Legislatura LIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19881222 - Número de Diario 37

(L54A1P1oN037F19881222.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. Socorro Díaz Palacios

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

Año I México, D.F., jueves 22 de diciembre de 1988 No. 37

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se dispensa la lectura para el final de la sesión.

COMUNICACIONES

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que notifica su informe anual y clausura del segundo período de sesiones.

Del Poder Legislativo del estado de Coahuila, que notifica la constitución del Congreso del Estado de Coahuila e instalación de la LI Legislatura con su mesa directiva.

RECESO

La presidencia declara receso a las 10.25 horas.

A las 10.50 horas se reanuda la sesión.

INICIATIVA

La ciudadana María del Carmen Segura Rangel presenta una iniciativa del Partido Acción Nacional.

EL SIERVO DE LA NACIÓN

El ciudadano Enrique Riva Palacio habla del aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 1989. La asamblea dispensa la lectura al dictamen del documento distribuido y se presta a discusión.

El ciudadano Manuel Cavazos Lerma fundamenta el dictamen por

parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO PARLAMENTARIO

La presidencia informa los nombres de los oradores inscritos.

El ciudadano Román Ramírez Contreras habla por la fracción del Partido Popular Socialista.

Continúa la ciudadana Amalia García Medina, por el Partido Mexicano Socialista.

Debate el ciudadano Octavio Moreno Toscano, de la Corriente Democrática.

El ciudadano Bernardo Bátiz Vázquez hace uso de la palabra por acuerdo de las fracciones parlamentarias, en relación a la legislación federal electoral.

El ciudadano Patricio Estévez Nenninger habla a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Continúa el ciudadano Armando Duarte Móller, por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Continúa el ciudadano Alejandro Díaz Pérez, por el Partido Acción Nacional.

Continúa el ciudadano Manuel Cavazos Lerma, por el Partido Revolucionario Institucional.

Debaten para hechos, los ciudadanos Ernesto Jiménez Mendoza, Enrique Rojas Bernal y Alberto Pérez Fontecha, quien presenta una moción suspensiva, la cual, por votación de la asamblea, se desecha.

Continúan para hechos los ciudadanos José del Carmen Enríquez Rosado, Luisa María Calderón y Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

RECESO

A las 15.35 horas, la presidencia declara un receso.

A las 23.00 horas se reanuda la sesión.

PROPUESTA

El ciudadano Manuel Cavazos Lerma. por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, propone un nuevo texto al párrafo segundo del artículo 2º.

Los ciudadanos Pablo Gómez Alvarez, Ignacio Castillo Mena, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Francisco Ortíz Mendoza, manifiestan su opinión en relación a la modificación.

Continúan con el mismo tema los ciudadanos José Jaime Enríquez Félix, Juan Antonio García Villa y Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

El ciudadano Miguel Aroche Parra debate en contra de este acuerdo. Se aprueba el dictamen y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público que reforma, adiciona y deroga la ley.

La asamblea dispensa la lectura al dictamen del documento distribuido y se presenta a discusión.

El ciudadano Tomás Gutiérrez Narváez presenta su voto particular en relación al tema.

El ciudadano Alberto Pérez Fontecha expresa sus comentarios sobre la miscelánea Fiscal.

La presidencia informa los artículos para discutirlos en lo particular. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. La presidencia informa de los oradores inscritos en contra y en pro del proyecto de decreto.

Los ciudadanos Rigoberto López Alarid en contra y Cuauhtémoc

Anda Gutiérrez en pro, tratan sobre el artículo 1º. del proyecto de decreto al Código Fiscal presentando propuesta de modificación, la cual se acepta.

Los ciudadanos Ramón Medina Padilla en contra y Martín Gavica Gaduño en pro, tratan sobre el artículo 6º. del proyecto de decreto a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los ciudadanos Noé Aguilar Tinajero en contra y Dionisio Pérez Jácome en pro, tratan sobre el artículo 10 del proyecto de decreto relativo del Impuesto al Activo de las Empresas.

Los ciudadanos Alejandro Díaz Pérez Duarte en contra y Javier Bonilla Chávez en pro, tratan sobre el artículo 11 del proyecto de decreto, del Impuesto al Valor Agregado.

El ciudadano César Coll Carabias habla en relación a la proposición de su partido sobre el artículo 21 del proyecto de decreto, del Impuesto sobre Automóviles.

El ciudadano Enrique Martínez y Martínez, a nombre de la Comisión de Hacienda, sobre este mismo tema presenta modificaciones. Se acepta por la asamblea.

En un solo acto se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Distrito Federal que Modifica la Ley de Hacienda.

La presidencia notifica los nombres inscritos en el registro de oradores.

La ciudadana Claudia Esqueda Llanes fundamenta el dictamen, por parte de la Comisión del Distrito Federal.

Los ciudadanos Miguel Hernández Labastida habla en contra, Belisario Aguilar Olvera, en nombre de su partido da un voto en contra y Lorenzo Ruíz Gómez hace algunas observaciones al dictamen.

El ciudadano Jaime Almazán Delgado habla en favor del dictamen. En un solo acto se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Distrito Federal, para el ejercicio de 1989.

La presidencia notifica los nombres de los oradores inscritos.

El ciudadano Pedro Alberto Salazar Muciño, a nombre de la comisión del Distrito Federal, fundamenta el dictamen.

Los ciudadanos Gerardo Medina Valdez habla en contra, Herón Maya Anguiano da un voto particular en contra, en nombre de su partido y Alberto Bernal González en contra sobre el dictamen.

Los ciudadanos Mauricio Valdez Rodríguez y Ciro Mayén Mayén presentan los planteamientos de la asamblea pluripartidista.

Las ciudadanas Juana García Palomares y María del Rosario Guerra Díaz, exponen sus consideraciones a este dictamen.

En un solo acto se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA CIUDADANA SOCORRO DÍAZ PALACIOS

(Asistencia de doscientos cincuenta y seis ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

El C. secretario José Murat C.: -Hay una asistencia de 256 ciudadanos diputados.

APERTURA

La C. Presidenta (a las 10.15 horas): -En virtud de que existe quórum en esta asamblea, en los términos del artículo 63 de la Constitución, declaro que se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario José Murat C.:

«Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones.- LIV Legislatura.

Orden del día

22 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comunicación del Congreso del Estado de Coahuila.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con un proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1989.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. (Miscelánea.)

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se autoriza se dé cuenta con el acta de la sesión del día 21 de diciembre, al finalizar esta sesión.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se dé cuenta con el acta de la sesión del día 21 de diciembre, al finalizar esta sesión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: - Se ruega a la secretaría dar cuenta con los asuntos en cartera.

COMUNICACIONES

El C. secretario Sergio Rueda Montoya:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Presidencia. - México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes, rogándoles se sirvan hacerlo del conocimiento de esa honorable Cámara, que el día de hoy se rindió el informe anual de labores de, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se clausuró el segundo período de sesiones correspondientes al año en curso.

Reitero a ustedes las seguridades de mi especial consideración.

México, Distrito Federal, 15 de diciembre de 1988.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Licenciado Carlos del Río Rodríguez.»

Trámite: -De enterado.

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del estado de Coahuila.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- México, D. F.

Para los efectos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, manifestamos a ustedes que ha sido constituido el Congreso del Estado de Coahuila e instalada la LI Legislatura, habiéndose designado la mesa directiva de este Poder Legislativo que funcionará del día 15 del mes en curso, al 14 de diciembre próximo, quedando integrada en la siguiente forma:

Diputados: Presidente, Blanca Yasmina de Hoyos Miwa; vicepresidente, José Luis Chaires Medina; secretario, María Antonieta Navarrete Ramos; secretario, Federico Borjón de los Santos; sustituto, Fernando Acosta Esquivel; sustituto, Miguel Ángel Faz Escareño; sustituto, Fidel Hernández Puente; sustituto, Yolanda Elizondo Maltos.

Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo Coahuila, 14 de noviembre de 1988.

Diputados: secretario, María Antonieta Navarrete Ramos; secretario, Federico Borjón de los Santos.»

Trámite: - De enterado.

RECESO

La C. Presidenta (a las 10.25 horas): - Honorable asamblea: En virtud de que algunos de los diputados que a la hora de pasar lista hicieron pase de lista y se fueron a los comedores o a sus oficinas, voy a instruir a la secretaría para que haga una atenta excitativa a éstos a que regresen al recinto para poder entrar al dictamen y análisis de los proyectos de ley en cuestión.

Entre tanto, voy a declarar un receso de 15 minutos.

(A las 10.50 horas): - Se reanuda la sesión.

INICIATIVA

La C. Presidenta: - Tiene la palabra la diputada María del Carmen Segura Rangel, para la lectura de una iniciativa del Partido de Acción Nacional.

La C. María del Carmen Segura Rangel:

«Ciudadana presidenta de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Los que suscriben diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 97, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recuperarle el control de la constitucionalidad en materia electoral, mediante la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones al voto público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El balance histórico revela que durante los 70 años en que han estado en vigor las dos versiones del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, la Suprema Corte, sistemáticamente se ha negado a ejercitar la facultad contenida en el precepto mencionado, salvo cinco casos de excepción en que ha aceptado intervenir y de ellos sólo en uno hubo resultados concretos.

La Suprema Corte de Justicia tiene la función de resolver juicios que interesan al ámbito de la Federación; pero tiene además una función en la que aparece el carácter de poder político que corresponde a ese alto tribunal. Esta función se pone de manifiesto cuando la Constitución faculta a la Corte para hacer investigaciones sobre graves irregularidades o violaciones del voto público, fundada en el artículo 57 párrafo tercero de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia realiza una función de homologación, es decir, se limita a investigar y dar fe del resultado de esa investigación, para que sean las autoridades competentes en cada caso las que apliquen la ley en aquéllos en que se descubran a través de esa investigación, violaciones al voto público.

Esa facultad que tiene, de practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de un proceso electoral de alguno de

los poderes de la Unión no ha sido ejercida en la práctica, situación bien distinta a que si la Corte hubiera intervenido con frecuencia y los resultados hubieran sido ineficaces o contraproducentes, como algunos expositores en la tribuna de la Cámara de Diputados, en forma tendenciosa, lo han dejado asentado, como una serie de hechos acaecidos y fracasados.

Acción Nacional ha luchado desde su nacimiento porque se reconozca al Poder Judicial su función para preservar la constitucionalidad de los actos del Ejecutivo, del Legislativo y por restituir a la Suprema Corte de Justicia la facultad de investigar violaciones a la efectividad del sufragio.

Por otra parte, el pasado 8 de septiembre, ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, por medio de su candidato presidencial, el Partido Acción Nacional reiteró la necesidad moral y política de asumir un compromiso nacional "que asegure una transición pacífica a estadios de democracia, aceptables para todos" y el 16 de noviembre próximo pasado, propuso el Partido Acción Nacional por la Legitimidad y la Democracia", la discusión pública de los puntos que en el mismo se mencionan, entre ellos, la recuperación por parte de la Suprema Corte, de su papel como órgano controlador de la constitucionalidad en materia electoral.

Por lo anteriormente expuesto, y conscientes de la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia intervenga para averiguar algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público y de que cuando constitucionalmente otro poder tenía la facultad de instarla, la misma Corte se excusó de manera sistemática y al suprimirse esa posibilidad y dejar a su propio criterio la facultad de investigar, se dejó en calidad de letra muerta esta disposición, se considera urgente la reforma del párrafo 3o. del artículo 97 constitucional, a fin de que el texto del mencionado párrafo haga ineludible su intervención, se pone a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 97 ..................................................................

La Suprema Corte de Justicia practicará de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan violación del voto público, en los casos en que hayan elementos que pudieran poner en duda la legalidad de alguna elección; o que se soliciten la cuarta parte de los integrantes de una de las cámaras federales, el Ejecutivo Federal, o cuando menos la sexta parte de los ciudadanos empadronados para la elección de que se trate. Cuando la Corte concluya su proceso de averiguación, enviará los resultados de la investigación al tribunal Federal de Elecciones, en el caso de los diputados o senadores, o al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, Tratándose de la elección presidencial, quienes deberán tomar en cuenta dicha opinión si aún no dictan resolución. En todo caso, si del dictamen de la Suprema Corte de Justicia se deriva responsabilidad, la misma Corte presentará la denuncia ante el órgano competente.

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 22 de diciembre de 1988.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Juan Antonio García Villa, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, Gaudencio Vera Vera, Hiram Escudero Alvarez, María del Carmen Segura Rangel y Jorge del Rincón Bernal.»

Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

EL SIERVO DE LA NACIÓN

La C. Presidenta: -Para referirse al aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, tiene la palabra el diputado Enrique Riva Palacio Galicia.

El C. Enrique Riva Palacio Galicia: -Señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: Hoy se cumple en el calendario cívico de México un aniversario luctuoso más del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, Hoy y aquí recordamos a ese gran patriota y aprovecho la ocasión para hacer serenas y objetivas reflexiones.

Hoy, como en 1810, la nación mexicana se ve presionada por los poderes hegemónicos que controlan en gran medida el devenir del mundo. Hoy, como ayer, nos encontramos en riesgos de

perder los símbolos y valores que nos identifican como mexicanos.

La lucha por la independencia mexicana se ha dado permanentemente; primero por romper las cadenas que nos ataban a la España imperial, hoy por destruir los amarres de la independencia económica que no sólo de forma, sino de fondo, nos sigue convirtiendo en alto grado en dependientes de los grandes centros de poder mundial.

En consecuencia, ayer en la responsabilidad de nuestros héroes que supieron entregarnos una patria libre e independiente, y hoy en nuestra responsabilidad como mexicanos, debemos todos, sin claudicación de nuestras ideologías, reflexionar en el qué hacer para también entregar una patria libre e independiente a nuestros hijos.

Sólo en la unidad y la aceptación de los propósitos comunes en bien de México de todas las fuerzas políticas que convergen en la vida de la nación, será posible lograr esta finalidad. Sólo con estos nobles propósitos lograremos una nación soberana, independiente y democrática.

Estos grandes principios fueron los ideales por los que vivió y murió José María Morelos y Pavón. Uno de los forjadores del México que fue, del México que será. Grandes principios doctrinarios que tuvieron su origen en el lúcido pensamiento de Morelos y que fueron plasmados en los "Sentimientos de la Nación", que son la guía fundamental, que deben normar el quehacer de todos los mexicanos.

Es nuestro deber aglutinar fuerzas, consolidar el frente interno y mantener la batalla para conseguirlos; lucha desigual, la que sostenemos, pero es útil recordar que también fue desigual la emprendida por José María Morelos, pero ésta fue consistente, porque tenía como apoyo el ideal de un hombre que entiende y encabeza la presentación popular de un país.

A ese ejemplo, aspiramos a seguir tiempos difíciles vividos por el gran caudillo en un territorio aún no mutilado por la ambición hegemónica, pero gobernado por las órdenes españolas. Y, sin embargo José María Morelos y Pavón sentía ya la próxima independencia, la existencia de una nueva nación.

De ahí su decidida lucha, necesariamente de tipo militar, convenido de que en la vida de los pueblos la independencia no es una dádiva concedida en un mundo de lucha permanente del hombre por el dominio del hombre, sino que hay que ganarla en forma decidida.

Destino superior, reservado a los grandes forjadores de naciones, reservado también al gran Morelos, el venerado cura de Carácuaro, el Siervo de la Nación. Hermoso ejemplo de uno de los forjadores de nuestra independencia, decidido a concretarla no reparó en llegar al sacrificio final con tal de legar una nación constituida, un país independiente y una patria en la que sus habitantes fueran los dueños, los únicos dueños de su destino.

Ejemplo grandioso el de este convenido de la justicia y la razón de su pensamiento. Ejemplo grandioso el de este iluminado y, por ello mismo, ejemplo digno de imitar por los mexicanos que hoy nos enfrentamos a problemas en que va en juego la independencia y la soberanía por la que luchó y murió José María Morelos y Pavón.

Este Congreso no debe de olvidar que somos presencia y consecuencia del pensamiento morelista, somos la concepción del Congreso creado por José María Morelos y Pavón.

Recordemos que los orígenes de esta institución, el los amó en su derrota, fue obsesión insistente en su memoria, hizo todo para la supervivencia del mismo, porque entendió que en el Congreso está encarnada la institución salvadora de México y la palabra profética del reto y la esperanza.

Morelos es el protector de esta representación nacional, en él debemos encontrar sabiduría y fortaleza para el ejercicio luminante de nuestro oficio como legisladores, seguir su ejemplo es reafirmar el nacionalismo, mantener incólume la soberanía de la nación, consolidar nuestra independencia en los campos político, económico, social y cultural; fortalecer nuestro sistema democrático, validar nuestra autodeterminación en donde sea y cuando sea necesario y mantener nuestra libertad con el sentido y criterio que juzguemos nosotros y sólo nosotros los mexicanos.

Habemos aquí mexicanos de diferentes ideologías, pero todos estoy seguro de ello, al escuchar el nombre de nuestro héroe en unidad de convicciones y voluntades, reconocerán al hombre que hizo posible se diera la independencia, reconocerán los méritos del caudillo que militarmente supo mantener la lucha por la libertad y reconocerán el guía que vislumbró en el porvenir, el proyecto de nación que quería y que aún estamos construyendo.

Morelos es grande en los triunfos militares y enérgico, ordenado, en el mando y con un alto sentido de la enorme responsabilidad que él mismo había aceptado, el de Siervo de la Nación, supo guiar en los arduos y más difíciles tiempos de lucha por la independencia, al pueblo ávido de libertad, este pueblo que históricamente ha estado sometido a las grandes presiones de los intereses mundiales, no siempre ajenos, no siempre ajenos a intereses traidores y bastardos.

el quehacer de todos los mexicanos, acabar con toda acción que sirva a intereses ajenos a nuestro país; esta actitud tiene su origen en el exterior y espacio por elementos que pretenden desubicar a los mexicanos de su contexto histórico; esta acción es secundada internamente por grupos que se aprovechan de la libertad que en todos los sentidos se tiene en México y aquí, señores diputados, me dirijo a conciencia de mexicanos, a ese espíritu nacionalista que el gran Morelos supo encender y que ahora debe de manifestarse como nunca en el pueblo mexicano. Por eso pregunto, si en aras de esos intereses, es válido tratar de debilitar a los más altos valores nacionales.

Dejo a ustedes la reflexión de estos conceptos, pero reitero mi proposición emprender esa gran cruzada nacional para consolidar, para fortalecer, para adentrar en la conciencia de los mexicanos el concepto más alto de lo que es la patria, misma razón de nuestra propia existencia como nación.

Esta invitación es a todos los partidos, sin distinción de ideología, ya que todos coincidimos en la veneración a Morelos. Me he atrevido a hacerla porque estoy seguro que antes que nada somos mexicanos. Estamos dispuestos a luchar por los principios eternos de nuestra gran nación.

Compañeros diputados: Inspirémonos en Morelos, en el legado permanente de la obra, en el ejemplo motivador de su conducta y en la vida luminosa del Siervo de la Nación, y al hacerlo estaremos convencidos de que el destino de México está asegurado. Muchas gracias.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1989.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: De conformidad con los artículos 71 fracción I, 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remitió en tiempo y forma a esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Por acuerdo de vuestra soberanía y con base en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Hachead y Crédito Público, procediéndose a efectuar el análisis y la discusión de la documentación presentada.

Con fecha 19 de diciembre de 1988, compareció ante el pleno de esta honorable Cámara el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, para ampliar y aclarar lo conducente sobre la iniciativa de referencia. Asimismo, en base a los términos de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dialogó con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obteniendo información adicional para examinar, con mayores elementos de juicio, esta iniciativa.

Como resultado del estudio, análisis y deliberaciones realizadas en torno a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, y en base a las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 64 de la Ley Orgánica y 88 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

En primer lugar, esta comisión consideró conveniente ubicar los diferentes instrumentos contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación, en su contexto apropiado, a fin de esclarecer el papel que jugarán en el cumplimiento de los objetivos planteados por la política económica y por la nueva estrategia de desarrollo, planteada por el titular del Ejecutivo Federal, el 1º. de diciembre del presente año. Así, discurriendo de lo general a lo particular, se tienen mayores elementos de juicio para aquilatar la importancia de la Ley de Ingresos y para fundar los motivos que conducen a su aprobación.

El presidente de la República, en su mensaje a la nación, pronunciado el 1º. de diciembre del

presente año, propuso un cambio por el camino de la modernización nacional, democrática y popular. Para lograr este cambio, por la vía institucional, legal y pacífica, convocó a la realización de tres nuevos acuerdos nacionales:

1º. Un acuerdo nacional para la ampliación de la vida democrática.

2º. Un acuerdo nacional para la recuperación y la estabilidad económica.

3º. Un acuerdo nacional para el mejoramiento productivo del bienestar popular.

Dentro del acuerdo nacional para la recuperación y la estabilidad económica propuso una nueva estrategia de desarrollo para salir de la crisis de estrategia de desarrollo para salir de la crisis de manera gradual y permanente. El objetivo fundamental de esa nueva estrategia será lograr un crecimiento económico estable, sostenido, eficiente y sobre todo justo. Para ello, consideró necesario afianzar los avances en la lucha contra la inflación y renegociar la deuda externa para liberar recursos que se destinen al desarrollo nacional. En consecuencia, en 1989 será un año de crecimiento económico modesto, un año de transición que requerirá un esfuerzo adicional para consolidar lo alcanzado y para llevar a buen término la renegociación firme con los acreedores externos.

En ese contexto de transición, la política económica de 1989 se propone alcanzar los siguientes objetivos:

1º. Consolidar la estabilidad de precios;

2º. Crear las bases para la recuperación gradual y firme de la actividad económica;

3º. Reducir la transferencia neta de recursos al exterior;

4º. Proteger el poder adquisitivo de los salarios y el nivel del empleo, y

5º. Fortalecer, mediante la concertación, el compromiso de los sectores de apoyar la estabilidad interna y la negociación de la deuda externa.

Las metas vinculadas a estos objetivos aparecen en el cuadro uno, donde sobresalen: un crecimiento real del producto interno bruto de 1.5%, una tasa de inflación (diciembre-diciembre) de 18.0%, un déficit financiero y un superávit primario de 6.4% y 6.7% (porcentajes del producto interno bruto), respectivamente, y un déficit en cuenta corriente de 4 mil 818 millones de dólares. El logro de los objetivos citados, se apoya en 10 "líneas de acción":

1º. Una política de estricto control de las finanzas públicas, basada en la disciplina del gasto y el fortalecimiento de los ingresos, que asegure un balance fiscal congruente con las metas de inflación.

2º. Una política de ingresos públicos que allegue los recursos internos suficientes para alcanzar la meta de superávit primario, promueva la eficiencia de la planta productiva, garantice la competitividad internacional del sistema tributario e iniciada favorablemente en la distribución del ingreso nacional.

3º. Una política de gasto público congruente con la meta fiscal planteada y basada en el cambio estructural del gasto, que incluya proyectos de coinversión del sector público con los sectores social y privado.

4º. La ejecución prioritaria del programa de gasto social para cubrir las metas de educación, salud, alimentación, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia.

5º. La elevación de la eficiencia del sector público y su concentración sólo en las actividades prioritarias y estratégicas.

6º. La negociación firme, pero responsable, para reducir lo más pronto posible las transferencias netas de recursos al exterior a un nivel que sea compatible con la meta de crecimiento económico.

7º. Una política financiera y de tasas de interés que promueva una intermediación más eficiente y fortalezca el ahorro interno, a través del saneamiento de los intermediarios financieros y una asignación eficiente del crédito.

8º. La consolidación de la apertura comercial con una estructura arancelaria que reduzca su dispersión, con una reducción de barrera no arancelarias y con una negociación firme tanto bilateral como multilateral para garantizar el acceso de los bienes y servicios mexicanos a los mercados externos.

9º. La desregulación comercial e industrial para eliminar el burocratismo excesivo, la corrupción y, en general, los obstáculos que inhiben la actividad económica.

10. El perfeccionamiento de los mecanismos de concertación social con el fin de garantizar la participación amplia de la sociedad en el diseño.

seguimiento y evaluación de la política económica.

De estas diez líneas de acción, corresponde a la materia hacendaría, la uno (parcialmente), la dos, la seis a ocho (parcialmente.)

En consecuencia, a la iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a la consideración esta honorable asamblea tiene un papel fundamental en la política económica de la nueva estrategia de desarrollo.

La iniciativa de Ley de Ingresos contiene cuatro elementos fundamentales de política de ingresos propiamente dicha, la política financiera, la política de deuda, y una parte de la política de comercio exterior (la referente a los impuestos de importación y exportación). Estos instrumentos, a su vez, tienen sus propios objetivos.

La política de ingresos, a través de los cambios que se someten a la consideración de esta soberanía, propone los siguientes objetivos:

Fortalecer ingresos públicos sin afectar la estabilidad de precios.

Propiciar el crecimiento económico y la descentralización.

Mejorar la equidad y la eficiencia del sistema fiscal.

Avanzar en el proceso de simplificación fiscal.

Para lograr el primer objetivo, las modificaciones pretenden compensar la caída esperada de 2.2 puntos porcentuales del producto bruto en los ingresos petroleros y aumentar en 1.9 puntos porcentuales del producto interno bruto, los ingresos presupuestales. Entre ellos sobresalen los cambios solicitados en los ingresos tributarios del gobierno federal, que crecerán 1.1 puntos porcentuales del producto bruto. Entre estos últimos cambios, el que más preguntas suscitó en las deliberaciones de esta comisión, fue el del establecimiento de un impuesto sobre los "activos netos" de las sociedades mercantiles, impuesto que se justifica porque el 71% de las declaraciones del impuesto sobre la renta a las empresas presentan declaraciones sin pago alguno. Esto, más el hecho de que su monto sería acreditable en el pago del impuesto sobre la renta de las empresas, lo convierte en un gravamen complementario de este último, y en un impuesto mínimo, que sólo afecta a quienes no pagan el ISR, -empresas-, o lo hacen, pero sus pagos son inferiores al 2% del valor de sus "activos netos". De esta manera, este impuesto no sólo fortalece las finanzas públicas, sino que también mejora la equidad.

Tanto en las deliberaciones de la comisión como en la comparecencia del Secretario de Hacienda en el pleno de esta honorable Cámara, se cuestionó de manera insistente el término de "activo neto" de las empresas, ya que la citada ley no permite restar todos los pasivos de la empresa. Por ello, en el artículo 1º., fracción I, punto dos de la iniciativa que se dictamina, se quitó la palabra "neto", para quedar como "impuesto al activo de las empresas"

Para propiciar el crecimiento económico y la descentralización, las modificaciones que se proponen buscan estimular la inversión y mejorar la competitividad internacional de las empresas nacionales, lo que cobra hoy en día singular importancia puesto que se pretende consolidar la apertura de la economía. En consecuencia, se propone eliminar la deducción de dividendos pagados por las empresas y gravar con una tasa adicional los dividendos que reciban las personas físicas. Con esta medida se desalienta el reparto de utilidades y se fomenta la reinversión, al tiempo que se mejora la equidad del sistema impositivo al gravarse utilidades que actualmente no pagan impuestos. Adicionalmente con este cambio se facilita al acreditamiento en el extranjero de los impuestos pagados en México.

Asimismo, se propone la deducción inmediata del valor presente de los flujos esperados de la depreciación de las inversiones, siempre y cuando éstas se efectúen fuera de las zonas conurbadas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara. De esta manera se estimula la inversión en las zonas diferentes a las mencionadas, contribuyendo a la descentralización y a la mejor distribución del ingreso por regiones.

Para mejorar la competitividad internacional de las empresas mexicanas, lo que a su vez fomenta la producción nacional, se plantea la reducción gradual del impuesto sobre la renta de las empresas, de 39.2% en 1988 a 37% en 1989, a 36% en 1990 y a 35% a partir de 1991.

Para mejorar la equidad y la eficiencia del sistema fiscal, las modificaciones presentadas proponen reducir los impuestos sobre la renta de las personas físicas, particularmente a quienes menos ganan. Para ello, se plantea disminuir las tasas marginales en todos los estratos de dicho impuesto (para alentar el esfuerzo productivo) y sustituir la deducción de un salario mínimo por un crédito fiscal del 10% del salario mínimo. Es decir, este último se restaría al total de impuestos a pagar, mientras que antes el total del salario

mínimo se deducía de la base gravable, beneficiando más, a los causantes de los estratos de ingresos más altos.

Este cambio mejora la equidad, ya que reduce los impuestos que pagan las personas de estratos medios y bajos.

Para seguir eliminando los rezagos acumulados en las cuotas aplicables a quienes están sujetos a bases especiales de tributación, se propone ajustar dichas cuotas, mejorando así la equidad impositiva.

Para reducir la dispersión de tasas, que además de posibles inequidades, genera problemas en la administración del impuesto, propicia la elusión y causa pérdidas en la recaudación, se solicita elevar la tasa del impuesto al valor agregado del 6% al 15%, a los servicios y prestaciones en la zonas fronterizas, situación que se justifica además por la competitividad alcanzada por este sector con el exterior.

Se plantea modificar las tasas impositivas de tabacos y vinos para subsanar distorsiones originales en los últimos años entre productos sustitutos, mejorando así la eficiencia en la asignación de los recursos.

Para mejorar la situación relativa de las personas físicas respecto a las empresas de autos nuevos, se plantea disminuir sustancialmente el nivel de las tasas pagadas por las primeras y limitar las deducciones a las empresas y profesionistas.

Para cumplir con el propósito de equidad se propone no aumentar los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público que consumen la mayoría de los mexicanos. Tal es el caso del gas doméstico, la gasolina, el diesel, y la luz que se utiliza en los hogares y en el bombeo de agua para riego. Esto, además de proteger el poder adquisitivo de la población, consolida los avances en la lucha contra la inflación.

Para avanzar en el proceso de simplificación fiscal, se propone utilizar una base tributaria en el impuesto sobre la renta de empresas (antes se utilizaban dos, de conformidad con la reforma de 1987), situación que se facilita por la disminución notable en el endeudamiento de las empresas y por la reducción, también notable, de las tasas de inflación.

Estos mismos factores (desendeudamiento y menores tasas de inflación) hacen posible proponer que la fecha límite del pago provisional de las empresas sea el día 17 de cada mes (antes este pago se hacia el día 7 de cada mes, lo que provocaba fuertes gastos administrativos para acelerar la elaboración de las cifras que sirven de base al pago del impuesto). Por las mismas razones se propone simplificar el cálculo de los pagos provisionales mediante un coeficiente anual que se aplicará mes a mes a los ingresos nominales.

En las deliberaciones de la comisión dictaminadora, se propuso modificar el artículo 5º. de esta iniciativa de Ley de Ingresos para darle mayor claridad y simetría: si en el párrafo segundo se mencionan recargos e intereses, ambos conceptos deben aparecer también en el párrafo tercero. En la redacción propuesta por el Ejecutivo, sólo aparecen los recargos, pero no los intereses.

Finalmente, se propone un cambio en la estructura de los derechos que simplificará su administración y alentará la autonomía de gestión de los organismos públicos descentralizados.

La política financiera plantea los siguientes objetivos:

Fortalecer la generación de ahorro interno y su permanencia en el sistema financiero nacional.

Mantener un nivel de tipo cambio que promueva la competitividad de nuestros productos en el exterior y fortalezca la balanza de pagos.

Elevar la eficiencia de la banca nacionalizada y complementar sus funciones con las de los otros intermediarios financieros.

Apoyar a los sectores estratégicos y prioritarios mediante el crédito de la banca de desarrollo.

Aumentar la penetración del mercado de valores.

Para lograr el primer propósito, será necesario que se consolide el ajuste fiscal para incrementar el ahorro público, y estimular el ahorro privado mediante instrumentos financieros, sobre todo con tasas de interés reales atractivas. Estos esfuerzos de ahorro interno se complementarán con el ahorro externo proveniente de la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior.

La consolidación del combate a la inflación y la estabilidad de precios que traiga consigo, será un factor fundamental para aumentar el ahorro interno y su permanencia. Esto es importante, puesto que el crecimiento que se busca debe estar financiado principalmente por ahorro interno y complementarse con ahorro externo, dependiendo cada vez más del primero y cada vez menos del segundo.

La política de tasas de interés será un factor destacado en el logro de esta meta. Para ello tendrá que alcanzar un difícil equilibrio entre la necesidad de ofrecer rendimientos reales atractivos al ahorrador, y la urgencia de disminuir las tasas reales para fomentar la inversión y reducir la carga real que significa el pago de la deuda interna. Lograr ambos propósitos al mismo tiempo, requiere de la consolidación y estabilización de tasas de inflación compatibles con las del exterior, el saneamiento de las finanzas públicas, la disminución de las transferencias al exterior y el mejoramiento de los servicios al ahorrador.

El mantenimiento de un tipo de cambio competitivo, también está ligado a la política de tasas de interés, ya que éstas contribuyen a regular los flujos de capital, que a su vez influyen en el nivel del tipo de cambio. Por lo tanto, esta meta también depende de la consolidación de bajas tasas de inflación , que se acerquen cada vez más a tasas de inflación internacional, y de los avances que se logren en el fortalecimiento de la balanza de pagos por medios tales como la renegociación para disminuir la transferencia neta de recursos al exterior.

Para mejorar la eficiencia del sistema financiero (y alentar así el financiamiento de la inversión), se plantea sanear las instituciones del sistema para reducir el costo de intermediación y por tanto el margen entre las tasas de interés activas y pasivas. Para este saneamiento se partirá de los avances logrados en la reestructuación bancaria mediante la fusión, liquidación y modernización de sus estructuras. Consolidar y ampliar esta modernización será fundamental para recuperar y acrecentar la captación de ahorro y para canalizarlo con eficiencia y oportunidad hacia las grandes prioridades nacionales. Este propósito también se verá alentado por la estabilidad económica que suele traer consigo una profundización de la intermediación financiera.

Con el mismo propósito de eficiencia, se buscará establecer un mejor balance entre las regulaciones, requeridas por razones de control y de política monetaria, y la autonomía de gestión que mejore la capacidad de respuesta. Esto resulta cada vez más ineludible, dada la competitividad a que está sometido el sistema financiero nacional.

El aumento de la eficiencia de la banca nacionalizada se hace cada vez más necesario a medida que se consolida la apertura de la economía, ya que la competitividad y costo de los servicios financieros que deben ser competitivos con los que se prestan en el exterior.

La eficiencia de la banca nacionalizada también exige una mejor articulación de ésta con los intermediarios financieros no bancarios, es decir las compañías de seguros, las uniones de crédito, las afianzadoras y las arrendadoras.

Para apoyar a los sectores estratégicos y prioritarios mediante la banca de desarrollo, se revisará su función así como la de los fondos y fideicomisos del fomento, reacomodando su papel en la estructura actual del sistema financiero, de manera tal que no existan estructuras administrativas redundantes en la banca de desarrollo. Es decir, las funciones o campos que puedan ser atendidas de manera eficiente por la banca nacionalizada, no serán ya atendidos por la banca de desarrollo.

Para incrementar la penetración del mercado de valores, se revisará su marco regulador a fin de que amplíe su funcionamiento sobre bases sanas y proteja los intereses del público inversionista.

La política de deuda plantea como propósito central, la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior para contribuir a la recuperación del crecimiento y la estabilidad económica. Para tal fin se procederá a la renegociación firme de la deuda externa, que obedecerá a cuatro lineamientos básicos:

Reducir la transferencia neta de recursos al exterior por un monto compatible con las metas de recuperación del crecimiento y la estabilidad económica.

Disminuir la deuda acumulada en el pasado.

Abrir el porcentaje de deuda externa con respecto al producto interno bruto, durante el sexenio.

Negociar en el marco de un horizonte temporal suficientemente amplio para que dé certidumbre a la recuperación del crecimiento de la economía mexicana.

Para la reducción de las transferencias netas al exterior se plantea un "menú" de opciones que incluye: quitas o disminuciones del monto de la deuda: bajas en las tasas de interés; reducción de las amortizaciones del sector privado; capitalización de una parte de los intereses; crédito externo; intercambio de deuda externa por acciones o por deuda interna y mayor inversión extranjera directa. En la renegociación se escogerá aquella combinación o "menú" de opciones que más convenga a los intereses del país.

Para llevar a cabo esta renegociación se solicita al Congreso de la Unión la autorización para contratar crédito externo hasta por siete mil millones de dólares, ya que se requerirán "recursos frescos"

mientras se logra la reducción del servicio de la deuda externa. Parte de estos recursos se necesitará para plantear a los acreedores una reducción del monto de la deuda o de los intereses o de ambos, aprovechando el descuento existente sobre nuestra deuda externa.

La contratación de crédito externo es, en sí misma, una reducción de la transferencia neta de recursos al exterior que permitirá aumentar la inversión y reanudar el crecimiento. Asimismo, el monto solicitado servirá para cubrir saldos en la balanza de pagos y para financiar los requerimientos del sector público sin que se sature el crédito interno. De lo contrario, se presionarían las tasas de interés internas al alza y se reduciría el crédito a los sectores social y privado.

Por estas razones se solicita un endeudamiento neto adicional por 31.850,400 billones de pesos, de los cuales 16.840,000 billones de pesos (aproximadamente 7 mil millones de dólares estadounidenses) corresponden a deuda externa.

Esta solicitud de 7 mil millones de dólares se considera un monto máximo que podría no utilizarse en su totalidad dependiendo del desarrollo de la renegociación de la deuda externa. Esta característica (ser un monto máximo) y la no siempre recomendable o posible sustitución de deuda externa por interna, que autoriza el primer párrafo del artículo segundo de la ley que se examina, dieron origen a la propuesta, en el seno de la comisión dictaminadora de que se elimina el párrafo segundo del artículo citado. Sin embargo, por la incertidumbre y las fluctuaciones prevalecientes en los mercados internacionales (sobre todo el petróleo y el financiero) se consideró conveniente dejar esa "válvula de seguridad" (contenida en el mencionado párrafo) que amplía los márgenes de maniobra del Ejecutivo Federal.

Del monto total de endeudamiento (31,850,400 billones de pesos), 23.023,600 billones de pesos serán para financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación; 2.854,800 billones de pesos serán para el sector paraestatal que no está concluido en el presupuesto, y 5.972.000 billones corresponderán a la intermediación financiera, es decir al endeudamiento neto del sistema financiero de fomento para conceder créditos a los sectores social y privado.

La deuda externa no es una panacea ni su renegociación significa una solución a los problemas del desarrollo nacional. La deuda es un instrumento que tendrá que coordinarse con todos los demás instrumentos de política económica a fin de lograr establecer los equilibrios internos y externos que permitan cumplir con los objetivos trazados.

Nuestro desarrollo, para que dependa cada vez más de nuestros propios recursos requiere del fomento del ahorro interno, por lo que en 1989 se continuará con el diseño de nuevos instrumentos de captación de ahorro, y se modificarán las características de los vigentes para aumentar su plazo. Esto permitirá fomentar las inversiones de mediano y largo plazos. Además, se mejoraría la estabilidad y el financiamiento de los mercados nacionales de dinero y de capitales por ello dará mayor impulso a instrumentos como los bonos de desarrollo (Bondes) que permiten captar ahorro de plazos mayores.

La política de comercio exterior, en su aspecto arancelario, tiene como objetivo fundamental seguir contribuyendo al cambio estructural mediante la realización de la protección a la economía nacional, lo que, a su vez, permite que la apertura del mercado interno a la competencia del mercado internacional propicie una mayor equidad y una mayor eficiencia.

Esta racionalización y apertura comercial ha traído consigo un crecimiento inusitado de las exportaciones no petroleras, a pesar de las políticas proteccionistas de otros países.

Para 1989 se propone avanzar en la racionalización de la protección, mediante un arancel mínimo de 10% a las importaciones, que contribuirá al mejoramiento de la balanza de pagos; disminuirá la dispersión de la estructura arancelaria y las consecuentes iniquidades y distorsiones en la asignación de recursos y aumentará los recursos fiscales.

Dado que mediante el artículo segundo transitorio de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1989, "se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación, efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1988 a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión", esta comisión consideró conveniente incluir en este dictamen el análisis del informe citado.

La política arancelaria durante el período que comprende el informe que se examina, forma parte de un proceso de racionalización de la protección a la economía nacional, que en una primera etapa sustituyó los permisos de importación por aranceles, manteniendo los niveles de protección en las diferentes ramas de actividad para que no se afectara la planta productiva y el empleo. Por lo tanto, en esta primera etapa se elevaron los aranceles para compensar una

eventual desprotección del aparato productivo que pudiera traer consigo a la eliminación de los permisos previos, y para dar un período prudente de ajuste a los productores ante la nueva situación de apertura comercial.

En una segunda etapa, se redujeron y compactaron los aranceles y se continuó con la eliminación gradual de los permisos previos y los precios oficiales de importación. De esta manera se contribuyó a combatir las presiones inflacionarias y a regular el comportamiento de la balanza de pagos.

En este contexto, en diciembre de 1987 la política arancelaria fue un instrumento importante de la estrategia de estabilización propuesta por el Pacto de Solidaridad Económica, que contribuyó a frenar y mitigar el proceso inflacionario, al tiempo que se mantenía un nivel adecuado de protección a la economía nacional. Para ello se reestructuró de manera sustancial la tarifa del impuesto general de importación acelerando con ello el proceso de apertura comercial.

Además, se adoptó la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que entró en vigor el 1º. de julio de 1988, con el propósito de homologar la clasificación y nomenclatura de productos con otros países. Este cambio modificó ligeramente los indicadores arancelarios, ya que el nuevo sistema tiene un mayor desglose. Así, las fracciones pasaron de 8 mil 847 a cerca de 12 mil, y el promedio aritmético arancelario pasó de 9.7% a 10.6%; y la dispersión arancelaria aumentó de 6.9% a 7.0%, y se mantuvieron los cinco niveles tarifarios establecidos en diciembre de 1987. En la tarifa de exportaciones, las fracciones aumentaron de 3 mil 55 a 5 mil 236, su promedio aritmético descendió de 0.5% a 0.3% y la dispersión se redujo de 4.4% a 3.5%.

En 1988, continuando con la racionalización de la protección, se ajustaron los aranceles de importación de 9 mil 931 fracciones, elevando las tasas a 410 y reduciéndolas en 9 mil 521. Además, se crearon 131 fracciones, se modificó el texto de 882, se derogaron 555, se cambió la unidad de aplicación a 50 y se restablecieron 34.

Adicionalmente se cumplieron los compromisos de nuestro país con el tratado de Montevideo, negociando diversos productos amparados en 11 mil 410 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación.

Por el lado de las exportaciones, la política arancelaria alentó su desarrollo y promoción, procurando facilitar su administración, diversificar su comercialización y elevar los niveles de penetración en los mercados extranjeros. Todo ello, tomando en cuenta los compromisos internacionales, el abasto interno y la protección a la flora y la fauna silvestres.

Las razones expuestas revelan que los cambios planteados en la iniciativa de Ley de Ingresos que se examina, contribuyen a lograr los objetivos de la política económica, que a su vez responde a reclamos de la población, y los propósitos de los instrumentos hacendarios financieros contenidos en las disposiciones que se analizan. Por tal motivo, la comisión dictaminadora propone a la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1º. En el ejercicio fiscal de 1989, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

millones de pesos

I. Impuestos $ 61'154,364

1. Impuesto sobre la renta $ 24'451,466

2. Impuesto al activo de las empresas 1'498,340

3. Impuesto al valor agregado 16'298,785

4. Impuesto especial sobre producción y servicios 11'830,674

5. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 601,167

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles 1,885

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 359,375

8. Impuesto sobre automóviles nuevos 322,991

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación -------

10. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes 100

11. Impuesto al comercio exterior. 5,789,581

A) A la importación 5,765,008

B) A la exportación 24,573

II. Aportaciones de seguridad social: $ 6'428,230

1. Aportaciones de abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores -------

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 6.428,230

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores -------

4. Cuota para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares -------

III. Contribución de mejoras: 14

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica 14

IV. Derechos: 14'755,741

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público 934,234

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados 459,940

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 9'257,143

4. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 4'104,424

5. Derecho sobre el excedente del precio internacional del petróleo -------

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 3,600

VI. Accesorios: 670,743

VII. Productos: 414,479

1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derechos público 38,600

2. Derivados del uso, aprovechamiento o

enajenación de bienes del dominio privado: 375,879

A) Explotación de tierras y aguas 100

B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones 1,450

C) Enajenación de bienes: 57,475

a) Muebles 43,950

b) Inmuebles 3,525

D) Intereses de valores, créditos y bonos 95,500

E) Utilidades: 181,090

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal 10,200

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública 152,952

c) De pronósticos para la Asistencia Pública 17,858

d) Otros80

F) Otros 40,264

VIII.

Aprovechamientos: 4'788,552

1. Multas 21,500

2. Indemnizaciones 5,400

3. Reintegros 108,750

A) Sostenimiento de las escuelas, artículo 123. 12,650

B) Servicios de vigilancia forestal 500

C) Otros 95,600

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica 50

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación 25

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación 7

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado 50

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación -------

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas 60

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud 1,000

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica 520

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos -------

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras 125

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas 6,250

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 883

A) Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares 50

B) De las reservas nacionales forestales 750

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias 20

D) Otros conceptos 63

16. Hospitales militares 20

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor -------

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S. A. de C. V. -------

19. Recuperaciones de capital: 4'093,600

A) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas 2,010

B) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares 500

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado -------

D) Otros 4'091,090

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal 375

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 10

22. Otros 549,927

IX. Ingresos derivados de financiamientos: 109'923,500

1. Emisiones de valores:

A) Internas

B) Externas

2. Otros financiamientos:

A) Para el Gobierno federal

B) Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal

C) Otros

X. Otros ingresos 48'358,666

1. De organismos descentralizados 32'350,150

2. De empresas de participación estatal 6'838,416

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 9'170,100

T o t a l : 246'506,889

Cuando en una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1989, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2º. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 15 billones 010 mil 400 millones de pesos de endeudamiento neto interno y 16 billones 840 millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3º. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4º. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que lo establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las siguientes reglas:

1. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 5 mil 984 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 6 mil 415 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 6 mil 638 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además, mensualmente, 179 mil 506 millones de pesos, durante el primer cuatrimestre del año, 197 mil 267 millones de pesos en el segundo cuatrimestre

y 202 mil 485 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que corresponda mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de Petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.0% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1989. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 3 mil 063 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 3 mil 284 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre y 3 mil 398 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además, mensualmente, 91 mil 897 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 100 mil 990 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 103 mil 648 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios, mensuales y cuatrimestrales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que corresponda mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Derecho sobre el excedente en el precio internacional del petróleo.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual del barril de petróleo mexicano exceda al de 10 dólares de Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará además de los derechos sobre hidrocarburos, y extraordinario sobre hidrocarburos un derecho que se determinará aplicando al volumen total de extracción de hidrocarburos, únicamente sobre el excedente de 10 dólares, la tasa que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

a) El volumen mensual de hidrocarburos, petróleos y petroquímicos destinado a exportación se dividirá entre la extracción total de petróleo crudo y gas natural del mismo mes.

b) El resultado de la operación anterior se multiplicará por 52.4%.

Por lo establecido en esta fracción Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al cual se haya rebasado el precio de referencia. Presentará su pago definitivo en la misma fecha en que efectúe el definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.

Los ingresos que la Federación obtenga por lo dispuesto en esta fracción, no serán participables, a los estados, municipios y Distrito Federal.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 19 mil 559 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año, 19 mil 916 millones de pesos durante segundo cuatrimestre, y 20 mil 535 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina y diesel, se modificarán para lo cual se

aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando la gasolina y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diario y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha constitución, conforme a la ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

V. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará más tarde el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presento la declaración que se complementa sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

VI. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen, con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectué la importación.

VII. Impuesto a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo, crudo, gas natural y sus derivados; Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se efectué la exportación.

VIII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos, se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracción I y II.

IX. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo las establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1989 y en enero de 1990, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5º. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual, sobre saldos insólitos, durante el año de 1989.

La tasa señalada en el párrafo que antecede se reducirá, en su caso a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.3%, al costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario que señale el Banco de México, para el penúltimo mes del calendario anterior al de la fecha en que se inicie el mes por el que se causen los recargos, y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1989, los por cientos de recargos y de intereses aplicables serán de 4.5% en los casos de prórroga y de 6.76% en los casos de mora. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará en el Diario Oficial de la Federación los por cientos de recargos e intereses aplicables para el mes de que se trate.

Artículo 6º. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se hayan dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7º. Durante el año de 1989, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 8º. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9º. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1º. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enejenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterará a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que seas su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social al Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, entre lo que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 12, Cuando los organismos, descentralizados y las empresas de participación estatal del gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Artículo 13, Se facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuarios y forestales.

b) El abasto de productos básicos.

c) La importación de artículos de consumo a las granjas forestales y zonas libres del país, por las empresas y centro comerciales establecidos en ellas.

d) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por la empresa y centro comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

e)Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de preventa de petróleo que celebra el gobierno federal y Petróleos Mexicanos, para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueba los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las de devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y las zonas libres del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1º. de enero de 1989.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la explotación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año 1988, a las que se refiere en informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Manuel Cavazos Lerma, presidente: Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Valdemar Soto Jaimes, secretarios; Humberto Roque Villanueva, Enrique Martínez Martínez, Rogelio Montemayor Seguy, Eloy Argos García Aguilar, Reyes Antonio Silva Beltrán, Juan Manuel Verdugo Rosas, Antonio Alvarez Esparza, Julián Orozco González, Everardo Vargas Zavala, Rodolfo Paniagua Alvarez, Marco Antonio Rojas Flores, Martín Gavica Garduño, Esquipulas David Gómez Reyes, Napoleón Cantú Cerna, Martha Patricia Rivera Pérez, Alberto Amador Leal, Francisco Javier Santillán Oceguera, Javier Bonilla Chávez, José Luis Salcedo Solís, Artemio Meixueiro Sigüenza, Martha García Rivas Palmeros, Rafael Pedro Garay Cornejo, Raúl García Leal, Joaquín Ruíz Becerra, María del Rosario Elena Guerra Díaz, Ricardo Olivares Pineda, Victorio de la Torre de la Torre, Antonio Pariente Algarín, Salvador Sánchez Vázquez, Nicodemus Santos Luck, Mauricio Miguel Ángel Valdés Rodríguez, Ismael Garza T. González Salvador Miranda Polanco, Joaquín Garduño Vargas, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, César Coll Corabias, Alfonso Méndez Ramírez, José Ramón Medina Padilla, Pedro Rigoberto López Alarid, Ramón Martín Huerta, Miguel Hernández Labastida, José Antonio Gándara Terrazas, María del Carmen Mercado Téllez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Sergio Quiroz Miranda, José Jaime Enríquez Félix, Roberto Jaramillo Flores, Pedro Manuel Cruz López Díaz, Alberto Pérez Fontecha, Gilberto Ortíz Medina, Lorenzo Ruíz Gómez, María

Teresa Dorantes Jaramillo, Jorge Martínez y Almaraz y Manuel Patricio Estévez Nenninger."

Trámite: Segunda lectura.

La C. Presidenta: -En consecuencia, está a discusión en lo general.

Obra en poder de esta presidencia escrito de varios ciudadanos que solicitan se expliquen los fundamentos del dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Cavazos Lerma, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Manuel Cavazos Lerma: -Con su permiso, ciudadana presidenta; honorable asamblea; señoras y señores: Nos reunimos hoy para discutir los proyectos de dictamen sobre la Ley de Ingresos y sobre la Miscelánea Fiscal de la Federación. Estos Proyectos fueron resultado de intensas y prolongadas deliberaciones en reuniones de la comisión y fuera de ellas. El diálogo y la colaboración hicieron posible más de cien modificaciones a las iniciativas de leyes de ingresos.

Estos cambios recogieron muchas de las participaciones, las inquietudes y las demandas de los miembros de la comisión dictaminadora. Entre las modificaciones sobresalen las siguientes:

El establecimiento de reglas en el Código Fiscal para el procedimiento de estimación del índice nacional de precios al consumidor, cifra que es utilizada para realizar los jueces por inflación en las leyes fiscales.

El aumento de la deducción de pagos por arrendamiento e inversión de automóviles y motocicletas de beneficio de la industria automotriz y de las prestaciones de los trabajadores.

Las personas físicas, sobre todos los ingresos más bajos, pagaran aún menos Impuestos sobre la Renta, ya que la desgravación que proponía la iniciativa que era del 15% se elevó al 24%.

Se retiró la modificación que convertía automáticamente en causantes mayores a todos aquellos contribuyentes que acepten tarjetas de crédito en pagos de sus ventas, ya que esto no sólo afectaría a los causantes menores, sino también al sistema financiero y a los usuarios de dichas tarjetas.

Se redujo la tasa del impuesto que pagan los dividendos que reciben los fondos de pensiones, de 40 al 35%.

Se modificaron todos los artículos de la propuesta del impuesto al activo neto de las empresas, incluso se cambió su nombre para eliminar la palabra "neto" que provocó muchas confusiones.

Entre estos cambios destacan los siguientes:

Se excluyeron del pago de este impuesto a todos los causantes menores; se excluyeron también por dos años a las empresas nuevas; se acredita contra el impuesto sobre la renta de las empresas en vez de que éste último se acredite contra aquel como proponía la iniciativa; se ordenan los conceptos de activo y se especifican reglas para determinar su valor; se añadieron artículos transitorios para detallar la mecánica de los pagos provisionales durante 1989.

La comisión dictaminadora estima que deben apoyarse los dictámenes a discusión, porque los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal y las modificaciones realizadas en el seno de la comisión contribuye a fomentar el crecimiento económico y la estabilidad de precios y a proteger el poder adquisitivo de los salarios. Además, fortalecen los ingresos públicos; propician la eficiencia y la descentralización de la actividad económica; mejoran la equidad y simplifican el sistema fiscal.

Los dictámenes a debate sostienen que deben reducirse la evasión y la elusión fiscal, por lo que consideran justo que las empresas paguen un impuesto mínimo ya que resulta alármente que el 71% de ellas, pretende declaraciones de impuestos sin pago alguno.

La comisión dictaminadora considera que las propuestas a discusión merecen aprobación porque se mejora la competitividad internacional de las empresas mexicanas; porque se reducen los impuestos sobre la renta de las personas de menores ingresos; porque se reducen las tasas marginales en todos los estratos de este impuesto para alentar el esfuerzo personal; porque se eliminan los rezagos en las bases especiales de tributación, para que la carga sea más pareja; porque se propone no aumentar los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público que consume la mayoría de los mexicanos; porque se simplifican los trámites, las tasas, los cálculos y los plazos, a fin de mejorar la claridad del sistema fiscal; porque se reestructuran los derechos para simplificar su administración y alentar la eficiencia de los organismos públicos descentralizados.

Los dictámenes a discusión también planean una política financiera que fortalece la generación de ahorro interno y su permanencia y mantiene un tipo de que fomentan la competitividad con el exterior, eleva eficiencia de la banca nacionalizada; apoya a los sectores prioritarios y estratégicos y aumenta la penetración del mercado de valores.

Los dictámenes a debate también proponen una política de deuda pública que busca reducir la sangría de recursos del exterior mediante una renegociación firme y responsable de la deuda externa a fin de liberar recursos que eleven el bienestar nacional.

Las medidas propuestas por los dictámenes que hoy se discuten, forman parte de una estrategia de desarrollo y se ejercerán en un año de transición, en un año que forcejea entre el sacrificio y la esperanza, entre la premura y el horizonte.

Una vez establecidos, a grandes rezagos, el alcance, el contenido y el contexto de los dictámenes a discusión, hago votos porque este debate dignifique y aliente. Muchas gracias. (Aplausos).

ACUERDO PARLAMENTARIO

La C. Presidenta. -Merced a un acuerdo parlamentario, han quedado inscritos en el registro de ordenes los siguientes ciudadanos diputados: Román Ramírez Contreras, quien expresará un voto, particular por el Partido Popular Socialista, Amalia Dolores García Medina, del Partido Mexicano Socialista; Rosalío Wences Reza, de la Corriente Democrática; Manuel Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Armando Duarte Móller, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Alejandro Díaz Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Román Ramírez Contreras, del Partido Popular Socialista.

El C. Román Ramírez Contreras: -Señor presidente, señores diputados: Presentamos el voto particular del Partido Popular Socialista, sobre el dictamen de la Ley de la Federación.

Honorable Cámara de Diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, sobre el dictamen, que presenta a esta soberanía la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por las siguientes razones:

En primer lugar, a juicio del Partido Popular Socialista, la política de ingresos y la de gasto público constituyen una unidad integrada por dos elementos inseparables entre los cuales debe existir una total y absoluta correspondencia.

Las políticas de ingresos y gasto a la vez, se derivan de la orientación que el régimen dé a su política económica y ella está precisamente definida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El gasto en nuestro país tiene constitucionalmente asignada la tarea de ser el principal promotor del desarrollo económico a través de la aplicación de la vía de la nacionalizaciones, implícita en la Constitución, para rescatar las principales fuerzas productivas y consolidar la independencia económica de la nación.

De este objetivo revolucionario se deriva una política de gasto que permita al gobierno cumplir a cabalidad; que el gasto público debe ser suficiente para impulsar la producción agrícola, pecuaria, industrial y turística, para elevar la cantidad de los servicios públicos, para orientar sus esfuerzos a mejorar la condición de salud, vivienda y educación del pueblo de México.

Es evidente que un presupuesto de gastos e ingreso amplio como el que propone el Partido Popular Socialista, permitiría al gobierno cumplir sus compromisos con la Revolución Mexicana y con el pueblo; y por el contrario, un gasto público reducido como lo demanda la derecha y como ahora lo propone el gobierno, identificándose en los mismos objetivos, afectará inevitablemente al pueblo mexicano y revestirá las posibilidades del desarrollo económico nacional.

No obstante el régimen que concluyera el 30 de noviembre de 1988 y el actual que se inicia, han suplantado los objetivos de la Revolución Mexicana por aquellos que, señalados con precisión en las cartas de intención del Fondo Monetario Internacional, del gobierno mexicano suscribiera para iniciar así la etapa del más grave retroceso en la política económica del México postrevolucionario, de la premisa contrarrevolucionaria de que no ha de ser el Estado el principal promotor del desarrollo económico sino la iniciativa privada o como ahora erróneamente se le llama, la sociedad civil, se deriva una política determinada respecto al ingreso y al gasto del gobierno, basada esencialmente en dar satisfacción a la derecha tradicional y a su partida y a la burguesía antinacional que siempre ha visto en las inversiones del Estado, un serio obstáculo para lograr sus propósitos de servir de instrumento para la colonización de México.

¿Cuáles han sido estas demandas de la contrarrevolución respecto al ingreso y al gasto del gobierno? En primer lugar, han exigido la reducción del gasto público, lo mismo en inversiones que en el propio gasto corriente, manejando la falacia de que es el gasto público una causa esencial de la inflación.

En segundo lugar, ha combatido las inversiones del Estado en todas las áreas del desarrollo económico porque, afirman, éstas corresponden a la iniciativa privada.

En tercer lugar, la derecha de dentro del gobierno y la de fuera de él han exigido la permanente reducción de los impuestos al capital, argumento que éstos desalientan las inversiones; de lo cual se deriva que sea el pueblo el que cargue con la mayor parte del sistema impositivo mexicano.

Durante el último sexenio la derecha ha logrado sus objetivos y propósitos en esta materia, pues por una parte lograron, a través del grupo de tecnócratas afín a sus intereses y que ahora desde el gobierno anterior dirige la política económica de México, imponer una política de ingresos totalmente injusta y de carácter regresivo. Y por la otra, una política de gasto restringido insuficiente para favorecer la extensión del capital a los espacios indebidamente abandonados por el Estado.

Así, los ingresos en México han provenido fundamentalmente no de las ganancias que debiera pagar el gran capital, sino de aquellos que proceden de los impuestos, contribuciones y pagos que directa o indirectamente paga la clase trabajadora.

Por ello, es necesario aclararlo, la derecha se opone a la política de ingresos, no por su carácter regresivo y antipopular, sino porque no conformes con todas las concesiones presionan para tener aún más prebendas, estímulos y beneficios para el gran capital.

La carga fiscal de las llamadas sociedades mercantiles, es decir de las empresas, ha tenido el siguiente comportamiento respecto al producto interno bruto.

En 1983 aportaron apenas el 1. 49%; en 1984 el 1. 60%; en 1985 el 1. 54%; en 1986 el 1. 67%; en 1987 el 1. 62%; en 1988 el 2. 20% y para 1989, se propone sea del 2. 33% del producto interno bruto. El resto de los ingresos ha provenido o de las empresas del Estado principalmente, las de carácter petrolero y los que se aplican al pueblo mexicano y, particularmente del endeudamiento externo e interno.

Del total de ingresos éstas son las cifras para 1989: Ingresos provenientes de las empresas, 2. 33% del producto interno bruto; ingresos provenientes de las personas físicas, 2. 47% del producto interno bruto; ingresos provenientes del Impuesto al Valor Agregado, 3. 27% del producto interno bruto; ingresos provenientes del impuesto especial sobre productos y servicios, 2. 37% del producto interno bruto; ingresos provenientes de empresas estatales y paraestatales, 9. 72% del producto interno bruto; ingresos derivados del financiamiento, 22. 1% del producto interno bruto; aprovechamiento, es decir, multas, indemnización, reintegros, 0. 96% del producto interno bruto; derechos, 2. 97% del producto interno bruto.

Estas cifras nos permiten tener una visión global de hacia dónde se inclina la mayor carga de los ingresos, pues si sumamos aquellos rubros en los que el pueblo es el principal contribuyente, advertiremos que el Impuesto al Valor Agregado, al cual se le puede sumar el impuesto especial sobre productos y servicios, el de las personas físicas, los aprovechamientos y los derechos nos dan un total del 12% del producto interno bruto.

En tanto las empresas estatales contribuirían con el 9. 72% y los ingresos provenientes de la deuda, lo harán en un 22. 1%, mientras que las empresas del país apenas contribuirán con 2. 33%.

El Partido Popular Socialista, siempre ha expresado que es una injusticia que las grandes empresas nacionales y extranjeras que obtienen la mayor parte del producto nacional, resultado del trabajo de la mayoría de los mexicanos, contribuyen con una mínima parte al sostenimiento del gasto público.

Hemos afirmado y lo reiteramos que la mayor parte de ellas ni siquiera cumplen con esa mínima parte que se les asigna, pues manejan una doble contabilidad, como todos sabemos o de plano evaden al fisco, ante la actitud complaciente de las autoridades.

Nuestras denuncias permanentes en este sentido, han tenido que reconocerse en las propias expresiones del gobierno, cuando se reconoce que el 70% de los empresarios, aprovechando al máximo las facilidades y estímulos que el gobierno les otorga, presentan declaraciones anuales con cero pago de impuestos.

Esta situación no debe continuar, por ello si algo hay de positivo en el presente proyecto de ley de ingresos, es la introducción del nuevo impuesto al activo fijo de las empresas. (Aplausos). Con el cual el Partido Popular Socialista está totalmente

de acuerdo y exige del gobierno una actitud firme y de aplicación de medidas que impidan la evasión del mismo.

En ese sentido, no se debe ceder, es reprobable por otra parte, que el 44. 6% de los ingresos procedan del endeudamiento, pues el objetivo de hacer crecer la economía planteada por el gobierno, se convertirá así en un arma de doble filo que a mediano y a largo plazos incrementará la dependencia.

El Partido Popular Socialista, evidentemente, está de acuerdo y lucha por el crecimiento económico de México y también por el combate a la inflación. Pero nos manifestamos en contra de un proyecto que finca estos dos objetivos en el otorgamiento de mayores concesiones al capital, en el empobrecimiento del pueblo y en la reducción del sector estatal de la economía.

El crecimiento económico tampoco puede fincarse en el impulso a las maquiladoras y en la taiwanización de México, verdaderos propósitos que se ocultan en los reiterados pronunciamientos de hacer crecer el llamado sector externo y en la reducción del mercado interno. El crecimiento económico tampoco puede fincarse en un mayor endeudamiento del país, sino en un sólido desarrollo de la agricultura y la industria nacional y en el fortalecimiento del mercado interno, como punto de partida para desarrollar las exportaciones.

Por esas razones, el Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen en lo general, porque no estamos de acuerdo en la esencia de la política de ingresos que se fundamenta en mantener una serie de concesiones y estímulos fiscales y de todo tipo, a los grandes capitalistas. Nos manifestamos en contra de sostener la mayor parte de los ingresos sobre un mayor endeudamiento. Nos manifestamos en contra de continuar con una política de ingresos que hace que sea el pueblo el mayor contribuyente del país y que mantiene al sector empresarial como una élite privilegiada que bien ha sabido aprovechar esa posición y descaradamente eluden al fisco contando con la complacencia de las autoridades correspondientes.

Estas son las razones por las cuales el Partido Popular Socialista en este voto particular manifiesta su rechazo al dictamen que justifica, desde nuestro punto de vista, la continuación de una política antipopular que agrede al pueblo y lo sumirá en una mayor miseria que ocasionará mayores problemas sociales y acentuará la pobreza de millones de compatriotas.

Lo que se hace necesario en estos momentos es que la clase obrera, los campesinos, todos los trabajadores de México trabajen fuertemente unidos para lograr una profunda rectificación de la política económica que sólo beneficia a la minoría privilegiada y no al pueblo.

Tenemos la convicción de que el pueblo mexicano no permitirá que se siga agrediendo su nivel de vida en aras de un cambio estructural contrarrevolucionario que busca quebrar los pilares fundamentales de nuestra soberanía. Eso el pueblo no lo permitirá, los enemigos de México no avanzarán. ¡Viva México!

La C. Presidenta: - Tiene la palabra la diputada Amalia Dolores García Medina, del Partido Mexicano Socialista.

La C. Amalia Dolores García Medina: - Señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: Quiero recordar para ustedes un fragmento de un cuento conocido de Luis Karol, que se llama Alicia en el País de las Maravillas; dice así el fragmento: "¿Quisiera usted decirme qué camino debo tomar para irme de aquí?", preguntó Alicia".

"Eso depende en mucho del lugar a donde quiera ir", respondió el gato.

"No me preocupa mayormente el lugar", dijo Alicia.

"En tal caso, poco importa el camino", declaró el gato.

"Con tal de llegar a alguna parte", añadió Alicia a modo de explicación.

"¡Oh!, dijo el gato, puede usted estar segura de llegar con tal de que camine durante un tiempo bastante largo. "

Tal parece que el camino que iniciaron los que gobiernan a nuestro país hace seis años, es un camino que no se sabe a dónde llegará; sin embargo, si hay un dato del cual estamos seguros, es que han cuajado cambios de fondo en la sociedad mexicana, no sólo en lo político, que son en todo caso el aspecto positivo de una sociedad viva, y que quiere decidir su destino, sino también cambios en lo económico y en lo social.

En relación con esto último, lo sobresaliente es que se ha ampliado y profundizado la pobreza. Efectivamente, nuestro país es otro y aquello que en el terreno económico se tardó años en ser construido, y conquistas sociales alcanzadas, han sufrido graves daños y retrocesos por la crisis y por la concepción neoliberal que anima a los responsables de la catástrofe que hoy vive nuestro país.

Nuestra patria se ha convertido también en un país tributario, quiero referirme al artículo segundo del dictamen que presentan los diputados priístas integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que trata de la contratación de un crédito externo por 7 mil millones de dólares.

En su discurso de toma de posesión, el señor Salinas de Gortari instruyó al Secretario de Hacienda para que iniciara de inmediato un proceso de negociación de la deuda; por lo que sabemos, de acuerdo con la información proporcionada por funcionarios de la banca internacional, también y al margen de la consulta al Congreso de la Unión, lo instruyó para que iniciara consultas con vistas a conseguir un paquete crediticio global por 7 mil millones de dólares y nos hemos enterado, yo había puesto en mi escrito ayer por la prensa, que el señor Aspe estaría en Washington a principios de enero; sin embargo, esta mañana al leer el periódico me enteré que ya se encuentra el Secretario de Hacienda y Crédito Público en Washington y que tiene programadas reuniones y entrevistas con el Secretario del Tesoro y con el presidente del Banco Mundial, para revisar esta contratación de créditos; todavía ni en la Cámara de Diputados ni en la de Senadores, en el Congreso ni hemos aprobado el dictamen, ni hemos terminado esta discusión, cuando el Secretario de Hacienda ya se encuentra en Washington discutiendo estos créditos.

Sería conveniente tal vez preguntarnos si no sería bueno que esta Cámara de Diputados le hiciera un llamado para que regresara a México hasta que esta discusión y esta votación concluyera.

En sus comparecencias ante esta soberanía, el Secretario de Hacienda no ha informado ni cómo ni con quienes, ni en qué condiciones se contrataría este préstamo adicional; hasta donde nos hemos enterado, tal parece que 4 mil millones de dólares ya se negocian, 4 mil millones de dólares ya se negocian con organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Club de París, y los tres mil restantes, se intenta que sean aportados por bancos privados internacionales.

Yo le quiero preguntar al diputado Cavazos Lerma, presidente de la Comisión de Hacienda, cuál es la realidad, y le pido que precise cómo se propone negociar dichos préstamos; también el señor Salinas de Gortari ha manifestado que tiene la intención, cito textualmente: "de abatir la transferencia neta de recursos al exterior para que la economía pueda crecer en forma sostenida".

En el mini menú u opciones que se manejan, está el intercambio de deuda externa por acciones o por deuda interna, ¿en qué rama de la economía, sea ya lo primero o sea el intercambio por acciones, en qué empresa este tipo de cuestiones se mantienen como un misterio para el Congreso o para el país? Pero además, aunque esto se intenta presentar como una novedad, en realidad para alejar el peligro de un incumplimiento el Plan Baker ha considerado desde hace tiempo y esto no es algo nuevo, la reprogramación de los pagos, el cambio de deuda por acciones es una de las cuestiones que están consideradas en el Plan Baker, o préstamo de dinero nuevo a naciones que están al borde de la quiebra.

Una duda en relación con este empréstito se refiere a la actitud de los integrantes del bloque acreedor, o sea los organismos financieros multilaterales y la banca comercial o privada, los cuales no han mostrado disposición a ofrecer nuevos créditos a los países endeudados, en los montos y calendarios que éstos les demandan, y menos han mostrado disposición para renegociar la deuda en nuevas condiciones.

Sabemos que muchos de estos organismos financieros sólo estarían dispuestos a nuevas condiciones y préstamos, si hay una actitud positiva por parte del gobierno de Estados Unidos.

Ya hemos visto por el crédito puente de 3 mil 500 millones de dólares que le otorgó recientemente el tesoro norteamericano al gobierno de México, que hay un interés especial de Reagan y de Bush en apoyar el continuismo en política económica que se propone Salinas de Gortari; sin embargo, me pregunto, como seguramente lo hacen ustedes, ¿qué compromisos hubo de la parte mexicana para obtener ese inusual crédito y a qué compromisos está dispuesto a llegar el grupo gobernante para contar con el aval del gobierno norteamericano frente a la banca mundial?, sobre todo si tomamos en cuenta que la situación económica de Estados Unidos no es sencilla, pues la administración de Bush afrontará un enorme déficit fiscal, ya que éste llegará a casi 200 mil millones de dólares, además de números rojos en la balanza comercial.

Al margen de lo que estos acuerdos nada transparentes con el gobierno norteamericano pueden significar en lesiones para nuestra soberanía, es notablemente peligroso hacer depender una buena parte de los ingresos gubernamentales para 1989 de los nuevos créditos, en virtud de la inseguridad que existe de que puedan obtenerse.

Salinas de Gortari ha señalado, cito también textualmente, "que los recursos nuevos que requiere el crecimiento sostenido de México deberán estar asegurados para un horizonte lo

suficientemente largo que evite la incertidumbre que provocan las negociaciones anuales"; insisto, para evitar la incertidumbre que provocan las negociaciones anuales.

A este respecto, se ha conocido por distintos medios que existe la intención del gobierno de negociar un acuerdo por tres años con el Fondo Monetario Internacional, lo cual significaría un flujo de entre 18 y 21 mil millones de dólares en ese lapso; como somos mal pensados, creemos que cuando el río suena agua lleva, y yo quisiera también nuevamente preguntarle al presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ¿cuáles son los planes que hay en relación con esto?

El Co ngreso debe ser informado con precisión, si es que existen políticas de mediano plazo para la contratación de más deuda; una pregunta más también para el diputado Cabazos Lerma y la diputación del Partido Revolucionario Institucional, aunque creo que los diputados de este grupo parlamentario no lo saben: de los 7 mil millones de recursos netos que se pide se autoricen, ¿qué proporción son fondos nuevos y cuáles son para el alivio, para el respiro?

De concretarse estos nuevos préstamos, seguramente la banca internacional exigirá el cumplimiento de un conjunto de condiciones como las contenidas en las cartas de intención que los gobiernos suscriben con el Fondo Monetario Internacional.

Nuestro pueblo ha sufrido sus efectos, pero además, el hecho de que se lleven a cabo, como hasta ahora, negociaciones bilaterales que tácitamente hacen propia la decisión de los acreedores, de tratar caso por caso e imponer a cada país soluciones técnicas, cuando es claro que una negociación global y política ampliaría el horizonte de las negociaciones, tal como fue esbozado en la pasada reunión del Grupo de los Ocho en Punta del Este, Uruguay, es otra de las fallas de las comisiones en que negocia México.

Los días 11 y 12 de diciembre se reunieron en Río de Janeiro los ministros de Hacienda del citado grupo, excepción hecha de México, que fue representado por el señor Gurría, director general en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no estuvo presente en esta reunión el ministro de finanzas del Grupo de los Ocho, el señor Aspe, los cuales no lograron avances sustanciales para enfrentar el problema de la deuda de 420 mil millones de dólares que enfrenta América Latina, debido a la dispersión y a la falta de voluntad política para negociar colectivamente.

Tenemos claro que para desarrollarse, México necesita reconstruir de raíz sus relaciones económicas con el exterior; sin embargo, dentro de la complejidad, la deuda externa se ha convertido en un asunto capital. Para modificar el carácter de país tributario en que se ha convertido nuestra patria, necesitamos cambiar las relaciones económicas desventajosas y desiguales que se han transformado el principal obstáculo para nuestro desarrollo.

Precisamente, como fue aprobado hace unos días en una resolución por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, que faculta al secretario general del organismo para que inicie un proceso de consultas al más alto nivel, tendientes a lograr una solución al problema de la deuda y para que se busque una salida duradera, equitativa y orientada al desarrollo.

Esta resolución, por cierto, contó con 150 votos a favor, uno en contra: el de Estados Unidos y con una abstención, la de Japón; de acuerdo con el artículo 73, fracción VIII de nuestra Constitución Política, que faculta al Congreso de la Unión, también aquí cito: "para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos, para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. . . " Continúa el párrafo.

Lo que importa subrayar aquí es que cuando se señala la facultad de "dar bases", se refiere a las comisiones en que se celebran dichos empréstitos, sin embargo, ni en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ni en el dictamen firmado exclusivamente por los diputados del Partido Revolucionario Institucional, ni en esta asamblea, se han discutido dichas bases o condiciones y se le otorga un cheque en blanco al Ejecutivo, eso es lo que se pide.

Los invito a que rechacemos el dictamen unipartidista que firman los diputados del partido oficial, por la ausencia de términos en los cuales se propone contratar el crédito y que, cumpliendo con nuestra facultad constitucional, discutamos términos y condiciones aceptables para los intereses de la nación; éstos podrían ser:

a) La extensión de los plazos de gracia para pagar el capital;

b) Ampliar los plazos de las amortizaciones;

c) Que los préstamos se contraten sin condiciones por parte de los acreedores, en lo que se refiere al gasto social y al diseño de la política económica gubernamental;

d) Tasas de interés reales de los países industrializados, de no más del 2% por arriba de sus tasas de inflación;

e) Ligar el pago de los intereses y del capital al flujo de tecnología, y

f) Adecuar el pago del servicio a un porcentaje de nuestros ingresos por exportación.

Este es un asunto a debate, podría ser 10% como proponía el diputado Pedro López Díaz, o podría ser 15%, etcétera, pero lo importante es que fijáramos un porcentaje de nuestros ingresos por exportación.

La vía que el Partido Mexicano Socialista propone para eliminar la transferencia neta de recursos al exterior, no es la de capturar más créditos, sino la de reducir sustancialmente los pagos, acudiendo a la contratación de nuevos créditos sólo cuando éstos se ajusten a condiciones aceptables, como las que hemos mencionado y otras.

En la medida en que nos sea posible obtener créditos en dichas condiciones y para evitar el sacrificio social a que se ha sometido a nuestro pueblo, así como para negociar en mejores condiciones, proponemos aplicar una moratoria a los pagos de capital e intereses en forma concertada con el conjunto de los países de Latinoamérica.

Asimismo, para discutir de cara al país todo aquello que se refiere a la contratación y al pago de la deuda externa, proponemos que esta soberanía convoque a un foro plural que involucre no sólo al Congreso, sino también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a otros actores sociales y políticos de nuestro país, y que las conclusiones de dicho foro sean asumidas por el Congreso. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Octavio Moreno Toscano, de la Corriente Democrática.

El C. Octavio F. S. Moreno Toscano: - Con su venia: Esta ley que se presenta a discusión, es un ejemplo claro del doble lenguaje que utiliza el régimen sobre los asuntos que conciernen al bienestar popular.

Por una parte, se dijo aquí el 1o. de diciembre que los intereses del pueblo estarían por encima de los intereses de los acreedores, pero aquí se confirma que los intereses de los acreedores predominan por encima del interés del pueblo; se anunció el combate a la pobreza y aquí se confirma que la política gubernamental sólo va a generar más pobreza; se anunció un equilibrio nuevo y un respeto entre los poderes de la Unión, mediante el cual el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo echarían a andar una nueva relación de consenso y democracia, y lo único que se confirma es nuevamente la imposición del Ejecutivo sobre un legislativo dócil, que olvidando el interés nacional y el interés de los electores a los que representa, corre solamente sumiso a acatar lo que parece ser la voluntad del Ejecutivo, sin pensar en las consecuencias que sobre el pueblo pueden tener las decisiones equívocas del Poder Ejecutivo.

Se confirma también la falta de funcionalidad de un calendario legislativo que deja muy poco tiempo y muy pocos días para analizar las leyes y sus modificaciones, la vieja tradición del Ejecutivo generada frente a un Congreso que no representaba oposición alguna, ha hecho que las leyes vengan tarde y venga solamente para aprobación, hemos propuesto que a partir del próximo año, ya que este año es imposible hacerlo, el Poder Legislativo y la Secretaría de Programación y Presupuesto trabajen conjuntamente durante todo el año a través de las comisiones respectivas, en la elaboración de los presupuestos, de esa manera, la información que norma los criterios sobre los cuales se redactan las leyes, serán conocidos a tiempo por los legisladores, evitando muchas dudas y muchas confrontaciones de última hora.

También hemos propuesto que los presupuestos sean multianuales, porque no hay ninguna razón por la cual no se pueda prever, con la tecnología de computación actual, las posibilidades de presupuesto y las distintas alternativas que pueda haber para el año próximo, aun para los próximos cinco años, con las variables que puedan tener las paridades o las que puedan tener los precios de las materias primas.

Se pueden hacer tantas alternativas de presupuesto, como posibilidades de realidad económica pudieran existir y proyectarse como en cualquier otro país moderno, el presupuesto posible a cinco años, para entonces discutir a fondo cómo se va a distribuir el gasto y de dónde se van a sacar los complementos del ingreso, pero esto requeriría una relación real del Poder Legislativo con Poder Ejecutivo, implicaría asumir el papel de legisladores y no sólo de aprobadores; implicaría poder decir y poder rechazar algunos de los argumentos del Ejecutivo que se sabe son lesivos al interés nacional y uno de ellos es el caso de la renegociación de la deuda.

Aquí se nos viene a pedir autorización para endeudar más al país, y es un endeudamiento que

realmente, ni se necesita, ni es absolutamente prioritario que se apruebe, pero el Ejecutivo quiere hacerlo para tener un colchón de comodidad y los bancos acreedores presionan por prestarnos más dinero; de por medio están comisiones bursátiles, de por medio están intereses que debemos; de por medio está más bien el interés de los bancos, que el interés de México.

Los bancos acreedores saben perfectamente que este país ha pagado más, mucho más de la cuenta por los créditos que contrajo, casi han recuperado la totalidad del capital en intereses, desde 1980 a la fecha; también y a merced de la pagatoria que por una negociación equívoca de 1983 se realiza, han podido deducir de sus utilidades la mayor parte de los créditos a México que ellos llaman incobrables.

Por otra parte, el precio de los créditos mexicanos en el extranjero no alcanzan ni siquiera la mitad de su valor nominal, todo esto implica reducciones drásticas en el valor real de nuestra deuda, implicaría que pagáramos sólo los intereses sobre su valor real, implicaría que solamente pagáramos aquello que es justo, aquello que realmente vale.

Es una relación normal entre banco y cliente, cuando un cliente llega a dificultades financieras que le dificultan pagar, se establece la suspensión provisional de pagos como algo normal y se renegocian y se reducen los montos de los adeudos, y se reducen las tasas de interés.

Esto lo aceptarían los bancos acreedores si el gobierno de México se los planteara pero con firmeza, pero el gobierno de México no quiere plantearles eso con firmeza, ni siquiera quiere plantearles eso; el gobierno de México quiere pagar a la fuerza y a fuerza en las condiciones contratadas hace siete años, porque como aquí mismo lo dijo Pedro Aspe, tiene que encubrir el gran error, el gran error histórico de haber creído en 1980 que el petróleo se iba a mantener a 40 dólares, cuando después, en fechas actuales, se ha caído hasta 10, ese error de 1980, Pedro Aspe no lo dijo pero lo cometió la Secretaría de Programación y Presupuesto encabezada entonces por Miguel de la Madrid, que tuvo como premio de ese pequeño error la nominación del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República y nos castigó a todos con seis años de gobierno errático.

El origen de ese error reconocido por Aspe, ahí está en la historia, el juicio que el pueblo y la historia hagan será mucho más severo que el que pudiéramos hacer aquí ahora; pero ese endeudamiento de los últimos años de los setentas y los primeros de los ochentas, también se contrataron a tasas de interés muy alto que eran predominantes en aquel entonces en el mercado internacional, tasas del 18%, tasas del 22%, no como dijo el Secretario de Programación y Presupuesto ni el Secretario de Hacienda, tasas del 1% ó 2% se habían acabado ya en el mercado internacional desde principios de los años setentas.

Sin embargo, las tasas han bajado ahora y nosotros seguimos pagando muchos préstamos con tasas de intereses altos, todo eso hay que cambiarlo en una negociación, en una negociación que con claridad puede reducir el valor de nuestra deuda a la mitad, porque ése es su valor de mercado; el pago de intereses a la mitad, porque ése es el valor real de la deuda actual y además pueden generarse quitas y topes en la tasa de interés para pagar lo que resta, esto no es una negociación extraordinaria ni anormal frente a la banca.

En Estados Unidos, nuestros principales bancos acreedores se ven en dificultades porque la mayor parte de las empresas petroleras de los años setentas han caído en moratoria de pago y han dejado de pagar; en el estado de Texas solamente un banco está fuera de dificultades financieras y si los bancos norteamericanos no han tenido más dificultades de las que ya tienen, ha sido por dos razones: una, porque captan el ahorro de los mexicanos y de los latinoamericanos y de muchos otros países, sobre todo de aquellos grupos privilegiados que pueden remitirlos al exterior, y segundo porque los gobiernos como éste se empeñan en defender los intereses de los bancos y siguen pagando lo que ya es impagable y lo que además es ilegal.

No estarían los bancos, creemos nosotros, cerrados a una negociación directa, de hecho, crearíamos nosotros que la desean, que desean que un gobierno como el de México pudiera presentarse firmemente a defender los intereses de su pueblo y dejar ya por saldado, ya por superado el problema de la deuda, que de seguir como va, se convertirá en una espiral eterna y sin salida.

Viendo las cosas con toda claridad, aquí debe superarse el debate ideológico y el debate sectario y debemos entrar todos a un debate de interés nacional, porque lo que está en juego es la capacidad de recuperar la soberanía de este país en sus aspectos financieros, o la capacidad de seguirlo entregando al deterioro y al enajenamiento.

Nosotros llamamos a todos a un voto de conciencia a que se le impida al Poder Ejecutivo ejercer este nuevo endeudamiento que quiere, llamamos a que se le ponga un límite, llamamos a que se establezca una condición de

emergencia previamente justificada para autorizárselo, llamamos a establecer de una vez la presión internacional que le permita negociar con fortaleza, si es que el Ejecutivo quiere negociar con fortaleza.

Si nosotros como representantes populares establecemos que no podrá darse ese endeudamiento, el Ejecutivo podrá acudir ante los bancos y decirles que el Congreso de México le impide adeudarse más, y el Congreso de México es el representante del pueblo mexicano. Y los banqueros tandrán que ceder a las condiciones del gobierno de México, si no lo hacemos así, irán a negociar como de costumbre y entonces podrán venimos a decir a esta tribuna, como dijo Aspe, que después de todo el endeudamiento lo autorizó el Congreso, que oportunamente pidieron el permiso y que nadie dijo nada.

Es comprensible que eso haya sucedido en sexenios anteriores, cuando ni siquiera un requisito que los diputados tuvieran conciencia, pero no es posible que eso suceda ahora, cuando el pueblo de México ha establecido tan claramente su rechazo a la política de endeudamiento, una política que si no se refleja aquí dentro de esta Cámara, no es porque el pueblo no haya querido, sino porque hubo la posibilidad del sistema, de lograr una imposición y una ursupación de la que más tarde o más temprano el país se va a librar.

Sin embargo, lo que el pueblo grita en las calles y lo que nos ha mandado a hacer, es a renovar el ímpetu del Congreso frente al Ejecutivo y ésa es una oportunidad histórica que esta Cámara no tiene derecho de dejar pasar, y no lo digo sólo por la oposición.

Aquellos que asuman la responsabilidad de autorizar estos endeudamientos, de autorizar esta nueva política de destrucción nacional, la asumirán con la responsabilidad de sus sectores; aquellos que se dicen líderes obreros, sabrán que están actuando contra el salario de los trabajadores; aquellos que se dicen líderes campesinos, sabrán que están en contra de los precios de garantía que dan sustento a los campesinos; no digo nada de aquellos que se dicen líderes de los sectores populares, porque bien sabemos que la derecha no está en el Partido Acción Nacional, está dentro del Partido Revolucionario Institucional y precisamente dentro del sector popular. (Aplausos. )

Es momento de hacer una reflexión para que todos identifiquemos quiénes son los verdaderos enemigos de México y qué actitudes son las verdaderamente enemigas de nuestro interés nacional, no es momento de revivir debates de hace 50 ó 60 años entre derechas o izquierdas, es un momento de decidir entre los partidarios del pueblo mexicano y la oligarquía usurpadora que representa la herencia de todo lo conservador, de todo lo usurpador, de todo lo golpista que ha habido en nuestra historia, es el momento de identificar que esos presupuestos, esas deudas son el principal enemigo para el desarrollo independiente del país y que más allá de cualquier ideología están los problemas del futuro, los problemas de nuestro futuro soberano en los cuales tenemos nosotros que ser primeros en ponerle un alto a aquellas fuerzas que están negociando la venta de nuestra independencia.

Nosotros debemos decirle al Ejecutivo que debe cumplir con lo que dijo aquí el 1o. de diciembre si es que quiere comportarse con verdad y si es que quiere de alguna manera hacerse eco de las voces del pueblo; la fuerza para detener la sangría financiera que representa el endeudamiento está aquí, si nosotros le limitamos al Ejecutivo la capacidad de endeudamiento, quizá el Ejecutivo esté esperando una reacción popular auténtica y una reacción auténtica de los legisladores que le impida negociar bajo el chantaje y la presión de los bancos, pero aquí al parecer se va a reaccionar como de costumbre, creyendo que se adula al Ejecutivo por aceptarle incondicionalmente sus errores, creyendo que se adula al Ejecutivo aceptándole incondicionalmente sus propuestas; eso ya se acabó, el Ejecutivo no debe venir aquí a imponer sino a dialogar y de nosotros depende la clase de relación que exista entre el Ejecutivo y el legislativo en el futuro.

Si nosotros podemos establecerle a ese Poder Ejecutivo el mandato de que negocie de inmediato, desde una posición enérgica, la defensa del interés del país frente al interés de los bancos, quizá lo hará, si no debilitado como está, necesitado de la legitimidad como está, dependiente del dinero que le mandan desde Washington como está, seguirá endeudando a este país y nosotros cargaremos con la responsabilidad de haber aprobado esa deuda.

Si nosotros no establecemos de una vez que desde ahora estamos a favor de una renegociación enérgica, de una renegociación que ponga a los intereses de los bancos y a los de la nación en su lugar, entonces cuando el Ejecutivo se vea obligado a hacerlo de todos modos, porque de todos modos esta deuda es impagable, el Congreso que tuvo la oportunidad de iniciar el movimiento de presión hacia los bancos, aparecerá no como un sumiso cómplice del Ejecutivo, sino como un sumiso cómplice de los bancos internacionales.

Esta es la verdadera oportunidad y el verdadero momento, hay que rechazar la ley de ingresos en

cuanto a sus aspectos de deuda, hay que condicionarla seriamente y hay que establecer también que en la ley de egresos el dinero se distribuya en forma prioritaria al bienestar social y en forma menor al pago de la deuda; dicen que eso no es posible pues si es posible porque nada es más caro ni más preciado que el interés del pueblo.

La verdadera dimensión moral de un gobierno está en cómo trata a aquellos que están naciendo a la vida y son los niños, y frente a ellos, el régimen de Miguel de la Madrid - Salinas, este sexenio de siete años, ha sido el que ha logrado que cerca de la mitad de la población infantil padezca desnutrición severa.

La verdadera dimensión moral de un gobierno está en cómo trata a aquellos que están al final de la vida: los ancianos, los jubilados, los pensionados, y este gobierno de De la Madrid y Salinas puede enorgullecerse de haber sido aquellos que han llevado las pensiones a sus niveles más bajos y que han rechazado la discusión para darle a los ancianos el lugar que les corresponde dentro de nuestra sociedad, y también la dimensión moral de un gobierno se ve en cómo se trata a los enfermos y aquellos que están lisiados o que por alguna causa están en las oscuridades de la vida.

Y este gobierno que ha sido el que ha reducido más el gasto de salud en nuestra historia contemporánea, el que ha hecho de México el país que menos gasta en esta materia dentro de los países de América Latina, puede tener el negro orgullo de haber sido el país que menos se preocupó por la salud de sus pueblos, pero eso sí, después del pequeño error de endeudarse a 40 dólares por barril de petróleo, después de haberse reconocido todos los préstamos ilegales que hubo y todos los préstamos corruptos que sirvieron para financiar fuga de divisas en los años de 1981, 1982, renegoció el Secretario de Hacienda de entonces todos los créditos que se le pusieron enfrente y los reconoció todos, todos, sin análisis ninguno, sin discriminación ninguna, porque era más importante que México tuviera un ministro de finanzas del año.

Y más adelante, en cuanta oportunidad y en cuanto choque económico ha habido, que han dictado la imperiosa necesidad de detener el pago de esta sangría financiera, el gobierno de México ha sido el primero en sostener un afán unilateral de pago; no es cierto que nos vaya a pasar nada por renegociar la deuda, no están dispuestos ni los bancos ni los países acreedores a iniciar un bloqueo a México por causa de la deuda, eso es un terrorismo informativo que han inventado aquí mismo los que insisten en pagarla, porque insisten que se descubran sus errores, aunque insisten en que se encubra la falta de patriotismo con que han actuado.

Y hablando de estas cosas de falta de patriotismo, nos sale el líder del Senado con la historia de que si Cuauhtémoc Cárdenas fue a Estados Unidos de América y se comportó en forma antipatriótica, ¿quién lo dice?, quienes van cada 15 días a Estados Unidos para ver cómo pueden vender más barato a México; quienes van cada 15 días a rogar por préstamos; quienes van allá a decir que este país está en la insurrección violenta y que nosotros somos la reencarnación de Fidel Castro y de Daniel Ortega, para aterrorizar a la opinión pública de afuera y de adentro.

Lo dicen porque no quieren que vayamos a las universidades donde nos invitan, a que veamos lo que han estado haciendo los enviados del gobierno en los últimos años; lo dicen porque no quieren que nos demos cuenta de la clase de convenios espurios que han firmado y que nos someten a tribunales extranjeros como nación, nos someten a tribunales de un estado o de una ciudad o de un condado extranjero y eso está firmado por los funcionarios del gobierno del Partido Revolucionario Institucional, no por los de la oposición.

También quieren evitar que las expresiones que allá tienen los académicos y la opinión pública sobre lo que pasa aquí en México se conozca; a Cuauhtémoc Cárdenas se le recibió bien en los niveles académicos, en los niveles empresariales y en los niveles de las organizaciones laborales.

¡A México se le defiende en cualquier parte, señores, no escondiéndose en una madriguera! ¡no es no saliendo al mundo como vamos a defender este país, al contrario, hay que salir a defenderlo donde sea! ¡Y se habló con los bancos y se habló con muchos banqueros, se habló con muchos empresarios que asistieron a las conferencias universitarias que dieron y se pudo palpar la inquietud que existe!, ¡no hay confianza!, ¡no hay credibilidad en lo que está pasando en México!, ¡hay una gran inquietud por la estabilidad de este país, porque la estabilidad de este país concierne a todo el continente!, ¡y era necesario aclarar que la inestabilidad de México la está generando el Partido Revolucionario Institucional con sus fraudes!, ¡la está generando el Partido Revolucionario Institucional y su gobierno con su corrupción y con la medida institucionalizada y con el doble discurso de decir una cosa para consumo del pueblo e ir a decir otra para interés de los banqueros!

Aquí, y ahora vuelvo a llamar, es necesario que la Cámara, asumiendo su papel de representación popular, le haga dos serias modificaciones a estas

leyes: primero, que se impida el endeudamiento; segundo, que se redistribuya el ingreso para darle una mayor proporción al bienestar social.

De hacerlo como se ha venido haciendo, de no modificar nada, de perder la oportunidad histórica que tenemos; de comportarnos de igual a igual con el Poder Ejecutivo, serán los legisladores, sobre todos aquellos de la mayoría que tanto se quejan de la tecnocracia, los que serán principales cómplices de este nuevo daño, de esta nueva traición a México.

Ahí lo dejo para reflexión, nosotros no estamos de acuerdo y no sancionaremos una política que por muchas razones aquí ya ha sido expuesta como antipopular y que le agregamos el calificativo de antimexicana; no es cierto que sean muy responsables porque negocien con comedimiento frente a los bancos, no son responsables, son lacayos de los bancos internacionales. (Aplausos. )

Y si no son capaces de levantar una sola vez la voz del pueblo y la voz del país que les exige poner un alto al endeudamiento y una renegociación enérgica, se estará definiendo la característica esencial de este régimen espurio, que será el continuar encubriendo y ocultando los mismos errores, las mismas traiciones que trajeron a México hasta la situación que vive actualmente y, eso, si así deciden hacerlo, háganlo, pero el pueblo sabrá analizarlo y sabrá calificarlo; las consecuencias históricas no serán en contra de aquellos que lo denunciaron a tiempo, sino aquellos que sabiendo que teníamos la razón callaron y se unieron por lambisconería, por ambición, por mercenarismo a la política del partido oficial para seguir dañando a México. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Se ha informado a esta presidencia que por acuerdo de las diferentes fracciones parlamentarias, se ha convenido en conceder el uso de la palabra al diputado Bernardo Bátiz Vázquez. Tiene usted la palabra, señor diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señora presidenta: Según lo han manifestado expresamente todos los partidos políticos del país, el proceso electoral federal de 1988, recientemente concluido, puso al descubierto que la legislación de la materia es tan notoriamente defectuosa que no satisface las necesidades y expectativas políticas de la nación.

Existe, en efecto, un generalizado clamor en el sentido de que es urgente un cambio democrático de las estructuras políticas, que implica una reforma a fondo de la actual legislación federal electoral. En este marco, el Ejecutivo Federal manifestó recientemente la necesidad de que las diversas fuerzas políticas por la vía del diálogo encuentren los caminos para llegar a un acuerdo nacional, para la ampliación de la vida democrática.

No obstante las defectuosas normas que rigieron el último proceso eleccionario, la ejemplar conducta del pueblo de México, puesta en alentadora evidencia en la histórica jornada del pasado 6 de julio, nos obliga a nosotros, sus representantes, a establecer las bases para llegar a un auténtico compromiso nacional para la democracia, mediante la aprobación de normas claras, sencillas, justas y equitativas para la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

En tal sentido, resulta sano desde todos puntos de vista, que esta Cámara por conducto de su comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y con fundamento de lo establecido por el artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso General, convoque a sesiones públicas a los partidos y asociaciones políticas, a grupos ciudadanos representativos y académicos para que opinen y expongan sus puntos de vista en torno a este vital asunto.

Por decoro y dignidad del Poder Legislativo, hemos de reinvindicar para él, el importantísimo lugar que la Constitución le atribuye entre los órganos de gobierno, poder que tiene el problema de buscar una verdadera adecuación entre la realidad mexicana y la Constitución y que debe ser órgano eficacísimo de dirección, de orientación y de control, asamblea de libre discusión en que los negocios públicos se traten en voz alta y a la luz pública. La urgencia para México en punto de legislación de los órganos del Estado a sus tres niveles, es abrir las puertas a la participación de todos en las decisiones colectivas que afectan el destino de los mexicanos.

"Por lo expuesto, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, realizará sesiones de audiencia pública por conducto de su Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conforme a las bases que ésta apruebe y aparezcan contenidos en la convocatoria que al efecto expida, para que los partidos, asociaciones políticas, grupos representativos y académicos,

expongan sus opiniones y propuestas para mejorar la legislación en materia electoral.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de diciembre de 1988. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Abel Carlos Vicencio Tovar; por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Alberto Pérez Fontecha; por el grupo parlamentario del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Roberto Jaramillo Flores; por el grupo parlamentario de la Corriente Democrática, diputado Ignacio Castillo Mena; por el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, diputado Jesús Ortega Martínez. " (Aplausos).

La C. Presidenta: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Patricio Manuel Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Patricio Manuel Estévez Nenninger: - Señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: Para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana el dictamen que hoy nos ocupa en relación a la Ley de Ingresos no merecerá nuestro voto aprobatorio porque su derivada en el proyecto de decreto de Egresos de la Federación llevará a México a una mayor recesión económica en 1989.

No estamos de acuerdo con los recortes presupuestales en el gasto de inversión pública, relacionados con las obras de infraestructura que podrán elevar la producción, la productividad, ya sea de carácter industrial, agrícola, pecuaria, pesquera, minera, etcétera.

No estamos de acuerdo con que se reduzca más el poder adquisitivo del salario, que ya se ha dicho hasta el cansancio, es una burla a la clase trabajadora.

Estamos en contra, porque la estructura coherente o consistente dentro del plan de egresos e ingresos pretende establecer lo que se ha dicho aquí por los señores secretarios, de que el pivote y el eje del crecimiento será el sector privado nacional, pero sobre todo el internacional.

Afirmamos y reafirmamos que este proyecto subvierte el modelo nacional de economía mixta consagrado en nuestra Constitución. No lo apoyamos, porque este modelo se orienta en definitiva hacia una reestructuración neocolonial de nuestra economía, hacia lo que se ha llamado la "taiwanización", basada en una masificación no sólo en las zonas fronterizas sino en muchas otras partes del interior de la República, del modo de la maquila, del turismo de lujo y de todas aquellas actividades de exportación que le convengan al mercado de Estados Unidos.

No podemos aceptar que los créditos del extranjero se sigan solicitando dentro del ambiente controlado por la banca acreedora, porque en cada renegociación de las que hemos tenidos información, son las condiciones de la banca externa, de la banca acreedora, las que nos despojan de nuestra decisión soberana en todas y cada una de ellas.

Como ya lo decía una compañera de otro partido, todavía no se ha decidido aquí la aprobación para que el Ejecutivo Federal acepte firmar el préstamo de siete mil millones solicitado, y ya hoy se dan a conocer las reuniones que sostendrá el Secretario de Hacienda y Crédito Público en Washington. Para nosotros este asunto no es solamente económico sino político y de dominación, porque los acreedores, a los acreedores no les interesa en sí mismo de las deudas mediante estas renegociaciones, sino el imponernos, mediante las presiones al interior de México de la agudización del hambre y la austeridad, imponernos sus nuevas fórmulas para obtener el famoso crecimiento, que son fórmulas de un mayor saqueo de nuestros recursos naturales, de nuestros productos y de nuestra mano de obra a través del ya citado modelo de taiwanización, que quiero aprovechar para decir que en todas las veces que yo se los pregunté a los secretarios, evadieron responder este punto de cómo ellos y en qué sentido esperan obtener el crecimiento.

No vemos correspondencia entre este modelo de transformación neocolonial y el modelo de economía mixta que consagra nuestra Constitución. No apoyamos por ello el dictamen objeto de esta sesión.

No se nos contestó a plenitud las interrogantes que formulamos en relación al monto de los pagos heredados por el sexenio anterior para ejercerse en 1989; se habló aquí de 19 mil 500 millones de dólares, de los cuales 10 mil 400 corresponderían al pago de interese y 5 mil 500 corresponderían al pago de capital dentro del pretendido servicio de la deuda para este año de 1989.

No se respondió a plenitud de cómo hacer posible la reducción en las tasas de interés que afectan moral y criminalmente al crédito productivo en la nación. No se explicó claramente el desglose de todos los instrumentos de pagares, petrobonos,

cetes y demás, por entidad deudora y acreedora y por paraestatal. Se dio un disfraz de respuesta en eso de la revolvencia de estos instrumentos. No se respondió tampoco si es que México para el actual gobierno, se podía encaminar hacia otras opciones distintas a las que aquí se nos presentaron respecto a la renegociación de la deuda externa. No se nos respondió que haría el gobierno ante una reducción mayor a la que el gobierno estima del 2% en los precios internacionales del petróleo.

Tampoco se respondió en relación a qué pasaría si se elevan por encima de lo previsto las tasas primas de interés internacional, ni tampoco ante el endurecimiento de los banqueros.

No se contestó absolutamente nada convincente en torno a la posibilidad de que México haga todo lo que esté a su alcance dentro del derecho internacional, para evitar las relaciones país por país en materia de renegociación de la deuda externa que hasta hoy ha impuesto la banca acreedora a todos los países deudores de América Latina, coartándoles y evitándoles la posibilidad de la unificación de deudores para hacer frente a ese enemigo usurero común que es la banca internacional.

Caminos tales como la integración del frente común de deudores para establecer nuevos tratos, nuevas proporciones reducidas en el pago del servicio de la deuda y nuevas formas de establecer relaciones comerciales entre Estados Unidos y nuestros pueblos, Europa occidental y oriental.

Reafirmamos que no existe, quiéralo o no el licenciado Salinas y el gabinete económico y la fracción priísta, particularmente la que encabeza aquí en esta Cámara la Comisión de Hacienda y la Programación y Presupuesto, no existe otra forma que pensar en una auténtica posición de soberanía de reducir sustancialmente los pagos mediante la decisión unilateral de la suspensión temporal de pagos como ya se ha planteado. Y hacer una reestructuración interna de los presupuestos de egresos, para que los recursos que se destinan al pago del servicio de la deuda externa o que se destinarían en 1989, se utilicen para una auténtica recuperación económica que parta de elevar los ingresos reales de los trabajadores, para elevar la capacidad interna de consumo simultáneamente a la elevación de la capacidad productiva de aquellas áreas necesarias y rezagadas, a través de créditos preferenciales de estímulo a la producción y no a la especulación.

El gobierno federal deberá en contraposición a lo que aquí se nos pidió, deberá de elevar la inversión pública que se deprimió en 52% en el sexenio anterior, hacia aquellas áreas directamente relacionadas con la generación de empleos productivos y que permiten abrir oportunidades a los empresarios nacionales - nacionalistas para recuperar todas aquellas áreas que vinieron siendo destruidas en el sexenio anterior.

Mencionaba yo en las preguntas ayer al Secretario Zedillo, que en México en menos de dos años descendió a la mitad la capacidad productora de leche porque se sacrificaron y se tuvieron que matar los atos ganaderos por la incosteabilidad en grandes porciones de las cuencas lecheras de este país y obviamente, no lo contestó porque no lo conocía o porque él toma leche de Estados Unidos.

Esté de acuerdo o no el gabinete económico del gobierno, esté de acuerdo o no la fracción priísta que hoy controla aquí las comisiones de Hacienda y de Programación, México deberá de luchar hacia estos otros caminos para integrar a los deudores en un frente común que le haga frente al enemigo común.

Esta suspensión temporal de pagos deberá ir acompañada del estricto control de cambios y de una reforma monetaria y fiscal que elimine la burbuja especulativa que ya hoy amenaza seriamente a la nación mediante el crecimiento de esa monstruosa deuda interna.

La deuda interna en 1988 se calcula y esto porque no obtuvimos la respuesta exacta, entre los 96 y los 100 billones de pesos, que representa un aumento alrededor del 100% con respecto a 1987; esto es el indicativo más claro y más fidedigno que incide directamente en las tasas de interés de la inflación real anual.

La razón de este endeudamiento es la misma que se nos da para todos los años anteriores; la política de mantener altas tasas de interés en los documentos públicos, se emite para su refinanciamiento.

La deuda interna constituida en su mayor parte por los cetes, emitidos por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, para allegarse fondos, mientras que los compradores de estas emisiones tampoco se nos dijo a qué grupo pertenecían dentro de esa casta de especuladores privilegiados.

No nos dijo cómo es y en qué proporción que las tesorerías de las empresas paraestatales, las tesorerías de las secretarías de Estado, las tesorerías de los gobiernos de los estados y otras instituciones, mantienen en este mercado de capital su intervención.

Más temprano que tarde, este crecimiento especulativo le estallará al gobierno; la forma más simple será cuando el gobierno no pueda pagar los intereses a los poseedores de estos documentos. Se estima que entre 8 mil y 10 mil billones de pesos se pagan mensualmente solamente por el instrumento de los cetes, cuatro veces más de lo que el gobierno federal obtuvo como ingreso por la venta de las empresas paraestatales.

El reto para nosotros que sí vemos otras opciones, otros caminos distintos a las de este monetarismo neoliberal que tiene mucho y cada día más de friasmansimo, es convertir toda esta burbuja especulativa y reorientarla hacia un crédito productivo que eleve el nivel interno del consumo y de producción y que a la vez ofrezca posibilidades reales para quienes depositaron y lo siguen manteniendo en el extranjero, regresen sus capitales a México.

No se trata de acciones populistas, nostálgicas del pasado, no se trata de extremismos, como lo dijo aquí el señor Zedillo ayer; son medidas nacionalistas, ortodoxas, de economía mixta; equivale a cambiarle la rueda a un carruaje en pleno movimiento y a alta velocidad, con el agravante de que el carruaje nacional rueda por el despeñadero. Lo tenemos que reparar, lo tenemos que frenar en su caída y tenemos que hacer que suba de nuevo al sendero de la Revolución, de donde nunca debió de haber salido. Muchas gracias. (Aplausos. )

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Duarte Móller.

El C. Armando Duarte Móller: - Ciudadana presidenta; compañeras y compañeros diputados: La posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en este debate, no se ha limitado sólo a hacer la crítica del proyecto de Ley de Ingresos que el Ejecutivo ha presentado a esta soberanía, sino a hacer propuestas concretas y claras sobre cómo enfrentar el problema de que el Estado cuente con los recursos suficientes para hacer frente a la crisis actual y garantizar una salida a la misma, que sea congruente con el desarrollo histórico de la lucha del pueblo mexicano por su emancipación nacional y social.

En ese sentido, hemos señalado que el análisis del proyecto de Ley de Ingresos para 1989, sólo es posible hacerlo con objetividad si se le considera como parte integrante de una política económica general con estrategias y objetivos definidos.

De acuerdo a lo anterior, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional señala que el objetivo de la nueva política económica, sintetizado en la consigna de volver a crecer, está determinado por la necesidad urgente del nuevo régimen de hacer frente a una doble crisis, resultante de la aplicación de la política económica del régimen anterior, la cual fue diseñada por los actuales responsables del gabinete económico, y que hay que decirlo con toda claridad, fracasó, pues ni se consiguieron tasas estables y positivas de crecimiento del producto interno bruto ni mucho menos se mantuvieron los niveles de vida de la población o se garantizaron las necesidades populares.

Estas dos crisis a las que nos referimos y a las que repito pretende hacer frente la nueva política económica, son la crisis de acumulación y la crisis de legitimación, que se expresaron respectivamente en la caída o el crack de la bolsa de valores de octubre de 1987 y en los resultados reales de las elecciones del 6 de julio del año en curso.

Estas crisis son consecuencia de una política de estabilización, determinada por el pago del servicio de la deuda externa. Por eso, no es de extrañar que después de octubre se reconociera la necesidad de reducir los procesos inflacionarios especulativos. Y después de julio, la necesidad de crecer y satisfacer las necesidades populares.

La piedra de toque de la nueva política económica, es renegociar la deuda para reducir las transferencias netas de recursos al exterior. Para eso también se han propuesto los tres acuerdos nacionales: para la democracia, la justicia y el crecimiento; es decir, una estrategia de gobierno que enfrente la crisis de acumulación y legitimación.

Es en esta perspectiva en donde queremos ubicar nuestros comentarios a los criterios generales de política económica y especialmente en este caso a la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a 1989. Si lo que se pretende en 1989, según los criterios generales, es consolidar la estabilidad de precios, crear las bases para la recuperación económica, reducir las transferencias de recursos al exterior, proteger el poder adquisitivo y nivel de empleo y fortalecer el compromiso de los sectores para apoyar la estabilidad interna y la negociación con los acreedores, las políticas fiscales, financieras y de deuda pública propuesta, así como el método de concertación utilizado en el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico contienen una serie de dispositivos que marcan límites y contradicciones respecto a los objetivos propuestos.

Hemos señalado antes que la política ortodoxa de ajuste y estabilización privilegiaba la valorización

del capital de préstamo al sector financiero y especulativo, en detrimento de los sectores sociales y productivos.

Hoy las políticas de tasas de interés crediticias y bursátiles, no cambian sustantivamente y mantienen los riesgos de desestimulación del capital productivo. Así, mientras que se estima una tasa de inflación de 18% para 1989, el costo porcentual promedio se calcula en 37%, por lo que la tendencia observada en 1988 de altas tasas de interés se mantendrá, máxime si hemos contemplado recientemente aumentos en las tasas de internacionales.

Así, para evitar una fuga de capitales, se tendrá que mantener alto el precio del dinero, con la resultante retracción de los márgenes de rentabilidad del capital productivo y aumento en los costos financieros, lo que genera presiones inflacionarias en una estructura de mercados oligopólicos, como los mexicanos.

A esto hay que agregar la propuesta de profundizar la penetración del mercado de valores; un mercado cuya característica no ha sido canalizar el capital a los sectores reales de la economía, sino jugar especulativamente con las acciones e incrementar el capital ficticio.

El hecho de que en la Ley de Ingresos no se contemplen medidas fiscales para regular la especulación bursátil, es otro freno a la inversión productiva y al crecimiento sano de la economía nacional.

La deuda externa y el pago de su servicio no solamente han causado flujo de recursos al exterior por 90 mil millones de dólares en los últimos seis años, sino distorsionados los equilibrios macroeconómicos entre tasas de interés, de inflación y cambio entre sectores financieros y productivos y entre satisfacción de necesidades sociales y acumulación financiera.

La estrategia para eliminar o reducir las transferencias netas, es pues pieza clave para conseguir los objetivos de crecimiento y bienestar social; sin embargo, la política de deuda de la Ley de Ingresos, contempla como alternativas de reducción de la transferencia neta de recursos, una combinación indiscriminada de tácticas que incluye la captación de recursos frescos del exterior por 7 mil millones de dólares, la solicitud a los acreedores de disminuciones en los intereses y el capital.

Una estrategia de negociación que considera los requerimientos y la voluntad de los acreedores y no una estrategia de negociación fuerte que especifique los límites máximos de transferencias de recursos, las condiciones de pago del servicio y la evaluación del monto real de la deuda reconocible.

Como no se diseña una política clara para reducir el servicio y se insiste en fórmulas de negociación atadas a los intereses de los acreedores, la única vía es continuar endeudándose.

La solicitud de autorización de 7 mil millones de dólares, es así el reconocimiento a la fragilidad de la estrategia de negociación gubernamental frente al capital financiero internacional. Por eso también la necesidad de endeudamiento interno neto, de cerca de 16 billones de pesos, principalmente por emisión de cetes, con la consecuente limitación del crédito y elevación de tasas de interés.

El reconocimiento en el discurso de los límites de la política de estabilización y pagos de la deuda externa, no se acompaña en los hechos de medidas que sancionan la especulación y permita la inversión productiva, por el contrario, son las mismas políticas utilizadas anteriormente que cuestionan los objetivos de crecer, abatir la inflación y elevar los niveles de vida de la población.

Hoy, es cierto, es difícil pretender tener la verdad exclusiva en materia de política económica, es imposible sostener que la hoy propuesta es la única viable, por el contrario, como vimos es una política que al insistir en un período de transición con las mismas estrategias del pasado, sólo hace más dura, difícil y riesgosa la salida de la crisis.

Por eso en vez de una política basada en el endeudamiento y el estímulo a las actividades financieras especulativas, nosotros proponemos otras medidas que tomen como criterio básico, impulsar el mercado interno, la inversión productiva, el castigo a la especulación financiera y sobre todo garantizar la satisfacción de las necesidades sociales.

Por otra parte, el esquema de concertación en que se basa la nueva política económica, la de ingresos incluida, adolece del mismo criterio selectivo de las políticas económicas anteriores, favorecer al sector financiero por sobre el productivo, altas tasas de interés, libre juego a la especulación bursátil, créditos escasos.

A los sectores vinculados al exterior por sobre los de producción interna, pago del servicio de deuda, liberalización comercial, desgravación tributaria a empresas exportadoras y al sector privado por sobre los sociales y populares, estímulo a la inversión privada, a la inversión extranjera, desincorporación y topes salariales.

La política económica propuesta y la Ley de Ingresos condiciona sus posibilidades al endeudamiento externo, la contención inflacionaria y el crecimiento de la inversión privada, pero son estas mismas condiciones las que ponen límites y generan contradicciones en los objetivos propuestos, volver a crecer y mejorar los niveles de vida.

Mientras no se negocie la deuda externa con posiciones de fuerza, las elevadas tasas internas de interés serán una presión inflacionaria y reducirán las oportunidades del capital a invertir en proyectos productivos. Si el mercado de valores continúa desviando capitales hacia la especulación y el financiamiento del déficit público, reduce el crédito disponible y los bajos salarios mantienen estancada la demanda, la puesta al crecimiento de la inversión privada será difícil de conseguir.

Al reconocer la sobredeterminación del pago del servicio de la deuda, parte de una estrategia múltiple para renegociar en condiciones de firmeza la deuda pública, así como una serie de proposiciones financieras y tributarias que invierten la actual dominancia del sector financiero y la subordinen al productivo.

Por tanto, y en relación a la política de deuda, proponemos:

1o. Esta situación ominosa en sí, no tiene otra solución más que retomar la propuesta de las Naciones Unidas en cuanto a la conformación de un nuevo orden económico internacional, donde las relaciones de dependencia se modifiquen por unas más justas entre las naciones. Ello como primer paso para solucionar no sólo el problema del endeudamiento sino, además, las causas mismo.

2o. Mientras los países de América Latina persistan en su desunión tratando de resolver el problema del endeudamiento en forma individual, como lo han venido realizando y que los ha llevado al fracaso una y otra vez, no habrá solución. De ahí que la siguiente propuesta va en la conformación de un frente o club de deudores y que el Consejo de Cartagena podría ser un buen principio.

3o. Es necesario, también, fijar el valor real de la deuda; esto es, pagarla en los términos en que se contrató sin sobretasas de interés y conforme a su cotización en los mercados secundarios, alrededor del 50% de su valor actual.

4o. Crear asimismo, un fondo especial para el manejo eficaz de un proceso global de reconversión de las deudas individuales a una multilateral documentada con bonos emitidos especialmente para adaptarse a las condiciones pactadas en materia de tasas de interés, plazos, formas de amortización y relaciones de intercambios.

Sería conveniente crear una institución específicamente para este fin y dependiente de las Naciones Unidas, por ejemplo, la Unctad, Cepal o la misma Corte Internacional de La Haya.

5o. Ampliar los plazos de amortización de entre 24 y 30 años, incluyendo cinco años de gracia para el principal, a efecto de reactivar las economías deudoras en un corto plazo.

6o. El pago del servicio anual de la deuda no debe rebasar el 10% de los ingresos por exportaciones.

7o. Al programarse la deuda en estos términos, sería conveniente cotizarla en derechos especiales de giro u otra unidad contable, para preservar los pagos al margen de las fluctuaciones cambiarias y de las políticas monetarias de los acreedores.

8o. Se deben desconocer las sobretasas de riesgo y comisiones a los bancos por programaciones de la deuda.

o. Las tasas de interés a que se paga la deuda, no deben superar a las que cobran los bancos de fomento industrial.

10. En las negociaciones se deben considerar la fuga de capitales como un elemento propiciador del endeudamiento y debe considerarse para su reducción.

11. En lo inmediato y para que el año de transición no implique mayor sacrificio social y un menor crecimiento económico, así como para negociar con el capital financiero internacional en condiciones de firmeza, debe suspenderse temporalmente el pago del servicio de la deuda pública externa a fin de alcanzar la recuperación económica y conseguir un mejor horizonte en la negociación con los acreedores.

12. Trasladar los excedentes económicos que han venido desangrando y desintegrando la estructura económica nacional a la integración y financiamiento de un proyecto económico de corte productivo, con un profundo sentido nacional y democrático. Así, debe reorientarse el casto público y en general la administración pública a un quehacer funcionalmente productivo y sacudirse el gobierno de su actual sujeción a la oligarquía financiera de los llamados "Trescientos, los Nuevos Notables".

13. Aplicación de una reforma fiscal que en uno de sus propósitos básicos grave las ganancias

extraordinarias, principalmente las derivadas de la especulación y el rentismo, como sucede en cualquier país industrial avanzado, y para que ésta permita estimular el desarrollo de proyectos productivos que favorezcan la independencia de la nación mexicana.

14. Supeditación y vigilancia de los responsables de la administración pública federal por un cuerpo legislativo que observe y sancione, en su caso, el desapego, el ejercicio honesto de los recursos públicos. Debe eliminarse por la Cámara de Diputados en las futuras leyes de ingresos de la Federación, la atribución absoluta e inconsulta del Ejecutivo Federal, para que éste disponga de montos adicionales de financiamiento externo. En adelante sólo esta honorable Cámara podrá autorizar con el apoyo de dos terceras partes de sus miembros, nuevos empréstitos externos de carácter emergente.

15. Una renegociación de la deuda pública externa debería de darse de cara a la nación y sólo con el aval de lo que implica una real participación de las fuerzas que integran la pluralidad política y social.

16. La recuperación productiva nacional pasa por el fortalecimiento del mercado interno; para lograrlo se hace indispensable impulsar la inversión productiva, y además de modo claro, recuperar el poder adquisitivo de los salarios, así como readecuar, en términos reales, los precios de los productos agrícolas.

17. Superar el rezago del bienestar social puede ser una vía productiva para recuperar hoy el crecimiento económico.

La política fiscal de un país, no es otra cosa, por lo menos en teoría, que la distribución del ingreso por la vía de los impuestos, los gastos y los empréstitos estatales.

El sistema fiscal mexicano es inadecuado y poco actualizado, ya que durante este período económico, caracterizado por la preponderancia de las transacciones financieras, se siguen gravando las ganancias del sector productivo, mientras que no se ha hecho nada por limitar las ganancias que se generan en la esfera especulativa de la economía.

Considerando que los cetes en manos de particulares son aproximadamente 25 billones de pesos, puede considerarse una ganancia financiera de 10 billones aproximadamente para los tenedores de estos documentos.

Sobre la base de un mercado de dinero de 90 billones de pesos, la estimación de la ganancia financiera es de 36 billones, es decir, 7% del producto interno bruto y casi el 50% de la inversión física total.

Ante el tipo, tamaño y envergadura de estas operaciones, la política tributaria necesariamente tendrá que readecuarse de tal manera, que regule y capte recursos de estas actividades financieras.

El sistema fiscal mexicano tiene dos características: por un lado, hay un mercado cautivo de causantes, que por tener gran incidencia en la evasión fiscal, no ha funcionado en cuanto a captación de recursos. Y por otra parte, se trata de un sistema fiscal muy regresivo. Dicha regresividad consiste en que un alto porcentaje de los ingresos tributarios, proviene del impuesto al valor agregado y este ingreso tributario es complicado y desigual, ya que se cobran impuestos iguales a salarios profundamente desiguales.

Los ingresos que llegan a las cajas gubernamentales por el lado del gravamen a la producción, han registrado serias tendencias alcistas. Para no ir tan lejos, a fines de 1987 y con el Pacto de Solidaridad Económica en puerta, se aumentaron en 85% los precios de los bienes y servicios públicos, bajo el conocido argumento de que el gobierno tenía que sanear sus finanzas.

Otro ramo que suele surtir de ingresos al sector público eran los impuestos al comercio exterior; sin embargo, subidos en el barco de la apertura comercial, éstos sólo han alcanzado el 0. 8% del producto interno bruto en 1987, 0. 4% en 1988 y se estima 1. 1% para 1989 de la recaudación total.

Por otro lado, tienen como objetivo bajar las tasas impositivas para compatibilizarlas con las de nuestros principales socios comerciales, lo cual facilitará el acreditamiento en el extranjero de los impuestos cobrados en México.

Anualmente empresarios, personas físicas y consumidores esperan ansiosamente que se den a conocer los paquetes o misceláneas fiscales, siendo costumbre en México se emitan diversos reglamentos y misceláneas fiscales, que lo único que hacen es confundir los términos de la ley, ya que dichas misceláneas tienen más disposiciones administrativas que modificaciones estructurales, siendo un ejemplo de esto el Código Fiscal de la Federación.

El dato impresionante que no viene en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, pero que proporcionó el Secretario de Hacienda, es que el 72% de las declaraciones de las empresas se reportan sin pago alguno; ante esto, se necesitan mecanismos que eviten las complicaciones e

iniquidades que caracterizan esta iniciativa; sin embargo, algunas de las características del sistema fiscal mexicano, desde siempre habían sido la inoperancia, la falta de claridad y la desigualdad; el fenómeno inflacionario no hizo otra cosa más que distorsionar la ya confusa estructura impositiva, volviéndola más inequitativa para los trabajadores y generando, por otro lado, la destrucción de la hacienda pública.

Otra de las características del sistema fiscal en el contexto del pacto, es la creación de mecanismos como el del efecto del impuesto inflacionario, por medio del cual el gobierno recauda mayores ingresos; sin embargo, cuando la inflación desciende, este impuesto se reduce y el gobierno recurre para evitar un déficit en su presupuesto a los recortes o a un incremento en los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.

Lo cierto es, compañeros diputados, que de no reestructurarse el sistema tributario de tal manera que se convierta en una palanca real para la distribución del ingreso y se adecúe a la nueva, y destroza la realidad económica del país, los estratos de menores ingresos, los trabajadores se verán mayormente empobrecidos y muchos se refugiarán aun más, en la economía subterránea y/o informal que por cierto está en pleno crecimiento.

Por lo que toca al mercado bursátil, en los países en vías de desarrollo, que cuentan con mercados de valores, las ganancias de capital no tienen gravamen alguno. En este mercado es importantísima la frecuencia de las operaciones. Una persona que frecuentemente compra y vende acciones de mercado, se considera que obtiene ganancias de capital.

Tributariamente se considera de forma más benévola a las ganancias de capital, ya que entre los beneficios que les atañen, está la eliminación total del tributo que llevado a extremos implica la no gravación del capital.

En México este caso se da plenamente, y que se eximió totalmente al inversionista del pago de impuestos por ganancias de capital, con el objeto de apoyar el desarrollo del mercado de valores con la idea de que una vez que el mercado crezca, el inversionista tendrá necesariamente que cumplir.

Este mecanismo, de naturaleza tan perversa, no debe definitivamente seguir existiendo en forma indefinida. Por lo que consideramos que debe establecerse un mecanismo por el cual las ganancias de capital derivadas de la operación secundaria, estén sujetas a gravamen, aunque por otro lado, podrían mantenerse exentos de impuestos los beneficios derivados de las emisiones primarias que son aquellas que efectivamente se destinan a la producción.

Hoy en día, no existen justificaciones ni sociales, ni políticas, ni legales, ni morales, para que alguien pueda tener una ganancia anualizada de 3 mil por ciento en la bolsa y no pague un solo centavo de impuestos. Es inmoral que todo mundo pague impuestos y que quienes especulen y obtienen ganancias, no paguen ni un centavo.

Importantes funcionarios de las casas de bolsa argumentan que en tanto existe una dualidad en toda inversión en bolsa, es decir, que así como hay pérdidas hay ganancias, es muy difícil la posibilidad de que este impuesto a las ganancias se establezca, además de que se requeriría de un cuerpo de fiscalización tremendamente grande.

Este argumento definitivamente no es válido, ya que por ejemplo en Wall Street, se operan diariamente una cantidad 10 mil veces mayor a la que se opera en México y los impuestos se pagan.

Por otro lado, hay que recordar que ya no existe el anonimato de las acciones, todas son nominativas, se sabe quien compra y quien vende, el hecho de que no exista ese impuesto a las ganancias de capital viola por completo un precepto constitucional que indica que los impuestos deben ser generales y equitativos.

Por todas estas razones, compañeros diputados, el voto particular de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, se manifiesta en contra de la Ley de Ingresos presentada por el Ejecutivo Federal para 1989. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.

El C. Alejandro Díaz Pérez Duarte: - Señorita presidenta; compañeros diputados: Esta Cámara de Diputados ya casi es una Cámara literaria, el día de ayer aquí se mencionó a Bernard Shaw, a Chesterton, el día de hoy ya comenzamos con Louise Carroll y Alicia en el país de las maravillas, debería de haber sido "Malicia" en el país de las maravillas, pero falta uno, falta quizá el escritor más importante en nuestro tipo de debates, falta Franz Kafka, el surrealismo caracteriza las discusiones de la Cámara, de la comisión y de los planteamientos del gobierno federal.

Carlos Salinas, en esta Cámara de Diputados el 1o. de diciembre ofrece un acuerdo nacional para

el crecimiento económico, pero no lo concreta en leyes, no lo concreta en las leyes que están planteadas y que estamos discutiendo el día de hoy.

Plantea un nuevo sexenio, pero realmente es continuación del anterior. Ofrece un mejor nivel de vida, pero para el gobierno, no para la sociedad. Ese no fue el planteamiento de campaña. hace falta volver realmente a la realidad y no quedarse en el subrealismo. El gobierno menciona la crisis pero no quiere participar en ella, acepta que los ciudadanos nos apretemos el cinturón, pero él no se lo aprieta, no comparte la crisis con los mexicanos; el gobierno tiene que apretárselo, igual que todos nosotros lo hemos hecho.

Al analizar la Ley de Ingresos, no queda claro de dónde sacaron los números. Es una larga lista de rubros donde el gobierno va a captar los ingresos, una serie de cifras donde no precisan de dónde vienen. Yo quiero suponer que hay anexos, quiero suponer que también calculados, pero no los hemos visto. La Comisión de Hacienda nunca vio ni un solo anexo de donde provengan los números que nos enseñaron. Esperemos que sí haya respaldo.

Es absolutamente absurdo que en la Ley de Ingresos, se enseñen los números que se esperan recolectar por cada rubro, pero hay unos que no están claros.

¿Cómo es posible que se pretenda que los impuestos sobre la renta se vayan a recaudar 24 billones de pesos? Y en el nuevo impuesto al activo de las empresas 1. 5 billones, cuando uno es acreditable al otro, y no se precisa en qué porcentaje, realmente son números que aparecen sacados de la imaginación.

Volvemos a Franz Kafka, la redacción de la Ley de Ingresos es una carta abierta para que el ejecutivo gaste como quiera, como pueda recaudar dinero, como pueda contratar empréstitos. ¡No estamos de acuerdo!

La realidad es que esta ley debe volverse a la Comisión de Hacienda para que los números bases, que están originados en la Miscelánea Fiscal, cuyo artículo no fue discutido, sea realmente discutido.

Ciertamente en la Comisión de Hacienda hablamos mucho; se nos escuchó. No podemos acusar a nadie de falta de cortesía; el problema no es falta de cortesía. La realidad es que todo mundo pudo haber participado, pero sólo se tomaron en cuenta, sin discutir, los planteamientos.

Debido a eso quedan muchas redacciones confusas, errores que van a permitir la evasión, que van a permitir la elusión, artículos absurdos, artículos que no están claros y cuya redacción no dice nada; hay uno por hay que dice: "para obtener el monto divídase entre 12 y el resultado multiplíquese por 12", así no llegaran a ningún lado.

Es una ley injusta en la aplicación de los impuestos, porque al gobierno sólo le interesa la recaudación, no le interesa la justicia social, a pesar que es el lema de su partido.

Introducen un nuevo impuesto de solamente 2% de los activos, ¿va a quedar en 2% nada más? ¿será la punta del iceberg? No queda claro; pero no es transparente, y es posible que pase lo que el impuesto al valor agregado, que nos dijeron que era el del 10% y que por los problemas transitorios tenía que subir al 15%. Pero esos problemas no han acabado porque seguimos con el 15%.

¿Creen que con este impuesto van a acabar los tramposos? ¿Creen que con esto se va a reducir la evasión y la elusión? ¿O qué los que evaden o eluden los impuestos sobre la renta, van a pagar un impuesto mínimo? La ley no quita a los tramposos, o se da confianza o se demuestra que se quiere gastar bien el dinero o va a seguir habiendo trampa.

El problema no está allí, el problema está en la confianza de que el dinero se emplea bien y se emplea para bien de la mayoría de la población.

El impuesto sobre la renta sigue manteniendo tasas altas; altas en comparación con otros países y en atención a ciertos compañeros que les preocupa tanto que nos comparemos con los americanos, les diré que me comparo con los americanos en las siguientes cifras:

Solamente por referencia, porque son nuestros vecinos, porque tienen un gran comercio con nosotros y porque tenemos datos de ellos, no los tengo de otros países, pero señores diputados, con el sueldo que tienen, si aplicaran las leyes de impuestos sobre la renta americana, no pagarían el 35% de impuestos Pagarían el 6%, y las Secretarías que en México pagan alrededor del 14% de su ingreso, según la ley americana, pagaría el 4%, ésas son tasas altas, no se está pensando en la ciudadanía que si tuviera más dinero disponible podría enfrentar mejor la crisis, pero claro eso le costaría al gobierno, también participar en la crisis, porque tendría que gastar menos. (Aplausos. )

En el renglón de los automóviles, que se ha vuelto una tradición que las empresas le pongan a disposición de sus ejecutivos, de sus gerentes, los limita a cinco veces y medio de sus salario mínimo, nos parece bien.

Esto equivale a que todos los funcionarios de las empresas, de aquí en adelante van a tener que andar en Volkswagen Sedán o en Tsuru, nos parece bien, pero pedimos que los funcionarios públicos tengan a su disposición únicamente vehículos de este tamaño, que no anden en otro tipo de carro, vamos a apretarnos todos el cinturón. (Aplausos. )

El impuesto al Valor Agregado no se está planteando su resolución, señores, falta sensibilidad del gobierno, no están sintiendo que la gente necesita dinero, que pide que baje la inflación, sí, que tengan más dinero, sí, pero si el salario va a subir el 8% porque es el aumento al salario mínimo pero seguramente será igual a todo mundo el 8% sobre su sueldo del año pasado, por lo menos den un 5% más para que pueda gastar y vivir mejor a costa de que el gobierno se apriete el cinturón.

El gobierno quiere dinero, quiere más dinero, no quiere promover la economía, no se pensó que el Impuesto al Valor agregado al reducir al 10% iba a darle más dinero a los ciudadanos para que pudieran afrontar mejor la crisis. Parece que no les importa lo que piensen los electores a cierta gente.

Acción Nacional planteó bajar el Impuesto al Valor Agregado al 10% desde la redacción de su plataforma 1988 - 1994 y creemos que es lo correcto, volver al 10% cuando se nos argumentó en la Cámara de Diputados en 1980 que el Impuesto al Valor Agregado debería sustituir al Impuesto sobre Ingresos mercantiles y que la cantidad correcta era el 10%. En 1982 se nos planteó un crecimiento. ¿por qué razón?. Porque el gobierno había estado en crisis y tenía problemas en el país y subió al 15% y ahí se ha quedado y se piensa que se mantenga, ¿qué realmente no hay forma de romper con el pasado ?, ¿queremos seguir siendo el mismo sexenio o continuación del anterior ? No, señores, México ha cambiado y hay que demostrarlo eso son cambios también en leyes impositivas.

En la frontera se está pensando cambiar los servicios a que causen también la tasa general, contra lo que se paga en el estado de California que es el 6% ó del 4% ó 5% en Texas, ¿dónde creen que el turismo se va a hospedar, dónde creen que van a comer, dónde creen que van a tener utilidad los servicios?

Esto es una falta de sensibilidad, que en la frontera va a repercutir en molestias con mucha gente, que va a reclamar al gobierno federal su falta de sensibilidad. Y entonces, quizá mediante un acuerdo de la Secretaría de Hacienda den marcha atrás, pero ahorita están poniendo contra la pared a mucha gente en la frontera.

En impuestos especiales, se pidió en comisiones que los impuestos telefónicos se igualaran al 22%, y la decisión fue: Bueno, no incluimos para nada ninguna modificación en impuestos telefónicos; pero la realidad es que el 22% es exclusivamente para llamadas de larga distancia internacional, que benefician mayormente a las empresas transnacionales; pero la gente y a las empresas nacionales que tienen que comunicarse dentro de México, tienen que pagar impuestos de larga distancia entre el 40 y el 60%. Eso no es justo. Estamos beneficiando a los menos, porque ahí si hay competencia y aquí donde no hay posibilidad de competencia en un servicio telefónico, no le estamos dando la ventaja de menores impuestos.

En el momento que sea presentado a discusión el dictamen de la Miscelánea Fiscal, del cual no habrá discusión en los general, solicitaré que dicho dictamen sea devuelto a comisiones en especial para que se vuelva a tratar el tema de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado al 15 al 10%, que es una demanda popular, que es una demanda necesaria para la economía en este momento y que no se está presentando. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Con su venia, ciudadana presidenta; honorable asamblea; compañeras y compañeros: En primer lugar, quiero rechazar tajante y enérgicamente el diluvio de adjetivos que algunas veces fueron lanzados en contra de esta Cámara en general y en otras ocasiones contra nuestro Partido, Revolucionario Institucional en particular.

En muchas ocasiones hemos hablado de la necesidad, de la urgencia de elevar el nivel del debate en esta Cámara y es lamentable que aquéllos que se han anunciado por elevar el debate, vengan aquí a esta tribuna a arrojar un diluvio de adjetivos que realmente denigran y convierten al discurso en diatriba y al alegato en panfleto.

Voces: - Tema, tema.

El tema es que al hablar de la deuda externa no podemos aceptar, de ninguna manera, ni como Cámara ni como Partido, la acusación de traición a México. (Aplausos. )

Tampoco podemos aceptar que se nos acuse de una política antimexicana, ni mucho menos que se hable de "lacayos" o de "lambisconería", o de "dóciles" o de "sumisos".

(Voces. )

La C. Presidenta: - Orden en la Sala.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - El tema es el de la deuda externa, y en la negociación de la deuda externa, y en la negociación de la deuda externa, siempre los servidores públicos mexicanos han salvaguardado la soberanía y la independencia nacional; en la negociación de la deuda externa nunca ha estado en el tapete de la discusión nuestra soberanía y nuestra independencia. (Aplausos. )

Se habla aquí de "doble lenguaje" y escuchamos que hay aquí que hay pronunciamientos expresos, abiertos de "no al pago de la deuda", y sus representantes aquí no han hablado del "no al pago de la deuda", han hablado de "negociaciones firmes" y es importante deslindar los terrenos, ¿están o no están por una moratoria? ¿Por qué el doble lenguaje?

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde su curul): - que haya moratoria.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - Que haya concertación.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Pónganse de acuerdo entre ustedes dos, que son del mismo partido; él habla de moratoria y usted de concertación.

La C. Presidenta: - Están prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - He ahí un ejemplo de "doble lenguaje", es doble lenguaje que en campaña y también en pronunciamientos nacionales, hablen de moratoria y luego vayan al exterior a decir que nunca han hablado de moratoria, sino que están por una "negociación firme y responsable", utilizando los términos que ha utilizado Carlos Salinas para la negociación que está emprendiendo; es una negociación firme, enérgica, una negociación que quiere, que desea, que busca contra con la unidad de todos los mexicanos.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

La C. Presidenta: - Señor diputado Cavazos, ¿admite usted una interrupción de señor diputado Guerra?

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Es claro también el doble lenguaje y la doble intención de su interpelación. . .

La C. Presidenta: - Le pregunté, diputado Cavazos, si admite o no una interpelación.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Le estoy respondiendo, ciudadana presidenta, si acepto una interpelación, al rato se me acusa de compareciente.

La C. Presidenta: - No la admite, señor diputado.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Se habla aquí de si hay lineamientos o principios para esa negociación, y claro que los hay, en todas las negociaciones, México ha sostenido el principio de la corresponsabilidad de acreedores y deudores, el principio de que la deuda es un problema político que exige de negociación política; el principio de que todos los avances que logre el gobierno de México en estas renegociaciones, automáticamente sean válidos para los demás países deudores y hay lineamientos más concretos.

Pero antes, es importante entender la jerarquía de estos principios, partimos de los principios generales de nuestra política exterior: la no intervención en los asuntos internos de otros estados, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo, la solución pacífica de las controversias; de esos principios generales partimos para llegar a estos principios particulares de la renegociación y, de esos principios particulares, a principios más concretos; para esta renegociación en particular hay cuatro lineamientos fundamentales:

Primero. Reducir la transferencia de recursos netos hacia el exterior.

Segundo. Disminuir el moto de la deuda histórica, es decir, la deuda pasada, la deuda acumulada hasta nuestros días.

Tercero. Que la negociación sea multianual, para no tener la incertidumbre de negociar un año y no saber después las condiciones de los años siguientes.

Cuarto. Que durante el sexenio se disminuya el porcentaje o el coeficiente de pagos por servicios de la deuda externa con respecto al producto interno bruto.

Se nos pregunta: ¿hay lineamientos más concreto más concretos?, ¿por qué no se definen los términos, es decir, las tasas de interés, los plazos, etcétera? Y respondemos: porque éstos dependen en buena medida de los mercados internacionales, que son mercados que, como ustedes saben, están sujetos a fluctuaciones constantes, en estos momentos hay una gran incertidumbre de dos mercados mundiales sobre todo: el mercado de capitales y el

mercado petrolero, es esa incertidumbre la que impide fijar números, concretos, pero sí hay lineamientos.

Hay una sobretasa máxima a ese interés de mercado, que a su vez se aplica, en el caso de Estados Unidos, a la tasa Libor; y en el caso de Europa, particularmente de Inglaterra, la tasa interbancaria de Londres, ahí está un principio particular concreto: una sobretasa que México ha logrado a través de las negociaciones disminuir en más de la mitad. México no paga ni siquiera el 1% de sobretasa, esa sobretasa es inferior al 1%, cuando hace apenas unos pocos años ésta casi llegaba al 2%.

Hay también la propuesta, el deseo, el planteamiento de que los plazos sean de preferencia iguales a mayores a los plazos que dan en las organizaciones financieras internacionales que conceden crédito de largo plazo, crédito para el desarrollo; los planeamientos se están haciendo mediante un "menú de opciones", en el dictamen aparecen los componentes de esas posibilidades de negociación.

Por otra parte, se hablaba de la necesidad de un debate nacional sobre la deuda externa, estamos totalmente de acuerdo, tan estamos de acuerdo, que en el seno de la comisión citamos a los diferentes grupos parlamentarios para tratar de determinar un procedimiento para llevar a cabo este debate, que no sólo incluye en su participación a esta Cámara de Diputados, sino a los diferentes sectores de la población.

Quedamos en que mandarían por escrito sus propuestas sobre el procedimiento, (la mecánica), y hasta la fecha, la comisión de Hacienda no ha recibido la propuesta de ninguno de los partidos de la oposición, nosotros planteamos una propuesta pero sujeta a deliberación, sujeta a discusión para llegar a un método, a un procedimiento de consenso.

El C. Alejandro Díaz Pérez Duarte (desde su curul): - Señora presidenta, pregunta al orador si acepta una interpelación.

La C. Presidenta: - Ciudadano diputado Cavazos, ¿acepta usted una interpelación del ciudadano diputado?

El C. Manuel Cavazos Lerma: - No.

La C. Presidenta: - No la admite, señor diputado.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Otro tema fundamental que hoy nos congrega del debate sobre la ley de ingresos, es el problema de la política económica y de la estrategia de desarrollo que está detrás de estos dictámenes en primer lugar resaltar la congruencia del discurso del 1o. de diciembre de Carlos Salinas, en su toma de protesta como Presidente de esta República, con la estrategia, con la política económica y con los dictámenes; en ese discurso se habló de tres grandes acuerdos nacionales, uno de ellos el acuerdo para la estabilidad y la recuperación económica, de él se deriva una estrategia y de éste una serie de políticas, las políticas que específicamente tiene que ver con este dictamen están reseñadas en los documentos que hoy se discuten.

Alguien preguntaba por aquí que ¿por qué esas propuestas no se han traducido en leyes? Precisamente, estamos discutiendo una de las leyes que traducen en números, en planteamientos concretos, una de las políticas que va a dar respuesta a esa estrategia: la política económica, que no es la única.

Pero es importante señalar que existe congruencia, alguien diría, mitificando los números y los términos, que ¿por qué se propone una cosa y se hace otra?, ¿por qué se propone aumentar el bienestar, que tiene que ver con el aumento de los salarios reales y luego se habla de un incremento salarial del 8%?

Hemos subrayado en múltiples ocasiones que 1989 es un año de transición y que el 8% no es un incremento anual, es un incremento por siete meses, y que el 8% aisladamente no dice gran cosa, es importante analizarlo en el contexto de la inflación esperada, con el propósito de ver si efectivamente se elevan o no los salarios reales en este año hay quienes dicen que tienen también que verse con relación a la inflación del año pasado.

Y aquí queremos subrayar que la propuesta concreta fue iniciar la elevación de los salarios reales, con el propósito de ir saldando gradualmente esa deuda histórica, con los salarios con la clase trabajadora; no se propuso en ningún momento saldar toda la deuda y todos los rezagos sociales en un sólo año, sería absurdo pensarlo o plantearlo de esta manera, y si se autorizó, si se convino, si se concertó un incremento del 8%, es por que se espera en esos siete meses una inflación inferior a ese porcentaje, pero además, se dan las razones por las cuales se espera que la inflación sea menor al 8%: porque no se elevan los precios y tarifas de los bienes y servicios de consumo generalizado y porque las empresas tendrán que absorber el incremento de salarios, el ajuste del tipo de cambio y las modificaciones fiscales como fue debidamente concertado.

De manera que hay congruencia, pero no hay que confundir un mensaje a la nación para un período

de seis años, con medidas concretas que se toman para un semestre o para siete meses; de ese mensaje a la nación que nace en los principios políticos fundamentales de nuestro partido y de una consulta popular, se va a derivar un plan nacional de desarrollo, de ese plan nacional de desarrollo surgirán programas sectoriales y regionales por seis años y, de esos programas; surgirán los presupuestos de Ingresos y Egresos que serán anuales.

De manera que sí hay una visión multianual y no estamos dependiendo solamente de la autorización de ingresos o de egresos anuales, se está pensando en una estrategia para un período de tiempo, repito, de seis años.

Por otra parte, se hablaba también de que no hay respuesta concreta a planteamientos como la "taiwanización" de México; hablar o equiparar a México con Taiwán, eso no tener conocimiento de ambas economías y la orientación que han tenido las políticas de estos dos países, Taiwán es una economía orientada fundamentalmente al exterior, donde su sector externo ocupa más de la mitad de la producción, mientras que en nuestro país ese porcentaje andará por el orden del 10%.

Taiwán es el país del mundo convertido que tiene las más altas reservas internacionales, tiene excedentes de capital que lo han convertido en un inversionista externo y anda buscando diversificar sus inversiones extranjeras; a historia, la tradición, la cultura son muy diferentes en ambos países, la comparación, sencillamente no tiene lugar.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger (desde su curul): - Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación?

La C. Presidenta: - Ciudadano diputado, ¿acepta usted la interpelación?

El C. Manuel Cavazos Lerma: - No la acepto.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger (desde su curul): - Gracias por no aceptar la interpelación.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Cuando se habla de la estrategia y de la política económica, tenemos que ubicarla en su contexto externo; se comentaba aquí que nuestra política, nuestra estrategia tiene que estar ubicada dentro de un nuevo orden económico internacional: tan estamos de acuerdo que fue nuestro país el impulsor de ese nuevo orden económico internacional; tan estamos de acuerdo, que ha sido nuestro país el principal reformador en las organizaciones financieras internacionales; tan estamos de acuerdo, que en asuntos de negociación de la deuda externa, las propuestas, las iniciativas de nuestro país, no solamente lo ubican a la vanguardia, sino que también ha sido la base para las negociaciones de otros países.

Pasando de lo general a lo particular, alguien comentaba que el sistema fiscal que está en la Ley de Ingresos es injusto, que es un sistema al que sólo le interesa la recaudación; esto es sencillamente no tener conocimiento del sistema fiscal mexicano, que es eminentemente progresivo, es decir, que grava más a los que menos tienen, prueba de ello es . . . (Aplausos. )

Grava más a los que menos tienen intención de pagar. . . (Aplausos. )

Prueba de ello es el impuesto del 2% al activo de las empresas, prueba de su equidad, es la estructura de las tarifas del impuesto sobre la renta a las personas físicas; prueba de ello es la estructura del impuesto al valor agregado; aquí se propone un tasa del 10%, pero no se reconoce que el impuesto al valor agregado no es un impuesto generalizado, sino que la mayor parte de la canasta básica, sobre todo alimentos y medicinas de patente, tienen tasa cero, es cierto que tienen vigencia anual, porque en un mundo dinámico y complejo como el que vivimos tiene forzosamente tiene que haber flexibilidad en el manejo de los impuestos, ésta es otra de las características del sistema impositivo mexicano, no solamente su equidad, sino también su flexibilidad, su simplificación y su deseo de elevar la eficiencia en el sistema económico mexicano; pensar en el sistema impositivo mexicano reduciéndolo al impuesto al valor agregado o a un impuesto particular del impuesto al valor agregado es un sofisma o una falacia de composición, lo que es cierto para una de las partes no ser cierto para el todo.

Dentro de los temas particulares, se relacionaba el 8% de incremento salarial con el impuesto al valor agregado, pero no se decía que los alimentos y las medicinas tienen tasa cero. En el caso de los servicios en la frontera, cuando se hacía la comparación del impuestos al valor agregado, 15% con el 4% ó 5% del impuesto en Estados Unidos no se decía que son dos impuestos de naturaleza diferente: el de Estados Unidos es un impuesto sobre la ventas, parecido al de ingresos mercantiles que existía anteriormente en México, mientras que el impuesto al valor agregado, es un impuesto al valor agregado que sólo se cobra por el porcentaje que se agrega en cada etapa de la producción, en el otro se cobra por el total del precio de venta, de manera que no son comprables tampoco, se decía, que es tal la ventaja comparativa de los servicios en la zona fronteriza.

mexicana, que es ésta la principal causa que motivó la elevación del impuesto al valor agregado en esa región.

En el caso concreto de los impuestos especiales, sobre todo de las tarifas telefónicas, se comparan tasas pero no precios; lo que determina la ventaja de una llamada nacional o extranjera no es la tarifa si el precio; y es importante subrayar que las llamadas nacionales están fuertemente subsidiadas por Teléfonos de México gracias a las utilidades que obtiene a través de las llamadas de larga distancia al exterior. Planteamos la posibilidad de reducir las tasas, pero en el caso de las llamadas de larga distancia externas sólo hubiera significado una reducción de la recaudación de México en beneficio del exterior y, en el caso de las llamadas nacionales, hubiera representado una elevación del subsidio.

Finalmente, dado que tendremos después una discusión en lo particular, me gustaría comentar brevemente el famoso artículo 2o. de la ley de Ingresos que se refiere a las facultades que se otorgan al ejecutivo para la contratación de deuda externa: el segundo párrafo, (que aquí se ha dicho que es una carta blanca para el Ejecutivo en el caso de la contratación de empréstitos), fue tema que se debatió más en comisiones y, tal vez, si no estuviéramos en el proceso de una renegociación intensa que requiere de la unidad y de la solidaridad de todos los mexicanos, hubiera habido consenso de derogar este párrafo, sin embargo, esa renegociación que se está llevando a cabo exige márgenes de maniobra para el ejecutivo. . .

(Voces. )

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su cruel): - También es anticonstitucional.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Ya hablaremos de la constitucionalidad. En estos momentos, repito, en que se requiere unidad, en que se requiere solidaridad, en que se requiere fortaleza para negociar con energía, el Ejecutivo necesita más y no menos márgenes de maniobra. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Jiménez Mendoza.

El C. Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - Después de haber escuchado esta vergonzosa intervención del diputado Cavazos Lerma, es profundamente ofensivo al pueblo de México que vengan a reproducir discursos demagógicos para sostener lo insostenible; es vergonzoso porque ni él mismo sabe, ni se ha enterado de que su presidente, su patrón, Salinas de Gortari, textualmente dijo que va a cumplir con el compromiso de la deuda que le dejó el Presidente anterior, textualmente así lo dijo, entonces, resulta que estos señores hasta eso ignoran, se habían de poner al corriente de lo que dicen.

Como todo mexicano que nos duele lo que pasa aquí en este país, tenemos la obligación y el deber de llamar a cuentas a todos esos malos mexicanos que se combinan de sus esfuerzos mafiosos para venir a falsear la realidad a esta tribuna.

¿Por qué no dicen que nos presentan programas y cuentas públicas fabricadas para el menor ataque posible, que la realidad no es ésa, que se ejercen presupuestos diferentes a los que aquí se vienen a decir?, ¿por qué no empezamos por investigar todo esto?, ¿por qué ahora nada más se comprometen en reproducir y venir a tratar sobre las mismas palabras?

Es una situación que nosotros no debemos permitir porque es una burla al pueblo, es una ofensa a los legisladores, por eso, a todos ustedes les hago el llamado, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional esencialmente: por favor, tomen su lugar, no se enajenen, es el momento de que siquiera pongan congruencia entre lo que dice el presidente de la República y lo que les mandaron decir.

Y por eso, nosotros los del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, siempre estaremos en contra de ese tipo de actitudes estériles y demagógica tribuna. Gracias. (Aplausos. )

La C. Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Enrique Rojas Bernal.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado (desde su curul): - Señora presidenta, hay un orden de oradores, ¿por qué le da la palabra si no le corresponde?

La C. Presidenta: - No puedo negar el uso de la palabra cuando un diputado pide hablar para hechos.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado (desde su curul): - Entonces apúnteme inmediatamente después del diputado.

La C. Presidenta: - Después del diputado Alberto Pérez Fontecha, que ha pedido la palabra antes para hechos, lo voy a anotar.

El C. Enrique Rojas Bernal: - Gracias, ciudadana presidenta; señores diputados: Tenemos

varios días discutiendo, considerando, apreciando cuestiones técnicas relativas, por un lado, a la Ley de Ingresos, y por otro, también el presupuesto público federal y aquí hemos tocado varios aspectos que conciernen a la aplicación económica, a la implementación de una propuesta fundamentalmente económica, pero la propuesta económica que se está cuestionando aquí, es precisamente el rumbo que ha marcado el gobierno para la situación del propio país y para el futuro de su desarrollo.

Dentro de esa consideración, el fondo, el problema fundamental lo constituye la actitud que debemos de guardar respecto de la deuda externa y de la deuda interna, particularmente al respecto de la deuda externa es donde nosotros hemos presentado una posición de la que no vale tratar de confundir, tratar de expresar como se ha hecho desde esta tribuna, como una propuesta ambigua, de doble consideración.

Claramente hemos establecido, nosotros proponemos la suspensión de pagos, la suspensión unilateral de pagos, porque es la única medida política que permitirá plantear una negociación bilateral, mientras nosotros no partamos de la consideración de que debemos suspender los pagos de la deuda externa, no va a ser posible que hablemos realmente de renegociación de la deuda externa, porque no es renegociar la deuda viajar a Nueva York a platicar sobre cómo y en qué nivel y de qué forma vamos a pagar más o menos.

Ahora mismo se proyecta, se pretende emplear el 59. 3% del presupuesto federal para cubrir la deuda y se pide en la propuesta, en el dictamen que estamos discutiendo, que se autorice contratar un crédito por 7 mil millones de dólares al Ejecutivo y esto de maneja como un instrumento de negociación para actuar con "firmeza", frente a los acreedores que son usureros internacionales, porque la deuda externa en México, como en los otros países de América Latina, ha sido inducida, ha sido propiciada, como aquí se afirmó ayer, mediante una serie de cálculos económicos para llevarnos a la trampa en que estamos ahora empantanados.

La deuda externa de los países de América Latina, como la de México, fue inducida por los propietarios del gran capital financiero y ese capital financiero es el que en este momento está implementando la política económica y de pago de la deuda externa, mientras nosotros no consideremos el carácter inmoral de la deuda, porque mientras nosotros pagamos los miles de millones de dólares que hemos venido pagando a los dueños del capital extranjero, Rockefeller, Kissinger y demás propietarios del gran capital financiero imperialista, aquí tenemos niños desnutridos, tenemos prostitución en las calles, tenemos asesinatos por asalto y robo a mano armada, tenemos asaltos a los bancos y tenemos necesariamente que hablar de que eso constituye una degradación social que estamos imponiéndole a nuestro pueblo y eso es lo que constituye el meollo de la inmoralidad, y si lo abordamos políticamente, ¿cómo puede convocarse a la unidad nacional para enfrentar la renegociación de la deuda externa, cuando el pueblo mexicano el día 6 de julio y lo ha reiterado con los plantones y las movilizaciones y las críticas de los diferentes partidos que aquí están representados en la Cámara? No estamos de acuerdo con el método que se está proponiendo para continuar cubriendo de manera puntual los intereses, o sea, el llamado servicio de la deuda usuraria.

Por lo tanto, una negociación, una renegociación política de posición firme y responsable, tiene que ser suspendiendo los pagos y desde luego iniciar, a partir de ahí, un verdadero movimiento nacional de unidad, de unidad sólida para poder renegociar bilateralmente tanto el débito como el pago del servicio. Gracias. (Aplausos. )

La C. Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha.

El C. Alberto Pérez Fontecha: - Señora presidenta: compañeros diputados: No voy a tratar de refutar al señor diputado Cavazos en todas las falsedades que ha mencionado y que una sola verdad dijo, porque lo traicionó su subconsciente.

Si para el señor diputado Cavazos, y para todos los que estamos en este salón, no es entregar la soberanía el hecho de que cada peso que pagan los mexicanos, 60 centavos se tienen que destinar al servicio de la deuda, entonces no se qué consideraremos no entregar la soberanía.

Es verdaderamente insólito lo que hoy está pasando en este recinto legislativo, no es posible que estemos discutiendo unas iniciativas de decreto y un dictamen que no son del conocimiento de todos los diputados que integran este cuerpo colegiado, no se trata de que las fracciones parlamentarias, por un capricho de la comisión, nos invitara a que enviaremos nuestras objeciones por escrito, el reglamento no lo señala.

En las comparecencias de los secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto, únicamente se leyeron las exposiciones de motivos y las iniciativas fueron turnadas de inmediato a las comisiones correspondientes, en el caso de la del Distrito Federal, la comparecencia del jefe del

Departamento fue ante la Comisión del Distrito Federal.

Posteriormente, cuestionamos los diputados las iniciativas presentadas, pero los textos de las iniciativas, de acuerdo con el dictamen que únicamente fue elaborado por el presidente y el secretario de las comisiones y firmados por los integrantes de la comisión de diputados priístas, no aparece ninguna otra firma de ningún otro diputado integrante de la comisión, porque nunca fue discutido el dictamen en las comisiones, es desconocido, por el pleno de esta Cámara.

Sabemos que tienen prisa por aprobar esta iniciativa a discusión, pero no pueden representar la prisa del Ejecutivo ante un pueblo que quiere que se legisle con justicia; el pueblo quiere que nosotros, todos sus representantes, estemos conscientes o al menos enterados de lo que hoy estamos discutiendo.

Por ello, en este momento el grupo parlamentario del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, presentamos ante la presidencia de esta comisión, moción suspensiva con fundamento en los artículos 109 y 110 del reglamento, solicitando darle entrada a esta moción y ponerla a consideración, diputada presidenta.

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría dar lectura al artículo 110 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito de oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnado, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá desechada. »

La C. Presidenta: - ¿Hay algún Impugnador?

Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si es de aceptarse o no la moción suspensiva presentada por el ciudadano diputado Pérez Fontecha.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el ciudadano diputado Pérez Fontecha.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la proposición suspensiva, sírvanse expresarlo poniéndose de pie. . . .

El. C. Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): Señora presidenta, pido que sea nominal, para que sea efectiva.

La C. Presidenta: - En los términos del artículo 148, proceda la secretaría a tomar votación nominal.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - ¿El diputado secretario de Acción Nacional, no está presente, para que venga?

El C. secretario José Murat C. : - Permítame, diputado; la secretaría toma la votación y marca el ritmo le ruego que usted tenga paciencia, ¿sí?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, vamos a proceder a recoger la votación nominal de los ciudadanos diputados.

La C. presidenta: - En pro de que se admita a discusión la moción suspensiva, quiero precisar que la votación es en ese sentido.

El C. secretario José Murat C. : - Señora presidenta, la votación es nominal; ciudadanos diputados van dando su nombre y el sentido de la votación, si algún ciudadano diputado de este pleno, en este caso el señor diputado Coca, quiere tomar la votación, lo puede hacer desde su curul, aquí está el diputado de Acción Nacional, miembro de esta secretaría, de un partido de oposición y su servidor y el ciudadano diputado Orozco Loreto; uno tomará la votación negativa y otro la positiva. Quisiéramos que nos ayudaran para hacerlo práctico y en el sentido del ritmo que hablábamos hace un momento.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, vamos a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación. )

El C. Miguel Agustín Corral Olivas (desde su curul): - Ciudadana presidenta: Respetuosamente solicito que para el cómputo que se va a dar conocer, cumpla con los términos de la fracción IV del artículo 147 de nuestro Reglamento Interior.

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría atender la petición del ciudadano diputado.

El C. secretario José Murat C. : - El diputado Rueda, que tomó la votación en pro y que es miembro de la fracción parlamentaria de Acción Nacional y su servidor, que tomó la votación

en contra, tenemos la relación en los términos del reglamento.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - la fracción III dice: "Concluido este acto, uno de los mismos secretarios". . .

El C. Miguel Agustín Corral Olivas (desde su curul): - Esto no es parte de, sino de reglamento.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Perdón, yo soy el que llevo la votación, si me equivoco, entonces me rectifica, pero déjeme terminar. (Aplausos. )

Fracción III. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar, y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el presidente.

Se cumplió ya con la fracción III, en consecuencia, después de haber complementado la fracción III, vamos a pasar a la fracción IV que dice así, compañeros:

Fracción IV. Los secretarios o prosecretarios harán enseguida la computación de los votos y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado y otro de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.

Vamos a proceder a la fracción IV, compañeros, vamos a pasar ahora a leer desde la tribuna, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, el diputado secretario Rueda Montoya tomó la votación de los que aprobaron, entonces le vamos a pedir el diputado que dé los nombres de los que hubieran aprobado.

(Voces. )

La C. Presidenta: - Silencio en la sala, ciudadanos diputados permitan tomar con seriedad las votaciones.

El C. secretario Sergio Alfonso Rueda Montoya: - En favor de la moción votaron 191 diputados. Tomé el número de los que votaron, mas no su nombre.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En consecuencia, el diputado secretario Murat leerá los nombres de los que reprobaron.

El C. secretario José Murat C. : - Compañeros diputados. . .

El C. Miguel Agustín Corral Olivas (desde su curul): - No se está cumpliendo con el reglamento.

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría proceda dar a conocer la lista de los ciudadanos diputados que reprobaron la moción suspensiva.

El C. secretario José Murat C. : - Los ciudadanos diputados que votaron en contra de la propuesta son los diputados:

(Se da a conocer la lista de diputados que reprobaron la moción. )

El C. secretario Sergio Alfonso Rueda Montoya: - El resultado fue: en pro 191, en contra 215.

La C. Presidenta: - En consecuencia, se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Pérez Fontecha. (Aplausos. )

Esta presidencia informa a la asamblea que en relación a la iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1989, han hecho uso de la palabra los ciudadanos diputados: Román Ramírez Contreras, Amalia García Medina, Octavio Moreno Toscano, Patricio Estévez, Armando Duarte Móller, Alejandro Díaz Pérez Duarte y el diputado Manuel Cavazos.

Y para hechos, han hecho uso de la palabra los diputados: Ernesto Jiménez Mendoza, Enrique Rojas Bernal, Alberto Pérez Fontecha, y están anotados el diputado Enríquez y la diputada Luisa María Calderón.

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

La C. María Teresa Ortuño Gurza (desde su curul): - Ciudadana presidenta: ¿Podría solicitar un receso?

La C. Presidenta: - De acuerdo con los compromisos establecidos entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, vamos a continuar el desarrollo de la sesión tratando de desahogar los asuntos contenidos en el orden del día, ciudadana diputada.

Tiene la palabra el ciudadano diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Gracias, señora presidenta; compañeros diputados: La iniciativa de Ley de Ingresos que está a discusión, aunque el dictamen ya ha sido formado, sin enmiendas importantes por la

diputación priísta de la Comisión de Hacienda, descansa en un 44. 6% en ingresos derivados de financiamiento de origen, tanto interno como externo, de estos ingresos, 31. 8 billones constituyen nueva deuda pública, un poco más de la mitad de origen externo, es decir, el equivalente a los 7 mil millones de dólares solicitados y el resto de procedencia interna. Para todos resulta entonces evidente que la Ley de Ingresos es altamente dependiente de la deuda pública.

La solicitud de 7 mil millones de dólares, se encuentra en el marco del propósito, según el gobierno, de disminuir la transferencia neta de recursos al exterior y contribuir a la recuperación del crecimiento y la estabilidad económica y para tal fin, se procederá a la contratación de nueva deuda y a la renegociación, se dice de la ya existente, la cual. . .

(Voces. )

La C. Presidenta: - La presidencia ruega a todos los ciudadanos legisladores y a las personas presentes en este salón de sesiones tengan a bien guardar orden y silencio y presten atención al orador, señor diputado.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Decía que la solicitud de 7 mil millones de dólares, se encuentra en el marco del propósito, según el gobierno. . .

La C. Presidenta: - Sírvanse guardar orden y silencio y presten atención al orador.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Decía que la solicitud de 7 mil millones de dólares se encuentra en el marco del propósito, según el gobierno, de disminuir la transferencia neta de recursos al exterior y contribuir a la recuperación del crecimiento y la estabilidad económica y que para tal fin se procederá a la contratación de nueva deuda y a la renegociación, se dice, de la ya existente, la cual puede hacerse con quitas o disminuciones del monto de la deuda, bajas en las tasas de interés, reducción de las amortizaciones del sector privado, capitalización de una parte de los intereses, crédito externo, intercambio de deuda externa por acciones o por deuda interna y mayor inversión extranjera directa.

Se afirma que se puede escoger cualquiera de éstas o hacer una combinación que convenga a los intereses del país; las medidas relacionadas con reducciones de pago a intereses o quitas de capital, pueden ser eficaces para obtener algunos avances sobre el particular; sin embargo, puede afirmarse también que la adopción de este llamado "menú de opciones", no conduce a la disminución significativa del peso de la deuda de las finanzas y en la economía mexicana debido a los pequeños montos en proporción a los más de 78 mil millones de dólares de la deuda pública externa actual que se puede negociar en esa dirección. Más aún, las cancelaciones de capital que se lograron por la vía de comprar deuda antigua en los mercados secundarios, requerirán de financiamiento externo.

El propio dictamen afirma que parte de los nuevos créditos, servirán para plantear a los acreedores una reducción del monto de la deuda o de los intereses, o de ambos, aprovechando el descuento existente sobre nuestra deuda externa.

También se dice en el dictamen que el monto solicitado servirá para cubrir saldos en la balanza de pagos y para financiar los requerimientos del sector público sin que se sature el crédito interno.

¿Cuál es el monto que se va a destinar a este propósito?, ¿6 mil millones de dólares? De ser así, en realidad este nuevo crédito se destinará a pagar intereses a la deuda externa pública. Y esto es así, porque las estimaciones que el Ejecutivo nos ha brindado respecto al probable comportamiento de la balanza comercial en 1989, dejan ver que no habrá déficit en esta parte de la balanza de pagos, si bien no se contará con el superávit de los años pasados.

Por lo tanto, el déficit que se estima habrá en la cuenta corriente no puede tener otra razón que el pago de intereses. Ese mismo pago de intereses es el que determina el déficit del sector público y la necesidad de su financiamiento.

De esta manera, los objetivos propuestos con tanto ruido, tendrán resultados muy reducidos e incluso resultados inconvenientes. Se ha planteado la renegociación de la deuda externa, junto con una solicitud de nuevos créditos que en esta circunstancia es particularmente compleja y cuyos resultados son difíciles de predecir, a menos que el Ejecutivo tenga a la mano ya un acuerdo previo con los acreedores.

Acerca de este asunto, como ocurrió en el caso del crédito puente de 3 mil 500 millones de dólares concedido por el tesoro norteamericano al gobierno mexicano en las últimas semanas de la administración pasada. Y de esto no hemos tenido respuesta satisfactoria de ningún órgano del gobierno ni del presidente de la Comisión de Hacienda, al menos eso hace pensar la presencia del Secretario de Hacienda, Pedro Aspe, en Washington el día de hoy, según lo anuncia la Presa nacional, aún antes de que se apruebe la Ley de Ingresos por esta soberanía.

Si fuera así, compañeros diputados, esta discusión sería un mero trámite y el cumplimiento de las atribuciones constitucionales del Congreso, en materia de deuda externa, una quimera.

Me uno a la solicitud de la compañera Amalia García, de que se pida de inmediato al señor Secretario de Hacienda, Pedro Aspe, que regrese de inmediato a su país hasta que sea aprobada la Ley de Ingresos.

La apresurada aprobación que la mayoría priísta pretende dar a la concentración de nuevos créditos externos en la ley de Ingresos, constituye la falla en una de las primeras grandes oportunidades para concretar un proceso de coincidencias acerca de los problemas nacionales.

Y es un mal comienzo, porque supuestamente inauguramos un período en el que las medidas más trascendentes para la vida del país, deben corresponder a un método distinto de gobierno; la concertación y que ésta no puede concretarse sólo en la disposición de escuchar sino estar dispuestos a llegar a acuerdos que quizá no satisfagan la totalidad de las aspiraciones de ninguno de los participantes en la concentración, pero constituyen el medio, a veces el único con el que se puede caminar. Y lo que aquí ya escuchamos del presidente de la Comisión de Hacienda, no responde de ninguna manera a este método, a este nuevo estilo para llegar a acuerdos.

Aquí hemos tenido la comparecencia del Secretario de Hacienda; no obstante su persistencia en rechazar respetuosa pero enérgicamente, algunos de los principales cuestionamientos realizados con todo fundamento por los partidos distintos al Partido Revolucionario Institucional, hubo de aceptar algunas de las críticas que desde la izquierda hemos sostenido hace años. Por ejemplo, se ha aceptado que es insostenible el peso de la deuda externa sobre la economía nacional, que su pago en las condiciones actuales es incompatible con el necesario crecimiento del país. Esta aceptación no se ha traducido hasta ahora mas que en una retórica que es desmentida por la política que es eje de la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

En estos nada se modifica de esa insostenible situación; se sostiene en la práctica lo que en el discurso se reconoce como insostenible, pero la responsabilidad de tal situación no corresponde sólo al Ejecutivo: entre la diputación priísta persiste la práctica de evitar que las iniciativas presidenciales salgan raspadas, de que aprueben tal como el Ejecutivo las envía.

Y es un mal comienzo por partida doble, pues el aspecto más destacado de la política de gobierno que es la política económica de lograr un crecimiento económico estable, sostenido eficiente y sobre todo justo como dicen, ésta es la prioridad que han señalado los voceros del gobierno; es doble pues si ésta es la prioridad, debería plantearse entonces ¿cuál es en proyecto nacional sobre el que se va a fincar este crecimiento?, ¿cuáles recursos hacen falta?, y quizá llegaríamos a la conclusión de que sería necesario abatir la transferencia neta de recursos en lugar de iniciar la discusión de la Ley de Ingresos, y a partir de ella su aspecto toral, la solicitud de nuevos crédito.

Políticamente encontramos una contradicción flagrante entre el discurso y el procedimiento, entre la llamada concertación y la imposición. Existe una contradicción entre el discurso de la prioridad de la estrategia económica y el hecho práctico que ratifica la subordinación a los intereses del exterior.

Los ingresos de un país dan una referencia de su capacidad para financiar su propio desarrollo, esta capacidad tiene que ver en gran medida con su grado de independencia frente al exterior y la orientación de su política económica - interna, y es el caso que se nos ocupa.

Se ha afirmado que la conducción para su crecimiento sostenido, permanente, está en razón de que se apruebe el crédito por 7 mil millones de dólares.

Aquí hemos insistido en diversas formas, que el hecho que nos pondría sin duda alguna en el terreno concreto del desarrollo nacional, que realmente hubiese un marco de solidaridad con el pueblo mexicano y con la nación y que bastaría ese hecho para que la ciudadanía, los trabajadores, los empresarios nacionalistas y el pueblo se movilizaran de manera unida, sería a la suspensión del pago del servicio de la deuda externa, sería el aspecto clave por cuanto estaríamos abriendo credibilidad ante el pueblo, de que la concertación para llegar a acuerdos nacionales es real; sin embargo, para hacer esto, se nos ha dicho con insistencia, significa cerrarnos las puertas en el ámbito internacional, sería un acto aventurero irresponsable.

Varios diputados han pasado por esta tribuna y han dicho que no podrán ser mayores los daños que pueda sufrir la nación que lo que está sufriendo el país, que la estrategia de negociación para reducir el monto del pago de la deuda, prioriza los intereses de los acreedores, que la propuesta del gobierno es una combinación de tácticas, solicitud de créditos y solicitud de reducción y no una estrategia clara para abatir la transferencia neta de recursos.

Y la verdad es que implantar una medida de esta naturaleza, como la suspensión del pago de los servicios de la deuda, implica para el gobierno aceptar cambios básicos, y los gobiernos que no están muy dispuestos al cambio es lógico que vean menos costoso seguir las negociaciones que plantear una posición más firme con los acreedores, y esto lo reconoce el gobierno priísta; que la lógica de una concertación política significa darle fuerza a una necesidad popular, para que a su vez un gobierno que no ha tenido el consenso popular, pueda adoptar una política de fuerza.

La idea de unidad nacional no tiene por qué ser y no estamos dispuestos a ello, a apoyar la misma política que ha producido una ecatombe política entre las filas de quienes han gobernado hasta ahora y cuyo poder ha sido vulnerado, de un gobierno que se niega a reconocer de llevar una política de verdadero crecimiento, significa reconocer que el país requiere gobernarse con el concurso de las distintas fuerzas políticas que tienen una presencia dominante.

Fracasar en este intento de concertación en la Ley de Ingresos, sienta un precedente para esta intención gubernamental y coloca nuevamente el asunto del cambio de gobierno, con el aspecto fundamental, tal como se expresó el 6 de julio pasado.

Por las anteriores razones, el Partido Mexicano Socialista rechaza el proyecto de dictamen; propone que sea devuelto a la Comisión de Hacienda y que el esfuerzo por llegar a un auténtico acuerdo nacional, se reconsidere el artículo 2o. de la Ley de Ingresos, se haga una valoración integral de las necesidades y de crecimiento y de desarrollo nacional con los recursos que son necesarios para cumplirlos. Gracias.

La C. Presidenta: - Para hechos, tiene la palabra la ciudadana diputada Luisa María Calderón Hinojosa.

La C. Luisa María Calderón Hinojosa: - Señora presidenta; diputado Manuel Cavazos: Sigmundo Freud dice que el subconsciente nunca se equivoca. (Aplausos. )

Yo voy a hacer alguna pequeña reflexión sobre lo que usted mencionaba, que la renegociación de la deuda va a ir a hacerse con energía, para defender la soberanía nacional, y voy a leer un párrafo de una carta de intención que el Secretario de Hacienda llevó a la embajada de México en Washington para el Fondo Monetario Internacional, y la voy a mencionar porque fue en uno de los últimos años del sexenio pasado en el que era titular de Programación y Presupuesto el señor Carlos, que era responsable de todo esto, y dice: "El gobierno mexicano ha adoptado un nuevo programa económico orientado al crecimiento y a reformas estructurales, con el fin de atacar el deterioro de la situación económica. Con base en este programa, el cual se describe más adelante, el gobierno mexicano requiere utilizar los recursos financieros del Fondo Monetario Intencional por el equivalente de 1 mil 400 millones de derechos especiales de giro, a través de un convenio de crédito contingente con duración de 18 meses.

Dicha carta de intención fue acompañada de un memorándum técnico, en el cual se hace una minuciosa descripción de topes anuales y trimestrales en materia de finanzas públicas, operaciones del Banco de México y mecanismos de contingencia, dichos topes - se explica - serán revisados periódicamente por funcionarios del Fondo Monetario Internacional, toda vez que del logro de los mismos depende la disposición y el monto de los créditos del Fondo Monetario Internacional en lo que se denomina revisión del programa. Stand by. "

Señor Cavazos, la carta de intención es equiparable al término convenido, porque de esa manera tendría que haber pasado por el Senado ésa y todas las reestructuraciones de la deuda.

Los empréstitos para atacar al deterioro de la situación económica es casual suficiente para contratar empréstitos según la Constitución, sujetar la política económica del país a las revisiones y condiciones del Fondo Monetario Internacional, es defender enérgicamente la soberanía nacional, ¿o acaso han cambiado las condiciones?, ¿acaso el arribo ilegítimo al titular del Poder Ejecutivo con el apoyo de la minoría fraudulenta dará la autoridad moral para que ahora sí se negocie enérgicamente y en defensa de la soberanía nacional?

Como usted no aceptó interpelaciones, me permití hacer las reflexiones desde aquí arriba, señor Cavazos.

La C. Presidenta: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Ciudadana presidenta; compañeras y compañeros diputados: En la tónica de este debate hay algunos aspectos en que francamente todos estamos de acuerdo, por ejemplo, en la necesidad de la recuperación económica de nuestro país y también en el combate a la inflación. Ha sido una constante de aquellos compañeros que han venido aquí el comentarnos ambos puntos.

Efectivamente, tenemos diferencias respecto a la forma de llevar a la práctica ambos propósitos. Es interesante, pues, observar que en lo conceptual al consenso en el aspecto operativo tenemos diferencias.

Hemos escuchado también la propuesta de algunos compañeros, relacionada con la moratoria, con la suspensión de pago; así lo hicieron varios de los compañeros y creo que es interesante reflexionar sobre este particular. Así como escuchamos esa propuesta, también debemos destacar la presentación de una serie de alternativas que han hecho el Partido Mexicano Socialista y el Frente Cardenista.

En sus argumentaciones y en algunas de las acciones ahí planteadas, siento que hay una coincidencia muy marcada por el Partido Revolucionario Institucional, en concreto del Frente Cardenista de los 17 puntos, hay por lo menos 12 en que pudiéramos coincidir.

Sólo por mencionar algunos, por lo que hace al nuevo orden económico internacional, es una postura que en nuestro país, desde hace muchos años, ha estado empujando y el planteamiento hecho aquí por los compañeros del Frente es totalmente acorde con lo que pensamos en el Partido Revolucionario Institucional.

También pensamos que la desunión de un club de deudores es desesperante. La propuesta que hacen de que se agilicen estos trabajos es algo que recientemente se ha venido haciendo, pero también es verdad que esperando que pudiera conformarse un club de deudores, el pueblo de México no puede seguir esperando y tenemos que tomar acciones, como las que se están tomando y que son del conocimiento de prácticamente todos nosotros.

Que se fije en su valor real el monto de la deuda. Esto lo hemos estado solicitando insistentemente. Pienso que no es una propuesta nada descabellada.

Para aquéllos que opinan que el fijar el monto de la deuda en su valor real, pudiera resultar en quiebra en bancos internacionales en crisis financiera, que les estamos mandando los países pobres a los ricos es un error y es una manipulación.

Los países ricos tienen en su legislación la realidad y la obligación de crear una reserva, que llaman reserva técnica, y esa reserva técnica que llevan a resultados, deben de utilizarla en los casos en que algunos créditos no sean recuperables 100% o parcialmente.

De acuerdo, pues, con la propia legislatura de los países ricos, están en absoluta posibilidad de llevar a esta reserva técnica parte de este efecto de un negocio que no resultó, por lo menos, como originalmente se había planeado, porque ni los países pobres tienen la capacidad de pagar con lo que se endeudaron y en ese riesgo compartido, ya han puesto su parte, ya es bueno que pongan su parte los países ricos y esto que plantea el Frente Cardenista, con lo que estamos totalmente de acuerdo, de que se plantee la deuda en su valor real, es algo que estamos empujando todos, ojalá y lo podamos conseguir, porque la decisión no nada más es de empujar, la decisión es que los países acreedores, acepten que estamos en lo justo y de ahí la necesidad de tener una posición de fuerza, una posición de fuerza que el Frente, también, vino aquí a pedir, en la que nosotros estamos de acuerdo, pero hay un límite y hay una diferencia entre lo que ustedes han planteado y lo que nosotros hemos reflexionado y es justamente la moratoria unilateral.

Para hablar de la moratoria unilateral, hay ejemplos muy recientes de la economía internacional, podría mencionar Perú, no cabe duda de que con mucho entusiasmo muchos mexicanos vimos la llegada al poder del Presidente Alan García y de su esfuerzo por condicionar el pago de la deuda a un determinado porcentaje de sus exportaciones.

Lamentablemente, el paso de estos recientes años nos han mostrado que en lugar de resolver frontalmente sus problemas económicos, de acuerdo con la información que nos llega, éstos se han venido agudizando y el problema de ser de alguna manera financiero - político se ha vuelto político - político.

Estas experiencias recientes creo que es muy importante que las reflexionemos con prudencia, no olvidemos que estamos empezando a salir de un combate a la inflación en el que todos en principio estamos de acuerdo, que poco a poco este Pacto de Solidaridad Económica logró abatirla, que ha sido un gran esfuerzo de todos los mexicanos que nos ha llegado al bolsillo a todos, que han puesto su cuota los trabajadores y los campesinos, y que a partir de ahí tenemos que consolidar esta inflación a la baja y que dentro de ese marco debemos pues de buscar la renegociación de la deuda.

La Ley de Ingresos se basa en dos aspectos importantes del financiamiento del desarrollo de nuestro país. Uno, es el interno como pivote y otro evidentemente es el externo. El interno para que podamos todos seguir trabajando y creando empleos; estamos de acuerdo también cuando se habla y algunos de los compañeros aquí lo plantearon, en alentar la inversión productiva.

Pensamos que no es justo que siga habiendo inversión especulativa; consideramos que el desliz de un peso diario a partir del año próximo, a partir de enero, es un golpe fuerte para aquellos especuladores. Pensamos que es una decisión del gobierno muy importante y que poco hemos enfatizado en esta Cámara.

Por eso me permito subrayarla, si queremos un ejemplo bueno de ataque a la especulación, este desliz de sólo un peso diario le da un fuerte golpe a aquellos que por mucho tiempo ha especulado contra el peso y que esperaban obtener un premio que afortunadamente de acuerdo a lo aquí previsto, no les va a llegar.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger (desde su curul): - Señora presidenta, ¿me permite una interpelación?

La C. Presidenta: - ¿Permite usted una interpelación del señor diputado Estévez?

- El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Con mucho gusto, señor diputado Estévez.

El C. Manuel Patricio Estévez Nenninger: - La especulación en la casa de bolsa, ¿qué opina usted de ella?

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - La especulación que tuvimos en la casa de bolsa fue reflejo de dos fenómenos; uno, un proceso inflacionario que cada vez se hacía más fuerte y que obligaba a muchos ahorradores a recurrir a las casas de bolsa para proteger su dinero. Las casas de bolsa en un país como el nuestro que no son organismos sólidos, que no tienen una larga experiencia, no son difícilmente manipulables por un pequeño grupo: algo de esto, contagiado con un aspecto psicológico que sucedió al caer la bolsa en Wall Street y las bolsas internacionales en aquel mes de octubre del año de 1987, nos llevó a una circunstancia que no esperábamos, no esperábamos por lo menos el público en general, que repentinamente pudiese caer la casa de bolsa.

Esa caída de la casa de bolsa que perjudicó a muchos mexicanos y los perjudicó por esta falta de experiencia en las casas de bolsa, por este fenómeno que sucedió en el exterior y justo es decirlo también, porque a veces uno no sabe que comprando acciones está comprando títulos de renta variable, y la renta variable puede ser para arriba o puede ser para abajo.

A mí me parece que fue un fenómeno que no nos ayudó en nada, no solamente no nos ayudó a nada, sino que nos hizo llegar a situaciones tan complicadas que solamente la sabiduría y la habilidad para crear una concertación como el Pacto de Solidaridad Económica permitió romper con el proceso hiperinflacionario hacia el que íbamos y poco a poco ir disminuyéndolo a un costo y a un sacrificio que el pueblo de México en su conjunto y la sociedad está todavía pagando.

El C. Octavio Moreno Toscano (desde su curul): - Señor presidente, ¿me permite una interpelación al orador?

La C. Presidenta: - Señor diputado Cuauhtémoc Anda, ¿acepta usted una interpelación del ciudadano diputado Moreno Toscano?

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Adelante, señor diputado.

El C. Octavio Moreno Toscano (desde su curul): - ¿Está usted de acuerdo que en 1987, en la bolsa de valores de México se cometieron fraudes en contra de muchos ahorradores mexicanos?, ¿y por qué, si esa respuesta es afirmativa, no se ha procedido como lo ofreció el señor Secretario de Hacienda y el señor Salinas, en contra de los responsables de ese fraude y en cambio se ha firmado un pacto del gobierno federal con uno de los mayores responsables de ese saqueo bursátil, que es el señor Legorreta?

¿Por qué a todo eso se le elude la respuesta cuando comparecen los secretarios de Estado?, ¿y por qué ustedes dicen condenar el mal manejo de la bolsa de valores y el señor Legorreta no ha sido llamado a declarar en la Procuraduría?

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - El tema que nos ocupa aquí es la Ley de Ingresos, señor diputado, con todo respeto, desde su anterior intervención aquí y he hecho un esfuerzo por no eludir los comentarios que vino usted a hacer aquí, yo pienso que si usamos el tema y buscamos hacia lo que vamos, encontraremos una respuesta adecuada.

Me pregunta usted si puedo calificar que hubo fraude ahí; no soy abogado, señor, ni abogado ni juez, soy simplemente un legislador y soy de profesión economista y conozco y sé que estos nos daño, pero juzgar sobre el particular no es mi competencia, se lo comento simplemente porque me parece muy aventurado que con esta serie de simplismos que poco tienen que ver con la materia a debate, se venga aquí a la tribuna, como usted lo hizo en su primera intervención, y decir que hay malos mexicanos, concretamente acusarnos a los del Partido Revolucionario Institucional y luego simplemente decir que el gobierno es espurio y al mismo tiempo que usted es la encarnación o la reencarnación de Fidel Castro, me

parece poco serio ese tipo de debate y por eso lo he evitado. (Aplausos. )

El C. Patricio Estévez Nenninger (desde su curul): - Señora presidenta, solicito una nueva y breve interpelación.

La C. Presidenta: - ¿Acepta usted la interpelación?

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - La acepto, adelante.

El C. Patricio Estévez Nenninger (desde su curul): - ¿Qué opina usted de que en la Ley de Ingresos no se incluya un mecanismo para gravar las ganancias extraordinarias de los instrumentos diversos del mercado de valores para este ejercicio y prever eventuales situaciones como la que usted describió?

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Yo creo que estamos en un proceso, señor diputado Estévez, en ese sentido; lo que nos sucedió en aquel año de 1987 relacionado con la bolsa, muestra claramente la poca experiencia que teníamos de los dos lados, tanto el marco jurídico y legal, como la oferta y la demanda de las acciones.

Yo quisiera que usted me ayudara a hacer un esfuerzo para recordar en qué condiciones se dio esa especie de boom de la bolsa de valores; era un aumento cada semana, que francamente cualquier persona lo podía convencer a uno que obtendría mucho más metiendo el dinero a la bolsa de valores, sin decirle que podía haber una baja sustantiva.

Yo pienso que nuestra sociedad va aprendiendo, yo lamento mucho, mucho lamento que haya sido en esa condiciones. . . .

El C. Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señora presidenta. . .

La C. Presidenta: - Señor diputado, yo le ruego permita al diputado Anda continuar con el desarrollo de su exposición.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Decía pues que yo considero que estamos en proceso para que este margen sea mejorado, tengo la impresión de que en la comisión hemos platicado sobre este asunto relacionado con la tributación de los dividendos.

Quisiera simplemente terminar, si ustedes me lo permiten, señalando que respecto a la estrategia, recordaré que el Presidente Salinas de Gortari nos dijo que el motor del nuevo crecimiento vendrá en lo fundamental del ahorro interno, sin embargo nos dice, en materia de deuda externa: "la situación actual impide la recuperación económica, no volveremos a cometer de manera duradera, si seguimos como hasta ahora, transfiriendo al exterior cada año el 5% del producto nacional.

Esta forma de crecer es una estrategia y enmarcada en esta estrategia está la Ley de Ingresos sujeta a consideración de este pleno. Muchas gracias.

RECESO

La C. Presidenta (a las 15. 35 horas): - Ciudadanos diputados: Esta presidencia declara un receso de dos horas para que todos los ciudadanos diputados podamos ir a comer.

(Receso. )

(A las 23. 00 horas. ): - Se reanuda la sesión.

Ruego a todos los ciudadanos diputados presentes en el salón de sesiones, tengan a bien a ocupar sus lugares y a todos los presentes guardar orden.

En la discusión en lo general del proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, han hecho uso de la palabra todos los ciudadanos diputados inscritos en la lista de oradores y han hablado para hechos seis ciudadanos diputados.

Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo poniéndose de pie. . . Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha, ¿qué artículo se reserva?

El C. Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): - El artículo 2o. Solicito que se lea.

La C. Presidenta: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general.

Esta presidencia quiere aclarar que el procedimiento de práctica parlamentaria habitual es reservar los artículos que se van a discutir en lo particular entonces, después se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Por lo tanto, a los miembros de la asamblea: volvamos a iniciar este procedimiento, ¿qué artículos van a reservar en lo particular? Ruego a la secretaría auxilie a la presidencia.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. . . .

La C. Presidenta (a las 23. 25 horas): - Señores diputados: Los coordinadores de los grupos parlamentarios han solicitado a esta presidencia tiempo para afinar el procedimiento reglamentario de esta sesión.

Declaro un receso de 15 minutos.

(Receso. )

La C. Presidenta (a las 0. 35 horas): - Se reanuda la sesión.

Con base en un acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, hará uso de la palabra el ciudadano diputado Manuel Cavazos Lerma, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para proponer un nuevo texto al párrafo segundo, artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Con su venia, ciudadana presidenta; honorable asamblea: La Comisión de Hacienda y Crédito Público por mi conducto desea informar a ustedes que en un acuerdo de los grupos parlamentarios, se tomó la decisión de hacer modificaciones al segundo párrafo del artículo 2o. de la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1989.

Esta comisión hace suyo este acuerdo parlamentario respecto a las modificaciones del segundo párrafo del artículo 2o. que queda como sigue:

"Asimismo se autoriza el Ejecutivo a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento neto externo, hasta por la cantidad equivalente al 50% del monto de endeudamiento neto externo establecido en el párrafo anterior, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan; en el caso de requerir mayores montos, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización del Congreso de la Unión".

De manera que el artículo 2o. queda como sigue:

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 15 billones 10 mil 400 millones de pesos de endeudamiento neto interno, y 16 billones 840 mil millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública para el financiamiento del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia".

Segundo párrafo: "Asimismo, se autoriza al Ejecutivo a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento neto externo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del monto de endeudamiento neto externo establecido en el párrafo anterior, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan. En el caso de requerir mayores montos, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización del Congreso de la Unión".

Tercer párrafo: "También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que a través de la propia Secretaría de Hacienda y crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública".

Cuarto párrafo: "Del ejercicio de esas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas". Es cuanto, muchas gracias.

La C. Presidenta: - Para referirse al mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido Mexicano Socialista, por cinco minutos.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanos diputados; ciudadanas diputadas: Durante muchas horas el día de hoy ha ocurrido en la

Cámara un hecho poco frecuente en la actividad legislativa: los grupos parlamentarios han ido buscando una solución a un viejo y gravísimo problema en el que el Congreso transfería al Poder Ejecutivo una facultad intransferible señalada por la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución.

Para lograr esto, fue necesario introducir una modificación en el artículo 2o. del proyecto de Ley de Ingresos, con un texto que en el fondo satisface la aspiración de que las facultades del Congreso no sean transferidas a ningún otro poder.

La forma en que sin embargo esto se habrá de votar y ésta es la condición del acuerdo, es en paquete; la ley se votará en un solo acto, lo cual no quiere decir que al votar, por nuestra parte favorable, estemos de acuerdo con aquella parte de ese mismo artículo 2o. que autoriza al Ejecutivo a poder contratar deuda hasta por 7 mil millones de dólares en el mercado financiero internacional.

Nos ha parecido desde luego esta cantidad excesiva, incongruente con nuestra posición de que la renegociación de la deuda deberá ser mediante el camino político y a través de actos de soberanía de nuestro país y de los demás países deudores.

No quisiéramos que la Prensa, otros medios de comunicación, o en el futuro algunas formaciones políticas, consideraran que nosotros estamos aprobando una política de empréstitos que no corresponde a la realidad de México; no estamos de acuerdo con esa política de empréstitos, no estamos de acuerdo con esa autorización de esos 7 mil millones, sin embargo, votaremos en favor del proyecto reformado, habida cuenta que como parte de un acuerdo, de una concentración parlamentaria, la condición es que se vote en paquete.

Al votar en favor, estaremos votando desde luego por otras partes de la Ley de Ingresos con las cuales no tenemos discrepancia, por ejemplo el hecho de que se mande cobrar los impuestos señalados por las leyes y otras cosas más, pero en especial, en el artículo 2o. , nosotros estamos plenamente de acuerdo con lo que expresa hoy el nuevo texto, en el sentido de que, en primer término, el Ejecutivo no está facultado de ninguna manera para contratar deuda, sino exclusivamente autorizado; es el Congreso el que tiene, recobra por primera vez en muchas décadas, la facultad única, exclusiva, de autorizar el endeudamiento interno y externo de nuestro país.

En segundo lugar, estamos de acuerdo en que si el Ejecutivo requiere de cantidades adicionales a las que finalmente se autorizan, tiene que recurrir necesariamente al Congreso, habida cuenta del mecanismo parlamentario completamente valido por lo demás y muy usado en muchas cámaras legislativas del mundo, de que se vote esto en paquete como condición para que se acepten las modificaciones.

Nosotros cumpliremos con nuestro compromiso, votaremos en favor de la Ley de Ingresos, pero reiteramos: no nos parece ésta una política correcta global de ingresos; discutiremos en su momento en el presupuesto nuestras consideraciones, nuestras concepciones sobre lo que debía ser el servicio de la deuda externa y también de la deuda interna y expresaremos una vez más, después de este acto legislativo, nuestra permanente, sistemática conducta de exigir, de luchar en favor de que el Ejecutivo no contrate en el mercado financiero internacional estos montos hasta por 7 mil millones, y seguiremos luchando por una negociación de la deuda sobre la base del ejercicio pleno a la soberanía de México, sobre la base de que nuestro país no puede seguir pagando un tributo al extranjero, que ha sido ya demasiado el que ha pagado, que nuestro pueblo ni acepta la política de los empréstitos como vía de solución de la inmensa transferencia neta al exterior, ni tampoco acepta la política de la pagatoria.

Nuestras posiciones siguen siendo en ese sentido exactamente las mismas, admitimos, repito, como válido este mecanismo y la condición parlamentaria, pero queremos dejar muy claramente expresada nuestra posición, creo que en el fondo, como saldo de todo esto, debemos todos felicitarnos porque hoy hemos dado un paso significativo y muy importante: hemos, probablemente esto lo dirá la historia, iniciando el proceso de rescate de las facultades constitucionales y republicanas del Congreso de la Unión. Muchas gracias. (Aplausos. )

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Castillo Mena, de la Corriente Democrática.

El C. Ignacio Castillo Mena: - Ciudadana presidenta; compañeros diputados: Yo espero que este día 23 de diciembre sea histórico en la política económica de México, que hoy marquemos un alto al abuso y al desenfreno del Ejecutivo en la solicitud de préstamos, hipotecado y comprometido la soberanía del país.

Hoy hemos acordado, en una concertación de todos los grupos parlamentarios, detener el cheque en blanco, como se decía, del artículo 2o. de la

Ley de Ingresos, ya el Presidente de la República no podrá disponer más que por esta sola ocasión, de un 50% extra sobre lo previsto de 7 mil millones de dólares que se han solicitado, es decir, en 1989 el Presidente de la República , solamente en caso extraordinarios podrá solicitar hasta 3 mil 500 millones más de dólares, haciendo un total de 10 mil 500 en el caso más difícil en la situación económica del país, pero si esto no acontece, no necesitará recurrir al empréstito, de tal suerte, que si se presentara otra solicitud del Ejecutivo, sería necesario que el Congreso autorizara al jefe del Ejecutivo para realizar el empréstito que puede proponerse.

Yo creo que acabamos con una etapa en que el país se vio en la abundancia del dinero, pero proviene de la deuda; yo creo que la política a seguir, que es la marcada por nosotros los miembros de la Corriente Democrática, es la renegociación de la deuda, no estamos de acuerdo en que el Ejecutivo siga pidiendo prestado, no estamos de acuerdo en que siga hipotecando al país, no permitiremos la venta de la soberanía nacional.

Por eso, ponemos un alto a las atribuciones del Ejecutivo en esa materia, yo creo que México hoy inicia una nueva vida en el aspecto parlamentario y en la política económica, en las instituciones, el Congreso recobra la respetabilidad y se enfrenta al Ejecutivo para autorizarlo en los actos que puedan gravar a la economía del país; yo creo que todos los mexicanos estarán satisfechos de la concertación republicana que hemos realizado el día de hoy.

No más a la prepotencia del Ejecutivo, subordinado o en concordancia con los demás poderes, con la auténtica división de poderes que es el equilibrio perfecto de la democracia, el Ejecutivo necesita de nuestra autorización en el futuro para poder disponer de empréstitos, para poder comprometer la deuda del país, vamos a luchar, seguiremos haciéndolo dentro de la Cámara y fuera como corriente política y esperamos más tarde, como el Partido de la Revolución Democrática, luchar por acabar con la deuda externa, por renegociar esa deuda, por no pagar lo que México no debe, lo que el pueblo no ha solicitado y que malos mandatarios hicieron uso de un dinero que legítimamente el pueblo de México no empleó.

Estamos en contra de que se sigan empleando esos sistemas, reprobados a los del pasado y no nos vamos a quedar con los brazos cruzados, estamos en nuestro derecho de exigir si se nos viene en gana el día de mañana, decir a los que se acaban de ir, que vengan a rendir cuentas del dinero que adquirieron comprometiendo el honor de la nación.

Queremos tener un país respetable en todos los aspectos, queremos que se respete la dignidad y el honor de México, y con una política interna sana lograremos política externa satisfactoria y tranquila; queremos paz en México, queremos tranquilidad y eso nos la dará la tranquilidad económica, la paz social que proviene de esa tranquilidad económica.

Yo pido que unamos nuestros esfuerzos para poder sacar una política económica interna y externa que sea para beneficio del pueblo de México, no más compromisos a espaldas de los mexicanos, no lo permitiremos a los que representamos al pueblo, que se adquieran compromisos que comprometan a México, Muchas gracias. (Aplausos. )

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Con su permiso, señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: Es para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, histórico este movimiento político que el día de hoy se ha dado en este recinto del pueblo, fundamentalmente porque hemos encontrado el cauce de la Constitución.

Nos hemos comprometido, y así lo hemos logrado, transitar en esta LIV Legislatura dentro del marco constitucional; para nadie es extraño que el artículo 73 constitucional establece claramente en su fracción VIII las bases a través de las cuales el Ejecutivo Federal puede llevar adelante los empréstito en este país.

En este diálogo que hemos tenido todos los integrantes de las fracciones parlamentarias, hemos estado conscientes que anteponer los intereses de la nación es lo más importante y es lo más trascendente para los representantes del pueblo, pero el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que todos los diputados aquí reunidos han vuelto los ojos al camino de la Constitución, y que en este tránsito a través del marco constitucional, le estamos dando al pueblo los elementos suficientes para el efecto de que el Ejecutivo entienda y sepa que la división de poderes en este país se va a respetar, se va a respetar porque solamente a través de ella el pueblo estará debidamente representado.

El haber concertado en un diálogo franco y abierto ante todos los integrantes de las fracciones parlamentarias y de todos los grupos aquí reunidos, esta forma de autorizar al Ejecutivo los empréstitos que van de 7 mil y con un incremento del

50% en total, a 10 mil 500 millones de dólares, no significa, bajo ninguna circunstancia, que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se esté convirtiendo en verdugo de aquéllos a quienes se comprometió defender.

Por ello, vamos a seguir transitando en esta lucha política, lo vamos a seguir haciendo conscientes de que la responsabilidad la tenemos con la patria, con el pueblo de México con la soberanía de la nación y que bajo ninguna circunstancia debemos perder esa soberanía.

La hemos puesto, más bien los gobiernos del pasado la han puesto en grave riesgo, la forma en que se han llevado a cabo los empréstitos en el pasado, tenían a México tendiente de un compromiso que bajo ninguna circunstancia el pueblo había avalado, porque a espaldas de éste se habían concertado todas sus deudas, todo ese endeudamiento que ningún mexicano ha aceptado ni acepta, la deuda del pasado es grave y pesa sobre todos los mexicanos, la deuda del futuro ahora va a tener que ser concertada, dialogada, analizada y autorizada por la representación nacional.

Por ello, consideramos que en el futuro deben de revisarse todos los empréstitos por esta representación nacional y deben de reducirse en todos sus porcentajes, porque el país no puede seguir dependiendo del exterior, la deuda interna y la deuda externa es importante, pero es más importante el crecimiento y la unidad de los mexicanos, es más importante que todos estemos conscientes que en la unidad, en el esfuerzo y en el respeto a la Constitución podemos transitar y podemos construir el México que todos deseamos, a través de este tránsito constitucional, en un futuro inmediato veremos que México ha recobrado sus cauces originados en el movimiento social de 1917 y de 1910, y que este producto de la realidad hace que |México esté garantizado en su soberanía interna.

Por ello, demandamos de todos los integrantes de esta LIV Legislatura, que en el futuro procuremos reducir los empréstitos, al grado de que se abata esa deuda externa, que para todos los mexicanos, sabemos que en el concierto internacional de los bancos actualmente se reconoce un 50% de su valor.

Luchemos por México, México es ante todo luchemos por los mexicanos que están esperando que esta soberanía, que esta representación le haga justicia al pueblo y lo defienda ante los embates y ante el riesgo de la soberanía; unidos todos los mexicanos de cualquier ideología y de cualquier partido político, podemos construir una nueva era de respeto, de garantía y de seguridad dentro de la Constitución. Muchas gracias. (Aplausos. )

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señorita presidenta; honorable asamblea: Antes, una precisión, a sabiendas de que el compañero Vicencio Tovar puede tener alguna dificultad en confirmar su afirmación con sus fuentes de afirmación, puesto que ha estado aquí todo el tiempo, el Partido Popular Socialista, da el plazo hasta el martes, para que si antes no conversamos. . . .

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde su curul): - Puede ser ahorita.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Para que se aclare pues volveremos a discutir, creo que se va resolver.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde su curul): - Puede ser ahorita.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Gracias.

(Voz en las curules): - Dios te lo pague.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Y la santísima virgen lo quiera. (Aplausos. )

Honorable Asamblea: Hace unas horas, el Partido Popular Socialista presentó en esta tribuna y ante su soberanía, su voto particular rechazando con energía el presupuesto, la Ley de Ingresos que nos fue presentada, puesto que considera que tiene exactamente la misma tendencia contraria a los intereses del pueblo y de la nación y que señala un rumbo político y una tesis económica que el Partido Popular Socialista no sustenta.

Su punto de vista sigue siendo válido, no estamos de acuerdo con este presupuesto; sin embargo, entendemos bien que ése es un problema de correlación de fuerzas.

Para elaborar esta Ley de Ingresos se impusieron todavía fuerzas contrarias a la vía revolucionaria del desarrollo de nuestro país; sin embargo, aquí, en esta Cámara, como lo ha afirmado más de una vez el Partido Popular Socialista, se bullen fuerzas distintas y están enfrentadas en el propio seno de la diputación mayoritaria.

Había un problema de fondo que prescindía a muchos otros, era un problema de principios, y debo reconocer a nombre del Partido Popular Socialista, que se tuvo el valor de enfrentar a fondo en este problema durante las varias horas en las que estuvimos discutiendo.

¿Por qué el Partido Popular Socialista hace de lado su voto particular y resuelve votar a favor? Porque en todos los fenómenos de la naturaleza existen dos aspectos: La forma y el contenido; la esencia y la apariencia.

El problema esencial que yacía en el fondo de esa Ley de Ingresos era el de que el Ejecutivo, una vez más, pasaba por encima del Poder Legislativo.

Desde que llegamos a esta Cámara, desde la XLVI Legislatura hasta hoy, estuvimos como lo hicieron otros diputados, luchando porque al Poder Legislativo se le restituyera su soberanía, los esfuerzos eran infructuosos.

Cuando concertamos las fuerzas que muchos llaman de la oposición, utilizando el término para todos sin discriminar las diferencias, resolvimos afrontar con energía ese problema y lo planteamos ante la mayoría. Habiendo dos posibilidades o perspectivas en la lucha: que dentro de la mayoría se impusieran las fuerzas de la violencia, las que resolvieran este problema por la simple mecánica de la mayoría; lo podía hacer. Podíamos haber evitado que hoy hubiera quórum, pero existía la posibilidad real de que el martes habría quórum, escaso, pero lo habría, y por una imposición de fuerzas se aprobara la Ley de Ingresos.

Pero dentro de la propia mayoría hay otras fuerzas, fuerzas que consideran que estos problemas se deben resolver por la vía del diálogo, por el que tanto ha insistido el Partido Popular Socialista. Está el Partido Popular Socialista plenamente satisfecho de que en el seno de la mayoría y no sólo de esta Cámara, puesto que debemos saber que todavía no logra la plena autonomía la dirección de la Cámara, fuerzas del exterior también estuvieron actuando durante toda la tarde de hoy.

El Partido Popular Socialista se encuentra satisfecho porque la práctica muestra que en el seno de la mayoría se impusieron las fuerzas del diálogo, de la concertación y de la comprensión de que esta Cámara es distinta a las que había existido hasta hoy.

Por eso considero que es absolutamente justo el concepto que han manejado los compañeros del Partido Mexicano Socialista, de la Corriente Democrática y del Partido de la Revolución Mexicana hasta este momento, y estamos convencidos que los demás tienen la misma convicción, de que éste es un día histórico.

Porque si es verdad que no cambia todavía el rumbo, no puede cambiar, porque no se varío nada de su contenido, de la Ley de Ingresos; sí se logró una cuestión extremadamente valiosa: la soberanía del Poder Legislativo.

El Partido Popular Socialista no es partidario del equilibrio de los poderes; para nosotros eso corresponde al siglo pasado.

Ahora actúa la lucha de clases, quiérase o no, son intereses de clases los que están aquí defendiéndose; llegará el día que haya una sola Cámara y esto cambie de manera radical, pero ahora, en este día, fue la unidad de todas las fuerzas democráticas las que impulsaron esta decisión. Y al lado de las fuerzas democráticas, porque también dentro el partido de la derecha hay contradicciones, las fuerzas más importantes del Partido de Acción Nacional se sumaron para resolver este problema y salió ganando el pueblo mexicano; ésa es la razón por la cual el Partido Popular Socialista saluda esta concertación y desea que de aquí en adelante, sigan imponiéndose las fuerzas democráticas y llegue el momento en que cambiemos el rumbo de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para que favorezcan ambas al pueblo y a la nación mexicana. Eso es todo. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano Diputado Jaime Enríquez Félix, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El C. José Jaime Enríquez Félix: - Con su venia, señorita presidenta; compañeras y compañeros: Hoy sentimos el advenimiento del México nuevo, del México nuevo por el que todos luchamos desde las respectivas trincheras del 6 de julio, el México al que aspiramos, el México en donde siempre quisiéramos vivir.

Hoy esta Cámara ha dado un ejemplo de concertación, ha dado un ejemplo al margen de ideologías, al margen de diferencias partidarias, hoy es un hecho que muestra un nuevo comportamiento, una nueva época de concertación.

La separación de poderes es un elemento fundamental en las sociedades maduras. México, a través de sus representantes, esta noche ha mostrado su madurez, la separación de los poderes; un Poder Ejecutivo fuerte oprime al resto de los poderes, un Poder Ejecutivo fuerte es dañado por su misma fuerza; el presidencialismo daña al pueblo, daña a la nación, daña al mismo Presidente, pero es importante que en lo que esta noche surge, que en lo en esta concentración nace, es importante para el pueblo de México, los poderes en su equilibrio.

El Poder Legislativo autoriza para que el Ejecutivo ejerza. En esta forma creemos que la fortaleza del Poder Legislativo se muestra en todas sus formas. Esta noche es de regocijo para todos nosotros, creemos que con comportamiento como éstos, dignificamos a un poder del que el pueblo tiene muchas esperanzas.

Por ello mismo, queremos muchas noches como éstas, donde priístas, y panistas frentistas debatan, discutan, pero concierten por el bien de la nación, por el bien de México. Creemos también que el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional no está de acuerdo con el monto para el pago de la deuda, no está de acuerdo con los volúmenes de la deuda; sin embargo, creemos que lo que hoy hemos logrado es un hecho histórico, por que tenemos más de diez años luchando por él; por eso creemos que hoy en día no fue triunfo de la oposición ni del partido mayoritario, fue el triunfo de México, fue el triunfo de todos nosotros.

La nueva forma de convivir, la nueva forma de expresarnos y en esos términos, compañeros, nos sentimos muy honrados de pertenecer a esta Legislatura. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidente: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan Antonio García Villa: - Señora presidenta; señores y señoras diputados: Necesariamente tenemos que iniciar esta intervención con una precisión pertinente: la decisión que hoy se ha tomado por lo que se refiere a Acción Nacional, no fue ciertamente el resultado de lo que durante el curso de la tarde ocurrió, según la imaginación fantasiosa de alguien, en el seno de la Diputación de Acción Nacional.

La mejor prueba de que no fue así, está en larga tradición de décadas de diputados de Acción Nacional que contra toda esperanza frente a una mayoría mecánica, dimos siempre testimonio de oposición y ahí está el Diario de los Debates, a este artículo 2o. no fue, pues, una decisión de última hora.

Pero nos enorgullecemos de que ahora compartamos con todos esta decisión que ciertamente marca una fecha histórica.

Acierta el diputado Enríquez cuando dice que no perdió el Partido Revolucionario Institucional y en cierto modo no ganó la oposición; ganaron las instituciones republicanas. (Aplausos).

Se inició y es apenas el principio, de la necesaria reivindicación de la dignidad de la categoría de verdadero poder y del auténtico sentido de responsabilidad que debe tener en esta materia tan importante de la deuda externa y en todas otras en el ejercicio de sus facultades esta Cámara y el Congreso de la Unión conforme al espíritu que quiso el Constituyente de 1917.

Nosotros creemos que es el inicio de algo que puede culminar en una verdadera unidad nacional.

Si los representantes del Partido Revolucionario Institucional quieren unidad nacional para enfrentar con fuerza a los acreedores del exterior, nosotros consideramos en Acción Nacional que el requisito es simple: conseguir en la sociedad mexicana la normalidad política interna.

En tanto no encontremos caminos de diálogo y de reconciliación en la búsqueda de esta normalidad política interna que debe fincarse en el respecto a las distintas corrientes políticas del país, no podremos alcanzar esta fuerza que legítimamente espera de todos sus representantes el pueblo de México.

En buena hora que apenas se inicie, pero bien, el rescate de la dignidad de la categoría de verdadero poder, y de la responsabilidad del Congreso de la Unión del que esta Cámara forma parte, porque será para bien de México. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Con su venia, ciudadana presidencia; compañeras y compañeros diputados: Esta noche, efectivamente, se ha dado una sana concertación política. Quisiera recordar que antes el Congreso autorizó la deuda externa al Ejecutivo en uso de sus facultades y que ahora también lo está haciendo.

No tenemos registro, le consultaba a algunos legisladores con mayor experiencia que la mía, si tenemos registros de que el Ejecutivo haya contratado deuda externa al margen del Congreso, y esto no ha sucedido.

La modificación, sin embargo, del segundo párrafo del segundo artículo de la Ley de Ingresos, está basado en una concertación republicana, en

un diálogo político, en un diálogo que muestra vías de encauzar a esta representación nacional hacia una más cabal forma de este equilibrio republicano al que todos estamos obligados a respetar y fortalecer.

La realidad social y económica en el politizado tema de la deuda externa, con gran sensibilidad ha llevado al Ejecutivo a definir una política clara sobre el particular. El primero de diciembre recordemos que se nos dijo que la prioridad es crecer.

A la vista de esta Ley de Ingresos consideramos que responsablemente los 7 mil millones de dólares que autoriza esta ley, más el 50% para situaciones extraordinarias, dan un margen de maniobra adecuado para cumplir con la delicada tarea a la que el actual gobierno se ha comprometido para renegociar la deuda, con el fin de reducir la transferencia neta de recursos al exterior. Esta concertación política incluye la responsabilidad nuestra de considerar que con estos márgenes aquí plasmados, se pude cumplir con el propósito que nos ha señalado el Ejecutivo en su iniciativa.

Por último, todos sabemos que la unión de los mexicanos fortalecerá a los negociadores mexicanos en tan delicada misión. Quisiéramos pues que dentro de este marco en que se pueden lograr acuerdo, busquemos también la posibilidad de aquéllos a quienes les toca tan difícil trabajo en un mundo complicado, en el que la voluntad política internacional ha brillado por su ausencia, los mexicanos seamos capaces de darles el apoyo y el respaldo para que tengan buen éxito en sus gestiones.

Hoy, compañeros diputados, los compañeros del Partido Revolucionario Institucional refrendamos nuestra fidelidad a la Revolución y nuestro respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el tema relativo a la Ley de Ingresos se encuentra. . .

El C. Miguel Aroche Parra (desde su curul): - Señora presidenta, pido la palabra para hecho.

La C. Presidenta: - Señor diputado, hay una concertación entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, que han señalado a esta presidencia que para votar la discusión del tema relativo a la Ley de Ingresos tenía inscrito o han inscrito una lista de oradores que concluye con la intervención del ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, que acaba de hacer uso de la palabra.

El C. Miguel Aroche Parra (desde su curul): - Yo voy a referirme a los mismos hechos con mi voto personal; tengo derecho al uso de la tribuna.

La C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra por cinco minutos.

El C. Miguel Aroche Parra: - Gracias, señorita presidenta; ciudadanos diputados; ciudadanas diputadas: Vengo a esta tribuna para establecer muy breve mente cual es mi punto de vista particular, respecto de este conflictivo problema.

Mi voto es en contra, porque cualquiera que sea la negociación de nuevos empréstitos significa avanzar y profundizar el camino de la dependencia de país, sin que se vislumbre la posibilidad de salir de la deuda y de la crisis, nunca.

Alternativamente, el único camino para salir de la deuda y de la crisis alguna vez, liberando a nuestro país de estas ataduras , es suspender el pago de la deuda, con lo cual no sólo podríamos disponer de recursos para reanimar nuestra economía, sino que al mismo tiempo la suspensión del pago nos quitaría la obligación de exportar capitales y también nos permitiría el manejo de estos recursos como palanca para la renegociación de la deuda; suspender el pago implica obligar a la otra parte, a los acreedores, a hacerse cargo de la verdad del conflicto en que México está metido, de otra manera nunca nos harán caso porque se trata de una posición implorante y no de una posición de ejercicio de un derecho de defensa intrínseca, fundamentalmente patriótica y digna de los mexicanos.

(Voces): - Ya bájate.

El C. Miguel Aroche Parra: - Bájenme.

Concluyo esta breve intervención para fundamentar mi voto en contra del acuerdo aquí expuesto ya respecto del texto del segundo párrafo de la Ley de Ingresos, porque para mí, es más importante cuidar de no dejarnos meter en este carro de empréstitos extranjeros, esto en última instancia es un problema del gobierno, de este

gobierno usurpador de Carlos Salinas de Gortari y de quienes le apoyan en este recinto incondicionalmente; porque para los oposicionistas de verdad, votar en favor de este acuerdo, alegando que se limitan las posibilidades de endeudamiento, desde la presidencia, no pasa de ser un recurso para inhabilitarnos, para anularnos como oposición por el rescate de la nación del dominio imperialista y del dominio gran burgués.

Mi voto es, pues, en contra. Gracias.

La C. Presidencia: - Consulte la secretaría a la asamblea si el tema está suficiente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si el tema se considera suficientemente discutido.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficiente discutido.

La C. Presidenta: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, con la modificación propuesta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto con la modificación propuesta.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación. )

El C. secretario José Murat C. : - Señora presidenta, se emitieron tres abstenciones, cinco votos en contra y 383 votos en pro.

La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para ejercicio fiscal de 1989.

El C. secretario José Murat C. : - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY QUE REFORMA,

ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES

FISCALES

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, Miscelánea.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Segunda lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público

«Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal ha presentado, en tiempo y forma, ante esta soberanía, la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona, y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, de acuerdo a los artículos 71 fracción I, 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reviste particular interés el hecho de ser presentada por el Ejecutivo Federal, en el inicio de un nuevo gobierno y de situación de coyuntura económica que permite vislumbrar posibilidades de abandonar la crítica situación que se vive y de retomar el crecimiento en forma gradual, firme y sostenida.

El objetivo fundamental de las modificaciones que se plantean en esta iniciativa, es contribuir a lograr un crecimiento económico sostenido, estable, eficiente y justo.

Se estima que la economía crezca al 1. 5% anual en término reales y que la inflación, merced a la concertación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, siga controlada y no sobrepase el 18% (dic. - dic. )Se prevé que en el primer semestre del año, el crecimiento de la economía

sea menor y que en la segunda mitad del ejercicio se recupere para concluir, en promedio, con la cifra esperada.

Dentro de este contexto, las propuestas fiscales que se someten a consideración persiguen los siguientes objetivos:

I. Fortalecimiento de la Hacienda Pública.

II. Mejorar la equidad del sistema tributario.

III. La simplificación de los procedimientos fiscales.

IV. Promover la competividad de nuestras empresas en el exterior.

V. La desconcentración de la actividad económica.

En la presente iniciativa se busca reducir las tasas impositivas y ampliar la base gravable, fortaleciendo así la equidad y la justicia fiscal; la simplificación que hará más fácil a los causantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dará como consecuencia una base más amplia y sólida de contribuyentes, y el estímulo a la inversión en las áreas no comprendidas dentro de la zona conurbada del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, que es un grave hacia la desconcentración, demanda política del pueblo de México.

Teniendo como referencia los datos expuestos y como estrategia sustantiva el crecimiento y la estabilidad económica, y una vez sometido a la discusión y análisis en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta comisión presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

DICTAMEN

La economía mexicana ha tenido que enfrentar momentos de adversidad originados fundamentalmente por acciones provenientes del entorno internacional y que han repercutido en forma directa nuestra economía, demeritando con ello la fortaleza económica de nuestro país y, lo más importante, deteriorando el nivel de vida de los mexicanos.

No obstante los avances logrados en el cambio estructural que hace menos vulnerable a nuestra economía, es apremiante seguir profundizando en este propósito y en la corrección de los desequilibrios de las finanzas públicas y de la distribución del ingreso.

Se plantea en esta propuesta fiscal reducir la carga impositiva y ampliar la base de contribuyentes de tal forma que esto permita mayores ingresos fiscales y la sensible mejoría en la equidad tributaria para hacer que todos aporten al desarrollo nacional lo que justa y legalmente les corresponde. Se trata de que reduciendo y simplificando los trámites o procedimientos fiscales, aquellos que no participen por tener tasas altas o por lo complicado del sistema fiscal ahora lo hagan; así como el de mejorar la competividad internacional de las empresas mexicanas para que estén en condiciones de participar en los mercados externos, con el propósito de reducir el severo deterioro en los términos del intercambio y de profundizar más en el incremento de las exportaciones no petroleras que le dan fuerza e independencia a nuestra economía.

Se trata de medidas fiscales que contribuyen a reducir la inflación y a reencontrar el camino del crecimiento económico.

Código Fiscal de la Federación

Señala el Ejecutivo, en la iniciativa de que se trata, que las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación tienden a su actualización, acorde esto con la modernización de la administración tributaria.

La primera de ellas propone modificar el artículo 2o. , fracción IV y penúltimo párrafo, con objeto de dar congruencia a la definición de derechos con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que asigna a los organismos descentralizados la realización de actividades en las áreas estratégicas o prioritarias a que se refiere el artículo 28 constitucional.

La modificación del concepto de derechos precisa la hipótesis que obliga a los organismos descentralizados que presten servicios exclusivos del Estado, a pagar los derechos correspondientes de acuerdo con la ley de la materia; todo lo cual en opinión de la comisión que suscribe debe aprobarse, toda vez que con ello se dará la congruencia legislativa a que se alude y se obligará ducho organismos a pagar derechos por razón del servicio exclusivo del Estado que tienen a su cargo.

Se propone en la iniciativa que se dictamina, por otra parte, ampliar el concepto de actividades empresariales en el renglón de pesca, con el propósito de incluir en el mismo lo que comprende la piscicultura. De esta manera, el Ejecutivo propone incluir en dicho concepto la cría, el cultivo, el fomento y cuidado de la reproducción de toda

clase de especies marinas y de agua dulce; con lo que la comisión que dictamina se manifiesta de acuerdo por considerar que resulta conveniente la inclusión de las citadas actividades en el concepto señalado, dado que en la disposición actual se limita las actividades pesquera a la captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, lo que provoca dificultades para el debido control fiscal de los contribuyentes, cuya actividad es de las que se comprenden en la piscicultura y que se han precisado, por lo que la comisión propone la aprobación de la reforma en cuestión.

En la iniciativa que se dictamina, propone el Ejecutivo Federal la adición de un artículo 36 - bis, con el propósito de establecer un límite en la vigencia de resoluciones administrativas, sean individuales o dirigidas a agrupaciones, que se emitan respecto de impuestos diferentes a los de comercio exterior, cuando otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones siendo favorables a particulares; en cuyo caso, surtirán sus efectos en el año en el cual se dicten.

Se prevé que al concluir en año para el cual se hubiesen emitido dichas resoluciones, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente, con objeto de que ésta emita la resolución procedente.

Cabe señalar el respecto, que propone también el Ejecutivo, que el tratamiento que plantean en tal precepto que se adiciona, no será aplicable a las autorizaciones relativas a pagos provisionales, prórrogas para el pago y aceptación y dispensa de garantías del interés fiscal.

Sin embargo, la comisión que suscribe considera pertinente efectuar una modificación en el texto presentado en la iniciativa en cuestión, en el artículo 36 - bis de que se trata, en razón de que en el mismo se señala que las resoluciones administrativas a que dicho precepto se refiere, surtirán sus efectos para el año en el cual se hubieren dictado, lo que esta comisión observa impropio, debido a que las contribuciones principales se causan por ejercicios y no por año, de donde resulta más correcto que la vigencia de las citadas resoluciones se determine haciendo referencia precisamente al ejercicio por lo que se propone modificar el texto del primer párrafo del artículo mencionado, para quedar como sigue:

Artículo 36 - bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos distintos a los de comercio exterior, que otorguen una autorización o que siendo favorable a particulares, determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones, surtirán sus efectos, en el caso, para el ejercicio para el cual se hubieren dictado.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En materia de infracciones, como una medida benéfica y de estímulo para el personal que ejerce facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales, cabe comentar que el Ejecutivo propone en su iniciativa, establecer que los ingresos que la Federación obtenga provenientes de multas por infracción a las disposiciones fiscales diferentes a las de la Ley Aduanera, se destinen a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal antes mencionado, lo que la comisión que suscribe propone se apruebe.

En efecto, puede fácilmente apreciarse, que se trata en la especie de una medida cuyo objetivo es estimular la productividad y el cumplimiento de los servicios públicos señalados, de manera que la aplicación de tal disposición, de aprobarse redundará sin duda en un mejor y más eficiente desempeño de sus funciones y, por otra parte , permitirá ofrecer a tales empleados públicos un aliciente que representa una prestación tendiente a mejorar sus condiciones económicas, pero sin dañar u ocasionar desequilibrios en el gasto público, por lo que la comisión propone la aprobación de esta disposición.

Es pertinente mencionar que también en materia de infracciones, se presenta en la iniciativa una propuesta de modificación al artículo 76 del ordenamiento legal de que se trata, con el propósito de actualizar su texto al suprimir la mención de los oficios de observaciones, dado que los mismos han desaparecido por una reforma legal anterior.

Por otra parte, esta comisión ha observado que es necesario incorporar una reforma al artículo 6o. del código en comento, con la finalidad de hacerlo congruente con la modificación que se propone por el Ejecutivo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los pagos provisionales mensuales de dicho impuesto se efectúen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior aquél al que corresponda el pago, por lo que la comisión que suscribe propone la reforma de la fracción I del artículo 6o. citado, para quedar como sigue:

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La comisión que suscribe propone igualmente efectuar una modificación en el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que es necesario adecuar tal disposición en vista de las reformas practicadas a la Constitución General de la República, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 1986, mediante el cual se reformaron los artículos 65, 66 y 69 para establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

Asimismo, se estableció mediante dicho decreto, que a la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República, para presentar un informe sobre el estado general de la administración pública del país.

Ahora bien, tales reformas tendrán aplicación a partir de 1989, de donde resulta necesario efectuar la modificación correspondiente en el artículo 12 antes invocado para darle congruencia con las mismas, por lo que esta comisión propone tal reforma, para quedar como sigue:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 1o. y el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el año de 1986 fue necesario incorporar en la legislación fiscal diversas disposiciones con objeto de tomar en cuenta los efectos y consecuencias que la inflación venía produciendo en la base gravable de diversas contribuciones, principalmente en materia de impuestos sobre la renta.

Ello determinó la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor como factor indispensable para ajustar a valores reales diversos montos de ingresos, deducciones, valores de bienes y otros elementos constitutivos de base gravable.

Por tradición y por características institucionales, en la ley se tomó la decisión de que el índice que se utilizaría sería el que venía fijando y lo seguiría haciendo el Banco de México, el cual se publicaría mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, como se ha venido haciendo.

La fijación del índice nacional de precios no deriva de decisión alguna que tome el Banco de México, sino es le resultado del procedimiento cíentifico que aplica basado en la observación de precios de productos y servicios en numerosas poblaciones del país.

Considerando las características objetivas del procedimiento empleado para la fijación del índice, esta comisión, después de examinar cuidadosamente este importante asunto, ha concluido que conviene incorporar en el código que nos ocupa, las reglas principales del citado procedimiento que viene siguiendo el Banco de México para su amplio conocimiento entre el público.

Además se establece que el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos y demás elementos utilizados para el cálculo del índice. En esa virtud se propone la adición de un artículo 20 - bis para quedar como sigue:

Artículo 20 - bis. El índice Nacional de Precios al Consumidos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:

I. Se cotizarán cuando menos los precios en treinta ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos veinte entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20 mil o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las diez zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.

II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2 mil productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos treinta y cinco ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

III. Tratándose de alimentos, las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante

cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.

IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Índice Nacional de precios al Consumidor de cada mes, debería corresponder al período de que se trate.

V. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes:

Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refiere las fracciones I y II, así como la cotización utilizadas para calcular el índice.

Así también se estima necesario incluir una disposición transitoria en los términos siguientes: La serie del Índice de Precios al Consumidor que el Banco de México ha venido calculando desde 1978, continuará elaborándose con los criterios utilizados, congruentes con los previstos en el artículo 20 - bis.

Ley de Coordinación Fiscal

Esta comisión considera acertada la adición propuesta por el Ejecutivo Federal a la Ley de Coordinación Fiscal, ya que la misma viene a reforzar el sistema nacional de coordinación fiscal, mediante el fortalecimiento de los erarios estatales y municipales, pues si bien es cierto se ha cumplido con el objetivo de descentralización de la vida nacional, aún resulta deseable que los estados cuenten con una mayor autonomía en la administración de algunos impuestos. En este orden de ideas, esta comisión, previo estudio y análisis de dicha propuesta, considera que debe aprobarse por este honorable asamblea, la adición de un artículo 15 - A, a la ley de la materia, para que cuando una entidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes menores determine que éstos han dejado de estar en los supuestos de ley para ser considerados como menores, continúen participando por tres años del 8o% de la recaudación que obtenga la Federación por concepto del impuesto sobre la renta de dichos contribuyentes.

Impuesto sobre la Renta

En la iniciativa que se dictamina, se observan diversas modificaciones y ajustes a la ley de la materia, mismos que buscan simplificar las disposiciones que regulan los elementos esenciales de esta contribución, mientras que otras tienen como objetivo precisar la interpretación de las disposiciones legales o incorporar soluciones a problemas planteados con motivo de la derogación del Título Séptimo de la ley, denominado del sistema tradicional de impuesto sobre la renta a las actividades empresariales.

Esta comisión, considera oportuno hacer algunos comentarios sobre disposiciones de la ley de la materia considerándolas en forma particular en determinados casos y relacionando las modificaciones y ajustes a varios preceptos en otros casos.

Esta comisión, en respuesta a planteamientos de diversos sectores de contribuyentes, considera necesario que se precise que se dará el tratamiento de interés a la ganancia o pérdida proveniente de las acciones de sociedades de inversión, conforme dicha ganancia se conozca y en función a la valuación que realicen estas sociedades, por lo que se propone que se adicione un último párrafo a artículo 7o. - A para quedar como sigue:

Artículo 7o. - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se dará el tratamiento establecido para los intereses, a la ganancia o pérdida proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia o pérdida se conozcan y considerando, para estos efectos, la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate.

Por lo que respecta al artículo 7o. - B, fracción III, se observa la incorporación de las instituciones de fianzas como parte del sistema financiero. Esta comisión considera adecuada esta adición porque los créditos o deudas que el contribuyente tiene con este tipo de instituciones debe recibir igual tratamiento fiscal que las de cualquiera de las otras instituciones que componen el sistema financiero.

En el artículo 7o. - B fracción IV, se observa en el inciso a) y en el subinciso 7, que se eliminan de los créditos sobre los cuales se determina componente inflacionario a las inversiones en títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, así como a las cuentas y documentos por cobrar también denominados en moneda extranjera, salvo que sean necesarios para realizar la importación o exportación de los bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a

conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta comisión considera adecuada esta limitación porque racionaliza el manejo de inversiones y cuentas en moneda extranjera para fines esencialmente de actividades que favorezcan el comercio exterior; sin embargo, estima pertinente modificar la redacción del inciso a), para hacerlo congruente con el subinciso 7 del inciso b), de la misma fracción, en consecuencia el inciso a), de la citada fracción deberá quedar como sigue:

a) Las inversiones en título de crédito distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representan la propiedad de bienes. También se consideran incluidos dentro de los créditos, los títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, únicamente cuando sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al afecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la misma fracción IV se aclara que los títulos valor que se puedan ajustar en los términos del artículo 18, no se consideran como créditos para el cálculo del componente inflacionario. Esta comisión considera adecuada la aclaración, porque evita la confusión que tenían los contribuyentes en la aplicación de estas disposiciones.

En el último párrafo de la fracción IV y en la fracción V se modifica el texto para aclarar que cuando se cancelen operaciones que den lugar a créditos o deudas, también se cancela su componente inflacionario. Esta comisión considera pertinente esta modificación, porque técnicamente expresa el procedimiento correcto; sin embargo, se estima conveniente se precise que la cancelación de las cuentas y documentos por cobrar, se derive de que los mismos se consideran incobrables. Por último , se propone eliminar tanto de este último párrafo como del último párrafo de la fracción V del mencionado precepto la palabra también, ya que la consecuencia inmediata de la cancelación de la operación, es la cancelación de su componente inflacionario, por lo que se propone que el texto del precepto citado quede en los siguientes términos:

Las cuentas y documentos por cobrar que deriven de los ingresos acumulables disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para efectos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará su componente inflacionario, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará su componente inflacionario, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el artículo 12 se hacen cambios substanciales para la determinación de la utilidad base para el cálculo de los pagos provisionales. Al efecto, se elimina la ganancia inflacionaria de los ingresos entre los cuales se divide la utilidad fiscal para calcular el coeficiente de utilidad, y se establece un procedimiento opcional para calcular dicho coeficiente, agregando a los ingresos entre los cuales se divide la utilidad fiscal el componente inflacionario de los créditos. Esta comisión considera conveniente esta modificación porque se logran dos objetivos, por una parte se simplifica la mecánica para la determinación de los pagos provisionales y por otra se reconoce en la determinación del coeficiente el impacto inflacionario.

También en materia de pagos provisionales se observan algunas modificaciones a los textos del artículo 12 - A, que aclaran terminología. Esta comisión estima oportunas estas modificaciones, porque con ellas se evitan interpretaciones incorrectas. Sin embargo, se consideran necesario que se incluya dentro del artículo 12 - A, la fracción III, inciso b), primer párrafo, que tratándose del segundo ajuste también se restará la diferencia de impuestos efectivamente pagado conforme al primer ajuste, debiendo quedar el texto como sigue:

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 12 de esta ley, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste.

Siguiendo con el tema de pagos provisionales, se observa que el artículo 12 - B, que contenía el procedimiento para determinar factores de acumulación de ingresos por concepto de intereses,

utilidad cambiaria y ganancia inflacionaria, se deroga. Esta comisión estima adecuada la derogación de este artículo porque con la simplificación de la mecánica para la determinación de la utilidad, base para pagos provisionales en el artículo 12 - B, resulta innecesario.

En el artículo 16, se elimina el supuesto de celebración del contrato como momento calificado para establecer la acumulación de ingresos. Esta comisión considera adecuada la rectificación de este concepto porque se adecúa a la práctica comercial y contable que tradicionalmente ha venido rigiendo entre los contribuyente para determinar el momento de acumulación de ingresos.

Se observa la reestructuración a los artículos 18 y 19, dejando en el primero el procedimiento de actualización del monto original de la inversión de terrenos, títulos valor y diversos bienes monetarios, excepto acciones, para la determinación de las ganancias de capital en su enajenación. En el artículo 19 se señala el procedimiento de ajuste al costo de las acciones que se enajenen. Al efecto, se establece una mecánica para determinar el costo promedio por acción de dichas acciones. Esta comisión estima adecuada la reestructuración de los artículos 18 y 19, porque dan claridad a su interpretación y con la nueva regla de determinación de costo promedio por acción se hace más equitativo y simple el procedimiento de determinación de la ganancia en la enajenación de acciones; sin embargo, tratándose de la definición del concepto utilidad fiscal establecido en el cuarto párrafo de la fracción I, es necesario exceptuar de las partidas no deducibles a las reservas que se señalan en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley, que constituyen partidas no deducibles temporalmente.

Por otra parte, en la definición de pérdida fiscal se indica que será la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio menos las deducciones por la ley, excluyendo la correspondiente a dividendos distribuidos La última parte de este párrafo resulta innecesaria toda vez que desaparece el régimen de deducción de dividendos. En su caso, en un artículo transitorio deberá establecerse el concepto de utilidad fiscal de los ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1989. Por otra parte, esta comisión considera pertinente dar una redacción modificada para este artículo, en los términos siguientes:

Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme lo siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyentes tengan de la misma emisora en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajenen todas ellas, aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones, sumando o restando, según sea el caso, al costo comprobado de adquisición actualizada de las acciones que tenga el contribuyente de la misma sociedad emisora, el 90% de las utilidades o pérdidas actualizadas obtenidas por la sociedad emisora en el período transcurrido entre su adquisición y la fecha de enajenación, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Al resultado se le disminuirá el 90% de las utilidades o dividendos actualizados distribuidos durante el mismo período.

b) El costo promedio por acción se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el numero total de acciones que tenga el contribuyente, en la fecha de enajenación.

II. Las actualizaciones del costo comprobado de adquisición, de las utilidades y pérdidas y de los dividendos o utilidades distribuidos se efectuarán de la siguiente manera:

a) El costo comprobado de adquisición de cada acción se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de su adquisición y el mes inmediato anterior al de la enajenación de que se trate.

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuente, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación de acciones inmediato anterior de la misma sociedad emisora. En este caso se considerará para los efectos de la actualización de costo comprobado de adquisición, utilidades o perdidas y dividendos o utilidades distribuidos correspondientemente a dichas acciones, como fecha de adquisición de las acciones, la de la enajenación inmediata anterior.

Se considera que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones adquiridas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución, salvo que por estas acciones ya se hubiese efectuado el cálculo del costo promedio en enajenaciones anteriores, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas acciones deberán ajustarse en todos los casos por sus utilidades

o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidos actualizados a que se refiere el primer párrafo de los incisos b) y c) siguientes, respectivamente.

b) El 90% de las utilidades o pérdidas por acción de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que éstas se obtuvieron, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectué la enajenación. Únicamente se considerarán las utilidades o perdidas de ejercicios terminados.

Se considerará la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate. Por lo que se refiere a la perdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley.

Las sociedades mercantiles que hubiesen determinado su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán, para los efectos de este inciso, la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de utilidades a los trabajadores.

c) Los dividendos o utilidades por acción distribuidos en efectivo o en bienes en cada ejercicio transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúa la enajenación. Para los efectos de este párrafo no se incluirán los dividendos o utilidades distribuidos en acciones o los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, los cuales se incluirán en el ejercicio en que se reembolsen.

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades actualizadas y restando de dicha suma, las pérdidas actualizadas. El excedente formará parte de la ganancia.

Cuando la fecha de adquisición de las acciones hubiese dicho anterior el 1o. de enero de 1975, únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas y los dividendos o utilidades distribuidos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y aquélla en que se determine el costo promedio por acción.

Tratándose de acciones emitidas por sociedades controladas que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará cumpliendo además de lo previsto en este artículo, con lo dispuesto en el artículo 57 - k, fracción II de esta ley.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancias a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y término que señalen las autoridades fiscales.

En el artículo 98, se deroga el último párrafo que establece la regla de primeras entradas, primeras salidas, tratándose de enajenación de acciones; los párrafos penúltimo y último del artículo 99, se modifican para adecuar el procedimiento de actualización y determinación del costo de adquisición de terrenos y acciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la ley. Esta comisión estima pertinentes estas modificaciones porque establecen para personas físicas un régimen igual al que tiene las sociedades mercantiles para el cálculo de las ganancias de capital. Asimismo, considera que el segundo párrafo del artículo 98, resulta innecesario, toda vez que en el artículo 99, último párrafo, se hace la remisión para que las personas físicas determinen el costo de las acciones que enajenen conforme al artículo 19 de la ley, mismo que define el valor de las acciones provenientes de aportación y de capitalización, por lo que también se debe derogar el penúltimo párrafo del artículo 98, de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 98. . . . . . . . .

(Párrafo penúltimo y último, se derogan. )

Se observa que como consecuencia del cambio del tratamiento fiscal de los dividendos se modifican otros artículos como el 24, fracción III y el 25, fracción III. Esta comisión considera adecuadas las reformas propuestas en dichos artículos porque se da congruencia al nuevo esquema de retención.

En el artículo 25, fracción I se incorpora como partida no deducible el impuesto al activo neto pagado por la sociedad mercantil, esta adición es congruente, toda vez que este impuesto se confronta con el impuesto sobre la renta mediante el sistema de acreditamiento. Sin embargo, en virtud de que esta comisión en este dictamen propone corregir la denominación de dicho impuesto, como impuesto al activo, en vez de impuesto al activo neto, por lo que la fracción I del artículo 25, también se debe modificar para quedar como sigue:

Artículo 25. . . . . . . . .

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

Por lo que respecta a la deducción de pagos por arrendamiento e inversión relacionados con automóviles y motocicletas, esta comisión dictaminadora considera que los montos para la deducción de dichos pagos que se contienen en diversos preceptos de la iniciativa que se comenta, resultan muy bajos, por lo que deben incrementarse a fin de que se permita a los contribuyentes la deducción de un monto que sea equivalente a los vehículos de menor precio.

Por tal motivo, se propone que para el caso del uso o goce temporal de los vehículos mencionados se permita como monto máximo de deducción, el equivalente a 6. 5 y 3. 5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta y para el caso de la inversión de los citados vehículos se incremente el monto original máximo a 5. 5 y 3. 5 veces el referido salario a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

Por otra parte, esta comisión estima que a fin de que los contribuyentes no abusen en perjuicio del fisco federal de la deducción referida en el párrafo anterior, se requiere precisar lo que debe entenderse por automóvil para tales efectos, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por lo que se requiere modificar la redacción de los artículos 24, fracción XX; 46, fracción II; 136, fracción XVIII y 137, fracción III; en los siguientes términos:

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6. 5 veces ó 3. 5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquéllos que se destinan al transporte hasta de 10 pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Artículo 46.......................................................................................................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5. 5 veces el salario mínimo general correspondiente al distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas, el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a 3. 5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquéllos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso a goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6. 5 veces o 3. 5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo plantel.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137.

III. tratándose de inversión en automóviles o motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En esos casos, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5. 5 veces o a 3. 5 veces el salario

mínimo general correspondiente al Distrito Federal , a la fecha de adquisición multiplicada por 365, respectivamente. Los automóviles a que refiere esta fracción, son aquéllos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación con la propuesta que contiene la iniciativa que se dictamina en la fracción XIV del artículo 25 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en el sentido de permitir que los pagos por el uso o goce temporal de aviones, se deduzca en el equivalente a 130 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce, esta comisión considera adecuada la inclusión de dicha medida, sin embargo, observa que es necesario excluir de dicho tratamiento a las empresas que se dediquen al aerotransporte como actividad preponderante, ya que en estos casos se les impediría deducir un gasto que es indispensable para la realización de sus actividades; por lo que se considera necesario adicionar la fracción XIV del precepto en comentario con un segundo párrafo, que se redactará conforme a lo siguiente:

El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Asimismo, se considera que el permitir la deducción del monto total de la inversión de automóviles y aviones para aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos vehículos, puede prestarse a maniobras, sobre todo tratándose de grupos de empresas que consoliden su resultado fiscal, por lo que pueden constituir una arrendadora de automóviles o aviones que presten el servicio a las demás empresas integrantes del grupo a rentas muy bajas; por tal motivo esta comisión estima necesario establecer para estos casos una limitación, que consista en no permitir la deducción total del monto original máximo de la inversión a los contribuyentes que realicen actividades de otorgamiento de uso o goce temporal de automóviles y aviones, que presten el servicio sólo a empresas de las que sean socios o accionistas. Por la anterior, deben reformarse las propuestas que contiene la iniciativa que se dictamina en el artículo 46 fracciones II y III, segundo párrafo de ambas fracciones, conforme a los textos siguientes:

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del vehículo de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de automóviles a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del avión de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones a otra sociedad de la cual sean socios o accionista , en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el artículo 51 - A se restringe el procedimiento de actualización del monto original de la inversión para efectos de la deducción inmediata, eliminando lo relativo a su aplicación para pagos provisionales, y en el artículo 58, fracción IV , se establece la obligación a las sociedades mercantiles de llevar un registro específico de las inversiones por la que se tomó la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51. Esta comisión estima pertinentes las modificaciones comentadas porque implican congruencia con el régimen de la deducción inmediata y medidas de control para su correcta aplicación.

Esta comisión considera que la adición de un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 58 es conveniente, ya que permite llevar un mayor control por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito de las operaciones concertadas en moneda extrajera por los contribuyentes.

La iniciativa en comentario contiene dentro del rubro de personas morales con fines no lucrativos, medidas que permitirán un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales de estas personas, como son las que a continuación se precisan:

Se prohibe a las personas morales con fines no lucrativos, optar por la deducción del 50% que se permite a los contribuyentes personas físicas, que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce

temporal de inmuebles, en sustitución de las deducciones comprobables, con lo que se busca que en los casos en los que estas personas otorguen bienes en arrendamiento, por contar con capacidad administrativa suficiente, cumplan con las obligaciones que en materia de contabilidad deben llevar otros contribuyentes, impidiendo así que se coloquen en situación de ventaja cuando realizan actividades sujetas al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, se incorpora en el régimen aplicable a personas morales con fines no lucrativos, la obligación de aumentar el remanente distribuible y de efectuar pagos provisionales a cuenta de sus integrantes, aplicando la tasa marginal máxima de impuesto sobre dicho incremento, en los casos en los que se determine omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas y erogaciones efectuadas que no sean deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, esta comisión opina que tal medida es acorde con la actual política fiscal que va encaminada a que exista un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través del establecimiento de consecuencias de tipo económico, resultando también adecuado el que se proponga que estas personas morales sean responsables solidarias de las diferencias de impuesto que se originen por el incremento en el remanente distribuible.

Adicionalmente, en el rubro de personas morales con fines no lucrativos, se observan algunas modificaciones que tienden a regular el tratamiento que corresponde a la parte de dividendos o utilidades que perciban dichas personas, acorde con el cambio propuesto en el régimen fiscal aplicable a dividendos.

Adicionalmente, la que suscribe ha observado que en el primer párrafo del artículo 69, el pago provisional que las personas morales con fines no lucrativos deben efectuar por cuenta de sus integrantes, equivale al 20% de la diferencia entre los ingresos y las deducciones que correspondan. Al respecto, cabe señalar que en todos los casos en los que a los pagos provisionales se les da un tratamiento de tipo cedular, se causa el impuesto a la tasa marginal máxima, que en este caso sería del 40%. Sin embargo, se estima conveniente que por tratarse de personas morales con fines no lucrativos, la tasa que se aplique para los pagos provisionales sea del 35%.

El primer párrafo del artículo 69 debe quedar, por los motivos citados, en los siguientes términos:

Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 35% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que corresponda conforme al Título Cuarto. Contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre, por cada uno de los integrantes personas físicas que tenga la persona moral que deba efectuar dichos pagos provisionales. En los casos en los que el impuesto a cargo sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el Capítulo I del Título Cuarto de esta ley, excepto cuando dichos ingresos sean únicamente de los señalados en el sexto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 de esta ley.

. . .............................................................................

Por lo que toca a la reforma que la iniciativa que se dictamina contempla para el segundo párrafo del artículo 71-A, se estima que es innecesaria ya que el tratamiento para los ingresos por dividendos se encuentran regulado en el artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que dicho párrafo debe quedar en los siguientes términos:

Artículo 71-A...

Los integrantes de las sociedades de inversión, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. Dichas sociedades para determinar el remanente distribuible sólo Considerarán los ingresos acumulables que obtengan en el ejercicio, debiendo deducir solamente las inversiones y gastos incurridos para la obtención de dichos ingresos, en la proporción que los ingresos acumulables del ejercicio representen respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo. Cuando distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles, estarán a lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley.

.............. . . . ..............................................................

La modificación que se propone para la exención de los ingresos por intereses que deriven de certificados o pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal que

no cumplan con los requisitos de ser adquiridos o enajenados en instituciones de crédito o casas de bolsa, no darse en préstamo, no enajenarse con entrega diferida, y no celebrarse respecto de los mismos contratos distintos a los de reparto, resulta ser de gran trascendencia ya que su finalidad es combatir prácticas que se han venido utilizando por las sociedades mercantiles y las personas físicas en relación con los mencionados t|tulos, para reducir el monto de las contribuciones que les corresponda pagar. Congruente con la medida que se menciona se establece la no deducción de los intereses devengados por préstamos o por adquisición de los multicitados títulos que se efectúen entre contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los comprendidos en los títulos Tercero y Cuarto del citado ordenamiento.

Por lo que toca a la adición de una fracción XXX al artículo 77 de la ley que se comenta, en el sentido de exceptuar del pago del impuesto a los ingresos provenientes de operaciones de cobertura cambiaria que cumplan con determinados requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta comisión estima que los ingresos que derivan de operaciones de cobertura cambiaria, deben considerarse como intereses y por lo tanto deben estar sujetos a las disposiciones que regulan dichos ingresos. En virtud de lo anterior procede retirar la adición que se propone de una fracción XXX al artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y adicionar con una fracción IV al artículo 125 de dicha ley, en los siguientes términos:

Artículo 125..................................................................

IV. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaria que se efectúen cumpliendo los requisitos que para las mismas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Resalta en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, la medida de reestructurar a seis estratos, las tarifas sobre las que se determina el pago provisional y el definitivo del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas, siendo también importante destacar la disminución del 50% al 40% de la tasa marginal máxima de causación del impuesto.

Asimismo, cabe señalar que el Ejecutivo Federal, en las tarifas de los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, propone un desgravamiento del 5%, continuando con la medida vigente durante el año de 1988, de aumentar dicho desgravamiento en la proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, a fin de que los sujetos pasivos de la relación tributaria no vean aumentada su carga fiscal como consecuencia de incrementos nominales en su sueldo.

En relación con lo anterior esta comisión estima que es necesario que el desgravamiento en las tarifas de los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe incrementarse a un 8%, teniendo presente que se ha anunciado un aumento en los salarios a partir del 1o. de enero de 1989 en el mismo porciento.

Asimismo, se estima que en el segundo párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 debe precisarse que la tarifa propuesta se aplicará durante el mes de enero.

Por las razones expuestas en los párrafos que anteceden, el artículo 80 en su tarifa y el segundo párrafo siguiente a la misma deben quedar como sigue:

Artículo 80...................................................................

Tarifa

Límite Límite Cuota fija Porciento para

inferior superior % aplicarse sobre

M$N M$N M$N el excedente del

límite inferior

0.01 67, 700.00 0.00 3

67, 700.01 574, 600.00 2, 031.00 10

574, 600.01 1.009, 800.00 52, 751.00 18

1.009, 800.01 1.361, 200.00 131, 057.00 28

1.361, 200.01 2.518, 600.00 229, 449.00 38

2.518, 600.01 en adelante 1.007, 440.00 40

Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre 2 millones 518 mil 600 pesos y 9 millones 282 mil 180 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 9 millones 282 mil 180 pesos y el ingreso gravable.

La tarifa prevista en este artículo será aplicable para calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos que los contribuyentes a que se refiere este capítulo obtengan en el mes de enero. A partir del 1o. de febrero del año de que se trate, las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, así como las cantidades señaladas en el párrafo siguiente a la citada tarifa, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal. El ajuste se hará multiplicando dichas cantidades por el porciento

de incremento que corresponda, adicionando de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los porcientos de incremento que tenga dicho salario con posterioridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del mes de febrero, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para efectuar el ajuste y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

...............................................................................

Por lo que toca a la tarifa del artículo 141, ésta debe quedar en los siguientes términos:

Artículo 141..................................................................

Tarifa

Límite Límite Cuota fija Porciento para

inferior superior % aplicarse sobre el

M$N M$N M$N excedente del

límite inferior

0.01 812, 400.00 0.00 3

812, 400.01 6'895, 200.00 24, 372.00 10

6'895, 200.01 12'117, 600.00 632, 652.00 18

12'117.600.01 16'334, 400.00 1'572, 684.00 28

16'334, 400.01 30'223, 200.00 2'753.338.00 38

30'223, 200.01 en adelante 12'089, 280.00 40

Si el ingreso estuviera comprendido entre 30 millones 223 mil 200 pesos y 111 millones 386 mil 160 pesos se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 111 millones 386 mil pesos y el ingreso gravable.

Igualmente resulta adecuada la sustitución de la deducción del equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente que se permitía para la determinación del impuesto a su cargo, ya sea que se tratara de pagos provisionales o del impuesto definitivo, por un acreditamiento del 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, medida con la cual esta comisión está de acuerdo, ya que al tratarse de un crédito contra el impuesto que resulte a su cargo, será de mayor beneficio para los contribuyentes de menores recursos.

En relación con las reformas a los artículos 69, 81, 82, 83, 86, 92, 116, 126 y 140, cabe destacar que las mismas obedecen al cambio que se propone en el sentido de modificar el régimen de deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por el de un crédito contra el impuesto que resulte a su cargo, situación que ya fue comentada en el párrafo que antecede.

Esta comisión considera congruente la reforma que se hizo al art|culo 91, segundo párrafo, toda vez que al derogarse el Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya no es procedente la referencia al artículo 51-bis, fracción I de la citada ley.

Por otra parte, las modificaciones a los artículos 70, 108, 135 y 153, son acordes con la disminución propuesta por el Ejecutivo para la tasa marginal máxima de causación del gravamen de un 50% a un 40%.

En el artículo 111 que se refiere a pagos provisionales de personas físicas con actividades empresariales, se observan diversos cambios que son reflejo de las reformas propuestas en los artículos 12, 12-A y 12-B de la ley, por lo que esta comisión reproduce los mismos comentarios vertidos anteriormente en relación con dichos numerales, debiendo, por lo tanto reformarse el texto del inciso b) de la fracción IV del artículo, en los siguientes términos:

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restara el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes al período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

En relación con la propuesta que contiene la iniciativa que se dictamina, en el sentido de no permitir que aquellos contribuyentes que acepten que el pago de las enajenaciones que realicen o de los servicios que presten se haga utilizando tarjetas de crédito, paguen el impuesto conforme al régimen que en la ley de la materia se denomina de "menores", esta comisión estima que debe retirarse dicha modificación, en virtud de que en la práctica se observa que no implica la obligación de utilizar controles administrativos complicados, por lo que el hecho de que dichos contribuyentes permitan que el pago correspondiente se haga utilizando los instrumentos mencionados, de ninguna manera implica que se modifique su capacidad administrativa.

En relación con la reforma al tercer párrafo del artículo 116 de la ley del Impuesto sobre la

Renta, la comisión que suscribe considera que es necesario que se aclare que el impuesto estimado que debe pagar el contribuyente debe ser bimestral a fin de que los seis pagos que deba efectuar en el año de calendario conformen el impuesto anual a su cargo. Adicionalmente, esta comisión observa que existe un error mecanográfico en el tercer renglón del precepto en comentario, por lo que dicho artículo debe quedar como sigue:

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley; a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha que se haga la estimación, multiplicado por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente sea integrante de una persona moral con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de alguna de las mencionadas en los artículos 70y 73 de esta ley o cuando obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar bimestralmente por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 118 y 139 último párrafo de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En lo que concierne al tratamiento fiscal de los dividendos que distribuyen las sociedades mercantiles, se observa que el sistema de deducción es sustituido por el de retención definitiva para las personas físicas. Al efecto se observan las reformas propuestas en los artículos 12, 12-A fracción II, 13, 15, 17 fracción V y 121 para eliminar la acumulación de estos ingresos tanto percibidos por personas físicas como por sociedades mercantiles. Asimismo, la derogación de la fracción IX del artículo 22 para suprimir la deducción de los dividendos que distribuyan las empresas; y la reforma al artículo 123 para señalar las tasas de retención sobre dividendos pagados a personas físicas o a sociedades mercantiles, dependiendo que las utilidades que se distribuyen sean o no fiscales . Para la operación del sistema implantado se establece en el artículo 124 la creación de una cuenta denominada de utilidades fiscales netas, que deben llevar las sociedades mercantiles como instrumento de medición de las utilidades fiscales. Esta comisión estima conveniente el cambio de sistema por varias razones. En primer término, porque simplifica en forma muy importante su manejo y su control; en segundo término porque el impuesto sobre la renta pagado por las sociedades mercantiles es recuperado oportunamente por los accionistas personas físicas y entre sociedades se evita la piramidación del impuesto.

Respecto al artículo 120, fracción II, se modifica su contenido para aclarar el concepto de ingresos por dividendos o utilidades de las personas físicas; el artículo 120-A, se deroga y el 121 se modifica para establecer las disposiciones que deben cumplir las sociedades mercantiles cuando liquidan o reducen capital; definiéndose la parte del reembolso que la sociedad deberá considerar utilidad distribuida. Esta comisión estima adecuada la modificación a estas disposiciones porque aclaran diversos planteamientos que habían presentado algunos sectores de contribuyentes; sin embargo, estiman pertinentes las siguientes precisiones en los artículos comentados.

En la fracción II del artículo 120, eliminar en el primer renglón de los párrafos segundo y tercero, la palabra "social", para quedar como sigue:

Artículo 120..................................................................

II.............................................................................

El capital de aportación se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitieron las acciones y el mes inmediato anterior a aquél en que se pague el reembolso. Para los efectos de esta ley no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior, entre el total de acciones emitidas por la sociedad emisora a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

En el artículo 121, primer párrafo, penúltimo renglón, también eliminar la palabra "social", para quedar como sigue:

Artículo 121. Cuando las sociedades mercantiles residentes en México disminuyan su capital social y tengan utilidades pendientes de distribuir, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida, hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea extraordinaria

de accionistas para fines de dicha disminución, el capital de aportación ajustado, cuando éste sea menor.

En el último párrafo del mismo artículo 121, se considera necesario aclarar que este supuesto sólo se dará cuando se trate de aportaciones actualizadas no reembolsadas, por lo que este párrafo se complementa para quedar como sigue:

Cuando se distribuyan posteriormente las cantidades que se consideraron utilidades distribuidas en los términos de este artículo, ya no se efectuará retención, siempre que se trate de aportaciones actualizadas, consideradas no reembolsadas, conforme a este artículo.

Finalmente, esta comisión considera necesario que subsista el tratamiento fiscal a los reembolsos de capital, en el caso de liquidación de las sociedades mercantiles, por lo que debe adicionarse un último párrafo al artículo 121, en los siguientes términos:

Tratándose de la liquidación de sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, se considerará que primero se reembolsa el capital de aportación actualizado en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 120 de esta ley, y el excedente al mismo serán utilidades o dividendos.

Se observa que el artículo 123 se reestructuró para dar orden a la mecánica de retención, conforme al tratamiento a los dividendos que se incorpora en la ley, al efecto se establecen tasas de retención del 10% y 40% para personas físicas o morales con fines no lucrativos, cuando las utilidades o dividendos distribuidos provienen o no de utilidades fiscales y del 35% para las sociedades mercantiles. Esta comisión estima adecuado el reordenamiento que se efectuó en este artículo, pero considera necesario que en el subinciso 2) del inciso a) de la fracción II se aclare que se aplica la tasa del 10% cuando las utilidades o dividendos provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta. Por lo tanto, el texto del inciso a), subinciso 2) de la fracción II del artículo 123 se corrige para quedar como sigue:

2) El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo o utilidad, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

En el Capítulo X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a otros ingresos y que contemplan ingresos distintos a los señalados en los capítulos I a IX del citado ordenamiento que perciban las personas físicas, se incorporan los ingresos que correspondan a los propietarios de bienes inmuebles, que permitan a un tercero utilizarlo para hospedar a personas distintas del contribuyente, en virtud de que en estos casos se genera un ingreso sujeto al pago del impuesto en comentario, que actualmente no es considerado por las personas que efectúan este tipo de transacciones. Se establece asimismo, una retención con carácter de pago definitivo a la tasa del 40%, que debe efectuar la persona que se encargue de la administración del inmueble de que se trate. En este sentido, esta comisión estima que la medida en comentario resulta congruente con la actual política fiscal consistente en aumentar el número de contribuyentes y disminuir las tasas impositivas.

La reforma del encabezado y la fracción I, así como la adición de una fracción III al artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estima innecesaria, ya que los supuestos que contiene el precepto vigente regulan de una manera correcta el régimen fiscal aplicable a intereses distintos de los bancarios, por lo que esta comisión estima debe suprimirse la modificación que propone la iniciativa en este sentido.

En el artículo 137, fracción I, se incorpora como partida no deducible el impuesto al activo neto pagado por el contribuyente. En relación con esta modificación, esta comisión reproduce los mismos comentarios y conclusiones, por lo que se modifica la fracción I del artículo referido, para quedar como sigue:

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

Otra medida que se propone en la iniciativa sujeta a dictamen, consiste en precisar el valor de los bienes que se considerarán para efectos del cálculo del impuesto, en el caso de residentes en el extranjero que mantengan bienes en depósito fiscal en almacenes generales de depósito para su posterior entrega en México, caso en el cual acorde con la disminución de impuestos que el Ejecutivo Federal propone, se disminuye la tasa del 5% al 3%.

También en relación con residentes en el extranjero, se adiciona con un sexto párrafo el artículo 151 de la ley de la materia, para aclarar que la opción que permite dicho precepto tratándose de la enajenación de créditos, acciones o títulos valor, para calcular el impuesto a cargo aplicando la tasa del 30% sobre la ganancia que se obtenga, sólo podrá ejercerse cuando el contribuyente no resida en un país de los llamados paraísos fiscales, o cuando el contribuyente sufra pérdidas con motivo de la enajenación. Esta medida se juzga por esta comisión dictaminadora, sumamente adecuada, porque va encaminada a evitar la elusión fiscal que tanto perjuicio ocasiona al erario federal.

En el artículo 152, que regula los ingresos por dividendos que perciban los residentes en el extranjero, esta comisión aun cuando considera que la reforma que contempla la iniciativa que se dictamina, resulta adecuada con el régimen fiscal aplicable a dividendos descritos en párrafos anteriores, con el objeto de que el precepto sea más claro a fin de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta lo puedan aplicar de una manera correcta, propone los siguientes cambios en dicho artículo:

Artículo 152.......................

I...................................

a)..................................

2.El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

Tratándose de los casos a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b)............................

1. El 35% cuando no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley. Cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30% la retención será del 40%.

Se considera conveniente precisar en la fracción I, inciso b), subinciso 2, que no se efectuará retención cuando el dividendo provenga de la cuenta a que se refiere el artículo 124 de la ley, y que se retendrá el 10% cuando la sociedad mercantil que reciba el pago, resida en un país donde este tipo de ingresos estén exceptuados del pago del impuesto sobre la renta, o se graven a una tasa inferior del 30% debiendo quedar el texto como sigue:

2. No se efectuará retención alguna cuando provenga de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior, excepto cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, en cuyo caso se retendrá el 10%.

Asimismo, se propone reformar el texto propuesto de la fracción II del mencionado artículo 152, para hacerla congruente con el tratamiento establecido para las demás sociedades mercantiles, por lo que la misma deberá quedar como sigue:

II. El resultado fiscal con impuesto a cargo que en los términos del artículo 10 de esta ley, determinen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, disminuido con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y el impuesto sobre la renta que deba pagar en México, correspondientes al mismo ejercicio. En este caso no se hará retención, excepto cuando la oficina central de la sociedad resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30% en cuyo caso se deberán retener el 10% independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en el país.

Por otra parte, esta comisión aun cuando está de acuerdo con la propuesta que contiene la iniciativa que se comenta en el sentido de limitar la exención de los intereses que se paguen al extranjero, estima que la forma como se presenta el artículo 154-A es inadecuada, ya que la exención se observa muy amplia y no contempla medidas de control para el caso de entidades de financiamiento extranjeras, por lo que es necesario mantener el encabezado del precepto citado así como su fracción I, reformándose las fracciones II y III y derogando la fracción IV del citado artículo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 154-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasa de interés fija, y se trate de entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación mediante créditos u otorgamiento de garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas

entidades y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondientes, estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito, excepto aceptaciones, emitidos por entidades del sector público en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. (Se deroga. )

Para el caso de regalías se observa una disminución en la tasa del impuesto acorde con la medida que ya ha sido comentada.

El Título Séptimo se deroga y en el Título Octavo, se actualizan algunos de sus artículos para seguir aplicándose en lo conducente. Al efecto, los artículos 801, 802 y 803 se actualizan en cuanto a las proporciones en que se calcula el impuesto sobre la renta, es decir, la base nueva al 100% El artículo 804 se deroga por la entrada en vigor del artículo 14, cuya vigencia se tenía prevista a partir de 1991.

Esta comisión considera pertinente la actualización a las disposiciones comentadas porque su aplicación se efectuará en base al esquema de la base nueva.

En el artículo 811 se observa la adición de un párrafo para establecer que los depósitos y sus rendimientos que se tenían fuera de territorio nacional deben enajenarse a instituciones nacionales de crédito, para poder aplicarles el tratamiento fiscal que el mismo artículo señala. Esta comisión estima adecuada la incorporación de esta regla, para evitar manipulaciones no adecuadas con la moneda extranjera.

El artículo sexto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se reforma también para actualizar su texto y su aplicación, señalando que se podrá deducir el valor del costo de ventas y los inventarios el que sea menor del que tenía al 31 de diciembre de 1986 ó 1988. Esta comisión estima pertinente la actualización de este artículo porque es congruente con la derogación del Título Séptimo.

En la sección de disposiciones transitorias, se observa en la fracción I del artículo octavo que se adelanta la vigencia al 1o. de enero de 1989, que se tenía prevista hasta el 1o. de enero de 1991, de los artículos 14, 69, 109 y 161 de la ley. Esta comisión considera pertinente se adelante la vigencia de los artículos citados porque es congruente con la derogación del Título Séptimo.

En la fracción III del artículo octavo se señala cuál será el impuesto acreditable en la declaración de liquidación proveniente del sistema dual que estuvo vigente en 1987 y 1988, en el caso de sociedades mercantiles cuyo ejercicio de liquidación termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988. Esta comisión, estima oportuna y necesaria esta aclaración.

En la fracción V del artículo octavo se observa el establecimiento de las tasas que deben aplicar los contribuyentes durante 1989 y 1990, en vez del 35%. Al efecto se señala que para 1989, aplicarán el 37% y para 1990 el 36%. También se dan las reglas de proporcionalidad para la aplicación de dichas tasas en el caso de los ejercicios que no coinciden con el año de calendario. Esta comisión considera que la aplicación de la tasa de impuesto en forma descendente partiendo del 37% y 36% hasta llegar al 35% en 1991, es equitativa y no desvirtúa el sentido de la entrada en vigor del sistema de base nueva al 100%. Toda vez que las tasas efectivas de impuesto si hubiese subsistido el sistema tradicional para la determinación de la base gravable de impuesto, sería superior a las tasas fijadas en la fracción que se comenta.

En la fracción VI del artículo octavo se observan unas disposiciones para precisar el concepto de utilidad fiscal neta que deberán considerar los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1989.

Esta comisión estima oportunas estas definiciones, para evitar confusiones de interpretación a los contribuyentes.

En la fracción VII del artículo octavo se da la opción para que los contribuyentes personas físicas que enajenen inmuebles puedan utilizar, para actualizar el monto original de la inversión, el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Esta comisión estima adecuada la opción concendida, toda vez que operativamente resulta más favorable la aplicación de dicho factor, principalmente para las personas físicas que ocasionalmente enajenan dichos bienes.

En la fracción VIII se limita la deducción de algunas de las inversiones con el monto de los certificados de promoción fiscal percibidos precisamente para fomentar la adquisición de tales inversiones. Esta comisión considera pertinente tal limitación porque resultaba excesivo el beneficio para los contribuyentes que gozaban de los estímulos fiscales.

En la fracción IX del artículo octavo se establece el procedimiento para la creación del saldo inicial de la cuenta de la utilidad fiscal neta a que se

refiere el artículo 124 de la ley, partiendo de las utilidades de los ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1989.

Esta comisión estima pertinente la creación de dicho saldo inicial, toda vez que es congruente con el nuevo tratamiento fiscal a los dividendos y no se desconocen lo efectos del sistema de deducción que se elimina. Sin embargo, se considera necesario adecuar algunos párrafos del citado artículo octavo con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley, ya que esta fracción IX da las reglas de inicio de la cuenta a que se refiere dicho artículo 124, por lo tanto, se modifican los párrafos segundo del inciso b), primero y segundo del inciso a), para quedar como sigue:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1986, se le sumarán los dividendos o utilidades percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados en el período comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 al 1981; excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción a pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución siempre que no se hubieran reembolsado con anterioridad al 1o. de enero de 1989. La diferencia que se obtenga se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de enero de 1987 hasta el mes de diciembre de 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal según corresponda con impuesto a cargo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años de 1987 y 1988, se determinará restando al resultado fiscal obtenido con impuesto a cargo en el ejercicio de que se trate, para efectos del Título Segundo de la ley de la materia, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada; y el impuesto sobre la renta a su cargo efectivamente enterado para efectos del Título Segundo y Título Séptimo del mismo ejercicio.

Esta comisión considera conveniente el mecanismo propuesto en relación a la deducción inmediata de las inversiones de los contribuyentes en los términos de los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que a través de él se atenúan los efectos negativos que pudieran tener en la recaudación el que se tomará al 100% a partir de 1989, como consecuencia de haberse dado por terminado el período de transición para el cálculo del impuesto sobre la renta correspondiente a las actividades empresariales.

Asimismo, toda vez que el período original de transición en el impuesto sobre la renta llegaría a su fin hasta el año de 1990, se propone que la disposición que se dictamina se considere de carácter transitorio, en lugar de vigencia anual.

Por último, se estima necesario el que se especifique dentro de la disposición cuáles son las zonas en donde el contribuyente puede aplicar la deducción al 100%, y que tratándose de automóviles no se pueda tomar esta deducción al 100% sino sólo al 60%, aun cuando las inversiones correspondientes se realicen fuera de las áreas señaladas, ya que por la movilidad de estos activos y por la dificultad de comprobar el lugar donde son utilizados, anularía el fin que persigue la disposición, que es el de la descentralización de la actividad económica y consecuentemente la baja en el grado de contaminación de las tres grandes zonas metropolitanas del país.

En consecuencia, se propone que la fracción XV del artículo noveno pase a ser la fracción X del artículo octavo, para quedar el texto en los siguientes términos:

X. Los contribuyentes que por sus inversiones que efectúen a partir del 1o. de enero de 1989, opten por efectuar la deducción inmediata de las mismas en los términos de los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha deducción será por el 60% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el porciento a que se refiere el artículo 51 citado.

Cuando el ejercicio del contribuyente no coincida con el año de calendario, para determinar la deducción inmediata en los términos de los artículos 51 y 51-A de la referida ley, de sus inversiones realizadas durante el ejercicio iniciado durante 1988 efectuarán el siguiente procedimiento:

1) El monto original de la inversión deducible en los términos de los artículos citados, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate.

2) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por separado por el número de meses de su ejercicio comprendidos en cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán los porcientos que correspondan, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de ejercicios iniciados durante 1988, se aplicará a los meses comprendidos en dicho año al 100%.

La parte del monto original de la inversión que exceda a la cantidad que resulte deducible en los términos de este artículo, no será deducible en ningún caso.

En el caso de enajenación o pérdida de los bienes por los que se opte por ejercer la deducción inmediata en los términos de este artículo, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 51-A de la mencionada ley, en lo conducente.

Tratándose de inversiones realizadas fuera de las zonas conurbadas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por las que se opte por aplicar la deducción inmediata en los términos de los referidos artículos 51 y 51-A de la citada ley, dicha deducción se podrá efectuar por el 100% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión el porciento a que se refiere el artículo 51 citado. No se podrá efectuar la deducción al 100% en los términos de este párrafo, tratándose de inversiones en automóviles.

En el artículo noveno que establece las disposiciones con vigencia durante 1989, se observa en la fracción I un procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad aplicable para la determinación de los pagos provisionales del citado año. Esta comisión considera oportuna esta disposición, porque cubre el requerimiento de los contribuyentes, por el cambio de procedimiento en el artículo 12 de la ley.

En virtud del incremento que esta comisión propone para el desgravamiento de la tarifa aplicable a los contribuyentes del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procede modificar, asimismo, la cantidad que se considera para no acumular los ingresos por intereses que perciban los contribuyentes personas físicas, misma que se da a conocer en la fracción VII del artículo noveno de disposiciones con vigencia durante 1989, debiendo incrementarse a 14 millones de pesos, por lo que el texto de dicha fracción debe quedar como sigue:

VII. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio de 1989, se establece la cantidad de 14 millones de pesos.

Adicionalmente, esta comisión ha detectado errores mecanográficos dentro de los textos de algunos de los artículos propuestos, mismos que deben corregirse conforme a lo siguiente:

En el primer párrafo de la fracción II del artículo 12, sexto renglón, debe decir: los conceptos de componente inflacionario de las. . .

En el artículo 16, fracción I inciso d), segundo renglón, debe decir: pago o garantía del precio o de la. . .

En el artículo 18, primer párrafo, penúltimo renglón, debe decir: inmediato anterior a aquél en que se realice la. . .

En el artículo 25, fracción I, primer renglón, debe decir: I. Los pagos por impuesto sobre la . . .

En la fracción XIV del artículo 25, octavo renglón, debe decir: sólo será deducible el equivalente a 130 veces. . .

En el artículo 58, fracción IV, primer párrafo, antepenúltimo renglón, debe decir: baja en los activos del contribuyente, y anotando. . .

En el artículo 69, sexto párrafo, renglón tercero, debe decir: provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el. . .

En la cuarta columna de la tarifa del artículo 80, debe decir: porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. . .

En el artículo 111, fracción I, segundo párrafo, quinto renglón, debe decir: se haga el cálculo disminuido con la ganancia. . .

En el artículo 111, fracción I, segundo párrafo, décimo renglón, debe decir: citado por el factor de ajuste de los créditos. . .

En el artículo 124, cuarto párrafo, penúltimo renglón, debe decir: disminuida en el mismo porcentaje en que se realizó. . .

En el artículo 133, inciso a) de la fracción II, primer renglón, debe decir: a) Los distintos a los señalados en. . .

En el artículo 133, inciso b) de la fracción II, primer renglón, debe decir: b) Los que provengan de los títulos a. . .

En el artículo 135, último párrafo, cuarto renglón, debe decir: que se trate, deberán retener por los pagos que. . .

En el artículo 141, último párrafo, cuarto renglón, debe decir: geográfica del contribuyente elevado al año. En. . .

En el artículo 152, último párrafo, renglón décimo segundo, debe decir: artículo, la retención deberá efectuarse el día del. . .

En el artículo séptimo, octavo renglón, debe decir: Artículo sexto. . .

En la fracción I del artículo octavo, quinto renglón, debe decir: artículo cuarto del decreto que reforma, adiciona y. . .

En la fracción V del artículo octavo, segundo párrafo, antepenúltimo renglón, debe decir: mercantiles no coincida con el año de calendario. . .

En la fracción VIII, del artículo octavo, segundo renglón, debe decir: monto original de la inversión se hubiera pagado. . .

En la fracción IX del artículo octavo, inciso b), segundo renglón, debe decir: inciso anterior se le incrementará la suma de. . .

En la fracción I del artículo noveno, tercer párrafo noveno renglón, debe decir: créditos del contribuyente por los cuales calculó. . .

En el inciso a) de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, cuarto renglón, debe decir: 1988, hubieran provenido exclusivamente de las. . .

En el inciso c) de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, segundo renglón, debe decir: dediquen a actividades avícolas, cuando sus. . .

En el antepenúltimo párrafo de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, séptimo renglón, debe decir: se encontrarán en alguno de los supuestos. . .

En el penúltimo párrafo de la fracción IX de disposiciones con vigencia durante 1989, séptimo y décimo renglones, respectivamente, deben decir: tasas, de aquellos por los cuales no se está. . . aun cuando en los términos de la misma se. . .

En el segundo párrafo de la fracción X de disposiciones con vigencia durante 1989, último renglón, debe decir: por el factor de 1. 5. . .

En el tercer párrafo de la fracción X de disposiciones con vigencia durante 1989, último renglón, debe decir: de mayo, septiembre y enero del siguiente año. . .

En el segundo párrafo del inciso a) de la fracción XIII de disposiciones con vigencia durante 1989, noveno renglón, debe decir: denominada "porciento para aplicarse sobre el. . .

Impuesto al Activo Neto de las Empresas

En la iniciativa que se dictamina, se observa el establecimiento de la Ley del Impuesto al Activo Neto de las Empresas, que se incorpora como un impuesto federal complementario del impuesto sobre la renta, toda vez que se pretende que a través de este impuesto se generen ingresos adicionales importantes y se regularice el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, porque más de la mitad de ellas presentan declaraciones sin pago de impuesto. Con el establecimiento de este gravamen, las sociedades mercantiles tendrán que pagar un monto mínimo ya que el impuesto sobre la renta será acreditable contra este impuesto.

Por otra parte, se analiza la estructura de esta nueva ley, que consigna en el artículo 1o, como sujetos de este impuesto a las sociedades mercantiles y a las personas físicas que realicen actividades empresariales, así como a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país. En el artículo 2o. se señala la base del impuesto y la tasa aplicable que será del 2% asimismo, se señala que contra este impuesto se podría acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta pagado en el mismo ejercicio. En el artículo 3o. se establecen dos pagos provisionales cuatrimestrales y uno trimestral a cuenta del impuesto del ejercicio; en el 4o. se define qué personas físicas o morales no serán sujetas de este impuesto.

Siguiendo el orden consecutivo de los artículos, en el 5o. se observa la definición de la base de este impuesto, en el 6o. el concepto de activo y en el 7o. del pasivo. La forma de determinar este impuesto por las sociedades controladas y controladores se prevé en el artículo 8o. y en el 9o. se señala la obligación de presentar la declaración del ejercicio. En el artículo 10 se define terminología. En los artículos transitorios a esta ley se establece su vigencia y la forma de determinar este gravamen en los ejercicios que no coinciden con el año de calendario y finalmente se libera a los sujetos de este impuesto de presentar aviso de aumento de obligaciones fiscales. Esta comisión, habiendo analizado la exposición de motivos que dan origen al establecimiento de esta

ley y su estructura jurídica, considera pertinente efectuar algunas modificaciones tendientes a aclarar y precisar conceptos establecidos en el proyecto.

Como punto de partida se considera necesario modificar el nombre del impuesto con el fin de evitarlas confusiones que el nombre anterior había creado. Producto del análisis efectuado por la comisión se llegó a la conclusión de que se trata de un impuesto al activo de las empresas, al cual se le eliminan los conceptos que pudieran significar piramidación del impuesto y la consecuente doble tributación. Así, se eliminan dentro de los activos de la empresa las acciones de otras empresas y se permite la deducción de las deudas contraídas con otros contribuyentes del impuesto.

Por otro lado, en un análisis minucioso de la mecánica de operación de un impuesto mínimo, se observó que resultaba más conveniente acreditar este impuesto contra el determinado en el impuesto sobre la renta, situación que a su vez propició que se modificara la periodicidad de los pagos provisionales para hacerlos coincidir en mayor medida con los del impuesto sobre la renta y facilitar su acreditamiento.

Una vez que la comisión precisó el sentido de este impuesto, decidió incluir como contribuyentes, a las personas que sin ser empresas otorgan a éstas, el uso o goce temporal de bienes, para ser utilizados en la actividad empresarial.

Por razones similares se incluyeron también las sociedades y asociaciones civiles que de hecho realizan actividades mercantiles. Por otra parte, se excluyen a la totalidad de los contribuyentes menores y a todas las empresas que componen el sistema financiero.

Con el objeto de darle mayor equidad al impuesto, se excluye de su pago, el período preoperativo de las empresas, así como el ejercicio siguiente al de inicio de actividades.

Se precisa la base del impuesto ordenando los distintos conceptos de activo que entrarán en ella y especificando las reglas con las que se determina su valor.

Se adicionan transitorios para detallar la mecánica de operación de los pagos provisionales durante 1989, y se dan reglas para facilitar el cálculo del impuesto de las empresas cuyo ejercicio no coincida con el año de calendario.

Por las razones anteriores, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente texto del Capítulo V de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

CAPITULO V

Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo décimo. Se establece un impuesto al activo de las empresas, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán: Ley del Impuesto al Activo de las Empresas Artículo 1o. Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen Actividades empresariales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo de las empresas, por su activo, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en dicho párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

También estarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles.

Artículo 2o. el contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 2%.

El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final, del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismo términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7o - B de la Ley del Impuesto sobre la renta.

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo por deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3o. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción de inversiones en el ejercicio, determinada

conforme a los artículos 41 y 47 de la ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicara por el número de meses, que el bien de que se trae se utilizó en el ejercicio.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado para efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la parte no deducible actualizada en los términos del artículo 3o. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el activo fijo de que se trate se utilizó en el ejercicio.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán activos para efectos de este impuesto únicamente durante los años en que el monto original de la inversión se hubiera deducido en los términos del artículo 41 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El monto original de la inversión de cada terreno al inicio del ejercicio actualizado en los términos del artículo 3o. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicara por el número de meses, que el terreno se tuvo en dicho ejercicio.

IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado se sumaran y el resultado se dividirá entres dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. Se actualizará el saldo por deducir a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, multiplicándolo por el factor de actualización previsto en la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período a que se refiere el penúltimo párrafo de artículo 41 de esta ley.

La parte no deducible de los bienes que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de esta ley se actualizará multiplicándola por el citado factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio, por el que se calcule este impuesto. Tratándose de terrenos, el período de actualización será transcurrido desde el primer mes del ejercicio hasta el último mes de la primera mitad del mismo.

Artículo 4o. Se consideran activos financieros, entre otros los siguientes:

I El efectivo en caja.

II. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones.

III. Las cuentas y documentos por cobrar. No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

IV. Los intereses devengados a favor, no cobrados.

Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tiempo controlado de cambio, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito de la ciudad de México.

Artículo 5o. Del valor del activo en el ejercicio, los contribuyentes podrán deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional del contribuyente con empresas residentes en México, excepto las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

El promedio anterior se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

Artículo 6o. No pagarán el impuesto al activo de las empresas:

I. Las empresas que componen el sistema financiero.

II. Las sociedades de inversión y las sociedades cooperativas.

III. Los contribuyentes menores.

IV. Los contribuyentes de bases especiales de tributación.

No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el subsiguiente y el de liquidación. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones.

Artículo 7o. Los contribuyentes efectuarán un primer pago provisional trimestral y nueve mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del cuarto mes del ejercicio y de cada uno de los meses siguientes a aquél al que corresponde el pago.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior. El impuesto de dicho ejercicio se actualizará, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio hasta el último mes del mismo.

El pago provisional trimestral será el mensual multiplicado por tres.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente podrá disminuir el monto de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, el fiduciario o el asociante efectuará por cuenta del contribuyente los pagos provisionales a que se refiere este artículo, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dicha actividad en el último ejercicio del fiduciario o asociante.

Artículo 8o. El contribuyente del impuesto al activo de las empresas, deberá presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

Artículo 9o. Los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar una cantidad equivalente al efectivamente pagado contra las cantidades a que estén obligados en el impuesto sobre la renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio y de los tres ejercicios siguientes.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se podrá efectuar contra los pagos provisionales.

Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto pagado, el remanente, podrá acreditarlo contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Si en la declaración del ejercicio, el contribuyente tuviera excedente acreditable, lo podrá acreditar en declaraciones posteriores. Si el excedente no se agotara se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se determinó dicho excedente acreditable hasta el último mes del ejercicio en que se pudo acreditar.

Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo, es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión.

En ningún caso dicho acreditamiento dará lugar a devolución.

El acreditamiento no se podrá efectuar contra el impuesto retenido que deba enterar el contribuyente.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente, acciones, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y gastos y cargos diferidos, los que la Ley del Impuesto sobre la Renta define o considera como tales.

TRANSITORIOS Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1989.

Artículo segundo. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, determinarán el impuesto establecido en esta ley, como si su ejercicio empezara el 1o. de enero de 1989 y fuera irregular. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto por todo el ejercicio y dividir el resultado entre el número de meses que comprenda el mismo, el que multiplicarán por el número de meses comprendidos en el año de 1989, que formen parte de su ejercicio.

Artículo tercero. Los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año de calendario, harán

sus pagos provisionales por el ejercicio iniciado en 1989, en los términos del artículo 7o. de esta ley, considerando en vez del impuesto determinado en el ejercicio inmediato anterior el que le hubiera correspondido en los términos de esta misma ley, para el ejercicio de 1988.

Artículo cuarto. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, deberán efectuar pagos provisionales para efectos del impuesto a que esta ley se refiere, a partir del mes de abril de 1989. Cuando su ejercicio termine con anterioridad al mes de abril, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales, y únicamente harán el pago del ejercicio.

Artículo quinto. Los contribuyentes del impuesto previsto en esta ley, que con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, hubieran venido realizando actividades empresariales por las cuales estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, quedan liberados de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por las que contraigan con motivo de la citada ley.

Impuesto al Valor Agregado

Con el propósito de alcanzar una mayor dinámica de la administración tributaria e introducir una mayor generalidad a la aplicación del impuesto al valor agregado, el Ejecutivo de la Unión ha propuesto a esta honorable asamblea, la reforma a la fracción II del artículo 2o. de la ley de la materia, con el objeto de incorporar al tratamiento que la misma establece a todos los servicios independientes que se presten en las franjas fronterizas o zonas libres del país, medida que en opinión de esta honorable comisión que dictamina es a todas luces oportuna, en virtud de que en la actualidad ya no se justifica que la ley distinga sobre la clase de servicios que se presten, pues los mismos actualmente han alcanzado un alto nivel de competitividad, además de los problemas administrativos que para el fisco federal propicia tal distinción, por lo que se sugiere sea aprobada por esta honorable asamblea dicha reforma, dados los beneficios de equidad que la misma representa.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta honorable representación popular, la reforma al artículo 6o. de esta ley, para precisar que procederá la devolución mensual del saldo a favor que resulte de la declaración del pago provisional mensual de este impuesto, propuesta que en opinión de esta honorable comisión que suscribe es congruente con los compromisos asumidos por el gobierno federal dentro del Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico, suscrito en fecha reciente, recomendándose a esta honorable Cámara de Diputados su respaldo y aprobación, ya que tal medida tiene el propósito de sanear las finanzas de los contribuyentes y consecuentemente un efecto positivo en el crecimiento y desarrollo de sus actividades.

Por otra parte, esta honorable comisión considera que en congruencia con la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal en materia del impuesto sobre la renta, respecto al tratamiento aplicable a los intereses provenientes de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, y con el propósito de evitar prácticas no deseadas que lleven a una elusión en el pago correcto del impuesto, se sugiere a esta honorable Cámara se adicione un inciso h), a la fracción X del artículo 15 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 15..................................................................

. X.............................................................................

. h)Derive de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, siempre que se cumpla con los requisitos que para tal efecto señala la fracción XXI del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

..............................................................................

. Finalmente, se propone en disposición de vigencia anual, establecer que por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, se aplique la tasa del 0%, decisión que a juicio de la que suscribe es conveniente ya que tal medida evita que se afecte el poder adquisitivo de la población con menos recursos y viene a consolidar los avances logrados en la batalla contra la inflación emprendida por los sectores obrero, campesino, empresarial y el gobierno de la República, por lo que se sugiere su aprobación, con la salvedad de que la referencia que en esta disposición se hace al inciso c), de la fracción I del artículo 2o.- B, como excepción al tratamiento contenido en esta norma, sea hecha al artículo 2o.- C de la ley de la materia, quedando en consecuencia el texto de la siguiente manera:

Disposición de vigencia anual

Artículo. Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0%, para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a) y b), de la fracción I del artículo 2o.- B y los contenidos en el artículo 2o.- C, de la ley de la materia.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia de este impuesto, el Ejecutivo de la Unión propone se reforme el artículo 2o., en sus fracciones I y II, para incorporar las tasas que años precedentes se venían aplicando a los bienes o servicios que esta propia disposición señala y que se contenían en disposiciones de vigencia anual, argumentando al respecto que con dichas reformas se da certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes de este impuesto y se conservan los niveles de ingresos que por la recaudación de esta contribución obtiene el erario federal, incluyéndose como objeto de este gravamen el gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores.

En relación con lo anterior, esta comisión estima que no es conveniente tal propuesta en virtud de que tal medida requiere de un estudio más a fondo que dé como resultado una decisión acertada sobre la conveniencia de que estas tasas sean incluidas en forma permanente en el texto de la ley de la materia, no sin olvidar la necesidad de que la Hacienda Pública conserve los niveles de recaudación por esos conceptos, por lo que se sugiere que las tasas que nos ocupan se mantengan en disposición de vigencia anual para el año de 1989, aclarándose que por lo que se refiere a vino de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos, vermuts y cigarros, se hacen ajustes en las tasas a que estarán afectos por su enajenación e importación, en virtud de que referente a las bebidas anteriormente citadas, la tasa del 19%, que en una época le fue impuesta obedeció a la necesidad de fortalecer y hacer más competitiva a la industria vitivinícola nacional, objetivos que actualmente se han cumplido y que dada su madurez le permite enfrentarse a una competencia respecto a las bebidas importadas, por lo cual se considera que ya no es necesario mantener esta tasa inferior y se propone igualarla a la de la cerveza que con menos graduación alcohólica tiene la del 25%.

Por otra parte y respecto a la adecuación que se hace a la tasa aplicable a cigarros, ello obedece a que con la anterior tasa no se cumplió con los objetivos en el sentido de desalentar el tabaquismo y sí se afectó a la industria cigarrera, por lo que se propone disminuirla al 160%.

Asimismo, y en virtud de los razonamientos expuestos, los cuales son igualmente aplicables a servicios telefónicos sugiere a esta honorable asamblea, la no aprobación de la derogación a la disposición de vigencia durante los años de 1986 a 1990, decimacuarta de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1985, aplicable a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por las razones anteriormente expuestas, esta comisión propone que la disposición de vigencia anual a que se ha hecho referencia quede en los siguientes términos:

Disposición con vigencia durante el año de 1989

Artículo. Durante el año de 1989, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

A. En la enajenación o importación de los bienes que a continuación se indican, se aplicarán las tasas siguientes:

1. Cerveza 25%.

2. Vinos de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts 25%.

3. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 50%.

4. Tabacos labrados:

a) Cigarros 160%.

b) Cigarros populares sin filtro, elaborados con tabacos oscuros, con tamaño máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 25%.

5. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como diesel y el gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores 122%.

B. A los productores e importadores de los bienes señalados en el apartado anterior le serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por otra parte, el titular del Ejecutivo Federal somete a esta honorable asamblea la reforma a la fracción IV, del artículo 8o. de esta ley, con el

propósito de evitar inequidades en la causación del impuesto por las importaciones que realizan las grandes cadenas comerciales, evitando que esos contribuyentes al triangular sus operaciones antes de su venta final al público consumidor, eludan el pago de esta contribución y apliquen mecanismos para una competencia desleal en contra de los medianos y pequeños comerciantes.

Sin embargo, hecho el análisis de esta propuesta, esta comisión estima que si bien es cierto lo argumentado por el Ejecutivo Federal, también lo es que esta medida iría en contra de lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que se sugiere que la norma aplicable quede en los mismos términos y sólo se establezca una excepción a esta limitante referida a contribuyentes menores, proponiendo a esta honorable asamblea que dicho texto quede de la siguiente manera:

Artículo 8o.................................................................

. IV. Las que se efectúen al público en general, por contribuyentes que opten por tributar como menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene o primer adquirente en el caso de cigarros, así como las de comerciantes en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones proviene de las que realiza a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de gasolina, diesel y gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores.

..............................................................................

. Derivado de la reforma propuesta a la fracción IV, del artículo 8o. y tomando en consideración que las aguas envasadas y refrescos están sujetos a precio oficial, se requiere que exista un período de ajuste en esta materia, por lo que esta comisión estima que para estos productos dicha reforma sea aplicable a partir del 1o. de enero de 1990, por lo que sugiere se incluya un artículo transitorio en los siguientes términos:

Disposición transitoria

Artículo. La reforma a la fracción IV del artículo 8o, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, será aplicable a la enajenación de aguas envasadas y refrescos, hasta el 1o. de enero de 1990.

Asimismo, con el propósito de no romper el principio de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, el titular del Ejecutivo Federal propone a esta honorable Cámara de Diputados, establecer en disposición de vigencia para 1989, el no pago del impuesto que nos ocupa, por el sobreprecio que al efecto se establezca por la enajenación de la gasolina, estimando esta comisión debe ser aprobada dicha disposición por esta honorable asamblea.

Igualmente, en disposición de vigencia anual, se propone conservar el tratamiento que en esta materia deberán observar los productores o envasadores de agua mineral, natural o con sabor, que enajenen estos productos a adquirentes que se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica, y que a juicio de esta honorable comisión dictaminadora es de aprobarse, ya que las causas que dieron origen a esta disposición aún subsisten.

Finalmente, se da a conocer el precio máximo al público de deberán al 1o. de enero de 1989, los denominados cigarros populares sin filtro, sugiriéndose a esta honorable representación popular que sea 20 pesos por cigarro, en virtud de que en la actualidad existen varias presentaciones de cajetillas de cigarros, en las cuales el número de cigarros que las mismas contienen varía, argumentando el Ejecutivo de la Unión que con esta medida se evitarán prácticas no deseadas en la causación de este impuesto.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

El Ejecutivo de la Unión propone a esta honorable soberanía se reforme el artículo 9o. fracción III, segundo párrafo, con el propósito de que exista congruencia con lo que al efecto establece el artículo 1o. de esta propia ley, para precisar que el tratamiento que estas disposiciones contienen también es aplicable a los hoteles, sugiriendo esta comisión su procedencia y aprobación.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Por lo que se refiere a este impuesto, esta legisladora observa en el inciso a, de la fracción I del artículo vigésimo de disposiciones de vigencia anual, la omisión de señalar la fracción II del apartado A, del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que debe quedar incluida dicho inciso, por lo cual es necesario subsanar dicha omisión para quedar el inciso a, como sigue:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia $ 50,100.00.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

El Ejecutivo de la Unión propone a esta honorable Cámara de Diputados, la reforma a los artículos 1o., fracción I y 2o., primero y último párrafos, para establecer en dichos preceptos que los distribuidores de automóviles sean también contribuyentes de este impuesto, pues en la práctica son éstos los que efectivamente enajenan dichos bienes a los consumidores, y por otra parte, que el precio que servirá de base para el cálculo del impuesto sobre automóviles nuevos es el que se dé del fabricante o distribuidor al consumidor; aclarándose, que no obstante esta reforma, los fabricantes de automóviles o caminos tendrán la responsabilidad de determinar la tasa y el monto del impuesto que corresponda a cada automóvil, responsabilidad que se propone establecer en el artículo 13 segundo párrafo de esta propia ley, y que fundamentará en su caso la facultad del erario federal para exigir la diferencia de impuesto a dichos fabricantes cuando lo hayan calculado en forma incorrecta.

Hecho el estudio y análisis de estas reformas, la comisión que suscribe, considera en primer término que debe precisarse la clase de responsabilidad que tendrán los fabricantes de automóviles y sobre qué será, proponiendo a esta honorable Cámara que tal precisión quede incluida en la fracción I del artículo 1o. de la ley de la materia y no en el artículo 13 como se propuso, pues en la citada disposición donde se establece el sujeto del impuesto, propiciando así una correcta interpretación al integrarse al contexto general de la ley, quedando en una forma más clara la naturaleza de la responsabilidad que tendrán los fabricantes, sugiriendo al efecto que el artículo 13 propuesto no sea tomado en consideración.

Por lo que se refiere a las reformas propuestas al artículo 2o., en sus párrafos primero y último, esta comisión considera que no es conveniente que se haga en los términos sugeridos por el titular del Ejecutivo Federal, en virtud de que para efectos de esta ley, el precio de enajenación que se debe tomar en cuenta para el cálculo del impuesto de que se trata, es el que da el fabricante al distribuidor o al consumidor, sugiriendo la que dictamina que dichos textos queden en los siguientes términos:

Artículo 1o.

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor. En todo caso el fabricante será responsable solidario del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas establecidas por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor o al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. ...............................................................................

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando las tasas señaladas en esa fracción al precio de enajenación del fabricante al distribuidor o al consumidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior, o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

Asimismo, con el propósito de reducir el impacto sobre el precio al público de los automóviles, el titular del Ejecutivo Federal propone a esta asamblea la reforma a la tarifa contenida en la fracción I del artículo 3o. de la ley de que se trata para reducir las tasas que la misma prevé, destacándose que en virtud de la apertura económica que se ha establecido en el país en materia de importaciones, se pague una tasa del 50% para aquellos automóviles de mayor precio y que en opinión de esta comisión dicha medida es acorde con otras tendientes a proteger y hacer más competitiva la industria automotriz nacional.

No obstante lo anterior, y en virtud de que se cuenta con los elementos suficientes que permiten conocer con exactitud los montos de las cantidades que formen los tramos de la tarifa en cuestión, esta honorable comisión propone sean actualizadas sus cantidades.

Por otra parte y atendiendo al principio de equidad en la causación de este impuesto y en virtud de que en la actualidad se fabrican vehículos de carga o panel que rebasan las características normales de uso para considerarse de lujo o semilujo, se hace necesario establecer una distinción de la clase de vehículos de acuerdo a su capacidad de carga o de pasajeros, siendo al efecto aplicables estos razonamientos a los remolques y semirremolques tipo vivienda, aclarándose que en la aplicación de la tarifa contenida en la fracción I del artículo 3o, de la ley que nos ocupa, será del 5% salvo que por el valor del vehículo resulte una tarifa inferior.

Asimismo, se propone en la iniciativa la reforma a la fracción IV del artículo 3o. de esta ley para señalar que cuando se enajenen o importen automóviles en las franjas fronterizas o zonas libres del país, se aplique como máximo la tasa del 8%, sin embargo, la comisión considera que a fin de dar una mayor claridad a este precepto se cambie la redacción del mismo.

Por todo lo antes expuesto, esta honorable comisión propone a esta asamblea que el artículo 3o. en sus fracciones I, III y IV quede de la siguiente manera:

Artículo 3o................................................................

. I. Tratándose de automóviles, incluyendo los tipo panel con capacidad superior a tres pasajeros y los remolques y semirremolques tipo vivienda, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación conforme a la siguiente:

Tarifa

Hasta de $19'309,664.00 2%

De 19'309,665.00 a 23'171,592.00 5%

De 23'171,593.00 a 38'619,323.00 10%

De 38'619,324.00 a 77'238,652.00 15%

De 77'238,653.00 en adelante 50%

...............................................................................

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros, la tasa del 5%, salvo que en los términos de la tarifa contenida en la fracción I de este artículo, le corresponde una tasa menor.

IV. Cuando se enajenen o importen automóviles en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice, serán aplicables las tasas del 2% y 5%, para los automóviles a los que se les aplican estas mismas tasas en el resto del país y una tasa del 8%, para los demás.

..............................................................................

. Finalmente, esta comisión estima conveniente establecer en disposición transitoria el tratamiento a que estarán sujetos la venta de automóviles con motivo del cambio de tasas y de la inclusión como sujeto del impuesto a los distribuidores a fin de evitar confusiones o prácticas no deseadas que lleven a la elusión en el pago correcto de este impuesto, sugiriéndose a esta honorable Cámara de Diputados que dicho texto quede de la siguiente manera:

Disposición transitoria

Artículo. Los distribuidores que enajenen automóviles nuevos a partir del 1o. de enero de 1989 que fueron adquiridos de los fabricantes o ensambladores antes de dicha fecha y que hubieran ejercido la opción señalada en el artículo 5o. en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, pagarán por cuenta de los fabricantes o ensambladores el impuesto sobre automóviles nuevos, conforme a las disposiciones vigentes en 1988.

Derechos

Acorde con la reforma al Código Fiscal de la Federación que se propone en el proyecto de ley que se dictamina, se modifica el concepto de derechos y se observa que la iniciativa planteada propone un cambio estructural a la Ley Federal de Derechos, modificando y derogando por un lado algunos artículos que ya no encuadran en el concepto nuevo de derechos; y por otro, creando un nuevo capítulo dentro del Título Primero de la ley para contemplar los derechos que están obligados a pagar los organismos públicos descentralizados que prestan servicios públicos exclusivos del Estado en términos del artículo 28 constitucional.

De conformidad con lo anterior, esta comisión considera acertadas las reformas a los artículos 1o. y 2o., que establecen respectivamente la nueva denominación de los derechos y las reglas de operación de los organismos públicos descentralizados respecto de los derechos que están obligados a pagar conforme al cambio estructural de la propia ley; y la derogación de los artículos 113, 116, 117, 118, 119, 142, 143, 143-A, 144, 144-A, 145, 145-A, 146, 147, 147-A, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 220, 221, y 221-A; toda vez que resultan necesarios para la adecuación de la propia ley al nuevo concepto de derechos. Por otro lado, en concordancia con el propio cambio estructural, también se considera acertada la adición del Capítulo XV al Título Primero de la ley que contempla los artículos del 195-M al 195-O, que establecen los derechos que deben pagar los organismos públicos descentralizados por servicios públicos exclusivos del Estado, como son la Casa de Moneda por los servicios de acuñación de moneda metálica y desmonetización de billetes; Telégrafos Nacionales, por los servicios telegráficos y radiotelegráficos; la Comisión Federal de Electricidad, por el servicio de generación de energía eléctrica; el Servicio Postal Mexicano, por los servicios de correo; y Ferrocarriles Nacionales de México, por el servicio de ferrocarriles.

No obstante, esta comisión estima conveniente no derogar los artículos 53-A y 53-b de la Ley Federal de Derechos, relativos al pago de derechos de acuñación de moneda y desmonetización a cargo del Banco de México, toda vez que, dada la naturaleza de los servicios que proporciona Casa

de Moneda, éstos los presta en forma exclusiva a otro organismo público descentralizado, motivo por el cual, resulta necesario conservar la estructura del pago de derechos.

De acuerdo con lo antes expuesto, en el Capítulo XV del Título Primero, se correrá la numeración de forma tal que el actual artículo 195-N pasa a ser 195-M, el artículo 195-Ñ pasa a ser 195-N, 195-O pasa a ser 195Ñ y el 195-P pasa a ser 195-O.

Se considera equitativa la reforma propuesta al artículo 21 de la ley, para que los miembros del servicio exterior mexicano tampoco paguen los derechos por pasaportes y documentos de identidad y viaje, toda vez que dichos documentos son necesarios para la realización de sus funciones.

En virtud de que la reforma propuesta al artículo 41, fracción II de la ley, que establece una reducción del plazo de gracia que tiene las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana, se proponen con el objeto de lograr uniformidad en los términos y plazos que señala el artículo 19 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera, esta comisión estima correcta la reforma propuesta. Igualmente por lo que se refiere a la reforma del artículo 42, fracción II, inciso a) y la adición del último párrafo, para considerar como mercancías a los contenedores vacíos.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta a los artículos 64 65, 66, 67, 68, y 69 de la ley; esta comisión considera que deben aprobarse, toda vez que los mismos se refieren a adecuaciones con la Ley de Invenciones y Marcas y su reglamento, que contempla nuevos plazos y servicios que proporciona la dependencia correspondiente, por lo que se hace necesario contemplar su pago en la Ley Federal de Derechos; asimismo, con el objeto de hacer autosuficiente financieramente a la dependencia prestadora de los servicios relativos a la inversión extranjera, se considera adecuada la adición del artículo 72-A, que establece el destino específico de los ingresos por derechos de los servicios que se prestan en esta materia, lográndose con esta medida promover la inversión extranjera en México.

En relación al artículo 73-A que contempla la adición de nuevos servicios en sus fracciones IV, V, VI, VII y VIII; esta comisión considera igualmente que debe aprobarse, toda vez que son servicios que la dependencia proporciona con base en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Reglamento de Distribución de Gas y el Reglamento Interior de la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Igualmente cabe hacer valer el mismo argumento por lo que se refiere a la adición del artículo 73-E que contempla nuevos servicios.

Por lo que se refiere a los destinos específicos que se establecen en los artículos 73-F y 81-A, esta comisión considera adecuadas tales propuestas, toda vez que con ello la dependencia prestadora de los servicios podrá obtener los recursos necesarios de manera directa, para la mejor prestación de los mismos.

Por otro lado, es de aprobarse la reforma al artículo 82-A, toda vez que establece un nuevo servicio que la dependencia proporcionará.

En virtud de la existencia y funciones de la Comisión Nacional del Agua, resulta adecuada la reforma al artículo 83-C, que determina el destino específico de los derechos de la sección por servicios de agua, a dicha comisión.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario se incluya en la presente iniciativa destino especifico de los ingresos recaudados por el órgano que se encargue de proporcionar los servicios de telecomunicaciones, para lo cual se propone el siguiente texto:

Artículo 115-N. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establece en esta sección, se destinarán al órgano encargado de prestar los servicios de telecomunicaciones, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubieren sido autorizados. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Por lo que se refiere a los artículos 128-C y 133-E, que establecen el pago de derechos por los nuevos servicios de autorización e inspección respectivamente de estaciones terrenas transreceptoras, esta comisión considera que deben aprobarse, toda vez que son servicios que proporciona la dependencia del gobierno federal y hasta la fecha no puede cobrar derechos por no existir en la ley.

Por lo que se refiere al cambio de nombre de la Sección Sexta del Capítulo VII del Título Primero de la ley, que se denominará: "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnicos Aeronáuticos", esta comisión considera adecuada dicha propuesta, toda vez que en tal sección se comprenden no sólo los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, sino también una serie de servicios técnicos aeronáuticos, por lo que es más congruente la denominación con su contenido.

La comisión que suscribe observa conveniente incluir en la iniciativa que se dictamina, destino específico para el órgano encargado de proporcionar los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, a efecto de que dicho órgano cuente con los recursos necesarios para prestar adecuadamente tales servicios, por este motivo se propone adicionar a la iniciativa un artículo 152-A para quedar en los siguientes términos:

Artículo 152-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en el artículo 151 de esta ley, se destinarán al órgano encargado de proporcionar los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Se consideran adecuadas las modificaciones y adiciones propuestas en los artículos 151, 155, 157, 158, y 159; toda vez que se trata de adecuaciones de carácter técnico, con lo que se logra una mejor precisión en la descripción de los servicios que se proporcionan en materia aeronáutica civil, lográndose con ello una mejor equidad en el pago de los derechos correspondientes.

Es procedente la derogación de la fracción XXVI del artículo 186, que establece el pago del derecho por el registro de actas constitutivas, para estar acorde con la exención del pago por dicho concepto que establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

En relación con los derechos de puerto y atraque, esta comisión considera acertadas las reformas propuestas por el Ejecutivo, tendientes a regular el pago de los derechos portuarios de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas con cuya medida se considera se incentivará el turismo. Asimismo, se aprueban las modificaciones a los artículos 202 y 205 de la Ley Federal de Derechos, que establecen el momento en que deben cubrirse los derechos de atraque, muelle y desembarque, con cuya medida esta comisión considera se simplificará el pago y recaudación de estos derechos, tanto al contribuyente como a la autoridad.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo a esta legisladora, se observa la inclusión de un nuevo derecho, denominado de desembarque de pasajeros, el cual a juicio de esta Cámara, regulará una situación no contemplada en la Ley Federal de Derechos que permitirá que con los recursos que se recauden del mismo se pueda recuperar la inversión realizada en los muelles propiedad de la Federación.

La comisión que suscribe observa diversas adecuaciones al Capítulo VIII del Título Segundo de la ley en comentario, referente al uso o aprovechamiento de aguas nacionales con las cuales pretende el Ejecutivo establecer una mayor equidad en el pago del derecho y proteger algunas zonas determinadas contra el uso inadecuado o inmoderado de este bien, estas reformas tendientes a establecer límites mínimos y máximos a las cuotas y derogar diversas exenciones para regirlas por la regla general y uniformar el cobro de este derecho conforme al volumen y zona de disponibilidad en que se realice el aprovechamiento, se consideran adecuados y por lo tanto se aprueban.

En la iniciativa en estudio, se proponen diversas reformas de los derechos por el uso o goce de inmuebles federales, destacando entre éstas la que establece una tasa ad valorem por el uso o goce de los vasos, lagos y lagunas de dichos inmuebles; la exención en el pago de este derecho, cuando se realizan labores de investigación científica en los mismos; la que establece el pago de derechos de obras o instalaciones que se encuentran en la zona marítima - terrestre y la que contempla el pago de derechos a cargo de los titulares de concesiones para la explotación de bienes del dominio público que se encuentren afectos a servicios públicos, reformas que esta Cámara legisladora considera oportunas y adecuadas y por lo tanto deben aprobarse.

En relación a las reformas del artículo 257 y la adición del artículo 257-A de la Ley Federal de Derechos, tendientes a precisar la determinación del derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional y a la exportación, y definen lo que debe considerarse como autoconsumo, esta soberanía considera que dichas modificaciones son adecuadas, ya que permitirán una mayor liquidez y estabilidad en los flujos de efectivo, tanto de Petróleos Mexicanos como del gobierno federal, motivo por el cual se aprueban.

Congruente con el cambio estructural propuesto por el Ejecutivo, esta Cámara de Diputados observa las reformas de los artículos 211 y 219 de la Ley Federal de Derechos, relativos a los derechos que deberán cubrir Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por el uso de las carreteras y puentes y de los aeropuertos federales, respectivamente, modificaciones que esta comisión considera necesarias dada la nueva estructura del cobro de los derechos propuesta en la iniciativa de reformas.

Por lo anteriormente expuesto, la presente comisión somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., fracción IV y penúltimo párrafo; 6o., fracción I; 12, primer párrafo; 16, fracción V; y 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y se adicionan los artículos 20 - bis, 36 - bis y 70 - bis al citado Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2o.................................................................

. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Artículo 6o.................................................................

. I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente................................................................

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 1o. y el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

Artículo 16..................................................................

. V. Los de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

..............................................................................

. Artículo 20 - bis. El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere al segundo párrafo del artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:

I. Se cotizarán cuando menos los precios en treinta ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos veinte entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20 mil o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las diez zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.

II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2 mil productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos treinta y cinco ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática.

III. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.

IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.

V. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes:

Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda, muebles aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el índice.

Artículo 36 - bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos distintos a los de comercio exterior, que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal o se refieran a deducciones, surtirán sus efectos, en el caso, para el ejercicio para el cual se hubieren dictado.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a pagos provisionales, prórrogas para el pago y aceptación y dispensa de garantías del interés fiscal.

Artículo 70 - bis. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes.

Artículo 76..................................................................

. I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de visita.

II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de visita pero antes de que las autoridades le notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió.

..............................................................................

. Disposiciones transitorias

Artículo segundo. Para los efectos de los preceptos que se adicionan al Código Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. La serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México ha venido calculando desde 1978, continuará elaborándose con los criterios utilizados, congruentes con los previstos en el artículo 20 - bis del Código fiscal de la Federación.

II. Quedan sin efecto las resoluciones administrativas a que se refiere el artículo 36 - bis del Código Fiscal de la Federación, dictadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, sin perjuicio de que los interesados sometan las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Disposición de vigencia anual

Artículo tercero. Durante el año de 1989 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación puedan hacer efectivas las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará a la que resulte de aplicarle el factor de 1.3.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, durante el año de 1989, se establece el factor de 1.3 que se aplicará a partir del 1o. de marzo del mismo año sobre las cantidades en vigor.

CAPITULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 137 y 139 de la Ley Aduanera y se adiciona el artículo 46, fracción VII, con un párrafo final, a citada Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 46..................................................................

. VII...........................................................................

. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán importar y exportar sus menajes de casa, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, siempre que en el desempeño de alguna comisión oficial hayan permanecido en el extranjero más de seis meses o salgan del país, pero ambos casos requerirá que la exención respectiva sea solicitada por la autoridad competente.

..............................................................................

. Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, previstas en el artículo anterior:

I. Multa por monto de medio salario a dos salarios a la mencionada en la fracción I;

II. Multa por monto de un salario a tres salarios en el caso previsto en la fracción II;

III. Multa por el monto de salario y medio a seis salarios por la señalada en la fracción III.

Para los efectos de este artículo se entiende por salario, el mínimo general diario del aérea geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción que se trate.

Artículo 139. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías, previstas en el artículo anterior:

I. Multa por monto de medio salarios a dos salarios a las mencionadas en las fracciones I y VII;

II. Multa por monto de medio salario a un salario a la mencionada en la fracción II;

III. Multa por monto de medio salario a tres salarios a la mencionada en la fracción II;

IV. Multa por monto de medio salario a salario y medio a las mencionadas en las fracciones III y IV, siempre que en este último caso no exista omisión de impuestos, ni se hayan violado las disposiciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, caso en que se impondrá una multa por un tanto de lo omitido o del 25% del valor de la mercancía, según se trate;

V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que dejen de pagarse por causa de la infracción prevista en la fracción VI. La multa será por monto de dos salarios a veinte salarios si la infracción no hubiera provocado omisión en el pago de créditos fiscales;

VI. Multa por monto hasta de diez salarios o de dos tantos del monto de los créditos fiscales omitidos por causa de la infracción si fueran superiores a aquél, tratándose de la infracción prevista por la fracción VIII; y

VII. De la décima parte de un salario a la tercera parte de un salario, por cada bulto sobrante, en el caso a que se refiere la fracción X. Para los efectos de este artículo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate.

CAPITULO III

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo quinto. Se adiciona un artículo 15-A, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 15-A. Las entidades federativas que por el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes menores, determinen que éstos han dejado de ser menores, participarán del 80% de la recaudación que obtenga la Federación del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales de dichos contribuyentes por los tres años siguientes a la fecha en que se inició el ejercicio de tales facultades. Las entidades federativas informarán de esta circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si el contribuyente acumula otros ingresos a los que obtenga por la realización de actividades empresariales, el 80% se calculará por el impuesto que proporcionalmente corresponda a dichas actividades empresariales.

Durante el período señalado, el total de la recaudación a que se refiere el párrafo primero se considerará dentro de los impuestos asignables a la entidad federativa de que se trate.

CAPITULO IV

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo sexto. Se reforman los artículos 7o.- B, fracciones III, cuarto párrafo, IV, inciso a) y último párrafo y V, último párrafo; 12, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, II y último párrafo del articulo; 12-A, fracción III, inciso a) y b) y el último párrafo de la fracción; 15 primero, segundo y último párrafos; 16, fracción I, primer párrafo e inciso c); 17, fracción V; 18; 19; 24, fracciones XVIII y XX; 25, fracciones I III, VIII y XIV; 46, fracciones II y III, primer párrafo; 51-A, fracción I, primer párrafo; 5, fracción IV; 68, cuarto y séptimo párrafos; 69, primero, segundo y sexto párrafos, pasando este último en virtud de la incorporación de un cuarto párrafo a ser séptimo párrafo; 70, último párrafo; 71-A, segundo párrafo; 72, fracciones III, segundo párrafo y IV, último párrafo 77, fracción XXI; 80, primero y segundo párrafos, la tarifa y el párrafo siguiente a la misma; 81, segundo párrafo; 82, fracción IV; último párrafo; 86, primer y tercer párrafos; 91, segundo párrafo; 92, primero y cuarto párrafos; 99, penúltimo y último párrafos; 108, fracciones VII y VIII; 111, fracciones I, segundo párrafo, II, III y IV; 112, fracción IV; 116, tercer párrafo; 120,

fracción II; 121, 123, 124, 126, fracción I; 133, fracciones II y V: 135, cuarto párrafo; 136, fracción XVIII; 137, fracciones I, II, último párrafo y III; 141 en la tarifa; 142, fracción II; 150-A, tercer párrafo; 152, fracciones I, II y III y el último párrafo; 153, segundo y tercer párrafos; 154, fracción II, inciso b) y fracción III; 154-A fracciones II y III; 156, fracciones I y II; 801, en su tabla de porcientos y párrafos segundo y tercero, 802, fracción I, inciso a), primer párrafo y b) y 803, en su tabla de porcientos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 7o.- A con un último párrafo; 7o.- B, con un subinciso 7 y con penúltimo párrafo a la fracción IV; 12, con un segundo párrafo a la fracción I, pasando el segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto; 16, con un inciso d) a la fracción I; 46, con un segundo párrafo a la fracción II y con un segundo párrafo a la fracción III, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 58, fracción IX, con un segundo párrafo; 68, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, respectivamente, y con un párrafo final; 80, con un segundo y tercer párrafos siguientes a la tarifa; 92, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 111, con un tercer párrafo a la fracción I, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y con un segundo párrafo siguiente a la fracción IV, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos respectivamente; 120, con un último párrafo; 125, con una fracción IV; 133, fracciones X, con un penúltimo párrafo y XIII; 135, con un último párrafo; 137, fracción II, con un último párrafo y III con un último párrafo; 141, con un párrafo siguiente a la tarifa y con un último párrafo; 151, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos a ser séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, respectivamente; 152, con una fracción IV; 811, con un último párrafo, a la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, y se derogan los artículos 12-A fracción II; 12-B; 13, último párrafo; 15, fracciones I y II; 22, fracción IX; 24, fracción III, segundo párrafo; 69, quinto y penúltimo párrafos; 98, penúltimo y último párrafo; 120 - A; 122; 140, fracción I; 154-A, fracción IV; 10 - bis; 11 - bis; 12 - bis; 12 - A bis; 13 - bis; 14 - bis; 15 - bis; 15 - A - bis; 16 - bis; 16 - A - bis; 17 - bis; 18 - bis; 19 - bis; 20 - bis; 21 - bis; 22 - bis; 23 - bis; 24 - bis; 25 - bis; 26 - bis; 27 - bis; 28 - bis; 29 - bis; 30 - bis; 31 - bis; 32 - bis; 33 - bis; 34 - bis; 35 - bis; 36 - bis; 37 - bis; 39 - bis; 40 - bis; 41 - bis; 42 - bis; 43 - bis; 44 - bis; 45 - bis; 46 - bis; 47 - bis; 48 - bis; 49 - bis; 50 - bis; 51 - bis; 52 - bis; 53 - bis; 54 - bis; 55 - bis; 56 - bis; 57 - bis; 57 - A - bis; 57 - bis; 57 - C- bis; 57 - D - bis; 57 - E - bis; 57 - F - bis 57 - G - bis; 57 - H - bis; 57 - I - bis; 57 - H - bis; 57 - J - bis; 57 - K - bis; 57 - L - bis; 57 - M - bis; 58 - bis; 59 -bis; 60 - bis; 62 - bis; 64 - bis; 65 - bis; 66 - bis 67 - bis; 107 - bis; 108 - bis; 109 - bis; 110 - bis; 111 - bis; 112 - bis; 113 - bis; 114 - bis 115 - bis; 115 - A - bis; 115 - B - bis; 115 - C - bis; 116 - bis; 117 - bis; 118 - bis; 119 - bis; y 804 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- A..............................................................

. Se dará el tratamiento establecido en esta ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 7o.- B...........................................................

. III...........................................................................

. Para los efectos de esta fracción se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito y las casas de bolsa, sean residentes en México o en el extranjero.

IV.

a) Las inversiones en títulos de crédito, distintas de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representa la propiedad de bienes. También se consideran incluidos dentro de los créditos, los títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, únicamente cuando sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b)

7. Las denominadas en moneda extranjera, salvo que se traten de créditos que sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los títulos valor que se puedan ajustar en los términos del artículo 18 de esta ley, no se

considerarán como créditos para el cálculo del componente inflacionario a que se refiere la fracción III de este artículo.

Las cuentas y documentos por cobrar que deriven de ingresos acumulables disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para efectos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará su componente inflacionario, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

V.

En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará su componente inflacionario, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre la cantidad que se obtenga de restarle al total de ingresos acumulables del mismo ejercicio, la ganancia inflacionaria.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán sumar a los ingresos acumulables del ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuidos con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos acumulables sin considerar las adiciones o reducciones de conceptos del componente inflacionario de las deudas o créditos a que se refiere el artículo 7o.- B de esta ley, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aún cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, o cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12-A.

I.

II. (Se deroga.)

III...........................................................................

. a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de la deducciones autorizadas en este título correspondiente a dichos períodos; así como en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley, y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 12 de esta ley, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al mismo período de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Artículo 12 - B.(Se deroga.)

Artículo 13.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 15. Las sociedades mercantiles residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de esta ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación; así como los que obtengan con motivo de la revaluación de sus inversiones y de su capital.

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras sociedades mercantiles residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Artículo 16.

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

c) Se cobre o sea exigible parcial o totalmente el precio o la contraprestación pactada.

d) Se reciban títulos de crédito en pago o garantía del precio o de la contraprestación pactada.

Artículo 17.

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de fusión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 133 de esta ley.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos; títulos valor que representen la propiedad de bienes; así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 7o.- A de la ley; piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice la enajenación.

El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o mercancías.

Artículo 19. Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen, conforme a la siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma emisora en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones, sumando o restando, según sea el caso, al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma sociedad emisora, el 90% de las utilidades fiscales o pérdidas actualizadas obtenidas por la sociedad emisora en el período transcurrido entre su adquisición y la fecha de enajenación, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Al resultado se le disminuirá el 90% de las utilidades o dividendos actualizados distribuidos durante el mismo período.

b) El costo promedio por acción se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente, en la fecha de enajenación.

II. Las actualizaciones del costo comprobado de adquisición, de las utilidades y pérdidas y de los dividendos o utilidades distribuidos se efectuarán de la siguiente manera:

a) El costo comprobado de adquisición de cada acción se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de su adquisición y el mes inmediato anterior al de la enajenación de que se trate.

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación de acciones inmediata anterior de la misma sociedad emisora. En este caso se considerará para los efectos de la actualización de costo comprobado de adquisición, utilidades o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidos correspondientes a dichas acciones, como fecha de adquisición de las acciones, la de la enajenación inmediata anterior.

Se considera que no tiene costo comprobado de adquisición, las acciones adquiridas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución, salvo que por estas acciones ya se hubiese efectuado el cálculo del costo promedio en enajenaciones anteriores, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas acciones deberán ajustarse en todos los casos por sus utilidades o pérdidas y dividendos o utilidades distribuidas actualizadas a que se refiere el primer párrafo de los incisos b) y c) siguientes, respectivamente.

b) El 90% de las utilidades o pérdidas por acción de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en que éstas se obtuvieron, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas de ejercicios terminados.

Se considerará la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley.

Las sociedades mercantiles que hubiesen determinado su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán, para los efectos de este inciso, la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de utilidades a los trabajadores.

c) Los dividendos o utilidades por acción distribuidos en efectivo o en bienes en cada ejercicio transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Para los efectos de este párrafo no se incluirán los dividendos o utilidades distribuidos en acciones o los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, los cuales se incluirán en el ejercicio en que se reembolsen.

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades actualizadas y restando de dicha suma, las pérdidas actualizadas. El excedente formará parte de la ganancia.

Cuando la fecha de adquisición de las acciones hubiese sido anterior al 1o. de enero de 1975, únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas y los dividendos o utilidades distribuidos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y

aquélla en que se determine el costo promedio por acción.

Tratándose de acciones emitidas por sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará cumpliendo además de lo previsto en este artículo, con lo dispuesto en el artículo 57-K, fracción II de esta ley.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.

Artículo 22.

IX. (Se deroga.)

Artículo 24.

III.

(Se deroga el segundo párrafo.)

XVIII. Tratándose de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a que se refiere el artículo 51 de esta ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción IV del artículo 58 de la misma.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6.5 veces o 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción son aquéllos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipos panel.

Artículo 25..................................................................

. I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

VIII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de certificados o pagarés de la Tesorería de la Federación, bonos de desarrollo del gobierno federal, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

XIV. Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a 130 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce del avión de que se trate. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Artículo 46..................................................................

. II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo

necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipos panel.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consiste en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del vehículo de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de automóviles a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

III. Las inversiones en casas - habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán efectuar totalmente la deducción del monto original de la inversión del avión de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas, en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

Artículo 51 - A.

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio.

Artículo 58.

IV. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 51 de esta ley, describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 51, el ejercicio en el que se aplicó la deducción, la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente, y anotando los datos de la documentación comprobatoria que la respalde.

La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo en el caso en que el bien se dé de baja.

IX.

Cuando el contribuyente concierte préstamos de capital en moneda extranjera, y la operación de financiamiento esté registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar aviso ante la misma Secretaría, de los pagos de principal que realice dentro del mes siguiente a aquél en que efectúe el pago.

Artículo 68.

En los casos en los que las personas morales a que se refiere este artículo, obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, no podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de esta ley.

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos sea contribuyente en los términos del Título Segundo de esta ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los dividendos.

Las personas físicas y las personas morales con fines no lucrativos, integrantes de otras personas morales considerarán percibido el remanente distribuible y, en su caso, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes, en el año de calendario en que lo obtenga la persona moral. Tratándose de los integrantes a que se refiere el Título Segundo de esta ley, considerarán percibido el remanente distribuible y los demás ingresos que deban acumular, así como, en su caso, los dividendos, en el ejercicio fiscal que corresponda al mes de diciembre del año de calendario en que la persona moral con fines no lucrativos los obtuvo.

El remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este artículo, se incrementará con el importe de los ingresos omitidos, las compras no realizadas e indebidamente registradas y las erogaciones efectuadas que no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta ley. En el caso de que el remanente distribuible se incremente en los términos de este párrafo, la persona moral deberá hacer pagos provisionales de impuesto a cuenta de sus integrantes aplicando la tasa del 40% sobre dicho incremento. En este caso la persona moral de que se trate, será responsable solidaria con el contribuyente hasta por la diferencia de impuesto que resulte a su cargo en virtud del incremento en el remanente distribuible que le corresponda en los términos de este párrafo.

Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 35% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que correspondan conforme al Título Cuarto. Contra el impuesto que resulte se podrá acreditarse el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre, por cada uno de los integrantes, personas físicas que tenga la persona moral que deba efectuar dichos pagos provisionales. En los casos en los que el impuesto a cargo sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el Capítulo I del Título Cuarto de esta ley, excepto cuando dichos ingresos sean únicamente de los señalados en el sexto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 de esta ley.

Cuando la actividad de la persona moral de que se trate consista preponderantemente en prestación de servicios personales independientes, para determinar el pago provisional, aplicará la tarifa del artículo 86 de esta ley a la parte que corresponda a cada uno de sus integrantes de la diferencia entre los ingresos y deducciones a que se refiere el párrafo anterior, y la suma de los resultados que correspondan a cada uno de ellos, menos el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será el pago provisional a efectuar.

(Se deroga el quinto párrafo.)

Para el efecto de determinar el pago provisional no se incluirán los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero, los ingresos señalados en el artículo 77 de esta ley, los ingresos por enajenación de bienes, dividendos, intereses y premios, siempre que, en su caso, el pago correspondiente se efectúe en los términos de los artículos 103, 123, 126 y 130 de esta ley.

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Artículo 70.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 40% sobre dicho remanente distribuible, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del siguiente año a aquél al que corresponda la omisión.

Artículo 71- A.

Los integrantes de las sociedades de inversión, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. Dichas sociedades para determinar el remanente distribuible sólo considerarán los ingresos acumulables que obtengan en el ejercicio, debiendo deducir solamente las inversiones y gastos incurridos para la obtención de dichos ingresos, en la misma proporción que los ingresos acumulables del ejercicio representen respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo. Cuando distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles, estarán a lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley.

Artículo 72.

III.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título Segundo de esta ley, en la declaración se deberá considerar, además, la parte proporcional que les corresponda de los ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible a excepción de los dividendos, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

IV.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título Segundo de esta ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, a excepción de los dividendos, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

Artículo 77.

XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto, y los que provengan de bonos o planes de ahorro con garantía incondicional de pago del propio gobierno federal, así como los premios que se deriven de dichos bonos o planes de ahorro que se perciban por sorteos previstos en ley.

Asimismo, tratándose de intereses provenientes de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)Que dichos títulos se adquieran o, en su caso, se enajenen en instituciones de crédito o casas de bolsa y se mantengan durante todo el plazo de tenencia, depositados en dichas instituciones o casas de bolsa, en las cuentas que para tales efectos lleven con ellas las personas físicas propietarias de dichos títulos.

b)Que no se den en préstamo.

c)Que no se enajenen con entrega diferida de los títulos, o en general que no se celebren respecto de los mismos, contratos distintos al de reporto con instituciones de crédito o casas de bolsa.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente

Tarifa

Límite Límite Cuota fija Por ciento para

inferior superior % aplicarse sobre

M$N M$N M$N el excedente del

límite inferior

0.01 67,700.00 0.00 3

67,700.01 574,600.00 2,031.00 10

574,600.01 1'009,800.00 52,751.00 18

1'009,800.01 1'361,200.00 131,057.00 28

1'361,200.01 2'518,600.00 229,449.00 38

2'518,600.01 en adelante 1'007,440.00 40

Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre 2 millones 518 mil 600 pesos y 9 millones 282 mil 180 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 9 millones 282 mil 180 pesos y el ingreso gravable.

La tarifa prevista en este artículo será aplicable para calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos a que se refiere este capítulo obtengan en el mes enero. A partir del 1o. de febrero del año de que se trate, las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, así como las cantidades señaladas en el párrafo siguiente a la citada tarifa, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal. El ajuste se hará multiplicando dichas cantidades por el por ciento de incremento que corresponda, adicionado de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los por cientos de incremento que tenga dicho salario con posterioridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del mes de febrero, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para efectuar el ajuste y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, excepto en los casos a que se refiere el sexto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo

de los contribuyentes, el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Artículo 81.

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 141 de esta ley. Contra el impuesto que resuelve a cargo del contribuyente, será acreditable el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, así como el importe de los pagos provisionales efectuados. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y en las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

Artículo 82.

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa el acreditamiento a que se refiere el artículo 80 de esta ley, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

Artículo 83...

IV...

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa el acreditamiento a que se refiere el artículo 80 de esta ley, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en ese capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en los cuatrimestres, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondientes al mismo período y aplicándole al resultado, la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el capítulo anterior, por los que ya se hubiera efectuado.

Artículo 91...

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta ley, que corresponda al año de calendario de que se trate, calculada conforme al por ciento señalado en la fracción I del artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que para tal efecto establezca el Congreso de la Unión.

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 86 de esta ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del cuatrimestre que pague el subarrendador al arrendador.

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente determinado en los términos de este artículo sea menor que la cantidad acreditable conforme al primer párrafo de este artículo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este título, por los que dicho acreditamiento ya se hubiera efectuado, o cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley.

Artículo 98...

(Párrafos penúltimo y último, se derogan)

Artículo 99...

En el caso de terrenos al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión.

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley.

Artículo 108...

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 40%.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 40%.

Artículo 111...

I. La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se dividirá entre el importe que resulte de restar el total de ingresos obtenidos por actividades empresariales en el mismo ejercicio, los percibidos por ganancia inflacionaria; el resultado será el coeficiente de utilidad.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere esta fracción, los contribuyentes podrán sumar al total de ingresos obtenidos por actividades empresariales del ejercicio por el que se haga el cálculo disminuidos con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad fiscal calculado conforme a la fracción anterior por los ingresos acumulables por actividades empresariales sin considerar las adiciones o reducciones de los conceptos de componente inflacionario de las deudas o créditos a que se refiere el artículo 7o.- B de esta ley, relativos al período comprendido al cuatrimestre al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal estimada determinada conforme al párrafo anterior se le restará, en su caso, la tercera parte del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del año.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente al inciso B de la fracción

IV de este artículo, a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede.

IV. En el octavo mes del ejercicio y en el último mes del mismo, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a)De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes

de agosto y hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondiente a los mismos períodos; así como, en su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes al período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto, efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el pago provisional del tercer cuatrimestre del ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente en sus pagos provisionales y en los ajustes calculados en los términos de este artículo, será acreditable una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente multiplicada por el número de meses que comprende al pago de que se trate. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. No se efectuará este acreditamiento, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título por los que ya se hubiera efectuado.

Artículo 112...

IV. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 51 de esta ley, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 58 de la citada ley.

Artículo 116. Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta ley; a la utilidad obtenida se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma, contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente vigente en la fecha en que se haga la estimación, multiplicado por 365. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no se efectuará cuando el contribuyente sea integrante de una persona moral con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de alguna de las mencionadas en los artículos 70 y 73 de esta ley o cuando obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título. La cantidad que se obtenga se dividirá entre seis y el monto será el impuesto estimado a pagar bimestralmente por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 118 y 139 último párrafo de esta ley.

Artículo 120...

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital de sociedades mercantiles, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

El capital de aportación se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitió la acción y el mes inmediato anterior a aquél en que se pague el reembolso. Para los efectos de este párrafo no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la empresa.

El capital de aportación actualizado se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior, entre el total de acciones emitidas por la sociedad emisora a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la empresa.

No se considerará ingreso por utilidades o dividendos en los términos de este artículo, el remanente distribuible, pagado por las sociedades de inversión a sus integrantes, los cuales deberán acumular dichos ingresos para determinar el impuesto a su cargo y acreditarán los pagos provisionales efectuados por dicha sociedad de inversión en el ejercicio en que se generó el remanente, en la proporción que les corresponda.

Artículo 120-A (Se deroga.)

Artículo 121. Cuando las sociedades mercantiles residentes en México disminuyan su capital y tengan utilidades pendientes de distribuir, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida, hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea extraordinaria de accionistas para fines de dicha disminución, el capital de aportación ajustado, cuando éste sea menor.

En los casos previstos en el párrafo anterior las empresas deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos de los artículos 123 fracción II ó 152 fracción I, según sea el caso, sobre el monto del reembolso, que en los términos de este artículo se considere utilidad o dividendo.

Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente las retenciones que, en su caso, hayan hecho al socio o accionista sobre la utilidad o dividendo que le haya correspondido en los términos del artículo 120 de esta ley, así como el monto del impuesto que determine en los términos del párrafo anterior.

Cuando se distribuyan posteriormente las cantidades que se consideraron utilidades distribuidas en los términos de este artículo, ya no se efectuará retención, siempre que se trate de aportaciones actualizadas, consideradas no reembolsadas conforme a este artículo.

Tratándose de la liquidación de sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, se considerará que primero se reembolsa el capital de aportación actualizado en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 120 de esta ley, y el excedente al mismo serán utilidades o dividendos.

Artículo 122. (Se deroga.)

Artículo 123. Las sociedades mercantiles que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista.

II. Retener conforme a lo siguiente:

a)Tratándose de dividendos o utilidades que se paguen a personas físicas o a personas morales con fines no lucrativos, excepto a sociedades de inversión:

1)El 40% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

2)El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo o utilidad, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

Tratándose de los casos a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b)El 35% del monto de los dividendos o utilidades que se paguen a las sociedades mercantiles y a las sociedades de inversión, cuando dichos dividendos o utilidades no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley; así como los que se destinen para las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 28 de esta ley. No se efectuará esta retención cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

En el caso de dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital en la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución, las retenciones previstas en los incisos a o b esta fracción, se efectuarán cuando se pague su reembolso o reducción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate.

El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se hizo el pago de dividendos o utilidades, ante las oficinas autorizadas. En el caso a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, el impuesto se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio de la sociedad al que corresponden las utilidades o dividendos.

Tratándose de liquidación o reducción de capital de las sociedades mercantiles, las mismas deberán efectuar las retenciones y entero de los impuestos que correspondan en los de esta fracción, sobre el ingreso determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley.

El impuesto retenido en los términos de este artículo se considerará pago definitivo y los dividendos o utilidades sobre los cuales se calcule la retención no serán acumulables.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalando su monto y el de los dividendos o utilidades percibidos.

Artículo 124. Las sociedades mercantiles, con el objeto de fomentar la reinversión de sus utilidades, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo ejercicio, se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX Y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

En los casos en que la sociedad mercantil que distribuye los dividendos o utilidades, hubiera reducido el impuesto sobre la renta a su cargo en los términos del artículo 13 de esta ley, el monto de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se podrá incrementar a la cuenta de utilidad fiscal neta, será la utilidad disminuida en el mismo porcentaje en que se redujo el monto del impuesto.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe de la modificación deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la sociedad tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe de la modificación sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar en la misma declaración el impuesto a la tasa del 35% sobre el importe en que la modificación referida exceda al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta.

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra sociedad mediante fusión.

Artículo 125...

IV. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaria que se efectúen cumpliendo los requisitos que para las mismas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 126...

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, excedan de la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

Artículo 133...

II. Los intereses en los siguientes casos:

a) Los distintos a los señalados en el Capítulo VIII de esta ley.

b) Los que provengan de los títulos a que se refiere la fracción XXI del artículo 77 de esta ley,

por los que no se esté exceptuado del pago del impuesto. c) Los provenientes de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuya adquisición o enajenación se efectúe con personas distintas a instituciones de crédito o casas de bolsa.

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V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción el costo comprobado de adquisición de la acción, sin ajuste alguno. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6o. de esta ley.

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X.............................................................................

En los casos en los que las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, hubieran obtenido ingresos inferiores a las deducciones respectivas, la parte proporcional que de la diferencia entre dichas deducciones y los ingresos corresponda al integrante de la persona moral de que se trate, únicamente podrá deducirse de los ingresos que obtenga el contribuyente que sean de los señalados en este capítulo y correspondan al mismo año de calendario.

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XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedaje, otorgado en la administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

Artículo 135.................................................................

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional el 40% del monto acumulable. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, asegurado o adquirente de las acciones.

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En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 de esta ley, las personas que administren el inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, el 40% sobre el monto de los mismos. La retención a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 136.................................................................

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 6.5 veces o a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta 3 mil 100 mil kilogramos, incluyendo los tipo panel.

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Artículo 137.................................................................

I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

II............................................................................

Sólo se podrán deducir las inversiones o pagos relacionados con las casas habitación, aviones o embarcaciones mencionadas, en los casos en que se reúnan los requisitos que señale el reglamento

Tarifa

Límite inferior Límite superior Cuota fija Porciento para aplicarse

M$N M$N % sobre el excedente

M$N aplicarse del

límite inferior

0.01 812,400.00 0.00 3

812,400.00 6'895,200.00 24,372.00 10

6'895,200.01 12'117,600.00 632,652.00 18

12'117,600.01 16'334,400.00 1'572,684.00 28

16'334,400.01 30'223,200.00 2'753,388.00 38

30'223,200.01 en adelante 12'089,280.00 40

de esta ley. En el caso de aviones la inversión correspondiente sólo podrá deducirse considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento de uso o goce temporal de aviones, podrán deducir la totalidad del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

III. Tratándose de inversión en automóviles o en motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En estos casos, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 5.5 veces o a 3.5 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365, respectivamente. Los automóviles a que se refiere esta fracción, son aquellos que se destinan al transporte hasta de diez pasajeros y cuya capacidad de carga sea hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, podrán deducir la totalidad del monto original de la inversión del vehículo de que se trate.

Artículo 140.................................................................

I. (Se deroga.)

Artículo 141.................................................................

Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre 30 millones 223 mil 200 pesos y 111 millones 386 mil 160 pesos, se deducirá de la cuota fija, la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la diferencia entre 111 millones 386 mil 160 pesos y el ingreso gravable.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el 10% del equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

Artículo 142.................................................................

II. El impuesto acreditable en los términos del artículo 6o. de esta ley.

Artículo 150 - A...............................................................

El impuesto se calculará aplicando el 3% sobre el valor de los bienes sin deducción alguna, y se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación. El valor de los bienes que se considerará para los efectos de calcular el impuesto, será el que resulte mayor entre el que se tome de base para el pago del impuesto general de importación, o el valor que aparezca en el documento que al efecto haya expedido el residente en el extranjero, cuando en este último caso el valor esté expresado en moneda extranjera, el mismo se determinará convirtiendo dicha moneda extranjera a nacional mediante la aplicación del tipo de cambio controlado de equilibrio que para el tercer día anterior a aquél en que la mercancía se retire del almacén hubiere publicado el Banco de México.

Artículo 151.................................................................

La opción prevista en el párrafo sólo se podrá ejercer en los casos en los que el contribuyente tenga pérdida con motivo de la enajenación de que se trate, así como cuando resida en un país donde dicho ingreso se grave en el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer la lista de dichos países.

Artículo 152.................................................................

I. Los ingresos a que se refieren los artículos 120 y 121 de esta ley. En estos casos se deberá retener:

a) Tratándose de dividendos que se paguen a personas morales con fines no lucrativos o a personas físicas:

1. El 40% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

2. El 10% independientemente del impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad que distribuyó el dividendo, en el caso de que provengan de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior.

Tratándose de los casos a que se refiere la fracción V del artículo 120 de esta ley, también se efectuará la retención del impuesto a la tasa del 10% sobre el monto que corresponda.

b) Tratándose de dividendos que se paguen a sociedades mercantiles:

1. El 35% cuando no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley, cuando la sociedad mercantil que reciba el pago resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

2. No se efectuará retención alguna cuando provenga de la cuenta a que se refiere el subinciso anterior, excepto cuando la sociedad mercantil que reciba el pago, resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior al 30%, en cuyo caso se retendrá el 10%.

II. El resultado fiscal con impuesto a cargo que en los términos del artículo 10 de esta ley, determinen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, disminuido con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y el impuesto sobre la renta que deba pagar en México, correspondientes al mismo ejercicio. En este caso no se hará retención, excepto cuando la oficina central de la sociedad resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior al 30%, en cuyo caso se deberá retener el 10%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en el país.

III. Las remesas que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que no correspondan a reembolso de aportaciones o préstamos efectuados por la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero. En este caso se deberá retener el 35%, independientemente del impuesto sobre la renta que por su resultado fiscal hubiera pagado el establecimiento permanente en México. Cuando la oficina central de la sociedad o el establecimiento al cual se hizo el envío, resida en un país donde estos ingresos se encuentren exceptuados del pago del impuesto sobre la renta o se graven en dicho impuesto a personas morales a una tasa inferior del 30%, la retención será del 40%.

IV. Los pagos efectuados al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta ley. En estos casos la retención será del 40% del monto de dichos pagos.

Las retenciones a que se refiere la fracción I de este artículo, se harán cuando los dividendos se distribuyan en bienes o en efectivo. En el caso de que los dividendos o utilidades se distribuyan mediante la entrega de acciones o se reinviertan en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, la retención se efectuará cuando se pague su reembolso por reducción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate. En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo la retención deberá efectuarse el día del cierre del ejercicio del establecimiento permanente y enterarse conjuntamente con el impuesto del ejercicio. En los demás casos las retenciones se harán hasta que los dividendos o utilidades se paguen y no cuando sean exigibles.

Artículo 153.................................................................

El impuesto será el 40% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley, debiendo calcular el impuesto la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponda de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan

ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 40% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 154.................................................................

II............................................................................

b) Los pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 125 de esta ley.

III. 35%, a los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 154-A...............................................................

I.............................................................................

II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasa de interés fija, y se trate de entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación mediante crédito u otorgamiento de garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades que los documentos en los conste la operación de financiamiento correspondiente, estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito, excepto aceptaciones, emitidos por entidades del sector público en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. (Se deroga.)

Artículo 156.................................................................

I. Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, comerciales o científicas y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por la asistencia técnica o transferencia de tecnología 15%.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad, 40%.

TÍTULO SÉPTIMO

Del sistema tradicional del impuesto sobre la renta a las actividades empresariales

(Se deroga.)

Se derogan los artículos del 10 - bis al 67 - bis y del 107 - bis al 119 - bis.

Artículo 801.................................................................

En el año Título Título

de calendario Segundo Séptimo

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 100% -------

1990 100% -------

Para los efectos del artículo 6o. de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue de 20% de la parte del impuesto determinado en el Título Segundo relativo a dicho año, para los años de 1988 y 1989 será del 40% y 100% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Para los efectos del artículo 14 - A - bis de esta ley vigente al 31 de diciembre de 1988, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue del 80% de la parte del impuesto determinado en el título séptimo relativo a dicho año, para el año de 1988 será del 60%, de la parte del impuesto citado relativo a dicho año, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Artículo 802.................................................................

I.............................................................................

a) Durante todos los ejercicios, a excepción del que termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, el impuesto del ejercicio se dividirá entre el número de meses que comprenda dicho ejercicio.

b) El impuesto del ejercicio que se inicie durante 1988 se determinará como si éste concluyera el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular, aplicando las reglas del inciso anterior.

Artículo 803.................................................................

Año Capítulo VI del Capítulo VII del

Título Cuarto Título Séptimo

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 100% -------

1990 100% -------

Artículo 804. (Se deroga.)

Artículo 811..................................................................

Lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre que la moneda extranjera se enajene a instituciones nacionales de crédito.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo sexto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, en sus fracciones II y III y en su último párrafo para quedar como sigue:

Artículo sexto...............................................................

II. El importe que sea menor entre los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que el contribuyente tenga al 31 de diciembre de 1986 o de 1988.

III. El costo de ventas de las enajenaciones a plazo por las que el contribuyente hubiera optado deducirlo conforme fuera percibiendo efectivamente el ingreso por dichas enajenaciones, el que sea menor, entre dicho costo pendiente de deducir el 31 de diciembre de 1986 ó 1988.

Para los efectos de las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, el importe del inventario y del costo de ventas por enajenaciones a plazo que conforme a dichas fracciones se tenga derecho a deducir, se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre diciembre de 1986 o 1988, según a cual de esos meses corresponda el menor de los inventarios o costo de ventas pendientes de deducir, y el mes inmediato anterior a aquél, en que el contribuyente cambie de actividad empresarial preponderante, entre en liquidación o tratándose de personas físicas deje de realizar actividades empresariales.

Disposiciones transitorias

Artículo octavo. Para los efectos de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforma y adiciona conforme a lo dispuesto por los preceptos anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1989, las reformas y adiciones que se hicieron a los artículos 14, 69, 109 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante el artículo 4o. del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1986, y que conforme al artículo primero transitorio del mencionado decreto deberían de entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1991.

II. A partir del 1o. de enero de 1989, se deroga el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984.

III. Para los efectos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el ejercicio de liquidación termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, el liquidador acreditará, en la declaración de liquidación los pagos efectivamente enterados en las declaraciones semestrales anteriores, tanto para efectos del Título Segundo como para el Título Séptimo.

IV. Las inversiones en automóviles y motocicletas realizadas con anterioridad al 1o. de enero de 1989, continuarán deduciéndose en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre el monto original de la inversión deducible conforme a dicha ley vigente al 31 de diciembre de 1988.

V. Durante los años de 1989 y 1990, se aplicarán las tasas del 37% y del 36%, respectivamente, en lugar de la tasa del 35% que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando el ejercicio de las sociedades mercantiles no coincida con el año de calendario, el impuesto sobre la renta para efectos del Título Segundo de la Ley citada, se calculará como sigue:

1. Por sus ejercicios terminados en 1989, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 35% y del 37% en las proporciones señaladas en el artículo 801 de la ley citada.

2. Por sus ejercicios terminados en 1990, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses

que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 37% y del 36%.

3. Por sus ejercicios terminados en 1991, dividirán el resultado fiscal entre el número de meses que comprenda el ejercicio. El resultado se multiplicará, por separado, por el número de meses que corresponda a cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán las tasas del 36% y del 35%.

VI. Las sociedades mercantiles que a partir del 1o. de enero de 1989 expidan constancias que les soliciten sus socios conforme a lo previsto en el artículo 19 de la ley, señalarán como utilidad o pérdida fiscal correspondiente a sus ejercicios fiscales que hubieran terminado durante los años de 1987, 1988 y 1989 la que resulte conforme a lo siguiente:

1. La utilidad o pérdida determinada por la sociedad en los términos del segundo párrafo siguiente a la fracción II del artículo 19 - bis de la ley citada vigente en dichos años, en relación con la fracción I de dicho artículo, correspondiente a los ejercicios referidos, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate. El resultado se multiplicará por separado, por el número de meses que correspondan a cada año de calendario comprendido en el ejercicio; a los productos así obtenidos se les aplicarán los por cientos que correspondan para determinar el impuesto del Título Séptimo de la ley de referencia, de conformidad con el artículo 801 de la mencionada ley, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de que el ejercicio terminado durante el año de 1987 o el iniciado durante 1988 no coincida con el año de calendario, se estará a lo siguiente:

a) Tratándose del ejercicio terminado durante el año de 1987, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, aplicando a la utilidad o pérdida a que el mismo se refiere, correspondiente a los meses comprendidos en el año de 1986, el 100%

b) Tratándose del ejercicio que se inicie durante 1988, se determinará la utilidad o pérdida a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, como si el ejercicio terminara el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular.

2. A la utilidad o pérdida determinada por la sociedad en los términos del segundo párrafo siguiente a la fracción II del artículo 19 de la ley citada vigente en dichos años, en relación con la fracción I del mismo artículo, correspondiente a sus ejercicios fiscales de referencia, les aplicará el procedimiento previsto en el primer párrafo de la fracción precedente, aplicando en vez de los por cientos que correspondan para determinar el impuesto en el Título Séptimo, los correspondientes para determinarlo en el Título Segundo de la citada ley, de conformidad con el artículo 801 de la misma ley.

En el caso de que el ejercicio terminado durante el año de 1987 o iniciado durante el año de 1988 no coincida con el año de calendario se estará a lo siguiente:

a) Tratándose del ejercicio terminado durante el año de 1987, la utilidad o pérdida a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se determinará como si el ejercicio hubiera iniciado el 1o. de enero de 1987 y fuera irregular

b) Tratándose del ejercicio que se inicie durante 1988, se estará al procedimiento señalado en el primer párrafo de la fracción anterior, aplicando a la utilidad o pérdida que se determine, correspondiente a los meses del ejercicio comprendidos en el año de 1989, el 100%

3. Las cantidades que en los términos de las fracciones anteriores, resulten para el mismo ejercicio de que se trate, se sumarán cuando el resultado para ambas fracciones sea utilidad o pérdida y se restarán cuando para una fracción resulte utilidad y para la otra pérdida, el importe de la suma o de la resta, según sea el caso, será la utilidad o pérdida del ejercicio que deberán señalar en las constancias de referencia que al efecto expidan.

VII. Los contribuyentes del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para efectos de lo dispuesto en los artículos 99, fracción II, y101, fracción I fracción 2 de la citada ley, podrán aplicar el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a que aquél en el que se realice la enajenación, en lugar del factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

VIII. En el caso de activos fijos cuyo monto original de la inversión se hubiera pagado en parte con el importe de certificados de promoción fiscal que le hubieran sido entregados al contribuyente con dicha finalidad, sólo será deducible, en los términos de los artículos 41, 51 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho monto disminuido con el importe de los referidos certificados.

IX. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades mercantiles que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1989, podrán constituir una cuenta de utilidades fiscales netas correspondientes a ejercicios fiscales terminados antes del 1o. de enero de 1989, conforme al procedimiento siguiente:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1986, se le sumarán los dividendos o utilidades percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1981; excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los treinta días siguientes a su distribución siempre que no se hubieran reembolsado con anterioridad al 1o. de enero de 1989. La diferencia que se obtenga se ajustará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de enero de 1987 hasta el mes de diciembre de 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal, según corresponda, con impuesto a cargo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a su cargo y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada, de cada uno de los ejercicios.

b) A la cantidad obtenida en el inciso anterior se le incrementará la suma de las utilidades fiscales netas ajustadas de los ejercicios terminados en 1987 y 1988. La suma de las utilidades referidas se ajustará con el factor de actualización del período comprendido desde el primer mes del ejercicio siguiente a aquél al que corresponda la utilidad fiscal neta y el mes de diciembre de 1988.

La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años de 1987 y 1988, se determinará restando al resultado fiscal obtenido con el impuesto a cargo en el ejercicio de que se trate, para efectos del Título Segundo de la ley de la materia, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada; y el impuesto sobre la renta a su cargo efectivamente enterado para efectos del Título Segundo y Título Séptimo del mismo ejercicio.

La cantidad que se obtenga conforme lo señalado en los incisos anteriores, será el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del citado artículo 124 deben llevar las sociedades mercantiles que se encuentren en operación el 1o. de enero de 1989.

X. Los contribuyentes que por las inversiones que realicen a partir del 1o. de enero de 1989, opten por efectuar la deducción inmediata de las mismas en los términos de los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha deducción será por el 60% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el por ciento a que se refiere el artículo 51 citado.

Cuando el ejercicio del contribuyente no coincida con el año de calendario, para determinar la deducción inmediata en los términos de los términos de los artículos 51 y 51 - A de la referida ley, de sus inversiones realizadas durante el ejercicio iniciado en 1988, efectuarán el siguiente procedimiento:

a) El monto original de la inversión deducible en los términos de los artículos citados, se dividirá entre el número de meses que comprenda el ejercicio de que se trate.

b) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por separado por el número de meses de su ejercicio comprendidos en cada año de calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán los por cientos que correspondan, de acuerdo con el año de calendario de que se trate.

En el caso de ejercicios iniciados durante 1988 se aplicará a los meses comprendidos en dicho año el 100%.

La parte del monto original de la inversión que exceda a la cantidad que resulte deducible en los términos de este artículo, no será deducible en ningún caso.

En el caso de enajenación o pérdida de los bienes por los que se opte por ejercer la deducción inmediata en los términos de este artículo, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 51 - A de la mencionada ley, en lo conducente.

Tratándose de inversiones realizadas fuera de las zonas conurbadas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por las que se opte por aplicar la

deducción inmediata en los términos de los referidos artículos 51 y 51 - A de la citada ley, dicha deducción se podrá efectuar por el 100% de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, el por ciento a que se refiere el artículo 51 citado. No se podrá efectuar la deducción al 100% en los términos de este párrafo tratándose de inversiones en automóviles.

Disposiciones con vigencia durante 1989

Artículo noveno. Durante el año de 1989, para la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en seguida se mencionan se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1989, los contribuyentes calcularán el coeficiente de utilidad aplicable en los meses de su ejercicio comprendidos en el año de 1989, conforme a los siguiente:

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la ley citada y la deducción de dividendos o utilidades distribuidos en dicho ejercicio; a la cantidad así obtenida se le restarán los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. Este resultado se dividirá entre la cantidad que se obtenga de restar de los ingresos acumulables del mismo ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio y la ganancia inflacionaria.

Para calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán sumar a los ingresos acumulables del ejercicio por el que se haga el cálculo, disminuidos con los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio y con la ganancia inflacionaria, la cantidad que resulte de multiplicar el saldo promedio anual de los créditos del contribuyente por los cuales calculó componente inflacionario durante el ejercicio citado, por el factor de ajuste de los créditos que para estos efectos señale anualmente el Congreso de la Unión. El saldo promedio anual de los créditos será el cociente que resulte de dividir la suma de los saldos promedios mensuales del ejercicio entre doce.

II. El factor de ajuste de los créditos a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, será de 1.22.

III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1989, la tasa de interés será del 20%.

IV. las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas física.

Los contribuyentes del Título Segundo de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

V. Para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1989 se aplicarán los siguientes factores:

1) Por el año de calendario de 1972 0.05

2) Por el año de calendario de 1973 0.12

3) Por el año de calendario de 1974 0.24

4) Por el año de calendario de 1975 0.15

5) Por el año de calendario de 1976 0.16

6) Por el año de calendario de 1977 0.29

7) Por el año de calendario de 1978 0.18

8) Por el año de calendario de 1979 0.18

9) Por el año de calendario de 1980 0.26

10) Por el año de calendario de 1981 0.28

11) Por el año de calendario de 1982 0.59

12) Por el año de calendario de 1983 1.02

13) Por el año de calendario de 1984 0.65

14) Por el año de calendario de 1985 0.58

15) Por el año de calendario de 1986 0.86

16) Por el año de calendario de 1987 1.32

17) Por el año de calendario de 1988 1.14

VI. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será de 1.50 para el año de 1989.

VII. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio de 1989 se establece la cantidad de 14 millones de pesos.

VIII. Cuando se autorice a las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles en los términos de los artículos 99 y 101 de la misma, se aplicará la siguiente:

Tabla de ajuste

El factor

Cuando el tiempo correspondiente

Transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.51

Más de 2 años hasta 3 años 3.91

Más de 3 años hasta 4 años 8.04

Más de 4 años hasta 5 años 13.17

Más de 5 años hasta 6 años 20.97

Más de 6 años hasta 7 años 37.91

Más de 7 años hasta 8 años 73.33

Más de 8 años hasta 9 años 94.42

Más de 9 años hasta 10 años 122.59

Más de 10 años hasta 11 años 147.07

Más de 11 años hasta 12 años 170.92

Más de 12 años hasta 13 años 206.11

Más de 13 años hasta 14 años 262.20

Más de 14 años hasta 15 años 291.83

Más de 15 años hasta 16 años 351.95

Más de 16 años hasta 17 años 426.89

Más de 17 años hasta 18 años 450.85

Más de 18 años hasta 19 años 473.35

Más de 19 años hasta 20 años 497.01

Más de 20 años hasta 21 años 526.83

Más de 21 años hasta 22 años 540.00

Más de 22 años hasta 23 años 555.68

Más de 23 años hasta 24 años 584.04

Más de 24 años hasta 25 años 598.63

Más de 25 años hasta 26 años 635.76

Más de 26 años hasta 27 años 661.81

Más de 27 años hasta 28 años 684.99

Más de 28 años hasta 29 años 715.14

Más de 29 años hasta 30 años 750.18

Más de 30 años hasta 31 años 789.18

Más de 31 años hasta 32 años 836.54

Más de 32 años hasta 33 años 901.77

Más de 33 años hasta 34 años 973.01

Más de 34 años hasta 35 años 1,086.87

Más de 35 años hasta 36 años 1,210.77

Más de 36 años hasta 37 años 1,220.47

Más de 37 años hasta 38 años 1,337.65

Más de 38 años hasta 39 años 1,578.40

Más de 39 años hasta 40 años 1,636.80

Más de 40 años hasta 41 años 1,674.46

Más de 41 años hasta 42 años 1,681.14

Más de 42 años hasta 43 años 1,815.63

Más de 43 años hasta 44 años 2,394.82

Más de 44 años hasta 45 años 2,493.01

Más de 45 años hasta 46 años 3,430.38

Más de 46 años hasta 47 años 3,999.83

Más de 47 años hasta 48 años 4,363.80

Más de 48 años hasta 49 años 4,394.36

Más de 49 años en adelante 4,618.46

IX. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, que hubieran venido pagando el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán continuar pagando dicho impuesto conforme a las bases que al efecto establezca la citada dependencia, para el ejercicio de 1989.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, se considerarán pequeñas o medianas empresas.

En los casos en que las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca se realicen a través de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o cualquier otro organismo semejante en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola, sus integrantes personas físicas podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, conforme a las bases especiales que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los incisos de esta fracción.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1988, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1989, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1988, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1989, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1989, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5 mil cerdos.

Los contribuyentes personas físicas que durante 1989 inicien actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en alguno de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a, b, o c, de esta fracción, para ser consideradas pequeñas o medianas empresas, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento y conforme a la misma efectúen la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado a distintas tasas, de aquéllos por los cuales no se está obligado al pago de dicho impuesto, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta fracción, aun cuando en los términos de la misma se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades empresariales.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

X. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1989, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia o conforme a las bases especiales de tributación que se fijen conforme a lo siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general; cuotas que deberán establecerse con base en las fijadas en el año de 1988, multiplicadas por el factor de 1.5.

Las cuotas que determinen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

XI. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1989, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad y efectuarán pagos provisionales, en los términos previstos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que modifica decreto de carácter mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983. No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1984.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1990, referida al año de 1989.

XII. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el año de 1989, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Ganadería de fauna silvestre

b) Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos

c) Comisionistas en ganadería y pieles en crudo

d) Cooperativistas dedicados a la captura de camarón

e) Expendedores de billetes de lotería

f) De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública

g) Expendedores de revistas y periódicos

h) De molinos de nixtamal

i) Elaboración y venta de tortillas

j) Porteadores de equipaje

k) Músicos y trovadores ambulantes

l) Fotógrafos ambulantes

m) Vendedores ambulantes de billetes de lotería

n) Servicio Público de pasajeros, denominado servicio de taxi

XIII. Los contribuyentes a que se refieren los incisos b, c, d, e y f de la fracción XII, de este artículo, que perciban ingresos por otros conceptos distintos de los señalados en las citadas fracciones, deberán presentar declaración anual, en donde determinarán el impuesto sobre la renta a su cargo conforme a lo siguiente:

a) Por sus actividades sujetas a bases especiales de tributación determinarán el impuesto sobre la renta por actividades empresariales, por cada actividad o giro conforme a lo establecido en los acuerdos respectivos.

El impuesto que resulte para cada actividad o giro se llevará a la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia, debiendo localizarla en la columna correspondiente a "cuota fija", la cantidad menor que más se le aproxime, misma que se restará de su impuesto, la diferencia obtenida se multiplicará por 100 y el resultado se dividirá entre la cantidad señalada en la columna denominada "por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior". Para obtener la base gravable, deberá sumarse el resultado anterior con la cantidad correspondiente de la columna "límite inferior", la cantidad que resulte, se considerará utilidad fiscal de la actividad empresarial sujeta a bases especiales de tributación, por la que se efectuó el cálculo a que se refiere este inciso, para los efectos de la declaración anual.

Cuando los acuerdos u oficios establezcan coeficientes de utilidad, la base será el resultado de aplicar el coeficiente correspondiente a los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio en cada actividad o giro, misma que en su caso, se sumará a la base gravable determinada conforme a los párrafos que anteceden.

b) En actividades empresariales no sujetas al régimen especial de tributación se determinará la utilidad fiscal de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

c) La base del impuesto que resulte en los términos de lo establecido en el inciso a, deberá sumarse a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior.

Al resultado de esta suma se le podrán aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; al remanente, se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia, para obtener el impuesto por actividades empresariales.

d) Los contribuyentes señalados en esta fracción, que perciban otros ingresos de los establecidos en el Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferentes a los obtenidos por actividades empresariales, determinarán la base gravable en los términos de cada uno de los capítulos del citado título, debiendo sumarla a la cantidad obtenida conforme a lo establecido en el primer párrafo del inciso c, que antecede.

Al resultado que, en su caso, se obtenga de esta suma, se le podrán efectuar las deducciones personales a que se refiere el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; al remanente, se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la misma ley, para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio a cargo del contribuyente.

Contra el impuesto anual calculado en los términos del párrafo anterior, se podrá efectuar el acreditamiento previsto en el último párrafo del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los pagos provisionales efectuados durante el año.

La declaración anual del impuesto sobre la renta a que se refiere esta fracción deberá presentarse en el período comprendido entre los meses de febrero y abril de 1990, ante la oficina federal de Hacienda que corresponda al domicilio del contribuyente, utilizando para ello el formato de declaración aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 816 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el margen porcentual de incremento para las operaciones activas y pasivas durante el año de 1989 serán de 15 y cinco puntos, respectivamente.

CAPITULO V

Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo décimo. Se establece un impuesto al activo de las empresas, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán:

Ley del Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo 1o. Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo de las empresas, por su activo, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas, distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en dicho párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

También estarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles.

Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 2%.

El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7o.- B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo por deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3o. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción de inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el bien de que se trate se utilizó en el ejercicio.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado para efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la parte no deducible actualizada en los términos del artículo 3o. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el activo fijo de que se trate se utilizó en el ejercicio.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán activos para efectos de este impuesto, únicamente durante los años en el que el monto original de la inversión se hubiera deducido en los términos del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El monto original de la inversión de cada terreno al inicio del ejercicio actualizado en los términos del artículo 3o. de esta ley, se dividirá entre el número de meses que comprende el ejercicio y el cociente se multiplicará por el número de meses, que el terreno se tuvo en dicho ejercicio.

IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. Se actualizará el saldo por deducir a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, multiplicándolo por el factor de actualización previsto en la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de esa ley.

La parte no deducible de los bienes a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2o. de esta ley, se actualizará multiplicándola por el citado factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio, por el que se calcule este impuesto. Tratándose de terrenos, el período de actualización será el transcurrido desde el primer mes del ejercicio hasta el último mes de la primera mitad del mismo.

Artículo 4o. Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:

I. El efectivo en caja.

II. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones.

III. Las cuentas y documentos por cobrar. No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

IV. Los intereses devengados a favor, no cobrados.

Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tipo controlado de cambio, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito de la ciudad de México.

Artículo 5o. Del valor del activo en el ejercicio, los contribuyentes podrán deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional del contribuyente con empresas residentes en México, excepto las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

El promedio anterior se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

Artículo 6o. No pagarán el impuesto al activo de las empresas:

I. Las empresas que componen el sistema financiero.

II. Las sociedades de inversión y las sociedades cooperativas.

III. Los contribuyentes menores.

IV. Los contribuyentes de bases especiales de tributación.

No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el subsiguiente y el de liquidación. Lo dispuesto en esté párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones.

Artículo 7o. Los contribuyentes efectuarán un primer pago provisional trimestral y nueve mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del cuarto mes del ejercicio y de cada uno de los meses siguientes a aquél al que corresponde el pago.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado

determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior. El impuesto de dicho ejercicio se actualizará, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio hasta el último mes del mismo.

El pago provisional trimestral será el mensual multiplicado por tres.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente podrá disminuir el monto de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, el fiduciario o el asociante efectuará por cuenta del contribuyente los pagos provisionales a que se refiere este artículo, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dicha actividad en el último ejercicio del fiduciario o asociante.

Artículo 8o. El contribuyente del impuesto al activo de las empresas, deberá presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

Artículo 9o. Los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar una cantidad equivalente al efectivamente pagado contra las cantidades a que estén obligados en el impuesto sobre la renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio y de los tres ejercicios siguientes.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se podrá efectuar contra los pagos provisionales.

Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto pagado, el remanente, podrá acreditarlo contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Si en la declaración del ejercicio, el contribuyente tuviera excedente acreditable, lo podrá acreditar en declaraciones posteriores. Si el excedente no se agotara se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último del mes del ejercicio en que se determinó excedente acreditable hasta el último mes del ejercicio en que se pudo acreditar.

Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo, es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión.

En ningún caso dicho acreditamiento dará lugar a devolución.

El acreditamiento no se podrá efectuar contra el impuesto retenido que deba enterar el contribuyente.

El factor de actualización será el previsto en la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente, acciones, sistema financiero, monto original de la inversión, activo fijo y gastos de cargos diferidos, los que la Ley del Impuesto sobre la Renta define o considera como tales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1989.

Artículo segundo. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, determinarán el impuesto establecido en esta ley, como si su ejercicio empezará el 1o. de enero de 1989 y fuera irregular. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto por todo el ejercicio y dividir el resultado entre el número de meses que comprenda el mismo, el que multiplicarán por el número de meses comprendidos en el año de 1989, que formen parte de su ejercicio.

Artículo tercero. Los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año de calendario, harán sus pagos provisionales por el ejercicio iniciado en 1989, en los términos del artículo 7o. de esta ley, considerando en vez del impuesto determinado en el ejercicio inmediato anterior el que le hubiera correspondido en los términos de esta misma ley, para el ejercicio de 1988.

Artículo cuarto. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, deberán efectuar pagos provisionales para efectos del impuesto a que esta ley se refiere, a partir del mes de abril de 1989. Cuando su ejercicio termine con anterioridad al mes de abril, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales, y únicamente harán el pago del ejercicio.

Artículo quinto. Los contribuyentes del impuesto previsto en esta ley, que con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, hubieran venido realizando actividades empresariales por los cuales estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, quedan liberados de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por lo que contraigan con motivo de la citada ley.

CAPITULO VI

Impuesto al Valor Agregado

Artículo decimoprimero. Se reforman los artículos 2o., fracción II y 6o. primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se adicionan los artículos 6o. con un último párrafo y 15, fracción X, con un inciso h, de y a la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.................................................................

I.............................................................................

II. La prestación de servicios independientes.

III...........................................................................

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones mensuales posteriores.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación distintos a aquellos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca.

Artículo 15..................................................................

X.............................................................................

h) Deriven de certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación o de bonos de desarrollo del gobierno federal, siempre que se cumpla con los requisitos que para tal efecto señala la fracción XXI del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Disposición transitoria

Artículo decimosegundo. Lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1987, se seguirá aplicando en materia del impuesto al valor agregado, durante el año de 1989.

Disposición de vigencia anual

Artículo decimotercero. Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a y b de la fracción I del artículo 2o.- B y de los contenidos en el artículo 2o.- C de la ley de la materia.

CAPITULO VII

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo decimocuarto. Se reforma el artículo 8o., fracción IV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 8o.................................................................

IV. Las que se efectúen al público en general, por contribuyentes que opten por tributar como menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene, o primer adquirente en el caso de cigarros, así como las de comerciantes en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones proviene de las que realiza a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de gasolina, diesel y gas L.P. utilizado como carburante de vehículos automotores.

Disposición transitoria

Artículo decimoquinto. La reforma a la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, será aplicable a la enajenación de aguas envasadas y refrescos hasta el 1o. de enero de 1990.

Disposiciones con vigencia durante 1989

Artículo decimosexto. Durante el año de 1989, se aplicarán en materia del impuesto sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones.

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o.- A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1989, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, efectuarán la retención del impuesto que corresponda a sus adquirentes, sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios de mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 7 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto, de conformidad con lo señalado en esta fracción, deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. Para lo efectos del artículo 2o. fracción I, inciso h, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1989, tengan un precio máximo al público que no exceda de 20 pesos por cigarro.

III. Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este producto.

IV. Se aplicarán las siguientes tasas a los bienes que también se señalan: a. En la enajenación o importación de :

1. Cerveza 25%

2. Vinos de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts, 25%

3. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, como sus concentrados, 50%

4. Tabacos labrados

a) Cigarros 160%

b) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados, 25%

5. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel y gas L.P utilizado como carburante de vehículos automotores, 122%.

b. A los productores o importadores de los bienes señalados en el apartado anterior, le serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios.

CAPITULO VIII

Impuesto sobre adquisición de Inmuebles

Artículo decimoséptimo. Se reforma el artículo 9o. fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

Artículo 9o.................................................................

. III...........................................................................

. Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo es aplicable a hoteles.

Disposición con vigencia durante 1989

Artículo decimoctavo. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo 9o., fracción VIII de esta ley.

CAPITULO IX

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Disposición de vigencia anual

Artículo decimonoveno. Durante el año de 1989 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia $50,100.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la materia $53,300.00

c) Veleros $66,900.00

d) Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracción III de la ley de la materia $302,000.00

e) Aeronaves $1'933,700.00

f) Motocicletas $420,500.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será la que resulte de aplicar los siguientes factores:

1989 1.00

1988 1.18

1987 3.10

1986 6.04

1985 10.32

1984 17.10

1983 40.89

1982 71.31

1981 88.99

1980 115.51

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, último párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en los mismos se señala es de 3.0

CAPITULO X

Impuestos sobre Automóviles Nuevos

Artículo vigésimo. Se reforman los artículos 1o., fracción I; 2o., primero y último párrafos; y 3o., fracciones I, y tarifa, III y IV de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se deroga el artículo 5o., de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor. En todo caso el fabricante será responsable solidario del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas establecidas por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor o al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando las tasas señaladas en esa fracción al precio de enajenación del fabricante al distribuidor o al consumidor de la unidad básica , la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

Artículo 3o.

I. Tratándose de automóviles, incluyendo los tipo panel con capacidad superior a tres pasajeros y los remolques y semi - remolques tipo vivienda, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación, conforme a la siguiente

Tarifa

Hasta de $ 19'309,664.00 2%

De 19'309,665.00 a $23'171,592.00 5%

De 23'171,593.00 a 38'619,323.00 10%

De 38'619,324.00 a 77'238,652.00 15%

De 77'238,653.00 en adelante 50%

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 Kilogramos, incluyendo los tipo papel con capacidad máxima de tres pasajeros, la tasa del 5%, salvo que en los términos de la tarifa contenida en la fracción I de este artículo, le corresponda una tasa menor.

IV. Cuando se enajenen o importen automóviles en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice, serán aplicables las tasas del 2% y 5%, para los automóviles a los que se les aplican estas mismas tasas en el resto del país y una tasa del 8% para los demás.

Artículo 5o. (Se deroga)

Disposición transitoria

Artículo vigesimoprimero. Los distribuidores que enajenen automóviles nuevos a partir del 1o. de enero de 1989 que fueron adquiridos de los fabricantes o ensambladores antes de dicha fecha y que hubieran ejercido la opción señalada en el artículo 5o. en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, pagarán por cuenta de los fabricantes o ensambladores el impuesto sobre automóviles nuevos, conforme a las disposiciones vigentes en 1988.

CAPITULO XI

Derechos

Artículo vigesimosegundo. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 21; 41, fracción II; 42, fracción II, inciso a; 64, fracción IV, inciso b; 65, fracción IV; 66, fracción II; 67, fracción VI; 68, fracción II; 69, fracción II; 73-C; 82-A; 83-C, primer párrafo; el nombre de la Sección Sexta del Capítulo VIII del Título Primero, para quedar como sigue: "Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos"; 115-N; 155, fracciones I, II, IV, VII y X; 157, apartado A, fracción I inciso e, apartado B, fracción IV y apartado C, fracción IV; 159, fracción II, primer párrafo y su apartado A, inciso r, fracción III y la fracción V en su inciso c; 200, segundo párrafo; 202 último párrafo; 204-A; el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para quedar como sigue: "Muelle, embarque y desembarque"; 205, último párrafo; 206, primero y último párrafos; 208, primer párrafo; 209-A; 212; 219; 223, apartado A, primero y segundo párrafos, las fracciones I y II del propio apartado A, y apartado B, fracciones II y III; 226; 228, primer párrafo; 229, primero y último párrafos; 230; 232, fracciones III, IV y sus dos últimos párrafos; 233, primer párrafo; 234, primer párrafo; 236 y 257, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 2o., con los párrafos segundo, tercero, y cuarto, pasando el actual segundo a ser último párrafo; 42, con un último párrafo; 64, fracción IV con un inciso c, y una fracción VI; 72-A; 73 con las fracciones IV, V, VI, VII y VIII; 73-E; 73-F; 81-A; 128-C; 133-E; 151, apartado C, con un segundo párrafo; 152-A; 155, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 158, con una fracción IV; 159, fracción VII con un inciso f, con las fracciones XVI y XVII; con un Capítulo XV al Título Primero de la ley, denominado "Derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado", comprendiendo los artículos 195-M, 195-N, 195-Ñ, y 195-O; 200-A; 201, con dos últimos párrafos; 208, con un último párrafo; 209-B; 223, apartado A, con un tercer párrafo y con un apartado C; 232, fracciones V y VI, pasando la actual V a ser VII; 232-A; 236-A y 257-A, a dicha ley y se derogan los artículos 104; 113; 116; 117; 118; 119; 142; 143; 143-A; 144; 144-A; 145; 145-A; 146; 147; 147-A; 186, fracción XXVI; 206, penúltimo párrafo; 213; 214; 215; 216; 217; 218; 220; 221; 221-A; 224, fracciones III y V y 225 último párrafo de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Artículo 2o.

Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Cuando se creen organismos públicos descentralizados no contemplados en esta ley, que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos.

Los derechos que están obligados a pagar los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, se destinarán al

organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades excedentes no tendrán destino específico.

Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán el derecho a que se refiere esta sección.

Artículo 41.

II. Noventa días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país.

Artículo 42.

II.

a) Las contenidas en cajas, contenedores vacíos, cartones, rejas y otros empaques y envases cuyo volumen sea más de cinco metros cúbicos.

Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.

Artículo 64.

IV.

a).

b) De la octava a la undécima $18,500.00

c) A partir de la duodécima $27,800.00

V.

VI. Por rehabilitación de certificado de invención caduco por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente $300,000.00.

Artículo 65.

IV. Por cada anualidad de vigencia:

a) Por la cuarta y quinta $20,500.00

b) Por la sexta y séptima $36,000.00

Artículo 66.

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga. $10,500.00

Artículo 67.

VI. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga. $10,500.00

Artículo 68.

II. Por revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $ 10,500.00

Artículo 69.

II. Por la revisión de cada reposición de documentos o complementación de información faltante o por cada solicitud de prórroga, $ 10,500.00

Artículo 72-A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de inversiones extranjeras a que se refieren los artículos 71 y 72 de esta ley, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, así como para promover la inversión extranjera, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 73-A.

IV. Aparatos, materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos o sistemas destinados a la generación, transformación, abastecimiento o utilización de la energía eléctrica, cualquiera que sea el origen de ésta, por solicitud. $ 80,000.00

V. Equipo, maquinaria, aparatos, tubería, artefactos, instrumentos, dispositivos, accesorios y servicios que se destinen a la utilización de los gases L.P. y natural, por la solicitud. $ 80,000.00

VI. Artículos de joyería y orfebrería elaborados con oro, plata, platino y paladio:

a) Análisis por unidad de platino, $ 16,500.00

b) Análisis por unidad de paladio, 13,000.00

c) Análisis por unidad de oro, 7,500.00

d) Análisis por unidad de plata, 3,800.00

e) Expedición del certificado respectivo 3,000.00

f) Expedición de certificados de exportación, por cada diez piezas o fracción efectivamente muestreadas, $ 18,600.00

VII. Por solicitud de autorización para el uso del sello oficial de garantía, $ 100,000.00

VIII. Por el otorgamiento y uso de sello oficial de garantía, anualmente $ 480,000.00

Artículo 73-C. Por solicitud para el ingreso en el sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de pruebas y la expedición del certificado respectivo efectuados por la autoridad competentes, por laboratorios $ 360,000.00

Por cada visita de evaluación formal y de postacreditamiento, por evaluador diariamente $ 240,000.00

Artículo 73-E. Por el registro y autorización de técnico responsable para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica y gas L.P. y natural, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Para el uso de energía eléctrica:

a) Ingeniero titulado con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado, $ 100,000.00.

b) Pasante de ingeniería o técnico a nivel vocacional con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado, $ 80,000.00.

c) Técnico a nivel secundaria con estudios de instalaciones en fuerza y alumbrado, $ 50,000.00.

II. Para el uso y aprovechamiento de gas L. P. y natural:

a) Profesionistas dedicados a cualquier rama de la ingeniería, titulados, excepto los que se incluyan en el ramo de la construcción, $ 100,000.00.

b) Personas con bachillerato, vocacional o equivalente con experiencia en el ramo, $ 80,000.00.

c) Profesionistas dedicados al ramo de la construcción como son ingenieros civiles o arquitectos titulados, $ 100,000.00.

d) Instalador, $ 50,000.00.

Por el refrendo del registro a que se refieren las fracciones que anteceden, se pagará un derecho del 50% de la cuota del registro de que se trate.

Artículo 73-F. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 81-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubieren sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 82-A. Por la expedición de título de concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, así como de permisos para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales y para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de aguas de fuentes superficiales, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Título de concesión para la extracción de materiales de construcción, por cada uno $ 33,500.00

II. Permiso para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales, por cada uno 10,000.00

III. Permiso para la construcción de obras, por cada uno 50,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán independientemente de los que correspondan por el uso o goce del inmueble conforme al Título Segundo de esta ley.

Artículo 83-C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que proporciona los servicios de agua, para la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 104. (Se deroga.)

Artículo 113. (Se deroga.)

Artículo 115-N. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección,

se destinarán al órgano encargado de prestar los servicios de telecomunicaciones para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Artículo 116. (Se deroga.)

Artículo 117. (Se deroga.)

Artículo 118. (Se deroga.)

Artículo 119. (Se deroga.)

Artículo 128-C. Por las autorizaciones para establecer estaciones terrenas transceptoras utilizadas por permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicios de voz o datos, se pagará anualmente por cada estación terrena sobre su valor conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terrena maestra de control 0.03%

II. Por cada estación terrena remota 0.3%

Los porcentajes a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de las estaciones terrenas que formen parte del sistema o red.

Artículo 133-E. Por la inspección inicial de estaciones terrenas transceptoras utilizadas por permisionarios o concesionarios de sistemas o redes con enlaces nacionales para servicios de voz o datos, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación terrena maestra de control $ 250.000.00

II. Por cada estación terrena remota 150,000.00

Artículo 142. (Se deroga.)

Artículo 143. (Se deroga.)

Artículo 143-A. (Se deroga.)

Artículo 144. (Se deroga.)

Artículo 144-A. (Se deroga.)

Artículo 145. (Se deroga.)

Artículo 145-A. (Se deroga.)

Artículo 146. (Se deroga.)

Artículo 147. (Se deroga.)

Artículo 147-A (Se deroga.)

SECCIÓN SEXTA

Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos

Artículo 151.

C.

Por el servicio de extensión de horario de oficinas de despacho, por cada media hora o fracción $ 15,000.00

Artículo 152-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en el artículo 151 de esta ley, se destinarán al órgano encargado de proporcionar los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Artículo 155.

I. Reparación mayor de hélice; efectuada por un mecánico independiente $ 21,000.00

II. Cambio de motor de aeronaves:

a) De pistón menor de 340 h.p. 43,500.00

b) De pistón mayor de 340 h.p. 55,000.00

c) Turbohélice 75,000.00

d) Turbo-reactor hasta 1 mil LBS EMP 100,000.00

e) Turbo-reactor hasta 11 mil LBS EMP 135,000.00

IV. Reparación mayor de motor; efectuada por un mecánico independiente 43,500.00

VII. Reparación mayor de planeador de aeronaves, de 3 mil a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue 60,500.00

X. Reparación después de accidente de aeronaves, de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue $ 60,500.00

XVI. Modificación estructural de planeador; aeronaves, hasta 3 mil kilogramos de peso máximo de despegue 52,000.00

XVII. Modificación estructural de planeador; aeronave de 3 mil 1 a 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue 60,500.00

XVIII. Modificación estructural de planeador; aeronaves mayores de 12 mil 500 kilogramos de despegue 147,000.00

XIX. Armado de partes de aeronaves hasta 3 mil kilogramos de peso máximo de despegue 147,000.00

XX. Vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea con aeronaves verificadoras:

a) Para determinación de sitio, certificación, verificación periódica y especial, sin utilizar el sistema de inspección en vuelo en el traslado, costo por hora $1'650,000.00

b) Para determinación de sitio, certificación, verificación periódica y especial, utilizando el sistema de inspección en vuelo, costo por hora de vuelo 2'350,000.00

Artículo 157.

A.

I.

e) Observador del tiempo, despachador de aeronaves, mecánico, sobrecargo; instructor: simulador de vuelo, instructor de tierra. $ 22,500.00

b.

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor simulador no de vuelo; instructor de tierra; mecánico en general $ 21,000.00

c.

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor simulador de vuelo, instructor de tierra; mecánico en general $ 21,000.00

Artículo 158.

IV. Reposición de certificado de aeronavegabilidad por período de vigencia:

a) Aeronaves monomotoras $ 59,500.00

b) Aeronaves hasta 6 mil kilogramos 130,000.00

c) Aeronaves de 6 mil hasta 12 mil 500 kilogramos 261,000.00

d) Aeronaves de más de 12 mil 500 kilogramos 521,000.00

Artículo 159.

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos se pagará anualmente y por cada año de vigencia del permiso:

r) Fábrica de aeronaves de 3 mil 1 a 6 mil kilogramos de peso máximo de despegue $ 1'388,000.00

III. De operación para aeronaves de empresas privadas nacionales y extranjeras:

V.

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de 6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue $69,500.00

VII.

f) Servicio especializado: $ 360,000.00

su modificación: 180,000.00

XVI. Para vuelos internacionales de fletamento de pasajeros o carga, o bien a demanda del usuario en taxi aéreo o ambulancia:

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público de pasajeros: $ 15,500.00

su modificación: 7,750.00

b) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público hasta 6 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 34,500.00

su modificación: 17,250.00

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de 6 mil 1 hasta 12 mil 500 kilogramos de peso máximo de despegue: 69,500.00

su modificación: 34,700.00

d) Aeronaves de pistón de servicio público con peso máximo de despegue superior a 12 mil 500 kilogramos: 87,000.00

su modificación: 43,500.00

e) Aeronaves de reacción o de turbo hélice de servicio público hasta 20 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 104,000.00

su modificación: 52,000.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 50 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 174,000.00

su modificación: 87,000.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 258,000.00

su modificación: 129,000.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80 mil kilogramos de peso máximo de despegue: 347,000.00

su modificación: 173,000.00

XVII. Autorización de extensión de horario de servicio en los aeropuertos, por cada media hora o

fracción: 17,500.00

Artículo 186.

XXVI. (Se deroga.)

CAPITULO XV

De los derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado

Artículo 195-M. Telégrafos Nacionales, pagará por concepto de derechos por los servicios telegráficos y radiotelegráficos exclusivos del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195-N. La Comisión Federal de Electricidad pagará por concepto de derechos por el servicio de generación de energía eléctrica exclusivo del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195-Ñ. El Servicio Postal Mexicano pagará por concepto de derechos por los servicios de correos exclusivos del Estado, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 195-O. Ferrocarriles Nacionales de México pagará por concepto de derechos por la prestación del servicio de ferrocarriles, el 0.5% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 200.

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren.

Artículo 200-A. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura que entre a los mismos, dedicada exclusivamente a actividades turísticas, por cada tonelada de registro bruto, conforme a la cuota de 570 pesos.

Tratándose de embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que toquen, en un viaje, diversos puertos nacionales, pagarán el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos a que entren, después del primero.

Artículo 201.

En el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas, se pagará el 75% de la cuota de cabotaje, por cada puerto en que entren.

Los derechos a que se refieren los artículos 200 y 201 de esta ley, se pagarán dentro de los cinco días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación.

Artículo 202.

El derecho a que se refiere este artículo se pagará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir

del momento en que desatraquen las embarcaciones.

Artículo 204-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

CAPITULO IV

Muelle, embarque y desembarque

Artículo 205.

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías; y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías.

Artículo 206. El pasajero que embarque o desembarque en muelles de propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque, conforme a las siguientes cuotas:

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán por una sola vez al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros.

Artículo 208. No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

No se cobrará el derecho de embarque o desembarque a los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin tocar otro puerto.

Artículo 209.A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 209-B. El sistema portuario Tampico - Altamira pagará por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de los puertos nacionales, el 10% de sus ingresos mensuales, dentro de los quince días del mes calendario siguiente de que se trate.

Artículo 212. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos pagará por concepto de derechos por el uso de las carreteras y puentes federales el 20% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 213. (Se deroga.)

Artículo 214. (Se deroga.)

Artículo 215. (Se deroga.)

Artículo 216. (Se deroga.)

Artículo 217. (Se deroga.)

Artículo 218. (Se deroga.)

Artículo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares pagará por concepto de derechos por el uso de los aeropuertos federales el 50% de sus ingresos mensuales dentro de los quince días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 220. (Se deroga.)

Artículo 221. (Se deroga.)

Artículo 221-A. (Se deroga.)

Artículo 223.

Zonas de disponibilidad

2 3 4

a. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar $8.00 4.20 2.20

Cuando el uso de las aguas de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo se realice en zonas

de acuíferos sobreexplotados o de disponibilidad 1, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio donde se realice dicho uso o del más cercano a éste, pero en ningún caso deberá ser inferior a 200 pesos por metro cúbico ni superior a la que se pague en el Distrito Federal y su zona metropolitana.

Cuando el uso se efectúe para fines industriales en el Distrito Federal y en su zona metropolitana, la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por las aguas superficiales, cualquiera que sea su fuente, independientemente del destino que se les dé, por metro cúbico de agua $ 300.00

II. Por las aguas extraídas de pozos, independientemente del destino que se les dé, por metro cúbico de agua 600.00

b.............................................................................

II. Generación hidroeléctrica y fuerza motriz, utilizada directamente o transformada en energía eléctrica para servicios propios:

Zona de disponibilidad 1 $ 0.80

Zona de disponibilidad 2 0.55

Zona de disponibilidad 3 0.40

Zona de disponibilidad 4 0.30

III. Acuacultura, centros recreativos y balnearios:

Zona de disponibilidad 1 $ 0.16

Zona de disponibilidad 2 0.08

Zona de disponibilidad 3 0.04

Zona de disponibilidad 4 0.02

C. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales provenientes de descargas directas, se pagará un derecho equivalente al 25% de las cuotas señaladas en el apartado A, de este artículo.

Artículo 224.................................................................

. III. (Se deroga.)

V. (Se deroga.)

Artículo 225.................................................................

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 226. El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará, mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

Artículo 228. Procederá la determinación presuntiva del volumen del agua, en los siguientes casos:

..............................................................................

Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de agua, considerando indistintamente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el derecho y exigirá su pago con base en la determinación del volumen que efectúe la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 230. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que administra el uso o aprovechamiento del agua, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 232.................................................................

III. Cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias:

a) 500 pesos mensuales por hectárea tratándose de zonas federales de cauces de corriente.

b) El 2% anual del valor del terreno colindante por hectárea, tratándose de zonas federales de vasos, lagos y lagunas.

IV. De 10 pesos mensuales por metro cuadrado el uso o goce consista en la realización de actividades pesqueras.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea destinado para labores de investigación científica.

V. De 50 centavos mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.

VI. Por obras e instalaciones que se encuentren en la zona federal marítimo - terrestre, que se destinen a usos particulares o comerciales, se pagará anualmente el 1% del valor del avalúo que presente el particular. En los casos en que la autoridad considere que dicho avalúo es de un valor inferior en más de un 10% de su valor comercial, se deberá ajustar el avalúo que al efecto determina la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

VII. Por instalaciones de telecomunicación:

a) En espacios cerrados, por cada metro cuadrado o fracción, mensualmente $ 27,000.00

b) En espacio abiertos mensualmente:

1. Por cada antena instalada $ 13,000.00

2. Por cada torre instalada 27,000.00

Las cuotas señaladas en las fracciones III, IV y V que anteceden, sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a los establecido en la fracción I de este artículo.

Tratándose del uso o goce de bienes de uso común, se estará obligado al pago del derecho, se tenga o no concesión, cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente ley.

Artículo 232-A. Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones para la explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos, distintos de los señalados en el artículo anterior, pagarán el derecho de explotación que ascenderá al 5% de los ingresos que por este concepto obtengan.

Artículo 233. Para los efectos del artículo 232, con excepción de la fracción VI, el valor del inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante con aquél, este último valor se ajustará aplicando el factor correspondiente, conforme al número de dos años transcurridos entre su adquisición y la fecha en que se debe pagar el derecho de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 234. Los derechos a que se refieren los artículos 232 y 232-A de esta ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales durante los meses de febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional, tratándose por el uso o goce de inmuebles, será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y las morales que extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales en el mercado más cercano.

El derecho por extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración que se presente en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 236-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos por la extracción de materiales de los cauces, vasos y zonas de corriente a que se refiere el artículo anterior, así como los que provengan del uso o goce de los inmuebles señalados por el artículo 232 cuando en los mismos se realicen actividades agropecuarias o pesqueras y sean administrados por la Comisión Nacional del Agua, se destinarán a ésta, para la construcción, operación, mantenimiento y conservación de obras de infraestructura hidráulica, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico.

Artículo 257. Para determinar el derecho de los hidrocarburos destinados al autoconsumo y a la exportación, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo, el precio promedio en que efectivamente se exporten los barriles en el ejercicio.

Para determinar el derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional, se considerará

como precio de los barriles de petróleo crudo el que resulte de dividir el valor devengado de las ventas internas realizadas por Petróleos Mexicanos de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, durante el mes de que se trate, entre el número de barriles de hidrocarburos destinados al consumo nacional. El valor de las ventas no incluirá el impuesto especial sobre producción y servicios ni el impuesto al valor agregado.

Artículo 257-A. Se entenderá por autoconsumo el volumen de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos utilice en sus propios procesos industriales, incluyendo la quema de gas y las mermas por derramas.

Disposición de vigencia anual

Artículo vigesimotercero. Durante el año de 1989 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán con el factor de 1.15 a partir del 1o. de enero de 1989 y, a partir del 1o. de febrero de 1989 se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal con las excepciones que a continuación se indican:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III y las secciones Cuarta y Octava del Capítulo VI del Título Primero de la ley; así como los artículos 91,92,93,96,97,98,99,100,101,102,103,105,107,110 y 112, con el factor de 1.5, a partir del 1o. de enero de 1989.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Primero de la ley, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de enero de 1989.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Única del Capítulo IV del Título Primero de la ley, así como el artículo 151, con el factor de 2.0, a partir del 1o. de enero de 1989.

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 200, con el factor de 1.771, a partir del 1o. de enero de 1989.

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 205, con el factor de 3.714, a partir del 1o. de enero de 1989.

f) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 202, con el factor de 1.25, a partir del 1o. de enero de 1989.

g) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III del Título Primero de esta ley, con el factor de 1.905, a partir del 1o. de enero de 1989.

h) La cuota del derecho a que se refiere el artículo 53-C de esta ley, con el factor de 2.7, a partir del 1o. de enero de 1989.

II. No se incrementarán por factor las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 73-A fracciones IV, V, VI, VII, y VIII; 73-C; 73-E; 200-A; 223 apartado A, fracciones I, y II, y las contenidas en la fracción siguiente de este artículo de disposiciones de vigencia anual.

III. Los servicios en los que la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, son:

a) De télex internacional, previsto por los artículos 91, fracciones III y IV y 92, fracción II, de dicha ley.

b) De telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior, conforme al artículo 103-A de la ley.

c) De comunicaciones marítimas por satélite y otros medios, previsto en el artículo 91, fracción IV de la ley.

d) De conducción internacional de señales por satélite y otros medios, conforme a los artículos 106 y 108, último párrafo de la ley.

e) De transmisión internacional de señales de datos, previsto en el artículo 94, apartado C, fracción IV de la ley.

f) De conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo internacional, previstos por los artículos 106,108, 109 apartado B, 111, 112-A, 112-B fracciones I y II de la ley.

g) De servicio de transmisión de mensajes financieros, previsto por el artículo 95 de la ley.

h) De servicio radiomarítimo proporcionado a embarcaciones extranjeras, previsto por el artículo 115 apartados A y B en sus fracciones II de la ley.

i) De conducción de señales en donde la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, previstos en los artículos 105, fracciones I, II y

III en sus incisos a; 107 fracción I, inciso a, y la fracción II; 110 fracción I, inciso a, y 112 fracción I, inciso a, de la ley.

j) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

k) Los servicios por los que se causen los derechos de pesca comercial, sal destinada a la exportación, caza deportiva, así como de puerto, atraque, embarque y desembarque.

IV. Para los efectos del artículo 83-B de la Ley Federal de Derechos durante 1989 los usuarios de los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de cinco hectáreas, así como los usuarios de distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil hectáreas, en las que la parcela media por usuario sea mayor de seis hectáreas, deberán cubrir, mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1989, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de cinco hectáreas y los que aun teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de tres a seis hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1989 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1989 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos o por pagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivo de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución a la del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constatan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a petición del comité directivo del distrito de riego.

V. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 91,92 y 93 de la ley, a excepción de aquellos que se utilicen para cubrir los gastos de operación que se generen con motivo de la prestación del servicio y los que se empleen para pagar servicios internacionales en moneda extranjera, se destinarán al organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan del límite señalado en esta fracción no tendrá fin específico.

VI. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1989-1990, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. Los contribuyentes residentes en el país pagarán el 25% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de las cuotas a que se refieren dichos fracciones.

VII. Para la determinación del derecho de minería a que se refiere el artículo 263 de la ley, las tasas se reducirán en un 40% en el caso de pequeños mineros y en un 20% para los medianos mineros, de conformidad a lo señalado en el artículo 274 de la ley.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1989.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Manuel Cavazos Lerma, presidente; Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, secretario; Valdemar Soto Jaimes, secretario; Humberto Roque Villanueva, Enrique Martínez y Martínez, Rogelio Montemayor, Seguy, Eloy Argos García Aguilar, Reyes Antonio Silva Beltrán, Juan Manuel Verdugo Rosas, Antonio Alvarez Esparza, Julián Orozco González, Everardo Vargas Zavala, Rodolfo Paniagua Alvarez, Martín Gavica Garduño, Marco Antonio

Rojas Flores, Esquipulas David Gómez Reyes, Napoleón Cantú Serna, Alberto Amador Leal, Martha Patricia Rivera Pérez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Javier Bonilla Chávez, José Luis Salcedo Solís, Artemio Meixueiro Sigüenza, Martha García Rivas Palmeros, Rafael Pedro Garay Cornejo, Raúl García Leal, Joaquín Ruíz Becerra, María del Rosario Guerra Díaz, Ricardo Olivares Pineda, Victorio de la Torre de la Torre, Antonio Pariente Algarín, Salvador Sánchez Vázquez, Nicodemus Santos Luck, Mauricio Valdés Rodríguez, Ismael Garza T. González, Salvador Miranda Polanco, Joaquín Garduño Vargas, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, César Coll Carabias, Alfonso Méndez Ramírez, José Ramón Medina Padilla, Ramón Martín Huerta, Pedro Rigoberto López Alarid, Miguel Hernández Labastida, José Antonio Gándara Terrazas, Carmen Mercado Téllez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Sergio Quiroz Miranda, José Jaime Enrique Félix, Roberto Jaramillo Flores, Pedro López Díaz, Alberto Pérez Fontecha, Gilberto Ortíz Medina, Lorenzo Ruíz Gómez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Jorge Martínez y Almaraz y Manuel Patricio Estévez Nenninger.»

Trámite: - Segunda lectura.

La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

A esta presidencia se han acercado para inscribirse en contra, el ciudadano diputado Tomás Gutiérrez Narváez, del Partido Popular Socialista, quien presentará en voto particular, y el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Tomás Gutiérrez Narváez.

El C. Tomás Gutiérrez Narváez: - Ciudadana presidenta; señoras y señores diputados: El Partido Popular Socialista desea hacer algunos comentarios sobre el dictamen que presenta a discusión la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que se refiere a la Miscelánea Fiscal para el año de 1989, en virtud de que esta iniciativa de ley que establece reformas, adiciones y deroga diversas disposiciones fiscales que en esencia sigue conservando la política antipopular sobre ingresos.

El artículo 31 constitucional en su fracción IV, en cuanto a las obligaciones de los mexicanos, establece: "contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del estado y municipio en que resida, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

A nuestro juicio, el principio de equidad y proporcionalidad en la realidad no se cumple, pues siempre se ha gravado más a la población que trabaja y consume, que al gran capital que obtiene inmensas utilidades y que por otra parte tiene un sinnúmero de formas de evasión, defraudando al fisco con la complacencia del gobierno.

Consideramos que el Impuesto Sobre la Renta debe ser por excelencia el eje de los ingresos públicos, por ser un impuesto directo que grava los ingresos tanto de las personas físicas como de las personas morales, por lo tanto es al que se debe poner la mayor atención, para cumplir con el principio de equidad a que se hace mención.

Por eso, el Partido Popular Socialista ha demandado siempre una reforma fiscal a fondo, para que pague más quien más tiene; menos quien menos tiene, y nada quien nada tiene; esto, es estricto apego a la equidad fiscal, de lo que tanto habla el dictamen que ahora se discute.

Consideramos que no obstante que esta Miscelánea Fiscal presenta algunos avances como la aplicación de la base gravable a las empresas y la disminución de la base gravable a las personas físicas, la verdad es que en ninguno de los casos se llega al fondo del problema, puesto que si por una parte se trata de captar más recursos por medio de la ampliación de la base gravable de las empresas y, por otro, el dictamen establece que se trata de mejorar la competitividad de empresas mexicanas que están en condiciones de participar en los mercados externos, con el propósito de reducir el severo deterioro en los términos de intercambio y profundizar más el incremento de las exportaciones petroleras.

Por lo tanto, lo que por un lado se capta, por otro se otorga a través de subsidios alas exportaciones, en lugar de obligar a estos empresarios nacionales y transnacionales a ser eficientes y competitivos en términos de calidad, para participar en los mercados internacionales y no hacerlos competitivos a través del sacrificio del pueblo, el cual ha dejado de recibir subsidios al consumo de bienes elementales para la subsistencia y éstos han sido transferidos a las empresas exportadoras, a través de estos curiosos mecanismos.

No obstante, con esta situación de referencia a los grandes empresarios, ahora que se propone el cobro e un impuesto complementario al Impuesto Sobre la Renta, denominado Impuesto al Activo Neto de las Empresas, en principio y cambiado por la comisión dictaminadora, aceptando las presiones de los grandes empresarios que han mostrado su desacuerdo violentamente en contra de este impuesto, ante la posible aprobación por

parte de esta soberanía, el Partido Popular Socialista saluda estas medidas, aunque no es lo que hemos planteado, desde el punto de vista de una auténtica y profunda reforma fiscal.

Por lo que se refiere al impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto indirecto e inequitativo en virtud de que es pagado en la misma proporción tanto en el que todo tiene, como las 300 familias empresariales, como los que nada tienen, que son la inmensa mayoría, o sin él, en detrimento de su ya raquítico poder adquisitivo, algunos argumentos que se dieron para la introducción de este impuesto al sistema fiscal fueron:

a) Subsistir a un impuesto en cascada como el impuesto sobre Ingresos Mercantiles;

b) Ayudaba a evitar la evasión fiscal, y

c) Proporcionaba mayor transparencia en el pago de un impuesto indirecto que supuestamente debía ser equitativo en su pago para cada paso del proceso productivo.

A la vuelta de 12 años, nos encontramos que el tributo señalado no ha cumplido satisfactoriamente el logro de estos argumentos, pues en la práctica, el nefasto intermediarismo de la actividad comercial en nuestro país ha dado pauta a los empresarios para violar y evadir el pago de este impuesto y nuevamente, como en otros años, es el consumidor final el que se paga este gravamen que antes de su aplicación equivalía al 4% del valor del producto que se enajenaba, que a la entrada de este impuesto se elevó al 10% y que posteriormente se elevó hasta el 15%.

En 1978, este impuesto ascendió, en términos nominales, en 132 mil 826 millones de pesos, o sea el 52.7% del Impuesto Sobre la Renta; ya para 1988 ascendió a 18.4 billones de pesos el 68.1% respecto al Impuesto Sobre la Renta; la propuesta para 1989, este mismo impuesto indirecto e inequitativo alcanzará 16.3 billones de pesos, representando una proporción del 72.8% de lo que se espera recaudar por el Impuesto Sobre la Renta.

Por otra parte, el Partido Popular Socialista manifiesta su rechazo a la actuación de la tasa impositiva del Impuesto sobre el Valor Agregado en la zona fronteriza del 6% al 15%, porque a pesar de lo que se afirma, los empresarios lo trasladarán al pueblo.

Las cifras anteriores nos demuestran claramente el grado de iniquidad e injusticia social que encierra la aplicación de este impuesto, podrán venir a esta tribuna algunos diputados a afirmar, como lo hizo en su oportunidad el Secretario de Hacienda, que la canasta básica se ha desgravado del Impuesto al Valor Agregado, pero esto no es suficiente, ya que con el salario mínimo de 8 mil 640 pesos, no será posible adquirir los alimentos básicos, si es que por efecto especulativo es posible encontrarlos en los lugares de abasto.

Por esta razón, el Partido Popular Socialista se manifiesta por la derogación de este impuesto indirecto que repercute directamente sobre los niveles de vida del pueblo trabajador y que debido a su carácter injusto, es seguro no se abatirá la pobreza y la miseria del pueblo mexicano.

Este es el pensamiento del Partido Popular Socialista, que ve desde el punto de vista político las cosas y la política misma como una ciencia y como partido responsable del pensamiento de la clase obrera de México. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Insértese el voto particular en el Diario de los Debates.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha.

El C. Alberto Pérez Fontecha: - Señora presidenta; compañeros diputados: La experiencia y la seriedad se conforman en los cambios históricos; hoy hemos logrado cambios históricos, porque todos utilizamos la experiencia y la seriedad. No estamos de acuerdo con la Miscelánea Fiscal, pues afirmamos, como lo hicimos ante la presencia del Secretario de Hacienda, que la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal, así como las reformas planteadas, son recesivas y contradicen el espíritu del Presupuesto de Egresos, que sin grandes posibilidades pretende que tengamos un crecimiento mínimo, pero al fin y al cabo un crecimiento.

La oposición tuvimos fundamentos suficientes para demostrar algunas aberraciones fiscales que existen en la Miscelánea Fiscal y tan es así, que mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, en sus planteamientos presentó el perjuicio que se le ocasionaba a un sector de la población cuando se enmarcaba que al recibir como pago de sus servicios con tarjeta de crédito, éstos dejaban de ser causantes menores.

Afortunadamente, este problema se logró quitar de la Miscelánea Fiscal, protegiendo a ese gran sector de comerciantes; también planteamos el problema que se encontraba y donde aceptábamos, sin conceder, como dicen los abogados, que la presentación que entregaban algunas compañías como una simulación de incremento a los sueldos, pero que esto venía a ayudar a aquellos empleados que se les facilitaba un automóvil,

encontrábamos que se ponían restricciones a través de la depreciación, al considerar bajos valores de inversión, esto también fue reformado, aunque no se logró dejarlo como estaba en la ley anterior.

Consideramos, sin embargo, que fue un avance y que se ha logrado proteger a esa clase de trabajadores que seguirán recibiendo esa prestación de servicio; sin embargo, no fue posible convencer a las autoridades del grave problema que se ha creado al haber institucionalizado una tasa adicional que se había presentado con motivo de los últimos siniestros, en donde nosotros decíamos y sostenemos que estamos tratando de acabar con la colaboración ciudadana, pues si se marcan tasas adicionales ante una desgracia para salir de ese problema, después lo institucionalizamos y esto va a provocar que realmente tengamos miedo de seguir cooperando.

Seguimos insistiendo también que en le problema de los impuestos especiales no se quiso reconsiderar el problema que existe en aquellas empresas productoras de bebidas alcohólicas, en donde al gravarlas con más impuesto, esto se verá reflejado en los precios y van a restringir su producción, que está ligada con el campo mexicano.

Estamos reservando en lo particular, precisamente el impuesto nuevo que se crea a los activos de las empresas y en ese momento demostraremos la gran injusticia que estamos cometiendo con el campo mexicano.

Ante estos problemas, votamos en contra en lo general de la Miscelánea Fiscal, pero también queremos reconocer que las propuestas presentadas por mi partido, por el Auténtico de la Revolución Mexicana, fueron reconsideradas dentro de la Miscelánea Fiscal. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Para lo efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, la presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos para discutirlos en lo particular: Artículo 1o. del proyecto de decreto; 6o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 10 del Impuesto sobre el Activo a las Empresas; 11 del Impuesto al Valor Agregado; 20 de la Ley de impuesto sobre Automóviles Nuevos; y 21 del proyecto de decreto.

La presidencia pregunta si se desea reservar algún otro artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda entonces la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Ciudadana presidenta, se emitieron 45 votos en contra, 52 abstenciones y 277 votos a favor.

La C. Presidenta: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 277 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos 1o., 6o., 10, 11, 13, 20 y 21 del proyecto de decreto; se han inscrito en contra los siguientes ciudadanos diputados: Rigoberto López Alarid, Ramón Medina Padilla, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Américo Ramírez Rodríguez , y César Coll Carabias.

Y en pro los siguientes ciudadanos diputados: Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Martín Gavica Garduño, Dionisio Pérez Jácome, Javier Bonilla Chávez, y Enrique Martínez y Martínez.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rigoberto López Alarid, del Partido Acción Nacional, para tratar el artículo 1o. del proyecto de decreto del Código Fiscal.

El C. Rigoberto López Alarid: - Señorita presidenta; señoras y señores diputados: El artículo 70 - bis que se pretende adicionar al Código Fiscal de la Federación, contradice la política de desregularización que tiene como objeto principal la simplificación en los trámites de carácter fiscal y la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

El fisco siempre ha exhortado a todos los causantes al fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones fiscales, dando para ello toda clase de

facilidades; sin embargo, el artículo 70 - bis, en caso de ser aprobado por esta soberanía, vendría a complicar dichos trámites fiscales, por los intereses personales que se pondrían en juego por parte de los beneficiarios de los fondos repartibles, que serían constituidos con las multas que efectivamente cobre la Federación a través de diversas oficinas exactoras, a todos los contribuyentes infractores de las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera.

Antes de entrar al análisis de las objeciones, me permito hacer las siguientes consideraciones objeto del artículo 70 - bis: este artículo tiende a simular la superación y el mejoramiento económico del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales y al mismo tiempo hacer más eficaz la actividad recaudadora, sin embargo, esta buena intención podría malograrse por el abuso de autoridad de ciertos empleados y funcionarios encargados de la determinación o liquidación de los créditos fiscales.

Este artículo tiene por objeto crear fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que intervenga en la función recaudadora de todos los ingresos que obtenga la Federación efectivamente por concepto de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, limitación que debe tener el artículo 70 - bis; en caso de ser aprobado, sería muy conveniente que a los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas en cuestión, se les fijara un límite en cuanto a sus importes, para evitar la distracción de recursos federales provenientes de multas a fines distintos del destino específico.

Por tanto, me permitiría proponer a la comisión de Hacienda y Crédito Público, tuviera a bien cambiar la redacción de este artículo, en caso de ser aprobado, fijando un límite al monto individual a repartir que no exceda del 50% del sueldo nominal de cada uno de los beneficiarios del fondo referido; reglamentación adecuada al destino de los fondos

De aprobares la creación de los fondos antes mencionados, sería recomendable incorporar la Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las bases esenciales para la administración, asignación, manejo, supervisión y auditoría de tales fondos, insertando esta circunstancia en el citado artículo 70 - bis.

Razones de la impugnación al artículo 70 - bis; El hecho de que se le dé en este artículo un destino específico a los fondos que se recaudan por concepto de multas fiscales, es a todas luces contrario a los principios de derecho tributario, ya que los impuestos, al igual que los accesorios que se forman con las multas, deben destinarse exclusivamente a cubrir los gastos públicos y jamás deben aplicarse a conceptos distintos.

Más censurable resulta este hecho, si los fondos en cuestión se destinan a incrementar los sueldos del personal que labora en las oficinas recaudadoras, el cual debe tener sus respectivas asignaciones en el presupuesto de egresos; si dichos sueldos son exiguos, sería innecesario aumentarlos a niveles decorosos con el propósito de que estos servidores públicos se vean estimulados económicamente y así puedan rendir un elevado índice de eficiencia.

El hecho de que estos fondos se distribuyan entre el personal que está al servicio de las oficinas exactoras, implica un grave riesgo que pone en peligro el manejo de los recursos públicos; en el caso de que llegara a aprobarse este artículo adicional, podría provocar una desmedida corrupción que vendría a aumentar la ya existente.

Es natural que a mayor recaudación de ingresos por la vía de multas, correspondería a mayor percepción económica para los funcionarios y empleados que participan en la función recaudatoria. En virtud de ello, los funcionarios encargados de la determinación y calificación de multas fiscales podrían entrar con deshonestos empleados notificadores y ejecutores de las oficinas hacendarias, a efecto de tipificar mayor número de infracciones no cometidas y a su vez aumentar el monto de las multas a fin de obtener mayores percepciones para todos los que intervienen en le procedimiento administrativo de ejecución.

Por otra parte, este artículo que se pretende adicionar al Código Fiscal de la Federación, propuesta del Ejecutivo, es institucional porque viola el artículo 31 de la Constitución federal, que en su fracción IV establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Como estas retribuciones adicionales que se pretende otorgar al personal que labora en las oficinas recaudadoras hacendarias no aparecen específicamente estimadas dentro del rubro de accesorios en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, ni quedan comprendidas en el correspondiente ramo del presupuesto de egresos para el mismo ejercicio, no deben considerarse como gastos públicos, pues de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en su artículo 13, textualmente se asienta: "El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con

apoyo en los programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución; los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos".

Además, el artículo 16 del mismo ordenamiento legal antes citado, establece que el presupuesto de la Federación comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 2o. de esta ley.

Por las razones expuestas, el artículo 70 - bis, al igual que la fracción II del artículo tercero transitorio que se contienen en la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, deben eliminarse, por considerarse inconstitucionales y propiciadores de inmoralidad. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra en pro del artículo 1o. del proyecto de decreto referido al Código Fiscal, el ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Con su permiso, ciudadana presidenta; compañeras y compañeros: El artículo 70 - bis a consideración de esta asamblea, del Código Fiscal de la Federación, pretende ser un estímulo para hacer más eficaz la actividad recaudadora, pretende beneficiar a un grupo importante de trabajadores mexicanos y también al fisco, se trata de los auditores fiscales, los auditores regionales, los notificadores, los ejecutores, quienes recibirán un estímulo por la vía de este nuevo artículo 70 - bis.

El señor diputado López Alarid nos recuerda algunos aspectos de carácter constitucional: el artículo 31, en su fracción IV, donde se señala la obligación para contribuir en el gasto público; encontré, señor diputado López Alarid, que en la Ley de Ingresos, en el capítulo VI "Accesorios", se encuentra la cantidad de 670 mil 743 millones, de ésos, ahí, diputado López Alarid, ahí están comprendidos 40 mil millones que se considera o se estima podrán formar parte de ese fondo.

Desde luego que este fondo se conforma con las multas, van a permitir detectar impuestos omitidos o recargos se quedarán para el fisco y lo que son las multas se quedarán para este fondo. Hay un riesgo de corrupción que usted nos advierte, creo que de buena fe debemos pensar que los señores auditores fiscales, los auditores regionales, los notificadores y los ejecutores, actuarán de buena fe en esto que es un estímulo y que pretende aumentar lo recaudado por virtud de impuestos omitidos.

El artículo 1o. del Código Fiscal señala los casos en que puede haber destino específico para un tipo de contribución como ésta: dice que debe de estar en una ley, en este caso que se cumple, está en esta ley en el artículo 70; el señor diputado López Alarid nos hace dos sugerencias que la comisión recoge, una de ellas es de fijar un límite: encontramos muy difícil de fijar el límite que él nos ha sugerido, pero vamos a hacer un pequeño añadido a este artículo, para por lo menos dejar algún marco de referencia.

Por otra parte, nos pide el diputado López Alarid también y tiene razón, que deben en el reglamento señalarse las bases de la forma de distribución que va a tener este artículo, ambas inquietudes del señor diputado las hemos comentado y, a nombre de la fracción mayoritaria de la Comisión de Hacienda, rogamos se incluya en este artículo 70 - bis, la siguiente modificación, en su segundo párrafo, atendiendo a la petición, que nos parece justa, del señor diputado López Alarid, el segundo párrafo diría:

"Sólo ingresará a los citados fondos, el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieran quedado firmes", ahí pondríamos punto y seguido: "Salvo que por ley estén destinados a otros fines". Esto nos da una limitación, sí no tan amplia como la que nos pedía el diputado, si cierta limitación, y ahí viene otro punto y seguido y diría: "La distribución de los fondos se hará en los términos que señale el reglamento"; esto es prácticamente, literalmente de la manera en que el diputado López Alarid lo pidió.

Con estos añadidos, compañeros diputados, con estos añadidos que propone la comisión, la fracción mayoritaria de la Comisión de Hacienda, rogamos pues que sea aprobado por ustedes lo que se refiere a este artículo. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Se ruega ala secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 1o. del proyecto de decreto. El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se admite la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Se reserva la votación del artículo 1o. del proyecto de decreto relativo al Código Fiscal, para su votación en conjunto, con la modificación propuesta por la comisión.

Para hablar en contra del artículo 6o. del proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón Medina Padilla.

El C. José Ramón Medina Padilla: - Con su permiso, señora presidenta; compañeros diputados: En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a 1989, el Ejecutivo señala, entre otras cosas, que los ingresos tributarios aumentarán a través de una ampliación de las bases gravables con lo que dice buscar el asentamiento de las finanzas públicas. Lo que implicará que se siga reinvirtiendo la tendencia decreciente de la recaudación y se abatan los índices de evasión y elusión fiscales.

Esto nos da la clara idea de que las reformas, en materia fiscal, tienen un fin netamente recaudatorio, pues no se vislumbran cambios que realmente se traduzcan en un sistema fiscal más equitativo, pues no aumenta de manera sustancial el universo de contribuyentes ya que por ejemplo se mantiene el Impuesto al Valor Agregado en prácticamente las mismas condiciones anteriores.

Y, por otro lado, el avance en la simplificación administrativa es mínimo, por lo que se hace indispensable una reforma fiscal integral que otorgue seguridad al ahorrador, fomente la inversión, la creación de riqueza y motive el crecimiento y e empleo y algo muy importante, que haga controlable la economía subterránea.

Esta reforma fiscal debe permitir el conocimiento del grado de confianza depositado por el pueblo en su gobierno, pues es imperativo que para el saneamiento de las finanzas públicas se reconozca que el Estado no ha cumplido cabalmente su obligación de aplicar los ingresos fiscales al gasto público; porque como lo señala el artículo 31, fracción IV constitucional; "Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, etcétera, etcétera", de donde se desprende que todo mexicano que no cumpla con su obligación de dar, generalmente mediante la entrega de dinero al Estado, se coloca al margen de la ley al evadir o eludir el pago de impuestos, situación que ha obligado ha hacer adecuaciones en las leyes fiscales que se traducen en una especie de juego del gato contra el ratón.

También se desprende de este artículo, que el Estado tiene la obligación de aplicar sus contribuciones a los gastos públicos que la Jurisprudencia de la Suprema Corte define como aquellos gastos destinados por el Estado a satisfacer las funciones y servicios públicos, y no al dispendio de los fondos por los funcionarios, y que se hacen evidentes en las campañas del partido oficial, lo cual fomenta que muchos contribuyentes evadan al fisco con el criterio de que ladrón que roba a ladrón tiene cien años de perdón.

Entonces, es obvio que el impuesto no se legitima constitucionalmente en tanto no se aplica a sufragar gastos públicos.

Entrando en materia del Impuesto Sobre la Renta, la eliminación de uno de los dos regímenes, en este caso el llamado sistema tradicional, implica el establecimiento en 1989, de un sistema que debió tener vigencia plena en 1991. Esto nos impone la necesidad de ser congruentes con el espíritu de la reforma que dice en la exposición de motivos; buscar reducir las tasas impositivas a niveles consecuentes con las cargas que deben enfrentar los contribuyentes en una economía abierta al comercio internacional, por lo que proponemos que se siga manteniendo cuando menos la tasa del Impuesto Sobre la Renta a sociedades mercantiles en un 35%, eliminando para tal efecto la propuesta del Ejecutivo contenida en el artículo 8o., fracción quinta de las disposiciones transitorias, que establecen una tasa del 37% para 1989, y una del 36% para 1990.

Asimismo, consideramos indispensable buscar el saneamiento de las finanzas de las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, permitiéndoles mayores niveles de liquidez, ampliando para tal efecto el período del primer pago provisional a tres meses y manteniendo los subsecuentes en los plazos establecidos.

Con la adición del artículo 70 - bis al Código Fiscal de la Federación, se amplían las posibilidades de recaudación al aumentar con los estímulos ahí señalados, el universo de contribuyentes que efectivamente pagan impuestos, por lo que no se justifica la ampliación de la base gravable, reuniendo la deducción de automóviles para personas físicas y sociedades mercantiles.

Por tanto, en este renglón proponemos mantener la reducción en los términos hasta ahora vigentes. Esto con el fin de fomentar la inversión y mantener la planta productiva del sector automotriz.

En lo referente al artículo 3o. de las personas morales con fines no lucrativos, se adiciona un tercer párrafo al artículo 68, que prohibe optar por la deducción adicional, perdón, por la deducción del 50% para efectos de arrendamiento que se permite a los contribuyentes personas físicas, por lo que solicitamos la anulación de tal adición en virtud de que las personas morales con fines no lucrativos, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, y sí en cambio, lo son sus integrantes personas físicas.

Adicionalmente en el artículo 69, del mismo título, se aumentó la tasa para pagos provisionales de las personas físicas, de las personas morales con fines no lucrativos, de una tasa del 20% al 35%, situación que afectará la liquidez de los miembros de estas personas morales, al imponerse una tasa muy elevada para pago provisional, la que al efectuarse al cálculo anual, invariablemente resultará con un saldo a favor, situación que ya prevalece con la tasa actual del 20%. Por lo cual, proponemos que se mantenga también en los términos actuales la tasa del 20%.

En lo que respecta a las personas físicas que perciben ingresos por concepto de sueldos y salarios, la autoridad fiscal entra de lleno en la práctica de la simulación fiscal que tan vehementemente combate, pues con la disminución de la tasa y la ampliación de la base gravable, sólo beneficia a quienes perciben ingresos muy bajos, disminuyendo el impuesto real, mientras que a los niveles medios del ingreso, el impuesto real aumenta con respecto a 1988.

Por lo que respecta a las personas físicas que tienen ingresos muy elevados, esas personas sí son realmente las que se benefician con la modificación de estas tasas al pagar un impuesto real menor al que pagaron en 1968, situación que consideramos fuera de equidad fiscal.

Por lo antes expuesto, solicito a esta soberanía aprobar las modificaciones a las que he hecho referencia. Gracias.

La C. Presidenta: - En relación al artículo 6o. del proyecto de decreto, relativo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Martín Gavica Garduño, del partido Revolucionario Institucional.

El C. Martín Gavica Garduño: - Con su permiso, ciudadana presidenta; honorable asamblea: Antes de referirme específicamente a los artículos aquí citados, es necesario hacer unos comentarios relativos a la iniciativa presentada sobre la renta, que nos den una mejor apreciación en lo general de las inquietudes planteadas por los diversos sectores de nuestra sociedad que solicitaron cambios, adecuaciones y modificaciones a la que actualmente nos rige y aquí expongo lo que hemos obtenido respecto a su simplificación, claridad, reducción de impuesto y eficiencia de la base.

Esta iniciativa que hoy se presenta y estos análisis que se hacen en esta honorable asamblea, fue sujeta a un análisis y estudio por la Comisión de Hacienda, fue objeto de una serie de modificaciones por los integrantes de esta comisión, en la que participamos representamos de todas las fracciones parlamentarias con el propósito de hacerla más justa, equitativa y entendible.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en sus propuestas del programa de gobierno para el sexenio 1988-1994 destaca como aspectos prioritarios la recuperación del crecimiento y la modernización de las estructuras.

El crecimiento económico es pues un objetivo central de la política económica y fiscal del país, pues con ello debe traerse también una más equitativa distribución de la riqueza en beneficio de las grandes mayorías de nuestra población.

En el marco así señalado, es imperativo que a su vez la política tribuitaria, como parte integrante de la política fiscal, quede delineada en función de los objetivos nacionales, prioritarios y su diseño debe adecuarse y eficientarse con oportunidad y corrección.

En este orden de ideas, el Ejecutivo en sus iniciativas de reformas y modificaciones a la ley ha establecido los siguientes objetivos básicos: Equidad en la tributación, a través de tarifas menores menos gravosas y más acordes con la necesidades del país, incluso más competitivas a nivel internacional.

Mayor recaudación a través de ampliar la base en el número de contribuyentes efectivos al menos con impuesto mínimo y una base de tributación más eficiente, equitativa y que mida mejor el ingreso gravable. Claridad y simplificación para tributar con una garantía de seguridad jurídica para el contribuyente cumplido y una fiscalización eficiente y oportuna en contra del evasor.

Esos logros obtenidos en esta ley, que respondan claramente a las demandas que nos fueron presentadas por los sectores productivos de la República, antes de llegar a esta tribuna, son los que a continuación expongo:

Hubo una eliminación anticipada de la base tradicional, al incorporarse el 100% a la base nueva, con una tarifa más favorable, una base más eficiente y equitativa ante una economía con inflación y una simplicidad y claridad.

En el cambio del régimen de tributación en materia de dividendos, nos permite un impuesto menor competitivo a nivel internacional, un sistema más idóneo para motivar la capitalización de las empresas, ya que se protege a las utilidades que permanecen en la empresa contra el efecto inflacionario, simple y claro, con impuesto definitivo.

Se disminuyen las tarifas aplicables a personas físicas y acreditamiento del 10% del salario mínimo, esto mejora la equidad tributaria.

La limitación de la erupción a la adquisición o arrendamiento de automóviles, o monto de inversión de los mismos, nos permite ampliar la base tributaria eliminando desviaciones no prudentes a nuestra recaudación.

En lo que respecta al artículo octavo transitorio, la eliminación de la transición significa una reducción efectiva de la base del Impuesto Sobre la Renta en la medida en que la erupción de compras, a diferencia de la erupción del costo, desliga esta deducción del ingreso que generará sus ventas.

Igualmente la deducción inmediata que se autoriza para fuera de las tres zonas metropolitanas y que estimularán la desconcentración de la vida nacional económica, significa un costo recaudatorio, que de haberse mantenido la transición, la tasa efectiva del impuesto en 1989 sería de poco más del 38%.

En la medida en que la reducción significativa de la inflación así como el endeudamiento de las empresas, había hecho mayor la base tradicional a la base nueva para la mayoría de las empresas. En eso de obtiene una reducción y sí hay una desgravación del impuesto.

Sobre el artículo 12, donde se solicita que el primer pago provisional se amplíe a tres meses, por razones recaudatorias del ingreso al fisco federal en esta época de crisis, no es posible ni se considera recomendable, en virtud de que los pagos provisionales fueron sujetos a una simplificación y a una mayor apertura de tiempo en el límite para liquidar, y hubo una disminución también en este concepto.

Sobre el artículo 68 de las personas morales, la deducción ciega fue pensada originalmente para personas físicas que de una manera independiente obtenían ingresos como arrendadores y para facilitarles su tributación, se legisló eliminar los registros contables. Eso fue para facilitar y simplificar su obligación fiscal.

Pero a últimas fechas, producto del beneficio excesivo que representa esta deducción, muchas sociedades mercantiles se han transformado en sociedades con fines no lucrativos para gozar de este beneficio. En el artículo 69, efectivamente se aumenta la tasa del 20 al 35% en el pago provisional, pero las sociedades civiles con fines no lucrativos que pasan del 20 al 35% como pago provisional y en el definitivo se ajusta la tarifa correspondiente a cada socio acumulado del ingreso.

Respecto a la desgravación en las personas físicas, sí hay una disminución sobre este particular, ya que se desgravó el impuesto correspondiente y además el cambio del acreditamiento del 10% sobre los salarios mínimos nos dan unas reducciones sobre el particular.

Por este motivo, solicito a esta asamblea y en virtud de que sí se cumplió con los artículos de esta ley que sí hubo desgravación, hubo significación, huno claridad, que no se modifiquen los artículos correspondientes. Muchas gracias.

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ MONTAÑO

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 6o. de la ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 6o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - En consecuencia, se reserva la votación del artículo 6o. del proyecto relativo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su votación en conjunto.

Esta presidencia llama al diputado Noé Aguilar Tinajero, de Acción Nacional, a que haga uso de la palabra en relación a sus propuestas relativas al artículo 10. del proyecto de decreto relativo al impuesto activo a las empresas.

El C. Noé Aguilar Tinajero: - Señor presidente; honorable asamblea: a mí corresponde hablarles acerca del artículo 10 de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter fiscal.

No cabe la menor duda y creo que todos estamos de acuerdo de que se requiere de una legislación fiscal profunda, responsable y fundamentada perfectamente en nuestra Carta Magna.

El artículo 31 constitucional, en su fracción IV, en múltiples ocasiones se ha citado en esta tribuna, establece la obligación de contribuir hacia los mexicanos para los gastos públicos de la Federación, de los estados y de los municipios. Pero dice la ley que debe ser de una manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes correspondientes.

Una de dichas leyes que ahora se pretende establecer, es la del 2% del impuesto patrimonial, aunque probablemente el legislador que suba a responder no acepte que se trata de un impuesto patrimonial, pero voy a explicar por qué sí es un impuesto patrimonial.

Porque la tasa del 2% se aplicará sobre los activos netos y según los principios de contabilidad, generalmente aceptados por el Instituto de Contadores Públicos, establece que la diferencia de activo menos pasivo, a esa diferencia se le llama capital o bien patrimonio.

Sin embargo, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los diputados priístas en comisiones, negaron precisamente que se trate de ese tipo de impuestos. Pero sí aceptan el procedimiento de cálculo; es decir, yo tomo el activo de una empresa, le resto el pasivo, aunque con sus excepciones, y a la diferencia le aplico el 2%. Es precisamente sobre el capital, sobre la cantidad que se aplica este 2%.

Por otra parte, señores, debemos tomar en cuenta que al gravar a los contribuyentes con un solo impuesto, no estamos siendo congruentes con el

espíritu de la ley; porque la ley establece la obligación de pagar impuestos a todos los ciudadanos, no solamente al grupo de contribuyentes que en justicia no deberían ser gravados con nuevos impuestos, porque lo que se va a lograr al imponer este impuesto, es que acabemos con la planta productiva de este país. Ese impuesto desalienta la inversión y provoca la recesión y, por consecuencia, el cierre de fuentes de empleo, tan necesarias en este momento para México.

Y volviendo a la legalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias de sus interpretaciones ha establecido que para que un impuesto sea válido, constitucionalmente hablando, deberá contener además de los requisitos establecidos en la fracción IV del 31, una serie de considerandos como son: el sujeto, el objeto, la base y una tasa; estos impuestos no están cumpliendo con estos requisitos.

El impuesto al activo de las empresas no cumple con uno de los principios de legalidad, toda vez que no se toma en cuenta la capacidad de pago del individuo, porque muchas veces, las empresas obtienen pérdidas o salen a la par y aún así tendrían que pagar el 2% de impuesto.

Consideramos al impuesto confiscatorio porque no cumple el requisito de proporcionalidad y equidad, porque no grava a todos por igual, ya que deja exentas de este pago a las siguientes ramas:

A los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, no obstante que los autotransportistas pagan el Impuesto Sobre la Renta que quieren, no obstante que esos transportistas están exentos del Impuesto al Valor Agregado, ahora también se les exceptúa con el pago del 2%, tampoco lo van a pagar... El C. Presidente: - Le voy a suplicar un momentito de su intervención, para suplicarles a los miembros de la asamblea que sirvan mantener orden y escuchen la intervención del orador. Tiene usted la palabra.

EL C. Noé Aguilar Tinajero: - Gracias, ¿por qué permanecen los autotransportistas en este paraíso fiscal?, y ¿por qué van a seguir permaneciendo así por lo menos durante el año de 1989?

Otras empresas que van a estar exentas del 2%, son las empresas que componen el sistema financiero. ¿De qué privilegio gozan los bancos, las aseguradoras, las afianzadoras y demás instituciones usureras que tienen grandes capitales en activos como para exentarlos de este impuesto? Y todavía más, las sociedades de inversión también estarían exentas del pago del 2%.

Yo quisiera preguntar a quien corresponda o a quien me vaya a contestar en esta tribuna, ¿por qué exentas las cosas de bolsa? ¿Qué explicación se da al hecho de que a raíz de la caída de la bolsa en octubre de 1987 las cosas de bolsa, particulares todas, hayan tenido más de 1 mil 600 demandas y la mitad de estas demandas de índole penal, levantadas por los defraudados, así como también quisiera saber si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con lo que establece el artículo 52- bis en su numeral dos, y demás relativos de la Ley de Mercado de Valores que habla acerca de que la Suprema Cote de Justicia de la Nación no iniciará acción penal en contra de ningún afectado de la casa de bolsa si no es con la sugerencia o la recomendación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

¿Por qué ahorrarse premia a personas como Eduardo Legorreta, como Chaubet, como Isidro Rodríguez y compañía, por qué se les exenta de este pago del 2%?

El decreto o el documento que estamos analizando no solamente es impugnable en cuanto al precepto constitucional; también lo es, yo creo que por dignidad de este órgano legislativo debería el licenciado Dionisio E. Pérez Jácome, que creo que vaya a ser quien suba a contestarme, debería solicitar que se devuelva a comisiones y le voy a dar algunas razones para ello.

La exposición de motivos del documento dice que el impuesto se llama Impuesto al Activo Neto de las Empresas, y en el cuerpo del documento dice que se llama Impuesto al Activo de las Empresas.

Acá ya no viene la palabra "Neto".

Ahora bien, en la exposición de motivos hay una parte, casi al final de la página 70, en donde dice: en el artículo 3ero., se establecen dos pagos provisionales cuatrimestral y uno trimestral, a cuenta del impuesto del ejercicio. En el artículo 3ero., del documento no encontramos el establecimiento de los pagos provisionales, sino lo encontramos hasta el artículo 7o.

Dice también la exposición de motivos, en el artículo 4o.. se define que personas físicas o morales, no serán sujetas de este impuesto, ya las he mencionado, pero aquí se refiere al artículo 4o.., y buscamos en el documento y no aparece en el artículo 4o.., sino aparece hasta el artículo 6o.

En la página 71 de la exposición de motivos, dice: Siguiendo el orden consecutivo de los artículos, en el 5o., se observa la definición de la base de este impuesto, tampoco encontramos en el artículo 5o., la base del impuesto, lo encontramos en el artículo 2o.

Se observa la definición, continúo con la exposición de motivos, de la base de este impuesto en el 6o., en el 6o. tampoco se observa la definición, esto se observa en el artículo 4o.

El concepto de activo, y en el 7o. dice: del pasivo; la definición del pasivo no esta en el artículo 7o, esta en el artículo 5o.

Probablemente se modificó el cuerpo del documento, pero se les olvido modificar la exposición de motivos o a la mejor a nosotros nos entregaron un documento diferente al que aquí se pretende aprobar. Y estas son algunas de las fallas que le encontramos al documento, independientemente de su inconstitucionalidad.

También debemos tomar en cuenta que hay muchos estado en la República Mexicana que están pagando ya un impuesto especial; independientemente de todos los impuestos federales están pagando, por ejemplo en el Estado de México el 1% sobre remuneraciones, adicional al que se paga federalmente y en el Distrito Federal se está pagando el 2% sobre nómina, que también viene a recargar el impuesto para los contribuyentes de esta zona.

Yo les pediría entonces que solicitaban, tal vez al licenciado Pérez Jácome le hagan caso, de que solicitaran que se regresara este documento a comisiones, y que se presentara posteriormente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Esta presidencia llama al diputado Dionisio E. Pérez, Jácome para que haga uso de la palabra, que está inscrito a favor del artículo 10 del proyecto de decreto, relativo al Impuesto al Activo de las Empresas.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Muchas gracias, señor vicepresidente en funciones de presidente; honorable asamblea: Quizá los últimos comentarios del muy respetable compañero que me antecedió tiene una explicación, o hubiesen tenido una explicación sencilla, y quizá se hubiesen eliminado , si él hubiera tenido oportunidad de escuchar o hubiera prestado más atención a lo que el señor presidente de la Comisión de Hacienda, el señor licenciado Manuel Cavazos Lema explicó en la mañana.

Las comisiones dictaminadoras sí revisan, sí examinan, sí estudian a fondo los proyectos que el Ejecutivo no envía tanto cuando es necesario a juicio de todos los miembros de esas comisiones. Este es uno de los impuestos que en el tránsito de la remisión del Ejecutivo a la presentación en esta noche ante todos ustedes para su decisión, sufrió más transformaciones.

La verdad, sí tomásemos como base la primera exposición de motivos a que ha aludido el señor licenciado, seguramente la razón sería suya, pero la exposición, congruente con el cambio de los preceptos se substituyó también y eso fue precisamente lo que nuestro compañero Manuel Cavazos explicó en la mañana con toda claridad, y aludo, puedo en este caso mostrar a ustedes seguramente, sí hubiera alguna duda al respecto, la versión estenográfica de lo que Cavazos dijo.

Explicó cómo la modificación había excluido con un criterio adoptado por lo miembros de la comisión a los causantes menores cómo se había extendido el término de dos años para las empresas que iniciaran operaciones en la exención del tributo, cómo se acreditaría contra el Impuesto Sobre la Renta vez a la inversa como venía en el proyecto, cómo se reordenaban los conceptos del activo y se substituían, con toda razón por el mismo argumento del señor compañero panista, se subsistituía un nombre que era incorrecto, puesto que efectivamente no se trata de un impuesto que grave al activo neto o al patrimonio o al capital, como él efectivamente dice, sino que es como su nombre lo indica precisamente en términos de lo que estamos discutiendo y votando, de un impuesto al activo de las empresas. Por qué hago énfasis, no es un impuesto patrimonial, es un impuesto complementario al Impuesto Sobre la Renta, que toma como base y lo explicaré lo más brevemente posible, el activo para efectos del cálculo del mismo.

La importancia quizá de este tributo, no se ha podido aquilatar porque no ha habido una exposición muy amplia sobre él. Es cierto, lo decía la Prensa en la mañana, que se trataba de un impuesto que no representaba sino un decimosexta parte, es decir, 16 veces más produciría el Impuesto Sobre la Renta; once veces más el Impuesto al Valor Agregado dentro de la estimación de ingresos que la Secretaría de Hacienda nos da.

Es cierto, pero este impuesto para 1989, está destinado a darnos la recaudación cuatro veces del Impuesto sobre Tenencia de Automóviles. Y nos permitiría en un ejercicio como el que hace un momento se hizo en esta tribuna nos permitiría financiar el 1.5 millones de pesos que se estima que ese impuesto producirá durante este ejercicio, todo el gasto programable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Reforma Agraria, de Pesca, de Turismo, de la Procuraduría General de Justicia de la República, de la Secretaría de la Contraloría, de todo el Poder Judicial Federal República e inclusive de todo el Poder Legislativo incluyendo amabas cámaras.

Bueno, todavía quedaría en la estimación de ingresos al rededor de 18 mil millones de pesos que nos permitirían seguramente autorizar algún incremento de ser eso factible, justo a la hora que discutamos los presupuestos a los propios órganos judicial o legislativo que tanto ha reclamado en este sentido, una elevación de los indispensable gastos para su desarrollo. Ahora bien, el tributo no es un tributo anticonstitucional en forma alguna, decía ya que no se trata de un impuesto al capital, sino simplemente de un impuesto complementario al de la renta, que precisamente es acreditable contra el impuesto de la renta que se cause.

Persigue obtener durante 1989, sí, ingresos, ingresos importantes, ese 1.5 billones de pesos, pero de ese universo de causantes o contribuyentes más del 50% de los mismos en el Impuesto Sobre la Renta que actualmente no están tributando por diversas razones.

Y persigue también un propósito de regularizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; es decir, constituirá un elemento de apoyo muy importante a la tarea de fiscalización.

La tasa no es tomada, no es inventada en un escritorio; el 2% surge de un planteamiento elemental y muy sencillo: se calculó estadísticamente cuál era el rendimiento mínimo aceptable y que permitiría operar eficientemente, operar obteniendo un mínimo de utilidades a las empresas en relación a sus activos y se encontró que era ese mínimo el 6%, por cada 100 pesos invertidos en activos en esa empresas, bueno es justo que obtengan cuando menos 6%, evidentemente un rendimiento mucho muy inferior al que cualquier empresario actual podría obtener si invirtiera esos recursos en un banco.

Pues bien, esos seis pesos multiplicado por el 35% de cuota de Impuesto Sobre la Renta, que se propone o se comentó ya en este paso de transición de dos años más, a tratar de nivelar nuestras tasas de Impuesto Sobre la Renta con las de otros países, representaría el pagar el 2.1% sobre los activos, ¿Donde esta lo desmesurado, lo desproporcionado de un tributo que está partiendo de un mínimum de redituabilidad que todas las empresas tienen. Ahora, es cierto, todas las empresas no siempre obtienen utilidades, pero la ley las contempla y las contempla con toda amplitud y generosidad.

El período preoperativo de las empresas, ciertamente, tiene activos pero no van a causar este impuesto. El año inicial y el año subsiguiente inclusive, es probable que una empresa en lo que organiza sus mercados, en lo que su personal se capacita, en lo que sus clientes y sus proveedores se familiarizan y lo apoyan, esa empresa no tenga todavía las utilidades a ese mínimo normal; en este caso tampoco se causa el tributo.

Pero más aún puede ocurrir que una empresa en uno, en dos o en tres años por circunstancias diversas de la economía nacional o de su propio mercado no obtenga utilidades, el derecho a acreditar el monto de este impuesto contra el monto que pagaría el Impuesto Sobre la Renta se extiende así no sólo al ejercicio mismo sino a tres ejercicios subsiguientes; si una empresa después de todos esos periodos y de tres años no tiene utilidades, bueno seguramente no es una empresa redituable y no va ser el hecho de no gravarle lo que haga que los empresarios sostenga su capital en ese negocio y no lo inviertan en otras fuentes, evidentemente de mayor utilidad.

Ahora se dice que el impuesto no es proporcional ni equitativo y que alude con acontecimiento de causa a lo que dispone el artículo 31 fracción IV, que efectivamente los impuestos deben ser establecidos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Pero eso no es sino la tradición, desde 1857 nuestro derecho tributario y el principio de Adam Smith, el principio de Justicia que tanto ha regido en México y en todo el mundo, la distribución de las cargas impositivas a los contribuyentes, a su vez si ustedes quieren una mayor aclaración a este respecto, expresado o extendido en los subprincipios de generalidad , todo el que tenga capacidad contribuya debe pagar un impuesto como dijera Agrishoti o de uniformidad.

El impuesto deber ser el mínimo sacrificio imponible a un causante con capacidad contributiva, como dijera Stewart Menn.

El decir, en este caso, un tributo como el impuesto al activo, pero inclusive es complementario del Impuesto Sobre la Renta, tendría que interpretarse para juzgar sobre su proporcionalidad y equidad sobre su justicia en función de toda la tributación rentística del país, en su conjunto, no puede desvincularse de él, porque no es algo aislado, es parte del mismo; es simplemente una manera de adelantar el pago de un impuesto, de regularizar una situación anómala o de invitar a un empresario que no se está preocupando mucho porque su empresa reditúe, y todas las empresas, las empresas mercantiles tienen ánimo de lucro, lo haga para beneficio de la economía nacional, de lo haga para beneficio de la economía nacional, de sus trabajadores, de sus clientes y del fisco, es decir, de todos los mexicanos.

Que es confiscatorio, evidentemente, no. Si el 2% de los activos sería gravado en el peor de los

casos cada año, aplicando esa tasa en línea recta que no es el caso tampoco, necesitaríamos 50 años para devorar ese capital. En realidad nunca lo devoraríamos porque ya no sería 100% el segundo año. Al ser disminuido por el impacto del gravamen. 100 años o más se requerirían para que un impuesto de este tipo confiscara, se apropiara del capital de los activos de una empresa.

Se dice que desalienta la inversión directa. Es cierto, evidentemente el que un empresario por temor a ese gravamen que en todo caso le estaría afectando si no fuera capaz de obtener el 6% de rendimiento de sus activos que invierte, bueno sí está ciego, porque el que invierte un peso en México, y hay que decirlo con toda franqueza, está esperando muchas veces obtener cuando menos un peso del dinero que invierte. Invertir un peso para tener seis centavos que sería el caso del impuesto así afectado, sería desconocer que hay muchas oportunidades de inversión, justas o injustas, pecados son del tiempo y no de España, que pueden en México hacer que se desaliente la inversión productiva en razón de un rendimiento financiera más atractivo. Que el flujo de efectivo no se contempló, será la misma crítica para el Impuesto Sobre la Renta, los mismos pagos provisionales, en ese caso más generosos aún, porque se reconoce en el arranque ese primer trimestre para el primer pago provisional, están contemplados. Y es una mecánica elemental de administración financiera de una empresa, prevenir las disponibilidad de efectivo para hacer estos pagos. Y no se olvide que hay inclusive un precepto en esta propia ley que se propone, que permite que en el caso de pagos provisionales, se plantee el problema especial que enfrenta la empresa ante la Secretaría de Hacienda, para solicitar una autorización o un tratamiento especial.

Se dice también que al convertirse, al constituirse en un impuesto sobre el capital, está gravando indistintamente a todos los activos, por supuesto que no es ése el caso tampoco. Sólo grava y textualmente lo dice el proyecto, los activos que están en México o que son propiedad de empresas mexicanas. De ahí que permita deducir y quizá de ahí venía la confusión hasta en el nombre de activo neto la deuda de empresa, la deuda que un causante tenga con empresas residentes en México.

La deuda que una empresa contribuye de este impuesto tiene con otra empresa mexicana. es porque se ha expresado el dinero que se ha recibido, o las mercancías o el crédito que ha recibido, en activos que ya tiene incorporados y que lógicamente están pagando o deben pagar este impuesto.

¿Por qué se le permite deducir? Por un principio de justicia para evitar la doble tributación, porque esas deudas que se tienen con otra empresa mexicana corresponden a activos de esta otra empresa mexicana que están ya siendo gravados. Injusto sería en nuestro caso pretender gravar por un lado los activos de la empresa contribuyente en la primera hipótesis, no admitirle deducción alguna y en cambio gravar también aquellas deudas que se corresponden, simplemente por la partida doble en el activo de otra empresa. El C. Presidente: - Un momento, señor diputado.

El C. Noé Aguilar Tinajero [desde su curul]: - ¿Me permite una interpelación al orador?

El C. Presidente: - Le pregunto al señor orador si acepta la interpelación. El C. Dionisio E. Pérez Jacóme: - La acepto al final, si usted me lo permite y con mucho gusto, compañero, a fin de no perder esta sistemática que intento llevar para convencer al propio compañero de lo justo es el tributo.

El C. Presidente: - Continúe en consecuencia en el uso de la palabra.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - En segundo lugar también, por eso es que no se aceptan las deudas las empresas extranjeras, Porque esas empresas extranjeras tienen sus activo en el extranjero, el activo correspondiente, la cuenta por cobrar, de lo que ello han dado a la empresa mexicana y el fisco no está gravando en el extranjero ese activo de la empresa extranjera. ¿Por qué no está gravando, por qué no está permitiendo la deducción de los pasivos con el sistema financiero mexicano? Pues precisamente porque el sistema financiero mexicano está exento. Y aquí viene el tema que tocaba el compañero Tinajero: ¿El porqué de las exenciones?

El sistema financiero no está exento por un acto gracioso por corresponder a los intereses o de la banca nacionalizada, que no lo dijo usted pero podría ser aplicable, o de los señores Legorreta y demás. No lo grava por una razón también técnica; los activos del sistema financiero están integrados por miles de inversiones de particulares o de empresas. A eso se dedican los bancos y las sociedades de inversión, y como tal tienen de esos conceptos integrados sus activos.

Si son empresas esos activos, obviamente que un empresa invierte en un banco y que en el balance de la empresa se presenta obviamente como una cuenta por cobrar contra el banco al que le prestó ese dinero, están gravados en la empresa. Y si son de personas físicas no es justo tampoco gravarlas porque las personas están exentas de este impuesto.

Las cooperativas están exentas también, en función de que no son causantes del impuesto Sobre la Renta. Y este es un impuesto complementario al Impuesto Sobre la Renta.

Los causantes menores y los transportistas, como los agricultores y muchos otros sujetos a bases especiales de tributación, no están gravados porque para ellos implicaría un problema de administración, un problema de administración terrible y llevar una contabilidad que no llevan para efectos sobre la renta, exclusivamente para efectos de que este impuesto, que una de las virtudes que tiene es precisamente el no requerir nuevos registros, nuevos informes, un aparato administrativo adicional, porque se apoya en el propio aparato de renta.

No les preocupa que el sistema financiero o el sistema de intermediación financiera no esté gravada. Está pagando impuestos sobre la renta y en niveles mucho más altos de las utilidades que obtiene aunque estuviera gravado no pagaría un centavo, sería acreditable este tributo contra el de ellos, y en cuanto a los impuestos, debieran pagar o que paguen los sujetos menores o sujetos a bases especiales de tributación, evidentemente es ése otro problema de justicia fiscal, no el que se contempla en esta ley y, obviamente, sería demasiado, sería una pretensión de mi parte que no puedo exceder al ponerme a comentar con usted, si es o no justo que existan bases especiales de tributación para una serie de categorías de causantes en nuestro sistema tributario.

No es evidentemente doble tributación y la prueba de que no lo es, es precisamente que no grava las acciones, ése es un activo muy importantes de las empresas, pero ¿por qué no lo gravan? No, porque no quisiera el fisco obtener una recaudación adicional de ellas, porque las acciones no son sino representaciones del capital y de los activos de otras empresas que están siendo gravadas en esas mismas empresas por este impuesto, o sea, en vez que resultar un impuesto inequitativo, un impuesto institucional, es uno de los ejercicios técnicos más afortunados que ha tenido el fisco para establecer un impuesto apegado estrictamente a las disposiciones de nuestra Constitución y a los principios de legalidad que también con toda fortuna exponía hace unos momentos el compañero Tinajero.

Habían o hay algún otro planteamiento que él nos hizo: nos decía que la ley no tenía ni sujeto ni objeto de base, ni tasa; yo creo que ahí hay una confusión de conceptos, tiene todos ellos, en fin creo que puede haber alguna otra consideración, me la harán seguramente a través de lo que en este caso se me formule a manera de interpelación y, en principio, pues a reserva de contestar interpelaciones, yo sólo pediría a esta asamblea respalde este esfuerzo que sí tiene una finalidad recaudatoria evidentemente, pero que está apegado a la Constitución, a las leyes, a todo nuestro marco normativo tributario y que no constituye un gravamen realmente adicional al Impuesto Sobre la Renta, sino complementario del mismo. Muchas gracias.

Contesto la interpelación.

El C. Noé Aguilar Tinajero (desde su curul): - ¿Cómo explica usted que una empresa al adquirir activos, y por activos según entiendo que únicamente son activos financieros, pero también hay activos fijos y lo adquiere a través de un crédito bancario que la habilita por bienes hipotecarios; al hacer el cálculo del 2% él considera conveniente que se haga el cobro de los activos que acaba de mencionar, pero no se le reduce el crédito que tenga con el banco, cómo explica usted esta situación?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Dije ya que con un arreglo elemental de congruencia: si el sujeto, sistema financiero o intermediación financiera no estaba gravado, no podría, por las mismas circunstancias que no quiero repetir, que justifican su exención, no podría justificarse el que a su vez generaran sus activos, que en el sistema financiero, el crédito que le da a la empresa es un activo del sistema financiero, repito, no gravado, no puede generar dentro del sistema financiero en su conjunto a su vez un crédito que el causante que ha recibido ese financiamiento del banco pueda deducir, es un principio elemental de congruencia para evitar una doble tributación.

Pero en segundo lugar, le digo, eso no afecta en realidad dentro del sistema tributario nacional y dentro del específico tributo rentístico, no afecta a la empresa ese activo neto, la empresa lo va a ir deduciendo o amortizando y como tal le permitirá ir haciendo un cargo a utilidades que en Impuesto Sobre la Renta compense totalmente el financiamiento de la institución que le prestó para poder adquirir ese activo. ¿Otra pregunta? (Aplausos.)

PRESIDENCIA DE LA CIUDADANA SOCORRO DÍAZ PALACIOS

La C. Presidenta: - Ciudadano diputado, tiene usted la palabra.

El C. Lorenzo Ruíz Gómez (desde su curul):- ¿Entonces, por penalidad quiere decir esto que si las gasolineras en México pagan sobre este 2% son activos?, ¿Quiere decir que el gobierno la está llevando a la quiebra?, ¿Cuál es el motivo?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Mire, tampoco vengo a considerar a juzgar, a representar o a defender toda la platica fiscal del Estado Mexicano, estoy limitándome a mi atributo y sin embargo le voy a contestar a usted: Si el propietario de una gasolinera va a realizar una inversión en activo que pudiera estar sujeta a ese gravamen, si contempla la posibilidad de hacerlo, si considera que únicamente le va a dar de redituabilidad ese 2%, seguramente es muy patriota, está peleado con su dinero, o esta convencido de que el día de mañana va a haber alguna forma de obtener en ese giro utilidades mucho mayores, porque si ese señor en vez de invertir 100 millones de pesos o mil o los que sean, en su gasolinera, los mete al banco, ya no hablemos de cualquier otro efecto que afectara la inflación, simplemente a tasas reales, actuales; del rendimiento de su dinero obtiene, como lo dijo don Pedro Aspe o como lo reconoció ayer nuestro Secretario Zedillo, obtienen una redituabilidad mayor. Ó sea, yo no creo y lo digo con todo respeto, no creo que nadie invierta en México para perder o para ganar poco, algunos desafortunadamente cuando hemos incursionado en un campo de la actividad empresarial hemos perdido, pero hemos perdido uno, dos o tres años, es muy difícil que nos tropecemos siempre con la misma piedra. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Señor diputado Dionisio Pérez Jácome, ¿acepta otra interpelación?

El C. Dionisio E. Jácome: - Bueno, encantando, pero yo le rogaría en la paciencia y en función de la hora, que fuera la última, encantado. El C. César Coll Carabias (Desde su curul):

El. C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Creo que la respuesta se la di anteriormente, compañero diputado: este impuesto es complementario del Impuesto Sobre la Renta, la redituabilidad y el pago de Impuesto Sobre la Renta en ambos casos que usted apunta va a ser el mismo y van a estar si sus circunstancias financieras, operativas, etcétera son similares, como usted plantea, van a estar sujetos al mismo atributo y a pagar los mismos pesos y centavos.

Si bajo este mecanismo en uno de los casos de esas empresas o en los dos, si ustedes lo plantea, la empresa no está obteniendo utilidades, si está en un 50% del universo de causantes que se encuentra en esa situación, seguramente después de los tres años aquella empresa que se esté apalancando mediante el sistema financiero y no bajo el de sus proveedores, entenderá que esa manera de operar, que esa mecánica de hacerlo no le es redituable y, o cambiará de operación, o cambiará de giro. La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 10 del proyecto de decreto, relativo al Impuesto al Activo de las Empresas está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si esta suficientemente discutido el artículo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Se reserva la votación del artículo 10 del proyecto de decreto relativo al Impuesto al Activo de las Empresas, para su votación en conjunto.

Para referirse al artículo 11 del proyecto de decreto relativo al Impuesto al Valor Agregado, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, en contra del Partido Acción Nacional.

El C. Alejandro Díaz Pérez Duarte: - Señora presidenta compañeras y compañeros diputados: Antes de referirme al punto que debo tratar, quisiera nada más comentarle a don Dionisio que, desgraciadamente en la comisión, aunque sí se nos trato con una excesiva cortesía, donde se nos escuchó atentamente, pero donde no discutimos absolutamente nada, porque ayer, en lugar de haber tratado cada uno de los puntos discutiéndolos, intercambiando puntos de vista no nada más diciendo ¡ah, ya te escuche, ya anoté qué quieres, a ver si te tomo en cuenta! Nunca debatimos, ello es un error de la comisión, pero en fin.

En esta Cámara de Diputados tardamos 24 años en comenzar a lograr, a recuperar el control del Poder Legislativo, no voy a pretender que en esta ocasión se baje el Impuesto al Valor Agregado de la tasa general del 15% al 10%, no soy tan pretensioso, pero sí quiero que dos modificaciones al proyecto sí se hagan: la primera es que el artículo 2o., fracción II, conserve la redacción que tiene para el año de 1988.

En la relación propuesta para el año de 1989, se está quitando a la franja fronteriza la posibilidad de seguir pagando el 6% que tiene actualmente y es una inquietud, una verdadera inquietud para la gente de la zona fronteriza, inclusive de Baja California Sur, de que sigan teniendo esta ventaja competitiva con el extranjero, no quieren estar enfrentándose a un aspecto emocional de que el impuesto en México es del 15% y que el impuesto del otro de la frontera sea del 6% o del 5% o del 4%.

Posiblemente los servicios sean más baratos de este lado, pero el puro aspecto emocional de los impuestos puede hacer decidirse al turista a ir a un lado o al otro de la frontera; pedimos que se mantenga la redacción actual para el año de 1988.

En el artículo 13, que es el de vigencia anual, solicitamos que se incorpore al artículo 2- A del mismo impuesto, como inciso G), no queremos cambiar la redacción, simplemente queremos que quede como parte integrante del articulado del Impuesto al Valor Agregado, no sujeto a una duración temporal, sino definitiva, porque el pueblo de México debiera tener unas pequeñas ventajas de parte de su gobierno, Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Para hablar en favor del artículo 11 del proyecto de decreto relativo al Impuesto al Valor Agregado, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Javier Bonilla Chávez.

El C. Javier Bonilla Chávez: - Con su permiso, señorita presidenta: En primer lugar quiero dejar aquí cimentado que en los trabajos de comisión se llevaron a cabo una serie de discusiones en donde participaron los representantes de todas las fracciones parlamentarias y se escucharon todas las posiciones y de ello se hicieron más de 100 modificaciones a estos proyectos que presentó el Ejecutivo, nunca antes se habían hecho tantas modificaciones por decisiones del Poder Legislativo. En lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, en primer lugar, quiero afirmar que no se trata de un impuesto regresivo, como aquí se ha afirmado, porque un impuesto, que prevé diferentes tasas para la enajenación y prestación de servicios cuando se trata de bienes que son por ejemplo para el consumo, fundamentalmente para los alimentos y la medicinas, se tiene en tasa cero, no es un impuesto regresivo...

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):- Señor diputado, ¿me permite una interpelación?

El C. Javier Bonilla Chávez: - Esto significa un sacrifico fiscal para el gobierno.

La C. Presidenta: - Diputado Bonilla, ¿acepta usted una interpelación del diputado Gómez?

El C. Javier Bonilla Chávez: - No, no señorita, posteriormente. La C. Presidenta: - No la acepta.

El C. Javier Bonilla Chávez: - Esto significa un sacrifico fiscal para el gobierno de más de un billón de pesos, además existe la tasa del 15%, que es la general, y una de 20% para los bienes y los servicio de lujo que consumen la gente de altos ingresos; esto demuestra que no es un impuesto regresivo.

Por lo que se refiere a que el Impuesto al Valor Agregado ha venido ponderando en Mayor proporción con respecto al Impuesto Sobre la Renta, quiero afirmar que eso se debe a que a partir de 1983, Petróleo Mexicanos dejó de pagar este impuesto mediante el sistema de cuota fija y se incorporó al régimen federal de causantes, lo que significó un aumento de una ponderación de 1.72 con respecto al total del Impuesto al Valor Agregado, que pasó a 9.22 en 1983 y en 1988 ya significó el 16.1%; como se ve, ésa es la razón por la cual aumenta la ponderación con respecto a renta y no ha sido motivada por aumento de tasas, las modificaciones que se prevén para el próximo año, fundamentalmente se establecen con la finalidad de dar mayor generalidad al impuesto y de dar facilidades al causante para su pago.

Respecto a la proposición de igualar al 15% los servicios independientes que se prestan en las franjas fronterizas y en las zonas libres, es perfectamente justificable, ya que en este momento son competitivos con los que se prestan del otro lado de la frontera; si bien es cierto que del otro lado el impuesto es menor, no es por efecto psicológico por lo que se implanta esta tasa generalizada para toda la República, es porque hay competitividad en este momento y se justifica el que se aplique el 15% de la tasa generalizada.

Además, quiero decir que actualmente la mayor parte de los servicios que ponderan en la actividad económica de esa zona, están pactando el 15%, son muy pocos los servicios que se incorporan y es fundamentalmente a restaurantes, a bares y a hoteles, que son consumidos y adquiridos por gente de mayores ingresos, no es una tasa que se va a mandar, como se ha dicho aquí, directamente a impactar al pueblo.

Además, en Estados Unidos el impuesto es semejante al de ingresos mercantiles que teníamos antes de 1980, o sea, es un impuesto en cascada, piramidal, que no tiene las características del Impuesto al Valor Agregado, en donde se pueden acreditar los pagos en etapas anteriores, ésa es la razón por la cual se está proponiendo esto y en el dictamen queda bien claro.

Por otra parte, se incorporan disposiciones para facilitar a los causantes devoluciones en el impuesto por pagos privisionales, así como el dejar bien claro y asentado que no se pague el impuesto cuando se trata de intereses que se devengan por inversiones que hagan personas físicas en títulos gubernamentales, siempre y cuando permanezcan o estén en su poder. Estas son fundamentalmente las razones por las cuales se están proponiendo las modificaciones para el próximo año al Impuesto Sobre la Renta.

Por otro lado, quiero en relación a la inquietud que ha manifestado diversos grupos parlamentarios de que queden precisadas en la legislación fiscal las prerrogativas que se dan a los partidos políticos, quiero aquí señalar que el artículo 62 del Código Federal Electoral, que establece que los partidos políticos no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes, en su fracción I, los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización, y en la fracción III, el relativo a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda.

Estas prerrogativas están incorporadas en el artículo 9o, fracciones III y V de la ley del Impuesto al Valor Agregado. La fracción V dice que no se paga el impuesto al Valor Agregado por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase así como los premios respectivos. Y la fracción III señala que se exceptúa del pago de dicho impuesto la venta de libros, periódicos y revistas, así como el derecho de estar o explotar una obra que realice su autor. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo decimoprimero del proyecto de decreto relativo al Impuesto al Valor Agregado está suficientemente discutido.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si el artículo está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvance manifestarlo... Suficientemente discutido, señora presidenta.

La C. Presidenta: - Se reserva la votación del artículo decimoprimero del proyecto de decreto relativo al Impuesto al Valor Agregado, para su votación en conjunto.

Para referirse al artículo vigésimo del proyecto de decreto relativo al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, tiene el uso de la palabra en contra, el ciudadano diputado Américo Ramírez Rodríguez.

El C. Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul): - Me reservo el uso de la palabra, porque la Comisión de Hacienda está introduciendo modificaciones al dictamen; cuando conozcamos esas modificaciones haremos o no uso de la palabra.

La C. Presidenta: - Para referirse al artículo vigesimoprimero del proyecto de decreto, tiene el uso de la palabra el diputado César Coll Carabias. El C. César Coll Carabias: - Con la venia de la presidencia; honorable Cámara de Diputados: En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación se menciona la intención de estimular la reactivación de la industria automotriz, en concordancia con esta política no extraña la no renovación del artículo vigesimocuarto transitorio, con vigencia anual para el próximo año de 1989.

Este artículo concede un beneficio para la venta de automóviles de construcción nacional en las zonas libres y fronterizas; este artículo concebía una tasa máxima del 5% al Impuesto Sobre

Automóviles Nuevos, para poder competir en mejores términos con el mercado desleal de Estados Unidos.

Queremos hacer de su conocimiento que las ventas en 1988 representan aproximadamente el 20% de las logradas en 1981 en esta zona; por otra parte la Secretaría de Hacienda aprobó una cuota de importación de 50 mil automóviles para 1988, la cual se agotó en su totalidad, a esto habría que agregar los automóviles que ilegalmente transitan en esta zona, o sea, como vemos, hay una competencia muy desigual en las franjas fronterizas.

El Partido Acción Nacional, considera que la Secretaría de Hacienda debe seguir apoyando el mercado automotriz en la línea fronteriza y zonas libres y por lo tanto solicita continúe en vigencia para 1989 este artículo.

Quiero, a nombre del grupo panista integrante de esta comisión, agradecer a la directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y en especial al diputado Manuel Cavazos Lerma, por haber escuchado nuestras proposiciones y, en su caso, haberlas incorporado. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Esta presidencia pregunta al presidente o al secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, si en relación al artículo 20 que ha sido reservado por el ciudadano diputado Américo Ramírez Rodríguez hay algún acuerdo al respecto o alguna proposición o alguna modificación. Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Enrique Martínez y Martínez. El C. Enrique Martínez y Martínez: - Con su anuencia, compañera presidenta; honorable asamblea: Voy a tratar de ser breve en estos dos puntos planteados por el diputado Amércio Ramírez y por el Diputado Coll, de la fracción parlamentaria de Acción Nacional:

Los dos se refieren a un tema ciertamente árido, que es sobre el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, el ISAN, conocido por todos nosotros; en efecto, la industria automotriz nacional juega un papel muy importante en el desarrollo de nuestro país por las fuentes de empleo, por las divisas que genera para el país y por el valor de su producción, no se trata en la incitativa ni en el dictamen, de afectar a esta industria sino por el contrario estimularla, pero se trata también de clarificar, de simplificar y de evitar en todo momento los resquicios que permitan la evasión y la elusión fiscal.

Hay dos puntos de beneficio que se presentan en el dictamen, el primero de ellos, se trata de la reducción de tasas impositivas que se plantea en la tarifa que establece este mismo impuesto, tasas impositivas que van de reducciones del 3% y del 5%; en los cuatro grupos en los que se clasifican los vehículos, se reducen las tasas del 5% al 2% del 8% al 5%; del 12% al 10%; y del 16% al 15% en el último grupo, esto es congruente con la política establecida de reducir tasas impositivas para incrementar y estimular la venta de este producto.

Otro aspecto muy importante que no ha sido señalado como beneficio a los consumidores es que el impuesto se causa y así se manejó como un planteamiento de la fracción parlamentaria de nuestro partido, que se cause sobre el precio de la unidad del fabricante y al distribuidor, o del fabricante al último consumidor, cuando la venta se haga directa y no como estaba en la incitativa, que se planteaba la acusación del impuesto sobre el valor o el precio del distribuidor, es otro beneficio importante que se tiene en el dictamen

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional hizo ver a la Comisión de Hacienda una serie de puntos de vista importantes en lo referente al artículo 1o.., fracción I, y al artículo 13 de esta ley, y una vez concertado, discutido y analizado, me permito proponer a la consideración de esta honorable asamblea, un cambio en el dictamen para que queden estos dos artículos de la siguiente forma:

"Articulo 1o.........................................

I. Enajenación en automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor, por el fabricante o por el distribuidor."

Y termina así la fracción I del artículo 1o.., es decir, se elimina la parte siguiente que señalaba:

"En todo caso, el fabricante será responsable solidario del impuesto establecido en esta ley".

Aquí el argumento de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, es que se estaba responsabilizando solidariamente al fabricante de todo en lo general, incluso de alguno actos que pudieran hacer los distribuidores, y esto no era el sentido de la incitativa.

El artículo 13, propongo a esta honorable asamblea una propuesta de la Comisión de Hacienda, una vez concertado con los grupos parlamentarios, que quede de la siguiente forma:

"Artículo 13. Los fabricantes o ensambladores deberán presentar a las autoridades fiscales un aviso informando los precios y el número de

unidades que sirvan de base para determinar el precio promedio de enajenación de cada modelo, así como los precios y demás características de las unidades básicas, a más tardar 10 días después de la fecha en que los automóviles del nuevo modelo salgan a la venta. Las modificaciones a dichos precios o características se comunicarán a las autoridades fiscales dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se efectúen."

Párrafo segundo del mismo artículo 13:

"Las empresas fabricantes y ensambladoras tendrán la responsabilidad de determinar la tasa aplicable y el monto del impuesto que corresponda a los automóviles o camiones que se enajenen, debiendo señalar estos datos en el documento que ampare la enajenación a los distribuidores. También serán responsables solidarios de cualquier diferencia que derive de una determinación equivocada de la tasa aplicable y del monto impuesto.

Cuando la enajenación se efectué dentro de las franjas o zonas a que se refiere la fracción IV del artículo 3ero., de esta ley, se deberá indicar además el monto de las diferencias que resulten entre el impuesto a pagar y el que se causaría si la enajenación se efectuara en el resto del país.

Las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras de automóviles o camiones, en el documento que ampara la enajenación al consumidor no harán la separación expresa del monto de este impuesto".

Concluye así la redacción de los artículos 1o.., fracción I, y del artículo 13 de la ley de referencia.

El otro tema tratado por el diputado Coll, es el referente al de los autos fronterizos nacionales: resulta que tiene razón el compañero diputado en algunas de las afirmaciones expuestas. Efectivamente, se ha buscado que los distribuidores nacionales en la franja fronteriza tenga competitividad ante los vehículos de procedencia norteamericana que se venden en esta zona, todos nuestros compañeros que son de las zonas fronterizas del país saben que es un problema, una odisea para los distribuidores nacionales, vender vehículos en esas regiones, que ciertamente están fuera de competencia.

Efectivamente, la ley señalaba un gravamen del 5% y del 8% para vehículos compactos y de trabajo y para otros vehículos de modelo de lujo, sin embargo, merced a un convenio realizado con distribuidores y fabricantes, quienes se comprometieron para evitar este problema, se comprometieron a fabricar un vehículo "zonal", lo llamaban "zonal", que pudiera competir en precio y en características con el norteamericano; se bajó el impuesto, la tasa del 8%, a quedar en la tasa general del 5%.

Este vehículo zonal proyectado en el convenio citado, nunca concluyó ni terminó en su objetivo, razón por la cual sigue la desventaja de nuestros distribuidores ante la competencia de los vehículos norteamericanos, y la diferencia del 3% no hace definitiva o no, la venta de los vehículos nacionales en la franja fronteriza de nuestro país.

Resulta así que solamente al no cumplirse aquel convenio que tuvieron las autoridades hacendarías con los distribuidores de la zona y con los fabricantes, el único que resultaba perdedor era el fisco y eso, aunque es una pequeña cantidad, iba en detrimento de los ingresos fiscales de nuestro país. En estudios hechos por las autoridades hacendarías, se ha concluido que el mercado de vehículos nuevos en la zona fronteriza es muy concreto y está radicado fundamentalmente en aquellas empresas que adquieren los vehículos para utilizarlos aprovechando los beneficios de deducibilidad que da para efectos de Impuestos Sobre la Renta; ahí se concreta la mayor parte de la venta de los vehículos y de segmento de mercados muy localizados que son precisamente la base o la población general de nuestra sociedad en las fronteras del país. Así las cosas, y abundando en este tema, existía también la competencia desleal de los distribuidores de la zona fronteriza con el resto del país, quienes utilizando este beneficio en tasa impositiva, estaban penetrando en mercados fuera de su zona, compitiendo con distribuidores nacionales fuera de la franja fronteriza nacional .

Esos son, entre otros, los argumentos que existen para volver a la tasa que estaba establecida y que siguen siendo las tasas del 5% y del 8%.

Finalmente, quiero dejar constancia, porque lo hemos vivido todos los presentes, del ambiente de apertura que ha campeado en las discusión, en el análisis y en el debate de estos temas fiscales de Ley de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal que es motivo de esta reunión.

Hay numerosas modificaciones, quizás sin precedente, que se han hecho en el texto de los ordenamientos propuestos, y en los dictámenes se ha visto la participación plural, se ha visto la responsabilidad y el ambiente de libertad que han campeado en estas deliberaciones.

En todos los conceptos manejados en estos ordenamientos tributarios están vigentes y en pie los principios que hemos señalado de simplificación y de reducción de tasas impositivas, con el propósito obviamente de no captar menos, sino que en base a esa simplificación y en base a esta reducción de gravámenes de tasas impositivas, quienes no tributaban por lo alto de las tasas y por lo complicado de nuestro sistema fiscal, porque hay que reconocer que es complicado, lo hagan ahora y cumplan con la cuota que les ha reclamado siempre nuestro país.

Se ha buscado también el fortalecimiento de las finanzas públicas del país para que se revierta en mayores obras y beneficios a nuestra comunidad, en recursos para el desarrollo económico y social; no olvidemos, porque es preocupación de todas las fracciones parlamentarias, que se haga la justicia social en nuestro país y la distribución del ingreso y la justicia distributiva principia con la justicia contributiva.

Así pues, estoy seguro que en el advenimiento de esta nueva realidad plural que vive México y todos nosotros somos testigos, habremos de tener resultados favorables para nuestro país, para que México sea un país más independiente en lo económico y social, y más justo para que pueda prodigarse a todos los mexicanos que representamos todos los miembros de las diferentes fracciones parlamentarias que estamos en esta Cámara, histórica para México. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al artículo vigésimo del proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se admite la modificación propuesta por la comisión al artículo 20. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la modificación.

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo vigésimo del proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo a que hizo referencia la presidenta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - En consecuencia, se reserva la votación de este artículo para su votación en conjunto.

Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 20 del proyecto de decreto, en relación al artículo 24 transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo a que hizo alusión la ciudadana presidenta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría tenga a bien recoger la votación nominal de los artículos reservados.

El C. secretario José Murat C.: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor hagan los avisos a que se refiere el artículo 181 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Ciudadana presidenta, se emitieron 87 votos en contra, cinco abstenciones y 257 por la afirmativa.

La C. Presidenta: - Aprobado por 257 votos en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea).

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Segunda lectura.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada en tiempo para su análisis, estudio y dictamen, la "iniciativa del decreto que establece y reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal", enviada por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal constituyen elemento fundamental para satisfacer necesidades cada vez en aumento por la dinámica poblacional del Distrito Federal.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que agrupa, previene y regula los ingresos propios de esta entidad federativa, es instrumento que se debe adecuar y ajustar de acuerdo al ritmo cambiante y a la evolución de los requerimientos de la sociedad que habitan en el Distrito Federal.

La iniciativa persigue, a juicio de la comisión dictaminadora, el propósito primordial de no incrementar indiscriminadamente las cuotas correspondientes a las distintas contribuciones. La meta está más bien colocada en el máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa que existe para la recaudación, obteniendo un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes, así como lograr que éstos realicen sus aportaciones con apego a la realidad y a las normas legales.

En estos términos, se proponen algunas modificaciones que en su mayor parte pretenden introducir ajustes que faciliten la aplicación de la ley.

Las medidas que se someten a consideración pretenden disminuir el rezago que en algunas contribuciones se registran respecto a los costos que implica la atención de las necesidades de la población del Distrito Federal, lo cual no representa incremento en términos reales.

La iniciativa de decreto contempla lo concertado entre los diversos sectores en el marco del Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico y es congruente con el propósito de mantener un equilibrio de las finanzas públicas compatibles con la consolidación del abatimiento de la inflación, mantener la estabilidad de precios y sentar las bases para la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico.

Este esfuerzo social se sustenta en la obligación de la ciudadanía de contribuir a los gastos públicos mediante el cumplimiento de los ordenamientos legales de carácter fiscal derivados de la fracción IV del artículo 31 constitucional.

En base a lo expuesto, esta comisión presenta a su consideración el siguiente

DICTAMEN

El contenido de la iniciativa responde a recomendaciones hechas por esta soberanía popular para aumentar la recaudación de ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, en base al máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa que existe para la recaudación a fin de obtener un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes y al mismo tiempo lograr que éstos realicen sus aportaciones con apego a la realidad y a las normas legales aplicables.

Esta comisión dictaminadora destaca también el propósito en el aspecto fiscal de no incrementar indiscriminadamente las distintas contribuciones para mantener un balance de las finanzas públicas compatibles con la consolidación del abatimiento de la inflación.

Así, en términos generales la iniciativa contiene proyectos de reformas que son readecuación de normas jurídicas para la mejor administración de las contribuciones, esclarecimiento de las disposiciones cuyo contenido refleja alguna incongruencia, aclaración de preceptos de difícil interpretación y consiguiente aplicación, tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales.

Se propone la modificación del artículo 13- B de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que la sanción se actualice constantemente y permanentemente, de tal forma que las multas establecidas por no permitir y obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales, de 1 mil y de 15 mil pesos que rigen desde 1984, se calculen en

Relación con el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

En el último párrafo del artículo 13 - D se previene que en el caso de reincidencia en las distintas infracciones señaladas en el mismo, se aplica una multa equivalente al doble de la última impuesta. Para dar efectividad a la sanción se propone que en caso de reincidencia, el doble de la última multa impuesta no sea inferior al doble de las establecidas en cada una de las fracciones previstas en el propio artículo, ya que da lugar a la posibilidad de que por el tiempo transcurrido entre una y otra, la multa por reincidencia, venga a resultar inferior a la que correspondería en el supuesto de tratarse de una primera infracción.

La reforma en 1988 del artículo 23, establecía una cuota mínima de 20 mil pesos para el impuesto sobre la adquisición de inmuebles, que se actualizaría mes con mes con la aplicación del factor de 1.05. Pero el esfuerzo de todos ha venido cambiando los factores económicos que motivaron la norma que se comenta, por lo que las situaciones reales y concretas de ahora justifican la superación del factor mensual señalado, vinculando la cuota mínimo establecida para el impuesto sobre adquisición de inmuebles al salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con lo que se evitan además modificaciones constantes a la norma jurídica.

De la modificación anterior, se hace necesaria la reforma de la fracción I del artículo 27 propuesta en la iniciativa, a fin de que esta norma jurídica tenga congruencia con la del artículo 23, lo que no sucede así ahora en los términos actuales de la fracción I del artículo 27.

Por las mismas razones de certeza y claridad, se propone precisar la disposición contenida en el párrafo I del artículo 43 relativa al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, a fin de que, en el caso de las apuestas, de la parte que les corresponde a los organizadores, sólo puedan deducirse las contribuciones a cargo de terceros que les eran retenidas pero no alguna otra erogación, cualquiera que sea su naturaleza.

La razón de carácter administrativo que se invoca en la iniciativa para reformar el artículo 45 - 1 es adecuada, de tal manera que el impuesto sobre nóminas tenga un solo plazo para la presentación de la declaración y pago correspondientes, pues la optimización en los recursos de la administración tributaria es una de las preocupaciones primordiales de la sociedad.

En el título de los derechos que se encuentra contenido en Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la iniciativa propone la introducción de dos nuevos derechos: por la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores y por la inscripción de las modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional. Estos derechos se estiman procedentes, pues corresponden en realidad a servicios que se prestan por parte del Departamento del Distrito Federal, por lo que se da lugar a la configuración de la categoría de esta clase de contribuciones , definida en la fracción IV del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación.

Se trata de servicios que responden a nuevos requerimientos que no tienen establecidas las cuotas que deben cubrirse. Este cobro no contraviene los principios que rigen el presente dictamen.

Especial interés para la ciudadanía son los servicios obligatorios de verificación de emisión de gases en vehículos automotores, ya que son parte de un programa impostergable en favor de la ecología del Distrito Federal, dentro de las normas legales vigentes. En las etapas previas de este programa, dichos servicios fueron prestados a los usuarios sin cobro alguno; sin embargo su costo requiere la contraprestación correspondiente.

Por la prioridad que reviste la solución de la contaminación del medio ambiente en el Distrito Federal, una de cuyas principales causas es la emisión de gases de vehículos automotores, tras la realización de varios estudios y la verificación de costo, la comisión llegó a la conclusión de que, por la naturaleza y costo real del servicio, la cuota debe ser la equivalente a un salario mínimo diario del general vigente en el Distrito Federal.

Dado que se requiere adoptar medidas enérgicas frente al grave problema de contaminación ambiental en el que las emisiones automotores juegan un papel tan importante, esta comisión recomienda al Departamento del Distrito Federal que se realice a la brevedad posible la verificación de gases de su parque vehicular y en particular de los autobuses de la Ruta - 100 como un ejemplo esencial a la ciudadanía.

Dentro de sus posibilidades, el gobierno del Distrito Federal gestionará acelerar el proceso que culmine en el empleo de gasolina sin plomo, que ya produce Petróleos Mexicanos para Exportación

La actualización de las cuotas de derechos se encuentra prevista en el artículo 54 de la ley la hacienda del Departamento del Distrito Federal, en donde se prevé que las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario se incrementaran en el siguiente año a la cantidad

que resulte de multiplicar las mismas por los factores señalados por el congreso de la Unión, lo cual es consecuencia necesaria de la naturaleza misma el derecho que es una prestación por el servicio público , que implica invariablemente que la cuota tienda a estar acorde con el costo del servicio, de donde aparezca aceptable el incremento propuesto del 50% para las cuotas se los derechos en general.

Se considera necesaria la actualización de las cuotas de algunas contribuciones que se han quedado muy rezagadas por diversos fenómenos económicos respecto a los factores que fueron fijados en su tiempo para establecer su justo cobro y pago. Este es el caso, con las excepciones que más adelante se señala, de los derechos en general de los derechos de agua para uso domestico. Se requiere hacerlo para no frenar el ingreso frente al costo en aumento de los servicios, los cuales tendrían un deterioro cada vez más fuerte en su prestación , ya que no es conveniente recurrir al subsidio o al financiamiento para cubrirlos.

Se trata de ajustar los gravámenes a las nuevas condiciones generales, no de un aumento de impuesto. Es relevante destacar que en el caso de los derechos de agua no se modificaron las cuotas como se había previsto, lo que ha provocado que la diferencia entre el costo del agua en bloque que adquiere el gobierno de la ciudad para su distribución y el pago que hacen los usuarios sea cada vez mayor y esté llegando a niveles insostenibles.

De tal manera que, para los derechos de agua de uso no domestico, las cuotas tiene propuesto un incremento sobre la base 100%, porcentaje ligeramente inferior al que hubiera resultado de aplicarse durante 1988 los aumentos aprobados.

Cabe resaltar que, en beneficio de la población en general y de la de escasos recursos en particular, las cuotas de derechos de agua de uso domestico no tiene propuesto incremento alguno. Lo mismo sucede con las cuotas por los derechos de expedición y refrendo o reposición de placas y tarjetas de circulación de vehículos.

El artículo 3o. transitorio reafirma la vigencia de la disposición contenida en la fracción 3ra. del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal en donde se propuso establecer la mencionada tabla de factores como uno de los instrumentos para determinar la base del predial.

El no incremento del impuesto predial constituye un claro beneficio para la población en general y sacrificio del ingreso público, pues la iniciativa no contiene actualización alguna de los valores unitarios de sueldo y construcciones , que constituyen la base gravable del impuesto predial. En este rubro, por las condiciones económicas actuales, la comisión del Distrito Federal propone una adición transitoria mientras se evalúa el compartimiento de los factores económicos, que consisten en dar vigencia a la norma jurídica que fue derogada a partir del 1o de enero de 1988, sobre la reducción de la cuota del impuesto predial, cuando se realiza el pago anticipado en el bimestre respectivo o el de todo el año ,lo que redunda en beneficio de los contribuyentes y en los efectos positivos de la administración del tributo.

La Comisión del Distrito Federal estima que la incitativa cubre las recomendaciones hechas por esta soberanía en el decreto referente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal

correspondiente al ejercicio fiscal de 1987., relativas a mejorar su gestión administrativa y financiera y adoptar medidas que fortalezcan sus ingresos propios. Se buscan incrementar la recaudación mediante una sustancial mejoría y modernización de los procedimientos administrativos, ampliar el universo de contribuyentes y simplificar trámites para permitir un más adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por los razonamientos expuestos en el presente dictamen, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito federal, con la modificación de los artículos 13 - B en su primer párrafo, 13 - D en su último párrafo, 23 en su cuarto párrafo, 27 en su fracción I, 43 en su primer párrafo, 45 - I, 99 - A en su primer párrafo, suprimiéndose las fracciones I y II del mismo, y con la edición del artículo 99 - C y una sección decimoquinta al capítulo II, denominada del registro de modificaciones al programa parcial de desarrollo delegacional, que comprende el artículo 104 - K Para quedar como sigue: Artículo 13 - B Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, el no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales. En estos casos se impondrá una multa equivalente a cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal cuando se trate de casa habitación y una multa equivale a

cincuenta veces el salario mencionado en cualquier otro caso. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última impuesta.

Artículo 13 - D.................................................................

I a III........................................................................

IV a VII.......................................................................

A y B..........................................................................

VIII...........................................................................

A y B..........................................................................

IX.............................................................................

F..............................................................................

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo se aplicarán una multa equivalente al doble de la última multa impuesta, sin que su monto sea inferior al doble de los señalados en este artículo.

Artículo 23.............................................................

En cualquier caso , se pagará al menos una cuota mínima equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 27.......................................................

I. Se aplicará el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause.

II a V.........................................................................

Artículos 43. Para los efectos de este capítulo, se considera como valor de la loterías, rifas, sorteo juegos con apuestas y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación. En el caso de las apuestas permitidas dicho valor será una cantidad igual a la parte que de las apuestas les corresponda a los organizadores, pidiendo deducir únicamente las contribuciones retenidas a cargo de terceros, sin considerar ninguna otra erogación, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 45 - 1 El impuesto sobre nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Artículo 99 - A. Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas camiones y otros vehículos que quedan a disposición de sus propietarios y esto no los retiren o los abandonen en lo establecimientos del Departamento del Distrito Federal, se pagará por cada día un derecho equivalente a un 50% de la cuota del salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

Artículo 99 - C. Por cada verificación obligatoria sobre emisión de gases de un vehículo automotor su propietario o poseedor deberá pagar previamente los derechos por los servicios y de esta verificación obligatoria, con cuota equivalente a un salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

CAPITULO II

Sección decimoquinta del registro de modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional.

Artículo 104 - K. Por la inscripción de las modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional, efectuada a solicitud de los propietario de los predios afectados por dicho programa, se cubrirán los derechos de inscripción ante el registro del plan director, conforme a una cuota del cuatro al millar sobre el valor del inmueble correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve .

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor quedarán sin efecto las disposiciones de carácter general o particular que se opongan a lo establecido en dicho decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente.

TABLA

Tiempo Transcurrido El Factor de Incremento

Correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Tiempo Transcurrido El factor de Incremento

correspondiente será:

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.04

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

De 15 años en adelante. 21.68

Artículo cuarto. Tratándose del pago del impuesto predial, cuando el contribuyente efectúe el pago bimestral en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, tendrá derecho a una reducción del 1.5% del impuesto a pagar. Si el contribuyente efectúa el pago de la totalidad del impuesto que corresponda al año de calendario en el primer bimestre, tendrá derecho a una reducción del 10% del impuesto correspondiente, debiendo pagar las diferencias en caso de modificación del valor catastral en los términos de la propia ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Artículo quinto. Para los efectos del artículo 54 y de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos se incrementarán a partir del 1o de enero de 1989, mediante la aplicación del factor del 1.50 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, con excepción de las establecidas en este decreto, de los derechos de agua de aquellas que se expresen en porciento o millares y las relacionadas con el salario mínimo. Artículo sexto. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico, cualquiera que sea su diámetro de entrada, se pagarán conforme al costo real de extracción y distribución por metro cúbico, que haciende a la cantidad de 620 pesos.

Tratándose de tomas que no cuenten con aparato medidor, se pagará el derecho conforme al consumo que estimen las autoridades del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con el código fiscal de la federación, debiéndose aplicar a cada metro cúbico de agua de cuota que corresponda a su costo. Artículo séptimo. Las cuotas de los derechos de agua residual tratada, se incrementarán aplicándole el factor de 2.0

Artículo octavo. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, sin perjuicio de otras establecidas en la ley, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como su refrendo anual $ 20,000.00

II.- Por reposición de placas, por cada uno por extravío o deterioro $ 6,000.00

Artículo noveno. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública en los espacios designados, se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de 900 pesos por cada hora o fracción que exceda la que se incrementará en relación a la que sea autorizada para estacionamiento público tipo " A " según acuerdo del ciudadano jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo décimo. Los propietarios a poseedores de vehículos automotores cuyos modelos correspondan a los años de 1977 a 1982 deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del 1o. de febrero al 31 de mayo de 1989. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores cuyos modelos sean anteriores al año de 1977 deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del 1o. de junio al 31 de octubre de 1989.

Artículo undécimo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda queda exentas por una sola vez del pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles y los derechos por la prestación de servicios registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al

efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988._ Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous Vargas, presidenta; Ramón Choreño Sánchez secretario; José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, secretario; José Luis Alonso, Sandoval, José Luis Alfonso Sampayo, Joaquín Alvarez Ordóñez, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Jesús Anlen López, Adolfo Barrientos Parra Alberto Bernal González, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Juan Francisco Díaz Aguirre, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge Galván Moreno, Rafael Pedro Garay Cornejo, Juana García Palomares, Alvaro Garcés Rojas, Patricia Garduño Morales, Agustín Gasca Pliego, Jorge Gómez Villareal, Miguel Hernández Labastida, Onofre Hernández Rivera, Esther Kolteniuk de Céserman, Jorge Alberto Ling Altamirano Fructuoso López Cárdenas, Leopoldo López Muñoz, Ignacio López Tarso, Fernando Antonio Lozano García, José Luis Luege Tamargo, Llerón Maya Anguiano, Gerardo Medina Valdés, José Arturo Ocampo Villalobos, Juan José Osorio Palacios, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Pedro Alberto Salazar Muciño ,Víctor Manuel Sarabia Luna, María del Carmen Segura Rangel, José Federico Schiaffino Isunza, Reyes Antonio Silva Beltrán, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Fernando Sologuren Bautista y Sara Villalpando Nuñez. La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general y abierto el registro de oradores.

Han sido anotados para participar en el debate los siguientes ciudadanos Diputados:

Claudia Esqueda Llanes, por la comisión Miguel Hernández Labastida; Belisario Aguilar Olvera, Lorenzo Ruíz Gómez y Jaime Almazán. Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Claudia Esqueda Llanes, por la comisión para, fundamentar los trabajos de la comisión.

La C. María Claudia Esqueda Llanes: - Con su venia señora presidenta; honorable asamblea: El documento como proyecto de dictamen ponen en consideración de la Cámara de Diputados la Comisión del Distrito Federal, de la cual formó parte referente a reformas y adiciones sobre diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal contiene el espíritu de eficientar los métodos, adecuándolo y aprovechando la infraestructura administrativa recaudadora, con el fin también de poder satisfacer las crecientes necesidades de la población de esta entidad federativa.

He de tratar de ser breve, no por carecer de importancia que el proyecto del dictamen que nos ocupa, pero más sí, por el hecho de que dicho proyecto de dictamen contiene cuestiones muy concisas muy precisas, en lo que estas modificaciones se refieren.

Así en los rublos en donde se contemplan dichas modificaciones, los incrementos no inciden en forma directa en el gasto familiar, como sería el caso de haberse variado los montos de las dos cuotas básicas y fundamentales que corresponden al propio del Distrito Federal, como son: el pago de impuestos prediales o el pago de impuestos por concepto de agua, que han quedado intactas, sin movimiento alguno.

Existiendo modificaciones, tales como la actualización de ciertas multas muy específicamente señaladas que se relacionan también con la aplicación efectiva de la propia ley, esto es en cuanto a las facultades que previamente se habían encontrado contenidas, de poder modificar ciertos porcentajes en incrementos para las multas que en caso de los contribuyentes no cumplan con su obligaciones y cargas fiscales, la propia ley concede la facultad de poder imponer estas sanciones.

El incremento de los montos del pago en general, se encuentran modificado sin embargo, siempre con estricto apego a derechos y exceptuando los muy particulares en que los incrementos se especifican, bien sea en forma porcentual al millar o conforme al salario mínimo, como claramente se puede desprender del propio proyecto de dictamen.

Todo ello, de nuevo con el ánimo de resarcir la pérdida que en materia de recaudación sobre estos puntos se había dado en periodos, incluso, hasta de cuatro años en los que no han existido revisión alguna.

Muy importante resulta entonces la adición relativa al cobro por servicio de control vehicular. Ya que habiéndose puesto en vigor el reglamento que previene y controla la contaminación generada por vehículos automotores, no debe ser carga impuesta al Departamento del Distrito Federal tal servicio. Por ello es que resulta plenamente fundado, tratándose de un control de necesidad prioritaria en esta ciudad de México.

Por lo que hace la adicción relativa al pago de las modificaciones que se inscriben en el programa parcial de desarrollo urbano, ésa también se encuentra plenamente justificada toda vez que habla en función de un beneficio quien lo promovió. Y esta promoción obviamente conlleva a un gasto que corresponde al propio contribuyente adoptar y cubrir.

Así, estas modificaciones no implican de ninguna manera una reforma integral, sino ajustes aislados, adecuados a la realidad de esta entidad federativa. Señores diputados, constitucionalmente, corresponde a esta soberanía el conocer la forma, métodos y mecanismos, por medio de los cuales el Departamento del Distrito Federal se allega recursos, por lo que aquí a su consideración sugiero emitir a un voto aprobatorio. Gracias.

La C. Presidenta: - Por el Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Miguel Hernández Labastida.

El C. Miguel Hernández Labastida: Señora presidenta; señores diputados: En el dictamen se destacan modificaciones a la ley que en algunos casos son correctivos, en otros son ajustes que facilitan la aplicación de la ley y en otro más se pretende sentar las bases para la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico. Pero en el fondo se aprecia la incapacidad gubernamental para dar el paso decisivo hacia una profunda reforma fiscal, justa y constitucionalmente distributiva.

Se señala en estas reformas que responden a las recomendaciones formuladas por esta cámara al discutirse aquí en este seno la Cuenta pública del Distrito Federal, a efecto de que se aumente la recaudación de ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, en base al máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa con la intención de aumentar el universo de los contribuyentes, a fin de que ellos, a su vez realicen aportaciones apegadas a la realidad y a las normas legales aplicables.

Cabe recordar que hace aproximadamente seis años se anunció la modernización del catastro, y es fecha de que a pesar del extraordinario soporte tecnológico con que cuenta la tesorería, lamentablemente no se a logrado aprovechar al máximo para aumentar el padrón catastral.

Pero ello, quizás, se aceptó el recurso de modificar los factores de la base para determinar el valor catastral contemplado en el artículo 3o. transitorio que modifica la fracción III del artículo 18 de la ley y que al aplicar tasa, que no se aumentó, significa en realidad un incremento del 80% en el valor catastral; es decir, efectivamente no se aumentaron las tasa, pero sí los factores de la base.

Al considerar el cambio de cantidades fijas en las multas establecidas para cuando se impida y obstaculice la valuación catastral ordenada por las autoridades fiscales señaladas por el artículo 13 - B de la ley y al relacionarlas ahora con el salario mínimo, se observa un incremento del 4 mil 320% cuando se trata de casas - habitación, contra un incremento de la inflación de 1984 a la fecha de 2 mil 850%. Esto no significa que en realidad hubo un incremento del 50%, por lo que no fue sólo una adecuación como se dice.

Esto no sucede cuando se trata de otros casos en los que sí se realizó la adecuación a valores reales, pero cuando hay reincidencia en la negativa del causante va a aplicarse el doble de la multa, trae consigo el aumento en lo que se refiere a casa - habitación.

Aquí nosotros observamos una violación al artículo 21 constitucional, en el caso de que los afectados con las multas sean jornaleros, obreros o trabajadores.

No se les puede multar con más de un salario de un día. Sin embargo, este artículo fija una multa de cinco veces el salario mínimo, lo cual es cuestionable al no respetarse la garantía de equidad contenida en dicho precepto, ya que existen infinidad de casas - habitación de interés social, cuyos propietarios son precisamente jornaleros, obrero y trabajadores. Cabe hacer la observación que en muchos casos esta negativa puede ser involuntaria, por ignorancia o por temor a la inseguridad que existe en esta entidad, por lo que las autoridades deben tener sumo cuidado y criterio para declarar dicha negativa u obstaculización.

Estando de acuerdo para que se fije un solo plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre nóminas, según establece en el artículo 45, fracción I, es menester insistir en que se defina cuáles son las erogaciones por el trabajo personal subordinado y que se indique que es el establecido en el Impuesto sobre Productos del Trabajo que ya señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esto, independientemente de que diversos juzgados de distrito ya han resulto que este impuesto es anticonstitucional; por lo que, por razones de proporcionalidad y de equidad, debería de derogarse

o, en su caso, modificar su establecimiento para que este sea constitucional. Por lo que se refiere al servicio de almacenaje de vehículos que quedan a disposición de sus propietarios, según lo establece el artículo 99, fracción A es indispensable que establezca un mecanismo de información inmediata al afectado de parte de las autoridades en el que los propios ciudadanos puedan localizar sus vehículos en los sitios a donde han sido secuestrados.

Por lo que se refiere al artículo 99, c), al haberse establecido la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores, cabe hacer dos observaciones:

La primera, que es positivo que en el dictamen se considere también los vehículos del Departamento del Distrito Federal así como sus propios organismos descentralizados, como Ruta - 100, pero que también esperamos que se consideren los vehículos de la Federación.

Y la segunda observación es que se debe de insistir en que se acelere el proceso de refinación de combustibles, así como el uso de gasolinas con menor porcentaje de plomo, que ya produce Petróleos Mexicanos para exportación exclusivamente, a fin de que al venderse aquí en la ciudad de México, se puede abatir la contaminación ambiental en esta metrópoli.

Por otra parte, vale la pena señalar expresamente que el valor del inmueble al que se refiere el artículo 104 - K es el valor catastral, ya que puede confundirse con otros valores, como el comercial o el de adquisición y así poder evitar abusos y corrupciones.

Sobre el artículo cuarto transitorio, propuesto por miembros del partido oficial en la Comisión del Distrito Federal, proponemos que cuando se pague el predial en forma anual, se reduzca el impuesto un 20%, como antes se consideraba y no el 10% que se propone y que las reducciones bimestrales sean del 2% y no el 1.5% cuando el contribuyente liquide su impuesto en el primer mes del bimestre. Recuérdese que este estímulo fiscal además de motivar al causante, también beneficia a la Tesorería del Distrito Federal, al lograr así una mayor nitidez.

Mucho se ha estado mencionando que el derecho de agua para uso doméstico permanecerá sin aumento y no así el uso no doméstico, el cual sufre un aumento del 100%, contra el año anterior.

Al respecto, vale la pena señalar que es indispensable el buen mantenimiento y la reparación de la red de distribución de agua que por su propio deterioro hace que se pierda un 30% de este líquido en fuga; esta agua no se cobra sino que se desperdicia.

Igualmente se hace necesario insistir en la carencia de medidores y en la descompostura de muchos otros que impiden recaudar los derechos debidamente, por lo que se hace indispensable una acción administrativa, enérgica que haga eficiente la medición, la facturación y el cobro justo del derecho de agua.

Señores diputados, no se trata simplemente de la aprobación o rechazo de un decreto que modifica los diversos artículos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sino de dar la base jurídica de distintos cobros a ciudadanos que nos parecen inadecuados tanto en la forma como en el monto, ya que dichas modificaciones colaboran a indexar más la economía, amén de que algunas multas señaladas en el artículo 13 - B de esta misma ley van contra el espíritu del artículo 21 constitucional, como ya se hizo referencia. Por estas razones, señores diputados, la diputación de Acción Nacional votará en contra. Muchas Gracias.

(Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Belisario Aguilar Olvera, por el Partido Popular Socialista.

El C. Belisario Aguilar Olvera: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea: por el respeto que nos merecen los señores diputados protagonistas el día de hoy de un trascendente hecho histórico que reivindica la dignidad y soberanía del Poder legislativo, así como méritos de la agilización de los procedimientos parlamentarios, a pesar de un reglamento y una ley Orgánica del Congreso evidentemente obsoletos, que deben reformarse de fondo, a la mayor brevedad, con todo respeto solicito, en nombre del Partido Popular Socialista, que el documento que contiene nuestro voto particular en contra, con respecto a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal a discusión, sea integrado al Diario de Debates y se obvie su lectura.

Gracias.

La C. Presidenta: - El documento que contiene un voto en particular del Partido Popular Socialista, en el Diario de los Debates.

«Voto particular de la fracción del Partido Popular Socialista respecto del proyecto de dictamen sobre las modificaciones a la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Honorable asamblea: El dictamen que debatimos se refiere al proyecto de Reforma de la Ley de

Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que en términos generales no modifica sustancialmente el espíritu de dicha ley, porque conserva los rasgos antidemocráticos que prevalecen en toda la legislación fiscal de nuestro país.

Es antidemocrática porque tiene como fundamento gravar más a los sectores de menores recursos y beneficia, no sólo por el gravamen, sino por el destino que examinaremos cuando se dé el debate sobre el presupuesto de egresos de esta ciudad. Es bien sabido que en la actual crisis económica por la que atraviesa nuestro país, la riqueza se ha concentrado aún más en pocas manos, y estas reformas tienen la virtud de alentar a estos pequeños grupos privilegiados. Para el Partido Popular Socialista una Ley de Hacienda revolucionaria sería aquella que permitiera gravar al capital superfluo e improductivo, así como a sus exorbitantes ganancias incrementadas fuertemente durante los últimos seis años, y consecuentemente con ello, eliminar gravámenes a la clase trabajadora, quien, durante este último sexenio, ha visto mermada a niveles de subalimentación su capacidad de compra.

La Ley de Hacienda que se discute se sustenta en variables macroeconómicas cuya operación se pretende controlar prácticamente por decreto del Ejecutivo. Los cambios que se proponen pretenden hacer creer que el factor inflacionario se tiene ya bajo control y sobre este supuesto se pretende hacer olvidar, que sólo ha sido por el control al salario de los trabajadores y por las restricciones al gasto público que se ha mantenido al aparente control. Luego entonces, definiendo a 1989 como un año de transición para la estabilidad y el crecimiento, se insiste en seguir condenando al trabajador a una miseria extrema falsamente combatida por el Ejecutivo, y de que el propio Estado castigue su capacidad impulsora de la economía al ser ambos considerados por los discípulos del neoliberalismo, como elementos propulsores de la inflación. La Ley de Hacienda mantiene su carácter coercitivo retardario como elemento fundamental, para pretender cubrir la ineficiencia administrativa de los grupos contrarrevolucionarios que se han apoderado, en el Estado, del manejo de la economía del país; tal es el caso de las modificaciones que sobre diversos artículos se pretenden aplicar suplantando una eficacia administrativa necesaria, por medidas coercitivas permanentemente aprovechadas por los evasores fiscales, y que alientan la proliferación de la llamada economía subterránea, con lo cual contradicen la intención plausible de ampliar la base del gravamen.

Del mismo modo, se refleja la formación neoliberal de los administradores del gobierno capitalino, condenando al sacrificio a la clase obrera, en aras de mantener un índice inflacionario controlado, que está muy lejos de cumplirse, por el mantenimiento de una economía dependiente, y sustentando bajo estos falsos principios, la moderna política fiscal, la cual de aplicarse, mantendría sacrificada a la clase trabajadora en su interés legítimo por lograr un salario que satisfaga sus necesidades materiales y espirituales. De lo antes señalado, se desprende la propuesta del Partido Popular Socialista, de que se incorpore al factor inflacionario en los gravámenes dirigidos hacia los sectores con mayores ingresos, manteniendo exento de este factor a las clases más necesitadas de la población en cualquiera de los renglones que conforman la Ley de Hacienda.

En consecuencia, el voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista es en contra del proyecto del dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Diputados: Herón Maya Anguiano, Paloma Hernández Oliva, Luis Miranda Reséndiz y Belisario Aguilar Olvera."

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Lorenzo Ruíz Gómez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Lorenzo Ruíz Gómez: - Señora presidenta; compañeros diputados: La Reforma en 1988, del artículo 23, establecía una cuota mínima de 20 mil pesos para el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que se autorizaría mes a mes con un factor de aplicación del 1.5 mensual.

Pero el esfuerzo de todos, ha venido cambiando los factores económicos que motivaron la norma que se comenta, por lo que las situaciones reales y concreta de ahora justifican la supresión del factor mensual señalado, vinculando la cuota mínima establecida para el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles al salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con lo que se evitan además, modificaciones constantes a la norma jurídica.

¿Se oye muy bien? Dicen los señores que el país ha mejorado mucho, entonces ¿por qué dicen aquí que con el cambio de salario mínimo se va a aumentar paulatinamente con referencia a que vayan aumentando el valor de las cosas? Y también se quita un factor del 1.5%, entonces ¿por qué las multas del 13 - D aumentan de 15 mil pesos a 50 salarios mínimos, que ascienden a 432 mil pesos por impedir o no dejar que hagan un avalúo en una cosa que no sea casa habitación, que también es un predio baldío? Si esto se toma en cuenta, entonces el artículo 54 se puede llamar obsoleto, porque si ustedes

también conceptúan de que al momento que lo ponen para cambiar a salarios mínimos va a ir progresando de acuerdo a como vaya progresando la inflación del país, entonces ¿por qué debemos tener un factor por el cual se deba aumentar las multas o las cuotas con referencia? También lo referente al agua, las cuotas de los que no tienen medidores, pero les faltó decir también de que estos lugares van a pagar la misma cuota que pagan las tomas de uso doméstico, que es un aumento del 100% al actual, y si dicen que de la luz se bajó, ¿por qué en 1988 hubo un factor que autorizó el Congreso...

La C. Presidenta: - Un momento, señor diputado. La presidencia ruega a todos los asistentes a este salón de sesiones tengan a bien guardar silencio y ocupar lugares. Adelante, señor diputado.

El C. Lorenzo Ruíz Gómez: - En 1988, el Congreso autorizó un factor de aumento del 1.80%. No hablaron del Pacto de Solidaridad Económica, ahora el pacto nuevo que están implementando, pero aún con todo y la solidaridad económica nos están metiendo un factor del 1.50, entonces ¿dónde está esa baja de la inflación que tanto hablaron? Están hablando de estacionamiento en la vía pública, con un costo de 900 pesos por hora o fracción. Si sabiendo que en un estacionamiento de tipo "A" a esta fecha se está cobrando 600 pesos la hora, entonces ¿por qué están aumentando el 50% por poder pararnos en lugares que están en la vía pública asignados? Nos sale más barato que dejar que el carro se lo lleven al corralón, porque el corralón nos va a cobrar 4 mil 500 al día. No entiendo lo qué está pasando en este momento.

Ahora, en el artículo 10 está hablando de los automóviles que deben estar a revisión. Yo creo que deben también incluirse en 1982 y 1989, el que puede, lo más puede lo menos.

Si un poseedor de un carro modelo 1960 tiene que hacer una revisión, ¿por qué uno que tiene un modelo 1989 no tiene por qué hacer una revisión? Todos sabemos que el sistema nuevo de revisión, son sistemas que son muy fáciles de descomponerse y tienen un gran problema de carburación.

Y por último, en el artículo 9o. como les dije, se está cobrando un factor dos sobre el agua residual, el agua tratada. Un momento del 1.8 del año pasado sobre de desperdicio que se usa para riego. ¿Cómo está la inflación qué tanto bajaron si está todo aumentando?

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jaime Almazán Delgado, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jaime Almazán Delgado: - Con permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: Después de haber oído a quienes me han precedido en el uso de la palabra, pido con mayor razón a ustedes que nos pronunciemos en favor del dictamen que aprueba el establecimiento y reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Lo pido porque las medidas propuestas por el Ejecutivo en la iniciativa que nos ocupa, sólo pretenden disminuir el inaplazable rezago existente en algunos impuestos, derechos y aprovechamientos, porque estas adecuaciones no representan incremento en términos reales; porque el reto que se impone el gobierno del Distrito Federal, buscará obtener el máximo aprovechamiento de su infraestructura de recaudación, pero sobre todo porque solidariamente con las adecuaciones y ajustes propuestos se coincide con la circunstancia económica actual sin soslayar la satisfacción de las necesidades comunitarias de los habitantes de esta gran urbe.

Asimismo, al reconocer la iniciativa, las recomendaciones que esta Cámara de Diputados formuló en el dictamen de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal de 1987, el gobierno de esta entidad se obliga a obtener un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes, a combatir eficazmente el rezago, la elusión y omisión fiscal y facilitar la aplicación de la ley con certeza en los procedimientos y claridad en su interpretación.

En obvio de la hora, quiero dar solamente algunas respuestas a las exposiciones que hiciera el señor diputado del Partido de Acción Nacional.

Miren ustedes, el catastro de a ciudad capital es uno de los más completos de las grandes metrópolis.

Con referencia se menciona que en el período 1983 - 1988 se logró captar 851 mil 698 superficie de suelo y construcción, así como 378 mil 397 predios omisos. Con la metrópoli más grande del mundo, donde se ubica el 26% de la de la población total de México en tan sólo el 1% del territorio nacional, esta situación constituye un verdadero reto desde el punto de vista catastral y por el gobierno del Distrito Federal el reto se circunscribe a una extensión de 1 mil 497 kilómetros cuadrados, de los cuales el área urbana cubre 650 kilómetros cuadrados aproximadamente con una población estimada de 11 millones de habitantes, lo que da una densidad de 16 mil 900 habitantes por kilómetro cuadrado.

De esos 650 kilómetros cuadrados de la zona urbana, se estima un número aproximado de 2.2 millones de predios, los que se deben de tener plenamente registrados y controlados catastralmente.

Esto demuestra el avance que se ha tenido en el catastro.

Respecto a la tabla que aparece en el tercero transistorio, debo decir al señor diputado que es la misma del año pasado y solamente se aplica por excepción. En cuanto a la supuesta violación del artículo 21 constitucional debo de decir a ustedes que esta disposición constitucional solamente se refiere a multas cuando derivan, cuando devienen de reglamentos gubernativos y de la policía no, de leyes expedidas por el Congreso.

En cuanto al derecho sobre control de emisiones contaminantes en vehículos automotores, debo de decir a ustedes que en el nuevo derecho que se propone a esta soberanía, no hay exención alguna de vehículos, inclusive, están comprendidos los oficiales.

Respecto al impuesto sobre nóminas debo dar la información de que en juicios constitucionales de amparo, se han fallado en contra, siete de 10 juicios interpuestos; solamente en dos se han otorgado amparos y en uno todavía no se ha pronunciado resolución definitiva.

Compañeras y compañeros diputados: Como hemos escuchado, la iniciativa de decreto que establece y reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ha sido estudiada y mejorada por la Comisión que dio cuenta del dictamen con una gran responsabilidad. Al aprobarse por ustedes, estoy cierto que esta soberanía da repuesta solidaria al pueblo en su economía maltrecha y a las necesidades urbanas de esta gran ciudad capital que todos queremos y que responsablemente debemos mantener y cuidar. Muchas Gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se reserva alguno para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en obvio de tiempo, se dispensa a los secretarios la tarea de anotar los nombres y sólo toman el sentido de la votación y el número de quienes voten.

El C. secretario José Murat C.: - En votación económica, se pregunta a la asamblea en función a lo que se planteó la señora presidenta, de que si se nos dispensa escribir los nombres de cada uno de los señores diputados y sí observar el sentido del voto.

Los que estén por el planteamiento que hizo la presidenta, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

La C. Presidenta: - Proceda la secretaría a tomar la votación en el sentido reglamentario.

El C. secretario José Murat C.: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. secretario José Murat C.: - Se emitieron 92 votos en contra, una abstención y 243 votos en pro.

La C. Presidenta: - Aprobado por 243 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El C. secretario José Murat C.: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL.

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

Trámite: - Segunda lectura.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable asamblea: El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede lo preceptuado por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió en tiempo a esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989, misma que fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para su análisis, estudio y dictamen.

Este proyecto de ordenamiento comprende el cúmulo de ingresos fiscales y financieros que será objeto de captación por la Hacienda Pública del Distrito Federal, en el ejercicio fiscal de que se trata; asimismo, incluye los lineamientos de política económica del Distrito Federal.

Por ser la Ley de Hacienda, el presupuesto de egresos y esta ley, los documentos legales a que deben sujetarse las autoridades y comunidad contribuyente para lograr la satisfacción de la demanda de servicios públicos se dictaminan con metodología congruente entre ellos.

Una vez recibida la iniciativa presentada a esta soberanía, se estudió y discutió en el seno de la comisión, habiéndose celebrado reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y observaciones de los diputados de esta honorable legislatura, formulándose con fundamentos en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

Con la actual administración se inicia un nuevo período en el que teniendo como punto de partida la situación actual, pueblo y gobierno se proponen nuevas metas.

En materia tributaria se prevén cambios basados en la planeación y en la concertación, para afrontar también el imperativo social de freno a la crisis.

En el caso del Distrito Federal, este reto tiene una importancia particular. Es necesario consolidar esquemas de financiamiento y de control del gasto que garanticen su viabilidad financiera para atender necesidades.

los ingresos tributarios del Distrito Federal en forma similar a lo que ocurre en los estados, provienen por una parte de la recaudación de impuestos y derechos coordinados y, por la otra la recaudación de contribuciones locales.

Las participaciones se determinan en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que es el mecanismo por el cual la Federación y las entidades federativas conciertan la repartición de los tributos.

Las participaciones son ingresos propios derivados de los recursos generales localmente; corresponden fundamentalmente a su capacidad productiva y a su esfuerzo recaudatorio.

Como en el Distrito Federal se concentra la mayor parte de la actividad económica nacional, éste recibe una parte importante de las participaciones totales. En sí mismas, éstas, no son concentradoras del ingreso nacional; el sesgo de distribución entre los físicos locales es producto de la concentración de la actividad económica. De hecho, las participaciones del Distrito Federal como proporción del producto en el generado, son menores que el promedio nacional.

En estos términos, en el avance del proceso de descentralización de la vida nacional lleva implícita una redistribución de las participaciones que se reflejará en el tiempo en un menor ingreso relativo para el Distrito Federal. Por contra, se tiene un amplio margen de maniobra para aumentar los ingresos totales a través de una administración más eficiente tanto de los impuestos coordinados que tiene a su cargo, como de los ingresos directos.

La salud hacendaría del Distrito Federal requiere que la política tributaria local sea un complemento eficaz de los recursos propios. Sin embargo, la tendencia es contraria, ya que los tributos locales en los últimos años se han erosionado drásticamente. Así, entre 1982 y 1987 la recaudación impositiva del Distrito Federal cayó en una tercera parte en términos reales, deterioro que ha mermado la capacidad financiera del gobierno de la entidad. Pese a lo anterior, en esta iniciativa no se introducen reformas sustanciales a cuotas y tarifas. En efecto, los montos de recaudación no se basan en un incremento de éstas o en la indexación de la Ley de Hacienda, sino que supone una mayor actividad administrativa y la fiscalización y ajustes a costos de prestación de servicios para la captación de los ingresos programados.

Por lo que respecta a los ingresos vía impuestos, se incrementarán en un 31% atendiendo a una ampliación del universo de contribuyentes y no al aumento de tasas. El incremento porcentual genérico se debe a la recaudación del impuesto sobre nóminas y a la variación del impuesto sobre

adquisición de inmuebles, variación que se estima debido a la movilidad observada en el mercado inmobiliario.

Habida cuenta del proceso inflacionario reciente, la incitativa recibida señala que el impuesto predial, la supuesta espina dorsal de las contribuciones locales, ha sufrido una reducción continua en términos reales. La revitalización de este puesto es urgente y debe basarse en lineas de acción, que como ya se señaló anteriormente, eleven la eficiencia en el cobro y, quizás lo más importante, amplíen el universo de obligados. Respecto a base, tasas y valores unitarios, esta comisión recomienda se realice un amplio estudio durante 1989, de tal forma que se lleve a cabo su revisión integral, atendiendo a principios fundamentales de equidad social.

Algo similar ha sucedido con el libro de derechos. En efecto, en su conjunto, entre 1982 y 1987, la recaudación de estos conceptos disminuyó 48% en términos reales. Por esto, es necesario estrechar la relación entre los derechos y los costos de prestación de los servicios públicos.

Sin embargo, se considera que no es posible recuperar en un año los rezagos acumulados de muchos lustros. Por ello, hay que proceder gradualmente, con firmeza, pero a la vez con profundo sentido social.

Al mismo tiempo, para que sus efectos sean los buscados, es requisito fundamental contar con una administración eficiente y eficaz de todos los servicios públicos. En este sentido, la ampliación de un sistema adecuado de medición, facturación y cobro de los servicios de agua potable, es instrumento para mejorar su operación y eficiencia.

También se actuará en este mismo sentido respecto de los servicios de drenaje, tratamiento y rehuso de agua, donde no sólo las tarifas existentes son menores que sus costos; sino que la eficiencia del cobro es muy baja. De acuerdo a la concertación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que han suscrito los sectores obrero, campesino y empresarial, junto con el gobierno federal, la iniciativa recibida se limita a prever sólo aumentos en los ingresos del Departamento del Distrito Federal que estrictamente son necesarios para no acentuar la tendencia el rezago que se presenta entre el costo de ofrecer servicios vitales a la población y el cobro, lo que significa su principal fuente de financiamiento.

Por lo anterior, debe partirse de supuestos de orden tributario, como el aumento al universo de contribuyentes, la constante actualización del catastro del Distrito Federal, la revitalización de programa de fiscalización y los ajustes a costos de la prestación de servicios públicos. Todo incremento debe orientarse a ajustes presupuestales que hagan posibles el saneamiento gradual de las finanzas públicas del Distrito Federal.

Por lo expuesto, la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal prevé la obtención de un total de ingresos de 5 billones 828 mil 662 millones de pesos que superan en 6.3% los niveles de 1988, ya que se estima que no se registrarán ingresos extraordinarios por los altos rendimientos financieros basados en altos niveles de disponibilidades.

Para el sector central, los recursos totales son del orden de 4 billones 320 mil 660 millones de pesos, esto es, 425 mil millones de pesos más, lo que representa un 12.9% de aumento sobre los niveles esperados en 1988. Destaca que para 1989 no se completan recursos por transferencias del gobierno federal, ni empréstitos, y se rehacen la cantidad de Adefas. De haberse seguido la tendencia anterior, pudieran haberse recibido cerca de 500 mil millones de pesos por estos conceptos.

Si consideramos que la característica fundamental de los gravámenes del Departamento del Distrito Federal es que su base de acusación no refleja los efectos de la inflación, ni los cambios en la actividad económica, con la excepción del impuesto sobre nóminas, el crecimiento en 18.7% de los ingresos propios del departamento, manifiesta un importante esfuerzo en materia de administración tributaria.

Al adicionar los 1 billón 508 mil 002 millones de pesos estimados para organismos y empresas a los ingresos del sector central, el ingreso global aumenta en 8.3% respecto a 1988.

Debemos señalar que el esfuerzo administrativo tendiente a captar un mayor número de causantes, apunta la posibilidad de que se logre una recaudación excedente. Esta comisión recomienda que los posibles ingresos adicionales, tanto directos como coordinados, se apliquen a los programas prioritarios que en el presupuesto de egresos haya autorizado esta soberanía al Departamento del Distrito Federal.

Se plantea el incremento de las cuotas de derechos por la prestación de servicios de agua, exclusivamente para los usuarios con tomas para usos no domésticos, el cual si bien no resarce el rezago existente, tiende a disminuirlo. Este ajuste es muy necesario por la cada vez más amplia brecha entre el pago que hace el Departamento del

Distrito Federal por concepto del derecho por uso y aprovechamiento de agua federales y el que recibe de los usuarios. De igual manera, se establecen ingresos por derechos por la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores y por el registro de modificaciones a los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales.

Los productos se ven incrementados pese a la baja esperada en el renglón correspondiente a intereses de valores, ya que ahora se registrarán dentro de esta fracción de la Ley, los ingresos que obtengan la policía auxiliar y bancaria.

la recaudación de aprovechamiento es incrementada por el comportamiento a la alza de los ingresos derivados de multas administrativas no fiscales y de ingresos no especificados.

Por lo que se refiere a las participaciones en impuestos federales, que significa el concepto más importante de recaudación en el Distrito Federal, se observa un aumento de 27% en su recaudación, y esto debido a que los conceptos que integran este renglón se comportan paralelamente al entorno económico, ya que las tasas que se prevén en las leyes de la materia, son progresivas y varían de acuerdo a su objetivo imponible.

Por último, se consideran ingresos derivados de la actualización de disposiciones que hacían referencia a cantidades especificadas en pesos, refiriéndolas ahora a salarios mínimos, con lo que se evitarán desfases en los montos que contemplan.

Los propósitos enunciados son viables, de acuerdo al diagnóstico de inflación y la estrategia que comprende el Pacto para la estabilidad y el Crecimiento Económico, razones por las que la Comisión del Distrito Federal, propone a la asamblea la aprobación de la siguiente

LEY DE INGRESOS

DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1989, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos $ 598,089

1o. Predial 123,348

2o. Sobre adquisición de inmuebles 105,000

3o. Sobre espectáculos públicos 18,590

4o. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 5,420

5o. Sustitutivo de estacionamiento $ 1,220

6o. Sobre nóminas 344,511

II. Contribuciones de mejoras 2,307

III. Derechos 201,821

1o. Por la prestación de servicios de agua 55,903

2o. Por la prestación de servicios del registro público de la propiedad y del comercio 38,293

3o. Por los servicios de control vehicular 88,713

4o. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 1,122

5o. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 2,107

6o. Por la prestación de servicios del registro civil 3,920

7o. Por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos 129

8o. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 97

9o. Por la prestación de Servicios de demolición de inmuebles 271

10o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos

de los señalados en los incisos anteriores 11,266

IV. Contribuciones no comprendidas de las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago. 156

V. Accesorios de las contribuciones 30,521

VI. Productos 460,700

1o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado 321,200

2o. Por el uso, aprovechamiento o enajenaciones de bienes del dominio privado 139,500

a) Tierras y construcciones 5,644

b) Enajenación de muebles e inmuebles 1,500

c) Intereses de valores, crédito y bonos 110,346

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal e) Otros 22,010

VII. Aprovechamiento 31,810

1o. Reintegros y cancelación de contratos 2

2o. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 10,658

3o. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos 342

4o. Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 2

5o. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la

infraestructura, equipo y servicios urbanos 4,210

6o. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios 1,938

7o Otros no especificados 14,658

VIII. Participación en impuestos federales 2.895,256

1o. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario 2.700,376

2o. Por la participación del 80% de recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 149,512

3o. Por gestión de cobro 42,328

4o. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 3,040

IX. Ingresos derivados de financiamiento 195,265

1o. Empréstitos 95,265

a) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 95,265

2o. Otros no especificados (Adefas) 100,000

X. Otros ingresos 1.412,737

1o. Ingresos de financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (ingresos propios) 512,737

2o. Transferencias del gobierno federal 900,000

Total $ 5.828,662

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio público que no rebasen el monto neto de 46,590 millones de pesos por endeudamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1989, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIOS

Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1988.- Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous Vargas, presidente; Ramón Choreño Sánchez, secretario; José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, secretario; José Luis Alfonso Sandoval, José Alfonso Sampayo, Joaquín Alvarez Ordóñez, Hilda Anderson Narváez, Jesús Anlen López, Adolfo Barrientos Parra, Alberto Bernal González, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Juan Francisco Díaz Aguirre, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge Galván Moreno, Rafael Pedro Garay Cornejo, Juana García Palomares, Alvaro Garcés Rojas, Patricia Garduño Morales, Agustín Gasca Pliego, Jorge Gómez Villarreal, Miguel Hernández Labastida, Onofre Hernández Rivera, Esther Kolteniuk de Césarman, Jorge Alberto Ling Altamirano, Fructuoso López Cárdenas, Leopoldo López Muñoz, Ignacio López Tarso, Fernando Antonio Lozano Gracia, José Luis Luege Tamargo, Herón Maya Anguiano, Gerardo Medina Valdés, José Arturo Ocampo Villalobos, Juan José Osorio Palacios, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Pedro Alberto Salazar Muciño, Víctor Manuel Sarabia Luna, María del Carmen Segura Rangel, Jorge Federico Schiaffino Isunza, Reyes Antonio Silva Beltrán, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Fernando Sologuren Bautista y Sara Villalpando Núñez.

La C. Presidenta:- En consecuencia, está a discusión en lo general, y abierto el registro de oradores, se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados: Pedro Alberto Salazar Muciño, por la comisión; Gerardo Medina Valdez, Herón Maya Anguiano, Alberto Bernal González, Mauricio Valdez Rodríguez, Ciro Mayén Mayén, Juana García Palomares y María del Rosario Elena Guerra Díaz. Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Pedro Alberto Salazar Muciño. El C. Pedro Alberto Salazar Muciño:

Con el permiso de la presidencia: En obvio de tiempo, compañeros integrantes del Congreso, quisiera nada más referir dos puntos que son significativos. (Aplausos)

Uno que se refiere a los planteamientos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sobre l a iniciativa de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1989, que remitió a la Comisión del Distrito Federal el señor representante José Ángel Conchello Dávila, presidente de la I Asamblea de Representantes.

El documento señala que la Asamblea de representantes del Distrito Federal es el órgano de representación popular que a través de la interacción y comunicación entre representados conoce de los problemas de los habitantes de la ciudad y de sus posibles soluciones de manera concertada en apego al derecho y cuidando por encima de todo el beneficio social de los ciudadanos y la participación activa del uso de los diversos sectores de la comunidad.

Por lo anterior, y siendo respetuosos de las facultades que la Constitución general de la República le asigna a la honorable Cámara de Diputados, esta asamblea se permite enviar a su Comisión del Distrito Federal sus planteamientos sobre la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1989.

1o. Es de admitirse que existe un amplio margen de maniobra para aumentar los ingresos totales, tanto los relativos de los impuestos coordinados, como los de ingresos directos, sin que eso signifique un incremento general de los impuestos y aprovechamientos que graven a los habitantes de la ciudad. 2o. Para lograr lo anterior, es importante buscar la atención de la base gravable, a fin de que la base fiscal sea más equitativa: por lo que reconocemos, como adecuado, el fuerte impulso a la reestructuración y actualización del catastro predial, así como la implantación de un sistema adecuado de medición, facturación y cobro del servicio de agua, a fin de evitar en lo posible su consumo servicio y prendedizo.

Los incrementos que se contemplan en las cuotas de derecho por la prestación de servicios de agua, exclusivamente para los usuarios con tomas para uso no doméstico, son congruentes con el marco general que contempla la iniciativa.

3o. Reconocemos el esfuerzo del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de no afectar a la economía de la población con aumentos indiscriminados, a los impuestos, derechos y aprovechamiento.

4o. Es de singular importancia que la revitalización de los programas de fiscalización sea permanente, a fin de dar una mayor y más justa recaudación 5o. Consideramos plausible el esfuerzo que en el área de prevención y control de contaminación ambiental, se contemple la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores.

6o. Es satisfactorio para esta representación que uno de los criterios básicos señalados en le documento de prioridades que fue enviado al ciudadano jefe del Departamento del Distrito Federal, aprobado de manera unánime por el pleno de esta asamblea, es incluido dentro de la iniciativa que se comenta, al reconocer la necesidad de coordinación y concertación entre el Distrito Federal y el estado de México, originadas por la conurbación y el paralelismo de la problemática de ambas entidades en servicios tales como agua, transporte y seguridad, lo que a no dudar deberá reflejarse en costos de sus crecientes con correspondiente impacto financiero positivo.

Las medidas anteriores son parte importante de la totalidad de acciones que habrán de contribuir al mejoramiento de las finanzas del Departamento del Distrito Federal, en el renglón de ingresos y representar la aceptación de la realidad que vivimos los habitantes del Distrito Federal. Hasta ahí el documento de la Asamblea de Representantes.

A la luz de ello y a fin de no leer las líneas que preparamos en nombre de la comisión, rogando se consideren, en el cuerpo de los debates, en el Diario de los Debates.

«Honorable asamblea: Comentar para consideración de esta soberanía el dictamen que se ha aprobado en el seno de la Comisión del Distrito Federal, referente a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, representa magnífica oportunidad para señalar algunos aspectos que a nuestro juicio son relevantes. Se efectuaron reuniones de trabajo y análisis en que hubo amplia participación de los compañeros legisladores que integran la comisión; esto no es, de ninguna manera, una tarea unilateral como pudiera decirse o pensarse puesto que en el cuerpo de este documento se encuentran incluidas precisiones propuestas por miembros de los distintos partidos que integran la comisión. Que a la luz de la situación actual, los cambios que se plantean responden fundamentalmente, al imperativo de frenar los problemas económicos del Departamento del Distrito Federal, que no han permitido satisfacer plenamente las necesidades de la población capitalina, actuándose, para ello, en la consolidación de los mecanismos de financiamiento y control del gasto.

A más de ello, es conveniente insistir en que los ingresos del Departamento del Distrito Federal proceden por una parte de las participaciones de la recaudación de impuestos y derecho coordinados, en el marco del sistema nacional de coordinación fiscal, y por la otra, de la recaudación a nivel local. Es en este último aspecto en que esta soberanía ha recomendado se realicen los mayores esfuerzos y avance en mayor captación de ingresos. Para el caso de las participaciones federales, el Distrito Federal recibe una parte importante, pero sin que éstas sean concentradoras del ingresos; de hecho, como expresa el dictamen "las participaciones del Distrito Federal como proporción del producto generado, son menores que el promedio nacional", esto es: a pesar de que en el Distrito Federal se concentra la mayor parte de la actividad económica nacional y por el avance del proceso de descentralización en el tiempo su ingreso relativo en este rubro será menor.

Ante esto, resalta nuevamente que el Departamento del Distrito Federal sea más eficiente en la administración de sus recursos y amplíe el universo de contribuyentes.

La iniciativa que se dictamina no contempla incrementos sustanciales a cuotas y tarifas, a pesar del creciente rezago histórico y de que entre 1982 y 1987, se redujo de manera concreta en una tercera parte, en términos reales la recaudación impositiva del Distrito Federal.

Por tal motivo, es que sólo se estime un incremento del 31% en ingresos vía impuestos, en base a la ampliación del universo de contribuyentes, omisos y no registrados y no al aumento indiscriminado de tasas.

En el rubro de derechos, también se arrastra un elevado déficit, como ejemplo se expresa que en el período a que hemos hecho referencia la recaudación de estos conceptos disminuyó en 48%.

De ahí la necesidad de recuperar gradualmente el nivel de relación entre el costo de prestación de servicios públicos y los montos que los ciudadanos estamos obligados a cubrir.

El que el Departamento del Distrito Federal fortalezca el contar con una administración eficiente y eficaz de los servicios públicos, así como un sistema adecuado de medición, facturación y cobro de los servicios de agua potable, es requisito fundamental para estar en capacidad de ir saneando las finanzas del gobierno capitalino.

El documento que comentamos refleja que se prevé un incremento en la obtención de ingresos superiores en 6.3% referente a los niveles de 1988. El total será de 5 billones 828 mil 662 millones de pesos, de éstos, el sector central absorbe 4 billones 320 mil 660 millones.

Para 1989 para el sector central no se contemplan recursos adicionales por transferencias del gobierno federal, ni empréstitos y se reduce la cantidad de adeudos fiscales por ejercicios anteriores, que en el proyecto se expresan como Adefas, un aspecto importante es el que mencionan el dictamen que de haber continuado con esa tendencia podrían haberse recibido cerca de 500 mil millones de pesos por tales conceptos.

De otra parte, la iniciativa refiere, y así lo contempla el dictamen, que en su proyecto de ingresos no refleja los efectos de la inflación, lo que sí es manifiesto en las reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es que al ajustarse mecanismos administrativos, incremento en cuotas de carácter específico, la actualización de cantidades referidas ahora a salarios mínimos, y la creación de dos nuevos derechos, por verificación obligatoria de automotores y por el registro de modificaciones a los programas parciales de desarrollo urbano delegacionales, de hecho, obligan a que el Departamento del Distrito Federal tenga que hacer un mayor esfuerzo en todos los aspectos referentes a incrementar sus ingresos propios.

Las participaciones en impuestos federales seguirá, en este momento, siento la fuente más importante en la recaudación del Distrito Federal; se prevé un incremento del 27% debido a que los rubros de este apartado por cuanto a tasas progresivas y variables del objeto se comportan en el entorno económico nacional.

Se destaca la voluntad de que el Departamento del Distrito Federal, refleje, aún más, los esfuerzos que hasta ahora a realizado para aprovechar al máximo su capacidad tecnológica a fin de mejorar su eficiencia en recaudación. Compañeros diputados: La Ley de Ingresos del Distrito Federal para 1989 establece propósitos que son viables puesto que su sustento se da en el marco del Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico y responde, con hechos, al compromiso del Presidente Salinas de Gortari, de mantener tasas y ampliar el universo de contribuyentes: simplificar la mecánica administrativa y tener eficiencia en el cobro y manejo de recursos.

La decisión de no aumentar el impuesto predial, de no incrementar las cuotas de agua potable para uso doméstico, son hechos que a los habitantes del Distrito Federal le son de significada importancia y por ello es que exhorto a esta soberanía a aprobar el dictamen a discusión. Muchas gracias. (Aplausos.) La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señora presidenta; señoras y señores diputados: Todos estamos seguros de que si las opiniones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, hubiesen sido adversas a la Ley de Ingresos, en vez de venir a leerlas aquí el diputados Pedro Salazar a nombre de la Comisión, las habría escondido en el más oscuro de los rincones.

(Aplausos.)

El dato más significativo por contundente que dio el nuevo jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Manuel Camacho Solís, para dar la cabal idea del pobre sustento económico propio que tiene la orgullosa capital de la República, fue el de que el total de impuestos locales apenas alcanzaría a cubrir el déficit de operación de la Ruta - 100; o sea que de su propio peculio, la ciudad de México no tiene ni para camiones.

Este drama no es nuevo, sólo mucho más grave que anteayer y que ayer a consecuencia, primero, de que esto que fue en 1323 hace 565 años, un pequeño islote en el margen occidental del Lago de Texcoco, que casi dos siglos más tarde tenía 30 mil habitantes en una superficie de 2.7 kilómetros cuadrados de áreas urbana, es hoy una imponente y exigente concentración de 10 millones de habitantes apretujados en un mil kilómetros cuadrados de áreas urbana que para sobrevivir despojan del agua a sus vecinos.

La capital del país nunca debió haber sido ésta fue la inercia del privilegiado conquistador y centralista lo que decidió este absurdo; pero todavía está aquí y debemos enfrentar su problemática angustiosa. La segunda causa del agravamiento del drama capitalismo es que sobre todo desde que fue convertida en un Distrito Federal por capricho de

uno que ni siquiera era un Presidente, en una dependencia del Ejecutivo a pretexto de que era el asiento de los poderes federales, comenzó a vivir, a vegetar o mejor sería tal vez decir que comenzó a agonizar con lo que el gobierno federal ha querido dejarle.

El Distrito Federal es, paradójicamente, la expresión física del centralismo vigente desde el siglo pasado y al mismo tiempo su más inmediata víctima. Genera el 25% del producto interno bruto y más de la mitad de la tributación, pero es insuficiente.

La revisión del régimen centralista que México padece, tiene que comenzar en el Distrito Federal para también de paso evitar que se siga ahogando en Cuautitlán, porque fuera de México todo sigue siendo Cuautitlán, la peligrosa y falsa idea nacida en un odio explicable de que matar a un chilango es hacer patria.

Cabeza del imperio azteca, cabeza del virreinato y cabeza del centralismo de hoy, la capital de la República debe dejar de ser una entidad a cargo de un mandadero del señor Presidente, así lo reconoció con loable franqueza pueblerina don Ramón Aguirre o de un regente, que quiere decir, el que reina, rige o gobierna mientras el príncipe deja de ser pequeño. Va a ser difícil, pero tendrá que ser. Estamos, ¿en dónde creen que estamos? Y votaremos en contra...

La C. Presidenta: - Orden en la sala.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Estamos y votaremos en contra también de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, porque sigue sujeta a los cartabones de siempre; no se apunta una sola idea nueva, salvo la creación de dos derechos que cuantitativamente poco significarán y se acepta en los hechos que se siga hundiendo en la dependencia del Ejecutivo, el cual seguirá sosteniendo la economía con subsidios, con transferencias, y en su caso, como ha venido ocurriendo en los últimos años, con la absorción de sus pasivos.

El nuevo gobierno nombrado por el Presidente al Distrito Federal, no pudo haber adoptado otras medidas en materia de ingresos y gastos, por razones de orden político y no económico. Dos son los elementos con que el Ejecutivo Federal juega a reconquistar para el Partido Revolucionario Institucional a la población del Distrito Federal: uno, la aparatosa sustitución de funcionarios otro, aparentar que no hay aumento de impuestos.

Lo primero es engañoso, primero porque la sola sustitución de personas no garantiza por sí misma que las cosas se van a hacer mejor, y en todo caso podría considerarse como una forma de decir que todos los otros fueron ineptos sinvergüenzas, o corrompidos y eso no es cierto; segundo, porque en la realidad es el movimiento piramidal invertido para que otros tengan seis años de vacas gordas, uno nombra a diez, diez nombran a cien, cien nombran a mil y así hasta donde alcance.

Es la crisis sexenal de su explosión demográfica interna. Como dijo algún diputado del Partido Revolucionario Institucional, los que están no quieren irse, y los que vienen quieren que desocupen, y a todos hay que darles hasta donde haya, o inventar recursos para tenerlos más o menos contentos y que no sigan creando más corriente.

Lo del aumento a los impuestos parecería, a primera vista, no aumento a los impuestos, parecería a simple vista una rectificación a la naturaleza fenicia de los estados modernos, sobre todo los del tercer o cuarto mundo, en los cuales el ejercicio del poder es básicamente el más rápido, más seguro y casi siempre más impune medio para salir de pobres o ser más ricos, aparte, desde luego, del disfrute de otros gajes con sustanciales al poder. No lo es, hay un interés político.

El año pasado, el Partido Revolucionario Institucional aplaudió en este mismo escenario, nada más que más temprano, que el gobierno federal entraba a saco en la economía de los contribuyentes, con aumentos hasta del 80 o más por ciento en sus ingresos, frente a un miserable 15% de incremento en los salarios mínimos de los trabajadores. Como quien dice hágase la voluntad de Dios en los contribuyentes de mi compadre.

¿Por qué hoy no se propusieron abiertamente aumentos en impuestos y demás renglones de ingresos propios del Departamento del Distrito Federal¿ En parte, porque el cuero no da para más correas. Ya nos saquearon, pero básicamente, porque se busca dar la impresión y que la gente lo diga, de que este presidente sí nos comprende; éste no es como el otro y que tal apreciación se manifiesta en un retorno electoral en favor del Partido Revolucionario Institucional.

Se pretende con esta actitud de compresivo paternalismo, rescatar para el Partido Revolucionario Institucional a los ciudadanos del Distrito Federal que en julio le dieron la espalda. Pero habría que advertir a los contribuyentes sobre lo que ya anunció Carlos Salinas: Este será un año de transición; es decir, un año para echar aceite sobre las olas, tranquilizar, hacer que la gente se confíe.

El desquite fiscal llegará en le siguiente ejercicio. Para 1990, y ya lo apuntaba algún diputado miembro de la comisión y miembro del Partido Revolucionario Institucional, no se encontrará para el siguiente ejercicio, un hombre feliz, en la metrópoli, porque a todos nos habrá quitado el gobierno hasta la camisa.

Si fallan las concertaciones con Bush y con kissinger, ojalá nos equivocáramos, pero si hoy nos quitan uno y no dos, en el mañana inmediato nos quitarán cuatro.

La discusión en torno a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, no puede entrarse y agotarse en los números que redondean las cifras de 5 millones de millones de pesos, más 828 mil 662 millones de pesos que requerirá el Departamento para tratar de cumplir obligaciones elementales, porque para entender su precariedad basta lo que ya dijo Manuel Camacho, y la observación más superficial que la justifica, del total de ingresos la gran mayoría están representados por legítimas participaciones federales, el 70% del total del ingreso, financiamientos y transferencias, conceptos que en realidad tienden a disfrazar que esta gran capital es una entidad en quiebra.

Por decir algo sobre lo que esta dependencia significa, si se llevara a efecto una profunda desconcentración de centros de trabajo, bajarían proporcionalmente las participaciones en impuestos federales y tendrían que subir los subsidios a costas del resto de la República y en ese caso las opciones serían, una que ya han planteado algunos a hacer tan cara la ciudad, que rechace las migraciones y solamente puedan vivir en ella, las clases económicamente altas como las que hoy se dan el lujo de cerrar calles con casetas de policía propias para no ser molestadas.

También podría pensarse, se ha insinuado ya, dado que el problema fundamental es el crecimiento diario de la ciudad, establecer como en algunos paraísos del proletariado el pasaporte interior y circundar con alambre de púas el perímetro de la ciudad, con sus casetas aduanales, sus policías y sus perros amaestrados para perseguir pobres.

Lo que ha faltado, lo que sigue faltando y por eso las rutinas y los subsidios y los gestos paternalistas, es la decencia del federalismo en México. Si cada estado pudiera manejar sus propios recursos en lugar de ser simples casas recaudadoras del gobierno federal, tendría que césar el flujo diario hacia el Distrito Federal y las ciudades principales de los estados, porque sus nativos tendrían opciones reales de desarrollo autónomo, se revisarían los actuales convenios fiscales de manera que fueran los estados los que se distribuyeran proporcionalmente sus recursos en sostenimiento del gobierno federal y no al revés, como sucede ahora, que el gobierno federal se apropia de casi todo y luego da por lo general, con criterio político lo que se le antoja y cuando se le antoja.

Mientras, ¿qué podría hacerse? Lo primero, reconocer con hechos, que esta ciudad de México es políticamente plural y que debe tener en consecuencia un gobierno plural.

Decir que como al Presidente de la República lo eligieron todos los mexicanos, automáticamente quedó autorizado a poner en el Distrito Federal un gobierno exclusivamente de su partido, sólo porque aún tiene una precaria mayoría, llevaría a preguntas: ¿Por qué esa raquítica mayoría no se cura en salud reformando la Constitución de manera que como al Presidente lo eligen los gobernadores, el Presidente tendría derecho a desengañar a todos los gobernadores, presidentes municipales, diputados y senadores y nos quitaríamos de engorros electorales. Ya lo hace, pero así sería legal y no hipócrita.

Reconocer que la pluralidad política del Distrito Federal debería desembocar en la integración de un gobierno plural, cancelaría la monotonía del unipartidismo, liberaría la imaginación creadora, aseguraría la vigilancia desde dentro para el adecuado uso de los recursos, ya no se mantendría desde el Departamento del Distrito Federal, al Partido Revolucionario Institucional chiquito, al del Distrito Federal, ni tampoco sería ya posible el chantaje político de cambiar servicios obligatorios por votos cautivos. Liberaría imaginación, decimos, porque en el solo rubro de ingresos por servicios de transporte de pasajeros, bastaría revisar disposiciones anacrónicas como las que exime a los concesionarios de ese servicio de cumplir su deber de pagar impuestos en proporción a sus ingresos, porque, cómo es posible que mientras el Departamento del Distrito Federal destina más de 200 mil millones de pesos de los contribuyentes para sostener 7 mil autobuses de Ruta - 100, de los cuales 2 mil están en perramente reparación, mientras tolera que los dueños de casi 120 mil taxis y peceras se hagan millonarios sin pagar los impuestos correspondientes, cobrando tarifas autorizadas por el propio Departamento o arbitrariamente impuestas que equivalen a cinco, 10 o más veces la tarifa de Ruta - 100 y el Metro.

Y la mayor parte de esos 120 mil taxis a propósito de la contaminación, tienen el mismo

motor más contaminante que se produce todavía en México que es el del Volskwagen sedan. Imaginación ha faltado, insistimos, porque no hace una semana, en El Universal se publicó la noticia de que en la delegación Cuauhtémoc, inspectores y empleados de vía pública, cobran mordidas por 500 millones de pesos diarios. ¿No sería más simple reglamentar el uso del piso en épocas normales y extraordinarias, como ésta de navidad, año nuevo y santos reyes, para que el Departamento ingresara esos 500 millones de pesos diarios, en lugar de que se los embolsaran avorazados funcionarios más o menos menores ¿O es que no se hace nada en esa línea porque la polla se distribuye hasta muy arriba? Se queja el nuevo regente de que los impuestos no le servirán siquiera para cubrir el déficit de operación de Ruta - 100 y se habla de concesionar a particulares, rutas específicas o expresos, ¿qué no sería más sensato revisar la famosa municipalización, sin municipios, para que los déficits les cuesten a los concesionarios y no a los contribuyentes, engañados con una tarifa de 100 pesos, porque el Departamento tiene que cubrir el resto por los propios impuestos aportados por los usuarios?

Señores diputados: Manuel Camacho Solís, a quienes los de su corte llaman ya el escogido para 1994, aceptó que la acumulación de problemas en la capital obligan a replantear los enfoques a su desarrollo e incluso a nuestra idea de ciudad.

Nosotros decimos que bastaría para reconsiderar, rectificar y promover muchas cosas, tratar a la ciudad como una comunidad humana y no como un amontonamiento de cosas y menos de irracionales.

Y ante las demandas de mayor participación política, de mayor participación en las decisiones que afectan a la ciudad, Camacho Solís dijo: "Mayor participación política sí, pero también mayor corresponsabilidad económica".

Nosotros afirmamos que sin mayor corresponsabilidad política, no podrá haber mayor corresponsabilidad económica, porque esta comunidad no siente a su gobierno como propio.

En que eso no se dio ni hay visos de que vaya a darse pronto por voluntad del 50.7% en el poder, ahí reside nuestro rechazo de fondo a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

No corresponde ni en su concepción ni en su instrumentación a esta comunidad que ha dado muestras inequívocas de madurez y a la que sin embargo el sistema y su partido oficial insisten en tratar como si fuese un coro de niños con retraso mental, que sólo reaccionan a motivaciones primarias.

Esta ciudad cambiará, en la medida en que sus órganos de poder efectivamente la representen.

Nosotros seguiremos trabajando en acercar esa meta y ustedes y nosotros sabemos que ya no está muy lejana.

Entonces y sólo entonces aprobaremos las políticas de ingreso - gasto en el Distrito Federal, con la oposición de ustedes, priístas, si es que todavía existen como partido.

Independientemente de todo, a los señores estenógrafos, a todo el personal de la Cámara y a todos ustedes, diputadas y diputados: ¡Feliz Nochebuena! (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Herón Maya Anguiano. El C. Herón Maya Anguiano: - Señora presidenta; señoras y señores diputados: Con las mismas razones que expuso el compañero Belisario Aguilar, atentamente solicito a nombre del Partido Popular Socialista, que el documento que contiene nuestro voto particular en contra de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal a discusión, sea incluido en el Diario de los Debates y se obvie su lectura. Gracias.

La C. Presidenta: - Insértese el voto particular del Partido Popular Socialista, en el Diario de los Debates.

«Voto particular del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, respecto al dictamen de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, presentado por las comisiones unidas de Hacienda y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

El voto que el Partido Popular Socialista viene a expresar en esta tribuna es en contra el proyecto de dictamen de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, porque en su naturaleza y composición no responde a los intereses de la población capitalina.

El proyecto de Ley de Ingresos que se debate: Es una continuidad de la política económica equivocada del pasado sexenio. Es resultado de la actitud obcecada del pago de la deuda externa.

Es fruto del debilitamiento del mercado interior.

Es consecuencia de la falta de una profunda reforma fiscal.

Se basa en una mayor aportación por parte de los grupos desposeídos. No contiene un carácter distributivo del ingreso y la riqueza generada por la ciudad capital.

No obedece a un programa integral de desarrollo regional metropolitano. Condena a la población capitalina a acentuar su miseria, insalubridad e injusticia.

Refleja claramente las consignas dictadas por los organismos internacionales financieros y abandona los preceptos revolucionarios que sobre la materia establece la Carta Magna.

El régimen que se inició este 1o. de diciembre, busca, en términos generales continuar aplicando el proyecto económico antinacional que fuera caracterizante en el sexenio pasado.

El licenciado Carlos Salinas de Gortari solicita sacrificios adicionales al pueblo, menospreciando el hecho objetivo de que durante la administración anterior, los ingresos reales de la población retrocedieron hasta niveles sumamente graves.

En tanto, el llamado grupo de los 300 acrecentó su poder económico y político y que fue el grupo determinante en la orientación básica de la política económica, instrumentando la falsa tesis sustentada por el gabinete económico sobre de que la inflación golpea a todos por igual, siendo que quien ha visto mermado su poder adquisitivo real a niveles alarmantes, ha sido la clase trabajadora.

Por primera vez, desde el triunfo de la Revolución de 1917 el Estado retrocedió de una manera notable en la inversión bruta nacional y se debilitaron sus funciones de rectoría y planeación en las actividades económicas.

De Estado participativo en la vida económica, se pasa a Estado regulador y promotor de la infraestructura tratando como objetivo final, relegarlo al simple papel de administrador y vigilante de los intereses del gran capital nacional y extranjero, tesis ésta que se sustenta en la nada moderna teoría liberal de los siglos XVIII y XIX.

Lo anterior se observa en la concepción que Salinas de Gortari expresa sobre lo que él define como Estado moderno, que es aquel que desincorpora entidades e identifica el Estado promotor del bienestar social como paternalista y populista.

El proyecto de ley que se nos presenta para su aprobación no proporciona la información suficiente para determinar su procedencia respecto del tipo de contribuyentes, a su estrato socioeconómico y el monto que se aporta por delegación.

Para el Partido Popular Socialista, la Ley de Ingresos debe estar orientada a distribuir la riqueza, gravando más al capital y menos al trabajo, siendo ésta la base que dé sustento y orientación a la política tributaria del gobierno del Distrito Federal.

En materia de impuestos, el proyecto de Ley de Ingresos presenta un incremento nominal del 53% respecto a la contribución esperada en 1988; la contribución de mejoras decrecerá en un 40% aproximadamente; los derechos por su parte, se incrementan sólo en un 5.5%; los accesorios de las contribuciones aumentan en un 68% los productos, prácticamente se quintuplican, Por su parte, la participación en impuestos federales solamente se incrementan en escasamente un 20%, y los ingresos derivados de financiamiento se reducen casi en la mitad; finalmente, en el renglón de otros ingresos, se observa una reducción de un 15%.

El total de ingresos esperados para 1989 se incrementa en un 6.3% en términos generales, el gobierno del Distrito Federal pretende una captación menor al índice inflacionario registrado durante 1988, con lo que se desprende la insuficiencia de los recursos que el gobierno de la capital requiere para atender precariamente las crecientes necesidades de la población capitalina, que exigen pronta y prioritaria atención.

A pesar de que en el examen más detallado del proyecto, la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, se observan ciertos avances en los ramos que la conforman, como es el caso de que en su conjunto los ingresos ordinarios de la entidad pasen a formar más del 70% de sus ingresos totales, no es de aceptar que mientras la entidad genera el 38% del ingreso nacional, las participaciones en impuestos federales pasen de un 80% a un 69% y que las transferencias del gobierno federal se reduzcan, siendo que éstos, por su naturaleza, sirven para cubrir necesidades apremiantes para el beneficio social, que el propio proyecto de presupuesto de la ciudad capital abandona por insuficiencias en sus recursos financieros; de acuerdo con esto, reiteramos la imperiosa necesidad de cancelar el pago del servicio de la deuda para 1989 y destinar parte de esos

recursos para la atención de programas sociales hoy abandonados.

por las mismas razones, rechazamos la posibilidad del nuevo empréstito por 46 mil 590 millones de pesos, por aumentar el monto del endeudamiento que ya tiene la nación tanto interna como externamente.

Para el Partido Popular Socialista, es una cuestión de principios que el gobierno capitalino participe activamente en la vida económica de la capital, por lo cual es inaceptable que el rubro de utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal aparezca con cero contribuciones.

En consecuencia, es urgente que el gobierno capitalino promueva la creación de empresas paraestatales y descentralizadas, que generen utilidades para contribuir a fortalecer su financiamiento.

En esta dirección y para contribuir a planear las finanzas de la ciudad, a la vez que atender la exigencia social de contar con un transporte urbano suficiente, confortable, eficiente, barato y no contaminante, demandamos la creación del Instituto Metropolitano de Transporte de Pasajeros, constituido de manera democrática, con la participación del Estado, de las empresas privadas productivas y de servicios, y los usuarios.

Finalmente, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista tiene el concepto de que el gobierno capitalino debe contar con ingresos suficientes que le permitan resolver los problemas de hacinamiento, falta de vivienda, transporte, empleo, educación, salud, drenaje, nutrición, abasto y otros servicios socialmente necesarios que bien los merece el pueblo capitalino. ¡Viva México! Gracias.

Herón Maya Anguiano, Belisario Aguilar Olvera, Luis Miranda Reséndiz y Paloma Hernández Oliva.»

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Alberto Bernal González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. El C. Alberto Bernal González: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana desea puntualizar lo siguiente: Los romanos tenían la política de "pan y circo"; el gobierno propone para 1989, "sin pan". Con la presentación del proyecto de presupuesto para el Distrito Federal, el regente, Manuel Camacho Solís, manifiesta de manera práctica lo que será la política económica en este año.

Analizando a finales de noviembre y principios de diciembre, la ejecución de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal de 1987, el año más cercano a la hiperinflación, según la versión del propio gobierno, encontramos que todo se hizo a medias, bajo el argumento que había que combatir la inflación restringiendo el gasto y la inversión públicos.

Así, mientras tuvimos una inflación del 159% en 1987, la ejecución presupuestal fue verdaderamente caótica: se realizó el 50% de lo asignado para la ampliación del Metro, Ruta 100 y transporte eléctrico, según la cuenta pública de 1987, del total asignado para la construcción de la línea siete, se construyó la mitad de ésta y medio se terminó la línea nueve. El Departamento del Distrito Federal no realizó las ampliaciones de las empresas descentralizadas para mantenimiento de la infraestructura de tránsito vehicular, incluso liquidó algunas de ellas el gobierno del Departamento del Distrito Federal; por razón presupuestal, difirió la construcción del colector de agua en Iztapalapa; solamente compró el 30% de los terrenos considerados como reserva ecológica y no amplió lo que se conoce como reserva territorial.

Hay que recordar también que 1987 es el año del cambio más drástico en el comportamiento climático y colapso ecológico, por lo que identificamos una relación directa entre colapso ecológico y ausencia de inversión pública. En materia de seguridad, 1987 fue catastrófico: las comunicaciones y coordinaciones de las radiopatrullas sólo fue al 50% porque el gobierno de la ciudad de México no tuvo dinero para instalar dos plantas de energía eléctrica para las estaciones de radio, de las cuales se instalaron sólo el 50%, esto podría explicar el alto grado de efectividad de las bandas organizadas que cometen todo tipo de crímenes e ilícitos en la ciudad, mientras los tecnócratas dicen que no hay dinero para combatirlos, nuestros policías mal pagados y mal protegidos caen como moscas ante las balas de los criminales.

Por otra parte, en la cuenta pública de 1987 encontramos incrementos muy dudosos en el llamado renglón de lo no programable, vemos un aumento en el déficit financiero, producto de un incremento en el endeudamiento interno y no se explica que haya aumentos en el endeudamiento si no hubo inversión.

Ahora, por el procedimiento establecido, nos estamos saltando la ejecución presupuestal de 1988 con la intención de que aprobemos un presupuesto de 1989 sin saber de qué base partir.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone que no se apruebe este proyecto, y que la comisión de aboque al estudio del estado de las finanzas del Departamento del Distrito Federal en 1988 y poder establecer un parámetro real sobre necesidades de la ciudad de México y no guiarnos por la percepción política que funcionarios gubernamentales en un partido que perdió las elecciones en el Distrito Federal y es una fuerza política minoritaria, por lo que es fácil concluir que su concepción de cómo resolver los problemas de la ciudad es errónea, por eso lo rechazó la ciudadanía.

¿Qué es lo que propone el regente del Partido Revolucionario Institucional, más no de los habitantes del Distrito Federal? Más de la misma política que los condujo a la derrota, no se podrán emprender muchas obras, dijo el regente, de acuerdo a la tónica de la austeridad oficial y en la búsqueda de que sea la iniciativa privada el motor del crecimiento económico.

En este sentido, anunció que las obras del Metro no serán ampliadas así como tampoco el servicio de la Ruta - 100 y del transporte eléctrico; elimina de esta manera las promesas del candidato priísta de ampliar el Metro mejorar el transporte y unas y mil promesas que no se cumplirán para la ciudadanía. Se nos presenta el proyecto como un gran esfuerzo gubernamental la reducción del 10% en impuestos para los salarios, pero analizados más calmadamente, encontramos que esa reducción trata de cobrarse por otra parte: se fijarán nuevos derechos e incrementos en el impuesto predial para los habitantes del Distrito Federal, cuyos efectos serán negativos de manera global para el poder adquisitivo de la población; además, en la medida en que logren privatizar ciertos servicios, definitivamente que sus tarifas y precios se incrementarán. El impuesto del 2% que la Secretaría de Hacienda cobrará sobre los activos fijos de las industrias... (Voces.)

La C. Presidenta: - Orden en la sala y respeto al orador El C. Alberto Bernal González: - Repercutirá de manera directa contra los habitantes del Distrito Federal y el presupuesto presentado por el regente Camacho no dice nada de ello, ni tan siquiera pretende establecer algunos criterios para evitar la duplicidad de gravámenes y en tratar de conseguir transferencias presupuestales por las aportaciones que hagamos los habitantes del Distrito Federal al Fisco Federal.

Una encuesta para el Distrito Federal y la zona metropolitana, indica que sólo el 23% de las unidades productivas aumentaron sus pagos al fisco en forma significativa en 1988; por la recesión económica impuesta por el Pacto de Estabilización y Crecimiento Económico (PECE), es predecible que tal proporción, si se modifica, será a la baja, con lo que los que serán castigados con el 2% aumentarán.

La precaria situación económica de los últimos seis años, obligó que el 70% de las empresas nacionales hicieran declaraciones tributarias en cero o incluso que presentaran pérdidas contables, por lo que el impuesto del 2% que se cobrará a las empresas que se declaran en ceros, resultará restrictivo, al convertirse en un gasto adicional para la planta productiva en 1989. Además, es sabido que la industria opera al 40% de capacidad instalada y el impuesto fiscalista se aplica sobre el ciento por ciento del activo fijo, siendo el Distrito Federal y toda su zona metropolitana, un área donde están establecidas un gran número de pequeñas y medianas industrias que sufren la crisis económica, que son las que se declaran en ceros, es aquí donde resentiremos los efectos recaudatorios del gobierno.

En el Distrito Federal y la zona metropolitana, es donde se sentirá más el aumento de las tarifas y precios de los servicios destinados a unos industriales que tendrán incidencia en la inflación, en castigar aun más el poder adquisitivo de las mayorías.

Esta política recesiva provocará el cierre de empresas, aumentando el desempleo y en consecuencia la inseguridad, delincuencia, prostitución, vagabundaje infantil; desde luego que aumentará el descontento social y político, por lo que los incrementos en materia de seguridad nos llevan a la ciudad, a la duda de si éstos son verdaderamente para garantizar la seguridad, integridad de las personas o para coartarle la manifestación de protesta ante la conculcación de sus derechos más elementales.

El proyecto de dictamen no presenta ninguna forma de cómo enfrentar la carencia de escuelas, instalaciones sanitarias y de salud, ¿qué pasará con los parques destinados al ocio de los capitalinos? En fin, han quedado suspendidas las

soluciones de los problemas vitales que aquejan a los capitalinos, por cualquier parte que analizamos el proyecto de dictamen, encontramos una seria inconsistencia, por lo que reiteramos que este proyecto de dictamen no sea aprobado y sea analizado con más detenimiento.

Compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana les desea muchas felicidades y, que en sus hogares compartan el pan y la sal.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Mauricio Valdés Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Mauricio Valdés Rodríguez: - Con su permiso, señora presidenta; compañeras y compañeros diputados: Como ya el diputado Alberto Bernal, ha dado lectura al documento que contiene los planteamientos de la asamblea pluripartidista de Representantes del Distrito Federal, en relación a la iniciativa de Ley de Ingresos contenida en el dictamen a discusión, y en virtud de que las anteriores intervenciones poco han tocado el tema a debate, yo quiero suscribir aquí con ustedes, los planteamientos de la asamblea pluripartidista y en obvio de tiempo, pedirles su voto aprobatorio al dictamen, cuando así lo determine la presidencia.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Ciro Mayén, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Ciro Mayén Mayén: - Gracias, señora presidenta; compañeras y compañeros: El Partido Mexicano Socialista quiere hacer la primera aclaración: el documento leído aquí como declaración de la Asamblea de Representantes, no es, como se quiere hacer aparecer, un documento por unanimidad suscrito por el conjunto de los partidos de la asamblea, que forman parte de la Asamblea de Representantes, nosotros no compartimos esa declaración.

La situación financiera del Departamento del Distrito Federal Tiene que administrarse, según nuestra opinión, tomando en cuenta su capacidad para atender las necesidades de servicios básicos de los capitalinos y de las fuentes de ingreso para financiar primordialmente ese tipo de gastos. Nuestro partido considera correctos pero insuficientes los criterios que en materia fiscal se exponen en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Departamento, y que señalan el inicio de acciones concretas para fortalecer los ingresos

propios con base en la depuración de los padrones de contribuyentes, a través de nuevas formas de fiscalización y la instrumentación de sistemas más sencillos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto significa que el monto de impuestos y derechos, que son la base en que debería de sustentarse la política fiscal citadina, no se incrementarán y en su lugar se buscará ampliar el número de contribuyentes, lo que implica afectar en menor medida la población de mayores ingresos, precisamente aquellos de más bajos ingresos.

Nosotros somos de la opinión de que los montos deben incrementarse pero en forma progresiva y selectiva; durante la administración pasada se propuso resolver la difícil situación financiera del Departamento del Distrito Federal, encareciendo más los servicios y elevando los impuestos en la ciudad de México.

Ahora, la nueva administración del señor Camacho, considera que en las condiciones sociales no será por el camino de impuestos y derechos como vamos a resolver los problemas financieros de la entidad, en realidad, esa contradicción en los criterios de política fiscal de dichas administraciones no existe, es sólo aparente, pues lo esencial de ambas es que han convertido a la ciudad de México en una ciudad barata para unos cuantos y muy cara para la gran mayoría de sus habitantes, con esos criterios no se ataca a fondo el problema de que la estructura de ingresos del Departamento del Distrito Federal siga descansando excesivamente en las participaciones en impuestos federales y en los subsidios que le otorga la Federación de los ingresos totales.

Nos parece que los aspectos más importantes que pretende introducir esta nueva iniciativa, como serían el no incremento a las cuotas fijas ni a las tasas del impuesto predial, así como el ajuste a la cuota por concepto de agua potable para uso no doméstico, no se corresponde necesariamente con los principios de equidad y justicia tributaria.

Así por ejemplo, respecto al impuesto predial, la iniciativa reconoce que es urgente revitalizar el impuesto predial y propone tres líneas de acción que son: el esfuerzo administrativo, la actualización permanente del valor de los inmuebles, y ampliar la base gravable, sin embargo, en términos reales, de 1988 a 1989, el total de ingresos recaudados por este concepto ha caído en 14.5%...

(Voces.)

En efecto, así debería de chiflar la mayoría priísta a la política del Departamento del Distrito Federal. (Aplausos.)

Lo que proponemos nosotros para remediar esta situación no es un incremento indiscriminado de los impuestos, como ha pretendido manejar el gobierno priísta, sino una reorientación en el sistema tributario que elimine las desigualdades entre los contribuyentes, gravando más a quien más tiene y que permita frenar la especulación en el uso del suelo, que favorese a unos cuantos, precisamente a aquellos que han sostenido y siguen manteniendo al gobierno fraudulento surgido de una minoría.

En el caso del impuesto al agua, en la ley anterior se aplicaba el derecho con base al valor catastral del inmueble y en base al diámetro de la toma de agua; ahora se pretende suprimir el derecho de agua de uso doméstico, sin considerar realmente que el uso de agua, por ejemplo en una zona residencial, no es igual al de una zona popular.

Se podría decir que con esta nueva medida que propone la iniciativa de ley, prácticamente se regala el agua a la población de mayores ingresos, cuando en algunas colonias populares apenas si entran pipas particulares y su costo es muy elevado para un salario mínimo.

También en la iniciativa de ley se reconoce que los ingresos reales bajaron en más de una tercera parte durante el sexenio y, al mismo tiempo, en forma por demás contradictoria, se afirma que no hay necesidad de introducir en la iniciativa de Ley de Ingresos, reformas sustanciales.

Se tiene la idea de que se logrará ampliar la base de contribuyentes mediante medidas administrativas y esto es cierto en parte, no se considera que no basta con modernizar los sistemas administrativos de fiscalización para evitar la evasión fiscal si no se ataca al mismo tiempo a fondo la corrupción que promueven los altos funcionarios del Departamento del Distrito Federal.

Compartimos el propósito de sanear las finanzas, pero reiteramos nuestra proposición de que el contenido de una política fiscal equitativa y justa, no debe recaer principalmente en los contribuyentes con menores ingresos, sino en aquellos sectores de mayores ingresos.

Requerimos incrementar los ingresos propios, pero no principalmente en productos, sino en otros rubros como en derechos, contribuciones y accesorios; necesitamos explorar otras posibles fuentes de ingresos que no se han querido Contemplar hasta ahora por la actual administración y por otras anteriores, como podría ser por ejemplo gravar la riqueza acumulada de los habitantes de la ciudad que es improductiva.

La manera en que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, han venido asumiendo y han pretendido resolver los problemas de la ciudad de México, ha sido con una visión administrativista y autoritaria, insensible a las necesidades sociales, que da pie para que el Partido Revolucionario Institucional manipule con fines clientales la gestoría social de ciudadanos de bajos ingresos.

Detrás de esa concepción administrativista se esconde una política de manipulación y control sobre los ciudadanos del Distrito Federal, por ello, proponemos que la política fiscal del Departamento del Distrito Federal deba discutirse y elaborarse democráticamente, para ello, se deben impulsar la creación y la fortalecimiento de las instancias ciudadanas, para determinar la manera en que se van a recaudar los ingresos del Departamento y, sobre todo, para garantizar que dicha política atienda principalmente las necesidades de la población de bajos ingresos. Gracias, compañeros.

La C. presidenta: - Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Juana García Palomares, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

La C. Juana García Palomares: - Con su permiso, señora presidenta; compañeros diputados: Los problemas que enfrentamos en el Distrito Federal no tienen solución en el marco de la política actual, éstos representan una retranca para el desarrollo de una economía sana y justa y una sociedad democrática, lo que no corresponde a la megalópolis en la que vivimos.

Los problemas de contaminación, hacinamiento, carencia de servicios públicos, crecimiento anárquico, seguridad pública, se han venido agravando, sobre todo a partir de los años sesentas y la política aplicada ha sido errática, circunstancial, pensada tan sólo para evitar su incremento pero no su solución.

Mientras en la ciudad se genera el 38% del producto nacional bruto, sólo el 30% de la población económicamente activa percibe ingresos tres veces superiores al salario mínimo, la vida en la ciudad se ha hecho más onerosa para la mayoría, mientras que la minoría goza de todos los servicios públicos hasta el exceso y el derroche.

Esos problemas se han pretendido solucionar por medio de la armonización de intereses contrapuestos y el resultado ha sido que más de 2 millones de capitalinos se encuentren desempleados y 5 millones de habitantes carecen de los servicios básicos indispensables.

La ley de Ingresos establece cambios en materia tributaria basados en la planeación y en la concertación para afrontar también el imperativo social de freno a la crisis, sin embargo, el propio contenido del dictamen en mención no es congruente con este objetivo, ya que la ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal es deficitaria, lo que demuestra la capacidad administrativa del gobierno federal para seguir otorgando participaciones a esta entidad de casi 18 millones de habitantes, observándose en el fondo el problema de la democracia, ya que mientras en el documento se establece que en el Distrito Federal, se concentra la mayor parte de la actividad económica nacional, ésta recibe una parte importante de las participaciones; habría que preguntarse qué porcentaje, ya que se plantea que de hecho las participaciones del Distrito Federal, como proporción del producto en él generado, son menores que el promedio nacional.

Para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, es imprescindible retomar la recomendación en cuanto a la urgente necesidad de realizar un estudio que revise integralmente las zonas habitacionales para lograr una equidad social, gravando más a aquellos que tienen un valor comercial elevado, reduciendo aquéllas en donde la característica principal es que las habitan familias trabajadoras; el que más tenga, que más pague.

En lo que se refiere al servicio de agua potable, es necesario que se efectúe un cobro superior al de la zona residencial en donde de por sí el gasto es excesivo, ya que el servicio que se proporciona a las colonias consideradas de bajos ingresos, el servicio, y el servicio que se proporcione sea cobrado a bajo costo, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de cada zona; para los usuarios con tomas de agua para usos no domésticos, es necesario establecer un mecanismo que permita una captación real.

En la ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, se afirma que el ingreso global aumentará en 8.3% respecto 1988, sin embargo, consideramos que por el índice de inflación estimada por el gobierno federal, de un 18% para 1989, se resentirá realmente una disminución de un poco más del 9%, lo que implicará que el déficit que se presenta tendrá que ser cubierto por la vía del endeudamiento.

En cuanto a lo referente a los aprovechamientos contenidos en el artículo 1o. de la ley de Ingresos del Distrito Federal por concepto de aportaciones de fraccionamientos, de terrenos y construcción de conjuntos habitacionales, se consideran únicamente 2 millones de pesos, cantidad sumamente raquítica si se considera que aún se construyen conjuntos habitacionales considerados de lujo y que a juicio de la fracción parlamentaria del frente Cardenista deben aportar una elevada contribución al Departamento, en contrapartida a los conjuntos habitacionales que se construyen de interés social, los cuales deben contribuir mínimamente.

En el artículo 2o., en el cual se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito público con participación del Departamento, para contratar y ejercer créditos por un monto que no rebase los 46 mil 590 millones de pesos, consideramos que este monto puede ser reducido en la medida en que se grave al gran capital.

Solicitamos, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista, que sea tomadas en cuenta esas consideraciones, con el fin de que la citada ley de Ingresos pueda ser y pueda redituar en beneficio de la clase trabajadora. Muchas Gracias.

(Aplausos.)

La C. presidenta: - Tiene el uso de la palabra la diputada María del Rosario Guerra Díaz.

La C. María del Rosario Guerra Díaz: - Con su venia, señora presidenta: compañeros diputados: El ajuste que se ha debido hacer en los últimos años , ha obligado a una gran parte de la sociedad a realizar grandes esfuerzos que se han reflejado en la disminución del salario y sobre el ajuste del gasto público en la pérdida de márgenes y utilidades en varios sectores productivos y de servicios.

En general, en una pérdida de calidad de vida de grandes núcleos de la población, estos costos ineludibles e inevitables que la crisis nos ha impuesto, no han sido asumidos con equidad por todos los sectores sociales, de ahí que el ajuste interno y al exterior debe ser orientado hacia una mayor aportación de los sectores que tienen capacidad de realizar un esfuerzo adicional, tal como lo plantea el espíritu de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

En esta marco, la iniciativa contribuye a sentar las bases para la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico, el abatimiento de la inflación y la consolidación de la estabilidad en cuanto a los precios; esta iniciativa se basa en lo expresado por el Ejecutivo el 1o. de diciembre ante esta soberanía: se mantienen las tasas, se realiza un esfuerzo por ampliar el universo de causantes y objetos gravables y no en torno a las bases mismas, como aquí lo señalaba el compañero del partido Mexicano Socialista.

Se ahonda en la simplificación administrativa, en la descentralización y en el fortalecimiento de ingresos propios; el abatimiento del déficit y de rezagos acumulados para avanzar en la recuperación económica con una redistribución en las cargas sociales que cada sector debe afrontar ante la crisis; es decir, se mantiene el espíritu de la iniciativa y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, en el sentido de que pague más el que más puede aportar. De tal suerte que para no afectar a la población en general, el esfuerzo fiscal se centra en una mayor eficiencia administrativa en el cobro y no en el aumento generalizado de cuotas unitarias en el predial, como podrían ser por suelo y construcción y se aplican exclusivamente las tablas de actualización de cuotas de derechos, de acuerdo al artículo 54 de la ley de Hacienda del Distrito Federal autorizadas por este Congreso de la Unión.

Se crean dos nuevos derechos por verificación de emisión de gases de vehículos automotores, reclamo ciudadano para controlar la principal fuente de contaminación en la ciudad de México, así como el cobro por el cambio en el uso del suelo.

En general, la actualización de cuotas se refieren a salarios mínimos, a fin de evitar constantes reformas en base a una serie de artículos que previene la propia ley tanto de Hacienda como de ingresos; el dictamen hace hincapié en el aumento del cobro al 100% del agua potable para industrias y empresas, esta medida se complementa con un sistema de medición y cobro mucho mas adecuado y eficiente que permita incrementar la recaudación, pero sobre todo incidir en la racionalización del uso del recurso.

Aquí cabe hacer el señalamiento de que las cuotas para el agua no doméstica no se incrementa, pero si sigue vigente, por si el compañero del Partido Mexicano Socialista no lo tiene considerado, que el cobro del agua es por el gasto, es decir, por el consumo que las familias tienen de este vital líquido, de ahí que rechazamos que esto no se aplique con equidad entre los diversos sectores sociales.

En el marco del pacto de Estabilización y Crecimiento Económico, la política fiscal permite insistir en la estabilización de la economía, en tanto se realizan esfuerzos y estudios para la adecuación del pago de los servicios a sus costos reales, a fin de tener una mejoría en el mantenimiento y prestación de operación de los servicios a la ciudadanía, conforme evolucione la situación económica y se ensayen las nuevas formas de financiamiento que en su comparecencia expresara el ciudadano licenciado Manuel Camacho Solís, jefe del Departamento del Distrito Federal, para continuar obras tan importantes como el Metro, Ruta - 100 y el transporte eléctrico.

La concertación es instrumento de planeación y aplicación de esta política, como él mismo lo señalara y por lo tanto, creo que la apreciación de nuestro compañero del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, es inexacta en cuanto a lo dicho en esta comparecencia del jefe del Departamento.

Cabe destacar que el endeudamiento se reduce en forma importante y que no se realizan transferencias para el sector central, limitándose tan sólo esas transferencias a las de organismos descentralizados, al igual que el financiamiento que se completa en esta iniciativa de Ley de Ingresos. El crecimiento del 12.9% de la recaudación en el sector central, refleja fiel esfuerzo administrativo que realizará el Departamento del Distrito Federal, si bien el global es de 8.3%, esto se debe a que la operación y mantenimiento ocupan una buena parte de los recursos y es vital para el funcionamiento de la ciudad.

La proporción de ingresos del Departamento del Distrito Federal sigue siendo alta en función de las participaciones, pero menores que el promedio nacional, como aquí se ha señalado, de acuerdo al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal aprobado por este Congreso, sin embargo, de acuerdo a las recomendaciones de esta soberanía, la evolución en este sentido para aumentar la recaudación por ingresos propios ha ido en aumento y esperemos que esta tendencia se consolide en 1989.

En suma, el incremento del monto en recaudación no se basa en el aumento de cuotas o en tarifas o en la indexación de la Ley de Hacienda, supone una actualización de ésta, un ajuste a los costos de prestación de servicios en base a salarios mínimos, pero sobre todo, refleja el esfuerzo administrativo de cobro y de ampliación de universo de los contribuyentes tal como la señalan las recomendaciones de la Asamblea de Representantes, que aquí fue expuesta con toda claridad como un acuerdo general de la asamblea.

La iniciativa de Ley de ingresos recoge las recomendaciones y reconoce que la sociedad ha cambiado, que lo político y lo público no ha dejado de ser acción exclusiva del gobierno; el

cambio de instituciones y prácticas se busca y se concretará mediante una mayor participación política y una mayor corresponsabilidad en lo económico de todos los sectores.

En este sentido, nuestro partido, el Revolucionario Institucional, siempre ha estado abierto a la discusión pluripartidista y esperamos que en esta nueva relación de Estado Sociedad, los partidos políticos asuman su corresponsabilidad en la solución de los problemas de participación ciudadana en el reto de la modernidad.

Por lo expuesto, solicitamos a esta honorable asamblea la aprobación en los términos que señala el dictamen de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio 1989. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.. En virtud de que no hay artículos reservados para discutir en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Se va proceder a recoger la votación nominal y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Ciudadana presidenta, se emitieron 104 votos en contra y 230 votos en pro. La C. Presidenta: - Aprobado por 230 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1989.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. Presidenta: - En virtud de que el acta de la sesión del día 21 de diciembre fue repartida entre los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se aprueba.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

- Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a los ciudadanos diputados si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

"Acta de la sesión ordinaria de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Presidencia de la diputada Socorro Díaz Palacios En la ciudad de México, Distrito Federal, a las diez horas con cinco minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, con una asistencia de doscientos noventa diputados, la premedita declara abierta la sesión.

En virtud de que ejemplares del acta de la sesión anterior fueron repartidos entre los grupos parlamentarios que integran esta legislatura, en cumplimiento con el acuerdo parlamentario respectivo, la presidenta pide a la secretaría que la someta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría da lectura al acuerdo parlamentario que regula el trámite, en la Cámara de Diputados, de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal, de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, así como de las comparecencias de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto La presidenta designa en comisión para introducir al recinto al Secretario de Programación y Presupuesto a los Diputados Rogelio Montemayor Seguy, Jaime Enríquez, Patricio Estévez, Rafael Melgoza, Ciro Mayén, Raúl Bolaños Cacho y a la diputada secretaria Claudia Esqueda, quienes cumplen con su cometido. La misma presidenta pide a la secretaría que de lectura al acuerdo de práctica parlamentaria en el punto relativo a la comparecencia de los secretarios del ramo y

Después pide que el licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León ocupe el lugar que le ha sido designado.

Hace uso de la palabra el diputado Rogelio Montemayor Seguy, del Partido Revolucionario Institucional, presidente de la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, quien hace un breve resumen de los trabajos que ha desarrollado la comisión que preside y afirma que las sesiones de trabajo permitieron esclarecer parte de las dudas y inquietudes expuestas por los diferentes diputados que lo integran, pero además, reconocer que por encima de sus diferencias , hay puntos de coincidencia primordiales y preocupaciones compartidas, como el servicio de la deuda externa, el bienestar social y la urgente necesidad de elevar el nivel de vida de los mexicanos, y los aspectos productivos del presupuesto. Sube a la tribuna el diputado Jesús Ortega Martínez, del Partido Mexicano Socialista, quien dice que México es un país tributario esclavizado a los usureros internacionales, por que un presidente, secuestrando las facultades del Congreso, decidió endeudarnos de por vida y condenarnos a la pobreza. Hace reflexiones de carácter histórico con su particular punto de vista y afirma que el proyecto del presupuesto enviado por el Ejecutivo requerirá de un período de transición, que en otras palabras significa más sacrificio para los trabajadores. Hace un análisis somero de los diferentes rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación y enfatiza que todos los sectores son afectados, pero que los más castigados son energéticos, comunicaciones y transportes, pesca, abasto y el sector industrial. Dice que el gobierno y Legorreta han decidido un aumento salarial del ocho por ciento y que eso significa seiscientos cuarenta pesos, cuando los precios de los artículos de primera necesidad aumentaron de precio en un tres mil seiscientos cincuenta y uno por ciento.

El secretario de Programación y Presupuesto hace comentarios acerca de las palabras del diputado Ortega Martínez, como se hace constar en el Diario de los Debates.

Hace uso de la palabra el diputado Rafael Melgoza Radillo, de la Corriente Democrática, quien hace mención a la estrategia de desarrollo propuesta por el gobierno y dice que para realizar ese objetivo es necesario ahora, a corto plazo, abatir los salarios, propiciar el desempleo y agudizar la desigual distribución del ingreso que padece México. Afirma que el gobierno elude su responsabilidad de atender el bienestar social en la medida en que la estrategia política económica global volcada al exterior, ha sido tan profunda que llevará décadas alcanzar, por lo menos, las condiciones de vida imperantes en nuestro país antes del inicio de la estrategia exportadora. Enfatiza que el gobierno se retira de las actividades económicas y pretende actuar cada vez más con un carácter normativo, regulador de la actividad económica. Finaliza haciendo tres preguntas concretas al compareciente. El secretario de Programación y Presupuesto señala algunas coincidencias en los criterios económicos y contesta a las preguntas del diputado Melgoza Radillo.

Sube a la tribuna el diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que su partido sostiene que el gobierno de la República, en un acto de democracia y respecto a la ciudadanía dejará que seamos los mexicanos quienes decidamos las alternativas que mejor nos convengan, pues somos los que nos debatimos en el círculo vicioso de inflación y desempleo, negándoseles el derecho soberano de expresarse con claridad. Dice que sólo se puede pensar en el crecimiento, cuando la ciudadanía exprese su voluntad y que todos luchemos por México, sin consignas extranjerizantes para desestabilizarnos. Dice que pedirán al pleno de la Cámara, que autorice la revisión trimestral del ejercicio del gasto por medio de la Cuenta Pública y afirma que todos los poderes tiene la obligación de lograr el crecimiento económico que necesitamos, el respeto a la dignidad de los mexicanos y el engrandecimiento de nuestra patria.

También del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace uso de la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, quien dice que la política económica y social del gobierno, que pretende implantar el Ejecutivo a través de las iniciativas que ahora se analizan, representa el continuismo; que va en sentido contrario a las conquistas revolucionarias y a nuestras luchas históricas que se ha desmantelado irracionalmente a la empresa pública, mermando nuestra soberanía y cediendo decisiones fundamentales al interés extranjero. Propone la suspensión del pago del servicio de la deuda, que se traduzca en una moratoria, para aumentar y consolidar el presupuesto de la Federación para el año de mil novecientos ochenta y nueve.

El Secretario de Programación y Presupuesto agradece la manera comedida en que se expresaron los diputados Pérez Fontecha y Coca Alvarez y hace diversos comentarios sobre lo que ellos dijeron en sus intervenciones.

Sube a la tribuna el diputado José Marín Rebollo, del Partido Popular Socialista, quien afirma que el

gasto público debe estar orientado al desarrollo de las fuerzas productivas, al fortalecimiento del mercado interno, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, castigado por la política antipopular aplicada en el pasado sexenio. Dice que las tesis neoliberales de la derecha, la reacción y el imperialismo, plantean la demanda de la reprivatización de la economía como medida fundamental para resolver la crisis del capitalismo, que atribuyen al intervencionismo del Estado en asuntos que no le conciernen. Afirma que la deuda externa representa una estrategia del imperialismo para mantener sometidos a los países que han fincado su desarrollo a través de los empréstitos. Hace diversos comentarios sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación y afirma que su orientación causará más miseria en el pueblo de México, que no hay ninguna perspectiva de que los trabajadores mejoren su mejoren su situación, que se les impone mayores sacrificios.

El Secretario de Programación y Presupuesto manifiesta su coincidencia sobre algunos de los comentarios del diputado Marín Rebollo y aclara las dudas que le fueron planteadas.

Hace uso de la palabra el diputado Roberto Jaramillo Flores, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien dice que si se quiere avanzar en la democratización del país, la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos, debe pasar por la conformación de un nuevo sistema de relaciones entre Estado y sociedad, donde la última tenga mayor peso, así como de un sistema de relaciones entre los poderes de la Unión, a fin de que el Poder Legislativo, como máxima expresión de la soberanía popular, discuta verdaderamente, apruebe y supervise el ejercicio del gasto público. Dice que esperar una inversión privada cuyo destino es incierto, no solamente contradice la economía mixta, sino que se peca de ingenuidad o de plano se actúa con mala fe. Dice que su partido propone una política de gasto alternativa y diferente a la propuesta en el Presupuesto de Egresos de la Federación para mil novecientos ochenta y nueve, y expone diez puntos que serían la base de su propuesta.

El Secretario de Programación y Presupuesto externa algunas reflexiones sobre los conceptos del diputado Jaramillo Flores, en materia presupuestal. Sube a la tribuna la diputada Teresa Ortuño Gurza, del Partido Acción Nacional, quien protesta por los titulares de la prensa de hoy, que se refieren a la aprobación de un empréstito por siete mil millones de dólares antes de que la Comisión de Hacienda y Crédito Público apruebe el dictamen y el pleno de la asamblea haga lo propio. Hace diversas consideraciones respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación al que califica de recesivo, porque no va a aumentar la producción de bienes y servicios y mucho menos a aumentar el poder adquisitivo del salario.

Dice que consideran una utopía hablar de crecimiento porque el gasto baja en términos reales, según las cifras presentadas por el Secretario de Programación y Presupuesto. En siete puntos expresa la opinión de su partido respecto al criterio económico presupuestal y afirma que se están subsidiando los "capitales golondrinos", porque les permitan que tengan su dinero a un plazo que les garantiza las utilidades, que están regalando dinero a los ricos a costa del presupuesto de la población. Afirma que la estabilidad no es asunto de tasas de interés, que es asunto de confianza y que ésa se la tienen que ganar. Enfatiza que sin reforma electoral no hay confianza.

El Secretario de Programación y Presupuesto hace comentarios respecto a la viabilidad de algunos de los supuestos expresados por la diputada Ortuño Gurza y aclara conceptos.

Para terminar la primera parte de la comparecencia, en los términos del acuerdo parlamentario respectivo, hace uso de la palabra el diputado Artemio Iglesias Miramontes, del Partido Revolucionario Institucional, quien analiza llanamente el Presupuesto de Egresos de la Federación y ahonda sobre el aspecto toral de la reducción del servicio de la deuda pública externa y refiriéndose al empréstito de siete mil millones de dólares, dice que permitiría algunas alternativas para mejorar en el corto y largo plazos la situación financiera del sector público e impulsar la economía. Recuerda a Benito Juárez, quien suspendió el pago de la deuda en mil ochocientos sesenta y uno y a los cincuenta y un diputados que pidieron su destitución y hace diversas preguntas para aclarar dudas presupuestales.

El Secretario de Programación y Presupuesto, se refiere brevemente a los aspectos tocados por el diputado Iglesias Miramontes y asegura que el Programa Nacional de Solidaridad, no se convertirá en un instrumento burocrático más.

La presidenta informa sobre los diputados inscritos para hacer uso de su derecho a réplica y concede el uso de la palabra al diputado Carlos Navarrete Ruíz, del Partido Mexicano Socialista, quien da lectura a una comunicación de la Coordinadora de Trabajadores al Servicio del

Estado, misma que la presidenta turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. El diputado Navarrete, quien hace diversos comentarios sobre los rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación y dice que los tratan de convencer de que no importa que sean pocos los recursos dedicados a la compra de granos en el extranjero, porque lo importante es que hay voluntad del gobierno para atender este importante problema. Afirma que su partido considera que es necesario incrementar el monto de los recursos dedicados a mejorar la alimentación, la vivienda y los servicios básicos de nuestros compatriotas.

El Secretario de Programación y Presupuesto afirma que están abiertos a aceptar propuestas y comenta la mayoría de los asuntos planteados por el diputado Navarrete Ruíz, en su exposición.

Sube a la tribuna el diputado Gregorio Urías Germán, de la Corriente Democrática, quien dice que en el presupuesto hay que resaltar algunas constantes, como el carácter recesivo de la política económica. Dice que cuando el Estado abdica a la práctica de la rectoría económica, aunque en los discursos reivindique ese postulado constitucional, la función y visión gubernamental se empobrecen. Afirma que el proyecto presupuestal, carente de amplitud de miras, establece un horizonte cortoplacista que no ve más allá de las fechas de vencimiento de los intereses de la deuda y no se plantea, ni remotamente, ningún proyecto ambicioso para resolver los grandes problemas nacionales. Dice que no estamos frente a un proyecto de Presupuesto aceptable, sino ante la expresión concreta de una política económica antipopular que rechazan y combaten.

El Secretario de Programación y Presupuesto se refiere a tres puntos específicos de la intervención del diputado Urías Germán, y comparten el criterio de que existe insuficiencia de recursos presupuestales.

Hace uso de la palabra el diputado Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien hace entrega de propuestas concretas que hacen los trabajadores de la Compañía Minera de Cananea, para que no se reprivatice ventajosamente para los grupos de especuladores. La presidenta turna el documento a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. Continúa en el uso de la palabra el diputado Estévez Nenninger, quien refiriéndose al tema de la comparecencia, dice que en los últimos seis años el producto nacional se ha estancado, la inversión se ha abatido, las tasas de crecimiento están en menos de cero, los salarios reales se han reducido y la creación de empleos se ha vuelto insuficiente para la población demandante. Plantea diversas preguntas al Secretario compareciente y termina preguntando cómo se cubren los gastos del Partido Revolucionario Institucional.

El Secretario de Programación y Presupuesto hace aclaraciones sobre los diversos temas tocados por el diputado Estévez Nenninger, y contesta a sus preguntas respecto a los rubros del presupuesto.

Sube a la tribuna el diputado Armando Ibarra Garza, del Partido Popular Socialista, quien dice que el Secretario de Programación y Presupuesto no logra explicar, ni mucho menos convencer, sobre cómo vamos a crecer si se destina sólo el cuarenta por ciento al gasto programable y la mayor parte del presupuesto se orienta a una actividad totalmente improductiva y de carácter inflacionario, como es el pago de la deuda. Se refiere al presupuesto sobre ciencia y tecnología y dice que no hay dato que indique que se vayan a crear nuevos laboratorios industriales, que constituirían las bases reales y fundamentales del desarrollo tecnológico propio. Dice que el Estado mexicano haya nacido de la Revolución Mexicana y que hacer que el Estado regrese a la etapa de libre concurrencia con el pretexto de que el poder político debe ayudar a la iniciativa privada es una aberración antinacional. Rechaza con la mayor energía lo que llama la conducta demagógica del Partido Acción Nacional, y se produce un desorden en la sala, por lo que la presidenta ordena un receso a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos.

A las diecisiete horas con diez minutos, se reanuda la sesión y continúa en el uso de la palabra el diputado Ibarra Garza, quien califica de "bandolesca", la actitud de los diputados de Acción Nacional, por interrumpir la intervención a la que tiene derecho. Se refiere a la actitud del candidato a la presidencia de ese partido y dice que su ayuno es simulado.

La presidenta, en los términos del acuerdo parlamentario, concede el uso de la palabra al diputado Pedro René Etienne Llano, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien afirma que es lamentable que la pasión natural de las posiciones políticas nos lleve al extremo de limitar la libre expresión de los diputados. Califica la comparecencia de "bizantina", porque llegar al recinto con "porra", no va a resolver el problema que está a debate. Dice que no son suficientes las argumentaciones del Secretario de Programación y Presupuesto para convencerlos de que se debe aprobar el presupuesto. Afirma que hay un consenso sobre la necesidad de renegociación de la deuda, pero que el

problema debe atacarse desde su raíz. Se refiere a la alternativa que expresó el diputado Jaramillo Flores y vuelve a entregar un documento similar al Secretario de Programación y Presupuesto.

El Secretario de Programación y Presupuesto, insiste en la idea sobre la solución al problema de la deuda externa de México y aclara algunos conceptos de los expresados por el diputado Etienne Llano.

Sube a la tribuna el diputado Abel Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a la historia del Partido Popular Socialista, y es interrumpido por el diputado Francisco Ortíz Mendoza, quien desde su curul trata de interpelarlo. La presidenta pide a los señores diputados que guarden orden y respeto en la sala de sesiones y el diputado Vicencio Tovar continúa haciendo una relación de hechos sobre el Partido Popular Socialista. El diputado Ortíz Mendoza, desde su curul, solicita una moción de orden que no procede y el diputado Vicencio Tovar continúa sobre el mismo tema, interrumpido constantemente, por lo que al terminar, la presidenta informa que la comparecencia se está desarrollando en los términos del acuerdo parlamentario y que apela a las cuestiones de orden y dignidad del propio Congreso para que se le permita desahogar el orden del día.

La presidenta concede el uso de la palabra al diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista, y muchos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional reclaman que se les inscriba para aclarar hechos. El diputado Jesús Ortega Martínez solicita, desde su curul, que se cumpla con el acuerdo parlamentario y la presidenta, con el fin de que los coordinadores parlamentarios puedan llegar a un acuerdo, declara, a las dieciocho horas con quince minutos, un receso.

A las diecinueve horas con diez minutos se reanuda la sesión y la presidenta concede el uso de la palabra al diputado Francisco Ortíz Mendoza, quien dice que a nadie debe extrañar la batalla histórica entre las dos fuerzas polares de nuestro país; que pidió la palabra para que se asiente en el Diario de los Debates que no fue su partido el que inició el acto violento, sino que fue agredido; que el orador del Partido Acción Nacional no estaba dentro del acuerdo parlamentario y que no pueden aceptar en silencio esa agresión, ni la calumnia de que el Partido Popular Socialista desayuna con el embajador de Estados Unidos de América.

Continuando con el turno de oradores inscritos, sube a la tribuna el diputado Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional, quien relata una anécdota entre Gilbert K. Chesterton y Bernard Shaw y dice que le da la impresión de que el gobierno y el Partido Revolucionario Institucional quieren que el pueblo de México se ajuste a lo que consideran, desde el punto de vista tecnocrático, qué es un Presupuesto de Egresos; que su partido dice que es el Presupuesto de Egresos el que debe ajustarse a lo que es en este momento el pueblo de México. Afirma que ellos quisieron poner en relieve que para la recuperación del país y para diseñar una composición diferente del gasto público, es tan importante el servicio de la deuda externa, como el de la deuda interna.

El Secretario de Programación y Presupuesto se refiere a las cargas de las deudas interna y externa, y hace aclaraciones sobre las palabras del diputado García Villa, como se hace constar en el Diario de los Debates.

Hace uso de la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace algunas reflexiones en el marco de este acto que vincula constitucional y democráticamente a los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Se refiere a las definiciones del Presidente de la República sobre los perfiles y las características básicas del reto económico que enfrenta el Estado mexicano y su propuesta en torno a la modernización que en este campo reclaman las circunstancias políticas y sociales de la nación. Externa su confianza en que al examinar el presupuesto, los puntos de coincidencia de los partidos sean mayores que las eventuales discrepancias, respecto a los montos y los destinos que se proponen. El Secretario de Hacienda y Crédito Público agradece la oportunidad que ha tenido para acudir a esta alta tribuna nacional y hace un resumen de los criterios que en materia presupuestal ha sostenido para avalar el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, puestos a la consideración del Congreso de la Unión.

Hace uso de la palabra, como último orador inscrito, el diputado Rogelio Montemayor Seguy, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, quien dice que se ha participado en una deliberación importante, donde se han expresado puntos de vista, expuesto tesis, mencionados objetivos y argumentos que en ocasiones han rebasado las normas de convivencia legislativa, pero que encuentran su explicación en la pasión y preocupación de cada uno de los diputados, en que su trabajo refleje su posición ideológica. Afirma que tenemos la necesidad de elevar la productividad en todos los ámbitos. Dice que esta situación compleja, con

graves problemas y disyuntivas, que obligan a optar siempre con escasos márgenes de acción, es precisamente el contexto en que habrán de evaluar, con responsabilidad, la propuesta del Ejecutivo; que así lo exige su compromiso con México.

La presidenta reconoce al Secretario de Programación y Presupuesto su presencia en el recinto y la información proporcionada durante su comparecencia, que se ha ajustado al mandato constitucional y pide a la comisión designada que acompañe al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, cuando desee retirarse. La comisión cumple con su cometido.

Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista, quien dice que ahora hay dos calumniadores, el diputado Vicencio Tovar y el diputado García Villa, a quienes conmina a que en un plazo de veinticuatro horas, prueben su dicho respecto a qué diputados del Partido Popular Socialista desayunaron con el embajador de Estados Unidos de América.

Continuando con los asuntos del orden del día, la secretaría da cuenta con una invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del ciento setenta y tres aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. La presidenta designa, para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, a los diputados Rosario Guerra Díaz, Ramón Choreño y Sara Villalpando.

La misma secretaría da cuenta con un oficio de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por el que comunican la elección de su mesa directiva, que fungirá del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho al quince de enero de mil novecientos ochenta y nueve. De enterado.

Se da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Rossana Valdés López y María del Carmen Estela González, puedan prestar sus servicios en el consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otra minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, por el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Nancy Mijares Sayde, Joel Blanco Morales, Allan Enrique de Lucio Ayala, Refugio Susana Gómez Luna, Martha Ríos Olivares, Héctor Manuel Ureña López, Magdalena Castro Ríos y Gloria Gaytán, puedan prestar sus servicios como empleados en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Antonio Lozano Gracia, del Partido Acción Nacional, quien presenta una iniciativa por la que se adicionan y reforman los artículos cuarenta y uno, sesenta, y setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Sube a la tribuna el diputado Fernando Palacios Vela, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta una iniciativa que reforma y adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Hacienda y Crédito Público.

Hace uso de la palabra el diputado Gerardo Arellano Aguilar, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Sube a la tribuna la diputada Amalia García Medina, quien a nombre de todos los partidos que integran la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un pronunciamiento en relación con las soluciones que en materia internacional se están dando en el medio oriente. Puesto el pronunciamiento a consideración de la asamblea, se aprueba por mayoría en votación económica.

La presidenta informa que el siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre la Ley de Ingresos del Distrito Federal. En virtud de que dicho dictamen ya ha sido repartido entre los señores diputados, la secretaría consulta a la asamblea si se le dispensa la primera lectura. En votación económica se dispensa la primera lectura.

El mismo trámite se da a las leyes de Hacienda del Distrito Federal y a la de Ingresos de la Federación, a cuyos dictámenes se les dispensa la primera lectura, no sin antes escuchar al diputado César Coll Carabias, del Partido Acción Nacional, quien afirma que la Comisión de

Hacienda y Crédito Público nunca citó a sus integrantes para realizar los dictámenes y que la prueba está en que faltan las firmas de los diputados de la oposición.

La presidenta pide que se siga el mismo trámite con el dictamen que se refiere a la Miscelánea Fiscal y la asamblea, en votación económica, le dispensa la primera lectura.

La secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la presidenta, a las veintiuna horas con treinta minutos, levanta la de hoy, y cita para la que tendrá lugar el día veintidós de diciembre a las nueve horas."

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

- Ciudadana presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones.- LIV Legislatura.

Orden del día

26 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta."

La C. Presidenta: - (A las 8.10 horas del día 23 de diciembre) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 26 de diciembre a las 17.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES