipos panel.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del vehículo de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de automóviles a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

III. Las inversiones en casas-habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del avión de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

Artículo 51-A.

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el

último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio.

Artículo 58.

IV. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 51 de esta ley, describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 51, el ejercicio en el que se aplicó la deducción, la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente, y anotando los datos de la documentación comprobatoria que la respalde.

La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o debe presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo en el caso en que el bien se dé de baja.

IX.

Cuando el contribuyente concierte préstamos de capital en moneda extranjera, y la operación de financiamiento esté registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar aviso ante la misma Secretaría, de los pagos de principal que realice dentro del mes siguiente a aquél en que efectúe el pago.

Artículo 68.

En los casos en los que las personas morales a que se refiere este artículo, obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, no podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de esta ley.

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos sea contribuyente en los términos del Título Segundo de esta ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los dividendos.

Las personas físicas y las personas morales con fines no lucrativos, integrantes de otras personas morales considerarán percibido el remanente distribuible y, en su caso, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes, en el año de calendario en que lo obtenga la persona moral. Tratándose de los integrantes a que se refiere el Título Segundo de esta ley, considerarán percibido el remanente distribuible y los demás ingresos que deban acumular, así como, en su caso, los dividendos, en el ejercicio fiscal que corresponda al mes de diciembre del año de calendario en que la persona moral con fines no lucrativos los obtuvo.

El remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este artículo, se incrementará con el importe de los ingresos omitidos, las compras no realizadas e indebidamente registradas y las erogaciones efectuadas que no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta ley. En el caso de que el remanente distribuible se incremente en los términos de este párrafo, la persona moral deberá hacer pagos provisionales de impuesto a cuenta de sus integrantes aplicando la tasa del 40% sobre dicho incremento. En este caso la persona moral de que se trate, será responsable solidaria con el contribuyente hasta por la diferencia de impuesto que resulte a su cargo en virtud del incremento en el remanente distribuible que le corresponda en los términos de este párrafo.

Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 35% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que correspondan conforme al Título Cuarto. Contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre, por cada uno de los integrantes, personas físicas que tengan la persona moral que deba efectuar dichos pagos provisionales. En los casos en los que el impuesto a cargo sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el Capítulo I del Título Cuarto de esta ley, excepto cuando dichos ingresos sean únicamente de los señalados en el sexto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 de esta ley.

Cuando la actividad de la persona moral de que se trate consista preponderantemente en prestación de servicios personales independientes, para determinar el pago provisional, aplicará la tarifa del artículo 86 de esta ley a la parte que corresponda a cada uno de sus integrantes de la diferencia entre los ingresos y deducciones a que se refiere el párrafo anterior, y la suma de los resultados que correspondan a cada uno de ellos, menos el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será el pago provisional a efectuar.

(Se deroga el quinto párrafo.)

Para el efecto de determinar el pago provisional no se incluirán los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero, los ingresos señalados en el artículo 77 de esta ley, los ingresos por enajenación de bienes, dividendos, intereses y premios, siempre que, en su caso, el pago correspondiente se efectúe en los términos de los artículos 103, 123,126 y 130 de esta ley.

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Artículo 70.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 40% sobre dicho remanente distribuible, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del siguiente año a aquél al que corresponda la omisión.

Artículo 71-A.

Los integrantes de las sociedades de inversión, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. Dichas sociedades para determinar el remanente distribuible sólo considerarán los ingresos acumulables que obtengan en el ejercicio, debiendo deducir solamente las inversiones y gastos incurridos para la obtención de dichos ingresos, en la misma proporción que los ingresos acumulables del ejercicio representen respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo. Cuando distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles, estarán a lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley.

Artículo 72.

III.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título Segundo de esta ley, en la declaración se deberá considerar, además, la parte proporcional que les corresponda de los ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible a excepción de los dividendos, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

IV.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título Segundo de esta ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, a excepción de los dividendos, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

Artículo 77.

XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto, y los que provengan de bonos o planes de ahorro con garantía incondicional de pago del propio gobierno federal, así como los premios que se deriven de dichos bonos o planes de ahorro que se perciban por sorteos previstos en la ley.

Asimismo, tratándose de intereses provenientes de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que dichos títulos se adquieran o, en su caso, se enajenen en instituciones de crédito o casas de bolsa y se mantengan durante todo el plazo de tenencia, depositados en dichas instituciones o casas de bolsa, en las cuentas que para tales efectos lleven con ellas las personas físicas propietarias de dichos títulos.

b) Que no se den en préstamo.

c) Que no se enajenen con entrega diferida de los títulos, o en general que no se celebren respecto de los mismos, contratos distintos al de reporto con instituciones de crédito o casas de bolsa.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente

Tarifa

Porciento para aplicarse sobre el excedente del Límite:

Límite límite inferior inferior superior Cuota fija

M$N M$N M$N %

0.01 67.700.00 0.00 3

67,700.01 574.600.00 2.031.00 10

574,600.01 1.009.800.00 52.751.00 18

1'009,800.01 1.361.200.00 131.057.00 28

1'361,200.01 2.518.600.00 229.449.00 38

2'518,600.01 en adelante 1.007.440.00 40

Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre 2 millones 518 mil 600 pesos y 9 millones 282 mil 180 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 9 millones 282 mil 180 pesos y el ingreso gravable.

La tarifa prevista en este artículo será aplicable para calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos a que se refiere este capítulo obtengan en el mes de enero. A partir del 1º. de febrero del año de que se trate, las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, así como las cantidades señaladas en el párrafo siguiente a la citada tarifa, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal. El ajuste se hará multiplicando dichas cantidades por el por ciento de incremento que corresponda, adicionado de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los por cientos de incremento que tenga dicho salario con posterioridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del mes de febrero, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para efectuar el ajuste y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, excepto en los casos a que se refiere el sexto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes, el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Artículo 81.

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 141 de esta ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, será acreditable el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, así como el importe de los pagos provisionales efectuados. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y en las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

Artículo 82.

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa el acreditamiento a que se refiere el artículo 80 de esta ley, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

Artículo 83.

IV.

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa el acreditamiento a que se refiere el artículo 80 de esta ley, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en los cuatrimestres, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondientes al mismo período y aplicándole al resultado, la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el capítulo anterior, por los que ya se hubiera efectuado.

Artículo 91.

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta ley, que corresponda al año de calendario de que se trate, calculada conforme al por ciento señalado en la fracción I del artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que para tal efecto establezca el Congreso de la Unión.

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de las señaladas en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que se presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 86 de esta ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del cuatrimestre que pague el subarrendador al arrendador.

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente determinado en los términos de este artículo sean menor que la cantidad acreditable conforme al primer párrafo de este artículo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este título, por los que dicho acreditamiento ya se hubiera efectuado, o cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley.

Artículo 98.

(Párrafos penúltimo y último, se derogan)

Artículo 99.

En el caso de terrenos al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión.

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley.

Artículo 108.

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 40%.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 40%.

Artículo 111..................................................................

I..............................................................................

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se dividirá entre el importe que resulte de restar el total de ingresos obtenidos por actividades empresariales en el mismo ejercicio, los percibidos por ganancia inflacionaria; el resultado será el coeficiente de utilidad.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere esta fracción, los contribuyentes podrán sumar al total de ingresos obtenidos por actividades empresariales del ejercicio por el que se haga el cálculo disminuidos con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad fiscal calculado conforme a la fracción anterior por los ingresos acumulables por actividades empresariales sin considerar las adiciones o reducciones de los conceptos de componente inflacionario de las deudas o créditos a que se refiere el artículo 7º.B de esta ley, relativos al período comprendido al cuatrimestre al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal estimada determinada conforme al párrafo anterior se le restará, en su caso, la tercera parte del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del año.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente al inciso B de la fracción

IV de este artículo, a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede.

IV. En el octavo mes del ejercicio y en el último mes del mismo, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de agosto y hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondiente a los mismos periodos; así como, en su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes al período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto, efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere esté artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el pago provisional del tercer cuatrimestre del ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme el artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente en sus pagos provisionales y en los ajustes calculados en los términos de este artículo, será acreditable una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente multiplicada por el número de meses que comprende el pago de que se trate. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento, cuando en el período de que se

trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título por los que ya se hubiera efectuado.

Artículo 112..................................................................

IV. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 51 de esta ley, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 58 de la citada ley.

Artículo 116..................................................................

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley; a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha en que se haga la estimación, multiplicando por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente sea integrante de una persona moral con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de alguna de las mencionadas en los artículos 70 y 73 de esta ley o cuando obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I y III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar bimestralmente por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 118 y 139 último párrafo de esta ley.

Artículo 120..................................................................

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital de sociedades mercantiles, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

El capital de aportación se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitió la acción y el mes inmediato anterior a aquél en que se pague el reembolso. Para los efectos de este párrafo no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la empresa.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior, entre el total de acciones emitidas por la sociedad emisora a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

No se considerará ingreso por utilidades o dividendos en los términos de este artículo, el remanente distribuible, pagado por las sociedades de inversión a sus integrantes, los cuales deberán acumular dichos ingresos para determinar el impuesto a su cargo y acreditarán los pagos provisionales efectuados por dicha sociedad de inversión en el ejercicio en que se generó el remanente, en la proporción que les corresponda.

Artículo 120-A (Se deroga.)

Artículo 121. Cuando las sociedades mercantiles residentes de México disminuyan su capital y tengan utilidades pendientes de distribuir, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida, hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea extraordinaria de accionistas para fines de dicha disminución, el capital de aportación ajustado, cuando éste sea menor.

En los casos previstos en el párrafo anterior las empresas deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos de los artículos 123 fracción II ó 152 fracción I, según sea el caso, sobre el monto del reembolso, que en los términos de este artículo se considere utilidad o dividendo.

Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente las retenciones que, en su caso, hayan hecho al socio o accionista sobre la utilidad o dividendo que le haya correspondido en los términos del artículo 120 de esta ley, así como el monto del impuesto que determine en los términos del párrafo anterior.

Cuando se distribuyan posteriormente las cantidades que se consideraron utilidades distribuidas en los términos de este artículo, ya no se efectuará retención, siempre que se trate de aportaciones actualizadas, consideradas no reembolsadas conforme a este artículo,

Tratándose de la liquidación de sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, se considerará que primero se reembolsa el capital de aportación

actualizado en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 120 de esta ley, y el excedente al mismo serán utilidades o dividendos.

Artículo 122. (Se deroga)

Artículo 123. Las sociedades mercantiles que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista.

II. Retener conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de dividendos o utilidades que se paguen a personas físicas o a personas morales con fines no lucrativos, excepto a sociedades de inversión:

1) El 40% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

2) El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo o utilidad, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

Tratándose de los casos a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b) El 35% del monto de los dividendos o utilidades que se paguen a las sociedades mercantiles y a las sociedades de inversión, cuando dichos dividendos o utilidades no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley; así como los que se destinen para las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 28 de esta ley. No se efectuará esta retención cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

En el caso de dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital en la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, las retenciones previstas en los incisos a o b de esta fracción, se efectuarán cuando se pague su reembolso o reducción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate.

El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se hizo el pago de dividendos o utilidades, ante las oficinas autorizadas. En el caso a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, el impuesto se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio de la sociedad al que corresponden las utilidades o dividendos.

Tratándose de liquidación o reducción de capital de las sociedades mercantiles, las mismas deberán efectuar las retenciones y entero de los impuestos que correspondan en los términos de esta fracción, sobre el ingreso determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley.

El impuesto retenido en los términos de este artículo se considerará pago definitivo y los dividendos o utilidades sobre los cuales se calcule la retención no serán acumulables.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalando su monto y el de los dividendos o utilidades percibidos.

Artículo 124. Las sociedades mercantiles, con el objeto de fomentar la reinversión de sus utilidades, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo ejercicio, se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de

las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

En los casos en que la sociedad mercantil que distribuye los dividendos o utilidades, hubiera reducido el impuesto sobre la renta a su cargo en los términos del artículo 13 de esta ley, el monto de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se podrá incrementar a la cuenta de utilidad fiscal neta, será la utilidad disminuida en el mismo porcentaje en que se redujo el monto del impuesto.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe de la modificación deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la sociedad tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe de la modificación sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar en la misma declaración el impuesto a la tasa del 35% sobre el importe en que la modificación referida exceda al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta.

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra sociedad mediante fusión.

Artículo 125..................................................................

IV. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaria que se efectúen cumpliendo los requisitos que para las mismas establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 126..................................................................

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, excedan de la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

Artículo 133..................................................................

II. Los intereses en los siguientes casos:

a) Los distintos a los señalados en el Capítulo VIII de esta ley.

b) Los que provengan de los títulos a que se refiere la fracción XXI del artículo 77 de esta ley, por los que no se esté exceptuado del pago del impuesto.

c) Los provenientes de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuya adquisición o enajenación se efectúe con personas distintas a instituciones de crédito o casas de bolsa.

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción el costo comprobado de adquisición de la acción, sin ajuste alguno. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6º. de esta ley.

X..............................................................................

En los casos en los que las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, hubieran obtenido ingresos inferiores a las deducciones respectivas, la parte proporcional que de la diferencia entre dichas deducciones y los ingresos que corresponda al integrante de la persona moral de que se trate, únicamente podrá deducirse de los ingresos que obtenga el contribuyente que sean de los señalados en este capítulo y correspondan al mismo año de calendario.

XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

Artículo 135..................................................................

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional el 40% del monto acumulable. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, asegurado o adquirente de las acciones.

En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 de esta ley, las

personas que administren el inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, el 40% sobre el monto de los mismos. La retención a que se refiere esta párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 136..................................................................

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6.5 veces o a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Artículo 137..................................................................

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente.

Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

II.............................................................................

Sólo se podrán deducir las inversiones o pagos relacionados con las casas habitación, aviones o embarcaciones mencionados, en los casos en que se reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones la inversión correspondiente sólo podrá deducirse considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán deducir la totalidad del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

III. Tratándose de inversión en automóviles o en motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En estos casos, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5.5 veces o a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365, respectivamente. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrá deducir la totalidad del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

Artículo 140..................................................................

I. (Se deroga.)

Artículo 141..................................................................

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Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre 30 millones 223 mil 200 pesos y 111 millones 386 mil 160 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 111 millones 386 mil 160 pesos y el ingreso gravable.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el 10% del equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

Artículo 142..................................................................

II. El impuesto acreditable en los términos del artículo 6º. de esta ley.

Artículo 150-A................................................................

El impuesto se calculará aplicando el 3% sobre el valor de los bienes sin deducción alguna, y se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación. El valor de los bienes que se considerará para los efectos de calcular el impuesto, será el que resulte mayor entre el que se tome de base para el pago del impuesto general de importación, o el valor que aparezca en el documento que al efecto haya expedido el residente en el extranjero, cuando en este último caso el valor esté expresado en moneda extranjera, el mismo se determinará convirtiendo dicha moneda extranjera a nacional mediante la aplicación del tipo de cambio controlado de equilibrio que para el tercer día anterior a aquel en que la mercancía se retire del almacén hubiere publicado el Banco de México.

Artículo 151..................................................................

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer en los casos en los que el contribuyente tenga pérdida con motivo de la enajenación de que se trate, así como cuando resida en un país donde dicho ingreso se grave en el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer la lista de dichos países.

Artículo 152..................................................................

I. Los ingresos a que se refieren los artículos 120 y 121 de esta ley. En estos casos se deberá retener:

a) Tratándose de dividendos que se paguen a personas morales con fines no lucrativos o a personas físicas:

1. El 40% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

2. El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

Tratándose de los casos que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b) Tratándose de dividendos que se paguen a sociedades mercantiles:

1. El 35% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley, cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

2. No se efectuará retención alguna cuando provenga de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior, excepto cuando la sociedad mercantil que reciba el pago, resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior al 30%, en cuyo caso se retendrá el 10%.

II. El resultado fiscal con impuesto a cargo que en los términos del artículo 10 de esta ley, determinen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, disminuido con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y el impuesto sobre la renta que deba pagar en México, correspondientes al mismo ejercicio. En este caso no se hará retención, excepto cuando la oficina central de la sociedad resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior al 30%, en cuyo caso se deberá retener el 10%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en el país.

III. Las remesas que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad, o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que no correspondan a reembolso de aportaciones o préstamos efectuados por la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero. En este caso se deberá retener el 35%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en México. Cuando la oficina central de la sociedad o el establecimiento al cual se hizo el envío, resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

IV. Los pagos efectuados al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta ley. En estos casos la retención será del 40% del monto de dichos pagos.

Las retenciones a que se refiere la fracción I de este artículo, se harán cuando los dividendos se distribuyan en bienes o en efectivo. En el caso de que los dividendos o utilidades se distribuyan mediante la entrega de acciones o se reinviertan en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, la retención se efectuará cuando se pague su reembolso por reducción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate. En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo la retención deberá efectuarse el día del cierre del ejercicio del establecimiento permanente y enterarse conjuntamente con el impuesto del ejercicio. En los demás casos las retenciones se harán hasta que los dividendos o utilidades se paguen y no cuando sean exigibles.

Artículo 153..................................................................

El impuesto será el 40% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley, debiendo calcular el impuesto la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponda de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 40% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 154...................................................................

II.............................................................................

b) Los pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 125 de esta ley.

III. 35%, a los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 154-A................................................................

I..............................................................................

II. Los que sean a plazo de cinco años, o más, a tasa de interés fija, y se trate de entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación mediante crédito u otorgamiento de garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito, excepto aceptaciones, emitidos por entidades del sector público en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. (Se deroga.)

Artículo 156..................................................................

I. Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicas y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología 15%.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad, 40%.

TITULO SÉPTIMO

Del sistema tradicional del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales.

(Se deroga.)

Se derogan los artículos del 10-bis al 67-bis y del 107-bis al 119-bis.

Artículo 801..................................................................

En el año Título Título

de calendario Segundo Séptimo

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 100% ----

1990 100% ----

Para los efectos del artículo 6º. de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue de 20% de la parte del impuesto determinado en el Título Segundo relativo a dicho año, para los años de 1988 y 1989 será del 40% y 100% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Para los efectos del artículo 14-A-bis de esta ley vigente al 31 de diciembre de 1988, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue del 80% de la parte del impuesto determinado en el Título Séptimo relativo a dicho año, para el año de 1988 será del 60%, de la parte del impuesto citado relativo a dicho año, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Artículo 802..................................................................

I..............................................................................

a) Durante todos los ejercicios, a excepción del que termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, el impuesto del ejercicio se dividirá entre el número de meses que comprenda dicho ejercicio.

b) El impuesto del ejercicio que se inicié durante 1988 se determinará como si éste concluyera el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular, aplicando las reglas del inciso anterior.

Artículo 803..................................................................

Capítulo VI del Capítulo VII del

Año Título Cuarto Título Séptimo

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 100% ----

1990 100% ----

Artículo 804. (Se deroga.)

Artículo 811..................................................................

Lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre que la moneda extranjera se enajene a instituciones nacionales de crédito.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo sexto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, en sus fracciones II y III y en su último párrafo para quedar como sigue:

Artículo sexto................................................................

II. El importe que sea menor entre los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que el contribuyente tenga al 31 de diciembre de 1986 o de 1988.

III. El costo de ventas de las enajenaciones a plazo por las que el contribuyente hubiera optado deducirlo conforme fuera percibiendo efectivamente el ingreso por dichas enajenaciones, el que sea menor, entre dicho costo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 1986 ó 1988.

Para los efectos de las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, el importe del inventario y del costo de ventas por enajenaciones a plazo que conforme a dichas fracciones se tenga derecho a deducir, se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre diciembre de 1986 o 1988, según a cual de esos meses corresponda el menor de los inventarios o costo de ventas pendientes de deducir y el mes inmediato anterior a aquél, en que el contribuyente cambie de actividad empresarial preponderante, entre en liquidación o tratándose de personas físicas deje de realizar actividades empresariales.

Disposiciones transitorias

Artículo octavo. Para los efectos de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

que se reforma y adiciona conforme a lo dispuesto por los preceptos anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Entrarán en vigor a partir del 1º. de enero de 1989, las reformas y adiciones que se hicieron a los artículos 14, 69, 109 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante el artículo 4º. del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, y que conforme al artículo primero transitorio del mencionado decreto deberían de entrar en vigor a partir del 1º. de enero de 1991.

II. A partir del 1º. de enero de 1989, se deroga el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984.

III. Para los efectos del artículo 11 de la ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el ejercicio de liquidación termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, el liquidador acreditará, en la declaración de liquidación los pagos efectivamente enterados en las declaraciones semestrales anteriores, tanto para efectos del Título Segundo como para el Título Séptimo.

IV Las inversiones en automóviles y motocicletas realizadas con anterioridad al 1º. de enero de 1989, continuarán deduciéndose en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre el monto original de la inversión deducible conforme a dicha ley vigente al 31 de diciembre de 1988.

V. Durante los años de 1989 y 1990, se aplicarán las tasas del 37% y del 36%, respectivamente, en lugar de la tasa del 35% que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando el ejercicio de las sociedades mercantiles no coincida con el año de calendario, el impuesto sobre la renta para efectos del Título Segundo de la ley citada, se calculará como sigue:

1. Por sus ejercicios terminados en 1989, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 35% y del 37% en las proporciones señaladas en el artículo 801 de la ley citada.

2. Por sus ejercicios terminados en 1990, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 37% y del 36%.

3. Por sus ejercicios terminados en 1991, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 36% y del 35%.

VI. Las sociedades mercantiles que a partir del 1º. de enero de 1989 expidan constancias que les soliciten sus socios conforme a lo previsto en el artículo 19 de la ley, señalarán como utilidad o pérdida fiscal correspondiente a sus ejercicios fiscales que hubieran terminado durante los años de 1987, 1988 y 1989 la que resulte conforme a lo siguiente:

1.- La utilidad o pérdida determinada por la sociedad en los términos del segundo párrafo siguiente a la fracción II del artículo 19-bis de la ley citada vigente en dichos años, en relación con la fracción I de dicho artículo, correspondiente a los ejercicios referidos, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate. El resultado se multiplicará por separado, por el número de meses que correspondan a cada año de calendario comprendidos en el ejercicio; a los productos así obtenidos se les aplicarán los por cientos que correspondan para determinar el impuesto del Título Séptimo de la ley de referencia, de conformidad con el artículo 801 de la mencionada ley, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de que el ejercicio terminado durante el año de 1987 o el iniciado durante el año de 1988 no coincida con el año de calendario, se estará a lo siguiente:

a) Tratándose del ejercicio terminado durante el año de 1987, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, aplicando a la utilidad o pérdida a que el mismo se refiere, correspondiente a los meses comprendidos en el año de 1986, el 100%.

b). Tratándose del ejercicio que se inicie durante 1988, se determinará la utilidad o pérdida a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, como si el ejercicio terminara el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular.

2. A la utilidad o pérdida determinada por la sociedad en los términos del segundo párrafo siguiente

a la fracción II del artículo 19 de la ley citada vigente en dichos años, en relación con la fracción I del mismo artículo, correspondiente a sus ejercicios fiscales de referencia, les aplicará el procedimiento previsto en el primer párrafo de la fracción precedente, aplicando en vez de los por cientos que correspondan para determinar el impuesto en el Título Séptimo, los correspondientes para determinarlo en el Título Segundo de la citada ley, de conformidad con el artículo 801 de la misma ley.

En el caso de que el ejercicio terminado durante el año de 1987 o el iniciado durante el año de 1988 no coincida con el año de calendario se estará a lo siguiente:

a) Tratándose del ejercicio terminado durante el año de 1987, la utilidad o pérdida a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se determinará como si el ejercicio hubiera iniciado el 1º. de enero de 1987 y fuera irregular.

b) Tratándose del ejercicio que se inicie durante 1988, se estará al procedimiento señalado en el primer párrafo de la fracción anterior, aplicando a la utilidad o pérdida que se determine, correspondiente a los meses del ejercicio comprendidos en el año de 1989, el 100%.

3. Las cantidades que en los términos de las fracciones anteriores, resulten para el mismo ejercicio de que se trate, se sumarán cuando el resultado para ambas fracciones sea utilidad o pérdida y se restarán cuando para una fracción resulte utilidad y para la otra pérdida, el importe de la suma o de la resta, según sea el caso, será la utilidad o pérdida del ejercicio que deberán señalar en las constancias de referencia que al efecto expidan.

VII. Los contribuyentes del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de lo dispuesto en los artículos 99, fracción II y 101, fracción I, de la citada ley, podrán aplicar el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación, en lugar del factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

VIII. En el caso de activos fijos cuyo monto original de la inversión se hubiera pagado en parte con el importe de certificados de promoción fiscal que le hubieran sido entregados al contribuyente con dicha finalidad, sólo será deducible, en términos de los artículos 41, 51 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho monto disminuido con el importe de los referidos certificados.

IX. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades mercantiles que hubieran iniciado sus actividades antes del 1º. de enero de 1989, podrán constituir una cuenta de utilidades fiscales netas correspondientes a ejercicios fiscales terminados antes del 1º. de enero de 1989, conforme al procedimiento siguiente:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1º. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1986, se le sumarán los dividendos o utilidades percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1981; excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la subscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución siempre que no se hubieran reembolsado con anterioridad al 1º. de enero de 1989. La diferencia que se obtenga se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de enero de 1987 hasta el mes de diciembre de 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal, según corresponda, con impuesto a cargo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

b) A la cantidad obtenida en el inciso anterior se le incrementará la suma de las utilidades fiscales netas ajustadas de los ejercicios terminados en 1987 y 1988. La suma de las utilidades referidas se ajustará con el factor de actualización del período comprendido desde el primer mes del ejercicio siguiente a aquél al que corresponda la utilidad fiscal neta y el mes de diciembre de 1988.

La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años de 1987 y 1988, se determinará restando al resultado fiscal obtenido con impuesto a cargo en el ejercicio de que se trate, para efectos del Título Segundo de la ley de la materia, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada; y el impuesto sobre la

renta a su cargo efectivamente enterado para efectos del Título Segundo y Título Séptimo del mismo ejercicio.

La cantidad que se obtenga conforme lo señalado en los incisos anteriores, será el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del citado artículo 124 deben llevar las sociedades mercantiles que se encuentren en operación el 1º de enero 1989.

X. Los contribuyentes que por las inversiones que realicen a partir del 1º de enero de 1989, opten por efectuar la deducción inmediata de las mismas en los términos de los artículos 51 y 51-A de la Ley del impuesto sobre la Renta, dicha deducción será por el 60% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el por ciento a que se refiere el artículo 51 citado.

Cuando el ejercicio del contribuyente no coincida con el año de calendario, para determinar la deducción inmediata en los términos de los términos de los artículos 51 y 51-A de la referida ley, de sus inversiones realizadas durante el ejercicio iniciado en 1988, efectuarán el siguiente procedimiento:

a) El monto original de la inversión deducible en los términos de los artículos citados, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate.

b) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por separado por el número de meses de su ejercicio comprendidos en cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán los por cientos que correspondan, de acuerdo con el año de calendario de que se trate. En el caso de ejercicios iniciados durante 1988 se aplicará a los meses comprendidos en dicho año el 100%.

La parte del monto original de la inversión que exceda a la cantidad que resulte deducible en los términos de este artículo, no será deducible en ningún caso.

En el caso de enajenación o pérdida de los bienes por los que se opte por ejercer la deducción inmediata en los términos de este artículo, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 51-A de la mencionada ley, en lo conducente.

Tratándose de inversiones realizadas fuera de las zonas conurbadas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por las que se opte por aplicar la deducción inmediata, en los términos de los referidos artículos 51 y 51-A de la citada ley, dicha deducción se podrá efectuar por el 100% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el por ciento a que se refiere el artículo 51 citado. No se podrá efectuar la deducción al 100% en los términos de este párrafo tratándose de inversiones en automóviles.

Disposiciones con vigencia durante 1989

Artículo noveno. Durante el año de 1989, para la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en seguida se mencionan, se estará a lo siguiente:

1. Para los efectos de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 1989, los contribuyentes calcularán el coeficiente de utilidad aplicable en los meses de su ejercicio comprendidos en el año de 1989, conforme a lo siguiente:

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la ley citada y la deducción de dividendos o utilidades distribuidos en dicho ejercicio; a la cantidad así obtenida se le restarán los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. Este resultado se dividirá entre la cantidad que se obtenga de restar de los ingresos acumulables del mismo ejercicio los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio y la ganancia inflacionaria.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán sumar a los ingresos acumulables del mismo ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuidos con los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio y con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. El factor de ajuste de los créditos a que se refieren los artículos 12 y

111 de la ley, será de 1.22.

III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1989, la tasa de interés será del 20%.

IV. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del Título Segundo de la Ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

V. Para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1989 se aplicarán los siguientes factores:

1) Por el año de calendario de 1972 0.05

2) Por el año de calendario de 1973 0.12

3) Por el año de calendario de 1974 0.24

4) Por el año de calendario de 1975 0.15

5) Por el año de calendario de 1976 0.16

6) Por el año de calendario de 1977 0.29

7) Por el año de calendario de 1978 0.18

8) Por el año de calendario de 1979 0.18

9) Por el año de calendario de 1980 0.26

10) Por el año de calendario de 1981 0.28

11) Por el año de calendario de 1982 0.59

12) Por el año de calendario de 1983 1.02

13) Por el año de calendario de 1984 0.65

14) Por el año de calendario de 1985 0.58

15) Por el año de calendario de 1986 0.86

16) Por el año de calendario de 1987 1.32

17) Por el año de calendario de 1988 1.14

VI. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será de 1.50 para el año de 1989.

VII. Para los efectos del artículo 126, fracción 1 de la ley, por el ejercicio de 1989 se establece la cantidad de 14 millones de pesos.

VIII. Cuando se autorice a las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles en los términos de los artículos 99 y 101 de la misma, se aplicará la siguiente:

Tabla de ajuste

Cuando el tiempo correspondiente El factor

transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.51

Más de 2 años hasta 3 años 3.91

Más de 3 años hasta 4 años 8.04

Más de 4 años hasta 5 años 13.17

Más de 5 años hasta 6 años 20.97

Más de 6 años hasta 7 años 37.91

Más de 7 años hasta 8 años 73.33

Más de 8 años hasta 9 años 94.42

Más de 9 años hasta 10 años 122.59

Más de 10 años hasta 11 años 147.07

Más de 11 años hasta 12 años 170.92

Más de 12 años hasta 13 años 206.11

Más de 13 años hasta 14 años 262.20

Más de 14 años hasta 15 años 291.83

Más de 15 años hasta 16 años 351.95

Más de 16 años hasta 17 años 426.89

Más de 17 años hasta 18 años 450.85

Más de 18 años hasta 19 años 473.35

Más de 19 años hasta 20 años 497.01

Más de 20 años hasta 21 años 526.83

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea:correspondiente será:

Más de 21 años hasta 22 años 540.00

Más de 22 años hasta 23 años 555.68

Más de 23 años hasta 24 años 584.04

Más de 24 años hasta 25 años 598.63

Más de 25 años hasta 26 años 635.76

Más de 26 años hasta 27 años 661.81

Más de 27 años hasta 28 años 684.99

Más de 28 años hasta 29 años 715.14

Más de 29 años hasta 30 años 750.18

Más de 30 años hasta 31 años 789.18

Más de 31 años hasta 32 años 836.54

Más de 32 años hasta 33 años 901.77

Más de 33 años hasta 34 años 973.01

Más de 34 años hasta 35 años 1,086.87

Más de 35 años hasta 36 años 1,210.77

Más de 36 años hasta 37 años 1,220.47

Más de 37 años hasta 38 años 1,337.65

Más de 38 años hasta 39 años 1,578.40

Más de 39 años hasta 40 años 1,636.80

Más de 40 años hasta 41 años 1,674.46

Más de 41 años hasta 42 años 1,681.14

Más de 42 años hasta 43 años 1,815.63

Más de 43 años hasta 44 años 2,394.82

Más de 44 años hasta 45 años 2,493.01

Más de 45 años hasta 46 años 3,430.38

Más de 46 años hasta 47 años 3,999.83

Más de 47 años hasta 48 años 4,363.80

Más de 48 años hasta 49 años 4,394.36

Más de 49 años en adelante 4,618.46

IX. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, que hubieran venido pagando el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán continuar pagando dicho impuesto conforme a las bases que al efecto establezca la citada dependencia, para el ejercicio de 1989.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, se considerarán pequeñas o medianas empresas.

En los casos en que las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca se realicen a través de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o cualquier otro organismo semejante en los términos de la Ley Federal Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de Crédito rural y agrícola, sus integrantes personas físicas podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, conforme a las bases especiales que el efecto fije la secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los incisos de esta fracción.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1988, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1º. de enero de 1989, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1988, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1º. de enero de 1989, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1989, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una

producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5 mil cerdos.

Los contribuyentes personas físicas que durante 1989 inicien actividades de las señaladas, en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en alguno de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a, b o c, de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento y conforme a la misma efectúen la separación se los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado a distintas tasas, de aquéllos por los cuales no se está obligado al pago de dicho impuesto, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta fracción, aun cuando en los términos de la misma se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades empresariales.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

X. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1989, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia o conforme a las bases especiales de tributación que se fijen conforme a lo siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general; cuotas que deberán establecerse con base en las fijadas en el año de 1988, multiplicadas por el factor de 1.5.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito público se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

XI. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1989, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad y efectuarán pagos provisionales, en los términos previstos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que modifica decreto de carácter mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983. No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1º. de enero de 1984.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código fiscal de la Federación y su reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1990, referida al año de 1989.

XII. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el año de 1989, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Ganadería de fauna silvestre

b) Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos

c) Comisionistas en ganadería y pieles en crudo

d) Cooperativistas dedicados a la captura de camarón

e) Expendedores de billetes de lotería

f) De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública

g) Expendedores de revistas y periódicos

h) De molinos de nixtamal

i) Elaboración y venta de tortillas

j) Porteadores de equipaje

k) Músicos y trovadores ambulantes

l) Fotógrafos ambulantes

m) Vendedores ambulantes de billetes de lotería

n) Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi

XIII. Los contribuyentes a que se refieren los incisos b, c, d, e y f de la fracción XII, de este artículo, que perciban ingresos por otros conceptos distintos de los señalados en las citadas fracciones, deberán presentar declaración anual, en donde determinarán el impuesto sobre la renta a su cargo conforme a lo siguiente:

a) Por sus actividades sujetas a bases especiales de tributación determinarán el impuesto sobre la renta por actividades empresariales, por cada actividad o giro conforme a lo establecido en los acuerdos respectivos.

El impuesto que resulte para cada actividad o giro se llevará a la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia, debiendo localizarla en la columna correspondiente a "cuota fija", la cantidad menor que más se le aproxime, misma que se restará de su impuesto, la diferencia obtenida se multiplicará por 100 y el resultado se dividirá entre la cantidad señalada en la columna denominada "por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior". Para obtener la base gravable, deberá sumarse el resultado anterior con la cantidad correspondiente de la columna "límite inferior", la cantidad que resulte, se considerará utilidad fiscal de la actividad empresarial sujeta a bases especiales de tributación, por la que se efectúo el cálculo a que se refiere este inciso, para los efectos de la declaración anual.

Cuando en los acuerdos u oficios establezcan coeficientes de utilidad, la base será el resultado de aplicar el coeficiente correspondiente a los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio en cada actividad o giro, misma que en su caso, se sumará a la base gravable determinada conforme a los párrafos que anteceden.

b) En actividades empresariales no sujetas al régimen especial de tributación, se determinará la utilidad fiscal de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

c) La base del impuesto que resulte en los términos de lo establecido en el inciso a, deberá sumarse a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior.

Al resultado de esta suma se le podrán aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; al remanente, se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia, para obtener el impuesto por actividades empresariales.

d) Los contribuyentes señalados en esta fracción, que perciban otros ingresos de los establecidos en el Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferentes a los obtenidos por actividades empresariales, determinarán la base gravable en los términos de cada uno de los capítulos del citado título, debiendo sumarla a la cantidad obtenida conforme a lo establecido en el primer párrafo del inciso c, que antecede.

Al resultado que, en su caso, se obtenga de esta suma, se le podrá efectuar las deducciones personales a que se refiere el artículo 140 de la Ley del impuesto sobre la Renta; al remanente, se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma ley, para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio a cargo del contribuyente.

Contra el impuesto anual calculado en los términos del párrafo anterior, se podrá efectuar el acreditamiento previsto en el último párrafo del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los pagos provisionales efectuados durante el año.

La declaración anual del impuesto sobre la renta a que se refiere esta fracción deberá presentarse en el período comprendido entre los meses de febrero y abril de 1990, ante la oficina federal de Hacienda que corresponda al domicilio del contribuyente, utilizando para ello el formato de declaración aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 816 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el margen porcentual de incremento para las operaciones activas y pasivas durante el año de 1989 serán de 15 y cinco puntos, respectivamente.

CAPITULO V

Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo décimo. Se establece un impuesto al activo de las empresas, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán:

Ley del Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo 1º. Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo de las empresas, por su activo, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas, distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en dicho párrafo están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

También estarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles.

Artículo 2º. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando el valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 2%.

El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7º.- B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo por deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3º. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción de inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el bien de que se trate se utilizó en el ejercicio.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado para efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la parte no deducible actualizada en los términos del artículo 3º. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el activo fijo de que se trate se utilizó en el ejercicio.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán activos para efectos de este impuesto, únicamente durante los años en que el monto original de la inversión se hubiera deducido en los términos del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El monto original de la inversión de cada terreno al inicio del ejercicio actualizado en los términos del artículo 3º. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicara por el número de meses, que el terreno se tuvo en dicho ejercicio.

IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º. Se actualizará el saldo por deducir a que se refiere la fracción II del artículo 2º. de esta ley, multiplicándolo por el factor de actualización previsto en la fracción II del artículo 7º. de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de esta ley.

La parte no deducible de los bienes a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2º. de esta ley, se actualizará multiplicándola por el citado factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio, por el que se calcule este impuesto. Tratándose de terrenos, el período de actualización será el transcurrido desde el primer mes del ejercicio hasta el último mes de la primera mitad del mismo. Artículo 4º. Se consideran activos financieros entre otros, los siguientes:

I. El efectivo en caja.

II. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones.

III. Las cuentas y documentos por cobrar. No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

IV. Los intereses devengados a favor, no cobrados.

Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tipo controlado de cambio, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito de la ciudad de México.

Artículo 5º. Del valor del activo en el ejercicio, los contribuyentes podrán deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional del contribuyente con empresas residentes en México, excepto las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

El promedio anterior se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

Artículo 6º. No pagarán el impuesto al activo de las empresas:

I. Las empresas que componen el sistema financiero.

II. Las sociedades de inversión y las sociedades cooperativas.

III. Los contribuyentes menores

IV. Los contribuyentes de bases especiales de tributación

No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el subsiguiente y el de liquidación. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones.

Artículo 7º. Los contribuyentes efectuarán un primer pago provisional trimestral y nueve mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del cuarto mes del ejercicio y de cada uno de los meses siguientes a aquél al que corresponde el pago.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior. El impuesto de dicho ejercicio se actualizará, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio hasta el último mes del mismo.

El pago provisional trimestral será el mensual multiplicado por tres.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7º. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente podrá disminuir el monto de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, el fiduciario o el asociante efectuará por cuenta del contribuyente los pagos provisionales a que se refiere este artículo, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dicha actividad en el último ejercicio del fiduciario o asociante.

Artículo 8º. El contribuyente del impuesto al activo de las empresas, deberá presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

Artículo 9º. Los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar una cantidad equivalente al efectivamente pagado contra las cantidades a que estén obligados en el impuesto sobre la renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio y de los tres ejercicios siguientes.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se podrá efectuar contra los pagos provisionales.

Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto pagado, el remanente, podrá acreditarlo contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Si en la declaración del ejercicio, el contribuyente tuviera excedente acreditable, lo podrá acreditar en declaraciones posteriores. Si el excedente no se agotara se actualizará multiplicándolo por el

factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se determinó dicho excedente acreditable hasta el último mes del ejercicio en que se pudo acreditar.

Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo, es personal de contribuyente y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión.

En ningún caso dicho acreditamiento dará lugar a devolución.

El acreditamiento no se podrá efectuar contra el impuesto retenido que deba enterar el contribuyente.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7º. de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente acciones, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y gastos y cargos diferidos, los que la Ley de Impuesto sobre la Renta define o considera como tales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1º. de enero de 1989.

Artículo segundo. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, determinarán el impuesto establecido en esta ley, como si su ejercicio empezara el 1º. de enero de 1989 y fuera regular. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto por todo el ejercicio y dividir el resultado entre el número de meses que comprenda el mismo, el que multiplicarán por el número de meses comprendidos en el año de 1989, que formen parte de su ejercicio.

Artículo tercero. Los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año de calendario, harán sus pagos provisionalmente por el ejercicio iniciado en 1989, en los términos del artículo 7º. de esta ley, considerando en vez del impuesto determinado en el ejercicio inmediato anterior el que le hubiera correspondido en los términos de esta misma ley, para el ejercicio de 1989.

Artículo cuarto. los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, deberán efectuar pagos provisionales para efectos del impuesto a que esta ley se refiere, a partir del mes de abril de 1989. Cuando su ejercicio termine con anterioridad al mes de abril, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales, y únicamente harán pago del ejercicio.

Artículo quinto. Los contribuyentes del impuesto previsto en esta ley, que con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, hubieran venido realizando actividades empresariales por las cuales estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, quedan liberados de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por las que contraigan con motivo de la citada ley.

CAPITULO VI

Impuesto al Valor Agregado

Artículo decimoprimero. Se reforman los artículos 2º., fracción II y 6º. primer párrafo, de la ley del Impuesto al Valor Agregado, y se adicionan los artículos 6º. con un último párrafo y 15, fracción X, con un inciso h, de y a la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2º.

I.

II. La prestación de servicios independientes.

III..

Artículo 6º. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones mensuales posteriores.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación distintos a aquellos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca.

Artículo 15..

X..

h) Deriven de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, siempre que se cumpla con los requisitos que para tal efecto señala la fracción XXI del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Disposición transitoria

Artículo decimosegundo. Lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1987, se seguirá aplicando en materia del impuesto al valor agregado, durante el año de 1989.

Disposición de vigencia anual

Artículo decimotercero. Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a y b de la fracción I del artículo 2º.-b y de los contenidos en el artículo 2º.-C de la ley de la materia.

CAPITULO VII

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo decimocuarto. Se reforma el artículo 8º., fracción IV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 8º..

IV. Las que se efectúen al público en general, por contribuyentes que opten por tributar como menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene o primer adquiriente en el caso de cigarros, así como las de comerciantes en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones proviene de las que realiza a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de gasolina, diesel y gas L.P. utilizado como carburante de vehículo automotores.

Disposición transitoria

Artículo decimoquinto. La reforma a la fracción IV del artículo 8º. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, será aplicable a la enajenación de aguas envasadas y refrescos hasta el 1º. de enero de 1990.

Disposiciones con vigencia durante 1989

Artículo decimosexto. Durante el año de 1989, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5º.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1989, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que está ubicada la fábrica.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, efectuarán la retención del impuesto que corresponde a sus adquirentes, sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios de mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 7 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto, de conformidad con lo señalado en esta fracción, deberán presentar declaración de pago provisional en la que se acreditarán el impuesto que debió haber sido retenido en los término de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. Para los efectos del artículo 2º., fracción I, inciso h, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1989, tengan un precio máximo al público que no exceda 20 pesos por cigarro.

III. Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre la producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este producto.

IV. Se aplicarán las siguientes tasas a los bienes que también se señalan: a. En la enajenación o importación de:

1. Cerveza 25%

2. Vinos de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts, 25%

3. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados, 50%

4. Tabacos labrados:

a) Cigarros 160%

b) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1º. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados, 25%

5. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel y gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores, 122%.

b. A los productores o importadores de los bienes señalados en el apartado anterior, le serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios.

CAPITULO VIII

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Artículo decimoséptimo. Se reforma el artículo 9º., fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

Artículo 9º..

III..

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo es aplicable a hoteles. Disposición con vigencia durante 1989

Artículo decimoctavo. Para los efectos del artículo 4º. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo 9º., fracción VIII de esta ley.

CAPITULO IX

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Disposición de vigencia anual

Artículo decimonoveno. Durante el año de 1989 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5º., apartado A, fracciones II Y III de la ley de la materia $ 50,100.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5º., apartado B, de la ley de la materia $ 53,300.00

c) Veleros $66,900.00

d) Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracción III de la ley de la materia $302,000.00

e) Aeronaves $1'933,700.00

f) Motocicletas $420,500.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6º., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será la que resulte de aplicar los siguientes factores:

1989 1.00

1988 1.18

1987 3.10

1986 6.04

1985 10.32

1984 17.10

1983 40.89

1982 71.31

1981 88.99

1980 115.51

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, último párrafo del artículo 13 de la Ley del

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo, el factor aplicable a las cantidades que en los mismos se señala es de 3.0

CAPITULO X

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo vigésimo. Se reforman los artículos 1º., fracción I; 2º., primero y último párrafos; y 3o., fracciones I, y tarifa, III y IV de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se deroga el artículo 5º., de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1º..

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor. En todo caso el fabricante será responsable solidario del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2º. El impuesto se calculará aplicando las tasas establecidas por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor o al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3º. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando las tasas señaladas en esa fracción al precio de enajenación del fabricante al distribuidor o al consumidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

Artículo 3º..

I. Tratándose de automóviles, incluyendo los tipo panel con capacidad superior a tres pasajeros y los remolques y semi-remolques tipo vivienda, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación, conforme a la siguiente

Tarifa

Hasta de $ 19'309,664.00 2%

De 19'309,665.00 a $ 23'171,592.00 5%

De 23'171,593.00 a 38'619,323.00 10%

De 38'619,324.00 a 77'238,652.00 15%

De 77'238,653.00 en adelante 50%

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel con capacidad máxima de tres pasajeros, la tasa del 5%, salvo que en los términos de la tarifa contenida en la fracción I de este artículo, le corresponda una tasa menor.

IV. Cuando se enajenen o importen automóviles en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice, serán aplicables las tasas del 2% y 5%, para los automóviles a los que se les aplican estas mismas tasas en el resto del país y una tasa del 8% para los demás.

Artículo 5º. (Se deroga)

Disposición transitoria

Artículo vigesimoprimero. Los distribuidores que enajenen automóviles nuevos a partir del 1o. de enero de 1989 que fueron adquiridos de los fabricantes o ensambladores antes de dicha fecha y que hubieran ejercido la opción señalada en el artículo 5o. en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, pagarán por cuenta de los fabricantes o ensambladores el impuesto sobre automóviles nuevos, conforme a las disposiciones vigentes en 1988.

CAPITULO XI

Derechos

Artículo vigesimosegundo. Se reforman los artículos 1º., primer párrafo; 21; 41, fracción II; 42, fracción II, inciso a; 64, fracción IV, inciso b; 65, fracción IV; 66, fracción II; 67, fracción VI; 68, fracción II; 69, fracción II; 73-C; 82-A; 83-C, primer párrafo; el nombre de la Sección Sexta del Capítulo VIII del Título Primero, para quedar como sigue: "Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos"; 115-N; 155, fracciones I, II, IV, VII Y X; 157, apartado A, fracción I inciso e, apartado B, fracción IV y apartado C, fracción IV; 159, fracción II, primer párrafo y su apartado A, inciso r, fracción III y fracción V en su inciso c; 200, segundo párrafo; 202, último párrafo; 204-A; el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para quedar como sigue: "Muelle, embarque y desembarque"; 205, último párrafo; 206, primero y último párrafos; 208, primer párrafo; 209-A; 212; 219; 223, apartado A, primero y segundo párrafos, las fracciones I y II del propio apartado A, y apartado B, fracciones II y III; 226; 228, primer párrafo; 229, primero y último párrafos; 230; 232, fracciones III, IV y sus dos últimos párrafos;

233, primer párrafo; 234, primer párrafo; 236, y 257, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 2o., con los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual segundo a ser último párrafo; 42, con el último párrafo; 64, fracción IV con un inciso c, y una fracción VI; 72-A; 73 con las fracciones IV, V, VI, VII y VIII; 73-E; 73-F; 81-A; 128-C; 133-E; 151, apartado C, con un segundo párrafo; 152-A; 155, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 158, con una fracción IV; 159, fracción VII con un inciso f, y con las fracciones XVI y XVII; con un Capítulo XV al Título Primero de la ley, denominado "Derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado", comprendiendo los artículos 195-M, 195-N, 195-Ñ, y 195-O; 200-A; 201, con dos últimos párrafos; 208, con un último párrafo; 209-B; 223, apartado A, con un tercer párrafo y con un apartado C; 232, fracciones V y VI, pasando la actual V a ser VII; 232-A; 236-A y 257-A, a dicha ley y se derogan los artículos 104; 113; 116; 117; 118; 119; 142; 143; 143-A; 144; 144-A; 145; 145-A; 146; 147; 147-A; 186, fracción XXVI; 206, penúltimo párrafo; 213; 214; 215; 216; 217; 218; 220; 221; 221-A; 224, fracciones III y V y 225 último párrafo de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 1º. Los derechos que establece esta ley, pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Artículo 2º..

Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Cuando se creen organismos públicos descentralizados no contemplados en esta ley, que en cumplimiento del objeto para que fueron creados, presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos.

Los derechos que están obligados a pagar los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, Se destinarán al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades excedentes no tendrán destino específico.

Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán el derecho a que se refiere esta sección.

Artículo 41..

II. Noventa días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país.

Artículo 42..

II..

a) Las contenidas en cajas, contenedores vacíos, cartones, rejas y otros empaques y envases cuyo volumen sea más de cinco metros cúbicos.

Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.

Artículo 64..

IV..

a)..

b) De la octava a la undécima $ 18,500.00.

c) A partir de la duodécima $ 27,800.00.

V..

VI. Por la rehabilitación de certificado de invención caduco por falta pago oportuno de la anualidad correspondiente $ 300,000.00.

Artículo 65..

IV. Por cada anualidad de vigencia:

a) Por la cuarta y quinta $ 20,500.00

b) Por la sexta y séptima $ 36,000.00

Artículo 66..

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga. $ 10,500.00

Artículo 67..

VI. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $ 10,500.00

Artículo 68..

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $ 10,500.00

Artículo 69..

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $ 10,500.00

Artículo 72-A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de inversiones extranjeras a que se refieren los artículos 71 y 72 de esta ley, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, así como para promover la inversión extranjera, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 73-A..

IV. Aparatos, materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos o sistemas destinados a la generación, transformación, abastecimiento o utilización de la energía eléctrica, cualquiera que sea el origen de ésta, por solicitud. $ 80,000.00

V. Equipo, maquinaria aparatos, tubería, artefactos, instrumentos, dispositivos, accesorios y servicios que se destinen a la utilización de los gases L.P. y natural, por solicitud. $ 80,000.00

VI. Artículos de joyería y orfebrería elaborados con oro, plata, platino y paladio:

a) Análisis por unidad de platino, $ 16,500.00

b) Análisis por unidad de paladio, 13,000.00

c) Análisis por unidad de oro, 7,500.00

d) Análisis por unidad de plata, 3,800.00

e) Expedición del certificado respectivo, 3,000.00

f) Expedición de certificados de exportación, por cada diez piezas o fracción efectivamente muestreadas, $ 18,600.00

VII. Por solicitud de autorización para el uso del sello oficial de garantía. $ 100,000.00

VIII. Por el otorgamiento y uso de sello oficial de garantía, anualmente $ 480,000.00

Artículo 73-C. Por solicitud para el ingreso en el sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de pruebas y la expedición del certificado respectivo efectuados por la autoridad competentes, por laboratorio $ 360,000.00

Por cada visita de evaluación formal y de postacreditamiento, por evaluador diariamente $ 240,000.00

Artículo 73-E Por el registro y autorización de técnico responsable para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica y gas L.P. y natural, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Para el uso de energía eléctrica:

a) Ingeniero titulado con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado, $ 100,000.00.

b) Pasante de ingeniería o técnico a nivel vocacional con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado, $ 80,000.00.

c) Técnico a nivel secundaria con estudios de instalaciones en fuerza y alumbrado, $ 50,000.00.

II. Para el uso y aprovechamiento de gas L.P. y natural:

a) Profesionistas dedicados a cualquier ramo de la ingeniería, titulados, excepto los que se incluyan en el ramo de la construcción, $ 100,000.00.

b) Personas con bachillerato, vocacional o equivalente con experiencia en el ramo, $ 80,000.00.

c) Profesionistas dedicados al ramo de la construcción como son ingenieros civiles o arquitectos titulados, $ 100,000.00.

d) Instalador, $ 50,000.00.

Por el refrendo del registro a que se refieren las fracciones que anteceden, se pagará un derecho del 50% de la cuota del registro de que se trate.

Artículo 73-F. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este

capítulo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 81-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 82-A. Por la expedición de título de concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, así como de permisos para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales y para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de aguas de fuentes superficiales, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Título de concesión para la extracción de materiales de construcción, por cada uno $ 33,500.00

II. Permiso para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales, por cada uno 10,000.00

III. Permiso para la construcción de obras, por cada uno 50,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán independientemente de los que correspondan por el uso o goce del inmueble conforme al Título Segundo de esta ley.

Artículo 83-C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que proporciona los servicios de agua, para la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico....................................................................

Artículo 104. (Se deroga.)

Artículo 113. (Se deroga.)

Artículo 115-N. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán al órgano encargado de prestar los servicios de telecomunicaciones para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Artículo 116. (Se deroga.)

Artículo 117. (Se deroga.)

Artículo 118. (Se deroga.)

Artículo 119. (Se deroga.)

Artículo 128-C. Por las autorizaciones para establecer estaciones terrenas transceptoras utilizadas por permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicios de voz o datos, se pagará anualmente por cada estación terrena sobre su valor conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terrena

maestra de control 0.03 %.

II. Por cada estación terrena

remota 0.3 %.

Los porcentajes a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de las estaciones terrenas que formen parte del sistema o red.

Artículo 133-E. Por la inspección inicial de estaciones terrenas transceptoras utilizadas por permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicios de voz o datos, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terrena

maestra de control $ 250,000.00

II. Por cada estación terrena

remota 150,000.00

Artículo 142. (Se deroga.)

Artículo 143. (Se deroga.)

Artículo 143-A. (Se deroga.)

Artículo 144. (Se deroga.)

Artículo 144-A. (Se deroga.)

Artículo 145. (Se deroga.)

Artículo 145-A (Se deroga)

Artículo 146. (Se deroga.)

Artículo 147. (Se deroga.)

Artículo 147-A (Se deroga.)

SECCIÓN SEXTA

Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos

Artículo 151..................................................................

C..............................................................................

Por el servicio de extensión de

horario de oficinas de despacho,

por cada media hora o fracción $ 15,000.00

Artículo 152-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en el artículo 151 de esta ley, se destinarán al órgano encargado de proporcionar los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Artículo 155..................

I. Reparación mayor de hélice;

efectuada por un mecánico independiente $ 21,000.00

II. Cambio de motor de aeronaves:

a) De pistón menor de 340 h.p 43,500.00

b) De pistón mayor de 340 h.p 55,000.00

c) Turbohélice 75,000.00

d) Turbo-reactor hasta 1 mil LBS EMP 100,000.00

e)Turbo-reactor hasta 11 mil LBS EMP 135,000.00

IV. Reparación de mayor de motor; efectuada por

una mecánico independiente 43,500.00

VII. Reparación mayor de planeador de aeronaves,

de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo

de despegue 60,500.00

X. Reparación después de accidente de aeronaves,

de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo

de despegue 60,500.00

XVI. Modificación estructural de planeador; aeronaves,

hasta 3 mil kilogramos de peso máximo de despegue 52,000.00

XVII. Modificación estructural de planeador; aeronaves

de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de

despegue 60,500.00

XVIII. Modificación estructural de planeador; aeronaves

mayores de 12 mil 500 kilogramos de despegue 147,000.00

XIX. Armado de partes de aeronaves hasta 3 mil

kilogramos de peso máximo de despegue 147,000.00

XX. Vuelos de inspección de ayudas a la navegación

aérea con aeronaves verificadoras:

a) Para determinación de sitio, certificación, verificación

periódica y especial, sin utilizar el sistema de inspección

en vuelo en el traslado, costo por hora 1'650,000.00

b) Para determinación de sitio, certificación, verificación

periódica y especial, utilizando el sistema de inspección

en vuelo, costo por hora de vuelo 2'350,000.00

Artículo 157.....................

A.................................

I.................................

e) Observador del tiempo, despachador de aeronaves,

mecánico, sobrecargo; instructor: simulador de vuelo,

instructor de tierra $ 22,500.00

b........................

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor;

observador del tiempo; despachador de aeronaves;

instructor simulador no de vuelo; instructor de tierra;

mecánico en general $ 21,000.00

c.........................

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador

del tiempo; despachador de aeronaves, instructor

simulador de vuelo, instructor de tierra; mecánico en

general $ 21,000.00

Artículo 158...................

IV. Reposición de certificado de aeronavegabilidad por

periodo de vigencia

a) Aeronaves monomotoras $ 59,500.00

b) Aeronaves hasta 6 mil kilogramos 130,000.00

c) Aeronaves de 6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos 261,000.00

d) Aeronaves de más de 12 mil 500 kilogramos 521,000.00

Artículo 159...........

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos se pagará anualmente y por cada

año de vigencia del permiso:

r) Fábrica de aeronaves de 3 mil 1 a 6 mil kilogramos

de peso máximo de despegue $ 1'388,000.00

III. De operación para aeronaves de empresas privadas nacionales y extranjeras:

V....................

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de

6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de

despegue $ 69,500.00

VII...................

f) Servicio especializado: 360,000.00

su modificación 180,000.00

XVI Para vuelos internacionales de fletamento de pasajeros o carga, o bien a demanda

del usuario en taxi aéreo o ambulancia:

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público

de pasajeros: $ 15,500.00

su modificación 7,750.00

b) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público

hasta 6 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 34,500.00

su modificación:17,250.00

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio

público de 6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos de

peso máximo de despegue: 69,500.00

su modificación: 34,700.00

d) Aeronaves de pistón de servicio público con pesos

máximo de despegue superior a 12 mil 500 kilogramos: 87,000.00

su modificación 43,500.00

e) Aeronaves de reacción o de turbo hélice de servicio

público hasta 20 mil kilogramos de peso máximo de

despegue: 104,000.00

su modificación: 52,000.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 50

mil kilogramos de peso máximo de despegue: 174,000.00

su modificación: 87,000.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80

mil kilogramos de peso máximo de despegue: 258,000.00

su modificación: 229,000.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior

a 80 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 347,000.00

su modificación: 173,000.00

XVII. Autorización de extensión de horario de servicio

en los aeropuertos, por cada media hora o fracción: 17,500.00

Artículo 186..................

XXVI. (Se deroga.)

CAPITULO XV

De los derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios

exclusivos del Estado

Artículo 195-M. Telégrafos Nacionales, pagará por concepto de derechos por los servicios

telegráficos y radiotelegráficos exclusivos del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195-N La Comisión Federal de Electricidad pagará por concepto de derechos por el servicio de generación de energía eléctrica exclusivo del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195-Ñ. El servicio Postal Mexicano pagará por concepto de derechos por los servicios de correos exclusivos del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195-O. Ferrocarriles Nacionales de México pagará por concepto de derechos por la prestación del servicio de ferrocarriles, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 200..................................................................

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren.

Artículo 200-A Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura que entre a los mismos, dedicada exclusivamente a actividades turísticas, por cada tonelada de registro bruto, conforme a la cuota de 570 pesos.

Tratándose de embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que toque, en un viaje, diversos puertos nacionales, pagarán el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos a que entren, después del primero.

Artículo 201.................................................................

En el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas, se pagará el 75% de la cuota de cabotaje, por cada puerto en que entren.

Los derechos a que se refieren los artículos 200 y 201 de esta ley, se pagarán dentro de los cinco días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación.

Artículo 202..................................................................

El derecho a que se refiere este artículo se pagará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir del momento en que desatraquen las embarcaciones.

Artículo 204-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

CAPITULO IV

Muelle, embarque y desembarque

Artículo 205..................................................................

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías.

Artículo 206. El pasajero que embarque o desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque, conforme a las siguientes cuotas:

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán por una sola vez al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros.

Artículo 208. No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

No se cobrará el derecho de embarque o desembarque a los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin tocar otro puerto.

Artículo 209-A Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establece en este capítulo, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto

que señale el presupuesto de egreso que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 209-B. El sistema portuario Tampico Altamira pagará por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de los puertos nacionales, el 10% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 212. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos pagará por concepto de derechos por el uso de las carreteras y puentes federales el 20% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 213. (Se deroga.)

Artículo 214. (Se deroga.)

Artículo 215. (Se deroga.)

Artículo 216. (Se deroga.)

Artículo 217. (Se deroga.)

Artículo 218. (Se deroga.)

Artículo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares pagará por concepto de derechos por el uso de los aeropuertos federales el 50% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 220. (Se deroga.)

Artículo 221. (Se deroga.)

Artículo 221-A. (Se deroga)

Artículo 223..................................................................

Zonas de disponibilidad

2 3 4

a. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar $ 8.00 4.20 2.20

Cuando el uso de las aguas de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo se realice en zonas de acuíferos sobreexplotados o de disponibilidad 1, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio donde se realice dicho uso o del más cercano a éste, pero en ningún caso deberá ser inferior a 200 pesos por metro cúbico ni superior a la que se pague en el Distrito Federal y su zona metropolitana.

Cuando el uso se efectúe para fines industriales en el Distrito Federal y en su zona metropolitana, la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por las aguas superficiales, cualquiera que sea

su fuente, independientemente del destino que se

les dé, por metro cúbico de agua $ 300.00

II. Por las aguas extraídas de pozos, independientemente

del destino que se les dé, por metro cúbico de agua 600.00

b..........................

II. Generación hidroeléctrica y fuerza motriz, utilizada directamente o transformada en energía eléctrica para servicios propios:

Zona de disponibilidad 1, $ 0.80

Zona de disponibilidad 2, 0.55

Zona de disponibilidad 3, 0.40

Zona de disponibilidad 4, 0.30

III. Acuacultura, centros recreativos y balnearios:

Zona de disponibilidad 1, $ 0.16

Zona de disponibilidad 2, 0.08

Zona de disponibilidad 3, 0.04

Zona de disponibilidad 4, 0.02

C. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales provenientes de descargas directas, se pagará un derecho equivalente al 25% de las cuotas señaladas en el apartado A, de este artículo.

Artículo 224..................................................................

III. (Se deroga.)

V. (Se deroga.)

Artículo 225..................................................................

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 226. El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

El derecho del ejercicio deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

Artículo 228. Procederá la determinación presuntiva del volumen del agua, en los siguientes casos:

Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de agua, considerando indistintamente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el derecho y exigirá su pago con base en la determinación del volumen que efectúe la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 230. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que administra el uso o aprovechamiento del agua, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 232..................................................................

III. Cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias:

a) 500 pesos mensuales por hectárea tratándose de zonas federales de cauces de corriente.

b) El 2% anual del valor del terreno colindante por hectárea, tratándose de zonas federales de vasos, lagos y lagunas.

IV. De 10 pesos mensuales por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realización de actividades pesqueras.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea destinado para labores de investigación científica.

V. De 50 centavos mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.

VI. Por obras e instalaciones que se encuentren en la zona federal marítimo- terrestre, que se destinen a usos particulares o comerciales, se pagará anualmente el 1% del valor del avalúo que presente el particular. En los casos en que la autoridad considere que dicho avalúo es de un valor inferior en más de un 10% de su valor comercial, se deberá ajustar el avalúo que al efecto determina la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

VII. Por instalaciones de telecomunicación:

a) En espacios cerrados, por cada metro cuadrado o fracción,

mensualmente $ 27,000.00

b) En espacios abiertos mensualmente:

1. Por cada antena instalada 13,000.00

2. Por cada torre instalada 27,000.00

Las cuotas señaladas en las fracciones III, IV y V que anteceden, sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Tratándose del uso o goce de bienes de uso común, se estará obligado al pago del derecho, se tenga o no concesión, cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente ley.

Artículo 232-A. Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones para la explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos, distintos de los señalados en el artículo anterior, pagarán el derecho de explotación que ascenderá al 5% de los ingresos que por este concepto obtengan.

Artículo 233. Para los efectos del artículo 232, con excepción del fracción VI, el valor del

inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante con aquél, este último valor se ajustará aplicando el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y la fecha en que se debe pagar el derecho de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 234. Los derechos a que se refieren los artículos 232 y 232-A de esta ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales durante los meses de febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional, tratándose por el uso o goce de inmuebles, será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.

Artículo 236. Están obligados a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y las morales que extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales en el mercado más cercano.

El derecho por extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración que se presente en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 236-A Los ingresos que se obtengan por los derechos por la extracción de materiales de los cauces, vasos y zonas de corriente a que se refiere el artículo anterior, así como los que provengan del uso o goce de los inmuebles señalados por el artículo 232 cuando en los mismos se realicen actividades agropecuarias o pesqueras y sean administrados por la Comisión Nacional del Agua, se destinarán a ésta, para la construcción, operación, mantenimiento y conservación de obras de infraestructura hidráulica, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 257. Para determinar el derecho de los hidrocarburos destinados al autoconsumo y a la exportación, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo, el precio promedio que efectivamente se exporten los barriles en el ejercicio..

Para determinar el derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo el que resulte de dividir el valor devengado de las ventas internas realizadas por Petróleos Mexicanos de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, durante el mes de que se trate, entre el número de barriles de hidrocarburos destinados al consumo nacional. El valor de las ventas no incluirá el impuesto especial sobre producción y servicios ni el impuesto al valor agregado.

Artículo 257-A Se entenderá por autoconsumo el volumen de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos utilice en sus propios procesos industriales, incluyendo la quema de gas y las mermas por derramas.

Disposición de vigencia anual

Artículo vigesimotercero, Durante el año de 1989 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1º. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán con el factor de 1.15 a partir del 1º. de enero de 1989 y, a partir del 1º. de febrero de 1989 se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal con las excepciones que a continuación se indican:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III y las secciones Cuarta y Octava del Capítulo VI del Título Primero de la ley; así como los artículos 91, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 107, 110 y 112, con el factor de 1.5, a partir del 1º. de enero de 1989.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Primero de la ley, con el factor de 1.3 a partir del 1º. de enero de 1989.

c)Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Única del Capítulo IV del Título Primero de la ley, así como el artículo 151, con el factor de 2.0, a partir del 1º. de enero de 1989.

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 200, con el factor de 1.771, a partir del 1º. de enero de 1989.

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 205, con el factor de 3.714 a partir del 1º. de enero de 1989.

f) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 202, con el factor de 1.25, a partir del 1º. de enero de 1989.

g) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III del Título Primero de esta ley, con el factor de 1.905, a partir del 1º. de enero de 1989.

h) La cuota del derecho a que se refiere el artículo 53-C de esta ley, con el factor de 2.7, a apartir del 1º. de enero de 1989.

II. No se incrementarán por factor las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 73-A fracciones IV, V, VI, VII y VIII; 73-C; 73-E; 200- A; 223 apartado A, fracciones I y II, y las contenidas en la fracción siguiente de este artículo de disposiciones de vigencia anual.

III. Los servicios en los que la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, a que se refiere el artículo 3º., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, son:

a) De télex internacional, previsto por los artículos 91, fracciones III y IV y 92, fracción II, de dicha ley.

b) De telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior, conforme al artículo 103-A de la ley.

c) De comunicaciones marítimas por satélite y otros medios, previsto en el artículo 91, fracción IV de la ley.

d) De conducción internacional de señales por satélite y otros medios, conforme a los artículos 106 y 108, último párrafo de la ley.

e) De transmisión internacional, de señales de datos, previsto en el artículo 94, apartado C, fracción IV de la ley.

f) De conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo internacional, previstos por los artículos 106, 108, 109 apartado B, 111, 112-A, 112-B fracciones I y II de la ley.

g) De servicio de transmisión de mensajes financieros, previsto por el artículo 95 de la ley.

h) De servicio radio marítimo proporcionado a embarcaciones extranjeras, previsto por el artículo 115 apartados A y B en sus fracciones II de la ley.

i) De conducción de señales en donde la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, previstos en los artículos 105, fracciones I, II y III en sus incisos a; 107 fracción I, inciso a, y la fracción II; 110 fracción I, inciso a, y 112 fracción I, inciso a, de la ley.

j) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

k) Los servicios por los que se causen los derechos de pesca comercial, sal destinada a la exportación, caza deportiva, así como de puerto, atraque, embarque y desembarque.

IV. Para los efectos del artículo 83-B de la Ley Federal de Derechos durante 1989 los usuarios de los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de cinco hectáreas, así como los usuarios de distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil hectáreas, en las que la parcela media por usuario sea mayor de seis hectáreas, deberán cubrir, mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1989, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de cinco hectáreas y los que aun teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de tres a seis hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1989 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1989 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos o por plagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivo de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución a la

del programa de riego. También se podrán reducir los porcentages de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constatan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a petición del comité directivo del distrito de riego.

V. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 91, 92 y 93 de la ley, a excepción de aquellos que se utilicen para cubrir los gastos de operación que se generen con motivo de la prestación del servicio y los que se empleen para pagar servicios internacionales en moneda extranjera, se destinarán al organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan del límite señalado en esta fracción no tendrán fin específico.

VI. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1989-1990, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. Los contribuyentes residentes en el país pagarán el 25% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de las cuotas a que se refieren dichas fracciones.

VII. Para la determinación del derecho de minería a que se refiere el artículo 263 de la ley, las tasas se reducirán en un 40% en el caso de pequeños mineros y en un 20% para los medianos mineros, de conformidad a lo señalado en el artículo 274 de la ley.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1º. de enero de 1989.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Manuel Cavazos Lerma, presidente; Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, secretario; Valdemar Soto Jaimes, secretario; Humberto Roque Villanueva, Enrique Martínez y Martínez, Rogelio Montemayor Seguy, Eloy Argos García Aguilar, Reyes Antonio Silva Beltrán, Juan Manuel Verdugo Rosas, Antonio Alvarez Esparza, Julián Orozco González, Everardo Vargas Zavala, Rodolfo Paniagua Alvarez, Martín Gavica Garduño, Marco Antonio Rojas Flores, Esquipulas David Gómez Reyes, Napoleón Cantú Serna, Alberto Amador Leal, Martha Patricia Rivera Pérez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Javier Bonilla Chávez, José Luis Salcedo Solís, Artemio Meixueiro Sigüenza, Martha García Rivas Palmeros, Rafael Pedro Garay Cornejo, Raúl García Leal, Joaquín Ruíz Becerra, María del Rosario Guerra Díaz, Ricardo Olivares Pineda, Victorio de la Torre de la Torre, Antonio Pariente Algarín, Salvador Sánchez Vázquez, Nicodemus Santos Luck, Mauricio Valdés Rodríguez, Ismael Garza T. González, Salvador Miranda Polanco, Joaquín Garduño Vargas, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, César Coll Carabias, Alfonso Méndez Ramírez, José Ramón Medina Padilla, Ramón Martín Huerta, Pedro Rigoberto López Alarid, Miguel Hernández Labastida, José Antonio Gándara Terrazas, Carmen Mercado Téllez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Sergio Quiroz Miranda, José Jaime Enrique Félix, Roberto Jaramillo Flores, Pedro López Díaz, Alberto Pérez Fontecha, Gilberto Ortíz Medina, Lorenzo Ruíz Gómez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Jorge Martínez y Almaraz y Manuel Patricio Estévez Nenninger."

Trámite: -Primera lectura.

El C. Sóstenes Melgarejo Fraga (desde su curul): -No me lo han entregado, no lo han repartido.

La C. Presidenta: -Ruego a la Oficialía mayor atienda la petición que está planteando el ciudadano diputado, a él no le ha llegado esa copia.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Señora presidenta, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones.- LIV Legislatura.

Orden del día

22 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comunicación del Congreso del Estado de Coahuila.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea).

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989."

La C. Presidenta (a las 21.25 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 22 de diciembre a las 9.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES